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REFERENCIA:
RADICADO: PRESUNTOS RESPONSABLES:
SIREF: FUNCIONARIO: PROYECCIÓN:
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00926-1820 ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DELIA LORENA VARGAS TREJOS y OTROS AC-80173-2015-20316 SORAYA VARGAS PULIDO GLORIA ROSA BLANDÓN RODRÍGUEZ
7-1(.t 4).1. ate=. E32)/c/ NOVOA & ZULUAGA
'''"IDÍZ‘ Y LITIGIO Contralorla General de la Republlea SOD 26-02-202016:61
Al Contestar Cite Este No.: 2020ER0020731 Fol:813Anex:0 FA:0 ORIGEN JHONATAN GOMEZ CARRILLO DESTINO 82119-UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL / SORAYA VARGAS PULIDO ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 1820 ANEXA CD OBS
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Señores
Manizales, 24 de feb. de 2020
CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Ciudad.
JHONATAN GÓMEZ CARRILLO, identificado civil y profesionalmente con la cédula de ciudadanía número 1.053.836.619 de Manizales, Caldas
y la Tarjeta Profesional número 306.616 del Consejo Superior De La Judicatura, obrando en calidad de apoderado de la presunta responsable DELIA LORENA VARGAS TREJOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.412.697, me dirijo a su despacho con el fin de
proponer la declaratoria de nulidad del trámite de la referencia; lo anterior, con base en lo siguiente:
CAPÍTULO I OPORTUNIDAD
Según lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 610 de 2000, se podrá proponer la declaratoria de nulidades en cualquier etapa antes de
proferirse el fallo definitivo del proceso de responsabilidad fiscal; al
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solicitud de nulidad por la misma causal por hechos posteriores o por causal diferente.
Contra el auto que resuelva las nulidades procederán los recursos de reposición y apelación."
En ese sentido, teniendo en cuenta que para el caso puntual sometido a
estudio nos encontramos en la etapa correspondiente al traslado del auto
de imputación de responsabilidad fiscal, debo señalar que me encuentro
dentro de la oportunidad para efectuar la solicitud de nulidad que más adelante se expondrá.
CAPÍTULO II DE LAS NULIDADES AL INTERIOR DEL
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Sobre este tema, la Corte Constitucional se ha pronunciado indicando
que las nulidades se producen por situaciones que se generan al interior del trámite y que hacen que determinado acto carezca de validez, ya sea por violación a la estructura del proceso o por violación de garantías
como el derecho de defensa; en ese sentido, esa Alta Corporación, en la
sentencia C-394 de 1994, Mag. Ponente: Antonio Barrera Carbonell, señaló que las nulidades hacen referencia a "la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos que la ley
• ha instituido para la validez de los mismos; y a través de ellas se controla
la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el
derecho constitucional al debido proceso".
Es de anotar que las nulidades deben estudiarse desde dos perspectivas, una subjetiva, que se presenta cuando la irregularidad afecta directamente a los sujetos procesales y, otra objetiva, que tiene lugar
cuando la irregularidad perturba directamente los actos procesales.
Ahora bien, en lo que respecta a las implicaciones de la afectación de la
nulidad, debemos indicar que estas se pueden clasificar de la siguiente
forma:
a) Extensibles: tienen lugar cuando la nulidad recae sobre un determinado acto y cuya relación implícita con el proceso genera una afectación a todos los demás.
b) No extensibles: tienen lugar cuando la nulidad afecta un auto en
particular sin extenderse a ningún acto diferente.
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c) Totales: tienen lugar cuando la nulidad perturba toda la actuación
procesal hasta el momento de su reconocimiento.
d) Parciales: tienen lugar cuando la nulidad tiene efectos solo contra un segmento del proceso.
A esta altura es menester señalar que las nulidades siempre deberán ser
aplicadas bajo la estricta observancia del criterio de taxatividad, esto es, solo serán aplicables las nulidades previstas por el legislador en el área
respectiva donde se pretendan proponer. En el caso puntual del proceso
de responsabilidad fiscal, el artículo 36 de la ley 610 de 2000 consagrada
de forma expresa las siguientes causales de nulidad:
"1. La falta de competencia del funcionario para conocer y fallar: las
únicas entidades competentes o facultadas para conocer e investigar
sobre procesos de responsabilidad fiscal son la Contraloría General
de la República y las contralorías territoriales. Esta causal de
nulidad tiene un carácter eminentemente objetivo, toda vez que su
verificación solo requiere la comprobación del órgano de control fiscal competente para continuar con el proceso.
2. La violación del derecho de defensa del implicado: se configura
cuando al implicado no se le permite participar en el proceso que se
adelanta en su contra, ya sea porque no hubo práctica de pruebas, porque no le fue permitido rendir su versión libre de los hechos o
porque no tiene apoderado que materialice su derecho de defensa.
3. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que
afecten el debido proceso: ocurre cuando no se ejecutan las
actuaciones necesarias o no se cumple con los requisitos
indispensables para una correcta ejecución del debido proceso".1
Bajo la normativa establecida en la Ley 610 de 2000, se reitera, podrán
proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo
definitivo y en tal solicitud se precisará la causal invocada y se expondrán las razones que la sustenten. De igual forma, solo se podrá
formular otra solicitud de nulidad por la misma causal por hechos
posteriores o por causal diferente.
CAPÍTULO III PRECISIÓN DE CAUSALES INVOCADAS
1 Trabajo de grado LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA DESDE LA LEY 610 Y 1474 DE 2011, presentado por ELSA YAZMIN GONZÁLEZ VEGA para el programa de especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás„ año 2014.
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Una vez realizado un estudio del desarrollo del trámite de
responsabilidad fiscal al cual fue vinculada la señora Delia Lorena
Vargas Trejos, es dable resaltar la existencia de una serie de
irregularidades que generan afectaciones a principios de raigambre
constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; en ese sentido, las nulidades que con el presente instrumento se proponen
se circunscriben a las siguientes causales:
> la violación del derecho de defensa del implicado; y
> la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Ahora, dichas nulidades se han presentado como consecuencia del 411
actuar de la Contraloría al margen de parámetros legales previstos
dentro de la misma ley 610 de 2000 y, en consecuencia, se procederá a
exponer las razones que las sustentan.
III. 1. NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPLICADO
III. 1. 1. Violación por no recepción de pruebas enunciadas en diligencia de versión libre
El debido proceso se constituye, entre otros, por los derechos a ser procesado por un juez natural, presentar y controvertir pruebas,
• segunda instancia, principio de legalidad, defensa material y técnica;
publicidad de los procesos y las decisiones judiciales.
La jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa como la
"oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer
las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar
las pruebas en contra, así como solicitar la práctica y evaluación de las
que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley
otorga". 2
De esta manera la defensa técnica se materializa mediante la
configuración de instancias procesales que permitan generar actos de
contradicción, notificación, impugnación, aporte de pruebas, solicitud
probatoria y alegación; esta prerrogativa puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes instancias para aporte de elementos probatorios recaudados, pudiendo ser practicada con tácticas diversas, lo que le permite a los sujetos procesales ser oídos y hacer valer
2 Corte Constitucional, sentencia C-025 de 2009.
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sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que los afecte, y
mediante ese ejercicio "impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y
evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado"3.
En materia de acción fiscal, es importante referir que el derecho de
defensa se erige como un principio que orienta la actuación de los
funcionarios de la Contraloría, toda vez que la norma es clara al
momento de señalar que los implicados en un proceso de
responsabilidad podrán solicitar, en cualquier momento previo a la
generación del auto de imputación, que sean escuchados en diligencia de
versión libre, oportunidad en la cual se deberá recepcionar sus • argumentos de defensa, así como que se le deberá permitir aportar las
pruebas que considere pertinentes a efectos de consolidar su estrategia
de defensa.
En ese sentido, debemos acudir a lo presupuestado por el artículo 42 de la ley 610 de 2000, el cual señala:
•
"ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE DEFENSA DEL IMPLICADO. Quien
tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de
proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le
formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que
lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al
implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que
invalide lo actuado.
En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de
responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido
escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y
espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no
compareció a la diligencia o no pudo ser localizado."
Con origen en la anterior disposición normativa, se torna imperioso
inferir que la garantía de defensa es un aspecto crucial que debe ser observado por la Contraloría previo a dar continuidad con las diferentes etapas del proceso de responsabilidad fiscal; lo anterior, al punto que la norma es clara en el sentido de referir la imposibilidad de proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal, cuando se presente cualquiera
de las siguientes situaciones:
3 Ibídem.
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➢ No haberse recibido versión libre del presunto responsable;
➢ No contar con la debida representación de un apoderado de oficio;
➢ No comparecer a la diligencia de versión libre; o
➢ No haberse localizado al presunto responsable.
Ahora bien, para el caso puntual de la señora DELIA LORENA VARGAS
TREJOS, es necesario indicar que su versión libre fue rendida el día 12
de diciembre de 2019, oportunidad en la cual se escuchó su versión de
los hechos y el fundamento de su defensa, no obstante, no se recibieron
las pruebas que fueron enunciadas por esta como insumo para ser
tenido en cuenta al interior del trámite fiscal y que permitían una mejor
• comprensión de las condiciones relativas a las obligaciones propias de su
cargo como Directora de Salud del Municipio de Riosucio y sus gestiones desplegadas para evitar la generación de pagos sin justa causa por
multiafiliaciones o duplicidad de identidad.
En ese sentido, la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios
Fiscales demostró un claro desinterés por los insumos probatorios en poder de mi prohijada que permitieran dilucidar con mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las
gestiones que derivaron en el presunto daño patrimonial al Estado y, por
el contrario, denota un claro propósito de seguir adelante con la acción
fiscal, independientemente de las condiciones que permiten inferir con cierto grado de acierto la responsabilidad de la señora Vargas Trejos en
• la situación venero del presente proceso.
Como prueba de la anterior omisión, basta con remitirse al acta de la
diligencia de versión libre, en la cual se pueden constatar las manifestaciones de mi poderdante, en las cuales indica la existencia de los insumos probatorios que pretendía aportar al expediente, así como
las conversaciones de whatsapp en las cuales se le indagó a la
funcionaria de Contraloría sobre los medios para hacer llegar estos
elementos; comunicaciones que fueron inobservadas por su entidad y
que vulneraron la garantía de defensa de la presunta responsable.
Como consecuencia de la anterior situación, se evidencia una falencia al
momento de proferirse el respectivo auto de imputación de responsabilidad fiscal, toda vez que la ausencia de las pruebas que se pretendían aportar por mi poderdante, no permiten consolidar la demostración objetiva del daño, así como los serios motivos de
credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.
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Esta situación representa un desconocimiento de lo estatuido por el
artículo 48 de la ley 610 de 2000, el cual señala:
"ARTÍCULO 48. AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de
responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el
daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan
testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios
graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que
comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados..."
(subrayado propio)
Como consecuencia, es claro que la Contraloría desconoció la necesidad
• de contar con los elementos de convicción requeridos para generar
motivos de credibilidad o indicios graves que comprometieran la
responsabilidad de mi representada, ya que restaron importancia a las
pruebas que se relacionaron en la diligencia de versión libre y que
permitirían evidenciar con mayor claridad el presunto grado de responsabilidad de la señora Vargas Trejos.
La anterior situación vició de nulidad la actuación procesal surtida con posterioridad a la versión libre rendida por mi poderdante y, en
consecuencia, el proceso deberá ser retrotraído hasta tal instancia y
nuevamente proceder con la generación del auto de imputación de responsabilidad, pero con el respectivo análisis probatorio exigido por el artículo 48 referido en precedencia.
• 111.1.2. Nulidad por diferencia entre hecho generador del daño en auto de apertura y auto de imputación de responsabilidad fiscal
Según el artículo 40 de la ley 610 de 2000, "Cuando de la indagación
preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del
proceso de responsabilidad fiscal."
Con dicha actuación se da inicio formal al proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que desde allí se desplegarán las actuaciones propias del trámite fiscal y las etapas subsiguientes previas a la generación del
respectivo fallo con o sin responsabilidad.
Adicionalmente, el artículo 41 de la ley 610 de 200, establece los requisitos que debe tener el auto de apertura, de la siguiente forma:
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"1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión." (subrayado propio)
En ese sentido, es claro que la Contraloría, desde el auto de apertura del
proceso de responsabilidad fiscal, tiene la carga de identificar claramente las situaciones que generaron el presunto daño patrimonial, así como la
• cuantificación del mismo.
La anterior identificación -tanto de los hechos como de la cuantía del
daño- no se conservó al momento de proferirse el auto de imputación de
responsabilidad fiscal, toda vez que:
(i) La discriminación de personas con situación de multiafiliación y/o duplicidad del auto de apertura no se corresponden con las
señaladas en el auto de imputación, ya que estas últimas
superan sustancialmente las referidas en el instrumento de apertura del presente trámite de responsabilidad; situación que se logra demostrar con una simple verificación unitaria de las identificaciones descritas en cada uno de los autos -apertura y
de imputación- y lo cual no se discrimina en el presente capítulo
por economía procesal.
(ii) No existe claridad respecto a la cuantía del presunto daño fiscal imputado, toda vez que, en múltiples apartes del proceso de
responsabilidad fiscal, se señala como valor del detrimento, la
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suma de $128.718.325,45, pero en otros se hace alusión al valor
de 88.874.362,51; valores que se diferencian igualmente de los
relacionados en el oficio de respuesta generado por el ADRES el 26 de julio de 2018, identificado con el radicado No. 000111803, así como en el oficio del 18 de agosto de 2019, identificado con el
radicado 0000291852.
En ese sentido, es claro que se afecta la garantía de defensa de mi
prohijada cuando se detectan las disimilitudes entre la determinación del
daño entre el auto de apertura y el auto de imputación, habida cuenta
que ello configura un obstáculo a la hora de estructurar una estrategia
de defensa por cuanto se varían las situaciones que se deben analizar a
efectos de brindar las justificaciones a que haya lugar.
e Misma situación ocurre con la falta de determinación de la cuantía del presunto daño, por cuanto no se logran identificar con claridad los
supuestos de hechos que derivan en la afectación que se cuantifica de
diferentes formas a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal.
III.2. NULIDAD POR IRREGULARIDADES PROCESALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política y se erige como un principio fundamental de la acción fiscal, habida cuenta que se trata de un derecho de rango
. superior que se aplica a plenitud en el proceso de responsabilidad fiscal
y conlleva a que el operador jurídico, observe todas las garantías
sustanciales y procesales. En este mismo orden, le aplican a la acción fiscal los principios descritos en el artículo 2 de la Ley 610 de 2000, el cual prescribe que en el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se
garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a
los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución
Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo. La
Corte Constitucional al referirse al tema de la aplicación del debido proceso en materia de responsabilidad fiscal señaló que "El debido
proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales:
legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado,
a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos
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contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho."4
En relación con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal
establecido por la Ley 610 de 2000, la Sentencia C-477 de 2001 de Corte
Constitucional, compiló las etapas y actos que comprende este proceso, señalando que "De manera general, el conjunto de actuaciones reguladas
por la Ley 610 de 2000 que conforman el proceso de responsabilidad fiscal, son las siguientes:
"a. De conformidad con el artículo 9°, el proceso puede iniciarse de
oficio por las propias Contralorías, a solicitud de las entidades
vigiladas, o por denuncias o quejas presentadas por cualquier
persona u organización ciudadana, especialmente por las veedurías
ciudadanas.
b. Antes de abrirse formalmente el proceso, según el artículo 39, si no existiese certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del
daño patrimonial, la entidad afectada y los presuntos responsables,
podrá ordenarse indagación preliminar por el término de seis (6)
meses, al cabo de los cuales procederá el archivo de las diligencia o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
c. Cuando se encuentre establecida la existencia de un daño
patrimonial al Estado, e indicios serios sobre los posibles autores del
mismo, se ordenará la apertura del proceso de responsabilidad
fiscal, (artículo 40). Una vez abierto el proceso, en cualquier momento
podrán decretarse medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables.
d. En el auto de apertura del proceso, entre otros asuntos deberán
identificarse la entidad afectada y los presuntos responsables, y
determinarse el daño patrimonial y la estimación de su cuantía.
Dicho auto, además, debe contener el decreto de las pruebas que se
estimen conducentes y pertinentes, el decreto de las medidas
cautelares que deberán practicarse antes de la notificación, y la
orden de practicar después de ellas, la notificación respectiva.
(artículo 41).
e. Para garantizar el derecho a la defensa, el artículo 42 establece
que quien tenga conocimiento de la existencia de indagación
preliminar o proceso de responsabilidad fiscal en su contra, antes de
que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, tiene
el derecho de solicitar que se le reciba versión libre y espontánea. De todas maneras, no puede proferirse el referido auto de imputación, si
4 Corte Constitucional, Sentencia. SU- 620 de 1996.
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el presunto responsable no ha sido previamente escuchado, o no se encuentra legalmente asistido para su defensa.
f De conformidad con el artículo 43, si el imputado no puede ser
localizado o si citado no comparece, se le debe nombrar un
apoderado de oficio con quien se continúa el trámite.
g. Del artículo 45 al 50 se establece que el término para adelantar
estas diligencias es de tres (3) meses, prorrogables por dos (2) meses
más, vencido el cual se archivará el proceso o se dictará auto de
imputación de responsabilidad fiscal. Notificado a los presuntos
responsables el auto de imputación, se les correrá traslado por el término de diez (10) días a fin de que presenten los argumentos de
su defensa, y soliciten y aporten las pruebas que pretendan hacer
valer.
h. Vencido el término del traslado anterior, se debe dictar el auto que
decrete las pruebas solicitadas, o las que de oficio se encuentren
conducentes y pertinentes. El término probatorio no podrá ser superior a treinta (30) días; contra el auto que rechace pruebas
proceden los recursos de reposición y apelación, (artículo 51).
i. Finalmente el artículo 52 "vencido el término del traslado, y
practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente
proferirá decisión de fondo, llamada fallo, con o sin responsabilidad
fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) días. En los
términos del artículo 55, "la providencia que decida el proceso de
responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que
establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella
proceden los recursos allí señalados..." (subrayado propio)
Ahora bien, para el caso particular, debemos señalar que el trámite procesal se ha ejecutado en las siguientes etapas y periodos de tiempo:
ETAPA PROCESAL FECHA DE OCURRENCIA
APERTURA INDAGACIÓN
PRELIMINAR 10/09/2014
FINALIZACIÓN INDAGACIÓN
PRELIMINAR
09/03/2015
AUTO DE APERTURA DEL PROCESO 15/10/2015
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DESGLOSE DEL PROCESO 21/07/2016
AUTO DE ARCHIVO DEL PROCESO 23/05/2018
AUTO REVOCA ARCHIVO 28/06/2018
AUTO IMPUTACIÓN
RESPONSABILIDAD FISCAL 31/01/2020
Con origen en las anteriores precisiones, es claro que el término de
• duración del proceso ha sufrido una dilación injustificada que ha generado afectaciones al debido proceso, toda vez que:
(i) El paso del tiempo genera mayores inconvenientes a la hora de
verificar las gestiones efectivamente realizadas por las personas
vinculadas al proceso.
(ii) Tal situación deriva en un mayor grado de complejidad a la hora de acopiar el material probatorio requerido para poder ejercer
una debida defensa.
(iii) Se incumplen con los términos y finalidades de la norma, esto es, los plazos previstos por el artículo 45 la ley 610 de 2000.
En ese sentido, debo señalar que el capítulo IV de la ley 610 de 2000,
denominado como "Trámite del Proceso", regula los aspectos relativos a
la indagación preliminar, apertura del proceso de responsabilidad, nombramiento de apoderados de oficio y vinculación de garante como etapas previas a la imputación de responsabilidad y posterior generación
de fallo definitivo.
Por su parte, el artículo 45 de la referida norma, señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 45. TÉRMINO. El término para adelantar estas
diligencias [indagación preliminar, apertura, apoderado oficio y vinculación garante] será de tres (3) meses, prorrogables hasta por
dos (2) meses más, cuando las circunstancias lo ameriten, mediante
auto debidamente motivado."
La anterior situación se puede evidenciar ilustrar de mejor manera de la
siguiente forma:
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Fallo que define la responsabilidad
fiscal del responsable.
Término máximb: 30 días después del
término de pruebas
INDAGACIÓN PRELIMINAR I
AUTO DE APERTURA
NOMBRAMIENTO
APODERADO DE OFICIO
FALLO DEFINITIVO
Término de 3 meses
prorrogables por otros 2
mediante auto motivado
Término de 30 días para
práctica de pruebas
solicitadas
En caso de existir una póliza que
recaiga sobre el presunto responsable o
sobre el objeto del proceso, se
vinculará a la compañía de seguros
~erogo..
Si el implicado no puede ser localizado
o citado no comparece a rendir la
versión, se le nombrará apoderado de
oficio para continuar el trámite
Solo en caso de duda sobre ocurrencia
del hecho y del daíio.
Término máximo: 6 meses
Solo en caso de establecerse la
existencia del daiio patrimonial.
Debe ser notificado a presuntos
responsables
Cuando exista certeza del daño y serio
motivos de credibilidad que
comprometa la responsabilidad fiscal
se procederá con su expedición
o
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Por lo tanto, es diáfano que el legislador estableció un límite temporal
• para el adelantamiento de las gestiones previas al proferimiento del auto
de imputación de responsabilidad fiscal, consistente en un lapso de 3
meses, prorrogables, excepcionalmente, por un periodo de 2 meses más.
Dicha situación fue claramente desconocida para el evento sub lite, toda vez que, desde la apertura del trámite fiscal, hasta la expedición del auto
de imputación, transcurrieron 51 meses y 16 días, término
evidentemente superior al previsto por el legislador para la realización de
las gestiones previas a la imputación.
En ese sentido, es dable recordar la cita jurisprudencial referida en precedencia, según la cual "Del artículo 45 al 50 se establece que el
término para adelantar estas diligencias es de tres (3) meses,
prorrogables por dos (2) meses más, vencido el cual se archivará el proceso o se dictará auto de imputación de responsabilidad fiscal."; en consecuencia, es claro que, tanto el artículo 45 de la ley 610 de 2000 como la interpretación jurisprudencial dada por la Corte Constitucional,
son claras al determinar la naturaleza perentoria de los términos fijados en tal disposición normativa y las consecuencias que ella acarrea, esto
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es, el archivo del trámite o la necesidad de proferir inmediatamente el
auto de imputación de responsabilidad.
En consecuencia, como ha quedado demostrado, la Contraloría
incumplió con los términos legales para el proferimiento del auto de
imputación y, en consecuencia las actuaciones desplegadas con
posterioridad al vencimiento del término de las gestiones previas, se
encuentran viciadas de nulidad.
CAPÍTULO IV SOLICITUDES
• Con base en las anteriores precisiones, les solicito respetuosamente lo
siguiente:
PRIMERO. Se declare la nulidad de todo el proceso de responsabilidad
fiscal y retrotraer el trámite hasta el auto de apertura para proceder a
dar estricto cumplimiento con los términos fijados por el artículo 45 de la ley 610 de 2000.
SEGUNDO. En caso de no acceder a la anterior petición, se declare la
nulidad del auto de imputación de responsabilidad fiscal y se proceda a recibir nuevamente la versión libre de la señora DELIA LORENA VARGAS TREJOS, identificada con la cédula de ciudadanía No.
30.412.697, con el objetivo de recepcionar las pruebas enunciadas por
esta y, si hay lugar a ello, proferir nuevamente el auto de imputación de
• responsabilidad fiscal, pero después de haberse realizado un análisis juicioso de todas las pruebas que permitan inferir con cierto grado de acierto, el grado de responsabilidad de la presunta responsable.
CAPÍTULO V PRUEBAS
Solicito tener como pruebas de la presente solicitud, los siguientes
documentos que reposan en el expediente:
1. Acta de diligencia de versión libre rendida por la señora DELIA LORENA VARGAS TREJOS el día 12 de diciembre de 2019.
2. Auto de apertura del presente trámite de responsabilidad fiscal.
3. Auto de imputación del presente trámite de responsabilidad
fiscal.
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CAPÍTULO VI NOTIFICACIONES
A efectos de notificaciones, las recibiré en:
Dirección: Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 -
Manizales, Caldas.
Correo: [email protected].
Celular: 321-8201043.
Cordialmente,
(.5 CprrI/0 áljONATAN GÓMEZ CARRILLO C.C. No. 1.053.836.619 T.P. No. 306.616
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. ininip.nnvaChatinal.rwn.
REFERENCIA:
RADICADO: PRESUNTOS RESPONSABLES:
SIREF: FUNCIONARIO: PROYECCIÓN:
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00926-1820 ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DELIA LORENA VARGAS TREJOS y OTROS AC-80173-2015-20316 SORAYA VARGAS PULIDO GLORIA ROSA BLANDÓN RODRÍGUEZ
NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LFIGIO
Manizales, 25 de feb. de 2020
Señores CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Ciudad
JHONATAN GÓMEZ CARRILLO identificado civil y profesionalmente con la cédula de ciudadanía número 1.053.836.619 de Manizales, Caldas y la Tarjeta Profesional número 306.616 del Consejo Superior
De La Judicatura, obrando en calidad de apoderado de la presunta
responsable DELIA LORENA VARGAS TREJOS, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 30.412.697, encontrándome dentro del término legal previsto para tal efecto, me permito presentar los argumentos de defensa respecto al auto de imputación proferido por
su despacho al interior del proceso de responsabilidad fiscal de la
referencia; lo anterior, con base en lo siguiente:
CAPÍTULO I ANTECEDENTES
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
En el año 2014, un grupo de vigilancia fiscal adscrito a la Gerencia
Departamental de Caldas realizó un reporte de una serie de
inconsistencias derivadas de situaciones de multiafiliaciones y/o
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duplicidades que se presentaron en 25 municipios del Departamento de Caldas. Lo anterior, luego de examinar las bases de datos del
Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado del Departamento,
proporcionadas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, las
cuales fueron trasladadas al Grupo de Investigaciones y
Responsabilidad Fiscal de la misma Gerencia.
Con ocasión del anterior reporte, se profirió el Auto Al No. 393 del 10
de septiembre de 2014, mediante el cual se dispuso la apertura de la
Indagación Preliminar 2014-05833-1732, con el propósito de
verificar efectivamente la existencia del daño al patrimonio público, la estimación de la cuantía, las entidades afectadas y los presuntos
responsables.
Mediante Auto CI 082 del 9 de marzo de 2015, se cerró la indagación
preliminar y se recomendó la apertura de un proceso de
responsabilidad fiscal.
Con Auto 313 del 15 de octubre de 2015, la Gerencia Departamental
Colegiada de Caldas aperturó el proceso de responsabilidad fiscal PRF-2016-00119_1750 por el presunto daño patrimonial ocasionado
en los diferentes Municipios del Departamento de Caldas; trámite que posteriormente fue objeto de ruptura procesal y desglose, designando para el caso puntual del Municipio de Riosucio, el
proceso identificado con el radicado PRF-2016-00926-1820.
Con Auto N° 329 del 23 de mayo de 2018 la Gerencia Departamental
Colegiada de Caldas decidió archivar el trámite de responsabilidad fiscal, toda vez que, según el informe técnico requerido por esa dependencia, los valores generados por situaciones de multiafiliación
o duplicidad habían sido objeto de conciliación entre las partes.
Dicha decisión fue revocada mediante Auto N° 000750 del 28 de
junio de 2018 proferido por la Dirección de Juicios Fiscales.
El día 12 de diciembre de 2019 se recibió versión libre de mi
prohijada sobre los hechos materia de investigación, oportunidad en
la cual respondió una serie de preguntas por parte de la funcionaria
delegada para tal diligencia, así como que indicó las pruebas que pretendía hacer valer en su defensa, pero las cuales no se le permitió allegar para que hicieran parte del expediente.
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No obstante haber brindado argumentos suficientes para determinar
la improcedencia de continuar con el trámite de responsabilidad
fiscal en su contra, mediante auto del 31 de enero del año en curso,
su despacho determinó imputar responsabilidad fiscal en contra de
la señora Delia Lorena, por cuanto, en su criterio, se presentaban los elementos para la estructuración de una obligación fiscal a su cargo.
1.2. OPORTUNIDAD PARA PRESENTACIÓN DE DEFENSA
Según lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 610 de 2000, los presuntos responsables tendrán un término de diez (10) días hábiles
para presentar los argumentos de defensa frente a las acusaciones
efectuadas en el auto de imputación de responsabilidad fiscal y
solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
En el caso concreto, tenemos que la notificación del auto de imputación de responsabilidad se efectuó el día martes 11 de febrero
del año 2020 y, por lo tanto, el término de traslado para
presentación de defensa finaliza el día 25 de febrero de la presente anualidad.
por lo tanto, es evidente que el presente escrito se presenta en el término legal previsto para tal efecto.
CAPÍTULO II SOLICITUDES
Con base en las anteriores precisiones y en los fundamentos que
expondré en el siguiente capítulo, me permito solicitar respetuosamente a su despacho, lo siguiente:
PRIMERO. Se archive el presente proceso de responsabilidad fiscal,
teniendo en cuenta que los valores derivados de los pagos
injustificados que motivaron el presente trámite ya fueron objeto de conciliación y, en consecuencia, el daño patrimonial al Estado fue resarcido en su totalidad.
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SEGUNDO. Se dé trámite a la solicitud de nulidad que se presenta
de forma paralela a este escrito de defensa.
TERCERO. Una vez sean analizados los argumentos inmersos en el
escrito de solicitud de nulidad y se hubieren efectuado los reajustes pertinentes, se profiera fallo sin responsabilidad fiscal, toda vez que
de las conductas desplegadas por parte de la señora DELIA LORENA
VARGAS TREJOS no se puede inferir la existencia de los elementos
configurantes de responsabilidad fiscal.
CAPÍTULO III
• ARGUMENTOS DE DEFENSA
III. 1. ANÁLISIS PREVIOS
En este acápite procederé a efectuar una serie de análisis previos
necesarios para ilustrar las condiciones en que se desarrollaron las
funciones ejercidas por mi poderdante en calidad de Directora Local de Salud del Municipio de Riosucio, Caldas para el periodo comprendido entre el 02 de enero de 2012 y el 04 de febrero de 2016; lo anterior como prólogo del estudio puntual de las circunstancias
que impiden la declaratoria de una responsabilidad fiscal en su
contra.
• III. 1. 1. LA RESPONSABILIDAD FISCAL
El control fiscal, esto es, la función pública de vigilar la gestión fiscal de los servidores del Estado y de las personas de derecho privado que manejen o administren fondos o bienes de la Nación, es una actuación que debe ser desplegada por la Contraloría General de la
República y las contralorías de las entidades territoriales -
departamentales, municipales y distritales-, según lo dispuesto por
los artículos 267 y 268 de la Constitución Política.
En ese sentido, es claro que, por mandato expreso de la propia
Constitución -art. 267-, el control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que
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defina el legislador, con el propósito inherente de permitir el ejercicio
de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Según lo ha destacado por la Corte Constitucional, el control fiscal
se desarrolla en dos momentos: (i) uno que comprende la función de vigilancia de la gestión que realicen de los bienes públicos los servidores y los particulares; y (ii) eventualmente, como resultado de
esa labor de vigilancia, el desarrollo de un proceso de
responsabilidad fiscal, el cual se orienta, tal y como lo ha dicho esa
Alta Corporación, a "obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus
actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que
está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su
conducta dolosa o culposa"1.
La función pública de vigilar la gestión fiscal, sea de los servidores
públicos, de los particulares o de las entidades que manejan fondos o bienes públicos, pretende lograr varios propósitos, a saber: (i)
proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y los recursos públicos; (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado2.
Así mismo, es importante acotar que el proceso de responsabilidad
fiscal tiene una naturaleza estrictamente administrativa, lo que quiere decir que dicho trámite busca determinar y, si es del caso,
declarar la responsabilidad fiscal del servidor público o del
particular, sobre la base de un detrimento patrimonial -denominado
daño-, el cual es imputable a una conducta culpable -a título de dolo
o culpa de éste, habiendo un nexo causal entre ambos.
1 Corte Constitucional, sentencia SU-620 de 1996.
2 Corte Constitucional, sentencia T-1318 de 2001.
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Por otra parte, es menester señalar que el proceso de responsabilidad fiscal tiene cuatro características destacadas3, las cuales se pueden condensar de la siguiente forma:
i. Es un proceso administrativo, cuyo objeto es establecer la
responsabilidad patrimonial que corresponde a los servidores
públicos o particulares por su conducta, que tramitan los
órganos de control fiscal (Contraloría General y contralorías
departamentales y municipales).
La responsabilidad que se declara es administrativa, porque se
juzga la conducta de personas que manejan bienes o recursos públicos y que lesionan el erario, y es patrimonial, pues se
refiere a un daño y a su resarcimiento.
iii. La declaración de responsabilidad fiscal no es una sanción y,
en esta medida, no se enmarca dentro de los presupuestos propios del proceso penal o del proceso disciplinario, sino que es una responsabilidad autónoma, que apunta a resarcir un
daño patrimonial; y
iv. En este proceso se debe observar las garantías sustanciales y
adjetivas propias del debido proceso de manera acorde con el
diseño constitucional del control fiscal.
De igual manera que en todo proceso de naturaleza administrativa, la decisión con la cual termina el proceso de control fiscal, no tiene el carácter de cosa juzgada -la que se predica de los procesos
judiciales-, sino el de cosa decidida, en tanto y en cuanto la decisión se encuentra sujeta a la posible revisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Como lo consagra la sentencia C-832 de 2002, la Responsabilidad
Fiscal necesariamente se deriva del ejercicio de una gestión fiscal.
Igualmente y de conformidad con el numeral 5° del artículo 268 constitucional, solo habrá lugar a su declaratoria respecto de los
servidores públicos y particulares que estén jurídicamente
habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder de decisión sobre los bienes del Estado puestos a su disposición.
3 Corte Constitucional, sentencia SU-620 de 1996.
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111.1.2. ELEMENTOS RESPONSABILIDAD FISCAL
Según lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 610 de 2000, los elementos para la configuración de la responsabilidad fiscal, son los
siguientes:
➢ Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que
realiza gestión fiscal.
➢ Un daño patrimonial al Estado.
➢ Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
En lo que respecta a estos elementos, debemos comenzar por
estudiar el relativo al daño, ya que de allí se erige la necesidad de
proceder con la ejecución de la acción fiscal y las consecuentes gestiones para el resarcimiento del mismo; así mismo, se debe partir de la base de que la noción de daño, tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia, corresponde tanto al detrimento, pérdida o
menoscabo que pueda afectar a los recursos públicos y comprende, además, todas aquellas situaciones que puedan comprometer el
patrimonio de entidades públicas.
Adicionalmente, se torna imperioso acotar que el daño en materia de
responsabilidad fiscal, solo puede ser ejecutado por una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los fondos o bienes del
Estado, toda vez que, tal y como se referirá más adelante, la acción fiscal tiene un objeto delimitado por el legislador, el cual comprende
exclusivamente la vigilancia de la gestión de las personas con poder decisorio sobre los bienes del Estado. por lo tanto, cuando el autor o
partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de
responsabilidad fiscal.
Continuando con el estudio de los elementos de la responsabilidad
fiscal, encontrarnos el aspecto subjetivo de dicho trámite, esto es, la
necesidad de, primero verificar la existencia de un actuar de un presunto responsable y, segundo, determinar si el mismo se puede
catalogar bajo las categorías jurídicas de dolo o culpa grave. De lo
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anterior, es dable inferir que la legislación en la materia proscribió toda forma de responsabilidad objetiva, en atención a la necesidad
de verificar previamente el contexto en el cual se desarrolló la gestión
fiscal y el ánimo especial con que actuó el gestor fiscal.
En atención a la anterior precisiones, deviene necesario preguntarnos ¿cuándo existe culpa grave en la conducta imputable
al gestor fiscal para que se pueda declarar la responsabilidad fiscal?,
por lo que resulta pertinente acudir a lo precisado en la sentencia C-619-02 de la Corte Constitucional, oportunidad en la cual se
equiparó la valoración de la conducta antijurídica para efectos del
ejercicio de la acción de repetición con la derivación de
responsabilidad fiscal respecto de los agentes estatales y los gestores fiscales respectivamente, procediendo a dar aplicación a lo previsto
por el artículo 90 de la Constitución Política para el análisis del dolo
y la culpa grave. En virtud de la sentencia referida, la Corte declaró
la inexequibilidad de la culpa leve como elemento estructurante de la responsabilidad y, por lo tanto, se ha contemplado que la calidad de este aspecto subjetivo solo se podrá imputar bajo el concepto de culpa grave.
El último de los tres elementos esenciales de la responsabilidad fiscal es la relación de causa/efecto entre el daño y el actuar del presunto responsable. Este elemento reside en la necesidad de verificar el curso causal que originó el daño y permitir configurar una relación
entre el actuar (doloso o gravemente culposo) del gestor fiscal y el
menoscabo al erario. Por tanto, no existe dicho nexo, cuando en la
producción del daño opera causa extraña, es decir, fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero.
III. 1.3. LA GESTIÓN FISCAL
El artículo 122 de la Constitución Política establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el
reglamento (...)" Bajo este orden normativo, todo cargo público debe
tener establecidas sus funciones, por tanto, cada entidad estatal
tiene que implementar los respectivos manuales, en los cuales se determinen las funciones de los cargos que correspondan a la
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organización, con el objeto de establecer las jerarquías, las competencias y el régimen de responsabilidad aplicable. En este
contexto, corresponde a los servidores públicos ejercer su cargo de
conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, los reglamentos o manuales internos.
Por su parte, el artículo 124 de la Constitución Política adhiere a la
ley la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. Bajo este precepto constitucional, los
distintos ordenamientos legales establecen las responsabilidades de
los funcionarios, las cuales pueden ser de índole política, penal,
disciplinaria y fiscal; dichas responsabilidades pueden derivarse de un mismo hecho, dada su independencia y autonomía.
Es así que, en lo que respecta a la responsabilidad fiscal, se indica
que el fundamento constitucional, está dado en el artículo 268 de la
Carta Política, el cual le asigna al Contralor General de la República la facultad de establecerla y recaudar su monto, igual facultad que ostentan los contralores en sus respectivos órdenes territoriales, por
remisión expresa del inciso sexto del artículo 272 de la Norma Superior.
En este contexto, la responsabilidad fiscal es de orden constitucional y el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal es de competencia de las contralorías, el cual está regulado en la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de
responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías",
modificada por la Ley 1474 de 2011. Por lo tanto, la responsabilidad
fiscal se predica de los servidores públicos, y los particulares que
generen un perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado por
actos de gestión fiscal, o con ocasión de esta.
Con ese horizonte delimitado, el artículo 4° de la Ley 610 de 2000
señala que el fin de la responsabilidad fiscal es "el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal,
mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el
perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal." La
responsabilidad fiscal tal como lo ordena la prescripción legal antes
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señalada, se genera por el ejercicio de la gestión fiscal de los servidores públicos, o de los particulares que manejen fondos o bienes del Estado y, en consecuencia, solo podrá haber imputación
de responsabilidad a los particulares y servidores públicos de los
niveles encargados del manejo de los fondos, bienes o valores
estatales.
Es así que el Concepto de gestión fiscal hace referencia a la potestad
funcional, reglamentaria o contractual de un servidor público o de
un particular que, autorizado legalmente, despliega actividades de
orden económico, jurídico o tecnológico en ejercicio de las cuales o con ocasión de las que, genera un daño al patrimonio del Estado.
Con ese propósito, el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, define la gestión fiscal de la siguiente manera:
"el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas,
que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y
disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines
esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,
eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,
moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos
ambientales".
En estos términos, de acuerdo con la función que los particulares y servidores públicos desarrollen en la organización, son destinatarios
o no, de la responsabilidad fiscal, de conformidad con lo ordenado en
el artículo 3 de la Ley 610 de 2000. En este contexto, la Contraloría
General de la República y las demás contralorías enmarcan su campo de acción dentro del concepto de gestión fiscal.
Con origen en las precisiones normativas precedentes, se extrae que
la gestión fiscal puede ser realizada por servidores públicos o
particulares, siempre y cuando sus actividades conlleven el manejo o administración de fondos o bienes públicos, y partiendo de la base
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ASESORIA Y LI-100
que las actividades pueden ser de orden económico, jurídico y tecnológico, pudiendo incluir gestiones tales como adquisición,
planeación, conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos.
La Corte Constitucional en la sentencia C-840 de 9 de agosto de
2001, en relación con la gestión fiscal y los funcionarios que la
ejercen, señaló que "como bien se aprecia, se trata de una definición
que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas
como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos
asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en
orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos
principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto,
el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a
los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de
ordinario son predicables de los servidores públicos, al tiempo que
contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado." (Subrayado fuera de texto).
Como consecuencia, es dable inferir que no todos los servidores
públicos o particulares realizan funciones relacionadas con la
gestión fiscal, dado que ello es una de las actividades de la administración encomendada a ciertos funcionarios o particulares, lo cual conlleva el manejo de fondos, bienes o valores estatales. Sobre el ejercicio de la gestión fiscal se pronunció en la misma providencia
la Corte Constitucional indicando que "el daño patrimonial estatal
podría surgir con ocasión de una ejecución presupuestal ilegal, por
la pérdida de unos equipos de computación, por la indebida apropiación de unos flujos de caja. (...) y por tantas otras causas que no siempre encuentran asiento en la gestión fiscal. (...) cuando el
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autor o partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el
proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de responsabilidad fiscal. (...) la responsabilidad
fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores
públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para
ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. (...) la gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos estatales
inequívocamente estipulados bajo la titularidad administrativa o
dispositiva de un servidor público o de un particular." (subrayado y
resaltado propio)
Es de precisar que el artículo 1 de la Ley 610 de 2000, señala que
hay lugar a declarar la existencia de responsabilidad fiscal, por la
realización de actos propios de gestión fiscal o con ocasión de esta;
dicha apreciación fue objeto de revisión por la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2001, ya citada, en donde señaló que "El sentido unitario de la expresión o con ocasión de ésta sólo se justifica en la medida en que los actos que la materialicen comporten
una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo
de la gestión fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examinar si la respectiva conducta guarda alguna relación para con la noción específica de gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante
planes de acción, programas, actos de recaudo, administración,
inversión, disposición y gasto, entre otros, con miras a cumplir las
funciones constitucionales y legales que en sus respectivos ámbitos convocan la atención de los servidores públicos y los particulares responsables del manejo de fondos o bienes del Estado." (Resaltado
propio).
Entonces, es la gestión fiscal uno de los extremos típicos de la responsabilidad fiscal, del que nace la diferencia esencial que la separa de los demás regímenes indemnizatorios, por lo que las
lesiones ocurridas fuera de su circuito deberán ser enjuiciadas
mediante otras vías. Se colige de lo expuesto en la ley y decantado
por la jurisprudencia, que los funcionarios o particulares que
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comportan el carácter de gestores fiscales son aquellos que tengan poder decisorio sobre los bienes o recursos públicos, en este sentido la ley realiza la diferencia entre los servidores públicos que poseen
esta facultad, y quienes no tienen atribuciones en el manejo del
erario. En este orden, el ejercicio de gestión fiscal es uno de los
presupuestos para que proceda la imputación de responsabilidad
fiscal, además de los otros elementos contemplados en el artículo 5° de la Ley 610 de 2000.
Por consiguiente, es importante reiterar que la responsabilidad fiscal
se estructura sobre tres elementos: a) un daño patrimonial al
Estado; b) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona
que realiza gestión fiscal y; c) un nexo causal entre el daño y la conducta, pero dejando claro que la responsabilidad fiscal surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente
suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la administración o
por los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.
111.1.4. RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD
El artículo 48 de la Constitución Política establece el derecho a la seguridad social con una percepción de doble dimensión, por un lado, lo contempla como un servicio público de carácter obligatorio
que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado,
con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la ley y, por otro lado, lo
consagra como una garantía de carácter irrenunciable e imprescriptible de todas las personas, representada en la cobertura
de (i) pensiones, (ii) salud, (iii) riesgos profesionales y (iv) los servicios
sociales complementarios definidos en la misma ley. Lo anterior, a
través de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social que se refleja necesariamente en el pago de las prestaciones sociales previamente estatuidas.
En ese sentido, la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de
seguridad social integral, estipuló que el Sistema General de
Seguridad Social en Salud brinda cobertura para todos los residentes
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IÜES 7 1 ,\ Lnk: O
en el país y, por lo tanto, todas las personas tienen la posibilidad de
participar en él, ya sea en condición de (i) afiliados al régimen contributivo; o (ii) afiliados al régimen subsidiado. Los primeros son
las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los
servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores
independientes con capacidad de pago. Los segundos son las
personas sin capacidad de pago para cotizar al sistema; se trata de la población más pobre y vulnerable del país a la que se le subsidia su
participación en el SGSSS.
En ese orden de ideas el régimen subsidiado se define como "un
conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al
sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la
presente ley."4
Consecuentemente, el artículo 157 de la norma referida en precedencia, establece en concreto que habrán afiliados al régimen
contributivo y al subsidiado de la siguiente manera:
"Artículo. 157.-Tipos de participantes en el sistema general de
seguridad social en salud. A partir de la sanción de la presente
ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en
salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen
contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados.
A) Afiliados al sistema de seguridad social
Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad
social en salud:
1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son
las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los
trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas
personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del
4 Artículo 211 de la ley 100 de 1993.
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régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la
presente ley.
2. Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado de
que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin
capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en
salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas
rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este
grupo, personas tales como las madres durante el embarazo,
parto y posparto y período de lactancia, las madres
comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores
de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de
Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados,
los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y
profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y
sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra
de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados
y demás personas sin capacidad de pago."
El derecho del individuo a acceder al Régimen Subsidiado se configura ante su incapacidad de pagar una cotización completa al Régimen Contributivo y vivir en una condición de carencia de recursos; en ese sentido, las condiciones para acceder y permanecer
en el régimen subsidiado se verifican de mejor manera a través de la
siguiente ilustración5:
5 Evaluación y propuesta de ajuste a la operación del régimen subsidiado colombiano y acuerdo 415 de 2009
- Ministerio de la Protección Social.
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I . ¿Cuando se constituye el derecho a ser subsidiado?
a
8 ~' olerás o no tiene le (medid de peor une catincidn cornpleCe
8 bfflidue I"» en une o:alción de petreze mukkkweicall pertenece e di colpa ~cid
MIL
H. ¿Cómo se prueban o establecen esas condiciones?
Por exclusión - No Matizad aartxtilo I.ded de GEGEN o sed reportado en tei batata censal
110- ¿Qué condiciones se deben cumplir para que individuo logre acceder al derecho?
Existe capacidad ~e de ~in en el muicipio de residencia
111111-
IV. ¿Corno se hace una identificación precisa de los rechohabientes?
Docwerto de idertificecitb arded de modo con el reno) de «Id
V. ¿Cuando o ante qué condiciones cesa el derecho?
hOmed Myren contribudwo
Cambie de Med de ~1
Mol e un mem muddpio de ~e
En ese sentido, es importante acotar que el Decreto 780 de 2016 compila la discriminación de las personas para las cuales se
encuentra destinado el régimen subsidiado en salud; al respecto, el artículo 2.1.5.1. de dicha regulación, señala:
"Artículo 2.1.5.1. Afiliados al régimen subsidiado. Son
afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener
las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al
Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes
condiciones:
1. Personas identificadas en los niveles I y 11 del SISEEN o en el
instrumento que modifique, de acuerdo con los puntos de corte
que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Personas identificadas en el nivel III del SISBEN o en el
instrumento que lo modifique, y que a la vigencia de la Ley 1122
de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado.
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R-D-4
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3. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres
sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de
Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los
términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de
la Ley 1769 de 2015 El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar elaborará el listado censal.
4. Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso
Administrativo para el Restablecimiento de sus derechos, y
población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes. El listado censal de elaborado por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal
de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de
Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la
protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones
diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta
población será elaborado por las alcaldías municipales o
distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos
7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los
listados censales de la población indígena para la asignación de
subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las
autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse
la encuesta SISBEN, sin que ello limite su derecho al acceso a los
servicios en salud Cuando la población beneficiaria identificada
a través del listado censal no coincida con la población indígena
certificada por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), la autoridad municipal lo verificará y
validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para
efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.
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8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios
para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las
personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser
elaborado por la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización o quien haga sus veces Cuando el desmovilizado
cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su
núcleo familiar.
9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos
mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se
encuentren en centros de protección. El listado censal de
beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías
municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo
corregimientos.
10. Población Rom. El listado censal de beneficiarios para la
afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rom
se realizará mediante un listado censal elaborado por la
autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de
cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del
Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y
verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se
encuentren las Kumpania No obstante, cuando las autoridades
legítimas de/ pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse la
encuesta SISBEN.
11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos.
El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen
Subsidiado de Salud de la población incluida en el Programa de
Protección de Testigos será elaborado por la Fiscalía General de
la Nación.
12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo
señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el
Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas.
13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades
territoriales del orden departamental, distrital o municipal que
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no cumpla las condiciones para cotizar a/ Sistema General de
Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental
en cumplimento de medida de seguridad El listado censal de
esta población será elaborado por las gobernaciones o las
alcaldías distritales o municipales, según sea el caso.
14. Población migrante colombiana repatriada o que ha
retornado voluntariamente al país o han sido deportados o
expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su
núcleo familiar. El listado censal de esta población será
elaborado por las alcaldías municipales o distritales y
departamentos que tienen a cargo corregimientos.
15. Población habitante de calle. El listado censal de esta
población será elaborado por las alcaldías municipales o
distritales.
16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil
Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así
como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta
población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el
voluntario, que será la responsable de la información
suministrada y de su acreditación como activo.
17. Personas con discapacidad en centros de protección. Los
adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de
escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren
en centros de protección. El listado censal de esta población será
elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.
18. Migrantes Venezolanos. Los migrantes venezolanos sin
capacidad de pago pobres y vulnerables con Permiso Especial de
Permanencia - PEP vigente, así como sus hijos menores de edad
con documento de identidad válido en los términos del artículo
2.1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el país. El
listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías
municipales o distritales."
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VIII Envio X Envio actualiracon o actualización
Depto_ a municipio
conelidedétv Dese
departementai IX Erra
actuatewon
...........
Compensados
XIX Depuracon y consolulacion
BOUA
Afiliados MPS
XX Glosas de BOLA
CroniSkipv-i'n CMIMCk,6 e
33E8EN Municipios
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La dirección, control y vigilancia del régimen subsidiado del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, corresponde a la Nación,
quien la ejercerá a través del Ministerio de Salud, La
Superintendencia Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Ahora bien, para garantizar una adecuada identificación de la
población objeto del régimen subsidiado, se deben aplicar los
criterios de priorización y focalización que se obtienen a través del cruce de cuentas de diferentes bases de datos y entre diferentes
entidades, con el objetivo de delimitar adecuadamente los recursos que serán destinados para el financiamiento de los servicios
requeridos por dicha población; el trámite de cruce de información y
consolidación de bases de datos para asegurar los criterios de focalización y priorización se evidencia de mejor manera en el
siguiente gráfico6:
6 Ibídem.
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III. 1.5. CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO
Para la época sobre la cual se adelanta la acción fiscal en contra de
la señora Delia Lorena (2012-2015) la regulación sobre el manejo de información requerida para la administración del Régimen
Subsidiado en Salud, se encontraba condensada en la Resolución
1344 de 2012 del Ministerio de Salud, según la cual, la información
general sobre todos los afiliados o beneficiarios de dicho régimen
sería registrada por el Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, quien se encargaría de
compilar la información remitida por las entidades que administran las afiliaciones, así como que era la encargada de registrar las
novedades para actualizar la Base de Datos Única de Afiliado -BDUA.
Dicha normativa disponía que las entidades encargadas de la afiliación al subsistema de salud, debían procurar la actualización
permanente de la información que reposaba en sus bases de datos.
En ese sentido, el artículo 3 de la referida Resolución 1344 de 2012,
señalaba:
"ART. 3°—Disposición de la información. Las entidades que
administran las afiliaciones en los distintos regímenes
dispondrán en sus correspondientes bases de datos toda la
información concerniente a la afiliación, garantizando su
disposición tanto a los titulares de la información como a las autoridades que en el marco de sus competencias la requieran.
El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispondrá copia de los
resultados de cada proceso de actualización en la base de datos
única de afiliados, BDUA, a las entidades que administran las afiliaciones de los distintos regímenes.
PAR. P—Para efectos del régimen subsidiado, el administrador
fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía,
Fosyga, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de
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actualización en la base de datos única de afiliados, BDUA, a los
departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al Inpec y a
las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado y
elaborará de forma mensual, un archivo consolidado de régimen
subsidiado, en el que se incluirán las novedades actualizadas
en la base de datos única de afiliados, BDUA, y el cual deberá
ser proporcionado por el mencionado administrador a cada
entidad..."
Con ese horizonte, esta resolución disponía de una serie de
obligaciones e instrumentos para que las diferentes entidades
encargadas de la afiliación procedieran a compilar la información
requerida por las bases de datos; tales entidades obligadas y las
herramientas para tal efecto consistían en las siguientes:
Régimen _Enridadgue repólnlkayge____ ___1„ _ Tipo de archivos_ __ __ _ __ Jipo de novedad . _ . „ .... . 1F4111.0(.1..11r4.1.1409_9.19vilida4
,,orldutivo
....._
_IPS u EOC,
'
,
1R1 ......________. ....: R4 Respuesta a la novedad de traslado o movilidad
licitados en R1 11Cv MA fmaestro de ingresos y maestro de aportantes
NC llovedades de actualización vio corrección de donación
:II4 Ylovedad retroactiva
ubsidiado
PSS
1 S ..- "."1
novedad de traslado o mov#idad
S4 spuesta ala novedad de traslados o muuddad icitados en S 1
S __archivo maestro de ingresos
S levedades de actualización yio corrección de donación
R Novedad retroactiva
I ':,N15».
Novedades de actualización de estado de afiliación sobre el resultado de las novedades realizadas por las EPS en el periodo a liquidar Retiro por muerte (1,109:i o flovedad de retiro (N13) o novedad de anulación de egresos no autorizados por el municipio o el lnpec
blovedad de traslado o Maldad
xceperón Fondo del lijo, Ecopetrol
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E4 espuesta a la novedad de traslados o movilidaddados en El
MI !Archivo maestro de ingresos
1f1E lovedades de actualización ylo COITEICiÓfi de : nformacion
Especial Universidades con c salud i
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E wIrchivo maestro de Morenos
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Con origen en la anterior información, es diáfano que la obligación
radicada en cabeza de los municipios, consistía simplemente en la
verificación de los datos registrados por las EPS y proceder con el posterior reporte de las diferentes novedades que permitieran una
adecuada depuración de la información consolidada.
Ahora, las novedades reportadas al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, solo podían
efectuarse de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Los procesos de actualización de la BDUA, se realizarán
únicamente en las semanas del mes que tengan mínimo 4 días
hábiles, y se denominarán "semana de proceso BDUA".
b) El segundo día hábil de la "semana de proceso BDUA", exceptuando la última semana del mes, las EPS, EOC, las
EPSS y las entidades de regímenes especiales y de excepción, entregarán los archivos S1, R1, El y NR con respuesta por
parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía, Fosyga, el siguiente día hábil en los archivos S2, R2 y E2.
c) El último día hábil de cada una de las denominadas "semana
proceso BDUA", exceptuando la última semana del mes, las
EPS, EOC, las EPSS, los regímenes especiales y de excepción y las entidades de medicina prepagada y administradoras de planes adicionales de salud, entregarán los archivos S4, R4,
E4, MC, MA, NC, MS, NS, ME, NE, MP y NP con respuesta por
parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía, Fosyga, el siguiente día hábil, en los archivos correspondientes a los resultados del proceso de actualización de la BDUA.
d) El último día hábil de la última "semana de proceso BDUA" de
cada mes, se realizará el proceso de actualización del régimen
subsidiado de la BDUA para las entidades territoriales, departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales y el Inpec, con respuesta el siguiente día
hábil.
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El calendario de presentación de novedades para la actualización de la BDUA, referido en precedencia, se resume a partir de los tiempos, entidades y archivos a reportar; tal como se describe en el cuadro
que se señala a continuación:
PROCESO DÍAS ENTIDAD
REPORTAR
A ARCHIVO A
REPORTAR
ARCHIVO DE
RESPUESTA
Semana de Proceso BDUA
(Con mínimo cuatro días
hábiles)
Última Semana del
mes (con mínimo cuatro días
hábiles
Régimen Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de excepción y
especial R 'men Subsidiado Régimen Contributivo Régimen de Excepción y Especial Entidades de Medicina Prepagada, Administradoras de Planes Adicionales de Salud Régimen Subsidiado: Las Entidades
Último día Territoriales, los hábil de la Departamentos que semana de mes tengan a cargo
corregimientos y el INPEC.
Segundo día hábil de la semana
Ultimo día hábil de la semana
• Novedades de actualización: (retiros incluyendo retiro por fallecidos y/o anulaciones de ingresos): NS
Archivos Si, R1, El, NR
• Archivos S4, R4, E4
• Maestro de Ingresos: MS„MC, MA, ME, MP,
• Novedades de Actualización: NS, NC, NE, NP
Siguiente día hábi. Los archivos correspondientes a resultados.
Siguiente día hábil.
Siguiente día hábil. Los archivos correspondientes a resultados.
Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes, debían efectuar cruces y validaciones entre sus bases de datos con el fin de que la información consolidada y entregada al
administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y
Garantía -Fosyga, fuera debidamente depurada.
Por su parte, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, tenía la obligación de informar a las
entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes,
los registros que presentaran inconsistencias con el fin de realizar la
respectiva corrección y posterior remisión con los ajustes de las novedades correspondientes (artículo 6 Resolución 1344 de 2012).
Una vez realizada la anterior compilación y depuración de
información, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía -Fosyga procedía a generar la resolución
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técnica para el giro directo de recursos a las EPS prestadoras de servicios de salud en el régimen subsidiado.
III. 1.6. FINANCIAMIENTO Y CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD
Sobre este aspecto, es preciso señalar que, con posterioridad a la
expedición de la ley 100 de 1993 y con el fin de ampliar la cobertura
a los ciudadanos más pobres, el Legislador expidió la Ley 715 de
2001, mediante la cual decidió aumentar los subsidios con cargo a las entidades territoriales y asignarles el deber de financiar los
aludidos subsidios a partir de sus ingresos corrientes de libre
destinación, destinación específica para salud, y los recursos de
capital, a efectos de garantizar la continuidad y cubrimiento por 5 años más.
Con ese propósito, la Ley 715 de 2001 reguló también las
competencias de los municipios en materia de la prestación del
servicio de salud, y señaló que, sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales, les corresponde a los municipios, dirigir,
coordinar y vigilar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción, para lo cual, tendrán la función de:
"(...) 44.2.1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen
Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar
eficientemente los recursos destinados a tal fin.
44.2.2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su
jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen
Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia
( • .)".
Posteriormente, se expidió la Ley 1122 de 2007 que amplió aún más
el plazo para la cobertura universal en salud en los niveles I, II y III del Sisbén, dando al gobierno otros 3 años para regular
definitivamente dicha gestión. Esta norma define los recursos del Régimen Subsidiado, en particular en su artículo 11, el cual modifica el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, clasificando las fuentes de financiación en tres categorías, así:
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i) De las entidades territoriales ii) Del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA iii) Otras
En la primera, se incluyen los recursos del Sistema General de
Participaciones en Salud (SGP); los recursos obtenidos como
producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos
transferidos por ETESA a las entidades territoriales que no estén
asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación; las demás rentas cedidas; otros recursos propios de las entidades
territoriales y los demás que asignen las entidades territoriales al
Régimen Subsidiado. Todos los anteriores, con excepción del SGP se
contabilizarán como esfuerzo propio territorial, precisándose que los
recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al Régimen Subsidiado, diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.
De conformidad con el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, la
Subcuenta de solidaridad del el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, permite cofinanciar con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos de esta
subcuenta que cofinancian el Régimen Subsidiado, son las siguientes:
Hasta el uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y
de los regímenes especiales y de excepción, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007 y demás normas que regulan la
materia, excepción hecha de los pensionados, que de conformidad
con lo establecido por la Ley 1250 de 2008 deben aportar 1 punto de
la cotización.
Aportes del Presupuesto Nacional. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley
1122 de 2007.
El monto de las Cajas de Compensación familiar de que trata el
artículo 217 de la Ley de 1993, reglamentado por los artículos 11 y 12 del Decreto 050 de 2003 (artículos 2.3.2.1.9 y 2.3.2.1.10 del
Capítulo 1 del Título II de la Parte 3 - Libro 2 del Decreto 780 de 2016 - DURSS), con y sin situación de fondos.
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No obstante la amplia regulación sobre la materia, la prestación del
servicio del servicio de salud no se ejecutó en la medida esperada y, entre otras, en la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional
evidenció el incumplimiento del principio de universalidad en las
regulaciones sobre la materia, razón por la cual ordenó al Ministerio
de la Protección Social - hoy Ministerio de Salud y Protección Social
- la adopción de algunas medidas encaminadas a asegurar la cobertura universal del sistema en el plazo fijado por la Ley 1122 de 2007.
Más tarde fue expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, el Acuerdo 415 de 2009 que modificó la forma y
condiciones de operación del Régimen Subsidiado del SGSSS, y
consagró en sus artículos 2 y 3 que la población beneficiaria del
régimen subsidiado es "toda la población pobre y vulnerable,
clasificada en los niveles I y II del SISBÉN o del instrumento que lo
sustituya, siempre y cuando no estén afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. También lo son la población clasificada en el nivel III del SISBÉN en los términos de la ley (...)".
En desarrollo de lo anterior, mediante la Sentencia T-880 de 2009, la
Corte Constitucional aclaró el funcionamiento de este régimen en
detalle y señaló:
"(...) El Régimen Subsidiado es administrado por las direcciones
• locales, distritales o departamentales de salud, quienes
suscriben contratos de administración del subsidio con las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, cuya función es afiliar y garantizar la prestación del servicio a sus
beneficiarios. Estos contratos se financian con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen
para el efecto.
A su vez, la afiliación a dicho régimen se efectúa, previa
identificación de los potenciales beneficiarios a través de la
encuesta Sisbén -Sistema de Selección de Beneficiarios para
Programas Sociales- o por el listado censal que realizan los
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municipios a petición de los ciudadanos, de la cual se obtiene un
puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de subsidios.
Así, las personas que se encuentran clasificadas en los niveles
1 ó 2 del Sisbén, tienen derecho a afiliarse, junto con su núcleo
familiar, al Régimen Subsidiado mediante subsidio total o pleno. Para tal efecto, deben elegir una Empresa Promotora de Salud
del Régimen Subsidiado (EPS-S) de las que se encuentran
inscritas y autorizadas para operar en su municipio, entidad que
en adelante administrará y prestará los servicios contenidos en
el Plan Obligatorio de Salud de respectivo Régimen a sus
afiliados. También lo harán, mediante subsidio parcial, aquellas
personas que se encuentran registradas en el nivel 3 del Sisbén,
toda vez que se encuentran en un periodo transitorio con miras a
ingresar al Régimen Contributivo" (Negrilla fuera de original).
En respuesta a los pronunciamientos de la Corte sobre la necesidad de garantizar la cobertura universal del sistema, se profirió la Ley
1438 de 2011 la cual dispuso que "todos los residentes en el país
deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en
Salud", para lo cual el Gobierno Nacional deberá desarrollar mecanismos que garanticen dicha afiliación. Por esto, el artículo 32 de dicha ley reguló el trámite de afiliación al régimen subsidiado, es decir, el procedimiento que se debe seguir en los casos en que una
persona no asegurada y sin capacidad de pago requiera atención en
salud; dicha disposición señala:
"32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta
será atendida obligatoriamente. La afiliación inicial se hará a la
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante
el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin.
Realizada la afiliación, la Entidad Promotora de Salud, verificará
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles si la persona es
elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelará la
afiliación y la Entidad Promotora de Salud procederá a realizar
el cobro de los servicios prestados. Se podrá reactivar la
afiliación al Régimen Subsidiado cuando se acredite las
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condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago
de los servicios de salud prestados será cancelado por la
Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilió a ella; si
no se afilió se pagarán con recursos de oferta a la institución
prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la
normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud.
Si no tuviera documento de identidad, se tomará el registro
dactilar y los datos de identificación, siguiendo el procedimiento
establecido por el Ministerio de la Protección Social en
coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil para
el trámite de la afiliación".
De igual forma, esta regulación normativa generó un cambio
trascendental en la forma en que se administran los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, toda vez que desplazó a las entidades territoriales en el proceso de giro de dineros estatales para los
servicios en salud y delegó tal función directamente en el Ministerio
de Salud; ello con el propósito de evitar la dispersión en la
administración de los recursos con destinación para la atención de población vulnerable y minimizar las indebidas gestiones de los mismos.
La anterior modificación se consagró el en artículo 29 de la ley 1438
de 2011, el cual señala:
"ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los entes territoriales administrarán el Régimen
Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento
de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso
oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.
El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a
nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por
Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer
pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con
fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social
podrá realizar el giro directo con base en la información
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disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades
territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El
Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la
progresiva implementación del giro directo." (subrayado y resaltado propio)
Esta disposición fue incluida dentro del Decreto 780 de 2016 -
Decreto Único del Sector Salud-, el cual, en su artículo 2.3.2.2.7.
señala lo siguiente:
"Artículo 2.3.2.2.7. Giro directo de los recursos incorporados en
el presupuesto general de la nación, en el Fosyga y demás
recursos disponibles en el nivel central, destinados al régimen
subsidiado. Con base en la Liquidación Mensual de Afiliados, el
Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, girará a las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de
Salud, en nombre de las entidades territoriales, los recursos del
Sistema General de Participaciones en su componente de
subsidios a la demanda y los del Presupuesto General de la
Nación y autorizará al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga el giro que corresponda, descontando los montos
reportados por la Dirección de la Cuenta de Alto Costo.
El giro directo de los recursos se realizará dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes al que corresponda la Liquidación
Mensual de Afiliados." (subrayado propio)
Con origen en estas precisiones normativas, es claro que las
entidades territoriales, a partir del año 2011, perdieron la injerencia
directa dentro de la administración de los recursos con destino al financiamiento del régimen subsidiado, habida cuenta que tal gestión fue asumida directamente por el Ministerio de Salud.
La anterior situación se verifica de mejor manera cuando se analizan
los mecanismos para el giro de los recursos al régimen subsidiado
descritos por el artículo 31 de la ley 1438 de 2011, el cual señala lo
siguiente:
"ARTÍCULO 31. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. El Gobierno Nacional
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diseñará un sistema de administración de recursos y podrá
contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar
directamente los recursos que financian y cofinancian el
Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General
de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217
de la Ley 100 de 1993. En el caso del esfuerzo propio territorial
el mecanismo financiero se podrá contratar con el sistema
financiero y/ o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis).
Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y
departamento, en las cuales se registrarán los valores
• provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior,
cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales
deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos..." (subrayado y resaltado propio)
Sobre la anterior disposición normativa, es importante recalcar que la expresión "sin situación de fondos" hace referencia a aquellos recursos que recibe la entidad territorial y que provienen del Ministerio de Salud, pero que no ingresan al patrimonio propio del
Municipio, sino que llegan directamente a nombre de las entidades beneficiarias o proveedoras, que, para el caso puntual, se refiere a las EPS que administran el régimen subsidiado.
Adicionalmente, es menester acotar que el monto del giro de recursos
• dependerá de la Liquidación Mensual de Afiliados -LMA generada por
la Prestadora de Servicios de Salud, la cual consiste en el instrumentos mediante el cual se realiza la especificación de las personas que reúnen los requisitos para acceder al subsidio del régimen de salud y, consecuentemente, ser tenido en cuenta a la hora de determinar los montos requeridos para la atención en salud;
dicho instrumento, se encuentra regulado por el artículo 2.3.2.2.6.
del Decreto 780 de 2016, el cual puntualiza:
"Artículo 2.3.2.2.6. Liquidación mensual de afiliados. Para
efectos del giro directo por parte del Ministerio de Salud y
Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las EPS
en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de
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servicios de salud, este generará la Liquidación Mensual de
Afiliados con fundamento en la información de la Base de Datos
Única de Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterior,
suministrada por las EPS y validada por las entidades
territoriales.
La Liquidación Mensual de Afiliados determinará el número de
afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por
Capitación; el detalle de los descuentos a realizar por aplicación
de las novedades registradas en la Base de Datos Única de Afiliados; las deducciones por los giros de lo no debido, conforme
al artículo 2.6.1.2.1.3 del presente decreto y el monto a girar a
cada EPS por fuente de financiación para cada entidad
territorial..."
Con base en dicha información, el Ministerio de Salud procederá a realizar el giro de dinero de forma directa a las cuentas maestras de
las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud con administración
en el régimen subsidiado; tal circunstancia se encuentra igualmente
prevista por el artículo 2.3.2.2.7. del decreto referido en precedencia, al señalar:
"Artículo 2.3.2.2.7. Giro directo de los recursos incorporados en el presupuesto general de la nación, en el Fosyga y demás recursos disponibles en el nivel central, destinados al régimen subsidiado. Con base en la
Liquidación Mensual de Afiliados, el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, girará a las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, en nombre de las entidades territoriales, los recursos del
Sistema General de Participaciones en su componente de
subsidios a la demanda y los del Presupuesto General de la
Nación y autorizará al administrador fiduciario de los recursos
del Fosyga el giro que corresponda, descontando los montos
reportados por la Dirección de la Cuenta de Alto Costo."
(subrayado y resaltado propio)
Como conclusión, es claro que las normas relativas al giro de
recursos para la prestación de los servicios de salud en el régimen
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subsidiado disponen que será el Ministerio de Salud quien contará
con tal facultad y que el dinero será consignado directamente en las
cuentas maestras de las EPS-S, dejando al margen al ente territorial de cualquier injerencia en la administración de tales recursos.
III. 1.7. DEL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
El archivo del proceso de responsabilidad fiscal es una situación que puede acaecer, en los siguientes escenarios:
(i) Cuando se haya finalizado el término para adelantar las
diligencias de apertura y notificación del trámite de
responsabilidad fiscal y no existieren motivos para dictar auto de imputación de responsabilidad fiscal; o
(ii) En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, cuando se establezca que la
acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el
hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se
acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño
investigado ha sido resarcido totalmente.
Las anteriores situaciones se encuentran previstas por los artículos 16, 46 y 47 de la ley 610 de 2000 - Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las
contralorías-.
111.2. ARGUMENTOS DE DEFENSA
111.2. 1. DEL ARCHIVO POR INEXISTENCIA DE DAÑO Y FALTA DE GESTIÓN FISCAL DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO
Sobre este ítem, debemos señalar que, mediante Auto No. PR729 del 21 de diciembre de 2017 la Contraloría Departamental de Caldas
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ordenó la rendición de un informe técnico al Ingeniero EDWIN
JAMES ARDILA VALENCIA, el cual fue remitido mediante oficio
20181E0003633 del 22 de enero de 2018 y en el cual se realizó un
análisis de las situaciones que originaron pagos injustificados con ocasión de condiciones de multiafiliación y/o duplicidades.
Con origen en el anterior insumo técnico, mediante auto No. 329 del
23 de mayo de 2018, la Gerencia Departamental Colegiada Caldas,
determinó ordenar el archivo del presente proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que:
(i) Se había detectado un presunto daño patrimonial que
ascendía a la suma de $128.781.235,43 como consecuencia
de irregularidades de multiafiliaciones o duplicidades que se presentaron en 106 casos con diferentes personas.
(ii) Se ofició al Consorcio SAYP para verificar si las anteriores
irregularidades persistían para la fecha y si se habían
desplegado las gestiones de reintegros.
(iii) Del informe técnico se resaltó que: "se pudo determinar que
en los casos de presuntas multiafiliaciones no existe daño, puesto que en algunos de ellos los dineros de las UPC pagadas irregularmente fueron restituidos y, en otros, estos
valores quedaron en firme de acuerdo a la ley 1797 de 2016
y el Decreto 1829 de 2016 o fueron objeto de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Primera Judicial Para Asuntos Administrativos, conciliación extrajudicial por la
modalidad de Control Controversias Contractuales, suscrito
el 18 de diciembre de 2014, el cual fue ratificado por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B el 10 de diciembre de 2015".
(iv) Con ocasión de la anterior conciliación se entienden
resarcidos todos los posibles detrimentos patrimoniales que hayan tenido lugar hasta el año 2011.
(v) Mediante oficio 182. 2016-03-09- 2016ER0023863, el
Municipio de Riosucio, Caldas presentó respuesta a un
requerimiento elevado por la Contraloría y en el cual señaló todas las gestiones efectuadas con posterioridad al año 2011
relacionadas con la identificación y reporte de novedades,
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para permitir el adelantamiento de gestiones de restitución por parte de los administradores de los recursos del régimen subsidiado; trámites que permitían generar el retiro de
usuarios con multiafiliación y la eliminación de situaciones
que denotaran duplicidad, para las EPS CAFESALUD y
ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA.
(vi) De igual forma, para los periodos posteriores al año 2011, el informe técnico determinó que había operado la restitución
automática y que, en consecuencia, no se podía determinar
un daño al erario público, por tratarse de una consecuencia
expresamente dispuesta por el legislador7.
(vii) Como consecuencia, se demostró la debida diligencia por parte de los funcionarios del ente territorial "identificando
las falencias en la información de la base de datos del
Régimen Subsidiado del Municipio, pero que, por expreso
mandato del legislador, no pudieron continuar con el recobro correspondiente, sin que sea imputable tal situación a una culpa o dolo de los gestores fiscales involucrados en el proceso; situación que fue determinada, entre otros, en el
fallo sin responsabilidad fiscal emitido por la Gerencia
Departamental Colegiada de Caldas el 20 de octubre de 2017, en el trámite identificado con el radicado No. 2014-02242_1632.
Ley 1797 de 2016
ARTÍCULO 16. Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS. Cuando se
haya efectuado un giro no debido por concepto de reconocimiento de UPC por deficiencias en la
información, estos valores podrán ser descontados dentro de los dos (2) años siguientes al hecho generador
de la multiafiliación. En los casos en que se efectúen los descuentos se tendrá en cuenta el derecho al
reconocimiento de los gastos incurridos en la atención del afiliado a la EPS que los asumió, por parte de la
Entidad que recibió la Unidad de Pago por Capitación o que tiene la responsabilidad de atender al usuario.
No habrá lugar a la restitución de recursos según lo establecido en el artículo 39- del Decreto-ley 1281 de 2002 cuando se trate de afiliados que hayan ingresado a la EPS en virtud del mecanismo de afiliación a
prevención o por cesión obligatoria de afiliados. La EPS receptora contará con un término de un (1) año para
verificar si el afiliado presenta o no multiafiliación con otra EPS o con los regímenes especiales o de
excepción.
Los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados dos años antes de la
vigencia de la Ley 1753 de 2015 quedarán en firme a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
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No obstante las anteriores apreciaciones, mediante auto No. 000750 del 28 de junio de 2018, la Contraloría Delegada para
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, determinó
revocar el anterior auto de archivo, por cuanto no compartía el
criterio de la Gerencia Departamental Caldas de la Contraloría, por
cuanto no existía "certeza probatoria" respecto a la aplicación de la
conciliación celebrada el 18 de diciembre de 2014, ni de su
aprobación judicial.
En concreto, las conclusiones de su despacho para revocar el auto
de archivo, residen en lo siguiente:
' Indicando esto que las liquidaciones objeto de estudio en este proceso quedaron en firme, lo que no quiere decir que el hecho acá investigado y por ende el daño no haya ocurrido o se haya desvirtuado por la aplicación de la Ley, toda vez que la liquidación obliga a las partes no a este órgano de control. En consecuencia la Primera Instancia debe verificar que lo acordado en la liquidación no vaya en contravía de los intereses del Estado y de la realidad contractual, así como efectivamente se cumpla lo pactado en la liquidación.
Este criterio, que hoy se reitera, fue planteado por esta Dirección de Juicios Fiscales mediante Auto No. 157 del 2 de febrero de 2017, proferido dentro del expediente PRF No. 021-13, SAE 2014-01298.
Por lo tanto, no existe certeza probatoria respecto de la aplicación do la conciliación celebrada el 18 de diciembre de 2014, ni de su aprobación judicial, razón por la cual dicha situación no conduce a desvirtuar la existencia del daño advertido en el auto de apertura del presente proceso.
En segundo lugar, el alcance jurídico dado a la Ley 1797 de 2016 y al Decreto reglamentario 1829 de 2016 por parte de la Gerencia Departamental no es compartido por esta Dirección.
Por lo anterior, considera esta Dirección que en el proceso no se ha desvirtuado la existencia del daño, por lo cual no le asiste razón a la Colegiatura en archivar el proceso. Ello conduce a revocar el Auto No. 329 del 23 de mayo de 2018.
Dicha apreciación desconoce de forma grosera los mandatos del
artículo 22 de la ley 610 de 2000, ya que las pruebas aportadas al
proceso señalan claramente la improcedencia de continuar con el trámite de responsabilidad con ocasión de la inexistencia del año, sin embargo, el criterio aplicado por su despacho consiste en revertir el flujo ordinario probatorio ya que pretende desconocer tal sentido y,
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por el contrario, determina la necesidad de mayores elementos
probatorios para determinar la inexistencia del daño cuando del material probatorio existente, se reitera, se logra inferir la inexistencia de este; al respecto, la norma en cita señala:
"ARTICULO 22. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia
dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en
pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso."
Lo anterior denota un claro desconocimiento de la finalidad propia
del proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que pretende
continuar con el mismo ante la falta de certeza de la existencia de una causal de archivo del trámite -por inexistencia de daño, cuando en realidad el propósito primigenio de la responsabilidad fiscal es
obtener todos los insumos probatorios que den certeza sobre la
existencia real de un daño patrimonial y, en caso de presentarse dudas, abstenerse de continuar con el ejercicio de la acción fiscal.
La anterior situación se logra corroborar con la respuesta brindada
por el ADRES el 18 de agosto de 2019, radicado 0000291852, el cual
fue rendido con ocasión de la solicitud elevada por su despacho
mediante auto No. 000365 del 12 de julio de 2019 y del cual se torna imperioso resaltar los siguientes apartes:
i. "Casos que, según informe técnico rendido ante la Gerencia Departamental :Colegiada de Caldas. presentan sumas pendientes de ser reintegradas o restituidas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero respecto a los cuales posteriormente dicha Gerencia determinó que se encontraban en firme, por lo que se requiere que la ADRES se sirva confirmar si en efecto operó la firmeza de estos reconocimientos y pagos en caso contrario cual es el estado del trámite
de reintegro al Sistema General de Seguridad Social en Salud."
Resultado del análisis antes referido, a continuación, presentamos en el siguiente cuadro el resumen de cada uno de los registros remitidos por su despacho, así:
Vigente en BDUA - no es causal de restitución o aieditode
Deineivo en BDUA - no es causal de resetuce5n.o auditoria La signatoria de Blas del grupo de repetición no es mayor a 30 - no es causal de
!restitución o auditoria En Firrne Leyes 1753 de 2015 y 1791 de 2016 y, Decreto 1829 de noviembre de 2016 Pago Restituido en LIJA En auditora piasuren repetidos N • 56 - usuario no corresponde a un presunto repetido 66 1.762.675,00,
lite cauro en audeones del imen subsidiado 498 14.377.818 él
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1.265
77-10 512 12.480.826M_
187
10 254 111. 34 419 189.40
5 122 709.22
*1,
En Firme Ley 1797 de 2016 y Decreto 1829 del 10 de noviembre de 2016
Pendiente de reintegrar por la EPS
Proceso Observación del regl tro en auditorias
AMtPria
ARSOO1
ARS004
Modalidad de Reintegro Cantidad valor upc
120 Í 3.49.63:/.20
086.481,60
4 037.176,45
754.521,35
Descuento Proceso LMA de diciembre de 2015 Descuento Proceso LMA de ¿enero de 2016 214
137
Reintegrado por la EPS
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De igual forma, el análisis de las auditorias del régimen subsidiado
se genera en el siguiente cuadro:
Reintegrado por la EPS: Los registros identificados para las EPS CAFESALUD y EPSI AIC de la auditoría ARS001 fueron reintegrados por las EPS en los procesos de LMA de diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente, por lo tanto, sobre estos registros no se presenta valor pendiente de reintegro.
En Firme Ley 1797 de 2016 y Decreto 1829 del 10 de noviembre de 2016 Corresponde a registros sobre lo cuales se inició el procedimiento de reintegro de recursos en desarrollo del artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013, derogada por la Resolución 4358 de 2018 y esta última derogada por la Resolución 1716 de 2019, sin embargo, en el curso de dicho procedimiento quedaron en firme en el marco de lo previsto en el articulo 73 de la Ley 1797 de 2016.
Pendiente de reintegrar por la EPS: Los registros identificados con este análisis se cncuerilran pendientes de reintegro por parte de la EPSI AIC, frente al procedimiento de reintegro de recursos, actualmente se encuentra en recurso de reposición por parte de la EPS, la Resolución 001465 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud en la cual ordena a la EPSI el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa identificados en la auditoria ARS004.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra en revisión de la validación técnica requerida a la ADRES sobre los valores registrados en la Resolución 001465 de 2017.
't"-;trát es ul estado actual del trámite para la c:ortiponsockin o restitución de la UPC correspondientes a los casos en los que según se constató en le visita especial efectuada a la ADRES el 4 de marzo de 2019, están en proceso de reintegro de recursos al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud:
Ahora bien, en dicho documento, el ADRES fue claro al determinar la
inexistencia de daño al patrimonio del estado, toda vez que realizó un estudio juicioso sobre todas las situaciones que generaron el proceso de responsabilidad fiscal en contra de mi representada con
ocasión de las situaciones de multiafiliación y duplicidad,
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91515029 — -
JUAN SEBASTIAN GURO 149704189 SALAZAR 9i51943t
108479467 KENYA VALENTINA GAÑAN BUENO
G1SEtA ALEJANDRA TABASCO 10828254 APICAI-LA 91519384
14/10/2014
RC 1O594109 ELM 14/10/2014
Ti 1059696180 DEF 14/1012414
RC 1089696180 EU* 14110/2014
TI 1059697619 ELISA 14/10/2014
RC 1059697619 DEF 141104014
Frente a los reconocimientos de UPC para cada uno de los periodos solicitados se identificó lo siguiente
Novembre y clicaembi e de
2013
Octubre a droembre de
2013
Ochrbre a diciembre de
2013
Con reconocirnentO de UPC en el GISELA régimen contributivo ALEJANDRA
Con reconocineente de UPC en el TABASCO APICARA regjrnen subsidiada
Con reconocimiento de UPC en el KENYA VALENTINA Jegimen contributivo y subsidiado GAÑAN BUENO
JUAN SEBASTIAN in pago en el periodo solicitado
GUERRERO Con reconocimiento de UPC cuei SALAZAR régimen contributivo y subsidiado
2 Sin pago en el periodo soliorlado
109704189 Junio a
3 dx.emb re de 91519439 2013
108282548 nío de 2012 - diciembre de
91519384 2013
108479467 Juno de 2012 a drclembre de
91515629 2013
—r 4 cc,—
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determinando que los valores por concepto de UPC con destino para
el régimen subsidiado. Tale apreciaciones se contemplan mejor en las siguientes apreciaciones:
Gisele Alejandra Tabasco Apicara identificada con RC 1059694109. Kenya Valentina Gañan Bueno identificada con Ti 1059694109, Juan Sebastián Guerrero Solazar Identificado con RC 1059697619."
Una vez realizado el análisis para cada uno de los 3 usuarios del proceso de Responsabilidad Fiscal N° 00394, frente a la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y el valor de la UPC reconocida en los procesos Lfv1A y compensación reiterarnos lo informado en la visita especial efectuada a la ADRES el 4 de marzo de 2019, asi:
6 registros correspondientes a los 3 usuarios reportados por la CGR fueron identificados como hallazgo en la auditoria de presuntos repetidos normada por la Resolución 2199 de 2013, una vez surtido el debido proceso de dicha Resolución, 3 registros fueron eliminados de la BDUA y 3 registros quedaron en estado definitivo ya que cumplen con los criterios para quedar existentes en la BDUA, como se muestra a continuación:
Para los usuarios que presentan reconocimiento de UPC en el Régimen Subsidiado se identifico,
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Los 19 registros con la observación 'Pago vigente - identificado corno hallazgo en auditorios RS - en Firme" corresponden a registros sobre los que se inició el procedimiento de reintegro de recursos previsto en el articulo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013, derogada por la Resolución 4358 de 2018 y esta última derogada por la Resolución 1716 de 2019, sin embargo, en el curso de dicho procedimiento quedaron en firme en el marco de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 por lo tanto no es posible solicitar su reintegro.
Los 18 registros con la observación "Restituido en el proceso LMA", corresponden a registros que ya fueron restituidos en procesos posteriores de LMA.
Los 3 registros con la observación "Definitivo en BDUA - no es causal de restitución o auditorio', indican que el registro o la pareja fueron objeto de depuración en la BDUA por el proceso de la Resolución 2199 de 2013 y se encuentran en estado definitivo, es decir que, cumplen con los criterios para quedar existentes en la BDUA.
Los 5 registros con la observación identificado corno hallazgo en auditorios RS - valor reintegrado porta EPS"cortesponden a registros sobre los que se inició el procedimiento de reintegro de recursos en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 y en la Resolución 3361 de 2013, derogada por la Resolución 4358 de 2018 y esta última derogada por la Resolución 1716 de 2019 sobre los cuales la EPS realizó el reintegro de los recursos.
Ahora, si las anteriores consideraciones no son suficientes para
inferir la inexistencia del daño para los casos consultados, el
siguiente aparte es totalmente contundente al reafirmar esta
conclusión de la siguiente manera:
En este punto, es necesario indicarle que, en tanto los registros para el Régimen Contributivo se encuentran con pagos vigentes, esto es, no hubo reconocimiento o apropiación sin justa causa y los registros en el Régimen Subsidiado, fueron objeto de restitución en el proceso de LMA y reintegro en el marco del procedimiento administrativo especial destinado para tal efecto; se tratan de estados definitivos.
En ese sentido, debemos concluir que se deberá proceder con el
archivo del presente trámite de responsabilidad fiscal, toda vez que
no existe daño patrimonial al Estado, por cuanto:
(i) Los valores generados con ocasión de las situaciones de
multiafiliación y/o duplicidad ya fueron objeto, en muchos casos, de restitución por parte de las entidades
administradoras de recursos del régimen subsidiado.
(ii) Los demás valores fueron objeto de restitución automática,
como consecuencia de la disposición legal contenida en el artículo 73 de la ley 1753 de 2015 y el artículo 16 de la ley
1797 de 2016.
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(iii) El ejercicio de las gestiones por parte del municipio no
comporta gestión fiscal, por cuanto no representa
administración o manejo de recursos o bienes públicos, tal y
como se referirá con mayor profundidad en el siguiente
capítulo; dicha situación en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 16 de la ley 610 de 2000, el cual señala:
"ARTICULO 16. CESACION DE LA ACCION FISCAL. En
cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de
responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente
cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción,
cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el
ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una
causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca
demostrado que el daño investigado ha sido resarcido
totalmente." (subrayado propio)
111.2.2. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR FALTA DE INJERENCIA DEL MUNICIPIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Durante el desarrollo de este capítulo demostraré que no es posible
endilgar responsabilidad fiscal a la señora Delia Lorena Vargas por
los detrimentos generados con ocasión de las multiafiliaciones y/o duplicidades, toda vez que el municipio de Riosucio, Caldas no contaba con poder decisorio dentro del giro de los recursos con destino a los presuntos pagos sin justificación y, en consecuencia,
no la acción fiscal no es el medio idóneo para intervenir los
presuntos incumplimientos que derivaron en dichos pagos
injustificados.
Por lo tanto, debemos comenzar por señalar que el artículo 5 de la
ley 610 de 2000 establece como uno de los elementos para la
estructuración de responsabilidad fiscal "Una conducta dolosa o
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culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal"; en consecuencia, es claro que una condición especial que se debe cumplir a la hora de verificar la procedencia o no de la acción fiscal,
es determinar, en un primer momento, si el presunto responsable
efectivamente ejercía gestión respecto de las gestiones que derivaron
en el daño patrimonial al Estado.
En ese sentido, es preciso recordar que la gestión fiscal se erige como todo el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas
que ejecutan los servidores públicos o particulares que administran
o manejan recursos o fondos públicos. Como bien se aprecia, la
gestión fiscal abarca las actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen
la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos
asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en
orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como cimiento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades.
En ese contexto, solo habría lugar a hablar de gestión fiscal en
aquellos cargos que tuvieran capacidad decisoria frente a los fondos
o bienes del Estado puestos a su cargo.
Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide ejercer
acciones de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar
con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es,
tiene la obligación de identificar puntualmente las personas habilitadas para ejercer gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo anterior quiere decir que el control fiscal no se puede practicar con
criterio universal extendiendo sus efectos a todos los servidores o
particulares que presten sus servicios en la entidad involucrada en
un presunto detrimento patrimonial, ya que la acción fiscalizadora
debe tener presente las múltiples modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado entre sus diferentes entidades
y con los particulares en desarrollo de la descentralización por
servicios nacional y/o territorial. En estos eventos es posible
adelantar la gestión fiscal frente a empleados públicos, trabajadores
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oficiales o empleados particulares, sin que para nada importe su específica condición, pero siempre y cuando los mismos tengan
adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas.
Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las
responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del
Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares.
Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del
respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.
Ahora, para el caso puntual objeto del presente trámite de
responsabilidad fiscal, es menester señalar que el objeto del mismo
reside en señalar a la señora Delia Lorena Vargas como presunta
responsable por, al parecer, gestionar unos pagos de UPC-S sin justificación, con ocasión de múltiples casos multiafiliación y/o
duplicidad en las EPS que operaban en el municipio de Riosucio,
Caldas para el periodo comprendido entre inicios del 2012 e inicios
del 2016.
Como consecuencia, debemos recordar que, tal y como quedó ampliamente explicado en el capítulo 111.1.5., los recursos para el sostenimiento del régimen subsidiado en salud, son girados
directamente por parte del Ministerio de Salud hacía las Entidades
Prestadoras del Servicio de Salud -EPS y, eventualmente, de forma directa a las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS; circunstancia
que tiene lugar desde el 19 de enero de 2011 con la expedición de la ley 1438 de 2011, la cual determinó que sería el ente ministerial
quien efectuaría directamente el giro de los recursos con base en la información consolidada en el Listado Mensual de Afiliados -LMA8.
Ley 1438 de 2011
"ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los entes territoriales administrarán el
Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su
jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.
El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad
de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones
Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional..."
"ARTÍCULO 31. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
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Por lo tanto, es diáfano que el municipio de Riosucio, Caldas -para el
periodo objeto de control fiscal en contra de mi representada-, no
contaba con poder decisorio para la administración o manejo de
recursos del régimen subsidiado, ya que tales bienes eran girados
directamente por el Ministerio y se efectuaban con una destinación
específica para cada una de las EPS que administraran el régimen
subsidiado en el ente territorial.
La anterior situación -falta de injerencia de municipio en administración de recursos del régimen subsidiado- fue claramente
establecido por el mismo Ministerio de Salud, entre otros, en el
Boletín electrónico No. 54 del 12 de mayo de 2014, al puntualizar
análisis como el siguiente:
El giro directo es un mecanismo previsto por la Ley 1438 de 2011 a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social gira directamente los recursos del Régi-men Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) sinquepasenpor la Entidad Territorial. De esta manera busca agilizar el flujo de recursos hacia las IPS y así garantizar la conti-nuidad en la prestación de servicios a los afiliados al sistema de salud.
De igual forma, es lógico considerar que el municipio no tiene
injerencia en la administración de los recursos con destino al régimen subsidiado, toda vez que la normativa en la materia es clara al determinar que, en eventos de multiafiliaciones o pagos sin justificación, será el Ministerio de Salud o el Administrador
Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -
Fosyga quienes deberán ejecutar las acciones para obtener el
reintegro por dichos pagos.
La anterior obligación se puede evidenciar en las regulaciones
condensadas por los artículos 2.1.3.14. y 2.6.1.1.2.13. del Decreto
780 de 2016, al disponer:
"Artículo 2.1.3.14. Afiliaciones múltiples. En el Sistema
General de Seguridad Social en Salud ninguna persona podrá
(...) Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrarán los
valores provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades
territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos..."
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estar afiliada simultáneamente en el régimen contributivo y
subsidiado ni estar inscrita en más de una EPS o EOC ni
ostentar simultáneamente las calidades de cotizante y
beneficiario, cotizante y afiliado adicional o beneficiario y
afiliado adicional, afiliado al régimen subsidiado y cotizante,
afiliado al régimen subsidiado y beneficiario o afiliado al
régimen subsidiado y afiliado adicional. Tampoco podrá estar
afiliado simultáneamente al Sistema General de Seguridad
Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial.
El Sistema de Afiliación Transaccional establecerá los
mecanismos para controlar la afiliación o registro múltiple con la
información de referencia que disponga.
(. • .)
Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social o el
administrador de la base de datos de afiliados vigente evidencie
la afiliación múltiple derivada de inconsistencias o duplicidad en
los datos o documentos de identificación del afiliado, adelantará
los procesos de verificación y cancelación de la afiliación
múltiple, lo comunicará a las EPS involucradas y solicitará el
reintegro de las unidades de pago por capitación reconocidas sin
justa causa. En caso de que las EPS no realicen el reintegro, en
los términos y plazos definidos por la normativa vigente,
corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud ordenar-
el reintegro inmediato de los recursos y adelantar las acciones
que considere pertinentes." (subrayado propio)
"Artículo 2.6.1.1.2.13. Control de pagos sin justa causa. El
Fosyga realizará los cruces y validaciones para evitar pagos sin
justa causa en el proceso de compensación o de los demás
recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga
y en todo caso, realizará la verificación de la inexistencia de
pagos dobles.
En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de compensación al que
corresponda, el Fosyga adelantará las gestiones
correspondientes ante las EPS y las EOC, requiriéndoles la
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devolución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3' del Decreto-ley 1281 de 2002. En caso de no
efectuarse el reintegro de dichos recursos, dentro de los veinte
(20) días hábiles siguientes, se dará traslado de los hechos y
soportes documentales a la Superintendencia Nacional de Salud,
quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos.
En el evento en que no se efectúe el reintegro ordenado, la
Superintendencia Nacional de Salud informará de tal situación
al Fosyga, quien podrá descontar los valores involucrados de
futuros reconocimientos de UPC o prestaciones económicas
según corresponda." (subrayado y resaltado propio)
Como consecuencia, es imposible predicar gestión fiscal de un ente
territorial respecto a los dineros para el sostenimiento del régimen
subsidiado, ya que:
(i) Dichos dineros provienen del Sistema General de Regalías;
(ii) Los recursos son girados directamente por el Ministerio a las entidades administradora del régimen subsidiado;
(iii) La gestión de las entidades territoriales consiste
simplemente en la verificación de los datos consignados en
los Listados Mensuales de Afiliados generados por las EPS-
S;
(iv) En caso de verificarse pagos sin justificación, será Ministerio
de Salud o el Administrador Fiduciario de los recursos del
Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga quienes tendrán la
obligación de efectuar los trámites para efectuar los respectivos reajustes.
A efectos de brindar una mayor ilustración respecto a la forma en
que se desarrollan las etapas para el giro de recursos para el régimen
subsidiado, se podrá acudir a la siguiente esquematización:
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Liquidación Mensual Afiliado
Se remite
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EPS Realiza
Ente Territorial
Verifica
Ministerio e Salud
Corrobora información y genera
reporte de novedades para que se
adelanten los trámites de devoluciones
por parte del girador del recurso
Con base en LMA
realiza giro de recursos
a cuentas maestras
Como consecuencia, es claro que, dentro del curso causal de los recursos para el régimen subsidiado, el municipio solo tiene la obligación se corroborar periódicamente la información remitida por
la EPS en la Liquidación Mensual de Afiliados y proceder a generar
los respectivos reportes para que el ordenador del gasto proceda a efectuar las gestiones de reajuste; circunstancia que, tal y como se referirá más adelante, fue cumplida a cabalidad por la administración de Riosucio, Caldas para el periodo objeto del trámite
de fiscalización.
Como consecuencia, es claro que no existió gestión fiscal por parte del Municipio de Riosucio, Caldas para los periodos objeto de revisión en el presente proceso de responsabilidad, habida cuenta
que no existió la posibilidad jurídica de administrar los dineros
girados para la prestación de servicios de salud en el régimen subsidiado, así como que las obligaciones de verificar y reportar las respectivas novedades, se realizaron dentro del término legal para que el ordenador del gastos desplegara sus facultades de ajuste.
En ese orden de ideas, se torna imperioso acudir a lo señalado por su mismo despacho en el auto de imputación de responsabilidad fiscal, al determinar que, para efectos del proceso de responsabilidad
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fiscal, se requiere que el servidor o el articular que maneja o
administra bienes o fondos públicos, en tanto gestores fiscales,
produzcan un daño fiscal con dolo o culpa grave y que dicho daño
recaiga sobre bienes, rentas o recursos que se hallen bajo su esfera
de acción, en virtud de un título habilitante.
Por lo tanto, no podría predicarse responsabilidad fiscal de un gestor
fiscal que causa un daño patrimonial al Estado, con dolo o culpa
grave, sobre bienes, rentas o recursos que corresponden a la esfera de acción de otro gestor fiscal.
Es decir, para deducir la responsabilidad fiscal no basta con que el gestor fiscal produzca un daño fiscal con dolo o culpa grave en relación con bienes, rentas o recursos estatales, pues es preciso que tales haberes se hallen bajo su esfera de acción, en virtud del respectivo título habilitante al que se ha hecho referencia.
El alcance de la gestión fiscal en materia de responsabilidad fiscal,
fue definido por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia C-
840 de 2001, así:
"Cuando el daño fiscal sea consecuencia de la conducta de una
persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los
fondos o bienes del Estado materia del detrimento, procederá la
apertura del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal,
sea que su intervención haya sido directa o a guisa de
contribución. En los demás casos, esto es, cuando el autor o
partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico
para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el
proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro
diferente, no el de responsabilidad fiscal. La responsabilidad
fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores
públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para
ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre
fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. Advirtiendo que esa especial responsabilidad está referida
exclusivamente a los fondos o bienes públicos que hallándose
bajo el radio de acción del titular de la gestión fiscal, sufran
detrimento en la forma y condiciones prescritos por la ley. La
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gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos
estatales inequívocamente estipulados bajo la titularidad
administrativa o dispositiva de un servidor público o de un
particular, concretamente identificados."
Como colofón, es claro que no es lógico predicar responsabilidad
fiscal de la señora Delia Lorena Vargas en su gestión como Directora
Local de Salud del Municipio de Riosucio, Caldas, habida cuenta que
esta nunca tuvo la titularidad administrativa o dispositiva de los
recursos destinados para el funcionamiento del régimen subsidiado
en el ente territorial, lo cual se conduce a finalizar el presente
capítulo con los siguientes interrogantes:
¿Cómo se pretende imputar responsabilidad fiscal a mi poderdante, cuando esta nunca tuvo la posibilidad de tener injerencia en la administración de los recursos del régimen subsidiado?
¿Cómo se pretende imputar responsabilidad fiscal a mi poderdante
por unos recursos que nunca estuvieron a disposición del ente territorial para el cual esta prestaba sus servicios y los cuales eran consignados con una destinación específica para la EPS-S?
Teniendo en cuenta que el proceso de responsabilidad fiscal busca principalmente el resarcimiento de un daño a través del reintegro de
los dineros pagados sin justa casusa, ¿cómo se podrá solicitar al Municipio de Riosucio el reintegro o devolución de un dinero que
nunca estuvo a su disposición y la cual fue apropiada o recibida por la EPS?
Teniendo en cuenta que la única obligación del municipio en el
trámite para el giro de recursos para el régimen subsidiado era corroborar los datos consignados en la LMA ¿Cómo se pretende
endilgar responsabilidad fiscal cuando de tales obligaciones no se
desprende administración o manejo de tales recursos?
111.2.3. IMPROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR AUSENCIA DE ELEMENTO SUBJETIVO -DOLO O CULPA GRAVE
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Como bien se observó en capítulo 111.1.2. del presente escrito, uno de los elementos necesarios para la estructuración de la responsabilidad fiscal es la verificación de "una conducta dolosa o
culposa atribuible a una persona que realice gestión fiscal"; por lo
tanto, la Contraloría, previo a la generación de un fallo endilgando
responsabilidad fiscal, deberá estudiar cuidadosamente la conducta desplegada por el presunto responsable, con el fin de determinar:
(i) Si dicha conducta se configura como gestión fiscal (lo cual
no ocurre en el sub lite, por los argumentos relacionados en
el capítulo anterior);
(ii) Verificar si ese actuar se puede apreciar bajo los preceptos
del dolo o la culpa grave.
Lo anterior, por cuanto, el legislador al momento de proferir la regulación sobre la responsabilidad fiscal determinó la imposibilidad
de establecer un régimen de responsabilidad patrimonial objetiva; lo anterior, generó la necesidad de evaluar puntualmente la exigencia concretada por el legislador en lo que respecta al actuar del gestor fiscal y, en ese sentido, se determinó que no era posible exigir a los servidores públicos o particulares con administración de bienes
públicos, una responsabilidad mayor que aquella utilizada para determinar la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos a través de acción de repetición, tal y como figura en el artículo 90 de la Constitución. En efecto, en sentencia C-619 de 2002 se concluyó
por parte de la Corte Constitucional que, con fundamento en el
principio de igualdad entre servidores públicos, el criterio de
imputación en materia de responsabilidad fiscal debía ser el dolo o la culpa grave. En aquella ocasión, al analizar el parágrafo 2° del artículo 4° de la ley 610 de 2000, que establecía como criterio de
imputación en materia de responsabilidad fiscal la culpa leve, la Sala
Plena de la Corte Constitucional concluyó:
"6.6. Para la Corte, ese tratamiento vulnera el artículo 13 de la
Carta pues configura un régimen de responsabilidad patrimonial
en el ámbito fiscal que parte de un fundamento diferente y
mucho más gravoso que el previsto por el constituyente para la
responsabilidad patrimonial que se efectiviza a través de la
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15t)
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acción de repetición. Esos dos regímenes de responsabilidad
deben partir de un fundamento de imputación proporcional pues,
al fin de cuentas, de lo que se trata es de resarcir el daño
causado al Estado. En el caso de la responsabilidad patrimonial,
a través de la producción de un daño antijurídico que la persona
no estaba en la obligación de soportar y que generó una condena
contra él, y, en el caso de la responsabilidad fiscal, como
consecuencia del irregular desenvolvimiento de la gestión fiscal
que se tenía a cargo.
(...)
En este sentido, la finalidad de dichas responsabilidades
coincide plenamente ya que la misma no es sancionatoria
(reprimir una conducta reprochable) sino eminentemente
reparatoria o resarcitoria, están determinadas por un mismo
criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con
base en el dolo y la culpa, y parten de los mismos elementos
axiológicos como son el daño antijurídico sufrido por el Estado,
la acción u omisión imputable al funcionario y el nexo de
causalidad entre el daño y la actividad del agente. Entonces, es
evidente que en el plano del derecho sustancial y a la luz del principio de igualdad material, se trata de una misma institución
jurídica, aún cuando las dos clases de responsabilidad tengan
una consagración normativa constitucional diferente -la una el
artículo 90-2 y la otra los artículos 267 y 268 de la Carta- y se
establezcan por distinto cauce jurídico -tal y como lo había señalado esta Corte en la Sentencia C-840/2001."
Más adelante, en la sentencia antes mencionada, la Corte afirmó que
"fila responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, pues para
deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con
culpa. Al respecto, ha dicho la Corte que en materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva y, por tanto, la misma debe individualizarse y valorarse a
partir de la conducta del agente".
Un análisis semejante esbozó el Máximo Tribunal Constitucional en la sentencia C-512 de 2013, en la que con ocasión del examen de
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constitucionalidad del artículo 118 de la ley 1474 de 2011 se manifestó sobre los fines del proceso fiscal, puntualizando que "[e]ste
proceso busca determinar y, si es del caso, declarar la
responsabilidad fiscal del servidor público o del particular, sobre la
base de un detrimento patrimonial (daño) imputable a una conducta
culpable (dolo o culpa grave) de éste, habiendo un nexo causal entre
ambos"
En armonía con los planteamientos jurisprudenciales concretados
por la Corte Constitucional, debemos acudir también a los regulado
por el artículo 124 de la Constitución que prevé que "[1]a ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la
manera de hacerla efectiva"; lo anterior, teniendo en cuenta que el
mencionado artículo 118 de la ley 1474 de 2011 consagra que "[e]l
grado de culpabilidad para establecer la existencia de
responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave" -negrilla ausente
en texto original- e, incluso, contiene eventos en los que el fundamento de la imputación -el dolo o la culpa grave- se presumen,
presunciones que se consideraron acorde con el ordenamiento
constitucional (sentencia C-512 de 2013).
Con base en las anteriores precisiones, procederé a efectuar un análisis del actuar de la señora Delia Lorena Vargas Trejos en relación con sus gestiones como Directora Local de Salud del
Municipio de Riosucio, Caldas para el periodo comprendido entre el
02 de enero de 2012 y el 04 de febrero de 2016 y de esta manera poder determinar que (i) reiterar que esta no contaba con la calidad de gestora fiscal en relación con los recursos del régimen subsidiado del municipio; y (ii) que su actuación siempre estuvo enfocada en el
cumplimiento de sus funciones y, especialmente, que se cumplió con
la obligación de reportar oportunamente al Administrador Fiduciario
de los Recursos del Fondo de Solidaridad -Fosyga para que se adelantaran las respectivas gestiones de reintegro de valores pagados
sin justificación.
Sea lo primero señalar que las funciones de los municipios en
materia de seguridad social en salud, se encuentra discriminadas
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por el artículo 44 de la ley 715 de 2001, entre las cuales, vale resaltar las siguientes:
➢ Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en
salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
➢ Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con
destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.
➢ Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios
de salud para la población de su jurisdicción. ➢ Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de
información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
➢ Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción
y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
Ahora, para el caso puntual de las obligaciones del municipio en relación con el régimen subsidiado, se debe indicar que la misma se
circunscribe a actividades netamente de contratación de entidades
para administración del régimen, así como la verificación de la información para Que el Ministerio de Salud realice el respectivo giro de recursos.
En ese sentido, mi poderdante dio cabal cumplimiento a su
obligación de verificar la información para realizar los respectivos
reportes de novedades que derivaron en pagos injustificados, ya que,
de la prueba documental recolectada, se puede inferir que se desplegaron las siguientes gestiones:
Identificación y reporte de novedades
Todas las personas referidas en el auto de imputación de
responsabilidad fiscal sobre las cuales se habían efectuado pagos injustificados de UPC, fueron debidamente identificados y reportadas
sus respectivas novedades, los cuales se efectuaron en las siguientes fechas y con base en el siguiente índice:
Periodo donde se EPS, identificación persona, nombre, fecha de
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de novedad
nacimiento, departamento, municipio, tipo de
novedad, fecha de reporte de novedad
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4
> 1,EPSI03,AS,17614I9501,ALVAREZ,MUÑOZ,AURA,CATALINA, 18/03/1988,17,614,N13,01/01/2011,1
> 2,EPSI03,MS,17614IR187,BAÑOL,LADINO,NELSON,DAVID,25 /08/1995,17,614,N13,01/01/2011,1
3,EPSI03,MS,17614I8120,BARTOLO,LADINO,LUIS,ALFREDO, 04/06/1997,17,614,N13,24/03/2013,1
> 4,EPSI03,CC,5890750,BECERRA,ARANZAZU,JHON,JAIR0,08 /06/1980,17,614,N13,01/01/2011,1
> 5,EPSI03,RC,1059694015,TREJOS,LADINO,BRIYNY,YERALDI N,17/11/2003,17,614,N13,02/11/2013,1
> 6,EPSI03,RC,1059706796,SUAREZ,HERNANDEZ,VALENTINA„ 03/01/2012,17,614,N13,03/01/2012,1
• 7,EPSI03,TI,1002854097,IGLESIAS„SARA,MANUELA,22/ 11 / 2 002,17,614,N13,01/01/2011,1
> 8,EPS103,T1,1007315896,GAÑAN,LENGUA,EDUARDO,ANDRE S,08/06/1994,17,614,N13,12/11/2013,1
> 9,EPSI03,RC,1059694109,TAPASCO,ARICAPA,GISELA,ALEJA NDRA,13/01/2004,17,614,N13,01/06/2012,1
10,EPSI03,RC,1059697005,LARGO,GAÑAN,ANGELA,VALERIA, 01/09/2005,17,614,N13,01/11/2013,1
> 11,EPSS03,RC,1001765051,JIMENEZ,OSPINA,JHON,ESNEID ER,07/05/2003,17,614,N13,30/07/2011,1
> 12,EPSS03,RC,1093558398,ARROYAVE,CHARLARCA,YULY,AL EJANDRA,01/11/2002,17,614,N13,01/05/2013,1
13,EPSS03,RC,98011169694,VELASCO,ROJAS,LUISA,FERNA NDA,11/01/1998,17,614,N13,01/11/2001,1
> 14,EPSS03,RC,98110619987,GUERRERO,MEJIA,GERMAN,DA NILO,06/ 11/ 1998,17,614,N13,27/03/2002,1
> 15,EPSS03,RC,1054860798,VALENCIA,SANCHEZ,ISABELA„1 6/02/2008,17,614,N13,02/05/2013,1
16,EPSS03,RC,1059695182,HENAO,CASTAÑEDA,MARIA,SAL OME,14/08/2004,17,614,N13,01/08/2013,1
> 17,EPSS03,RC,1059696897,CORREA,LADINO,TOMAS„19/06 /2005,17,614,N13,01/04/2013,1
> 18,EPSI03,MS,17614I4355,BLANDON,ROJAS,YHONY,ALEJAN DR0,31/03/1996,17,614,N13,01/01/2011,1
> 19,EPSI03,AS,17614I1034,BUENO,BUENO,LUZ,ADRIANA,14/ 10/1988,17,614,N13,01/01/2011,1
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Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
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\SESORÍA Y I lino ➢ 1,EPSI03,TI,1059695387,LEON,HERNANDEZ,LEYHER,SA NTIG0,25/ 09 / 2004,17,614,N13,01/ 01/2011,1„„ „ ➢ 2,EPSI03,CC,10227299,MUÑOZ,ARBOLEDA,ALBERTO,H 00VER,19 / 01/ 1953,17,614,N09,31/05/2013„„„, > 3,EPSI03,CC,1055478967,GUTIERREZ,MUR,HENRY„02/ 01/ 1968,17,614,N09,20/ 10/2013,,,,,,, > 4,EPSI03,CC,1059694907,BUENO,BUENO,DAMARIS„30 /10/ 1984,17,614,N09,07/05/2013,,,,,,, ➢ 5,EPSI03,CC,1059697164,TAPASCO,TAPASCO,JOSE,IDE LIO,25/ 12/ 1944,17,614,N09,10/ 01/ 2013„„„, > 6,EPS103,CC,1059702264,GARCIA„RUBEN,DARI0,08/ 07 /1949,17,614,N09,21/05/2013„„„, > 7,EPSI03,CC,1059702442,GUAPACHA,BETANCUR,JHON, ALEXANDER,29/ 11/ 1990,17,614,N09,16/ 01/ 2013„ „ > 8,EPSS03,CC,1059707647,LADINO,RIVERA,MERCEDES, ROSA,09/ 07/ 1944,17,614,N09,03/01/2013„,„„ ➢ 9,EPSI03,RC,1059707888,VINASCO,ARICAPA,ANLLY,CAR OLINA,29/ 12/2012,17,614,N09,12/05/2013„„,„ ➢ 10,EPSI03,CC,1374606,MORALES,MOTATO,SALOMON„1 3/ 11/ 1930,17,614,N09,06/08/2012,„„„ > 11,EPSI03,CC,1376404,ZAMORA,ALARCON,FRANCISCO,AN
TONI0,19 / 12/ 1924,17,614,N09,02/07/2012,,,,,,,
➢ 12,EPSI03,CC,1379060,GUAPACHA,TABORDA,JOSE,MARIA, 23/03/ 1937,17,614,N09,02/06/2013„„,„
> 13,EPSI03,CC,1379626,BAÑOL,PESCADOR, SALOMON„29/ O 7/ 1923,17,614,N09,19/04/2013„„„,
➢ 14,EPSS03,CC,1412301,MEJIA,MONTOYA,MARTIN,EMILIO,
07/ 12/ 1927,17,614,N09,10/07/2013„„,„
> 15,EPSS03,CC,14958322,ARANGO„JOSE,HERNAN,28/ 09/1
948,17,614,N09,15/04/2013„„,„ > 16,EPSI03,CC,15910378,MUÑOZ,GUEVARA,FRANCISCO,JA
VIER,31/ 03/ 1951,17,614,N09,28/01/2012„„,„
➢ 17,EPSS03,CC,15912460,JARAMILLO,NARANJO,JOSE,JES
US,12/11/1955,17,614,N09,01/02/2013„„„,
> 18,EPSI03,CC,15912860,GUEVARA,ROJAS,NEVARDO,ANTO NI0,01/ 04/ 1956,17,614,N09,26/09/2013,,,,,,,
> 19,EPSI03,CC,15924383,CORTEZ,VALENCIA,LEONARDO,D
EJESUS,03/ 09 / 1980,17,614,N09,25/ 01/ 2013„„,
➢ 20,EPSI03,CC,15928982,LARGO,VALENCIA,ARNUBIO,ANTO
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Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
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ASF SORIA Y t 1-1C,10
NIO,02/ 12/ 1969,17,614,N09,03 / 09/ 2013„„,„
21,EPSS03,CC,21601674,CESPEDES,VELEZ,DELIA,ROSA,2
9/ 12/ 1925,17,614,N09,14/07/2013„„,„
22,EPSS03,CC,22008336,GALEANO,HOYOS,MARIA,LEONO
R,15/ 11/ 1960,17,614,N09,06/03/2013,,,,,,, 23,EPSS03,CC,24365978,GONZALEZ,QUINTERO,INES„03/
07/ 1951,17,614,N09,30/06/2013„,„„
24,EPSI03,CC,24510718,RAMIREZ,DE GOMEZ,OLIVIA,DE
JESUS,01/ 03 / 1958,17,614,N09,06 / 07/ 2013,„„„
25,EPSS03,CC,24693207,MARIN,TOBON,OLIVIA,DE JESUS,26/ 06 / 1928,17,614,N09,17/ 07/ 2013,„„„
26,EPSI03,CC,24721302,0ROZCO,DE
LADINO,ELVA„31/ 12/ 1925,17,614,N09,28 / 09/ 2013,„
27,EPSI03,CC,25045505,VILLANEDA,DE CRUZ,MARIA,FLORENCIA,28/ 04 / 1918,17,614,N09,10 / 01/2 012„ „ „,
28,EPSI03,CC,25045656,LARGO,DE
TAPASCO,MARIA,EDUVINA,24/ 05/ 1924,17,614,N09,21/ 01 /2013„,„„
➢ 29,EPSI03,CC,25046070,PESCADOR,MORALES,MARIA,L
AUREANA,15/ 05/ 1927,17,614,N09,01 / 02 / 2013„ „ „ , ➢ 30,EPSI03,CC,25046516,LARGO,TREJOS,ESTHER,JULIA
,18/ 12/ 1925,17,614,N09,03/ 01/2013„,„„ ➢ 31,EPSI03, CC,25046617,ALVAREZ, DE
BAÑOL,TERESA„05/ 01 / 1924,17,614,N09,25/ 01/ 2013„ • 32,EPSI03,CC,25046618,HERNANDEZ„CANDIDA,ROSA,
17/ 01/ 1926,17,614,N09,04/08/2013,,,,,,, ➢ 33,EPSS03,CC,25047323,MARTINEZ,SANCHEZ,ANA,ADE
LA,16 / 02/ 1920,17,614,N09,23/ 02 /2013„„„, ➢ 34,EPSI03,CC,25047549,HERNANDEZ,RAMIREZ,CONCE
PCION„08/ 12/ 1922,17,614,N09,06 / 01 / 2013„ „, „ ➢ 35,EPSI03,CC,25047611,VINASCO,DE
GONZALES,MARIA,EMILIA,01/ 07/ 1916,17,614,N09,23/0
1 / 2013„ „ „, ➢ 36, EPSI03, CC,25047829,GAÑAN,DE GAÑAN,MARIA,DEL
ROSARI0,31/ 12/ 1924,17,614,N09,22/01 / 2013„ „ , „ ➢ 37,EPSI03,CC,25049065,MOTATO,MOTATO,MARIA,SILV
➢
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ASESORÍA Y 1 ITIGIO
ERIA,23/05/1928,17,614,N09,13/01/2013„,„„
➢ 38,EPSI03,CC,25050149,GAÑAN,DE BAÑOL,MARGARITA„27/01/ 1929,17,614,N09,12 / 09/ 20
➢ 39,EPSI03,CC,25051021,BETANCURTH,BAÑOL,LILIA„10
/01/ 1941,17,614,N09,08/07/2013,,,,,,,
➢ 40,EPSS03,CC,25052495,GARCIA,ANDICA,ANA,JOAQUIN A,17/06/ 1938,17,614,N09,03/04/2013,,,,,,,
➢ 41,EPSI03,CC,25052776,ALCALDE,REYES,MARIA,DEL
SOCORRO,04/ 11/ 1943,17,614,N09,06 / 04 / 2013„ „ „,
➢ 42,EPSI03,CC,25053774,TABORDA,DE PESCADOR,MARIA,MELBA, 11/ 02 / 1947,17,614,N09,23/
10/2013,,,,,,, ➢ 43,EPSI03,CC,25054911,CAÑAS,DUQUE,CLARA,ROSA,2
3/09/ 1943,17,614,N09,13/07/2013„„,„
44,EPSI03,CC,25057981,TREJOS,VILLADA,NORBELY„19
/ 12/ 1959,17,614,N09,14/07/2013,,,,,,,
➢ 45,EPSI03,CC,25064117,BUENO,DE GAÑAN,CARMENZA,DEJESUS,24/ 06 / 1956,17,614,N09,0
7/02/2013,,,,,,,
• 46,EPSI03,CC,25066001,PIEDRAHITA,DE PEREZ,MARIA,DALILA,12/ 12/ 1937,17,614,N09,08/ 03/ 2
013„,„„ ➢ 47,EPSI03,CC,25069211,TAPASCO,DE
HERNANDEZ,SIRENIA„08/ 05/ 1921,17,614,N09,03/08/2
013„ , „ „
• 48,EPSI03,CC,25069222,CHAURRA,DIAZ,MARIA,ARGELI
NA,22/ 06/ 1932,17,614,N09,04/ 01/2013„„,„
➢ 49,EPSI03,CC,25072542,GAÑAN,DE GAÑAN,MARIA,JOSEFINA,22 / 06 / 2013,17,614,N09,22 /
6/2013,,,,,,,
➢ 50,EPSI03,CC,25072660,ALARCON,DE ALARCON,ANA,SOFIA,31/ 12/ 1926,17,614,N09,27/ 01/ 20
13 77,71),
➢ 51,EPSI03,CC,25072875,BAÑOL,TAPASCO,MARIA,CECIL
IA,31/ 12/ 1928,17,614,N09,17/ 10/2013„„„,
➢ 52,EPSI03,CC,25072958,DAVILA,DE
NOVOA & ZULUAGA
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
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ASFSORÍA Y I mo LENGUA,VIRGELINA„23/09/1941,17,614,N09,25/01/20
13,,,,,,,
➢ 53,EPSI03,CC,25073486,BUENO,DE
GAÑAN,AURA,ROSA,20/ 12/ 1938,17,614,N09,12/ 10/201
3,,,,,,,
➢ 54,EPSI03,CC,30412092,LARGO„ROSA,MARIA,11/05/ 19
40,17,614,N09,28/09/2013,„,„, ➢ 55,EPSI03,CC,30413994,HERNANDEZ,DIAZ,GLORIA,DEY
SI,17/11/1976,17,614,N09,11/06/2012„„„,
➢ 56,EPSI03,CC,4542165,MORALES,PESCADOR,JESUS,AN
TONI0,23/ 04/ 1934,17,614,N09,14/04/2010„„„,
➢ 57,EPSI03,CC,4542875,IGLESIAS,RAMIREZ,GABRIEL„28 /03/ 1928,17,614,N09,03/02/2013,,,,,,,
➢ 58,EPSI03,CC,4543246,BAÑOL,DURAN,BERNARD0„08/
04/ 1941,17,614,N09,11/07/2013,„„„
➢ 59,EPSI03,CC,4543586,LARGO,GUAPACHA,JUAN,FRANC
ISC0,15/06/1940,17,614,N09,08/03/2013„„,„
➢ 60,EPSS03,CC,4543812,UCHIMA,TREJOS,JULIO,CESAR, 01/05/ 1943,17,614,N09,29/06/2013„„„,
➢ 61,EPSI03,CC,4544411,GARCIA,ALZATE,WALTER„12 /03
/1946,17,614,N09,16/12/2012„„„, ➢ 62 , EPSIO3 , CC,4546535, Davila,Alvarez, Leonardo, Fernand
0,15/ 10/1981,17,614,N09,11/03/2011„„„,
➢ 63,EPSI03,CC,4593453,TAPASCO,TAPASCO,JUSTINIANO
„27/09/1944,17,614,N09,22/07/2013„„„,
➢ 64,EPSI03,CC,10253357,BETANCUR„ARTURO,DE JESUS,20/10/1959,17,614,N09,27/04/2011„„,„ 65,EPSI03,CC,1381762,HERNANDEZ,FRANCO,DIEGO,D
E JESUS,23/02/1950,17,614,N09,27/04/2011„,„„
➢ 66,EPSI03,CC,25046047,PEÑA,DE
ROJAS,ANA,DELFA,25/03/1934,17,614,N09,27/04/201
1 7”77),
➢ 67,EPSI03,TI,M7V0250517,AGUDELO,CARO,CHISTIAN„2
0/08/ 1995,17,614,N09,27/04/2011,„„„
➢ 68,EPSS03,CC,25050142,LADINO,DE
SEPULVEDA,MARIA,LUCIA,19/ 10/ 1928,17,614,N09,22/
05/2008,,,,,,,
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Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
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ASFS RI 1 Y LITIGICi
> 69,EPSS03,CC,112809,SULEIMAN„MUSTAFA,YUSEF,15/
09/ 1919,17,614,N09,27/04/2011,„,„,
> 70,EPSS03,CC,1378167,GARCIA,RAMIREZ,GUILLERMO,
JOSE,19/ 03/1921,17,614,N09,27/ 04 / 2011„„,„ > 71,EPSI03,MS,17614I7363,ARICAPA,ARICAPA,FRANCISC
0,JAVIER,05/02/ 1995,17,614,N13,01 / 01/ 2011,1, „, „ > 72,EPSI03,MS,17614I8120,BARTOLO,LADINO,LUIS,ALFR
ED0,04/ 06/ 1997,17,614,N13,24/ 03 /2013,1„„„ ➢ 73,EPSI03,TI,92020472199,BETANCUR,GAÑAN,OMAIRA,
YANETH,02/ 04/ 1992,17,614,N13,01/ 01/2011,1, „ , „
> 74,EPSI03,RC,F4CO253258,BETANCUR,LARGO,ERIKA,P AOLA,14/ 08/ 1997,17,614,N13,06/ 01/ 2012,1„„„
> 75,EPSI03,RC,F4CO252757,BETANCUR,ROJAS,NORELY,
ANDREA,04/ 03 / 2003,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1, „ „ , > 76,EPSI03,MS,17614I4355,BLANDON,ROJAS,YHONY,AL
EJANDR0,31/03/ 1996,17,614,N13,01 / 01/ 2011,1„, „,
> 77,EPSI03,RC,F4CO252629,BOLAÑOS,HERNANDEZ,HEC
TOR,URIEL,12/ 01/ 1994,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„, > 78,EPSI03,AS,17614I1034,BUENO,BUENO,LUZ,ADRIANA
,14/ 10/ 1988,17,614,N13,01/01/2011,1„„„ > 79,EPSI03,T1,88031078924,BUENO,LENGUA,VICTOR,DA
NIEL,10 / 03/ 1998,17,614,N13,01/ 01 /2011,1,,,,,,
➢ 80,EPSI03,MS,17614I1391,BUENO,TAPASCO,CESAR,AU GUST0,25/ 04/ 1994,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„
> 81,EPSI03,RC,36715041,BUENO,TAPASCO,SEBASTIAN, CAMILO,03/ 11/ 2006,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„, „ ,
> 82,EPSI03,MS,17614I7295,CALVO,CRUZ,GERSON,DAVI
D,03/ 03/ 1994,17,614,N13,01/ 01/2011,1„,„,
> 83,EPSS03,T1,92080924285,CAMPEON,PESCADOR,SEBA STIAN,DAVID,09 / 08 / 1992,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„
> 84,EPSI03,RC,F4CO252698,CAMPEON,VILLADA,JOSE,D AVID,07/ 06/2001,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„
> 85,EPSI03,CC,1059704780,CAÑAS,LARGO,LUZ,EDIT,31/ 01/ 1991,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
• 86,EPSI03,RC,F4CO253160,CAÑAS,REYES,YERIS,ISNEID
A,05/ 07/2002,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„,„,
> 87,EPSI03,MS,17614IR245,CORREA,GARCIA,DEISY,YULI
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Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
NOVOA & ZULUAGA
ASESCRIN Y 1 FIC:10
ANA,01/01/1996,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
➢ 88,EPSS03,AS,17614I2294,CORREA,MORALES,PIEDAD,
NATALIA,04 / 01/ 1992,17,614,N13,01/ 04 /2011,1, „ „,
➢ 89,EPSI03,RC,29771881,CRUZ,LOAIZA,LIZETH,DANIELA
,10/02/1999,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
➢ 90,EPSI03,RC,24643700,DAVILA,TAPASCO,LUIS,NORBE Y,24/03/ 1995,17,614,N13,01/01/2011,1„,„,
➢ 91,EPSI03,RC,F4CO253104,DIAZ,GARCIA,EDISON,ALBE
RT0,06 /03/ 1999,17,614,N13,01/01/ 2011,1„„„
➢ 92,EPSS03,CC,9112172669,DIAZ,HENAO,DANIEL,FERN
AND0,17/12/1991,17,614,N13,02/05/2013,1,„„, ➢ 93,EPSI03,RC,32043968,DURAN,BAÑOL,JHON,FAUNER,
25/02/2005,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
➢ 94,EPSI03,MS,17614I4793,GAÑAN,ANDICA,NEIDY,NORB
ELLY,08/ 03 / 1999,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„ „„ ➢ 95,EPSI03,MS,17614I3875,GAÑAN,BUENO,JOHN,EDWIN
,29/04/1993,17,614,N13,01/01/2011,1„,„,
➢ 96,EPSI03,RC,F4CO252465,GAÑAN,BUENO,SIRLEY,YUR
ANY,12/ 01/ 2000,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„
➢ 97,EPSI03,AS,17614I3406,GAÑAN,GAÑAN,ELIANA,CARM
ENZA,04/11/1990,17,614,N13,01/01/2011,1„„„ ➢ 98,EPSI03,RC,9008145619,GAÑAN,GAÑAN,SOL,VIVIANA,
09 /03/2003,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
➢ 99,EPSI03,RC,30941001,GAÑAN,GAÑAN,YEISON,ALBER
T0,29/03/ 1999,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
➢ 100,EPSS03,RC,F4CO250908, GARCIA,JARAMILLO, HECT
OR,NICOLAS,06 / 05/ 2006,17,614,N13,19 / 04 / 2013,1„,
➢ 101,EPSI03,RC,28953195,GARCIA,MORALES,MARIA,DEL
PILAR,03/ 05/ 1999,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„
➢ 102,EPSI03,TI,93121314060,GOMEZ,UCHIMA,EUDIBIER
,ALONS0,13/ 06/ 1993,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
➢ 103,EPSI03,MS,17614I1700,GONZALEZ,BAÑOL,PABLO,J ULIAN,12/08/1996,17,614,N13,14/ 08/ 2013,1„,„,
➢ 104,EPSI03,RC,F4C0300701,GONZALEZ,GALLEGO,ANG
ELA,NATALY,16 / 05/ 2002,17,614,N13,25/ 05/ 2011,1,,,,,
• 105,EPSI03,MS,17614I7176,HERNANDEZ,GARCIA,LUISA
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➢ 106,EPSI03,RC,F4CO252414,HERNANDEZ,LOAIZA,MARI
A,SALOME,10/ 05/ 1995,17,614,N13,01/ 01/2011,1„„„
➢ 107,EPSI03,RC,F4CO252704,HERNANDEZ,REYES,MARIA
,DANIELA,09/06/2001,17,614,N13,01/01/201 1,1,,,,,,
➢ 108,EPSI03,TI,2007365018,HOYOS,HERNANDEZ,JHON, MARIO,05/09/ 1997,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„
➢ 109,EPSI03,RC,1037119708,JIMENEZ,HENAO,KAREN,S
OFIA,25/11/2004,17,614,N13,04/03/2011,1„„„
➢ 110,EPSI03,AS,17614I7092,LADINO,ARCE,SANDRA,MILE
NA,26/11/1992,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
➢ 111,EPSS03,RC,1059704889,LADINO,LADINO,JOHN,ALE
YDER,17/05/2010,17,614,N13,17/05/2011,1„,„,
➢ 112,EPS103,T1,89080467380,LADINO,LADINO,OCTAVIO,
DE JESUS,06/05/1997,17,614,N13,03/08/2011,1,„,„ 113,EPSI03,RC,F4CO250498,LADINO,LARGO,BRENDA,M
ANUELA,28/02/1996,17,614,N13,01/01/2011,1,„,„
➢ 114,EPSI03,MS,17614I1710,LADINO,RESTREPO,LUZ,GA
BRIELA,08/ 01/ 1996,17,614,N13,01/01/2011,1,,,,,, ➢ 115; EPSS03,CC,23053453,LADINO,SANCHEZ,MARIA,ADI
ELA,19/04/ 1944,17,614,N13,31/05/2008,1,,,,,,
➢ 116,EPSI03,CC,25081517,LADINO,SOTO,MARIA,NORELI
A,28/04/ 1969,17,614,N13,01/01/2011,1,,,,,,
➢ 117,EPSS03,T1,99102656053,LADINO,SUAREZ,LAURA,M
ELISA,26 / 10/ 1999,17,614,N13,02/05/ 2013,1„„„
➢ 118,EPSI03,RC,F4CO252980,LADINO,VILLANEDA,JOSE, JUAN CARLOS,07/ 09/ 1995,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„
➢ 119,EPSI03,RC,F4CO252538,LARGO,CRUZ,CARLOS,EDU ARD0,05/04/2001,17,614,N13,01/01/2011,1,„„,
➢ 120,EPSS03,AS,17614I2090,LARGO,GUEVARA,JHON,DIL AN,18/ 11/ 1991,17,614,N13,17/08/2013,1„,„,
➢ 121,EPSI03,MS,17614I3034,LARGO,MORALES,JOSE,AL
EJANDR0,21/09/2004,17,614,N13,01/01/2011,1,„„,
➢ 122,EPSS03,T1,92010372978,LARGO,MOTATO,DIANA,M
ARIA,03/01/1992,17,614,N13,01/01/2011,1,„,„
➢ 123,EPSS03,T1,99030604463,LARGO,ROTAVISQUE,CRIS TIAN,DANIL0,03/07/1999,17,614,N13,01/01/2011,1„
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> 143,EPSI03,MS,17614I2969,ROJAS,LADINO,BERNARDO,
ESAU,12/ 03/ 1995,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„
> 144,EPSI03,MS,17614I4695,ROMERO,GONZALEZ,YULY,
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> 146,EPSI03,AS,17614I9273,TAPASCO,TAPASCO,JOSE,IG
NACI0,21/ 06 / 1991,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„
> 147,EPSI03,MS,17614IR206,TREJOS,ALZATE,TANIA,ME
LIZA,10 / 04/ 1995,17,614,N13,01/ 01 / 2011,1„, „,
> 148,EPSI03,RC,26000814,TREJOS,CRUZ,ANGELA,MARI
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> 149,EPSS03,CC,12921483,VARGAS,LARGO,ALVARO,ANT
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> 150,EPSI03,RC,F4CO253148,VARGAS,REYES,ELKIN,FER NAND0,01/ 01/2001,17,614,N13,01/ 01 / 2011,1„„„
> 151,EPSI03,TI,90101452483,VELARDE,HERNANDEZ,JU
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➢ 152,EPSS03,TI,91052997878,VILLADA,CANO,DIANA,CAR OLINA,04/ 03 / 1993,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„
> 153,EPSI03,TI,95010902445,VINASCO,FLOREZ,MAYCOL,
STIVEN,09 / 01/ 1996,17,614,N13,17/ 10/2013,1,,,,,,
> 154,EPSI03,CC,36715401,VINASCO,LARGO,KEVIN,ALEX
IS,24 / 06/ 1976,17,614,N13,01/ 10/2013,1,,,,,,
> 155,EPSI03,RC,1059706796,SUAREZ,HERNANDEZ,VALE NTINA„03/ 01/2012,17,614,N13,03 / 01/ 2012,1„ „ „
> 156,EPSI03,AS,17614I9501,ALVAREZ,MUÑOZ,AURA,CAT
ALINA,18/ 03 / 1988,17,614,N13,01/ 01 / 2011,1„ „ „
> 157,EPSI03,RC,1059697005,LARGO,GAÑAN,ANGELA,VA LERIA,01/ 09 / 2005,17,614,N13,01/ 11/2013,1,,,,,, 158,EPSS03,RC,1054860798,VALENCIA,SANCHEZ,ISAB ELA„ 16/ 02 /2008,17,614,N13,02/ 05/ 2013,1„„„
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2,EPSI03,CC,15924383,CORTES,VALENCIA,LEONARDO,DE
JESUS,09/ 03/ 1980,17,614,N09,25/ 01/ 2013„„,„
➢ 3,EPSI03,CC,24510718,RAMIREZ,DE GOMEZ,OLIVA,DE
JESUS,01/ 03/ 1958,17,614,N09,06/ 07/ 2013„„„,
4,EPSS03,CC,24693207,MARIN,TOBON,INES,FABIOLA,04/ O
3/1928,17,614,N09,17/07/2013„„„,
> 5,EPSI03,CC,25045505,VILLANEDA,DE
CRUZ,FLORENCIA„28/ 04/ 1918,17,614,N09,10/ 01/2012„„„
> 6,EPSI03,CC,25046516,LARGO„ESTER,JULIA,17/ 12/ 1925,1
7,614,N09,03/01/2013„„,„
7,EPSS03,CC,25047323,MARTINEZ,SANCHEZ,ANA,ADELA,1
5/06/ 1937,17,614,N09,02/05/2013„„„,
• 8,EPSI03,CC,25047611,VINASCO,DE
GONZALEZ,MARIA,EMILIA,01/ 07/ 1916,17,614,N09,23/ 01/ 2
013„ „ „,
• 9,EPSI03,CC,25050149,GAÑAN,DE
BAÑOL,MARGARITA„27/ 04/ 1929,17,614,N09,12/ 09 / 2013„,
• 10,EPS103,CC,25051021,BETANCUR„BLANCA,LILIA,10/ 11/
1941,17,614,N09,08/07/2013„„,„
➢ 11,EPSS03,CC,25052495,GARCIA,ANDICA,ANA,JOAQUINA,1
7/06/ 1938,17,614,N09,02/05/2013„„„, • 12,EPSI03,CC,25064117,BUENO,DE GAÑAN,CARMENZA,DE
JESUS,24/ 06/ 1956,17,614,N09,07/ 02/2013„„„,
13,EPSI03,CC,25069222,CHAURRA,DIAZ,MARIA,ANGELICA, 22/06/1932,17,614,N09,04/01/2013„„„,
• 14,EPSI03,CC,25072542,GAÑAN,DE
GAÑAN,MARIA,JOSEFINA,31/ 12/ 1928,17,614,N09,22/ 06/ 2
013„ „ „,
15,EPSI03,CC,25072875,BAÑOL,ANDICA,MARIA,CECILIA,31 / 12/ 1928,17,614,N09,17/10/2013„,„„
> 16,EPSI03,CC,25072958,DAVILA„MARIA,VIRGELINA,23/ 08/
1941,17,614,N09,25/01/2013,„„„
17,EPSI03,CC,4542165,MORALES,PESCADOR,JESUS,ANTO
NI0,23/04/ 1934,17,614,N09,25/ 04/ 2012„,„„
18,EPS103,CC,4543246,BAÑOL„BERNARD0„08/ 04 / 1941,17 ,614,N09,11/07/2013„,„„
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4,17,614,N09,22/07/2013„,„„
21,EPSS03,CC,25050142,LADINO,DE
SEPULVEDA,MARIA,LUCIA,19/ 10/ 1928,17,614,N09,02 / 05/
2013,„,„, > 22,EPSS03,CC,112809,SULEIMAN„MUSTAFA,YUSEF,15/ 09
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S,10/06/ 1986,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
> 24,EPSI03,CC,1059698864,ALVAREZ,ORTIZ,ELKIN,JHONAT
AN,04/ 03/ 1988,17,614,N15,03/03/2014„„,„
> 25,EPSI03,CC,1059695815,VALLADA,TABORDA,YENNIFER„
13/ 12/ 1986,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
26,EPSI03,CC,1059702716,SALAZAR,TAPASCO,EVER,ALEX
ANDER,12/ 02/1991,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„, 27,EPSI03,CC,1059701175,TREJOS,GUERRERO,MARLO,R0
BERT0,20/ 02/ 1990,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„, • 28,EPSI03,CC,1059705960,REYES,HERNANDEZ,PABLO,DA
GNOBER,16/ 02/ 1993,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„,
29,EPSI03,CC,1059701896,BUENO,GARCIA,GUSTAVO,ADOL
F0,10/ 08/ 1990,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
> 30,EPSI03,CC,1059699641,LADINO,SALDARRIAGA,JEYMER,
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31,EPSI03,CC,15914569,RIVERA,CALVO,ALVARO,DE
JESUS,05/ 03/ 1957,17,614,N15,03/ 03/ 2014,„„„
> 32,EPSI03,RC,1088826712,PEREZ,MOTATO,MARIA,ALEJAN
DRA,17/ 09/2005,17,614,N15,03/ 03/ 2014,„„„
> 33,EPSI03,CC,1059697502,GAÑAN,BLANDON,DIEGO,FERN
ANDO,06/ 12/ 1987,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
34,EPSI03,CC,1053817647,TABORDA,SALDARRIAGA,LUIS,A
LEJANDR0,24 / 11/ 1991,17,614,N15,03/ 03/2014,
35,EPSI03,CC,1088005005,ALCALDE,ALZATE,JAIR,ALBERT
0,30/ 11/ 1990,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
> 36,EPSI03,CC,1059705104,MEJIA,SUAREZ,EDWIN,RICARD
0,20/ 10/ 1992,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,, 37,EPSI03,CC,1059694729,CORREA,GUTIERREZ,VICTOR,A
NDRES,15/ 05/ 1986,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„,„
38,EPSI03,TI,1002962127,CAMAYO,GUEVARA,CRISTIAN„22
/ 08/ 2001,17,614,N15,03/03/2014,„,„, > 39,EPSI03,CC,1059698045,IGLESIAS,ORTIZ,EMANUEL„31/
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Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
NOVOA & ZULUAGA ASESORÍA Y I ITIG O
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➢ 40,EPSI03,CC,1059696005,LOPEZ,FRANCO,WILLIAM,FERNA
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> 41,EPSI03,CC,1053777115,RAMIREZ,HOYOS,LEIDY,MARCE LA,31/01/1987,17,614,N15,03/03/2014,„„„
➢ 42,EPSI03,CC,1059695248,GIRON,SUAREZ,JULIAN,ANDRES
,04 / 07/ 1986,17,614,N15,03/ 03/2014„„„,
43,EPSI03,T1,98110372469,MARIN,MARIN,JHON,FABER,03/
11/ 1998,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
44,EPSI03,CC,9911823,CRUZ,REINA,HOOVER,MAURICI0,20
/02/ 1985,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
> 45,EPSI03,CC,25062226,RAMIREZ,TORO,MARTHA,INES,04/
10/ 1965,17,614,N15,03/03/2014„„„,
> 46,EPSI03,CC,1059695306,ROMAN,GUTIERREZ,OSCAR,FER
NANDO,03/ 12/ 1985,17,614,N15,03/ 03/ 2014„,„„
> 47,EPSI03,CC,9910606,VALENCIA,CAÑAS,SERGIO,ALEJAN
DR0,08/ 01/ 1983,17,614,N15,03/ 03/2014,„„„
> 48,EPSI03,CC,1059696906,GARCIA,RESTREPO,MIGUEL,AN
GEL,27 / 07/ 1987,17,614,N15,03/03/2014,„„„
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• 50,EPSI03,CC,1059701634,PESCADOR,ISAZA,WILTON,ALEX
ANDER,04/ 06/ 1990,17,614,N15,03/ 03/ 2014,„„„
> 51,EPSI03,CC,1059703226,BAÑOL,LARGO,NELSON,DE
JESUS,07/ 06/ 1991,17,614,N15,03/ 03 / 2014„„,„
> 52,EPSI03,CC,25049912 ,UCHIMA,ALCALDE,ROSMIRA„28/ 0
6/ 1937,17,614,N15,03/ 03/2014,„„„
> 53,EPSI03,RC,1060536528,GRISALES,RESTREPO,KEVIN,AN
DRES,10/ 03/2010,17,614,N15,03/ 03/ 2014„,„„
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55,EPSI03,CC,1059707029,SUAREZ,NIÑO,SAMIR,ALEXIS,08 /04/ 1994,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
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09/07/ 1999,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„,
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➢ 59,EPSI03,RC,1059702880,GRISALES,MONROY,MELANY„11
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
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> 60,EPSI03,CC,1059697665,CHAURRA,TREJOS,CARLOS,AD
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> 61,EPSI03,CC,9911731,HERNANDEZ,GUTIERREZ,JULIAN,A
LEJANDR0,01/ 06/ 1985,17,614,N15,03/ 03/ 2014„,
> 62,EPSI03,CC,1059698039,BUENO,LENGUA,VICTOR,DANIE
L,10/03/ 1988,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,,
> 63,EPSI03,CC,1059694532,AGUIRRE„GLORIA,AZUCENA,01
/ 11/ 1985,17,614,N15,03/03/2014„,„„ 64,EPSI03,CC,1053778019,MONTOYA,SALAZAR,JULIAN,ALB
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1984,17,614,N15,03/03/2014„„,„ > 66,EPSI03,CC,1027962751,MONTOYA,MEJIA,YULLTATIANA,
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3/ 1966,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„,„
> 68,EPSI03,CC,1060590166,TAPASCO,MORENO,JEIMY,LISA
NDRA,08/ 03/ 1990,17,614,N15,03/ 03/ 2014„,„„
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9/09/ 1970,17,614,N15,03/03/2014,„„„ 70,EPSI03,CC,1059704754,REYES,DIAZ,CRISTIAN,JOAN,23
/07/ 1992,17,614,N15,03/03/2014,,,,,,, > 71,EPSI03,CC,24527577,ECHAVARRIA,HERNANDEZ,ALBA,L
UCIA,13/12/1965,17,614,N15,03/03/2014„„„, 72,EPSI03,RC,1059699811,RAMIREZ,TABORDA,JUAN,JOSE,
17/03/2007,17,614,N15,03/03/2014„„„, 73,EPSI03,CC,1059696599,CRUZ,IGLESIAS,JHON,EDWIN,1
0/05/ 1987,17,614,N15,03/03/2014„,„„
> 74,EPSI03,CC,1060650469,TREJOS,ARISTIZABAL,WILDER,J
HOAN,27/ 01/ 1991,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„,„
> 75,EPSI03,CC,1059700812,LARGO,LARGO,BENJAMIN„28/ 1 0/1989,17,614,N15,03/03/2014„„„,
➢ 76,EPSI03,CC,25051203,TOBON,ORTIZ,MARIA,CENELIA,30/
05/ 1940,17,614,N15,03/03/2014,„„„ > 77,EPSI03,CC,15911606,TREJOS,HERNANDEZ,OMAR,DE
JESUS,04/05/1954,17,614,N15,03/03/2014„„„,
r 78,EPSI03,CC,1059698601,ALVAREZ,SALAZAR,CARLOS,AU
GUST0,26/ 05/ 1988,17,614,N15,03/ 03/ 2014„„„,
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NOVOA & ZULUAGA
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
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• 15,EPSI03,CC,25072917,BECERRA,HERNANDEZ,VERONICA
„31/ 12/ 1930,17,614,N09,29/ 08/ 2012,„,„,
> 16,EPSI03,CC,25054052,BECERRA,ZAMORA,MARIA,ALICIA,
14/03/ 1947,17,614,N09,30/08/2012,,,,,,,
17,EPSI03,CC,1374619,BAÑOL,ALVAREZ,LUIS,ALFRED0,21
/ 11/ 1932,17,614,N09,09/09/2012,,,,,,,
18,EPSI03,CC,4545369,TABORDA,DIAZ,LUIS,ORLAND0,13/
01/ 1947,17,614,N09,20/ 11/ 2012„„„, 19,EPSI03,CC,25050007,UCHIMA,ALCALDE,ANA,ROSA,30/ O
8/ 1933,17,614,N09,28/ 11/2012,„„„
• 20,EPSI03,CC,25049466,REYES,CASTRO,MERCEDES,ROSA,
30/ 10/ 1933,17,614,N09,09/ 12/2012,,,,,,,
➢ 21,EPSI03,CC,15911737,PIEDRAHITA,DIAZ,SERAFIN„01 /01
/1956,17,614,N09,14/12/2012„„„,
➢ 22,EPSI03,CC,1381560,BUENO,BUENO,LUIS,ALFONS0,17/
07/ 1946,17,614,N09,08/ 10/2013,,,,,,,
➢ 23,EPSI03,CC,25059338,TAPASCO,TAPASCO,CLARA,ELENA,
16/ 11/ 1937,17,614,N09,14/ 10/2013„,„„
▪ 24,EPSI03,CC,1059699827,MORALES,BAÑOL,EDIER,ARMA
NDO,06/ 12/ 1988,17,614,N09,08/11/2013„„„,
• 25,EPSI03,CC,32469481,RODRIGUEZ,ISAZA,EDILMA„19/ 05
/ 1949,17,614,N09,30/ 11/ 2013,„„„
➢ 26,EPSI03,CC,25214638,TAPASCO,BUENO,MARIA,RITALINA ,25/ 12/ 1953,17,614,N09,02/ 12/2013,,,,,,,
➢ 27,EPSI03,CC,30413924,GAÑAN,MELCHOR,FLOR,MARIA,01
/ 12/ 1955,17,614,N09,11/ 12 / 2013„„„,
> 28,EPSI03,CC,4544021,LOAIZA,VARGAS,ROBERTO,DE
JESUS,28 / 03 / 1942,17,614,N09,13/ 12/2013,,,,,,,
➢ 29,EPSI03,CC,25050789,DIAZ„TERESA,DE
JESUS,29 / 01/ 1940,17,614,N09,24/ 12/2013,,,,,,,
30,EPSI03,RC,1059708668,BUENO,BUENO,KENLLY,ARICHE LL,22/ 06/ 2013,17,614,N09,31/ 12/2013,,,,,,,
> 31,EPSS03,TI,1058078741,HENAO,COLORADO,DAHIANNA„ 15/03/2003,17,614,N13,21/07/2011,1„„„
• 32,EPSI03,AS,17614I4710,GAÑAN,BUENO,FRANCISCO,JAVI ER,24/ 12/ 1990,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„„„
> 33,EPSI03,MS,17614I3123,LARGO,AGUIRRE,ANDRES,FELIP
E,23/ 12/ 2005,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1,„,„
> 34,EPSI03,TI,97050902620,GAÑAN,ROJAS,JAIME,STIBEN,0
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Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
NOVOA & ZULUAGA
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1/ 05/ 1997,17,614,N13,01/02 /2013,1„„„
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▪ 35,EPSS03,CC,1053805288,RAMIREZ,VARGAS,EDWIN,ARTU
R0,27/09/ 1990,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„„,
> 36,EPSS03,CC,1059697685,TREJOS,SANTA,ESTEBAN,CAMI
L0,21/ 01/ 1988,17,614,N13,18 / 03/2014,1„„„
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2/ 1997,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,
38,EPSS03,CC,15913628,CALVO,LADINO,RUBEN,DARI0,28
/04/ 1959,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,
39,EPSS03,CC,1088262116,BETANCUR,DAVILA,JHON,DEIB
ER,21/ 10/ 1988,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„
• 40,EPSS03,CC,1059701290,REYES,CATAÑO,DAVID,ALEJAN
DR0,09/ 03 / 1990,17,614,N13,18/03/2014,1„„„ 41,EPSS03,CC,1059702230,ESTUPIÑAN,IGLESIAS,LUIS,ALB
ERTO,03/ 11/ 1990,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„
42,EPSS03,CC,1059705735,GARCIA,MANZO,EDIER,ALEJAN
DR0,11/ 03/ 1992,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,
> 43,EPSS03,CC,1148691071,CASTAÑEDA,RESTREPO,JHONI
ER,HERNAN,26/ 05 / 1992,17,614,N13,18/ 03 / 2014,1
> 44,EPSS03,CC,1059696686,DAZA,HINCAPIE,JULIAN,ALEXA
NDER,30/ 05/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„
> 45,EPSS03,CC,1059696054,HERNANDEZ,VINASCO,WILMER
,FERNAND0,26/ 01 / 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„ 46,EPSS03,CC,1059704109,NARANJO,NARANJO,MANUEL4 OSE,08/ 05/ 1991,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„,„,
47,EPSS03,CC,1059705732,TREJOS,GARCIA,JOHAN,JERSA
IN,09 / 03/ 1993,17,614,N13,18/ 03 / 2014,1„,„,
➢ 48,EPSS03,CC,1059705295,MORALES,PELAEZ,DAIRON„19/
08/ 1992,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„ ➢ 49,EPSS03,CC,1090336431,PELAEZ,PEREZ,JHON,STIVEN,1
9/ 12/ 1992,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,
> 50,EPSS03,TI,1002854019,PATIÑO,NOREÑA,SERGIO,ANDR
ES,18/ 10/ 2002,17,614,N13,18/03/ 2014,1„„„
> 51,EPSS03,CC,30413176,MOTATO,LARGO,MARY,LUZ,03/ 01
/1979,17,614,N13,18/03/2014,1„,„, 52,EPSS03,CC,8301640,BUENO,TAPASCO,OSCAR,ANTONIO,
10/ 12/ 1949,17,614,N13,18/ 03/2014,1,„„,
53,EPSS03,CC,15923995,GARCIA,GOMEZ,ROBER,ALEXAND
ER,18/ 02/ 1979,17,614,N13,18/03/2014,1„„„ • 54,EPSS03,CC,18470554,BALLESTEROS,ESTRADA,JOSE,M
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
ASESORIA Y 11-1C10
AURICI0,19/ 08/ 1982,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,
55,EPSS03,CC,1053773293,BECERRA,LARGO,CAMILO,AND
RES,13/09/1986,17,614,N13,18/03/2014,1„„„
56,EPSS03,CC,25059574,HERNANDEZ„MARIA,NOELBA,24/
12/ 1953,17,614,N13,18/03/2014,1„„„
> 57,EPSS03,CC,9911525,BECERRA,LARGO,DIEGO,ALEJAND
R0,26/09/ 1984,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„„, 58,EPSS03,CC,1053776502,RAMIREZ,SOSSA,YEINER,ALON
S0,01/ 03/ 1987,17,614,N13,18/03/2014,1„„„
59,EPSS03,CC,9911290,GONZALEZ„JUVENAL,ANDRES,30/
06/ 1984,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,
> 60,EPSS03,CC,75102812,GIRON,FERNANDEZ,CAMILO,ANT
ONIO,05/ 11/ 1984,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„,„ 61,EPSS03,CC,1059697149,MONTOYA,CASTAÑEDA,JHONA
THAN,ANDRES,20/ 09/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„
62,EPSS03,CC,1053781427,ARICAPA,MARIN,DUADIER,ALB
ERT0,24/ 09/ 1987,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,
> 63,EPSS03,CC,1059697372,TREJOS,CATAÑO,FERNANDO,F
ORTUNAT0,18/ 05/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„„, 64,EPSS03,T1,1088243864,VIDAL,OSSA,JHON,JAIR0,14/ 07
/2004,17,614,N13,18/03/2014,1„„„
> 65,EPSS03,CC,9910468,SALAZAR,MONTOYA,HERSON,EULI
SES,05/02/1983,17,614,N13,18/03/2014,1„„„ > 66,EPSS03,CC,1053788331,BAÑOL,AGUIRRE,CARLOS,ALBE
RTO,09/08/ 1988,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1,„,„
67,EPSS03,CC,1059696175,HERNANDEZ,GUERRERO,JULIO
,ALEXANDER,22/ 02/ 1987,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„
• 68,EPSS03,CC,1059699448,CASTAÑEDA,GUARIN,EFRAIN,A
LEXANDER,14/ 01/1989,17,614,N13,18/ 03/2014,1,
• 69,EPSS03,CC,9911411,CAMPEON,TORO,DARIO„22/ 11/19
83,17,614,N13,18/03/2014,1„„„
• 70,EPSS03,CC,1059698749,GUTIERREZ,PINZON,JEFFERSO
N,ESNEIDER,31/ 07/ 1988,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„
> 71,EPSS03,CC,8060380,CANO,VALENCIA,EDGAR,ANDRES,3
1/10/ 1984,17,614,N13,18/ 03/2014,1„„„
> 72,EPSS03,CC,9911471,BECERRA,RAMIREZ,OSCAR,MARIO,
26/ 11/1984,17,614,N13,18/ 03/2014,1„„„
> 73,EPSS03,CC,1059700730,SANCHEZ,ESPINOSA,SERGIO,L
EONARD0,11/ 09 / 1989,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„ 74,EPSS03,CC,1059696888,BUENO,GARCIA,JUAN,CARLOS,
A
B R L 2
o 1
4
sao
NOVOA & ZULUAGA
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
hnz NOVOA & ZULUAGA
ASESORIA Y I ICIO
11/07/ 1986,17,614,N13,18/03/2014,1,,,,,,
75,EPSS03,CC,9912054,RIVERA,TREJOS,CARLOS,GERMAN,
01/ 02 / 1986,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„,„, > 76,EPSSO3 ,CC,1059701286,BUENO,GARCIA,ANDRES,ARTU
R0,03/ 12/ 1990,17,614,N13,18/ 03/ 2014,1„„„
➢ 77,EPSS03,CC,1088273948,RIVERA,TREJOS,ANDRES,FELIP
E,26/ 11/ 1989,17,614,N13,18 / 03/ 2014,1,„„,
➢ 78,EPS103,T1,1059696180,GAÑAN,BUENO,KENYA,VALENTIN
A,28/02/2005,17,614,N13,31/05/2012,1„„„
A
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o
D
E
2
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1
4
➢ 1,EPSI03,CC,1059706796,SUAREZ,HERNANDEZ,VALENTINA
„10/08/ 1995,17,614,N13,03/ 01/ 2012,1„„„
➢ 2,EPSI03,CC,1059697741,PESCADOR,MORALES,YOLIAN,DE JESUS,02 / 02/ 1988,17,614,N13,21/ 10/2013,1,,,,,,
• 3,EPSI03,TI,97050902620,GAÑAN,ROJAS,JAIME,STIBEN,01
/05/ 1997,17,614,N13,01/ 02/ 2013,1,„„,
➢ 4,EPSI03,TI,1059696180,GAÑAN,BUENO,KENYA,VALENTINA
,28/02/2005,17,614,N13,31/05/2012,1„„„
➢ 5,EPSI03,RC,1059697005,LARGO,GAÑAN,ANGELA,VALERIA, 01/ 09/ 2005,17,614,N13,02/ 11/2013,1,,,,,,
➢ 6,EPSI03,RC,1060536587,BUENO,GAÑAN,DAHIANA,LUCIA,2
3/ 05/2010,17,614,N15,23/05/2010„„„,
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y 1 m0
> 1,EPSI03,TI,94091234186,ANDICA,GAÑAN,CRISTIAN,A
NDRES,12/ 09/ 1994,17,614,N13,19/ 03/ 2013,1,„,„
> 2,EPSS03,T1,97082702338,BUENO,BAÑOL,MILTON,HE
RNEY,27/ 08 / 1997,17,614,N13,01/ 04 / 2011,1„ „ „
> 3,EPSI03,MS,17614I2747,CARDENAS,RICON,DIEGO,AN
DRES,11/09/1999,17,614,N13,01/01/2011,1„,„, > 4,EPSI03,AS,17614I9121,HERNANDEZ, GRANADA,LUZ, S
TELLA,29/09/1988,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
> 5,EPSS03,AS,17614I1368,LADINO,NNNNN,ANGELA,TAT
lANA,27/ 11/ 1991,17,614,N13,01/ 01 / 2012,1, „, „
> 6,EPSI03,AS,17614I1067,MORALES„MARIA,VIDALY,02 /
12/ 1988,17,614,N13,02/04/2014,1,„„,
> 7,EPSI03,TI,98042291918,TRUJILLO,MORALES,PAULA,
ANDREA,22 /04 / 1998,17,614,N13,11/ 07/ 2013,1, „ „,
> 8,EPSI03,RC,30942857,GIRALDO,RAMIREZ,JUAN,FERN
AND0,04/09/2001,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
> 9,EPSS03,TI,99080603732, CAÑAS, CARDONA,JUAN,EST EBAN,08/ 06 / 1999,17,614,N13,01/ 04 / 2014,1,„„,
> 10,EPSS03,TI,F4CO252836,MORALES,MARIN,ANDERSO N,FELIPE,05/ 11/ 1997,17,614,N13,10 / 06/ 2010,1, „, „
> 11, EPSI03,RC,F4C0300679,DIAZ,TABORDA,JUAN,MAN
UEL,02/07/2005,17,614,N13,01/01/2011,1„„„
> 12,EPSS03,TI,1007399498,RESTREPO,RIOS,LAURA,FE RNANDA,22/06/2002,17,614,N13,01/ 07 / 2006,1, „ „,
> 13,EPSI03,RC,F4CO251063,CASTRILLON,ANDICA,GUST
AVO,ADOLF0,29 / 03 / 1994,17,614,N13,02 / 02 / 2014,1„„ > 14,EPSI03,CC,1007694428,PESCADOR,SEPULVEDA,MA
RIA,JOSE,02 / 05/ 1981,17,614,N13,01 / 09 / 2013,1, „, „
> 15,EPSI03,RC,32041283020,GONZALEZ,GIRON,JUAN,S EBASTIAN,05/ 07/ 2002,17,614,N13,01/ 07/ 2013,1, „ „,
16,EPSI03,RC,36715476,LENGUA,MAPURA,LUISA,MARI
A, 14/07/2006,17,614,N13,01/01/2011,1,,,,,, ➢ 17,EPSI03,TI,99042002702,BETANCUR,PESCADOR,EST
EBAN,ALEXIS,20 / 04 / 1999,17,614,N13,01/ 01/ 2011,1„,
> 18,EPSI03,RC,1059704572,ROJAS,BUENO,BRAHIAN,AL EJANDR0,08 / 05/ 2010,17,614,N15,08 / 05/ 2010, „ „„
> 19,EPSI03,AS,17614I3209,TABARQUINO,BETANCURT,L
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
Nnz NOVOA & ZULUAGA
EIDY,LILIANA,02/ 08/ 1992,17,614,N13,10/ 07/ 2014,1„ „
> 20,EPSI03,TI,1060586234,LENGUA,CALVO,RAMIRO,AL
EXANDER,07/04/2004,17,614,N13,30/07/2014,1,„,„
> 21,EPSI03,CC,1060588954,SANCHEZ,LADINO,CLARA,I
SABEL,03/06/1988,17,614,N13,17/07/2013,2„„„
> 1,EPSS03,TI,99082154448,ANDRES,FELIPE,ANDRES,F O ELIPE,24/08/1999,17,614,N13,01/01/2011,1,„„,
C > 2,EPSS03,CC,3146931295,DORA,SENAIDA,DORA,SENA
IDA,22/11/1990,17,614,N13,01/01/2012,1„„„ T > 3,EPSS03,T1,97082702338,BUENO,BAÑOL,MILTON,HE
U RNEY,27/08/1997,17,614,N13,01/04/2011,1„„„
> 4,EPSS03,TI,95120686248,NEUAR,SEBASTIAN,NEUAR, B
SEBASTIAN,06/12/1995,17,614,N13,01/01/2012,1„„„
R > 5,EPSS03,T1,96032629447,EDWIN„EDWIN„26/03/199
E 6,17,614,N13,01/01/2012,1„„„
> 6,EPSS03,TI,97112446226,HOYOS,TREJOS,HOYOS,TR D EJOS,25/ 11/ 1997,17,614,N13,01/ 01 /2012,1,,,,,,
E > 7,EPSI03,RC,1059710097,CRUZ,LARGO,JIANNARA„01/
2 09/2014,17,614,N15,10/09/2014,„,„,
> 8,EPSS03,TI,98110667740,MORA,LARGO,CARLOS,AND
O RES,21/07/1999,17,614,N13,28/09/2014,1„„„ > 9,EPSS03,TI,98121888445,RAMIREZ,ZULUAGA,RAMIRE
1 Z,ZULUAGA,19/12/1998,17,614,N13,01/01/2012,1„„„
5 > 10,EPSS03,CC,1059698602,WILMAR,ARLEX,WILMAR,A RLEX,06/06/1988,17,614,N13,01/08/2014,1„,„,
Radicación de novedades en plataforma FOSYGA
De igual forma, los anteriores reportes fueron debidamente radicados en la plataforma del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, para que se procediera con la actualización y consolidación de la
información relativa al régimen subsidiado en el municipio de
Riosucio, Caldas; dicha situación se puede corroborar con los certificados de radicación que se anexan al presente escrito, los cuales fueron generados por la plataforma y que corresponden a los siguientes meses:
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
lo] NOVOA & ZULUAGA
ASESORA Y LITIGIO
? Enero de 2014. > Febrero de 2014.
> Marzo de 2014.
➢ Abril de 2014. ➢ Mayo de 2014. > Agosto de 2014.
➢ Octubre de 2015.
Expedición de resoluciones para consolidar y notificar reporte de
novedades
De igual forma, con el objetivo de consolidar el proceso de
identificación de errores, el Municipio de Riosucio, Caldas expidió las siguientes resoluciones en las cuales se consolidan las novedades identificadas por el ente territorial, así como que se requería el retiro
de las personas del régimen subsidiado con el objetivo de evitar que
se continuaran presentando pagos injustificados. Dichas resoluciones fueron recolectadas para los siguientes periodos:
➢ Resolución No.
> Resolución No.
➢ Resolución No.
> Resolución No. ➢ Resolución No. ➢ Resolución No.
031 del 21 de febrero de 2014. 096 del 23 de abril de 2014.
1519 del 30 de julio de 2014.
1552 del 27 de agosto de 2014. 031 del 21 de febrero de 2014. 412 del 29 de octubre de 2015.
En ese sentido, es dable inferir que la señora Delia Lorena Vargas
Trejos cumplió con la obligación asignada al municipio consistente
en verificar la información relacionada con los usuarios del régimen subsidiado y proceder a reportar las respectivas novedades, con el objetivo de realizar la actualización de la información y evitar la generación de pagos injustificados; así mismo, el objetivo de tal
reporte residía en permitir que el Administrador Fiduciario del Fondo
de Solidaridad y Garantía -Fosyga desplegara las gestiones para realizar la solicitudes de reintegro.
Adicionalmente, se puede evidenciar que mi poderdante ejecutó una serie de actividades con el ánimo de mejorar el servicio de atención
en salud de la población pobre del municipio y como consecuencia
de tales gestiones, se puede evidenciar las mejoras sustanciales en
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
NOVOA & ZULUAGA ASESORIA Y LI-ICIO
las valoraciones efectuadas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas al realizar las valoraciones de estos ítems, los cuales, para el
periodo 2012-2015 son notablemente superiores a las generadas en el periodo de la administración anterior.
Estas situaciones se pueden evidenciar, entre otros, en los siguientes documentos que se anexan al presente escrito:
a) Informes bimensuales sobre auditoría realizada al régimen
subsidiado para el año 2012.
b) Informes bimensuales de auditorías realizadas en el año 2014 a
las EPS que administraban servicios en el régimen subsidiado en el municipio.
c) Informes sobre auditorias realizadas en el año 2013 sobre las
diferentes entidades que suministraban atención a la población
afiliada al régimen subsidiado del municipio.
d) Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015 a la EPS AIC.
e) Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015 a la EPS Cafesalud.
f) Informes y oficios relacionados con el plan de mejora del
servicio de salud proyectado para el año 2012, el cual se implementó en dicha anualidad y se fue perfeccionando para los años siguientes.
De igual forma, la Dirección Local de Salud realizó los cruces de
información tendientes a evitar la repetición de número de registro en la base de datos única BDUA y evitar que con posterioridad las EPS volvieran a ingresar dichos usuarios como beneficiarios del régimen subsidiados; de esta forma se buscaban generar aún más
acciones tendientes a evitar pagos injustificados de forma preventiva
La anterior gestión de depuración fue ejecutada para varios de los casos referidos al interior del proceso de responsabilidad fiscal y que se relacionan en el archivo en Excel denominado usuarios que se
reportan como presuntos repetidos y que están en el listado del caso.
Con origen en los anteriores documentos, es claro que las
actividades desplegadas por mi prohijada siempre estuvieron enfocadas en brindar la mejor atención a la población afiliada al
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
eQ,
NOVOA &ZULUAGA ASESORA Y LFICIO
régimen subsidiado del ente territorial y, en ningún momento, su
conducta podría catalogarse como dolosa o gravemente culposa, habida cuenta que:
(i) Se realizaron las verificaciones de información consolidada
por la EPS y se procedió a reportar las respectivas novedades para que se efectuaran los reintegros a que hubiera lugar;
(ii) Dichos reportes se realizaron dentro del término legal
asignado para que las entidades administradoras de recursos pudieran desplegar sus gestiones de reintegro, esto es, los reportes se concretaron dentro de los 2 años
siguientes a su presentación;
(iii) La Dirección Local de Salud del Municipio de Riosucio,
nunca tuvo la oportunidad de efectuar alguna gestión o
administración puntual sobre los recursos con destino al régimen subsidiado.
Con origen en las anteriores situaciones, es improcedente calificar el
actuar de mi poderdante como doloso, por cuanto, brilla por su ausencia cualquier elemento probatorio que permita inferir un ánimo
especial de afectar el patrimonio del Estado; así como que también existe ausencia de pruebas que demuestren un actuar gravemente
culposo, tal y como lo exige la norma, ya que, por el contrario, existe
abundante material probatorio que denota el actuar diligente y
cuidadoso de la señora Vargas Trejos, ya que se llevó a cabo la verificación de información y posterior reporte de novedades para la
realización de reajustes y reintegros que debían adelantarse por
parte de las administradora de recursos del régimen subsidiado.
CAPÍTULO IV PRUEBAS
Con el objetivo de dar plena aplicación al derecho de defensa, solicito tener como pruebas lo siguiente:
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
321-8201043.
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IV. 1. PRUEBAS QUE SE APORTAN CON EL ESCRITO DE DEFENSA
Anexo al escrito de defensa de adjuntan las siguientes pruebas documentales, las cuales se anexan en medio magnético por
cuestiones ambientales:
1. Relación de novedades detectadas e informadas en los
periodos, enero, febrero, marzo, abril, mayo y agosto de 2015, así como para el mes de octubre de 2015.
2. Resolución No. 031 del 21 de febrero de 2014. 3. Resolución No. 096 del 23 de abril de 2014.
4. Resolución No. 1519 del 30 de julio de 2014. 5. Resolución No. 1552 del 27 de agosto de 2014
6. Resolución No. 031 del 21 de febrero de 2014.
7. Resolución No. 412 del 29 de octubre de 2015. 8. Certificados de radicación de novedades en la plataforma del
FOSYGA.
9. Informes bimensuales sobre auditoría realizada al régimen
subsidiado para el año 2012. 10. Informes bimensuales de auditorías realizadas en el año 2014
a las EPS que administraban servicios en el régimen
subsidiado en el municipio.
11. Informes sobre auditorías realizadas en el año 2013 sobre las diferentes entidades que suministraban atención a la población afiliada al régimen subsidiado del municipio.
12. Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015
a la EPS AIC.
13. Informes de auditorías bimensuales efectuadas en el año 2015
a la EPS Cafesalud. 14. Informes y oficios relacionados con el plan de mejora del
servicio de salud proyectado para el año 2012, el cual se
implementó en dicha anualidad y se fue perfeccionando para los años siguientes.
IV.2. PRUEBAS QUE SE SOLICITAN
Solicito a su despacho decretar las siguientes pruebas documentales:
Calle 22 Número 22 — 26 Edificio del Comercio Of. 1207. [email protected].
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1. Oficiar a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para que allegue copias de los resultados de las valoraciones efectuadas
al sistema de seguridad social en salud del Municipio de
Riosucio, Caldas para los periodos comprendidos entre 2008-
2011 y 2012-2015; ello con el objetivo de corroborar las
eficientes gestiones realizadas por la administración de mi poderdante y que derivaron en resultados notables en las
mejoras del servicio de salud del municipio.
2. Oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que
remita todos los oficios generados por nuestra entidad con el
objeto de verificar la identificación de las personas afiliadas al régimen subsidiado del municipio de Riosucio, Caldas.
3. Oficiar al Ministerio de Salud y/o al ADRES para verificar si recibieron los reportes de novedades por parte del municipio de
Riosucio con origen en las personas referidas en el auto de
imputación. 4. Oficiar al Ministerio de Salud y/o al ADRES para constatar si
los valores pagados por las personas relacionadas en el auto de
imputación, ya fueron objeto del trámite de restitución,
teniendo en cuenta el reporte realizado por el Municipio de
Riosucio. 5. Oficiar al Ministerio de Salud y/o al ADRES para remitan
concepto sobre la forma en que se ejecuta el giro directo de los
recursos para el sostenimiento del régimen subsidiado.
• De igual forma, solicito se reciban los siguientes testimonios:
1. ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 9.911.106, quien podrá ser ubicado en la Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 -
Manizales, Caldas.
2. JULIÁN DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
9.910.946, quien podrá ser ubicado en la Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 - Manizales, Caldas.
El objeto de la prueba testimonial consiste en determinar las
gestiones realizadas por la Administración territorial para identificar y reportar las novedades que generaron pagos injustificados y que
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permiten evidenciar que tales gestiones fueron desplegadas de
manera oportuna, con el propósito de permitir la iniciación de
gestiones de reintegro por parte de los administradores de los recursos del régimen subsidiado.
CAPÍTULO V NOTIFICACIONES
A efectos de notificaciones, las recibiré en:
• Dirección: Calle 22 Número 22-26 Edificio del Comercio Of. 1207 -
Manizales, Caldas.
Correo: [email protected].
Celular: 321-8201043.
Cordialmente,
d hoorim )/(0-2 CdirlínD,- JHONATAN GOMEZ CARRILLO C.C. No. 1.053.836.619 T.P. No. 306.616 •
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321-8201043.