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CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL
ZOILA ROSA PATRICIA MENDOZA ZAVALA
MDICO ABOGADOEspecialista en Medicina Legal - Mster en Medicina Forense
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CIENCIAS FORENSES
Son el conjunto deconocimientos obtenidosmediante la observacin, elrazonamiento, y el mtodocientfico; sistemticamenteestructurados, coherentes,ciertos, verificables,contrastables, capaces deser expuestos en un foro yque son ESENCIALES en elproceso de la investigacindel crimen con el objetivode obtener una adecuadaadministracin de justicia.
Las ciencias forenses las
definimos como el
conjunto de disciplinas
cuyo objeto comn es el
de la materializacin de la
prueba a efectos judiciales
mediante una metodologa
cientfica. Cualquier
ciencia se convierte en
forense en el momento
que sirve al procedimiento
judicial.
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CIENCIAS FORENSES EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL
EL CAMBIO COMIENZA CON EL
DESEO DE CAMBIAR, JUNTO CON
LA COMPRENSIN DE QUE EL
CAMBIO ES POSIBLE
Los peritos forenses del IML
debemos buscar enfrentar los
nuevos retos que demanda la
aplicacin del NCPP, servir a la
sociedad peruana y contribuir a
mejorar la administracin de
Justicia mediante la prestacin
de servicios de alta calidad,
sustentados en la investigacin
cientfica, valores ticos y
morales y con respecto a la
dignidad humana.
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LA PERICIA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL
En el nuevo modelo
procesal, resulta
fundamental el apoyo que
brindarn a la labor Fiscal,
los peritos forenses del
Instituto de Medicina Legal,
desde que acuden a la
escena del crimen o
examinan a una vctima o
imputado, ya que ello
permitir en un primer
momento orientar la
investigacin Fiscal y
posteriormente demostrar
la acusacin Fiscal en el
juicio oral.Curso Virtual Escuela del Ministerio
Pblico
levantamiento.ppt
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GERENCIA DE CRIMINALSTICA
1
DIVISIN
CLNICO
FORENSE
2
DIVISIN DE
TANATOLOGA
FORENSE
3
LABORATORIO
DE
TOXICOLOGA
Y
QUMICO LEGAL
4
LABORATORIO
DE BIOLOGA
MOLECULAR Y
DE GENTICA
ADN
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GERENCIA DE CRIMINALISTICA
Divisin Clnico Forense
Es el rgano encargado de
ejecutar las actividades periciales
en el campo de la Clnica
Forense. stas comprenden:
realizar exmenes clnico
integrales y descripcin de
lesiones, brindar el servicio de
diagnstico por imgenes, realizar
pericias psicolgicas y psiquitrico
integral, realizar exmenes
periciales odontolgicos, estudios
y pruebas biolgicas, entre otras.
Divisin de Tanatologa
Forense
Es el rgano encargado de
ejecutar las actividades periciales
en el campo de la Tanatologa
Forense. stas comprenden la
participacin de su personal
profesional especializado en:
levantamiento de cadveres,
necropsias de ley, exhumacin y
examen de cadveres y restos
humanos, estudios de
bioantropologa forense, estudios
anatomopatolgicos de rganos,
tejidos y clulas, entre otras.
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GERENCIA DE CRIMINALISTICA
Laboratorio de Toxicologa y
Qumico Legal
Es el Centro de Alta Tecnologa
del Instituto de Medicina Legal
encargado de realizar exmenes
de laboratorio en el campo de la
Toxicologa Forense,
Bromatologa y otras de
competencia de la especialidad.
Es la Unidad dirimente en ltima
instancia en el Instituto de
Medicina Legal.
Laboratorio de Biologa
Molecular y de Gentica - ADN
Es el Centro de Alta Tecnologa
en peritajes de investigacin para
la identificacin de personas y
cadveres, donde sus
profesionales calificados se
encargan del desarrollo y
actualizacin del Banco de Datos
de Perfiles Genticos y
exmenes periciales de ADN
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REQUISITOS DE LA FUNCIN PERICIAL
PREPARACIN TCNICA
MORALIDAD
DISCRECIN
BUENA
FUNCION
PERICIAL
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Funcin Pericial
DEBE EBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIN
DISCRECIN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
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Funcin Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIN
DISCRECIN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Ahorcada.ppt
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PREPARACIN TCNICA CIENTIFCA
OBJETIVIDAD
PREPARACIN
DEL PERITO
RECUERDEN
CONOCIMIENTOSJURDICOS
PROFUNDOS DE SU
ESPECIALIDAD
PRUDENCIA
veracidadVERACIDAD
REFLEXIN Y
SENTIDO COMN
JUICIO PARA JERARQUIZAR LOS HECHOS
CONOCIMIENTOSPROFUNDOS
DEL MTODO CINTIFICO
IMPARCIALIDAD
CONOCIMIENTOSPROFUNDOS DE SU
ESPECIALIDAD
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
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CAPACITACIN CONTINUA
LEY GENERAL DE SALUD
ARTICULO 22
Para desempear actividades
profesionales propias de la
medicina, odontologa,
obstetricia, farmacia o
cualquier otra relacionada con
la atencin de la salud, se
requiere tener ttulo profesional
universitario y cumplir adems
con los requisitos de
colegiacin, especializacin,
licenciamiento y dems que
dispone la Ley
CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO
MDICO DEL PERU
Para el cumplimiento de sus
fines, el mdico debe
capacitarse permanentemente
en los avances cientficos,
tecnolgicos y de gestin.
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CONOCIMIENTOS JURDICOS
CAPTULO VI
LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA
SUBCAPTULO III
LAS PRUEBAS ESPECIALES
Artculo 195 Levantamiento de cadver
Artculo 197 Embalsamamiento e cadver
Artculo 196 Necropsia
Artculo 198 Examen de vsceras y materias sospechosas
Artculo 199 Examen de lesiones y de agresin sexual
Artculo 200 Examen en caso de aborto
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Archivo. Susceptible de
Queja. A resolverse por el
Fiscal Superior. [334]
Ampliacin de la
Investigacin. A cargo de
la Polica.
Reserva Provisional.
Aplicar el Principio de
Oportunidad. [2]
Formalizar y continuar
la Investigacin. [336]
INVESTIGACIN PREPARATORIA
1
MINISTERIO
PBLICO
FISCALA
PENAL
[60 y 61]
Si de la denuncia, del Informe
Policial o de las Diligencias
Preliminares aparecen: Indicios
reveladores de la existencia de un
delito, Que la accin penal no ha
prescrito, Que se ha individualizado
al imputado y Que, si fuera el caso,
se han satisfecho los requisitos de
procedibilidad.
FORMALIZACIN DE LA
INVESTIGACIN
El Fiscal puede: [337]
Disponer la concurrencia
del imputado, agraviado,
peritos y dems.
(Facultad de conduccin
compulsiva)
Exigir informaciones de
cualquier particular o
funcionario pblico.
DILIGENCIAS DE LA
INVESTIGACIN
[342 y 343]
Plazo de la
Investigacin:
120 d. Naturales,
prorrogables a 60 d.
Mx.
Casos complejos:
8 meses, prorrogables a
igual plazo.
CONCLUSIN DE LA
INVESTIGACIN
Denuncia de
parte [326]
Comunicacin de
Juez no penal
[10]
Comunicacin
Policial [67 y
331]
NOTITIA
CRIMINIS
Con la intervencin de la
Polica [65, 67 y Ss, 332]
En el Despacho Fiscal [330]
Plazo de las diligencias
preliminares: [334]
20 das u otro que fije el
Fiscal.
DILIGENCIAS
PRELIMINARES
CALIFICACIN
PROCESO COMN
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2Procede cuando: [344]
1. No se realiz el hecho o no
puede ser atribuido al
imputado;
2. Hecho atpico o concurre una
causal de justificacin, de
inculpabilidad o no punibilidad;
3. La accin penal se ha
extendido;
4. No haya fundamento para
enjuiciamiento.
PODER JUDICIAL
JUEZ DE LA
INVESTIGACIN
PREPARATORIA
[29,4]
_ Estar referida a hechos y personas
incluidos en la disposicin de
formalizacin de la investigacin.
_ Sealar (alternativa o
subsidiariamente) las circunstancias de
hecho que permitan calificar la
conducta del imputado en un tipo penal
distinto.
_ Indicar las medidas de coercin
subsistentes dictadas durante la
investigacin preliminar. Podr solicitar
su variacin. [349]
Notificacin
de la
acusacin y
objecin de
los dems
sujetos
procesales.
[350]
Se debaten los fundamentos del
requerimiento de sobreseimiento
fiscal.El Juez se pronunciar en el
plazo de 15 d. Dictando auto de
sobreseimiento o elevando los
actuados al Fiscal Superior, para que
ratifique o rectifique la solicitud del
Fiscal Provincial. [345, 347, 346,1]
SOBRESEIMIENTO ACUSACIN
AUDIENCIA DE CONTROL
DEL SOBRESEIMIENTO
Se debate la procedencia o
adminisbilidad de cada una de las
cuestiones planteadas y la
pertinencia de la prueba.
El Fiscal podr modificar, aclarar o
integrar la acusacin.
[351 y 352]
AUDIENCIA PRELIMINARAUTO DE
ENJUICIA
MIENTO
PODER
JUDICIAL
JUEZ
PENAL [28]
AUTO DE
CITACIN
A JUICIO
PROCESO COMNNCPP.ppt
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SOLICITUD
INFORME PERICIAL
Necesidad de
Conocimiento
ConocimientoCientfico
Tcnico
Artstico
Especializado
SUSTENTADO
EN
JUICIO
ORAL
PRODUCCIN DE LA PERICIA
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Funcin Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIN
DISCRECIN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Sandrita.ppt
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PRIMUM NON NOCERE
Primero no hacer dao.
Sobre todo no hacer dao.
Ante todo no hacer dao.
Primero que nada no daar.
Antes que nada no daar.
La obligacin de no producir un dao o un mal.La obligacin de prevenir el dao o el mal.La obligacin de remover o retirar lo que daa.La obligacin de promover lo que hace bien.
William Frankena
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Funcin Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIN
DISCRECIN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Mendoza Zavala trabajo final.doc
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Funcin Pericial
DEBE QUERER DECIR Y SABER DECIR LA VERDAD
TIENE EL DEBER DE DECIR LA VERDAD
DISCRECIN
DEBE SABER ENCONTRAR LA VERDAD
Anali.ppt
tec.ppt
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Perfil del Cientfico Forense
PERFIL DEL
CIENTFICO
FORENSE
Clave del xito
Social
PREPARACIN TCNICA
Etica yMoral
Bien
ComnDDHH
Sentido
Humanstico
Trabajo en
Equipo
Idoneidad del
perito
Clara
concepcin de
la Justicia
Comportamiento
Moral y tico
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A MI MAESTRO
dR. JOS ERNESTO RAEZ GONZALEZ
LEGISTAS O LEJISTAS?
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) No aceptar peritajes sinoen aquello en que searealmente competente.
Que el peritaje seafactible, tanto que se hade advertir cuando sesusciten cuestiones sinsolucin, ya en losaspectos singulares de lapericia, ya en su conjunto.
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
Que las distintas piezas deconviccin que se aportenpermitan la discusin delproblema y el contraperitaje,procurando el tcnico que en suinforme, y en su actuacingeneral, haya una totaltransparencia.
Si surge alguna dificultad,solictese el concurso de algnespecialista, ya de formaamistosa, ya, en su caso,oficialmente por mediacin deljuez.
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
En caso de desacuerdo conotro u otros peritos, explquese
en trminos mesurados las
razones de tal disconformidad,
huyendo de ironas ni
suponiendo mala fe o
parcialidad en el contradictor.
Rehsese el conocimiento delos autos en tanto no se haya
dado fin al examen tcnico, a
fin de no verse sugestionado
por consideraciones morales.
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
En caso de desacuerdo con otrou otros peritos, explquese en
trminos mesurados las razones
de tal disconformidad, huyendo
de ironas ni suponiendo mala fe
o parcialidad en el contradictor.
Rehsese el conocimiento delos autos en tanto no se haya
dado fin al examen tcnico, a fin
de no verse sugestionado por
consideraciones morales.
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) Actese con discrecin en
cuestiones que hubieran tenidoresonancia pblica, evitandohacer declaraciones a losmedios de comunicacin entanto no haya resolucin firme.
Aparte de su actividad tcnica,el perito no se ha de mezclaren nada que a la manera dellevar el asunto entraa, ni seinmiscuir en otros aspectosajenos a su funcin.
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard)
Resstase cualquier tipo depresin, no queriendo dar a
conocer otra cosa que el
aspecto estrictamente tcnico
para el que fuera propuesto.
No se acepte ningnpresente de las partes
interesadas.
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) Siempre que sea posible,adjntense al informe
ilustraciones, fotografas,
referencias bibliogrficas y
cuantas piezas o
instrumentos puedan
contribuir a instruir e informar
con claridad tanto al juez
como al contraperito.
Las conclusiones obtenidasno han de sobrepasar los
lmites que las posibilidades
de la ciencia permita.
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REGLAS GENERALES DEL PERITO
(Edmund Locard) En los peritajes privados
extrmense estas cautelas,
procediendo con el mximo
rigor y severidad (la actuacin
a instancia de parte en modo
alguno puede hacer sentirse
parte al perito)
Huacahina.ppt
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LOGOMDICO LEGISTA ii DE LA DIVISIN MDICO
LEGAL I DE PARCONA
ZOILA ROSA PATRICIA MENDOZA ZAVALA