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RESUMEN DE FIRMAS DEL DOCUMENTO COLEGIADO1 COLEGIADO2 COLEGIADO3 COLEGIO COLEGIO OTROS OTROS Plantilla de Firmas Electrónicas del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria

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RESUMEN DE FIRMAS DEL DOCUMENTO COLEGIADO1 COLEGIADO2 COLEGIADO3 COLEGIO COLEGIO OTROS OTROS

Plantilla de Firmas Electrónicas del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos

Industriales de Cantabria

D. Angel López Oceja Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 3.025, en el Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria, ACEPTA la DIRECCIÓN DE

OBRA, del Proyecto cuyos datos son:

- Título del Proyecto:

PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y ACTIVIDAD PARA

LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS

- Promotor: JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ

C.I.F.: 13.758.778-V

- Emplazamiento de la Obra: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

- Municipio de la Obra: Camargo (Cantabria)

- Autor del Fin de Obra: D. Angel López Oceja

Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente documento como

Aceptación de Dirección de la Obra anteriormente indicada, en Santander en marzo de dos

mil veintidos.

EL INGENIERO T. INDUSTRIAL

Fdo: Angel López Oceja

Colegiado nº 3.025

PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y

ACTIVIDAD PARA

LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS

SITUADO EN

BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO

T.M. DE CAMARGO (CANTABRIA)

PROMOTOR:

JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ (N.I.F.: 13.758.778-V)

AUTOR:

D. Angel López Oceja Nº de colegiado 3.025

Titulación Ingeniero Técnico Industrial

Domicilio fiscal ó principal Barrio San Martin del Pino nº 16, Bloque - 18

E-mail [email protected] Nº Tlf.: 942 345 602 Nº FAX: 942 353 038

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 2

Índice: MEMORIA DESCRIPTIVA .............................................................. 15

1.- ANTECEDENTES ...................................................................... 15 

1.1.– OBJETO DEL PROYECTO TECNICO .......................................... 15 

1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD .............................. 16 

1.2.1.- AGENTES ...................................................................... 16 

1.2.2.- EMPLAZAMIENTO ........................................................... 17 

1.2.3.- ACTIVIDAD .................................................................... 17 

Horario. ................................................................................ 18 

Personal previsto. .................................................................. 18 

Maquinaria para el desarrollo de la actividad. ............................. 18 

Proceso de Explotación. .......................................................... 21 

Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas.

........................................................................................... 22 

1.3.– NORMATIVA APLICABLE ....................................................... 23

2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. ...................................... 25 

2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. ................................................ 25 

2.2.– DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. ...................................... 25 

2.3.– ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y TIPO DE OBRA A

DESARROLLAR. ........................................................................... 27

3.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO URBANISTICO. ............. 29 

3.1.– PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. ............................. 29 

CAPITULO 3: USO PRODUCTIVO ................................................. 30 

SECCION 1ª: USO INDUSTRIAL .................................................. 30 

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CAPITULO 6. ORDENANZA

Nº5 - PRODUCTIVO. .................................................................. 49 

3.2.– CONCLUSIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

URBANÍSTICA ............................................................................. 50 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 3

4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE CONTROL AMBIENTAL

INTEGRADO ................................................................................. 51

5.- CONCLUSIONES ...................................................................... 52 

5.1.– RESUMEN GENERAL ............................................................. 52 

5.2.-CONCLUSIONES FINALES. ...................................................... 53

MEMORIA CONSTRUCTIVA ........................................................... 54 

1.1.– PINTADO ............................................................................ 54 

Pintado de techo y paredes. ....................................................... 54 

1.2.– INSTALACION ELECTRICA. .................................................... 54 

1.3.– INSTALACION CONTRA INCENDIOS. ...................................... 55 

1.4.– EQUIPOS. ........................................................................... 55

CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION ....... 56

1.1.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB-

SE). .............................................................................................. 56

1.2.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE

INCENDIO (DB-SI) ....................................................................... 59

1.3.– EXIGENCIA BASICA DE SEGURIDAD DE USO (DB SUA). ...... 59 

1.3.1. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. ....................... 60 

Resbaladicidad de los suelos. ................................................... 60 

Discontinuidades en el pavimento. ............................................ 60 

Desniveles. ........................................................................... 61 

Escaleras y rampas. ............................................................... 62 

Limpieza de los acristalamientos exteriores. ............................... 62 

1.3.2. SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.

.............................................................................................. 62 

Impacto. ............................................................................... 62 

Atrapamiento. ....................................................................... 64 

1.3.3. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. .......... 64 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 4

Aprisionamiento. .................................................................... 64 

1.3.4. SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación

inadecuada. ............................................................................. 64 

Alumbrado normal en zonas de circulación. ................................ 64 

Alumbrado de emergencia. ...................................................... 65 

1.3.5. SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con

alta ocupación. ......................................................................... 66 

1.3.6. SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. .............. 66 

1.3.7. SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en

movimiento. ............................................................................. 66 

1.3.8. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del

rayo. ....................................................................................... 66 

1.3.9. SUA 9: Accesibilidad. ....................................................... 66

1.4.– EXIGENCIA BASICA HIGIENE, SALUD Y PROTECCION DEL

MEDIO AMBIENTE (DB HS). ......................................................... 67 

1.4.1. HS 1: Protección frente a la humedad. ................................ 67 

1.4.2. HS 2: Recogida y evacuación de residuos. ........................... 68 

Residuos Urbanos y asimilables ................................................ 68 

Residuos No Urbanos. ............................................................. 69 

1.4.3. HS 3: Calidad del aire interior. ........................................... 70 

1.4.4. HS 4: Suministro de agua. ................................................ 71 

1.4.5. HS 5: Evacuación de aguas residuales. ............................... 71

1.5.– EXIGENCIA BASICA PROTECCION FRENTE AL RUIDO (DB

HR). ............................................................................................. 72

1.6.– EXIGENCIA BASICA AHORRO DE ENERGIA (DB HE). ........... 72 

1.6.1. HE 0: Limitación del consumo energético. ........................... 73 

1.6.2. HE 1: Limitación de la demanda energética. ........................ 73 

1.6.3. HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. ................. 74 

1.6.4. HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

.............................................................................................. 74 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 5

1.6.5. HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. .. 75 

1.6.6. HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. .. 76

JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE A TALLERES ....... 78

TITULO PRELIMINAR ................................................................... 78 

Ámbito de aplicación ................................................................. 78 

Artículo 1. ................................................................................ 78

TITULO I ...................................................................................... 79 

Conceptos y clasificaciones ......................................................... 79 

Artículo 2. Concepto de talleres. .................................................. 79 

Artículo 3. Clasificación de los talleres. ......................................... 79

TITULO II .................................................................................... 81 

Condiciones y requisitos de la actividad industrial .......................... 81 

Artículo 4. Inicio de actividad. ..................................................... 81 

Artículo 5. Modificaciones y cese de actividad. ............................... 86 

Artículo 6. Placa-distintivo. ......................................................... 86 

Artículo 7. Características de la placa-distintivo. ............................ 87 

Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas. ........................... 89 

Artículo 9. Piezas de repuesto. .................................................... 89

TITULO III ................................................................................... 91 

Centros de Diagnosis y Dictámenes Técnicos ................................ 91 

Artículo 10. Centros de Diagnosis. ............................................... 91 

Artículo 11. Dictámenes técnicos. ................................................ 92

TITULO IV .................................................................................... 93 

Garantías, responsabilidades ...................................................... 93 

Artículo 12. Información al usuario. ............................................. 93 

Artículo 13. Derecho de admisión. ............................................... 96 

Artículo 14. Presupuesto y resguardo de depósito. ......................... 97

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 6

Punto 7.2 ...................................................................................... 100

Punto 7.3 ...................................................................................... 100 

Artículo 15. Factura y gastos de estancia. ................................... 101 

Artículo 16. Garantía de las reparaciones. ................................... 101 

Artículo 17. Reclamaciones. ...................................................... 104

TITULO V ................................................................................... 106 

Competencias, infracciones y sanciones ..................................... 106 

Artículo 18. Competencias. ....................................................... 106 

Artículo 19. Infracciones. ......................................................... 106 

Artículo 20. Sanciones. ............................................................ 108

ESTUDIO TÉCNICO ..................................................................... 109 

TRABAJOS ............................................................................. 109 

DIAGRAMA DE FLUJO .............................................................. 111 

MAQUINARIA ......................................................................... 112

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES ......................................... 115

1.- COMPROBACION DEL DECRETO 19/2010 DE 18 DE MARZO POR

EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 17/2006 DE 11

DE DICIEMBRE DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO ............... 115 

1.1.- SITUACION AMBIENTAL DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE UBICAR

LA ACTIVIDAD E IMPACTO PREVISIBLE. DEBERA INCLUIRSE LA

DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR, EN SU CASO, LAS

AFECCIONES A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, LOS

HABITAT, ESPECIES Y RESTOS DE ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD.

............................................................................................... 115 

1.2.- DESCRIPCION DE LA INSTALACION Y DE LOS PROCESOS

PRODUCTIVOS. ......................................................................... 116 

1.3.- RECURSOS NATURALES, MATERIAS PRIMAS, AGUA Y ENERGIA

QUE SE EMPLEARAN Y GENERARAN EN LAS INSTALACIONES. .......... 117 

Recursos naturales y materias primas ........................................ 117 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 7

Agua ..................................................................................... 118 

Energía ................................................................................. 118 

1.4.- DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR LAS

SUSTANCIAS E INSTALACIONES DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE

PRODUCTOS QUIMICOS. ............................................................ 119 

1.5.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES

QUE SE GENERAN AL AIRE, AGUA O SUELO, COMPARANDO LOS

NIVELES PREVISTOS DE EMISION CON LOS ESTABLECIDOS POR LA

LEGISLACION DE APLICACION. ................................................... 119 

Contaminantes al aire. ............................................................. 119 

Contaminantes al agua. ........................................................... 120 

Contaminantes al suelo. ........................................................... 121 

1.6.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LOS RESIDUOS QUE SE GENERAN

CON INDICACION DEL SISTEMA DE GESTION PREVISTO. ................ 121 

Generación de residuos ordinarios. ............................................ 121 

Generación de residuos específicos. ........................................... 122 

1.7.- SISTEMAS QUE SE EMPLEARAN PARA PREVENIR O REDUCIR LA

CONTAMINACION EN CUANTO A LAS EMISIONES Y VERTIDOS

CONTAMINANTES Y AL CONTROL DEL RUIDO CON LA

CORRESPONDIENTE JUSTIFICACION DE SU EFICACIA. ................... 123 

Medidas correctoras de las emisiones a la atmosfera .................... 123 

Medidas correctoras del ruido ................................................... 123 

Medidas correctoras de las vibraciones ....................................... 126

ESTUDIO DE GESTION DE RCD SEGÚN R. D. 105/2008 Y R. D.

72/2010 QUE REGULA LA PRODUCCION Y GESTION DE RCD. .... 127 

DATOS DE LA OBRA ................................................................... 127 

INDICE Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO ...................................... 129 

1.- IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS A GENERAR, CODIFICADOS

CON ARREGLO A LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS, PUBLICADA POR

ORDEN MAM/304/2002 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, DE 8 DE

FEBRERO, O SUS MODIFICACIONES POSTERIORES. ....................... 130 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 8

2.- ESTIMACION DE LA CANTIDAD DE CADA TIPO DE RESIDUO QUE SE

GENERARAN EN LA OBRA EN METROS CUBICOS. ........................... 133 

3.- MEDIDAS DE SEGREGACION “IN SITU” PREVISTAS

(CLASIFICACION/SELECCIÓN). .................................................... 134 

4.- PREVISION DE OPERACIONES DE REUTILIZACION EN LA MISMA

OBRA O EN EMPLAZAMIENTOS EXTERNOS (SE IDENTIFICARÁ EL

DESTINO PREVISTO). ................................................................. 135 

5.- PREVISION DE OPERACIONES DE VALORIZACION “IN SITU” DE LOS

RESIDUOS GENERADOS. ............................................................ 135 

6.- DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI

VALORIZABLES “IN SITU” (INDICANDO CARACTERISTICAS Y CANTIDAD

DE CADA TIPO DE RESIDUOS). .................................................... 136 

7.- INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS

OPERACIONES DE GESTION. ....................................................... 137 

8.- PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL PROYECTO, EN RELACION CON EL

ALMACENAMIENTO, MANEJO Y, EN SU CASO, OPERACIONES DE

GESTION DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN

OBRA. ...................................................................................... 139 

9.- VALORACION DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTION CORRECTA DE

LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION, COSTE QUE

FORMARA PARTE DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO EN CAPITULO

APARTE. ................................................................................... 141 

10.- CONCLUSION. .................................................................... 141

PLIEGO DE CONDICIONES.......................................................... 142 

1- OBJETO. ............................................................................... 142 

2.- DISPOSICIONES GENERALES. ................................................ 142 

3.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA INSTALACION. ................. 142 

4.- PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES. ............................... 143 

5.- MARCHA DE LOS TRABAJOS. .................................................. 144 

6.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD. .............. 145 

7.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS. ................................................ 146 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 9

8.- SEGURIDAD PÚBLICA. ........................................................... 146 

9.- CONDICIONES DEL TECNICO FACULTATIVO. ............................ 147 

10.- CONDICIONES ECONOMICAS. ............................................... 148 

11.- CONDICIONES LEGALES. ..................................................... 148 

12.- RESPONSABILIDAD DE UTILIZACION. .................................... 149

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ............................... 150 

1 - MEMORIA INFORMATIVA. ....................................................... 150 

1.1.– OBJETO DE ESTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

............................................................................................ 150 

1.2.- DATOS DE LA OBRA. ........................................................ 151 

1.2.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA. .......................... 151 

1.2.2.- EMPLAZAMIENTO, LINDES Y SUPERFICIES. ................... 152 

1.2.3.- INTERFERENCIAS CON LOS SERVICIOS AFECTADOS Y

OTRAS CIRCUNSTANCIAS O ACTIVIDADES COLINDANTES, QUE

ORIGINAN RIESGOS LABORALES POR LA REALIZACIÓN DE LOS

TRABAJOS DE LA OBRA. ........................................................ 153 

1.2.4.- CENTROS ASISTENCIALES. ......................................... 156 

1.2.5.- PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA. 156 

1.2.6.- PROMOTOR. .............................................................. 157 

1.2.7.- AUTOR DEL PROYECTO TECNICO. ................................ 157 

1.2.8.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD & SALUD. ............ 157 

2. MEMORIA DESCRIPTIVA. ......................................................... 158 

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA. ......... 158 

2.1.- NORMAS GENERALES APLICABLES DURANTE EL PROCESO

CONSTRUCTIVO. .................................................................... 158 

2.2.- FASES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS. .......................... 159 

2.3.- INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA. ........................... 161 

2.4.- MAQUINAS Y EQUIPOS. .................................................... 162 

2.5- MEDIOS AUXILIARES. ....................................................... 165 

2.6.- INSTALACIÓN PROVISIONAL CONTRA INCENDIOS. .............. 167 

2.7.- INSTALACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS. ..................... 167 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 10

PLIEGO DE CONDICIONES .......................................................... 169 

1.- NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN. .................................... 170 

2.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN. ...................................................... 173 

3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS. ....................... 176 

4.- PARTE DE ACCIDENTE. ....................................................... 177 

5.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE. ................................................... 178 

6.- NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

............................................................................................ 178 

7.- RECURSOS PREVENTIVOS EN OBRA. .................................... 179 

8.- PREVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO POSTERIOR DE LO

CONSTRUIDO. ........................................................................ 180

PRESUPUESTO ........................................................................... 182 

RESUMEN DE PRESUPUESTO ....................................................... 187

PLANOS ..................................................................................... 188

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 11

ANEXO: INSTALACION ELECTRICA ...................................................... 1

1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. .......................................................... 6 

1.1.– ANTECEDENTES DEL ANEXO. ................................................. 6 

1.2.- OBJETO DEL ANEXO .............................................................. 6 

1.3.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD. .............................. 7 

1.3.1.- AGENTES. ...................................................................... 7 

1.3.2.- EMPLAZAMIENTO. ........................................................... 7 

1.3.3.- ACTIVIDAD. .................................................................... 8 

1.4.- NORMATIVA APLICABLE. ..................................................... 8

2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. ...................................... 10 

2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. ................................................ 10 

2.2.– DESCRIPION GENERAL DEL LOCAL......................................... 10

3.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN ........................................ 11 

3.1.- DESCRIPCION GENERAL. ...................................................... 11 

3.2.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR ............................................. 12 

3.3.- EXIGENCIA DE PROYECTO Y O.C.A. (ITC-BT-04) ..................... 12

4.- INSTALACIÓN DE ENLACE ....................................................... 13 

4.1.- CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA (ITC-BT-13; ITC-BT-16) ......... 13 

4.2. DERIVACIÓN INDIVIDUAL (ITC-BT-15)..................................... 13 

4.3. DISPOSITIVOS DE MANDO Y PROTECCIÓN (ITC-BT-17). ............ 14

5.- INSTALACIÓN INTERIOR O RECEPTORA ................................. 15 

5.1.- SISTEMAS DE INSTALACIÓN (ITC-BT-20) ................................ 16 

5.2.- TUBOS Y CANALES PROTECTORES (ITC-BT-21) ........................ 16 

5.3.- PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

(ITC-BT-24). ............................................................................... 17 

5.4.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA ............................................... 18 

5.5.- PUNTOS DE UTILIZACIÓN ..................................................... 18

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 12

6.- INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA (ITC-BT-18). ................. 19 

6.1. UNIONES A TIERRA. .............................................................. 19 

6.2.- RESISTENCIA DE LA TOMA DE TIERRA .................................... 20

7.- PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES

ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O

EXPLOSIÓN (ITC-BT-29) .............................................................. 21

8.- CÁLCULOS ............................................................................... 29 

8.1.- FÓRMULAS UTILIZADAS ........................................................ 29 

Cálculo de la caída de tensión ........................................................ 29 

8.2. CÁLCULO DE LA CARGA TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO .............. 30 

8.3.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS .................................................. 30

PRESUPUESTO Y MEDICIONES ..................................................... 33

PLANOS ....................................................................................... 35

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 13

ANEXO: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS .......................................... 1

1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .................................................. 5 

1.1.– ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO ............................... 5 

1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD ............................... 5 

AGENTES: ................................................................................. 5 

EMPLAZAMIENTO: ...................................................................... 6 

ACTIVIDAD: .............................................................................. 6 

1.3.– CARACTERISTICAS DE LA NAVE ............................................. 6 

1.3.1.- DESCRIPCION GENERAL ................................................... 6 

1.3.2.- SUPERFICIE .................................................................... 7 

1.3.3.- ALTURA .......................................................................... 8 

1.3.4.- ACCESOS ....................................................................... 8 

1.3.5.- LOCALES COLINDANTES ................................................... 8

2.-SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

...................................................................................................... 8 

2.1.- CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EN

RELACION CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. ANEXO I........... 9 

2.2.- REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO

INDUSTRIAL SEGÚN SU CONFIGURACION, UBICACIÓN Y NIVEL DE

RIESGO INTRÍNSECO. ANEXO 2. .................................................... 13 

Materiales. ............................................................................... 15 

Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. ........ 16 

Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento. ..... 16 

Evacuación de los establecimientos industriales. ............................ 17 

Señalización e iluminación: ........................................................ 19 

Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en

edificios industriales. ................................................................. 19 

2.3.- REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCION CONTRA

INCENDIOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. ANEXO 3 .............. 20 

Sistemas automáticos de detección de incendios. .......................... 20 

Sistemas manuales de alarma de incendios. ................................. 20 

INDICE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 14

Sistemas de comunicación de alarma. .......................................... 21 

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. ................... 21 

Sistemas de hidrantes exteriores. ............................................... 21 

Extintores de incendio. .............................................................. 21 

Sistemas de bocas de incendio equipadas. .................................... 22 

Sistemas de columna seca. ........................................................ 22 

Sistemas de rociadores automáticos de agua. ............................... 22 

Sistemas de alumbrado de emergencia. ....................................... 22 

Señalización. ............................................................................ 23

PRESUPUESTO Y MEDICIONES ..................................................... 24

PLANOS ....................................................................................... 27 

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 15

MEMORIA DESCRIPTIVA

1.- ANTECEDENTES

1.1.– OBJETO DEL PROYECTO TECNICO

Por parte de Don José Antonio Barros Martínez, con D.N.I. 13.758.778-V, se

encarga a la empresa “GYSCO, S.L.” (C.I.F. B-39598313) la realización del presente

Proyecto de Obra y Actividad con el fin de adecuar la nave industrial en la que se va a

localizar la actividad de taller, que hasta ahora se estaba llevando a cabo tanto en dicha

nave como en la nave contigua. La nave está ubicada en el Barrio Ladredo nº 58 de

Camargo, en el Término Municipal de Camargo (Cantabria).

El taller de Don José Antonio Barros Martínez posee licencia de Industria para

desarrollar la actividad de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y

sustitución de neumáticos por lo que el objeto de este documento es definir de forma clara y

suficiente, la localización, las instalaciones, la seguridad de las personas y el medio

afectable por la ampliación de las actividades anteriormente descritas, con el fin de obtener

de los Organismos Competentes, las autorizaciones y los registros necesarios para proceder

a la puesta en servicio de la ampliación tanto en superficie como de actividades que se

quiere acometer. Se adjunta a continuación la placa del Taller:

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 16

En su momento se realizó un Proyecto de ampliación de la actividad en estudio,

realizado por el ingeniero técnico Raúl Castañeda Garrido (nº de visado 115579 del

8/7/5015), en el que se aumentaba el tamaño del taller utilizando para la misma actividad

una nave contigua. Dicha nave contigua va a dejar de utilizarse, volviendo la actividad a

ocupar el local original y dejando sin uso la nave aledaña.

El objeto de la presente documentación es la redacción de las condiciones relativas a

la actividad e instalaciones del local de referencia, ya que se solicita al Excelentísimo

Ayuntamiento de Camargo y a los distintos Organismos que correspondan, comiencen los

correspondientes trámites para la concesión de la Licencia de Actividad y Apertura.

La nave industrial en la que se va a llevar a cabo la actividad se construyó en 1.968

(dato obtenido de la oficina virtual del catastro) y sus instalaciones se han adecuado a la

actividad a desarrollar.

Consecuentemente, el presente proyecto contiene la definición de las instalaciones en

la nave industrial con la que se modifica la actividad existente, con sus correspondientes

medidas correctoras. Se trata pues, de un proyecto de legalización de una actividad

preexistente que carecía de la correspondiente Licencia de Actividad y en el que se

realizarán pequeñas labores de acondicionamiento y puesta a punto de las instalaciones

existentes. En el documento de planos se reflejaran tanto las instalaciones de la nave

industrial como la distribución de toda la actividad.

1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD

1.2.1.- AGENTES Promotor:

Promotor: José Antonio Barros Martínez

N.I.F.: 13.758.778-V

Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 17

Proyectista:

Nombre y Apellido: Angel López Oceja

Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.

Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.

Número de colegiado: 3.025

Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.

Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.

39011 – Santander (Cantabria).

Teléfono: 942 345 602

Fax: 942 353 038

E-mail: [email protected]

1.2.2.- EMPLAZAMIENTO El local objeto del presente Proyecto de Actividad está ubicado en una nave

industrial adosada a otra nave industrial, situada en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, del

término municipal de Camargo, provincia de Cantabria, con referencia catastral

9161011VP2096S0001YM.

La nave industrial en la que se emplazará la actividad objeto del presente proyecto

fue construida en el año 1.968 (dato obtenido de la oficina virtual del catastro) y se

encuentra adosada a otra nave industrial.

1.2.3.- ACTIVIDAD La actividad que se va a llevar a cabo será la que se venía realizando de taller de

carrocería, pintura, mecánica y neumáticos.

Siendo los trabajos principales a desarrollar la chapistería, la soldadura, la pintura, la

reparación de todo tipo de averías mecánicas mediante la sustitución o reparación de

piezas, la sustitución de neumáticos, el equilibrado de neumáticos y la alineación de la

dirección de los vehículos.

La forma de desarrollar la actividad es la siguiente, se puede realizar mediante dos

sistemas:

1- El cliente acerca el vehículo hasta las instalaciones del taller.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 18

2- El personal del taller se desplaza para ver un vehículo porque éste no está en

condiciones de circular.

Una vez se han inspeccionado los daños que presenta el vehículo se elabora un

presupuesto detallado con los trabajos que hay que realizar. Una vez que el cliente ha

aceptado el presupuesto se le da cita para realizar los trabajos de reparación. Se puede dar

el caso de que una vez el vehículo en el taller y al comenzar los trabajos de reparación se

detecte que hay que realizar trabajos que no se pudieron ver en la primera inspección.

Cuando se da este caso se avisara al cliente y se le rehará el presupuesto que deberá de

ser aceptado para continuar con los trabajos.

Una vez que se han realizado todos los trabajos de reparación se llama al cliente

para que pase a retirar el vehículo.

Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos

esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según

la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).

Horario.

La actividad se desarrollará con un horario de apertura que va desde la 8:00 horas

hasta las 20:00 horas.

Personal previsto.

Se prevé que el número de trabajadores prestando sus servicios en la actividad de

forma simultánea sea como máximo de 2 personas.

Maquinaria para el desarrollo de la actividad.

Para el desarrollo de la actividad se existirá el siguiente equipamiento, que es el

equipo con el que ya contaba el taller:

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 19

EQUIPAMIENTO DEL TALLER DE CARROCERIA, PINTURA, MECANICA ELECTRICA-

ELECTRONICA Y NEUMATICOS.

- Depósito de aire comprimido con compresor UNIAR.

o Nº Frabicación: 1366083 CE; Fecha 31/12/2008; Presión (bar) 11

- Piedra esmeril, SUPER LEMA.

- Taladro columna.

- 2 Equipos de soldadura Autógena.

- Elevador Harry Walker.

o Tipo de 4 columnas; Marcado CE, Peso máximo 2.500 Kg.

- Equipo completo de reparación de chapa (Potro, gatos hidraúlico, etc…).

- Electromuela portátil BOSCH.

- Elevador de dos columnas RAVAGLIOLI.

o Alineación directa.

- 2 desmontadores de cubiertas SINCE.

o Equipos neumáticos.

- Equipo de lavado de turismos SUPERWAY.

- Equipo de lavado KARCHER.

- Mezcladora de pintura VALENTIN.

- Equilibradora RAVAGLIOLI.

- Secadora infrarrojos IRT.

- Lavadora de agua caliente.

- Elevador de tijera.

o Equipo neumático.

- Soldadora de hilo continuo MAGXS.

- Soldadora de hilo continuo TELWIN.

- Cabina de pintura BLOWTHERM.

o Modelo Extra 6,75; Marcado CE

- Cargador de batería HELVI.

o Modelo Sprint Car; Marcado CE

- 2 Elevadores KÖNIGTEIN

o Modelo 3.000; Marcado CE

- Plenum de lijado PRODUCCIONES COSUMA, S.A.

o Tipo SYS 36; Modelo PAD02; Nº Serie 37336; Marcado CE.

- Grúa hidráulica MPL -GD2007

o Lote 020 - GR - 1 - 1; Marcado CE.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 20

- Aspirador RUPES.

o Modelo 5145 EPL; Nº de serie 02 10/0621; Marcado CE.

- Desabolladora TELWIN.

o Modelo Digital Car Spotter 5500; Marcado CE.

- Sacaaceites SAMOA.

o Función por gravedad.

- Bancada con enderazador de chapa ENERPAC TURBO.

o Modelo PAT1102N; Marcado CE.

- Limpiador de pistolas de pintura SAGOLA, S.A.U.

o Modelo Doble 250; marcado CE.

- Limpiador por ultrasonidos TERRATECH.

o Modelo MOT-150N; Nº de serie 1255 - 0615; Marcado CE.

- Bomba de aceite PNEU.

o Modelo MATO 3; Nº serie 1030 - 8231; Marcado CE.

- Aspirador de aceite S.I.S.A.

o Equipo que trabaja por depresión; Marcado CE.

- Cambiador de aceite caja cambios automatico LAUNCH.

o Modelo Cat-501+; Nº serie 624290024900; Marcado CE.

- Limpiadora de tapicería KARCHER.

o Modelo PUZZI 400 E; Nº serie 1.101-301.0; Marcado CE

- Regulador de Faros HELLA.

o Modelo 8PA002457 - 24; Fabricación 003 07 02

- Prensa hidráulica.

- 2 Aspiradores KARCHER

o Modelo MV2; Marcado CE.

- Juego de útiles, herramientas manuales y materiales complementarios como

pueden ser:

o Bancos de trabajo.

o Pistolas para aplicación de pasta dura.

o Pistolas para pintado.

o Gatos hidraúlicos.

o Gatos par abajar motores.

o Equipo para alineado.

o Etc….

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 21

Proceso de Explotación.

El proceso de funcionamiento será de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 pudiendo

aumentar en una hora el cierre de la actividad debido a una alta carga de trabajo.

El personal que desarrollara allí su trabajo estará compuesto por 2 personas

inicialmente que realizará todas las funciones necesarias en esta pequeña empresa.

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO.

CLIENTE LLEVA

VEHICULO AL TALLER

PERSONAL DEL TALLER

VA A VER EL VEHICULO

PRIMERA

INSPECCION VISUAL

PRESUPUESTO

PREELIMINAR

ACEPTACION

PRESUPUESTO

NO ACEPTACION

PRESUPUESTO

RETIRA VEHICULO

DEL TALLER

NO LLEVA VEHICULO

AL TALLER

VEHICULO EN TALLER VEHICULO VISITADO

RECOGIDA

VEHICULOVEHICULO EN TALLER

VEHICULO VISITADO

COMIENZO

TRABAJOS

ENTREGA

VEHICULO

NUEVO

PRESUPUESTO

ACEPTACION

PRESUPUESTO

NO ACEPTACION

PRESUPUESTO

REPARACION

PRIMER PRESUPUESTO

REPARACION

PRESUPUESTO

ENTREGA

VEHICULO

TRABJOS PRIMERA INSPECCION MAS TRABAJOS PRIMERA INSPECCION

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 22

Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras

propuestas.

Ruidos, vibraciones y trepidaciones.

El único elemento de la actividad susceptible de generar ruido, vibraciones o

trepidaciones es el compresor que emite 70 dB(A). También serán fuentes emisoras de

ruido los motores de los coches en reparación, que se arrancarán de forma esporádica para

realizar comprobaciones (se estima que el motor al ralentí de un vehículo emite un ruido por

debajo de los 80 dB(A)).

Las medidas correctoras previstas para disminuir al máximo los ruidos, vibraciones y

trepidaciones consistirán en instalar el compresor con la colocación de elementos

antivibratorios tipo silent-flex o similares en su bancada. Los vehículos cuentan con sus

propios elementos amortiguadores de las vibraciones.

La nave está dotada de un aislamiento acústico suficiente para dar cumplimiento a la

Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y

Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo y de lo indicado en el Real Decreto 1367/2007,

de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Este apartado se desarrollará más adelante, en la presente memoria, cuando se justifique el

cumplimiento de dicha normativa.

Emisiones a la atmosfera.

En la actividad en estudio no se prevén emisiones a la atmosfera, salvo por la

emisión de humos de los motores de los vehículos en reparación.

Utilización del agua y vertidos líquidos.

La emisión de aguas fecales a la red de saneamiento es la normal de uso de los

empleados que se encuentran en el taller.

No se realiza ninguna modificación en la red de saneamiento interna ni en el punto

de conexión a la red general de saneamiento.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 23

La emisión de aguas residuales a la red de saneamiento es la normal de uso de

una actividad de este tipo. El vertido de estas sustancias varía dependiendo de las

reparaciones realizadas y el estado en el que se encontraban los vehículos cuando se

entregaron en el taller. Estos vertidos de aguas residuales se recoge en unas rejillas y un

sumidero, haciéndose pasar por un separador de hidrocarburos existente.

Contaminantes al suelo

No se producen vertidos de sustancias potencialmente contaminantes del suelo. En

caso de vertido accidental de cualquier producto denominado como peligroso (aceite de

motor, lubricantes, pinturas, etc…) se recogerá con trapos, sepiolitas u otros absorbentes

que se almacenarán en bidones pera su posterior gestión por una empresa gestora de

residuos autorizada.

Factor acumulativo.

No se produce factor acumulativo de molestia. En todo caso, se tomarán las medidas

necesarias para la no propagación de ruidos, vibraciones y trepidaciones tal y como se ha

explicado con anterioridad.

1.3.– NORMATIVA APLICABLE Real Decreto 1457/1986: Talleres de Reparación.

Real Decreto 455/2010 por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de

enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los

talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Normas particulares de la Empresa Suministradora de energía.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de

instalaciones de protección contra incendios.

Ley 17/2006, de Cantabria, de 17 de Diciembre de Control Ambiental Integrado.

Decreto 19/2010 de 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.

Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio

Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 24

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

de 17 de noviembre, del Ruido

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos

e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,

aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en el

Consejo de ministros del 17 de Marzo de 2006. BOE Nº 74 de 28 de Marzo de

2006.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Nº 31/1.995, de 8 de Noviembre, B.O.E. de

10 del mismo mes.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, B.O.E. de 25/10/97, por el que se

aprueban las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de

Construcción.

Ordenanza General sobre Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el

Trabajo, Real Decreto 486/1997, de 24 de Octubre.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad

y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en el

marco de la Normativa Técnico que es aplicable a la industria de referencia.

Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la

protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

(BOE de 21 de Junio de 2001).

Normas UNE y recomendaciones UNESA que sean de aplicación.

Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento.

Normas de prevención de contaminación ambiental del Ayuntamiento.

Normas de prevención de contaminación acústica del Ayuntamiento.

Condiciones impuestas por las entidades Públicas afectadas.

Y demás Normativa que resulte de aplicación.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 25

2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL.

2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. El local se encuentra ubicado en una nave industrial adosada a otra nave en una

parcela aislada de uso productivo en un área de uso residencial.

La estructura de la nave, cuya construcción data de 1.968 (según datos obtenidos

del Catastro) es de acero. El cerramiento exterior y la medianera con la nave colindante son

de bloque de hormigón, con distintos revestimientos de acabado, y la compartimentación

interior es a base de ladrillo enlucido con yeso.

2.2.– DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. El local se encuentra ocupando una nave industrial (al nivel de la calle) de un edificio

destinado a uso industrial. Tiene actualmente una superficie útil de 585,42 m2, una altura

libre en planta baja de 4,5 m (siendo la altura útil de los huecos de área de taller 3 y 4 de 2,5

m) y una altura útil en planta primera de 2,5 m. Cuenta con una longitud de fachada de 96,3

m. Las superficies actuales del local se reflejan en la siguiente tabla:

Planta Baja:

Area de taller 1 121,02 m2

Area de taller 2 136,75 m2

Area de taller 3 91,60 m2

Area de taller 4 59,10 m2

Escalera 4,10 m2

Superficie planta baja 412,57 m2

Entreplanta

Aseos 6,89 m2

Duchas 6,90 m2

Pasillo 7,04 m2

Escalera 2,37 m2

Espacio sin uso 1 115,40 m2

Espacio sin uso 2 34,25 m2

Superficie entreplanta 172,85 m2

Superficie útil total 585,42 m2

Superficie construida 645,37 m2

DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES ACTUAL

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 26

Actualmente en el local se venía desarrollando la actividad de taller, junto con el

espacio existente en la nave contigua (que fue motivo de la ampliación de actividad que se

llevó a cabo en el año 2.015). Tal y como se encuentra actualmente la nave, gran parte de

sus instalaciones podrán ser usadas tal y como están por la actividad que se pretende

seguir llevando a cabo, moviendo alguna maquinaria desde la nave contigua a la nave en

estudio (quedando parte de la nave sin uso).

El local tiene los siguientes lindes:

Oeste: Nave industrial (anteriormente usada por la actividad).

Norte: Vía Pública (Carretera CA-240, por la que se accede).

Sur: Parcela propia.

Este: Parcela propia.

La distribución de superficies útiles del local (se retira de la medición la tabiquería),

una vez instaurada la actividad, se refleja en la siguiente tabla, todo esto se puede observar

con mayor detalle en el apartado de planos del presente Proyecto de Obra y Actividad:

Planta Baja:

Area de taller 1 121,02 m2

Area de taller 2 136,75 m2

Area de taller 3 91,60 m2

Area administrativa 59,10 m2

Escalera 4,10 m2

Superficie planta baja 412,57 m2

Entreplanta

Aseos 6,89 m2

Duchas 6,90 m2

Pasillo 7,04 m2

Escalera 2,37 m2

Espacio sin uso 1 115,40 m2

Espacio sin uso 2 34,25 m2

Superficie entreplanta 172,85 m2

Superficie útil total 585,42 m2

Superficie construida 645,37 m2

DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES

No existe variación de la superficie útil ya que sólo se hace un cambio de uso de

alguno de los espacios. Se conserva, por tanto, la distribución de la nave tal y como está en

la actualidad.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 27

2.3.– ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y TIPO DE OBRA A DESARROLLAR.

La obra a realizar es de acondicionamiento del local para desarrollar la actividad de

taller.

Las obras de acondicionamiento tienen como finalidad el lavado de cara interior del

espacio, dado el estado de deterioro actual, así como una revisión de las instalaciones

existentes para su puesta a punto. Esencialmente se tratan de obras de reforma de las

instalaciones existentes a los requisitos de la actividad (electricidad, incendios, etc.),

colocación de maquinaria y pintura de los distintos espacios.

Los trabajos de los que consta la obra serán la revisión de instalaciones, colocación

de equipos y pintura.

Resumen de obras a realizar:

Electricidad Se revisará la instalación, según proyecto eléctrico

incluido como anexo de este Proyecto de Obra y

Actividad, para cumplir con el R.E.B.T. vigente.

Incendios Se realizará según proyecto, colocando los

elementos necesarios para el cumplimiento del

R.S.C.I.E.I. vigente.

Pintura Revestimiento mediante pintura de los espacios

interiores de la actividad.

Equipos Recolocación de maquinaria existente para el

desarrollo de la actividad anteriormente indicada.

2.3.1.- OBRA CIVIL.

Para poder instalar la cabina de pintura habrá que picar el suelo para enterrar las

rejillas de recogida tanto de derrames de pintura como de polvo de lijado. El motor de

aspiración de la cabina de pintura se colocará en el exterior de la nave industrial para lo que

habrá que abrir un hueco en la pared trasera.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 28

2.3.2.- INSTALACION ELECTRICA.

Se ha optado por dejar como único contador eléctrico el existente en la nave

industrial objeto del presente proyecto.

Desde el C.G.P. de esta nave se alimenta el C.G.B.T. ya existente en la edificación

en la que se está desarrollando la actividad en la actualidad.

Se revisará la instalación eléctrica existente colocando algunas nuevas líneas que,

por la nueva distribución del taller, quedarán alimentadas desde el C.G.B.T., se pueden ver

los detalles de este nuevo C.G.B.T. mediante esquema unifilar en el apartado de planos.

La instalación resultante tiene una potencia máxima admisible de 27.713 W (4x40 A).

Dado que el interruptor general automático es de 40 A. La reforma de la instalación eléctrica

consiste en colocar las nuevas líneas de la maquinaria que se traslada desde la nave anexa

y la revisión de las existentes en la nave industrial en la que se realizará la actividad.

2.3.3.- SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

Se dispondrán extintores de incendios de polvo polivalente ABC de eficacia 21A,

113B, C, o superior. Deben colocarse como se indica en planos.

Se colocarán pulsadores de emergencia y sirenas distribuidos por la actividad,

conforme a lo que exige la reglamentación.

Se colocarán las señales pertinentes indicadas en plano que deben ser

fotoluminiscentes y cumplir con las normas UNE a tal respecto.

Se realizará un proyectado de mortero ignífugo con el que se debe conseguir una

estabilidad al fuego R - 60 en pilares y dinteles metálicos. La medianera tienen una

resistencia al fuego EI - 120 y existe una franja de 1 metro de ancho en cubierta en la nave

esta anexa a la edificación existente con una resistencia al fuego EI - 60.

El resto de detalles (recorridos de evacuación, distribución de equipos y señales,

etc…) sobre las instalaciones de protección frente a incendios vienen indicados en el plano

“sistemas de protección contra incendios”.

MEMORIA DESCRIPTIVA

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 29

3.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO URBANISTICO.

La actividad que se pretende realizar en la nave, objeto del presente Proyecto de

Obra y Actividad, se encuentra dentro del casco urbano de Camargo, en un edificio que se

destina principalmente a uso industrial. Le son de aplicación distintas Ordenanzas

Municipales:

- Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Camargo.

- Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de

Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo.

A continuación se justifica el cumplimiento de dichas Ordenanzas en los puntos que

le son de aplicación a la actividad en estudio.

3.1.– PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

La actividad se desarrollará en parcela de uso industrial, y el titular es el anteriormente

mencionado.

No se incrementa la superficie, desarrollándose toda la actuación en planta baja y

planta primera (donde se sitúan los aseos y duchas (quedando el resto de la planta sin uso).

La parcela se encuentra ubicada en suelo industrial, regulada por la Ordenanza

subsidiaria con usos y tipología característicos: actividad industrial en edificación específica

de actividades industriales.

Se revisarán las instalaciones de protección contra incendios y electricidad existentes

para dar servicio a la actividad en estudio.

A continuación se señalan los puntos que le son de aplicación a la actividad en estudio

dentro de la normativa urbanística señalando en cada caso el cumplimiento de los distintos

requerimientos.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 30

CAPITULO 3: USO PRODUCTIVO

SECCION 1ª: USO INDUSTRIAL

IX.3.1. Definición y clases.

1. Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de

elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos

según las precisiones que se expresan a continuación:

a) Producción industrial, que comprende aquellas actividades cuyo

objeto principal es la obtención o transformación de productos por

procesos industriales, e incluye funciones técnicas, económicas y

espacialmente ligadas a la función principal, tales como la

reparación, guarda o depósito de medios de producción y materias

primas, así como el almacenaje de productos acabados para su

suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc., pero sin venta

directa al público. Corresponden a este apartado las actividades

incluidas en los epígrafes uno (1) al cuatro (4) de la Clasificación

Nacional de Actividades Económicas (CNAE), la producción de

películas en estudios correspondientes al epígrafe novecientos

sesenta y uno (961), el epígrafe ochocientos cuarenta y cuatro (844)

y las que cumplieren funciones similares.

b) Almacenaje y comercio mayorista, que comprende aquellas

actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito,

guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones

de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio

mayorista. Asimismo se incluyen aquí otras funciones de depósito,

guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria,

comercio minorista, transporte u otros servicios del uso productivo,

que requieren un espacio adecuado separado de las funciones

básicas de producción, oficina o despacho al público. Corresponden

a este apartado las actividades incluidas en los epígrafes cincuenta

(50), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) de la CNAE, y todas

aquellas a que se refiere la definición, cuya actividad principal

corresponda a los epígrafes sesenta y tres (63), sesenta y cuatro

(64), sesenta y seis (66), setenta y uno (71), setenta y dos (72),

setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), setenta y seis (76),

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 31

ochenta y cinco (85) y noventa y dos (92) y las que cumplieren

funciones similares.

c) Reparación y tratamientos de productos de consumo doméstico, que

comprenden aquellas actividades cuya función principal es reparar o

tratar objetos de consumo doméstico con objeto de restaurarlos o

modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Estos

servicios pueden llevar incluida su venta directa al público o hacerse

mediante intermediarios. Corresponden a este apartado las

actividades integras incluidas en el epígrafe sesenta y siete (67) de la

CNAE, y las funciones a que se refiere la definición, en actividades

incluidas en el epígrafe novecientos setenta y uno (971) y las que

cumplieren funciones similares.

d) Producción artesanal y oficios artísticos, que comprende actividades

cuya función principal es la obtención o transformación de productos,

generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en

pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público o

a través de intermediarios. Corresponden a este apartado funciones

o actividades adecuadas a la definición incluidas en los epígrafes

novecientos sesenta y seis (966) y novecientos setenta y uno (971), y

las que así mismo lo sean por razón de su escala de producción y

forma de trabajo incluidas en los epígrafes tres (3) y cuatro (4) de la

CNAE y las que cumplieren funciones similares.

La actividad de Taller está Incluida en el apartado c) como funciones de c) Reparación

y tratamientos de productos de consumo doméstico.

Debido a esto la totalidad de esta sección 1ª, referente al uso industrial, es de

aplicación para la actividad en estudio.

2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de

condiciones particulares se distinguen tres (3) categorías y cuatro (4) situaciones,

atendiendo respectivamente:

a) Las molestias, efectos nocivos, daños y alteraciones que pueden

producir sobre las personas y el medio ambiente.

b) El entorno en que estén situadas.

A continuación se definen la categoría y la situación de la actividad en estudio.

MEMORIA DESCRIPTIVA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 32

IX.3.2. Categorías.

Para la clasificación de actividades se estará a lo dispuesto en la Ley de

Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su

Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo) y/o posteriores

modificaciones, que será de aplicación simultánea con las presentes Normas, sin

perjuicio de la aplicación de las adaptaciones e interpretaciones que produzca el

desarrollo legislativo en la materia de acuerdo con el cambio tecnológico.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones particulares contenidas en

las presentes Normas, la determinación de las categorías de actividades se

establece en función de su posible incidencia sobre la salud y seguridad de las

personas y sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios siguientes:

CATEGORIA I: comprende aquellas actividades industriales no sujetas a

autorización según la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control

Ambiental Integrado y su Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de

marzo) y/o posteriores modificaciones.

CATEGORÍA II: comprende aquellas actividades industriales sujetas a

Comprobación Ambiental según la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de

diciembre, de Control Ambiental Integrado y su Reglamento de desarrollo

(Decreto 19/2010 de 18 de marzo) y/o posteriores modificaciones, ya se

encuentren recogidas en el Anexo C o que a juicio de los Servicios Técnicos

Municipales deban someterse por causar molestias, riesgos o daños para las

personas, sus bienes o el medio ambiente.

CATEGORÍA III: comprende aquellas actividades industriales sujetas a

Autorización Ambiental Integrada y Evaluación Ambiental según la Ley de

Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su

Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo) y/o posteriores

modificaciones, ya se encuentren recogidas en los Anexos A y B o que a juicio de

los Servicios Técnicos Municipales deban someterse.

La actividad de Taller se asimila a la Categoría II ya que está sujeta a Comprobación

Ambiental, según la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental

Integrado y su Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo), ya se

encuentra recogida en el Anexo C Grupo C1 en el punto 25 apartado a) “Talleres eléctricos,

mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación de vehículos de motor”.

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IX.3.3. Situaciones.

En función de las posibles ubicaciones en relación con su entorno los usos

industriales se clasifican en:

SITUACIÓN A: En planta baja o semisótano de edificios con viviendas u otros

usos no industriales y siempre que el acceso se resuelva de forma independiente

y que no cause molestias a los vecinos.

SITUACIÓN B: En naves o edificios calificados como industriales o almacenes en

zonas residenciales, con fachada a la calle y siempre que el acceso se resuelva

de forma que no cause molestias a los vecinos.

SITUACIÓN C: En parcelas y edificios situados en zonas industriales y adosadas

a otras actividades industriales o de almacenaje.

SITUACIÓN D: En parcelas y edificios situados en zonas industriales y aisladas

de otras edificaciones.

La actividad en estudio estará situada en el interior de una nave existente en parcela

propia de uso productivo en una zona residencial, existiendo junto a ella una nave adosada,

por lo que se clasifica como Situación B.

Se adjunta detalle de la clasificación de la parcela según el PGOU:

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IX.3.4. Condiciones de compatibilidad.

1. Se considerarán compatibles con otros usos no industriales aquellas actividades

que cumplan las condiciones que se señalan en estas Normas en lo que se

refiere al control y nivel de impactos ambientales, según las diferentes

posibilidades de situación en los edificios de ubicación en las zonas en relación,

al resto de actividades no incluidas en el uso industrial. Su cumplimiento se

comprobará en los siguientes lugares de observación:

a) Punto a puntos en los que dichos efectos sean mas aparentes para

la comprobación de gases nocivos, humo, polvo, residuos o

cualquiera otras forma de contaminación deslumbramientos,

perturbaciones eléctricos o radiactivas. En este punto o puntos en

donde puede originar, en el caso de peligro de incendio o explosión

b) En el perímetro del local o de la parcela si la actividad es única en

edificios aislado, para la comprobación de ruidos, vibraciones, olores

o similares.

2. Para que una actividad industrial pueda ser compatible en la misma parcela con

usos residenciales cumplirá como mínimo las siguientes condiciones:

a) No se realizarán operaciones que precisen la fusión de metales o

procesos electrolíticos que puedan desprender gases, vapores,

humos, polvo o vahos salvo que estos sean recogidos y expulsados

al exterior por chimeneas de características reglamentarias tras la

eliminación de su posible toxicidad.

b) No se utilizarán disolventes inflamables para la limpieza de la

maquinaria o para cualquier otra operación, asimismo las materias

primas estarán exentas de materas volátiles inflamables y/o tóxicas o

molestas.

c) En todo local en que existan materias combustibles (como recortes

de papel, cartón, plásticos o virutas de madera) se instalarán

sistemas de alarma por humos y rociadores automáticos.

d) No se permitirán los aparatos de producción de acetileno empleados

en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica, así como tampoco

las gasolineras.

e) La instalación de maquinaría será tal que ni en los locales de trabajo

ni en ningún otro ser originen vibraciones que se transmitan al

exterior.

f) La insonorización de los locales de trabajo será tal que fuera de ellos

y en el lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el

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nivel de ruido de fondo no se incremente en más de 3db (A) sobre el

equivalente a la duplicación.

3. En zonas de uso característico distinto al industrial cualquier nuevo edificio

destinado a uso industrial dispondrá de muros de separación con los predios

colindantes de uso no industrial, a partir de los cimientos, dejando un espacio

libre medio de quince (15) centímetros, con un mínimo de cinco (5) centímetros,

no tendiendo contacto con los edificios vecinos, excepto en las fachadas donde

se dispondrán el aislamiento por juntas de dilatación y cubierto para evitar la

introducción de materiales y agua de lluvia en el espacio intermedio. La

construcción y conservación de las juntas de dilatación y la protección superior

correrán a cargo del propietario del edificio industrial. Estos edificios cumplirán

además las siguientes condiciones:

a) El acceso se proyectará de forma que no cause molestias a los

vecinos.

b) Deberán aplicarse en calles de anchura no inferior a 8 metros y con

acceso de camiones y furgonetas si necesidad de realizar maniobras

en la vías pública.

4. En zonas calificadas de uso característico industrial se considera compatible el

uso comercial y podrá implementarse sin necesidad de coexistir con el industrial

característico, cumpliendo, en su caso, lo establecido en la sección 2ª: uso

comercial del Título IX.

La actividad en estudio estará situada en el interior de una nave existente en parcela

propia de uso productivo en una zona residencial, existiendo junto a ella una nave adosada

dentro de la misma parcela, y aislada de edificaciones ajenas. Se considera compatible con

el entorno ya que, por la naturaleza de la actividad, no se van a producir molestias a dicho

entorno.

Hay que señalar que la actividad en estudio ya se está llevando a cabo durante

muchos años y cuenta con la Licencia de Industria correspondiente.

IX.3.5. Limitaciones por fuego y explosión.

1. Todas las actividades en las que se manipulen materiales inflamables o

explosivos se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados que eviten la

posibilidad de fuego o explosión, así como con los sistemas de equipamiento y

utillaje necesarios para combatirlo en casos fortuitos. Bajo ningún concepto

podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre.

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2. En ningún caso se autoriza el almacenaje al por mayor de productos inflamables

y explosivos en locales que formen parte o sean contiguos a edificios

residenciales. Estas actividades se instalarán siempre en edificios dentro de

zonas industriales.

3. Todos los edificios y locales que alberguen usos industriales cumplirán la

Normativa Sectorial de aplicación de seguridad contra incendios.

La actividad en estudio posee una cabina de pintura dentro de la cual podría

generarse una atmósfera explosiva por el desprendimiento de gases durante el proceso de

pintado. Dicha atmósfera se produce en el interior de dicha cabina, la cual está preparada

para este tipo de situaciones. Más adelante, en el anexo correspondiente de la instalación

eléctrica, se analizan detalladamente este asunto en la justificación del Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión,

Las pinturas utilizadas en el proceso de pintado, así como cualquier otro producto

inflamable que pudiera existir en la actividad, se almacenarán en condiciones de seguridad

para evitar cualquier riesgo derivado de la naturaleza inflamable de dichos productos. No

obstante el volumen de almacenamiento que existirá en el taller va a ser mínimo, ya que

para cada trabajo de pintura se encargan los materiales necesarios para esa tarea en

concreto a un proveedor, no existiendo un stock permanente de ellos en la actividad.

La nave que ocupa la actividad en estudio cumplirá los requisitos del Reglamento de

Seguridad Contra Incendios de los Establecimientos Industriales, el cual se estudia más

adelante en documento anexo al presente Proyecto.

IX.3.6. Limitaciones por emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas.

1. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o perturbaciones eléctricas

deberán cumplir las disposiciones especiales de los organismos competentes en

la materia.

2. No se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como

ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de

cualquier equipo o maquinaria diferentes de los que originen dicha perturbación.

La actividad en estudio de Taller no es susceptible de provocar emisiones radiactivas o

perturbaciones eléctricas,

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IX.3. 7. Limitaciones por ruido.

1. El ruido se medirá en decibelios ponderados de la escala A (db A) según la

Norma UNE 21/314/75 y su determinación se efectuará en los lugares de

observación señalados en el artículo IX.3.4 apartado 1, o en el domicilio del

vecino más afectado por molestias de la actividad en condiciones de paro y

totalmente funcionando, de día y de noche, para comprobar el cumplimiento de

los límites que se establecen en el artículo IX.3.13 para cada categoría y

situación de las actividades industriales.

2. El nivel sonoro interior sólo se utilizará como indicador del grado de molestia por

ruido en un edificio cuando se suponga que el ruido se transmite desde el local

emisor por la estructura y no por vía aérea a través de balcones o ventana, en

cuyo caso el criterio a aplicar será el de nivel sonoro exterior.

3. En cualquier caso, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ordenanza municipal

sobre protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones,

así como en la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de Noviembre) así como lo

desarrollado en cada caso a los siguientes RD:

- RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del

ruido ambiental.

- RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de

17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos

de calidad y emisiones acústicas.

- RD 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto RD

1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico

«DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se

modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el

Código Técnico de la Edificación.

En la actividad en estudio se pueden producir situaciones ruidosas por el

funcionamiento de la maquinaria utilizada, principalmente el compresor que emite 70 dB(A),

y por el ruido de los motores de los vehículos en reparación, que eventualmente se

arranquen para realizar comprobaciones (se estima que el motor al ralentí de un vehículo

emite un ruido por debajo de los 80 dB(A)).

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Se estima que el momento de mayor emisión sonora se dará cuando coincida un

motor arrancado (80 dB(A)) y el compresor funcionando (70 dB(A)). La suma de ambas

emisiones producirá el siguiente nivel de ruido:

LTotal = 80,4 dB(A)

Condiciones para el cálculo:

Basándonos en los requisitos señalados por el Plan General de Ordenación Urbana

y la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos

y Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo, así como en el Real Decreto 1367/2007, de 19

de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,

escogiendo la más restrictiva, se obtienen los siguientes valores máximos de ruido

permitidos en el exterior del área residencial:

Los ruidos que se producen en el interior de la actividad no podrán sobrepasar en el

exterior (zona residencial) los siguientes dB(A) según las distintas normativas:

Plan General de Ordenación Urbana

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 60 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)

Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión

de Ruidos y Vibraciones

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 55 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 45 dB(A)

Ley 37/2003 del Ruido

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Respecto a la nave colindante se deberá tener en cuenta los valores límites de

inmisión señalados por la distinta Normativa:

Plan General de Ordenación Urbana

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 40 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)

Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión

de Ruidos y Vibraciones

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 45 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)

Ley 37/2003 del Ruido

Para los efectos de cálculo, tomaremos como fuente de emisión 80,4 dB(A) (como ya

se señaló anteriormente).

Por tanto se considerará una producción de ruido de 80,4 dB y se realizará el cálculo

del ruido que se genera en el portón de la nave en estudio (que se considerará permanecerá

abierto durante la jornada laboral) y en la nave aledaña, teniendo en cuenta el valor

estimado de los aislamientos de los cerramientos.

Ruido generado estimado en el exterior de la actividad

Se calcula el ruido que se produce en el límite de la propiedad más cercano al portón

de la nave, donde se considera se producen 80,4 dB(A). Para ello se utiliza la siguiente

fórmula que representa la atenuación de ruido que se produce conforme aumenta la

distancia del punto de emisión:

Donde LW es el ruido generado y LP el ruido que se produce a una distancia r de la

fuente.

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Con estos datos se estima que, teniendo en cuenta el cálculo de la atenuación

acústica, con la distancia existente respecto del portón de acceso (que permanecerá abierto

durante la jornada laboral) al límite de la parcela más próximo de 11 m, se calcula una

emisión de ruido al exterior en el límite de la parcela de 51,6 dB(A), que está por debajo del

máximo ruido de emisión al exterior en horario diurno que se permite de 55 db(A), valor

permitido en el exterior en horario diurno (horario de funcionamiento de la actividad).

Por todo lo dicho, después de realizar el estudio de ruido podemos decir que la

actividad no es molesta por ruidos al exterior.

Ruido generado estimado en el interior de la nave colindante

Como ya se ha comentado el valor de ruido junto a la medianera con la nave contigua

es de 80,4 dB(A). Con el fin de evitar que el ruido de inmisión sea superior a 40 dB(A) de

día, será suficiente con un aislamiento con ésta de 40,4 dB(A). El cerramiento existente con

la nave colindante es de muro de bloque de hormigón de 200 mm que aporta un aislamiento

acústico de 47 a 49 dB(A), por lo que se garantizan unos niveles de inmisión por debajo de

lo requerido.

Por lo comentado la actividad en estudio tampoco será molesta por inmisión de ruido

en la nave colindante.

Por tanto se desprende de lo señalado que la actividad en estudio no será molesta

para el entorno en lo referente a la emisión de ruidos.

IX.3. 8. Limitaciones por vibraciones.

1. Se prohíbe el funcionamiento de cualquier máquina o actividad que produzca en

las viviendas vibraciones superiores a los umbrales de percepción de vibración.

2. Se entenderá por umbral de percepción de vibración el mínimo movimiento del

suelo, paredes o estructuras capaz de originar en la persona, normal conciencia

de vibración por métodos directos, tales como sensaciones táctiles o visuales de

pequeños objetos en movimiento (platos, lámparas, cristales.).

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3. Para su corrección se dispondrán bancada independientes de la estructura del

edificio y del ruido del local aquellos elementos originadores de la vibración así

como dispositivos antivibradores.

4. La vibración se medirá en Pals según la siguiente formula:

V pals = 10 log 3.200 A2 N3, siendo A la amplitud en centímetros y N la

frecuencia en hertzios. No se superaran los valores que se reflejan en el cuadro

de artículo IX.3.13 para cada categoría y situación de las actividades industriales.

5. En cualquier caso, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ordenanza municipal

sobre protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones,

así como en la Ley Del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de Noviembre) así como lo

desarrollado en cada caso a los siguientes RD:

- RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del

ruido ambiental.

- RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de

17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos

de calidad y emisiones acústicas.

- RD 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto RD

1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico

«DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se

modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el

Código Técnico de la Edificación.

El único elemento de la actividad susceptible de generar vibraciones o trepidaciones

es el compresor. También serán fuentes emisoras de vibraciones los motores de los coches

en reparación.

Las medidas correctoras previstas para disminuir al máximo las vibraciones y

trepidaciones consistirán en instalar el compresor con la colocación de elementos

antivibratorios tipo silent-flex o similares en su bancada. Los vehículos cuentan con sus

propios elementos amortiguadores de las vibraciones.

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IX.3.9. Limitaciones por deslumbramientos.

1. En los límites de la línea del solar o parcela, perteneciente a viviendas

inmediatas, no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado,

debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a

altas temperaturas, tales como combustión, soldadura u otros.

2. En escaparates sitos en calles de tráfico rodado no podrán colocarse cristales

oblicuos al eje de la calle que puedan producir reflejos en los faros de los

vehículos, que deslumbren o desorienten a los conductores.

En la actividad en estudio se realizarán pequeñas labores de soldadura, por lo que

se deberán colocar las correspondientes mamparas protectoras para evitar que la luz sea

directamente visible desde el exterior o para otros trabajadores que se encuentren en la

nave.

IX. 3.10. Limitaciones por contaminación atmosférica y olores.

1. Las actividades con producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de

esta naturaleza, deberán estar dotadas de las adecuada y eficaces instalaciones

de precipitación de polvo por procedimiento eléctrico o higroscópico.

2. En ningún caso se superarán las concentraciones máximas admisibles que

determina la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental

Integrado, así como la Normativa Sectorial de aplicación, Ley 34/2007, de 15 de

noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

3. No se permitirá ninguna emisión de gases, ni la manipulación de materias que

produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables sin

necesidades de instrumentos (p.ej estabulación de ganado) en los lugares

señalados en el artículo IX.3.4 apartado 1.

4. No se permitirá ningún tipo de emisión de cenizas, polvos, humos, vapores,

gases, ni otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que

puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a otras clases de

propiedad o que causen suciedad.

Uno de los contaminantes de la actividad de Taller son los gases de combustión

producidos por los vehículos que llegan al taller para ser reparados. La combustión

desprende sustancias netamente nocivas y otras, como combustibles y lubricantes

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parcialmente quemados, hollín, etc, menos nocivas para la salud, pero que pueden irritar la

piel y los ojos.

La composición de las emisiones gaseosas son el Monóxido de Carbono (CO),

hidrocarburos, aldehídos, óxidos nitrosos, compuestos de azufre, compuestos de plomo…

pero varían según el combustible, tipo de motor, estado del motor y régimen del motor

(marcha lenta o marcha rápida).

Se estima una emisión de CO de 0,9 l/s por vehículo en movimiento y teniendo en

cuenta que en un día por término medio se pueden realizar 12 movimientos de vehículos

entre entregas y trabajos nuevos. En estas operaciones los recorridos de los vehículos son

mínimos y tienen lugar en las zonas próximas al portón que es el acceso desde la vía

pública. Se estiman dos minutos por recorrido obteniéndose la siguiente emisión de CO:

El destino de estas emisiones de gases es la atmosfera.

Otra fuente de emisión de gases y olores son las labores de pintura que se llevan a

cabo en el taller, las cuales se realizan en el interior de la cabina de pintura.

La ventilación forzada de la cabina de pintura es de flujo vertical, es decir, la

corriente de aire baja desde el techo filtrante hacia el suelo en sentido vertical, arrastrando

los restos da la pulverización de pintura.

El aire captado del exterior por el grupo motopropulsor se hace pasar por un filtro o

“plenum” para eliminar las partículas de polvo. La salida de aire se realiza a través del suelo

enrejillado, filtrando el aire mediante filtros denominados “paint-stop”, pasando por una

conducción en la parte posterior de la cabina y expulsando el aire al exterior por la parte

superior. El caudal de aire es de 20.000 m3/h, con una velocidad media del aire de 0,4 m/s,

aproximadamente.

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IX.3.11. Limitaciones por vertidos y saneamiento.

En la actividad en estudio no se utiliza agua en ningún proceso y los únicos vertidos

que se producirán son los procedentes de los aseos y duchas, que son asimilables a los

vertidos domésticos.

También se realizarán labores de limpieza de vehículos cuyas aguas residuales

pasarán por un separador de lodos e hidrocarburos existente.

IX.3.12. Limitaciones por potencia eléctrica.

1. Se establecen los límites máximos de densidad de potencia y potencia

electromecánica por categorías y situaciones que se reflejan en el artículo

siguiente.

2. La potencia electromecánica está determinada por la suma de las potencias de

los motores que accionan las maquinas expresadas en kilovatios (Kw). No se

evaluará como potencia la de las máquinas portátiles con motores de potencia no

superior a 250 W cuando el número de éstas no exceda de cuatro, ni la de

aparatos elevadores de cualquier tipo, de instalaciones de aire acondicionado,

calefacción y otros para el acondicionamiento del local y para manutención.

3. Cuando en un mismo edificio, por su carácter de naves nido, coexistan diversos

talleres, ni individualmente ni en conjunto se sobrepasarán los límites

correspondientes al uso de industria que corresponda según la clasificación de

estas Normas.

La actividad tiene una potencia instalada de maquinaría, considerando todas

aquellas máquinas susceptibles de ser usadas en la propia nave, de:

Maquinaria kW

Cabina de Pintura  12,0

Elevador 1 2,6

Elevador 2 2,6

Compresor 7,5

Maquinas de pequeña potencia 5,0

Potencia total = 29,7

La potencia total instalada de maquinaría es de 29,7 kW. En el siguiente capítulo se

analiza que dicha potencia no excede de las limitaciones señaladas en el P.G.O.U.

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IX.3.13. Límites por categorías y situaciones.

Según la tabla, dado que la actividad es de Categoría II y está en Situación B, el

límite de ruido emitido al exterior será de 65 dB(A) y el de inmisión interior de 45 dB(A)

(durante el horario de funcionamiento que es diurno). Anteriormente ya se justificó el

cumplimiento de todos estos aspectos referentes a la emisión de ruidos.

La potencia total en kW de la maquinaria no puede exceder de 30 kW ni sobrepasar

la densidad de potencia de 0,1 kW/m2 (64,54 kW ya que la superficie total construida es de

645,37 m2). Dado que la potencia conjunta de toda la maquinaria es de 29,7 kW este

requisito se cumple.

El nivel de vibración de 15 PALS no se sobrepasa ya que las máquinas susceptibles

de provocar alguna vibración poseen sus propios elementos de protección que evitan dicha

transmisión.

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IX. 3 .14. Dimensiones de los locales.

1. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la

superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la

suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva

o de almacén, así como aquellos vinculados de forma directa a dichas

actividades; quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a

oficinas, exposición de productos, venta y aparcamiento de los vehículos que no

estén destinados al transporte de los productos .

2. Los locales de producción o almacenaje en que se dispongan puestos de trabajo

tendrán, al menos, un volumen de doce (12) metros cúbicos por trabajador.

Por todo lo dicho la superficie de producción de la actividad en estudio será de

349,37 m2.

Dada esta superficie, que en la actividad habrá dos trabajadores y que la altura

media del área de taller es de 4,5 m, el volumen por trabajador será de unos 786 m3, por lo

que se cumple el requisito de volumen aquí indicado.

IX.3.15. Servicios de aseo.

1. Se considera aseo el compuesto como mínimo por lavabo, retrete y ducha.

2. El número mínimo de servicios de aseo será la mayor cifra obtenida de las

siguientes:

un aseo completo por cada mil (1.000) metros cuadrados de superficie útil

de producción o almacenaje o fracción superior a quinientos (500) metros

cuadrados, o

un aseo completo por cada cinco (5) trabajadores, o

toda actividad, independientemente del número de trabajadores o de la

superficie de la misma, contará al menos con un aseo completo.

Como en la actividad en estudio habrá dos trabajadores y una superficie inferior a

1.000 m2, deberá poseer al menos un aseo (un lavabo, una ducha y un inodoro). En la

actividad en estudio existen dos lavabos dos duchas y dos inodoros.

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IX. 3.16. Circulación interior.

1. Las escaleras tendrán una anchura no menor que cien (100) centímetros cuando

den acceso a un local con capacidad hasta cincuenta {50) puestos de trabajo; de

ciento diez (110) centímetros cuando su capacidad sea hasta ciento cincuenta

(150) puestos de trabajo; y de ciento treinta (130) centímetros cuando su

capacidad sea más de ciento cincuenta (150) puestos de trabajo.

2. Ningún paso horizontal o en rampa tendrá una anchura menor de cien (100)

centímetros.

Estas dimensiones de Circulación interior se cumplen en la nave en estudio.

IX.3.17. Ordenación de la carga y la descarga.

1. Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los doscientos

cincuenta (250) metros cuadrados, la instalación dispondrá de una zona exclusiva

para la carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, dentro o

fuera del edificio, de tamaño suficiente para estacionar un camión, con unas

bandas perimetrales de un (1) metro.

2. Para superficies superiores a quinientos (500) metros cuadrados deberá

duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad más por cada mil (1.000) metros

cuadrados más de superficie de producción o almacenajes.

3. En áreas de uso característico residencial, entre las veintidós (22) horas y las

ocho (8) horas sólo se permitirá la carga y descarga de furgonetas con capacidad

máxima de tres mil quinientos (3.500) kilogramos y siempre dentro del local

cerrado.

Como la superficie de producción es de 349,37 m2 se requiere una zona exclusiva

para la carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, dentro o fuera del

edificio, de tamaño suficiente para estacionar un camión, con bandas perimetrales de 1

metro. Existe espacio suficiente, tanto fuera como dentro de la nave, para aparcar un

camión.

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IX. 3 .18. Dotación de aparcamientos.

1. El número mínimo de plazas de aparcamiento será la mayor cifra obtenida de las

siguientes:

existirá una plaza de aparcamiento para vehículos automóviles por cada

tres (3) trabajadores, o

existirá una plaza de aparcamiento para vehículos automóviles por cada

doscientos (200) metros cuadrados útiles, a excepción de los talleres de

reparación de automóviles y motocicletas que dispondrán de una plaza de

aparcamiento por cada cuarenta (40) metros cuadrados de superficie útil

de taller.

toda actividad industrial, independientemente del número de trabajadores

o de la superficie de la misma, contará al menos con una plaza de

aparcamiento para vehículos automóviles.

2. Se consideran exentos de esta dotación las actividades industriales (salvo los de

reparación de automóviles y motocicletas) de superficie útil inferior a 150 m2.

3. Si hubiera además en el mismo edificio, oficinas, despachos o dependencias

administrativas, se sumará a la dotación anterior la que corresponda por este

uso.

4. Los aparcamientos exigidos se podrán disponer bajo rasante, en cualquier planta

del edificio o en superficie dentro de la parcela.

La actividad en estudio, en la que trabajarán dos personas, tendrá una superficie útil

de taller de 349,37 m2 por lo que se requiere que posea al menos de 9 plazas de

aparcamiento. La nave en estudio tiene en el exterior, dentro de la propia parcela, espacio

suficiente para cubrir esas plazas de aparcamiento.

MEMORIA DESCRIPTIVA

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JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CAPITULO 6. ORDENANZA Nº5 - PRODUCTIVO.

X.6.1 Ámbito y tipología.

1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en la serie de planos de

Calificación del Suelo y Regulación de la edificación.

2. Los edificios responderán a la tipología edificatoria de la edificación sobre

alineación de calle o en edificio aislado.

La parcela donde se sitúa la actividad en estudio se encuentra en los planos de

Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación estando calificada como del tipo 2a.

SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO

X.6.2 Clasificación de niveles.

A los efectos de la aplicación de las condiciones referentes a los usos, se

distinguen tres (3) niveles, que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos de la

zona señalados en la serie de planos de calificación del suelo y regulación de la

edificación, con los códigos a, b, y c.

MEMORIA DESCRIPTIVA

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La actividad en estudio, como ya se ha explicado, está situada en una parcela de nivel

a según los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación.

X.6.3 Uso característico.

El uso característico se establece para cada uno de los niveles:

Nivel a: Industrial, categoría I y situación B.

Nivel b: Industrial, categoría II y situación C ó D.

Nivel c: Hospedaje.

La actividad en estudio está situada en un terreno calificado como 2a, siendo su

Categoría II y su Situación B, por lo que no entra dentro de los usos característicos del

terreno.

X.6.4 Usos compatibles.

Son usos compatibles los que señalan a continuación para cada nivel, con las

condiciones siguientes:

Nivel a:

b) Productivo:

- Industrial, categoría I y II, y situación A y B.

La en estudio está situada en un terreno calificado como 2a , siendo su Categoría II y

su Situación B, por lo que entra dentro de los usos compatibles del terreno.

3.2.– CONCLUSIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA

Por todo lo expuesto se concluye que la actividad reflejada en el presente “Proyecto de

Actividad para Taller”, cumple con los requisitos exigidos en la Normativa Urbanística de

aplicación P. G. O. U., anteriormente analizados.

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4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO

En los siguientes puntos del presente apartado se justifica el debido cumplimiento de

las normativas aplicables en el proyecto, de forma que los puntos del presente apartado

harán referencia a diferentes normativas, y se irán exponiendo las condiciones de las cuales

derivan las soluciones adoptadas.

4.1.- LEY DE CANTABRIA 17/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CONTROL

AMBIENTAL INTEGRADO

La actividad en estudio se dedica a la actividad de taller de carrocería, pintura,

mecánica, electricidad - electrónica y sustitución de neumáticos. Dicha actividad se llevará a

cabo en la nave que es objeto del presente proyecto de actividad. Esta actividad no precisa

una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7 de la Ley

21/2013 “Ley de Evaluación ambiental”.

Esta actividad de taller está sujeta a Comprobación Ambiental, según la Ley de

Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su Reglamento de

desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo), ya se encuentra recogida en el Anexo C

Grupo C1 en el punto 25 apartado a) “Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura

para mantenimiento y reparación de vehículos de motor”.

El cumplimiento de esta Ley se desarrolla más adelante en el Documento

“Condiciones Ambientales”.

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5.- CONCLUSIONES

5.1.– RESUMEN GENERAL

En la presente memoria se ha expuesto el acondicionamiento de una nave en la que

se va a llevar a cabo la actividad de Taller, el cual ya se estaba llevando a cabo con la

pertinente licencia de Industria concedida, ocupando esta nave y la contigua.

Las principales instalaciones que se deberán acometer para un correcto

funcionamiento son las siguientes:

Instalación eléctrica de Baja Tensión:

Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo

tubo de PVC, discurriendo en todo momento por lugares en los que no exista

otro tipo de instalación que pueda originar un riesgo al entrar en contacto con

dicha instalación. La instalación existente en la nave que se encuentre en

condiciones de ser utilizada permanecerá tal y como se encuentra en la

actividad. Esta instalación se define en separata adjunta al presente Proyecto.

Medidas de protección frente al fuego:

Dado que la nave linda con otra nave se debe proporcionar las medidas de

protección contra el fuego que se detallan en el Documento de Cumplimiento

del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos

Industriales, adjunto a la presente memoria. Además de las medidas de

protección pasiva se tomarán medidas de protección activas en el local que

también se definirán en el documento indicado.

Equipos:

Recolocación de maquinaria existente para el desarrollo de la actividad

anteriormente indicada.

En cuanto a reformas, éstas se definirán en las distintas memorias que conforman el

presente proyecto, sin embargo, otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

Trabajos de pintura de los espacios interiores de oficinas y aseo.

MEMORIA DESCRIPTIVA

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5.2.-CONCLUSIONES FINALES.

Con todo lo expuesto detalladamente en el presente Proyecto y Anejos que la

acompañan, y explicado en el precedente resumen, se considera que el local en estudio,

una vez terminadas todas las obras, cumplirá estrictamente con toda normativa vigente que

le es de aplicación y no existe motivo para que el Excelentísimo Ayuntamiento de Camargo

no emita las licencias correspondientes solicitadas.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

MEMORIA CONSTRUCTIVA

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MEMORIA CONSTRUCTIVA

Para llevar a cabo los trabajos de acondicionamiento para la actividad de Taller de

carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y sustitución de neumáticos se

realizarán una serie de trabajos que se detallarán a continuación:

1.1.– PINTADO

Pintado de techo y paredes.

Se pintaran las paredes y techos de los espacios interiores con una pintura lavable

de color a elegir por la propiedad.

1.2.– INSTALACION ELECTRICA.

Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo tubo de

PVC. La instalación existente en la nave que se encuentre en condiciones de ser utilizada

permanecerá tal y como se encuentra en la actividad.

Esta instalación se realizará mediante conductores libres de halógenos y dando

cumplimiento al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y se detallará en documento

anexo las características de la misma.

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1.3.– INSTALACION CONTRA INCENDIOS.

Se realizará la instalación contra incendios necesaria para poder desarrollar la

actividad de Taller.

Esta instalación contará con los extintores, pulsadores, sirenas, señalética y demás

elementos contraincendios necesarios para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad

Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

1.4.– EQUIPOS.

Se recolocará la maquinaria existente para el desarrollo de la actividad anteriormente

indicada.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

1.1.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB-SE).

El objetivo del requisito básico “Seguridad Estructural” consiste en asegurar que el

edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias

previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y

mantendrán de forma que cumplan con una finalidad adecuada a las exigencias básicas que

se establecen en los apartados siguientes.

Los Documentos Básicos “DB-SE Seguridad Estructural”, “DB-SE-AE Acciones en la

Edificación”, “DB-SE-C Cimientos”, “DB-SE-A Acero”, “DB-SE-F Fábrica” y “DB-SE-M

Madera”, especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la

satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad

propios del requisito básico de seguridad estructural.

El DB-SE establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica

y la estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad.

Describe las bases y los principios para el cálculo de las mismas. La ejecución, la utilización,

la inspección y el mantenimiento se tratan en la medida en la que afectan a la elaboración

del proyecto.

Se denomina capacidad portante a la aptitud de un edificio para asegurar, con la

fiabilidad requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un tiempo

determinado, denominado periodo de servicio. La aptitud de asegurar el funcionamiento de

la obra, el confort de los usuarios y de mantener el aspecto visual, se denomina aptitud al

servicio.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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El campo de aplicación del DB-SE-AE es el de la determinación de las acciones

sobre los edificios, para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad estructural

(capacidad portante y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE.

En general, las fuerzas de rozamiento no se definen en este Documento Básico, ya

que se consideran como efectos de las acciones.

El ámbito de aplicación del DB-SE-C es el de la seguridad estructural, capacidad

portante y aptitud al servicio, de los elementos de cimentación y, en su caso, de contención

de todo tipo de edificios, en relación con el terreno, independientemente de lo que afecta al

elemento propiamente dicho, que se regula en los Documentos Básicos relativos a la

seguridad estructural de los diferentes materiales o la instrucción EHE.

El ámbito de aplicación del DB-SE-A se destina a verificar la seguridad estructural de

los elementos metálicos realizados con acero en edificación. No se contemplan, por tanto,

aspectos propios de otros campos de la construcción (puentes, silos, chimeneas, antenas,

tanques, etc.).Tampoco se tratan aspectos relativos a elementos que, por su carácter

específico, requieren consideraciones especiales.

El DB-SE-A se refiere únicamente a la seguridad en condiciones adecuadas de

utilización, incluidos los aspectos relativos a la durabilidad, de acuerdo con el DB-SE.

El campo de aplicación de este DB-SE-F es el de la verificación de la seguridad

estructural de muros resistentes en la edificación realizados a partir de piezas relativamente

pequeñas, comparadas con las dimensiones de los elementos, asentadas mediante mortero,

tales como fábricas de ladrillo, bloques de hormigón y de cerámica aligerada, y fábricas de

piedra, incluyendo el caso de que contengan armaduras activas o pasivas en los morteros o

refuerzos de hormigón armado.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Quedan excluidos de este DB-SE-F los muros de carga que carecen de elementos

destinados a asegurar la continuidad con los forjados (encadenados), tanto los que confían

la estabilidad al rozamiento de los extremos de las viguetas, como los que confían la

estabilidad exclusivamente a su grueso o a su vinculación a otros muros perpendiculares sin

colaboración de los forjados. También quedan excluidas aquellas fábricas construidas con

piezas colocadas “en seco” (sin mortero en las juntas horizontales) y las de piedra cuyas

piezas no son regulares (mampuestos) o no se asientan sobre tendeles horizontales, y

aquellas en las que su grueso se consigue a partir de rellenos amorfos entre dos hojas de

sillares

El campo de aplicación de este DB-SE-M es el de la verificación de la seguridad de

los elementos estructurales de madera en edificación.

La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico, o resistencia al

fuego,) quedan fuera del alcance de los DB-SE-A, DB-SE-F y DB-SE-M. Los aspectos

relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se

tratan en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en

concordancia con las bases de cálculo.

El cumplimiento de todos estos Documentos Básicos del Código Técnico de la

Edificación no es de aplicación en el presente Proyecto de Obra y Actividad de Taller. La

nave en la que se va a llevar a cabo el acondicionamiento se encuentra en un edificio de

naves industriales ya construido años atrás con su respectivo proyecto y dando

cumplimiento a la normativa vigente en esos años.

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1.2.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI)

El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a

límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un

incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto,

construcción, uso y mantenimiento.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y

utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se

establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo

cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los

niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio.

Este Documento Básico no es de aplicación a la nave industrial donde se sitúa la

actividad que deberá cumplir los requisitos del Reglamento de Seguridad Contra Incendios

en los Establecimientos Industriales, el cual se justificará en documento anexo al presente

Proyecto.

1.3.– EXIGENCIA BASICA DE SEGURIDAD DE USO (DB SUA).

El objetivo de este requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” consiste

en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el

uso previsto del edificio, como consecuencia de las características de su proyecto,

construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no

discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y

utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los

apartados siguientes.

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El Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad especifica

parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las

exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito

básico de seguridad de utilización y accesibilidad.

Se dará cumplimiento a este Documento Básico DB-SUA en la medida de lo posible

y cuando las mismas se consideren técnicamente factibles en razón de las características

constructivas del edificio y de la actividad desarrollada en el mismo.

1.3.1. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas.

Resbaladicidad de los suelos.

En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad en el que se va a

desarrollo la actividad de Taller tendremos varias zonas interiores en las que la

resbaladicidad necesaria será diferente.

Área de actividad de taller: Esta área está acabada con una superficie de hormigón

pulido con una resbaladicidad clase 2, por tratarse de una zona interior

húmeda con pendiente menor del 6 % el mínimo requerido sería de clase 2.

Zonas de aseos y duchas: La zona de aseos y duchas está acabada con una

superficie de gres porcelánico con una resbaladicidad como mínimo de

clase 2, ya que se pueden considerar zonas interiores húmedas y tendrán

una pendiente menor del 6 %.

Área de oficinas: Esta área está acabada con gres porcelánico con una

resbaladicidad de clase 1 ya que se trata de una zona interior seca con

pendiente menor del 6 %.

Discontinuidades en el pavimento.

El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que supongan riesgos de

caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos. No existen resaltos en los pavimentos

de más de 4 mm. Los desniveles de menos de 50 mm se han resuelto con pendientes de

menos del 25%. En zonas destinadas a la circulación de personas el suelo no presenta

perforaciones por las que pueda introducirse una esfera de 15 mm. de diámetro. La

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distancia entre las puertas de acceso al edificio y el peldaño más próximo es mayor de 1,20

m y mayor que el ancho de la hoja de la puerta.

Desniveles.

Existirán barreras de protección en los vuelos y huecos, etc. con una diferencia de

cota mayor que 55 cm con el fin de limitar el riesgo de caída.

La altura de mínima de las barreras de protección será de 0,90 m. por ser la altura

que protege menor de 6 m.

Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para

resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE,

en función de la zona que se encuentra.

Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas estarán

diseñadas de forma que:

- No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:

En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o

sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de

apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm

de saliente.

En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no

existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal

con más de 15 cm de fondo.

- No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de

diámetro, exceptuándose las aberturas que forman la huella y la contrahuella de

los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre

este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 5 cm

En la actividad en estudio existirán barreras de protección en la escalera por la que

se sube a la planta primera.

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Escaleras y rampas.

Escaleras de uso restringido.

En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad existe una escalera de

uso restringido, ya que la única escalera existente es sólo utilizada para el acceso de los

trabajadores (2) a los aseos de la planta primera. Esta escalera cumple con los requisitos

señalados para este tipo de escaleras: Anchura de un mínimo de 80 cm, Huella con un

mínimo de 22 cm, contrahuella de 20 cm como máximo y disponer de barandilla en sus

lados abiertos.

Escaleras de uso general.

En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad no existen escaleras de

uso general, por lo que este apartado no aplica.

Rampas.

En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad no existen rampas, por

lo que este apartado no aplica.

Limpieza de los acristalamientos exteriores.

La limpieza de los acristalamientos del local objeto del presente Proyecto de Obra y

Actividad se realizará desde el suelo o desde el interior.

1.3.2. SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.

Impacto.

Impacto con elementos fijos.

La altura libre de paso en zonas de circulación es mayor que los 2,20 m que se

exige, la altura libre de paso en los umbrales de las puertas será igual a los 2,00 m que se

exige como mínimo.

Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre

zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m como mínimo.

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 63

En las zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no

arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15

cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.

Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2

m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos

que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los bastones de personas

con discapacidad visual.

Impacto con elementos practicables.

En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad no se da esta situación

por no existir puertas que barran pasillos.

Impacto con elementos frágiles.

Las superficies acristaladas situadas en aéreas con riesgo de impacto sin barrera de

protección tendrán las siguientes características en función de la diferencia de cotas a

ambos lados de la superficie acristalada (ΔH):

- ΔH ≥ 12 m resistencia al impacto nivel 1.

- 0,55 ≤ ΔH ≤ 12 m resistencia al impacto nivel 2.

- ΔH ≤ 0,55 m resistencia al impacto nivel 3.

Se identifican las siguientes áreas como áreas con riesgo de impacto:

- En puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,50 m y

una anchura igual a la de la puerta más 0,30 m a cada lado de esta

- En paños fijos, el área comprendida entre el nivel suelo y una altura de 0,90 m.

No existen partes vidriadas en la actividad en estudio susceptibles de que exista un

riesgo de impacto.

Impacto con elementos insuficientemente perceptibles.

Las superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas

estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a

una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida

entre 1,50 y 1,70 m.

No existen partes vidriadas en la actividad en estudio susceptibles de que exista un

riesgo de impacto.

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Atrapamiento.

No existen puertas correderas de accionamiento manual, ni elementos de apertura y

cierre automáticos con riesgo de atrapamiento.

1.3.3. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.

Aprisionamiento.

Los recintos dentro de la actividad que tengan dispositivo para su bloqueo desde el

interior, como pueden ser los aseos, y las personas puedan quedar atrapadas dentro del

mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto.

Dichos recintos tendrán iluminación controlada desde el interior.

La fuerza de apertura de las puertas de salida se ha previsto de 25 Nw, en general, y

65 Nw, cuando sean resistentes al fuego, con lo que se considera la imposibilidad de quedar

aprisionado dentro del recinto.

1.3.4. SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

Alumbrado normal en zonas de circulación.

En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad se diferencian distintas

zonas disponiendo cada una de ellas de una instalación de alumbrado capaz de

proporcionar la siguiente iluminación mínima.

- Iluminación en zonas exteriores: 20 lux a nivel del suelo.

- Iluminación en zonas interiores: 100 lux a nivel del suelo.

El factor de uniformidad media es del 40 %.

El alumbrado del local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad cumplirá

todos los condicionantes anteriormente descritos.

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Alumbrado de emergencia.

El local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad dispone de un alumbrado

de emergencia que en caso de fallo del alumbrado normal suministra la iluminación

necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el

local, evita las situaciones de pánico y permite la visión de las señales indicativas de las

salidas, la situación de los equipos y medios de protección existentes y los lugares en los

que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de las instalaciones de

alumbrado.

Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada, las luminarias cumplen las

siguientes condiciones:

- Se sitúan a una altura superior a 2,00 m por encima del nivel del suelo, como se

exige.

- Se dispondrá una en las puertas de salida y en posiciones en las que sea

necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de

seguridad.

La instalación es fija, está provista de fuente propia de energía y entra

automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación de la instalación

de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia.

Se ha considerado como fallo de alimentación el descenso de la tensión de

alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.

El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación alcanza al menos el 50% del

nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 segundos y el 100% a los 60 segundos.

La instalación cumplirá las condiciones de servicio siguientes:

- Duración de 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el

fallo.

- Iluminación mínima de 1 lux en el nivel del suelo en las vías de evacuación.

- Iluminación mínima de 5 lux en los puntos que estén situados los extintores,

bocas de incendio y pulsadores manuales de alarma.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 66

1.3.5. SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.

Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de

estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc.

previstos para más de 3000 espectadores de pie

No es de aplicación en el tipo de actividad que se va a desarrollar en el local objeto

del presente Proyecto de Obra y Actividad.

1.3.6. SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.

No es de aplicación en el tipo de actividad que se va a desarrollar en el local que

estudia el presente Proyecto de Obra y Actividad.

1.3.7. SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.

No es de aplicación en el tipo de actividad que se va a desarrollar en el local que

estudia el presente Proyecto de Obra y Actividad, en el que se va a desarrollar la actividad

de Taller, no siendo accesible la zona donde se reparan los vehículos para personas ajenas

a la actividad.

1.3.8. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

No es de aplicación en la nave que estudia el presente Proyecto de Obra y Actividad

por tratarse de una edificación existente dentro de un casco urbano que ya poseerá

seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

1.3.9. SUA 9: Accesibilidad.

Dado el carácter de la nave industrial objeto del presente proyecto y dado que el

acceso a las mismas es restringido, no se ha previsto en el presente proyecto la inclusión de

condiciones de accesibilidad para personas discapacitadas.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 67

1.4.– EXIGENCIA BASICA HIGIENE, SALUD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (DB HS).

El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”

consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios

y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el

riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su

entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción,

uso y mantenimiento.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y

utilizarán de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los

apartados siguientes.

El Documento Básico “DB HS Salubridad” especifica parámetros objetivos y

procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la

superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.

1.4.1. HS 1: Protección frente a la humedad.

Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el

interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de

precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno de condensaciones, disponiendo

medios que impidan su penetración o, en su caso, permitan su evacuación sin producción

de daños.

No procede, puesto que estos condicionantes fueron proyectados en el proyecto de

ejecución de las naves industriales y no se van a realizar modificaciones en los cerramientos

que afecten en este campo.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 68

1.4.2. HS 2: Recogida y evacuación de residuos.

Esta sección se aplica a edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no

locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de residuos ordinarios

generados en ellos.

Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las

exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios

análogos a los establecidos en esta sección.

Los residuos más habituales generados en la actividad, en su área administrativa,

podemos catalogarlos como Residuos Urbanos, residuos municipales. Estos residuos

vienen recogidos en los capítulos 15 (incluidos los residuos de los envases de la recogida

selectiva municipal) y 20 (residuos domésticos y asimilables procedentes de los comercios,

industrias e instituciones, incluidas las fracciones de recogida selectiva) de la lista de

residuos, ORDEN MAM/304/2002.

En el Taller se producirán el tipo de residuos habituales para este tipo de actividades,

que serán almacenados adecuadamente a la espera de su recogida por empresas gestoras

autorizadas.

Es importante que, en una actividad de estas características, se tengan

perfectamente identificados todos y cada uno de los residuos generados.

Residuos Urbanos y asimilables

Son aquellos que se ajusten a lo establecido en la Ley 10/1998.

En la actividad objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad se pueden generar

los siguientes residuos y asimilables a urbanos, se compaña de su código LER y estimación

de cantidad anual:

Residuo LER TN/año

Papel y cartón 20 01 01 0,10

Plástico 20 01 39 0,04

CUMPLIMIENTO DEL CTE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 69

Todos estos residuos podríamos considerarlos urbanos dado que los podríamos

considerar como envases ligeros (bolsas de plásticos, envases de plástico), papel y

cartón (embalajes de cartón, envases de cartón, hojas de publicidad, papel de oficina), de

tal forma que se deben seleccionar los cinco grupos y poner a disposición municipal en los

contenedores exteriores.

Una vez evacuados los residuos del edificio, al ser residuos asimilables a los de uso

domésticos serán retirados por los Servicios Municipales de recogida de basura y limpieza.

Residuos No Urbanos.

En una actividad de Taller de Vehículos, objeto del presente Proyecto de Obra y

Actividad, se pueden generar los siguientes residuos no asimilables a urbanos, se compaña

de su código LER y estimación de cantidad anual:

Residuo LER TN/año

Lodos con hidrocarburos 05 01 06 2,00

Restos de pintura liquida 08 01 11 0,05

Aceite de motor y transmisión usados 13 02 05 2,50

Envases metálicos contaminados 15 01 10 0,05

Absorbentes (trapos, sepiolitas,...)

contaminados

15 02 02 0,04

Filtros de aire 15 02 02 0,07

Filtros de aceite 16 01 07 0,07

Líquido de frenos 16 01 13 0,05

Chatarra 16 01 08 2,50

Liquido anticongelante 16 01 44 0,05

Aerosoles vacíos 16 05 04 0,03

Baterías de Plomo - Acido 16 06 01 0,50

Los residuos generados serán entregados a un gestor autorizado de este tipo de

residuos para su reutilización.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 70

1.4.3. HS 3: Calidad del aire interior.

Esta sección se aplica a edificios de viviendas, al interior de las mismas, los

almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios

cualquier otro uso a los aparcamientos y garajes. Se considera que forman parte de los

aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.

Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias

básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE.

La nave industrial dispone de medios para que su recinto se pueda ventilar

adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante

el uso normal de la nave, de forma que se aporta un caudal suficiente de aire exterior y se

garantiza la extracción y expulsión de aire viciado por los contaminantes. Estos medios son

el portón existente que permanecerá abierto durante el horario de funcionamiento de la

actividad.

Para una actividad de Taller, como la que se proyecta, se estima suficiente una

ventilación de entre 3 y 6 renovaciones completas del volumen interior del área de taller.

Dado el tamaño de la nave y la actividad que se lleva a cabo con 6 renovaciones por hora ya

se consigue una ventilación suficiente.

El siguiente cálculo muestra la ventilación aportada considerando el portón abierto:

DATOS INICIALES

0,5 Velocidad del viento (m/s)45º Inclinación de la dirección del viento

Cv = 0,32

Fórmula utilizada para el cálculo del caudal de ventilación natural:

Qv = Cv ꞏ A ꞏ V

Siendo:

Qv - Caudal en m3/hCv - Coeficiente de efectividad de la abertura

A - Área de la abertura en m2

V - Velocidad del viento en m/s

SUPERFICIE VENTILACION VENTILACION NATURAL VENTILACION NECESARIA

LOCAL m2 m3/h m3/h

Portón 16,80 9.676,8 9.433,0 CUMPLE 6,2 Renovaciones

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 71

Como se ve en el cálculo con tener abierto el portón se cumple con la ventilación

propuesta para la actividad en estudio. Para limitar el riesgo de contaminación del aire

interior se mantendrá el portón de acceso a la nave abierto, proporcionando este un caudal

suficiente de aire para renovar el aire interior de la nave industrial.

El área administrativa existente posee una solución de ventilación apropiada, que es

acorde a la reglamentación que la afecta, en este caso el R.I.T.E.

Para que la ventilación cumpla lo anteriormente expuesto en la zona de oficinas, se

deberá aportar una ventilación al menos igual a la que se expone en el siguiente cálculo:

LOCALES m2 Tipo de Local Categoría l/s persona Ocup. l/s m3/h

1 Area administrativa 59,10 Oficinas IDA 2 12,5 3 37,5 135,0

Ocupación

Esta ventilación se garantiza por las puertas practicables que abren hacia el volumen

de la nave, el cual se encuentra tan ventilado que se puede considerar como ambiente

exterior, así como las grandes puertas de apertura exterior existentes en dicha área que

garantizan su ventilación natural.

1.4.4. HS 4: Suministro de agua. Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos

en el ámbito de aplicación general del CTE.

No procede el estudio de suministro de agua puesto que no se modifican ni la

acometida del agua ni los puntos de suministro.

1.4.5. HS 5: Evacuación de aguas residuales. Esta sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales

en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE.

La nave dispone de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas

en ellos de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

No se va a modificar la instalación existente por lo que no procede el estudio de este

capítulo del Documento Básico.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 72

1.5.– EXIGENCIA BASICA PROTECCION FRENTE AL RUIDO (DB HR).

El objetivo del requisito básico “Protección frente al ruido” consiste en limitar dentro

de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o

enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las

características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

El estudio de impacto de ruido ya se realiza en el documento “Condiciones

Ambientales”, punto 1 “Comprobación del Decreto 19/2010 de 18 de Marzo por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental

Integrado”.

1.6.– EXIGENCIA BASICA AHORRO DE ENERGIA (DB HE).

El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso

racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites

sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de

fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto,

construcción, uso y mantenimiento.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y

mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los

apartados siguientes.

El Documento Básico “DB HE Ahorro de energía” especifica parámetros objetivos y

procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la

superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de

energía.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 73

1.6.1. HE 0: Limitación del consumo energético. Esta sección es de aplicación en:

a) Edificios de nueva construcción y ampliación de edificios existentes.

b) Edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización,

estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a

dos años.

b) Edificios industriales de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte

destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no

residenciales.

c) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de

esta sección.

1.6.2. HE 1: Limitación de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite

adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en

función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno,

así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición

a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación

superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando

adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar

problemas higrotérmicos en los mismos.

Esta Sección es de aplicación en:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Intervenciones en edificios existentes:

- Ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen

construido.

- Reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que

se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.

- Cambio de uso.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 74

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente

que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a

dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la

parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no

residenciales.

d) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

e) Las edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de

utilización, estén abiertas de forma permanente.

f) Cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una

modificación de su perfil de uso.

La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de

esta sección.

1.6.3. HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. En la actividad industrial en estudio no existen instalaciones térmicas por lo que este

apartado no le es de aplicación.

1.6.4. HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final

(incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se

renueve más del 25% de la superficie iluminada;

c) otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve o amplíe

una parte de la instalación, en cuyo caso se adecuará la parte de la

instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de

eficiencia energética límite en función de la actividad y, cuando la

renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la

obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrán estos

sistemas;

CUMPLIMIENTO DEL CTE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 75

d) cambios de uso característico del edificio;

e) cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más

bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación límite, respecto al de

la actividad inicial, en cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o

inferior a dos años;

b) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en

la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y

agrícolas no residenciales;

c) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2:

d) interiores de viviendas.

e) los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano

competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de

esta sección en su parte industrial.

En el espacio utilizado para uso administrativo existe en la actualidad un alumbrado

que se conserva y cumplirá los criterios que señala este apartado del C.T.E.

1.6.5. HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

Esta Sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme

íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se

produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una

demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d;

b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios

existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que

supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;

CUMPLIMIENTO DEL CTE

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 76

c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes

en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas

existentes que pasen a ser cubiertas.

En la nave en estudio hay una instalación de producción de ACS para las duchas, que es

existente, la cual va a ser usada por 2 personas, que está compuesta por un depósito termo-

acumulador.

Acudiendo a la tabla 4.1 “Demanda de referencia a 60ºC” obtenemos la demanda de

agua caliente sanitaria de la presente instalación, considerando que en ella se van a ubicar

un máximo de 2 trabajadores para el taller.

En los lavabos no hay grifos de agua caliente por lo que el consumo de ACS será nulo. Por

tanto sólo existen consumos de ACS en las duchas.

Con todas estas disquisiciones el cálculo del consumo de ACS será:

Consumo Vestuario ducha y lavabo:

2 personas x 21 l/d. personas = 42 litros/día

La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de

esta sección por no tratarse de una reforma integral del edificio ni de su instalación térmica,

además de ser su consumo menor de 50 litros/día.

1.6.6. HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Esta Sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen

íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del

mismo, para los usos indicados en la tabla 1.1 cuando se superen los 5.000

m2 de superficie construida;

b) ampliaciones en edificios existentes, cuando la ampliación corresponda a

alguno de los usos establecidos en tabla 1.1 y la misma supere 5.000 m2 de

superficie construida.

CUMPLIMIENTO DEL CTE

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 77

Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento

subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

Tabla 1.1 Ámbito de aplicación

Tipo de uso

Hipermercado

Multi-tienda y centros de ocio

Nave de almacenamiento y distribución

Instalaciones deportivas cubiertas

Hospitales, clínicas y residencias asistidas

Pabellones de recintos feriales

En el caso de edificios ejecutados dentro de una misma parcela catastral, destinados

a cualquiera de los usos recogidos en la tabla 1.1, para la comprobación del límite

establecido en 5.000 m2, se considera la suma de la superficie construida de todos ellos.

Quedan exentos del cumplimiento total o parcial de esta exigencia los edificios

históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en

materia de protección histórico-artística.

La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de

esta sección por ser su superficie construida menor de 5.000 m2.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 78

JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

Se va a justificar en este punto el cumplimiento de la normativa que afecta a los

talleres que será la siguiente:

- Real Decreto 1457/1986: Talleres de Reparación

- Real Decreto 455/2010 por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986,

de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación

de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de

sus equipos y componentes

TITULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la

prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y

de sus equipos y componentes.

A efectos del presente real decreto, se entiende por vehículo automóvil todo

vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o

cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin,

definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de este real

decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores,

remolques y vehículos especiales.

El presente Real Decreto es de aplicación a esta actividad debido a que su actividad

principal es la de taller de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y

neumáticos.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 79

TITULO I

Conceptos y clasificaciones

Artículo 2. Concepto de talleres. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por talleres de reparación de

vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, aquellos

establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a

la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de

vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se

hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad

al término de su fabricación.

Por extensión, la presente normativa afectará también a la actividad industrial

complementaria de instalación de accesorios en vehículos automóviles, con

posterioridad al término de su fabricación, y que sean compatibles con las

Reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad.

El taller de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y neumáticos se

inscribe como taller de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes ya que en él

se realizan reparaciones de vehículos, bien por mantenimiento bien por accidente.

Artículo 3. Clasificación de los talleres. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los talleres de reparación

de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en:

1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y

componentes:

a) Talleres genéricos, o independientes: Los que no están

vinculados a ninguna marca que implique especial tratamiento

o responsabilidad acreditada por aquélla.

b) Talleres oficiales de marca: Los que están vinculados a

Empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o

componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se

establezcan por convenio escrito.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 80

2. Por su rama de actividad, aplicable a los talleres que efectúen trabajos

de reparación de vehículos exceptuando los de motocicletas:

a) De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el

sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras

portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo

eléctrico.

b) De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o

sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.

c) De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de

elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y

acondicionamiento interior y exterior de los mismos.

d) De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de

carrocerías.

3. Motocicletas: Trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de

dos o tres ruedas a motor o similares.

4. Por su especialidad: Según los trabajos limitados a actividades de

reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del

vehículo.

La clasificación del taller será:

1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:

Taller genérico, o independiente. No tienen vinculación a ninguna marca que

implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquella.

2. Por su rama de actividad:

De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de

carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior

de los mismos.

De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico

del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos

auxiliares excepto el equipo eléctrico.

De electricidad - electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el

equipo eléctrico - electrónico del automóvil.

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 81

3. Por su especialidad:

De neumáticos: Trabajos limitado a actividades de reparación o sustitución

de neumáticos.

TITULO II

Condiciones y requisitos de la actividad industrial

Artículo 4. Inicio de actividad. 1. Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada

su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que

desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad

autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración

responsable en la que el titular del taller o el representante legal del

mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los

requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, que

dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete

a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que

se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de

acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este real

decreto.

2. La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las

instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad

industrial, se regirán por lo previsto en la misma.

3. Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración

responsable sea realizada por medios electrónicos

No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable.

No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su

presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera

en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y

control.

4. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará, de oficio,

un número de identificación del taller y remitirá al Ministerio de

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 82

Industria, Turismo y Comercio los datos correspondientes para su

inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de

la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa

reglamentaria de desarrollo.

5. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la

declaración responsable habilita por tiempo indefinido para el ejercicio

de la actividad al taller de reparación de vehículos automóviles, de sus

equipos y componentes, desde el día de su presentación.

6. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

la Administración competente podrá regular un procedimiento para

comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.

La no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad

u omisión, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha

declaración, habilitará a la Administración competente para dictar

resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado,

por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad

y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la

actividad.

7. Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:

a) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al

cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son

exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos

redactados y firmados por técnicos competentes.

b) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada

de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de

acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así

como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios

que podrá prestar el taller.

c) Autorización escrita del fabricante nacional, o del

representante legal del fabricante extranjero, en el caso de

tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el

artículo 3.º1.b).

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 83

8. Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para

realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán

aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos,

aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para

hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de

control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo

ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la

misma.

9. La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera deberá

ser realizada como servicio dependiente de un taller, por medios

propios o por colaboración de terceros.

Dicho taller deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4

de este real decreto. En todo caso, dicho taller será responsable de la

calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.

No será necesaria la presentación de una declaración responsable

para los prestadores legalmente establecidos en otros Estados

miembros que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica

en carretera, que estarán sujetos, en todo caso, al cumplimiento de la

normativa vigente relativa a los trabajos de reparación de vehículos.

10. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad

competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que

pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio

de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las

actuaciones realizadas.

La autoridad competente, en este caso, abrirá, un expediente

informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales

a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos

correspondientes.

11. En todo caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

será de aplicación con los efectos y sanciones que procedan una vez

incoado el correspondiente expediente sancionador.

12. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado

inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la

inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a

los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 84

los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de

la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su

normativa reglamentaria de desarrollo.

Punto 1

Don José Antonio Barros Martínez, como titular del taller objeto de este proyecto,

posee en la actualidad de Licencia de Industria y placa del taller, que se encuentra

totalmente legalizado, realizándose el presente proyecto como reforma de la antigua

actividad y legalización de dicha actividad en el Ayuntamiento.

Punto 2

El establecimiento y las instalaciones se han realizado según la legislación específica

de seguridad industrial.

Punto 3

En el local en el que se va a desarrollar la actividad habrá una copia tanto de lo

declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos como de la declaración

responsable para su presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera

en el ejercicio de sus facultados de inspección, comprobación y control.

Punto 4

El órgano competente de la comunidad autónoma asignó, en su momento, un

número de identificación del taller y remitió al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los

datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

Punto 5

La declaración responsable habilitó por tiempo indefinido para el ejercicio de la

actividad al taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes,

desde el día de su presentación.

Punto 6

La administración competente podrá comprobar a posteriori lo declarado por el

interesado.

La no representación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión

de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la

Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 85

audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la

actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad.

Punto 7

El taller dispondrá de la siguiente documentación:

a) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de

reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias,

planos y presupuestos redactados y firmados por técnico competente.

b) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles,

equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad

que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos

y servicios que podrá prestar el taller.

Punto 8

El taller dispone de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en

condiciones de seguridad, estarán relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos,

aparatos, medios, y sistemas de medida que sea necesarios para hacer las reparaciones

estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de

aplicación, serán calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.

Punto 9

No le es de aplicación por no dedicarse a la asistencia de carretera.

Punto 10

El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente,

conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de

subsanación de errores sin perjuicios de las sanciones que pudieran derivarse de la

gravedad de las actuaciones realizadas.

Punto 11

Será de aplicación el titulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, con los

efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente

sancionador.

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Punto 12

El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones

y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la

actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial.

Artículo 5. Modificaciones y cese de actividad. El titular del taller de reparación de vehículos automóviles o el representante legal

del mismo deberá comunicar, al órgano competente de la comunidad autónoma

donde presentó la declaración responsable, las modificaciones de los datos

recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad. La

comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan

las modificaciones o el cese de la actividad.

Asimismo, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio esta información para la actualización de los datos del taller en el

Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

Se realizará la comunicación, por parte del titular, de cualquier modificación o cese

de actividad, en el plazo de un mes, al órgano competente de la comunidad autónoma.

Artículo 6. Placa-distintivo. 1. Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del

edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le

corresponda, según lo señalado en el anexo II del presente Real

Decreto.

2. La placa-distintivo que se ajustará en todas sus partes y detalles el

modelo diseñado en el anexo II, está compuesta por una placa

metálica,cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices

redondeados y el fondo en color azul.

3. De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas

desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo II y

destinadas:

- La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.

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- La segunda, o intermedia, a las especialidades.

- La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación

del taller, al contraste, y al número de identificación del taller

asignado por la comunidad autónoma. En ningún caso la

obtención de este número de identificación o la estampación

del contraste por el órgano competente podrán constituir un

requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.

La placa - distintivo se colocará en la fachada principal en una zona visible y de

acuerdo al anexo II de este Real Decreto.

Artículo 7. Características de la placa-distintivo. 1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad-electrónica,

carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se

indican en el anexo II del presente real decreto que consisten en una

llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar,

respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.

2. La parte de la placa-distintivo estará dividida en cuatro rectángulos

verticales separados entre sí, destinados a cada uno de los símbolos

representativos de las cuatro ramas de la actividad a que puedan

dedicarse los talleres. En la placa distintivo de cada taller sólo se

incluirán en los respectivos rectángulos los símbolos que

correspondan a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios.

3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a

su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo

de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa)

quedará reservado para las respectivas contraseñas de los Centros de

Diagnosis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en

su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o

izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a

taller de reparaciones de motocicletas.

4. El símbolo del taller de reparación de motocicletas a que se refiere el

párrafo anterior estará constituido por el perfil de dicho vehículo en

dirección a la izquierda del espectador, en color azul, sobre fondo

blanco. Este espacio, cuando se trate de talleres dedicados

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únicamente a la reparación de vehículos automóviles de más de tres

ruedas, permanecerá vacío.

5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo,

estará a su vez subdividido en tres zonas diferenciadas:

- La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la

provincia donde radique el taller.

- La central destinada al contraste que será estampado por el

órgano competente y debajo del guión.

- La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el

número de identificación del taller asignado por la comunidad

autónoma.

La placa quedará como se muestra a continuación:

Está compuesta de una placa metálica, cuadrada de 480 mm de lado con sus cuatro

vértices redondeados y el fondo de color azul.

De arriba abajo la placa esta dividida en tres

espacios o fajas desiguales con las siguientes

dimensiones:

- La primera, las cuatro ramas de actividad, en el

caso de estudio rama carrocería y pintura tercer y

cuarto recuadro. Dimensiones de cada recuadro

100 x 86 mm

- La segunda, las especialidades. Dimensiones de

cada recuadro 80 x 184 mm.

- La tercera, a las siglas de la provincia de ubicación

del taller, el contraste y el número correspondiente

en el registro.

Como ya se ha comentado el Taller está totalmente legalizado de cara a Industria y

cuenta con placa. Se adjunta foto a continuación:

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Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas. En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a

lo previsto en el artículo 3.º, queda prohibida la ostentación de referencias a

marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a

confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el artículo 3.º,

punto 1.b).

Esto se tendrá en cuenta en el taller en estudio, el cual no estará clasificado como

oficial de marca.

Artículo 9. Piezas de repuesto. 1. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en

sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de

vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:

a) Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán

instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o

reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los

servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas

autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y

Energía.

El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los

elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos.

En el caso de industrias especializadas autorizadas por el

Ministerio de Industria y Energía deberá constar además

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fehacientemente, dicha circunstancia y el número de Registro

Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para

Vehículos Automóviles que les correspondan.

b) Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos

usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente

autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la

utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos

efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto

reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre

que el taller se responsabilice también por escrito de que tales

conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente

garantía.

c) Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas

usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar,

siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las

piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las

piezas no específicas permiten una adaptación con garantía

suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos

siguientes:

- Por razón de urgencia justificada.

- Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de

fabricar y de figurar en las existencias normales de los

almacenes de repuestos.

- Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y

cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los

sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.

2. Queda prohibido a todos los talleres, sea cual fuere su clasificación,

instalar en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos

cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la

Circulación.

3. Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus

reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la

marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación

específica. Asimismo deberán llevar además la contraseña de

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homologación en el caso que por disposición del Ministerio de

Industria y Energía sea obligatoria.

4. El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.), que por su

configuración o tamaño no permita fijar sobre él la marca del

fabricante, deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en

etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.

5. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente,

y a entregarle al término de la misma, salvo manifestación expresa de

éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

6. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público

justificación documental que acredite el origen y precio de los

repuestos utilizados en las reparaciones.

7. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello

suponga un incremento de costo para el usuario o una posible

degradación del vehículo.

Todo lo comentado en el presente artículo será tenido en cuenta por el taller en

estudio a la hora de realizar las reparaciones propias de su actividad.

TITULO III

Centros de Diagnosis y Dictámenes Técnicos

Artículo 10. Centros de Diagnosis. Se establecen los Centros de Diagnosis a efectos de completar y apoyar la

actividad de reparación de vehículos automóviles, en orden a su mayor

efectividad y racionalización y a fin de realizar controles de calidad sobre las

reparaciones e instalaciones realizadas en los vehículos automóviles.

Los Centros de Diagnosis tienen fines distintos a los talleres de reparación y

están especialmente dedicados a comprobar y certificar el estado técnico de un

vehículo tanto en su estructura como en sus equipos,sistemas, partes y

componentes.

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Para llevar a cabo su misión, los Centros de Diagnosis contarán con los medios

materiales y profesionales que se especifiquen, en orden al tipo de informes

técnicos que deban emitir.

Las funciones, características, requisitos y demás aspectos relativos a los

Centros de Diagnosis, se especificarán a través de normas adecuadas, de

conformidad con lo establecido en la disposición final primera de este Real

Decreto.

Artículo 11. Dictámenes técnicos. 1. En la tramitación de los expedientes de sanción de talleres iniciados

tanto a instancia de parte como de oficio, la Administración, a fin de

determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, podrá solicitar

informes técnicos de las Asociaciones Provinciales de talleres de

reparación de vehículos y de su Confederación Nacional, así como de

las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de aquellas otras

Asociaciones que ostenten la representación del sector, o de las

Entidades que se consideren oportunas.

2. En la tramitación de los expedientes, podrán utilizarse como pruebas

orientativas de la adecuada facturación de todos los talleres, y no sólo

de los talleres oficiales de marca, las tablas de tiempos de trabajos a

que se hace referencia en el artículo 12.2 de la presente disposición,

así como cualquier otra documentación que se considere oportuna por

el instructor del mismo.

Este título no es de aplicación al taller en estudio.

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TITULO IV

Garantías, responsabilidades

Artículo 12. Información al usuario. 1. Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, de forma

perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de

tamaño no inferior a 7 milímetros:

a) Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios

concretos. Igualmente se exhibirán los precios de otros

servicios, tales como aquellos que se realicen fuera de la

jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles

propios, o gastos diarios por estancia.

Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes,

con mención diferenciada de la parte que del precio

corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.

b) Leyendas que especifiquen lo siguiente:

- «Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a

presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que

solicite.»

- «El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración

del presupuesto, en las condiciones que reglamentariamente se

determinen.»

- «Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas

por tres meses o 2.000 kilómetros (excepto vehículos

industriales en que el plazo será de quince días), en las

condiciones especificadas en el artículo 16 del Real Decreto

1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad

industrial y la prestación de servicios de los talleres de

reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y

componentes.»

- «Este establecimiento dispone de "Hojas de Reclamaciones"

a disposición del cliente. Las posibles reclamaciones deberán

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efectuarse ante las autoridades competentes en materia de

consumo.»

c) Horario de prestación de servicio al público de forma

perfectamente visible desde el exterior; tanto de los servicios

usuales como de los especiales, cuando existan.

2. Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del

público en todo momento los catálogos y tarifas, actualizados, de las

piezas que utilicen en sus reparaciones; también tendrán a disposición

del público las tablas de tiempos de trabajos, y su sistema de

valoración en pesetas, para aquellas operaciones susceptibles de

determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por el

fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero.

3. No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o

cualquier otra documentación que emitan los talleres, cláusulas que

afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a

1,5 milímetros de altura.

4. Se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros

documentos expedidos por el taller, de cláusulas que se opongan a lo

establecido en este Real Decreto y demás disposiciones vigentes.

5. Las hojas de reclamaciones a que se refiere el presente artículo

deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo III

de este Real Decreto, y figurar, al menos, en la lengua española oficial

del Estado.

6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo

22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las

actividades de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones

de información de los prestadores.

Punto 1

Se expondrá al público, de forma perfectamente visible al menos en castellano y en

caracteres de tamaño no inferior a 7 mm:

a) Los precios aplicados por hora de trabajo y por servicios concretos. Igualmente

se exhibirán los precios de otros servicios, tales como aquellos que se realizan

fuera de la jornada normal de trabajo, por servicios móviles propios, o gastos por

estancia.

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Los precios incluirán todo tipo de cargas o gravámenes, con mención

diferenciada de la parte que del precio corresponde a impuestos, cargas o

gravámenes.

b) Leyendas que especifiquen lo siguiente:

“Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a presupuestos

escritos de la reparación o servicio que solicite”.

“El usuario solo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto,

en la cantidad que reglamentariamente se determine”.

“Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o

2.000 kilómetros (excepto vehículos industriales en que el plazo será de

15 días), en las condiciones especificas en el art. 16 del Real Decreto

1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y

la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos

automóviles y de sus equipos y componentes”.

“Este establecimiento dispone de “Hojas de Reclamaciones” a disposición del

cliente. Las posibles reclamaciones deberán efectuarse ante las

autoridades competentes en materia de consumo”.

c) Horario de prestación de servicios al público de forma perfectamente visible

desde el exterior.

Punto 2

No se aplica por no ser taller oficial de marca.

Punto 3

No se incluirán en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra

documentación que emita la empresa, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios,

en tamaño de letra inferior a 1,5 mm de altura.

Punto 4

No se incluirán en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra

documentación que emita la empresa, cláusulas que se opongan a lo establecido en el Real

Decreto 1457/1986 de 10 de enero y demás disposiciones vigentes.

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Punto 5

Las hojas de reclamaciones estarán confeccionadas de acuerdo con lo establecida

en el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, anexo III, y figurarán en la lengua oficial del

Estado.

Punto 6

Todos los puntos anteriores de este artículos se realizan sin perjuicio de lo dispuesto

en el articulo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades

de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones de información de los prestadores.

Artículo 13. Derecho de admisión. 1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos siempre que las

peticiones se presenten dentro del horario establecido.

Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.

2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.º 1,b) del

presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los

vehículos de otras marcas que no sean su representada.

Punto 1

El taller de Don José Antonio Barros Martínez atenderá al público en su

establecimiento, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido.

Los servicios cubiertos por garantía no sufrirán ninguna postergación.

Punto 2

No procede por no ser taller oficial de marca.

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Artículo 14. Presupuesto y resguardo de depósito. 1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto

escrito.

Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.

2. En el presupuesto debe figurar:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.

b) El nombre y domicilio del usuario.

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo,

matrícula y número de kilómetros recorridos.

d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o

cualquier otra actividad, con indicación del precio total

desglosado a satisfacer por el usuario.

e) La fecha y la firma del prestador del servicio.

f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir

de la aceptación del presupuesto.

g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto.

h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el

usuario.

3. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los

índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto

para el usuario.

4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el

vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue

entregado antes de la realización del presupuesto.

5. Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el

usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad

mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma

fehaciente a la elaboración del mismo.

6. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer

durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en

conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho

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horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad

expresa del mismo podrá realizarse la reparación.

7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller,

tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo

una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un

resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que

exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el

usuario, hará las veces de resguardo de depósito.

7.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los

siguientes datos:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.

b) El nombre y domicilio del usuario.

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca,

modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como

si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del

presupuesto o para la reparación del vehículo.

d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar,

con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el

vehículo se entregue para reparación.

e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado,

bien del vehículo reparado.

f) Fecha y firma del prestador del servicio.

7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la

recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.

7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá

identificarse a plena satisfacción del taller.

8. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo

reparado deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente

se determine, la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las

operaciones a realizar.

9. El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento,

abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la

retirada del vehículo.

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Punto 1

Todos los presupuestos se harán por escrito y tendrán una validez mínima de doce

días hábiles.

Punto 2

En el presupuesto figurará:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.

b) El nombre y domicilio del usuario.

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y

cantidad de kilómetros recorridos.

d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra

actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.

e) La fecha y firma del prestador del servicio.

f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación

del presupuesto.

g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto.

h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.

Punto 3

Los índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el

usuario se determinarán según las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

Punto 4

Cuando un presupuesto no sea aceptado por el usuario, se le devolverá el vehículo

en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.

Punto 5

Solamente se comenzarán los trabajos de reparación una vez el usuario, o persona

autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya

renunciado fehacientemente a la elaboración del mismo.

Punto 6

Cuando en la reparación se descubran averías o defectos ocultos estos serán

puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de 48 horas, con expresión de su

importe, y solamente se realizará la reparación previa conformidad expresa del mismo.

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Punto 7

Cuando un vehículo quede deposito en el taller, tanto para la elaboración de un

presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller

entregara al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En caso de haber

un presupuesto firmado este hará las veces de resguardo.

Punto 7.1

En el resguardo de depósito constataran los siguientes datos:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller,

b) El nombre y el domicilio del usuario

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y

número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa

para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.

d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si

fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para la

reparación.

e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo

reparado.

f) Fecha y firma del prestador del servicio.

Punto 7.2 Tanto para la recogida del vehículo una vez reparado como para la recogida de

presupuestos será necesario la presentación del resguardo.

Punto 7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá de identificarse a plena

satisfacción de Don José Antonio Barros Martinez

Punto 8

El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado

deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada

relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.

Punto 9

El usuario podrá retirar el vehículo desistiendo del encargo realizado siempre y

cuando abone los trabajos realizados hasta el momento.

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Artículo 15. Factura y gastos de estancia. 1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita,

firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se

especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones

realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo

empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con

lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto.

2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando,

confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en

conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al

pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la

retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso,

dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se

encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que

excedan del citado plazo.

Punto 1

Todos los presupuestos se harán por escrito y tendrán una validez mínima de doce

días hábiles.

Punto 2

Se cobrarán gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el

vehículo, y puesto en conocimiento del cliente, este no proceda a pronunciarse sobre la

aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles.

Estos gastos de estancia se cobrarán siempre que el vehículo este en los locales o terrenos

del taller y será por los días que exceda del citado plazo.

Artículo 16. Garantía de las reparaciones. 1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller

quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece

este artículo.

2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses

o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de

vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros

recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación

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tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá

el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la

fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo

no sea manipulado o reparado por terceros.

3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano

de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales

como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de

los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado

no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de

cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva

operación.

4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o

partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario,

deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al

usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller

garante o por otro taller que actúe en su nombre.

5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de

su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en

todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.

6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación

con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo

mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la

reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente

comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14,

siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho

constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.

7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata la

cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios,

sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.

8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia

de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en

la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la

expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los

extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea,

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deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción

competente.

9. El taller no podrá bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de

terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin

permiso expreso del propietario.

10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo

VIII, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los

Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías

y responsabilidades.

Punto 1

Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas quedarán garantizadas, al menos

en las condiciones que se exponen a continuación.

Punto 2

La garantía de la reparación caducará a los 15 días o 2.000 Km recorridos. Todo ello

salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en

cuyo caso y para estas regirá el de mayor duración. El periodo de garantía se entenderá

desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea

manipulado o reparado por terceros.

Punto 3

La garantía será total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a

todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación

exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarlo cuando el vehículo

averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase,

así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

Punto 4

Producida una avería durante el periodo de garantías en la parte o partes reparadas,

el taller reparará gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al cliente si la nueva

reparación será efectuada por el taller propiedad de Don José Antonio Barros Martinez o por

otro taller garante que actúe en su nombre.

Punto 5

Si el cliente aporta las piezas, para la reparación de su vehículo, estas no afectarán

en ningún supuesto a la seguridad vial, no se garantizarán las mismas.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 104

Punto 6

Don José Antonio Barros Martinez no se responsabilizará de las averías producidas

en relación con las reparaciones cuando estas se deriven de la no aceptación por parte del

cliente de la reparación de anomalías o averías ocultas, previamente comunicadas, siempre

y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la

necesidad de su reparación.

Punto 7

Se devolverá al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso

sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.

Punto 8

Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia

o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías, en la

resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante

sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las

acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.

Punto 9

No se podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún

vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.

Punto 10

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, de la Ley

26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que

se regula el régimen de garantías y responsabilidades.

Artículo 17. Reclamaciones. 1. Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a

disposición de los clientes «Hojas de Reclamaciones» conforme al modelo

oficial que se inserta como anexo III al presente Real Decreto y que estarán

integradas por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original

de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo.

2. En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones,

el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más

adecuado.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 105

3. Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia

de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del

vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días

hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará

la queja a la Empresa afectada, a la Asociación Provincial de Talleres

correspondiente, y a las Entidades del sector que se entiendan oportunas,

otorgándoles un plazo que será de diez días hábiles para que aleguen

cuanto estimen conveniente.

Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se

iniciará, si procediere, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con

las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin

perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

El desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la

misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar

expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda.

4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de

la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades

de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones de los prestadores

en materia de reclamaciones.

El taller de Don José Antonio Barros Martínez tiene a disposición de los clientes

“Hojas de Reclamaciones” conforme al modelo oficial anexo III del presente Real Decreto, y

que estarán integrados por un juego unitario de impresos compuestos por u n folio original

de color blanco, una copia color rosa, otra color rosa, otra color verde y otra color amarilla.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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TITULO V

Competencias, infracciones y sanciones

Artículo 18. Competencias. Los Ministerios de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo velarán, en el

ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de lo dispuesto en

el presente Real Decreto.

Artículo 19. Infracciones. 1. A efecto de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y sin perjuicio de

lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, y en el Real Decreto

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y

sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción

agroalimentaria, se consideran infracciones específicas en esta

materia las siguientes:

a) Toda sustitución innecesaria de piezas que suponga un

incremento injustificado de costos para el usuario o una posible

degradación del vehículo y la imposición al usuario de

adquisición de accesorios o piezas complementarias no

solicitadas.

b) La utilización de piezas, elementos o conjuntos usados sin

autorización, inadecuados o no marcados y/u homologados,

cuando estos últimos requisitos sean preceptivos, así como

también, la utilización o uso de elementos, partes, accesorios o

líquidos de gobierno del vehículo sin consentimiento expreso

del propietario del mismo.

c) La negativa a la realización del presupuesto, o cualquier tipo de

reticencia, demora o discriminación en la admisión de un

vehículo por haber sido exigida la realización del mismo o la

realización de presupuestos que no respondan en su

descripción o valoración a la realidad de las averías o daños de

vehículo, cuando tales presupuestos puedan tener efectos

perjudiciales para terceros.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 107

d) La existencia de cláusulas en resguardos, presupuestos,

facturas u otros documentos emitidos por el taller, que se

opongan a lo establecido en esta disposición y demás

disposiciones vigentes.

e) La expedición de facturas en que conste la realización de

trabajos que no han sido efectuados o la inclusión de repuestos

y accesorios que no han sido aportados a la reparación y,

asimismo, la aplicación de precios o márgenes comerciales en

cuantía superior a los límites autorizados, establecidos o

declarados.

f) La negativa del taller a devolver al cliente las cantidades

percibidas en exceso sobre los precios establecidos o sobre los

presupuestos aceptados.

g) La falta de «Hojas de Reclamaciones» o la negativa a facilitar

las mismas.

h) La utilización del vehículo para asuntos propios, sin la

autorización expresa del propietario, por el taller.

i) La ostentación de referencia a marcas de acuerdo con lo

establecido en el artículo 8.º del presente Real Decreto.

j) Y en general, el incumplimiento de cualquiera de los preceptos

contenidos en la presente disposición y normas que lo

desarrollen y que serán sancionados en la forma que sea

procedente por el Ministerio de Industria y Energía, el de

Sanidad y Consumo o las Comunidades Autónomas, de

acuerdo a sus respectivas competencias.

2. Las infracciones a que se refiere el presente artículo se calificarán

como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios

establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,

General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en

los artículos 6.º, 7.º y 8.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,

por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de

defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 108

Artículo 20. Sanciones. 1. Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto serán

sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

Infracciones graves, hasta 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha

cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o

servicios de la infracción.

Infracciones muy graves, hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar

dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o

servicios objeto de la infracción.

2. En los supuestos de infracciones muy graves podrá acordarse el cierre

temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo

máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el

artículo 57.4, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba

el Estatuto de los Trabajadores.

3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas

periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los

índices de precios al consumo.

Lo señalado en este punto afectará enteramente al taller en estudio en lo

concerniente a competencias, infracciones y sanciones.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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ESTUDIO TÉCNICO

A continuación se describe la actividad de taller que se va a dar en el local en estudio,

así como la maquinaria de que se dispone para la realización de dichas tareas.

TRABAJOS

En el taller se realizan los siguientes trabajos:

- Trabajos de mecánica

- Trabajos de carrocería

- Trabajos de pintura

- Trabajos de electricidad - electrónica

- Trabajos de sustitución de neumáticos

Con la llegada de un cliente al taller se realizarán las siguientes operaciones, por el

orden indicado, se cual sea el tipo de reparación a efectuar:

- Recepción del vehículo: Se conduce el vehículo al punto donde se va

a realizar la diagnosis.

- Realización de diagnóstico: Inspección superficial con desmontaje

previo si es necesario.

- Elaboración de presupuesto: Valoración de la reparación que se debe

llevar a cabo (el presupuesto será conforme a lo señalado en el Artículo

14 del R.D. 1457/1986).

- Adquisición de repuestos y piezas: Tras la aceptación del presupuesto

por parte del cliente se hace acopio de los repuestos y piezas necesarias

para efectuar la reparación (estos serán conformes a lo señalado en el

Artículo 9 del R.D. 1457/1986).

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 110

- Preparación del puesto de trabajo: Se lleva al vehículo a la zona

apropiada del taller y se preparan las herramientas necesarias para la

reparación que se va a llevar a cabo.

- Desmontaje: Antes de llevar a cabo la reparación se hace un

desmontaje previo para acceder a la zona a reparar.

- Reparación: Se ajustan o sustituyen las piezas averiadas por los

repuestos adquiridos.

- Montaje: Se vuelve a montar lo desmontado con anterioridad para

acceder al área a preparar.

- Ajustes y comprobaciones: Se realizan los ajustes y se comprueba el

buen funcionamiento del vehículo.

- Entrega de vehículo al cliente: Se entrega el vehículo al propietario

junto con la factura de la reparación (conforme a lo señalado en el Artículo

15 del R.D. 1457/1986)

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 111

DIAGRAMA DE FLUJO

Se adjunta a continuación el diagrama de flujo de las operaciones de reparación de un

vehículo:

CLIENTE LLEVA

VEHICULO AL TALLER

PERSONAL DEL TALLER

VA A VER EL VEHICULO

PRIMERA

INSPECCION VISUAL

PRESUPUESTO

PREELIMINAR

ACEPTACION

PRESUPUESTO

NO ACEPTACION

PRESUPUESTO

RETIRA VEHICULO

DEL TALLER

NO LLEVA VEHICULO

AL TALLER

VEHICULO EN TALLER VEHICULO VISITADO

RECOGIDA

VEHICULOVEHICULO EN TALLER

VEHICULO VISITADO

COMIENZO

TRABAJOS

ENTREGA

VEHICULO

NUEVO

PRESUPUESTO

ACEPTACION

PRESUPUESTO

NO ACEPTACION

PRESUPUESTO

REPARACION

PRIMER PRESUPUESTO

REPARACION

PRESUPUESTO

ENTREGA

VEHICULO

TRABJOS PRIMERA INSPECCION MAS TRABAJOS PRIMERA INSPECCION

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 112

MAQUINARIA

Se adjunta a continuación la maquinaria que poseerá el taller para las operaciones de

reparación de cada una de las especialidades del taller:

EQUIPAMIENTO DEL TALLER DE CARROCERIA, PINTURA, MECANICA ELECTRICA-

ELECTRONICA Y NEUMATICOS.

- Depósito de aire comprimido con compresor UNIAR.

o Nº Frabicación: 1366083 CE; Fecha 31/12/2008; Presión (bar) 11

- Piedra esmeril, SUPER LEMA.

- Taladro columna.

- 2 Equipos de soldadura Autógena.

- Elevador Harry Walker.

o Tipo de 4 columnas; Marcado CE, Peso máximo 2.500 Kg.

- Equipo completo de reparación de chapa (Potro, gatos hidraúlico, etc…).

- Electromuela portátil BOSCH.

- Elevador de dos columnas RAVAGLIOLI.

o Alineación directa.

- 2 desmontadores de cubiertas SINCE.

o Equipos neumáticos.

- Equipo de lavado de turismos SUPERWAY.

- Equipo de lavado KARCHER.

- Mezcladora de pintura VALENTIN.

- Equilibradora RAVAGLIOLI.

- Secadora infrarrojos IRT.

- Lavadora de agua caliente.

- Elevador de tijera.

o Equipo neumático.

- Soldadora de hilo continuo MAGXS.

- Soldadora de hilo continuo TELWIN.

NORMATIVA APLICABLE A TALLERES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 113

- Cabina de pintura BLOWTHERM.

o Modelo Extra 6,75; Marcado CE

- Cargador de batería HELVI.

o Modelo Sprint Car; Marcado CE

- 2 Elevadores KÖNIGTEIN

o Modelo 3.000; Marcado CE

- Plenum de lijado PRODUCCIONES COSUMA, S.A.

o Tipo SYS 36; Modelo PAD02; Nº Serie 37336; Marcado CE.

- Grúa hidráulica MPL -GD2007

o Lote 020 - GR - 1 - 1; Marcado CE.

- Aspirador RUPES.

o Modelo 5145 EPL; Nº de serie 02 10/0621; Marcado CE.

- Desabolladora TELWIN.

o Modelo Digital Car Spotter 5500; Marcado CE.

- Sacaaceites SAMOA.

o Función por gravedad.

- Bancada con enderazador de chapa ENERPAC TURBO.

o Modelo PAT1102N; Marcado CE.

- Limpiador de pistolas de pintura SAGOLA, S.A.U.

o Modelo Doble 250; marcado CE.

- Limpiador por ultrasonidos TERRATECH.

o Modelo MOT-150N; Nº de serie 1255 - 0615; Marcado CE.

- Bomba de aceite PNEU.

o Modelo MATO 3; Nº serie 1030 - 8231; Marcado CE.

- Aspirador de aceite S.I.S.A.

o Equipo que trabaja por depresión; Marcado CE.

- Cambiador de aceite caja cambios automatico LAUNCH.

o Modelo Cat-501+; Nº serie 624290024900; Marcado CE.

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 114

- Limpiadora de tapicería KARCHER.

o Modelo PUZZI 400 E; Nº serie 1.101-301.0; Marcado CE

- Regulador de Faros HELLA.

o Modelo 8PA002457 - 24; Fabricación 003 07 02

- Prensa hidráulica.

- 2 Aspiradores KARCHER

o Modelo MV2; Marcado CE.

- Juego de útiles, herramientas manuales y materiales complementarios como

pueden ser:

o Bancos de trabajo.

o Pistolas para aplicación de pasta dura.

o Pistolas para pintado.

o Gatos hidraúlicos.

o Gatos par abajar motores.

o Equipo para alineado.

o Etc….

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 115

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

1.- COMPROBACION DEL DECRETO 19/2010 DE 18 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 17/2006 DE 11 DE DICIEMBRE DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO

La actividad en estudio se dedica a la actividad de taller de carrocería, pintura,

mecánica, electricidad - electrónica y sustitución de neumáticos. Dicha actividad se llevará a

cabo en la nave que es objeto del presente proyecto de actividad. Esta actividad no precisa

una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7 de la Ley

21/2013 “Ley de Evaluación ambiental”.

Esta actividad de taller está sujeta a Comprobación Ambiental, según la Ley de

Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su Reglamento de

desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo), ya se encuentra recogida en el Anexo C

Grupo C1 en el punto 25 apartado a) “Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura

para mantenimiento y reparación de vehículos de motor”.

Por todo lo comentado se va a realizar la justificación de la presente Ley.

1.1.- SITUACION AMBIENTAL DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE UBICAR LA ACTIVIDAD E IMPACTO PREVISIBLE. DEBERA INCLUIRSE LA DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR, EN SU CASO, LAS AFECCIONES A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, LOS HABITAT, ESPECIES Y RESTOS DE ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD.

La nave donde se pretende llevar a cabo la actividad Taller, que se describe en el

presente Proyecto de Obra y Actividad se encuentra en una edificación catalogada como

industrial en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, municipio de Camargo (Cantabria). Dicha

zona es un emplazamiento industrial dentro del casco urbano de Camargo, en el que hay

principalmente edificaciones residenciales. No se prevé ningún tipo de afección al medio

ambiente.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 116

La nave industrial en la que se pretende desarrollar la actividad se encuentra en un

área residencial de Camargo. Dicha nave industrial se construyó en el año 1.968 (datos

obtenidos de la oficina virtual del catastro) y sus instalaciones se han adecuado a la

actividad a desarrollar.

1.2.- DESCRIPCION DE LA INSTALACION Y DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS.

La actividad que se va a llevar a cabo será la que se venía realizando de taller de

carrocería, pintura, mecánica y neumáticos, siendo los trabajos principales a desarrollar la

chapistería, la soldadura, la pintura, la reparación de todo tipo de averías mecánicas

mediante la sustitución o reparación de piezas, la sustitución de neumáticos, el equilibrado

de neumáticos y la alineación de la dirección de los vehículos.

Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos

esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según

la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).

Emisiones a la atmosfera.

En la actividad en estudio no se prevén emisiones a la atmosfera, salvo por la

emisión de humos de los motores de los vehículos en reparación.

Utilización del agua y vertidos líquidos.

La emisión de aguas fecales a la red de saneamiento es la normal de uso de los

empleados que se encuentran en el taller.

La emisión de aguas residuales a la red de saneamiento es la normal de uso de

una actividad de este tipo. El vertido de estas sustancias varía dependiendo de las

reparaciones realizadas y el estado en el que se encontraban los vehículos cuando se

entregaron en el taller. Estos vertidos de aguas residuales se recogen en unas rejillas y un

sumidero, haciéndose pasar por un separador de hidrocarburos existente.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 117

Contaminantes al suelo

No se producen vertidos de sustancias potencialmente contaminantes del suelo. En

caso de vertido accidental de cualquier producto denominado como peligroso (aceite de

motor, lubricantes, pinturas, etc…) se recogerá con trapos, sepiolitas u otros absorbentes

que se almacenarán en bidones pera su posterior gestión por una empresa gestora de

residuos autorizada.

Factor acumulativo.

No se produce factor acumulativo de molestia. En todo caso, se tomarán las medidas

necesarias para la no propagación de ruidos, vibraciones y trepidaciones tal y como se ha

explicado con anterioridad.

1.3.- RECURSOS NATURALES, MATERIAS PRIMAS, AGUA Y ENERGIA QUE SE EMPLEARAN Y GENERARAN EN LAS INSTALACIONES.

Recursos naturales y materias primas Debido a que la actividad que va a desarrollar de mantenimiento y reparación de

vehículos, se puede decir que no hay consumo de recursos naturales ni materias primas.

Por lo que en este punto se van a enunciar y explicar los materiales que se almacenan para

desempeñar la actividad de carrocería, pintura, mecánica y neumáticos de vehículos.

Carrocería:

- Masilla de carrocero.

- Electrodos de soldadura.

Pintura:

- Pintura para vehículos.

- Pigmentos.

- Disolventes.

- Aerosoles diversos.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 118

Mecánica:

- Aceites y lubricantes

- Piezas para el mantenimiento más comunes (Filtros de aire, filtros de aceite,

etc….).

- Baterías de los modelos más comunes.

- Aerosoles diversos.

Electricidad - electrónica:

- Bobinas de cables más comunes.

- Conectores de cables.

- Lámparas para dar servicio a los modelos más comunes.

Neumáticos:

- Neumáticos de las medidas más comunes.

De estas materias primas se realiza un pequeño acopio, se comprarán a los

distribuidores de la zona en función de las necesidades para los trabajos a realizar, no se

produce un almacenaje en las instalaciones. Constituyen el llamado “almacén de día“ son

productos cuyo consumo es diario y se consideran incorporados al proceso productivo de

montaje, transformación, reparación, etc. al que deben ser aplicados.

Agua El agua consumida en el aseo y duchas de la nave será la equivalente al de las 2

personas que trabajan en las instalaciones. Se podría hacer una estimación de 15 litros por

persona y día con lo que se tendrá un consumo mensual, se estiman 24 días al mes de

trabajo, de 720 litros al mes.

Energía La energía consumida será electricidad tanto para la iluminación de la nave y área

administrativa como para los equipos eléctricos necesarios para el desarrollo de la actividad

de Taller.

La electricidad será suministrada por la compañía que viene dando servicio al taller

hasta la actualidad.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 119

1.4.- DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR LAS SUSTANCIAS E INSTALACIONES DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS.

En la actividad a desarrollar en la nave no se van a almacenar productos químicos ya

que, como se ha comentado, todos los materiales necesarios para las reparaciones se

encargan a un proveedor en el momento que van a ser utilizados para la reparación que

corresponda.

1.5.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES QUE SE GENERAN AL AIRE, AGUA O SUELO, COMPARANDO LOS NIVELES PREVISTOS DE EMISION CON LOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DE APLICACION.

Contaminantes al aire. Los gases de combustión producidos por los vehículos que llegan al taller para ser

reparados. La combustión desprende sustancias netamente nocivas y otras, como

combustibles y lubricantes parcialmente quemados, hollín, etc, menos nocivas para la salud,

pero que pueden irritar la piel y los ojos.

La composición de las emisiones gaseosas son el Monóxido de Carbono (CO),

hidrocarburos, aldehídos, óxidos nitrosos, compuestos de azufre, compuestos de plomo…

pero varían según el combustible, tipo de motor, estado del motor y régimen del motor

(marcha lenta o marcha rápida).

Se estima una emisión de CO de 0,9 l/s por vehículo en movimiento y teniendo en

cuenta que en un día por término medio se pueden realizar 12 movimientos de vehículos

entre entregas y trabajos nuevos. En estas operaciones los recorridos de los vehículos son

mínimos y tienen lugar en las zonas próximas al portón que es el acceso desde la vía

pública. Se estiman dos minutos por recorrido obteniéndose la siguiente emisión de CO:

El destino de estas emisiones de gases es la atmosfera.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 120

La ventilación forzada de la cabina de pintura es de flujo vertical, es decir, la

corriente de aire baja desde el techo filtrante hacia el suelo en sentido vertical, arrastrando

los restos da la pulverización de pintura.

El aire captado del exterior por el grupo motopropulsor se hace pasar por un filtro o

“plenum” para eliminar las partículas de polvo. La salida de aire se realiza a través del suelo

enrejillado, filtrando el aire mediante filtros denominados “paint-stop”, pasando por una

conducción en la parte posterior de la cabina y expulsando el aire al exterior por la parte

superior. El caudal de aire es de 20.000 m3/h, con una velocidad media del aire de 0,4 m/s,

aproximadamente.

Contaminantes al agua. La emisión de aguas fecales a la red de saneamiento es la normal de uso de 2

persona que son los empleados que se encuentran en el taller.

No se ha realizado ninguna modificación en la red de saneamiento interna ni en el

punto de conexión a la red general de saneamiento.

La emisión de aguas residuales a la red de saneamiento es la normal de uso de

una actividad de este tipo.

Los vehículos a los que se les realiza reparación de chapa y pintura se entregan al

cliente lavados. El lavado de los vehículos se realiza mediante agua a presión con una

máquina “Karcher”. Este lavado genera aguas residuales en las que se encuentran

disueltas, arenas, lodos, aceites, hidrocarburos, etc, con poder contaminante.

El vertido de estas sustancias varía dependiendo de las reparaciones realizadas y el

estado en el que se encontraban los vehículos cuando se entregaron en el taller.

Estos vertidos de aguas residuales se producen como ya se ha explicado

anteriormente en la zona de lavado de las maquinas. Toda el agua que se utiliza para el

lavado se recoge en unas rejillas y un sumidero, haciéndose pasar por un separador de

hidrocarburos.

No se ha realizado ninguna modificación en la red de saneamiento de aguas

residuales ni en el punto de conexión a la red general de saneamiento.

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 121

Contaminantes al suelo. No se producen vertidos de sustancias potencialmente contaminantes del suelo. En

caso de vertido accidental de cualquier producto denominado como peligroso (aceite de

motor, lubricantes, pinturas, etc…) se recogerá con trapos, sepiolitas u otros absorbentes

que se almacenarán en bidones pera su posterior gestión por una empresa gestora de

residuos autorizada.

1.6.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LOS RESIDUOS QUE SE GENERAN CON INDICACION DEL SISTEMA DE GESTION PREVISTO.

Los residuos más habituales generados en la actividad, en su área administrativa,

podemos catalogarlos como Residuos Urbanos, residuos municipales. Estos residuos

vienen recogidos en los capítulos 15 (incluidos los residuos de los envases de la recogida

selectiva municipal) y 20 (residuos domésticos y asimilables procedentes de los comercios,

industrias e instituciones, incluidas las fracciones de recogida selectiva) de la lista de

residuos, ORDEN MAM/304/2002.

En el Taller se producirán el tipo de residuos habituales para este tipo de actividades,

que serán almacenados adecuadamente a la espera de su recogida por empresas gestoras

autorizadas.

Generación de residuos ordinarios. Se prevé que se generen residuos ordinarios que se pueden calificar como no

peligrosos provenientes del área administrativa. Estos residuos son materiales inorgánicos,

es decir papel, cartón, plásticos, etc. La cantidad de este tipo de residuos será mínima.

En la actividad objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad se pueden generar

los siguientes residuos y asimilables a urbanos, se compaña de su código LER y estimación

de cantidad anual:

Residuos LER TN/año

Papel y cartón 20 01 01 0,10

Plástico 20 01 39 0,04

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 122

Todos estos residuos podríamos considerarlos urbanos dado que los podríamos

considerar como envases ligeros (bolsas de plásticos, envases de plástico), papel y

cartón (embalajes de cartón, envases de cartón, hojas de publicidad, papel de oficina), de

tal forma que se deben seleccionar los cinco grupos y poner a disposición municipal en los

contenedores exteriores o en los puntos limpios municipales.

Los Residuos Urbanos, se gestionarán de conformidad con el Plan de Gestión de

Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por finalidad llevar a cabo los

objetivos previstos en la ley 7/2007 de Protección Ambiental, en materia de residuos.

Generación de residuos específicos. En la reparación de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y

neumáticos de los vehículos se generan residuos contaminantes para el medio ambiente.

Estos residuos son recogidos en recipientes específicos y por separados para su posterior

transporte y gestión.

A continuación se realiza una estimación de residuos de este tipo generados

anualmente.

Residuos CER TN/año

Lodos con hidrocarburos 05 01 06 2,00

Restos de pintura liquida 08 01 11 0,05

Aceite de motor y transmisión usados 13 02 05 2,50

Envases metálicos contaminados 15 01 10 0,05

Absorbentes (trapos, sepiolitas,...) contaminados 15 02 02 0,04

Filtros de aire 15 02 02 0,07

Filtros de aceite 16 01 07 0,07

Líquido de frenos 16 01 13 0,05

Chatarra 16 01 08 2,50

Liquido anticongelante 16 01 44 0,05

Aerosoles vacíos 16 05 04 0,03

Baterías de Plomo - Acido 16 06 01 0,50

Para la gestión de estos residuos se contratará un empresa gestora de residuos

peligrosos y se realizará la inscripción el en registro de pequeños productores de residuos

peligrosos.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

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1.7.- SISTEMAS QUE SE EMPLEARAN PARA PREVENIR O REDUCIR LA CONTAMINACION EN CUANTO A LAS EMISIONES Y VERTIDOS CONTAMINANTES Y AL CONTROL DEL RUIDO CON LA CORRESPONDIENTE JUSTIFICACION DE SU EFICACIA.

Medidas correctoras de las emisiones a la atmosfera Como ya se comentó con anterioridad en la actividad en estudio no se prevén

emisiones a la atmosfera, salvo por la emisión de humos de los motores de los vehículos en

reparación.

Medidas correctoras del ruido Cálculo del nivel de ruido existente:

En la actividad en estudio se pueden producir situaciones ruidosas por el

funcionamiento de la maquinaria utilizada, principalmente el compresor que emite 70 dB(A),

y por el ruido de los motores de los vehículos en reparación, que eventualmente se

arranquen para realizar comprobaciones (se estima que el motor al ralentí de un vehículo

emite un ruido por debajo de los 80 dB(A)).

Se estima que el momento de mayor emisión sonora se dará cuando coincida un

motor arrancado (80 dB(A)) y el compresor funcionando (70 dB(A)). La suma de ambas

emisiones producirá el siguiente nivel de ruido:

LTotal = 80,4 dB(A)

Condiciones para el cálculo:

Basándonos en los requisitos señalados por el Plan General de Ordenación Urbana

y la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos

y Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo, así como en el Real Decreto 1367/2007, de 19

de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,

escogiendo la más restrictiva, se obtienen los siguientes valores máximos de ruido

permitidos en el exterior del área residencial:

Los ruidos que se producen en el interior de la actividad no podrán sobrepasar en el

exterior (zona residencial) los siguientes dB(A) según las distintas normativas:

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

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Plan General de Ordenación Urbana

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 60 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)

Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión

de Ruidos y Vibraciones

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 55 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 45 dB(A)

Ley 37/2003 del Ruido

Respecto a la nave colindante se deberá tener en cuenta los valores límites de

inmisión señalados por la distinta Normativa:

Plan General de Ordenación Urbana

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 40 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)

Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión

de Ruidos y Vibraciones

Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 45 dB(A)

Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)

Ley 37/2003 del Ruido

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

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Para los efectos de cálculo, tomaremos como fuente de emisión 80,4 dB(A) (como ya

se señaló anteriormente).

Por tanto se considerará una producción de ruido de 80,4 dB y se realizará el cálculo

del ruido que se genera en el portón de la nave en estudio (que se considerará permanecerá

abierto durante la jornada laboral) y en la nave aledaña, teniendo en cuenta el valor

estimado de los aislamientos de los cerramientos.

Ruido generado estimado en el exterior de la actividad

Se calcula el ruido que se produce en el límite de la propiedad más cercano al portón

de la nave, donde se considera se producen 80,4 dB(A). Para ello se utiliza la siguiente

fórmula que representa la atenuación de ruido que se produce conforme aumenta la

distancia del punto de emisión:

Donde LW es el ruido generado y LP el ruido que se produce a una distancia r de la

fuente.

Con estos datos se estima que, teniendo en cuenta el cálculo de la atenuación

acústica, con la distancia existente respecto del portón de acceso (que permanecerá abierto

durante la jornada laboral) al límite de la parcela más próximo de 11 m, se calcula una

emisión de ruido al exterior en el límite de la parcela de 51,6 dB(A), que está por debajo del

máximo ruido de emisión al exterior en horario diurno que se permite de 55 db(A), valor

permitido en el exterior en horario diurno (horario de funcionamiento de la actividad).

Por todo lo dicho, después de realizar el estudio de ruido podemos decir que la

actividad no es molesta por ruidos al exterior.

Ruido generado estimado en el interior de la nave colindante

Como ya se ha comentado el valor de ruido junto a la medianera con la nave contigua

es de 80,4 dB(A). Con el fin de evitar que el ruido de inmisión sea superior a 40 dB(A) de

día, será suficiente con un aislamiento con ésta de 40,4 dB(A). El cerramiento existente con

la nave colindante es de muro de bloque de hormigón de 200 mm que aporta un aislamiento

acústico de 47 a 49 dB(A), por lo que se garantizan unos niveles de inmisión por debajo de

lo requerido.

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Por lo comentado la actividad en estudio tampoco será molesta por inmisión de ruido

en la nave colindante.

Por tanto se desprende de lo señalado que la actividad en estudio no será molesta

para el entorno en lo referente a la emisión de ruidos.

Medidas correctoras de las vibraciones Las vibraciones que pudieran ocasionar situaciones molestas son las que se

producen en el pequeño compresor, las máquinas utilizadas para las diversas reparaciones

y los movimientos de los vehículos.

Para evitar la transmisión de vibraciones del compresor y las maquinas, utilizadas

para las diversas reparaciones, al suelo del local estas estarán provistas de ruedas de goma

y apoyos sobre silentblocks o similar. Estos sistemas de absorción de vibraciones atenúan

en un alto grado las vibraciones producidas.

Las vibraciones que se producen por el movimiento de los vehículos serán

absorbidas por los neumáticos de los propios vehículos.

Teniendo en cuenta las medidas tomadas para la atenuación de las vibraciones y

que estas por acción de las medidas correctoras, son mínimas, podemos decir que la

actividad no es molesta por vibraciones.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

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ESTUDIO DE GESTION DE RCD SEGÚN R. D. 105/2008 Y R. D. 72/2010 QUE REGULA LA PRODUCCION Y GESTION DE RCD.

DATOS DE LA OBRA Fase de Proyecto: OBRA

Título: PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y ACTIVIDAD PARA

MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS

Emplazamiento: BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO

C.P. 39609 - CAMARGO

Promotor: JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ

N.I.F.: 13.758.778-V

Descripción:

Para llevar a cabo las labores de acondicionamiento del local que va a ser utilizado

para Taller de Vehículos se realizarán una serie de trabajos que se detallarán a

continuación.

PINTADO

Pintado de techo y paredes.

Se pintaran las paredes y techos de los espacios interiores con una pintura lavable

de color a elegir por la propiedad.

INSTALACION ELECTRICA.

Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo tubo de

PVC. La instalación existente en la nave que se encuentre en condiciones de ser utilizada

permanecerá tal y como se encuentra en la actividad.

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INSTALACION CONTRA INCENDIOS.

Se realizará la instalación contra incendios necesaria para poder desarrollar la

actividad de Taller.

Esta instalación contará con los extintores, pulsadores, sirenas, señalética y demás

elementos contraincendios necesarios para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad

Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

EQUIPOS.

Se recolocará la maquinaria existente para el desarrollo de la actividad anteriormente

indicada.

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INDICE Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO

De acuerdo con el RD 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y

gestión de los residuos de construcción y demolición , y en el RD 72/2010, de 28 de octubre,

por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en

la Comunidad Autónoma de Cantabria, se presenta el presente Estudio de Gestión de

Residuos de Construcción y Demolición, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del citado RD

Estatal y el art. 6 del Autonómico, con el siguiente contenido:

1.- Identificación de los residuos (según OMAM/304/2002).

2.- Estimación de la cantidad que se generará (en Tn y m3).

3- Medidas de segregación “in situ”.

4- Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos.

5- Operaciones de valorización “in situ”.

6- Destino previsto para los residuos.

7- Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de gestión.

8.- Prescripciones técnicas del proyecto en relación con el almacenamiento, manejo

y, en su caso, operaciones de gestión de los residuos de construcción y

demolición en obra.

9- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará

parte del presupuesto del proyecto.

10.- Conclusiones.

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1.- IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS A GENERAR, CODIFICADOS CON ARREGLO A LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS, PUBLICADA POR ORDEN MAM/304/2002 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, DE 8 DE FEBRERO, O SUS MODIFICACIONES POSTERIORES.

Clasificación y descripción de los residuos

Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) se identifican dos categorías que

se describen a continuación.

RCDs de Nivel I.

Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local

o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de

desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los

movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las

tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación.

RCDs de Nivel II.

Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la

construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de

servicios.

Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas

o biológicas significativas.

Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni

químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a

otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a

contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Se contemplan los

residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos los de obras

menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no.

Los residuos a generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista

Europea establecida en la Orden MAM/304/2002.

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A.1.: RCDs Nivel I

1. TIERRAS Y PETROS DE LA EXCAVACION

17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 06 Lodos de drenaje distintos a los especificados en el código 17 05 05

17 05 08 Balasto de vías férreas distintos del especificado en el código 17 05 07

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea

1. ASFALTO

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01

2. MADERA

17 02 01 Madera

3. METALES

17 04 01 Cobre, bronce, latón

17 04 02 Aluminio

17 04 03 Plomo

17 04 04 Zinc

17 04 05 Hierro y Acero

17 04 06 Estaño

17 04 07 Metales Mezclados

X 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

4. PAPEL

X 20 01 01 Papel

5. PLÁSTICO

X 17 02 03 Plástico

6. VIDRIO

17 02 02 Vidrio

10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio

7. YESO

17 08 02 Materiales de construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01

RCD: Naturaleza pétrea

1. ARENA, GRAVA Y OTROS ARIDOS

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 09 Residuos de arena y arcilla

2. HORMIGÓN

17 01 01 Hormigón

3. LADRILLOS , AZULEJOS Y OTROS CERÁMICOS

17 01 02 Ladrillos

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas del código 1 7 01 06.

4. PIEDRAS

17 09 04 RCDs mezclados distintos de los códigs 17 09 01, 02, 03

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RCD: Potencialmente peligrosos y otros

1. BASURAS

20 02 01 Residuos biodegradables.

20 03 01 Mezclas de residuos municipales

2. POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS

17 01 06 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s).

17 02 04 Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas.

17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.

17 04 10 Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s

17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto.

17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas.

17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto.

17 08 01 Materiales de construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s.

17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s.

17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s.

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03.

17 05 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas.

17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

17 05 07 Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

15 02 02 Absorbentes contaminados (trapos,…).

13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor…).

16 01 07 Filtros de aire.

20 01 21 Tubos fluorescentes.

16 06 04 Pilas alcalinas y salinas.

16 06 03 Pilas botón.

X 15 01 10 Envases vacíos de metal o plástico contaminado.

X 08 01 11 Sobrantes de pintura.

14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados.

08 01 11 Sobrantes de barnices.

07 07 01 Sobrantes de desencofrantes.

15 01 11 Aerosoles vacíos.

16 06 01 Baterías de plomo.

13 07 03 Hidrocarburos con agua.

17 09 04 RCD’s mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03.

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2.- ESTIMACION DE LA CANTIDAD DE CADA TIPO DE RESIDUO QUE SE GENERARAN EN LA OBRA EN METROS CUBICOS.

La estimación se realizará en función de la categoría del punto 1.

Obra Nueva: teniendo en cuenta los datos de la obra que se va a realizar y teniendo

en cuenta la densidad del residuo de mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y otros del orden

de 1,5 Tn/m³. Se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la tipología de

residuo:

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea

CODIGO L.E.R. CANTIDAD

PESO ESPECIFICO T/m3

CANTIDAD T

Cables distintos de los especificados

en código 17 04 10

17 04 11 0,10 m3 0,80 0,08

Papel 20 01 01 0,01 m3 0,90 0,009

Plástico 17 02 03 0,01 m3 0,90 0,009

RCD: Potencialmente peligrosos y otros

CODIGO L.E.R. CANTIDAD

PESO ESPECIFICO T/m3

CANTIDAD T

Envases vacíos de metal o plásticos

contaminados

15 01 10 0,10 0,9 0,09

Sobrantes de

pintura 08 01 11 0,02 1,2 0,024

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3.- MEDIDAS DE SEGREGACION “IN SITU” PREVISTAS (CLASIFICACION/SELECCIÓN).

Atendiendo a los principios marcados por el Plan Nacional de Gestión de Residuos,

en el Real Decreto 105/2008 y en el Real Decreto 72/2010, todos los tipos de residuos

identificados anteriormente, serán segregados en origen y entregados posteriormente a

gestor autorizado en unos casos, y a operaciones de valorización en otros. Intentando así,

conseguir una reducción o prevención de las cantidades generadas de RCD´s.

Se seleccionarán los materiales aprovechables o reciclables, enviando a vertedero

únicamente el escombro limpio imprescindible, de materiales procedentes de la obra y que

no puedan ser reutilizados en ella o en otra obra. Serán segregados en origen

convenientemente, a pie de obra, antes de su traslado. La separación en fracciones se

llevará a cabo en la propia obra de la siguiente manera:

Residuos No Peligrosos.

Se habilitarán contenedores para cada uno de los residuos identificados en la propia

obra, de modo que se vayan segregando a medida que se van generando:

- Un contenedor para los residuos de mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y otros

cerámicos.

Residuos Peligrosos.

No será necesario habilitar contenedores por no haber en este caso residuos

identificados como peligrosos. En el caso de que durante el transcurso de los trabajos se

diese alguno estos se segregaran del resto de residuos y se entregaran a gestor autorizado.

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4.- PREVISION DE OPERACIONES DE REUTILIZACION EN LA MISMA OBRA O EN EMPLAZAMIENTOS EXTERNOS (SE IDENTIFICARÁ EL DESTINO PREVISTO).

Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los

materiales (propia obra o externo)

OPERACIÓN PREVISTA DESTINO INICIAL

X No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado

Externo (Planta de reciclaje)

Reutilización de tierras procedentes de la excavación

Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanización

Reutilización de materiales cerámicos

Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio…

X Reutilización de materiales metálicos Externo

(Gestor autorizado)

5.- PREVISION DE OPERACIONES DE VALORIZACION “IN SITU” DE LOS RESIDUOS GENERADOS.

Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los

materiales (propia obra o externo)

OPERACIÓN PREVISTA

X No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado

Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía

Recuperación o regeneración de disolventes

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes

X Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos

Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas

Regeneración de ácidos y bases

Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos

Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Comisión 96/350/CE

Otros (indicar):

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6.- DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORIZABLES “IN SITU” (INDICANDO CARACTERISTICAS Y CANTIDAD DE CADA TIPO DE RESIDUOS).

Las empresas de Gestión y tratamiento de residuos estarán en todo caso

autorizadas por la Comunidad Autónomo de Cantabria para la gestión de residuos no

peligrosos.

Terminología:

RCD: Residuos de la Construcción y la Demolición

RSU: Residuos Sólidos Urbanos

RNP: Residuos NO peligrosos

RP: Residuos peligrosos

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino Cantidad (T)

3. METALES

x 17 04 11 Cables distintos de los especificados en código 17 04 10

Reciclado

Gestor autorizado RNP´s

0,08

4. PAPEL

x 20 01 01 Papel.

Reciclado Gestor autorizado

RNP´s 0,009

5. PLASTICO

x 17 02 03 Plástico.

Reciclado Gestor autorizado

RNP´s 0,009

RCD: Potencialmente peligrosos Tratamiento Destino Cantidad (T)

2. POTENCILAMENTE PELIGROSO Y OTROS

x 15 01 10 Envases vacíos de metal o plástico contaminados.

Depósito / Tratamiento

Gestor autorizado RNP´s

0,09

x 08 01 11 Sobrantes de pintura

0,024

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7.- INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS OPERACIONES DE GESTION.

En la obra se deberá habilitar al menos una zona de acopios específica para el

almacenamiento de residuos hasta su traslado, que será donde se dispongan los

contenedores mencionados anteriormente.

Cabe destacar, que el denominado “punto limpio de obra”, destinado al acopio de

los RP’s, cumplirá con las especificaciones descritas en el Real Decreto 833/1988 sobre

Residuos Peligrosos, como son, entre otras: características de estanqueidad y aislamiento

de los contenedores, etiquetado, almacenamiento bajo cubierta, etc.

Las instalaciones definidas serían las siguientes:

- De acuerdo con la normativa vigente, especialmente en materia de Gestión de

RP’s, es importante que el almacenamiento temporal tanto de residuos como de

productos químicos, se haga, siempre que sea posible, sobre superficies

impermeables como aglomerado, hormigón, etc.

- Basados en los mismos aspectos explicados en el apartado anterior, se

considera importante, separar espacialmente, la zona de acopio de materiales de

la zona de almacenamiento de Residuos y Productos Químicos.

Se establecen las siguientes medidas en la ejecución de la obra encaminadas a la

minimización, reutilización, clasificación y correcta gestión de los residuos generados:

1. Los pedidos para los materiales suministrados tanto a granel como envasados y

empaquetados se realizarán según las necesidades de los tajos a realizar, evitando

excesos de materiales y consecuentemente de los residuos generados.

Otra medida para disminuir la generación de residuos en obra, será la reutilización

de bidones, garrafas,… y demás envases y/o materiales cuyas adecuadas

condiciones y características lo permitan.

2. Se presentará documento justificativo de la deposición de los RCD’s en el lugar final

de destino.

3. Cada día, los residuos generados serán trasladados a su contenedor

correspondiente o transportados a medida que vayan produciéndose, evitando hacer

acopios de residuos de una jornada para otra, fuera de su lugar de destino.

Con ello garantiza que todas las obras realizadas en los exteriores, sean

respetuosas con el medio ambiente, evitando la contaminación y alteración de los

hábitats, así como la correcta limpieza y buen estado de los viales anexos a la obra.

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4. Para el almacenamiento de productos químicos en obra, se cumplirán los requisitos y

las especificaciones marcadas en el R.D. 379/2001 Reglamento de almacenamiento

de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

5. Se adoptarán las medidas oportunas (vallado de la zona, cierres de seguridad…) que

eviten el depósito de residuos ajenos a la obra y en todo momento se mantendrán

correctamente etiquetados e identificados los distintos contenedores para cada tipo

de residuo.

6. Se designará en obra a una persona responsable de la correcta gestión de todos los

residuos que se originan en la obra, retirada, clasificación, revisión…

7. Esta persona encargada de la gestión de residuos tendrá pleno conocimiento del

Estudio de Gestión de RCD’s y de su contenido para aplicar las medidas definidas y

obligar al personal de obra a su conocimiento para el cumplimiento del mismo.

8. La empresa contratista, previamente al inicio de la obra, presentará de nuevo este

estudio de gestión de residuos revisado, actualizado y adaptado ante posibles

variaciones que pudiesen acontecer al inicio de la ejecución del proyecto.

Este Estudio, será de aplicación al personal propio así como la adscripción a dicho

plan por parte de las empresas subcontratadas, que el personal deberá cumplir

durante la ejecución de la obra.

9. Mensualmente se realizará una planificación de los trabajos a realizar con el fin de

hacer una previsión de los métodos adecuados para su minimización o reutilización y

de las mejores alternativas para la deposición de los residuos susceptibles de

generarse.

10. La empresa contratista presentará la información sobre las empresas de servicios e

industriales dedicadas a la gestión de residuos más cercanas a la obra.

11. La persona responsable en obra de la gestión de los residuos se encargará de

aportar la formación necesaria al personal para ser capaz de rellenar partes de

transferencia de residuos al transportista (apreciar cantidades y características de los

residuos), verificar la calificación de los transportistas y supervisar que los residuos

no se manipulan de modo que se mezclen con otros que deberían ser depositados

en vertederos especiales.

Así mismo, se encargará de revisar, archivar y controlar todos los documentos

derivados de la adecuada gestión de los residuos generados en obra, tanto

peligrosos como no peligrosos (Autorizaciones de transportistas, Autorizaciones de

Gestores, Documentos de aceptación, DCS,…)

12. En caso de incurrir en alguna incidencia en obra relacionada con la gestión de

cualquier RCD, se avisará inmediatamente al Responsable de Medio Ambiente de la

empresa para que inicie las acciones necesarias para su subsanación.

ESTUDIO DE GESTION DE RCD

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8.- PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL PROYECTO, EN RELACION CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y, EN SU CASO, OPERACIONES DE GESTION DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN OBRA. Con carácter General:

Prescripciones a cumplir, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso,

otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.

Gestión de residuos de construcción y demolición

Gestión de residuos según RD 105/2008 y RD 72/2010 de la Comunidad Autónoma

de Cantabria, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos

publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores.

La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el

tratamiento correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o

sacos industriales.

Certificación de los medios empleados

Es obligación del contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la

Propiedad de los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de

vertido final, ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas por la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

Limpieza de las obras

Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de

escombros como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no

sean necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean

apropiadas para que la obra presente buen aspecto.

Con carácter Particular:

Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto (se

marcan aquellas que sean de aplicación a la obra).

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x

Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…para las partes o elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles…). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpinterías y demás elementos que lo permitan.

x El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1m³, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.

x El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

x

Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de toso su perímetro. En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor y el nº de inscripción en el registro de transportistas de residuos, Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de contención y almacenaje de residuos.

x El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contadores permanecerán cerrados, o cubiertos al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.

x En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación de cada tipo de RCD.

x

Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras…), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados. La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.

x

Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro. Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de cada transporte de residuos.

La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y a los requisitos de las ordenanzas municipales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal correspondiente.

Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como peligroso o no peligrosos. En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, así como la legislación laboral al respecto.

x Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros.

Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos degradados será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en cabellones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con otros materiales.

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9.- VALORACION DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTION CORRECTA DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION, COSTE QUE FORMARA PARTE DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO EN CAPITULO APARTE.

A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión

de los residuos de la obra, repartido en función del volumen de cada material.

ESTIMACION DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (cálculo sin fianza)

Tipología RCDs Estimación

(m3)

Precio gestión en Planta / vertedero / Cantera /

Gestor (€/m3)

IMPORTE (€)

A2 RCDs Nivel II

RCDs Naturaleza no Pétrea 0,12 5,56 0,67

RCDs Naturaleza Pétrea 0,00 10,59 0,00

RCDs Potencialmente peligrosos y otros.

0.12 17,66 2,12

Coste de gestión, alquileres, etc…

1,00 233,08 233,08

TOTAL PRESUPUESTO ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS 235,87

Ascendiendo el presupuesto de ejecución material para el Estudio de Gestión de

Residuos de obra a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON

OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (235,87 €).

10.- CONCLUSION. Con todo lo anteriormente expuesto, junto con los datos que acompañan la presente

memoria y el presupuesto reflejado, el técnico que suscribe entiende que queda

suficientemente desarrollado el Estudio de Gestión de Residuos para el Proyecto Técnico

reflejado en su encabezado.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

PLIEGO DE CONDICONES

José Antonio Barros Martínez

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PLIEGO DE CONDICIONES

1- OBJETO. La finalidad de este Pliego es la de fijar los criterios de la relación que se establece

entre los agentes que intervienen en las obras definidas en el presente proyecto y servir de

base para la realización del contrato de obra entre el Promotor y el Contratista.

2.- DISPOSICIONES GENERALES. Deberán respetarse en todo momento y en toda la instalación las disposiciones

legales que se relacionan en el correspondiente apartado del presente Proyecto Técnico. Al

igual que deberán cumplirse otras disposiciones que afecten a la instalación, tales como

Ordenanzas Municipales y de Protección del Medio Ambiente.

El instalador estará obligado al cumplimiento de la Reglamentación de Trabajo

correspondiente, así como la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Además el Instalador deberá estar en posesión de la correspondiente autorización,

homologación o capacitación de la Delegación Provincial del Ministerio competente.

3.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA INSTALACION. Las instalaciones y la maquinaria comprendidas en el presente Proyecto reunirán las

condiciones técnicas y los requisitos de seguridad establecidos en los diferentes

Reglamentos aplicables.

En particular, la instalación eléctrica e instalaciones contra incendios cumplirán las

prescripciones contenidos en las Instrucciones Técnicas complementarias denominadas MIE

BT, y CTE así como las Normas UNE correspondientes.

El suministro comprende todos los materiales necesarios para dejar las instalaciones

y equipos en perfecto estado de funcionamiento e inspección.

Las máquinas y herramientas portátiles cumplirán la Ordenanza General de

seguridad e higiene en el trabajo.

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4.- PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES. Las condiciones técnicas expuestas serán de obligado cumplimiento por el

Contratista, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a llevarlas a

cabo con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base

para la adjudicación de las obras.

Las obras objeto del contrato son las que se especifican en los documentos del

presente Proyecto Técnico.

Todos los materiales podrán ser sometidos a los análisis, pruebas y ensayos que se

consideren oportunos para acreditar su calidad y los gastos a que den lugar correrán a

cargo del Contratista.

Cualquier otro que no haya sido especificado y que sea necesario, deberá ser

aprobado por el Director de las Obras, rechazándose al que no reúna las condiciones

exigidas por la buena práctica.

Los materiales consignados en el presente Proyecto Técnico que dieran lugar a

precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias a juicio de la

Dirección Facultativa.

Todos los trabajos incluidos en el presente Proyecto Técnico se ejecutarán

esmeradamente y cumpliendo las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no

pudiendo servir de pretexto al Contratista la baja subasta para variar esa esmerada

ejecución, en cuanto a los materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.

El Contratista deberá cumplir expresamente lo dispuesto en la Instrucción sobre

Instaladores Eléctricos Autorizados y Empresas Instaladoras de instalaciones de seguridad.

Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiera alguna parte de las obras mal

ejecutada, el Contratista tendrá la obligación de realizarla de nuevo cuantas veces sea

necesario hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando estos aumentos

de trabajo derecho a percibir indemnización y sin que ello pueda influir en los plazos de

ejecución parciales o totales de las obras.

PLIEGO DE CONDICONES

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VERIFICACIONES.

Durante la realización de las instalaciones se verificará que:

- La cantidad y dimensionado de los materiales se ajustan a lo indicado en la

Normativa legal vigente, a la Memoria y a los Planos.

- La disposición de la maquinaria y el trazado de las instalaciones cumplirán lo

dispuesto en su reglamentación específica.

- Se comprobará que los aparatos y las máquinas utilizados e instalados son los

apropiados a las condiciones de trabajo y que se ajusta a la Normativa.

5.- MARCHA DE LOS TRABAJOS. Para la ejecución del programa de desarrollo de la obra, el Contratista deberá tener

siempre un número de operarios cualificados y obreros proporcionado a la extensión de los

trabajos y clases de estos que se estén ejecutando.

Todos los trabajos deberán realizarse por personal especialmente preparado. Cada

oficio ordenará que se trabaje armónicamente con los otros, procurando siempre facilitar la

marcha de los mismos en ventaja de la buena ejecución de la operación y ajustándose en lo

posible a la planificación económica de la obra prevista en Proyecto.

El Contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar

representado por un encargado apto y autorizado por escrito para recibir las comunicaciones

que se le dirijan.

Todas las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución de este Proyecto,

suministro de cuantos medios auxiliares se requieran y cuanto exija la organización y

marcha de los trabajos, como oficinas provisionales, administrativa, técnica, almacenes,

servicios, etc… así como todas las operaciones que se refieran a pruebas y ensayos hasta

la completa terminación y recepción de las obras, serán por cuenta del Contratista.

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6.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD. Las precauciones que se deben adoptar durante la realización de las obras serán las

previstas en las siguientes disposiciones:

- Ordenanza General de las Obras.

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- La demás Legislación vigente que le sea de aplicación y, en especial, todas las

relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.

CONDICIONES Y OMISIONES.

Lo mencionado en el presente Pliego de Condiciones y omitido en los Planos o

viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos.

En caso de contradicción en cualquier documento prevalecerá lo que en cada caso

disponga la Dirección Técnica de las Obras.

PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

Todo plazo impuesto en el contrato comenzará a contar al principio del día siguiente

al de la firma del Acta o de verificación del hecho que sirva de punto de partida a dicho

plazo. Se fijará en el Contrato las correspondientes penalizaciones en relación con el retraso

en los plazos que se acuerden.

ORGANIZACION DE LAS OBRAS,

El Contratista será responsable del orden, condiciones sanitarias y limpieza que sean

necesarios en las obras. A la terminación del Contrato, el Contratista está obligado por su

cuenta y riesgo a retirar de la zona de las obras todo material inútil que le pertenezca o haya

utilizado.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL.

El Contratista, como único responsable de la realización de las obras contratadas, se

compromete al cumplimiento, a su cargo y riesgo, de todas las obligaciones que se deriven

de su carácter laboral de patrono, tanto de las vigentes, como de las que puedan dictarse

durante la vigencia del Contrato.

El Contratista estará obligado a presentar mensualmente al Promotor los justificantes

de haber abonado los Seguros Sociales.

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7.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS. Las obras se pagarán, en general, aplicando los precios unitarios de las unidades de

obra según Contrato.

Las mediciones serán recogidas por la Dirección Técnica en presencia del

Contratista y serán avaladas con la firma de ambas partes.

Aquellos precios cerrados de obra que especifique el Contrato, el Contratista no

podrá reclamar ninguna otra partida, salvo en el caso de que hubiera sido autorizado con

anterioridad por la Dirección Facultativa.

RECEPCION DE LAS OBRAS.

A partir del momento en que todos los trabajos encomendados hayan sido

terminados, el Contratista avisará a la Propiedad, quien procederá a dar su conformidad y

recepcionará la obra, quedando en este caso el Contratista relevado de toda

responsabilidad.

8.- SEGURIDAD PÚBLICA. El instalador mantendrá póliza de seguros que proteja suficientemente a él y a sus

empleados frente a reclamaciones por daños, responsabilidad civil, en que pudiera incurrir

como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

El instalador deberá tomar las precauciones máximas en todas las operaciones y

usos de equipos para proteger a las personas, animales y cosas de los peligros procedentes

de su trabajo, siendo de su cuenta las responsabilidades que por tales se ocasionen.

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9.- CONDICIONES DEL TECNICO FACULTATIVO. El Técnico Facultativo se compromete a redactar el presente Proyecto Técnico de

acuerdo a la Normativa vigente con el fin de legalizar dicha actividad ante los diferentes

Organismos.

Una vez terminada la obra conforme al Proyecto Técnico emitirá el consiguiente

Certificado Final de Obra.

La finalidad de este Proyecto Técnico es la obtención de los permisos, para el

desarrollo de la actividad, de todos los organismos de los que se precise una autorización.

El Técnico deberá ser previamente notificado en el comienzo de las obras, a fin de

iniciar la asistencia técnica de la misma y las visitas necesarias.

Durante la obra, acudirá regularmente según avancen los trabajos para

comprobación y corrección de los mismos. Cualquier modificación del Proyecto deberá ser

consensuada con el Técnico.

Los gastos de visado del Proyecto corren a cuenta del Técnico.

Los gastos de Inspección por OCA o cualquier verificación posterior corren por

cuenta del Propietario.

El acuerdo contractual entre el Técnico y la Propiedad es verbal.

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10.- CONDICIONES ECONOMICAS. La obra contratada incluye todas las descritas en el presente Proyecto, siendo a

cuenta del Contratista todos los materiales, incluyendo su transporte, mano de obra, cargas

sociales, herramientas, elementos de seguridad necesarios, consumos de electricidad y

agua y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de las obras.

En el caso de unidades de obra no previstas en el Proyecto se actuará según lo

prevenido en el Contrato y en su defecto por lo indicado en el Pliego de Condiciones,

notificándolo previamente al Técnico Facultativo y a la Propiedad para su valoración.

El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasione en las

propiedades vecinas siendo a su cargo las reparaciones necesarias.

El Contrato regulará las causas de rescisión y las penalizaciones.

11.- CONDICIONES LEGALES. El Contrato se formalizará mediante documento privado entre Promotor y Contratista

y en él se especificarán las particularidades que acuerden ambos.

El Contratista y el Promotor previamente firmarán el presente Pliego de Condiciones,

obligándose a su cumplimiento.

El Contrato deberá definir los puntos que se citan en el presente Pliego de

Condiciones y figurarán en el Proyecto.

El Contratistas estará obligada a responder mediante garantías o por medio de

compañías de Seguros de los posibles siniestros.

El presente Proyecto Técnico quedará incorporado al Contrato como integrante del

mismo.

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12.- RESPONSABILIDAD DE UTILIZACION. Una vez extendida el Certificado Final de Obra por el Director de la misma, la

responsabilidad de uso y mantenimiento de la instalación y elementos asociados a ella se

transmiten íntegramente a la Propiedad sin perjuicio de las responsabilidades contractuales

que en concepto de garantía hayan sido pactadas y obliguen a la empresa instaladora.

El titular de la instalación será igualmente responsable de que se realicen las

operaciones de mantenimiento reglamentario, así como mantener los valores

correspondientes dentro de los límites exigidos por la Legislación vigente.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

1 - MEMORIA INFORMATIVA.

1.1.– OBJETO DE ESTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Este Estudio de Seguridad y Salud, se redacta en cumplimiento de lo establecido en

el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas

de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

En aplicación del presente Estudio cada Contratista elaborará un Plan de Seguridad

y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las

previsiones contenidas en el Estudio en función de su propio sistema de ejecución de la

obra.

En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de

prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no

podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el presente Estudio.

En el caso de que durante la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o

una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el Promotor,

antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará

un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, cuyas

funciones se enumeran en el R.D. 1.627/97:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de Prevención y de Seguridad:

1.° Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los

distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o

sucesivamente.

2.° Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o

fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los Contratistas y, en su

caso, los Subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera

coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el

artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la

obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de

este Real Decreto.

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c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, en su caso, las

modificaciones introducidas en el mismo.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los

métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan

acceder a la obra.

1.2.- DATOS DE LA OBRA.

1.2.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA.

El Proyecto Técnico tiene por objeto describir las obras necesarias para los trabajos

de acondicionamiento de la nave que va a ser utilizada para la actividad de Taller de

Vehículos, justificando el cumplimiento de la Normativa vigente, así como la descripción de

medios necesarios y medidas correctoras a adoptar para dicha actividad en el Término

Municipal de Camargo (Cantabria).

A continuación se hará una breve descripción de los trabajos necesarios para poder

realizar dicha distribución y acondicionamiento.

PINTADO

Pintado de techo y paredes.

Se pintaran las paredes y techos de los espacios interiores con una pintura lavable

de color a elegir por la propiedad.

INSTALACION ELECTRICA.

Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo tubo de

PVC. La instalación existente en la nave que se encuentre en condiciones de ser utilizada

permanecerá tal y como se encuentra en la actividad.

INSTALACION CONTRA INCENDIOS.

Se realizará la instalación contra incendios necesaria para poder desarrollar la

actividad de Taller.

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Esta instalación contará con los extintores, pulsadores, sirenas, señalética y demás

elementos contraincendios necesarios para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad

Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

EQUIPOS.

Se recolocará la maquinaria existente para el desarrollo de la actividad anteriormente

indicada.

1.2.2.- EMPLAZAMIENTO, LINDES Y SUPERFICIES.

La nave que se pretende acondicionar se encuentra ubicada en el casco urbano de

Camargo, se trata de una zona mayoritariamente residencial.

La nave industrial se encuentra en un edificio industrial unida a otra nave.

La superficie útil en planta de la nave será distribuida de la siguiente manera:

Planta Baja:

Area de taller 1 121,02 m2

Area de taller 2 136,75 m2

Area de taller 3 91,60 m2

Area administrativa 59,10 m2

Escalera 4,10 m2

Superficie planta baja 412,57 m2

Entreplanta

Aseos 6,89 m2

Duchas 6,90 m2

Pasillo 7,04 m2

Escalera 2,37 m2

Espacio sin uso 1 115,40 m2

Espacio sin uso 2 34,25 m2

Superficie entreplanta 172,85 m2

Superficie útil total 585,42 m2

Superficie construida 645,37 m2

DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES

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1.2.3.- INTERFERENCIAS CON LOS SERVICIOS

AFECTADOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS O

ACTIVIDADES COLINDANTES, QUE ORIGINAN

RIESGOS LABORALES POR LA REALIZACIÓN DE LOS

TRABAJOS DE LA OBRA.

La empresa colaboradora antes del inicio de las obras deberá ponerse en contacto

con las compañías de servicios (gas, electricidad, teléfonos, etc.) con la finalidad de recabar

cuanta información sea precisa para garantizar que los trabajos se ejecutan en adecuadas

condiciones de seguridad. Para ello, se realizarán los trámites oportunos encaminados a

obtener el trazado in situ de las instalaciones existentes en colaboración con los servicios

técnicos de las compañías afectadas.

Los planos obtenidos serán completados con inspecciones visuales o calicatas para

detectar la realización de trabajos por terceros, no comunicados en su momento a las

citadas compañías.

Circulación de peatones.

En el caso de que la obra discurra por áreas urbanas, encontrándose habitualmente

desplazamientos de peatones. Para subsanar las posibles interferencias con la circulación

de peatones, se ha previsto la señalización de los distintos tajos y el cierre de aquellos que

entrañen un riesgo para los peatones, adoptando las medidas necesarias a fin de que sólo

accedan aquellas personas debidamente autorizadas. Se dispondrá de cartelería que impida

le paso de personas ajenas a la obra.

Líneas eléctricas aéreas.

No se prevé interferencia alguna con líneas eléctricas aéreas. En el caso en que se

produjese alguna interferencia, la empresa colaboradora adjudicataria de las obras deberá

analizar cada una de estas situaciones según lo establecido en la NTP 72, con el fin de

determinar en el Plan Prevención Específico las medidas concretas para cada caso.

En el caso de la existencia de líneas eléctricas aéreas, la empresa colaboradora

deberá cumplir lo establecido en el RD 614/01, manteniéndose en todo momento las

distancias de seguridad para evitar accidentes. Cuando se observe una línea eléctrica aérea

que pueda interferir en los trabajos, la empresa colaboradora se comprometerá a medir el

galibo y el voltaje. Se deberá informar de igual modo a los trabajadores de la presencia de la

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misma y se cumplirá con la legislación vigente, manteniendo las distancias de seguridad

necesarias.

Líneas eléctricas enterradas.

No se prevé ninguna interferencia con líneas eléctricas enterradas. En el caso de que

se produjese alguna interferencia, se procederá de acuerdo a las indicaciones del plano de

servicios afectados.

Modo de proceder en líneas eléctricas enterradas:

- Excavación a pico de un pozo de comprobación de la posición y profundidad de la

línea eléctrica enterrada. El pico se sustituirá por una pala al descubrir la

señalización de la línea.

- Hasta llegar a un metro por encima de la línea (pozo de comprobación), se puede

excavar a máquina.

- A partir del punto anterior de la excavación se continuará a pico manual hasta

encontrar la señalización.

- La excavación desde la señalización hasta la línea se realizará lenta y

cuidadosamente a pala manual.

- Una vez descubierta la línea se procederá a realizar el resto de los trabajos

previstos procurando no alterar el aislamiento.

- Se mantendrá perfectamente señalizado y acotado, mientras permanezca abierto el

tajo.

Agua, alcantarillado y/o conducciones subterráneas.

No se prevé ninguna interferencia con agua, alcantarillado y/o conducciones

subterráneas. En el caso de que se produjese alguna interferencia, se procederá de acuerdo

a las siguientes indicaciones:

- Excavación a pico de un pozo de comprobación de la posición y profundidad de la

canalización. El pico se sustituirá por una pala al descubrir la señalización de la

línea.

- Hasta llegar a un metro por encima de la línea (pozo de comprobación), se puede

excavar a máquina.

- A partir del punto anterior de la excavación se continuará a pico manual hasta

encontrar la señalización.

- La excavación desde la señalización hasta la conducción se realizará lenta y

cuidadosamente a pala manual.

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- Una vez descubierta la canalización se procederá a realizar el resto de los trabajos

previstos.

- Se mantendrá perfectamente señalizado y acotado, mientras permanezca abierto el

tajo.

Conductos de gas.

No se prevé la interferencia con conducción de gas. En el caso de que se produjese

alguna interferencia, se procederá de acuerdo a las siguientes indicaciones:

- Excavación a pico de un pozo de comprobación de la posición y profundidad de la

canalización. El pico se sustituirá por una pala al descubrir la señalización de la

línea.

- Hasta llegar a un metro por encima de la línea (pozo de comprobación), se puede

excavar a máquina.

- A partir del punto anterior de la excavación se continuará a pico manual hasta

encontrar la señalización.

- La excavación desde la señalización hasta la conducción se realizará lenta y

cuidadosamente a pala manual.

- Una vez descubierta la canalización se procederá a realizar el resto de los trabajos

previstos.

- Se mantendrá perfectamente señalizado y acotado, mientras permanezca abierto el

tajo.

Presencia de amianto.

No se prevé ninguna interferencia con conducciones u otros elementos que

contengan amianto. No obstante, y debido a la necesidad de ejecutar nuevas

canalizaciones, en caso de producirse la interferencia con dicho material se actuará con

arreglo a las siguientes directrices:

- En caso de producirse la interferencia con conducciones u otros elementos que

contengan amianto, se cumplirá lo dispuesto en el RD 396/06.

- En caso de que los trabajadores de la empresa contratista se encuentren con

amianto durante la ejecución de sus trabajos, se pondrá en contacto con una

empresa inscrita en el R.E.R.A.

- La empresa que manipule dicho material deberá estar inscrita en el R.E.R.A.

(Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), O.M. de 31/10/84.

- Deberá de elaborarse un Plan de Trabajo Especial.

- Se actuará de acuerdo a la siguiente normativa: O.M. de 31/10/84; Reglamento

sobre trabajos con riesgo de amianto (BOE del 07/11/84); Normas complementarias

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al Reglamento; O.M. de 07/01/87 (BOE del 15/01/87) y O.M. del 26/07/93 (BOE del

05/08/93); R.D. 665/97 protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición de agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE

24/05/97).

1.2.4.- CENTROS ASISTENCIALES.

Los lugares de asistencia sanitaria más próximos a la obra, con servicio de urgencias

las 24 horas son:

- Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Su dirección y teléfono: Avenida de

Valdecilla Nº 25 – 39008 Santander; Telf.: 942 202 520

TELÉFONOS DE INTERÉS:

URGENCIA MÉDICA 061.

EMERGENCIAS 112.

1.2.5.- PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE

OBRA.

Presupuesto de Ejecución Material de la Obra:

Ver Documento Presupuesto del presente proyecto.

Plazo de ejecución de los trabajos:

El plazo de ejecución previsto desde el inicio hasta la finalización de la obra es de 1

mes.

Personal previsto:

Dadas las características de la obra, se prevé un número máximo de 4 operarios

debido a la presencia de diferentes oficios.

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1.2.6.- PROMOTOR.

Promotor: José Antonio Barros Martínez

N.I.F.: 13.758.778-V

Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

1.2.7.- AUTOR DEL PROYECTO TECNICO.

Nombre y Apellido: Angel López Oceja

Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.

Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.

Número de colegiado: 3.025

Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.

Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.

39011 – Santander (Cantabria).

Teléfono: 942 345 602

Fax: 942 353 038

E-mail: [email protected]

1.2.8.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD & SALUD.

Nombre y Apellido: Angel López Oceja

Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.

Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.

Número de colegiado: 3.025

Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.

Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.

39011 – Santander (Cantabria).

Teléfono: 942 345 602

Fax: 942 353 038

E-mail: [email protected]

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2. MEMORIA DESCRIPTIVA.

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

2.1.- NORMAS GENERALES APLICABLES DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO.

ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.

- Las zonas de trabajo, vías de circulación y salidas, en especial las previstas para la

evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de

forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

- Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e

instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para

mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

- Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de

riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin

en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

CONDICIONES AMBIENTALES.

- La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá

suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

- Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los

trabajadores, estos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.

- Las emanaciones de polvo, fibras, humos, gases y vapores desprendidos en locales

de trabajo serán extraídos, en lo posible, en su lugar de origen, evitando su difusión

por la atmósfera.

ILUMINACIÓN.

- Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán

disponer en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación

artificial adecuada cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán

puntos de iluminación portátiles con protección antichoques.

- Las instalaciones de iluminación de los locales de los puestos de trabajo y de las

vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de

iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.

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UTILIZACION ADECUADA DE LOS MEDIOS AUXILIARES, MAQUINAS Y EQUIPOS.

- Se revisará diariamente, antes de su uso, el estado de los elementos que

componen el medio auxiliar, comprobando correcto asiento y nivelado.

- Antes de la utilización de cualquier máquina o equipo, se comprobará que se

encuentra en óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores de

seguridad instalados en buen estado para evitar accidentes.

2.2.- FASES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS.

PINTURAS.

A) Descripción de los trabajos:

- Pintado paredes y techos interiores.

B) Riesgos más frecuentes:

- Caídas de personas al mismo o distinto nivel.

- Pisadas sobre objetos.

- Choques contra objetos inmóviles.

- Intoxicación por emanaciones.

- Salpicaduras en cara y ojos.

- Contactos eléctricos directos e indirectos.

- Explosiones / incendios.

- Contacto con sustancias irritantes.

C) Medidas preventivas de seguridad:

- Ventilación suficiente.

- Cuando sea necesario realizar trabajos en altura se utilizarán los medios

auxiliares adecuados (andamios, plataformas elevadoras, etc.).

- Almacenamiento adecuado de pinturas y productos inflamables.

- Se prohíbe fumar en las inmediaciones de pinturas y productos

inflamables.

D) Protecciones individuales:

- Gafas de seguridad.

- Casco homologado.

- Protección vías respiratorias.

- Mono de trabajo.

- Guantes.

- Calzado de seguridad.

- Arnés de seguridad.

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INSTALACION ELECTRICA.

A) Descripción de los trabajos:

- Instalación eléctrica.

B) Riesgos más frecuentes:

- Caída de personas al mismo ó distinto nivel.

- Caída de objetos en manipulación.

- Pisadas sobre objetos.

- Choques contra objetos inmóviles.

- Golpes / cortes por objetos o herramientas.

- Contactos eléctricos directos e indirectos.

C) Medidas preventivas de seguridad:

- Se comprobará ausencia de tensión antes del inicio de los trabajos.

- Las pruebas con tensión se harán siempre después de acabada la

instalación.

- Las herramientas manuales se revisarán periódicamente para comprobar

su capacidad de aislamiento.

- Se mantendrá la obra en adecuado estado de orden y limpieza.

D) Protecciones colectivas:

- Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes y siempre será de

madera ó material aislante.

- Cuando la humedad relativa del aire supere el 70% se potenciarán las

medidas de seguridad.

E) Protecciones individuales:

- Casco aislante homologado.

- Guantes aislantes homologados.

- Pantalla facial.

- Herramientas eléctricas portátiles dotadas de protecciones contra

contactos directos.

- Mono de trabajo.

- Calzado aislante con suela reforzada.

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INSTALACION CONTRA INCENDIOS.

A) Descripción de los trabajos:

- Instalación de extintores y cartelería.

- Instalación de pulsadores de emergencia y sirenas.

B) Riesgos más frecuentes:

- Caída de personas al mismo ó distinto nivel.

- Caída de objetos en manipulación.

- Pisadas sobre objetos.

- Choques contra objetos inmóviles.

- Golpes / cortes por objetos o herramientas.

C) Medidas preventivas de seguridad:

- Se mantendrá la obra en adecuado estado de orden y limpieza.

D) Protecciones colectivas:

- Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes y siempre será de

madera ó material aislante.

E) Protecciones individuales:

- Casco de seguridad homologado.

- Guantes de loneta ó cuero.

- Mono de trabajo.

- Calzado de seguridad antideslizante.

- Gafas de seguridad.

2.3.- INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA. No será necesaria instalación eléctrica provisional de obra, puesto que el local posee

de instalación eléctrica en funcionamiento.

Se cumplirán todos los requisitos del R.E.B.T. vigente.

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2.4.- MAQUINAS Y EQUIPOS.

EQUIPOS DE SOLDADURA.

Para algunas operaciones recurriremos tanto a la soldadura oxiacetilénica como a la

soldadura eléctrica.

A) Riesgos más frecuentes:

- Quemaduras provenientes de radiaciones infrarrojas.

- Radiaciones no ionizantes.

- Proyección de gotas metálicas en estado de fusión.

- Electrocución.

- Quemaduras por contacto directo de la pieza soldada.

- Incendios.

- Explosiones por la utilización de gases licuados.

B) Normas básicas de seguridad:

- Separación de la zona de soldadura, sobre todo en interiores.

- En caso de incendio no se echará agua, puede producirse una

electrocución, se usará arena o extintores de CO2.

- El elemento eléctrico de suministro debe estar completamente cerrado.

- No se ejecutarán trabajos al aire libre mientras llueva o nieve.

- Se realizarán inspecciones diarias de cables, aislamientos, etc.

- Se evitará el contacto de los cables con las chispas desprendidas.

- Las máscaras a utilizar serán siempre homologadas.

- La ropa se utilizará sin dobletes hacia arriba y sin bolsillos.

- Será obligatorio el uso de polainas y mandiles.

- El equipo dispondrá de toma de tierra conectada a la red general.

- En soldadura oxiacetilénica se instalarán válvulas antirretroceso.

- Se cuidará el aislamiento de la pinza portaelectrodos.

C) Protecciones personales:

- Casco homologado de seguridad.

- Mono de trabajo.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Pantalla de soldador.

- Mandil de cuero.

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RADIAL.

A) Riesgos más frecuentes:

- Contacto eléctrico directo e indirecto.

- Atrapamiento por elementos giratorios en movimiento poleas y correas de

transmisión.

- Cortes por disco de sierra.

- Proyección de partículas del material que se corta,

- Rotura del disco por uso inadecuado.

- Producción de polvo en el corte por vía seca.

B) Normas básicas de seguridad:

- Este equipo únicamente debe ser utilizado por personal autorizado y

debidamente instruido, con una formación específica adecuada.

- Instalación eléctrica correctamente ejecutada con mangueras de

alimentación en buen estado.

- Instruir en su manejo a los operarios que han de utilizarlos.

- La máquina tendrá colocada la protección del disco y de la transmisión.

- Antes de comenzar el trabajo se comprobará el estado del disco.

- Cuando las máquinas no se utilicen deberán estar desconectadas y con el

disco cubierto.

- Sólo se utilizarán piezas de recambio compatibles con la propia máquina.

- Se debe evitar el corte de materiales no apropiados para el disco que se

utiliza.

C) Protecciones personales:

- Casco homologado de seguridad.

- Mono de trabajo.

- Guantes de cuero.

- Calzado de seguridad.

- Gafas de seguridad.

- Protección auditiva.

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HERRAMIENTAS MANUALES.

En este grupo se incluyen las siguientes: taladro percutor, pistola clavadora, lijadora,

etc…

A) Riesgos más frecuentes:

- Contacto eléctrico.

- Proyección de partículas.

- Caídas en altura.

- Ambiente ruidoso.

- Generación de polvo.

- Explosiones e incendios.

- Cortes en extremidades.

B) Normas básicas de seguridad:

- Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de

seguridad.

- El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones

de uso.

- Las herramientas serán revisadas periódicamente, de manera que se

cumplan las instrucciones de conservación del fabricante.

- Estarán acopiadas en el lugar seguro, llevándolas al mismo una vez

finalizado el trabajo, colocando las herramientas más pesadas en las

baldas más próximas al suelo.

- La desconexión de las herramientas no se hará con un tirón brusco.

- No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe; si hubiera necesidad de

emplear mangueras de extensión, éstas se harán de la herramienta al

enchufe y nunca a la inversa.

- Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición

estable.

C) Protecciones personales:

- Casco homologado de seguridad.

- Guantes de cuero.

- Cinturón de seguridad para trabajos en alturas.

- Protecciones auditivas y oculares en el empleo de la pistola clavadora.

D) Protecciones colectivas:

- Zonas de trabajo limpias y ordenadas.

- Las mangueras de alimentación a herramientas estarán en buen estado.

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2.5- MEDIOS AUXILIARES.

ANDAMIOS DE BORRIQUETAS O TUBULARES.

El andamio de borriquetas es el más utilizado dentro de las obras por su fácil manejo y

sencillo montaje. Serán de tijera metálica con limitador de apertura y la plataforma de

tablones se anclará a las tijeras. Para alturas mayores se utilizará un andamio tubular.

A) Riesgos más frecuentes:

- Caídas a niveles inferiores.

- Golpes o aprovisionamientos durante el montaje y desmontaje.

- Vuelcos por falta de anclajes.

B) Normas básicas de seguridad:

- Separación máxima de tijeras 2.5 m. En las longitudes de más de 3 m. se

emplearán 3 caballetes.

- Nunca se apoyará la plataforma de trabajo en otros elementos que no sea

los propios caballetes o borriquetas.

- Vuelo lateral máximo de la plataforma sobre las tijeras 40 cm.

- Plataforma mínima 60 cm. de anchura con tablones de 7 cm. de grosor,

trabados entre sí y a las tijeras.

- No sobrecargar excesivamente la plataforma con materiales.

- Tendrán barandilla y rodapié cuando los trabajos se efectúen a una altura

superior a 2 m.

C) Protecciones personales:

- Mono de trabajo.

- Casco de seguridad homologado.

- Calzado de seguridad con suela antideslizante.

D) Protecciones colectivas:

- Cuando los andamios de borriquetas se encuentren cercanos a ventanas,

se protegerán éstas con barandillas suplementarias que impidan la caída al

vacío.

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ESCALERAS DE MANO.

Las escaleras de mano serán de dos tipos: metálicas y de madera, para trabajos en

alturas pequeñas y de poco tiempo o para acceder a algún lugar elevado sobre el nivel del

suelo.

A) Riesgos más frecuentes:

- Caídas a niveles inferiores, debidas a la mala colocación de las mismas,

rotura de alguno de los peldaños, deslizamiento de la base por excesiva

inclinación o estar el suelo mojado.

- Golpes con la escalera al manejarla de forma incorrecta.

B) Normas Básicas de Seguridad:

- Se colocarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas.

- Estarán fuera de las zonas de paso.

- Los largueros serán de una sola pieza, con los peldaños ensamblados.

- El apoyo inferior se realizará sobre superficies planas, llevando en el pie

elementos que impidan el desplazamiento.

- En el caso de las escaleras simples el apoyo superior se hará sobre

elementos resistentes y planos sujetándose al paramento en el que apoya

si fuera necesario.

- Los ascensos y descensos se harán siempre de frente a ellas.

- Se prohíbe manejar en las escaleras cargas cuando por su peso o

dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.

- Nunca se efectuarán trabajos sobre las escaleras que obliguen al uso de

las dos manos.

- Las escaleras dobles o de tijera dispondrán de elementos de seguridad

que impidan su apertura al ser utilizadas.

- Las escaleras simples se colocarán en la medida de lo posible, formando

un ángulo aproximado de 75% con la horizontal.

- Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintada por la dificultad

que supone la detección de posibles defectos.

C) Protecciones personales:

- Mono de trabajo.

- Calzado de seguridad con suela antideslizante.

- Cinturón de seguridad para trabajos a más de 3,5 m. del suelo que

requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del

trabajador.

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2.6.- INSTALACIÓN PROVISIONAL CONTRA INCENDIOS. Las causas que propician la aparición de un incendio en un edificio en construcción

no son distintas de las que lo generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición

(hogueras, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillo, etc.) junto

a una sustancia combustible (parquet, carburante para la maquinaria, pinturas, barnices,

etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.

Los medios de extinción serán los siguientes:

- Extintor portátil de polvo polivalente en lugar visible a 1,70 m. del suelo.

- Asimismo deben tenerse en cuenta otros medios de extinción.

- Las vías de salida de la obra estarán libres de obstáculos.

2.7.- INSTALACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS.

INSTALACIONES HIGIENICAS:

Dado que los trabajadores tienen que llevar ropa especial de trabajo se habilitará una

zona destinada a servicios higiénicos para uso del personal, debidamente separada para los

trabajadores de uno y otro sexo.

Los servicios dispondrán de vestuarios y aseos, siendo la superficie mínima de éstos

de 2 m2/trabajador que vaya a utilizarlos y una altura mínima al techo de 2,30 metros.

Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios ó taquillas individuales

con llave. Cuando no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o

armarios para colgar su ropa.

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En la zona de aseos existirá al menos:

- Un espejo por cada 25 trabajadores ó fracción.

- Un lavabo, por cada 10 trabajadores ó fracción con agua corriente provisto de

jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas

- Un retrete por cada 25 trabajadores ó fracción con descarga automática de

agua y papel higiénico, debiendo éste situarse en cabina cerrada de

dimensiones mínimas de 1 metro por 1,20 metros cuando comunique con el

lugar de trabajo.

- En el caso de que la actividad a desarrollar lo requiera, se instalará una ducha

por cada 10 trabajadores o fracción, aislada en compartimento individual

cerrado, dotada de agua fría y caliente.

Se utilizará el aseo y vestuario existentes en el local.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

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PLIEGO DE CONDICIONES

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1.- NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN. La obra objeto del presente Estudio de Seguridad estará regulada a lo largo de su ejecución

por los textos que a continuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes

implicadas.

Esta relación de dichos textos legales no es exclusiva ni excluyente respecto de otra

Normativa específica que pudiera encontrarse en vigor, y de la que se haría mención en las

correspondientes condiciones particulares de un determinado Proyecto.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción en el marco de la Ley 31/1995

de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Este R.D. define las obligaciones del Promotor, Proyectista, Contratista, Subcontratista y

Trabajadores Autónomos e introduce las figuras del Coordinador en materia de Seguridad y

Salud durante la elaboración del Proyecto y durante la ejecución de las obras.

El R.D. establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales y del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de los Servicios de Prevención.

Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que tiene por

objeto promover la Seguridad y la Salud de los trabajadores, mediante la aplicación de

medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos

derivados del trabajo. El art. 36 de la Ley 50/1998 de acompañamiento a los presupuestos

modifica los arts. 45, 47, 48 y 49 de la LPRL.

Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención en su nueva óptica en torno a la planificación de la misma, a partir

de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las

medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. La necesidad de que tales

aspectos reciban tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en

el Artículo 6 apartado 1, párrafos d y e de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Orden del 27 de Junio de 1997 por el que se desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de Enero,

en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como

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Servicios de Prevención ajenos a la Empresa; de autorización de las personas o entidades

especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención

de las empresas; de autorización de las entidades Públicas o privadas para desarrollar y

certificar actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos laborales.

Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, de reforma de marco normativo de la prevención de

riesgos laborales.

Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de Noviembre, por el que se modifica el Real Decreto

1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad

y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de

trabajos temporales de altura.

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad

de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a

vibraciones mecánicas.

Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de

los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 604/2006, de 19 de Mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997,

de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción.

Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre,

reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

En todo lo que no se oponga a la Legislación anteriormente mencionada:

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Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción aprobado por la Dirección

General de Trabajo, en todo lo referente a Seguridad y Salud en el trabajo.

Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización en Seguridad y Salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud

en los lugares de trabajo (Anexo 1, Apdo. A, punto 9 sobre escaleras de mano) según Real

Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, Anexo IV.

Real Decreto 487/1997, de 14 de Abril, sobre manipulación manual de cargas que entrañe

riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores.

Real Decreto 949/1997, de 20 de Junio, sobre certificado profesional de prevencionistas de

riesgos laborales.

Real Decreto 952/1997 sobre residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio sobre la utilización por los trabajadores de equipos

de trabajo.

Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995.

Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de

la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. B.O.E. 21/6/01.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Decreto 842/2002, de 2 de Agosto por el

que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones

complementarias.

Resto de disposiciones técnicas ministeriales cuyo contenido o parte del mismo esté

relacionado con la seguridad y salud.

Ordenanzas municipales que sean de aplicación.

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2.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN. Equipos de protección colectiva.

Siempre que los procedimientos de ejecución lo permitan, el uso de las protecciones

colectivas debe tener preferencia sobre el uso de los equipos de protección individual.

Las protecciones colectivas proyectadas en este Estudio de Seguridad y Salud, están

destinadas a la protección de todas las personas que trabajan en la obra; así como a la

protección de terceras personas que, siendo ajenas a la obra, puedan estar presentes en

ella de forma circunstancial y verse afectadas por los riesgos de la misma.

En la Memoria de este Estudio Seguridad y Salud, se han definido los sistemas de

protección colectiva que se van a utilizar para la prevención de los riesgos previstos. Estas

protecciones colectivas deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

- El acopio de los sistemas de protección colectiva se planificará por parte del Jefe de

Obra, de forma que estén disponibles con antelación suficiente a su puesta en obra.

- El almacenamiento se realizará en las condiciones idóneas para evitar el deterioro del

material.

- Serán instaladas antes de iniciar cualquier trabajo que requiera de su existencia.

Queda prohibido el comienzo de un trabajo o actividad que requiera protección

colectiva, hasta que ésta esté montada por completo en el ámbito del riesgo que

neutraliza o elimina.

- La instalación de las protecciones anticaída será realizada por personal que conozca

el procedimiento de trabajo a seguir para hacerlo con seguridad.

- La eliminación de un dispositivo de seguridad colectiva sólo podrá hacerse previa

autorización del encargado correspondiente.

- Cuando se detecte que un elemento de una protección colectiva está deteriorado, de

forma que pueda afectar a la seguridad de las personas, se dará parte al encargado

que adoptará las medidas oportunas para que se sustituya de inmediato por otro en

buen estado. Entre tanto se realiza esta operación, el encargado suspenderá los

trabajos protegidos por el tramo deteriorado y se aislará eficazmente la zona para

evitar accidentes. Si es necesario, estas operaciones quedarán protegidas mediante el

uso de equipos de protección individual.

- El Jefe de Obra y los encargados de prevención serán encargados de verificar que los

sistemas de protección colectiva sean inspeccionados periódicamente, con el fin de

comprobar que se encuentran en buenas condiciones de uso y correctamente

instalados.

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Las condiciones particulares que deben cumplir los medios de protección colectiva

que se usen en la obra son los siguientes:

- Vallas autónomas de limitación y protección. Tendrán como mínimo 90 cm. de

altura, estando construidas preferentemente por tubos metálicos, serán estables por sí

mismas y dispondrán de dispositivo de unión entre ellas.

- Redes. Todas las redes que se instalen en la obra deberán cumplirán la norma UNE

EN 1263 Parte 1. Para mayor garantía, se recomienda que lleven el sello N de

AENOR.

- Horcas y soportes y sistemas de anclaje para redes. Los elementos para la

sustentación de las redes deberán cumplir con las especificaciones de la norma UNE

EN 1263 Parte 2.

- Barandillas. En la obra sólo se utilizarán barandillas de 90 cm. de altura mínima y con

la necesaria resistencia para cumplir adecuadamente su función.

- Plataformas de trabajo. Tendrán como mínimo 60 cm. de anchura y las situadas a

más de 2 m de altura, estarán dotadas de barandillas. Se construirán con elementos

de resistencia adecuada al uso que se les vaya a dar en cada caso.

- Anclaje para sujeción de arnés de seguridad. Se ajustarán a lo que se establece en

la norma UNE EN 795. Todos los elementos deberán estar convenientemente

certificados.

- Escaleras de mano. Se prohíbe utilizar en la obra escaleras de construcción

improvisada. Se atendrán a lo especificado en el punto 5º del Anexo I del R.D.

486/1997 sobre seguridad en los lugares de trabajo.

- Señales de seguridad y para regulación del tráfico. Se utilizarán señales conformes

al R.D. 485 /1997, sobre señalización de seguridad.

- Topes para vehículos. Se podrán realizar con un par de tablones embridados, fijados

al terreno por medio de redondos hincados o de otra forma que resulte eficaz.

- Interruptores diferenciales. De forma general la sensibilidad de los diferenciales será

de 30 mA. Se prohíbe expresamente el puenteo de los diferenciales de la obra.

- Tomas de tierra. La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que

garantice, de acuerdo con la sensibilidad del diferencial, una tensión máxima de

contacto de 24 V.

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José Antonio Barros Martínez

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Equipos de protección individual (EPI).

Los equipos de protección individual (EPI) son los equipos que de forma personal

utiliza cada trabajador en función del riesgo al que está expuesto, según el trabajo que

realice en cada momento. Los EPIs se usarán sólo en los casos en los que no haya

posibilidad de utilizar protecciones colectivas.

Las protecciones individuales deberán cumplir con lo establecido en el RD 773/1997

sobre condiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización de los equipos de

protección individual, y el RD 1407/1997, por el que se regulan las condiciones para la

comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Es obligación del empresario informar a los trabajadores, en el momento de entregar

un EPI, de la forma correcta de utilización y de su mantenimiento.

Condiciones generales de utilización.

Los EPIs que se utilicen en la obra cumplirán las siguientes condiciones generales:

1º Tendrán la marca "CE", según las normas EPI.

2º Los equipos de protección individual, tienen autorizado su uso durante su período de

vigencia. Cuando un EPI sobrepase su fecha de caducidad será entregado al

encargado de la obra, quien procederá a su eliminación según las normas de la

empresa.

3º La entrega de los EPIs a los trabajadores la realizará el encargado de la obra, que

será quien les dará las instrucciones de uso pertinentes. A efectos de control de

existencias y de correcto uso por parte de los trabajadores, cuando se entregue un EPI

nuevo a un trabajador, el encargado rellenará un volante dispuesto al efecto, que

firmará el trabajador.

4º Todo EPI que se vea sometido a un esfuerzo máximo, con ocasión de un accidente,

será sustituido por otro nuevo.

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3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS.

La propiedad viene obligada a incluir el presente Estudio de Seguridad y Salud como

documento integrante del Proyecto de Obra procediendo a su visado en el Colegio

Profesional correspondiente.

El contratista viene obligado a la redacción de un Plan de Seguridad y Salud de la

obra que desarrolle las disposiciones de este Estudio.

El abono de las partidas presupuestarias correspondientes a las medidas de

Seguridad y Salud planteadas en el presente Estudio y concretadas en el Plan de Seguridad

y Salud de la obra, lo realizará la propiedad de la misma al contratista, previa certificación de

la Dirección Facultativa o Coordinador, expedida conjuntamente con las correspondientes a

las demás unidades de obra realizadas.

La Empresa Constructora viene obligada a cumplir las directrices del Estudio de

Seguridad, a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el anterior y con los

sistemas de ejecución que la misma vaya a emplear. El Plan de Seguridad y Salud contará

con la aprobación de la Dirección Facultativa o Coordinador y será previo al comienzo de la

obra.

Los medios de protección personal estarán certificados por organismo competente.

Caso de no existir éstos en el mercado se emplearán los más adecuados bajo el visto bueno

de la Dirección Facultativa o Coordinador.

Por último, la Empresa Constructora cumplirá las estipulaciones preventivas del

Estudio y el Plan de Seguridad, respondiendo solidariamente de los daños que se deriven

de la infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados.

La Dirección Facultativa o Coordinador considerará el Estudio de Seguridad como

parte integrante del Proyecto de ejecución de la obra, correspondiéndole el control de

supervisión de la ejecución del Plan de Seguridad y autorizando previamente cualquier

modificación de éste.

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Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones de las

medidas de Seguridad, poniendo en conocimiento de la Propiedad y de los organismos

competentes, el incumplimiento, por parte de la Empresa Constructora, de las medidas de

Seguridad contenidas en el Estudio de Seguridad.

4.- PARTE DE ACCIDENTE.

Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en la

práctica del contratista, el parte de accidente recogerá como mínimo los siguientes datos

con una tabulación ordenada.

a) Parte de accidente:

Identificación de la obra.

Día, mes y año en que se ha producido el accidente.

Hora del accidente.

Nombre del accidentado.

Categoría profesional y oficio del accidentado.

Lugar (tajo) en el que se produjo el accidente.

Causa del accidente.

Importancia aparente del accidente.

Posible especificación sobre fallos humanos.

Lugar, persona y forma de producirse la primera cura. (Médico, practicante, socorrista,

personal de obra).

Lugar de traslado para hospitalización.

Testigos del accidente (Verificación nominal y versiones de los mismos).

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5.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE.

Será preceptivo en la obra que los técnicos responsables dispongan de cobertura en

materia de responsabilidad civil profesional; asimismo el contratista debe disponer de

cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el

riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los

que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de

culpa o negligencia, imputables al mismo o a las personas de las que debe responder; se

entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la

responsabilidad civil patronal.

El contratista viene obligado a la contratación de un seguro en la modalidad de todo

riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un

periodo de mantenimiento de un año, contando a partir de la fecha de terminación definitiva

de la obra.

6.- NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

Una vez al mes la constructora extenderá la valoración de las partidas que, en

materia de Seguridad se hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará conforme a

este Estudio y de acuerdo con los precios contratados por la Propiedad. Esta valoración

será visada y aprobada por la Dirección Facultativa o Coordinador y sin este requisito no

podrá ser abonada por la Propiedad.

El abono de aquellas certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará

conforme se estipule en el contrato de obra.

Se tendrán en cuenta a la hora de redactar el presupuesto de este Estudio, sólo las

partidas que intervienen como medidas de Seguridad e Higiene, haciendo omisión de

medios auxiliares, sin los cuales la obra no se podrá realizar.

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En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente Estudio se

definirán total y correctamente las mismas y se les adjudicará el precio correspondiente

procediéndose para su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores.

En caso de plantearse una revisión de precios, el Contratista comunicará proposición

a la Propiedad por escrito, habiendo obtenido la aprobación de la Dirección Facultativa o

Coordinador.

7.- RECURSOS PREVENTIVOS EN OBRA.

El R.D. 604/2006 introduce una “disposición adicional única” en el R.D. 1627/1997,

de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en

las obras de construcción, con la siguiente redacción:

“La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista

prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de

Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este Real Decreto,

con las siguientes especialidades:

a) El Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la

presencia de los recursos preventivos.

b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento

de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia

deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato

cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en

conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias

para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún

subsanadas.

c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o

falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se

asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del

empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas

necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del Plan de

Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este Real

Decreto.”

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Por tanto, cada contratista de la obra designará un trabajador que desarrolle la

función de recurso preventivo, con el objeto de labores de vigilancia de las actividades

preventivas en los términos que determina la normativa anteriormente citada.

8.- PREVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO POSTERIOR DE LO CONSTRUIDO.

Para la correcta ejecución de los posteriores trabajos de reparación, entretenimiento,

conservación y mantenimiento que el proceso del uso del edificio lleva consigo, al finalizar la

obra se entregarán al responsable del edificio los planos con la ubicación de las

conducciones de las instalaciones, situación de arquetas, etc.

Cualquier alteración que se produzca en el edificio deberá ser revisada por técnico

competente que determinará su importancia y peligrosidad y, en su caso, las reparaciones

que deberán realizarse.

La experiencia demuestra que los riesgos que aparecen en las operaciones de

reparación, entretenimiento, conservación y mantenimiento son muy similares a los que a

parecen en el proceso constructivo, por ello remitimos a cada uno de los epígrafes de los

desarrollados en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra:

- Cerramientos.

- Cubiertas.

- Albañilería.

- Instalaciones.

- Acabados.

- Prevención de riesgos en máquinas, herramientas y medios auxiliares.

- Etc.

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Las actuaciones en la instalación eléctrica se realizarán previa desconexión en el

cuadro general del circuito al que pertenezca el elemento a sustituir o reparar, o bien el

interruptor general si se trata de una reparación de toda la instalación. Las actuaciones de la

instalación de fontanería se realizarán con la llave de corte del cuarto húmedo al que

pertenezca el aparato, cerrada. La instalación o reparación de antenas se realizará por un

técnico especializado, utilizando cinturón de seguridad amarrado a punto fijo para los

trabajos en faldones inclinados de cubierta.

Los trabajos en fachada exigirán el montaje de andamios, siendo precisas su

inspección y certificación por técnico competente.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

PRESUPUESTO

José Antonio Barros Martínez

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PRESUPUESTO

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 01 PINTURA 01.02 m² PINTURA PLÁSTICA MATE INT. BL/COL.

m². Pintura plástica blanca/colores mate para interior, ALPHATEX SF MATE de SIKKENS de alta calidad, al agua 100% libre de disolvente, microporosa, lavable y resistente al frote húmedo según DIN 53778. Sobre superficies muy porosas se aplicará una mano de imprimación transparente y no peliculante al agua ALPHA AQUAFIX de SIKKENS. Area Taller 1 Tabiques 1 44,10 4,50 198,45 Techo 121,02 121,02 Puertas (huecos) -1 4,50 4,00 -18,00 Area Taller 2 Tabiques 1 48,30 4,50 217,35 Techo 140,85 140,85 Puertas (huecos) -1 7,00 4,00 -28,00 Puertas (huecos) -1 5,00 2,50 -12,50 Ventanas (huecos) -1 2,00 1,00 -2,00 Area Taller 3 Tabiques 1 38,30 2,70 103,41 Techo 91,6 91,60 Puertas (huecos) -1 3,00 2,50 -7,50 Puertas (huecos) -1 1,00 2,20 -2,20 Ventanas (huecos) -1 2,90 2,00 -5,80 Vestuario Tabiques 1 17,45 2,70 47,12 Techo 59,1 59,10 Puertas (huecos) -1 1,00 2,20 -2,20 900,70 6,23 5.611,36 TOTAL CAPÍTULO 01 PINTURA ............................................................................................................... 5.611,36

PRESUPUESTO

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA 02.01 u REVISION INSTALACION ELECTRICA

Revisión de instalación eléctrica existente comprobando su correcto funcionamiento y realizando las modificaciones o sustitucion de líneas y dispositivos que sean necesarias, así como la colocación en una ubicación más adecuada conforme a la nueva actividad. Revisión de los cuadros eléctricos y colocación de nuevos dispositivos de protección que sean necesarios conforme a los esquemas eléctricos adjuntos a proyecto. 1,00 846,40 846,40 TOTAL CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA ................................................................................. 846,40

PRESUPUESTO

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS 03.01 u EXTINTOR DE POLVO

Suministro y colocación de polvo polivalente, con carga de 6 Kg con una eficacia de 11B-21A. Total- mente instalado. 4,00 34,57 138,28 03.02 u EXTINTOR DE CO2

Suministro y colocación de extintor de anhídrido carbónico, CO2, con carga de 5 Kg y con una efi- cacia de 34B. Totalmente instalado. 1,00 84,49 84,49 03.03 u SEÑALETICA

Señal luminiscente para indicar los elementos de extinción de incendios y las indicaciones de eva- cuación de 297x210, en PVC rígido de 2 mm de espesor, totalmente colocadas según norma UNE 23033. Señal EXTINTOR 5 5,00 Señal BIE Señal PULSADOR 3 3,00 Señal SALIDA Señal SIN SALIDA Señal INDICANDO DIRECCION 2 2,00 Señal INDICANDO BAJAR 1 1,00 ESCALERAS 11,00 9,45 103,95 03.06 u PULSADOR PARA DISPARO MANUAL DE ALARMA-SUPERFICIE

Pulsador para el disparo manual de alarma, en montaje superficial, compuesto por caja de plástico, color rojo, con marco frontal conteniendo lámina de vidrio con inscripción indeleble, "rompase en ca- so de incendio", pulsador, piloto de señalización, contactor y bornas, de conexión, incluso montaje y conexiones; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 3,00 15,81 47,43 03.08 u AVISADOR ACÚSTICO INTERIOR

Avisador acústico de alarma para instalación interior; instalado según CTE y RIPCI. Medida la can- tidad ejecutada. 3,00 14,96 44,88 03.09 u CENTRAL CONVENCIONAL DE 4 ZONAS

Central de detección y control de incendios, para 4 zonas, provista de fuente de alimentación y bate- rias de emergencia; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 1,00 305,48 305,48 03.15 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 60 LÚMENES

Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 60 lúmenes, con lámpara incandescente, para tensión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 12 m2, incluso accesorios, fija- ción, y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 3 3,00 Planta primera 5 5,00 8,00 44,53 356,24 03.16 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 120 LÚMENES

Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 120 lúmenes, con lámpara fluorescente, para ten- sión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 60 m2, incluso accesorios, fijación y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 5 5,00 5,00 65,94 329,70

PRESUPUESTO

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE 03.17 m CIRCUITO MONOFÁSICO 2 COND. 1,5 mm2 SUPERFICIAL

Circuito monofásico, instalado con cable de cobre de dos conductores H07V-K de 1,5 mm2 de sec- ción nominal, aislado con tubo de PVC rígido de 13 mm de diámetro y 1 mm de pared, en montaje superficial, incluso p.p. de cajas de derivación, grapas, piezas especiales y ayudas de albañilería; instalado según REBT. Medida la longitud ejecutada. Pulsadores 3 15,00 45,00 Sirena 3 15,00 45,00 90,00 3,09 278,10 03.20 m² MORTERO IGNÍFUGO ESTRUCT. RF-60

m². Mortero proyectado ignífugo para protección de estructuras de perfiles metálicos tipo RF-60 (re- sistencia al fuego 60 min) de espesor adecuado para tal resistencia, compuesto por fibras minerales, cemento, aditivos y agua, incluso aplicación previa de capa de adhesivo incombustible. Estructura vertical nave 3 4,50 0,80 10,80 Estructura cubierta nave 4 10,00 0,60 24,00 Estructura cubierta nave 2 25,00 0,60 30,00 64,80 19,50 1.263,60 TOTAL CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS ................................................................. 2.952,15

PRESUPUESTO

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION 04.02 m³ RCDs NATURALEZ NO PETREA

Gestión de residuos de construcción y demolición de naturaleza no pétrea 0,12 5,56 0,67 04.04 m³ RCDs POTENCIALMENTE PELIGROSO Y OTROS

Gestión de residuos de construcción y demolición potencilamente peligrosos y otros. 0,12 17,66 2,12 04.05 u COSTES DE GESTION, ALQUILERES,...

Coste de gestión, alquileres, etc… para la gestión de residuos. 1,00 233,08 233,08 TOTAL CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION ..................... 235,87 TOTAL ......................................................................................................................................................... 9.645,78

PRESUPUESTO

José Antonio Barros Martínez

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RESUMEN DE PRESUPUESTO

CAPITULO RESUMEN EUROS

___________________________________________________________________________________________________________________________________ CAP 1 PINTURA ............................................................................................................................................................................... 5.611,36 CAP 2 INSTALACION ELECTRICA .................................................................................................................................................. 846,40 CAP 3 INSTALACION CONTRA INCENDIOS .................................................................................................................................. 2.952,15 CAP 4 GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION ..................................................................................... 235,87 ____________________

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 9.645,78

Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS con SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

PLANOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 188

PLANOS

1- SITUACION

2- ESTADO ACTUAL

3- ESTADO REFORMADO

4- INSTALACIÓN ELÉCTRICA E INSTALACIÓN

DE ALUMBRADO (EXISTENTE)

5- INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ESQUEMA

UNIFILAR

6- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS ACTIVA

7- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS PASIVA Y RECORRIDOS DE

EVACUACIÓN

ANEXO: INSTALACION ELECTRICA DEL

PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y ACTIVIDAD PARA

MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS

SITUADO EN

BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO

T.M. DE CAMARGO (CANTABRIA)

PROMOTOR:

JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ (N.I.F.: 13.758.778-V)

AUTOR:

D. Angel López Oceja Nº de colegiado 3.025

Titulación Ingeniero Técnico Industrial

Domicilio fiscal ó principal Barrio San Martin del Pino nº 16, Bloque - 18

E-mail [email protected] Nº Tlf.: 942 345 602 Nº FAX: 942 353 038

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 2

DOCUMENTO 1 MEMORIA TECNICA

INSTALACION ELECTRICA

INDICE

MEMORIA DESCRIPTIVA.

1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.

1.1.- ANTECEDENTES DEL ANEXO.

1.2.- OBJETO DEL ANEXO 1.3.- AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD.

1.3.1.- AGENTES. 1.3.2.- EMPLAZAMIENTO. 1.3.3.- ACTIVIDAD.

1.4.- NORMATIVA APLICABLE.

2.- DESCRIPCION GENERLA DEL LOCAL.

2.1.- DESCRIPCION DEL EDIFICIO.

2.2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL.

3.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACION.

3.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL.

3.2.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR. 3.3.- EXIGENCIA DE PROYECTO Y O.C.A. (ITC-BT-04).

4.- INSTALACIÓN DE ENLACE

4.1.- CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA (ITC-BT-13; ITC-BT-16). 4.2. DERIVACIÓN INDIVIDUAL (ITC-BT-15). 4.3. DISPOSITIVOS DE MANDO Y PROTECCIÓN (ITC-BT-17).

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

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5.- INSTALACIÓN INTERIOR O RECEPTORA.

5.1.- SISTEMAS DE INSTALACIÓN (ITC-BT-20). 5.2.- TUBOS Y CANALES PROTECTORES (ITC-BT-21). 5.3.- PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (ITC-BT-24). 5.4.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA. 5.5.- PUNTOS DE UTILIZACIÓN.

6.- INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA (ITC-BT-18).

6.1. UNIONES A TIERRA. 6.2.- RESISTENCIA DE LA TOMA DE TIERRA.

7. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN (ITC-BT-29).

8. CÁLCULOS.

8.1.- FÓRMULAS UTILIZADAS. 8.2.- CÁLCULO DE LA CARGA TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO. 8.3.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

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DOCUMENTO 2 PRESUPUESTO

INDICE

PRESUPUESTO INSTALACION ELECTRICA

1.- PRESUPUESTO INSTALACION ELECTRICA

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

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DOCUMENTO 3 PLANOS

INDICE

PLANOS INSTALACION ELECTRICA

1.- SITUACION Y EMPLAZAMIENTO. 2.- INSTALACION ELÉCTRICA E INSTALACIÓN DE ALUMBRADO (EXISTENTE). 3.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ESQUEMA UNIFILAR

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

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1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.

1.1.– ANTECEDENTES DEL ANEXO.

Por parte de Don José Antonio Barros Martínez, con D.N.I. 13.758.778-V, se

encarga a la empresa “GYSCO, S.L.” (C.I.F. B-39598313) la realización del presente

Proyecto de Obra y Actividad con el fin de adecuar la nave industrial en la que se va a

localizar la actividad de taller, que hasta ahora se estaba llevando a cabo tanto en dicha

nave como en la nave contigua. La nave está ubicada en el Barrio Ladredo nº 58 de

Camargo, en el Término Municipal de Camargo (Cantabria).

1.2.- OBJETO DEL ANEXO

El objeto del presente Anexo al Proyecto de Obra y Actividad, es reflejar el diseño,

planteamiento y equipamiento eléctrico del local en el cual se desarrollará la citada

actividad; aplicar las soluciones técnicas necesarias para asegurar la completa seguridad de

los usuarios, demostrar el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias aplicables a

este tipo de locales, así como las autorizaciones administrativas oportunas de los

organismos competentes.

El criterio de diseño seguido en la instalación eléctrica de baja tensión persigue:

- Preservar la seguridad de las personas y los bienes.

- Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones, y prevenir las

perturbaciones en otras instalaciones y servicios.

- Contribuir a la fiabilidad técnica y la eficiencia económica de las instalaciones.

En la nave existe una instalación eléctrica que será conservada en su mayoría,

haciendo las reformas necesarias para su adaptación a la actividad que se va a llevar a

cabo, realizándose las modificaciones necesarias para llevar a cabo dicha actividad que se

proyecta y anulando aquellos circuitos que no sean necesarios. También se cambiarán

algunos elementos existentes en la actividad que están deteriorados, como son enchufes y

llaves de encendido.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 7

1.3.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD.

1.3.1.- AGENTES.

Promotor:

Promotor: José Antonio Barros Martínez

N.I.F.: 13.758.778-V

Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

Proyectista:

Nombre y Apellido: Angel López Oceja

Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.

Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.

Número de colegiado: 3.025

Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.

Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.

39011 – Santander (Cantabria).

Teléfono: 942 345 602

Fax: 942 353 038

E-mail: [email protected]

1.3.2.- EMPLAZAMIENTO.

El local objeto del presente Proyecto de Actividad está ubicado en una nave

industrial adosada a otra nave industrial, situada en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, del

término municipal de Camargo (Cantabria). La actividad ocupa un local de un edificio

industrial.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 8

1.3.3.- ACTIVIDAD.

La actividad que se va a llevar a cabo será la que se venía realizando de taller de

carrocería, pintura, mecánica y neumáticos.

Siendo los trabajos principales a desarrollar la chapistería, la soldadura, la pintura, la

reparación de todo tipo de averías mecánicas mediante la sustitución o reparación de

piezas, la sustitución de neumáticos, el equilibrado de neumáticos y la alineación de la

dirección de los vehículos.

Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos

esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según

la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).

Horario.

La actividad se desarrollará con un horario de apertura que va desde la 8:00 horas

hasta las 20:00 horas.

Personal previsto.

Se prevé que el número de trabajadores prestando sus servicios en la actividad de

forma simultánea sea como máximo de 2 personas.

1.4.- NORMATIVA APLICABLE. - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 2.002.

- Guía de aplicación del nuevo R.E.B.T.

- Normas particulares de la compañía suministradora.

- Reglamento ICT infraestructuras de telecomunicaciones, B.O.E. 41/2003.

- Resolución sobre modelo de Memoria Técnica de Diseño de Instalaciones.

- R.D. sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad

frente al riesgo eléctrico, B.O.E. 614/2001.

- UNE 20-460-94 Parte 5-523: Intensidades admisibles en los cables y conductores

aislados.

- UNE 20-434-90: Sistema de designación de cables.

- UNE 20-435-90 Parte 2: Cables de transporte de energía aislado con dieléctricos

secos extruidos para tensiones de 1 a 30 kv.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 9

- UNE 20-460-90 Parte 4-43: Instalaciones eléctricas en edificios. Protección

contra las sobreintensidades.

- UNE 20-460-90 Parte 5-54: Instalaciones eléctricas es edificios. Puesta a tierra y

conductores de protección.

- EN-IEC 60 947 – 2:1996 (UNE – NP): Aparamenta de baja tensión. Interruptores

automáticos.

- EN-IEC 60 947 – 2:1996 (UNE – NP) Anexo B: Interruptores automáticos con

protección incorporada por intensidad diferencial residual.

- EN-IEC 60 947 – 3:1999: Aparamenta de baja tensión. Interruptores,

seccionadores, interruptores seccionadores y combinados fusibles.

- EN-IEC 60 269 – 1 (UNE): Fusibles de baja tensión.

- EN 60 898 (UNE – NP): Interruptores automáticos para instalaciones domésticas

y análogas para la protección contra sobreintensidades.

- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código

Técnico de la Edificación. Documento Básico que sean de aplicación; CTE DB

HE Ahorro Energético.

- Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas

Municipales.

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1997, sobre Disposiciones mínimas

de seguridad y salud en las obras.

- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de

seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en

materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de

seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de

trabajo.

- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de

protección individual.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 10

2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL.

2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. El local se encuentra ubicado en una nave industrial adosada a otra nave en una

parcela aislada de uso productivo en un área de uso residencial.

La estructura de la nave, cuya construcción data de 1.968 (según datos obtenidos

del Catastro) es de acero. El cerramiento exterior y la medianera con la nave colindante son

de bloque de hormigón, con distintos revestimientos de acabado, y la compartimentación

interior es a base de ladrillo enlucido con yeso.

2.2.– DESCRIPION GENERAL DEL LOCAL. El local se encuentra ocupando una nave industrial (al nivel de la calle) de un edificio

destinado a uso industrial. Tiene actualmente una superficie útil de 585,42 m2, una altura

libre en planta baja de 4,5 m (siendo la altura útil de los huecos de área de taller 3 y 4 de 2,5

m) y una altura útil en planta primera de 2,5 m. Cuenta con una longitud de fachada de 96,3

m.

Actualmente en el local se venía desarrollando la actividad de taller, junto con el

espacio existente en la nave contigua (que fue motivo de la ampliación de actividad que se

llevó a cabo en el año 2.015). Tal y como se encuentra actualmente la nave, gran parte de

sus instalaciones podrán ser usadas tal y como están por la actividad que se pretende

seguir llevando a cabo, moviendo alguna maquinaria desde la nave contigua a la nave en

estudio (quedando parte de la nave sin uso).

El local tiene los siguientes lindes:

Oeste: Nave industrial (anteriormente usada por la actividad).

Norte: Vía Pública (Carretera CA-240, por la que se accede).

Sur: Parcela propia.

Este: Parcela propia.

La distribución de superficies útiles del local (se retira de la medición la tabiquería),

una vez instaurada la actividad, se refleja en la siguiente tabla, todo esto se puede observar

con mayor detalle en el apartado de planos del presente Proyecto de Obra y Actividad:

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 11

Planta Baja:

Area de taller 1 121,02 m2

Area de taller 2 136,75 m2

Area de taller 3 91,60 m2

Area administrativa 59,10 m2

Escalera 4,10 m2

Superficie planta baja 412,57 m2

Entreplanta

Aseos 6,89 m2

Duchas 6,90 m2

Pasillo 7,04 m2

Escalera 2,37 m2

Espacio sin uso 1 115,40 m2

Espacio sin uso 2 34,25 m2

Superficie entreplanta 172,85 m2

Superficie útil total 585,42 m2

Superficie construida 645,37 m2

DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES

No existe variación de la superficie útil ya que sólo se hace un cambio de uso de

alguno de los espacios. Se conserva, por tanto, la distribución de la nave tal y como está en

la actualidad.

3.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

3.1.- DESCRIPCION GENERAL. El suministro eléctrico corresponde a la Compañía Suministradora que suministra

corriente alterna trifásica a la nave, a la tensión de 400/230 V. 3F+T+N, con una frecuencia

de 50 Hz (ITC-BT-11).

La instalación eléctrica necesaria para llevar a cabo la actividad mencionada, se

adapta a lo prescrito en las instrucciones ITC-BT-19 destinada a Instalaciones Interiores, así

como en el resto de ITCs que le sean de aplicación a la actividad que se pretende llevar a

cabo.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 12

3.2.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR Se entregará al Ayuntamiento de Camargo:

- Una copia del Proyecto visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales.

- Una copia del Certificado final de obra visado por el Colegio de Ingenieros

Técnicos Industriales.

3.3.- EXIGENCIA DE PROYECTO Y O.C.A. (ITC-BT-04) Se determina que la instalación no requiere proyecto eléctrico ya que se trata de la

modificación de una instalación existente, en un local Industrial con una potencia instalada

superior a 20 kW, para su puesta a punto y que no requiere de una ampliación de potencia.

Atendiendo a la ITC-BT-05 también se determina que no precisará inspección inicial

por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) ya que ésta instalación no se encuentra

entre las siguientes:

- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada

superior a 100 Kw.

- Locales de pública concurrencia.

- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos

de 25 plazas.

- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.

- Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.

- Quirófanos y salas de intervención.

- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 13

4.- INSTALACIÓN DE ENLACE

4.1.- CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA (ITC-BT-13; ITC-BT-16)

No será necesario la modificación de la Caja de protección y medida, en la instalación

original de esta nave industrial, existe una caja de protección para una línea que está

sobredimensionada para la actividad que se va a desarrollar. Está instalada en un armario

situado en la fachada principal, con acceso desde la calle.

Cumple con todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439-1, y

una vez instalada tiene un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK 08 según UNE-

EN 50.102 siendo la misma precintable.

El contador permite la lectura de este de forma directa.

Las dimensiones de la CPM es la adecuada para el tipo de protección, contador así

como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la energía.

4.2. DERIVACIÓN INDIVIDUAL (ITC-BT-15) Enlaza el Contador con el Cuadro General de Distribución (Cuadro de Automáticos).

Para las modificaciones que se pretenden realizar en la instalación eléctrica no será

necesario sustituir la derivación individual existente, ya que ésta estaba dimensionada para

soportar la potencia que se pretende instalar, que es la que estaba instalada hasta ahora,

que es de 27,71 kW. Se justifica la validez de la sección existente en el apartado de

cálculos. Los conductores utilizados son de cobre y se sigue el código de colores indicado

en la ITC BT-19.

El dimensionamiento de la misma, se realizó de acuerdo a las instrucciones

complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aplicable cuando se dio

de alta la instalación

Como no se realiza un aumento de potencia ni se cambia la actividad la derivación

individual existente es válida.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 14

4.3. DISPOSITIVOS DE MANDO Y PROTECCIÓN (ITC-BT-17).

El cuadro General de Distribución existente tiene una superficie suficiente incluso para

una posible ampliación, es un armario de superficie, específico para electricidad, situado a

una altura de entre 1,4 y 2 metros. Alberga los dispositivos de mando y protección que

marca la ITC-BT-17 y son reflejados en el esquema unifilar.

Saldrán del citado cuadro las líneas que alimentan directamente los receptores o las

líneas generales de distribución, poseerán protección magnetotérmica y diferencial siempre

de corte omnipolar.

El Interruptor General Automático de corte omnipolar tendrá poder de corte suficiente

para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de

4500 A como mínimo.

Los dispositivos de mando y protección serán como mínimo:

- Un interruptor general automático de corte omnipolar, independiente del I.C.P.

- Diferenciales que protejan todos los circuitos con una intensidad nominal superior

a la suma de los circuitos aguas abajo.

- Dispositivos de corte omnipolar destinados a la protección contra sobrecargas y

cortocircuitos de cada uno de los circuitos.

La sensibilidad de los diferenciales responderá a lo señalado en la ITC-BT-24.

Quedan perfectamente definidos en el Documento “Cálculos”, las características y

número de dispositivos a instalar.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 15

5.- INSTALACIÓN INTERIOR O RECEPTORA

Para el cálculo de los circuitos interiores en los conductores activos se tendrá en

cuenta tanto la caída de tensión indicada en ITC-BT-19, como la intensidad máxima

admisible indicada en la Norma UNE 20.460-5-523.

Así mismo los conductores serán fácilmente identificables, especialmente por lo que

respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Para el conductor neutro se usará

el cable con aislamiento de color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por

el color verde-amarillo. A los conductores de fase se les identificará por los colores marrón o

negro y gris.

La sección del conductor de protección será fijada por la indicada en la tabla 2 de la

ITC-BT-19.

Para la protección contra las personas se aplicará las medidas de protección

necesarias contra los contactos directos e indirectos, según ITC-BT-24 y UNE 20.460 parte

4-41 y parte 4-47.

La resistencia de aislamiento será por lo menos igual a los valores indicados en la

tabla 3 de la ITC-BT-19. Así mismo todos los receptores presentarán una resistencia de

aislamiento por lo menos igual al valor señalado por la norma UNE que le concierna y

siempre con el marcado CE en todos y cada uno de los materiales usados en la instalación.

Los conductores de protección estarán convenientemente protegidos contra los

deterioros mecánicos y químicos, especialmente en los pasos de los elementos de la

construcción.

El diseño de la instalación se ha dividido en varios circuitos según las necesidades a

fin de:

- Evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las

consecuencias de un fallo.

- Facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos.

- Evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera

dividirse.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 16

Todos los dispositivos de corte y protección situados en el Cuadro General de

Distribución serán de corte omnipolar.

Las bases de toma de corriente utilizadas en las instalaciones interiores cumplirán con

la norma UNE 20315.

En ningún caso está permitida la conexión de conductores mediante conexiones por

simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que se deberán de

utilizar bornes de conexión, y siempre en cajas de empalme y/o derivación.

5.1.- SISTEMAS DE INSTALACIÓN (ITC-BT-20) La selección del tipo de canalización realizó en el momento de colocar la instalación

existente teniendo en cuenta el tipo de construcción del local siendo la mayor parte de su

instalación con conductor aislado bajo tubo.

Para el caso de cables empotrados directamente sobre la pared la tensión de

aislamiento será de 0,6/1 KV y para el caso de cables aislados bajo tubo protector y

empotrados en huecos de la construcción será de 450/750V.

Las nuevas líneas que se instalen en la adecuación de la instalación en estudio a la

nueva actividad se realizará conforme a lo aquí indicado.

5.2.- TUBOS Y CANALES PROTECTORES (ITC-BT-21) Para los tramos de canalizaciones empotradas los tubos protectores podrán ser

flexibles describiéndose sus características en la tabla 2 de ITC-BT-21.

El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o

paralelas a las aristas.

Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de

colocarlos y fijados estos y sus accesorios. Se dispondrá de registros que se consideren

oportunos no estando separados en tramos rectos más de 15 metros, y el número de curvas

entre registros no será superior a 3.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 17

Todas las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas

apropiadas, no uniendo los conductores como empalmes o derivaciones por simple

retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores.

En la instalación existente se tuvieron en cuenta estas indicaciones respecto a las

canalizaciones y cajas de conexión.

Las canalizaciones nuevas que se instalen en la reforma y adecuación en estudio se

harán siguiendo las prescripciones aquí señaladas.

5.3.- PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (ITC-BT-24).

Protección contra los Contactos Directos

Las partes activas deberán de estar cubiertas de aislamiento que no pueda ser

eliminado más que destruyéndolo.

Serán situadas en el interior de envolventes o detrás de barreras que posean como

mínimo un grado de protección IPXXB, según UNE 20.324, las superficies superiores de las

barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, responderán como

mínimo al grado de protección IP4X o IPXXD.

Protección contra los Contactos Indirectos

Se utilizarán equipos con un aislamiento clase II.

Los puntos de luz a instalar en el techo dispondrán de una inaccesibilidad simultánea

entre elementos conductores y las masas.

Para el resto de la instalación: Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por

intensidad de defecto.

Empleando interruptores diferenciales, de una sensibilidad adecuada, determinada por

la condición de que el valor de la resistencia a tierra de las masas debe de cumplir la

relación R<50 l/s para locales o emplazamientos secos como es el caso que nos ocupa y de

R<24 l/s para locales o emplazamientos húmedos.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 18

Se utilizarán dispositivos de corte diferencial, reflejados en el esquema unifilar, cuyo

valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30mA.

Todo esto se tendrá en cuenta en las ampliaciones que se precisen realizar en la

instalación existente.

5.4.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA Se instalará alumbrado de evacuación en la nave de manera que se garantice la

seguridad de las personas que evacuen la zona en caso de fallo de la alimentación del

alumbrado normal. Será una instalación fija y estará provista de baterías.

En rutas de evacuación proporcionará a nivel del suelo y en el eje de los pasos

principales una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.

El punto donde se sitúa el Cuadro General de Distribución del alumbrado y donde

existan extintores la iluminancia mínima será de 5 lux.

La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales

será menor de 40. El alumbrado de evacuación deberá de poder funcionar cuando se

produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando

la iluminancia prevista.

5.5.- PUNTOS DE UTILIZACIÓN Los puntos de utilización en la nave en la que se pretende desarrollar la actividad son

los que se pueden ver en los cálculos y planos adjuntos a proyecto.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 19

6.- INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA (ITC-BT-18).

El Objeto de la puesta a tierra es el de limitar la tensión que con respecto a tierra

pueda presentarse en un momento dado en las masas metálicas, asegurando así la

actuación de las protecciones y eliminando el riesgo que supone una avería en los

materiales eléctricos utilizados.

6.1. UNIONES A TIERRA. La elección de las uniones a tierra debe ser tal que:

- El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme a las normas de

protección, teniendo en cuenta los requisitos generales indicados en la ITC-BT-24.

- Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan circular sin

peligro.

- La solidez quede asegurada ante las influencias externas. Contemplen los

riesgos ante electrolisis.

Representación del circuito de puesta a tierra

M

1

1 1 4

1 2

B C

P

3

T

Leyenda:

1.- Conductor de protección

2 .- Conductor de unión equipotencial Principal

3.- Conductor de tierra o línea de enlace con electrodo de puesta a tierra

4.- Conductor de equipotencialidad suplementaria

B.- Borne Principal de tierra o punto de puesta a tierra

M.- Masa

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 20

C.- Elemento Conductor

P.- Canalización metálica Principal de Agua

T.- Toma de Tierra

Para la puesta a tierra se colocará un registro de tierra del centralizado, que está

compuesto por dos electrodos en forma de Pica de cobre y el conductor de tierra que es un

cable aislado de 35 mm2 de sección. En caso de tener una resistencia de tierra elevada se

añadirán más picas.

La profundidad de la toma de tierra no debe tener menos de una profundidad de 0,50

metros.

No se utilizarán como conductores de protección los conductos de (agua, gas u otros

tipos).

La sección del conductor de tierra y de los conductores de protección será para cada

uno de los circuitos la reflejada en el Documento “Cálculos”.

Se usará para el conductor de tierra un cable unipolar de igual sección a las fases e irá

alojado en el mismo tubo que la D.I.

6.2.- RESISTENCIA DE LA TOMA DE TIERRA El electrodo se dimensionará de forma que su resistencia de tierra no supere al valor

especificado para ella.

El valor de la resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a

tensiones de contacto superiores a:

- 24 V en local húmedo.

- 50 V en los demás de los casos.

La ejecución de la puesta a tierra se realizará bajo tubo desde el punto de puesta a

tierra hasta el interior del local. El conductor de protección irá bajo el mismo tubo que los

conductores activos de la D.I.

Se utilizará la puesta a tierra existente en el edificio en el que se sitúa la nave que va a

ocupar la actividad en estudio.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 21

7.- PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN (ITC-BT-29)

La actividad que se va a llevar a cabo en el proyecto en estudio es de taller de

vehículos, que se asimilará con el indicado en la ITC-BT-29 como “talleres de reparación de

vehículos”. En este tipo de actividad se pueden generar atmósferas explosivas por la

existencia de motores en marcha en el interior de la nave.

Existirá por tanto la posibilidad de la existencia de una atmósfera explosiva pero, dada

la ventilación natural continua que existe en el local, no se va a dar la posibilidad de que se

cree una atmósfera con peligro de explosión.

A continuación se adjunta el cálculo de desclasificación del local conforme a norma

UNE 60079-10 (se ha tenido en cuenta una capacidad para cinco vehículos que es superior

al número de vehículos que se espera estén en el interior):

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 22

CALCULOS DE DESCLASIFICACION DE GARAJES SEGÚN NORMA UNE 600079-10

Cliente: 14 Vivendas adosadasObra: Proyecto de actividad de garaje

Situación: Los Corrales de BuelnaFecha: 27-may-2005

Hoja de: Cálculo de desclasificación del garaje 1

DATOS INICIALES

144,2875 mg/m3 - 0,000125 l/l Valor límite de concentración de CO0,000050 l/l (estancia = 8h)0,000125 l/l (estancia < 1h)

5 Capacidad del garaje en estudio (nº de plazas)349,37 m2 Superficie del Garaje

4,5 m Altura del Garaje20,0 ºC Temperatura ambiente

Natural --> Tipo de ventilación16,8 m2 Superficie de ventilación

DATOS DEL CO

0,97 Densidad Relativa1,19 kg/m3 Densidad Absoluta28 kg/kmol Masa Molecular

240 mg/s Emisión de CO de vehiculo en marcha0,20 l/s Emisión de CO de vehiculo en marcha

CALCULO DEL LIMITE INFERIOR DE EXPLOSIVIDAD

12,5 LIE (%)0,1456 LIE (kg/m3)

Para que se llegue al límite inferior de explosividad en el garaje los vehículos deberíanpermanecer en marcha en el garaje el tiempo que a continuación se calcula:

Número de vehículos en marcha por UNE 100-166-90 es el 2,4% de la capacidad

5 Capacidad del garaje en estudio (nº de plazas)1 2,4% de la capacidad

Por tanto el tiempo de permanencia en marcha será:

t = 953.780 segundost = 264,94 horas

)/(.º

)()()/()(

23

skgemisiónCOvehicn

mhmSmkgLIEst

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 23

ESTIMACION DEL VOLUMEN TEORICO (Vz)

El caudal mínimo teórico de ventilación (dV/dt)min necesario para diluir un escape dado desustancia inflamable hasta una concentración por debajo del LIE se calculará por la fórmula:

(dG/dt)max = 0,000240 kg/s Tasa máxima de escape de la fuenteLIE = 0,1456 kg/m3 Límite mínimo de explosividad

K = 0,25 Factor de seguridad aplicado al LIE (0,25 ó 0,50)T = 293,0 ºC Temperatura ambiente

(dV/dt)min = 0,006593 m3/s 23,7363 m3/h

Calculamos el caudal (dV/dt)ap aportado por la ventilación.

(dV/dt)ap = 2,94 m3/s(dV/dt)ap = 10584 m3/h

* Como se puede observar el caudal de ventilación aportado es mucho mayor que elmínimo requerido para diluir la emisión de CO que se da en el local hasta unaconcentración por debajo del LIE.

Calculamos el número de renovaciones por unidad de tiempo C:

C = 6,73 renov./hora

El volumen teórico Vz se calculará de la siguiente expresión:

5 f - Eficacia de la ventilación (5 valor más desfavorable)

Vz = 4,90 m3

Este volumen teórico Vz implica una altura teórica h de:

h = 0,0 m h = 14,02 cm

* Por encima de la altura teórica calculada se puede considerar que el garaje, conla ventilación proyectada, no es un emplazamiento peligroso y por tanto no está sujeto al cumplimiento de de las prescripciones contempladas en la ITC-BT-29para emplazamientos de este tipo.

293

)/()/()/( max3

min

T

LIEK

dtdGsmdtdV

V

dtdVC ap)/(

C

dtdVfVZ

min)/(

S

Vh Z

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 24

Con estos datos se puede ver que toda instalación eléctrica que se encuentre por

encima de los 14 cm del suelo no necesitará estar protegida por riesgo de incendio o

explosión. La totalidad de la instalación se encuentra por encima de esta cota por lo que no

necesitará de ningún tipo de protección.

En la actividad en estudio existirá una cabina de pintura cerrada para pintado de

automóviles en un taller de vehículos, con ventilación forzada de flujo vertical, es decir, cuya

corriente de aire baja desde el techo filtrante hacia el suelo en sentido vertical, arrastrando

los restos de la pulverización de pinturas y barnices. A continuación se analizan las zonas

susceptibles de formar una atmósfera explosiva debido a la existencia de dicha cabina:

Identificación de los emplazamientos.

El aire captado del exterior por el grupo motopropulsor se hace pasar por un filtro o

“plenum” para eliminar las partículas de polvo. La salida del aire se realiza a través del suelo

enrejillado, filtrando el aire mediante otros filtros denominados “paint-stop”, pasando por una

conducción en la parte posterior de la cabina, con salida al exterior por la parte superior. El

caudal de aire en la aplicación de pintura es de 20.000 m3/h, con una velocidad media del

aire de 0,4 m/s, aproximadamente.

La cabina tiene dos fases de trabajo diferenciadas: fase de pintado o barnizado y

fase de secado. En la fase de pintado o barnizado el aire puede ser atemperado a 20 ºC

mediante el calentador. El proceso de pintado o barnizado con pistola se desarrolla de

manera discontinua con proyección intermitente de pintura o barniz, con una duración

máxima de 45 minutos por automóvil. En la fase de secado se reduce el caudal de aire

hasta un 25 % y se eleva la temperatura hasta un máximo de 80 ºC.

Las características de la planta y proceso son:

- Localización: interior (cabina cerrada de 6,90 m de largo, 4,09 m de ancho y

2,70 m de alto) con salida de aire de barrido al exterior.

- Temperatura de operación: 20 ºC durante pintado, 80 ºC durante secado.

- Caudal de aire 20.000 m3/h, conducido al exterior después de pasar por un

sistema de filtros integrados.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 25

Identificación de las sustancias inflamables.

- Mezcla de disolvente con base tolueno, C6H5CH3.

- Punto de inflamación: 4 ºC.

- Densidad: 3,2 veces superior a la del aire.

- LIE: 1,2 %

- LSE: 7,8 %

- Masa molecular: 92 Kg kmol-1

- Temperatura de ignición: 535 ºC (clase de temperatura T1)

- Punto de ebullición: 110,6 ºC

Identificación de las fuentes de escape.

La pistola de pulverización y sus posibles derrames.

Grado de escape.

Grado continuo:

- No hay.

Grado primario:

- Boca de la pistola de pulverización.

Grado secundario:

- Derrame del depósito de pintura de la pistola.

Análisis de las influencias de todos los escapes.

Los escapes se consideran independientes. No se precisa aplicar el procedimiento

para la suma de escapes múltiples.

Cálculo de la tasa de escape.

Grado primario:

El caudal máximo de disolvente durante el pintado, se estima, que es 0,18 kg/min.

Este valor equivale a 0,003 kg/s.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 26

Grado secundario:

Derrames: al poderse desplazar el operario por toda la cabina, el derrame puede

aparecer en cualquier punto del suelo; la superficie máxima será la de la cabina, 28,221 m2.

A este valor le corresponde, aplicando la figura 4.1, un R0,2 de 15. La presión de vapor

correspondiente a la temperatura máxima de 20 ºC (se admite que al comenzar la fase de

secado a 80 ºC no hay ningún derrame) no es conocida, pero se dispone del dato aportado

por la tabla 4.2 correspondiente a 32 ºC y una temperatura de ebullición de 110 ºC, que es

0,062. Para este valor, la tasa de escape sería 0,02 kg/s.

Definición del grado y de la disponibilidad.

- Tipo de ventilación: artificial local.

- Grado: medio.

- Disponibilidad: alta.

- Velocidad: 0,4 m/s

- Ineficacia de la ventilación fv:1

Determinación del tipo de zona peligrosa.

La tabla 4.8 indica que para un escape de grado primario, con un grado medio y

disponibilidad alta, se obtiene zona 1. Para un escape secundario proporciona zona 2.

Cálculo de la extensión de la zona.

Mediante la expresión (4.26) se calculan los caudales de aire fresco, Q v min. Se

puede calcular el número de cambios de aire o renovaciones, mediante (4.34). Usando

(4.32) se calcula el volumen de atmósfera explosiva, Vz (Vo se obtiene a partir de las

dimensiones de la cabina y Qvo es 20000/3600), que se puede asimilar a una esfera, cuyo

radio se calcula fácilmente (ver tabla 4.21). Los valores se redondean a 1,0 m y 1,4 m para

los escapes primario y secundario, respectivamente.

Como se trata de vapores más densos que el aire, a partir de la fuente de escape se

bajará hasta el nivel del suelo y por debajo de la rejilla en el interior de la cabina. También

se incluirá la conducción de la corriente de ventilación al exterior y alrededor de la boca de

salida del aire, también hasta el suelo y teniendo en cuenta la densidad del vapor. Además,

las puertas de la cabina se pueden asimilar a aberturas de tipo B y, aplicando la tabla 3.1,

darán lugar en el exterior a un escape de grado secundario (se elige secundario en vez de

primario porque siempre que hay emisión en el interior permanecen cerradas).

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 27

Clasificación del lugar peligroso.

ZONA 0: No hay.

ZONA 1: Todo el interior de la cabina de pintado y el espacio situado por debajo del

suelo enrejillado (plenum inferior).

ZONA 2: El exterior de las puertas de la cabina, con una distancia de 1,4 m en todas

las direcciones desde la superficie de la puerta, más un espacio adicional de 2,8 m de radio

en horizontal y 1,4 m de altura.

El espacio interior de salida del circuito de ventilación al exterior.

El espacio exterior alrededor de la boca de expulsión del aire al exterior con una

distancia de 1,4 en todas las direcciones y llegando hasta el suelo, donde se extenderá un

espacio adicional de 2,8 metros en horizontal alrededor de la boca de salida y 1,4 m de

altura.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 28

Grado de protección.

Las luminarias interiores de la cabina están ubicadas dentro de cajas estancas. Los

interruptores de encendido de esta cabina poseen un IP 65 o superior.

La cabina posee marcado CE por lo que cumplirá con todos los requisitos necesarios

en relación a esta Instrucción Técnica Complementaria.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 29

8.- CÁLCULOS

8.1.- FÓRMULAS UTILIZADAS Se realizarán los cálculos justificativos de la caída de tensión en el punto más alejado

del origen, conforme a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT19.

Cálculo de la caída de tensión Se aplicarán las siguientes formulas, conocida la potencia:

2 x L x P

e = --------------- Sistema monofásico

C( f( Tª)) x S x V

L x P

e = --------------- Sistema trifásico

C( f( Tª)) x S x V

En donde:

e= c.d.t., en voltios, desde el principio hasta el final de la línea.

L= Longitud de la línea en metros.

P= Potencia activa que se transporta, en vatios.

V= Tensión entre fases, en voltios.

S= Sección del conductor, en mm²

C= conductividad del Cobre en función de la Tª.

El valor de la conductividad se calculará mediante el método simplificado del Anexo 2

de la Guía técnica, este método supone calcular el caso más desfavorable, cuando el cable

está a su máxima temperatura admisible.

Dicha Temperatura máxima admisible depende del tipo de aislamiento, para cables de

PVC se toma 70ºC y para XLPE se toma 90º C.

Para el cobre y a una Temperatura de 70º C la conductividad es 48.

Para el cobre y a una Temperatura de 90º C la conductividad es 44.

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 30

8.2. CÁLCULO DE LA CARGA TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO

Potencia instalada kW

Cabina de Pintura  12,0

Cargador de Batería  3,7

Elevador 1 2,6

Elevador 2 2,6

Plenum de Lijado 5,5

Aspirador 2,4

Desabolladora 4,0

Limpiadora Ultrasonidos 5,2

Cambiador aceite 0,3

Limpia Tapicería Karcher 2,4

Aspirador Karcher 1 1,0

Aspirador Karcher 2 1,0

Compresor 7,5

Equilibradora 0,7

Secador infrarrojos 8,8

Lavadora 2,2

Soldadora 1 7,0

Soldadora 2 8,0

Alumbrado 2,8

Potencia total = 79,7

8.3.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS En las tablas se justifican, mediante las fórmulas anteriores, la idoneidad de las

secciones del cableado para las potencias protegidas en cada línea, así como, con la

estimación de consumo existentes susceptibles de darse simultáneamente y teniendo en

cuenta además la caída de tensión en la línea, que según apartado 2.2.2 del ITC-BT-19 e de

del 1,5% de la tensión nominal para la Derivación Individual, del 3 % de la tensión nominal

para el alumbrado y del 5 % para los demás usos

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 31

Nom

bre de

l circuito

Pot.Nom

Factor

Potencia

Tensión

cos(θ)

Intensidad

Long

itud

 líne

aCo

nductivida

dCa

ida de

 tensión

Sección 

teórica

Sección 

eleg

ida

U(v)

U(%

)

CUADRO

 PRINCP

AL

Cuad

ro secun

dario 1

22.170

1,00

22.170

400

132,00

2545,49

51,52

103,05

0,76

CORR

ECTO

Cuad

ro secun

dario 2

5.750

1,00

5.750

230

125,00

2545,49

52,39

64,58

1,99

CORR

ECTO

Elev

ador 1

2.600

1,25

3.250

400

14,69

1545,49

50,13

40,67

0,17

CORR

ECTO

Elev

ador 2

2.600

1,25

3.250

400

14,69

2045,49

50,18

40,89

0,22

CORR

ECTO

Toma de

 fuerza cua

dros enchu

fes

22.170

1,00

22.170

400

132,00

1045,49

50,61

43,05

0,76

CORR

ECTO

Toma de

 fuerza planta prim

era

3.680

1,00

3.680

230

116,00

3045,49

51,84

2,5

8,44

3,67

CORR

ECTO

Alumbrad

o talle

r1.420

1,80

2.556

230

111,11

2045,49

31,42

1,5

6,51

2,83

CORR

ECTO

Alumbrad

o plan

ta primera

1.170

1,80

2.106

230

19,16

2545,49

31,46

1,5

6,71

2,92

CORR

ECTO

CUADRO

 GEN

ERAL DE BA

JA TEN

SIÓN

Potencia

Tensión

cos(θ)

Intensidad

Long

itud

 líne

aCo

nductivida

dCa

ida de

 tensión

Sección 

teórica

Sección 

eleg

ida

U(v)

U(%

)

27.713 

     

400

140,00

2545,49

1,5

6,35

103,81

0,95

CORR

ECTO

Nom

bre de

l circuito

Derivación Ind.

DER

IVACIÓN IN

DIVIDUAL

Nom

bre 

Pot.Nom

Factor

Potencia

Tensión

cos(θ)

Intensidad

Long

itud

 líne

aCo

nductivida

dCa

ida de

 tensión

Sección 

teorica

Sección 

eleg

ida

U(v)

U(%

)

CUADRO

 SEC

UNDARIO 01

Acumulad

o =

0,76

Cabina

 pintura

12.000

1,25

15.000

400

121,65

2545,49

4,24

1,22

63,43

0,86

CORR

ECTO

Potro

2.600

1,25

3.250

400

14,69

3045,49

4,24

0,32

41,34

0,33

CORR

ECTO

Compresor

7.500

1,25

9.375

400

113,53

3245,49

4,24

0,97

44,12

1,03

CORR

ECTO

Toma de

 fuerza cua

dro en

chufes

11.085

1,00

11.085

400

116,00

1545,49

4,24

0,54

42,28

0,57

CORR

ECTO

Toma de

 fuerza m

onofasica

3.680

1,00

3.680

230

116,00

1545,49

4,24

1,08

2,5

4,22

1,84

CORR

ECTO

CUADRO

 SEC

UNDARIO 02

Acumulad

o =

1,99

Fuerza 1

3.680

1,00

3.680

230

116,00

2045,49

3,01

2,03

2,5

5,63

2,45

CORR

ECTO

Fuerza 2

2.300

1,00

2.300

230

110,00

2045,49

3,01

1,27

2,5

3,52

1,53

CORR

ECTO

Alumbrad

o232

1,80

418

230

11,82

1545,49

1,01

0,52

1,5

0,80

0,35

CORR

ECTO

CUADRO

S SECU

NDARIOS

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 32

Relación de potencias:

Potencia instalada: 79.672 W. Intensidad de los receptores instalados (115 A).

Potencia admisible: 27.713 W. Potencia máxima del IGA (40 A).

Potencia a contratar: 27.713 W. Potencia del ICP (40 A).

Por tanto, toda la instalación está dentro de los límites permitidos, tanto en caída de

tensión como en intensidad máxima admisible. Las protecciones están correctamente

dimensionadas para los cables a proteger.

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 33

PRESUPUESTO Y MEDICIONES

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA 02.01 u REVISION INSTALACION ELECTRICA

Revisión de instalación eléctrica existente comprobando su correcto funcionamiento y realizando las modificaciones o sustitucion de líneas y dispositivos que sean necesarias, así como la colocación en una ubicación más adecuada conforme a la nueva actividad. Revisión de los cuadros eléctricos y colocación de nuevos dispositivos de protección que sean necesarios conforme a los esquemas eléctricos adjuntos a proyecto. 1,00 846,40 846,40 TOTAL CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA ................................................................................. 846,40

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 34

RESUMEN DE PRESUPUESTO

TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL

Instalación eléctrica 846,40 €

TOTAL PRESUPUESTO

846,40 €

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 35

PLANOS

1- SITUACION

2- INSTALACIÓN ELÉCTRICA E INSTALACIÓN

DE ALUMBRADO (EXISTENTE)

3- INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ESQUEMA

UNIFILAR

ANEXO: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

DEL PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y

ACTIVIDAD PARA

MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS

SITUADO EN

BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO

T.M. DE CAMARGO (CANTABRIA) PROMOTOR:

JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ (N.I.F.: 13.758.778-V)

AUTOR:

D. Angel López Oceja Nº de colegiado 3.025

Titulación Ingeniero Técnico Industrial

Domicilio fiscal ó principal Barrio San Martin del Pino nº 16, Bloque - 18

E-mail [email protected] Nº Tlf.: 942 345 602 Nº FAX: 942 353 038

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 2

DOCUMENTO 1 INSTALACION CONTRA INCENDIOS

INDICE

INSTALACION CONTRA INCENDIOS

1.- DESCRIPCION DEL PROYECTO.

1.1.- ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO 1.2.- AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD 1.3.- CARACTERISTICAS DE LA NAVE

1.3.1.- Descripción General.

1.3.2.- Superficie.

1.3.3.- Altura.

1.3.4.- Accesos.

1.3.5.- Locales colindantes.

2.- SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES.

2.1.-CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EN RELACION CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. ANEXO 1

2.2.- REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL SEGÚN

SU CONFIGURACION, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO. ANEXO 2

2.3.-REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. ANEXO 3

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 3

DOCUMENTO 2 PRESUPUESTO

INDICE

PRESUPUESTO

1.- INSTALACION CONTRA INCENDIOS

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 4

DOCUMENTO 3 PLANOS

ÍNDICE

PLANOS

1.- SITUACION 2.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS. PROTECCIÓN ACTIVA. 3.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS. PROTECCIÓN PASIVA Y RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 5

1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1.1.– ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO Por parte de Don José Antonio Barros Martínez, con D.N.I. 13.758.778-V, se

encarga a la empresa “GYSCO, S.L.” (C.I.F. B-39598313) la realización del presente

Proyecto de Obra y Actividad con el fin de adecuar la nave industrial en la que se va a

localizar la actividad de taller, que hasta ahora se estaba llevando a cabo tanto en dicha

nave como en la nave contigua. La nave está ubicada en el Barrio Ladredo nº 58 de

Camargo, en el Término Municipal de Camargo (Cantabria).

Consecuentemente el presente proyecto contiene la definición de las instalaciones en

la nave industrial en la que se realiza la actividad, con sus correspondientes medidas

correctoras. Se trata pues, de un proyecto de modificación de una actividad existente y de

legalización de la actividad en el Ayuntamiento (ya que carece de Licencia de Actividad). En

el documento planos se reflejarán tanto la distribución de la nave como las instalaciones

para el desarrollo de la actividad. Con ello se pretende la obtención de las correspondientes

autorizaciones legales para el ejercicio de la actividad, incluyendo la licencia de Apertura de

Actividad por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Camargo.

1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD

AGENTES: Promotor:

Promotor: José Antonio Barros Martínez

N.I.F.: 13.758.778-V

Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo

39609 – Camargo (Cantabria)

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 6

Proyectista:

Nombre y Apellido: Angel López Oceja

Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.

Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.

Número de colegiado: 3.025

Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.

Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.

39011 – Santander (Cantabria).

Teléfono: 942 345 602

Fax: 942 353 038

E-mail: [email protected]

EMPLAZAMIENTO: El local objeto del presente Proyecto de Actividad está ubicado en una nave

industrial adosada a otra nave industrial, situada en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, del

término municipal de Camargo (Cantabria). La actividad ocupa un local de un edificio

industrial.

La nave industrial en la que se emplazará la actividad objeto del presente proyecto

fue construida en el año 1.968 (dato obtenido de la oficina virtual del catastro).

ACTIVIDAD: Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos

esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según

la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).

1.3.– CARACTERISTICAS DE LA NAVE

1.3.1.- DESCRIPCION GENERAL Estructura

Se trata de una nave, la que va a ocupar la actividad en estudio, que posee una

estructura portante de acero.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 7

Cerramiento.

La nave posee cerramiento conformado por muro de bloque de hormigón. En su cara

este existirá medianera con la nave industrial colindante que es de muro de bloque de

hormigón de 200 mm de espesor. En la fachada este existe un portón de acceso y dos

puertas de doble hoja, colocado como se puede ver en los planos adjuntos al proyecto.

El cerramiento de cubierta está resuelto mediante panel de chapa.

1.3.2.- SUPERFICIE La nave industrial cuenta con una superficie construida en planta de 645,37 m2 y su

figura es rectangular.

La superficie útil en planta de la nave industrial está distribuida de la siguiente manera:

Planta Baja:

Area de taller 1 121,02 m2

Area de taller 2 136,75 m2

Area de taller 3 91,60 m2

Area administrativa 59,10 m2

Escalera 4,10 m2

Superficie planta baja 412,57 m2

Entreplanta

Aseos 6,89 m2

Duchas 6,90 m2

Pasillo 7,04 m2

Escalera 2,37 m2

Espacio sin uso 1 115,40 m2

Espacio sin uso 2 34,25 m2

Superficie entreplanta 172,85 m2

Superficie útil total 585,42 m2

Superficie construida 645,37 m2

DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 8

1.3.3.- ALTURA La altura de la nave será de 4,5 m.

1.3.4.- ACCESOS El acceso al interior de la nave se realizará por su fachada este, por un portón

existente que posee puerta de hombre, existiendo también dos puertas de doble hoja en la

misma fachada, como se puede ver en los planos adjuntos a proyecto.

1.3.5.- LOCALES COLINDANTES La nave industrial tiene como colindantes las siguientes actividades:

Oeste: Nave industrial (anteriormente usada por la actividad).

Norte: Vía Pública (Carretera CA-240, por la que se accede).

Sur: Parcela propia.

Este: Parcela propia.

2.-SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

Se justificará el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los

Establecimientos Industriales (RSCIEI) punto por punto y también se justificará el

cumplimiento de sus 3 anexos.

Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben

satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso

industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la

respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción,

con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a

personas o bienes.

Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia

del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 9

Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar

contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que puedan generar.

Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o

modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la

ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única, requerirán la

presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la

legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias perceptivas. El proyecto

deberá entregarse en primer lugar en el Ayuntamiento de la población correspondiente para

tramitar la licencia (en el caso que nos ocupa el Excelentísimo Ayuntamiento de Camargo).

Existe un segundo trámite, que es la presentación de dicho proyecto ante los servicios

competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Cantabria como indica

el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios en su artículo 17.

2.1.- CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EN RELACION CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. ANEXO I

Los establecimientos industriales se caracterizarán por:

Su configuración y ubicación con relación a su entorno:

La configuración urbanística que puede tener un edificio industrial es muy variada, sin

embargo, el RSCIEI la reduce a 5 casos.

La nave industrial referida en el presente proyecto se encuadra dentro de la

configuración TIPO B:

“El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u

otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro

establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos”.

En este caso existe medianera con la nave aledaña construida con bloque de

hormigón. La estructura de ambas naves es independiente.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 10

Nivel de riesgo intrínseco:

Para los establecimientos TIPO B, se considera "sector de incendio" el espacio del

edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en

cada caso.

En el sector en estudio existen zonas dedicadas a la actividad de Taller de Vehículos,

que ocupa la mayoría de la nave, exceptuando un área administrativa y la planta primera

donde se encuentran los aseos (quedando el resto de dicha planta sin uso), en este caso

para calcular la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de

incendio, se puede aplicar la fórmula dada.

2Q SI I vj j j jIS a

q S C q C h SR MJ m

A

QS = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada proceso, en MJ/m²

o Mcal/m².

qsi = Densidad de carga de fuego en cada sector de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.

qvi = Carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de

almacenamiento existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.

Si = Sj Superficie ocupada de cada zona con diferente tipo de proceso (i) existente en

el sector de incendio en m².

Ci = Cj = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la

combustibilidad) de cada uno de los combustibles que existen en el sector de

incendio.

hi = Altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, en m.

Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación)

inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio,

producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

A = Superficie construida del sector de incendios en m².

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 11

La actividad se realizará en nave industrial, que representa un único sector de incendio

en el que se diferencian 3 zonas:

1- Zona de reparación de automóviles: Área de taller 1 (se asimila a una actividad de

Automóviles, reparación)

qS= 300 MJ/m2, Ra = 1,0 y Ci = 1,6

Superficie de cálculo: 228,35 m2

2- Zona de carrocería del automóvil: Áreas de taller 2 y 3 (se asimila a una actividad de

Carrocerías de automóvil)

qS= 200 MJ/m2, Ra = 1,0 y Ci = 1,3

Superficie de cálculo: 121,02 m2

3- Zona de administrativa: Área administrativa (se asimila a efectos del cálculo con

oficinas técnicas).

qS= 600 MJ/ m2, Ra = 1,0 y Ci = 1,3

Superficie de cálculo: 59,10 m2

4- Almacenamiento de repuestos: Estanterías (se asimila a efectos del cálculo con

Automóviles, almacén de accesorios).

qS= 800 MJ/m3, Ra = 1,5 y Ci = 1,3

Volumen de cálculo: 4,00 m3

El riesgo de activación es el mayor en dichas zonas, Ra = 1,5, por lo que se realizará

el cálculo de carga de fuego para toda la actividad con ese valor.

El nivel de riesgo de la nave se calcula sustituyendo en la fórmula:

2Q SI I vj j j jIS a

q S C q C h SR MJ m

A

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 12

El valor de carga de fuego calculado se refleja en la siguiente tabla:

CARGA PONDERADA DE FUEGO PARA: TALLER DE VEHÍCULOS

MJ/m² Mcal/m² MJ/m3 Mcal/m3

Automóviles, reparación 300 72 BajoCarrocerías de automóvil 200 48 BajoAutomóviles, almacén de accesorios 800 192 MedioOficinas técnicas 600 144 Bajo

ZONAS A CONSIDERAR Qs Ra Qv Ra

Automóviles, reparación 300 72 BajoCarrocerías de automóvil 200 48 BajoAutomóviles, almacén de accesorios 800 192 MedioOficinas técnicas 600 144 Bajo

Fabricación SUP m2 Ra M J/M 2 Ci Mjulsector 1

Automóviles, reparación 228,35 1 200 1,6 73.072 Carrocerías de automóvil 121,02 1 300 1,3 47.198 Oficinas técnicas 59,10 1 600 1,3 46.098

Almacenaje LARGO ANCHO ALTO Ra M J/M 3 Ci Mjul

Automóviles, almacén de accesorios 5 0,4 2 1,5 800 1,3 4.160

SUPERFICIE TOTAL 585,42 m2

Riesgo Activación 1,5 MEDIO Mjul/m2 437

RIESGO BAJO (2)

JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

Fabricación y venta Almacenamientoqs

Ra

qv

Ra

Con este resultado se puede concluir que el nivel de riesgo intrínseco de la nave es

“BAJO 2”, según la clasificación que el RSCIEI hace en la siguiente tabla.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 13

Nivel de riesgo intrínseco

Densidad de carga de fuego ponderada y corregida

Mcal/m2 MJ/m2

Bajo 1 Qs 100 Qs 425

2 100 < Qs 200 425 < Qs 850

Medio

3 200 < Qs 300 850 < Qs 1.275

4 300 < Qs 400 1.275 < Qs 1.700

5 400 < Qs 800 1.700 < Qs 3.400

Alto

6 800 < Qs 1.600 3.400 < Qs 6.800

7 1.600 < Qs 3.200 6.800 < Qs 13.600

8 3.200 < Qs 13.600 < Qs

Conclusiones finales de la revisión y cumplimiento del Anexo I del Reglamento de

Seguridad Contra Incendios en Edificios Industriales:

- Configuración y ubicación con relación a su entorno:

El establecimiento que estudia el presente proyecto es de TIPO B.

- Nivel de riesgo intrínseco:

El establecimiento del presente proyecto tiene un nivel de riesgo intrínseco

BAJO 2.

2.2.- REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL SEGÚN SU CONFIGURACION, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO. ANEXO 2.

Este anexo del RSCIEI se corresponde con la protección pasiva, y tiene como función

prevenir la aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la

extinción del incendio como la evacuación.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 14

Según la tabla 2.1 de presente anexo:

MAXIMA SUPERFICIE CONSTRUIDA ADMISIBLE DE CADA SECTOR DE INCENDIO

RIESGO INTRÍNSECO

DEL SECTOR DE

INCENDIO

CONFIGURACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

TIPO A

(m2)

TIPO B

(m2)

TIPO C

(m2)

BAJO

1

2

(1) (2) (3)

2.000

1.000

(2) (3) (5)

6.000

4.000

(3) (4)

SIN LIMITE

6.000

MEDIO

3

4

5

(2) (3)

500

400

300

(2) (3)

3.500

3.000

2.500

(3) (4)

5.000

4.000

3.500

ALTO

6

7

8

NO

ADMITIDO

(3)

2.000

1.500

NO ADMITIDO

(3) (4)

3.000

2.500

2.000

Notas a la tabla 2.1

(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima

superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de

las notas (2) y (3).

(2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su

perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1,

pueden multiplicarse por 1,25.

(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos

preceptivamente por este reglamento (anexo III), las máximas superficies construidas

admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

(Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).

(4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede

tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija

automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en

ellas sea superior a 10 m.

(5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única

actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de

construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se

podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.

La actividad en estudio se sitúa en una nave Tipo B por lo que este punto y todos los

que se refieren a requisitos constructivos le son de aplicación.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 15

Como la superficie total de la nave es menor que 4.000 m2 (645,37 m2) y el riesgo

intrínseco calculado es Bajo 2, la ubicación de la actividad es admisible constituyendo un

único sector de incendio.

Materiales. En lo referente a los materiales que conforman el edificio deben ser:

- En suelos: CFL-s1 o más favorable

- En paredes y techos: C-s3 d0 (M2) o más favorable.

- En lucernarios continuos en cubierta: B-s1 d= (M1) o más favorable.

- Revestimiento exterior de fachadas: C-s3 d0 (M2) o más favorable.

Según la clasificaron que se realiza en el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo,

por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y los elementos

constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego, y con los

materiales que componen el local que es objeto del presente proyecto se pueden clasificar

los materiales que conforman el sector de la siguiente manera:

- El suelo está conformado por hormigón armado con una malla de acero corrugado,

por lo que su clasificación es más favorable que el exigido CFL-s1.

- Las paredes de cerramiento con la nave están formados por muro de bloques de

hormigón enfoscado. Los bloques de hormigón tienen una clasificación igual o más

favorable que el exigido C-s3 d0.

- Las paredes de cerramiento exterior están formados por muro de bloques de

hormigón. El bloque de hormigón y los paneles de acero tienen una clasificación

igual o más favorable que el exigido C-s3 d0.

- La cubierta está formada por paneles de chapa con una clasificación igual o más

favorable que el exigido C-s3 d0 y BROOF(t1).

- Los cerramientos del área de oficinas, aseo y vestuario, formados por tabique de

ladrillo, que posee una clasificación igual o más favorable que el exigido C-s3.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 16

Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.

El anexo II del RSCIEI exige también unos valores mínimos de estabilidad frente al

fuego de elementos estructurales portantes, recogidos en la tabla 2.2 apartado 4.2:

NIVEL DE

RIESGO

INTRINSECO

TIPO A TIPO B TIPO C

Planta

sótano

Planta

sobre

rasante

Planta

sótano

Planta

sobre

rasante

Planta

sótano

Planta

sobre

rasante

BAJO R 120

(EF-120)

R 90

(EF-90)

R 90

(EF-90)

R 60

(EF-60)

R 60

(EF-60)

R 30

(EF-30)

MEDIO NO

ADMITIDO

R 120

(EF-120)

R 120

(EF-120)

R 90

(EF-90)

R 90

(EF-90)

R 60

(EF-60)

ALTO NO

ADMITIDO

NO

ADMITIDO

R 180

(EF-180)

R 120

(EF-120)

R 120

(EF-120)

R 90

(EF-90)

Para el caso que es objeto de estudio en el presente proyecto se tiene, que siendo

un edificio de Tipo B con planta sobre rasante y con un nivel de riesgo Bajo, se debe

cumplir una R-60 como mínimo, para los elementos estructurales con función portante. La

nave industrial tiene estructura de acero a la que se le aplicará una proyección con mortero

ignífugo hasta conseguir dicha resistencia.

Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de

cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe

mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma

que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo

de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.

La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de

incendio, no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los elementos

constructivos con función portante en dicho sector de incendio. Según dicha tabla la

resistencia que presentarán los elementos constructivos será R-60 como mínimo.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 17

La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento

será, como mínimo EI-120 por no tener función portante y ser el riesgo bajo.

Teniendo en cuenta esto y sabiendo que las medianeras se han realizado mediante

bloques de hormigón simple calizo de 200 mm de espesor nominal, enfoscado por ambas

partes, se puede asegurar que el muro de bloque de cumple sobradamente las condiciones

expuestas anteriormente ya que presenta una resistencia al fuego de REI-180, superior a lo

exigido.

En el punto 5.4 se exige que cuando una medianería o un elemento constructivo de

compartimentación en sectores de incendio acometa a una cubierta, la resistencia al fuego

de esta será al menos igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una

franja cuya anchura sea igual a 1 m.

En la nave en estudio existen en la actualidad franjas de al menos 1 metro,

realizadas con proyectado de mortero de lana de roca hasta conseguir la resistencia

requerida EI-60 en la nave contigua, como se puede ver en los planos adjuntos. Dicha

proyección se llevó a cabo en el año 2015, cuando se hizo un Proyecto de Ampliación de

Actividad del Taller que nos ocupa (y que ahora vuelve a ocupar sólo la nave original).

Evacuación de los establecimientos industriales. Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos

industriales, se determinara la ocupación de los mismos, “P”, deducida de las siguientes

expresiones:

P = 1,10 * p, cuando p < 100

P = 110 + 1,05 * (p - 100), cuando 100 < p < 200

P = 215 + 1,03 * (p - 200), cuando 200 < p < 500

P = 524 + 1,01 * (p - 500), cuando 500 < p

Donde “p” representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de

acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 18

Los valores obtenidos para “P”, según las anteriores expresiones, se redondearán al

entero inmediatamente superior.

En la actividad en estudio sólo habrá 2 personas trabajando permanentemente. Se

va a realizar el cálculo de ocupación para la posibilidad máxima de trabajadores que se

puedan juntar que será de 2.

En este caso y teniendo en cuenta que en la actividad en estudio habrá 2 personas

trabajando, se calculara según la siguiente formula:

P=1,10 * p

P = 1,10 * 2 = 2,2

La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios

TIPO B debe satisfacer las condiciones de los artículos de la “Norma Básica de la

Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios” esta normativa ya ha sido

derogada por lo que le será de aplicación el Código Técnico de la Edificación.

La nave industrial cuenta con una salida en la fachada este mediante portón con una

puerta de acceso peatonal y otra en el área administrativa. En el apartado planos se detallan

los recorridos de evacuación.

La longitud máxima del recorrido de evacuación para este caso es de 50 m por

tratarse de una nave industrial que tiene dos salidas directas al espacio exterior seguro, el

riesgo es bajo y la ocupación es menor de 25 personas (3).

Para el dimensionamiento de los elementos de evacuación se debe utilizar la tabla

4.1 del apartado 4.2 de la Sección SI 3. Para nuestro caso:

Anchura de la puerta: 0,8200

PA m

Como P = 3 personas, queda un ancho inferior al mínimo exigible de 0,8 m,

por lo que se toma como ancho mínimo de las puertas de evacuación el de

0,8 m.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 19

Anchura de pasillos: 1,00200

PA m

Como P = 3 personas, queda un ancho inferior al mínimo exigible de 1,00 m,

por lo que se toma como ancho mínimo de pasillo el de 1,00 m.

Señalización e iluminación: Se instalaran señales conforme a la Norma UNE 23034:1988. Las salidas tendrán

una señal con el rótulo de “SALIDA” y también se colocarán señales indicativas de la

dirección de los recorridos de salida, visibles desde todo origen de evacuación desde el cual

no se perciba directamente la salida.

Las señales colocadas serán fotoluminiscentes, de forma que sean visibles incluso

en caso de fallo de suministro del alumbrado normal. Dichas señales cumplirán la Norma

UNE 23035-4:2003.

Los medios de protección manual contra incendios (extintores, pulsadores, etc…)

estarán señalizados conforme a la norma UNE 23-033-81.

Para el presente caso, el tamaño de las señales deberá ser el siguiente:

- Señalización de extintores: 210 x 210 mm

- Señalización de recorridos de evacuación: 420 x 210 mm

- Señalización de las salidas: 420 x 210 mm

En la actividad en estudio se colocarán las señales que sean necesarias cumpliendo estos

requisitos.

Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en edificios industriales.

La eliminación de los humos y gases de combustión, y, con ellos, del calor generado,

de los espacios ocupados por los sectores de incendio de establecimientos industriales debe

realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación con las características que

determinan el movimiento del humo.

Por las características de la nave (Riesgo Intrínseco Bajo), el RSCIEI, no exige unas

condiciones mínimas de ventilación para la evacuación de los humos en caso de incendio.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 20

2.3.- REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. ANEXO 3

La protección activa contra incendios tiene como función específica la detección,

control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto

facilitar la evacuación.

Los sistemas de protección a instalar dependerán de la relación entre la tipología del

edificio donde se encuentra el sector de incendio, el nivel de riesgo intrínseco del sector y la

superficie del sector de incendio.

Todos los apartados, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de

protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la

ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo

preceptuado en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios,

a que se refiere el apartado anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de

instalaciones de protección contra incendios.

Sistemas automáticos de detección de incendios. No será necesaria la instalación de un sistema automático de detección de incendios

por tratarse de un establecimiento industrial de tipo B, con un riesgo intrínseco BAJO.

Sistemas manuales de alarma de incendios. Están constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán transmitir

voluntariamente por los ocupantes del sector, una señal a una central de control y

señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona

en que ha sido activado el pulsador.

Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de

los establecimientos industriales si su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior o

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 21

cuando en ellos no se requiera la instalación de sistemas automáticos de detección de

incendios.

En la actividad en estudio deberá instalarse un sistema manual de alarma ya que no

se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios.

Sistemas de comunicación de alarma. Sistema que permite emitir señales acústicas y/o visuales a los ocupantes de un

edificio.

No será necesaria la instalación de sistema de comunicación de alarma contra

incendios debido a la superficie de la nave industrial es inferior a 10.000 m2.

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. No será necesario instalar un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, ya

que no es necesario dar servicio en condiciones de caudal y presión a ningún sistema de

protección contra incendios que lo requiera.

Sistemas de hidrantes exteriores. No será necesario instalar un sistema de hidrantes exteriores por ser la nave de tipo B,

con una superficie menor de 3.500 m2, y su nivel riesgo intrínseco es BAJO 2.

Extintores de incendio. Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los

establecimientos industriales. Estos deben ser de una eficacia mínima de 21A, de polvo

ABC polivalente y debe de haber colocados, al menos 4, distribuidos como se indica en el

plano. Se colocará un extintor de CO2 junto al cuadro general.

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles,

estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el

incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre

soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede

situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 22

Sistemas de bocas de incendio equipadas. Al tratarse de un edificio de tipo B con riesgo intrínseco BAJO, no será necesaria su

colocación.

Sistemas de columna seca. Al tratarse de un establecimiento con un nivel de riesgo intrínseco BAJO no será

necesaria su instalación.

Sistemas de rociadores automáticos de agua. Al tratarse de un edificio con un nivel de riesgo intrínseco BAJO no será necesaria su

instalación.

Sistemas de alumbrado de emergencia. No será necesaria la instalación de alumbrado de emergencia por tener el sector un

riesgo intrínseco BAJO y ser la ocupación menor de 25 personas. No obstante se instalará

un sistema de iluminación de emergencia para facilitar la visibilidad a los usuarios de

manera que puedan abandonar el edificio, evita las situaciones de pánico y permite la visión

de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección

existentes.

Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada, las luminarias cumplen las

siguientes condiciones:

- Se sitúan a una altura superior a 2 m por encima del nivel del suelo, como se exige.

- Se dispondrá una en las puertas de salida y en posiciones en las que sea necesario

destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad.

La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará

automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación de la instalación

de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se ha

considerado como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por

debajo del 70% de su valor nominal.

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 23

El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación alcanza al menos el 50% del

nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 segundos y el 100% a los 60 segundos.

La instalación cumplirá las condiciones de servicio siguientes:

- Duración de 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo.

- Iluminación mínima de 1 lux en el nivel del suelo en las vías de evacuación.

- Iluminación mínima de 5 lux en los puntos que estén situados los extintores, bocas

de incendio y pulsadores manuales de alarma.

Señalización. Se procederá a la señalización de los medios de protección contra incendios de

utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona

protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros

de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones

mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 24

PRESUPUESTO Y MEDICIONES

CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS 03.01 u EXTINTOR DE POLVO

Suministro y colocación de polvo polivalente, con carga de 6 Kg con una eficacia de 11B-21A. Total- mente instalado. 4,00 34,57 138,28 03.02 u EXTINTOR DE CO2

Suministro y colocación de extintor de anhídrido carbónico, CO2, con carga de 5 Kg y con una efi- cacia de 34B. Totalmente instalado. 1,00 84,49 84,49 03.03 u SEÑALETICA

Señal luminiscente para indicar los elementos de extinción de incendios y las indicaciones de eva- cuación de 297x210, en PVC rígido de 2 mm de espesor, totalmente colocadas según norma UNE 23033. Señal EXTINTOR 5 5,00 Señal BIE Señal PULSADOR 3 3,00 Señal SALIDA Señal SIN SALIDA Señal INDICANDO DIRECCION 2 2,00 Señal INDICANDO BAJAR 1 1,00 ESCALERAS 11,00 9,45 103,95 03.06 u PULSADOR PARA DISPARO MANUAL DE ALARMA-SUPERFICIE

Pulsador para el disparo manual de alarma, en montaje superficial, compuesto por caja de plástico, color rojo, con marco frontal conteniendo lámina de vidrio con inscripción indeleble, "rompase en ca- so de incendio", pulsador, piloto de señalización, contactor y bornas, de conexión, incluso montaje y conexiones; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 3,00 15,81 47,43 03.08 u AVISADOR ACÚSTICO INTERIOR

Avisador acústico de alarma para instalación interior; instalado según CTE y RIPCI. Medida la can- tidad ejecutada. 3,00 14,96 44,88 03.09 u CENTRAL CONVENCIONAL DE 4 ZONAS

Central de detección y control de incendios, para 4 zonas, provista de fuente de alimentación y bate- rias de emergencia; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 1,00 305,48 305,48 03.15 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 60 LÚMENES

Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 60 lúmenes, con lámpara incandescente, para tensión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 12 m2, incluso accesorios, fija- ción, y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 3 3,00 Planta primera 5 5,00 8,00 44,53 356,24 03.16 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 120 LÚMENES

Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 120 lúmenes, con lámpara fluorescente, para ten- sión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 60 m2, incluso accesorios, fijación y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 5 5,00 5,00 65,94 329,70

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE 03.17 m CIRCUITO MONOFÁSICO 2 COND. 1,5 mm2 SUPERFICIAL

Circuito monofásico, instalado con cable de cobre de dos conductores H07V-K de 1,5 mm2 de sec- ción nominal, aislado con tubo de PVC rígido de 13 mm de diámetro y 1 mm de pared, en montaje superficial, incluso p.p. de cajas de derivación, grapas, piezas especiales y ayudas de albañilería; instalado según REBT. Medida la longitud ejecutada. Pulsadores 3 15,00 45,00 Sirena 3 15,00 45,00 90,00 3,09 278,10 03.20 m² MORTERO IGNÍFUGO ESTRUCT. RF-60

m². Mortero proyectado ignífugo para protección de estructuras de perfiles metálicos tipo RF-60 (re- sistencia al fuego 60 min) de espesor adecuado para tal resistencia, compuesto por fibras minerales, cemento, aditivos y agua, incluso aplicación previa de capa de adhesivo incombustible. Estructura vertical nave 3 4,50 0,80 10,80 Estructura cubierta nave 4 10,00 0,60 24,00 Estructura cubierta nave 2 25,00 0,60 30,00 64,80 19,50 1.263,60 TOTAL CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS ................................................................. 2.952,15

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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RESUMEN DE PRESUPUESTO

TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL

Instalación protección contra incendios 2.952,15 €

TOTAL PRESUPUESTO

2.952,15 €

El Ingeniero Técnico Industrial

Fdo. Angel López Oceja

COLEGIADO Nº 3.025

ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

José Antonio Barros Martínez

Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 27

PLANOS

1- SITUACION Y EMPLAZAMIENTO

2- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS ACTIVA

3- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS PASIVA Y RECORRIDOS DE

EVACUACIÓN