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TRÁMITES RUC Imprimir Es el registro administrativo que contiene los datos de identiಠcación de los contribuyentes de tributos administrados por la SUNAT. En este registro se asigna a cada persona, entidad o empresa inscrita un número de identiಠcación único. Ese número tiene 11 dígitos y lo identiಠcará como contribuyente o sujeto obligado a inscribirse. Es usado al emitir sus comprobantes de pago, presentar sus declaraciones de impuestos, pagar sus impuestos, pedir devoluciones de pagos en exceso o indebidos, solicitar fraccionamientos, otras operaciones y trámites. Twittear 6 ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes - RUC? Este registro contiene los datos de identiಠcación de los contribuyentes, tales como el nombre o razón social, su domicilio ಠscal, actividad económica, teléfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, etc. El número de RUC es de carácter permanente, de uso exclusivo y obligatorio para su titular en cualquier documento que presente o actuación que realice ante la SUNAT, ante las entidades de la Administración Pública y otras entidades señaladas por la SUNAT. 1 Me gusta

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Es el registroadministrativo quecontiene los datos deidentiಠcación de loscontribuyentes detributos administradospor la SUNAT.  En esteregistro se asigna a cadapersona, entidad oempresa inscrita  un

número de identiಠcación único. Ese número tiene 11 dígitosy lo identiಠcará como contribuyente o sujeto obligado ainscribirse. Es usado  al emitir sus comprobantes de pago, presentar sus declaraciones de impuestos, pagar  susimpuestos, pedir devoluciones de pagos en exceso oindebidos, solicitar fraccionamientos, otras operaciones ytrámites.

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¿Qué es el Registro Único deContribuyentes - RUC?

Este registro contiene los datos de identiಠcación de los contribuyentes, tales como el nombre o razónsocial, su domicilio ಠscal, actividad económica, teléfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, etc.

El número de RUC es de carácter permanente, de uso exclusivo y obligatorio para su titular en cualquierdocumento que presente o actuación que realice ante la SUNAT, ante las entidades de la AdministraciónPública y otras entidades señaladas por la SUNAT.

 

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Todas las personasnaturales y/o jurídicas,sucesiones indivisas,sociedades conyugales,etc., domiciliadas o noen el país, que tengan laobligación de declarary/o pagar los tributosque administra laSUNAT.

¿Quiénes deben inscribirse en elRUC?

 

Están obligados a inscribirse en el RUC, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas,sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros,domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/orecaudados por SUNAT.

Asimismo, se deberán inscribir en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV e IPM alamparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modiñcatorias, los sujetos que se acojan a losRegímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción, previstos en el TUO de la LeyGeneral de Aduanas, y los que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria suincorporación al registro.

 

Tenga en cuenta que  No todas las personas están obligadas a inscribirse en el RUC.

Tenga en cuenta que Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, elrégimen tributario y/o el tributo que le corresponde como agente retenedor.

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No deben inscribirseen el RUC, entre otros:

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¿Quiénes no deben inscribirse?

 

 

no inscritos

Mayor detalle de las personas que no se encuentran obligadas a la inscripción al RUC en el artículo 3de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/210.htm), Reglamento del RUC.

 

Base Legal Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT

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Debe inscribirse en elRUC siempre que iniciesus actividades dentrode los 12 mesessiguientes a la fecha deinscripción.

¿Cuándo debo inscribirme en elRUC?

 

OPORTUNIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC Usted se debe inscribir en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecte iniciar susactividades dentro de los 12 meses calendarios siguientes a la fecha de su inscripción, para lo cual deberácumplir con exhibir y presentar los documentos referidos en el anexo 1 del Reglamento de la Ley del RUC.

 

Tenga en cuenta que Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsablecomienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o serviciosdeducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

En caso que desee solicitar la devolución de tributos o desee realizar los procedimientos con las entidadesde la Administración Pública detalladas en el anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC, deberá inscribirseen el RUC dentro de los 30 días calendarios anteriores a la presentación de su solicitud.

Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o deexcepción, deberá realizarlo hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinaciónaduanera. 

 

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¿El trámite de inscripción, lo puederealizar un Tercero?

 Si, el trámite lo puede realizar un tercero para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Documento de Identidad del tercero2. Carta poder legalizada notarialmente o ante fedatario de la SUNAT,donde le autorice realizar el

trámite de inscripción3. Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y 괔rmados por el títular.

Formulario 2119: "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos"Formulario 2046: "Establecimientos anexos" en caso de contar con domicilio anexo distinto aldomicilio 괔scal.Formulario 2054: "Repreentantes legales, directores, etc" (para el caso de personas jurídicas.

Mayor información ingrese Aquí (http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1723:persona-natural-sociedad-conyugal-y-sucesion-indivisa&catid=212:inscripcion-al-ruc&Itemid=383)

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La SUNAT puedeinscribir de o괔cio a unciudadano parapreservar los interesesdel estado

¿La SUNAT puede inscribir de o괔cioen el RUC a un contribuyente?

 

Serán inscritos de o괔cio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

a. Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividadesgeneradoras de obligaciones tributarias. 

b. Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonialno justi괔cado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normastributarias, de ser el caso. 

c. Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

La SUNAT podrá inscribir de o괔cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de lainformación proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras deobligaciones tributarias.

En los casos de inscripción de o괔cio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción delinciso c), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación delos hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de lainscripción de o괔cio. 

Tratándose de la inscripción de o괔cio por los hechos señalados en el inciso c), los sujetos deberán cumplircon las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuyaresponsabilidad solidaria.

La inscripción de o괔cio será realizada por la SUNAT y noti괔cada al sujeto inscrito mediante una Resolución.

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La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesariapara efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo paracumplir con la indicada obligación no menor a (5) días hábiles, contados desde el día siguiente denoti괔cada

 

Tenga en cuenta que Si no te inscribes o actualizas tus datos en el RUC, estando obligado a hacerlo, origina lasinfracciones tipi괔cadas en el artículo 173° del T.U.O. del Código Tributario, estando laAdministración Tributaria en potestad de poder sancionarlas con penas pecuniarias (multas),comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos uo괔cina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones, oautorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.

  

Base Legal Art. 6 y 8° Reglamento de la Ley del RUC (Resolución de Superintendencia  N° 210-2004/SUNAT(Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004) sustituido por el artículo 3° de laResolución de Superintendencia  N° 075-2006/SUNAT (Publicada el 21.05.2006).    

 

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Como persona o como empresa.    

¿Qué regímenes tributarios existenrespecto al Impuesto a la Renta?

 

REGÍMENES O CATEGORÍAS TRIBUTARIAS - TIPOS DE ACTIVIDAD

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

1. Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo deactividades, existen los siguientes regímenes:

Nuevo Régimen Único Simpliñcado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesionesindivisas domiciliadas en el país)Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RERRégimen General del Impuesto a la Renta

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2. Trabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentasde Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta (contador, gasñtero o cualquier persona que realice unaactividad independiente).

3. Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera(alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos ysalarios) categorías del Impuesto a la Renta.

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Requisitos parainscribirse en el RUC:

INSCRIPCIÓN DE LAPERSONA NATURAL,SOCIEDAD CONYUGAL YSUCESIÓN INDIVISA

¿Cuáles son los requisitos parainscribirse en el RUC?

Solo Original y copia del DNI vigente si la dirección que se va registrar es la misma que ñgura en el DNI ysiempre que el titular se inscriba en el RUC para:  

 1. Nuevo RUS - Nuevo Régimen Único Simpliñcado2. Rentas de primera categoría (ejemplo: Arrendamiento de bienes)3. Rentas de segunda categoría (ejemplo: la venta de inmuebles adquiridos desde el 01.01.2004, venta

de acciones, etc.).4. Rentas de cuarta categoría (ejemplo: trabajadores independientes).

En todos los demás casos:

Original y copia del DNI y alguno de los siguientes documentos:Recibo de servicio:Recibo de agua, luz, telefonía ñja, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha devencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.Documentos emitidos por entidad bancariaEstados de cuenta de entidades bancarias y ñnancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca ySeguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses.También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuentamencionados que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplar impreso delos citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canalesvirtuales. Mayor información en el siguiente enlace (http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1723:persona-natural-sociedad-conyugal-y-sucesion-indivisa&catid=212:inscripcion-al-ruc&Itemid=383)Adicionalmente:

Las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simplede la partida de matrimonio civil o de la partida de defunción del causante, según corresponda.

 

Tenga en cuenta que El trámite de inscripción en el RUC se realiza de manera personal, por el titular o surepresentante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente y dependencias en elámbito nacional, en donde se encuentre el domicilio ñscal que declara el contribuyente.

Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual a los documentos señalados,deberá adicionalmente a los requisitos antes indicados:Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar una carta poder con ñrma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de laSUNAT que le faculte a realizar el trámite de inscripción en el RUC.Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y ñrmados por el titular orepresentante legal:

Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos"Formulario N° 2046 "Establecimientos anexos" (solo en el caso de contar con establecimientoanexo).

 

Base Legal Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modiñcatorias.

 

Inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual

Desde la comodidad de su hogar, oñcina o cabina publica de Internet, las personas naturales con o sinnegocio que se identiñquen con Documento Nacional de Identidad (DNI) podrán inscribirse en el RUC através de nuestra página Web, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, y sin clave Sol ubicar la opciónInscripción al RUC – Personas Naturales e ingresar la siguiente información:

Número de Documento de IdentidadFecha de NacimientoFecha de inicio de actividadesDatos del Domicilio FiscalCondición del Domicilio FiscalNombre ComercialActividad Económica principalCódigo de Profesión y oñcioCorreo ElectrónicoSistema de ContabilidadSistema de comprobantes de PagoActividad de Comercio ExteriorTeléfono FijoTeléfono Móvil

Alta de Tributos

Una vez registrada la información de su inscripción en el RUC deberá imprimir la constancia del trámiterealizado. Luego de ellos deberá acercarse a la Intendencia u Oñcina Zonal o a los Centros de Servicios alContribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio ñscal informado en la Inscripción en el RUC -Personas Naturales a ñn de exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado paraconsignar la información referida a “Datos del domicilio ñscal”; así como obtener el código de usuario y laclave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

 

INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS U OTROS TIPOS DE CONTRIBUYENTES

Cuando la inscripción en el RUC es realizada personalmente por el representante legal de la personajurídica y otras entidades, podrá prescindir de los formularios de inscripción. Para ello, deberá exhibir eloriginal y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

 

Documento de identidad del representante legalAlguno de los siguientes documentos:Recibo de servicio:Recibo de agua, luz, telefonía ñja, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuyafecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.Documentos emitidos por entidad bancariaEstados de cuenta de entidades bancarias y ñnancieras supervisadas por la Superintendencia deBanca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión esté comprendida en los dos (2) últimos meses.También se podrán presentar un duplicado o segundo original de los recibos y estados de cuentamencionados que sean emitidos por la empresa o entidad bancaria respectiva o un ejemplarimpreso de los citados documentos, cuando hubieran sido puestos a disposición del usuario a travésde canales virtuales. Mayor información en el siguiente enlace(http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1724:personas-juridicas-y-otras-entidades-&catid=212:inscripcion-al-ruc&Itemid=383)

  

Adicionalmente:

En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopiasimple de la partida registral certiñcada (ñcha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dichodocumento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. 

En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder,Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución,existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos queacrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, segúncorresponda. Ver detalle de requisitos especíñcos en anexo 1 del Reglamento.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1. En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y lapresentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por losregistros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de losrepresentantes y sus facultades de su representación:

Partida Registral certiñcada (ñcha o partida electrónica)Certiñcado de vigencia del poderCopia literal certiñcada del asiento de inscripción.Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios deemitidos a la fecha de realización del trámite.

2. Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documentoque acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyenteinscrito en el RUC.

 

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopiade uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

 

Ejemplo En caso de Sociedad Anónima: Partida Registral Certiñcada (Fiicha o Partida electronica). En losContratos de Colaboración Empresarial que lleven contabilidad independiente: Contrato deColaboración Empresarial.

 

Tenga en cuenta que El trámite de inscripción en el RUC se realiza de manera personal, por el representante legal ennuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el ámbito nacional, endonde se encuentre el domicilio ñscal que declara el contribuyente.

 

Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá:

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidadPresentar una carta poder con ñrma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de laSUNATPresentar los siguientes formularios correctamente llenados y ñrmados por usted:

Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".Formulario N° 2054 " Representantes Legales, Socios de Sociedades de Hecho y/o Integrantesde Asociaciones en Participación"Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimientoanexo distinto al señalado como domicilio ñscal).

El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modiñcación de los datos del RUCmediante carta poder con ñrma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estáobligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legalexigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

 

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Cuando se trate de unaempresa, que tengapersonería jurídica, esdecir que no seaunipersonal.

¿En qué casos debo inscribir y/omodiㄠㄲcar la información de losrepresentantes legales?

 

INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es), o se desea modiㄠㄲcar la informaciónregistrada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y lapresentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por losregistros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de losrepresentantes y sus facultades de su representación:

Partida Registral certiㄠㄲcada (ㄠㄲcha o partida electrónica)Certiㄠㄲcado de vigencia del poderCopia literal certiㄠㄲcada del asiento de inscripción.Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios deemitidos a la fecha de realización del trámite.

Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documentoque acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyenteinscrito en el RUC.

Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir su documento de identidad original yademás presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejodirectivo y personas vinculadas".

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El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modiㄠㄲcación de los datos del RUCmediante carta poder con ㄠㄲrma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estáobligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legalexigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

 

Base Legal Artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modiㄠㄲcatorias.

 

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Cuando el contribuyentedesarrolle susactividades en más deun establecimiento,deberá comunicarlo a laSUNAT.

¿Cómo hago la inscripción y/o cierrede establecimientos anexos?

 

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.

En el caso de que el contribuyente desarrolle sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplouna sucursal, una oزث웾cina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almaceneso depósitos y demás lugares, deberá comunicarlo a la SUNAT.

Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde exhibirá eloriginal y presentará fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el establecimientoanexo señalados en el anexo 2 del Reglamento.

Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de sudocumento de identidad y además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".

La modiزث웾cación de la información de los establecimientos anexos declarados se deberá comunicar dentrode los 5 días de producido siguientes el procedimiento anteriormente señalado.

Base Legal Artículo 19º de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modiزث웾catorias.

 

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS

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Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos, previamente deberá dar de baja a la serie delos comprobantes de pago, señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregadosasociados al establecimiento anexo que dará de baja, mediante el formulario N° 825 “Declaración de Baja yCancelación de Comprobantes de Pago”. Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cualdeberá exhibir el documento de identidad.

En caso de baja de establecimientos, se deberá declarar previamente la baja de serie de los comprobantesde pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja.

Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición desu documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el FormularioN° 2046 "Establecimientos Anexos" زث웾rmado por el contribuyente o su representante legal.

El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modiزث웾cación de los datos del RUCmediante carta poder con زث웾rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estáobligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legalexigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. En el caso de efectuarse el trámite por untercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidadpropio y deberá presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" زث웾rmado por el contribuyente osu representante legal.

El plazo para efectuar los trámites es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de producido el hecho. 

 

Base Legal Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modiزث웾catorias. 

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Para suspensión: Presente el últimocomprobante de pagoemitido o recibido. 

Para reinicio: No se requierepresentar ningúnrequisito. 

“El plazo entre la comunicación de la suspensión y el reiniciono podrá exceder de 12 meses”

¿Es necesario que comunique, elcambio de fecha de inicio deactividades, la suspensión temporaly/o el reinicio de mis actividades?

 

INICIO DE ACTIVIDADES, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES

Cambio de fecha de inicio de actividades

Si usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Únicode Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modi່car por una sola vez dicha información,dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documentode identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del:

Primer comprobante de pago entregado o recibido.

En el caso de que no hubiera realizado actividades y no hubiera solicitado autorización de impresión decomprobantes de pago deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127.

Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición desu documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formularioantes mencionado.

El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modi່cación de los datos del RUCmediante carta poder con ່rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estáobligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legalexigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento. 

 

Base Legal Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modi່catorias.

Suspensión temporal y reinicio de actividades

Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce (12) meses calendarioconsecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto que implique la generaciónde ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinadosa la realización de actividades económicas.

El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fechade producido el hecho y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzcadicho reinicio. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Exhibir el original y presentar fotocopia:

Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías deremisión, notas de crédito y/o débito emitido, o el último comprobante de pago recibido por susadquisiciones de bienes y/o servicios.Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales

 

Él se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Tambiénpodrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de sudocumento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formularioantes mencionado. .

El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividadesmediante carta poder con ່rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estáobligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legalexigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 ່rmado por el titular o porsu representante legal acreditado en el RUC.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el númerode RUC podrá ser dado de baja de o່cio por la SUNAT.

La comunicación de la suspensión temporal de actividades se podrá realizar  hasta dos (2) veces duranteun mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado dentro del citado ejercicio.

 

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Si debo modi�carloscada vez que seanecesario. Si se trata demi domicilio �scal tengoque hacerlo en  1 díahábil.  

¿Debo comunicar la modi⤀褅cación demis datos en el RUC?

ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC

La información contenida en su número de RUC debe ser actualizada una vez producida su modi�cación.En tal sentido, es su obligación comunicar los siguientes hechos a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5)días hábiles de producidos:

Afectación y/o exoneración de tributos.Baja de tributos.Cambio de régimen tributario, en los casos que correspondaInstalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales,agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, o�cinasadministrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modi�caciónde datos que sobre ellos se encuentren registrados.Cambio de denominación o razón social.Cambio de representantes legales.Cambio de nombre comercial.Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la personainscrita, por transformación en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opciónprevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros.La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto delos Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se re�ere la Ley General de Minería, Convenios deEstabilidad Jurídica establecidos en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 o cualquier otro tipo deconvenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún bene�cio tributario.Suspensión temporal de actividades.

Cambio de correo electrónicoToda otra modi�cación en la información proporcionada por el deudor tributario.Cualquier hecho que con carácter general disponga la SUNAT.

El reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio.

La modi�cación del domicilio �scal deberá comunicarlo dentro del día hábil siguiente de producido elcambio.

La modi�cación de datos de los Directores o Miembros del Consejo Directivo, así como de las personasvinculadas, deben ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en lacual se produjo la modi�cación. 

Modi⤀褅cación de Datos del RUC a través de SUNAT Virtual

Desde la comodidad de su hogar, o�cina o cabina pública de Internet, los contribuyentes podrán actualizaro modi�car los siguientes datos del Registro a través de la página web:

Nombre comercial.Actividad económica principal y/o secundaria.Código de profesión u o�cio.Sistema de emisión de comprobantes de pago.Sistema de contabilidad.Número de fax,Números telefónicos �jos y móviles (celular).Correo electrónico.Domicilio �scal (1) yCondición del inmueble declarado como domicilio �scal (1)Comunicación de suspensión temporal/reinicio de actividades.Comunicado de Alta de tributos.Origen de capital.Condición de domiciliado en el país.Baja de establecimientos anexos.Baja de Tributos afectos.Baja de inscripción en el RUC (aplicable sólo para contribuyentes inscritos en el RUC como personasnaturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que soliciten sus baja de inscripción conmotivo CIERRE/CESE.Con�rmación de Domicilio Fiscal ( aplicable al trámite de levantamiento de la condición de nohallado).

Sólo se necesita conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar sus datos a través del formulariovirtual N° 3128 – “Modi�cación de Datos del RUC por Internet”. Para ello, es necesario contar con la clavede acceso.

 

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Solicite la baja deinscripción en el RUC.

“No olvide quepreviamente debesolicitar la baja de lasseries y de loscomprobantes noentregados”.

¿Qué debo hacer cuando deje detener actividades?

  

BAJA DEL RUC A SOLICITUD DE PARTE El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal,quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por untercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento deidentidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y ademáspreviamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago,además de presentar fotocopia simple según sea el caso. 

El Anexo N° 3 del Reglamento del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debeexhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate, a continuaciónseñalamos algunos casos ilustrativos: 

En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese deñnitivo de susactividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada.

Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC,se deberá presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante emitida por lamunicipalidad correspondiente. En este caso es necesario considerar que se solicitará la baja deinscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en este caso sedeberá modiñcar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.

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Producida la extinción o disolución de entidades inscritas en los Registros Públicos, se presentará laconstancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en los Registros Públicos o Escritura Públicao acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades, empresas, segúncorresponda, inscrito en los Registros Públicos.

En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntarfotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a laSUNAT tal hecho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo dereorganización. 

Tenga en cuenta que La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles,contados desde el día de presentación de la citada solicitud. La aprobación de la baja deinscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligacionestributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento. 

Base Legal Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210 - 2004/ SUNAT y modiñcatorias.

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Cuando no reciben laSUNAT la notiᴀ밄cación ola constancia deveriᴀ밄cación deldomicilio ᴀ밄scal.

¿Cuándo y en qué casos adquiero lacondición de NO HALLADO y cómose adquiere la condición de NOHABIDO?

 

¿Cuándo y en qué casos se adquiero la condición de NO HALLADO? La adquiere de modo automático si al momento de notiᴀ밄car los actos administrativos emitidos por laSUNAT o al efectuar la veriᴀ밄cación del domicilio ᴀ밄scal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

Negativa de recepción de la notiᴀ밄cación o negativa de recepción de la constancia de veriᴀ밄cación deldomicilio ᴀ밄scalAusencia de persona capaz en el domicilio ᴀ밄scal o éste se encuentra cerrado, oLa dirección declarada como domicilio ᴀ밄scal no existe

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadasdeben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO El notiᴀ밄cador o mensajero acude al domicilio ᴀ밄scal para notiᴀ밄car una Orden de Pago emitida por SUNATlos días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción dela notiᴀ밄cación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8,fecha de la última negativa a recepción.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO?

Para el contribuyente: 1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. 2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notiᴀ밄cación señaladas en el literal e) del artículo 104° del CódigoTributario, entre las cuales se encuentra la notiᴀ밄cación mediante publicación en la página web de SUNAT.

Para las imprentas: 1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas. 2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Deberá modiᴀ밄car o conᴀ밄rmar su domicilio ᴀ밄scal teniendo en cuenta lo siguiente:

Si cambió de domicilio ᴀ밄scal: Deberá realizar el trámite de modiᴀ밄cación del domicilio ᴀ밄scal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio.Para ello deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso yseleccionando la opción "Modiᴀ밄cación de Datos del RUC por Internet".

Alternativamente, puede realizar el trámite de modiᴀ밄cación de su domicilio ᴀ밄scal de manera presencial,acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original yfotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

Recibo de agua, luz, telefonía ᴀ밄ja o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentrecomprendida en los últimos dos (2) meses.La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con ᴀ밄rmas legalizadas notarialmente.Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatarioᴀ밄scalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilioᴀ밄scal.En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15)días calendarios, ᴀ밄rmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUCindicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio ᴀ밄scal.Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros PúblicosEscritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor delpredio como usuario de las aguas de la zona geográᴀ밄ca en donde se ubica el predio o recibo delpago de los derechos sobre el uso del agua para ᴀ밄nes agrícolas, lo cual no deberá tener unaantigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.Constancia o certiᴀ밄cado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondienteExcepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentarun documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de maneraexpresa la dirección que se declara como domicilio ᴀ밄scal.

Si su domicilio ᴀ밄scal no ha cambiado: Si mantiene el mismo domicilio ᴀ밄scal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibirdocumentación adicional para realizar el trámite de conᴀ밄rmación de domicilio.

Para tal efecto, puede realizar su trámite a través de SUNAT Operaciones en Línea, con su código deusuario y clave de acceso, ingresar la opción "Modiᴀ밄cación de Datos del RUC por Internet", y conᴀ밄rmar eldomicilio.

Opcionalmente, puede acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio,con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente e informar que desea conᴀ밄rmarsu domicilio.

¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO? La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados,para que cumplan con declarar o conᴀ밄rmar su domicilio ᴀ밄scal, bajo apercibimiento de asignarle lacondición de NO HABIDO.

Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimoquinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta elúltimo día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o conᴀ밄rmar su domicilio ᴀ밄scal.

Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado, nodeclararon ni conᴀ밄rmaron su domicilio ᴀ밄scal.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?

Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrealas siguientes:

Para el contribuyente:

Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija elpago de la obligación tributaria. (Art.46° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF).La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranzacoactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF).En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del CódigoTributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento yFraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre basepresunta. (Numeral 11 del artículo 64° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF).No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneᴀ밄cio deestabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita eldocumento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral19.1. del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT)

Para los representantes legales: Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias,conforme al artículo 16° del Código Tributario

¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?

Deberá cumplir 2 requisitos:

Declarar o conᴀ밄rmar su domicilio ᴀ밄scal; y,Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las obligaciones tributariascuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedenteen el que se declare o conᴀ밄rme el domicilio ᴀ밄scal.

Para declarar o conᴀ밄rmar su domicilio ᴀ밄scal debe tener en cuenta lo siguiente:

Si cambió de domicilio ᴀ밄scal: Deberá realizar el trámite de modiᴀ밄cación de su domicilio ᴀ밄scal de manera presencial, acudiendo acualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple dealguno de los siguientes documentos:

Recibo de agua, luz, telefonía ᴀ밄ja o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentrecomprendida en los últimos dos (2) meses.La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con ᴀ밄rmas legalizadas notarialmente (vigente).Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatarioᴀ밄scalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilioᴀ밄scal.En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15)días calendarios, ᴀ밄rmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUCindicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio ᴀ밄scal.Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros PúblicosEscritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor delpredio como usuario de las aguas de la zona geográᴀ밄ca en donde se ubica el predio o recibo delpago de los derechos sobre el uso del agua para ᴀ밄nes agrícolas, lo cual no deberá tener unaantigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.Constancia o certiᴀ밄cado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondienteExcepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentarun documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de maneraexpresa la dirección que se declara como domicilio ᴀ밄scal.

Si su domicilio ᴀ밄scal no ha cambiado: Si mantiene el mismo domicilio ᴀ밄scal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibirdocumentación adicional para realizar el trámite de conᴀ밄rmación de domicilio, para lo cual debe acudir alCentro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de sudocumento de identidad vigente e informar que desea conᴀ밄rmar su domicilio.

El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT veriᴀ밄que el domiciliodeclarado o conᴀ밄rmado.

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Tenga en cuenta que En aquellos casos en que la Administración Tributaria le ha notiᴀ밄cado a efecto de realizar unaveriᴀ밄cación, ᴀ밄scalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podráefectuar el cambio de domicilio ᴀ밄scal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de laAdministración exista causa justiᴀ밄cada para el cambio. Base Legal: Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF(Publicado el 19.08.1999) y normas modiᴀ밄catorias

 

Enlace recomendado Si estas como NO HALLADO puedes modiᴀ밄car tu domicilio a través de SUNAT Operaciones enLínea, con tu clave SOL para tal efecto Ingrese aquí Si quiere saber si has adquirido la condición de NO HALLADO debes acceder ahttp://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias (http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias) Si quiere saber si has adquirido la condición de NO HABIDO debes accederhttp://www2.sunat.gob.pe/orientacion/Nohallados/index.html(http://www2.sunat.gob.pe/orientacion/Nohallados/index.html)

 

Importante Si el titular o representante legal efectúa el trámite modiᴀ밄cación o conᴀ밄rmación de su domicilioᴀ밄scal de manera presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente deberá exhibir sudocumento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberáexhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar elFormulario 2127 "Solicitud de Modiᴀ밄cación de Datos, Cambio de Régimen o SuspensiónTemporal de Actividades" ᴀ밄rmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.

 

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Preguntas Frecuentes

 

01. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse enel Registro Único de Contribuyentes?

02. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos,¿debo estar inscrito en el RUC?

03. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y piensoabrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC?

Respuesta: Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios opartes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberáexhibir:

El original y presentar copia de su documento de identidad. El original de un recibo de agua, luz,telefonía ⤀褅ja, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autovalúo, uotro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. Copia simple del contrato de colaboraciónempresarial.

Respuesta: Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT.

Respuesta:

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04. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una personajurídica que ha quebrado?

05. Javier Rondón ha cambiado su sistema de contabilidad y de emisión de comprobantes de pago.Desea saber si puede comunicar el cambio a través de la Internet

 

No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanentey de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. Si va a dejar de generar rentas de cuartacategoría será necesario que:

Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría. Comunique la afectación detributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General o Nuevo RUS. Los contribuyentes quese dediquen a actividades de médicos y odontólogos no pueden incorporarse al Régimen Especial delImpuesto a la Renta (RER). Comunique la modi⤀褅cación de los siguientes datos de su RUC: Cambio detipo de contribuyente. Nueva actividad económica. Nuevo domicilio ⤀褅scal (de ser el caso), deberáexhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía ⤀褅ja oautovalúo, u otro documento señaladoen el Anexo 2 del Reglamento. Declarar el nombre comercial, si lo hubiere. Solicite la Baja sus recibospor honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825. Solicite la impresión de los comprobantesde pago que emitirá. Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas aSUNAT Operaciones en Línea - SOL.

Respuesta: Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de sudocumento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa. Además, deberá solicitar labaja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados (Formulario N° 825). La fecha de bajadel RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.

Respuesta: Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones enLínea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modi⤀褅caciones de datos del RUC por Internet.

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