neutralidad de red
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Neutralidad de Red
Como regular el internet para mantenerlo libre
José Oropeza García
Introducción
La expresión “Neutralidad de Red”, se escucha mucho en la actualidad. El cual es un
tema álgido para autoridades, empresas y expertos en telecomunicaciones, que generará grandes
debates en México, EUA y Europa.
El presente busca dar una idea clara de lo que significa Neutralidad de Red, por ser ésta necesaria
a efecto de establecer la afectación a los usuarios, quienes la pueden apoyar o no, así como la
relevancia en Internet de este concepto.
Neutralidad de Red puede definirse1, en breve, como el principio de tratar todos los datos que
transitan por Internet de forma equitativa, es decir, dar la misma prioridad de tránsito, calidad y
acceso a la información, sin importar la fuente o destino del mismo.
Dada la complejidad de internet y la multiplicidad de actores que participan de la red, puede ser
difícil aplicar la Neutralidad de Red en la práctica diaria y aún más difícil detectar a quien viole o
afecte este principio.
El Internet tras Bambalinas (Más allá de “la Nube”)
Se suele visualizar al Internet como una nube y es común usar la palabra Internet para expresar
dos conceptos distintos, aunque relacionados. Es necesario aclarar ambos conceptos, porque su
uso indistinto complica comprender la Neutralidad de Red.
1 Tim Berners Lee define la Neutralidad de Red como: “The principle that each ‘packet’ of data must be treated
equally by the network. In practice, this means that there should be no censorship: the state should not restrict legal content from citizens, as guaranteed in Article 11 in the Charter of Fundamental Rights of the EU. It also means that there should be no restrictions based on economic motivations. A packet of data - an email, a webpage or a video call - should be treated the same no matter whether it is sent by a small NGO in Ljubljana or a FTSE 100 company in London.”
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El Internet no es una nube, ni se comporta como tal; la imagen de una nube hace pensar que la
información viaja en un medio etéreo o libre de cualquier control. En realidad, el Internet
funciona más como una telaraña, en donde la información pasa de hilo en hilo y a través de
varios cruces para llegar al destino, de hecho, la gran mayoría del tráfico de Internet, viaja a
través de medios físicos, principalmente Fibra Óptica, y sólo es la última milla la que puede
viajar por el aire2.
El Internet se conforma por muchas redes, equipos y conexiones, de muchas empresas, gobiernos
o instituciones, para llegar en cada caso, de su origen al destino. Todos los propietarios de
Internet, deben cooperar para que la información llegue a su destino final. Es decir, el Internet
funciona gracias a que todos los jugadores usan las mismas reglas, lenguajes y códigos, lo que
permite que todos sus equipos, redes y enlaces puedan entenderse entre sí, sin importar la
ubicación, propietario o tipo de comunicación.
Al conjunto de reglas, lenguajes y códigos comunes a todos los jugadores de Internet, se les
llama Protocolos de Internet (“IP” por sus siglas en inglés), o simplemente Internet. Al conjunto
físico de redes interconectadas que utilizan los Protocolos de Internet (IP), también se le llama
Internet. Para evitar posteriores confusiones, llamaré IP a los protocolos y lenguajes que dan vida
al Internet y llamaré Internet, sólo al conjunto de redes físicas que los utilizan y se interconectan.
El Internet se considera libre, debido a que los IP son libres, públicos y abiertos, lo que significa
que cualquiera puede usarlos, mejorarlos y aplicarlos. En este sentido, la “libertad” de Internet
existe gracias a la cooperación, generalmente voluntaria, de todos los propietarios de las redes
que forman el Internet. Históricamente, la buena fe de todos los jugadores, ha sido esencial para
el buen funcionamiento de Internet, y esto es, porque todos se benefician de la existencia del
Internet libre.
Cuando la cooperación es voluntaria, suele haber recompensas a quien esté dispuesto a imponer
sus reglas, y sólo una competencia efectiva puede impedir que los jugadores intenten abusar de la
comunidad de buena fe, que da vida al Internet. Lo contrario acontece en países donde el
mercado ni tiene un bajo nivel de competencia, necesario para impedir el riesgo de abusos.
Los jugadores y la Neutralidad de Red
Los jugadores en Internet, pueden agruparse en las siguientes clases generales:
1. usuario final,
2 Puede ser por frecuencias celulares (GSM, LTE, etc.), o Wi Fi; y casi siempre llega por medios físicos a la antena o
transmisor.
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2. Proveedor de Acceso a Internet (ISP),
3. Proveedores de Contenidos y Aplicaciones,
4. Redes de Transporte,
5. Puntos o Sitios de Interconexión (IXP o EX),
6. Servicios de Hosting, y
7. Servicios de Distribución de Contenidos (CDN), entre otros.
Cada uno de estos jugadores, tiene sus proveedores y sus clientes dentro del ecosistema de
Internet, y como resultado de ello, tendrá diversos incentivos respecto a la Neutralidad de Red.
No se debe olvidar, que algunas empresas, al tener múltiples papeles en el sistema, tendrán
incentivos cruzados o diversos. Por ejemplo, Amazon, además de ser proveedor de contenidos al
vender bienes en línea, también es un proveedor de servicios de Hosting y de Distribución CDN;
Google por su parte, tiene contenidos, es Distribuidor (CDN), y en algunas ciudades de EUA, es
un proveedor de acceso a Internet (ISP).
En forma general, hay dos tipos de empresas que pueden tener incentivos para oponerse a la
neutralidad de red, debido a su posición de mercado: los proveedores de Acceso a Internet y las
redes troncales de Internet, con efectos distintos, pero ambos relacionados con apalancar su
posición de mercado particular. Tanto en México, como en los EUA, los proveedores de Acceso
a Internet (ISPs) han sido más críticos de la Neutralidad de Red y más criticados por no acatar la
misma.
Aspectos de la Neutralidad de Red
Dada la naturaleza compleja, fragmentaria y de unidad virtual de internet, hay diversos puntos de
quiebre en la experiencia del usuario, que se prestan a abuso y a dañar la Neutralidad de Red.
Todos estos puntos comparten la característica de ser controlados por algunos jugadores, con los
mismos incentivos, y cuyo control representa o limita el acceso a una parte importante del
Internet.
A. Teoría del Portero (Gatekeeper)
En primer lugar, los Proveedores de Acceso a Internet (ISP), cuyo papel esencial es comunicar a
usuarios finales (ya sean personas, empresas o casas) a la red global de internet, y suelen ser el
único punto de acceso de un usuario particular al Internet. Este grupo de usuarios cautivos de
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cada ISP, no tienen la opción de cambiar con facilidad de proveedor de acceso a internet, debido
a los costos que implica, máxime que en algunos casos, su ISP es el único con acceso adecuado a
su domicilio, oficina o localidad.
En este sentido, cada ISP tiene un monopolio del acceso a “sus” usuarios, y mientras mayor es el
número de usuarios del ISP, mayor será su control del acceso a dichos usuarios. En este sentido,
el ISP se convierte en el portero (gatekeeper) de sus usuarios y puede obtener un beneficio de
este control, especialmente, si por su número de usuarios, representa un mercado importante para
proveedores de bienes y a aplicaciones o demás empresas que dependen o necesitan llegar al
usuario final para sus modelos de negocio.
En los EUA, donde los usuarios, en la mayoría de los casos3, tienen pocas opciones para la
contratación de Internet, los ISPs han sido (y seguirán siendo por algún tiempo) los principales
interesados en la posibilidad de eliminar la Neutralidad de Red y permitir una mayor
discriminación o priorización de tráfico.
En México, las opciones de ISPs se ha reducido durante estos años4, pero en las principales
ciudades, casi siempre hay al menos dos ISPs disponibles para la población, casi siempre al
menos una compañía telefónica y una de Televisión de Paga.
B. Interconexión
La interconexión es un elemento esencial del Internet, y buena parte de los protocolos IP se
dedican a la interconexión entre redes. Dada la historia de buena fe en Internet, la mayoría de los
acuerdos de interconexión se dividen en dos grupos generales: Tránsito y Peering.
Tránsito, se refiere a cuando una de las partes a interconectar, pagará a la otra por dicho acceso;
como cuando un usuario paga al ISP por acceso a Internet, o cuando redes pequeñas se
interconectan a las redes troncales de Internet. Peering, se refiere a un acuerdo recíproco de
interconexión, donde ninguna de las redes cobra o paga por la interconexión; como cuando dos
empresas se interconectan entre sí o cuando redes de troncales de tránsito se conectan entre sí.
El tipo de interconexión que puedan tener dos redes en particular, dependerá del tamaño o poder
de mercado que tenga cada una; si las redes son de tamaño o “poder” similar, el acuerdo más
común será de peering. Pero en caso de que una tenga mayor tamaño o poder que la otra, el
acuerdo será de tránsito.
3 La FCC considera que más del 55% de los usuarios sólo tiene acceso a un proveedor de banda ancha, y el 75%
tiene acceso a dos o menos proveedores. 4 Esto no necesariamente significa una falla de regulación, pues este tipo de servicios tiende a sostener un número
reducido de operadores.
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Los acuerdos de peering son los primeros que surgieron en Internet, son casi siempre voluntarios,
y en muchos casos, son incluso verbales, pudiendo concluir a petición de cualquiera de las
partes.
De lo anterior se desprende que normalmente en los puntos donde las interconexiones sean de
tránsito, hay un mayor riesgo de abuso, pues casi por definición hay una disparidad de poder de
mercado.
Este tipo de acuerdo suele existir en los siguientes tipos de interconexión:
A) Entre ISP y Redes Troncales (en cualquier sentido)
B) Entre Redes Troncales y proveedores de contenidos o CDNs (a favor de las Redes
Troncales)
C) Entre ISPs y proveedores de contenidos o CDNs (a favor de los ISPs)
En casos de interconexión, aplica la regla en materia de competencia, donde el jugador de mayor
tamaño5 puede extraer renta de los jugadores menores. Un caso similar a lo que la Interconexión
telefónica representó por mucho tiempo para el operador tradicional en telefonía.
En ciertos casos, las redes con un mayor tamaño buscan limitar su Interconexión con otras redes,
para lograr acuerdos de Interconexión de Tránsito, donde el precio demandado por la red mayor
puede ser muy superior al costo de mercado de dicha Interconexión6.
Al limitar la interconexión, la red menor, y más dependiente de la interconexión, puede sufrir
para acceder a los usuarios de la red mayor, o para que sus usuarios accedan al resto de la red. En
este caso, el cobro por interconexión, cuando es claramente superior al costo de la misma o de
interconexiones similares (de la misma capacidad o similar) son un indicador importante de una
asimetría de posiciones de mercado entre las redes interconectadas y una posible extracción de
renta de la red más grande.
C. Control y Manejo de Red
El Internet, a pesar de sus principios voluntarios y “de buena fe”, reconoce en sus protocolos
(Protocolos IP) la necesidad de priorizar el tráfico según su tipo. Desde el principio, se permite
que la información tenga una prioridad distinta, dada la sensibilidad de ciertos datos al tiempo de
5 Especialmente si tiene bastante poder de mercado o si controla algún insumo esencial (ya sean usuarios o acceso
a la mayor parte del Internet global). 6 Este es el caso que denunció Level 3 (red de Transporte), contra ATT y Comcast (ISPs), en los EUA, donde
argumentó que estas empresas mantenían sus puertos de acceso saturados y negaban nuevos puntos de interconexión, a menos que Level 3 pagara una cantidad muy superior al costo de dichos puertos. Cfr. Level 3 Comments to FCC (http://www.level3.com/~/media/Assets/legal/l3_openinternet_march2014.pdf).
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respuesta. Ejemplo: un correo electrónico puede tardar cierto tiempo en llegar a su destino
(normalmente unos segundos), mientras que servicios de video, voz o videoconferencia
requieren llegar a destino en un plazo muy breve. En este sentido, el tráfico en internet da un
trato distinto a los correos electrónicos, frente a los servicios de video, dando prioridad a los
segundos sobre los primeros.
Sin embargo, los Protocolos IP no prevén una discriminación de los datos según el servicio,
origen o destino de la información. Es decir, no se prevé que un correo electrónico que se originó
de Yahoo reciba un trato distinto de un correo originado en Gmail. Tampoco se haría una
distinción entre un servicio de VOD (como Netflix) de un servicio de videoconferencia (como
Skype).
La priorización del tráfico, es la forma más visible de extracción de renta, pues permite que una
empresa en particular, se vea obligada a pagar por tener acceso “prioritario” a los usuarios o
infraestructura de otra red. Este caso es el que se vio en los EUA, donde Netflix (proveedor de
servicios) se vio obligada a pagar a Comcast (ISP) para que sus servicios llegaran en buenas
condiciones a sus usuarios. Todo parece indicar que Comcast, priorizó el Tráfico originado de
Netflix, para que este llegara más tarde, lento o con menor capacidad.
En México, nunca se ha comprobado la existencia de este tipo de priorización, pero se insinúa
que el servicio de Internet de las empresas telefónicas (ISPs) usaba priorización de tráfico para
impedir el uso de servicios como Skype (servicios de Voz por Internet); y servicios de Internet
de empresas de Televisión de Paga (ISP) lo hacían para impedir el uso de servicios de Netflix
(Vídeo en línea).
En todo caso, la priorización del tráfico es muy difícil de demostrar de forma directa, pero
mediante la generación de suficiente información, es posible demostrarlo. Es decir, si se hacen
muestreos aleatorios controlados, es posible distinguir entre la recepción de un servicio en un
ISP particular o de un servicio particular7:
7 Gráfico de Tráfico de diversos ISPs con tráfico de Netflix. Se puede apreciar como en ciertos meses, varios
operadores bajaron su velocidad de transmisión de Netflix. Este tipo de gráficos puede hacer visible, los efectos de la Priorización de tráfico que son difíciles de demostrar.
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Ahora bien, todo acuerdo de servicio priorizado, ya sea por interconexión directa entre un
proveedor de servicios y un ISP que no sea práctica común entre todas las empresas, debe
considerarse como sospechoso.
Hay que recordar que para el uso adecuado del Internet como servicio, los distintos jugadores
dependen de mucho más que sólo la capacidad de conexión. En efecto, para una conexión
efectiva entre dos operadores, deben cuidarse los siguientes elementos esenciales:
A) Capacidad: Es la cantidad de información que puede transmitir un punto de
Interconexión entre dos redes (o de un proveedor a sus usuarios); se mide en Megabits8
por segundo (Mbps). En enlaces e interconexiones, dicha capacidad, es dedicada
(permanente), y en el caso de usuarios, suele ser máxima, y en la práctica es menor a lo
ofrecido9.
La capacidad se puede dividir en dos partes, la capacidad de transmitir información
(Upload), y la capacidad de recibir información (Download). En los enlaces dedicados y
de interconexión, ambas velocidades deben ser iguales (simétricas); en los enlaces
domésticos es normal que la capacidad de descarga (Download) sea 4 veces la capacidad
de carga (Upload).
B) Ping: Es el tiempo que tarda la información en llegar de un punto terminal (como la casa
del usuario) a un servidor particular (puede ser un punto determinado o un punto genérico
de la red) y de regreso.
8 Vale recordar que un Megabit equivale a 1,048,576 bits (o ceros y unos), pues un Megabit equivale a 1024
Kilobits (1024 bits). En todo caso, es una referencia común. 9 Aunque la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe prestar servicios con capacidad menor a la ofertada,
todos los contratos de Acceso a Internet contienen la condición de que el servicio es basado en “Best Effort” (mejor esfuerzo) y que el proveedor (ISP) no se compromete a entregar la velocidad máxima ofrecida todo el tiempo. Es necesario que las autoridades regulen este concepto y la velocidad práctica que publicitan u ofrecen los ISPs.
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Se suele medir en milisegundos (ms), y de esta métrica dependerá la respuesta de la
conexión a servicios de video, videoconferencia, VoIP, o telefonía por Internet. Una
conexión funcional debe ofrecer un Ping menor a 250 ms, y para servicios de Video o
voz, debe ser menor a 50 ms.
C) Latencia: se refiere a la variación del Ping en una conexión particular, y se refiere a la
diferencia entre el Ping más bajo y más alto medido de una conexión en varias (al menos
5) muestras. Una conexión adecuada debe tener una Latencia de menos de 10 ms. Esto
permite a las aplicaciones la previsibilidad de los tiempos de respuesta.
D) Pérdida de Paquetes: (Packet Loss) Se refiere a la cantidad de información que extravía,
de la información que se transmite y recibe en la conexión. Es medida como la división
de la cantidad de información recibida, entre la información transmitida. La información
debe llegar completa en el 99.9% de los casos, de otra forma, los equipos deben solicitar
nuevamente la información, lo que significa una pérdida de tiempo de respuesta.
E) Disponibilidad: (Uptime) Se refiere al porcentaje del tiempo que la conexión está
disponible al mes. Normalmente una conexión debe estar disponible al menos el 99.95%
del tiempo, pero para puntos de Interconexión o enlaces dedicados, debe ser mayor al
99.98% del tiempo.
Neutralidad de Red en los E.U.A.
En los EUA, históricamente (en los años 1990s) el servicio de acceso a Internet se consideró
como un Servicio de Información, lo que se traduce en los siguientes elementos:
F) Que no es un servicio de telecomunicaciones,
G) Los prestadores no son operadores de telecomunicaciones
H) No se requiere (ni permite) regulación de precios, cantidades, calidades o información al
usuario10
.
Esta clasificación, era lógica en la época en que el Internet era un lujo y se obtenía a través de un
modem telefónico. Esto se volvió insostenible ahora que el Internet es vital para la economía y la
comunicación, y que es más fácil obtener telefonía por Internet, que Internet por una línea
telefónica.
En Marzo de 2015, la FCC, tras perder un juicio federal contra su regulación de neutralidad de
red11
, determinó clasificar al Internet como un servicio de telecomunicaciones, y permitir la
10
Estos servicios se regulan en el llamado Título II de la Ley de Telecomunicaciones de 1996 (Title II, 1196 Federal Communications Act). 11
Verizon Communications v FCC. Cfr. 740 F.3d 623 (D.C. Cir. 2014).
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regulación de calidad y neutralidad de acceso, aunque se decidió no regular precios o cantidades
específicas a los operadores.
Esta decisión, deberá sostenerse ante los tribunales federales, pero será más fácil, pues la
sentencia en Verizon v. FCC claramente indica que este tipo de regulación requiere la
clasificación del Servicio de Internet como un servicio de Telecomunicaciones (bajo el llamado
Título II).
Las reglas de Neutralidad de Red que aprobó la FCC12
, incluyen:
A) Prohibición de bloquear o afectar el tráfico de cualquier fuente,
B) Prohibición de beneficiar cualquier tráfico por un pago (o de partes relacionadas),
C) Posibilidad de Intervenir en arreglos de Interconexión de Internet, si hay prácticas
desleales.
Neutralidad de Red en México
En México, tradicionalmente la Neutralidad de Red, no estaba contemplada de forma expresa en
el marco jurídico, pero existen referencias a la misma, bajo los conceptos de derecho a
“información plural”13
, así como la prohibición de “controles indirectos”14
. Por otra parte, la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), sí contiene disposiciones más
específicas en este sentido, que en este acto cito:
“Capítulo VI
De la Neutralidad de las Redes
Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a
Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el
Instituto conforme a lo siguiente:
I. Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a
cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los
autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar,
restringir o discriminar el acceso a los mismos.
12
Protecting and Promoting The Open Internet. Estados Unidos de Norteamérica, Federal Communications Commission, GN Docket No. 14-28. 13
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6. 14
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6.
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No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a
incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se
conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;
II. No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten
el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar
o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;
III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la
red;
IV. Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la
información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas
de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad,
calidad, la naturaleza y garantía del servicio;
V. Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o
acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las
políticas autorizadas por el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de
servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria
a la sana competencia y libre concurrencia;
VI. Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se
establezcan en los lineamientos respectivos, y
VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el
Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de
telecomunicaciones.
Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso
a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con
independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los
servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el
artículo anterior.”
De las disposiciones citadas, es necesario aclarar algunos puntos relevantes:
A) Normalización: Para que las disposiciones de la LFTR puedan traducirse en obligaciones
concretas para los operadores, la regulación que emita y actualice el Instituto Federal de
Telecomunicaciones será esencial. De otra forma, será imposible impedir o controlar los
abusos de algún operador u otro.
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En los casos de Transparencia e Información y Gestión de Tráfico, es esencial esta
regulación, pues sin la misma, sería imposible e impráctico, que los operadores sean
claros, transparentes y publiquen la información adecuada a los usuarios, o que la misma
sea comprensible al usuario.
Respecto a la Calidad, la regulación es la única forma de establecer estándares
obligatorios y referentes que el usuario pueda comprender o exigir. A la fecha esta
omisión es la razón por la que muchos operadores se permiten “vender gato por liebre”
en servicios de Acceso a Internet.
B) Libre Elección y No Discriminación: La libre elección es un derecho general, y si bien
impide “limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso” a contenidos, hay que
recordar que puede ser muy difícil probar o incluso descubrir este tipo de conductas
cuando se llevan a cabo, salvo que existan parámetros claros de calidad de conexión.
En algunos casos será necesario, como ya se mencionó previamente, un análisis
estadístico de tráfico para poder demostrar una discriminación, degradación o limitación
de tráfico específico, y poder descartar una simple mala calidad de conexión, que no
signifique una discriminación.
C) Privacidad: Es contradictorio que la LFTR, obligue a la privacidad de la información, a
la vez que obliga a los operadores a recabar y conservar los metadatos de las
comunicaciones15
y ponerlos a disposición de más de 60 autoridades16
, sin control
judicial alguno.
Como se puede observar, a pesar de las disposiciones contenidas en la LFTR, es indispensable
que el Instituto Federal de Telecomunicaciones regule y establezca parámetros de calidad,
interconexión, gestión de tráfico e información, para que se pueda evitar y detectar cualquier
instancia de discriminación contraria a la Neutralidad de red.
En México, la novedad del concepto de Neutralidad de Red y la histórica ausencia de regulación
de calidad en servicios de acceso a Internet, hará más difícil su aplicación a la vida diaria, y
obligará a los operadores y usuarios afectados a un mayor esfuerzo por detectar y demostrar los
abusos que puedan existir en su contra.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene dentro de sus múltiples obligaciones de
regulación, la de emitir, previa consulta pública, los Lineamientos de Calidad y Neutralidad de
Red para el servicio de Acceso a Internet (ISP), para que los operadores tengan niveles de
calidad mínimos y obligaciones concretas de Neutralidad de Red.
15
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 190, Fracción II. 16
La LFTR obliga a poner a disposición de todas las procuradurías de justicia (la federal y estatales) y de Seguridad Pública (Federal y Estatales) la información de las comunicaciones. Cfr. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 189.
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Conclusiones
La Neutralidad de Red, es un concepto complejo, pero esencial de Internet como lo
conocemos, su definición y alcances deberán evolucionar con la tecnología, siempre en
relación a la experiencia del usuario. El Internet es profundamente dependiente de la
colaboración de muchos actores, en beneficio de todos, y en ocasiones, se debe evitar que
algunos actores abusen de su posición para crear una “Tragedia de los Comunes”.
La Neutralidad de Red, se puede concebir como un derecho o libertad de los usuarios
frente a sus proveedores de Internet (ISPs), de contenidos o de otros actores en la red;
también, como un nivel de calidad indispensable para proteger el mercado de las
empresas de Internet a efecto de que puedan competir, sin obtener ventajas indebidas
frente a sus competidores.
La Neutralidad de Red y sus abusos son difíciles de medir por si mismos, pues es
indispensable demostrar que una limitación, mala calidad o saturación está dirigida a un
operador, servicio o empresa en particular, y no es el resultado de una mala calidad del
servicio en general. En este sentido, es esencial que existan obligaciones mínimas
generales de calidad del servicio, tanto al usuario final, como para los puntos de
interconexión entre redes, para limitar o en su caso poder detectar una conducta
discriminatoria o contraria la Neutralidad de Red.
En los EUA, la Neutralidad de Red, es un tema que lleva ya varios años de disputas entre
operadores y autoridades, y recientemente tuvo un hito importante, a favor de este
concepto. Sin embargo, es ingenuo pensar que la Neutralidad de Red está garantizada o
que será una realidad en el futuro cercano, pues ésta aún deberá defenderse ante las
autoridades Judiciales federales de ese país.
En México, la novedad del concepto de neutralidad de red, además de la histórica
omisión de regulación de los servicios de internet, significa, basándonos en el caso
norteamericano, que la definición, regulación y aplicación de la Neutralidad de Red
requerirá un esfuerzo constante y sistemático de autoridades, empresas interesadas y de
los usuarios, para definir, medir y traducir el concepto de Neutralidad de Red a los
aspectos técnicos y funcionales necesarios; así como de la defensa de dicha regulación
ante el poder judicial y frente a los operadores interesados en la libertad de extraer rentas
de los usuarios o sus competidores, proveedores o clientes del ecosistema de Internet.
Para lograr una adecuada definición, aplicación y regulación de la Neutralidad de Red, es
indispensable olvidar la percepción del Internet como una nube, o como un ente etéreo e
incontrolable, y recordar que el Internet es el producto de la colaboración, históricamente
voluntaria de empresas particulares que tienen el control de una parte de la Red de
Internet, y que en algunos casos tienen los incentivos y la motivación para abusar del