política de colombia, decreta

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Universidad Externado de Colombia Departamento de Derecho Fiscal Fundamentos Contables de la Tributación Élver Jesús Lemus Varela 1 DECRETO NÚMERO 2649 DE 1993 (Diciembre 29) "Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia". El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 11, artículo 189, de la Constitución Política de Colombia, DECRETA: TÍTULO I Marco conceptual de la contabilidad CAPÍTULO I De los principios de contabilidad generalmente aceptados ART. 1º-Definición. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. ART. 2º-Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. CAPÍTULO II Objetivos y cualidades de la información contable ART. 3º-Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

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Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal

Fundamentos Contables de la Tributación – Élver Jesús Lemus Varela

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DECRETO NÚMERO 2649 DE 1993

(Diciembre 29)

"Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas

de contabilidad generalmente aceptados en Colombia".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 11, artículo 189, de la Constitución

Política de Colombia,

DECRETA:

TÍTULO I

Marco conceptual de la contabilidad

CAPÍTULO I

De los principios de contabilidad generalmente aceptados

ART. 1º-Definición. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende

por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto

de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar

contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar,

interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma

clara, completa y fidedigna.

ART. 2º-Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las

personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad,

pretendan hacerla valer como prueba.

CAPÍTULO II

Objetivos y cualidades de la información contable

ART. 3º-Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente

para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones

que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales

recursos y el resultado obtenido en el período.

2. Predecir flujos de efectivo.

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

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6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.

9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de

un ente represente para la comunidad.

ART. 4º-Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente

sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se

requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y

es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual

represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

CAPÍTULO III

Normas básicas

ART. 5º-Definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y

limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que

ésta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior.

ART. 6º-Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad

económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los

recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros

entes.

ART. 7º-Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse

teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en

períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la

información contable así deberá expresarlo.

Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales

como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no

continuará funcionando normalmente:

1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de

efectivo negativos).

2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas

de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes).

3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar,

huelgas, catástrofes naturales).

(Nota: Adicionado parágrafo por el Decreto 2337 de 1995 artículo 1º del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público).

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ART. 8º-Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos deben

reconocerse en una misma unidad de medida.

Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.

La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente

principalmente obtiene y usa efectivo.

ART. 9º-Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados

financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en

consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir

estados financieros de propósito general.

ART. 10.-Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los

afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico,

el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en

efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con

arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe deber ser reexpresado para reconocer el

efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su

equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una

obligación, en el momento actual.

Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su

equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso

normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir

del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la

liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.

Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas

netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el

descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de ésta, a la tasa efectiva promedio

de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de

depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por

el Banco de la República.

(Nota: Adicionado por el Decreto 2337 de 1995 artículo 2º del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público).

ART. 11.-Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos

y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma

legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos

de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto

ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los

resultados del ejercicio.

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ART. 12.-Realización. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se

entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse

que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente

económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un

cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

(Nota: Adicionado por el Decreto 2337 de 1995 artículo 3º del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público).

ART. 13.-Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los

costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros

simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se

concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe

registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

ART. 14.-Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene

utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del

mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley,

haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio

financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).

Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto

del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación.

ART. 15.-Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque

resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su

situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el

patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de

efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito

general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros

informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y

financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.

También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas

legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las

normas de auditoría generalmente aceptadas.

ART. 16.-Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los

hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.

Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento

o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar

significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo

total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al

patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda.

ART. 17.-Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera

confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la

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alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de

subestimar los pasivos y los gastos.

(Nota: Adicionado parágrafo por el Decreto 2337 de 1995 artículo 4º del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público).

ART. 18.-Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la

satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en

cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada

actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su

desarrollo social, económico y tecnológico.

CAPÍTULO IV

De los estados financieros y sus elementos

SECCIÓN I

De los estados financieros

ART. 19.-Importancia. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es

responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar

información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.

Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales

registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los

datos contables.

ART. 20.-Clases principales de estados financieros. Teniendo en cuenta las

características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los

originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito

especial.

ART. 21.-Estados financieros de propósito general. Son estados financieros de propósito

general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios

indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar

la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben

caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.

Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados

financieros consolidados.

ART. 22.-Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:

1. El balance general.

2. El estado de resultados.

3. El estado de cambios en el patrimonio.

4. El estado de cambios en la situación financiera.

5. El estado de flujos de efectivo.

ART. 23.-Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados

aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los

cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un

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ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los

de una sola empresa.

ART. 24.-Estados financieros de propósito especial. Son estados financieros de propósito

especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos

usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso

limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.

Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados

financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los

estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que

se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle

determinado por éstas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de

contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

ART. 25.-Balance inicial. Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe

elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación

inicial de su patrimonio.

ART. 26.-Estados financieros de períodos intermedios. Son estados financieros de

períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso

de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente

económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser

confiables y oportunos.

Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad

se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para

elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.

ART. 27.-Estados de costos. Son estados de costos aquellos que se preparan para conocer

en detalle las erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los

servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.

ART. 28.-Estado de inventario. El estado de inventario es aquel que debe elaborarse

mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que

componen el balance general.

ART. 29.-Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios,

los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas

actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o

situación para la cual deban prepararse.

Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios

no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las

utilidades o excedentes.

Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión

de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de

valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de

comercio.

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ART. 30.-Estados de liquidación. Son estados de liquidación aquellos que debe presentar

un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance

del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.

ART. 31.-Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de

los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con sujeción a las normas

legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden

ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y

presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad

distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar

declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado

y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de

información contable formulados por las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o

control.

La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito

general.

ART. 32.-Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos

aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente

económico.

Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma

comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos

hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer

respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de

operaciones.

Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia

que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.

ART. 33.-Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros

certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los

hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han

sido fielmente tomados de los libros.

Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del

contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría

generalmente aceptadas.

SECCIÓN II

De los elementos de los estados financieros

ART. 34.-Enumeración y relación. Son elementos de los estados financieros, los activos,

los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las

cuentas de orden.

Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que al relacionar

unos con otros se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente

económico a una fecha dada.

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La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la corrección monetaria, debidamente

asociados, arroja el resultado del período.

ART. 35.-Activo. Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el

ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que

fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.

ART. 36.-Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del

ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el

futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

ART. 37.-Patrimonio. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico,

después de deducir todos sus pasivos.

ART. 38.-Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de

incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que

generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación

de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no

provienen de los aportes de capital.

ART. 39.-Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y

directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los

servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.

ART. 40.-Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de

disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que

generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración,

comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no

provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.

ART. 41.-Corrección monetaria. La corrección monetaria representa la ganancia o

pérdida obtenida por un ente económico como consecuencia de la exposición a la inflación

de sus activos y pasivos monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este

decreto.

ART. 42.-Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan

hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente

económico.

ART. 43.-Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los

activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las

normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico.

ART. 44.-Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las

diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de

resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal

que unas y otras puedan conciliarse.

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ART. 45.-Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son utilizadas por

el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza

no afectan la situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer control interno.

TÍTULO II

De las normas técnicas

CAPÍTULO I

De las normas técnicas generales

ART. 46.-Propósito. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales

regulan el ciclo contable.

El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos

económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.

ART. 47.-Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de

identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos

realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda

con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea

pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo

que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.

En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la

preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el

reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.

ART. 48.-Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben

ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o

pagado el efectivo o su equivalente.

ART. 49.-Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen inicialmente

por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.

De acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor, una vez reexpresado como

consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor

de realización o al valor presente.

ART. 50.-Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.

Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la

moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.

Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de

información contable en otras unidades de medida, siempre que éstas puedan convertirse en

cualquier momento a la moneda funcional.

ART. 51.-Ajuste de la unidad de medida. Artículo 1º Decreto 1536/07.- El artículo 51 del

Decreto 2649 de 1993, quedará así:

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Artículo 51º. "Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros no deben ajustarse

para reconocer el efecto de la inflación.

Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la

moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o

abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse.

Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean

expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de

América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio

vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de

Colombia.

Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales

se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con

base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o

ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse.

PARAGRAFO.- Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos monetarios,

pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus

respectivas cuentas para todos los efectos contables.

PARAGRAFO TRANSITORIO.- Los ajustes integrales por inflación aplicados por los

entes económicos en lo corrido del año 2007, deberán revertirse”.

ART. 52.-Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir

pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor,

reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas

técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que

implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico,

duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen

de ocurrir.

Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.

Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible,

considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.

Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible,

considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán

de ocurrir.

Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible,

considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.

La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de

cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.

ART. 53.-Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados

según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme

a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

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El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con

indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las

identifiquen.

ART. 54.-Asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos,

reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o

distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la

norma básica de asociación.

La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La

de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización.

Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente

soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la

modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las

nuevas estimaciones.

ART. 55.-Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la

obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el

correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.

ART. 56.-Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos

económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida

doble.

Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su

resumen no supere las operaciones de un mes.

Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en

normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el

mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.

Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito

y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.

Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se

advirtiere.

ART. 57.-Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la

administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las

afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.

Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las

siguientes:

Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las

transacciones registradas se han realizado durante el período.

Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros

(derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros

(obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.

Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por importes apropiados.

Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados,

descritos y revelados.

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ART. 58.-Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes

necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos

realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos

incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda

funcional.

ART. 59.-Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. Debe

reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con

posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando

suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre.

ART. 60.-Cierre contable. Antes de divulgar los estados financieros de fin de período,

deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del

patrimonio.

CAPÍTULO II

Normas técnicas específicas

SECCIÓN I

Normas sobre los activos

ART. 61.-Inversiones. Las inversiones están representadas en títulos valores y demás

documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas

fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con

éstos.

Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito

de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que

no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.

El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su

adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como

consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al

valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.

Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable,

el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta

de éste, su valor intrínseco.

No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico

tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o

excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se

adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro

inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas

especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor

presente.

PAR.-Cuando la contabilización de una inversión, conforme a este artículo, deba cambiarse

de método, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente.

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ART. 62.-Cuentas y documentos por cobrar. Las cuentas y documentos por cobrar

representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de

préstamos y otras operaciones a crédito.

Las cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados, vinculados económicos,

propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas

fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por

separado.

Al menos al cierre del período, debe avaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer

las contingencias de pérdida de su valor.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas

especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor

presente.

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados

financieros de períodos intermedios es admisible el reconocimiento de las contingencias de

pérdida con base en estimaciones estadísticas.

ART. 63.-Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta

en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de

producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser

vendidos.

El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e

indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe

determinar utilizando el método PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS

(últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o el promedio

ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de

reconocido valor técnico.

Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el

inventario final del respectivo año, se debe:

1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el poseído al comienzo del año.

2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el

año, así como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción de los que

tengan una forma particular de ajuste.

Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta

norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso

productivo.

Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventario

permanente se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de

cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar

además los saldos acumulados en el primer día del respectivo mes en las cuentas de

compras de inventarios y de costos de producción, cuando la mismas no tengan una forma

particular de ajuste. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el

respectivo mes no son objeto de ajuste.

En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente

los ajustes por inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para

determinar su valor.

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Al cierre del período, deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado

de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de

realización.

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados

financieros de períodos intermedios es admisible determinar el costo del inventario y

reconocer las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.

ART. 64.-Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los

activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de

emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y

servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no

están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de

un año.

El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta

colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión,

impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente del UPAC y ajustes por diferencia

en cambio.

El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta,

donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido

por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no

se hubiere determinado su precio, mediante avalúo.

El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que

aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo.

Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o

equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario

considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la

acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la

demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los

resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea

significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las

depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno

respectivo.

La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido

valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de

producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma

básica de asociación.

Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la

inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente,

el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que

sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado

sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Artículo 2°.- Decreto 1536/07. El inciso noveno del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993,

quedará así: “El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al

cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años,

mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente

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económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia

moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que

ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo

utilizando indicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de

éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de

enero y el 31 de diciembre del respectivo año”.

El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes

reglas:

1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.

2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.

3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones,

mejoras y reparaciones.

4. Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de

operación.

5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por

separado.

ART. 65.-Activos agotables. Los activos agotables representan los recursos naturales

controlados por el ente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera

conmensurable con la extracción o remoción del producto.

El valor histórico de estos activos se conforma por su valor de adquisición, más las

erogaciones incurridas en su exploración y desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como

consecuencia de la inflación cuando sea el caso.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los

resultados del ejercicio mediante su agotamiento, calculado con base en las reservas

probadas mediante estudios técnicos, en las unidades extraídas o producidas, en el término

esperado para la recuperación de la inversión o en otros factores técnicamente admisibles.

ART. 66.-Activos intangibles. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente

económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio

oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o

explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables,

tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los

derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones

claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para

adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como

consecuencia de la inflación.

Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se

deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar

tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración

de su amparo legal o contractual. Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea

recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados

según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquel

que de mejor manera cumpla la norma básica de asociación.

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Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y

acelerando su amortización.

ART. 67.-Activos diferidos. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos,

distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:

1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para

recibir en el futuro servicios.

2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera

obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos

los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje

y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse

como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto

cumple los siguientes requisitos:

a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente;

b) Su factibilidad técnica está demostrada;

c) Existen planes definidos para su producción y venta, y

d) Su mercado futuro está razonablemente definido.

Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan

uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.

Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales

que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales,

siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable

en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.

El valor histórico de estos activos, reexpresado cuando sea pertinente por virtud de la

inflación, se debe amortizar en forma sistemática durante el lapso estimado de su

recuperación.

Así, la amortización de los gastos anticipados se debe efectuar durante el período en el cual

se reciban los servicios.

La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen

ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, preoperativos y

puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de

factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y,

que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea

reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo

contrato y su vida útil.

El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las

diferencias temporales que lo originaron.

ART. 68.-Ajuste anual del valor de los activos no monetarios. Con el fin de reconocer el

efecto de la inflación, al finalizar el año se debe ajustar el costo de los activos no

monetarios, tales como los que expresan el derecho a recibir especies o servicios futuros,

los inventarios, las propiedades planta y equipo, los activos agotables, los activos

intangibles, los cargos diferidos y los aportes en otros entes económicos.

No son objeto de ajuste las partidas estimadas o que no hayan sido producto de una

adquisición efectiva, tales como las valorizaciones.

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ART. 69.-Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, en

UPAC o con pacto de reajuste. La diferencia entre el valor en libros de los activos

expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el último día del año, representa el

ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o

gasto financiero, según corresponda.

Cuando los activos se encuentren expresados en UPAC o cuando sobre los mismos se haya

pactado un reajuste de su valor, el ajuste se debe registrar como un mayor valor del activo y

como contrapartida un ingreso financiero.

Cuando una partida se haya reexpresado aplicando la tasa de cambio vigente, el valor de la

UPAC o el pacto de reajuste, no puede ajustarse adicionalmente por el PAAG en el mismo

período.

ART. 70.-Procedimiento para el ajuste de valor de otros activos no monetarios. El

ajuste anual del valor de los activos respecto de los cuales no se haya previsto un

procedimiento especial se debe efectuar de conformidad con las siguientes reglas:

1. El costo en el último día del año anterior de los activos poseídos durante todo el año se

debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual.

2. El costo de los activos adquiridos durante el año, así como el de mejoras, adiciones,

reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el

resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

3. El costo de adquisición, o su valor al 31 de diciembre anterior según el caso, de los

activos enajenados durante el año, así como el de las correspondientes mejoras, adiciones,

reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el

resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

4. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, se debe ajustar por

separado el valor bruto del activo y el valor acumulado de la depreciación, agotamiento o

amortización.

Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta

cuenta se ajusta por el PAAG.

5. El gasto por depreciación, agotamiento o amortización del respectivo año se determina

sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado.

6. El valor que se debe tomar para determinar la utilidad o pérdida al momento de la

enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, es el costo ajustado,

menos el valor acumulado de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, cuando los avalúos técnicos efectuados a

los activos o el valor intrínseco o el valor en bolsa, superen el costo neto del bien ajustado,

la diferencia se debe llevar como superávit por valorizaciones. Tal diferencia no se toma

como un ingreso ni hace parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del

bien, ni forma parte de su valor para calcular la depreciación.

5. El valor de los activos no monetarios una vez ajustado, cuando exceda el valor

recuperable de su uso futuro o su valor de realización, según el caso, debe reducirse

mediante una provisión técnicamente constituida.

ART. 71.-Tratamiento de los gastos financieros capitalizados. Los intereses, la

corrección monetaria proveniente de la UPAC, los ajustes por diferencia en cambio así

como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o

construcción de un activo, que sean objeto de capitalización, no se pueden ajustar por el

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PAAG durante el mes o año en que se capitalicen, según la opción elegida. Tampoco se

puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada

hubiere originado tal capitalización.

ART. 72.-Ajuste mensual del valor de los activos no monetarios. El procedimiento

previsto en los artículos anteriores se debe observar también cuando se trate de efectuar el

ajuste mensual para reconocer la inflación. Pero en este caso el ajuste se realiza sobre los

valores iniciales del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros índices, el

PAAG mensual. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el

respectivo mes, no son objeto de ajuste.

ART. 73.-Ajuste diferido. Artículo 3°.- Decreto 1536/07. El artículo 73 de Decreto 2649

de 1993, quedará así: Artículo 73°. “Ajuste diferido. Los saldos que presenten las cuentas

“Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por corrección Monetaria Diferida”

deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se

asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de

depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo

que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos

acumulados en estas cuentas deberán cancelarse”.

Artículo 5°.- Decreto 1536/07. Para efectos de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2649

de 1993, los saldos que presenten las cuentas 1730 “Cargos por Corrección Monetaria

Diferida” y 2720 “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse con

cargo a la cuenta 5315 “Gastos Extraordinarios” subcuenta 531595 “Otros” y abono a las

cuentas 4295 “Diversos” subcuenta 429595 Otros” respectivamente.

SECCIÓN II

Normas sobre los pasivos

ART. 74.-Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las

cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su

principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben

registrar por separado.

ART. 75.-Cuentas y documentos por pagar. Las cuentas y documentos por pagar

representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios

recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las

que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del

ente y otros acreedores.

ART. 76.- Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en

un contrato de trabajo.

Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:

1. Su pago sea exigible o probable.

2. Su importe se pueda estimar razonablemente.

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Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar

estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas

sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período,

determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones

legales y los acuerdos laborales vigentes.

El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el

cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.

ART. 77.-Pensiones de jubilación. Las pensiones de jubilación representan el valor

presente de todas las erogaciones futuras que el ente económico deberá hacer a favor de

empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se

adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y

acumular cierto número de años de servicios.

Dicho valor se debe reconocer al cierre del período con base en estudios actuariales

preparados, en forma consistente, con observancia de métodos de reconocido valor técnico

y de conformidad con factores que atiendan la realidad económica.

Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a partir de

1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada período contable, sin perjuicio

de la amortización en un lapso que no podrá exceder del año 2000 del costo diferido

existente al 31 de diciembre de 1993.

La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar, sólo se debe reconocer en el

momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros

deben afectar los resultados de los correspondientes períodos.

(Nota: Modificado por el Decreto 2852 de 1994 artículo 1º del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público).

(Nota: Modificado por el Decreto 1517 de 1998 artículo 1º del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público).

PAR. 4º-(Nota: Adicionado por el Decreto 51 de 2003 artículo 1º del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público).

ART. 78.-Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de

transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo

que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en

otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de

conformidad con las normas legales que los rigen.

El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente

estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro

saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes

períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta

gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo.

Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias

temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a

tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se

revertirán.

Parágrafo Transitorio. Adicionado con el artículo 1º del Decreto 514 del 16 de febrero de

2010. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del

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patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al

patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para

imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las

cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados

financieros.

ART. 79.-Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos,

participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes

que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos,

conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.

ART. 80.-Bonos. Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante la

colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo.

Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor

nominal de los títulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La

amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas

estipuladas para la causación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.

ART. 81.-Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se

deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca

información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse

razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las

contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.

ART. 82.-Ajuste del valor de los pasivos. El valor de los pasivos poseídos el último día

del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del

período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización de la UPAC a

la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato,

registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero, según corresponda, salvo

cuando tales conceptos deban activarse.

Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el

PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual, según el caso.

SECCIÓN III

Normas sobre el patrimonio

ART. 83.-Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en

dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad

empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o

de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas

apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

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21

Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente

fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si

fuere el caso.

Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.

ART. 84.-Prima en la colocación de aportes. La prima en la colocación de aportes

representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes,

en el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.

ART. 85.-Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor de los activos, con

relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas

valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.

ART. 86.-Intangibilidad de la prima en la colocación de aportes y de las

valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden

utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden

mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

ART. 87.-Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales

representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o

excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas

sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez éstas hayan sido presentadas en el

estado de resultados.

ART. 88.-Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos

o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su

propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales.

La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer

de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta

reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente

económico.

La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el

balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.

La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando

el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el

precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la

diferencia.

ART. 89.-Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad

decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha

decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos

representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor

asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de

aportes.

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ART. 90-Revalorización del patrimonio. Artículo 6º.- Decreto 1536/07. El artículo 90 del

Decreto 2649 de 1993, quedará así: Artículo 90. “Revalorización del patrimonio. El saldo

de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” no podrá distribuirse como utilidad a los

socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o hasta que se capitalice de acuerdo

con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir

para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de

disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo

reembolso de aportes a los socios u accionistas.

PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de

naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el

lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de

ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización

del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades

a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151 del Código

de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.”

ART. 91.-Variaciones del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como

las ocasionadas por aumentos del capital, distribución de utilidades o excedentes,

readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios

readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las

formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas

apropiadas.

Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de

capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y

contractuales.

ART. 92.-Ajuste anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada período debe

ajustarse con base en el PAAG.

La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos

siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

ART. 93.-Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año,

se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:

1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos

reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades,

excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta

de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de

multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribución en

efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio al comienzo del mismo y la

readquisición o amortización de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de

multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado.

Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera

aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.

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3. Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se

consideran como aumentos o disminuciones del mismo.

(Nota: Modificado por el Decreto 1446 de 1994 artículo 1º del Ministerio de Desarrollo

Económico).

ART. 94.-Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes,

excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el

respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.

La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses

siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

ART. 95.-Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflación, del

patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de

activos, "good will", "know how" y demás partidas estimadas o que no hayan sido

productos de una adquisición efectiva.

SECCIÓN IV

Normas sobre las cuentas de resultados

ART. 96-Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de

realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal

manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el

monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado

neto del período.

ART. 97.-Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser

reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea

razonablemente convertible en efectivo.

Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.

ART. 98.-Reconocimiento de ingresos por la venta de bienes. Para que pueda

reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de bienes se

requiere que:

1. La venta constituya una operación de intercambio definitivo.

2. El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios esencialmente

identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de

administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo.

3. No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestación originada en la venta y que

se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.

4. Se constituya una adecuada provisión para los costos o recargos que deba sufragar el

vendedor a fin de recaudar el valor de la venta, con base en estimaciones definidas y

razonables.

5. Se constituya una adecuada provisión para las probables devoluciones de mercancías o

reclamos de garantías, con base en pronósticos definidos y razonables.

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6. Si el recaudo del valor de la venta es incierto y no es posible estimar razonablemente las

pérdidas en cobro, la utilidad bruta correspondiente se difiera para reconocerla como

ingreso en la medida en que se recauden los instalamentos respectivos.

ART. 99.-Reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios. Para que pueda

reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un

servicio se requiere que:

1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.

2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del

servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.

3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los

mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso

contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.

4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras

previstas, tan pronto como sean determinables.

ART. 100.-Reconocimiento de otros ingresos. Los intereses, las regalías, dividendos y

otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista

incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideración el capital y la tasa.

2. Regalías: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los términos

del contrato que les da origen.

3. Dividendos, participaciones o excedentes por inversiones que no se manejen por el

método de participación: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.

ART. 101.-Daciones en pago. Las ganancias o pérdidas provenientes de activos dados en

pago de obligaciones, se determinan por la diferencia entre el costo neto en libros y el valor

por el cual se entregaron.

ART. 102.-Diferencia en cambio. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los

activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o

un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo.

ART. 103.-Devoluciones, rebajas y descuentos. Las devoluciones, rebajas y descuentos

condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.

ART. 104.-Gastos financieros. Los intereses y la corrección monetaria originada por

obligaciones en UPAC así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para

la adquisición o construcción de activos, se deben reconocer como gastos desde el

momento en que se concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales activos se

encuentren en condiciones de utilización o enajenación.

ART. 105.-Reconocimiento de la extinción o pérdida de utilidad futura. Cuando sea

evidente que se ha extinguido o perdido el beneficio futuro que se había esperado de un

activo, el costo de éste debe ser reconocido como un gasto o como una pérdida.

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ART. 106.-Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que

correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de

equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas

contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en

que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en

que se advirtieren.

ART. 107.-Ajuste anual de ingresos y gastos. Se deben ajustar los ingresos mensuales

realizados en el respectivo ejercicio, incrementándolos con el resultado que se obtenga de

multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

En igual forma, se deben ajustar los demás costos y gastos mensuales realizados en el

ejercicio, distintos de aquellos que tengan una forma particular de ajuste, incrementándolos

con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

ART. 108.-Ajuste mensual de ingresos y gastos. Se debe ajustar por el PAAG mensual el

saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos, acumulados al inicio del respectivo

mes, que no tengan una forma particular de ajuste, distintos del saldo de la cuenta de

corrección monetaria.

ART. 109.-Utilidad o pérdida por exposición a la inflación. Las partidas contabilizadas

como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos registrados en dicha

cuenta, constituyen la utilidad, excedente, o pérdida por exposición a la inflación, para

efecto de la determinación de la utilidad o excedente del respectivo período.

SECCIÓN V

Normas sobre cuentas de orden

ART. 110.-Registros en las cuentas de orden. En el registro de las cuentas de orden se

deben observar las siguientes normas:

1. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por derechos contingentes" los compromisos o

contratos de los cuales se pueden derivar derechos.

2. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por responsabilidades contingentes" los

compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones.

3. Los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas específicas según la naturaleza de

la transacción o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por

contra respectiva.

4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el registro de

pérdidas contingentes que de acuerdo con las normas técnicas pertinentes exigen la

creación de provisiones.

5. Tratándose de cuentas de orden fiduciarias deben observarse los principios de

contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en normas especiales.

6. Al finalizar cada período o cada mes, según el caso, para reconocer el efecto de la

inflación, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando la respectiva

cuenta de orden por contra.

SECCIÓN VI

Operaciones descontinuadas y empresas en liquidación

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ART. 111.-Operaciones descontinuadas. Se denominan operaciones descontinuadas las

secciones de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a liquidar.

Cuando se disponga la liquidación, se deben identificar los activos respectivos, el método

contable que se va a usar, el período de liquidación y los resultados de las operaciones que

se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento del

segmento.

Cuando se estime que de la liquidación de un segmento del negocio resultará una pérdida,

ésta debe reconocerse en la fecha en la cual los administradores del ente económico

adopten formalmente la decisión de proceder a dicha liquidación.

En el caso de una ganancia, ésta no se reconoce hasta que se convierta en efectivo o en

otras especies fácilmente convertibles en efectivo.

La determinación de la ganancia o pérdida en la liquidación de un segmento debe hacerse

con relación al valor neto de realización de los activos y pasivos respectivos.

ART. 112.-Contabilidad de las empresas en liquidación. Los activos y pasivos de las

empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.

No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o

amortización. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.

Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los

propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal.

En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un

ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la

nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de

resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o remotas.

Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en

estimaciones estadísticas.

Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y

destrucción de libros y papeles del ente económico.

CAPÍTULO III

Normas técnicas sobre revelaciones

ART. 113.-Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en este capítulo son aplicables

respecto de los estados financieros de propósito general. Deben observarse para preparar y

presentar otros estados siempre que fueren apropiadas.

Los estados financieros y demás información contable que deben ser presentados a las

autoridades o publicados con su autorización, se rigen por normas especiales que éstas

dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual de la contabilidad y a las normas

técnicas generales.

Las normas contenidas en este capítulo son aplicables a elementos o partidas materiales, es

decir, a las que tienen importancia significativa para la evaluación de la situación financiera

de la empresa y sus resultados.

ART. 114.-Notas a los estados financieros. Las notas, como presentación de las prácticas

contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados

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financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las

siguientes reglas:

1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada,

con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.

2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el

cuerpo de los estados financieros.

3. Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas

contables y los asuntos de importancia relativa.

4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea

posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.

Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.

ART. 115.-Norma general sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso,

los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de

cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles

énfasis o subsidiariamente en notas:

1. Ente económico. Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de constitución, actividad

económica y duración de la entidad reportante.

2. Fecha de corte o período al cual corresponda la información.

3. Principales políticas y prácticas contables, tasas de cambio o índices de reajuste o

conversión utilizados, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren

ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y justificación, así como su efecto,

actual o prospectivo, sobre la información contable. Los cambios contables pueden ser:

a) En un principio contable por otro generalmente aceptado;

b) En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva información o

experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y

c) En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar

estados financieros consolidados.

4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se destinan o

según su grado de realización, exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores.

Para tal efecto se entiende como activos o pasivos corrientes aquellas sumas que serán

realizables o exigibles, respectivamente, en un plazo no mayor a un año, así como aquellas

que serán realizables o exigibles dentro de un mismo ciclo de operación en aquellos casos

en que el ciclo normal sea superior a un año, lo cual debe revelarse.

Se deben revelar por separado los activos y pasivos mantenidos en unidades de medida

distintas de la moneda funcional.

5. Costo ajustado, gastos capitalizados, costo asignado y métodos de medición utilizados

en cada caso.

La depreciación, agotamiento y amortización se deben presentar, siempre que sea

pertinente, asociados con el activo respectivo, revelando el método utilizado para asignar el

costo, la vida útil y el monto cargado a los resultados del período.

6. Restricciones o gravámenes sobre los activos, segregando aquellos que no puedan

utilizarse o consumirse, indicando los valores y deudas garantizadas.

7. Activos y pasivos descontados sujetos a devolución o recompra, junto con las garantías

correspondientes y las posibles contingencias.

8. Primas o descuentos causados pendientes de amortizar, que se deben presentar

aumentando o disminuyendo el activo o pasivo correspondiente.

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9. Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se deben presentar por

separado del costo, revelando en notas su composición. Las provisiones se deben presentar

como una disminución del activo respectivo.

10. Transacciones con partes relacionadas. Activos, pasivos y operaciones realizadas con

vinculados económicos, propietarios y administradores, describiendo la naturaleza de la

vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.

11. Principales clases de ingresos y gastos, indicando el método utilizado para

determinarlos y las bases utilizadas.

12. Partidas extraordinarias, esto es, aquellas de cuantía significativa, naturaleza diferente a

las actividades normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con indicación de su efecto

en la determinación de los impuestos aplicables.

13. Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los

resultados de los ejercicios respectivos.

14. Operaciones descontinuadas, detallando sus activos, pasivos y resultados.

15. Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la

fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente

económico tales como:

a) Pérdidas resultantes de incendio, inundación y otros desastres;

b) Emisión de acciones y bonos, venta de aportes;

c) Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio;

d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las

contingencias;

e) Incumplimientos contractuales, y

f) Cambios en las normas legales aplicables al ente o a sus operaciones.

16. Factores, tales como operación a pérdida o imposibilidad de obtener recursos o

ingresos suficientes, que hagan incierta la continuidad de las operaciones, describiendo sus

posibles consecuencias, las circunstancias mitigantes y los planes de la administración para

enervar esas situaciones.

17. Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan

tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante, con

indicación de su valor.

18. Otras contingencias eventuales o remotas.

19. Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la

renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable y la fiscal, con indicación

de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en

los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la

determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.

20. Siempre que sean pertinentes, índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez,

así como la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte en circulación.

21. Si fuere el caso, se debe revelar la manera como se hubiere reconstruido la

contabilidad.

PAR.-No pueden hacerse compensaciones de saldos deudores o acreedores originados por

operaciones de diferente origen, salvo que tales compensaciones se hubieren realizado

conforme a la ley o el contrato respectivo.

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ART. 116.-Revelaciones sobre rubros del balance general. En adición a lo dispuesto en

la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en

notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de:

1. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de

realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se

indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el

método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas.

2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la

provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe

indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de

interés aplicables.

3. Principales clases de inventarios, método y bases de valuación, provisiones por cada

clase, indicando las originadas en pérdidas poco usuales o en pérdidas acumuladas sobre

compromisos de compras en firme.

4. Activos recibidos a título de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el

tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el número y valor de los

cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.

5. Activos no operativos o puestos en venta.

6. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de

interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.;

instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones

en mora y compromisos que se espera refinanciar.

7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilación, con indicación de sus clases y

cuantías. Tratándose de pensiones se debe revelar el número de personas cobijadas, el

método actuarial usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas.

8. Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar:

a) Valor nominal;

b) Primas y descuentos;

c) Carácter de la emisión;

d) Monto total tanto autorizado como emitido;

e) Plazo máximo de redención;

f) Tasa de interés y forma de pago;

g) Garantías, y

h) Estipulaciones sobre su cancelación.

9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se debe

revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente:

a) El número de acciones en reserva disponibles para atender la conversión;

b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversión;

c) Condiciones para su conversión, y

d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio.

10. Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.

11. Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicación de sus clases y explicando

los derechos preferenciales; primas en colocación; aportes readquiridos o amortizados

informando su cantidad, valor nominal y costo de readquisición o amortización.

12. Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o desvalorización

del patrimonio.

13. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.

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14. Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribución de utilidades. En cuanto

a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo.

15. Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a más del 5% del activo

total.

ART. 117.-Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. En adición a lo

dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o

subsidiariamente en notas se debe revelar:

1. Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados

con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos.

2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de

entidades oficiales, o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente en su

conjunto más del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente más del

20% de los mismos.

3. Costo de ventas.

4. Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los

conceptos principales.

5. Ingresos y gastos financieros y corrección monetaria, asociados aquéllos con ésta.

6. Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o más de los ingresos brutos.

ART. 118.-Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. En lo

relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:

1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período.

2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período,

indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.

3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.

4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades

apropiadas.

5. Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones.

6. Movimiento de la revalorización del patrimonio.

7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.

ART. 119.-Estado de cambios en la situación financiera. El estado de cambios en la

situación financiera debe divulgar, por separado:

1. El monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del período y su

utilización, sin importar si el efectivo y otros componentes del capital de trabajo están

directamente afectados.

2. El capital de trabajo proporcionado o usado en las operaciones del período.

3. El efecto en el capital de trabajo de las partidas extraordinarias.

4. Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por categorías

principales de activos adquiridos y deudas contraídas.

5. Las adquisiciones de activos no corrientes.

6. El producto de la venta de activos no corrientes.

7. La conversión de pasivos a largo plazo en aportes.

8. La contratación, redención o pago de deudas a largo plazo.

9. La emisión, redención o compra de aportes.

10. La declaración de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo.

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11. Los cambios en cada elemento del capital de trabajo.

ART. 120.-Estado de flujos de efectivo. El estado de flujos de efectivo debe presentar un

detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del período, clasificado por actividades de:

1. Operación, o sea aquellas que afectan el estado de resultados.

2. Inversión de recursos, esto es, los cambios de los activos diferentes de los operacionales.

3. Financiación de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y en el patrimonio

diferentes de las partidas operacionales.

ART. 121.-Revelación de las cuentas de orden. Las cuentas de orden se deben presentar a

continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en notas

los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad

de terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados

y contratos pendientes de cumplimiento.

ART. 122.-Estados financieros consolidados. El ente económico que posea más del 50%

del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros

básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas.

No se consolidan aquellos subordinados que:

1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma.

2. El control sea temporal.

Los entes no consolidados deberán ser objeto de revelación.

La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma

fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres

meses.

Al prepararse una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios

fundamentales que un ente económico no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede

realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.

Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo

inmediatamente antes de la sección de patrimonio.

TÍTULO III

De las normas sobre registros y libros

ART. 123.-Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según

el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante

soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes

intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando

constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de

tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser

utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

ART. 124.-Comprobante de contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de

resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar

respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.

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Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier

medio y en idioma castellano.

Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación

del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como

las cuentas afectadas con el asiento.

La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos

o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado

de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.

Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo

mensuales.

Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los

asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas

las operaciones.

ART. 125.-Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los

libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.

Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e

integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración

sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.

Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones,

se deben llevar los libros necesarios para:

1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por

resúmenes globales no superiores a un mes.

2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus

movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes

establecimientos.

3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las

restricciones que pesen sobre ellos.

4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre

otros, los auxiliares necesarios para:

a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de

resumen en forma global;

b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada

establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus

operaciones;

c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos

o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones,

modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;

d) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos,

y

e) Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases

comprensivas de contabilidad.

5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección,

administración y control del ente económico.

6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.

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ART. 126.-Registro de los libros. Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de

prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las

autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.

En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la autoridad o

entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente

económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser

registrados.

Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere

que:

1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar.

2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.

Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del

revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del

libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del

denuncio correspondiente.

Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas

deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas.

Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados

para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su

inscripción.

ART. 127.-Lugar donde deben exhibirse los libros. Los libros deben ser exhibidos en el

domicilio principal del ente económico.

ART. 128.-Forma de llevar los libros. Se aceptan como procedimientos de reconocido

valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar

las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas

tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.

El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los

asientos contables.

En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que

los respalden.

Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo

menos a fin de cada mes, determinando su saldo.

En los libros está prohibido:

1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.

2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a

continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios

mecanizados o electrónicos no se consideran "espacios en blanco" los renglones que no es

posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la

integridad de las partidas que se han contabilizado.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.

4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

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34

PAR.-Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares,

tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos

por este artículo.

ART. 129.-Inventario de mercancías. El control de las mercancías para la venta se debe

llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por

lo menos los siguientes datos:

1. Clase y denominación de los artículos.

2. Fecha de la operación que se registre.

3. Número del comprobante que respalda la operación asentada.

4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o

trasladadas.

5. Existencia en valores y unidad de medida.

6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.

7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación

del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.

En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el

registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.

Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual

contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y

total. Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede

efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados

en registros auxiliares.

Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito

probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto.

PAR.-Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere

incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5º, 6º y 7º de este

artículo.

ART. 130.-Libro de accionistas y similares. Los entes económicos pueden llevar por

medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso

diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de

los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.

Al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso,

los movimientos de que trata el inciso anterior.

ART. 131.-Libros de actas. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes

económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de

dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre

del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.

Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato,

quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales

para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los

órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que

este hubiere designado para el efecto.

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35

ART. 132.-Corrección de errores. Los simples errores de transcripción se deben salvar

mediante una anotación al pie de página respectiva o por cualquier otro mecanismo de

reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la

anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre

completo.

ART. 133.-Exhibición de libros. Salvo lo dispuesto en otras normas, el examen de los

libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente

económico, en presencia de su propietario o de la persona que este hubiere designado

expresamente para el efecto.

Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las

obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se

debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las

operaciones del establecimiento.

Si el ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán

como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los

mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida,

extravío o destrucción involuntaria.

Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o

establecimientos del ente económico, este puede demostrar la causa que justifique tal

circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal

caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale.

En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse:

1. Lo que se pretende probar.

2. La fecha aproximada de la operación.

3. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las

operaciones.

En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes

del asiento que se examine.

La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el

artículo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de

sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.

ART. 134.-Conservación y destrucción de los libros. Los entes económicos deben

conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de

aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia

relacionada con sus operaciones.

Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden

destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del

último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su

reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años.

El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el

término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de

liquidación.

Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles

de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la Cámara de

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36

Comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de

los libros y papeles destruidos.

ART. 135.-Pérdida y reconstrucción de los libros. El ente económico debe denunciar

ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles.

Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la

constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.

Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su

pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las

declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los

demás documentos que se consideren pertinentes.

Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente

económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para

elaborar los respectivos estados financieros.

Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de

los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal

circunstancia, indicando el motivo de la reposición.

TÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

ART. 136.-Criterios para resolver los conflictos de normas. Sin perjuicio de lo dispuesto

por normas superiores, tratándose del reconocimiento y revelación de hechos económicos,

los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima

de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras.

Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de

contabilidad generalmente aceptados, éstos se aplicarán en forma supletiva en lo pertinente.

Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de contabilidad generalmente

aceptados exijan el registro contable de ciertos hechos, estos se harán en cuentas de orden

fiscales o de control, según corresponda.

Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y

las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.

ART. 137.-Ejercicio de las facultades reguladoras en materia de contabilidad. Salvo lo

dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras

autoridades distintas del Presidente de la República pueden dictar normas especiales para

regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en

el título primero y en el capítulo I del título segundo de este decreto.

(Nota: Modificado parágrafo por el Decreto 2337 de 1995 artículo 5º del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público).

ART. 138.-Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad. En desarrollo del principio consagrado en la Constitución Política conforme al cual el

Estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, créase un

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consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, adscrito al

Ministerio de Desarrollo Económico, el cual funcionará con el propósito principal de

propender a través de sus conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad

redunden en información neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las

características y prácticas de las diferentes actividades económicas.

Dicho consejo, estará integrado así:

1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

3. El superintendente bancario, o su delegado.

4. El superintendente de sociedades, o su delegado.

5. El superintendente de valores, o su delegado.

6. El presidente de la Junta Central de Contadores, o su delegado.

7. Un representante de la Asociación de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop.

8. Un contador público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas

elaboradas por los gremios de la producción y de las bolsas de valores.

9. Un contador público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas

elaboradas por las asociaciones de contadores públicos.

ART. 139.-Derogatoria. Este decreto deroga íntegramente los Decretos 2160 de 1986,

1798 de 1990 y 2912 de 1991, así como las disposiciones que los modifican o

complementan, y todas aquellas normas que le sean contrarias.

ART. 140.-Vigencia. Este decreto regirá a partir del 1º de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a 29 de diciembre de 1993.

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DECRETO NÚMERO 2650 DE 1993

(Diciembre 29)

"Por el cual se modifica el plan único de cuentas para los comerciantes".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las

que le confiere el ordinal 11del artículo 189 de la Constitución Política y los

artículos 50 y 2035 del código de comercio,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ART. 1º-Objetivo. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las

operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la

transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y

comparabilidad.

ART. 2º-Contenido. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y

la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en

el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

ART. 3º-Modificado. D. 2894/94, art. 1º. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas

contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del

activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de

operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva

denominación.

ART. 4º-Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o detallan los conceptos

de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones

a registrar en cada una de las cuentas.

Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes

movimientos contables que las afecten.

ART. 5º-Campo de aplicación. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las

personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con

lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente

decreto, se denominarán entes económicos.

No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes

económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes

se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.

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ART. 6º.-Modificado. D. 2894/94, art. 2º. Normas de aplicación. El plan único de cuentas

debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:

1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación

obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas

diferentes a las previstas en él.

No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar

internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes,

caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el

catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades

que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y

papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la

información contable conforme al catálogo de cuentas del mencionado plan.

Los entes económicos que decidan utilizar la tabla de equivalencias, deberán informarlo de

manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.

Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser

utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo

de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único de

cuentas.

2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso

obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo

establecido en ellas.

ART. 7º-Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se

podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente

económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

ART. 8º-Modificado. D. 2894/94, art. 3º. Ajustes por inflación. Los ajustes integrales

por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el

evento que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas

cuyos códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que deban

ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las subcuentas de ajustes por

inflación cuando no se encuentren establecidas en el catálogo del plan único de cuentas.

ART. 9º-Modificado. D. 2894/94, art. 4º. Abreviaturas. La denominación dada a los

rubros que conforman el catálogo del plan único de cuentas, podrá ser aplicada utilizando

abreviaturas o parte de la denominación, según le corresponda.

ART. 10.-Libros oficiales. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando

los códigos numéricos y las denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el

presente decreto.

ART. 11.-Modificado. D. 2894/94, art. 5º. Informes. Toda presentación de estados

financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá

efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan

único de cuentas. Así mismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean

solicitados por alguno de éstos.

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40

Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y

no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos,

conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.

ART. 12.-Derogado. D. 2894/94, art. 9º.

ART. 13.-Modificado. D. 2894/94, art. 6º. Aplicación gradual. A partir de los estados

financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá

hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.

El plan único de cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1º

de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas

a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta

(los cuatro primeros dígitos).

A partir del 1º de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio para todas las

personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto

en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de

subcuenta (los seis primeros dígitos).

CAPÍTULO II

Catálogo de cuentas

ART. 14.-La codificación del catálogo de cuentas está estructurada sobre la base de

los siguientes niveles:

Clase: El primer dígito

Grupo: Los dos primeros dígitos

Cuenta: Los cuatro primeros dígitos

Subcuenta: Los seis primeros dígitos

Las clases que identifica el primer dígito son:

Clase 1 : Activo

Clase 2 : Pasivo

Clase 3 : Patrimonio

Clase 4 : Ingresos

Clase 5 : Gastos

Clase 6 : Costos de ventas

Clase 7 : Costos de producción o de operación

Clase 8 : Cuentas de orden deudoras

Clase 9 : Cuentas de orden acreedoras

Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4,

5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de

resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.

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Código Denominación

1 Activo

11 Disponible

1105 Caja

110505 Caja general

110510 Cajas menores

110515 Moneda extranjera

1110 Bancos

111005 Moneda nacional

111010 Moneda extranjera

1115 Remesas en tránsito

111505 Moneda nacional

111510 Moneda extranjera

1120 Cuentas de ahorro

112005 Bancos

112010 Corporaciones de ahorro y vivienda

112015 Organismos cooperativos financieros

1125 Fondos

112505 Rotatorios moneda nacional

112510 Rotatorios moneda extranjera

112515 Especiales moneda nacional

112520 Especiales moneda extranjera

112525 De amortización moneda nacional

112530 De amortización moneda extranjera

12 Inversiones

1205 Acciones

120505 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

120510 Pesca

120515 Explotación de minas y canteras

120520 Industria manufacturera

120525 Suministro de electricidad, gas y agua

120530 Construcción

120535 Comercio al por mayor y al por menor

120540 Hoteles y restaurantes

120545 Transporte, almacenamiento y comunicaciones

120550 Actividad financiera

120555 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

120560 Enseñanza

120565 Servicios sociales y de salud

120570 Otras actividades de servicios comunitarios,

sociales y personales

1210 Cuotas o partes de interés social

121005 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

121010 Pesca

121015 Explotación de minas y canteras

121020 Industria manufacturera

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42

121025 Suministro de electricidad, gas y agua

121030 Construcción

121035 Comercio al por mayor y al por menor

121040 Hoteles y restaurantes

121045 Transporte, almacenamiento y comunicaciones

121050 Actividad financiera

121055 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

121060 Enseñanza

121065 Servicios sociales y de salud

121070 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales

1215 Bonos

121505 Bonos públicos moneda nacional

121510 Bonos públicos moneda extranjera

121515 Bonos ordinarios

121520 Bonos convertibles en acciones

121595 Otros

1220 Cédulas

122005 Cédulas de capitalización

22010 Cédulas hipotecarias

122015 Cédulas de inversión

122095 Otras

1225 Certificados

122505 Certificados de depósito a término (CDT)

122510 Certificados de depósito de ahorro

122515 Certificados de ahorro de valor constante (CAVC)

122520 Certificados de cambio

122525 Certificados cafeteros valorizables

122530 Certificados eléctricos valorizables (CEV)

122535 Certificados de reembolso tributario (CERT)

122540 Certificados de desarrollo turístico

122545 Certificados de inversión forestal (CIF)

122595 Otros

1230 Papeles comerciales

123005 Empresas comerciales

123010 Empresas industriales

123015 Empresas de servicios

1235 Títulos

123505 Títulos de desarrollo agropecuario

123510 Títulos canjeables por certificados de cambio

123515 Títulos de tesorería (TES)

123520 Títulos de participación

123525 Títulos de crédito de fomento

123530 Títulos financieros agroindustriales (TFA)

123535 Títulos de ahorro cafetero (TAC)

123540 Títulos de ahorro nacional (TAN)

123545 Títulos energéticos de rentabilidad creciente (TER)

123550 Títulos de ahorro educativo (TAE)

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123555 Títulos financieros industriales y comerciales

123560 Tesoros

123565 Títulos de devolución de impuestos nacionales (TIDIS)

123570 Títulos inmobiliarios

123595 Otros

1240 Aceptaciones bancarias o financieras

124005 Bancos comerciales

124010 Compañías de financiamiento comercial

124015 Corporaciones financieras

124095 Otras

1245 Derechos fiduciarios

124505 Fideicomisos de inversión moneda nacional

124510 Fideicomisos de inversión moneda extranjera

1250 Derechos de recompra de inversiones negociadas (repos)

125005 Acciones

125010 Cuotas o partes de interés social

125015 Bonos

125020 Cédulas

125025 Certificados

125030 Papeles comerciales

125035 Títulos

125040 Aceptaciones bancarias o financieras

125095 Otros

1255 Obligatorias

125505 Bonos de financiamiento especial

125510 Bonos de financiamiento presupuestal

125515 Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)

125595 Otras

1260 Cuentas en participación

126001 a 126098

1295 Otras inversiones

129505 Aportes en cooperativas

129510 Derechos en clubes sociales

129515 Acciones o derechos en clubes deportivos

129520 Bonos en colegios

129595 Diversas

1299 Provisiones

129905 Acciones

129910 Cuotas o partes de interés social

129915 Bonos

129920 Cédulas

129925 Certificados

129930 Papeles comerciales

129935 Títulos

129940 Aceptaciones bancarias o financieras

129945 Derechos fiduciarios

129950 Derechos de recompra de inversiones negociadas

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129955 Obligatorias

129960 Cuentas en participación

129995 Otras inversiones

13 Deudores

1305 Clientes

130505 Nacionales

130510 Del exterior

130515 Deudores del sistema

1310 Cuentas corrientes comerciales

131005 Casa matriz

131010 Compañías vinculadas

131015 Accionistas o socios

131020 Particulares

131095 Otras

1315 Cuentas por cobrar a casa matriz

131505 Ventas

131510 Pagos a nombre de casa matriz

131515 Valores recibidos por casa matriz

131520 Préstamos

1320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos

132005 Filiales

132010 Subsidiarias

132015 Sucursales

1323 Cuentas por cobrar a directores

132301 a 132398

1325 Cuentas por cobrar a socios y accionistas

132505 A socios

132510 A accionistas

1328 Aportes por cobrar

132801 a 132898

1330 Anticipos y avances

133005 A proveedores

133010 A contratistas

133015 A trabajadores

133020 A agentes

133025 A concesionarios

133030 De adjudicaciones

133095 Otros

1332 Cuentas de operación conjunta

133201 a 133298

1335 Depósitos

133505 Para importaciones

133510 Para servicios

133515 Para contratos

133520 Para responsabilidades

133525 Para juicios ejecutivos

133530 Para adquisición de acciones, cuotas o derechos sociales

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45

133535 En garantía

133595 Otros

1340 Promesas de compra venta

134005 De bienes raíces

134010 De maquinaria y equipo

134015 De flota y equipo de transporte

134020 De flota y equipo aéreo

134025 De flota y equipo férreo

134030 De flota y equipo fluvial y/o marítimo

134035 De semovientes

134095 De otros bienes

1345 Ingresos por cobrar

134505 Dividendos y/o participaciones

134510 Intereses

134515 Comisiones

134520 Honorarios

134525 Servicios

134530 Arrendamientos

134535 CERT por cobrar

134595 Otros

1350 Retención sobre contratos

135005 De construcción

135010 De prestación de servicios

135095 Otros

1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor

135505 Anticipo de impuestos de renta y complementarios

135510 Anticipo de impuestos de industria y comercio

135515 Retención en la fuente

135517 Impuesto a las ventas retenido

135518 Impuesto de industria y comercio retenido

135520 Sobrantes en liquidación privada de impuestos

135525 Contribuciones

135530 Impuestos descontables

135595 Otros

1360 Reclamaciones

136005 A compañías aseguradoras

136010 A transportadores

136015 Por tiquetes aéreos

136095 Otras

1365 Cuentas por cobrar a trabajadores

136505 Vivienda

136510 Vehículos

136515 Educación

136520 Médicos, odontológicos y similares

136525 Calamidad doméstica

136530 Responsabilidades

136595 Otros

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46

1370 Préstamos a particulares

137005 Con garantía real

137010 Con garantía personal

1380 Deudores varios

138005 Depositarios

138010 Comisionistas de bolsas

138015 Fondo de inversión

138020 Cuentas por cobrar de terceros

138025 Pagos por cuenta de terceros

138030 Fondos de inversión social

138095 Otros

1385 Derechos de recompra de cartera negociada

138501 a 138598

1390 Deudas de difícil cobro

139001 a 139098

1399 Provisiones

139905 Clientes

139910 Cuentas corrientes comerciales

139915 Cuentas por cobrar a casa matriz

139920 Cuentas por cobrar a vinculados económicos

139925 Cuentas por cobrar a socios y accionistas

139930 Anticipos y avances

139932 Cuentas de operación conjunta

139935 Depósitos

139940 Promesas de compraventa

139945 Ingresos por cobrar

139950 Retención sobre contratos

139955 Reclamaciones

139960 Cuentas por cobrar a trabajadores

139965 Préstamos a particulares

139975 Deudores varios

139980 Derechos de recompra de cartera negociada

14 Inventarios

1405 Materias primas

140501 a 140598

140599 Ajustes por inflación

1410 Productos en proceso

141001 a 141098

141099 Ajustes por inflación

1415 Obras de construcción en curso

141501 a 141598

1417 Obras de urbanismo

141701 a 141798

1420 Contratos en ejecución

142001 a 142098

1425 Cultivos en desarrollo

142501 a 142598

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47

1428 Plantaciones agrícolas

142801 a 142898

1430 Productos terminados

143005 Productos manufacturados

143010 Productos extraídos y/o procesados

143015 Productos agrícolas y forestales

143020 Subproductos

143025 Productos de pesca

1435 Mercancías no fabricadas por la empresa

143501 a 143598

1440 Bienes raíces para la venta

144001 a 144098

1445 Semovientes

144501 a 144598

1450 Terrenos

145005 Por urbanizar

145010 Urbanizados por construir

1455 Materiales, repuestos y accesorios

145501 a 145598

1460 Envases y empaques

146001 a 146098

1465 Inventarios en tránsito

146501 a 146598

1499 Provisiones

149905 Para obsolescencia

149910 Para diferencia de inventario físico

149915 Para pérdidas de inventarios

149920 Lifo

15 Propiedades, planta y equipo

1504 Terrenos

150405 Urbanos

150410 Rurales

150499 Ajustes por inflación

1506 Materiales proyectos petroleros

150605 Tuberías y equipo

150610 Costos de importación materiales

150615 Proyectos de construcción

1508 Construcciones en curso

150805 Construcciones y edificaciones

150810 Acueductos, plantas y redes

150815 Vías de comunicación

150820 Pozos artesianos

150825 Proyectos de exploración

150830 Proyectos de desarrollo

1512 Maquinaria y equipos en montaje

151205 Maquinaria y equipo

151210 Equipo de oficina

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151215 Equipo de computación y comunicación

151220 Equipo médico-científico

151225 Equipo de hoteles y restaurantes

151230 Flota y equipo de transporte

151235 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

151240 Flota y equipo aéreo

151245 Flota y equipo férreo

151250 Plantas y redes

1516 Construcciones y edificaciones

151605 Edificios

151610 Oficinas

151615 Almacenes

151620 Fábricas y plantas industriales

151625 Salas de exhibición y ventas

151630 Cafetería y casinos

151635 Silos

151640 Invernaderos

151645 Casetas y campamentos

151650 Instalaciones agropecuarias

151655 Viviendas para empleados y obreros

151660 Terminal de buses y taxis

151663 Terminal marítimo

151665 Terminal férreo

151670 Parqueaderos, garajes y depósitos

151675 Hangares

151680 Bodegas

151695 Otros

1520 Maquinaria y equipo

152001 a 152098

1524 Equipo de oficina

152405 Muebles y enseres

152410 Equipos

152495 Otros

152499 Ajustes por inflación

1528 Equipo de computación y comunicación

152805 Equipos de procesamiento de datos

152810 Equipos de telecomunicaciones

152815 Equipos de radio

152820 Satélites y antenas

152825 Líneas telefónicas

152895 Otros

1532 Equipo médico-científico

153205 Médico

153210 Odontológico

153215 Laboratorio

153220 Instrumental

153295 Otros

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1536 Equipo de hoteles y restaurantes

153605 De habitaciones

153610 De comestibles y bebidas

153695 Otros

153699 Ajustes por inflación

1540 Flota y equipo de transporte

154005 Autos, camionetas y camperos

154008 Camiones, volquetas y furgones

154010 Tractomulas y remolques

154015 Buses y busetas

154017 Recolectores y contenedores

154020 Montacargas

154025 Palas y grúas

154030 Motocicletas

154035 Bicicletas

154040 Estibas y carretas

154045 Bandas transportadoras

154095 Otros

1544 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

154405 Buques

154410 Lanchas

154415 Remolcadoras

154420 Botes

154425 Boyas

154430 Amarres

154435 Contenedores y chasises

154440 Gabarras

154495 Otros

154499 Ajustes por inflación

1548 Flota y equipo aéreo

154805 Aviones

154810 Avionetas

154815 Helicópteros

154820 Turbinas y motores

154825 Manuales de entrenamiento personal técnico

154830 Equipos de vuelo

154895 Otros

1552 Flota y equipo férreo

155205 Locomotoras

155210 Vagones

155215 Redes férreas

155295 Otros

155299 Ajustes por inflación

1556 Acueductos, plantas y redes

155605 Instalaciones para agua y energía

155610 Acueducto, acequias y canalizaciones

155615 Plantas de generación hidráulica

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155620 Plantas de generación térmica

155625 Plantas de generación a gas

155628 Plantas de generación diesel, gasolina y petróleo

155630 Plantas de distribución

155635 Plantas de transmisión y subestaciones

155640 Oleoductos

155645 Gasoductos

155647 Poliductos

155650 Redes de distribución

155655 Plantas de tratamiento

155660 Redes de recolección de aguas negras

155665 Instalaciones y equipo de bombeo

155670 Redes de distribución de vapor

155675 Redes de aire

155680 Redes alimentación de gas

155682 Redes externas de telefonía

155685 Plantas deshidratadoras

155695 Otros

1560 Armamento de vigilancia

156001 a 156098

156099 Ajustes por inflación

1562 Envases y empaques

156201 a 156298

156299 Ajustes por inflación

1564 Plantaciones agrícolas y forestales

156405 Cultivos en desarrollo

156410 Cultivos amortizables

1568 Vías de comunicación

156805 Pavimentación y patios

156810 Vías

156815 Puentes

156820 Calles

156825 Aeródromos

156895 Otros

1572 Minas y canteras

157205 Minas

157210 Canteras

1576 Pozos artesianos

157601 a 157698

1580 Yacimientos

158001 a 158098

1584 Semovientes

158401 a 158498

1588 Propiedades, planta y equipo en tránsito

158805 Maquinaria y equipo

158810 Equipo de oficina

158815 Equipo de computación y comunicación

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51

158820 Equipo médico-científico

158825 Equipo de hoteles y restaurantes

158830 Flota y equipo de transporte

158835 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

158840 Flota y equipo aéreo

158845 Flota y equipo férreo

158850 Plantas y redes

158855 Armamento de vigilancia

158860 Semovientes

158865 Envases y empaques

1592 Depreciación acumulada

159205 Construcciones y edificaciones

159210 Maquinaria y equipo

159215 Equipo de oficina

159220 Equipo de computación y comunicación

159225 Equipo médico-científico

159230 Equipo de hoteles y restaurantes

159235 Flota y equipo de transporte

159240 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

159245 Flota y equipo aéreo

159250 Flota y equipo férreo

159255 Acueductos, plantas y redes

159260 Armamento de vigilancia

159265 Envases y empaques

1596 Depreciación diferida

159605 Exceso fiscal sobre la contable

159610 Defecto fiscal sobre la contable (CR)

159699 Ajustes por inflación

1597 Amortización acumulada

159705 Plantaciones agrícolas y forestales

159710 Vías de comunicación

159715 Semovientes

1598 Agotamiento acumulado

159805 Minas y canteras

159815 Pozos artesianos

159820 Yacimientos

1599 Provisiones

159904 Terrenos

159906 Materiales proyectos petroleros

159908 Construcciones en curso

159912 Maquinaria en montaje

159916 Construcciones y edificaciones

159920 Maquinaria y equipo

159924 Equipo de oficina

159928 Equipo de computación y comunicación

159932 Equipo médico-científico

159936 Equipo de hoteles y restaurantes

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52

159940 Flota y equipo de transporte

159944 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

159948 Flota y equipo aéreo

159952 Flota y equipo férreo

159956 Acueductos, plantas y redes

159960 Armamento de vigilancia

159962 Envases y empaques

159964 Plantaciones agrícolas y forestales

159968 Vías de comunicación

159972 Minas y canteras

159980 Pozos artesianos

159984 Yacimientos

159988 Semovientes

159992 Propiedades, planta y equipo en tránsito

16 Intangibles

1605 Crédito mercantil

160505 Formado o estimado

160510 Adquirido o comprado

1610 Marcas

161005 Adquiridas

161010 Formadas

1615 Patentes

161505 Adquiridas

161510 Formadas

1620 Concesiones y franquicias

162005 Concesiones

162010 Franquicias

1625 Derechos

162505 Derechos de autor

162510 Puesto de bolsa

162515 En fideicomisos inmobiliarios

162520 En fideicomisos de garantía

162525 En fideicomisos de administración

162530 De exhibición - películas

162535 En bienes recibidos en arrendamiento financiero (leasing)

162595 Otros

1630 Know how

163001 a 163098

1635 Licencias

163501 a 163598

1698 Depreciación y/o amortización acumulada

169805 Crédito mercantil

169810 Marcas

169815 Patentes

169820 Concesiones y franquicias

169830 Derechos

169835 Know how

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169840 Licencias

1699 Provisiones

169901 a 169998

17 Diferidos

1705 Gastos pagados por anticipado

170505 Intereses

170510 Honorarios

170515 Comisiones

170520 Seguros y fianzas

170525 Arrendamientos

170530 Bodegajes

170535 Mantenimiento equipos

170540 Servicios

170545 Suscripciones

170595 Otros

1710 Cargos diferidos

171004 Organización y preoperativos

171008 Remodelaciones

171012 Estudios, investigaciones y proyectos

171016 Programas para computador (software)

171020 Útiles y papelería

171024 Mejoras a propiedades ajenas

171028 Contribuciones y afiliaciones

171032 Entrenamiento de personal

171036 Ferias y exposiciones

171040 Licencias

171044 Publicidad, propaganda y promoción

171048 Elementos de aseo y cafetería

171052 Moldes y troqueles

171056 Instrumental quirúrgico

171060 Dotación y suministro a trabajadores

171064 Elementos de ropería y lencería

171068 Loza y cristalería

171069 Platería

171070 Cubiertería

171076 Impuesto de renta diferido "débitos" por diferencias temporales

171080 Concursos y licitaciones

171095 Otros

1715 Costos de exploración por amortizar

171505 Pozos secos

171510 Pozos no comerciales

171515 Otros costos de exploración

171599 Ajustes por inflación

1720 Costos de explotación y desarrollo

172005 Perforación y explotación

172010 Perforaciones campos en desarrollo

172015 Facilidades de producción

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172020 Servicio a pozos

1730 Cargos por corrección monetaria diferida

173001 a 173098

1798 Amortización acumulada

179805 Costos de exploración por amortizar

179810 Costos de explotación y desarrollo

18 Otros activos

1805 Bienes de arte y cultura

180505 Obras de arte

180510 Bibliotecas

180595 Otros

1895 Diversos

189505 Máquinas porteadoras

189510 Bienes entregados en comodato

189515 Amortización acumulada de bienes entregados en comodato (CR)

189520 Bienes recibidos en pago

189525 Derechos sucesorales

189530 Estampillas

189595 Otros

1899 Provisiones

189905 Bienes de arte y cultura

189995 Diversos

19 Valorizaciones

1905 De inversiones

190505 Acciones

190510 Cuotas o partes de interés social

190515 Derechos fiduciarios

1910 De propiedades, planta y equipo

191004 Terrenos

191006 Materiales proyectos petroleros

191008 Construcciones y edificaciones

191012 Maquinaria y equipo

191016 Equipo de oficina

191020 Equipo de computación y comunicación

191024 Equipo médico-científico

191028 Equipo de hoteles y restaurantes

191032 Flota y equipo de transporte

191036 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

191040 Flota y equipo aéreo

191044 Flota y equipo férreo

191048 Acueductos, plantas y redes

191052 Armamento de vigilancia

191056 Envases y empaques

191060 Plantaciones agrícolas y forestales

191064 Vías de comunicación

191068 Minas y canteras

191072 Pozos artesianos

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191076 Yacimientos

191080 Semovientes

1995 De otros activos

199505 Bienes de arte y cultura

199510 Bienes entregados en comodato

199515 Bienes recibidos en pago

199520 Inventario de semovientes

2 Pasivo

21 Obligaciones financieras

2105 Bancos nacionales

210505 Sobregiros

210510 Pagarés

210515 Cartas de crédito

210520 Aceptaciones bancarias

2110 Bancos del exterior

211005 Sobregiros

211010 Pagarés

211015 Cartas de crédito

211020 Aceptaciones bancarias

2115 Corporaciones financieras

211505 Pagarés

211510 Aceptaciones financieras

211515 Cartas de crédito

211520 Contratos de arrendamiento financiero (leasing)

2120 Compañías de financiamiento comercial

212005 Pagarés

212010 Aceptaciones financieras

212020 Contratos de arrendamiento financiero (leasing)

2125 Corporaciones de ahorro y vivienda

212505 Sobregiros

212510 Pagarés

212515 Hipotecarias

2130 Entidades financieras del exterior

213001 a 213098

2135 Compromisos de recompra de inversiones negociadas

213505 Acciones

213510 Cuotas o partes de interés social

213515 Bonos

213520 Cédulas

213525 Certificados

213530 Papeles comerciales

213535 Títulos

213540 Aceptaciones bancarias o financieras

213595 Otros

2140 Compromisos de recompra de cartera negociada

214001 a 214098

2145 Obligaciones gubernamentales

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214505 Gobierno Nacional

214510 Entidades oficiales

2195 Otras obligaciones

219505 Particulares

219510 Compañías vinculadas

219515 Casa matriz

219520 Socios o accionistas

219525 Fondos y cooperativas

219530 Directores

219595 Otras

22 Proveedores

2205 Nacionales

220501 a 220598

2210 Del exterior

221001 a 221098

2215 Cuentas corrientes comerciales

221501 a 221598

2220 Casa matriz

222001 a 222098

2225 Compañías vinculadas

222501 a 222598

23 Cuentas por pagar

2305 Cuentas corrientes comerciales

230501 a 230598

2310 A casa matriz

231001 a 231098

2315 A compañías vinculadas

231501 a 231598

2320 A contratistas

232001 a 232098

2330 Órdenes de compra por utilizar

233001 a 233098

2335 Costos y gastos por pagar

233505 Gastos financieros

233510 Gastos legales

233515 Libros, suscripciones, periódicos y revistas

233520 Comisiones

233525 Honorarios

233530 Servicios técnicos

233535 Servicios de mantenimiento

233540 Arrendamientos

233545 Transportes, fletes y acarreos

233550 Servicios públicos

233555 Seguros

233560 Gastos de viaje

233565 Gastos de representación y relaciones públicas

233570 Servicios aduaneros

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233595 Otros

2340 Instalamentos por pagar

234001 a 234098

2345 Acreedores oficiales

234501 a 234598

2350 Regalías por pagar

235001 a 235098

2355 Deudas con accionistas o socios

235505 Accionistas

235510 Socios

2357 Deudas con directores

235701 a 235798

2360 Dividendos o participaciones por pagar

236005 Dividendos

236010 Participaciones

2365 Retención en la fuente

236505 Salarios y pagos laborales

236510 Dividendos y/o participaciones

236515 Honorarios

236520 Comisiones

236525 Servicios

236530 Arrendamientos

236535 Rendimientos financieros

236540 Compras

236545 Loterías, rifas, apuestas y similares

236550 Por pagos al exterior

236555 Por ingresos obtenidos en el exterior

236560 Enajenación propiedades planta y equipo, personas naturales

236565 Por impuesto de timbre

236570 Otras retenciones y patrimonio

236575 Autorretenciones

2367 Impuesto a las ventas retenido

236701 a 236798

2368 Impuesto de industria y comercio retenido

236801 a 236898

2370 Retenciones y aportes de nómina

237005 Aportes a entidades promotoras de salud, EPS

237006 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, ARP

237010 Aportes al ICBF, SENA y cajas de compensación

237015 Aportes al FIC

237025 Embargos judiciales

237030 Libranzas

237035 Sindicatos

237040 Cooperativas

237045 Fondos

237095 Otros

2375 Cuotas por devolver

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58

237501 a 237598

2380 Acreedores varios

238005 Depositarios

238010 Comisionistas de bolsas

238015 Sociedad administradora-Fondos de inversión

238020 Reintegros por pagar

238025 Fondo de perseverancia

238030 Fondos de cesantías y/o pensiones

238035 Donaciones asignadas por pagar

238095 Otros

24 Impuestos, gravámenes y tasas

2404 De renta y complementarios

240405 Vigencia fiscal corriente

240410 Vigencias fiscales anteriores

2408 Impuesto sobre las ventas por pagar

240801 a 240898

2412 De industria y comercio

241205 Vigencia fiscal corriente

241210 Vigencias fiscales anteriores

2416 A la propiedad raíz

241601 a 241698

2420 Derechos sobre instrumentos públicos

242001 a 242098

2424 De valorización

242405 Vigencia fiscal corriente

242410 Vigencias fiscales anteriores

2428 De turismo

242801 a 242898

2432 Tasa por utilización de puertos

243201 a 243298

2436 De vehículos

243605 Vigencia fiscal corriente

243610 Vigencias fiscales anteriores

2440 De espectáculos públicos

244001 a 244098

2444 De hidrocarburos y minas

244405 De hidrocarburos

244410 De minas

2448 Regalías e impuestos a la pequeña y mediana minería

244801 a 244898

2452 A las exportaciones cafeteras

245201 a 245298

2456 A las importaciones

245601 a 245698

2460 Cuotas de fomento

246001 a 246098

2464 De licores, cervezas y cigarrillos

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59

246405 De licores

246410 De cervezas

246415 De cigarrillos

2468 Al sacrificio de ganado

246801 a 246898

2472 Al azar y juegos

247201 a 247298

2476 Gravámenes y regalías por utilización del suelo

247601 a 247698

2495 Otros

249501 a 249598

25 Obligaciones laborales

2505 Salarios por pagar

250501 a 250598

2510 Cesantías consolidadas

251005 Ley laboral anterior

251010 Ley 50 de 1990 y normas posteriores

2515 Intereses sobre cesantías

251501 a 251598

2520 Prima de servicios

252001 a 252098

2525 Vacaciones consolidadas

252501 a 252598

2530 Prestaciones extralegales

253005 Primas

253010 Auxilios

253015 Dotación y suministro a trabajadores

253020 Bonificaciones

253025 Seguros

253095 Otras

2532 Pensiones por pagar

253201 a 253298

2535 Cuotas partes pensiones de jubilación

253501 a 253598

2540 Indemnizaciones laborales

254001 a 244098 (SIC)*

26 Pasivos estimados y provisiones

2605 Para costos y gastos

260505 Intereses

260510 Comisiones

260515 Honorarios

260520 Servicios técnicos

260525 Transportes, fletes y acarreos

260530 Gastos de viaje

260535 Servicios públicos

260540 Regalías

260545 Garantías

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60

260550 Materiales y repuestos

260595 Otros

2610 Para obligaciones laborales

261005 Cesantías

261010 Intereses sobre cesantías

261015 Vacaciones

261020 Prima de servicios

261025 Prestaciones extralegales

261030 Viáticos

261095 Otras

2615 Para obligaciones fiscales

261505 De renta y complementarios

261510 De industria y comercio

261515 Tasa por utilización de puertos

261520 De vehículos

261525 De hidrocarburos y minas

261595 Otros

2620 Pensiones de jubilación

262005 Cálculo actuarial pensiones de jubilación

262010 Pensiones de jubilación por amortizar (DB)

2625 Para obras de urbanismo

262505 Acueducto y alcantarillado

262510 Energía eléctrica

262515 Teléfonos

262595 Otros

2630 Para mantenimiento y reparaciones

263005 Terrenos

263010 Construcciones y edificaciones

263015 Maquinaria y equipo

263020 Equipo de oficina

263025 Equipo de computación y comunicación

263030 Equipo médico-científico

263035 Equipo de hoteles y restaurantes

263040 Flota y equipo de transporte

263045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

263050 Flota y equipo aéreo

263055 Flota y equipo férreo

263060 Acueductos, plantas y redes

263065 Armamento de vigilancia

263070 Envases y empaques

263075 Plantaciones agrícolas y forestales

263080 Vías de comunicación

263085 Pozos artesianos

263095 Otros

2635 Para contingencias

263505 Multas y sanciones autoridades administrativas

263510 Intereses por multas y sanciones

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61

263515 Reclamos

263520 Laborales

263525 Civiles

263530 Penales

263535 Administrativos

263540 Comerciales

263595 Otras

2640 Para obligaciones de garantías

264001 a 264098

2695 Provisiones diversas

269505 Para beneficencia

Código Denominación

269510 Para comunicaciones

269515 Para pérdida en transporte

269520 Para operación

269525 Para protección de bienes agotables

269530 Para ajustes en redención de unidades

269535 Autoseguro

269540 Planes y programas de reforestación y electrificación

269595 Otras

27 Diferidos

2705 Ingresos recibidos por anticipado

270505 Intereses

270510 Comisiones

270515 Arrendamientos

270520 Honorarios

270525 Servicios técnicos

270530 De suscriptores

270535 Transportes, fletes y acarreos

270540 Mercancía en tránsito ya vendida

270545 Matrículas y pensiones

270550 Cuotas de administración

270595 Otros

2710 Abonos diferidos

271005 Reajuste del sistema

2715 Utilidad diferida en ventas a plazos

271501 a 271598

2720 Crédito por corrección monetaria diferida

272001 a 272098

2725 Impuestos diferidos

272505 Por depreciación flexible

272595 Diversos

28 Otros pasivos

2805 Anticipos y avances recibidos

280505 De clientes

280510 Sobre contratos

280515 Para obras en proceso

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62

280595 Otros

2810 Depósitos recibidos

281005 Para futura suscripción de acciones

281010 Para futuro pago de cuotas o derechos sociales

281015 Para garantía en la prestación de servicios

281020 Para garantía de contratos

281025 De licitaciones

281030 De manejo de bienes

281035 Fondo de reserva

281095 Otros

2815 Ingresos recibidos para terceros

281505 Valores recibidos para terceros

281510 Venta por cuenta de terceros

2820 Cuentas de operación conjunta

282001 a 282098

2825 Retenciones a terceros sobre contratos

282505 Cumplimiento obligaciones laborales

282510 Para estabilidad de obra

282515 Garantía cumplimiento de contratos

2830 Embargos judiciales

283005 Indemnizaciones

283010 Depósitos judiciales

2835 Acreedores del sistema

283505 Cuotas netas

283510 Grupos en formación

2840 Cuentas en participación

284001 a 284098

2895 Diversos

289505 Préstamos de productos

289510 Reembolso de costos exploratorios

289515 Programa de extensión agropecuaria

29 Bonos y papeles comerciales

2905 Bonos en circulación

290501 a 290598

2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones

291001 a 291098

2915 Papeles comerciales

291501 a 291598

2920 Bonos pensionales

292005 Valor bonos pensionales

292010 Bonos pensionales por amortizar (DB)

292015 Intereses causados sobre bonos pensionales

2925 Títulos pensionales

292505 Valor títulos pensionales

292510 Títulos pensionales por amortizar (DB)

292515 Intereses causados sobre títulos pensionales

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63

3 Patrimonio

31 Capital social

3105 Capital suscrito y pagado

310505 Capital autorizado

310510 Capital por suscribir (DB)

310515 Capital suscrito por cobrar (DB)

3115 Aportes sociales

311505 Cuotas o partes de interés social

311510 Aportes de socios-fondo mutuo de inversión

311515 Contribución de la empresa-fondo mutuo de inversión

311520 Suscripciones del público

3120 Capital asignado

312001 a 312098

3125 Inversión suplementaria al capital asignado

312501 a 312598

3130 Capital de personas naturales

313001 a 313098

3135 Aportes del Estado

313501 a 313598

3140 Fondo social

314001 a 314098

32 Superávit de capital

3205 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social

320505 Prima en colocación de acciones

320510 Prima en colocación de acciones por cobrar (DB)

320515 Prima en colocación de cuotas o partes de interés social

3210 Donaciones

321005 En dinero

321010 En valores mobiliarios

321015 En bienes muebles

321020 En bienes inmuebles

321025 En intangibles

3215 Crédito mercantil

321501 a 321598

3220 Know how

322001 a 322098

3225 Superávit método de participación

322505 De acciones

322510 De cuotas o partes de interés social

33 Reservas

3305 Reservas obligatorias

330505 Reserva legal

330510 Reservas por disposiciones fiscales

330515 Reserva para readquisición de acciones

330516 Acciones propias readquiridas (DB)

330517 Reserva para readquisición de cuotas o partes de interés social

330518 Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB)

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64

330520 Reserva para extensión agropecuaria

330525 Reserva Ley 7ª de 1990

330530 Reserva para reposición de semovientes

330535 Reserva Ley 4ª de 1980

330595 Otras

3310 Reservas estatutarias

331005 Para futuras capitalizaciones

331010 Para reposición de activos

331015 Para futuros ensanches

331095 Otras

3315 Reservas ocasionales

331505 Para beneficencia y civismo

331510 Para futuras capitalizaciones

331515 Para futuros ensanches

331520 Para adquisición o reposición de propiedades, planta y equipo

331525 Para investigaciones y desarrollo

331530 Para fomento económico

331535 Para capital de trabajo

331540 Para estabilización de rendimientos

331545 A disposición del máximo órgano social

331595 Otras

34 Revalorización del patrimonio

3405 Ajustes por inflación

340505 De capital social

340510 De superávit de capital

340515 De reservas

340520 De resultados de ejercicios anteriores

340525 De activos en período improductivo

340530 De saneamiento fiscal

340535 De ajustes Decreto 3019 de 1989

340540 De dividendos y participaciones decretadas

en acciones, cuotas o partes de interés social

340545 Superávit método de participación

3410 Saneamiento fiscal

341001 a 341098

3415 Ajustes por inflación Decreto 3019 de 1989

341501 a 341598

35 Dividendos o participaciones decretados

en acciones, cuotas o partes de interés social

3505 Dividendos decretados en acciones

350501 a 350598

3510 Participaciones decretadas en cuotas o partes de interés social

351001 a 351098

36 Resultados del ejercicio

3605 Utilidad del ejercicio

360501 a 360598

3610 Pérdida del ejercicio

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65

361001 a 361098

37 Resultados de ejercicios anteriores

3705 Utilidades acumuladas

370501 a 370598

3710 Pérdidas acumuladas

371001 a 371098

38 Superávit por valorizaciones

3805 De inversiones

380505 Acciones

380510 Cuotas o partes de interés social

380515 Derechos fiduciarios

3810 De propiedades, planta y equipo

381004 Terrenos

381006 Materiales proyectos petroleros

381008 Construcciones y edificaciones

381012 Maquinaria y equipo

381016 Equipo de oficina

381020 Equipo de computación y comunicación

381024 Equipo médico-científico

381028 Equipo de hoteles y restaurantes

381032 Flota y equipo de transporte

381036 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

381040 Flota y equipo aéreo

381044 Flota y equipo férreo

381048 Acueductos, plantas y redes

381052 Armamento de vigilancia

381056 Envases y empaques

381060 Plantaciones agrícolas y forestales

381064 Vías de comunicación

381068 Minas y canteras

381072 Pozos artesianos

381076 Yacimientos

381080 Semovientes

3895 De otros activos

389505 Bienes de arte y cultura

389510 Bienes entregados en comodato

389515 Bienes recibidos en pago

389520 Inventario de semovientes

4 Ingresos

41 Operacionales

4105 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

410505 Cultivo de cereales

410510 Cultivos de hortalizas, legumbres y plantas ornamentales

410515 Cultivos de frutas, nueces y plantas aromáticas

410520 Cultivo de café

410525 Cultivo de flores

410530 Cultivo de caña de azúcar

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66

410535 Cultivo de algodón y plantas para material textil

410540 Cultivo de banano

410545 Otros cultivos agrícolas

410550 Cría de ovejas, cabras, asnos, mulas y burdéganos

410555 Cría de ganado caballar y vacuno

410560 Producción avícola

410565 Cría de otros animales

410570 Servicios agrícolas y ganaderos

410575 Actividad de caza

410580 Actividad de silvicultura

410595 Actividades conexas

4110 Pesca

411005 Actividad de pesca

411010 Explotación de criaderos de peces

411095 Actividades conexas

4115 Explotación de minas y canteras

411505 Carbón

411510 Petróleo crudo

411512 Gas natural

411514 Servicios relacionados con extracción de petróleo y gas

411515 Minerales de hierro

411520 Minerales metalíferos no ferrosos

411525 Piedra, arena y arcilla

411527 Piedras preciosas

411528 Oro

411530 Otras minas y canteras

411532 Prestación de servicios sector minero

411595 Actividades conexas

4120 Industrias manufactureras

412001 Producción y procesamiento de carnes y productos cárnicos

412002 Productos de pescado

412003 Productos de frutas, legumbres y hortalizas

412004 Elaboración de aceites y grasas

412005 Elaboración de productos lácteos

412006 Elaboración de productos de molinería

412007 Elaboración de almidones y derivados

412008 Elaboración de alimentos para animales

412009 Elaboración de productos para panadería

412010 Elaboración de azúcar y melazas

412011 Elaboración de cacao, chocolate y confitería

412012 Elaboración de pastas y productos farináceos

412013 Elaboración de productos de café

412014 Elaboración de otros productos alimenticios

412015 Elaboración de bebidas alcohólicas y alcohol etílico

412016 Elaboración de vinos

412017 Elaboración de bebidas malteadas y de malta

412018 Elaboración de bebidas no alcohólicas

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412019 Elaboración de productos de tabaco

412020 Preparación e hilatura de fibras textiles y tejeduría

412021 Acabado de productos textiles

412022 Elaboración de artículos de materiales textiles

412023 Elaboración de tapices y alfombras

412024 Elaboración de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

412025 Elaboración de otros productos textiles

412026 Elaboración de tejidos

412027 Elaboración de prendas de vestir

412028 Preparación, adobo y teñido de pieles

412029 Curtido, adobo o preparación de cuero

412030 Elaboración de maletas, bolsos y similares

412031 Elaboración de calzado

412032 Producción de madera, artículos de madera y corcho

412033 Elaboración de pasta y productos de madera, papel y cartón

412034 Ediciones y publicaciones

412035 Impresión

412036 Servicios relacionados con la edición y la impresión

412037 Reproducción de grabaciones

412038 Elaboración de productos de horno de coque

412039 Elaboración de productos de la refinación de petróleo

412040 Elaboración de sustancias químicas básicas

412041 Elaboración de abonos y compuestos de nitrógeno

412042 Elaboración de plástico y caucho sintético

412043 Elaboración de productos químicos de uso agropecuario

412044 Elaboración de pinturas, tintas y masillas

412045 Elaboración de productos farmacéuticos y botánicos

412046 Elaboración de jabones, detergentes y preparados de tocador

412047 Elaboración de otros productos químicos

412048 Elaboración de fibras

412049 Elaboración de otros productos de caucho

412050 Elaboración de productos de plástico

412051 Elaboración de vidrio y productos de vidrio

412052 Elaboración de productos de cerámica, loza, piedra, arcilla y porcelana

412053 Elaboración de cemento, cal y yeso

412054 Elaboración de artículos de hormigón, cemento y yeso

412055 Corte, tallado y acabado de la piedra

412056 Elaboración de otros productos minerales no metálicos

412057 Industrias básicas y fundición de hierro y acero

412058 Productos primarios de metales preciosos

y de metales no ferrosos

412059 Fundición de metales no ferrosos

412060 Fabricación de productos metálicos para uso estructural

412061 Forja, prensado, estampado, laminado de metal y pulvimetalurgia

412062 Revestimiento de metales y obras de ingeniería mecánica

412063 Fabricación de artículos de ferretería

412064 Elaboración de otros productos de metal

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68

412065 Fabricación de maquinaria y equipo

412066 Fabricación de equipos de elevación y manipulación

412067 Elaboración de aparatos de uso doméstico

412068 Elaboración de equipo de oficina

412069 Elaboración de pilas y baterías primarias

412070 Elaboración de equipo de iluminación

412071 Elaboración de otros tipos de equipo eléctrico

412072 Fabricación de equipos de radio, televisión y comunicaciones

412073 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos

412074 Fabricación de instrumentos de medición y control

412075 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

412076 Fabricación de relojes

412077 Fabricación de vehículos automotores

412078 Fabricación de carrocerías para automotores

412079 Fabricación de partes piezas y accesorios para automotores

412080 Fabricación y reparación de buques y otras embarcaciones

412081 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles

412082 Fabricación de aeronaves

412083 Fabricación de motocicletas

412084 Fabricación de bicicletas y sillas de ruedas

412085 Fabricación de otros tipos de transporte

412086 Fabricación de muebles

412087 Fabricación de joyas y artículos conexos

412088 Fabricación de instrumentos de música

412089 Fabricación de artículos y equipo para deporte

412090 Fabricación de juegos y juguetes

412091 Reciclamiento de desperdicios

412095 Productos de otras industrias manufactureras

4125 Suministro de electricidad, gas y agua

412505 Generación, captación y distribución de energía eléctrica

412510 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos

412515 Captación, depuración y distribución de agua

412595 Actividades conexas

4130 Construcción

413005 Preparación de terrenos

413010 Construcción de edificios y obras de ingeniería civil

413015 Acondicionamiento de edificios

413020 Terminación de edificaciones

413025 Alquiler de equipo con operarios

413095 Actividades conexas

4135 Comercio al por mayor y al por menor

413502 Venta de vehículos automotores

413504 Mantenimiento, reparación y lavado de vehículos automotores

413506 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

413508 Venta de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos

413510 Venta de lubricantes, aditivos, llantas y lujos para automotores

413512 Venta a cambio de retribución o por contrata

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69

413514 Venta de insumos, materias primas agropecuarias y flores

413516 Venta de otros insumos y materias primas no agropecuarias

413518 Venta de animales vivos y cueros

413520 Venta de productos en almacenes no especializados

413522 Venta de productos agropecuarios

413524 Venta de productos textiles, de vestir, de cuero y calzado

413526 Venta de papel y cartón

413528 Venta de libros, revistas, elementos

de papelería, útiles y textos escolares

413530 Venta de juegos, juguetes y artículos deportivos

413532 Venta de instrumentos quirúrgicos y ortopédicos

413534 Venta de artículos en relojerías y joyerías

413536 Venta de electrodomésticos y muebles

413538 Venta de productos de aseo,

farmacéuticos, medicinales, y artículos de tocador

413540 Venta de cubiertos, vajillas, cristalería,

porcelanas, cerámicas y otros artículos de uso doméstico

413542 Venta de materiales de construcción, fontanería y calefacción

413544 Venta de pinturas y lacas

413546 Venta de productos de vidrios y marquetería

413548 Venta de herramientas y artículos de ferretría

413550 Venta de químicos

413552 Venta de productos intermedios, desperdicios y desechos

413554 Venta de maquinaria, equipo

de oficina y programas de computador

413556 Venta de artículos en cacharrerías y misceláneas

413558 Venta de instrumentos musicales

413560 Venta de artículos en casas de empeño y prenderías

413562 Venta de equipo fotográfico

413564 Venta de equipo óptico y de precisión

413566 Venta de empaques

413568 Venta de equipo profesional y científico

413570 Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares

413572 Reparación de efectos personales y electrodomésticos

413595 Venta de otros productos

413599 Ajustes por inflación

4140 Hoteles y restaurantes

414005 Hotelería

414010 Campamento y otros tipos de hospedaje

414015 Restaurantes

414020 Bares y cantinas

414095 Actividades conexas

4145 Transporte, almacenamiento y comunicaciones

414505 Servicio de transporte por carretera

414510 Servicio de transporte por vía férrea

414515 Servicio de transporte por vía acuática

414520 Servicio de transporte por vía aérea

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70

414525 Servicio de transporte por tuberías

414530 Manipulación de carga

414535 Almacenamiento y depósito

414540 Servicios complementarios para el transporte

414545 Agencias de viaje

414550 Otras agencias de transporte

414555 Servicio postal y de correo

414560 Servicio telefónico

414565 Servicio de telégrafo

414570 Servicio de transmisión de datos

414575 Servicio de radio y televisión por cable

414580 Transmisión de sonido e imágenes por contrato

414595 Actividades conexas

4150 Actividad financiera

415005 Venta de inversiones

415010 Dividendos de sociedades anónimas y/o asimiladas

415015 Participaciones de sociedades limitadas y/o asimiladas

415020 Intereses

415025 Reajuste monetario-UPAC

415030 Comisiones

415035 Operaciones de descuento

415040 Cuotas de inscripción-consorcios

415045 Cuotas de administración-consorcios

415050 Reajuste del sistema-consorcios

415055 Eliminación de suscriptores-consorcios

415060 Cuotas de ingreso o retiro-sociedad administradora

415065 Servicios a comisionistas

415070 Inscripciones y cuotas

415075 Recuperación de garantías

415080 Ingresos método de participación

415095 Actividades conexas

4155 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

415505 Arrendamientos de bienes inmuebles

415510 Inmobiliarias por retribución o contrata

415515 Alquiler equipo de transporte

415520 Alquiler maquinaria y equipo

415525 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

415530 Consultoría en equipo y programas de informática

415535 Procesamiento de datos

415540 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina

415545 Investigaciones científicas y de desarrollo

415550 Actividades empresariales de consultoría

415555 Publicidad

415560 Dotación de personal

415565 Investigación y seguridad

415570 Limpieza de inmuebles

415575 Fotografía

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71

415580 Envase y empaque

415585 Fotocopiado

415590 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

415595 Actividades conexas

4160 Enseñanza

416005 Actividades relacionadas con la educación

416095 Actividades conexas

416099 Ajustes por inflación

4165 Servicios sociales y de salud

416505 Servicio hospitalario

416510 Servicio médico

416515 Servicio odontológico

416520 Servicio de laboratorio

416525 Actividades veterinarias

416530 Actividades de servicios sociales

416595 Actividades conexas

4170 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales

417005 Eliminación de desperdicios y aguas residuales

417010 Actividades de asociación

417015 Producción y distribución de filmes y videocintas

417020 Exhibición de filmes y videocintas

417025 Actividad de radio y televisión

417030 Actividad teatral, musical y artística

417035 Grabación y producción de discos

417040 Entretenimiento y esparcimiento

417045 Agencias de noticias

417050 Lavanderías y similares

417055 Peluquerías y similares

417060 Servicios funerarios

417065 Zonas francas

417095 Actividades conexas

4175 Devoluciones en ventas (DB)

417501 a 417598

417599 Ajustes por inflación

42 No operacionales

4205 Otras ventas

420505 Materia prima

420510 Material de desecho

420515 Materiales varios

420520 Productos de diversificación

420525 Excedentes de exportación

420530 Envases y empaques

420535 Productos agrícolas

420540 De propaganda

420545 Productos en remate

420550 Combustibles y lubricantes

4210 Financieros

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72

421005 Intereses

421010 Reajuste monetario-UPAC

421015 Descuentos amortizados

421020 Diferencia en cambio

421025 Financiación vehículos

421030 Financiación sistemas de viajes

421035 Aceptaciones bancarias

421040 Descuentos comerciales condicionados

421045 Descuentos bancarios

421050 Comisiones cheques de otras plazas

421055 Multas y recargos

421060 Sanciones cheques devueltos

421095 Otros

4215 Dividendos y participaciones

421505 De sociedades anónimas y/o asimiladas

421510 De sociedades limitadas y/o asimiladas

421599 Ajustes por inflación

4218 Ingresos método de participación

421805 De sociedades anónimas y/o asimiladas

421810 De sociedades limitadas y/o asimiladas

4220 Arrendamientos

422005 Terrenos

422010 Construcciones y edificios

422015 Maquinaria y equipo

422020 Equipo de oficina

422025 Equipo de computación y comunicación

422030 Equipo médico-científico

422035 Equipo de hoteles y restaurantes

422040 Flota y equipo de transporte

422045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

422050 Flota y equipo aéreo

422055 Flota y equipo férreo

422060 Acueductos, plantas y redes

422062 Envases y empaques

422065 Plantaciones agrícolas y forestales

422070 Aeródromos

422075 Semovientes

4225 Comisiones

422505 Sobre inversiones

422510 De concesionarios

422515 De actividades financieras

422520 Por venta de servicios de taller

422525 Por venta de seguros

422530 Por ingresos para terceros

422535 Por distribución de películas

422540 Derechos de autor

422545 Derechos de programación

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73

4230 Honorarios

423005 Asesorías

423010 Asistencia técnica

423015 Administración de vinculadas

4235 Servicios

423505 De báscula

423510 De transporte

423515 De prensa

423520 Administrativos

423525 Técnicos

423530 De computación

423535 De telefax

423540 Taller de vehículos

423545 De recepción de aeronaves

423550 De transporte programa gas natural

423555 Por contratos

423560 De trilla

423565 De mantenimiento

423570 Al personal

423575 De casino

423580 Fletes

423585 Entre compañías

423595 Otros

4240 Utilidad en venta de inversiones

424005 Acciones

424010 Cuotas o partes de interés social

424015 Bonos

424020 Cédulas

424025 Certificados

424030 Papeles comerciales

424035 Títulos

424045 Derechos fiduciarios

424050 Obligatorias

424095 Otras

4245 Utilidad en venta de propiedades, planta y equipo

424504 Terrenos

424506 Materiales industria petrolera

424508 Construcciones en curso

424512 Maquinaria en montaje

424516 Construcciones y edificaciones

424520 Maquinaria y equipo

424524 Equipo de oficina

424528 Equipo de computación y comunicación

424532 Equipo médico-científico

424536 Equipo de hoteles y restaurantes

424540 Flota y equipo de transporte

424544 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

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74

424548 Flota y equipo aéreo

424552 Flota y equipo férreo

424556 Acueductos, plantas y redes

424560 Armamento de vigilancia

424562 Envases y empaques

424564 Plantaciones agrícolas y forestales

424568 Vías de comunicación

424572 Minas y Canteras

424580 Pozos artesianos

424584 Yacimientos

424588 Semovientes

4248 Utilidad en venta de otros bienes

424805 Intangibles

424810 Otros activos

424899 Ajustes por inflación

4250 Recuperaciones

425005 Deudas malas

425010 Seguros

425015 Reclamos

425020 Reintegro por personal en comisión

425025 Reintegro garantías

425030 Descuentos concedidos

425035 De provisiones

425040 Gastos bancarios

425045 De depreciación

425050 Reintegro de otros costos y gastos

4255 Indemnizaciones

425505 Por siniestro

425510 Por suministros

425515 Lucro cesante compañías de seguros

425520 Daño emergente compañías de seguros

425525 Por pérdida de mercancía

425530 Por incumplimiento de contratos

425535 De terceros

425540 Por incapacidades ISS

425595 Otras

4260 Participaciones en concesiones

426001 a 426096

4265 Ingresos de ejercicios anteriores

426501 a 426598

4275 Devoluciones en otras ventas (DB)

427501 a 427598

4295 Diversos

429503 CERT

429505 Aprovechamientos

429507 Auxilios

429509 Subvenciones

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75

429511 Ingresos por investigación y desarrollo

429513 Por trabajos ejecutados

429515 Regalías

429517 Derivados de las exportaciones

429519 Otros ingresos de explotación

429521 De la actividad ganadera

429525 Derechos y licitaciones

429530 Ingresos por elementos perdidos

429533 Multas y recargos

429535 Preavisos descontados

429537 Reclamos

429540 Recobro de daños

429543 Premios

429545 Bonificaciones

429547 Productos descontados

429549 Reconocimientos ISS

429551 Excedentes

429553 Sobrantes de caja

429555 Sobrantes en liquidación fletes

429557 Subsidios estatales

429559 Capacitación distribuidores

429561 De escrituración

429563 Registro promesas de venta

429567 Útiles, papelería y fotocopias

429571 Resultados, matrículas y traspasos

429573 Decoraciones

429575 Manejo de carga

429579 Historia clínica

429581 Ajuste al peso

429583 Llamadas telefónicas

429595 Otros

5 Gastos

51 Operacionales de administración

5105 Gastos de personal

510503 Salario integral

510506 Sueldos

510512 Jornales

510515 Horas extras y recargos

510518 Comisiones

510521 Viáticos

510524 Incapacidades

510527 Auxilio de transporte

510530 Cesantías

510533 Intereses sobre cesantías

510536 Prima de servicios

510539 Vacaciones

510542 Primas extralegales

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76

510545 Auxilios

510548 Bonificaciones

510551 Dotación y suministro a trabajadores

510554 Seguros

510557 Cuotas partes pensiones de jubilación

510558 Amortización cálculo actuarial pensiones de jubilación

510559 Pensiones de jubilación

510560 Indemnizaciones laborales

510561 Amortización bonos pensionales

510562 Amortización títulos pensionales

510563 Capacitación al personal

510566 Gastos deportivos y de recreación

510568 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, ARP

510569 Aportes a entidades promotoras de salud, EPS

510570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías

510572 Aportes cajas de compensación familiar

510575 Aportes ICBF

510578 SENA

510581 Aportes sindicales

510584 Gastos médicos y drogas

510595 Otros

5110 Honorarios

511005 Junta directiva

511010 Revisoría fiscal

511015 Auditoría externa

511020 Avalúos

511025 Asesoría jurídica

511030 Asesoría financiera

511035 Asesoría técnica

511095 Otros

5115 Impuestos

511505 Industria y comercio

511510 De timbres

511515 A la propiedad raíz

511520 Derechos sobre instrumentos públicos

511525 De valorización

511530 De turismo

511535 Tasa por utilización de puertos

511540 De vehículos

511545 De espectáculos públicos

511550 Cuotas de fomento

511570 IVA descontable

511595 Otros

5120 Arrendamientos

512005 Terrenos

512010 Construcciones y edificaciones

512015 Maquinaria y equipo

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77

512020 Equipo de oficina

512025 Equipo de computación y comunicación

512030 Equipo médico-científico

512035 Equipo de hoteles y restaurantes

512040 Flota y equipo de transporte

512045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

512050 Flota y equipo aéreo

512055 Flota y equipo férreo

512060 Acueductos, plantas y redes

512065 Aeródromos

512070 Semovientes

512095 Otros

5125 Contribuciones y afiliaciones

512505 Contribuciones

512510 Afiliaciones y sostenimiento

512599 Ajustes por inflación

5130 Seguros

513005 Manejo

513010 Cumplimiento

513015 Corriente débil

513020 Vida colectiva

513025 Incendio

513030 Terremoto

513035 Sustracción y hurto

513040 Flota y equipo de transporte

513045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

513050 Flota y equipo aéreo

513055 Flota y equipo férreo

513060 Responsabilidad civil y extracontractual

513065 Vuelo

513070 Rotura de maquinaria

513075 Obligatorio accidente de tránsito

513080 Lucro cesante

513085 Transporte de mercancía

513095 Otros

5135 Servicios

513505 Aseo y vigilancia

513510 Temporales

513515 Asistencia técnica

513520 Procesamiento electrónico de datos

513525 Acueducto y alcantarillado

513530 Energía eléctrica

513535 Teléfono

513540 Correo, portes y telegramas

513545 Fax y télex

513550 Transporte, fletes y acarreos

513555 Gas

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78

513595 Otros

513599 Ajustes por inflación

5140 Gastos legales

514005 Notariales

514010 Registro mercantil

514015 Trámites y licencias

514020 Aduaneros

514025 Consulares

514095 Otros

5145 Mantenimiento y reparaciones

514505 Terrenos

514510 Construcciones y edificaciones

514515 Maquinaria y equipo

514520 Equipo de oficina

514525 Equipo de computación y comunicación

514530 Equipo médico-científico

514535 Equipo de hoteles y restaurantes

514540 Flota y equipo de transporte

514545 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

514550 Flota y equipo aéreo

514555 Flota y equipo férreo

514560 Acueductos, plantas y redes

514565 Armamento de vigilancia

514570 Vías de comunicación

5150 Adecuación e instalación

515005 Instalaciones eléctricas

515010 Arreglos ornamentales

515015 Reparaciones locativas

515095 Otros

5155 Gastos de viaje

515505 Alojamiento y manutención

515510 Pasajes fluviales y/o marítimos

515515 Pasajes aéreos

515520 Pasajes terrestres

515525 Pasajes férreos

515595 Otros

5160 Depreciaciones

516005 Construcciones y edificaciones

516010 Maquinaria y equipo

516015 Equipo de oficina

516020 Equipo de computación y comunicación

516025 Equipo médico-científico

516030 Equipo de hoteles y restaurantes

516035 Flota y equipo de transporte

516040 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

516045 Flota y equipo aéreo

516050 Flota y equipo férreo

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79

516055 Acueductos, plantas y redes

516060 Armamento de vigilancia

5165 Amortizaciones

516505 Vías de comunicación

516510 Intangibles

516515 Cargos diferidos

516595 Otras

5195 Diversos

519505 Comisiones

519510 Libros, suscripciones, periódicos y revistas

519515 Música ambiental

519520 Gastos de representación y relaciones públicas

519525 Elementos de aseo y cafetería

519530 Útiles, papelería y fotocopias

519535 Combustibles y lubricantes

519540 Envases y empaques

519545 Taxis y buses

519550 Estampillas

519555 Microfilmación

519560 Casino y restaurante

519565 Parqueaderos

519570 Indemnización por daños a terceros

519575 Pólvora y similares

519595 Otros

5199 Provisiones

519905 Inversiones

519910 Deudores

519915 Propiedades, planta y equipo

519995 Otros activos

52 Operacionales de ventas

5205 Gastos de personal

520503 Salario integral

520506 Sueldos

520512 Jornales

520515 Horas extras y recargos

520518 Comisiones

520521 Viáticos

520524 Incapacidades

520527 Auxilio de transporte

520530 Cesantías

520533 Intereses sobre cesantías

520536 Prima de servicios

520539 Vacaciones

520542 Primas extralegales

520545 Auxilios

520548 Bonificaciones

520551 Dotación y suministro a trabajadores

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80

520554 Seguros

520557 Cuotas partes pensiones de jubilación

520558 Amortización cálculo actuarial pensiones de jubilación

520559 Pensiones de jubilación

520560 Indemnizaciones laborales

520561 Amortización bonos pensionales

520562 Amortización títulos pensionales

520563 Capacitación al personal

520566 Gastos deportivos y de recreación

520568 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, ARP

520569 Aportes a entidades promotoras de salud, EPS

520570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías

520572 Aportes cajas de compensación familiar

520575 Aportes ICBF

520578 SENA

520581 Aportes sindicales

520584 Gastos médicos y drogas

520595 Otros

5210 Honorarios

521005 Junta directiva

521010 Revisoría fiscal

521015 Auditoría externa

521020 Avalúos

521025 Asesoría jurídica

521030 Asesoría financiera

521035 Asesoría técnica

521095 Otros

5215 Impuestos

521505 Industria y comercio

521510 De timbres

521515 A la propiedad raíz

521520 Derechos sobre instrumentos públicos

521525 De valorización

521530 De turismo

521535 Tasa por utilización de puertos

521540 De vehículos

521545 De espectáculos públicos

521550 Cuotas de fomento

521555 Licores

521560 Cervezas

521565 Cigarrillos

521570 IVA descontable

521595 Otros

5220 Arrendamientos

522005 Terrenos

522010 Construcciones y edificaciones

522015 Maquinaria y equipo

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81

522020 Equipo de oficina

522025 Equipo de computación y comunicación

522030 Equipo médico-científico

522035 Equipo de hoteles y restaurantes

522040 Flota y equipo de transporte

522045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

522050 Flota y equipo aéreo

522055 Flota y equipo férreo

522060 Acueductos, plantas y redes

522065 Aeródromos

522070 Semovientes

522095 Otros

5225 Contribuciones y afiliaciones

522505 Contribuciones

522510 Afiliaciones y sostenimiento

5230 Seguros

523005 Manejo

523010 Cumplimiento

523015 Corriente débil

523020 Vida colectiva

523025 Incendio

523030 Terremoto

523035 Sustracción y hurto

523040 Flota y equipo de transporte

523045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

523050 Flota y equipo aéreo

523055 Flota y equipo férreo

523060 Responsabilidad civil y extracontractual

523065 Vuelo

523070 Rotura de maquinaria

523075 Obligatorio accidente de tránsito

523080 Lucro cesante

523095 Otros

5235 Servicios

523505 Aseo y vigilancia

523510 Temporales

523515 Asistencia técnica

523520 Procesamiento electrónico de datos

523525 Acueducto y alcantarillado

523530 Energía eléctrica

523535 Teléfono

523540 Correo, portes y telegramas

523545 Fax y télex

523550 Transporte, fletes y acarreos

523555 Gas

523560 Publicidad, propaganda y promoción

523595 Otros

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82

5240 Gastos legales

524005 Notariales

524010 Registro mercantil

524015 Trámites y licencias

524020 Aduaneros

524025 Consulares

524095 Otros

5245 Mantenimiento y reparaciones

524505 Terrenos

524510 Construcciones y edificaciones

524515 Maquinaria y equipo

524520 Equipo de oficina

524525 Equipo de computación y comunicación

524530 Equipo médico-científico

524535 Equipo de hoteles y restaurantes

524540 Flota y equipo de transporte

524545 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

524550 Flota y equipo aéreo

524555 Flota y equipo férreo

524560 Acueductos, plantas y redes

524565 Armamento de vigilancia

524570 Vías de comunicación

5250 Adecuación e instalación

525005 Instalaciones eléctricas

525010 Arreglos ornamentales

525015 Reparaciones locativas

525095 Otros

5255 Gastos de viaje

525505 Alojamiento y manutención

525510 Pasajes fluviales y/o marítimos

525515 Pasajes aéreos

525520 Pasajes terrestres

525525 Pasajes férreos

525595 Otros

5260 Depreciaciones

526005 Construcciones y edificaciones

526010 Maquinaria y equipo

526015 Equipo de oficina

526020 Equipo de computación y comunicación

526025 Equipo médico-científico

526030 Equipo de hoteles y restaurantes

526035 Flota y equipo de transporte

526040 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

526045 Flota y equipo aéreo

526050 Flota y equipo férreo

526055 Acueductos, plantas y redes

526060 Armamento de vigilancia

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83

526065 Envases y empaques

5265 Amortizaciones

526505 Vías de comunicación

526510 Intangibles

526515 Cargos diferidos

526595 Otras

5270 Financieros-reajuste del sistema

527001 a 527098

5275 Pérdidas método de participación

527505 De sociedades anónimas y/o asimiladas

527510 De sociedades limitadas y/o asimiladas

5295 Diversos

529505 Comisiones

529510 Libros, suscripciones, periódicos y revistas

529515 Música ambiental

529520 Gastos de representación y relaciones públicas

529525 Elementos de aseo y cafetería

529530 Útiles, papelería y fotocopias

529535 Combustibles y lubricantes

529540 Envases y empaques

529545 Taxis y buses

529550 Estampillas

529555 Microfilmación

529560 Casino y restaurante

529565 Parqueaderos

529570 Indemnización por daños a terceros

529575 Pólvora y similares

529595 Otros

5299 Provisiones

529905 Inversiones

529910 Deudores

529915 Inventarios

529920 Propiedades, planta y equipo

Código Denominación

529995 Otros activos

53 No operacionales

5305 Financieros

530505 Gastos bancarios

530510 Reajuste monetario-UPAC

530515 Comisiones

530520 Intereses

530525 Diferencia en cambio

530530 Gastos en negociación certificados de cambio

530535 Descuentos comerciales condicionados

530540 Gastos manejo y emisión de bonos

530545 Prima amortizada

530595 Otros

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84

5310 Pérdida en venta y retiro de bienes

531005 Venta de inversiones

531010 Venta de cartera

531015 Venta de propiedades, planta y equipo

531020 Venta de intangibles

531025 Venta de otros activos

531030 Retiro de propiedades, planta y equipo

531035 Retiro de otros activos

531040 Pérdidas por siniestros

531095 Otros

5313 Pérdidas método de participación

531305 De sociedades anónimas y/o asimiladas

531310 De sociedades limitadas y/o asimiladas

5315 Gastos extraordinarios

531505 Costas y procesos judiciales

531510 Actividades culturales y cívicas

531515 Costos y gastos de ejercicios anteriores

531520 Impuestos asumidos

531595 Otros

5395 Gastos diversos

539505 Demandas laborales

539510 Demandas por incumplimiento de contratos

539515 Indemnizaciones

539520 Multas, sanciones y litigios

539525 Donaciones

539530 Constitución de garantías

539535 Amortización de bienes entregados en comodato

539595 Otros

54 Impuesto de renta y complementarios

5405 Impuesto de renta y complementarios

540505 Impuesto de renta y complementarios

59 Ganancias y pérdidas

5905 Ganancias y pérdidas

590505 Ganancias y pérdidas

6 Costos de ventas

61 Costo de ventas y de prestación de servicios

6105 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

610505 Cultivo de cereales

610510 Cultivos de hortalizas, legumbres y plantas ornamentales

610515 Cultivos de frutas, nueces y plantas aromáticas

610520 Cultivo de café

610525 Cultivo de flores

610530 Cultivo de caña de azúcar

610535 Cultivo de algodón y plantas para material textil

610540 Cultivo de banano

610545 Otros cultivos agrícolas

610550 Cría de ovejas, cabras, asnos, mulas y burdéganos

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85

610555 Cría de ganado caballar y vacuno

610560 Producción avícola

610565 Cría de otros animales

610570 Servicios agrícolas y ganaderos

610575 Actividad de caza

610580 Actividad de silvicultura

610595 Actividades conexas

6110 Pesca

611005 Actividad de pesca

611010 Explotación de criaderos de peces

611095 Actividades conexas

6115 Explotación de minas y canteras

611505 Carbón

611510 Petróleo crudo

611512 Gas natural

611514 Servicios relacionados con extracción de petróleo y gas

611515 Minerales de hierro

611520 Minerales metalíferos no ferrosos

611525 Piedra, arena y arcilla

611527 Piedras preciosas

611528 Oro

611530 Otras minas y canteras

611532 Prestación de servicios sector minero

611595 Actividades conexas

6120 Industrias manufactureras

612001 Producción y procesamiento de carnes y productos cárnicos

612002 Productos de pescado

612003 Productos de frutas, legumbres y hortalizas

612004 Elaboración de aceites y grasas

612005 Elaboración de productos lácteos

612006 Elaboración de productos de molinería

612007 Elaboración de almidones y derivados

612008 Elaboración de alimentos para animales

612009 Elaboración de productos para panadería

612010 Elaboración de azúcar y melazas

612011 Elaboración de cacao, chocolate y confitería

612012 Elaboración de pastas y productos farináceos

612013 Elaboración de productos de café

612014 Elaboración de otros productos alimenticios

612015 Elaboración de bebidas alcohólicas y alcohol etílico

612016 Elaboración de vinos

612017 Elaboración de bebidas malteadas y de malta

612018 Elaboración de bebidas no alcohólicas

612019 Elaboración de productos de tabaco

612020 Preparación e hilatura de fibras textiles y tejeduría

612021 Acabado de productos textiles

612022 Elaboración de artículos de materiales textiles

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86

612023 Elaboración de tapices y alfombras

612024 Elaboración de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

612025 Elaboración de otros productos textiles

612026 Elaboración de tejidos

612027 Elaboración de prendas de vestir

612028 Preparación, adobo y teñido de pieles

612029 Curtido, adobo o preparación de cuero

612030 Elaboración de maletas, bolsos y similares

612031 Elaboración de calzado

612032 Producción de madera, artículos de madera y corcho

612033 Elaboración de pasta y productos de madera, papel y cartón

612034 Ediciones y publicaciones

612035 Impresión

612036 Servicios relacionados con la edición y la impresión

612037 Reproducción de grabaciones

612038 Elaboración de productos de horno de coque

612039 Elaboración de productos de la refinación de petróleo

612040 Elaboración de sustancias químicas básicas

612041 Elaboración de abonos y compuestos de nitrógeno

612042 Elaboración de plástico y caucho sintético

612043 Elaboración de productos químicos de uso agropecuario

612044 Elaboración de pinturas, tintas y masillas

612045 Elaboración de productos farmacéuticos y botánicos

612046 Elaboración de jabones, detergentes y preparados de tocador

612047 Elaboración de otros productos químicos

612048 Elaboración de fibras

612049 Elaboración de otros productos de caucho

612050 Elaboración de productos de plástico

612051 Elaboración de vidrio y productos de vidrio

612052 Elaboración de productos de cerámica,

loza, piedra, arcilla y porcelana

612053 Elaboración de cemento, cal y yeso

612054 Elaboración de artículos de hormigón, cemento y yeso

612055 Corte, tallado y acabado de la piedra

612056 Elaboración de otros productos minerales no metálicos

Código Denominación

612057 Industrias básicas y fundición de hierro y acero

612058 Productos primarios de metales

preciosos y de metales no ferrosos

612059 Fundición de metales no ferrosos

612060 Fabricación de productos metálicos para uso estructural

612061 Forja, prensado, estampado, laminado de metal y pulvimetalurgia

612062 Revestimiento de metales y obras de ingeniería mecánica

612063 Fabricación de artículos de ferretería

612064 Elaboración de otros productos de metal

612065 Fabricación de maquinaria y equipo

612066 Fabricación de equipos de elevación y manipulación

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87

612067 Elaboración de aparatos de uso doméstico

612068 Elaboración de equipo de oficina

612069 Elaboración de pilas y baterías primarias

612070 Elaboración de equipo de iluminación

612071 Elaboración de otros tipos de equipo eléctrico

612072 Fabricación de equipos de radio, televisión y comunicaciones

612073 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos

612074 Fabricación de instrumentos de medición y control

612075 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

612076 Fabricación de relojes

612077 Fabricación de vehículos automotores

612078 Fabricación de carrocerías para automotores

612079 Fabricación de partes, piezas y accesorios para automotores

612080 Fabricación y reparación de buques y otras embarcaciones

612081 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles

612082 Fabricación de aeronaves

612083 Fabricación de motocicletas

612084 Fabricación de bicicletas y sillas de ruedas

612085 Fabricación de otros tipos de transporte

612086 Fabricación de muebles

612087 Fabricación de joyas y artículos conexos

612088 Fabricación de instrumentos de música

612089 Fabricación de artículos y equipo para deporte

612090 Fabricación de juegos y juguetes

612091 Reciclamiento de desperdicios

612095 Productos de otras industrias manufactureras

6125 Suministro de electricidad, gas y agua

612505 Generación, captación y distribución de energía eléctrica

612510 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos

612515 Captación, depuración y distribución de agua

612595 Actividades conexas

6130 Construcción

613005 Preparación de terrenos

613010 Construcción de edificios y obras de ingeniería civil

613015 Acondicionamiento de edificios

613020 Terminación de edificaciones

613025 Alquiler de equipo con operario

613095 Actividades conexas

6135 Comercio al por mayor y al por menor

613502 Venta de vehículos automotores

613504 Mantenimiento, reparación y lavado de vehículos automotores

613506 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

613508 Venta de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos

613510 Venta de lubricantes, aditivos, llantas y lujos para automotores

613512 Venta a cambio de retribución o por contrata

613514 Venta de insumos, materias primas agropecuarias y flores

613516 Venta de otros insumos y materias primas no agropecuarias

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613518 Venta de animales vivos y cueros

613520 Venta de productos en almacenes no especializados

613522 Venta de productos agropecuarios

613524 Venta de productos textiles, de vestir, de cuero y calzado

613526 Venta de papel y cartón

613528 Venta de libros, revistas, elementos de papelería, útiles y textos escolares

613530 Venta de juegos, juguetes y artículos deportivos

613532 Venta de instrumentos quirúrgicos y ortopédicos

613534 Venta de artículos en relojerías y joyerías

613536 Venta de electrodomésticos y muebles

613538 Venta de productos de aseo, farmacéuticos, medicinales y artículos de

tocador

613540 Venta de cubiertos, vajillas, cristalería, porcelanas, cerámicas y otros

artículos de uso doméstico

613542 Venta de materiales de construcción, fontanería y calefacción

613544 Venta de pinturas y lacas

613546 Venta de productos de vidrios y marquetería

613548 Venta de herramientas y artículos de ferretería

613550 Venta de químicos

613552 Venta de productos intermedios, desperdicios y desechos

613554 Venta de maquinaria, equipo de oficina

y programas de computador

613556 Venta de artículos en cacharrerías y misceláneas

613558 Venta de instrumentos musicales

613560 Venta de artículos en casas de empeño y prenderías

613562 Venta de equipo fotográfico

Código Denominación

613564 Venta de equipo óptico y de precisión

613566 Venta de empaques

613568 Venta de equipo profesional y científico

613570 Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares

613572 Reparación de efectos personales y electrodomésticos

613595 Venta de otros productos

6140 Hoteles y restaurantes

614005 Hotelería

614010 Campamento y otros tipos de hospedaje

614015 Restaurantes

614020 Bares y cantinas

614095 Actividades conexas

614099 Ajustes por inflación

6145 Transporte, almacenamiento y comunicaciones

614505 Servicio de transporte por carretera

614510 Servicio de transporte por vía férrea

614515 Servicio de transporte por vía acuática

614520 Servicio de transporte por vía aérea

614525 Servicio de transporte por tuberías

614530 Manipulación de carga

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89

614535 Almacenamiento y depósito

614540 Servicios complementarios para el transporte

614545 Agencias de viaje

614550 Otras agencias de transporte

614555 Servicio postal y de correo

614560 Servicio telefónico

614565 Servicio de telégrafo

614570 Servicio de transmisión de datos

614575 Servicio de radio y televisión por cable

614580 Transmisión de sonido e imágenes por contrato

614595 Actividades conexas

6150 Actividad financiera

615005 De inversiones

615010 De servicio de bolsa

6155 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

615505 Arrendamientos de bienes inmuebles

615510 Inmobiliarias por retribución o contrata

615515 Alquiler equipo de transporte

615520 Alquiler maquinaria y equipo

615525 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

615530 Consultoría en equipo y programas de informática

615535 Procesamiento de datos

615540 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina

615545 Investigaciones científicas y de desarrollo

615550 Actividades empresariales de consultoría

615555 Publicidad

615560 Dotación de personal

615565 Investigación y seguridad

615570 Limpieza de inmuebles

615575 Fotografía

615580 Envase y empaque

615585 Fotocopiado

615590 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

615595 Actividades conexas

6160 Enseñanza

616005 Actividades relacionadas con la educación

616095 Actividades conexas

616099 Ajustes por inflación

6165 Servicios sociales y de salud

616505 Servicio hospitalario

616510 Servicio médico

616515 Servicio odontológico

616520 Servicio de laboratorio

616525 Actividades veterinarias

616530 Actividades de servicios sociales

616595 Actividades conexas

6170 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales

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90

617005 Eliminación de desperdicios y aguas residuales

617010 Actividades de asociación

617015 Producción y distribución de filmes y videocintas

617020 Exhibición de filmes y videocintas

617025 Actividad de radio y televisión

617030 Actividad teatral, musical y artística

617035 Grabación y producción de discos

617040 Entretenimiento y esparcimiento

617045 Agencias de noticias

617050 Lavanderías y similares

617055 Peluquerías y similares

617060 Servicios funerarios

617065 Zonas francas

617095 Actividades conexas

62 Compras

6205 De mercancías

620501 a 620598

6210 De materias primas

621001 a 621098

6215 De materiales indirectos

621501 a 621598

6220 Compra de energía

622001 a 622098

Código Denominación

6225 Devoluciones en compras (CR)

622501 a 622598

7 Costos de producción o de operación

71 Materia prima

7101 a 7199

710101 a 719999

72 Mano de obra directa

7201 a 7299

720101 a 729999

73 Costos indirectos

7301 a 7399

730101 a 739999

74 Contratos de servicios

7401 a 7499

740101 a 7499998

8 Cuentas de orden deudoras

81 Derechos contingentes

8105 Bienes y valores entregados en custodia

810505 Valores mobiliarios

810510 Bienes muebles

8110 Bienes y valores entregados en garantía

811005 Valores mobiliarios

811010 Bienes muebles

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91

811015 Bienes inmuebles

811020 Contratos de ganado en participación

8115 Bienes y valores en poder de terceros

811505 En arrendamiento

811510 En préstamo

811515 En depósito

811520 En consignación

8120 Litigios y/o demandas

812005 Ejecutivos

812010 Incumplimiento de contratos

8125 Promesas de compraventa

812501 a 812599

8195 Diversas

819505 Valores adquiridos por recibir

819595 Otras

82 Deudoras fiscales

8201 a 8299

820101 a 829999

83 Deudoras de control

8305 Bienes recibidos en arrendamiento financiero

830505 Bienes muebles

830510 Bienes inmuebles

8310 Títulos de inversión no colocados

831005 Acciones

831010 Bonos

831095 Otros

8315 Propiedades, planta y equipo totalmente depreciados,

agotados y/o amortizados

831506 Materiales proyectos petroleros

831516 Construcciones y edificaciones

831520 Maquinaria y equipo

831524 Equipo de oficina

831528 Equipo de computación y comunicación

831532 Equipo médico-científico

831536 Equipo de hoteles y restaurantes

831540 Flota y equipo de transporte

831544 Flota y equipo fluvial y/o marítimo

831548 Flota y equipo aéreo

831552 Flota y equipo férreo

831556 Acueductos, plantas y redes

831560 Armamento de vigilancia

831562 Envases y empaques

831564 Plantaciones agrícolas y forestales

831568 Vías de comunicación

831572 Minas y canteras

831576 Pozos artesianos

831580 Yacimientos

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92

831584 Semovientes

8320 Créditos a favor no utilizados

832005 País

832010 Exterior

8325 Activos castigados

832505 Inversiones

832510 Deudores

832595 Otros activos

8330 Títulos de inversión amortizados

833005 Bonos

833095 Otros

8335 Capitalización por revalorización de patrimonio

833501 a 833599

8395 Otras cuentas deudoras de control

839505 Cheques posfechados

839510 Certificados de depósito a término

839515 Cheques devueltos

839520 Bienes y valores en fideicomiso

839525 Intereses sobre deudas vencidas

839595 Diversas

84 Derechos contingentes por contra (CR)

8401 a 8499

840101 a 849999

85 Deudoras fiscales por contra (CR)

8501 a 8599

850101 a 859999

86 Deudoras de control por contra (CR)

8601 a 8699

860101 a 8699999

9 Cuentas de orden acreedoras

91 Responsabilidades contingentes

9105 Bienes y valores recibidos en custodia

910505 Valores mobiliarios

910510 Bienes muebles

9110 Bienes y valores recibidos en garantía

911005 Valores mobiliarios

911010 Bienes muebles

911015 Bienes inmuebles

911020 Contratos de ganado en participación

9115 Bienes y valores recibidos de terceros

911505 En arrendamiento

911510 En préstamo

911515 En depósito

911520 En consignación

911525 En comodato

9120 Litigios y/o demandas

912005 Laborales

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93

912010 Civiles

912015 Administrativos o arbitrales

912020 Tributarios

9125 Promesas de compraventa

912501 a 912599

9130 Contratos de administración delegada

913001 a 913099

9135 Cuentas en participación

913501 a 913599

9195 Otras responsabilidades contingentes

919501 a 919599

92 Acreedoras fiscales

9201 a 9299

920101 a 929999

93 Acreedoras de control

9305 Contratos de arrendamiento financiero

930505 Bienes muebles

930510 Bienes inmuebles

9395 Otras cuentas de orden acreedoras de control

939505 Documentos por cobrar descontados

939510 Convenios de pago

939515 Contratos de construcciones e instalaciones por ejecutar

939525 Adjudicaciones pendientes de legalizar

939530 Reserva artículo 3º Ley 4ª de 1980

939535 Reserva costo reposición semovientes

939595 Diversas

9399 Ajustes por inflación patrimonio

939905 Capital social

939910 Superávit de capital

939915 Reservas

939925 Dividendos o participaciones decretadas en acciones, cuotas o partes de

interés social

939930 Resultados de ejercicios anteriores

94 Responsabilidades contingentes por contra (DB)

9401 a 9499

940101 a 949999

95 Acreedoras fiscales por contra (DB)

9501 a 9599

950101 a 959999

96 Acreedoras de control por contra (DB)

9601 a 9699

960101 a 969999

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94

CAPÍTULO III

Descripciones y dinámicas

ART. 15.-Adicionado. D. 2894/94, art. 8º. Descripciones y dinámicas. A las dinámicas

contenidas en el plan único de cuentas, se adicionan, cuando a ello hubiere lugar,

movimientos débitos o créditos por concepto de daciones en pago, donaciones, permutas,

compensaciones, sustituciones, resolución de contratos, retiro o utilización de activos para

el consumo, ajustes por diferencia en cambio y aplicación de provisiones, siempre y cuando

representen hechos económicos cuyo registro cumpla con las normas o principios de

contabilidad generalmente aceptados.

Las descripciones y dinámicas son las siguientes:

1. ACTIVO

13. DEUDORES

1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALDOS A FAVOR

DESCRIPCIÓN

Registra los saldos a cargo de entidades gubernamentales y a favor del ente económico, por

concepto de anticipos de impuestos y los originados en liquidaciones de declaraciones

tributarias, contribuciones y tasas para ser solicitados en devolución o compensación con

liquidaciones futuras.

DINÁMICA

Débitos

a) Por los valores pagados;

b) Por las retenciones en la fuente practicadas al ente económico por los diferentes

conceptos establecidos en la ley;

c) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas al momento de pago o

abono en cuenta en la enajenación de bienes corporales, muebles o servicios gravados;

d) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y comercio, al

momento del pago o abono en cuenta, en la enajenación de bienes o servicios, y

e) Por el valor del traslado de la cuenta 2408 -impuesto sobre las ventas por pagar-, en caso

de presentarse saldos a favor.

Créditos

a) Por la aplicación del impuesto o contribución del período gravable al cual corresponda;

b) Por el valor de las sumas obtenidas como devolución, y

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95

c) Por el valor causado por el concepto de retenciones sobre los impuestos a las ventas y de

industria, comercio y avisos, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de

operaciones a través de las cuales se enajenaron bienes corporales muebles o se prestaron

servicios gravados.

1. ACTVOS

17 DIFERIDOS

1710 CARGOS DIFERIDOS

DESCRIPCIÓN

Registra entre otros:

- Los costos y gastos en que incurre el ente económico en las etapas de organización,

exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha.

- Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y proyectos.

- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento.

- Los útiles y papelería.

- El impuesto de renta diferido de naturaleza "débito", ocasionado por las "diferencias

temporales" entre la utilidad comercial y la renta líquida fiscal en virtud de la no

deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones por cartera en exceso de

límites fiscales, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del

impuesto de industria y comercio y gastos estimados para atender contingencias. Su

registro se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente (código

240405).

- La publicidad, propaganda y promoción.

- Las contribuciones y afiliaciones.

- Los demás costos y gastos en que por su naturaleza y características se tipifique la figura

de cargos diferidos.

La amortización de los cargos diferidos se hará así:

- Por concepto de organización y preoperativos y programas para computador (software),

en un período no mayor a cinco (5) y a tres (3) años, respectivamente.

- Por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa con el consumo.

- Por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el

período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y

su vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable.

- Por concepto del impuesto de renta diferido "débito" por diferencias temporales, se

amortizarán en el momento mismo que se cumplan los requisitos de ley y reglamentarios de

que tratan las disposiciones fiscales, según la naturaleza de la deducción pertinente o

cuando desaparezcan las causas que la originaron para las derivadas de protección de

inversiones, bienes recibidos en pago o gastos estimados para atender contingencias; para

estos efectos no será deducible la pérdida en enajenación de acciones o cuotas de interés

social; su amortización se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta

corriente en la vigencia fiscal correspondiente.

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96

- Por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período de tiempo

igual al establecido para el ejercicio contable.

- Por concepto de contribuciones y afiliaciones, se amortizarán durante el período

prepagado pertinente.

- Por otros conceptos, se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la

erogación o de obtención de los beneficios esperados.

Los cargos diferidos no monetarios deberán ajustarse por inflación de acuerdo con las

normas legales vigentes.

La amortización de la corrección monetaria diferida registrada hasta la fecha a partir de la

cual se empiecen a percibir ingresos se amortizará mensualmente durante el término

establecido para el diferido correspondiente.

DINÁMICA

Débitos

a) Por el valor de los cargos diferidos, y

b) Por el valor del ajuste por inflación.

Créditos

a) Por la parte proporcional de los cargos diferidos ajustados imputables mensualmente a

las respectivas cuentas del estado de resultados.

2. PASIVOS

23 CUENTAS POR PAGAR

2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPCIÓN

Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos

pasivos del tributo a título de retención en la fuente a favor de la administración de

impuestos nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales

vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento

del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico.

Débitos

a) Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales.

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2. PASIVOS

23 CUENTAS POR PAGAR

2367 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las retenciones en la fuente recaudadas por el concepto del impuesto

sobre las ventas, que efectúa el ente económico a los responsables de dicho impuesto,

cuando se adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas facturado, al momento

del pago o abono en cuenta, en la adquisición de bienes o servicios gravados, y

b) Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios

gravados, que deba ser asumido por el ente económico, siempre y cuando, la operación

se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con cargo a la cuenta

2408 -Impuesto sobre las ventas por pagar-, a un gasto, o como mayor valor del costo.

Débitos

a) Por el valor de los pagos, correspondientes a los montos retenidos, y

c) Por el valor causado por concepto de retenciones sobre el impuesto a las ventas,

correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales

se adquirieron bienes corporales muebles o prestación de servicios gravados.

2. PASIVOS

23 CUENTAS POR PAGAR

2368 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de las retenciones en la fuente en el impuesto de industria y comercio que

efectúa el ente económico, cuando se adquieran bienes o servicios.

DINÁMICA

Créditos

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a) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y comercio, al

momento del pago o abono en cuenta, en la adquisición de bienes o servicios.

Débitos

a) Por el valor de los pagos, correspondientes a los montos retenidos, y

b) Por el valor causado por concepto de retenciones sobre el impuesto de industria y

comercio, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través

de las cuales se adquirieron bienes o servicios.

2. PASIVO

24. IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS

2404 DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPCIÓN

Registra el valor pendiente de pago por concepto de impuesto de renta y complementarios

del respectivo ejercicio; así como los montos de años anteriores sujetos a revisión oficial y

cualquier saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagadas por los

correspondientes períodos.

Incluye también el valor de las contribuciones especiales y demás recargos que deben

pagarse por el impuesto de renta.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor de la liquidación privada o del traslado de la provisión registrada en la

subcuenta 261505,

b) Por el mayor valor resultante en liquidaciones en liquidaciones oficiales falladas, y

c) Por el valor de las contribuciones especiales.

Débitos

a) Por el valor de los pagos del impuesto sobre la renta aplicables al año en curso;

b) Por el valor reclasificado de otras cuentas aplicadas como pagos de impuestos, y

d) Por el valor de los anticipos, retenciones y cuotas pagadas que son aplicadas a los

correspondientes períodos.

2. PASIVO

24 IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS

2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

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DESCRIPCIÓN

Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la

adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los

servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los

cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las

diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios

gravados;

b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la

devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;

c) Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por

intereses de mora, y

e) Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -sobrantes en liquidación privada de

impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.

Débitos

a) Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y

servicios;

b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las

devoluciones y anulaciones en ventas;

c) Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;

d) Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de

bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo, y

f) Por el valor del porcentaje calculado sobre la compras o la adquisición de servicios

gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación

se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta

2367 -impuesto a las ventas retenido-.

2. PASIVO

24. IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS

2412 DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DESCRIPCIÓN

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Registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales

comerciales y de servicios, en favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se

desarrollan, según la liquidación privada.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del período gravable.

Débitos

a) Por el valor del pago;

b) Por el valor del anticipo pagado, y

g) Por la aplicación de las retenciones sobre el impuesto de industria y comercio, en la

enajenación de bienes y servicios, de acuerdo con la declaración respectiva.

2. PASIVO

26. PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

2615 PARA OBLIGACIONES FISCALES

DESCRIPCIÓN

Registra las deudas estimadas del ente económico para atender el pago de las obligaciones

fiscales y que mensualmente se contabilizan con cargo a ganancias y pérdidas, tales como:

impuesto de renta y complementarios, industria y comercio, e impuesto de vehículos.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor estimado de la provisión y apropiado periódicamente, y

b) Por los abonos por ajustes al final del período contable.

Débitos

a) Por el traslado a las cuentas acreedoras respectivas del grupo 24-impuestos, gravámenes

y tasas-, y

c) Por la reversión de las provisiones excesivas.

2. PASIVO

26. PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

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2635 PARA CONTINGENCIAS

DESCRIPCIÓN

Registra el valor estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos, que

por la ocurrencia probable de un evento, pueda originar una obligación justificable,

cuantificable y confiable, con cargo a resultados, como consecuencia de actuaciones que

puedan derivar en multas o sanciones de autoridades administrativas, tales como

superintendencias, administración de impuestos y aduanas nacionales, tesorerías

municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá por el incumplimiento de

disposiciones de ley o reglamentarias.

De igual forma registra el valor estimado para cubrir el importe a cargo del ente económico

y a favor de terceros por indemnizaciones, por responsabilidad civil, demandas laborales,

demandas por incumplimiento de contratos y otras provisiones cuya contingencia de

pérdida sea probable y su valor razonablemente cuantificable. Tratándose de procesos

judiciales o administrativos, deben reconocerse las contingencias en la fecha de notificación

del primer acto del proceso.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor gradual o total de la apropiación de la provisión correspondiente, con cargo

a resultados.

Débitos

a) Por el valor de los traslados a la cuenta del pasivo, a que corresponda, y

b) Por la reversión de las provisiones, sin perjuicio de las justificaciones que sean del caso.

2. PASIVO

27. DIFERIDOS

2725 IMPUESTOS DIFERIDOS

DESCRIPCIÓN

Registra el impuesto de renta diferido por pagar, establecido de conformidad con las

normas fiscales vigentes.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor del efecto en el impuesto, como consecuencia de diferencias temporales

originadas por exceso de la utilidad contable sobre la fiscal, y

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102

c) Por el valor del ajuste por inflación.

Débitos

a) Por el valor de los traslados o amortizaciones a la cuenta del impuesto por pagar,

periódicamente, y

b) Por el valor del ajuste por inflación.

3. PATRIMONIO

34. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO

3405 AJUSTES POR INFLACIÓN

DESCRIPCIÓN

Registra el ajuste por inflación del patrimonio del ente económico, así como de los activos

en período improductivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El saldo

de esta cuenta forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efectos del cálculo

del ajuste por inflación y no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas,

hasta tanto se liquide el ente económico o se capitalice tal valor.

El ajuste del patrimonio se determinará con base en las normas legales vigentes.

En el evento que el ente económico emita acciones y/o cuotas o derechos sociales como

resultado de la capitalización de algunas de las cuentas que conforman el grupo

revalorización del patrimonio, deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro en el

código 8335 -capitalización por revalorización del patrimonio-; en consecuencia, los saldos

que registre el ente económico en esta cuenta deberán disminuirse efectuando la

contrapartida correspondiente en las cuentas 3105, 3115, 3130 ó 3135 según el caso.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor del ajuste por inflación.

Débitos

a) Por capitalización con abono a la cuenta 3105, 3115, 3130 ó 3135, según el caso;

b) Por el saldo registrado a la liquidación el ente económico, y

d) Por el valor del ajuste por inflación.

4. INGRESOS

42. NO OPERACIONALES

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4218 INGRESOS MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

DESCRIPCIÓN

Registra el valor correspondiente a la participación en las utilidades por la aplicación del

método de participación, en las inversiones que posee el ente económico en sociedades

subordinadas.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor de las utilidades correspondientes, producto de la aplicación del método de

participación.

Débitos

a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

4. INGRESOS

42. NO OPERACIONALES

4250 RECUPERACIONES

DESCRIPCIÓN

Registra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos o gastos en el

presente ejercicio, provenientes entre otros de: recuperación de activos castigados en

ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han

quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o por

ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor de las recuperaciones de activos castigados;

b) Por los reintegros de provisiones;

c) Por la devolución de impuestos e incapacidades;

d) Por otras recuperaciones;

e) Por el valor de la recuperación de la depreciación solicitada como deducción originada

en la venta o cesión de propiedades, planta y equipo, y

e) Por el valor del ajuste por inflación.

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Débitos

a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4. INGRESOS

42. NO OPERACIONALES

4255 INDEMNIZACIONES

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de los ingresos recibidos por el ente económico por concepto de

indemnizaciones por siniestros ocurridos.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el valor causado o recibido por concepto de indemnizaciones, y

b) Por el valor del ajuste por inflación.

Débitos

a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

5. GASTOS

51. OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN

5115 IMPUESTOS

DESCRIPCIÓN

Registra el valor de los gastos pagados o causados por el ente económico originados en

impuestos o tasas de carácter obligatorio a favor del Estado diferentes a los de renta y

complementarios, de conformidad con las normas legales vigentes.

DINÁMICA

Débitos

a) Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos, y

b) Por el valor del ajuste por inflación.

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105

Créditos

a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5. GASTOS

54. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Comprende los impuestos por concepto de renta y complementarios liquidados conforme a

las normas legales vigentes.

DINAMICA

Débitos

a) por el valor de los impuestos causados o la provisión constituida

Créditos

a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

82. DEUDORAS FISCALES

DESCRIPCIÓN

Registra las diferencias existentes entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la

contabilidad y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones tributarias.

Comprende conceptos tales como diferencias entre costo contable y fiscal, entre corrección

monetaria contable y fiscal, pérdidas fiscales por amortizar y exceso entre renta presuntiva

y renta líquida por amortizar.

DINÁMICA

Débitos

a) Por el mayor valor resultante de comparar los valores registrados contablemente y los

utilizados para efectos tributarios;

b) Por el valor de las pérdidas fiscales por amortizar, y

b) Por el valor del ajuste por inflación de las partidas no monetarias.

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Créditos

a) Por venta o retiro del bien, materia de la diferencia registrada;

b) Por el valor amortizado, o terminación de la prerrogativa fiscal respectiva, y

c) Por la extinción de la diferencia respectiva.

8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

85. DEUDORAS FISCALES POR CONTRA (CR)

DESCRIPCIÓN

Registra las contrapartidas de las cuentas que conforman el grupo 82 -deudoras fiscales-.

DINÁMICA

Créditos

a) Por los cargos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 82 -deudoras

fiscales-.

Débitos

a) Por los abonos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 82 -

deudoras fiscales-.

9. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

92. ACREEDORAS FISCALES

DESCRIPCIÓN

Comprende el valor de las diferencias existentes entre las cuentas de naturaleza crédito,

según la contabilidad, y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones

tributarias, entre las cuales se pueden mencionar las originadas en depreciaciones, diferidos

y diferencias entre corrección monetaria.

DINÁMICA

Créditos

a) Por el mayor valor resultante de comparar los valores registrados contablemente, y los

utilizados para propósitos tributarios, y

b) Por el valor de los ajustes por inflación.

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Débitos

a) Por variación, terminación o extinción de la base que originó la diferencia respectiva.

9. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

95. ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB)

DESCRIPCIÓN

Registra las contrapartidas de las cuentas que conforman el grupo 92 -acreedoras fiscales-.

DINÁMICA

Débitos

a) Por los abonos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 92 -

acreedoras fiscales-.

Créditos

a) Por los cargos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 92 -

acreedoras fiscales-.

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ALGUNAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Ingresos

ART. 26.—Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se

determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el

año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del

patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente

exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los

ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados

imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan

las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones

legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

ART. 27.—Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se

reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un

pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al

pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos

recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o

período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior:

a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de

causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o

período gravable, salvo lo establecido en este estatuto para el caso de negocios con

sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos;

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en

sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los

respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando

les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles, y

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden

realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el

contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.

PAR.—A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo

dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí

previstas.

ART. 28.—Causación del ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el

derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

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109

ART. 29.—Valor de los ingresos en especie. El valor de los pagos o abonos en especie

que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el

momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se

determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

ART. 30.—Definición de dividendos o utilidad. Se entiende por dividendo o utilidad:

1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y

bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en

dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la

utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o

períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.

2. La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de

sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o

asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o

suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores.

3. La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier

denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en

especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del

capital aportado o invertido en acciones.

ART. 48. Las participaciones y dividendos. Los dividendos y participaciones percibidos

por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean

personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento

de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni

ganancia ocasional.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben

corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las

utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1986, para que

los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia

ocasional, deberán además, figurar, como utilidades retenidas en la declaración de renta de

la sociedad correspondiente al año gravable de 1985; la cual deberá haber sido presentada a

más tardar el 30 de julio de 1986.

Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de

valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos

de inversión, de fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de fondos de empleados

que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos

ART. 49.—Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Cuando se

trate de utilidades obtenidas a partir del 1º de enero de 1986, para efectos de determinar el

beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles

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110

de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional,

utilizará el siguiente procedimiento:

1. Modificado. L. 1004/05, art. 6. Tomará la renta líquida gravable del respectivo año y le

resta el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año gravable. (Con el artículo

2 del decreto reglamentario 4980 de 2007, se reglamentó así: “Determinación de los

dividendos y participaciones no gravados. Para efectos de determinar la utilidad

máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni de

ganancia ocasional, de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo

49 del estatuto tributario en concordancia con el artículo 5 ibídem, el resultado de la

sumatoria de la renta líquida y la ganancia ocasional gravables, se resta el resultado que

se obtenga de sumar el impuesto básico y el impuesto de ganancias ocasionales

liquidados por el mismo año gravable”).

2. El valor así obtenido constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título

de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, el cual en ningún caso

podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos obtenida por la sociedad

durante el respectivo año gravable.

3. El valor de que trata el numeral anterior deberá contabilizarse en forma independiente

de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad.

4. La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y

similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con

los numerales anteriores.

PAR. 1º—Cuando la sociedad nacional haya recibido dividendos o participaciones de otra

sociedad, para efectos de determinar el beneficio de que trata el presente artículo,

adicionará al valor obtenido de conformidad con el numeral primero, el monto de su propio

ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por concepto de los dividendos y

participaciones que haya percibido durante el respectivo año gravable.

PAR. 2º—Cuando las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la

sociedad en el respectivo período gravable, excedan el resultado previsto en el numeral

primero o el del parágrafo anterior, según el caso, tal exceso constituirá renta gravable en

cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en

el cual se distribuya. En este evento, la sociedad efectuará retención en la fuente sobre el

monto del exceso, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los

porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto

ART. 509.—Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para

responsables del régimen común. Los responsables del impuesto sobre las ventas

sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar

de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto

las ventas por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:

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111

En el haber o crédito:

a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas, y

b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486

En el debe o débito:

a) El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485, y

b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre

que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.

ART. 510.—Modificado. L. 223/95, art. 26. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta

denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de

los valores retenidos.

Prueba contable

ART. 772.—La contabilidad como medio de prueba. Los libros de contabilidad del

contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma

ART. 773.—Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la

contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I del Código de

Comercio y:

1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones

correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo

preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.

2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que,

sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga

posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la

situación económica y financiera de la empresa.

ART. 774.—Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los

obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando

legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre

que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar registrados en la cámara de comercio o en la administración de impuestos

nacionales, según el caso.

2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos.

3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.

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112

4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén

prohibidos por la ley.

5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

ART. 775.—Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración. Cuando

haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de

un mismo contribuyente, prevalecen éstos.

ART. 776.—Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad. Si las

cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones

especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos

correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos

comprobantes.

ART. 777.—La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán

suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las

normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las

comprobaciones pertinentes.

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113

Fundamentos Contables de la Tributación

Registros Contables en Cuentas T

Debe Haber Debe Haber Debe Haber

Debe Haber Debe Haber Debe Haber

Debe Haber Debe Haber Debe Haber

Debe Haber Debe Haber Debe Haber

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114

Fundamentos Contables de la Tributación

Clasificación de Cuentas- Taller 1

No

Cuentas

Valor Clasificación

Debe

Haber No Balance Nominales

A PS PT I E

1 Caja 1

2 Capital social 2

3 Ingresos por cobrar 3

4 Bancos 4

5 Superávit por valorizaciones 5

6 Cuentas por pagar 6

7 Inversiones en acciones 7

8 Reserva estatutaria 8

9 Equipos de oficina 9

10 Cuentas de ahorro 10

11 Reserva por disposiciones fiscales 11

12 Dividendos por pagar 12

13 Deudores-clientes 13

14 Prima en colocación de acciones 14

15 Anticipos y avances 15

16 Cuentas por cobrar a socios 16

17 Reserva legal 17

18 Anticipo de impuestos 18

19 Impuesto a las ventas retenido 19

20 Revalorización del patrimonio 20

21 Cuentas por cobrar a trabajadores 21

22 Impuestos diferidos (Cr) 22

23 Utilidades acumuladas 23

24 Deudores varios 24

25 Retención en la fuente por pagar 25

26 Aportes por cobrar 26

27 Inventario de materias primas 27

28 Dividendos decretados en accione 28

29 Acreedores oficiales 29

30 Terrenos 30

31 Impuesto-ICA-retenido 31

32 Maquinaria y equipo 32

33 Utilidad del ejercicio 33

34 Crédito mercantil 34

35 Obligaciones financieras 35

Sumas iguales

Nombre_____________________________________

EJLV/03

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115

Fundamentos Contables de la Tributación

Clasificación de Cuentas- Taller 2

No

Cuentas

Valor Clasificación

Debe

Haber No Balance Nominales

A PS PT I E

36 Gastos de personal 36

37 Venta de vehículos 37

38 Cuentas por cobrar por préstamos 38

39 Gastos por honorarios 39

40 Reserva legal 40

41 Venta de papel 41

42 Iva por pagar 42

43 Gastos por arrendamientos 43

44 Gasto por impuesto de renta 44

45 Aportes por cobrar 45

46 Venta de lubricantes 46

47 Impuestos diferidos 47

48 Gastos por afiliaciones 48

49 Anticipos y avances 49

50 Venta de combustibles 50

51 Capital autorizado 51

52 Gastos por servicios de vigilancia 52

53 Muebles y enseres 53

54 Venta de electrodomésticos 54

55 Gasto por depreciaciones 55

56 Superávit método de participación 56

57 Venta de instrumentos musicales 57

58 Inventario de materia prima 58

59 Gastos notariales 59

60 Utilidad del ejercicio 60

61 Venta de artículos de ferretería 61

62 Inventario productos en proceso 62

63 Gasto por mantenimiento 63

64 Superávit por valorización 64

65 Venta de empaques 65

66 Gasto por seguros 66

67 Equipo de hoteles y restaurantes 67

68 Venta de pinturas y lacas 68

69 Gastos de viaje 69

70 Reserva estatutaria 70

Sumas iguales

Nombre_____________________________________

EJLV/03

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116

Fundamentos Contables de la Tributación

Clasificación de Cuentas- Taller 3

No

Cuentas

Valor Clasificación

Debe

Haber No Balance Nominales

A PS PT I E

71 Gasto por impuesto de renta 71

72 Bancos 72

73 Aportes por cobrar 73

74 Revalorización del patrimonio 74

75 Iva por pagar 75

76 Inventario productos terminados 76

77 Obligaciones Bancarias 77

78 Capital social 78

79 Venta de pinturas 79

80 Iva retenido por pagar 80

81 Gatos de personal 81

82 Reserva legal 82

83 Equipo de oficina 83

84 Impuesto-ICA por pagar 84

85 Utilidad del ejercicio 85

86 Maquinaria y equipo 86

87 Utilidades acumuladas 87

88 Retención en la fuente por pagar 88

89 Crédito mercantil 89

90 Acreedores oficiales 90

91 Cuentas por cobrar a socios 91

92 Deudores- clientes 92

93 Dividendos por pagar 93

94 Anticipo de impuestos – ICA 94

95 Gastos notariales 95

96 Venta de electrodomésticos 96

97 Anticipo retención en la fuente 97

98 Cuentas de ahorro 98

99 Gastos por seguros 99

100 Anticipo- IVA retenido 100

101 Cuentas por pagar 101

102 Capital autorizado 102

103 Reserva estatutaria 103

104 Caja 104

105 Ingresos por cobrar 105

Sumas iguales

Nombre_____________________________________

EJLV/03

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Fundamentos Contables de la Tributación Registro Contable de Operaciones

Taller 4

La sociedad El Internado Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de octubre realiza las siguientes transacciones: 1. Octubre 5. Inicia operaciones con los siguientes datos:

a) Cuenta corriente en el Banco Bogotá por $50.000.000 b) Equipo de oficina por $10.000.000 c) Inventario de mercancías $5.000.000 d) Capital social $ ?.

2. Octubre 11. Compra 10 computadoras por $12.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

3. Octubre 14. Vende 5 computadoras por $15.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

4. Octubre 20. Compra 20 escritorios por $8.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

5. Octubre 30. Vende 12 escritorios por $16.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.

6. Octubre 31. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $10.000.000. Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar:

a) El impuesto sobre las ventas por pagar. b) La retención en la fuente por pagar de renta. c) El impuesto a las ventas retenido. d) El impuesto de industria y comercio retenido.

3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) Anticipo retención en la fuente de renta. b) Anticipo impuesto a las ventas. c) Anticipo impuesto de industria y comercio.

4. Determinar el gravamen a los movimientos financieros. 5. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 6. Elaborar el estado de resultados económicos. 7. Elaborar el balance general. 8. Elaborar la declaración de retenciones en la fuente. 9. Elaborar la declaración de impuesto sobre las ventas. 10. Elaborar la declaración de renta. EXITOS,

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118

Fundamentos Contables de la Tributación Registro Contable de Operaciones

Taller 5

La sociedad El Examinando Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de diciembre realiza las siguientes transacciones: 1. Diciembre 5. Inicia operaciones con los siguientes datos: a) Cuenta corriente en el Banco Bogotá por $300.000.000

b) Inventario de mercancías por $100.000.000 c) Capital social $ ?.

2. Diciembre 9.Compra 10 computadoras por $15.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

3. Diciembre 10. Vende 5 computadoras por $25.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

4. Diciembre 12. Compra 25 escritorios por $14.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

5. Diciembre15. Vende 5 escritorios por $8.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA.. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.

6. Diciembre 18.Compra 12 computadoras por $22.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

7. Diciembre 22. Vende 9 computadoras por $18.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

8. Diciembre 26. Vende 4 computadoras por $6.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

9. Diciembre 30. Vende 6 computadoras por $13.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la

fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

10. Diciembre 31. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $120.000.000.

Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar: a) el impuesto sobre las ventas por pagar, b) la retención en la fuente por pagar de renta, c)

el impuesto a las ventas retenido d) el impuesto de industria y comercio retenido y, el gravamen a los movimientos financieros.

3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) anticipo impuesto de renta, b) anticipo impuesto a las ventas y c) anticipo impuesto de industria y comercio.

4. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 5. Elaborar el estado de resultados económicos y el balance general. 6. Elaborar las declaraciones tributarias de: IVA, retención, ICA y renta.

EXITOS,

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119

Fundamentos Contables de la Tributación Registro Contable de Operaciones

Taller 6 La sociedad Practicando Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de noviembre realiza las siguientes transacciones: 1. Noviembre 5. Inicia operaciones con los siguientes datos:

a) Cuenta corriente en el Banco Bogotá por $180.000.000 b) Inventario de mercancías por $80.000.000 c) Capital social $ ?.

2. Noviembre 8. Compra 8 computadoras por $22.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

3. Noviembre 10. Vende 5 computadoras por $35.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

4. Noviembre 15. Compra 15 escritorios por $12.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

5. Noviembre 16. Vende 5 escritorios por $14.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04

por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.

6. Noviembre20. Compra 10 computadoras por $28.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

7. Noviembre 23. Vende 13 computadoras por $35.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

8. Noviembre 26. Efectúa gastos por honorarios jurídicos por $16.000.000, 16% de IVA, 10% de retención en

la fuente, 6,9 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.

9. Noviembre 29. Efectúa gastos por concepto de arriendos de bodega por $5.000.000, 10% de IVA, 3.5%

de retención en la fuente, 9.66 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.

10. Noviembre 30. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $95.000.000.

Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar: a) el impuesto sobre las ventas por pagar, b) la retención en la fuente por pagar de renta, c)

el impuesto a las ventas retenido d) el impuesto de industria y comercio retenido y, el gravamen a los movimientos financieros.

3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) anticipo impuesto de renta, b) anticipo impuesto a las ventas y c) anticipo impuesto de industria y comercio.

4. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 5. Elaborar el estado de resultados económicos y el balance general. 6. Elaborar las declaraciones tributarias de: IVA, retención, ICA y renta.

EXITOS,

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120

Fundamentos Contables de la Tributación

Registro Contable de Operaciones

Taller 7

La sociedad Ejercitando Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de diciembre realiza las siguientes transacciones: 1. Diciembre 2. Inicia operaciones con los siguientes datos:

Cuenta corriente en el Banco Bogotá por 500.000.000 Inventario de mercancías por $90.000.000 Capital social $ ?.

2. Diciembre 6. Compra 10 computadoras por $45.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

3. Diciembre 8. Vende 8 computadoras por $38.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04

por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

4. Diciembre 12. Compra 22 escritorios por $18.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04

por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

5. Diciembre 14. Vende 5 escritorios por $18.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04

por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.

6. Diciembre 16. Compra 14 computadoras por $32.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.

7. Diciembre 18. Vende 12 computadoras por $28.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,

11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.

8. Diciembre 26. Efectúa gastos por de vigilancia de la bodega por $8.000.000, 1.6% de IVA, 3% de

retención en la fuente, 13.8 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.

9 Diciembre 28. Efectúa gastos por pintura de la bodega $2.000.000, 16% de IVA, 6% de retención en la

fuente, 6,66 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.

10. Diciembre 31. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $115.000.000.

Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar: a) el impuesto sobre las ventas por pagar, b) la retención en la fuente por pagar de renta, c)

el impuesto a las ventas retenido d) el impuesto de industria y comercio retenido y, el gravamen a los movimientos financieros.

3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) anticipo impuesto de renta, b) anticipo impuesto a las ventas y c) anticipo impuesto de industria y comercio.

4. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 5. Elaborar el estado de resultados económicos y el balance general. 6. Elaborar las declaraciones tributarias de: IVA, retención, ICA y renta.

EXITOS,