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8/20/2019 Acta 11 Comite Conciliacion 20150708
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AlCALolA MAYOR
DE BOGOTÁ o.e
:SN°O
Hospital Simón Bolívar
1 Nivel E.S.E.
H OSPITAL SIM ÓN BOÚ VA R III N IVEL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
En Bogotá D.C., a los ocho (08) dlas del mes de julio de 2015 siendo las 2:30pm, se
reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., las siguientes
personas con el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra.
VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, Gerente; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ
SOLANO, Subgerente Financiero y Administrativo (E); Dr. GUILLERMO VILLAMIL
IREGUI, Subgerente Científico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina Asesora
Jurídica, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y
Autocontrol y RICARDO ANDRÉS PEDRAZA G6MEZ, Secretario Técnico del Comité,
con el propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que se relacionan en
el siguiente:
ORDEN DEL DíA
1.
Llamado a lista y verificación del quórum
2. Estudio conciliación extrajudicial- convocante: Blanca Cecilia Montealegre
3. Estudio conciliación extrajudicial - convocante: N y R Integral Service Company
4. Estudio de fallos adversos
5. Proposiciones y varios
1. Llamado a lista y verificación del quórum
La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero agradece la puntualidad de los asistentes
y da inicio al Comité de Conciliación: La doctora Sonia Esmeralda Sánchez Rodríguez no
se hace presente toda vez que se encuentra en vacaciones.
2. Estudio conciliación extrajudicial - convocante: Blanca Cecilia Montealegre
\
,/
Autoridad: Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos
Convocante: Blanca Cecilia Montealegre Macias y otros
Convocado: Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., Secretaría Distrltal de Salud,
Humana Vivir S.A.
y
Félix Becerra Camargo
Responsable de la ficha: Ricardo Andrés Pedraza Gómez
Apoderado: Gabriel Peña Baracaldo
Cuantía: Ciento ochenta y cinco millones de pesos ($185.000.000.00)
Hechos
1. El joven Jarodl Arvey Salinas Montealegre sufrió de traumatismo craneoencefálí-
ca severo en enero de 2011.
2. Fue trasladado al Hospital de Kennedy donde fue intervenido quirúrgicamente
con craniectomfa descompresiva.
3. Estuvo hosptialízado durante tres 28 días, tiempo en el que permaneció con re~-
~ o
piración asistida por ventilación mecánica. ~ ~
~j Sede Principal - Calle 165
#
7·06
V
I i j - l
Código Postal 110131
\ . Tels. 6767940 - A tención al U suario 6770230
'~, Sede Clínica de Medicina Física y Rehabilitación
Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65 103.66
T eL 6 17 65 95 - A te nc ió n a l U su ar io 2 11 78 99
ospital
Simón Bolívar
www.esesimonbolivar.gov.co
B O ~ ; O T Á
HU~ANA
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
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A LC AU II A M AY OR
OEBOGOTAD.C.
G.uUtl
Hos pi ta l S im ón B o lí va r
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H OS P IT A L SIM Ó N B OL ÍV AR III N IV EL E M PR ESA SO CIA L D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N
ACTA No 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
4. Fue dado de alta por el Hospital de Kennedy con traqueostomia, luego de obte-
nerse una recuperación neurológica completa
5. Jarodl Arvey Salinas Montealegre consultó en el mes de marzo al Hospital de
Kennedy por disfonfa.
6. Fue valorado por el servicio de otorrinolaringología encontrándose una esternosis
laringotraqueal.
7. El 27 de septiembre de 2012, el doctor Félix Becerra Camargo realizó nasofibro-
laringoscopia a Harodl Arvey Salinas Montealegre que demostró esternosis su-
bglotica del 100% (esternosis grado IV).
8. Con base en la nasofibrolaringoscopia, el doctor Félix Becerra Camargo planeó la
realización de Laringoplastia -lnsercci6n de molde laríngeo .
9. El 31 de octubre de 2012 se realizó junta de decisiones medico quírúrgicas del
servicio de ORL, en el que se propuso traqueoplastia con reconstrucción traqueal
termino terminal (sic) con molde laríngeo tipo prótesis de Montgomery.
10. El 9 de marzo de 2013 se solicitó la prótesis para la realización de la cirugía pro-
gramada.
11. El 2 de abril de 2013 el paciente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Si-
món Bolívar y se realizó resección traqueal y laringotraqueoplastia, mediante re-
construcción término terminal (T-T) en el que no se util izó la prótesis Montgomery.
12. El 15 de abril de 2013 se realizó nasofibrolaringoscopia que mostró sutura tra-
queal en buen estado y se le dio de alta debido a su adecuada evolución.
13. El 19 de abril de 2013 Jarodl Arvey Salinas Montealegre fue citado a control poso-
peratorio por parte del cirujano Felix Becerra Camargo, encontrándose con buena
evolución posoperatoria, se le programó nuevo control en 15 días.
14. Jarodl Arvey Salinas Montealegre presentó dificultad respiratoria progresiva por lo
que intentó en multiples oportunidades y sin éxito obtener cita de control con el
doctor Felix Becerra Camargo en el Hospital Simón Bolívar.
15. El 10 de mayo de 2013 Jarodl Arvey Salinas Montealegre presentó severa dificul-
tad respiratoria y fue trasladado en ambulancia al servicio de urgencias del Hospi-
tal Simón Bollvar; siendo acompañado por su madre Blanca Cecil ia Montealegre
Macías.
16. El paciente fue tratado con oxigeno por canula nasal y micronebuización con de-
xametasona y se dio salida el mismo 10 de mayo de 2013.
17. El 11 de mayo de 2013 el paciente presentó gran dificultad respiratoria y acudió a
una droguería en búsqueda de auxilio donde cayó sin signos vitales.
18. El 12 de mayo de 2013 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-
ces realizó la necropsia al cuerpo del señor Jarodl Arvey Montealegre Macias co-
cluyendo que la causa de la muerte fue debido a una esternosis laríngea.
19. En la necropsia practicada a referido paciente se encontró en la larigne abunda-
nes tejidos cicatriciales, suturas sintéticas y esternosis traqueal que producía obs-
trucción del 70% y 90% de la luz aérea. ~ ~
Pretensiones
Sede
P ri nc ip al - C a ll e
165 117-06
Código Pos ta l 110131
T el s, 6 76 79 40 - A te nc ió n a l U s ua ri o 6 77 02 30
Sede C línic a de Medi cina Fí sica y Reha bilitación
Fray
Bartolomé de las Casa s - Ca rrera 6~ 11103-66
T el . 6 1 76 59 5 - A te nc ió n a l U su ar io 2 71 78 99
www.esesimonbolivar.gov.co
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ospital
Simón Ballvar
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LCALDfAI\lAVOR
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HO SPITA L SIM ÓN BO LÍV AR JII NIVEL EM PRESA SOCIAL DEL ESTAD O
C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
Se reconozca
y
pague lo correspondiente a reparación por daños materiales por valor de
ciento ochenta y cinco millones de pesos ($185.000.000) y por concepto de daños
morales y perjuicios a la vida de relación por valor de dos mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Análisis y concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son
susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los
conflictos de carácter particular
y
contenido económico de los cuales pueda conocer la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los
Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los
sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en matería Contencioso Administrativa, el
Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,
en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de
sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter
particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77
del Código Contencioso Administrativo .
De cara a la narración efectuada por la parte convocante, el suscrito solicitó a la
Subgerencia Científica la realización de un concepto médico que evaluara las atenciones
brindadas al paciente Harodl Arvey Salinas Montealegre a efectos de determinar si el
Hospital incurrió o no una falla en el servicio.
'\
Es así que mediante oficio no. SC-0234-2015 de fecha 23 de junio de los corrientes la
Subgerencia Científica emitió concepto médico realizado por la Auditoria de Servicios
basados en los registros de la historia clínica del paciente Harodl Arvey Salinas
Montealegre, y arrojó el siguiente análisis:
Las atenciones previas del paciente evidencian que corresponde a un paciente que sfre
TCE secundario a accidente de tránsito dos años atrás, que demanda una hospitalización
prologada de 18 meses y una
10 T
que le produce una estemosis traqueal del 100%. Es
remitido por el Hospital El Tunal para realización de laringostraqueoplastia, se valora por
el servicio de otorrinolaringología desde el 11/09/2012 y luego de varias valoraciones y de
sendas Juntas Quirúrgicas en septiembre y en octubre del año 2012, se procede a
realizar reconstrucción Laringotraqueal T-T el 02/04/2013. Presenta una ISO por
Staphylococcus Aureus Resistente y Falla Ventilatoria en POP inmediato que determina
manejo en UCI, procedimiento de exploración y drenaje de cuello el 17/04/2013, sin
~ ,complicaciones, y antibioticoterapia con buena evolución
y
egreso para el 15/04/201~.
I\r _ Sede Principal - Calle 165 # 7-06 .'~ fL1fI
L ~ Código Posta11l0131 B O f i O T A ~ . I I (
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6761940 -
At en c ió n a l U s ua ri o
6710230 ' . .;,.. .
Sede Clínica de Medicina Ffsica y Reha bililación . .
lb . . .
Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65
11103-66 HU~A NA
T e1 . 6 17 65 95 - At en ci ón a l U s ua ri o
2717899 / .
ospital
Simón 80llvar
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ALCALDlAMAYOR
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HOSPITA L SIM ÓN BOLÍVAR 111 N IVEL EM PRESA SOCIA L DEL ESTAD O
C OM IT É D E C ON CIL IA C IÓ N
ACTA N o. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
(sic) .
El referido concepto concluye que no se evidencian fallas en los componentes de la
calidad de atención en salud en el Hospital Simón Bolívar. Se encuentra que la atención
fue realizada sin dificultades de accesibilidad, fue oportuna y con continuidad, se realizó
en forma integral y con suficiencia, la racionalidad técnica y científica presuntamente fue
adecuada .
De acuerdo con el anterior dictamen, es preciso traer a colación los elementos axiológicos
de la responsabilidad, decantados ampliamente a través de la jurisprudencia y doctrina,
tanto nacional como extranjera, y analizarlos de cara a sub júdice para determinar si el
Hospital efectivamente incurrió en falla en el servicio médico o en su defecto las
atenciones tal
y
como lo manifestó la Auditoria de Servicios Médicos, por lo que tenemos:
1. El daño
El daño esta definido como el menoscabo que sufre una persona que no esta en la
capacidad de resistir. Para el caso en comento, desde la perspectiva médica no se
vislumbra la ocurrencia de un daño; sin perjuicio del accidente de tránsito sufrido por el
señor Harodl Arvey Salinas Montealegre dos años atrás de su intervención quirúrgica, que
por supuesto, fue el causante primigenio de las lesiones sufridas en su humanidad que
luego de un tiempo le causó la muerte.
2. La falla en el servicio
De acuerdo con lo expresado en el dictamen médico emitido por la Subgerencia
Científica, encuentra el suscrito no encontrarse probado este elemento, esencial para
determinar la responsabilidad del Estado por falla en el servicio, toda vez que de acuerdo
con dicho documento, las atenciones brindadas al paciente fueron oportunas, de calidad y
respondieron a las necesidades y a la complejidad de la patología que sufria el señor
Salinas Montealegre, por lo tanto, no puede endilgarse a la E.S.E. ningún tipo de
responsabilidad, toda vez que en los documentos que reposan en la Historia Clínica no
hay evidencia de alguna falla u omisión que pudiera haber ocasionado en el paciente el
fatal desenlace acaecido el13 de mayo de 2011.
3. El nexo causal
Frente al ut supra no se.encuentra probado el nexo causal entre el daño y la falla en el
servicio, toda vez que las atenciones brindadas por este centro hospitalario fueron
4. adecuadas a oportunas y responsables por lo que el Hospital Simón Bolívar se encuentra
l' xonerado de responder por el deceso del señor Harodl Arvey Salinas Montealegre. 4
Recomendación ~
Sede Principal. Calle 165 7·06
Código Postal 110131
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Sede Clínica de Medicina
Física
y Rehabilitación
Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65
103·66
Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899
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O OT Á
HU
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A~CAlJ)IAI\ 'o,(OR
DE BOGOTA
o.c.
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H os plla l S im ón S aliv ar
1 1 1 N i v e I. S . E .
H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO
C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N
ACTA NO.11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
NO CONCILIAR, por no encontrarse probados para el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel
E.S.E., los tres elementos axiológicos de la Responsabilidad del Estado por Falla en el
Servicio.
Decisión del Comité
De manera unánime el Comité de Concil iación acoge la recomendación de no concil iar.
)
El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la
presente acta.
3. Estudio conciliación extrajudicial - convocante: N y R Integral Service
Company
No Expediente: 193687-137-179-2015
Convocante: N & R Integral Service Company Ltda.
Apoderado: William Fernando Buitrago Valderrama
Convocado: Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel ES.E.
Apoderado: Luz Dary Martínez Parra
Objeto: Conciliar Extrajudicialmente - Acción Contractual para el
cobro ejecutivo. Lograr el pago de facturas por concepto de
Prestación De Servicios De N & Risc Ltda.
Fecha De Comité: 08 de Julio de 2015
Cuantía: trescientos noventa y tres millones trescientos cinco mil seiscientos dieciséis
pesos
MICte ( 393.305.616).
) Hechos materia de conciliación
1. La firma N & R INTEGRAL SERVICE COMPANY LTOA celebró con el HOSPITAL
SIMÓN BoLlvAR
1 1 1
NIVEL E.S.E., contrato de prestación de servicios de aseo,
limpieza y desinfección W 1989-2012, suscrito el 01 de diciembre de 2012.
2. Menciona la parte convocante que la empresa N
&
R INTEGRAL SERVICE
COMPANY LTDA, viene prestando los servicios contratados de manera ininterrumpida
al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR, lo cual generó para el periodo comprendido entre los
días 01 al 30 del mes de enero de 2013, el suministro 70 operarios de aseo con
productos, servicio que encuentra soporte en la factura de venta
W
2217, por un valor
de $183.915.083.
3. Indica la parte convocante que, para el periodo comprendido entre los días 01 al 30
Q.
del mes de febrero de 2013, el suministro 70 operarios de aseo con productos, servici,l f
o(r ~ Sede Principal- Calle 165117·06 ~
I r : : : : I l .
Tels. 67679¡g~i ~e::i~~la~~ ~~io6770230
B O ( f ~ O T A
t::t .J~ Sede Clínlca de Medicina Física y Rehabilitación (~. . .
Hospital
Fray Bartolomé de las Casas- Carrera 6 llll03·66 HUrnA N A
Tel. 6176595 - Atención al Usuario 27I7899 /
Simón Bolívar
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ALCALDiAMAYQR
DE BOGOTA
D·C.
Hospital Simón Bolívar
111
Nivel
E.SE
H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO
C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
que encuentra soporte en la factura de venta W 2224, por un valor de $209.390.533
Pretensiones de la conciliación
1. La parte convocante solicita el pago por parte del Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel ESE,
de la suma de $393.305.616, representado en las siguientes facturas:
FACTURA DE
FECHA DE VALOR
VENTA ELABORACiÓN
2217
Enero 01 de 2013 $183.915.083
2224
Marzo 01 de 2013 $209.390.533
TOTAL $393.305.616
Valor total e insoluto de trescientos noventa y tres millones trescientos cinco mil
seiscientos dieciséis pesos m/cte.
2. Manifiesta la convocante entre sus pretensiones que, que se cancele y reconozca a
favor de mi representado los intereses moratorios causados desde la fecha de
incumplimiento de cada una de las facturas, hasta cuando se verifique el pago a la tasa
máxima moratoria expedida por la Superfinanciera.
3. Las sumas reconocidas en el acta de conciliación devengaran intereses comerciales
durante los seis meses siguientes al fallo que homologue el acuerdo conciliatorio y
moratorio al vencimiento de dicho término.
4. Al acta respectiva se le dará cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
Problema jurídico
Entre el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel ESE, y N Y R INTEGRAL SERVICE COMPANY
LTDA, se estableció una relación contractual para la Prestación de Servicios Aseo:
contrato N° 1989-2012, que fue firmado, el 01 de Diciembre de 2012, con una duración
inicial de 1 mes, sin embargo la firma, continuó prestando sus servicios durante los meses
de enero y febrero de 2013, los cuales quedaron sin respaldo y/o amparo presupuestal,
por tal motivo se vieron avocados a solicitar conciliación prejudicial ante la Procuraduría
General de la Nación, tendiente a la consecución del pago de las facturas anteriormente
nombradas.
Estudio del caso objeto de conciliación
En ese orden de ideas, y en pro de verificar lo pretendido por la parte Convocante,
mediante oficio OJ- 02358 del 10 de noviembre de 2014, se solicitó a la Subgerente
Administrativa, Dra. Sonia Esmeralda Sánchez Rodríguez, por ser de su competencia
y ~
Sede Princ ipal . Cal le 16511 7·06 'fJ\
1 r ; : ; : : J ¡ Tels. 67679~g~~~e~~i~~~~~2~iO 6770230
8 0 í ~ O T
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t : : : t . J ~ Sede CHuiea de Medicina Física y Rehabilitación
U .
H
Hospital
Fray Hartolomé de las Casas - Carrera 6511103-66 H UcV'JA N A
Tel. 6176595 . Atención al Usuario 2717&99 , /
Simón Bolívar www.eseslmonbolivar.gov.co
http://www.eseslmonbolivar.gov.co/http://www.eseslmonbolivar.gov.co/
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D E B OG OT Á D -e .
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Hospital Simón Bolívar
1 1 1N iv el E _ S_ E ,
H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR III N IV EL E MPRESA SO CIA L D EL ESTA DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
A CTA N o. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
conocimiento, certificara si
efectivamente
el Hospital recibió los servicios de aseo
correspondientes a las facturas relacionadas por parte de la firma N & R INTEGRAL
SERVICE COMPANY LTDA, procediendo a emitir contestación mediante oficio de fecha
18 de noviembre de 2014, suscrito por la supervisora del contrato de aseo, Sra. Maria
Isabel Ruiz Nuñez, en los siguientes términos: ( ... ) Cerlifico que la empresa N & R
INTEGRAL SERVICE COMPANY LTDA. prestó e/ servicio de aseo en los meses de
enero de 2013 con respaldo en la factura N° 2217 por un valor de 183.915.083:
el servicio de aseo del mes de febrero de 2013 con respaldo en la factura N° 2224
por un valor de 209.390.533. (u.J. La factura 2145 fue remplazada por la factura
N° 2217. (Subrayado fuera de texto).
)
De igual forma, se envía comunicación, al Subgerente Financiero y Comercial, Dr. Rafael
Mauricio Sopó, en el que se solicita, mediante oficio OJ - 02359 de fecha 10 de
noviembre de 2014, se sirva informar si las facturas relacionadas se encuentra
registradas en cuentas por pagar a la firma N & R INTEGRAL SERVICE COMPANY
LTDA, cuya respuesta se recibe en este despacho, mediante oficio SFC-367 de fecha 18
de noviembre de 2014, el cual menciona:
Las facturas
N° 2217
2224 se
encuentran
causadas en cuentas por pagar pero no se le ha dado tramite. debido a que no tenia
,amparo presupuestal. En cuanto a la factura N° 2145 no se encuentra causada en
nuestro sistema . (Subrayado fuera de texto).
Análisis
y
concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, son
susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los
conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los
Artículos 137, 138, 140 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el
Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,
en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de
sus representantes legales
o
por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter
particular
y
contenido económico de que conozca
o
pueda conocer la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo
a
través de las acciones previstas en los artículos
85, 86 Y 77
del Código Contencioso Administrativo .
Ahora bien, con fundamento en la información y en los soportes presentados por la Sra.
Maria Isabel Ruiz Nuñez, en calidad de Supervisora del contrato de aseo; y el Dr.
Mauricio Sopó, Subgerente Financiero y Comercial del Hospital Simón Bolívar, se puede
establecer que los servicios relacionados en las facturas No. 2217 y 2224, en efecto
fueron prestados por la firma N & R INTEGRAL SERVICE COMPANY LTDA, recibid~
___ Sede Principal - Calle 165 # 7-06 .
_t,t;,.ff
.:~) Código
Pos.talllOI3l, B O '; ) O l A ~ '
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Tels. 6767940 -
Atención a l U s ua no
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Casas - Carrera
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Simón Bolívar wwwesesimonbol ivar .gov.co
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Hospital Simón Bolfvar
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A LC AL Dr , M AY OR
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. : : J . 1 1 . U D
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H OSPITA L SIM Ó N B OLÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
ron a saber:
1. La prestación personal del servicio: que de acuerdo a las consideraciones del fallo
encontró sustento en la copia auténtica del contrato de prestación de servicios profesio-
nales no. 00831 del 28 de agosto de 1998 suscrito entre el Hospital Simón Bolívar E.S.E.
y Martha Isabel Díaz Pulecio , y en las sesenta y cuatro órdenes de prestación de servi-
cios profesionales las cuales fueron ejecutadas de manera ininterrumpida y permanente.
Así mismo, en dichas órdenes de servicio relacionadas en el fallo que pone fin a la
litis
se
pactó como una de las obligaciones generales de la contratista:
)
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Prestar sus servicios personales de acuerdo
con las normas propias de su profesión, actividad u oficio (...)
Frente a este ítem, concluyó el Despacho que: es evidente que los requerimientos del
servicio eran permanentes y que los mismos fueron satisfechos a través de abundantes
contratos de prestación de servicios de términos cortos pero continuos, lo cual contravie-
ne la naturaleza transitoria de la prestación de servicios .
2. La remuneración: que en el análisis realizado por el Juzgado, en principio no encontró
prueba del pago de las sumas acordadas en los contratos de prestación de servicios
( o o . )
sin embargo, en el numeral décimo de la contestación de la demanda, el Hospital mani-
festó que la demandada recibía mensualmente, mientras tenía contrato vigente, una
suma de dinero u honorarios que eran una contraprestación a los servicios prestados así
como en los alegatos de conclusión mediante el cual manifestó que es claro, legal y justo
que si cualquier persona realiza una actividad, arte u oficio, reciba una contraprestación
(.. .
)
,
) Por lo anterior, es claro para el director del proceso que sí había una remuneración por las
actividades que realizaba la ex contratista a favor del Hospital.
3. Subordinación: que a juicio del Juzgado, fue probado en el plenario por el testimonio
de la señora Delevi Pulido Martínez quien contestó, entre otras cosas, que conocía a la
demandante desde el año de 1998 cuando llegó al servicio de medicina crítica a ejercer
funciones de terapista respiratoria, así mismo, indicó que la señora Martha Isabel Díaz
Pulecio cumplía el mismo horario que tenía la testigo; es decir desde las 7 de la noche
hasta las 7 de la mañana cada tercer noche .
Así mismo, en la contestación de la demanda, el Hospital expresó ( ...) Igualmente en la
ejecución de un contrato de prestación de servicios con en un mes de ejecución se puede
hacer un número determinado de horas, en el siguiente mes, estas pueden aumentar o
d.sminuir, lo que verdaderamente importa es el cumplimiento del objeto y actividad co~- r
~. tractuales . j[#I
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ALCALOlA
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Hosp~al Simón Sollvar
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H OSPIT AL SIM Ó N B OL ÍV AR 111 N IV EL E MPR ESA SO CIA L D EL E STA DO
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ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
Asegura el Despacho frente a lo anterior, que las actividades desarrolladas por la contra-
tista fueron iguales a las desempeñadas por los empleados de planta, bajo la orientación
del Coordinador, quien determinada, de acuerdo a los argumentos de la misma demanda
las actividades a realizar y en qué momento tal situación -a juicio del juzgador- eviden-
cia la falta de autonomia de la voluntad de la actora en los contratos de prestación de ser-
vicios .
Pago
La beneficiara de la sentencia de marras presentó ante el Hospital Simón Bolívar para el
cumplimiento el día 9 de noviembre de 2012, y el pago se realizó el día 04 de febrero de
2014 por valor de $48.382.537; sin embargo, no se realizó pago alguno por concepto de
intereses moratorias.
\
J
I
Demanda ejecutiva por cobro de intereses
Teniendo en cuenta que la actora no recibió pago algo por parte del Hospital por concepto
de los intereses moratorios, ante el mismo despacho judicial que conoció de la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, inició acción ejecutiva para obtener el pago de di-
cha suma. El día 23 de abril de 2015 el Juzgado emitió auto de seguir adelante con la eje-
cución y el 4 de junio de 2015 mediante auto corrió traslado para la liquidación.
Procedencia de la acción de repetición.
1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-
plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-
prudencia de la Corte Constitucional, toda vez que la fecha en la que se realizó el pago a
la señora Martha Isabel Dfaz Pulecio acaeció el día 04 de febrero de 2014.
2. Análisis conducta de los funcionarios
En este acápite sería pertinente realizar la imputación respectiva aloa los funcionarios
que pudieran haber incidido de forma directa o indirecta en el pago efectuado a la deman-
dante con ocasión al proceso de marras.
Sin embargo, estudiado el caso, puede observarse que no hay elementos de juicio que
permitan de manera clara iniciar acción de repetición contra alguno de los agentes. Los
hechos que dieron origen a la controversia; en concreto el oficio G-01986 de fecha 8 de
mayo de 2009 emitido por el otrora Gerente de la E.S.E. , Dr. Héctor Manuel Lemus Mon-
tañez, fue respondido de acuerdo a las normas legales que regulan la materia del contrato
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ACTA No 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
de prestación de servicios profesionales, pues el tipo de vinculación que la ex contratista
tenía con la Entidad no daba lugar a reconocer pago alguno por concepto de prestaciones
y demás emolumentos reclamados por vía judicial.
Frente a los elementos axiológicos del contrato realidad hay uno al que debe dársele
mayor importancia y es al tema de la subordinación , pues de configurarse este, el
juzgador entenderá que tal contrato de prestacion de servicios no era más que una figura
que pretendía desviar la naturaleza laboral del vínculo, por lo que a la luz de lo
preceptuado por el artículo 24 del C.S.T., el cual indica que se presume que toda relación
de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo , cuando se pretenda realizar
esta clase de contratos es menester tener especial cuidado con el tema de la
subordinación; o sea, que el contratista no pierda su autonomía.
El análisis que realizó el Despacho encontró que la señora Diaz Pulecio estaba
subordinada al coordinador, pues -reza la sentencia- el despacho infiere que las
actividades desarrolladas por la contratista fueron iguales a las desempeñadas por los
empleados de plana, bajo la orientación del coordinador, quien determinada de acuerdo a
los argumentos de la misma demandada «las actividades a realizar y en qué
momento». Tal situación evidencia la falta de autonomía de la voluntad de la actora en
los contratos de prestación de servicios .
Por lo tanto, la falencia de acuerdo a lo demostrado en el proceso estuvo directamente
vinculada con el tema de la subordinación; es por esto que el funcionario responsable del
reconocimiento por parte del Despacho Judicial de prestaciones sociales a favor de la
demandante estuvo en cabeza del coordinador de la Unidad de Cuidados Intensivos de la
época, quien, según la sentencia, disponía de los horarios y de los turnos de la
contratista, elemento que, reitero, fue determinante para el Juez a la hora de fallar .
. ) Resta entonces determinar la graduación de la conducta del funcionario; es decir si actuó
con dolo o culpa grave, cuáles eran las funciones del Coordinador de la Unidad de
Cuidados Intensivo y si el mismo conocía de la vinculación contractual de la señora Diaz
Pulecio y aun así, mantuvo a la demandante en situación de subordinación (...)
Recomendación
A juicio del suscrito, los casos como el que se encuentra bajo examen requieren de deba-
te probatorio por cuanto establecer el cumplimiento de los elementos que configuran la re-
lación laboral implican la revisión imparcial de los supuestos de hecho
y
del material pro-
batorio que en una mera reclamación administrativa no es posible vislumbrarlos meridia-
namente, por tanto, sugiero no iniciar acción de repetición, dado que no hay elementos
suficientes que permitan realizar una imputación objetiva de responsabilidad.
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Decisión del Comité
Cír=l
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Hospital
Simón Bolívar
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ALCALOfAMAYOR
DE BOGOTÁ e,c,
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Hospital Simón Bolívar
1 1 1 N ¡velE.8.E.
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ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
El doctor Guillermo Villamil Iregui, solicita tomar medidas para proteger a la actual
administración de situaciones como la presentada anteriormente, por tanto sugiere
realizar una capacitación a los líderes de grupo para que en su actuar no realicen actos
que permitan la configuración de contratos de trabajo a favor de los contratistas, El doctor
Javier Pardo Pérez coadyuva la sugerencia del doctor Guillermo Villamil Iregui.
Por su parte, la doctora Mary Luz Muñoz Duran sugiere que todos los fallos adversos a la
entidad sean remitidos a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su cargo, por
su parte el doctor Javier Pardo Pérez, hace referencia al tema de la caducidad de la
acción disciplinaria
y
que serán remitidos los que se encuentren en tiempo de ser
investigados por la autoridad disciplinaria,
El Comité acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en el uf supra,
4.2. Caso José Agustin Villamil Martha
El Juzgado 31 Administrativo de Bogotá mediante fallo de fecha 25 de octubre de 2011
dispuso en primera instancia:
PRIMERO: Declárese extracontractualmente responsable al HOSPITAL SIMÓN BOlÍ-
VAR 1 1 1 NIVEL E.S,E por los perjuicios ocasionados a la parte actora por las razones ex-
puestas en la presente providencia,
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase (sic) al HOSPI-
TAL SIMÓN BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL E,S.E. a indemnizar a los siguientes demandantes por
perjuicios causados, de la siguiente manera:
a) por concepto de daños morales a favor de:
- José Agustín Villamil Martha, en su calidad de afectado directo se le reconocerán treinta
salarios mínimos mensuales legales vigentes,
- Gloria Lucía Rojas, en su calidad de compañera permanente (sic) de José Agustin Villa-
mil Martha, se le reconocerán quince (15) salarios minimos legales mensuales vigentes,
- José Agustin Villa mil Rojas, Henry Mauricio Villamil Rojas y Lucia Villamil Rojas, en su
calidad de hijos de José Agustin Villamil Martha, se les reconocerán cinco (5) salarios mí-
nimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos .
La ratio decídendi del aludido fallo sostiene que en el plenario se encuentra demostrada la
responsabilidad del Hospital Simón Bolívar por la falla en el servicio médico generada por
(I)a realización de una herida quirúrgica (osteosíntesis de femur por factura) sobre el terri-
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AlcALDIAMAYOR
DEBOGorAo.c .
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Hospital Simón Bolívar
11 1Nive lES .E .
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torio de malformaciones genero el sangrado masivo y no hay opciones qUirúrgicas que
permitieran la resección de las malformaciones por ser estas difusas en toda la extremi-
dad, tampoco se pudo realizar manejo endovascular con embolización de vasos sangran-
tes porque no se identificó un sitio dominante de sangrado. El sangrado se presento en
capa de todo (sic) la herida quirúrgica y a partir del segmento óseo del fémur expuesto
( . . . )
)
Como consecuencia de lo anterior, el paciente debió ser nuevamente intervenido quirurgi-
camente para realizar un drenaje en la herida, puesto que a causa del procedimiento qui-
rúrgico, el señor Villamil Martha perdió mucha sangre, a tal punto que tuvo que ser trans-
fundido con dos unidades de glóbulos rojos empaquetados.
Mediante derecho de petición, la compañera permanente del paciente, la señora Gloria
Lucía Rojas, solicitó al centro hospitalario las explicaciones del estado de salud del señor
Villamíl; y mediante oficio de fecha 17 de enero de 2006, la entidad se pronunció así:
para tomar acciones preventivas, se encontró una falla por parte del servicio tratante al
no requerir el concepto emitido por cirugía general y/o vascular solicitado el día 3 de sep-
tiembre de 2004 (sic). Por lo que se adelantarán los correctivos pertinentes por parte de la
subdirección científica .
Dicha prueba, presentada por la parte actora fue determinante para el Juez a la hora de
fallar, pues el hospital mismo estaba reconociendo la falla médica que dejó al señor Villa-
mil Martha bajo el uso permanente de muletas yen varias ocasiones sil la de ruedas.
)
Pago
El pago de la condena fue ralizado el día 23 de julio de 2014 por valor de 32.793.000.
Procedencia de la acción de repetición
1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-
plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-
prudencia de la Corte Constitucional.
2. Análisis conducta de los funcionarios
2.1. Medico responsable del procedimiento oteosíntesis en el femur derecho
En este estado del análisis resulta procedente realizar la imputación objetiva a los presun-
tos responsables del daño causado al señor Jose Agustin Villamil Martha, para lo cual te-
nemos que dicho paciente fue valorado por la especialidad de ortopedia, la cual realizó la
e.
cirugía que causó la lesión y por ende donde ocurrió la falla médica, por ende, es pre~i~r
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Simón Salivar
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111Nivel E .S .E .
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
determinar con la historia clínica del señor Vilamil Martha, quien fue el médico tratante
responsable de la cirugía de osteosíntesis en el femur derecho, que por supuesto respon-
derá ante el Hospital Simón Bolívar a título de culpa grave, por valor de
32.793.000,
suma que debió sufragar el centro Hospitalario por la falla en el servicio médico.
Recomendación
Con el acompañamiento de la Subgerencia Científica sugiero hondar en el análisis toda
vez que de los elementos de juicio descritos en el aludido fallo no puede determinarse la
responsabilidad del médico tratante del señor Villamil Martha
Decisión del Comité
El Comité de manera unarume decide acoger la recomendación, por tanto con el
acompañamiento de la Subgerencia Científica, la Oficina Asesora Jurídica realizará un
estudio más profundo del sub júdice
4.3. Caso Laboratorios Baxter S.A.
En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá cursa Proceso Ejecutivo No. 2013-0011 ade-
lantado por LABORATORIOS BAXTER S.A. en contra del HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR,
iniciado con motivo de acreencias que constan en títulos ejecutivos (facturas) a favor del
demandante.
El citado Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá profirió mandamiento de pago de fecha 04
de junio de 2013 en el cual ordenó el pago de capital mas intereses corrientes y de mora.
El demandante solicitó como medida cautelar el embargo de cuentas bancarias de nues-
tra Institución.
El Juzgado concedió la medida mediante auto de fecha 28 de abril de 2014
y
libró oficios
ordenando a las diferentes Entidades Bancarias proceder a embargar los dineros presen-
tes y futuros que estén en las cuentas de la Institución.
Según reporte de la Subgerencia Financiera, a la fecha de presentación del caso obje-
to de estudio ante el Comité de Conciliación se adeudaba por concepto de capital la
suma de CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEIN-
TIUN PESOS MICTE ( 180.760.121.00)
Que la firma LABORA TORIOS BAXTER, ante la situación nociva para la Institución, el pa-
sado 16 de mayo de 2014, se reunió con representantes del Hospital Simón Bolívar, en la
sede de la firma de abogados P&J ABOGADOS LTDA., en la cual después de varios in-
tentos fallidos se logró que la abogada apoderada ADRIANA ORJUELA LÓPEZ solicitara
BOGOT~
HU
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HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
COMITÉ DE CONCILIACiÓN
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
y obtuviera de la firma BAXTER S.A la condonación del 100% de intereses liquidados a la
fecha en el orden de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MICTE ($1.635.643.330,00),
con la condición de que se reconociera y pagará el valor de los honorarios de abogado
por el cobro jurídico efectuado por la firma en cita.
En la misma reunión, luego de lograr la condonación de los intereses moratorias por parte
de la demandante, el Subgerente Financiero, Dr. Rafael Mauricio Sopó Solano y el Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica, Dr. Javier Pardo Pérez, lograron persuadir a la Doctora
......) ADRIANA ORJUELA LÓPEZ para que reconsiderara a la aspiración económica teniendo
en cuenta la muy particular situación que atraviesa esta Institución y el sector Salud, obte-
niendo así una solicitud de pago de honorarios por valor de TRESCIENTOS VEINTE MI-
LLONES DE PESOS MICTE, ($
320.000.000.00)
la cual es inferior al 10%.
En reunión del Comité de Conciliación, de fecha 16 de mayo de 2014 se expuso la situa-
ción y los miembros del Comité reconocieron el pago del capital y de 105honorarios con-
venidos en el acercamiento que realizó el Hospital Simón Bolivar con la firma de aboga-
dos P&J Abogados Ltda, apoderados de la demandante.
Pago
De acuerdo con lo informado por el Área de Tesorería, a la firma P&J Abogados Ltda, se
le realizaron tres pagos a saber:
1. Por valor de $109.043.700 el día 20 de junio de 2014
2. Por valor de $109.043.700 el día 16 de julio de 2014
3. Por valor de $108.024.600 el día 26 de septiembre de 2014.
Procedencia de la acción
1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-
plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-
prudencia de la Corte Constitucional. Se toma como fecha inicial para contar los términos
de caducidad, el del último pago realizado; es decir el26 de septiembre de 2014.
2. Análisis conducta de los funcionarios
La firma demandante suministraba servicios médicos y medicamentos hospitalarios los
cuales generaron una obligación insatisfecha a cargo del Hospital por valor de
$1.962.767.777 mas los intereses moratorias, consignada en 112 facturas de venta debi-
~ • damente aceptadas por la Entidad Hospitalaria. ,* '
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HOSPITAL SIM ÓN BOLÍVAR III NIVEL EM PRESA SOCIAL DEL ESTADO
C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N
ACTA
No.
11
DEL
08
DE JULIO DE
2015
La actual administración, con la intención de precaver un perjuicio mayor inició acerca-
mientos con la demandante a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio
y
dar por termi-
nado el proceso ejecutivo en curso. Razon por la cual mediante acuerdo firmado entre la
doctora Viviana Fernanda Meneses Romero, Gerente de la IPS y la doctora Adriana Or-
juela López, apoderada de la firma Laboratorios Baxter SA, de fecha 23 de mayo de
2014 transaron las obligaciones adeudadas por el Hospital tal
y
como fue anteriormente
descrito.
Es preciso manifestar que las obligaciones adeudadas por el Hospital fueron adquiridas
durante las vigencias 2010 Y 2011, por lo que es procedente iniciar acción de repetición
contra el Gerente
y
Subgerente Financiero de ese entonces; es decir los Doctores Luis
Guillermo Cantor Wilches
y
Gustavo Zamudio Méndez, quienes fungían como Gerente
y
Subgerente Financiero.
Recomendación
De acuerdo con el anterior análisis, recomiendo iniciar acción de repetición contra el doc-
tor Luis Guillermo Cantor Wilches
y
Gustavo Zamudio Méndez, para recuperar el valor su-
fragado por el Hospital Simón Bolívar por concepto de honorarios de abogado por valor de
TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MICTE ($320.000.000).
Decisión del Comité
La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero solicita al doctor Rafael Mauricio Sopó
Solano un informe de los pagos realizados por el Hospital a Laboratorios Baxter antes de
la llegada de la presente administración, toda vez que si el Hospital tenía recursos de
acuerdo con los anticipos que recibía del Fondo Financiero Distrital de Salud, por qué no
fueron realizados en su momento los pagos a los proveedores; aun así sugiere iniciar la
acción de repetición.
El doctor Sopó, presentará para la próxima reunión del Comité de Conciliación los pagos
realizados a dicho proveedor antes de la llegada de la actual administración, por tanto se
aplaza la decisión hasta contar con dicha información.
4.4. Caso Macromed
En el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá cursa proceso Ejecutivo No. 2013-0200 ade-
lantado por MACROMED SAS. en contra del HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR iniciado con
motivo de acreencias que constan en títulos ejecutivos (facturas) a favor del demandante.
El citado Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, profirió mandamiento de pago de fecha
11 de abril de 2013 mediante el cual ordenó el pago de capital mas intereses corriente ~
de mora. ~
Sede Principal «Calle 165 ti 7-06 ~
1 i I Código Postal 110131 G O l A '
, Tels. 6767940 - A tenc ión al U suario 6770230 . .... : ~ '.. '.
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Hospital Fray 80rlolon , de las Casas - Carrera 65 11103.66
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Simón Bolívar www.esesimonbol ivar .govco
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A LC AL OI A M AY O R
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C OM IT É D E C ON C IL IA C IÓ N
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO
DE
2015
El demandante solicitó como medida cautelar el embargo de créditos a favor de Nuestra
Institución, por venta de servicios a EPS.
El Juzgado concedió la medida mediante auto de 8 de mayo de 2014 y libró oficios orde-
nando a las diferentes Entidades proceder a embargar los dineros presentes y futuros que
estén a favor de la Institución.
El gerente de firma MACROMED S.AS., presentó propuesta para llegar a un acuerdo de
/ . ) pago que incluya el capital mas el 75% de los intereses, quedando el Hospital Simón Bolí-
(, var con un beneficio del 25% de los mismos, así mismo indica que el pago de los honora-
rios de abogado quedan a cargo de la mencionada firma. El valor a pagar por parte del
Hospital asciende a la suma de trescientos siete millones cinco mil setecientos cincuenta
pesos mlcte 307.005.750 por concepto de intereses más capital de SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NO-
VENTA Y NUEVE PESOS MICTE ($788.337.699).
En reunión del Comité de Conciliación de fecha 16 de mayo de 2014, la doctora Viviana
Fernanda Meneses Romero ante el informe de la Subgerencia Financiera sobre el embar-
go que asciende en la fecha a la suma de NOVECIENTOS SETENTA
Y
SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y
NUEVE PESOS MICTE
($976.809.259), manifestó que se oferte a MACROMED SAS., el pago de dicho valor
mediante acuerdo presentado en el Juzgado. Ante lo cual, el Comité de Conciliación por
unanimidad aprobó la fórmula de arreglo presentada por el gerente de la firma MACRO-
MED S.AS.
Pago
) El pago se realizó de acuerdo al embargo de la cuenta bancaria que tenía el Hospital en
el proceso ejecutivo y el Despacho mediante auto de fecha 10 de junio de 2014 decretó la
terminación del proceso por acuerdo entre las partes.
Procedencia de la acción
1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-
piado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-
prudencia de la Corte Constitucional. Se toma como fecha inicial para efectos de caduci-
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d.ad la cual el Despacho Judicial terminó el proceso por pago, es decir el 10 de junio d.e
C\~2014. ~
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ALCALDlAIWIAYOR
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H OSPIT AL SIM ÓN BO LÍV AR 111 N IVEL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO
C OM IT É D E C ON C IL IA C IÓ N
ACTA No. 11 DEL 08 DE
JULIO
D E 2 01 5
2. Análisis conducta de los funcionarios
En el uf supra, es pertinente manifestar que si bien es cierto el Comité de Conciliación
aprobó el pago de intereses moratorios, los mismos no deben ser considerados como un
daño o una lesión al patrimonio de la Institución; pues en determinadas circunstancias,
puede constituir la única o mas eficiente salida para evitar un mal de mayor gravedad por
lo que no era posible evitar dicho pago, mas más cuando la firma demandante no estuvo
de acuerdo en un descuento mayor por concepto de intereses, por lo que para esta admi-
nistración era la mejor alternativa para dar por terminado el proceso de marras y liberar
las cuentas bancarias.
Por otra parte, es preciso analizar la conducta de los funcionarios que demoraron el pago
de los valores a favor de la firma demandante
y
que generaron el proceso ejecutivo por
concepto de intereses moratorias, así tenemos que en las vigencias 2010 Y 2011, el Hos-
pital celebró contratos con la demandante para el suministro de los medicamentos, distin-
guidos con los números 2010-0214, 2011-0010 Y 2011-0459.
De dicha relación contractual, surgieron una serie de facturas las cuales no fueron cance-
ladas en tiempo por la Entidad Hospitalaria, pese a distintos requerimientos, por lo que la
firma Macromed S.A.S. se vio obligada a iniciar las acciones legales correspondientes
para lograr el pago de dichas sumas atrasadas.
Por lo anterior, es menester manifestar que el pago de los intereses moratorias efectuado
en esta administración obedeció al retardo de obligaciones contraídas por la anterior ad-
ministración, por lo que es procedente iniciar acción de repetición contra el Gerente
y
Su-
bgerente Financiero de ese entonces; es decir los Doctores Luis Guillermo Cantor Wilches
y
Gustavo Zamudio Méndez.
Recomendación
De acuerdo con el anterior análisis, recomiendo iniciar acción de repetición contra el doc-
tor Luis Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez, para recuperar el valor su-
fragado por el Hospital Simón Bolívar por concepto de intereses moratorias por valor de
TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
M/CTE ($307.005.750).
Decisión del Comité
El Comité de Conciliación, teniendo en cuenta que en el aludido Comité de fecha 16 de
mayo de 2014 se habló de la necesidad de iniciar acción de repetición en el presente
asunto, decide acoger la recomendación de iniciar acción de repetición contra los docto-
res Luis Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez para recuperar el valor su-
fragado por el Hospital Simón Bolívar por concepto de intereses moratorios por valor ~
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Hospital Simón 8allvar
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HO SPITA L SIM ÓN BOLÍVA R III NIVEL EM PRESA SO CIAL D EL ESTADO
C OM IT É D E C ON CIL IA CIÓ N
ACTA No. 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
TRESCIENTOS SIETE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
MICTE ($307.005.750).
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4.5. Caso: Maria Magdalena Wilches de Vega
Se trata de una acción de tutela presentada por la señora María Magdalena Wilches de
Vega quien se desempeñaba en provisionalidad en el cargo de profesional universitario
código 219 grado 12 en el área de trabajo social de la Entidad. El día 16 de diciembre de
2013 mediante resolución no. 0511 el Hospital dio por terminada su vinculación en provi-
sionalidad
y
en consecuencia nombró a otra funcionaria puesto que era la persona triun-
fante dentro de la convocatoria 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La
accionante, pretendía que por vía de tutela se amprara su derecho a la igualdad, mínimo
vital, seguridad social
y
trabajo, en atención a su calidad de pre-pensionada. En primera
instancia el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C. concedió el amparo solicitado y
ordenó al Hospital Simón Bolívar, en atención a su especial calidad de pre-pensionada,
reintegrar a la accionante, así mismo instó a la señora Wilches de Vega a acudir a las ins-
tancias correspondientes en aras de controvertir el acto administrativo que declaró insub-
sistente su cargo. El ad-quem, por su parte confirmó el fallo de instancia.
Pago
La condena, si bien fue desfavorable a los intereses de la Entidad, no contempló pago al-
guno a favor de la contratista por ningún concepto, unicamente dispuso el reintegro de la
misma al cargo que estaba desempeñando o a otro de mejor o igual categorfa.
Procedencia de la acción de repetición
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1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contem-
plado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la juris-
prudencia de la Corte Constitucional.
2. Análisis conducta de los funcionarios
Sería esta la oportunidad de realizar la imputación de cargos a los funcionarios responsa-
bles de la destitución de la señora María Magdalena Wilches de Vega, sin embargo, es
importante resaltar que el espíritu de la acción de repetición está encaminado a obtener el
pago efectuado por la Administración como consecuencia de su conducta dolosa o grave-
mente culposa de alguno de sus agentes a titulo de indemnización por parte del estado,
proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto.
Q.
Debido a que en el caso objeto de estudio no hubo erogación económica por parte de/tr
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C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
A C TA N o 11
DEL
8
DE JULIO DE
2 15
Hospital a favor de la funcionaria Wilches de Vega, no es procedente iniciar acción de re-
petición, pues no hubo tampoco detrimento patrimonial.
Recomendación
De acuerdo con las anteriores consideraciones sugiero al Comité de Conciliación no ini-
ciar acciones de repetición en el sub júdíce
Acto seguido el Secretario Técnico menciona los casos que aun falta por estudiar y así
mismo los que estan pendientes de pago. La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero
indica que en aquéllos que faltan por pagar se debe ir realizando el estudio correspon-
diente en aras de verificar si procede o no iniciar acciones de repetición por dichos asun-
tos.
Decis ión del Comi té
De manera unánime el Comité acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición.
5 Proposiciones y varios
La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero solicita al doctor Javier Pardo Pérez reali-
zar los trámites ante la Alcaldía Mayor de Bogotá para realizar el cambio en el Sistema de
Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C., SIPROJWEB del valor de la preten-
sión que tiene registrado actualmente el proceso de controversias contractuales promovi-
do por la firma GGC - Estudio de Abogados, toda vez que se encuentra en cuatro mil mi-
llones y se necesita que tenga el valor determinado por el dictamen pericial obrante en el
proceso.
Así mismo solicita realizar el pronunciamiento del Hospital ante la Secretaria Distrital de
Salud, respecto del memorial presentado por la apoderada de la firma GGC - Estudio de
Abogados Ltda., mediante el cual manifiesta que por no tener dicha sociedad, animo con-
ciliatorio dentro de proceso que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
contra el Hospital, no es necesario que se aprueben recursos a favor de esta Entidad e in-
dica las pautas y anexos que debe llevar dicho documento.
Acto seguido el doctor Javier Pardo Pérez procede a poner al tanto al doctor Guillermo Vi-
lIamil Iregui del proceso adelantado contra la entidad por GGC - Estudio de Abogados
y
de la relevancia que tiene para la Institución.
La doctora Mary Luz Muñoz Durán informa que se realizará
auditoría
al Comité de Conci-
liación con base en el Decreto 1716 de 2009, para lo cual solicita la colaboración del Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica y del Secretario Técnico para tal fin. *
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O O T Á
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ALCALDrA MAyaR
DE BaClCTÁD.C.
§,LUO
Hospital Simón Bolívar
111Nivel E .S .E .
H OSP IT A L SIM ÓN B O LÍV AR III N IV E L E MP R E SA SO CIA L D EL E ST A DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N
ACTA No 11 DEL 08 DE JULIO DE 2015
Una vez agotado el orden del día, siendo las 4:40pm se da por terminada
y
se firma por
quienes en ella intervinieron.
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VIVIANA FERNANDA MENESES R
Gerente
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Jefe Oficina Gestión Pública y Autocontrol Secretario Técnico
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