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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Martillero Público y Corredor de Comercio Estatuto del Martillero Público TECNICATURA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORALFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Martillero Público y Corredor de Comercio

Estatuto del Martillero Público

TECNICATURA

TECNICATURA

Martillero Público y Corredor de Comercio

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio

Julio Tealdo Coordinación Académica Dr. Miguel Piedecasas Docente de la asignatura y autora del material

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 2

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UNLVIRTUAL

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ÍNDICE

Pág. 05 Guía de Análisis

Pág. 07 El Martillero

Pág. 08 Condiciones Habilitantes

Pág. 08 Inhabilidades

Pág. 09 Incompatibilidades

Pág. 09 Requisitos de Matriculación

Pág. 10 Facultades de los Martilleros

Pág. 11 Tasación

Pág. 11 Facultades complementarias

Pág. 11 Obligaciones del Martillero

Obligaciones

La matriculación

La obligación de contabilidad

La obligación de comprobación de los bienes y sus condiciones

Obligación de instrumentar por escrito las condiciones del mandato o comisión

Obligación de publicidad adecuada

Obligación de rematar

Obligaciones posteriores al acto de remate

Pág. 16 Derechos

Pág. 17 Prohibiciones y Sanciones

Sanciones

Pág. 18 Responsabilidad del Martillero o Rematador

Pág. 21 El Corredor de Comercio

Pág. 21 Requisitos, conforme Ley 25.028

Pág. 21 Inhabilidades

Pág. 21 Facultades

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Pág. 22 Obligaciones

Pág. 22 Prohibiciones

Pág. 22 Derechos

Pág. 23 Responsabilidades

Pág. 25 Ley 20.266

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GUÍA DE ANÁLISIS

1. Se proporciona un esquema de contenidos para la interpretación de la legislación vigente. Debe ser el primer texto analizado.

2. Complementariamente, se debe realizar una lectura exhaustiva del decreto ley 20.266 reformado por la ley 25.028.

3. Como apoyatura se puede utilizar la obra de Miguel A. Piedecasas: “Régimen legal del martillero y de la subasta judicial”, Ed. Rubinzal Culzoni Editores, capítulos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Con respecto al corredor, la obra de Juan Carlos Fernández Madrid: “Código de Comercio Comentado” Ed. Errepar, en el capítulo referido a los corredores.

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EL MARTILLERO

Denominación: Se han utilizado distintas denominaciones para referirse a nuestro profesional en estudio, sin embargo en nuestro lenguaje han quedado incorporados los términos de MARTILLERO o REMATADOR.

Es importante distinguir la denominación conforme a cada una de las legislaciones aplicables en cada ámbito territorial.

En la terminología usual, martillero y rematador son términos sinónimos.

Concepto: El martillero es la persona legalmente facultada para realizar la operación de remate.

Este breve concepto encuentra su sentido en la propia legislación, ya que para llevar adelante el acto de remate (que es la principal operación que realiza el martillero), se deben cumplir con los recaudos legales, superando de esta manera las dificultades que existían para su conceptualización.

El concepto tiene dos extremos: a) el cumplimiento de los requisitos legales y b) el objeto principal en la operación de remate.

Caracterización: El martillero es un profesional autónomo, que puede adquirir la calidad de comerciante y también cumplir la función de auxiliar o colaborador del empresario mercantil.

Durante muchos años se discutió si el martillero era un comerciante o un colaborador del comerciante.

Hoy debemos afirmar que estamos frente a un profesional universitario que puede cumplir la doble función de comerciante o auxiliar del comerciante:

• Comerciante porque realiza actos de comercio (el acto de remate).

• Auxiliar del empresario, porque muchas veces el martillero es utilizado por los empresarios o comerciantes para vender sus bienes a través del remate y aquí cumplen con la función económica de auxiliar.

Relación frente al dueño de los bienes: Frente al dueño de los bienes, puede asumir alguna de las siguientes calidades:

a. Mandatario

b. Comisionista

c. Auxiliar del Juez

La posición jurídica del martillero, debe distinguirse según su actuación en el ámbito extrajudicial o en el judicial.

En el ámbito extrajudicial, y frente al dueño de los bienes puede estar vinculado a través de un contrato de mandato, según se encuentre presente el dueño de los bienes y las cosas estén a la vista en el acto de remate, o comisionista, que es otro contrato comercial, que se configura cuando el acto de remate se realice sin

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encontrarse presente el dueño de los bienes, todo ello conforme el art. 10 de la ley 20.266.

En cambio, en el ámbito judicial, el dueño de los bienes, generalmente no guarda ninguna relación con el martillero, ya que éste es designado por el juez para vender sus bienes, forzadamente. Condiciones habilitantes Para poder adquirir el carácter de martillero se requiere:

1. Ser mayor de edad

2. Poseer título universitario

3. No estar comprendido en las inhabilidades legales

Lo que se requiere en este caso, es que sea mayor de 21 años y que se tenga el título universitario de martillero público y corredor de comercio, incorporado en este caso, por la ley 25.028.

En cuanto a las inhabilidades e incompatibilidades, siempre debe tenerse en cuenta que no sólo existen las contempladas en el decreto ley 20.266, sino también en los demás cuerpos legales, como podrían ser el Código de Comercio, la ley de quiebras y el Código Penal.

Inhabilidades No pueden acceder a la condición de martillero:

1. Quienes no pueden ejercer el comercio.

2. Los inhibidos para disponer de sus bienes.

3. Los condenados con accesoría de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones: usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta diez años de cumplida la condena.

4. Los excluidos temporal o definitivamente de ejercicio de la inactividad por sanción disciplinaria.

5. Los comprendidos en el art. 152 bis del Código Civil (los inhabilitados).

El ítem referido a los fallidos y concursados quedaría derogado por la ley 24.522

Para determinar quiénes no pueden ejercer el comercio, hay que remitirse a los arts. 22, 23 y 24 del Código de Comercio y observar si alguien que pretende actuar como martillero estaría comprendido en dicha prohibición, lo que no sería probable, ya que el Código de Comercio establece dicha incompatibilidad para las incorporaciones eclesiásticas, los clérigos y los magistrados civiles y jueces.

Cuando se refiere a los inhibidos para disponer de sus bienes, estamos frente a una norma de dudosa inconstitucionalidad, ya que la inhibición es una medida cautelar de origen procesal que no podría privar del derecho a trabajar o comerciar que garantiza la Constitución Nacional.

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Idéntica reflexión podría darse para el tercer supuesto, ya que se estaría imponiendo una pena mayor que la que prevé el Código Penal. Sin embargo es una norma vigente y en principio exigible, salvo que se presente su inconstitucionalidad.

El cuarto supuesto refiere a martilleros que han recibido una sanción disciplinaria, luego de un sumario llevado a cabo por la autoridad que tiene a su cargo el control de la matrícula.

El quinto supuesto, impediría ejercer como martillero a los ebrios consuetudinarios, a aquellos que por el uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio; a los disminuidos en sus facultades, sin que lleguen a ser dementes, a los pródigos. Pero debe considerarse que en este caso tiene que existir una sentencia civil de inhabilitación y la designación del curador pertinente para actuar dentro de los límites legales por el inhabilitado.

El tema de los fallidos y concursados estaría derogado por la ley 24.522 que eliminó la calificación de conducta en la quiebra y estableció un régimen especial de responsabilidad.

Incompatibilidades No podrían ejercer la profesión de martillero:

• Los empleados públicos para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte.

Aquí la ley es escueta, y establece esta única incompatibilidad específica, sin embargo, hay que articular la misma con otros cuerpos normativos que pueden establecer alguna otra situación de incompatibilidad.

Requisitos de matriculación Quien pretenda matricularse y ejercer la profesión de martillero deberá:

1. Poseer el título universitario.

2. Acreditar mayoría de edad.

3. Acreditar buena conducta.

4. Constituir domicilio en la jurisdicción donde ha de ejercer.

5. Constituir una garantía real o personal a la orden del órgano que tiene el control de la matrícula.

6. Cumplir con los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

La carga de matriculación, se requiere para todas aquellas personas que teniendo el título universitario quieren ejercer efectivamente como martilleros, en cuyo caso, deberán cumplirse los requisitos que exige la legislación vigente.

Se cuestiona el valor que tiene el requisito sobre la necesidad de acreditar la buena conducta, por entender que estos certificados administrativos no tienen el valor de una decisión jurisdiccional y los únicos que pueden juzgar nuestra conducta son los jueces naturales, judiciales conforme lo ordena la Constitución Nacional.

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Otro problema surge con la posibilidad de que las provincias impongan mayores exigencias que la ley nacional, aunque ello no se da en la práctica.

En este caso si existiera contradicción entre la norma nacional y la norma provincial, prevalecerá la primera en virtud del art. 31 de la Constitución Nacional.

Facultades de los martilleros Los martilleros tienen las siguientes facultades: a) Principales

1) El remate

2) La tasación

b) Complementarias 1) Informes

2) Medidas preventivas

¿Qué es el remate para nuestra legislación? a) Acto de comercio

b) Contrato de compraventa

c) Forma de adjudicación

“El remate es el procedimiento por el cual se adjudica (o vende), un bien en acto público y por un martillero (único legalmente facultado para hacerlo).”

Clases de remate: a) Particular

b) Judicial

c) Administrativo

Es necesario tener en cuenta que el martillero tiene diversas facultades, pero las que son caracterizadoras de su actividad son el remate y la tasación, y en el caso de los informes y de las medidas preventivas, en realidad se están refiriendo a un conjunto de facultades que guardan directa relación con el acto de remate o el de tasación, o sea que son medidas o actos necesarios para llevar adelante el remate o la tasación.

Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del remate, que encuentra su primera mención específica en el art. 8 inc. 3 del Código de Comercio, que lo ubica dentro de los actos de comercio.

Sin embargo, lo que hay que tener en cuenta es que son necesarios distintos niveles de análisis para ubicar al remate extrajudicial solamente dentro de la materia mercantil, o sea para someterlo a la legislación y a la jurisdicción mercantil.

En su estructura, no es un contrato de compraventa, sino en realidad una forma de adjudicación o proceso de adjudicación que permite llevar adelante un contrato de compraventa.

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El remate puede ser particular, cuando es encomendado por un particular, judicial cuando es ordenado por un juez o administrativo cuando es encomendado por la administración pública nacional, provincial o municipal. Tasación Objeciones legales a las facultades del martillero como tasador: 1) La falta de idoneidad.

2) La carencia de título.

3) La falta de habilitación.

4) La existencia de otros profesionales habilitados.

La facultad de informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley, es equivalente a tasación, entendida ésta como el procedimiento técnico por el cual se fija un precio de un bien en un tiempo y lugar determinado conforme a las características del mismo y a los aspectos subjetivos y objetivos del mercado.

El martillero fue objetado durante mucho tiempo para actuar como tasador, e incluso en algunas jurisdicciones como la nacional, se consideró que no tenía facultades para actuar como tal.

Sin embargo, entendemos que ello resulta superado por la actual legislación que le otorga el título profesional universitario y abre, en su formación, las posibilidades de actuar como tal (tasador) extrajudicial o judicialmente.

Facultades complementarias

El martillero tiene facultades para solicitar directamente de las personas públicas o privadas los informes o certificados necesarios para llevar adelante el acto de remate.

El martillero está facultado directamente por la ley para solicitar a las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate.

Dentro de los informes que puede pedir el martillero, se encuentran los informes de dominio, catastrales, de anotaciones personales, al registro de créditos prendarios, o de deuda nacional, provincial o municipal según el caso, y el bien a rematar.

Dentro de las medidas previas, puede solicitar según los casos el auxilio de la fuerza pública, la constatación de los bienes, etc.

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Obligaciones del martillero

Obligaciones

• La matriculación. • Obligación de contabilidad. • Obligación de comprobación de los bienes y sus condiciones. • Obligación de instrumentar por escrito las condiciones del mandato o

comisión. • Obligación de publicidad adecuada. • Obligación de rematar. • Obligaciones posteriores al acto de remate. • Obligaciones complementarias.

El martillero tiene diversas obligaciones, algunas referidas a su persona, como son la matriculación y la obligación de contabilidad, y otras referidas a los bienes o al acto mismo de remate. Todas guardan importancia, porque tienen una finalidad desde el punto de vista estructural como jurídico.

La matriculación

• Es una obligación y no una carga.

• Es un instituto técnico registral.

• Puede ser definida en su aspecto individual como “la constancia registral que acredita la inscripción de un martillero en el registro de dicha profesión en una jurisdicción determinada”.

• En su aspecto general puede ser definida como “el registro profesional específico donde se inscriben y asientan las personas habilitadas para ejercer como martilleros”.

• El efecto es constitutivo y no declarativo.

• Sólo tiene valor, en principio, en la jurisdicción en que la misma fue realizada.

• El procedimiento de matriculación se determina por el organismo profesional o judicial a cargo de la matrícula en cada jurisdicción.

• Las modificaciones también deben inscribirse.

• El juramento no lo prevé la ley 20.266, pero sí lo pueden prever las leyes provinciales.

• La falta de inscripción:

• Impide realizar remates.

• Puede afectar la validez del acto de remate.

• Afecta el derecho al cobro de comisión u honorarios.

• Acarrea responsabilidades personales sobre el martillero no matriculado.

• La matrícula se cancela:

• Por finalización del ejercicio como martillero.

• Por incumplimiento de las obligaciones específicas.

• Por sanción.

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La matriculación es una carga específica, que surge tanto de la ley nacional como de las leyes provinciales y se parte del axioma de que no hay posibilidades de actuar como martillero sin estar matriculado.

Es un instituto que tiene sus orígenes en el propio derecho comercial, y guarda relación con la matriculación de los comerciantes. Sin embargo, en este caso, la matrícula es llevada por los órganos que en cada jurisdicción tengan por ley nacional o provincial, en su caso, el control de la matrícula.

La obligación de contabilidad

• El martillero está obligado a llevar una contabilidad adecuada.

• Los libros exigidos son:

a. El libro Diario de Entradas

b. El libro Diario de Salidas

c. El libro de Cuentas de Gestión

a) En el libro Diario de Entradas se asentarán los bienes que el martillero recibe para sus ventas con la debida individualización del titular del mismo, del bien y del negocio que con él pretende realizar el titular.

b) En el libro Diario de Salidas han de registrarse día por día las ventas de bienes que se han realizado, individualizando los sujetos intervinientes y el negocio con todas sus condiciones-

c) En el libro de Cuentas de Gestión se deben registrar las relaciones jurídicas y económicas que se establecen entre el titular del bien a vender o vendido y el martillero, comprendiendo los gastos y comisiones.

• Respecto de la formalidad y valor probatorio se aplican las normas de los libros de los comerciantes.

• El martillero también debe conservar cronológicamente un ejemplar de los documentos que se extiendan con su intervención en las operaciones que realice.

Se aplican supletoriamente las normas que contiene el código de comercio en los arts. 43 a 67, de cuya lectura se pueden extraer las pautas con las cuales se deben llevar los libros de comercio.

La obligación de comprobación de los bienes y sus condiciones

• Títulos

• Condiciones de dominio

• Normas especiales de venta

• Deudas por tasas, impuestos y contribuciones

• Constatación material del bien

El martillero no puede vender irresponsablemente, como si nada tuviera que ver con los problemas que pudiera causar una operación incorrecta.

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Es un profesional en el cual la gente deposita su confianza. Confía en él y en sus conocimientos.

Por ello la ley le impone la obligación de comprobar la existencia y contenido de los títulos de propiedad de los bienes, cuáles son las condiciones de dominio de los mismos, si no poseen gravámenes, embargos, o sus titulares no se encuentran inhibidos, etc.

También si sobre ellos no pesan normas especiales de venta, como podrá ser el caso de la venta en loteo, o de artículos importados, o de bienes que pudieren tener algún condicionamiento jurídico o material.

También debe el martillero comprobar qué deudas están afectando al bien, por impuestos, tasas y contribuciones, independientemente de los embargos o inhibiciones que puedan existir por otra clase de deudas.

También debe constatar directamente las características del bien. Su existencia, y en qué condiciones se encuentra, por ejemplo: sus medidas, su peso si correspondiere, etc.

Obligación de instrumentar por escrito las condiciones del mandato o comisión

• Condiciones de venta del bien

• Gastos del remate

• Forma de pago, del precio y los gastos

• Lugar del remate y demás instrucciones relativas a éste

• Autorización para suscribir el documento de venta

El martillero debe establecer las condiciones según las cuales realizará el acto de remate, y para el supuesto de que las mismas no se encuentren establecidas, se aplicará supletoriamente la ley 20.266, las leyes provinciales, el Código de Comercio y el Código Civil.

Aquí debemos rescatar el principio de que el martillero debe actuar con mayor prudencia y diligencia que un hombre común, conforme lo exige el art. 902 del Código Civil, por lo tanto, debe preocuparse y esmerarse para que quede todo absolutamente instrumentado antes de realizar el remate.

Obligación de publicidad adecuada

• La publicidad refiere a la identificación de:

• El Martillero

• El bien

• El acto de remate

• La publicidad integra el contrato y obliga al oferente

• La publicidad ilícita o engañosa hacen responsable al martillero

La no realización de la publicidad puede llegar a la nulidad o inexistencia del acto de remate.

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La publicidad hace al éxito del remate y por ello la ley lo obliga a que la misma sea adecuada conforme el fin perseguido, lo que implica afirmar que la misma sea razonable y proporcionada.

Obligación de rematar

• El martillero está obligado a realizar el remate conforme a las pautas legales y contractuales:

1. En el lugar establecido

2. En la fecha establecida

3. En la hora establecida

4. Colocando la bandera de remate

5. Explicando en voz alta las condiciones del bien, del titular, y del acto de remate

6. Aceptar la postura cuando se efectuare de viva voz

• El remate reconoce tres etapas:

1. La introducción

2. La oferta

3. La adjudicación

• La introducción debe referirse a las siguientes características del bien a subastar

1. Caracteres

2. Condiciones legales

3. Cualidades del bien

4. Gravámenes que pesan sobre el mismo

• Si no cumple podrá plantearse la nulidad del acto y la responsabilidad por daños del martillero.

• El remate sólo se puede suspender si no hay posturas.

• El martillero simboliza el fin del procedimiento con un golpe de martillo.

El acto de remate es el momento más importante y el que da sentido a la existencia del martillero y, como se verá en desarrollos posteriores, su actuación en el mismo tiene una incidencia jurídica directa y por ello hay que conocer no sólo la estructura o modalidad operativa sino también la estructura jurídica del mismo.

Obligaciones posteriores al acto de remate

• Obligación de instrumentar la venta

• Obligación de percibir la seña o el precio total o parcial

• Obligación de rendir cuentas

• Obligación de conservar muestras y documentación

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• Debe confeccionar el instrumento que contiene la venta conforme lo convenido con el comitente y lo publicitado

La ley lo obliga a:

• Comprobar la identidad de los contratantes

• Redactar el instrumento en tres ejemplares

• Suscribirlo

• Sellarlo

• Reponerlo fiscalmente

El martillero realiza el remate pero no se puede desentender de los efectos posteriores, y por ello la ley pone a su cargo un conjunto de obligaciones de suma importancia, de las que se puede destacar, entre otras, la obligación de rendir cuentas, porque está actuando por otro y para otro, pero además ahora es un profesional universitario, y por ende debe actuar con máxima prudencia y diligencia.

A la rendición de cuentas, también se aplican supletoriamente los artículos 58 a 64 del Código de Comercio.

_________________________________________________________________ Derechos

• El martillero tiene los siguientes derechos específicos:

• Derecho a la comisión.

• Derecho a los gastos.

• Derecho a constituir sociedades.

El martillero tiene el derecho a cobrar una retribución por su tarea profesional realizada, conforme lo establece el artículo 11 de la ley 20.266, y también se contemplan las situaciones especiales en los artículos 12, 13, 14 y 22.

Este principio tiene base constitucional y se encuentra materializado a través de los aranceles profesionales que fijan en cada una de las jurisdicciones las leyes respectivas.

Para observar cuál es el monto que corresponde para cada caso, debe recurrirse en primer lugar al arancel legal. Si éste no existiere, a la convención de parte. Si ésta no existiere, a los usos y costumbres. Si no hubiere acuerdo, debe recurrirse a la decisión de árbitros.

Hay situaciones especiales que han tenido una regulación especial, como son la falta de postores, la suspensión del remate por causas no imputables al martillero y la anulación del remate.

El derecho a los gastos realizados está regulado en el artículo 11 inciso B), 12 y 14 de la ley 20.266, y en diversas legislaciones provinciales. Así podemos afirmar que se deben abonar al martillero los gastos convenidos, necesarios y útiles, que hayan sido realizados, y los abonará según el caso el vendedor, el comprador, o

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ambos proporcionalmente sobre la base de las condiciones pactadas y publicitadas del remate.

Con respecto al derecho a constituir sociedades, el mismo está receptado en los artículos 15 y 16 de la ley 20.266, en virtud de las cuales el martillero puede constituir cualquier tipo de sociedades menos las cooperativas. Los martilleros asociados igualmente deben constituir las garantías reales o personales para el ejercicio de la profesión. La sociedad debe tener objeto exclusivo, no pudiendo constituirse con otro objeto. Prohibiciones y sanciones Los martilleros tienen prohibido:

• Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias (aunque esto estaría derogado por el dec. 240/99).

• Tener participación en el precio del remate.

• Ceder, alquilar o facilitar su bandera.

• Delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a la que pertenezca se efectúen remates por personas no matriculadas (en caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero se podrá admitir la delegación).

• Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiere encomendado.

• Comprar para sí los bienes o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos respecto de sus cónyuges o parientes dentro de segundo grado, socio, habilitados o empleados.

• Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorización expresa del legitimado para disponer del bien a rematar.

• Retener el precio recibido o parte de él, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisión que le corresponda.

• Utilizar en cualquier forma las palabras “judicial”, “oficial”, o “municipal”, cuando el remate no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o expresión que induzca a engaño o confusión.

• Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la posibilidad, salvo el caso de leyes que así lo autoricen.

• Suspender los remates existiendo postura, salvo que habiéndose fijado base, la misma no se alcance.

Sanciones

La violación de las prohibiciones señaladas y de las obligaciones de los martilleros, hace posible la aplicación de las siguientes sanciones:

• Multa

• Suspensión de la matrícula de hasta 2 años

• Cancelación de la matrícula

Estas sanciones son aplicadas por quien tenga el control de la matrícula y son apelables por ante el tribunal de comercio que corresponda.

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Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculado como martillero. Si lo hace, podrá tener las siguientes sanciones:

• Multa

• Clausura del local

• Proceso penal

Responsabilidad del martillero o rematador La responsabilidad del martillero debe ser analizada:

a. Con relación a las partes y con sentido genérico.

b. Con relación al ejercicio de su profesión.

a) Con relación a las partes:

• En su actuación judicial

• En su actuación extrajudicial

• Como mandatario

• Como comisionista

b) Con relación al ejercicio de su profesión:

• Generales

• Especiales

La responsabilidad del martillero con relación a las partes en el ámbito privado:

• Aquí hay que considerar dos relaciones, la interna (con el dueño del bien) y la externa (con el adquirente)

• La relación interna es regulada siempre por las reglas del mandato

• En lo que refiere a la relación externa, hay que distinguir si estuvimos frente a un mandato o una comisión

• En los supuestos en que actúa como mandatario o comisionista, el martillero va a responder por los daños y perjuicios cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

• Que por su culpa se hubiere incumplido el mandato

• Por la pérdida del dinero del mandante que tenga en su poder

• Cuando renunciare al mandato extemporáneamente o sin causa

• Cuando utilizare indebidamente los fondos entregados por el titular de los bienes

• Por la falta de comunicación oportuna de la no aceptación del mandato

• Cuando no anticipó los fondos a los que se había obligado

• Cuando hubiere actuado con abuso de facultades

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• Cuando hubiere incumplido obligaciones fiscales a su cargo

• Por la pérdida o deterioro de los bienes para rematar

• Por la no constitución de un seguro sobre los bienes cuando estuviere obligado a hacerlo

• Cuando actuare con exceso de poder y su actuación no sea ratificada

• Cuando hubiere pactado una comisión de garantía y el adquirente no sea solvente

• En el ámbito judicial responde entre otros en los siguientes supuestos:

• En la no aceptación del cargo, por causas infundadas

• Por incorrecto cumplimiento de sus obligaciones

• Por la suspensión o nulidad de la subasta cuando le fuera imputable

• Por la no rendición de cuentas o rendición tardía o incompleta

• La norma “madre” en esta materia es el artículo 22 de la ley 20.266

• “El martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su derecho a cobrar la comisión y a que se le reintegren los gastos, y responderá por los daños y perjuicios ocasionados”

• Puede haber responsabilidad del martillero, entre otros casos, y siempre que exista daño, en los siguientes supuestos:

• Por realizar remates sin tener matriculación vigente

• Por no llevar los libros obligatorios

• Por no comprobar la existencia de los títulos invocados

• Por vender un bien careciendo de toda autorización para su venta

• Por no realizar la publicidad necesaria y adecuada

• Por realizar una propaganda engañosa

• Por no realizar el remate en el lugar, fecha y hora señalados

• Por la suspensión o anulación del remate cuando el mismo le fuera imputable

• Por la errónea o incorrecta instrumentación de la venta

• Por la retención indebida de la seña

• Por la no rendición de cuentas en el plazo legal o convencional

• También hay casos especiales de responsabilidad en otra clase de legislación, como por ejemplo el artículo 11 de la ley 11.867

• “Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido”.

• Debemos señalar que la responsabilidad de los martilleros tiene las siguientes pautas:

• Es una responsabilidad profesional

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• Se aplican los principios del derecho civil

• Confluyen distintas normas

• Se debe plantear en un proceso autónomo

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EL CORREDOR DE COMERCIO

La doctrina, ha obviado las condiciones habilitantes y lo conceptualiza como “La persona que realiza actos de corretaje, es decir de mediación entre la oferta y la demanda, buscando un interesado para la operación que desea realizar el comitente” (Fernández).

Otra de las cuestiones que se debatieron fue la de calificarlos como auxiliares o como comerciantes autónomos.

Requisitos, conforme Ley 25.028

• Ser mayor de edad.

• Poseer título universitario.

• No estar inhabilitado (remite a lo requerido a los martilleros).

• Acreditar buena conducta.

• Tener antigüedad en el domicilio por más de un año.

• Matricularse ante el órgano que detente la matricula en la jurisdicción respectiva.

• Cumplir los demás requisitos que exija la legislación local. Inhabilidades

• Se aplica el artículo 2° del dec-ley 20.266, o sea es el mismo régimen de los martilleros, adaptado al corredor.

Facultades

• Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios, sin que exista para ello relaciones de colaboración, subordinación o representación.

• Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.

• Actuar como representante de algunas de las partes en la ejecución del contrato.

• Recabar directamente informes o certificados de las oficinas públicas o cualquier entidad, a los fines del cumplimiento de sus funciones.

• Prestar fianza por una de las partes.

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Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 22

Obligaciones

• Deben llevar asiento exacto y cronológico de las operaciones concluidas con su intervención.

• Deben llevar un libro de Registro.

• Comprobar la identidad y la capacidad legal de los contratantes.

• Deberá comprobar el título del bien a negociar, y recabar informes sobre embargos, gravámenes, restricciones, anotaciones sobre el bien e inhibiciones o interdicciones del transmitente.

• Convenir por escrito los gastos y las condiciones de la operación.

• Proponer los negocios con claridad, precisión y exactitud.

• Guardar secreto sobre las operaciones en las que interviene, salvo requerimiento de autoridad competente.

• Asistir a la entrega de los bienes, si alguna de las partes lo requiriese.

• Conservar las muestras en base a las cuales se realizó el contrato, mientras subsista la posibilidad de discusión sobre las mercaderías entregadas.

• Entregar a las partes una lista firmada identificando la documental de la operación en la que interviene.

• En los contratos por escrito debe presenciar la firma, dejar constancia de su intervención y reservarse un ejemplar.

• En los contratos que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta en base a las constancias del Libro de Registro.

• Cumplir las demás obligaciones de las leyes locales.

Prohibiciones

• Se aplica el artículo 19 del dec.-ley 20.266, adaptado a la característica de los corredores.

Derechos

• A cobrar una remuneración.

• Aranceles.

• Usos y Costumbres.

• Determinación Judicial.

Esta remuneración se debe, en principio desde que las partes concluyeron el negocio, pero igualmente tendrá derecho a percibirla, si la operación no se realiza por culpa de alguna de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor el titular del bien la concluya por sí o por otro corredor.

Las dos partes deben remuneración al corredor, y si interviene un corredor por parte, este sólo tendrá derecho de exigirle a su comitente.

A que se le reintegren los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso en contrario.

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Responsabilidades

• El corredor en principio no es responsable de la frustración, anulación o resolución de un negocio.

• Será responsable si el negocio se frustra, se resuelve o se anula por su culpa.

• Si ello ocurriere, perderá el derecho a la remuneración y deberá reintegrar los gastos, con más la indemnización de los daños que su conducta hubiere causado.

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UNLVIRTUAL

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LEY 20.266

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MARTILLERO - BUENOS AIRES, 10 de Abril de 1973 - BOLETÍN OFICIAL, 17 de Abril de 1973

Vigentes

GENERALIDADES - CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 39 - NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 29 - FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1973 07 15

TEMA - MARTILLERO-HABILITACIÓN PROFESIONAL-INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA-SOCIEDAD DE MARTILLEROS-REMATE-SUBASTA

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

CAPÍTULO I: CONDICIONES HABILITANTES Condiciones habilitantes

Artículo 1: Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes: a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º; b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO SUSTITUIDO

CAPÍTULO II: INHABILIDADES Causales de inhabilidad

Artículo 2: Están inhabilitados para ser martilleros:

a) quienes no pueden ejercer el comercio;

b) los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación;

c) los inhibidos para disponer de sus bienes;

d) los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de DIEZ (10) años de cumplida la condena;

e) los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria;

f) los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil.

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Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 26

Ref. Normativas: Código Civil Art.152 - Código Civil

CAPÍTULO III: MATRÍCULA (artículos 3 al 6)

Requisitos para la matrícula

Artículo 3: Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º;

b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción. d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general;

e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO SUSTITUIDO

Antecedentes: Decreto Nacional 2.284/91 Art.118 (B.O 1/11/91) INCISO D DEROGADO; DECRETO RATIFICADO POR LEY 24307 (B.O 30/12/93), ACLARADO POR DECRETO 240/99 (B.O 23/3/99)

Gobierno

Artículo 4: El gobierno de la matrícula estará a cargo, en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva.

Legajos

Artículo 5: La autoridad que tenga a su cargo la matrícula ordenará la formación de legajos individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción, y todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos serán públicos.

Afectación de la garantía

Artículo 6: La garantía a que se refiere el artículo 3 inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de suspensión de la matrícula.

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CAPÍTULO IV: INCOMPATIBILIDADES

ates ordenados por la rama del oder o administración de la cual formen parte.

DES

ier clase de bienes, excepto las esultantes de leyes especiales;

l valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate esta ley;

ecesarios para el cumplimiento de las en el artículo 9;

medidas necesarias para arantizar el normal desarrollo del acto de remate.

0)

9: Son obligaciones de los martilleros:

los libros que se establecen en el Capítulo VIII;

uebles, deberán nes de dominio de los mismos;

ara suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de

Empleados públicos

Artículo 7: Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25, para efectuar remp

CAPÍTULO V: FACULTA

Ventas en remate

Artículo 8: Son facultades de los martilleros:

a) efectuar ventas en remate público de cualqulimitaciones r

Tasaciones b) informar sobre elos faculta

Informes c) recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados nobligaciones previstas

Medidas de garantía

d) solicitar de las autoridades competentes las g

CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES (artículos 9 al 1

Artículo

Libros a) llevar

Títulos b) comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmtambién constatar las condicio

Convenio con el legitimado

c) convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado paquél; Publicidad Remate de lotes

d) anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio. En caso de remates realizados por sociedades, deberán indicarse además los

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 28

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datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en formación, los planos deberán tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales, más próximas. Se indicará el tipo de pavimento,

bras de desagüe y saneamiento y servicios públicos, si existieran;

gales, cualidades del bien y gravámenes que bre el mismo;

mente cuando se efectuare de viva voz; de lo contrario

ta.

suficiente para la n de la propiedad, bastará el recibo respectivo;

proporción fijada en la publicidad, y otorgar los ;

n en contrario, incurriendo n en caso de no hacerlo;

nes que remate hasta el momento de la trasmisión definitiva

las demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes.

o

Acto de remate

e) realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados, colocando en lugar visible una bandera con su nombre y, en su caso, el nombre, denominación o razón social de la sociedad a que pertenezcan; f) explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional y con precisión y claridad los caracteres, condiciones lepesaren so

Posturas

g) aceptar la postura solala misma será ineficaz;

Instrumento de ven

Bienes muebles

h) suscribir con los contratantes y previa comprobación de identidad, el instrumento que documenta la venta, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento se redactará en TRES (3) ejemplares y deberá ser debidamente sellado, quedando uno de ellos en poder del martillero. Cuando se trate de bienes muebles cuya posesión sea dada al comprador en el mismo acto, y ésta fuera trasmisió

Precio i) exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la seña o cuenta del precio, en larecibos correspondientes

Rendición de cuentas

j) efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de CINCO (5) días, salvo convencióen pérdida de la comisió

Deber de conservación

k) conservar, si correspondiere, las muestras, certificados e informes relativos a los biedel dominio;

Otros deberes

l) en general, cumplimentar

Remate en ausencia del dueño

Artículo 10: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente ley, cuando los martilleros ejerciten su actividad no hallándose presente el

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 29

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dueño de los efectos que hubieren de venderse, serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones, consignatarios sujetos a las disposiciones de

s artículos 232 y siguientes del Código de Comercio.

ódigo de Comercio Art.232 - Código de Comercio

II: DERECHOS (artículos 11 al 16)

n los términos del artículo 256 del Código de Comercio;

del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y alizados.

LEY 24307 (B.O. 30/12/93), CLARADO POR DECRETO 240/99 (B.O 23/3/99)

f. Normativas: Código de Comercio Art.256 - Código de Comercio

iere efectuado. Igual erecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores.

falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista para el remate.

ón que le corresponda, que estará a rte que causó la nulidad.

lo

Ref. Normativas:

C

CAPÍTULO V

Comisión

Artículo 11: El martillero tiene derecho a:

a) cobrar una comisión, salvo los martilleros dependientes, contratados o adscriptos a empresas de remate o consignaciones que reciban por sus servicios las sumas que se convengan, pudiendo estipularse también la comisión de garantía eReintegro de gastos

b) percibir re

Modificado por: Decreto Nacional 2.284/91 Art.118 (B.O 1/11/91) INC. A) FRASE DEROGADA; DECRETO RATIFICADO PORA

Re

Suspensión del remate

Artículo 12: En los casos en que iniciada la tramitación del remate, el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubd

Determinación de la comisión

Artículo 13: La comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiere convenio con el vendedor, en cuyo caso se estará a éste. A

Anulación del remate

Artículo 14: Si el remate se anulare por causas no imputables al martillero, éste tiene derecho al pago de la comisicargo de la pa

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 30

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Sociedades Artículo 15: Los martilleros pueden constituir sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, excepto cooperativas, con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate. En este caso cada uno de

s integrantes de la sociedad deberá constituir la garantía especificada en el rtículo 3, inciso 3.

f. Normativas: Código de Comercio

r los mates por intermedio de martilleros matriculados, e inscribirse en registros

speciales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula.

y las sociedades a que se refiere el artículo 15 ntes libros, rubricados por el Registro Público de

icción:

da ombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de ndidos y las condiciones de su enajenación;

do an efectuado, quién ha resultado comprador, precio y demás especificaciones que se estimen necesarias;

l presente artículo no es aplicable a los martilleros dependientes, contratados adscriptos a empresas de remates o consignaciones.

ben archivar por orden cronológico un ejemplar de los documentos que se extiendan con su intervención, en las operaciones que e realicen por su intermedio.

s 19 al 19)

rtilleros:

loa

Re

Sociedades para actos de remate

Artículo 16: En las sociedades que tengan por objeto la realización de actos de remate, el martillero que lo lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad, serán responsables ilimitada, solidaria y conjuntamente con ésta por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de remate. Estas sociedades deben efectuaree

CAPÍTULO VIII: LIBROS (artículos 17 al 18)

Artículo 17: Los martillerosdeben llevar los siguieComercio de la jurisd

Diario de entradas

a) diario de entradas, donde asentarán los bienes que recibieren para su venta, con indicación de las especificaciones necesarias para su debiidentificación: el nquién han de ser ve

Diario de salidas

b) diario de salidas, en el que se mencionarán día por día las ventas, indicanpor cuenta de quién se hcondiciones de pago y

De cuentas de gestión

c) de cuentas de gestión, que documente las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes.

Eo

Archivo de documentos

Artículo 18: Los martilleros de

s

CAPÍTULO IX: PROHIBICIONES (artículo

Artículo 19: Se prohíbe a los ma

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 31

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Descuentos y bonificaciones

a) NOTA DE REDACCIÓN (DEROGADO POR DECRETO 2284/91)

b) tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o de terceras

iedad a que pertenezca, se efectúen remates por .

matrícula, tro matriculado, sin previo aviso;

directa o indirectamente, los bienes cuya

yuge o parientes dentro del segundo grado,

a, sin autorización expresa del del bien a rematar;

ceda del monto de los e la comisión que le corresponda;

o cualquier otro término o ca a engaño o confusión;

su admisión en la publicidad, que así lo autoricen;

xistiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base, misma no se alcance.

Y 24307 (B.O 30/12/93), CLARADO POR DECRETO 240/99 (B.O 23/3/99)

personas;

Cesión de bandera

c) ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la socpersonas no matriculadas

Delegación del remate

En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que tenga a su cargo laaquél podrá delegar el remate en o

Compra por cuenta de terceros

d) Comprar por cuenta de terceros, venta se les hubiere encomendado;

Compra para sí de los bienes a rematar

e) comprar para sí los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónsocios, habilitados o empleados;

Suscripción instrumento de venta sin autorización

f) suscribir el instrumento que documenta la ventlegitimado para disponer

Retención del precio

g) retener el precio recibido o parte del él, en lo que exgastos convenidos y d

Deber de veracidad

h) utilizar en cualquier forma las palabras "judicial", "oficial", o "municipal", cuando el remate no tuviera tal carácter, expresión que induz

Ofertas bajo sobre

i) aceptar ofertas bajo sobre y mencionar salvo el caso de leyes

Suspensión del remate

j) suspender los remates ela

Modificado por: Decreto Nacional 2.284/91 Art.118 (B.O 1/11/91) INCISO A DEROGADO; DECRETO RATIFICADO POR LEA

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 32

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CAPÍTULO X: SANCIONES (artículos 20 al 23)

risdicción, y serán pelables por ante el tribunal de comercio que corresponda.

rán anotadas en el legajo dividual del martillero previsto en el artículo 5.

reintegren los gastos, y sponderán por los daños y perjuicios ocasionados.

rán apelables para ante el tribunal de comercio que orresponda.

ERALES (artículos 24 al 30)

cumpliendo con los quisitos enunciados por los incisos b), c) y d) del artículo 3.

Sanciones. Apelabilidad

Artículo 20: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo VI y la realización de los actos prohibidos en el Capítulo IX hacen pasible al martillero de sanciones que podrán ser multa de hasta CINCO MIL PESOS ($5000), suspensión de la matrícula de hasta DOS (2) años y su cancelación. La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones, estarán a cargo de la autoridad que tenga a su cargo la matrícula en cada jua

Anotación Artículo 21: Las sanciones que se apliquen sein

Pérdida de la comisión

Artículo 22: El martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su derecho a cobrar la comisión y a que se lere

Remates por personas no matriculadas

Artículo 23: Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculada en las condiciones previstas en el artículo 3. Quienes infrinjan esta norma serán reprimidos por el organismo que tenga a su cargo la matrícula, con multa de hasta DIEZ MIL PESOS ($10.000), y además se dispondrá la clausura del local u oficina respectiva; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder. El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública los domicilios donde se presuma que se cometen las infracciones antes mencionadas y, comprobadas que ellas sean, aplicará las sanciones previstas, sin perjuicio de las denuncias de carácter penal, si correspondieran. La orden de allanamiento y de clausura de locales deberá emanar de la autoridad judicial competente. En todos los casos, las sanciones de multa y clausura sec

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES GEN

Actualización de la inscripción

Artículo 24: Los martilleros que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieran matriculados, continuarán en el ejercicio de su actividad, re

Remates oficiales

Artículo 25: Los remates que realicen el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, cuando actúen como personas de derecho privado, así

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 33

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como las entidades autárquicas, bancos y empresas del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, se rigen por las disposiciones de sus respectivos ordenamientos y, en lo que no se oponga a ellos, por la presente ley.

corresponderá al juez del cual dependa el Registro úblico de Comercio.

procesales pertinentes y, en lo que no se oponga aellas, por la presente ley.

ritorio de la República y su texto queda incorporado al Código de Comercio.

La presente entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación.

rtículo 30: Deróganse los artículos 113 a 122 del Código de Comercio.

cio Art.115

rt.116

rt.117

rt.118

rt.119

rt.120

rt.121

rt.122 Código de Comercio

Matricula de jurisdicción nacional

Artículo 26: Hasta tanto se determine el organismo profesional o judicial que tendrá a su cargo la matrícula de martilleros en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, la mismaP

Subastas judiciales

Artículo 27: Las subastas públicas dispuestas por autoridad judicial se rigen por las disposiciones de las leyes

Ambito de aplicación

Artículo 28: Esta ley se aplicará en todo el ter

Vigencia Artículo 29:

A

Ref. Normativas:

Código de Comercio Art.113 al 122INE>Código de Comercio Art.113 LINE>Código de Comercio Art.114NE>Código de ComerCódigo de Comercio Código de Comercio ACódigo de Comercio Código de Comercio ACódigo de Comercio Código de Comercio ACódigo de Comercio Código de Comercio ACódigo de Comercio Código de Comercio ACódigo de Comercio Código de Comercio ACódigo de Comercio Código de Comercio A

Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 34

CAPÍTULO XII: Corredores (artículos 31 al 39)

Artículo 31: Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO INCORPORADO

Ref. Normativas: Código Civil

Artículo 32: Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones habilitantes: a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º;

b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO INCORPORADO

Artículo 33: Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

b) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 32.

c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor.

d) Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que determina el artículo 6º;

e) Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local. Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO INCORPORADO

Artículo 34: En el ejercicio de su profesión el corredor está facultado para: a) Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado. b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.

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Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 35

c) Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes. d) Prestar fianza por una de las partes.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO INCORPORADO

Artículo 35: Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO INCORPORADO

Artículo 36: Son obligaciones del corredor:

a) Llevar el libro que establece el artículo 35.

b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos.

c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente.

d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél.

e) Proponer los negocios con la exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al objeto y al precio de mercado; f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo en virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas. g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes lo exigiere.

h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá identificarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de discusión, sobre la calidad de las mercaderías. i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya negociación intervenga.

j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En

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Estatuto del Martillero Público y Corredor de Comercio • 36

los que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias del Libro de Registro.

k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables. l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentación local.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO INCORPORADO

Artículo 37: El corredor tiene derecho a:

a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado. La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo. Interviniendo un solo corredor, éste tendrá derecho a percibir retribución de cada una de las partes; si interviene más de un corredor, cada uno sólo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte;

b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTÍCULO INCORPORADO

Artículo 38: El corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.

Modificado por: Ley 25.028 Art.1 (B.O. 29/12/99) ARTICULO INCORPORA DO

Artículo 39: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

LANUSSE Coda Rey Colombres.

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VIRTUAL

FCJS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORALCentro Multimedial de Educación a Distancia

San Jerónimo 3231S3000FQQ Santa Fe - Argentinawww.unlvirtual.edu.ar