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PRESENTACIÓN:
Rafael Hurtado
PAE – GESTION INTEGRAL PARA LA MINERIA MODERNA GESTION AMBIENTAL Y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA
Phd. Oscar Frías
CONSULTA PREVIA INTEGRADA
A UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE
HIDROCARBUROS
AÑO 2009 AÑO 2012
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES Y
GOBERNABILIDAD
47%71.9%
AÑO 2014 AÑO 2014
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES Y
GOBERNABILIDAD
63.7%
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES Y
GOBERNABILIDAD
12.6% de los
conflictos
SOCIOAMBIENTALES
en el Perú se
relacionan con la
gestión de
HIDROCARBUROS
AÑO 2014
47% de los conflictos en el
Perú son de carácter socio-
ambiental
72% de la Amazonía Peruana acoge la
mayoría de los Proyectos de
Hidrocarburos
• Atravesamos un momento de
escuchar a las civilizaciones en el
Perú se está produciendo algo muy
interesante, como es la evolución de
lo que son las tareas de las
comunidades nativas para el
desarrollo de sus propios territorios.
• Las comunidades indígenas
perfectamente empoderadas, con
recursos y educación, serán los
principales defensores de la legalidad
en el país.
DEMANDA SOCIAL ORIENTADA A LA GESTIÓN ORDENADA DE HIDROCARBUROS
• Es un hecho que la producción
petrolera sigue decayendo y se debe
lograr un punto de inflexión para
revertir ello. Pero lo cierto es que se
debe utilizar mecanismos
sostenibles, legales, asertivos y
técnicamente sensibles para una
satisfacción social integradora de la
gestión de hidrocarburos y el
desarrollo sostenible de las
comunidades más impactadas.
DEMANDA SOCIAL ORIENTADA A LA GESTIÓN ORDENADA DE HIDROCARBUROS
GESTIÓN DE HIDROCARBUROS
NORMATIVA PRINCIPAL APLICABLE
• Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (21/08/04).
• TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (14/10/05).
• Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 015-2006-EM (03/03/06).
• Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, Glosario, siglas, abreviaturas del subsector hidrocarburos.
AUTORIDADES COMPETENTES
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS • Órgano rector del sector Energía y Minas. • En hidrocarburos posee facultades normativas, promotora y
concedente (otorga licencias y permisos).• Le corresponde dictar las normas complementarias a fin de
tener actualizado el Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
PERUPETRO • Empresa estatal de derecho privado del sector energía y
minas, encargada de promover, negociar, celebrar supervisar (en calidad de contratante) las actividades de exploración y explotación.
AUTORIDADES COMPETENTES
OSINERGMIN• Organismo Público encargado de la supervisión y
fiscalización del cumplimiento del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de acuerdo con lo dispuesto por ley; y de la normativa ambiental y de seguridad ocupacional aplicable a este tipo de actividades.
OEFA• Organismo Público adscrito al Ministerio del Ambiente.
Asumirá las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental de las actividades de hidrocarburos, a partir del 22 de enero de 2011 (Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM (21/01/2010).
ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
• Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, gaseoso o líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
• Los Hidrocarburos “in situ” son propiedad del Estado.
• El Estado otorga los derechos de propiedad a PERUPETRO S.A. sobre los hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar contratos de exploración y explotación.
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA GESTION DE HIDROCARBUROS EN PERU – Cesar Gamboa [DAR]
• No existe un proceso de planificación energético y se aplica la
premisa causal que a más explotación, más riqueza, lo que no
necesariamente es cierto. Más bien, a falta de internalización de
costos ambientales y sociales — o para evitar la corrupción
‘business as usual’ —, estos beneficios son efímeros.
• La ausencia de un Balance Energético aplicable, y que permita
identificar nuestra demanda y reservas para un uso más eficiente,
sostenible y equitativo de la energía.
• Urgente y necesario cambio gradual de la matriz energética,
asegurando un equilibrio entre las fuentes y el uso.
PERUPETRO:
CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE
GESTIÓN
PERUPETRO:
CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE
GESTIÓN
PERUPETRO:
CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE
GESTIÓN
PERUPETRO:
CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE
GESTIÓN
PERUPETRO:
CONSULTA PREVIA Y EXPERIENCIAS INICIALES DE
GESTIÓN
EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
•Finalidad: lograr un acuerdo entre
el Estado y los pueblos indígenas,
así como asegurar y garantizar
derechos colectivos de los pueblos
indígenas.
•Se consulta la medida que pudiera
afectar los derechos colectivos de
los pueblos indígenas.
•Permite a los pueblos indígenas
decidir sus prioridades,
influenciando las decisiones del
Estado
CONSULTA PREVIA – CARÁCTER VINCULANTE
CONVENIO 169: GENERALIDADES
• La consulta y la participación son derechos fundamentales de los pueblos indígenas
• Estos derechos están expresados de diferentes maneras y en diferentes instrumentos
• El C169 de la OIT hace referencia de la consulta, con el objetivo de lograr acuerdo o consenso
CONVENIO 169: • La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU habla del consentimiento libre, previo e informado en áreas específicas:
Traslado fuera de sus tierrasResarcimiento por pérdida de propiedad cultural e intelectual, y de tierras, territorios y recursos
Adopción previa de medidas legislativas y administrativas
Aprobación previa de proyectos que afecten sus tierras, territorios y recursos
ELEMENTOS FUNDANTES DEL PROCESO:
• Consulta previa
• Buena fe
• Procedimientos adecuados
• A través de las instituciones que representan a los
pueblos indígenas o tribales
• No sólo “información”
CP – OBJETIVO:
• El objetivo debe ser lograr el acuerdo o
consentimiento (C169 no establece directamente el
derecho a veto), y se debe seguir un proceso
adecuado, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio.
• El proceso de consulta debe permitir a los
interesados expresarse de manera libre, de un modo
plenamente informado.
¿Por qué se deben realizar consultas?
• Al considerar medidas legislativas o administrativas (artículo
6.1(a))
• Antes de la exploración o explotación de recursos del subsuelo
(artículo 15.2)
• Siempre que se considere la capacidad de los pueblos indígenas de
enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad
(artículo 17)
• Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el
consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (artículo
16)
• Al organizar e implementar programas de formación profesional
especiales (artículo 22)
LEY N° 29785 – Principios de la Consulta Previa
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TEORIA DEL CONCENSO: Luis Oré – Gestión de la Negociación Intercultural
PROCESO COLABORATIVO
SOCIEDAD
EMPRESA
ESTADO
RESULTADO
ASERTIVO:
CONSENTIMIENT
O DIALOGADO EN
BASE A
INTERESES
APROXIMACIÓN A LA CONSULTA PREVIA
SECTORES INVOLUCRADOS
• Si bien todo proceso de consulta previa puede incorporar a una serie de participantes,
existen tres actores estratégicos cuyas posiciones pueden converger o no en todo el
proceso y, por lo tanto, poseen repertorios de acción e intereses diferenciados en
torno a la implementación o no de determinadas políticas públicas:
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DESARROLLO: COMO ENTERLO?• La CP no puede limitarse a lograr el acuerdo o el consentimiento, ya que estas
son finalidades del proceso, pero además de la finalidad procesal existe una
finalidad sustantiva, que hace que el derecho se mantenga vivo y es el tema de
fondo: la posibilidad de que los pueblos indígenas decidan cuáles son sus
prioridades de desarrollo, que influyan en las decisiones del Estado y en algunos
casos se desista de hacer proyectos que pongan en riesgo sus derechos
fundamentales, como el derecho a la vida.
LCP: IMPLICANCIAS FUTURAS
• Institucionalizar el diálogo intercultural como forma de afrontar los conflictos
sociales. No será sencillo luego de las experiencias conflictivas vividas en la
primera década del nuevo milenio, pero permitirá reorientar las relaciones
asimétricas entre el estado, pueblos indígenas, empresa y sociedad civil.
• El derecho a la consulta previa debe entenderse como una oportunidad para que
los pueblos indígenas puedan colocar en la agenda publica sus prioridades de
desarrollo y buen vivir y para que el estado las asuma como políticas públicas.
Ello permitirá iniciar un debate en torno a la búsqueda de un modelo alternativo
de desarrollo integral, solidario e intercultural, basado en una ética y
responsabilidad con el medio ambiente que supere la lógica utilitarista e
individualista del modelo actual: ‘business as usual’.
REFLEXIONES FINALES
• La consulta previa en esencia debe orientarse a prevenir los
daños o impactos sociales y ambientales.
• Pueblos indígenas con capacidades fortalecidas, una condición
necesaria para el ejercicio pleno del derecho de consulta.
• Respeto a la territorialidad, formas tradicionales de participación y
toma de decisiones de los pueblos indígenas.
• El que hace mal hace dos veces.
REFLEXIONES FINALES
• La importancia central de que los pueblos indígenas accedan a
información completa, veraz y adecuada.
• Sensibilidad y conocimientos sobre derechos indígenas, apertura
y buena fe de la autoridad competente.
• Un proceso de consulta adecuado contribuye a elevar los
estándares de responsabilidad social y corporativa de las
empresas.
• Desmitificar la consulta y el consentimiento previo requiere
concentrar esfuerzos en procesos legales y legítimos.
CONCLUSIONESLa CP implica el reconocimiento al derecho a la libre determinación de los
pueblos indígenas para establecer sus prioridades de desarrollo, lo cual
establece una diferencia sustancial con los mecanismos de participación
ciudadana en general.
El derecho a la consulta no puede ser visto como un mecanismo de
información ni un procedimiento meramente formal. Implica un proceso de
diálogo permanente entre el Estado y los pueblos indígenas, con el cual se
busca conocer los reales intereses de los consultados para así incorporar sus
planes de desarrollo como parte de las políticas públicas, y las medidas
legislativas y administrativas.
La CP supone una obligación estatal que no puede ser delegada a actores no
estatales, como las empresas privadas.
CONCLUSIONES
Los pueblos indígenas tienen la posibilidad de definir sus prioridades de
desarrollo y administrar su territorio de acuerdo a sus prácticas culturales.
Otras visiones de desarrollo no deben ser impuestas, sino consensuadas
como producto del diálogo.
La CP debe darse en todas las etapas de los proyectos, no solo antes de la
concesión, asegurando un diálogo permanente. Asimismo, se debe asegurar
la participación de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución,
evaluación de planes y programas.
El rol de los procesos de consulta en la planificación del desarrollo es ejercer
el derecho a la libre determinación, decidir sus planes de vida, y poder elegir
su propio modelo de desarrollo.