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Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal
Fundamentos Contables de la Tributación – Élver Jesús Lemus Varela
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DECRETO NÚMERO 2649 DE 1993
(Diciembre 29)
"Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas
de contabilidad generalmente aceptados en Colombia".
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 11, artículo 189, de la Constitución
Política de Colombia,
DECRETA:
TÍTULO I
Marco conceptual de la contabilidad
CAPÍTULO I
De los principios de contabilidad generalmente aceptados
ART. 1º-Definición. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende
por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto
de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar
contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar,
interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma
clara, completa y fidedigna.
ART. 2º-Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las
personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad,
pretendan hacerla valer como prueba.
CAPÍTULO II
Objetivos y cualidades de la información contable
ART. 3º-Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente
para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones
que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales
recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
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6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de
un ente represente para la comunidad.
ART. 4º-Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente
sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se
requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y
es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual
represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
CAPÍTULO III
Normas básicas
ART. 5º-Definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y
limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que
ésta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior.
ART. 6º-Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad
económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los
recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros
entes.
ART. 7º-Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse
teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en
períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la
información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales
como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no
continuará funcionando normalmente:
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de
efectivo negativos).
2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas
de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes).
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar,
huelgas, catástrofes naturales).
(Nota: Adicionado parágrafo por el Decreto 2337 de 1995 artículo 1º del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público).
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ART. 8º-Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos deben
reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente
principalmente obtiene y usa efectivo.
ART. 9º-Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados
financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en
consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir
estados financieros de propósito general.
ART. 10.-Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los
afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico,
el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en
efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con
arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe deber ser reexpresado para reconocer el
efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su
equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una
obligación, en el momento actual.
Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su
equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso
normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir
del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la
liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.
Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas
netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el
descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de ésta, a la tasa efectiva promedio
de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de
depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por
el Banco de la República.
(Nota: Adicionado por el Decreto 2337 de 1995 artículo 2º del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público).
ART. 11.-Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos
y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma
legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos
de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto
ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los
resultados del ejercicio.
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ART. 12.-Realización. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se
entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse
que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente
económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un
cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.
(Nota: Adicionado por el Decreto 2337 de 1995 artículo 3º del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público).
ART. 13.-Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los
costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros
simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se
concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe
registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.
ART. 14.-Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene
utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del
mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley,
haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio
financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto
del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación.
ART. 15.-Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque
resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su
situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el
patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de
efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito
general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros
informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y
financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas
legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
ART. 16.-Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los
hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento
o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar
significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.
Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo
total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al
patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda.
ART. 17.-Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera
confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la
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alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de
subestimar los pasivos y los gastos.
(Nota: Adicionado parágrafo por el Decreto 2337 de 1995 artículo 4º del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público).
ART. 18.-Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la
satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en
cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada
actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su
desarrollo social, económico y tecnológico.
CAPÍTULO IV
De los estados financieros y sus elementos
SECCIÓN I
De los estados financieros
ART. 19.-Importancia. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es
responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar
información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.
Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales
registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los
datos contables.
ART. 20.-Clases principales de estados financieros. Teniendo en cuenta las
características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los
originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito
especial.
ART. 21.-Estados financieros de propósito general. Son estados financieros de propósito
general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios
indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar
la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben
caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.
Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados
financieros consolidados.
ART. 22.-Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos:
1. El balance general.
2. El estado de resultados.
3. El estado de cambios en el patrimonio.
4. El estado de cambios en la situación financiera.
5. El estado de flujos de efectivo.
ART. 23.-Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados
aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los
cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un
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ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los
de una sola empresa.
ART. 24.-Estados financieros de propósito especial. Son estados financieros de propósito
especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos
usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso
limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados
financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los
estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que
se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle
determinado por éstas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de
contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
ART. 25.-Balance inicial. Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe
elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación
inicial de su patrimonio.
ART. 26.-Estados financieros de períodos intermedios. Son estados financieros de
períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso
de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente
económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser
confiables y oportunos.
Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad
se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para
elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.
ART. 27.-Estados de costos. Son estados de costos aquellos que se preparan para conocer
en detalle las erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los
servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.
ART. 28.-Estado de inventario. El estado de inventario es aquel que debe elaborarse
mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que
componen el balance general.
ART. 29.-Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios,
los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas
actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o
situación para la cual deban prepararse.
Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios
no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las
utilidades o excedentes.
Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión
de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de
valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de
comercio.
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ART. 30.-Estados de liquidación. Son estados de liquidación aquellos que debe presentar
un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance
del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
ART. 31.-Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de
los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con sujeción a las normas
legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden
ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y
presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad
distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar
declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado
y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de
información contable formulados por las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o
control.
La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito
general.
ART. 32.-Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos
aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente
económico.
Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma
comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos
hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer
respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de
operaciones.
Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia
que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.
ART. 33.-Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros
certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los
hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han
sido fielmente tomados de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del
contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
SECCIÓN II
De los elementos de los estados financieros
ART. 34.-Enumeración y relación. Son elementos de los estados financieros, los activos,
los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las
cuentas de orden.
Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que al relacionar
unos con otros se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente
económico a una fecha dada.
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La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la corrección monetaria, debidamente
asociados, arroja el resultado del período.
ART. 35.-Activo. Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el
ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que
fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.
ART. 36.-Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del
ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el
futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.
ART. 37.-Patrimonio. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico,
después de deducir todos sus pasivos.
ART. 38.-Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de
incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que
generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación
de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no
provienen de los aportes de capital.
ART. 39.-Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y
directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los
servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.
ART. 40.-Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de
disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que
generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración,
comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no
provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.
ART. 41.-Corrección monetaria. La corrección monetaria representa la ganancia o
pérdida obtenida por un ente económico como consecuencia de la exposición a la inflación
de sus activos y pasivos monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este
decreto.
ART. 42.-Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan
hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente
económico.
ART. 43.-Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los
activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las
normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico.
ART. 44.-Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las
diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de
resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal
que unas y otras puedan conciliarse.
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ART. 45.-Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son utilizadas por
el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza
no afectan la situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer control interno.
TÍTULO II
De las normas técnicas
CAPÍTULO I
De las normas técnicas generales
ART. 46.-Propósito. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales
regulan el ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos
económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.
ART. 47.-Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de
identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos
realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda
con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea
pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo
que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la
preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el
reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.
ART. 48.-Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben
ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o
pagado el efectivo o su equivalente.
ART. 49.-Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen inicialmente
por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.
De acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor, una vez reexpresado como
consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor
de realización o al valor presente.
ART. 50.-Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.
Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la
moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de
información contable en otras unidades de medida, siempre que éstas puedan convertirse en
cualquier momento a la moneda funcional.
ART. 51.-Ajuste de la unidad de medida. Artículo 1º Decreto 1536/07.- El artículo 51 del
Decreto 2649 de 1993, quedará así:
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Artículo 51º. "Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros no deben ajustarse
para reconocer el efecto de la inflación.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la
moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o
abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse.
Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean
expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de
América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio
vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales
se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con
base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o
ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse.
PARAGRAFO.- Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos monetarios,
pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus
respectivas cuentas para todos los efectos contables.
PARAGRAFO TRANSITORIO.- Los ajustes integrales por inflación aplicados por los
entes económicos en lo corrido del año 2007, deberán revertirse”.
ART. 52.-Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir
pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor,
reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas
técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que
implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico,
duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen
de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible,
considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.
Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible,
considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán
de ocurrir.
Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible,
considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.
La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de
cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.
ART. 53.-Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados
según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme
a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.
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El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con
indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las
identifiquen.
ART. 54.-Asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos,
reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o
distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la
norma básica de asociación.
La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La
de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización.
Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente
soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la
modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las
nuevas estimaciones.
ART. 55.-Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la
obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el
correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.
ART. 56.-Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos
económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida
doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su
resumen no supere las operaciones de un mes.
Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en
normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el
mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito
y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se
advirtiere.
ART. 57.-Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la
administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las
afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.
Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las
siguientes:
Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las
transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros
(derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros
(obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por importes apropiados.
Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados,
descritos y revelados.
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ART. 58.-Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes
necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos
realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos
incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda
funcional.
ART. 59.-Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. Debe
reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con
posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando
suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre.
ART. 60.-Cierre contable. Antes de divulgar los estados financieros de fin de período,
deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del
patrimonio.
CAPÍTULO II
Normas técnicas específicas
SECCIÓN I
Normas sobre los activos
ART. 61.-Inversiones. Las inversiones están representadas en títulos valores y demás
documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas
fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con
éstos.
Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito
de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que
no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.
El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su
adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como
consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al
valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.
Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable,
el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta
de éste, su valor intrínseco.
No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico
tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o
excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se
adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro
inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas
especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor
presente.
PAR.-Cuando la contabilización de una inversión, conforme a este artículo, deba cambiarse
de método, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente.
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ART. 62.-Cuentas y documentos por cobrar. Las cuentas y documentos por cobrar
representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de
préstamos y otras operaciones a crédito.
Las cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados, vinculados económicos,
propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas
fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por
separado.
Al menos al cierre del período, debe avaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer
las contingencias de pérdida de su valor.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas
especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor
presente.
Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados
financieros de períodos intermedios es admisible el reconocimiento de las contingencias de
pérdida con base en estimaciones estadísticas.
ART. 63.-Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta
en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de
producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser
vendidos.
El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e
indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe
determinar utilizando el método PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS
(últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o el promedio
ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de
reconocido valor técnico.
Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el
inventario final del respectivo año, se debe:
1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el poseído al comienzo del año.
2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el
año, así como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción de los que
tengan una forma particular de ajuste.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta
norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso
productivo.
Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventario
permanente se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de
cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar
además los saldos acumulados en el primer día del respectivo mes en las cuentas de
compras de inventarios y de costos de producción, cuando la mismas no tengan una forma
particular de ajuste. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el
respectivo mes no son objeto de ajuste.
En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente
los ajustes por inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para
determinar su valor.
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Al cierre del período, deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado
de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de
realización.
Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados
financieros de períodos intermedios es admisible determinar el costo del inventario y
reconocer las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.
ART. 64.-Propiedades, planta y equipo. Las propiedades, planta y equipo, representan los
activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de
emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y
servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no
están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de
un año.
El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta
colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión,
impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente del UPAC y ajustes por diferencia
en cambio.
El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta,
donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido
por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no
se hubiere determinado su precio, mediante avalúo.
El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que
aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo.
Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o
equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario
considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la
acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la
demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.
La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los
resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea
significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las
depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno
respectivo.
La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido
valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de
producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma
básica de asociación.
Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la
inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente,
el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que
sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado
sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Artículo 2°.- Decreto 1536/07. El inciso noveno del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993,
quedará así: “El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al
cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años,
mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente
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económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia
moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que
ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo
utilizando indicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de
éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre del respectivo año”.
El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes
reglas:
1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.
2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.
3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones,
mejoras y reparaciones.
4. Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de
operación.
5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por
separado.
ART. 65.-Activos agotables. Los activos agotables representan los recursos naturales
controlados por el ente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera
conmensurable con la extracción o remoción del producto.
El valor histórico de estos activos se conforma por su valor de adquisición, más las
erogaciones incurridas en su exploración y desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como
consecuencia de la inflación cuando sea el caso.
La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los
resultados del ejercicio mediante su agotamiento, calculado con base en las reservas
probadas mediante estudios técnicos, en las unidades extraídas o producidas, en el término
esperado para la recuperación de la inversión o en otros factores técnicamente admisibles.
ART. 66.-Activos intangibles. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente
económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio
oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o
explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables,
tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los
derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones
claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para
adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como
consecuencia de la inflación.
Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se
deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar
tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración
de su amparo legal o contractual. Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea
recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados
según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquel
que de mejor manera cumpla la norma básica de asociación.
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Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y
acelerando su amortización.
ART. 67.-Activos diferidos. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos,
distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para
recibir en el futuro servicios.
2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera
obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos
los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje
y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse
como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto
cumple los siguientes requisitos:
a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente;
b) Su factibilidad técnica está demostrada;
c) Existen planes definidos para su producción y venta, y
d) Su mercado futuro está razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan
uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.
Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales
que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales,
siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable
en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.
El valor histórico de estos activos, reexpresado cuando sea pertinente por virtud de la
inflación, se debe amortizar en forma sistemática durante el lapso estimado de su
recuperación.
Así, la amortización de los gastos anticipados se debe efectuar durante el período en el cual
se reciban los servicios.
La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen
ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, preoperativos y
puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de
factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y,
que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea
reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo
contrato y su vida útil.
El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las
diferencias temporales que lo originaron.
ART. 68.-Ajuste anual del valor de los activos no monetarios. Con el fin de reconocer el
efecto de la inflación, al finalizar el año se debe ajustar el costo de los activos no
monetarios, tales como los que expresan el derecho a recibir especies o servicios futuros,
los inventarios, las propiedades planta y equipo, los activos agotables, los activos
intangibles, los cargos diferidos y los aportes en otros entes económicos.
No son objeto de ajuste las partidas estimadas o que no hayan sido producto de una
adquisición efectiva, tales como las valorizaciones.
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ART. 69.-Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, en
UPAC o con pacto de reajuste. La diferencia entre el valor en libros de los activos
expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el último día del año, representa el
ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o
gasto financiero, según corresponda.
Cuando los activos se encuentren expresados en UPAC o cuando sobre los mismos se haya
pactado un reajuste de su valor, el ajuste se debe registrar como un mayor valor del activo y
como contrapartida un ingreso financiero.
Cuando una partida se haya reexpresado aplicando la tasa de cambio vigente, el valor de la
UPAC o el pacto de reajuste, no puede ajustarse adicionalmente por el PAAG en el mismo
período.
ART. 70.-Procedimiento para el ajuste de valor de otros activos no monetarios. El
ajuste anual del valor de los activos respecto de los cuales no se haya previsto un
procedimiento especial se debe efectuar de conformidad con las siguientes reglas:
1. El costo en el último día del año anterior de los activos poseídos durante todo el año se
debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual.
2. El costo de los activos adquiridos durante el año, así como el de mejoras, adiciones,
reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el
resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
3. El costo de adquisición, o su valor al 31 de diciembre anterior según el caso, de los
activos enajenados durante el año, así como el de las correspondientes mejoras, adiciones,
reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el
resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
4. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, se debe ajustar por
separado el valor bruto del activo y el valor acumulado de la depreciación, agotamiento o
amortización.
Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta
cuenta se ajusta por el PAAG.
5. El gasto por depreciación, agotamiento o amortización del respectivo año se determina
sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado.
6. El valor que se debe tomar para determinar la utilidad o pérdida al momento de la
enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, es el costo ajustado,
menos el valor acumulado de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, cuando los avalúos técnicos efectuados a
los activos o el valor intrínseco o el valor en bolsa, superen el costo neto del bien ajustado,
la diferencia se debe llevar como superávit por valorizaciones. Tal diferencia no se toma
como un ingreso ni hace parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del
bien, ni forma parte de su valor para calcular la depreciación.
5. El valor de los activos no monetarios una vez ajustado, cuando exceda el valor
recuperable de su uso futuro o su valor de realización, según el caso, debe reducirse
mediante una provisión técnicamente constituida.
ART. 71.-Tratamiento de los gastos financieros capitalizados. Los intereses, la
corrección monetaria proveniente de la UPAC, los ajustes por diferencia en cambio así
como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisición o
construcción de un activo, que sean objeto de capitalización, no se pueden ajustar por el
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PAAG durante el mes o año en que se capitalicen, según la opción elegida. Tampoco se
puede ajustar la parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada
hubiere originado tal capitalización.
ART. 72.-Ajuste mensual del valor de los activos no monetarios. El procedimiento
previsto en los artículos anteriores se debe observar también cuando se trate de efectuar el
ajuste mensual para reconocer la inflación. Pero en este caso el ajuste se realiza sobre los
valores iniciales del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros índices, el
PAAG mensual. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el
respectivo mes, no son objeto de ajuste.
ART. 73.-Ajuste diferido. Artículo 3°.- Decreto 1536/07. El artículo 73 de Decreto 2649
de 1993, quedará así: Artículo 73°. “Ajuste diferido. Los saldos que presenten las cuentas
“Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por corrección Monetaria Diferida”
deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se
asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de
depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo
que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos
acumulados en estas cuentas deberán cancelarse”.
Artículo 5°.- Decreto 1536/07. Para efectos de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2649
de 1993, los saldos que presenten las cuentas 1730 “Cargos por Corrección Monetaria
Diferida” y 2720 “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse con
cargo a la cuenta 5315 “Gastos Extraordinarios” subcuenta 531595 “Otros” y abono a las
cuentas 4295 “Diversos” subcuenta 429595 Otros” respectivamente.
SECCIÓN II
Normas sobre los pasivos
ART. 74.-Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las
cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su
principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben
registrar por separado.
ART. 75.-Cuentas y documentos por pagar. Las cuentas y documentos por pagar
representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios
recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las
que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del
ente y otros acreedores.
ART. 76.- Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en
un contrato de trabajo.
Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:
1. Su pago sea exigible o probable.
2. Su importe se pueda estimar razonablemente.
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Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar
estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas
sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período,
determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones
legales y los acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el
cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.
ART. 77.-Pensiones de jubilación. Las pensiones de jubilación representan el valor
presente de todas las erogaciones futuras que el ente económico deberá hacer a favor de
empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se
adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y
acumular cierto número de años de servicios.
Dicho valor se debe reconocer al cierre del período con base en estudios actuariales
preparados, en forma consistente, con observancia de métodos de reconocido valor técnico
y de conformidad con factores que atiendan la realidad económica.
Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a partir de
1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada período contable, sin perjuicio
de la amortización en un lapso que no podrá exceder del año 2000 del costo diferido
existente al 31 de diciembre de 1993.
La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar, sólo se debe reconocer en el
momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros
deben afectar los resultados de los correspondientes períodos.
(Nota: Modificado por el Decreto 2852 de 1994 artículo 1º del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público).
(Nota: Modificado por el Decreto 1517 de 1998 artículo 1º del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público).
PAR. 4º-(Nota: Adicionado por el Decreto 51 de 2003 artículo 1º del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público).
ART. 78.-Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de
transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo
que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en
otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de
conformidad con las normas legales que los rigen.
El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente
estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro
saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes
períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta
gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo.
Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias
temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a
tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se
revertirán.
Parágrafo Transitorio. Adicionado con el artículo 1º del Decreto 514 del 16 de febrero de
2010. Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del
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patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al
patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.
Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para
imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las
cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.
Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados
financieros.
ART. 79.-Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos,
participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes
que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos,
conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.
ART. 80.-Bonos. Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante la
colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo.
Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor
nominal de los títulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La
amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas
estipuladas para la causación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.
Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.
ART. 81.-Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se
deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca
información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse
razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las
contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
ART. 82.-Ajuste del valor de los pasivos. El valor de los pasivos poseídos el último día
del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del
período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización de la UPAC a
la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato,
registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero, según corresponda, salvo
cuando tales conceptos deban activarse.
Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el
PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual, según el caso.
SECCIÓN III
Normas sobre el patrimonio
ART. 83.-Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en
dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad
empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o
de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas
apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.
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21
Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente
fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si
fuere el caso.
Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.
ART. 84.-Prima en la colocación de aportes. La prima en la colocación de aportes
representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes,
en el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.
ART. 85.-Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor de los activos, con
relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas
valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.
ART. 86.-Intangibilidad de la prima en la colocación de aportes y de las
valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden
utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden
mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.
ART. 87.-Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales
representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o
excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas
sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez éstas hayan sido presentadas en el
estado de resultados.
ART. 88.-Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos
o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su
propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales.
La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer
de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta
reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente
económico.
La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el
balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.
La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando
el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el
precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la
diferencia.
ART. 89.-Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad
decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha
decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos
representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor
asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de
aportes.
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ART. 90-Revalorización del patrimonio. Artículo 6º.- Decreto 1536/07. El artículo 90 del
Decreto 2649 de 1993, quedará así: Artículo 90. “Revalorización del patrimonio. El saldo
de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” no podrá distribuirse como utilidad a los
socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o hasta que se capitalice de acuerdo
con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir
para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de
disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo
reembolso de aportes a los socios u accionistas.
PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de
naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el
lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de
ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización
del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades
a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151 del Código
de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.”
ART. 91.-Variaciones del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como
las ocasionadas por aumentos del capital, distribución de utilidades o excedentes,
readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios
readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las
formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas
apropiadas.
Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de
capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
contractuales.
ART. 92.-Ajuste anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada período debe
ajustarse con base en el PAAG.
La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos
siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.
ART. 93.-Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año,
se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:
1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos
reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades,
excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta
de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de
multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribución en
efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio al comienzo del mismo y la
readquisición o amortización de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de
multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado.
Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera
aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.
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23
3. Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se
consideran como aumentos o disminuciones del mismo.
(Nota: Modificado por el Decreto 1446 de 1994 artículo 1º del Ministerio de Desarrollo
Económico).
ART. 94.-Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes,
excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el
respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.
La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses
siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.
ART. 95.-Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflación, del
patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de
activos, "good will", "know how" y demás partidas estimadas o que no hayan sido
productos de una adquisición efectiva.
SECCIÓN IV
Normas sobre las cuentas de resultados
ART. 96-Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de
realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal
manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el
monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado
neto del período.
ART. 97.-Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser
reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea
razonablemente convertible en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.
ART. 98.-Reconocimiento de ingresos por la venta de bienes. Para que pueda
reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de bienes se
requiere que:
1. La venta constituya una operación de intercambio definitivo.
2. El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios esencialmente
identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de
administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo.
3. No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestación originada en la venta y que
se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.
4. Se constituya una adecuada provisión para los costos o recargos que deba sufragar el
vendedor a fin de recaudar el valor de la venta, con base en estimaciones definidas y
razonables.
5. Se constituya una adecuada provisión para las probables devoluciones de mercancías o
reclamos de garantías, con base en pronósticos definidos y razonables.
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6. Si el recaudo del valor de la venta es incierto y no es posible estimar razonablemente las
pérdidas en cobro, la utilidad bruta correspondiente se difiera para reconocerla como
ingreso en la medida en que se recauden los instalamentos respectivos.
ART. 99.-Reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios. Para que pueda
reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un
servicio se requiere que:
1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.
2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del
servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.
3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los
mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso
contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.
4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras
previstas, tan pronto como sean determinables.
ART. 100.-Reconocimiento de otros ingresos. Los intereses, las regalías, dividendos y
otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista
incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideración el capital y la tasa.
2. Regalías: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los términos
del contrato que les da origen.
3. Dividendos, participaciones o excedentes por inversiones que no se manejen por el
método de participación: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.
ART. 101.-Daciones en pago. Las ganancias o pérdidas provenientes de activos dados en
pago de obligaciones, se determinan por la diferencia entre el costo neto en libros y el valor
por el cual se entregaron.
ART. 102.-Diferencia en cambio. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los
activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o
un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba contabilizarse en el activo.
ART. 103.-Devoluciones, rebajas y descuentos. Las devoluciones, rebajas y descuentos
condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.
ART. 104.-Gastos financieros. Los intereses y la corrección monetaria originada por
obligaciones en UPAC así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para
la adquisición o construcción de activos, se deben reconocer como gastos desde el
momento en que se concluya el proceso de puesta en marcha o en que tales activos se
encuentren en condiciones de utilización o enajenación.
ART. 105.-Reconocimiento de la extinción o pérdida de utilidad futura. Cuando sea
evidente que se ha extinguido o perdido el beneficio futuro que se había esperado de un
activo, el costo de éste debe ser reconocido como un gasto o como una pérdida.
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ART. 106.-Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que
correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de
equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas
contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en
que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en
que se advirtieren.
ART. 107.-Ajuste anual de ingresos y gastos. Se deben ajustar los ingresos mensuales
realizados en el respectivo ejercicio, incrementándolos con el resultado que se obtenga de
multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
En igual forma, se deben ajustar los demás costos y gastos mensuales realizados en el
ejercicio, distintos de aquellos que tengan una forma particular de ajuste, incrementándolos
con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.
ART. 108.-Ajuste mensual de ingresos y gastos. Se debe ajustar por el PAAG mensual el
saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos, acumulados al inicio del respectivo
mes, que no tengan una forma particular de ajuste, distintos del saldo de la cuenta de
corrección monetaria.
ART. 109.-Utilidad o pérdida por exposición a la inflación. Las partidas contabilizadas
como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos registrados en dicha
cuenta, constituyen la utilidad, excedente, o pérdida por exposición a la inflación, para
efecto de la determinación de la utilidad o excedente del respectivo período.
SECCIÓN V
Normas sobre cuentas de orden
ART. 110.-Registros en las cuentas de orden. En el registro de las cuentas de orden se
deben observar las siguientes normas:
1. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por derechos contingentes" los compromisos o
contratos de los cuales se pueden derivar derechos.
2. Se deben registrar bajo "cuentas de orden por responsabilidades contingentes" los
compromisos o contratos que se relacionen con posibles obligaciones.
3. Los diferentes conceptos deben agruparse en cuentas específicas según la naturaleza de
la transacción o evento y utilizar como contrapartida la cuenta deudora o acreedora por
contra respectiva.
4. Las cuentas de orden no pueden emplearse como un sustituto para omitir el registro de
pérdidas contingentes que de acuerdo con las normas técnicas pertinentes exigen la
creación de provisiones.
5. Tratándose de cuentas de orden fiduciarias deben observarse los principios de
contabilidad generalmente aceptados y lo dispuesto en normas especiales.
6. Al finalizar cada período o cada mes, según el caso, para reconocer el efecto de la
inflación, se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando la respectiva
cuenta de orden por contra.
SECCIÓN VI
Operaciones descontinuadas y empresas en liquidación
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ART. 111.-Operaciones descontinuadas. Se denominan operaciones descontinuadas las
secciones de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a liquidar.
Cuando se disponga la liquidación, se deben identificar los activos respectivos, el método
contable que se va a usar, el período de liquidación y los resultados de las operaciones que
se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento del
segmento.
Cuando se estime que de la liquidación de un segmento del negocio resultará una pérdida,
ésta debe reconocerse en la fecha en la cual los administradores del ente económico
adopten formalmente la decisión de proceder a dicha liquidación.
En el caso de una ganancia, ésta no se reconoce hasta que se convierta en efectivo o en
otras especies fácilmente convertibles en efectivo.
La determinación de la ganancia o pérdida en la liquidación de un segmento debe hacerse
con relación al valor neto de realización de los activos y pasivos respectivos.
ART. 112.-Contabilidad de las empresas en liquidación. Los activos y pasivos de las
empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.
No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o
amortización. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.
Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los
propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal.
En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un
ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la
nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de
resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o remotas.
Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en
estimaciones estadísticas.
Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y
destrucción de libros y papeles del ente económico.
CAPÍTULO III
Normas técnicas sobre revelaciones
ART. 113.-Ámbito de aplicación. Las reglas contenidas en este capítulo son aplicables
respecto de los estados financieros de propósito general. Deben observarse para preparar y
presentar otros estados siempre que fueren apropiadas.
Los estados financieros y demás información contable que deben ser presentados a las
autoridades o publicados con su autorización, se rigen por normas especiales que éstas
dicten, las cuales deben sujetarse al marco conceptual de la contabilidad y a las normas
técnicas generales.
Las normas contenidas en este capítulo son aplicables a elementos o partidas materiales, es
decir, a las que tienen importancia significativa para la evaluación de la situación financiera
de la empresa y sus resultados.
ART. 114.-Notas a los estados financieros. Las notas, como presentación de las prácticas
contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados
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financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las
siguientes reglas:
1. Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada,
con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.
2. Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el
cuerpo de los estados financieros.
3. Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas
contables y los asuntos de importancia relativa.
4. Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea
posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.
Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.
ART. 115.-Norma general sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso,
los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de
cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles
énfasis o subsidiariamente en notas:
1. Ente económico. Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de constitución, actividad
económica y duración de la entidad reportante.
2. Fecha de corte o período al cual corresponda la información.
3. Principales políticas y prácticas contables, tasas de cambio o índices de reajuste o
conversión utilizados, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren
ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y justificación, así como su efecto,
actual o prospectivo, sobre la información contable. Los cambios contables pueden ser:
a) En un principio contable por otro generalmente aceptado;
b) En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva información o
experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y
c) En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar
estados financieros consolidados.
4. Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se destinan o
según su grado de realización, exigibilidad o liquidación, en términos de tiempo y valores.
Para tal efecto se entiende como activos o pasivos corrientes aquellas sumas que serán
realizables o exigibles, respectivamente, en un plazo no mayor a un año, así como aquellas
que serán realizables o exigibles dentro de un mismo ciclo de operación en aquellos casos
en que el ciclo normal sea superior a un año, lo cual debe revelarse.
Se deben revelar por separado los activos y pasivos mantenidos en unidades de medida
distintas de la moneda funcional.
5. Costo ajustado, gastos capitalizados, costo asignado y métodos de medición utilizados
en cada caso.
La depreciación, agotamiento y amortización se deben presentar, siempre que sea
pertinente, asociados con el activo respectivo, revelando el método utilizado para asignar el
costo, la vida útil y el monto cargado a los resultados del período.
6. Restricciones o gravámenes sobre los activos, segregando aquellos que no puedan
utilizarse o consumirse, indicando los valores y deudas garantizadas.
7. Activos y pasivos descontados sujetos a devolución o recompra, junto con las garantías
correspondientes y las posibles contingencias.
8. Primas o descuentos causados pendientes de amortizar, que se deben presentar
aumentando o disminuyendo el activo o pasivo correspondiente.
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9. Valorizaciones y provisiones por cada rubro. Las valorizaciones se deben presentar por
separado del costo, revelando en notas su composición. Las provisiones se deben presentar
como una disminución del activo respectivo.
10. Transacciones con partes relacionadas. Activos, pasivos y operaciones realizadas con
vinculados económicos, propietarios y administradores, describiendo la naturaleza de la
vinculación, así como el monto y condiciones de las diferentes partidas y transacciones.
11. Principales clases de ingresos y gastos, indicando el método utilizado para
determinarlos y las bases utilizadas.
12. Partidas extraordinarias, esto es, aquellas de cuantía significativa, naturaleza diferente a
las actividades normales del negocio y ocurrencia infrecuente, con indicación de su efecto
en la determinación de los impuestos aplicables.
13. Errores de ejercicios anteriores, con indicación en nota de su incidencia sobre los
resultados de los ejercicios respectivos.
14. Operaciones descontinuadas, detallando sus activos, pasivos y resultados.
15. Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la
fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente
económico tales como:
a) Pérdidas resultantes de incendio, inundación y otros desastres;
b) Emisión de acciones y bonos, venta de aportes;
c) Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio;
d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las
contingencias;
e) Incumplimientos contractuales, y
f) Cambios en las normas legales aplicables al ente o a sus operaciones.
16. Factores, tales como operación a pérdida o imposibilidad de obtener recursos o
ingresos suficientes, que hagan incierta la continuidad de las operaciones, describiendo sus
posibles consecuencias, las circunstancias mitigantes y los planes de la administración para
enervar esas situaciones.
17. Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan
tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses de la entidad reportante, con
indicación de su valor.
18. Otras contingencias eventuales o remotas.
19. Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la
renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable y la fiscal, con indicación
de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en
los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la
determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.
20. Siempre que sean pertinentes, índices de solvencia, rendimiento, eficiencia y liquidez,
así como la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte en circulación.
21. Si fuere el caso, se debe revelar la manera como se hubiere reconstruido la
contabilidad.
PAR.-No pueden hacerse compensaciones de saldos deudores o acreedores originados por
operaciones de diferente origen, salvo que tales compensaciones se hubieren realizado
conforme a la ley o el contrato respectivo.
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ART. 116.-Revelaciones sobre rubros del balance general. En adición a lo dispuesto en
la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en
notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de:
1. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de
realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se
indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el
método utilizado para su contabilización y las utilidades recibidas.
2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la
provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe
indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de
interés aplicables.
3. Principales clases de inventarios, método y bases de valuación, provisiones por cada
clase, indicando las originadas en pérdidas poco usuales o en pérdidas acumuladas sobre
compromisos de compras en firme.
4. Activos recibidos a título de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el
tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el número y valor de los
cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva.
5. Activos no operativos o puestos en venta.
6. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de
interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, etc.;
instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones
en mora y compromisos que se espera refinanciar.
7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilación, con indicación de sus clases y
cuantías. Tratándose de pensiones se debe revelar el número de personas cobijadas, el
método actuarial usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas.
8. Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar:
a) Valor nominal;
b) Primas y descuentos;
c) Carácter de la emisión;
d) Monto total tanto autorizado como emitido;
e) Plazo máximo de redención;
f) Tasa de interés y forma de pago;
g) Garantías, y
h) Estipulaciones sobre su cancelación.
9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se debe
revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente:
a) El número de acciones en reserva disponibles para atender la conversión;
b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversión;
c) Condiciones para su conversión, y
d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio.
10. Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.
11. Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicación de sus clases y explicando
los derechos preferenciales; primas en colocación; aportes readquiridos o amortizados
informando su cantidad, valor nominal y costo de readquisición o amortización.
12. Utilidades o excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o desvalorización
del patrimonio.
13. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.
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14. Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribución de utilidades. En cuanto
a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo.
15. Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a más del 5% del activo
total.
ART. 117.-Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. En adición a lo
dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o
subsidiariamente en notas se debe revelar:
1. Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados
con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos.
2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de
entidades oficiales, o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente en su
conjunto más del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente más del
20% de los mismos.
3. Costo de ventas.
4. Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los
conceptos principales.
5. Ingresos y gastos financieros y corrección monetaria, asociados aquéllos con ésta.
6. Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o más de los ingresos brutos.
ART. 118.-Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. En lo
relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:
1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período.
2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período,
indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.
3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.
4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades
apropiadas.
5. Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones.
6. Movimiento de la revalorización del patrimonio.
7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.
ART. 119.-Estado de cambios en la situación financiera. El estado de cambios en la
situación financiera debe divulgar, por separado:
1. El monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del período y su
utilización, sin importar si el efectivo y otros componentes del capital de trabajo están
directamente afectados.
2. El capital de trabajo proporcionado o usado en las operaciones del período.
3. El efecto en el capital de trabajo de las partidas extraordinarias.
4. Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por categorías
principales de activos adquiridos y deudas contraídas.
5. Las adquisiciones de activos no corrientes.
6. El producto de la venta de activos no corrientes.
7. La conversión de pasivos a largo plazo en aportes.
8. La contratación, redención o pago de deudas a largo plazo.
9. La emisión, redención o compra de aportes.
10. La declaración de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo.
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11. Los cambios en cada elemento del capital de trabajo.
ART. 120.-Estado de flujos de efectivo. El estado de flujos de efectivo debe presentar un
detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del período, clasificado por actividades de:
1. Operación, o sea aquellas que afectan el estado de resultados.
2. Inversión de recursos, esto es, los cambios de los activos diferentes de los operacionales.
3. Financiación de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y en el patrimonio
diferentes de las partidas operacionales.
ART. 121.-Revelación de las cuentas de orden. Las cuentas de orden se deben presentar a
continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en notas
los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad
de terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados
y contratos pendientes de cumplimiento.
ART. 122.-Estados financieros consolidados. El ente económico que posea más del 50%
del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros
básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas.
No se consolidan aquellos subordinados que:
1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma.
2. El control sea temporal.
Los entes no consolidados deberán ser objeto de revelación.
La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma
fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres
meses.
Al prepararse una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios
fundamentales que un ente económico no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede
realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.
Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo
inmediatamente antes de la sección de patrimonio.
TÍTULO III
De las normas sobre registros y libros
ART. 123.-Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según
el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante
soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes
intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando
constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de
tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser
utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.
ART. 124.-Comprobante de contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de
resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar
respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
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Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier
medio y en idioma castellano.
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación
del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como
las cuentas afectadas con el asiento.
La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos
o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado
de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.
Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo
mensuales.
Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los
asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas
las operaciones.
ART. 125.-Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los
libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e
integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración
sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones,
se deben llevar los libros necesarios para:
1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por
resúmenes globales no superiores a un mes.
2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus
movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes
establecimientos.
3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las
restricciones que pesen sobre ellos.
4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre
otros, los auxiliares necesarios para:
a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de
resumen en forma global;
b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada
establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus
operaciones;
c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos
o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones,
modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;
d) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos,
y
e) Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases
comprensivas de contabilidad.
5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección,
administración y control del ente económico.
6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
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ART. 126.-Registro de los libros. Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de
prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las
autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.
En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la autoridad o
entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente
económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser
registrados.
Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere
que:
1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar.
2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.
Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del
revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del
libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del
denuncio correspondiente.
Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas
deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas.
Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados
para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su
inscripción.
ART. 127.-Lugar donde deben exhibirse los libros. Los libros deben ser exhibidos en el
domicilio principal del ente económico.
ART. 128.-Forma de llevar los libros. Se aceptan como procedimientos de reconocido
valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar
las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas
tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los
asientos contables.
En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que
los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo
menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
En los libros está prohibido:
1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a
continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios
mecanizados o electrónicos no se consideran "espacios en blanco" los renglones que no es
posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la
integridad de las partidas que se han contabilizado.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
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PAR.-Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares,
tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos
por este artículo.
ART. 129.-Inventario de mercancías. El control de las mercancías para la venta se debe
llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por
lo menos los siguientes datos:
1. Clase y denominación de los artículos.
2. Fecha de la operación que se registre.
3. Número del comprobante que respalda la operación asentada.
4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o
trasladadas.
5. Existencia en valores y unidad de medida.
6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.
7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación
del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.
En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el
registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.
Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual
contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y
total. Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede
efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados
en registros auxiliares.
Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito
probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto.
PAR.-Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere
incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5º, 6º y 7º de este
artículo.
ART. 130.-Libro de accionistas y similares. Los entes económicos pueden llevar por
medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso
diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de
los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.
Al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso,
los movimientos de que trata el inciso anterior.
ART. 131.-Libros de actas. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes
económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de
dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre
del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.
Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato,
quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales
para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los
órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que
este hubiere designado para el efecto.
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ART. 132.-Corrección de errores. Los simples errores de transcripción se deben salvar
mediante una anotación al pie de página respectiva o por cualquier otro mecanismo de
reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la
anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre
completo.
ART. 133.-Exhibición de libros. Salvo lo dispuesto en otras normas, el examen de los
libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente
económico, en presencia de su propietario o de la persona que este hubiere designado
expresamente para el efecto.
Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las
obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se
debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las
operaciones del establecimiento.
Si el ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán
como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los
mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida,
extravío o destrucción involuntaria.
Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o
establecimientos del ente económico, este puede demostrar la causa que justifique tal
circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal
caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale.
En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse:
1. Lo que se pretende probar.
2. La fecha aproximada de la operación.
3. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las
operaciones.
En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes
del asiento que se examine.
La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el
artículo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de
sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.
ART. 134.-Conservación y destrucción de los libros. Los entes económicos deben
conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de
aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia
relacionada con sus operaciones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden
destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del
último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su
reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años.
El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el
término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de
liquidación.
Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles
de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la Cámara de
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Comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de
los libros y papeles destruidos.
ART. 135.-Pérdida y reconstrucción de los libros. El ente económico debe denunciar
ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles.
Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la
constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su
pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las
declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los
demás documentos que se consideren pertinentes.
Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente
económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para
elaborar los respectivos estados financieros.
Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de
los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal
circunstancia, indicando el motivo de la reposición.
TÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
ART. 136.-Criterios para resolver los conflictos de normas. Sin perjuicio de lo dispuesto
por normas superiores, tratándose del reconocimiento y revelación de hechos económicos,
los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima
de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras.
Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de
contabilidad generalmente aceptados, éstos se aplicarán en forma supletiva en lo pertinente.
Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de contabilidad generalmente
aceptados exijan el registro contable de ciertos hechos, estos se harán en cuentas de orden
fiscales o de control, según corresponda.
Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y
las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.
ART. 137.-Ejercicio de las facultades reguladoras en materia de contabilidad. Salvo lo
dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras
autoridades distintas del Presidente de la República pueden dictar normas especiales para
regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en
el título primero y en el capítulo I del título segundo de este decreto.
(Nota: Modificado parágrafo por el Decreto 2337 de 1995 artículo 5º del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público).
ART. 138.-Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad. En desarrollo del principio consagrado en la Constitución Política conforme al cual el
Estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, créase un
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consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, adscrito al
Ministerio de Desarrollo Económico, el cual funcionará con el propósito principal de
propender a través de sus conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad
redunden en información neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las
características y prácticas de las diferentes actividades económicas.
Dicho consejo, estará integrado así:
1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El superintendente bancario, o su delegado.
4. El superintendente de sociedades, o su delegado.
5. El superintendente de valores, o su delegado.
6. El presidente de la Junta Central de Contadores, o su delegado.
7. Un representante de la Asociación de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop.
8. Un contador público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas
elaboradas por los gremios de la producción y de las bolsas de valores.
9. Un contador público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas
elaboradas por las asociaciones de contadores públicos.
ART. 139.-Derogatoria. Este decreto deroga íntegramente los Decretos 2160 de 1986,
1798 de 1990 y 2912 de 1991, así como las disposiciones que los modifican o
complementan, y todas aquellas normas que le sean contrarias.
ART. 140.-Vigencia. Este decreto regirá a partir del 1º de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a 29 de diciembre de 1993.
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DECRETO NÚMERO 2650 DE 1993
(Diciembre 29)
"Por el cual se modifica el plan único de cuentas para los comerciantes".
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
que le confiere el ordinal 11del artículo 189 de la Constitución Política y los
artículos 50 y 2035 del código de comercio,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ART. 1º-Objetivo. El plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las
operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la
transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y
comparabilidad.
ART. 2º-Contenido. El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y
la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en
el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
ART. 3º-Modificado. D. 2894/94, art. 1º. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas
contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del
activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de
operación y cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva
denominación.
ART. 4º-Descripciones y dinámicas. Las descripciones expresan o detallan los conceptos
de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones
a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes
movimientos contables que las afecten.
ART. 5º-Campo de aplicación. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las
personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con
lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente
decreto, se denominarán entes económicos.
No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto, los entes
económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes
se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
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ART. 6º.-Modificado. D. 2894/94, art. 2º. Normas de aplicación. El plan único de cuentas
debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación
obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas
diferentes a las previstas en él.
No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar
internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes,
caso en el cual deberán elaborar una tabla de equivalencias entre éstas y las contenidas en el
catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades
que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y
papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se deberá asentar la
información contable conforme al catálogo de cuentas del mencionado plan.
Los entes económicos que decidan utilizar la tabla de equivalencias, deberán informarlo de
manera inmediata a la entidad de vigilancia correspondiente.
Las cuentas y subcuentas identificadas únicamente por el código numérico, podrán ser
utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo
de sus necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único de
cuentas.
2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y descripciones serán de uso
obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo
establecido en ellas.
ART. 7º-Auxiliares. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se
podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente
económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ART. 8º-Modificado. D. 2894/94, art. 3º. Ajustes por inflación. Los ajustes integrales
por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En el
evento que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas
cuyos códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos que deban
ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las subcuentas de ajustes por
inflación cuando no se encuentren establecidas en el catálogo del plan único de cuentas.
ART. 9º-Modificado. D. 2894/94, art. 4º. Abreviaturas. La denominación dada a los
rubros que conforman el catálogo del plan único de cuentas, podrá ser aplicada utilizando
abreviaturas o parte de la denominación, según le corresponda.
ART. 10.-Libros oficiales. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando
los códigos numéricos y las denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el
presente decreto.
ART. 11.-Modificado. D. 2894/94, art. 5º. Informes. Toda presentación de estados
financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá
efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan
único de cuentas. Así mismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean
solicitados por alguno de éstos.
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Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y
no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos,
conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
ART. 12.-Derogado. D. 2894/94, art. 9º.
ART. 13.-Modificado. D. 2894/94, art. 6º. Aplicación gradual. A partir de los estados
financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá
hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.
El plan único de cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1º
de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas
a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta
(los cuatro primeros dígitos).
A partir del 1º de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio para todas las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto
en el Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de
subcuenta (los seis primeros dígitos).
CAPÍTULO II
Catálogo de cuentas
ART. 14.-La codificación del catálogo de cuentas está estructurada sobre la base de
los siguientes niveles:
Clase: El primer dígito
Grupo: Los dos primeros dígitos
Cuenta: Los cuatro primeros dígitos
Subcuenta: Los seis primeros dígitos
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1 : Activo
Clase 2 : Pasivo
Clase 3 : Patrimonio
Clase 4 : Ingresos
Clase 5 : Gastos
Clase 6 : Costos de ventas
Clase 7 : Costos de producción o de operación
Clase 8 : Cuentas de orden deudoras
Clase 9 : Cuentas de orden acreedoras
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4,
5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de
resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.
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Código Denominación
1 Activo
11 Disponible
1105 Caja
110505 Caja general
110510 Cajas menores
110515 Moneda extranjera
1110 Bancos
111005 Moneda nacional
111010 Moneda extranjera
1115 Remesas en tránsito
111505 Moneda nacional
111510 Moneda extranjera
1120 Cuentas de ahorro
112005 Bancos
112010 Corporaciones de ahorro y vivienda
112015 Organismos cooperativos financieros
1125 Fondos
112505 Rotatorios moneda nacional
112510 Rotatorios moneda extranjera
112515 Especiales moneda nacional
112520 Especiales moneda extranjera
112525 De amortización moneda nacional
112530 De amortización moneda extranjera
12 Inversiones
1205 Acciones
120505 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
120510 Pesca
120515 Explotación de minas y canteras
120520 Industria manufacturera
120525 Suministro de electricidad, gas y agua
120530 Construcción
120535 Comercio al por mayor y al por menor
120540 Hoteles y restaurantes
120545 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
120550 Actividad financiera
120555 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler
120560 Enseñanza
120565 Servicios sociales y de salud
120570 Otras actividades de servicios comunitarios,
sociales y personales
1210 Cuotas o partes de interés social
121005 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
121010 Pesca
121015 Explotación de minas y canteras
121020 Industria manufacturera
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121025 Suministro de electricidad, gas y agua
121030 Construcción
121035 Comercio al por mayor y al por menor
121040 Hoteles y restaurantes
121045 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
121050 Actividad financiera
121055 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler
121060 Enseñanza
121065 Servicios sociales y de salud
121070 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
1215 Bonos
121505 Bonos públicos moneda nacional
121510 Bonos públicos moneda extranjera
121515 Bonos ordinarios
121520 Bonos convertibles en acciones
121595 Otros
1220 Cédulas
122005 Cédulas de capitalización
22010 Cédulas hipotecarias
122015 Cédulas de inversión
122095 Otras
1225 Certificados
122505 Certificados de depósito a término (CDT)
122510 Certificados de depósito de ahorro
122515 Certificados de ahorro de valor constante (CAVC)
122520 Certificados de cambio
122525 Certificados cafeteros valorizables
122530 Certificados eléctricos valorizables (CEV)
122535 Certificados de reembolso tributario (CERT)
122540 Certificados de desarrollo turístico
122545 Certificados de inversión forestal (CIF)
122595 Otros
1230 Papeles comerciales
123005 Empresas comerciales
123010 Empresas industriales
123015 Empresas de servicios
1235 Títulos
123505 Títulos de desarrollo agropecuario
123510 Títulos canjeables por certificados de cambio
123515 Títulos de tesorería (TES)
123520 Títulos de participación
123525 Títulos de crédito de fomento
123530 Títulos financieros agroindustriales (TFA)
123535 Títulos de ahorro cafetero (TAC)
123540 Títulos de ahorro nacional (TAN)
123545 Títulos energéticos de rentabilidad creciente (TER)
123550 Títulos de ahorro educativo (TAE)
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123555 Títulos financieros industriales y comerciales
123560 Tesoros
123565 Títulos de devolución de impuestos nacionales (TIDIS)
123570 Títulos inmobiliarios
123595 Otros
1240 Aceptaciones bancarias o financieras
124005 Bancos comerciales
124010 Compañías de financiamiento comercial
124015 Corporaciones financieras
124095 Otras
1245 Derechos fiduciarios
124505 Fideicomisos de inversión moneda nacional
124510 Fideicomisos de inversión moneda extranjera
1250 Derechos de recompra de inversiones negociadas (repos)
125005 Acciones
125010 Cuotas o partes de interés social
125015 Bonos
125020 Cédulas
125025 Certificados
125030 Papeles comerciales
125035 Títulos
125040 Aceptaciones bancarias o financieras
125095 Otros
1255 Obligatorias
125505 Bonos de financiamiento especial
125510 Bonos de financiamiento presupuestal
125515 Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)
125595 Otras
1260 Cuentas en participación
126001 a 126098
1295 Otras inversiones
129505 Aportes en cooperativas
129510 Derechos en clubes sociales
129515 Acciones o derechos en clubes deportivos
129520 Bonos en colegios
129595 Diversas
1299 Provisiones
129905 Acciones
129910 Cuotas o partes de interés social
129915 Bonos
129920 Cédulas
129925 Certificados
129930 Papeles comerciales
129935 Títulos
129940 Aceptaciones bancarias o financieras
129945 Derechos fiduciarios
129950 Derechos de recompra de inversiones negociadas
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129955 Obligatorias
129960 Cuentas en participación
129995 Otras inversiones
13 Deudores
1305 Clientes
130505 Nacionales
130510 Del exterior
130515 Deudores del sistema
1310 Cuentas corrientes comerciales
131005 Casa matriz
131010 Compañías vinculadas
131015 Accionistas o socios
131020 Particulares
131095 Otras
1315 Cuentas por cobrar a casa matriz
131505 Ventas
131510 Pagos a nombre de casa matriz
131515 Valores recibidos por casa matriz
131520 Préstamos
1320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos
132005 Filiales
132010 Subsidiarias
132015 Sucursales
1323 Cuentas por cobrar a directores
132301 a 132398
1325 Cuentas por cobrar a socios y accionistas
132505 A socios
132510 A accionistas
1328 Aportes por cobrar
132801 a 132898
1330 Anticipos y avances
133005 A proveedores
133010 A contratistas
133015 A trabajadores
133020 A agentes
133025 A concesionarios
133030 De adjudicaciones
133095 Otros
1332 Cuentas de operación conjunta
133201 a 133298
1335 Depósitos
133505 Para importaciones
133510 Para servicios
133515 Para contratos
133520 Para responsabilidades
133525 Para juicios ejecutivos
133530 Para adquisición de acciones, cuotas o derechos sociales
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133535 En garantía
133595 Otros
1340 Promesas de compra venta
134005 De bienes raíces
134010 De maquinaria y equipo
134015 De flota y equipo de transporte
134020 De flota y equipo aéreo
134025 De flota y equipo férreo
134030 De flota y equipo fluvial y/o marítimo
134035 De semovientes
134095 De otros bienes
1345 Ingresos por cobrar
134505 Dividendos y/o participaciones
134510 Intereses
134515 Comisiones
134520 Honorarios
134525 Servicios
134530 Arrendamientos
134535 CERT por cobrar
134595 Otros
1350 Retención sobre contratos
135005 De construcción
135010 De prestación de servicios
135095 Otros
1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor
135505 Anticipo de impuestos de renta y complementarios
135510 Anticipo de impuestos de industria y comercio
135515 Retención en la fuente
135517 Impuesto a las ventas retenido
135518 Impuesto de industria y comercio retenido
135520 Sobrantes en liquidación privada de impuestos
135525 Contribuciones
135530 Impuestos descontables
135595 Otros
1360 Reclamaciones
136005 A compañías aseguradoras
136010 A transportadores
136015 Por tiquetes aéreos
136095 Otras
1365 Cuentas por cobrar a trabajadores
136505 Vivienda
136510 Vehículos
136515 Educación
136520 Médicos, odontológicos y similares
136525 Calamidad doméstica
136530 Responsabilidades
136595 Otros
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1370 Préstamos a particulares
137005 Con garantía real
137010 Con garantía personal
1380 Deudores varios
138005 Depositarios
138010 Comisionistas de bolsas
138015 Fondo de inversión
138020 Cuentas por cobrar de terceros
138025 Pagos por cuenta de terceros
138030 Fondos de inversión social
138095 Otros
1385 Derechos de recompra de cartera negociada
138501 a 138598
1390 Deudas de difícil cobro
139001 a 139098
1399 Provisiones
139905 Clientes
139910 Cuentas corrientes comerciales
139915 Cuentas por cobrar a casa matriz
139920 Cuentas por cobrar a vinculados económicos
139925 Cuentas por cobrar a socios y accionistas
139930 Anticipos y avances
139932 Cuentas de operación conjunta
139935 Depósitos
139940 Promesas de compraventa
139945 Ingresos por cobrar
139950 Retención sobre contratos
139955 Reclamaciones
139960 Cuentas por cobrar a trabajadores
139965 Préstamos a particulares
139975 Deudores varios
139980 Derechos de recompra de cartera negociada
14 Inventarios
1405 Materias primas
140501 a 140598
140599 Ajustes por inflación
1410 Productos en proceso
141001 a 141098
141099 Ajustes por inflación
1415 Obras de construcción en curso
141501 a 141598
1417 Obras de urbanismo
141701 a 141798
1420 Contratos en ejecución
142001 a 142098
1425 Cultivos en desarrollo
142501 a 142598
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47
1428 Plantaciones agrícolas
142801 a 142898
1430 Productos terminados
143005 Productos manufacturados
143010 Productos extraídos y/o procesados
143015 Productos agrícolas y forestales
143020 Subproductos
143025 Productos de pesca
1435 Mercancías no fabricadas por la empresa
143501 a 143598
1440 Bienes raíces para la venta
144001 a 144098
1445 Semovientes
144501 a 144598
1450 Terrenos
145005 Por urbanizar
145010 Urbanizados por construir
1455 Materiales, repuestos y accesorios
145501 a 145598
1460 Envases y empaques
146001 a 146098
1465 Inventarios en tránsito
146501 a 146598
1499 Provisiones
149905 Para obsolescencia
149910 Para diferencia de inventario físico
149915 Para pérdidas de inventarios
149920 Lifo
15 Propiedades, planta y equipo
1504 Terrenos
150405 Urbanos
150410 Rurales
150499 Ajustes por inflación
1506 Materiales proyectos petroleros
150605 Tuberías y equipo
150610 Costos de importación materiales
150615 Proyectos de construcción
1508 Construcciones en curso
150805 Construcciones y edificaciones
150810 Acueductos, plantas y redes
150815 Vías de comunicación
150820 Pozos artesianos
150825 Proyectos de exploración
150830 Proyectos de desarrollo
1512 Maquinaria y equipos en montaje
151205 Maquinaria y equipo
151210 Equipo de oficina
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48
151215 Equipo de computación y comunicación
151220 Equipo médico-científico
151225 Equipo de hoteles y restaurantes
151230 Flota y equipo de transporte
151235 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
151240 Flota y equipo aéreo
151245 Flota y equipo férreo
151250 Plantas y redes
1516 Construcciones y edificaciones
151605 Edificios
151610 Oficinas
151615 Almacenes
151620 Fábricas y plantas industriales
151625 Salas de exhibición y ventas
151630 Cafetería y casinos
151635 Silos
151640 Invernaderos
151645 Casetas y campamentos
151650 Instalaciones agropecuarias
151655 Viviendas para empleados y obreros
151660 Terminal de buses y taxis
151663 Terminal marítimo
151665 Terminal férreo
151670 Parqueaderos, garajes y depósitos
151675 Hangares
151680 Bodegas
151695 Otros
1520 Maquinaria y equipo
152001 a 152098
1524 Equipo de oficina
152405 Muebles y enseres
152410 Equipos
152495 Otros
152499 Ajustes por inflación
1528 Equipo de computación y comunicación
152805 Equipos de procesamiento de datos
152810 Equipos de telecomunicaciones
152815 Equipos de radio
152820 Satélites y antenas
152825 Líneas telefónicas
152895 Otros
1532 Equipo médico-científico
153205 Médico
153210 Odontológico
153215 Laboratorio
153220 Instrumental
153295 Otros
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1536 Equipo de hoteles y restaurantes
153605 De habitaciones
153610 De comestibles y bebidas
153695 Otros
153699 Ajustes por inflación
1540 Flota y equipo de transporte
154005 Autos, camionetas y camperos
154008 Camiones, volquetas y furgones
154010 Tractomulas y remolques
154015 Buses y busetas
154017 Recolectores y contenedores
154020 Montacargas
154025 Palas y grúas
154030 Motocicletas
154035 Bicicletas
154040 Estibas y carretas
154045 Bandas transportadoras
154095 Otros
1544 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
154405 Buques
154410 Lanchas
154415 Remolcadoras
154420 Botes
154425 Boyas
154430 Amarres
154435 Contenedores y chasises
154440 Gabarras
154495 Otros
154499 Ajustes por inflación
1548 Flota y equipo aéreo
154805 Aviones
154810 Avionetas
154815 Helicópteros
154820 Turbinas y motores
154825 Manuales de entrenamiento personal técnico
154830 Equipos de vuelo
154895 Otros
1552 Flota y equipo férreo
155205 Locomotoras
155210 Vagones
155215 Redes férreas
155295 Otros
155299 Ajustes por inflación
1556 Acueductos, plantas y redes
155605 Instalaciones para agua y energía
155610 Acueducto, acequias y canalizaciones
155615 Plantas de generación hidráulica
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155620 Plantas de generación térmica
155625 Plantas de generación a gas
155628 Plantas de generación diesel, gasolina y petróleo
155630 Plantas de distribución
155635 Plantas de transmisión y subestaciones
155640 Oleoductos
155645 Gasoductos
155647 Poliductos
155650 Redes de distribución
155655 Plantas de tratamiento
155660 Redes de recolección de aguas negras
155665 Instalaciones y equipo de bombeo
155670 Redes de distribución de vapor
155675 Redes de aire
155680 Redes alimentación de gas
155682 Redes externas de telefonía
155685 Plantas deshidratadoras
155695 Otros
1560 Armamento de vigilancia
156001 a 156098
156099 Ajustes por inflación
1562 Envases y empaques
156201 a 156298
156299 Ajustes por inflación
1564 Plantaciones agrícolas y forestales
156405 Cultivos en desarrollo
156410 Cultivos amortizables
1568 Vías de comunicación
156805 Pavimentación y patios
156810 Vías
156815 Puentes
156820 Calles
156825 Aeródromos
156895 Otros
1572 Minas y canteras
157205 Minas
157210 Canteras
1576 Pozos artesianos
157601 a 157698
1580 Yacimientos
158001 a 158098
1584 Semovientes
158401 a 158498
1588 Propiedades, planta y equipo en tránsito
158805 Maquinaria y equipo
158810 Equipo de oficina
158815 Equipo de computación y comunicación
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158820 Equipo médico-científico
158825 Equipo de hoteles y restaurantes
158830 Flota y equipo de transporte
158835 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
158840 Flota y equipo aéreo
158845 Flota y equipo férreo
158850 Plantas y redes
158855 Armamento de vigilancia
158860 Semovientes
158865 Envases y empaques
1592 Depreciación acumulada
159205 Construcciones y edificaciones
159210 Maquinaria y equipo
159215 Equipo de oficina
159220 Equipo de computación y comunicación
159225 Equipo médico-científico
159230 Equipo de hoteles y restaurantes
159235 Flota y equipo de transporte
159240 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
159245 Flota y equipo aéreo
159250 Flota y equipo férreo
159255 Acueductos, plantas y redes
159260 Armamento de vigilancia
159265 Envases y empaques
1596 Depreciación diferida
159605 Exceso fiscal sobre la contable
159610 Defecto fiscal sobre la contable (CR)
159699 Ajustes por inflación
1597 Amortización acumulada
159705 Plantaciones agrícolas y forestales
159710 Vías de comunicación
159715 Semovientes
1598 Agotamiento acumulado
159805 Minas y canteras
159815 Pozos artesianos
159820 Yacimientos
1599 Provisiones
159904 Terrenos
159906 Materiales proyectos petroleros
159908 Construcciones en curso
159912 Maquinaria en montaje
159916 Construcciones y edificaciones
159920 Maquinaria y equipo
159924 Equipo de oficina
159928 Equipo de computación y comunicación
159932 Equipo médico-científico
159936 Equipo de hoteles y restaurantes
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52
159940 Flota y equipo de transporte
159944 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
159948 Flota y equipo aéreo
159952 Flota y equipo férreo
159956 Acueductos, plantas y redes
159960 Armamento de vigilancia
159962 Envases y empaques
159964 Plantaciones agrícolas y forestales
159968 Vías de comunicación
159972 Minas y canteras
159980 Pozos artesianos
159984 Yacimientos
159988 Semovientes
159992 Propiedades, planta y equipo en tránsito
16 Intangibles
1605 Crédito mercantil
160505 Formado o estimado
160510 Adquirido o comprado
1610 Marcas
161005 Adquiridas
161010 Formadas
1615 Patentes
161505 Adquiridas
161510 Formadas
1620 Concesiones y franquicias
162005 Concesiones
162010 Franquicias
1625 Derechos
162505 Derechos de autor
162510 Puesto de bolsa
162515 En fideicomisos inmobiliarios
162520 En fideicomisos de garantía
162525 En fideicomisos de administración
162530 De exhibición - películas
162535 En bienes recibidos en arrendamiento financiero (leasing)
162595 Otros
1630 Know how
163001 a 163098
1635 Licencias
163501 a 163598
1698 Depreciación y/o amortización acumulada
169805 Crédito mercantil
169810 Marcas
169815 Patentes
169820 Concesiones y franquicias
169830 Derechos
169835 Know how
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169840 Licencias
1699 Provisiones
169901 a 169998
17 Diferidos
1705 Gastos pagados por anticipado
170505 Intereses
170510 Honorarios
170515 Comisiones
170520 Seguros y fianzas
170525 Arrendamientos
170530 Bodegajes
170535 Mantenimiento equipos
170540 Servicios
170545 Suscripciones
170595 Otros
1710 Cargos diferidos
171004 Organización y preoperativos
171008 Remodelaciones
171012 Estudios, investigaciones y proyectos
171016 Programas para computador (software)
171020 Útiles y papelería
171024 Mejoras a propiedades ajenas
171028 Contribuciones y afiliaciones
171032 Entrenamiento de personal
171036 Ferias y exposiciones
171040 Licencias
171044 Publicidad, propaganda y promoción
171048 Elementos de aseo y cafetería
171052 Moldes y troqueles
171056 Instrumental quirúrgico
171060 Dotación y suministro a trabajadores
171064 Elementos de ropería y lencería
171068 Loza y cristalería
171069 Platería
171070 Cubiertería
171076 Impuesto de renta diferido "débitos" por diferencias temporales
171080 Concursos y licitaciones
171095 Otros
1715 Costos de exploración por amortizar
171505 Pozos secos
171510 Pozos no comerciales
171515 Otros costos de exploración
171599 Ajustes por inflación
1720 Costos de explotación y desarrollo
172005 Perforación y explotación
172010 Perforaciones campos en desarrollo
172015 Facilidades de producción
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172020 Servicio a pozos
1730 Cargos por corrección monetaria diferida
173001 a 173098
1798 Amortización acumulada
179805 Costos de exploración por amortizar
179810 Costos de explotación y desarrollo
18 Otros activos
1805 Bienes de arte y cultura
180505 Obras de arte
180510 Bibliotecas
180595 Otros
1895 Diversos
189505 Máquinas porteadoras
189510 Bienes entregados en comodato
189515 Amortización acumulada de bienes entregados en comodato (CR)
189520 Bienes recibidos en pago
189525 Derechos sucesorales
189530 Estampillas
189595 Otros
1899 Provisiones
189905 Bienes de arte y cultura
189995 Diversos
19 Valorizaciones
1905 De inversiones
190505 Acciones
190510 Cuotas o partes de interés social
190515 Derechos fiduciarios
1910 De propiedades, planta y equipo
191004 Terrenos
191006 Materiales proyectos petroleros
191008 Construcciones y edificaciones
191012 Maquinaria y equipo
191016 Equipo de oficina
191020 Equipo de computación y comunicación
191024 Equipo médico-científico
191028 Equipo de hoteles y restaurantes
191032 Flota y equipo de transporte
191036 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
191040 Flota y equipo aéreo
191044 Flota y equipo férreo
191048 Acueductos, plantas y redes
191052 Armamento de vigilancia
191056 Envases y empaques
191060 Plantaciones agrícolas y forestales
191064 Vías de comunicación
191068 Minas y canteras
191072 Pozos artesianos
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191076 Yacimientos
191080 Semovientes
1995 De otros activos
199505 Bienes de arte y cultura
199510 Bienes entregados en comodato
199515 Bienes recibidos en pago
199520 Inventario de semovientes
2 Pasivo
21 Obligaciones financieras
2105 Bancos nacionales
210505 Sobregiros
210510 Pagarés
210515 Cartas de crédito
210520 Aceptaciones bancarias
2110 Bancos del exterior
211005 Sobregiros
211010 Pagarés
211015 Cartas de crédito
211020 Aceptaciones bancarias
2115 Corporaciones financieras
211505 Pagarés
211510 Aceptaciones financieras
211515 Cartas de crédito
211520 Contratos de arrendamiento financiero (leasing)
2120 Compañías de financiamiento comercial
212005 Pagarés
212010 Aceptaciones financieras
212020 Contratos de arrendamiento financiero (leasing)
2125 Corporaciones de ahorro y vivienda
212505 Sobregiros
212510 Pagarés
212515 Hipotecarias
2130 Entidades financieras del exterior
213001 a 213098
2135 Compromisos de recompra de inversiones negociadas
213505 Acciones
213510 Cuotas o partes de interés social
213515 Bonos
213520 Cédulas
213525 Certificados
213530 Papeles comerciales
213535 Títulos
213540 Aceptaciones bancarias o financieras
213595 Otros
2140 Compromisos de recompra de cartera negociada
214001 a 214098
2145 Obligaciones gubernamentales
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214505 Gobierno Nacional
214510 Entidades oficiales
2195 Otras obligaciones
219505 Particulares
219510 Compañías vinculadas
219515 Casa matriz
219520 Socios o accionistas
219525 Fondos y cooperativas
219530 Directores
219595 Otras
22 Proveedores
2205 Nacionales
220501 a 220598
2210 Del exterior
221001 a 221098
2215 Cuentas corrientes comerciales
221501 a 221598
2220 Casa matriz
222001 a 222098
2225 Compañías vinculadas
222501 a 222598
23 Cuentas por pagar
2305 Cuentas corrientes comerciales
230501 a 230598
2310 A casa matriz
231001 a 231098
2315 A compañías vinculadas
231501 a 231598
2320 A contratistas
232001 a 232098
2330 Órdenes de compra por utilizar
233001 a 233098
2335 Costos y gastos por pagar
233505 Gastos financieros
233510 Gastos legales
233515 Libros, suscripciones, periódicos y revistas
233520 Comisiones
233525 Honorarios
233530 Servicios técnicos
233535 Servicios de mantenimiento
233540 Arrendamientos
233545 Transportes, fletes y acarreos
233550 Servicios públicos
233555 Seguros
233560 Gastos de viaje
233565 Gastos de representación y relaciones públicas
233570 Servicios aduaneros
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233595 Otros
2340 Instalamentos por pagar
234001 a 234098
2345 Acreedores oficiales
234501 a 234598
2350 Regalías por pagar
235001 a 235098
2355 Deudas con accionistas o socios
235505 Accionistas
235510 Socios
2357 Deudas con directores
235701 a 235798
2360 Dividendos o participaciones por pagar
236005 Dividendos
236010 Participaciones
2365 Retención en la fuente
236505 Salarios y pagos laborales
236510 Dividendos y/o participaciones
236515 Honorarios
236520 Comisiones
236525 Servicios
236530 Arrendamientos
236535 Rendimientos financieros
236540 Compras
236545 Loterías, rifas, apuestas y similares
236550 Por pagos al exterior
236555 Por ingresos obtenidos en el exterior
236560 Enajenación propiedades planta y equipo, personas naturales
236565 Por impuesto de timbre
236570 Otras retenciones y patrimonio
236575 Autorretenciones
2367 Impuesto a las ventas retenido
236701 a 236798
2368 Impuesto de industria y comercio retenido
236801 a 236898
2370 Retenciones y aportes de nómina
237005 Aportes a entidades promotoras de salud, EPS
237006 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, ARP
237010 Aportes al ICBF, SENA y cajas de compensación
237015 Aportes al FIC
237025 Embargos judiciales
237030 Libranzas
237035 Sindicatos
237040 Cooperativas
237045 Fondos
237095 Otros
2375 Cuotas por devolver
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237501 a 237598
2380 Acreedores varios
238005 Depositarios
238010 Comisionistas de bolsas
238015 Sociedad administradora-Fondos de inversión
238020 Reintegros por pagar
238025 Fondo de perseverancia
238030 Fondos de cesantías y/o pensiones
238035 Donaciones asignadas por pagar
238095 Otros
24 Impuestos, gravámenes y tasas
2404 De renta y complementarios
240405 Vigencia fiscal corriente
240410 Vigencias fiscales anteriores
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar
240801 a 240898
2412 De industria y comercio
241205 Vigencia fiscal corriente
241210 Vigencias fiscales anteriores
2416 A la propiedad raíz
241601 a 241698
2420 Derechos sobre instrumentos públicos
242001 a 242098
2424 De valorización
242405 Vigencia fiscal corriente
242410 Vigencias fiscales anteriores
2428 De turismo
242801 a 242898
2432 Tasa por utilización de puertos
243201 a 243298
2436 De vehículos
243605 Vigencia fiscal corriente
243610 Vigencias fiscales anteriores
2440 De espectáculos públicos
244001 a 244098
2444 De hidrocarburos y minas
244405 De hidrocarburos
244410 De minas
2448 Regalías e impuestos a la pequeña y mediana minería
244801 a 244898
2452 A las exportaciones cafeteras
245201 a 245298
2456 A las importaciones
245601 a 245698
2460 Cuotas de fomento
246001 a 246098
2464 De licores, cervezas y cigarrillos
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59
246405 De licores
246410 De cervezas
246415 De cigarrillos
2468 Al sacrificio de ganado
246801 a 246898
2472 Al azar y juegos
247201 a 247298
2476 Gravámenes y regalías por utilización del suelo
247601 a 247698
2495 Otros
249501 a 249598
25 Obligaciones laborales
2505 Salarios por pagar
250501 a 250598
2510 Cesantías consolidadas
251005 Ley laboral anterior
251010 Ley 50 de 1990 y normas posteriores
2515 Intereses sobre cesantías
251501 a 251598
2520 Prima de servicios
252001 a 252098
2525 Vacaciones consolidadas
252501 a 252598
2530 Prestaciones extralegales
253005 Primas
253010 Auxilios
253015 Dotación y suministro a trabajadores
253020 Bonificaciones
253025 Seguros
253095 Otras
2532 Pensiones por pagar
253201 a 253298
2535 Cuotas partes pensiones de jubilación
253501 a 253598
2540 Indemnizaciones laborales
254001 a 244098 (SIC)*
26 Pasivos estimados y provisiones
2605 Para costos y gastos
260505 Intereses
260510 Comisiones
260515 Honorarios
260520 Servicios técnicos
260525 Transportes, fletes y acarreos
260530 Gastos de viaje
260535 Servicios públicos
260540 Regalías
260545 Garantías
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60
260550 Materiales y repuestos
260595 Otros
2610 Para obligaciones laborales
261005 Cesantías
261010 Intereses sobre cesantías
261015 Vacaciones
261020 Prima de servicios
261025 Prestaciones extralegales
261030 Viáticos
261095 Otras
2615 Para obligaciones fiscales
261505 De renta y complementarios
261510 De industria y comercio
261515 Tasa por utilización de puertos
261520 De vehículos
261525 De hidrocarburos y minas
261595 Otros
2620 Pensiones de jubilación
262005 Cálculo actuarial pensiones de jubilación
262010 Pensiones de jubilación por amortizar (DB)
2625 Para obras de urbanismo
262505 Acueducto y alcantarillado
262510 Energía eléctrica
262515 Teléfonos
262595 Otros
2630 Para mantenimiento y reparaciones
263005 Terrenos
263010 Construcciones y edificaciones
263015 Maquinaria y equipo
263020 Equipo de oficina
263025 Equipo de computación y comunicación
263030 Equipo médico-científico
263035 Equipo de hoteles y restaurantes
263040 Flota y equipo de transporte
263045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
263050 Flota y equipo aéreo
263055 Flota y equipo férreo
263060 Acueductos, plantas y redes
263065 Armamento de vigilancia
263070 Envases y empaques
263075 Plantaciones agrícolas y forestales
263080 Vías de comunicación
263085 Pozos artesianos
263095 Otros
2635 Para contingencias
263505 Multas y sanciones autoridades administrativas
263510 Intereses por multas y sanciones
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263515 Reclamos
263520 Laborales
263525 Civiles
263530 Penales
263535 Administrativos
263540 Comerciales
263595 Otras
2640 Para obligaciones de garantías
264001 a 264098
2695 Provisiones diversas
269505 Para beneficencia
Código Denominación
269510 Para comunicaciones
269515 Para pérdida en transporte
269520 Para operación
269525 Para protección de bienes agotables
269530 Para ajustes en redención de unidades
269535 Autoseguro
269540 Planes y programas de reforestación y electrificación
269595 Otras
27 Diferidos
2705 Ingresos recibidos por anticipado
270505 Intereses
270510 Comisiones
270515 Arrendamientos
270520 Honorarios
270525 Servicios técnicos
270530 De suscriptores
270535 Transportes, fletes y acarreos
270540 Mercancía en tránsito ya vendida
270545 Matrículas y pensiones
270550 Cuotas de administración
270595 Otros
2710 Abonos diferidos
271005 Reajuste del sistema
2715 Utilidad diferida en ventas a plazos
271501 a 271598
2720 Crédito por corrección monetaria diferida
272001 a 272098
2725 Impuestos diferidos
272505 Por depreciación flexible
272595 Diversos
28 Otros pasivos
2805 Anticipos y avances recibidos
280505 De clientes
280510 Sobre contratos
280515 Para obras en proceso
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62
280595 Otros
2810 Depósitos recibidos
281005 Para futura suscripción de acciones
281010 Para futuro pago de cuotas o derechos sociales
281015 Para garantía en la prestación de servicios
281020 Para garantía de contratos
281025 De licitaciones
281030 De manejo de bienes
281035 Fondo de reserva
281095 Otros
2815 Ingresos recibidos para terceros
281505 Valores recibidos para terceros
281510 Venta por cuenta de terceros
2820 Cuentas de operación conjunta
282001 a 282098
2825 Retenciones a terceros sobre contratos
282505 Cumplimiento obligaciones laborales
282510 Para estabilidad de obra
282515 Garantía cumplimiento de contratos
2830 Embargos judiciales
283005 Indemnizaciones
283010 Depósitos judiciales
2835 Acreedores del sistema
283505 Cuotas netas
283510 Grupos en formación
2840 Cuentas en participación
284001 a 284098
2895 Diversos
289505 Préstamos de productos
289510 Reembolso de costos exploratorios
289515 Programa de extensión agropecuaria
29 Bonos y papeles comerciales
2905 Bonos en circulación
290501 a 290598
2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones
291001 a 291098
2915 Papeles comerciales
291501 a 291598
2920 Bonos pensionales
292005 Valor bonos pensionales
292010 Bonos pensionales por amortizar (DB)
292015 Intereses causados sobre bonos pensionales
2925 Títulos pensionales
292505 Valor títulos pensionales
292510 Títulos pensionales por amortizar (DB)
292515 Intereses causados sobre títulos pensionales
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3 Patrimonio
31 Capital social
3105 Capital suscrito y pagado
310505 Capital autorizado
310510 Capital por suscribir (DB)
310515 Capital suscrito por cobrar (DB)
3115 Aportes sociales
311505 Cuotas o partes de interés social
311510 Aportes de socios-fondo mutuo de inversión
311515 Contribución de la empresa-fondo mutuo de inversión
311520 Suscripciones del público
3120 Capital asignado
312001 a 312098
3125 Inversión suplementaria al capital asignado
312501 a 312598
3130 Capital de personas naturales
313001 a 313098
3135 Aportes del Estado
313501 a 313598
3140 Fondo social
314001 a 314098
32 Superávit de capital
3205 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social
320505 Prima en colocación de acciones
320510 Prima en colocación de acciones por cobrar (DB)
320515 Prima en colocación de cuotas o partes de interés social
3210 Donaciones
321005 En dinero
321010 En valores mobiliarios
321015 En bienes muebles
321020 En bienes inmuebles
321025 En intangibles
3215 Crédito mercantil
321501 a 321598
3220 Know how
322001 a 322098
3225 Superávit método de participación
322505 De acciones
322510 De cuotas o partes de interés social
33 Reservas
3305 Reservas obligatorias
330505 Reserva legal
330510 Reservas por disposiciones fiscales
330515 Reserva para readquisición de acciones
330516 Acciones propias readquiridas (DB)
330517 Reserva para readquisición de cuotas o partes de interés social
330518 Cuotas o partes de interés social propias readquiridas (DB)
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64
330520 Reserva para extensión agropecuaria
330525 Reserva Ley 7ª de 1990
330530 Reserva para reposición de semovientes
330535 Reserva Ley 4ª de 1980
330595 Otras
3310 Reservas estatutarias
331005 Para futuras capitalizaciones
331010 Para reposición de activos
331015 Para futuros ensanches
331095 Otras
3315 Reservas ocasionales
331505 Para beneficencia y civismo
331510 Para futuras capitalizaciones
331515 Para futuros ensanches
331520 Para adquisición o reposición de propiedades, planta y equipo
331525 Para investigaciones y desarrollo
331530 Para fomento económico
331535 Para capital de trabajo
331540 Para estabilización de rendimientos
331545 A disposición del máximo órgano social
331595 Otras
34 Revalorización del patrimonio
3405 Ajustes por inflación
340505 De capital social
340510 De superávit de capital
340515 De reservas
340520 De resultados de ejercicios anteriores
340525 De activos en período improductivo
340530 De saneamiento fiscal
340535 De ajustes Decreto 3019 de 1989
340540 De dividendos y participaciones decretadas
en acciones, cuotas o partes de interés social
340545 Superávit método de participación
3410 Saneamiento fiscal
341001 a 341098
3415 Ajustes por inflación Decreto 3019 de 1989
341501 a 341598
35 Dividendos o participaciones decretados
en acciones, cuotas o partes de interés social
3505 Dividendos decretados en acciones
350501 a 350598
3510 Participaciones decretadas en cuotas o partes de interés social
351001 a 351098
36 Resultados del ejercicio
3605 Utilidad del ejercicio
360501 a 360598
3610 Pérdida del ejercicio
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65
361001 a 361098
37 Resultados de ejercicios anteriores
3705 Utilidades acumuladas
370501 a 370598
3710 Pérdidas acumuladas
371001 a 371098
38 Superávit por valorizaciones
3805 De inversiones
380505 Acciones
380510 Cuotas o partes de interés social
380515 Derechos fiduciarios
3810 De propiedades, planta y equipo
381004 Terrenos
381006 Materiales proyectos petroleros
381008 Construcciones y edificaciones
381012 Maquinaria y equipo
381016 Equipo de oficina
381020 Equipo de computación y comunicación
381024 Equipo médico-científico
381028 Equipo de hoteles y restaurantes
381032 Flota y equipo de transporte
381036 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
381040 Flota y equipo aéreo
381044 Flota y equipo férreo
381048 Acueductos, plantas y redes
381052 Armamento de vigilancia
381056 Envases y empaques
381060 Plantaciones agrícolas y forestales
381064 Vías de comunicación
381068 Minas y canteras
381072 Pozos artesianos
381076 Yacimientos
381080 Semovientes
3895 De otros activos
389505 Bienes de arte y cultura
389510 Bienes entregados en comodato
389515 Bienes recibidos en pago
389520 Inventario de semovientes
4 Ingresos
41 Operacionales
4105 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
410505 Cultivo de cereales
410510 Cultivos de hortalizas, legumbres y plantas ornamentales
410515 Cultivos de frutas, nueces y plantas aromáticas
410520 Cultivo de café
410525 Cultivo de flores
410530 Cultivo de caña de azúcar
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410535 Cultivo de algodón y plantas para material textil
410540 Cultivo de banano
410545 Otros cultivos agrícolas
410550 Cría de ovejas, cabras, asnos, mulas y burdéganos
410555 Cría de ganado caballar y vacuno
410560 Producción avícola
410565 Cría de otros animales
410570 Servicios agrícolas y ganaderos
410575 Actividad de caza
410580 Actividad de silvicultura
410595 Actividades conexas
4110 Pesca
411005 Actividad de pesca
411010 Explotación de criaderos de peces
411095 Actividades conexas
4115 Explotación de minas y canteras
411505 Carbón
411510 Petróleo crudo
411512 Gas natural
411514 Servicios relacionados con extracción de petróleo y gas
411515 Minerales de hierro
411520 Minerales metalíferos no ferrosos
411525 Piedra, arena y arcilla
411527 Piedras preciosas
411528 Oro
411530 Otras minas y canteras
411532 Prestación de servicios sector minero
411595 Actividades conexas
4120 Industrias manufactureras
412001 Producción y procesamiento de carnes y productos cárnicos
412002 Productos de pescado
412003 Productos de frutas, legumbres y hortalizas
412004 Elaboración de aceites y grasas
412005 Elaboración de productos lácteos
412006 Elaboración de productos de molinería
412007 Elaboración de almidones y derivados
412008 Elaboración de alimentos para animales
412009 Elaboración de productos para panadería
412010 Elaboración de azúcar y melazas
412011 Elaboración de cacao, chocolate y confitería
412012 Elaboración de pastas y productos farináceos
412013 Elaboración de productos de café
412014 Elaboración de otros productos alimenticios
412015 Elaboración de bebidas alcohólicas y alcohol etílico
412016 Elaboración de vinos
412017 Elaboración de bebidas malteadas y de malta
412018 Elaboración de bebidas no alcohólicas
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412019 Elaboración de productos de tabaco
412020 Preparación e hilatura de fibras textiles y tejeduría
412021 Acabado de productos textiles
412022 Elaboración de artículos de materiales textiles
412023 Elaboración de tapices y alfombras
412024 Elaboración de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
412025 Elaboración de otros productos textiles
412026 Elaboración de tejidos
412027 Elaboración de prendas de vestir
412028 Preparación, adobo y teñido de pieles
412029 Curtido, adobo o preparación de cuero
412030 Elaboración de maletas, bolsos y similares
412031 Elaboración de calzado
412032 Producción de madera, artículos de madera y corcho
412033 Elaboración de pasta y productos de madera, papel y cartón
412034 Ediciones y publicaciones
412035 Impresión
412036 Servicios relacionados con la edición y la impresión
412037 Reproducción de grabaciones
412038 Elaboración de productos de horno de coque
412039 Elaboración de productos de la refinación de petróleo
412040 Elaboración de sustancias químicas básicas
412041 Elaboración de abonos y compuestos de nitrógeno
412042 Elaboración de plástico y caucho sintético
412043 Elaboración de productos químicos de uso agropecuario
412044 Elaboración de pinturas, tintas y masillas
412045 Elaboración de productos farmacéuticos y botánicos
412046 Elaboración de jabones, detergentes y preparados de tocador
412047 Elaboración de otros productos químicos
412048 Elaboración de fibras
412049 Elaboración de otros productos de caucho
412050 Elaboración de productos de plástico
412051 Elaboración de vidrio y productos de vidrio
412052 Elaboración de productos de cerámica, loza, piedra, arcilla y porcelana
412053 Elaboración de cemento, cal y yeso
412054 Elaboración de artículos de hormigón, cemento y yeso
412055 Corte, tallado y acabado de la piedra
412056 Elaboración de otros productos minerales no metálicos
412057 Industrias básicas y fundición de hierro y acero
412058 Productos primarios de metales preciosos
y de metales no ferrosos
412059 Fundición de metales no ferrosos
412060 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
412061 Forja, prensado, estampado, laminado de metal y pulvimetalurgia
412062 Revestimiento de metales y obras de ingeniería mecánica
412063 Fabricación de artículos de ferretería
412064 Elaboración de otros productos de metal
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412065 Fabricación de maquinaria y equipo
412066 Fabricación de equipos de elevación y manipulación
412067 Elaboración de aparatos de uso doméstico
412068 Elaboración de equipo de oficina
412069 Elaboración de pilas y baterías primarias
412070 Elaboración de equipo de iluminación
412071 Elaboración de otros tipos de equipo eléctrico
412072 Fabricación de equipos de radio, televisión y comunicaciones
412073 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos
412074 Fabricación de instrumentos de medición y control
412075 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
412076 Fabricación de relojes
412077 Fabricación de vehículos automotores
412078 Fabricación de carrocerías para automotores
412079 Fabricación de partes piezas y accesorios para automotores
412080 Fabricación y reparación de buques y otras embarcaciones
412081 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles
412082 Fabricación de aeronaves
412083 Fabricación de motocicletas
412084 Fabricación de bicicletas y sillas de ruedas
412085 Fabricación de otros tipos de transporte
412086 Fabricación de muebles
412087 Fabricación de joyas y artículos conexos
412088 Fabricación de instrumentos de música
412089 Fabricación de artículos y equipo para deporte
412090 Fabricación de juegos y juguetes
412091 Reciclamiento de desperdicios
412095 Productos de otras industrias manufactureras
4125 Suministro de electricidad, gas y agua
412505 Generación, captación y distribución de energía eléctrica
412510 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos
412515 Captación, depuración y distribución de agua
412595 Actividades conexas
4130 Construcción
413005 Preparación de terrenos
413010 Construcción de edificios y obras de ingeniería civil
413015 Acondicionamiento de edificios
413020 Terminación de edificaciones
413025 Alquiler de equipo con operarios
413095 Actividades conexas
4135 Comercio al por mayor y al por menor
413502 Venta de vehículos automotores
413504 Mantenimiento, reparación y lavado de vehículos automotores
413506 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
413508 Venta de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos
413510 Venta de lubricantes, aditivos, llantas y lujos para automotores
413512 Venta a cambio de retribución o por contrata
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413514 Venta de insumos, materias primas agropecuarias y flores
413516 Venta de otros insumos y materias primas no agropecuarias
413518 Venta de animales vivos y cueros
413520 Venta de productos en almacenes no especializados
413522 Venta de productos agropecuarios
413524 Venta de productos textiles, de vestir, de cuero y calzado
413526 Venta de papel y cartón
413528 Venta de libros, revistas, elementos
de papelería, útiles y textos escolares
413530 Venta de juegos, juguetes y artículos deportivos
413532 Venta de instrumentos quirúrgicos y ortopédicos
413534 Venta de artículos en relojerías y joyerías
413536 Venta de electrodomésticos y muebles
413538 Venta de productos de aseo,
farmacéuticos, medicinales, y artículos de tocador
413540 Venta de cubiertos, vajillas, cristalería,
porcelanas, cerámicas y otros artículos de uso doméstico
413542 Venta de materiales de construcción, fontanería y calefacción
413544 Venta de pinturas y lacas
413546 Venta de productos de vidrios y marquetería
413548 Venta de herramientas y artículos de ferretría
413550 Venta de químicos
413552 Venta de productos intermedios, desperdicios y desechos
413554 Venta de maquinaria, equipo
de oficina y programas de computador
413556 Venta de artículos en cacharrerías y misceláneas
413558 Venta de instrumentos musicales
413560 Venta de artículos en casas de empeño y prenderías
413562 Venta de equipo fotográfico
413564 Venta de equipo óptico y de precisión
413566 Venta de empaques
413568 Venta de equipo profesional y científico
413570 Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares
413572 Reparación de efectos personales y electrodomésticos
413595 Venta de otros productos
413599 Ajustes por inflación
4140 Hoteles y restaurantes
414005 Hotelería
414010 Campamento y otros tipos de hospedaje
414015 Restaurantes
414020 Bares y cantinas
414095 Actividades conexas
4145 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
414505 Servicio de transporte por carretera
414510 Servicio de transporte por vía férrea
414515 Servicio de transporte por vía acuática
414520 Servicio de transporte por vía aérea
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414525 Servicio de transporte por tuberías
414530 Manipulación de carga
414535 Almacenamiento y depósito
414540 Servicios complementarios para el transporte
414545 Agencias de viaje
414550 Otras agencias de transporte
414555 Servicio postal y de correo
414560 Servicio telefónico
414565 Servicio de telégrafo
414570 Servicio de transmisión de datos
414575 Servicio de radio y televisión por cable
414580 Transmisión de sonido e imágenes por contrato
414595 Actividades conexas
4150 Actividad financiera
415005 Venta de inversiones
415010 Dividendos de sociedades anónimas y/o asimiladas
415015 Participaciones de sociedades limitadas y/o asimiladas
415020 Intereses
415025 Reajuste monetario-UPAC
415030 Comisiones
415035 Operaciones de descuento
415040 Cuotas de inscripción-consorcios
415045 Cuotas de administración-consorcios
415050 Reajuste del sistema-consorcios
415055 Eliminación de suscriptores-consorcios
415060 Cuotas de ingreso o retiro-sociedad administradora
415065 Servicios a comisionistas
415070 Inscripciones y cuotas
415075 Recuperación de garantías
415080 Ingresos método de participación
415095 Actividades conexas
4155 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler
415505 Arrendamientos de bienes inmuebles
415510 Inmobiliarias por retribución o contrata
415515 Alquiler equipo de transporte
415520 Alquiler maquinaria y equipo
415525 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
415530 Consultoría en equipo y programas de informática
415535 Procesamiento de datos
415540 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina
415545 Investigaciones científicas y de desarrollo
415550 Actividades empresariales de consultoría
415555 Publicidad
415560 Dotación de personal
415565 Investigación y seguridad
415570 Limpieza de inmuebles
415575 Fotografía
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71
415580 Envase y empaque
415585 Fotocopiado
415590 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
415595 Actividades conexas
4160 Enseñanza
416005 Actividades relacionadas con la educación
416095 Actividades conexas
416099 Ajustes por inflación
4165 Servicios sociales y de salud
416505 Servicio hospitalario
416510 Servicio médico
416515 Servicio odontológico
416520 Servicio de laboratorio
416525 Actividades veterinarias
416530 Actividades de servicios sociales
416595 Actividades conexas
4170 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
417005 Eliminación de desperdicios y aguas residuales
417010 Actividades de asociación
417015 Producción y distribución de filmes y videocintas
417020 Exhibición de filmes y videocintas
417025 Actividad de radio y televisión
417030 Actividad teatral, musical y artística
417035 Grabación y producción de discos
417040 Entretenimiento y esparcimiento
417045 Agencias de noticias
417050 Lavanderías y similares
417055 Peluquerías y similares
417060 Servicios funerarios
417065 Zonas francas
417095 Actividades conexas
4175 Devoluciones en ventas (DB)
417501 a 417598
417599 Ajustes por inflación
42 No operacionales
4205 Otras ventas
420505 Materia prima
420510 Material de desecho
420515 Materiales varios
420520 Productos de diversificación
420525 Excedentes de exportación
420530 Envases y empaques
420535 Productos agrícolas
420540 De propaganda
420545 Productos en remate
420550 Combustibles y lubricantes
4210 Financieros
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72
421005 Intereses
421010 Reajuste monetario-UPAC
421015 Descuentos amortizados
421020 Diferencia en cambio
421025 Financiación vehículos
421030 Financiación sistemas de viajes
421035 Aceptaciones bancarias
421040 Descuentos comerciales condicionados
421045 Descuentos bancarios
421050 Comisiones cheques de otras plazas
421055 Multas y recargos
421060 Sanciones cheques devueltos
421095 Otros
4215 Dividendos y participaciones
421505 De sociedades anónimas y/o asimiladas
421510 De sociedades limitadas y/o asimiladas
421599 Ajustes por inflación
4218 Ingresos método de participación
421805 De sociedades anónimas y/o asimiladas
421810 De sociedades limitadas y/o asimiladas
4220 Arrendamientos
422005 Terrenos
422010 Construcciones y edificios
422015 Maquinaria y equipo
422020 Equipo de oficina
422025 Equipo de computación y comunicación
422030 Equipo médico-científico
422035 Equipo de hoteles y restaurantes
422040 Flota y equipo de transporte
422045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
422050 Flota y equipo aéreo
422055 Flota y equipo férreo
422060 Acueductos, plantas y redes
422062 Envases y empaques
422065 Plantaciones agrícolas y forestales
422070 Aeródromos
422075 Semovientes
4225 Comisiones
422505 Sobre inversiones
422510 De concesionarios
422515 De actividades financieras
422520 Por venta de servicios de taller
422525 Por venta de seguros
422530 Por ingresos para terceros
422535 Por distribución de películas
422540 Derechos de autor
422545 Derechos de programación
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73
4230 Honorarios
423005 Asesorías
423010 Asistencia técnica
423015 Administración de vinculadas
4235 Servicios
423505 De báscula
423510 De transporte
423515 De prensa
423520 Administrativos
423525 Técnicos
423530 De computación
423535 De telefax
423540 Taller de vehículos
423545 De recepción de aeronaves
423550 De transporte programa gas natural
423555 Por contratos
423560 De trilla
423565 De mantenimiento
423570 Al personal
423575 De casino
423580 Fletes
423585 Entre compañías
423595 Otros
4240 Utilidad en venta de inversiones
424005 Acciones
424010 Cuotas o partes de interés social
424015 Bonos
424020 Cédulas
424025 Certificados
424030 Papeles comerciales
424035 Títulos
424045 Derechos fiduciarios
424050 Obligatorias
424095 Otras
4245 Utilidad en venta de propiedades, planta y equipo
424504 Terrenos
424506 Materiales industria petrolera
424508 Construcciones en curso
424512 Maquinaria en montaje
424516 Construcciones y edificaciones
424520 Maquinaria y equipo
424524 Equipo de oficina
424528 Equipo de computación y comunicación
424532 Equipo médico-científico
424536 Equipo de hoteles y restaurantes
424540 Flota y equipo de transporte
424544 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
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74
424548 Flota y equipo aéreo
424552 Flota y equipo férreo
424556 Acueductos, plantas y redes
424560 Armamento de vigilancia
424562 Envases y empaques
424564 Plantaciones agrícolas y forestales
424568 Vías de comunicación
424572 Minas y Canteras
424580 Pozos artesianos
424584 Yacimientos
424588 Semovientes
4248 Utilidad en venta de otros bienes
424805 Intangibles
424810 Otros activos
424899 Ajustes por inflación
4250 Recuperaciones
425005 Deudas malas
425010 Seguros
425015 Reclamos
425020 Reintegro por personal en comisión
425025 Reintegro garantías
425030 Descuentos concedidos
425035 De provisiones
425040 Gastos bancarios
425045 De depreciación
425050 Reintegro de otros costos y gastos
4255 Indemnizaciones
425505 Por siniestro
425510 Por suministros
425515 Lucro cesante compañías de seguros
425520 Daño emergente compañías de seguros
425525 Por pérdida de mercancía
425530 Por incumplimiento de contratos
425535 De terceros
425540 Por incapacidades ISS
425595 Otras
4260 Participaciones en concesiones
426001 a 426096
4265 Ingresos de ejercicios anteriores
426501 a 426598
4275 Devoluciones en otras ventas (DB)
427501 a 427598
4295 Diversos
429503 CERT
429505 Aprovechamientos
429507 Auxilios
429509 Subvenciones
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75
429511 Ingresos por investigación y desarrollo
429513 Por trabajos ejecutados
429515 Regalías
429517 Derivados de las exportaciones
429519 Otros ingresos de explotación
429521 De la actividad ganadera
429525 Derechos y licitaciones
429530 Ingresos por elementos perdidos
429533 Multas y recargos
429535 Preavisos descontados
429537 Reclamos
429540 Recobro de daños
429543 Premios
429545 Bonificaciones
429547 Productos descontados
429549 Reconocimientos ISS
429551 Excedentes
429553 Sobrantes de caja
429555 Sobrantes en liquidación fletes
429557 Subsidios estatales
429559 Capacitación distribuidores
429561 De escrituración
429563 Registro promesas de venta
429567 Útiles, papelería y fotocopias
429571 Resultados, matrículas y traspasos
429573 Decoraciones
429575 Manejo de carga
429579 Historia clínica
429581 Ajuste al peso
429583 Llamadas telefónicas
429595 Otros
5 Gastos
51 Operacionales de administración
5105 Gastos de personal
510503 Salario integral
510506 Sueldos
510512 Jornales
510515 Horas extras y recargos
510518 Comisiones
510521 Viáticos
510524 Incapacidades
510527 Auxilio de transporte
510530 Cesantías
510533 Intereses sobre cesantías
510536 Prima de servicios
510539 Vacaciones
510542 Primas extralegales
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76
510545 Auxilios
510548 Bonificaciones
510551 Dotación y suministro a trabajadores
510554 Seguros
510557 Cuotas partes pensiones de jubilación
510558 Amortización cálculo actuarial pensiones de jubilación
510559 Pensiones de jubilación
510560 Indemnizaciones laborales
510561 Amortización bonos pensionales
510562 Amortización títulos pensionales
510563 Capacitación al personal
510566 Gastos deportivos y de recreación
510568 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, ARP
510569 Aportes a entidades promotoras de salud, EPS
510570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías
510572 Aportes cajas de compensación familiar
510575 Aportes ICBF
510578 SENA
510581 Aportes sindicales
510584 Gastos médicos y drogas
510595 Otros
5110 Honorarios
511005 Junta directiva
511010 Revisoría fiscal
511015 Auditoría externa
511020 Avalúos
511025 Asesoría jurídica
511030 Asesoría financiera
511035 Asesoría técnica
511095 Otros
5115 Impuestos
511505 Industria y comercio
511510 De timbres
511515 A la propiedad raíz
511520 Derechos sobre instrumentos públicos
511525 De valorización
511530 De turismo
511535 Tasa por utilización de puertos
511540 De vehículos
511545 De espectáculos públicos
511550 Cuotas de fomento
511570 IVA descontable
511595 Otros
5120 Arrendamientos
512005 Terrenos
512010 Construcciones y edificaciones
512015 Maquinaria y equipo
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77
512020 Equipo de oficina
512025 Equipo de computación y comunicación
512030 Equipo médico-científico
512035 Equipo de hoteles y restaurantes
512040 Flota y equipo de transporte
512045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
512050 Flota y equipo aéreo
512055 Flota y equipo férreo
512060 Acueductos, plantas y redes
512065 Aeródromos
512070 Semovientes
512095 Otros
5125 Contribuciones y afiliaciones
512505 Contribuciones
512510 Afiliaciones y sostenimiento
512599 Ajustes por inflación
5130 Seguros
513005 Manejo
513010 Cumplimiento
513015 Corriente débil
513020 Vida colectiva
513025 Incendio
513030 Terremoto
513035 Sustracción y hurto
513040 Flota y equipo de transporte
513045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
513050 Flota y equipo aéreo
513055 Flota y equipo férreo
513060 Responsabilidad civil y extracontractual
513065 Vuelo
513070 Rotura de maquinaria
513075 Obligatorio accidente de tránsito
513080 Lucro cesante
513085 Transporte de mercancía
513095 Otros
5135 Servicios
513505 Aseo y vigilancia
513510 Temporales
513515 Asistencia técnica
513520 Procesamiento electrónico de datos
513525 Acueducto y alcantarillado
513530 Energía eléctrica
513535 Teléfono
513540 Correo, portes y telegramas
513545 Fax y télex
513550 Transporte, fletes y acarreos
513555 Gas
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78
513595 Otros
513599 Ajustes por inflación
5140 Gastos legales
514005 Notariales
514010 Registro mercantil
514015 Trámites y licencias
514020 Aduaneros
514025 Consulares
514095 Otros
5145 Mantenimiento y reparaciones
514505 Terrenos
514510 Construcciones y edificaciones
514515 Maquinaria y equipo
514520 Equipo de oficina
514525 Equipo de computación y comunicación
514530 Equipo médico-científico
514535 Equipo de hoteles y restaurantes
514540 Flota y equipo de transporte
514545 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
514550 Flota y equipo aéreo
514555 Flota y equipo férreo
514560 Acueductos, plantas y redes
514565 Armamento de vigilancia
514570 Vías de comunicación
5150 Adecuación e instalación
515005 Instalaciones eléctricas
515010 Arreglos ornamentales
515015 Reparaciones locativas
515095 Otros
5155 Gastos de viaje
515505 Alojamiento y manutención
515510 Pasajes fluviales y/o marítimos
515515 Pasajes aéreos
515520 Pasajes terrestres
515525 Pasajes férreos
515595 Otros
5160 Depreciaciones
516005 Construcciones y edificaciones
516010 Maquinaria y equipo
516015 Equipo de oficina
516020 Equipo de computación y comunicación
516025 Equipo médico-científico
516030 Equipo de hoteles y restaurantes
516035 Flota y equipo de transporte
516040 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
516045 Flota y equipo aéreo
516050 Flota y equipo férreo
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79
516055 Acueductos, plantas y redes
516060 Armamento de vigilancia
5165 Amortizaciones
516505 Vías de comunicación
516510 Intangibles
516515 Cargos diferidos
516595 Otras
5195 Diversos
519505 Comisiones
519510 Libros, suscripciones, periódicos y revistas
519515 Música ambiental
519520 Gastos de representación y relaciones públicas
519525 Elementos de aseo y cafetería
519530 Útiles, papelería y fotocopias
519535 Combustibles y lubricantes
519540 Envases y empaques
519545 Taxis y buses
519550 Estampillas
519555 Microfilmación
519560 Casino y restaurante
519565 Parqueaderos
519570 Indemnización por daños a terceros
519575 Pólvora y similares
519595 Otros
5199 Provisiones
519905 Inversiones
519910 Deudores
519915 Propiedades, planta y equipo
519995 Otros activos
52 Operacionales de ventas
5205 Gastos de personal
520503 Salario integral
520506 Sueldos
520512 Jornales
520515 Horas extras y recargos
520518 Comisiones
520521 Viáticos
520524 Incapacidades
520527 Auxilio de transporte
520530 Cesantías
520533 Intereses sobre cesantías
520536 Prima de servicios
520539 Vacaciones
520542 Primas extralegales
520545 Auxilios
520548 Bonificaciones
520551 Dotación y suministro a trabajadores
Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal
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80
520554 Seguros
520557 Cuotas partes pensiones de jubilación
520558 Amortización cálculo actuarial pensiones de jubilación
520559 Pensiones de jubilación
520560 Indemnizaciones laborales
520561 Amortización bonos pensionales
520562 Amortización títulos pensionales
520563 Capacitación al personal
520566 Gastos deportivos y de recreación
520568 Aportes a administradoras de riesgos profesionales, ARP
520569 Aportes a entidades promotoras de salud, EPS
520570 Aportes a fondos de pensiones y/o cesantías
520572 Aportes cajas de compensación familiar
520575 Aportes ICBF
520578 SENA
520581 Aportes sindicales
520584 Gastos médicos y drogas
520595 Otros
5210 Honorarios
521005 Junta directiva
521010 Revisoría fiscal
521015 Auditoría externa
521020 Avalúos
521025 Asesoría jurídica
521030 Asesoría financiera
521035 Asesoría técnica
521095 Otros
5215 Impuestos
521505 Industria y comercio
521510 De timbres
521515 A la propiedad raíz
521520 Derechos sobre instrumentos públicos
521525 De valorización
521530 De turismo
521535 Tasa por utilización de puertos
521540 De vehículos
521545 De espectáculos públicos
521550 Cuotas de fomento
521555 Licores
521560 Cervezas
521565 Cigarrillos
521570 IVA descontable
521595 Otros
5220 Arrendamientos
522005 Terrenos
522010 Construcciones y edificaciones
522015 Maquinaria y equipo
Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal
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81
522020 Equipo de oficina
522025 Equipo de computación y comunicación
522030 Equipo médico-científico
522035 Equipo de hoteles y restaurantes
522040 Flota y equipo de transporte
522045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
522050 Flota y equipo aéreo
522055 Flota y equipo férreo
522060 Acueductos, plantas y redes
522065 Aeródromos
522070 Semovientes
522095 Otros
5225 Contribuciones y afiliaciones
522505 Contribuciones
522510 Afiliaciones y sostenimiento
5230 Seguros
523005 Manejo
523010 Cumplimiento
523015 Corriente débil
523020 Vida colectiva
523025 Incendio
523030 Terremoto
523035 Sustracción y hurto
523040 Flota y equipo de transporte
523045 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
523050 Flota y equipo aéreo
523055 Flota y equipo férreo
523060 Responsabilidad civil y extracontractual
523065 Vuelo
523070 Rotura de maquinaria
523075 Obligatorio accidente de tránsito
523080 Lucro cesante
523095 Otros
5235 Servicios
523505 Aseo y vigilancia
523510 Temporales
523515 Asistencia técnica
523520 Procesamiento electrónico de datos
523525 Acueducto y alcantarillado
523530 Energía eléctrica
523535 Teléfono
523540 Correo, portes y telegramas
523545 Fax y télex
523550 Transporte, fletes y acarreos
523555 Gas
523560 Publicidad, propaganda y promoción
523595 Otros
Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal
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82
5240 Gastos legales
524005 Notariales
524010 Registro mercantil
524015 Trámites y licencias
524020 Aduaneros
524025 Consulares
524095 Otros
5245 Mantenimiento y reparaciones
524505 Terrenos
524510 Construcciones y edificaciones
524515 Maquinaria y equipo
524520 Equipo de oficina
524525 Equipo de computación y comunicación
524530 Equipo médico-científico
524535 Equipo de hoteles y restaurantes
524540 Flota y equipo de transporte
524545 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
524550 Flota y equipo aéreo
524555 Flota y equipo férreo
524560 Acueductos, plantas y redes
524565 Armamento de vigilancia
524570 Vías de comunicación
5250 Adecuación e instalación
525005 Instalaciones eléctricas
525010 Arreglos ornamentales
525015 Reparaciones locativas
525095 Otros
5255 Gastos de viaje
525505 Alojamiento y manutención
525510 Pasajes fluviales y/o marítimos
525515 Pasajes aéreos
525520 Pasajes terrestres
525525 Pasajes férreos
525595 Otros
5260 Depreciaciones
526005 Construcciones y edificaciones
526010 Maquinaria y equipo
526015 Equipo de oficina
526020 Equipo de computación y comunicación
526025 Equipo médico-científico
526030 Equipo de hoteles y restaurantes
526035 Flota y equipo de transporte
526040 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
526045 Flota y equipo aéreo
526050 Flota y equipo férreo
526055 Acueductos, plantas y redes
526060 Armamento de vigilancia
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83
526065 Envases y empaques
5265 Amortizaciones
526505 Vías de comunicación
526510 Intangibles
526515 Cargos diferidos
526595 Otras
5270 Financieros-reajuste del sistema
527001 a 527098
5275 Pérdidas método de participación
527505 De sociedades anónimas y/o asimiladas
527510 De sociedades limitadas y/o asimiladas
5295 Diversos
529505 Comisiones
529510 Libros, suscripciones, periódicos y revistas
529515 Música ambiental
529520 Gastos de representación y relaciones públicas
529525 Elementos de aseo y cafetería
529530 Útiles, papelería y fotocopias
529535 Combustibles y lubricantes
529540 Envases y empaques
529545 Taxis y buses
529550 Estampillas
529555 Microfilmación
529560 Casino y restaurante
529565 Parqueaderos
529570 Indemnización por daños a terceros
529575 Pólvora y similares
529595 Otros
5299 Provisiones
529905 Inversiones
529910 Deudores
529915 Inventarios
529920 Propiedades, planta y equipo
Código Denominación
529995 Otros activos
53 No operacionales
5305 Financieros
530505 Gastos bancarios
530510 Reajuste monetario-UPAC
530515 Comisiones
530520 Intereses
530525 Diferencia en cambio
530530 Gastos en negociación certificados de cambio
530535 Descuentos comerciales condicionados
530540 Gastos manejo y emisión de bonos
530545 Prima amortizada
530595 Otros
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84
5310 Pérdida en venta y retiro de bienes
531005 Venta de inversiones
531010 Venta de cartera
531015 Venta de propiedades, planta y equipo
531020 Venta de intangibles
531025 Venta de otros activos
531030 Retiro de propiedades, planta y equipo
531035 Retiro de otros activos
531040 Pérdidas por siniestros
531095 Otros
5313 Pérdidas método de participación
531305 De sociedades anónimas y/o asimiladas
531310 De sociedades limitadas y/o asimiladas
5315 Gastos extraordinarios
531505 Costas y procesos judiciales
531510 Actividades culturales y cívicas
531515 Costos y gastos de ejercicios anteriores
531520 Impuestos asumidos
531595 Otros
5395 Gastos diversos
539505 Demandas laborales
539510 Demandas por incumplimiento de contratos
539515 Indemnizaciones
539520 Multas, sanciones y litigios
539525 Donaciones
539530 Constitución de garantías
539535 Amortización de bienes entregados en comodato
539595 Otros
54 Impuesto de renta y complementarios
5405 Impuesto de renta y complementarios
540505 Impuesto de renta y complementarios
59 Ganancias y pérdidas
5905 Ganancias y pérdidas
590505 Ganancias y pérdidas
6 Costos de ventas
61 Costo de ventas y de prestación de servicios
6105 Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
610505 Cultivo de cereales
610510 Cultivos de hortalizas, legumbres y plantas ornamentales
610515 Cultivos de frutas, nueces y plantas aromáticas
610520 Cultivo de café
610525 Cultivo de flores
610530 Cultivo de caña de azúcar
610535 Cultivo de algodón y plantas para material textil
610540 Cultivo de banano
610545 Otros cultivos agrícolas
610550 Cría de ovejas, cabras, asnos, mulas y burdéganos
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85
610555 Cría de ganado caballar y vacuno
610560 Producción avícola
610565 Cría de otros animales
610570 Servicios agrícolas y ganaderos
610575 Actividad de caza
610580 Actividad de silvicultura
610595 Actividades conexas
6110 Pesca
611005 Actividad de pesca
611010 Explotación de criaderos de peces
611095 Actividades conexas
6115 Explotación de minas y canteras
611505 Carbón
611510 Petróleo crudo
611512 Gas natural
611514 Servicios relacionados con extracción de petróleo y gas
611515 Minerales de hierro
611520 Minerales metalíferos no ferrosos
611525 Piedra, arena y arcilla
611527 Piedras preciosas
611528 Oro
611530 Otras minas y canteras
611532 Prestación de servicios sector minero
611595 Actividades conexas
6120 Industrias manufactureras
612001 Producción y procesamiento de carnes y productos cárnicos
612002 Productos de pescado
612003 Productos de frutas, legumbres y hortalizas
612004 Elaboración de aceites y grasas
612005 Elaboración de productos lácteos
612006 Elaboración de productos de molinería
612007 Elaboración de almidones y derivados
612008 Elaboración de alimentos para animales
612009 Elaboración de productos para panadería
612010 Elaboración de azúcar y melazas
612011 Elaboración de cacao, chocolate y confitería
612012 Elaboración de pastas y productos farináceos
612013 Elaboración de productos de café
612014 Elaboración de otros productos alimenticios
612015 Elaboración de bebidas alcohólicas y alcohol etílico
612016 Elaboración de vinos
612017 Elaboración de bebidas malteadas y de malta
612018 Elaboración de bebidas no alcohólicas
612019 Elaboración de productos de tabaco
612020 Preparación e hilatura de fibras textiles y tejeduría
612021 Acabado de productos textiles
612022 Elaboración de artículos de materiales textiles
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86
612023 Elaboración de tapices y alfombras
612024 Elaboración de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
612025 Elaboración de otros productos textiles
612026 Elaboración de tejidos
612027 Elaboración de prendas de vestir
612028 Preparación, adobo y teñido de pieles
612029 Curtido, adobo o preparación de cuero
612030 Elaboración de maletas, bolsos y similares
612031 Elaboración de calzado
612032 Producción de madera, artículos de madera y corcho
612033 Elaboración de pasta y productos de madera, papel y cartón
612034 Ediciones y publicaciones
612035 Impresión
612036 Servicios relacionados con la edición y la impresión
612037 Reproducción de grabaciones
612038 Elaboración de productos de horno de coque
612039 Elaboración de productos de la refinación de petróleo
612040 Elaboración de sustancias químicas básicas
612041 Elaboración de abonos y compuestos de nitrógeno
612042 Elaboración de plástico y caucho sintético
612043 Elaboración de productos químicos de uso agropecuario
612044 Elaboración de pinturas, tintas y masillas
612045 Elaboración de productos farmacéuticos y botánicos
612046 Elaboración de jabones, detergentes y preparados de tocador
612047 Elaboración de otros productos químicos
612048 Elaboración de fibras
612049 Elaboración de otros productos de caucho
612050 Elaboración de productos de plástico
612051 Elaboración de vidrio y productos de vidrio
612052 Elaboración de productos de cerámica,
loza, piedra, arcilla y porcelana
612053 Elaboración de cemento, cal y yeso
612054 Elaboración de artículos de hormigón, cemento y yeso
612055 Corte, tallado y acabado de la piedra
612056 Elaboración de otros productos minerales no metálicos
Código Denominación
612057 Industrias básicas y fundición de hierro y acero
612058 Productos primarios de metales
preciosos y de metales no ferrosos
612059 Fundición de metales no ferrosos
612060 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
612061 Forja, prensado, estampado, laminado de metal y pulvimetalurgia
612062 Revestimiento de metales y obras de ingeniería mecánica
612063 Fabricación de artículos de ferretería
612064 Elaboración de otros productos de metal
612065 Fabricación de maquinaria y equipo
612066 Fabricación de equipos de elevación y manipulación
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612067 Elaboración de aparatos de uso doméstico
612068 Elaboración de equipo de oficina
612069 Elaboración de pilas y baterías primarias
612070 Elaboración de equipo de iluminación
612071 Elaboración de otros tipos de equipo eléctrico
612072 Fabricación de equipos de radio, televisión y comunicaciones
612073 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos
612074 Fabricación de instrumentos de medición y control
612075 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
612076 Fabricación de relojes
612077 Fabricación de vehículos automotores
612078 Fabricación de carrocerías para automotores
612079 Fabricación de partes, piezas y accesorios para automotores
612080 Fabricación y reparación de buques y otras embarcaciones
612081 Fabricación de locomotoras y material rodante para ferrocarriles
612082 Fabricación de aeronaves
612083 Fabricación de motocicletas
612084 Fabricación de bicicletas y sillas de ruedas
612085 Fabricación de otros tipos de transporte
612086 Fabricación de muebles
612087 Fabricación de joyas y artículos conexos
612088 Fabricación de instrumentos de música
612089 Fabricación de artículos y equipo para deporte
612090 Fabricación de juegos y juguetes
612091 Reciclamiento de desperdicios
612095 Productos de otras industrias manufactureras
6125 Suministro de electricidad, gas y agua
612505 Generación, captación y distribución de energía eléctrica
612510 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos
612515 Captación, depuración y distribución de agua
612595 Actividades conexas
6130 Construcción
613005 Preparación de terrenos
613010 Construcción de edificios y obras de ingeniería civil
613015 Acondicionamiento de edificios
613020 Terminación de edificaciones
613025 Alquiler de equipo con operario
613095 Actividades conexas
6135 Comercio al por mayor y al por menor
613502 Venta de vehículos automotores
613504 Mantenimiento, reparación y lavado de vehículos automotores
613506 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
613508 Venta de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos
613510 Venta de lubricantes, aditivos, llantas y lujos para automotores
613512 Venta a cambio de retribución o por contrata
613514 Venta de insumos, materias primas agropecuarias y flores
613516 Venta de otros insumos y materias primas no agropecuarias
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613518 Venta de animales vivos y cueros
613520 Venta de productos en almacenes no especializados
613522 Venta de productos agropecuarios
613524 Venta de productos textiles, de vestir, de cuero y calzado
613526 Venta de papel y cartón
613528 Venta de libros, revistas, elementos de papelería, útiles y textos escolares
613530 Venta de juegos, juguetes y artículos deportivos
613532 Venta de instrumentos quirúrgicos y ortopédicos
613534 Venta de artículos en relojerías y joyerías
613536 Venta de electrodomésticos y muebles
613538 Venta de productos de aseo, farmacéuticos, medicinales y artículos de
tocador
613540 Venta de cubiertos, vajillas, cristalería, porcelanas, cerámicas y otros
artículos de uso doméstico
613542 Venta de materiales de construcción, fontanería y calefacción
613544 Venta de pinturas y lacas
613546 Venta de productos de vidrios y marquetería
613548 Venta de herramientas y artículos de ferretería
613550 Venta de químicos
613552 Venta de productos intermedios, desperdicios y desechos
613554 Venta de maquinaria, equipo de oficina
y programas de computador
613556 Venta de artículos en cacharrerías y misceláneas
613558 Venta de instrumentos musicales
613560 Venta de artículos en casas de empeño y prenderías
613562 Venta de equipo fotográfico
Código Denominación
613564 Venta de equipo óptico y de precisión
613566 Venta de empaques
613568 Venta de equipo profesional y científico
613570 Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares
613572 Reparación de efectos personales y electrodomésticos
613595 Venta de otros productos
6140 Hoteles y restaurantes
614005 Hotelería
614010 Campamento y otros tipos de hospedaje
614015 Restaurantes
614020 Bares y cantinas
614095 Actividades conexas
614099 Ajustes por inflación
6145 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
614505 Servicio de transporte por carretera
614510 Servicio de transporte por vía férrea
614515 Servicio de transporte por vía acuática
614520 Servicio de transporte por vía aérea
614525 Servicio de transporte por tuberías
614530 Manipulación de carga
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614535 Almacenamiento y depósito
614540 Servicios complementarios para el transporte
614545 Agencias de viaje
614550 Otras agencias de transporte
614555 Servicio postal y de correo
614560 Servicio telefónico
614565 Servicio de telégrafo
614570 Servicio de transmisión de datos
614575 Servicio de radio y televisión por cable
614580 Transmisión de sonido e imágenes por contrato
614595 Actividades conexas
6150 Actividad financiera
615005 De inversiones
615010 De servicio de bolsa
6155 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler
615505 Arrendamientos de bienes inmuebles
615510 Inmobiliarias por retribución o contrata
615515 Alquiler equipo de transporte
615520 Alquiler maquinaria y equipo
615525 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
615530 Consultoría en equipo y programas de informática
615535 Procesamiento de datos
615540 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina
615545 Investigaciones científicas y de desarrollo
615550 Actividades empresariales de consultoría
615555 Publicidad
615560 Dotación de personal
615565 Investigación y seguridad
615570 Limpieza de inmuebles
615575 Fotografía
615580 Envase y empaque
615585 Fotocopiado
615590 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
615595 Actividades conexas
6160 Enseñanza
616005 Actividades relacionadas con la educación
616095 Actividades conexas
616099 Ajustes por inflación
6165 Servicios sociales y de salud
616505 Servicio hospitalario
616510 Servicio médico
616515 Servicio odontológico
616520 Servicio de laboratorio
616525 Actividades veterinarias
616530 Actividades de servicios sociales
616595 Actividades conexas
6170 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
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617005 Eliminación de desperdicios y aguas residuales
617010 Actividades de asociación
617015 Producción y distribución de filmes y videocintas
617020 Exhibición de filmes y videocintas
617025 Actividad de radio y televisión
617030 Actividad teatral, musical y artística
617035 Grabación y producción de discos
617040 Entretenimiento y esparcimiento
617045 Agencias de noticias
617050 Lavanderías y similares
617055 Peluquerías y similares
617060 Servicios funerarios
617065 Zonas francas
617095 Actividades conexas
62 Compras
6205 De mercancías
620501 a 620598
6210 De materias primas
621001 a 621098
6215 De materiales indirectos
621501 a 621598
6220 Compra de energía
622001 a 622098
Código Denominación
6225 Devoluciones en compras (CR)
622501 a 622598
7 Costos de producción o de operación
71 Materia prima
7101 a 7199
710101 a 719999
72 Mano de obra directa
7201 a 7299
720101 a 729999
73 Costos indirectos
7301 a 7399
730101 a 739999
74 Contratos de servicios
7401 a 7499
740101 a 7499998
8 Cuentas de orden deudoras
81 Derechos contingentes
8105 Bienes y valores entregados en custodia
810505 Valores mobiliarios
810510 Bienes muebles
8110 Bienes y valores entregados en garantía
811005 Valores mobiliarios
811010 Bienes muebles
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811015 Bienes inmuebles
811020 Contratos de ganado en participación
8115 Bienes y valores en poder de terceros
811505 En arrendamiento
811510 En préstamo
811515 En depósito
811520 En consignación
8120 Litigios y/o demandas
812005 Ejecutivos
812010 Incumplimiento de contratos
8125 Promesas de compraventa
812501 a 812599
8195 Diversas
819505 Valores adquiridos por recibir
819595 Otras
82 Deudoras fiscales
8201 a 8299
820101 a 829999
83 Deudoras de control
8305 Bienes recibidos en arrendamiento financiero
830505 Bienes muebles
830510 Bienes inmuebles
8310 Títulos de inversión no colocados
831005 Acciones
831010 Bonos
831095 Otros
8315 Propiedades, planta y equipo totalmente depreciados,
agotados y/o amortizados
831506 Materiales proyectos petroleros
831516 Construcciones y edificaciones
831520 Maquinaria y equipo
831524 Equipo de oficina
831528 Equipo de computación y comunicación
831532 Equipo médico-científico
831536 Equipo de hoteles y restaurantes
831540 Flota y equipo de transporte
831544 Flota y equipo fluvial y/o marítimo
831548 Flota y equipo aéreo
831552 Flota y equipo férreo
831556 Acueductos, plantas y redes
831560 Armamento de vigilancia
831562 Envases y empaques
831564 Plantaciones agrícolas y forestales
831568 Vías de comunicación
831572 Minas y canteras
831576 Pozos artesianos
831580 Yacimientos
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831584 Semovientes
8320 Créditos a favor no utilizados
832005 País
832010 Exterior
8325 Activos castigados
832505 Inversiones
832510 Deudores
832595 Otros activos
8330 Títulos de inversión amortizados
833005 Bonos
833095 Otros
8335 Capitalización por revalorización de patrimonio
833501 a 833599
8395 Otras cuentas deudoras de control
839505 Cheques posfechados
839510 Certificados de depósito a término
839515 Cheques devueltos
839520 Bienes y valores en fideicomiso
839525 Intereses sobre deudas vencidas
839595 Diversas
84 Derechos contingentes por contra (CR)
8401 a 8499
840101 a 849999
85 Deudoras fiscales por contra (CR)
8501 a 8599
850101 a 859999
86 Deudoras de control por contra (CR)
8601 a 8699
860101 a 8699999
9 Cuentas de orden acreedoras
91 Responsabilidades contingentes
9105 Bienes y valores recibidos en custodia
910505 Valores mobiliarios
910510 Bienes muebles
9110 Bienes y valores recibidos en garantía
911005 Valores mobiliarios
911010 Bienes muebles
911015 Bienes inmuebles
911020 Contratos de ganado en participación
9115 Bienes y valores recibidos de terceros
911505 En arrendamiento
911510 En préstamo
911515 En depósito
911520 En consignación
911525 En comodato
9120 Litigios y/o demandas
912005 Laborales
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912010 Civiles
912015 Administrativos o arbitrales
912020 Tributarios
9125 Promesas de compraventa
912501 a 912599
9130 Contratos de administración delegada
913001 a 913099
9135 Cuentas en participación
913501 a 913599
9195 Otras responsabilidades contingentes
919501 a 919599
92 Acreedoras fiscales
9201 a 9299
920101 a 929999
93 Acreedoras de control
9305 Contratos de arrendamiento financiero
930505 Bienes muebles
930510 Bienes inmuebles
9395 Otras cuentas de orden acreedoras de control
939505 Documentos por cobrar descontados
939510 Convenios de pago
939515 Contratos de construcciones e instalaciones por ejecutar
939525 Adjudicaciones pendientes de legalizar
939530 Reserva artículo 3º Ley 4ª de 1980
939535 Reserva costo reposición semovientes
939595 Diversas
9399 Ajustes por inflación patrimonio
939905 Capital social
939910 Superávit de capital
939915 Reservas
939925 Dividendos o participaciones decretadas en acciones, cuotas o partes de
interés social
939930 Resultados de ejercicios anteriores
94 Responsabilidades contingentes por contra (DB)
9401 a 9499
940101 a 949999
95 Acreedoras fiscales por contra (DB)
9501 a 9599
950101 a 959999
96 Acreedoras de control por contra (DB)
9601 a 9699
960101 a 969999
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94
CAPÍTULO III
Descripciones y dinámicas
ART. 15.-Adicionado. D. 2894/94, art. 8º. Descripciones y dinámicas. A las dinámicas
contenidas en el plan único de cuentas, se adicionan, cuando a ello hubiere lugar,
movimientos débitos o créditos por concepto de daciones en pago, donaciones, permutas,
compensaciones, sustituciones, resolución de contratos, retiro o utilización de activos para
el consumo, ajustes por diferencia en cambio y aplicación de provisiones, siempre y cuando
representen hechos económicos cuyo registro cumpla con las normas o principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Las descripciones y dinámicas son las siguientes:
1. ACTIVO
13. DEUDORES
1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALDOS A FAVOR
DESCRIPCIÓN
Registra los saldos a cargo de entidades gubernamentales y a favor del ente económico, por
concepto de anticipos de impuestos y los originados en liquidaciones de declaraciones
tributarias, contribuciones y tasas para ser solicitados en devolución o compensación con
liquidaciones futuras.
DINÁMICA
Débitos
a) Por los valores pagados;
b) Por las retenciones en la fuente practicadas al ente económico por los diferentes
conceptos establecidos en la ley;
c) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas al momento de pago o
abono en cuenta en la enajenación de bienes corporales, muebles o servicios gravados;
d) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y comercio, al
momento del pago o abono en cuenta, en la enajenación de bienes o servicios, y
e) Por el valor del traslado de la cuenta 2408 -impuesto sobre las ventas por pagar-, en caso
de presentarse saldos a favor.
Créditos
a) Por la aplicación del impuesto o contribución del período gravable al cual corresponda;
b) Por el valor de las sumas obtenidas como devolución, y
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c) Por el valor causado por el concepto de retenciones sobre los impuestos a las ventas y de
industria, comercio y avisos, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de
operaciones a través de las cuales se enajenaron bienes corporales muebles o se prestaron
servicios gravados.
1. ACTVOS
17 DIFERIDOS
1710 CARGOS DIFERIDOS
DESCRIPCIÓN
Registra entre otros:
- Los costos y gastos en que incurre el ente económico en las etapas de organización,
exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha.
- Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y proyectos.
- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento.
- Los útiles y papelería.
- El impuesto de renta diferido de naturaleza "débito", ocasionado por las "diferencias
temporales" entre la utilidad comercial y la renta líquida fiscal en virtud de la no
deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones por cartera en exceso de
límites fiscales, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del
impuesto de industria y comercio y gastos estimados para atender contingencias. Su
registro se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente (código
240405).
- La publicidad, propaganda y promoción.
- Las contribuciones y afiliaciones.
- Los demás costos y gastos en que por su naturaleza y características se tipifique la figura
de cargos diferidos.
La amortización de los cargos diferidos se hará así:
- Por concepto de organización y preoperativos y programas para computador (software),
en un período no mayor a cinco (5) y a tres (3) años, respectivamente.
- Por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa con el consumo.
- Por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el
período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y
su vida útil probable, cuando su costo no es reembolsable.
- Por concepto del impuesto de renta diferido "débito" por diferencias temporales, se
amortizarán en el momento mismo que se cumplan los requisitos de ley y reglamentarios de
que tratan las disposiciones fiscales, según la naturaleza de la deducción pertinente o
cuando desaparezcan las causas que la originaron para las derivadas de protección de
inversiones, bienes recibidos en pago o gastos estimados para atender contingencias; para
estos efectos no será deducible la pérdida en enajenación de acciones o cuotas de interés
social; su amortización se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta
corriente en la vigencia fiscal correspondiente.
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- Por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período de tiempo
igual al establecido para el ejercicio contable.
- Por concepto de contribuciones y afiliaciones, se amortizarán durante el período
prepagado pertinente.
- Por otros conceptos, se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la
erogación o de obtención de los beneficios esperados.
Los cargos diferidos no monetarios deberán ajustarse por inflación de acuerdo con las
normas legales vigentes.
La amortización de la corrección monetaria diferida registrada hasta la fecha a partir de la
cual se empiecen a percibir ingresos se amortizará mensualmente durante el término
establecido para el diferido correspondiente.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el valor de los cargos diferidos, y
b) Por el valor del ajuste por inflación.
Créditos
a) Por la parte proporcional de los cargos diferidos ajustados imputables mensualmente a
las respectivas cuentas del estado de resultados.
2. PASIVOS
23 CUENTAS POR PAGAR
2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE
DESCRIPCIÓN
Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos
pasivos del tributo a título de retención en la fuente a favor de la administración de
impuestos nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales
vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento
del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico.
Débitos
a) Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales.
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2. PASIVOS
23 CUENTAS POR PAGAR
2367 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las retenciones en la fuente recaudadas por el concepto del impuesto
sobre las ventas, que efectúa el ente económico a los responsables de dicho impuesto,
cuando se adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas facturado, al momento
del pago o abono en cuenta, en la adquisición de bienes o servicios gravados, y
b) Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios
gravados, que deba ser asumido por el ente económico, siempre y cuando, la operación
se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con cargo a la cuenta
2408 -Impuesto sobre las ventas por pagar-, a un gasto, o como mayor valor del costo.
Débitos
a) Por el valor de los pagos, correspondientes a los montos retenidos, y
c) Por el valor causado por concepto de retenciones sobre el impuesto a las ventas,
correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales
se adquirieron bienes corporales muebles o prestación de servicios gravados.
2. PASIVOS
23 CUENTAS POR PAGAR
2368 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las retenciones en la fuente en el impuesto de industria y comercio que
efectúa el ente económico, cuando se adquieran bienes o servicios.
DINÁMICA
Créditos
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a) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y comercio, al
momento del pago o abono en cuenta, en la adquisición de bienes o servicios.
Débitos
a) Por el valor de los pagos, correspondientes a los montos retenidos, y
b) Por el valor causado por concepto de retenciones sobre el impuesto de industria y
comercio, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través
de las cuales se adquirieron bienes o servicios.
2. PASIVO
24. IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS
2404 DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPCIÓN
Registra el valor pendiente de pago por concepto de impuesto de renta y complementarios
del respectivo ejercicio; así como los montos de años anteriores sujetos a revisión oficial y
cualquier saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagadas por los
correspondientes períodos.
Incluye también el valor de las contribuciones especiales y demás recargos que deben
pagarse por el impuesto de renta.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor de la liquidación privada o del traslado de la provisión registrada en la
subcuenta 261505,
b) Por el mayor valor resultante en liquidaciones en liquidaciones oficiales falladas, y
c) Por el valor de las contribuciones especiales.
Débitos
a) Por el valor de los pagos del impuesto sobre la renta aplicables al año en curso;
b) Por el valor reclasificado de otras cuentas aplicadas como pagos de impuestos, y
d) Por el valor de los anticipos, retenciones y cuotas pagadas que son aplicadas a los
correspondientes períodos.
2. PASIVO
24 IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS
2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
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DESCRIPCIÓN
Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la
adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los
servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los
cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las
diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios
gravados;
b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la
devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;
c) Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por
intereses de mora, y
e) Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -sobrantes en liquidación privada de
impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.
Débitos
a) Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y
servicios;
b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las
devoluciones y anulaciones en ventas;
c) Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;
d) Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de
bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo, y
f) Por el valor del porcentaje calculado sobre la compras o la adquisición de servicios
gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación
se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta
2367 -impuesto a las ventas retenido-.
2. PASIVO
24. IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS
2412 DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DESCRIPCIÓN
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100
Registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales
comerciales y de servicios, en favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se
desarrollan, según la liquidación privada.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del período gravable.
Débitos
a) Por el valor del pago;
b) Por el valor del anticipo pagado, y
g) Por la aplicación de las retenciones sobre el impuesto de industria y comercio, en la
enajenación de bienes y servicios, de acuerdo con la declaración respectiva.
2. PASIVO
26. PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
2615 PARA OBLIGACIONES FISCALES
DESCRIPCIÓN
Registra las deudas estimadas del ente económico para atender el pago de las obligaciones
fiscales y que mensualmente se contabilizan con cargo a ganancias y pérdidas, tales como:
impuesto de renta y complementarios, industria y comercio, e impuesto de vehículos.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor estimado de la provisión y apropiado periódicamente, y
b) Por los abonos por ajustes al final del período contable.
Débitos
a) Por el traslado a las cuentas acreedoras respectivas del grupo 24-impuestos, gravámenes
y tasas-, y
c) Por la reversión de las provisiones excesivas.
2. PASIVO
26. PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
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2635 PARA CONTINGENCIAS
DESCRIPCIÓN
Registra el valor estimado y provisionado por el ente económico para atender pasivos, que
por la ocurrencia probable de un evento, pueda originar una obligación justificable,
cuantificable y confiable, con cargo a resultados, como consecuencia de actuaciones que
puedan derivar en multas o sanciones de autoridades administrativas, tales como
superintendencias, administración de impuestos y aduanas nacionales, tesorerías
municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá por el incumplimiento de
disposiciones de ley o reglamentarias.
De igual forma registra el valor estimado para cubrir el importe a cargo del ente económico
y a favor de terceros por indemnizaciones, por responsabilidad civil, demandas laborales,
demandas por incumplimiento de contratos y otras provisiones cuya contingencia de
pérdida sea probable y su valor razonablemente cuantificable. Tratándose de procesos
judiciales o administrativos, deben reconocerse las contingencias en la fecha de notificación
del primer acto del proceso.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor gradual o total de la apropiación de la provisión correspondiente, con cargo
a resultados.
Débitos
a) Por el valor de los traslados a la cuenta del pasivo, a que corresponda, y
b) Por la reversión de las provisiones, sin perjuicio de las justificaciones que sean del caso.
2. PASIVO
27. DIFERIDOS
2725 IMPUESTOS DIFERIDOS
DESCRIPCIÓN
Registra el impuesto de renta diferido por pagar, establecido de conformidad con las
normas fiscales vigentes.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor del efecto en el impuesto, como consecuencia de diferencias temporales
originadas por exceso de la utilidad contable sobre la fiscal, y
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c) Por el valor del ajuste por inflación.
Débitos
a) Por el valor de los traslados o amortizaciones a la cuenta del impuesto por pagar,
periódicamente, y
b) Por el valor del ajuste por inflación.
3. PATRIMONIO
34. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO
3405 AJUSTES POR INFLACIÓN
DESCRIPCIÓN
Registra el ajuste por inflación del patrimonio del ente económico, así como de los activos
en período improductivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El saldo
de esta cuenta forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efectos del cálculo
del ajuste por inflación y no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas,
hasta tanto se liquide el ente económico o se capitalice tal valor.
El ajuste del patrimonio se determinará con base en las normas legales vigentes.
En el evento que el ente económico emita acciones y/o cuotas o derechos sociales como
resultado de la capitalización de algunas de las cuentas que conforman el grupo
revalorización del patrimonio, deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro en el
código 8335 -capitalización por revalorización del patrimonio-; en consecuencia, los saldos
que registre el ente económico en esta cuenta deberán disminuirse efectuando la
contrapartida correspondiente en las cuentas 3105, 3115, 3130 ó 3135 según el caso.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor del ajuste por inflación.
Débitos
a) Por capitalización con abono a la cuenta 3105, 3115, 3130 ó 3135, según el caso;
b) Por el saldo registrado a la liquidación el ente económico, y
d) Por el valor del ajuste por inflación.
4. INGRESOS
42. NO OPERACIONALES
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4218 INGRESOS MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
DESCRIPCIÓN
Registra el valor correspondiente a la participación en las utilidades por la aplicación del
método de participación, en las inversiones que posee el ente económico en sociedades
subordinadas.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor de las utilidades correspondientes, producto de la aplicación del método de
participación.
Débitos
a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
4. INGRESOS
42. NO OPERACIONALES
4250 RECUPERACIONES
DESCRIPCIÓN
Registra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos o gastos en el
presente ejercicio, provenientes entre otros de: recuperación de activos castigados en
ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han
quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o por
ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor de las recuperaciones de activos castigados;
b) Por los reintegros de provisiones;
c) Por la devolución de impuestos e incapacidades;
d) Por otras recuperaciones;
e) Por el valor de la recuperación de la depreciación solicitada como deducción originada
en la venta o cesión de propiedades, planta y equipo, y
e) Por el valor del ajuste por inflación.
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Débitos
a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
4. INGRESOS
42. NO OPERACIONALES
4255 INDEMNIZACIONES
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los ingresos recibidos por el ente económico por concepto de
indemnizaciones por siniestros ocurridos.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor causado o recibido por concepto de indemnizaciones, y
b) Por el valor del ajuste por inflación.
Débitos
a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
5. GASTOS
51. OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN
5115 IMPUESTOS
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los gastos pagados o causados por el ente económico originados en
impuestos o tasas de carácter obligatorio a favor del Estado diferentes a los de renta y
complementarios, de conformidad con las normas legales vigentes.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos, y
b) Por el valor del ajuste por inflación.
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Créditos
a) Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.
5. GASTOS
54. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Comprende los impuestos por concepto de renta y complementarios liquidados conforme a
las normas legales vigentes.
DINAMICA
Débitos
a) por el valor de los impuestos causados o la provisión constituida
Créditos
a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
82. DEUDORAS FISCALES
DESCRIPCIÓN
Registra las diferencias existentes entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la
contabilidad y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones tributarias.
Comprende conceptos tales como diferencias entre costo contable y fiscal, entre corrección
monetaria contable y fiscal, pérdidas fiscales por amortizar y exceso entre renta presuntiva
y renta líquida por amortizar.
DINÁMICA
Débitos
a) Por el mayor valor resultante de comparar los valores registrados contablemente y los
utilizados para efectos tributarios;
b) Por el valor de las pérdidas fiscales por amortizar, y
b) Por el valor del ajuste por inflación de las partidas no monetarias.
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Créditos
a) Por venta o retiro del bien, materia de la diferencia registrada;
b) Por el valor amortizado, o terminación de la prerrogativa fiscal respectiva, y
c) Por la extinción de la diferencia respectiva.
8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
85. DEUDORAS FISCALES POR CONTRA (CR)
DESCRIPCIÓN
Registra las contrapartidas de las cuentas que conforman el grupo 82 -deudoras fiscales-.
DINÁMICA
Créditos
a) Por los cargos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 82 -deudoras
fiscales-.
Débitos
a) Por los abonos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 82 -
deudoras fiscales-.
9. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
92. ACREEDORAS FISCALES
DESCRIPCIÓN
Comprende el valor de las diferencias existentes entre las cuentas de naturaleza crédito,
según la contabilidad, y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones
tributarias, entre las cuales se pueden mencionar las originadas en depreciaciones, diferidos
y diferencias entre corrección monetaria.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el mayor valor resultante de comparar los valores registrados contablemente, y los
utilizados para propósitos tributarios, y
b) Por el valor de los ajustes por inflación.
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Débitos
a) Por variación, terminación o extinción de la base que originó la diferencia respectiva.
9. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
95. ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA (DB)
DESCRIPCIÓN
Registra las contrapartidas de las cuentas que conforman el grupo 92 -acreedoras fiscales-.
DINÁMICA
Débitos
a) Por los abonos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 92 -
acreedoras fiscales-.
Créditos
a) Por los cargos contabilizados en las cuentas de orden que integran el grupo 92 -
acreedoras fiscales-.
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ALGUNAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Ingresos
ART. 26.—Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se
determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el
año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente
exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los
ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados
imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan
las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones
legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
ART. 27.—Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se
reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un
pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al
pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos
recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o
período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de
causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o
período gravable, salvo lo establecido en este estatuto para el caso de negocios con
sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos;
b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en
sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los
respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando
les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles, y
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden
realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el
contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
PAR.—A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo
dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí
previstas.
ART. 28.—Causación del ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el
derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
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ART. 29.—Valor de los ingresos en especie. El valor de los pagos o abonos en especie
que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el
momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se
determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.
ART. 30.—Definición de dividendos o utilidad. Se entiende por dividendo o utilidad:
1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y
bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en
dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la
utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o
períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.
2. La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de
sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o
asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o
suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores.
3. La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier
denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en
especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, en exceso del
capital aportado o invertido en acciones.
ART. 48. Las participaciones y dividendos. Los dividendos y participaciones percibidos
por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean
personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni
ganancia ocasional.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben
corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las
utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1986, para que
los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional, deberán además, figurar, como utilidades retenidas en la declaración de renta de
la sociedad correspondiente al año gravable de 1985; la cual deberá haber sido presentada a
más tardar el 30 de julio de 1986.
Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de
valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos
de inversión, de fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de fondos de empleados
que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos
ART. 49.—Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Cuando se
trate de utilidades obtenidas a partir del 1º de enero de 1986, para efectos de determinar el
beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles
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110
de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional,
utilizará el siguiente procedimiento:
1. Modificado. L. 1004/05, art. 6. Tomará la renta líquida gravable del respectivo año y le
resta el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año gravable. (Con el artículo
2 del decreto reglamentario 4980 de 2007, se reglamentó así: “Determinación de los
dividendos y participaciones no gravados. Para efectos de determinar la utilidad
máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni de
ganancia ocasional, de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo
49 del estatuto tributario en concordancia con el artículo 5 ibídem, el resultado de la
sumatoria de la renta líquida y la ganancia ocasional gravables, se resta el resultado que
se obtenga de sumar el impuesto básico y el impuesto de ganancias ocasionales
liquidados por el mismo año gravable”).
2. El valor así obtenido constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título
de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, el cual en ningún caso
podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos obtenida por la sociedad
durante el respectivo año gravable.
3. El valor de que trata el numeral anterior deberá contabilizarse en forma independiente
de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad.
4. La sociedad informará a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y
similares, en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con
los numerales anteriores.
PAR. 1º—Cuando la sociedad nacional haya recibido dividendos o participaciones de otra
sociedad, para efectos de determinar el beneficio de que trata el presente artículo,
adicionará al valor obtenido de conformidad con el numeral primero, el monto de su propio
ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por concepto de los dividendos y
participaciones que haya percibido durante el respectivo año gravable.
PAR. 2º—Cuando las utilidades comerciales después de impuestos, obtenidas por la
sociedad en el respectivo período gravable, excedan el resultado previsto en el numeral
primero o el del parágrafo anterior, según el caso, tal exceso constituirá renta gravable en
cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares, en el año gravable en
el cual se distribuya. En este evento, la sociedad efectuará retención en la fuente sobre el
monto del exceso, en el momento del pago o abono en cuenta, de conformidad con los
porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto
ART. 509.—Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para
responsables del régimen común. Los responsables del impuesto sobre las ventas
sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar
de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto
las ventas por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:
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En el haber o crédito:
a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas, y
b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486
En el debe o débito:
a) El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485, y
b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre
que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.
ART. 510.—Modificado. L. 223/95, art. 26. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta
denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de
los valores retenidos.
Prueba contable
ART. 772.—La contabilidad como medio de prueba. Los libros de contabilidad del
contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma
ART. 773.—Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la
contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I del Código de
Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones
correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo
preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.
2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediante reglamentos, en forma que,
sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga
posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la
situación económica y financiera de la empresa.
ART. 774.—Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los
obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando
legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la cámara de comercio o en la administración de impuestos
nacionales, según el caso.
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos.
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.
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4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén
prohibidos por la ley.
5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.
ART. 775.—Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración. Cuando
haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de
un mismo contribuyente, prevalecen éstos.
ART. 776.—Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad. Si las
cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones
especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos
correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos
comprobantes.
ART. 777.—La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán
suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las
normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las
comprobaciones pertinentes.
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Fundamentos Contables de la Tributación
Registros Contables en Cuentas T
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
Debe Haber Debe Haber Debe Haber
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Fundamentos Contables de la Tributación
Clasificación de Cuentas- Taller 1
No
Cuentas
Valor Clasificación
Debe
Haber No Balance Nominales
A PS PT I E
1 Caja 1
2 Capital social 2
3 Ingresos por cobrar 3
4 Bancos 4
5 Superávit por valorizaciones 5
6 Cuentas por pagar 6
7 Inversiones en acciones 7
8 Reserva estatutaria 8
9 Equipos de oficina 9
10 Cuentas de ahorro 10
11 Reserva por disposiciones fiscales 11
12 Dividendos por pagar 12
13 Deudores-clientes 13
14 Prima en colocación de acciones 14
15 Anticipos y avances 15
16 Cuentas por cobrar a socios 16
17 Reserva legal 17
18 Anticipo de impuestos 18
19 Impuesto a las ventas retenido 19
20 Revalorización del patrimonio 20
21 Cuentas por cobrar a trabajadores 21
22 Impuestos diferidos (Cr) 22
23 Utilidades acumuladas 23
24 Deudores varios 24
25 Retención en la fuente por pagar 25
26 Aportes por cobrar 26
27 Inventario de materias primas 27
28 Dividendos decretados en accione 28
29 Acreedores oficiales 29
30 Terrenos 30
31 Impuesto-ICA-retenido 31
32 Maquinaria y equipo 32
33 Utilidad del ejercicio 33
34 Crédito mercantil 34
35 Obligaciones financieras 35
Sumas iguales
Nombre_____________________________________
EJLV/03
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Fundamentos Contables de la Tributación
Clasificación de Cuentas- Taller 2
No
Cuentas
Valor Clasificación
Debe
Haber No Balance Nominales
A PS PT I E
36 Gastos de personal 36
37 Venta de vehículos 37
38 Cuentas por cobrar por préstamos 38
39 Gastos por honorarios 39
40 Reserva legal 40
41 Venta de papel 41
42 Iva por pagar 42
43 Gastos por arrendamientos 43
44 Gasto por impuesto de renta 44
45 Aportes por cobrar 45
46 Venta de lubricantes 46
47 Impuestos diferidos 47
48 Gastos por afiliaciones 48
49 Anticipos y avances 49
50 Venta de combustibles 50
51 Capital autorizado 51
52 Gastos por servicios de vigilancia 52
53 Muebles y enseres 53
54 Venta de electrodomésticos 54
55 Gasto por depreciaciones 55
56 Superávit método de participación 56
57 Venta de instrumentos musicales 57
58 Inventario de materia prima 58
59 Gastos notariales 59
60 Utilidad del ejercicio 60
61 Venta de artículos de ferretería 61
62 Inventario productos en proceso 62
63 Gasto por mantenimiento 63
64 Superávit por valorización 64
65 Venta de empaques 65
66 Gasto por seguros 66
67 Equipo de hoteles y restaurantes 67
68 Venta de pinturas y lacas 68
69 Gastos de viaje 69
70 Reserva estatutaria 70
Sumas iguales
Nombre_____________________________________
EJLV/03
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Fundamentos Contables de la Tributación
Clasificación de Cuentas- Taller 3
No
Cuentas
Valor Clasificación
Debe
Haber No Balance Nominales
A PS PT I E
71 Gasto por impuesto de renta 71
72 Bancos 72
73 Aportes por cobrar 73
74 Revalorización del patrimonio 74
75 Iva por pagar 75
76 Inventario productos terminados 76
77 Obligaciones Bancarias 77
78 Capital social 78
79 Venta de pinturas 79
80 Iva retenido por pagar 80
81 Gatos de personal 81
82 Reserva legal 82
83 Equipo de oficina 83
84 Impuesto-ICA por pagar 84
85 Utilidad del ejercicio 85
86 Maquinaria y equipo 86
87 Utilidades acumuladas 87
88 Retención en la fuente por pagar 88
89 Crédito mercantil 89
90 Acreedores oficiales 90
91 Cuentas por cobrar a socios 91
92 Deudores- clientes 92
93 Dividendos por pagar 93
94 Anticipo de impuestos – ICA 94
95 Gastos notariales 95
96 Venta de electrodomésticos 96
97 Anticipo retención en la fuente 97
98 Cuentas de ahorro 98
99 Gastos por seguros 99
100 Anticipo- IVA retenido 100
101 Cuentas por pagar 101
102 Capital autorizado 102
103 Reserva estatutaria 103
104 Caja 104
105 Ingresos por cobrar 105
Sumas iguales
Nombre_____________________________________
EJLV/03
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Fundamentos Contables de la Tributación Registro Contable de Operaciones
Taller 4
La sociedad El Internado Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de octubre realiza las siguientes transacciones: 1. Octubre 5. Inicia operaciones con los siguientes datos:
a) Cuenta corriente en el Banco Bogotá por $50.000.000 b) Equipo de oficina por $10.000.000 c) Inventario de mercancías $5.000.000 d) Capital social $ ?.
2. Octubre 11. Compra 10 computadoras por $12.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
3. Octubre 14. Vende 5 computadoras por $15.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
4. Octubre 20. Compra 20 escritorios por $8.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
5. Octubre 30. Vende 12 escritorios por $16.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.
6. Octubre 31. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $10.000.000. Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar:
a) El impuesto sobre las ventas por pagar. b) La retención en la fuente por pagar de renta. c) El impuesto a las ventas retenido. d) El impuesto de industria y comercio retenido.
3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) Anticipo retención en la fuente de renta. b) Anticipo impuesto a las ventas. c) Anticipo impuesto de industria y comercio.
4. Determinar el gravamen a los movimientos financieros. 5. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 6. Elaborar el estado de resultados económicos. 7. Elaborar el balance general. 8. Elaborar la declaración de retenciones en la fuente. 9. Elaborar la declaración de impuesto sobre las ventas. 10. Elaborar la declaración de renta. EXITOS,
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118
Fundamentos Contables de la Tributación Registro Contable de Operaciones
Taller 5
La sociedad El Examinando Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de diciembre realiza las siguientes transacciones: 1. Diciembre 5. Inicia operaciones con los siguientes datos: a) Cuenta corriente en el Banco Bogotá por $300.000.000
b) Inventario de mercancías por $100.000.000 c) Capital social $ ?.
2. Diciembre 9.Compra 10 computadoras por $15.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
3. Diciembre 10. Vende 5 computadoras por $25.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
4. Diciembre 12. Compra 25 escritorios por $14.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
5. Diciembre15. Vende 5 escritorios por $8.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA.. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.
6. Diciembre 18.Compra 12 computadoras por $22.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
7. Diciembre 22. Vende 9 computadoras por $18.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
8. Diciembre 26. Vende 4 computadoras por $6.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
9. Diciembre 30. Vende 6 computadoras por $13.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la
fuente, 11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
10. Diciembre 31. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $120.000.000.
Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar: a) el impuesto sobre las ventas por pagar, b) la retención en la fuente por pagar de renta, c)
el impuesto a las ventas retenido d) el impuesto de industria y comercio retenido y, el gravamen a los movimientos financieros.
3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) anticipo impuesto de renta, b) anticipo impuesto a las ventas y c) anticipo impuesto de industria y comercio.
4. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 5. Elaborar el estado de resultados económicos y el balance general. 6. Elaborar las declaraciones tributarias de: IVA, retención, ICA y renta.
EXITOS,
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Fundamentos Contables de la Tributación Registro Contable de Operaciones
Taller 6 La sociedad Practicando Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de noviembre realiza las siguientes transacciones: 1. Noviembre 5. Inicia operaciones con los siguientes datos:
a) Cuenta corriente en el Banco Bogotá por $180.000.000 b) Inventario de mercancías por $80.000.000 c) Capital social $ ?.
2. Noviembre 8. Compra 8 computadoras por $22.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
3. Noviembre 10. Vende 5 computadoras por $35.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
4. Noviembre 15. Compra 15 escritorios por $12.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
5. Noviembre 16. Vende 5 escritorios por $14.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04
por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.
6. Noviembre20. Compra 10 computadoras por $28.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
7. Noviembre 23. Vende 13 computadoras por $35.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
8. Noviembre 26. Efectúa gastos por honorarios jurídicos por $16.000.000, 16% de IVA, 10% de retención en
la fuente, 6,9 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.
9. Noviembre 29. Efectúa gastos por concepto de arriendos de bodega por $5.000.000, 10% de IVA, 3.5%
de retención en la fuente, 9.66 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.
10. Noviembre 30. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $95.000.000.
Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar: a) el impuesto sobre las ventas por pagar, b) la retención en la fuente por pagar de renta, c)
el impuesto a las ventas retenido d) el impuesto de industria y comercio retenido y, el gravamen a los movimientos financieros.
3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) anticipo impuesto de renta, b) anticipo impuesto a las ventas y c) anticipo impuesto de industria y comercio.
4. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 5. Elaborar el estado de resultados económicos y el balance general. 6. Elaborar las declaraciones tributarias de: IVA, retención, ICA y renta.
EXITOS,
Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal
Fundamentos Contables de la Tributación – Élver Jesús Lemus Varela
120
Fundamentos Contables de la Tributación
Registro Contable de Operaciones
Taller 7
La sociedad Ejercitando Ltda, cuyo objeto es la comercialización de mercancías, durante el mes de diciembre realiza las siguientes transacciones: 1. Diciembre 2. Inicia operaciones con los siguientes datos:
Cuenta corriente en el Banco Bogotá por 500.000.000 Inventario de mercancías por $90.000.000 Capital social $ ?.
2. Diciembre 6. Compra 10 computadoras por $45.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
3. Diciembre 8. Vende 8 computadoras por $38.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04
por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
4. Diciembre 12. Compra 22 escritorios por $18.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04
por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
5. Diciembre 14. Vende 5 escritorios por $18.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente, 11,04
por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago con cheque del Banco Davivienda.
6. Diciembre 16. Compra 14 computadoras por $32.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Elabora el comprobante de egreso y efectúa el pago mediante cheque del Banco Bogotá.
7. Diciembre 18. Vende 12 computadoras por $28.000.000, 16% de IVA, 3.5% de retención en la fuente,
11,04 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide la respectiva factura y recibe el pago en efectivo.
8. Diciembre 26. Efectúa gastos por de vigilancia de la bodega por $8.000.000, 1.6% de IVA, 3% de
retención en la fuente, 13.8 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.
9 Diciembre 28. Efectúa gastos por pintura de la bodega $2.000.000, 16% de IVA, 6% de retención en la
fuente, 6,66 por mil tarifa de actividad de industria y comercio-ICA, 50% tarifa de retención en IVA. Expide el comprobante de egreso y gira cheque.
10. Diciembre 31. El inventario final de mercancías al cierre del período es de $115.000.000.
Se solicita: 1. Efectuar los registros contables. 2. Determinar: a) el impuesto sobre las ventas por pagar, b) la retención en la fuente por pagar de renta, c)
el impuesto a las ventas retenido d) el impuesto de industria y comercio retenido y, el gravamen a los movimientos financieros.
3. Determinar las contribuciones vía retención de: a) anticipo impuesto de renta, b) anticipo impuesto a las ventas y c) anticipo impuesto de industria y comercio.
4. Calcular el gasto y la provisión del impuesto de renta. 5. Elaborar el estado de resultados económicos y el balance general. 6. Elaborar las declaraciones tributarias de: IVA, retención, ICA y renta.
EXITOS,