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sistema gestion de ServiciosTRANSCRIPT
1
Formas de prestación,
contratación, control y evaluación
de los servicios locales
Ponente: Miguel García Rescalvo
Consultores de Gestión Pública
Federación de Municipios de Cataluña
3, 4 y 5 de abril de 2013
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Formas de prestación, contratación, control y
evaluación de los servicios locales
TEMARIO
1. PROBLEMAS derivados de una inadecuada estructuración de los servicios y de
una incorrecta aplicación de la ley a la contratación externa.
2. CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA GESTIÓN DIRECTA y la GESTIÓN
INDIRECTA
2.1.- Gestión directa: la propia Administración, la organización especializada, el
organismo autónomo, la entidad pública empresarial, la sociedad mercantil,
la mancomunidad y el consorcio.
2.2.- Gestión indirecta.
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3. LA CONTRATACIÓN EXTERNA EN LA GESTIÓN DIRECTA Y EN LA INDIRECTA:
Contenido y características diferenciadoras de los contratos de colaboración entre
el sector público y el privado, los de gestión de servicios públicos, los de servicios,
(distinción del ámbito de éstos con el de la contratación laboral), los administrativos
especiales, los privados y el ámbito de los convenios de colaboración.
4. ASPECTOS CLAVES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN BUEN CONTRATO: La
correcta calificación del contrato, el establecimiento de requisitos y baremos para
seleccionar empresas, el establecimiento de criterios para seleccionar la oferta y la
adecuada elección del procedimiento.
5. EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN COMIENZA EN LA
PREPARACIÓN DEL CONTRATO:
Los estándares de calidad, las obligaciones del contratista, los sistemas de
ejecución, las obligaciones de innovación, las penalizaciones.
6. Sistemas de SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN de los servicios:
Diversos instrumentos y métodos. La percepción del usuario y la importancia de
conocerla.
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En el curso vamos a tratar y examinar
LOS SERVICIOS MUNICIPALES DESDE UN PUNTO DE
VISTA INTEGRAL Para tener una visión más sólida de cada una de sus partes.
Formas de prestación
Formas contratación
Seguimiento, control
y evaluación
- Tipología de estructuras
- En la gestión indirecta y en la directa
- Clases y tipos de contratos, a través de los cuales puede
encajarse la contratación de actividades de servicio
- Cabida de los convenios de colaboración
- Sistemas de selección de empresas
- Sistemas de selección de ofertas
-Servicios internos
-Servicios externos
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1.- PROBLEMAS
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Formas de gestión de los servicios
municipales
PROBLEMAS BÁSICOS QUE ENCONTRAMOS
No se aprovechan bien (a veces, tampoco se conocen bien) las formas
en que pueden estructurarse los servicios, aspecto en el que se
funciona por modas o estereotipos
Se confunde contratación externa con gestión indirecta, lo que produce
problemas jurídicos y materiales (tipos de contratos improcedentes)
Muy extendida la creencia errónea de que no hay contrato sin precio, lo
que provoca problemas prácticos y jurídicos
No se controlan bien los servicios, especialmente los contratados
… mucho menos, se evalúa su funcionamiento
Los servicios, tanto contratados como no contratados,
funcionan con su inercia.
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2.- CARACTERÍSTICAS Y
CONTENIDO DE LA GESTIÓN
DIRECTA Y LA GESTIÓN
INDIRECTA
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Formas de prestación de los servicios
GESTIÓN DIRECTA
Por la Administración
Indiferenciadamente
Organización especializada
Por Organismo Público
Organismo Autónomo Local
Entidad Pública Empresarial
Sociedad mercantil de capital íntegro público
Mancomunidad
Consorcio
GESTIÓN INDIRECTA Concesión
Gestión interesada
Concierto
Sociedad de economía mixta
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Organización especializada (GD) (101 y 102 TRRL y 69 a 75 RS)
Órgano especial sin personalidad. Órgano desconcentrado
Cabe el recurso de alzada
Diferenciación orgánica, patrimonial, financiera y presupuestaria
Consejo de Administración
(La mitad más uno, miembros de la Corporación)
Gerente
La adscripción de bienes constituye un patrimonio separado
Sección presupuestaria propia, dentro del presupuesto único
Contabilidad especial, junto a la general
Servicios generales propios, si se necesita: Personal, Contratación, etc.
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Creación
El Pleno (22-2-b y 33-2-a LBRL)
Tiene carácter reglamentario, luego publicación en BO
Posible gran utilidad
Quizás mismas ventajas que los OA y ninguno de sus inconvenientes
Supuestos de gestión indiferenciada actual que requieran autonomía
de gestión
Urbanismo, Deportes, Cultura, Servicios Sociales, Policía,
Recaudación, etc.
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Organismos autónomos locales (GD) (85-bis)
Se amplía la regulación con la remisión a los artículos 45 a 52 de la LOFAGE y las especialidades del 85 bis.
Fines: “realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos” (45 LOFAGE)
Adscritos a una Concejalía, Área u
Órgano equivalente
Consejo Rector. Composición en los estatutos
Estarán sometidos a controles específicos por
parte de las correspondientes Concejalías,
Áreas u Órganos, la evolución de los gastos de
personal y de la gestión de sus recursos
humanos
Control de eficacia por la Concejalía, Área u
Órgano
Inventario de bienes y derechos a remitir anualmente
a la Concejalía, Área u Órgano a que estén adscritos
Ámbito del Gobierno, no de
la “Corporación”
•En coherencia, composición
y funciones del Consejo
•No “perder”/”ganar” parcelas
de gestión, según sea la
forma de prestación
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Máximo órgano de dirección: Titulado superior
Funcionario o laboral de cualquier Administración
Profesional privado con más de 5 años de ejercicio
Las retribuciones deben ajustarse a las normas que apruebe el Pleno o la
Junta de Gobierno, según corresponda
Funciones reservadas a FHE
Puede preverse en los estatutos que los titulares sean los mismos o diferentes
a los del Ayuntamiento?
El Ayuntamiento puede imponer que la Secretaría y la Intervención las realicen
funcionarios propios? (RD 1174/87, artos. 13-2 y 17-2)
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Entidades Públicas Empresariales (GD) (85-bis)
Se rigen por los artºs. 53 a 60 LOFAGE (6/97) con las especialidades del
85-bis.
Fines: “la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios
o la producción de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación” (53 LOFAGE)
Contraprestación: usuarios del servicio, receptores de la prestación o
compradores del producto o bien
Se rigen por el derecho privado excepto
En la formación de la voluntad de sus órganos
En el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas
En otros aspectos regulados en la LOFAGE, en sus estatutos y en la
legislación presupuestaria (53 LOFAGE)
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Las EPE están, en cuanto a régimen, entre el OA y la sociedad mercantil
OA Derecho público
Ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos para
cuya prestación no compiten directamente en el mercado
EPE Organización, Derecho público. Relaciones con terceros,
Derecho privado. Base empresarial.
SM Derecho privado
Utilización de las EPE: para la realización de actividades de base
empresarial en que interese ejercer determinadas potestades
administrativas
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Personal laboral, excepto los funcionarios que tenga adscritos
Dos características importantes, en conclusión
Posibilidad de ejercer potestades administrativas y, en consecuencia,
dictar actos administrativos
Recursos administrativos y jurisdicción contenciosa
Solo los órganos previstos en los estatutos
Pueden tener funcionarios
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Deben estar adscritas
A una Concejalía, Área u Órgano
equivalente de la Entidad Local
A un OA
A dirigir o coordinar a “otros entes
la misma o distinta naturaleza”
Consejo de Administración, cuya
composición se determina en los
estatutos
Estarán sometidas a controles
específicos por parte de las
correspondientes Concejalías,
Áreas u Órganos, la evolución de los
gastos de personal y de la gestión de
recursos humanos
Control de eficacia por la Concejalía,
Área u Órgano equivalente de la EL
Inventario de bienes y derechos a remitir
anualmente a la Concejalía, Área u Órgano
a que estén adscritas
Ámbito del Gobierno,
no de la “Corporación”
En coherencia,
composición y
funciones del Consejo
No “perder”/”ganar”
parcelas de gestión,
según sea la forma de
prestación
Posibilidad de crear
una entidad holding,
que integre la
dirección de todas las
formas personificadas
(Titular de todas las
acciones del
Ayuntamiento)
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Máximo órgano de dirección: Titulado superior
Funcionario o laboral de cualquier Administración
Profesional privado con más de 5 años de ejercicio
Las retribuciones deben ajustarse a las normas que apruebe el Pleno o
la Junta de Gobierno, según corresponda
Secretario del Consejo de Administración Fe pública y asesoramiento legal de los órganos colegiados y unipersonales
“funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior” (No
necesariamente, plaza como licenciado en Derecho)
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Sociedades mercantiles locales (GD) (85-ter, además, TRRL y RSCL)
Se rigen íntegramente por el Derecho privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación.
El capital deberá ser íntegramente público
Los estatutos deben determinar la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección.
Ámbito del Gobierno, no
de la “Corporación” En coherencia, composición y
funciones órganos colegiados
No “perder”/”ganar” parcelas de
gestión, según sea la forma de
prestación
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Operan en el mercado en igualdad de condiciones con las
demás empresas mercantiles privadas
No facultades que impliquen ejercicio de autoridad
No privilegios
Además de estas SML, como forma de gestión directa, previstas
en el artº 85-ter LBRL, están las sociedades de economía mixta,
como forma de gestión indirecta.
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Mancomunidades (GD/GI)
Asociación voluntaria de municipios “para la ejecución en común de obras y
servicios determinados de su competencia” (artº 44 LBRL)
Personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines
Órganos de gobierno, representativos de los Ayuntamientos mancomunados
Estatutos regulan
Ámbito territorial
Objeto y competencia
Órganos de gobierno
Recursos
Plazo de duración
Etc.
Novedades Ley 57/2003
Posibilidad de ejercer las mismas potestades reconocidas a los Municipios, Provincias
y las Islas, por el artº 4-1 LBRL
Posibilidad de integrarse municipios pertenecientes a distintas CC.AA.
Ámbito del Gobierno, no de
la “Corporación”
En coherencia, composición
y funciones del Consejo
No “perder”/”ganar” parcelas
de gestión, según sea la
forma de prestación
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Consorcios (GD/GI) “Las entidades locales pueden constituir Consorcios con otras Administraciones
públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que
persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones
públicas” (87-1 LB) (También, 57 LB y 64, 69, 70 y 110 TR)
Las Administraciones consorciadas son, por lo general, de distinto nivel, con
competencias compartidas o concurrentes y la finalidad que buscan es la cooperación
y coordinación
Tienen personalidad jurídica
Órganos de decisión integrados por representantes de las entidades consorciadas,
en la proporción que se fije en los estatutos
Ámbito del Gobierno
Para la gestión de los servicios pueden utilizar cualquiera de las formas previstas en la
legislación local (GD-GI), aunque en la práctica, la GI no suele darse
Novedad Ley 57/2003
Se pueden realizar con entidades de otros países (87-2 LB)
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Gestión indirecta
Consiste en encomendar “a una persona, natural o jurídica, la gestión de
un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su
competencia por la Administración encomendante” (8-1 TRLCSP)
“La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato,
los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de
explotación por particulares” (275-1 TRLCSP)
Se transfiere a un particular, en todo o en parte, la gestión y
explotación de un servicio público, mediante contrato
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Modalidades (277 TRLCSP)
Concesión El empresario gestiona el servicio a su riesgo
y ventura
Gestión interesada La Administración y el empresario
participan en los resultados de la
explotación.
Concierto Con persona natural o jurídica que venga
realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate
Sociedad de economía mixta
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Formas de prestación de los Colaboración privada
servicios
GESTIÓN DIRECTA
Por la Administración
Indiferenciadamente
Organización especializada
Por Organismo Público
Organismo Autónomo Local
Entidad Pública Empresarial
Agencia (solo Estado)
Sociedad mercantil local de capital
íntegramente público
Mancomunidad
Consorcio • E
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GESTIÓN INDIRECTA
Concesión
Gestión interesada
Concierto
Sociedad de economía mixta
Salvo los servicios
Que impliquen ejercicio de autoridad o
Que comporten funciones reservadas a
funcionario, hay dos formas de prestarlos
Directamente por las entidades mencionadas
Con la ayuda de un tercero mediante contrato
• De servicios
• Administrativos especiales
• Privados
• Convenios de colaboración
… sin perjuicio de la excepción de las ETT
Privatización mediante contrato de GSP,
cuando se da lo siguiente:
Servicio público, estricto
Susceptible de explotación por particulares
Que se transfiera al contratista la gestión y la explotación, lo que comporta el riesgo
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3.- LA CONTRATACIÓN
EXTERNA EN LA GESTIÓN
DIRECTA Y EN LA INDIRECTA
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A las tradicionales…
1. Medios propios.
2. Externalización (Ley de Contratos)
… se ha venido a añadir otra, novedosa, que abre un camino a
reflexionar y aplicar con prudencia, especialmente importante en
momentos de restricción de plantillas.
3. Mediante Empresas de Trabajo Temporal (Solo para trabajo temporal)
“Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo
temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y
requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores”
(Artº 6-2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT)
Vías para la realización de las actividades
y servicios públicos
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Asunto a reflexionar y aplicar, según necesidades y con la prudencia debida
Contratación de ETTs, al amparo de la nueva regulación establecida por el artº 17 de la
Ley 35/2010, de 17-9, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que
introduce una nueva DA-4ª a la Ley 14/1994, de 1-6, por la que regulan las ETT y que
dice lo siguiente:
«Disposición adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a
empresas de trabajo temporal.
A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente
vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo
temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de contratos del sector público, con la única excepción de lo establecido en la presente
Ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán
válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los
trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen
funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Antes de la fecha señalada en
el párrafo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho
párrafo en el ámbito de dichas Administraciones.
Las empresas de trabajo temporal no podrán realizar con las Administraciones Públicas contratos
de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con
rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.»
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Qué se puede contratar?
Según nuestra legislación, se puede contratar todo, con la sola
exclusión de los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad
inherente a los poderes públicos (275-1 y 301-1) y todas las
demás funciones reservadas a funcionario.
‒ Luego no hay diferenciación con el ámbito laboral
‒ ¿A qué se deben las innumerables sentencias judiciales
calificando de relación laboral determinados contratos de
servicios?
‒ Novedosa obligación de elaborar instrucciones para ejecutar
los contratos de servicios, tendentes a evitar incurrir en
situaciones generadoras de relación laboral, según la DA-1ª
del RD-L 20/2012, de 13-7, de Medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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Disposición adicional primera. Medidas en relación con los trabajadores de las
empresas de servicios contratadas por la Administración.
Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de
acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dictarán
en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la
correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que
quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la
empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como
determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las
facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de
contratación en orden a la ejecución de los contratos. A tal fin lo citados entes,
organismos y entidades dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 las instrucciones
pertinentes para evitar actuaciones que pudieran considerarse como determinantes
para el reconocimiento de una relación laboral.
En el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajadores de las
empresas se convirtieran en personal laboral de la Administración, el salario a percibir
será el que corresponda a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio
colectivo aplicable al personal laboral de la Administración, siendo necesario informe
favorable de los órganos competentes para hacer cumplir las exigencias de las leyes
presupuestarias.
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Límites a la contratación externa y a la
realización a través de sociedad mercantil
Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad
Observaciones
Es autoridad ante terceros (no jerárquica u organizativa)
• Jefes F - L - E
• Firmas F - L – E (según qué documentos)
• Director de obra
• Archivo
• Registro
• Servicios jurídicos
Ni siquiera están reservadas a funcionarios todo tipo de inspecciones
F - L – Contratista
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Contratación externa
Es importante distinguir conceptualmente, en la contratación externa,
cuándo estamos ante gestión directa y cuándo ante gestión indirecta.
Pero es más importante distinguir para la práctica, la diversidad de
tipos de contratos que se pueden dar en el ámbito genérico de los
servicios, para
• encajar bien la aplicación de la Ley
• no tener rigideces e inconvenientes prácticos en los contratos
• aprovechar las ventajas de gestión del TRLCSP
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Cuatro aspectos claves para adjudicar
un buen contrato
1º) Calificar bien el contrato, fundamentalmente, por su incidencia en la
gestión.
2º) Establecer bien, desde el punto de vista de la gestión (no el formal), los
requisitos mínimos que deben reunir las empresas. En la licitación,
analizar y decidir en términos de admitir o descartar.
3º) Establecer unos criterios de valoración, que midan certeramente las
características que deben reunir las ofertas. (sean automáticos o
discrecionales)
4º) Elegir adecuadamente, con criterios de gestión, el procedimiento.
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Previo al análisis y encaje práctico de la diversidad de contratos y otros
negocios jurídicos que se pueden dar en el ámbito de los SERVICIOS (en
amplio sentido), veamos
EL CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR
PÚBLICO Y EL PRIVADO
por lo que al referido mundo de los servicios afecta
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Algunas cuestiones sobre el contrato de colaboración
entre el sector público y el sector privado
“1.- Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en
que una Administración Pública o una Entidad pública empresarial u organismo
similar de las Comunidades Autónomas encarga a una entidad de derecho privado,
por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las
inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una
actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones
inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de
determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés
general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
a) La construcción, instalación o trasformación de obras, equipos, sistemas, y
productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o
renovación, su explotación o su gestión.
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado
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2. Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público
y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en
la forma prevista en el artº 134, que otras fórmulas alternativas de
contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.
3. El contratista colaborador de la Administración puede asumir, en los
términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean
necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su
ejecución y contratar los servicios precisos.
4. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en
un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que
podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos
de rendimiento.” (artº11)
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Ámbito del contrato de CSPP
El de la colaboración de agentes privados para
el desarrollo de infraestructuras públicas
o prestaciones complejas
Antecedentes del contrato de CSPP
Es un avance sobre la COP, que en España tiene sus primeros
vestigios en la Real Orden de 31-12-1.844 sobre concesiones para la
ejecución del ferrocarril.
Factores que originan el contrato de CSPP
La necesidad de financiación privada por parte de los Estados
El cambio paulatino de planteamiento de los Estados
• Dejan de ser prestadores directos de servicios
• Pasan a ser controladores y reguladores del sistema
Evolución: del Estado Social al Estado Garante
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Otras notas sobre el contrato de CSPP
Contrato que podrá ser utilizado para la obtención de prestaciones
complejas o afectadas de una cierta indefinición inicial, y cuya
financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador
privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá
acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que
constituyan su objeto
Regulación imprecisa, que permite que la Administración y el
contratista concreten los elementos del contrato
Difícil deslinde entre este contrato, el de GSP y el de COP
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Según el Libro Verde (Unión Europea) sobre la colaboración público-
privada, ésta se caracteriza:
• Por la duración relativamente larga de la relación
• Por el modo de financiación del proyecto, en parte garantizado por el
sector privado
• Por el importante papel del socio privado, que participa en diferentes
etapas del proyecto (diseño, realización, ejecución y financiación). El
socio público se concentra en definir los objetivos de interés público,
los niveles de calidad de los servicios, la política de precios y en el
control del cumplimiento de los objetivos.
• Por el reparto de los riesgos
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Según el Libro Verde (Unión Europea) sobre los servicios de
interés general, se distinguen dos tipos de colaboración público-
privada:
• La de tipo puramente contractual
• La de tipo institucionalizada (Implica una cooperación en una
entidad diferente, que puede conducir a la creación de una
específica)
Todos estos contratos forman parte de la regulación armonizada
Pendiente una Directiva comunitaria sobre la materia
Siempre se debe adjudicar por el procedimiento de dialogo
competitivo
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Posibles aplicaciones
• Construcción, financiación, mantenimiento y gestión de colegios,
hospitales, carreteras, centros penitenciarios, etc.
• Actuaciones globales e integrales en materia de urbanismo?
• Desarrollo del turismo? Desarrollo económico?
• Desarrollo, actualización y mantenimiento informático de una
Institución de cierto tamaño?
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Diferencias básicas
COP
• Sólo obras (7)
• Plazo : 40 años (268)
• Remuneración: Canon
de la explotación a
abonar por los usuarios.
Puede completarse con
un precio a abonar por la
Admón. (7)
• Riesgo (fundamental) del
contratista (7)
CSPP
• Actuaciones globales, incluido
obras (11)
• Plazo: 20 años (salvo que por
razón de la prestación principal,
el régimen sea el de COP: 40
años) (314)
• Remuneración: Pago de un
precio a abonar durante toda la
vida del contrato. Puede estar
vinculado al cumplimiento de
determinados objetivos (11)
• Riesgo. Reparto entre Admón.
y contratista (136 y 215)
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Distinción práctica entre la diferente tipología de contratos y otros negocios, cuyo contenido son prestaciones de servicio (en sentido amplio)
SERVICIOS
GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
CONTRATOS PRIVADOS
FRONTERA CON OTRAS FIGURAS:
Concesiones de dominio público
Convenios de colaboración
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Características conceptuales del contrato de
GSP en el TRLCSP Artº 8-1
“El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración
Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio
cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o
Mutua encomendante.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar
este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.”
Artº 275-1
“La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de
su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares.”
Artº 281-1
“El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el
contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación
del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá
directamente de los usuarios o de la propia Administración”
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Artº 132
“Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse
establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que
se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma,
atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las
prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico,
económico y administrativo relativos a la prestación del servicio”
Artº 133-1
“De acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio, los
pliegos... fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán
las tarifas que tuviesen que abonar los usuarios, los procedimientos para su
revisión y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración.”
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo
Existe concesión de servicios cuando la modalidad de retribución convenida consista
en el derecho del prestador a explotar su propia prestación y suponga que este
asume el riesgo vinculado a la explotación de los servicios de que se trata.
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Características conceptuales del contrato de SV en el TRLCSP
“Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son
prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una
actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de
una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley,
los contratos de servicios se dividen en las categorías
enumeradas en el anexo II” (Artº 10)
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Características conceptuales de los contratos de GSP, SV y AE, según la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado
“Pues bien, cuando concurren estos tres requisitos junto con la creación de una relación jurídica
de carácter contractual de la que nace el derecho del particular a la explotación del servicio en
sustitución de la entidad titular del mismo, y en la que dicha gestión se realiza a riesgo y
ventura del contratista, nos encontramos ante la figura de una concesión de servicios
públicos.” (Informe 4/08, de 28-7)
“la simple alusión a la circunstancia de que el contrato se ejecute a riesgo y ventura del
contratista no implica necesariamente la configuración del mismo como concesión, pues hay
que distinguir entre la asunción del riesgo de la explotación del servicio que se produce cuando
se gestiona siguiendo el régimen de la concesión y el riesgo general que asume cualquier
contratista cuando ejecuta un contrato”. (Informe 65/08, de 31-3)
“El análisis del artículo 10 nos lleva a definir el objeto de los contratos de servicios con una
doble precisión, positiva la primera y negativa la segunda. En primer lugar se trata de
prestaciones “de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la
obtención de un resultado”. En segundo lugar, se exige que el resultado de la prestación no
sea ni una obra ni un suministro.
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Sin embargo, la caracterización del contrato de servicios hecha sobre la exclusiva base de lo
dispuesto en el artículo 10 en su párrafo primero, nos llevaría a una concepción tan amplia
de este contrato que prácticamente podría abarcar cualquier actividad que no fuera
ejecución de obras o suministro. Para hacer una configuración adecuada del contrato y
evitar que se acabe convirtiendo en un género contractual que abarque cualquier prestación
de hacer no comprendida expresamente bajo otra figura contractual, podemos acudir al
segundo elemento, es decir la analogía con las categorías definidas en el Anexo II.
Este Anexo, como ya hemos visto, contiene una última categoría genérica bajo la cual podrían
incluirse toda clase de figuras. Sin embargo, el simple hecho de que el título de la categoría sea
“Otros servicios” pone de manifiesto la intención del legislador de que las prestaciones
incluidas en ella, siendo diferentes de las incluidas en las categorías anteriores, guarden
una cierta analogía con las restantes que se mencionan de forma individualizada. Así,
cualquier prestación que no consista en la ejecución de una obra o de un suministro, no
tiene por qué considerarse como posible objeto de un contrato de servicios, sino solamente
las que tengan una cierta identidad esencial con las contempladas de forma expresa en las
veintiséis categorías restantes.”
“Esta consideración, siendo cierta, queda casi totalmente desvirtuada como consecuencia
del análisis de las actividades incluidas en las categorías 1 a 26, todas ellas de naturaleza
tan diversa que resulta prácticamente imposible encontrar ninguna idea esencial que sea
común a todas ellas, como no sea la de que se trata de prestaciones de hacer.” (Informe 64/09 de
26-02-10)
48
“Es cuestión trascendental desde el punto de vista del régimen jurídico de la contratación
pública porque de la conceptuación de la relación jurídica en cuestión como concesión de servicios
públicos o no depende su exclusión o no de la aplicación de las normas relativas a los contratos
sujetos a regulación armonizada.
… el contrato de gestión de servicios públicos y, por ende, la concesión como una
modalidad del mismo no está en ningún caso sujeto a regulación armonizada y, por
consiguiente, queda exento del citado régimen”.
“no se desnaturaliza la concesión por el hecho de que el pago por la utilización del servicio
corra a cargo de la entidad concedente (pago en la sombra), siempre que subsista la
asunción de riesgo por el concesionario.”
“Una consideración de especial importancia ha de realizarse sobre los contratos de gestión
de servicios públicos en tanto se vinculan expresamente con las concesiones de servicios,
como es que para que puedan ser calificados como tales es requisito imprescindible que el
carácter de servicio público haya sido especificado en una norma vigente, exigencia que se
describe en el artículo 116 de la Ley (132 TR) … precepto que impide que se acuda a la
figura de concesión de servicio de manera indiscriminada.”
49
“CONCLUSIONES
1.El contrato en cuya virtud se encomienda a un particular la gestión de servicios
asumidos como de su competencia por una administración pública, no podrá ser
calificado como concesión de servicios si el concesionario no asume el riesgo de la
explotación, es decir cuando su retribución se establece de un modo cierto, variable e
independientemente del grado de utilización del servicio por los usuarios.
2. Los contratos que tengan dicho objeto podrán ser calificados en tal caso como contratos
de servicios si su objeto puede ser subsumido dentro de las actividades enumeradas en
el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y fuera de dichos casos como
contratos administrativos especiales.” (Informe 12/10, de 23-7)
50
Características específicas del contrato de GSP
(Especialmente, concesión de servicios públicos)
a) Derecho del contratista a explotar su propia prestación (Artos 275 y 279)
Ello comporta, que el contratista asume el riesgo de la explotación, por la incertidumbre del
resultado económico.
b) El concesionario actúa sustituyendo a la Administración en la prestación del servicio, que
lo asume a su riesgo y ventura.
Distinción:
- Riesgo de la explotación (como el de cualquier negocio)
- Riesgo general de todo contratista en la ejecución de un contrato.
c) El pago puede proceder de los usuarios (será lo general) o de la Administración pero, en este caso, ha de subsistir el riesgo del concesionario (Artos 133 y 281)
d) Consideración de servicio público (Artos 8 y 132 y JCCA 12/10)
e) No forman parte de los contratos SARA.
51
Características específicas del contrato de SV
a) No derecho del contratista a explotar la prestación, por lo que el contratista no asume el
riesgo de explotación
b) El contratista actúa como mero auxiliar de la Administración.
c) La retribución del contratista consiste en el pago de un precio (Contrato oneroso para la
Administración).
d) El objeto debe consistir en prestaciones de hacer que encajen en las 27 categorías del Anexo
II del TRLCSP
- 1 a 26
- 0 en la 27 (“Otros”) si el objeto guarda analogía con las 26 (todas) (Pista: el vocabulario común de Contratos Públicos, CPV)
52
Supuestos de contratos GSP, SV, AE
Explotación
Incluidos en las
27 categorías
No incluidos en las
27 categorías
NO
SV
AE
GSP
AE
SI
NO
S
e r
v i c
i o
P
ú b
l i c
o
SI
GSP
AE
53
Anexo II LCSP
Servicios a los que se refiere el artº 10
1. Mantenimiento y reparación.
2. Transporte por vía terrestre, excluido el transporte por ferrocarril e incluidos los
furgones blindados y mensajería, excepto el transporte por correo.
3. Transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte por correo.
4. Transporte de correo por vías terrestre y aérea, excepto transporte por ferrocarril.
5. Telecomunicación.
6. Servicios financieros:
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversiones.
7. Informática y servicios conexos.
8. Investigación y desarrollo.
9. Contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
10. Investigación de estudios y encuestas de opinión pública.
11. Consultoría de dirección y conexos, excepto arbitraje y conciliación.
12. Arquitectura, ingeniería, planificación urbana y arquitectura paisajística. Consultoría
en ciencia y tecnología. Ensayos y análisis técnicos.
54
13. Publicidad.
14. Limpieza de edificios y administración de bienes inmuebles.
15. Edición e imprenta.
16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios. Saneamiento y similares.
17. Hostelería y restaurante.
18. Transporte por ferrocarril.
19. Transporte fluvial y marítimo.
20. Transporte complementario y auxiliar.
21. Servicios jurídicos.
22. Colocación y selección de personal.
23. Investigación y seguridad, excepto furgones blindados.
24. Educación y formación profesional.
25. Sociales y de salud.
26. Esparcimiento, culturales y deportivos.
27. Otros.
55
Ley 7/1985 (LBRL)
Diversos preceptos referidos a las competencias y servicios municipales
Artículo 25
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas;
parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías
rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
56
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y
tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en
la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus
órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo,
de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.
Artículo 26
1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,
abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población,
pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque
público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección
civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones
deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte
colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
57
2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la
obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el
número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil
cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.
3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá
preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así
como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a
que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar
con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la
garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior.
Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los
entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.
Artículo 85
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus
competencias.
2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las
siguientes formas:
A. Gestión directa:
a)Gestión por la propia entidad local.
b)Organismo autónomo local.
c)Entidad pública empresarial local.
d)Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
58
B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de
servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital
social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
Artículo 86
“…
3. Se declara la reserva en favor de las entidades locales de las siguientes actividades o servicios
esenciales: abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de
residuos; suministro de calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público
de viajeros. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y
servicios.
…”
59
DOS ÁMBITOS de servicios públicos, en sentido
estricto, para la aplicación del CONTRATO DE GSP
a) Los reservados por Ley de manera específica, para prestar de forma
regular y continua
Debe entenderse por servicio público, en sentido estricto, “la
actividad cuya titularidad ha sido reservada, en virtud de una Ley, a
la Administración para que ésta la reglamente, dirija y gestione, en
forma directa o indirecta, y a través de la cual se preste un servicio al
público de forma regular y continua” (STS de 24-10-89)
En materia de servicios públicos locales, el artículo 86.3 de la LBRL,
declara la reserva de ciertos servicios en favor de las Entidades
Locales.
60
b) Los declarados expresamente como tales por las Entidades Locales
siempre que
Tengan naturaleza prestacional (STS, 23-6-97)
Se presten en el ámbito de las competencias de las Entidades Locales. (Artº 85-1 LBRL
y STS citada)
Se reglamente el servicio, estableciendo con precisión su régimen jurídico básico, el
alcance de las prestaciones a favor del público y la asunción del servicio como propio, por
parte de la Entidad Local (Artº. 132 TRLCSP)
Se preste de manera regular y continua (STS, 24-10-89)
"(...) la calificación de una determinada actividad prestacional como de servicio público
local no convierte al correspondiente ente local en titular de dicha actividad, ni excluye una
eventual prestación a iniciativa de otras Administraciones Públicas o a iniciativa de
particulares. Así, cabe distinguir entre servicios de titularidad municipal y servicios
públicos locales caracterizados: por la declaración formal o "publicatio", la naturaleza
prestacional, la necesidad de utilizar un procedimiento o forma de gestión de Derecho
público y por el criterio teleológico de servir a fines señalados como de la competencia
de la Entidad Local. De esta manera, pueden considerarse servicios públicos locales
los que los Entes Locales declaren como tales, siempre que cumplan los requisitos del
art. 85 LRBRL, aunque no puedan considerarse de titularidad local". (STS, 23-6-97)
61
Contratos administrativos especiales
Algunas características prácticas
Plazo: El que se establezca en el PCAP
Prórrogas:
Las que se establezcan en el PCAP
No pueden ser por consentimiento tácito
( Artº 23 TRLCSP)
Contenido: El que se establezca en el PCAP
62
No procede esta calificación cuando la finalidad e interés preponderante de la
Administración es satisfacer una necesidad relacionada sólo indirectamente
con el dominio público. (La concesión demanial “debe limitarse a aquellos supuestos en que
se produce exclusivamente la cesión del local o del espacio de dominio público...” Informe 5/96 de
la JCCA)
Concesión de Dominio Público
63
Algunos contratos y negocios excluidos del TRLCSP (artº 4)
Los convenios de colaboración entre Administraciones (c )*
Los convenios de colaboración entre la AP y personas sujetas al derecho privado (d)*
Los contratos de suministro de los organismos de derecho público, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo (g)
Los contratos relativos a servicios financieros y operaciones de tesorería (l)
Los negocios jurídicos para la realización de una prestación, por parte de una entidad que
tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, según el artº 24-6 (n)*
Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (o)
Los contratos de explotación de bienes patrimoniales, distintos de los de las COP (o)
Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios
jurídicos análogos sobre inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales (salvo
programas de ordenador: SM o SV) (p)
Los contratos de SV y SM celebrados por organismos Públicos de Investigación, con los fines previstos en el apartado “q”
64
Convenios de colaboración
Entre administraciones ( Artº 4-1-c)
Están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP “Los convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado con las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las
Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales,
organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren
estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan
la consideración de contratos sujetos a esta Ley.”
Con personas sujetas al Derecho privado (Artº 4-1-d)
Están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP “Los convenios que, con
arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración
con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado siempre que su
objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en
normas administrativas especiales.”
65
Aproximación a su ámbito
Se ha limitado el alcance de esta excepción, con respecto al
antecedente en la LCAP
Una nota muy característica que otorga carácter de contrato sujeto a
la LCSP es que la relación sea onerosa.
Doctrina muy amplia lo es siempre que exista
contraprestación
Nosotros No es oneroso si no hay ánimo de
lucro. En esta situación cabría la existencia de una
contraprestación sensiblemente inferior a la suma de los
costes más el beneficio.
Las sociedades mercantiles de capital íntegro de una Administración,
pueden ser consideradas medios de gestión directa, manifestaciones
de la potestad de autoorganización
Convenios de colaboración entre Administraciones
66
No se puede celebrar un convenio de colaboración, sin incurrir en
fraude de Ley, si la naturaleza, el contenido, el objeto del convenio
reúne las características de un contrato
Características de los contratos
a) Existencia de prestación y
contraprestación
b) Por tanto, existencia de
reciprocidad
c) … expresión de búsqueda del
propio interés de cada una de
las partes
d) El objeto consiste en
desarrollar una actividad
singular y específica, que forma
parte del tráfico mercantil
e) Son onerosos
Características de los convenios
a) Existencia de colaboración en
un interés compartido
b) Por consiguiente, ausencia de
reciprocidad
c) Debe suponer algún tipo de
ventaja para el interés público,
que no se obtendría por la vía
de un contrato, caso de que
éste se pudiese realizar
d) No existencia de lucro, como
consecuencia de su carácter
no oneroso
67
Los convenios de colaboración en la doctrina
“El articulo 2 LCSP (actualmente TRLCSP), al delimitar el ámbito de su aplicación,
establece que son contratos del sector público y, en consecuencia, están
sometidos a dicha Ley en la forma y términos previstos en la misma, los
contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los
entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 LCSP. Este precepto,
que supone una importante novedad en nuestro ordenamiento jurídico, trae causa
de la definición de contrato público que se contiene en el artículo 1.2. a) de la
Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de
2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos
públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme al cual son «contratos
públicos» los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios
operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la
ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el
sentido de la presente Directiva. Es decir, quedan fuera del ámbito de la
Directiva los contratos que carecen de reciprocidad, pues cuando hay
reciprocidad no surgen dudas respecto a la existencia de un vínculo obligatorio, y
esto sólo ocurre en los contratos que son típicos intercambios onerosos, no en
los demás”.
(JCCA de Aragón. Informe 23/09)
68
“Lo que pretende el Gobierno de Aragón con esta práctica es una coordinación
efectiva de competencias que permita la mejor eficiencia de los recursos materiales
y financieros sin que pueda pensarse que la naturaleza de esta relación es de
carácter contractual. Nos encontramos ante la figura de convenios de financiación
al no poder ser calificados de contratos ya que la causa del negocio jurídico no
es la de recibir una prestación mediante precio como es la propia de un
contrato”.
(JCCA de Aragón. Informe 17/08)
“En el artículo 2 (TRLCSP) se ofrece una determinación del ámbito objetivo por
referencia al tipo de contrato que cae bajo la órbita del TRLCSP no en relación al
contenido de sus prestaciones, sino a la naturaleza más abstracta del mismo: sólo
quedan comprendidos los contratos onerosos.
La clave, a tal efecto, es la idea de onerosidad del contrato, lo que significa que
quedan fuera del TRLCSP todos aquellos contratos que no revistan esa
cualidad. Así los convenios entre Administraciones o con otras entidades que no
tengan el carácter oneroso o en que no se pretende que exista una prestación y
una contraprestación, sino otras cosas (una coordinación de actuaciones por
ejemplo) quedan fuera de su ámbito. En ese sentido algunos de los supuestos del
artículo 4 tienen que ver con esa idea de contratos no onerosos y por eso quedan
al margen del TRLCSP”. (De la Quadra-Salcedo)
69
“Así, el convenio de colaboración tiene como punto de partida un supuesto preciso,
cual es la existencia de dos (o más) partes que tienen competencias o funciones
concurrentes, al menos complementarias, sobre una misma realidad material o, lo
que es igual, persiguen fines comunes, cuya consecución se articula mediante la
puesta en común y de forma coordinada por ambas partes de medios personales,
materiales o de ambos para la obtención de esa finalidad común, de la que resultan
así ser cogestoras, participando igualmente de forma común o conjunta en el
resultado obtenido; todo ello hace que la nota característica de esta figura sea,
como lo denota su propia denominación, la cooperación o colaboración de las
partes por razón precisamente de esa comunidad de fines.
Distintamente, en el contrato desaparece la idea de concurrencia de competencias
o funciones sobre la misma realidad material y, por tanto, la idea de comunidad de
fin, surgiendo la posición de cada parte como una posición independiente, tendente
a la satisfacción de su propio interés, lo que tiene por consecuencia que la
relación contractual gire en torno al principio de sinalagmaticidad, es decir, la
reciprocidad o interdependencia de las prestaciones que se deben las partes y
que resalta, al tratar de la causa de los contratos, el inciso inicial del artículo 1274
Código Civil («en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte
contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte»).
(Dictamen de la Abogacía del Estado, de 23-4-2007)
70
“No cabe duda de que la frontera entre el convenio y el contrato no es de fácil
delimitación. Esto no obstante, es característica del convenio la consecución de
un fin común a las partes que lo acuerdan sin que exista contraposición de
intereses económicos o de otro tipo entre ellas, comprometiéndose para ello
a poner en común medios personales o materiales, e incluso el ejercicio de
potestades administrativas. El contrato administrativo se caracteriza porque una
de las partes se compromete a realizar una prestación a favor de la
Administración adjudicadora, normalmente a cambio de una contraprestación
económica satisfecha a la empresa seleccionada o, en su caso, a ésta por el
usuario de la obra o servicio”.
(Dictamen de la Abogacía del Estado, de 12-7-2006)
De tal forma que, siempre que el convenio de colaboración que se celebre
responda a la naturaleza propia de un contrato oneroso para la
Administración, ente u organismo público firmante, el mismo quedará
sujeto a la Ley.
(…)
71
De todo lo expuesto se desprende que a la luz de la nueva regulación contenida en
la LCSP todos los supuestos en los que la Administración esté interesada en que
por parte de una Universidad o de un organismo público o privado de investigación
se realice un estudio de I+D concreto, cuyo coste sea sufragado por ella
asumiendo los derechos y el uso del resultado del mismo, nos encontramos ante
un contrato de servicios sujeto a la LCSP, con las consecuencias que de ello se
derivan en cuanto al régimen jurídico de aplicación tanto en la fase de adjudicación
del contrato como en la de ejecución, así como respecto de los efectos,
cumplimiento y extinción del mismo.
Distintos serán aquellos supuestos en los que la relación que se trate de entablar
entre la Administración y el ente público o privado responda a la naturaleza propia
del convenio de colaboración, en el sentido de fórmula que responde más a
la idea de consecución de un interés común, que a la de contraposición de
prestaciones entre las partes, en la que existe, por tanto, una puesta en común
de elementos materiales y personales para la realización de los trabajos de
investigación y desarrollo, así como la obtención de un resultado de interés para
ambas, cuya titularidad y uso corresponde también a las dos partes intervinientes
72
(…) no puede considerarse que existe auténtica colaboración entre las partes
cuando la puesta en común consiste en la aportación por parte de una de ellas
del personal necesario para la realización del estudio mientras que la aportación
de la otra parte consiste en la aportación económica necesaria para sufragar los
gastos que origina la realización del estudio.”
(Comisión CCA de Andalucía. Informe 8/2008)
“Hay que reiterar el criterio de la Junta …que previene contra una interpretación
estricta del apartado 7 del artº 2 (LCE, de contenido semejante al artº 3-1-d
TRLCSP) que prive de contenido al mismo, al considerar todas las prestaciones
concebibles como objeto posible de contratos administrativos, … ya que dicha
interpretación … llevaría a la conclusión de la imposible existencia de los
convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas de Derecho privado, lo
cual, evidentemente, no ha sido la finalidad perseguida por el legislador ... (JCCA,
15-4-93 y otros)”
73
Contrato “In house providing” (4 -1-n y 24 - 6)
Están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP “Los negocios jurídicos
en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el
artº 24-6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del
mismo, la realización de una determinada prestación.”
CARACTERÍSTICAS
Deben realizar para la entidad dominante “la parte esencial de su actividad”
Se ejerce “un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios
servicios” y esto se da cuando:
Se pueden conferir encomiendas de gestión
Con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante
Y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la
entidad pública de la que dependen
Si es una sociedad mercantil, el capital debe ser de titularidad pública
La doctrina es más restrictiva
74
4.- ASPECTOS CLAVES PARA
LA ADJUDICACIÓN DE UN
BUEN CONTRATO
75
En los procedimientos y sistemas de adjudicación
hay siempre dos partes
1ª) ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE EMPRESAS (Comporta descarte y no el
“aprobado general” actual)
2º) ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE OFERTAS
76
Las prácticas viciadas en la selección de empresas y de
ofertas, tienen dos causas básicas
Una, de concepción
Otra, de competencias internas
Estos no son temas jurídicos, a abordar por
juristas, desde la óptica jurídica
Son temas técnicos, a abordar desde el punto de
vista técnico o material o de la gestión
77
Selección de empresas
Exigencia de personalidad (54)
Exigencia de capacidad de obrar (54)
Exigencia de no estar incurso en prohibición para contratar (54)
Exigencia de solvencia (54)
Gran problema de la práctica
“Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar
en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y
profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito
será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo
dispuesto en esta ley”. (62-1)
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación
requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se
especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser
proporcionales al mismo” (62-2)
Se puede utilizar la solvencia de otras empresas (63).
La solvencia se acreditará mediante la oportuna clasificación en los casos exigidos por
la Ley
78
Planteamientos generales
EL PA Y EL PR NO SON PARA LOS MISMOS SUPUESTOS
ACREDITAR LA SOLVENCIA SIGNIFICA ACREDITAR LA IDONEIDAD, NO EN
ABSTRACTO, SINO EN RELACIÓN CON EL CONTRATO CONCRETO. DOS VÍAS
CONTRATOS QUE NO REQUIERAN CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE
EMPRESA/SOLVENCIA PA
LOS DEMÁS PR
LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SÓLO PUEDEN ESTAR REFERIDOS A LAS
OFERTAS. INCLUIR REFERIDOS A LAS EMPRESAS VICIAN EL PROCEDIMIENTO
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
MEZCLA HETEROGENEA TÉCNICAMENTE EMPRESAS/ OFERTAS
SIN EMBARGO LA “FAMOSA” EXPERIENCIA SE PUEDE EXIGIR EN TODOS
LOS CONTRATOS
EXCEPCIÓN: CUANDO LA SOLVENCIA TÉCNICA ESTÁ DIRECTAMENTE
RELACIONADA CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN
(ESPECIALEMENTE IMPORTANTE EN SERVICIOS PROFESIONALES)
79
Cuadro de características PA-PR
CLASIFICACIÓN PA PR
NO
Se establecen los medios de acreditación de la solvencia de entre los recogidos en los artºs. 75 a 79 del
TRLCSP y los mínimos que servirán para evaluarla y para seleccionar a las empresas (62 y 63 TRLCSP y 11
párrafo 1º RCAP)
Se puede evaluar la experiencia (a través de los criterios de evaluación o selección de empresas)
más artº 64 más artº 64
Se debe señalar el número mínimo de
participantes en la 2ª fase ( no menos de 5)
y se puede señalar el numero máximo
(163 TRLCSP)
SI
Se exige la clasificación concreta (54 LCSP)
Excluido exigir medios y criterios de selección de los artºs. 75
a 79 TRLCSP (artº 11 párrafo 2º RCAP, a sensu contrario)
Se establecen, además, los criterios
objetivos de selección de empresas, en
función de los medios recogidos en los artºs
75 a 79 TR (Artº 163-1 TR y 11 párrafo 2º
RCAP)
No evaluable la experiencia, salvo la que indirectamente
comporte la clasificación, al no poderse exigir medios de
acreditación de la solvencia de los establecidos en los artºs. 75
a 79 TRLCSP
más artº 64
Se puede evaluar la experiencia (a través
de los criterios de evaluación o selección de
empresas)
más artº 64
Se debe señalar el número mínimo de
participantes en la 2ª fase ( no menos de 5)
y se puede señalar el numero máximo
(163 TRLCSP)
80
Como clarificación de todo lo visto, hay que tener
en cuenta la actuación prevista para la mesa:
“La mesa, una vez calificada la documentación,… procederá
a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de
selección de las mismas, a que hace referencia el artº 11 de
este Reglamento …. con pronunciamiento expreso sobre los
admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas
de su rechazo” (82 R)
81
Principio de buena administración
El principio de buena administración es invocado por
la STS de 26-3-90 para justificar la no adjudicación de
un contrato a una empresa que reiteradamente había
incumplido sus obligaciones, en contratos anteriores
con el mismo órgano.
82
PR: Selección de empresas
Artº 22-2 del RD 817/09
“… La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación,
quién podrá, sin embargo, delegar en la mesa esta función haciéndolo constar
en el pliego de cláusulas administrativas particulares”
Propuesta: Por celeridad y simplificación, delegar en la mesa.
83
Mejoras prácticas en materia de solvencia
Ante cada contrato se requiere
1º) Pensar bien las características del contratista que se necesita
2º) Seleccionar los medios de solvencia de la Ley (64 y 75 a 79) que mejor reflejan aquellas
características
3º) Establecer, para cada uno de aquellos medios, los requisitos mínimos que deben reunir las
empresas
4º) Reflejarlo con claridad en el PCAP
Ejemplos/Supuestos
Cuando la experiencia general o específica, de la empresa es importante.
Pedir 76-a (obras) o 78-a (SV), etc. y señalar en el PCAP que no se admitirá a quien no
acredite determinado número de trabajos específicos o determinado volumen mínimo de
facturación, etc.
Cuando la experiencia de las personas es relevante en los C/SV por ejemplo
Pedir 78-e + 64-1 y señalar en el PCAP que no se admitirá a las empresas cuyos profesionales
no tengan tal o cual experiencia o conocimientos específicos
84
Criterios de valoración de las ofertas (150)
Deben estar “directamente vinculados al objeto del contrato”.
Cuando se utilice un solo criterio éste será el del precio más bajo.
SE INDICAN EN EL PCAP o en el documento descriptivo
Ponderación que se les atribuya. (Se admite que, justificadamente, no se
ponderen, pero sí orden decreciente de importancia)
Si el concurso se realiza en varias fases, en cuales opera cada uno
OBJETIVO/NO OBJETIVO
No es solo: matemático, indiscutible, veritario
Es también discrecional
No se debe confundir
• discrecionalidad con arbitrariedad
• discrecionalidad como contrario a objetividad
Además, el término “objetivo” ha desaparecido de la LCSP
Ejemplos
85
Criterios de valoración de las ofertas (150)
“Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad,
el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a
la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de
ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las
características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de
exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las
especificaciones del contrato, propias de las categorías de población
especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o
beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor
técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y
coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el
servicio postventa u otros semejantes.”
86
Aplicación de los criterios Artº 150 / Técnicas de contratación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ATRIBUTOS QUE MIDEN LAS OFERTAS
(porque definen el objeto)
PONDERACIÓN
(Importancia
del atributo
ESCALA DE PROPORCIONES
Ejemplo compra mobiliario oficina
– Funcionalidad 40
– Calidad 30
– Precio 30
100
CALIFICACIÓN DE CADA
CRITERIO O ATRIBUTO
ES EVALUAR EL GRADO DE PRESENCIA DE CADA
CRITERIO/ATRIBUTO EN CADA OFERTA De 0 a 10
EL VALOR O UTILIDAD DE CADA CRITERIO DEPENDE
DE LA IMPORTANCIA QUE SE LE ATRIBUYA
DEL GRADO DE PRESENCIA PERCIBIDA EN CADA OFERTA
EL VALOR O UTILIDAD DEL CONJUNTO DE CRITERIOS SE CORRESPONDE CON
LA SUMA DE VALORES O UTILIDADES DE CADA CRITERIO
87
Aplicación de los criterios
UTILIDAD O VALORACIÓN
EVALUACIÓN DE CADA CRITERIO
(ATRIBUTO)
– FUNCIONALIDAD: 7 40 (7:10) = 28
– CALIDAD:5 30 (5:10) = 15
– PRECIO:3 30 (3:10) = 9
UTILIDAD O VALORACIÓN TOTAL
EJEMPLO OFERTA /A: 28 + 15 + 9 = 52
1º EVALUACIÓN 2º PONDERACIÓN
EJEMPLO OFERTA/A
88
Comparación de ofertas Modelos
COMPENSATORIOS
UNA PUNTUACIÓN MUY BAJA EN UN CRITERIO (ATRIBUTO) PUEDE
COMPENSARSE CON UNA PUNTUACIÓN ELEVADA EN OTRO
LA OFERTA MEJOR SERÁ LA QUE TENGA MAYOR PUNTUACIÓN EN SU
VALORACIÓN O UTILIDAD TOTAL (SUMA DE PUNTUACIONES OBTENIDAS EN
CADA CRITERIO)
ESTE MODELO PUEDE NO SER EL MÁS ADECUADO EN MUCHOS CASOS
NO COMPENSATORIOS
CONSISTE EN ESTABLECER UN MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EN ALGÚN
CRITERIO PARA
• NO SUMAR O
• EXCLUIR DEL CONCURSO
EN ESTE MODELO ENCAJARÍA EL CONCURSO EN VARIAS FASES
HAY QUE DECIDIR EL MODELO A APLICAR EN CADA CONCURSO, ANTES DE
PONER EN MARCHA EL EXPEDIENTE
89
Comparación de ofertas Ejemplo mobiliario de oficina
CRITERIOS OFERTAS A B C
•FUNCIONALIDAD 40 x (7:10) = 28 (3:10) = 12 (5:10) = 20
•CALIDAD 30 x (5:10) = 15 (9:10) = 27 (6:10) = 18
•PRECIO 30 x (3:10) = 9 (5:10) = 15 (2:10) = 6
52 54 44
APLICACIÓN DEL MODELO COMPENSATORIO
1º) OFERTA B 54
2º) OFERTA A 52 MEJOR OFERTA, B
3º) OFERTA C 44
APLICACIÓN DEL MODELO NO COMPENSATORIO EN UN
PROCEDIMIENTO EN DOS FASES
PARA CONTINUAR, HAY QUE OBTENRE UN MÍNIMO DE 5 PUNTOS
EN FUNCIONALIDAD
1º) OFERTA A 52
2º) OFERTA C 44 MEJOR OFERTA, A
90
Sistemas dinámicos de contratación (199 a 202)
Es una especie de PA que se mantiene vigente durante un plazo
máximo de 4 años
Para ir pidiendo ofertas, valorándolas y adjudicando en cualquier
momento
Los participantes pueden ir apareciendo durante toda la vigencia
del SDC
Cuando solicitan su participación, se analiza su solvencia y se
decide sobre su inclusión
Las solicitudes de oferta, a todos
“Los órganos de contratación del sector público podrán articular
sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y
suministros de uso corriente cuyas características, generalmente
disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el
recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la
competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”
91
“La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder
de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente
justificados”.
“El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las
normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la
adjudicación de los correspondientes contratos, que se efectuará en la
forma prevista del artículo 202”.
“Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que
hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en
los pliegos serán admitidos en el sistema”.
92
“El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el
marco de éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.”
“Durante la vigencia del sistema todo empresario interesado podrá
presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el
mimo.”
“Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de
un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una
licitación”, para lo cual se concederá a cada empresario del sistema
el plazo conveniente para presentar una oferta”.
Dos notas distintivas
1. Incorporación de empresas permanentemente, si cumplen los
requisitos de solvencia.
2.Petición de ofertas a todos cada vez que surge una necesidad
Ejemplos: Compra de plantas, muebles, vestuario, etc.
93
Acuerdos marco (196 a 198)
Artº 196
“Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con
uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse
los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado...”
Es una operación en 2 fases
1ª.- Celebración del AM
2ª.- Celebración de cada contrato específico
Duración máxima, 4 años, salvo casos justificados
Puede ser para todo tipo de contrato, no solo SM
Se tiene que celebrar por alguno de los procedimientos establecidos en la LCSP.
(No solo PA y PR. Por ejemplo, PN para una pluralidad de contratos cuyo valor
estimado conjunto entra dentro del límite de cuantía de aquel)
94
1ª Fase: Celebración del AM Por razones de gestión se debe concretar y hacer todo cuanto se pueda, porque esto
permitirá aligerar y agilizar los contratos específicos posteriores
Se tiene que celebrar de acuerdo con el Libro II y el capítulo I del Título I del Libro III
Propuestas para agilizar
Dejar cerrado, lo más posible, el sistema de precios
Garantía definitiva de los específicos
• Eximir, salvo en obras (95-1)
• O pedir garantía global en el propio AM (98)
Formalización de los contratos específicos: documento tipo y con recogida de
firmas fácil y ágil, dependiendo del grado de habitualidad y celeridad que se
necesite.
Fiscalización de los contratos específicos: a posteriori según posibilidades de la
LGP y TRLHL
Prever para la adjudicación de los contratos específicos, un órgano que pueda
actuar con celeridad y simplificación (Intentar no colegiado)
Aprobación de un gasto global para los contratos específicos derivados del AM
95
2ª Fase: Celebración de los contratos
específicos
Contenido y propuestas
Cuando el AM se celebre con un empresario,
“Los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los
términos en él establecidos”
1º - Documento de necesidad (Tipo)
2º - Petición al empresario de que complete la oferta, si se necesita
3º - Informe y propuesta de adjudicación (Tipo)
4º - Adjudicación (Tipo)
5º - Formalización (Tipo)
96
Cuando el AM se celebra con varios empresarios
Deben ser tres mínimo, salvo que haya menos interesados
a) Si están establecidos en los AM todos los términos para las adjudicaciones
El procedimiento es semejante al caso de un solo empresario no habiendo
“necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.”
Hay que contar con todas las empresas con las que se hayan celebrado AM.
b) Si no están establecidos en los AM todos los términos para las adjudicaciones
Nueva licitación entre todos
Para concretar más, incluso para incluir otros aspectos referidos en el AM
Regulación armonizada Hay que contar con todos
No regulación armonizada Previa justificación, “se puede no
extender esta consulta a la totalidad de los empresarios” (al menos, tres)
Se puede articular una subasta electrónica
Estas aperturas de proposiciones no son públicas (artº 22-1-c RD
817/09)
97
Contenido acuerdos marco ASPECTOS SOBRE LOS QUE SE PUEDE ESTABLECER LA CONCURRENCIA, LA
COMPARACIÓN DE PROPOSICIONES Y LA ADJUDICACIÓN, POR EJEMPLO EN
SUMINISTROS
ALMACENAJE
PLAZOS DE ENTREGA
LÍNEAS DE ARTÍCULOS (MOBILIARIO, POR EJEMPLO), CALIDADES (VESTUARIO, POR
EJEMPLO)
COMPROMISO REPOSICIÓN ARTÍCULOS DETERIORADOS
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN BIENES
FUENTE DE APROVISIONAMIENTO DEL FUTURO CONTRATISTA: EN FÁBRICA?, EN
MAYORISTAS?
SISTEMA DE PRECIOS
ETC.
TITULARIDAD
DISTANCIA
NORMAL
URGENCIA
98
Posibles aplicaciones de los AM
SUMINISTROS MULTIARTÍCULO
MATERIALES DE OFICINA, FERRETERÍA, FONTANERÍA, ELECTRICIDAD,
CONSTRUCCIÓN, ETC., MOBILIARIO, VESTUARIO, REPUESTOS PARA
VEHÍCULOS, EQUIPOS INFORMÁTICOS, ETC.
SUMINISTROS SIMPLES
COMBUSTIBLES, IMPRESIÓN (CARTELES, FOLLETOS, ETC.), ETC.
SERVICIOS
AGENCIAS DE VIAJE, REDACCIÓN DE PROYECTOS, ETC.
OBRAS
BACHEO Y REPOSICIÓN DE FIRME, ETC.
99
5.- EL SEGUIMIENTO,
CONTROL Y EVALUACIÓN
COMIENZA EN LA
PREPARACIÓN DEL
CONTRATO
100
Un problema clave: el control del funcionamiento de
los servicios
Internos Montar servicios de inspección positiva, que reporten al más
alto nivel y que sirvan para mejorar mediante
• El establecimiento de planes
• La inspección y evaluación periódica
Externos Hay que resolver la contradicción entre la “artillería pesada”
que se monta para contratar y el abandono de contratistas y
contratos que se efectúa después.
(Contratados)
101
Vamos a ver dos ámbitos
El de la aplicación de la legislación con criterios de gestión a la preparación de los contratos de servicios, punto donde arranca el seguimiento y control (Punto 5)
El de la aplicación de las técnicas de control de gestión (Punto 6)
Referido a todo tipo de servicios: contratados o prestados por medios propios, externos o internos
Seguimiento, control y evaluación de los
servicios
102
1. Todo contrato ha de tener un responsable de su ejecución (Artº 52 TRLCSP). Este es
el promotor del contrato (salvo excepciones), el que tenía el problema, el que debió definir el objeto (servicio)
el que debió de establecer los criterios de selección de las empresas.
el que debió de establecer los criterios de adjudicación de la oferta.
el que debió de cotejar la coincidencia entre lo que pidió (a Contratación) y lo que le contrataron
el que debe de dirigir/controlar/evaluar el contrato y al contratista y asegurar la coincidencia entre lo contratado y lo ejecutado
• dando instrucciones
• conformando facturas
• Controlando y evaluando la ejecución
Medidas básicas de control de los
servicios contratados
103
2. Todo pliego debe de estar hecho, no desde la óptica administrativa solo, sino
de la gestión
• Previsión de estándares de calidad/cumplimiento
• Previsión del cuadro de posibles problemas-incidencias
• Previsión del cuadro de penalizaciones y otro tipo de respuestas
• Subrogación?
3. Toda contratación externa Servicio de inspección
104
Responsable del contrato (52)
“1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al
que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar
las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de
la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le
atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica,
vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se
entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director facultativo
conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV”
Todo contrato conviene que tenga designado un responsable
Responsable de la ejecución
Persona física o jurídica, interna o externa
105
Prever y regular en los pliegos las incidencias más
problemáticas que puedan aparecer en la ejecución
Exigir al contratista la sujeción de sus trabajadores, como parte de sus
obligaciones laborales, al convenio colectivo que corresponda por razón
de su actividad profesional y categoría laboral (como medio de evitar que
el personal de una determinada profesión quede sujeto a un convenio
pensado para otro sector profesional, como ocurre en el caso de la residencia
de un Ayuntamiento donde el personal sanitario estaba sujeto al convenio del
personal de limpieza).
Considerar como infracción la negativa o la resistencia del empresario a
cumplir con su obligación laboral de negociación del convenio colectivo
si la Administración no acuerda previamente una revisión de precios del
contrato, a fin de evitar que aquél se asegure así la cobertura de los
eventuales aumentos salariales derivados de los convenios. Correlativamente
deberá establecerse la penalidad que se estime conveniente para sancionar
tal conducta.
106
(Como dice la STS de 17-3-1990, la fórmula del equilibrio financiero no es un
seguro gratuito que proteja al contratista de todos los riesgos de la empresa
trasladándolos íntegros a la Administración, por lo que no puede alegarse
que la revisión de los salarios debe repercutir en los conceptos de beneficio
industrial y gastos de inspección central).
Establecer que la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga de
los trabajadores corresponderá exclusivamente al Alcalde, previa
consulta, si se estima conveniente, a la Comunidad Autónoma, y que se
adoptarán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la
prestación de dichos servicios mínimos. A este respecto, puede
determinarse en los pliegos la forma y características de llevar a cabo la
fijación de estos servicios, así como la forma de realizar el control para su
estricto cumplimiento, si así se estima oportuno.
107
Determinar el sometimiento obligatorio de la empresa contratista y sus trabajadores a arbitraje en el caso de prolongación indefinida de la huelga en el tiempo o por un período de tiempo superior a tres meses, por ejemplo.
Recoger expresamente la prerrogativa del Ayuntamiento de asumir la gestión del servicio (secuestro o intervención del servicio) en caso de:
Paralización o interrupción total de su prestación por cualquier causa, incluida la huelga de los trabajadores.
Incumplimiento de los servicios mínimos que hayan sido establecidos en caso de huelga.
Duración indefinida de la situación de huelga cuando se produzca perturbación grave y no reparable por otros medios del servicio.
108
Declarar la facultad que tiene el Ayuntamiento en los dos primeros casos anteriores de optar entre la asunción del servicio o la resolución del contrato, sin derecho del contratista, en caso de resolución, a exigir indemnización de daños y perjuicios.
Referencia a que la revisión de precios del contrato se efectuará exclusivamente conforme a la fórmula determinada en el pliego, quedando excluidos de la misma los incrementos que por cualquier concepto experimenten los salarios de los trabajadores como consecuencia de la negociación de los convenios colectivos.
Indicar la imposibilidad de trasladar los efectos de los convenios a la Administración, por la vía de la revisión de precios del contrato, por cuanto el Ayuntamiento es ajeno a las cuestiones de índole laboral que se susciten con ocasión de la negociación de los convenios colectivos.
109
Expresar que la ejecución del contrato es a riesgo y ventura del
contratista, haciendo constar que quedan incluidos en este concepto
los aumentos salariales que se deriven de los convenios colectivos, por
tratarse de cuestiones laborales ajenas a la naturaleza administrativa del
contrato. A este respecto convendría señalar también que no constituye un
supuesto de fuerza mayor la interrupción o paralización del servicio por causa
de huelga de los trabajadores adscritos al servicio y que la huelga no exime
al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Dejar claro que sólo procederá el restablecimiento del equilibrio
económico-financiero del contrato cuando se haya producido la ruptura
de éste como consecuencia de circunstancias ajenas, sobrevenidas e
imprevisibles para las partes, como por ejemplo en caso de una elevación
desproporcionada de salarios con ocasión de disposiciones de ámbito
general, desequilibrio cuya prueba corresponde, en todo caso, al contratista.
110
Incluir como infracciones muy graves la paralización o interrupción total
del servicio en caso de huelga y el incumplimiento de los servicios
mínimos gubernativamente fijados o las deficiencias en su prestación.
Establecer como causas de resolución del contrato tanto la paralización
o interrupción total del servicio por cualquier causa, incluida la huelga
de los empleados, como el incumplimiento o las deficiencias en la
prestación de los servicios mínimos determinados para el caso de
huelga.
111
POSIBILIDAD DE ESTABLECER CONDICIONES
ESPECIALES DE EJECUCIÓN (118, 212-1 y 60-2-e)
Ámbito principal
Medioambiental
Social
Finalidades
Promover el empleo de personas con dificultades
Eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres
Combatir el paro
Favorecer la formación en el lugar de trabajo
Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de
la cadena de producción, según las Convenciones de la OIT
112
Requisitos
Preverlo en el anuncio y en los pliegos o el contrato
Incumplimiento de las condiciones
Se pueden prever penalidades en los pliegos o el contrato, conforme al
212-1
Se les puede atribuir, en los pliegos o en el contrato, el carácter de
obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento sería causa
de resolución, según el 223-f
Si no se tipifica como causa de resolución, puede ser considerado, en
los pliegos o en el contrato, como infracción grave, que incapacitaría
para contratar con la AP, según el 60-2-e
113
Penalidades a los contratistas (212)
Por cumplimiento defectuoso Por incumplimiento de los compromisos
contraídos conforme al articulo 64.2
(adscripción medios) Por incumplimiento de las condiciones
especiales establecidas conforme al
articulo 118-1
Por demora en la ejecución, total o parcial: Opción
Resolución
Penalidades
• O,20 € por cada 1.000€, por día de demora
• U otras distintas (PCAP y justificación en el expediente)
• Cada vez que se alcance un 5% del precio, opción
Resolución
Nuevas penalidades
-Máximo, 10%
presupuesto del
contrato.
- Previsto en los
PCAP
114
Cuando la naturaleza y objeto lo permitan, “podrán incluir cláusulas de
variación de precios en función del cumplimiento de determinados
objetivos de plazos o de rendimiento” (artº 87 TRLCSP)
Tener en cuenta la posibilidad de establecer el precio del contrato de forma variable
115
6.- Sistemas de SEGUIMIENTO,
CONTROL Y EVALUACIÓN
(En este punto, además de nuestras propias concepciones, nos valemos
especialmente de Jordi López y Albert Gadea)
116
Seguimiento, control y evaluación
El control de una actividad es la función nuclear, porque comporta el
seguimiento y la evaluación: Hablemos de control
El control de los servicios es una parte del control de gestión, en
general (de toda la actividad organizativa)
Para la escuela clásica del estudio organizativo, el control es una parte
básica de la función directiva: Planificación Programación
Organización Ejecución Coordinación Control
Y la función directiva forma parte del ciclo de la acción
117
CICLO DE LA ACCIÓN PÚBLICA
EVALUACIÓN INICIAL
(Problemas, necesidades, recursos disponibles)
ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES
(¿Qué es importante?) (¿Qué ha de hacerse primero?)
DEFINICIÓN DE OBJETIVOS
(Generales, específicos, operativos)
PLANIFICACIÓN
DISEÑO DE ACTIVIDADES
(Para conseguir los objetivos)
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
(Para poder ejecutar las actividades)
PROGRAMACIÓN
DISEÑO DE UN SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN
(De los recursos, las actividades y los resultados) CONTROL
118
CICLO DE LA ACCIÓN
DECISIÓN
de la ACCIÓN
(QUÉ se va
a hacer)
PROGRAMACIÓN
(CÓMO y
CUÁNDO se
va a hacer)
SEGUIMIENTO / EVALUACIÓN
(CÓMO se va
haciendo)
119
Esquema lógico de la actividad directiva
ACTIVIDAD
DIRECTIVA
ORGANIZACIÓN
PROGRAMACIÓN
EJECUCIÓN
COORDINACIÓN
CONTROL
PLANIFICACIÓN
120
CONTROL DE GESTIÓN
Es “verificar si todo se da en conformidad con el programa adoptado,
las órdenes dadas y los principios admitidos” .(Fayol)
Es el proceso por el que los responsables de las actividades se
aseguran de que éstas se cumplan de acuerdo con lo planificado y
corrigen cualquier desviación significativa.
121
EL CONTROL DE GESTIÓN
Persigue una doble finalidad
a) Comprobar constantemente que todo se desarrolla según los planes y las
previsiones
b) Asegurarse de que los planes y previsiones respondan en todo momento a
la realidad en la que se actúa. (A. Zerilli)
Comporta emprender acciones correctoras
a) En el caso de que se produzca una desviación de las acciones respecto a
los objetivos
b) En el caso de que se encuentre una insuficiencia o un error en los
programas y en las previsiones
122
Comparación entre control de gestión y
evaluación, (modificado de Meny y Thoenig)
CONTROL DE
GESTIÓN
EVALUACIÓN DE
POLÍTICAS
FINALIDAD Análisis de resultados Análisis del impacto de
los resultados en la
población
INTERÉS Centrado en la gestión Político
UTILIDAD Reprogramar las
actuaciones
Reformular las
políticas públicas
METODOLOGÍA Controles sistemáticos Estudios puntuales
REALIZACIÓN Desde dentro
organización
Externa
INFORMACIÓN Fundamentalmente
cuantitativa
Fundamentalmente
cualitativa
123
EL MODELO SISTÉMICO DE CONTROL
Puesto que la actividad de control es aquélla que establece las desviaciones
entre los resultados reales y los objetivos programados y aporta información
sobre las acciones correctoras que deben ser tomadas, los elementos del ciclo
de control deben ser los siguientes:
1. Un estándar (bajo la forma de ratio, objetivo, presupuesto, etc.)
especificando los resultados esperados.
2. Unos indicadores, que sirvan para medir los resultados reales.
3. La comparación entre 1 y 2, analizando las causas de la desviación.
4. Retroalimentación a la unidad de control sobre las desviaciones o
variaciones.
5. Acciones tomadas por la unidad de control para adecuar los resultados a lo
planificado.
124
Contexto general del control y su incidencia en la acción
EJECUCIÓN
PREVISTA
OBJETIVOS
ACTIVIDADES
RESULTADOS
SISTEMA DE
DE CONTROL
MEDIDAS/ESTANDARES
COMPARACIÓN
CUMPLIMIENTO DESVIACIÓN
EJECUCIÓN
MODIFICADA
ACTIVIDADES
MODIFICADAS
RESULTADOS
MODIFICADOS
• Se fijan objetivos: a partir de los cuales, el gestor público, comparándolos con los
resultados obtenidos, podrá tomar decisiones.
• Se miden los resultados a través del sistema de información previamente diseñado
• Se comparan los resultados obtenidos con los objetivos fijados, a partir de lo cual se
podrán conocer las desviaciones, si se hubieren producido.
• Se deciden las acciones correctoras procedentes.
125
Instrumentos del sistema de control:
LOS ESTÁNDARES
Un estándar es una referencia normativa de lo que debería ser la gestión
del servicio o alguno de sus elementos componentes para calificarla de
satisfactoria.
Pueden ser de calidad, cantidad, coste y tiempo.
Características principales:
Debe suponer un compromiso entre la medida real y el valor ideal.
Se pueden establecer valores fijos o por intervalos.
A pesar de una cierta vocación de permanencia, deben evolucionar
con el tiempo.
Cuando son posibles diversos estándares, hay que priorizar su
elección.
126
Instrumentos del sistema de control:
LOS INDICADORES
Un indicador es una magnitud asociada a una actividad, a un proceso, a
un sistema, etc. que permite, por comparación con los estándares,
evaluar periódicamente las unidades de programación” (las actividades,
programas, servicios)
La comparación de los indicadores con los estándares tiene que permitir
medir y evaluar alguna de las siguientes características del servicio:
calidad, cantidad, tiempo, coste.
127
Características de los indicadores
Pertinencia. Es adecuado para lo que se quiere medir.
Objetividad. Su cálculo a partir de las magnitudes observadas no es
ambiguo.
Unívoco. Las modificaciones expresadas por el indicador no permiten
interpretaciones equívocas.
Sensibilidad. La medida del indicador es suficientemente eficaz para
identificar variaciones pequeñas.
Precisión. El margen de error del indicador es suficientemente aceptable
Accesibilidad. Su obtención tiene un coste aceptable y es fácil de
calcular e interpretar.
128
TIPOS DE INDICADORES POR SU NATURALEZA
Todos los indicadores de la ejecución giran alrededor de unos pocos conceptos.
En el siguiente esquema se resumen estos indicadores y sus relaciones.
RECURSOS
UTILIZADOS
RESULTADOS
CONCRETOS
OBTENIDOS
IMPACTO
GLOBAL
OBTENIDO
IMPACTO
GLOBAL
PREVISTO
RESULTADOS
CONCRETOS
PREVISTOS
RECURSOS
DISPONIBLES
ECONOMÍA EFICACIA EFECTIVIDAD
EFICIENCIA
129
A. Indicadores de economía
Una organización se comporta de acuerdo con el principio de economía cuando
consigue los recursos humanos y materiales necesarios para su actividad en
cantidad y calidad adecuadas y al más bajo coste posible.
Por lo tanto, los indicadores de economía son aquellos que miden la relación
entre la previsión del coste de los recursos necesarios y el coste efectivo al
que en realidad se consiguen estos recursos. O, utilizando la terminología
de la teoría de sistemas, los que comparan el coste de los inputs planeados
y de los inputs reales.
130
B. Indicadores de eficiencia
La eficiencia es la relación existente entre los costes de una actividad
determinada y los productos que de ella se derivan. Una organización es más
eficiente que otra si con los mismos recursos empleados obtiene unos productos
superiores o si obtiene iguales productos consumiendo menor cantidad de
factores productivos en el proceso.
Los indicadores de eficiencia son aquellos que miden la relación existente
entre los productos obtenidos o servicios efectuados y los recursos
utilizados para su producción. O, utilizando la terminología de la teoría de
sistemas, los que comparan los inputs empleados y los outputs generados.
131
C. Indicadores de eficacia
La eficacia es la relación existente entre los objetivos que se marca una
organización y los resultados que realmente consigue. Una organización es más
eficaz que otra si sus resultados reales se acercan más a los objetivos
establecidos. De ahí que si no se tienen claros los objetivos propuestos,
difícilmente podrá hablarse de eficacia. Por lo tanto, es necesario que exista,
antes de nada, una definición operativa de los objetivos deseados, que
constituirán los patrones con los que se podrán comparar los resultados del
proceso de gestión.
De ahí que se distingan dos tipos de eficacia: la eficacia según los objetivos,
que compara los objetivos establecidos y los resultados reales, y la eficacia
de sistema que mide el funcionamiento y la capacidad de la organización
para adecuarse al entorno.
132
D. Indicadores de efectividad o impacto
Si la eficacia pretende medir el efecto de una actuación determinada con
respecto a las demandas de los grupos de personas considerados clientes
(población objeto), la efectividad o impacto valora no sólo estos efectos directos,
sino también los indirectos en el resto de la población. Por ejemplo, cuando se
quiere medir el impacto de un determinado programa de integración de
inmigrantes extranjeros no bastará solo con utilizar indicadores sobre los
resultados de la población objeto (por ejemplo, porcentaje de inmigrantes
extranjeros que desempeñan un puesto de trabajo sobre el total de la población
inmigrante, …) sino que además será necesario utilizar otros instrumentos de
medida para ver qué efectos indirectos tiene en el resto de la población (por
ejemplo, porcentaje de trabajadores de nacionalidad española que han mejorado
o empeorado sus actitudes con respecto a los inmigrantes que desempeñan un
puesto de trabajo, …)
Por lo tanto, los indicadores de efectividad o impacto son aquellos que
miden, además de los efectos directos, los efectos indirectos o finales de
las actuaciones en el conjunto de la población.
133
TIPOS DE INDICADORES POR EL ÁMBITO
ORGANIZATIVO
A. Indicadores de resultados
Son indicadores de eficiencia, de eficacia según los objetivos o de impacto,
puesto que miden, bien la comparación cuantitativa y cualitativa entre los
resultados planeados y los reales, bien el impacto sobre la población de un
conjunto determinado de medidas. Son los indicadores que proporcionan la
información más valiosa y deben utilizarse siempre que técnicamente se pueda y
no representen un coste inadmisible.
Ejemplos: número de asistentes a una exposición determinada/mes,
grado de cobertura vacunal de los escolares (ambos de eficacia según
los objetivos); número de denuncias sanitarias según tipología/mes,
grado de satisfacción de los usuarios del servicio de Correos (los dos son
de impacto); coste medio por usuario de centro de planificación
familiar/mes (de eficiencia según objetivos)
134
B. Indicadores de proceso
Son indicadores de eficacia o eficiencia, según los sistemas porque valoran
aspectos directamente relacionados con las actividades. Deben ser utilizados
cuando no quepa la posibilidad de utilizar indicadores de resultados.
Ejemplos: número de inspecciones realizadas, número de kilómetros de
autovía construidos (de eficacia de las actividades); coste medio por
inspección, coste medio por expediente resuelto (de eficacia de
actividades o sistema)
135
C. Indicadores de estructura
Miden aspectos relacionados con el coste y utilización de los recursos: son
indicadores de economía. Se utilizan cuando en algún elemento de la gestión no
podemos construir indicadores de resultados o proceso. Conjuntamente con los
anteriores permiten construir indicadores de eficiencia.
Ejemplos: número de funcionarios de un determinado servicio, número de
horas de atención al público, coste de las inversiones anuales en material
informático.
136
TIPOS DE INDICADORES POR LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Dos tipos de indicadores para medir la calidad de los servicios
Indicadores objetivos
Prácticamente todos los indicadores que hemos mencionado anteriormente
pueden ser utilizados como indicadores objetivos de calidad. Que los indicadores
de resultado y de impacto aportan información sobre la calidad objetiva del
servicio es obvio. Pero ello también es cierto para los de estructura y de proceso,
puesto que para conseguir resultados de calidad aceptable se necesita que
también funcionen bien la estructura y el proceso de servicio.
137
Es la mirada interna de los servicios y se centran en los atributos de la calidad y
que son:
1. La fiabilidad o prestar bien el servicio a la primera.
2. Capacidad de respuesta: hacer las cosas puntualmente y con rapidez.
3. Competencia de los funcionarios.
4. Cortesía en el trato directo con los ciudadanos.
5. Accesibilidad de los servicios: fáciles de obtener y cómodos.
6. Buena comunicación: informar a los ciudadanos con lenguaje claro.
7. Credibilidad: conocer e interesarse por los problemas de los ciudadanos.
8. Buen soporte físico: el entorno en el que se presta el servicio debe ser de
calidad.
138
Los indicadores subjetivos nos aportarán información sobre cómo es percibida
esta calidad por los clientes.
La forma más directa de medida es a través de encuestas de opinión.
Pero también se pueden medir datos objetivos:
Número de quejas, reclamaciones, recursos, de aclaraciones o
dudas que se plantean, etc.
Indicadores subjetivos
139
Metodología para llevar a la
práctica un sistema de control y
evaluación de la gestión de un
servicio
139
140
A. Hay que aplicar una metodología rigurosa en tres planos
1. El técnico
2. El político
Tiene que haber voluntad y poder suficiente para llevar a
cabo la operación
• Por la propia viabilidad de la misma
• Porque sirva para algo realmente
3. El social
• Implicación de todos los empleados y cargos afectados
141
Metodología técnica: Etapas
1ª) Determinar/Consensuar las actividades a controlar/evaluar
2ª) Identificar los atributos de calidad (Qué esperan los usuarios)
a) Identificar los segmentos de población, los usuarios o
afectados (Lo cuantitativo)
b) Identificar el grado de necesidad sentida (Lo cualitativo)
*** Demanda clara
** Necesidad sentida, pero baja o nula demanda
* Necesidad no sentida por la mayor parte de los
usuarios directos
142
Ficha para identificar los atributos de calidad
ACTIVIDADES USUARIOS NECESIDADES QUE
SATISFACEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1. Fiabilidad. “Hacerlo todo bien a la primera”
2. Capacidad de respuesta. “Hacerlo puntual y rápidamente”
3. Competencia. “Se saben hacer las cosas”
4. Accesibilidad. “Los servicios son fáciles y cómodos”
5. Cortesía. “Se trata con educación, amabilidad y cortesía”
6. Comunicación. “Nos dirigimos a los usuarios de forma comprensible
7. Credibilidad. “Interés por los problemas de las personas”
8. Seguridad. “No hay ningún riesgo para los usuarios”
9. Comprensión. “Comprendemos los problemas de las personas”
10. Soporte físico. “Los servicios se prestan correctamente”
La importancia de incidencia de los atributos en cada actividad se clasifica como:
*** Mucha
** Poca
* Nada
143
3ª) Identificar finalidades y objetivos (Qué esperamos nosotros)
4ª) Decidir el tipo de indicadores
Magnitud que permite, por comparación con los estándares, evaluar la
gestión del servicio. Tipo
‒ Por su naturaleza
‒ Por el ámbito organizativo
‒ Por la calidad
5ª) Seleccionar los indicadores
-Economía
-Eficiencia
-Eficacia
-Efectividad/Impacto
-Resultados
-Proceso
-Estructura
-Objetivos (visión interna)
-Subjetivos (percepción usuarios)
144
6ª) Determinar los estándares
Lo que debería ser el servicio/actividad para calificarlo de
satisfactorio. Tipos
‒ Cantidad
‒ Calidad
‒ Coste
‒ Tiempo
7ª) Seleccionar el sistema de información
‒ Cómo se va a obtener
‒ Quién lo va a obtener
‒ A quién se va a aportar
145
Esquema operativo para la definición correcta de estándares e
indicadores en los servicios
ACTIVIDAD RESULTADO
(¿Para qué?)
ESTANDAR
(Calidad,
cantidad, coste,
tiempo)
DENOMINACIÓN
DEL INDICADOR
FORMA DE
CALCULARLO QUÉ MIDE
Programar
artistas locales
en la difusión
de un centro
cultural
Garantizar la
programación
de autores
locales
El 20% de las
obras
programadas
ha de ser de
autores locales
Porcentaje de
autores locales
programados
anualmente
Nº de
exposiciones
autores locales/Nº
total exposiciones
X 100
Participación
municipal en la
difusión de la
producción
cultural local
Atender las
visitas de los
Equipos de
Atención
Primaria de
Servicios
Sociales
Garantizar que
todas las
demandas serán
atendidas con
rapidez
Listas de espera
no superiores a
una semana
Promedio de espera
de las citaciones en
los Equipos de
Atención Primaria
Días de espera
mes/citaciones
mes de todos los
Equipos de
Atención Primaria
Calidad y
rapidez en la
atención
Dar información
a los
consumidores
Atender todas
las peticiones
de información
Dar respuesta a
todas las
peticiones de
información
Consultas
mensuales de la
OMIC de demanda
de información
Nº consultas
atendidas/consult
as efectuadas
Percepción del
usuario de la
calidad y rapidez
en la atención
Tramitar las
denuncias
sanitarias
Mejorar el
tiempo de
respuesta a las
denuncias
Reducir la
demora a 3 días
Tiempo de demora
en atender las
denuncias
Día de respuesta
– Día entrada
denuncia
Rapidez en la
atención al
ciudadano
146
Abogado. Ha sido Jefe de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Alcorcón
(Madrid) (1980-85). Consultor en las Administraciones Públicas desde 1985, jefe
de proyectos de consultoría desde 1986, socio director de Consultores de Gestión
Pública S.L desde 1997 y socio director de Defensa Pública Abogados, S.L., desde
2003. Como consultor y asesor está especializado en temas jurídico-organizativos
y, en particular, en Contratación Administrativa, Función Pública y Recursos
Humanos.
Es profesor del INAP en la Diplomatura de Dirección Pública Local.
Corresponsable de la Sección “Esquemas Prácticos” de la Revista Contratación
Administrativa Práctica que dirige D. José Antonio Moreno Molina.
MIGUEL GARCÍA RESCALVO
147
Ha dirigido proyectos de ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA en las siguientes
Instituciones:
AYUNTAMIENTOS: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Alcudia,
Alegría, Algeciras, Almería. Alonsotegi, Aranjuez, Arganda del Rey, Arona,
Arrigorriaga, Ataún, Ávila, Baza, Beasain, Berriz, Bilbao, Boadilla del Monte, Calvià,
Calzada de Calatrava, Carcaixent, Castro Urdiales, Chiclana, Collado Villalba,
Colmenarejo, Comarca de la Litera, Cortegana, Ecija, Elciego, Elgoibar, Erandio,
Ermua, Ferrol, Fuencaliente, Galapagar, Getafe, Getxo, Huesca, Irún, Iznatoraf,
Labastida, Langreo, La Rinconada, Lazkao, Majadahonda, Málaga, Marbella,
Markina-Xemein, Marratxí, Mijas, Montilla, Moral de Calatrava, Mungía, Mutxamel,
Palamós, Paterna, Porriño, Pozuelo de Alarcón, Riveira, Rojales, Sada, San Feliu de
Codines, San Fernando de Henares, San Javier, San Sebastián, San Sebastián de
la Gomera, Silla, Sitges, Sopelana, Telde, Tolosa, Torrejón de Ardoz, Torrent,
Torrevieja, Tres Cantos, Úbeda, Utrera, Velilla de San Antonio, Viladecans, Villa de
Ingenio, Villamalea, Villaviciosa de Odón, Zamora, y Zarautz.
148
DIPUTACIONES PROVINCIALES/FORALES y CABILDOS: Fuerteventura,
Guipúzcoa, Jaén, Lanzarote, Málaga, Valladolid y Vizcaya.
COMUNIDADES/ CIUDADES AUTÓNOMAS: Baleares, Canarias, Ceuta, Madrid,
Melilla, Murcia y Xunta de Galicia.
OTRAS: Alcoholes de Tomelloso, S.A., Asamblea de Madrid, Asistencia en Gestión
Tributaria, S.A., CC.OO., Consorcio Aguas de Fuerteventura, EUDEL (Asociación de
Municipios Vascos), Centro de Turismo de Lanzarote, Consorcio para el
equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Fomento
Colaboración y Asistencia, S.A., GEONET, Gestión Tributaria Territorial, S.A., IIR
España, Hospital Son Dureta, INAP (Instituto Navarro de Administración Pública),
Instituto de Medio Ambiente de Alcalá de Henares, Instituto de Planificación y
Gestión Ambiental de Alcalá de Henares, IZFE, S.A., LIMPOSAM (Empresa de
Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.), Patronato Municipal de Cultura
de Pozuelo de Alarcón, Patronato Municipal de Deportes de Pozuelo de Alarcón,
Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, Servicio Murciano de Salud,
Servicios Tributarios Territoriales, S.L., SUMA Gestión Tributaria , Tribugest Gestión
de Tributos, S.A., Universidad de Barcelona, Universidad de Elche y Universidad de
Zaragoza.
149
Ha impartido CURSOS DE FORMACIÓN, principalmente en las siguientes Instituciones:
AYUNTAMIENTOS: Adeje, Alcalá de Henares, Albacete, Alcobendas, Alcudia, Algeciras,
Álora, Arganda del Rey, Arona, Arrigorriaga, Ávila, Badalona, Barakaldo, Bilbao, Boadilla
del Monte, Castelldefels, Castro Urdiales, Collado Villalba, Córdoba, Coslada, Ecija,
Ermua, Esplugues de Llobregat, Ferrol, Getafe, Getxo, Guía de Isora, Comarca de La
Horta Sur (Valencia), Huesca, Irún, Jerez de la Frontera, Langreo, Leganés, Lugo,
Mahón, Majadahonda, Málaga, Marbella, Marratxí, Mijas, Móstoles, Mungía, Murcia,
Oviedo, Pozuelo de Alarcón, Quart de Poblet, Los Realejos, Rivas Vaciamadrid, San
Fernando de Henares, San Javier, San Sebastián, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma
de Gramenet, Santa Cruz de Tenerife, Santa Lucía, Sant Pere de Ribes, Santiago de
Compostela, Sevilla, Silla, Sitges, Terrassa, Torrejón de Ardoz, Las Torres de Cotillas,
Tortosa, Tres Cantos, Úbeda, Utrera, Vic, y Zaragoza.
DIPUTACIONES PROVINCIALES/FORALES y CABILDOS: Álava, Alicante, Badajoz,
Barcelona, Bizkaia, Córdoba, Fuerteventura, Gipuzkoa, Guadalajara, Huelva, Lanzarote,
Lugo, Málaga, Salamanca, Sevilla, Tenerife y Valencia.
150
COMUNIDADES/CIUDADES AUTÓNOMAS: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias,
Castilla y León, Ceuta, Galicia, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, La Rioja, Valencia y País
Vasco.
OTRAS: ASFHAN (Asociación Sindical de Funcionarios con Habilitación Nacional), Colegio
de Secretarios Municipales de Álava, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos de Murcia, Escuela de Formación Neomedia de Bilbao, EUDEL (Asociación de
Municipios Vascos), Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, Escuela de
Administración Pública de Murcia, FMC (Federación de Municipios de Cataluña), FEMP
(Federación Española de Municipios y Provincias), FEGAMP (Federación Gallega de
Municipios y Provincias), FMPCM (Federación de Municipios y Provincias de Castilla la
Mancha), Fundación Cánovas del Castillo, Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria, GEONET, GTT (Gestión Tributaria Territorial), Hospital Son Dureta, Instituto
Andaluz de Administración Pública, Instituto Cervantes, Instituto de Formación y Estudios
del Gobierno Local de Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto
Navarro de Administración Pública, Instituto Municipal de Deportes de Sevilla, Instituto
Valenciano de Administración Pública, IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública),
Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, Servicio Gallego de Salud, Servicio
Murciano de Salud, SUMA Gestión Tributaria, UGT, Tesorería General de la Seguridad
Social, Universidad de Zaragoza.
151
Es AUTOR de los siguientes manuales:
“Contratación Administrativa”:
VOLUMEN I: “Diagrama de los procesos administrativos e instrucciones de
procedimiento”
VOLUMEN II: “Colección de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo y
guía de Instrucciones de Cumplimentación.”
VOLUMEN III: “Colección de Impresos Tipo e Instrucciones de Cumplimentación.”
VOLUMEN IV: “Manual de soluciones innovadoras para los problemas prácticos de
la contratación pública (Colección de 111 medidas y temas prácticos de
procedimiento, organización y gestión, para la mejora de la calidad y la legalidad de
la contratación pública)”
“Manual de Catalogación, Provisión y Reglamentación de los Puestos de
Trabajo de las Entidades Locales”
Adaptaciones de los manuales anteriores, para EUDEL (Asociación de Municipios
Vascos)