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URUGUAY ARGENTINA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES

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URUGUAY ARGENTINA

DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES

PUBLICADO POR LA COMISIÓNADMINISTRADORA DEL

RIO URUGUAY

Sede:Avenida de las Américas S/NPuente "GENERAL ARTIGAS"PaysandúRepública Oriental del Uruguay

RESENA HISTÓRICA

La Comisión Administradora del Río Uruguay es un organismo inter-nacional creado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay co-mo concreción de la voluntad de ambas en institucionalizar un sistema deadministración global del Río Uruguay en el tramo del mismo que com-parten.

Esta Comisión fue constituida por el "Estatuto del Río Uruguay",suscrito entre ambos países platenses el 26 de Febrero de 1975 y tienecomo principal antecedente "El Tratado de Límites del Río Uruguay"del 7 de Abril de 1961.

El propósito de su creación responde a la idea de contar con un me-canismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del río"(Art. 1° del Estatuto).

En su seno, ambos países hallan, mediante la adopción de decisionesconjuntas recaídas en cuestiones de interés común, la deseada coordina-ción de sus actuaciones, experiencias y aspiraciones. A dichos efectos esque le han otorgado la responsabilidad de llevar a cabo todas aquellas ta-reas integrantes de su amplia competencia en aras de velar por la constan-te obtención de la finalidad que motiva su existencia.

La Comisión Administradora del Río Uruguay se manifiesta, pues,como un moderno y avanzado instrumento internacional para la adminis-tración de un recurso hídrico compartido, en expresión cabal del elevadoespíritu integradonista de los Estados que le dieran vida.

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CONTENIDO

Pág.

Tratado de Límites entre la República Oriental del

Uruguay y la República Argentinas 7

Estatuto del Río Uruguay 15

Estatuto de la Comisión Administradora del

Río Uruguay 31

Acta de Instalación de C.A.R.U 41

Acuerdo de Sede 49

Convenio Puente Paysandú — Colón 57

Protocolo Adicional al Convenio Puente

Paysandú — Colón 65

Convenio Puente Fray Bentos — Puerto Unzué 71

Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre laComisión Administradora del Río Uruguay y elGobierno de la República Argentina 77

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRELA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TRATADO DE LIMITES DEL RIO URUGUAY,DEL 7/4/61, EN MONTEVIDEO' ENTRE LAREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la Repú-blica Argentina animados por el común propósito de estrechar los hon-dos e inalterables vínculos de afecto y amistad que siempre han existidoentre sus respectivos Pueblos, han resuelto dar solución definitiva al pro-blema de límites subsistente en el tramo del río Uruguay que les es fron-terizo.

Ambos Gobiernos, considerando que, a pesar de tener idénticos dere-chos sobre el referido tramo del río, existen otros factores que deben serconsiderados al delimitarlo, como ser su configuración general, las carac-terísticas de sus canales navegables, la presencia de islas en su cuenca, tí-tulos históricos y actos de jurisdicción actual sobre las mismas, así comolas necesidades prácticas de la navegación, deciden adoptar como límiteuna línea de carácter mixto que contemple las mencionadas particulari-dades y al propio tiempo otorgue la máxima satisfacción posible a las as-piraciones e intereses de los dos Estados Contratantes.

Para ese fin han resuelto firmar un Tratado de Límites, designandocomo sus Plenipotenciarios, la República Oriental del Uruguay al SeñorMinistro de Relaciones Exteriores, Don Hornero Martínez Montero, y laRepública Argentina al Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Ex-teriores y Culto, Doctor Don Diógenes Taboada.

Los cuales después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderesque* hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos si-guientes:

Artículo lo.— El límite entre la República Argentina y la RepúblicaOriental del Uruguay en el río Uruguay, desde una línea aproximadamen-te normal a las aos márgenes del río que pase por las proximidades de laPunta sudoeste de la Isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, esta-

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rá fijado en la siguiente forma:

A) Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las pro-ximidades de la punta sudoeste de la isla Brasilera hasta la zonadel Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) ellímite seguirá la línea media del cauce actual del río. Esta líneahará las inflexiones necesarias para dejar bajo jurisdicción urugua-ya las siguientes islas é islotes: isla del Padre, isla Zapallo, isla Ri-ca, isla Carbonera, isla Misionera, isla Guaviyú, isla Sin Nombre(del Tigre, proximidades del Arroyo Tigre), isla del Paredón, islade las Vacas, isla Gaspar, isla Yacuy, isla Belén, isla del Ceibal, is-la Herrera, isla Verdún e islote adyacente, isla de Francia, isla Re-donda e islote adyacente, islotes del Naufragio (ocho), isla SaltoGrande, isla de los Lobos (dos), isla del Medio (una isla y cuatroislotes) e isla de Abajo (una isla y dos islotes), y bajo jurisdicciónargentina las siguientes islas e islotes: islote Correntino, isla Co-rrentina, isla Itacumbú, islotes Itacumbú (dos), islas Timboy(dos) e islote del Infiernillo. Las inflexiones se suprimirán cuandopor efecto de las obras de la presa de Salto Grande queden sumer-gidas las islas e islotes que motivaron estas inflexiones.

B) I) Desde el ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurca-ción de los canales de la Filomena y del Medio, el límite se-guirá la línea que corre coincidentemente con el eje del CanalPrincipal de Navegación.

II) Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en lazona en que estos canales confluyen, el límite se bifurcarátambién en dos líneas:

a) Una línea correrá coincidentemente con el eje del canal dela Filomena (Canal Principal de Navegación) y será el lími-te al solo efecto de la división de aguas, quedando bajo lajurisdicción uruguaya las aguas situadas al oriente de estalínea, y bajo la jurisdicción argentina las aguas situadas aloccidente de esta línea.

b) Otra línea correrá por el canal del Medio y será el límite alsolo efecto de la división de las islas, quedando bajo la ju-risdicción uruguaya, y con libre y permanente acceso a lasmismas, las islas situadas al oriente de esta línea, y bajo lajurisdicción argentina las islas situadas al occidente de estalínea.

III) Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena ydel Medio hasta el paralelo de Punta Gorda, las líneas se uni-rán nuevamente en una única línea limítrofe a todos los efec-

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tos, que correrá coincidentemente con el eje del Canal Princi-pal de Navegación.

En virtud de la delimitación establecida en los párrafos I), II) y III)del presente Artículo, quedarán bajo la jurisdicción uruguaya las siguien-tes islas e islotes: islas Dos Hermanas (dos), isla Chapicuy, isla Redonda,isla Guaviyú, isla Sombrerito, islas Sin Nombre (las Mellizas, dos, frente adesembocadura arroyo Tranquera), islas del Queguay, isleta San Miguel,isla San Francisco, isla Almirón, islas Almería (dos), islote Sin Nombre(800 metros al sur isla Almería), isla Banco Grande, isla de la Paloma, islaRomán Chica, isla Román Grande, isla Pingüino, isla Chala, isla Navarro,isla del Chileno, isla del Burro, isla Sin Nombre (al sur y adyacente a islaRomán Grande), isla Basura, isla Filomena Chica, islote Sin Nombre (900metros al sur de isla del Chileno y al este de la isla del Burro), isla Filo-mena Grande, isla Palma Chica, islote Sin Nombre (200 metros al sur deisla del Burro), isla Bassi, islas Naranjito (dos), islote Sin Nombre (100metros al este de punta sur de isla Bassi) isla Santa María Chica, isla TresCruces, isla Santa María Grande, isla Redonda (De la Cruz), isla Zapate-ro, isla de la Caballada (cuatro) isla Caballos e isla Abrigo, y bajo la juris-dicción argentina las siguientes islas e islotes: isla Pelada, isla San José, is-la Pepeají, islote Pospos, islote Sin Nombre (150 metros al sur isla Pepe-ají), isla Boca Chica, isla de Hornos, isla Caridad, isla Florida, isla Pelada(al norte y a 600 metros de la isla Almirón), isla Oriental, isla del Puerto,islote Sin Nombre (Calderón, entre Concepción del Uruguay e isla delPuerto), isla Cambacuá, isla Sin Nombre (Garibaldi, al noroeste de lapunta norte isla Cambacuá), (200 metros al este de la isla Cambacuá), islaCanario, isla del Tala, islote Sin Nombre (adyacente al este de isla del Ta-la, arroyo Raigón). islaVilardebó, isla Dolores, isla Montaña, islas DosHermanas (tres), isla San Miguel, islote Osuna, isla Campichuelo, isloteSin Nombre (adyacente este de la punta sur isla Dolores), isla San Gena-ro, isla Corazón, isla Colón Gránele, isla Tambor, isla Colón Chica, islaCupalén, isla Sin Nombre (al este punta sur isla Colón Chica y Volantín),isla Sin Nombre (entre isla Cupalén y punta norte a isla Rica), isla Rica,isla Volantín, isla Bonfiglio, isla de la Jaula del Tigre, isla Sin Nombre(Clavel), (al oeste y parte media de la isla Jaula del Tigre), isla Sin Nombre(adyacente al este de la punta sur de isla Rica), isla San Lorenzo, islas

• Juanicó (dos), isla García, isla Masones, islote Redondo, isla Boca Chica,isla Sauzal, islas Sin Nombre (cuatro al norte de isla Sauzal) e isla InésDorrego.

Artículo 2o.— Con el objeto de referir los topónimos y ubicación delas islas y canales mencionados en el artículo lo.— se conviene en adop-tar como cartas de referencia los planos originales del río Uruguay levan-tados por el Ministerio de Obras Públicas de la República Argentina enescala 1:10.000 en el período 1901 - 1908. Se establece que la línea in-dicada en los mismos como "Derrotero de la Navegación de gran calado",corresponde al Canal Principal de Navegación, a que hace referencia esteTratado.

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Artículo 3o. — La delimitación acordada en los artículos precedenteses la que corresponde a la condición general del río a la fecha de suscri-birse el presente Tratado.

El límite convenido tendrá carácter permanente e inalterable y no se-rá afectado por los cambios naturales o artificiales que en el futuro pu-dieran sufrir los elementos determinantes de dicho límite, excepto en loscasos previstos en el artículo lo.— inciso A).

Artículo 4o.— Las Altas Partes Contratantes procederán en el plazode noventa días a contar de la fecha del canje de ratificaciones, a designarsus respectivos delegados para efectuar la caracterización de la frontera.

Artículo 5o.-- Ambas Partes Contratantes se reconocen recíproca-mente la más amplia libertad de navegación en el tramo del río Uruguayque se delimita por el presente Tratado, incluso para sus buques de gue-rra.

Reafirman para los buques de todas la banderas la libertad de nave-gación tal como se encuentra establecida por sus respectivas legislacionesinternas y por tratados internacionales vigentes.

Artículo 6o.— Las Altas Partes Contratantes se obligan a conservar ymejorar el Canal Principal de Navegación y su balizamiento en las zonasde su respectiva jurisdicción fluvial, con el fin de otorgar a la navegaciónlas mayores facilidades y seguridad posibles.

Artículo 7o.— Las Altas Partes Contratantes acordarán el estatuto deluso del río, el cual contendrá, entre otras materias, las siguientes:

a) Reglamentación común y uniforme para la seguridad de la nave-gación.

b) Régimen de pilotaje que respete las prácticas actualmente vigentes

c) Reglamentación para el mantenimiento del dragado y balizamien-to, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6o.—

d) Facilidades recíprocas para relevamientos hidrográficos y otrosestudios relacionados con el río.

e) Disposiciones para la conservación de los recursos vivos.f) Disposiciones para evitar la contaminación de las aguas.

Artículo 8o.— Las Altas Partes Contratantes establecerán en las islasque quedan en jurisdicción uruguaya comprendidas en la zona a que serefiere el artículo l o . - , inciso B, apartado II, de común acuerdo, el usodoméstico, industrial y de irrigación de las aguas, y un régimen de policíarepresiva que garantice, por la mutua cooperación argentino — uruguaya,la efectividad de la justicia.

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Artículo 9o.— La República Oriental del Uruguay se obliga a mante-ner y respetar los derechos reales adquiridos con arreglo a la legislaciónargentina por argentinos o extranjeros, sobre las islas e islotes que quedanen la jurisdicción uruguaya por efectos de la delimitación; y la RepúblicaArgentina se obliga igualmente a mantener y respetar los derechos realesadquiridos con arreglo a la legislación uruguaya por uruguayos o extran;jeros, sobre las islas e islotes que por efecto de la delimitación quedan enía jurisdicción argentina.

La adquisición o extinción de derechos reales mediante prescripciónse regulara por la ley del Estado en cuya jurisdicción queda la isla, peropara calcular el plazo de prescripción será computado el plazo preceden-temente transcurrido.

Artículo 10o.— Las personas que invoquen los derechos a que serefiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la autoridad compe-tente del Estado en cuya jurisdicción queda la isla o islote, dentro delplazo de trescientos sesenta días corridos, contados desde que entre envigor el Tratado por el canje de los instrumentos de ratificación, a fin deque se aprecien y se inscriban sus derechos en los registros correspon-dientes.

La falta de presentación dentro del plazo mencionado en este artícu-lo, producirá los efectos que establezca la legislación del Estado en cuyajurisdicción queden las islas o islotes por efecto de la delimitación.

Artículo lio.— El presente Tratado será ratificado de acuerdo conlos procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y el canjede los instrumentos de ratificación se llevará a efecto en ía Ciudad deBuenos Aires.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y se-llan los dos ejemplares del mismo tenor en Montevideo, a los siete díasdel mes de abril del año 1961.

Por la República Por la RepúblicaArgentina Oriental del Uruguay

DIOGENES TABOADA HOMBRO MARTÍNEZ MONTEROMinistro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores

Exteriores y Culto

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ESTATUTO DEL RIO URUGUAY

ESTATUTO DEL RIO URUGUAYDEL 26/2/75, EN SALTO

(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la RepúblicaOriental del Uruguay, animados por el espíritu fraterno que inspira elTratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto en Montevi-deo el 19 de Noviembre de 1973, han convenido lo siguiente:

CAPITULO IPROPÓSITOS Y DEFINICIONES

ARTICULO I

Las partes acuerdan el presente Estatuto en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 7 del Tratado de Límites en el no Uruguay del 7 deAbril de 1961, con el fin de establecer los mecanismos comunes necesa-rios para el óptimo y racional aprovechamiento del río Uruguay y en es-tricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los trata-dos y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de lasPartes.

ARTICULO 2

A los efectos de este Estatuto se entiende por:

a) Partes: La República Argentina y la República Oriental del Uruguayb) Tratado: El Tratado de Límites entre la República Argentina y

República Oriental del Uruguay en el río Uruguay, suscripto enMontevideo el 7 de Abril de 1961.

c) Río: El río Uruguay en el tramo señalado en el artículo lo.— delTratado.

d) Estatuto: El presente instrumento jurídico.e) Comisión: La Comisión Administradora del Río Uruguay, que se

crea por el Estatuto.f) Protocolo: El Protocolo sobre demarcación y caracterización de la

línea de frontera argentino — uruguaya en el río Uruguay, sus-cripto en Buenos Aires el 16 de octubre de 1968.

CAPITULO IINAVEGACIÓN Y OBRAS

ARTICULO 3

Las partes se prestarán la ayuda necesaria a fin de otorgar a la navega-ción las mayores facilidades y seguridad posibles.

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ARTICULO 4

Las Partes acordaran las normas reglamentarias sobre segundad de lanavegación en el río y uso del Canal Principal.

ARTICULO 5

La Comisión adjudicará a las Partes, previo planeamiento en común,la realización del dragado, el balizamiento y las obras de conservación delos tramos del Canal Principal que fije periódicamente, en función deluso del mismo y de la disponibilidad de medios técnicos.

ARTICULO 6

A los fines expresados en el artículo 5, cada Parte autoriza a que, ensu jurisdicción, los servicios competentes de la otra efectúen las tareasrespectivas, previa notificación a través de la Comisión.

ARTICULO 7

La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modifica-ción o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cua-lesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, elrégimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comi-sión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treintadías, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte.

Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la Parteinteresada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la mis-ma Comisión.

En la notificación deberán figurar log aspectos esenciales de la obra,y si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicosque permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto proba-ble que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la cali-dad üe sus aguas.

ARTICULO 8

La Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días pa-ra expedirse sobre el Proyecto, a partir del día en que su Delegación antela Comisión haya recibido la notificación.

En el caso de que la documentación mencionada en el artículo7 fue-re incompleta, la Parte notificada dispondrá de treinta días para hacérse-lo saber a la Parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Co-misión.

El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenza-rá a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada ha-ya recibido la documentación completa.

Este plazo podrá- ser prorrogado prudencialmente por la Comisión sila complejidad del proyecto así lo requiriere.

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ARTICULO 9

Si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentrodel plazo establecido en el artículo 8o.—, la otra Parte podrá realizar oautorizar la realización de la obra proyectada.

ARTICULO 10

La parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras que seestén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.

ARTICULO 11

Sí la Parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de laobra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a lanavegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará ala otra Parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de cientoochenta días fijado en el artículo 8.

La comunicación deberá precisar cuales aspectos de la obra o del pro-grama de operación podrán causar un perjuicio sensible a la navegación,al régimen del río o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que per-mitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyectoo programa de operaciones.

ARTICULO 12

Si las Partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento ochentadías contados a partir de la comunicación a que se refiere el artículo 11,se observará el procedimiento indicado en el Capítulo XV.

ARTICULO 13

Las normas establecidas en los artículos 7 a 12 se aplicarán a todaslas obras a que se refiere el artículo, 7, sean nacionales o binacionales, quecualquiera de las Partes proyecte realizar, dentro de su jurisdicción, en elrío Uruguay fuera del tramo definido como río y en las respectivas áreasde influencia en ambos tramos.

CAPITULO IIIPRACTICAJE

ARTICULO 14

La profesión de práctico en el río sólo será ejercida por los profesio-nales habilitados por ías autoridades de cualquiera de las Partes.

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ARTICULO 15

Todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo tomará prác-tico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del puerto de un tercer Estado tomará prácti-co, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de destino.

El contacto que el buque tenga, fuera de puerto, con las autoriadesde cuaquiera de las Partes, no modificará el criterio inicialmente seguidopara determinar la nacionalidad del práctico.

En íos demás casos, el práctico deberá ser, indistintamente, argentinoo uruguayo.

ARTICULO 16

Terminadas sus tareas, los prácticos argentinos y uruguayos podrándesembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte a los que arri-ben los buques en los que cumplieron su cometido.

La Partes brindaran a los mencionados prácticos las máximas facili-dades para el mejor cumplimiento de su función.

CAPITULO IVFACILIDADES PORTUARIAS, ALIJOS,

Y COMPLEMENTOS DE CARGA

ARTICULO 17

Las Partes se comprometen a realizar los estudios y adoptar las medi-das necesarias con vistas a dar la mayor eficacia posible a sus serviciosportuarios, de modo de brindar las mejores condiciones de rendimiento yseguridad, y ampliar las facilidades que mutuamente se otorgan en susrespectivos puertos.

ARTICULO 18

Las tareas de alijo y complemento de carga se realizarán, exclusiva-mente, en la zona que en cada caso fije dentro de su respectiva jurisdic-ción la autoridad competente de acuerdo con las necesidades técnicas yde seguridad, especialmente en materia de cargas contaminantes o peli-grosas.

CAPITULO VSALVAGUARDA DE LA VIDA HUMANA

ARTICULO 19

Cada Parte tendrá a su cargo la dirección de las operaciones de bús-queda y rescate dentro de su jurisdicción.

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ARTICULO 20

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, la autoridad que inicieuna operación de búsqueda y rescate lo comunicará a la autoridad com-petente de la otra Parte.

ARTICULO 21

Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de laPane que lo necesite podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios,reteniendo cada una de las Partes el control.de las operaciones que se rea-licen dentro de su jurisdicción.

ARTICULO 22

Cuando por cualquier causa la autoridad de una de las Partes no pu-diere iniciar o continuar una operación de búsqueda y rescate, solicitaráa la de la otra que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución dela misma, facilitándole toda la colaboración posible.

ARTICULO 23

Las unidades de superficie o aéreas de ambas Partes que se hallenefectuando operaciones de búsqueda y rescate podrán entrar o salir decualquiera de los respectivos territorios, sin cumplir las formalidades exi-gidas normalmente.

CAPITULO VISALVAMENTO

ARTICULO 24

El salvamento de buques será realizado por las autoridades o las em-presas de la Parte en cuya jurisdicción haya ocurrido el siniestro, sin per-juicio de lo que establecen los artículos siguientes.

ARTICULO 25

El salvamento de un buque en el Canal Principal será realizado por lasautoridades o las empresas de la Parte en cuya jurisdicción haya ocurridoel siniestro, de conformidad con los criterios establecidos en el art. 48.

ARTICULO 26

Cuando las autoridades o las empresas de la Parte a la que correspon-da el salvamento desistan de afectuarlo, el mismo podrá ser realizado porlas autoridades o las empresas de la otra Parte.

El desistimiento a que se refiere el párrafo anterior no será demorado

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más allá de lo necesario y será notificado de inmediato a la otra Parte através de la Comisión.

CAPITULO VilAPROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS

ARTICULO 27

El derecho de cada Parte de aprovechar las aguas del río, dentro de sujurisdicción, _para fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas, seejercerá sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en losartículos 7 a 12 cuando el aprovechamiento sea de cantidad suficientepara afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas.

ARTICULO 28

Las Partes suministrarán a la Comisión, semestralmente, una relacióndetallada de los aprovechamientos que emprendan o autoricen en las zo-nas del río sometidas a sus respectivas jurisdicciones, a los efectos de queésta controle si las mismas, en su conjunto, producen perjuicio sensible.

ARTICULO 29

Lo dispuesto en el artículo 13 se aplicará a todo aprovechamientoque sea de entidad suficiente para afectar el régimen del río o la calidadde sus aguas.

CAPITULO VIIIRECURSOS DEL LECHO Y DEL SUBSUELO

ARTICULO 30

Cada Parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del sub-suelo del río en la zona del mismo sometida a su jurisdicción, sin causarperjuicio sensible a la otra Parte.

ARTICULO 31

Las instalaciones u otras obras necesarias para la exploración o explo-tación de los recursos del lecho y del subsuelo no podrán interferir la na-vegación en el Canal Principal.

ARTICULO 32

El yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado del límiteestablecido en el artículo lo.— del Tratado, será explotado de forma talque la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dichoyacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se en-cuentre respectivamente a cada lado de dicho límite.

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Cada Parte realizará la exploración y explotación de los yacimientoso depósitos que se hallen en esas condiciones sin causar perjuicio, sensiblea la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento in-tegral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafoanterior.

ARTICULO 33

En las concesiones para extraer arena, canto rodado o piedra del le-cho o del subsuelo del río, la Parte otorgante, deberá establecer, entreotras, las condiciones siguientes:

a) Que los residuos provenientes del lavado y clasificación de losmateriales extraídos sólo sean descargados en los lugares que laComisión indique como vaciaderos.

b) Que no puedan efectuarse extracciones a distancias menores quelas que indique la Comisión con relacipn a los canales de navega-ción y a otros sectores del río.

ARTICULO 34

Serán aplicables,en lo pertinente, las normas establecidas en los artí-culos 7 a 12 cuando la exploración y explotación de los recursos del le-cho y del subsuelo tengan entidad suficiente para afectar el régimen delrío o la calidad de sus aguas.

CAPITULO IXCONSERVACIÓN, UTILIZACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE OTROS RECURSOS NATURALES

ARTICULO 35

Las Partes se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de que elmanejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneasy la de los afluentes del río, no causen una alteración que perjudique sen-siblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas.

ARTICULO 36

Las Partes coordinarán, por intermedio de la Comisión, las medidasadecuadas a fin de evitar la alteración del equilibrio ecológico y controlarplagas y otros factores nocivos en el río y sus áreas de influencia.

ARTICULO 37

Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pes-ca en el río en relación con la conservación y preservación de los recursosvivos.

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ARTICULO 38

Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acorda-rán los volúmenes máximos de captura por especies, como asimismo losajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serándistribuidos por igual entre las Partes.

ARTICULO 39

Las Partes intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comi-sión, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por es-pecie.

CAPITULO XCONTAMINACIÓN

ARTICULO 40

A los efectos del presente Estatuto se entiende por contaminación laintroducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, desustancia o energía de las que resulten efectos nocivos.

ARTICULO 41

Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión en la materia,las Partes se obligan a:

a) Proteger y preservar el medio acuático y, en particular, prevenirsu contaminación, dictando las normas y adoptando las medidasapropiadas, de conformidad coa los convenios internacionalesaplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y reco-mendaciones de los organismos técnicos internacionales.

b) No disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:

1) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contamina-ción de las aguas, y

2) La severidad de las sanciones establecidas para los casos de in-fracción.

c) Informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictarcon relación a la contaminación de las aguas, con vistas a estable-cer normas equivalentes en sus respectivos ordenamientos jurídi-cos.

ARTICULO 42

Cada Parte será responsable, frente a la otra, por los daños inferidoscomo consecuencia de la contaminación causada por sus propias activi-dades o por las que en su territorio realicen personas físicas o jurídicas.

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ARTICULO 43

La jurisdicción de cada parte respecto de toda infracción cometida enmateria de contaminación, se ejercerá sin perjuicio de los derechos de laotra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como con-secuencia de la misma infracción. .

A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación.

CAPITULO XIINVESTIGACIÓN

ARTICULO 44

Cada Parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigacionesde carácter científico en su respectiva jurisdicción, siempre que le hayadado aviso previo a través de la Comisión con la adecuada antelación e in-dicado las características de los estudios e investigaciones a realizarse ylas áreas y plazos en que se efectuarán.

Esta autorización sólo-podrá ser denegada en circunstancias excepcio-nales y por períodos limitados.

La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases deesos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados.

ARTICULO 45

Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carác-ter científico de interés común.

CAPITULO XIICOMPETENCIAS

ARTICULO 46

El derecho de policía en el río será ejercido por cada Parte dentro desu jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, la autoridad de una Parte que verifique que seestá cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, podrá apresar alinfractor, debiéndolo poner a disposición de la autoridad de esta última,con las excepciones previstas en el artículo 48.

Asimismo, la autoridad de cada Parte podrá perseguir a los buquesque, habiendo cometido una infracción en su propia jurisdicción, hayaningresado en la jurisdicción de la otra Parte.

En los casos previstos en los párrafos segundo y tercero, el ejerciciodel derecho de policía en jurisdicción de la otra Parte deberá ser comuni-cado de inmediato a esta, y bajo ninguna circunstancia podrá hacerseefectivo más allá de una distancia de la costa de la misma,que será deter-minada por la Comisión para cada uno de los tramos.

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Las Partes coordinarán la acción a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 47

Las Partes ejercerán coordinadamente la vigilancia adecuada a los fi-nes de prevenir la comisión de delitos e infracciones en la zona, com-prendida entre las líneas definidas en los párrafos a y b, apartado II, in-ciso B) del artículo lo.— del Tratado.

ARTICULO 48

Los buques que naveguen por el Canal Principal se considerarán situa-dos en la jurisdicción de una u otra Parte conforme a los siguientes crite-rios:

a) En la jurisdicción de cada Parte, los buques de su bandera.

b) En la jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, los bu-ques de terceras banderas que naveguen aguas arriba, y en la dela República Argentina, los que lo hagan aguas abajo, sin perjui-cio de los establecido en los incisos c) y e).

c) En la jurisdicción de cada Parte,'los buques de terceras banderasinvolucrados en siniestros con buques de bandera de dicha Parte.

d) En la jurisdicción de la Parte de la bandera del buque de mayortonelaje cuando en un siniestro se hallen involucrados buques debanderas de las dos Partes, salvo que uno de ellos sea un buque deguerra, en cuyo caso se considerarán en la jurisdicción de la bande-ra de este último.

e) En la jurisdicción de la Parte que corresponda según el criteriodel inciso b), aplicable en función del buque en mayor tonelaje,cuando en un siniestro se hallen involucrados exclusivamente bu-ques de terceras banderas.

f) En los casos no previstos la Comisión decidirá.

Este artículo no será aplicable a los casos en que estén involucradosbuques de guerra, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d).

CAPITULO XIIICOMISIÓN ADMINISTRADORA

ARTICULO 49

Las Partes crean una Comisión Administradora del río Uruguay, com-puesta de igual número de delegados por cada una de ellas.

ARTICULO 50

La Comisión gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de

-26-

su cometido.Las Partes le asignarán los recursos necesarios y todos tos elementos y

facilidades indispensables para su funcionamiento.

ARTICULO 51

La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Paysandú, RepúblicaOriental del Uruguay, pero podrá reunirse en los territorios de ambasPartes.

ARTICULO 52

La Comisión podrá constituir los órganos subsidiarios que estime ne-cesarios.

Funcionará en forma permanente y tendrá su correspondierité'secre-tan'a.

ARTICULO 53

Las Partes acordarán por medio de canje de notas, el Estatuto de laComisión. Esta dictará su reglamento interno.

ARTICULO 54

La Comisión celebrará oportunamente, con ambas Partes, acuerdosconducentes a precisar los privilegios e inmunidades de los miembros ypersonal de la misma, reconocidos por la práctica internacional.

ARTICULO 55

Para la adopción de las decisiones de la Comisión cada delegacióntendrá un voto.

ARTICULO 56

La Comisión desempeñará las siguientes funciones:a) Dictar, entre otras, las normas reglamentarias sobre:

1) Seguridad de la navegación en el río y uso del canal principal;2) Conservación y preservación de los recursos vivos;3) Practicaje;4) Prevención de la contaminación;5) Tendido de tuberías y cables subfluviales o aéreos.

b) Coodinar la realización conjunta de estudios e investigaciones decarácter científico, especialmente los relativos la levantamientointegral del río.

c) Establecer, cuando corresponda, los volúmenes máximos de pesca

-27-

por especies y ajustarlos periódicamente.

d) Coordinar entre las autoridades competentes de las Partes la ac-ción en materia de prevención y represión de ilícitos.

e) Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y siste-mas de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate.

f) Establecer el procedimiento a seguir y la información a suminis-trar en los casos en cjue las unidades de una Parte, que participenen .operaciones de búsqueda y rescate, ingresen al territorio de laotra o salgan de él.

g) Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que debaser introducido transitoriamente, en territorio de la otra Parte,material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate.

h) Coordinar las ayudas a la navegación, balizamiento y dragado.

i) Establecer el régimen jurídico — administrativo de las obras e ins-talaciones binacionales que se realicen y ejercer la administraciónde las mismas.

j) Publicar y actualizar la Carta Oficial del Ri'o, con su traza delímites, en coordinación con la Comisión creada por el Protocolo.

k) Transmitir en forma expedita a las Partes, las comunicaciones,consultas, informaciones y notificaciones que se efectúen de con-formidad con el Estatuto.

1) Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el Esta-tuto y aquellas que las Partes convengan en otorgarle por mediode canje de notas u otras formas de acuerdo.

ARTICULO 57

La Comisión informará periódicamente a los Gobiernos de las Partessobre el desarrollo de sus actividades.

CAPITULO XIVPROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

ARTICULO 58

Toda controversia que se suscitare entre las Partes con relación al río,será considerada por la Comisión, a propuesta de cualquiera de ellas.

ARTICULO 59

Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograre llegar aun acuerdo, lo notificará a ambas Partes, las que procurarán solucionar lacuestión por negociaciones directas.

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CAPITULO XVSOLUCIÓN JUDICIAL DE CONTROVERSIAS

ARTICULO 60

Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del Trata-do y del Estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones direc-tas podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacio-nal de Justicia.

En los casos a que se refieren los artículos 58 y 59, cualquiera de lasPartes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplica-ción del Tratado y del Estatuto a la Corte Internacional de Justicia, cuan-do dicha controversia no hubiere podido solucionarse dentro de los cien-to ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 59.

CAPITULO XVIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 61

Lo dispuesto en el artículo 56, inciso i), se aplicará a obras binaciona-les actualmente en ejecución una vez que se encuentren concluidas ycuando así lo convengan las Partes por medio de canje de notas u otrasformas de acuerdo.

ARTICULO 62

La Comisión se constituirá dentro de los sesenta días siguientes alcanje de los instrumentos de ratificación del Estatuto.

CAPITULO XVHIRATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO 63

El presente Estatuto será ratificado de acuerdo con los procedimien-tos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes yentrará en vigor por el canje de instrumentos de ratificación que se reali-zará en la ciudad de Buenos Aires.

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HECHO en la ciudad de Salto, República Oriental del Uruguay, a losveintiséis días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco,en dos ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente válidos.

Por el gobierno de la Por el gobierno de laRepública Argentina República Oriental del Uruguay

ALBERTO JUAN VIGNES JUAN CARLOS BLANCOMinistro de Relaciones Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto Exteriores

Ratificado por Ley No. 21.413 de la República Argentina del 9/9/76 ypor Ley 14.521 de la República Oriental del Uruguay del 20/5/75.CANJE DE INSTRUMENTOS Gualeguaychú, 18-9-1976.

-30-

ESTATUTO DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORADEL RIO URUGUAY

A S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de laRepública Oriental del UruguayDoctor Juan Carlos Blanco

Gualeguaychú, 18 de setiembre de 1976.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del "Estatuto del Río Uru-guay", suscripto entre nuestros gobiernos el día 26 de febrero de 1975 yque ha entrado en vigor como consecuencia del canje de los instrumentosde ratificación efectuado en esta ciudad en el día de la fecha.

Al respecto me es grato transmitir a Vuestra Excelenciaque el Gobierno argentino concuerda en establecer como Estatuto de laComisión Administradora del Río Uruguay el texto que se acompaña enanexo.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la mismafecha e igual tenor, constituyen un acuerdo entre nuestros gobiernos apartir del día de hoy.

Saludo, a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguidaconsideración.

CESAR AUGUSTO GUZZETTI

-33-

Al Excelentísimo señorContralmirante don César Augusto GuzzettiMinistro de Relaciones Exteriores y Culto de laRepública Argentina

Gualeguaychú, 18 de setiembre de 1976

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia paraacusar recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto se transcribe acontinuación:

"Gualeguaychú, 18 de setiembre de 1976. Señor Minis-t r o : Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 53 del "Estatuto del Río Uru-guay", suscripto entre nuestros gobiernos el día 26 de febrero de 1975"y que ha entrado en vigor como consecuencia del canje de los instru-"mentos de ratificación efectuado en esta ciudad en el día de la fecha."Ai respecto me es grato transmitir a Vuestra Excelencia que el Gobíer-"no argentino concuerda en establecer como Estatuto de la Comisión Ad-"ministradora del Río Uruguay el texto que se acompaña en anexo. La"presente nota y la de Vuestra Excelencia ae la misma fecha e igual tenor,"constituyen un acuerdo entre nuestros gobiernos a partir del día de hoy."Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida considera-ción. A Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la"República Oriental del Uruguay, doctor Juan Carlos Blanco."

En respuesta, tengo el honor de confirmar las estipulacio-nes del acuerdo contenido en el texto anexo a la nota de Vuestra Exce-lencia y por consiguiente, la misma y la presente nota son constitutivasde un Acuerdo entre ambos gobiernos.

Saludos a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguidaconsideración.

JUAN CARLOS BLANCO

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ESTATUTO DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORADEL RIO URUGUAY

CAPITULO IDEFINICIONES

ARTICULO 1

A los efectos de este Estatuto se entiende por:a) Partes, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.b) Tratado, el Tratado de Límites entre la República Argentina y la

República Oriental del Uruguay en el Río Uruguay, suscripto enMontevideo el 7 de abril de 1961.

c) Estatuto del Río Uruguay, el suscripto en Salto (República Orien-tal del Uruguay) por los gobiernos de la República Argentina y laRepública Oriental del,Uruguay el 26 de febrero de 1975.

d) Comisión, la Comisión Administradora del Río Uruguay consti-tuida en el artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay.

e) Delegación Argentina, el grupo de Delegados designados por laRepública Argentina para integrar dicha Comisión.

f) Delegación Uruguaya, el grupo de Delegados designados ñor la Re-pública Oriental del Uruguay para integrar dicha Comisión.

g) Delegados, los delegados nombrados por cada parte.h) Asesores, las personas designadas por cada Gobierno para asistir a

su respectiva Delegación con ese carácter.i) Estatuto, el presente instrumento jurídico acordado de conformi-

dad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto del Río Uru-guay.

CAPITULO IINATURALEZA JURÍDICA

ARTICULO 2

La Comisión es un Organismo Internacional con la capacidad jurídicanecesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos.

CAPITULO IIFUNCIONES

ARTICULO 3

La Comisión tiene las funciones indicadas en el Estatuto del Río Uru-guay y las que a continuación se establecen:

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a) Designar a los Secretarios Administrativo y Técnico según lo dis-puesto en los artículo 15 y 17 y destituirlos en los casos que seestablezcan en su Reglamento.

b) Establecer oportunamente los órganos subsidiarios que considereapropiados para el cumplimiento de las funciones previstas en elinciso i) del articulo 56 del Estatuto del Río Uruguay.

c) Designar y remover a su personal técnico, administrativo y deservicio a propuesta del Secretario Técnico o Secretario Adminis-trativo según el caso, tratando en lo posible que haya igual núme-ro de nacionales de ambas Partes.

d) Aprobar anualmente su presupuesto y su plan de trabajo.

e) Aprobar su Reglamento.

f) Autorizar a su Presidente a ejercer la representación legal de laComisión en los casos especiales que prevea el Reglamento.

g) Desempeñar las demás funciones que las Partes le asignen de co-mún acuerdo.

CAPITULO IVRELACIONES CON LAS PARTES

ARTICULO 4

La Comisión informará a las Partes sobre el desarrollo de sus activi-dades, por lo menos una vez al año.

ARTICULO 5

La Comisión dirigirá sus comunicaciones a las Partes a través de losrespectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 6

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, la Comisión podrá re-cabar directamente, de los distintos organismos públicos y privados deambas Partes, las informaciones técnicas necesarias para el cumplimien-to de sus cometidos.

CAPITULO VINTEGRACIÓN Y AUTORIDADES

ARTICULO 7

La Comisión está compuesta por cinco Delegados de cada Parte. CadaDelegación podrá ser asistida por Asesores.

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ARTICULO 8

La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas,por períodos anuales, y en forma alternada, por los Presidentes de cadaDelegación.

ARTICULO 9

El Presidente es el representante legal de la Comisión y ejecutor desus resoluciones.

ARTICULO 10

El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de impedimentoo ausencia temporales, con todas las facultades y responsabilidades del ti-tular.

ARTICULO 11

En caso de vacancia definitiva de la Presidencia o Vicepresidencia, laDelegación correspondiente designará al nuevo titular para completar elperíodo.

CAPITULO VISESIONES Y VOTACIÓN

ARTICULO 12

La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias de acuer-do con lo previsto en su Reglamento.

Para que la Comisión pueda sesionar se requiere la presencia de, porlo menos, tres Delegados por cada Parte.

ARTICULO 13

Cada Delegación, cualquiera sea el número de sus miembros presen-tes, tiene un voto que se expresará por su Presidente o quien lo sustituya.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el voto conforme deambas Delegaciones.

CAPITULO VIISECRETARIAS

ARTICULO 14

La Comisión tiene una Secretaría Administrativa y una SecretaríaTécnica.

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ARTICULO 15

Ls Secretaria Administrativa será dirigida por un Secretario Adminis-trativo, de nacionalidad de una de las Partes, designado por un períodode tres años prorrogables, por una sola vez, por igual lapso. No podrá serdesignado consecutivamente otro Secretario de la misma nacionalidad,salvo para completar un período.

ARTICULO 16

El Secretario Administrativo tiene los siguientes cometidos:

a) Preparar con el Presidente el temario de cada sesión.

b) Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias deacuerdo con el Reglamento.

c) Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz.

d) Levantar las actas de las sesiones y refrendarías con el Presidente

e) Proponer a la Comisión la designación y remoción del personaladministrativo y de servicio.

f) Ejercer la jefatura del personal administrativo de la Comisión.

g) Preparar y someter a la Comisión los proyectos de presupuestoy de plan de trabajo de la misma.

h) Elaborar el informe anual y el balance de ejecución presupuestalde la Comisión.

i) Prestar a los órganos subsidiarios la asistencia que sea requerida,

j) Cumplir los demás cometidos que le asigne la Comisión.

ARTICULO 17La Secretaría Técnica será dirigida por un Secretario Técnico, de na-

cionalidad de una de las Partes, designado por un período de tres añosprorrogables, por una sola vez, por iguaí lapso. No podrá ser designadoconsecutivamente, otro Secretario de la misma nacionalidad salvo paracompletar un período,

Para la designación del Secretario Técnico deberá tenerse en cuentasu competencia técnica e idoneidad para el cargo.

ARTICULO 18

El Secretario Técnico tiene los siguientes cometidos:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz.

b) Proponer a la Comisión la designación y remoción del personaltécnico bajo su dirección.

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c) Dirigir la elaboración de los estudios, proyectos y programas quela Comisión le encomiende.

d) Prestar a los órganos subsidiarios la asistencia que sea requerida.

e) Cumplir los demás cometidos que le asigne la Comisión.

ARTICULO 19

En el desempeño de sus funciones, los Secretarios y el personal de lasSecretarías no solicitarán ni recibirán instrucciones de ninguno de los dosGobiernos ni de autoridad ajena a la Comisión y se abstendrán de actuaren forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionariosinternacionales, responsables únicamente ante la Comisión.

CAPITULO VIIIRECURSOS

ARTICULO 20

Las Partes aportarán por igual los fondos y elementos necesarios parael cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Estos aportes se harán efectivos dentro de los treinta días contados apartir de la comunicación que la Comisión efectúe al respecto.

CAPITULO IXINMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

ARTICULO 21

La Comisión y su personal, las Delegaciones, los Delegados y los Ase-sores, gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticos necesariospara el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 22

La Comisión, cuya sede es la ciudad de Paysandú en los términos delartículo 51 del Estatuto del Río Uruguay, celebrará el acuerdo de sedecorrespondiente que incluirá las disposiciones que regulen sus relacionescon la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 23

Las Partes se comprometen a celebrar con la Comisión, en el plazomás breve posible, los acuerdos destinados a reglamentar los privilegiose inmunidades dispuestos en el artículo 21.

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ARTICULO 24

La Presidencia de la Comisión será ejercida, en su primer períodoanual, por el Presidente de la Delegación Argentina.

ARTICULO 25

La Comisión aprobará su presupuesto y su plan de trabajo inicialesdentro de los treinta días de su instalación.

ARTICULO 26

Mientras no se ponga en vigencia el régimen previsto en los artículos56, inc. i) y 61 del Estatuto del Río Uruguay, todo asunto que deba serconsiderado por alguna de las comisiones argentino — uruguayas actual-mente existentes y que esté comprendido en las demás funciones estable-cidas en el artículo 56 del Estatuto del Río Uruguay, será resuelto por larespectiva comisión argentino — uruguaya previo acuerdo de la Comisión.

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ACTA DE INSTALACIÓN

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

ACTA

En la ciudad de Paysandú, a los veintidós días del mes de noviembredel año mil novecientos setenta y ocho, hallándose presentes en la Sedede la Comisión Administradora del Río Uruguay, el Excelentísimo SeñorMinistro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay,Don ADOLFO FOLLÉ MARTÍNEZ y el Excelentísimo Señor Ministrode Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, BrigadierMayor (RE) Don CARLOS W. PASTOR, se procedió al Canje de las No-tas Reversales por las cuales se deja formalmente constituida, con sedeen esta ciudad, a la Comisión Administradora del Río Uruguay, la que apartir de la fecha ejercerá las funciones que le fueran asignadas por el Es-tatuto del Río Uruguay, suscripto por ambos Gobiernos el día veintiséisde febrero del año mil novecientos setenta y cinco.

EN FE DE LO CUAL, se labra y firma la presente en dos ejemplaresdel mismo tenor.

ADOLFO FOLLÉ MARTÍNEZ CARLOS W. PASTORPor el Gobierno de Por el Gobierno de

la República Oriental del la RepúblicaUruguay Argentina

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MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Paysandú, 22 de noviembre de 1978.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin dedar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Río Uruguay, suscrip-to entre nuestros gobiernos el día 26 de febrero de 1975 y que entraraen vigor como consecuencia del canje de instrumentos de ratificaciónefectuado en la ciudad de Gualeguaycnú el 18 de setiembre de 1976.

A ese respecto, en base a lo establecido en el artículo 49del Estatuto del Río Uruguay, coincido con Vuestra Excelencia en dejarformalmente constituida en este acto, con Sede en la ciudad de Paysandúa la Comisión Administradora del Río Uruguay, la que a partir cíe la fe-cha ejercerá las funciones que le fueran asignadas por el referido Estatuto.

Asimismo, al manifestar que mi Gobierno considera aplica-bles a la Comisión Técnica Mixta de los Puentes entre Argentina y Uru-guay (COMPAU) y a la Comisión Técnica del Puente Paysandú - Colón(COTEPAYCO), la condicones previstas en el artículo 61 del Estatutodel Río Uruguay, concuerdo con Vuestra Excelencia en disponer en estemismo acto el cese de sus funciones y la simultánea asunción, por partede la Comisión Administradora del Río Uruguay, de las funciones y co-metidos atribuidos a aquellos organismos pro el "Convenio para cons-truir el Puente Internacional sobre el Río Uruguay en la Zona Fray Ben-tos (República Oriental del Uruguay) y Puerto Unzué (República Argen-tina)" y el "Convenio Puente Paysandú - Colón", suscripto en BuenosAires el 30 de mayo de 1967 y el 8 de julio de 1968, respectivamente,los cuales continúan vigentes.

Al formalizar esta disposición, Señor Ministro, deseo dejartestimonio del especial reconocimiento de mi Gobierno por la señaladacontribución que dichas Comisiones prestaron al proceso de integraciónfísica entre Argentina y Uruguay, al concluirse los primeros enlaces di-rectos entre los dos países a través de los puentes "Libertador GeneralSan Martín" y "General Artigas".

-44-

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de:la mismafecha e igual tenor, constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Ex-celencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Firmado: CARLOS W. PASTOR

A su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repú-blica Oriental del Uruguay, Embajador Don Adolfo FOLLÉ MARTÍNEZ.

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Ministerio de Relaciones Exteriores

DEPARTAMENTODE TRATADOSNota No. 251/979

Montevideo, 9 de octubre de 1979.

Señor Presidente:

Tengo el honor de poner en conocimiento del señor Presi-dente, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay,que el Consejo de Estado aprobó por Ley número 14.925, promulgadapor el Poder Ejecutivo el 31 de agosto de 1979, el Acuerdo de Sede dela Comisión Administradora del Río Uruguay, suscripto en la ciudad dePaysandú, el 5 de marzo de 1979.

Con la ratificación de este acuerdo, el Gobierno de la Re-pública Oriental del Uruguay ha cumplido con lo estipulado en los artí-culos 54 del Estatuto del Río Uruguay y 22 del Estatuto de la ComisiónAdministradora del Río Uruguay.

Este instrumento internacional que entra en vigor por in-termedio de la presente comunicación, asegura el más eficaz funciona-miento de la Comisión Administradora en el desempeño de los trascen-dentales cometidos que los Gobiernos de la República Oriental del Uru-guay y de la República Argentina le han asignado.

Reitero al señor Presidente las seguridades de mi más alta ydistinguida consideración.

Firma: JULIO CESAR LUPINNACCE

Al Señor Presidente de la Comisión Administradora delRío UruguayGeneral de División (RE) Don Miguel Ángel Viviani RossiMONTEVIDEO

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CONSEJO DE ESTADO

Ley No. 14.925

EL CONSEJO DE ESTADO

DECRETA

Artículo lo.— Apruébase el Acuerdo de Sede entre la RepúblicaOriental del Uruguay y la Comisión Administradora del Río Uruguay,suscripto en la ciudad de Paysandu, el 5 de marzo de 1979.

Artículo 2o.— Comuniqúese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a28 de agosto de 1979.

HAMLET REYESPresidente

Nelson Simonetti Julio A. WallerSecretarios

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ACUERDO DE SEDE

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la ComisiónAdministradora del Río Uruguay,

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay que entrara envigor el 18 de setiembre de 1976, los Gobiernos de la República Orientaldel Uruguay y de la República Argentina constituyeron la Comisión Ad-ministradora del Río Uruguay, con sede en la ciudad de Paysandú, segúnlo dispone el Artículo 51;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 de dicho Es-tatuto las mismas Partes acordaron, por medio de Notas Reversales de fe-cha 18 de setiembre de 1976, el Estatuto de la Comisión Administradoradel Río Uruguay;

Que en virtud de lo establecido por los Artículos 54 del Estatuto delRío Uruguay y 22 del Estatuto de la Comisión Administradora del RíoUruguay, corresponde que la Comisión celebre con la República Orientaldel Uruguay el correspondiente Acuerdo de Sede.

Que el Artículo 21 del Estatuto de la Comisión Administradora delRío Uruguay prevee que la Comisión y su personal, las Delegaciones, losDelegados y los Asesores, gozarán de los privilegios e inmunidades diplo-máticas necesarias para el ejercicio de sus funciones.

RESUELVEN, suscribir el presente Acuerdo y, a tal fin designan susPlenipotenciarios a saber:

La República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de RelacionesExteriores, Don ADOLFO FOLLÉ MARTÍNEZ,

La Comisión Administradora del Río Uruguay a su Presidente deTurno, Embajador Don RAÚL MEDINA MUÑOZ,

Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderesque se hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos si-guientes:

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ARTICULO 1

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

1) GOBIERNO, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

2) COMISIÓN, la Comisión Administradora del Río Uruguay, cons-tituida en el artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay.

3) DELEGACIONES, el grupo de delegados designados por los res-pectivos Estados para integrar la Comisión.

4) DELEGADOS, los delegados nombrados por cada Parte.

5) ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para asis-tir a su respectiva Delegación con ese carácter.

6) PERSONAL, las personas designadas por la Comisión, incluyendolos Secretarios previstos en ei artículo 15 y 17 del Estatuto de laComisión.

7) LOCALES DE LA COMISIÓN, los edificios o partes de edificiosy el territorio accesorio a los mismos que, cualquiera sea su pro-pietario, se utilicen para los fines de la Comisión.

8) LOCALES DE LA DELEGACIÓN, los edificios o partes de edifi-cios que, cualquiera sea su propietario, se utilicen exclusivamentecomo oficinas de cada una de las Delegaciones.

ARTICULO 2La Comisión es un organismo internacional con la capacidad jurídica

necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. La Comi-sión goza de personería jurídica en el territorio de la República Orientaldel Uruguay y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y disponera cualquier título bienes muebles o inmuebles, entablar procedimientosadministrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o negociosrelacionados con el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 31) La Sede de la Comisión, sus locales, archivos y documentos, son

inviolables. Los agentes de Gobierno no podrán penetrar en ellos sin elconsentimiento de la Comisión.

2) Los bienes de la Comisión, en cualquier lugar de la RepúblicaOriental del Uruguay y en poder de cualquier persona, incluyendo sus ar-chivos y documentos, no podrán ser objeto de ningún registro, inspec-ción, requisa, confiscación, expropiación, o toda otra forma de interven-ción, sea por vía judicial o administrativa.

3) El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadas pa-ra proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda intrusión o da-ño.

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ARTICULO 4

La Comisión y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren yquienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicciónsalvo en casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncie ex-presamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no ten-drá el efecto de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva.

La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las auto-ridades uruguayas para la solución de litigios derivados de contratos yotros actos de derecho privado en los que sea parte.

ARTICULO 5

La Comisión así como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de cual-quier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos nacionales omunicipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectosque normalmente incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Seentiende no obstante, que no podrá reclamar exención alguna por con-cepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyen una remune-ración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue aotros organismos similares.

ARTICULO 6

La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clasey llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus fondos o divisasde un Estado a otro, o dentro del país sede, y convertir a cualquier otradivisa los valores monetarios que tenga en custodia y sin que tales trans-ferencias sean afectadas'por disposiciones o moratorias de naturaleza al-guna.

ARTICULO 7

La Comisión, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un trata-miento no menos favorable del que sea otorgado por el Gobierno a cual-quier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas ytasas sobre correo, cables, telegramas, servicios de telex, radiogramas,teléfonos y otras comunicaciones.

ARTICULO 8

La Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejerciciode sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previstopara las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobiernode la República Oriental del Uruguay.

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ARTICULO 9

Las Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y fa-cilidades previstas en los artículos 3 al 7 dei presente acuerdo.

ARTICULO 10

La Delegación argentina podrá introducir los efectos destinados parael ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régi-men previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas anteel Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 11

Los Delegados de la República Argentina gozarán del mismo régimende inmunidades y privilegios correspondiente a los agentes diplomáticosextranjeros acreditados ante la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 12

Los Asesores de la Delegación Argentina y los funcionarios adminis-trativos que de ella dependen, gozarán en el territorio de la RepúblicaOriental del Uruguay del mismo régimen aplicado a los funcionarios ad-ministrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas ante laRepública.

ARTICULO 13

El Personal gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicialo administrativo respecto de los actos que ejecuten y de las expresionesorales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo estará exento del pago de cualquier clase de impuesto ycontribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciba de la Comi-sión.

ARTICULO 14

Los cargos de Secretario Administrativo y Secretario Técnico, cuan-do sean ejercidos por funcionarios de nacionalidad argentina y que resi-dan en la República Oriental del Uruguay, gozarán del régimen de fran-quicias correspondiente a los funcionarios técnicos de Organismos Inter-nacionales acreditados en el país.

ARTICULO 15

En caso de que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros,éstos estafan amparados en el régimen previsto en el artículo 14 y bajolas condiciones en él establecidas, siempre que en el momento de ser con-

-54-

tratados no tuviesen domicilio constituido en el territorio de la Repúbli-ca Oriental del Uruguay.

ARTICULO 16

El Personal, con exclusión de los Secretarios Administrativo y Técni-co, cuando no se trate de ciudadanos uruguayos y no tengan domicilioconstituido en el país sede al tiempo de su designación, gozará de la fa-cultad de importar libre de derechos y de otros gravámenes sus bienesmuebles y efectos de uso personal con motivo de su llegada e instalaciónen el país, dentro de los 180 días de su ingreso, con ooligación de reex-portarlos cuando cese su calidad de tal.

Asimismo podrá introducir un automóvil en admisión temporaria queabarcará el término de su misión, el cual no podrá ser transferido dentrodel territorio del país sede.

ARTICULO 17

Los privilegios e inmunidades otorgados al personal de la Comisión,lo son exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente, la Co-misión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos cuan-do, según su criterio el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia,siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comi-sión.

ARTICULO 18

El presente acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobadopor el Gobierno y comunicado en la forma de estilo a la Comisión.

-55-

CONVENIO PUENTE PAYSANDU - COLON

HECHO EN la ciudad de Paysandu, a los cinco días del mes de marzodel año mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales delmismo tenor igualmente válidos.

Por el Gobierno de la Por la ComisiónRepública Oriental Administradora del

del Uruguay Río Uruguay

ADOLFO FOLLÉ MARTÍNEZ RAÚL MEDINA MUÑOZMinistro de Relaciones Presidente

Exteriores

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CONVENIO PUENTE PAYSANDU - COLON

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la Repúbli-ca Argentina, con el propósito de reafirmar los fraternos lazos que siem-pre han existido entre sus pueblos, y considerando que la vinculación vialde sus respectivos países constituye uno de los medios más eficaces parapropender una efectiva integración, han convenido en la necesidad ae lacostrucción de un sistema de puentes que una los territorios de ambospaíses.

Para ello, por Notas Reversales del 23 de noviembre de 1960, 16 dejunio de 1961 y 12 de febrero de 1966, se constituyeron las respectivasComisiones Mixtas, que tuvieron a su cargo los estudios para concretarlos anteproyectos de las obras correspondientes.

Considerando que la Comisión Mixta creada por las Notas Reversalesdel 12 de febrero de 1966, cumplió con las tareas que le fueran encomen-dadas, ambos Gobiernos resuelven firmar el presente CONVENIO y de-signan a tal efecto a sus respectivos Plenipotenciarios:

Por la República Oriental del Uruguay a Su Excelencia el señor Minis-tro de Relaciones Exteriores, Profesor D. VENANCIO FLORES,

Por la República Argentina a Su Excelencia el señor Ministro de Rela-ciones Exteriores y Culto, Doctor D. NICANOR COSTA MÉNDEZ,

Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados enbuena y debida forma, convienen lo siguiente.

ARTICULO 1

Las Altas Partes contratantes convienen en aprobar lo actuado, den-tro de la esfera de su competencia, por la Comisión Mixta, COTEPAYCOcreada por las Notas Reversales del 12 de febrero de 1966.

ARTICULO 2

Créase una Comisión Técnica Ejecutiva que se denominará COMI-SIÓN TÉCNICA PUENTE PAYSANDU - COLON, integrada por tresrepresentantes de la República Oriental del Uruguay y tres representantesde la República Argentina.

ARTICULO 3

Las Altas Partes Contratantes encomiendan a la COMISIÓN TÉCNI-CA la labor de concretar la ejecución del puente que se ha aconsejado en

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la zona de Paysandú (R.O.U.) — Colón (R.A.), facultándola para sus finesespecíficos, con la capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos ycontraer obligaciones. La COMISIÓN TÉCNICA tendrá su sede en ía ciu-dad de Montevideo.

ARTICULO 4

COTEPAYCO continuará ejerciendo funciones de Comisión Asesorade la COMISIÓN TÉCNICA, de acuerdo con todas las atribuciones queello signifique.

ARTICULO 5

La COMISIÓN TÉCNICA someterá dentro de los sesenta días de suinstalación, a la aprobación de las Altas Partes Contratantes el Reglamen-to que regirá la labor que se le confiere en virtud de este CONVENIO.

ARTICULO 6

La COMISIÓN TÉCNICA realizará por sus propios medios o recu-rriendo a los organismos técnicos nacionales específicos, los siguientestrabajos y actividades, los que someterá a la aprobación de las Altas Par-tres Contratantes:

a) Contemplar los estudios necesarios para elaborar ias bases delproyecto y construcción de la obra:

b) Elaborar los presupuestos básicos que abarquen la obra principalpara cada una de las jurisdicciones y las obras complementariasde las mismas;

c) Proponer las expropiaciones de inmuebles que se estimen necesa-rias-,

d) Confeccionar el proyecto de la obra, o de considerarlo necesario,elaborar las bases para efectuar los llamados de carácter públiconacional o internacional, para la presentación de ofertas por elproyecto.

e) Efectuar los llamados de carácter público o internacional, para laconstrucción de la obra en las condiciones que previamente se es-tablezcan;

f) Informar a los respectivos Gobiernos del examen y estudio de losconcursos y licitaciones realizadas, aconsejando su aprobacióny/o adjudicación.

ARTICULO 7

La COMISIÓN TÉCNICA adjudicará los concursos de antecedentes yproyectos y/o licitaciones de las obras, conforme a ía aprobación de los

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respectivos Gobiernos y le corresponderá también:

a) Suscribir los contratos pertinentes;b) Supervisar el cumplimiento de ios mismos;

c) Realizar recepciones parciales y totales, provisorias y definitivas,de obras e instalaciones;

d) Aprobar los certificados de obras y disponer los pagos correspon-dientes a través délos organismos técnicos intervi ni entes.

ARTICULO 8

La COMISIÓN TÉCNICA propondrá a las Altas Partes Contratanteslas normas y/o disposiciones que resulte necesario establecer en el ordeninterno de cada Estado, durante la construcción y explotación del puen-te, con el fin de obtener el cumplimiento de los objetivos establecidospor el presente CONVENIO.

ARTICULO 9

Cualquier duda o desinteligencia que no pueda ser solucionada en elseno de la COMISIÓN TÉCNICA, será sometida a la apreciación de losGobiernos, los que procurarán resolverlas de manera rápida y amistosa,no pudiendo ello dar lugar a la paralización de las obras.

ARTICULO 10

Las Altas Partes Contratantes sufragarán por partes iguales los gastosy demás erogaciones que se ocasionen en'el funcionamiento de la COMI-SIÓN TÉCNICA.

Cada Alta Parte Contratante costeará los gastos y demás erogacionesde sus respectivas Delegaciones y Asesores.

ARTICULO 11

Las respectivas Aduanas autorizarán, ante la gestión de la COMISIÓNTÉCNICA, el libre tránsito de los vehículos, embarcaciones, instrumen-tos y cualquier otro artículo que las Delegaciones deban transportar tran-sitoriamente de uno a otro territorio en el desempeño de su labor, losque estarán exentos de todo gravamen.

ARTICULO 12

Cada Alta Parte Contratante costeará en el tramo de su jurisdicciónlas obras de vinculación vial, comprendidos entre los puntos AC1 y UP1del plano de ubicación del eje del puente definido por COTEPAYCO enel año 1968, que figura como anexo a este CONVENIO.

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ARTICULO n

Las Altas Partes Contratantes convienen en que el costo de la vincu-lación vial, y de las obras de servicios necesarios para su funcionamientoy seguridad, podrá financiarse:

a) Con recursos de cada una de las Altas Partes Contratantes, hastacubrir el costo del tramo de su jurisdicción; '

b) Con créditos que ambas obtengan en conjunto, los que podránser gestionados por la COMISIÓN TÉCNICA, y deberán ser aten-didos por cada país en proporción al costo del tramo de su juris-dicción ;

c) Mediante una combinación de las dos formas citadas.

ARTICULO 14

A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes Con-tratantes convienen en que el mismo se considerará dividido en coinci-dencia con la jurisdicción de las aguas subyacentes.

ARTICULO 15

El Puente será propiedad común e indivisible de las Altas Partes Con-tratantes en toda la extensión de su obra de arte y será atendido y explo-tado con igualdad de derechos y obligaciones, mediante el régimen depeaje, manteniéndose para los ingresos y las erogaciones la proporcionali-dad que emana de los costos del Artículo 12.

ARTICULO 16

Las Altas Partes Contratantes otorgarán a la COMISIÓN TÉCNICAfunciones de explotación, administración y conservación de las obras, co-mo así también la proposición de las tasas de peaje. Dichas tasas tendráncomo mínimo un valor tal que permita la amortización del costo de lasobras dentro de los plazos de financiación obtenidos y cubra los gastosde mantenimiento, conservación y servicio de la vinculación vial durantesu amortización y utilización futura.

ARTICULO 17

Este CONVENIO no altera la soberanía de las Altas Partes Contratan-tes en lo que concierne a sus respectivas jurisdicciones. En materia deprevisión y seguridad social y demás disposiciones laborales será de apli-cación, la legislación vigente en el lugar del domicilio real y permanentedel personal ocupado en la obra. La contratación de mano de obra no es-pecializada de cada país, medidas en jornadas — hombre, se mantendráen la proporción de costos establecidos en el Artículo 12.

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La COMISIÓN TÉCNICA, los empresarios, constructores, contratis-tas, subcontratistas y proveedores, efectuarán los aportes de previsión yseguridad social, patronales y laborales en las instituciones correspon-dientes del país del domicilio real y permanente del personal dependien-te.

El personal que no tuviera fijado su domicilio real y permanente en al-guno de ambos países contratantes, lo deberá hacer en uno de ellos a losefectos requeridos.

ARTICULO 18

El presente CONVENIO será ratificado conforme a las formalidadesconstitucionales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor en elmomento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá lugar enla ciudad de Montevideo y que se comprometen a concretar en el menortiempo posible.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman ysellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en.idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes dejulio del año mil novecientos sesenta y ocho.

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PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIOPUENTE PAYSANDÜ - COLON

Por el Gobierno de laRepública Oriental del Uruguay

VENANCIO FLORESMinistro de Relaciones

Exteriores

Por el Gobierno de laRepública Argentina

NICANOR COSTA MÉNDEZMinistro de Relaciones

Exteriores y Culto

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PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIOPUENTE PAYSANDU - COLON

Su Excelencia el señor Minisrro de Relaciones Exteriores de la Repú-blica Oriental del Uruguay, Profesor D. VENANCIO FLORES,

Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dela República Argentina, Doctor D. NICANOR COSTA MÉNDEZ, y

Debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, animadosdel propósito de iniciar de inmediato los estudios y demás procedimien-tos previstos en el Artículo 6 del Convenio relativo a la realización delPuente Internacional Paysandú — Colón, suscripto en la ciudad de Bue-nos Aires en el día de la fecha.

Luego de comunicados sus Plenos Poderes, hallados en buena y debi-da forma,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Hasta tanto se efectúe el Canje de Ratificaciones, conforme lo esta-blece en su Artículo 18 el Convenio a que se refiere el preámbulo del pre-sente Protocolo Adicional, los Gobiernos de la República Oriental delUruguay y de la República Argentina, convienen en crear una ComisiónTécnica Ejecutiva que se denominará COLISIÓN PROVISORIA TÉCNI-CA PUENTE PAYSANDU - COLON, integrada por tres representantesde la República Oriental del Uruguay y tres representantes de la Repúbli-ca Argentina.

ARTICULO 2

La COMISIÓN PROVISORIA TÉCNICA realizará por sus propíosmedios o recurriendo a los organismos técnicos nacionales específicos,los siguientes trabajos y actividades, los que deberán ser sometidos a laaprobación de ambos Gobiernos:

a) Contemplar los estudios necesarios para elaborar las bases delproyecto y construcción de las obras;

b) Elaborar los presupuestos básicos que abarquen la obra principalpara cada una de las jurisdicciones y las obras complementariasde la misma;

c) Proponer las expropiaciones de inmuebles que se estimen nece-sarias-,

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d) Preparar el proyecto de la obra, o de considerarlo necesario, ela-borar las bases para efectuar los llamados de carácter público na-cional o internacional para la presentación de ofertas para el Pro-yecto.

ARTICULO 3

Dentro de los sesenta días de su instalación, la COMISIÓN PROVI-SORIA TÉCNICA someterá a la aprobación de los respectivos Gobiernosun Reglamento de Funcionamiento y formulará un programa de acción,de acuerdo con las normas y princpios declarados por los Gobiernos dela República Oriental del Uruguay y de la República Argentina.

ARTICULO 4

Los gastos que demande el cumplimiento de los incisos a), b), y d)del Artículo 2, serán sufragados por partes iguales por los Gobiernos.

Los gastos que se denven del cumplimiento del inciso c) del mismoArtículo, deberán ser absorbidos por cada uno de los Gobiernos.

ARTICULO 5

La COMISIÓN PROVISORIA TÉCNICA cesará en sus funciones alser designada la Comisión Técnica Puente Paysandú — Colón a la queaquella entregará toda la documentación que obre en su poder.

El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia desde la fecha de.su firma.

Será ratificado conforme a las formalidades constituiconales de cadaParte, y los instrumentos respectivos serán entregados en el más breveplazo posible en la ciudad de Montevideo.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman y se-llan el presente Protocolo Adicional en dos ejemplares igualmente autén-ticos, en idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los ocho díasdel mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho.

Por el Gobierno de laRepública Oriental del Por el Gobierno de la

Uruguay República Argentina

VENANCIO FLORES NICANOR COSTA MÉNDEZMinistro de Relaciones Ministro de Relaciones

Exteriores • Exteriores y Culto

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CONVENIO PUENTE FRAY RENTOS - PUERTO UNZUE

CONVENIO PARA CONSTRUIR EL PUENTE INTERNACIONALSOBRE EL RIO URUGUAY EN LA ZONA PUERTO UNZUE

(República Argentina) Y FRAY BENTOS (República O. del Uruguay)

Los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental delUruguay, en el ánimo de estrechar aún más si cabe, los vínculos tradicio-nales de fraternidad que unen a ambos pueblos, y en la seguridad de quelos mismos se harán más efectivos en la medida en que aumenten las víasde comunicación entre sus territorios, salvando accidentes geográficos,han resuelto realizar la construcción de puentes, obras éstas de incalcula-ble alcance social, político y económico. Con este fin se han suscripto lasNotas Reversales del 23 de noviembre de 1960, 16 de junio de 1961 y 12de febrero de 1966, constituyendo oportunamente las respectivas comi-siones técnicas mixtas que tienen a su cargo los estudios técnicos impres-cindibles para materializar el anteproyecto de estas obras.

Y atento a que la Comisión Técnica Mixta constituida de acuerdocon las Notas Reversales del 23 de noviembre de 1960, COMPAU hacumplido las tareas en ellas encomendadas, ambos Gobiernos deciden ce-lebrar el presente CONVENIO designando al efecto sus Plenipotenciariosa saber: la República Argentina a su Excelencia el señor Ministro de Rela-ciones Exteriores y Culto, doctor NICANOR COSTA MÉNDEZ, y la Re-pública Oriental del Uruguay a su Excelencia el señor Ministro de Rela-ciones Exteriores, doctor HÉCTOR LUISI.

Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados enbuena y debida forma, convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Altas Partes Contratantes convienen en aprobar lo actuado den-tro de la esfera de su competencia por la Comisión Técnica Mixta,COMPAU, creada por las Notas Reversales del 23 de noviembre de 1960.

ARTICULO 2

Las Altas Partes Contratantes encomiendan a COMPAU la labor deconcretar le ejecución del puente carretero que ha aconsejado en la zonaPuerto Unzue (R.A.), Fray Bentos (R.O.U.), facultándola para sus finesespecíficos con la capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos ycontraer obligaciones. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

ARTICULO 3

COMPAU someterá a la aprobación de las Altas Partes Contratantesel Reglamento que regirá la labor que se le confiere en virtucLde esteCONVENIO las que se expedirán sobre el mismo en el plazo dé noven-ta días corridos.

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ARTICULO 4

COMPAU realizará los siguientes trabajos y actividades, los que de-berá someter a la aprobación de las Altas Partes Contratantes:

a) Elaborar los presupuestos básicos que abarquen la obra principalpara cada una de las jurisdicciones y las obras complementarias.

b) Proponer las expropiaciones de inmuebles que se estimen necesa-rias.

c) Efectuar llamados de carácter público e internacional para la se-lección de concurrentes y adjudicación del proyecto de las obras.

d) Efectuar llamados de carácter público e internacional para licitarla construcción de las obras.

e) Informar a los respectivos Gobiernos del examen y estudio de los, concursos y licitaciones realizadas, aconsejando su aprobación

y/o adjudicación.

ARTICULO 5

COMPAU adjudicará los concursos de antecedentes y proyectos y/olicitaciones de las obras conforme a la aprobación de los respectivos Go-biernos, y le corresponderá también:

a) Suscribir los contratos pertinentes;b) Supervisar el cumplimiento de los mismos;c) Realizar recepciones parciales y totales, provisorias y definitivas,

de obras e instalaciones;d) Aprobar los certificados de obras y efectuar los pagos correspon-

dientes.

ARTICULO 6

COMPAU propondrá a las Altas Partes Contratantes las normas y/odisposiciones que resulte necesario establecer en el orden interno de cadaEstado, durante la construcción y explotación del puente, con el fin deobtener el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presenteCONVENIO.

ARTICULO 7

Cualquier duda o desinteligencia que no pueda ser solucionada en elseno de COMPAU, será sometida a la aprobación de los Gobiernos, losque procurarán resolverlas de manera rápida y amistosa pudiendo ello darlugar únicamente a la paralización eventual de trámite u obras en la zonaafectada.

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ARTICULO 8

Las Altas Partes Contratantes sufragarán los gastos y demás erogacio-nes que se ocasionen en el funcionamiento de COMPAU

Cada Alta Parte Contratante costeará los gastos y demás erogacionesde sus respectivas Delegaciones.

COMPAU gestionará en forma directa ante las respectivas Aduanas ellibre tránsito de los vehículos, embarcaciones, instrumentos y cualquierotro artículo que las Delegaciones deban transportar transitoriamente deuno a otro territorio en el desempeño de su labor, los que estarán exen-tos de todo gravamen.

ARTICULO 9

Las obras necesarias para que la vinculación vial prevista constituyauna unidad funcional serán costeadas por cada Alta Parte Contratante enel tramo de su jurisdicción.

A los efectos de precisar lo que antecede se establece que dichasobras de vinculación vial son las comprendidas entre los puntos Al y Uldel plano de ubicación del eje del puente determinado por COMPAU enel año 1961, que figura como anexo a este CONVENIO.

ARTICULO 10

Las Altas Partes Contratantes convienen en que el costo de la vincula-ción vial, y de las obras y servicios comunes necesarios para su funciona-miento y seguridad podra financiarse:

a) Con concurso de cada una de las Altas Partes Contratantes hastacubrir el costo del tramo de su jurisdicción.

b) Con créditos que ambas obtengan en conjunto, los que podránser gestionados por COMPAU, y deberán ser atendidos por cadapaís en proporción al costo del tramo de su jurisdicción.

c) Mediante una-combinación de las dos formas citadas.

ARTICULO 11

A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes Con-tratantes convienen en que el mismo se considerará dividido en coinci-dencia con la jurisdicción de las aguas subyacentes.

ARTICULO 12

El puente será propiedad común e indivisible de las Altas Partes Con-tratantes en toda la extensión de su obra de arte, y será atendido y explo-tado con igualdad de derechos y obligaciones mediante el régimen de

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peaje, manteniéndose para los ingresos y erogaciones la proporcionalidadque emana de los costos del Artículo 9.

ARTICULO 13

Las Altas Partes Contratantes otorgarán a COMPAU funciones de ex-plotación, administración y conservación de la obra, como así también laproporción de las tasas de peaje. Dichas tasas tendrán como mínimo unvalor tal que permite la amortización del costo de las obras dentro de losplazos de financiación obtenidos y cubra los gastos de mantenimiento,conservación y servicio de la vinculación vial durante su amortización yutilización futura.

ARTICULO 14

Este CONVENIO no altera la soberanía de las Altas Partes Contratan-tes en lo que concierne a sus respectivas jurisdicciones. En materia deprevisión y seguridad social y demás disposiciones laborales será de apli-cación, para elpersonal ocupado en la obra, la legislación vigente en el lu-gar de su domicilio real y permanente.

COMPAU, los empresarios, constructores y contratistas efectuaránlos aportes de previsión y seguridad social, patronal y laboral en las insti-tuciones correspondientes del país del domicilio real y permanente delpersonal.

El personal que no tuviera fijado su domicilio real y permanente enalguno de ambos países contratantes, lo deberá hacer en uno de ellos alos efectos requeridos.

ARTICULO ,15

El presente CONVENIO será ratificado conforme a las formalidadesconstitucionales de cada Alta Parte Contratante, y entrará en vigor en elmomento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá lugar enla ciudad de Montevideo, todo lo cual se comprometen a concretar en elmenor tiempo posible.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman y se-llan el presente CONVENIO, en dos ejemplares igualmente auténticos, enidioma castellano, en la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes demayo del año mil novecientos sesenta y siete.

Por la República Argentina Por la República Orientaldel Uruguay

NICANOR COSTA MÉNDEZMinistro de Relaciones HECTO LUISI

Exteriores y Culto Ministro de RelacionesExteriores

NOTA: El presente CONVENIO fue ratificado en la ciudad de Montevi-deo el 17 de octubre de 1967.

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TRATADO DE LIMITES DEL RIO URUGUAY

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRELA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

La Comisión Administradora del Río Uruguay y el Gobierno dela República Argentina,

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay que entraraen vigor el 18 de setiembre de 1976, los Gobiernos de la RepúblicaOriental del Uruguay y de la República Argentina constituyeron la Comi-sión Administradora del Río Uruguay;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53 de dichoEstatuto las mismas Partes acordaron, por medio de Notas Reversales defecha 18 de setiembre de 1976, el Estatuto de la Comisión Administrado-ra del Río Uruguay-,

Que el Articulo 21 del Estatuto de la Comisión Administradoradel Río Uruguay prevé que la Comisión y su personal, las Delegaciones,los Delegados y los Asesores, gozarán de los privilegios e inmunidades di-plomáticas necesarias para el ejercicio de sus funciones;

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 54 del Estatutodel Río Uruguay y 23 del Estatuto de la Comisión y el Gobierno de laRepública Argentina celebre un acuerdo conducente a precisar dichosprivilegios e inmunidades.

RESUELVEN suscribir el presente Acuerdo y, a tal fin, designansus Plenipotenciarios a saber:

La Comisión Administradora del Río Uruguay, al Presidente deTurno Contralmirante D. Francisco SANGURGO.

La República Argentina al señor Ministros de Relaciones Exterio-res y Culto, Brigadier Mayor (R) D. Carlos Washington PASTOR.

Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Po-deres que se hallaron en buena y debida forma, convinieron en losartículos siguientes:

ARTICULO 1

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

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1) GOBIERNO, el Gobierno de la República Argentina.2) COMISIÓN, la Comisión Administradora del Río Uruguay, cons-

tituida en el artículo 49 del Estatuto del Río Uruguay.3) DELEGACIONES, el grupo de delegados designados por los res-

pectivos Estados para integrar la Comisión.4) DELEGADOS, los delegados nombrados por cada Parte.5) ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para asis-

tir a su respectiva Delegación con ese carácter.6) PERSONAL, las personas designadas por la Comisión, incluyendo

los Secretarios previstos en los Artículos 15 y 17 del Estatuto dela Comisión.

7) LOCALES DE LA COMISIÓN, los edificios o partes de edificiosy el territorio accesorio a los mismos que, cualquiera sea su pro-pietario, se utilicen para los fines de la Comisión.

ARTICULO 2

La Comisión goza de personería jurídica en el territorio de la Repú-blica Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y dispo-ner a cualquier título bienes, muebles e inmuebles, entablar procedimien-tos administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o nego-cios relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 3

1) Los" locales, sus dependencias, archivos y documentos, son invio-lables. Los agentes del Gobierno no podrán penetrar en ellos sin el con-sentimiento de la Comisión.

2) Los bienes de la Comisión en cualquier lugar de la República Ar-gentina y en poder de cualquier persona, incluyendo sus archivos, docu-mentos, no podrán ser objeto de ningún registro, inspección, requisa,confiscación, expropiación o toda otra forma de intervención, sea por víajudicial o administrativa.

3) El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadaspara proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda intrusión odaño.

ARTICULO 4

La Comisión y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren yquienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidades de jurisdicciónsalvo en casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncie ex-presamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no ten-

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drá el efecto de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva."La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las auto-

ridades argentinas para la solución de litigios derivados de contratos yotros actos de derecho privado en los, que sea parte.

ARTICULO 5

La Comisión, así como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de cual-quier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos nacionales omunicipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectosque normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios.Se entiende, no obstante, que no podrá reclamar exención alguna porconcepto de contribuciones o tasas que, de hecho constituyen una remu-neración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue aotros organismos similares.

ARTICULO 6

La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier cla-se y llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus fondos o divi-sas de un Estado a otro o dentro del territorio de la República Argentinay convertir a cualquier otra divisa los valores monetarios que tenga en cus-todia y sin que tales transferencias sean afectadas por disposiciones omoratorias de naturaleza alguna.

ARTICULO 7

, La Comisión, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un trata-miento no menos favorable del que sea otorgado por el Gobierno a cual-quier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas ytasas sobre correo, cables, telegramas, servicio de telex, radiogramas, te-léfonos y otras comunicaciones.

ARTICULO 8

Las Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y fa-cilidades previstas en los artículos 3 y 7 del presente acuerdo.

ARTICULO 9

Los Delegados uruguayos gozarán del mismo régimen de inmunidad yprivilegios correspondientes a Tos agentes diplomáticos extranjeros acredi-tados ante la República Argentina.

ARTICULO 10

Los Asesores de la Delegación Uruguaya y los funcionarios adminis-

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trativos que de ella dependen, gozarán en el territorio de la República Ar-gentina, del mismo régimen aplicable a los funcionarios administrativos ytécnicos de las misiones diplomáticas acreditadas en la República.

' "TSJ

ARTICULO 11

El personal gozará de inmunidades contra todo procedimiento judi-cial o administrativo respecto de los actos que ejecuten o expresionesorales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones. Asimismo es-tará exenta del pago de cualquier clase de impuesto y contribucionessobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Comisión.

ARTICULO 12

Los privilegios e inmunidades otorgadas al personal de la Comisión,lo son exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente, laComisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos,cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justi-cia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de laComisión.

ARTICULO 13

El presente Acuerdo entrara en vigor en la fecha que el Gobierno co-munique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus proce-dimientos constitucionales.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de di-ciembre del año mil novecientos ochenta.

Por la ComisiónPor el Gobierno Administradora del Río

De la República Argentina Uruguay

Brigadier Mayor (R) ContralmiranteDn. CARLOS W. PASTOR Dn. FRANCISCO SANGURGO

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Este libro fue diagramado e impresoen los talleres de Artes Gráficas Yusty*

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Octubre de 1998