documento final del analisis de las reformas constitucionales

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  • 8/17/2019 Documento Final Del Analisis de Las Reformas Constitucionales

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    Colegio de bogados y Notarios de Guatemala

    Unidad cadémica

    GUATEMALA 13 DE AGOSTO DE 2012

    UNIDAD ACADÉMICA DEL

    COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

    GENERAL OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

    SU DESPACHO

    SEÑOR PRESIDENTE:

    POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO LE ENTREGAMOS EL INFORME

    FINAL, DE LOS FOROS PÚBLICOS Y MESAS DE DISCUSIÓN REALIZADAS

    EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A LO LARGO DE TODO EL TERRITORIO

    NACIONAL; DICHO INFORME FINAL CONTIENE:

    EL ANÁLISIS TÉCNICO, CIENTÍFICO Y SISTEMÁTICO, CONFORME AL

    CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y DEMOCRÁTICO DEL CUAL ES PARTE

    LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE LA

    PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS POR EL

    ORGANISMO EJECUTIVO, CON EL FIN DE CONTRIBUIR DE FORMA

    CONSTRUCTIVA A LA EVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y A LA

    CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.

    LIC. LUIS ALFREDO REYES GARCÍA

    DIRECTOR DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL

    COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

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    Unidad cadémica

    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….1  

    MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………………………3  

    METODOLOGÍA DE ANÁLISIS……………………………………………………….21  

    CONCLUSIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS DE DISCUSIÓN………………...22 

    ANÁLISIS CONCLUSIVO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DEABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA……………………………………...47 

    CRITERIOS EXPRESADOS EN LOS DISTINTOS FOROS ORGANIZADOS POR

    LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE

    GUATEMALA…………………………………………………………………………….50

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    Unidad cadémica

    INTRODUCCIÓN

    La Unidad Académica del Colegio de Abogados y Notarios, en

    representación del sector intelectual científico jurídico de la República de

    Guatemala, se dio a la tarea de cumplir con el mandato constitucional establecido

    en el artículo 901 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y en

    especial contribuir a la consolidación del Estado de Derecho, para ese fin se

    determinó la necesidad del conocimiento sistemático de la Constitución

    guatemalteca por parte de los agremiados, ya que solamente analizando,

    interpretando, integrando y aplicando los preceptos constitucionales se puede

    construir un verdadero estado constitucional de derecho; en ese mismo orden de

    ideas y derivado de que el Organismo Ejecutivo presentó un proyecto de

    propuestas de reformas constitucionales, la Unidad Académica continuando con la

    labor antes indicada, procedió a convocar a todos los agremiados del Colegio de

     Abogados y Notarios de Guatemala, a realizar un análisis técnico, científico,

    sistemático y objetivo de dichas propuestas con el fin en primer lugar de contribuircon la construcción del estado constitucional de derecho y en segundo lugar de

    colaborar con el Organismo Ejecutivo de forma constructiva, a fin de lograr los

    propósitos de desarrollo, transparencia, seguridad y justicia que forman parte del

    plan de Gobierno de la administración del señor Presidente de la República de

    Guatemala.

    La metodología utilizada por la Unidad Académica del Colegio de Abogados

    y Notarios para la realización del análisis antes indicado, se formó de cuatro fases,

    la primera fue de planificación y estudio exhaustivo de las propuestas de reformas

    constitucionales por parte de abogados constitucionalista, a fin de determinar en

    primer lugar el conocimiento científico de la Constitución guatemalteca, su

    comparación con otras constituciones modernas y democráticas, en segundo lugar

    verificar el sistema de constitucionalismo del que forma parte la Constitución de

    Guatemala, para de esa manera analizar las teorías, doctrinas, principios y valores

    que inspiran, explican, sistematizan y desarrollan el constitucionalismo

    guatemalteco y por ende la forma técnica y científica de interpretar, integrar,

    analizar y aplicar la Constitución Política de la República de Guatemala, en tercer

    lugar conforme la plataforma científica antes indicada, la técnica de redactar en

    forma y fondo reformas constitucionales a una constitución como la guatemalteca,

    los límites que provee el propio texto ius fundamental para la implementación de

    reformas constitucionales y el sentido y finalidad que deben perseguir las reformas

    1 “La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación

    moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio …..”.

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    para no contravenir el espíritu de la Constitución de la República, y del

    constitucionalismo guatemalteco, sin el sistema republicano, democrático y

    representativo establecido el propio texto constitucional; la segunda fase se

    desarrolló tomando como plataforma técnica y científica las conclusiones a que

    llegaron los abogados constitucionalistas, que participaron en el estudio

    exhaustivo, antes indicado; por lo que esta fase consistió en el desarrollo de foros

    públicos en toda la República de Guatemala, en el que participaron como

    panelistas, asesores de las propuestas del Organismo Ejecutivo, así como

    académicos, y jurisconsultos constitucionalistas, que expusieron las conclusiones

    del estudio sistemático, realizado en la primera fase, así como las razones

    expuestas por parte de los asesores de las propuestas de reformas

    constitucionales presentadas por el Organismo Ejecutivo, con el fin de que los

    agremiados participantes en las asambleas de los Foros públicos pudieran

    analizar de forma objetiva, técnica y científica las propuesta de reformas antes

    indicadas; para de esa manera obtener el pronunciamiento conclusivo de las

    asambleas participantes en dichos foros, y así recopilar las conclusiones emitidaspor los agremiados en toda la República de Guatemala, con respecto a las

    reformas constitucionales, así como las propuestas a presentar al Organismo

    Ejecutivo. La tercera fase consistió en la realización de mesas técnicas de

    discusión abiertas a todos los agremiados, para que de forma minuciosa, y

    exhaustiva se hiciera un estudio detallado de cada una de las propuestas de

    reformas constitucionales, con el fin de que se redactaran los informes finales en

    donde se plasmaron las conclusiones a que arribaron los agremiados

    participantes. Y por último la cuarta fase fue una compilación realizada por la

    Unidad Académica del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de todos

    los estudios realizados, para la redacción del presente Informe Final en donde se

    plasma el sentir de los agremiados del Colegio de Abogados y Notarios de

    Guatemala, tomando como base las conclusiones técnicas, científicas del

    constitucionalismo moderno y democrático del que forma parte la Constitución

    Política de la República de Guatemala, así como el pronunciamiento de los

    agremiados, para de esa manera presentar al Organismo Ejecutivo un análisis

    objetivo, imparcial, técnico y científico de las propuestas de reformas

    constitucionales, así como propuestas constructivas para lograr los fines de

    desarrollo económico, transparencia, seguridad y justicia que se ha propuesto la

    administración del señor Presidente de la República General Otto Fernando Pérez

    Molina.

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    MARCO CONCEPTUAL

    1) CONSTITUCIONALISMO: El constitucionalismo es el esfuerzo por

    racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. Pretensión

    que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada

    por normas jurídicas. O, con más precisión: llegar a un punto en que

    quienes gobiernan solo pueden actuar cuando la ley los autoriza, de la

    manera, con los efectos y para los fines en ella previstos, dado el supuesto

    de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro de la ley.

    Podría decirse, en consecuencia, que el constitucionalismo tiene como

    propósito cardinal la legalidad del poder público, de manera que la ley

    informe todo su obrar, procura el máximo logra de la cultura política al

    superar el maquiavelismo que justifica al poder por sus fines y hace que el

    poder tenga su fin en sí mismo, como razón de Estado, que fue la práctica

    del absolutismo. Resulta, pues, verdadero decir que “el constitucionalismo

    es la técnica de la libertad”. El constitucionalismo  es una forma degobierno que racionaliza el poder y busca garantizar a todos el goce de las

    libertades y respeto a su dignidad. Su principal herramienta es

    la sanción de una constitución  como ley que establece, derechos,

    obligaciones y garantias a los ciudadanos la mismo tiempo que estableció

    la constitución como instrumento de la soberanía. El establece principios

    para organizar el mejor funcionamiento del poder. Crea

    poderes, órganos que controlan al estado, de que forma se realizaran las

    elecciones. El constitucionalismo distingue entre poder constituyente que

    es la capacidad del pueblo soberano de dictar su constitución y los

    poderes constituidos que son actos de gobierno. 

    2) CONSTITUCIÓN: Etimológicamente, el concepto de Constitución es de

    origen latino, viniendo a significar el establecimiento de algo definitivo

    (constituere). Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que

    contienen los derechos esenciales de las personas y que determinan la

    organización del Estado. Constituye la base del ordenamiento jurídico de un

    país.  La Constitución Política de un país es de suma importancia para la

    existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado,

    de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se

    podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos

    más importantes de una Constitución.  Incluso podemos afirmar que la

    conceptualización del término Constitución se produce a lo largo de todo un

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    proceso histórico.  Normalmente suele atribuirse a los hebreos el primer

    concepto de Constitución, con la existencia de una norma suprema a los

    gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción

    de aquéllos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina,

    conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actuación era realizada a

    través de profetas.  En la antigüedad clásica va a predominar, como ya

    pusiera de relieve el propio Jellinek, la idea de una Constitución en sentido

    material. El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en

    la antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido

    necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que

    sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la

    supervivencia de una sociedad.  Así, en Grecia, podemos encontrar la

    distinción ya establecida por Aristóteles, entre politeia, nomos y psefisma

    (Constitución, ley y decreto).  La primera aparece como un elemento

    configurado de la polis, viniendo a significar la ordenación del Estado, la

    organización de sus diferentes magistraturas. Pero al propio tiempoadquiere un cierto carácter permanente e inmutable (Isócrates),

    convirtiéndose en la forma de vida  – en el alma – de la polis, en el ethos de

    un pueblo, acentuando así su característica de la Constitución material.

    Carácter permanente que, en buena medida, también va a afectar al

    nomos, para quien se predica esta condición a fin de sustraerlo de los

    vaivenes de la Asamblea. Finalmente, la Constitución aparecerá como una

    técnica de la limitación del poder, proclamándose la igualdad de todos los

    hombres libres ante la ley (isonomía). Y es que, como nos indica

    Loewenstein, “en un sentido ontológico, se deberá consider ar como el

    telos de toda constitución la creación de instituciones para limitar y controlar

    el poder político. En este sentido, cada Constitución presenta una doble

    significación ideológica: liberar a los destinatarios del poder del control

    social absoluto de sus denominadores, y asignarles una legitima

    participación en el proceso del poder”. Para Kelsen, el vocablo Constitución

    tiene dos sentidos, un sentido lógico  –  jurídico y un sentido jurídico  – 

    positivo. La Constitución en su sentido lógico  –  jurídico, es la norma

    fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un

    procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a

    que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica,

    sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se

    va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la

    norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que

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    constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido

     jurídico  –  positivo, se sustenta en el concepto lógico  –  jurídico, porque la

    Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su

    conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En

    éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de

    otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este

    sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución

    en su sentido lógico  – jurídico.  Afirma el autor que la Constitución tiene un

    sentido material y un sentido formal. En su sentido material está constituida

    por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y,

    específicamente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma

    que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación

    del orden jurídico; también desde el punto de vista material, son las

    relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos

    fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica

    pues, el contenido de una Constitución.  La Constitución en su sentidomaterial tienen tres contenidos: el proceso de creación de las normas

     jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus

    competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.   La

    Constitución en su sentido formal  –  dice Kelsen- es cierto documento

    solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas

    mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es

    dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en su sentido

    formal es el documento legal supremo. 

    3) DERECHO CONSTITUCIONAL:  La denominación de Derecho

    Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo

    "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y

    lo delimita.  El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la

    constitución, y como tal  cumple la función de hacer referencia a ella.

    Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o

    a derecho de la constitución.  Es la rama del derecho político que

    comprende las leyes fundamentales del estado que establecen la forma de

    gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los

    poderes públicos. 

    4) DEMOCRACIA: La democracia es para Montesquieu una de las formas de

    Estado en la que el poder está en manos del pueblo en su conjunto. En

    cada una de estas formas de tener y ejercer el poder encuentra

    Montesquieu un principio característico, que las diferencia entre sí. En el

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    caso de la república democrática, Montesquieu considera que el principio

    que la anima es la virtud: el amor a la patria, el deseo de gloria auténtica, la

    renuncia a sí mismo, a los que se añaden el amor a igualdad y a la

    moderación. Según él, el amor a la igualdad hace reducir la ambición

    individual al mero deseo de prestar a la patria más y más grandes servicios

    que los demás ciudadanos. Su concepción de la democracia, y de las otras

    formas de Estado, está inserta dentro del análisis de su preocupación

    central: garantizar la libertad y evitar el despotismo. Para Montesquieu la

    libertad política sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y

    en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer; la libertad es el

    derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de modo que si un

    ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, ya no habría libertad,

    pues los demás tendrían igualmente esta facultad. Y el considera que la

    libertad sólo se puede mantener si el poder de hacer las leyes, el poder de

    ejecutarlas en la realidad y el poder de juzgar los delitos no coinciden en

    un mismo grupo social ni en un mismo órgano estatal. Sólo hay garantíapara la libertad cuando los mencionados tres poderes estatales se

    encuentran distribuidos de modo que la relación entre ellos sea de equilibrio

    a la vez que de control mutuo y recíproco. Esta “separación de poderes” ha

    sido usualmente interpretada como una “división” de los poderes estatales,

    cuando de lo que realmente se trata es de una “distribución” de los poderes

    del Estado entre distintos grupos sociales, a la vez que entre los distintos

    órganos del Estado, de modo que ningún órgano estatal pero tampoco

    ningún grupo social tengan en exclusiva alguno de los poderes estatales.

    Para captar toda la complejidad de este “modelo” de distribución de los

    poderes del Estado partiendo del principio de que sólo hay libertad cuando

    un poder estatal está limitado por otro, es decir, cuando uno pone en jaque

    al otro, es preciso tener presentes los cuatro elementos que Montesquieu

    integra en el “modelo” y la relación que establece entre todos ellos. El

    primer elemento del “modelo” lo constituyen los  pouvoirs: se trata de los

    poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Para Rosseau Democracia es para

    él una forma concreta de la ejecución de las leyes, en la que la mayoría de

    los ciudadanos están gobernando, si bien la legislación sigue estando en

    manos del pueblo. Dicho de otra manera, democracia es la forma de

    República o de Estado, en la que el pueblo soberano le encarga el gobierno

     –o ejecución de las leyes- a todo el pueblo o la parte mayor del pueblo

    5) REPÚBLICA: República  (del latín res publica,  «la cosa pública, lo

    público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en

    http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Res_publicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Res_publicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Res_publicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn

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    el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de

    frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del

    gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos

    fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no

    puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge

    a quienes han de gobernar mediante la representación (democracia

    representativa)  de toda su estructura mediante el derecho a voto.  El

    electorado constituye la raíz última de su  legitimidad y soberanía. Muchas

    definiciones, como la de Encyclopædia Britannica  de 1922,  resaltan

    también la importancia de la autonomía y del Derecho (incluyendo los

    derechos humanos)1  como partes fundamentales para una república. No

    debe confundirse república con democracia,  pues aluden a principios

    distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia

    significa el gobierno de la mayoría, del griego, Dimokratía (Demos (Pueblo)

    y Kratos (Estado, refiriéndose a soberanía en este caso). Tradicionalmente,

    se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en losque el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder,

    aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de

    un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un

    país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que

    una república está fundamentada en el "imperio de la ley" y no en el

    "imperio de los hombres". Una república es, de este modo, un sistema

    institucional independiente de los vaivenes políticos y en la cual tanto los

    gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de

    principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución.

    "Un montón de gente no es una república" Aristóteles. Y la constitución, de

    ser apegada al Derecho, sirve para protegerlo y definir incluso qué leyes

    son buenas y cuáles malas en el marco de referencia constitucional. El

    desconocimiento de estos principios clásicos en el mundo moderno

    lentamente ha conducido a muchos a expresarse en términos de

    "repúblicas democráticas" o "repúblicas islámicas", sin considerar la

    contradicción que tales frases contienen. Son elementos comunes que

    participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental

    ha elaborado del concepto "República": 1.-la periodicidad en los cargos; 2.-

    la publicidad de los actos de gobierno, no es posible el secreto de Estado;

    3.-la responsabilidad de politicos y funcionarios públicos; 4.- la separación y

    control entre los poderes; 5.- la soberanía de la ley; 6.- el ejercicio de la

    ciudadanía, quien pone y depone; 7.- la práctica del respeto, y no la

    http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_de_la_leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertades_civileshttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_votohttp://es.wikipedia.org/wiki/Electoradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Encyclop%C3%A6dia_Britannicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Encyclop%C3%A6dia_Britannicahttp://es.wikipedia.org/wiki/1922http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_(filosof%C3%ADa_y_psicolog%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#cite_note-0#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#cite_note-0#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#cite_note-0#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_(filosof%C3%ADa_y_psicolog%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/1922http://es.wikipedia.org/wiki/Encyclop%C3%A6dia_Britannicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Electoradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_votohttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertades_civileshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_de_la_ley

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    intolerancia, con las ideas opuestas; 8.- la igualdad ante la ley; 9.- la

    idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos. El Estado, que

    es el conjunto de instituciones que ejerce su gobierno y aplica sus leyes con

    soberanía sobre un territorio delimitado, necesita que ese poder de mando

    ejercido por el gobierno, se halle organizado de algún modo. Así puede ser

    monárquico o republicano. La República puede estar constituida sobre un

    Estado espacialmente dividido en territorios autónomos, lo sería una

    República Federal como el caso de Argentina, o con un poder centralizado

    sobre todo el territorio del país, lo que constituiría una República Unitaria,

    como por ejemplo, Uruguay. También pude ser la república, una

    democracia o una aristocracia, como la república concebida por Platón, que

    en realidad se llamaba “politeia” donde se aspiraba a que gobiernen los

    mejores, en una forma donde se entremezclaban rasgos de la democracia

    con los de la aristocracia. Existen repúblicas presidencialistas, como el caso

    de Estados Unidos, Argentina y Ecuador, donde el jefe de Estado y el de

    Gobierno, elegido por el pueblo, coinciden, y parlamentarias, donde estándiferenciadas las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno, que

    es elegido por el Parlamento, frente al que es responsable políticamente,

    como Alemania, Austria, Israel y Grecia. República proviene del vocablo

    latino res (cosa) pública, perteneciente al “populus” o pueblo, significando

    que el poder reside en el pueblo, que lo delega transitoriamente en sus

    representantes. Esta es una diferencia fundamental con los gobiernos

    monárquicos donde el soberano tiene carácter vitalicio, y muchas veces,

    hereditario. Una característica fundamental del sistema de gobierno

    republicano es la división de poderes, constitucionalmente establecida, que

    son usualmente tres, divididos en cuanto a su funciones específicas: un

    órgano administrador, representado en el Poder Ejecutivo, otro “hacedor de

    leyes” llamado Poder Legislativo, y otro que tiene la misión de aplicar esas

    leyes en los casos específicos sometidos a su apreciación, que es el Poder

    Judicial. La división de poderes ya estuvo propugnada por Montesquieu,

    como un modo de equilibrar y controlar el poder evitando abusos por parte

    de quien lo ostenta. Otras características de la República, son: la igualdad

    ante la ley de todos los ciudadanos; los gobernantes son responsables ante

    el pueblo que los eligió, por sus actos de gobierno; y la publicidad de dichos

    actos, que no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público

    para poder ser controlados. Esto se hace a través del Boletín Oficial. Los

    tres pilares fundamentales de la República según  Aristóteles  son: a) La

    división de poderes y su control  recíproco; b) La participación política

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    activa por parte de los ciudadanos (esto supone la publicidad de los actos

    estatales y la necesidad de instrucción en materias de ciencias jurídicas y

     política tanto teórica como "material"   [aquella ocurrida en un estado

    determinado y en un momento dado]). C) La representación de todas las

    clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales

    atribuciones y prevalencia de ninguna. (La accedencia a dichas

    magistraturas necesariamente colegiadas en razón de la materia debe ser

    restringida  (el magistrado debe pertenecer a la clase que representa y ser

    elegido con el voto solo de ésta).

    6) INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: La interpretación constitucional

    ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado

    de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto

    del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la

    Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país

    algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlasconforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la

    inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales

    leyes. La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos

    modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de

    la "interpretación única" de la Constitución, circunstancia que le permite de

    paso al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre

    varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la

    doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando usa. Derivado

    de lo anterior se puede que existen distintas formas de interpretación

    constitucional como las siguientes: a) Interpretación Originaria: Sostiene

    algunas ideas originales: La primera es que la Constitución tiene un

    significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra

    constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para

    escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente

    una, que es la correcta. Lo que interesa verdaderamente al intérprete para

    esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes

    originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.; b)

    Interpretación Evolutiva: Sostiene otras ideas totalmente distintas a las

    anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan

    al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias

    interpretaciones posibles de una determinada norma. En segundo lugar,

    que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto

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    constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de

    una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de

    una interpretación progresista. El juez constitucional en este jugar un rol de

    espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el

     juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas

    originalmente por el constituyente.

    7) GARANTÍA DIACRÓNICA: De esta suerte,  la reforma de la Constitución

    rígida, junto con ser un reconocimiento de la realidad  histórico-política al

    Estado moderno (“garantía diacrónica”), es también una garantía para  las

    minorías acerca de la estabilidad de las reglas preliminares y del juego

    político democrático  (N. Bobbio), por lo que la supremacía y rigidez de la

    Constitución es una  garantía jurídica o normativa en último término de la

    estabilidad de las normas  iusfundamentales, tan necesaria para la

    estabilidad política.  La estabilidad normativa iusfundamental de la

    Constitución codificada  (escrita) y rígida tiene su origen en la teoría

    constitucional de la modernidad, es una  verdadera ideología; queemparenta el concepto de Constitución con las leyes  fundamentales y los

    “covenants” (contrato fundamental), y que aquilata en las primeras  

    constituciones (Instrument of Government, Constitución polaca y

    Constituciones de  América del Norte). En suma, si la Constitución es el

    fundamento de la organización  estatal y del orden jurídico, debe tener

    permanencia, firmeza (supremacía e integridad),  pues de otro modo no

    sería apta para cumplir con sus funciones. 

    8) DESUETUDO: La desuetudo  consiste en la pérdida de validez de una

    disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas,

    debido a su ineficacia. Sistener que cierta disposición ha perdido su validez

    por desuetudo significa afirmar que la misma ha dejado de formar parte de

    un orden jurídico positivo.... de acuerdo con lo que habitualmente se

    entiende por desuetudo, se pueden señalar dos situaciones distintas: la

    pérdida de validez de una disposición jurídica en virtud de su inobservancia

    por parte de los miembros de una comunidad y su falta de aplicación por lo

    órganos jurídico-aplicadores, como consecuencia del establecimiento de

    una costumbre en contrario y, en un sentido más amplio, aquella que se

    refiere exclusivamente a la falta de aplicación de cierta disposición por no

    darse las condiciones que hacen jurídicamente posible su aplicación.  

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    9) MUTACIONES CONSTITUCIONALES: Las modificaciones no formales son

    aquellas que no llegan a través de la costumbre, modificaciones tácitas o

    mutaciones. Es en Alemania donde se desarrolla el estudio de las

    mutaciones constitucionales contra al reformismo “formal” de la

    constitución. Esta doctrina nos explica que las mutaciones no lo son de las

    normas ( palabras escritas) sino del significado de estas normas: debido a

    procesos políticos - históricos por su acoplamiento a la realidad ( necesario

    este cambio) y por adaptación a la realidad jurídico-histórica “las palabras

    cambian o evolucionan a lo largo del tiempo” Kelsen. Los tipos de

    mutaciones constitucionales Algunos autores establecen distintas clases de

    mutaciones, pero la siguiente distinción es la más conocida y completa de

    las conocidas: a) Mutaciones para llenar lagunas constitucionales o bien

    prácticas habituales que pueden convertirse en leyes.; b) Mutación por

    diferencia entre realidad política y jurídica. Los hechos se impugnan sobre

    las normas.; c) Mutaciones por desuso ya no porque no se ejerzan

    determinadas competencias sino porque la realidad lo impide.; d)Mutaciónpor distintas interpretaciones. “ Cambio de significado de palabras en

    contextos distintos”. Pero aunque se puedan incluir en estos tipos las

    modificaciones son todas diferentes, proceden de fuentes y contextos

    distintos y hay que determinar límites jurídicos. 

    10) REFORMAS CONSTITUCIONALES: Una reforma constitucional supone

    la modificación de la [Constitución] de un [Estado]. La Reforma

    Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la

    sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y

    principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con

    sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas

    constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que

    utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias.  En se conocen tres

    mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos

    son: Enmienda, Reforma y Constituyente. 

    11) LIMITES A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES: En cuanto a la

    tipologías de límites a la reforma constitucional, Pedro de Vega distingue: a)

    límites heterónomos y autónomos, los primeros proceden de fuentes 

    distintas al texto iusfundamental como son las apelaciones al “derecho

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_ordinariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley_ordinaria

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    natural”, a un  derecho supranacional o internacional y los segundos son

    límites impuestos por el propio texto iusfundamental; b) límites explícitos e

    implícitos, los primeros son cláusulas de  intangibilidad expresamente

    recogidas en el texto iusfundamental y los segundos, son   límites “no

    textuales” y  consecuencia de presupuestos del sistema constitucional; c)

    límites  absolutos y relativos, los primeros provenían de la potestad

    constituyente explícita o  implícita y que no pueden ser superados por la

    potestad de reforma y los segundos son  referidos a procedimientos o

    quórum especiales. Asimismo Jorge R. Vanossi distingue  entre límites

    extrajurídicos o metajurídicos (ideológicos y estructurales) que guardan  

    relación con el sistema social y económico en su conjunto, y límites

     jurídicos, que pueden ser autónomos o internos (procesales y sustanciales)

    y heterónomos (pactos federales, supremacía federal y tratados). Especial

    interés tienen los límites jurídicos autónomos o internos procesales (de tipo

    formal como los atingentes a procedimiento y quórum, o de  tipo temporal

    como los plazos de espera) y sustanciales (que operan como límitesexpresos  e implícitos como v.gr. las cláusulas pétreas ).  Mucho interés

    tienen en el campo de los límites materiales, los  denominados “límites

    inmanentes” que se producen por la “inmunidad de que gozan ciertos  

    valores ideológicos fundamentales, implícitos, inmanentes o inherentes a

    una Constitución”  (Loewenstein); que representan un “renacimiento del

    derecho natural”, y que plantean hoy,  como cuestión problemática, la

    existencia de “normas constitucionales inconstitucionales” y de la “posición

    preferente” (“preferred position”) de ciertos derechos fundamentales. 

    12) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: La

    Constitución Política de la República de Guatemala  es la ley suprema

    de la República de Guatemala,  en la cual se rige todo el Estado y sus

    demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual

    fue creada por una  Asamblea Nacional Constituyente,  el 31 de mayo de

    1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar

     jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los

    Derechos Fundamentales de los miembros de su población. Para conocer

    la Constitución Política de la República actual es necesario conocer su

    historia, la cual es la siguiente:  1824:  se decreta el 22 de noviembre de

    1824, la Constitución de la República Federal de Centro América  por la

     Asamblea Nacional Constituyente, siendo la primera de Centro América. 

    1825:  se promulga el 11 de octubre de 1825, la primera Constitución

    http://es.wikipedia.org/wiki/Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/1824http://es.wikipedia.org/wiki/22_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/1825http://es.wikipedia.org/wiki/11_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/11_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1825http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/22_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1824http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Guatemala

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    Política del Estado de Guatemala, entrando también en vigencia el mismo

    año. 1879: se promulga el  11 de diciembre de 1879, la Ley Constitutiva de

    la República de Guatemala, siendo la segunda de Guatemala y la primera

    de la República, teniendo también varias reformas a lo largo de su vigencia. 

    1921: se promulga el 9 de septiembre de 1921 la Constitución Política de la

    República Federal de Centro América (la cual incluye los Estados de

    Guatemala, El Salvador y Honduras) y entra en vigor el 1° de octubre de

    1921 la Constitución de 1921, siendo esta la segunda de Centro América.

    1945: se aprueba el 11 de marzo de 1945 y entra en vigor el 15 de marzo

    de 1945 la Constitución de 1945. 1956: se aprueba el 2 de febrero de 1956

    y entra en vigor el 1° de marzo de 1956 la Constitución de 1956.  1965: se

    aprueba el 15 de septiembre de 1965 y entra en vigor el 5 de mayo de 1965

    la Constitución de 1965. 1985: se aprueba el 31 de mayo de 1985 y entra

    en vigor el 14 de enero de 1986, la actual Constitución Política de la

    República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente. 1993: se

    reforma la Constitución el  17 de noviembre del mismo año.. 1999: se realizauna consulta popular para reformar nuevamente la Constitución, siendo

    dicho proyecto de reforma no aprobado mediante dicha consulta.  La

    Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente

    se divide en tres partes, las cuales son: Parte Dogmática Está parte

    comienza desde el art. 1 al art. 139, en la cual se encuentran los derechos y

    libertades fundamentales. Parte Orgánica Está parte comienza desde el art.

    140 al art. 262, en la cual se establece la Organización del Estado y del los

    Organismo del Estado, los cuales son:  Organismo Legislativo (art. 157 al

    art. 181); Organismo Ejecutivo (art. 182 al art. 202); y Organismo Judicial

    (art. 203 al art 222). Así como de las entidades autónomas y

    descentralizadas del Estado. Parte Procesal, Pragmática o Práctica En ésta

    se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los

    derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el

    orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y

    comprende los Artículos 263 al 281. 

    13)CONSTITUCIONALISMO GUATEMALTECO: De las incontables

    diferencias existentes entre estas dos visiones conviene evocar que, en el

    Constitucionalismo del Estado, encontramos por núcleo a los órganos

    estatales, mientras que en el Constitucionalismo Humanista dicho núcleo

    radica en la persona humana; otra diferencia entre ambos se refiere a su

    contenido básico; en el caso del Constitucionalismo de Estado es la

    http://es.wikipedia.org/wiki/1879http://es.wikipedia.org/wiki/11_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1921http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/1965http://es.wikipedia.org/wiki/1965http://es.wikipedia.org/wiki/1985http://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/17_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1999http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Legislativo_(Guatemala)http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Legislativo_(Guatemala)http://es.wikipedia.org/wiki/1999http://es.wikipedia.org/wiki/17_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/1985http://es.wikipedia.org/wiki/1965http://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/1921http://es.wikipedia.org/wiki/11_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1879

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    organización y funcionamiento del poder, mientras que en el segundo es la

    Constitución plena; el sustento jurídico del primero es el positivismo,

    mientras que en el caso del segundo es el axiologismo.  “El

    constitucionalismo de estado invocaba supremacía formal sobre las normas

    estatales, mientras el humanista se atribuye supremacía formal y material

    sobre todas las conductas. La fuente para el constitucionalismo de Estado

    es la jerarquía kelseniana y para el humanista el bloque de

    constitucionalidad; para el tema específico de los derechos fundamentales,

    la diferencia entre estas dos visiones radica en que el Constitucionalismo

    de Estado aboga por el respeto a los derechos fundamentales y el

    constitucionalismo humanista, promueve, ciertamente, el respeto a los

    mismos, pero también su promoción.” . Esto porque el constitucionalismo

    moderno considera la democracia como un estilo completo de convivencia y

    no solamente un mecanismo organizativo de los gobiernos, resumido en

    actitudes omisivas, de pasividad o abstinencia en relación al respeto de los

    derechos fundamentales; como ha sido asentado, ese respeto debetraducirse en una efectiva defensa y promoción sobre la base de un orden

    de principios y valores. La ubicación del Constitucionalismo guatemalteco

    en la corriente humanista resulta incuestionable: El artículo 268 del Magno

    Texto prescribe que la función esencial de esta Corte es la defensa del

    orden constitucional y dicho orden se sustenta  –como lo declara el

    preámbulo de la Constitución Política- en: “…la primacía de la persona

    humana como sujeto y fin del orden social, reconocimiento a la familia como

    génesis primaria y fundamental de los valores espirituales y morales de la

    sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, de

    la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad,

    libertad y paz...”. Precisamente para preservar los valores espirituales y

    morales que deben ser el sustrato de toda sociedad organizada, para

    guardar ese orden constitucional del que se ha hecho mención, la

    constitución regula en el Titulo VI, Capitulo I, las Garantías

    Constitucionales: la Exhibición Personal (artículo 263), el Amparo (artículo

    265); y en el capítulo II regula la Inconstitucionalidad de las leyes. Además,

    en el capitulo IV se incluyen, dentro de otras funciones del Tribunal

    Constitucional: “Emitir opinión sobre la constitucionalidad, de los tratados,

    convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos

    del Estado” (artículo 272, literal e); “emitir opinión sobre la

    inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando

    inconstitucionalidad”, (artículo 272, literal h) y en términos de generalidad y

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    de total amplitud, “Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos

    de su competencia establecidos en la Constitución de la República.”

    (artículo 272 literal i)

    14)INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN

    POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Se trata de la labor

    hermenéutica que tiene por finalidad encontrar un sentido a las normas

    contenidas en la Constitución. Para tal efecto se han esbozado en el

    derecho constitucional determinados principios que orientan la labor del

    intérprete de las normas constitucionales. Entre estos tenemos: PRINCIPIO

    DE LA UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN: El intérprete de la Constitución

    debe comprender que ‘ésta contiene un conjunto de normas que han de ser

    correlacionadas o coordinadas entre sí. En otras palabras, la Constitución

    debe entenderse de modo integral y no como formada por compartimientos

    estancos. Por los tanto, el análisis de cada disposición constitucional debe

    efectuarse tomando en consideración las demás normas contenidas en laConstitución. De la forma en que sea interpretada una norma constitucional

    se puede originar la variación en otras del sentido de las instituciones por

    ellas reconocidas. PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA PRÁCTICA La

    unidad antes mencionada remite a la necesidad de coherencia, o en otros

    términos, a la falta de contradicciones entre las distintas normas que

    integran el sistema constitucional, a lo cual se denomina concordancia

    práctica. Desde esta perspectiva, los bienes jurídicos constitucionalmente

    protegidos deben ser compatibilizados en la solución de los problemas

    interpretativos, de manera que cada uno conserve su identidad. PRINCIPIO

    DE LA EFICACIA INTEGRADORA: Si la norma constitucional promueve la

    formación y mantenimiento de una determinada unidad política, su

    interpretación debe dirigirse a potenciar las soluciones que refuercen dicha

    unidad. Como se aprecia, este principio se enmarca dentro de la

    concepción de la Constitución como una norma política. PRINCIPIO DE LA

    CORRECIÓN FUNCIONAL: La interpretación que se efectúe no debe

    interferir en el ámbito de las funciones asignadas por la Constitución a

    diferentes órganos del Estado. En este sentido, el intérprete se ve obligado

    a respetar el marco de distribución de funciones estatales consagradas por

    la Constitución. PRINCIPIO DE LA EFICACIA O EFECTIVIDAD: El

    interprete debe encauzar su actividad hacia aquellas opciones

    hermenéuticas que optimicen y maximicen la eficacia de las normas

    constitucionales, sin distorsionar su contenido y actualizándolas ante los

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    cambios de la realidad. PREDOMINIO DE LA INTERPRETACIÓN

    LITERAL "Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación

    debe ser aplicada directamente", con prescindencia de otras

    consideraciones. El Tribunal advierte que si no se procede así, se corre el

    riesgo de prescindir del texto legal sin declararlo inconstitucional. El Punto

    de partida de esta postura es sostener que la primera fuente de exégesis de

    la ley es su letra. VÁLVULAS DE ESCAPE DE LA INTERPRETACIÓN

    LITERAL: La tesis de la superioridad de exégesis gramatical, a pesar de lo

    dicho, no es absoluta, y tiene - ella misma- válvula de escape. Algunas

    veces la excepción a la aplicación de la interpretación literal es admitida de

    modo muy excepcional, cuando la aplicación textual de la ley conduce a

    resultados "tan irrazonables que no sería justo atribuirlos a la intención del

    Congreso" En tal sentido el Juez debe apartarse de interpretación literal

    por: MOTIVOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD: El juez puede apartarse de las

    palabras de la ley" para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y

    recto juicio prudencial en los casos concretos" RECTA RAZÓN: No esrecomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el

    espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de su aplicación

    racional. DEFECTOS, INCOHERENCIAS O IMPRECISIONES DEL

    TEXTO: Cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas,

    dudas o ambigüedades jurídicas, o admite razonables distinciones, el juez

    debe recurrir a la ratio legis, ya que no es el espíritu de la ley el que debe

    subordinarse a las palabras de la norma sino, cuando ratio legis se vincula

    con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la

    interpretación de las leyes. NECESIDAD DE PRACTICAR UNA

    INTERPRETACIÓN ORGÁNICO-SISTEMÁTICA: El juez puede apartarse

    de las palabras de la ley, cuando su interpretación sistemática u orgánica

    así lo impone. En otros fallos análogos se sostiene que no cabe atenerse

    rigurosamente a las palabras de la norma, cuando así lo requiera su

    interpretación razonable y sistemática. La interpretación sistemática u

    orgánico- armonizante es pues, ella que atiende a la totalidad de los

    preceptos de una norma (en particular, de la constitución que posee "unidad

    sistemática", así como su enlace con todas las del ordenamiento jurídico y,

    de modo que mejor se adecuen al espíritu ay a las garantías de la

    constitución nacional). Es una formula que descarta la interpretación aislada

    de un precepto jurídico. Ninguna de sus cláusulas puede ser interpretada

    solidariamente, desconectándolas del todo que compone sino que cabe

    entenderlas integrando las normas dentro de la unidad sistemática de la

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    Constitución, comparándolas. Coordinándolas y armonizándolas de tal

    forma que tal forma que haya congruencia y relación entre ellas. En materia

    de derechos constitucionales, corresponde por ello también ser interpretado

    armónicamente, para hallar un marco de correspondencia recíproca.

    15) LÍMITES A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

    Límites Inmanentes: los valores fundamentes contenidos en los artículos

    primero y segundo de la Constitución Política de la República de

    Guatemala, tales como el bien común, la justicia, la seguridad, la vida, la

    libertad, la paz, la igualdad y el desarrollo integral de la persona. Límites

    Heterónomos, tales como las disposiciones provenientes de las fuentes

    supranacionales como lo son los tratados internacionales ratificados por

    Guatemala en materia de Derechos Humanos, cuyo fundamento se

    encuentra en el artículo 46 de la Constitución guatemalteca, así como el

    derecho natural contenido en el artículo 44 del texto ius fundamental.Dentro de los límites autónomos se encuentran los límites absolutos y los

    relativos dentro de los absolutos se encuentran los explícitos y los

    implícitos, los explícitos son: las cláusulas de intangibilidad contenidos en el

    artículo 281 de la Constitución de la República, como lo son los artículos

    140, 141, 165 inciso “g”, 186 y 187, y los límites implícitos, contenidos en el

    artículo 281, cualquier disposición constitucional que se refiera a la forma

    republicana de Gobierno, por lo tanto cualquier artículo de la constitución

    guatemalteca que se refiera a la forma republicana de Gobierno se

    considera implícitamente irreformable. 

    16) CONTENIDO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DE LAS NORMAS

    CONSTITUCIONALES: Las normas constitucionales deben tener inmerso

    dentro de contenido una carga científica de epistemología, ontología y

    axiología, además deben ser principalistas, y manifestar la expresión de la

    realidad social del Estado. En cuanto a la epistemología, la norma

    constitucional debe contener el conocimiento coherente de democracia,

    república, libertades pública, derechos fundamentales y limites a la

    organización del poder público, asimismo, debe contener una carga

    ontológica, ya que es de corte humanista y su fin primordial es la protección

    de la persona humana y todas las instituciones deben guardar coherencia

    con dicho fin humanista, en cuanto a la carga axiológica, el contenido de las

    normas constitucionales deben tender a la consecución de los valores

    fundamentales del Estado, tales como el bien común, la seguridad jurídica,

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    la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, la vida y el desarrollo integral de la

    persona, debe ser principalista es decir que no debe desarrollarse a través

    de normas ordinarias y no desarrollarse por sí misma porque su función

    esencial es de ser una fuente supradeterminadora del ordenamiento jurídico

    por último deben manifestar la expresión de la realidad social, del consenso

    de nación ya que es el pacto social donde se encuentra inserta la voluntad

    soberana del pueblo.

    17) FORMA Y FONDO CIENTÍFICO DE LA REDACCIÓN DE LAS NORMAS

    CONSTITUCIONALES: La redacción de las normas constitucionales en

    cuanto al fondo, deben contener la manifestación del consenso de nación

    ya que es un pacto donde se encuentra inserto la voluntad de la soberanía

    del pueblo, debe ser principalista, ya que debe desarrollarse por medio de

    leyes ordinarias y por sí misma ya que es una fuente supradeterminadora

    del ordenamiento jurídico, debe contener una carga epistemológica,

    ontológica y axiológica, En cuanto a la epistemología, la normaconstitucional debe contener el conocimiento coherente de democracia,

    república, libertades pública, derechos fundamentales y limites a la

    organización del poder público, asimismo, debe contener una carga

    ontológica, ya que es de corte humanista y su fin primordial es la protección

    de la persona humana y todas las instituciones deben guardar coherencia

    con dicho fin humanista, en cuanto a la carga axiológica, el contenido de las

    normas constitucionales deben tender a la consecución de los valores

    fundamentales del Estado, tales como el bien común, la seguridad jurídica,

    la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, la vida y el desarrollo integral de la

    persona. En cuanto a la forma de la redacción por constituir normas

     jurídicas fundamentales deben ser positivas, por lo que su lenguaje debe

    ser la expresión de la interpretación auténtica de la misma, y por lo tanto

    guardar coherencia y completitud con el todo de la constitución por lo que

    debe dar lugar a antinomias, vacíos legales y tampoco debe expresar

    oscuridad y ambigüedad en su redacción.

    18) ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

    GUATEMALA. El espíritu de la Constitución Política de la República de

    Guatemala, se encuentra inserto en el preámbulo de nuestra Constitución,

    el cual manifiesta nueve valores fundamentales, que se encuentran dentro

    de su redacción: “Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala,

    electos libre y  democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional

    Constituyente, con el fin de organizar   jurídica y políticamente al Estado;

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    afirmando la primacía de la persona humana como  sujeto y fin del orden

    social; reconociendo a la familia como génesis primario y  fundamental de

    los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como  

    responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del

    régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados

    en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y

    herencia cultural; decididos a  impulsar la plena vigencia de los Derechos

    Humanos dentro de un orden institucional  estable, permanente y popular,

    donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho. 

    19) REDACCIÓN Y CONTENIDO DE NORMAS CONSTITUCIONALES QUE

    PODRÍAN QUEBRANTAR EL ESPIRITU DE LA CONSTITUCIÓN

    POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Las normas

    constitucionales en su redacción pueden quebrantar el espíritu de la misma,

    ejemplos de dicha redacción son los siguientes: a) una norma constitucional

    redactada en forma oscura u ambigúes que demuestre claridad, certeza jurídica o de lugar a contradicción o genere un vacío legal quebrantaría en

    el espíritu de la Constitución, porque estaría en contra del valor

    fundamental de la seguridad jurídica, así como del principio del positivismo

    de la coherencia y la completitud del texto constitucional; b) una norma

    constitucional que se redacte en contra de la forma republicana de

    gobierno, la democracia representativa, que limite derechos fundamentales

    del pueblo, o que elimine límites al control de poder público; c) Una norma

    que se desarrolle así misma dejando su naturaleza de principalista en lugar

    de ser desarrollada por leyes ordinarias; y d) Una norma que lleve inserta el

    conocimiento de pacto de nación, la protección del ser humano y no

    desarrolle o tergiverse los valores fundamentales del Estado de Derecho.

    20) REDACCIÓN Y CONTENIDO DE NORMAS CONSTITUCIONALES QUE

    NO QUEBRANTARÍAN EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Las normas constitucionales en su

    redacción tanto de fondo como de forma deben respetar el espíritu de la

    Constitución Política de la República de Guatemala, porque si no lo hacen

    se consideran según científicos de la teoría de la Constitución como normas

    anticonstitucionales, que no pueden utilizarse para la interpretación e

    integración del texto constitucional ocasionando un conflicto interpretativo, y

    un verdadero desajusto de la certeza jurídica del estado constitucional de

    derecho, por tal razón las normas constitucionales al redactarse deben

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    respetar los siguientes parámetros: a) guardar la coherencia, la unidad, la

    concordancia y la completitud del texto constitucional, por lo que deben ser

    normas claras no contradictorias y que no dejen lugar a vacía legales, b)

    poseer una carga epistemológica en cuanto al conocimiento del pacto de

    nación, consenso, república y democracia, carga ontológica porque deben

    procurar la protección del ser humano y una carga axiológica porque deben

    tender a la consecución de los valores fundamentales del Estado de

    Derecho; y d) deben ser principalistas es decir no desarrollarse por sí

    mismas, sino que deben desarrollarse por medio de leyes ordinarias para

    no desvirtuar su naturaleza de fuente supradeterminadora del ordenamiento

     jurídico.

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    MARCO METODOLÓGICO

    El marco metodológico utilizado por la Unidad Académica del Colegio de

     Abogados y Notarios de Guatemala, se desarrolló de la siguiente manera: 1) el

    análisis científico, técnico por parte de constitucionalistas, así como las síntesis

    conclusivas realizadas como producto de dicho análisis, 2) la legitimación

    democrática por medio de foros público objetivos imparciales que permitieran

    la participación de todos los sectores a fin de proveer de información objetiva,

    integral, técnica y plurisectorial que las asambleas de agremiados de los

    distintos departamento de la República de Guatemala, pudieran obtener un

    enfoque múltiple, científico, objetivo e imparcial acerca de las propuestas de

    las reformas constitucionales con el fin que se obtener el pronunciamiento

    conclusivo de las asambleas de agremiados que participaron en los foros

    públicos en toda la República de Guatemala; 3) el desarrollo de mesas de

    discusión abiertas para todos los agremiados del Colegio de Abogados y

    Notarios de Guatemala, para que se pudiera discutir de manera minuciosa yexhaustiva de todas y cada una de las propuestas de reformas constitucionales

    con el fin de obtener conclusiones armonizadas, analizadas y fundamentadas

    además de legitimadas democráticamente y 4) la compilación de todo el

    trabajo para la redacción del informe final que permitiera dar un análisis

    detallado, científico y técnico acerca de las propuestas de reformas

    constitucionales y las propuestas alternativas para cooperar de forma

    constructiva con el Organismo Ejecutivo para la consecución de los fines de la

    consolidación del Estado de Derecho.

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    CONCLUSIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS DE DISCUSIÓN

    MESA 1 Mesas técnicas de discusión Reformas constitucionalesFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

    Del proceso de discusión se concluyó:PRIMERO:La más grande falencia de la propuesta es la ausencia de exposición de motivos,que fundamente y razone las reformas Que resulta evidente la necesidad decambios a la Constitución Política de la República, pero que los cambiospropuestos para el ámbito del sistema político  en poco contribuyen a fortalecerdicho rubro. Además el contexto jurídico-electoral y político-partidista hace que nosea aconsejable proceder en estos momentos la reforma constitucional.

    Que previo a proceder a cualquier reforma constitucional se debe: a) conocer,discutir y consensuar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos; b)proceder a la discusión y aprobación de las leyes ordinarias que manda la mismaConstitución; c) eliminar de los cambios propuestos los que se puedan satisfacerpor medio del proceso legislativo ordinario; d) ante la abierta desconfianza de lapoblación hacia su clase política, y la necesaria depuración de la misma, elproceso de reforma a la Ley Electoral exige una amplia y decidida intervenciónciudadana para poder controlar y fiscalizar la actividad de dichas organizaciones yde sus representantes.SEGUNDO:

     Al existir consenso de la necesidad previa de reforma a la Ley Electoral y de

    Partidos Políticos, los integrantes de la mesa hemos considerado que dichareforma debe estar orienta, como mínimo, por las siguientes directrices:1. La alternabilidad en el ejercicio del poder público. Las reformas en este

    sentido deben observar y hacer comulgar el derecho de todo ciudadano a serelecto, con la decisión soberana del electorado de elegir quién lo gobernará. Eneste sentido, y con base en los Acuerdos de Paz, estimamos conveniente quetodo cargo sujeto a elección popular, con excepción de la figura del Presidentey Vicepresidente de la República, solamente pueda ser ejercido por períodosalternos. Siendo el caso que todo ciudadano que resulte electo para ejercer uncargo público, mediante elección popular, no podrá optar ni ejercer de forma

    inmediata posterior a ningún otro cargo público durante un período igual para elque fue electo. En el caso de las corporaciones municipales, para dichocómputo no importará el cargo que se haya ocupado dentro del gobiernomunicipal.

    2. Representación y número de curules en el Congreso de la República. Elsistema de Gobierno del Estado de Guatemala es de carácter democrático-representativo. En razón de ello una disminución drástica; como seguramente loes la que sugerimos: que de 158 se establezca como número fijo en invariableel de 80 diputados (casi la mitad del actual número de parlamentarios); debe de

    estar plenamente justifica. 

    Para el caso guatemalteco, consideramos que la población poco o nada insistiríaen la disminución de la cantidad de diputados al Congreso de la República si laactuación de los mismos fuese acorde al mandato constitucional y en beneficio delbien común. Lamentablemente no es esta la situación.¿Cuál es nuestra base para proponer 80 diputados y no 90, 100 o 160, como sehace en otras propuestas?Nuestra propuesta emerge de dos fuentes, la primera los Acuerdo de Paz, estenúmero de 80 diputados fue el consenso al que se arribó en este proceso dediscusión, aunque se dejó abierta la discusión del número de diputados, en dichos

    acuerdos se fue tajante en lo que se refiere a que una vez fijada la cantidad lamisma no variaría. La segunda fuente es la práctica electoral y la conciencia o casi

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    nula conciencia del elector de a quién está dando su voto. Al reducirse la cantidadde diputados el elector votaría por un máximo de cuatro candidatos en su distrito.Si bien esta disminución podría ir en desmedro de una mayor representación, lamisma se compensará estableciendo que no se vota por planilla partidaria sino demanera individualizada por candidato.Este mecanismo de elección dejaría en manos del elector temas como larepresentación de minorías, pues tendría la opción de “cruzar su voto” entre loscandidatos a diputados, y de manifestarse inclusive, al aprobar o no, respecto dela aparente imposición que supondría la ley de cuotas o cupos electorales.

    3. La democratización de las opciones para poder ejercer el derecho a serelecto. En el caso de las organizaciones políticas, en la actualidad, únicamentelos partidos políticos pueden postular candidatos al Congreso de la República.Con el fin de hacer más representativa la integración del Congreso de laRepública y para evitar la hegemonía que ejercen los partidos políticos en estetema, proponemos la creación de los  partidos políticos departamentales yregionales. Estos podrán postular candidatos a diputados y corporacionesmunicipales en su departamento y, si fuere el caso, en la región dentro de lacual se hayan constituido.

    Los requisitos en cuestión de afiliados y organización partidaria se fijarán enrelación a un cuarto, para los partidos políticos departamentales, y en un terciopara los paridos políticos regionales, de los exigidos para los partidos políticosactualmente.

    4. La inclusión del sector indígena y de la mujer (sistema de cuotas) Muchose ha discutido sobre la conveniencia de la inclusión obligatoria de cuotas quepermitan que las minorías sociológicas logren hacerse representar en loscargos de elección pública. Siendo que consideramos necesaria laincorporación, que por derecho les corresponde, del sector indígena y de lamujer a los centros del poder público, propugnamos porque se fije una cuota

    mínima de representación en los listados de candidatos de un 33%.

     Así, en el listado de candidatos de los partidos políticos para cargos deCorporación Municipal y Congreso de la República, en las tres primeras casillas setendrá que incluir a un indígena y a una mujer, igual acontecerá con el o lossiguientes grupos de casillas que le sigan.Esta medida, de cuotas electorales, es de carácter temporal y una posteriorreforma podrá reconsiderar la conveniencia o no de su continuidad.

    5. La coercibilidad de las ordenes de Tribunal Supremo Electoral Lasreformas deben establecer sanciones que permitan que el TSE pueda

    realmente ordenar el actuar de las organizaciones políticas, particularmente enlos que refiere a la publicidad proselitismo y su actuar dentro del procesoelectoral.

    El TSE debe de ser eso, el tribunal supremo en materia electoral.Debiéndose evaluar la conveniencia de que sus decisiones, dentro de suscompetencias, no sean objeto de revisión posterior por la Corte deConstitucionalidad.Que sus sanciones sean efectivas y transcurran desde el apercibimiento, lasanción económica, hasta la suspensión temporal o definitiva de lasorganizaciones políticas.

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    6. La transparencia en la gestión del Tribunal Supremo Lectoral y de lasorganizaciones políticas. Uno de los factores que más reciente la sociedad,en la actualidad, es la opacidad con que se manejan o administran los fondospúblicos y, en el caso particular de las organizaciones políticas es la ausenciade información fidedigna relativa a sus gastos y fuentes de financiamiento.  

    La reforma a la LEPP debe de incluir como obligación de toda organizaciónpolítica, y del mismo TSE, la de poseer una oficina de acceso a la información y depublicar periódicamente, vía electrónica cuando menos, la gestión financiera dedichas organizaciones.El TSE debe de estar también sujeto a esta obligación y ser fiscalizador de los

    techos de campaña y respecto a la relación entre el financiamiento y el gasto queevidencia contra el que reportan las organizaciones políticas.

    TERCERO:Reiterando la postura de los miembros de la mesa de trabajo, referida a la noprocedencia de la reforma a la Constitución sin antes proceder a la reforma de laLEPP. Si en todo caso se continuara con el proceso de reforma, o en una reformaque aconteciera posterior al cambio de la LEPP, la mesa recomienda que yargumenta lo siguiente:1. Reforma al artículo 1º. Protección a la persona — Protección a la persona

    y la Nac ión .

    —No procede la reforma.—Los actuales miembros del Congreso de la República no poseen lalegitimidad necesaria para proceder a dicha reforma.—La redacción propuesta es contradictoria.—En todo caso la generalidad del artículo, tal y como está vigente, es másadecuada, al no ser excluyente, que la propuesta planteada.

    2. Reforma al artículo 66. Protección a grupos étnicos  —  Ident idad yespir i tual idad de lo s p ueblo s indígenas . —Su redacción es ambigua y contradictoria y no aporta nada positivo a laredacción actual.—Peligrosamente propone eliminar el párrafo: sus formas de organizaciónsocial. —Un falencia seria de la mesa fue que su integración era prácticamentehomogénea en lo que refiere a las culturas y naciones que integran elelemento personal del Estado de Guatemala, no encontrándose representadoslos pueblos indígenas.—En todo caso se propone que la redacción quede así:Guatemala es un Estado pluricultural, multiétnico y multilingüe.

    3. Reforma al artículo 143. Idioma oficial — Id iom a of ic ia l .—Limita la aplicación de la diversidad idiomática al ámbito material, pudiendoser este un limitante para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenasya reconocidos internacionalmente.—En todo caso la reforma debería ser más general y ser desarrollada por unaley ordinaria.—Son idiomas oficiales del Estado el castellano y los idiomas indígenas.

    4. Reforma al artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de

    la República  —  Potestad legislat iva e integración d el Congr eso d e la

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    República .

    —La mesa consideró que el problema no radica necesariamente en el númerode diputados sino en la escasa ética demostrada en su gestión y en laineficacia de la misma.—La reducción de 158 a 140 diputados en poco aporta si lo que se tiene comofin es el factor numérico de los integrantes de dicho organismo. Restando laposibilidad de representación, base de nuestro sistema republicano.—Merece ser discutido, eso sí, el dejar un número fijo de representantes queno se incrementen en razón del censo poblacional u otros factores.—Es necesario tomar en cuenta el antecedente de los Acuerdos de Paz que

    fijaban el número de diputados en 80.—Para una integración más plural del Congreso, se debe romper con lahegemonía de los partidos políticos nacionales y habilitar la creación yparticipación de partidos políticos departamentales y regionales.—En todo caso dicha reforma se debe incluir en la LEPP, no en laConstitución.

    5. Reforma al artículo 160. Autorización a diputados para desempeñar otrocargo — Se suprime. —La mesa consideró que es conveniente, necesaria y procedente dicha

    reforma.—La redacción actual violenta la integridad del Congreso como organismo,vulnera el principio de división de poderes y el mandato representativo, ambospilares de nuestro sistema republicano de Gobierno.—Se consideró conveniente dejar plasmado la prohibición expresa a tododiputado de optar a otro cargo dentro del Estado y/o remunerado durante elperíodo para el que fue electo, dicha restricción se aplicaría aun así mediarasu renuncia al dicho cargo.

    6. Reforma al artículo 166. Interpelaciones a ministros  —Interpelaciones aministros.—No aporta una solución efectiva al problema. En determinado caso estareglamentación debe realizarse en la Ley Orgdel Congreso.—Las interpelaciones se deben sustanciar en una comisión ordinaria. Antedicha comisión realizarán la interpelación los diputados interpelantes.Finalmente los miembros de la Comisión realizarán una propuesta razonada alpleno sobre la procedencia o no del voto de falta de confianza y, si fuere elcaso, en sesión ordinaria el Pleno votará al respecto.

    7. Reforma al artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso —  Asistenciade Ministros al Congreso.—Se propone que la reforma sea en el siguiente sentido.—Todos los funcionarios, empleados públicos, o personas individuales o

     jurídicas que manejen fondos del Estado por cualquier título, con excepción demagistrados y jueces, están obligados a acudir e informar al congreso, cuandoeste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario.—Que no se incluya el último agregado.

    8. Reforma al artículo 182. Presidente de la República e integración del órganoejecutivo.

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    La reforma no procede en este ámbito, sino debe desarrolle en una normaordinaria, haciendo mas efectiva la fiscalización.

    9. Reforma al artículo 183 Funciones del Presidente de la RepúblicaNo procede la reforma al inciso m, porque no aporta a la modernización

    10. Reforma al artículo 223 Modifica el epígrafe del artículoNo se procede a la reforma, ya que el Ejecutivo dio marcha a tras sobreesta reforma, ya que la misma vulneraba el equilibrio de poderes, y lareforma es a la Ley Electoral de Partidos Políticos.

    11. Reforma al artículo 254 Gobierno municipalSe indique que no procede la reforma, por fomentar el bipartidismo que elcontrario afecta la representatividad en cada comunidad.

    12. Reforma al artículo 272 Funciones de la Corte de Constitucionalidad literalb)

    Esta reforma no es procedente, se considera que debe realizarse ennormas constitucionales como la Ley Electoral de Partidos Políticos.

    13. Reforma al artículo 279 Diputados a la Asamblea Nacional ConstituyenteSe debe mantener el artículo tal y como está regulado actualmente.

    14. Reforma al artículo 280 Reformas por el Congreso y Consulta PopularNo se acepta esta reforma, va en relación a lo anteriormente descrito.

    MESA 2 RENDICION DE CUENTAS

      Los trabajadores del estado, al ser despedidos sin causa justificada,recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año deservicios continuos prestados. Esta derecho en ningún caso excederá dediez meses de salario

      Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la constitución: 

      Los funcionarios y dignatarios que fueren electos o nombrados paraperíodos de funciones fijos o determinados por esta Constitución y que nopertenecieran a la carrera de servicio civil o del Organismo Judicial notendrán derecho a indemnización al cesar sus funciones.

      Sin lugar la reforma planteada.

      Existe sobre regulación y ambigüedad.

      No hay Ratio Legis.

      Esta disposición debe desarrollarse en una ley ordinaria, a fin de no crearambigüedad en la interpretación, toda vez que se contradice con SecciónOctava, correspondiente al trabajo, de la Constitución Política de laRepública de Guatemala.

     

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      Los guatemaltecos tiene derecho a optar a empleos o cargos públicos ypara su otorgamiento no se atenderán más razones fundadas en méritos decapacidad, idoneidad y honradez.

     

      Se adiciona un párrafo al artículo 113. 

      Se instituye la carrera del servicio civil, que deberá regirse exclusivamentepor dichos méritos. La Ley de Servicio Civil regulará esta materia.

      Sin lugar la reforma.

      Existe conflicto interpretativo.

      Ausencia de Ratio Legis.

      Existe una sobre regulación, puesto que está instituido en el artículo 108 dela Constitución Política de la República de Guatemala, lo referente a la Leyde Servicio Civil.

      En este caso podría ampliarse el contenido del artículo 108, incluyendo eneste apartado la institución de la carrera de servicio civil.

      Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignadosen otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

      a. Servir y defender a la Patria;

      b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; 

      c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social delos guatemaltecos;

      d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;

      e. Obedecer las leyes;

      f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y

      Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

      Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignadosen otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

      a. Servir y defender a la Patria;

      b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República.Para ese fin deben estar informados de la gestión pública, fiscalizar ysolicitar la rendición de cuentas por parte de los gobernantes; 

      c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social delos guatemaltecos;

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      d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;

      e. Obedecer las leyes;

      f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y

      Prestar servicio militar o social, de acuerdo con la ley. 

      h. Ejerc er la au dit oría soc ial. 

    •  Se omiten las reformas propuestas, para los incisos b y g;

    •  Se adiciona el inciso h.

      Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio desu cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la instituciónestatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños yperjuicios que se causaren.

      La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos

    podrá deducirse mientras no se hubiese consumado la prescripcióncuyo término será de veinte años. 

      La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por eltranscurso del doble del tiempo señalado por la ley para laprescripción de la pena. 

      Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estad,indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados odisturbios civiles.

      Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio desu cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la instituciónestatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños yperjuicios que se causaren.

      La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrádeducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo plazoserá de veinte años, copntado a partir de la fecha en que cesaren en el

    desempeño de sus cargos o en el ejercicio de sus funciones.

      La responsabilidad criminal se extinguirá, en este caso, por el transcurso deun plazo equivalente al doble del señalado por la ley para la prescripción dela pena, contado a partir de la fecha en que cesaren en el desempeño desus cargos o en el ejercicio de sus funciones.

      Articulo 155 ( adición de un último párrafo)

      Cuando se declare que ha lugar a formación de causa penal contrafuncionarios o empleados públicos que gocen de derecho de antejuicio o

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    inmunidad y fueren ligados a proceso penal éstos quedaraninmediatamente suspensos en el ejercicio de sus funciones.

    Las reformas deben quedar de la manera siguiente: 1. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrándeducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo plazo será deveinte años, contado desde el momento en que se cometió el hecho o acto y/o apartir de la fecha en que cesaren en el desempeño de sus