reformas constitucionales en américa latina

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Reformas Constitucionales en América Latina Detlef Nolte [email protected] Colloque international Le constitutionnalisme latino-américain aujourd’hui, entre renouveau juridique et essor démocratique 4 de Abril 2013

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Reformas Constitucionales en América Latina

Detlef Nolte

[email protected]

Colloque international Le constitutionnalisme latino-américain aujourd’hui,

entre renouveau juridique et essor démocratique 4 de Abril 2013

2

“‘We show that constitutions are almost certainly subject to environmental shocks, but the power of these shocks is probably overstated. Structural and design features of the constitution appear to have direct effects on endurance and may even condition the effects of shocks.” (Elkins et al 2009: 213

1. Introducción

Punto de partida de este estudio es el gran número de reformas constitucionales1 en

América Latina durante el periodo democrático actual, el cual comenzó a fines de los

años 1970s. Después de los procesos de transición democrática en las décadas de

los años 1980s y 1990s, la mayoría de los países latinoamericanos han modificado

sus constituciónes. Unos cuantos lo han hecho, por lo menos una vez, pero la

mayoría de los casos, con mucha frecuencia. En algunos casos se elaboraron y

promulgaron nuevas constituciones, y en otros casos nuevas constituciones fueron

promulgadas más tarde cuando el proceso de transición democrática ya había

terminado por mucho tiempo.

Según nuestro análisis, en América Latina (18 países) hubo un total de 388

reformas constitucionales parciales (enmiendas) entre 1978 y 2012. Asimismo,

fueron promulgadas 16 nuevas constituciones2. Algunas de las reformas

constitucionales han sido muy limitadas respecto a su volumen (número de artículos

reformados) y contendido. Otras reformas han sido muy profundas y amplias, sin la

necesidad de promulgar una nueva constitución. Por ejemplo, la constitución chilena

en 2005 ha sido revisada de una manera fundamental borrando los últimos

elementos autoritarios.

En el caso de América Latina sorprende el gran número de reformas

constitucionales. Los sistemas políticos son democracias presidenciales a los cuales,

1 En sintonía con Lorenz (2008b: 21) – que usa la palabra cambio constitucional /

Verfassungsänderung – definimos reformas constitucionales como: “decisiones formales sobre un cambio o varios cambios sustanciales (por lo tanto de contenido) de las constituciones.” Se trata de cambios de la constitución mediante modificaciones del contenido del texto de la constitución (amendments) o la promulgación de una nueva constitución (replacement). Igualmente, es posible cambiar la constitución mediante leyes interpretativas (o orgánicas) o mediante la interpretación judicial por parte de los tribunales. Respecto al rol de los tribunales constitucionales y su jurisdicción en América Latina ver Lösing (2001); Navia/Ríos-Figueroa (2005); Sieder et al. (2005). 2 Nuevas constituciones fueron promulgadas por ejemplo en Brasil (1988), Colombia (1991),

Paraguay (1992), Perú (1993), Ecuador (1998; 2008), Venezuela (1999), Bolivia (2009) y la República Dominicana (2010).

3

tradicionalmente, se han atribuido una mayor propensión de bloqueos políticos entre

el poder legislativo y el poder ejecutivo. Además, en comparación con sistemas

parlamentarios, hay más puntos de veto institucional que desde ya complican el

proceso legislativo ordinario.

Este estudio documenta en forma cuantitativa las reformas constitucionales en

América Latina – tanto la promulgación de nuevas constituciones como reformas

parciales – desde 1978 con un énfasis especial en el periodo 1990-2012. Se analiza

al mismo tiempo si ha aumentado la frecuencia de reformas en las últimas dos

décadas. Y se estudia hasta que punto América Latina es diferente en lo que se

refiere a la frecuencia de reformas constitucionales y la rigidez de sus constituciones

en comparación con otras regiones del mundo.

Estamos conscientes, que reformas constitucionales son el resultado de

procesos multidimensionales que reflejan intereses políticos y que dependen de las

mayorías legislativas en el parlamento. No obstante, este artículo hace énfasis en

la pregunta de qué manera factores institucionales – como los requisitos u

obstáculos para una reforma constitucional (total o parcial) – influyen en la

frecuencia de reformas constitucionales.

2. Reformas constitucionales en perspectiva comparada

Debido al gran número de transiciones democráticas como parte de la “tercera ola”

el proceso de diseñar y elaborar constituciones en nuevas democracias ha

despertado un interés tanto en la ciencia como en la consultoría política3. De las 200

constituciones vigentes al comienzo del siglo XXI más que la mitad han sido

renovadas o reformadas en forma substancial en las tres decadas anteriores (Hart

2003: 2; Widner 2008). Sin embargo, mucho menos interés han atraído las reformas

constitucionales menores o las reformas constitucionales en democracias

tradicionales.4 Como causa para ese desinterés se puede especular que se ha

3 Ver por ejemplo el proyecto “Constitution Building” de IDEA (Institute for Democracy and Electoral

Assistance) (http://www.idea.int/conflict/cbp/index.cfm), y los procedimientos del taller conjunto sobre “Constitution Building Processes” del Bobst Center for Peace & Justice, Princeton University e IDEA en mayo 2007 (http://www.princeton.edu/bobst/docs/Edited_Proceedings_1_(2).doc) 4 El proyecto „Constitution Writing & Conflict Resolution“ coordinado por Jennifer Widner (2008) se

refiere a la elaboración y promulgación de constituciones en sociedades con conflictos y excluye a democracias consolidadas. Están incluidos reformas constitucionales en América Latina que causaron un cambio del régimen. Ver la Webside del proyecto (http://www.princeton.edu/~pcwcr/).

4

atribuido una alta estabilidad a las constituciones, porque las mismas definen los

principios básicos de un estado y su sistema político. Además, en contraste con la

legislación normal, en el caso de reformas constitucionales, hay que cumplir con

requerimientos especiales (respecto a los procedimientos y mayorías necesarias), lo

que hace menos probable su ocurrencia. No obstante, estudios recientes (Lorenz

2008) documentan, que reformas constitucionales son frecuentes en democracias

enraizadas. Hubo reformas constitucionales en 32 de 39 democracias estables en el

periodo 1993-2002, en su promedio fueron 5,8 reformas por año (y país) (Lorenz

2005: 339). Además, en tres países (Suiza, Finlandia y Polonia) se promulgaron

nuevas constituciones.

Recientemente se puede constatar un interés creciente en estudios

comparativos de ciencia política sobre los temas “reformas constitucionales” y

“cambio constitucional” que incluyen la frecuencia de reformas y sus causas. Se trata

de una area de investigación nueva pero en expansión.5 Mucho menos han sido

estudiados, hasta ahora, las consecuencias de reformas constitucionales, como por

ejemplo para la calidad de la democracia.

El primer estudio amplio y comparativo sobre el tema reformas constitucionales

fue realizado por Donald Lutz a mediados de los años 1990s. Lutz (1994) analizó

las reformas constitucionales en 50 estados de los Estados Unidos y en 32 países

(en diferentes regiones del mundo y periodos históricos) con respecto a los factores

que favorecen la realización de estas reformas. Según su análisis estadístico son, la

longitud de la constitución (número de palabras) y las dificultades u obstáculos

legales para reformar una constitución (que se miden con un índice de dificultad muy

diferenciado y complicado) las que determinan la frecuencia (tasa de cambios por

año) de las reformas constitucionales. Sin embargo, los resultados de Lutz (1994) no

fueron confirmados en un estudio subsiguiente de Lorenz (2004; 2005; 2008) para

un grupo de democracias enraizadas para el periodo 1993-2002. El mismo resultado

negativo se da en un análisis aún más amplio de 37 democracias estables para el

periodo 1945-2004 (Lorenz/Seemann 2009).

Por esa razón, en otro estudio (nuevamente para el periodo 1993-2002) Lorenz

(2008), mediante diferentes procedimientos estadísticos, intenta identificar factores

5 Hay que mencionar el número especial de Publius: The Journal of Federalism 39 (2009) 2 sobre

„Federalism and Constitutional Change“ como el „Comparative Constitutions Project“ que fue originalmente domiciliado en la Universidad de Illinois y que tiene como objetivo registrar con un alcance global el contenido de todas constituciones desde 1789 (ver Elkins/Ginsburg/Melton 2008; 2009 y la webside del proyecto (http://www.comparativeconstitutionsproject.org/).

5

adicionales que influyen en la frecuencia de reformas constitucionales. Los

resultados son los siguientes: Hay menos reformas constitucionales en estados

unitarios que en estados federales. Reformas constitucionales son menos frecuentes

cuando un partido político tiene más del 50% de los mandatos en el parlamento. En

contraste, existe una relación positiva entre el número efectivo de partidos políticos

en el parlamento y la frecuencia de reformas constitucionales. Hay menos reformas

constitucionales cuando las constituciones son muy jóvenes o muy viejas. Si bien es

cierto que la rigidez constitucional disminuye la frecuencia de reformas

constitucionales (aunque la relación estadística no es muy fuerte), se sobreponen

otros factores que tienen un impacto mayor (Lorenz 2008).

Otros estudios tomaron como base los datos de Lutz (1994) pero aplicaron otros

métodos estadísticos más sofisticados. Ferejohn (1997) desagregó los componentes

del índice de dificultad de Lutz (1994) y llegó al resultado que el requerimiento de

mayorías especiales, la necesidad de aprobar la reforma en diferentes corporaciones

parlamentarias (sistemas bicamerales) o periodos legislativos influyen en la

frecuencia de reformas constitucionales. Además, tasas de cambio constitucional

moderadas – en contraste con tasas altas o bajas – no aumentan como fue

pronosticado por Lutz (1994) la vida de una constitución.

Según otro estudio (Rasch/Congleton 2006), que abarca 19 países de la OECD

y que se basa en los datos (tasas de cambio constitucional) de Lutz (1994) es el

número de puntos de veto en el proceso de reforma constitucional que influye en la

frecuencia de reformas constitucionales.

Así pues hay resultados contradictorios, aún cuando en algunos de los estudios

se aplican los mismos instrumentos de análisis o se usa la misma base de datos. Si

se hace un balance de los resultados de diferentes estudios empíricos-estadísticos,

hay que concluir que por lo menos, en las democracias enraizadas y estables,

factores institucionales como la rigidez constitucional no tienen o tienen muy poca

influencia en la frecuencia de las reformas constitucionales. Probablemente hay una

superposición de otros factores sobre la rigidez constitucional.6 Tomando los

resultados de Ferejohn (1997) como base para una reflexión más amplia se puede

argumentar que no todos los mecanismos de reforma constitucional tienen el mismo

6 Lorenz/Seemann (2009) analizan, por ejemplo, el impacto del así llamado efecto de

retroalimentación, el cual conlleva a ciclos de reforma constitucional. Reformas constitucionales exitosas bajan los costos de reformas futuras hasta que se llegue a un cierto punto de saturación para que tal vez en el futuro comienze otro ciclo.

6

impacto. Desde esta perspectiva, los índices que suman diferentes requerimientos

para una reforma constitucional conllevan a resultados erróneos y contradictorios.

Los estudios, hasta ahora presentados, hacen énfasis en la frecuencia de

reformas constitucionales y sus causas. En contraste el „Comparative Constitutions

Project“ (Elkins et al. 2008; 2009), que fue originalmente domiciliado en la

Universidad de Illinois, tiene como objetivo registrar7 todas las constituciones de los

últimos 200 años - desde la promulgación de la constitución de Estados Unidos en

1787 hasta 2006 - y explicar su durabilidad. Desde una perspectiva global, la vida

promedia de las constituciones no ha aumentado en los últimos 200 años. La ‚tasa

de mortalidad’ de constituciones aumenta hasta la edad de 17 años. La mediana de

la “muerte” - cuando ya la mitad de las constituciones murieron - es de 19 años.

Solamente cuando una constitución tiene más que 50 años baja el riesgo de su

sustitución.8 Los siguientes factores prolongan la vida de una constitución: pocos

obstáculos para reformar la constitución (se mide en base de la frecuencia

observada de reformas) – pero una flexibilidad demasiado alta aumenta el riesgo

que se promulgue una nueva constitución - , la longitud del texto de la constitución

(como un indicador de la especificidad de sus normas) y el modo de su aprobación

(por un referéndum o por una asamblea constituyente). La importancia de factores

institucionales ha aumentado en los últimos 60 años en comparación con las

constituciones del periodo antes de 1945. Entre los factores contextuales son de

importancia el efecto de difusión (reformas en los países vecinos; ver también Elkins

2010) y cambios de régimen (de autocracia a democracia y al revés).

Entre los resultados más interesantes del estudio de Elkins et al. (2009) hay que

mencionar que factores institucionales, como el diseño de la constitución y los

procedimientos de reforma constitucional, son de gran importancia para la

supervivencia de una constitución. Elkins et al. (2009) sintetizan los factores que

facilitan la supervivencia de constituciones en los conceptos inclusión (inclusion),

especificidad (specificity) y flexibilidad (flexibility).

7 Fueron tomados en cuenta 220 países, 935 constituciones y alrededor de 1.700 amendments, que

hay que interpretar como reformas mayores (Elkins et al. 2009: 51). No se divulgan los criterios de selección. 8 Según resultados preliminares, América Latina se diferencia de otras regiones del mundo por un

número relativamente alto de reformas desde 1789 (Gomez 2008). Por eso las constituciones en América Latina duran mucho menos que en Europa de Oeste y Asia.

7

3. Investigaciones sobre reformas constitucionales en América Latina

Como fue explicado, estudios comparativos de ciencia política sobre las reformas

constitucionales en democracias enraizadas son muy recientes. Se trata de un

campo de investigación todavía joven. América Latina rara vez ha sido incluida en

estudios comparativos (como lo fue en los trabajos de Ginsburg et al. 2007, Elkins et

al 2009; Lorenz 2005). Por esa razón, no sorprende que, en el ámbito de la ciencia

política, el tema de las reformas constitucionales en América Latina ha sido poco

estudiado desde una perspectiva comparada.

Existen estudios con un enfoque de derecho constitucional sobre el tema. Las

reformas constitucionales en América Latina fueron un tema recurrente en el

“Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano“ (ver por ejemplo Bernales

2005; Lezcano 2005). También existen algunos estudios con un enfoque desde la

ciencia política pero sobre casos singulares de reforma constitucional9, sobre las

reformas en un país o en un grupo de países (como por ejemplo los países andinos;

Bejarano /Segura 2004; 2008). La mayoría de los estudios existentes enfocan la

promulgación de nuevas constituciones o reformas específicas de mayor

envergadura. Casi no hay estudios sobre reformas parciales (enmiendas).

Gargarella (1997) realizó una sistematización y evaluación de las reformas

constitucionales en América Latina desde la transición democrática hasta mediados

de los años 1990s, pero su análisis se centra en las nuevas constituciones y algunas

pocas reformas parciales de mayor envergadura. La antología de Zovatto/Orozco

(2008) sobre el tema „Reforma política y electoral en América Latina 1978-2007“ no

enfoca de manera sistemática el tema de las reformas constitucionales. Muchos de

los estudios de caso en esta antología fueron elaborados desde una perspectiva de

derecho constitucional y no con un enfoque de ciencia política. En general, para

América Latina se puede constatar que hasta poco ha existido un déficit de estudios

comparativos de ciencia política sobre el contenido, las causas y los factores

institucionales que facilitan o dificultan reformas constitucionales.

Una excepción interesante respecto a la metodología y la profundidad del

análisis constituyen los estudios sobre el cambio constitucional en Brasil realizados

9 Como por ejemplo la reforma constitucional chilena de 1989 – Ensalaco (1994); Montes/Vial (2005);

Uggla (2005); Heiss/Navia (2007); la reforma constitucional uruguaya de 1996 – Buquet (1997/98), Lauga (1998), Mieres (1999); la reforma constitucional en Bolivia de 2007/2008 - Kramer (2006); Buitrago (2007); International Crisis Group (2007), PNUD/IDEA (2007); Deheza (2008), Lazarte (2008); Schilling-Vacaflor (2010).

8

por Couto y Arantes (2003; 2006; Arantes/Couto 2007; 2008). Partiendo de la

experiencia brasilera los autores diferencian entre normas constitucionales que se

refieren a la polity y reglas constitucionales que se refieren a policies.10 Las

primeras se refieren a la definición del Estado y la Nación, los derechos

fundamentales, y las reglas básicas del juego político (diseño institucional etc.). En

una versión más amplia se incluyen también derechos materiales que se refieren al

bienestar, la igualdad y las funciones estatales correspondientes. Para realizar un

control si de verdad se tratan de reformas que se refieren a la polity se toman en

cuenta dos criterios más: el grado de generalidad de las normas constitucionales y

que estas reformas no sean objeto de controversias para la política coyuntural.

Normas constitucionales que se refieren a policies contienen prescripciones

concretas para las políticas públicas (como por ejemplo el permiso o la prohibición

de concesiones estatales en el sector de la telecomunicación o respecto a la

creación de fondos sociales estatales).

Según este criterio un 30,5% de las normas en la constitución brasilera de

1988 se refieren a policies y casi 70% de las reformas constitucionales durante las

presidencias de Fernando Enrique Cardoso (1995–1998, 1999–2002) conciernen

políticas públicas. La legislación mediante reformas constitucionales para las cuales

es necesario una mayoría de 3/5 tiene su explicación en la “constitucionalización” de

políticas públicas en Brasil por la constitución de 1988. Esto se debe al modo

descentralizado de la elaboración de la constitución brasilera en los años 1987-1988,

lo que facilitó la articulación e inclusión de intereses y normas particulares en la

constitución. Por eso, cambios del rumbo político por causa de nuevas mayorías o

nuevas posiciones políticas solamente se pueden realizar mediante un cambio de la

constitución. Durante la presidencia de Cardoso se incluyeron en total 250 nuevas

normas en la constitución. Una amplia mayoría (82,7%) hizo referencia a policies.

Como consecuencia, el gobierno de su sucesor, el Presidente Lula, ha continuado

los procesos de legislar mediante reformas constitucionales y de gobernar con

coaliciones que cuentan con una súper mayoría. Estas son necesarias para contar

con las mayorías requeridas para una reforma constitucional. Lamentablemente no

existen análisis comparables y de la misma profundidad sobre el contenido de las

reformas constitucionales en otros países latinoamericanos. Las excepciones son

10

Esta diferenciación se basa en reflexiones de Sartori (1994: 202) según las cuales, en primer lugar, las constituciones deberían definir cómo se crean normas legales vinculantes pero no el contenido de estas normas. Las constituciones deberían ser neutrales con respecto al contenido de la política.

9

los estudios de Melo (2008) y Negretto (2008; 2009a; 2009b). Negretto ha llevado a

cabo el análisis comparativo y empírico hasta ahora más amplio sobre reformas

constitucionales en América Latina. El autor analiza la estabilidad de constituciones y

reformas constitucionales en 18 democracias latinoamericanas para el periodo de

1946 hasta 2000 (en parte hasta 2008)11.

Los trabajos de Negretto ponen el énfasis en la sustitución de constituciones

por nuevas constituciones, reformas parciales (amendments) son incluidas

solamente en forma selectiva. En el análisis, se incluyen tanto constituciones que

fueron promulgadas en regímenes autoritarios como constituciones con una

legitimidad democrática. La estabilidad constitucional se define como la duración de

una constitución en el tiempo. La duración de una constitución abarca los años

desde su promulgación hasta su sustitución por otra constitución. Mientras más

tiempo sobrevive una constitución, más estable es. No se interpreta como elemento

de inestabilidad constitucional ni reformas profundas de la constitución mediante

reformas parciales ni la suspensión de la constitución durante regímenes militares.

Negretto hace un cálculo (Cox regression) de las probabilidades de la

sustitución de una constitución tomando en cuenta factores institucionales (sistemas

unicamerales o bicamerales etc.) y factores políticos (protestas sociales,

intervenciones militares etc.). Los resultados son muy variados. Inestabilidad política

y cambios de régimen aumentan la probabilidad de un cambio de constitución

(replacement). Lo mismo es valido para recambios del sistema de partidos (por el

surgimiento de nuevos partidos), manifestaciones contra el gobierno y huelgas

generales. Con respecto a los factores institucionales, un parlamento bicameral, la

necesidad de aprobar la constitución con mayorías calificadas y la existencia de un

tribunal constitucional (con las atribuciones de invalidar leyes y actos de gobierno)

aumentan las perspectivas de supervivencia de las constituciones. La posibilidad de

una re-elección presidencial (tanto en forma directa como después de un periodo

presidencial por medio) aumenta el riesgo de un recambio constitucional. Entre los

variables de control son el efecto de difusión (reformas en países vecinos) y los

recambios constitucionales recurrentes en el pasado que aumentan el riesgo de

sustitución constitucional. Además, se demuestra, que el riesgo de la sustitución de

11

Negretto (2009a; 2009b) demuestra dos tendencias paralelas en lo que se refiere a las reformas de instituciones políticas en los sistemas presidenciales latinoamericanos. Por un lado, los sistemas electorales son cada vez más inclusivos. Por el otro lado, aumenta el poder de agenda de los presidentes, en parte también se refuerzan las atribuciones de los parlamentos.

10

la constitución aumenta con el tiempo. La edad no mejora las perspectivas de

supervivencia de una constitución

4. Reformas constitucionales en América Latina desde 1978: cifras y

tendencias

En contraste con los trabajos de Negretto (2008; 2009a; 2009b) y Elkins et al. (2009)

este estudio no pone su énfasis en las probabilidades de supervivencia de

constituciones. El enfoque es más amplio y abarca no solamente la promulgación de

nuevas constituciones sino también reformas parciales (enmiendas). Las últimas

ocurren más frecuentemente y cumplen, en general, con otra lógica política que la

promulgación de nuevas constituciones. Eso ya se refleja en los, por regla,

diferentes procedimientos para reformas parciales y reformas totales (ver cuadro xx).

En muchos países el umbral para una reforma total de la constitución es mucho más

alto que para las reformas parciales (enmiendas) por lo que son éstas las más

recurrentes. Además, muchas reformas constitucionales totales (sustitución) se

llevaron a cabo al margen de los procedimientos establecidos.

Sin embargo la diferenciación entre una nueva constitución y una reforma parcial

no es siempre tan nítida. Por un lado, la reforma constitucional de 2005 en Chile

borró todos los elementos autoritarios de la constitución de 1980. Por el otro lado, la

constitución brasilera recorre un proceso permanente de reformas. Entre 1988 y

2012 fue modificada 77 veces, en promedio, tres veces por año. También la

constitución mexicana ha sido reformada de manera muy profunda en las últimas

dos décadas, con un promedio de cuatro reformas por año en el periodo 2000-2009.

4.1. Frecuencia de reformas

La sustitución (replacement) de constituciones en América Latina durante el siglo XX

fue muy frecuente. El promedio de constituciones por país (18 países) fue de 5,7 (ver

cuadro 1).

11

Cuadro 1: La promulgación de nuevas constituciones en América Latina en el siglo XX

País Número de constituciones, 1900–2000

Duración promedio (en años)

Argentina 3 36,75

Bolivia 6 20,00

Brasil 6 18,20

Chile 3 55,70

Colombia 2 57,00

Costa Rica 4 32,25

Ecuador 8 12,90

El Salvador 7 16,30

Guatemala 5 24,20

Honduras 8 13,25

México 2 71,00

Nicaragua 8 13,40

Panamá 4 24,00

Paraguay 4 32,50

Perú 5 26,60

República Dominicana 4 28,25

Uruguay 6 28,30

Venezuela 16 6,30

Suma 101

Promedio 5,7 28,70

Fuente: Negretto (2008: 12).

El promedio de vida de una constitución latinoamericana fue de 28,7 años con

grandes variaciones como por ejemplo entre Chile o Colombia, por un lado, con una

duración promedio de más que 50 años y Venezuela o Ecuador, por el otro lado, con

una duración promedio de 6 y 13 años. Algunas constituciones como la constitución

mexicana de 1917 y la constitución argentina de 1853 (modificada en importantes

aspectos en 1993) ya han logrado una edad respetable.

Desde una perspectiva cronologica más corta, a partir del inicio de la tercer ola de

democratización en América Latina en 1978 se promulgaron 16 nuevas

constituciones12 - con una tendencia decreciente en la última década (ver grafico 1).

Antes del año 2000 fueron promulgadas nuevas constituciones en Brasil (1988),

Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Ecuador (1998) y Venezuela

(1999). El proceso de reformas constitucionales fue continuado en el siglo XXI.

Nuevas constituciones fueron promulgadas en el 2008 y 2009 en Ecuador y Bolivia

respectivamente. En ambos países el proceso de reformas fue altamente

cuestionado. El ultimo caso de elaboración de una nueva constitución fue en la

República Dominicana cuya constitución fue promulgada en enero de 2010.

12

La nueva constitución de la República Dominicana fue promulgada en forma solemne en enero 2010. Pero el proceso de aprobación de la nueva constitución en el parlamento ya fue finalizado en 2009.

12

En el mismo periódo (1978-2012) hubo un total de 388 reformas constitucionales

parciales (enmiendas) 13. Esta vez la frecuencia fue creciente en la mitad de los

países durante la última década (ver gráfico 2). Por eso, en el caso latinoamericano,

no es suficiente focalizar el análisis comparativo solamente en la promulgación de

nuevas constituciones o en la aprobación de reformas mayores. Hay que tomar en

cuenta también reformas constitucionales de menor envergadura. Algunas de las

reformas constitucionales parciales han sido muy limitadas respecto a su volumen

(número de artículos reformados) y contendido. Sin embargo, otras reformas

parciales han sido muy profundas y amplias, aún sin la promulgación de una nueva

constitución.

Hay indicios (ver cuadro 2) – que por el número reducido de casos hay que

interpretar en forma muy cautelosa – que sugieren, que en promedio, los países en

los cuales no fueron promulgadas nuevas constituciones en el periodo 1990 - 2009

han reformado sus constituciones más frecuentemente que países con nuevas

constituciones. Parece que una mayor flexibilidad de las constituciones hace menos

necesario su reforma total. Ese resultado es consistente con los resultados del

estudio de Elkins et al. (2009) que subraya la flexibilidad como un elemento que

hace las constituciones más duraderas.

13

Hubo en total alrededor de 1.500 modificaciones de artículos en ese tiempo (en ese cálculo no se ha incluido las nuevas constituciones). Algunos artículos fueron modificados varias veces.

Gráfico 2: Cambios constitucionales en América Latina 1990-

2009 - promedio anual (por país) - reformas parciales

0 1 2 3 4 5 6

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Rep Dominicana

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

Mexico

Nicaragua

Panama

Paraguay

Peru

Uruguay

Venezuela

promedio anual

13

Cuadro 2: Promulgación de nuevas constituciones y frecuencia de reformas constitucionales en el periodo 1990-201214

Frecuencia de las reformas constitucionales – amendments

(promedio por año)

Antes de la promulgación de una nueva constitución

Después de la promulgación de una nueva constitución

Sin nueva constitución

Bolivia (2009) 0,18

Ecuador (antes de 1998) 0,62 0

Ecuador (antes de 2008) 0

Colombia (1991) 1,60

Paraguay (1993) 0,04

Perú (1993) 0 0,39

República Dominicana (2010)

0,05

Venezuela 0 0,04

promedio 0,05

valor medio 0,17

Argentina 0,04

Chile 1,22

Brasil 3,34

Costa Rica 0,82

El Salvador 1,04

Guatemala 0,04

Honduras 0,86

México 3,82

Nicaragua 0,47

Panamá 0,13

Uruguay 0,13

promedio 1,18

valor medio 0,82

Con respecto a la frecuencia de reformas constitucionales en los diferentes

países latinoamericanos hay grandes diferencias. Algunos países como Brasil,

Colombia y México y con una frecuencia menor Chile, Costa Rica (hasta 2002),

Honduras y Perú han recurrido a un proceso permanente de reformas

constitucionales (gráfico 2). Otros países – como Argentina y Paraguay – han

modificado sus constituciones rara vez desde la transición a la democracia. En

Paraguay la constitución de 1992 estipuló que a partir de su promulgación es

improcedente cualquier reforma parcial para tres años y una reforma total para diez

años.

En total en el periodo 1990 – 2009 se han promulgado un promedio de 0,76

reformas constitucionales por año o dos reformas constitucionales cada tres años.

14

No se tomaron en cuenta a Colombia y Paraguay para el cálculo del promedio y la mediana. En el primer caso una nueva constitución fue promulgada al principio de nuestro periodo de investigación, en el otro caso (Paraguay) la nueva constitución fue promulgada (1992) pocos años después del comienzo de la transición democrática (1989). Argentina y Chile fueron puestos por separado en el cuadro porque en ambos casos fueron aprobadas reformas muy profundas y amplias de sus constituciones – con resultados sustancialmente distintos respecto a la frecuencia de reformas constitucionales.

14

Brasil y México son, de lejos, los países con el más alto número y la más alta

frecuencia de reformas constitucionales en América Latina.

Gráfico 2: Cambios constitucionales en América Latina 1990-2012

promedio anual (por país) - reformas parciales (enmiendas)

0 1 2 3 4 5 6

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Rep Dominicana

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

Mexico

Nicaragua

Panama

Paraguay

Peru

Uruguay

Venezuela

promedio anual

1990-99 2000-09 2010-12

15

La tasa anual de reformas encubre el hecho que el contenido y la magnitud de las

reformas pueden variar de manera significativa. Los ejemplos de Brasil, Chile,

Colombia, Honduras y México demuestran que la mayoria de las reformas parciales

(enmiendas) se refieren solamente a un articulo. Algunos de hecho tienen impacto

mediano (de tres hasta 10 artículos), pero hay también algunas reformas de gran

envergadura.

02468

101214161820222426283032343638

fre

cu

en

cia

1 2 3 bis 5 6 bis 10 11 bis 20 21 bis 50 > 50

Gráfico 3: Numero de articulos per reforma por enmienda 1978-2012

Colombia

Chile

Honduras

Brasil

México (1990-2009)

¿Se han realizado más reformas y cambios constitucionales en América Latina que

en otras regiones del mundo? Una comparación de la región con países

democráticos en otras partes del mundo – especialmente Europa – demuestra, que

según un primer análisis somero el número y la frecuencia de reformas no son muy

diferentes. Según los cálculos ya mencionados de Lorenz (2005: 339) 32 de 39

democracias liberales – incluyendo cuatro países latinoamericanos (Bolivia, Chile,

Costa Rica y Uruguay) – modificaron su constitución en el periodo 1993 – 2002. En

promedio, en el lapso de diez años, hubo 5,8 reformas constitucionales parciales por

país. Además, tres países – Suiza, Finlandia y Polonia – promulgaron nuevas

constituciones en ese periodo. Durante el mismo periodo (1993-2002) en América

Latina se promulgaron tres nuevas constituciones (Perú, Ecuador, Venezuela) y 16

de 18 países realizaron reformas de su constitución. En diez años hubo un promedio

de 8,6 reformas constitucionales parciales por país. Excluyendo a Brasil y México

como países con un número muy alto de reformas constitucionales parciales, el

promedio latinoamericano baja a 4,7 reformas por país (en diez años).

16

4.2. Requisitos institucionales para reformas constitucionales en América Latina

Los países latinoamericanos se diferencian de manera significativa con respecto a

la frecuencia de reformas constitucionales (ver gráfico 2). Esta variación, tal vez, se

explica porque los obstáculos legales para una reforma constitucional son de

diferente grado de dificultad. Por tanto, a continuación, se da un resumen de los

diferentes procedimientos de reforma constitucional en la región para analizar

después su impacto respecto a la frecuencia de reformas constitucionales.

En suma, América Latina abarca un amplio espectro de mecanismos legales de

reforma constitucional que en diferentes combinaciones incluye mayorías calificadas,

votaciones múltiples en diferentes legislaturas o parlamentos compuestos de

diferente manera (parlamentos bicamerales, segunda votación después de la

renovación del parlamento), asambleas constituyentes y referéndums (ver cuadro 3).

Casi siempre el parlamento debe aprobar la reforma constitucional (la mayoría

de las constituciones requiere una mayoría de dos tercios), sin embargo en algunos

países se tiene que convocar una asamblea constituyente (por lo menos en los

casos de reformas amplias o la elaboración de una nueva constitución) y muchas

veces los ciudadanos tienen que aprobar las reformas constitucionales mediante un

referéndum. Uruguay, Bolivia y Ecuador son los únicos países en los cuales es

factible una reforma constitucional sin la participación del parlamento (Art. 331 A; Art.

441; Art. 444). Argentina es el único país donde, para cualquiera reforma

constitucional, se debe convocar una asamblea constituyente. En otros cinco países

(Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay, Venezuela) solamente en el caso de una

reforma total (nueva constitución) hay que convocar una asamblea constituyente. En

cinco países (Bolivia, Guatemala, Paraguay, Uruguay, Venezuela) cualquier reforma

constitucional debe ser aprobada en un referéndum. En otros siete países es posible

– cumpliendo con ciertos requisitos legales – llevar a cabo un referéndum sobre las

reformas constitucionales. México es el único país donde una mayoría de los

parlamentos de los Estados miembros de la federación tiene que aprobar la reforma

constitucional (el mismo procedimiento existió en Venezuela según la Constitución

de 1961). Finalmente, en El Salvador y Panamá (y en Perú hasta 1993 y en Bolivia

hasta 2004) dos parlamentos compuestos de diferente manera (después de su

renovación mediante elecciones regulares) tienen que aprobar la reforma

17

constitucional.

18

Cuadro 3: Instrumentos de reforma constitucional en América Latina

País congreso

(mayoría necesaria) asamblea

constituyente referéndum parlamentos

de los estados (sistemas federales)

Argentina x (2/3)

x

Bolivia 1967 Bolivia 2002 Bolivia 2004 Bolivia 2009

X a (2/3) x a (2/3)

x (2/3) (x) f (2/3)

(x) b

(x) b

x

x e

Brasil x (3/5)

Chile x (3/5; 2/3)

(x)

Colombia x (mayoría absoluta)

(x) (x)

Costa Rica x (2/3)

(x) b (x)

Ecuador 1998 Ecuador 2008

x (2/3)

x (mayoría absoluta)

x

x

x e

El Salvador x a (2/3) c

Guatemala x (2/3)

(x) d x

Honduras x (2/3)

México x (2/3)

x

Nicaragua x (60%; 2/3)

(x) b

Panamá x a (mayoría absoluta)

(x)

Paraguay x (mayoría absoluta)

(2/3)

(x) b x

Perú x (mayoría absoluta)

(2/3)

(x)

República Dominicana 1966 República Dominicana 2010

x (2/3)

x

(2/3)

x f

Uruguay x (2/5)

x (mayoría absoluta)

x (2/3)

x

x

x

x e

Venezuela 1961 Venezuela 1999

x (mayoría absoluta)

x (2/3)

x (mayoría absoluta )

x (2/3)

(x) b

x

x

x

x

x obligatorio (x) no obligatorio a) Dos parlamentos diferentes deben aprobar las reformas constitucionales ( quiere decir despues de elecciones nuevas); b) asamblea constituyente sólo para la aprobación de una nueva constitución; c) primeramente mayoría simple; el parlamento siguiente debe aprobar con mayoría de 2/3; d) sólo en el caso de reformas de derechos fundamentales; e) proceso de reformas puede ser iniciado por medio de iniciativa ciudadana sin participación del parlamento; f) sólo en en caso de algunos temas.

19

Desde una perspectiva comparada se puede preguntar, ¿Cuan difícil es la

aprobación de reformas constitucionales en América Latina? Para encontrar una

respuesta a esta pregunta es necesario aplicar un procedimiento estandarizado para

evaluar la rigidez de las constituciones.

Hay dos métodos básicos para determinar la dificultad de reformar una

constitución o la rigidez de una constitución. El primer enfoque se basa en las

mayorías necesarias (simple, absoluta, dos tercios etc.) para aprobar una reforma

constitucional. Ese método fue diseñado originariamente por Arend Lijphart (1999).

Lijphart (1999) aplica una escala de cuatro puntos para medir la rigidez de una

constitución: aprobación con una mayoría absoluta (1 punto); aprobación con una

mayoría de menos de dos tercios pero con más de una mayoría absoluta o con una

mayoría absoluta combinado con un referéndum (2 puntos); aprobación con una

mayoría de dos tercios (3 puntos); aprobación con una mayoría de más de dos

tercios o aprobación con una mayoría de dos tercios más la aprobación por una

mayoría de los parlamentos de los estados miembros en un sistema federal (4

puntos). En el cuadro 4 se hizo un cálculo de la rigidez de las diferentes

constituciones latinoamericanas según el índice Lijphart, pero con algunas

modificaciones.15 Si hay diferentes procedimientos de reforma constitucional, Lijphart

ha basado su cálculo en el procedimiento que se refiere a las partes principales de la

constitución. Este estudio tiene como objetivo de analizar todo el espectro de

reformas constitucionales. Por eso se han calculado diferentes valores para reformas

amplias (o principales) y reformas de menos envergadura. En la mayoría de los

casos los valores no difieren. El índice de Lijphart varía en el caso de América Latina

entre un valor máximo de 4,0 y un valor mínimo de 1,0 ( un promedio de 2,5 en el

caso de reformas simples y 2,7 en el caso de reformas amplias).

Según el segundo metódo básico (Rasch/Congleton 2006) para determinar la

rigidez de constituciones se cuenta el número de puntos de veto en el proceso de

reforma constitucional (como por ejemplo el número de votaciones en órganos

legislativos compuestos de manera diferente, referéndums, la aprobación por los

parlamentos de estados miembros en sistemas federales etc.). Cuando solamente el

parlamento (unicameral) tiene que aprobar la reforma se asigna el valor 0 en el

15

Si se pueden aplicar procedimientos alternativos de reforma constitucional Lijphart (1999) ha calculado los valores para el procedimiento menos restrictivo. Sin embargo en América Latina muchas veces no resulta tan fácil determinar cuál es el método menos restrictivo. Depende de la estrategia para llevar a cabo la reforma y las mayorías en el parlamento. Cuando no fue posible determinar la opción menos restrictiva se ha optado por el promedio de los diferentes procedimientos.

20

índice. En este estudio se ha modificado el índice de Rasch/Congleton (2006) en el

sentido que la numeración comienza con 1 (solamente un parlamento unicameral

tiene que aprobar la reforma constitucional). Para América Latina el número de

puntos de veto varia entre 1 y 5, con un promedio de 2.

Un tercer método (Lorenz 2004; 2005; 2008) combina el número de puntos de

veto con las mayorías requeridas16 en las diferentes arenas políticas – incluyendo

referéndums17 – que hay que recorrer en el proceso de reforma constitucional.18 En

los casos donde entre dos votaciones sobre una reforma constitucional hubo

elecciones para renovar la cámara, se ha contado este punto de veto (y las mayorías

requeridas) dos veces. El tribunal constitucional, el gobierno o el presidente cuentan

como un punto de veto (para la mayoría simple) cuando tienen que aprobar la

reforma constitucional. Para América Latina los valores del índice Lorenz varían

entre 2 y 10, con un promedio de 4,3.

¿Cuan rígidas son las constituciones latinoamericanas en comparación con las

constituciones en otras regiones y países? En promedio las reformas

constitucionales en América Latina tienen que pasar por dos puntos de veto. En el

estudio de Lijphart (1999), que abarca 36 democracias en el periodo 1945-1996

(incluyendo a Colombia y Costa Rica), el promedio de rigidez constitucional fue de

2,6 y la mediana fue de 3,0. El estudio de Lorenz (2004) que se basa en 24

democracias, en su mayoría europeas (periodo 1993-2002), resultó en un promedio

(según el índice de rigidez de Lijphart) de 2,8. En este estudio de 18 democracias

latinoamericanas (1978-2009) el promedio es de 2,7 (2,5 para reformas parciales y

simples) y la mediana es 3,0 ( según el índice Lijphart). Si se aplica el índice de

Lorenz (2004; 2005; 2008a) el promedio para América Latina es de 3,8 en

comparación con una mediana de 4,85 para 39 países en el estudio de Lorenz

(2005). En conclusión, desde una perspectiva comparada las constituciones

latinoamericanas se diferencian poco con respecto a su rigidez de las constituciones

en otras regiones del mundo, como por ejemplo Europa. Las mismas son incluso un

poco menos rígidas. Además, no se puede identificar una tendencia inequívoca de

facilitar o obstaculizar las reformas constitucionales en América Latina cuando se

16

Lorenz modifica la escala de Lijphart y clasifica una mayoría de tres tercios como una mayoría de dos tercios (3,0 puntos). 17

En el caso de referéndums el índice asigna dos puntos para una mayoría absoluta y tres puntos para una mayoría de dos tercios. 18

El índice de dificultad de Lutz (1994) también combina puntos de veto con las mayorías requeridas. Sin embargo el índice es muy complicado para calcular los valores. Toma en cuenta un total de 68 procedimientos posibles para iniciar y llevar a cabo una reforma constitucional.

21

promulgó una nueva constitución. Más aún, la tendencia de los cambios varía según

el índice que se usa (ver cuadro 4.)

Cuadro 4: Rigidez Constitucional en América Latina, 1978–2010

País Valor del índice (puntos)

Índice Lijphart

Índice

puntos de veto

Índice Lorenz

Reformas amplias

Reformas limitadas

Argentina 3.0 3.0 2 4.0

Bolivia 1967 Bolivia 2002 Bolivia 2004

Bolivia 2009

3.0 3.0 3.0

4.0

3.0 3.0 3.0

3.0

4 5 4

<2> 2

<3>

9.0 10.0 9.0

<4.0> 4.0

<5.0>

Brasil 2.0 2.0 2 6.0

Chile 3.0 2.0 3 / 4 9.0 / 10.0

Colombia 1.0 1.0 2 / 3 2.0 /3.0

Costa Rica 3.0 3.0 1 <2>

3.0 <4.0>

Ecuador 1979 Ecuador 1996/98 Ecuador 2008

3.0 3.0 3.0

3.0 3.0 3.0

2 / 3 2 / 3 2 / 2 <3>

5.0 6.0 /7.0 3,5/2,5 <3,0>

El Salvador 3.0 3.0 2 3.5

Guatemala 3.0 3.0 2 4.0

Honduras 3.0 3.0 1 3.0

México 4.0 4.0 3 7.0

Nicaragua 2.0 <3.0>

2.0 1 <2>

3.0 <2.5 >

Panamá 1.0 1.0 2 / 3 2.0 / 3.0

Paraguay 3.0 2.0 3

3.0 <7.0>

Perú 1979 Perú 1993

1.0 2.0/3.0

1.0 2.0/3.0

4 2 / 1

4.0 2.0 / 3.0

República Dominicana 1966 República Dominicana 2010

3.0 3.0

3.0 3.0

2 2 / 3

6.0 7.0

Uruguay 2.0 2.0 2 / 3 2.0 /3.0/7.0

Venezuela 1961 Venezuela 1999

<3.0>

3.0

3.0

3.0

3 <4>

2

5.0 <9.0>

4.0

América Latina (promedio) Tomando el valor más bajo de la constitución más reciente

2.7

2.5

2.0

4.0

< > valor para aprobar una nueva constitución / existen diferentes opciones / procedimientos con diferentes valores

22

Como ya fue mencionado en la literatura científica relevante se trata de relacionar

la frecuencia de reformas constitucionales con la rigidez de las constituciones. De

este modo resultan varios problemas prácticos: Por un lado, se debe diferenciar

nítidamente la promulgación de una nueva constitución de reformas parciales porque

los procedimientos (y requerimientos) son diferentes y cumplen con una lógica

política distinta. Probablemente sería útil de introducir al lado de las categorías

reforma completa (replacement) y reforma parcial (enmienda) otra categoría más

que se puede denominar revisión constitucional. Aqui se trata de reformas amplias

de la constitución, que cambian partes / contenidos básicos, lo que se puede

interpretar como una revisión de la constitución. Para hablar de una revisión

constitucional es necesario la modificación de un número grande de artículos y de

diferentes partes de la constitución. Ejemplos son las reformas constitucionales en

Argentina (1993) y Chile (2005).

En este estudio se analizan solamente enmiendas sin diferenciar entre enmiendas

mayores y enmiendas menores. La mayoría de los estudios sobre el tema, que

tienen como objetivo comprobar si existe una correlación estadística entre la

frecuencia de reformas constitucionales y la rigidez de las constituciones, se basan

en un índice de rigidez que asigna un valor a los diferentes requisitos legales

(mayorías necesarias; puntos de veto etc.). Como resultado de ese procedimiento,

por un lado, la varianza de los valores de los índices es muchas veces muy baja,

por el otro lado, no se puede captar enteramente la importancia relativa de los

diferentes requisitos legales. Este estudio se interesa por el impacto que tienen

diferentes requerimientos / procedimientos de reforma constitucional en lo que tiene

que ver con la frecuencia de reformas constitucionales. ¿La obligación de realizar un

referéndum facilita la aprobación de una reforma constitucional? ¿Un número

creciente de puntos de veto en el proceso de reforma constitucional tiene un impacto

negativo con respecto a la frecuencia de reformas?

Parece que el número de puntos de veto que tiene que pasar una reforma

constitucional no influye de manera decisiva en la frecuencia de las reformas

constitucionales. Por un lado, el promedio respecto a la frecuencia de reformas

constitucionales parciales es más alto para tres puntos de veto que para un punto de

veto. Por el otro lado, el valor medio de las reformas constitucionales (por año) baja

considerablemente cuando el número de puntos de veto sube de 1 a 2 o 3. Pero son

23

muy pocos casos con 1 punto de veto y los países con la más alta frecuencia de

reformas tienen 2 o incluso 3 puntos de veto.

Cuadro 5: Número de puntos de veto y frecuencia de reformas constitucionales (por año) 1990-2012

Puntos de veto

1 2 3 y más

Costa Rica 0,82

Honduras 0,86

Nicaragua 0,47

promedio 0,72

valor medio 0,82

Argentina 0,04

Brasil 3,35

Colombia 1,60

Ecuador 0,34

El Salvador 1,04

Guatemala 0,04

Panamá 0,13

Perú 0,39

República Dominicana 0,08

Uruguay 0,13

Venezuela II 0,07

promedio 0,72

valor medio 0,13

Bolivia 0,13

Chile 1,22

México 3,82

Paraguay 0,04

Venezuela I 0

promedio 1,04

valor medio 0,13

Si el número de puntos de veto no tiene gran influencia respecto a la frecuencia de

reformas constitucionales, tal vez hay que estudiar los diferentes tipos de puntos de

veto o mecanismos de reforma constitucional en forma separada.

24

Cuadro 6: Mecanismos de reforma constitucional y frecuencia de reformas parciales de la constitución 1990-2012

país Asamblea constituyente

obligatoria Referéndum obligatorio

Dos parlamentos diferentes

Centrado en un solo

parlamento

Argentina 0,04

Bolivia (hasta 2004)

0,14

El Salvador 1,04

Panamá 0,13

promedio 0,44

valor medio 0,14

Bolivia (desde 2004)

0

Ecuador (1998-2007)

0

Guatemala 0,04

Paraguay 0,04

Uruguay 0,13

Venezuela (desde 1999)

0,04

promedio 0,05

valor medio 0,04

Brasil 3,35

Chile 1,22

Costa Rica 0,82

Dom. Rep. 0,08

Ecuador 0,34

Honduras 0,86

Colombia 1,60

México 3,92

Nicaragua 0,47

Perú 0,39

promedio 1,29

valor medio 0,84

El cuadro 6 sugiere que un referéndum obligatorio, la prescripción de una

asamblea constituyente para cualquier reforma (solamente Argentina) y la necesidad

de aprobar la reforma constitucional por dos parlamentos compuestos de manera

diferente – o sea con una elección parlamentaria en medio – tienen un impacto

negativo en la frecuencia de reformas constitucionales. Ese argumento se podría

reforzar incluyendo a Perú antes de la promulgación de la nueva constitución en

1993. La constitución de 1979 también demandó la aprobación por dos parlamentos

diferentes, y no hubo reformas constitucionales entre 1978 y el quebrantamiento del

orden constitucional de 1992.

Por el contrario, reformas constitucionales son, en promedio, más frecuentes en

países donde el proceso de reforma constitucional se concentra en el parlamento

(en un solo parlamento sin elecciones por medio). La existencia de un parlamento

25

bicameral no influye en la frecuencia de reformas constitucionales, hay en promedio

más reformas en parlamentos bicamerales.

Cuadro 7: Frecuencia de reformas constitucionales en parlamentos unicamerales y bicamerales (solamente casos de concentración de decisión en

el parlamento)

parlamento unicameral parlamento bicameral

Brasil 3,34

Chile 1,22

Colombia 1,60

México 3,82

República Dominicana 0,08

promedio 2,01

valor medio 1,60

Costa Rica 0,82

Ecuador I (1990-97)

0,60

Honduras 0,86

Nicaragua 0,47

Peru 0,39

promedio 0,63

valor medio 0,60

5. Conclusiones

Reformas constitucionales son fenómenos recurrentes en América Latina, tanto

reformas parciales (enmiendas) como la promulgación de una nueva constitución. En

ese aspecto América Latina no es tan diferente en comparación con otras regiones

del mundo, como por ejemplo Europa. Tampoco los países de América Latina

difieren respecto a la rigidez de sus constituciones. Las constituciones

latinoamericanas son en promedio un poco menos rígidas que las constituciones en

otras partes del mundo.

Al mismo tiempo, existe una gran variación con respecto a la frecuencia de

reformas constitucionales entre los diferentes países latinoamericanos. En este

estudio se hizo un análisis de los factores institucionales – los requerimientos o

procedimientos de reforma - con respecto a su influencia en la frecuencia de

reformas parciales de las constituciones. Se demuestra que, para América Latina, el

número de puntos de veto en el proceso de reforma constitucional tiene poco

impacto respecto a la frecuencia de cambios constitucionales. Es más importante de

diferenciar entre categorías de puntos de veto. Parece que referéndums –

26

especialmente referendúms obligatorios - y el requerimiento de aprobar la

constitución por dos parlamentos diferentes (con elecciones por medio) – disminuyen

la frecuencia de reformas constitucionales. El mismo efecto tiene la necesidad de

aprobar cualquier reforma constitucional por una asamblea constituyente (pero hay

solamente un caso – Argentina). Se puede interpretar el resultado de la siguiente

manera: los tres mecanismos mencionados aumentan la inseguridad en el proceso

de toma de decisiones y bajan la voluntad de iniciar una reforma constitucional. Por

otro lado, hay más reformas constitucionales parciales en los países donde los

procedimientos para la reforma se concentran en el parlamento y se acercan a la

lógica de la legislación ordinaria. Estos resultados ponen en duda el uso de índices

de rigidez que suman diferentes requerimientos sin darse cuenta que no todos

requerimientos tienen el mismo impacto.

27

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