privatización de los reclusorios, protocolo tesis doctoral

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1 UNIVERSIDAD TEPANTLATO. PRESENTE: TITULO DEL TEMA QUE ME INTERESA DESARROLLAR COMO: “TESIS DOCTORALDURANTE MI PERMANENCIA PARA LA: OBTENCIÓN DEL GRADO DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES. Que el tema elegido es: Privatización de los Centros de Reclusión, su Administración, Normas Jurídicas para Concesión y sus Reformas Constitucionales para su FuncionamientoMISMO QUE PRESENTA: EMMANUEL BENITO COS ARÁMBULA. REVISOR DE TESIS PHD: __________________________ MÉXICO DISTRITO FERREAL A LOS ___ DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO 2015.

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UNIVERSIDAD TEPANTLATO.

PRESENTE:

TITULO DEL TEMA QUE ME INTERESA DESARROLLAR COMO:

“TESIS DOCTORAL”

DURANTE MI PERMANENCIA PARA LA:

OBTENCIÓN DEL GRADO DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES.

Que el tema elegido es:

“Privatización de los Centros de Reclusión, su Administración,

Normas Jurídicas para Concesión y sus Reformas Constitucionales para su

Funcionamiento”

MISMO QUE PRESENTA:

EMMANUEL BENITO COS ARÁMBULA.

REVISOR DE TESIS PHD: __________________________

MÉXICO DISTRITO FERREAL A LOS ___ DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO 2015.

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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ELEGIDO.

Uno de tantos retos del ser humano pensante es probablemente establecer nuevos

paradigmas, empero la situación morfología de la organización del Estado es

precisamente la segunda parte Constitucional, así mismo existe una carga, social y

económica que afecta a toda la población y por ende a la Nación, esta es por ende de

aquellos que son una carga social, ya que no aportar un beneficio a la sociedad he

incluso dadas las formas preestablecidas y la prioridad actual que como eje del Estado

actual es la Seguridad Pública de los Gobernados, este no es un problema nuevo es

mejor dicho un problema que se arrastra desde hace ya varios sexenios, el entendido

es el gasto público es cada vez mayor, los servicios que presta el Estado resultan

insuficientes, para la demanda creciente que existe, cada ejercicio fiscal contempla un

gasto especifico y se deben tomar decisiones, mismas que afectan a toda la población.

Inmerso en las metas del plan nacional de desarrollo, 2013-2018 y por ende maneja

para el programa sectorial de gobierno 2013-2018 adheridas y/o desarrolladas como es

el egreso del Estado localizamos el primero de las metas “MÉXICO EN PAZ”; Nuestra

Ley fundamental garantiza “el pacto social”, misma en la que los ciudadanos otorgan el

ejercicio de la autoridad esto es al Gobernador, con el fin de que este garantice

efectivamente, a través de del cumplimiento irrestricto de las normas jurídicas,

administrativas, civiles y penales, misma que fortalece la gobernabilidad democrática y

en la que la secretaria de gobernación tiene como objeto la construcción de acuerdos

mediante la política incluyente, responsable, la seguridad esta y por ende el de la

administración de justicia e intrínsecamente el presupuesto del erario federal, son

problemas que enfrenta día, a día.

Es concebido y no es nueva la idea que otros Estados en diferentes puntos geográficos

del planeta tienen y se manejan con cárceles privadas o si se prefiere decir centros de

reinserción social; el país vecino al norte de nuestra frontera es uno de los pioneros

más recientes pues en la década de los 80 y para ser más específico en el año de 1983

cedió a una empresa mismas que fue la primera en ofreceré los servicios de prisiones

privatizadas y la que presume que ha coadyuvado en contrarrestar el hacinamiento

carcelario en dicho país, empero con el fin de garantizar el respeto irrestricto a las

penas impuestas a los reos (presos, sentenciados) de diversos delitos se establece con

una asociación pública-privada. En el continente europeo, por ejemplo: Gran Bretaña

también cuenta con centros de reclusión y empresas que prestan soporte alternativo de

custodia es Remand Services Ltd.1 para estas fechas el Reino Unido Cuenta con 11

prisiones mismas que están siendo administradas por empresas privadas.

1 http://www.nscm.co.uk/bail-support--alternative-to-custody.html

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En la materia penal desde el año de 2008 se han visto a dar cambios que

necesariamente afectan al Erario Federal, Estatal, Municipal, del Distrito Federal y por

ende a la Administración Pública, al tenor de ideas de justificaré éste trabajo de

investigación, mediante el cual yo pretendo que se hagan modificación en lato sensu al

Artículos 18, Constitucional, y en estricto Sensu a la propuesta de creación de una o

varias regulaciones necesarias en observancia exacta, modificaciones a otras normas

jurídicas secundarias existentes para su exacta adecuación, la implementando una

norma secundaria que coadyuve a en la Carta Magna en la regularización de la

Privatización de los centros de reclusión a cargo por obvio a los particulares las

reglas para su funcionamiento, tipos y modalidades es de hacer notar que su

administración, concesión, las leyes y sus reformas para su concreción no es una

tarea sencilla o fácil y para muchos es una parte eminentemente penal o de la

administración de justicia, pero al hablar de la en materia eminentemente Penal para

que se realicen en México.

Así por ejemplo, se observa que los centros de reinserción social son lugares donde

primeramente, se priva de la libertad de circulación a determinados entes que han

faltado alguna norma, ya sea administrativa o penal, y desde que se tiene idea estas ha

sido administradas y dirigidas por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de

Gobernación y esta a su vez La Secretaria de Seguridad Pública (SSP) por conducto

del Sistema Nacional de Seguridad, este último es un órgano administrativo

desconcentrado prevención y readaptación social; empero cita su misión: “Instrumentar

la política penitenciaria a nacional para prevenir la comisión del delito a los

sentenciados y dar tratamiento a menores infractores, mediante sistemas idóneos que

permitan su readaptación a la sociedad, con la participación de diversos sectores

sociales y los tres órdenes de Gobierno.”

El costo para el Estado mexicano asciende a la cantidad de $24,170,645,525.00

veinticuatro mil ciento setenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil

quinientos veinticinco pesos, pero que sucedería si dadas las circunstancias que

pretendo dicha privatización se concretara para la compurgación de penas a cargo de

los particulares; para mí muy humilde punto de vista este cambio a la legislación sería

un avance, pues liberaría al Estado y así mismo a la sociedad de una carga económica,

limito al Estado de que dadas las circunstancias dicha concesión que se realice sea por

un periodo de tiempo e inclusive la realización de una prueba “piloto” para observar a

los administradores el cómo resolver conflictos, que pudieran dadas las circunstancias

presentarse, pues uno de los fines de la administración es la de la maximización de los

recursos, humanos y materiales en este caso humanos, como los empresarios no solo

del país sino del exterior puedan y deseen hacerse cargo de un factor humano tan

sensible.

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La cifra que se ha presentado en la página anterior es derivada al contenido del

presupuesto de egresos de la federación para este año 2015, el estamos ablando de

que independiente del ahorro que genera al Pueblo es mayor así mismo, el Gobierno

puede obtener una retribución.

Ramo/entidad Partida presupuestal.

Denominación. Total, en Pesos

02 P001

Asesoramiento, coordinación, difusión y apoyo de las acciones de seguridad nacional a cargo del consejo de seguridad nacional

24,815,707

04 U002

Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Púbica a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal

4,863,949,427

E904 Administración del sistema Federal Penitenciario.

16,991,428,300

K023 Proyectos de infraestructura gubernamental de seguridad pública.

2,083,378,100

R906 Pago de Cuota Alimenticia por Internos del Fuero Federal en Custodia de los Gobiernos Estatales.

300,000,000

35 E009

Gestionar asuntos sobre beneficios de libertad anticipada, traslados penitenciarios y contra la pena de muerte de nacionales en el extranjero.

1,656,856

E010

Protección de los Derechos de indígenas en Reclusión. 5,417,135

Total, del presupuesto erogaciones para 2015.

24,170,645,525

Por otra parte el ahorro del Estado Mexicano para destinar dichos recursos a otras obras y servicios, así como las inversiones para el mantenimiento, administración de los centros penitenciarios podemos establecer que compete a la secretaria de seguridad pública pero que podrá concesionar las mismas en términos de las leyes secundarias y en observancia de que sean empresas mexicanas o extrajeras que cumplan los requisitos que la autoridad determine mediante la ley reglamentaria que al efecto se publique. Para que proceda la autorización a que me refiero, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Secretaria de Seguridad Pública o la Secretaria de Gobernación y la Comisión Nacional de Seguridad vigilara el cumplimento de las mismas mediante reglas. A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite que cumple con requisitos de seguridad, control, vías de acceso, cumplimiento a los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna y los

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Tratados Internacionales en materia de Derechos humanos así, como las demás condiciones que determine la Secretaria mediante reglas. La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble. Las personas que obtengan la autorización a que se refiere, serán responsables de administrar, supervisar y controlar dicho recinto bajo la supervisión de la secretaria, cumpliendo con los lineamientos que determine la Comisión Nacional de Seguridad mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del Centro de Reinserción Social, sin perjuicio del ejercicio de facultades de la autoridad Comisión Nacional de Seguridad; poner a disposición de las autoridades Comisión Nacional de Seguridad las instalaciones previamente aprobadas por dichas autoridades para las funciones propias de la vigilancia irrestricta de los sentenciados, o indiciados, y las demás que deriven de la Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades el equipo que se requiera para agilizar el ingreso y salida en caso de cumplimiento de condenas y los sistemas automatizados para el control de las, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto . Las personas que obtengan la autorización a que se refiere, estarán sujetas al pago del aprovechamiento a que se refieren las leyes federales. Así por aprovechamientos dependiendo la región y el grado de peligrosidad o inclusive el número de la población penitenciaria podemos establecer una tabla contributiva, respecto a un monto igual o superior a 100, millones de pesos anuales. El Secretaria de Gobernación cancelará la autorización a que se refiere este conforme al procedimiento previsto en la Ley, que para el efecto se establezca a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización, tomando las medidas necesarias en relación con la operación de los particulares que cuenten con autorización para destinar a procesados a un centro de reinserción especifico. Pues las capacidades de las personas que están en dichos centros de reinserción aun y cuando son considerados como inadaptados sociales, también es verdad que gozan de otras destrezas, mismas que pueden ser perfectamente explotadas para beneficio de las empresas y dejar decanto el que sean una carga económica no solamente para el Estado sino para la sociedad que espera ver que si puedan ser productivos y se vierta en estos Por mencionar una de las objeciones al modelo de implementación “más fuerte” contra la privatización es carcelaria es la moral: según investigadores del CIDE el que señala

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“la ejecución de las penas no puede ser privatizada porque eso significa permitir a un

particular obtener beneficios económicos de un castigo” Esta premisa la podemos desvirtuar al elevar a rango constitucional la privatización de los centros de reclusión y si las actuales Normas jurídicas establecen que los presos pueden tener u obtener ingresos por una forma de empleo, durante el cumplimento de su pena, también he cierto que se alejan de ser o seguir siendo una carga social, y económica para el Estado, aunado de que las concesiones pueden ser publicar y/o concesionarlas a particulares mismos que aunado se solicitaría un manual de operación y cumplimiento con las sentencias en observancia de cumplimentar así mismo, las normas en materia de Derechos Humanos para personas privadas de su libertad. Ahora bien el juicio de reproche que el Estado realiza al sentenciado castigando su conducta antisocial permea incluso en la economía de sus familias y como mencione anteriormente a todo el aparato gubernamental, y no existe norma expresa que limite a los reos a obtener un ingreso por su desempeño o trabajo dentro de dichas instituciones carcelarias, la ley federal del trabajo y los estándares internacionales no prohíben o limitan a que una persona que compurgue una pena privativa de libertad pueda tener acceso a un empleo dentro del mismo centro, y si tomamos en consideración que estos sujetos serán obreros por el tiempo que delimite el juez, las empresas que proporcionan capacitación a trabajadores llegan a tener pérdidas económicas muy significativas cunado dichos obreros se separan, ya sea sin aviso, por cambio de residencia ó en su defecto por encontrar una mejor fuente de empleo. Esas pérdidas a las empresas legalmente constituidas llegan anualmente a varios cientos de miles de millones de pesos mismos que podemos cuantificar al ver las estadísticas que el INEGI proporciona. Considerando todos los elementos anteriores, resulta indispensable que los centros de reclusión sean concesionados para beneficio de todas las partes esto es que los reos, sus familiares, las empresas, la sociedad civil y en particular para el Estado Mexicano. Como corolario considero viable la presentación y aceptación del proyecto planteado en base a los datos y propuestas esgrimidas en el presente.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

La Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008, no es la piedra angular sobre la que

descansará el presente trabajo de Investigación, sin embargo, la misma que se publicó

en el Diario Oficial de la Federación, mediante Decreto por el que se Reforman los

Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las Fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la

fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado “B” del Artículo 123, todos de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Considerando así mismo una

Reforma Propositiva derivado al cambio vertiginoso en materia penal es que no

podemos ni debemos pero nos obliga hoy la historia y la modernización en el sistema

jurídico de garantizar patentizar y mejorar el sistema carcelario, por ende se requerirá

no solo de alcanzar que el presente proyecto se materialice sin que además sea visto

como la añadidura del nuevo sistema acusatorio Adversarial y oral que esta ya por

implementarse en todas las orbes de nuestro país por lo que hoy nuestra Carta Magna

en su artículo 18° Constitucional, de manera complementaria, y en el sentido de

garantizar un mejor trato a los convictos a pegado a las necesidades del Estado y los

gobernados no puede sustraerse de mejorar la calidad de vida y dignidad que tiene

obligación a cumplimentar nuestro Gobierno.

En tres aristas, la primera: los derechos humanos en las prisiones, la segunda: que el

Estado y el gobernado se libere de la carga económica de los centros de reinserción

social, así como destinar dichas erogaciones a otro tipo de obras públicas o servicios, y

la tercera: así se eficiente el gasto público y el servicio es una de las líneas que en

actualización del sistema carcelario.

Así también es de tomar en muy especial consideración que el grado de especialización

de los actores a los que se pretende para garantizar y tener a bien establecer que

necesitamos desahogar lo más expedito la reforma que se presente cono mencione

anteriormente no es tarea fácil pero la excelencia nos cuesta un poco más, la

excelencia y el en la protección de los derechos de los internos proporcionar una mejor

calidad de vida, por ende, al Estado y sus gobernantes.

Otro de los retos en este contexto será regular y magnificar una ley que no tenga dudas

de su aplicación o interpretación ya que las secuelas de una mala interpretación es que

los ministros y magistrados de los tribunales federales requieran de un presupuesto

para liberar a las instituciones de las múltiples dudas que los ciudadanos tienen

No creo necesario hacer notar que esta propuesta de modificación a la Constitución

Federal, creación de ley y reglamento, abrirá un nuevo paradigma, pues no existe

antecedente alguno del que hasta hoy, tenga noticia o conocimiento. Por lo novedoso

de una concesión bajo supervisión de Estado mismo del que mostrare que la concesión

es provechosa para el estado y la arrojara dividendos, no gastos a los contribuyentes

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como los que hasta el presente; el presente tiene sus matices y también cuenta con

amplios problemas para establecer un decreto la justificación de que el estado

mexicano abrirá sus puertas a la inversión en nuevos sectores el planteamiento de un

acuerdo también de complementación económica que permita a los no nacionales para

concursar y las reglas para que estos mismos inviertan muy posiblemente al norte, sur,

occidente de nuestro país en los centros de reclusión servirían inclusive como

maquiladoras para empresarios con una nueva visión y capacitación para los presos en

aras de un mejoramiento tanto de los derechos humano de los presos como del Estado.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

Particularmente en la exclusiva materia Penal, ya que si bien antes de que el Presidente

y Dictador López de Santana procurara establecer como cárcel las islas marías, sin

menospreciar también, que este por más que lo he buscado en todas parte no me ha

sido posible tener dicho documento para la obtención del conocimiento específico, así

que el único o primer código que se instituyo no contempla dicha especialización,

aunado a que los antecedentes son las leyes y reglamentos no visualizan o me

proporcionan más elementos.

Por otra parte, la obtención de la investigación me obliga a observar legislaciones de

otras orbitas, así con una óptica más universal del derecho comparado y los beneficios

que arrojan a otros Estados las cárceles concesionadas o privatizadas existentes

empero considero que el manejo de un centro de reclusión como lo planteo

concesionada es un nuevo paradigma que se establece en las legislaciones o solo de

nuestro estado sino además en otras orbitas del planeta.

El tiempo de realización por las actividades que realice como estudiante investigador

me sea poco, para la culminación en poco tiempo, esto derivado a que requiero de

ingresos para el pago de mi colegiatura, alimentación, vestido, traslados gastos propios

para todos esos ponderables que es la divisa.

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MARCO REFERENCIAL.

En el presente trabajo de investigación, servirá de molde para llevar a cabo el desarrollo

e investigación de la misma, tengo considerado como referencias esenciales, los

establecimientos penitenciarios existentes, y su administración, mismos que ya cuentan

con una administración compartida como el caso de Europa por ejemplo es El Reino

Unido que implemento una modalidad; América del norte es el de Estados Unidos y

equívocamente apuntan que este modelo tiene deficiencias equivocas, yo considero

que contrario sensu a esperar recomendaciones por parte de organismos nacionales ó

internacionales como por ejemplo la CNDH podría ser más innovador estudiar las

recomendaciones existentes y las ejecutorias sin embargo, los procesos para la

creación de la ley y reglamento es de manufactura mexicana no será una copia de otra

legislación de otro Gobierno, el concepto de: Concesión para los que no son

conocedores del Derecho y administración de sistemas carcelarios será una nueva

paradoja.

La libertad del hombre resulta ser la parte toral y más preciada que el ser humano

defiende por lo que respecta a las actividades que desarrolla, pues la libertad es ha sido

y será uno de los derechos de ser humano, trascendental en el entendido de que

durante y a lo largo de la historia de la humanidad encontramos la búsqueda de la

obtención de la libertad, una de las encíclicas destacadas y prominentes es la que nos

legó el marqués Cesare Bonesana, conocido ordinariamente como: “De los delito y las

penas” También observo que la prolífica creación de leyes reglamentos, acuerdos

Tratados, manuales, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos regulatorios y

normativos que existen alrededor de la actividad de los reclusorios es baso, y complejo

ser tener la lectura de todos los mismos pero no imposible si deseo realizar el trabajo.

Solo falta ver y conocer el paso particular de Brasil del que ahora tengo conocimiento

que el sistema que pretendían implementar para la privatización de los centros de

reclusorio fallo esta es desde mi óptica una oportunidad de analizar y vencer los

obstáculos que igualmente pudieran presentarse en nuestra legislación.

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HIPÓTESIS.

La hipótesis que se plantea es:

La Concesión de Centros de Reinversión Social a particulares, proporcionara una la

liberación de la carga económica al Estado, social y por ende a la población

económicamente activa, como parte fundamental y en el nuevo orden jurídico penal

la cumplimentación de sentencias en México, exigida Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, así determinará una concesión a

particulares acreditados para la administración y ejecución de las penas impuestas por

la autoridad Judicial, a efecto de acreditar y garantizar la Seguridad Jurídica, los

derechos humanos señaladas en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,

el estado de derecho los Sujetos Procesales. Finalmente proporcionar una certeza

jurídica y dignidad humana en los hacinados Centros de Reinserción Social, con lo

anterior previendo un beneficio para todas las partes esto significa que: el Estado, la

sociedad, los sentenciados presos, y las empresas puedan y obtengan un beneficio de

aquellos que han sido privados y son considerados como la escoria en nuestra

sociedad; sin olvidar el profesionalismo y el cumplimiento de en la administración de

justicia.

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OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS.

OBJETIVO GENERAL.- Proponer Reformas Constitucionales, una norma reglamentaria

y lograr la implementación de un apartado en el que puedan concesionarse a

particulares la administración de los centros de reinserción social de orden

complementario al artículo 18° Constitucional, con el que sea requisito obtener la

Concesión, es decir, el Estado mediante reglas establecidas puedan delegar dicha

responsabilidad de administrar los centros de reclusión y velar por el cumplimento de

las sentencias y por ende el ahorro en el erario federal, así como de la carga social

acorde a las especificaciones y lineamientos que se deben seguir en el desarrollo.

OBJETIVO PARTICULAR.- Con base en el análisis de la Reforma propositiva al

artículo 18° Constitucional, les sea otorgada a las empresas particulares, una

Concesión para administrar los centros penitenciarios por un periodo de 20 años misma

que puede ser prorrogable a los concesionarios por un periodo igual siempre que

cumplan con los objetivos, bases y directrices que establezca mediante la propuesta de

la debida reglamentación y elaboración.

OBJETIVO CENTRAL. El presente trabajo a partir de un análisis crítico objetivo y serio

encontrare formular las Modificaciones al artículo 18 de la Constitución Federal, y

reglamentar a través de una Ley emanada por las instituciones encargadas de este

tema Secretaría de Gobernación, Secretaria de Seguridad Pública y la Comisión

Nacional de Seguridad, tienen como objetivo central elaborar un proyecto de ley para

determinar la imposición de centros de reinserción social Concesionados.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Aunado al objetivo central, los objetivos específicos que se persiguen son:

Recopilar información bibliográfica, hemerográfica y documentos oficiales para

sustentar el desarrollo de la presente investigación y fundamentar objetivamente

la aceptación o rechazo de la hipótesis planteada.

Analizar el marco jurídico que enmarca al sistema Penitenciario mexicano.

Identificar las soluciones viables que proponen sobre el tema cada una de las

partes en controversia (litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, instituciones

educativas).

Medir las fuerzas y las debilidades de la propuesta de la investigación, creación

de la ley reglamentaria y su reglamento en México.

Finalmente presentar un proyecto de ley para la Concesión de los Centros de

Readaptación Social en nuestro Estado.

OBJETIVOS SECUNDARIO.

Aunado a los objetivos Específicos, Centrales Particulares y Generales los objetivos

secundarios que se persiguen son:

Destinar los recursos que se ocupan actualmente para los centros de reclusión

en otras actividades e Incrementar la Recaudación Fiscal para la consecución.

Una vez Analizado el marco jurídico que enmarcara el sistema financiero.

Identificar las soluciones viables a las problemáticas que proponen sobre el tema

cada una de las partes en controversia (litigantes, jueces, magistrados,

estudiantes, instituciones educativas).

Medir las fuerzas y las debilidades de la propuesta de la investigación, creación

de una contribución.

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METODOLOGÍA.

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN. - La metodología de estudio inicia desde lo general y

concluye en una propuesta sobre el tema, mediante la adecuada recopilación, selección

y análisis de información obtenida en libros de derecho, leyes, códigos, revistas

especializadas, diccionarios generales y especializados en materia de derecho, páginas

de internet, CD, DVD, discusiones en foros tanto presenciales como de las nuevas

técnicas de información y comunicación con contenido específico o dedicado. Con el

objetivo y fin de que la investigación sea lo más objetiva se consultarán documentos

internos que sean proporcionados o permitan proporcionar las Secretaría de

Gobernación, u otras secretarias y por obvio las legislaturas tanto del Orden Federal

como Estatal, así como artículos de periódicos y congresos o eventos que aporten; me

es imperativo el contemplar que si dicha propuesta ha sido presentada, el ¿por qué? no

fue implementada y las casusas por las que no se materializo, analizando

sistemáticamente todos los elementos objetivos al trabajo de investigación.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

Por lo tanto, la metodología empleada será:

1) Comparado.

2) Conductivo.

3) Hermenéutico.

4) Incluyente y

5) Inductivo.

RECURSOS DE INVESTIGACIÓN.

Los recursos con lo que he de echar mano para la consecución del trabajo son los

siguientes:

a) Acuerdos.

b) Anuarios estadísticos.

c) Chats.

d) Diccionarios especializados.

e) Diarios Oficiales de la Federación.

f) Documentales. (Tanto públicas como privadas).

g) Encuestas.

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h) Entrevistas.

i) Foros.

j) Informes.

k) Leyes.

l) Libros.

m) Noticias televisivas.

n) Páginas de Internet Oficiales.

o) Periódicos.

p) Reglamentos.

q) Reportajes.

r) Revistas Especializadas.

s) Revistas Institucionales.

t) Trípticos.

u) Twitter.

v) Y demás medios electrónicos a mi alcance que permitan mantenerme informado,

sin limitarme a todo lo que me proporcione una información para la consecución

exitosa de la investigación del presente trabajo y fin del proyecto a la que

emprendo.

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LIMITACIONES Y OBSTÁCULOS PREVISIBLES.

En la consideración de los probables obstáculos que podrá tener para la realización son

de orden informativos toda vez que hay información que podría no estar a la libre

disposición o fácil acceso de esta para tener más información.

Un obstáculo adicional es el técnico por la falta de movilidad, así como las económicas,

y las que por ende los profesionistas que se nieguen al establecimiento de nuevos

paradigmas.

Per se a la negación de realizar un estudio de derecho comparado para la observación

en otros puntos Geográficos de la implementación de los centros de reclusión, pretextó

que poseen el conocimiento del ser licenciado en derecho y consecuentemente perito

en el estudio del derecho, sin el estudio y ganancia que el estado y los actores de la

sociedad obtienen.

Otros imponderables son las enfermedades o afecciones que uno desconoce en qué

momento pueda uno tener, así como las distancias para trasladarme del trabajo a la

casa y a la Universidad, y finalmente la falta de tránsito en la ciudad esta derivada de

los mítines, plantones, marchas, accidentes viales, y los problemas naturales que sufre

todo ciudadano ordinario mismos que son propios de una megalópolis como en la que

vivimos día a día.

La más importante la aceptación y creación o facilitación de la modificación al artículo

18 constitucional y su ley reglamentaria. Por lo que hoy no vislumbro otro impedimento

u obstáculo para la investigación a realizar.

Finalmente, los nuevos conocimientos e investigaciones que sean adquiridos durante mi

estancia en el Instituto Nacional de Ciencias Penales los considero no como obstáculo

es más como una ventaja que puedo tener para mejorar la investigación.

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CAPITULADO TENTATIVO.

En mi humilde apreciación de que solicitan en el Instituto Nacional de Ciencias Penales

que presente mi proyecto con el capitulado ó índice mediante el cual he de abordar la

investigación o en mi caso particular la propuesta a realizar es que me atrevo a

presentar el siguiente, sin menoscabo de que este puede ampliarse y modificarse en

virtud de la información y el conocimiento que abrace durante mi estancia en el Instituto

de antemano, Mil gracias por su aceptación.

CAPITULO PRIMERO.

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

A).-CONCEPTOS Generales.

B).-ANTECEDENTES históricos de las cárceles en México

C).- PRINCIPIOS garantes de los sentenciados.

D).- Principios Garantes para los empresarios.

E).-ALCANCES Y EFECTOS.

CAPITULO SEGUNDO.

LAS EMPRESAS CONCESIONADAS.

A).- DE LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PROPUESTA

-concesiones actuales.

B).- BENEFICIOS FISCALES, LABORALES Y JURÍDICOS.

- presupuesto de egresos de la federación

- Presupuesto de ingresos de la federación

- proyección a 20 años del ahorro del Estado y beneficios.

C).- LEYES QUE SE AFECTARAN Y SUS ARTÍCULOS QUE SE REFORMARAN.

- propuestas de modificación a las normas fiscales relacionadas

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CAPITULO TERCERO.

ACTUALES LEYES RELACIONADAS Y SUS MODIFICACIONES.

A).- BASES LEGALES.

B).- VENTAJAS DE LA REFORMA.

- Integración.

- Obligatoriedad.

D).- ALCANCES Y EFECTOS.

-Normas que se Abrogaran.

-Normas que se Derogaran.

-Análisis de costos.

CAPITULO CUARTO.

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL 18º DE

LA CARTA MAGNA.

A).- METODOLOGÍA PROPUESTA PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SU

ARTÍCULO 18°.

-CONTENIDO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 18° CPEUM.

B).- DECLARACIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN SU ARTÍCULO 18°.

CAPITULO QUINTO.

EMPRESARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS INTERESADOS.

A).- Anuncios a medios internacionales y Nacionales.

- Conceptos teóricos, Beneficios de su aplicación.

- Crecimiento, proyectos, evaluaciones, mesas de trabajo.

B).- MÉTODOS Y TÉCNICAS UTILIZADOS

-Método Científico, y Normativo.

-Tramitología, formatos, ventanilla única de servicios, citas,

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CAPITULO SEXTO.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

CONCESIÓN DE CÁRCELES.

A).- Título primero disposiciones generales

b).- Título único certificación

- el personal técnico especializado y su certificación por la CNDH.

- certificación de quinquenal de infraestructura penitenciaria.

c).- Agentes operadores

- internos.

- externos.

d).-Autoridades.

e).- Beneficios fiscales, laborales y jurídicos.

c).- Leyes que se afectaran y sus artículos que se reformaran.

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BIBLIOGRAFÍA.

Considero derivado a mi poca experiencia realizando investigaciones que los

siguientes libros, revistas, artículos, páginas de internet podrán auxiliarme para la

consecución exitosa de mi trabajo de investigación.

LIBROS:

Amuchátegui Requena, Irma G. (2009). Derecho Penal. México: Oxford University

Press.

ARILLA BAS, “Derecho Penal (Parte General)”, Editorial Porrúa, México 2001.

Armsten, Michelle E. and STUTZMAN AMSTUTZ, Lorraine. “Conflict

Transformation and Restaurative Justice Manual”. Mennonite Central

Committee. Akron Pensylvania. 2008. Armenta Hernández, G. (2010).

BONESANA, Cesare, Marqués de Beccaria, “De los delitos y de las penas”.

BUSTOS RAMÍREZ, Juan. “Bases Críticas de un Nuevo Derecho Penal”.

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Ley Que Establece Las Normas Mínimas Sobre La Readaptación Social De Sentenciados.

23

REVISTAS.

Compromiso Órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, Suprema

Corte de Justicia de la Nación, Revista, mensual.

Defensa Penal Interpretación y Análisis Jurídico. Revista mensual.

Foro Jurídico, Revista mensual, órgano oficial de la asociación nacional de

Doctores en Derecho, colegio de profesionistas A.C.,

Inter criminis, Revista mensual, Instituto Nacional de Ciencias Penales. Nuevo sistema de Justicia Penal, Revista semestral del consejo de

coordinación para la implementación del sistema de justicia penal, Secretaria de Gobernación.

Libro "Cultura Constitucional, Cultura de Libertades" Editado por SETEC. Todos sus volúmenes a partir de 2010.

Revista semestral "Nuevo Sistema de Justicia Penal". Editada por SETEC. Todos sus volúmenes a partir de 2010.

Otras publicaciones de SETEC.

DICCIONARIOS CONSULTADOS.

Solo por mencionar algunos de los muchos existentes, pero de los que en el momento

de la realización del presente proyecto recuerdo son:

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988.

Enciclopedia Jurídica Omega (disco compacto).

Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano,” 12a

edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998.

RAMON GARCIA- PELAYO Y GROSS, “Diccionario enciclopédico

ilustrado,” Ediciones Larousse, tercera edición 1988.

Diccionario de la Real Academia Española. En línea: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cualidad

CONVENIOS

·Convenio de colaboración que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de conjuntar acciones para promover y gestionar de manera ágil, eficaz y oportuna los trámites necesarios para que la primera conceda los beneficios de libertad anticipada a los sentenciados del fuero federal, que reúna los requisitos legales establecidos para ello, así como analizar las solicitudes de internos, sobre traslados nacionales e internacionales, que canalice la Comisión. Celebrado el 12-XI-2001.

·Convenio de colaboración que celebran, por una parte, El Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, y por la otra, el Gobierno del Estado de Veracruz con el objeto de que el Estado conceda el uso temporal a la Secretaría a título gratuito del terreno y las instalaciones del inmueble descrito en la "Declaración 114" de este convenio, para que en ellos se internen reos federales de

24

alta peligrosidad y del fuero común que las partes convengan. Celebrado el 22 de julio de 2009.

·Convenio para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Gobierno del Distrito Federal. DOF 12-X-2011.

·Convenio para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de México. DOF 13-X-2011.

·Convenio para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Durango. DOF 31-X-2011.

·Convenio para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa. DOF 01-XI-2011.

·Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DOF 12-IX-2011.

·Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Durango. DOF 07-IX-2011.

·Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Morelos. DOF 08-IX-2011.

·Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Nayarit. DOF 08-IX-2011.

·Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa. DOF 12-IX-2011.

·Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Tabasco. DOF 12-IX-2011.

·Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Tamaulipas. DOF 13-IX-2011.

Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de México. DOF 08-IX-2011.

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ACUERDOS

·Acuerdo 02/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social, número 10 "Nor-Noreste" en Monclova, Coahuila. DOF 06-III-2012.

·Acuerdo 03/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se dan a conocer los trámites a seguir para la autorización de visitas a internos en los centros federales de readaptación social e interno-pacientes en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial. DOF 30-VI-2010.

·Acuerdo 03/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Femenil "Noroeste". DOF 02-VI-2011.

·Acuerdo 04/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se designa a los servidores públicos que dirigirán y supervisarán los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 20-V-2010.

·Acuerdo 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el"Complejo Penitenciario Islas Marías". DOF03-VI-2011.

·Acuerdo 05/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 5, Oriente. DOF 07-VIII-2009.

·Acuerdo 06/2008 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delegan las facultades para suscribir contratos, convenios, pedidos y sus modificaciones a diversos servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de sus Organos Administrativos Desconcentrados. DOF 06-VIII-2008.

·Acuerdo 06/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delega al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, la facultad conferida en el artículo 19, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que autorice por escrito la contratación del servicio de asesorías que se indican. DOF 26-VIII-2009.

·Acuerdo 06/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 9 "Norte". DOF 22-VII-2011.

·Acuerdo 07/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. DOF 02-XI-2011.

·Acuerdo 10/2007 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública la facultad para autorizar las erogaciones por los conceptos que se indican. (Gastos de orden Social). DOF 30-XI-2007.

·Acuerdo 10/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal, el Centro Federal de Readaptación Social número 7, Nor-Noroeste. DOF 28-IX-2010.

·Acuerdo 11/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal, el Centro Federal de Readaptación Social número 8, Nor-Poniente. DOF 28-IX-2010.

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·Acuerdo 12/V/SO/13-05-11 tomado en la Quinta Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que tiene por objeto reformar los artículos 24 y 26 de los Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. DOF 08-VIII-2011.

·Acuerdo General 15/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República. DOF 28-VI-2010, última reforma DOF 22-II-2012.

·Acuerdo General 2/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el Punto Tercero del diverso Acuerdo General 21/2008, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones. DOF 14-I-2010.

·Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. DOF 31-V-2011.

·Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y Recomendaciones sobre el tratamiento de reclusos extranjeros; Aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y por la Asamblea General en su resolución 40132, celebrado del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.

·Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental. DOF 06-XII-2002.

·Acuerdo para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012. DOF 19-XII-2011.

·Acuerdo por el que la Secretaría de Seguridad Pública, establece su domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, acuerdos, documentos y valores para todos los efectos legales a que haya lugar. DOF 18-I-2007.

·Acuerdo por el que se crea el Gabinete de Seguridad Pública. DOF 06-I-2005. ·Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites

ante la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 08-IX-2003. ·Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios inscritos en el Registro

Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que aplica la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 29-VII-2003.

·Acuerdo por el que se delega en el presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, las facultades que otorga al suscrito la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 12-VI-2002.

·Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia. DOF 12-VII-2010, última reforma DOF 27-VII-2011.

·Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental. DOF 22-XI-2010.

·Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. DOF 23-X-2006.

·Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. DOF 20-VIII-2009.

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·Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. DOF 12-VII-2010, última reforma DOF 11-VII-2011.

·Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de julio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera. DOF 12-VII-2010, última reforma DOF 29-VIII-2011.

·Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de los Centros de Diagnóstico y de Tratamiento para Menores. DOF 20-VIII-1993.

·Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los movimientos contables de los egresos. DOF 20-VIII-2009.

·Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal. DOF 02-XII-2004.

·Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. DOF 09-XII-2009.

·Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. DOF 20-VIII-2009.

·Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal. DOF 06-IX-2011.

·Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República. DOF 30-V-2001.

·Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración, para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. DOF 28-XII-1972.

·Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. DOF 12-VII-2010, última reforma DOF 16-VI-2011.

·Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. DOF 17-I-2002.

·Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. DOF 28-VI-2011.

·Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal. DOF 27-IX-2006, última reforma DOF 12-V-2008.

·Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 15-VI-2003, adición del diverso DOF 20-I-2006.

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·Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. DOF 28-II-2003, última reforma DOF 02-IV-2003.

·Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. DOF 03-III-2000, última reforma DOF 04-I-2007.

·Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda y custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. DOF 25-VIII-1998.

·Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 02-IV-2010.

·Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2012. DOF 31-XII-2011, nota aclaratoria DOF 24-I-2012.

·Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. DOF 12-I-2004.

·Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro. DOF 28-II-1994, última reforma DOF 14-VIII-2003.

·Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y en la Seguridad de la Información. DOF 13-VII-2010, última reforma DOF 29-XI-2011.

·Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. DOF 31-XII-2004.

·Acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán instrumentar para la simplificación administrativa, a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que se realizan ante ellas. DOF 08-VIII-1984.

·Acuerdo que establece la integración y funcionamiento de los comités de enajenación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 05-VIII-1996, última reforma DOF 21-VIII-1996.

·Acuerdo que establece las bases administrativas generales respecto de las disposiciones legales que regulan la asignación y uso de los bienes y servicios que se pongan a la disposición de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 04-I-1988.

·Acuerdo que establece las disposiciones generales para el Programa de Ahorro de Energía en la Administración Pública Federal. DOF 27-VI-2003.

·Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 07-V-1997.

·Acuerdo que establece los montos máximos de renta que las Instituciones Públicas Federales podrán pactar durante el ejercicio fiscal 2012, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren. DOF 21-XII-2011.

·Acuerdo que por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las

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reservas del tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional. DOF 24-XI-1994, última reforma DOF 08-XII-1995.

·Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiereesa Ley. DOF 22-XII-2006.

·Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Trigésima Primera Sesión. DOF 18-XI-2011.

·Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Primera Sesión Extraordinaria. DOF 09-II-2012.

·Aviso mediante el cual se da a conocer el formato del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 27-VII-2004.

Acuerdo 04/2008 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de viáticos y pasajes, tratándose de comisiones en el extranjero. DOF 08-V-2008.

Acuerdo 08/2009, del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario, el Centro Federal de Readaptación Social número 6, Sureste. DOF 28-XII-2009.

Acuerdo 09/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delega la facultad de organizar la administración y operación de academias e institutos de formación penitenciaria. DOF 03-XI-2010.

Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías. DOF 10-VI-2011.

Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. DOF 27-XII-2010. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en

Materia de Recursos Financieros. DOF 15-VII-2010, última reforma DOF 15-VII-2011.

Acuerdo que establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal. DOF 12-VI-2008.

Acuerdos aprobados en la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 9 de diciembre de 2010. DOF 20-I-2011.

CIRCULARES Y/U OFICIOS

·Oficio-Circular 307-A-0917. Programa Nacional de Reducción del Gasto Público. 12-III-2010.

DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS

30

·Aviso mediante el cual se da a conocer el formato de Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 27-VII-2004.

·Aviso por el que la Secretaría de Seguridad Pública da a conocer al público en general, la Relación única de la normativa que permanece vigente. DOF 10-IX-2010.

·Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. DOF 28-XII-2010, última reforma DOF 27-XII-2011.

·Criterios de Funcionamiento del Comité de Información de la Secretaría de Seguridad Pública. Marzo, 2010.

·Instructivo de visita a los Centros Federales de Readaptación Social. DOF 25-IV-1994. ·Instructivo para el Manejo de Datos del Perfil Clínico Criminológico del Interno de los

Centros Federales de Readaptación Social. (Autorización interna) Octubre 24, 2000. ·Instructivo para la Clasificación de los Internos de los Centros Federales de

Readaptación Social. (Autorización interna). Octubre 24, 2000. ·Lineamientos de la Política de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y la

Participación Ciudadana. DOF 26-I-2011. ·Lineamientos de Protección de Datos Personales. DOF 30-IX-2005, última reforma

DOF 17-VII-2006. ·Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de

austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 29-XII-2006, última reforma DOF 14-V-2007.

·Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 18-VIII-2003.

·Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 20-II-2004.

·Lineamientos para el otorgamiento de cuotas diarias en operaciones de emergencia en los Centros Federales de Readaptación Social.

·Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultado obtenido con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. DOF 27-IV-2007.

·Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social. DOF 22-XII-1992, FE DOF 23-XII-1992.

·Lineamientos para la Elaboración de Manuales de Organización. Secretaría de Seguridad Pública. Oficialía Mayor. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. Octubre, 2009.

·Lineamientos para la Elaboración de Manuales de Servicios al Público. Secretaría de Seguridad Pública. Oficialía Mayor. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. Octubre, 2009.

·Lineamientos para la elaboración del análisis, costo y beneficio de los proyectos para la prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 04-VIII-2009.

·Lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012. DOF 18-I-2012.

·Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de

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las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares. DOF 06-IV-2004, última reforma DOF 02-XII-2008.

·Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. DOF 29-VI-2007.

·Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal. DOF 13-XII-2005, última reforma DOF 16-III-2012.

·Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social. DOF 08-XI-2006.

·Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 10-II-2012.

·Manual de Operación y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna. Secretaría de Seguridad Pública.- Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Seguridad Pública. Aprobado por COMERI, 22-X-2010.

·Manual de Organización General de la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 03-X-2011.

·Manual de Procedimientos para el Ejercicio de la Partida 4310 "Transferencias para Gastos de Seguridad Pública y Nacional".

·Manual de Procedimientos para la Organización, Clasificación, Conservación, Uso y Disposición Final de Archivos en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública y sus Organos Administrativos Desconcentrados. Validado y registrado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto el 09-XII-2003.

·Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social. DOF 08-XI-2006.

·Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación Social. DOF 08-XI-2006.

·Manual de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social. DOF 08-XI-2006. ·Norma Oficial Mexicana NOM017SSA21994, Para la vigilancia epidemiológica. DOF

11-X-1999. ·Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de

salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica. DOF 16-XI-1995.

·Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. DOF 15-IX-2000, última modificación DOF 21-VIII-2009.

·Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica. DOF 17-I-2001, última modificación DOF 31-V-2010.

·Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. DOF 04-X-1995.

·Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe

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someterse el agua para su potabilización. DOF 18-I-1996, última modificación DOF 22-XI-2000.

·Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico. DOF 30-IX-1999, resolución DOF 22-VIII-2003.

·Norma Oficial Mexicana NOM173SSA11998, Para la atención integral a personas con discapacidad. DOF 19-XI-1999.

·Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad. DOF 12-IV-2000.

·Norma para el Ejercicio de la Partida 4310 "Transferencias para Gastos de Seguridad Pública y Nacional" por parte del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Septiembre, 2005.

·Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Dirección General de Administración. Marzo, 2006.

·Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública. DOF 20-I-2012.

·Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. DOF 12-XII-2011.

·Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los salarios mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012. DOF 19-XII-2011, nota aclaratoria DOF 29-XII-2011.

Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. DOF 27-VIII-2009. Manual de la Comisión Dictaminadora de Prevención y Readaptación Social. Junio de

2005. Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes

muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. DOF 30-XII-2004.

PÁGINAS DE INTERNET PARA CONSULTAR.

Sin ponerme limites a buscar o encontrar nuevas fuentes en la red que me arrojen más

información.

http://babel.hathitrust.org/cgi/pt?view=1up;size=100;id=nyp.33433075963177;page=root;seq=14;orient=0;num=viii

http://books.google.com.mx/books?vid=ISBN0521299462&id=yyJS_tuAl38C&pg=PA209&lpg=PA209&printsec=8&dq=Heliaia&redir_esc=y#v=onepage&q=Heliaia&f=false

http://emrism.agni-age.net/spanish/apolog/apolog.htm

http://es.thefreedictionary.com/ostracismo.

http://judicial.glosario.net/terminos%20judiciales/juez-natural-11630.html

http://mexico.cnn.com/nacional/2011/08/10/realizan-los-primeros-juicios-orales-de-la-ciudad-de-mexico.

33

http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20070520161200AAN1Dco

http://news.uscourts.gov/new-bankruptcy-claims-transfer-fee-take-effect-may-1

http://presidencia.gob.mx/

http://razonamientojudicial.com/pdf/periodicos/Reforma%20penal.pdf

http://seguridadyjusticia.fox.presidencia.gob.mx/index.php?idseccion=499&ruta=1

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787

http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/CUADRO%20CODIGO%20DE%20PROCEDIMIENTO%20PENAL.php

http://www.diputados.gob.mx

http://www.elabedul.net/Documentos/ley_906_de_2004.pdf

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/96147.critica-ministro-reforma-penal-de-fox.html

http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=829400&orgn=smoreno&extra=pngXPS&titulo=Dictan-sentencia-a-violador-en-el-primer-juicio-oral-en-Yucat%C3%A1n

http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&seccion=nacional&cat=1&id_nota=829400

http://www.gobernacion.gob.mx

http://www.inacipe.gob.mx

http://www.inai.org.ar

http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/Publicaciones/55revistajussemperloquitur/EL%20PRINCIPIO%20DE%20CONTRADICCION%20EN%20EL%20SISTEMA%20PROCESAL%20ACUSATORIO-ADVERSARIAL.pdf.

http://www.juridicas.unam.mx/invest/directorio/investigador.htm?p=sergiog

http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/LosAtenienses/Martos_LosAtenienses_C1.htm

http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/platon/platon_apologiasocrates.htm

http://www.normateca.gob.mx

http://www.ordenjuridico.gob.mx

http://www.ordenjuridico.gob.mx/estatal.php?liberado=si&edo=15

34

http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus%3Atext%3A1999.01.0046&redirect=true

http://www.pgr.gob.mx

http://www.poderjudicialdf.gob.mx

http://www.scjn.gob.mx/transparencia/Documents/Becarios/Becarios_113.pdf

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=1&sm=2&tp=O&np=1&a=1&lg=61

http://www.sep.gob.mx

http://www.setec.gob.mx

http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Docente#

http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/325_lsdi.pdf

http://www.sitios.scjn.gob.mx

http://www.sitios.scjn.gob.mx/sistema_bibliotecario/peginas/inicio.apx

http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

http://yucatanhoy.com/yucatan/se-cierra-primer-caso-de-juicio-oral-del-estado-dan-15-anos-de-prision-a-violador.html

DISCOS O CD CONSULTADOS.

CD, Libro Blanco de La Reforma Judicial, una agenda para la justicia en México y

anexos, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación

México 2006.

DVD, United for Human Rights, Dando vida a los Derechos Humanos, Los Ángeles,

California 90027 USA Hillhurst Avenue #187, 1920.

TRATADOS INTERNACIONALES

Adopción: Asamblea General de la ONU. Conjunto de principios para la protección de las personas sometidas a cualquier

forma de detención o prisión; Aprobados por la Asamblea General en su resolución 43/173, el 09 de diciembre de 1988.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la Ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. DOF 07-V-1981.

Convención celebrada entre México y varias naciones, sobre Condiciones de los Extranjeros. DOF 20-VIII-1931

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. DOF 06-III-1986.

Convención de Extradición celebrada entre México y Bélgica. DOF 15-VIII-1939

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Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. DOF 05-IX-1990.

Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres. DOF 03-VI-1998.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. DOF 11-IX-1987.

Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, realizada en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. DOF 28-VIII-1987.

Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, realizada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979. DOF 20-VIII-1987.

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. DOF 25-IV-1978.

Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, formulado en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979. DOF 21-IX-1984.

Convención Internacional para la supresión de la trata de mujeres y menores. DOF 25-I-1936

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973. DOF 03-IV-1980.

Convención sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. DOF 25-IV-1936

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. DOF 12-V-1981. FE DOF 18-VI-1981.

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. DOF 25-X-1979. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de

Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. DOF 24-VI-1960.

Convenio 105 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. DOF 21-VIII-1959, FE DOF 17-IX-1959.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Ejecución de Sentencias Penales. DOF 26-I-1988.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales. DOF 27-V-1992.

Convenio relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. DOF 15-II-1978.

Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil dos. DOF 02-I-2004.

Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del

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Trabajo, durante la Sexagésima Novena Reunión, celebrada en Ginebra, el veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres. DOF 22-IV-2002.

Declaración de Caracas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Aprobada por unanimidad en el 6º. Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado del 25 de agosto al 05 de septiembre de 1980.

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del

siglo XXI. RES/55/59 del 4 de diciembre de 2000. Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobada por el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Viena del 10 al 17 de abril de 2000.

Declaración sobre la protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Adoptada: por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), el 9 de diciembre de 1975.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34. Fecha de adopción 29 de noviembre de 1985.

Decreto por el que se promulga la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, firmada en Nueva York, el 7 de marzo de 1966. DOF 13-VI-1975.

Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo, Francia, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres. DOF 07-IX-2007.

Decreto Promulgatorio del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el quince de noviembre de dos mil. DOF 10-IV-2003.

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). Adoptadas en la 68ª. sesión plenaria Resolución de la Asamblea General de la ONU 45/112 del 14 de diciembre de 1990.

Directrices para la Prevención y Represión de la Delincuencia Organizada; Aprobadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Directrices sobre la Función de los Fiscales. Aprobadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Distr. general 16 de marzo de 2011. Plan de Acción de Milán; Aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.

Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

37

Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Principios básicos, para el Tratamiento de los Reclusos; Aprobado en la Asamblea General, Resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990.

Principios de Etica Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud; Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 37/194. Fecha de adopción 18-XII-1982.

Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.

Principios Rectores en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal en el Contexto del Desarrollo y de un Nuevo Orden Económico Internacional; Aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre el Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.

Procedimientos para la Aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Aprobado en la 21ª. sesión plenaria, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas del 25 de mayo de 1984.

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971.

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; adoptado en Asunción, Paraguay, el ocho de junio de mil novecientos noventa. DOF 09-X-2007.

Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete. DOF 08-VI-2001.

Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra. Octubre, 2001.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el dieciocho de diciembre de dos mil dos. DOF 29-III-2005, última reforma DOF 15-VI-2006.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve. DOF 03-V-2002.

Protocolo que modifica el Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933. DOF 19-X-1949

Proyecto de Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio. DOF 13-VIII-1935 Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no

privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad; (Reglas de Tokio). Asamblea General de la ONU, Resolución 45/110, del 14 de diciembre de 1990.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

Resolución 46/119, 17 de diciembre de 1991. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de Guatemala sobre Asistencia Jurídica Mutua, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis. DOF 21-V-1998.

Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal, firmado en la Ciudad de México, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete. DOF 27-V-1998.

Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. DOF 31-VIII-1998.

Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal, firmado en la ciudad de Managua, Nicaragua, el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete. DOF 29-X-2001.

Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, el 25 de mayo de 1925. DOF 21-VI-1930.

Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. DOF 04-X-1937

Tratado de Extradición celebrado entre México y Brasil. DOF 12-IV-1938 Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de Belice. DOF 12-II-1990. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de Canadá. DOF 28-I-1991. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República Francesa. DOF 16-III-1995. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete. DOF 27-V-1998.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica, firmado en la ciudad de Atenas el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. DOF 14-I-2005.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, firmado en la Ciudad de México, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis. DOF 05-IV-2005.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la Ciudad de México, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete. DOF 13-VI-2005.

39

Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho. DOF 24-XI-2005.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil seis. DOF 20-VI-2007.

Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el diez de septiembre de dos mil siete. DOF 16-I-2009.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia. DOF 31-V-1991.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea. DOF 30-I-1998.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, firmado en la ciudad de Managua, el 13 de febrero de 1993. DOF 09-XII-1998.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, firmado en la ciudad de Lisboa, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho. DOF 09-V-2000.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil. DOF 20-VI-2001.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, firmado en la Ciudad de México, el ocho de marzo de dos mil cinco. DOF 05-III-2007.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de Panamá, el dos de noviembre de dos mil cuatro. DOF 28-I-2008.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil siete. DOF 05-VI-2008.

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en México, D.F., el 4 de mayo de 1978. DOF 26-II-1980, FE DOF 16-V-1980.

Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. DOF 25-IV-1995.

Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en México, D.F., el 21 de noviembre de 1978. DOF 21-V-1980, última reforma DOF 04-IV-2011.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal. DOF 28-I-1991.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales. DOF 09-V-1997.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cumplimiento de Sentencias Penales, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis. DOF 21-V-1998.

40

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la ciudad de Caracas, el treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis. DOF 27-V-1998.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve. DOF 27-V-1999.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil. DOF 20-VI-2001.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el cuatro de julio de dos mil tres. DOF 14-V-2004.

Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Ejecución de Condenas Penales, firmado en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil cuatro. DOF 19-VII-2005.

Tratado entre la República Mexicana y el Reino de los Países Bajos para la Extradición de Criminales. DOF 10-VI-1909

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá sobre la Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la Ciudad de Ottawa, Canadá el 22 de noviembre de 1977. DOF 26-III-1979.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre Ejecución de Sentencias Penales. DOF 08-VI-1990.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia sobre ejecución de sentencias penales, firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia, el 9 de diciembre de 1985. DOF 15-V-1986.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre Ejecución de Sentencias Penales. DOF 16-III-1995.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la ciudad de México, D.F., el 17 del mes de agosto del año 1979. DOF 24-VII-1980, FE DOF 03-IX-1980.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición hecho en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho. DOF 28-XII-2009.

Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales. DOF 10-XI-1977.

Tratado Modelo de Extradición; Aprobado en la 68ª. sesión plenaria, Asamblea General, 14 de diciembre de 1990.

Tratado Modelo sobre el Traspaso de la Vigilancia de los Delincuentes Bajo Condena Condicional o Libertad Condicional. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/119, del 14 de diciembre de 1990.

41

BIBLIOTECAS EN LAS QUE REALIZARE MIS INVESTIGACIONES.

Biblioteca Balderas.

Biblioteca Benjamín Franklin.

Biblioteca Central de La Unam.

Biblioteca de La Cámara De Diputados.

Biblioteca de La Cámara de Senadores.

Biblioteca de La Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal.

Biblioteca de La Comisión Nacional de

Derechos Humanos.

Biblioteca de La Procuraduría de

Justicia del Distrito Federal.

Biblioteca de La Procuraduría de

Justicia del Estado de México.

Biblioteca de La Procuraduría General

de la República.

Biblioteca de La Secretaria de Hacienda

Y Crédito Público.

Biblioteca de La Suprema Corte de

Justicia de La Nación.

Biblioteca de La Universidad del

Oriente.

Biblioteca de La Universidad Libre de

Derecho.

Biblioteca del Colegio Holandés.

Biblioteca del Congreso de La Unión.

Biblioteca del Ifai.

Biblioteca del Instituto Nacional de

Ciencias Penales.

Biblioteca del Poder Legislativo del

Estado de México.

Biblioteca del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

Biblioteca del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal.

Biblioteca Vasconcelos.

Biblioteca y el Centro Documental del

Inegi.

Y Finalmente a Las Biblioteca de Las Universidades, Institutos, Instituciones del Gobierno

Federal, y del Distrito Federal y en su defecto de los Estados de la República Mexicana

y/o de los consulados en nuestro país, mismas en las que me permitan acceso para

consultas, lecturas con los fines de investigación y en su caso la difusión del conocimiento

que vierta.

42

CRONOGRAMA DE TRABAJO.

La cronología del tiempo para la elaboración del trabajo de tesis será dividida en meses y

tiempos por separado los que aprovechare al máximo, es cierto que tendré que hacer

esfuerzos y como todo esfuerzo tendrá su recompensa por lo que he de suprimir

actividades de mi vida como son fiestas, días de asueto, o descanso, vacaciones, y

actividades que no son trascendentales en mi vida. Para justificar el mismo presento a

manera de días y horarios del calendario por la cual se realizará la investigación del

trabajo que se pretende desarrollar. Es vedad que no contemplo en el presente

cronograma los tiempos de desplazamiento en la ciudad y tampoco los de alimentación.

Agosto 2015.

L M M J V S D Semana

1 2

A1

1

3

P1

4 5 6 7 8 9

A2

2

10

P2

11 12 13 14 15 16

A1R

3

17

PA1R

18 19 20 21 22 23

A3

4

24

A3

25 26 27 28 29 30 5

31 6

Octubre 2015.

L M M J V S D Semana

1 2 3 4

A1

10

5

P1

6 7 8 9 10 11

A2

11

12

P2

13 14 15 16 17 18

A1R

12

19

PA1R

20 21 22 23 24 25

A3

13

26

A3

27 28 29 30 31 14

Noviembre de 2015

L M M J V S D Semana

1

A2R 15

2 3 4 5 6 7

PA3

R

8

A3R 16

9

AA1

10 11 12 13 14 15 17

16 17 18 19 20 21 22 18

23 24 25 26 27 28 29 19

30 20

Septiembre 2015.

L M M J V S D Semana

1 2 3 4 5 6

A1

6

7

P1

8 9 10 11 12 13

A2

7

14

P2

15 16 17 18 19 20

A1R

8

21

PA1R

22 23 24 25 26 27

A3

9

28

A3

29 30 10

43

Diciembre 2015.

L M M J V S D Semana

1 2 3

A1

4

P1

5 6 21

7 8 9 10

A2

11

P2

12 13 22

14 15 16 17

A1R

18

PA1R

19 20 23

21 22 23 24

A3

25

A3

26 27 24

28 29 30 31 25

Enero 2016.

L M M J V S D Semana

1 2 3

A1

26

4

P1

5 6 7 8 9 10

A2

27

11

P2

12 13 14 15 16 17

A1R

28

18

PA1R

19 20 21 22 23 24

A3

29

25

A3

26 27 28 29 30 31 30

Febrero 2016.

L M M J V S D Semana

1 2 3

A1

4

P1

5 6 7 31

8 9 10

A2

11

P2

12 13 14 32

15 16 17

A1R

18

PA1R

19 20 21 33

22 23 24

A3

25

A3

26 27 28 34

29 35

Marzo 2016.

L M M J V S D Semana

1 2

A1

3 4

P1

5 6 35

7 8 9 10 11

P2

12 13 36

14 15 16 17 18

PA1R

19 20 37

21 22 23 24 25

A3

26 27 39

28 29 30 31 40

Abril 2016

L M M J V S D Semana

1 2 3 40

4 5 6 7 8

PA3R

9

A3R

10 41

11 12 13 14 15 16 17 42

18 19 20 21 22 23 24 43

25 26 27 28 29 30 44

Mayo 2015 L M M J V S D Semana

1

A2R 44

2 3 4 5 6 7 8

45

9 10

AA1

11 12 13 14 15 46

16 17 18 19 20 21 22 47

23 24

25 26 27 28 29 48

30 31 49

Junio 2015 L M M J V S D Semana

1 2 3 4 5

A2R 49

6 7 8

PA

3R

9

A3

R

10

11 12

AA1 50

13 14 15 16 17

18 19 51

20 21 22 23 24

25 26 52

27 28 29 30 53

Julio 2016 L M M J V S D Semana

1 2

A2R 54

3

4 5 6 7 8

PA3R

9

A3R 55

10

AA

1

11 12 13 14 15 16

56

17

18 19 20 21 22 23 58

24

25 26 27 28 29 30 59

Agosto 2016

44

L

M M J V S D Semana

1 2 3

4 5 6 7 60

8

PA

3R

9

A3

R

10

AA1

11 12 13 14

61

15 16 17

18 19 20 21 62

22 23 24

25 26 27 28 63

29 30 31 64

Septiembre 2016

L M M J V S D Semana

1 2 3 4 65

5 6 7 8

PA3R

9

A3

R

10 11

66

12 13 14 15 16 17 18 67

19 20 21 22 23 24 25 68

26 27 28 29 30 68

Octubre 2016

L M M J V S D Semana

1 2 69

3

4 5 6 7 8

9

70

10

AA1

11 12 13 14 15 16 71

17

18 19 20 21 22 23 72

24

25 26 27 28 29 30 73

31 74

Noviembre 2016

L M M J V S D Semana

1 2

A2R

3

4 5 6 74

7 8

PA3R

9

A3R

10

AA

1

11 12 13

75

14 15 16 17

18 19 20 76

21 22 23 24

25 26 27 77

28 29 30 78

Diciembre 2016

L M M J V S D Seman

a

1 2 3 4 79

5 6 7 8

PA3R

9

A3R

10 11 80

12 13 14 15 16 17 18 81

19 20 21 22 23 24 25 82

26 27 28 29 30 31 83

Enero 2017

L M M J V S D Semana

1 84

2 3

4 5 6 7 8 85

9 10 11 12 13 14 15 86

16

18 19 20 21 22 23 87

24

25 26 27 28 29 30 88

31 89

Febrero 2017

L M M J V S D Semana

1 2 3

4 5 6 90

7 8

PA

3R

9

A3R

10

AA

1

11 12 13

91

14 15 16 17

18 19 20 92

21 22 23 24

25 26 27 93

28 94

Marzo 2017

L M M J V S D Semana

1 2 3

4 5 95

6 7 8

PA3

R

9

A3R

10

A

A1

11 12

96

13 14 15 16 17

18 19 97

20 21 22 23 24

25 26 98

27 28 29 30 31 99

Abril 2017

L M M J V S D Semana

1 2 100

45

3

4 5 6 7 8

9

101

10

AA1

11 12 13 14 15 16 102

17

18 19 20 21 22 23 103

24

25 26 27 28 29 30 104.

A1= Termino de Redacción del Capítulo

P1= Presentación del Capítulo a Doctor Revisor de Tesis.

A2= Termino de Redacción del Capítulo

P2= Presentación del Capítulo a Doctor Revisor de Tesis.

A3= Termino de Redacción del Capítulo

P3= Presentación del Capítulo a Doctor Revisor de Tesis.

A1R= revisión del Capítulo del Director por la que se hacer correcciones de estilo o fondo.

PA1R= Presentación de correcciones de Capítulo a Doctor Revisor de Tesis.

A2R= revisión del Capítulo del Director por la que se hacer correcciones de estilo o fondo.

PA2R= Presentación de correcciones de Capítulo a Doctor Revisor de Tesis.

A3R= revisión del Capítulo del Director por la que se hacer correcciones de estilo o fondo.

PA3R= Presentación de correcciones de los 3 Capítulo a Doctor Revisor de Tesis.

AA1= Presentación de trabajo de investigación a la Universidad.

Que, para la consecución de tales fines, me esforzare por no distraerme con otras u otras actividades que no estén contempladas en el presente horario a por lo que aplicare el siguiente horario diario si bien no está detallado respecto a las actividades secundarias como aseo personal etcétera si será estricto a las horas de:

semanas Trabajo Estudio Descanso Familia, social. Total

1 48h 90h 30h .30 min 168

2 48h 90h 30h .30 min 168

3 48h 90h 30h .30 min 168

4 48h 90h 30h .15 min 168

5 48h 90h 30h .15 min 168

6 48h 90h 30h .00 min 168

7 48h 90h 30h 168

Con todo y el tiempo que me propongo para la elaboración de la propuesta en el

entendido de que hay días que tendré que desvelarme, ajustando mis horas de descanso

con las de estudio y trabajo, pero un imponderable es la enfermedad, misma no me

46

impedirá el redactar y revisar el trabajo, así como el tiempo de traslado del trabajo hacia la

escuela y mi hogar.