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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 053 DE 2010 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA - ANTIOQUIA AUTO No. 270 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 053 DE 2010Medellín, 29 de noviembre de 2013 Agotada como se encuentra la etapa de instrucción, el Despacho procede a disponer la Cesación de la Acción Fiscal y el consecuente Archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad fiscal iniciado en el Municipio de Concordia Antioquia, con fundamento en los Artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral Regional, por medio de Oficio 20093100179433 del 22 de diciembre de 2009, puso en conocimiento de este Despacho presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Concordia, como producto de Auditoria Integral Regional realizada a la Vigencia 2008, informe suscrito por el Contralor Auxiliar Coordinador de Auditoria Integrada José Mario Grisales Escobar, sobre las Líneas de Contratación, las cuales consistieron en lo siguiente: HECHO UNO La Administración celebró el Contrato de Prestación de Servicios 142 del 23 de junio del 2008, con el señor JUAN GUILLERMO JARAMILLO GAVIRIA, cuyo objeto contractual fue el apoyo técnico en la Planeación, Ejecución y Seguimiento de los Proyectos de Infraestructura del Municipio, iniciando el 23 de junio del 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año por $17.500.000 así las cosas este gasto se constituye en un presunto Detrimento Económico. VALOR DETRIMENTO HALLAZGO 1: $17.500.000

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 053 DE 2010 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA - ANTIOQUIA

AUTO No. 270

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 053 DE 2010”

Medellín, 29 de noviembre de 2013 Agotada como se encuentra la etapa de instrucción, el Despacho procede a disponer la Cesación de la Acción Fiscal y el consecuente Archivo de las diligencias, del proceso de Responsabilidad fiscal iniciado en el Municipio de Concordia – Antioquia, con fundamento en los Artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral Regional, por medio de Oficio 20093100179433 del 22 de diciembre de 2009, puso en conocimiento de este Despacho presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Concordia, como producto de Auditoria Integral Regional realizada a la Vigencia 2008, informe suscrito por el Contralor Auxiliar Coordinador de Auditoria Integrada José Mario Grisales Escobar, sobre las Líneas de Contratación, las cuales consistieron en lo siguiente:

HECHO UNO

La Administración celebró el Contrato de Prestación de Servicios 142 del 23 de junio del 2008, con el señor JUAN GUILLERMO JARAMILLO GAVIRIA, cuyo objeto contractual fue el apoyo técnico en la Planeación, Ejecución y Seguimiento de los Proyectos de Infraestructura del Municipio, iniciando el 23 de junio del 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año por $17.500.000 así las cosas este gasto se constituye en un presunto Detrimento Económico.

VALOR DETRIMENTO HALLAZGO 1: $17.500.000

HECHO DOS

De la misma manera, se firmo el Contrato de Consultaría No. 080 del 1º. De marzo del 2009 con ASOHATER por valor de $31.000.000, y cuyo OBJETO contractual fue apoyo técnico en la Planeación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión del Municipio, de donde las obligaciones contraídas por el Contratista fueron: Asesorar la formulación de proyectos en los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento básico, trasporte y medio ambiente, asesorar la evaluación del Plan de Desarrollo, el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal y la presentación de informes a dependencias departamentales y nacionales, así mismo presentar el informe mensual sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual.

VALOR DETRIMENTO HALLAZGO 2: $31.000.000.00

PRESUNTAS IRREGULARIDADES: La Auditoria consideró que las actividades que los Contratistas desarrollaron en función de los objetos contractuales, son propias del Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial

DETRIMENTO PATRIMONIAL

El detrimento patrimonial que da origen a estas investigaciones asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L.C. ($48.500.000.00) Conforme a lo certificado por la Auditoria Integrada que efectuó visita al ente territorial. VALOR DETRIMENTO HALLAZGO 1: $17.500.000.00 VALOR DETRIMENTO HALLAZGO 2: $31.000.000.00 Total: $ 48.500.000.00

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

La entidad afectada con el reporte efectuado por la Auditoría Integrada de la Contraloría General de Antioquia, es el Municipio de Concordia, Nit. Nro. 890.982.261 – 8, tel. 44 61 01

PRESUNTOS RESPONSABLES

Como presuntos responsables fueron reportados los señores JUAN JAIRO MONTOYA CORREA, identificado con la C.C. Nro. 8.400.457, residente de la Cra 20 Nro. 19 – 25, Plaza Concordia, Tel. 844 60 89, en calidad de Alcalde y LILIANA MARITZA ARIAS identificado con la C.C. Nro. 32.257.033, residente de la Cra 79 Nro. 92 90, Robledo Miramar -Medellín, Tel. 320 642 73 71 y 214 06 46, en calidad de Secretaria de Planeación e Infraestructura.

GARANTE De acuerdo con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculó como Tercero Civilmente Responsable a este proceso la compañía de seguros LA PREVISORA S.A. compañía de seguros, Nit Nro. 860.002.400.-2, responsable de la póliza seguro Previalcaldias Multiriezgo, N° 1001027, con vigencia 31.01.2008 hasta 31.01.2009, por un valor asegurado de 15.000.000.00

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como Fundamentos de Derecho respecto de los hechos anteriormente

señalados, se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La

Constitución Política, artículos 2 (5) y 209; artículos 3 y 6 de la Ley 610 de

2000, Ley 1474 de 2011.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

Los hechos reportados por la Auditoria de la Contraloría datan de Junio de

2008 y Diciembre de 2009.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral Regional, por medio de

Oficio 20093100179433 del 22 de diciembre de 2009, puso en cono-

cimiento de este Despacho presuntas irregularidades detectadas en el

Municipio de Concordia, como producto de Auditoria Integral Regional

realizada a la Vigencia 2008, informe suscrito por el Contralor Auxiliar

Coordinador de Auditoria Integrada José Mario Grisales Escobar. Fo-

lios 1 a 179.

2. Mediante auto 0091 de 24 de Febrero de 2009, se comisiona al Con-

tralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para iniciar y tramitar el pre-

sente proceso. Folio 180.

3. Por Auto 039 de 11 de Marzo de 2010, se Apertura el proceso de Responsabilidad Fiscal 053 de 2010. Folio 191

4. A folios 189 se recibe versión del señor JUAN JAIRO GALEANO JUAN JAIRO MONTOYA CORREA, identificado con la C.C.- Nro. 8.400.457, en calidad de Alcalde, ubicado en la Calle 19 Nro. 20 – 29, de Concordia, tel. 844 66 58, celular 313 791 75 68

5. En el folio 195 aparece la versión de la señora LILIANA MARITZA ARIAS, identificada con la C.C. Nro. 32.257.033 de Medellín, residente de la Cra. 79 No. 92-90 Robledo Miramar, teléfono 320 642 7371 y 214 06 46, en calidad de Secretaria de Planeación e Infraestructura.

6. Auto 294 de 21 de Diciembre de 2012 ordena archivo de las diligen-cias. Registra a folios 359

7. Notificación archivo obra a folios 367.

8. Auto 047 de 15 de Febrero de 2013, por medio del cual se resuelve Grado de Consulta, obra a folios 372.

9. Auto 046 de 26 de Febrero de 2013 acata decisión del superior. Folio 379.

10. Auto 045 de 16 de Marzo de 2013 decreta prueba, obra a folio 380.

11. Notificación decreto prueba obra a folios 382.

12. Citaciones ampliación versión obra a folios 387 y 388.

13. Ampliación de la versión del señor JUAN JAIRO GALEANO JUAN JAIRO MONTOYA CORREA, identificado con la C.C.- Nro. 8.400.457. Folio 391.

14. Ampliación de la versión de la señora LILIANA MARITZA ARIAS, identificada con la C.C. Nro. 32.257.033, obra a folio 389.

15. Decreto medidas Cautelares obra cuaderno separado. Folio 11

16. Solicitud inscripción embargo obra a folios 10. (Cuaderno medidas Cautelares).

17. Respuesta medida cautelar obra a folio 12.

VERSIONES DE LOS PRESUNTOS

Al ser indagada la señora LILIANA MARITZA ARIAS, identificada con la C.C. Nro. 32.257.033 de Medellín, sobre el informe puesto en conocimiento de este despacho por parte de Auditoría que informa la existencia de presuntas irregularidades detectadas en el Municipio de Concordia, realizada a la vigencia 2008, y cuestionar la celebración del Contrato de Prestación de Servicios 142 del 23 de junio del 2008, con el señor JUAN GUILLERMO JARAMILLO GAVIRIA, cuyo objeto contractual era prestar el apoyo técnico en la Planeación, Ejecución y Seguimiento de los Proyectos de Infraestructura del Municipio, iniciado el 23 de junio del 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año por $17.500.000.00, y estimar la Auditoria Integrada que estas funciones le corresponden el Secretario Municipal de Planeación en calidad de Ordenador del Gasto, según el Manual de funciones, informa que “…Al asumir el cargo de Secretaria de Planeación e Infraestructura encontré en mi despacho poco personal debido a que en ese momento había un Contratista de perfil Técnico Oficial en Construcción solamente, el cual realizaba las funciones de verificar que las obras que se estaban llevando a cabo se estuvieran ejecutando, se llamaba CARLOS GALLO, el iba a las obras a verificar que los trabajadores contaran con el material necesaria para la continuidad de las obras, apoyaba las visitas técnicas que realizaba conjuntamente con la Secretaria, hacia ciertos arreglos menores en las escuelas. No habían Tecnólogos ni profesionales en la carreras de Ingenierías, Tecnologías o arquitectura; solamente tenía una Auxiliar Administrativa, era la única funcionaria de planta en la oficina…”. Expone la falta de personal de apoyo para cumplir con las actividades y responsabilidades asignadas a su despacho. Necesidad que lleva a que Entonces se crea la necesidad de contratar una persona idónea con el perfil profesional para asesorar y apoyar a la Oficina de Planeación y a las otras Secretarías, especialmente en Planeación; básicamente se requería para realizar y asesorar el Plan de Acción, el POAI, la Asesoría al Seguimiento Y Evaluación al Plan de Desarrollo y especialmente porque el fue el que realizo el Palan de Desarrollo del Municipio, por lo tanto era la persona que conocía a fondo cada una de las metas y los indicadores a cumplir durante todo el Plan de Gobierno. Claro que yo en mi Manual de Funciones tenían estas funciones, mis funciones eran más administrativas y Gerenciales, porque tenía que estar en los Consejos de Gobierno, Consejos Directivos o de Gabinete, en los Comités Comunales que se hacían en la parte urbana y rural, apoyo permanente al señor Alcalde, atención diaria a la comunidad de las quejas, atender las emergencias que se presentaban en el 2008, expedir las licencias de Construcción que obligatoriamente requería visita al sitio de la obra. Eran 50 funciones muy importantes y delicadas para atender las directrices de Planeación y también de infraestructura; me correspondía evaluar permanentemente la ejecución presupuestal a la administración municipal en cuanto a la Planeación e Infraestructura, igualmente me correspondía efectuar los estudios previos para los contratos a ejecutarse, me correspondía como función delicadísima, dirigir la Oficina del Sisben; responder los derechos de Petición y solicitudes que se presentaban a la oficina y correspondencia en general que era mucho; me correspondía responder los Informes que el Concejo Municipal solicitaba; me correspondía asistir al Concejo Municipal para los proyectos de Acuerdo en lo de mi

competencia: En fin, repito que el Manual de Funciones incluía 50 actividades sin contar los Procesos y los Procedimientos de que de ella se desprende.”. Declara la versionada que dada la cantidad de funciones y actividades que tenía que desarrollar al frente de su despacho, justifican la elaboración de este tipo de contratos. Al continuara con sus explicaciones expresa que “… Son estos los motivos de saturación y concentración de labores como Directiva, las que llevan al Alcalde a ver la necesidad de contratar a un profesional idóneo para que todas las dependencias y Secretarias cumplían con las normativas nacionales y departamentales; fue una iniciativa sola del señor Alcalde, la contratación de un asesor y propiamente de JUAN GUILLERMO JARAMILLO, persona muy allegada al señor alcalde, de la confianza y credibilidad porque estuvo con el en la elaboración del Programa de Gobierno como precandidato a la alcaldía y ya Alcalde JUAN JAIRO MONTOYA, fue el encargado de la elaboración del Plan de Desarrollo; para esa época yo no estaba posesionada en el cargo, adicionalmente mi profesión de Tecnóloga Constructora me perfilaba mas para el área de Infraestructura y no tenía la experiencia en Planeación Municipal, ni en cargos públicos, por lo que la contratación de Servicios Profesionales en calidad de Asesoría, equiparada en un Contrato de Prestación de Servicios. JUAN GUILLERMO es Ingeniero Civil, con amplia experiencia en Planeación porque el fue Gestor en Planeación Departamental en esta Zona del Suroeste para la época de cuando el alcalde estaba como Precandidato, es decir laboró en la anterior administración departamental; trabajo con la firma Integral S.A., trabajo en el municipio de Jericó en el 2006, como Ingeniero Residente en la Secretaria de Planeación, también laboró en la Alcaldía de Pueblorrico como Secretario de Planeación en el 2005 al 2006. A Juan Guillermo, aparte de la presentación del Plan de Acción del 2008, del POAI. Del 2008. Este Contrato fue ejecutado completamente y recibido los productos a Satisfacción; todas las actividades, productos del objeto del Contrato se cumplieron. Le correspondió al Contratista la Asesoría en la presentación de Informes a dependencias departamentales y nacionales. También estuvo en la elaboración del SICEP 804. Asesoro en el Montaje y puesta en marcha del Banco de Programas y Proyectos en el 2008. Repito aunque no son funciones específicas mías, mi poca experiencia, perfil y planta de cargos no lo permitían. Además realizo ajustes a los Proyectos de Vivienda presentados ante entidades cofinanciadoras como VIVA para su viabilizarían.”.El cúmulo de actividades desarrolladas por la Administración en el área de planeación y desarrollo territorial llevan a que el Alcalde decida contratar la realización de ciertas actividades que sin el concurso de personal ajeno a la entidad no podían ejecutar. Al ser indagada sobre lo reportado por la Auditoría en el segundo hallazgo, la firma del Contrato de Consultaría No. 080 del 1º. de marzo del 2009 con ASOHATER por valor de $31.000.000, y cuyo OBJETO contractual fue apoyo técnico en la Planeación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión del Municipio, de donde las obligaciones contraídas por el Contratista fueron: Asesorar la formulación de proyectos en los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento básico, trasporte y medio ambiente, asesorar la evaluación del Plan de Desarrollo, el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal y la presentación de informes a dependencias departamentales y nacionales, así mismo presentar el

informe mensual sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual y considerarlo la Auditoría como funciones propias del Secretario responde que “… Es cierto que el señor Alcalde, celebro un Contrato de Asesoría con ASOHATER, facultado por la norma que permite la contratación de personal como Apoyo a la Gestión Asistencial, porque de acuerdo a que el municipio cuenta con muy pocos recursos económicos, se ve en la necesidad y en la obligación de presentar proyectos ante entidades departamentales y nacionales tanto del sector público y privado para obtener o lograr la Cofinancian en los Bancos de Proyectos de estas entidades. Teniendo en cuenta que incluso en otros municipios cuentan aparte con una oficina solamente para encargarse del Aéreas de Proyectos, ya que esta es una Área demasiado importante tanto de que en las universidades e instituciones existen pregrados, posgrados y Maestrías en el área de Proyectos; fue esa la razón para contratar a ASOHATER, firma es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo Representante Legal es un Padre. que pertenece a la Pastoral Social de la diócesis de Jericó, entidad trasparente e idónea, sin ánimo de lucro; contratada para la Asesoría en la Elaboración, Formulación y presentación de Proyectos durante el año 2009; su función era netamente en calidad de Asesoría y a m i me correspondía la Elaboración de algunos proyectos y a ASOHATER le correspondía la asesoría de todos los proyectos para cofinanciación, POAI 2009, Plan de Acción 2009, no solamente de la Oficina de Planeación sino también de Las demás Secretarias. Asesoró en el Seguimiento y Cumplimiento del Plan de Desarrollo en las metas 2009. Mis funciones no eran autorizar el gasto ni realizar la contratación. Solamente realice las funciones de Interventora y ese Contrato de Asesoría se cumplió a cabalidad. El municipio necesitaba un apoyo en cuanto a la Planeación en el cual se encuentran los Proyectos, elaboración, Informes y Planes municipales. Ellos presentaban los productos de Asesoría y nosotros presentamos los informes al Concejo Municipal, a Planeación Departamental, a Planeación Nacional.”. Aclara la versionada que el contrato con ASOHATER se efectuó por que el Alcalde estaba facultado para realizar este tipo de contratos dado el hecho de la falta de personal y ella actuó en este proceso como Interventora, cumpliéndose a cabalidad las actividades contratadas.

Al ser escuchado el señor JUAN JAIRO MONTOYA CORREA, identificado con la C.C.- Nro. 8.400.457, Alcalde del Municipio de Concordia expresa al ser indagado sobre estos hechos que pone en conocimiento la Auditoría que “Al asumir la alcaldía en el año 2008 Concordia estaba sometida al cumplimiento de la ley 617 y encontré una oficina de Planeación con 3 funciones que recaían en una sola persona; hacia las veces de Curaduría, Jefe de Obra Pública y a la vez de Planeación-. Ante la saturación e funciones y la imposibilidad de cumplir cabalmente con el buen funcionamiento de esta dependencia considere necesario y bajo el visto bueno de mi asesor jurídico, buscar un apoyo para poder sacar avante esa oficina. Como lo dije anteriormente la ley 617 coloco en cintura a los municipios que se acogieron a ella y les era imposible con la planta de cargos, el nombramiento; haciendo un paralelo, con Planeación Departamental Que busca también apoyos con una figura que se llama Gestores y los tiene zonificados en el departamento se tomo esa iniciativa de buscar bajo la figura de contratación quien nos ayudara ene se aspecto. Por el conocimiento de la persona contratada de la región del Penderisco quien

había laborado con Planeación Departamental en esa zona vimos que era idóneo y por lo tanto él empezó a hacer el trabajo de apoyo y asesoría a la ofician en mención. Con el señor Jaramillo hicimos el Plan de Desarrollo y buscamos precisamente hacer más fácil y ejecutiva la dependencia que por lo anteriormente expuesto no era funcional. PREGUNTADO: Establece el Hallazgo 2, la firma del Contrato de Consultaría No. 080 del 1º. de marzo del 2009 con ASOHATER por valor de $31.000.000, y cuyo OBJETO contractual fue apoyo técnico en la Planeación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión del Municipio, de donde las obligaciones contraídas por el Contratista fueron: Asesorar la formulación de proyectos en los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento básico, trasporte y medio ambiente, asesorar la evaluación del Plan de Desarrollo, el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal y la presentación de informes a dependencias departamentales y nacionales, así mismo presentar el informe mensual sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual. La Auditoria consideró que las actividades que los Contratistas anteriores desarrollan en función de los objetos contractuales, son propias del Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial y del cual usted igualmente es responsable como Ordenador del Gasto que es. Que tiene para responder al respecto. RESPONDIO: En relación a ese hallazgo tengo para decir al respecto que reitero mi posición anterior y lo corroboro con la necesidad que tiene el municipio de asesores externos para trabajar el tema de la formulación y apoyo a esos proyectos. Para el caso concreto de ese hallazgo, ese proyecto o proyectos los formuló una Asociación que se constituye la Pastoral Social de la Diócesis de Jericó, organización sin ánimo de lucro. Asohater formula los proyectos y no los ejecuta. PREGUNTADO: tenía usted conocimiento de que esas funciones contratadas estaban en el manual de funciones del Secretario de Planeación? RESPONDIO: Claro que sí. Yo soy conocedor del tema. La contratación que el estado permite para qué es?, sino para apoyar la gestión de los funcionarios públicos como la misma ley lo permite. PREGUNTADO: Cuando usted llego a la Alcaldía de Concordia, cuantos funcionarios tenia la Secretaria de Planeación. RESPONDIO: Estaba la Secretaria y la Auxiliar administrativa. En ambos hallazgos tiene que quedar muy claro que lo contratado fue asesoría y no ejecución.” Explica el alcalde que al asumir el ejercicio del cargo encontró que la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial cumplía con 3 funciones que recaían en una sola persona; hacia las veces de Curaduría, Jefe de Obra Pública y a la vez de Planeación, razón que lo llevó a realizar este tipo de contratación, dada la idoneidad de la persona con quien se procedió a contratar.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 053 de 2010 adelantado en el Municipio de Concordia- Antioquia, sustentando tal decisión en los principios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, los documentos arrimados a la investigación, las versiones libres obrantes en él, y la normatividad consagrada en las Leyes 610 de 2000, 1474 de 2011, ley 80 de 1993 y demás argumentación que se expondrá a continuación.

PROBLEMA A RESOLVER El presente proceso surge como consecuencia de la visita efectuada por la Auditoría de la Contraloría general de Antioquia al Municipio de Concordia – Antioquia, la cual informa la existencia de presuntas irregularidades presentadas en dos procesos de contratación. Procesos que los responsables de ellos han afirmado no haber incurrido en irregularidades y encontrarse conforme a las disposiciones legales. Obviamente para entrar a resolver el problema planteado se deberá apreciar la modalidad de la contratación efectuada, si tales acuerdos son susceptibles de haberse efectuado y si estos se encuentran conforme a las normas de contratación preexistentes. Tanto la Auditoría como los versionados en el presente proceso dejan en funcionario instructor la pregunta de qué tipo de contrato fue el efectuado por la Administración Municipal de Concordia- Antioquia, planteamiento que debe ser resuelto. Se deberá tener en cuenta si la ejecución de estos contratos le trajo o no beneficios al municipio, cosa igualmente bien importante, no es solo el tema de si el contrato cumplía o no con las exigencias normativas en materia de contratación, si no aquel aspecto que también es viable apreciar, el beneficio aportado a la entidad contratante, se cumplió la finalidad para lo cual fue contratada la persona natural que mediante la modalidad de prestación de servicios y, en consecuencia, existe o no detrimento al erario público. Serán asuntos para resolver en este análisis. Igualmente si bajo esta modalidad de contratación el Municipio de Concordia podía efectuar estos acuerdos. ¿Podía la Administración de Concordia- Antioquia, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios adquirir el concurso de personas ajenas a la planta de cargos del municipio para desempeñar las actividades allí acordadas? Antes de adentrarnos en el análisis sobre la oportunidad para contratar personal mediante la modalidad de prestación de servicios el despacho se detendrá unos instantes en apreciar lo que la legislación, la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado en este campo.

El legislador al regular el tema de contratación estatal en la ley 80 de 1.993, expresa que debe entenderse por contrato estatal. Referencia que estos son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones, realizados por las en-tidades del Estado referidas en esta norma y que se encuentran previstos en el derecho privado, disposiciones especiales o producto de la autonomía de la voluntad de las partes. Establece entre otros tipos el Contrato de Obra, de Consultoría, Prestación de Servicios.

Artículo 32 “De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en dis-posiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la volun-tad…” refiere entre ellos los de obra, consultoría, contratos de prestación de servicios y de concesión.

Para el caso que nos ocupa se hará especial énfasis en los contratos de

prestación de servicios, que es el asunto sometido a evaluación en este proceso. Por ello, se hará un análisis al trato dado a los contratos de prestación de servicios a partir de la ley 80 de 1993.

Refiere la ley 80 en el art. 32 Nral. 3 al referirse a este forma de contratación que los Contratos de prestación de servicios “…los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”.

Nos revela la norma comentada que este tipo de contratos se realiza para desarrollar actividades que debe ejecutar la Administración y no cuenta con el personal necesario, debiendo en consecuencia a contratar personas naturales ajenas a la institución para realicen la necesidad sentida. Indicando que tal forma de contratación no genera relación laboral alguna.

Ahora demos una mirada a lo expresado por la Honorable Corte Suprema frente a los criterios para determinar si un contrato puede catalogarse como de prestación de servicios, o si con ello se está configurando una relación laboral. La jurisprudencia colombiana permite establecer algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la

prestación de servicios. Sentencia de la Corte Constitucional C 614 de

2009.

“Criterio Funcional:

La ejecución de funciones que se requieran para el ejercicio ordinario de las labores constitucionalmente asignadas a la entidad pública (artículo 121 de la Constitución) deben ejecutarse, por regla general, mediante el empleo público. En otras palabras, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la Ley y la Constitución, será de aquellas que debe ejecutarse, mediante vínculo laboral.”.

Estima el despacho el objeto de los contratos aquí apreciados resuelven un aspecto de logística en la solución de problemas apreciados en la Administración Municipal, cual es la carga que soporta el funcionario titular, quien frente a la disponibilidad de personal en la planta global, requiere ser apoyado por personas naturales que aporten conocimientos y ejecuciones en actividades de apoyo, las que se contratan por la vía de prestación de servicios establecida en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

Criterio de igualdad:

Si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral4, debe acudirse a la

relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública.”

Obviamente, las labores ejecutadas mediante el proceso de contratación observada no son las que deben ejecutar los funcionarios vinculados a la Administración Municipal. Esta afirmación surge de la verificación de la planta de cargos puesta a disposición del secretario de despacho, la cual consiste en un Auxiliar Administrativo y un secretario, funcionarios que cumplen funciones administrativas diferentes a las realizadas en los objetos contractuales analizados en este momento procesal. Folio 481 y siguientes.

Criterio temporal o de la habitualidad:

Si las funciones contratadas se asemejan a la constancia y continuidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual. Dicho en otros términos si se suscriben órdenes de trabajo sucesivas, que muestra el indiscutible ánimo de la administración por emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona, y de esa manera, se encuentra que no se trata de una relación o vinculo de tipo ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a una verdadera relación laboral.

No aprecia la Auditoría que realiza la visita al Municipio de Concordia que la labor contratada sea sometida a ejecutarse en el cumplimiento de horarios, continuidad permanente en la ejecución de tal actividad. Los contratos fueron perfeccionados en tiempos diferentes y entre uno y otro hay solución de continuidad. El contrato 142 de 2008, fue firmado el día 23 de Junio de 2008, y tenía como plazo de ejecución 6 meses y ocho días. Folio 46. El contrato 080 de 2009, fue perfeccionado el día 1 de Marzo de 2009 y tiene como plazo de ejecución del 1 de Marzo de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Criterio de Excepcionalidad:

Si la tarea acordada corresponde a "actividades nuevas" y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta, puede acudirse a la contratación pública. Por el contrario, si la gestión contratada "equivale al giro normal de los negocios" de una empresa debe corresponder a una relación laboral y no puramente contractual.”.

Evidentemente el caso que nos ocupa reviste el criterio de excepcionalidad previsto en la norma, actividad que no puede ser desarrollada por personal de planta del Municipio de Concordia. Las funciones que tiene bajo su responsabilidad el Secretario de Planeación y Obras Públicas, implican que necesariamente se deba recurrir a esta forma de contratación toda vez que en la planta de cargos de la Administración Municipal no se cuenta con personal suficiente y adecuado para el cumplimiento del apoyo técnico que en el el ejercicio de la función se le debe dar a la dependencia indicada. No podemos indicar que el hecho de ser un municipio pequeño, no reviste la necesidad de apoyar las gestiones misionales de la administración municipal en aras de dar una mejor atención a la comunidad, que es en principio el

ejercicio de la función pública y por ende satisface los fines del Estado.

Criterio de continuidad:

Si la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios pero para desempeñar funciones de giro ordinario de la administración, en otras palabras, para desempeñar funciones de carácter permanente la verdadera relación es de tipo laboral. (…)" .

Obsérvese en este campo que la relación contractual descrita no fue ejecutada de manera continua, no son contratos sucesivos, se presenta en dos periodos fiscales diferentes y en un lapso de tiempo de tres meses entre uno y otro contrato; luego, no se presenta el criterio de continuidad para indicar que tales acuerdos se traducen en una verdadera relación de tipo laboral.

La Corte Constitucional, señala que estos cinco criterios establecen un método para determinar, en qué casos se está frente a una relación laboral y cuando es viable la realización de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Ahora en aplicación de estos, se puede indicar que no se está frente a una relación laboral cuando frente a los criterios: Funcional, de Igualdad, Temporal o de la Habitualidad, de Excepcionalidad, de Continuidad, puede indicarse que las actividades contratadas no las que habitualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la Ley y la Constitución, con su propia planta de personal. El criterio de igualdad se refiere a que las labores desarrolladas no deben ser las desplegadas por el personal de la entidad y menos aún en condiciones de subordinación, cumplimiento de horario y salario. El criterio de temporalidad o de habitualidad se refiere al desarrollo no habitual y permanente de la actividad, el no cumplimientos de horarios, la realización o ejecución temporal de la labor en comendada, no es constante en el tiempo, es esporádica u ocasional. El criterio de Excepcionalidad corresponde para esta modalidad de contratos, desarrollan actividades de forma transitoria y por personas naturales ajenas a la entidad, ya que aquellas no pueden ser desarrolladas por el personal de planta de la Entidad. Por último el criterio de Continuidad hace referencia a que tal modalidad de contratación se realiza mediante acuerdos ocasionales, no son continuos en el tiempo, no son contratos sucesivos, por lo que no se puede indicar que existe relación laboral.

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal que celebran las entidades para suplir actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, y solo podrán realizarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.

La Corte en sentencia C 326 de 1997, al referirse al objeto del Contrato de Prestación de servicios expresó “…El contrato de prestación de servicios es un contrato con el Estado a través del cual se vincula una persona natural en forma excepcional, para suplir actividades o labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar actividades

especializadas que no puede asumir el personal de planta; si bien con él se materializa una relación contractual entre la entidad estatal que contrata y la persona natural, relación que no admite el elemento de subordinación de parte del contratista, quien actúa como parte autónoma e independiente sujeta a los términos del contrato y de la ley contractual, las características de las labores que a ellos se encomiendan, que tienen una relación directa con el servicio público, exigen de la administración un minucioso control sobre sus calidades y condiciones, similar al que debe adelantar cuando selecciona a las personas que vinculará como servidores públicos:”.

Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión están regulados en la ley 80 de 1993 “… art. 82. Contratos De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo A La Gestión, O Para La Ejecución De Trabajos Artísticos Que Solo Pueden Encomendarse A Determinadas Personas Naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.”.

Los contratos efectuados por la Administración Municipal de Concordia - Antioquia, que dan lugar a estas instructivas, se enmarcan dentro de los denominados por la ley 80 de 1993 en su art. 82, como contratos estatales de Prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que pueden ser realizados para desarrollar actividades que la propia Administración no puede cumplir con su planta de cargos y que no se enmarcan dentro de las actividades propias del giro normal de sus negocios.

Ahora bien, como puede advertirse, el contrato de prestación de servicios es una modalidad de contrato estatal que se suscribe con personas naturales o jurídicas con el objeto de realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de una entidad pública, pero tratándose de personas naturales sólo procede suscribirlo en el evento que tales actividades no puedan ser cumplidas por los servidores públicos que laboran en la entidad, ó en caso que para su cumplimiento se requieran conocimientos especializados con los qué no cuentan tales servidores.

Se trata de un acto reglado, cuya suscripción debe responder a la necesidad de la administración y a la imposibilidad de satisfacer esa necesidad con el personal que labora en la entidad pública respectiva, pues si esto es posible, o si en tal personal concurre la formación especializada que se requiere para atender tal necesidad, no hay lugar a su suscripción.

La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores de apoyo o profesionales.

El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada.

Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con el personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, siempre que no se configure el contrato de consultoría.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

El contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones; su carácter es temporal; el contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las prestaciones y puede celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales, en este último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no pueden cumplirse con personal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos especializados de los que no disponen los servidores de la entidad. Si bien una interpretación preliminar del numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 permitiría concluir que es posible la celebración de este contrato para la ejecución de cualquier objeto que tenga relación con la administración o funcionamiento del organismo, lo cierto es que el contenido obligacional se circunscribe a una prestación de hacer, esto es, la realización de actividades o el despliegue de alguna acción o conducta. La delimitación del objeto del contrato proviene no sólo de las normas positivas que lo definen y que se acaban de analizar, sino también de disposiciones prohibitivas o restrictivas que indican que el contrato de prestación de servicios no es un medio para suplir la vinculación de personas naturales en el desempeño de la función pública, ni constituye un instrumento para el cumplimiento propiamente dicho de ella. Los servicios de apoyo para la organización logística de eventos de capacitación corresponden al objeto del contrato de prestación de servicios, siempre que tal actividad esté comprendida dentro del ámbito funcional de la entidad.

Si bien los contratos que celebran las entidades públicas están sometidos a las disposiciones comerciales y civiles, salvo lo dispuesto en la ley de contratación pública (art. 13 ley 80), una de las materias de las que se ocupa el legislador en defensa del interés público comprometido en la gestión contractual de la administración, es la relacionada con la escogencia del contratista, en cuanto constituye uno de los mecanismos de garantía de selección objetiva del mismo, en aplicación de los principios que informan la actividad administrativa y, en particular, los de transparencia, igualdad y economía. Precisamente, en desarrollo del principio de transparencia (art. 24 ley 80), el legislador establece la regla general de selección del contratista mediante convocatoria pública en igualdad de condiciones. Acto seguido establece los casos en los que el legislador autoriza la contratación directa, entre ellos: a) Cuando se trata de menor cuantía, entendiendo por tal los valores que prevé la ley en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales, y b) Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas

naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas". Esta excepción a la regla general de la licitación o concurso, comprende solamente aquellas modalidades del contrato de prestación de servicios que correspondan con los supuestos de hecho allí previstos que implican una relación de causalidad entre las condiciones, capacidad o conocimientos del contratista y el objeto del contrato, de manera que resulte aconsejable el establecimiento del vínculo contractual específico entre la entidad estatal y un sujeto determinado, pues sobre estas bases se justifica exceptuar unos contratos del procedimiento de licitación o concurso, sin perjuicio, claro está, del deber de selección objetiva (art. 29). Si por el contrario, la prestación del servicio puede ser cumplida por una pluralidad de sujetos que estén en capacidad y condición de satisfacer los requerimientos de la administración, o se trata de servicios que se ofrecen en el mercado en concurrencia de oferentes, casos en los que no sea relevante para la entidad quien presta el servicio, sino cubrir la necesidad en las mejores y más eficientes condiciones, allí no tienen lugar los supuestos que justifican la excepción a la licitación.

Es importante, al entrar a apreciar si los investigados podían o no celebrar este tipo de contratos, cuales eran las funciones que debían desplegar en el ejercicio del cargo y, si las actividades desempeñadas por los presuntos en este proceso, eran exclusivamente atribuibles a aquellos y, por ende, no susceptibles de contratar bajo la modalidad de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión. La Auditoría Integrada Consideró que las funciones le corresponden el Secretario Municipal de Planeación en calidad de Ordenador del Gasto, según el Manual de funciones adjunto, considera como detrimento económico al Estado; informa que las obligaciones del contratista era las de “ asesorar la formulación de los proyectos del área de Planeación y Obras Públicas relacionados con mejoramiento y construcción de vivienda, unisafas, edificios públicos, vías urbanas y rurales, asesorar la evaluación del plan de desarrollo y la presentación de informes a dependencias departamentales y nacionales, presentar informe mensual de actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del contrato. Estas fueron las “actividades contratadas que la Auditoría indica son del resorte exclusivo del funcionario de Planeación Municipal y de Obras Públicas”. Démosle en consecuencia, una mirada a las funciones del despacho referido (Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Concordia).Funciones fijadas mediante decreto Nro. 059 B del 29 de Mayo de 2008; dentro de las cuales se encuentran: “Dirigir la valoración de los planes de de desarrollo, para su correspondiente análisis por parte del Concejo Municipal. Asesorar a las diferentes dependencias de la Administración municipal en la elaboración de los planes de acción y plan de trabajo para la ejecución de los proyectos plasmados en el plan de desarrollo. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, proyectos y/o actividades formuladas en los planes, aplicando los instrumentos vigentes para la elaboración de gestión y resultados de la administración. Registrar todos los programas y proyectos que hayan sido calificados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos de inversión pública de

municipio Mantener actualizado el sistema de información sobre programas y proyecto de inversión pública, entre otros”. Funciones que el auditor encuentra como actividades propias del cargo y que no pueden ser contratadas por la Administración para el cumplimiento de los fines del Estado. Sigamos a ver que más tiene que hacer el Secretario de Despacho en esa pequeña población. Encuentro que a folios 21 del cuaderno Nro. Uno (1), se detallan las funciones del Secretario de Despacho, para el caso que nos ocupa, del Secretario de Planeación y de Obras Públicas. Las funciones generales son las de “Dirigir la dependencia y formular políticas institucionales, planes programas y proyectos, relacionados con la planeación del desarrollo Municipal, la infraestructura física, el ordenamiento territorial, el desarrollo agropecuario y ambiental, y la evaluación del cumplimiento de la función municipal, para dar cumplimiento a la constitución, la ley, el plan de gobierno del Alcalde, el plan de desarrollo y la misión institucional.”. Estas son las funciones generales. Ahora miremos cuantas funciones específicas tiene y en aras de no incurrir en un esplayamiento demasiado lato, en materia de planeación son 7 actividades esenciales, entre ellas la dirigir la elaboración de los planes de desarrollo, (negrillas y cursivas fuera de texto), asesorar a las dependencias de la administración, seguimiento y evaluación a las políticas, proyectos y actividades formuladas en los planes, ejercer el control interno, dirigir el sistema del Sisben, elaborar el plan financiero, preparar el plan de inversiones. En el campo de las funciones esenciales referidas al ordenamiento territorial, se le asignan 7 funciones entre las cuales se encuentran las de coordinar el comité de estratificación, el comité local de emergencias, difundir y hacer cumplir el esquema de ordenamiento territorial entre otras. Tiene igualmente funciones en obras públicas y infraestructura ( 10 en total), funciones relativas al banco de proyectos (12) y otras funciones asignadas para el desempeño de Secretaría en número de 14, entre las que se encuentra por citar algunas: Coadyuvar en la formulación de políticas y participar en la elaboración del Plan de Desarrollo, efectuar los estudios previos para la ejecución de los proyectos de su despacho y ejercer la interventoría de los respectivos contratos. Ya hemos visto que funciones tiene que desarrollar el Secretario de Despacho de la Municipalidad de Concordia. Obviamente se trata de un Municipio “pequeño”, mas sin embargo con una misión que cumplir, y una visión que desarrollar. Unos fines esenciales del estado por ejecutar y un compromiso de la Administración Pública por implementar y llevar a cabo. Como debe el Secretario de despacho poner en ejecución y cumplir con todas estas funciones y exigencias que la Administración le ha encomendado y que la comunidad espera que se desplieguen a toda cabalidad? Obviamente, el funcionario es el director de esa porción de la Administración de la cual ha sido encargado, para ello cuenta con un personal que acompaña la ejecución de esas obligaciones que ha asumido. Por ello es importante para el despacho dar una hojeada a la planta de cargos de la Administración de Concordia en cabeza del Secretario de Despacho de Planeación y Agricultura y saber si esta es una sola dependencia o concurren en una sola estas dos ( Planeación y Agricultura). Obviamente debemos situarnos en el momento histórico de la realización y ejecución de los contratos 142 de Junio de 2008 y contrato de consultoría

080 del 1 de Marzo de 2009. Al preguntar el suscrito por la planta de cargos de la dependencia y si estos despachos eran una sola Unidad, la Alcaldía Municipal de Concordia mediante oficio de 2012. 10 – 02, radicado con el Nro. 2012200010905, en las oficinas de la Contraloría de Antioquia obrantes a folio 356 del cuaderno Nro. 2, informa: “…A Junio 3 y a Noviembre 14 de 2008, la Secretaría de Planeación figuraba como Secretaría de Planeación y desarrollo territorial, como una sola dependencia…”. Y a renglón seguido continúa indicando que la planta de cargos de la Secretaría fueron: “Rosario Montoya Santamaría, en calidad de secretaría de Planeación y desarrollo territorial del 2 Enero al 10 de Mayo de 2008. José Octavio Estrada V. con contrato de prestación de servicios de Enero a mayo de 2008. Alejandro Urrea Mesa., Auxiliar con contrato de prestación de servicios de Febrero a Diciembre de 2008. Olga Cecilia Parra V. como secretaria inscrita en carrera administrativa. Sol Beatriz Restrepo Restrepo, en calidad de Secretaria de Planeación y desarrollo Territorial, del 13 de Mayo al 12 de Junio de 2008. Liliana Arias en calidad de Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial, del 13 de Junio de 2008 al 14 de Junio de 2009. Eliana Marín Betancur, con contrato de prestación de Servicios de Diciembre de 2008 a Enero de 2009. Puede uno apreciar que en el tiempo transcurrido en el 2008 y el 2009, hubo 7 personas vinculadas a la Secretaria de Desarrollo Territorial, 3 de ellas en calidad de jefes de despacho, una en carrera administrativa y 3 mediante la modalidad de Prestación de Servicios, los que se desempeñaron en distintos momentos del espacio referido. Ciertamente convergen en el mismo instante 3 personas, el Secretario de Despacho, la Asistente Administrativa (secretaria) y el Auxiliar Administrativo encargado del Sisben. Folio 488. Que cuestiona la Auditoría al efectuar la visita al Municipio de Concordia?. La Auditoría informa que la Administración Municipal celebró el contrato

de Prestación de Servicios 142 del 23 de junio del 2008, con el señor JUAN GUILLERMO JARAMILLO GAVIRIA, cuyo objeto contractual fue el apoyo técnico en la Planeación, Ejecución y Seguimiento de los Proyectos de Infraestructura del Municipio, iniciando el 23 de junio del 2008 hasta el 31 de

diciembre del mismo año por $17.500.000. Informa además que “…se

firmo el Contrato de Consultaría No. 080 del 1º. De marzo del 2009 con ASOHATER por valor de $31.000.000, y cuyo OBJETO contractual fue apoyo técnico en la Planeación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión del Municipio, de donde las obligaciones contraídas por el Contratista fueron: Asesorar la formulación de proyectos en los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento básico, trasporte y medio ambiente, asesorar la evaluación del Plan de Desarrollo, el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal y la presentación de informes a dependencias departamentales y nacionales, así mismo presentar el informe mensual sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual. Hechos tenidos en cuenta para aperturar el presente proceso. Contratos que son cuestionados en su realización en tanto estas actividades descansan en cabeza del Secretario de Planeación. “…La Auditoria consideró que las actividades que los Contratistas desarrollaron en función de los objetos contractuales, son propias del Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial.”.Folio 181 vuelto.

El objeto contractual nos informa el tipo de actividad que debe desplegar el contratista en beneficio del contratante. El ordenamiento jurídico colombiano informa que el objeto de los contratos es el regular, transmitir, extinguir o modificar las obligaciones surgidas en un acuerdo de voluntades. El Código Civil informa que un contrato es una convención entre dos o más personas, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, ejecutar u omitir una cosa. ARTICULO 1495. DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCION. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. El ARTÍCULO 864. Del Código de Comercio menciona “DEFINICIÓN DE CONTRATO. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851. Se traba una relación jurídica entre dos o más personas para regular o extinguir obligaciones, cuando estas convienen los términos en los que tal actuación se deberá realizar. Este acuerdo de voluntades está sometido en su ejecución y cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas que regulen la materia y en lo acordado en el contrato.

La ley 80 de 1993 expresa en el art. 32 que “…son contratos estatales to-dos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entida-des a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación

3. Contrato de prestación de servicios

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades esta-tales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o fun-cionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con per-sonas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con perso-nal de planta o requieran conocimiento especializado.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones so-ciales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”.

Frente a la normatividad aplicable a la relación contractual estatal el legisla-dor expresa en su art. 13 “…Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente regu-ladas en esta Ley.”.

Disposición que fue regulada parcialmente por los Decretos Nacionales 1896 y 2166 de 1994, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 4266 de 2010, decreto 734 de 2012 y 1510 de 2013.

Ha dejado claro el legislador que la función administrativa y la contratación pública deben acogerse a los principios constitucional y legalmente esta-blecidos.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Artículo 13 de la ley 80 de 1993. De Los Principios de las Actuaciones Con-tractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes interven-gan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postu-lados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del dere-cho y los particulares del derecho administrativo.

Observemos que sucede con los contratos puestos a nuestro conocimiento y que son objeto de cuestionamiento por parte de la Auditoría que efectúa visi-ta al Municipio de Concordia y los evalúa.

El Contrato 080 de marzo 1 de 2009, tiene como objeto “…Apoyo técnico en la planeación y seguimiento de los proyectos de inversión del municipio”. Folio 263. Vemos que el contratista se obliga con el Municipio de Concordia a brindar apoyo a las actividades que debe desarrollar la Administración Pública en aspectos específicos, como son los proyectos de inversión que esta entidad tenía y/o podía llegar a tener en el periodo de ejecución del contrato firmado. Para el desarrollo del contrato las partes indicaron que las actividades a desarrollar eran las siguientes: “…1. Asesorar la formulación de proyectos en los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento transporte y medio ambiente. 2. Asesorar la evaluación del plan de desarrollo, el funcionamiento del banco de programas y proyectos de inversión municipal y la presentación de informes a dependencias departamentales y nacionales. 3. Presentar informe mensual sobre actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual. Podemos igualmente indicar que el tiempo en el cual se debía ejecutar lo acordado se enmarca entre el 1 de Marzo de 2009 y el 31 de Diciembre de 2009 y, se puede afirmar igualmente que, el contrato se cumplió a cabalidad, no hay objeción en cuanto a su ejecución. Ahora miremos cual era el objeto del contrato 142 de junio 23 de 2008, este fue determinado “…Apoyo Técnico En La Planeación, Ejecución Y

Seguimiento De Los Proyectos De Infraestructura Del Municipio”-. Folio 46. Observemos que el contratista se obliga con el Municipio de Concordia a brindar apoyo técnico a las actividades que debe desarrollar la Administración Pública en aspectos específicos, como es la planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos de infraestructura del Ente Territorial tenía y/o podía llegar a tener en el periodo de ejecución del contrato firmado. Para el desarrollo del contrato las partes indicaron que las actividades a desarrollar eran las siguientes “…1. Asesorar la formulación de proyectos del Área de Planeación y obras públicas relacionados con mejoramiento y construcción de vivienda, unisafas, edificios públicos, vías urbanas y rurales. 2. Asesorar la evaluación del plan de desarrollo y la presentación de informes dependencias departamentales y nacionales. 3. Presentar informe mensual sobre las actividades desarrolladlas en cumplimento del objeto contractual.”. Podemos igualmente indicar que el tiempo en el cual se debía ejecutar lo acordado es de seis meses y ocho días y, se puede afirmar igualmente que, el contrato se cumplió a cabalidad, no hay objeción en cuanto a su ejecución. Miremos como define el término Apoyo Técnico el diccionario de la lengua española Espasa, al referirse al tema expresa entre otras acepciones que es “…lo que sirve para sostener. Da como ejemplo: han colocado en el edificio unas vigas de hierro como apoyo. Otra de las acepciones referidas por este diccionario indica que refiere a “…favorecer, ayudar.”. ejemplifica “apoyar a un candidato”.

El Honorable Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá D.C., octubre trece (13) de dos mil once (2011), Radica-ción número: 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719), expresa que “...el concepto de “apoyo a la gestión” no entraña en manera alguna cualquier tipo de apoyo a la actividad de las entidades estatales, pues sólo puede enten-derse como tal, de conformidad con la sistemática expuesta, aquella que de manera restrictiva tiene relación con la administración o el funcionamiento de la entidad estatal correspondiente, conforme a las prédicas y exigencias del artículo 32 No 3 de la Ley 80 de 1993, tal como claramente lo ha decantado los precedentes de la sección tercera del Consejo de Estado. El precedente de la Corporación determina que los contratos de apoyo a la gestión “…se enmarcan dentro de la definición genérica prevista en el ordinal 3 del artículo 32, por cuya virtud son contratos de este tipo "los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la ad-ministración o funcionamiento de la entidad," los cuales, "sólo podrán cele-brarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan reali-zarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados…" Precisamente así lo destaca el Numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 cuando, al establecer las reglas a las cuales se sujeta la contratación directa, recalca el carácter excepcional y restrictivo indicando que “… La mo-dalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los si-guientes casos: …”, lo cual denota a simple vista y sin mayor esfuerzo de carácter hermenéutico que, más allá de los criterios doctrinales de interpreta-

ción de este tipo de normas de excepción, es el mismo legislador quien de manera expresa le da ese carácter restrictivo a las causales de contratación directa e impide su aplicación por fuera de sus contenidos normativos siste-máticamente articulados con el ordenamiento jurídico predicable de la contra-tación pública. En este contexto al abordar el literal h) invocado como infringido y con fun-damento en el cual se solicita la medida cautelar de suspensión provisional de los apartados demandados del artículo 1 del decreto 4266 de 2010, en-contramos que este debe entenderse como una hipótesis legal de proceden-cia del mecanismo excepcional de selección de contratistas conocido como “contratación directa” cuya descripción legal es del siguiente tenor: procederá la contratación directa, h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;…”

Una desagregación del contenido de esta norma habilitante del procedimien-to administrativo contractual de la “contratación directa” permite visualizar dos claros elementos normativos de carácter imperativo para su procedencia: (i) El primero, nos indica que la norma opera de manera sistemática en rela-ción con los contratos de prestación de servicios, definidos en la ley 80 de 1993 y que requieran las entidades estatales para el cumplimiento de sus cometidos, pero tan solo en dos claros eventos negóciales de esta naturale-za: (i.i) En aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios profesio-nales, y (i.ii) en todos aquellos otros casos en que los requerimientos de la entidad estatal tengan por objeto otras prestaciones de servicios de apoyo a la gestión de la entidad respectiva que deban desarrollarse con personal no profesional; (ii) El segundo, nos determina la procedencia de la causal en relación con un grupo especialísimo de contratos, que la jurisprudencia de la Corporación ha venido subsumiendo dentro del género de los de “prestación de servicios”, pero que por razones didácticas los analizamos de manera se-parada, y son aquellos que tienen por objeto la ejecución de trabajos artísti-cos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.”. Vemos entonces que los contratos que tengan por objeto desarrollar activi-dades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, pueden celebrarlos la Administración, toda vez que dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especia-lizados. La Auditoría nos ha informado que los contratos suscritos son funciones del secretario “… las actividades que los Contratistas desarrollaron en función de los objetos contractuales, son propias del Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial.”. Para compartir esta apreciación o disentir de ella, debemos mirar cuales son las funciones del Secretario de Planeación del Municipio de Concordia. Remontémonos a folios 432, allí reposan las funciones del funcionario indicado. Estas se desagregan en varios niveles, el primero es el de propósito principal, el segundo desarrollas las funciones esenciales dentro de las cuales debe cumplir con 7 actividades; en tercer lugar se encuentran las actividades relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial, ejecuta 29 acciones; en cuarto lugar ejecuta otras acciones, las que se enumeran en 21 aspectos.

En este campo resaltamos de los niveles expuestos varias de la funciones a título de ejemplo y complejidad. En el campo del Propósito General: “Dirigir la dependencia y formular políticas institucionales. Los planes, programas y proyectos relacionados con la planeación del desarrollo municipal, la infraestructura física, el ordenamiento territorial, el desarrollo agropecuario y ambiental, y la evaluación del cumplimiento de la función municipal para dar cumplimiento a la Constitución, la ley y el plan de gobierno del alcalde, el plan de desarrollo y la misión institucional.”. Folio 432. En el campo de las funciones esenciales, entre otras tenemos: Dirigir la elaboración de los Planes de Desarrollo, para su correspondiente análisis por parte del Consejo Municipal de Planeación y aprobación por el Concejo Municipal. 2. Asesorar a las diferentes dependencias de la Administración Municipal en la elaboración de los Planes de Acción y Plan de Trabajo para la ejecución de los proyectos plasmados en el Plan de Desarrollo. 3. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, proyectos y/o actividades formuladas en los Planes, aplicando los instrumentos vigentes para la evaluación de gestión y resultados de la administración. 4. Ejercer como coordinadora de Control Interno, con o sin el apoyo de la asesoría contractual. 5 Dirigir el Sistema de ldentificación de beneficiaros de programas sociales (SISEEN). 6. Elaborar conjuntamente con el Secretario de Hacienda el Plan financiero 7. Preparar El Plan de lnversiones conjuntamente con la Secretaria de Gobierno y Servicios Administrativos y de Gobierno y Secretario de Hacienda y colaborar en la elaboración del presupuesto general del Municipio. En el campo de las funciones al respecto del ordenamiento territorial, entre otras debe: 8. Proyectar la reglamentación para controlar los usos del suelo, servicios públicos, áreas comunales, Plan vial y utilización de vías del área urbana y centros poblados, así como: para la conservación de los recursos naturales y preservación del medio ambiente. 9. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios, tales como planeación urbana, modelos de estructura administrativa, elaboración presupuesto de inversión conservación de valores arquitectónicos, plan vial y banco de proyectos entre otros.

10. Resolver las peticiones especiales sobre licencia definitiva para las construcciones u urbanizaciones y afines. En el campo de las funciones al respecto de obras e infraestructura física. Debe: 15. Programar y dirigir la ejecución de las Obras de infraestructura que por administración directa adelante el Municipio. 16 Establecer y desarrollar parámetros de valorización sobre el rendimiento de las obras 17 Dirigir los programas y proyectos construcción, el mejoramiento, el mantenimiento y conservación las obras de Infraestructura del Municipio. 18 Ejecutar los programas de carreteras, caminos, escuelas, calles, obras de drenaje obras de defensa y parques tanto en el área urbana como rural. 19 Verificar el inicio. el avance, el cambio de obras y la liquidación de los contratos de obra. 2D. Programar y organizar los distintos frentes de trabajo, con el fin de que se ejecuten eficientemente las obras a cargo.”. Ciertamente las funciones a desplegar no son todas las aquí relacionadas, son mucho más, se pueden apreciar en su totalidad en este expediente a folios 432 y siguientes. Relaciona el manual de funciones 50, fuera de las contribuciones especiales. En cada campo específico, por mencionar un solo aspecto, el de la evaluación del plan de desarrollo, el funcionario requiere ese apoyo que hoy cuestionamos. Nos indicaron que las actividades desarrolladas por los contratistas son funciones propias del Secretario de Planeación. Afirmación que estima el despacho se desnaturaliza y no puede seguir afirmando, en tanto, el objeto de los contratos tiene por finalidad el “…Apoyo técnico en la planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos de infraestructura del municipio”. Contrato 142 de junio 23 de 2008. Folio 46. El contrato 080 del 1 de Marzo de 2009, tiene como objeto “…Apoyo técnico en la planeación, en la elaboración y seguimiento de de los proyectos de inversión del Municipio.”. Folio 263. Objetos que mandan al contratista efectuar actividades de apoyo en la gestión que debe desarrollar la Entidad, mas no está indicando de manera categórica que las funciones del secretario de Planeación para el caso que nos ocupa las este ejecutando este particular. Es procedente informar que se trata de un acuerdo de voluntades en el que el contratista se compromete para con el municipio de Concordia a realizar unas actividades de apoyo técnico, en un despacho que no cuenta con el personal adecuado e indispensable y capacitado para desplegar todas las funciones que le han asignado al titular del despacho. No podemos dejar a un lado que cada una de las funciones que debe cumplir el secretario de Planeación y obras públicas del Municipio de Concordia re-quieren de la participación de terceras personas para que los fines del Muni-cipio se cumplan y se vean reflejados en el grado de satisfacción de la co-munidad. Ciertamente el Estado se ha reestructurado en su planta de cargos,

la ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, adiciona la Ley Orgánica de Presu-puesto, el Decreto 1421 de 1993, dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, normas para la racionalización del gasto público nacio-nal, lleva a que los Municipios cumplan con unas exigencias legales y por ende llevan a que sus nóminas sean reducidas a los niveles que le permitan ser política y financieramente viables. Al cumplir con los lineamientos del le-gislador, no le queda en estos momentos al Municipio de Concordia que re-currir a figuras establecidos en el regímenes de contratación para suplir las necesidades en materia de ejecución de planes, programas y proyectos que tiene la Administración y no puede ejercitar a través de un solo funcionario; así a su responsabilidad haya sido asignada todo un ala administrativa. El Secretario de Planeación para el caso que nos ocupa, requiere personas que se encarguen de apoyar la evaluación, elaboración y ejecución de pro-gramas y proyectos; apoyo técnico que solo es posible recibir a través de contratos de prestación de servicios de personal ajeno a la entidad, por cuan-to aquella no lo posee y la ley le permite acudir. Nos informa el Consejo de Estado al examinar los conceptos estructurantes de los contratos aquí vistos. “3.2.1.2.1.- Los contratos que tengan por objeto propiamente la “prestación de servicios” en la base de la causal de contrata-ción directa del literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Para el Ponente no cabe la menor duda de que la descripción legal de la causal en estudio involucra la problemática relativa a los contratos que ten-gan por objeto la prestación de servicios para las entidades estatales. Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 No 3 de la ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la ges-tión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma,1[2] que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas ad-ministrativas2[3]. En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra mane-ra, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.”.

Expresa categóricamente el alto tribunal “…El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el fun-cionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas.”. Negrillas y cursivas afuera de texto. Al respecto cabe recordar que en relación con el contrato de prestación de servicios, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 dispone lo si-guiente: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades es-tatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o fun-cionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con per-sonas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con perso-nal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso es-tos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebra-rán por el término estrictamente indispensable". Ahora bien, relacionando lo anterior con la problemática relativa a la sustanti-vidad de las expresiones “…Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…”,el Despacho encuentra que el asunto ya fue objeto de decantación jurisprudencial por el Consejo de Estado al pronunciarse a propósito de la legalidad del artículo 13 del decreto 2170 de 2002, ejercicio del que surgió el precedente vinculante de esta Corporación3[4], según el cual, tanto los contratos que tienen por objeto la “prestación servicios profe-sionales” como los que versan o asumen en su objeto el “apoyo a la gestión”, son componentes específicos del género “prestación de servicios” regulado en el artículo 32 No. 3 de la Ley 80 de 1993 y que por lo tanto cualquier refe-rencia a alguno de estos objetos negóciales, en cualquier norma de contrata-ción pública que se haga tal como ocurre de manera concreta en el Literal h) del numeral 4, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, debe reconducirse a es-ta preceptiva legal4[5]. En consecuencia cualquier aproximación en relación con el contenido de esta norma habilitante de la “contratación directa” citada, debe hacerse sobre el entendido de que el legislador delimitó su campo de acción, esto es, restrin-gió su operatividad y procedencia al ámbito del contrato de prestación de servicios legalmente definido, generando de esta forma una armonía siste-mática para su aplicación y por lo tanto configurando la procedencia sustan-cial de la causal.”.

La Sala de Consulta del Consejo de Estado, con ponencia del consejero po-nente Flavio Augusto Rodriguez Arce, de 23 de Noviembre de 2005, radicado 11001-03-06-000-2005-01693-00(1693), al referirse a los contratos de pres-tación de servicios, en la modalidad de apoyo a la gestión y el procedimiento aplicable nos revela que “…El contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones; su carácter es temporal; el contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las prestaciones y puede celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales, en este último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no pueden cumplirse con

personal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos especializados de los que no disponen los servidores de la entidad. (…) Si bien una interpretación preliminar del numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 permitiría concluir que es posible la celebración de este contrato para la eje-cución de cualquier objeto que tenga relación con la administración o funcio-namiento del organismo, lo cierto es que el contenido obligacional se cir-cunscribe a una prestación de hacer, esto es, la realización de actividades o el despliegue de alguna acción o conducta. (…) La delimitación del objeto del contrato proviene no sólo de las normas positivas que lo definen y que se acaban de analizar, sino también de disposiciones prohibitivas o restrictivas que indican que el contrato de prestación de servicios no es un medio para suplir la vinculación de personas naturales en el desempeño de la función pública, ni constituye un instrumento para el cumplimiento propiamente dicho de ella.”.

Apreciamos que el Municipio de Concordia, propiamente la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial cumplía con todas las actividades y /o funciones adscritas a su despacho con un personal equivalente a 4 funcio-narios, uno de ellos El Secretario de Despacho, su asistente administrativa y 3 personas más, mediante la modalidad de Prestación de Servicios y con-sultoría, siendo estos últimos contratados por la falta de personal existente en la Administración Central que cumpliera con las funciones que el Ente Territorial debía cumplir. Así las cosas y dado que el estatuto General de contratación no prohíbe que se efectúen estos tipos de contratos, al en-marcarse dentro de los denominados por la ley 80 de 1993 en su art. 82, como “…Contratos De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo A La Gestión, O Para La Ejecución De Trabajos Artísticos Que Solo Pueden Encomendarse A Determinadas Personas Naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá con-tratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y expe-riencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea ne-cesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordena-dor del gasto deberá dejar constancia escrito.”. No encuentra este despacho procedente seguir adelante con la investigación fiscal, en tanto, es absolu-tamente creíble y aceptable que tales contratos fueron realizados y ejecuta-dos con la finalidad de satisfacer necesidades que tanto la entidad como la comunidad requerían en ese momento. No dejemos de lado, la inquietud inicialmente planteada, en el sentido de la prestación del servicio, el recibo a satisfacción por parte de la administración de la ejecución de las activi-dades desplegadas por las personas que fueron contratadas para la ejecu-ción de las actividades plasmadas en los acuerdos ya citados. La entidad recibió su concurso, no existe reclamo en cuanto a su no competitividad, deficiencia o mala calidad en la prestación del servicio, luego la entidad igualmente se beneficia de un servicio ya prestado. Razones suficientes para que no se considere la existencia de detrimento patrimonial en contra del Estado. El daño debe ser cierto, claro y exigible. Mientras no se presen-ten tales exigencias no podemos hablar de la existencia de daño, de detri-mento al Estado. En tal sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional en sentencias SU 620 de 1996 y 619 de 2002.

Al ubicar este tipo de acuerdos dentro de los contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión y encontrar que tales actuaciones se

encuentran conforme a derecho, que el servicio fue prestado, que la Administración lo recibió a cabalidad, que no hubo recriminación o inconformidad por la calidad de la prestación del mismo, no se incurre en detrimento patrimonial, se desvirtúa la existencia de daño al patrimonio del Estado. Para finalizar, podríamos agregar, que en el proceso de Responsabilidad Fiscal, solo podrá imputarse responsabilidad, cuando el agente en el ejercicio de una gestión Fiscal incurra en culpa grave o dolo. El daño como elemento estructural de la Responsabilidad Fiscal hace relación al menoscabo causado al patrimonio público, es decir, al conjunto de bienes y fondos aplicados por el Estado para el cumplimiento de sus fines generales y específicos de conformidad con la naturaleza jurídica de la entidad pública correspondiente, o excepcionalmente, por los particulares cuando ellos administran tal patrimonio, ejerciendo para el efecto funciones públicas. En cuanto al nexo causal se tiene que entre la actuación imputable al agente y el daño causado, debe existir una relación de causalidad, lo cual quiere decir que el daño debe ser efecto o resultado de aquella actuación. Para que exista esa relación de causalidad, el hecho o actuación, debe ser determinante del daño y debe ser el acto idóneo para causar dicho daño. Con forme lo regla la ley 610 de 2000, el archivo del proceso será procedente entre otros aspectos, cuando se pruebe en las instructivas que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal y para el caso en particular, se haya acreditado el resarcimiento pleno del perjuicio. “ARTICULO 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita fuera de texto). Dado el hecho de proceder el despacho a ordenar la cesación de la Acción Fiscal y el consiguiente archivo del proceso radicado 053 de 2009, adelantado en el Municipio de Concordia - Antioquia, será en consecuencia igualmente procedente ordenar la desvinculación de las compañías que con la emisión de pólizas de manejo respaldan los riegos en los que puedan incurrir los funcionarios en el manejo de los recursos. Por lo que se ordenará la desvinculación de la aseguradora LA PREVISORA S.A. compañía de seguros, identificada con el Nit Nro. 860.002.400.-2, responsable de la póliza de seguro Previalcaldias Multiriezgo, N° 1001027, con vigencia 31.01.2008 hasta 31.01.2009, por un valor asegurado de 15.000.000.00 Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 053 de 2010, adelantado en el Municipio de Concordia - Antioquia, a favor de los señores JUAN JAIRO MONTOYA CORREA, identificado con la C.C. Nro. 8.400.457, residente de la Cra 20 Nro. 19 – 25, Plaza Concordia, Tel. 844 60 89, en calidad de Alcalde y LILIANA MARITZA ARIAS identificado con la C.C. Nro. 32.257.033, residente de la Cra 79 Nro. 92 90, Robledo Miramar -Medellín, Tel. 320 642 73 71 y 214 06 46, en calidad de Secretaria de Planeación e Infraestructura, de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 y 47 de la Ley 610 de 2000, en consecuencia Archívense las correspondientes diligencias, por las razones vertidas anteriormente. ARTICULO SEGUNDO. Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 053 de 2010 adelantado en el Municipio de Concordia a la empresa aseguradora LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, identificada con el Nit Nro. 860.002.400.-2, responsable de la póliza de de manejo Previalcaldias Multiriezgo, N° 1001027, con vigencia 31.01.2008 hasta 31.01.2009. ARTICULO TERCERO. Notificar la presente decisión de conformidad con lo establecido en el art 106 de la ley 1474 de 2011 a los señores JUAN JAIRO MONTOYA CORREA, identificado con la C.C. Nro. 8.400.457, residente de la Cra 20 Nro. 19 – 25, Plaza Concordia, Tel. 844 60 89, en calidad de Alcalde y LILIANA MARITZA ARIAS identificado con la C.C. Nro. 32.257.033, residente de la Cra 79 Nro. 92 90, Robledo Miramar -Medellín, Tel. 320 642 73 71 y 214 06 46, en calidad de Secretaria de Planeación e Infraestructura y a la empresa aseguradora LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, identificada con el Nit Nro. 860.002.400.-2a y ARTÍCULO CUARTO. En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia de esta providencia al Alcalde del Municipio de Concordia para su conocimiento. ARTICULO SEXTO. Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia. ARTÍCULO SEPTIMO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011.

NOTIFÍQUESE, CONSULTESE Y CÚMPLASE

ALI DE AJESUS ALVAREZ CORREA Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

P/ ALI DE JESÚS ÁLVAREZ CORREA R/ CARLOS MARIO GAVIRIA VELEZ, Contralor Auxiliar A/ MARIOLA GONZALEZ VILLA, Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal