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MORALIZAR POR LA FUERZA. EL DECRETO DE REFORMULACIÓN DEL TRIBUNAL DE VAGOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 1845 Esther Aillón Soria Publicado en: Clara E. LIDA y Sonia Pérez Toledo (comps.), Trabajo, ocio y coacción. Trabajadores urbanos en México y Guatemala en el siglo XIX , Miguel Ángel Porrúa- Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa, México, 2001, pp. 67-113. Índice El Ayuntamiento de la ciudad de México y el Tribunal de Vagos Los vecinos, el Ayuntamiento y el funcionamiento del Tribunal en la organización de 1845 Acusación, calificación, sentencia y castigo El Decreto de 1845 define al vago: un universo plural Interpretación del mundo social del Decreto La práctica discursiva del Tribunal Conclusiones Siglas y referencias Archivos Bibliografía

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MORALIZAR POR LA FUERZA. EL DECRETO DE REFORMULACIÓN DEL TRIBUNALDE VAGOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 1845

Esther Aillón Soria

Publicado en: Clara E. LIDA y Sonia Pérez Toledo (comps.), Trabajo, ocio y coacción.Trabajadores urbanos en México y Guatemala en el siglo XIX , Miguel Ángel Porrúa-Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa, México, 2001, pp. 67-113.

Índice

El Ayuntamiento de la ciudad de México y el Tribunal de Vagos

Los vecinos, el Ayuntamiento y el funcionamiento del Tribunal en la organización de 1845

Acusación, calificación, sentencia y castigo

El Decreto de 1845 define al vago: un universo plural

Interpretación del mundo social del Decreto

La práctica discursiva del Tribunal

Conclusiones

Siglas y referenciasArchivosBibliografía

2

1 “Copia del oficio de Isidro Olvera, Alcalde de 2da. Elección al gobierno”, México, 1828, en AHCM, Vagos, vol.4151, exp. 5. El Alcalde Olvera dirigió este oficio a los miembros del Ayuntamiento de la ciudad, expresando elconflicto que significaba poner en práctica las órdenes superiores del gobernador de la ciudad para perseguir alos vagos, ya que percibía una gran cantidad de desempleo, sobre todo entre los artesanos y, además, incluso susauxiliares se sostenían con ingresos que provenían de sus cafés y vinaterías, dos lugares que eran consideradoscomo antros de los vagos.2 Entre 1845 y 1850 México vivió bajo los breves e intermitentes gobiernos de Herrera, Paredes y Arrillaga,Gómez Farías, Santa Anna y Peña y Peña. Además sufrió la intervención extranjera, la guerra de castas y larebelión de Sierra Gorda. Mac Gregor, 1993, p. 156.

2

Moralizar por la fuerza. El decreto de reformulación del Tribunal de vagos de la ciudad deMéxico, 1845

Según los partes originales que reservo no hay vagos ni esclavos en loscuarteles de mi cargo, que son el 15 y el 16.- En cuanto a esclavos creo queestos partes son exactos porque hay muy pocos de estos infelices en el DistritoFederal, pero acerca de vagos, sólo el que no haya vivido en México podríacreer que en la mayor parte de los barrios de Santa Ana y El Carmen no seencontraba un vago? Y qué remedio, para hallar la verdad es un asunto tandelicado y de tanta complicación y yo en las circunstancias en que meencuentro por la inteligencia de la ley, por las cualidades de mis auxiliares ypor las pocas manufacturas en que pueden ocuparse nuestros artesanos nohago por ahora ninguno. Yo conociendo lo odioso de un espionaje y lo ilegalde un cateo inquisitorial quise que mis auxiliares, para desempeñar lassuperiores órdenes del Gobierno copiaran el artículo 3/ de la ley y la 5ª y 6ªprovidencia de las añadidas por el Gobernador, sin embargo nada se haconseguido con este arbitrio. De mis tres auxiliares uno tiene café y el otrovinatería y así de estos no se puede esperar que denuncien a los quecontribuyen para su subsistencia. En fin, si se cogen hombres que siendotejedores, plateros, etc. y dicen que no trabajan porque no los ocupan y quehay tanto jugador público a quienes no se incomoda, es un conflictoinexplicable. V.S., quizá con sus mayores luces podrá hacer al gobierno encaso de reconvención mejores observaciones. Dios y Ley. Isidoro Olvera, Alcalde de 2da. Elección.1

En la primera mitad del siglo XIX México vivió un período de gran turbulencia

política, económica y social. La inestabilidad crónica, la desorganización social y la falta

de paz, provocaron desintegración social y desplazamiento de la población, entre otras

razones, por los reclutamientos masivos de jóvenes del campo y la ciudad para pelear en las

constantes guerras civiles.2

Al promediar la mitad del siglo, la existencia de grandes sectores sociales que

atravesaban una situación difícil era evidente. La mayor parte de la población de la ciudad

3

3 “Algunos cálculos, para la mitad del siglo XIX, indican que del total de la población en edad de trabajar,únicamente 50% tenía un empleo fijo”. Illades, 1996, p. 56.4 Pérez Toledo, 1993a, p. 150.5 Muchos abandonaban temporalmente su oficio, por falta de empleo, para aprender o dedicarse a otro oficio uocupación. Illades, 1996, p. 57. 6 De acuerdo con Carlos Illades, el gremio se erosionó desde fines del siglo XVIII por medio de la legislación enpro de la apertura del ejercicio artesanal: en 1784 se eliminó la ilegitimidad racial para el ejercicio de cualquierarte; en 1785 se declararon honestos y honrados todos los trabajos manuales; en 1790 se autorizó a las viudas delos artesanos agremiados a operar los talleres si se volvían a casar; en 1799 se permitió a las mujeres ocuparsede cualquier oficio vinculado a su sexo; en 1811 se decreta la abolición de los exámenes para los artesanos quelos calificaban por su desempeño; en 1812 y 1814 se despojó a los gremios “de sus atributos monopólicos”permitiendo la libertad de trabajo e industria señalando a cualquier español o extranjero la posibilidad de ejercerlibremente sin licencia. Illades, 1996, pp. 72-74.7 Lida, 1997.8 Pérez Toledo, 1993a, p. 150.9 Arrom, 1989, p. 215.

3

no encontraba oportunidades de trabajo3 y, si contaba con un empleo, recibía ingresos

reducidos que los colocaba en un nivel de vida precario y restringido.4

La abolición de las corporaciones asignaba nuevos papeles a los miembros de una

sociedad que se abría a las reglas del mercado, lo que afectó particularmente el monopolio

que los gremios ejercían sobre los artesanos,5 cuyos gremios fueron abolidos en 1813, junto

con las corporaciones de antiguo régimen, provocando su descomposición.6 Además, la

introducción de manufacturas extranjeras y la creación de industrias nuevas provocaron

asimismo la desocupación o subocupación de amplios sectores artesanales que, en esas

condiciones, ya no encontraban oportunidades similares a las del antiguo régimen. El

resquebrajamiento del orden corporativo provocó inestabilidad social entre quienes antes

habían estado organizados de esa manera, pero tampoco dio lugar a formaciones sociales

plenamente capitalistas.7

Junto con ellos, amplios sectores de la población, que incluían a pequeños

comerciantes, empleados, artesanos, trabajadores agrícolas y desempleados, participaban

de esa situación de inestabilidad social y precariedad económica que los llevó “a compartir

la forma y condiciones de vida de la población marginal.”8 Para los gobernantes y las

autoridades, la desorganización social de estas clases era una amenaza al orden, por lo que

se planteó su “regeneración” para transformarlos en ciudadanos útiles e incorporarlos a los

proyectos de construcción nacional y, en ese periodo, a las tareas militares.9 En su visión,

el nuevo Estado mexicano requería ciudadanos virtuosos que pudiesen transformar la

riqueza nacional por medio del trabajo. El control social y la compulsión al trabajo fueron

dos medios importantes en su propósito de modernizar la nueva nación. Por el contrario,

4

10 Entre 1828 y 1850, más del 75 por ciento de los hombres juzgados por el tribunal declararon ser artesanos.Pérez Toledo, 1996a, p. 251.11 Pérez Toledo, 1996a, p. 259. Véanse las cifras más recientes en el artículo de Sonia Pérez Toledo en estemismo volumen.12 Por ejemplo, Góngora, 1996.13 Véase la cita que encabeza este trabajo.

4

para quienes podían ser acusados de vagos, esta propuesta de “regeneración” se convertía

en un intento de transformar su cultura y sus formas de sociabilidad sin que siquiera se les

ofreciera una verdadera solución para su subsistencia.

El Tribunal de Vagos de la ciudad de México -- que funcionó desde 1828 hasta la

década de 1870 - - se conformó precisamente como una institución destinada a ejercer

control sobre este espectro social, plural y complejo, moralizándolo por medios coercitivos

con base en una ética del trabajo. En efecto, quienes podían ser acusados de vagos podían

provenir de diversos sectores sociales: artesanales, agrícolas y, en los extremos, sectores

acomodados y los más pobres, como los mendigos. Pero, en la práctica, el blanco de las

acciones del Tribunal fueron sobre todo los artesanos10 quienes, para entonces, eran un

sector importante de la ciudad de México que representaba casi el 10% de la población

total y poco más del 29% de la población con ocupación.11

Como su nombre lo indica, el sujeto al que penalizaba el Tribunal era el vago,

término acuñado por las clases dominantes a lo largo de los siglos para designar

peyorativamente a la gente empobrecida, sin trabajo fijo, sin un lugar concreto en la

sociedad, utilizado para denigrar y descalificar socialmente, como lo muestran experiencias

europeas y latinoamericanas.12

Paradójicamente, por la situación que atravesaba México en esa época, acusados y

acusadores manifestaban dificultades para su subsistencia, como lo sugirió el Alcalde

Olvera cuando se creó el Tribunal.13 Precisamente, el Ayuntamiento de la ciudad de

México, como máximo órgano de gobierno local, fue el encargado de poner en

funcionamiento el Decreto de 1845 que reorganizó el Tribunal de Vagos de la ciudad, en un

contexto en el que el municipio buscaba su legitimidad, en medio de disputas sobre

autonomía de acción, jurisdicción y territorialidad con los órganos del poder nacional. Este

aspecto contribuyó a una práctica peculiar del decreto, de modo que los resultados

esperados por las autoridades nacionales en la lucha contra la vagancia fueron menores y

hasta contrarios a los objetivos propuestos en la ley. ¿Cómo funcionó el Tribunal de Vagos

5

14 Debía instalarse un tribunal en cada capital de partido en el distrito y territorios de la Federación. “Bando del3 de febrero de 1828 en que se establecen Tribunales de Vagos en la República Mexicana”, citado en Arrom,1989, p. 222. Se sabe que se instaló uno en Puebla. Para el caso del reclutamiento de “vagos, viciosos ymalentretenidos” señalados como fuente de hombres para el ejército y el comportamiento de los Ayuntamientosfrente al Ministerio de Guerra, véase Serrano Ortega, 1993.15 “Decreto que establece el Tribunal que ha de juzgarlos y nombramiento de las personas que deben componeréste”, México, 3.III.1845, en AHCM, Vagos, vol. 4778 (en adelante decreto de 1845).16 Decreto de 1845.17 Idem.

5

a partir de su reformulación en 1845, a poco años de promediar la primera mitad del siglo

XIX? Este trabajo intentará responder a esta pregunta a partir del análisis del Decreto de

1845 que reorganizó dicho Tribunal.

El Ayuntamiento de la ciudad de México y el Tribunal de vagos

El establecimiento del Tribunal de vagos en la ciudad de México respondió a la

decisión de instancias de gobierno nacionales. Así, el 3 de marzo de 1828, el Segundo

Congreso Constitucional decretó el establecimiento del Tribunal de Vagos para toda la

Federación Mexicana, con un cuerpo completo de normativas para su funcionamiento.14 El

Ayuntamiento de la ciudad de México quedó encargado de erigir el Tribunal y de ponerlo

en funcionamiento dentro de su jurisdicción y de sus atribuciones. El decreto para su

reorganización se emitió el 28 de enero de 1845 y fue sancionado por la Asamblea

Departamental y el Gobernador del Departamento de México “en uso de la facultad 14ª.

concedida por el artículo 134 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana”.15 Para

poner en conocimiento de la población debía ser comunicado por medio de “un bando en

esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares de la comprensión de este

departamento, fijándose en los parajes acostumbrados, y circulándose a quienes

corresponda”, cosa que se hizo a partir de febrero de ese año.16

De acuerdo con el decreto, debían formarse tribunales para juzgar a los vagos en

todas las cabeceras de partido del departamento, formados por uno de los Regidores del

Ayuntamiento, el síndico y tres vecinos del lugar “de mejor nota” que se nombraría cada

año. Donde no existía Ayuntamiento, los Juzgados de Paz junto con tres vecinos, presididos

por el Prefecto o Sub Prefecto del Partido, quedaban encargados de dar cumplimiento a esta

disposición.17 El órgano de gobierno nacional que impulsó esta disposición confirmó su

relación de jerarquía con el Ayuntamiento y de éste con el Tribunal, es decir, que el

6

18 “Oficio de la Prefectura al Ayuntamiento de la ciudad de México”, México, 29.IV. 1845, en AHCM, Actasde Cabildo Originales, vol. 166-A.19 De acuerdo con Ariel Rodríguez Kuri, policía urbana es “la noción articuladora de la administración urbana […]como la tarea primigenea y fundante del ayuntamiento citadino…” de la ciudad de México, y no es equivalenteal concepto actual de policía, que se restringe a problemas de seguridad pública. Rodríguez Kuri, 1996, pp. 34y 37.20 La noción de policía urbana articulaba la materia urbana (salubridad, impuestos y seguridad, por ejemplo) y lamateria política (relación institucional del Ayuntamiento con los ciudadanos y la esfera del gobierno general, asícomo la constitución de su propia experiencia política). Rodríguez Kuri, pp. 33 y 43.21 “El Ejército imponía al Ayuntamiento la obligación de proveer de hombres de guerra. No había más remedioque aceptar, era una orden apoyada en un bando o mandamiento público; el acto, propio de una situación deguerra, se cubría con la apariencia de una orden para el buen gobierno de la ciudad”. Lira, 1975, p. 74.22 Considerada la ciudad más poblada del país, la ciudad de México “debía aportar el mayor número de soldados…Casi cada año el gobierno nacional exigió al Ayuntamiento cubrir con un contingente de sangre a través de levas”.Serrano Ortega, 1996.23 Los conflictos expresados en la década de 1830 y antes de la guerra con los Estados Unidos pasaban por lasluchas por contratos públicos, disputas jurisdiccionales y en torno a la policía y la relegación de miembros delAyuntamiento en ceremonias públicas. Warren, 1996, p. 122.24 Rodríguez Kuri, 1994, p. 82.25 Ibidem, 1994, p. 73.

6

Ayuntamiento debía acatar el decreto y el tribunal estaba sujeto al carácter y acción del

anterior, “debiendo considerar al Tribunal de Vagos una sección del Ayuntamiento […]”18

La llamada lucha contra la vagancia concernía al orden y la seguridad de la ciudad y

por lo tanto, recayó en la materia de policía urbana del Ayuntamiento que, en la práctica,

“pretendía sea propia o exclusiva [de éste]”19 Es decir, que la acción del Ayuntamiento en

relación a este tema, aunque era de interés nacional, se dio en el marco de una lucha por la

independencia de ejercicio de las materias del Ayuntamiento dentro de su circunscripción y

jurisdicción que estaba en disputa con los órganos de gobierno nacional y del Ejecutivo.20

Particularmente notorias fueron las contradicciones entre el Ayuntamiento y el gobierno de

la ciudad junto con la “jerarquía castrense”,21 que esperaba que el Tribunal de Vagos fuera

una fuente de reclutamiento forzoso de hombres.22 Los conflictos entre federalismo y

centralismo también marcaron el curso de la vida institucional del municipio.23

Las relaciones tirantes entre las jurisdicciones que actuaban en la ciudad de México

se observan tanto antes de la existencia del Tribunal de vagos como después de su

instalación. Tengamos en cuenta que ya las décadas de 1820 y 1830 fueron, en términos

generales, de una institucionalidad urbana débil, atravesada por conflictivas relaciones de

lucha por ámbitos de influencia, con el gobierno de la ciudad y con el Ejecutivo.24 Por

ejemplo, en 1826, el Gobernador de la ciudad, Molino de Campos, acusó al Ayuntamiento

de la ciudad de “pasividad y cobardía para abatir la muy alta criminalidad que se habría

apoderado de la ciudad”25 y en 1834, una década antes de la reformulación del Tribunal de

7

26 “Decreto de 11 de agosto de 1834. El ciudadano José María Tornel, Gobernador del Distrito Federal”, enAHCM, Vagos, vol. 4151.27 Rodríguez Kuri, 1994, p. 85.28 Ibidem, p. 73.29 Dentro de una complicada distribución territorial de alcaldes se creaba “una compleja red de patrocinios” queligaba a la autoridad política con el acceso a la ocupación. Moreno Toscano, 1980, p. 328.30 Ibidem, p. 327.31 “[…] los Alcaldes aseguraban que no hubiera vagos y ociosos, podían obligar a los padres a que enviaran a sushijos a la escuela, mandar a los jóvenes sin empleo a trabajar «con amos conocidos» y darles trabajo a las mujeres«de costura»”. Moreno Toscano, 1980, p. 327.32 De acuerdo con Rodríguez Kuri, éstas dotaron a la ciudad de un ordenamiento legal que dio un marco de acciónmás claro al Ayuntamiento y “acabaron por definir e institucionalizar los mecanismos de control político sobreel Ayuntamiento de México de parte del gobierno nacional… y ratificaron al Ayuntamiento una razonableautonomía para ejercer una serie de tareas político-administrativas.” Rodríguez Kuri, 1996, p. 26.

7

vagos, la misma autoridad declaró que a “la falta de cumplimiento de algunas leyes se debe

la abundancia de vagos con que está infestado el Distrito”,26 refiriéndose a la poca

disposición que mostraba el Ayuntamiento para hacer cumplir la ley.

Según Ariel Rodríguez Kuri, este contexto refleja que, aunque el Ayuntamiento

buscaba transformarse en una entidad burocrático - administrativa todavía, en los años 40

del siglo XIX, tenía una imagen dominada por un ethos de “una especie de patriarcado que,

en tanto cuerpo e institución, representa la ciudad y la defiende de las asonadas de un

Estado de comportamiento incierto”.27 En este conflicto, el Ayuntamiento consideraba que

su función era igual a los derechos ciudadanos y que el gobierno de la ciudad “se

equiparaba a los desmanes de policías y soldados”.28 Esta visión del Ayuntamiento le daba

un prestigio horizontal con los vecinos y habitantes de la ciudad y, al mismo tiempo, lo

hacía acreedor de prerrogativas.29 Como afirma Moreno Toscano, el Ayuntamiento

cumplía sus funciones como un “padre político […] «que daba ‘protección, castigo y

control»”,30 lo que significa que este órgano de gobierno ejercía sus funciones en una

relación peculiar, estrecha y directa con la población de su jurisdicción.31

La reorganización del Tribunal de vagos en 1845, ordenada por el gobierno

nacional, supeditó su ejercicio al Ayuntamiento de la ciudad dentro de las atribuciones

otorgadas por las ordenanzas municipales de 1840.32 Pero también a lo largo de esa década

la tensión fue constante entre este órgano municipal y las instancias nacionales, de modo

que la puesta en práctica del Decreto se produjo en el marco de una institucionalidad del

municipio, débil y en conflicto, así como dentro de una concepción todavía corporativa del

Ayuntamiento al estilo del antiguo régimen.

8

33 Nacif Mina, 1986, p. 52.34 Ibidem, p. 54.35 Ibidem, p. 66.36 Ibidem, p. 76.

8

El tema de la vagancia expresó la preocupación de las autoridades nacionales por

controlar a ciertos sectores de la población, pero los señalamientos constantes sobre la

incapacidad, indecisión u omisión del Ayuntamiento por lograr resultados efectivos contra

la vagancia, condujeron a la duplicación de órganos de control social. El mismo año de

creación del Tribunal, el gobierno de la ciudad consideró conveniente crear dos cuerpos de

policía “para controlar los desórdenes que cotidianamente se presentaban en la ciudad, que

los grupos de guardas y celadores pertenecientes a los ramos municipales no podían

controlar”,33 y en diciembre de 1828, Guadalupe Victoria decretó un nuevo Reglamento de

Policía para establecer constante seguridad en las manzanas de los cuarteles de la ciudad.

Los vigilantes de las manzanas debían conocer bien a los vecinos y registrarlos en un libro

con su nombre y ocupación.34

Diez años después, en 1838, se conformó el Cuerpo de Policía Montada que se

ocupaba de la seguridad física y de la propiedad de los ciudadanos y, tenía la libertad de

aprehender a los delincuentes por “el tipo de ambiente de la capital” que enfrentaba el

peligro latente de levantamientos armados e invasiones extranjeras.35 En esas

circunstancias, la Policía Municipal, por su parte, también extremó recursos para mantener

el orden y la seguridad de la ciudad con la creación de la Policía Nocturna (celadores) y la

Policía Diurna (rondines) ambos integrados por elementos armados con espadas. El

Reglamento de conformación de los últimos manifestaba que

no se permitirían las blasfemas insolentes en las calles, [que] aprehenderán alos jóvenes que frecuentemente se reúnen a jugar los juegos […] y losconducirán a la Prefectura, como también a los que se ensucian en la calle, alos que pintan o rayan o escriben las paredes de ella; y a los que a caballo ocoche corren desaforadamente por las calles y procurarán aprehender con todoempeño al que con este motivo acusara alguna desgracia como también a losque con un silbido u otras señales indiquen combinaciones sospechosas.36

La creación del Cuerpo de Policía Montada, de los Rondines de la Policía Diurna y

los Celadores Alcaldes Auxiliares, significaba que en la primera mitad del siglo XIX, ya se

desarrollaron cuerpos especializados para la seguridad pública de la ciudad, aunque aún

9

37 De acuerdo a Yañez Romero, cuatro factores intervenían contra la constitución de una verdadera policía en laprimera mitad del siglo XIX, como cuerpo destinado al resguardo de la tranquilidad pública, la protección y laseguridad de las personas. Éstos eran: “1) la policía de seguridad se ubicaba todavía dentro de la policía públicadel Ayuntamiento, 2) se recurría a la ciudadanía para autovigilarse, 3) el tema de vagos y ladrones era superadopor otros temas causados por las pugnas de poder y 4) subsistía una concepción estrictamente militarista de laseguridad interior”, de modo que la policía ejercía funciones a medias y hasta se la destinaba a tareas militaresfuera de la ciudad. Yáñez Romero, 1999, p. 113. 38 Como parte de esta política, en 1848 se intentó reformar el sistema penitenciario de México, adoptando elsistema Filadelfia, que se caracterizó por el aislamiento e incomunicación de los reos, construyendoestablecimientos “de manera que los presos vivan y trabajen en sus celdas, sin reunirse jamás en ningún punto”,con el propósito de que fuera la conciencia la que obrase sobre el individuo. Javier Mac Gregor considera que estesistema de castigo penitenciario es uno de los más intolerantes y menos productivos en términos de la reinsercióndel individuo en la sociedad. Mac Gregor, 1993, pp. 174 - 179.39 Por ejemplo, para la primera mitad del siglo XIX Carlos Illades menciona algunas acciones en las que se vieroninvolucrados los artesanos de la ciudad de México: el asalto al Parián (1828), protesta de la obreras tabacaleraspor la introducción de nuevas máquinas (1846), destrucción de carros por un grupo de artesanos carroceros (1850),además del movimiento de los artesanos reboceros en Guadalajara (1850). Illades, 1990, pp. 84 - 85.40 Arrom asigna un lugar importante a la preocupación de los Borbones en este sentido, ya que tenían el objetivode reformar la sociedad, restablecer la prosperidad y la preeminencia de su imperio. Arrom, 1993, p. 72.41 En este período se emitieron por lo menos los siguientes instructivos: Real Orden de 1745, Bando de marzo de1774, Real Decreto de 1775, Real Orden de 1777, Auto de 1778, Real Cédula de 1781, Instrucción a Corregidoresde 1788, Bando de julio de 1810, Decreto de marzo de 1828, Circular de 1833, Decreto de 1834, Bando de 1845y Decreto de 1846. Arrom, 1988 y Pérez Toledo, 1993.

9

intervenían factores en contra de la concreción de una concepción jurídica liberal sobre

estas instancias.37

Aunque estos órganos todavía no eran cuerpos policiales de tipo moderno, su

aumento o aparición en ese periodo significan que, por considerar que la actitud del

Ayuntamiento era omisa o insuficiente y por la lucha de jurisdicción de este órgano, la

creación de instancias de control se extendía para evitar cualquier resquebrajamiento del

orden.38 Estas medidas de creación de órganos de control pueden manifestar tanto una

susceptibilidad extrema de las autoridades nacionales por mantener a la población bajo

control, como también puede tratarse de una medida preventiva. El deseo de intervenir

contra formas activas de protesta de sectores de la población que se expresaban mediante

actos de distinto origen y alcance,39 permite medir la forma de funcionamiento del

Ayuntamiento.

A pesar de que el Tribunal se estableció en los primeros años republicanos, el tema

del control de la vagancia era anterior a la Independencia mexicana y a las reformas

borbónicas, pues provenía de la legislación española aplicada en América desde el siglo

XVI, luego renovada con mayor énfasis desde mediados del siglo XVIII.40

En efecto, entre 1745 y 1845 se emitieron varias ordenanzas, bandos y decretos que

tenían por objeto identificar a los “vagos” y regenerarlos coercitivamente.41 Esta

10

42 La legislación colonial asociaba al vago con el holgazán, el ocioso, el malentendido y el vicioso. Arrom, 1993,p. 72. Sobre el análisis de este tópico en otros contextos nacionales, ver el artículo de Tania Sagastume en estemismo volumen.43 Arrom, 1988, p. 73.

10

continuidad en la legislación sobre la materia no debe, sin embargo, resultar engañosa

porque su reformulación en el tiempo indica la indefinición del sujeto que se proponía

transformar; por otra parte, representa también discontinuidad en la aplicación de decretos

y leyes y, aún más, significa que la existencia de esta legislación no produjo los resultados

esperados.

La tendencia secular de esta reglamentación, según Arrom, muestra que existió una

creciente hostilidad hacia los pobres, un deseo de separarlos de la sociedad “decente” y de

cambiar su modo de ser porque se consideraba la vagancia “un vicio de funestas

consecuencias que había que extirpar.” A partir de la Independencia, la legislación muestra

más consistencia respecto al periodo anterior, pues a pesar de las contradicciones define

quién es vago y amplía cada vez más los comportamientos prohibidos o indeseables, define

las medidas para controlarlos y, además, decreta la instalación del Tribunal, que es una

institución sin igual en la legislación previa.42 Los cambios sustanciales en la legislación

contra los vagos entre el periodo colonial y la Independencia que se marcarían cada vez

más fueron la ampliación de las ocupaciones consideradas indeseables, la inclusión de la

mendicidad, la atenuación de las prácticas religiosas respecto de los pobres, con la

consiguiente secularización de la caridad por la emergencia de nuevos valores

predominantes, tales como la riqueza material individual, y la interpretación moral de la

pobreza por parte del Tribunal.43

Por otra parte, la reformulación del Tribunal, en 1845, se insertó dentro de una

política general de control de los inmigrantes a la ciudad, con el consiguiente propósito de

reducir la inestabilidad social y aumentar el reclutamiento militar. Pocos meses antes de la

reinstalación del Tribunal, en 1845, el Ayuntamiento discutió una propuesta para reducir

los excesos y desórdenes que los vagos provocaban en la ciudad, lo que muestra que el

Tribunal no estaba logrando sus metas. La propuesta comprendía sanciones “a los ebrios

tirados en plazas, cementerios, calles o puertas de las casas, accesorias, vinaterias o a los

que den escándalos con palabras o acciones” a quienes se encarcelaría “hasta que

recobrasen la razón”. La propuesta se complementó con la consideración de penas para

hombres y mujeres. El castigo para los primeros consistía en una multa o su equivalente en

11

44 “Actas de Cabildo Originales. 1845”, en AHCM, vol. 166-A.45 Decreto de 1845. 46 Decreto de 1845, capítulo II, artículo 1/.

11

trabajo en obras públicas y para las segundas, en una multa o su equivalente en trabajo

obligatorio en la cárcel. En ambos casos, la pena aumentaba si era aplicada por

reincidencia.44 A partir de la reformulación del Tribunal en 1845, éste pretendería ejercer

control sobre varios sectores sociales de la población. Se proponía moralizarlos por medio

de la compulsión al trabajo cuando los calificaba como vagos.

Los vecinos, el Ayuntamiento y el funcionamiento del Tribunal en la reorganización

de 1845

El Decreto de 1845 que reorganizó esta instancia de calificación, se estructuró en

cinco capítulos compuestos por 28 artículos bajo los siguientes títulos: “De la formación de

tribunales para juzgar a los vagos”, “De lo que deban hacer las autoridades”, “De las

reuniones del Tribunal”, “Son vagos”, “Destino que ha de darse a los vagos” y un capítulo

en forma de adición en tres artículos.45

Para dar cumplimiento al decreto en todas las cabeceras de partido, los tribunales de

vagos debían formarse bajo la autoridad máxima de “los Prefectos o Sub-Prefectos,

Ayuntamientos, Alcaldes, Auxiliares y todos los agentes de la Policía en el Departamento,

[que] con el empeño que exige el bien de la sociedad, perseguirán a los vagos que hubiere

en los pueblos que están a su cuidado”.46 En ese contexto, el Tribunal de Vagos de la

ciudad de México fue conducido por funcionarios del Ayuntamiento, es decir, alcaldes,

regidores y auxiliares que debían actuar en coordinación y subordinados a la Prefectura del

Departamento. Una de las novedades del Decreto de 1845 fue que el Tribunal incluyó,

además de un regidor, a tres vecinos de la ciudad nombrados en enero de cada año, a pesar

de que al siguiente, en 1846, esta característica varió y se designó un regidor nombrado por

el Ayuntamiento como único juez de vagos.

La inclusión de los vecinos en el Tribunal formaba parte de la política de control de

la población por el Ayuntamiento y evidentemente provenía de su estrecha relación con los

habitantes de su jurisdicción. Por ejemplo, en 1842, el gobierno provisional de Nicolás

Bravo dictó un decreto sobre las funciones de la Policía, estipulando que el Ayuntamiento

nombrara anualmente un Regente de Policía para cada manzana de la ciudad que debía ser

12

47 El Regente debía llevar un libro con una foja por casa y por vecindad para asentar el valor de la casa con finesde contribución, número de personas que la habitaban, anotando las cabezas de familia, los traslados de lasfamilias de manzana o municipio, así como los nacidos y difuntos. Nacif Mina, 1986, pp. 80-81.48 Decreto de 1845, capítulo I, artículo 5/. 49 Ibidem, artículos 3/ y 4/.

12

un vecino de la misma, de “conducta intachable e ingresos económicos estables”.47 De

igual manera, en el periodo de 1846 a 1847, Gómez Farías publicó un bando para prevenir

el delito y proteger a los ciudadanos, creando un organismo civil con características

oficiales integrado por vecinos de los cuarteles de la ciudad. Esto significa que en la

primera mitad del siglo XIX, se intentaba implantar en la ciudad de México la vigilancia

civil efectuada por los propios vecinos, comprometiéndolos a resguardar el orden de la

ciudad. De igual forma, el Tribunal de vagos quedó conformado en 1845 con la

participación de los vecinos, como parte de esta corriente que los incorporaba a las

funciones del Ayuntamiento.

Para organizar el Tribunal, el Ayuntamiento expresó al gobierno del departamento

que aunque el decreto había sido emitido el 28 de enero de 1845 y fue comunicado a la

población el 3 febrero, ese órgano de gobierno local lo había recibido el 13 de este último

mes, por lo que se estaba comenzando a analizar la organización del Tribunal. Notificó que

daría noticias de los avances en la materia en los quince días siguientes en que se procedió

lentamente a la elección de una Junta que debía organizar el tribunal. La reticencia de los

vecinos a formar parte de las tareas del Ayuntamiento se manifestó también a partir de esta

instancia organizativa del Tribunal.

La inclusión de los vecinos como parte de la organización del Tribunal de vagos fue

una de las fuentes de conflicto para su funcionamiento, por la cantidad de excusas que

presentaron los vecinos para pertenecer al cuerpo, a pesar de que para extender las

invitaciones se consideraban “detenidamente las circunstancias que debían adornar [a] las

personas que debían ejercer tan delicado y grave encargo”.48 De los seis miembros

propuestos, tres titulares y tres suplentes; tres presentaron alguna excusa, lo cual retardó el

inicio de las labores por dos meses. El decreto estipulaba que las renuncias de los vecinos

que fueran nombrados jueces, serían calificadas por el Ayuntamiento y una vez admitidas,

se procedería a nombrar a otras personas. Esta figura posibilitó el retraso en el inicio de las

actividades, pese a que el mismo decreto estipulaba que el Tribunal debía comenzar a

funcionar en el plazo de quince días.49

13

50 Ibidem, capítulo I, artículo 5/.51 De acuerdo con Richard Warren, en la década de 1830, el conflicto del Ayuntamiento se exacerbó debido a “lacreciente reticencia de la elite mexicana para servir en las oficinas municipales. A mediados de la década de los30 hubo un aumento drástico en el número de personas que se negaron a servir en el Ayuntamiento o querenunciaron frustrados antes del término de sus periodos.” Warren, 1996, p. 128.52 Algunos autores que han considerado el estado económico de la ciudad en este periodo son Gamboa Ramírez,1994; Illades, 1990, 1994 y 1996; Moreno Toscano, 1980 y Pérez Toledo, 1996.53 Moreno Toscano estableció el promedio de edad de las inhumaciones en 14 parroquias de la ciudad de Méxicoentre 1840 y 1849. De acuerdo con esa información, el rango de edad de las inhumaciones se encuentra entre 16y 34 años, siendo la primera correspondiente a la parroquia de Santa María en las afueras de la ciudad y la segundaal Sagrario de la Catedral. Moreno Toscano, 1980, p. 310.

13

Si bien formar parte del Tribunal suponía cumplir ciertas obligaciones no muy

atractivas para los vecinos, el Decreto estipulaba algunas ventajas que se podían obtener, si

participaban de esa labor: “En el año en que los vecinos desempeñen el encargo de jueces,

estarán relevados de la obligación de dar alojamiento y bagajes para las tropas, y podrán

excusarse de admitir otra carga concejil”.50 No obstante, las excusas para participar en el

Tribunal fueron de todo tipo: Manuel Vázquez argumentó que aunque era “una distinción

que cierta[mente] me honra y me envanece”, no podía cumplirla porque era dueño de una

tlapalería que atendían él y su hijo de pocos años y no podía separarse “ni un minuto”;

Antonio Berruecos se excusó “no por falta de celo y patriotismo”, sino por atender la

subsistencia de su numerosa familia, y José María Martínez a causa de una “contracción de

nervios que lo priva del uso de la pluma”. De esa manera, el Tribunal no pudo instalarse en

febrero por no haber asistido ninguno de sus miembros. Fue necesaria una nueva

convocatoria hasta que el Tribunal quedó conformado como lo establecía el decreto.

Estas excusas, que surgieron como escollos para que el Tribunal iniciara sus

actividades, indican que no todos los vecinos compartían sus propósitos y menos el método

de incorporarlos como jueces; incluso puede ocultar que algunos de ellos fueran dueños de

vinaterías o casas de juego, como lo señaló con toda claridad el Alcalde Olvera en 1828.

También pueden significar un rechazo a las presiones del Ayuntamiento por incorporar a

los vecinos a funciones de orden y control social que, como hemos visto, no sólo provenían

del Tribunal de vagos.51 Es decir, que la abstención y excusa de algunos vecinos podría

indicar que no deseaban colocarse como jueces de sus pares, pues juzgar a habitantes de los

cuarteles donde ellos mismos vivían podía crear conflictos y más tensiones. Además, las

excusas dicen algo sobre la situación económica de los vecinos de la ciudad de México52 e

incluso sobre su estado de salud.53

14

54 “Oficio del Alcalde 1/ del Ayuntamiento al Prefecto sobre la instalación del Tribunal de Vagos”, México,28.II.1845, en AHCM, Vagos, vol. 4778.55 “Oficio de la Comisión del Ayuntamiento al Alcalde 1/ del Ayuntamiento sobre nota ampliada al Prefecto”,México, 28.II.1845, en AHCM, Vagos, vol. 4778.56 “Oficio de Veramendi, Regidor del Ayuntamiento al Prefecto del Centro de México”, México, 15.IV.1845, enAHCM, Vagos, vol. 4778.

14

Pero las barreras para que el Tribunal iniciara sus labores no sólo provinieron de la

reticencia de los vecinos a incorporarse a éste sino también de las dificultades

administrativas que el Ayuntamiento señaló al gobierno del Departamento, tomándolas

como razones por las que el Tribunal no terminaba de organizarse para iniciar sus labores.

Estas dificultades comprendían, según el cuerpo municipal, la ausencia de reglas internas

para su trabajo, el que las recusaciones no estuvieran previstas y que se ignoraba el local y

el presupuesto del Tribunal. No existiendo este marco administrativo y “para dejar

enteramente cubierta su responsabilidad para que no parezcan detenidos los que los están,

como para que ninguno se consigne ante el tribunal hasta que se halle expedito para obrar

en la esfera y objetos que convienen a la parte con que se han constituido”,54 lamentaba

comunicar que no podía dar inicio al ejercicio de las funciones señaladas al Tribunal.

En las siguientes semanas, el Ayuntamiento se dirigió a la Prefectura del

Departamento solicitando aclaraciones sobre las atribuciones que podía tener para

reglamentar o modificar el decreto, considerando que éste no tenía reglamento, ni tampoco

tenía recursos especiales destinados para su funcionamiento y “no tiene manos subalternas

de que disponer para llevar a efecto sus prevenciones”.55 A pesar de los repetidos oficios

que el Ayuntamiento dirigió a las autoridades del Departamento, las respuestas por parte de

esta autoridad fueron muy escuetas. En uno de los últimos oficios enviados por el

Ayuntamiento expresaba: “visto el número de detenidos que en pocos días ha habido cuya

lista se acompaña y, los muchos más que habrá en una ciudad como México, es preciso que

su Alcalde 1/ se dedique exclusivamente a esta labor”56, haciendo alusión a la falta de

presupuesto y por tanto, personal exclusivo para el Tribunal de vagos.

Por toda respuesta, diez días después, esta autoridad de gobierno respondió a todas

las observaciones del Ayuntamiento en términos corteses pero tajantes, aclarando los

siguientes puntos: que en el caso de la duplicación de funciones del Alcalde, el Tribunal de

vagos tenía la prioridad, que éste “desde que se instaló debía poner en ejercicio las

funciones que le cometió el Decreto”, que el Ayuntamiento no tenía derecho a hacer

15

57 “[…] y en las cortas, al menos una vez, sin perjuicio de hacerlo siempre que la primera autoridad política delpartido lo excitase para ello”, en decreto de 1845, capítulo III, artículo 1/.58 Decreto de 1845. Decreto, capítulo II, artículo 2/. En un oficio del Ayuntamiento se argumentó, sin embargo,que el tiempo máximo de arresto era de cinco días. Véase “Oficio de la Comisión del Ayuntamiento al Alcalde1/”, México, 28.II.1845, en AHCM, Vagos, vol. 4778.

15

observaciones al decreto y que si requería reglamento lo sometiera a la Asamblea

Departamental para su aprobación. Sólo unos meses después, cuando se tomaron en cuenta

estos asuntos, el Tribunal comenzó a funcionar, pese a sus reclamos, en los términos que le

impuso la autoridad superior. Cumpliendo lo estipulado en el decreto, el Tribunal debía

reunirse dos veces por semana por tratarse de una ciudad grande.57

Fue así como el decreto de 1845 presentó, a los ojos del Ayuntamiento, algunas

contradicciones que provocaron susceptibilidad entre los miembros del cuerpo e impidieron

su puesta en marcha inmediata. A pesar de éstas, el órgano de gobierno local acató el

decreto.

Acusación, calificación, sentencia y castigo

El decreto de 1845 estableció que el Tribunal de vagos debía llevar adelante juicios

sumarios por los que, después de la denuncia, en el término de tres días hábiles,58 tenía la

obligación de justificar “las malas cualidades” o probar la inocencia del acusado para que

recibiera sentencia, absolviéndolo o destinándolo “por vía de corrección” a ciertas labores,

de acuerdo con su edad. El Ayuntamiento consideró que los juicios sumarios eran

positivos porque limitaban la posibilidad de que el Tribunal sobrepasara sus atribuciones,

aunque expresó susceptibilidad de que se incentivara el exceso policial y consideró que a

pesar de que el decreto era “tan interesante a la moral pública importaba ciertos ejercicios

judiciales” que le resultaban extraños. Aparentemente esta susceptibilidad aminoró cuando

se estableció que el Tribunal no podía considerar otra acusación sin resolver la anterior.

Para llevar a cabo los juicios sumarios, el Tribunal debía realizar tres pasos: la acusación, la

calificación y la sentencia.

La acusación podía provenir de cualquier instancia de gobierno con presencia en la

ciudad o de cualquier vecino y habitante de la ciudad. Cualquier instancia que

aprehendiera a un acusado de vago, ya fuera la Prefectura, el Ayuntamiento o la Policía,

debía ponerlo a disposición del Tribunal para su calificación y sentencia, en una de sus dos

16

59 El decreto estipulaba que el Tribunal debía reunirse dos veces por semana en las ciudades grandes y una en laspequeñas. Decreto de 1845, capítulo III, artículo 1/.60 Circular de la Capitanía General de México, México, 1822, en AHCM, Vagos, vol. 4151.61 Decreto de 1845, capítulo VI, artículo 1/.62 “Acusación de un vecino a un vago, 1845”, en AHCM, Vagos, vol. 4155. 63 Decreto de 1845, capítulo II, artículo 2/.64 Ibidem, artículo 3/.

16

sesiones semanales.59 Además, la Policía cumplía la orden emitida años antes, por la que se

aplicaba el decreto a “los que asisten a deshoras a las vinaterías y cafés, pulquerías, juegos

prohibidos, velorios y los que después de la campanada llamada queda andan por las calles

sin causa justificada”.60 Esto quiere decir que se podían realizar las aprehensiones a

individuos o grupos que se considerasen como infractores del decreto.

Una de las modificaciones más importantes, en 1845, fue que se dotó al Tribunal

del carácter de “acción popular”; es decir, que cualquier persona de la sociedad que se

sintiera afectada por las acciones provocadas por un vago podía denunciarlo ante la

autoridad superior, la Prefectura del Distrito, y exigir justicia.61 De esa forma, si hasta

entonces la acusación estuvo exclusivamente a cargo de la Policía del departamento, el

Decreto de 1845 comprometió directamente a la sociedad con el control social. Los juicios

analizados muestran que las acusaciones se hicieron por ambas vías: por vía de la “acción

popular” y por la persecución y aprehensión de vagos por la Policía. Por ejemplo, “a

nombre de la sociedad” un vecino acusó a un individuo de vago por ser “sujeto de

costumbre que sólo se mantiene de la rapiña y de otros crímenes”.62

El segundo paso del Tribunal era calificar a los aprehendidos acusados de vagancia.

Cualquiera de las autoridades designadas por el Decreto debía poner a los aprehendidos

como infractores a disposición del Presidente del Ayuntamiento o del Juez de Paz con los

siguientes propósitos: recibir una información “al menos de tres personas de mejor nota del

lugar, que declaren sobre lo que les consta y sepan de la conducta del acusado”. A esta

información breve, el acusado podía presentar sus propios testigos, en igual número y “de

notoria honradez que declaren a su favor, además de los certificados y documentos que

quiera exhibir”.63 La calificación del acusado debía concluir con la formación de un

expediente del o los acusados de vagancia donde debían constar “todos los documentos que

digan relación al asunto [sic] que con informe y con el acusado remitirá sin demora alguna”

la autoridad respectiva a la primera del Partido.64

17

65 “[…] después de la conferencia que pueda tener sobre la calificación que deba hacer del acusado, pronunciarásu fallo, comenzando a votar el vocal menos antiguo, y así por este orden hasta que lo haga el Presidente […]”.Decreto de 1845, capítulo III, artículo 2/.66 Decreto de 1845, capítulo III, artículo 6/.67 “Oficio de Francisco Ortiz de Zárate, Sección de Policía de la Prefectura del Centro al Alcalde 1/”. México,4.VI.1845, en AHCM, Vagos, vol. 4778. 68 Decreto de 1845, capítulo III, artículo 3/.69 Ibidem, artículos 7/ y 8/.

17

Tras la calificación del acusado de vagancia, la tercera labor del Tribunal era dictar

sentencia, por la que se podía hallar culpable o inocente al acusado. Hasta 1845, el Tribunal

se ocupó de dar sentencia,65 misma que no podía ser revocada o reformada después de

concluir la sesión,66 pero a partir de entonces sólo completó las dos primeras fases -- la

acusación y la calificación -- dejando la sentencia, en manos de la Prefectura. Como

expresó un funcionario de la Prefectura del Centro: “El Tribunal de vagos, según el Decreto

de 28 de enero, no es un Tribunal de Justicia sino una junta calificadora”.67 Este último dato

señala que, quizá uno de los propósitos del decreto fue dejar claro que la autoridad que

debía decidir sobre la suerte de los acusados era la Prefectura del Departamento, es decir,

un órgano controlado por el gobierno nacional.

Los acusados podían estar presentes en su proceso: “podrá concedérseles, si lo

solicitan, estar presentes en la relación de su proceso, y el hablar después de leído en su

defensa; más al tiempo del fallo se retirarán […]”. Siempre que estuvieran ante el

Tribunal, los acusados debían mantenerse en pie.68 Como resultado de la calificación

realizada por el Tribunal, su Presidente debía enviar, al día siguiente de la sesión, una lista

de los determinados como vagos a la Prefectura del Distrito “con copias de sus

calificaciones, reservándose las originales en el archivo de las correspondientes oficinas,

poniendo al momento en libertad a los que no fueron calificados como vagos”.69 Los que

no habían ingresado a esta lista debían, por tanto, ser puestos en libertad, inmediatamente.

Si el Tribunal determinaba que el acusado no podía demostrar su inocencia y

pesaban más los argumentos de la parte acusadora, lo calificaba como vago y lo remitía a la

Prefectura para su “corrección”. Pero antes de que el llamado vago recibiera cualquier

sanción estipulada en el decreto, se recurría a la vergüenza pública como una primera

medida de descalificación social. De acuerdo con el Decreto de 1845, esta sanción

implícita procedía por medio de la difusión de la lista de los calificados en tres instancias:

los Prefectos debían enviar al gobierno nacional una lista con los nombres de “los

18

70 Ibidem, artículo 9/.71 Ibidem, artículos 9/ y 10/.72 Entre 1828 y 1850, el 85 por cieno de los individuos acusados como vagos fueron liberados, sólo el porcentajerestante cumplió con alguna pena. Pérez Toledo, 1996a, p. 256.73 Decreto de 1845, capítulo V, artículo 1/.74 “Oficio del Alcalde 1/ a la Prefectura del Centro”, México, 4.VI.1845, en AHCM, Vagos, vol. 4778.75 Decreto de 1845, capítulo V, artículo 2/.76 A lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, las instituciones de caridad concebidas en el periodo colonialfueron adecuadas a los nuevos objetivos y fueron tomadas como instrumentos de transformación social y deregeneración de los pobres donde se incluyen los hospitales, casas de asilo, talleres de hospicio, casas decorrección y las cárceles. Al respecto véase el análisis de Arroyo Padilla, 1995.

18

calificados en el mes presente por los Tribunales de su Distrito, expresando las causas de la

acusación y el destino que la Prefectura les diere”.70 Esta misma instancia debía pegar dos

o tres ejemplares de la lista en parajes públicos de las cabeceras de partido sujetas a su

autoridad y, finalmente, el gobernador del Departamento debía a su vez, mandar a publicar

en los periódicos la lista confeccionada por los Tribunales de Departamento.71

El capítulo quinto del decreto de 1845 se ocupó de las sanciones que debían

aplicarse a aquéllos individuos que la Prefectura calificaba como vagos. De acuerdo con el

decreto, la primera distinción que debía hacerse era si el llamado vago era mayor o menor

de 18 años.72 Los mayores tenían dos alternativas pues se les podía aplicar el castigo del

“servicio de las armas [y] si no fuese a propósito para él, [enviarlos] a las fábricas de

hilados o tejidos; ferreterías o labores de campo y en caso de que esto se dificulte a un

obraje u otro establecimiento en que tengan ocupación y estén asegurados”.73 Esta sanción

tenía la intención de suministrar hombres a las filas del ejército, por seis años;7 4 sólo si el

individuo no era apto para esta sanción se lo podía destinar a una ocupación en una rama de

la producción textil, la agrícola o del comercio con el propósito de mantenerlo ocupado y

cambiar alguno de los hábitos por los cuales fue “calificado”.

Si el vago era menor de 18 años, el decreto estipulaba que “sería destinado a

aprender un oficio a un taller de zapatería, sastrería, herrería u otro de igual clase en que

quieran recibirlos, cuidando que no se fuguen, mas si eso se dificulta, podrán ponerse en

los hospicios o en las casas de corrección en que sean admitidos”.75 Esto quiere decir que

aquellos menores de 18 años encontrados como infractores debían ser instruidos en el

aprendizaje de algún oficio, siempre que los talleres quisieran recibirlos. Si pretendían

fugarse, debían ser sometidos por la fuerza en casas de corrección.76 Esta “solución” alude

a la necesidad de impulsar el aprendizaje de oficios en una época en la que las

19

77 Sobre este aspecto véase Pérez Toledo, 1996ª.78 Sobre la percepción del honor por los acusados ante el Tribunal de Vagos, véase en este volumen el trabajo deVanesa Teitelbaum.

19

corporaciones habían sido legalmente abolidas, aunque continuaba su subsistencia formal,

ya que no legal.77

El castigo al que eran sometidos los juzgados como infractores denota que las

armas, los talleres, las fábricas o la agricultura eran considerados como espacios casi de

reclusión, en el entendido de que mantendrían a esa población infractora considerada bajo

vigilancia, no sólo para cumplir la regeneración propuesta, sino para mantenerlos bajo

supervisión facilitando así, al menos teóricamente, el control de la vagancia.

En todo caso, independientemente de la edad de los calificados, la propuesta de

regeneración de los llamados vagos pasaba por alto su voluntad, no tomaba en cuenta si

éstos querían dedicarse a un oficio o el tipo de actividad que se les asignaba como castigo.

Por otra parte, no deja de llamar la atención el hecho de que, fueran mayores o menores, el

Decreto proponía la corrección de los llamados vagos sobre todo por medio del trabajo,

como castigo por haber infringido la ley; por su parte, los afectados apelaban a su inocencia

ante el Tribunal de vagos haciendo alusión a su percepción del trabajo como parte de su

código de honorabilidad.78

El Decreto de 1845 define al vago: un universo plural

¿Cuál era la mirada sobre los sectores sociales que se consideraban proclives a la

vagancia y, de modo más amplio, cuáles eran los aspectos de la sociedad que se querían

cambiar? Por el tenor del decreto se advierte que la existencia de una población

aparentemente marginal pero muy diversa, que se comportaba fuera de los cánones que se

querían establecer como virtuosos para el funcionamiento de la ciudad, se consideraba una

amenaza potencial para el orden social y las buenas costumbres de la ciudad.

El Decreto de 1845 definió dentro de la categoría de vagos a un amplio sector social

en el que lo mismo cabían los artesanos que los hijos de familia, los soldados inválidos, los

mendigos, jugadores, vendedores de juegos de azar y otros que se igualaban a los ojos de la

ley, que no distinguía en su propuesta condición social ni ocupación.

El decreto penalizó en su definición de vago a sujetos, sectores y comportamientos

sociales hasta entonces no comprendidos en esta normatividad y resolvió esta

20

79 Conceptos que Sewell desarrolla en su análisis sobre la concepción acerca de la pobreza y los obreros delreformador francés Louis de Villermé. Sewell, 1992, pp. 312-315.80 Arrom considera que sólo en la actualidad existe el concepto de desempleo estructural, que crea víctimasinvoluntarias, que explica la pobreza por causas externas a éstas y ya no como poseedoras de un defecto moralo una conducta indeseable. Arrom, 1988, p. 75.

20

heterogeneidad social por medio de diversas facetas del concepto de vagancia, organizadas

bajo una interpretación moral de la pobreza en la que los jueces, en este caso el Tribunal de

vagos, era virtuoso por definición y los llamados vagos eran intrínsecamente inmorales,79

propugnaba como solución una ética moralista de compulsión y disciplina al trabajo como

virtud central. A continuación, con el objetivo de analizar la conceptualización de los

diversos sujetos sociales en el decreto, distinguimos once grupos y categorías.

1) Quienes no se ocupaban en ningún oficio o no lo ejercían permanentemente, es

decir, los desempleados o subempleados. Esta categoría comprendía “al que vive sin

ejercicio, renta, oficio o profesión lucrativa que le permita su subsistencia” (art. I), al que

“sin motivo justo deja de ejercer en la mayor parte del año, el oficio que tuviere” (art.VII),

así como al jornalero “que sin causa justa trabaja solamente la mitad o menos de los días

útiles de la semana, pasando los restantes sin ocupación honesta” (art.VIII).

Lo anterior significa que los vagos existían, no porque no tuvieran en qué emplearse

sino porque no querían trabajar, lo cual suponía que había abundancia de empleo.80 Esta

definición tampoco comprendía los motivos por los cuales los artesanos o los jornaleros no

practicaban su ocupación permanentemente y se imponía una mirada implícita de exclusión

entre el ocio y el trabajo, es decir, quien no se mantenía ocupado era vago.

2) Los hijos de familia eran los que no se comportaban de acuerdo con lo previsto

socialmente; esto es, si en su condición social se entregaban a vicios: “el hijo de familia

que teniendo algún patrimonio o renta, lejos de ocuparse en ésta, solamente se dedica a las

casas de juego o de prostitución, visita los cafés o se acompaña de ordinario con personas

de malas costumbres” (art. II). El “hijo de familia” también era aquel que se convertía en

sospechoso si “no obedece ni respeta a sus padres o superiores y que manifiesta

inclinaciones viciosas” (art.V).

En estos apartados el ocio aparece asociado con el vicio y el juego, con la falta de

domicilio permanente y la inactividad laboral y, con la desobediencia a los padres. Esta

percepción puede ser interpretada como un ataque a ciertos resabios de la percepción de la

nobleza sobre el trabajo según la cual trabajar era deshonroso en cuanto era una señal y

21

81 Veblen, 1971, pp. 45-51.

21

demostración de pobreza. En esa lógica, para quien nació noble y libre, el ocio era la

forma más sencilla de mostrar su riqueza y su posición social. Planteado en términos de

tiempo improductivo dedicado al juego y a los vicios, el ocio de los “hijos de familia”

aparece vinculado a la indignidad por el trabajo.81

Es decir, que la moral que se propugnaba en este caso suponía que las personas con

ingresos estables o que incluso no requerían trabajar no debían dilapidar su patrimonio ni

dedicar su tiempo libre a la diversión excesiva. En la relación trabajo-diversión, era el

trabajo era el que debía ocupar el primer lugar. Por lo tanto, el decreto proponía controlar

el tiempo libre de las clases acomodadas propugnando la moderación como una virtud a

cultivarse y todo exceso como algo que debía combatirse. El “hijo de familia” que vivía al

abrigo de la casa paterna debía, por lo tanto, ser digno de su condición, demostrando

honorabilidad y buenas costumbres en su comportamiento.

3) La mala vida en la familia también convertía en sospechoso a cualquier

individuo, denotando que el decreto también intentaba normar las conductas inadecuadas

de los miembros de una familia, particularmente los hijos, los esposos y los que

cohabitaban: “el joven forastero que teniendo padres, permanece en un pueblo sin

ocupación honesta” (art. X) y “el continuamente distraído por amancebamiento o

embriaguez” (art. VI). Esto implica que el concepto de la “mala vida” que acompañaba el

juego y la embriaguez, no se admitía como buena conducta social sino como mal modo de

vivir, opuesto a formas “honestas” de vivir. Asimismo sancionaba al casado que “maltrata a

su mujer frecuentemente sin motivo manifiesto, escandalizando al pueblo con su conducta”

(art. IX). En este punto se alude nuevamente a una moral de la moderación en la vida

privada, contraria a formas libertinas de vivir. El decreto también se dirigía a intervenir en

el ámbito de la vida familiar y personal de los individuos y, dicho sea de paso,

implícitamente toleraba el maltrato “poco frecuente” de las esposas.

4) Los falsos mendigos integraban una categoría que comprendía al que

“habitualmente pide limosna estando sano y robusto o con lesión que no le impide el

ejercicio de alguna industria” (art. III), así como “el soldado inválido que se ocupa en pedir

limosna, sin embargo de estársele pagando el sueldo” (art. IV). Bajo esta denominación se

incluye a aquellos que no contaban con el permiso del Ayuntamiento para ejercer la

22

82 Entre 1828 y 1850, fueron juzgados por el Tribunal 17 niños comprendidos entre los 5 y los 14 años,representando el 3.25 por ciento. Pérez Toledo, 1996a, p. 250.83 La asociación entre vago, mendigo y lépero se aprecia en la historiografía mexicana del siglo XIX. ManuelDublan y José María Lozano recogieron una descripción de los tres tipos mencionados, llamados “ceros” sociales“[…] situados en los escalones más bajos de la sociedad […] personajes prototipo de los bajos fondos de la ciudad[…] difícil de distinguirlos”. Cit. en Gortari y Hernández, 1988, p. 347.

22

mendicidad y que, a pesar de esto, la practicaban. Lo anterior permite suponer que estas

personas no tenían en qué emplearse, también refleja que en la época la pensión que

recibían los soldados inválidos era insuficiente e incluso parece haber sido común que la

falta de recursos en el erario llevaba a suspender el pago a los pensionados del ejército,

razones por las que estas personas podían asemejarse a aquéllas sin empleo fijo.

5) El niño mendigo era el que “en su pueblo tiene por único ejercicio pedir limosna,

sea porque quedó huérfano o porque le toleren sus padres” (art. XI). Este artículo señala

que no se admitía a los niños mendigos y se los asociaba, al igual que los adultos, con los

vagos.82 Recordemos que una de las instituciones creadas a fines del periodo colonial fue

la Casa de Niños Expósitos, que funcionó bajo el principio de la caridad cristiana de acoger

a los niños abandonados por sus padres, de quienes se hizo cargo primero la Iglesia y, ya en

el siglo XIX, el Estado, y donde se les enseñaba un oficio. Tal vez las condiciones de

precariedad económica de esa institución, sus limitaciones para acoger a todos los

huérfanos, así como la atenuación de los valores católicos, produjo esta categoría de niños

mendigos, no sólo carentes de otra forma de ingresos sino también de un mundo familiar

afectivo. El artículo también parece indicar que familias enteras se dedicaban a la

mendicidad como única forma de generar ingresos para su subsistencia.

6) Los mendigos eran “los que fuera de los atrios o cementerios de las iglesias

colectan la limosna para misas” (art. XX). Este punto y los dos anteriores implican que ya

se consideraba la mendicidad como un comportamiento indeseable, a diferencia de la

legislación colonial que la consideró un valor católico, que favorecía la salvación del alma

de los ricos que así demostraban piedad. En este decreto, en cambio, se aprecia la inclusión

del mendigo como vago, un cambio fundamental en una sociedad católica que empezaba a

adoptar otros valores con el consiguiente rechazo de la noción cristiana de pobreza.83

7) Los que vivían con ingresos ilícitos eran “los que usan linternas mágicas,

animales adiestrados, chusas, dados u otros juegos de suerte y azar, ganan su subsistencia

caminando de uno a otro pueblo” (art. XII) y “los que sin estar inválidos para el ejercicio

23

84 Bajo esta tolerancia, los espectáculos callejeros proliferaron en el siglo XVIII con los “ya tradicionalesacróbatas y titiriteros […] las exhibiciones de animales y fenómenos y los entretenimientos ópticos como lasmáquinas de perspectiva, los titilimundos, las linternas mágicas y los dioramas. En los teatros aparecieron […]los charlatanes científicos que mostraban máquinas que respondían por escrito a las preguntas […]”. ViqueiraAlbán, 1987, p. 273.

23

de alguna otra industria, se ocupan de vocear papeles y vender billetes” (art. XV). Estos

artículos permiten ver el rechazo creciente de distracciones populares a las que se alude

como formas sospechosas de vivir, como medios de aprovecharse de la inocencia o la

buena fe del pueblo, de posible asociación con el crimen y opuestas a ingresos lícitos como

los que otorgaría un trabajo estable y reconocido socialmente. Ambos artículos se

contraponen a la mayor tolerancia mostrada por parte de los ilustrados del siglo XVIII

hacia los espectáculos callejeros, a los cuales consideraban un mal menor que impedía que

el pueblo malgastara su dinero en el juego, las tabernas y los bailes.84

8) Los que no tienen residencia fija eran los que “caminan de pueblo en pueblo con

golosinas para darlas en cambio a los muchachos, si no justifica que la venta de ellas les

produce lo bastante para mantenerse” (art. XIV), “los que con alcancías, vírgenes o rosarios

andan por las calles o de pueblo en pueblo pidiendo limosna, sin la correspondiente licencia

del Juez Eclesiástico y del Gobierno del Departamento” (art. XIX).

Aquí se incluyó el concepto de deambular como señal de mala conducta o posible

criminalidad, asociando ciertos tipos de itinerancia a la desocupación. Uno de los cambios

producidos en este decreto que resalta respecto de los anteriores, fue precisamente la

asociación del vago con la itinerancia asociada a la posible criminalidad, que se observa en

este punto y en el anterior.

9) Los que se ganan la vida con distracciones populares eran quienes “tienen

costumbre de jugar a los naipes, rayuela, taba u otro cualesquiera juego en las plazuelas,

zaguanes, o tabernas” (art. XVII) y “los que dan música con arpas, vihuelas u otros

instrumentos, en las vinaterías, bodegones o pulquerías” (art. XXI). Este punto muestra el

rechazo a las distracciones populares como indeseables, deshonestas y peligrosas para una

buena moral y sana distracción de las clases populares. Es decir, que las autoridades no

concebían la posibilidad de la existencia de una moral distinta a la suya, en la que el juego,

la plaza, la taberna y la música eran formas y lugares de encuentro, de solidaridad, de lazos,

afectos y obligaciones sociales de un mundo que evidentemente no comprendían.

24

85 “Eran unos puestos al aire libre, ubicados a menudo en pequeñas plazuelas, separados de las paredes y las casascercanas por unos escasos metros, totalmente abiertos por tres de sus costados y protegidos de la intemperie porun techo de tejamanil. Debajo de esta precaria construcción se colocaban los barriles y tinas de pulque, que setapaban con largas tablas de madera. El pulque se servía a los bebedores en jícaras y cajetes...”. Viqueira Albán,1987, p. 169.86 Entre enero y marzo de 1847, se extendieron 38 permisos para nuevas pulquerías. Si este ritmo hubiera sidoconstante, en dos años se habrían abierto por lo menos 250 nuevas pulquerías. “Índice Cronológico de Actas deCabildo, 1847”, en AHCM, vol. 416-A. El crecimiento del número de pulquerías fue el siguiente: 80 en 1825, 250en 1831 y 513 en 1864. Viqueira Albán, 1987, p. 219.87 “Índice de Actas de Cabildo Originales, 1846”, en AHCM, vol. 387-A.88 Viqueira Albán, 1987, p. 219.

24

Resulta contradictorio que al mismo tiempo que el decreto, que procedía de la

instancia departamental y nacional, castigaba ciertas distracciones populares, era parte de

las atribuciones del Ayuntamiento extender permisos para el funcionamiento de las

pulquerías,85 vinaterías, distracciones populares como jacalones, bailes de máscara, corridas

de toros, espectáculos de gimnasia, billares, fondas de fiesta y ferias donde muchos de los

llamados vagos se ganaban la vida ocasional o permanentemente. A pesar de que el

funcionamiento de estas distracciones populares contribuía de modo creciente al ingreso

del Ayuntamiento, éste debía considerarlas, al mismo tiempo, desorganizadoras de la

sociedad. El Ayuntamiento optó por una actitud contradictoria en este punto porque, por

ejemplo, en el primer semestre de 1846, aceptó 70 solicitudes para el establecimiento de

nuevas pulquerías,86 con una pensión anual de 100 pesos cada una; ingresos que distribuyó

en gastos de papel y libros (25 por ciento), instrucción primaria (30 por ciento), Hospicio

de Pobres, Hospital del Divino Salvador, San Hipólito y San Lázaro (42 por ciento) y

Secretaría del Ayuntamiento (3 por ciento).87

Es de notar, sin embargo, que a lo largo del siglo XIX, los gobiernos republicanos

excluyeron a las pulquerías del centro de la ciudad, obligándolas a instalarse en las afueras,

lo que significó desalojarlas del espacio público de las clases altas, y aunque no las eliminó,

éstas se transformaron en un lugar de reunión exclusiva de las clases populares. En esas

condiciones, se produjo un gran aumento del número de pulquerías dando inicio a la época

de oro de éstas.88

En conjunto, los puntos 7, 8 y 9 denotan que las actividades populares con las que

subsistía una parte importante de la población se realizaban en espacios exteriores ya fuera

por su carácter itinerante dentro y fuera de la ciudad o por expresarse en lugares de

concurrencia pública, tales como espectáculos o lugares de paso, plazas y calles. En el

25

25

decreto, estos espacios pasaron a estar ocupados por sospechosos de vagancia y, en la

práctica, fueron los lugares preferidos para la aprehensión de los llamados vagos.

10) Los que ejercen profesiones no reconocidas legalmente eran una categoría que

incluía a “los tahúres de profesión” (art. XVI) y a “los que exclusivamente subsisten en

servir de hombres buenos en los juicios, y los que vulgarmente son llamados tinterillos”

(art. XVIII). Aquí se observa, por un lado, cómo se rechazaba algunas actividades, como la

lectura de la suerte que aunque era ejercida como profesión se la marginaba del ámbito de

las actividades lícitas en favor de la promoción de las profesiones liberales. Denota

también preocupación por el ejercicio de los buenos oficios, es decir, quienes servían en los

juicios como testigos, por dinero; una actividad que garantizaba, a los ojos de la ley, la

limpieza de los juicios.

El mismo artículo proponía también restringir el ejercicio de las profesiones a los

titulados, promoviendo la creciente institucionalización, con la consiguiente protección de

éstas y de los titulados. El decreto desplazaba a los empíricos o tinterillos que provenían de

sectores populares, y mostraba la profesión como el camino correcto del ejercicio de

administración de justicia. Al restringir el acceso a los tinterillos, este artículo suponía

constreñir las posibilidades de los más pobres para acceder a la ley, no sólo porque no

tendrían los medios para tomar los servicios de abogados profesionales sino también

porque eran los que más posibilidades tenían de tener problemas con la ley.

11) Los que ofenden a otras capas sociales por medio de la manifestación libre de

expresiones artísticas en una categoría que comprendía a quienes “con palabras, gestos o

acciones indecentes causan escándalo en los lugares públicos o propagan la inmoralidad,

vendiendo pinturas o esculturas obscenas, aun cuando tengan ocupación honesta de que

vivir” (art. XIII). Esto significa que los sectores populares caían en la categoría de

inmorales por divertirse y expresarse en forma distinta a los cánones de las clases altas, que

no concebían las mismas formas de expresión corporal o de arte. En este caso, el artista

popular, ya fuese escritor, poeta, pintor o escultor, caía en la categoría de vago si expresaba

libremente su sensibilidad respecto a su entorno. Esto denotaba una intolerancia hacia

ciertos entretenimientos y distracciones populares y, particularmente a la ofensa a los

cánones artísticos de otras capas sociales.

26

89 En el siglo XIX, los pensadores sociales y filántropos habrían desarrollado una nueva visión sobre la pobrezaque se manifestó en la elaboración de tipologías que representaban tanto la condición social como un auténticoretrato moral de la sociedad. Padilla Arroyo, 1995, pp. VII-IX.

26

Como hemos visto, al analizar las once categorías anteriores, los sujetos que podían

ser acusados de vagos respondían a una gama social muy amplia, que estaba en relación

directa con la precaria situación social y económica de la época. Este contexto condujo a

sectores con oficio y empleo pero con bajos ingresos, subempleados y desempleados a

compartir las condiciones de vida de los sectores más pobres de la sociedad. El decreto

plantea de modo transparente que el desempleo se veía como una elección del trabajador,

pues se suponía que existía abundancia de empleo y el no ejercer un oficio o no tener una

ocupación “decente” se percibía como un defecto moral.

Es por eso que el decreto de 1845 apunta a la moralización de individuos que

provenían de amplios sectores sociales como artesanos, empleados, trabajadores agrícolas;

de las clases acomodadas, como los “hijos de familia”, pero también de los sectores más

empobrecidos como los mendigos y gente sin oficio.

Interpretación del mundo social del decreto

¿Cómo puede interpretarse este mundo plural de sujetos? Una primera

aproximación a la comprensión de este enorme y complejo universo es que presenta a los

posibles infractores bajo una especie de clasificación que se puede agrupar en dos grandes

grupos, no excluyentes, que remiten a lo que Antonio Padilla ha denominado “grados de

pobreza” y “comportamientos, actitudes y valores”.89

En el primer grupo, es posible distinguir grados de pobreza, como parte del

entramado social de la ciudad que, de arriba hacia abajo, incluiría a los hijos de familia, los

que ejercían profesiones no reconocidas - como los tinterillos -, los subempleados y

desempleados, los que ejercían profesiones u ocupaciones populares como el juego, los

artistas populares, los “falsos mendigos”, los mendigos y los niños mendigos. A cada una

de estas categorías le correspondería una actitud moral de regeneración vinculada al

trabajo, al tiempo de diversión y a la moderación en la vida privada. Esta transformación

debía operar por medio de la sustitución de “actitudes, comportamientos y valores” de

quienes eran identificados como vagos por conducir su vida de forma indeseable o

delictuosa. El decreto identificaba esas conductas con conceptos como “la mala vida”, la

27

90 Lida, 1997, pp. 4 -5.91 Bourdieu, 1991, p. 93.

27

mendicidad sin licencia, el deambular como modo de vida, y toda forma de distracción y

expresión popular que se apartara de las normas establecidas.

A partir de esta clasificación se puede afirmar que en la propuesta del Decreto, si se

trataba de “grado de pobreza”, no sólo los pobres podían infringir la ley y ser declarados

vagos, sino que casi todos los sectores sociales estaban en la mira de las autoridades. En

cambio, si se trataba de “comportamientos, actitudes y valores” los que serían perseguidos

eran, sobre todo, quienes se abocaban a actividades consideradas populares y los ámbitos

prohibidos donde éstas se producían. Como sabemos, la mayoría de los acusados provenían

de sectores empobrecidos de la ciudad, es decir, quienes eran portadores y actores de las

prácticas perseguidas.

Asociando la clasificación de “grado de pobreza” con la ocupación de los

individuos, el Decreto puede interpretarse con el concepto de “clases populares”, que

abarca el mundo del trabajo y la producción en el campo y la ciudad, integra a hombres y

mujeres y comprende a los artesanos, obreros de los talleres, pequeños comerciantes,

tenderos, empleados, maestros de oficio y “gente de pluma”. Estas clases ocupan un

universo intermedio entre lo hegemónico y lo marginal, éstos últimos asociados a la plebe y

a la muchedumbre.90 Por lo tanto, los sujetos definidos como vagos por el decreto de 1845,

pertenecían a las clases populares de la ciudad.

Señalemos en este punto que cuando analizamos el mundo social del decreto de

1845, llama la atención el hecho de que fuera tan heterogéneo y amplio. En este sentido,

tomamos la preocupación de recientes investigaciones según las cuales la categoría de

clases populares abarca un mundo extremadamente diverso y preponderantemente urbano

que, sin embargo, relega a estos sectores universalmente a la categoría de “popular”,

partiendo de una taxonomía dual entre lo alto y lo bajo, lo refinado y lo rudo; en otras

palabras entre cultura y naturaleza.91 Pero como lo ha señalado Chartier, salir de los dos

sistemas que han delimitado el concepto por mucho tiempo - uno que estructura la cultura

popular como “un sistema simbólico coherente y autónomo, que funciona gracias a una

lógica absolutamente extraña e irreductible a la de la cultura letrada” y otro que “percibe a

28

92 Chartier, 1995, p. 121.93 Al respecto véase Chevalier, 1958 y Di Tella, 1972 y 1994.94 El Tribunal de vagos se creó el 3 de febrero de 1828 y el asalto al Parián fue 10 meses después, el 4 dediciembre de ese año. Arrom, 1996. Sobre los efectos de la política económica en el artesanado y su relación coneste acontecimiento ver Illades, 1994, p. 256.95 Arrom, 1996, p. 76.96 De los 534 casos juzgados por el Tribunal de vagos, establecemos la siguiente frecuencia: entre 5 a 9 años (1),entre 10 a 19 años (126), entre 20 a 55 años (397) y entre 56 a 64 años (10). Esto quiere decir que casi el 24 porciento de los enjuiciados fueron niños o adolescentes, el 74 por ciento fueron jóvenes y adultos en edad productivay el resto casi 2 por ciento, (la agrupación es nuestra). Pérez Toledo, 1996a, p. 150.

28

la cultura popular en sus dependencias y sus faltas en relación a la cultura que los domina”

-, es un camino estrecho y difícil de abandonar, por el momento.92

El amplio abanico social comprendido en el decreto puede también ser interpretado

con el concepto de las llamadas “clases peligrosas”, desde el punto de vista de la

preocupación de las autoridades por ejercer control sobre la población frente a la constante

inestabilidad política de la ciudad.93 Por ejemplo, en la revuelta del Parián de 1828, mismo

año en el que se estableció el Tribunal de vagos,94 participó una multitud compuesta por

vagos desempleados, artesanos empleados, vecinos de las calles aledañas, residentes que

provenían de fuera de la ciudad, indios y soldados.”95 Es decir, aquél suceso representó

para las autoridades, la existencia de una población proclive al desorden y al desacato, que

involucró a diversos sectores sociales con oficio - - ejercido o no - - y, a sectores

marginales.

A pesar de que la clasificación de los potenciales vagos daba como resultado un

universo social heterogéneo y amplio, la pena que se imponía a los infractores era la

misma, independiente de su origen social o étnico. En la propuesta, el decreto sólo

incorporó la diferencia de edad al separar a los menores de los mayores, aunque en la

práctica diferenció además a un segmento de la población por ocupación y omitió a las

mujeres.

En otras palabras, el decreto distingue según la edad, separando a los niños y

adolescentes de los jóvenes y adultos, según se constata en la propuesta y también en la

práctica.96 La incorporación de la preocupación de las autoridades por la niñez se observa

no sólo en la inclusión de éstos como grupo distintivo, en el caso de los niños mendigos,

sino también en el caso de las sanciones para los menores de 18 años.

En el caso de la distinción por ocupación, a partir de las declaraciones de la mayoría

de los arrestados acusados de vagancia, se sabe que eran individuos que se identificaron

29

97 Por ejemplo, en 1790 se autorizó a las viudas de artesanos agremiados, que se volvían a casar, a operar en lostalleres, y en 1799 se permitió a las mujeres ocuparse de cualquier oficio “vinculado a su sexo.” Illades, 1996,p. 72, Pérez Toledo, 1996 y 1996ª.98 Cerca al 70 por ciento de los detenidos ante el Tribunal tenían entre 15 y 29 años, lo que significa que estabanen edad de trabajar y, posiblemente, en su mayoría pertenecían a los rangos de aprendices y oficiales. PérezToledo, 1996, p. 249.

29

como artesanos. De ahí se desprende que a través del Tribunal de vagos, las autoridades

del Ayuntamiento persiguieron con mayor intensidad a un grupo de la ciudad que poseía

algún oficio. Finalmente, aunque las mujeres podían dedicarse a la práctica y ejercicio de

oficios artesanales desde fines del siglo XVIII,97 no se registró ninguna captura de mujeres

por vagancia. En resumen, la formulación y práctica del decreto de 1845 muestra que

estaba preferentemente dirigido a un segmento social, mayormente masculino, cuyas

características acabamos de señalar. Pero debemos, finalmente, apuntar que esta propuesta

enmascara a otros sujetos sociales que también fueron afectados, como la familia, las

mujeres y los indígenas.

Quienes se dedicaban a las actividades penalizadas por vagancia, en su mayoría

sostenían un hogar como padres, esposos o hijos, lo que quiere decir que cualquier sanción

a su conducta era, por extensión, una sanción a su entorno familiar y, en términos

económicos, su aprehensión y castigo debió de producir duro un impacto en los ingresos

del grupo familiar.98 La sanción a la familia se observa en modo indirecto en los artículos

del Decreto que aluden a los “hijos de familia” y a los “niños vagos.” En el primer caso,

por perjuicio del conjunto familiar a causa del comportamiento descalificado del hijo y, en

el segundo, se admite que si el niño mendiga es porque la familia lo permite. Esto supone

que la familia en conjunto podía dedicarse a la mendicidad y, por el contrario, en el caso

del mendigo huérfano, alude a la ausencia de familia. Es decir que, en la forma, el decreto

atacaba individuos, pero que en realidad involucraba al conjunto de la familia y al entorno

social más próximo al acusado: padres, esposa, hijos, parientes, vecinos, amigos y

compañeros de trabajo.

En el caso de las mujeres, además de lo ya expuesto se observa que su participación

en el tribunal fue, en gran parte, como testigos de los acusados. Se ha establecido, sin

embargo, que la política gubernamental de la primera mitad del siglo XIX también estuvo

dirigida a hacer de ellas trabajadoras útiles y virtuosas. En particular se recurría a la Casa

de las Recogidas que, aunque en decadencia en este periodo, aún se veía como una vía para

30

99 Pérez Toledo, 1993, p. 141.100 La abolición de las corporaciones promovió una expansión modesta del ingreso de las mujeres en los oficioshasta entonces realizados sólo por hombres. Sin embargo, éstas enfrentaron un mercado de trabajo restringidopor la precariedad económica y el desempleo. Pérez Toledo, 1993, p. 146. 101 En 1805, la ciudad de México contaba con 50.25 por ciento de españoles y criollos, 24 por ciento de indios y25.75 por ciento de pardos y castas (negros y los grupos intermedios entre españoles e indios). Kicza, 1983, p.4.102 Kicza, 1983, p. 208. Con la distancia histórica que existe, desconocemos la posible relación de esta afirmacióncon el hecho de que el 75 por ciento de los acusados en el Tribunal de vagos indicaron ser oficiales o aprendices.Pérez Toledo, 1996a, p. 245.103 En 1812, el Gobernador de la Parcialidad de San Juan ofreció más de 14 000 indios que se encontraban de pasoo vivían en la ciudad de México, mismos que estaban “listos para levantarse o unirse a los rebeldes de larepública.” Ortiz Escamilla, 1994, pp. 119-124.104 Se reproducían actividades para el abasto de la ciudad en las que participaban indígenas: traslado en recuas demulas, vaqueros, venta de pulque, maíz, cebada, ordeña y venta de leche, venta de frutas y verduras. GamboaRamírez, 1994, pp. 27-28.

30

reformar a las mujeres “escandalosas” que se dedicaban a la prostitución o a la

mendicidad.99 Es evidente que las condiciones económicas y sociales de México en la

primera mitad del siglo XIX, también colocaron a muchas mujeres en situación de pobreza

y marginalidad.100

A pesar de la enorme cantidad de indígenas que formaban parte de la población de

la ciudad, el origen étnico no aparece como un aspecto considerado en el análisis de la

pobreza en el siglo XIX. Este traslapamiento se desprende, creemos, de la forma que en el

decreto se presenta el universo social, de las fuentes que han quedado sobre la práctica del

tribunal, que registra a los artesanos por oficio y no por origen étnico, y por los estudios

sobre el tema que se han enfocado en otras categorías de análisis distintas a ésta.

Esto refuerza la necesidad de retomar esta óptica para mostrar que el origen étnico

de los sectores pobres de la ciudad contribuiría a esclarecer las diferencias dentro del

conjunto de los acusados por el tribunal y, por descontado, dentro del funcionamiento del

entramado social de la ciudad de México. En el periodo inmediato previo a la

Independencia, la presencia de los indígenas en la ciudad era importante tanto en términos

cuantitativos,101 como por su lugar dentro del mundo artesanal; los maestros eran, sobre

todo, los españoles, mientras que los jornaleros y aprendices provenían de todos los grupos

étnicos.102 La presencia indígena contribuyó a la conformación social de la ciudad y a la

acción política en la guerra de la independencia103 y, hacia mediados del siglo XIX, la

subsistencia del sistema de hacienda pública del Ayuntamiento de la ciudad de México

posibilitó la permanencia de estilos de vida y actividades económicas vinculadas a los

indígenas.104

31

105 Pérez Toledo y Klein afirman que la zona periférica de la ciudad era la preferida por los inmigrantes. PérezToledo y Klein, 1996, p. 253.106 Un análisis reciente se centra en el ámbito ocupacional y el ejercicio profesional. Pérez Toledo y Klein, 1996,p. 256.107 Pérez Toledo, 1996a, p. 253.108 Casi 25 por ciento de los acusados por el Tribunal declaró otra actividad además de su oficio, como las quese señalan, y también en el comercio. Pérez Toledo, 1996a, p. 250.109 Padilla Arroyo, 1995, p. VI.110 Lira, 1995, p. 19.111 Hale, 1994.

31

En este periodo, la ciudad de México continuaba siendo receptora de inmigrantes

rurales, especialmente de hombres que llegaban sin cesar.105 Se sabe que los que provenían

de áreas rurales y de otras latitudes, continuaron contribuyendo al proceso de mestizaje

haciendo que la población de la ciudad de México fuera “numéricamente importante y

extremadamente heterogénea, en la que convivían la opulencia y la mendicidad, los

españoles, los indígenas y las castas”, por lo que el origen étnico continuaba siendo uno de

los elementos que definía la posición del individuo dentro la jerarquía social.106 De hecho,

sabemos que el 53.8 por ciento de los acusados ante el Tribunal de vagos fueron

inmigrantes rurales107 y muchos, además de los artesanos, se ocupaban en actividades

vinculadas a los sectores más empobrecidos de la sociedad: sirvientes, cargadores,

aguadores, tocineros y trabajadores agrícolas.108 No es de sorprender, por tanto, que a fines

del siglo XIX la visión sobre la pobreza, que tenían los pensadores sociales, incluyera una

percepción particular sobre los indígenas de la ciudad, cuya influencia “consideraban

determinante en la conformación de los sectores de pobres [pero negativa] porque

conllevaba resabios y atavismos que limitaban el desarrollo de la sociedad moderna”.109

Aunque el liberalismo decimonónico abolió las corporaciones indígenas y se esforzó en

ignorar a las comunidades y a los indígenas por medio de la libertad y la igualdad jurídica

formales, ambos persistieron en el tejido social de la ciudad y, a lo largo del siglo XIX,

eran realidades sociales que “[…] están allí, no hay forma de evitarlas y por ello se insistirá

en su «extinción»”, pero al mismo tiempo se constata “la forma en las que éstas se

imponen frente a los que las declararon «extinguidas»”.110

En breve, ignorar o dar por supuesta la presencia indígena reproduce la visión de los

liberales anteriores a la Reforma quienes fueron renuentes a abarcarlos.111 Si bien por ahora

no se sabe qué lugar ocuparon en la lucha de las autoridades de la ciudad contra la

32

112 Sobre la respuesta de los sectores afectados y de los acusados efectivamente por el Tribunal, ver en estevolumen el trabajo de Vanesa Teitelbaum.113 Pérez Toledo, 1996a, p. 255.114 Cit. en Arrom, 1989, p. 218. De acuerdo con esta autora, entre 1828 y 1834, el funcionamiento del sistema detribunales de vagos fue problemático aunque, teóricamente, la ley era suficiente para corregir el delito. 115 “Oficio de Francisco Zárate, Sección Policía de la Prefectura del Departamento al Alcalde Constitucional”.México, 12.XI.1845, en AHCM, Vagos, vol. 4778. 116 Arrom, 1989, p. 221.

32

vagancia, como hemos anotado, su permanencia fue lo suficientemente importante como

para continuar estando muy presentes en el entramado social de la ciudad de México.

La práctica discursiva del Tribunal

Aunque el Decreto de 1845 reorganizó el Tribunal de vagos como una institución

destinada a controlar y regenerar a las clases populares,112 llama la atención que la mayoría

de los acusados por esta instancia, desde su fundación, fueran absueltos y sólo poco más

del 13 por ciento,113 una pequeña porción, fueran calificados como “vagos”.114 De acuerdo

con las autoridades, entre 1828 y 1834, “la facilidad con que la que absolvía el tribunal

[tenía relación con] la facilidad con la que acreditan ocupación los que no la tienen y la

ligereza con que son creídos”. De igual modo, la aplicación laxa del decreto de 1845, fue

observada como una práctica del Tribunal por un funcionario de la Prefectura del

Departamento:

Con ocasión de algunas causas que se han recibido sin la información deoficio, el Sr. Vargas hizo la siguiente proposición que se aprobó. Que habiendonotado la falta de información oficial de personas de mejor nota que acreditenla culpabilidad o inocencia del acusado pues muchas se remiten sólo con la querinde el reo que no merece el crédito de la oficial, se sirve recordar a losseñores Alcaldes el cumplimiento del artículo 2/ del Capítulo II del Decreto yque en caso de no poderse verificar por algún motivo legal se haga constar estoen la causa.115

Esta práctica peculiar del Tribunal de vagos de la ciudad de México ha sido

abordada por recientes investigaciones que han intentado explicar la naturaleza de estas

acciones en relación con el Ayuntamiento. Silvia Arrom las interpretó a partir de la

conducta de este órgano de gobierno y sostuvo que, como lo muestran esos resultados, éste

“seguiría siendo la salvación de los pobres hombres que no encajaban en el molde de

trabajadores virtuosos”.116 Sonia Pérez Toledo, por su parte, sugirió que tanto las

autoridades de la ciudad como los vecinos y habitantes podían negociar y utilizar este

33

117 En este sentido interpretamos la explicación de Pérez Toledo sobre el alto número de absueltos cuando afirmaque “en algunas ocasiones el Tribunal fue utilizado como vía de escarmiento para los hijos desobedientes, o parael esposo golpeador, infiel o desobligado, pero una vez que se celebraba el juicio, los padres o esposas decidían[que] con que hubieran llegado al tribunal el castigo era suficiente, y entonces declaraban en su favor”. PérezToledo, 1996, p. 256. 118 En el caso del reclutamiento de hombres por sorteo, se producía igualmente este efecto porque se tomaba loshombres entre 18 y 40 años, disminuyendo la fuerza de trabajo de una región, se mermaban los mercadosregionales y la recaudación de impuestos. Por eso se exceptuaban de los sorteos a los arrieros, mineros, algunosjornaleros y mayordomos de haciendas. Serrano Ortega, 1993, p. 109.119 El tema de la leva se plantea el varios estudios como un problema constante del Ayuntamiento de la ciudadde México, lo cual muestra ser un tema central que explica algunos aspectos destacados de esa relación. Sobrela importancia de la leva en oposición a los sorteos ver Serrano Ortega, 1993. Sonia Pérez Toledo ha argumentado,con razón, que en conjunto, del Tribunal de vagos no salieron levas para luchar en las guerras civiles. PérezToledo, 1996a. 120 Otros medios de oponerse a la leva habrían sido la demora en levantar padrones militares, las protestas por lacantidad del contingente asignado y la dilación de las discusiones municipales sobre levas. Serrano Ortega, 1996,pp. 132-134. 121 Warren, 1996 y Rodríguez Kuri, 1994.

33

espacio para resolver grandes y pequeños problemas urbanos incluso los cotidianos entre

sus habitantes.117 José Antonio Serrano argumentó que el Ayuntamiento impulsó el

establecimiento del Tribunal de vagos contra la intromisión del gobierno del Distrito en la

seguridad pública y como un medio para oponerse a la leva que afectaba a la economía de

la ciudad118 y a los derechos constitucionales e individuales de sus habitantes.119 Nótese, sin

embargo, que el Ayuntamiento no pudo haber impulsado la creación del Tribunal sino que

simplemente pudo poner en práctica el decreto emitido por un órgano del gobierno

nacional. Esta apreciación, sin embargo, no contradice el argumento de fondo.120 Desde la

perspectiva de la historia del Ayuntamiento, Richard Warren y Ariel Rodríguez

establecieron que, en este periodo, el Ayuntamiento actuó de acuerdo con un ethos basado

en una autopercepción que provenía de su representación popular la cual, en consecuencia,

lo convertía en padre de los habitantes de la ciudad.121

En conjunto, estas interpretaciones han contribuido a esclarecer la ubicación del

Ayuntamiento en su relación conflictiva y en su búsqueda de legitimidad frente a los

poderes nacionales, razón por la que habría actuado protegiendo a los habitantes de la

ciudad. Pero al proceder de esta manera, no sólo persiguió ese propósito sino que también

provocó un efecto contrario a los propósitos del decreto de 1845, pues en la práctica habría

legitimado prácticas y conductas que, teóricamente, tenía la intención de sancionar;

minando, desde el punto de vista de la ley, los propósitos para los cuales fue concebido. La

actitud del Ayuntamiento, al absolver a la gran mayoría de los acusados, señala una clara

inconsistencia entre los objetivos del decreto y la práctica del tribunal. En otras palabras, al

34

122 En las Constituciones de 1836 y 1843, la vagancia implicaba la pérdida de la ciudadanía. Más tarde, en la LeyOrgánica Electoral de 1857 y en los Derechos y Obligaciones de los habitantes y ciudadanos del Imperio, en 1865,el vago perdía el derecho a voto. Illades, 1996, p. 55. En la Constitución de 1836 se establecía que “por ser vago,malentretenido, o no tener industria o modo honesto de vivir” se producía la pérdida definitiva del derechoparticular del ciudadano (cap. V. art. 11); en el Proyecto de Reforma Constitucional de 1840 se aminoró la pena,cambiándola a suspensión y no pérdida del derecho ciudadano (Sección II, art.17). En el Proyecto de Constituciónde 1842 se alteró el enunciado a “por ser ebrio consuetudinario, o tahúr de profesión, o tener casas de juegoprohibidas por las leyes, o vago, o mal - entretenido”, que se sancionaba con la suspensión de los derechos deciudadanía. En las Bases Orgánicas de 1843 se mantuvieron el enunciado y la sanción. Tena y Ramírez, 1997,pp. 208, 257, 312 y 409-410.

34

buscar su legitimidad lo que logró el Ayuntamiento fue debilitar la autoridad de la ley con

la única salvedad de que los “calificados” o acusados de vagancia, cuyos nombres debían

de ser publicados en parajes públicos, eran, según los propósitos del decreto, descalificados

moralmente por su entorno social. Por tanto, lo que se desprende de la práctica del decreto

del Tribunal es que mostró controlar la llamada vagancia con arrestos que, por sus

resultados, se trasformaron más bien en una amenaza de arresto para toda la población,

ámbito en el que efectivamente invirtió sus esfuerzos y recursos.

Sin embargo, debemos tener presente que el hecho de que los resultados obtenidos por el

Ayuntamiento de la ciudad de México fueran inferiores a lo esperado por las autoridades

nacionales no excluye que la lucha contra la llamada vagancia fuera un objetivo explícito

del gobierno nacional y municipal, que se plasmó en las Constituciones de la primera mitad

del siglo XIX, en las que ser declarado vago significaba la pérdida y luego la suspensión

del derecho a la ciudadanía. Esto quiere decir que corregir los comportamientos

considerados indeseables para lograr ciudadanos virtuosos continuaba siendo un postulado

constitutivo de la nación mexicana.122

Conclusiones

La reformulación del decreto de 1845, que reajustó las actividades del Tribunal de vagos

de la ciudad de México, se inserta dentro de una tradición legal que se inició en la Colonia,

tuvo mayor énfasis en el último periodo del siglo XVIII y continuó en el siglo XIX. Esta

legislación muestra transformaciones sustanciales por la inclusión de actitudes y

ocupaciones consideradas indeseables, que denotan cambios importantes en los valores de

la sociedad decimonónica. El Tribunal de vagos fue, sin embargo, una institución sin

precedentes en esa legislación.

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123 Al respecto, véase Thompson, 1979, pp. 239-293.

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En términos generales, respecto a la legislación anterior, el decreto muestra no sólo

la ampliación de las actividades consideradas ociosas, atentatorias al orden público y al

“buen gobierno” de la ciudad, respecto a la legislación anterior, sino que, además, muestra

una intolerancia creciente hacia las diversiones que se consideraban opuestas a los

principios de una ética del trabajo centrada en la “industriosidad”.

Las autoridades del gobierno nacional, preocupadas por controlar a la población e

interesadas en el reclutamiento forzoso de hombres, incluyeron a un amplio sector social

que podría ser sancionado por conductas consideradas inapropiadas, indeseables o

criminosas. Particularmente, el decreto de 1845 mostró mayor intolerancia hacia varias

formas de sociabilidad popular en una sociedad convulsionada por la inestabilidad política

y social. Esto muestra que un objetivo principal del gobierno, a través del decreto, era

moralizar, educar las costumbres de los pobres y de todos los que eran identificados como

vagos. El medio para lograr su moralización era cambiar las formas de sociabilidad del

sector masculino de la sociedad y castigar por medio de la compulsión al trabajo. Aunque

teóricamente se consideró a las mujeres dentro de esta normativa, éstas sólo participaron

como testigos en los juicios sumarios, pero también fueron afectadas como parte del

conjunto familiar y social de los acusados y fueron perseguidas y sancionadas por

conductas no aceptadas por las autoridades por medio de otros mecanismos.

Esta legislación estableció una relación directa entre la embriaguez y el relajamiento

de los “principios honestos del buen vivir”, lo que hacía imposible la diversión libre. Para

evitar el peso de la ley había que mantenerse sobrio y severo, siempre. A pesar de sus

contradicciones, el Ayuntamiento estableció que las pulquerías podían funcionar desde

temprano en la mañana y estaban obligadas a cerrar al ponerse el sol, lo que indica que

funcionaban en horarios de trabajo; es decir, cerraban al comenzar el tiempo libre de los

trabajadores, lo cual cancelaba el acceso a la distracción. Agreguemos que el decreto

interviene en la demarcación entre tiempo de trabajo y tiempo libre en un contexto social

en el cual la economía familiar y la relación patrón-empleado todavía regulaba el horario

de trabajo, respondiendo al tiempo de la “orientación al quehacer” como ritmo de trabajo

irregular.123 En cambio, el Decreto propugnaba una mayor sincronización en las horas de

trabajo y vigilancia del cumplimiento de la jornada laboral.

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El Tribunal aparece en este contexto como una institución reconformada en 1845 y

encauzada por el Ayuntamiento, pero con objetivos contradictorios respecto a las

autoridades nacionales, lo que en ocasiones significó duplicar instancias de control social

como los cuerpos policiales. Estas contradicciones se cristalizaron en la puesta en práctica

del decreto de 1845, particularmente cuando se estableció que los vecinos se incorporaran

al Tribunal como jueces. Su rechazo se manifestó, ya fuera porque pertenecían a los

sectores sociales atacados por el Decreto o, por lo menos, porque eran afectados por las

circunstancias políticas inciertas de México y porque el decreto castigaba la existencia de

espacios de sociabilidad de los cuales el Ayuntamiento percibía ingresos para su

funcionamiento, tales como pulquerías, vinaterías, billares, fondas para fiestas y otros,

considerados dañinos para la moral del pueblo.

En gran parte, el decreto tuvo la intención de cambiar “actitudes, comportamientos y

valores”, que se expresaban en las formas de sociabilidad de diversos sectores de la

población. Se trataba de presionarlos a adoptar una ética del trabajo donde prevalecieran la

moderación y la “industriosidad” que contribuyeran a la creación de ciudadanos virtuosos.

Es decir, la mayor parte del Decreto está dirigida a cambiar la cultura de los pobres por

medio de la persecución de su entretenimiento con base en una interpretación moral de la

pobreza.

Paradójicamente, el organismo encargado de dar cumplimiento al decreto, el

Tribunal de vagos, dependiente del Ayuntamiento, provocó un efecto contrario al decidir

que la gran mayoría de los arrestados por vagancia quedaran libres. Al buscar su

legitimidad de derecho de representación social y territorial, el Ayuntamiento habría

contribuido a que las formas por medio de las cuales amplios sectores de la población de la

ciudad buscaban su sustento diario, continuaran readaptando el concepto de trabajo desde

la cultura popular, dentro de las posibilidades que ofrecía la ciudad de México en ese

momento y frente a los constreñimientos que el decreto pretendía imponerles. En esas

circunstancias, el Ayuntamiento habría contribuido a que esos sectores optaran por formas

de vida reñidas con la moderación ejerciendo ocupaciones no aceptadas sino castigadas por

el decreto de 1845.

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Siglas y Referencias

Archivos

AHCM Archivo Histórico de la Ciudad de México

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