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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho horas y cuatro minutos hasta las veintiuna horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Germán Beardo Caro, y con asistencia de los Concejales, D. David Calleja García Ruiz, Dª Danuxia María Enciso Fernández, Dª María del Carmen Lara Barea, D. Francisco Javier Bello González, D. Álvaro Manuel González Rodríguez, D. Millán Alegre Navarro, Dª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª María Blanca Merino de la Torre, D. Javier David de la Encina Ortega, Dª Ana María Arias Doello, D. Ángel María González Arias, Dª María del Carmen Ojeda Díaz, D. Enrique Báez Cabello, Dª María Eugenia Lara Vals, D. Víctor Manuel Raposo Chaves, Dª Mónica Jiménez Álvarez, D. Alejandro Gutiérrez García, Dª Matilde Roselló del Castillo, D. José Luis Bueno Pinto, D. Juan Antonio Martínez Romero, Dª María Dolores Campos García, D. Juan Carlos Sanz Martin, Dª Leocadia María Benavente Lara y D. Javier Botella Franco, con asistencia de la Sra. Interventora, Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y lle- vándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. PUNTO PRIMERO Comunicados y disposiciones oficiales A).- Fue dada cuenta de informe que trascrito dice: INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2019 El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, establece la obligación de actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda con carácter trimestral y de la regla de gasto al cierre del ejercicio. Nº: 2019/79221 _DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de acuerdos adoptados en sesión ordinaria. Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6 Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21 Página 1 de 225 1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO 25/10/2019 08:20 En aplicación de la ley 39/2015 del 1 de Octubre, este documento es una copia auténtica del documento electrónico con la Referencia: 714688 A2W19-7JB25-XQ6Y6 6DC46B9A5C5EE4089FA265E24D2108F5A31CE661 Ha sido FIRMADO electrónicamente. Puede comprobar su validez en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (http://sede.elpuertodesantamaria.es) mediante el Código de Validación adjunto. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA NUEVE

DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho

horas y cuatro minutos hasta las veintiuna horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre

de dos mil diecinueve, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento en sesión ordinaria bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Germán

Beardo Caro, y con asistencia de los Concejales, D. David Calleja García Ruiz, Dª Danuxia

María Enciso Fernández, Dª María del Carmen Lara Barea, D. Francisco Javier Bello

González, D. Álvaro Manuel González Rodríguez, D. Millán Alegre Navarro, Dª Marina

Dolores Peris Sayabera, Dª María Blanca Merino de la Torre, D. Javier David de la Encina

Ortega, Dª Ana María Arias Doello, D. Ángel María González Arias, Dª María del Carmen

Ojeda Díaz, D. Enrique Báez Cabello, Dª María Eugenia Lara Vals, D. Víctor Manuel Raposo

Chaves, Dª Mónica Jiménez Álvarez, D. Alejandro Gutiérrez García, Dª Matilde Roselló del

Castillo, D. José Luis Bueno Pinto, D. Juan Antonio Martínez Romero, Dª María Dolores

Campos García, D. Juan Carlos Sanz Martin, Dª Leocadia María Benavente Lara y D. Javier

Botella Franco, con asistencia de la Sra. Interventora, Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la

fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y lle-

vándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta.

PUNTO PRIMERO

Comunicados y disposiciones oficiales

A).-

Fue dada cuenta de informe que trascrito dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y

DEL LÍMITE DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE

2019

El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se

desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,

modificado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, establece la obligación de

actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del

límite de la deuda con carácter trimestral y de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 1 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

I. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El equilibrio presupuestario a alcanzar y observar por las Entidades Locales, aplicable

desde el Presupuesto de 2008, está contenido en las siguientes normas de aplicación:

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera, que ha derogado el Texto Refundido de la Ley General de

Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de

diciembre.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria en

su aplicación a las Entidades Locales.

La determinación del equilibrio presupuestario está basada en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales, teniendo en cuenta que dicho principio se instrumenta en una posición

de equilibrio o superávit presupuestario, que debe observarse anualmente en todas las

entidades locales y sus entes dependientes, tal como establece el art. 11.4 de la Ley Orgánica

2/2012. De acuerdo con el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2012, el equilibrio se instrumenta así:

La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto consolidado en las

entidades locales y sus entes dependientes que presten servicios o produzcan bienes

no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales (art. 2.1 de la Ley

Orgánica), ajustándose al principio de estabilidad en términos de capacidad de

financiación positiva, calculada conforme al SEC.

La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto o aprobación de la

cuenta de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, en el caso de

entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de clasificadas de

mercado por ser mayoritarios sus ingresos comerciales

La clasificación de las entidades se basa en la Consulta recibida con fecha 14 de marzo

de 2011 de la Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, y

en el presente Informe se actualizan los datos en función de la información enviada.

Para la evaluación del equilibrio se ha de partir de:

En el caso de los entes institucionales pertenecientes al sector de

administraciones públicas del art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.1 del

Reglamento, de los estados de liquidación del presupuesto, y de la Cuenta de

Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados en el caso de sociedades mercantiles,

realizando sobre unos y otros los ajustes que proceden, conforme al “Manual de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales”

y al “Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional de las Unidades empresariales

que aplican el Plan General de Contabilidad privada o alguna de sus adaptaciones

sectoriales”, publicados y remitidos por la IGAE.

En el caso de los entes de mercado no clasificados en el sector de

administraciones públicas, del art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.2 del

Reglamento, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados.

1. Índices relativos a la clasificación de las entidades dependientes del sector

administraciones públicas

Los índices relativos a las distintas entidades, conforme a los resultados que se extraen

de los estados de las Cuentas Anuales y de los presupuestos aprobados son los siguientes:

El Ayuntamiento pertenece a este grupo de entes de carácter institucional por

ser la administración pública de carácter territorial de la que dependen las demás

entidades.

La sociedad mercantil EL PUERTO GLOBAL, S.L.U. en la que la aplicación

de la Regla del 50% en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,

2015, 2016, 2017 y 2018 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos

índices de 12 %; 0 %; 2 %; 0,2 %; 0,22 %; 1,24 %, 1,66 %, 3,54 %, 4,24%, 3,97 %,

4,02 %, 4,25 % y 3,50%, respectivamente, lo que significa que sus ingresos no son

mayoritariamente de carácter comercial.

La sociedad mercantil SUVIPUERTO en la que la aplicación de la Regla del

50% en los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,

2015, 2016 y 2017 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos

índices de 316,31 %, 272,15 %, 47,98 %, -69,93 %, 49,11 %, -33,20 %, 13,49 %, 14,98

%, -7,1 %, 116,64 %, 33,33 %, 42,16 %, 39,07 y 34,43 %, respectivamente, habiendo

sido clasificada en el sector Administraciones públicas, como se ha recogido

anteriormente, lo que significa que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter

comercial.

2. Equilibrio presupuestario consolidado de los entes del sector administraciones

públicas

a) Equilibrio presupuestario del Ayuntamiento

El cálculo del equilibrio en este caso se hace sobre la base de la diferencia entre

Ingresos No Financieros y Gastos No financieros, resultando Capacidad de Financiación

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 3 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

(ausencia de déficit) si los Ingresos superan a los Gastos, o Necesidad de Financiación

(existencia de déficit) si es al contrario.

En principio, los Ingresos No Financieros se obtienen de la suma de los capítulos 1 a

7 del presupuesto de ingresos, y los Gastos No financieros, de la suma de los capítulos 1 a 7

del presupuesto de gastos.

Como consecuencia de la Consulta de la Subdirección General de Análisis y Cuentas

Económicas del Sector Público recibida con fecha 14 de marzo de 2011, las sociedades EL

PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A., se encuentran

clasificadas entre los entes del art. 2.1, lo que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo

de los ajustes y de la consolidación con los estados del Ayuntamiento a efectos de

determinar la situación global de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con los datos del cuadro siguiente, la proyección a 31-12-2019 del

Presupuesto del Ayuntamiento de 2019 prorrogado de 2018, arrojaría más Ingresos No

Financieros que Gastos No Financieros en la cantidad de 2.573.703,65 euros, o sea que

arroja un resultado positivo con Capacidad de Financiación, previamente a los ajustes de

contabilidad nacional.

ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO EJERCICIO

2019 A EFECTOS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

INGRESOS GASTOS

CAPÍTULOS DERECHOS

RECONOCIDOS

CAPÍTULOS OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

1 48.799.471,42 1 32.939.889,08

2 2.938.872,42 2 45.109.454,60

3 18.326.812,33 3 2.315.204,44

4 27.785.296,21 4 8.010.882,65

5 419.490,17 5 0,00

6 0,00 6 9.318.414,93

7 2.473.241,44 7 475.634,64

Total ingresos no Total gastos

no

financieros 100.743.183,99 financieros 98.169.480,34

8 5.574.443,77 8 2.482.527,51

9 0,00 9 5.456.852,19

Total ingresos Total gastos

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 4 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

financieros 5.574.443,77 financieros 7.939.379,70

TOTALES 106.317.627,76 TOTALES 106.108.860,04

En aplicación de lo indicado por el SEC, y en virtud de lo determinado en el art. 16.2

del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad

Presupuestaria, sobre la cifra anterior se han de efectuar una serie de ajustes, de los que se

han realizado los que se describen a continuación.

Como consecuencia del Reglamento (CE) nº 2516/2000, en contabilidad

nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o

directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de

caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad

nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en

caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. Para el ajuste de

recaudación de ingresos de los capítulos 1, 2 y 3 se ha tenido en cuenta los

porcentajes de recaudación de los últimos 3 ejercicios liquidados, sin que aún se

haya podido tener en cuenta la recaudación efectiva del ejercicio 2018 puesto que

está pendiente de contabilización la Cuenta General de Recaudación del ejercicio

2018.

Para el ajuste de liquidación de la PTE 2008 y 2009, las cantidades que

corresponde detraer durante el ejercicio 2019 de las liquidaciones negativas de

los años 2008 y 2009.

Para el ajuste de los intereses se ha incluido la información facilitada por

Tesorería respecto a los intereses devengados en 2018 y reconocidos en 2019 y

los intereses devengados en 2019 que se reconocerán en 2020.

El ajuste por OPAS resulta ser una proyección estimada ya que el dato a 31 de

diciembre dependerá del resultado de la Liquidación del ejercicio 2018 y de la

aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de

abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a las devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto, no

existe una previsión de importe de la cuenta 418 Acreedores presupuestarios por

devolución de ingresos a 31 de diciembre, sin perjuicio de que se encuentra

pendiente de tramitar un expediente de prescripción y baja de saldos de

propuestas de devoluciones de ingreso por Tesorería.

De acuerdo con lo anterior, los ajustes a realizar serían los siguientes:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Identif. Concepto: Estimación del Resultado de operaciones no

financieras del ejercicio a final del ejercicio

Estimación de

los ajustes a

aplicar a los

importes de

ingresos y

gastos a final

del ejercicio

GR000 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 1 -2.812.703,86

GR000b Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 2 306.045,02

GR000c Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 3 -1.052.688,97

GR001 Ajuste por liquidación PTE - 2008 36.388,80

GR002 Ajuste por liquidación PTE - 2009 172.378,92

GR002B Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009

GR006 Intereses 4.364,71

GR006b Diferencias de cambio

GR015 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto

GR009 Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local

GR004 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones)

GR003 Dividendos y Participación en beneficios

GR016 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea

GR017 Operaciones de permuta financiera (SWAPS)

GR018 Operaciones de reintegro y ejecución de avales

GR012 Aportaciones de Capital

GR013 Asunción y cancelación de deudas

GR014

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a

presupuesto 2.190.447,46

GR008 Adquisiciones con pago aplazado

GR008a Arrendamiento financiero

GR008b Contratos de asociación público privada (APP's)

GR010

Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta de otra

Administración Pública (3)

GR019 Préstamos

GR020 Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto

GR021

Consolidación de transferencias con otras Administraciones

públicas

GR099 Sentencias

Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad -1.155.767,92

De los cálculos realizados y los resultados arrojados se deduce que se cumpliría el

objetivo de estabilidad presupuestaria para el Ayuntamiento, dado que la diferencia entre los

ingresos no financieros y los gastos no financieros de la proyección a 31-12-2019 del

Presupuesto del ejercicio 2019 prorrogado de 2018 (2.573.703,65 €) menos los ajustes

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 6 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

derivados del SEC (1.155.767,92€) arroja un resultado de capacidad de financiación de

1.417.935,73 €.

b) Equilibrio presupuestario de El Puerto de Santa María Global S.L.U.

Por otro lado, en cuanto a EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U., ente

sujeto a la legislación mercantil pero perteneciente al sector administraciones públicas según

el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, cumpliría la exigencia de equilibrio puesto que la

estimación de cierre a final del ejercicio 2019 arroja una previsión de beneficios de

8.587,54€, y aplicándole los ajustes del SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, se

deduce que esta Sociedad manifestaría una capacidad de financiación en la proyección a 31-

12-2019 por importe de 10.407,94€ conforme a los resultados y ajustes siguientes:

IMPORTES

INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD

NACIONAL

Importe neto cifra negocios 2.287.002,77

Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo

Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente

Subvenciones y transferencias corrientes

Ingresos financieros por intereses 34,52

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

(dividendos)

Ingresos excepcionales

Aportaciones patrimoniales

Subvenciones de capital previsto recibir 41.323,58

GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

Aprovisionamientos -110.986,73

Gastos de personal -1.833.590,30

Otros gastos de explotación -313.675,76

Gastos financieros y asimilados

Impuesto de sociedades

Otros impuestos -17.511,41

Gastos excepcionales

Variaciones del inmovilizado material e intangible; de

inversiones inmobiliarias; de existencias -42.188,73

Variación de existencias de productos terminados y en curso

de fabricación de la Cta de P y G 0,00

Aplicación de provisiones 0,00

Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y

Entidades Públicas 0,00

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 7 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas 0,00

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA

ENTIDAD (SEC) 10.407,94

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la

siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Ingresos financieros por intereses: importe consignado en la rúbrica 13 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Subvenciones de capital: importe que corresponde a la consignación

presupuestaria del Ayuntamiento en el Presupuesto de 2019.

Aprovisionamientos: importe consignado en la rúbrica 4 de su Cuenta de

Pérdidas y Ganancias.

Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de Pérdidas

y Ganancias.

Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su Cuenta de

Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a impuestos que se incluye en

el apartado Otros impuestos, a efectos del cálculo de estabilidad.

Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la rúbrica

Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Variaciones del inmovilizado material e intangible: variaciones de las cuentas de

balance, teniendo en cuenta las amortizaciones practicadas.

c) Equilibrio presupuestario de SUVIPUERTO S.A.

En cuanto a SUVIPUERTO S.A., ente sujeto a la legislación mercantil pero

perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica

2/2012, cumpliría la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del

ejercicio 2019 arroja una previsión de beneficios de 44.286,47€, y aplicándole los ajustes del

SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, se deduce que esta Sociedad manifestaría una

capacidad de financiación en la proyección a 31-12-2019 por importe de 638.335,21€

conforme a los resultados y ajustes siguientes:

IMPORTES

INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

Importe neto cifra negocios 491.732,23

Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo

Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente

Subvenciones y transferencias corrientes 462.298,65

Ingresos financieros por intereses 1.086,50

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 8 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

(dividendos)

Ingresos excepcionales 1.260,28

Aportaciones patrimoniales

Subvenciones de capital previsto recibir

GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

Aprovisionamientos

Gastos de personal -365.174,64

Otros gastos de explotación -120.700,00

Gastos financieros y asimilados -57.292,40

Impuesto de sociedades 0,00

Otros impuestos -127.802,02

Gastos excepcionales -7.073,39

Variaciones del inmovilizado material e intangible; de inversiones

inmobiliarias; de existencias 360.000,00

Variación de existencias de productos terminados y en curso de

fabricación de la Cta de P y G

Aplicación de provisiones

Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y Entidades

Públicas

Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA

ENTIDAD (SEC) 638.335,21

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1

de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, incrementado por reconocimiento

de obligaciones del Ayuntamiento a favor de SUVIPUERTO

correspondientes al ejercicio 2018, pero, en su caso, a reconocer en el

ejercicio 2019.

Subvenciones y transferencias corrientes: Importe de la rúbrica 5 Otros

ingresos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Ingresos financieros por intereses: importe consignado en la rúbrica 13 de

su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Ingresos excepcionales: parte del importe consignado en la rúbrica 12 de

su Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponde a entradas de fondos.

Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de

Pérdidas y Ganancias.

Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 9 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del

cálculo de estabilidad.

Gastos financieros y asimilados: importe consignado rúbrica 14 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la

rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Gastos excepcionales: parte del importe consignado rúbrica 12 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que corresponden a salidas de fondos,

ajustado por un saldo que no genera corriente monetaria según la Entidad.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas

Dado que los artículos 15.1 y 16.2 del Reglamento de Estabilidad establecen que la

evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad debe hacerse en términos

consolidados para los entes comprendidos en el artículo 4.1, debe de determinarse la

capacidad/necesidad de financiación conjunta del Ayuntamiento y de las sociedades

mercantiles EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A.

Ante la inexistencia de criterios reglamentados de consolidación, el cálculo conjunto de

capacidad/necesidad de financiación de los entes del art. 4.1 resulta ser de capacidad de

financiación de 2.066.678,92 €:

CAPACIDAD NECESIDAD

PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO

CUARTO TRIMESTRE

1.417.935,73

PRESUPUESTO EPG PRIMER

TRIMESTRE 10.407,94

PRESUPUESTO SUVIPUERTO PRIMER

TRIMESTRE 638.335,21

AYUNTAMIENTO+EPG+SUVIPUERTO

2.066.678,88

II. REGLA DE GASTO

El Ayuntamiento no ha aprobado el Límite de gasto No Financiero para el ejercicio

2018 de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012.

El Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda

pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para

el período 2018-2020 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para

2019 del Consejo de Ministros de fecha 7 de julio de 2017, cifra la tasa de referencia para

2019, en el 2,7 %.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 10 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

a) Regla de gasto del Ayuntamiento

La proyección a 31-12-2019 del Presupuesto del ejercicio 2019 prorrogado de 2018, de

acuerdo con los datos aportados para el primer trimestre, arroja los siguientes resultados:

Concepto

Estimación

Liquidación

2019

Suma de los capitulos 1 a 7 de gastos (2) 95.854.275,90

AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC -2.190.447,46

(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00

(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (6) 0,00

(+/-) Ejecución de Avales 0,00

(+) Aportaciones de capital 0,00

(+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -2.190.447,46

(+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones

público privadas 0,00

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00

(+/-) Arrendamiento financiero 0,00

(+) Préstamos. 0,00

(-) Inversiones realizadas por la Corporación local por cuenta de otra

Administración Pública (7) 0,00

(+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto 0,00

(+/-) Ejecución de Sentencias 0,00

Empleos no financieros términos SEC excepto Intereses de la deuda 93.663.828,44

Concepto Presupuesto

Ejercicio Actual

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades

que integran la Corporacion Local (3) -313.107,21

(-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea

o de otras Administraciones públicas -151.853,11

Union Europea 0,00

Estado 0,00

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Comunidad Autonoma -148.580,80

Diputaciones -3.272,31

Otras Administraciones Publicas 0,00

(-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiacion (4) 0,00

Total de Gasto computable del ejercicio 93.198.868,12

El gasto computable en la previsión de la Liquidación de 2018 se situaría en

72.452.606,03 € y aplicándole la tasa de referencia para 2019 el límite de la regla de gasto

asciende a 74.408.826,39 €. Teniendo en cuenta la previsión de la Liquidación de 2019, el

gasto computable sería de 93.198.868,12 €, se superaría el límite de la regla de gasto en la

liquidación del ejercicio 2019.

b) Regla de gasto de EL PUERTO GLOBAL

De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias correspondiente al ejercicio 2019, el resultado es el siguiente:

Concepto (1)

Previsión

Liquidación

ejercicio

2018

Prevision

cierre final de

ejercicio

2019

Aprovisionamientos 13.769,79 110.986,73

Gastos de Personal 1.747.160,07 1.833.590,30

Otros gastos de explotación 203.066,33 313.675,76

Impuesto de Sociedades

Otros Impuestos 17.511,41 17.511,41

Gastos excepcionales 0,00 0,00

Variaciones del Inmovilizado Material Intangible, de

inversiones inmobiliarias y de existencias 7.806,18 42.188,73

Variacion de existencias de Productos terminados y en curso

de fabricacion por cuenta de PyG (1)

Aplicación de provisiones

Inversiones efectuadas por cuenta de entidad local

Ayudas, Transferencias y subvenciones concedidas

Empleos no financieros términos SEC, excepto intereses de la

deuda 1.989.313,78 2.317.952,93

Teniendo en cuenta que la estimación de gasto computable de EL PUERTO GLOBAL

para el ejercicio 2018 según la información facilitada por la empresa ha sido de

1.989.313,78 €, y aplicando la tasa de referencia el límite de la regla de gasto para 2019 se

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

sitúa en 2.043.025,25 €, de acuerdo con la estimación de gasto a 31-12-2019 se superaría el

límite de la regla de gasto.

c) Regla de gasto de SUVIPUERTO

De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias correspondiente al ejercicio 2019, el resultado es el siguiente:

Concepto (1)

Previsión

Liquidación

Ejercicio

2018

Previsión

cierre final

del ejercicio

2019

Aprovisionamientos 0,00 0,00

Gastos de Personal 396.942,28 365.174,64

Otros gastos de explotación 332.691,26 120.700,00

Impuesto de Sociedades

Otros Impuestos 136.906,83 127.802,02

Gastos excepcionales 24.996,26 7.073,39

Variaciones del Inmovilizado Material Intangible, de

inversiones inmobiliarias y de existencias -84.938,52 -360.000,00

Variacion de existencias de Productos terminados y en curso

de fabricacion por cuenta de PyG (1) 0,00

Aplicación de provisiones 0,00

Inversiones efectuadas por cuenta de entidad local 0,00

Ayudas, Transferencias y subvenciones concedidas 0,00

Empleos no financieros términos SEC, excepto intereses de la

deuda 806.598,11 260.750,05

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a

otras entidades que integran la corporacion local (2)

(-) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la

Union Europea o de otras administraciones públicas:

Union Europea

Estado

CCAA

Diputaciones

Otras Administraciones Públicas

Gasto computable a efectos de la regla del gasto 806.598,11 260.750,05

Teniendo en cuenta que la estimación de gasto computable de SUVIPUERTO para el

ejercicio 2018 ha sido de 806.598,11 € según la información facilitada por la empresa y

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 13 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

aplicando la tasa de referencia, el límite de la regla de gasto para 2019 se situaría en

828.376,26 €; de acuerdo con la estimación a 31-12-2019, no se superaría la regla de gasto.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas

Dado que la evaluación debe hacerse de forma conjunta para el sector de

administraciones públicas, en el cuadro siguiente se muestra el límite del gasto computable

para el ejercicio 2019 y la estimación de gasto computable del ejercicio 2019 tanto del

Ayuntamiento como de EL PUERTO GLOBAL y SUVIPUERTO, de lo que se deduce que

el grupo de administraciones públicas que se incluyen en el art. 2.1 de la Ley Orgánica de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no cumpliría el objetivo de la regla

de gasto.

LIMITE GASTO

COMPUTABLE 2019

GASTO COMPUTABLE

PREVISIÓN

LIQUIDACIÓN

AYUNTAMIENTO 74.408.826,39 93.198.868,12

SUVIPUERTO 828.376,26 260.750,05

EL PUERTO GLOBAL 2.043.025,25 2.317.952,93

AYTO+SUVIPUERTO+EPG 77.280.227,90 95.777.571,10

III. LIMITE DE DEUDA

El artículo 13 de la LOEPSF establece un límite máximo del volumen de deuda

pública del conjunto de las Administraciones Públicas, del 60% del PIB nacional en

términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. De este límite máximo

conjunto, corresponde para el año 2019 un 2,6% al subsector Corporaciones locales

establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2017.

En el documento de desarrollo de la Información a comunicar para el cumplimiento de

las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, elaborado por la Subdirección

General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales se establece la forma de

cálculo de límite de deuda en el apartado 2.5.3., utilizando un criterio de deuda más amplio

que el de deuda viva que se ha venido aplicando. Otro aspecto a destacar es que, en los

ingresos corrientes, se tiene en cuenta los previstos en el presupuesto inicial o

modificaciones, a diferencia de los de la última liquidación, que son los establecidos en el

art. 53 del TRLRHL.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, los resultados a 31 de diciembre de 2019

serían los siguientes:

- Deuda Viva a corto plazo 0,00

- Deuda Viva a largo plazo 87.325.701,81 euros

Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores: 81.145.497,37 euros

Otras entidades de crédito: 6.180.204,44 euros

- Deuda Viva a corto plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 14 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Deuda Viva a largo plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00

- Deuda Viva a corto plazo SUVIPUERTO 0,00

- Deuda Viva a largo plazo SUVIPUERTO 4.090.599,98 euros

- ÍNDICE ENDEUDAMIENTO AYUNTAMIENTO 99,24%

- ÍNDICE ENDEUDAMIENTO CONSOLIDADO 100,17%

El nivel de deuda así calculado no rebasa el límite del 110% de los ingresos corrientes

establecido en el art. 53 del TRLRHL.

El Puerto de Santa María, a 30 de abril de 2019.- LA VICEINTERVENTORA,-

Rubricado.- Fdo.- Belén Mª Robles Brioso”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe

en todos sus términos.

B).-

Fue dada cuenta de informe que trascrito dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y

DEL LÍMITE DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE

2019

El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se

desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,

modificado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, establece la obligación de

actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del

límite de la deuda con carácter trimestral y de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

I. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El equilibrio presupuestario a alcanzar y observar por las Entidades Locales, aplicable

desde el Presupuesto de 2008, está contenido en las siguientes normas de aplicación:

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera, que ha derogado el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a

las Entidades Locales.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 15 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La determinación del equilibrio presupuestario está basada en el Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales, teniendo en cuenta que dicho principio se instrumenta en una posición

de equilibrio o superávit presupuestario, que debe observarse anualmente en todas las

entidades locales y sus entes dependientes, tal como establece el art. 11.4 de la Ley Orgánica

2/2012. De acuerdo con el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2012, el equilibrio se instrumenta así:

La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto consolidado en las entidades

locales y sus entes dependientes que presten servicios o produzcan bienes no

financiados mayoritariamente con ingresos comerciales (art. 2.1 de la Ley

Orgánica), ajustándose al principio de estabilidad en términos de capacidad de

financiación positiva, calculada conforme al SEC.

La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto o aprobación de la cuenta de

pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, en el caso de entidades

públicas empresariales y sociedades mercantiles de clasificadas de mercado por ser

mayoritarios sus ingresos comerciales

La clasificación de las entidades se basa en la Consulta recibida con fecha 14 de marzo

de 2011 de la Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, y

en el presente Informe se actualizan los datos en función de la información enviada.

Para la evaluación del equilibrio se ha de partir de:

En el caso de los entes institucionales pertenecientes al sector de administraciones

públicas del art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.1 del Reglamento, de los

estados de liquidación del presupuesto, y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del

Balance aprobados en el caso de sociedades mercantiles, realizando sobre unos y

otros los ajustes que proceden, conforme al “Manual de Cálculo del Déficit en

Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales” y al “Cálculo del

déficit en Contabilidad Nacional de las Unidades empresariales que aplican el Plan

General de Contabilidad privada o alguna de sus adaptaciones sectoriales”,

publicados y remitidos por la IGAE.

En el caso de los entes de mercado no clasificados en el sector de administraciones

públicas, del art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.2 del Reglamento, de la

Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados.

3. Índices relativos a la clasificación de las entidades dependientes del sector

administraciones públicas

Los índices relativos a las distintas entidades, conforme a los resultados que se extraen

de los estados de las Cuentas Anuales y de los presupuestos aprobados son los siguientes:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 16 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Ayuntamiento pertenece a este grupo de entes de carácter institucional por ser la

administración pública de carácter territorial de la que dependen las demás entidades.

La sociedad mercantil EL PUERTO GLOBAL, S.L.U. en la que la aplicación de la

Regla del 50% en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015,

2016, 2017 y 2018 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos

índices de 12 %; 0 %; 2 %; 0,2 %; 0,22 %; 1,24 %, 1,66 %, 3,54 %, 4,24%, 3,97 %,

4,02 %, 4,25 % y 3,50%, respectivamente, lo que significa que sus ingresos no son

mayoritariamente de carácter comercial.

La sociedad mercantil SUVIPUERTO en la que la aplicación de la Regla del 50% en los

ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y

2017 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos índices de 316,31

%, 272,15 %, 47,98 %, -69,93 %, 49,11 %, -33,20 %, 13,49 %, 14,98 %, -7,1 %, 116,64

%, 33,33 %, 42,16 %, 39,07 y 34,43 %, respectivamente, habiendo sido clasificada en el

sector Administraciones públicas, como se ha recogido anteriormente, lo que significa

que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter comercial.

4. Equilibrio presupuestario consolidado de los entes del sector administraciones

públicas

b) Equilibrio presupuestario del Ayuntamiento

El cálculo del equilibrio en este caso se hace sobre la base de la diferencia entre

Ingresos No Financieros y Gastos No financieros, resultando Capacidad de Financiación

(ausencia de déficit) si los Ingresos superan a los Gastos, o Necesidad de Financiación

(existencia de déficit) si es al contrario.

En principio, los Ingresos No Financieros se obtienen de la suma de los capítulos 1 a 7

del presupuesto de ingresos, y los Gastos No financieros, de la suma de los capítulos 1 a 7

del presupuesto de gastos.

Como consecuencia de la Consulta de la Subdirección General de Análisis y Cuentas

Económicas del Sector Público recibida con fecha 14 de marzo de 2011, las sociedades EL

PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A., se encuentran

clasificadas entre los entes del art. 2.1, lo que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo

de los ajustes y de la consolidación con los estados del Ayuntamiento a efectos de

determinar la situación global de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con los datos del cuadro siguiente, la proyección a 31-12-2019 del

Presupuesto del Ayuntamiento de 2019 prorrogado de 2018, arrojaría más Ingresos No

Financieros que Gastos No Financieros en la cantidad de 828.381,44 euros, o sea que arroja

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 17 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

un resultado positivo con Capacidad de Financiación, previamente a los ajustes de

contabilidad nacional.

INGRESOS GASTOS

CAPÍTULOS DERECHOS

RECONOCIDOS CAPÍTULOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

1 48.799.471,42 1 33.681.191,20

2 2.938.872,42 2 44.631.826,77

3 18.506.097,99 3 2.310.101,88

4 27.881.302,71 4 7.865.873,29

5 419.490,17 5 0,00

6 0,00 6 11.344.877,29

7 2.633.381,59 7 516.364,43

Total ingresos no

Total gastos no

financieros 101.178.616,30 financieros 100.350.234,86

8 5.521.023,62 8 2.482.527,51

9 1.798.742,36 9 5.456.852,19

Total ingresos Total gastos

financieros 7.319.765,98 financieros 7.939.379,70

TOTALES 108.498.382,28 TOTALES 108.289.614,56

En aplicación de lo indicado por el SEC, y en virtud de lo determinado en el art. 16.2

del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad

Presupuestaria, sobre la cifra anterior se han de efectuar una serie de ajustes, de los que se

han realizado los que se describen a continuación.

Como consecuencia del Reglamento (CE) nº 2516/2000, en contabilidad

nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o

directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de

caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad

nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en

caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. Para el ajuste de

recaudación de ingresos de los capítulos 1, 2 y 3 se ha tenido en cuenta los

porcentajes de recaudación de los últimos 3 ejercicios liquidados.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 18 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Para el ajuste de liquidación de la PTE 2008 y 2009, las cantidades que

corresponde detraer durante el ejercicio 2019 de las liquidaciones negativas de

los años 2008 y 2009.

Para el ajuste de los intereses se ha incluido la información facilitada por

Tesorería respecto a los intereses devengados en 2018 y reconocidos en 2019 y

los intereses devengados en 2019 que se reconocerán en 2020.

El ajuste por OPAS resulta ser una proyección estimada.

En cuanto a las devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto, no

existe una previsión de importe de la cuenta 418 Acreedores presupuestarios por

devolución de ingresos a 31 de diciembre, sin perjuicio de que se encuentra

pendiente de tramitar un expediente de prescripción y baja de saldos de

propuestas de devoluciones de ingreso por Tesorería.

De acuerdo con lo anterior, los ajustes a realizar serían los siguientes:

Identif. Concepto: Estimación del Resultado de operaciones no financieras del

ejercicio a final del ejercicio

Estimación de los ajustes a aplicar a los importes de ingresos y gastos a final del ejercicio

GR000 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 1 -2.016.094,50

GR000b Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 2 281.450,01

GR000c Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 3 -858.244,46

GR001 Ajuste por liquidación PTE - 2008 36.388,80

GR002 Ajuste por liquidación PTE - 2009 172.378,92

GR002B Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009 0,00

GR006 Intereses 4.360,40

GR006b Diferencias de cambio 0

GR015 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto 0,00

GR009 Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local 0,00

GR004 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) 0,00

GR003 Dividendos y Participación en beneficios 0,00

GR016 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea 0,00

GR017 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) 0,00

GR018 Operaciones de reintegro y ejecución de avales 0,00

GR012 Aportaciones de Capital 0,00

GR013 Asunción y cancelación de deudas 0,00

GR014 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto 1.793.903,63

GR008 Adquisiciones con pago aplazado 0,00

GR008a Arrendamiento financiero 0,00

GR008b Contratos de asociación público privada (APP's) 0,00

GR010 Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta de otra

Administración Pública (3) 0,00

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 19 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

GR019 Préstamos 0,00

GR020 Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00

GR021 Consolidación de transferencias con otras Administraciones públicas 0,00

GR099 Sentencias 0,00

Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad -585.857,20

De los cálculos realizados y los resultados arrojados se deduce que se cumpliría el

objetivo de estabilidad presupuestaria para el Ayuntamiento, dado que la diferencia entre los

IMPORTES

INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD

NACIONAL

Importe neto cifra negocios 2.287.002,77

Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo

Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente 650,00

Subvenciones y transferencias corrientes

Ingresos financieros por intereses 34,52

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

(dividendos)

Ingresos excepcionales

Aportaciones patrimoniales

Subvenciones de capital previsto recibir 41.323,58

GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

Aprovisionamientos -110.986,73

Gastos de personal -1.833.590,30

Otros gastos de explotación -313.675,76

Gastos financieros y asimilados

Impuesto de sociedades

Otros impuestos -17.511,41

Gastos excepcionales

Variaciones del inmovilizado material e intangible; de

inversiones inmobiliarias; de existencias -42.188,73

Variación de existencias de productos terminados y en curso

de fabricación de la Cta de P y G 0,00

Aplicación de provisiones 0,00

Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y

Entidades Públicas 0,00

Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas 0,00

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA

ENTIDAD (SEC) 11.057,94

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 20 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

ingresos no financieros y los gastos no financieros de la proyección a 31-12-2019 del

Presupuesto del ejercicio 2019 prorrogado de 2018 (828.381,44 €) menos los ajustes

derivados del SEC (585.857,20 €) arroja un resultado de capacidad de financiación de

242.524,24 €.

b) Equilibrio presupuestario de El Puerto de Santa María Global S.L.U.

Por otro lado, en cuanto a EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U., ente

sujeto a la legislación mercantil pero perteneciente al sector administraciones públicas según

el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, cumpliría la exigencia de equilibrio puesto que la

estimación de cierre a final del ejercicio 2019 arroja una previsión de beneficios de

8.587,54€, y aplicándole los ajustes del SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, se

deduce que esta Sociedad manifestaría una capacidad de financiación en la proyección a 31-

12-2019 por importe de 11.057,94 € conforme a los resultados y ajustes siguientes:

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1

de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente: importe

consignado en la rúbrica 1 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Ingresos financieros por intereses: importe consignado en la rúbrica 13 de

su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Subvenciones de capital: importe que corresponde a la consignación

presupuestaria del Ayuntamiento en el Presupuesto de 2019.

Aprovisionamientos: importe consignado en la rúbrica 4 de su Cuenta de

Pérdidas y Ganancias.

Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de

Pérdidas y Ganancias.

Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a

impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del

cálculo de estabilidad.

Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la

rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Variaciones del inmovilizado material e intangible: variaciones de las

cuentas de balance, teniendo en cuenta las amortizaciones practicadas.

d) Equilibrio presupuestario de SUVIPUERTO S.A.

En cuanto a SUVIPUERTO S.A., ente sujeto a la legislación mercantil pero

perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica

2/2012, cumpliría la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del

ejercicio 2019 arroja una previsión de beneficios de 39.712,54 €, y aplicándole los ajustes

del SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, se deduce que esta Sociedad manifestaría

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

una capacidad de financiación en la proyección a 31-12-2019 por importe de 633.500,82 €

conforme a los resultados y ajustes siguientes:

IMPORTES

INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

Importe neto cifra negocios 491.732,23

Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo 0,00

Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente 0,00

Subvenciones y transferencias corrientes 462.298,65

Ingresos financieros por intereses 1.086,50

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

(dividendos) 0,00

Ingresos excepcionales 2.018,54

Aportaciones patrimoniales 0,00

Subvenciones de capital previsto recibir 0,00

GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL

Aprovisionamientos

Gastos de personal -365.174,64

Otros gastos de explotación -120.700,00

Gastos financieros y asimilados -57.292,40

Impuesto de sociedades 0,00

Otros impuestos -127.802,02

Gastos excepcionales -12.666,04

Variaciones del inmovilizado material e intangible; de inversiones

inmobiliarias; de existencias 360.000,00

Variación de existencias de productos terminados y en curso de

fabricación de la Cta de P y G

Aplicación de provisiones

Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y

Entidades Públicas

Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA

ENTIDAD (SEC) 633.500,82

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1

de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, incrementado por reconocimiento

de obligaciones del Ayuntamiento a favor de SUVIPUERTO

correspondientes al ejercicio 2018, pero, en su caso, a reconocer en el

ejercicio 2019.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Subvenciones y transferencias corrientes: Importe de la rúbrica 5 Otros

ingresos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Ingresos financieros por intereses: importe consignado en la rúbrica 13 de

su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Ingresos excepcionales: parte del importe consignado en la rúbrica 12 de

su Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponde a entradas de fondos.

Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de

Pérdidas y Ganancias.

Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a

impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del

cálculo de estabilidad.

Gastos financieros y asimilados: importe consignado rúbrica 14 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la

rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Gastos excepcionales: parte del importe consignado rúbrica 12 de su

Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que corresponden a salidas de fondos,

ajustado por un saldo que no genera corriente monetaria según la Entidad.

Variaciones del inmovilizado material e intangible: variaciones de las

cuentas de balance, teniendo en cuenta las amortizaciones practicadas.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas

Dado que los artículos 15.1 y 16.2 del Reglamento de Estabilidad establecen que la

evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad debe hacerse en términos

consolidados para los entes comprendidos en el artículo 4.1, debe de determinarse la

capacidad/necesidad de financiación conjunta del Ayuntamiento y de las sociedades

mercantiles EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A.

Ante la inexistencia de criterios reglamentados de consolidación, el cálculo conjunto de

capacidad/necesidad de financiación de los entes del art. 4.1 resulta ser de capacidad de

financiación de 887.083 €:

CAPACIDAD NECESIDAD

PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO

SEGUNDO TRIMESTRE 242.524,24

PRESUPUESTO EPG SEGUNDO

TRIMESTRE 11.057,94

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 23 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PRESUPUESTO SUVIPUERTO SEGUNDO

TRIMESTRE 633.500,82

AYUNTAMIENTO+EPG+SUVIPUERTO 887.083,00

II. REGLA DE GASTO

El Ayuntamiento no ha aprobado el Límite de gasto No Financiero para el ejercicio

2019 de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012.

El Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda

pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para

el período 2019-2021 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para

2019 del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2018, cifra la tasa de referencia para

2019, en el 2,7 %.

a) Regla de gasto del Ayuntamiento

La proyección a 31-12-2019 del Presupuesto del ejercicio 2019 prorrogado de 2018,

de acuerdo con los datos aportados para el primer trimestre, arroja los siguientes resultados:

Concepto

Estimación

Liquidación

2019

Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos (2) 98.040.132,98

AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC -1.793.903,63

(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00

(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (6) 0,00

(+/-) Ejecución de Avales 0,00

(+) Aportaciones de capital 0,00

(+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -1.793.903,63

(+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones

público privadas 0,00

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00

(+/-) Arrendamiento financiero 0,00

(+) Préstamos. 0,00

(-) Inversiones realizadas por la Corporación local por cuenta de otra

Administración Pública (7) 0,00

(+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto 0,00

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 24 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

(+/-) Ejecución de Sentencias 0,00

Empleos no financieros términos SEC excepto Intereses de la deuda 96.246.229,35

Concepto Presupuesto

Ejercicio Actual

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades

que integran la Corporacion Local (3) -488.170,14

(-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea

o de otras Administraciones públicas -1.389.654,80

Union Europea 0,00

Estado -44.894,26

Comunidad Autonoma -1.341.488,23

Diputaciones -3.272,31

Otras Administraciones Publicas 0,00

(-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiacion (4) 0,00

Total de Gasto computable del ejercicio 94.368.404,41

El gasto computable en la Liquidación de 2018 se situaría en 66.421.635,42 € y

aplicándole la tasa de referencia para 2019 el límite de la regla de gasto asciende a

68.215.019,58 €. Teniendo en cuenta la previsión de la Liquidación de 2019, el gasto

computable sería de 94.368.404,41 €, se superaría el límite de la regla de gasto en la

Liquidación del ejercicio 2019.

b) Regla de gasto de EL PUERTO GLOBAL

De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias correspondiente al ejercicio 2019, el resultado es el siguiente:

Concepto (1)

Previsión

Liquidación

ejercicio 2018

Prevision

cierre final de

ejercicio 2019

Aprovisionamientos 13.769,79 110.986,73

Gastos de Personal 1.747.160,07 1.833.590,30

Otros gastos de explotación 203.066,33 313.675,76

Impuesto de Sociedades

Otros Impuestos 17.511,41 17.511,41

Gastos excepcionales 0,00 0,00

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Variaciones del Inmovilizado Material Intangible, de

inversiones inmobiliarias y de existencias 7.806,18 42.188,73

Variacion de existencias de Productos terminados y en

curso de fabricacion por cuenta de PyG (1)

Aplicación de provisiones

Inversiones efectuadas por cuenta de entidad local

Ayudas, Transferencias y subvenciones concedidas

Empleos no financieros términos SEC, excepto intereses de

la deuda 1.989.313,78 2.317.952,93

Teniendo en cuenta que el gasto computable de EL PUERTO GLOBAL para el

ejercicio 2018 ha sido de 1.989.313,78 €, y aplicando la tasa de referencia el límite de la

regla de gasto para 2019 se sitúa en 2.043.025,25 €, de acuerdo con la estimación de gasto a

31-12-2019 se superaría el límite de la regla de gasto.

c) Regla de gasto de SUVIPUERTO

De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias correspondiente al ejercicio 2019, el resultado es el siguiente:

Concepto (1)

Liquidación

Ejercicio 2018

Previsión cierre final

del ejercicio 2019

Aprovisionamientos 0,00 0,00

Gastos de Personal 396.942,28 365.174,64

Otros gastos de explotación 332.691,26 120.700,00

Impuesto de Sociedades 0 0

Otros Impuestos 136.906,83 127.802,02

Gastos excepcionales 24.996,26 12.666,04

Variaciones del Inmovilizado Material

Intangible, de inversiones inmobiliarias y

de existencias -70.096,53 -360.000,00

Variacion de existencias de Productos

terminados y en curso de fabricacion por

cuenta de PyG (1) 0,00 0,00

Aplicación de provisiones 0,00

Inversiones efectuadas por cuenta de

entidad local 0,00

Ayudas, Transferencias y subvenciones

concedidas 0,00

Empleos no financieros términos SEC,

excepto intereses de la deuda 821.440,10 266.342,70

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

(-) Pagos por transferencias (y otras

operaciones internas) a otras entidades

que integran la corporacion local (2)

(-) Gastos financiados con fondos

finalistas procedentes de la Union

Europea o de otras administraciones

públicas:

Union Europea

Estado

CCAA

Diputaciones

Otras Administraciones Públicas

Gasto computable a efectos de la regla

del gasto 821.440,10 266.342,70

Teniendo en cuenta que el gasto computable de SUVIPUERTO para el ejercicio 2018

ha sido de 821.440,10 € y aplicando la tasa de referencia, el límite de la regla de gasto para

2019 se situaría en 841.154,66 €; de acuerdo con la estimación a 31-12-2019, no se

superaría la regla de gasto.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas

Dado que la evaluación debe hacerse de forma conjunta para el sector de

administraciones públicas, en el cuadro siguiente se muestra el límite del gasto computable

para el ejercicio 2019 y la estimación de gasto computable del ejercicio 2019 tanto del

Ayuntamiento como de EL PUERTO GLOBAL y SUVIPUERTO, de lo que se deduce que

el grupo de administraciones públicas que se incluyen en el art. 2.1 de la Ley Orgánica de

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no cumpliría el objetivo de la regla

de gasto.

LIMITE GASTO

COMPUTABLE 2019

GASTO

COMPUTABLE

LIQUIDACION

AYUNTAMIENTO 68.215.019,58 94.368.404,41

SUVIPUERTO 843.618,98 266.342,70

EL PUERTO GLOBAL 2.043.025,25 2.317.952,93

AYTO+SUVIPUERTO+EPG 71.101.663,81 96.952.700,04

III. LIMITE DE DEUDA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 27 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El artículo 13 de la LOEPSF establece un límite máximo del volumen de deuda

pública del conjunto de las Administraciones Públicas, del 60% del PIB nacional en

términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. De este límite máximo

conjunto, corresponde para el año 2019 un 2,3% al subsector Corporaciones locales

establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018.

En el documento de desarrollo de la Información a comunicar para el cumplimiento de

las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, elaborado por la Subdirección

General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales se establece la forma de

cálculo de límite de deuda en el apartado 2.5.3., utilizando un criterio de deuda más amplio

que el de deuda viva que se ha venido aplicando. Otro aspecto a destacar es que, en los

ingresos corrientes, se tiene en cuenta los previstos en el presupuesto inicial o

modificaciones, a diferencia de los de la última liquidación, que son los establecidos en el

art. 53 del TRLRHL.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, los resultados a 31 de diciembre de 2019

serían los siguientes:

- Deuda Viva a corto plazo 0,00

- Deuda Viva a largo plazo 87.325.767,43 euros

Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores: 81.145.497,37 euros

Otras entidades de crédito: 6.180.270,06 euros

- Deuda Viva a corto plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00

- Deuda Viva a largo plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00

- Deuda Viva a corto plazo SUVIPUERTO 0,00

- Deuda Viva a largo plazo SUVIPUERTO 3.954.516,04 euros

- ÍNDICE ENDEUDAMIENTO AYUNTAMIENTO 96,02 %

- ÍNDICE ENDEUDAMIENTO CONSOLIDADO 96,92%

El nivel de deuda así calculado no rebasa el límite del 110% de los ingresos corrientes

establecido en el art. 53 del TRLRHL.

En todo caso, como consecuencia del remanente de tesorería para gastos generales

deducido de la Liquidación de 2018 y la aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la

Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, durante el presente

ejercicio se debe destinar un importe de 11.871.641,17 € a la amortización anticipada de

deuda, con lo que se reducirá el índice anterior.

El Puerto de Santa María, a 31 de julio de 2019.- LA INTERVENTORA GENERAL.-

Fdo.- Mª Dolores Guerrero Muñoz”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe

en todos sus términos.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 28 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

C).-

Fue dada cuenta de informe que trascrito dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

Vista la Propuesta de Decreto de Alcaldía de aprobación de las Líneas Fundamentales

del Presupuesto de 2020, esta Intervención emite el siguiente Informe:

1.- Tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP 2105/2012 de 1 de octubre, por

la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley

Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,

modificada por la Orden HAP/ 2082/2014, antes del quince de septiembre de cada año, se

remitirán las Líneas Fundamentales de los presupuestos para el ejercicio siguiente.

2.- Que tal y como dispone la Base Tercera nº 7 de Ejecución del Presupuesto de 2018,

actualmente prorrogada, dichas Líneas deben ser aprobadas por el Alcalde, dando cuenta al

Pleno.

3.- En relación con las cifras incluidas en los modelos de Ingresos y Gastos de este

Ayuntamiento, se indica lo siguiente:

- Para la anualidad 2019 se han incluido las cifras correspondientes al Presupuesto

2019 prorrogado de 2018 aprobado por el Alcalde Accidental mediante Decreto

2018/9842 de 21 de diciembre de 2018.

- Para la anualidad 2020 no se han tenido en cuenta los índices referenciados de

aumentos de gastos de la Guía de elaboración de las Líneas Fundamentales de los

Presupuestos de Entidades Locales, en tanto las previsiones se han realizado de

acuerdo con la Modificación del Plan de Ajuste para el periodo 2014-2032, aprobada

por el Pleno el 27 de junio de 2014, teniendo en cuenta los siguientes ajustes:

a) Respecto en el Presupuesto de gastos:

En el capítulo 1 se ha incluido la proyección de gasto a 31 de diciembre de

2019 incluyendo el aumento en concepto de retribuciones derivado del

Acuerdo de organización de la actual Corporación municipal y el incremento

de las retribuciones para 2019 del personal municipal.

El capítulo 2 se ha incrementado respecto al Plan de Ajuste pero el importe es

inferior al Presupuesto de 2019, prorrogado de 2018 (al no haber sido tenidos

en cuenta los créditos para operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto)

de acuerdo con el Informe de la Secretaría General de Financiación

Autonómica y Local de fecha 24 de julio de 2019 sobre el Presupuesto

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 29 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

General del Ayuntamiento que considera necesario que el Ayuntamiento

acometa una política de contención de gastos de funcionamiento.

En el capítulo 3 se ha consignado, en relación a los intereses, la previsión

facilitada por Tesorería, y en relación al resto de los conceptos, los mismos

importes que los del Presupuesto prorrogado.

En el capítulo 9 se ha consignado, en relación a la amortización, la previsión

facilitada por Tesorería más la devolución del anticipo a la Diputación

Provincial.

b) Respecto al Presupuesto de ingresos se han incluido las previsiones del Plan

de Ajuste con una serie de ajustes, si bien en la elaboración del Presupuesto de

2020 deberá tenerse en cuenta la recaudación obtenida en los últimos 2

ejercicios, tal y como se ha realizado para el Presupuesto del ejercicio 2018.

En relación al incremento de los tipos impositivos de impuestos y de tasas, no

se ha tenido en cuenta el incremento de los mismos, y si bien se ha

manifestado la intención del equipo de gobierno de disminuir la tasa por

licencias de apertura, aún no se ha cuantificado el decremento que supondría

esta medida.

En relación al IBI se han incluido los derechos reconocidos de 2019.

En relación al ICIO se han tenido en cuenta los derechos reconocidos de

2018.

En relación a los ingresos patrimoniales se ha tenido en cuenta los derechos

reconocidos de 2018.

4.- En relación a la información suministrada por las empresas:

- Respecto a SUVIPUERTO se han tenido en cuenta los Planes Presupuestarios a Medio

Plazo 2019-2021.

- Respecto a EL PUERTO GLOBAL su previsión de Presupuesto para 2020, en que se

ha tenido en cuenta la reincorporación del anterior “gerente”, en relación a lo cual se

deja constancia que, teniendo en cuenta que la Sentencia del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía de 29 de junio de 2018 determinó que la vinculación de este

empleado es la de una relación laboral ordinaria, su incorporación a la empresa

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 30 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

vulnera lo establecido en la Disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018,

de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

5.- En el formulario de Saldos y otras magnitudes, se han incluido en los Ajustes del

SEC el importe del Presupuesto 2019, prorrogado de 2018 para el Ayuntamiento y los datos

facilitados por las empresas para cada anualidad.

6.- En relación al cumplimiento de las medidas del Plan de Ajuste, se indica:

a) En ingresos, respecto a la Medida 1 “Subidas tributarias, supresión de

exenciones y bonificaciones voluntarias”, no se está aplicando lo dispuesto en

la Medida 2.l) “Revisar anualmente las Ordenanzas Fiscales, al menos, en la

variación positiva en cuantía equivalente, al menos, a la variación que

experimente el índice de precios al consumo, u otro que pueda sustituirlo”.

Asimismo, no se están aplicando la Medida 2 y la Medida 3.

b) En gastos:

- Respecto a la Medida 1 “Reducción de costes de personal, existen plazas

que siguen figurando en la plantilla de personal a pesar de que estaba

prevista su amortización según el Plan de Ajuste. Por otro lado, se ha

incrementado el gasto como consecuencia del Acuerdo de organización de

la Corporación para el periodo 2019-2022.

- Se siguen celebrando un gran número de contratos menores (Medida 10) y

se sigue informando de la realización de prestaciones de servicios de

carácter no obligatorio (Medida 14).

7.- En relación con la estimación del cumplimiento de la regla de gasto:

- Para el ejercicio 2019 se ha tenido en cuenta la estimación realizada en el

Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de la deuda correspondiente al segundo

trimestre de 2019 de fecha 31 de julio de 2019.

- Para el ejercicio 2020 se ha incluido que se cumpliría el objetivo de la regla

de gasto, pero sin que se hayan determinado los ajustes del art. 12.2 de la LOEPSF por

falta de información.

8.- En relación a los pasivos contingentes, y respecto a 2019 y 2020:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 31 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

a) Las cifras contenidas en el formulario de Pasivos contingentes en el apartado “No

incluidas en Presupuestos” corresponde a la Sentencia de Recolte 702/2014 por

importe de 209.867,43 € así como la Sentencia de SAYSE cuyo importe en todo

caso finalmente se determinará en fase de ejecución de la misma, así como la cifra

que SUVIPUERTO ha indicado para previsión de posible Sentencia de Caja de

Aguas.

b) En el apartado “Incluidos en el Presupuesto” en 2019 se han tenido en cuenta el

gasto efectuado a fecha actual en la aplicación presupuestaria de ejecución de

sentencias y respecto a 2020 los créditos iniciales del Presupuesto prorrogado.

9.- En relación a los préstamos morosos se han incluido las cuotas repercutidas a

IMPULSA y que no han sido atendidas.

El Puerto de Santa María, 13 de septiembre de 2019.- LA INTERVENTORA

GENERAL.- Rubricado.- Fdo. Mª Dolores Guerrero Muñoz”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe

en todos sus términos.

D).-

Fue dada cuenta de informe que trascrito dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO

DEL PLAN DE AJUSTE DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019

En el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el

Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, se recogen las obligaciones de

suministro de información de las entidades locales, estableciendo que las entidades locales

que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, y se

trate de entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135

del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar con

periodicidad trimestral ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un

informe del Interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el

artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, del que se dará cuenta al Pleno de

la Corporación Local.

Asimismo, dicha obligación se recoge en el artículo 10 apartados 1 y 3, de la Orden

HAP/ 2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de

información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014 de 7

noviembre.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Hasta el momento se han emitido por esta Intervención, informes trimestrales de

seguimiento del Plan de Ajuste correspondientes a los trimestres tercero y cuarto de 2012;

primero, segundo, tercero y cuarto de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y

primero de 2019 habiendo sido cumplimentados al Ministerio de Hacienda y Función

Pública con fechas 23 de octubre de 2012; 31 de enero, 18 de abril, 15 de julio y 15 de

octubre de 2013; 31 de enero, 22 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2014; 30 de enero,

30 de abril, 30 de julio, y 30 de octubre de 2015; 29 de enero, 29 de abril, 29 de julio, 28 de

octubre de 2016; 31 de enero, 27 de abril, 31 de julio, 31 de octubre de 2017; 29 de enero, 9

de mayo, 30 de julio y 31 de octubre de 2018; 31 de enero y 30 de abril de 2019.

De dichos Informes se ha dado cuenta al Pleno en sesiones de 8 de noviembre de

2012, 7 de febrero de 2013, 16 de mayo de 2013, 9 de agosto de 2013, 7 de noviembre de

2013, 6 de febrero de 2014, 12 de mayo de 2014, 15 de septiembre de 2014, 3 de noviembre

de 2014, 2 de marzo de 2015, 15 de julio de 2015, 2 de septiembre de 2015, 11 de

noviembre de 2015, 3 de febrero, 11 de mayo, 14 de septiembre y 14 de diciembre de 2016;

15 de febrero, 5 de junio, 13 de septiembre y 8 de noviembre de 2017; 7 de febrero, 6 de

junio, 12 de septiembre y 13 de diciembre de 2018 y 8 de mayo de 2019.

El presente Informe de seguimiento se refiere al segundo trimestre de 2019, cuyo

plazo límite de envío se ha fijado por el MHFP el 31 de julio de 2019, y corresponde por

vigésima vez, al Plan de Ajuste aprobado por el Pleno el 27-6-2014 para el período 2014-

2032 y por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local el 14-7-2014,

regulado en la Orden PRE/966/2014. Siguiendo las indicaciones de esta Resolución, los

datos que se envían al Ministerio, corresponden a la plantilla de la plataforma de envío de la

información correspondiente a la opción “Plan mejora condiciones ampliación 20 años” que

es la de la Condición Quinta de la Orden.

Con relación al contenido del informe, en el art. 10.3 de la Orden HAP/2105/2012,

de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información

previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, se

desarrolla el contenido mínimo, que estará compuesto de lo siguiente:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de

Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá

información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la

ejecución trimestral acumulada.

Para la cumplimentación de lo anterior, se han tomado los datos de ejecución del

Presupuesto de ingresos y de gastos del ejercicio 2019, prorrogado de 2018 mediante

Decreto de Alcaldía número 2018/9842 de 21 de diciembre de 2018, siendo los datos

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

referidos al segundo trimestre de 2019, incluyéndose las modificaciones presupuestarias

aprobadas durante el presente ejercicio y las que están previstas realizar.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso,

de las medidas adicionales adoptadas.

En este sentido, se ha determinado el nivel de cumplimiento a 30 de junio de 2019 de

las medidas de ahorro en ingresos y en gastos detalladas en el Plan de Ajuste citado a

dicha fecha, para lo cual se han estimado los efectos de las distintas medidas por la

Adjuntía de Control Presupuestario sobre la base de los estados de ejecución indicados.

En la columna de ejecución se han incluido los derechos y obligaciones reconocidas en

este primer trimestre en relación con las iniciales del Plan, de las aplicaciones que se

encuentran incluidas en esas medidas del Plan de Ajuste.

Siguiendo el criterio expresado por el entonces Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, el Plan de Ajuste puede ser modificado manteniendo el

equilibrio del mismo en la correspondiente anualidad y acreditando la compensación

entre las medidas de ajuste positivas y negativas en la anualidad afectada, por lo que el

22 de diciembre de 2014, el 10 de marzo de 2015 y el 30 de junio de 2015, se acordó por

el Pleno modificaciones puntuales de las cifras del Plan de Ajuste para el ejercicio 2015,

remitiéndose al Ministerio los certificados en el caso de los dos primeros acuerdos, no

enviándose el tercero ni los posteriores por existir comunicado del mismo en el que

informaba que era necesario remitir dichos acuerdos si se cumplían los requisitos de

equilibrio del Plan de Ajuste, lo que se ha incluido en los Informes de Intervención que

constan en los expedientes.

Además de lo anterior, en el Informe de 26 de enero de 2016 de la Subdirección

General de Estudios y Financiación de Entidades Locales para la aprobación del

Presupuesto del ejercicio 2016, el Ministerio indica expresamente en relación con este

asunto que se permite “sin perjuicio de admitir la posibilidad de modificar el plan de

ajuste, siempre que las nuevas actuaciones mantengan el mismo efecto cuantitativo y

temporal”.

El Plan de Ajuste ha sido objeto de una modificación en el primer trimestre,

llevada a cabo el 3 de enero para la adecuación del Presupuesto 2019, prorrogado de

2018 y otra en el segundo, aprobada por Pleno el 8 de abril de 2019.

Se tramitó una modificación puntual referente a una plaza de la Adjuntía de Control

Presupuestaria pero el expediente no fue incluido por el Sr. Alcalde en el orden del día

de los Plenos celebrados.

Durante este segundo trimestre se han emitido retenciones de crédito y se han

tramitado las modificaciones de crédito que se citan a continuación con incumplimiento

del Plan de Ajuste sin que se hayan realizado las oportunas modificaciones del Plan de

Ajuste:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Expediente de Modificación de Créditos nº 3 en el Presupuesto del

Ayuntamiento de 2019, prorrogado de 2018, por importe total de

1.828.318,92 euros.

- Expediente de Modificación de Créditos 1/011 de transferencia entre

aplicaciones presupuestarias de los capítulos 1 y 2 por un importe total de

7.110,69 euros.

- Expediente de Modificación de Créditos 1/013 de transferencia entre

aplicaciones presupuestarias de los capítulos 1 y 2 por un importe total de

2.636,66 euros.

- Expediente de Modificación de Créditos 1/014 de transferencia entre

aplicaciones presupuestarias del capítulo 2 por un importe total de 192.262,52

euros.

- Expediente de Modificación de Créditos 1/021 de transferencia entre

aplicaciones presupuestarias de los capítulos 1 y 2 por un importe de

21.687,24 euros.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones

contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

Para lo anterior, se han estimado los datos a cumplimentar en cada uno de los modelos

de la aplicación informática del Plan citado colgada en la Oficina Virtual de EE.LL.,

resumiéndose a continuación, los datos aportados concernientes al segundo trimestre de

2019, y la relación de los mismos con el cumplimiento del Plan de Ajuste 2014-2032.

1. SEGUIMIENTO DE LOS INGRESOS

Ejecución de ingresos

Los datos de ejecución del Presupuesto 2019, vienen determinados por el importe del

Presupuesto 2019 prorrogado de 2018, así como las modificaciones aprobadas y en vigor

hasta el 30 de junio de 2019.

Los derechos reconocidos netos incluidos en los formularios reflejan la situación a 30

de junio de 2019 de ejecución del Presupuesto de Ingresos, proyectando a final de ejercicio

el Presupuesto prorrogado más las modificaciones previstas pendientes de realizar, así como

las tramitadas y que aún no han entrado en vigor.

En relación con los datos contabilizados del segundo trimestre se indica lo siguiente:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 35 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Los ingresos corrientes están por debajo del Plan de Ajuste puesto que solo han

transcurrido dos trimestres.

- Los ingresos de capital previstos son superiores a los incluidos en el Plan de Ajuste,

puesto que en el mismo no se había previsto dato alguno en éstos, aunque en este

segundo trimestre el dato resulta negativo por devoluciones de subvenciones

realizadas, y, por lo tanto, por debajo del Presupuesto del ejercicio.

- Los ingresos financieros se encuentran ya en este segundo trimestre por encima de lo

previsto en el Plan de Ajuste.

Respecto a la proyección anual del ejercicio, los ingresos totales estimados a fin de

ejercicio se basan en la previsión presupuestaria, donde se han tenido en cuenta las

modificaciones previstas en estos momentos hasta la finalización del ejercicio, estando por

encima de los datos previstos en el Plan de Ajuste.

Ajustes en ingresos propuestos en el Plan

Respecto a las medidas de ingresos, las cifras recogen la diferencia entre la estimación

de ingresos para 2019 según el Plan de Ajuste vigente con las modificaciones puntuales

acordadas para el ejercicio y los derechos reconocidos netos del ejercicio de origen, o sea

2013.

El desarrollo de las medidas en este segundo trimestre del ejercicio 2019, en muchos

de los casos no es representativo en su globalidad. No obstante, se reflejan a continuación

las medidas vigentes y la situación de las más importantes:

Medida General B1 - 1 Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias B1-1.1 IBI Rústico B1-1.2 Variación de tipo impositivo IBI Urbano y revisión catastral B1-1.3 Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica B1-1.4 Aumento Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana B1-1.5 Incidencia en incremento de ingresos ICIO por puesta en marcha PGOU B1-1.6 Incidencia tasas puesta en marcha PGOU B1-1.7 Revisión Tasas B1-1.8 ICIO B1-1.9 Incremento tasas licencias urbanísticas

En este conjunto de submedidas es necesario tener en cuenta que falta por contabilizar

los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales y del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles rústicos al haberse aprobados los padrones en el mes de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 36 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

julio del presente año.

Por otro lado, salvo en las Ordenanzas fiscales nº 24 y 25, no se ha llevado a cabo la

revisión de las Ordenanzas fiscales para 2019.

Medida General B1 - 3 Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos

imponibles no gravados

B1-3.1 Plan inspección Basura doméstica

Esta medida no se prevé que en esta anualidad tenga repercusión, y así se contempló en el

Presupuesto para el año 2018, actualmente prorrogado para 2019.

Medida General B1 - 4 Correcta financiación de tasas y precios públicos

B1-4.2 Tasa Cementerio Municipal

B1-4.3 Tasa Mercado Concepción

B1-4.4 Precios Públicos Cultura y Teatro

B1-4.5 Producto valorización vehículos fuera de uso

B1-4.6 Servicio de estacionamiento regulado zona naranja

En relación a las medidas B1-4.2 y B1-4.3 no ha sido aprobada la modificación de las

Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2019.

Se indica que la B1-4.4, si bien es una medida finalizada en su proyección temporal, sin

embargo, debe seguir aplicándose puesto que aún no se ha conseguido la autofinanciación

de los servicios exigida por el Real Decreto-ley 8/2013 y la Orden PRE/966/2014, de 10 de

junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de

endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los

proveedores de las entidades locales. En este sentido, se ha puesto de manifiesto el

incumplimiento de esta medida en el Informe de fecha 29 de abril de 2019 con motivo de la

aprobación de un precio público.

Se ha eliminado la B1-4.6 tal y como se comunicó en anteriores Informes, compensándose

en las adecuaciones a Presupuesto de cada anualidad.

No obstante, para este conjunto de submedidas el grado de realización en este segundo

trimestre del ejercicio es bajo, por lo que no es posible hacer un análisis en este punto, de la

ejecución real o no de la medida global, salvo las cuestiones mencionadas anteriormente

respecto al Plan de Ajuste inicialmente aprobado.

Medida General B1 - 5 Otras medidas por el lado de los ingresos

B1-5.1 Aumento PICA sobre 2011

B1-5.10 Ingreso canon por APEMSA

B1-5.11 Dividendos empresas municipales

B1-5.12 Ingreso reintegro intereses ptmo SUVIPUERTO RDL 8/2013

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 37 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B1-5.13 Reintegro Capital préstamo SUVIPUERTO RDL 8/2013

B1-5.15 IRPF. Adecuación de ingresos a aplazamiento liquidación negativa 2009.

Medida Art. 22.b RDL 8/2013

B1-5.16 IAE

B1-5.17 Multas

B1-5.18 Otros Ingresos Transferencias Corrientes

B1-5.19 Otros Ingresos Cap. 5 Ingresos Patrimoniales

B1-5.20 Préstamo ICO Viv. El Tejar (Cap. 7)

B1-5.20bis Préstamo ICO Viv. El Tejar (Cap. 4)

B1-5.21 Fondo Complementario de Financiación. Adecuación ingresos a aplazamiento

liquidaciones negativas 2008 y 2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013

B1-5.24 Ejecución de Garantías

B1-5.25 Ingresos de naturaleza urbanística

B1-5.26 Aportación Empresas municipales por supresión dietas

B1-5.3 Repercusión Junta de Andalucía gastos edificios cedidos

B1-5.7 IVA e Impuestos especiales. Adecuación ingresos a aplazamiento liquidaciones

negativas 2008 y 2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013.

B1-5.9 Reintegro coste financiero operación pago a proveedores INTERESES

IMPULSA

B1-5.9Bis Reintegro coste financiero operación pago a proveedores CAPITAL IMPULSA

En este conjunto de submedidas el grado de realización del segundo trimestre del

ejercicio es bajo. Se destaca lo siguiente:

- La disminución de los ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma previstos

inicialmente en el Plan de Ajuste, afectan a la submedida B1- 5.1, la cual ha sido

adecuada para la anualidad completa.

- Las B1-5.21 y B1-5.7 fueron adecuadas conforme a lo previsto para la anualidad.

- En relación a la submedida B1-5.9 las liquidaciones correspondientes a 30 de junio

fueron emitidas en julio. aún no ha sido emitida la correspondiente liquidación.

- En relación a la submedida B1-5.26 no existe acuerdo correspondiente por parte de

las empresas municipales.

- En relación a la submedida B1-5.17 los ingresos se contabilizan conforme se rinde la

Cuenta General de Recaudación por la Diputación Provincial.

2. SEGUIMIENTO DE LOS GASTOS

Ejecución de gastos

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 38 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Al igual que en los ingresos, los datos del Presupuesto de la anualidad 2019 resulta de

los créditos iniciales del Presupuesto 2019 prorrogado de 2018, y las modificaciones

aprobadas hasta el 30 de junio de 2019.

Las obligaciones reconocidas incluidas en los formularios reflejan la situación a 30 de

junio de 2019 de ejecución del Presupuesto de Gastos, proyectando a final de ejercicio el

presupuesto prorrogado más las modificaciones previstas y aún no realizadas o

contabilizadas.

Al ser el segundo trimestre, el importe de gastos corrientes y de capital ejecutados se

sitúan por debajo de los previstos en el Plan, y los Gastos no financieros son inferiores a los

previstos en el Plan, así como los gastos derivados de operaciones financieras. Sn embargo,

la proyección de gastos corrientes y de capital a fin de ejercicio es superior tanto a lo

previsto en el Plan de Ajuste inicial como al que está en vigor.

El saldo de Operaciones Pendientes de Aplicar al presupuesto de gastos en este

segundo trimestre asciende a 396.543,83 euros, teniendo en cuenta, en todo caso, que este

dato es aproximativo.

El período medio de pago a proveedores del trimestre, según Informe de Tesorería se

sitúa en 132,44 días para la entidad, muy por encima de la cifra prevista en el Plan de Ajuste

inicial, siendo la previsión para la finalización del ejercicio de 145,91 días, empeorando la

cifra del trimestre y alejándose aún más del objetivo del Plan, y ha aumentado en relación

con el trimestre anterior (98,25).

Ajustes de gastos propuestos en el Plan

Respecto a las medidas de gastos, en este segundo trimestre del ejercicio, con

Presupuesto 2019 prorrogado de 2018, y habiéndose realizado la adecuación del Presupuesto

al Plan de Ajuste tal y como se indica en este Informe, las cifras recogen la diferencia entre

la estimación de gastos para 2019 según el Plan de Ajuste vigente con las modificaciones

puntuales aplicadas y las obligaciones reconocidas del ejercicio de origen, o sea 2013.

A continuación, se reflejan, las medidas vigentes y la situación de las más importantes:

Medida General: B2 - 1 Reducción de costes de personal

B2-1.1 Reducción de horas extras ordinarias y gratificaciones

B2-1.11 Reducción de la Productividad para Mundial de Motociclismo y Feria de

B2-1.12 Personal Eventual

B2-1.13 Otros Pluses

B2-1.14 Trienios Corporación

B2-1.15 Asistencias Miembros sin dedicación

B2-1.2 Reducción de contrataciones laborales temporales

B2-1.3 Reducción de gastos de seguros sociales

B2-1.4 Reducción de retribuciones de personal funcionario

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 39 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B2-1.5 Reducción de retribuciones de personal laboral

B2-1.6 Ayudas sociales al personal

B2-1.8 Reducción de Pensiones a Cargo de la Entidad

B2-1.9 Reducción de Becas

Este conjunto de submedidas se está desarrollando dentro de las previsiones del Plan

de Ajuste, si bien el porcentaje ejecutado es bajo siendo el segundo trimestre. En todo caso

se informa en relación con la submedida B2-1.3 que se han realizado gastos con

incumplimiento, sin que la misma haya sido adecuada al Plan de Ajuste en vigor.

Medida General: B2 - 10 Reducción de celebración de contratos menores

B2-10.1 Comunicaciones

En este trimestre, esta medida viene desarrollándose conforme a lo previsto en el Plan

de Ajuste. En todo caso se informa que se ha tramitado una modificación de crédito con

incumplimiento, sin que la medida haya sido adecuada al Plan de Ajuste en vigor.

Medida General: B2 - 15 Reducción en la prestación de servicios de tipos no

Obligatorios

B2-15.1 Reducción en gastos de la Delegación de Comunicación

B2-15.2 Reducción servicio de vigilancia de edificios

B2-15.3 Reducción subvenciones y Convenios Participación Ciudadana

B2-15.4 Reducción subvenciones Cultura

B2-15.5 Reducción subvenciones Turismo

B2-15.6 Reducción subvenciones Deportes

B2-15.7 Reducción subvenciones Fomento

B2-15.8 Reducción subvenciones Comercio

B2-15.9 ANYDES

Este conjunto de submedidas se están desarrollando conforme a lo previsto en el Plan

de Ajuste modificado para la anualidad 2019, si bien se destaca que apenas se han tramitado

subvenciones durante el presente ejercicio.

En todo caso se informa, en relación con las submedidas B2-15.1 y B2-15.2, que se

han realizado gastos y tramitado una modificación de crédito con incumplimiento, sin que

las mismas hayan sido adecuadas al Plan de Ajuste en vigor.

Medida General: B2 - 16 Otras medidas por el lado de los gastos

B2-16.1 Dietas y locomoción

B2-16.11 Contrato Salvamento y Socorrismo y Transporte Sanitario Playas

B2-16.12 Reducción aportación Consorcio de Transportes

B2-16.13 Servicio Municipal de Autobuses

B2-16.15 Canon y Déficit Explotación Centro de Recursos Ambientales

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 40 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B2-16.16 Contrato de Pinares y Litoral

B2-16.17 Menor importe intereses de demora

B2-16.19 Material de Oficina

B2-16.2 Reducción en gastos de alquiler

B2-16.20 Transportes

B2-16.21 Intereses Convenio 2003 deuda recaudación con Diputación

B2-16.22 Amortización Convenio 2003 deuda recaudación con Diputación

B2-16.23 Reducción 15% grupos políticos (s/ 158)

B2-16.3 Reducción en gastos de Tributos

B2-16.4 Gastos Bienestar Social

B2-16.5 Minoración sanciones

B2-16.6 Plantas Tratamiento de Residuos

B2-16.9 Coste financiación P.G.O.U. y P.E.C.H.

Este conjunto de submedidas se están desarrollando conforme a lo previsto en el Plan

de Ajuste en vigor, modificado para esta anualidad 2019.

En todo caso se informa, en relación a las submedidas B2-16.2, B2-16.3, B2-16.20,

B2-16.4 y B2-16.19 que se han realizado gastos con incumplimiento, sin que los mismos

hayan sido adecuados al Plan de Ajuste en vigor.

Medida General:B3 - Otras

B3-1.1 Miembros Corporación

B3-1.10 Gasto resto vestuario

B3-1.11 Seguros sin deportes

B3-1.12 Gastos diversos generales (sin Cultura, Deportes, Bienestar

Social, sanciones, protocolo, publicidad ni Delegación Comunicación)

B3-1.13 Limpieza enseñanza

B3-1.14 Limpieza dependencias

B3-1.15 Servicio de basura

B3-1.16 Otros servicios de limpieza (excepto recogida basuras y

limpieza viaria, recogida mobiliario y enseres, limpieza de colegios y

dependencias, Centro de Recogida y Reciclaje, limpieza Litoral y tratamientos

de residuos)

B3-1.17 Otras asistencias técnicas (sin PGOU ni PEPCH)

B3-1.18 Servicios Recaudación

B3-1.19Contratos otros servicios públicos (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social,

señalización, jardines, canon Centro Recursos Ambientales, ni salvamento y

socorrismo en playas)

B3-1.2 Otro personal laboral temporal

B3-1.20 Gastos señalización vía municipal

B3-1.23 Aportaciones a EL PUERTO GLOBAL (Capitulo 2)

B3-1.24 Cultura

B3-1.25 Servicio Juventud y Deportes

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 41 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B3-1.26 Protocolo

B3-1.27 Programas Fomento

B3-1.28 Conservación vehículos y suministro combustible

B3-1.3 Prevención y vigilancia salud

B3-1.30 Ordenación tráfico feria y motos

B3-1.31 Aportaciones SUVIPUERTO - Parque de Viviendas (Capítulo 2)

B3-1.31Bis Aportaciones SUVIPUERTO - Parque de Viviendas (Capítulo 4)

B3-1.32 Vivienda

B3-1.33 Mancomunidad

B3-1.34 Subvenciones Mujer

B3-1.35 Cuotas socios federaciones municipales

B3-1.36 Prevencar

B3-1.37 Consorcio incendios y Consorcio Tratamiento de Residuos

B3-1.38 Subvenciones Festejos

B3-1.39 Otras Subvenciones B. Social

B3-1.4 Dedicaciones

B3-1.40 Mantenimiento Parques y Jardines

B3-1.41 Instalaciones Deportivas

B3-1.43 Operaciones pendientes de aplicación al Presupuesto de Gastos

B3-1.47 Intereses operaciones préstamos a largo plazo

B3-1.48 Intereses préstamo pago a proveedores RD 4/2012

B3-1.49 Amortización operaciones préstamos a largo plazo

B3-1.5 Primas seguros

B3-1.50 Amortización préstamo pago proveedores RDL 4/2012

B3-1.51 Fondo de contingencia

B3-1.52 Capitulo 6 financiado con recursos generales

B3-1.53 Capitulo 7 financiado con recursos generales

B3-1.54 Intereses Préstamo Plan de Pago Proveedores RDL 8/2013 Título I

B3-1.55 Amortización Préstamo Plan de Pago Proveedores RDL 8/2013 Título I

B3-1.56 Intereses préstamo medida Art. 24.a RDL 8/2013 TITULO II

B3-1.57 Amortización préstamo medida Art. 24.a RDL 8/2013 TITULO II

B3-1.6 Complemento productividad Funcionarios y Laborales (menos Programas

Productividad)

B3-1.60 Aportaciones a programas de Empleo

B3-1.60Bis Aportaciones a programas de Empleo

B3-1.61 Otras inversiones

B3-1.62 Otros gastos financieros

B3-1.7 Costes de Conservación (sin Cultura, Deportes ni Bienestar Social)

B3-1.8 Coste suministros (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social ni vestuario)

B3-1.9 Gastos vestuario Policía Local

Este conjunto de submedidas se están desarrollando conforme a lo previsto en el Plan

de Ajuste para la anualidad 2019 en vigor, si bien se han producido gastos y tramitado una

modificación de crédito en las B3-1.1 (gastos acordados en el Pleno de organización de la

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Corporación para el periodo 2019-2023), B3-1.9, B3-1.7, B3-1.12, B3-1.2, B3-1.24, B3-

1.19, B3-1.11, B3-1.13 B3-1.14, B3-1.17, B3-1.18, B3-1.23, B3-1.25, B3-1.26, B3-1.28,

B3-1.3, B3-1.41, B3-1.47, B3-1.48, B3-1.49, B3-1.52, B3-1.54, B3-1.56, B3-1.57, B3-1.60,

B3-1.8 y B3-1.40 con incumplimiento del Plan de Ajuste, no habiéndose ajustado el Plan de

Ajuste en vigor.

3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS Y ENDEUDAMIENTO

Endeudamiento

En el ejercicio 2014 la deuda viva a corto plazo se canceló conforme a la medida

autorizada por el Ministerio de conversión en operaciones a largo plazo, por lo que resulta

cero desde el segundo trimestre del ejercicio 2014.

La deuda viva a largo plazo a final de ejercicio es superior a la prevista en el Plan,

incluyendo la correspondiente a las operaciones concertadas en virtud de los RDL 4/2012 y

8/2013, mientras que la procedente del resto de operaciones de endeudamiento es inferior.

Las amortizaciones de las operaciones a largo plazo son inferiores a las del Plan de

Ajuste, puesto que el pasado 5 de abril de 2017 el Ayuntamiento se acogió a la ampliación

en 3 años del período de carencia y de amortización de préstamos formalizados con los

Fondos de Financiación en los años 2012 y 2013. En todo caso las cantidades incluidas

corresponden a los importes vencidos, con independencia de su contabilización.

Es preciso destacar que, en aplicación del Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo,

por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de las corporaciones locales, en la

Liquidación del ejercicio 2018 aprobada mediante Decreto 2019/5460 un importe de

11.871.641,17 € debe ser destinado a la amortización anticipada de deuda, lo que reducirá el

índice de endeudamiento que ahora se informa.

En relación con los intereses, se indica que el reconocimiento de los intereses globales

de estas operaciones es bastante inferior al previsto en el Plan: en relación con los intereses

del Fondo a Proveedores en un 66,96 % y en relación con el resto de operaciones de

endeudamiento en un 78,48 %, todo ello principalmente debido a las medidas de reducción

de costes financieros contempladas en el RD-ley 17/2014 para las operaciones de préstamo

de los planes de pago a proveedores, y a la amortización anticipada de deudas en aplicación

del superávit presupuestario.

Magnitudes financieras y presupuestarias

En relación a los datos correspondientes a las magnitudes financieras y presupuestarias

en relación con este segundo trimestre, se ha de indicar:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Ahorro Bruto y el Ahorro Neto resultantes de los datos anteriores, arrojan en este

segundo trimestre un resultado positivo y a fin de ejercicio, si bien son inferiores a los

proyectados en el Plan de Ajuste.

Asimismo, el saldo de operaciones no financieras (Ingresos no financieros menos

Gastos no financieros), es positivo al final del trimestre, si bien en cuantía inferior a la del

Plan.

Los ajustes SEC en términos de contabilidad nacional para determinar el equilibrio o

desequilibrio presupuestario, de acuerdo con las estimaciones hechas, se elevan a -

585.857,20 €, según los distintos ajustes establecidos en el SEC para la determinación de

esta magnitud, incidiendo, sobre todo, la menor recaudación en los capítulos 1 y 3 de

ingresos.

A consecuencia de los ajustes anteriores a 31 de diciembre se reflejaría una de

capacidad de financiación inferior a la prevista en el Plan de Ajuste. Teniendo en cuenta la

proyección de ingresos y gastos, a fin de ejercicio resultaría una capacidad de financiación

ascendente a 242.524,16 €.

4. AVALES PÚBLICOS RECIBIDOS

No hay operaciones de este tipo en el Ayuntamiento.

5. OPERACIONES O LÍNEAS DE CRÉDITO CONTRATADAS Y CONTRATOS

SUSCRITOS CON ENTIDADES DE CRÉDITO PARA FACILITAR EL PAGO A

PROVEEDORES

Se comunica que se ha cumplido con la obligación de actualizar la información en la

Central de Información de Riesgos sobre las operaciones de crédito contratadas, conforme a

los RDL 4 y 7/2012 de pago a proveedores y RD-ley 8/2013 según la información facilitada

por Tesorería, para el Ayuntamiento y las empresas municipales.

6. SEGUIMIENTO DE DEUDA COMERCIAL

Se remiten los importes facilitados por Tesorería y se informa de forma favorable el

cumplimiento de la obligación del envío del informe trimestral de morosidad de la Ley

15/2010.

7. OPERACIONES CON DERIVADOS Y OTRO PASIVO CONTINGENTE

No hay operaciones con derivados en el Ayuntamiento actualmente.

En relación con los pasivos contingentes se indica que se ha incluido los datos

aportados por la Tesorería municipal correspondientes a la reclamación de los asuntos de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 44 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

RECOLTE PO 702/2014 y de SAYSE PO 674/2017, sin perjuicio de que la cantidad, que en

su caso deba satisfacer el Ayuntamiento será la que se determine en ejecución de Sentencia.

8. FINALIZACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE

Se indica en el formulario, que este no es el último informe del Plan de Ajuste.

Por último, se acompañan como anexos los cuadros de seguimiento de ingresos y de

gastos y de las magnitudes presupuestarias y endeudamiento de los Planes de Ajuste de la

empresa municipal EL PUERTO GLOBAL S.L.U y de la empresa municipal

SUVIPUERTO, S.A. a 30 de junio de 2019, en los términos formulados por las mismas.

En El Puerto de Santa María, a 31 de julio de 2019.- LA INTERVENTORA

GENERAL.- Rubricado.- Fdo.: Mª Dolores Guerrero Muñoz”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe

en todos sus términos.

PUNTO SEGUNDO

Fueron ratificadas, por unanimidad de los veinticinco señores y señoras que, de hecho

y de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, las actas de las sesiones

celebradas los pasados días dos y nueve de septiembre.

PUNTO TERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en

sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- Con motivo de la toma de posesión de

Dª María Blanca Merino de la Torre el ppdo. 2 de septiembre, esta Alcaldía Presidencia

propone designar en el Grupo de Desarrollo Pesquero Cádiz-Zona Noreste a la citada

Concejala como representante Titular y como Suplente a D. Álvaro Manuel González

Rodríguez.

Lo que se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno para su

aprobación.

El Puerto de Santa María a 2 de octubre de 2019.- EL ALCALDE,.- Fdo: Germán

Beardo Caro”.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 45 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión, con los votos a favor del representante del Grupo Partido Popular y

Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español

PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Once

abstenciones adoptadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO CUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en

sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- Con motivo de la toma de posesión de

Dª María Blanca Merino de la Torre el ppdo. 2 de septiembre, esta Alcaldía Presidencia

propone designar en la Asociación para el Desarrollo de la Zona Rural de la Campiña de

Jerez como representante Titular a la citada Concejala y como Suplente a D. Álvaro Manuel

González Rodríguez.

Lo que se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno para su

aprobación.

El Puerto de Santa María a 2 de octubre de 2019.- EL ALCALDE,.- Rubricado.-Fdo:

Germán Beardo Caro”.

La Comisión, con los votos a favor del representante del Grupo Partido Popular y

Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español

PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Once

abstenciones adoptadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 46 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO QUINTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en

sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- Con motivo de la toma de posesión de

Dª María Blanca Merino de la Torre el ppdo. 2 de septiembre, esta Alcaldía Presidencia

propone designar a la citada Concejala como representante suplente en la Red Europea de

Ciudades del Vino (RECEVIN).

Lo que se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno para su

aprobación.

El Puerto de Santa María a 23 de septiembre de 2019.- EL ALCALDE,.- Rubricado.-

Fdo: Germán Beardo Caro”.

La Comisión, con los votos a favor del representante del Grupo Partido Popular y

Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español

PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Once

abstenciones adoptadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO SEXTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en

sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 47 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- Con motivo de la toma de posesión de

Dª María Blanca Merino de la Torre el ppdo. 2 de septiembre, esta Alcaldía Presidencia

propone designar a la citada Concejala como representante suplente en la Asociación de

Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN).

Lo que se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno para su

aprobación.

El Puerto de Santa María a 23 de septiembre de 2019.- EL ALCALDE,.- Rubricado.-

Fdo: Germán Beardo Caro”.

La Comisión, con los votos a favor del representante del Grupo Partido Popular y

Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español

PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Once

abstenciones adoptadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO SÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en

sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El ppdo. doce de septiembre tuvo

entrada en el Registro General, bajo el nº 28804 solicitud, suscrita por el Portavoz del Grupo

Partido Popular, de la designación de Dª María Blanca Merino de la Torre como

representante municipal en el C.E.I Canguro y en el I.E.S. Valdelagrana.

Lo que se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno para su

aprobación.

El Puerto de Santa María a 23 de septiembre de 2.019.- EL ALCALDE,.- Rubricado”.

La Comisión, con los votos a favor del representante del Grupo Partido Popular y

Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español

PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 48 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Once

abstenciones adoptadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO OCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,

Gobierno y Organización, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del

tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno de este Excelentísimo

Ayuntamiento, en su sesión celebrada el pasado día diecinueve de julio de dos mil

diecinueve, al punto vigésimo primero de su orden del día, procedió a determinar el régimen

y retribuciones del cargo de Alcalde, de los cargos con dedicación exclusiva y de los cargos

de dedicación parcial.

El ppdo. 11 de septiembre se dictó Decreto de delegación de competencias, mediante

el cual y tras la incorporación de la Concejala Doña María Blanca Merino de la Torre se ha

pretendido optimizar los recursos humanos del Equipo de Gobierno en aras a mejorar la

gestión del Gobierno Municipal.

Lógicamente esta actuación debe devenir acompañada de la adecuada retribución del

cargo que hace necesario aprobar una ampliación de los ya determinados con dedicación

exclusiva.

Sobre la base de lo anterior, existiendo consignación presupuestaria para ello y previo

informe de la Intervención Municipal de Fondos, se propone al Pleno de este Excelentísimo

Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Declarar la prestación del siguiente cargo en régimen de dedicación

exclusiva con efectos desde el día 9 de octubre de 2019 percibiendo las retribuciones anuales

brutas abonadas en 14 pagas:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 49 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Concejala Delegada de Desarrollo Económico, Empresarial y Comercio, Agricultura y

Pesca, importe anual de 38.346,80 €

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril la

percepción de estas retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a

los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de

ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos

de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Las retribuciones de los ejercicios posteriores al presente, serán fijadas

cada año en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

En El Puerto de Santa María, a 1 de octubre de 2019.- EL ALCALDE,.- Rubricado”.

La Comisión, con los votos a favor de los representantes del Grupo Popular, Grupo

Adelante El Puerto y Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español PSOE dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Once

abstenciones adoptadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO NOVENO

Fue dada cuenta de escrito presentado por el Portavoz del Grupo Partido Popular el

ppdo. 23 de septiembre, bajo el número 30.100, solicitando el nombramiento de Dª María

Blanca Merino de la Torre como Suplente en la Comisión Informativa de Presidencia.

El Excmo. Ayuntamiento queda enterado del contenido del citado escrito en todos sus

términos

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 50 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO DÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,

Gobierno y Organización, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del

tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Pleno de este Excelentísimo

Ayuntamiento, en su sesión celebrada el pasado día diecinueve de julio de dos mil

diecinueve, al punto vigésimo primero de su orden del día, procedió a determinar el régimen

y retribuciones del cargo de Alcalde, de los cargos con dedicación exclusiva y de los cargos

de dedicación parcial.

De entre los cargos con dedicación exclusiva y entre otros se determinaron los

siguientes:

“4 Cargos con dedicación exclusiva:

Cargo de Portavoz o Portavoz suplente, a elección de Grupo Municipal PSOE, por

importe anual de 38.346,80 €

Cargo de Portavoz o Portavoz suplente, a elección de Grupo Municipal Adelante El

Puerto, por importe anual de 38.346,80 €

Cargo de Portavoz o Portavoz suplente, a elección de Grupo Municipal Vox, por

importe anual de 38.346,80 €

Cargo de Portavoz o Portavoz suplente, a elección de Grupo Municipal Mixto por

importe anual de 38.346,80 €”

Adoptado el acuerdo, se presenta escrito por Don Javier Botella Franco, Portavoz del

Grupo Municipal Mixto el pasado día 24 de julio en el cual solicita que la cuantía anual

fijada se reduzca en un 25 % desde el día 1 de agosto del corriente.

Es un dato conocido que la doctrina y la jurisprudencia mantienen que a igual puesto y

responsabilidad debe de corresponder idéntica retribución, pero tampoco podemos

desconocer el derecho de un representante público a renunciar voluntariamente a parte o la

totalidad de cualquier retribución o derecho económico, renuncia que mejorará los

montantes que pueden ser destinados a otras actuaciones municipales.

Sobre la base de lo anterior y atendiendo la petición formulada por Don Javier Botella

Franco, Portavoz del Grupo Municipal Mixto el pasado día 24 de julio, se propone al Pleno

de este Excelentísimo Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Reducir en un 25 % la cuantía anual fijada para el Portavoz actual del

Grupo Mixto, quedando la misma en 28.760,10 brutas a abonar en 14 pagas.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 51 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

SEGUNDO.- Encomendar al Servicio de Personal el cumplimiento de este acuerdo,

debiendo de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento del mismo desde el día 1 de

agosto del corriente, según lo tiene solicitado el Sr. Portavoz.

En El Puerto de Santa María, a 11 de septiembre de 2019.- EL ALCALDE,.-

Rubricado”.

La Comisión, con los votos a favor del Grupo Popular y Grupo Mixto, y la abstención

adoptada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español PSOE y Grupo Adelante El Puerto,

dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Tres votos a favor, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto;

Veintidós abstenciones adoptadas nueve por el Grupo Partido Popular, dos por el Grupo

Ciudadanos El Puerto, tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO UNDÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación,

Planificación Urbana y Medio Ambiente, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo

texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA AL PLENO.- En sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2019,

el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en el punto decimoctavo de su Orden del Día,

acordó someter a información pública, por plazo de un mes, la corrección de error de

omisión detectado en los planos de ordenación del PGOU de El Puerto de Santa María,

concretamente en el plano de Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja 38, consistente en que,

para las parcelas sitas en Avd. Juan Melgarejo nº 6-8 - Finca catastral 6240915QA4564A y

Avd. Juan Melgarejo nº 10.- Finca catastral 6240916QA4564A:

- Se modifica el trazado de la línea gráfica que delimita la de zona, subzona, altura e

intensidad de uso, ajustándose a la realidad edilicia existente.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 52 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El correspondiente anuncio fue publicado en el Diario de Cádiz el 09-07-2019, en el

BOP nº 151 de 08-08-2019 y en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede electrónica

municipal, no habiéndose presentado alegaciones durante el período de información pública.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2019, el Pleno acordó

la subsanación del punto tercero del acuerdo plenario de 08-05-2019, citado, de forma que:

Donde dice:

“Notificar el presente acuerdo a los interesados propietarios de las parcelas”

Debe decir:

“Notificar el presente acuerdo a los interesados promotores del expediente”

Por tanto, a la vista de lo previsto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede elevar al Pleno la siguiente propuesta

de ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la corrección de error de omisión detectado en los planos de

ordenación del PGOU de El Puerto de Santa María, concretamente en el plano de

Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja 38, consistente en que, para las parcelas sitas en Avd.

Juan Melgarejo nº 6-8 - Finca catastral 6240915QA4564A y Avd. Juan Melgarejo nº 10.-

Finca catastral 6240916QA4564A:

- Se modifica el trazado de la línea gráfica que delimita la de zona, subzona, altura e

intensidad de uso, ajustándose a la realidad edilicia existente.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo a los interesados promotores del

expediente.

TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Servicio Municipal de Licencias

Urbanísticas.

CUARTO.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 1.2.2.4. de las Normas

Urbanísticas del PGOU, comunicar el presente acuerdo al órgano urbanístico de la Junta de

Andalucía.

QUINTO.- De acuerdo con el art. 15 d) del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que

se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios

urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico,

remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial de Fomento,

Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, a los efectos de

su anotación accesoria en el número de inscripción 5816 del Registro Autonómico de

Instrumentos Urbanísticos correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de El

Puerto de Santa María, con carácter previo a su publicación en el BOP. Asimismo, será

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 53 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

condición necesaria para la publicación su anotación accesoria en el Registro Municipal de

Planeamiento.

SEXTO. - Enviar certificaciones o diligencias comprensivas de las anotaciones

accesorias al BOP, a fin de que se proceda a la publicación del presente acuerdo, advirtiendo

con carácter general que, contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrán

interponerse, sin que puedan simultanearse, los siguientes recursos:

1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre

un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art.º 123 y 124 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas).

2.- Contencioso-Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J.A. (Sevilla),

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el

plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el

plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

El Puerto de Santa María, 30 de septiembre de 2019.- LA TTE. DE ALCALDE

DELEGADA DEL ÁREA DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN URBANA, MEDIO

AMBIENTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE,.- Rubricado.- Fdo.: Danuxia María Enciso

Fernández”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido

Popular, Grupo VOX y Grupo Mixto y la abstención manifestada por los miembros del

Grupo Partido Socialista Obrero Español PSOE y Grupo Adelante El Puerto dictamina

favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores asistentes que, tanto de hecho como de derecho,

componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen

ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos””.

PUNTO DUODÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación,

Planificación Urbana y Medio Ambiente, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo

texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 54 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“PROPUESTA AL PLENO.-En sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2019,

el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en el punto cuarto de su Orden del Día, acordó

someter a información pública, por plazo de UN MES, la corrección de error de omisión

detectado en los planos de ordenación del PGOU de El Puerto de Santa María,

concretamente en el plano de Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja 37, consistente en que,

para la parcela sita en calle Mar del Norte nº 8:

- En vez del índice de edificabilidad preferente de (0,6 m2/m2) reseñado en el

precitado plano, debe aparecer entre paréntesis el de (1 m2/m2).

- En vez de la altura máxima de III plantas reseñada en el precitado plano, debe

aparecer una altura máxima de II plantas.

El correspondiente anuncio fue publicado en el Diario de Cádiz el 23-04-2019, en el

BOP nº 94 de 21-05-2019 y en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede electrónica

municipal, no habiéndose presentado alegaciones durante el período de información pública.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2019, el Pleno acordó

la subsanación del punto tercero del acuerdo plenario de 6/3/2019, citado, de forma que:

Donde dice:

“Notificar el presente acuerdo a los interesados propietarios de las parcelas”

Debe decir:

“Notificar el presente acuerdo a los interesados promotores del expediente”

Por tanto, a la vista de lo previsto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede elevar al Pleno la siguiente propuesta

de ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la corrección de error de omisión detectado en los planos de

ordenación del PGOU de El Puerto de Santa María, concretamente en el plano de

Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja 37, consistente en que, para la parcela sita en calle Mar

del Norte nº 8:

- En vez del índice de edificabilidad preferente de (0,6 m2/m2) reseñado en el

precitado plano, debe aparecer entre paréntesis el de (1 m2/m2).

- En vez de la altura máxima de III plantas reseñada en el precitado plano, debe

aparecer una altura máxima de II plantas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados promotores del

expediente.

TERCERO.- Dar traslado del acuerdo al Servicio Municipal de Licencias

Urbanísticas.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 55 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

CUARTO.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 1.2.2.4. de las Normas

Urbanísticas del PGOU, comunicar el presente acuerdo al órgano urbanístico de la Junta de

Andalucía.

QUINTO.- De acuerdo con el art. 15 d) del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que

se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios

urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico,

remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial de Fomento,

Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, a los efectos de

su anotación accesoria en el número de inscripción 5816 del Registro Autonómico de

Instrumentos Urbanísticos correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de El

Puerto de Santa María, con carácter previo a su publicación en el BOP. Asimismo, será

condición necesaria para la publicación su anotación accesoria en el Registro Municipal de

Planeamiento.

SEXTO. - Enviar certificaciones o diligencias comprensivas de las anotaciones

accesorias al BOP, a fin de que se proceda a la publicación del presente acuerdo, advirtiendo

con carácter general que, contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrán

interponerse, sin que puedan simultanearse, los siguientes recursos:

1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre

un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art.º 123 y 124 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas).

2.- Contencioso-Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J.A.

(Sevilla), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien

en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o

en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho

recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

El Puerto de Santa María, 30 de septiembre de 2019. LA TTE. DE ALCALDE

DELEGADA DEL ÁREA DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN URBANA, MEDIO

AMBIENTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE,.- Rubricado.- Fdo.: Danuxia María Enciso

Fernández”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido

Popular, Grupo VOX y Grupo Mixto y la abstención manifestada por los miembros del

Grupo Partido Socialista Obrero Español PSOE y Grupo Adelante El Puerto dictamina

favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 56 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores asistentes que, tanto de hecho como de derecho,

componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen

ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMOTERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación,

Planificación Urbana y Medio Ambiente, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo

texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“EXPUESTO AL PLENO.- Con motivo de la tramitación del Estudio de Detalle del

sector SUO-RT-28 “Viña Rango Golf”, se ha detectado una serie de discordancias en las

manzanas M9, M10 y M11 entre planos y normas urbanísticas del PGOU.

Con fecha 12 de julio de 2019 se ha emitido informe al respecto por el Servicio de

Planeamiento y Gestión Urbanística que, textualmente, dice:

“A raíz de la tramitación del expediente municipal 2016/315/000001 referente al

Estudio de Detalle del sector SUO-RT-28 “GOLF VIÑA RANGO”, aprobado inicialmente

por Junta de Gobierno Local el 11-05-2017, se advierte por parte del equipo redactor y se

confirma por el Servicio municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística, que existen una

serie de discordancias entre las determinaciones del art. 12.3.4 /apartado 5, de las Normas

urbanísticas del PGOU, el plano de Ordenación Completaº O.08.2 - Hoja 20 y la ficha

urbanística de planeamiento del sector.

Las discordancias se refieren principalmente a las denominadas manzanas M9, M10 y

M11del precitado Sector, que devienen tanto de la Ordenación Pormenorizada que establece

el PGOU para este,

como del Estudio

de Detalle que lo

desarrolla.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 57 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

DETERMINACIONES DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA

1.-El planeamiento vigente en el municipio es la Revisión del Plan General de

Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María (en adelante PGOU), aprobada

definitivamente de manera parcial, con excepción de lo suspendido, por Orden de la

Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de febrero de 2012 (BOJA número 46 de 7

de marzo de 2012) y en vigor desde el 24 de diciembre de 2013 tras la publicación de su

ordenanza (BOJA número 237 de 3 de diciembre de 2013).

Complementada esta Orden con el Documento de Levantamiento de las Suspensiones

de la Revisión constituido por los ANEXOS COMPLEMENTARIOS I y II (que daba

cumplimiento a la misma) aprobados por Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio de 28 de octubre de 2013 (publicada en el Boja núm. 219 de 7 de

noviembre de 2013 y en vigor tras la publicación en el Boja núm. 57 de 24 de marzo de

2015), y de 14 de abril de 2015 (publicada en el Boja núm. 73 de 19 de abril de 2016, en

vigor tras la publicación), y por Resolución del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en

sesión de 14 de Mayo de 2013 (BOP núm. 22 de 3 de febrero de 2015).

El sector SUO RT-28 “Golf Viña Rango”, cuenta con una Ficha de Planeamiento en el

precitado Anexo Complementario II: Documento de levantamiento de las suspensiones de la

Revisión del PGOU de esta ciudad, publicada en el BOJA nº 73 de 19 de abril de 2016, y

recogida en la Orden de 17 de febrero de 2016 que disponía su publicación.

2.- A los efectos de la solicitud de inicio del procedimiento de corrección de errores

del PGOU vigente, que en este caso se tramita de oficio por parte municipal, se atiende al

Art. 1.2.2 Determinaciones y su interpretación, de las Normas Urbanísticas del PGOU, que

en su apartado 4 establece lo siguiente:

(…)

4. Los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse, previo

trámite de información pública, mediante acuerdo plenario de la Corporación que

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 58 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia tras su comunicación a los

órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. No obstante, la corrección de las

determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural corresponderá a los

órganos urbanísticos de la Junta de Andalucíaprevia audiencia del municipio.

ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES SOLICITADA

3.- En cuanto a la justificación de la procedencia de la Corrección de Errores solicitada, se

atiende a las siguientes consideraciones:

El vigente Plan General, en sus planos de Ordenación Completa, nº 0.08.2 - Hoja 20,

identifica las manzanas objeto del informe con las siglas M9, M10 y M11 (ST-AT)

dentro del sector de suelo urbanizable ordenado SUO-RT-28 “Viña Rango Golf”.

Estas siglas tienen su correspondencia, por una parte, con la leyenda de la Zona de

Ordenanza ZO-ST-AT, por lo que están destinados y comprendidos por estas

calificaciones urbanísticas en el uso global de ACTIVIDADES ECONÓMICAS, con

el uso pormenorizado de SERVICIOS TERCIARIOS, en la categoría de

APARTAMENTOS TURÍSTICOS.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 59 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Le resulta por tanto de aplicación con carácter general el Título VI. Calificación y

Condiciones generales de los Usos, así como lo dispuesto específicamente en:

- El artículo 6.4.11 “Condiciones particulares del uso de Servicios Terciario en la

categoría de Apartamento Turístico”.

- El artículo 12.3.4 “Condiciones particulares del sector de suelo urbanizable SUO-

RT-28 “Viña Rango Golf””, donde en su apartado 5 dispone:

5. Condiciones particulares de la Zona de Ordenanza de Servicios Terciarios en su

categoría de Apartamentos Turísticos (ZO-ST-AT).

Las manzanas pertenecientes a esta Zona de Ordenanza serán indivisibles,

resultando de aplicación las determinaciones reguladas en la Sección Tercera,

Capítulo X, Título XI de las presentes Normas Urbanísticas. En este caso la Zona de

Ordenanza de referencia, para el establecimiento de las condiciones de posición y

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 60 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

ocupación, a la que remite la citada regulación será la establecida para la ZO-CJ-2

en el Título XI. La altura máxima será PB+2 (10 metros).

La máxima edificabilidad asignada a cada una de las manzanas destinadas a

establecimientos hoteleros aparece reflejada en el cuadro adjunto:

Estos mismos datos son los que aparecen en la ficha urbanística de planeamiento del

sector SUO-RT 28 “Viña Rango Golf”, que se publica en el Anexo Complementario II:

Documento de levantamiento de las suspensiones de la Revisión del PGOU:

La Zona de Ordenanza de referencia en estas manzanas M9, M10 y M11, para el

establecimiento de las condiciones deposición y ocupación, será entonces la establecida para

la subzona ZO-CJ-2, en aplicación del art. 12.3.4 apartado 5 del PGOU.

De acuerdo a las especificaciones del art. 11.6.4. Ocupación máxima,apartado 1, de las

NN.UU. del PGOU, la ocupación máxima de parcela sobre rasante en esta SubzonaZO-CJ-2

es del 40 %.

Por otra parte, de acuerdo a las especificaciones del art. 11.6.5. Altura máxima y

número máximo de plantas, apartado 2, de las NN.UU. del PGOU, la altura máxima

permitida para las subzonas ZO-CJ-1 y ZO-CJ-2 es de dos (2) plantas, (PB+1), lo que

MANZANA SUPERFICIE

(M2)

EDIFICABILIDAD

(M2)

ESTIMADO

DE PLAZAS

ZONA DE

ORDENANZA

ALTURA

MÁXIMA

M9 12.721 20.000 267 ST-AT PB+2

M10 11.501 20.000 266 ST-AT PB+2

M11 10.989 20.000 266 ST-AT PB+2

TOTAL 35.211 60.000 799

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 61 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

coincide con la reseñada en los planos de ordenación completa del PGOU, pero es

discordante con el cuadro del art. 12.3.4 apartado 5 de las NN.UU. del PGOU.

Con estas premisas, y los datos de superficie que figuran en los cuadros tanto del art.

12.3.4 apartado 5 de las NN.UU. del PGOU como de la ficha urbanística de planeamiento,

las edificabilidades máximas que podrían alcanzarse en las referidas manzanas M9, M10 y

M11 serían las siguientes:

M9 = 12.721 m2 x 40 % x 2 plantas = 10.176,80 m2/m2

M10 = 11.501 m2 x 40 % x 2 plantas = 9.200,80 m2/m2

M11 = 10.989 m2 x 40 % x 2 plantas = 8.791,20 m2/m2

Valores todos muy inferiores a los 20.000 m2/m2 de edificabilidad que se adscriben a

estas manzanas en el cuadro de referencia.

Incluso adoptando como altura máxima posible las tres plantas (B+2) que figuran en

dicho cuadro, ya que en el apartado 5 del art. 12.3.4 de las NN.UU. del PGOU no se

especifica que las condiciones de altura para la Zona de Ordenanza de Servicios Terciarios

en su categoría de Apartamentos Turísticos (ZO-ST-AT) tengan como referencia las de la

subzona CJ-2, tampoco podría agotarse la edificabilidad propuesta en este:

M9 = 12.721 m2 x 40 % x 3 plantas = 15.265,52 m2/m2

M10 = 11.501 m2 x 40 % x 3 plantas = 13.801,20 m2/m2

M11 = 10.989 m2 x 40 % x 3 plantas = 13.186,80 m2/m2

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 62 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por último, aunque en el precitado apartado 5 del art. 12.3.4 de las NN.UU. del PGOU

tampoco se especifica que las condiciones de uso para la Zona de Ordenanza de Servicios

Terciarios en su categoría de Apartamentos Turísticos (ZO-ST-AT) tengan como referencia

las de la subzona CJ-2, cabe reseñar que el uso de Apartamentos Turísticos se reseña

expresamente como no permitido en dicha subzona, de acuerdo a lo especificado en el

apartado 2.a del art. 11.6.13 Condiciones particulares de uso.

Por tanto, entendiendo que la Revisión del PGOU no pretende limitar la edificabilidad

de las manzanas denominadas M9, M10 y M11 del sector SUO-RT-28 Viña Rango Golf,

otorgada tanto en su propio articulado específico (cuadro del art. 12.3.4 apartado 5) como en

la Ficha urbanística de planeamiento, además de “confirmar” la pormenorización del uso de

Servicios Terciarios en su categoría de Apartamentos Turísticos (ZO-ST-AT) y una altura de

tres plantas (B+2), resulta conveniente corregir la determinación de la zona de ordenanza de

referencia para las condiciones de posición y ocupación, pasando de la subzona ZO-CJ-2 a

la subzona ZO-CJ-5, que además admite el uso de Apartamentos Turísticos como

compatible del residencial, y especifica una altura de 3 plantas.

Esta subzona ZO-CJ-5 establece, de acuerdo al art. 11.6.5 apartado 2 de las NN.UU.

del PGOU, una ocupación de parcela neta de entre el 45 % y el 60 %, para una altura de tres

plantas (B+2), lo que sí permitiría agotar la edificabilidad máxima de 20.000 m2 establecida

en los cuadros del artículo 12.3.4 apartado 5 y Ficha urbanística de planeamiento.

Se pretende conseguir de este modo un Documento Refundido de la Revisión lo más

riguroso posible y que evite inseguridades, tratándose en este caso de un error de hecho,

debiendo por tanto corregirse tanto el apartado 5 del art. 12.3.4 de las NN.UU. del PGOU,

como el Plano de Ordenación completa O.08.2 – Hoja 20 correspondiente del Documento

Refundido del PGOU, e incorporar para las manzanas afectadas, tanto la referencia expresa

del articulado a la subzona de referencia como a la definición gráfica correcta de la subzona

de ordenanza y altura, que devendría por la propia aplicación de las NN.UU.

Existen antecedentes parecidos sobre consideraciones de edificabilidad, como el

correspondiente al Hotel Puerto Bahía o a la manzana circunscrita por las calles, Búho Real,

Eliano, Gavilán y Esmerejón, localizada en la zona conocida como La Oropéndola,

recogidos con los nº 48 y 55 respectivamente, en el ANEXO: DOCUMENTO DE

CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES, DISCREPANCIAS O INCOHERENCIAS

INTERNAS QUE SE HAN DETECTADO EN EL DOCUMENTO DE REVISIÓN

DURANTE EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE

APROBACIÓN DEFINITIVA, presentado el 5/12/2015 con nº 41.633 y que fue aprobado

con fecha 5/10/2016 por el pleno del Excmo. Ayuntamiento.

CONCLUSIONES

De los considerandos anteriormente expuestos en el presente informe, se entiende que

tanto la asignación de la subzona de ordenanzaZO-CJ-2 como referencia para las

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 63 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

condiciones de posición y ocupación en el apartado 5 del art. 12.3.4 de las Normas

Urbanísticas, como la altura reseñada en los planos de ordenación completa del PGOU nº

O.08.2 – Hoja 20, para las manzanasM9, M10 y M11 del sector de suelo urbanizable

ordenado SUO-RT-28 “Viña Rango Golf”, se entienden como un ERROR material o de

hecho del Plan Vigente, por lo que de acuerdo al apartado 7.e del art. 1.1.7Revisión y

Modificaciones del Plan General de sus NN.UU, no procedería su resolución mediante el

trámite de Modificación Puntual del Plan.

(…)

7. No se considerarán modificaciones del Plan General:

(…)

e. La corrección de los simples errores materiales, aritméticos o de hecho, que selleven

a efecto de conformidad con la legislación aplicable.

(…)

I. La tramitación por seguir devendría entonces del procedimiento establecido por el

apartado 4 del art. 1.2.2Determinaciones y su interpretación, de las NN.UU. del Plan.

II. Las erratas consisten en que para las manzanas M9, M10 y M11 del sector de suelo

urbanizable SUO-RT-28 “Viña Rango Golf”:

- Se corrige la subzona de ordenanza de referencia especificada en el apartado 5 del

art. 12.3.4 de las NN.UU. del PGOU, para las condiciones de posición y ocupación,

de ZO-CJ-2 a ZO-CJ-5ajustándose las determinaciones de los cuadros de dicho

artículo y Ficha urbanística a las condiciones particulares de la precitada subzona

ZO-CJ-5, quedando la redacción de dicho apartado, como sigue:

5. Condiciones particulares de la Zona de Ordenanza de Servicios Terciarios en su

categoría de Apartamentos Turísticos (ZO-ST-AT). Las manzanas pertenecientes a

esta Zona de Ordenanza serán indivisibles, resultando de aplicación las

determinaciones reguladas en la Sección Tercera, Capítulo X, Título XI de las

presentes Normas Urbanísticas. En este caso la Zona de Ordenanza de referencia,

para el establecimiento de las condiciones de posición y ocupación, a la que remite

la citada regulación será la establecida para la ZO-CJ-5 en el Título XI. La altura

máxima será PB+2 (10 metros). La máxima edificabilidad asignada a cada una de

las manzanas destinadas a establecimientos hoteleros aparece reflejada en el cuadro

adjunto:

MANZANA SUPERFICIE

(M2)

EDIFICABILIDAD

(M2)

ESTIMADO

DE PLAZAS

ZONA DE

ORDENANZA

ALTURA

MÁXIMA

M9 12.721 20.000 267 ST-AT PB+2

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

M10 11.501 20.000 266 ST-AT PB+2

M11 10.989 20.000 266 ST-AT PB+2

TOTAL 35.211 60.000 799

- Se modifica la altura reseñada en el plano de Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja

20, ajustándola a lo dispuesto igualmente en los cuadros del art. 12.3.4 apartado 5 de

las NN.UU. del PGOU y Ficha urbanística de planeamiento incluida en el

anteriormente nombrado Anexo Complementario II(se adjunta plano corregido).

III. Se considera que se trata de una corrección de errores que no afectan a determinaciones

de la ordenación estructural del PGOU, de acuerdo con lo que determinan el art. 1.2.4

de sus NN.UU. y el art. 10.1 de la LOUA.”

Por otra parte, con fecha 27 e agosto de 2019, se emite el informe elaborado por la

Asesoría Jurídica de Urbanismo que dice:

“Mediante oficio del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, de 13 de agosto

de 2019 se solicita informe jurídico sobre el procedimiento a seguir para subsanar y concluir la

tramitación del expediente de referencia para la subsanación del PGOU, en las

determinaciones del art. 12.3.4, apartado 5º de la normativa del PGOU, el Plano de

Ordenación y la ficha urbanística de planeamiento del Sector.

En el informe técnico que se acompaña al expediente, se sustenta la justificación técnica

del error padecido en el vigente PGOU.

El error material o de hecho se caracteriza por su carácter manifiesto e indiscutible

implicando prima facie su evidencia, siendo innecesario (contrariamente a lo que se

establece en cuanto al error de derecho o conceptual) recorrer a la interpretación de normas

de carácter técnico o jurídico. Se trata de simples equivocaciones elementales en ese

supuesto, que constan en la documentación. Se trata, por tanto, de simples equivocaciones

elementales en ese supuesto, que constan en la documentación examinada y que en ningún

caso comporta una alteración en el contenido del acto administrativo.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de

2003, respecto de un cambio de contenido urbanístico, por error material en la revisión de un

Plan General, que señala que para salvar la discordancia entre la voluntad clara de la

Administración y la manifestada en la letra y dibujo del Plan General, no es lógico remitir a la

Administración a la tramitación de una modificación formal del Plan General, sino que el

cauce para la subsanación del error, es el previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre (artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015).

En el presente caso, el procedimiento para rectificar el error material está previsto en

la propia normativa urbanística del PGOU que expresamente establece para estos casos que

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 65 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“Los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse, previo

trámite de información pública, mediante acuerdo plenario de la Corporación que se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia tras su comunicación a los órganos

urbanísticos de la Junta de Andalucía. No obstante, la corrección de las determinaciones

pertenecientes a la ordenación estructural corresponderá a los órganos urbanísticos de la

Junta de Andalucía previa audiencia del Municipio.”

Respecto de esta última cuestión, cabe indicar que la corrección elaborada no afecta a

las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural contempladas en el artículo

1.2.4 de la normativa del PGOU.

Por lo expuesto el Ayuntamiento está facultado para el ejercicio de la potestad

meramente rectificadora y consecuentemente corregir, en cualquier momento, sus errores

materiales, los de hecho y los aritméticos.

En cuanto a la competencia para su aprobación, al tratarse de una simple corrección de

errores de elementos del Plan General corresponde al Pleno de la Corporación su aprobación

con el voto favorable de la mayoría simple, conforme a las reglas de los artículos 22.2, c) y

47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Lo que antecede es cuanto debe informar el funcionario que suscribe, no obstante, la

Corporación Municipal con superior criterio decidirá lo que estime oportuno.”

Procede, por tanto, a la vista de lo previsto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, elevar al Pleno la siguiente propuesta

de ACUERDO:

PRIMERO: Someter a información pública, por plazo de UN MES la corrección de

error detectado en el artículo 12.3.4.5 del PGOU y en el plano de Ordenación General nº

0.08.2 - Hoja 20, consistente en que, para las manzanas M9, M10 y M11 del sector SUO-

RT-28 “Viña Rango Golf”:

- Corrección de la Zona de Ordenanza de referencia prevista en el art. 12.3.4.5. del

PGOU: Donde dice “CJ2” debe decir “CJ5”.

- Corrección de la altura reseñada en el Plano de Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja

20: en las manzanas M9, M10 y M11 del sector SUO-RT-28 “Viña Rango Golf”,

donde dice “II” debe decir “III”.

Plano de Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja 20 – CORREGIDO

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

SEGUNDO.- Proceder a la inserción de sendos anuncios en el BOP, en uno de los

periódicos de mayor difusión de la provincia y el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede

electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es, a fin de que durante dicho

período puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se

publicará dicho anuncio en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección

"Normativa y documentos en tramitación" y en la página web oficial del Ayuntamiento

(http://www.elpuertodesantamaria.es) en la sección de "Urbanismo".

TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Servicio Municipal de Licencias

Urbanísticas.

CUARTO.- Elevar al Pleno del Ayuntamiento el expediente completo, con las

alegaciones, en su caso, que se hubieren formulado, a los efectos de su aprobación.

El Puerto de Santa María, 1 de octubre de 2019.- LA TTE. DE ALCALDE

DELEGADA DEL ÁREA DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN URBANA, MEDIO

AMBIENTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE,.- Rubricado.- Fdo.: Danuxia María Enciso

Fernández”.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 67 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido

Popular, Grupo VOX y Grupo Mixto y la abstención manifestada por los miembros del

Grupo Partido Socialista Obrero Español PSOE y Grupo Adelante El Puerto dictamina

favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores asistentes que, tanto de hecho como de derecho,

componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen

ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMOCUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación,

Planificación Urbana y Medio Ambiente, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo

texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN

ASUNTO: INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA

LICENCIA URBANÍSTICA PARA INSTALACIÓN DE RAMPA DE ACCESO A

EDIFICIO EN PLAZA ELÍAS AHUJA Nº 1A, DE ESTA CIUDAD, CONCEDIDA POR

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA EL 26

DE JULIO DE 2018.

Se presenta escrito por D. José María Sánchez-Cossio Melgarejo, en representación de

la entidad J. SÁNCHEZ-COSSÍO S.L, en el Registro General de este Ayuntamiento el día

11 de marzo de 2019, y número 8.074, en que se solicita el inicio del procedimiento de

revisión de la licencia urbanística para INSTALACIÓN DE RAMPA DE ACCESO A

EDIFICIO en PLAZA ELÍAS AHUJA Nº 1A, de esta ciudad, concedida por Acuerdo de la

Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de julio de 2018, a instancias de la

COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO PUERTA GRANDE, por infracción del

artículo 39 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y del artículo 11.g. de la Ordenanza Municipal sobre accesibilidad y eliminación

de barreras arquitectónicas, urbanísticas y el transporte, lo que redunda, a su juicio, en un

obstáculo para el acceso al escaparate del establecimiento de la citada entidad.

Tras dar audiencia a la Comunidad de Propietarios, presenta escrito de fecha de

Registro General de Entrada 22 de mayo de 2019, y número 17.307, señalando –

fundamentalmente- que debe inadmitirse la solicitud al no fundamentarse en ninguna de las

causas de nulidad previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 68 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Con fecha 5 de septiembre de 2019, la Asesoría Jurídica del Área de Urbanismo

emitió informe con el siguiente tenor:

Establece el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que sigue:

Artículo 47 Nulidad de pleno derecho

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos

siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o

del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de

ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la

voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se

adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su

adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de

Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que

vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior,

las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de

disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Por su parte, establece el artículo 106 del mismo texto legal el procedimiento de

tramitación de la revisión de oficio:

Artículo 106 Revisión de disposiciones y actos nulos

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a

solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano

consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la

nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no

hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo

dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la

Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones

administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 69 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la

inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de

recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma,

cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o

carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran

desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

A la vista de lo indicado en el artículo 106.3 transcrito, procedería inadmitir a trámite

la solicitud de revisión de oficio planteada, pues “no se basa en alguna de las causas de

nulidad del artículo 47.1”.

En cuanto al órgano competente para acordar la inadmisión a trámite, en el ámbito

local, la cuestión se ha sustentado, fundamentalmente en la doctrina mantenida por los

distintos Consejos Consultivos de las CCAA. Resumidamente esta doctrina es la siguiente:

“En relación al órgano competente para acordar la iniciación y resolver el

procedimiento de revisión de oficio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, (artículo 110.1) solamente

precisa el órgano competente respecto de la revisión de los actos dictados en vía de gestión

tributaria, estableciendo al efecto que corresponde al Pleno de la Corporación la

declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de tales actos, en los casos y de

acuerdo con el procedimiento de los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria. No

existe previsión concreta sobre esta cuestión en el contexto del procedimiento

administrativo común, pero de una interpretación sistemática de los artículos 21 y 22 de

dicha Ley 7/1985, de 2 de abril, parece que cabe entender que si para la declaración de

lesividad de actos anulables la competencia es del Pleno (artículo 22.2.k), correspondiendo

la iniciativa al Alcalde (artículo 21.1.1), la revisión de oficio de actos nulos de pleno

derecho debe someterse al mismo régimen, pues en otro caso se produciría una asimetría

inaceptable; y más cuando el artículo 22.2.j) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen

Local indica que corresponde al Pleno del Ayuntamiento “el ejercicio de las acciones

administrativas y judiciales”.

En consecuencia, procedería dictar acuerdo de Pleno inadmitiendo a trámite la

solicitud presentada.

Con fecha 23 de septiembre de 2019 se ha emitido informe por el arquitecto técnico

del Servicio de Licencias Urbanísticas, con el siguiente tenor:

Alude el escrito al incumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre accesibilidad y

eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y el transporte. La referida ordenanza fue

aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de Junio de 1992, y publicada en el BOP

de 26 de noviembre de 1992.

Con posterioridad ha sido aprobada la siguiente normativa de rango superior,con el

mismo objeto, que prevalece sobre la Ordenanza Municipal:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

o Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las

normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el

transporte en Andalucía.

o Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico

de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y

utilización de los espacios públicos urbanizados.

o Real Decreto 173/2010, de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la

Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de

accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

La Ordenanza Municipal no ha sido actualizada a estas normativas sobrevenidas, las

cuales se han tenido en cuenta para la concesión de la licencia, no obstante respecto ala

aplicación del artículo 11.g. que establece que” siempre que sea posible, las rampas se

localizaran junto a las escaleras y en paralelo con ellas“,su cumplimiento no sería

factible en este caso, ya que teniendo en cuenta las pendientes máximas exigidas por la

Normativa para las rampas, así como las dimensiones mínimas requeridas para las

mesetas, se necesitaría un ancho de acerado superior al existente.

En lo que respecta a la propuesta alternativa, la rampa autorizada supone un menor

obstáculo en el itinerario accesible, que conforme a la Orden VIV/561/2010, debe

discurrir de manera colindante o adyacente a la línea de fachada y que tan solo

excepcionalmente y en zonas urbanas consolidadas, puede estrecharse puntualmente,

siempre que la anchura mínima de paso no sea inferior a 1,50 m. La rampa autorizada,

además, entraña menor afección a la vía pública y no impide la visión del escaparate.

Por lo expuesto procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente

acuerdo:

1º- Inadmitir a trámite la solicitud presentada por la entidad J. SÁNCHEZ-COSSÍO

S.L. para inicio del procedimiento de Revisión de la licencia urbanística para

INSTALACIÓN DE RAMPA DE ACCESO A EDIFICIO en PLAZA ELÍAS AHUJA Nº

1A, de esta ciudad, concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión

celebrada el 26 de julio de 2018, pues no se basa en alguna de las causas de nulidad del

artículo 47.1.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

2º.- Contra la presente resolución, que pone fin a vía administrativa, podrá interponer,

sin que puedan simultanearse, los siguientes recursos:

a) Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 123 y 124 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas).

b) Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución

del Recurso de Reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz,

a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

El Puerto de Santa María, a 25 de septiembre de 2019.- TENIENTE DE ALCALDE

DELEGADA DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN URBANA,.- Rubricado.- Fdo.

Danuxia Enciso Fernández”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido

Popular, Grupo VOX y Grupo Mixto y la abstención manifestada por los miembros del

Grupo Partido Socialista Obrero Español PSOE y Grupo Adelante El Puerto dictamina

favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Once

abstenciones adoptadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y ocho por el Grupo Partido

Socialista Obrero Español-PSOE.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO DECIMOQUINTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,

Gobierno y Organización, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del

tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA A PLENO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2, REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE BIENES INMUEBLES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Finalizado el pasado día 09 de mayo de 2019, el período de exposición pública del

acuerdo por el que se aprueban provisionalmente las modificaciones a la Ordenanza Fiscal

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 72 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

nº 2, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado por el Pleno de la

Corporación en sesión ordinaria celebrada el día seis de febrero de dos mil diecinueve y

publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 56 de veinticinco de marzo de dos mil

diecinueve, se ha presentado contra el mismo escrito de alegaciones de fecha 08/05/2019, con nº de

registro de entrada 15.767, por Dª. Catalina Sustacha Duñabeitia, con NIF nº. 16.053.343-X, en

representación de la Comunidad de Propietarios de Vista Hermosa, con CIF nº. H-11026093

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, aprobado en virtud de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a

partir de ahora TRLRHL, se procede a la resolución de las alegaciones contenidas en el referido

escrito:

Dichas alegaciones se sustancian:

1º.- En solicitar que la bonificación quede incorporada al texto de la Ordenanza Fiscal

de forma permanente, y se aplique en ejercicios venideros.

2º.- Solicitar que se estudie y aclare la posibilidad de aplicar esta bonificación a

instalaciones de aerotermia como sistema sostenible de aprovechamiento térmico del aire

calentado por el sol.

3º.- Solicitar que se detalle de forma exhaustiva en la Ordenanza la documentación

justificativa a aportar para el disfrute de la bonificación.

Respecto a las alegaciones reseñadas, con fecha 26 de agosto de 2019, se emite

informe por el Jefe de Sección de IBI, donde se hace constar:

(…) ESTIMAR PARCIALMENTE EL ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por la sra.

Catalina Sustacha Duñabeitia con DNI núm. 16.053.343-X actuando en representación de

la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VISTAHERMOSA con NIF H-11.026.093 contra

la modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE BIENES INMUEBLES del EXCMO AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA

MARÍA aprobada provisionalmente en sesión celebrada el 6 de Febrero de 2.019, de la

siguiente forma:

A.- Respecto a la “ALEGACIÓN 1” referente a que la “bonificación SE QUEDE

INCORPORADA CON CARÁCTER PERMANENTE en la ordenanza fiscal nº 2, siendo por

tanto de aplicación en ejercicios venideros”, SE CONFIRMA LA PROPUESTA DE

DESESTIMACIÓN CONTENIDA EN EL INFORME DE 15/5/19:

“A esta alegación se informa que la modificación aprobada provisionalmente,

en caso de hacerse definitiva, quedaría incorporada a la ordenanza y su

vigencia se mantendría indefinidamente mientras no sea modificada o suprimida

por otro acuerdo posterior, por tanto sería de aplicación a ejercicios futuros en

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 73 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

los términos en que está redactada. El espíritu de esta bonificación es el de

incentivar la instalación de estos equipos con una compensación parcial del

coste de su inversión, pero no lo es, trasladar a la Administración Pública el

coste total de la instalación particular e incluso mucho más, que es a lo que nos

llevaría la aplicación indefinida de esta bonificación ya que el 50% de

bonificación se aplica sobre la cuota anual tributaria total del inmueble

completo, y no solo sobre el incremento de la cuota anual que produjera la

instalación, y ello sin perjuicio de otras posibles modificaciones que en el futuro

se pudieran realizar en función de las circunstancias y de la política fiscal

municipal de cada momento.”

B.- Respecto a la “ALEGACIÓN 2” referente a que se “ESTUDIE Y ACLARE la posibilidad

de aplicar esta bonificación a instalaciones de AEROTERMIA como sistema SOSTENIBLE

de aprovechamiento térmico del aire calentado por el SOL”, SE CONFIRMA LA

PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN CONTENIDA EN EL INFORME DE 15/5/19:

“A esta alegación de informa que, de momento es criterio de este Ayuntamiento

aplicar el referido beneficio fiscal a la energía proveniente del sol, sin perjuicio

de otras posibles modificaciones que en el futuro se pudieran realizar en función

de las circunstancias y de la política fiscal municipal de cada momento.”

C.- Respecto a la “ALEGACIÓN 3” referente a que “se DETALLE de forma exhaustiva en

la Ordenanza la documentación justificativa a aportar…”, y a la vista de la comunicación

realizada por la Intervención Municipal el 22/08/19 citada en el apartado QUINTO del

presente informe, se realiza la siguiente PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES consistente en respetar íntegramente la parte sustantiva del texto aprobado

provisionalmente por el Pleno el día 06/02/2019 , pero añadiendo párrafos detallando los

aspectos formales de la bonificación, que por tanto, quedará definitivamente formulada de

la siguiente forma:

De acuerdo con las directrices comunicadas por el sr. Tte-Alcalde Delegado del Área

Económica se realiza la siguiente propuesta de modificación de ordenanza fiscal nº 2

reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES para 2.019:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo en cuenta que las Administraciones Públicas tienen el compromiso de

promover la utilización de energías alternativas y no contaminantes, el ayuntamiento de El

Puerto de Santa María debe contribuir a este compromiso y facilitar que nuestra ciudad

avance hacia la sostenibilidad medioambiental, lo que para esta ordenanza reguladora del

I.B.I. significa el establecimiento de la bonificación prevista en el artículo 74.5. del Real

Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Teniendo en cuenta que el impacto económico que supone el establecimiento de dicho

beneficio fiscal, estimado en el informe S/2018/01341/JFR sobre el impacto económico que

supondría la implantación de la bonificación del 50% en la cuota del i.b.i. urbano 2.019

para inmuebles con “sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar”

(art. 74.5 del rdl 4/2004), puede compensarse con otras medidas de carácter tributario.

Teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en la Circular municipal Plan

Normativo y tramitación de normas de carácter reglamentario, de fecha 20/03/2018, consta

en el expediente la Memoria, el citado informe, así como el decreto 2018/8488 del sr.

Alcalde de fecha 5 de noviembre de 2.018 resolviendo lo innecesario del trámite de

consulta previa, y que la presente modificación es necesaria para su aplicación, es

consecuente con su objetivo y por tanto eficaz, es proporcional, y aporta seguridad jurídica

y transparencia al especificar aspectos sustantivos no contenidos en la ley, y es eficiente en

la asignación y utilización de los recursos públicos y evita cargas administrativas

innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos

públicos.

se realiza la siguiente propuesta de modificación para la ordenanza fiscal nº 2 reguladora

del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES para 2.019:

En el artículo 12, el actual párrafo 5 pasará a renumerarse como párrafo 6 y se incluirá el

siguiente párrafo 5:

“5. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra

del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos los bienes inmuebles de uso

residencial que no sean de nueva construcción en los que se hayan instalado

sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente

del sol para autoconsumo, con las siguientes limitaciones:

Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que

dispongan de la correspondiente homologación por la Administración

competente y que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por

el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

Esta bonificación se aplicará únicamente durante los dos años siguientes al que

se haya realizado la instalación y tendrá que ser solicitada por los beneficiarios

antes del 1 de Febrero del año en el que corresponda su aplicación, previa

justificación documental de la misma.”

Documentación a aportar junto con la solicitud:

Fotocopia de la licencia municipal de las instalaciones, o mención del

expediente municipal de licencia.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 75 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Certificado emitido por técnico competente, visado por el colegio oficial que

corresponda, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne

los requisitos establecidos en los apartados anteriores o en su defecto, y con el

mismo contenido, justificante de habilitación técnica.

Cualquier otra que se estime necesaria para su resolución.”

Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Teniente de

Alcalde Delegado del Área Económica, propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la

siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Estimar parcialmente por las razones expuestas las alegaciones presentadas por Dª.

Catalina Sustacha Duñabeitia, en representación de la Comunidad de Propietarios de Vista

Hermosa, en virtud de escrito de fecha 08/05/2019, con nº de registro de entrada 15767,

contra el acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº

2, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2º.- Aprobar definitivamente las modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 2,

Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, remitiendo el texto íntegro de las mismas

al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.

3º.- Notificar el presente acuerdo a los reclamantes y UU.AA. afectadas a los efectos

oportunos.

4º.- Contra la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales, se podrá interponer

Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial de la Provincia.

En El Puerto de Santa María, a 10 de septiembre de 2.019.- TENIENTE DE

ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA.- Rubricado.- Fdo.: Javier Bello

González”.

La Comisión, por unanimidad, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la

Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen ACUERDA

prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMOSEXTO

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 76 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,

Gobierno y Organización, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del

tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA A PLENO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,

RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

LOCALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Finalizado el pasado día 09 de mayo de 2019 el período de exposición pública del

acuerdo por el que se aprueban provisionalmente las modificaciones a la Ordenanza Fiscal

General de Gestión, Recaudación e Inspección y su anexo de Callejero Fiscal, adoptado

por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día seis de febrero de dos mil

diecinueve y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 56 de veinticinco de marzo

de dos mil diecinueve, se han presentado contra el mismo escrito de alegaciones de fecha

22/02/2019, con nº de registro de entrada 6353, por D. David Espada López, con NIF nº.

28.765.365-R, en representación de la mercantil ATALAYA DESARROLLOS

INMOBILIARIOS, SL.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado en virtud de Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, a partir de ahora TRLRHL, se procede a la resolución de las

alegaciones contenidas en el referido escrito:

Las alegaciones se sustancian en solicitar que se permita la posibilidad de

“fraccionamiento y aplazamiento de la monetización del importe correspondiente a los

Sistemas Generales derivados de la urbanización de los terrenos”. Actualmente dicho

fraccionamiento o aplazamiento no puede concederse, por estar incluido en la prohibición

vigente en el art. 46.1.1, OFG, relativa a “los pagos de aprovechamientos, cuotas de gastos

de urbanización u otras derivadas de la actividad urbanística cuando su satisfacción sea

requisito previo a la obtención de facultades o derechos urbanísticos de conformidad con la

normativa urbanística aplicable (…)”.

Respecto a la alegación reseñada, con fecha 2 de abril de 2019, se emite informe por la

Tesorería municipal, donde se hace constar:

“ 7.- La alegación formulada no puede estimarse, por cuanto va más allá de la

modificación que se está tramitando. Supone eliminar un supuesto de prohibición que no ha

sido objeto de variación alguna en el trámite de aprobación provisional, lo que lleva

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 77 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

necesariamente a que, para llevarse a cabo, deba hacerse desde el trámite de aprobación

provisional.

Pero es que, además, dicha modificación tiene implicaciones en los expedientes que se

tramitan desde el Área de Urbanismo, ya que esos pagos tienen consecuencias para dichos

expedientes, consecuencias que deben ser analizadas antes de determinar si se suprime la

prohibición vigente. A juicio de quien suscribe, antes de iniciar siquiera una modificación

de la OFG en ese sentido, debería analizarse por las Unidades afectadas dentro del Área de

Urbanismo si podría admitirse el fraccionamiento o aplazamiento de los distintos

conceptos, así como determinar en su caso el procedimiento a seguir para que la concesión

de fraccionamientos o aplazamientos no perjudique la tramitación de los expedientes ni los

intereses generales en juego en los mismos.

8.- Sin embargo, no puede desconocerse que con motivo de la modificación de la

Ordenanza Fiscal General para el ejercicio 2015, se incluyó una excepción a la prohibición

que es objeto de la presente alegación. Efectivamente, dicha excepción se refería a las

solicitudes de fraccionamiento por los conceptos regulados en el art. 7 de la Ordenanza

Municipal para el fomento del desarrollo de las Áreas de Regularización, siempre que se

cumplieran el resto de requisitos que se regulan en dicha Ordenanza. Esta excepción sólo

sería de aplicación una vez entrara en vigor de manera definitiva dicha Ordenanza

Municipal. Mediante acuerdo de Pleno de 03/11/2014 la Ordenanza Municipal fue

aprobada definitivamente, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz

núm. 226 de 26/11/2014.

La Ordenanza citada tiene como objeto establecer diversas medidas de apoyo

tendentes a facilitar tanto el proceso de normalización de la urbanización de las Áreas de

Regularización (en adelante ARG) definidas en los artículos 10.1.4.b.2 y 10.2.14.6 de la

Revisión del Plan General, como el de regularización de las construcciones existentes en las

mismas, anteriores a la aprobación definitiva del planeamiento general. Asimismo, la

Ordenanza fija unos criterios comunes de intervención en materia de gestión urbanística,

urbanización, conservación y regularización de la edificación.

El art. 7 de la Ordenanza prevé con carácter excepcional, solo para los casos

regulados en dicha norma y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones

monetarias para con el Ayuntamiento, derivadas de la normalización, que aquellos

propietarios que así lo soliciten y cumplan los requisitos señalados en dicho artículo,

puedan acceder al fraccionamiento de las cantidades que a continuación se especifican:

a.- La participación en la financiación de sistemas generales de infraestructuras

exteriores al sector, que se fija en este supuesto en 10,00 € por unidad de aprovechamiento

objetivo.

b.- Abono del importe del equivalente en metálico del 10% de aprovechamiento

urbanístico municipal.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 78 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

c.- Abono del importe del equivalente en metálico de los excesos del

aprovechamiento objetivo de la unidad de ejecución sobre el aprovechamiento medio del

área de reparto.

d.- Abono del importe del equivalente en metálico del exceso de aprovechamiento

urbanístico materializado sobre el permitido según la ordenanza de aplicación.

e.- Multas coercitivas y sanciones urbanísticas.

9.- Visto lo anterior, no puede desconocerse que ya se ha abierto la posibilidad,

precisamente con ciudadanos que habían incumplido la normativa urbanística, de

fraccionar conceptos propios de la actividad urbanística. Si se ha hecho en esos casos,

parece razonable que se estudie cómo regular que también se permita a aquellos

ciudadanos y empresas que, cumpliendo con la normativa urbanística, solicitan una mayor

flexibilidad en los plazos de cumplimiento de las obligaciones que dicha normativa les

impone. Llegando a una regulación equilibrada, pueden armonizarse los legítimos intereses

particulares a la hora de desarrollar un sector con el interés general del Ayuntamiento de

allegar lo antes posible los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones

respecto de la generalidad de la población.

En consecuencia, considera quien suscribe que, si bien la alegación no puede ser

estimada por los motivos anteriormente apuntados, no puede desecharse de plano sin

acometer el estudio necesario de qué modificación puede llevarse a cabo en el art. 46,

OFG, de forma que se permita el fraccionamiento o aplazamiento de los conceptos ligados

a la actividad urbanística, siempre que se asegure que ello no perjudica los intereses

generales ligados al desarrollo urbanístico del municipio. A estos efectos, considera quien

suscribe que debe estudiarse por el Área de Urbanismo los plazos máximos e informes a

emitir por las distintas Unidades Administrativas, según cada tipo de ingreso que pueda ser

objeto de aplazamiento o fraccionamiento, para abarcar toda la casuística posible, pero sin

permitir una prolongación excesiva de los plazos ni la admisión de solicitudes que vayan en

contra del interés general.”

Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Teniente de

Alcalde Delegado del Área Económica, propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la

siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Desestimar por las razones expuestas las alegaciones presentadas por D. David

Espada López, en representación de la mercantil ATALAYA DESARROLLOS

INMOBILIARIOS, SL., en virtud de escrito de fecha 22/02/2019, con nº de registro de

entrada 6353, contra el acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a la

Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y su anexo de Callejero

Fiscal.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 79 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2º.- Aprobar definitivamente las modificaciones a la Ordenanza Fiscal General de

Gestión, Recaudación e Inspección y su anexo de Callejero Fiscal, remitiendo el texto

íntegro de las mismas al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.

3º.- Notificar el presente acuerdo a los reclamantes y UU.AA. afectadas a los efectos

oportunos.

4º.- Contra la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales, se podrá interponer

Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en

el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en

el Boletín Oficial de la Provincia.

En El Puerto de Santa María, a 10 de septiembre de 2.019.- TENIENTE DE

ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA.- Rubricado.- Fdo.: Javier Bello

González”.

La Comisión, por unanimidad, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la

Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen ACUERDA

prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMOSÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,

Gobierno y Organización, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del

tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA A PLENO.-

Durante los ejercicios 2015 a 2018 se han realizado gastos que no pudieron ser objeto

de aprobación en ese ejercicio por haberse emitido o enviado las facturas o diligenciado por

los Servicios en un ejercicio posterior al de la realización del gasto o por estar pendientes de

emisión de Informe de reparo.

Considerando lo anterior, y al amparo de lo determinado en el artículo 60.2 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título

sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales en materia presupuestaria, y

visto el Informe de la Intervención municipal de fecha 30 de Septiembre, se propone al

Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 80 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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aplic

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1º.- Aprobar el “10º Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos con

cargo al Presupuesto de 2019, prorrogado de 2018”, por un importe total de

238.702,76 según detalle:

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Document

o Fecha Doc.

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Nº Op. Previa

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B11028289

MOTORES DEL PUERTO S.L.

SERV. REPARACION DE AVERIAS DE VEHICULOS DEL PARQUE MOVIL MUNICIPAL

2017//1065

10/11/2017

220170027707

920190002984

4.428,20 € 34 92040 2140000

B11028289

MOTORES DEL PUERTO S.L.

SERV. REPARACION DE AVERIAS DE VEHICULOS DEL PARQUE MOVIL MPAL.

2017//1103

17/11/2017

220170027708

920190002985

4.013,70 € 34 92040 2140000

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

FACTURACIÓN TELEFONÍA CONTRATO CORPORATIVO TARIFA ÚNICA EXT. FIJAS : 155 DEL 18/11 AL 17/12/2017

28-A8U1-008120

01/01/2018

220180000602

920190002761

497,39 € 11 92012 2220000

B11448503

DIARIO DE CADIZ S.L.

SUSCRIPCION DIARIO DE CADIZ PERIODO 1/9/2017 A 31/12/2017 GABINETE DE ALCALDIA

DC/170017101

31/12/2017

220180000710

920190002762

141,68 € 70 91211 2200102

B11771052

IMPRENTA BOLLULLO S.L.

SUMINISTRO TARJETAS VISITA A CUATRICOMIA UNA CARA CARTULINA BLANCA 90X55NN D. DAVID DE LA ENCINA

000767/17 29/12/2017

220180000726

920190002763

65,34 € 11 92012 2200000

B11771052

IMPRENTA BOLLULLO S.L.

SUMINISTRO TARJETAS VISITA A CUATRICOMIA UNA CARA CARTULINA BLANCA 90X55MM Dª. Mª CARMEN OJEDA DIAZ

000765/17 29/12/2017

220180000728

920190002764

43,56 € 11 92012 2200000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 81 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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aplic

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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A41397514

ANDALUCIA ECONOMICA S.A.

RENOVACION SUSCRIPCION PERIODO SEPTIEMBRE 2017 A AGOSTO 2018 ANDALUCIA ECONOMICA

B 17104 31/12/2017

220180002351

920190002765

33,00 € 11 92012 2200100

B72004849

ARIZA PUERTAS Y AUTOMATISMOS SL

SUMINISTRO CENTRO DE MANDO THINK MARCA BENINCA ALIMENTACION 230VAC DISPLAY LCD

1 000344 10/11/2017

220180003183

920190002766

434,39 € 33 93310 2120000

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

SUMINISTRO FECHADOR 5MM DESTINO NEGOCIADO DE APERTURAS. ALBARÁN Nº 211521/1

3626/17H 05/12/2017

220180003184

920190002767

2,99 € 11 92012 2200000

05210635P

RIO GARCIA DE SOLA IGNACIO DEL

NOTAS MARGINALES TERRENOS AFECTADOS POR EXPROPIACION ANTIGUO GRUPO PESCADERIA

W-3348/2017

20/12/2017

220180003185

920190002768

2.083,51 € 31 15110 2260400

44474152H

MARTINEZ GIL GUTIERREZ DE LA CAMARA, PALOMA

NOTA SIMPLE EXPDTE. EXPROPIACION FORZOSA CALLE CUATRO PINOS/EL CARMEN (HIJUELA DEL TIO GILITO)

W-802/2017

15/12/2017

220180003186

920190002769

3,64 € 31 15110 2260400

B11557014

MATERIALES DE CONSTRUCCION HINIESTA PEINADO S.L.

SUMINISTRO MATERIAL CONSTRUCCION (ANGULO ZINCADO, CHAPA GALV....) DESTINO CERRAMIENTO A.VV. LOS MILAGROS

H-002511 21/12/2017

220180005698

920190002770

89,00 € 53 92410 2120000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 82 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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19-7

JB25

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6DC

46B

9A5C

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

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B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

SUMINISTRO COPIAS PLANOS A1 MONOCROMO DESTINO LICENCIAS URBANISTICAS. ALB. Nº 210581/1 DE 26/10/2017

3132/17H 06/11/2017

220180007801

920190002771

22,87 € 11 92012 2200000

A58417346

WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PRÁCTICA DEL 1/10/2017 AL 1/1/2018

3 10065826

05/12/2017

220180013157

920190002772

109,46 € 11 92012 2200100

A81460669

Q-MATIC SISTEMAS SA

ROLLO DE TICKETS QMATICCAJA DE 24 ROLLOS DE TICKET PARA SISTEMA DE GESTIÓN Y DIRECCIONAMIENTO DE CIUDADANOS SITO EN OAC

Factura 1010134

07/11/2017

220180029123

920190002773

349,69 € 11 92012 2200000

B11604972

SEVITAS S.L. SERVICIO DE REPARACIÓN DE EXTINTORES EN FOMENTO TALLER

Emit- 1804172

23/11/2018

220180029137

920190002774

154,81 € 11 92012 2130000

B11604972

SEVITAS S.L. SERVICIO DE REPARACIÓN DE EXTINTORES EN PABELLÓN DEPORTIVO

Emit- 1804167

23/11/2018

220180029138

920190002775

377,59 € 11 92012 2130000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y TASAS ANOTACIÓN REGISTRO DGT VEH. MAT. 6778GJV

FE- F-1206-18-000944

05/12/2018

220180029144

920190002776

30,28 € 34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y TASAS

FE- F-1206-18-000935

03/12/2018

220180029155

920190002777

37,15 € 34 92040 2140000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 83 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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688

A2W

19-7

JB25

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6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

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265E

24D

2108

F5A

31C

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

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ANOTACIÓN REGISTRO DGT VEH. MAT. 3847DYJ

31313847Z

TEJERO GORDILLO JOSE

SUMINISTRO VIDRIO LISTAL 125X40 PARA PUERTA DESTINO POLICIA LOCAL

1800276 02/11/2018

220180029160

920190002778

50,82 € 33 93310 2120000

B11771052

IMPRENTA BOLLULLO S.L.

SUMINISTRO TARJETAS DE VISITA CON DESTINO A TTE. ALCALDE Mª EUGENIA LARA VALS.- 200 UDS.

000816/18 28/11/2018

220180029161

920190002779

47,19 € 11 92012 2200000

A78099660

SAFETY-KLEEN ESPAÑA S.A.

SERVICIO MÁQUINA LAVAPIEZAS DE PARQUE MÓVIL, TALLER MUNICIPAL 166-01824 EXPTE. 2018/21770

1926583 117

29/10/2018

220180029164

920190002780

251,93 € 11 92012 2130000

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

SUMINISTRO MOBILIARIO OFICINA (SILLO 24H R/ALTO, SILLA MODELO LUNA....) DESTINO DEPENDENCIAS MCPLES.

3033-18H 11/12/2018

220180029178

920190003388

4.056,72 € 11 92010 6250006

E11483369

FESAMA DEL PUERTO DE SANTA MARIA CB

SUM. 12 M2 PLASTICO SOLERA, 4 CINCEL BOSCH, 2 DISCOS HUSQVARINA 230 MM Y OTRO MAT.FERRETERIA, DESTINO CEMENTERIO MPAL

180249 19/06/2018

220180029344

920190002781

568,94 € 51 16410 2269910

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

VINILO ADHESIVO IMPRESO 60X90CM / Nº PED. 2018/00340 -

18H 2856 26/11/2018

220180029355

920190002782

544,50 € 71 13310 2269910

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 84 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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POLICIA LOCAL

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

TARJETA 350 GRS. ESTUCADO METE IMPRESA A DOS CARAS MED. 10X6 / Nº DE PED. 2018/00328 - POLICIA LOCAL

18H 2855 26/11/2018

220180029356

920190002783

108,90 € 71 13310 2269911

B78976263

SASEGUR SL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN CENTRO CULTURAL ALFONSO X EL SABIO - A CARGO DE SG DE EDUCACION, NOVIEMBRE 2018

SASE18- 2342

03/12/2018

220180029424

920190003223

1.755,42 € 66 32010 2270100

A28002335

SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A.

SUM. MATERIAL ELECTRICO CONSUMIBLES PARA REPOSICION DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DEPENDENCIAS MPLES.

FA12 F12-0-15349

31/10/2018

220180029705

920190003830

12.231,42 €

33 93310 2120001

G11014909

ASOC. ATENCION DE PERSONAS CON NECESIDADES SOCIO EDUCATIVAS ESPECIALES AFANAS

SUMINISTRO DE 3500 SOBRE BOLSA 229X162 CON DESTINO A DIFERENTES DEPENDENCIAS MPALES.

18502 27/11/2018

220180029730

920190002784

182,88 € 11 92012 2200000

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

10/8/2018.GASTOS COMISIÓN TPV DE POLICÍA LOCAL CUOTA BONO 323904953

220180029737

920190002785

20,00 € 11 93410 3590100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 85 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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46B

9A5C

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2108

F5A

31C

E66

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A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

11/09/2018. GASTOS COMISIÓN TPV DE POLICÍA LOCAL CUOTA BONO 323904953

220180029738

920190002786

20,00 € 11 93410 3590100

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

10/10/2018. GASTOS COMISIÓN TPV DE POLICÍA LOCAL CUOTA BONO 323904953

220180029739

920190002787

20,00 € 11 93410 3590100

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

12/11/2018. GASTOS COMISIÓN TPV DE POLICÍA LOCAL CUOTA BONO 323904953

220180029740

920190002788

20,00 € 11 93410 3590100

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

11/12/2018. GASTOS COMISIÓN TPV DE POLICÍA LOCAL CUOTA BONO 323904953

220180029741

920190002789

20,00 € 11 93410 3590100

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

01/08/2018. COMISIÓN SERVICIOS TELEMÁTICOS Y TRANSFERENCIAS MANUALES

220180029743

920190002791

42,35 € 11 93410 3590100

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

03/09/2018. COMISIÓN SERVICIOS TELEMÁTICOS Y TRANSFERENCIAS MANUALES

220180029744

920190002792

42,35 € 11 93410 3590100

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

02/10/2018. COMISIÓN SERVICIOS TELEMÁTICOS Y TRANSFERENCIAS MANUALES

220180029745

920190002793

42,35 € 11 93410 3590100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 86 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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aplic

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A2W

19-7

JB25

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6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

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A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

02/11/2018. COMISIÓN SERVICIOS TELEMÁTICOS Y TRANSFERENCIAS MANUALES

220180029746

920190002794

42,35 € 11 93410 3590100

A48265169

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

03/12/2018. COMISIÓN SERVICIOS TELEMÁTICOS Y TRANSFERENCIAS MANUALES

220180029747

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42,35 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

07/08/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00022264016-175117100 REFª F180410792 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029748

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6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/09/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00022264016-175117100 REFª F18737680 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029749

920190002797

6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

05/10/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00022264016-175117100 REFª G186003458 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029750

920190002798

6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/11/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00022264016-

220180029751

920190002799

6,05 € 11 93410 3590100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 87 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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5 de

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cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

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isor

a de

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cum

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

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Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

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175117100 REFª H18470937 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/12/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00022264016-175117100 REFª I184051709 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029752

920190002800

6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

07/08/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00022264016-175117100 REFª F180410784 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029753

920190002801

6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/09/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00020625945-175117100 REFª F187376079 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029754

920190002802

6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

05/10/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00020625945-175117100 REFª G186003457 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029755

920190002803

6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/11/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV

220180029756

920190002804

6,05 € 11 93410 3590100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 88 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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y 39

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5 de

l 1 d

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ntic

a de

l doc

umen

to e

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róni

co c

on la

Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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do F

IRM

AD

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róni

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sede

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odes

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mar

ia.e

s) m

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nte

el C

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Val

idac

ión

adju

nto.

El d

ocum

ento

est

á F

IRM

AD

O. M

edia

nte

el c

ódig

o de

ver

ifica

ción

pue

deco

mpr

obar

la v

alid

ez d

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firm

a el

ectr

ónic

a de

los

docu

men

tos

firm

ados

en

la d

irecc

ión

web

que

le p

ropo

rcio

na la

ent

idad

em

isor

a de

est

e do

cum

ento

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Page 89: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

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Nº 00020625945-175117100 REFª H184780936 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/12/2018. GASTOS COMISIÓN CESIÓN TPV Nº 00020625945-175117100 REFª I84051708 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029757

920190002805

6,05 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

07/08/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00022264016-175117100 REFª F180429081 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029758

920190002806

18,15 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

05/10/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00022264016-175117100 REFª G186016555 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029759

920190002807

18,15 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/11/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00022264016-175117100 REFª H184799926 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029760

920190002808

18,15 € 11 93410 3590100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 89 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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5 de

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eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/12/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00022264016-175117100 REFª I184064820 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029761

920190002809

18,15 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

07/08/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00020625945-175117100 REFª F180429080 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029762

920190002810

18,15 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/09/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00020625945-175117100 REFª F187391782 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029763

920190002811

18,15 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

05/10/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00020625945-175117100 REFª G186016554 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029764

920190002812

18,15 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/11/2018.GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00020625945-175117100 REFª H1894799924 DEL TEATRO

220180029765

920190002813

18,15 € 11 93410 3590100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 90 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/12/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00020625945-175117100 REFª I184064819 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029766

920190002814

18,15 € 11 93410 3590100

F04743175

CAJAMAR CAJA RURAL SDAD COOP CRED

06/09/2018. GASTOS COMISIÓN MANTENIMIENTO TPV Nº 00022264016-175117100 REFª F187391784 DEL TEATRO MPAL. PEDRO MUÑOZ SECA

220180029772

920190002815

18,15 € 11 93410 3590100

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

SUMINISTRO MODULO ESTANTERIAS METALICAS 200X100X40 5 BALDAS GALVANIZADA / Nº PED. 2018/00180 PARA OFICINAS MPALES.

18H 2992 30/11/2018

220180029832

920190003387

3.617,66 € 11 92010 6250006

A11034808

AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MPAL SA

ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES, PERIODO NOVIEMBRE/18

2018000286F

04/12/2018

220180029833

920190002816

18.954,39 €

11 92012 2210100

31329765Q

GALLARDO GORDILLO ISABEL

SUMINISTRO 1 CESTA NARDOS PARA OFRENDA NTRA. SRA. VIRGEN DE LOS MILAGROS EL 7/9/18

1515 26/10/2018

220180029852

920190002817

44,99 € 70 91210 2260100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 91 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

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Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

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FESTIVIDAD PATRONA DE EL PTO. STA. Mª

31329765Q

GALLARDO GORDILLO ISABEL

SUMINISTRO 3 CENTROS FLORES CELEBRACIÓN PLENO EXTRAOR. Y SOLEMNE EL 14/9/18 EN AUDITORIO DEL HOTEL MONASTERIO

1514 26/10/2018

220180029853

920190002818

165,00 € 70 91210 2260100

A79524054

URBASER SA REVISIÓN PENDIENTE DEL CANON SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRADA DEL PAISAJE URBANO, PARQUE Y JARDINES DEL 20/5/16 AL 19/5/17

21568FACT180098

02/08/2018

220180029854

920190002819

10.058,84 €

41 17211 2279913

A79524054

URBASER SA REVISIÓN GESTIÓN INT. PAISAJE URBANO, DEL 20/5/16 AL 19/5/17 (ENSERES Y DESRATIZACIÓN)

21568FACT180096.

02/08/2018

220180029855

920190002820

1.610,99 € 41 17211 2279913

B41782541

TALLERES Y AUTOMOVILES DIEGO, S.L.

CANON VARIABLE SERVICIO DE INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS POR GRUA... CANON VARIABLES, PERIODO JULIO/18

0130G-18- 0130

03/08/2018

220180029857

920190002822

3.034,93 € 71 13310 2279910

B41782541

TALLERES Y AUTOMOVILES DIEGO, S.L.

SVO. INMOVILIZACIÓN VEHÍCULOS POR GRÚA, CANON VARIABLE, PERIODO DEL 1 AL 7/10/18

0159G-18- 0159

05/11/2018

220180029858

920190002823

401,73 € 71 13310 2279910

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 92 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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714

688

A2W

19-7

JB25

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46B

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

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B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SUMINISTRO LAMPARA STOP 12V 21/5W, ANTICONGELANTE, ACEITE... CON DESTINO A LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MAT. 5715BMZ

201802495 27/07/2018

220180029859

920190002824

106,40 € 71 13210 2140000

B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SUMINISTRO DE MATERIAL DE SEÑALIZACIÓN PARA DISPOSITIVOS DE MOTOS, FERIA 2018

201801210 25/04/2018

220180029864

920190002825

2.614,04 € 71 13310 2269912

B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SUMINISTRO DE MATERIALES DE FERRETERÍA PARA DISPOSITIVOS DE MOTOS Y FERIA 2018

201801209 25/04/2018

220180029866

920190002826

662,14 € 71 13310 2269912

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS SELECCIONADOS OBRAS MTO. VÍAS PÚBLICAS FEBRERO 2018

18E 136 28/02/2018

220180029868

920190002827

64,00 € 41 16231 2270022

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTOS DE RESIDUOS SELECCIONADOS PUNTO LIMPIO MUNICIPAL FEBRERO 2018

18E 135 28/02/2018

220180029869

920190002828

935,99 € 41 16231 2270022

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE OBRAS MANTENIMIENTO VÍA PÚBLICA ABRIL 2018

18E 341 30/04/2018

220180029870

920190002829

18,85 € 41 16231 2270022

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL PUNTO LIMPIO

18E 342 30/04/2018

220180029871

920190002830

980,96 € 41 16231 2270022

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 93 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

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4089

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265E

24D

2108

F5A

31C

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El d

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á F

IRM

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ción

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idad

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isor

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est

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Page 94: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

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Nº Op. Previa

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MUNICIPAL ABRIL 2018

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL MARZO 2018

18E 228 31/03/2018

220180029872

920190002831

927,52 € 41 16231 2270022

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTO ESCOMBROS PROVENIENTES DE OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LA VIA PÚBLICA DEL 1/3 AL 31/3/18

18E 377 11/05/2018

220180029873

920190002832

28,82 € 41 16231 2270022

B41782541

TALLERES Y AUTOMOVILES DIEGO, S.L.

CANON VARIABLE SERVICIO DE INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS POR GRUA ASI COMO,TRASLADO SEÑALES MAYO 2018

0099G-18- -0099

13/06/2018

220180029875

920190002833

2.437,40 € 71 13310 2279910

B41782541

TALLERES Y AUTOMOVILES DIEGO, S.L.

CANON VARIABLE SERVICIOS DE INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS POR GRUAS Y TRASLADO SEÑALES JUNIO 2018

0111G-18- 0111

02/07/2018

220180029876

920190002834

2.592,69 € 71 13310 2279910

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS PUNTO LIMPIO MUNICIPAL DEL 1 AL 31/1/18

18E 47 31/01/2018

220180029879

920190002835

865,02 € 41 16231 2270022

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE OBRAS MANTENIMIENTO VÍAS

18E 48 31/01/2018

220180029880

920190002836

75,93 € 41 16231 2270022

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 94 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

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PÚBLICAS DEL 1 AL 31/1/18

B11028289

MOTORES DEL PUERTO S.L.

SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEHICULOS DE PARQUE MOVIL

2018//1106

31/10/2018

220180029926

920190002986

4.077,65 € 34 92040 2140000

B72093685

TALLERES FIGUEREO SL

SERV. REPARACION MOTOCICLETA MATRICULA 9275DGR, ADSCRITA AL AREA DE POLICIA LOCAL

ELECTRON. 1

09/04/2018

220180029927

920190002748

2.162,54 € 71 13210 2140000

B41782541

TALLERES Y AUTOMOVILES DIEGO, S.L.

SERV. ALQUILER, TRANSPORTE, MONTAJE/DESMONTAJE DE VALLAS DE CONTENCION PEATONAL PARA CAMPEONATO DE MOTOS Y FERIA 2018

081G-18- 0081

16/05/2018

220180029928

920190002749

18.148,79 €

71 13310 2269912

B11732336

ARIDOS RECICLADOS DEL SUR S.L.

SERVICIO TRATAMIENTO Y RECICLADO DE ESCOMBROS DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL, PERIODO 2 A 18/05/2018.

18E 716 15/08/2018

220180029936

920190002837

486,48 € 41 16231 2270022

B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SERVICIO REPARACION DE VEHÍCULO OFICIAL POLICIA LOCAL MATRICULA 9177-BCC

201803712 19/10/2018

220180029937

920190002750

1.797,23 € 71 13210 2140000

31334243D

GARCIA IZQUIERDO RAFAEL MARIA

SERV. TRANSP., COLOCACION, DESMONTAJE DE POSTES PARA PROTECCION, CONTENCION,

E 5 31/05/2018

220180029938

920190002751

21.480,30 €

71 13310 2269912

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 95 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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ntic

a de

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umen

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cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

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SEGURIDAD Y GUIA DEL PUBLICO EN FERIA 2018

B41782541

TALLERES Y AUTOMOVILES DIEGO, S.L.

CANON VARIABLE SERV. INMOVILIZACION Y RETIRADA VEHICULOS POR GRUAS Y RETIRADA DE SEÑALES, VALLAS Y OTRO, SEPTIEMBRE/2018

0155G-18- 0155

08/10/2018

220180029939

920190002752

2.133,57 € 71 13310 2279910

75787112L

LLORCA JIMENEZ VICENTE ALFONSO

SERV. REPARACION DE 10 VEHICULOS OFICIALES (6 MOTOCICLETAS Y 4 ATV) ADSCRITOS A POLICIA LOCAL

18 100 03/10/2018

220180029942

920190002753

7.489,14 € 71 13210 2140000

B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SERV. REPARACION DE 7 VEHICULOS OFICIALES ADSCRITOS A LA POLICIA LOCAL

201804557 13/12/2018

220180030074

920190002754

6.720,39 € 71 13210 2140000

B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SUMINISTRO DE MATERIALES FERRETERÍA CON DESTINO A MTO. SEÑALIZACIÓN VÍAS PÚBLICAS

201803722 29/10/2018

220180030216

920190002838

3.621,64 € 33 15320 2100000

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUM. ENERGÍA ELÉCTRICA, PERIODO DEL 31/1 AL 28/02/2018, DEPENDENCIAS MPALES., MARQUEZ DE SANTA CRUZ

085029913354 0312 P1M801N0323144

02/03/2018

220180030245

920190002839

1.479,96 € 11 92012 2210000

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 17/07/2017 AL

P1M701N1258931

05/09/2017

220180030260

920190002840

184,62 € 11 92012 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 96 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

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24D

2108

F5A

31C

E66

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16/08/2017 GATONA 7

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

Nº PED. 2018/00234 - LICENCIAS URBANISTICAS / IMPRESIONES A2 PAPEL 80 GRS. MONOCROMO / IMPRESION DE PLANO TAMAÑO A1 (84

18H 2862 26/11/2018

220180030280

920190003222

8,17 € 11 92012 2200000

B78976263

SASEGUR SL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN RUTAS GUIADAS A CARGO DE PATRIMONIO, MES JULIO/2018

SASE18 - 1409

01/08/2018

220180030382

920190003224

338,52 € 62 33610 2270101

B11799020

LAS DUNAS MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.L.

SUMINISTRO DE ARENA FINA LAVADA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA MISMA PARA CEMENTERIO MUNICIPAL

1806146 05/12/2018

220190000205

920190002841

87,12 € 51 16410 2120000

B72175367

KALOBE PUBLICIDAD SL

SUMINISTRO DE ETIQUETAS PVC BLANCO PARA CEMENTERIO RESISTENTES A LA HUMEDAD

B/FV180333

19/12/2018

220190000211

920190002842

401,72 € 51 16410 2269910

B11799020

LAS DUNAS MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.L.

SUMINISTRO DE ARENA Y GRAVA PARA MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO MPAL.

1806136 04/12/2018

220190000236

920190002843

125,84 € 51 16410 2120000

H11592532

CDAD. PROPIETARIOS PZA. POLVORISTA, 3

CUOTA COMUNIDAD PROPIETARIOS MES DICIEMBRE/2018

06-2018 18/12/2018

220190000842

920190002978

50,11 € 32 93310 2219922

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 97 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

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24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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o de

El P

uert

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ta M

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nte

el C

ódig

o de

Val

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ión

adju

nto.

El d

ocum

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á F

IRM

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ción

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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H11592532

CDAD. PROPIETARIOS PZA. POLVORISTA, 3

CUOTAS C.P. PLAZA DEL POLVORISTA 3, MESES ENERO A NOVIEMBRE 2018

05-2018 26/11/2018

220190000843

920190002979

551,21 € 32 93310 2219922

H11592532

CDAD. PROPIETARIOS PZA. POLVORISTA, 3

CUOTA EXTRA CONTADORES C.PL. PLAZA DEL POLVORISTA 3, FEBRERO A MAYO 2017

04-2018 26/11/2018

220190000844

920190002980

198,00 € 32 93310 2219922

H11592532

CDAD. PROPIETARIOS PZA. POLVORISTA, 3

CUOTA C.P. PLAZA DEL POLVORISTA 3, MES ENERO A DICIEMBRE 2017

03-2018 26/11/2018

220190000845

920190002981

596,54 € 32 93310 2219922

H11592532

CDAD. PROPIETARIOS PZA. POLVORISTA, 3

CUOTA EXTRA C.P. PLAZA DEL POLVORISTA 3, MESES ABRIL A AGOSTO 2016

02-2018 26/11/2018

220190000846

920190002982

130,50 € 32 93310 2219922

H11592532

CDAD. PROPIETARIOS PZA. POLVORISTA, 3

CUOTA C.P. PLAZA DEL POLVORISTA 3, MESES ABRIL A DICIEMBRE 2016

01-2018 26/11/2018

220190000847

920190002983

429,48 € 32 93310 2219922

A41003864

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS

PÓLIZA S0A630000216 SEGURO REMOLQUES AGRÍCOLAS EL 20/12/2018 CON DESTINO ACTIVIDADES DE FIESTAS

6812131007-000001

20/12/2018

220190001394

920190002844

20,00 € 34 92040 2240000

A41003864

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS

PÓLIZA: S0A630000214 SEGURO REMOLQUES AGRÍCOLAS EL 19/12/2018 CON DESTINO ACTIVIDADES DE FIESTAS

6812128439-000001

19/12/2018

220190001395

920190002845

20,00 € 34 92040 2240000

A41003864

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS

PÓLIZA S0A630000215 SEGURO REMOLQUES AGRÍCOLAS EL 20/12/2018

6812128440-000001

20/12/2018

220190001396

920190002846

20,00 € 34 92040 2240000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 98 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

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265E

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2108

F5A

31C

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Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

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CON DESTINO ACTIVIDADES DE FIESTAS

A41003864

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS

POLIZA Nº S0A630000213 SEGURO REMOLQUES AGRÍCOLAS PÓLIZA PARA EL 18/12/2018 CON DESTINO ACTIVIDADES DE FIESTAS

6812126168-000001

17/12/2018

220190001397

920190002847

20,00 € 34 92040 2240000

A41003864

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS

PÓLIZA S0A630000212 SEGURO REMOLQUES AGRÍCOLAS DÍA 17/12/2018 CON DESTINO ACTIVIDADES DE FIESTAS

6812115421-000001

14/12/2018

220190001398

920190002848

20,00 € 34 92040 2240000

49621296S

CASTRO TOMAINO ALICIA

RECTIFICA LA FRA. Nº 546. TALLER DE MUSICOTERAPIA REALIZADO EN SALA JUVENIL DURANTE MES OCTUBRE/2018

000566 27/01/2019

220190001618

920190003827

633,75 € 51 23110 2260600

B11028289

MOTORES DEL PUERTO S.L.

SUMINISTRO DE PLACAS DE MATRÍCULA, BOTES ANTIHUMO, ESPEJOS, Y OTRO MAT. REPUESTO PARA VEHICULOS DEL PARQUE MOVIL MPAL

2018//1281

27/12/2018

220190001770

920190002987

4.245,95 € 34 92040 2140000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

FACT. AGRUPADA EMITIDA DICIEMBRE 2015 ALUMBRADO PÚBLICO

00Z506N000 1044

31/12/2015

220190002145

920190002849

35.672,25 €

33 16510 2210000

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/09/2018 AL 31/10/18 PLAZA

085004306108 0773 P1M801N1526535

05/11/2018

220190002146

920190002850

1.371,93 € 11 92012 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 99 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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ESPAÑA, S/N

A11034808

AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MPAL SA

ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA AYTO. DURANTE DICIEMBRE 2018

2018000307F

02/01/2019

220190002185

920190002851

19.599,99 €

11 92012 2210100

A11316999

EMPRESA MPAL SUELO Y VVDA PTO STA MARIA SA

LOCAL MENESTEO (FINCA REGISTRAL 6155) Y LOCAL FERMESA (FINCA REGISTRAL 24699) AÑO 2018

L19 1 05/02/2019

220190002249

920190002852

9.788,68 € 52 15210 4491016

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/10/18 AL 30/11/18 PLAZA ESPAÑA, S/N

085004306108 0788 P1M801N1672197

03/12/2018

220190002262

920190002853

1.379,45 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 22/08/2018 AL 26/09/2018 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA/EXTR

010487717225 0418 S1M801N0812533

28/09/2018

220190003570

920190002854

150,35 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 02/09/2018 AL 30/09/2018 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO;

010488559072 0384 S1M801N0827694

02/10/2018

220190003571

920190002855

14,08 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/08/2018 AL 29/09/2018 PLAZA DE LA NORIA 3

010487590432 0441 S1M801N0822298

01/10/2018

220190003572

920190002856

32,21 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/08/2018 AL 04/09/2018

010487749038 0401 S1M801N0754088

06/09/2018

220190003573

920190002857

19,54 € 41 17010 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 100 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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714

688

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19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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del

Ayu

ntam

ient

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El P

uert

o de

San

ta M

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sede

.elp

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odes

anta

mar

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s) m

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nte

el C

ódig

o de

Val

idac

ión

adju

nto.

El d

ocum

ento

est

á F

IRM

AD

O. M

edia

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el c

ódig

o de

ver

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ción

pue

deco

mpr

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PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 27/07/18 AL 30/08/2018 PLAZA DE LA NORIA 3

010487590432 0437 S1M801N0749028

06/09/2018

220190003574

920190002858

35,14 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 02/09/2018 AL 30/09/2018 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

010488559086 0392 S1M801N0827715

02/10/2018

220190003575

920190002859

38,31 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/07/18 AL 02/09/2018 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

010488559086 0388 S1M801N0745170

05/09/2018

220190003576

920190002860

75,02 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/07/2018 AL 02/09/2018 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

010488559072 0371 S1M801N0740851

04/09/2018

220190003577

920190002861

16,60 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 19/08/2018 AL 24/09/2018 VALDES-SAN L GONZAG MOT

010487916219 0568 S1M801N0805937

27/09/2018

220190003578

920190002862

183,53 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 05/08/2018 AL 03/09/2018 AVENIDA DEL PARADOR-2644575

010487765305 0424 S1M801N0751189

06/09/2018

220190003579

920190002863

4,55 € 41 17010 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 101 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

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ste

docu

men

to e

s un

a co

pia

auté

ntic

a de

l doc

umen

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lect

róni

co c

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

a si

do F

IRM

AD

O e

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róni

cam

ente

.P

uede

com

prob

ar s

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en

la S

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ctró

nica

del

Ayu

ntam

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El P

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o de

San

ta M

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tp://

sede

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anta

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s) m

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nte

el C

ódig

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Val

idac

ión

adju

nto.

El d

ocum

ento

est

á F

IRM

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O. M

edia

nte

el c

ódig

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ver

ifica

ción

pue

deco

mpr

obar

la v

alid

ez d

e la

firm

a el

ectr

ónic

a de

los

docu

men

tos

firm

ados

en

la d

irecc

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na la

ent

idad

em

isor

a de

est

e do

cum

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Page 102: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

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Nº Op. Previa

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RIEGO GOTA

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 13/08/2018 AL 06/09/2018 RIO DUERO-S/N POZO;

010488142748 0500 S1M801N0768918

11/09/2018

220190003580

920190002864

28,06 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 06/08/2018 AL 03/09/2018 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

010488197308 0399 S1M801N0747027

05/09/2018

220190003581

920190002865

20,35 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 05/08/2018 AL 03/09/2018 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

010487765310 0517 S1M801N0751225

06/09/2018

220190003583

920190002866

5,61 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 09/08/2018 AL 05/09/2018 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

085028557304 0321 S1M801N0759093

07/09/2018

220190003584

920190002867

13,84 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 20/08/2018 AL 10/09/2018 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD

010487871297 0359 S1M801N0776252

12/09/2018

220190003585

920190002868

49,65 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 03/09/2018 AL 04/10/2018 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

010488197308 0405 S1M801N0847513

08/10/2018

220190003586

920190002869

22,53 € 41 17010 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 102 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

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ctub

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men

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auté

ntic

a de

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umen

to e

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co c

on la

Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

a si

do F

IRM

AD

O e

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cam

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Page 103: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

Importe Aplic.

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 28/09/2018 AL 18/10/2018 DE LA GIRALDA-POZO MOT

010488491484 0395 S1M801N0894223

24/10/2018

220190003587

920190002870

10,55 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 10/09/2018 AL 15/10/2018 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD;

010487871297 0363 S1M801N0880803

19/10/2018

220190003588

920190002871

84,82 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 26/09/2018 AL 20/10/2018 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA

010487717225 0422 S1M801N0895989

24/10/2018

220190003589

920190002872

75,50 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 04/09/2018 AL 08/10/2018 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

010487749038 0416 S1M801N0857783

11/10/2018

220190003590

920190002873

23,51 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 26/08/2018 AL 28/09/2018 DE LA GIRALDA-POZO MOT

010488491484 0380 S1M801N0829394

03/10/2018

220190003591

920190002874

17,39 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 05/09/2018 AL 07/10/2018 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO;

085028557304 0334 S1M801N0860781

15/10/2018

220190003592

920190002875

16,55 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 24/09/2018 AL 16/10/2018

010487916219 0572 S1M801N0882306

19/10/2018

220190003593

920190002876

42,01 € 41 17010 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 103 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

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docu

men

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cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

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2108

F5A

31C

E66

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VALDES-SAN L GONZAG MOT

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 06/09/2018 AL 10/10/2018 RIO DUERO-S/N POZO

010488142748 0515 S1M801N0864787

15/10/2018

220190003594

920190002877

54,37 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 05/11/2018 AL 05/12/2018 AVDA. PARADOR, PROGR.R.C112 RIEGO GOTA COSTA OESTE

010487765310 0540 S1M801N1021647

10/12/2018

220190003595

920190002878

5,69 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 06/11/2018 AL 09/12/2018 TREN DE ROTA, RIEGO JARDI•N JUNTO AL C.D. SUDAMERICA

010488197308 0424 S1M801N1026228

11/12/2018

220190003596

920190002879

23,98 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/11/2018 AL 18/12/2018 VALDES, SAN L.GONZAGA MOT

010487916219 0591 S1M801N1057638

20/12/2018

220190003597

920190002880

31,92 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 19/11/2018 AL 24/12/2018 DE LA GIRALDA, POZO MOT.VALLEALTO

010488491484 0416 S1M801N1074500

27/12/2018

220190003598

920190002881

18,43 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 19/11/2018 AL 23/12/2018 LG PARQUE EUROPA, S/N BOMBA/EXTR

010487717225 0441 S1M801N1071714

26/12/2018

220190003599

920190002882

50,41 € 41 17010 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 104 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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docu

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umen

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cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

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265E

24D

2108

F5A

31C

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1 H

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ción

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Nº Op. Previa

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B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 12/11/2018 AL 12/12/2018 RIO DUERO, S/N POZO LOS MADRILEÑOS

010488142748 0534 S1M801N1040777

17/12/2018

220190003600

920190002883

21,80 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 10/11/2018 AL 11/12/2018 PASEO MARITIMO LA PUNTILLA AP-JARDINES

010487749038 0435 S1M801N1034200

13/12/2018

220190003601

920190002884

20,75 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/11/2018 AL 10/12/2018 DEL GENERALIFE, 52 - PRADO ALTO CDA.POZO RIEGO VALLEALTO

085028557304 0353 S1M801N1032117

13/12/2018

220190003602

920190002885

16,40 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/11/2018 AL 17/12/2018 PP CO 9 LA TORRE, S/N RIEGO

010487871297 0382 S1M801N1055450

20/12/2018

220190003603

920190002886

79,94 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/09/2018 AL 31/10/2018 VISTAHERMOSA SOTO MANZ.P MOT.BOMBEO RIEGO

010488559086 0409 S1M801N0915919

05/11/2018

220190003604

920190002887

29,78 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 10/10/2018 AL 12/11/2018 RIO DUERO, S/N POZO LOS MADRILEÑOS

010488142748 0521 S1M801N0958115

14/11/2018

220190003605

920190002888

27,53 € 41 17010 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 105 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

ctub

re, e

ste

docu

men

to e

s un

a co

pia

auté

ntic

a de

l doc

umen

to e

lect

róni

co c

on la

Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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idad

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isor

a de

est

e do

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Page 106: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

Importe Aplic.

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 15/10/2018 AL 14/11/2018 PP CO 9 LA TORRE, S/N RIEGO

010487871297 0378 S1M801N0971181

19/11/2018

220190003606

920190002889

68,10 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 18/10/2018 AL 19/11/2018 DE LA GIRALDA, POZO MOT.VALLEALTO

010488491484 0401 S1M801N0984240

22/11/2018

220190003607

920190002890

16,84 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/10/2018 AL 10/11/2018 PASEO MARITIMO LA PUNTILLA AP-JARDINES

010487749038 0420 S1M801N0951202

13/11/2018

220190003608

920190002891

22,40 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/10/18 AL 02/12/2018 VISTAHERMOSA SOTO MANZ.P MOT.BOMBEO RIEGO

010488559086 0413 S1M801N1006939

05/12/2018

220190003609

920190002892

11,07 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 02/10/2018 AL 05/11/2018 AVDA. PARADOR, PROGR.R.C112 RIEGO GOTA COSTA OESTE

010487765310 0536 S1M801N0930347

08/11/2018

220190003610

920190002893

6,50 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/09/2018 AL 31/10/2018 VISTAHERMOSA SOTO MANZ.P MOT.BOMBEO RIEGO

010488559072 0399 S1M801N0915887

05/11/2018

220190003611

920190002894

15,60 € 41 17010 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 106 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

ctub

re, e

ste

docu

men

to e

s un

a co

pia

auté

ntic

a de

l doc

umen

to e

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róni

co c

on la

Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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IRM

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ónic

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isor

a de

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cum

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Page 107: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

Importe Aplic.

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 16/10/2018 AL 14/11/2018 VALDES, SAN L.GONZAGA MOT

010487916219 0587 S1M801N0971203

19/11/2018

220190003612

920190002895

27,55 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 07/10/2018 AL 08/11/2018 DEL GENERALIFE, 52 - PRADO ALTO CDA.POZO RIEGO VALLEALTO

085028557304 0349 S1M801N0948737

13/11/2018

220190003613

920190002896

16,37 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/10/18 AL 01/12/2018 VISTAHERMOSA SOTO MANZ.P MOT.BOMBEO RIEGO

010488559072 0405 S1M801N1004830

05/12/2018

220190003614

920190002897

15,60 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 04/10/2018 AL 06/11/2018 TREN DE ROTA, RIEGO JARDI•N JUNTO AL C.D. SUDAMERICA

010488197308 0411 S1M801N0934871

09/11/2018

220190003615

920190002898

23,98 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 20/10/2018 AL 19/11/2018 LG PARQUE EUROPA, S/N BOMBA/EXTR

010487717225 0437 S1M801N0982033

21/11/2018

220190003616

920190002899

44,31 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 02/12/2018 AL 12/12/2018 AVDA. DE LA MUSICA, 7 ESC. 3 LOC. A ASOCIACION EL JUNCAL

010488050611 0409 S1M809N0014883

18/12/2018

220190003617

920190002900

11,08 € 11 92012 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 107 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

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B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 20/11/2018 AL 25/12/2018 TRILLA, EL TOMILLAR GUARDERIA - VALLEALTO

010488069770 0460 S1M801N1074912

27/12/2018

220190003618

920190002901

129,87 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 06/11/2018 AL 05/12/2018 PASEO VICTORIA, S/N

010487706691 0612 S1M801N1021949

10/12/2018

220190003619

920190002902

82,01 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 05/11/2018 AL 03/12/2018 CRUCERO BALEARES, S/N BLQ. 44

010487533294 0591 S1M801N1019532

10/12/2018

220190003621

920190002903

143,23 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 13/11/2018 AL 16/12/2018 AVDA. DE LA DIPUTACION, S/N

010487546829 0547 S1M801N1049096

18/12/2018

220190003622

920190002904

52,96 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 18/11/2018 AL 23/12/2018 AVDA. BLAS INFANTE

010487546833 0441 S1M801N1072991

27/12/2018

220190003623

920190002905

70,53 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 12/11/2018 AL 12/12/2018 AVDA. SANLUCAR, S/N

010487313626 0431 S1M801N1034859

13/12/2018

220190003624

920190002906

465,85 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/11/2018 AL 31/12/18 CARABELA LA NIÑA

010487283326 0684 S1M901N0009942

04/01/2019

220190003625

920190002907

452,84 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 26/08/2018 AL 26/09/2018

010488200594 0645 S1M801N0810791

28/09/2018

220190003626

920190002908

35,55 € 11 92012 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 108 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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men

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

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Fecha Doc.

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Nº Op. Previa

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TRILLA, LOCAL SOCIAL - VALLEALTO

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 26/09/2018 AL 22/10/2018 TRILLA, LOCAL SOCIAL - VALLEALTO

010488200594 0651 S1M801N0897608

24/10/2018

220190003627

920190002909

32,48 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 22/10/2018 AL 20/11/2018 TRILLA, LOCAL SOCIAL - VALLEALTO

010488200594 0664 S1M801N0984422

22/11/2018

220190003628

920190002910

35,61 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 02/10/2018 AL 05/11/2018 CRUCERO BALEARES, S/N BLQ. 44

010487533294 0587 S1M801N0930787

08/11/2018

220190003629

920190002911

207,16 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 09/10/2018 AL 04/11/2018 CARABELA LA NIÑA

010487283326 0665 S1M801N0922819

06/11/2018

220190003631

920190002912

358,83 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/10/2018 AL 11/11/2018 MADRESELVA, 11

010487366591 0684 S1M801N0960222

15/11/2018

220190003632

920190002913

17,71 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 15/10/2018 AL 14/11/2018 PASEO MARITIMO, OFICINA TURISMO - VALDELAGRANA

010488431332 0584 S1M801N0967809

16/11/2018

220190003633

920190002914

34,42 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 22/10/2018 AL 20/11/2018

010487961199 0441 S1M801N0987173

23/11/2018

220190003634

920190002915

18,34 € 11 92012 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 109 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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5 de

l 1 d

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pia

auté

ntic

a de

l doc

umen

to e

lect

róni

co c

on la

Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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do F

IRM

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ntam

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o de

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ta M

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Page 110: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

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CONDE DE GUEVARA 8 LOC-003

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 22/10/2018 AL 20/11/2018 TRILLA, EL TOMILLAR GUARDERIA - VALLEALTO

010488069770 0456 S1M801N0984900

22/11/2018

220190003635

920190002916

103,13 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 04/11/2018 AL 30/11/2018 CARABELA LA NIÑA

010487283326 0671 S1M801N1003473

05/12/2018

220190003636

920190002917

370,36 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 03/11/2018 AL 02/12/2018 GOLETA (MANANTIAL)-S/N APARCAMIENTO. COSTA OESTE

010487721190 0371 S1M801N1006970

05/12/2018

220190003637

920190002918

48,29 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/09/2018 AL 03/11/2018 GOLETA (MANANTIAL)-S/N APARCAMIENTO. COSTA OESTE

010487721190 0365 S1M801N0920565

06/11/2018

220190003638

920190002919

51,67 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 09/10/2018 AL 07/11/2018 PLAZA SAN CRISTOBAL, S/N ASOC. PENSION DOÑA BLANCA

010487442541 0382 S1M801N0943141

12/11/2018

220190003639

920190002920

118,17 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/10/2018 AL 13/11/2018 AVDA. DE LA

010487546829 0532 S1M801N0966946

16/11/2018

220190003640

920190002921

53,76 € 11 92012 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 110 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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5 de

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eren

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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Page 111: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

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Nº Op. Previa

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DIPUTACION, S/N

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUMINISTRO ELÉCTR DEPENDENCIAS MUNICIPALES-SS GRALES NO CLASIFICADOS, PER FACT 15/08/18 A 06/09/18 EN NARDOS 2 L. SOCIAL

010488299608 0491 S1M801N0765726

10/09/2018

220190003641

920190002922

73,74 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 12/10/2018 AL 10/11/2018 ARQUIMEDES, 12 SERV.GRAL.POL. INDUSTRIAL SALINAS SAN JOSE

085029705455 0302 S1M801N0950688

13/11/2018

220190003642

920190002923

55,14 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM. ELÉCTR. DEP. MUNICIP-SS GRALES NO CLASIF PER FACTR 11/07/18 A 12/08/18 EN PANTANO, 39-LOC.38+39+1+39 IND SALINAS.

010488314093 0382 S1M801N0687565

14/08/2018

220190003643

920190002924

70,84 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM. ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL 19/8 AL 9/9/18 EN CTRA. FUENTERRABIA, DEPENDENCIAS MPALES.

010516595106 0384 S1M801N0774921

12/09/2018

220190003644

920190002925

19,20 € 11 92012 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/11/2018 AL 08/11/2018 SANTA FE, 57 LOCAL

010487715363 0549 S1M801N0945568

12/11/2018

220190003645

920190002926

81,74 € 11 92012 2210000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 111 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Documento

Fecha Doc.

Oper. Pte. Aplicar

Nº Op. Previa

Importe Aplic.

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/11/2018 AL 31/12/2018 PLAZA ESPAÑA, S/N

085004306108 0792 P1M901N0007075

03/01/2019

220190003665

920190002927

1.460,40 € 11 92012 2210000

A91001438

ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT SA

SERV. REPOSTAJE DEL VEHÍCULO MATRÍCULA 2573-HBB POR MOTIVOS DE AVERIA/SINIESTRO

01600042070

15/03/2016

220190004834

920190002928

53,70 € 71 13210 2040000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 05/11/2018 AL 05/12/2018 AVDA. DEL PARADOR, RIEGO GOTA, COSTA OESTE

010487765305 0458 S1M801N1021643

10/12/2018

220190004998

920190002929

4,66 € 41 17010 2210000

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 02/10/2018 AL 05/11/2018 AVDA. DEL PARADOR, RIEGO GOTA, COSTA OESTE

010487765305 0443 S1M801N0930342

08/11/2018

220190005002

920190002930

5,30 € 41 17010 2210000

Q1171001I

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ

RECT. LA FRA. AP 115. ACCESO AL REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA 2018

Rect-AP 115

18/12/2018

220190010972

920190003060

3.394,64 € 41 17010 2269908

238.702,76 €

2º.- Financiar los gastos que se relacionan con cargo a las aplicaciones incluidas en la

relación previa Q/2019/275 del Presupuesto de 2019 prorrogado de 2018 cuyas operaciones

previas se detallan en la columna de financiación.

El Puerto de Santa María, a 30 de septiembre 2019.- EL TTE. DE ALCALDE

DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA.- Rubricado”.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 112 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión, con los votos a favor del Grupo Partido Popular, Grupo Mixto y Grupo

VOX, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español PSOE y

Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus

términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la

Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen ACUERDA

prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMOCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,

Gobierno y Organización, en sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del

tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA A PLENO.- Durante los ejercicios 2015 a 2018 se han realizado gastos

que no pudieron ser objeto de aprobación en ese ejercicio por: exceder del gasto contratado,

por haberse emitido, enviado o diligenciado las facturas por los Servicios en un ejercicio

posterior al de la realización del gasto o por estar pendientes de emisión de Informe de

reparo.

Considerando lo anterior, y al amparo de lo determinado en el artículo 60.2 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título

sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales en materia presupuestaria, y

visto el Informe de la Intervención municipal de fecha 30 de Septiembre de 2019, se

propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo

1º.- Aprobar el “11º Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos con cargo al

Presupuesto de 2019, prorrogado de 2018”, por un importe total de 118.997,87 € según

detalle:

Tercero Nombr

e Ter. Texto Libre Nº

Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

FACTURACIÓN TELEFONÍA CONTRATO CORPORATIVO TARIFA UNICA EXT.MÓVILES: 272 DEL 18/11 AL

28-A8U1-001987

01/01/2018

220180000601

920190003833

2.732,56 €

11 92012 2220000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 113 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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19-7

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9A5C

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

17/12/2017

B28016970

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SL

PUBLICIDAD EN RADIO CAMPAÑA DE NAVIDAD 2017 DEL 16 AL 29 DE NOVIEMBRE 2017 Y PROGRAMA ESPECIAL NAVIDAD EL 15/12/17

175017PA01329

29/12/2017

220180000677

920190003834

2.498,65 €

61 43210 2260201

B11345758

PANADERIA LA PAJARITA S.L.

SUMINISTRO PAN DESTINO GUARDERIA INFANTIL MUNICIPAL MES DICIEMBRE 2017 399

31/12/2017

220180000679

920190003835

31,37 €

51 32310 2210500

W0067389G

ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

SEGUROS ALUMNADO CURSO ""INGLÉS PARA MONTADORES AERONÁUTICOS"" DEL 9/9/17 AL 8/9/18

ES 015480711

20/12/2017

220180000722

920190003836

176,19 €

81 24127 2240200

B11771052

IMPRENTA BOLLULLO S.L.

SUMINISTRO TARJETAS VISITA A CUATRICOMIA UNA CARA CARTULINA BLANCA 90X55MM Dª. Mª EUGENIA LARA Y D. JAVIER LOPEZ RUIZ

000766/17

29/12/2017

220180000727

920190003837

87,12 €

11 92012 2200000

B11039252

ALFONSO SEGUNDO E HIJOS S.L.

SUMINISTRO DE FILM TRANSPARENTE 30X300 MTS PARA GUARDERÍA MUNICIPAL NOVIEMBRE 2017 1045

30/11/2017

220180000814

920190003839

19,34 €

51 32310 2210500

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 114 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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A2W

19-7

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6DC

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Page 115: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

B11039252

ALFONSO SEGUNDO E HIJOS S.L.

SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA GUARDERÍA MUNICIPAL DURANTE NOVIEMBRE 2017 1046

30/11/2017

220180000815

920190003840

754,50 €

51 32310 2210500

B11039252

ALFONSO SEGUNDO E HIJOS S.L.

SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA GUARDERÍA MUNICIPAL DURANTE DICIEMBRE 2017 1142

22/12/2017

220180000817

920190003841

381,29 €

51 32310 2210500

B11039252

ALFONSO SEGUNDO E HIJOS S.L.

SUMINISTRO DE FILM TRANSPARENTE 300 MTS PARA GUARDERÍA MUNICIPAL DICIEMBRE 2017 1143

22/12/2017

220180000818

920190003842

8,17 €

51 32310 2210500

A11024361

SANTA TERESA INDUSTRIAS GRAFICAS S.A.

IMPRESIÓN DIPTICOS GUIA DE NAVIDAD ITINERARIO REYES- TURISMO T 2529

20/12/2017

220180000821

920190003843

186,58 €

61 43210 2260201

V72120645

E.U.C. SALINAS DE PONIENTE

CUOTAS GASTOS COMUNES PARCELAS Nº 133,134 Y 135 4º TRIMESTRE 2017

AP 04/17

01/01/2018

220180001203

920190003845

299,79 €

81 24110 2219922

G82319757

DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES, ENTIDAD DE GESTIÓN

EXHIBICIÓN EN SALAS CINEMATOGRÁFICAS DEL REPERTORIO GESTIONADO POR DAMA

FCN17- 01661

28/12/2017

220180001955

920190003846

35,90 €

62 33410 2260930

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 115 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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9A5C

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

B11368693

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL SLU

EMISIÓN DE CUÑAS PARA CAMPAÑA DE COMERCIO EN EL MES DE DICIEMBRE 2017

2017-P 0244

31/12/2017

220180002344

920190003847

10,59 €

63 43011 2260204

B11557014

MATERIALES DE CONSTRUCCION HINIESTA PEINADO S.L.

SUMINISTRO MATERIAL CONSTRUCCION (TUBO GALV. PDS, PLETINA ZINCADA...) DESTINO CEIP CRISTOBAL COLON

H-002512

21/12/2017

220180002350

920190003848

94,51 €

66 32311 2120000

B11368693

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL SLU

EMISIÓN DE CUÑAS PARA CAMPAÑAS DE LA CONCEJALÍA DE TURISMO: BELÉN SOLIDARIO Y RUTA DEL MOSTO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2017

2017-P 0248

31/12/2017

220180002423

920190003849

290,40 €

61 43210 2260204

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

SUMINISTRO ALMOHADILLA SELLO PRINTY MODELO 46030 DESTINO PLANEAMIENTO Y G. URBANISTICA. ALBARÁN Nº 207657/1

1370/17H

17/05/2017

220180004534

920190003850

12,89 €

11 92012 2200000

31328902G

MORALES VEGA JOSE ROQUE

SUMINISTRO LAMPARA LED STANDAR 10W E-27 6000K 6959

15/12/2017

220180004577

920190003851

167,71 €

62 33410 2211200

B11475696

FRAMPE ELECTRIFICACIONES S.L.

REVISION Y TRAMITACION DE CERTIFICADOS TRIFASICOS Nº 510 PARA

1 000004

13/02/2018

220180004617

920190003852

211,75 €

68 34111 2269910

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 116 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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Financiación Q/2019/376

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FIESTA DE FIN DE AÑO 2017

31328902G

MORALES VEGA JOSE ROQUE

SUMINISTRO MATERIAL (TIJERAS ZIGZAG Y ROLLOS FIELTRO VARIOS COLORES) DESTINO PROGRAMA EMPLE@JOVEN Y 30+ 6955

05/12/2017

220180006169

920190003854

597,62 €

81 24128 2269930

31328902G

MORALES VEGA JOSE ROQUE

SUMINISTRO MATERIAL (PALETINA TRIPLE TIN 30, BROCHA PRENSADA Nº10...) DESTINO PROGRAMA EMPLE@JOVEN Y 30+ 6954

05/12/2017

220180006170

920190003855

840,28 €

81 24128 2269930

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

SUMINISTRO MATERIAL PAPELERIA (CUADERNO ESPIRAL LIDERPAPEL, PAPEL COLOR A4...) DESTINO PROGRAMA EMPLE@JOVEN Y 30+

3495/17H

05/12/2017

220180006710

920190003856

1.985,06 €

81 24128 2269930

V78652203

CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS

REMUNERACIÓN PRÉSTAMO BIBLIOTECARIO EJERCICO 2017

Emit- 296

08/03/2018

220180007022

920190003857

373,99 €

62 33210 2260905

G82319757

DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES, ENTIDA

EXHIBICIÓN EN SALAS CINEMATOGRÁFICAS OBRAS AMOR Y AMISTAD, LA PROPERA PELL, UN AMOR DE

FCN17 1500

10/10/2017

220180007030

920190003858

13,20 €

62 33410 2260930

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 117 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

D DE GESTIÓN

VERANO... DEL 30/1 AL 16/7/17

B91019455

INTEGRACION DE METODOLOGIAS Y SISTEMAS SL

MANTENIMIENTO DEL PORTAL DEL EMPLEADO OPENHR, MES NOVIEMBRE/17.

I 00642

01/12/2017

220180008687

920190003859

377,52 €

22 92020 2270606

B91019455

INTEGRACION DE METODOLOGIAS Y SISTEMAS SL

SUSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PORTAL DEL EMPLEADO OPENHR, CONECTADO CON EPSILON NOMINA. DICIEMBRE 2017

I 00007

01/01/2018

220180008688

920190003860

377,52 €

22 92020 2270606

B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SUMINISTRO DE SR-4V MANDO JMA SR-4V CON DESTINO AL CENTRO LOGÍSTICO

Emit- 201701280

09/05/2017

220180011513

920190003862

57,73 €

33 93310 2120000

Q2818024H

INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA

PROGRAMACIÓN PLATEA 5% RECAUDACIÓN DE LA PRODUCCIÓN: MONIQUILLA Y EL CASCANUECES EL 3/12/2017 829

28/12/2017

220180020532

920190003864

44,36 €

62 33311 2260904

Q2818024H

INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA

PROGRAMACIÓN PLATEA: 5% RECAUDACIÓN DE LA PRODUCCIÓN: CYRANO DE BERGERAC (09-12-2017) 775

13/12/2017

220180020533

920190003865

352,48 €

62 33311 2260904

A28007748

ALLIANZ COMPA

SEGURO COLECTIVO ACT.

AZJD- 1087

16/10/2018

220180024180

920190003866

95,73 €

68 34111 2269910

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 118 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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Page 119: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

ÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

""DESFILE DE JÓVENES DISEÑADORES"" DEL 13 AL 14/8/16 PÓLIZA 39622394

A28007748

ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

SEGURO COLECTIVO ACT. ""CLASES DE BREAKDANCE"" DEL 1/03 AL 31/12/2015

AZJD- 1085

16/10/2018

220180029118

920190003867

133,17 €

68 34111 2269910

A28007748

ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

SEGURO COLECTIVO ACT. VII FESTIVAL DE EL PUERTO DE MOVIMIENTO, DEL 19 AL 20/8/16

AZJD- 1086

16/10/2018

220180029119

920190003868

198,57 €

68 34111 2269910

B53757027

TROFEOS Y MEDALLAS DEPORTIVAS SL

RECT. LA FRA. 172444. SUM. DE MEDALLAS Y TROFEOS PARA LAS XXXI OLIMPIADA ESCOLAR 2017

172771

06/10/2017

220180029120

920190003869

1.721,59 €

67 34110 2260920

B53757027

TROFEOS Y MEDALLAS DEPORTIVAS SL

SUM. 190 MEDALLAS CON CINTA CON MOTIVO DE LA COPA FUTBOL BASE.

171734

14/06/2017

220180029121

920190003870

277,09 €

67 34110 2260920

B53757027

TROFEOS Y MEDALLAS DEPORTIVAS SL

SUM. 50 TROFEOS CRISTAL CON CHAPA GRABADA, CON MOTIVO DEL TROFEO DE VELA 2017

170581

28/03/2017

220180029122

920190003871

1.306,20 €

67 34110 2260920

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 119 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

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2108

F5A

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Val

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adju

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El d

ocum

ento

est

á F

IRM

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O. M

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nte

el c

ódig

o de

ver

ifica

ción

pue

deco

mpr

obar

la v

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ez d

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a el

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ónic

a de

los

docu

men

tos

firm

ados

en

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ropo

rcio

na la

ent

idad

em

isor

a de

est

e do

cum

ento

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Page 120: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

B11368693

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL SLU

EMISIÓN DE CUÑAS DE 30"" DE LUNES A DOMINGO CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y DEPORTES MES DE OCTUBRE 2018

2018-P 00114

31/10/2018

220180029159

920190003872

184,40 €

67 34110 2260204

B11056355

FRIGORIFICOS PUERTO MAR S.L.

SUMINISTRO DE PRODUCTOS CON DESTINO A LA GUARDERIA. ALB. A/39004, A/39958, A/40387 Y A/41462

A 33453

30/11/2018

220180029165

920190003874

1.086,04 €

51 32310 2210500

75785871C

GURREA SALAS JAVIER

SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES- ARQUITECTURA Y EDIFICACIÓN 18/967

04/12/2018

220180029323

920190003876

500,04 €

33 93310 2120000

A11074432

PROTELEC JL S.A.

DETECTOR INFRARROJO VIA RADIO PARADOX DESTINO C.P. SERICICOLA 901

26/11/2018

220180029324

920190003877

302,50 €

66 32311 2130103

Q2818024H

INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA

PROGRAMA PLATEA. 5% RECAUDACIÓN REPRESENTACIÓN ZAQUIZAMÍ EL 02/12/18 737

04/12/2018

220180029325

920190003878

20,19 €

62 33311 2260904

B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

BOLIGRAFO SCRISS / BOLIGRAFO TOUCH PEN 599 / Nº

18H 2861

26/11/2018

220180029326

920190003879

117,98 €

66 32621 2260600

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 120 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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PED. 2018/00185 PARA LA CLAUSURA DE LA OFERTA EDUCATIVA

A11074432

PROTELEC JL S.A.

SEGUN PARTE INTERVENCION Nº 109223 / * BATERIA PLOMO 12V 7AH. CON DESTINO CEIP CRISTOBAL COLON 861

23/11/2018

220180029327

920190003880

28,07 €

66 32311 2130103

B11604972 SEVITAS S.L.

RETIMBRADO Y RECARGA EXTINTOR POLVO 6 KG. SITO EN PALACIO DE VALDIVIESO

Emit- 1804130

20/11/2018

220180029328

920190004107

80,73 €

11 92012 2130200

B11604972 SEVITAS S.L.

RETIMBRADO Y RECARGA EXT.POLVO 6 KG SITO EN PROTECCIÓN CIVIL

Emit- 1804129

20/11/2018

220180029329

920190003881

160,52 €

11 92012 2130200

B11604972 SEVITAS S.L.

RETIMBRADO Y RECARGA EXT.POLVO 6 KG SITO EN PALACIO DE ARANIBAR

Emit- 1804111

19/11/2018

220180029330

920190003882

125,85 €

11 92012 2130200

B11604972 SEVITAS S.L.

EXTINTOR DE POLVO DE 6 KG EFICACIA 27A-183B SITO EN FOMENTO (EL PALMAR)

Emit- 1804110

19/11/2018

220180029331

920190003883

77,44 €

11 92012 2130200

B11604972 SEVITAS S.L.

RETIMBRADO Y RECARGA EXT.POLVO 6 KG SITO EN MERCADO DE ABASTOS

Emit- 1804112

19/11/2018

220180029332

920190003884

109,52 €

11 92012 2130200

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 121 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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s un

a co

pia

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a de

l doc

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to e

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róni

co c

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

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2108

F5A

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E66

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B11604972 SEVITAS S.L.

RETIMBRADO Y RECARGA EXT.POLVO 6 KG SITO EN AYUNTAMIENTO (PZA. ISAAC PERAL)

Emit- 1804173

23/11/2018

220180029333

920190003885

490,10 €

11 92012 2130200

B11604972 SEVITAS S.L.

RECARGA CONTRATO ABC EXT. 6 K / EXTINTOR DE POLVO DE 6 KG SITO EN POLICIA LOCAL

Emit- 1804135

20/11/2018

220180029334

920190003886

268,80 €

11 92012 2130200

B11604972 SEVITAS S.L.

EXTINTOR DE POLVO DE 9 KG EFICACIA 34A-183B SITO EN CIUDAD DEPORTIVA

Emit- 1804134

20/11/2018

220180029335

920190003887

132,50 €

11 92012 2130200

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR PROYECCIONES DE LA CINEMATECA MUNICIPAL EL POLVORISTA 45-2017 A 49-2017

1180006796

24/01/2018

220180029337

920190003888

16,58 €

62 33410 2260930

B11448503

DIARIO DE CADIZ S.L.

INSERCIÓN EN DIARIO DE CADIZ DEL ANUNCIO: MODIFICACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES, EL 23/11/18

CP CP18/1206

30/11/2018

220180029339

920190004108

363,00 €

21 92612 2260201

B11400983

DEPORTES PABELLON S.L.

SUMINISTRO PLACAS CON ESTUCHE Y TROFEOS CON GRABACION A COLOR CON ESCUDO Y TEXTO ""CAMPEON DEL MUNDO MOUNTAIN BIKE"" 226

18/12/2018

220180029340

920190004105

651,97 €

67 34110 2260920

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 122 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

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Financiación Q/2019/376

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B11368693

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL SLU

EMISIÓN DE CUÑAS DE 30'' DE LUNES A DOMINGO, ACT. JUVENTUD Y DEPORTES

2018-P 000123

30/11/2018

220180029342

920190003889

184,40 €

67 34110 2260204

Q9155027G

AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES

INGRESOS DE TAQUILLA POR LA ACTUACIÓN DE LA ESCUELA CORAL JARDIN DE MENESTEO, FESTIVAL MÚSICA DE CÁDIZ EL 25/11/18

FE18- 0143

30/11/2018

220180029343

920190003890

1.574,33 €

62 33311 2260904

E11483369

FESAMA DEL PUERTO DE SANTA MARIA CB

SUMINISTROS MATERIALES INST DEPORTIVAS. ALB. Nº 1/1594

180382

21/09/2018

220180029345

920190003891

491,89 €

67 34210 2120000

B11368693

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL SLU

EMISIÓN DE CUÑAS TEMPORADA INVIERNO 2018 TEATRO P.M.S. EN EL MES DE OCTUBRE/18

2018-P 00115

31/10/2018

220180029391

920190003901

112,00 €

62 33410 2260204

B78976263 SASEGUR SL

SERVICIO DE VIGILACIA Y SEGURIDAD EN PALACIO DE ARANIBAR - A CARGO S.G. FOMENTO EMPLEO, NOVIEMBRE 2018

SASE18- 2347

03/12/2018

220180029426

920190003902

1.791,79 €

81 24110 2270100

B78976263 SASEGUR SL

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EDIFICIO FOMENTO, MES NOVIEMBRE 2018

SASE18- 2350

03/12/2018

220180029428

920190003903

1.592,70 €

81 24110 2270100

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 123 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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El d

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á F

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ción

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deco

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Page 124: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

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Financiación Q/2019/376

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B11557014

MATERIALES DE CONSTRUCCION HINIESTA PEINADO S.L.

SUMINISTRO DE MATERIAL DE FERRETERIA PARA MTO. INSTALACIONES DEPORTIVAS- JUVENTUD Y DEPORTES

H-001993

15/11/2018

220180029686

920190003904

43,39 €

67 34210 2120000

B66665316

MELINA HOTELES SLU

GASTOS DE ATENCIONES ACTO DE ENTREGA DE DIPLOMAS A COLABORADORES DE ACTIVIDADES DE VERANO

MQ8O015515

18/12/2018

220180029688

920190003906

168,00 €

62 33610 2260914

A11074432

PROTELEC JL S.A.

REPARACIÓN TECLADO LCD ALFANUMÉRICO CENTRALES DSC GRADO 2 EN C.E.I.P. CASTILLO DE DOÑA BLANCA. 919

04/12/2018

220180029689

920190003907

193,60 €

66 32311 2130103

B11604972 SEVITAS S.L.

RETIMBRADO DE MANGUERA DE 25 PARA CLIENTES DE MTO. / RETIMBRADO Y RECARGA EXT.POLVO 6 KG PARA CLIENTES CON CONTRATO / RE

Emit- 1804174

23/11/2018

220180029712

920190003908

494,72 €

11 92012 2130000

44966678E

BERBEL ALBEA, ROCIO

SUMINISTRO DE SUERO FISIOLÓGICO, CAPTOPRIL, BETADINE... Y DEMÁS PRODUCTOS CON DESTINO JUVENTUD Y DEPORTES 40

03/12/2018

220180029728

920190003909

735,69 €

67 34210 2210600

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 124 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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5 de

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men

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ntic

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umen

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róni

co c

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Ref

eren

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

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24D

2108

F5A

31C

E66

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El d

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Page 125: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

B11039252

ALFONSO SEGUNDO E HIJOS S.L.

RECTIFICATIVA DE LA Nº 2018/A/986 / - SUMINISTRO DE AGUA AQUADEUS 33 CL PARA JUVENTUD Y DEPORTES

R 2018/R/3

19/12/2018

220180029729

920190003910

1.498,20 €

67 34110 2260920

B11857448

SELUS SERVICES SLU

SUMINISTRO MAT. OFICINA (ENCUADERNADORA COILBIND P59, ESPIRALES METALICAS, PORTADAS PVC...) DESTINO UDAD. COMPRAS

2018A/3.177

29/11/2018

220180029731

920190003911

421,15 €

11 92012 2200000

B11475696

FRAMPE ELECTRIFICACIONES S.L.

SUMINISTRO DE MODULO ERE, CAJA DE PROTECCIÓN, ARMARIO, PICA TIERRA, ...PARA INST. CUDRO ELÉCTRICO PISTA HIELO

1 000075

04/12/2018

220180029735

920190003912

2.453,88 €

67 34110 2260920

B72099542

RECAMBIOS MORALES E HIJOS SL

SUMINISTRO DE ASPERSORES HUNTER Y TORO PARA JUVENTUD Y DEPORTES

201804562

14/12/2018

220180029736

920190003913

1.301,96 €

67 34210 2120000

49621296S

CASTRO TOMAINO ALICIA

TALLER DE MUSICOTERAPIA EN SALA JUVENIL DURANTE JUNIO/18

000535

06/09/2018

220180029860

920190003914

438,75 €

51 23110 2269923

B41632332

AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS SLU

MANTENIMIENTO DE APLICACIÓN WINGT DURANTE JUNIO 2018

FAV-18100 2413

04/07/2018

220180029863

920190003916

2.468,64 €

22 92012 2270606

B41632332

AYTOS SOLUCIONES INFOR

MANTENIMIENTO PROGRAMA WINGT DEL

FAV-18100 1764

01/06/2018

220180029867

920190003917

12.343,21 €

22 92012 2270606

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 125 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

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docu

men

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714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

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6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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do F

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com

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los

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men

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

MATICAS SLU

01/01 AL 31/05/18

B72101231

AUDIOVISUAL E ILUMINACION PROFESIONAL OJEDA SL

SERV. ALQUILER EQUIPO SONIDO EN TEATRO MPAL CON MOTIVO PRESENTACION DISCO ""UNIVERSO"" DE NATALIA PALOMO EL 24/06/2018.

1060/18

24/06/2018

220180029881

920190003921

1.452,00 €

62 33311 2260904

A82018474

TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

SVO. TELEFÓNÍA FIJA MODALIDAD: CARGO UNICO MIXTO PERIODO DEL 1 AL 31/10/2018

60-K898-011189

28/11/2018

220180029882

920190003922

9.680,00 €

11 92012 2220000

31332904G

REYES RAPOSO, FRANCISCO

PORTES DE RECOGIDA Y RETIRADA DE CABALLOS, ENSERES DE MULOS Y CARRUAJES PARA LA CABALGATA DE REYES 30

05/11/2018

220180029884

920190003923

1.984,40 €

64 33810 2269940

52659009A

CEBRIAN MONTAÑANA RAUL

ADQUISICION DE MEDALLAS XXXI OLIMPIADA ESCOLAR Y DIFERENTES CARRERAS

2018-FA 117-

18/05/2018

220180029887

920190003924

992,41 €

67 34110 2260920

B41632332

AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS SLU

SERVICIO DE MANTENIMIENTO APLICACION INFORMATICA WINGT, PERIODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO 2018

FAV-18100 3011

06/09/2018

220180029932

920190003954

2.468,64 €

22 92012 2270606

B41632332

AYTOS SOLUCIONES INFOR

SERVICIO DE MANTENIMIENTO APLICACION

FAV-18100 3633

05/10/2018

220180029933

920190003955

2.468,64 €

22 92012 2270606

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 126 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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5 de

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e O

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men

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

MATICAS SLU

INFORMATICA WINGT, PERIODO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2018

B41632332

AYTOS SOLUCIONES INFORMATICAS SLU

SERVICIO DE MANTENIMIENTO APLICACION INFORMATICA WINGT, PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE 2018

FAV-18100 3949

06/11/2018

220180029934

920190003956

2.468,64 €

22 92012 2270606

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR ACT. CINE DE VERANO EN SAN AGUSTÍN, EN JULIO Y AGOSTO/17

3462020

23/10/2017

220180030220

920190003996

31,63 €

62 33410 2260930

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR ACT. CINE DE VERANO SAN AGUSTÍN, DURANTE JULIO/2017

3457246

21/09/2017

220180030221

920190003997

30,32 €

62 33410 2260930

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR ACT. CINEMATECA MUNICIPAL, DÍAS 14 Y 21/5/17

3453776

20/07/2017

220180030222

920190003998

1,61 €

62 33410 2260930

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR ACT. CINEMATECA MUNICIPAL, DÍAS 27/03, 3 Y 17/4/17

3449326

23/06/2018

220180030223

920190003999

6,90 €

62 33410 2260930

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR, ACT. CINEMATECA MUNICIPAL, DÍAS 12 Y 19/3/17

3447718

24/05/2017

220180030224

920190004000

5,25 €

62 33410 2260930

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITOR

DERECHOS DE AUTOR, ACT. CINEMATECA MUNICIPAL,

3445886

25/04/2018

220180030225

920190004001

13,55 €

62 33410 2260930

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 127 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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y 39

/201

5 de

l 1 d

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

ES (SGAE)

DURANTE ENERO Y FEBRERO/17

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR ACT. CINEMATECA MPAL. DURANTE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2016

3434950

25/01/2017

220180030226

920190004002

7,74 €

62 33410 2260930

G28029643

SOC.GRAL.DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

DERECHOS DE AUTOR ACT. CINEMATECA MUNICIPAL, DURANTE OCTUBRE/2016

3433270

22/12/2016

220180030227

920190004003

2,63 €

62 33410 2260930

G11285517

TEATRO BALBO

REALIZACIÓN DE 2 FUNCIONES PARA FESTIVAL DE TEATRO DE COMEDIAS ""TEATRO DE CALLE"" DÍAS 10 Y 24 AGOSTO 2017 10

09/11/2017

220180030228

920190004004

500,00 €

62 33420 2260903

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

SVOS. TELEFONÍA FIJA EXTENSIONES: 227 PERIODO TRAFICO DEL 18/6 A 17/7/18 Y PERIODO CUOTAS DEL 1/7 AL 31/7/18

28-H8U1-006321

01/08/2018

220180030262

920190004021

802,70 €

11 92012 2220000

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

SVO. TELEFONOS CONTRATO EXT. MÓVILES PERÍODO DE CUOTAS 1 AL 31/8/2018, PERIODO TRÁFICO DEL 18/7 AL

28-I8U1-001921

01/09/2018

220180030263

920190004022

2.806,20 €

11 92012 2220000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 128 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

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ste

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men

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auté

ntic

a de

l doc

umen

to e

lect

róni

co c

on la

Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

a si

do F

IRM

AD

O e

lect

róni

cam

ente

.P

uede

com

prob

ar s

u va

lidez

en

la S

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del

Ayu

ntam

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o de

El P

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o de

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ta M

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(ht

tp://

sede

.elp

uert

odes

anta

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s) m

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nte

el C

ódig

o de

Val

idac

ión

adju

nto.

El d

ocum

ento

est

á F

IRM

AD

O. M

edia

nte

el c

ódig

o de

ver

ifica

ción

pue

deco

mpr

obar

la v

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a el

ectr

ónic

a de

los

docu

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tos

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la d

irecc

ión

web

que

le p

ropo

rcio

na la

ent

idad

em

isor

a de

est

e do

cum

ento

.

Page 129: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

17/8/18

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

SVOS. TELEFONÍA MÓVIL: EXTENSIONES: 274, PERIODO TRÁFICO DEL 18/6 AL 17/7/18 Y PERIODO CUOTAS DEL 1/7 AL 31/7/2018

28-H8U1-002471

01/08/2018

220180030264

920190004023

2.254,15 €

11 92012 2220000

E11483369

FESAMA DEL PUERTO DE SANTA MARIA CB

SUMINISTRO MATERIAL LIMPIEZA SOLARES PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL

180376

21/09/2018

220180030265

920190004024

106,48 €

51 23125 2211000

E11483369

FESAMA DEL PUERTO DE SANTA MARIA CB

SUMINISTRO MATERIAL PINTURA SOLARES DEL PROGRAMA INCLUSION SOCIAL

180377

21/09/2018

220180030266

920190004025

68,73 €

51 23125 2219900

E11483369 FESAMA DEL PUERTO DE SANTA MARIA CB

SUMINISTRO MATERIAL LIMPIEZA SOLARES PROGRAMA INCLUSION SOCIAL

180378

21/09/2018

220180030267

920190004026

53,24 €

51 23125 2211000

E11483369 FESAMA DEL PUERTO DE SANTA MARIA CB

SUMINISTRO MATERIAL FERRETERIA FESTIVIDAD DE EL CARMEN

180379

21/09/2018

220180030268

920190004027

8,23 €

64 33810 2269940

E11483369

FESAMA DEL PUERTO DE SANTA MARIA CB

SUMINISTRO MATERIAL FERRETERIA FESTIVIDAD DE LOS MILAGROS 2018

180380

21/09/2018

220180030269

920190004028

117,38 €

64 33810 2269940

A82018474

TELEFONICA DE ESPAÑA

FACTURACIÓN CONCERTADA MODALIDAD

60-J898-011155

28/10/2018

220180030270

920190004029

9.680,00 €

11 92012 2220000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 129 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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S.A.U. FIJA. PERIODO DE CUOTAS DEL 1 AL 31/10/18. PERIODO TRÁFICO DEL 1 AL 30/9/18

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

CONTRATO CORPORATIVO TARIFA UNICA. EXT. MOVILES 275. PERIODO TRAFICO DEL 18/9 AL 1710/18. PERIODO CUOTAS OCTUBRE/18

28-K8U1-001911

01/11/2018

220180030271

920190004030

2.911,96 €

11 92012 2220000

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

CONTRATO CORPORATIVO TARIFA UNICA. EXT. FIJAS 227. PERIODO TRAFICO 18/9 AL 17/10/18. PERIODO CUOTAS OCTUBRE/18

28-K8U1-006486

01/11/2018

220180030272

920190004031

761,25 €

11 92012 2220000

45336765Q

CAMACHO LAGE, ANTONIO JESUS

ZAMBOMBA Y COMIDA PARA SOCIOS CON MOTIVO DE LA NAVIDAD EL 20/12/2018 EN EL CENTRO DE MAYORES FRANCISCO GUERRERO

20/2018

21/12/2018

220190000227

920190004040

1.304,16 €

51 23110 2269923

J11922606

SHERRYCOPIER OFFICE SC

MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORA AFICIO Nº REF. 9137202204 SITUADA EN JUVENTUD Y DEPORTES A 30/11/18

183800

30/11/2018

220190000233

920190004041

129,76 €

11 92012 2130000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 130 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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B11359247

HIDALGO VALIENTE S.L.

SUM. FALDON COOL ALUMINIO / AGUJEROS / REGLETAS / Nº PED. 2018/00055 - COMPRAS

18H 2993

30/11/2018

220190000234

920190004042

229,90 €

11 92012 2150000

B72175367

KALOBE PUBLICIDAD SL

SUMINISTRO DE CARTELES PARA EL BELÉN VIVIENTE EN PAPEL ESTUCADO

B/FV180334

21/12/2018

220190000239

920190004043

67,76 €

64 33810 2269940

B11857265

STONER INSTALACIONES Y SERVICIOS SL

SUMINISTRO DE SPLIT PARED EAS ELECTRIC ETX09WK 2244 FG / SPLIT PARED FANWORLD PARA GUARDERÍA MPAL.

FOC2018 65

30/11/2018

220190000268

920190004044

1.111,94 €

11 92012 6230000

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

SERVICIO TELEFÓNICO EXTENSIONES FIJAS. PERIODO TRÁFICO DEL 18/10 AL 17/11/18

28-L8U1-006093

01/12/2018

220190000271

920190004045

816,96 €

11 92012 2220000

A78923125

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S A

SERVICIO TELEFÓNICO CONTRATO CORPORATIVO TARIFA ÚNICA, EXT.MÓVILES PERIODO TRÁFICO DEL 18/10 AL 17/11/18

28-L8U1-001826

01/12/2018

220190000272

920190004046

3.018,26 €

11 92012 2220000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN SEGURIDAD Y TASAS POR ANOTACIÓN DGT VEHÍCULO MATRÍCULA E0683BDS

FE- F-1203-18-003771

18/12/2018

220190000274

920190004047

32,16 €

34 92040 2140000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 131 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

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19-7

JB25

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6DC

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24D

2108

F5A

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Tercero Nombre Ter.

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Financiación Q/2019/376

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A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN EMISIONES CONTAMINANTES Y TASAS ANOTACIÓN REGISTRO DGT VEH. MATRÍCULA: 2271BNF

FE- F-1206-18-000968

14/12/2018

220190000275

920190004048

37,15 €

34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN EMISIONES CONTAMINANTES Y TASAS ANOTACIÓN DGT VEH. MATRÍCULA CA2298BJ

FE- F-1206-18-000960

13/12/2018

220190000276

920190004049

47,56 €

34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN EMISIONES CONTAMINANTES Y TASAS ANOTACIÓN DGT VEH. MATRÍCULA: 5770BDJ

FE- F-1206-18-000976

17/12/2018

220190000277

920190004050

47,56 €

34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN EMISIONES CONTAMINANTES Y TASAS ANOTACIÓN DGT VEH. MATRÍCULA: CA8093BB

FE- F-1206-18-000977

18/12/2018

220190000278

920190004051

37,15 €

34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN EMISIONES CONTAMINANTES Y TASAS ANOTACIÓN

FE- F-1206-18-000956

12/12/2018

220190000279

920190004052

47,56 €

34 92040 2140000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 132 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

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eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

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265E

24D

2108

F5A

31C

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isor

a de

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Page 133: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

DGT VEH. MATRÍCULA: 4344CSY

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN EMISIONES CONTAMINANTES Y TASAS ANOTACIÓN DGT VEH. MATRÍCULA: E0681BDS

FE- F-1203-18-003754

17/12/2018

220190000280

920190004053

32,16 €

34 92040 2140000

B11475696

FRAMPE ELECTRIFICACIONES S.L.

SERVICIO TRAMITACION 2 CERTIFICADOS ELECTRICIDAD PARA MUESTRA CIRCO Y TEATRO EN LA CALLE.

1000090

26/12/2018

220190000838

920190004054

968,00 €

62 33421 2260902

B72266430

LA MICAELA GASTRONOMIA SL

SERVICIO 5 COMIDAS A CONFERENCIANTES ACT. ANIVERSARIO ESCULTOR BARROCO IGNACIO LOPEZ EL 24 DE NOVIEMBRE 2018.- 30€/PERS 2/2018

24/11/2018

220190001107

920190004058

165,00 €

62 33610 2260600

44963186A

LOPEZ CRUZ, DAVID

SVO. SONIDO E ILUMINACIÓN EN PABELLÓN CUBIERTO RAMÓN RUIZ PARA CAMPEONATO DE BOXEO

Rect2018-E2018- 05

19/11/2018

220190001389

920190004060

1.452,00 €

67 34110 2260920

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUM. DE GAS PARA CAMPO DE FÚTBOL SITO EN CLARINETE, Nº 1,

086163907968 0051 P1M801N1504410

26/10/2018

220190001390

920190004061

240,51 €

67 34210 2210200

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 133 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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5 de

l 1 d

e O

ctub

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men

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l doc

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co c

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

1 H

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(ht

tp://

sede

.elp

uert

odes

anta

mar

ia.e

s) m

edia

nte

el C

ódig

o de

Val

idac

ión

adju

nto.

El d

ocum

ento

est

á F

IRM

AD

O. M

edia

nte

el c

ódig

o de

ver

ifica

ción

pue

deco

mpr

obar

la v

alid

ez d

e la

firm

a el

ectr

ónic

a de

los

docu

men

tos

firm

ados

en

la d

irecc

ión

web

que

le p

ropo

rcio

na la

ent

idad

em

isor

a de

est

e do

cum

ento

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Page 134: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

PERIODO DEL 10/08 AL 15/10/18

G11238680

CLUB ATLETISMO ALCANATIF

GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN II CARRERA SAN SILVESTRE CIUDAD DE EL PTO. SANTA MARÍA CELEBRADO EL 30/12/2018 0005

30/12/2018

220190001392

920190004063

1.750,00 €

67 34110 2260920

B90073867

SUMINISTRO SERIBOR SLU

SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CON DESTINO EMPLEADOS MUNICIPALES

Emit- 206

19/12/2018

220190001393

920190004064

1.492,76 €

21 92022 2210401

31202766T

SANCHEZ DE LA JARA MARIA DEL CARMEN

RECTIFICA LA FRA. 8. ACTUACIÓN DE LA PEÑA EL NITRI ACT. EL PUERTO CON EL FLAMENCO EL 17/11/18 9

30/11/2018

220190001399

920190004065

605,00 €

62 33410 2260907

31236947A

ALBERTO ROMERO FERRER

RECR. LA FRA. Nº 1/18. CONFERENCIA EL 29/11/18 HOMENAJE A PEDRO MUÑOZ SECA ""LA VENGANZA DE DON MENDO EN LA TRADICIÓN..."" 2/18

14/12/2018

220190001400

920190004109

353,00 €

62 33410 2260600

B11368693

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL SLU

EMISIÓN DE CUÑAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE COMERCIO: PARQUE

2018-P 00137

31/12/2018

220190001533

920190004066

811,98 €

63 43011 2260204

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 134 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

INFANTIL, PISTA HIELO Y PARQUE PLAZA TOROS, LUCES, ETC.

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y TASAS POR ANOTACIÓN EN REGISTRO DGT, VEH. MAT. 0680BDS

FE- F-1203-18-003841

27/12/2018

220190001603

920190004067

35,28 €

34 92040 2140000

B72078025

FLORES LOMAFLOR, S.L.U.

SUMINISTRO MAZOS DE ROMERO PARA FIESTA CORPUS CHRISTI/2018

18-0011

03/07/2018

220190001757

920190004068

904,75 €

64 33810 2269940

A11074432

PROTELEC JL S.A.

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DETECTOR INFRARROJO VIA RADIO PARADOX EN C.E.I.P. COSTA OESTE 920

04/12/2018

220190001773

920190004071

605,00 €

66 32311 2130103

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHICULO MAT. 0672BDS Y TASAS POR ANOTACIÓN DE REGISTRO DGT

FE- F-1203-18-003785

19/12/2018

220190001776

920190004072

35,28 €

34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, TASAS POR ANOTACIÓN REGISTRO DGT, VEH. MAT. 0676BDS

FE- F-1203-18-003798

20/12/2018

220190001777

920190004073

35,28 €

34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, MEDICIÓN GASES CONTAMINANTES Y TASAS POR

FE- F-1206-18-000985

20/12/2018

220190001778

920190004074

47,56 €

34 92040 2140000

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 135 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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Ref

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cia:

714

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A2W

19-7

JB25

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Financiación Q/2019/376

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S.A. ANOTACIÓN DGT, VEH. MAT. 9198BJS

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, TASAS POR ANOTACIÓN REGISTRO DGT, VEHÍCULO MAT. 0670BDS

FE- F-1203-18-003800

20/12/2018

220190001779

920190004075

35,28 €

34 92040 2140000

A41398645

VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, TASAS POR ANOTACIÓN DE REGISTRO DGT, VEH. MAT. 0678BDS

FE- F-1203-18-003825

26/12/2018

220190001781

920190004076

35,28 €

34 92040 2140000

49621296S

CASTRO TOMAINO ALICIA

TALLER DE MUSICOTERAPIA IMPARTIDO PARA JÓVENES PROMOVIDO POR CONCEJALÍA DE JUVENTUD MES DE OCTUBRE 2018

000541

01/11/2018

220190001782

920190004077

406,25 €

68 34111 2260600

B11345758

PANADERIA LA PAJARITA S.L.

SUM. 80 BARRAS DE PAN, DESTINO ESCUELA INFANTIL MPAL., MES NOVIEMBRE/2018 205

30/11/2018

220190001788

920190004082

48,26 €

51 32310 2210500

W0067389G

CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED

RECTIFICA LA Nº ES17496044. SEGUROS ALUMNOS ACCIÓN FORMATIVA ""MONTAJE Y SELLADO DE ESTRUCTURA

Rect- 17557346

13/12/2018

220190002240

920190004104

100,71 €

81 24140 2240200

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 136 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

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cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

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2108

F5A

31C

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

S AERONAVES""

04574354E

PAYAN MARTINEZ, PEDRO DAMIAN

CAMPAÑA CONCIENCIACION CIVICA PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS 2018-2019, PERIODO DICIEMBRE/18

103286

31/01/2019

220190002241

920190004086

423,50 €

53 92410 2279910

75787853R

PEREZ HERRERA MARIA JESUS

ADQUISICION REVISTA ""LA AVENTURA DE LA HISTORIA"", DESTINO BIBLIOTECA MUNICIPAL. 75-1

03/12/2018

220190002242

920190004087

6,06 €

62 33210 2200100

Q6855015A

FEDERACION ANDALUZA DE ATLETISMO

JUECES, DESPLAZAMIENTO, INFORMES, SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL CELEBRACIÓN DE LA XX MILLA URBANA EL 15/9/18

Emit18- 628

22/10/2018

220190002243

920190004088

676,72 €

67 34110 2260920

Q6855015A

FEDERACION ANDALUZA DE ATLETISMO

GESTIÓN Y CONTROL PARA JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES DE EL PUERTO, CELEBRADOS EL 23 Y 24 DE ABRIL 2018

Emit18- 786

04/12/2018

220190002244

920190004089

1.035,50 €

67 34110 2260920

B28016970

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SL

EMISIÓN DE CUÑAS CAMPAÑAS DE JUVENTUD Y DEPORTES, MES MAYO/2018

195017PA00002

21/01/2019

220190002245

920190004090

967,03 €

68 34111 2260201

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 137 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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y 39

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5 de

l 1 d

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docu

men

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a co

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auté

ntic

a de

l doc

umen

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róni

co c

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Ref

eren

cia:

714

688

A2W

19-7

JB25

-XQ

6Y6

6DC

46B

9A5C

5EE

4089

FA

265E

24D

2108

F5A

31C

E66

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Page 138: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

B11580651 GESTOFLOR S.L.

GASTOS ORGANIZACIÓN FIESTA RECEPCIÓN DEPORTISTAS CARRERA SAN SILVESTRE 2018 C 49

31/12/2018

220190002251

920190004094

3.630,00 €

67 34110 2260920

B11368693

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL SLU

EMISIÓN DE 30 CUÑAS DE LUNES A DOMINGO ACTIVIDADES DE JUVENTUD Y DEPORTES, DICIEMBRE/18

2018-P 00136

31/12/2018

220190002252

920190004095

184,40 €

67 34110 2260204

Q6855015A

FEDERACION ANDALUZA DE ATLETISMO

ORGANIZACIÓN DE XXIV CARRERA POPULAR PUERTO MENESTEO EL 25/11/2018

Emit18- 800

05/12/2018

220190002254

920190004096

817,41 €

67 34110 2260920

B66665316

MELINA HOTELES SLU

COFFE BREAK PARA ENTREGA DE DIPLOMAS MEJORES DEPORTISTAS EL 19/12/2018

MQ9R000047

15/01/2019

220190003389

920190004097

240,00 €

67 34110 2260920

W0067389G

CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED

POL.0102505494 COLECTIVOS CURSOS FORMAT PRORROGA COBERTURA 09/09/16 A 08/09/17

ES 15181373

14/02/2019

220190003390

920190004098

360,98 €

81 24127 2240200

B82765611

SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL

ASISTENCIA SANITARIA V TROFEO MASTER DE NATACION CIUDAD DE EL PUERTO EN LAS PISCINAS CUBIERTAS EN C/ VALDES 01/12/18

FVR18-1881

31/12/2018

220190003394

920190004110

180,00 €

67 34110 2279910

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 138 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

En

aplic

ació

n de

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714

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A2W

19-7

JB25

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6Y6

6DC

46B

9A5C

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24D

2108

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Page 139: DOCUMENTO DOCUMENTO SERVICIO: Nº: …transparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A..._DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación de Nº: 2019/79221 acuerdos adoptados

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

B82765611

SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL

ASISTENCIA SANITARIA REGATA NEW YEARS EN PUERTO SHERRY DÍAS 28,29 Y 30 DIC 2018

FVR19-0004ÇÇ

11/01/2019

220190003395

220190003395

214,80 €

67 34110 2279910

B82765611

SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL

ASISTENCIA SANITARIA XXIV CARRERA POPULAR PUERTO MENESTEO EN LA CIUDAD DEPORTIVA 25/11/18 HORARIO 09.15 A 13.30 H

FVR18-1879

31/12/2018

220190003396

220190003396

596,31 €

67 34110 2279910

B82765611

SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL

ASISTENCIA SANITARIA TORNEO NO SIN RUGBY EN MONTECASTILLO JEREZ 25/11/18 CON MEDICO HORARIO 09.00 A 15.00H

FVR18-1880

31/12/2018

220190003397

920190004113

503,92 €

67 34110 2279910

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUMINISTRO DE GAS CON DESTINO A CAMPO DE FUTBOL SITO EN C/ CLARINETE DEL 15/10 AL 18/12/18

086163907968 0066 P1M801N1789166

21/12/2018

220190003646

920190004100

304,50 €

67 34210 2210200

A81948077

ENDESA ENERGIA, S.A.U.

SUMINISTRO DE GAS, PERIODO DEL 16/10 AL 19/12/2018 EN PABELLÓN DEPORTIVO SITO EN CL CARMEN VALENZUELA

086162327426 0413 P1M801N1797328

24/12/2018

220190003647

920190004101

308,89 €

67 34210 2210200

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 139 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero Nombre Ter.

Texto Libre Nº Factura

Fecha Fra. Op. Pendiente aplicar a Pto. (OPA)

Financiación Q/2019/376

Importe Aplicación

118.997,87 €

2º.- Financiar los gastos que se relacionan con cargo a las aplicaciones incluidas en

la relación previa Q/2019/376 del Presupuesto de 2019 prorrogado de 2018 cuyas

operaciones previas se detallan en la columna de financiación.

Puerto de Santa María, a 1 de Octubre de 2019.- EL TTE. DE ALCALDE

DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA.- Rubricado”.

La Comisión, con los votos a favor del Grupo Partido Popular, Grupo Mixto y Grupo

VOX, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español PSOE y

Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus

términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la

Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen ACUERDA

prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DECIMONOVENO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia, en

sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO

El artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, con el objeto de desarrollar la

planificación normativa, impone a las Administraciones Públicas el deber de aprobar y hacer

público un Plan Normativo que contenga las iniciativas reglamentarias que vayan a ser

elevadas para su aprobación en el año siguiente, asegurando su ejercicio de acuerdo con los

principios de buena regulación, garantizando de modo adecuado la audiencia y participación

de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación

pública del ordenamiento.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 140 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Considerando, asimismo, la Circular de esta Alcaldía de 20 de marzo del corriente

relativa al Plan Normativo Anual, así como respecto a la tramitación de normas

reglamentarias, la cual intenta regular la actividad normativa municipal, comenzando con la

adecuada planificación anual de la misma, todo ello en la búsqueda del objetivo no solo de

dar cumplimiento a la legislación vigente, sino también el procurar la mayor y mejor

participación Ciudadana en la elaboración de las normas de esta Corporación.

Vistas las propuestas formuladas por los distintos Servicios Municipales que han

considerado la necesidad de elaborar nuevas normas reglamentarias o modificar las ya

existentes, propongo al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes

Acuerdos:

_ PRIMERO.- Aprobar el Plan Normativo Municipal, ejercicio 2019, con el siguiente

contenido:

- Modificación de la actual Ordenanza de Feria de Primavera y Fiesta del Vino Fino.

- Modificación de Ordenanzas Fiscales y Precio Públicos 2020.

- Modificación de ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica y la

transparencia en la información del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

(ORAETI).

SEGUNDO.- Publicar el Plan Normativo municipal del ejercicio de 2019, en el Portal

de Transparencia de este Ayuntamiento.

_

En El Puerto de Santa María, a 2 de octubre de 2019.- EL ALCALDE,.- Rubricado”.

La Comisión, con los votos a favor del representante del Grupo Partido Popular y

Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español

PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Veintidós votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular,

ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos

El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; tres abstenciones adoptadas por

el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 141 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO VIGÉSIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia, en

sesión celebrada el ppdo. siete de octubre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la

siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

Exposición de Motivos:

Resulta ineludible abordar las necesidades y reivindicaciones del colectivo de

trabajadores de los Centros Penitenciarios que, en España asciende a unas 23.000 personas,

siendo más de 1.000 los que trabajan en El Puerto de Santa María. Un colectivo que

desarrolla su labor profesional bajo constantes amenazas, agresiones, intentos de homicidio,

asume riesgos extremos de enfermedades infectocontagiosas, que trabaja con delincuentes

arriesgando su propia integridad y que, pese a ser un trabajo de indudable riesgo,

actualmente sufre una alarmante falta de personal.

Este colectivo no está dotado de los necesarios medios materiales y legales que les

doten de un adecuado estatuto de protección.

Hablamos de una plantilla insuficiente y envejecida, cuya tasa de reposición ha sido

muy baja, lo que ha provocado que sea habitual encontrar establecimientos penitenciarios en

los que la ratio sea tan solo de 2 funcionarios por cada 140 internos.

Esta falta de personal tiene una indudable repercusión en la merma de la seguridad,

tanto de los propios trabajadores como de los internos. Nuestros funcionarios de prisiones

sufren una situación de total abandono.

Los trabajadores de los Centros Penitenciarios, a diferencia de otros Cuerpos

funcionariales, no tienen reconocida la condición de Autoridad, y con el fin de dotarlos de

esta protección específica, Vox el Puerto presenta esta moción que responde a la necesidad

de dotar a los referidos funcionarios de la autoridad precisa, por prescripción legal, mediante

la modificación del actual artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,

General Penitenciaría

La introducción de esta reforma legislativa es tan solo el preámbulo de una

modificación legal más completa y ambiciosa, en la que se apruebe un Estatuto propio de los

funcionarios de prisiones, diferenciado del resto del personal de la Administración General

del Estado, con el fin de recoger y regular adecuadamente sus singularidades propias.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Instar al Gobierno de la Nación a modificar el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979,

de 26 de septiembre, General Penitenciaría, para que abarque los siguientes términos:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 142 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1. Que la Administración penitenciaria cuente con el personal necesario y debidamente

cualificado, siendo obligatorio proporcionarles los medios adecuados para el

desempeño de sus funciones, además de una formación constante y continua.

2. Dotar a los funcionarios penitenciarios de la condición de funcionarios públicos, con

los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de

funcionarios civiles de la Administración del Estado.

En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, y

tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.

3. Que la selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajuste

a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública.

4. Antes de iniciar su actividad, que los funcionarios penitenciarios reciban la

formación específica, tanto teórica como práctica, y que sería impartida en la

Academia Nacional de Estudios Penitenciarios en los términos que

reglamentariamente se determine.

Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de

Santa María, a doce de Septiembre de dos mil diecinueve.- Juan Carlos Sanz Martín.-

Portavoz Grupo Municipal Vox.- Rubricado”.

La Comisión, con los votos a favor del representante del Grupo Partido Popular y

Grupo Mixto, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español

PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en

todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Veintidós votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular,

ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos

El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; tres abstenciones adoptadas por

el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO

Previa expresa declaración de urgencia y ratificación de su inclusión en el orden del

día, al no haber sido dictaminada previamente la proposición en la preceptiva Comisión

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 143 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Informativa, adoptada por unanimidad de los veinticinco señores asistentes se dio lectura a

proposición que trascrita dice:

“AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

ASUNTO: Aprobación Definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal

sobre Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Aperturas y de las modificaciones de la

Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública, y del Reglamento para la

Ejecución de Obras de Calas en las Vías Públicas y Mantenimiento Urbano.

El 23 de junio de 2012 entró en vigor la Ordenanza sobre Licencias Urbanísticas,

Obras Menores y Aperturas del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María aprobada por el

Pleno en sesión del jueves, 17 de abril de 2012. En estos años, la Ordenanza ha constituido

un instrumento jurídico de gran utilidad en la práctica diaria para la tramitación de las

licencias urbanísticas, así como de las declaraciones responsables y comunicaciones.

Sin embargo, los distintos cambios normativos que han tenido lugar desde la entrada

en vigor de la Ordenanza, la experiencia acumulada en los años de vigencia de la misma y la

entrada en vigor de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, hacen necesaria

su adaptación. Se propone, por tanto, una modificación de la Ordenanza, con los objetivos

de simplificar y agilizar los trámites al respecto, y de adecuarse a las novedades legislativas

sobrevenidas, manteniendo las Guías de Tramitación y los Modelos de impresos a presentar,

que también se modernizan y adecuan a la reglamentación vigente.

La Ordenanza pasa a denominarse “Ordenanza Municipal sobre Licencias

Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas”, título más acorde

con el objeto de las disposiciones que se regulan.

Mediante Acuerdo de 15 de octubre de 2018 se inició el trámite de audiencia e

información pública previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras el período de información pública y publicación del texto en el Portal de

Transparencia del Ayuntamiento, y tras recabarse directamente la opinión de las

organizaciones o asociaciones más representativas, se han presentado tres sugerencias,

correspondientes a la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la

Construcción de Cádiz (FAEC), al Centro Comercial Abierto, y al Colegio Oficial de Peritos

e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, que fueron objeto de informe jurídico emitido

por la Asesoría jurídica de Urbanismo con fecha 12 de noviembre de 2018, que concluye

que analizadas las sugerencias no es necesario introducir modificaciones en el texto

sometido a información pública.

Consultados los Servicios Municipales no impulsores de la norma pero que pueden

verse afectados en su aplicación; Oficina de Atención al Ciudadano, Servicio de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 144 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Infraestructura y Urbanización y Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se

introdujeron modificaciones en el texto normativo.

Así mismo se vio la necesidad de modificación puntual de la siguiente Normativa

Municipal por su afección al procedimiento de licencia de obras que se regula en esta

Ordenanza: ORDENANZA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA y

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CALAS EN LAS VÍAS

PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobó inicialmente por el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2019, la modificación de la

Ordenanza Municipal sobre Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Aperturas, que pasa a

denominarse Ordenanza Municipal sobre Licencias Urbanísticas, Declaraciones

Responsables y Comunicaciones Previas, así como la modificación del artículo 46 de la

Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública, y la modificación del

apartado 1.4. del artículo 1, y apartado 2.1.b. del artículo 2 del Reglamento para la Ejecución

de Obras de Calas en las Vías Públicas y Mantenimiento Urbano, y se sometió dichas

Modificaciones a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de treinta

días.

En el plazo de información pública se presentó una alegación, formulada por la

Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de Cádiz

(FAEC).

Con motivo de la revisión del documento de Modificación de la Ordenanza para

contestar la alegación presentada, se constató que, por error, el texto elevado a Pleno para

aprobación inicial y sometido posteriormente a información pública no correspondía con el

documento tramitado en desarrollo del Plan Normativo, por lo que se estimó la necesidad de

volver a aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza, subsanando los errores

detectados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobó por el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2019 la siguiente propuesta:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal sobre

Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Aperturas, que pasa a denominarse Ordenanza

Municipal sobre Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones

Previas.

SEGUNDO. Aprobar la modificación del artículo 46 de la ORDENANZA

MUNICIPAL DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 145 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

TERCERO. Aprobar la modificación del apartado 1.4. del artículo 1, y apartado 2.1.b.

del artículo 2 del REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CALAS EN

LAS VÍAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO.

CUARTO.- Someter dichas Modificaciones a información pública y audiencia de los

interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del

Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o

sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o

sugerencias en el mencionado plazo, se considerarán aprobadas definitivamente sin

necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos

relacionados con este asunto.

El trámite de información pública se abrió con la publicación del edicto

correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 96, de 23 de mayo de 2019,

a fin de facultar la presentación de alegaciones en dicho trámite. También se publicó el

edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 20 de mayo de 2019 hasta el 5 de

julio de 2019, así como en la página Web del Ayuntamiento.

En el plazo de información pública se han presentado tres escritos de alegaciones,

formuladas por la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la

Construcción de Cádiz (FAEC), por D. Pablo Sánchez Guía, y por “ERM ARQUITECTOS,

S.L.”.

En relación a la alegación presentada, con fecha 21 de junio de 2019, por D. Emilio

Gorbacho Domínguez, en representación de la Federación Provincial de Agrupaciones de

Empresarios de la Construcción de Cádiz FAEC, se ha emitido informe por la Asesoría

Jurídica del Área de Urbanismo con el siguiente tenor literal:

“En esencia, si bien el texto contiene formalmente dos alegaciones, del análisis

material se desprende que la primera es una alegación genérica en la que dan por

reproducidas y reiteradas las ya formuladas en el escrito de fecha 31 de octubre de 2018,

mientras que la segunda supone, igualmente, una reiteración de las formuladas, pues no

introduce ningún aspecto diferente de los señalados en el escrito de 31 de octubre de 2018.

Por tanto, a la vista de que la alegación consiste en reproducir y reiterar las

presentadas, y que las mismas fueron objeto de análisis en el Informe de fecha 12 de

noviembre de 2018, se dan por reproducido el contenido del mismo:

I. Por lo que se refiere a primera alegación, relativa a la numerosa casuística de

licencias que se formula en el texto de la Ordenanza, es preciso indicar que la Ordenanza no

se aparta de la regulación de la tipología de Licencias previstas en el Decreto 60/2010, de 16

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 146 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Autónoma de Andalucía. De esta manera, la redacción de la Ordenanza se apoya en el

artículo 7 del Reglamento, con las siguientes equivalencias:

Artículos Ordenanza Artículo Reglamento

19 7 letra a)

20 7 letra d)

24 A 7 letra g)

24 B 7 letra b)

24 C 7 letra c)

24 D 7 letra c)

24 E 7 letra e)

En consecuencia, no se realiza ninguna innovación que vulnere el Reglamento, sino

su sistematización ordenada y definida, a los exclusivos efectos de la Ordenanza,

para su mejor comprensión, habiéndose agrupado las licencias en función de su

naturaleza en tres grupos: Parcelaciones, Obras y Ocupación/Utilización

II. Por lo que se refiere a la segunda alegación, relativa a las Guías de Tramitación,

se han configurado no como un texto con valor normativo, sino como un mero

instrumento de publicación y de información de los modelos normalizados, trámites

a seguir y documentación requerida. Al ser meros documentos informativos ayudarán

a los Ciudadanos y resto de operadores a tener un más rápido conocimiento de la

documentación precisa para tramitar su solicitud, facilitando igualmente los modelos

para su presentación.

III. Por lo que se refiere a la tercera alegación, relativa al cómputo del plazo para

operar el silencio administrativo, hay que señalar que la Ordenanza, en su artículo

11.C.3 señala lo que sigue:

El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de las

licencias de obras será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la

legislación sectorial. Transcurrido el plazo previsto, operarán para cada caso

las condiciones establecidas por la legislación estatal para el supuesto de

silencio administrativo. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución

comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente cumplimentada

y acompañada de la documentación señalada como imprescindible en el propio

impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los

casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común,

incluidos los siguientes expresamente previstos reglamentariamente:

a) Plazos para la subsanación de deficiencias.

b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación

sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 147 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes

preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial

que deba solicitar el propio ayuntamiento en el curso de la tramitación.

Por su parte, el artículo 20 del Reglamento de Disciplina señala que:

La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar

desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del

Ayuntamiento competente para resolver, y se suspenderá en los casos

previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común,

incluidos los siguientes:

a) Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la

legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.

c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes

preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.

La diferencia fundamental entre ambos artículos estriba en que en la Ordenanza se

especifica que la solicitud debe estar totalmente cumplimentada y acompañada de la

documentación señalada como imprescindible en el propio impreso. La alegación

formulada pide que se suprima esa redacción al vulnerar la regulación del artículo 20

del Reglamento.

No obstante, hay que considerar que el propio Reglamento de Disciplina, al regular

el inicio del procedimiento de otorgamiento de Licencias, en su artículo 13, indica

que el procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se iniciará

mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de la

documentación que permita conocer suficientemente su objeto. Por tanto, la

presentación de tal documentación se perfila en el Reglamento como un elemento

esencial para el inicio del cómputo del plazo para resolver, pues una solicitud que no

viniese acompañada de la documentación precisa para conocer suficientemente su

objeto no podría considerarse, a los efectos del artículo 13, iniciadora del

procedimiento ni producir, en consecuencia, el efecto de inicio del plazo para

resolver.

Por tanto, la previsión del artículo 11.C.3 de la Ordenanza no vulnera el Reglamento,

sino que aclara que una solicitud que no viniese acompañada de esa documentación

necesaria no tendría como efecto el inicio del procedimiento ni se consideraría, en

consecuencia, iniciado el plazo del silencio administrativo.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 148 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

IV. Por lo que se refiere a la cuarta alegación, relativa a la conveniencia de esperar a

la regulación de la proyectada Ley sobre la Actividad Urbanística Sostenible en

Andalucía, que puede suponer cambios en la regulación de la figura de las

Declaraciones Responsables, hay que señalar que se considera más adecuado

actualizar la Ordenanza aprobada en 2012 a los cambios producidos hasta la fecha. Si

una vez que se apruebe tal norma, introduce cambios en la materia, la Ordenanza

quedaría en aquello en que se viese afectada desplazada por la nueva norma, en

aplicación del principio de jerarquía normativa, y se procedería a su adaptación.

Por lo que se refiere a la extensión de la Declaración Responsable a las licencias de

Ocupación y Utilización, hay que señalar que actualmente el Reglamento de

Disciplina Urbanística señala, en su artículo 7.d) que se encuentran sometidas a

licencia, por lo que la Ordenanza no puede establecer otro procedimiento para su

otorgamiento.

V. La quinta alegación se refiere al control posterior regulado en el artículo 17.B.b)

de la Ordenanza, solicitando que se matice en el artículo que para el acceso de los

inspectores municipales al interior del domicilio será preciso contar con autorización

judicial.

Siendo la inviolabilidad del domicilio un principio perfectamente asentado en

nuestro sistema jurídico, tanto legal como jurisprudencialmente, no se considera

necesario realizar tal matización.

V. Finalmente, la sexta alegación se refiere al Título Sancionador, planteando que la

existencia de tal regulación en la Ordenanza supone una extralimitación en la

competencia municipal, pues el mismo debe ser el contemplado en la LOUA y su

Reglamento de desarrollo.

En este sentido, es preciso señalar que el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local (según la redacción otorgada por la Ley

25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a

la Ley sobre el Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), indica que

“las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los

siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos;(···) c)Sometimiento a comunicación

previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo

71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” (esta última

referencia debe entenderse efectuada en la actualidad al artículo 69 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas).

Por su parte, el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( que su basa en el 71.bis de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 149 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que fue introducido,

igualmente, por la citada Ley 25/2009), establece, en su apartado 4, que “la

inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información

que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no

presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la

documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo

declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el

ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga

constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o

administrativas a que hubiera lugar”.

Por su parte, en virtud del artículo 4.1 f) de la Ley 7/1985 (en la redacción dada por

la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno

local), al Ayuntamiento corresponde, dentro de su ámbito de competencias, la

potestad sancionadora.

Finalmente, el Reglamento de Disciplina Urbanística establece el régimen

sancionador aplicable a aquellas actuaciones que, sujetas a licencia, se realicen sin la

misma o en contra de sus disposiciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento puede someter la actividad de los ciudadanos a la

obligación de presentar una declaración responsable, fijando, al mismo tiempo y en

desarrollo de su potestad sancionadora, las consecuencias administrativas que puedan

derivarse de la inexactitud, falsedad u omisión de las mismas o su falta de

presentación.

Como queda expresamente indicado en el artículo 44 de la Ordenanza, se excluyen

de su régimen sancionador aquellos supuestos tipificados en los de la normativa

específica de aplicación (en concreto, las acciones u omisiones tipificadas como

infracción en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en la

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Decreto

60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina

Urbanística de Andalucía, de desarrollo de la anterior).

Por tanto, la existencia del Título VII de la Ordenanza no supone una vulneración del

principio de reserva de Ley, sino una regulación establecida en desarrollo de la

competencia que la Ley otorga al Ayuntamiento y que se aplica expresamente a las

actuaciones previstas en el citado artículo 44, quedando al margen aquéllas otras

reguladas en otros textos legales o reglamentarios.

En consecuencia, procede desestimar la alegación formulada”.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 150 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En contestación a las alegaciones presentadas el 21 de junio de 2019, por D. Pablo

Sánchez Guía y el 5 de julio de 2019 por D. José Antonio Roldán Toscano en representación

de “ERM ARQUITECTOS, S.L.”.se ha emitido informe por el Servicio de Licencias

Urbanísticas del Área de Urbanismo con el siguiente tenor literal:

“ALEGACIONES FORMULADAS POR D. PABLO SÁNCHEZ GUÍA:

ALEGACION Nº 1. GUIAS DE TRAMITACION – FALTA DE SINCRONIZACIÓN

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN:

Procede actualización de las guías de tramitación a la nueva ordenanza que

sincronice conceptos y establezca los criterios de solicitud de licencia o de

presentación de declaración responsable así como la obligatoriedad de visado del

proyecto técnico. A continuación algunos casos:

- Las guías GT04 y GT09 establecen casos de excepciones a la obligatoriedad de

visado del proyecto técnico, pero dichas guías van a desaparecer o cambiar.

- La Ordenanza menciona una guía de tramitación general, donde se establecen las

obras sometidas a declaración responsable, pero dicha guía no existe

- En la guía GT09 existe contradicción entre la definición de obra menor y su

tramitación como tal en relación al concepto tabiquería.

Otras mejoras:

1. Las intervenciones en edificaciones catalogadas con algún tipo de protección (no

BIC) si no afectan a los elementos protegidos no requieren la redacción de proyecto

técnico visado pero bajo esta normativa se dan casos en que se exige proyecto visado

y la autorización previa de cultura (3 meses) para casos como el cambio de bañera

por ducha o el cambio de alicatado del baño. Para resolverlo se propone un convenio

o acuerdo entre Ayuntamiento de El Puerto – Consejería de cultura

2. Se propone la tramitación como Declaración responsable de obra para aquellas

obras de intervención parcial (según CTE) de reforma o rehabilitación que: no

supongan cambios de uso; no supongan variación esencial de la composición de

fachada o cubiertas; no produzcan variación esencial de la volumetría; no produzcan

variación esencial de la estructura,

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN:

En relación a los desajustes citados en la alegación entre las guías de tramitación y la

Ordenanza de Licencias, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas,

éstos serán resueltos cumpliendo la disposición adicional primera de la ordenanza,

referida a la aprobación de las nuevas guías actualizadas, incluida la guía de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 151 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

tramitación general y sus anexos, donde se aclaran los actos sometidos a licencia, a

declaración responsable y a comunicaciones previas, y cuando es obligatorio que el

proyecto haya sido visado por el colegio profesional correspondiente.

1. En cuanto a la intervención en edificaciones catalogadas con algún grado de

protección el sistema de tramitación vigente es producto del cumplimiento de la

normativa vigente y los cambios propuestos superan el ámbito de esta ordenanza. La

próxima aprobación definitiva del PEPRICH y la prevista delegación de

competencias en el Ayuntamiento mejoraran el proceso de tramitación.

2. Es posible tramitar por Declaración responsable algunas Obras de Adecuación y

Reforma.

El artículo 15.7 de la ordenanza establece: Tanto las actuaciones que pueden

ampararse en declaración responsable como la tramitación detallada en cada caso

se recogen en los artículos correspondientes de esta ordenanza y en las guías de

tramitación que la complementan.

La ordenanza, en el artículo 24, apartado c, establece la posibilidad de tramitar por

Declaración responsable aquellas Obras de Adecuación y Reforma q por su alcance

sean susceptibles de ello, y a continuación el artículo 32 Obras sujetas a Declaración

Responsable, establece qué obras se tramitarán por este sistema remitiendo a los

instrumentos de desarrollo que constituyen la guía de tramitación general y la guía de

tramitación de Declaraciones Responsables donde se establecen con detalle los tipos

de obras.

ALEGACIÓN Nº 2. ACLARACIÓN INMUEBLE VS PARCELA / FINCA

REGISTRAL

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN:

Se propone el cambio de la palabra INMUEBLE por la expresión FINCA

REGISTRAL en la redacción del artículo 12 de la ordenanza, pues INMUEBLE

puede ser interpretado tanto para edificios (bloques) como para casas (pisos),

pudiendo resultar que se tramiten conjuntamente en un único procedimiento dos

licencias de obras solicitadas por dos pisos-inmuebles registralmente distintos.

El art. 12 apartado 2 de la ordenanza dice: Se tramitarán conjuntamente en un único

procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias que, referidas a un mismo

inmueble o parte del mismo, tengan por objeto actos sujetos a licencia urbanística…

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 152 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La nomenclatura utilizada proviene del reglamento de disciplina urbanística, artículo

12 apartado 4, que se cita textualmente a continuación, y que es coincidente con el

texto de la ordenanza:

Articulo 12. Apartado 4 RDU: Se tramitarán conjuntamente, en un único

procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias que, referidas a un mismo

inmueble o parte del mismo, tengan por objeto actos sujetos a licencia urbanística,

de conformidad con el artículo 8. La resolución que se adopte diferenciará cada una

de las licencias otorgadas, conservando cada una su propia naturaleza.

ALEGACIÓN Nº 3. DEFINICIÓN MODIFICACIÓN SUSTANCIAL.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN:

Se propone definir con precisión el término Modificación sustancial pues solo en el

apartado de sanciones se entra a definir lo que se entiende por SUSTANCIAL. Se

proponen las siguientes definiciones:

Modificación sustancial del proyecto de obras: Si tras la presentación de un proyecto,

bien sea de los sometidos a autorización previa o bien para adjuntar al documento de

declaración responsable, se presenta modificado del mismo, se entiende que existe

modificación sustancial del proyecto y, por tanto, exige aplicación de la normativa en

vigor en el momento de la presentación, cuando conlleve:

1. Cambio de uso total del inmueble

2. Variación en la ocupación del suelo.

3. Alteración volumétrica, incrementos y reducciones.

4. Aumento del nivel de riesgo implícito respecto del proyecto inicial,

5. Cambios básicos de la organización funcional.

6. Cambios en el sistema constructivo elegido en el proyecto de origen.

Modificación sustancial de actividad: Toda alteración de la actividad que suponga

cambios y modificaciones en el establecimiento donde se desarrolla en cualquiera de

los siguientes supuestos:

1. La alteración de la superficie ocupada del establecimiento que suponga una

variación superior al 25%

2. El incremento del aforo del establecimiento superior al 25%.

3. Cualquier modificación que implique un cambio de la calificación urbanística o la

aplicación de alguna limitación urbanística o técnica vigente en el momento de

solicitar la legalización de la modificación.

4. El cambio de actividad.

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 153 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

a) La definición de modificación sustancial del proyecto de obras viene establecida

en el artículo 25.2 del RDUA que dice textualmente:

2. Se considerarán modificaciones sustanciales las que supongan cambios de uso o

afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a la posición y

ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a

las condiciones de seguridad o a su impacto paisajístico si se trata de obras en áreas

o elementos protegidos.

b) A efectos de mayor claridad y para evitar indeterminaciones podría sustituirse el

texto recogido en el punto 5 del apartado referente a Apertura del artículo 35

Definiciones:

La modificación sustancial de la actividad ejercida en el establecimiento o el

ejercicio de actividades adicionales, aunque no exista variación del local en

sí o de su titular.

por este otro:

El ejercicio de una actividad diferente de la autorizada o el ejercicio de

actividades adicionales, aunque no exista variación del local en sí o de su

titular.

Y para mayor precisión añadir un punto 7 más con el siguiente tenor:

Modificación física o funcional del establecimiento que suponga un

incremento del aforo, o que afecte a las condiciones de seguridad, la salud

de las personas, la accesibilidad o el medio ambiente.

Se entiende que este cambio en la redacción del artículo 35, por su alcance y

trascendencia, no tiene la consideración de modificación sustancial.

ALEGACIÓN Nº 4. CREACIÓN DE UN CONSEJO PERMANENTE DE CALIDAD

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN:

Se propone la creación de un Consejo Permanente de Calidad como órgano

colegiado de carácter consultivo que tenga por objeto el seguimiento permanente de

la aplicación de esta Ordenanza y de su incidencia en el desarrollo económico de la

ciudad que elabore análisis e informes y formule propuestas conteniendo a problemas

o necesidades que puedan detectarse.

El Consejo Permanente de Calidad podría estar formado por representantes de

Colegios Profesionales, Asociaciones de Comerciantes y de Empresarios Locales y

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 154 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

otras entidades de carácter profesional relacionadas que puedan irse adhiriendo

mediante la firma del correspondiente Convenio con el Ayuntamiento.

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN:

La creación en Ordenanza de un Consejo Permanente de Calidad se estima

innecesaria, toda vez que el Ayuntamiento siempre tiene la posibilidad de convocar o

consultar, cuando se estime necesario, a los agentes implicados sin que ello tenga que

regularse en Ordenanza, lo que se traduciría en menor flexibilidad y mayor

burocracia, en contra del objetivo de simplificación de esta Ordenanza.

ALEGACIONES FORMULADAS POR D. JOSÉ ANTONIO ROLDÁN TOSCANO EN

REPRESENTACIÓN DE “ERM ARQUITECTOS, S.L.”:

ALEGACIÓN ÚNICA.

RESUMEN DE LA ALEGACIÓN: PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE

ACTUACIONES

En el artículo 32 y en otras partes de la ordenanza se hace referencia a una guía de

tramitación general que aun no ha sido aprobada.

Se propone una nueva clasificación de actuaciones y procedimientos objeto de la

ordenanza con el siguiente articulado:

Artículo 1. Actos sujetos a licencia.

Artículo 2. Actos sujetos a declaración responsable

Artículo 3. Actuaciones que pueden tramitarse sin intervención de técnico

competente.

Artículo 4. Actuaciones que han de tramitarse con intervención de técnico

competente

Artículo 5. Actos sujetos a comunicaciones previas

Artículo 6. Actuaciones sometidas a comunicación previa.

Artículo 7. Licencias condicionadas.

Artículo 8. Procedimiento abreviado para tramitación de licencia

Artículo 9. Actuaciones excluidas

Artículo 10. Actuaciones sujetas a este procedimiento

Artículo 11. Tramitación

CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN:

La disposición adicional primera de la Ordenanza objeto de este informe establece

que En el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza, la

persona titular de la Alcaldía o la persona titular de la Tenencia de Alcaldía o

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 155 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Delegación –en su caso- del Área de Urbanismo, aprobará las Guías de

Tramitación complementarias, lo que da respuesta a la alegación referida a la falta de

una guía de tramitación general que obviamente está en proceso de elaboración.

La relación y clasificación de actos objeto de la ordenanza se recoge en el articulado

de la ordenanza, y se detallará en las guías de tramitación específicas que la

complementan. A continuación se indica la correspondencia de la clasificación

propuesta con los artículos de referencia en la ordenanza según el objeto:

1. Actos sujetos a licencia, artículo 24.

2. Actos sujetos a declaración responsable, artículo 32.

3. Actuaciones que pueden tramitarse sin intervención de técnico competente:

artículo 32.

4. Actuaciones que han de tramitarse con intervención de técnico competente:

artículo 32.

5. Actos sujetos a comunicaciones previas: artículo 16.

Para la regulación de procedimientos y tramitación se ha tenido en cuenta la

legislación y normativa aplicable, y responde a una estructuración que se entiende se

ajusta a los objetivos de agilización y simplificación administrativa.

CONCLUSIONES

A la vista de lo expuesto se considera que procede desestimar las alegaciones números 1,

2 y 4, formuladas por D. Pablo Sánchez Guía, así como la alegación formulada por ERM

ARQUITECTOS, S.L., y estimar parcialmente la alegación 3 formulada por D. Pablo

Sánchez Guía, en los términos recogidos en el presente informe”.

Con fecha 5 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la

adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad

Autónoma de Andalucía, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con

repercusión en la Ordenanza en tramitación. La afección se traduce en la eliminación de la

figura de la Declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, lo que ha supuesto la

adaptación del texto de la Ordenanza en la exposición de motivos y en los artículos 3, 4 y

19, sin que ello suponga una modificación de la Ordenanza que requiera de nuevo

sometimiento a información pública por tratarse de la aplicación directa de una Norma de

rango superior.

La Resolución de las alegaciones presentadas dentro del plazo y la aprobación definitiva

de la Ordenanza corresponde al Pleno de la Corporación Municipal conforme al

procedimiento indicado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 156 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Respecto al régimen de la mayoría necesaria en el órgano colegiado para poder aprobar

la misma, al no estar previsto de modo expreso en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que se necesita mayoría absoluta para la

viabilidad de la propuesta, ésta será el de la mayoría simple, tal y como manifiesta el

artículo 99 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

La presente Modificación, en caso de ser aprobada, una vez cumplida la tramitación

legalmente exigida en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el

artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y para la válida eficacia de la

Ordenanza, es requisito imprescindible el cumplimiento del contenido del artículo 70.2 de la

referida Ley de Bases, que dispone que los acuerdos que adopten las corporaciones locales

se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el

articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes

a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el

Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado

completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los

presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos

establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. - Desestimar la alegación presentada por la Federación Provincial de

Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de Cádiz (FAEC), así como las

alegaciones números 1, 2 y 4, formuladas por D. Pablo Sánchez Guía, y la alegación

formulada por ERM ARQUITECTOS, S.L., por los motivos expuestos en los referidos

informes emitidos por la Asesoría Jurídica de Urbanismo y por el Servicio de Licencias

Urbanísticas, y estimar parcialmente la alegación 3 formulada por D. Pablo Sánchez Guía,

en los términos recogidos en el informe emitido por el Servicio de Licencias Urbanísticas.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza Municipal

sobre Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Aperturas, que pasa a denominarse

Ordenanza Municipal sobre Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y

Comunicaciones Previas, cuyo texto se aprobó inicialmente por el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2019, incluyendo los cambios

propuestos por el Servicio de Licencias Urbanísticas en el artículo 35, cuyo texto se

acompaña en documento adjunto.

TERCERO. Aprobar definitivamente la modificación del artículo 46 de la

ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA, con el

siguiente tenor literal:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

ARTÍCULO 46.-PROCEDIMIENTO

Por parte de los servicios municipales de medio ambiente en el plazo preceptivo se

informará, de manera previa al inicio de obra objeto de licencia, la conformidad

del estudio de gestión de los RCDs presentado por los productores. En caso de

justificación o subsanación de alguna documentación, ésta les será requerida

directamente a los productores de los RCDs. La obtención del informe favorable de

los servicios municipales de medio ambiente es requisito imprescindible para poder

iniciar las obras.

Para facilitar la práctica de la inspección y comprobación, los productores

quedarán obligados a conservar en la obra a disposición de la Administración la

documentación acreditativa de la gestión de los RCDs.

La Licencia de Primera Ocupación o la Recepción de las Obras quedará

supeditada a la obtención de informe favorable del cumplimiento de la correcta

gestión de los RCDs

CUARTO. Aprobar definitivamente la modificación del apartado 1.4. del artículo 1, y

apartado 2.1.b. del artículo 2 del REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE

CALAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y MANTENIMIENTO URBANO, con el siguiente

tenor literal:

ARTICULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.4.- Cualquier persona tanto natural, como jurídica, está obligada a la petición

formal y obtención de previa Licencia Municipal para poder practicar calas en las

vías públicas o espacios libres de dominio o uso público, dentro del término

municipal. Las correspondientes a obras en suelo de propiedad privada que no se

encuentre calificado como viario o espacios libres en suelo urbano consolidado

adscritos al uso público por el Planeamiento Urbanístico, serán tramitadas por el

Servicio de Licencias Urbanísticas.

ARTICULO 2.- DEL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES

2.1.- El trámite seguirá los siguientes pasos:

b) Recibida la solicitud, el Servicio de Infraestructura y Urbanización abrirá

Expediente y emitirá informe técnico sobre la viabilidad de la actuación.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

QUINTO.- Someter el texto íntegro de la aprobación definitiva de la Modificación de

la Ordenanza Municipal sobre Licencias Urbanísticas, Obras Menores y Aperturas, y de las

modificaciones de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública, y del

Reglamento para la Ejecución de Obras de Calas en las Vías Públicas y Mantenimiento

Urbano, a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de

Edictos del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo dispuesto en el artículo 70.2 en

relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, con indicación de que contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la

notificación o publicación de la disposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 10) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

El Puerto de Santa María, a 04 de octubre de 2019.- TENIENTE ALCALDE

DELEGADA DE ORDENACION Y PLANIFICACION URBANA.- Rubricado.- Fdo:

Danuxia Enciso Fernández”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la

Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente proposición ACUERDA

prestarle aprobación en todos sus términos, siendo el texto íntegro de la ordenanza aprobada

el que trascrito literalmente dice:

“ORDENANZA SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIONES

RESPONSABLES, Y COMUNICACIONES PREVIAS

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto

Art. 2. Marco legal

Art. 3. Medios de intervención municipal

Art. 4. Tramitación de actuaciones urbanísticas

Art. 5. Situación jurídico-urbanística

CAPITULO PRIMERO RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS

URBANÍSTICAS

Art. 6. Licencias urbanísticas

Art. 7. Sujetos obligados a solicitar licencia urbanística.

Art. 8. Actuaciones no sujetas a licencia urbanística

Art. 9. Normas generales comunes para la tramitación de todo tipo de licencias

urbanísticas

Art. 10. Normas específicas para determinadas licencias

Art. 11. Resumen general del procedimiento

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

A. INICIO, SUBSANACIÓN Y REITERACIÓN DE SOLICITUDES

B. INFORMES TÉCNICO Y JURÍDICO Y PRECEPTIVOS

C. RESOLUCIÓN Y PLAZOS

Art. 12. Tramitación conjunta de las distintas licencias urbanísticas

Art. 13. Transmisión de la licencia urbanística.

Art. 14. Usos y obras provisionales

CAPITULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS

DECLARACIONES RESPONSABLES

Art. 15. Las declaraciones responsables

CAPITULO TERCERO RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS

COMUNICACIONES PREVIAS

Art. 16. Las comunicaciones previas

CAPITULO CUARTO EL CONTROL POSTERIOR

Art. 17. El control posterior

CAPITULO QUINTO RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LA CALIFICACIÓN

AMBIENTAL

Art. 18. La calificación ambiental

TÍTULO II TRAMITACIÓN DE PARCELACIONES

Art. 19. La licencia de parcelación

TÍTULO III TRAMITACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE USOS

Art. 20. Las licencias de ocupación o utilización

Art. 21. Actuaciones sujetas a licencia de ocupación o utilización

Art. 22. Licencias parciales de ocupación y utilización

Art. 23. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.

TÍTULO IV TRAMITACIÓN DE LAS OBRAS

CAPITULO PRIMERO OBRAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA

Art. 24. Tipos de obras sujetas a licencia urbanística y excepciones

A. LICENCIA DE DEMOLICIÓN

B. LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA

C. LICENCIA DE OBRAS DE ADECUACIÓN O REFORMA

D. LICENCIA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

E. LICENCIA DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

F. LICENCIA DE LEGALIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN

LICENCIA

Art. 25. Comunicación de inicio de obra y acta de inicio

Art. 26. Modificaciones tras la concesión de la licencia de obra

Art. 27. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística de obra

Art. 28. Conclusión de las obras amparadas por licencia

Art. 29. Contratación provisional de los servicios por las empresas suministradoras.

Art. 30. Información y publicidad en obras

Art. 31. Informe de viabilidad urbanística previo a la solicitud de licencia

CAPITULO SEGUNDO DE LAS OBRAS SUJETAS A DECLARACIÓN

RESPONSABLE DE OBRA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 160 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Art. 32. Obras sujetas a declaración responsable de obra

Art. 33. Presentación de la declaración responsable de obra y ejecución de las obras

TÍTULO V TRAMITACIÓN DE LAS APERTURAS DE ACTIVIDADES 47

Art. 34. Declaración responsable de apertura

Art. 35. Definiciones

Art. 36. Exclusiones

Art. 37. Presentación de la declaración responsable de apertura y ejercicio de la

actividad

Art. 38. Eficacia temporal y extinción de la apertura. Cese de la actividad.

Art. 39. Modificaciones de actividades en funcionamiento.

Art. 40. Información y publicidad en establecimientos

Art. 41. Inspecciones de mantenimiento de las condiciones de los establecimientos

Art. 42. Registro de actividades

TÍTULO VI TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Art. 43. Integración de los trámites de las actuaciones urbanísticas con los

instrumentos de prevención y control ambiental.

TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO

Art. 44. Principios rectores

Art. 45. Procedimiento

CAPITULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección Primera. De las infracciones y sus sanciones

Art. 46. Concepto y clasificación de las infracciones

Art. 47. Cuadro de infracciones

Art. 48. Responsables de las infracciones

Art. 49. Cuantía de las sanciones pecuniarias

Art. 50. Graduación de las sanciones

Art. 51. Otras medidas sancionadoras

Art. 52. Otras medidas: Órdenes de ejecución.

Sección Segunda. De la concurrencia de Infracciones y Sanciones

Art. 53. Infracción continuada

Art. 54. Concurrencia de Sanciones

Sección Tercera. De la reducción de la sanción por pago inmediato 63

Art. 55. Reducción de la sanción si se paga de forma inmediata

Sección Cuarta. De la prescripción y caducidad

Art. 56. Prescripción

Art. 57. Caducidad

Disposiciones Adicionales

Disposiciones Transitorias

Disposición Derogatoria

Disposición Final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El 23 de junio de 2012 entró en vigor la Ordenanza sobre Licencias Urbanísticas,

Obras Menores y Aperturas del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. En estos años, la

Ordenanza ha constituido un instrumento jurídico de gran utilidad en la práctica diaria para

la tramitación de las licencias urbanísticas, así como de las declaraciones responsables y

comunicaciones.

Sin embargo, los distintos cambios normativos que han tenido lugar desde la entrada

en vigor de la Ordenanza, la experiencia acumulada en los años de vigencia de la misma y la

entrada en vigor de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, hacen necesaria

su adaptación. Se propone, por tanto, una modificación de la Ordenanza, con los objetivos

de simplificar y agilizar los trámites al respecto, y de adecuarse a las novedades legislativas

sobrevenidas.

Se mantienen las Guías de Tramitación y los Modelos de impresos a presentar, que

también se modernizan y adecuan a la reglamentación vigente.

Tal y como se establece en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los

ciudadanos a través de, entre otros medios, previa licencia y otros actos de control

preventivo, así como por sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable,

en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa

María persigue dotarse de un marco procedimental único que abarque tanto la intervención

administrativa en materia de obras como la referida al ejercicio de actividades en

establecimientos, dotando a estos procedimientos de una regulación específica que garantice

la seguridad jurídica a los ciudadanos y prestadores de servicios.

El régimen de autorización previa es el más comúnmente aplicado por las

Administraciones Públicas en la tradición jurídica española. Sin embargo, en la actualidad se

está produciendo un continuo cambio normativo tanto en la Legislación Estatal como

Autonómica inspirada por el espíritu de flexibilización y supresión de controles al libre

ejercicio de los derechos de contenido urbanístico.

En este sentido, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva

2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a

los servicios en el mercado interior, se efectuó por el Estado, fundamentalmente por la Ley

17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,

además de por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para

su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el

Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de

servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. En el

ámbito autonómico andaluz la incorporación se produjo a través de la Ley 3/2010, que

modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva.

Así el objeto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, es establecer las disposiciones y

principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su

ejercicio realizadas en el territorio español por prestadores establecidos en España o en

cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y

fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

marco normativo transparente, predecible y favorable para la actividad económica,

impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las

necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los

derechos de los consumidores y usuarios de servicios

De esta forma, en el ámbito del ejercicio de las actividades, determinados límites

tradicionalmente impuestos con carácter preventivo a los ciudadanos y prestadores de

servicios se consideran actualmente una restricción a la libertad de empresa. Por

consiguiente, la Ley 17/2009, establece un principio general según el cual el acceso a una

actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización.

Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean

discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean

proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización

cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para

facilitar, si es necesario, el control de la actividad. El régimen de autorización previa se

permite sólo en aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés

general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o

el patrimonio histórico–artístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes

de dominio público. Asimismo, en los supuestos de encontrar justificación la necesidad de

autorización previa, se deberá motivar que el interés general concreto que se pretende

proteger no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

Ya de facto la Ordenanza preexistente supuso la eliminación de la licencia de apertura

de actividad (entendida como medio de autorización previa), sustituyéndola -para cualquier

actividad- por la declaración responsable, y asegurando las condiciones legalmente exigibles

mediante comprobaciones previas a la misma. La presente Ordenanza va un paso más allá y

limita dichas comprobaciones a las de carácter medioambiental de competencia municipal

(calificación ambiental), asumiendo que otras obligaciones sectoriales son ya supervisadas

por los órganos específicos competentes.

A esos textos se añadió la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de

liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada posteriormente por la

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

En el ámbito urbanístico, a nivel estatal, el texto legal de referencia es Real Decreto

Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Suelo y Rehabilitación Urbana, junto con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación

de la Edificación. En Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística, que ha sufrido varias modificaciones. Si bien en este ámbito se mantiene como

regla general el régimen de autorización previa para las actuaciones urbanísticas, la citada

Ley 7/2002 incorporó como modificaciones destacables a este respecto, las incorporadas por

la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas

administrativas para las empresas, y por la Ley 3/2019, de 24 de septiembre, que modifica la

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar

medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares

en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo el Decreto 60/2010, de 16 de marzo,

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Por último la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,

también ha sufrido modificaciones para reducir trabas administrativas, siendo su última

redacción de 2015, incorporando cambios por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre,

adicionales a los contemplados en Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se

establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud, integra éste trámite, en

el medioambiental correspondiente, para algunas actividades.

En el ámbito de la Administración Local, la transposición de la Directiva requirió un

estudio de los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones

y licencias a fin de simplificar y agilizar trámites administrativos y, asimismo, una

modificación de la Ordenanzas que regulan dichas autorizaciones, siendo que el análisis del

procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, puso de manifiesto

aspectos de la burocracia administrativa que suponían demoras y complicaciones, no

siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que

consagra el artículo 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado

en la ley de procedimiento administrativo.

Los procedimientos implantados con la Ordenanza municipal de 2012 se revisan ahora,

reduciendo la intervención municipal a actos sujetos a licencia o actos sujetos a declaración

responsable, ya que desaparece el procedimiento intermedio de autorización (de obra menor

o previa de actividad).

Así, se ha mantenido la necesidad de intervención preventiva mediante licencia

exclusivamente para aquellas actuaciones respecto a las cuales la legislación básica lo

requiere expresamente, o cuyo impacto en el interés general lo justifique (como las

actuaciones en suelo distinto al urbano consolidado; las propuestas en edificaciones en

situación legal de fuera de ordenación o edificaciones en situación de asimilado al régimen

de fuera de ordenación; o las legalizaciones -entre otras-). El resto de actuaciones requerirán

en general de declaración responsable, si bien para habilitar su presentación se requiere el

cumplimiento de determinadas premisas.

1. De acuerdo con las últimas modificaciones legislativas, encaminadas a la

simplificación administrativa, se pretende que la ejecución de determinadas obras no

requieran de previa licencia urbanística municipal, sino que puedan llevarse a cabo una vez

sea comunicada al Ayuntamiento la intención de ejecutarlas, mediante la presentación de

declaraciones responsables.

2. Dichas obras no tienen porqué coincidir necesariamente con las tradicionalmente

conocidas como obras menores, cuyas referencias se pretende eliminar del marco de esta

Ordenanza y de las guías de tramitación que la complementan. Y ello porque la

inncecesariedad de licencia no depende ya solamente del alcance de la obra, sino también de

otros aspectos que la legislación ha incorporado, como por ejemplo las actividades

económicas que pretendan implantarse mediante la ejecución de esas obras.

3. Así, la posibilidad de ejecutar obras mediante previa presentación de declaración

responsable de obra dependerá, además del alcance de la intervención, de otros

condicionantes, como no implantación de un nuevo uso, de las actividades económicas que

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

pretendan implantarse, la afección a bienes de dominio público, patrimonio histórico, o a

aspectos de seguridad o accesibilidad.

Por otro lado, y en la línea de simplificación administrativa, desaparece la autorización

previa de actividad como medio de control preventivo, integrándose las comprobaciones que

conllevaba en la tramitación de licencias o declaraciones responsables según corresponda, de

acuerdo a las diversas reglamentaciones sectoriales en cada caso, que no se detallan en esta

Ordenanza por la complejidad que conlleva.

Además la declaración responsable de apertura como procedimiento generalizado para

todas las aperturas se unifica en un solo modelo, anulando los dos contemplados en el texto

anterior de la Ordenanza.

En cuanto a los efectos ambientales, de acuerdo al vigente texto de la Ley 7/2007, de 9

de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los diferentes procedimientos

previstos se integran en la tramitación municipal.

Otro aspecto novedoso de la Ordenanza es la determinación del criterio de aplicación

para la consideración de cambio de uso urbanístico a efectos de establecer la tramitación

correspondiente. La experiencia adquirida en los años de vigencia de la Ordenanza que se

modifica, ha puesto de manifiesto la problemática originada con la entrada en vigor del

PGOU y la alteración en la clasificación de los usos urbanísticos respecto al PGOU anterior,

que requiere una aclaración sobre el grado de precisión de la calificación urbanística.

La Ordenanza, en consecuencia, se mantiene estructurada en siete Títulos:

El Título I describe el enfoque de la Ordenanza, con unas disposiciones generales

básicas, detallando los distintos tipos de intervención municipal y a qué supuestos debe

aplicarse cada uno de ellos según la legislación aplicable.

El Título II trata el caso concreto de las licencias parcelación.

El Título III trata el caso concreto de las licencias de ocupación y utilización, que

merecen un tratamiento diferenciado por ser de especial relevancia las implantaciones de

nuevos usos, incluso en ausencia de obras previas.

El Título IV se refiere a la tramitación de las obras, que se tramitarán mediante licencia

o declaración responsable de obra, en función de las circunstancias de la intervención

propuesta.

El Título V trata sobre la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades

económicas, que se sujetan a declaración responsable de apertura.

En el Título VI se contempla la repercusión en la tramitación que tiene la legislación

medioambiental para actuaciones con este tipo de afección.

Por último el Título VII se refiere al Régimen Sancionador.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que

garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de

sus intereses, y que legitima el control de las obras y actividades que se desarrollen en su

término municipal y puedan afectar a la ordenación urbanística y al medio ambiente, se dicta

la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el

artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1. El objeto de esta Ordenanza es regular los distintos procedimientos para la

tramitación municipal que corresponda en las diferentes actuaciones urbanísticas, ejecución

de obras, y apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades, y que se tramitan en

el Servicio de Licencias del Área de Urbanismo.

2. Esta Ordenanza, redactada en desarrollo del artículo 15.1.1 de las Normas

Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana, prevalece sobre las

disposiciones contenidas en el Título XV de las Normas Urbanísticas.

Art. 2. Marco legal

1. La presente Ordenanza se subordina a las disposiciones específicas de la

legislación de régimen local, legislación básica de suelo estatal, legislación urbanística

autonómica, legislación ambiental y legislación sectorial, que afecten a actos de

transformación de suelo, subsuelo y vuelo y usos urbanísticos.

2. Las directrices generales sobre las que se basa esta Ordenanza son las recogidas al

respecto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en

adelante LOUA), y en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (en adelante RDUA), que la desarrolla1

Art. 3. Medios de intervención municipal

La legislación básica sobre régimen local y procedimiento administrativo establece los

medios de intervención municipal para el control de las actuaciones urbanísticas que se

contemplan en esta Ordenanza, y que son:

Licencias urbanísticas: medio de intervención previo, cuyo régimen jurídico general se detalla en los artículos 6 a 14 de esta Ordenanza. Se reserva para:

o Licencias de parcelación

o Licencias de ocupación o utilización

o Licencias de obra

Declaraciones responsables: medio de intervención municipal posterior, cuyo régimen jurídico general se detalla en el artículo 15. Se contempla en esta Ordenanza para:

o La declaración responsable de obra: ampara la ejecución de determinados tipos de

obras en determinadas circunstancias.

o La declaración responsable de apertura: ampara el inicio del ejercicio de actividades

económicas en los establecimientos.

o La declaración responsable de efectos ambientales: ampara la implantación o

modificación sustancial de actividades sujetas a calificación ambiental mediante declaración

responsable, según legislación medioambiental

1 Los Textos de esta Ordenanza que reproducen literalmente preceptos del Reglamento de

Disciplina Urbanística de Andalucía, indican el correspondiente artículo del Reglamento en pie de página.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Comunicaciones previas: medio de intervención municipal posterior cuyo régimen

jurídico general se detalla en el artículo 16, y que se utiliza para comunicar a la

Administración determinados datos relevantes. Entre otros, se contemplan para cambios de

titular, desistimiento, renuncia, inicio o terminación de obra, o cese de actividad.

Calificación ambiental: medio de intervención municipal previo para la

implantación o modificación sustancial de actividades sujetas a este procedimiento de

control ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad

Ambiental.

Art. 4. Tramitación de actuaciones urbanísticas

1. En función del objeto de cada solicitud concreta, los posibles procedimientos serán

los siguientes:

a. Si se solicita una parcelación o acto revelador de parcelación, se tramitarán por el

procedimiento de licencia.

b. Si se solicita la implantación de un nuevo uso urbanístico, ya sea por primera vez, o

por cambio del uso o de la intensidad del uso anterior, se tramitará por el procedimiento de

licencia.

c. Si se solicita la ejecución de algún tipo de obra, se tramitará por el procedimiento

de licencia o declaración responsable, según el alcance de la intervención.

d. Si se solicita el ejercicio de una actividad económica en un establecimiento, la

apertura está sujeta a declaración responsable.

e. Si se produce afección medioambiental (sujeta a alguno de los instrumentos de

prevención ambiental): En aquellas actuaciones de índole urbanística sometidas a control

ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,

el trámite que corresponda según la misma será requisito previo o simultáneo para la

concesión de las licencias o la presentación de las declaraciones responsables. Se integrarán

en los trámites municipales que correspondan, aquellos previstos para cada actividad en la

legislación medioambiental, que sean de competencia municipal

2. En los sucesivos Títulos de esta Ordenanza se desarrollan los distintos

procedimientos indicados anteriormente (licencia, declaración responsable y demás). Por su

parte, la guía de tramitación general que complementa la Ordenanza, recoge las directrices

generales para la tramitación de todos los procedimientos sujetos al ámbito de aplicación de

esta Ordenanza.

3. La descripción detallada de cada tipo de procedimiento se encuentra en las diversas

guías de tramitación que complementan esta Ordenanza, y se completan con los impresos

normalizados de solicitud a utilizar en cada caso.

4. Se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes

simultáneas de licencias que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tengan por

objeto actos sujetos a licencia urbanística.

5. Las licencias urbanísticas para parcelaciones, usos del suelo y de las edificaciones,

ejecución de obras, así como los trámites para las aperturas de establecimientos para el

ejercicio de actividades económicas se tramitan en el Servicio de Licencias Urbanísticas del

Área de Urbanismo, al cual se dirigirá cualquier documentación al respecto, mediante su

presentación en la Oficina de Atención al Ciudadano o en el Registro General de este

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Ayuntamiento, en las oficinas de correos o en cualquier otro lugar expresamente admitido a

estos efectos en la normativa vigente.

6. En todo caso para iniciar la tramitación de los expedientes se presentarán los

impresos oficiales aprobados al efecto, totalmente cumplimentados y acompañados de la

documentación señalada como imprescindible en el propio impreso.

7. La tramitación de los procedimientos objeto de esta Ordenanza podrán llevarse a

cabo de la siguiente manera:

a. PRESENCIALMENTE. Podrá iniciarse mediante instancia normalizada presentada

en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, o a

través de cualquier otro medio de los establecidos en la Ley 39/2.015 de 1 de octubre de

Procedimiento Administrativo Común, en adelante LPAC 39/15. La tramitación presencial

está reservada para aquellos interesados que no estén obligados a relacionarse

electrónicamente con este Ayuntamiento. No obstante, los interesados no obligados podrán

optar por la tramitación electrónica; desde el inicio del procedimiento de conformidad con lo

dispuesto en el apartado siguiente, o bien una vez iniciado el mismo mediante la

cumplimentación de trámites a través de la Sede Electrónica Municipal. Del mismo modo,

el interesado no obligado podrá optar en cualquier momento por el medio preferente para ser

notificado; notificación tradicional en formato papel o bien mediante la notificación

electrónica. En cualquier caso, la actuación del interesado en papel no supone la tramitación

administrativa del procedimiento en este formato, ya que ésta se hará digitalmente en todos

los casos.

Es por ello que, la presentación de los documentos técnicos en la tramitación

presencial se hará:

• En soporte digital: USB o cualquier otro soporte digital o formato que sea admitido

por este Ayuntamiento. Esta información estará debidamente actualizada en la Guía de

Tramitación. El soporte en que obre la documentación será entregado al Ayuntamiento y en

ningún caso devuelto al interesado, ya que pasará a formar parte del expediente

administrativo sin perjuicio de la inserción que de su contenido se haga o se pueda hacer, en

el expediente electrónico.

• Deberá hacerse mención expresa en el escrito de presentación en el Registro, a que se

hace entrega de un soporte digital y al contenido del mismo, el cual deberá estar

referenciado mediante índice expresivo de cada una de las subcarpetas o archivos que

contenga. Índice idéntico deberá constar como documento inicial en el contenido del soporte

digital.

• El resto de documentación que no tenga carácter técnico y siempre que el interesado

no sea un obligado a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento, se podrá

presentar en formato papel.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por documentación técnica, aquella

documentación elaborada por profesional cualificado, aunque no se requiera para ello su

visado. Podrá consistir en memorias, informes, planos, programas, presupuestos, proyectos,

entre otra documentación que reúna las características antes mencionadas.

b. ELECTRÓNICAMENTE. La tramitación electrónica de los procedimientos objeto

de esta Ordenanza es obligatoria para aquellos interesados que sean persona jurídica o

reúnan alguno de los requisitos que se establecen en el artículo 14 de la LPAC 39/15, así

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 168 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

como para aquellos a quienes se les considere obligados en virtud de la reglamentación

municipal que en tal sentido pueda llevarse a cabo.

• La tramitación electrónica de los procedimientos se hará mediante el acceso a la Sede

Electrónica Municipal, previa identificación a través de certificado electrónico reconocido o

cualquier otro medio reconocido por este Ayuntamiento en cada momento. En la Sede

Electrónica municipal se accederá al Registro Electrónico en el que constarán los asuntos

correspondientes a los distintos procedimientos de actuaciones urbanísticas, a través de los

cuales podrá insertar por separado cada uno de los documentos a aportar.

• La tramitación del procedimiento se hará de conformidad con lo que se establezca en

las guías de tramitación, sin perjuicio de lo cual se ha de hacer la siguiente consideración

respecto de la inserción de documentación de forma electrónica:

- La documentación que se inserte electrónicamente deberá respetar el tamaño que se

indicará en cada momento en la Sede Electrónica, y que dependerá de la capacidad técnica

de la misma.

- En el caso de que la documentación a aportar sea superior al tamaño indicado y no

exista posibilidad de reducir el mismo sin que aquella pierda su contenido esencial, se podrá

aportar la misma realizando asientos registrales sucesivos con el resto de documentación,

haciendo uso del asunto denominado; “aportación de documentación en registros sucesivos”.

En la misma se referenciará clara y expresamente el número de registro del primer asiento.

Del mismo modo en el primer asiento deberá indicarse que se aportará el resto de

documentación en asientos registrales posteriores.

- La documentación que se inserte se presentará en los formatos de ficheros que en

cada momento sean admitidos por el Ayuntamiento. Esta información estará debidamente

actualizada en las Guías de Tramitación.

8. Normas comunes de presentación de documentación en formato digital.

Siempre que se presente documentación, ya sea en formato digital presencialmente o

mediante la sede electrónica, ésta deberá ir precedida de un índice detallado de todas las

subcarpetas y ficheros de que conste. Este índice será un documento PDF, así en el caso de

que se presente por la sede esta firma se hará de conformidad a lo que se indique en la

misma, mientras que, si el documento es presentado en formato digital presencialmente,

deberá insertarse mediante PDF firmado digitalmente por el profesional que hubiera

elaborado la documentación.

La documentación deberá aportarse en archivo PDF, o formato que se permita,

independiente. Esto es cada documento que deba formar parte del expediente debe estar

individualizado.

Todos los archivos en formato de documento digital que conformen la documentación

técnica deberán ir visados electrónicamente o con firma electrónica visible, según proceda.

Los documentos deben presentarse en formato que garantice su autenticidad, veracidad

e inalterabilidad, y en cualquier caso en el formato que en cada momento establezca este

Ayuntamiento según las mejoras técnicas que se produzcan. No obstante, el documento

deberá permitir incluir las diligencias de tramitación correspondientes sobre el documento

digital.

9. Consulta de datos y documentos que obren en poder de la Administración.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 169 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre de

Procedimiento Administrativo Común, los interesados no están obligados a presentar

documentación que obre en poder de la Administración, siempre que el interesado haya

expresado su consentimiento a que dicha documentación sea consultada o recabada, o exista

otra base jurídica que legitime el acceso a los datos. Del mismo modo se establece la

posibilidad de que las Administraciones recaben dichos datos electrónicamente a través de

las distintas Plataformas de Intermediación de datos que se habiliten en cada caso.

Es por ello que a través de esta Ordenanza se establece que serán las guías de

tramitación de cada procedimiento las que recojan qué documentos o información son

susceptibles de consulta electrónica, en función de la existencia de Plataforma de

intermediación de datos que los facilite, y en cualquier caso se recogerá, según el caso, la

necesidad de consentimiento expreso o cualquier otra base jurídica que legitime el

tratamiento de los datos.

10. La intervención municipal se realizará partiendo de la documentación aportada por

sus promotores, sin perjuicio del examen y de las comprobaciones que sobre dichas

documentaciones ejerzan el resto de Administraciones en los casos en que las normas

sectoriales aplicables, en relación con el tipo de actividad a instalar, así lo determinen.

11. En los aspectos tributarios, la tramitación de los procedimientos aquí regulados se

ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

12. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentos

dirigidos al Servicio de Licencias Urbanísticas del Área de Urbanismo para la tramitación de

las mismas deberá efectuarse en la Oficina de Atención al Ciudadano o Registro General.

Art. 5. Situación jurídico-urbanística

Cualquier actuación urbanística que pretenda ejecutarse al amparo de licencia,

declaración responsable o comunicación previa sobre inmuebles cuyo estado actual derive

de intervenciones sin licencia, requiere de la previa regularización jurídico-urbanística del

mismo, bien sea mediante legalización o mediante declaración de asimilación al régimen de

fuera de ordenación o figura legal equivalente.

CAPITULO Primero RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS LICENCIAS

URBANÍSTICAS

Art. 6. Licencias urbanísticas

1. La licencia urbanística es un acto de intervención preventiva, reglado, de la

Administración municipal, por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas

por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho urbanístico

preexistente.

2. Están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás

autorizaciones o informes que sean procedentes de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía o con la legislación sectorial aplicable,

todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el

subsuelo y el vuelo.

3. De acuerdo a lo previsto en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

además de los actos expresamente previstos en el mismo, están sujetos a licencia los actos

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 170 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

determinados en el Plan General de Ordenación Urbanística. Éste prevé en su Título XV

(relativo a la intervención preventiva en actos de edificación y uso del suelo) la potestad

municipal para desarrollarlo o incluso alterarlo dentro del marco legal vigente. En

consecuencia, esta Ordenanza y las guías de tramitación que la complementan, concretan las

actuaciones que deben someterse al trámite municipal de licencia urbanística.

4. Por su parte, las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles

aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento, sujetas a

licencia de acuerdo al Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se

tramitan en el servicio municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y no se

contemplan en esta Ordenanza.

5. Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad

y sin perjuicio del de terceros

6. La tramitación detallada en cada caso se recoge en las guías de tramitación que

complementan esta Ordenanza2.

Art. 7. Sujetos obligados a solicitar licencia urbanística.

El deber de obtener la previa licencia urbanística se extiende tanto a personas o a

entidades privadas como a entidades o Administraciones Públicas.

Art. 8. Actuaciones no sujetas a licencia urbanística

No estarán sujetas a licencia las siguientes actuaciones:

a. Aquellos actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento a

las que se refiere el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía.

b. Aquellos actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o

jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

c. Las obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las de implantación de

infraestructuras y servicios cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento

especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística.

d. Las actuaciones amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyo ámbito

comprenda más de un término municipal.

e. Los actos promovidos por una Administración pública en los que concurra un

excepcional o urgente interés público.

f. Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su término municipal, sin perjuicio

de lo dispuesto en la legislación de régimen local y sin perjuicio de que estarán sujetos a los

mismos requisitos y producirán los mismos efectos que la licencia.

g. Las obras de urbanización definidas en los proyectos de urbanización del

planeamiento de desarrollo.

Art. 9. Normas generales comunes para la tramitación de todo tipo de licencias

urbanísticas

2 Artículo 5 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 171 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La presentación de solicitudes, y documentación se realizará de acuerdo a lo previsto

en el artículo 4 de esta Ordenanza y a las guías de tramitación previstas para cada caso.

Art. 10. Normas específicas para determinadas licencias

1. Cuando la legislación sectorial aplicable exija, con carácter previo a la concesión de

la licencia urbanística municipal, la emisión de autorizaciones e informes de otras

Administraciones Públicas, a la solicitud de licencia se acompañarán dichas autorizaciones e

informes. No podrá concederse licencia sin la aportación previa de las autorizaciones e

informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Administraciones Públicas3.

2. Por tanto, con carácter previo a la solicitud de la licencia, deberán obtenerse, según

los casos, las autorizaciones, informes, concesiones o licencias previas y preceptivas de los

órganos competentes por razón de la materia, que deberán ser presentadas junto a la

solicitud para considerar completa la documentación a efectos de cómputo de plazos. En el

supuesto de que no se aportasen, el tiempo requerido para su obtención suspenderá los

plazos del procedimiento administrativo imputables al ayuntamiento.

3. De acuerdo al artículo 169.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal los actos de

construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en

terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba

otorgar la administración titular de dicho dominio. El título habilitante otorgado por

Administración titular del dominio público deberá aportarse junto con las solicitudes de

obras que se presenten. Caso de tratarse de suelo público de titularidad municipal, se

referenciará el título habilitante ya obtenido. No podrán otorgarse licencias condicionadas a

la futura obtención de las concesiones o autorizaciones.

4. En actuaciones con afección a patrimonio histórico, y hasta la entrada en vigor del

Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico y su Entorno, la

documentación técnica se presentará diligenciado con el sello de aprobación del órgano

autonómico competente en materia de Cultura, acompañado de informe favorable del mismo

Organismo.

5. Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar

suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia

catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan

Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda, cuando las actuaciones tengan por

objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o las Actuaciones de

Interés Público previstas en el artículo 52.1.C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la

licencia en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación4. Asimismo estarán

sujetas a la previa aprobación de Proyecto de Actuación aquellas expresamente señaladas

para ello en el Plan General de Ordenación Urbana.

3 Art. 13 RDUA

4 Art. 13 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 172 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

6. Para el caso concreto de aquellas actividades sometidas a control ambiental según

la GICA, la integración de los trámites municipales que correspondan previstos para cada

actividad en la legislación medioambiental, con los procedimientos descritos en esta

Ordenanza, se detalla en el Título VI de esta Ordenanza.

7. Asimismo se estará a lo que disponga cualquier legislación sectorial de obligado

cumplimiento en relación con la concesión de las licencias

8. La documentación técnica a aportar en cada caso se detallará en las guías de

tramitación complementarias de esta Ordenanza.

Art. 11. Resumen general del procedimiento

A. Inicio, subsanación y reiteración de solicitudes

1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas, se iniciará

mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación que se

detalle para cada tipo de licencia en las guías de tramitación que estarán disponibles en la

Oficina de Atención al Ciudadano y en la Sede Electrónica Municipal.

2. Salvo las excepciones contempladas en dichas guías, para cada tipo de licencia, las

solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el

grado de detalle que establezca la legislación sectorial y visado por el Colegio profesional

correspondiente en los supuestos establecidos en la normativa estatal (en el caso de que las

obras sean promovidas por Administraciones Públicas, entidades adscritas u organismos

dependientes, y siempre que los proyectos se redacten en el marco de una relación

funcionarial o laboral entre la Administración y el profesional competente, el visado podrá

sustituirse por la intervención de la oficina de supervisión de proyectos u órgano

equivalente, o bien por la comprobación realizada en el proceso de contratación pública, en

su caso5 ).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con

indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución que así lo declare6.

4. Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia a que se refiere el apartado

anterior o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento, se podrá solicitar nueva

licencia, aportando la documentación o solicitando la incorporación al expediente de la que

obrase en el que fue archivado7.

B. Informes técnico y jurídico y preceptivos

1. Los servicios técnicos y jurídicos municipales, deberán emitir los correspondientes

informes técnico y jurídico previos a la propuesta de resolución, pronunciándose sobre la

conformidad de la solicitud de licencia a la normativa de aplicación.

2. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con

carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante por

5 Art. 14 RDUA

6 Art. 15 RDUA

7 Art. 15 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 173 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

una sola vez, con indicación de las deficiencias detectadas y de los preceptos de la normativa

urbanística infringidos, para que, en plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas8, con

advertencia de que si se produce la paralización por su causa, transcurridos tres meses se

producirá la caducidad del expediente, y el archivo de las actuaciones, notificándoselo al

interesado.

3. Para la concesión de la licencia serán necesarios asimismo todos aquellos informes

preceptivos determinados por la legislación sectorial o las ordenanzas municipales, así como

aquellos que de manera motivada se juzguen necesarios para resolver.

C. Resolución y plazos

1. Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas deben ser

motivadas y congruentes con lo solicitado9.

2. No implicarán la concesión de licencia el pago de tasas o tributos o la tolerancia

municipal, conceptuándose las actuaciones realizadas sin licencia como clandestinas e

ilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o

cese de la actuación por la autoridad municipal10

.

3. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de las licencias

de obras será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial.

Transcurrido el plazo previsto, operarán para cada caso las condiciones establecidas por la

legislación estatal para el supuesto de silencio administrativo. El plazo máximo en que debe

notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente

cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como imprescindible en el

propio impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos

previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los

siguientes expresamente previstos reglamentariamente:

a) Plazos para la subsanación de deficiencias.

b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación

sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.

c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos

conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial que deba solicitar el propio

ayuntamiento en el curso de la tramitación11

.

4. En las licencias de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter

ocasional o extraordinario, el plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la

resolución de estas licencias será de dos meses, o el que venga determinado por la fecha de

inicio de la actividad objeto de licencia, si éste último fuese inferior. Transcurrido el plazo

previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se

entenderá emitida en sentido negativo.

8 Art. 16 RDUA

9 Art. 19 RDUA

10 Art. 19 RDUA

11 Art. 20 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 174 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Art. 12. Tramitación conjunta de las distintas licencias urbanísticas

1. Se tramitarán en expedientes independientes las actuaciones urbanísticas referidas a

parcelas registrales diferentes.

2. Se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes

simultáneas de licencias que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tengan por

objeto actos sujetos a licencia urbanística. La resolución que se adopte diferenciará cada una

de las licencias otorgadas, conservando cada una su propia naturaleza12

.

3. Para el caso de actuaciones urbanísticas que incluyan parcelaciones del suelo

además de otras, regirán las siguientes reglas:

• Caso de pretenderse parcelación de fincas que requieran de demoliciones previas o

simultáneas de las edificaciones existentes, las solicitudes deben ser independientes, cada

una en su modelo de impreso correspondiente, y se tramitarán en expedientes

independientes. El informe de la demolición será siempre previo al de la parcelación, y

aunque el informe técnico relativo a ésta puede redactarse una vez emitido el anterior, el

otorgamiento de la licencia de parcelación no podrá realizarse hasta que se otorgue la

licencia de demolición y se certifique el final de esas obras.

• Puede solicitarse asimismo de manera simultánea licencia de parcelación y otras

actuaciones. Las solicitudes deben ser independientes, cada una en su modelo de impreso

correspondiente, y se tramitarán en expedientes independientes.

• El informe técnico de la parcelación será siempre previo al de otras actuaciones.

• El posterior informe técnico del resto de actuaciones puede emitirse una vez obtenido

informe favorable de la parcelación, antes de otorgarse la licencia de parcelación, pero

quedará condicionado a dicha concesión y a la aportación de la escritura de parcelación.

Hasta ese momento no podrá otorgarse licencia a las otras actuaciones, quedando

interrumpido el plazo de resolución correspondiente.

• Caso de pretenderse parcelación de fincas con obras en construcción, la solicitud y

tramitación de la licencia de parcelación, en expediente independiente, no procederán hasta

que se culminen las obras en construcción.

4. Para el caso de actuaciones urbanísticas que supongan alteraciones de la

edificabilidad o volumetrías existentes, o de la configuración de locales, se tramitarán en un

expediente único todas esas actuaciones urbanísticas que se pretenda ejecutar de manera

simultánea en una parcela. Por tanto, para actuaciones parciales que se pretendieran ejecutar

en expediente independiente, deberá estar ejecutada al completo cualquier otra actuación que

se hubiera tramitado en la parcela.

5. Las licencias urbanísticas reguladas en la presente Ordenanza son piezas

independientes, por lo que su otorgamiento no lleva aparejado el otorgamiento de las demás

licencias o títulos habilitantes para la actuación, exigidos por normativa y legislación

urbanística, ambiental o sectorial de aplicación.

Art. 13. Transmisión de la licencia urbanística.

1. Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo adquirente y transmitente

comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades

12

Art. 9 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 175 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

derivadas de la actuación amparada por la licencia. En la comunicación se indicará la

licencia que se pretende transmitir. La notificación del titular anterior podrá ser sustituida

por el documento público o privado que acredite la transmisión intervivos o mortis causa,

bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha

transmisión incluya la de la licencia. En las licencias relativas a la ejecución de obras será

preciso que, en la comunicación dirigida al Ayuntamiento, el adquirente se comprometa a

ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto

técnico presentado para el otorgamiento de la misma13

.

2. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones de utilización o gestión

sobre bienes de dominio público se estará a lo establecido tanto en la legislación patrimonial

que sea de aplicación, como en las condiciones establecidas en la licencia14

.

Art. 14. Usos y obras provisionales

1. Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente

instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras

provisionales no previstas en el plan, en los términos fijados en las Leyes y en los

Reglamentos que las desarrollen15

.

2. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no

están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el

planeamiento general16

.

3. Dichas licencias de usos y obras provisionales, que tendrán acceso al Registro de la

Propiedad de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, no generarán derecho a

indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento municipal,

al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación17

.

4. Asimismo, quedará sujeta a la prestación de garantía por importe correspondiente a

la restitución al estado original18

.

CAPITULO Segundo RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS

DECLARACIONES RESPONSABLES

Art. 15. Las declaraciones responsables

1. De acuerdo a la legislación básica de procedimiento administrativo, se entenderá

por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste

manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la

normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su

13

Art. 24 RDUA

14 Art. 24 RDUA

15 Art. 7 RDUA

16 Art. 7 RDUA

17 Art. 7 RDUA

18 Art. 7 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición

de la administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el

cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho

reconocimiento o ejercicio.

2. Esta administración municipal podrá requerir en cualquier momento que se aporte

la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el

interesado deberá aportarla.

3. Las declaraciones responsables permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un

derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las

facultades de comprobación, control e inspección posterior.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o

información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la

documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado,

determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada

desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las

responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. Asimismo, la resolución de esta administración municipal que declare tales

circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica

al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad

correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo

objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los

términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

6. Las declaraciones responsables constituyen el medio de intervención al que se

someten tanto aquellas actuaciones de obras de reducido impacto urbanístico y escasa

entidad técnica para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar su

adecuación a la normativa aplicable, como el inicio del ejercicio de actividades en los

establecimientos. Igualmente, en virtud de la normativa ambiental, determinados efectos

ambientales pueden tramitarse mediante declaraciones responsables.

7. Tanto las actuaciones que pueden ampararse en declaración responsable como la

tramitación detallada en cada caso se recogen en los artículos correspondientes de esta

Ordenanza y en las guías de tramitación que la complementan.

CAPITULO Tercero RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS

COMUNICACIONES PREVIAS

Art. 16. Las comunicaciones previas

1. De acuerdo a la legislación básica de procedimiento administrativo, se entenderá

por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento

de la administración sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de

una actividad o el ejercicio de un derecho.

2. Las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien

el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de

comprobación, control e inspección posterior.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o

información que se incorpore a comunicación, o la no presentación ante la administración

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar la veracidad de

la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o

actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin

perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Asimismo, la resolución de la administración que declare tales circunstancias podrá

determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al

reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así

como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un

período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en

las normas sectoriales de aplicación.

5. Tanto las actuaciones que pueden ampararse en comunicación previa como la

tramitación detallada en cada caso se recogen en las guías de tramitación que desarrollan

esta Ordenanza.

CAPITULO Cuarto EL CONTROL POSTERIOR

Art. 17. El control posterior

1. Es el medio de intervención municipal previsto en la legislación básica estatal, para

la comprobación, control o inspección a posteriori, en cualquier momento, de la veracidad y

cumplimiento de lo declarado y/o comunicado en las actuaciones amparadas por declaración

responsable o comunicación previa. Este control posterior se ejercerá en distinto grado:

A. Comprobación inicial

Se comprobará que los impresos de declaración responsable o comunicación previa

presentados estén totalmente cumplimentados, y se acompañen de la documentación

señalada como obligatoria en cada supuesto. Asimismo se comprobará si, a la vista de la

documentación aportada, la actuación puede acogerse a estos medios de intervención

municipal. Ello sin perjuicio de otras comprobaciones posteriores.

B. Comprobaciones posteriores

a. Comprobación de documentación

En cualquier momento podrá requerirse que se aporte la documentación que se ha

declarado poseer, para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. Las deficiencias

subsanables que pudieran detectarse serán notificadas al interesado para que las subsane en

un plazo de 1 mes.

b. Comprobación de inspección

En cualquier momento podrán girarse visitas de inspección para verificar la adecuación

de lo existente a lo declarado y/o a lo recogido en la documentación que se ha declarado

poseer, así como el mantenimiento de las condiciones exigibles. El interesado está obligado

a permitir el acceso a la autoridad competente en materia urbanística para su inspección. Las

deficiencias subsanables que pudieran detectarse serán notificadas al interesado para que las

subsane en un plazo de 1 mes.

2. Cualquiera de las comprobaciones indicadas determinará, en caso de inexactitud,

falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a

una declaración responsable, se detecte en la documentación que se presente a requerimiento

de esta administración, o la falta de presentación de la documentación en plazo que sea en su

caso requerida para acreditar la veracidad y el cumplimiento de lo comunicado y/o

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

declarado, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada

desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las

responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. Asimismo, la resolución de esta Administración municipal que declare tales

circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica

al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad

correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo

objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los

términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

4. Todo ello con independencia y sin perjuicio del Régimen Sancionador establecido

respecto de las infracciones derivadas del incumplimiento de esta Ordenanza.

CAPITULO Quinto RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LA CALIFICACIÓN

AMBIENTAL

Art. 18. La calificación ambiental

1. La calificación ambiental, es el medio de intervención municipal previo para la

implantación o modificación sustancial de las actividades señaladas en la Ley 7/2007, de 9

de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y se tramitará según su Reglamento

de desarrollo tal y como se detalla en el Título VI de esta Ordenanza y en la guía de

tramitación correspondiente.

2. La resolución de calificación ambiental se producirá en el plazo de 3 meses, salvo

que se establezca otro distinto en la legislación sectorial.

3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución

expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo.

4. El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación,

construcción, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta que se

produzca la resolución expresa o presunta de la calificación ambiental.

TÍTULO II TRAMITACIÓN DE PARCELACIONES

Art. 19. La licencia de parcelación.

1. Son objeto de licencia de parcelación los actos de división y/o agregación del suelo.

La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la alteración propuesta se

ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables. Toda

alteración de la superficie de una parcela estará sujeta a la previa obtención de licencia de

parcelación.

2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en

los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de

uso o cuotas en proindiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u

otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso

individualizado de una parte del inmueble, sin que la voluntad manifestada de no realizar

pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo

dispuesto en la legislación para las parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la

que se trate.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Igualmente, tendrán la consideración de actos reveladores de posible parcelación

urbanística, la transmisión intervivos de cuotas proindiviso de fincas clasificadas como suelo

no urbanizable, cuando a cada uno de los titulares corresponda teóricamente una parte de

superficie inferior a la mayor de las fijadas en la ordenación urbanística y territorial vigente,

como parcela mínima edificable o divisible, según el resultado de aplicar a la total superficie

del inmueble objeto de alteración, el porcentaje que represente cada cuota indivisa

enajenada. El mismo régimen se aplicará a las transmisiones de acciones, participaciones u

otros derechos societarios que produzcan el mismo resultado, así como a las divisiones

horizontales. En estos actos reveladores de parcelación urbanística, se requerirá la

correspondiente licencia urbanística.

3. Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otro acto de

división de fincas que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación no están sujetas a

licencia urbanística.

4. En suelo no urbanizable, son nulas de pleno derecho las parcelaciones urbanísticas,

siendo autorizables únicamente determinadas parcelaciones rústicas acordes a la legislación

agraria, mediante licencia de parcelación.

5. Las licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la

condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su

otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de

parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la

licencia por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de

presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas19

.

6. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna

licencia testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe

por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente,

con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado

anterior.

7. La tramitación correspondiente a estas actuaciones se detalla en la guía de

tramitación correspondiente.

TÍTULO III TRAMITACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE USOS

Art. 20. Las licencias de ocupación o utilización

1. Las licencias de ocupación o utilización tienen por objeto comprobar que el uso

previsto para un edificio, o parte de los mismos susceptibles de uso independiente, es

conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.

2. Cuando haya sido otorgada previamente licencia de obras tendrá por objeto,

además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.

3. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la

licencia de utilización para los demás usos.

4. La licencia de ocupación/utilización es el documento que habilita a las

edificaciones dentro de la legalidad para la contratación definitiva de los suministros de

19

Artículo 22 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 180 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

servicios, y para el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la

Propiedad de la declaración de obra nueva terminada. Por tanto en el caso de inmuebles

derivados de intervenciones sin licencia, se requiere de su previa legalización.

5. Las edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación no son

susceptibles del otorgamiento de licencia de ocupación/utilización, quedando reguladas por

su normativa específica en desarrollo de los artículos 175.3 de la LOUA y 53.5 del RDUA.

6. El procedimiento de tramitación se detalla en la guía de tramitación

correspondiente

Art. 21. Actuaciones sujetas a licencia de ocupación o utilización

Está sujeta a licencia de ocupación o utilización:

a. La primera puesta en uso de nuevas edificaciones o ampliaciones de las mismas,

cuya licencia de obra se tramitaría en pieza separada previamente.

b. Las sucesivas puestas en uso de edificaciones o partes de las mismas preexistentes,

que aun manteniendo el uso y su intensidad, se hayan sometido a reforma general que altere

sustancialmente la configuración arquitectónica.

c. Los actos por los cuales pretenda cambiarse el uso predominante de una edificación o

parte de la misma susceptible de uso independiente, requieran o no de la ejecución de obras

(cuya licencia se tramitará, en su caso, en un procedimiento previo).

o Se considera cambio de uso predominante, al cambio de uso global según

calificación del PGOU, así como dentro de los usos globales el cambio de los siguientes

usos urbanísticos:

- En el uso global residencial,el cambio entre uso residencial unifamiliar y

plurifamiliar.

- En el uso global de Actividades Económicas, el cambio de uso entre el uso Industria,

el uso Logística y Almacenamiento, el uso Servicios Avanzados, el uso Servicios Terciarios

Ordinarios, el uso Servicios Terciarios Turísticos, el uso Grandes Superficies Comerciales

Minoristas, el uso Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro y el uso Campo de Golf.

- En el uso global Dotacional, el cambio de uso entre el uso Equipamientos y Servicios

Públicos Educativo, el uso Equipamientos y Servicios Públicos Deportivo, el uso de

Equipamientos y Servicios Públicos Servicios de Interés Público y Social, el uso de

Equipamientos y Servicios Públicos Singulares, y el uso de Espacios Libres.

- En el uso global Comunicaciones e Infraestructuras Básicas, el cambio de uso entre

el uso Viario, uso Ferroviario, uso Portuario, uso Intercambiador de Transporte, uso

Servicios Infraestructurales y uso Garaje-Aparcamiento.

o Además se considera cambio de uso predominante, al cambio entre usos específicos

del Suelo No Urbanizable,según se definen en la normativa del PGOU: uso Agropecuario,

uso Explotaciones Extractivas, uso de Actividades de Depósito, uso Infraestructuras y

Servicios Públicos en SNU, uso vinculados al medio rural, uso de actividades terciarias

vinculadas al ocio de la población y alojamiento rural, uso de industrias que deban

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

implantarse en el medio rural, uso Instalaciones de Generación de Energía y otros usos

declarados de utilidad pública o interés social de necesaria e innexorable implantación en el

medio rural.

d. Los actos por los cuales pretenda alterarse la intensidad del uso, requieran o no de

la ejecución de obras (cuya licencia se tramitará, en su caso, en un procedimiento previo)

e. La utilización, uso, o puesta en servicio de obras de urbanización e infraestructuras, y

otras actuaciones urbanísticas estables, cuando así se determine en el acto de concesión de la

licencia de obra y con los condicionantes que en el mismo se requieran.

Art. 22. Licencias parciales de ocupación y utilización

1. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las

construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística,

siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica

y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las

restantes.

b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén

cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás

determinaciones que imponga la normativa aplicable.20

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir

mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta

ejecución de las obras restantes.21

3. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de

las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan

otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre

que se cumpla lo previsto en el apartado 1.a) de este artículo, y que se constituya garantía,

sin perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes.22

Art. 23. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier producto o

servicio energético y servicios de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva

de los servicios respectivos la licencia de ocupación o utilización23

.

2. La licencia de usos provisionales habilitará para la contratación temporal de los

suministros a que se refieren los apartados anteriores durante la duración de los mismos y en

los términos señalados en la licencia. Los referidos suministros deberán cesar, en cualquier

20

Artículo 9 RDUA

21 Artículo 9 RDUA

22 Artículo 9 RDUA

23 Artículo 26 RDUA

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

caso, cuando lo acordare el Ayuntamiento, quien deberá dar traslado de dicho acuerdo a las

empresas suministradoras24

.

TÍTULO IV TRAMITACIÓN DE LAS OBRAS

CAPITULO Primero OBRAS SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA

Art. 24. Tipos de obras sujetas a licencia urbanística y excepciones

A los efectos de aplicación de los diferentes procedimientos municipales de

tramitación de las licencias regulados en esta Ordenanza, las obras sujetas a licencia se

clasifican en los siguientes tipos:

A. Licencia de demolición

Para demoliciones totales de edificaciones o de partes de las mismas, que no estén

integradas en proyectos de otras obras.

No requieren de tramitación independiente aquellas que están integradas en los

proyectos de las edificaciones como capítulo incluido en ellos, y amparados por su licencia

de edificación.

La tramitación de estas actuaciones se detalla en la guía de tramitación

correspondiente.

Se exceptúan de licencia los supuestos legales de ruina física inminente y las

demoliciones de menor entidad.

B. Licencia de obras de urbanización e infraestructura

Para obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, así

como para infraestructuras como producción de energías renovables, presas, balsas, obras de

defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías privadas, puertos

de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas,

canalizaciones y tendidos de distribución eléctrica, determinadas infraestructuras de

telecomunicaciones, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la

configuración del territorio, ya sean promovidas por particulares o por la Administración

Pública (salvo el propio Ayuntamiento) o por sus entidades adscritas o dependientes.

Quedan excluidas del ámbito de esta Ordenanza las obras indicadas en el párrafo

anterior que se ejecuten en zonas de viario y espacios libres en suelo urbano consolidado

adscritas al uso público por el Planeamiento Urbanístico.

No están sujetas a licencia aquellas que están comprendidas en proyectos de

urbanización completos previamente aprobados, o que están contempladas en los proyectos

de las edificaciones como complemento de éstas, y amparados por su licencia de edificación.

La tramitación de estas actuaciones se detalla en la guía de tramitación

correspondiente.

C. Licencia de obras de adecuación o reforma

Para obras reforma, modificación e instalaciones en edificaciones existentes, que por

su alcance no puedan tramitarse mediante declaración responsable de obras, de acuerdo con

la Guía de Tramitación General. Con independencia de su alcance están sujetas en cualquier

24

Artículo 26 RDUA

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

caso a este tipo de licencia todas aquellas intervenciones que supongan la adecuación de un

inmueble para implantación de nuevo uso o alteración de la intensidad del uso existente.

Las obras de adecuación para la implantación de un nuevo uso o la alteración de la

intensidad del mismo, conllevarán la tramitación posterior de la correspondiente licencia de

ocupación/utilización.

La tramitación de estas actuaciones se detalla en la guía de tramitación

correspondiente.

D. Licencia de obras de edificación

Se entiende por obras de edificación aquellas que suponen una nueva construcción en

la totalidad o parte de la parcela. Se incluyen en este tipo:

• Obras de nueva planta

• Obras de ampliación con un aumento de la superficie construida.

• Obras de sustitución de una edificación o parte de ella.

• Obras de reconstrucción de un edificio preexistente, total o parcialmente

desaparecido.

• En general, cualquier obra que conlleve una variación esencial de la volumetría o del

conjunto del sistema estructural.

Se contempla la ejecución por fases de proyectos con licencia de edificación. Para el

otorgamiento de la licencia, el proyecto presentado será completo, para todas las fases, al

menos a nivel de básico. La construcción podrá ejecutarse por fases (previa presentación de

los correspondientes proyectos de ejecución) dando cumplimiento a cada uno de los

siguientes puntos:

• El inicio de las obras de cada fase se autorizará previa presentación del proyecto de

ejecución correspondiente a la fase, acompañado de la documentación que se determine en

el acuerdo de concesión de la licencia al proyecto básico.

• La primera fase deberá iniciarse antes de cumplirse los 3 meses desde la notificación

de la concesión de la licencia.

• Todas las fases deberán haberse iniciado antes de cumplirse 1 año desde la

notificación de la concesión de la licencia.

Las obras de edificación conllevarán la tramitación posterior de la correspondiente

licencia de ocupación/utilización

La tramitación de estas actuaciones se detalla en la guía de tramitación

correspondiente.

E. Licencia de otras actuaciones urbanísticas

Son aquellas que no implican demolición, ni urbanización o infraestructuras, ni

edificación, ni adecuaciones o reformas en edificaciones existentes, pero tienen carácter

permanente. En concreto, son las siguientes:

• Movimientos de tierra: Incluidos desmontes, abancalamientos, excavaciones,

explanaciones, desecación de zonas húmedas, depósitos de vertidos, residuos, escombros o

materiales (salvo acopio de materiales para obras ya con licencia).

• Instalación de invernaderos: Cuando conlleve algún tipo de estructura portante, con

exclusión de los domésticos o asimilables de escasa entidad.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• Apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable: Incluida su

modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia

agraria.

• Colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda: Requieren licencia

todos aquellos que sean visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales

cerrados, y con excepción de los de información y publicidad de la propia obra. Su

instalación quedará sometida, además, a la regulación establecida en la Ordenanza

Municipal correspondiente.

• Instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos

públicos y actividades recreativas: Para las obras, instalaciones y construcciones que sea

necesario ejecutar, con carácter temporal, destinadas a espectáculos públicos y actividades

recreativas, sin perjuicio de las autorizaciones específicas necesarias para cada evento.

• Cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas: Se ajustarán a lo

determinado en la normativa según la clasificación y calificación del suelo.

• Extracción de áridos: Para actuaciones puntuales de extracción de áridos, aunque se

produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización

administrativa.

• Construcción de piscinas, cuando sean proyectadas de manera específica, no

requiriendo, en consecuencia, de tramitación independiente aquellas piscinas que estén

contempladas en proyectos de edificación como complemento de éstas, y se encuentren

amparados por su licencia de edificación.

La tramitación de estas actuaciones se detalla en la guía de tramitación

correspondiente.

F. Licencia de legalización de obras ejecutadas sin licencia

Las legalizaciones de obras (incluso aquéllas que habiendo sido susceptibles de

haberse ejecutado mediante declaración responsable de obra, se hayan ejecutado sin haberse

tramitado la declaración correspondiente), deberán legalizarse, caso de ser legalizables,

mediante licencia.

Su tramitación se detalla en la guía de tramitación general.

Art. 25. Comunicación de inicio de obra y acta de inicio

1. Una vez obtenida la licencia correspondiente y con al menos 15 días de antelación

al inicio de cualquier obra, se debe presentar impreso de comunicación de inicio de obra en

el modelo previsto al efecto.

2. En el caso de licencias de obras de edificación obtenidas con proyecto básico, el

acuerdo de concesión de la licencia indicará qué documentación debe aportarse previo al

inicio de las obras, y que en todo caso contemplará la aportación de proyecto de ejecución

visado y la declaración responsable del técnico competente sobre la concordancia entre

proyecto básico y proyecto de ejecución. La presentación de la documentación requerida en

el acuerdo de concesión habilitará para el inicio de las obras si no se manifestaren

modificaciones. Caso de preverse modificaciones se estará a lo dispuesto en el siguiente

artículo 26.

3. En el impreso de comunicación de inicio de obra, además de la fecha prevista de

inicio se debe informar de los técnicos que formarán parte de la dirección facultativa

(Director de la obra, Director de ejecución de la obra y Coordinador de seguridad y salud

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

que -según las características de la obra- puede ser la misma persona, con las tres funciones),

con visado de sus colegios profesionales.

4. Asimismo, y para aquellas obras que requieran acta de inicio (“tira de cuerdas”),

por indicación del acuerdo de concesión de la licencia, en el impreso se solicitará la misma

acompañando la documentación exigida.

5. Toda obra iniciada con incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se

considerará carente de dirección facultativa y será suspendida en tanto no se cumplan los

requisitos señalados.

Art. 26. Modificaciones tras la concesión de la licencia de obra

1. Aprobada y concedida la correspondiente licencia, quedará el proyecto técnico

incorporado a aquélla como contenido material de la actuación autorizada, completado con

las condiciones que la administración establezca en el propio acto de otorgamiento de la

misma.

2. En el caso de otorgamiento de licencia de edificación con proyecto básico, en el

momento de presentar el proyecto de ejecución, si en la declaración responsable sobre la

concordancia se declarasen modificaciones sobre el proyecto básico, el Ayuntamiento,

previos informes técnico y jurídico, deberá resolver sobre la autorización de inicio de obras

en el plazo máximo de un mes, pronunciándose sobre el alcance de dichas modificaciones, y

sobre la necesidad de solicitar nueva licencia en el caso de que se trate de modificaciones

sustanciales, notificando al interesado la resolución expresa en los términos establecidos por

la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El vencimiento del plazo

sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado para el inicio de las

obras, siempre que no se trate de modificaciones sustanciales en los términos establecidos en

el apartado 3 del presente artículo. La autorización de inicio de obras, expresa o presunta, en

ningún caso amparará modificaciones al proyecto básico que no hayan sido declaradas

expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la

protección de la legalidad urbanística. Dicha autorización no supondrá conformidad con las

soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al cumplimiento de las exigencias

básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la

normativa reguladora de la edificación25

.

3. Si durante la ejecución material de las obras resultaren necesarias alteraciones en

las mismas, deberán recabarse informes técnico y jurídico que valorarán el alcance de la

modificación. En el caso de que ésta se calificara como sustancial, será preceptivo el

otorgamiento de una nueva licencia. Se considerarán modificaciones sustanciales las que

supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volumen o forma de los edificios, a

la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de

viviendas, a las condiciones de seguridad o a su impacto paisajístico si se trata de obras en

áreas o elementos protegidos26

.

Art. 27. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística de obra

25

Art. 21 RDUA

26 Art. 25 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1. Las licencias urbanísticas de obras se otorgarán por un plazo determinado tanto

para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En el caso de que no se

determine expresamente, así como en los casos en que la licencia deba entenderse otorgada

por silencio administrativo, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la

observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas27

.

2. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por

una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud

expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos

señalados en el artículo 173.2 de la LOUA. La obtención de prórroga del plazo para

comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de

aquéllas28

.

3. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día

siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto,

al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar29

.

4. Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las

mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al

titular de la licencia.

b) Cuando no se finalicen las actuaciones en el plazo señalado o, en su defecto, en el

de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

5. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de

cualquier persona, la caducidad de la misma, una vez transcurridos e incumplidos

cualesquiera de los plazos, salvo causa no imputable al titular de la licencia. Iniciado el

procedimiento dirigido a declarar la caducidad, se podrá ordenar como medida provisional la

paralización de los actos amparados por la licencia. La declaración de caducidad deberá

dictarse previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince días, y deberá

notificarse en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del procedimiento. En el

supuesto de que la notificación no se llevara a cabo en el referido plazo, quedará sin efecto

la medida provisional de paralización de las obras que, en su caso, se hubiere adoptado y

habrá de procederse al archivo del procedimiento de caducidad30

.

6. La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia. Una vez

notificada la declaración de caducidad, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo

para los que fue concedida, será preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística.

En tanto no sea otorgada, no podrán realizarse más obras que las estrictamente necesarias

para garantizar la seguridad de las personas y bienes y el valor de lo ya realizado, previa

autorización u orden del Ayuntamiento. Con estas salvedades, las actuaciones urbanísticas

27

Art. 22 RDUA

28 Art. 22 RDUA

29 Art. 22 RDUA

30 Art. 22 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 187 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

realizadas después de haberse declarado la caducidad de la licencia se considerarán como no

autorizadas, y darán lugar a la adopción de las medidas de disciplina urbanística que fueran

necesarias31

.

Art. 28. Conclusión de las obras amparadas por licencia

1. Terminadas las obras, el titular de la misma lo pondrá en conocimiento del

ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días, mediante la presentación de la documentación

que en cada caso se detalla en las guías de tramitación, o que pudieran haber sido

especificados en el propio acto de otorgamiento.

2. En cualquier caso se podrán realizar visitas de comprobación por parte de los

Técnicos municipales.

Art. 29. Contratación provisional de los servicios por las empresas suministradoras.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier producto o

servicio energético y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación

provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras y, tratándose

de obras de edificación, además, en su caso, la autorización de inicio de obras. El plazo

máximo de duración del contrato será el establecido en la licencia para la terminación de los

actos. Transcurrido este plazo no podrá continuar prestándose el servicio, cortándose el

suministro, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente

prórroga de la licencia32

.

2. Para la contratación definitiva se estará a lo dispuesto en el Título III sobre

licencias de ocupación y utilización.

3. La licencia de obras provisionales habilitará para la contratación temporal de los

suministros a que se refieren los apartados anteriores durante la duración de los mismos y en

los términos señalados en la licencia. Los referidos suministros deberán cesar, en cualquier

caso, cuando lo acordare el Ayuntamiento, quien deberá dar traslado de dicho acuerdo a las

empresas suministradoras33

.

Art. 30. Información y publicidad en obras

1. En toda obra se colocará un panel de material apropiado con la siguiente

información:

a) Emplazamiento de la obra.

b) Promotor de la obra.

c) Denominación descriptiva de la obra.

d) Propietarios del solar o de los terrenos.

e) Empresa constructora, subcontratista, autor del proyecto, dirección facultativa y

coordinador de seguridad y salud.

f) Número de expediente, fecha de la licencia u orden de ejecución o tratándose de

una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.

g) Instrumento de planeamiento que se ejecuta.

31

Art. 22 RDUA

32 Art. 26 RDUA

33 Art. 26 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 188 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

h) Fecha de inicio y terminación de las obras.

Es responsabilidad del promotor el cumplimiento de esta obligación y que la

información sea veraz y esté actualizada34

.

2. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde

la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros. Se instalarán sobre los

cerramientos provisionales en alineación de parcelas en obras y sin uso, o sobre los cajones

de obras de edificación, sin que sobresalgan de su plano más de diez centímetros35

.

3. El cartel será de fondo blanco, con dimensiones mínimas 1x0’80 m, y en el mismo

se grafiará el texto “EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA

MARÍA”, al que se incorporará el escudo de la Ciudad. Estas dimensiones podrán reducirse

a la mitad para el caso de obras con plazo de terminación inferior a 6 meses.

4. Asimismo, será obligatorio disponer de una copia de la licencia municipal (u orden

de ejecución) en el lugar en el que se ejecuten las obras, así como ejemplar de la

documentación técnica o proyecto en base a la cual haya sido otorgada aquella36

.

5. En los carteles se hará constar la información que deba figurar según disponga la

normativa sectorial correspondiente, y en los de obras financiadas con fondos públicos, se

indicarán además el importe del presupuesto de la obra y las Administraciones públicas que

concurren en caso de cofinanciación37

.

6. Terminada la obra deberá procederse a la retirada de la información y sus soportes

restituyendo, en su caso, la realidad física alterada por la colocación de la información,

siendo responsabilidad del promotor el cumplimiento de estas obligaciones38

.

7. Será presupuesto para el otorgamiento de la licencia de ocupación o utilización del

inmueble objeto de la licencia, el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior,

adoptándose, en su caso, las órdenes de ejecución que procedan39

.

Art. 31. Informe de viabilidad urbanística previo a lasolicitud de licencia

Consulta de viabilidad: La persona interesada tendrá derecho a la consulta y

contestación por escrito sobre aquellos aspectos puntuales que puedan suscitarle duda en

relación con la viabilidad urbanística de cualquier obra o actividad. Sin entender ello como

un documento vinculante o un anticipo de licencia urbanística alguna, se evaluará por parte

de los servicios técnicos municipales el aspecto concreto planteado, con objeto de facilitar el

desarrollo posterior de la propuesta sobre la que se registrará licencia. Para ello, la persona

interesada aportará, al menos, un anteproyecto que detalle la intervención, así como el resto

de documentación justificativa que considere oportuno, y la tasa correspondiente.

34

Art. 29 RDUA

35 Art. 29 RDUA

36 Art. 29 RDUA

37 Art. 29 RDUA

38 Art. 29 RDUA

39 Art. 29 RDUA

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 189 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

CAPITULO Segundo DE LAS OBRAS SUJETAS A DECLARACIÓN

RESPONSABLE DE OBRA

Art. 32. Obras sujetas a declaración responsable de obra

1. Podrán ejecutarse mediante previa presentación de declaración responsable de obra

aquéllas que se han determinado en la guía de tramitación general, teniendo en cuenta en

todo caso que:

Cualquier obra que pretenda ejecutarse sobre inmuebles derivados de

intervenciones sin licencia, requiere de la previa regularización jurídico urbanística de la

misma, bien sea mediante legalización o mediante declaración de asimilado a fuera de

ordenación (teniendo en cuenta que en el caso de infracciones no prescritas procederían las

correspondientes medidas de disciplina urbanística).

Igualmente, no se podrán tramitar como declaración responsable de obra las

siguientes actuaciones, que requerirán de licencia de obra:

o Cualquier intervención que así lo exija expresamente la legislación sectorial.

o Cualquier obra que conlleve la implantación de un nuevo uso urbanístico (ya sea por

primera vez, o por cambio del uso o de la intensidad del uso anterior) deberá tramitarse

mediante licencia con carácter previo a la correspondiente licencia de ocupación/utilización.

o Cualquier obra con afección a dominio público, acompañando a la solicitud de

licencia la concesión correspondiente.

o Cualquier obra en el ámbito del Conjunto Histórico, acompañando a la solicitud de

licencia la autorización sectorial correspondiente.

o Cualquier obra que suponga la construcción de elementos de carácter provisional,

acompañando a la solicitud la documentación prevista a tal efecto en la guía de tramitación

correspondiente.

o Cualquier obra que pretenda ejecutarse fuera del suelo urbano consolidado, salvo que

expresamente alguna disposición legal exima de licencia a algún concreto acto.

o Cualquier obra que pretenda ejecutarse en edificaciones en situación de fuera de

ordenación o asimilado a fuera de ordenación.

o Las obras de escasa entidad que sean parte de un intervención de mayor envergadura

sujeta a licencia, deberán tramitarse integradas en dicha licencia.

o Las legalizaciones de obras (incluso aquellas que habiendo sido susceptibles de

haberse ejecutado mediante declaración responsable de obra, se hayan ejecutado sin haberse

tramitado ésta), deberán legalizarse, caso de ser legalizables, mediante licencia.

2. Requerirán de intervención técnica las siguientes actuaciones, aunque se ejecuten al

amparo de una declaración responsable de obra:

Las que alteren la disposición interior (cambios de tabiquería)

Las que afecten a condiciones del Código Técnico de la Edificación relativas al

DB-SI ( Seguridad en caso de incendio)

Las que afecten a condiciones del Código Técnico de la Edificación relativas al

DB-SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad)

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 190 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Las que afecten a condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de

accesibilidad

Las que requieran de la instalación de medios auxiliares de obras para trabajos a

más de 6 metros de altura.

En estos casos se declarará expresamente en la declaración responsable de obra que el

interesado cuenta con documento técnico, suscrito por técnico competente, con el contenido

indicado en la guía de tramitación correspondiente, si bien el mismo no debe aportarse junto

con la declaración responsable de obra, pudiendo ser requerido para comprobaciones

posteriores.

3. La tramitación de actuaciones se detalla en la guía de tramitación correspondiente.

Art. 33. Presentación de la declaración responsable de obra y ejecución de las obras

1. La presentación de la declaración responsable de obra, totalmente cumplimentada y

acompañada de la documentación señalada como imprescindible en el propio impreso de

solicitud, permite al interesado iniciar la ejecución de la obra, desde el día de su

presentación, sin perjuicio de las facultades de control posterior que se describen en esta

ordenanza.

2. Las obras ejecutadas al amparo de una declaración responsable de obra deben

terminarse en el plazo máximo de 6 meses desde el día de su presentación. En el caso de que

la obra no se terminase de ejecutar completamente en ese plazo, la declaración responsable

de obra perderá su eficacia, y deberá presentarse una nueva declaración, detallando las

circunstancias y la obra pendiente de ejecutar.

3. Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la declaración responsable de

obra. Para realizar otro tipo de obras que no sean las expresamente contempladas se deberá

previamente realizar el trámite que corresponda, sin perjuicio, en caso contrario, de las

sanciones oportunas que puedan imponerse.

4. El interesado deberá tener a disposición de los Servicios municipales la declaración

responsable de obra diligenciada con el sello de Registro General de Entrada del Excmo.

Ayuntamiento, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos Servicios, para

inspecciones y comprobaciones.

5. En ningún caso pueden ampararse en declaración responsable de obra, obras

contrarias a de la legislación o el planeamiento urbanístico.

TÍTULO V TRAMITACIÓN DE LAS APERTURAS DE ACTIVIDADES

Art. 34. Declaración responsable de apertura

1. En la apertura de establecimientos, para el ejercicio de cualquier actividad no

excluida de la aplicación de esta Ordenanza según artículo 36, la Administración municipal

intervendrá mediante la figura de la declaración responsable de apertura.

2. Si se requiere de la ejecución de la implantación de un nuevo uso, o la ejecución de

cualquier tipo de obra, la licencia o declaración responsable de obra correspondiente se

tramitará siempre con carácter previo, según los procedimientos regulados en esta

Ordenanza y detallados en la guía de tramitación general.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 191 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

3. No obstante, la legislación sectorial puede requerir además que el interesado cuente

con determinadas autorizaciones previas, con las que se debe contar para estar habilitado

para presentar la declaración responsable de apertura.

4. A este respecto, la declaración responsable de apertura contempla expresamente el

conocimiento de la normativa sectorial por parte del interesado, y la declaración de su

cumplimiento.

5. En la guía de tramitación correspondiente se detalla el trámite y la documentación

necesaria.

Art. 35. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

• Actividad: El desarrollo de un determinado uso con fines económicos en el ámbito de

un establecimiento, incluyendo:

o Los usos que respondan a actividades de tipo empresarial, industrial, artesanal,

comercial, profesional, artística y de servicios recogidas en la Clasificación Nacional de

Actividades Económicas CNAE.

o Los usos de almacenamiento de todo tipo, excepto los trasteros en las condiciones

descritas en el artículo 37 de la presente Ordenanza.

o Los que sirvan de complemento a las anteriores, o tengan relación con ellas, tales

como: agencias, delegaciones o sucursales de entidades, oficinas, despachos, estudios, salas

de exposiciones, depósitos, almacenes, talleres, centrales de producción y distribución de

energías, tanto si están físicamente comunicados con la actividad principal, o separados de la

misma en establecimiento independiente.

• Establecimiento: Cualquier infraestructura estable en la cual se ejerce efectivamente

una actividad, principal o auxiliar de la principal, y que consiste en edificación, recinto o

espacio delimitado físicamente, ubicado en un emplazamiento fijo y determinado, ya tenga

acceso directo a la vía pública, ya se encuentre instalado en el interior de una finca

particular, y esté o no abierto al público en general.

• Apertura: Acto efectivo del ejercicio de una actividad en un establecimiento físico,

incluyendo:

o La puesta en marcha por vez primera de una actividad en un establecimiento.

o Las sucesivas puestas en marcha de la actividad tras periodos de cierre o inactividad

superiores a 6 meses.

o El traslado de una actividad a un nuevo establecimiento.

o La ampliación del establecimiento donde se desarrolle una actividad, de manera que

se incrementen su superficie o su volumen o se modifiquen de forma sustancial sus

instalaciones.

o El ejercicio de una actividad diferente de la autorizada o el ejercicio de actividades

adicionales, aunque no exista variación del local en sí o de su titular.

o La modificación sustancial de un establecimiento como consecuencia de reforma,

cuando la configuración física del nuevo establecimiento no coincida con el anteriormente

existente, y con independencia de la licencia urbanística, o declaración responsable de obra

previa que proceda.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 192 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

o La modificación física o funcional del establecimiento que suponga un incremento

del aforo, o que afecte a las condiciones de seguridad, la salud de las personas, la

accesibilidad o el medio ambiente.

Art. 36. Exclusiones

1. Está excluido de la aplicación de esta Ordenanza el ejercicio de las actividades

indicadas en el apartado siguiente, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el

mismo. El ejercicio de esas actividades no requiere de ningún medio de intervención

municipal, sin perjuicio de que pudieran necesitar de cualquier otro tipo de autorización

administrativa por legislación sectorial, y teniendo en cuenta, además, que tanto los

establecimientos en los que se desarrollen las actividades como sus instalaciones deberán

reunir las condiciones legales y reglamentarias de seguridad, salubridad, accesibilidad y

calidad ambiental, así como obtener las demás autorizaciones que legalmente les sean de

aplicación.

2. Si no estuvieran obligadas por legislación sectorial al sometimiento a la

intervención municipal, están excluidas de las tramitaciones reguladas por la presente

ordenanza, las siguientes actividades:

• Las actividades de agricultura, ganadería extensiva, cazay servicios relacionados con

las mismas, siempre y cuando no se realicen actividades de transformación de las materias

primas obtenidas.

• Las actividades de silvicultura y explotación forestal.

• Las actividades de pesca.

• Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas, por sus organismos

públicos y entidades públicas dependientes y por sus entidades de derecho privado de capital

íntegramente público que cuenten con sus propios mecanismos de supervisión e inspección.

• Los locales destinados exclusivamente a actividades administrativas de las

corporaciones de derecho público, las fundaciones, asociaciones y las entidades no

mercantiles sin ánimo de lucro. Si de desarrollan además del administrativo, otros usos, la

totalidad del establecimiento estará sujeto a los medios de intervención municipal de

apertura.

• Los centros de atención y acogida de víctimas de malos tratos y demás

establecimientos asistenciales, incluidos los desarrollados en viviendas normalizadas,

gestionadas por la Administración Pública o por instituciones o asociaciones sin ánimo de

lucro que colaboren con la misma.

• Los establecimientos, locales, edificaciones o actividades destinadas al culto

religioso y sus actividades complementarias o auxiliares.

• Los edificios contenedores de establecimientos sujetos a intervención municipal para

su apertura.

• El ejercicio individual de actividades profesionales o artísticas de carácter liberal en

la propia vivienda, solamente si se cumplen todas las siguientes condiciones:

o No utilizan fórmulas sociales sometidas al derecho mercantil.

o No están sometidas a instrumento de prevención y control ambiental según Ley de

Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 193 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

o No producen en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni

contaminantes a la atmósfera, no asimilables a los domésticos producidos por el uso

residencial.

o No son actividades sanitarias o asistenciales que incluyan algún tipo de intervención

quirúrgica, o dispongan de aparatos de radiodiagnóstico

o No suponen la presencia de animales.

o No incluyen venta al público.

o La superficie afecta a la actividad no sobrepasa los 50 m2, ni el 40% de la superficie

útil de la vivienda.

El ejercicio individual de actividades profesionales o artísticas de carácter liberal en la

propia vivienda, que no cumpla todas las condiciones anteriores, estará sometido a los

procedimientos de apertura regulados en esta ordenanza, que correspondan en función de la

actividad, según los artículos siguientes.

• Las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico o como

productores de bienes y servicios para uso propio.

• Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros de uso

privado no afectos a actividades económicas, locales para uso exclusivo de reunión de la

Comunidad de Propietarios, garajes, piscinas, pistas deportivas, etc.).

• La actividad de infraestructuras urbanas básicas (depuradoras, canalizaciones de

agua, gas o electricidad, subestaciones, centros de transformación, etc.), pertenecientes a

empresas suministradoras de servicios públicos.

• Las viviendas reguladas en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con

fines turísticos, o norma que lo sustituya.

• Las actividades desarrolladas en medios de transporte en movimiento o con recorrido

determinado (terrestre, aéreo, fluvial, …)

3. También están excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las actividades que

requieren de intervención municipal de regulación en Ordenanza Municipal específica, y en

concreto, y a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

o Puestos de mercados de abastos.

o Quioscos no incluidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas, en los espacios públicos de la ciudad.

o Venta ambulante situada en el viario y espacios públicos.

o Puestos, barracas y casetas, atracciones de feria.

o Servicios urbanos de transportes en automóviles ligeros.

o Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional

o extraordinario.

o Terrazas en espacio o vía pública, contiguas a establecimientos de hostelería.

Art. 37. Presentación de la declaración responsable de apertura y ejercicio de la

actividad

1. La presentación de la declaración responsable de apertura, totalmente

cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como imprescindible en el

propio impreso, permite al interesado iniciar el ejercicio de la actividad en el

establecimiento, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de control

posterior que se describen en esta Ordenanza.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 194 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2. La posibilidad de comprobación del mantenimiento de las condiciones declaradas

se extiende a lo largo del tiempo, y podrá realizarse en cualquier momento durante toda la

duración de la actividad.

3. La denominación de las actividades se realizará preferentemente según la

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), pero si se trata de actividades

con reglamentación sectorial, se especificará además la denominación que la misma

establezca. Sin perjuicio de otras normativas sectoriales para diferentes ámbitos que sean de

aplicación, se utilizará la denominación prevista para las diferentes actividades en:

o Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos

Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de Andalucía, o norma

vigente en cada momento que lo sustituya o modifique.

o Decreto 47/2004, de 10 febrero, de establecimientos hoteleros o norma vigente en

cada momento que lo sustituya o modifique.

o Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las

Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y

Establecimientos Sanitarios, o norma vigente en cada momento que lo sustituya o

modifique.

4. Una vez presentada la declaración responsable de apertura, tras el control inicial

previsto en el artículo 17.1.a) de esta Ordenanza, el Ayuntamiento emitirá Tarjeta de

Apertura que debe ser exhibida en lugar visible del establecimiento. Ello sin perjuicio de las

facultades de comprobación, control e inspección posterior por parte de los servicios

municipales previstas en el artículo 17.1.b) de esta ordenanza.

Art. 38. Eficacia temporal y extinción de la apertura. Cese de la actividad.

1. Las aperturas tendrán un plazo indefinido, para el ejercicio de la actividad en el

establecimiento, condicionadas al mantenimiento de las condiciones bajo las que fueron

legitimadas y al cumplimiento de los requisitos legales de la actividad.

2. El cese del ejercicio de actividades en los establecimientos deberá comunicarse a la

Administración municipal, acompañando a la comunicación la correspondiente Tarjeta de

Apertura. En caso de no comunicarse, quedará el titular sujeto a las responsabilidades

derivadas del ejercicio posterior de cualquier actividad en el establecimiento.

3. Se considerará extinguido el reconocimiento del derecho al ejercicio de la actividad

en el establecimiento en los siguientes supuestos:

a.- Detección de incumplimientos.

b.- Modificaciones posteriores a la presentación de la declaración responsable de

apertura.

c.- Si transcurridos 6 meses desde la presentación de la declaración responsable de

apertura no se hubiera iniciado la actividad.

d.- Si por cualquier causa, el establecimiento permanece inactivo o cerrado más de 6

meses. A tales efectos, se considerará inactiva la actividad -además de por la constancia

documental expresa en el expediente por comunicación del cese- por la ausencia de alta del

titular en el censo de actividades económicas por un plazo de tiempo superior al indicado.

4. Dicha extinción supondrá que para recuperar el reconocimiento del derecho al

ejercicio de la actividad en el establecimiento, se deberá volver a someter a la intervención

municipal que corresponda.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 195 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Art. 39. Modificaciones de actividades en funcionamiento.

1. Debe comunicarse al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca en los

establecimientos, sus actividades o sus titulares.

2. Cualquier modificación en el establecimiento o en la/s actividad/es amparada/s por

la declaración responsable de apertura, requerirá del trámite de licencia de utilización, obra,

o declaración responsable de obra que procedan. Dichas modificaciones en caso de ser

sustanciales requerirán de aportación de nueva declaración responsable de apertura.

3. En el caso de producirse un mero cambio de titular (sin modificación del

establecimiento ni de la actividad), el nuevo titular presentará comunicación previa, según

modelo de impreso específico.

4. En caso de cese de la actividad, ésta se comunicará al Ayuntamiento.

5. Para el caso de modificaciones de actividades en funcionamiento al amparo de

licencia de apertura (anterior a la entrada en vigor del procedimiento de declaración

responsable) se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de la presente

Ordenanza.

Art. 40. Información y publicidad en establecimientos

En lugar visible del establecimiento se exhibirá la Tarjeta de Apertura que se entregará

a los titulares una vez presentada la declaración responsable de apertura.

Art. 41. Inspecciones de mantenimiento de las condiciones de los establecimientos

Para actividades en funcionamiento, con una antigüedad determinada, el Ayuntamiento

podrá aprobar Instrucciones de revisión de las condiciones de los establecimientos para su

adecuación a la normativa vigente.

Art. 42. Registro de actividades

El Servicio de Licencias mantendrá un registro de todos aquellos establecimientos de

ejercicio de actividades sujetos a trámite de apertura según los procedimientos regulados en

esta Ordenanza, en el que se recojan las incidencias relacionadas con cada una de ellas.

TÍTULO VI TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Art. 43. Integración de los trámites de las actuaciones urbanísticas con los

instrumentos de prevención y control ambiental.

1. En aquellas actuaciones de índole urbanística, ya sea por ejecución de obras, o

implantación de usos o ejercicio de actividades, que deban estar sometidas a control

ambiental según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), el

trámite urbanístico que corresponda se integrará con los contemplados en los títulos

anteriores de esta Ordenanza:

A. Autorización Ambiental Integrada (AAI): Para la tramitación municipal de

cualquier actuación urbanística que suponga la implantación o modificación sustancial de

una actividad sujeta a este instrumento, será preceptivo haberlo obtenido previamente de la

Consejería competente en Medio Ambiente, y aportarlo junto con las solicitudes o

declaraciones responsables que correspondan.

B. Autorización Ambiental Unificada (AAU): Para la tramitación municipal de

cualquier actuación urbanística que suponga la implantación o modificación sustancial de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 196 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

una actividad sujeta a este instrumento, será preceptivo haberlo obtenido previamente de la

Consejería competente en Medio Ambiente, y aportarlo junto con las solicitudes o

declaraciones responsables que correspondan.

C. Calificación Ambiental (CA): Para la tramitación municipal de cualquier actuación

urbanística que suponga la implantación o modificación sustancial de una actividad sujeta a

este instrumento, será preceptiva la previa o simultánea tramitación municipal de la

calificación ambiental junto con el procedimiento urbanístico que corresponda a la

actuación, según se describe en la guía de tramitación correspondiente.

D. Declaración Responsable de los Efectos Ambientales (DREA) para actividades

sujetas a Calificación Ambiental por declaración responsable: Para la tramitación municipal

de cualquier actuación urbanística que suponga la implantación o modificación sustancial de

una actividad sujeta a este instrumento, será preceptiva la simultánea presentación de la

declaración responsable de los efectos ambientales (DREA) junto con el procedimiento

urbanístico que corresponda a la actuación según se describe en la guía de tramitación

correspondiente.

2. La falta de presentación de los documentos indicados en los puntos anteriores

supondrá que no se consideren iniciados los expedientes de actuaciones urbanísticas a

efectos del cómputo de plazos legales para resolver.

TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO Primero DEL PROCEDIMIENTO

Art. 44. Principios rectores

1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o

reglamentariamente establecido.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno

procedimiento.

3. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo

cuando favorezcan al presunto infractor.

4. Se acogerán al régimen sancionador previsto en este Título el ejercicio de las

actividades y actuaciones sujetas a declaración responsable regulados en la presente

Ordenanza, con exclusión de las actividades sujetas a calificación ambiental y declaración

responsable de los efectos ambientales, que se acogerán al régimen sancionador previsto en

la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5. Del mismo modo, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Título las

infracciones en materia de licencias urbanísticas, reguladas en la presente Ordenanza, que

quedan sujetas al régimen establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía y en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, de desarrollo de la primera.

6. Se regula por el presente Título el régimen sancionador derivado de las obras

sujetas a declaración responsable, reguladas en el Título I de la presente Ordenanza.

Art. 45. Procedimiento

Los procedimientos sancionadores se iniciarán, tramitarán y resolverán conforme a lo

establecido en el Decreto 165/2003 de 17 de junio regulador de la Inspección, Control y

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para ese tipo de

actuaciones, aplicándose la normativa general de procedimiento al resto de los supuestos.

CAPITULO Segundo DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección Primera. De las infracciones y sus sanciones

Art. 46. Concepto y clasificación de las infracciones

1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones

que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza y normativa aplicable, así

como la desobediencia de los mandatos de la Administración municipal o sus agentes,

dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la

tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo regulado en la

normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las que recaiga sobre

la Administración municipal la competencia para sancionar.

Art. 47. Cuadro de infracciones

1. Se consideran infracciones leves:

a. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves, cuando por su escasa

significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como

tales.

b. No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la declaración

responsable presentada en forma o expuesto el de la concesión de licencia de apertura (en su

caso).

c. La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la

correspondiente declaración responsable presentada en forma.

d. No haber formalizado cambio de titularidad de la licencia de apertura por la

persona que ejerce la actividad.

e. La no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por

ésta dentro de los plazos establecidos al efecto.

f. La ejecución de obras sujetas a declaración responsable, sin haber presentado la

misma.

g. Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y demás

leyes y disposiciones reglamentarias a que se remita la misma o hayan servido de base para

la presentación de la declaración responsable o concesión de la correspondiente licencia,

siempre que no resulten tipificados como infracciones muy graves o graves.

2. Se consideran infracciones graves:

a. La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades,

careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma, cuando no se

produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física

de las personas.

b. La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de aquellas para las que

se hubiesen declarado o estuviesen autorizados.

c. La modificación sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos y sus

instalaciones sin haber presentado la correspondiente declaración responsable en forma.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

d. La falta de aportación de la documentación a que se supedita la puesta en marcha de

la actividad, en los casos en que ello sea necesario.

e. El incumplimiento del requerimiento efectuado, encaminado a la ejecución de las

medidas correctoras que se hayan fijado.

f. El incumplimiento de las condiciones que sirvieron de base a la licencia de apertura

o a la declaración responsable.

g. No facilitar el acceso o la obstrucción a la actividad inspectora.

h. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,

manifestación o documento que se acompañe o incorpore a declaración responsable

presentada en forma, así como la falsedad, ocultación o manipulación de datos en el

procedimiento de que se trate.

i. La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de

un año.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a. El incumplimiento de la orden de clausura, cese o prohibición de la actividad,

previamente decretada por autoridad competente.

b. El incumplimiento de una orden de precintado o retirada de determinadas

instalaciones propias del establecimiento o actividad, previamente decretados por autoridad

competente.

c. La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades,

careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma, cuando se

produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física

de las personas.

d. La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos sin haberse

presentado previamente declaración responsable en forma, siempre que con ello se

produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física

de las personas.

e. La reiteración o reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un

año.

4. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará modificación

sustancial cualquier cambio o ampliación de actuaciones autorizadas y/o declaradas que

pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, o salud de las personas. Por

su parte, se considerará modificación no sustancial cualquiera no incluida en las anteriores,

referida a los aspectos contenidos en la autorización o declaración, con escaso efecto sobre

la seguridad o la salud de las personas.

Art. 48. Responsables de las infracciones

1. Son responsables de las infracciones:

a) Los titulares de las licencias municipales o quienes hayan suscrito la declaración

responsable.

b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.

c) Los técnicos que emitan la documentación técnica final, o emitan los certificados

que se soliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras

necesarias para su funcionamiento o que las actividades cumplen con la normativa que les es

de aplicación.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

d) Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que las

mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una

relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso

responderán éstos, salvo que acrediten la diligencia debida.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza

corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado

de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la

infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de

las sanciones que se impongan.

3. En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad

a los administradores de aquellas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y

en los casos en que se determine su insolvencia.

Art. 49. Cuantía de las sanciones pecuniarias

1. Las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15

de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:

- Hasta 300,51 euros, si se trata de infracción leve

- Desde 300,52 a 30.050,61 euros, si se trata de infracción grave.

2. Para las actividades sujetas a declaración responsable, así como las no incluidas en

el ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y

Actividades Recreativas de Andalucía, y de conformidad con el artículo 141 de la Ley

57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, las

cuantías de las sanciones atendiendo al tipo de infracción serán las siguientes:

- Hasta 750 euros si se trata de infracción leve.

- Hasta 1.500 euros si se trata de infracción grave.

- Hasta 3.000 euros si se trata de infracción muy grave.

3. La sanción que aplicar en ningún caso será inferior a 180 euros.

Art. 50. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá

por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de

graduación siguientes:

a. La gravedad de la infracción.

b. La existencia de intencionalidad.

c. La naturaleza de los perjuicios causados.

d. La reincidencia.

e. La reiteración

f. El grado de conocimiento de la normativa legal y de las normas técnicas de

obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.

g. El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin

consideración al posible beneficio económico.

Se entenderá que existe reincidencia en los supuestos de comisión de más de una

infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado

por resolución firme.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se entenderá que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción

de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución

firme.

En la fijación de las sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que, en todo caso, el

cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el

cumplimiento de las normas infringidas.

A los efectos de graduación anteriores, se consideran como circunstancias agravantes:

a. El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b. El beneficio derivado de la actividad infractora.

c. Circunstancia dolosa o culposa del causante de la infracción.

d. Reiteración y reincidencia.

Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción

espontánea por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la

incoación del expediente sancionador, así como el reconocimiento espontáneo de

responsabilidad por el interesado antes de efectuarse la propuesta de resolución.

2. Las sanciones se graduarán en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo:

a) Las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15

de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía se regirán

por lo establecido en la misma.

b) Para el resto de actividades, salvo disposición legal que determine otra cuantía de

conformidad con el artículo 141 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la

modernización del gobierno local, las sanciones se gradúan en las siguientes escalas:

- Infracciones Leves:

Mínimo: 180 euros a 300 euros

Medio: de 300,01 a 500 euros

Máximo: de 500,01 a 750 euros

- Infracciones Graves:

Mínimo: 750,01 a 1.000 euros

Medio: 1.000,01 a 1.250 euros

Máximo: 1.250,01 a 1.500 euros

- Infracciones Muy Graves:

Mínimo: 1.500,01 a 2.000 euros

Medio: 2.000,01 a 2.500 euros

Máximo: 2.500,01 a 3.000 euros

3. Tramos de las multas: A efectos de graduación de la sanción de multa, en función

de su gravedad, ésta se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo), en

dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las

circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

a. Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrán en grado

mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de

dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al

marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en

gravedad.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 201 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

b. Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado

medio en su mitad superior. Cuando sean dos circunstancias agravantes, la sanción se

impondrá en la mitad inferior del grado máximo.

Cuando sean más de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad

superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en

cuenta, a la cuantía máxima determinada.

c. Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en

atención a todas aquellas circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de

la mitad inferior del grado medio.

d. Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano

sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el

máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.

Art. 51. Otras medidas sancionadoras

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones

tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones

accesorias:

a) Precintados o retiradas de instalaciones no previstas en la declaración responsable o

licencia de apertura.

b) Suspensión temporal de las licencias de apertura para los establecimientos y

actividades para los que sea obligatorio la misma, incluyendo la suspensión y clausura

temporal, respectivamente, de las actividades y establecimientos, incluido su precinto.

c) Decretar como no presentada la declaración responsable o revocación de las

licencias de apertura, en su caso.

En el caso de infracciones muy graves, las sanciones complementarias o accesorias no

podrán imponerse por un plazo superior a un año. En el supuesto de infracciones graves no

podrán imponerse por un plazo superior a 6 meses, salvo lo determinado expresamente en la

legislación que le sea de aplicación sin perjuicio de la posible revocación de la licencia de

apertura concedida que será por tiempo indefinido.

La resolución que imponga estas sanciones determinará exacta y motivadamente el

contenido y duración de las mismas.

Art. 52. Otras medidas: Órdenes de ejecución.

En los casos en que, existiendo licencia de apertura o habiendo realizado la declaración

responsable, el funcionamiento no se adecue a las condiciones de la misma o a la normativa

de aplicación, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que

se estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga en conocimiento de esta

Administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar

lugar, cuando así se determine por ley, a la imposición de multas coercitivas sucesivas y a

dejar sin efecto la licencia de apertura y/o, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad.

De no poder imponerse multas coercitivas se requerirá a la persona responsable de la

actividad para que se adopten las medidas necesarias y en caso de incumplimiento se podrá

dejar igualmente sin efecto la licencia de apertura otorgada y/u ordenar la suspensión de la

actividad. Estas medidas se entienden independientes y distintas de la incoación de los

procedimientos sancionadores que puedan instruirse, y de las medidas cautelares que puedan

adoptarse.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Sección Segunda. De la concurrencia de Infracciones y Sanciones

Art. 53. Infracción continuada

Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de

acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en

ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Art. 54. Concurrencia de Sanciones

Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales

haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando

no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las

sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie

identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione

con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

Sección Tercera. De la reducción de la sanción por pago inmediato

Art. 55. Reducción de la sanción si se paga de forma inmediata

Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, y el

reconocimiento de responsabilidad, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la

terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 40%.

Sección Cuarta. De la prescripción y caducidad

Art. 56. Prescripción

1. Para las actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos

Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, las infracciones y sanciones muy graves

prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. Para el resto de actividades y actuaciones sujetas a esta Ordenanza, las infracciones

y sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a

los seis meses.

Art. 57. Caducidad

1. La falta de resolución expresa en el procedimiento sancionador transcurridos los

plazos que se señalan en el punto siguiente, desde la iniciación del procedimiento, teniendo

en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados

o por la suspensión del mismo, determinará la caducidad del procedimiento, debiendo así

declararse en resolución expresa, que ordenará el archivo de las actuaciones.

2. Plazos:

- 1 año, respecto a las actividades sujetas a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,

- 6 meses para el resto de actividades.

Disposiciones Adicionales

Primera

En el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza, la persona

titular de la Alcaldía o la persona titular de la Tenencia de Alcaldía o Delegación –en su

caso- del Área de Urbanismo, aprobará las Guías de Tramitación complementarias.

Segunda

Durante el período de vigencia de esta Ordenanza, la persona titular de la Alcaldía o la

persona titular de la Tenencia de Alcaldía o Delegación –en su caso- del Área de Urbanismo,

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

podrá adaptar, modificar o ampliar las Guías de Tramitación en vigor, y aprobar otras

nuevas si fuera necesario, así como los modelos de solicitud normalizados que deban

emplearse en cada procedimiento.

Tercera

El Ayuntamiento mantendrá actualizadas, publicadas en la Sede Electrónica

Municipal, las Guías, los modelos de solicitud normalizados y cualquier otra documentación

de interés relacionada con la implantación de esta ordenanza.

Cuarta

Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, relativas a la tramitación electrónica

de los procedimientos objeto de la misma, entrarán en vigor cuando se apruebe la

implantación electrónica de cada procedimiento por este Ayuntamiento. En cualquier caso,

tendrán vigencia inmediata cuando entren plenamente en vigor las disposiciones sobre

tramitación electrónica contenidas en la Ley 39/2015, de 1de octubre de Procedimiento

Administrativo Común, diferidas al 2 de octubre de 2020.

Disposiciones Transitorias

Primera

Los Expedientes que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de

la presente ordenanza mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el

momento de su iniciación.

Segunda

Para los establecimientos con licencia de apertura obtenida antes de la entrada en vigor

de los procedimientos de declaración responsable regirán las siguientes normas:

• Las citadas licencias de apertura se consideran vigentes si no se han alterado las

condiciones (configuración del establecimiento y actividades) en que se concedieron, ni

consta el cese de la actividad, ni el cierre por plazo superior a 6 meses.

• En caso de pretenderse un mero cambio de titular de las mismas se comunicará al

Ayuntamiento en el modelo de impreso aprobado a tal efecto, y en consecuencia, siempre

que toda la documentación señalada se hubiere presentado correctamente, se emitirá nueva

Tarjeta de Apertura, a nombre del nuevo titular, sin perjuicio de las facultades de control

posterior por parte de los servicios municipales.

Tercera

Establecimientos en funcionamiento, al amparo de una declaración responsable

presentada según Ordenanzas anteriores:

Si no se han alterado las condiciones (configuración del establecimiento y actividades)

declaradas por el anterior titular, ni consta el cese de la actividad, ni el cierre por plazo

superior a 6 meses, se comunicará al Ayuntamiento en el modelo de impreso aprobado a tal

efecto, y en consecuencia, siempre que toda la documentación señalada se hubiere

presentado correctamente, se emitirá nueva Tarjeta de Apertura, a nombre del nuevo titular,

sin perjuicio de las facultades de control posterior por parte de los servicios municipales.

Dado que en Ordenanzas anteriores en algunos casos no se contemplaba la emisión de

Tarjeta de Apertura tras la presentación de la declaración responsable, cualquier

establecimiento en funcionamiento al amparo de aquella, que no cuente con Tarjeta de

Apertura, deberá solicitar la emisión de la misma.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza sobre Licencias Urbanísticas, Obras Menores y

Aperturas, en vigor desde el 23 de junio de 2012, así como cualquier otra que se oponga a la

presente.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días hábiles de la publicación

completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, sin perjuicio de lo

dispuesto en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con

el 65.2 del mismo texto legal””.

PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“MOCIÓN AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE

SANTA MARÍA

Los Portavoces de los Grupos Municipales abajo firmantes, de acuerdo con el

Reglamento Orgánico vigente, presentan para su inclusión en el Orden del Día del próximo

Pleno la siguiente

MOCIÓN

El pasado 13 de diciembre de 2018 se eleva al Pleno Ordinario una moción en

defensa y protección de las personas afectadas por la estafa IDental en nuestra ciudad siendo

aprobada sin ningún voto en contra.

Dicha moción recogía una serie de medidas amparadas en el artículo 43 de la

Constitución Española y en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal, que regula las ayuda de

emergencia social, encaminadas a paliar la situación de emergencia en la que se siguen

encontrando a día de hoy las personas afectadas por la estafa bucodental de la clínica

IDental.

Entre estas medidas se recogía, por un lado, la realización de un estudio y de un

procedimiento mediante el cual las personas afectadas, que pudieran acreditar bajos ingresos

a través de una convocatoria del programa de ayudas económicas de Servicios Sociales,

pudieran acceder a las ayudas para cubrir los gastos básicos para la recuperación de la salud

bucodental.

Por otro lado, también se solicitaba que se informase a los centros de Servicios

Sociales comunitarios de la forma de acceder a estas ayudas con el fin de que pudieran

transmitir dicha información a las personas interesadas.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 205 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por ello, los Grupos Municipales abajo firmantes someten a la consideración del Pleno

la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. - Instar al equipo de Gobierno municipal a que incluya en los Presupuestos

Municipales de 2020 una partida presupuestaria para llevar a cabo tanto el estudio necesario

como el procedimiento de las ayudas económicas para cubrir los gastos básicos de la

recuperación de la salud bucodental de las personas afectadas.

SEGUNDO. – Instar a las administraciones públicas sostenimiento de las políticas en

materia de salud bucodental, dentro de las posibilidades y competencias de cada una de

ellas.

En El Puerto de Santa María, a 01 de octubre de 2019.- Rubricado.-Alejandro

Gutiérrez García.-Portavoz GM Adelante El Puerto.- Rubricado.- Javier Botella Franco.-

Portavoz Grupo Mixto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Trece votos en contra, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; Doce votos a favor, ocho por

el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, uno por el Grupo Mixto y tres por el

Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO TERCERO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARÍAS, en calidad de Portavoz del GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico

de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión

en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En El Puerto de Santa María existe un amplio tejido asociativo, en concreto las

asociaciones de vecinos/as aglutinan a un gran número de personas por barrio, siendo cauce

de demandas, mejorando las barriadas, programando actividades y aumentando la calidad de

vida de los vecinos y vecinas.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 206 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Para poder desarrollar el devenir y las acciones programadas de cada barrio es

fundamental que las Asociaciones de Vecinos/as cuenten con unos recursos mínimos, siendo

esencial contar con un local vecinal, un punto de encuentro más que necesario.

En relación a todo ello hemos conocido a través de la prensa que el equipo de gobierno

se ha comprometido a buscar espacio para un local social en Altos de la Bahía, acción de la

que nos alegramos, pero no podemos olvidarnos que aún queda una Asociación pendiente de

local vecinal, que da servicio a todo el barrio de Malacara y alrededores, hablamos de la

Asociación Pueblo Nuevo.

Durante la legislatura anterior se mantuvo un trabajo coordinado con dicha Asociación

que permitió mejoras de importancia en el barrio, tales como asfaltado de calles, instalación

de césped artificial en la pista deportiva, reubicación de aparcamientos, etcétera. Mejoras

que, sin el trabajo desinteresado de su asociación, quizás, no hubiera sido posible. No cabe

duda que Pueblo Nuevo lleva trabajando décadas en pro de sus vecinos y vecinas, y va

siendo hora de tener su propio espacio vecinal en el momento que se abra la veda.

Por todo ello presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:

Que se incluya en los siguientes Presupuestos Municipales la construcción de los

locales vecinales de Altos de la Bahía y Pueblo Nuevo.

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de

Corporación, en El Puerto de Santa María a 1 de octubre de 2019.-Rubricado.- Fdo.: Ángel

María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

En el transcurso del debate se informa por el Secretario General de la subsanación

presentada por el Grupo que suscribe la moción al tratarse de la Asociación Altos del Paseo

en lugar de Altos de la Bahía.

Asimismo, se acepta la propuesta del equipo de gobierno de modificar la moción y que

en lugar de construcción se eleve a aprobación la búsqueda de locales vecinales para las

citadas Asociaciones.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la

Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente moción con las modificaciones

realizadas en el trascurso del debate ACUERDA:

Realizar una búsqueda de locales vecinales para la Asociación Altos del Paseo y la

Asociación Pueblo Nuevo.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 207 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO VIGÉSIMO CUARTO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARÍAS, en calidad de Portavoz del GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de

Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el

Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hasta hace poco se podían conocer las actuaciones del área de Medio Ambiente en

nuestra ciudad, área que desde el 15 de mayo se ha convertido en opaca y oscura, sin saber qué

actuaciones se están llevando a cabo, sin saber si se convocará el pertinente consejo y sin

responder a las peticiones de información registradas a través de la Oficina de Atención a la

Ciudadanía.

En concreto, fue el 30 de julio cuando se registró la petición de información con número

24.608 y la petición de 5 de septiembre con número 27.974, y donde se solicitaba por el bien

de los vecinos y vecinas de El Puerto de Santa María conocer las actuaciones más demandadas.

Son numerosas las personas que acuden a nuestro Grupo Municipal solicitando que le

ayudemos a obtener información en relación al calendario de desbroce, de desratización, de uso

de herbicidas o saber los motivos de los cambios de ubicación de contenedores, sin tener

respuesta alguna por el concejal de Medio Ambiente.

Por todo ello, presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:

1. Que se dé a conocer a la ciudadanía los calendarios de desratización y desbroce.

2. Que se informe sobre el uso de herbicidas en la ciudad.

3. Que se informe sobre los cambios de contenedores de residuos.

4. Que, ante futuros cambios o acciones que afecten a una colectividad, se reúnan

previamente con los posibles afectados, así como que recaben información de terceros que

pudieran ser afectados.

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de

Corporación, en El Puerto de Santa María a 1 de octubre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel

María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero

Español-PSOE, dos por el Grupo VOX, uno por el Grupo Mixto y tres por el Grupo

Adelante El Puerto; Once abstenciones, emitidas nueve por el Grupo Partido Popular dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 208 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO QUINTO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARÍAS, en calidad de Portavoz del GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de

Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el

Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante seis meses y más en especial durante la campaña electoral, el Partido Popular

vendía a bombo y platillo numerosas medidas estrellas. Entre ellas llegó a afirmar “una

declaración de guerra a los que no recogen las caquitas de perro, a los que pintan las

fachadas, a los que pintan los monumentos y a los que tiran los papeles al suelo”.

Ahora, una vez sentado en la Alcaldía no queremos pensar que solo era una estrategia

publicitaria con el único fin de captar votos. En los famosos videos promocionales de “Hola

soy Germán” nos decía el PP local: “¿A quién le duele El Puerto, esto no es presentable, esto

es una vergüenza… así no podemos seguir, a El Puerto hay que darle un cambio radical, esto

es una vergüenza, esto no puede pasar…confía en nosotros?”

Hoy el sr. Germán Beardo es Alcalde de la ciudad, nos gustaría conocer qué medidas se

están llevando a cabo dentro de esa declaración de guerra.

Por todo ello presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:

1. Que se den a conocer las medidas para la erradicación de las heces caninas y el

vandalismo en la ciudad prometidas durante la campaña del PP, por el sr. Alcalde.

2. Que se publiquen las actuaciones llevadas a cabo desde el 15 de mayo para

disminuir los excrementos caninos en la vía pública, así como el vandalismo en la ciudad.

3. Que se actúe de forma contundente en relación a las deposiciones fecales de

mascotas y el vandalismo en nuestras calles.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 209 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de

Corporación, en El Puerto de Santa María a 1 de octubre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel

María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Catorce votos a favor, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero

Español-PSOE, dos por el Grupo VOX, uno por el Grupo Mixto y tres por el Grupo

Adelante El Puerto; Once abstenciones, emitidas nueve por el Grupo Partido Popular dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO SEXTO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARÍAS, en calidad de Portavoz del GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de

Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el

Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pliego de adjudicación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos

contempla la realización de campañas de concienciación ciudadana sobre el servicio.

En concreto, el pliego establece que: “mediante las campañas de concienciación y

divulgación, el Ayuntamiento transmitirá a los ciudadanos los resultados de la prestación de

los servicios objeto del contrato, así como de los objetivos a lograr…”.

La actual empresa adjudicataria del servicio, FCC, se comprometió a destinar 150.000

euros anuales para la realización de dichas campañas de información, sensibilización y

concienciación ciudadana relacionadas con el objeto del contrato.

Asimismo, el pliego en su cláusula 8.9 establece la obligatoriedad de realizar una

auditoria externa para la evaluación del cumplimiento del servicio; que será costeada por la

empresa por un importe de 10.000 euros.

Al respecto, este Grupo Municipal presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN:

Instar al gobierno a convocar el Consejo Municipal de Medio Ambiente como espacio

de participación y consenso donde definir las actuaciones objeto de las citadas cláusulas del

pliego y que constituyen obligaciones de la empresa adjudicataria.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 210 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de

Corporación, en El Puerto de Santa María a 1 de octubre de 2019.-Rubricado.- Fdo.: Ángel

María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Trece votos en contra, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; Doce votos a favor, ocho por

el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, uno por el Grupo Mixto y tres por el

Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO SÉPTIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día

del próximo Pleno la siguiente

MOCIÓN

El pasado año 2018 la Concejalía de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible puso en

marcha una campaña de concienciación ciudadana y limpieza viaria bajo el nombre de

‘Contigo El Puerto brilla’ con la que se pretendía fomentar las buenas prácticas en el ámbito

de la limpieza viaria por parte de la ciudadanía dando a conocer, además, todos los servicios

públicos que se ofrecen desde el Consistorio fomentando un uso correcto de los mismos.

Dicha campaña se puso en marcha a través de pliego de condiciones del servicio de limpieza

viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, en concreto, en sus artículos 8.10 y 8.11. Una

novedad que se incluyó en este pliego durante el mandato anterior con el objetivo de

implicar también a la ciudadanía en la solución del problema de la limpieza que arrastra

nuestra ciudad desde hace muchos años ya.

Esta iniciativa contemplaba dos ejes de actuación fundamentales, que fueron

consensuados con diferentes colectivos sociales presentes en el Consejo Municipal de Medio

Ambiente y en la comisión de Seguimiento del Pliego. Por un lado inculcar la

responsabilidad en las personas propietarias de animales a la hora de recoger los

excrementos y limpiar la vía pública, repartiendo de forma gratuita distintos utensilios para

facilitar la recogida de las cacas de los perros; y por otro lado ofrecer información sobre el

servicio municipal de limpieza, con una campaña específica sobre los horarios para tirar la

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 211 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

basura y la buena utilización de los diferentes tipos de contenedores y otra para poner en

valor del servicio gratuito de recogida de muebles.

En el contexto de la campaña se realizaron diferentes vídeos de concienciación, se

rotularon los contenedores de residuos orgánicos de todo el término municipal con

información útil sobre el servicio de recogida, horario de recogida, tipo de residuos,

sanciones…. e incluso se llevó la rotulación a la maquinaria del servicio municipal de

limpieza y al transporte público, además de las marquesinas de los autobuses y a diferentes

comercios locales y edificios públicos para multiplicar las posibilidades de difusión y hacer

llegar el mensaje al mayor número de personas posible.

Por otro lado se instalaron diferentes puntos informativos con trabajadores y

trabajadoras que fueron rotando por todos los barrios de la ciudad, desarrollándose distintas

actividades lúdicas y educativas en barriadas, calles, plazas e incluso en las zonas de playa,

realizando juegos y talleres para los más pequeños con el fin de fomentar valores como la

responsabilidad y el cuidado de los espacios comunes.

La iniciativa llegó también a los centros escolares de nuestra localidad. Ésta fue una

pata de la campaña muy cuidada, puesto que el ámbito educativo resulta fundamental para

trabajar el mensaje de responsabilidad y civismo necesarios a la hora de contribuir a la

limpieza de nuestra ciudad desde el ámbito ciudadano.

Otra de las actividades incluidas dentro de ‘Contigo El Puerto brilla’ fue organizar un

campamento de verano para familias con escasos recursos y que dio la posibilidad a un

centenar de niños y niñas de nuestra ciudad de poder conocer las instalaciones del Centro de

Educación Ambiental y Actividades en la Naturaleza (CEAAN).

La campaña ‘Contigo El Puerto brilla’ tuvo una muy buena aceptación, llegando a casi

2.500 personas de todos los barrios y zonas de la ciudad, siendo un gran ejemplo de cómo

utilizar el dinero público en actividades que contribuyan a mejorar la convivencia, la

limpieza y el buen uso de los espacios públicos.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del

Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Instar al equipo de gobierno a continuar con las campañas de

concienciación recogidas en el pliego de condiciones del contrato que rige la prestación del

servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos, contando con la colaboración de

las entidades participantes en el Consejo Municipal de Medio Ambiente y utilizando el

dinero destinado para tal fin de forma responsable ajustándose a los objetivos que estipula la

puesta en marcha de la misma.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 212 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Puerto de Santa María, 01 de octubre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Trece votos en contra, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; Doce votos a favor, ocho por

el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, uno por el Grupo Mixto y tres por el

Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice.

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día

del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN

‘Los emigrantes son la evidencia de un mundo injusto, perverso, atravesado por una

violencia institucionalizada contra los pobres.’ Con estas palabra comenzaba el pasado 30 de

septiembre la intervención del arzobispo emérito de Tánger, Santiago Agrelo, en una

conferencia en la Universidad de Comillas.

Y no puede tener más razón. En la sociedad de hoy en día ‘vivimos en la engañosa

seguridad de nuestros fosos, de nuestras concertinas, de nuestro dinero.’

Amnistía Internacional lleva años denunciando los múltiples obstáculos con los que se

encuentran las personas migrantes a la hora de intentar entrar en España.

Las solicitudes de asilo en España se encuentran colapsadas, desde el año 2009 sigue

pendiente la elaboración del Reglamento de la Ley de Asilo. Según cifras de EUROSTAT

en marzo de 2019 España tenía pendientes de resolver más de 100.000 solicitudes de

protección internacional.

Ante esta situación y viendo cómo las administraciones de todos los niveles vuelven la

cabeza ante este dantesco paisaje, en nuestra ciudad, declarada como ciudad de acogida

desde 2015 formando parte de la Red de Municipios de Acogida de la FEMP (Federación

Española de Municipios y Provincias), una serie de personas se han organizado y han

conformado la Red Local de Acogida y Ayuda a las personas migrantes.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 213 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

A través de esta red las personas que forman parte de ella acogen en sus casas, de

manera totalmente voluntaria, a los y las personas migrantes que llegan a nuestra ciudad.

Les acompañan en el proceso de regularización de su situación, en temas sanitarios,

educativos… En definitiva, trabajan de forma altruista para que estas personas puedan

integrarse en nuestra sociedad de la manera más sencilla posible.

Ante esta situación, entendemos que las administraciones debe formar parte de este

proceso, facilitando la integración y la acogida de estas personas, tal y como viene recogido

en el artículo 13.4 de nuestra Constitución.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del

Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Instar al Gobierno Municipal a la creación de un documento de vecindad

para las personas en situación irregular que hayan estado un mínimo de 12 meses en España

y empadronados 6 meses en la ciudad. Este documento servirá como demostración del

arraigo de estas personas en la ciudad y para garantizar el acceso a los servicios ofrecidos

por el Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Instar al Gobierno Municipal a la creación de un protocolo de actuación

especial con el que se facilite la estancia de estas personas en el Centro de Acogida y

Emergencias Sociales de nuestra ciudad más de tres días, que son los estipulados

actualmente por el reglamento.

TERCERO.- Instar al Gobierno Municipal a que colabore de manera directa con la

Red local de Acogida, coordinándose ambas partes de manera efectiva con el fin de realizar

un Plan de Acogida que permita vivir con dignidad a las personas refugiadas que lleguen a

nuestra ciudad.

El Puerto de Santa María, 01 de octubre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Trece votos en contra, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; Doce votos a favor, ocho por

el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, uno por el Grupo Mixto y tres por el

Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO NOVENO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 214 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día

del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN

En febrero de 2016 el Ayuntamiento de El Puerto aprobó por unanimidad en el Pleno

Ordinario la puesta en marcha de los Presupuestos Participativos, asumiendo como propios

los objetivos de la Red de Ciudades Participativas plasmados en la Declaración de

Antequera en 2008.

Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación ciudadana que

acerca la administración local a los y las portuenses a través de espacios en los que todos y

todas somos protagonistas del progreso de nuestra ciudad, y apuesta por la profundización

democrática y el fortalecimiento de la ciudadanía y del sector público.

Durante sus dos ediciones El Puerto consiguió referenciarse como uno de los

municipios que más fomentaban la participación de la ciudadanía en el ámbito de la

administración y, en concreto, en la elaboración de sus presupuestos.

Dado que el presupuesto municipal es el instrumento de trabajo más importante para

un ayuntamiento, donde se fijan las prioridades de inversión y gasto para todo un año y a

través del cual el gobierno local ejecuta sus políticas, desde el Grupo Municipal de Adelante

El Puerto sometemos a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Instar al Gobierno Municipal a poner en marcha una nueva edición de los

Presupuestos Participativos.

El Puerto de Santa María, 01 de octubre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Trece votos en contra, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos

por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; Doce votos a favor, ocho por

el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, uno por el Grupo Mixto y tres por el

Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO TRIGÉSIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 215 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la

siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza municipal para el fomento del desarrollo de las Áreas de Regularización,

en su Título V establece la constitución de una Comisión de Seguimiento del proceso de

regularización con reuniones ordinarias trimestrales, al objeto de adaptar la actuación

municipal a las necesidades que en dicha comisión se pongan de relieve. Por el momento, el

Ayuntamiento no está dando cumplimiento a dicha obligación en su momento autoimpuesta

en los artículos 62 a 66 de la mencionada ordenanza.

Por otro lado, hemos detectado que la ordenanza que aparece publicada en la página

web municipal y en el Portal de Transparencia es la original, la de 2.014, y no la versión

modificada en 2.018, pudiendo dar lugar a error entre aquellos que la consulten.

Creemos que en la comisión de seguimiento se pueden ponerse de relieve necesidades

de modificación de la ordenanza y ya dejamos subrayado que deben adaptarse a la nueva

normativa determinadas referencias que se realizan a norma ya superadas como por ejemplo

la remisión que en el artículo 66 hace a la derogada ley 30/92.

PROPUESTA DE ACUERDO:

a) Dado que el Ayuntamiento viene incumpliendo sistemáticamente la obligación de

convocar a la Comisión de Seguimiento prevista en la Ordenanza de Regularización, por

medio de la presente moción se insta al Ayuntamiento a que a través de la Concejalía de

Urbanismo se convoque dicha comisión.

b) Que el Ayuntamiento proceda a publicar en el lugar adecuado el texto de la

ordenanza modificada en 2.018 ya que la que aparece tanto en la página web municipal

como en el portal de Transparencia es la versión original y no el texto de las modificaciones

realizadas en 2.018.

Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de

Santa María, a uno de octubre de dos mil diecinueve.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz

Martín.- Portavoz Grupo Municipal Vox”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores asistentes que, tanto de hecho como de derecho,

componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente moción

ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 216 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO TRIGÉSIMO PRIMERO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la

siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El contrato de transporte colectivo urbano de viajeros con la UTE Transporte Urbano

el Puerto de Santa María fue prorrogado en el Pleno del Ayuntamiento, con fecha del 28- 12

-2018, para el año 2019, y con la posibilidad de ampliarlo un año más.

Ante el inminente vencimiento de dicho contrato, y dado la importancia del mismo,

desde Vox el Puerto instamos al Equipo de Gobierno a que aporte a los miembros del pleno,

estudio sobre la eficacia y rentabilidad de las líneas de autobuses.

Creemos que es necesario actualizar los datos sobre cada una de las líneas de

autobuses, y poner esos datos en conocimiento del pleno al objeto de determinar si algunas

de esas líneas deben desaparecer por contar con escasos pasajeros en beneficio de otras rutas

o destinos. También se debe estudiar la posibilidad de incluir líneas de noche o “autobuses

búho”, por lo menos los fines de semana, para que los jóvenes de nuestra ciudad puedan

disfrutar del transporte urbano para salir por las noches.

PROPUESTA DE ACUERDO

Instar al Equipo de Gobierno a que se realice estudio y se ponga a disposición de los

miembros del pleno sobre la utilidad y viabilidad de cada una de las líneas de autobuses que

circulan en la actualidad por nuestra ciudad, de las nuevas necesidades que hayan podido

surgir, así como de la posibilidad de instalar líneas búho.

Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de

Santa María, a uno de octubre de dos mil diecinueve.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz

Martín.- Portavoz Grupo Municipal Vox”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Veintidós votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular,

ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos

El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; tres abstenciones adoptadas por

el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación

Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 217 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO TRIGÉSIMO SEGUNDO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Puerto de Sta. María a 30 de Septiembre de

2019

Javier Botella Franco, portavoz del Grupo Municipal Mixto concejal de Unión

Portuense en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente

Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta en pleno la

siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Traemos hoy a pleno, en defensa de un colectivo, una propuesta relacionada con los

artistas y músicos callejeros de nuestra ciudad. En favor de una correcta integración y

situación de este colectivo en las calles, es necesario establecer de forma concreta y abierta

los requisitos que estos deben cumplir, así como especificar a su vez los derechos que estos

deben obtener en su zona de trabajo. El término de artista callejero incluye a oficios

artísticos como artesanos, dibujantes, pintores, títeres, magos, actores, comediantes,

bailarines, acróbatas, malabaristas y músicos, así como toda persona que desarrolle un

espectáculo callejero.

Estos espectáculos itinerantes son una de las principales apuestas de ocio y

entretenimiento que puede obtener la ciudad de manera gratuita, y que resultan atractivos

para todo tipo de público. Estos artistas no solo proporcionan valor cultural a las calles de la

ciudad, desempeñando su arte de forma libre e independiente, sino que además atraen al

público presente a determinadas zonas, en las cuales los negocios próximos resultan

beneficiados de su espectáculo, fomentando el turismo y el consumo en estos. Estos

espectáculos callejeros, como fenómenos culturales urbanos que son, deben regularse en

torno a su contexto, su carácter espontáneo y gratuito no siempre es sinónimo de ser un

espectáculo rentable, por lo que aplicar una ordenanza que defienda los derechos de estos

artistas ayudaría a evitar la extinguir el cese de actividad de estos colectivos. El arte

callejero, como cualquier arte, no sólo fomenta el desarrollo creativo e intelectual: promueve

además una retroalimentación económica y cultural de la ciudad.

El ayuntamiento no provee a este colectivo callejero de unas licencias municipales de

fácil acceso que aseguren el correcto y adecuado desempeño de sus actividades artísticas

dentro de lo que contempla la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente

Contra Ruidos y Vibraciones de El Puerto de Santa María. Dotar de un sistema online de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 218 de 225

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

acreditación de estas licencias, sería un considerable avance para promover la cultura y el

arte libre en nuestras calles.

Siguiendo como ejemplificación las ordenanzas de ciudades como Málaga o Madrid,

establecido esta última por el BOAM n.º 8.420/1228 B, del 18 de junio de 2019. Creemos

que es importante y oportuno, para aprobar esta moción y comenzar a trabajar por una

ciudad que cumpla con los derechos y deberes de los artistas callejeros.

PROPOSICIÓN

PRIMERO. – Actualización de la regulación municipal de la Ordenanza Municipal de

Protección del Medio Ambiente Contra Ruidos y Vibraciones, con el objetivo de añadir un

artículo correspondiente a los derechos de artistas y músicos callejeros, que autorice la

permisión de su actividad artística en diferentes puntos de la ciudad, determinando los

horarios y zonas delimitadas para ello. Incluir unas condiciones concretas para este tipo de

actividad, estableciendo unos puntos fijos y activos de espectáculos callejeros en la ciudad,

tiempos de desarrollo, distancias mínimas y límites de ruido.

SEGUNDO. – Implementar la licencia municipal de artista callejero (Anexo 1), con

vigencia de 1 año que de autorización para desarrollar su actividad artística bajo las

condiciones expuestas en la ordenanza. Dicha autorización deberá tener un carácter

voluntario siempre que no se incurra en alguna presunta infracción de las condiciones de la

normativa municipal sobre actividades artísticas y musicales en vías y espacios públicos.

TERCERO. – Desarrollar la opción online del trámite administrativo correspondiente

a la solicitud de acreditación de la licencia de artista callejero, como alternativa a la opción

presencial y con el mismo valor acreditativo y funcional.

CUARTO. – Actualizar la página web del ayuntamiento con toda la información que

precede a este punto, incluyendo la normativa general, condiciones, horarios y

localizaciones permitidas en la solicitud.

Rubricado.- Javier Botella Franco.- Portavoz Grupo Municipal Mixto.- Unión

Portuense”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores asistentes que, tanto de hecho como de derecho,

componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente moción

ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 219 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO TRIGÉSIMO TERCERO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Javier Botella Franco, portavoz del Grupo Municipal Mixto concejal de Unión

Portuense en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente

Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta en pleno la

siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las mayores demandas en nuestro municipio es la falta de instalaciones

deportivas, por ello, como alternativa a vecinos o clubes deportivos, preparamos esta

moción.

La apertura de los colegios públicos fuera del horario escolar, permitiendo así optimizar

el uso de los centros escolares, y de esta manera se acercaría la práctica deportiva a los

vecinos y vecinas, combatiendo el sedentarismo y permitiría desarrollar, tanto la práctica de

deporte ocasional por parte de los ciudadanos, como para el entreno de nuestros clubes

deportivos que padecen la falta de instalaciones en nuestra ciudad.

En el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada

escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, se dice expresamente, en

el Capítulo III, Artículo 13, punto 3 que “ Las instalaciones deportivas y recreativas de los

colegios de educación infantil y primaria y de los institutos de educación secundaria, así

como otras que lo permitan en tanto que no perjudiquen el normal funcionamiento y la

seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público, fuera del horario

establecido en el apartado anterior, hasta las 20 horas en los días lectivos, y de 8 a las 20

horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto. Para ello,

será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y

padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras

Administraciones Locales que será aprobado por Resolución de la Dirección General

competente en materia de planificación educativa, previo informe de la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo

174.1.f), prevé que la Administración educativa y las Administraciones locales podrán

colaborar en la prestación del servicio educativo, pudiéndose establecer mecanismos de

colaboración para la utilización de las instalaciones de los centros fuera del horario escolar.

A tal efecto, el artículo 174.2 de la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece

que, para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el párrafo anterior, se podrán

suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones

generales que articulen dicha cooperación.

Asimismo, el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios

complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el

uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 220 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Andalucía fuera del horario escolar, establece en su disposición adicional primera la

posibilidad de que la Administración educativa pueda suscribir convenios de cooperación

con entidades locales para la utilización de las instalaciones de dichos centros fuera del

horario escolar o en períodos vacacionales.

Las instalaciones y dependencias de los centros docentes públicos que se destinan

fundamentalmente para los fines académicos que les son propios pueden ser objeto de una

utilización social más amplia para contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de

la ciudadanía.

Consciente de la función e importancia de dichos centros, para tal utilización, la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha recogido en su disposición adicional

decimoquinta, apartado 6, la posibilidad de que las autoridades municipales los utilicen,

fuera del horario lectivo, para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas

u otras de carácter social.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros en la vida

cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y

haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía.

Desde Unión Portuense somos conscientes de que para ejecutar este proyecto

necesitaremos de personal, y que debido a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, nuestro margen de contratación

actual es mínimo, otra de las consecuencias de la ley, ha sido la tasa de reposición cero,

dejando nuestras áreas esquilmadas y sin personal. Por lo que, también solicitamos en el

proyecto de apertura, se busque la fórmula más eficiente. Ej. Convenios con clubes

deportivos o asociaciones, reajustar capítulo 1 o través de mejoras en futuros contratos del

capítulo 2.

PROPOSICIÓN

Primero. – Que se elabore un proyecto óptimo para la apertura de las instalaciones

deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo y que por la Concejalía

correspondiente se realicen las gestiones necesarias ante la Administración para la

utilización de las pistas deportivas de los colegios públicos en horario no lectivo.

Rubricado.- Javier Botella Franco.- Portavoz Grupo Municipal Mixto.- Unión

Portuense”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veinticinco señores asistentes que, tanto de hecho como de derecho,

componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente moción

ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 221 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO TRIGÉSIMO CUARTO

No se elevaron Mociones o Interpelaciones de urgencia, de control y fiscalización del

gobierno municipal.

PUNTO TRIGÉSIMO QUINTO

Se elevaron las siguientes preguntas ordinarias:

A).- Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE sobre si se tiene

previsto alguna baja en la plantilla de instalaciones deportivas, en concreto, con relación al

cupo de trabajadores con diversidad funcional, que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico

de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su

inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

¿Se tiene previsto alguna baja en la plantilla de instalaciones deportivas y en concreto,

con relación al cupo de trabajadores/as con diversidad funcional?

En El Puerto de Santa María a 1 de octubre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel Mª.

González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

B).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre la licitación anunciada por la

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz de construcción y explotación de un nuevo parking

subterráneo en la Avda. de la Bajamar, que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el art. 76 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el

Orden del Día del próximo Pleno la siguiente PREGUNTA

El pasado 27 de septiembre se anunció que la Autoridad Portuaria de la Bahía de

Cádiz (APBC) ha sacado a licitación un concurso para el otorgamiento de una concesión

administrativa destinada a la construcción y explotación de un nuevo parking subterráneo en

la avenida de la Bajamar, en la margen derecha del río Guadalete. Puesto que, por ahora,

solo conocemos detalles del proyecto a través de los medios de los medios de comunicación,

PREGUNTAMOS

● ¿Cuál es el calendario para la licitación del proyecto?

● Puesto que El Puerto no tiene presencia en el Consejo de Administración de

la APBC, ¿cómo va el Ayuntamiento fiscalizar el proceso de licitación y

ejecución del proyecto?

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 222 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

● ¿Cómo afectará este proyecto a la empresa municipal IMPULSA, que

actualmente cuenta para su viabilidad económica con los ingresos que recibe

por la explotación privativa de los aparcamientos en superficie?

El Puerto de Santa María, 1 de octubre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García. Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

C).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre el proyecto de reforma del Mercado

de Abastos, que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el art. 76 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el

Orden del Día del próximo Pleno la siguiente PREGUNTA

“Durante el pasado mandato se llevaron a cabo diferentes gestiones para impulsar el

proyecto de reforma del Mercado de Abastos de nuestra ciudad, desde la redacción del

proyecto a la realización de catas para conocer el estado del edificio como paso previo al

inicio de las obras, por ello PREGUNTAMOS

● ¿En qué fase se encuentra el proyecto de reforma del Mercado de Abastos?

● ¿Tiene intención el Gobierno Municipal de incluir una partida para el inicio

de las obras en el Presupuesto Municipal de 2020?

El Puerto de Santa María, 1 de octubre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

D).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre el coste que ha supuesto las

diferentes acciones destinadas al engalanamiento y decoración del centro de la ciudad con

motivo de varias salidas procesionales el pasado verano, que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el art. 76 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el

Orden del Día del próximo Pleno la siguiente PREGUNTA

Durante las festividades de verano, se han realizado diferentes acciones destinadas al

engalanamiento y decoración del centro de nuestra ciudad con motivo de varias salidas

procesionales, desde Adelante El Puerto PREGUNTAMOS

● ¿a qué cantidad asciende el presupuesto utilizado para dichas acciones?

● ¿de qué partida económica ha salido el presupuesto destinado al

engalanamiento de la ciudad?

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 223 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Puerto de Santa María, 1 de octubre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

E).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre fecha en la que se elevará al Pleno

la resolución de alegaciones de la aprobación inicial de las ordenanzas fiscales aprobadas

inicialmente en febrero (Ordenanza Fiscal General e IBI) que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el art. 76 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el

Orden del Día del próximo Pleno la siguiente PREGUNTA

Aprobadas inicialmente en febrero y finalizado el plazo de alegaciones pertinente,

preguntamos

● ¿cuándo se van a elevar al Pleno la resolución de las alegaciones de la

aprobación inicial de las ordenanzas fiscales aprobadas inicialmente en

febrero (Ordenanza Fiscal General e IBI) de este año para la aprobación

definitiva de las mismas?

El Puerto de Santa María, 1 de octubre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

F).- Pregunta del Grupo Mixto sobre las acciones que se están realizando para dar

cumplimiento al acuerdo adoptado en 2018 por el Gobierno de España y Sindicatos donde se

instaba a las Administraciones Públicas a publicar las ofertas de empleo público en un plazo

determinado para la estabilización de los puestos de trabajo interinos o personal temporal

con objeto de reducir la tasa de temporalidad no superior al 8% que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Puerto de Sta. María a 30 de

Septiembre de 2019

Javier Botella Franco, portavoz del Grupo Municipal Mixto concejal de Unión

Portuense en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente

Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, formula la siguiente

PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

Pasado el tiempo de cortesía del nuevo Gobierno Municipal, han tenido tiempo

suficiente para obtener una visión global del personal existente y operativo del

Ayuntamiento. Situación que deberá ser afirmativo tras el anuncio público del Sr. Alcalde

D. Germán Beardo en cuanto a que el equipo de gobierno ha puesto en marcha la

reorganización del personal del Ayuntamiento, con objeto de garantizar la eficiencia y la

calidad en la prestación de servicios públicos, objetivo que está íntimamente ligados a la

situación y condiciones laborales en las que debe prestar sus servicios por el personal del

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 224 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Ayuntamiento. En relación a la situación y condiciones laborales, realizamos la siguiente

PREGUNTA:

¿Se está trabajando en alguna acción para llevar a cabo el acuerdo que el Gobierno de

España (por entonces Gobierno del Partido Popular) firmó con los sindicatos el pasado 9 de

marzo del 2018 (ratificando el acuerdo del 29 de marzo del 2017) y publicado en el BOE el

26 de marzo del 2018, donde se insta a las Administraciones Públicas a la publicación de la

oferta de empleo público en un plazo determinado para la estabilización de los puestos de

trabajo interinos o personal temporal con objeto de reducir la tasa de temporalidad no

superior al 8%?

Rubricado.- Javier Botella Franco.- Portavoz Grupo Municipal Mixto.- Unión

Portuense”.

G).- Fue dada cuenta de tres respuestas a preguntas formuladas en la sesión plenaria

ordinaria del ppdo. 11 de septiembre en los apartados b), d) y e) del punto trigésimo

primero de su orden del día.

PUNTO TRIGÉSIMO SEXTO

Preguntas de Urgencias.

a).- Pregunta formulada por Dª Mª Carmen Ojeda Díaz, Concejala del Grupo Partido

Socialista Obrero Español PSOE, interesándose por pliego de mantenimiento urbano.

b).- Pregunta formulada por Dª Mª Eugenia Lara Vals Concejala del Grupo Partido

Socialista Obrero Español PSOE, sobre si en la próxima sesión se elevará al Excmo.

Ayuntamiento Pleno proposición de aprobación para anualidades 2030, 2031 y 2032 de las

Plazas de Licencias, Personal y Deportes.

c).- Pregunta de Dª Matilde Roselló del Castillo sobre cuándo se va a llevar a cabo la

denominación de un vía pública como “Charo la de los churros”.

PUNTO TRIGÉSIMO SÉPTIMO

No se elevaron ruegos de Urgencias.

EL SECRETARIO GENERAL,

Nº: 2019/79221_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 9/10/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: A2W19-7JB25-XQ6Y6Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019 a las 7:17:21Página 225 de 225

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 25/10/2019 08:20 FIRMADO25/10/2019 08:20

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