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Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia visado conforme ao certificado anexo 1405858,1 01.09.2014 12:22:14 CVE: AD817D595603 La validez de este documento se puede comprobar en la zona de verificación de la web del COAG www.coag.es/cve Fecha: 01.09.2014 COAG Digital signed by: Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia Date: 01.09.2014 Reason: Tramitado conforme ao certificado anexo Location: Santiago de Compostela Proceso de supervisión certificado Red internacional de Certificación UNE-EN ISO 9001 ER-0430/2010 ESTUDIO DE DETALLE ______________________________________________________________________________ REAJUSTE ALINEACIÓN PARCELA SITUACIÓN AVENIDA ATLÁNTIDA, 107-111; ALCABRE (VIGO) PROMOTORA: VICUS VIVIENDA, S.L. ARQUITECTO JOSE ANTONIO COMESAÑA GARCIA ______________________________________________________________________________ AGOSTO DE 2014

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ARQUITECTO JOSE ANTONIO COMESAÑA GARCIA ______________________________________________________________________________ AGOSTO DE 2014

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ESTUDIO DE DETALLE REAJUSTE ALINEACION PARCELA SITUACION AVENIDA ATLÁNTIDA, 107 – 111; ALCABRE (VIGO) PROMOTORA: VICUS VIVIENDA, S.L.

Índice I

INDICE MEMORIA

1. OBJETO 2. ANTECEDENTES 3. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN 4. SITUACIÓN URBANÍSTICA 5. ESTADO ACTUAL 6. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 7. ESTUDIO COMPARATIVO EDIFICABILIDAD 8. INCIDENCIA SOBRE PREDIOS COLINDANTES 9. RELACIÓN DE FINCAS INCLUIDAS

ANEXOS

A.1 REPORTAJE FOTOGRAFICO A.2 FICHAS CATRASTRALES A.3 FICHAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES

PLANOS

ED - 01 PLANO DE SITUACION EN EL TÉRMINO MUNICIPAL ED - 02 PLANO PARCELARIO. DELIMITACIÓN ÁMBITO ED - 03 PLANO ESTADO TERRENOS, EDIFICACIÓN, VEGETACIÓN Y USOS

EXISTENTES ED - 04 PLANO DE ORDENACIÓN SEGÚN PGOM VIGENTE ED - 05a PLANO ORDENACIÓN PROPUESTA. ALINEACIONES Y RASANTES. PLANTA

Y ALZADO ED – 05b PLANO ORDENACIÓN PROPUESTA. ALINEACIONES Y RASANTES.

SECCIONES ED - 06 ESQUEMA MATERIALIZACIÓN DERECHO EDIFICATORIO

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1. OBJETO A. NATURALEZA DEL ENCARGO

El presente trabajo consiste en la elaboración de un Estudio de Detalle que tiene como objeto el reajuste de la alineación de la parcela Avenida Atlántida 107 en su límite con la parcela 105, y en su frente a dicha avenida. Todo ello para hacerla coincidente con la alineación establecida en el Ámbito de planeamiento remitido a Ordenación Detallada (AOD) A-2-33 Montana, incluido dentro del vigente Plan General de Ordenación Municipal (en adelante PGOM) de Vigo de 2008, hacia la Avenida Atlántida tal y como se indica en el plano de estructura viaria y alineaciones (plano 3.1) de Ordenación de dicha AOD.

La finalidad última del Estudio de Detalle será la de, una vez establecida la alineación al viario

público, poder tramitar la correspondiente licencia de edificación sobre las parcelas vacantes, de conformidad con la normativa establecida en el PGOM.

Se redacta el presente Estudio de Detalle por encargo Arturo Ramírez González con DNI nº

35.320.490-B en representación de la sociedad mercantil VICUS VIVIENDA, S.L. con CIF nº B-94.088.812 y domicilio a efectos de notificación en Av. Vigo, 39, bajo (36003- Pontevedra), como propietaria de las parcelas números 107 y 109 de la Avenida Atlántica, parroquia de Alcabre, dentro del término municipal de Vigo.

B. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO

La Ordenanza 7 del PGOM, de aplicación a las parcelas incluidas dentro del ámbito, establece en su art. 9.7.7 d (Posición de la edificación), lo siguiente:

Art. 9.7.7 Posición de la edificación. 1. La edificación deberá situarse, siempre de acuerdo con el Artículo 6.3.13, en relación con los diferentes linderos con las siguientes condiciones: 1.- Al frente de parcela. Los retranqueos de la edificación en parcelas existentes o resultantes de nueva parcelación podrán situarse en la alineación de calle o establecer un retranqueo mínimo de tres (3) metros y máximo de nueve (9) metros, según las condiciones predominantes en de la zona urbana en la que se localicen y específicamente en el frente de la manzana a que pertenezca. El Acta de Alineaciones y Rasantes deberá definir la posición, o en situaciones de especial complejidad podrá presentarse un avance de la propuesta o una Consulta de urbanística especial, Art. 13 del Anexo Normativo, que será resuelta en los términos regulados en dicho Anexo. En todo caso ninguna nueva edificación podrá dejar parte de una medianería vista en un edificio colindante. 2.- A los linderos laterales. a) Cuando se sitúe una única edificación sobre una parcela unitaria el retranqueo mínimo será un tercio de la altura, con un mínimo de tres metros, salvo que uno o los dos edificios existentes en las fincas colindantes estuvieran edificados formando medianería sobre el linde. En esta situación la nueva edificación deberá abarcar todo el frente necesario a uno o dos lados con el fin de ocultar cualquiera de las medianerías en los porcentajes que sean posibles, según las condiciones del Artículo 6.3.13, de estas Normas. b) En actuaciones que afecten a más de una parcela la edificación podrá ser adosada, en cualquiera de las tipologías, pero respetando el retranqueo en los linderos de parcelas colindantes, salvo condiciones del Artículo 6.3.13 ya citado. En este sentido una nueva edificación nunca podrá crear una medianería vista sobre finca colindante, salvo edificación simultánea o acuerdo entre propietarios de dos fincas para construir viviendas pareadas. En este supuesto el compromiso deberá recogerse mediante anotación en el Registro de la Propiedad.

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c) En toda alineación de parcelas adosadas, aquellas que estén situadas al final del grupo o conjunto o formen esquina, no podrán situar la fachada lateral libre de adosamiento sobre la alineación a calle, paso de peatones o espacio público, salvo que coincida con edificaciones situadas en la alineación de la calle. Para ello deberán tener un frente de parcela de mayor dimensión de manera que permitan que la edificación mantenga un retranqueo de 3 metros al lindero lateral libre de edificación. En nuevas ordenaciones, no se podrá crear una alineación de viviendas adosadas o agrupación de viviendas que tenga un frente de edificación de más de cien (100) metros lineales. Si la longitud de la manzana, definida por calles laterales, tuviera mayor dimensión, deberá interrumpirse con pasos de peatones de uso público. Las parcelas que delimiten los pasos de peatones tendrán consideración de final de alineación o de esquina. 3.- Al fondo de la parcela. El retranqueo mínimo será un tercio de la altura, con un mínimo de tres metros. 4.- Condominios. En esta Ordenanza no se autorizan los condominios, salvo para agrupar parcelas interiores que quedarían en condiciones inedificables, Artículo 6.2.11, pero la edificación deberá estar situada en las condiciones de posición en relación con el frente de parcela fijados en el punto 1 de este Artículo. 2. El Anexo Gráfico que contiene esta Normativa, aclara la interpretación del presente Artículo.

En base a todo ello, con fecha 12 de marzo de 2014 y nº de expediente 14518/411, fue presentada por la propietaria de los inmuebles con frente a la Av. Atlántida 107 y 109, una propuesta con cuatro alternativas y donde se señalaba que, de conformidad con el propio articulado del PGOM, la misma resultaba un instrumento adecuado para establecer el reajuste de dicha alineación.

No obstante, con fecha 22 de mayo de 2014 se emite la respuesta municipal (interpretando la

propuesta como Consulta Urbanística Especial), y en su apartado “Conclusións” señala textualmente.

CONCLUSIÓNS: 1.°/ As Propostas de ubicación de sólidos con frente á Avenida Atlántica presentada o 12 de marzo de 2014 por Vicus Vivienda, S L (doc, núm. 140030358) relativa á parcela na Avenida Atlántida 107-109 en Vigo no trámite de solicitude de acta de aliñación e rasante, pode entenderse coma unha Consulta Urbanística especial tramitada de acordo co disposto no artigo 9.7.7,1. da Ordenanza do PXOM de aplicación"Residencial de Media Densidade", 2,°/ Dita proposta pon de manifesto o desaxuste que se aprecia na definición de aliñacións do PXOM entre o plano 10-G da serie 2 de ordenación do PXOM, e o plano de ordenación da documentación da AOD-2-33 MONTANA, e propón resolvelo mediante un reaxuste de aliñacións que una ambas aliñacións procurando a prolongación da liña definida na AOD MONTANA ata encontrarse coa definida nos solares colindantes en Ordenanza 7. 3.°/ A solución que se propón está informada favorablemente pola Oficina Técnica de Licenzas, e polo Director Adxunto dos Servizos técnicos municipais, por ter en conta os criterios de menor edificabilidade, de maior dotación para espazos públicos e de maior protección ambiental e aplicar o principio xeral de interpretación integrada das normas. 4.º/ O instrumento de planeamento que pode levar a cabo un reaxuste de aliñacións como o que se propón é un Estudio de Detalle, segundo dispón o artigo 73 da LOUGA e recomenda o a normativa do PXOM, Dito Estudio de Detalle non alteraría o destino urbanístico do solo, nin incrementaría o aproveitamento urbanístico, non reduciría nin modificaría substancialmente as superficies destinadas a viais, espacios libres ou dotacións públicas, non preveria a apertura de ningún vial de uso público que non estea previamente recollido no PXOM de Vigo, non supón ningún aumento na ocupación do solo, nin das alturas máximas edificables ou a intensidade de

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uso, non parcelaría o solo, no establece novos usos e ordenanzas, e non infrinxe, polo tanto ninguna limitación para este instrumento, 5.°/ De acordo co disposto no artigo 73 da LOUGA o Estudio de detalle deberá redactarse por couzadas ou unidades urbanas equivalentes completas , polo que se recomenda que se refira á totalidade da couzada cualificada coa Ordenanza 7, sen prexuízo de que se notifique, tamén, á propiedade da AOD -2-33 MONTANA. 6.°/ Na tramitación do Estudio de Detalle deberase requirir informe das oficinas de Medio Ambiente e Parques e Xardíns verbo do arborado existentes. 7.º/ o Estudio de Detalle deberá redactarse e asinarse por técnico competente, tendo en conta as condicións topográficas, rasantes e levantamento das medianeiras colindantes e edificacións existentes, e deberá acreditarse o interese por parte do solicitante, aportando documento acreditativo da propiedade ou poder bastante para a presentación. 8.°/ Deberá notificarse o presente informe ao interesado informándolle de que consorte ao disposto no Anexo Normativo do PXOM/08, este informe NON é susceptible de recurso algún, carece de efectos vinculantes para esta Administración e NON crea dereitos subxectivos ao seu favor.

En base al contenido de dichas conclusiones se redacta, pues, el presente Estudio de Detalle, el cual se limita a reajustar las alineaciones definidas en el PGOM en el frente a la Av. Atlántida señalado.

Como manzana o “unidad urbana equivalente” a considerar se ha estimado aquella constituida

por los inmuebles incluidos dentro de la Ordenanza 7 del PGOM y separados del resto por otros ámbitos con diferente calificación o por viario proyectado en el PGOM.

Por tanto la delimitación del Estudio de Detalle es la comprendida entre la parcela con frente a la

Avenida Atlántida 107 y el inmueble con frente a la Avenida Atlántida 111; en la parroquia de Alcabre (Vigo), las cuales constituyen una unidad urbana completa al compartir las mismas condiciones urbanísticas (tipología, condiciones de edificabilidad y uso). C. NORMATIVA URBANÍSTICA DE REFERENCIA

La documentación contenida en el presente Estudio de Detalle tiene su amparo en el artículo 73.1 de la vigente Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante LOUG), que textualmente dispone:

"En desarrollo de los planes generales, planes parciales y especiales podrán redactarse estudios de detalle para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas con los siguientes objetivos:

a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes. b) Ordenar los volúmenes edificables. c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento."

No se plantea en el mismo la alteración del destino del suelo, no se incrementa el aprovechamiento urbanístico, no se reducen o modifican las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas, no se aumenta la ocupación de suelo, ni las alturas máximas ni la intensidad de uso, tal y como prescribe el apartado 73.2 de la LOUG.

Por último, cabe reseñar que la documentación contenida en el presente Estudio de Detalle cumple

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lo establecido en la Sección 1ª. Estudios de Detalle del Capítulo 4.1 del PGOM, que textualmente dispone:

Art. 4.1.3 Objeto de los Estudios de Detalle. 1. En desarrollo del contenido del Plan General, así como de los Planes Especiales de Reforma Interior o Planes Parciales que se redacten para su desarrollo, y en particular en las manzanas o zonas que constituyan una unidad urbana para las que así se prevea, se redactarán cuando resulte conveniente o necesario Estudios de Detalle, limitados a las siguientes finalidades: a) Completar o reajustar alineaciones y rasantes. b) Ordenar los volúmenes edificables. c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de las edificaciones complementarias del planeamiento. Art. 4.1.4 Contenido y Documentación. 1. El contenido de los Estudios de Detalle se atendrá a lo dispuesto en la legislación urbanística que resulte de aplicación. 2. En la documentación de los Estudios de Detalle deberán incluirse, como mínimo, los siguientes Planos: a) Plano de situación en el Término Municipal. b) Plano parcelario ajustado a la actual delimitación de las fincas existentes, Escala mínima 1:500. c) Planos de ordenación vigente, que reflejen la del Plan General. d) Planos actualizados del estado de los terrenos, de la edificación, la vegetación y de los usos existentes, Escala 1:500. e) Planos debidamente acotados que reflejen con detalle la ordenación propuesta señalando, como mínimo, las alineaciones y rasantes correspondientes a la edificación y al viario, Escala mínima 1:500. f) Cuando se modifique la disposición de volúmenes deberá aportarse así mismo un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan General y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle.

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2. ANTECEDENTES

Según el Documento de Aprobación Definitiva del PGOM, el ámbito definido está clasificado como Suelo Urbano categorizado como Consolidado y calificado como Ordenanza 7 correspondiente a Residencial de Media Densidad en Grado 1º.

El Art. 9.7.1 Ámbito y Características del PGOM señala.

1. Pertenecen al ámbito de esta Ordenanza las áreas grafiadas en los planos de Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbano Consolidado con el código 7. 2. Corresponde al conjunto de zonas parcialmente consolidadas con simultaneidad de tipologías edificatorias con o sin mantenimiento de la alineación a vial, entre medianerías, o con edificaciones aisladas, multifamiliares o unifamiliares, intercaladas en los frentes de las alineaciones. 3. Su uso característico es el Residencial Multifarniliar o Unifamiliar de alta densidad, y su tipología corresponde a edificación más o menos continua paralela al viario, con los retranqueos que se determinan, sin que sean aplicables las condiciones de los condominios para edificar retirado del frente del viario.

Por otra parte, el Art 9.7.9 Situaciones particulares de posición de la edificación en relación con la

situación de las parcelas colindantes, del PGOM establece:

1. En cualquiera de los Grados de esta ordenanza, en los casos de parcelas existentes, o en las de nueva parcelación cuando compartan linderos medianeros con otras ya edificadas, la nueva edificación se adaptará, a la situación que las edificaciones colindantes, con las siguientes condiciones: a) La fachada de la edificación será paralela a la alineación a la calle a la que dé frente. b) En el caso de que una de las parcelas colindantes a la finca sobre la que se pretenda edificar presente una medianería sobre el lindero común, la nueva edificación deberá tapar la medianería existente, sin crear nueva o mayor medianería sobre las fincas colindantes. c) Cuando alguna de las edificaciones de las fincas colindantes esté situada en la alineación de la calle y presente una medianería a la finca sobre la que se pretenda edificar, la nueva edificación mantendrá la alineación de la edificación colindante. Cuando la edificación colindante estuviera fuera de la alineación definida por el Planeamiento, la nueva edificación mantendrá la alineación definida. En este caso el Ayuntamiento requerirá al propietario o propietarios de la edificación fuera de alineación para que, en aplicación del deber de conservación y ornato público, proceda al tratamiento de la franja de medianería que quedará vista. d) En los supuestos de parcelas existentes cuya anchura sea insuficiente y no permita mantener un retranqueo de un tercio de la altura, mínimo tres (3) metros, a ambos lados, o a uno sólo si debe adosarse a alguna medianería existente, la nueva edificación podrá situarse según las siguientes opciones:

- Mantener una distancia de retranqueo lateral de tres (3) metros en los Grados 2° y 3° o de cinco en el Grado 1°.

- Adoptar acuerdo con el propietario o los propietarios de las fincas colindantes para asegurar un resultado de edificaciones pareadas o adosadas.

- En caso de que las fincas colindantes no estuvieran edificadas, promover una agrupación por compra o compromiso de reparto de aprovechamiento en una edificación conjunta. Este supuesto no tiene la consideración de gestión del planeamiento a efectos de cesiones y reservas.

- Solicitar del Ayuntamiento que delimite una zona de normalización de fincas. A los efectos de esta situación se considera anchura insuficiente aquella que obligue a edificar con un ancho inferior a cinco metros.

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e) En los supuestos de que una parcela se encuentre entre una edificación colindante con medianería y alineación al vial y otra retranqueada de la alineación, la nueva edificación deberá escalonar su frente para resolver dentro de la propia parcela el cambio de alineaciones, respetando, en todo caso los supuestos de los apartados anteriores. 2. Para facilitar la interpretación de las situaciones de este Artículo, y los retranqueos del Artículo 9.7.7 se incorporan en el anexo de gráficos unos esquemas aclaratorios.

Además, el Art 9.7.10 Fondo edificable del PGOM establece:

1. El fondo máximo admitido en plantas Bajas, e inferiores, es de quince (15) metros, asegurando que siempre se quede dicho fondo al menos a tres (3) metros del lindero de fondo. 2. El fondo máximo en plantas superiores a la Baja no superará los doce (12) metros. 3. Dentro de cada parcela no podrá situarse ninguna edificación que sobrepase la línea de fondo de la edificación, definida como la paralela a la alineación de fachada situada a una distancia máxima de 20 metros, ni situarse del lindero del fondo una distancia inferior a un tercio de la altura total de la edificación.

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3. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito del presente Estudio de Detalle se extiende a la “unidad urbana” comprendida por las parcelas con frente a la Avenida Atlántida, números 107, 109 y 111 que se encuentran calificadas en el PGOM como Ordenanza 7, grado 1º.

Dentro de dicha delimitación, la parcela cuya alineación a vía pública se reajusta es la

denominada número 107 de la Avenida Atlántida. El ámbito delimitado cuenta con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (3.494,20 m2) que se corresponde con: Av. Atlántida 107, Ref. Catastral 9444407: 1.089,00 m2 Av. Atlántida 109: Ref. Catastral 9444406: 2.064,70 m2 Av. Atlántida 111: Ref. Catastral 9444405: 340,50 m2 El ámbito limita: Norte: Avenida Atlántida. Sur: Parcelas catastrales números 9444436, 9444437; y resto de parcelas 9444406 y

9444405 incluidas dentro de la calificación de Ordenanza 10, grado 2. Este: Parcelas catastrales números 9444408 y 9444409 incluidas dentro del AOD A-2-

33 Montana (PGOM). Oeste: Parcela catastral número 9444404 definida como viario público en el PGOM y

señalada con el número 113 de la Avenida Atlántida. El ámbito tiene una forma sensiblemente regular incluyendo dos zonas:

- Una de forma trapezoidal con aproximadamente 46 m de fondo en su punto medio y que se corresponde con la zona libre de edificaciones en su frente a la Avenida Atlántida.

- Una de forma rectangular que se corresponde con la actual edificación de vivienda

colectiva con frente a la Avenida Atlántida, 111 (“Edificio Reguengo”) y un fondo de aproximadamente 29 m coincidente con las edificaciones auxiliares construidas y adosadas a la edificación principal.

El conjunto de las parcelas vacantes resultan edificables al poder resolver las condiciones de

vivienda exterior y la demanda de garaje aparcamiento dentro de las mismas, según las condiciones establecidas por las ordenanzas de aplicación el PGOM.

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4. SITUACIÓN URBANÍSTICA

La normativa urbanística del PGOM (Ordenanza 7) establece las siguientes condiciones para el ámbito considerado:

Condiciones de edificación, alturas y aprovechamiento 1.- El aprovechamiento de las parcelas se define mediante una doble regulación, por una parte las condiciones de edificación: posición y retranqueos, fondo edificable y alturas; y por otra mediante la fijación de un índice de aprovechamiento máximo, según Grado de la Ordenanza, expresado en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de la parcela (m2/m2) que, en ningún caso puede rebasarse. 2. Las edificaciones deberán ajustarse a los parámetros del siguiente cuadro:

Grado Altura Plantas

Altura m

Índice máx. de edificabilidad m2/m2

Grado 1° 5 15 m. 1,50 m2/m2 Grado 2° 4 12 m. 1,30 m2/m2 Grado 3° 3 9 m. 1,20 m2/m2

3. Las edificaciones unifamiliares de los Grados 2° y 3°, podrán realizar, dentro del aprovechamiento definido por el índice máximo de edificabilidad, construcciones auxiliares para uso exclusivo de garaje aparcamiento al servicio de la parcela, situadas en la alineación de la calle. Cumplirán en todo caso las restantes condiciones de separación a linderos. Dichas edificaciones auxiliares no podrán tener una altura de coronación superior a tres (3) metros y altura de cumbrera de cinco (5) metros. 4. A efectos de la medición de la altura en metros, se autoriza la prolongación del plano de fachada hasta ciento veinte (120) centímetros sobre el forjado de la última planta permitida, con el fin de que el aprovechamiento bajo cubierta, que computa desde esos centímetros, pueda ser de mejor aprovechamiento. En ningún caso se autoriza la prolongación los frentes de salientes de cuerpos volados o miradores, y el vuelo del alero también se mide sobre el plano de fachada, sin que sea posible establecer recrecidos sobre dicho vuelo. Salientes o vuelos en fachadas. Se autorizan los salientes y vuelos en los términos del Artículo 6.6.19 de estas Normas, sin que ninguno de los salientes pueda superar los ochenta (80) centímetros. Condiciones estéticas. Además de las Condiciones Generales Estéticas del Título VI, las nuevas edificaciones deberán tener en cuenta las condiciones de las edificaciones del entorno en cuanto a los materiales empleados para la construcción, ampliación o renovación, y los acabados de las fachadas y cubiertas de las edificaciones, así como los cierres de las parcelas, habrán armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse. A los efectos del apartado anterior las condiciones de materiales de las edificaciones, por tratarse de edificaciones de implantación urbana, no se plantean más condiciones que las siguientes: 1. Fachadas: Además del granito, se admiten los revocos y enfoscados de los colores tradicionales en la zona prohibiéndose de forma expresa la utilización en fachadas de ladrillo cara vista y los aplacados cerámicos de color no uniforme. 2. La carpintería exterior deberá ser de madera pintada, PVC o de aluminio lacado en colores acordes con el medio.

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3. La cubierta podrá ser plana, pero si es inclinada tendrá una pendiente igual o inferior a la media de las existentes en el entorno, sin superar en ningún caso el treinta (30) grados sexagesimales de pendiente. Estará formada por planos continuos sin quiebros en sus planos, vertientes o faldones. Quedan prohibidas las mansardas o buhardillas. Salvo en casos debidamente justificados y previa autorización preceptiva del Ayuntamiento, los materiales a utilizar en la terminación de las cubiertas inclinadas serán teja cerámica, según la tipología propia de la zona.

El plano 10G de la Serie de Ordenación Urbanística a escala 1:2.000 del PGOM remite el ámbito a Suelo Urbano Consolidado calificado como Ordenanza 7 Residencial de Media Densidad Grado 1º:

La alineación establecida en el plano es la actualmente definida por la acera. Por ello, en

principio, con la aplicación directa del PGOM, no habría que ceder terreno para viario público. Al estar señaladas las alineaciones definidas por el AOD A-2-33, ya se observa a simple vista el

desajuste entre las dos alineaciones.

PLANO 10G de Ordenación Urbanística Serie 1:2000 PGOM 2008 Vigo

Tal y como se señaló en anterior apartado, la propiedad entendió que, de conformidad con lo

expresado en la normativa urbanística del PGOM una Consulta Urbanística Especial podría ser la herramienta adecuada para resolver dicho desajuste pero no fue entendido así por el Ayuntamiento de Vigo en respuesta dada a dicha Consulta.

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Complementando lo señalado anteriormente, la normativa urbanística del ámbito lindero AOD A-

2-33 MONTANA establece en su plano 3.1 “Estrutura viaria e Aliñacións” lo siguiente: PLANO 3.1. Estrutura Viaria e aliñación AOD A-2-33 MONTANA (incluído en PGOM 2008 Vigo)

A la vista de dicho plano, se comprueba el desajuste en su linde Oeste o izquierdo con la parcela

lindante (Avenida Atlántida 107 ya que la alineación establecida en el frente de la avenida no es coincidente con la actual, sino que se retranquea para plantear un aparcamiento en batería a 60º sobre la Avenida Atlántida.

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5. ESTADO ACTUAL A. ENTORNO

Sobre el ámbito del presente trabajo existen tres parcelas. Av. Atlántida 107 (Ref. Catastral 9444407) y1.089,00 m2 de superficie, Av. Atlántida 109 (Ref. Catastral 9444406) y 2.064,70 m2 de superficie en el ámbito, y la Av. Atlántida 111 (Ref. Catastral 9444405) y 340,50 m2 de superficie en el ámbito.

La parcela Avenida Atlántida 107, que cuenta con referencia catastral 9444407 es la limítrofe con

el ámbito de la AOD A-2-33 Montana, tiene una forma trapezoidal con pendiente constante hacia la Avenida Atlántida: Está cerrada en todo su perímetro con cierre formado por zócalo de sillería de piedra y resto con malla metálica. No tiene edificación o construcción alguna. Constituye un erial, careciendo de aprovechamiento agrícola alguno.

La parcela Avenida Atlántida 109, que cuenta con referencia catastral 9444406 tiene una forma

rectangular con pendiente constante hacia la Avenida Atlántida. Está cerrada en todo su perímetro con cierre formado por muro de sillería de piedra y pórtico cubierto de acceso a finca.

Dentro del ámbito del Estudio de Detalle, la finca cuenta en su interior con una edificación aislada destinada a vivienda unifamiliar y compuesta de bajo, piso y aprovechamiento bajo cubierta; Su fecha de construcción según datos catastrales es 1970.

Sobre esta edificación se ha presentado el correspondiente proyecto de derribo en el

Ayuntamiento de Vigo (exp. 80852/421 de fecha 12/03/2014). La finca estaba ajardinada en la superficie no ocupada por la edificación pero se encuentra

actualmente en un avanzado estado de abandono. Sobre la zona ajardinada existe arbolado de diferente porte y calidad que se relaciona en el Anexo 3 del presente documento.

La parcela Avenida Atlántida 111, que cuenta con referencia catastral 9444405 es la limítrofe con

el ámbito por su lindero Oeste, tiene una forma rectangular con pendiente constante hacia la Avenida Atlántida: La totalidad de la finca está ocupada por edificaciones y construcciones excepto una pequeña porción de la parcela destinada a patio abierto en su parte posterior.

La edificación principal, destinada a vivienda colectiva, está compuesta de sótano para aparcamiento, bajo para portal de acceso y aparcamiento, y ocho pisos para un total de 12 viviendas (distribuidas en dos viviendas por planta en los pisos 1ª, 3ª, 4ª y 6ª; y una vivienda por planta en los pisos 2ª, 5ª, 7ª y 8ª). Su fecha de construcción según datos catastrales es 1974. B. MEDIO FÍSICO

DESCRIPCIÓN DEL ARBOLADO

Está incluido un jardín particular que fue concebido para dar intimidad y sombra a la vivienda

original (principal) que se ubica en el centro de la parcela. Dado el estado de abandono y falta de mantenimiento que presenta desde hace ya tiempo se ha descontrolado notablemente.

El espacio ajardinado es un terreno de forma casi cuadrada con leve pendiente hacia el límite

norte, con la vivienda principal situada en posición central. El acceso principal se efectúa por un amplio portalón situado en el centro del muro norte, por la Avenida de la Atlántida, desde donde un camino empedrado permite llegar a la edificación, avanzado por el oeste hasta la parte trasera de la edificación y hacia la vivienda posterior.

El suelo aparece libre de vegetación herbácea en gran parte de la superficie, particularmente

hacia el frente, debido a la sombra permanente que crea la densa fronda de los setos de cupresáceas. A mayores, el suelo se ve acidificado por la gran cantidad de hojas y materia orgánica que genera la gran cantidad de vegetación.

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No se han hecho catas del sustrato, si bien por lo superficial de las raíces de varios ejemplares parece de reducida potencia antes del lecho rocoso, no más de 1 metro de profundidad.

La zonificación y composición de especies es la siguiente: Puerta de entrada enmarcada por 2 ejemplares de cedro del Líbano de gran porte potencial Cierre perimetral de cupresáceas tupidas para cerrar vista a la vía y vecindad Vegetación ornamental en el camino de acceso a la vivienda principal 3 palmeras canarias en 3 puntos cardinales de la vivienda Bosquecillo de alisios en la esquina norte, más próxima a la Avenida Atlántida Conjunto de plátanos agrupados al suroeste (sombra de verano) Ejemplares singulares (sauce llorón, acacia, castaño…) aleatoriamente distribuidos

ESTADO FITOSANITARIO Como se ha dicho, el arbolado y demás vegetación no ha sido objeto de cuidado o mantenimiento

alguno en bastante tiempo, posiblemente más de 20 años. Por todo esto se han producido las siguientes consecuencias:

• Crecimiento descontrolado de pies de toda especie y tamaño • Crecimiento descontrolado en altura y volumen de las especies de crecimiento más rápido • Crecimiento en altura en competición por el soleamiento, que ha devenido en:

o Cedros muy altos para el diámetro de tronco o Falsos cipreses con ramas inferiores en mal estado ante la carencia de luz

EJEMPLARES EN RIESGO DE CAÍDA

A resultas de lo anterior, en los últimos años se ha producido la caída de diversos ejemplares, cuyos restos se pueden ver por la finca.

En la actualidad, se constata que los siguientes ejemplares presentan un riesgo inminente de

desplome o caída: • Cedro del Líbano, nº 72 del catálogo. Este ejemplar ha tenido un crecimiento en altura

exagerado para su porte, pues el arbolado existente al sur le limita el acceso a la luz solar. La combinación de poca profundidad de raíces y vientos del suroeste han provocado que presente una elevada inclinación hacia la vía, que no parece recuperable y aconseja su tala inminente.

• Falsos cipreses de Lawson, nº 34 a 36 del catálogo. Estos ejemplares sitos al noreste de la vivienda presentan fuertes desplomes hacia el norte, amenazando con su caída.

• Plátano, nº 47. Podrido por acción de un rayo. • Plátano, nº 54. Seco.

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6. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA A. DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL

Para el tramo que nos ocupa, el plano 07-J de la serie de Ordenación Urbanística del PGOM a escala 1:2.000 se establece como alineación de las parcelas la de la Avenida Atlántida.

Por todo ello, la aplicación directa de las previsiones del PGOM sobre las parcelas y teniendo en

cuenta la existencia de una edificación en el lindero oeste (edificio Avenida Atlántida 111) sería un sólido que estaría adosado al lindero Oeste de la parcela, en línea con la Avenida Atlántida en cuanto a su alineación al frente de viario y retranqueado un mínimo de 5 metros en su separación con el lindero oeste.

No obstante, en el plano de alineaciones de la AOD A-2-33 Montana, la alineación a la Avenida

Atlántida sigue una recta hacia el lindero oeste de dicha AOD sin ajustarse a la curva de la avenida Atlántida. La apariencia de motivación de dicha alineación es la creación de una batería de plazas de aparcamiento que se plantean en la misma como dotación del ámbito así como un mayor dimensionamiento del ancho de la acera de la Avenida Atlántida. Es este desajuste comprobado entre las alineaciones el que se precisa corregir.

Así mismo es preciso señalar que de las tres parcelas incluidas del presente Estudio de Detalle,

la edificada cuenta con IX alturas sobre la rasante de la Avenida Atlántida, superando en 4 plantas las alturas fijadas en la Ordenanza 7.

B. APROVECHAMIENTO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA ORDENANZA Y DE LA PROPUESTA INCLUIDA EN EL ESTUDIO DE DETALLE

En plano ED-04 se señala el aprovechamiento derivado de la aplicación directa de la ordenanza y

en el ED-05 el correspondiente a la propuesta presentada. La propuesta presentada sigue la pauta establecida por la Ordenanza 7 del PGOM en cuanto a

mantener la alineación de la edificación en la zona de contacto con el edificio Avenida Atlántida 111 para después retranquearse el máximo previsto en la misma (3 metros), a fin de ampliar visualmente la perspectiva que se ofrece desde la Avenida Atlántida.

En cuanto a las alturas, habrá una parte de la medianería generada por la edificación con frente a

Avenida Atlántida 111 que no está cubierta por la edificación proyectada, dado que la edificación existente supera las alturas establecidas en el artículo 9.7.11 del PGOM (V alturas).

En definitiva, la propuesta tiene en cuenta los condicionantes y limitaciones de la Ordenanza 7

de aplicación y, en consecuencia:

- Plantea el adosamiento a la medianera existente de la edificación Av. Atlántida 111. - Mantiene un mínimo de cinco (5) metros de retranqueo a la medianera lateral Este.

- No supera el fondo máximo de 15 m en plantas bajas e inferiores ni de 12 m en plantas

piso.

- No se sitúa la edificación fuera de una paralela a 20 m de la actual alineación al frente de la Avenida Atlántida.

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C. ARBOLADO

En relación al arbolado existente en los espacios libres particulares, se ha tenido en cuenta, a los

efectos de su análisis, lo consignado en el PGOM que señala en su art. 6.10.20.5 lo siguiente:

Cuando una obra a realizar sobre una finca haya árboles que por su posición, retranqueos o zonas no edificables deban conservarse, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos del estado actual que se aporten. En esos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de la obra, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un a adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

En relación al contenido del art. 8.4.3 del PGOM, y si bien no existe un inventario municipal

aprobado por el Ayuntamiento de Vigo, se ha tenido en cuenta la documentación incluida en la publicación editada por el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vigo. D. CUADRO COMPARATIVO PGOM VIGO

ESTUDIO DE DETALLE

Alineaciones sobre rasante Indicada en Plano Ordenación 10G

Indicada en Plano Ordenación ED-05

Línea edificación exterior Coincide con alineación

Coincide con alineación fijada en el primer tramo

Rasante La del vial con frente a la Avenida Atlántida

La del vial con frente a la Avenida Atlántida

Tipología Adosada a lindero con medianera existente para tapar medianera y posteriormente retranqueado

Adosada a lindero con medianera existente para tapar medianera

Altura Máxima edificación

V plantas (15 m) V plantas (15 m)

Fondo edificación

15m en plantas sótano y bajo y 12m en planta pisos

Máximo de 15m en plantas sótano y bajo y 12m en planta pisos

Fondo edificación bajo rasante

15m 15m

Condiciones de la edificación Según Ordenanza 7 Según Ordenanza 7 Justificación modificación alineación

Ajuste de la discrepancia con ámbito colindante. Se establece una cesión de 128,50 m2 para viario público,

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7. ESTUDIO COMPARATIVO EDIFICABILIDAD PARCELAS

Las parcelas incluidas en el ámbito del Estudio de Detalle sobre las que se plantea una futura solicitud de licencia de obras suman entre las dos 3.153,70 m2 de superficie dentro del ámbito de la Ordenanza 7 Grado 1º.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que, en virtud de la propuesta del presente Estudio de

Detalle, se ceden 128,50 m2 de suelo para viario público siendo de aplicación lo estipulado en el 6.5.6.3 del PGOM:

En los supuestos en que una parcela de Suelo Urbano Consolidado tuviera que ceder parte de los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento, en las Ordenanzas en las que el aprovechamiento se establezca por un coeficiente de edificabilidad, se podrá aplicar dicho índice a la superficie de la parcela antes de materializar la cesión.

Por todo ello, la superficie base de cálculo (parcela bruta) será: 3.153,70 m2 y la parcela neta

(solar), una vez descontada la superficie de cesión para viario público será 3.025,20 m2. CRITERIO COMPUTO EDIFICABILIDAD

El cálculo del cómputo del derecho edificatorio según se establece en el art. 6.5.6.1 del PGOM es el resultado de aplicar sobre el coeficiente de edificabilidad que establece la Ordenanza 7 grado 1 (1,50 m2c/m2s). MATERIALIZACIÓN DERECHO EDIFICATORIO

El derecho edificatorio que le corresponde a la parcela resultante sería: 3.153,70 m2 x 1,50 m2c/m2s = 4.730,55 m2c A la vista del cuadro comparativo adjunto se demuestra que no se supera el derecho edificatorio

regulado por el artículo 9.7.11 del PGOM.

APLICACIÓN DIRECTA

ORDENANZA m2c

PROPUESTA INCLUIDA EN ESTUDIO DE DETALLE

m2c

Derecho edificatorio (en m2c) 4.730,55 4.730,00

La edificabilidad propuesta (4.730,00 m2c) resulta inferior a la que resulta de la aplicación directa de la ordenanza de aplicación (4.730,55 m2c).

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8. INCIDENCIAS SOBRE LOS PREDIOS COLINDANTES

El presente Estudio de Detalle se limita a reajustar la alineación establecida en el PGOM para la parcela situada en la Avenida Atlántida, 107 a fin de hacerla coincidente con la establecida en el AOD A-2-33 Montana sin limitar las condiciones urbanísticas de los solares y construcciones ya edificados.

Las condiciones establecidas por la Ordenanza de aplicación hacen que el sólido propuesto tenga

que retranquearse obligatoriamente un mínimo de 5 m de las fincas colindantes que no presenten medianería (parcela Av. Atlántida 105) y que ha de adosarse a aquellas medianerías vistas de las edificaciones existentes como es el caso de la edificación con frente a Avenida Atlántida 111, con lo que se mejoran las actuales condiciones ambientales y de aislamiento de dicha edificación.

Por todo ello, con el Estudio de Detalle propuesto, lejos de perjudicar a los predios colindantes se

entiende les beneficia.

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9. RELACIÓN DE FINCAS INCLUIDAS Nº SITUACION

PROPIEDAD REFERENCIA

CATASTRAL 1 Avenida Atlántida 107

Vicus Vivienda, S.L. 9444407NG1794S0001EZ

2 Avenida Atlántida 109

Vicus Vivienda, S.L. 9444406NG1794S0001JZ

3 Avenida Atlántida 109 (“Edificio Reguengo”)

Comunidad de Propietarios (División Horizontal)

9444405NG1794S

Aparcamiento -1 y bajo 9444405NG1794S0001IZ Aparcamiento posterior 9444405NG1794S0002OX Vivienda 1º DR 9444405NG1794S0003PM Vivienda 1º IZ 9444405NG1794S0004AQ Vivienda 2º 9444405NG1794S0005SW Vivienda 3º DR 9444405NG1794S0006DE Vivienda 3º IZ 9444405NG1794S0007FR Vivienda 4º DR 9444405NG1794S0008GT Vivienda 4º IZ 9444405NG1794S0009HY Vivienda 5º 9444405NG1794S0010FR Vivienda 6º DR 9444405NG1794S0011GT Vivienda 6º IZ 9444405NG1794S0012HY Vivienda 7º 9444405NG1794S0013JU Vivienda 8º 9444405NG1794S0014KI En Vigo, a 25 de agosto de 2014 El Arquitecto, Fdo. José Antonio Comesaña García Colegiado nº 775 COAG