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Juan Carlos Vidal Febrero, 2015
Agregados, deducciones o ajustes por Precios de Transferencia
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Agregados, deducciones o ajustes de PT Temas a tratar
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Introducción: Principales características de los ajustes de PT
¿Cuándo estimar los ajustes?
Análisis de perjuicio fiscal
Ajustes en IR de no domiciliados
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Ajustes de Precios de Transferencia Principales características (I)
• Surgen únicamente cuando, luego de un análisis de precios de transferencia, una transacción con vinculadas o TBNI se ubica fuera del rango de mercado
• Se realizan a la mediana del rango de mercado
Mínimo
Máximo
Mediana
Percentil 25
Percentil 75
Rango de mercado Compañía examinada
Valor de mercado
Valor de mercado Valor de mercado
Ajuste
30
16
10
19
8
Fuente: RLIR, Art. 114
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Ajustes de Precios de Transferencia Principales características (II)
A partir del 2013 : • Solo son aplicables cuando existe un “perjuicio al fisco peruano”
(salvo excepción)
• Son aplicables al IR de no domiciliados (retenciones)
• Pueden ser realizados por la empresa (vía DJIR) o por la Administración Fiscal
• No son aplicables para fines del IGV
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Ajustes de Precios de Transferencia Principales características (III)
Ajustes Unilaterales: • Cuando una de las partes es
internacional, domiciliada en un país con el que Perú no tiene CDI
Ajustes Bilaterales: • Cuando las partes son locales
• Cuando una de las partes es
internacional pero genera renta de fuente peruana.
• Cuando una de las partes es internacional, domiciliada en un país con el que Perú ha celebrado un CDI (pero el proceso puede ser complejo)
Fuente: LIR, Art 32-A, inciso c)
La importancia de llegar a tiempo - ¿Cuándo hacer los “ajustes” de PT?
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¿Cuándo estimar y realizar los ajustes de PT?
Diciembre 2014
Marzo/Abril 2015
Junio 2015
Cierre del ejercicio
fiscal 2014
DJIR ejercicio
2014
EPT y DJPT ejercicio
2014
• Cuenta con análisis preliminares de PT antes del cierre contable del ejercicio
• Puede conocer si sus transacciones están dentro o fuera de valor de mercado
• Puede corregir sus precios de transferencia durante el ejercicio
• Puede evitar: ajustes de PT a la mediana del rango, rectificatorias DJIR, multas, intereses.
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• Cuenta con análisis de PT antes del cierre de la DJIR
• En caso de estar fuera del rango de mercado, ya no puede corregir, pero, si hay perjuicio fiscal, puede hacer un ajuste (adición) vía DJIR
• El ajuste es a la mediana del rango de mercado
• Debe pagar el impuesto adicional, pero evita rectificaciones, multas e intereses
• No contó con análisis de PT para la DJIR, por lo que no declaró ajustes de PT
• En caso de estar fuera del rango de mercado, y si hay perjuicio fiscal, deberá:
• Rectificar DJIR (ajuste a la mediana) • Pagar el impuesto omitido • Más intereses • Más multas
Zona de correcciones Zona de ajustes
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¿Existe perjuicio fiscal? – Una pregunta obligatoria
Análisis de perjuicio fiscal Principales características
A partir del 2013 en adelante: • “Sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes
cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. (…)” LIR Art 32-A Inciso C
• “Se entenderá que ocasionan una menor determinación del Impuesto, entre otros, la comprobación del diferimiento de rentas o la determinación de mayores pérdidas tributarias de las que hubiera correspondido declarar.” RLIR Art. 109
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Eliminación de doble
imposición
Ajuste de precios de
transferencia
Análisis de perjuicio
fiscal (post-EPT)
Análisis de valor de mercado
(EPT)
Ámbito de aplicación de
PT
Operaciones con partes
vinculadas y con PTBNI
Dentro del rango de mercado
Fuera del rango de mercado
Perjuicio fiscal
Ajuste unilateral
(Adición en DJIR)
Ajuste bilateral:
- Cuando la contraparte
es local (Deducción
en DJIR)
- Cuando es extranjera, solo si hay CDI vigente No perjuicio
fiscal No hay
ajuste, salvo excepción
Análisis de perjuicio fiscal Un paso necesario, como parte del proceso de ajustes de PT
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¿Existe perjuicio fiscal? Ejemplo 1 – Transacción entre vinculadas domiciliadas en Perú
Resultados con valor original, fuera del rango de mercado Resultados con valor de mercado Empresa A
(Perú)Empresa B
(Perú) IR en el paísEmpresa A
(Perú)Empresa B
(Perú) IR en el paísVentas 120 140 128 140Costo de ventas 100 120 100 128Utilidad Bruta 20 20 28 12
Gastos operativos 10 15 10 15Utilidad operativa 10 5 18 -3UO/CT 9.1% 3.7% 16.4% -2.1%
Gastos Financieros 0 0 0 0UAI 10 5 18 -3
Tasa IR 30% 30% 30% 30%IR 3 1.5 4.5 5.4 0 5.4
Empresa A vende productos a su vinculada B a un precio de 120. El análisis de PT concluye que dicho valor está fuera de rango de mercado, y el valor debió ser de 128. Ambas empresas son domiciliadas, con la misma tasa de IR y ninguna tiene pérdidas.
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Ajustes en el IR de no domiciliados - ¿Qué pasa con las retenciones?
Ajustes en el IR de no domiciliados Principales características
A partir del 2013 en adelante: • Los ajustes de PT son aplicables
al IR de no domiciliados (retenciones)
• El responsable de pagar por este ajuste es el que hubiese tenido la calidad de agente de retención
Ajustes a IR de no domiciliados Ejemplo 1 – Préstamo recibido del exterior a tasa cero
Empresa A recibe un préstamo de su vinculada del exterior a tasa de interés 0. El análisis de PT indica que, a valor de mercado, se debieron generar intereses por un valor de 5.
Resultados con valor de mercado Empresa A
(Perú)Empresa B (Exterior) IR en el país
Empresa A (Perú)
Empresa B (Exterior) IR en el país
Ventas 120 120Costo de ventas 100 100Utilidad Bruta 20 20
Gastos operativos 10 10Utilidad operativa 10 10UO/CT 9.1% 9.1%
Ingresos financieros 0 5Gastos Financieros 0 5UAI 10 0 5
Tasa retención 30% 30%Tasa IR 30% 30%IR 3 0 3 1.5 1.5 3
Resultados iniciales
Ajustes a IR de no domiciliados Ejemplo 2 – Préstamo recibido del exterior a tasa cero, empresa local con pérdidas
Empresa A recibe un préstamo de su vinculada del exterior a tasa de interés 0. El análisis de PT indica que, a valor de mercado, se debieron generar intereses por un valor de 5. La empresa A tiene pérdidas.
Resultados con valor de mercado Resultados iniciales Empresa A
(Perú)Empresa B (Exterior) IR en el país
Empresa A (Perú)
Empresa B (Exterior) IR en el país
Ventas 105 105Costo de ventas 100 100Utilidad Bruta 5 5
Gastos operativos 10 10Utilidad operativa -5 -5UO/CT -4.5% -4.5%
Ingresos financieros 0 5Gastos Financieros 0 5UAI -5 0 -10
Tasa retención 30% 30%Tasa IR 30% 30%IR 0 0 0 0 1.5 1.5
Ajuste al IR de no domiciliadas Ejemplo 3 – Préstamos recibidos del exterior fuera del rango de mercado. Empresa A recibe un préstamo de su vinculada del exterior a tasa de interés 5. El análisis de PT indica que, a valor de mercado, se debieron generar intereses por un valor de 10. A partir de la reforma tributaria, se modifican las tasas de IR.
Resultados con valor de mercado Resultados iniciales Empresa A
(Perú)Empresa B (Exterior) IR en el país
Empresa A (Perú)
Empresa B (Exterior) IR en el país
Ventas 130 130Costo de ventas 100 100Utilidad Bruta 30 30
Gastos operativos 10 10Utilidad operativa 20 20UO/CT 18.2% 18.2%
Ingresos financieros 5 10Gastos Financieros 5 10UAI 15 0 10
Tasa retención 30% 30%Tasa IR 30% 30%IR 4.5 1.5 6 3 3 6
Empresa A (Perú)
Empresa B (Exterior) IR en el país
Empresa A (Perú)
Empresa B (Exterior) IR en el país
Ventas 130 130Costo de ventas 100 100Utilidad Bruta 30 30
Gastos operativos 10 10Utilidad operativa 20 20UO/CT 18.2% 18.2%
Ingresos financieros 5 10Gastos Financieros 5 10UAI 15 0 10
Tasa retención 30% 30%Tasa IR 29% 29%IR 4.35 1.5 5.85 2.9 3 5.9
Ajustes al IR de no domiciliadas Principales preguntas y controversias
Principales preguntas y controversias: • ¿Contradicción con la normativa de retenciones?
• ¿El efecto de las retenciones al no domiciliado se considera para el análisis
de perjuicio fiscal? • ¿Cómo y dónde se registra el ajuste de PT a una retención de no
domiciliado?
• Revelación de contingencias para fines de la auditoría financiera. • Posibilidad de nuevos escenarios de perjuicio fiscal, a partir de reciente
reforma tributaria.
Reflexiones finales
• La obligación de fondo (declarar transacciones a valor de mercado en la DJIR, y hacer adiciones o deducciones según corresponda) es independiente de las obligaciones de forma (presentar EPT y DJPT).
• Es necesario realizar y documentar adecuadamente los análisis de
perjuicio fiscal, cuando estos sean aplicables.
• Se requiere mayor desarrollo y orientación sobre el impacto de los ajustes de PT al IR de no domiciliadas (retenciones).
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