ACTUACIONES A LLEVAR A CABO ANTE LA
MORDEDURA DE UN PERRO
Índice:
PRÓLOGO .................................................................................................................................. 3
PROCEDIMIENTO GENERAL ........................................................................................................... 4
PROCEDIMIENTOS PARTICULARES. ............................................................................................... 5
CASO 1. PERRO PERFECTAMENTE VACUNADO DE LA RABIA (DENTRO DEL PLAZO LEGAL) QUE
HA MORDIDO A UNA PERSONA. ............................................................................................... 5
CASO 2. PERRO PERFECTAMENTE VACUNADO QUE HA MORDIDO A UNA PERSONA PERO EL
PROPIETARIO NO ENCUENTRA LA CARTILLA. ............................................................................ 5
CASO 3. PERRO QUE HA MORDIDO A UNA PERSONA Y NUNCA SE HA VACUNADO. ............... 6
PREGUNTAS FRECUENTES: ............................................................................................................ 6
ANEXO I. Normativa. ................................................................................................................. 9
ANEXO II. Encuesta epidemiológica para animales sospechosos. .......................................... 10
ANEXO III DEFINICIONES DE INTERES ...................................................................................... 13
ANEXO IV: TOMA DE MUESTRAS Y REMISION AL LABORATORIO ........................................... 14
ANEXO IV NORMAS PARA EL ENVIO DE MUESTRAS AL LABORATORIO DE RABIA DEL CENTRO
NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA. ............................................................................................. 15
ANEXO V LABORATORIOS PARA DIAGNÓSTICO DE RABIA . ...................................................... 1
NEXO VI VALORACIÓN DEL RIESGO DE LA EXPOSICIÓN PARA ESTABLECER VACUNACIÓN A LA
PERSONA AGREDIDA ................................................................................................................. 1
PRÓLOGO
Con motivo de las dudas que se remiten al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios con relación
a cómo actuar cuando llega a la clínica un caso de mordedura de un perro (periodos de espera
de vacunación en caso de que no llega la carta de los Ayuntamientos), hemos realizado esta guía
informativa con un listado de posibles casos que pueden presentarse y las formas correctas de
actuación por parte del Veterinario Clínico.
La norma que regula actuación ante la mordedura o agresión provocada por un animal en
la Comunidad Valenciana es el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno
Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, modificado por el Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, en
concreto en su artículo 9 (texto completo en Anexo I).
PROCEDIMIENTO GENERAL
Atendiendo a lo descrito en la norma, el PROCEDIMIENTO GENERAL cuando un veterinario tenga conocimiento de la agresión de un animal a una persona o animal, será:
1. Someter al animal a una evaluación inicial o reconocimiento previo, con objeto de observar la existencia de indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia en el animal. En el anexo II y III, de este procedimiento se incluye un modelo de encuesta epidemiológica y unas definiciones de interés, que pueden facilitar esta evaluación y que han sido extraídas del Plan de Contingencia para el Control de Rabia en Animales Domésticos en España.
2. Establecer al animal a un periodo de observación de 14 días, con el mismo objeto que la evaluación inicial. Es conveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:
• Se recomienda no vacunar a los animales agresores (a los animales que no estén previamente vacunados), antes de finalizar el periodo de observación, ya que esta operación puede alterar el resultado del mismo.
• Se recomienda no sacrificar a los perros y gatos antes de concluir dicho periodo, a menos que experimenten signos compatibles con la rabia. Si por razones de bienestar animal, se realizara la eutanasia del animal, se recomienda el envío de una muestra al laboratorio oficial para su análisis.
• La cuarentena del perro o gato durante el periodo de observación estipulado se podrá realizar en el domicilio del propietario o responsable del animal, siempre que el propietario se responsabilice de ello. En su defecto, se podrá llevar a cabo en una Perrera municipal o Centro de protección Animal.
• Se recomienda que el perro o gato retenido permanezca aislado de personas y otros animales durante la fase de observación, en condiciones higiénico-sanitarias, fisiológicas y etológicas acordes a su especie, facilitándole una alimentación adecuada y acceso permanente al agua.
3. Emitir un informe sanitario (cumplimentar el certificado denominado “Informe Veterinario” editado por el Colegio, específico para mordeduras de perro) de la observación del animal, que será entregado a su propietario o tenedor y que debe quedar guardado en el historial clínico del animal.
4. Informar a la entidad gestora del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal de los resultados de dicha observación, remitiendo una copia del informe.
5. Si el veterinario actuante observase indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia, deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes en materia de sanidad animal y salud pública, así como al ayuntamiento respectivo.
6. Si el animal muere o si se determine la eutanasia, de forma excepcional, se deberá remitir el cerebro del animal a un laboratorio de referencia para el diagnóstico de rabia y comunicar el hecho a las autoridades competentes. (en anexos IV y V de este procedimiento se incluye información sobre la toma de muestras y los laboratorios autorizados, los datos han sido extraídos del Plan de Contingencia para el Control de Rabia en Animales Domésticos en España.).
PROCEDIMIENTOS PARTICULARES.
CASO 1. PERRO PERFECTAMENTE VACUNADO DE LA RABIA
(DENTRO DEL PLAZO LEGAL) QUE HA MORDIDO A UNA
PERSONA.
Se seguirá el procedimiento general y el hecho de que está perfectamente vacunado, se reflejará en el informe. Se revacunará de rabia cuando proceda
CASO 2. PERRO PERFECTAMENTE VACUNADO QUE HA MORDIDO
A UNA PERSONA PERO EL PROPIETARIO NO ENCUENTRA LA
CARTILLA.
Si el animal está identificado (lleva microchip): se emitirá un nuevo pasaporte. Si el animal no está identificado: se identificará y emitirá igualmente el pasaporte. NO VACUNAR AL ANIMAL HASTA PASADO EL PERIODO DE OBSERVACIÓN. Posteriormente, se seguirá el procedimiento general de evaluación inicial y observación. Si a través de su veterinario habitual se puede constatar la fecha de la vacuna (que solicite certificado), se reflejará esta circunstancia en el informe, si no se considerará como si no estuviese vacunado. En el caso que el propietario afirme que está vacunado y quiera que se compruebe se puede realizar una prueba de detección de anticuerpos en un laboratorio autorizado, (ver anexo VI), no obstante no queda eximido de la evaluación y observación posterior. El todo caso, la decisión y el coste del análisis serán por cuenta del propietario. La vacunación puede realizarse una vez finalizado el periodo de observación de 14 días, no obstante, si se constatan circunstancias epidemiológicas como antecedentes de viaje a países en los que la rabia es endémica, la posibilidad de importación ilegal, etc. (ver circunstancias epidemiológicas del anexo VI). Es aconsejable esperar tres meses para vacunar de rabia.
CASO 3. PERRO QUE HA MORDIDO A UNA PERSONA Y NUNCA SE
HA VACUNADO.
Se seguirá el procedimiento general, el hecho de que no está vacunado se reflejará en el informe. La vacunación puede realizarse una vez finalizado el periodo de observación de 14
días, no obstante, si se constatan circunstancias epidemiológicas como antecedentes
de viaje a países en los que la rabia es endémica, la posibilidad de importación ilegal,
etc. (ver circunstancias epidemiológicas del anexo VI) es aconsejable esperar tres
meses para vacunar de rabia.
PREGUNTAS FRECUENTES:
1. ¿Qué he de hacer en caso de que el médico elabore un informe pero no llega la carta del ayuntamiento al dueño del perro. ¿qué plazo se debe considerar para admitir que no ha llegado la carta? ¿cuándo se puede vacunar este perro?
Independientemente de no llegue la carta del ayuntamiento, se seguirá el procedimiento general. Y en todo caso quedará constancia en el historial clínico del animal.
La vacunación puede realizarse una vez finalizado el periodo de observación de 14 días, no obstante, si se constatan circunstancias epidemiológicas como antecedentes de viaje a países en los que la rabia es endémica, la posibilidad de importación ilegal, etc. (ver circunstancias epidemiológicas del anexo VI) es aconsejable esperar tres meses para vacunar de rabia.
2. ¿Qué tipo de información debemos ofrecer a la persona que ha sido mordida con relación a las posibles consecuencias clínicas que le pueden repercutir en su salud?
Se debe aconsejar a la persona mordida que acuda al médico, y son ellos lo que deben darles la información al respecto.
No obstante, el protocolo a seguir es el descrito en el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España. Disponible en los siguientes enlaces:
• http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/docs/planContingencia_control_rabia_animales_domesticos_esp_rev3_Junio2013.pdf
• http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/zoonosis_no_alim.htm
• http://www.icovv.com/index.php?option=com_content&view=article&id=21&Itemid=141
3. ¿Cómo he de actuar si el dueño solicita la vacuna de la rabia para su perro y luego nos informa que hace tres días mordió a alguien?
Es una buena medida preguntar siempre antes de poner la vacuna. Si se le ha puesto la vacuna y nos enteramos posteriormente que el animal ha
mordido a alguien, lo único que podemos hacer es mantener en observación al animal y reflejar el hecho en el informe.
4. ¿Cómo he de actuar si una persona adquiere un perro encontrado en la calle (sin chip) y a los pocos días muerde a alguien?
Primero se deberá identificar al animal (microchip) y emitir un pasaporte.
Posteriormente se seguirá el procedimiento general y el hecho de que no está vacunado se reflejará en el informe.
La vacunación puede realizarse una vez finalizado el periodo de observación de 14 días, no obstante, si se constatan circunstancias epidemiológicas como antecedentes de viaje a países en los que la rabia es endémica, la posibilidad de importación ilegal, etc. (ver circunstancias epidemiológicas del anexo VI) es aconsejable esperar tres meses para vacunar de rabia.
5. ¿Cómo actuar si una persona adquiere un perro encontrado en la calle (con chip) y a los pocos días muerde a alguien?
Primero intentar localizar al propietario. Si no podemos localizarlo y la persona que
se lo ha encontrado se quiere hacer cargo del animal, seguir el procedimiento general.
Si la persona que lo ha encontrado no se quiere hacer cargo del animal, el veterinario deberá avisar al ayuntamiento (que es el responsable de los animales abandonados) y que en el centro de recogida se lleven a cabo las actuaciones correspondientes.
6. ¿Cómo actuar si un perro juguetón aparentemente bueno hace un leve o incluso diminuto arañazo a una persona tercera y está por ser amigos de la familia no va al médico?
El veterinario siempre debe aconsejar que se vaya al médico y se realice la valoración y observación del animal
7. Si un perro muerde y mata a otro perro, ¿solo se considera el protocolo de perro agresivo o hay que hacer también cuarentena de síntomas de rabia?
La norma establece las actuaciones frente al control de rabia tanto para los casos de agresión o mordedura a una persona como a un animal.
8. ¿Cómo he de actuar si nos llega un perro con la comunicación y hace más de dos meses que mordió a una persona o a un animal?
La norma no refiere este hecho, pero dado qué se han superado ampliamente los 14 días de observación, si en la evaluación inicial no se constatan circunstancias epidemiológicas como antecedentes de viaje a países en los que la rabia es endémica, la posibilidad de importación ilegal, etc. (ver circunstancias epidemiológicas del anexo VI), se puede emitir el informe y realizar las comunicaciones correspondientes. Si se diera alguna de estas circunstancias, se debería espera a emitir el informe y a vacunarlo, en el caso de que no estuviera vacunado, a los tres meses de ocasionada la mordedura.
ANEXO I. Normativa.
El artículo 9 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, modificado por el Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, indica:
“1. Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal lo comunicarán inmediatamente al ayuntamiento del municipio en el que esté domiciliado el propietario de aquel, siempre que tengan constancia de este último dato. Dicho ayuntamiento informará al propietario de la obligación recogida en el párrafo siguiente.
2. El propietario o tenedor de un animal que agreda a personas u otros animales causándoles heridas por mordedura será responsable de que el animal sea sometido a una evaluación inicial o reconocimiento previo y a un periodo de observación de catorce días siguientes a la agresión por un veterinario en ejercicio libre profesional. Dichas actuaciones tendrán por objeto observar la existencia de indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia en el animal.
3. El veterinario actuante emitirá un informe sanitario de la observación del animal, que será entregado a su propietario o tenedor. Además, deberá informar a la entidad gestora del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal de los resultados de dicha observación, con lo que se actualizará el dato en este registro.
Si el veterinario actuante observase indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia, deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes en materia de sanidad animal y salud pública, así como al ayuntamiento respectivo.
4. El propietario o tenedor del animal entregará en el ayuntamiento una copia del informe veterinario de la observación dentro de los quince días posteriores a la misma.
5. Estas medidas tienen la consideración de obligación sanitaria, de acuerdo con la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía, por lo que su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave.
6. En todo caso, se actuará de acuerdo con las directrices del Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España que se encuentre en vigor en cada momento.”
Disponible en los siguientes enlaces:
• http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/docs/planContingencia_control_rabia_animales_domesticos_esp_rev3_Junio2013.pdf
• http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/zoonosis_no_alim.htm
• http://www.icovv.com/index.php?option=com_content&view=article&id=21&Itemid=141
ANEXO II. Encuesta epidemiológica para animales sospechosos.
ANEXO III DEFINICIONES DE INTERES
Caso posible: animal que ha estado en contacto con un caso probable.
Caso probable: animal que haya estado en contacto con un caso confirmado y/o tenga
sintomatología clínica compatible. A la hora de valorar la sintomatología se tendrán en
cuenta los antecedentes de viaje a países en los que la rabia es endémica, la posibilidad
de importación ilegal y las mordeduras por murciélago.
Caso sospechoso: bajo este término, se engloban los casos posibles y los probables
Caso confirmado: animal con confirmación por laboratorio
Evaluación previa o valoración inicial tras una agresión: Consistirá en el cotejo de
la documentación e identificación del animal, la comprobación de su situación vacunal
respecto a la rabia y el examen del animal, así como una breve entrevista a su
propietario o responsable y con la persona agredida, para valorar los factores que
motivaron la agresión y los posibles cambios de carácter del animal.
Observación animal: Cuarentena del perro o gato durante un periodo de 14 días
(periodo necesario para asegurar que no era infectivo en el momento de la agresión).
Para animales salvajes, la recomendación general es el envío al laboratorio de una
muestra (si el cadáver está disponible) y de forma excepcional un aislamiento preventivo
del periodo que se considere oportuno en función de la especie animal y de las
circunstancias, de forma que quede separado y se pueda monitorizar su evolución
durante este periodo
Período de investigación epidemiológica: se incluyen 20 días antes de la muerte del
animal positivo.
Exposición a la rabia: Será consecuencia siempre de la perdida de continuidad de la
piel, causada por los dientes de un animal rabioso o por contaminación de raspaduras,
abrasiones o membranas mucosas con saliva de un animal enfermo, así como cualquier
exposición provocada por quirópteros.
ANEXO IV: TOMA DE MUESTRAS Y REMISION AL LABORATORIO
Los Lisavirus son agentes de clase 3*, pero el manejo de cadáveres y la extracción de cerebros
de animales sospechosos es, claramente, una actividad en la que no se maneja de forma
deliberada el agente infeccioso y no se persigue trabajar con él como tal, cultivarlo o
concentrarlo. Además, no se transmite por el aire y existe una vacuna segura y eficaz. Por todo
ello, procede su manejo en condiciones de nivel de contención 2 aplicando las medidas
generales contempladas en el RD 664/1997.
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONTENCIÓN A ADOPTAR
1. Instalaciones. Las medidas del anexo IV del RD de obligada disposición serían, por tanto, la
existencia de procedimientos de inspección especificados, el uso de superficies impermeables
al agua y de fácil limpieza y almacenamiento de seguridad para agentes biológicos, si es que esto
último se realiza. Al no tratarse de un agente que sea normalmente infeccioso a través del aire
no es estrictamente necesario manejarse en una cabina de seguridad biológica o un aislador
(punto 13), aunque sería aconsejable si se dispone de ella y el tamaño del animal lo permite. Sí
que sería recomendable adoptar las medidas aconsejables del anexo dado la alta patogenicidad
del agente y su carácter exótico (RABV). Por ello, el acceso a la instalación debería restringirse
al personal autorizado, hacerse un control eficiente de roedores, las superficies de trabajo
tendrían que ser resistentes a desinfectantes y debería de haber un incinerador disponible (no
necesariamente en el mismo lugar si el transporte se hace por una empresa autorizada) para la
eliminación de cadáveres y material desechable.
2. Medidas de protección individual. Las personas encargadas de la manipulación de animales
sospechosos y extracción de cerebros deberían de estar vacunadas contra la rabia y su nivel de
anticuerpos controlado anualmente, de forma que cuando éste fuese inferior a 0.5 UI/ml se
administrase una dosis de recuerdo. Hay que resaltar que el proceso completo de vacunación
comprende 28 días, tras los que hay que esperar quince antes de hacer el control de respuesta,
para completar un período no inferior a mes y medio desde su inicio, lo cual sería incompatible
con la respuesta rápida a una alerta como las que se contemplan en Plan de Contingencia en
caso de que no exista personal inmunizado y controlado en el momento en que esta se declare.
Debería de usarse equipo individual: bata de laboratorio, calzas, guantes gruesos, mascarilla y
gafas o pantallas para proteger la mucosa conjuntival. Debería de evitarse el uso de material de
vidrio y minimizarse el de otro material no desechable. Todo accidente debe de ser declarado y
procede administrar una pauta de profilaxis post-exposición en la persona expuesta, en caso de
que el informe del laboratorio sobre el cerebro del animal fuese positivo aun cuando esta esté
vacunada, existiendo una pauta abreviada para este último supuesto.
3. Eliminación de residuos. En la medida de lo posible se deberá usar material desechable. El
material reutilizable habrá de ser adecuadamente desinfectado, preferiblemente en autoclave.
Las superficies contaminadas deberán de ser desinfectadas al finalizar el trabajo y los restos de
animales y el material desechable incinerados, o eliminados por una empresa autorizada para
el transporte y tratamiento de residuos infecciosos
ANEXO IV NORMAS PARA EL ENVIO DE MUESTRAS AL
LABORATORIO DE RABIA DEL CENTRO NACIONAL DE
MICROBIOLOGÍA.
1. Una vez identificado el animal (especie, raza) se procederá de forma inmediata a la extracción
del cerebro con la mayor esterilidad posible y en adecuadas condiciones de seguridad, (ver
medidas de contención) excepto en el caso de los murciélagos para los que siempre debe
enviarse el animal entero para poder realizar la determinación de especie. Los pequeños
roedores, cuyo cráneo puede abrirse con tijeras, también pueden ser mandados enteros.
2. La masa encefálica debe extraerse lo más completa posible a fin de que el laboratorio pueda
identificar sus estructuras .
3. El material extraído (no los cadáveres enteros de murciélagos o pequeños roedores) se
sumergirá en una mezcla de solución salina fisiológica y glicerina al 50% y se enviará lo antes
posible, manteniéndose en cualquier caso, refrigerado hasta entonces. La congelación daña las
estructuras tisulares y debe evitarse. Deben utilizarse recipientes homologados para el
transporte de sustancias infecciosas, que cierren adecuadamente para que no se produzcan
derramamientos y NUNCA de vidrio. Asimismo, el tamaño del recipiente debe de ser adecuado
al de la muestra, ya que si es excesivamente grande esta se golpea contra las paredes del mismo
durante el transporte, deteriorándose. El contenedor primario debe de ir dentro de otro
secundario y no directamente en la caja. La caja debe de ser de material impermeable.
4. El envió al laboratorio deberá realizarse a través de una empresa acreditada para el envío de
material biológico por el medio más rápido posible. Deben incluirse refrigerantes, especialmente
en verano. El envío irá dirigido a: Recepción de Muestras (Rabia). Centro Nacional de
Microbiología, Instituto de Salud Carlos III. Ctra. Majadahonda-Pozuelo s/n. 28220 Majadahonda
(Madrid). Las peticiones analíticas y la entrada de datos de la muestra deberán de ser cursados
por una Institución de Salud Pública o Salud Veterinaria a través del sistema de gestión de
peticiones analíticas en red del Centro Nacional de Microbiología. Además de los datos básicos
deberá incluirse en el campo de texto libre una descripción pormenorizada de las circunstancias
epidemiológicas y clínicas del caso, especialmente todo indicio que apunte a una posible
introducción ilegal reciente del animal desde una zona endémica o a una sospecha clínica de
rabia, así como un teléfono y dirección de correo electrónico de contacto. La muestra deberá de
ir acompañada del volante generado por propio sistema que debe de estar accesible sin
necesidad de abrir el paquete. La emisión de resultados por parte del CNM se realizará a través
del mismo sistema de gestión de peticiones analíticas en Red.
Persona de contacto y responsable del Laboratorio de Rabia a noviembre de 2012: Juan E.
Echevarría, [email protected] , 918223676.
ANEXO V LABORATORIOS PARA DIAGNÓSTICO DE RABIA .
REMISIÓN DE MUESTRAS DE ANIMALES SOSPECHOSOS DE RABIA.
1. Instituto de Salud Carlos III.Centro Nacional de Microbiología Laboratorio
Nacional de Referencia para diagnóstico de rabia
Carretera Majadahonda-Pozuelo s/n
28220 Majadahonda (Madrid)
Teléfono: +34 91 822 36 76
Correo electrónico: [email protected]
2. Instituto Valenciano de Microbiología Masía El Romeral
Ctra. Bétera a San Antonio de Benagéber, km 0,3 46117
Bétera (Valencia)
Telf: 96 169 17 02 Fax: 96 169 16 37
www.ivami.com ; [email protected]
3. Centro de Investigación de Encefalopatías y Enfermedades Transmisibles
Emergentes
Facultad de Veterinaria C/ Miguel Servet, 177
50013 Zaragoza
Tfno: 976 762944 Fax: 976 762508
LABORATORIOS PARA TITULACIÓN DE ANTICUERPOS DE RABIA
1.Laboratorio Central de Sanidad Animal Santa Fe (Granada) (Este laboratorio
realiza las funciones específicas como Laboratorio Nacional de Referencia. No realiza
la valoración de anticuerpos antirrábicos postvacunales de manera rutinaria)
Camino del Jau s/n.
C.P: 18320 Santa Fe (Granada)
TLF: +34958440400 FAX: +34958441200
2. Instituto Valenciano de Microbiología (Laboratorio autorizado en España para la
determinación rutinaria de anticuerpos antirrábicos postvacunales)
Masía El Romeral. Ctra. Bétera a San Antonio de Benagéber, km 0,3
46117 Bétera (Valencia)
Telf: 96 169 17 02. Fax: 96 169 16 37
www.ivami.com ; [email protected]
Otros laboratorios para determinación rutinaria de anticuerpos antirrábicos
postvacunales en la UE:
http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/other_laboratories_en.htm
NEXO VI VALORACIÓN DEL RIESGO DE LA EXPOSICIÓN PARA
ESTABLECER VACUNACIÓN A LA PERSONA AGREDIDA
La aplicación de tratamiento post exposición tras una agresión, en una persona, se
fundamentará en la valoración del riesgo de la exposición en cada situación concreta,
considerándose los siguientes factores:
1.-Tipo de contacto o naturaleza de la exposición
Contacto sin riesgo de infección o Tipo I
Las personas con cualquiera de estos contactos, no requieren, con independencia de las
características del animal agresor (a excepción de quirópteros), profilaxis postexposición
antirrábica:
• Agresiones en las que no se hayan producido lesiones en la piel, lameduras sobre piel íntegra
• Exposición accidental en el curso de la vacunación a los animales con una vacuna antirrábica
de virus vivo atenuado.
No se realizara ningún tipo de actuación siempre que se disponga de datos fidedignos de las
circunstancias de la exposición.
Contactos Tipo II
• Mordisqueo/mordisco de la piel desnuda o arañazos superficiales que no sangran
• Casos análogos a los del Tipo I en ausencia de información fiable.
Contactos Tipo III
• Mordedura única/múltiple o arañazo que perforan la dermis independientemente de su
localización.
• Lamido de membranas mucosas y lamidos en heridas abiertas o en vías de cicatrización.
Esta clasificación no hace distinciones entre mordeduras en zonas cubiertas o descubiertas, ya
que una mordedura a través de la ropa puede ser grave y permitir la entrada de saliva en la
herida pese a la misma.
• Cualquier exposición a quirópteros.
2.-Características del animal agresor.
Susceptibilidad a rabia de la especie del animal.
Síntomas clínicos del animal
Estado vacunal.
Disponibilidad del animal para observación o estudio en el laboratorio
3.-Comportamiento del animal
Mordeduras con causa aparente y, por tanto, provocadas, ocasionadas por un animal en
defensa propia, de su territorio o alimento, para protección de su cría, reacciones a malos
tratos, animales heridos, etc.
Mordeduras sin causa aparente, producidas por animales que muerden en ausencia de una
provocación específica o como reflejo de la alteración de su comportamiento habitual.
4.-Circunstancias epidemiológicas.
Presencia de rabia en la zona donde se produjo el contacto de la que procede el animal en
cuestión. A estos efectos, todo el territorio nacional debe de considerarse endémico para rabia
en murciélagos.
Antecedentes ciertos o sospecha de importación ilegal.
Antecedentes de viaje a zona endémica (a excepción de animales identificados y vacunados de
acuerdo a Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo
de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de
animales de compañía sin ánimo comercial)
Antecedentes de contacto con un caso probable o confirmado de rabia.
Procedente del área de restricción en caso de tener instaurado un nivel de alerta por rabia 1 o
superior.