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LINEAMIENTOS PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES DEL PLENO, DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN. (Estructura Formal y Estándares Formales)

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DEL OBJETO TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA FORMAL DE LAS RESOLUCIONES DEL PLENO (CTAINL) CAPITULO I: RUBRO. CAPITULO II: PROEMIO. CAPITULO III: GLOSARIO. CAPITULO VI: RESULTANDO. CAPITULO V: CONSIDERANDO. CAPITULO VI: EFECTOS DEL FALLO. CAPÍTULO VII: DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CAPITULO VIII: RESOLUTIVOS. TÍTULO TERCERO ESTÁNDARES FORMALES DE LAS RESOLUCIONES DEL PLENO (CTAINL)

I. Tamaño de página. II. Tipo de letra.

III. Interlineado. IV. Márgenes. V. Cuerpo del texto.

VI. Sangría. VII. Mayúsculas.

VIII. Negritas. IX. Cursiva. X. Párrafos.

XI. Citas textuales. XII. Citas y notas a pie de página.

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(§) Av. Constitución Pte. 1465-1 Edificio Maldonado, Zona Centro Monterrey, N.L. México C.P. 64000 Tels: (81) 10017800 Lada sin costo 01800 2 CTAINL (282465)

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Los presentes lineamientos tendrán el carácter de enunciativos, ilustrativos y de aplicación discrecional para cada uno de los Comisionados Ponentes, es decir, sin que sean impositivos u obligatorios, ya que al ser estos, una inclusión de razones fundadas y motivadas en las sentencias, tanto del Secretario de acuerdos y proyectos, así como del Comisionado que le tocó conocer del asunto, es entendible, que para mayor comodidad de los que conocen el contenido de la litis, puedan prescindir de la aplicación total o parcial de estos Lineamientos, sin que ello signifique una contradicción de sentencias dictadas por los demás Comisionados, pues es solo un modo estructural para el dictado de resoluciones. Es decir, el Comisionado ponente podrá, si así es su deseo, prescindir de la inclusión de los apartados que aquí se proponen, en el entendido de que los lineamientos aquí señalados, no pretenden la imposición de una forma de hacer sentencias, ni predica una superioridad por sobre otros modelos empleados, sólo se asume, indiscutiblemente, la pertinencia de repensar la manera en que se pretende comunicar la actuación de este Órgano constitucionalmente autónomo, ante una sociedad autónoma, libre, democrática y plural.

CAPÍTULO I DEL OBJETO

El modelo para el dictado de las Resoluciones del Pleno, de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, tiene como propósito comunicar de manera más ordenada, sencilla y efectiva la decisión asumida por el Pleno.

Es decir, las razones que justifiquen el sentido de la decisión, deben ser comprensibles, tanto para las personas que intervienen en la litis como para aquellas que consulten la sentencia.

Para ello, se proponen apartados que abonan a la claridad expositiva y a la calidad argumentativa de la sentencia, siendo estos los siguientes:

a) Un apartado llamado Rubro que permite identificar el medio de impugnación que "~ se resuelve a través de la sentencia. \"f-

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b) Un proemio consistente en un resumen en el que se presenta de manera breve la determinación del Pleno y las principales razones que la sustentan, sustituyendo al apartado de "Vistos"

c) Un glosario de términos frecuentemente usados que facilita la lectura de las sentencias.

d) Un apartado llamado "Resultando," dedicado a delimitar con claridad los problemas a resolver en la sentencia.

e) Un apartado llamado "Considerando", en el que se señala el fundamento legal y los motivos por las cuales el órgano garante es competente para conocer del asunto, así como el estudio de las causales y el fondo de la cuestión planteada.

f) Un apartado dentro del considerando llamado "Efectos del Fallo", en el que precisa cómo deberá cumplirse el fallo.

g) Un apartado dentro del considerando llamado de "Imposición de Sanciones", en el que, en caso de que hubiera o no, sanciones, se especificará en el mismo, las razones y circunstancias, así como los motivos y fundamentos, de tal determinación.

h) Un apartado llamado "Resolutivos" en el cual refleje las conclusiones alcanzadas por el Pleno, con motivo del análisis de las pretensiones de las partes.

Con lo antes señalado, se propone la siguiente ESTRUCTURA FORMAL y ESTÁNDARES FORMALES de las resoluciones para los asuntos que por su competencia tenga que substanciar la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA FORMAL DE LAS RESOLUCIONES DEL PLENO (CTAINL).

CAPÍTULO I RUBRO.

El presente apartado, permite identificar el medio de impugnación que se resuelve a través de la sentencia. Por tanto, se considera útil incluirlo en la parte superior de la primera hoja, en un recuadro que contenga los datos como:

► Tipo de Medio de Impugnación: (Recurso de Revisión en materia de acceso a la Información Pública.)

► Asunto. (Se dicta Sentencia) ~

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► Número de Expediente. ► Comisionado Ponente. ► Sujeto Obligado

Ejemplo:

Recurso de Revisión número: XXX/XXXX Asunto: Se resuelve, en Definitiva.

Sujeto Obligado: ••••••••••••••••••••••••••••••••• ,., Comisionado Ponente: XXXXX

CAPÍTULO II PROEMIO

Este apartado tiene como finalidad que el lector conozca el sentido de la sentencia y las razones en que se sustenta. De esta forma, el resumen facilita tanto la lectura como la comprensión de la sentencia ya que contiene de manera sintética las ideas bajo las cuales se tomó la decisión final. Es decir, tendrá los siguientes elementos:

► Redactarse en un solo párrafo, empezando con la frase "sentencia" ► Deberá mencionar los efectos de la sentencia (ejemplo: que desecha, sobresee,

confirma, revoca, modifica y/u ordena con fundamento en el artículo XXX, de la Ley de Transparencia.)

► Precisar el acto impugnado, asentando el número de expediente. ► Sintetizar lo resuelto y las razones principales que sustentan el sentido del fallo.

Si son varios los razonamientos en los que se basa la decisión, se deberá dividir por incisos, separados por un punto y como cada uno.

Este apartado sustituye al de "Vistos" el cual contenía los datos de identificación del expediente. Haciendo innecesario consultar los puntos resolutivos que se encuentran al final del documento para saber el sentido de la resolución.

Ejemplo

Sentencia que resuelve los autos que integran el expediente número XX/XXX/XXXX, en la que se revoca la respuesta del SUJETO OBLIGADO, respecto de la solicitud de información del C. Recurrente y, se ordena a la autoridad responsable, poner a disposición del particular la información objeto de estudio en la modalidad requerida, es decir en copia simpe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos XXX, de la Ley que nos rige .

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CAPÍTULO III GLOSARIO.

La finalidad del glosario consiste en facilitar la lectura y comprensión de la sentencia, al simplificar la mención de los nombres de las diferentes figuras jurídicas o las denominaciones "oficiales" de instituciones que se utilizan con recurrencia en la resolución del conflicto (nombre de autoridades u órganos partidistas, leyes, reglamentos, etc.), e incorporar términos de identificación de más fácil comprensión para la ciudadanía.

El Glosario debe incluirse al inicio de la resolución, al ser una herramienta que permitirá la efectiva consulta del documento emitido por esta Comisión de Transparencia; sin embargo, como ya se dijo, cuando a consideración del comisionado ponente, la sentencia no requiera la inclusión del apartado, puede prescindirse del glosario.

Para la elaboración del glosario deben procurarse las siguientes directrices:

l. Se mostrará en 2 columnas, que deben contener:

a) Columna 1: abreviaturas, siglas o frases con que se identifica el ordenamiento, figura o la autoridad que será recurrentemente citado en la sentencia;

b) Columna 2: nombre oficial o común de la figura o institución.

2. Se ordenará alfabéticamente de acuerdo a las palabras que se ubiquen en la columna l.

3. Las abreviaturas, siglas o frases cortas no deben ser utilizadas en los apartados que corresponden al resumen del documento, en los puntos resolutivos de la sentencia ni en la notificación, pues la construcción de tales incisos debe permitir su consulta independiente a la del documento en su conjunto.

4. Se deberán utilizar abreviaturas, siglas o frases que permitan una lectura fluida de la resolución, sin forzar al lector a que consulte el 'glosario' a lo largo de la sentencia (ej: Suprema Corte en lugar de SCJN)

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S. Se deben privilegiar términos que particularicen la figura o institución que se pretende unificar (ej: esta Comisión de Transparencia), para evitar confusión en la lectura del documento con el uso de expresiones y figuras jurídicas genéricas que deban utilizarse en la resolución, como lo es la palabra Comisión.

6. Cuando en la resolución se refiera únicamente un ordenamiento legal podrá emplearse una expresión genérica (Reglamento, Ley Local); en caso de que sea necesario la mención de más ordenamientos similares, deberán particularizarse para evitar confusión en la comprensión de la resolución.

7. En el glosario será innecesario incluir aquellas palabras o frases cortas que son generalmente entendidas por los lectores, como autoridad responsable, actor, promovente, accionante, etc.

Ejemplo: GLOSARIO.

Comisión de Comisión de Transparencia y Acceso a Transparencia. la Información del Estado de Nuevo

León. Consejo Nacional Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia. de Transparencia. Constitución Constitución Política de los Estados Política Mexicana ó Unidos Mexicanos. Carta Magna. Constitución del Constitución Política del Estado Libre y Estado. Soberano de Nuevo León. INAI Instituto Nacional de Transparencia y

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La Plataforma Plataforma Nacional de Transparencia -Ley que nos rige, Ley de Transparencia y Acceso a la -Ley que nos Información Pública del Estado de compete, Nuevo León. Nuestra Ley, ó Ley de la Materia. Ley de Ley de Fiscalización Superior del Estado Fiscalización. de Nuevo León.

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CAPÍTULO IV. RESULTANDO

A través de este apartado el lector conocerá los hechos principales que son relevantes para la decisión, es decir, el contexto en el que se resuelve el caso.

Debiendo en este apartado relatarse como antecedentes del caso, párrafos claros sencillos y relevantes, sin tanta información, ya que, en la presente etapa de resolución, es claro que las partes ya tienen el conocimiento de lo que aconteció en el asunto, por estar debidamente notificadas.

El nuevo modelo de sentencia, debe contener únicamente aquellos antecedentes que sean realmente pertinentes y deben narrarse de una manera sencilla y concisa.

Para facilitar la lectura de este apartado, se deberá subtitular y resaltar cada uno de los antecedentes, por medio de un enunciado que recoja la idea principal del párrafo.

Asimismo, se deberá omitir la información relacionada con el trámite del juicio, salvo en casos muy excepcionales en que tales datos sean necesarios para comprender el sentido de la sentencia, es decir, reducir en la medida de lo posible, el inserto digital de oficios, autos, informes, que las partes presentan dentro del procedimiento.

Ejemplo:

PRIMERO. Presentación de solicitud de Información al Sujeto Obligado. En fecha XX, el promovente presentó una solicitud de información al c. xxxx.

SEGUNDO. Respuesta del Sujeto Obligado. En fecha XXX, el C. XXXX, rinde contestación a la solicitud planteada por el ahora recurrente.

TERCERO. Interposición de Recurso de Revisión. Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión, en fecha XXXX.

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CUARTO. Admisión de recurso de Revisión. Por auto de fecha XXXX, se admitió el recurso de revisión, turnado a esta ponencia de conformidad con lo establecido en el artículo XXX, fracción -- de la Ley que nos rige, asignándose el número de expediente RR/XXX/XXX, y señalándose como acto reclamado lo establecido en los artículos XX, de la Ley de la Materia.

QUINTO. Oposición al Recurso de Revisión. Emplazadas que fueron los Sujetos Obligados, por auto de fecha XX, se tuvo al Sujeto Obligado, por rindiendo el informe justificado, dentro del recurso de revisión en que se actúa.

SEXTO. Audiencia de conciliación. En el auto de fecha XXX se señalaron las XXX horas del día, XXX para que tuviera verificativo la audiencia conciliatoria entre las partes.

Llegada la fecha de la celebración de la audiencia conciliatoria, se hizo constar ...

SÉPTIMO. Vista al particular. En fecha XX se ordenó dar vista a la parte actora, del informe justificado y anexos exhibidos por los sujetos obligados.

OCTAVO. Calificación de las pruebas. Mediante proveído de fecha XXX, se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes, y al no advertirse que alguna de las pruebas admitidas y calificadas de legales requirieran desahogo especial, se concedió a las partes un término de XX días a fin de que formularan sus alegatos.

NOVENO. Cierre de Instrucción y estado de sentencia. Por auto de fecha XX, se decretó el cierre de instrucción y se ordenó poner en estado de resolución el actual recurso de revisión, de conformidad con el artículo XX fracciones --, de la Ley de trato.

CAPÍTULO V CONSIDERANDO.

El objetivo de este apartado es señalar el fundamento legal y los motivos por los cuales el órgano constitucionalmente autónomo, tiene facultades para conocer el conflicto que se plantea, causales de improcedencia, fondo del asunto, efectos y en su caso la aplicación de alguna sanción.

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Se deberá especificar de forma breve, las razones por las cuales el Órgano Garante es competente para resolver el juicio, señalándose los artículos que fundamentan esta competencia.

Asimismo, para facilitar la lectura de este apartado, se deberá de igual forma, subtitular y resaltar cada uno de los considerandos, por medio de un enunciado que exprese lo que mencione el párrafo de trato.

Ejemplo:

PRIMERO. - Competencia de este órgano garante. Esta Comisión es competente para conocer ... (señalar los preceptos legales aplicables, sin transcribirlos)

SEGUNDO. - Estudio de las causales de improcedencia. Por razones de orden público y técnica resolutiva, antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso, se procede al análisis de las causales de improcedencia ...

( en caso de que no se adviertan causales de Improcedencia y Sobreseimiento) TERCERO: Estudio de fondo de la cuestión planteada.

Enseguida se procede al estudio y análisis a la solicitud de información presentada por el particular ante el sujeto obligado, tomando en consideración que la litis se circunscribe en ...

CAPÍTULO VI DECISIÓN Y EFECTOS DEL FALLO

Este apartado tiene como finalidad, el pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y en su caso, precisar los actos que la autoridad o sujeto obligado deben hacer, como consecuencia de la sentencia. Es decir, deberá precisarse el plazo para que se realicen los actos o las especificaciones decretadas para el cumplimiento del fallo y la obligación de informar sobre el mismo. Debe señalar con precisión a todas las autoridades que estén vinculadas. Además, deberá contener, en su caso:

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• Cada uno de los actos que deben realizar las autoridades; • El plazo para el cumplimiento; • El deber de comunicar al órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento.

Se sugiere, añadir otro punto en el apartado CONSIDERANDO e insertarlo, por ejemplo: CUARTO. - Efectos del fallo

Ejemplo:

CUARTO. - Efectos del fallo. Por lo tanto, en aras del cumplimiento al principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 6° de nuestra Carta Magna, esta Comisión de conformidad, con lo dispuesto en los artículos XXXXX y demás relativos de la Ley de la materia, REVOCA, la respuesta otorgada al solicitante, por el C. XXXXX, por lo tanto, dicho sujeto obligado, DEBERÁ de poner a disposición de la particular, lo siguiente: XXXXXXX

Lo anterior, dentro del término de XXXX, de conformidad con XXX.

Asimismo, transcurrido el plazo concedido en el párrafo anterior, los sujetos obligados en el término de XXXX deberá informar a este órgano colegiado sobre el cumplimiento respectivo, de conformidad con el artículo XXX.

Finalmente se apercibe a los sujetos obligados que de no acatar lo anterior, se aplicara en su contra los medios de apremio previstos en el artículo XXX, fracción --- de la Ley de la materia.

CAPÍTULO VII DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

En este apartado se deberá considerar y analizar en su caso la procedencia de la aplicación de sanciones por incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, resultando necesario efectuar una interpretación sistemática y armónica de los artículos aplicables para la sanción a quien resulte responsable directo.

Debe señalar con precisión a todas las autoridades que estén vinculadas. Además, deberá contener, en su caso:

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• La cantidad de cuotas sancionadas; • Referir la sanción consistente en cantidad liquida; • Motivar el monto, cuando sobrepase el mínimo de cuotas establecido en la Ley.

Se sugiere, añadir otro punto al apartado CONSIDERANDO e insertarlo, por ejemplo: QUINTO. - Aplicación de Sanciones.

Ejemplo:

QUINTO. - Aplicación de Sanciones. En el presente considerando se analizará la procedencia de la aplicación de sanciones por incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, por lo que resulta necesario realizar las siguientes consideraciones:

Al efecto, como se estableció ...

CAPÍTULO VIII RESOLUTIVOS

La finalidad de los puntos resolutivos es reflejar fielmente y, de manera clara y precisa, las conclusiones alcanzadas por la ponencia con motivo del análisis de las pretensiones de las partes, a la luz del acto u omisión controvertido, con independencia de que el ordenamiento prevea un específico catálogo de efectos o sentidos de resolución. (ej, Art 176 de la ley de Transparencia)

Incluso si hubiera una pluralidad de actos reclamados y distintos sentidos de la decisión adoptada, con relación a cada uno de ellos, sería necesario plasmarlos en los puntos resolutivos (Se desecha, sobresee, confirma, revoca, modifica, ordena, etc.).

Preferentemente, en la redacción de este apartado deben observarse las siguientes directrices:

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l. Deberán estar enumerados con ordinales (primero, segundo, etc.). De ser un solo resolutivo se pondrá como: "ÚNICO", a efecto de identificarlos y distinguirlos plenamente del resto de las consideraciones de la resolución.

2. En caso de que se ordenen pluralidad de acciones a realizar, será preferible remitir al apartado "EFECTOS DEL FALLO". ( considerando CUARTO)

3. Debe evitarse un desarrollo pormenorizado de datos particulares de los actos controvertidos (claves de identificación o fechas), ya que estos se incluyen en los apartados de resumen y/o antecedentes.

Al efecto, a continuación, se insertan algunos ejemplos de cómo pueden ser redactados los puntos resolutivos en el nuevo modelo de sentencia:

a) Sentencia que al ordenar diversas actuaciones, remite al apartado de efectos

Ejemplo:

PRIMERIO. - Esta Comisión de conformidad, con lo dispuesto en los artículos XXXXX y demás relativos de la Ley de la materia, REVOCA, la respuesta otorgada al solicitante, por el C. XXXXX, por lo tanto, dicho sujeto obligado, DEBERÁ de poner a disposición del particular, lo estimado en el APARTADO DE EFECTOS, considerando CUARTO, de esta Resolución.

SEGUNDO. - De conformidad con los artículos ... se determina imponer una MULTA al C. XXXXX, prevista en la fracción -- del artículo XXX de la Ley de la materia, en atención a los razonamientos expuestos en el QUINTO considerando del fallo en análisis

TERCERO. - Gírese atento oficio al XXXXXXXX para que en uso de sus atribuciones, haga efectiva la sanción impuesta al C. XXXX ...

CUARTO. - Notifíquese ...

b) Sentencia en la que no existen efectos que ordenen la realización de alguna actividad por la autoridad u órgano responsable o alguna otra.

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Ejemplo:

PRIMERO. - Esta Comisión de conformidad, con lo dispuesto en los artículos XXXXX y demás relativos de la Ley de la materia, CONFIRMA, la respuesta otorgada al solicitante, por el C. XXXXX.

SEGUNDO. - Notifíquese ...

TÍTULO TERCERO ESTÁNDARES FORMALES DE LAS RESOLUCIONES DEL PLENO (CTAINL)

A continuación, se harán algunas recomendaciones de estándares formales para la elaboración de resoluciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, del Estado de Nuevo León, los cuales se sugieren como sigue:

l. Tamaño de página: Legal u oficio. 2. Tipo de letra: Palatino Linotype 12. 3. Interlineado: 1.5. 4. Márgenes:

Superior: 5.5. Inferior: 4. Izquierdo: 6. Derecho: 1.9.

5. Cuerpo del texto: Redonda normal y justificado. 6. Sangría: • Los párrafos deberán iniciar con sangría ( excepto el primer párrafo del texto, y el primero después de cada título o subtítulo). 7. Mayúsculas: • Solo para títulos y subtítulos, así como los rubros de jurisprudencia (RESULTANDO, CONSIDERANDO, PRIMERO, etc.). En lo demás debe prevalecer la mayúscula ortográfica. 8. Negritas: • Reservada solo para títulos y subtítulos, así como los rubros de jurisprudencia (RESULTANDO, CONSIDERANDO, PRIMERO, SEGUNDO, etc.). 9. Cursiva: • Títulos de libros, nombre de las leyes, latinismos, palabras extranjeras, y palabras con énfasis especial.

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10. Párrafos: • Oraciones por párrafo: Se recomienda más de 3 oraciones. • Párrafos por página: Se recomienda de 3 a 5 párrafos.

11. Citas textuales: • Tipo de letra: Arial 11. • Interlineado: Sencillo. • Con Sangría izquierda que lo diferencie del resto del texto.

12. Citas y notas a pie de página: • Tipo de letra: Arial 10. • Interlineado: Sencillo.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Los presentes lineamientos entrarán en vigor al momento de su aprobación.

SEGUNDO: Publíquense los presentes lineamientos en el portal de internet, de esta Comisión.

Dado en el recinto oficial de la Comisión de Transparencia y Acceso a al Información del Estado de Nuevo León, en Monterrey, Nuevo León, su capital a los OS-cinco días de octubre de 2018-dos mil dieciocho, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente, Licenciado Bernardo Sierra Gómez, Comisionado Vocal, Licenciado Sergio Mares Moran y Comisionado Vocal Licenciado Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero.

,c. Bernardo Sierra omez. Comisionado Presidente.

' Lic. Sergio s Moran:

~~bllfi?

Lic. Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero. Comision do Vocal

✓ Comisionado Vocal.

Página 14 de 14 0Ctainl Cl @CTAINLinfo C;l CTAINL www.ctainl.org.mx

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