tema 2.3.2.3 audiencia inicial

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POSTGRADO EN DERECHO PROCESALCIVIL CON ENFASIS EN LAS TECNICAS DE LA ORALIDAD

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POSTGRADO EN DERECHO PROCESALCIVIL CON ENFASIS EN LAS TECNICAS DE LA ORALIDAD

CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA INICIAL

COMPETENCIAS ESPECIFICAS

• Domina los elementos teóricos de la finalidad de la Audiencia inicial, el rol de las partes y demás sujetos procesales.

• Ensaya una audiencia inicial desde los diferentes roles para cumplir con la finalidad de la audiencia.

Contenidos•Convocatoria a la Audiencia inicial•Audiencia inicial en el proceso ordinario: Cuestiones generales•Rol de la autoridad judicial en las audiencias: Habilidades y destrezas de la autoridad judicial en un sistema de audiencias de procesos orales.•Rol de las partes: Deber de comparecencia de las partes. Incomparecencia de las partes. Efectos.•Finalidad de la audiencia inicial.•Casos de suspensión de la audiencia inicial.•Habilidades de la autoridad judicial en la audiencia inicial.•Paso a paso para el desarrollo de la audiencia inicial.

Visualización de video: audiencia inicial. Tiempo estimado: 30 Minutos

Foro debate sobre el video, manifestando los discentes sus consideraciones sobre el desarrollo de la audiencia. Se recomienda tomar notas que deberán poner en práctica en el ejercicio de simulación de la audiencia inicial. Tiempo estimado: 30 minutos

CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA INICIAL

Exposición dialogada

Contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, la autoridad judicial en el plazo de cinco (5) días convocará a las partes a una audiencia inicial, señalando fecha, día y hora.Deberá celebrarse en un plazo no mayor de veinte días contados desde la convocatoria judicial.

CONVOCATORIA A AUDIENCIA INICIAL

MEDIANTE PROVIDENCIA

• Las audiencias constituyen una fase de la oralidad que se desarrolla públicamente.

• Bajo dirección de la autoridad judicial, de manera indelegable.

• Partes realizan sus alegaciones y práctica de prueba.

• En ningún caso las intervenciones de las partes consistirán en lecturas de escritos.

Proceso ordinario se desarrolla en dos audiencias: la audiencia inicial y la audiencia probatoria.Proceso sumario se desarrolla en una única audiencia.

CUESTIONES GENERALES

Las audiencias de manera general deben realizarse

en unidad de acto, es decir, en una única sesión, de

forma que solo podrán suspenderse o interrumpirse

por las causas legalmente previstas.

El proceso civil mixto por audiencia, se desarrollará

en una o en la menor cantidad de audiencias

posibles, procurando concentrar en un solo acto

todas las diligencias que sean necesarias.

Concentración y unidad de acto

DIRECCION DEL PROCESO

Conforme este principio, la autoridad judicial, desempeñará un papel muy activo en todas las fases del proceso, el cual se manifiesta de manera más intensa en las distintas audiencias, que es donde se desarrollan los debates.

ROL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LAS AUDIENCIAS

Conoce de previo los elementos de la teoría del caso: Teoría fáctica.Teoría jurídica.Teoría probatoria.

Controla de oficio la concurrencia de todos los presupuestos procesales señalados en la norma, así como la inexistencia de motivos de nulidad antes de dictar sentencia.

El impulso de oficio es una facultad que la ley concede a la autoridad judicial para ordenar la realización de los actos procesales siguientes a otros determinados actos dentro del orden lógico que todo procedimiento impone.

No existe la arbitrariedad ni discrecionalidad, pues la autoridad judicial está sometida al principio de legalidad.

IMPULSO DE OFICIOROL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LAS AUDIENCIAS

Rol de las partes y su deber de comparecencia

Las partes tienen el deber de comparecer asistidas de su abogado (a) o a través de sus apoderados (as) con facultades suficientes para hacer uso del poder de disposición y de los métodos de resolución alterna de conflictos.

Salvo lo dispuesto en el caso de la prueba de interrogatorio de parte, cuya comparecencia personal es obligatoria bajo sanción de multa de uno a tres salarios mínimos

Efectos por la incomparecencia de las partes

• No comparece ninguna de las partes: fin al proceso sin más trámite.

• No comparece la parte demandante: fin al proceso e imposición de costa.

• No comparece actora, pero demandado insta la prosecución, continúa la audiencia en lo procedente.

• No comparece el demandado, continúa el proceso.

Finalidad de la audiencia inicial

La primer finalidad pretende básicamente poner fin al proceso, instando a la mediación.

Plantear y resolver todos los defectos procesales, y en caso de ser insubsanables, poner fin al proceso.

En caso contrario el proceso continúa una vez “subsanados” los defectos procesales.

Finalidad de la audiencia inicial

1. Instar a las partes a lograr un arreglo. 2. Permitir el saneamiento de los defectos

procesales alegados. 3. Fijar con precisión la pretensión y la oposición,

así como los términos de su debate. 4. Ratificar la nómina de los medios de prueba

propuestos. 5. Admitir la prueba de que intenten valerse. 6. Señalar día, fecha y hora para la audiencia

probatoria.

La mediación en la audiencia inicial

Antes de entrar al análisis de los defectos procesales y el debate propiamente dicho, la autoridad judicial insta a las partes a procurar un acuerdo.

En este caso, suspenderá el proceso, dejando constancia de ello en el acta respectiva de la audiencia.

Si las partes no llegaren a acuerdo, solicitan a la autoridad judicial un nuevo señalamiento de audiencia para la continuación del proceso.

Si se lograra el acuerdo en mediación, las partes deben remitir ese acuerdo a la autoridad judicial que conoce de la causa para su homologación a efecto de cierre del proceso y su archivo.

Examen de las excepciones o defectos procesales

La audiencia continúa permitiendo el saneamiento de los defectos procesales alegados, en cuanto supongan un obstáculo para la válida continuación del proceso y su finalización mediante resolución de fondo.

Subsanados los defectos dentro los plazos concedidos a las partes, se continuará con la tramitación correspondiente o en su caso se archivarán las diligencias.

Fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como los términos de su debate

La fijación de la pretensión pudiendo las partes hacer las precisiones, aclaraciones y concreciones que estime oportunas en relación con la pretensión deducida en la demanda o reconvención.

La parte demandante podrá alegar pretensiones accesorias a las planteadas en su demanda.

En ningún caso, se permite alterar o modificar sustancialmente la demanda o reconvención.

Es también un momento procesal previsto para introducir hechos nuevos.

Ratificar la nómina de los medios de prueba propuestos

Una vez fijados los términos del debate, se continuará con la siguiente finalidad consistente en ratificar la nómina de los medios de prueba y admitir cada concreto medio probatorio propuesto por las partes.

La autoridad judicial deberá resolver motivadamente sobre la admisión o no de cada una de las pruebas ofrecidas, razonando su licitud, pertinencia, necesidad y utilidad.

Señalamiento de día, fecha y hora para la audiencia probatoria

La audiencia inicial finalizará, con el señalamiento de la celebración de la audiencia probatoria, para lo que se fijará lugar, fecha y hora, la que deberá estar comprendida dentro de los veinte días posteriores a su finalización.

Habilidades de la autoridad judicial en la audiencia inicial

Conocer con exactitud cuáles son las finalidades de la audiencia inicial, sus actuaciones y la de las partes.

Conocer de previo el asunto, a fin de poder gestionar o conducir la audiencia dentro de las regulaciones y parámetros legales.

Dirigir, agilizar y controlar el adecuado desarrollo de la audiencia no dejando al arbitrio de las partes el uso de los tiempos que se le conceden para su intervención, evitando divagaciones innecesarias.

Orientar debidamente la continuación de la finalidad siguiente, de forma que las partes se centren en el momento y según el orden correspondiente.

Conducir adecuadamente el debate.

Cumplir debidamente con la función saneadora del proceso resolviendo sobre cualquier circunstancia que pueda impedir la válida continuación o término del mismo mediante sentencia de fondo.

Habilidades de la autoridad judicial en la audiencia inicial

Conformarse en grupo para realizar lectura individual de los artículos 432, 433, 424 y 443 al 451 del CPCN y lectura del texto doctrinario: Contestaciones al programa de DERECHO PROCESAL CIVIL para acceso a las carreras Judicial y Fiscal. Derecho Procesal Civil. Volumen I.JUAN MONTERO AROCA. Catedrático de Derecho Procesal. Magistrado/ JOSÉ FLORS MATÍES/GONZALO LÓPEZ EBRI.

Lectura se encuentra en la Carpeta digital del Módulo IV, Tema 2.3.2.3. Audiencia inicial.Tiempo estimado: 30 minutos.-

POSTGRADO EN DERECHO PROCESALCIVIL CON ENFASIS EN LAS TECNICAS DE LA ORALIDAD