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AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE DOCUMENTO 4. NORMAS URBANÍSTICAS

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AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL

PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

DOCUMENTO 4. NORMAS URBANÍSTICAS

AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL

PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

ÍNDICE

1 OBJETO Y CONTENIDO ....................................................................................................................... 3

2 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE INCORPORADO SEGÚN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL VIGENTE .................................................................................... 3

3 CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS ............................................................................. 5

4 DOCUMENTOS MODIFICADOS ........................................................................................................... 6

AVANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL

PAU 3 “PERALES DEL RÍO“ DE GETAFE

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1 OBJETO Y CONTENIDO

La presente propuesta de modificación incluye una serie de calificaciones que no

aparecían en el PAU original, como son el uso de residencial colectivo en régimen

de vivienda libre y las distintas protecciones de carreteras y ferroviarias derivadas

de la ejecución de las infraestructuras del AVE y carretera M-50.

Los terrenos incluidos en la presente modificación se clasifican según el vigente

Plan General de ordenación Urbana de Getafe, de 2004, como suelo Urbanizable

incorporado (S.U.I.), en concreto, como el sector S.U.I.-07 Perales del Río.

El Plan General, en sus Normas Urbanísticas, establece en su capítulo 2, sección

4, artículos 71 y siguientes, el régimen del suelo urbanizable incorporado, y de

manera general lo deriva a “las determinaciones contenidas en los

correspondientes Planes Parciales”, salvo en el caso de las parcelas calificadas

como dotacionales que se regularán por lo establecido en las Normas Urbanísticas

del Plan General.

Este documento se concibe como una adenda al documento de Normas

Urbanísticas del Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificando

exclusivamente algunos de sus documentos. En todo lo no establecido en

este documento serán de aplicación por lo tanto, las Normas Urbanísticas del

Plan Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, con Aprobación definitiva

Pleno 10 de Julio de 2.000, a excepción de los usos dotacionales, cuya

ordenanza se modifica para derivar su regulación a las Normas Urbanísticas

del Plan General e incluir las redes afectadas por normativas sectoriales de

protección de carreteras, ferroviarias, acústica y vías pecuarias.

2 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE INCORPORADO SEGÚN

LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL VIGENTE

A continuación incluimos el extracto de las Normas Urbanísticas del Plan General

vigente para el Suelo Urbanizable Incorporado:

“Artículo 71: Régimen y Contenido de las fichas:

1. El régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Incorporado es el derivado de las

determinaciones contenidas en los correspondientes Planes Parciales, el

derivado de la aplicación de las determinaciones específicas que, en su caso,

se establecen en la correspondiente ficha, así como a efecto de una

interpretación cabal de las determinaciones del Sector de Planeamiento

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Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas

puntuales de los mismos, se utilizarán las determinaciones que sobre estos

temas están contenidas en los antecedentes administrativos correspondientes.

2. Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y planos

de ordenación correspondientes, tiene exclusivo valor de mera referencia de la

situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las

determinaciones gráficas de la ordenación, son las que expresamente se

reflejan en los planeamientos de origen.

3. Cuando el aportado de Observaciones y Determinaciones carezca de contenido

deberá entenderse que el planeamiento inmediatamente antecedente se asume

íntegramente.

4. En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y los planos de este

Plan General se consideran predominantes las determinaciones específicas y

los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en

el apartado de Observaciones y Determinaciones.

5. Los S.U.l. quedan sometidos al cumplimiento de las condiciones generales

definidas en las presentes Normas Urbanísticos, rigiéndose la compatibilidad de

usos, por lo expresamente regulado en las ordenanzas particulares de los

planeamientos incorporados; a estos efectos, los usos compatibles

contemplados en ellos tendrán el carácter de complementarios o alternativos,

según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en

función de los condiciones particulares de los usos regulados en estas normas,

dichos usos compatibles puedan tener otro carácter.

6. Las parcelas calificadas como dotacionales se regulan por el régimen definido

por las Normas Urbanísticos del presente Plan General salvo que el S.U.l.

correspondiente regule condiciones específicas, en cuyo caso éstas serán las

de aplicación.

7. El número de viviendas que figure en los condiciones del planeamiento que se

incorpore tiene carácter vinculante en ordenaciones de vivienda unifamiliar y

vivienda colectiva de baja densidad, y carece de este carácter en los demás

casos.

8. Las fichas contienen:

a) Situación en el Municipio y delimitación del ámbito de ordenación.

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b) "Antecedentes de Planeamiento”; referencia al Plan o Planes sucesivos en

su caso que conforman el planeamiento inmediatamente antecedentes del que

proviene.

c) “Desarrollos". Referencia a las figuras de desarrollo incluido en el

planeamiento parcial que se incorporan a este Plan General.

d) En Observaciones y Determinaciones se detallan las variaciones que el Plan

General ha introducido expresamente en el planeamiento que se incorpora, así

como matizaciones o aclaraciones que ayudan a conocer el proceso de

planeamiento que se asume, y que deberán ser incluidas mediante las

oportunas incorporaciones a los Planes Parcial es.

Se incluye en el Documento 7 Anexos Informativos la ficha de Condiciones de

desarrollo del Plan General del S.U.I.-07 Perales del Río.

3 CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS

A continuación se incluye el listado de las calificaciones incluidas en el ámbito de

la modificación según se definen en el plano de calificación O2, y de las zonas de

ordenanza de aplicación para cada una de ellas:

ZONA B: Edificación residencial Colectiva y Dotacional Privado

GRADO 1: RESIDENCIAL COLECTIVA PROTEGIDA

GRADO 3: RESIDENCIAL COLECTIVA LIBRE

GRADO 4: DOTACIONAL PRIVADO

ZONA D: Redes Públicas: Espacios libres, equipamientos públicos e

infraestructuras.

RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE

RED LOCAL DE ESPACIO LIBRE DE PROTECCIÓN

RED LOCAL DE EQUIPAMIENTO

RED LOCAL VIARIA

RED GENERAL DE ESPACIO LIBRE

RED GENERAL VIARIA

RED SUPRAMUNICIPAL DE PROTECCIÓN FERROVIARIA

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RED SUPRAMUNICIPAL DE PROTECCIÓN CARRETERAS

RED SUPRAMUNICIPAL VIA PECUARIA

4 DOCUMENTOS MODIFICADOS

Los documentos modificados de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial Único del

PAU -3 se incluyen a continuación. Se han destacado en con fuente cursiva y

subrayado las partes modificadas. Estos son:

1. Artículos de las normas urbanísticas del plan parcial modificados. Título

tercero: condiciones particulares de las zonas

Capítulo 2: Condiciones particulares de la zona B: residencial colectiva

Artículos referentes a la Ordenanza del Plan Parcial “Zona B, residencial

colectiva”, para dar cabida al uso residencial libre, ya que en el Plan Parcial

original toda la vivienda colectiva era protegida. Se crea un nuevo grado tercero,

(Zona B grado 3), que admite el uso residencial libre siendo en todos los demás

parámetros urbanísticos similar al grado 1 existente.

Se crea un nuevo grado, cuarto, (Zona B grado 4), uso dotacional privado, que

define unos parámetros urbanísticos similares a los de los equipamiento

públicos definidos en el artículo 103 de las NNUU del PGOU de Getafe.

Capítulo 4. Condiciones particulares de la zona D: Redes públicas: espacios

libres, equipamientos públicos e infraestructuras.

Artículos referentes a la Ordenanza del Plan Parcial “Zona D, derivando en las

calificaciones como red local y general de equipamiento y espacio libre a la

normativa del Plan General de Getafe, y en las redes supramunicipales de

protección de carreteras, protección ferroviaria y Vía Pecuaria a las normativas

sectoriales, estatales y autonómicas.

Se crea a su vez una nueva calificación de Red local de Espacio libre de

Protección para englobar aquellas zonas verdes de transición, que por sus

niveles de ruido no pueden ser considerados estanciales y por tanto no pueden

computarse como zonas verdes a efectos de cumplimiento de estándares de

cesión.

2. Anexo 1. Índice sistemático de artículos

3. Anexo 3. Aprovechamiento y edificabilidades asignados a las parcelas

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Se modifica el contenido del Anexo 3 para recoger la nueva asignación de

aprovechamientos y edificabilidades de las parcelas resultantes de la ordenación.

4. Anexo 5. Cuadros resumen de las condiciones de la edificación

Se modifica contenido del Anexo 5, modificando la fichas de la ZONA A

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, a la que se añade una observación sobre la

afección por la línea límite de la edificación derivada de la afección a la

infraestructura ferroviaria, y la ficha de la ZONA B RESIDENCIAL COLECTIVA,

que pasa a denominarse ZONA B RESIDENCIAL COLECTIVA Y DOTACIONAL

PRIVADO, incluyendo las parcelas, R18 y R19 con el GRADO 3 y la parcela DP1

como grado 4.

4.1 ARTÍCULOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL

MODIFICADOS

A continuación incluimos la nueva redacción de los artículos de las Normas

Urbanísticas del Plan Parcial modificados:

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TÍTULO TERCERO: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS

CAPÍTULO 1

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA A:

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

Artº 3.1.8. Posición respecto a la alineación exterior o pública

1. La separación entre el plano de fachada y la alineación exterior será como

mínimo en todos los casos de tres metros.

2. En el espacio de retranqueo será autorizable la construcción de un cuerpo de

edificación destinado a usos complementarios que podrá situarse en la

alineación exterior bajo las condiciones siguientes:

1) Su altura de construcción no excederá de una (1) planta ni su altura de

coronación de trescientos cincuenta (350) centímetros.

2) Su longitud en línea de fachada será inferior a cinco (5) metros y el frente

de parcela libre de su ocupación superior a tres (3) metros.

3. El espacio de retranqueo no edificado deberá destinarse a jardín, aparcamiento

en superficie y accesos a la edificación, y deberá plantearse con especies

vegetales en un 10% de su superficie.

4. La parcela R8 se ve afectada por la línea límite de la edificación por su cercanía

la red ferroviaria del AVE, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido

cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción

de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de

las edificaciones existentes, tal y como se establece en la Ley 38/2015, de 29

de septiembre, del Sector Ferroviario. La delimitación de la afección se plasma

en el plano O-07 "Afecciones por infraestructuras a la parcelación resultante" de

la Modificación del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada PAU

3 "Perales del Río" de Getafe. AÑADIDO

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CAPÍTULO 2

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA B:

RESIDENCIAL COLECTIVA Y DOTACIONAL PRIVADO

Artº 3.2.1. Ámbito y características

1. Pertenecen a esta zona los suelos a ella adscritos por señalamiento y

delimitación en el Plano de Calificación y Regulación del Suelo (CRS) del Plan

Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificado por el Plano de

Calificación O-02 de la Modificación del PAU 3 de Perales del Río de Getafe,

donde aparecen grafiados con la letra "B".

2. La morfología es la de supermanzanas.

3. Las tipologías son las de edificación aislada

4. El uso característico de la zona es el residencial para viviendas con Protección

Pública o Libre, y el dotacional privado.

Sección 1ª: Obras

Artº. 3.2.2 Obras admisibles

Son admisibles todas las obras de edificación y en los edificios contemplados en la

NNUU del Plan General.

Sección 2ª: Condiciones de la nueva edificación

Art. 3.2.3. Clasificación en grados

A los efectos de la aplicación de las condiciones en la zona, se distinguen cuatro

grados que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos señalados en el Plano de

Calificación y Regulación del Suelo (CRS) del Plan Parcial único del PAU-3 “Perales

del Río”, modificado por el Plano de Calificación O-02 de la Modificación del PAU

3 de Perales del Río de Getafe, con los códigos 1,2 , 3 y 4 respectivamente.

Art. 3.2.4. Parcela mínima

1. Se establece como parcela mínima la de cuatrocientos (400) metros cuadrados

de superficie.

2. El frente mínimo de parcela será de veinte (20) metros.

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3. Las formas de la parcela serán tal que permita inscribir en su interior un círculo

de diámetro superior a veinte (20) metros.

Artº. 3.2.5. Posición respecto de la alineación exterior

1. La edificación quedará respecto de la alineación exterior a una separación igual

o superior a la mitad de su altura de cornisa (H/2) entre el plano de fachada de

la edificación y el eje de la calle o espacio libre público al que de frente a la que

da frente.

2. La edificación podrá disponerse sobre la alineación exterior, cuando su altura

sea inferior al doble de la distancia entre el plano de fachada de la edificación y

el eje de la calle o espacio libre público a la que da frente.

3. El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a usos privados de

jardín. Podrán instalarse, en el mismo, pórticos, pérgolas y construcciones

destinadas a portería y afines con dimensiones máximas en planta de

trescientos (300) por trescientos (300) centímetros y altura de coronación

inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros.

4. Los huecos de piezas habitables en planta baja que abran sobre los espacios

libres resultantes del retranqueo, distarán más de doscientos setenta (270)

centímetros de parcela cuando éste fuera opaco y su altura supere en un metro

y medio (1,50) la cota de planta baja.

5. Las construcciones situadas por debajo del forjado de planta baja y enteramente

subterráneas podrán ocupar en el subsuelo los espacios correspondientes a

retranqueos o separación a linderos, salvo mayores limitaciones en la normativa

particular del uso a que se destine o de la zona en que se encuentre.

Artº. 3.2.6. Separación a linderos

a) La nueva edificación respetará una separación al lindero igual o superior a la

mitad de su altura de cornisa (H/2) con un mínimo de cinco (5) metros

b) La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos de parcela únicamente

cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

1. Que se trate de edificaciones adosadas dentro de un proyecto unitario.

2. Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes que

deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, siendo en este caso

perceptiva la construcción simultánea o la construcción formal y fehaciente de

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la obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación de

volúmenes o con el proyecto unitario que se aprueba.

En ambos supuestos la edificación respetará las separaciones mínimas en los

restantes linderos.

Artº. 3.2.7. Separación entre edificios

1. Posición relativa a la edificación colindante

a) La nueva edificación se dispondrá de modo que sus planos de fachada

guarden una separación igual o superior a su altura (H) de cornisa, respecto

de los planos de fachada de los edificios existentes en parcelas colindantes

2. Separación entre edificios dentro de una misma parcela

Cuando en una parcela se proyectan varios edificios que no guardan continuidad

física, deberán respectar una separación entre sus planos de fachada igual o

superior a la mayor de sus alturas de cornisa, con mínimos de cinco (5) metros.

3. Reducción de la separación

a) Podrá reducirse el valor de la separación entre edificaciones hasta la

tercera parte de su altura de cornisa (H/3) con un mínimo de tres (3) metros

en los casos siguientes:

1. Cuando las dos fachadas enfrentadas sean con carácter permanente

paramentos ciegos.

2. Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan con

carácter permanente a piezas no habitables

b) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación

podrá igualmente, reducirse hasta un tercio de su altura (H/3) con un mínimo

de tres (3) metros.

c) Cuando el solape entre las directrices de los bloques de edificación tenga

en planta una dimensión inferior a seis (6) metros, podrá reducirse el valor de

la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4) con un mínimo

de tres (3) metros.

d) Cabrá, igualmente, reducir la separación entre edificios, respetando

siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y

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orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo,

garantizando la correcta iluminación y soleamiento.

A estos efectos se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada

sur disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del

sol correspondiente al 22 de Diciembre.

4. Vacíos compositivos

Cuando en la composición del volumen edificado se efectúen aperturas espaciales

de carácter compositivo transversales a la directriz de los bloques de edificación, la

distancia entre sus parámetros será libre, no pudiendo abrir sobre ellas huecos que

resuelvan las condiciones de ventilación o iluminación de ninguno de los espacios

habitables de la edificación, pero sí la de aquellos que las complementen.

Artº 3.2.8. Profundidad de la edificación

1. La edificación no podrá superar en ningún punto los dieciséis metros (16) de

profundidad, excepto en el grado 4 en el que la profundidad será libre.

Artº 3.2.9. Ocupación

1. En grado 1º y 3º la edificación no podrá rebasar en plantas sobre rasante un

coeficiente del 60% de la parcela edificable ni del 80% en plantas bajo rasante.

2. En grado 2º la edificación no podrá rebasar en planta sobre rasante un coeficiente

del 50% de la parcela edificable ni del 75% en plantas bajo rasante.

3. En todos los grados el 20% de la superficie de parcela quedará libre de

edificación sobre y bajo rasante.

4. En grado 4º la edificación no podrá rebasar en planta sobre rasante un

coeficiente del 80% de la parcela edificable ni del 80% en plantas bajo rasante.

Artº 3.2.10. Edificabilidades

1. La edificabilidad otorgada en cada parcela o manzana se detalla en el Anexo II

a estas normas, en función del aprovechamiento urbanístico asignado y

corresponde a coeficientes de edificabilidad inferiores a

1,4 m2/m2 en los grados 1 y 3

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1,2 m2/m2 en el grado 2

2,0 m2/m2 en el grado 4

2. En las operaciones de parcelación de manzanas o parcelas o de transferencia

de aprovechamiento entre parcelas o de transformación de éstas dentro de una

misma parcela, la edificabilidad de que resulte o que se le asigne a la parcela no

podrá superar, en ningún caso de:

1,5 m2/m2 en los grados 1 y 3

1,2 m2/m2 en el grado 2

Artº 3.2.11. Altura de la edificación

La edificación no podrá superar las alturas en número de plantas ni las alturas de

cornisa siguientes, medidas desde la rasante de la vía pública o privada a la que

da frente. en el punto medio de la fachada

1. Cuatro (4) plantas (baja más tres) o trece (13) metros en los grados 1º, 3º y 4º

2. Tres (3) plantas (baja más dos) o diez (10) metros en el grado 2°

Artº 3.2.12. Altura de pisos La altura total de las plantas de pisos será igual o superior a doscientos noventa

(290) centímetros.

Artº 3.2.13. Condiciones de estética 1. Salientes y vuelos.

No se admite rebasar la alineación oficial exterior con balcones, miradores,

balconadas ni en terrazas abiertas en su vuelo.

El saliente máximo de cornisas y aleros, respecto de la alineación exterior, no

excederá de sesenta (60) centímetros.

La disposición de salientes y vuelos, cornisas y aleros dentro de la alineación

exterior serán libres.

2. Espacios libres de parcela

Los espacios libres de parcela podrán destinarse a Jardín o instalaciones

deportivas.

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Los espacios libres de parcela deberán plantarse con especies vegetales en un

20% de su superficie.

3. La composición de la edificación, sus materiales, color, tratamiento y diseño son

libres en el ámbito de esta zona.

4. Coronaciones.

Sobre la línea de cornisa de la última planta autorizada podrán elevarse como

elementos de remate y coronación de la edificación petos y antepechos de hasta

metro y medio de altura (1,50) y fachadas de las terrazas descubiertas de hasta

trescientos (300), siempre que estén perforadas sin cerramiento en más de un 50%

de su superficie y su longitud totales.

Sección 3ª Compatibilidad y localización de usos no característicos Artº 3.2.14. Usos compatibles

Son usos compatibles

a) Comercial: Admisible en situaciones de planta baja en los grados 1º y 3º

b) Oficinas admisible en situaciones de planta baja en los grados 1º y 3º

c) Dotacional público o privado admisible en todas sus clases y categorías en planta

baja y en edificio de uso exclusivo.

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CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA D

REDES PÚBLICAS: ESPACIOS LIBRES, EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS

Artº. 3.4.1. Ámbito y características

1. Pertenecen a esta zona los suelos a ellos adscritos por señalamiento y

delimitación en el Plano de Calificación y Regulación del Suelo (CRS) del Plan

Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, modificado por el Plano de Calificación

O-02 de la Modificación del PAU 3 de Perales del Río de Getafe, donde aparecen

grafiados con tramas correspondientes a usos dotacionales públicos.

2. Su morfología es la de parcelas independientes y dispersas, aisladas o

medianeras, incorporadas a las zonas de aprovechamiento residenciales o de

actividad económica pero integrando un sistema o red de localizaciones.

3. Las tipologías edificatorias son libres y la volumetría específica.

4. El uso característico es el dotacional.

5. Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general

dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y

para las zonas Duodécima: Espacios Libres y zonas verdes y Decimotercera:

Equipamientos artículos 102 y 103.

Artº 3.4.2. Parcelaciones

1. Las alteraciones de la parcelación que tengan por objeto la integración, de usos

de distinta clase en actuaciones y obras de carácter público, bajo una concepción

u ordenación unitarios, no constituirán modificación del Plan Parcial pudiendo

autorizarse en el trámite de aprobación de los correspondientes proyectos de obra

o mediante la redacción y con la tramitación de un Estudio de Detalle.

2. Igualmente, las parcelas adscritas y calificadas por el Plan Parcial para usos

dotacionales podrán integrarse o agruparse con parcelas contiguas exteriores al

ámbito del mismo con la finalidad de una mejor utilización y aprovechamiento, para

el fin para el que se los destina, bajo un proyecto o concepción unitario, sin constituir

por ello una modificación del Plan Parcial.

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

Artº 3.4.3. Dotaciones integradas

1. Las parcelas señaladas en el plano de calificación y regulación del suelo como

"dotación integrada" con destino a usos dotacionales de Equipamiento, Espacios

Libres públicos o comunicaciones, requerirán para su ejecución de una parcelación

previa o bien de una actuación conjunta que exigirá un proyecto de obras unitario o

la tramitación de un Estudio de Detalle.

2. El proyecto de obras unitario, el Estudio de Detalle o la parcelación, justificarán

en su ordenación, el cumplimiento de las reservas mínimas de cada uno de los

distintos usos que el Plan señala para su integración en la parcela.

Sección 1ª: Parques y espacios libres públicos

Artº 3.4.4.BIS. Aplicación.

1. Las condiciones que se establecen en esta sección serán de aplicación a las

parcelas señaladas en el plano de calificaciones y regulación del suelo del Plan

Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, como usos Parques y espacios libres

públicos, los resultantes de los Estudios de Detalle o instrumentos urbanísticos que

lo desarrollan, así como los calificados como Red general de espacios libres y red

local de espacios libres en el Plano de Calificación O-02 de la Modificación del PAU

3 de Perales del Río de Getafe.

2. Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general

dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y

para la zona Duodécima: espacios libres, artículo 102.

3. En las zonas calificadas como red general de espacio libre- protección ferroviaria

y red general de espacio libre- protección carreteras se deriva su regulación a las

Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe, “Zona duodécima: espacios

libres y zonas verdes” y a la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que

les afecte.

Sección 2ª: Equipamientos públicos

Artº. 3.4.5. Aplicación

1. Las condiciones que se establecen en esta sección serán de aplicación a las

parcelas señaladas en el plano de calificaciones y regulación del suelo del Plan

Parcial único del PAU-3 “Perales del Río”, como usos dotacionales públicos

edificables, los resultantes de los Estudios de Detalle o instrumentos urbanísticos

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU 3 “PERALES DEL RIO” DE GETAFE

que lo desarrollan, así como los calificados como Red general de equipamientos y

red local de equipamientos en el Plano de Calificación O-02 de la Modificación del

PAU 3 de Perales del Río de Getafe.

2. Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general

dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y

para la zona Decimotercera: Equipamientos artículo 103.

Artº. 3.4.6. Alcance de la calificación de equipamiento

1. La calificación pormenorizada del Plano del Calificación y regulación de suelo

tienen el valor de uso preferente. Si las condiciones urbanísticas en el momento de

materializar la instalación del uso aconsejaran su alteración, no será considerado

modificación de Plan Parcial si se mantiene el uso dentro de los clasificados como

Equipamiento por el Plan General o de los señalados como de bienestar social por

el Reglamento del Planeamiento.

2. La alteración de la calificación inicialmente asignada como preferente, deberá

justificar que la superficie de suelo o la localización de la misma no se requieren

para la práctica de los servicios públicos que correspondan a la pormenorización

adoptada por el Plan Parcial.

Artº 3.4.7. Edificaciones especiales.

Las condiciones de uso y edificación son las establecidas para el uso general

dotacional de las NNUU del Plan General de Getafe, en los artículos 205 a 215 y

para la zona Decimotercera: Equipamientos artículo 103.

Sección 3ª: Vías parque.

Artº .3.4.8. Aplicación.

Las condiciones que se establecen en esta sección son de aplicación a los terrenos

señalados en el plano de sistemas generales como usos dotacionales públicos no

edificables de la estructura general, destinados a la satisfacción integrada de las

necesidades de espacios para la comunicación y el esparcimiento bajo la

denominación de usos parque

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Artº. 3.4.9. Alcance de la calificación Via parque.

1. La calificación urbanística de vía parque tiene respecto del uso de espacio libre

un alcance cualitativo y de funcionalidad, pero no de posición, que queda

supeditada a la mejor integración de ambos usos que deberá resolver desde sus

capacidades ordenadoras, el proyecto que las desarrolle.

2. Así mismo, la calificación urbanística de vía parque tiene, respecto del uso de

comunicación que lo integra, un alcance funcional y de conectividad, pero no

cualitativo, estando supeditada su extensión superficial al cumplimiento de su

funcionalidad y a la mejor integración de ambos usos que deberá resolver desde

sus capacidades ordenadoras, el proyecto que las desarrolle.

Artº. 3.4.10. Clasificación en grados.

A efectos de la aplicación de las condiciones de integración, se distinguen dos

grados que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos señalados en el plano de

sistemas generales con las rotulaciones "grado 1º" y "grado 2º"

Artº. 3.4.11. Condiciones de integración.

La superficie máxima destinada a calzadas de tráfico rodado de vehículos será en

el grado primero (11) del 50% y en el grado segundo (21) del 60% debiendo el resto

de los terrenos destinados a vía parque dedicarse a espacios libres públicos,

recreativos, estanciales o ajardinados, o al tráfico peatonal

La dimensión mínima de los espacios libres públicos de esparcimiento o tráfico

peatonal será de 1000 m2 pudiendo inscribirse en ellos un círculo de 12 metros de

diámetro.

Sección 4ª: Calificación de las redes dotacionales en el ámbito modificado

Artº. 3.4.12. Red local de espacio libre

Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe, “Zona duodécima: espacios libres y zonas verdes”.

Artº. 3.4.13. Red local de espacio libre de Protección.

Son las zonas verdes que se crean para poner distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales y estanciales con el objeto de protegerlas.

Se señalan en el plano O-02 Plano de calificación con la calificación de Red local Espacio Libre de Protección.

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Son zonas de transición y no podrán considerarse estanciales, por lo que su superficie no será computable como Espacio Libre a efectos del cumplimiento de los estándares mínimos de cesión establecidos por la ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid.

En ellas se situarán las medidas correctoras de protección necesarias, a definir en el proyecto de urbanización, tales como caballones y pantallas acústicas. Se plantarán árboles en estructura de bosque y estarán prohibidos los edificios.

Artº. 3.4.14. Red local de equipamiento

Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe,

“Zona decimotercera: equipamientos”.

Artº. 3.4.15. Red local viaria

Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe.

Artº. 3.4.16. Red general de espacio libre

Se deriva su regulación a las Normas Urbanísticas del Plan General de Getafe, “Zona duodécima: espacios libres y zonas verdes”.

Artº. 3.4.17. Red supramunicipal de protección ferroviaria

Regulada por la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que les afecte.

Artº. 3.4.18. Red supramunicipal de protección carreteras

Regulada por la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que les afecte.

Artº. 3.4.19. Red supramunicipal via pecuaria

Regulada por la normativa de ámbito estatal, autonómico o local que les afecte.

Artº 3.4.20. Infraestructuras enterradas. AÑADIDO ANTIGUO ARTÍCULO 3.5.1

En el ámbito del Plan Parcial, todas las canalizaciones y líneas de baja, media y

alta tensión y centros de transformación serán subterráneos.

Artº 3.4.21. Enterramiento de líneas. AÑADIDO ANTIGUO ARTÍCULO 3.5.2

La ejecución de las obras de subterranización de las líneas existentes

acompañarán en el tiempo con las del resto de la urbanización.

Artº 3.4.22. Centros de transformación AÑADIDO ANTIGUO ARTÍCULO 3.5.3

Queda prohibida la instalación de centros de transformación en la vía pública,

pudiendo instalarse en ámbitos ajardinados, espacios libres o zonas verdes

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públicas siempre que así lo contemplen los planos de ordenación del Plan Parcial

o del planeamiento de desarrollo, no pudiendo en ningún caso sobresalir

elementos construidos sobre la rasante del espacio público en el que se

implanten, adecuando el tratamiento de la cubierta de acuerdo al artº 238 de las

NNUU del PG/95.

Podrán así mismo instalarse bajo rasante en espacios libres privados en

idénticas condiciones a las establecidas para los espacios libres públicos y en

el interior de los edificios.

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4.2 ANEXO 1 ÍNDICE SISTEMÁTICO DE ARTÍCULOS

ANEXO 1 a las NNUU

ÍNDICE SISTEMÁTICO DE ARTÍCULOS

TÍTULO PRELIMINAR: CONTENIDO DEL PLANEAMIENTO PARCIAL.

01. Naturaleza del Planeamiento Parcial.

Artº 0.1 Alcance

02. Documentos que integran el Plan Parcial.

Artº 0.2 Documentación del Plan Parcial.

Artº 0.3 Contenido y valor relativo de sus elementos.

Artº 04 Interpretación del Plan.

Artº 0.5 Términos y Conceptos

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO 1 Desarrollo y ejecución del Plan Parcial.

Artº 1.1.1. Órganos actuantes.

Artº 1.1.2. Prioridad del desarrollo.

Artº 1.1.3 Ejecución del Plan Parcial.

Artº 1.1.4 Estudios de Detalle.

Artº 1.1.5. Proyectos de urbanización

Artº 1.1.6. Proyectos de parcelación

CAPÍTULO 2. Divisiones urbanísticas del territorio.

Artº 1 2.1. Ámbitos territoriales.

Artº 1 2.2. División en zonas.

Artº 1.2.3 División en manzanas.

Artº 1 24. Parcelaciones urbanísticas.

Artº 1.2.5. Calificación del suelo.

Artº 1.2.6. Detalle de la Ordenación.

Artº 1.2.7. Gestión urbanística del suelo.

Artº 1.2.8. Ejecución por etapas.

CAPÍTULO 3 Aprovechamiento urbanístico del suelo.

Artº 1.3.1. Determinación del aprovechamiento urbanístico.

Artº 1. 3. 2. Área de reparto.

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Artº 1.3.3. Aprovechamiento Tipo.

Artº 1.34. Unidad de Aprovechamiento.

Artº 1.3.5. Concreción del aprovechamiento urbanístico.

CAPÍTULO 4. Aprovechamiento urbanístico de las parcelas.

Artº 1 4 1. Definición.

Artº 1 4.2. Aplicación.

Artº 1A.3. Unidad de asignación de aprovechamiento.

Artº 1 44 Coeficientes de ponderación de los usos y tipologías

Artº 1 4.5. Aprovechamiento urbanístico asignado.

TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.

CAPÍTULO 1 Determinaciones generales.

Artº 2 1. 1. Definición.

Artº 2. 1.2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO 2 Condiciones de la parcela

Artº 2.2. 1. Definición.

Artº 2.2.2. Aplicación.

Artº 2.2.3. Linderos.

Artº 2.24. Dimensión máxima y mínima de linderos.

Artº 2.2.5 Superficie de la parcela.

Artº 2.2.6. Parcela edificable.

Artº 2.2.7. Relación entre edificación y parcela.

Artº 2.2.8. Parcelación, segregación y agregación de parcelas.

Artº 2.2.9. Delimitación e identificación de parcelas.

Artº 2 2 10.Dimensión mínima de linderos.

Artº 2 2 11 Parcela máxima o mínima.

Artº 2.2.12.Condiciones para la edificación de una parcela

Artº 2.2.13.Licencias de parcelación.

CAPÍTULO 3 Condiciones de edificabilidad

Artº 2.3.1. Aplicación.

Artº 2. 3. 2. Superficie edificada por planta.

Artº 2.3.3 Superficie edificada total.

Artº 2.34. Superficie útil.

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Artº 2.3.5. Superficie edificable

Artº 2.3.6. Coeficiente de edificabilidad.

Artº 2.3.7. Edificabilidad asignada

Artº 2.3 8 Transferencia de aprovechamientos.

Artº 2.3 9. Transformaciones de edificabilidades.

Artº 2.3 10.Edificabilidad máxima.

CAPÍTULO 4 Condiciones de calidad e higiene en los edificios.

Artº 24.1. Aplicación

Artº 24.2. Condiciones de los huecos.

Artº 24.3. Dimensión de los patios ingleses.

Artº 2.44. Cubrición de patios de parcela comunes.

Artº 2.4.5. Acceso a patios de parcela comunes.

Artº 24.6 Vacíos interiores a la edificación.

Artº 24.7. Vacíos compositivos.

CAPÍTULO 5 Condiciones de volumen y forma de los edificios

Artº 2.5. 1. Aplicación.

Artº 2.5.2. Altura de la edificación.

TÍTULO TERCERO: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS.

CAPÍTULO Preliminar.

Artº 3.0.1 Definición.

Artº 3.0.2. División en zonas.

Artº 3.0.3. Aplicación.

Artº 3.0.4. Alteración de las condiciones particulares.

CAPÍTULO 1: Condiciones particulares de la zona A Edificación residencial unifamiliar.

Artº 3.1.1. Ámbito y características.

Sección 1ª: Obras

Artº 3.1.2. Obras admisibles.

Sección 2ª Condiciones de la nueva edificación.

Artº 3.1.3. Clasificación en grados.

Artº 3.1.4. Desarrollo de las Supermanzanas.

Artº 3 1.5 Parcela mínima.

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Artº 31 .6. Condiciones de parcelación.

Artº 3 1. 7. Posición de la edificación.

Artº 3.1.8. Posición respecto a la alineación exterior oficial o pública. MODIFICADO

Artº 3.1.9. Separación a linderos.

Artº 3.1.10 Separación entre edificios.

Artº 3.1.11. Ocupación.

Artº 3. 1.12. Edificabilidad.

Artº 3.1 13. Altura de la edificación.

Artº 3.1 14. Altura de pisos.

Artº 3.1.15. Condiciones higiénicas.

Artº 3.1.16. Espacios libres de manzana

Artº 3.1 17. Espacio libre interior de parcela.

Artº 3.1 18. Condiciones de estética.

Sección 3ª Condiciones particulares de las tipologías edificatorias.

Artº 3 1 19. Tipologías. Características.

Artº 3.1.20. Edificación medianera.

Artº 3.1 21 Condiciones para la edificación conjunta de parcelas.

Artº 31.22 Condiciones de la edificación pareada.

Artº 3.1.23. Condiciones de la edificación en línea y agrupada

Sección 4ª Compatibilidad y localización de usos no característicos.

Artº 3.1.24. Clasificación en niveles.

Artº 3.1 25. Usos compatibles o complementarios

CAPÍTULO 2 Condiciones particulares de la zona B: Residencial colectiva y Dotacional Privado. MODIFICADO

Artº 3.2.1. Ámbito y características. MODIFICADO

Sección 1ª Obras

Artº 3.2.2. Obras admisibles

Sección 2ª Condiciones de la nueva edificación.

Artº 3.2.3. Clasificación en grados. MODIFICADO

Artº 3.2.4. Parcela mínima.

Artº 3.2.5. Posición respecto de la alineación exterior. MODIFICADO

Artº 3.2.6. Separación a linderos.

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Artº 3.2.7. Separación entre edificios.

Artº 3.2.8. Profundidad de la edificación. MODIFICADO

Art. 3.2.9. Ocupación. MODIFICADO

Artº 3.2.1 O. Edificabilidades. MODIFICADO

Artº 3.2 11. Altura de la edificación. MODIFICADO

Artº 3.2.12. Altura de pisos.

Artº 3.2.13. Condiciones de estética.

Sección 3ª Compatibilidad y localización de usos no característicos

Artº 3.2.14. Usos compatibles. MODIFICADO

CAPÍTULO 3 Condiciones particulares de la Zona C Actividades económicas

Artº 3 3 1 Ámbito y características.

Sección 1" Obras.

Artº 3.3.2 Obras admisibles

Artº 3.3.3. Parcelas mínimas.

Artº 3.3.4. Condiciones de nueva edificación

Artº 3.3.5. Condiciones de volumen y forma.

Artº 3.3.6. Alturas de la edificación

Artº 3.3.7. Edificabilidades

Artº 3.3.8 Usos compatibles o complementarios.

CAPÍTULO 4 Condiciones particulares de la zona D Espacios libres, equipamientos públicos e infraestructuras.

Artº 3.4.1. Ámbito y características. MODIFICADO

Artº 3.4.2. Parcelaciones.

Artº 3.4.3 Dotación integrada.

Sección 1 ª Parques y espacios libres públicos.

Artº 3.4.4. Alcance de la calificación de espacios libres ANULADO

Artº 3.4.4.BIS. Aplicación. AÑADIDO

Sección 2ª Equipamientos públicos

Artº 3.4.5. Aplicación. MODIFICADO

Artº 3.4.6. Alcance de la calificación de equipamiento

Artº 3.4.7. Edificaciones especiales. MODIFICADO

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Sección 3ª. Vía Parque.

Artº 3.4.8. Aplicación.

Artº 3.4.9. Alcance de la Calificación de Vías Parque

Artº 3.4.10.Clasificación en grados.

Artº 3.4.11.Condiciones de Integración

Sección 4ª: Calificación de las redes dotacionales en el ámbito modificado (AÑADIDO)

Artº. 3.4.12. Red local de espacio libre. AÑADIDO

Artº. 3.4.13. Red local de espacio libre de Protección. AÑADIDO

Artº. 3.4.14. Red local de equipamiento. AÑADIDO

Artº. 3.4.15. Red local viaria. AÑADIDO

Artº. 3.4.16. Red general de espacio libre. AÑADIDO

Artº. 3.4.17. Red supramunicipal de protección ferroviaria. AÑADIDO

Artº. 3.4.18. Red supramunicipal de protección carreteras. AÑADIDO

Artº. 3.4.19. Red supramunicipal via pecuaria. AÑADIDO

Artº 3.4.20. Infraestructuras enterradas. AÑADIDO

Artº 3.4.21. Enterramiento de líneas. AÑADIDO

Artº 3.4.22. Centros de transformación AÑADIDO

CAPÍTULO 5 Condiciones particulares del uso de infraestructuras. ANULADO

Artº 3.5.1 Infraestructuras enterradas. ANULADO

Artº 3.5.2. Enterramiento de líneas. ANULADO

Artº 3 5 3. Centros de transformación ANULADO

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4.3 ANEXO 3 APROVECHAMIENTO Y EDIFICABILIDADES ASIGNADOS A LAS

PARCELAS

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4.4 ANEXO 5: CUADROS RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

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