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RESUMEN DE FIRMAS DEL DOCUMENTO COLEGIADO1 COLEGIADO2 COLEGIADO3 COLEGIO COLEGIO OTROS OTROS
Plantilla de Firmas Electrónicas del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Cantabria
D. Angel López Oceja Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 3.025, en el Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria, ACEPTA la DIRECCIÓN DE
OBRA, del Proyecto cuyos datos son:
- Título del Proyecto:
PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y ACTIVIDAD PARA
LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS
- Promotor: JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ
C.I.F.: 13.758.778-V
- Emplazamiento de la Obra: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
- Municipio de la Obra: Camargo (Cantabria)
- Autor del Fin de Obra: D. Angel López Oceja
Y, para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente documento como
Aceptación de Dirección de la Obra anteriormente indicada, en Santander en marzo de dos
mil veintidos.
EL INGENIERO T. INDUSTRIAL
Fdo: Angel López Oceja
Colegiado nº 3.025
PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y
ACTIVIDAD PARA
LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS
SITUADO EN
BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO
T.M. DE CAMARGO (CANTABRIA)
PROMOTOR:
JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ (N.I.F.: 13.758.778-V)
AUTOR:
D. Angel López Oceja Nº de colegiado 3.025
Titulación Ingeniero Técnico Industrial
Domicilio fiscal ó principal Barrio San Martin del Pino nº 16, Bloque - 18
E-mail [email protected] Nº Tlf.: 942 345 602 Nº FAX: 942 353 038
INDICE
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 2
Índice: MEMORIA DESCRIPTIVA .............................................................. 15
1.- ANTECEDENTES ...................................................................... 15
1.1.– OBJETO DEL PROYECTO TECNICO .......................................... 15
1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD .............................. 16
1.2.1.- AGENTES ...................................................................... 16
1.2.2.- EMPLAZAMIENTO ........................................................... 17
1.2.3.- ACTIVIDAD .................................................................... 17
Horario. ................................................................................ 18
Personal previsto. .................................................................. 18
Maquinaria para el desarrollo de la actividad. ............................. 18
Proceso de Explotación. .......................................................... 21
Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas.
........................................................................................... 22
1.3.– NORMATIVA APLICABLE ....................................................... 23
2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. ...................................... 25
2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. ................................................ 25
2.2.– DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. ...................................... 25
2.3.– ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y TIPO DE OBRA A
DESARROLLAR. ........................................................................... 27
3.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO URBANISTICO. ............. 29
3.1.– PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. ............................. 29
CAPITULO 3: USO PRODUCTIVO ................................................. 30
SECCION 1ª: USO INDUSTRIAL .................................................. 30
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CAPITULO 6. ORDENANZA
Nº5 - PRODUCTIVO. .................................................................. 49
3.2.– CONCLUSIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
URBANÍSTICA ............................................................................. 50
INDICE
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 3
4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE CONTROL AMBIENTAL
INTEGRADO ................................................................................. 51
5.- CONCLUSIONES ...................................................................... 52
5.1.– RESUMEN GENERAL ............................................................. 52
5.2.-CONCLUSIONES FINALES. ...................................................... 53
MEMORIA CONSTRUCTIVA ........................................................... 54
1.1.– PINTADO ............................................................................ 54
Pintado de techo y paredes. ....................................................... 54
1.2.– INSTALACION ELECTRICA. .................................................... 54
1.3.– INSTALACION CONTRA INCENDIOS. ...................................... 55
1.4.– EQUIPOS. ........................................................................... 55
CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION ....... 56
1.1.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB-
SE). .............................................................................................. 56
1.2.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE
INCENDIO (DB-SI) ....................................................................... 59
1.3.– EXIGENCIA BASICA DE SEGURIDAD DE USO (DB SUA). ...... 59
1.3.1. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. ....................... 60
Resbaladicidad de los suelos. ................................................... 60
Discontinuidades en el pavimento. ............................................ 60
Desniveles. ........................................................................... 61
Escaleras y rampas. ............................................................... 62
Limpieza de los acristalamientos exteriores. ............................... 62
1.3.2. SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.
.............................................................................................. 62
Impacto. ............................................................................... 62
Atrapamiento. ....................................................................... 64
1.3.3. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. .......... 64
INDICE
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 4
Aprisionamiento. .................................................................... 64
1.3.4. SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación
inadecuada. ............................................................................. 64
Alumbrado normal en zonas de circulación. ................................ 64
Alumbrado de emergencia. ...................................................... 65
1.3.5. SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con
alta ocupación. ......................................................................... 66
1.3.6. SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. .............. 66
1.3.7. SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en
movimiento. ............................................................................. 66
1.3.8. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del
rayo. ....................................................................................... 66
1.3.9. SUA 9: Accesibilidad. ....................................................... 66
1.4.– EXIGENCIA BASICA HIGIENE, SALUD Y PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE (DB HS). ......................................................... 67
1.4.1. HS 1: Protección frente a la humedad. ................................ 67
1.4.2. HS 2: Recogida y evacuación de residuos. ........................... 68
Residuos Urbanos y asimilables ................................................ 68
Residuos No Urbanos. ............................................................. 69
1.4.3. HS 3: Calidad del aire interior. ........................................... 70
1.4.4. HS 4: Suministro de agua. ................................................ 71
1.4.5. HS 5: Evacuación de aguas residuales. ............................... 71
1.5.– EXIGENCIA BASICA PROTECCION FRENTE AL RUIDO (DB
HR). ............................................................................................. 72
1.6.– EXIGENCIA BASICA AHORRO DE ENERGIA (DB HE). ........... 72
1.6.1. HE 0: Limitación del consumo energético. ........................... 73
1.6.2. HE 1: Limitación de la demanda energética. ........................ 73
1.6.3. HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. ................. 74
1.6.4. HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
.............................................................................................. 74
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 5
1.6.5. HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. .. 75
1.6.6. HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. .. 76
JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE A TALLERES ....... 78
TITULO PRELIMINAR ................................................................... 78
Ámbito de aplicación ................................................................. 78
Artículo 1. ................................................................................ 78
TITULO I ...................................................................................... 79
Conceptos y clasificaciones ......................................................... 79
Artículo 2. Concepto de talleres. .................................................. 79
Artículo 3. Clasificación de los talleres. ......................................... 79
TITULO II .................................................................................... 81
Condiciones y requisitos de la actividad industrial .......................... 81
Artículo 4. Inicio de actividad. ..................................................... 81
Artículo 5. Modificaciones y cese de actividad. ............................... 86
Artículo 6. Placa-distintivo. ......................................................... 86
Artículo 7. Características de la placa-distintivo. ............................ 87
Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas. ........................... 89
Artículo 9. Piezas de repuesto. .................................................... 89
TITULO III ................................................................................... 91
Centros de Diagnosis y Dictámenes Técnicos ................................ 91
Artículo 10. Centros de Diagnosis. ............................................... 91
Artículo 11. Dictámenes técnicos. ................................................ 92
TITULO IV .................................................................................... 93
Garantías, responsabilidades ...................................................... 93
Artículo 12. Información al usuario. ............................................. 93
Artículo 13. Derecho de admisión. ............................................... 96
Artículo 14. Presupuesto y resguardo de depósito. ......................... 97
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 6
Punto 7.2 ...................................................................................... 100
Punto 7.3 ...................................................................................... 100
Artículo 15. Factura y gastos de estancia. ................................... 101
Artículo 16. Garantía de las reparaciones. ................................... 101
Artículo 17. Reclamaciones. ...................................................... 104
TITULO V ................................................................................... 106
Competencias, infracciones y sanciones ..................................... 106
Artículo 18. Competencias. ....................................................... 106
Artículo 19. Infracciones. ......................................................... 106
Artículo 20. Sanciones. ............................................................ 108
ESTUDIO TÉCNICO ..................................................................... 109
TRABAJOS ............................................................................. 109
DIAGRAMA DE FLUJO .............................................................. 111
MAQUINARIA ......................................................................... 112
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES ......................................... 115
1.- COMPROBACION DEL DECRETO 19/2010 DE 18 DE MARZO POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 17/2006 DE 11
DE DICIEMBRE DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO ............... 115
1.1.- SITUACION AMBIENTAL DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE UBICAR
LA ACTIVIDAD E IMPACTO PREVISIBLE. DEBERA INCLUIRSE LA
DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR, EN SU CASO, LAS
AFECCIONES A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, LOS
HABITAT, ESPECIES Y RESTOS DE ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD.
............................................................................................... 115
1.2.- DESCRIPCION DE LA INSTALACION Y DE LOS PROCESOS
PRODUCTIVOS. ......................................................................... 116
1.3.- RECURSOS NATURALES, MATERIAS PRIMAS, AGUA Y ENERGIA
QUE SE EMPLEARAN Y GENERARAN EN LAS INSTALACIONES. .......... 117
Recursos naturales y materias primas ........................................ 117
INDICE
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 7
Agua ..................................................................................... 118
Energía ................................................................................. 118
1.4.- DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR LAS
SUSTANCIAS E INSTALACIONES DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS QUIMICOS. ............................................................ 119
1.5.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES
QUE SE GENERAN AL AIRE, AGUA O SUELO, COMPARANDO LOS
NIVELES PREVISTOS DE EMISION CON LOS ESTABLECIDOS POR LA
LEGISLACION DE APLICACION. ................................................... 119
Contaminantes al aire. ............................................................. 119
Contaminantes al agua. ........................................................... 120
Contaminantes al suelo. ........................................................... 121
1.6.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LOS RESIDUOS QUE SE GENERAN
CON INDICACION DEL SISTEMA DE GESTION PREVISTO. ................ 121
Generación de residuos ordinarios. ............................................ 121
Generación de residuos específicos. ........................................... 122
1.7.- SISTEMAS QUE SE EMPLEARAN PARA PREVENIR O REDUCIR LA
CONTAMINACION EN CUANTO A LAS EMISIONES Y VERTIDOS
CONTAMINANTES Y AL CONTROL DEL RUIDO CON LA
CORRESPONDIENTE JUSTIFICACION DE SU EFICACIA. ................... 123
Medidas correctoras de las emisiones a la atmosfera .................... 123
Medidas correctoras del ruido ................................................... 123
Medidas correctoras de las vibraciones ....................................... 126
ESTUDIO DE GESTION DE RCD SEGÚN R. D. 105/2008 Y R. D.
72/2010 QUE REGULA LA PRODUCCION Y GESTION DE RCD. .... 127
DATOS DE LA OBRA ................................................................... 127
INDICE Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO ...................................... 129
1.- IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS A GENERAR, CODIFICADOS
CON ARREGLO A LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS, PUBLICADA POR
ORDEN MAM/304/2002 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, DE 8 DE
FEBRERO, O SUS MODIFICACIONES POSTERIORES. ....................... 130
INDICE
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 8
2.- ESTIMACION DE LA CANTIDAD DE CADA TIPO DE RESIDUO QUE SE
GENERARAN EN LA OBRA EN METROS CUBICOS. ........................... 133
3.- MEDIDAS DE SEGREGACION “IN SITU” PREVISTAS
(CLASIFICACION/SELECCIÓN). .................................................... 134
4.- PREVISION DE OPERACIONES DE REUTILIZACION EN LA MISMA
OBRA O EN EMPLAZAMIENTOS EXTERNOS (SE IDENTIFICARÁ EL
DESTINO PREVISTO). ................................................................. 135
5.- PREVISION DE OPERACIONES DE VALORIZACION “IN SITU” DE LOS
RESIDUOS GENERADOS. ............................................................ 135
6.- DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI
VALORIZABLES “IN SITU” (INDICANDO CARACTERISTICAS Y CANTIDAD
DE CADA TIPO DE RESIDUOS). .................................................... 136
7.- INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS
OPERACIONES DE GESTION. ....................................................... 137
8.- PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL PROYECTO, EN RELACION CON EL
ALMACENAMIENTO, MANEJO Y, EN SU CASO, OPERACIONES DE
GESTION DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN
OBRA. ...................................................................................... 139
9.- VALORACION DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTION CORRECTA DE
LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION, COSTE QUE
FORMARA PARTE DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO EN CAPITULO
APARTE. ................................................................................... 141
10.- CONCLUSION. .................................................................... 141
PLIEGO DE CONDICIONES.......................................................... 142
1- OBJETO. ............................................................................... 142
2.- DISPOSICIONES GENERALES. ................................................ 142
3.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA INSTALACION. ................. 142
4.- PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES. ............................... 143
5.- MARCHA DE LOS TRABAJOS. .................................................. 144
6.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD. .............. 145
7.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS. ................................................ 146
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 9
8.- SEGURIDAD PÚBLICA. ........................................................... 146
9.- CONDICIONES DEL TECNICO FACULTATIVO. ............................ 147
10.- CONDICIONES ECONOMICAS. ............................................... 148
11.- CONDICIONES LEGALES. ..................................................... 148
12.- RESPONSABILIDAD DE UTILIZACION. .................................... 149
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD ............................... 150
1 - MEMORIA INFORMATIVA. ....................................................... 150
1.1.– OBJETO DE ESTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
............................................................................................ 150
1.2.- DATOS DE LA OBRA. ........................................................ 151
1.2.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA. .......................... 151
1.2.2.- EMPLAZAMIENTO, LINDES Y SUPERFICIES. ................... 152
1.2.3.- INTERFERENCIAS CON LOS SERVICIOS AFECTADOS Y
OTRAS CIRCUNSTANCIAS O ACTIVIDADES COLINDANTES, QUE
ORIGINAN RIESGOS LABORALES POR LA REALIZACIÓN DE LOS
TRABAJOS DE LA OBRA. ........................................................ 153
1.2.4.- CENTROS ASISTENCIALES. ......................................... 156
1.2.5.- PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA. 156
1.2.6.- PROMOTOR. .............................................................. 157
1.2.7.- AUTOR DEL PROYECTO TECNICO. ................................ 157
1.2.8.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD & SALUD. ............ 157
2. MEMORIA DESCRIPTIVA. ......................................................... 158
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA. ......... 158
2.1.- NORMAS GENERALES APLICABLES DURANTE EL PROCESO
CONSTRUCTIVO. .................................................................... 158
2.2.- FASES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS. .......................... 159
2.3.- INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA. ........................... 161
2.4.- MAQUINAS Y EQUIPOS. .................................................... 162
2.5- MEDIOS AUXILIARES. ....................................................... 165
2.6.- INSTALACIÓN PROVISIONAL CONTRA INCENDIOS. .............. 167
2.7.- INSTALACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS. ..................... 167
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 10
PLIEGO DE CONDICIONES .......................................................... 169
1.- NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN. .................................... 170
2.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS
EQUIPOS DE PROTECCIÓN. ...................................................... 173
3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS. ....................... 176
4.- PARTE DE ACCIDENTE. ....................................................... 177
5.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE
CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE. ................................................... 178
6.- NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
............................................................................................ 178
7.- RECURSOS PREVENTIVOS EN OBRA. .................................... 179
8.- PREVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO POSTERIOR DE LO
CONSTRUIDO. ........................................................................ 180
PRESUPUESTO ........................................................................... 182
RESUMEN DE PRESUPUESTO ....................................................... 187
PLANOS ..................................................................................... 188
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 11
ANEXO: INSTALACION ELECTRICA ...................................................... 1
1.- MEMORIA DESCRIPTIVA. .......................................................... 6
1.1.– ANTECEDENTES DEL ANEXO. ................................................. 6
1.2.- OBJETO DEL ANEXO .............................................................. 6
1.3.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD. .............................. 7
1.3.1.- AGENTES. ...................................................................... 7
1.3.2.- EMPLAZAMIENTO. ........................................................... 7
1.3.3.- ACTIVIDAD. .................................................................... 8
1.4.- NORMATIVA APLICABLE. ..................................................... 8
2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. ...................................... 10
2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. ................................................ 10
2.2.– DESCRIPION GENERAL DEL LOCAL......................................... 10
3.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN ........................................ 11
3.1.- DESCRIPCION GENERAL. ...................................................... 11
3.2.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR ............................................. 12
3.3.- EXIGENCIA DE PROYECTO Y O.C.A. (ITC-BT-04) ..................... 12
4.- INSTALACIÓN DE ENLACE ....................................................... 13
4.1.- CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA (ITC-BT-13; ITC-BT-16) ......... 13
4.2. DERIVACIÓN INDIVIDUAL (ITC-BT-15)..................................... 13
4.3. DISPOSITIVOS DE MANDO Y PROTECCIÓN (ITC-BT-17). ............ 14
5.- INSTALACIÓN INTERIOR O RECEPTORA ................................. 15
5.1.- SISTEMAS DE INSTALACIÓN (ITC-BT-20) ................................ 16
5.2.- TUBOS Y CANALES PROTECTORES (ITC-BT-21) ........................ 16
5.3.- PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
(ITC-BT-24). ............................................................................... 17
5.4.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA ............................................... 18
5.5.- PUNTOS DE UTILIZACIÓN ..................................................... 18
INDICE
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 12
6.- INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA (ITC-BT-18). ................. 19
6.1. UNIONES A TIERRA. .............................................................. 19
6.2.- RESISTENCIA DE LA TOMA DE TIERRA .................................... 20
7.- PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O
EXPLOSIÓN (ITC-BT-29) .............................................................. 21
8.- CÁLCULOS ............................................................................... 29
8.1.- FÓRMULAS UTILIZADAS ........................................................ 29
Cálculo de la caída de tensión ........................................................ 29
8.2. CÁLCULO DE LA CARGA TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO .............. 30
8.3.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS .................................................. 30
PRESUPUESTO Y MEDICIONES ..................................................... 33
PLANOS ....................................................................................... 35
INDICE
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 13
ANEXO: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS .......................................... 1
1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .................................................. 5
1.1.– ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO ............................... 5
1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD ............................... 5
AGENTES: ................................................................................. 5
EMPLAZAMIENTO: ...................................................................... 6
ACTIVIDAD: .............................................................................. 6
1.3.– CARACTERISTICAS DE LA NAVE ............................................. 6
1.3.1.- DESCRIPCION GENERAL ................................................... 6
1.3.2.- SUPERFICIE .................................................................... 7
1.3.3.- ALTURA .......................................................................... 8
1.3.4.- ACCESOS ....................................................................... 8
1.3.5.- LOCALES COLINDANTES ................................................... 8
2.-SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES
...................................................................................................... 8
2.1.- CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EN
RELACION CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. ANEXO I........... 9
2.2.- REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO
INDUSTRIAL SEGÚN SU CONFIGURACION, UBICACIÓN Y NIVEL DE
RIESGO INTRÍNSECO. ANEXO 2. .................................................... 13
Materiales. ............................................................................... 15
Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. ........ 16
Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento. ..... 16
Evacuación de los establecimientos industriales. ............................ 17
Señalización e iluminación: ........................................................ 19
Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en
edificios industriales. ................................................................. 19
2.3.- REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCION CONTRA
INCENDIOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. ANEXO 3 .............. 20
Sistemas automáticos de detección de incendios. .......................... 20
Sistemas manuales de alarma de incendios. ................................. 20
INDICE
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 14
Sistemas de comunicación de alarma. .......................................... 21
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. ................... 21
Sistemas de hidrantes exteriores. ............................................... 21
Extintores de incendio. .............................................................. 21
Sistemas de bocas de incendio equipadas. .................................... 22
Sistemas de columna seca. ........................................................ 22
Sistemas de rociadores automáticos de agua. ............................... 22
Sistemas de alumbrado de emergencia. ....................................... 22
Señalización. ............................................................................ 23
PRESUPUESTO Y MEDICIONES ..................................................... 24
PLANOS ....................................................................................... 27
MEMORIA DESCRIPTIVA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 15
MEMORIA DESCRIPTIVA
1.- ANTECEDENTES
1.1.– OBJETO DEL PROYECTO TECNICO
Por parte de Don José Antonio Barros Martínez, con D.N.I. 13.758.778-V, se
encarga a la empresa “GYSCO, S.L.” (C.I.F. B-39598313) la realización del presente
Proyecto de Obra y Actividad con el fin de adecuar la nave industrial en la que se va a
localizar la actividad de taller, que hasta ahora se estaba llevando a cabo tanto en dicha
nave como en la nave contigua. La nave está ubicada en el Barrio Ladredo nº 58 de
Camargo, en el Término Municipal de Camargo (Cantabria).
El taller de Don José Antonio Barros Martínez posee licencia de Industria para
desarrollar la actividad de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y
sustitución de neumáticos por lo que el objeto de este documento es definir de forma clara y
suficiente, la localización, las instalaciones, la seguridad de las personas y el medio
afectable por la ampliación de las actividades anteriormente descritas, con el fin de obtener
de los Organismos Competentes, las autorizaciones y los registros necesarios para proceder
a la puesta en servicio de la ampliación tanto en superficie como de actividades que se
quiere acometer. Se adjunta a continuación la placa del Taller:
MEMORIA DESCRIPTIVA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 16
En su momento se realizó un Proyecto de ampliación de la actividad en estudio,
realizado por el ingeniero técnico Raúl Castañeda Garrido (nº de visado 115579 del
8/7/5015), en el que se aumentaba el tamaño del taller utilizando para la misma actividad
una nave contigua. Dicha nave contigua va a dejar de utilizarse, volviendo la actividad a
ocupar el local original y dejando sin uso la nave aledaña.
El objeto de la presente documentación es la redacción de las condiciones relativas a
la actividad e instalaciones del local de referencia, ya que se solicita al Excelentísimo
Ayuntamiento de Camargo y a los distintos Organismos que correspondan, comiencen los
correspondientes trámites para la concesión de la Licencia de Actividad y Apertura.
La nave industrial en la que se va a llevar a cabo la actividad se construyó en 1.968
(dato obtenido de la oficina virtual del catastro) y sus instalaciones se han adecuado a la
actividad a desarrollar.
Consecuentemente, el presente proyecto contiene la definición de las instalaciones en
la nave industrial con la que se modifica la actividad existente, con sus correspondientes
medidas correctoras. Se trata pues, de un proyecto de legalización de una actividad
preexistente que carecía de la correspondiente Licencia de Actividad y en el que se
realizarán pequeñas labores de acondicionamiento y puesta a punto de las instalaciones
existentes. En el documento de planos se reflejaran tanto las instalaciones de la nave
industrial como la distribución de toda la actividad.
1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD
1.2.1.- AGENTES Promotor:
Promotor: José Antonio Barros Martínez
N.I.F.: 13.758.778-V
Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
MEMORIA DESCRIPTIVA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 17
Proyectista:
Nombre y Apellido: Angel López Oceja
Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.
Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.
Número de colegiado: 3.025
Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.
Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.
39011 – Santander (Cantabria).
Teléfono: 942 345 602
Fax: 942 353 038
E-mail: [email protected]
1.2.2.- EMPLAZAMIENTO El local objeto del presente Proyecto de Actividad está ubicado en una nave
industrial adosada a otra nave industrial, situada en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, del
término municipal de Camargo, provincia de Cantabria, con referencia catastral
9161011VP2096S0001YM.
La nave industrial en la que se emplazará la actividad objeto del presente proyecto
fue construida en el año 1.968 (dato obtenido de la oficina virtual del catastro) y se
encuentra adosada a otra nave industrial.
1.2.3.- ACTIVIDAD La actividad que se va a llevar a cabo será la que se venía realizando de taller de
carrocería, pintura, mecánica y neumáticos.
Siendo los trabajos principales a desarrollar la chapistería, la soldadura, la pintura, la
reparación de todo tipo de averías mecánicas mediante la sustitución o reparación de
piezas, la sustitución de neumáticos, el equilibrado de neumáticos y la alineación de la
dirección de los vehículos.
La forma de desarrollar la actividad es la siguiente, se puede realizar mediante dos
sistemas:
1- El cliente acerca el vehículo hasta las instalaciones del taller.
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 18
2- El personal del taller se desplaza para ver un vehículo porque éste no está en
condiciones de circular.
Una vez se han inspeccionado los daños que presenta el vehículo se elabora un
presupuesto detallado con los trabajos que hay que realizar. Una vez que el cliente ha
aceptado el presupuesto se le da cita para realizar los trabajos de reparación. Se puede dar
el caso de que una vez el vehículo en el taller y al comenzar los trabajos de reparación se
detecte que hay que realizar trabajos que no se pudieron ver en la primera inspección.
Cuando se da este caso se avisara al cliente y se le rehará el presupuesto que deberá de
ser aceptado para continuar con los trabajos.
Una vez que se han realizado todos los trabajos de reparación se llama al cliente
para que pase a retirar el vehículo.
Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos
esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según
la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).
Horario.
La actividad se desarrollará con un horario de apertura que va desde la 8:00 horas
hasta las 20:00 horas.
Personal previsto.
Se prevé que el número de trabajadores prestando sus servicios en la actividad de
forma simultánea sea como máximo de 2 personas.
Maquinaria para el desarrollo de la actividad.
Para el desarrollo de la actividad se existirá el siguiente equipamiento, que es el
equipo con el que ya contaba el taller:
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EQUIPAMIENTO DEL TALLER DE CARROCERIA, PINTURA, MECANICA ELECTRICA-
ELECTRONICA Y NEUMATICOS.
- Depósito de aire comprimido con compresor UNIAR.
o Nº Frabicación: 1366083 CE; Fecha 31/12/2008; Presión (bar) 11
- Piedra esmeril, SUPER LEMA.
- Taladro columna.
- 2 Equipos de soldadura Autógena.
- Elevador Harry Walker.
o Tipo de 4 columnas; Marcado CE, Peso máximo 2.500 Kg.
- Equipo completo de reparación de chapa (Potro, gatos hidraúlico, etc…).
- Electromuela portátil BOSCH.
- Elevador de dos columnas RAVAGLIOLI.
o Alineación directa.
- 2 desmontadores de cubiertas SINCE.
o Equipos neumáticos.
- Equipo de lavado de turismos SUPERWAY.
- Equipo de lavado KARCHER.
- Mezcladora de pintura VALENTIN.
- Equilibradora RAVAGLIOLI.
- Secadora infrarrojos IRT.
- Lavadora de agua caliente.
- Elevador de tijera.
o Equipo neumático.
- Soldadora de hilo continuo MAGXS.
- Soldadora de hilo continuo TELWIN.
- Cabina de pintura BLOWTHERM.
o Modelo Extra 6,75; Marcado CE
- Cargador de batería HELVI.
o Modelo Sprint Car; Marcado CE
- 2 Elevadores KÖNIGTEIN
o Modelo 3.000; Marcado CE
- Plenum de lijado PRODUCCIONES COSUMA, S.A.
o Tipo SYS 36; Modelo PAD02; Nº Serie 37336; Marcado CE.
- Grúa hidráulica MPL -GD2007
o Lote 020 - GR - 1 - 1; Marcado CE.
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- Aspirador RUPES.
o Modelo 5145 EPL; Nº de serie 02 10/0621; Marcado CE.
- Desabolladora TELWIN.
o Modelo Digital Car Spotter 5500; Marcado CE.
- Sacaaceites SAMOA.
o Función por gravedad.
- Bancada con enderazador de chapa ENERPAC TURBO.
o Modelo PAT1102N; Marcado CE.
- Limpiador de pistolas de pintura SAGOLA, S.A.U.
o Modelo Doble 250; marcado CE.
- Limpiador por ultrasonidos TERRATECH.
o Modelo MOT-150N; Nº de serie 1255 - 0615; Marcado CE.
- Bomba de aceite PNEU.
o Modelo MATO 3; Nº serie 1030 - 8231; Marcado CE.
- Aspirador de aceite S.I.S.A.
o Equipo que trabaja por depresión; Marcado CE.
- Cambiador de aceite caja cambios automatico LAUNCH.
o Modelo Cat-501+; Nº serie 624290024900; Marcado CE.
- Limpiadora de tapicería KARCHER.
o Modelo PUZZI 400 E; Nº serie 1.101-301.0; Marcado CE
- Regulador de Faros HELLA.
o Modelo 8PA002457 - 24; Fabricación 003 07 02
- Prensa hidráulica.
- 2 Aspiradores KARCHER
o Modelo MV2; Marcado CE.
- Juego de útiles, herramientas manuales y materiales complementarios como
pueden ser:
o Bancos de trabajo.
o Pistolas para aplicación de pasta dura.
o Pistolas para pintado.
o Gatos hidraúlicos.
o Gatos par abajar motores.
o Equipo para alineado.
o Etc….
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Proceso de Explotación.
El proceso de funcionamiento será de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 pudiendo
aumentar en una hora el cierre de la actividad debido a una alta carga de trabajo.
El personal que desarrollara allí su trabajo estará compuesto por 2 personas
inicialmente que realizará todas las funciones necesarias en esta pequeña empresa.
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO.
CLIENTE LLEVA
VEHICULO AL TALLER
PERSONAL DEL TALLER
VA A VER EL VEHICULO
PRIMERA
INSPECCION VISUAL
PRESUPUESTO
PREELIMINAR
ACEPTACION
PRESUPUESTO
NO ACEPTACION
PRESUPUESTO
RETIRA VEHICULO
DEL TALLER
NO LLEVA VEHICULO
AL TALLER
VEHICULO EN TALLER VEHICULO VISITADO
RECOGIDA
VEHICULOVEHICULO EN TALLER
VEHICULO VISITADO
COMIENZO
TRABAJOS
ENTREGA
VEHICULO
NUEVO
PRESUPUESTO
ACEPTACION
PRESUPUESTO
NO ACEPTACION
PRESUPUESTO
REPARACION
PRIMER PRESUPUESTO
REPARACION
PRESUPUESTO
ENTREGA
VEHICULO
TRABJOS PRIMERA INSPECCION MAS TRABAJOS PRIMERA INSPECCION
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Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras
propuestas.
Ruidos, vibraciones y trepidaciones.
El único elemento de la actividad susceptible de generar ruido, vibraciones o
trepidaciones es el compresor que emite 70 dB(A). También serán fuentes emisoras de
ruido los motores de los coches en reparación, que se arrancarán de forma esporádica para
realizar comprobaciones (se estima que el motor al ralentí de un vehículo emite un ruido por
debajo de los 80 dB(A)).
Las medidas correctoras previstas para disminuir al máximo los ruidos, vibraciones y
trepidaciones consistirán en instalar el compresor con la colocación de elementos
antivibratorios tipo silent-flex o similares en su bancada. Los vehículos cuentan con sus
propios elementos amortiguadores de las vibraciones.
La nave está dotada de un aislamiento acústico suficiente para dar cumplimiento a la
Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y
Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo y de lo indicado en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Este apartado se desarrollará más adelante, en la presente memoria, cuando se justifique el
cumplimiento de dicha normativa.
Emisiones a la atmosfera.
En la actividad en estudio no se prevén emisiones a la atmosfera, salvo por la
emisión de humos de los motores de los vehículos en reparación.
Utilización del agua y vertidos líquidos.
La emisión de aguas fecales a la red de saneamiento es la normal de uso de los
empleados que se encuentran en el taller.
No se realiza ninguna modificación en la red de saneamiento interna ni en el punto
de conexión a la red general de saneamiento.
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La emisión de aguas residuales a la red de saneamiento es la normal de uso de
una actividad de este tipo. El vertido de estas sustancias varía dependiendo de las
reparaciones realizadas y el estado en el que se encontraban los vehículos cuando se
entregaron en el taller. Estos vertidos de aguas residuales se recoge en unas rejillas y un
sumidero, haciéndose pasar por un separador de hidrocarburos existente.
Contaminantes al suelo
No se producen vertidos de sustancias potencialmente contaminantes del suelo. En
caso de vertido accidental de cualquier producto denominado como peligroso (aceite de
motor, lubricantes, pinturas, etc…) se recogerá con trapos, sepiolitas u otros absorbentes
que se almacenarán en bidones pera su posterior gestión por una empresa gestora de
residuos autorizada.
Factor acumulativo.
No se produce factor acumulativo de molestia. En todo caso, se tomarán las medidas
necesarias para la no propagación de ruidos, vibraciones y trepidaciones tal y como se ha
explicado con anterioridad.
1.3.– NORMATIVA APLICABLE Real Decreto 1457/1986: Talleres de Reparación.
Real Decreto 455/2010 por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de
enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los
talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Normas particulares de la Empresa Suministradora de energía.
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios.
Ley 17/2006, de Cantabria, de 17 de Diciembre de Control Ambiental Integrado.
Decreto 19/2010 de 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.
Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria.
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Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos
e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,
aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en el
Consejo de ministros del 17 de Marzo de 2006. BOE Nº 74 de 28 de Marzo de
2006.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Nº 31/1.995, de 8 de Noviembre, B.O.E. de
10 del mismo mes.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, B.O.E. de 25/10/97, por el que se
aprueban las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de
Construcción.
Ordenanza General sobre Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el
Trabajo, Real Decreto 486/1997, de 24 de Octubre.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad
y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en el
marco de la Normativa Técnico que es aplicable a la industria de referencia.
Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
(BOE de 21 de Junio de 2001).
Normas UNE y recomendaciones UNESA que sean de aplicación.
Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento.
Normas de prevención de contaminación ambiental del Ayuntamiento.
Normas de prevención de contaminación acústica del Ayuntamiento.
Condiciones impuestas por las entidades Públicas afectadas.
Y demás Normativa que resulte de aplicación.
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2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL.
2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. El local se encuentra ubicado en una nave industrial adosada a otra nave en una
parcela aislada de uso productivo en un área de uso residencial.
La estructura de la nave, cuya construcción data de 1.968 (según datos obtenidos
del Catastro) es de acero. El cerramiento exterior y la medianera con la nave colindante son
de bloque de hormigón, con distintos revestimientos de acabado, y la compartimentación
interior es a base de ladrillo enlucido con yeso.
2.2.– DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL. El local se encuentra ocupando una nave industrial (al nivel de la calle) de un edificio
destinado a uso industrial. Tiene actualmente una superficie útil de 585,42 m2, una altura
libre en planta baja de 4,5 m (siendo la altura útil de los huecos de área de taller 3 y 4 de 2,5
m) y una altura útil en planta primera de 2,5 m. Cuenta con una longitud de fachada de 96,3
m. Las superficies actuales del local se reflejan en la siguiente tabla:
Planta Baja:
Area de taller 1 121,02 m2
Area de taller 2 136,75 m2
Area de taller 3 91,60 m2
Area de taller 4 59,10 m2
Escalera 4,10 m2
Superficie planta baja 412,57 m2
Entreplanta
Aseos 6,89 m2
Duchas 6,90 m2
Pasillo 7,04 m2
Escalera 2,37 m2
Espacio sin uso 1 115,40 m2
Espacio sin uso 2 34,25 m2
Superficie entreplanta 172,85 m2
Superficie útil total 585,42 m2
Superficie construida 645,37 m2
DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES ACTUAL
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Actualmente en el local se venía desarrollando la actividad de taller, junto con el
espacio existente en la nave contigua (que fue motivo de la ampliación de actividad que se
llevó a cabo en el año 2.015). Tal y como se encuentra actualmente la nave, gran parte de
sus instalaciones podrán ser usadas tal y como están por la actividad que se pretende
seguir llevando a cabo, moviendo alguna maquinaria desde la nave contigua a la nave en
estudio (quedando parte de la nave sin uso).
El local tiene los siguientes lindes:
Oeste: Nave industrial (anteriormente usada por la actividad).
Norte: Vía Pública (Carretera CA-240, por la que se accede).
Sur: Parcela propia.
Este: Parcela propia.
La distribución de superficies útiles del local (se retira de la medición la tabiquería),
una vez instaurada la actividad, se refleja en la siguiente tabla, todo esto se puede observar
con mayor detalle en el apartado de planos del presente Proyecto de Obra y Actividad:
Planta Baja:
Area de taller 1 121,02 m2
Area de taller 2 136,75 m2
Area de taller 3 91,60 m2
Area administrativa 59,10 m2
Escalera 4,10 m2
Superficie planta baja 412,57 m2
Entreplanta
Aseos 6,89 m2
Duchas 6,90 m2
Pasillo 7,04 m2
Escalera 2,37 m2
Espacio sin uso 1 115,40 m2
Espacio sin uso 2 34,25 m2
Superficie entreplanta 172,85 m2
Superficie útil total 585,42 m2
Superficie construida 645,37 m2
DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES
No existe variación de la superficie útil ya que sólo se hace un cambio de uso de
alguno de los espacios. Se conserva, por tanto, la distribución de la nave tal y como está en
la actualidad.
MEMORIA DESCRIPTIVA
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2.3.– ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y TIPO DE OBRA A DESARROLLAR.
La obra a realizar es de acondicionamiento del local para desarrollar la actividad de
taller.
Las obras de acondicionamiento tienen como finalidad el lavado de cara interior del
espacio, dado el estado de deterioro actual, así como una revisión de las instalaciones
existentes para su puesta a punto. Esencialmente se tratan de obras de reforma de las
instalaciones existentes a los requisitos de la actividad (electricidad, incendios, etc.),
colocación de maquinaria y pintura de los distintos espacios.
Los trabajos de los que consta la obra serán la revisión de instalaciones, colocación
de equipos y pintura.
Resumen de obras a realizar:
Electricidad Se revisará la instalación, según proyecto eléctrico
incluido como anexo de este Proyecto de Obra y
Actividad, para cumplir con el R.E.B.T. vigente.
Incendios Se realizará según proyecto, colocando los
elementos necesarios para el cumplimiento del
R.S.C.I.E.I. vigente.
Pintura Revestimiento mediante pintura de los espacios
interiores de la actividad.
Equipos Recolocación de maquinaria existente para el
desarrollo de la actividad anteriormente indicada.
2.3.1.- OBRA CIVIL.
Para poder instalar la cabina de pintura habrá que picar el suelo para enterrar las
rejillas de recogida tanto de derrames de pintura como de polvo de lijado. El motor de
aspiración de la cabina de pintura se colocará en el exterior de la nave industrial para lo que
habrá que abrir un hueco en la pared trasera.
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2.3.2.- INSTALACION ELECTRICA.
Se ha optado por dejar como único contador eléctrico el existente en la nave
industrial objeto del presente proyecto.
Desde el C.G.P. de esta nave se alimenta el C.G.B.T. ya existente en la edificación
en la que se está desarrollando la actividad en la actualidad.
Se revisará la instalación eléctrica existente colocando algunas nuevas líneas que,
por la nueva distribución del taller, quedarán alimentadas desde el C.G.B.T., se pueden ver
los detalles de este nuevo C.G.B.T. mediante esquema unifilar en el apartado de planos.
La instalación resultante tiene una potencia máxima admisible de 27.713 W (4x40 A).
Dado que el interruptor general automático es de 40 A. La reforma de la instalación eléctrica
consiste en colocar las nuevas líneas de la maquinaria que se traslada desde la nave anexa
y la revisión de las existentes en la nave industrial en la que se realizará la actividad.
2.3.3.- SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
Se dispondrán extintores de incendios de polvo polivalente ABC de eficacia 21A,
113B, C, o superior. Deben colocarse como se indica en planos.
Se colocarán pulsadores de emergencia y sirenas distribuidos por la actividad,
conforme a lo que exige la reglamentación.
Se colocarán las señales pertinentes indicadas en plano que deben ser
fotoluminiscentes y cumplir con las normas UNE a tal respecto.
Se realizará un proyectado de mortero ignífugo con el que se debe conseguir una
estabilidad al fuego R - 60 en pilares y dinteles metálicos. La medianera tienen una
resistencia al fuego EI - 120 y existe una franja de 1 metro de ancho en cubierta en la nave
esta anexa a la edificación existente con una resistencia al fuego EI - 60.
El resto de detalles (recorridos de evacuación, distribución de equipos y señales,
etc…) sobre las instalaciones de protección frente a incendios vienen indicados en el plano
“sistemas de protección contra incendios”.
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3.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO URBANISTICO.
La actividad que se pretende realizar en la nave, objeto del presente Proyecto de
Obra y Actividad, se encuentra dentro del casco urbano de Camargo, en un edificio que se
destina principalmente a uso industrial. Le son de aplicación distintas Ordenanzas
Municipales:
- Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Camargo.
- Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de
Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo.
A continuación se justifica el cumplimiento de dichas Ordenanzas en los puntos que
le son de aplicación a la actividad en estudio.
3.1.– PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
La actividad se desarrollará en parcela de uso industrial, y el titular es el anteriormente
mencionado.
No se incrementa la superficie, desarrollándose toda la actuación en planta baja y
planta primera (donde se sitúan los aseos y duchas (quedando el resto de la planta sin uso).
La parcela se encuentra ubicada en suelo industrial, regulada por la Ordenanza
subsidiaria con usos y tipología característicos: actividad industrial en edificación específica
de actividades industriales.
Se revisarán las instalaciones de protección contra incendios y electricidad existentes
para dar servicio a la actividad en estudio.
A continuación se señalan los puntos que le son de aplicación a la actividad en estudio
dentro de la normativa urbanística señalando en cada caso el cumplimiento de los distintos
requerimientos.
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CAPITULO 3: USO PRODUCTIVO
SECCION 1ª: USO INDUSTRIAL
IX.3.1. Definición y clases.
1. Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de
elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos
según las precisiones que se expresan a continuación:
a) Producción industrial, que comprende aquellas actividades cuyo
objeto principal es la obtención o transformación de productos por
procesos industriales, e incluye funciones técnicas, económicas y
espacialmente ligadas a la función principal, tales como la
reparación, guarda o depósito de medios de producción y materias
primas, así como el almacenaje de productos acabados para su
suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc., pero sin venta
directa al público. Corresponden a este apartado las actividades
incluidas en los epígrafes uno (1) al cuatro (4) de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE), la producción de
películas en estudios correspondientes al epígrafe novecientos
sesenta y uno (961), el epígrafe ochocientos cuarenta y cuatro (844)
y las que cumplieren funciones similares.
b) Almacenaje y comercio mayorista, que comprende aquellas
actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito,
guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones
de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio
mayorista. Asimismo se incluyen aquí otras funciones de depósito,
guarda o almacenaje ligadas a actividades principales de industria,
comercio minorista, transporte u otros servicios del uso productivo,
que requieren un espacio adecuado separado de las funciones
básicas de producción, oficina o despacho al público. Corresponden
a este apartado las actividades incluidas en los epígrafes cincuenta
(50), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) de la CNAE, y todas
aquellas a que se refiere la definición, cuya actividad principal
corresponda a los epígrafes sesenta y tres (63), sesenta y cuatro
(64), sesenta y seis (66), setenta y uno (71), setenta y dos (72),
setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), setenta y seis (76),
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ochenta y cinco (85) y noventa y dos (92) y las que cumplieren
funciones similares.
c) Reparación y tratamientos de productos de consumo doméstico, que
comprenden aquellas actividades cuya función principal es reparar o
tratar objetos de consumo doméstico con objeto de restaurarlos o
modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Estos
servicios pueden llevar incluida su venta directa al público o hacerse
mediante intermediarios. Corresponden a este apartado las
actividades integras incluidas en el epígrafe sesenta y siete (67) de la
CNAE, y las funciones a que se refiere la definición, en actividades
incluidas en el epígrafe novecientos setenta y uno (971) y las que
cumplieren funciones similares.
d) Producción artesanal y oficios artísticos, que comprende actividades
cuya función principal es la obtención o transformación de productos,
generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en
pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público o
a través de intermediarios. Corresponden a este apartado funciones
o actividades adecuadas a la definición incluidas en los epígrafes
novecientos sesenta y seis (966) y novecientos setenta y uno (971), y
las que así mismo lo sean por razón de su escala de producción y
forma de trabajo incluidas en los epígrafes tres (3) y cuatro (4) de la
CNAE y las que cumplieren funciones similares.
La actividad de Taller está Incluida en el apartado c) como funciones de c) Reparación
y tratamientos de productos de consumo doméstico.
Debido a esto la totalidad de esta sección 1ª, referente al uso industrial, es de
aplicación para la actividad en estudio.
2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de
condiciones particulares se distinguen tres (3) categorías y cuatro (4) situaciones,
atendiendo respectivamente:
a) Las molestias, efectos nocivos, daños y alteraciones que pueden
producir sobre las personas y el medio ambiente.
b) El entorno en que estén situadas.
A continuación se definen la categoría y la situación de la actividad en estudio.
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IX.3.2. Categorías.
Para la clasificación de actividades se estará a lo dispuesto en la Ley de
Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su
Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo) y/o posteriores
modificaciones, que será de aplicación simultánea con las presentes Normas, sin
perjuicio de la aplicación de las adaptaciones e interpretaciones que produzca el
desarrollo legislativo en la materia de acuerdo con el cambio tecnológico.
A los efectos de la aplicación de las determinaciones particulares contenidas en
las presentes Normas, la determinación de las categorías de actividades se
establece en función de su posible incidencia sobre la salud y seguridad de las
personas y sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios siguientes:
CATEGORIA I: comprende aquellas actividades industriales no sujetas a
autorización según la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control
Ambiental Integrado y su Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de
marzo) y/o posteriores modificaciones.
CATEGORÍA II: comprende aquellas actividades industriales sujetas a
Comprobación Ambiental según la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de
diciembre, de Control Ambiental Integrado y su Reglamento de desarrollo
(Decreto 19/2010 de 18 de marzo) y/o posteriores modificaciones, ya se
encuentren recogidas en el Anexo C o que a juicio de los Servicios Técnicos
Municipales deban someterse por causar molestias, riesgos o daños para las
personas, sus bienes o el medio ambiente.
CATEGORÍA III: comprende aquellas actividades industriales sujetas a
Autorización Ambiental Integrada y Evaluación Ambiental según la Ley de
Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su
Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo) y/o posteriores
modificaciones, ya se encuentren recogidas en los Anexos A y B o que a juicio de
los Servicios Técnicos Municipales deban someterse.
La actividad de Taller se asimila a la Categoría II ya que está sujeta a Comprobación
Ambiental, según la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental
Integrado y su Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo), ya se
encuentra recogida en el Anexo C Grupo C1 en el punto 25 apartado a) “Talleres eléctricos,
mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación de vehículos de motor”.
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IX.3.3. Situaciones.
En función de las posibles ubicaciones en relación con su entorno los usos
industriales se clasifican en:
SITUACIÓN A: En planta baja o semisótano de edificios con viviendas u otros
usos no industriales y siempre que el acceso se resuelva de forma independiente
y que no cause molestias a los vecinos.
SITUACIÓN B: En naves o edificios calificados como industriales o almacenes en
zonas residenciales, con fachada a la calle y siempre que el acceso se resuelva
de forma que no cause molestias a los vecinos.
SITUACIÓN C: En parcelas y edificios situados en zonas industriales y adosadas
a otras actividades industriales o de almacenaje.
SITUACIÓN D: En parcelas y edificios situados en zonas industriales y aisladas
de otras edificaciones.
La actividad en estudio estará situada en el interior de una nave existente en parcela
propia de uso productivo en una zona residencial, existiendo junto a ella una nave adosada,
por lo que se clasifica como Situación B.
Se adjunta detalle de la clasificación de la parcela según el PGOU:
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IX.3.4. Condiciones de compatibilidad.
1. Se considerarán compatibles con otros usos no industriales aquellas actividades
que cumplan las condiciones que se señalan en estas Normas en lo que se
refiere al control y nivel de impactos ambientales, según las diferentes
posibilidades de situación en los edificios de ubicación en las zonas en relación,
al resto de actividades no incluidas en el uso industrial. Su cumplimiento se
comprobará en los siguientes lugares de observación:
a) Punto a puntos en los que dichos efectos sean mas aparentes para
la comprobación de gases nocivos, humo, polvo, residuos o
cualquiera otras forma de contaminación deslumbramientos,
perturbaciones eléctricos o radiactivas. En este punto o puntos en
donde puede originar, en el caso de peligro de incendio o explosión
b) En el perímetro del local o de la parcela si la actividad es única en
edificios aislado, para la comprobación de ruidos, vibraciones, olores
o similares.
2. Para que una actividad industrial pueda ser compatible en la misma parcela con
usos residenciales cumplirá como mínimo las siguientes condiciones:
a) No se realizarán operaciones que precisen la fusión de metales o
procesos electrolíticos que puedan desprender gases, vapores,
humos, polvo o vahos salvo que estos sean recogidos y expulsados
al exterior por chimeneas de características reglamentarias tras la
eliminación de su posible toxicidad.
b) No se utilizarán disolventes inflamables para la limpieza de la
maquinaria o para cualquier otra operación, asimismo las materias
primas estarán exentas de materas volátiles inflamables y/o tóxicas o
molestas.
c) En todo local en que existan materias combustibles (como recortes
de papel, cartón, plásticos o virutas de madera) se instalarán
sistemas de alarma por humos y rociadores automáticos.
d) No se permitirán los aparatos de producción de acetileno empleados
en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica, así como tampoco
las gasolineras.
e) La instalación de maquinaría será tal que ni en los locales de trabajo
ni en ningún otro ser originen vibraciones que se transmitan al
exterior.
f) La insonorización de los locales de trabajo será tal que fuera de ellos
y en el lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el
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nivel de ruido de fondo no se incremente en más de 3db (A) sobre el
equivalente a la duplicación.
3. En zonas de uso característico distinto al industrial cualquier nuevo edificio
destinado a uso industrial dispondrá de muros de separación con los predios
colindantes de uso no industrial, a partir de los cimientos, dejando un espacio
libre medio de quince (15) centímetros, con un mínimo de cinco (5) centímetros,
no tendiendo contacto con los edificios vecinos, excepto en las fachadas donde
se dispondrán el aislamiento por juntas de dilatación y cubierto para evitar la
introducción de materiales y agua de lluvia en el espacio intermedio. La
construcción y conservación de las juntas de dilatación y la protección superior
correrán a cargo del propietario del edificio industrial. Estos edificios cumplirán
además las siguientes condiciones:
a) El acceso se proyectará de forma que no cause molestias a los
vecinos.
b) Deberán aplicarse en calles de anchura no inferior a 8 metros y con
acceso de camiones y furgonetas si necesidad de realizar maniobras
en la vías pública.
4. En zonas calificadas de uso característico industrial se considera compatible el
uso comercial y podrá implementarse sin necesidad de coexistir con el industrial
característico, cumpliendo, en su caso, lo establecido en la sección 2ª: uso
comercial del Título IX.
La actividad en estudio estará situada en el interior de una nave existente en parcela
propia de uso productivo en una zona residencial, existiendo junto a ella una nave adosada
dentro de la misma parcela, y aislada de edificaciones ajenas. Se considera compatible con
el entorno ya que, por la naturaleza de la actividad, no se van a producir molestias a dicho
entorno.
Hay que señalar que la actividad en estudio ya se está llevando a cabo durante
muchos años y cuenta con la Licencia de Industria correspondiente.
IX.3.5. Limitaciones por fuego y explosión.
1. Todas las actividades en las que se manipulen materiales inflamables o
explosivos se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados que eviten la
posibilidad de fuego o explosión, así como con los sistemas de equipamiento y
utillaje necesarios para combatirlo en casos fortuitos. Bajo ningún concepto
podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre.
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2. En ningún caso se autoriza el almacenaje al por mayor de productos inflamables
y explosivos en locales que formen parte o sean contiguos a edificios
residenciales. Estas actividades se instalarán siempre en edificios dentro de
zonas industriales.
3. Todos los edificios y locales que alberguen usos industriales cumplirán la
Normativa Sectorial de aplicación de seguridad contra incendios.
La actividad en estudio posee una cabina de pintura dentro de la cual podría
generarse una atmósfera explosiva por el desprendimiento de gases durante el proceso de
pintado. Dicha atmósfera se produce en el interior de dicha cabina, la cual está preparada
para este tipo de situaciones. Más adelante, en el anexo correspondiente de la instalación
eléctrica, se analizan detalladamente este asunto en la justificación del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión,
Las pinturas utilizadas en el proceso de pintado, así como cualquier otro producto
inflamable que pudiera existir en la actividad, se almacenarán en condiciones de seguridad
para evitar cualquier riesgo derivado de la naturaleza inflamable de dichos productos. No
obstante el volumen de almacenamiento que existirá en el taller va a ser mínimo, ya que
para cada trabajo de pintura se encargan los materiales necesarios para esa tarea en
concreto a un proveedor, no existiendo un stock permanente de ellos en la actividad.
La nave que ocupa la actividad en estudio cumplirá los requisitos del Reglamento de
Seguridad Contra Incendios de los Establecimientos Industriales, el cual se estudia más
adelante en documento anexo al presente Proyecto.
IX.3.6. Limitaciones por emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas.
1. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o perturbaciones eléctricas
deberán cumplir las disposiciones especiales de los organismos competentes en
la materia.
2. No se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como
ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de
cualquier equipo o maquinaria diferentes de los que originen dicha perturbación.
La actividad en estudio de Taller no es susceptible de provocar emisiones radiactivas o
perturbaciones eléctricas,
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IX.3. 7. Limitaciones por ruido.
1. El ruido se medirá en decibelios ponderados de la escala A (db A) según la
Norma UNE 21/314/75 y su determinación se efectuará en los lugares de
observación señalados en el artículo IX.3.4 apartado 1, o en el domicilio del
vecino más afectado por molestias de la actividad en condiciones de paro y
totalmente funcionando, de día y de noche, para comprobar el cumplimiento de
los límites que se establecen en el artículo IX.3.13 para cada categoría y
situación de las actividades industriales.
2. El nivel sonoro interior sólo se utilizará como indicador del grado de molestia por
ruido en un edificio cuando se suponga que el ruido se transmite desde el local
emisor por la estructura y no por vía aérea a través de balcones o ventana, en
cuyo caso el criterio a aplicar será el de nivel sonoro exterior.
3. En cualquier caso, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ordenanza municipal
sobre protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones,
así como en la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de Noviembre) así como lo
desarrollado en cada caso a los siguientes RD:
- RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental.
- RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas.
- RD 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto RD
1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico
«DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se
modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación.
En la actividad en estudio se pueden producir situaciones ruidosas por el
funcionamiento de la maquinaria utilizada, principalmente el compresor que emite 70 dB(A),
y por el ruido de los motores de los vehículos en reparación, que eventualmente se
arranquen para realizar comprobaciones (se estima que el motor al ralentí de un vehículo
emite un ruido por debajo de los 80 dB(A)).
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Se estima que el momento de mayor emisión sonora se dará cuando coincida un
motor arrancado (80 dB(A)) y el compresor funcionando (70 dB(A)). La suma de ambas
emisiones producirá el siguiente nivel de ruido:
LTotal = 80,4 dB(A)
Condiciones para el cálculo:
Basándonos en los requisitos señalados por el Plan General de Ordenación Urbana
y la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos
y Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo, así como en el Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
escogiendo la más restrictiva, se obtienen los siguientes valores máximos de ruido
permitidos en el exterior del área residencial:
Los ruidos que se producen en el interior de la actividad no podrán sobrepasar en el
exterior (zona residencial) los siguientes dB(A) según las distintas normativas:
Plan General de Ordenación Urbana
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 60 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)
Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión
de Ruidos y Vibraciones
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 55 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 45 dB(A)
Ley 37/2003 del Ruido
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Respecto a la nave colindante se deberá tener en cuenta los valores límites de
inmisión señalados por la distinta Normativa:
Plan General de Ordenación Urbana
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 40 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)
Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión
de Ruidos y Vibraciones
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 45 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)
Ley 37/2003 del Ruido
Para los efectos de cálculo, tomaremos como fuente de emisión 80,4 dB(A) (como ya
se señaló anteriormente).
Por tanto se considerará una producción de ruido de 80,4 dB y se realizará el cálculo
del ruido que se genera en el portón de la nave en estudio (que se considerará permanecerá
abierto durante la jornada laboral) y en la nave aledaña, teniendo en cuenta el valor
estimado de los aislamientos de los cerramientos.
Ruido generado estimado en el exterior de la actividad
Se calcula el ruido que se produce en el límite de la propiedad más cercano al portón
de la nave, donde se considera se producen 80,4 dB(A). Para ello se utiliza la siguiente
fórmula que representa la atenuación de ruido que se produce conforme aumenta la
distancia del punto de emisión:
Donde LW es el ruido generado y LP el ruido que se produce a una distancia r de la
fuente.
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Con estos datos se estima que, teniendo en cuenta el cálculo de la atenuación
acústica, con la distancia existente respecto del portón de acceso (que permanecerá abierto
durante la jornada laboral) al límite de la parcela más próximo de 11 m, se calcula una
emisión de ruido al exterior en el límite de la parcela de 51,6 dB(A), que está por debajo del
máximo ruido de emisión al exterior en horario diurno que se permite de 55 db(A), valor
permitido en el exterior en horario diurno (horario de funcionamiento de la actividad).
Por todo lo dicho, después de realizar el estudio de ruido podemos decir que la
actividad no es molesta por ruidos al exterior.
Ruido generado estimado en el interior de la nave colindante
Como ya se ha comentado el valor de ruido junto a la medianera con la nave contigua
es de 80,4 dB(A). Con el fin de evitar que el ruido de inmisión sea superior a 40 dB(A) de
día, será suficiente con un aislamiento con ésta de 40,4 dB(A). El cerramiento existente con
la nave colindante es de muro de bloque de hormigón de 200 mm que aporta un aislamiento
acústico de 47 a 49 dB(A), por lo que se garantizan unos niveles de inmisión por debajo de
lo requerido.
Por lo comentado la actividad en estudio tampoco será molesta por inmisión de ruido
en la nave colindante.
Por tanto se desprende de lo señalado que la actividad en estudio no será molesta
para el entorno en lo referente a la emisión de ruidos.
IX.3. 8. Limitaciones por vibraciones.
1. Se prohíbe el funcionamiento de cualquier máquina o actividad que produzca en
las viviendas vibraciones superiores a los umbrales de percepción de vibración.
2. Se entenderá por umbral de percepción de vibración el mínimo movimiento del
suelo, paredes o estructuras capaz de originar en la persona, normal conciencia
de vibración por métodos directos, tales como sensaciones táctiles o visuales de
pequeños objetos en movimiento (platos, lámparas, cristales.).
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3. Para su corrección se dispondrán bancada independientes de la estructura del
edificio y del ruido del local aquellos elementos originadores de la vibración así
como dispositivos antivibradores.
4. La vibración se medirá en Pals según la siguiente formula:
V pals = 10 log 3.200 A2 N3, siendo A la amplitud en centímetros y N la
frecuencia en hertzios. No se superaran los valores que se reflejan en el cuadro
de artículo IX.3.13 para cada categoría y situación de las actividades industriales.
5. En cualquier caso, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ordenanza municipal
sobre protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones,
así como en la Ley Del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de Noviembre) así como lo
desarrollado en cada caso a los siguientes RD:
- RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental.
- RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos
de calidad y emisiones acústicas.
- RD 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto RD
1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico
«DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se
modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación.
El único elemento de la actividad susceptible de generar vibraciones o trepidaciones
es el compresor. También serán fuentes emisoras de vibraciones los motores de los coches
en reparación.
Las medidas correctoras previstas para disminuir al máximo las vibraciones y
trepidaciones consistirán en instalar el compresor con la colocación de elementos
antivibratorios tipo silent-flex o similares en su bancada. Los vehículos cuentan con sus
propios elementos amortiguadores de las vibraciones.
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IX.3.9. Limitaciones por deslumbramientos.
1. En los límites de la línea del solar o parcela, perteneciente a viviendas
inmediatas, no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado,
debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a
altas temperaturas, tales como combustión, soldadura u otros.
2. En escaparates sitos en calles de tráfico rodado no podrán colocarse cristales
oblicuos al eje de la calle que puedan producir reflejos en los faros de los
vehículos, que deslumbren o desorienten a los conductores.
En la actividad en estudio se realizarán pequeñas labores de soldadura, por lo que
se deberán colocar las correspondientes mamparas protectoras para evitar que la luz sea
directamente visible desde el exterior o para otros trabajadores que se encuentren en la
nave.
IX. 3.10. Limitaciones por contaminación atmosférica y olores.
1. Las actividades con producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de
esta naturaleza, deberán estar dotadas de las adecuada y eficaces instalaciones
de precipitación de polvo por procedimiento eléctrico o higroscópico.
2. En ningún caso se superarán las concentraciones máximas admisibles que
determina la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental
Integrado, así como la Normativa Sectorial de aplicación, Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
3. No se permitirá ninguna emisión de gases, ni la manipulación de materias que
produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables sin
necesidades de instrumentos (p.ej estabulación de ganado) en los lugares
señalados en el artículo IX.3.4 apartado 1.
4. No se permitirá ningún tipo de emisión de cenizas, polvos, humos, vapores,
gases, ni otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que
puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a otras clases de
propiedad o que causen suciedad.
Uno de los contaminantes de la actividad de Taller son los gases de combustión
producidos por los vehículos que llegan al taller para ser reparados. La combustión
desprende sustancias netamente nocivas y otras, como combustibles y lubricantes
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parcialmente quemados, hollín, etc, menos nocivas para la salud, pero que pueden irritar la
piel y los ojos.
La composición de las emisiones gaseosas son el Monóxido de Carbono (CO),
hidrocarburos, aldehídos, óxidos nitrosos, compuestos de azufre, compuestos de plomo…
pero varían según el combustible, tipo de motor, estado del motor y régimen del motor
(marcha lenta o marcha rápida).
Se estima una emisión de CO de 0,9 l/s por vehículo en movimiento y teniendo en
cuenta que en un día por término medio se pueden realizar 12 movimientos de vehículos
entre entregas y trabajos nuevos. En estas operaciones los recorridos de los vehículos son
mínimos y tienen lugar en las zonas próximas al portón que es el acceso desde la vía
pública. Se estiman dos minutos por recorrido obteniéndose la siguiente emisión de CO:
El destino de estas emisiones de gases es la atmosfera.
Otra fuente de emisión de gases y olores son las labores de pintura que se llevan a
cabo en el taller, las cuales se realizan en el interior de la cabina de pintura.
La ventilación forzada de la cabina de pintura es de flujo vertical, es decir, la
corriente de aire baja desde el techo filtrante hacia el suelo en sentido vertical, arrastrando
los restos da la pulverización de pintura.
El aire captado del exterior por el grupo motopropulsor se hace pasar por un filtro o
“plenum” para eliminar las partículas de polvo. La salida de aire se realiza a través del suelo
enrejillado, filtrando el aire mediante filtros denominados “paint-stop”, pasando por una
conducción en la parte posterior de la cabina y expulsando el aire al exterior por la parte
superior. El caudal de aire es de 20.000 m3/h, con una velocidad media del aire de 0,4 m/s,
aproximadamente.
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IX.3.11. Limitaciones por vertidos y saneamiento.
En la actividad en estudio no se utiliza agua en ningún proceso y los únicos vertidos
que se producirán son los procedentes de los aseos y duchas, que son asimilables a los
vertidos domésticos.
También se realizarán labores de limpieza de vehículos cuyas aguas residuales
pasarán por un separador de lodos e hidrocarburos existente.
IX.3.12. Limitaciones por potencia eléctrica.
1. Se establecen los límites máximos de densidad de potencia y potencia
electromecánica por categorías y situaciones que se reflejan en el artículo
siguiente.
2. La potencia electromecánica está determinada por la suma de las potencias de
los motores que accionan las maquinas expresadas en kilovatios (Kw). No se
evaluará como potencia la de las máquinas portátiles con motores de potencia no
superior a 250 W cuando el número de éstas no exceda de cuatro, ni la de
aparatos elevadores de cualquier tipo, de instalaciones de aire acondicionado,
calefacción y otros para el acondicionamiento del local y para manutención.
3. Cuando en un mismo edificio, por su carácter de naves nido, coexistan diversos
talleres, ni individualmente ni en conjunto se sobrepasarán los límites
correspondientes al uso de industria que corresponda según la clasificación de
estas Normas.
La actividad tiene una potencia instalada de maquinaría, considerando todas
aquellas máquinas susceptibles de ser usadas en la propia nave, de:
Maquinaria kW
Cabina de Pintura 12,0
Elevador 1 2,6
Elevador 2 2,6
Compresor 7,5
Maquinas de pequeña potencia 5,0
Potencia total = 29,7
La potencia total instalada de maquinaría es de 29,7 kW. En el siguiente capítulo se
analiza que dicha potencia no excede de las limitaciones señaladas en el P.G.O.U.
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IX.3.13. Límites por categorías y situaciones.
Según la tabla, dado que la actividad es de Categoría II y está en Situación B, el
límite de ruido emitido al exterior será de 65 dB(A) y el de inmisión interior de 45 dB(A)
(durante el horario de funcionamiento que es diurno). Anteriormente ya se justificó el
cumplimiento de todos estos aspectos referentes a la emisión de ruidos.
La potencia total en kW de la maquinaria no puede exceder de 30 kW ni sobrepasar
la densidad de potencia de 0,1 kW/m2 (64,54 kW ya que la superficie total construida es de
645,37 m2). Dado que la potencia conjunta de toda la maquinaria es de 29,7 kW este
requisito se cumple.
El nivel de vibración de 15 PALS no se sobrepasa ya que las máquinas susceptibles
de provocar alguna vibración poseen sus propios elementos de protección que evitan dicha
transmisión.
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IX. 3 .14. Dimensiones de los locales.
1. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la
superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la
suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva
o de almacén, así como aquellos vinculados de forma directa a dichas
actividades; quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a
oficinas, exposición de productos, venta y aparcamiento de los vehículos que no
estén destinados al transporte de los productos .
2. Los locales de producción o almacenaje en que se dispongan puestos de trabajo
tendrán, al menos, un volumen de doce (12) metros cúbicos por trabajador.
Por todo lo dicho la superficie de producción de la actividad en estudio será de
349,37 m2.
Dada esta superficie, que en la actividad habrá dos trabajadores y que la altura
media del área de taller es de 4,5 m, el volumen por trabajador será de unos 786 m3, por lo
que se cumple el requisito de volumen aquí indicado.
IX.3.15. Servicios de aseo.
1. Se considera aseo el compuesto como mínimo por lavabo, retrete y ducha.
2. El número mínimo de servicios de aseo será la mayor cifra obtenida de las
siguientes:
un aseo completo por cada mil (1.000) metros cuadrados de superficie útil
de producción o almacenaje o fracción superior a quinientos (500) metros
cuadrados, o
un aseo completo por cada cinco (5) trabajadores, o
toda actividad, independientemente del número de trabajadores o de la
superficie de la misma, contará al menos con un aseo completo.
Como en la actividad en estudio habrá dos trabajadores y una superficie inferior a
1.000 m2, deberá poseer al menos un aseo (un lavabo, una ducha y un inodoro). En la
actividad en estudio existen dos lavabos dos duchas y dos inodoros.
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IX. 3.16. Circulación interior.
1. Las escaleras tendrán una anchura no menor que cien (100) centímetros cuando
den acceso a un local con capacidad hasta cincuenta {50) puestos de trabajo; de
ciento diez (110) centímetros cuando su capacidad sea hasta ciento cincuenta
(150) puestos de trabajo; y de ciento treinta (130) centímetros cuando su
capacidad sea más de ciento cincuenta (150) puestos de trabajo.
2. Ningún paso horizontal o en rampa tendrá una anchura menor de cien (100)
centímetros.
Estas dimensiones de Circulación interior se cumplen en la nave en estudio.
IX.3.17. Ordenación de la carga y la descarga.
1. Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los doscientos
cincuenta (250) metros cuadrados, la instalación dispondrá de una zona exclusiva
para la carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, dentro o
fuera del edificio, de tamaño suficiente para estacionar un camión, con unas
bandas perimetrales de un (1) metro.
2. Para superficies superiores a quinientos (500) metros cuadrados deberá
duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad más por cada mil (1.000) metros
cuadrados más de superficie de producción o almacenajes.
3. En áreas de uso característico residencial, entre las veintidós (22) horas y las
ocho (8) horas sólo se permitirá la carga y descarga de furgonetas con capacidad
máxima de tres mil quinientos (3.500) kilogramos y siempre dentro del local
cerrado.
Como la superficie de producción es de 349,37 m2 se requiere una zona exclusiva
para la carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, dentro o fuera del
edificio, de tamaño suficiente para estacionar un camión, con bandas perimetrales de 1
metro. Existe espacio suficiente, tanto fuera como dentro de la nave, para aparcar un
camión.
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IX. 3 .18. Dotación de aparcamientos.
1. El número mínimo de plazas de aparcamiento será la mayor cifra obtenida de las
siguientes:
existirá una plaza de aparcamiento para vehículos automóviles por cada
tres (3) trabajadores, o
existirá una plaza de aparcamiento para vehículos automóviles por cada
doscientos (200) metros cuadrados útiles, a excepción de los talleres de
reparación de automóviles y motocicletas que dispondrán de una plaza de
aparcamiento por cada cuarenta (40) metros cuadrados de superficie útil
de taller.
toda actividad industrial, independientemente del número de trabajadores
o de la superficie de la misma, contará al menos con una plaza de
aparcamiento para vehículos automóviles.
2. Se consideran exentos de esta dotación las actividades industriales (salvo los de
reparación de automóviles y motocicletas) de superficie útil inferior a 150 m2.
3. Si hubiera además en el mismo edificio, oficinas, despachos o dependencias
administrativas, se sumará a la dotación anterior la que corresponda por este
uso.
4. Los aparcamientos exigidos se podrán disponer bajo rasante, en cualquier planta
del edificio o en superficie dentro de la parcela.
La actividad en estudio, en la que trabajarán dos personas, tendrá una superficie útil
de taller de 349,37 m2 por lo que se requiere que posea al menos de 9 plazas de
aparcamiento. La nave en estudio tiene en el exterior, dentro de la propia parcela, espacio
suficiente para cubrir esas plazas de aparcamiento.
MEMORIA DESCRIPTIVA
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JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CAPITULO 6. ORDENANZA Nº5 - PRODUCTIVO.
X.6.1 Ámbito y tipología.
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en la serie de planos de
Calificación del Suelo y Regulación de la edificación.
2. Los edificios responderán a la tipología edificatoria de la edificación sobre
alineación de calle o en edificio aislado.
La parcela donde se sitúa la actividad en estudio se encuentra en los planos de
Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación estando calificada como del tipo 2a.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
X.6.2 Clasificación de niveles.
A los efectos de la aplicación de las condiciones referentes a los usos, se
distinguen tres (3) niveles, que comprenden, cada uno de ellos, los terrenos de la
zona señalados en la serie de planos de calificación del suelo y regulación de la
edificación, con los códigos a, b, y c.
MEMORIA DESCRIPTIVA
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La actividad en estudio, como ya se ha explicado, está situada en una parcela de nivel
a según los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación.
X.6.3 Uso característico.
El uso característico se establece para cada uno de los niveles:
Nivel a: Industrial, categoría I y situación B.
Nivel b: Industrial, categoría II y situación C ó D.
Nivel c: Hospedaje.
La actividad en estudio está situada en un terreno calificado como 2a, siendo su
Categoría II y su Situación B, por lo que no entra dentro de los usos característicos del
terreno.
X.6.4 Usos compatibles.
Son usos compatibles los que señalan a continuación para cada nivel, con las
condiciones siguientes:
Nivel a:
…
b) Productivo:
- Industrial, categoría I y II, y situación A y B.
…
La en estudio está situada en un terreno calificado como 2a , siendo su Categoría II y
su Situación B, por lo que entra dentro de los usos compatibles del terreno.
3.2.– CONCLUSIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA
Por todo lo expuesto se concluye que la actividad reflejada en el presente “Proyecto de
Actividad para Taller”, cumple con los requisitos exigidos en la Normativa Urbanística de
aplicación P. G. O. U., anteriormente analizados.
MEMORIA DESCRIPTIVA
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4.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO
En los siguientes puntos del presente apartado se justifica el debido cumplimiento de
las normativas aplicables en el proyecto, de forma que los puntos del presente apartado
harán referencia a diferentes normativas, y se irán exponiendo las condiciones de las cuales
derivan las soluciones adoptadas.
4.1.- LEY DE CANTABRIA 17/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CONTROL
AMBIENTAL INTEGRADO
La actividad en estudio se dedica a la actividad de taller de carrocería, pintura,
mecánica, electricidad - electrónica y sustitución de neumáticos. Dicha actividad se llevará a
cabo en la nave que es objeto del presente proyecto de actividad. Esta actividad no precisa
una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7 de la Ley
21/2013 “Ley de Evaluación ambiental”.
Esta actividad de taller está sujeta a Comprobación Ambiental, según la Ley de
Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su Reglamento de
desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo), ya se encuentra recogida en el Anexo C
Grupo C1 en el punto 25 apartado a) “Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura
para mantenimiento y reparación de vehículos de motor”.
El cumplimiento de esta Ley se desarrolla más adelante en el Documento
“Condiciones Ambientales”.
MEMORIA DESCRIPTIVA
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5.- CONCLUSIONES
5.1.– RESUMEN GENERAL
En la presente memoria se ha expuesto el acondicionamiento de una nave en la que
se va a llevar a cabo la actividad de Taller, el cual ya se estaba llevando a cabo con la
pertinente licencia de Industria concedida, ocupando esta nave y la contigua.
Las principales instalaciones que se deberán acometer para un correcto
funcionamiento son las siguientes:
Instalación eléctrica de Baja Tensión:
Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo
tubo de PVC, discurriendo en todo momento por lugares en los que no exista
otro tipo de instalación que pueda originar un riesgo al entrar en contacto con
dicha instalación. La instalación existente en la nave que se encuentre en
condiciones de ser utilizada permanecerá tal y como se encuentra en la
actividad. Esta instalación se define en separata adjunta al presente Proyecto.
Medidas de protección frente al fuego:
Dado que la nave linda con otra nave se debe proporcionar las medidas de
protección contra el fuego que se detallan en el Documento de Cumplimiento
del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos
Industriales, adjunto a la presente memoria. Además de las medidas de
protección pasiva se tomarán medidas de protección activas en el local que
también se definirán en el documento indicado.
Equipos:
Recolocación de maquinaria existente para el desarrollo de la actividad
anteriormente indicada.
En cuanto a reformas, éstas se definirán en las distintas memorias que conforman el
presente proyecto, sin embargo, otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:
Trabajos de pintura de los espacios interiores de oficinas y aseo.
MEMORIA DESCRIPTIVA
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5.2.-CONCLUSIONES FINALES.
Con todo lo expuesto detalladamente en el presente Proyecto y Anejos que la
acompañan, y explicado en el precedente resumen, se considera que el local en estudio,
una vez terminadas todas las obras, cumplirá estrictamente con toda normativa vigente que
le es de aplicación y no existe motivo para que el Excelentísimo Ayuntamiento de Camargo
no emita las licencias correspondientes solicitadas.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
MEMORIA CONSTRUCTIVA
José Antonio Barros Martínez
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MEMORIA CONSTRUCTIVA
Para llevar a cabo los trabajos de acondicionamiento para la actividad de Taller de
carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y sustitución de neumáticos se
realizarán una serie de trabajos que se detallarán a continuación:
1.1.– PINTADO
Pintado de techo y paredes.
Se pintaran las paredes y techos de los espacios interiores con una pintura lavable
de color a elegir por la propiedad.
1.2.– INSTALACION ELECTRICA.
Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo tubo de
PVC. La instalación existente en la nave que se encuentre en condiciones de ser utilizada
permanecerá tal y como se encuentra en la actividad.
Esta instalación se realizará mediante conductores libres de halógenos y dando
cumplimiento al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y se detallará en documento
anexo las características de la misma.
MEMORIA CONSTRUCTIVA
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1.3.– INSTALACION CONTRA INCENDIOS.
Se realizará la instalación contra incendios necesaria para poder desarrollar la
actividad de Taller.
Esta instalación contará con los extintores, pulsadores, sirenas, señalética y demás
elementos contraincendios necesarios para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad
Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
1.4.– EQUIPOS.
Se recolocará la maquinaria existente para el desarrollo de la actividad anteriormente
indicada.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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CUMPLIMIENTO DEL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
1.1.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB-SE).
El objetivo del requisito básico “Seguridad Estructural” consiste en asegurar que el
edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias
previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y
mantendrán de forma que cumplan con una finalidad adecuada a las exigencias básicas que
se establecen en los apartados siguientes.
Los Documentos Básicos “DB-SE Seguridad Estructural”, “DB-SE-AE Acciones en la
Edificación”, “DB-SE-C Cimientos”, “DB-SE-A Acero”, “DB-SE-F Fábrica” y “DB-SE-M
Madera”, especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la
satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad
propios del requisito básico de seguridad estructural.
El DB-SE establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica
y la estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad.
Describe las bases y los principios para el cálculo de las mismas. La ejecución, la utilización,
la inspección y el mantenimiento se tratan en la medida en la que afectan a la elaboración
del proyecto.
Se denomina capacidad portante a la aptitud de un edificio para asegurar, con la
fiabilidad requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un tiempo
determinado, denominado periodo de servicio. La aptitud de asegurar el funcionamiento de
la obra, el confort de los usuarios y de mantener el aspecto visual, se denomina aptitud al
servicio.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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El campo de aplicación del DB-SE-AE es el de la determinación de las acciones
sobre los edificios, para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad estructural
(capacidad portante y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE.
En general, las fuerzas de rozamiento no se definen en este Documento Básico, ya
que se consideran como efectos de las acciones.
El ámbito de aplicación del DB-SE-C es el de la seguridad estructural, capacidad
portante y aptitud al servicio, de los elementos de cimentación y, en su caso, de contención
de todo tipo de edificios, en relación con el terreno, independientemente de lo que afecta al
elemento propiamente dicho, que se regula en los Documentos Básicos relativos a la
seguridad estructural de los diferentes materiales o la instrucción EHE.
El ámbito de aplicación del DB-SE-A se destina a verificar la seguridad estructural de
los elementos metálicos realizados con acero en edificación. No se contemplan, por tanto,
aspectos propios de otros campos de la construcción (puentes, silos, chimeneas, antenas,
tanques, etc.).Tampoco se tratan aspectos relativos a elementos que, por su carácter
específico, requieren consideraciones especiales.
El DB-SE-A se refiere únicamente a la seguridad en condiciones adecuadas de
utilización, incluidos los aspectos relativos a la durabilidad, de acuerdo con el DB-SE.
El campo de aplicación de este DB-SE-F es el de la verificación de la seguridad
estructural de muros resistentes en la edificación realizados a partir de piezas relativamente
pequeñas, comparadas con las dimensiones de los elementos, asentadas mediante mortero,
tales como fábricas de ladrillo, bloques de hormigón y de cerámica aligerada, y fábricas de
piedra, incluyendo el caso de que contengan armaduras activas o pasivas en los morteros o
refuerzos de hormigón armado.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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Quedan excluidos de este DB-SE-F los muros de carga que carecen de elementos
destinados a asegurar la continuidad con los forjados (encadenados), tanto los que confían
la estabilidad al rozamiento de los extremos de las viguetas, como los que confían la
estabilidad exclusivamente a su grueso o a su vinculación a otros muros perpendiculares sin
colaboración de los forjados. También quedan excluidas aquellas fábricas construidas con
piezas colocadas “en seco” (sin mortero en las juntas horizontales) y las de piedra cuyas
piezas no son regulares (mampuestos) o no se asientan sobre tendeles horizontales, y
aquellas en las que su grueso se consigue a partir de rellenos amorfos entre dos hojas de
sillares
El campo de aplicación de este DB-SE-M es el de la verificación de la seguridad de
los elementos estructurales de madera en edificación.
La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico, o resistencia al
fuego,) quedan fuera del alcance de los DB-SE-A, DB-SE-F y DB-SE-M. Los aspectos
relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se
tratan en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en
concordancia con las bases de cálculo.
El cumplimiento de todos estos Documentos Básicos del Código Técnico de la
Edificación no es de aplicación en el presente Proyecto de Obra y Actividad de Taller. La
nave en la que se va a llevar a cabo el acondicionamiento se encuentra en un edificio de
naves industriales ya construido años atrás con su respectivo proyecto y dando
cumplimiento a la normativa vigente en esos años.
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1.2.– EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI)
El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a
límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un
incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto,
construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y
utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se
establecen en los apartados siguientes.
El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo
cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los
niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio.
Este Documento Básico no es de aplicación a la nave industrial donde se sitúa la
actividad que deberá cumplir los requisitos del Reglamento de Seguridad Contra Incendios
en los Establecimientos Industriales, el cual se justificará en documento anexo al presente
Proyecto.
1.3.– EXIGENCIA BASICA DE SEGURIDAD DE USO (DB SUA).
El objetivo de este requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” consiste
en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el
uso previsto del edificio, como consecuencia de las características de su proyecto,
construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no
discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y
utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los
apartados siguientes.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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El Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad especifica
parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las
exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito
básico de seguridad de utilización y accesibilidad.
Se dará cumplimiento a este Documento Básico DB-SUA en la medida de lo posible
y cuando las mismas se consideren técnicamente factibles en razón de las características
constructivas del edificio y de la actividad desarrollada en el mismo.
1.3.1. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas.
Resbaladicidad de los suelos.
En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad en el que se va a
desarrollo la actividad de Taller tendremos varias zonas interiores en las que la
resbaladicidad necesaria será diferente.
Área de actividad de taller: Esta área está acabada con una superficie de hormigón
pulido con una resbaladicidad clase 2, por tratarse de una zona interior
húmeda con pendiente menor del 6 % el mínimo requerido sería de clase 2.
Zonas de aseos y duchas: La zona de aseos y duchas está acabada con una
superficie de gres porcelánico con una resbaladicidad como mínimo de
clase 2, ya que se pueden considerar zonas interiores húmedas y tendrán
una pendiente menor del 6 %.
Área de oficinas: Esta área está acabada con gres porcelánico con una
resbaladicidad de clase 1 ya que se trata de una zona interior seca con
pendiente menor del 6 %.
Discontinuidades en el pavimento.
El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que supongan riesgos de
caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos. No existen resaltos en los pavimentos
de más de 4 mm. Los desniveles de menos de 50 mm se han resuelto con pendientes de
menos del 25%. En zonas destinadas a la circulación de personas el suelo no presenta
perforaciones por las que pueda introducirse una esfera de 15 mm. de diámetro. La
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distancia entre las puertas de acceso al edificio y el peldaño más próximo es mayor de 1,20
m y mayor que el ancho de la hoja de la puerta.
Desniveles.
Existirán barreras de protección en los vuelos y huecos, etc. con una diferencia de
cota mayor que 55 cm con el fin de limitar el riesgo de caída.
La altura de mínima de las barreras de protección será de 0,90 m. por ser la altura
que protege menor de 6 m.
Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para
resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE,
en función de la zona que se encuentra.
Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas estarán
diseñadas de forma que:
- No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:
En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o
sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de
apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm
de saliente.
En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no
existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal
con más de 15 cm de fondo.
- No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de
diámetro, exceptuándose las aberturas que forman la huella y la contrahuella de
los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre
este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 5 cm
En la actividad en estudio existirán barreras de protección en la escalera por la que
se sube a la planta primera.
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Escaleras y rampas.
Escaleras de uso restringido.
En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad existe una escalera de
uso restringido, ya que la única escalera existente es sólo utilizada para el acceso de los
trabajadores (2) a los aseos de la planta primera. Esta escalera cumple con los requisitos
señalados para este tipo de escaleras: Anchura de un mínimo de 80 cm, Huella con un
mínimo de 22 cm, contrahuella de 20 cm como máximo y disponer de barandilla en sus
lados abiertos.
Escaleras de uso general.
En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad no existen escaleras de
uso general, por lo que este apartado no aplica.
Rampas.
En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad no existen rampas, por
lo que este apartado no aplica.
Limpieza de los acristalamientos exteriores.
La limpieza de los acristalamientos del local objeto del presente Proyecto de Obra y
Actividad se realizará desde el suelo o desde el interior.
1.3.2. SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.
Impacto.
Impacto con elementos fijos.
La altura libre de paso en zonas de circulación es mayor que los 2,20 m que se
exige, la altura libre de paso en los umbrales de las puertas será igual a los 2,00 m que se
exige como mínimo.
Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre
zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m como mínimo.
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En las zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no
arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15
cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.
Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2
m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos
que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los bastones de personas
con discapacidad visual.
Impacto con elementos practicables.
En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad no se da esta situación
por no existir puertas que barran pasillos.
Impacto con elementos frágiles.
Las superficies acristaladas situadas en aéreas con riesgo de impacto sin barrera de
protección tendrán las siguientes características en función de la diferencia de cotas a
ambos lados de la superficie acristalada (ΔH):
- ΔH ≥ 12 m resistencia al impacto nivel 1.
- 0,55 ≤ ΔH ≤ 12 m resistencia al impacto nivel 2.
- ΔH ≤ 0,55 m resistencia al impacto nivel 3.
Se identifican las siguientes áreas como áreas con riesgo de impacto:
- En puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,50 m y
una anchura igual a la de la puerta más 0,30 m a cada lado de esta
- En paños fijos, el área comprendida entre el nivel suelo y una altura de 0,90 m.
No existen partes vidriadas en la actividad en estudio susceptibles de que exista un
riesgo de impacto.
Impacto con elementos insuficientemente perceptibles.
Las superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas
estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a
una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida
entre 1,50 y 1,70 m.
No existen partes vidriadas en la actividad en estudio susceptibles de que exista un
riesgo de impacto.
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Atrapamiento.
No existen puertas correderas de accionamiento manual, ni elementos de apertura y
cierre automáticos con riesgo de atrapamiento.
1.3.3. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.
Aprisionamiento.
Los recintos dentro de la actividad que tengan dispositivo para su bloqueo desde el
interior, como pueden ser los aseos, y las personas puedan quedar atrapadas dentro del
mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto.
Dichos recintos tendrán iluminación controlada desde el interior.
La fuerza de apertura de las puertas de salida se ha previsto de 25 Nw, en general, y
65 Nw, cuando sean resistentes al fuego, con lo que se considera la imposibilidad de quedar
aprisionado dentro del recinto.
1.3.4. SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
Alumbrado normal en zonas de circulación.
En el local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad se diferencian distintas
zonas disponiendo cada una de ellas de una instalación de alumbrado capaz de
proporcionar la siguiente iluminación mínima.
- Iluminación en zonas exteriores: 20 lux a nivel del suelo.
- Iluminación en zonas interiores: 100 lux a nivel del suelo.
El factor de uniformidad media es del 40 %.
El alumbrado del local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad cumplirá
todos los condicionantes anteriormente descritos.
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Alumbrado de emergencia.
El local objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad dispone de un alumbrado
de emergencia que en caso de fallo del alumbrado normal suministra la iluminación
necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el
local, evita las situaciones de pánico y permite la visión de las señales indicativas de las
salidas, la situación de los equipos y medios de protección existentes y los lugares en los
que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de las instalaciones de
alumbrado.
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada, las luminarias cumplen las
siguientes condiciones:
- Se sitúan a una altura superior a 2,00 m por encima del nivel del suelo, como se
exige.
- Se dispondrá una en las puertas de salida y en posiciones en las que sea
necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de
seguridad.
La instalación es fija, está provista de fuente propia de energía y entra
automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación de la instalación
de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia.
Se ha considerado como fallo de alimentación el descenso de la tensión de
alimentación por debajo del 70% de su valor nominal.
El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación alcanza al menos el 50% del
nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 segundos y el 100% a los 60 segundos.
La instalación cumplirá las condiciones de servicio siguientes:
- Duración de 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el
fallo.
- Iluminación mínima de 1 lux en el nivel del suelo en las vías de evacuación.
- Iluminación mínima de 5 lux en los puntos que estén situados los extintores,
bocas de incendio y pulsadores manuales de alarma.
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1.3.5. SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.
Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de
estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc.
previstos para más de 3000 espectadores de pie
No es de aplicación en el tipo de actividad que se va a desarrollar en el local objeto
del presente Proyecto de Obra y Actividad.
1.3.6. SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
No es de aplicación en el tipo de actividad que se va a desarrollar en el local que
estudia el presente Proyecto de Obra y Actividad.
1.3.7. SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
No es de aplicación en el tipo de actividad que se va a desarrollar en el local que
estudia el presente Proyecto de Obra y Actividad, en el que se va a desarrollar la actividad
de Taller, no siendo accesible la zona donde se reparan los vehículos para personas ajenas
a la actividad.
1.3.8. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
No es de aplicación en la nave que estudia el presente Proyecto de Obra y Actividad
por tratarse de una edificación existente dentro de un casco urbano que ya poseerá
seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
1.3.9. SUA 9: Accesibilidad.
Dado el carácter de la nave industrial objeto del presente proyecto y dado que el
acceso a las mismas es restringido, no se ha previsto en el presente proyecto la inclusión de
condiciones de accesibilidad para personas discapacitadas.
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1.4.– EXIGENCIA BASICA HIGIENE, SALUD Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (DB HS).
El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”
consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios
y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el
riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su
entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción,
uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y
utilizarán de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los
apartados siguientes.
El Documento Básico “DB HS Salubridad” especifica parámetros objetivos y
procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la
superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.
1.4.1. HS 1: Protección frente a la humedad.
Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el
interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de
precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno de condensaciones, disponiendo
medios que impidan su penetración o, en su caso, permitan su evacuación sin producción
de daños.
No procede, puesto que estos condicionantes fueron proyectados en el proyecto de
ejecución de las naves industriales y no se van a realizar modificaciones en los cerramientos
que afecten en este campo.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 68
1.4.2. HS 2: Recogida y evacuación de residuos.
Esta sección se aplica a edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no
locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de residuos ordinarios
generados en ellos.
Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las
exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios
análogos a los establecidos en esta sección.
Los residuos más habituales generados en la actividad, en su área administrativa,
podemos catalogarlos como Residuos Urbanos, residuos municipales. Estos residuos
vienen recogidos en los capítulos 15 (incluidos los residuos de los envases de la recogida
selectiva municipal) y 20 (residuos domésticos y asimilables procedentes de los comercios,
industrias e instituciones, incluidas las fracciones de recogida selectiva) de la lista de
residuos, ORDEN MAM/304/2002.
En el Taller se producirán el tipo de residuos habituales para este tipo de actividades,
que serán almacenados adecuadamente a la espera de su recogida por empresas gestoras
autorizadas.
Es importante que, en una actividad de estas características, se tengan
perfectamente identificados todos y cada uno de los residuos generados.
Residuos Urbanos y asimilables
Son aquellos que se ajusten a lo establecido en la Ley 10/1998.
En la actividad objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad se pueden generar
los siguientes residuos y asimilables a urbanos, se compaña de su código LER y estimación
de cantidad anual:
Residuo LER TN/año
Papel y cartón 20 01 01 0,10
Plástico 20 01 39 0,04
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 69
Todos estos residuos podríamos considerarlos urbanos dado que los podríamos
considerar como envases ligeros (bolsas de plásticos, envases de plástico), papel y
cartón (embalajes de cartón, envases de cartón, hojas de publicidad, papel de oficina), de
tal forma que se deben seleccionar los cinco grupos y poner a disposición municipal en los
contenedores exteriores.
Una vez evacuados los residuos del edificio, al ser residuos asimilables a los de uso
domésticos serán retirados por los Servicios Municipales de recogida de basura y limpieza.
Residuos No Urbanos.
En una actividad de Taller de Vehículos, objeto del presente Proyecto de Obra y
Actividad, se pueden generar los siguientes residuos no asimilables a urbanos, se compaña
de su código LER y estimación de cantidad anual:
Residuo LER TN/año
Lodos con hidrocarburos 05 01 06 2,00
Restos de pintura liquida 08 01 11 0,05
Aceite de motor y transmisión usados 13 02 05 2,50
Envases metálicos contaminados 15 01 10 0,05
Absorbentes (trapos, sepiolitas,...)
contaminados
15 02 02 0,04
Filtros de aire 15 02 02 0,07
Filtros de aceite 16 01 07 0,07
Líquido de frenos 16 01 13 0,05
Chatarra 16 01 08 2,50
Liquido anticongelante 16 01 44 0,05
Aerosoles vacíos 16 05 04 0,03
Baterías de Plomo - Acido 16 06 01 0,50
Los residuos generados serán entregados a un gestor autorizado de este tipo de
residuos para su reutilización.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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1.4.3. HS 3: Calidad del aire interior.
Esta sección se aplica a edificios de viviendas, al interior de las mismas, los
almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios
cualquier otro uso a los aparcamientos y garajes. Se considera que forman parte de los
aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.
Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias
básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE.
La nave industrial dispone de medios para que su recinto se pueda ventilar
adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante
el uso normal de la nave, de forma que se aporta un caudal suficiente de aire exterior y se
garantiza la extracción y expulsión de aire viciado por los contaminantes. Estos medios son
el portón existente que permanecerá abierto durante el horario de funcionamiento de la
actividad.
Para una actividad de Taller, como la que se proyecta, se estima suficiente una
ventilación de entre 3 y 6 renovaciones completas del volumen interior del área de taller.
Dado el tamaño de la nave y la actividad que se lleva a cabo con 6 renovaciones por hora ya
se consigue una ventilación suficiente.
El siguiente cálculo muestra la ventilación aportada considerando el portón abierto:
DATOS INICIALES
0,5 Velocidad del viento (m/s)45º Inclinación de la dirección del viento
Cv = 0,32
Fórmula utilizada para el cálculo del caudal de ventilación natural:
Qv = Cv ꞏ A ꞏ V
Siendo:
Qv - Caudal en m3/hCv - Coeficiente de efectividad de la abertura
A - Área de la abertura en m2
V - Velocidad del viento en m/s
SUPERFICIE VENTILACION VENTILACION NATURAL VENTILACION NECESARIA
LOCAL m2 m3/h m3/h
Portón 16,80 9.676,8 9.433,0 CUMPLE 6,2 Renovaciones
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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Como se ve en el cálculo con tener abierto el portón se cumple con la ventilación
propuesta para la actividad en estudio. Para limitar el riesgo de contaminación del aire
interior se mantendrá el portón de acceso a la nave abierto, proporcionando este un caudal
suficiente de aire para renovar el aire interior de la nave industrial.
El área administrativa existente posee una solución de ventilación apropiada, que es
acorde a la reglamentación que la afecta, en este caso el R.I.T.E.
Para que la ventilación cumpla lo anteriormente expuesto en la zona de oficinas, se
deberá aportar una ventilación al menos igual a la que se expone en el siguiente cálculo:
LOCALES m2 Tipo de Local Categoría l/s persona Ocup. l/s m3/h
1 Area administrativa 59,10 Oficinas IDA 2 12,5 3 37,5 135,0
Ocupación
Esta ventilación se garantiza por las puertas practicables que abren hacia el volumen
de la nave, el cual se encuentra tan ventilado que se puede considerar como ambiente
exterior, así como las grandes puertas de apertura exterior existentes en dicha área que
garantizan su ventilación natural.
1.4.4. HS 4: Suministro de agua. Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos
en el ámbito de aplicación general del CTE.
No procede el estudio de suministro de agua puesto que no se modifican ni la
acometida del agua ni los puntos de suministro.
1.4.5. HS 5: Evacuación de aguas residuales. Esta sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales
en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE.
La nave dispone de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas
en ellos de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.
No se va a modificar la instalación existente por lo que no procede el estudio de este
capítulo del Documento Básico.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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1.5.– EXIGENCIA BASICA PROTECCION FRENTE AL RUIDO (DB HR).
El objetivo del requisito básico “Protección frente al ruido” consiste en limitar dentro
de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o
enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las
características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
El estudio de impacto de ruido ya se realiza en el documento “Condiciones
Ambientales”, punto 1 “Comprobación del Decreto 19/2010 de 18 de Marzo por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental
Integrado”.
1.6.– EXIGENCIA BASICA AHORRO DE ENERGIA (DB HE).
El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso
racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites
sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de
fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto,
construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y
mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los
apartados siguientes.
El Documento Básico “DB HE Ahorro de energía” especifica parámetros objetivos y
procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la
superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de
energía.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 73
1.6.1. HE 0: Limitación del consumo energético. Esta sección es de aplicación en:
a) Edificios de nueva construcción y ampliación de edificios existentes.
b) Edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización,
estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a
dos años.
b) Edificios industriales de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte
destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales.
c) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de
esta sección.
1.6.2. HE 1: Limitación de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite
adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en
función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno,
así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición
a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación
superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando
adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar
problemas higrotérmicos en los mismos.
Esta Sección es de aplicación en:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Intervenciones en edificios existentes:
- Ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen
construido.
- Reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que
se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.
- Cambio de uso.
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente
que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a
dos años.
c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la
parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales.
d) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
e) Las edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de
utilización, estén abiertas de forma permanente.
f) Cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una
modificación de su perfil de uso.
La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de
esta sección.
1.6.3. HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas. En la actividad industrial en estudio no existen instalaciones térmicas por lo que este
apartado no le es de aplicación.
1.6.4. HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:
a) edificios de nueva construcción;
b) intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final
(incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se
renueve más del 25% de la superficie iluminada;
c) otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve o amplíe
una parte de la instalación, en cuyo caso se adecuará la parte de la
instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de
eficiencia energética límite en función de la actividad y, cuando la
renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la
obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrán estos
sistemas;
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 75
d) cambios de uso característico del edificio;
e) cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más
bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación límite, respecto al de
la actividad inicial, en cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o
inferior a dos años;
b) edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en
la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y
agrícolas no residenciales;
c) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2:
d) interiores de viviendas.
e) los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano
competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.
La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de
esta sección en su parte industrial.
En el espacio utilizado para uso administrativo existe en la actualidad un alumbrado
que se conserva y cumplirá los criterios que señala este apartado del C.T.E.
1.6.5. HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
Esta Sección es de aplicación a:
a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme
íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se
produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una
demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d;
b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios
existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que
supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;
CUMPLIMIENTO DEL CTE
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c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes
en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas
existentes que pasen a ser cubiertas.
En la nave en estudio hay una instalación de producción de ACS para las duchas, que es
existente, la cual va a ser usada por 2 personas, que está compuesta por un depósito termo-
acumulador.
Acudiendo a la tabla 4.1 “Demanda de referencia a 60ºC” obtenemos la demanda de
agua caliente sanitaria de la presente instalación, considerando que en ella se van a ubicar
un máximo de 2 trabajadores para el taller.
En los lavabos no hay grifos de agua caliente por lo que el consumo de ACS será nulo. Por
tanto sólo existen consumos de ACS en las duchas.
Con todas estas disquisiciones el cálculo del consumo de ACS será:
Consumo Vestuario ducha y lavabo:
2 personas x 21 l/d. personas = 42 litros/día
La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de
esta sección por no tratarse de una reforma integral del edificio ni de su instalación térmica,
además de ser su consumo menor de 50 litros/día.
1.6.6. HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Esta Sección es de aplicación a:
a) edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen
íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del
mismo, para los usos indicados en la tabla 1.1 cuando se superen los 5.000
m2 de superficie construida;
b) ampliaciones en edificios existentes, cuando la ampliación corresponda a
alguno de los usos establecidos en tabla 1.1 y la misma supere 5.000 m2 de
superficie construida.
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Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento
subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.
Tabla 1.1 Ámbito de aplicación
Tipo de uso
Hipermercado
Multi-tienda y centros de ocio
Nave de almacenamiento y distribución
Instalaciones deportivas cubiertas
Hospitales, clínicas y residencias asistidas
Pabellones de recintos feriales
En el caso de edificios ejecutados dentro de una misma parcela catastral, destinados
a cualquiera de los usos recogidos en la tabla 1.1, para la comprobación del límite
establecido en 5.000 m2, se considera la suma de la superficie construida de todos ellos.
Quedan exentos del cumplimiento total o parcial de esta exigencia los edificios
históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en
materia de protección histórico-artística.
La nave industrial objeto del presente proyecto queda excluida del cumplimiento de
esta sección por ser su superficie construida menor de 5.000 m2.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
NORMATIVA APLICABLE A TALLERES
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JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE A TALLERES
Se va a justificar en este punto el cumplimiento de la normativa que afecta a los
talleres que será la siguiente:
- Real Decreto 1457/1986: Talleres de Reparación
- Real Decreto 455/2010 por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986,
de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación
de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de
sus equipos y componentes
TITULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación
Artículo 1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la
prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y
de sus equipos y componentes.
A efectos del presente real decreto, se entiende por vehículo automóvil todo
vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o
cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin,
definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de este real
decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores,
remolques y vehículos especiales.
El presente Real Decreto es de aplicación a esta actividad debido a que su actividad
principal es la de taller de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y
neumáticos.
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TITULO I
Conceptos y clasificaciones
Artículo 2. Concepto de talleres. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por talleres de reparación de
vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, aquellos
establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a
la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de
vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se
hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad
al término de su fabricación.
Por extensión, la presente normativa afectará también a la actividad industrial
complementaria de instalación de accesorios en vehículos automóviles, con
posterioridad al término de su fabricación, y que sean compatibles con las
Reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad.
El taller de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y neumáticos se
inscribe como taller de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes ya que en él
se realizan reparaciones de vehículos, bien por mantenimiento bien por accidente.
Artículo 3. Clasificación de los talleres. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los talleres de reparación
de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en:
1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y
componentes:
a) Talleres genéricos, o independientes: Los que no están
vinculados a ninguna marca que implique especial tratamiento
o responsabilidad acreditada por aquélla.
b) Talleres oficiales de marca: Los que están vinculados a
Empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o
componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se
establezcan por convenio escrito.
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2. Por su rama de actividad, aplicable a los talleres que efectúen trabajos
de reparación de vehículos exceptuando los de motocicletas:
a) De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el
sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras
portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo
eléctrico.
b) De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o
sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.
c) De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de
elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y
acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
d) De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de
carrocerías.
3. Motocicletas: Trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de
dos o tres ruedas a motor o similares.
4. Por su especialidad: Según los trabajos limitados a actividades de
reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del
vehículo.
La clasificación del taller será:
1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:
Taller genérico, o independiente. No tienen vinculación a ninguna marca que
implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquella.
2. Por su rama de actividad:
De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de
carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior
de los mismos.
De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico
del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos
auxiliares excepto el equipo eléctrico.
De electricidad - electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el
equipo eléctrico - electrónico del automóvil.
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3. Por su especialidad:
De neumáticos: Trabajos limitado a actividades de reparación o sustitución
de neumáticos.
TITULO II
Condiciones y requisitos de la actividad industrial
Artículo 4. Inicio de actividad. 1. Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada
su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que
desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad
autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración
responsable en la que el titular del taller o el representante legal del
mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los
requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete
a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que
se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de
acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este real
decreto.
2. La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las
instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad
industrial, se regirán por lo previsto en la misma.
3. Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración
responsable sea realizada por medios electrónicos
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable.
No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su
presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y
control.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma asignará, de oficio,
un número de identificación del taller y remitirá al Ministerio de
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 82
Industria, Turismo y Comercio los datos correspondientes para su
inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa
reglamentaria de desarrollo.
5. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la
declaración responsable habilita por tiempo indefinido para el ejercicio
de la actividad al taller de reparación de vehículos automóviles, de sus
equipos y componentes, desde el día de su presentación.
6. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
La no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración, habilitará a la Administración competente para dictar
resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado,
por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad
y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la
actividad.
7. Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
a) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al
cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son
exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos
redactados y firmados por técnicos competentes.
b) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada
de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de
acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así
como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios
que podrá prestar el taller.
c) Autorización escrita del fabricante nacional, o del
representante legal del fabricante extranjero, en el caso de
tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el
artículo 3.º1.b).
NORMATIVA APLICABLE A TALLERES
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 83
8. Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para
realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán
aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos,
aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para
hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de
control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo
ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la
misma.
9. La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera deberá
ser realizada como servicio dependiente de un taller, por medios
propios o por colaboración de terceros.
Dicho taller deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4
de este real decreto. En todo caso, dicho taller será responsable de la
calidad de la reparación y del cumplimiento de la normativa vigente.
No será necesaria la presentación de una declaración responsable
para los prestadores legalmente establecidos en otros Estados
miembros que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica
en carretera, que estarán sujetos, en todo caso, al cumplimiento de la
normativa vigente relativa a los trabajos de reparación de vehículos.
10. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad
competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que
pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio
de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las
actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá, un expediente
informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales
a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos
correspondientes.
11. En todo caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
será de aplicación con los efectos y sanciones que procedan una vez
incoado el correspondiente expediente sancionador.
12. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado
inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la
inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a
los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de
NORMATIVA APLICABLE A TALLERES
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los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su
normativa reglamentaria de desarrollo.
Punto 1
Don José Antonio Barros Martínez, como titular del taller objeto de este proyecto,
posee en la actualidad de Licencia de Industria y placa del taller, que se encuentra
totalmente legalizado, realizándose el presente proyecto como reforma de la antigua
actividad y legalización de dicha actividad en el Ayuntamiento.
Punto 2
El establecimiento y las instalaciones se han realizado según la legislación específica
de seguridad industrial.
Punto 3
En el local en el que se va a desarrollar la actividad habrá una copia tanto de lo
declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos como de la declaración
responsable para su presentación ante la Autoridad competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultados de inspección, comprobación y control.
Punto 4
El órgano competente de la comunidad autónoma asignó, en su momento, un
número de identificación del taller y remitió al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los
datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Punto 5
La declaración responsable habilitó por tiempo indefinido para el ejercicio de la
actividad al taller de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes,
desde el día de su presentación.
Punto 6
La administración competente podrá comprobar a posteriori lo declarado por el
interesado.
La no representación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión
de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración, habilitará a la
Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa
NORMATIVA APLICABLE A TALLERES
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audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la
actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad.
Punto 7
El taller dispondrá de la siguiente documentación:
a) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de
reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias,
planos y presupuestos redactados y firmados por técnico competente.
b) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles,
equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad
que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos
y servicios que podrá prestar el taller.
Punto 8
El taller dispone de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en
condiciones de seguridad, estarán relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos,
aparatos, medios, y sistemas de medida que sea necesarios para hacer las reparaciones
estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de
aplicación, serán calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.
Punto 9
No le es de aplicación por no dedicarse a la asistencia de carretera.
Punto 10
El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente,
conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de
subsanación de errores sin perjuicios de las sanciones que pudieran derivarse de la
gravedad de las actuaciones realizadas.
Punto 11
Será de aplicación el titulo V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, con los
efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente
sancionador.
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Punto 12
El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones
y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la
actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 5. Modificaciones y cese de actividad. El titular del taller de reparación de vehículos automóviles o el representante legal
del mismo deberá comunicar, al órgano competente de la comunidad autónoma
donde presentó la declaración responsable, las modificaciones de los datos
recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad. La
comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan
las modificaciones o el cese de la actividad.
Asimismo, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio esta información para la actualización de los datos del taller en el
Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Se realizará la comunicación, por parte del titular, de cualquier modificación o cese
de actividad, en el plazo de un mes, al órgano competente de la comunidad autónoma.
Artículo 6. Placa-distintivo. 1. Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del
edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le
corresponda, según lo señalado en el anexo II del presente Real
Decreto.
2. La placa-distintivo que se ajustará en todas sus partes y detalles el
modelo diseñado en el anexo II, está compuesta por una placa
metálica,cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices
redondeados y el fondo en color azul.
3. De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas
desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo II y
destinadas:
- La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.
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- La segunda, o intermedia, a las especialidades.
- La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación
del taller, al contraste, y al número de identificación del taller
asignado por la comunidad autónoma. En ningún caso la
obtención de este número de identificación o la estampación
del contraste por el órgano competente podrán constituir un
requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.
La placa - distintivo se colocará en la fachada principal en una zona visible y de
acuerdo al anexo II de este Real Decreto.
Artículo 7. Características de la placa-distintivo. 1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad-electrónica,
carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se
indican en el anexo II del presente real decreto que consisten en una
llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar,
respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.
2. La parte de la placa-distintivo estará dividida en cuatro rectángulos
verticales separados entre sí, destinados a cada uno de los símbolos
representativos de las cuatro ramas de la actividad a que puedan
dedicarse los talleres. En la placa distintivo de cada taller sólo se
incluirán en los respectivos rectángulos los símbolos que
correspondan a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios.
3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a
su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo
de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa)
quedará reservado para las respectivas contraseñas de los Centros de
Diagnosis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en
su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o
izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a
taller de reparaciones de motocicletas.
4. El símbolo del taller de reparación de motocicletas a que se refiere el
párrafo anterior estará constituido por el perfil de dicho vehículo en
dirección a la izquierda del espectador, en color azul, sobre fondo
blanco. Este espacio, cuando se trate de talleres dedicados
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únicamente a la reparación de vehículos automóviles de más de tres
ruedas, permanecerá vacío.
5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo,
estará a su vez subdividido en tres zonas diferenciadas:
- La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la
provincia donde radique el taller.
- La central destinada al contraste que será estampado por el
órgano competente y debajo del guión.
- La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el
número de identificación del taller asignado por la comunidad
autónoma.
La placa quedará como se muestra a continuación:
Está compuesta de una placa metálica, cuadrada de 480 mm de lado con sus cuatro
vértices redondeados y el fondo de color azul.
De arriba abajo la placa esta dividida en tres
espacios o fajas desiguales con las siguientes
dimensiones:
- La primera, las cuatro ramas de actividad, en el
caso de estudio rama carrocería y pintura tercer y
cuarto recuadro. Dimensiones de cada recuadro
100 x 86 mm
- La segunda, las especialidades. Dimensiones de
cada recuadro 80 x 184 mm.
- La tercera, a las siglas de la provincia de ubicación
del taller, el contraste y el número correspondiente
en el registro.
Como ya se ha comentado el Taller está totalmente legalizado de cara a Industria y
cuenta con placa. Se adjunta foto a continuación:
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Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas. En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a
lo previsto en el artículo 3.º, queda prohibida la ostentación de referencias a
marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a
confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el artículo 3.º,
punto 1.b).
Esto se tendrá en cuenta en el taller en estudio, el cual no estará clasificado como
oficial de marca.
Artículo 9. Piezas de repuesto. 1. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en
sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de
vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:
a) Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán
instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o
reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los
servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas
autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y
Energía.
El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los
elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos.
En el caso de industrias especializadas autorizadas por el
Ministerio de Industria y Energía deberá constar además
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fehacientemente, dicha circunstancia y el número de Registro
Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para
Vehículos Automóviles que les correspondan.
b) Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos
usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente
autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la
utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos
efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto
reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre
que el taller se responsabilice también por escrito de que tales
conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente
garantía.
c) Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas
usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar,
siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las
piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las
piezas no específicas permiten una adaptación con garantía
suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos
siguientes:
- Por razón de urgencia justificada.
- Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de
fabricar y de figurar en las existencias normales de los
almacenes de repuestos.
- Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y
cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los
sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.
2. Queda prohibido a todos los talleres, sea cual fuere su clasificación,
instalar en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos
cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la
Circulación.
3. Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus
reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la
marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación
específica. Asimismo deberán llevar además la contraseña de
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homologación en el caso que por disposición del Ministerio de
Industria y Energía sea obligatoria.
4. El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.), que por su
configuración o tamaño no permita fijar sobre él la marca del
fabricante, deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en
etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.
5. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente,
y a entregarle al término de la misma, salvo manifestación expresa de
éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.
6. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público
justificación documental que acredite el origen y precio de los
repuestos utilizados en las reparaciones.
7. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello
suponga un incremento de costo para el usuario o una posible
degradación del vehículo.
Todo lo comentado en el presente artículo será tenido en cuenta por el taller en
estudio a la hora de realizar las reparaciones propias de su actividad.
TITULO III
Centros de Diagnosis y Dictámenes Técnicos
Artículo 10. Centros de Diagnosis. Se establecen los Centros de Diagnosis a efectos de completar y apoyar la
actividad de reparación de vehículos automóviles, en orden a su mayor
efectividad y racionalización y a fin de realizar controles de calidad sobre las
reparaciones e instalaciones realizadas en los vehículos automóviles.
Los Centros de Diagnosis tienen fines distintos a los talleres de reparación y
están especialmente dedicados a comprobar y certificar el estado técnico de un
vehículo tanto en su estructura como en sus equipos,sistemas, partes y
componentes.
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Para llevar a cabo su misión, los Centros de Diagnosis contarán con los medios
materiales y profesionales que se especifiquen, en orden al tipo de informes
técnicos que deban emitir.
Las funciones, características, requisitos y demás aspectos relativos a los
Centros de Diagnosis, se especificarán a través de normas adecuadas, de
conformidad con lo establecido en la disposición final primera de este Real
Decreto.
Artículo 11. Dictámenes técnicos. 1. En la tramitación de los expedientes de sanción de talleres iniciados
tanto a instancia de parte como de oficio, la Administración, a fin de
determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, podrá solicitar
informes técnicos de las Asociaciones Provinciales de talleres de
reparación de vehículos y de su Confederación Nacional, así como de
las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de aquellas otras
Asociaciones que ostenten la representación del sector, o de las
Entidades que se consideren oportunas.
2. En la tramitación de los expedientes, podrán utilizarse como pruebas
orientativas de la adecuada facturación de todos los talleres, y no sólo
de los talleres oficiales de marca, las tablas de tiempos de trabajos a
que se hace referencia en el artículo 12.2 de la presente disposición,
así como cualquier otra documentación que se considere oportuna por
el instructor del mismo.
Este título no es de aplicación al taller en estudio.
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TITULO IV
Garantías, responsabilidades
Artículo 12. Información al usuario. 1. Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, de forma
perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de
tamaño no inferior a 7 milímetros:
a) Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios
concretos. Igualmente se exhibirán los precios de otros
servicios, tales como aquellos que se realicen fuera de la
jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles
propios, o gastos diarios por estancia.
Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes,
con mención diferenciada de la parte que del precio
corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.
b) Leyendas que especifiquen lo siguiente:
- «Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a
presupuesto escrito de las reparaciones o servicios que
solicite.»
- «El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración
del presupuesto, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.»
- «Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas
por tres meses o 2.000 kilómetros (excepto vehículos
industriales en que el plazo será de quince días), en las
condiciones especificadas en el artículo 16 del Real Decreto
1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad
industrial y la prestación de servicios de los talleres de
reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y
componentes.»
- «Este establecimiento dispone de "Hojas de Reclamaciones"
a disposición del cliente. Las posibles reclamaciones deberán
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efectuarse ante las autoridades competentes en materia de
consumo.»
c) Horario de prestación de servicio al público de forma
perfectamente visible desde el exterior; tanto de los servicios
usuales como de los especiales, cuando existan.
2. Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del
público en todo momento los catálogos y tarifas, actualizados, de las
piezas que utilicen en sus reparaciones; también tendrán a disposición
del público las tablas de tiempos de trabajos, y su sistema de
valoración en pesetas, para aquellas operaciones susceptibles de
determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por el
fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero.
3. No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o
cualquier otra documentación que emitan los talleres, cláusulas que
afecten a los derechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a
1,5 milímetros de altura.
4. Se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros
documentos expedidos por el taller, de cláusulas que se opongan a lo
establecido en este Real Decreto y demás disposiciones vigentes.
5. Las hojas de reclamaciones a que se refiere el presente artículo
deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo III
de este Real Decreto, y figurar, al menos, en la lengua española oficial
del Estado.
6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo
22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones
de información de los prestadores.
Punto 1
Se expondrá al público, de forma perfectamente visible al menos en castellano y en
caracteres de tamaño no inferior a 7 mm:
a) Los precios aplicados por hora de trabajo y por servicios concretos. Igualmente
se exhibirán los precios de otros servicios, tales como aquellos que se realizan
fuera de la jornada normal de trabajo, por servicios móviles propios, o gastos por
estancia.
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Los precios incluirán todo tipo de cargas o gravámenes, con mención
diferenciada de la parte que del precio corresponde a impuestos, cargas o
gravámenes.
b) Leyendas que especifiquen lo siguiente:
“Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a presupuestos
escritos de la reparación o servicio que solicite”.
“El usuario solo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto,
en la cantidad que reglamentariamente se determine”.
“Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o
2.000 kilómetros (excepto vehículos industriales en que el plazo será de
15 días), en las condiciones especificas en el art. 16 del Real Decreto
1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y
la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos
automóviles y de sus equipos y componentes”.
“Este establecimiento dispone de “Hojas de Reclamaciones” a disposición del
cliente. Las posibles reclamaciones deberán efectuarse ante las
autoridades competentes en materia de consumo”.
c) Horario de prestación de servicios al público de forma perfectamente visible
desde el exterior.
Punto 2
No se aplica por no ser taller oficial de marca.
Punto 3
No se incluirán en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra
documentación que emita la empresa, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios,
en tamaño de letra inferior a 1,5 mm de altura.
Punto 4
No se incluirán en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra
documentación que emita la empresa, cláusulas que se opongan a lo establecido en el Real
Decreto 1457/1986 de 10 de enero y demás disposiciones vigentes.
NORMATIVA APLICABLE A TALLERES
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Punto 5
Las hojas de reclamaciones estarán confeccionadas de acuerdo con lo establecida
en el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, anexo III, y figurarán en la lengua oficial del
Estado.
Punto 6
Todos los puntos anteriores de este artículos se realizan sin perjuicio de lo dispuesto
en el articulo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones de información de los prestadores.
Artículo 13. Derecho de admisión. 1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos siempre que las
peticiones se presenten dentro del horario establecido.
Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.
2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.º 1,b) del
presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los
vehículos de otras marcas que no sean su representada.
Punto 1
El taller de Don José Antonio Barros Martínez atenderá al público en su
establecimiento, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido.
Los servicios cubiertos por garantía no sufrirán ninguna postergación.
Punto 2
No procede por no ser taller oficial de marca.
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Artículo 14. Presupuesto y resguardo de depósito. 1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto
escrito.
Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.
2. En el presupuesto debe figurar:
a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.
b) El nombre y domicilio del usuario.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo,
matrícula y número de kilómetros recorridos.
d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o
cualquier otra actividad, con indicación del precio total
desglosado a satisfacer por el usuario.
e) La fecha y la firma del prestador del servicio.
f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir
de la aceptación del presupuesto.
g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto.
h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el
usuario.
3. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los
índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto
para el usuario.
4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el
vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue
entregado antes de la realización del presupuesto.
5. Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el
usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad
mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma
fehaciente a la elaboración del mismo.
6. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer
durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en
conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho
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horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad
expresa del mismo podrá realizarse la reparación.
7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller,
tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo
una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un
resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que
exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el
usuario, hará las veces de resguardo de depósito.
7.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los
siguientes datos:
a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.
b) El nombre y domicilio del usuario.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca,
modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como
si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del
presupuesto o para la reparación del vehículo.
d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar,
con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el
vehículo se entregue para reparación.
e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado,
bien del vehículo reparado.
f) Fecha y firma del prestador del servicio.
7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la
recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.
7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá
identificarse a plena satisfacción del taller.
8. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo
reparado deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente
se determine, la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las
operaciones a realizar.
9. El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento,
abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la
retirada del vehículo.
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Punto 1
Todos los presupuestos se harán por escrito y tendrán una validez mínima de doce
días hábiles.
Punto 2
En el presupuesto figurará:
a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.
b) El nombre y domicilio del usuario.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y
cantidad de kilómetros recorridos.
d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra
actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.
e) La fecha y firma del prestador del servicio.
f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación
del presupuesto.
g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto.
h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.
Punto 3
Los índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el
usuario se determinarán según las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
Punto 4
Cuando un presupuesto no sea aceptado por el usuario, se le devolverá el vehículo
en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.
Punto 5
Solamente se comenzarán los trabajos de reparación una vez el usuario, o persona
autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya
renunciado fehacientemente a la elaboración del mismo.
Punto 6
Cuando en la reparación se descubran averías o defectos ocultos estos serán
puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de 48 horas, con expresión de su
importe, y solamente se realizará la reparación previa conformidad expresa del mismo.
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Punto 7
Cuando un vehículo quede deposito en el taller, tanto para la elaboración de un
presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller
entregara al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En caso de haber
un presupuesto firmado este hará las veces de resguardo.
Punto 7.1
En el resguardo de depósito constataran los siguientes datos:
a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller,
b) El nombre y el domicilio del usuario
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y
número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa
para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si
fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para la
reparación.
e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo
reparado.
f) Fecha y firma del prestador del servicio.
Punto 7.2 Tanto para la recogida del vehículo una vez reparado como para la recogida de
presupuestos será necesario la presentación del resguardo.
Punto 7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá de identificarse a plena
satisfacción de Don José Antonio Barros Martinez
Punto 8
El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado
deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada
relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.
Punto 9
El usuario podrá retirar el vehículo desistiendo del encargo realizado siempre y
cuando abone los trabajos realizados hasta el momento.
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Artículo 15. Factura y gastos de estancia. 1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita,
firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se
especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones
realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo
empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con
lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto.
2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando,
confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en
conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al
pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la
retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso,
dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se
encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que
excedan del citado plazo.
Punto 1
Todos los presupuestos se harán por escrito y tendrán una validez mínima de doce
días hábiles.
Punto 2
Se cobrarán gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el
vehículo, y puesto en conocimiento del cliente, este no proceda a pronunciarse sobre la
aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles.
Estos gastos de estancia se cobrarán siempre que el vehículo este en los locales o terrenos
del taller y será por los días que exceda del citado plazo.
Artículo 16. Garantía de las reparaciones. 1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller
quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece
este artículo.
2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses
o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de
vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros
recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación
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tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá
el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la
fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo
no sea manipulado o reparado por terceros.
3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano
de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales
como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de
los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado
no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de
cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva
operación.
4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o
partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario,
deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al
usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller
garante o por otro taller que actúe en su nombre.
5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de
su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en
todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.
6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación
con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo
mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la
reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente
comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14,
siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho
constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.
7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata la
cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios,
sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia
de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en
la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la
expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los
extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea,
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deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción
competente.
9. El taller no podrá bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de
terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin
permiso expreso del propietario.
10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo
VIII, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de garantías
y responsabilidades.
Punto 1
Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas quedarán garantizadas, al menos
en las condiciones que se exponen a continuación.
Punto 2
La garantía de la reparación caducará a los 15 días o 2.000 Km recorridos. Todo ello
salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en
cuyo caso y para estas regirá el de mayor duración. El periodo de garantía se entenderá
desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea
manipulado o reparado por terceros.
Punto 3
La garantía será total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a
todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación
exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarlo cuando el vehículo
averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase,
así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
Punto 4
Producida una avería durante el periodo de garantías en la parte o partes reparadas,
el taller reparará gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al cliente si la nueva
reparación será efectuada por el taller propiedad de Don José Antonio Barros Martinez o por
otro taller garante que actúe en su nombre.
Punto 5
Si el cliente aporta las piezas, para la reparación de su vehículo, estas no afectarán
en ningún supuesto a la seguridad vial, no se garantizarán las mismas.
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Punto 6
Don José Antonio Barros Martinez no se responsabilizará de las averías producidas
en relación con las reparaciones cuando estas se deriven de la no aceptación por parte del
cliente de la reparación de anomalías o averías ocultas, previamente comunicadas, siempre
y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la
necesidad de su reparación.
Punto 7
Se devolverá al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso
sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
Punto 8
Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia
o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías, en la
resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante
sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las
acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.
Punto 9
No se podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún
vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.
Punto 10
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que
se regula el régimen de garantías y responsabilidades.
Artículo 17. Reclamaciones. 1. Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a
disposición de los clientes «Hojas de Reclamaciones» conforme al modelo
oficial que se inserta como anexo III al presente Real Decreto y que estarán
integradas por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original
de color blanco, una copia color rosa, otra color verde y otra color amarillo.
2. En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones,
el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más
adecuado.
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3. Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia
de consumo en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del
vehículo, o de la finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días
hábiles desde su recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará
la queja a la Empresa afectada, a la Asociación Provincial de Talleres
correspondiente, y a las Entidades del sector que se entiendan oportunas,
otorgándoles un plazo que será de diez días hábiles para que aleguen
cuanto estimen conveniente.
Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para ello, se
iniciará, si procediere, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con
las disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
El desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la
misma, sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar
expediente de oficio por cualquier irregularidad que proceda.
4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, que establece las obligaciones de los prestadores
en materia de reclamaciones.
El taller de Don José Antonio Barros Martínez tiene a disposición de los clientes
“Hojas de Reclamaciones” conforme al modelo oficial anexo III del presente Real Decreto, y
que estarán integrados por un juego unitario de impresos compuestos por u n folio original
de color blanco, una copia color rosa, otra color rosa, otra color verde y otra color amarilla.
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TITULO V
Competencias, infracciones y sanciones
Artículo 18. Competencias. Los Ministerios de Industria y Energía, y de Sanidad y Consumo velarán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Real Decreto.
Artículo 19. Infracciones. 1. A efecto de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y sin perjuicio de
lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, y en el Real Decreto
1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, se consideran infracciones específicas en esta
materia las siguientes:
a) Toda sustitución innecesaria de piezas que suponga un
incremento injustificado de costos para el usuario o una posible
degradación del vehículo y la imposición al usuario de
adquisición de accesorios o piezas complementarias no
solicitadas.
b) La utilización de piezas, elementos o conjuntos usados sin
autorización, inadecuados o no marcados y/u homologados,
cuando estos últimos requisitos sean preceptivos, así como
también, la utilización o uso de elementos, partes, accesorios o
líquidos de gobierno del vehículo sin consentimiento expreso
del propietario del mismo.
c) La negativa a la realización del presupuesto, o cualquier tipo de
reticencia, demora o discriminación en la admisión de un
vehículo por haber sido exigida la realización del mismo o la
realización de presupuestos que no respondan en su
descripción o valoración a la realidad de las averías o daños de
vehículo, cuando tales presupuestos puedan tener efectos
perjudiciales para terceros.
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d) La existencia de cláusulas en resguardos, presupuestos,
facturas u otros documentos emitidos por el taller, que se
opongan a lo establecido en esta disposición y demás
disposiciones vigentes.
e) La expedición de facturas en que conste la realización de
trabajos que no han sido efectuados o la inclusión de repuestos
y accesorios que no han sido aportados a la reparación y,
asimismo, la aplicación de precios o márgenes comerciales en
cuantía superior a los límites autorizados, establecidos o
declarados.
f) La negativa del taller a devolver al cliente las cantidades
percibidas en exceso sobre los precios establecidos o sobre los
presupuestos aceptados.
g) La falta de «Hojas de Reclamaciones» o la negativa a facilitar
las mismas.
h) La utilización del vehículo para asuntos propios, sin la
autorización expresa del propietario, por el taller.
i) La ostentación de referencia a marcas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.º del presente Real Decreto.
j) Y en general, el incumplimiento de cualquiera de los preceptos
contenidos en la presente disposición y normas que lo
desarrollen y que serán sancionados en la forma que sea
procedente por el Ministerio de Industria y Energía, el de
Sanidad y Consumo o las Comunidades Autónomas, de
acuerdo a sus respectivas competencias.
2. Las infracciones a que se refiere el presente artículo se calificarán
como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios
establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en
los artículos 6.º, 7.º y 8.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de
defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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Artículo 20. Sanciones. 1. Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto serán
sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
Infracciones graves, hasta 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha
cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o
servicios de la infracción.
Infracciones muy graves, hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar
dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o
servicios objeto de la infracción.
2. En los supuestos de infracciones muy graves podrá acordarse el cierre
temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo
máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el
artículo 57.4, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba
el Estatuto de los Trabajadores.
3. Las cuantías señaladas anteriormente deberán ser revisadas y actualizadas
periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta la variación de los
índices de precios al consumo.
Lo señalado en este punto afectará enteramente al taller en estudio en lo
concerniente a competencias, infracciones y sanciones.
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ESTUDIO TÉCNICO
A continuación se describe la actividad de taller que se va a dar en el local en estudio,
así como la maquinaria de que se dispone para la realización de dichas tareas.
TRABAJOS
En el taller se realizan los siguientes trabajos:
- Trabajos de mecánica
- Trabajos de carrocería
- Trabajos de pintura
- Trabajos de electricidad - electrónica
- Trabajos de sustitución de neumáticos
Con la llegada de un cliente al taller se realizarán las siguientes operaciones, por el
orden indicado, se cual sea el tipo de reparación a efectuar:
- Recepción del vehículo: Se conduce el vehículo al punto donde se va
a realizar la diagnosis.
- Realización de diagnóstico: Inspección superficial con desmontaje
previo si es necesario.
- Elaboración de presupuesto: Valoración de la reparación que se debe
llevar a cabo (el presupuesto será conforme a lo señalado en el Artículo
14 del R.D. 1457/1986).
- Adquisición de repuestos y piezas: Tras la aceptación del presupuesto
por parte del cliente se hace acopio de los repuestos y piezas necesarias
para efectuar la reparación (estos serán conformes a lo señalado en el
Artículo 9 del R.D. 1457/1986).
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- Preparación del puesto de trabajo: Se lleva al vehículo a la zona
apropiada del taller y se preparan las herramientas necesarias para la
reparación que se va a llevar a cabo.
- Desmontaje: Antes de llevar a cabo la reparación se hace un
desmontaje previo para acceder a la zona a reparar.
- Reparación: Se ajustan o sustituyen las piezas averiadas por los
repuestos adquiridos.
- Montaje: Se vuelve a montar lo desmontado con anterioridad para
acceder al área a preparar.
- Ajustes y comprobaciones: Se realizan los ajustes y se comprueba el
buen funcionamiento del vehículo.
- Entrega de vehículo al cliente: Se entrega el vehículo al propietario
junto con la factura de la reparación (conforme a lo señalado en el Artículo
15 del R.D. 1457/1986)
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DIAGRAMA DE FLUJO
Se adjunta a continuación el diagrama de flujo de las operaciones de reparación de un
vehículo:
CLIENTE LLEVA
VEHICULO AL TALLER
PERSONAL DEL TALLER
VA A VER EL VEHICULO
PRIMERA
INSPECCION VISUAL
PRESUPUESTO
PREELIMINAR
ACEPTACION
PRESUPUESTO
NO ACEPTACION
PRESUPUESTO
RETIRA VEHICULO
DEL TALLER
NO LLEVA VEHICULO
AL TALLER
VEHICULO EN TALLER VEHICULO VISITADO
RECOGIDA
VEHICULOVEHICULO EN TALLER
VEHICULO VISITADO
COMIENZO
TRABAJOS
ENTREGA
VEHICULO
NUEVO
PRESUPUESTO
ACEPTACION
PRESUPUESTO
NO ACEPTACION
PRESUPUESTO
REPARACION
PRIMER PRESUPUESTO
REPARACION
PRESUPUESTO
ENTREGA
VEHICULO
TRABJOS PRIMERA INSPECCION MAS TRABAJOS PRIMERA INSPECCION
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MAQUINARIA
Se adjunta a continuación la maquinaria que poseerá el taller para las operaciones de
reparación de cada una de las especialidades del taller:
EQUIPAMIENTO DEL TALLER DE CARROCERIA, PINTURA, MECANICA ELECTRICA-
ELECTRONICA Y NEUMATICOS.
- Depósito de aire comprimido con compresor UNIAR.
o Nº Frabicación: 1366083 CE; Fecha 31/12/2008; Presión (bar) 11
- Piedra esmeril, SUPER LEMA.
- Taladro columna.
- 2 Equipos de soldadura Autógena.
- Elevador Harry Walker.
o Tipo de 4 columnas; Marcado CE, Peso máximo 2.500 Kg.
- Equipo completo de reparación de chapa (Potro, gatos hidraúlico, etc…).
- Electromuela portátil BOSCH.
- Elevador de dos columnas RAVAGLIOLI.
o Alineación directa.
- 2 desmontadores de cubiertas SINCE.
o Equipos neumáticos.
- Equipo de lavado de turismos SUPERWAY.
- Equipo de lavado KARCHER.
- Mezcladora de pintura VALENTIN.
- Equilibradora RAVAGLIOLI.
- Secadora infrarrojos IRT.
- Lavadora de agua caliente.
- Elevador de tijera.
o Equipo neumático.
- Soldadora de hilo continuo MAGXS.
- Soldadora de hilo continuo TELWIN.
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- Cabina de pintura BLOWTHERM.
o Modelo Extra 6,75; Marcado CE
- Cargador de batería HELVI.
o Modelo Sprint Car; Marcado CE
- 2 Elevadores KÖNIGTEIN
o Modelo 3.000; Marcado CE
- Plenum de lijado PRODUCCIONES COSUMA, S.A.
o Tipo SYS 36; Modelo PAD02; Nº Serie 37336; Marcado CE.
- Grúa hidráulica MPL -GD2007
o Lote 020 - GR - 1 - 1; Marcado CE.
- Aspirador RUPES.
o Modelo 5145 EPL; Nº de serie 02 10/0621; Marcado CE.
- Desabolladora TELWIN.
o Modelo Digital Car Spotter 5500; Marcado CE.
- Sacaaceites SAMOA.
o Función por gravedad.
- Bancada con enderazador de chapa ENERPAC TURBO.
o Modelo PAT1102N; Marcado CE.
- Limpiador de pistolas de pintura SAGOLA, S.A.U.
o Modelo Doble 250; marcado CE.
- Limpiador por ultrasonidos TERRATECH.
o Modelo MOT-150N; Nº de serie 1255 - 0615; Marcado CE.
- Bomba de aceite PNEU.
o Modelo MATO 3; Nº serie 1030 - 8231; Marcado CE.
- Aspirador de aceite S.I.S.A.
o Equipo que trabaja por depresión; Marcado CE.
- Cambiador de aceite caja cambios automatico LAUNCH.
o Modelo Cat-501+; Nº serie 624290024900; Marcado CE.
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 114
- Limpiadora de tapicería KARCHER.
o Modelo PUZZI 400 E; Nº serie 1.101-301.0; Marcado CE
- Regulador de Faros HELLA.
o Modelo 8PA002457 - 24; Fabricación 003 07 02
- Prensa hidráulica.
- 2 Aspiradores KARCHER
o Modelo MV2; Marcado CE.
- Juego de útiles, herramientas manuales y materiales complementarios como
pueden ser:
o Bancos de trabajo.
o Pistolas para aplicación de pasta dura.
o Pistolas para pintado.
o Gatos hidraúlicos.
o Gatos par abajar motores.
o Equipo para alineado.
o Etc….
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 115
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
1.- COMPROBACION DEL DECRETO 19/2010 DE 18 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 17/2006 DE 11 DE DICIEMBRE DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO
La actividad en estudio se dedica a la actividad de taller de carrocería, pintura,
mecánica, electricidad - electrónica y sustitución de neumáticos. Dicha actividad se llevará a
cabo en la nave que es objeto del presente proyecto de actividad. Esta actividad no precisa
una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7 de la Ley
21/2013 “Ley de Evaluación ambiental”.
Esta actividad de taller está sujeta a Comprobación Ambiental, según la Ley de
Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y su Reglamento de
desarrollo (Decreto 19/2010 de 18 de marzo), ya se encuentra recogida en el Anexo C
Grupo C1 en el punto 25 apartado a) “Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura
para mantenimiento y reparación de vehículos de motor”.
Por todo lo comentado se va a realizar la justificación de la presente Ley.
1.1.- SITUACION AMBIENTAL DEL LUGAR DONDE SE PRETENDE UBICAR LA ACTIVIDAD E IMPACTO PREVISIBLE. DEBERA INCLUIRSE LA DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR, EN SU CASO, LAS AFECCIONES A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, LOS HABITAT, ESPECIES Y RESTOS DE ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD.
La nave donde se pretende llevar a cabo la actividad Taller, que se describe en el
presente Proyecto de Obra y Actividad se encuentra en una edificación catalogada como
industrial en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, municipio de Camargo (Cantabria). Dicha
zona es un emplazamiento industrial dentro del casco urbano de Camargo, en el que hay
principalmente edificaciones residenciales. No se prevé ningún tipo de afección al medio
ambiente.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 116
La nave industrial en la que se pretende desarrollar la actividad se encuentra en un
área residencial de Camargo. Dicha nave industrial se construyó en el año 1.968 (datos
obtenidos de la oficina virtual del catastro) y sus instalaciones se han adecuado a la
actividad a desarrollar.
1.2.- DESCRIPCION DE LA INSTALACION Y DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS.
La actividad que se va a llevar a cabo será la que se venía realizando de taller de
carrocería, pintura, mecánica y neumáticos, siendo los trabajos principales a desarrollar la
chapistería, la soldadura, la pintura, la reparación de todo tipo de averías mecánicas
mediante la sustitución o reparación de piezas, la sustitución de neumáticos, el equilibrado
de neumáticos y la alineación de la dirección de los vehículos.
Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos
esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según
la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).
Emisiones a la atmosfera.
En la actividad en estudio no se prevén emisiones a la atmosfera, salvo por la
emisión de humos de los motores de los vehículos en reparación.
Utilización del agua y vertidos líquidos.
La emisión de aguas fecales a la red de saneamiento es la normal de uso de los
empleados que se encuentran en el taller.
La emisión de aguas residuales a la red de saneamiento es la normal de uso de
una actividad de este tipo. El vertido de estas sustancias varía dependiendo de las
reparaciones realizadas y el estado en el que se encontraban los vehículos cuando se
entregaron en el taller. Estos vertidos de aguas residuales se recogen en unas rejillas y un
sumidero, haciéndose pasar por un separador de hidrocarburos existente.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Contaminantes al suelo
No se producen vertidos de sustancias potencialmente contaminantes del suelo. En
caso de vertido accidental de cualquier producto denominado como peligroso (aceite de
motor, lubricantes, pinturas, etc…) se recogerá con trapos, sepiolitas u otros absorbentes
que se almacenarán en bidones pera su posterior gestión por una empresa gestora de
residuos autorizada.
Factor acumulativo.
No se produce factor acumulativo de molestia. En todo caso, se tomarán las medidas
necesarias para la no propagación de ruidos, vibraciones y trepidaciones tal y como se ha
explicado con anterioridad.
1.3.- RECURSOS NATURALES, MATERIAS PRIMAS, AGUA Y ENERGIA QUE SE EMPLEARAN Y GENERARAN EN LAS INSTALACIONES.
Recursos naturales y materias primas Debido a que la actividad que va a desarrollar de mantenimiento y reparación de
vehículos, se puede decir que no hay consumo de recursos naturales ni materias primas.
Por lo que en este punto se van a enunciar y explicar los materiales que se almacenan para
desempeñar la actividad de carrocería, pintura, mecánica y neumáticos de vehículos.
Carrocería:
- Masilla de carrocero.
- Electrodos de soldadura.
Pintura:
- Pintura para vehículos.
- Pigmentos.
- Disolventes.
- Aerosoles diversos.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 118
Mecánica:
- Aceites y lubricantes
- Piezas para el mantenimiento más comunes (Filtros de aire, filtros de aceite,
etc….).
- Baterías de los modelos más comunes.
- Aerosoles diversos.
Electricidad - electrónica:
- Bobinas de cables más comunes.
- Conectores de cables.
- Lámparas para dar servicio a los modelos más comunes.
Neumáticos:
- Neumáticos de las medidas más comunes.
De estas materias primas se realiza un pequeño acopio, se comprarán a los
distribuidores de la zona en función de las necesidades para los trabajos a realizar, no se
produce un almacenaje en las instalaciones. Constituyen el llamado “almacén de día“ son
productos cuyo consumo es diario y se consideran incorporados al proceso productivo de
montaje, transformación, reparación, etc. al que deben ser aplicados.
Agua El agua consumida en el aseo y duchas de la nave será la equivalente al de las 2
personas que trabajan en las instalaciones. Se podría hacer una estimación de 15 litros por
persona y día con lo que se tendrá un consumo mensual, se estiman 24 días al mes de
trabajo, de 720 litros al mes.
Energía La energía consumida será electricidad tanto para la iluminación de la nave y área
administrativa como para los equipos eléctricos necesarios para el desarrollo de la actividad
de Taller.
La electricidad será suministrada por la compañía que viene dando servicio al taller
hasta la actualidad.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 119
1.4.- DOCUMENTACION SUFICIENTE PARA IDENTIFICAR LAS SUSTANCIAS E INSTALACIONES DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS.
En la actividad a desarrollar en la nave no se van a almacenar productos químicos ya
que, como se ha comentado, todos los materiales necesarios para las reparaciones se
encargan a un proveedor en el momento que van a ser utilizados para la reparación que
corresponda.
1.5.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES QUE SE GENERAN AL AIRE, AGUA O SUELO, COMPARANDO LOS NIVELES PREVISTOS DE EMISION CON LOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DE APLICACION.
Contaminantes al aire. Los gases de combustión producidos por los vehículos que llegan al taller para ser
reparados. La combustión desprende sustancias netamente nocivas y otras, como
combustibles y lubricantes parcialmente quemados, hollín, etc, menos nocivas para la salud,
pero que pueden irritar la piel y los ojos.
La composición de las emisiones gaseosas son el Monóxido de Carbono (CO),
hidrocarburos, aldehídos, óxidos nitrosos, compuestos de azufre, compuestos de plomo…
pero varían según el combustible, tipo de motor, estado del motor y régimen del motor
(marcha lenta o marcha rápida).
Se estima una emisión de CO de 0,9 l/s por vehículo en movimiento y teniendo en
cuenta que en un día por término medio se pueden realizar 12 movimientos de vehículos
entre entregas y trabajos nuevos. En estas operaciones los recorridos de los vehículos son
mínimos y tienen lugar en las zonas próximas al portón que es el acceso desde la vía
pública. Se estiman dos minutos por recorrido obteniéndose la siguiente emisión de CO:
El destino de estas emisiones de gases es la atmosfera.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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La ventilación forzada de la cabina de pintura es de flujo vertical, es decir, la
corriente de aire baja desde el techo filtrante hacia el suelo en sentido vertical, arrastrando
los restos da la pulverización de pintura.
El aire captado del exterior por el grupo motopropulsor se hace pasar por un filtro o
“plenum” para eliminar las partículas de polvo. La salida de aire se realiza a través del suelo
enrejillado, filtrando el aire mediante filtros denominados “paint-stop”, pasando por una
conducción en la parte posterior de la cabina y expulsando el aire al exterior por la parte
superior. El caudal de aire es de 20.000 m3/h, con una velocidad media del aire de 0,4 m/s,
aproximadamente.
Contaminantes al agua. La emisión de aguas fecales a la red de saneamiento es la normal de uso de 2
persona que son los empleados que se encuentran en el taller.
No se ha realizado ninguna modificación en la red de saneamiento interna ni en el
punto de conexión a la red general de saneamiento.
La emisión de aguas residuales a la red de saneamiento es la normal de uso de
una actividad de este tipo.
Los vehículos a los que se les realiza reparación de chapa y pintura se entregan al
cliente lavados. El lavado de los vehículos se realiza mediante agua a presión con una
máquina “Karcher”. Este lavado genera aguas residuales en las que se encuentran
disueltas, arenas, lodos, aceites, hidrocarburos, etc, con poder contaminante.
El vertido de estas sustancias varía dependiendo de las reparaciones realizadas y el
estado en el que se encontraban los vehículos cuando se entregaron en el taller.
Estos vertidos de aguas residuales se producen como ya se ha explicado
anteriormente en la zona de lavado de las maquinas. Toda el agua que se utiliza para el
lavado se recoge en unas rejillas y un sumidero, haciéndose pasar por un separador de
hidrocarburos.
No se ha realizado ninguna modificación en la red de saneamiento de aguas
residuales ni en el punto de conexión a la red general de saneamiento.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 121
Contaminantes al suelo. No se producen vertidos de sustancias potencialmente contaminantes del suelo. En
caso de vertido accidental de cualquier producto denominado como peligroso (aceite de
motor, lubricantes, pinturas, etc…) se recogerá con trapos, sepiolitas u otros absorbentes
que se almacenarán en bidones pera su posterior gestión por una empresa gestora de
residuos autorizada.
1.6.- ORIGEN, TIPO Y CANTIDAD DE LOS RESIDUOS QUE SE GENERAN CON INDICACION DEL SISTEMA DE GESTION PREVISTO.
Los residuos más habituales generados en la actividad, en su área administrativa,
podemos catalogarlos como Residuos Urbanos, residuos municipales. Estos residuos
vienen recogidos en los capítulos 15 (incluidos los residuos de los envases de la recogida
selectiva municipal) y 20 (residuos domésticos y asimilables procedentes de los comercios,
industrias e instituciones, incluidas las fracciones de recogida selectiva) de la lista de
residuos, ORDEN MAM/304/2002.
En el Taller se producirán el tipo de residuos habituales para este tipo de actividades,
que serán almacenados adecuadamente a la espera de su recogida por empresas gestoras
autorizadas.
Generación de residuos ordinarios. Se prevé que se generen residuos ordinarios que se pueden calificar como no
peligrosos provenientes del área administrativa. Estos residuos son materiales inorgánicos,
es decir papel, cartón, plásticos, etc. La cantidad de este tipo de residuos será mínima.
En la actividad objeto del presente Proyecto de Obra y Actividad se pueden generar
los siguientes residuos y asimilables a urbanos, se compaña de su código LER y estimación
de cantidad anual:
Residuos LER TN/año
Papel y cartón 20 01 01 0,10
Plástico 20 01 39 0,04
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 122
Todos estos residuos podríamos considerarlos urbanos dado que los podríamos
considerar como envases ligeros (bolsas de plásticos, envases de plástico), papel y
cartón (embalajes de cartón, envases de cartón, hojas de publicidad, papel de oficina), de
tal forma que se deben seleccionar los cinco grupos y poner a disposición municipal en los
contenedores exteriores o en los puntos limpios municipales.
Los Residuos Urbanos, se gestionarán de conformidad con el Plan de Gestión de
Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por finalidad llevar a cabo los
objetivos previstos en la ley 7/2007 de Protección Ambiental, en materia de residuos.
Generación de residuos específicos. En la reparación de carrocería, pintura, mecánica, electricidad - electrónica y
neumáticos de los vehículos se generan residuos contaminantes para el medio ambiente.
Estos residuos son recogidos en recipientes específicos y por separados para su posterior
transporte y gestión.
A continuación se realiza una estimación de residuos de este tipo generados
anualmente.
Residuos CER TN/año
Lodos con hidrocarburos 05 01 06 2,00
Restos de pintura liquida 08 01 11 0,05
Aceite de motor y transmisión usados 13 02 05 2,50
Envases metálicos contaminados 15 01 10 0,05
Absorbentes (trapos, sepiolitas,...) contaminados 15 02 02 0,04
Filtros de aire 15 02 02 0,07
Filtros de aceite 16 01 07 0,07
Líquido de frenos 16 01 13 0,05
Chatarra 16 01 08 2,50
Liquido anticongelante 16 01 44 0,05
Aerosoles vacíos 16 05 04 0,03
Baterías de Plomo - Acido 16 06 01 0,50
Para la gestión de estos residuos se contratará un empresa gestora de residuos
peligrosos y se realizará la inscripción el en registro de pequeños productores de residuos
peligrosos.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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1.7.- SISTEMAS QUE SE EMPLEARAN PARA PREVENIR O REDUCIR LA CONTAMINACION EN CUANTO A LAS EMISIONES Y VERTIDOS CONTAMINANTES Y AL CONTROL DEL RUIDO CON LA CORRESPONDIENTE JUSTIFICACION DE SU EFICACIA.
Medidas correctoras de las emisiones a la atmosfera Como ya se comentó con anterioridad en la actividad en estudio no se prevén
emisiones a la atmosfera, salvo por la emisión de humos de los motores de los vehículos en
reparación.
Medidas correctoras del ruido Cálculo del nivel de ruido existente:
En la actividad en estudio se pueden producir situaciones ruidosas por el
funcionamiento de la maquinaria utilizada, principalmente el compresor que emite 70 dB(A),
y por el ruido de los motores de los vehículos en reparación, que eventualmente se
arranquen para realizar comprobaciones (se estima que el motor al ralentí de un vehículo
emite un ruido por debajo de los 80 dB(A)).
Se estima que el momento de mayor emisión sonora se dará cuando coincida un
motor arrancado (80 dB(A)) y el compresor funcionando (70 dB(A)). La suma de ambas
emisiones producirá el siguiente nivel de ruido:
LTotal = 80,4 dB(A)
Condiciones para el cálculo:
Basándonos en los requisitos señalados por el Plan General de Ordenación Urbana
y la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos
y Vibraciones del Ayuntamiento de Camargo, así como en el Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
escogiendo la más restrictiva, se obtienen los siguientes valores máximos de ruido
permitidos en el exterior del área residencial:
Los ruidos que se producen en el interior de la actividad no podrán sobrepasar en el
exterior (zona residencial) los siguientes dB(A) según las distintas normativas:
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Plan General de Ordenación Urbana
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 60 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)
Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión
de Ruidos y Vibraciones
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 55 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 45 dB(A)
Ley 37/2003 del Ruido
Respecto a la nave colindante se deberá tener en cuenta los valores límites de
inmisión señalados por la distinta Normativa:
Plan General de Ordenación Urbana
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 40 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)
Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión
de Ruidos y Vibraciones
Entre las 8:00 y las 22:00 horas ……… 45 dB(A)
Entre las 22:00 y las 8:00 horas ……… 30 dB(A)
Ley 37/2003 del Ruido
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Para los efectos de cálculo, tomaremos como fuente de emisión 80,4 dB(A) (como ya
se señaló anteriormente).
Por tanto se considerará una producción de ruido de 80,4 dB y se realizará el cálculo
del ruido que se genera en el portón de la nave en estudio (que se considerará permanecerá
abierto durante la jornada laboral) y en la nave aledaña, teniendo en cuenta el valor
estimado de los aislamientos de los cerramientos.
Ruido generado estimado en el exterior de la actividad
Se calcula el ruido que se produce en el límite de la propiedad más cercano al portón
de la nave, donde se considera se producen 80,4 dB(A). Para ello se utiliza la siguiente
fórmula que representa la atenuación de ruido que se produce conforme aumenta la
distancia del punto de emisión:
Donde LW es el ruido generado y LP el ruido que se produce a una distancia r de la
fuente.
Con estos datos se estima que, teniendo en cuenta el cálculo de la atenuación
acústica, con la distancia existente respecto del portón de acceso (que permanecerá abierto
durante la jornada laboral) al límite de la parcela más próximo de 11 m, se calcula una
emisión de ruido al exterior en el límite de la parcela de 51,6 dB(A), que está por debajo del
máximo ruido de emisión al exterior en horario diurno que se permite de 55 db(A), valor
permitido en el exterior en horario diurno (horario de funcionamiento de la actividad).
Por todo lo dicho, después de realizar el estudio de ruido podemos decir que la
actividad no es molesta por ruidos al exterior.
Ruido generado estimado en el interior de la nave colindante
Como ya se ha comentado el valor de ruido junto a la medianera con la nave contigua
es de 80,4 dB(A). Con el fin de evitar que el ruido de inmisión sea superior a 40 dB(A) de
día, será suficiente con un aislamiento con ésta de 40,4 dB(A). El cerramiento existente con
la nave colindante es de muro de bloque de hormigón de 200 mm que aporta un aislamiento
acústico de 47 a 49 dB(A), por lo que se garantizan unos niveles de inmisión por debajo de
lo requerido.
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
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Por lo comentado la actividad en estudio tampoco será molesta por inmisión de ruido
en la nave colindante.
Por tanto se desprende de lo señalado que la actividad en estudio no será molesta
para el entorno en lo referente a la emisión de ruidos.
Medidas correctoras de las vibraciones Las vibraciones que pudieran ocasionar situaciones molestas son las que se
producen en el pequeño compresor, las máquinas utilizadas para las diversas reparaciones
y los movimientos de los vehículos.
Para evitar la transmisión de vibraciones del compresor y las maquinas, utilizadas
para las diversas reparaciones, al suelo del local estas estarán provistas de ruedas de goma
y apoyos sobre silentblocks o similar. Estos sistemas de absorción de vibraciones atenúan
en un alto grado las vibraciones producidas.
Las vibraciones que se producen por el movimiento de los vehículos serán
absorbidas por los neumáticos de los propios vehículos.
Teniendo en cuenta las medidas tomadas para la atenuación de las vibraciones y
que estas por acción de las medidas correctoras, son mínimas, podemos decir que la
actividad no es molesta por vibraciones.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
ESTUDIO DE GESTION DE RCD
José Antonio Barros Martínez
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ESTUDIO DE GESTION DE RCD SEGÚN R. D. 105/2008 Y R. D. 72/2010 QUE REGULA LA PRODUCCION Y GESTION DE RCD.
DATOS DE LA OBRA Fase de Proyecto: OBRA
Título: PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y ACTIVIDAD PARA
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS
Emplazamiento: BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO
C.P. 39609 - CAMARGO
Promotor: JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ
N.I.F.: 13.758.778-V
Descripción:
Para llevar a cabo las labores de acondicionamiento del local que va a ser utilizado
para Taller de Vehículos se realizarán una serie de trabajos que se detallarán a
continuación.
PINTADO
Pintado de techo y paredes.
Se pintaran las paredes y techos de los espacios interiores con una pintura lavable
de color a elegir por la propiedad.
INSTALACION ELECTRICA.
Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo tubo de
PVC. La instalación existente en la nave que se encuentre en condiciones de ser utilizada
permanecerá tal y como se encuentra en la actividad.
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INSTALACION CONTRA INCENDIOS.
Se realizará la instalación contra incendios necesaria para poder desarrollar la
actividad de Taller.
Esta instalación contará con los extintores, pulsadores, sirenas, señalética y demás
elementos contraincendios necesarios para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad
Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
EQUIPOS.
Se recolocará la maquinaria existente para el desarrollo de la actividad anteriormente
indicada.
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INDICE Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO
De acuerdo con el RD 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición , y en el RD 72/2010, de 28 de octubre,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en
la Comunidad Autónoma de Cantabria, se presenta el presente Estudio de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del citado RD
Estatal y el art. 6 del Autonómico, con el siguiente contenido:
1.- Identificación de los residuos (según OMAM/304/2002).
2.- Estimación de la cantidad que se generará (en Tn y m3).
3- Medidas de segregación “in situ”.
4- Previsión de reutilización en la misma obra u otros emplazamientos.
5- Operaciones de valorización “in situ”.
6- Destino previsto para los residuos.
7- Instalaciones para el almacenamiento, manejo u otras operaciones de gestión.
8.- Prescripciones técnicas del proyecto en relación con el almacenamiento, manejo
y, en su caso, operaciones de gestión de los residuos de construcción y
demolición en obra.
9- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará
parte del presupuesto del proyecto.
10.- Conclusiones.
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1.- IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS A GENERAR, CODIFICADOS CON ARREGLO A LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS, PUBLICADA POR ORDEN MAM/304/2002 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, DE 8 DE FEBRERO, O SUS MODIFICACIONES POSTERIORES.
Clasificación y descripción de los residuos
Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) se identifican dos categorías que
se describen a continuación.
RCDs de Nivel I.
Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local
o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de
desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los
movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las
tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación.
RCDs de Nivel II.
Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la
construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de
servicios.
Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas
o biológicas significativas.
Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni
químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a
otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a
contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Se contemplan los
residuos inertes procedentes de obras de construcción y demolición, incluidos los de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia municipal o no.
Los residuos a generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista
Europea establecida en la Orden MAM/304/2002.
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A.1.: RCDs Nivel I
1. TIERRAS Y PETROS DE LA EXCAVACION
17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
17 05 06 Lodos de drenaje distintos a los especificados en el código 17 05 05
17 05 08 Balasto de vías férreas distintos del especificado en el código 17 05 07
A.2.: RCDs Nivel II
RCD: Naturaleza no pétrea
1. ASFALTO
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01
2. MADERA
17 02 01 Madera
3. METALES
17 04 01 Cobre, bronce, latón
17 04 02 Aluminio
17 04 03 Plomo
17 04 04 Zinc
17 04 05 Hierro y Acero
17 04 06 Estaño
17 04 07 Metales Mezclados
X 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
4. PAPEL
X 20 01 01 Papel
5. PLÁSTICO
X 17 02 03 Plástico
6. VIDRIO
17 02 02 Vidrio
10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio
7. YESO
17 08 02 Materiales de construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01
RCD: Naturaleza pétrea
1. ARENA, GRAVA Y OTROS ARIDOS
01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07
01 04 09 Residuos de arena y arcilla
2. HORMIGÓN
17 01 01 Hormigón
3. LADRILLOS , AZULEJOS Y OTROS CERÁMICOS
17 01 02 Ladrillos
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas del código 1 7 01 06.
4. PIEDRAS
17 09 04 RCDs mezclados distintos de los códigs 17 09 01, 02, 03
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RCD: Potencialmente peligrosos y otros
1. BASURAS
20 02 01 Residuos biodegradables.
20 03 01 Mezclas de residuos municipales
2. POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS
17 01 06 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s).
17 02 04 Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas.
17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.
17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.
17 04 10 Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s
17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen amianto.
17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas.
17 06 05 Materiales de construcción que contienen amianto.
17 08 01 Materiales de construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s.
17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.
17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s.
17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s.
17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03.
17 05 03 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas.
17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.
17 05 07 Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.
15 02 02 Absorbentes contaminados (trapos,…).
13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor…).
16 01 07 Filtros de aire.
20 01 21 Tubos fluorescentes.
16 06 04 Pilas alcalinas y salinas.
16 06 03 Pilas botón.
X 15 01 10 Envases vacíos de metal o plástico contaminado.
X 08 01 11 Sobrantes de pintura.
14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados.
08 01 11 Sobrantes de barnices.
07 07 01 Sobrantes de desencofrantes.
15 01 11 Aerosoles vacíos.
16 06 01 Baterías de plomo.
13 07 03 Hidrocarburos con agua.
17 09 04 RCD’s mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03.
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2.- ESTIMACION DE LA CANTIDAD DE CADA TIPO DE RESIDUO QUE SE GENERARAN EN LA OBRA EN METROS CUBICOS.
La estimación se realizará en función de la categoría del punto 1.
Obra Nueva: teniendo en cuenta los datos de la obra que se va a realizar y teniendo
en cuenta la densidad del residuo de mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y otros del orden
de 1,5 Tn/m³. Se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la tipología de
residuo:
A.2.: RCDs Nivel II
RCD: Naturaleza no pétrea
CODIGO L.E.R. CANTIDAD
PESO ESPECIFICO T/m3
CANTIDAD T
Cables distintos de los especificados
en código 17 04 10
17 04 11 0,10 m3 0,80 0,08
Papel 20 01 01 0,01 m3 0,90 0,009
Plástico 17 02 03 0,01 m3 0,90 0,009
RCD: Potencialmente peligrosos y otros
CODIGO L.E.R. CANTIDAD
PESO ESPECIFICO T/m3
CANTIDAD T
Envases vacíos de metal o plásticos
contaminados
15 01 10 0,10 0,9 0,09
Sobrantes de
pintura 08 01 11 0,02 1,2 0,024
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3.- MEDIDAS DE SEGREGACION “IN SITU” PREVISTAS (CLASIFICACION/SELECCIÓN).
Atendiendo a los principios marcados por el Plan Nacional de Gestión de Residuos,
en el Real Decreto 105/2008 y en el Real Decreto 72/2010, todos los tipos de residuos
identificados anteriormente, serán segregados en origen y entregados posteriormente a
gestor autorizado en unos casos, y a operaciones de valorización en otros. Intentando así,
conseguir una reducción o prevención de las cantidades generadas de RCD´s.
Se seleccionarán los materiales aprovechables o reciclables, enviando a vertedero
únicamente el escombro limpio imprescindible, de materiales procedentes de la obra y que
no puedan ser reutilizados en ella o en otra obra. Serán segregados en origen
convenientemente, a pie de obra, antes de su traslado. La separación en fracciones se
llevará a cabo en la propia obra de la siguiente manera:
Residuos No Peligrosos.
Se habilitarán contenedores para cada uno de los residuos identificados en la propia
obra, de modo que se vayan segregando a medida que se van generando:
- Un contenedor para los residuos de mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y otros
cerámicos.
Residuos Peligrosos.
No será necesario habilitar contenedores por no haber en este caso residuos
identificados como peligrosos. En el caso de que durante el transcurso de los trabajos se
diese alguno estos se segregaran del resto de residuos y se entregaran a gestor autorizado.
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4.- PREVISION DE OPERACIONES DE REUTILIZACION EN LA MISMA OBRA O EN EMPLAZAMIENTOS EXTERNOS (SE IDENTIFICARÁ EL DESTINO PREVISTO).
Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los
materiales (propia obra o externo)
OPERACIÓN PREVISTA DESTINO INICIAL
X No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado
Externo (Planta de reciclaje)
Reutilización de tierras procedentes de la excavación
Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanización
Reutilización de materiales cerámicos
Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio…
X Reutilización de materiales metálicos Externo
(Gestor autorizado)
5.- PREVISION DE OPERACIONES DE VALORIZACION “IN SITU” DE LOS RESIDUOS GENERADOS.
Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los
materiales (propia obra o externo)
OPERACIÓN PREVISTA
X No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía
Recuperación o regeneración de disolventes
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes
X Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos
Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas
Regeneración de ácidos y bases
Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos
Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Comisión 96/350/CE
Otros (indicar):
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6.- DESTINO PREVISTO PARA LOS RESIDUOS NO REUTILIZABLES NI VALORIZABLES “IN SITU” (INDICANDO CARACTERISTICAS Y CANTIDAD DE CADA TIPO DE RESIDUOS).
Las empresas de Gestión y tratamiento de residuos estarán en todo caso
autorizadas por la Comunidad Autónomo de Cantabria para la gestión de residuos no
peligrosos.
Terminología:
RCD: Residuos de la Construcción y la Demolición
RSU: Residuos Sólidos Urbanos
RNP: Residuos NO peligrosos
RP: Residuos peligrosos
A.2.: RCDs Nivel II
RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino Cantidad (T)
3. METALES
x 17 04 11 Cables distintos de los especificados en código 17 04 10
Reciclado
Gestor autorizado RNP´s
0,08
4. PAPEL
x 20 01 01 Papel.
Reciclado Gestor autorizado
RNP´s 0,009
5. PLASTICO
x 17 02 03 Plástico.
Reciclado Gestor autorizado
RNP´s 0,009
RCD: Potencialmente peligrosos Tratamiento Destino Cantidad (T)
2. POTENCILAMENTE PELIGROSO Y OTROS
x 15 01 10 Envases vacíos de metal o plástico contaminados.
Depósito / Tratamiento
Gestor autorizado RNP´s
0,09
x 08 01 11 Sobrantes de pintura
0,024
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7.- INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO U OTRAS OPERACIONES DE GESTION.
En la obra se deberá habilitar al menos una zona de acopios específica para el
almacenamiento de residuos hasta su traslado, que será donde se dispongan los
contenedores mencionados anteriormente.
Cabe destacar, que el denominado “punto limpio de obra”, destinado al acopio de
los RP’s, cumplirá con las especificaciones descritas en el Real Decreto 833/1988 sobre
Residuos Peligrosos, como son, entre otras: características de estanqueidad y aislamiento
de los contenedores, etiquetado, almacenamiento bajo cubierta, etc.
Las instalaciones definidas serían las siguientes:
- De acuerdo con la normativa vigente, especialmente en materia de Gestión de
RP’s, es importante que el almacenamiento temporal tanto de residuos como de
productos químicos, se haga, siempre que sea posible, sobre superficies
impermeables como aglomerado, hormigón, etc.
- Basados en los mismos aspectos explicados en el apartado anterior, se
considera importante, separar espacialmente, la zona de acopio de materiales de
la zona de almacenamiento de Residuos y Productos Químicos.
Se establecen las siguientes medidas en la ejecución de la obra encaminadas a la
minimización, reutilización, clasificación y correcta gestión de los residuos generados:
1. Los pedidos para los materiales suministrados tanto a granel como envasados y
empaquetados se realizarán según las necesidades de los tajos a realizar, evitando
excesos de materiales y consecuentemente de los residuos generados.
Otra medida para disminuir la generación de residuos en obra, será la reutilización
de bidones, garrafas,… y demás envases y/o materiales cuyas adecuadas
condiciones y características lo permitan.
2. Se presentará documento justificativo de la deposición de los RCD’s en el lugar final
de destino.
3. Cada día, los residuos generados serán trasladados a su contenedor
correspondiente o transportados a medida que vayan produciéndose, evitando hacer
acopios de residuos de una jornada para otra, fuera de su lugar de destino.
Con ello garantiza que todas las obras realizadas en los exteriores, sean
respetuosas con el medio ambiente, evitando la contaminación y alteración de los
hábitats, así como la correcta limpieza y buen estado de los viales anexos a la obra.
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4. Para el almacenamiento de productos químicos en obra, se cumplirán los requisitos y
las especificaciones marcadas en el R.D. 379/2001 Reglamento de almacenamiento
de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
5. Se adoptarán las medidas oportunas (vallado de la zona, cierres de seguridad…) que
eviten el depósito de residuos ajenos a la obra y en todo momento se mantendrán
correctamente etiquetados e identificados los distintos contenedores para cada tipo
de residuo.
6. Se designará en obra a una persona responsable de la correcta gestión de todos los
residuos que se originan en la obra, retirada, clasificación, revisión…
7. Esta persona encargada de la gestión de residuos tendrá pleno conocimiento del
Estudio de Gestión de RCD’s y de su contenido para aplicar las medidas definidas y
obligar al personal de obra a su conocimiento para el cumplimiento del mismo.
8. La empresa contratista, previamente al inicio de la obra, presentará de nuevo este
estudio de gestión de residuos revisado, actualizado y adaptado ante posibles
variaciones que pudiesen acontecer al inicio de la ejecución del proyecto.
Este Estudio, será de aplicación al personal propio así como la adscripción a dicho
plan por parte de las empresas subcontratadas, que el personal deberá cumplir
durante la ejecución de la obra.
9. Mensualmente se realizará una planificación de los trabajos a realizar con el fin de
hacer una previsión de los métodos adecuados para su minimización o reutilización y
de las mejores alternativas para la deposición de los residuos susceptibles de
generarse.
10. La empresa contratista presentará la información sobre las empresas de servicios e
industriales dedicadas a la gestión de residuos más cercanas a la obra.
11. La persona responsable en obra de la gestión de los residuos se encargará de
aportar la formación necesaria al personal para ser capaz de rellenar partes de
transferencia de residuos al transportista (apreciar cantidades y características de los
residuos), verificar la calificación de los transportistas y supervisar que los residuos
no se manipulan de modo que se mezclen con otros que deberían ser depositados
en vertederos especiales.
Así mismo, se encargará de revisar, archivar y controlar todos los documentos
derivados de la adecuada gestión de los residuos generados en obra, tanto
peligrosos como no peligrosos (Autorizaciones de transportistas, Autorizaciones de
Gestores, Documentos de aceptación, DCS,…)
12. En caso de incurrir en alguna incidencia en obra relacionada con la gestión de
cualquier RCD, se avisará inmediatamente al Responsable de Medio Ambiente de la
empresa para que inicie las acciones necesarias para su subsanación.
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8.- PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL PROYECTO, EN RELACION CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y, EN SU CASO, OPERACIONES DE GESTION DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION EN OBRA. Con carácter General:
Prescripciones a cumplir, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso,
otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.
Gestión de residuos de construcción y demolición
Gestión de residuos según RD 105/2008 y RD 72/2010 de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos
publicada por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores.
La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el
tratamiento correspondiente por parte de empresas homologadas mediante contenedores o
sacos industriales.
Certificación de los medios empleados
Es obligación del contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la
Propiedad de los certificados de los contenedores empleados así como de los puntos de
vertido final, ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas por la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Limpieza de las obras
Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de
escombros como de materiales sobrantes, retirar las instalaciones provisionales que no
sean necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que sean
apropiadas para que la obra presente buen aspecto.
Con carácter Particular:
Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto (se
marcan aquellas que sean de aplicación a la obra).
ESTUDIO DE GESTION DE RCD
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 140
x
Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…para las partes o elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles…). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpinterías y demás elementos que lo permitan.
x El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1m³, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.
x El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se realice en contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.
x
Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de toso su perímetro. En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor y el nº de inscripción en el registro de transportistas de residuos, Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de contención y almacenaje de residuos.
x El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contadores permanecerán cerrados, o cubiertos al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.
x En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación de cada tipo de RCD.
x
Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras…), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla como por disponer de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados. La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.
x
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos en el registro. Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de cada transporte de residuos.
La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y a los requisitos de las ordenanzas municipales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…) serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal correspondiente.
Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos para poder considerarlos como peligroso o no peligrosos. En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, así como la legislación laboral al respecto.
x Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros.
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.
Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos degradados será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible en cabellones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con otros materiales.
ESTUDIO DE GESTION DE RCD
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 141
9.- VALORACION DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTION CORRECTA DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION, COSTE QUE FORMARA PARTE DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO EN CAPITULO APARTE.
A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión
de los residuos de la obra, repartido en función del volumen de cada material.
ESTIMACION DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (cálculo sin fianza)
Tipología RCDs Estimación
(m3)
Precio gestión en Planta / vertedero / Cantera /
Gestor (€/m3)
IMPORTE (€)
A2 RCDs Nivel II
RCDs Naturaleza no Pétrea 0,12 5,56 0,67
RCDs Naturaleza Pétrea 0,00 10,59 0,00
RCDs Potencialmente peligrosos y otros.
0.12 17,66 2,12
Coste de gestión, alquileres, etc…
1,00 233,08 233,08
TOTAL PRESUPUESTO ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS 235,87
Ascendiendo el presupuesto de ejecución material para el Estudio de Gestión de
Residuos de obra a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON
OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (235,87 €).
10.- CONCLUSION. Con todo lo anteriormente expuesto, junto con los datos que acompañan la presente
memoria y el presupuesto reflejado, el técnico que suscribe entiende que queda
suficientemente desarrollado el Estudio de Gestión de Residuos para el Proyecto Técnico
reflejado en su encabezado.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
PLIEGO DE CONDICONES
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 142
PLIEGO DE CONDICIONES
1- OBJETO. La finalidad de este Pliego es la de fijar los criterios de la relación que se establece
entre los agentes que intervienen en las obras definidas en el presente proyecto y servir de
base para la realización del contrato de obra entre el Promotor y el Contratista.
2.- DISPOSICIONES GENERALES. Deberán respetarse en todo momento y en toda la instalación las disposiciones
legales que se relacionan en el correspondiente apartado del presente Proyecto Técnico. Al
igual que deberán cumplirse otras disposiciones que afecten a la instalación, tales como
Ordenanzas Municipales y de Protección del Medio Ambiente.
El instalador estará obligado al cumplimiento de la Reglamentación de Trabajo
correspondiente, así como la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Además el Instalador deberá estar en posesión de la correspondiente autorización,
homologación o capacitación de la Delegación Provincial del Ministerio competente.
3.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA INSTALACION. Las instalaciones y la maquinaria comprendidas en el presente Proyecto reunirán las
condiciones técnicas y los requisitos de seguridad establecidos en los diferentes
Reglamentos aplicables.
En particular, la instalación eléctrica e instalaciones contra incendios cumplirán las
prescripciones contenidos en las Instrucciones Técnicas complementarias denominadas MIE
BT, y CTE así como las Normas UNE correspondientes.
El suministro comprende todos los materiales necesarios para dejar las instalaciones
y equipos en perfecto estado de funcionamiento e inspección.
Las máquinas y herramientas portátiles cumplirán la Ordenanza General de
seguridad e higiene en el trabajo.
PLIEGO DE CONDICONES
José Antonio Barros Martínez
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4.- PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES. Las condiciones técnicas expuestas serán de obligado cumplimiento por el
Contratista, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a llevarlas a
cabo con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base
para la adjudicación de las obras.
Las obras objeto del contrato son las que se especifican en los documentos del
presente Proyecto Técnico.
Todos los materiales podrán ser sometidos a los análisis, pruebas y ensayos que se
consideren oportunos para acreditar su calidad y los gastos a que den lugar correrán a
cargo del Contratista.
Cualquier otro que no haya sido especificado y que sea necesario, deberá ser
aprobado por el Director de las Obras, rechazándose al que no reúna las condiciones
exigidas por la buena práctica.
Los materiales consignados en el presente Proyecto Técnico que dieran lugar a
precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias a juicio de la
Dirección Facultativa.
Todos los trabajos incluidos en el presente Proyecto Técnico se ejecutarán
esmeradamente y cumpliendo las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no
pudiendo servir de pretexto al Contratista la baja subasta para variar esa esmerada
ejecución, en cuanto a los materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.
El Contratista deberá cumplir expresamente lo dispuesto en la Instrucción sobre
Instaladores Eléctricos Autorizados y Empresas Instaladoras de instalaciones de seguridad.
Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiera alguna parte de las obras mal
ejecutada, el Contratista tendrá la obligación de realizarla de nuevo cuantas veces sea
necesario hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando estos aumentos
de trabajo derecho a percibir indemnización y sin que ello pueda influir en los plazos de
ejecución parciales o totales de las obras.
PLIEGO DE CONDICONES
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 144
VERIFICACIONES.
Durante la realización de las instalaciones se verificará que:
- La cantidad y dimensionado de los materiales se ajustan a lo indicado en la
Normativa legal vigente, a la Memoria y a los Planos.
- La disposición de la maquinaria y el trazado de las instalaciones cumplirán lo
dispuesto en su reglamentación específica.
- Se comprobará que los aparatos y las máquinas utilizados e instalados son los
apropiados a las condiciones de trabajo y que se ajusta a la Normativa.
5.- MARCHA DE LOS TRABAJOS. Para la ejecución del programa de desarrollo de la obra, el Contratista deberá tener
siempre un número de operarios cualificados y obreros proporcionado a la extensión de los
trabajos y clases de estos que se estén ejecutando.
Todos los trabajos deberán realizarse por personal especialmente preparado. Cada
oficio ordenará que se trabaje armónicamente con los otros, procurando siempre facilitar la
marcha de los mismos en ventaja de la buena ejecución de la operación y ajustándose en lo
posible a la planificación económica de la obra prevista en Proyecto.
El Contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar
representado por un encargado apto y autorizado por escrito para recibir las comunicaciones
que se le dirijan.
Todas las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución de este Proyecto,
suministro de cuantos medios auxiliares se requieran y cuanto exija la organización y
marcha de los trabajos, como oficinas provisionales, administrativa, técnica, almacenes,
servicios, etc… así como todas las operaciones que se refieran a pruebas y ensayos hasta
la completa terminación y recepción de las obras, serán por cuenta del Contratista.
PLIEGO DE CONDICONES
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 145
6.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD. Las precauciones que se deben adoptar durante la realización de las obras serán las
previstas en las siguientes disposiciones:
- Ordenanza General de las Obras.
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- La demás Legislación vigente que le sea de aplicación y, en especial, todas las
relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales.
CONDICIONES Y OMISIONES.
Lo mencionado en el presente Pliego de Condiciones y omitido en los Planos o
viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos.
En caso de contradicción en cualquier documento prevalecerá lo que en cada caso
disponga la Dirección Técnica de las Obras.
PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
Todo plazo impuesto en el contrato comenzará a contar al principio del día siguiente
al de la firma del Acta o de verificación del hecho que sirva de punto de partida a dicho
plazo. Se fijará en el Contrato las correspondientes penalizaciones en relación con el retraso
en los plazos que se acuerden.
ORGANIZACION DE LAS OBRAS,
El Contratista será responsable del orden, condiciones sanitarias y limpieza que sean
necesarios en las obras. A la terminación del Contrato, el Contratista está obligado por su
cuenta y riesgo a retirar de la zona de las obras todo material inútil que le pertenezca o haya
utilizado.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL.
El Contratista, como único responsable de la realización de las obras contratadas, se
compromete al cumplimiento, a su cargo y riesgo, de todas las obligaciones que se deriven
de su carácter laboral de patrono, tanto de las vigentes, como de las que puedan dictarse
durante la vigencia del Contrato.
El Contratista estará obligado a presentar mensualmente al Promotor los justificantes
de haber abonado los Seguros Sociales.
PLIEGO DE CONDICONES
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7.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS. Las obras se pagarán, en general, aplicando los precios unitarios de las unidades de
obra según Contrato.
Las mediciones serán recogidas por la Dirección Técnica en presencia del
Contratista y serán avaladas con la firma de ambas partes.
Aquellos precios cerrados de obra que especifique el Contrato, el Contratista no
podrá reclamar ninguna otra partida, salvo en el caso de que hubiera sido autorizado con
anterioridad por la Dirección Facultativa.
RECEPCION DE LAS OBRAS.
A partir del momento en que todos los trabajos encomendados hayan sido
terminados, el Contratista avisará a la Propiedad, quien procederá a dar su conformidad y
recepcionará la obra, quedando en este caso el Contratista relevado de toda
responsabilidad.
8.- SEGURIDAD PÚBLICA. El instalador mantendrá póliza de seguros que proteja suficientemente a él y a sus
empleados frente a reclamaciones por daños, responsabilidad civil, en que pudiera incurrir
como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
El instalador deberá tomar las precauciones máximas en todas las operaciones y
usos de equipos para proteger a las personas, animales y cosas de los peligros procedentes
de su trabajo, siendo de su cuenta las responsabilidades que por tales se ocasionen.
PLIEGO DE CONDICONES
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9.- CONDICIONES DEL TECNICO FACULTATIVO. El Técnico Facultativo se compromete a redactar el presente Proyecto Técnico de
acuerdo a la Normativa vigente con el fin de legalizar dicha actividad ante los diferentes
Organismos.
Una vez terminada la obra conforme al Proyecto Técnico emitirá el consiguiente
Certificado Final de Obra.
La finalidad de este Proyecto Técnico es la obtención de los permisos, para el
desarrollo de la actividad, de todos los organismos de los que se precise una autorización.
El Técnico deberá ser previamente notificado en el comienzo de las obras, a fin de
iniciar la asistencia técnica de la misma y las visitas necesarias.
Durante la obra, acudirá regularmente según avancen los trabajos para
comprobación y corrección de los mismos. Cualquier modificación del Proyecto deberá ser
consensuada con el Técnico.
Los gastos de visado del Proyecto corren a cuenta del Técnico.
Los gastos de Inspección por OCA o cualquier verificación posterior corren por
cuenta del Propietario.
El acuerdo contractual entre el Técnico y la Propiedad es verbal.
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10.- CONDICIONES ECONOMICAS. La obra contratada incluye todas las descritas en el presente Proyecto, siendo a
cuenta del Contratista todos los materiales, incluyendo su transporte, mano de obra, cargas
sociales, herramientas, elementos de seguridad necesarios, consumos de electricidad y
agua y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de las obras.
En el caso de unidades de obra no previstas en el Proyecto se actuará según lo
prevenido en el Contrato y en su defecto por lo indicado en el Pliego de Condiciones,
notificándolo previamente al Técnico Facultativo y a la Propiedad para su valoración.
El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasione en las
propiedades vecinas siendo a su cargo las reparaciones necesarias.
El Contrato regulará las causas de rescisión y las penalizaciones.
11.- CONDICIONES LEGALES. El Contrato se formalizará mediante documento privado entre Promotor y Contratista
y en él se especificarán las particularidades que acuerden ambos.
El Contratista y el Promotor previamente firmarán el presente Pliego de Condiciones,
obligándose a su cumplimiento.
El Contrato deberá definir los puntos que se citan en el presente Pliego de
Condiciones y figurarán en el Proyecto.
El Contratistas estará obligada a responder mediante garantías o por medio de
compañías de Seguros de los posibles siniestros.
El presente Proyecto Técnico quedará incorporado al Contrato como integrante del
mismo.
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12.- RESPONSABILIDAD DE UTILIZACION. Una vez extendida el Certificado Final de Obra por el Director de la misma, la
responsabilidad de uso y mantenimiento de la instalación y elementos asociados a ella se
transmiten íntegramente a la Propiedad sin perjuicio de las responsabilidades contractuales
que en concepto de garantía hayan sido pactadas y obliguen a la empresa instaladora.
El titular de la instalación será igualmente responsable de que se realicen las
operaciones de mantenimiento reglamentario, así como mantener los valores
correspondientes dentro de los límites exigidos por la Legislación vigente.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
1 - MEMORIA INFORMATIVA.
1.1.– OBJETO DE ESTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Este Estudio de Seguridad y Salud, se redacta en cumplimiento de lo establecido en
el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
En aplicación del presente Estudio cada Contratista elaborará un Plan de Seguridad
y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en el Estudio en función de su propio sistema de ejecución de la
obra.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de
prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no
podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el presente Estudio.
En el caso de que durante la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o
una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el Promotor,
antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará
un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, cuyas
funciones se enumeran en el R.D. 1.627/97:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de Prevención y de Seguridad:
1.° Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los
distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o
sucesivamente.
2.° Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o
fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los Contratistas y, en su
caso, los Subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera
coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el
artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la
obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de
este Real Decreto.
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c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, en su caso, las
modificaciones introducidas en el mismo.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los
métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan
acceder a la obra.
1.2.- DATOS DE LA OBRA.
1.2.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA.
El Proyecto Técnico tiene por objeto describir las obras necesarias para los trabajos
de acondicionamiento de la nave que va a ser utilizada para la actividad de Taller de
Vehículos, justificando el cumplimiento de la Normativa vigente, así como la descripción de
medios necesarios y medidas correctoras a adoptar para dicha actividad en el Término
Municipal de Camargo (Cantabria).
A continuación se hará una breve descripción de los trabajos necesarios para poder
realizar dicha distribución y acondicionamiento.
PINTADO
Pintado de techo y paredes.
Se pintaran las paredes y techos de los espacios interiores con una pintura lavable
de color a elegir por la propiedad.
INSTALACION ELECTRICA.
Se revisará la instalación existente y se realizarán los nuevos circuitos bajo tubo de
PVC. La instalación existente en la nave que se encuentre en condiciones de ser utilizada
permanecerá tal y como se encuentra en la actividad.
INSTALACION CONTRA INCENDIOS.
Se realizará la instalación contra incendios necesaria para poder desarrollar la
actividad de Taller.
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Esta instalación contará con los extintores, pulsadores, sirenas, señalética y demás
elementos contraincendios necesarios para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad
Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
EQUIPOS.
Se recolocará la maquinaria existente para el desarrollo de la actividad anteriormente
indicada.
1.2.2.- EMPLAZAMIENTO, LINDES Y SUPERFICIES.
La nave que se pretende acondicionar se encuentra ubicada en el casco urbano de
Camargo, se trata de una zona mayoritariamente residencial.
La nave industrial se encuentra en un edificio industrial unida a otra nave.
La superficie útil en planta de la nave será distribuida de la siguiente manera:
Planta Baja:
Area de taller 1 121,02 m2
Area de taller 2 136,75 m2
Area de taller 3 91,60 m2
Area administrativa 59,10 m2
Escalera 4,10 m2
Superficie planta baja 412,57 m2
Entreplanta
Aseos 6,89 m2
Duchas 6,90 m2
Pasillo 7,04 m2
Escalera 2,37 m2
Espacio sin uso 1 115,40 m2
Espacio sin uso 2 34,25 m2
Superficie entreplanta 172,85 m2
Superficie útil total 585,42 m2
Superficie construida 645,37 m2
DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES
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1.2.3.- INTERFERENCIAS CON LOS SERVICIOS
AFECTADOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS O
ACTIVIDADES COLINDANTES, QUE ORIGINAN
RIESGOS LABORALES POR LA REALIZACIÓN DE LOS
TRABAJOS DE LA OBRA.
La empresa colaboradora antes del inicio de las obras deberá ponerse en contacto
con las compañías de servicios (gas, electricidad, teléfonos, etc.) con la finalidad de recabar
cuanta información sea precisa para garantizar que los trabajos se ejecutan en adecuadas
condiciones de seguridad. Para ello, se realizarán los trámites oportunos encaminados a
obtener el trazado in situ de las instalaciones existentes en colaboración con los servicios
técnicos de las compañías afectadas.
Los planos obtenidos serán completados con inspecciones visuales o calicatas para
detectar la realización de trabajos por terceros, no comunicados en su momento a las
citadas compañías.
Circulación de peatones.
En el caso de que la obra discurra por áreas urbanas, encontrándose habitualmente
desplazamientos de peatones. Para subsanar las posibles interferencias con la circulación
de peatones, se ha previsto la señalización de los distintos tajos y el cierre de aquellos que
entrañen un riesgo para los peatones, adoptando las medidas necesarias a fin de que sólo
accedan aquellas personas debidamente autorizadas. Se dispondrá de cartelería que impida
le paso de personas ajenas a la obra.
Líneas eléctricas aéreas.
No se prevé interferencia alguna con líneas eléctricas aéreas. En el caso en que se
produjese alguna interferencia, la empresa colaboradora adjudicataria de las obras deberá
analizar cada una de estas situaciones según lo establecido en la NTP 72, con el fin de
determinar en el Plan Prevención Específico las medidas concretas para cada caso.
En el caso de la existencia de líneas eléctricas aéreas, la empresa colaboradora
deberá cumplir lo establecido en el RD 614/01, manteniéndose en todo momento las
distancias de seguridad para evitar accidentes. Cuando se observe una línea eléctrica aérea
que pueda interferir en los trabajos, la empresa colaboradora se comprometerá a medir el
galibo y el voltaje. Se deberá informar de igual modo a los trabajadores de la presencia de la
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misma y se cumplirá con la legislación vigente, manteniendo las distancias de seguridad
necesarias.
Líneas eléctricas enterradas.
No se prevé ninguna interferencia con líneas eléctricas enterradas. En el caso de que
se produjese alguna interferencia, se procederá de acuerdo a las indicaciones del plano de
servicios afectados.
Modo de proceder en líneas eléctricas enterradas:
- Excavación a pico de un pozo de comprobación de la posición y profundidad de la
línea eléctrica enterrada. El pico se sustituirá por una pala al descubrir la
señalización de la línea.
- Hasta llegar a un metro por encima de la línea (pozo de comprobación), se puede
excavar a máquina.
- A partir del punto anterior de la excavación se continuará a pico manual hasta
encontrar la señalización.
- La excavación desde la señalización hasta la línea se realizará lenta y
cuidadosamente a pala manual.
- Una vez descubierta la línea se procederá a realizar el resto de los trabajos
previstos procurando no alterar el aislamiento.
- Se mantendrá perfectamente señalizado y acotado, mientras permanezca abierto el
tajo.
Agua, alcantarillado y/o conducciones subterráneas.
No se prevé ninguna interferencia con agua, alcantarillado y/o conducciones
subterráneas. En el caso de que se produjese alguna interferencia, se procederá de acuerdo
a las siguientes indicaciones:
- Excavación a pico de un pozo de comprobación de la posición y profundidad de la
canalización. El pico se sustituirá por una pala al descubrir la señalización de la
línea.
- Hasta llegar a un metro por encima de la línea (pozo de comprobación), se puede
excavar a máquina.
- A partir del punto anterior de la excavación se continuará a pico manual hasta
encontrar la señalización.
- La excavación desde la señalización hasta la conducción se realizará lenta y
cuidadosamente a pala manual.
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- Una vez descubierta la canalización se procederá a realizar el resto de los trabajos
previstos.
- Se mantendrá perfectamente señalizado y acotado, mientras permanezca abierto el
tajo.
Conductos de gas.
No se prevé la interferencia con conducción de gas. En el caso de que se produjese
alguna interferencia, se procederá de acuerdo a las siguientes indicaciones:
- Excavación a pico de un pozo de comprobación de la posición y profundidad de la
canalización. El pico se sustituirá por una pala al descubrir la señalización de la
línea.
- Hasta llegar a un metro por encima de la línea (pozo de comprobación), se puede
excavar a máquina.
- A partir del punto anterior de la excavación se continuará a pico manual hasta
encontrar la señalización.
- La excavación desde la señalización hasta la conducción se realizará lenta y
cuidadosamente a pala manual.
- Una vez descubierta la canalización se procederá a realizar el resto de los trabajos
previstos.
- Se mantendrá perfectamente señalizado y acotado, mientras permanezca abierto el
tajo.
Presencia de amianto.
No se prevé ninguna interferencia con conducciones u otros elementos que
contengan amianto. No obstante, y debido a la necesidad de ejecutar nuevas
canalizaciones, en caso de producirse la interferencia con dicho material se actuará con
arreglo a las siguientes directrices:
- En caso de producirse la interferencia con conducciones u otros elementos que
contengan amianto, se cumplirá lo dispuesto en el RD 396/06.
- En caso de que los trabajadores de la empresa contratista se encuentren con
amianto durante la ejecución de sus trabajos, se pondrá en contacto con una
empresa inscrita en el R.E.R.A.
- La empresa que manipule dicho material deberá estar inscrita en el R.E.R.A.
(Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), O.M. de 31/10/84.
- Deberá de elaborarse un Plan de Trabajo Especial.
- Se actuará de acuerdo a la siguiente normativa: O.M. de 31/10/84; Reglamento
sobre trabajos con riesgo de amianto (BOE del 07/11/84); Normas complementarias
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al Reglamento; O.M. de 07/01/87 (BOE del 15/01/87) y O.M. del 26/07/93 (BOE del
05/08/93); R.D. 665/97 protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición de agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE
24/05/97).
1.2.4.- CENTROS ASISTENCIALES.
Los lugares de asistencia sanitaria más próximos a la obra, con servicio de urgencias
las 24 horas son:
- Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Su dirección y teléfono: Avenida de
Valdecilla Nº 25 – 39008 Santander; Telf.: 942 202 520
TELÉFONOS DE INTERÉS:
URGENCIA MÉDICA 061.
EMERGENCIAS 112.
1.2.5.- PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE
OBRA.
Presupuesto de Ejecución Material de la Obra:
Ver Documento Presupuesto del presente proyecto.
Plazo de ejecución de los trabajos:
El plazo de ejecución previsto desde el inicio hasta la finalización de la obra es de 1
mes.
Personal previsto:
Dadas las características de la obra, se prevé un número máximo de 4 operarios
debido a la presencia de diferentes oficios.
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1.2.6.- PROMOTOR.
Promotor: José Antonio Barros Martínez
N.I.F.: 13.758.778-V
Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
1.2.7.- AUTOR DEL PROYECTO TECNICO.
Nombre y Apellido: Angel López Oceja
Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.
Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.
Número de colegiado: 3.025
Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.
Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.
39011 – Santander (Cantabria).
Teléfono: 942 345 602
Fax: 942 353 038
E-mail: [email protected]
1.2.8.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD & SALUD.
Nombre y Apellido: Angel López Oceja
Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.
Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.
Número de colegiado: 3.025
Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.
Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.
39011 – Santander (Cantabria).
Teléfono: 942 345 602
Fax: 942 353 038
E-mail: [email protected]
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2. MEMORIA DESCRIPTIVA.
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.
2.1.- NORMAS GENERALES APLICABLES DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO.
ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
- Las zonas de trabajo, vías de circulación y salidas, en especial las previstas para la
evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de
forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
- Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e
instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para
mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
- Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de
riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin
en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
CONDICIONES AMBIENTALES.
- La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá
suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los
trabajadores, estos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
- Las emanaciones de polvo, fibras, humos, gases y vapores desprendidos en locales
de trabajo serán extraídos, en lo posible, en su lugar de origen, evitando su difusión
por la atmósfera.
ILUMINACIÓN.
- Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán
disponer en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación
artificial adecuada cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán
puntos de iluminación portátiles con protección antichoques.
- Las instalaciones de iluminación de los locales de los puestos de trabajo y de las
vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de
iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.
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UTILIZACION ADECUADA DE LOS MEDIOS AUXILIARES, MAQUINAS Y EQUIPOS.
- Se revisará diariamente, antes de su uso, el estado de los elementos que
componen el medio auxiliar, comprobando correcto asiento y nivelado.
- Antes de la utilización de cualquier máquina o equipo, se comprobará que se
encuentra en óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores de
seguridad instalados en buen estado para evitar accidentes.
2.2.- FASES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
PINTURAS.
A) Descripción de los trabajos:
- Pintado paredes y techos interiores.
B) Riesgos más frecuentes:
- Caídas de personas al mismo o distinto nivel.
- Pisadas sobre objetos.
- Choques contra objetos inmóviles.
- Intoxicación por emanaciones.
- Salpicaduras en cara y ojos.
- Contactos eléctricos directos e indirectos.
- Explosiones / incendios.
- Contacto con sustancias irritantes.
C) Medidas preventivas de seguridad:
- Ventilación suficiente.
- Cuando sea necesario realizar trabajos en altura se utilizarán los medios
auxiliares adecuados (andamios, plataformas elevadoras, etc.).
- Almacenamiento adecuado de pinturas y productos inflamables.
- Se prohíbe fumar en las inmediaciones de pinturas y productos
inflamables.
D) Protecciones individuales:
- Gafas de seguridad.
- Casco homologado.
- Protección vías respiratorias.
- Mono de trabajo.
- Guantes.
- Calzado de seguridad.
- Arnés de seguridad.
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INSTALACION ELECTRICA.
A) Descripción de los trabajos:
- Instalación eléctrica.
B) Riesgos más frecuentes:
- Caída de personas al mismo ó distinto nivel.
- Caída de objetos en manipulación.
- Pisadas sobre objetos.
- Choques contra objetos inmóviles.
- Golpes / cortes por objetos o herramientas.
- Contactos eléctricos directos e indirectos.
C) Medidas preventivas de seguridad:
- Se comprobará ausencia de tensión antes del inicio de los trabajos.
- Las pruebas con tensión se harán siempre después de acabada la
instalación.
- Las herramientas manuales se revisarán periódicamente para comprobar
su capacidad de aislamiento.
- Se mantendrá la obra en adecuado estado de orden y limpieza.
D) Protecciones colectivas:
- Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes y siempre será de
madera ó material aislante.
- Cuando la humedad relativa del aire supere el 70% se potenciarán las
medidas de seguridad.
E) Protecciones individuales:
- Casco aislante homologado.
- Guantes aislantes homologados.
- Pantalla facial.
- Herramientas eléctricas portátiles dotadas de protecciones contra
contactos directos.
- Mono de trabajo.
- Calzado aislante con suela reforzada.
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INSTALACION CONTRA INCENDIOS.
A) Descripción de los trabajos:
- Instalación de extintores y cartelería.
- Instalación de pulsadores de emergencia y sirenas.
B) Riesgos más frecuentes:
- Caída de personas al mismo ó distinto nivel.
- Caída de objetos en manipulación.
- Pisadas sobre objetos.
- Choques contra objetos inmóviles.
- Golpes / cortes por objetos o herramientas.
C) Medidas preventivas de seguridad:
- Se mantendrá la obra en adecuado estado de orden y limpieza.
D) Protecciones colectivas:
- Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes y siempre será de
madera ó material aislante.
E) Protecciones individuales:
- Casco de seguridad homologado.
- Guantes de loneta ó cuero.
- Mono de trabajo.
- Calzado de seguridad antideslizante.
- Gafas de seguridad.
2.3.- INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA. No será necesaria instalación eléctrica provisional de obra, puesto que el local posee
de instalación eléctrica en funcionamiento.
Se cumplirán todos los requisitos del R.E.B.T. vigente.
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2.4.- MAQUINAS Y EQUIPOS.
EQUIPOS DE SOLDADURA.
Para algunas operaciones recurriremos tanto a la soldadura oxiacetilénica como a la
soldadura eléctrica.
A) Riesgos más frecuentes:
- Quemaduras provenientes de radiaciones infrarrojas.
- Radiaciones no ionizantes.
- Proyección de gotas metálicas en estado de fusión.
- Electrocución.
- Quemaduras por contacto directo de la pieza soldada.
- Incendios.
- Explosiones por la utilización de gases licuados.
B) Normas básicas de seguridad:
- Separación de la zona de soldadura, sobre todo en interiores.
- En caso de incendio no se echará agua, puede producirse una
electrocución, se usará arena o extintores de CO2.
- El elemento eléctrico de suministro debe estar completamente cerrado.
- No se ejecutarán trabajos al aire libre mientras llueva o nieve.
- Se realizarán inspecciones diarias de cables, aislamientos, etc.
- Se evitará el contacto de los cables con las chispas desprendidas.
- Las máscaras a utilizar serán siempre homologadas.
- La ropa se utilizará sin dobletes hacia arriba y sin bolsillos.
- Será obligatorio el uso de polainas y mandiles.
- El equipo dispondrá de toma de tierra conectada a la red general.
- En soldadura oxiacetilénica se instalarán válvulas antirretroceso.
- Se cuidará el aislamiento de la pinza portaelectrodos.
C) Protecciones personales:
- Casco homologado de seguridad.
- Mono de trabajo.
- Guantes de cuero.
- Calzado de seguridad.
- Pantalla de soldador.
- Mandil de cuero.
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RADIAL.
A) Riesgos más frecuentes:
- Contacto eléctrico directo e indirecto.
- Atrapamiento por elementos giratorios en movimiento poleas y correas de
transmisión.
- Cortes por disco de sierra.
- Proyección de partículas del material que se corta,
- Rotura del disco por uso inadecuado.
- Producción de polvo en el corte por vía seca.
B) Normas básicas de seguridad:
- Este equipo únicamente debe ser utilizado por personal autorizado y
debidamente instruido, con una formación específica adecuada.
- Instalación eléctrica correctamente ejecutada con mangueras de
alimentación en buen estado.
- Instruir en su manejo a los operarios que han de utilizarlos.
- La máquina tendrá colocada la protección del disco y de la transmisión.
- Antes de comenzar el trabajo se comprobará el estado del disco.
- Cuando las máquinas no se utilicen deberán estar desconectadas y con el
disco cubierto.
- Sólo se utilizarán piezas de recambio compatibles con la propia máquina.
- Se debe evitar el corte de materiales no apropiados para el disco que se
utiliza.
C) Protecciones personales:
- Casco homologado de seguridad.
- Mono de trabajo.
- Guantes de cuero.
- Calzado de seguridad.
- Gafas de seguridad.
- Protección auditiva.
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HERRAMIENTAS MANUALES.
En este grupo se incluyen las siguientes: taladro percutor, pistola clavadora, lijadora,
etc…
A) Riesgos más frecuentes:
- Contacto eléctrico.
- Proyección de partículas.
- Caídas en altura.
- Ambiente ruidoso.
- Generación de polvo.
- Explosiones e incendios.
- Cortes en extremidades.
B) Normas básicas de seguridad:
- Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de
seguridad.
- El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones
de uso.
- Las herramientas serán revisadas periódicamente, de manera que se
cumplan las instrucciones de conservación del fabricante.
- Estarán acopiadas en el lugar seguro, llevándolas al mismo una vez
finalizado el trabajo, colocando las herramientas más pesadas en las
baldas más próximas al suelo.
- La desconexión de las herramientas no se hará con un tirón brusco.
- No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe; si hubiera necesidad de
emplear mangueras de extensión, éstas se harán de la herramienta al
enchufe y nunca a la inversa.
- Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición
estable.
C) Protecciones personales:
- Casco homologado de seguridad.
- Guantes de cuero.
- Cinturón de seguridad para trabajos en alturas.
- Protecciones auditivas y oculares en el empleo de la pistola clavadora.
D) Protecciones colectivas:
- Zonas de trabajo limpias y ordenadas.
- Las mangueras de alimentación a herramientas estarán en buen estado.
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2.5- MEDIOS AUXILIARES.
ANDAMIOS DE BORRIQUETAS O TUBULARES.
El andamio de borriquetas es el más utilizado dentro de las obras por su fácil manejo y
sencillo montaje. Serán de tijera metálica con limitador de apertura y la plataforma de
tablones se anclará a las tijeras. Para alturas mayores se utilizará un andamio tubular.
A) Riesgos más frecuentes:
- Caídas a niveles inferiores.
- Golpes o aprovisionamientos durante el montaje y desmontaje.
- Vuelcos por falta de anclajes.
B) Normas básicas de seguridad:
- Separación máxima de tijeras 2.5 m. En las longitudes de más de 3 m. se
emplearán 3 caballetes.
- Nunca se apoyará la plataforma de trabajo en otros elementos que no sea
los propios caballetes o borriquetas.
- Vuelo lateral máximo de la plataforma sobre las tijeras 40 cm.
- Plataforma mínima 60 cm. de anchura con tablones de 7 cm. de grosor,
trabados entre sí y a las tijeras.
- No sobrecargar excesivamente la plataforma con materiales.
- Tendrán barandilla y rodapié cuando los trabajos se efectúen a una altura
superior a 2 m.
C) Protecciones personales:
- Mono de trabajo.
- Casco de seguridad homologado.
- Calzado de seguridad con suela antideslizante.
D) Protecciones colectivas:
- Cuando los andamios de borriquetas se encuentren cercanos a ventanas,
se protegerán éstas con barandillas suplementarias que impidan la caída al
vacío.
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ESCALERAS DE MANO.
Las escaleras de mano serán de dos tipos: metálicas y de madera, para trabajos en
alturas pequeñas y de poco tiempo o para acceder a algún lugar elevado sobre el nivel del
suelo.
A) Riesgos más frecuentes:
- Caídas a niveles inferiores, debidas a la mala colocación de las mismas,
rotura de alguno de los peldaños, deslizamiento de la base por excesiva
inclinación o estar el suelo mojado.
- Golpes con la escalera al manejarla de forma incorrecta.
B) Normas Básicas de Seguridad:
- Se colocarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas.
- Estarán fuera de las zonas de paso.
- Los largueros serán de una sola pieza, con los peldaños ensamblados.
- El apoyo inferior se realizará sobre superficies planas, llevando en el pie
elementos que impidan el desplazamiento.
- En el caso de las escaleras simples el apoyo superior se hará sobre
elementos resistentes y planos sujetándose al paramento en el que apoya
si fuera necesario.
- Los ascensos y descensos se harán siempre de frente a ellas.
- Se prohíbe manejar en las escaleras cargas cuando por su peso o
dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.
- Nunca se efectuarán trabajos sobre las escaleras que obliguen al uso de
las dos manos.
- Las escaleras dobles o de tijera dispondrán de elementos de seguridad
que impidan su apertura al ser utilizadas.
- Las escaleras simples se colocarán en la medida de lo posible, formando
un ángulo aproximado de 75% con la horizontal.
- Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintada por la dificultad
que supone la detección de posibles defectos.
C) Protecciones personales:
- Mono de trabajo.
- Calzado de seguridad con suela antideslizante.
- Cinturón de seguridad para trabajos a más de 3,5 m. del suelo que
requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del
trabajador.
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2.6.- INSTALACIÓN PROVISIONAL CONTRA INCENDIOS. Las causas que propician la aparición de un incendio en un edificio en construcción
no son distintas de las que lo generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición
(hogueras, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillo, etc.) junto
a una sustancia combustible (parquet, carburante para la maquinaria, pinturas, barnices,
etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.
Los medios de extinción serán los siguientes:
- Extintor portátil de polvo polivalente en lugar visible a 1,70 m. del suelo.
- Asimismo deben tenerse en cuenta otros medios de extinción.
- Las vías de salida de la obra estarán libres de obstáculos.
2.7.- INSTALACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS.
INSTALACIONES HIGIENICAS:
Dado que los trabajadores tienen que llevar ropa especial de trabajo se habilitará una
zona destinada a servicios higiénicos para uso del personal, debidamente separada para los
trabajadores de uno y otro sexo.
Los servicios dispondrán de vestuarios y aseos, siendo la superficie mínima de éstos
de 2 m2/trabajador que vaya a utilizarlos y una altura mínima al techo de 2,30 metros.
Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios ó taquillas individuales
con llave. Cuando no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o
armarios para colgar su ropa.
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En la zona de aseos existirá al menos:
- Un espejo por cada 25 trabajadores ó fracción.
- Un lavabo, por cada 10 trabajadores ó fracción con agua corriente provisto de
jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas
- Un retrete por cada 25 trabajadores ó fracción con descarga automática de
agua y papel higiénico, debiendo éste situarse en cabina cerrada de
dimensiones mínimas de 1 metro por 1,20 metros cuando comunique con el
lugar de trabajo.
- En el caso de que la actividad a desarrollar lo requiera, se instalará una ducha
por cada 10 trabajadores o fracción, aislada en compartimento individual
cerrado, dotada de agua fría y caliente.
Se utilizará el aseo y vestuario existentes en el local.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
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PLIEGO DE CONDICIONES
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1.- NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN. La obra objeto del presente Estudio de Seguridad estará regulada a lo largo de su ejecución
por los textos que a continuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes
implicadas.
Esta relación de dichos textos legales no es exclusiva ni excluyente respecto de otra
Normativa específica que pudiera encontrarse en vigor, y de la que se haría mención en las
correspondientes condiciones particulares de un determinado Proyecto.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción en el marco de la Ley 31/1995
de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Este R.D. define las obligaciones del Promotor, Proyectista, Contratista, Subcontratista y
Trabajadores Autónomos e introduce las figuras del Coordinador en materia de Seguridad y
Salud durante la elaboración del Proyecto y durante la ejecución de las obras.
El R.D. establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que tiene por
objeto promover la Seguridad y la Salud de los trabajadores, mediante la aplicación de
medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos
derivados del trabajo. El art. 36 de la Ley 50/1998 de acompañamiento a los presupuestos
modifica los arts. 45, 47, 48 y 49 de la LPRL.
Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención en su nueva óptica en torno a la planificación de la misma, a partir
de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las
medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. La necesidad de que tales
aspectos reciban tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en
el Artículo 6 apartado 1, párrafos d y e de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Orden del 27 de Junio de 1997 por el que se desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de Enero,
en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como
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Servicios de Prevención ajenos a la Empresa; de autorización de las personas o entidades
especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención
de las empresas; de autorización de las entidades Públicas o privadas para desarrollar y
certificar actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos laborales.
Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, de reforma de marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.
Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que desarrolla el artículo 24 de la Ley
31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Real Decreto 2177/2004, de 12 de Noviembre, por el que se modifica el Real Decreto
1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de
trabajos temporales de altura.
Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a
vibraciones mecánicas.
Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Real Decreto 604/2006, de 19 de Mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997,
de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción.
Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En todo lo que no se oponga a la Legislación anteriormente mencionada:
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Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción aprobado por la Dirección
General de Trabajo, en todo lo referente a Seguridad y Salud en el trabajo.
Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización en Seguridad y Salud en el trabajo.
Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
en los lugares de trabajo (Anexo 1, Apdo. A, punto 9 sobre escaleras de mano) según Real
Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, Anexo IV.
Real Decreto 487/1997, de 14 de Abril, sobre manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores.
Real Decreto 949/1997, de 20 de Junio, sobre certificado profesional de prevencionistas de
riesgos laborales.
Real Decreto 952/1997 sobre residuos tóxicos y peligrosos.
Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio sobre la utilización por los trabajadores de equipos
de trabajo.
Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995.
Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de
la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. B.O.E. 21/6/01.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Decreto 842/2002, de 2 de Agosto por el
que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones
complementarias.
Resto de disposiciones técnicas ministeriales cuyo contenido o parte del mismo esté
relacionado con la seguridad y salud.
Ordenanzas municipales que sean de aplicación.
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2.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA QUE DEBEN CUMPLIR LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN. Equipos de protección colectiva.
Siempre que los procedimientos de ejecución lo permitan, el uso de las protecciones
colectivas debe tener preferencia sobre el uso de los equipos de protección individual.
Las protecciones colectivas proyectadas en este Estudio de Seguridad y Salud, están
destinadas a la protección de todas las personas que trabajan en la obra; así como a la
protección de terceras personas que, siendo ajenas a la obra, puedan estar presentes en
ella de forma circunstancial y verse afectadas por los riesgos de la misma.
En la Memoria de este Estudio Seguridad y Salud, se han definido los sistemas de
protección colectiva que se van a utilizar para la prevención de los riesgos previstos. Estas
protecciones colectivas deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
- El acopio de los sistemas de protección colectiva se planificará por parte del Jefe de
Obra, de forma que estén disponibles con antelación suficiente a su puesta en obra.
- El almacenamiento se realizará en las condiciones idóneas para evitar el deterioro del
material.
- Serán instaladas antes de iniciar cualquier trabajo que requiera de su existencia.
Queda prohibido el comienzo de un trabajo o actividad que requiera protección
colectiva, hasta que ésta esté montada por completo en el ámbito del riesgo que
neutraliza o elimina.
- La instalación de las protecciones anticaída será realizada por personal que conozca
el procedimiento de trabajo a seguir para hacerlo con seguridad.
- La eliminación de un dispositivo de seguridad colectiva sólo podrá hacerse previa
autorización del encargado correspondiente.
- Cuando se detecte que un elemento de una protección colectiva está deteriorado, de
forma que pueda afectar a la seguridad de las personas, se dará parte al encargado
que adoptará las medidas oportunas para que se sustituya de inmediato por otro en
buen estado. Entre tanto se realiza esta operación, el encargado suspenderá los
trabajos protegidos por el tramo deteriorado y se aislará eficazmente la zona para
evitar accidentes. Si es necesario, estas operaciones quedarán protegidas mediante el
uso de equipos de protección individual.
- El Jefe de Obra y los encargados de prevención serán encargados de verificar que los
sistemas de protección colectiva sean inspeccionados periódicamente, con el fin de
comprobar que se encuentran en buenas condiciones de uso y correctamente
instalados.
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Las condiciones particulares que deben cumplir los medios de protección colectiva
que se usen en la obra son los siguientes:
- Vallas autónomas de limitación y protección. Tendrán como mínimo 90 cm. de
altura, estando construidas preferentemente por tubos metálicos, serán estables por sí
mismas y dispondrán de dispositivo de unión entre ellas.
- Redes. Todas las redes que se instalen en la obra deberán cumplirán la norma UNE
EN 1263 Parte 1. Para mayor garantía, se recomienda que lleven el sello N de
AENOR.
- Horcas y soportes y sistemas de anclaje para redes. Los elementos para la
sustentación de las redes deberán cumplir con las especificaciones de la norma UNE
EN 1263 Parte 2.
- Barandillas. En la obra sólo se utilizarán barandillas de 90 cm. de altura mínima y con
la necesaria resistencia para cumplir adecuadamente su función.
- Plataformas de trabajo. Tendrán como mínimo 60 cm. de anchura y las situadas a
más de 2 m de altura, estarán dotadas de barandillas. Se construirán con elementos
de resistencia adecuada al uso que se les vaya a dar en cada caso.
- Anclaje para sujeción de arnés de seguridad. Se ajustarán a lo que se establece en
la norma UNE EN 795. Todos los elementos deberán estar convenientemente
certificados.
- Escaleras de mano. Se prohíbe utilizar en la obra escaleras de construcción
improvisada. Se atendrán a lo especificado en el punto 5º del Anexo I del R.D.
486/1997 sobre seguridad en los lugares de trabajo.
- Señales de seguridad y para regulación del tráfico. Se utilizarán señales conformes
al R.D. 485 /1997, sobre señalización de seguridad.
- Topes para vehículos. Se podrán realizar con un par de tablones embridados, fijados
al terreno por medio de redondos hincados o de otra forma que resulte eficaz.
- Interruptores diferenciales. De forma general la sensibilidad de los diferenciales será
de 30 mA. Se prohíbe expresamente el puenteo de los diferenciales de la obra.
- Tomas de tierra. La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que
garantice, de acuerdo con la sensibilidad del diferencial, una tensión máxima de
contacto de 24 V.
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Equipos de protección individual (EPI).
Los equipos de protección individual (EPI) son los equipos que de forma personal
utiliza cada trabajador en función del riesgo al que está expuesto, según el trabajo que
realice en cada momento. Los EPIs se usarán sólo en los casos en los que no haya
posibilidad de utilizar protecciones colectivas.
Las protecciones individuales deberán cumplir con lo establecido en el RD 773/1997
sobre condiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización de los equipos de
protección individual, y el RD 1407/1997, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Es obligación del empresario informar a los trabajadores, en el momento de entregar
un EPI, de la forma correcta de utilización y de su mantenimiento.
Condiciones generales de utilización.
Los EPIs que se utilicen en la obra cumplirán las siguientes condiciones generales:
1º Tendrán la marca "CE", según las normas EPI.
2º Los equipos de protección individual, tienen autorizado su uso durante su período de
vigencia. Cuando un EPI sobrepase su fecha de caducidad será entregado al
encargado de la obra, quien procederá a su eliminación según las normas de la
empresa.
3º La entrega de los EPIs a los trabajadores la realizará el encargado de la obra, que
será quien les dará las instrucciones de uso pertinentes. A efectos de control de
existencias y de correcto uso por parte de los trabajadores, cuando se entregue un EPI
nuevo a un trabajador, el encargado rellenará un volante dispuesto al efecto, que
firmará el trabajador.
4º Todo EPI que se vea sometido a un esfuerzo máximo, con ocasión de un accidente,
será sustituido por otro nuevo.
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3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS.
La propiedad viene obligada a incluir el presente Estudio de Seguridad y Salud como
documento integrante del Proyecto de Obra procediendo a su visado en el Colegio
Profesional correspondiente.
El contratista viene obligado a la redacción de un Plan de Seguridad y Salud de la
obra que desarrolle las disposiciones de este Estudio.
El abono de las partidas presupuestarias correspondientes a las medidas de
Seguridad y Salud planteadas en el presente Estudio y concretadas en el Plan de Seguridad
y Salud de la obra, lo realizará la propiedad de la misma al contratista, previa certificación de
la Dirección Facultativa o Coordinador, expedida conjuntamente con las correspondientes a
las demás unidades de obra realizadas.
La Empresa Constructora viene obligada a cumplir las directrices del Estudio de
Seguridad, a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el anterior y con los
sistemas de ejecución que la misma vaya a emplear. El Plan de Seguridad y Salud contará
con la aprobación de la Dirección Facultativa o Coordinador y será previo al comienzo de la
obra.
Los medios de protección personal estarán certificados por organismo competente.
Caso de no existir éstos en el mercado se emplearán los más adecuados bajo el visto bueno
de la Dirección Facultativa o Coordinador.
Por último, la Empresa Constructora cumplirá las estipulaciones preventivas del
Estudio y el Plan de Seguridad, respondiendo solidariamente de los daños que se deriven
de la infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados.
La Dirección Facultativa o Coordinador considerará el Estudio de Seguridad como
parte integrante del Proyecto de ejecución de la obra, correspondiéndole el control de
supervisión de la ejecución del Plan de Seguridad y autorizando previamente cualquier
modificación de éste.
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Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones de las
medidas de Seguridad, poniendo en conocimiento de la Propiedad y de los organismos
competentes, el incumplimiento, por parte de la Empresa Constructora, de las medidas de
Seguridad contenidas en el Estudio de Seguridad.
4.- PARTE DE ACCIDENTE.
Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en la
práctica del contratista, el parte de accidente recogerá como mínimo los siguientes datos
con una tabulación ordenada.
a) Parte de accidente:
Identificación de la obra.
Día, mes y año en que se ha producido el accidente.
Hora del accidente.
Nombre del accidentado.
Categoría profesional y oficio del accidentado.
Lugar (tajo) en el que se produjo el accidente.
Causa del accidente.
Importancia aparente del accidente.
Posible especificación sobre fallos humanos.
Lugar, persona y forma de producirse la primera cura. (Médico, practicante, socorrista,
personal de obra).
Lugar de traslado para hospitalización.
Testigos del accidente (Verificación nominal y versiones de los mismos).
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5.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE.
Será preceptivo en la obra que los técnicos responsables dispongan de cobertura en
materia de responsabilidad civil profesional; asimismo el contratista debe disponer de
cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el
riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los
que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de
culpa o negligencia, imputables al mismo o a las personas de las que debe responder; se
entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la
responsabilidad civil patronal.
El contratista viene obligado a la contratación de un seguro en la modalidad de todo
riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un
periodo de mantenimiento de un año, contando a partir de la fecha de terminación definitiva
de la obra.
6.- NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
Una vez al mes la constructora extenderá la valoración de las partidas que, en
materia de Seguridad se hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará conforme a
este Estudio y de acuerdo con los precios contratados por la Propiedad. Esta valoración
será visada y aprobada por la Dirección Facultativa o Coordinador y sin este requisito no
podrá ser abonada por la Propiedad.
El abono de aquellas certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará
conforme se estipule en el contrato de obra.
Se tendrán en cuenta a la hora de redactar el presupuesto de este Estudio, sólo las
partidas que intervienen como medidas de Seguridad e Higiene, haciendo omisión de
medios auxiliares, sin los cuales la obra no se podrá realizar.
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En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente Estudio se
definirán total y correctamente las mismas y se les adjudicará el precio correspondiente
procediéndose para su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores.
En caso de plantearse una revisión de precios, el Contratista comunicará proposición
a la Propiedad por escrito, habiendo obtenido la aprobación de la Dirección Facultativa o
Coordinador.
7.- RECURSOS PREVENTIVOS EN OBRA.
El R.D. 604/2006 introduce una “disposición adicional única” en el R.D. 1627/1997,
de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción, con la siguiente redacción:
“La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista
prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este Real Decreto,
con las siguientes especialidades:
a) El Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la
presencia de los recursos preventivos.
b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento
de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia
deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato
cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en
conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias
para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún
subsanadas.
c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o
falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se
asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del
empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas
necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del Plan de
Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este Real
Decreto.”
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Por tanto, cada contratista de la obra designará un trabajador que desarrolle la
función de recurso preventivo, con el objeto de labores de vigilancia de las actividades
preventivas en los términos que determina la normativa anteriormente citada.
8.- PREVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO POSTERIOR DE LO CONSTRUIDO.
Para la correcta ejecución de los posteriores trabajos de reparación, entretenimiento,
conservación y mantenimiento que el proceso del uso del edificio lleva consigo, al finalizar la
obra se entregarán al responsable del edificio los planos con la ubicación de las
conducciones de las instalaciones, situación de arquetas, etc.
Cualquier alteración que se produzca en el edificio deberá ser revisada por técnico
competente que determinará su importancia y peligrosidad y, en su caso, las reparaciones
que deberán realizarse.
La experiencia demuestra que los riesgos que aparecen en las operaciones de
reparación, entretenimiento, conservación y mantenimiento son muy similares a los que a
parecen en el proceso constructivo, por ello remitimos a cada uno de los epígrafes de los
desarrollados en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra:
- Cerramientos.
- Cubiertas.
- Albañilería.
- Instalaciones.
- Acabados.
- Prevención de riesgos en máquinas, herramientas y medios auxiliares.
- Etc.
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Las actuaciones en la instalación eléctrica se realizarán previa desconexión en el
cuadro general del circuito al que pertenezca el elemento a sustituir o reparar, o bien el
interruptor general si se trata de una reparación de toda la instalación. Las actuaciones de la
instalación de fontanería se realizarán con la llave de corte del cuarto húmedo al que
pertenezca el aparato, cerrada. La instalación o reparación de antenas se realizará por un
técnico especializado, utilizando cinturón de seguridad amarrado a punto fijo para los
trabajos en faldones inclinados de cubierta.
Los trabajos en fachada exigirán el montaje de andamios, siendo precisas su
inspección y certificación por técnico competente.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
PRESUPUESTO
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PRESUPUESTO
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 01 PINTURA 01.02 m² PINTURA PLÁSTICA MATE INT. BL/COL.
m². Pintura plástica blanca/colores mate para interior, ALPHATEX SF MATE de SIKKENS de alta calidad, al agua 100% libre de disolvente, microporosa, lavable y resistente al frote húmedo según DIN 53778. Sobre superficies muy porosas se aplicará una mano de imprimación transparente y no peliculante al agua ALPHA AQUAFIX de SIKKENS. Area Taller 1 Tabiques 1 44,10 4,50 198,45 Techo 121,02 121,02 Puertas (huecos) -1 4,50 4,00 -18,00 Area Taller 2 Tabiques 1 48,30 4,50 217,35 Techo 140,85 140,85 Puertas (huecos) -1 7,00 4,00 -28,00 Puertas (huecos) -1 5,00 2,50 -12,50 Ventanas (huecos) -1 2,00 1,00 -2,00 Area Taller 3 Tabiques 1 38,30 2,70 103,41 Techo 91,6 91,60 Puertas (huecos) -1 3,00 2,50 -7,50 Puertas (huecos) -1 1,00 2,20 -2,20 Ventanas (huecos) -1 2,90 2,00 -5,80 Vestuario Tabiques 1 17,45 2,70 47,12 Techo 59,1 59,10 Puertas (huecos) -1 1,00 2,20 -2,20 900,70 6,23 5.611,36 TOTAL CAPÍTULO 01 PINTURA ............................................................................................................... 5.611,36
PRESUPUESTO
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA 02.01 u REVISION INSTALACION ELECTRICA
Revisión de instalación eléctrica existente comprobando su correcto funcionamiento y realizando las modificaciones o sustitucion de líneas y dispositivos que sean necesarias, así como la colocación en una ubicación más adecuada conforme a la nueva actividad. Revisión de los cuadros eléctricos y colocación de nuevos dispositivos de protección que sean necesarios conforme a los esquemas eléctricos adjuntos a proyecto. 1,00 846,40 846,40 TOTAL CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA ................................................................................. 846,40
PRESUPUESTO
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS 03.01 u EXTINTOR DE POLVO
Suministro y colocación de polvo polivalente, con carga de 6 Kg con una eficacia de 11B-21A. Total- mente instalado. 4,00 34,57 138,28 03.02 u EXTINTOR DE CO2
Suministro y colocación de extintor de anhídrido carbónico, CO2, con carga de 5 Kg y con una efi- cacia de 34B. Totalmente instalado. 1,00 84,49 84,49 03.03 u SEÑALETICA
Señal luminiscente para indicar los elementos de extinción de incendios y las indicaciones de eva- cuación de 297x210, en PVC rígido de 2 mm de espesor, totalmente colocadas según norma UNE 23033. Señal EXTINTOR 5 5,00 Señal BIE Señal PULSADOR 3 3,00 Señal SALIDA Señal SIN SALIDA Señal INDICANDO DIRECCION 2 2,00 Señal INDICANDO BAJAR 1 1,00 ESCALERAS 11,00 9,45 103,95 03.06 u PULSADOR PARA DISPARO MANUAL DE ALARMA-SUPERFICIE
Pulsador para el disparo manual de alarma, en montaje superficial, compuesto por caja de plástico, color rojo, con marco frontal conteniendo lámina de vidrio con inscripción indeleble, "rompase en ca- so de incendio", pulsador, piloto de señalización, contactor y bornas, de conexión, incluso montaje y conexiones; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 3,00 15,81 47,43 03.08 u AVISADOR ACÚSTICO INTERIOR
Avisador acústico de alarma para instalación interior; instalado según CTE y RIPCI. Medida la can- tidad ejecutada. 3,00 14,96 44,88 03.09 u CENTRAL CONVENCIONAL DE 4 ZONAS
Central de detección y control de incendios, para 4 zonas, provista de fuente de alimentación y bate- rias de emergencia; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 1,00 305,48 305,48 03.15 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 60 LÚMENES
Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 60 lúmenes, con lámpara incandescente, para tensión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 12 m2, incluso accesorios, fija- ción, y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 3 3,00 Planta primera 5 5,00 8,00 44,53 356,24 03.16 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 120 LÚMENES
Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 120 lúmenes, con lámpara fluorescente, para ten- sión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 60 m2, incluso accesorios, fijación y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 5 5,00 5,00 65,94 329,70
PRESUPUESTO
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE 03.17 m CIRCUITO MONOFÁSICO 2 COND. 1,5 mm2 SUPERFICIAL
Circuito monofásico, instalado con cable de cobre de dos conductores H07V-K de 1,5 mm2 de sec- ción nominal, aislado con tubo de PVC rígido de 13 mm de diámetro y 1 mm de pared, en montaje superficial, incluso p.p. de cajas de derivación, grapas, piezas especiales y ayudas de albañilería; instalado según REBT. Medida la longitud ejecutada. Pulsadores 3 15,00 45,00 Sirena 3 15,00 45,00 90,00 3,09 278,10 03.20 m² MORTERO IGNÍFUGO ESTRUCT. RF-60
m². Mortero proyectado ignífugo para protección de estructuras de perfiles metálicos tipo RF-60 (re- sistencia al fuego 60 min) de espesor adecuado para tal resistencia, compuesto por fibras minerales, cemento, aditivos y agua, incluso aplicación previa de capa de adhesivo incombustible. Estructura vertical nave 3 4,50 0,80 10,80 Estructura cubierta nave 4 10,00 0,60 24,00 Estructura cubierta nave 2 25,00 0,60 30,00 64,80 19,50 1.263,60 TOTAL CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS ................................................................. 2.952,15
PRESUPUESTO
José Antonio Barros Martínez
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION 04.02 m³ RCDs NATURALEZ NO PETREA
Gestión de residuos de construcción y demolición de naturaleza no pétrea 0,12 5,56 0,67 04.04 m³ RCDs POTENCIALMENTE PELIGROSO Y OTROS
Gestión de residuos de construcción y demolición potencilamente peligrosos y otros. 0,12 17,66 2,12 04.05 u COSTES DE GESTION, ALQUILERES,...
Coste de gestión, alquileres, etc… para la gestión de residuos. 1,00 233,08 233,08 TOTAL CAPÍTULO 04 GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION ..................... 235,87 TOTAL ......................................................................................................................................................... 9.645,78
PRESUPUESTO
José Antonio Barros Martínez
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RESUMEN DE PRESUPUESTO
CAPITULO RESUMEN EUROS
___________________________________________________________________________________________________________________________________ CAP 1 PINTURA ............................................................................................................................................................................... 5.611,36 CAP 2 INSTALACION ELECTRICA .................................................................................................................................................. 846,40 CAP 3 INSTALACION CONTRA INCENDIOS .................................................................................................................................. 2.952,15 CAP 4 GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION ..................................................................................... 235,87 ____________________
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 9.645,78
Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS con SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
PLANOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 188
PLANOS
1- SITUACION
2- ESTADO ACTUAL
3- ESTADO REFORMADO
4- INSTALACIÓN ELÉCTRICA E INSTALACIÓN
DE ALUMBRADO (EXISTENTE)
5- INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ESQUEMA
UNIFILAR
6- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS ACTIVA
7- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS PASIVA Y RECORRIDOS DE
EVACUACIÓN
ANEXO: INSTALACION ELECTRICA DEL
PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y ACTIVIDAD PARA
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS
SITUADO EN
BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO
T.M. DE CAMARGO (CANTABRIA)
PROMOTOR:
JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ (N.I.F.: 13.758.778-V)
AUTOR:
D. Angel López Oceja Nº de colegiado 3.025
Titulación Ingeniero Técnico Industrial
Domicilio fiscal ó principal Barrio San Martin del Pino nº 16, Bloque - 18
E-mail [email protected] Nº Tlf.: 942 345 602 Nº FAX: 942 353 038
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 2
DOCUMENTO 1 MEMORIA TECNICA
INSTALACION ELECTRICA
INDICE
MEMORIA DESCRIPTIVA.
1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.
1.1.- ANTECEDENTES DEL ANEXO.
1.2.- OBJETO DEL ANEXO 1.3.- AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD.
1.3.1.- AGENTES. 1.3.2.- EMPLAZAMIENTO. 1.3.3.- ACTIVIDAD.
1.4.- NORMATIVA APLICABLE.
2.- DESCRIPCION GENERLA DEL LOCAL.
2.1.- DESCRIPCION DEL EDIFICIO.
2.2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL.
3.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACION.
3.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL.
3.2.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR. 3.3.- EXIGENCIA DE PROYECTO Y O.C.A. (ITC-BT-04).
4.- INSTALACIÓN DE ENLACE
4.1.- CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA (ITC-BT-13; ITC-BT-16). 4.2. DERIVACIÓN INDIVIDUAL (ITC-BT-15). 4.3. DISPOSITIVOS DE MANDO Y PROTECCIÓN (ITC-BT-17).
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 3
5.- INSTALACIÓN INTERIOR O RECEPTORA.
5.1.- SISTEMAS DE INSTALACIÓN (ITC-BT-20). 5.2.- TUBOS Y CANALES PROTECTORES (ITC-BT-21). 5.3.- PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (ITC-BT-24). 5.4.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA. 5.5.- PUNTOS DE UTILIZACIÓN.
6.- INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA (ITC-BT-18).
6.1. UNIONES A TIERRA. 6.2.- RESISTENCIA DE LA TOMA DE TIERRA.
7. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN (ITC-BT-29).
8. CÁLCULOS.
8.1.- FÓRMULAS UTILIZADAS. 8.2.- CÁLCULO DE LA CARGA TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO. 8.3.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 4
DOCUMENTO 2 PRESUPUESTO
INDICE
PRESUPUESTO INSTALACION ELECTRICA
1.- PRESUPUESTO INSTALACION ELECTRICA
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 5
DOCUMENTO 3 PLANOS
INDICE
PLANOS INSTALACION ELECTRICA
1.- SITUACION Y EMPLAZAMIENTO. 2.- INSTALACION ELÉCTRICA E INSTALACIÓN DE ALUMBRADO (EXISTENTE). 3.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ESQUEMA UNIFILAR
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 6
1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.
1.1.– ANTECEDENTES DEL ANEXO.
Por parte de Don José Antonio Barros Martínez, con D.N.I. 13.758.778-V, se
encarga a la empresa “GYSCO, S.L.” (C.I.F. B-39598313) la realización del presente
Proyecto de Obra y Actividad con el fin de adecuar la nave industrial en la que se va a
localizar la actividad de taller, que hasta ahora se estaba llevando a cabo tanto en dicha
nave como en la nave contigua. La nave está ubicada en el Barrio Ladredo nº 58 de
Camargo, en el Término Municipal de Camargo (Cantabria).
1.2.- OBJETO DEL ANEXO
El objeto del presente Anexo al Proyecto de Obra y Actividad, es reflejar el diseño,
planteamiento y equipamiento eléctrico del local en el cual se desarrollará la citada
actividad; aplicar las soluciones técnicas necesarias para asegurar la completa seguridad de
los usuarios, demostrar el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias aplicables a
este tipo de locales, así como las autorizaciones administrativas oportunas de los
organismos competentes.
El criterio de diseño seguido en la instalación eléctrica de baja tensión persigue:
- Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
- Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones, y prevenir las
perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
- Contribuir a la fiabilidad técnica y la eficiencia económica de las instalaciones.
En la nave existe una instalación eléctrica que será conservada en su mayoría,
haciendo las reformas necesarias para su adaptación a la actividad que se va a llevar a
cabo, realizándose las modificaciones necesarias para llevar a cabo dicha actividad que se
proyecta y anulando aquellos circuitos que no sean necesarios. También se cambiarán
algunos elementos existentes en la actividad que están deteriorados, como son enchufes y
llaves de encendido.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 7
1.3.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD.
1.3.1.- AGENTES.
Promotor:
Promotor: José Antonio Barros Martínez
N.I.F.: 13.758.778-V
Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
Proyectista:
Nombre y Apellido: Angel López Oceja
Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.
Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.
Número de colegiado: 3.025
Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.
Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.
39011 – Santander (Cantabria).
Teléfono: 942 345 602
Fax: 942 353 038
E-mail: [email protected]
1.3.2.- EMPLAZAMIENTO.
El local objeto del presente Proyecto de Actividad está ubicado en una nave
industrial adosada a otra nave industrial, situada en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, del
término municipal de Camargo (Cantabria). La actividad ocupa un local de un edificio
industrial.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 8
1.3.3.- ACTIVIDAD.
La actividad que se va a llevar a cabo será la que se venía realizando de taller de
carrocería, pintura, mecánica y neumáticos.
Siendo los trabajos principales a desarrollar la chapistería, la soldadura, la pintura, la
reparación de todo tipo de averías mecánicas mediante la sustitución o reparación de
piezas, la sustitución de neumáticos, el equilibrado de neumáticos y la alineación de la
dirección de los vehículos.
Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos
esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según
la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).
Horario.
La actividad se desarrollará con un horario de apertura que va desde la 8:00 horas
hasta las 20:00 horas.
Personal previsto.
Se prevé que el número de trabajadores prestando sus servicios en la actividad de
forma simultánea sea como máximo de 2 personas.
1.4.- NORMATIVA APLICABLE. - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 2.002.
- Guía de aplicación del nuevo R.E.B.T.
- Normas particulares de la compañía suministradora.
- Reglamento ICT infraestructuras de telecomunicaciones, B.O.E. 41/2003.
- Resolución sobre modelo de Memoria Técnica de Diseño de Instalaciones.
- R.D. sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad
frente al riesgo eléctrico, B.O.E. 614/2001.
- UNE 20-460-94 Parte 5-523: Intensidades admisibles en los cables y conductores
aislados.
- UNE 20-434-90: Sistema de designación de cables.
- UNE 20-435-90 Parte 2: Cables de transporte de energía aislado con dieléctricos
secos extruidos para tensiones de 1 a 30 kv.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 9
- UNE 20-460-90 Parte 4-43: Instalaciones eléctricas en edificios. Protección
contra las sobreintensidades.
- UNE 20-460-90 Parte 5-54: Instalaciones eléctricas es edificios. Puesta a tierra y
conductores de protección.
- EN-IEC 60 947 – 2:1996 (UNE – NP): Aparamenta de baja tensión. Interruptores
automáticos.
- EN-IEC 60 947 – 2:1996 (UNE – NP) Anexo B: Interruptores automáticos con
protección incorporada por intensidad diferencial residual.
- EN-IEC 60 947 – 3:1999: Aparamenta de baja tensión. Interruptores,
seccionadores, interruptores seccionadores y combinados fusibles.
- EN-IEC 60 269 – 1 (UNE): Fusibles de baja tensión.
- EN 60 898 (UNE – NP): Interruptores automáticos para instalaciones domésticas
y análogas para la protección contra sobreintensidades.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación. Documento Básico que sean de aplicación; CTE DB
HE Ahorro Energético.
- Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas
Municipales.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1997, sobre Disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras.
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 10
2.- DESCRIPCION GENERAL DEL LOCAL.
2.1.– DESCRIPCION DEL EDIFICIO. El local se encuentra ubicado en una nave industrial adosada a otra nave en una
parcela aislada de uso productivo en un área de uso residencial.
La estructura de la nave, cuya construcción data de 1.968 (según datos obtenidos
del Catastro) es de acero. El cerramiento exterior y la medianera con la nave colindante son
de bloque de hormigón, con distintos revestimientos de acabado, y la compartimentación
interior es a base de ladrillo enlucido con yeso.
2.2.– DESCRIPION GENERAL DEL LOCAL. El local se encuentra ocupando una nave industrial (al nivel de la calle) de un edificio
destinado a uso industrial. Tiene actualmente una superficie útil de 585,42 m2, una altura
libre en planta baja de 4,5 m (siendo la altura útil de los huecos de área de taller 3 y 4 de 2,5
m) y una altura útil en planta primera de 2,5 m. Cuenta con una longitud de fachada de 96,3
m.
Actualmente en el local se venía desarrollando la actividad de taller, junto con el
espacio existente en la nave contigua (que fue motivo de la ampliación de actividad que se
llevó a cabo en el año 2.015). Tal y como se encuentra actualmente la nave, gran parte de
sus instalaciones podrán ser usadas tal y como están por la actividad que se pretende
seguir llevando a cabo, moviendo alguna maquinaria desde la nave contigua a la nave en
estudio (quedando parte de la nave sin uso).
El local tiene los siguientes lindes:
Oeste: Nave industrial (anteriormente usada por la actividad).
Norte: Vía Pública (Carretera CA-240, por la que se accede).
Sur: Parcela propia.
Este: Parcela propia.
La distribución de superficies útiles del local (se retira de la medición la tabiquería),
una vez instaurada la actividad, se refleja en la siguiente tabla, todo esto se puede observar
con mayor detalle en el apartado de planos del presente Proyecto de Obra y Actividad:
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 11
Planta Baja:
Area de taller 1 121,02 m2
Area de taller 2 136,75 m2
Area de taller 3 91,60 m2
Area administrativa 59,10 m2
Escalera 4,10 m2
Superficie planta baja 412,57 m2
Entreplanta
Aseos 6,89 m2
Duchas 6,90 m2
Pasillo 7,04 m2
Escalera 2,37 m2
Espacio sin uso 1 115,40 m2
Espacio sin uso 2 34,25 m2
Superficie entreplanta 172,85 m2
Superficie útil total 585,42 m2
Superficie construida 645,37 m2
DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES
No existe variación de la superficie útil ya que sólo se hace un cambio de uso de
alguno de los espacios. Se conserva, por tanto, la distribución de la nave tal y como está en
la actualidad.
3.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
3.1.- DESCRIPCION GENERAL. El suministro eléctrico corresponde a la Compañía Suministradora que suministra
corriente alterna trifásica a la nave, a la tensión de 400/230 V. 3F+T+N, con una frecuencia
de 50 Hz (ITC-BT-11).
La instalación eléctrica necesaria para llevar a cabo la actividad mencionada, se
adapta a lo prescrito en las instrucciones ITC-BT-19 destinada a Instalaciones Interiores, así
como en el resto de ITCs que le sean de aplicación a la actividad que se pretende llevar a
cabo.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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3.2.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR Se entregará al Ayuntamiento de Camargo:
- Una copia del Proyecto visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales.
- Una copia del Certificado final de obra visado por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales.
3.3.- EXIGENCIA DE PROYECTO Y O.C.A. (ITC-BT-04) Se determina que la instalación no requiere proyecto eléctrico ya que se trata de la
modificación de una instalación existente, en un local Industrial con una potencia instalada
superior a 20 kW, para su puesta a punto y que no requiere de una ampliación de potencia.
Atendiendo a la ITC-BT-05 también se determina que no precisará inspección inicial
por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.) ya que ésta instalación no se encuentra
entre las siguientes:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada
superior a 100 Kw.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos
de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw.
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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4.- INSTALACIÓN DE ENLACE
4.1.- CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA (ITC-BT-13; ITC-BT-16)
No será necesario la modificación de la Caja de protección y medida, en la instalación
original de esta nave industrial, existe una caja de protección para una línea que está
sobredimensionada para la actividad que se va a desarrollar. Está instalada en un armario
situado en la fachada principal, con acceso desde la calle.
Cumple con todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439-1, y
una vez instalada tiene un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK 08 según UNE-
EN 50.102 siendo la misma precintable.
El contador permite la lectura de este de forma directa.
Las dimensiones de la CPM es la adecuada para el tipo de protección, contador así
como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la energía.
4.2. DERIVACIÓN INDIVIDUAL (ITC-BT-15) Enlaza el Contador con el Cuadro General de Distribución (Cuadro de Automáticos).
Para las modificaciones que se pretenden realizar en la instalación eléctrica no será
necesario sustituir la derivación individual existente, ya que ésta estaba dimensionada para
soportar la potencia que se pretende instalar, que es la que estaba instalada hasta ahora,
que es de 27,71 kW. Se justifica la validez de la sección existente en el apartado de
cálculos. Los conductores utilizados son de cobre y se sigue el código de colores indicado
en la ITC BT-19.
El dimensionamiento de la misma, se realizó de acuerdo a las instrucciones
complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aplicable cuando se dio
de alta la instalación
Como no se realiza un aumento de potencia ni se cambia la actividad la derivación
individual existente es válida.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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4.3. DISPOSITIVOS DE MANDO Y PROTECCIÓN (ITC-BT-17).
El cuadro General de Distribución existente tiene una superficie suficiente incluso para
una posible ampliación, es un armario de superficie, específico para electricidad, situado a
una altura de entre 1,4 y 2 metros. Alberga los dispositivos de mando y protección que
marca la ITC-BT-17 y son reflejados en el esquema unifilar.
Saldrán del citado cuadro las líneas que alimentan directamente los receptores o las
líneas generales de distribución, poseerán protección magnetotérmica y diferencial siempre
de corte omnipolar.
El Interruptor General Automático de corte omnipolar tendrá poder de corte suficiente
para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de
4500 A como mínimo.
Los dispositivos de mando y protección serán como mínimo:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar, independiente del I.C.P.
- Diferenciales que protejan todos los circuitos con una intensidad nominal superior
a la suma de los circuitos aguas abajo.
- Dispositivos de corte omnipolar destinados a la protección contra sobrecargas y
cortocircuitos de cada uno de los circuitos.
La sensibilidad de los diferenciales responderá a lo señalado en la ITC-BT-24.
Quedan perfectamente definidos en el Documento “Cálculos”, las características y
número de dispositivos a instalar.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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5.- INSTALACIÓN INTERIOR O RECEPTORA
Para el cálculo de los circuitos interiores en los conductores activos se tendrá en
cuenta tanto la caída de tensión indicada en ITC-BT-19, como la intensidad máxima
admisible indicada en la Norma UNE 20.460-5-523.
Así mismo los conductores serán fácilmente identificables, especialmente por lo que
respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Para el conductor neutro se usará
el cable con aislamiento de color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por
el color verde-amarillo. A los conductores de fase se les identificará por los colores marrón o
negro y gris.
La sección del conductor de protección será fijada por la indicada en la tabla 2 de la
ITC-BT-19.
Para la protección contra las personas se aplicará las medidas de protección
necesarias contra los contactos directos e indirectos, según ITC-BT-24 y UNE 20.460 parte
4-41 y parte 4-47.
La resistencia de aislamiento será por lo menos igual a los valores indicados en la
tabla 3 de la ITC-BT-19. Así mismo todos los receptores presentarán una resistencia de
aislamiento por lo menos igual al valor señalado por la norma UNE que le concierna y
siempre con el marcado CE en todos y cada uno de los materiales usados en la instalación.
Los conductores de protección estarán convenientemente protegidos contra los
deterioros mecánicos y químicos, especialmente en los pasos de los elementos de la
construcción.
El diseño de la instalación se ha dividido en varios circuitos según las necesidades a
fin de:
- Evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las
consecuencias de un fallo.
- Facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos.
- Evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera
dividirse.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 16
Todos los dispositivos de corte y protección situados en el Cuadro General de
Distribución serán de corte omnipolar.
Las bases de toma de corriente utilizadas en las instalaciones interiores cumplirán con
la norma UNE 20315.
En ningún caso está permitida la conexión de conductores mediante conexiones por
simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que se deberán de
utilizar bornes de conexión, y siempre en cajas de empalme y/o derivación.
5.1.- SISTEMAS DE INSTALACIÓN (ITC-BT-20) La selección del tipo de canalización realizó en el momento de colocar la instalación
existente teniendo en cuenta el tipo de construcción del local siendo la mayor parte de su
instalación con conductor aislado bajo tubo.
Para el caso de cables empotrados directamente sobre la pared la tensión de
aislamiento será de 0,6/1 KV y para el caso de cables aislados bajo tubo protector y
empotrados en huecos de la construcción será de 450/750V.
Las nuevas líneas que se instalen en la adecuación de la instalación en estudio a la
nueva actividad se realizará conforme a lo aquí indicado.
5.2.- TUBOS Y CANALES PROTECTORES (ITC-BT-21) Para los tramos de canalizaciones empotradas los tubos protectores podrán ser
flexibles describiéndose sus características en la tabla 2 de ITC-BT-21.
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o
paralelas a las aristas.
Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de
colocarlos y fijados estos y sus accesorios. Se dispondrá de registros que se consideren
oportunos no estando separados en tramos rectos más de 15 metros, y el número de curvas
entre registros no será superior a 3.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 17
Todas las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas
apropiadas, no uniendo los conductores como empalmes o derivaciones por simple
retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores.
En la instalación existente se tuvieron en cuenta estas indicaciones respecto a las
canalizaciones y cajas de conexión.
Las canalizaciones nuevas que se instalen en la reforma y adecuación en estudio se
harán siguiendo las prescripciones aquí señaladas.
5.3.- PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (ITC-BT-24).
Protección contra los Contactos Directos
Las partes activas deberán de estar cubiertas de aislamiento que no pueda ser
eliminado más que destruyéndolo.
Serán situadas en el interior de envolventes o detrás de barreras que posean como
mínimo un grado de protección IPXXB, según UNE 20.324, las superficies superiores de las
barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, responderán como
mínimo al grado de protección IP4X o IPXXD.
Protección contra los Contactos Indirectos
Se utilizarán equipos con un aislamiento clase II.
Los puntos de luz a instalar en el techo dispondrán de una inaccesibilidad simultánea
entre elementos conductores y las masas.
Para el resto de la instalación: Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por
intensidad de defecto.
Empleando interruptores diferenciales, de una sensibilidad adecuada, determinada por
la condición de que el valor de la resistencia a tierra de las masas debe de cumplir la
relación R<50 l/s para locales o emplazamientos secos como es el caso que nos ocupa y de
R<24 l/s para locales o emplazamientos húmedos.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 18
Se utilizarán dispositivos de corte diferencial, reflejados en el esquema unifilar, cuyo
valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30mA.
Todo esto se tendrá en cuenta en las ampliaciones que se precisen realizar en la
instalación existente.
5.4.- ALUMBRADO DE EMERGENCIA Se instalará alumbrado de evacuación en la nave de manera que se garantice la
seguridad de las personas que evacuen la zona en caso de fallo de la alimentación del
alumbrado normal. Será una instalación fija y estará provista de baterías.
En rutas de evacuación proporcionará a nivel del suelo y en el eje de los pasos
principales una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.
El punto donde se sitúa el Cuadro General de Distribución del alumbrado y donde
existan extintores la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales
será menor de 40. El alumbrado de evacuación deberá de poder funcionar cuando se
produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando
la iluminancia prevista.
5.5.- PUNTOS DE UTILIZACIÓN Los puntos de utilización en la nave en la que se pretende desarrollar la actividad son
los que se pueden ver en los cálculos y planos adjuntos a proyecto.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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6.- INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA (ITC-BT-18).
El Objeto de la puesta a tierra es el de limitar la tensión que con respecto a tierra
pueda presentarse en un momento dado en las masas metálicas, asegurando así la
actuación de las protecciones y eliminando el riesgo que supone una avería en los
materiales eléctricos utilizados.
6.1. UNIONES A TIERRA. La elección de las uniones a tierra debe ser tal que:
- El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme a las normas de
protección, teniendo en cuenta los requisitos generales indicados en la ITC-BT-24.
- Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan circular sin
peligro.
- La solidez quede asegurada ante las influencias externas. Contemplen los
riesgos ante electrolisis.
Representación del circuito de puesta a tierra
M
1
1 1 4
1 2
B C
P
3
T
Leyenda:
1.- Conductor de protección
2 .- Conductor de unión equipotencial Principal
3.- Conductor de tierra o línea de enlace con electrodo de puesta a tierra
4.- Conductor de equipotencialidad suplementaria
B.- Borne Principal de tierra o punto de puesta a tierra
M.- Masa
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 20
C.- Elemento Conductor
P.- Canalización metálica Principal de Agua
T.- Toma de Tierra
Para la puesta a tierra se colocará un registro de tierra del centralizado, que está
compuesto por dos electrodos en forma de Pica de cobre y el conductor de tierra que es un
cable aislado de 35 mm2 de sección. En caso de tener una resistencia de tierra elevada se
añadirán más picas.
La profundidad de la toma de tierra no debe tener menos de una profundidad de 0,50
metros.
No se utilizarán como conductores de protección los conductos de (agua, gas u otros
tipos).
La sección del conductor de tierra y de los conductores de protección será para cada
uno de los circuitos la reflejada en el Documento “Cálculos”.
Se usará para el conductor de tierra un cable unipolar de igual sección a las fases e irá
alojado en el mismo tubo que la D.I.
6.2.- RESISTENCIA DE LA TOMA DE TIERRA El electrodo se dimensionará de forma que su resistencia de tierra no supere al valor
especificado para ella.
El valor de la resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a
tensiones de contacto superiores a:
- 24 V en local húmedo.
- 50 V en los demás de los casos.
La ejecución de la puesta a tierra se realizará bajo tubo desde el punto de puesta a
tierra hasta el interior del local. El conductor de protección irá bajo el mismo tubo que los
conductores activos de la D.I.
Se utilizará la puesta a tierra existente en el edificio en el que se sitúa la nave que va a
ocupar la actividad en estudio.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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7.- PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN (ITC-BT-29)
La actividad que se va a llevar a cabo en el proyecto en estudio es de taller de
vehículos, que se asimilará con el indicado en la ITC-BT-29 como “talleres de reparación de
vehículos”. En este tipo de actividad se pueden generar atmósferas explosivas por la
existencia de motores en marcha en el interior de la nave.
Existirá por tanto la posibilidad de la existencia de una atmósfera explosiva pero, dada
la ventilación natural continua que existe en el local, no se va a dar la posibilidad de que se
cree una atmósfera con peligro de explosión.
A continuación se adjunta el cálculo de desclasificación del local conforme a norma
UNE 60079-10 (se ha tenido en cuenta una capacidad para cinco vehículos que es superior
al número de vehículos que se espera estén en el interior):
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 22
CALCULOS DE DESCLASIFICACION DE GARAJES SEGÚN NORMA UNE 600079-10
Cliente: 14 Vivendas adosadasObra: Proyecto de actividad de garaje
Situación: Los Corrales de BuelnaFecha: 27-may-2005
Hoja de: Cálculo de desclasificación del garaje 1
DATOS INICIALES
144,2875 mg/m3 - 0,000125 l/l Valor límite de concentración de CO0,000050 l/l (estancia = 8h)0,000125 l/l (estancia < 1h)
5 Capacidad del garaje en estudio (nº de plazas)349,37 m2 Superficie del Garaje
4,5 m Altura del Garaje20,0 ºC Temperatura ambiente
Natural --> Tipo de ventilación16,8 m2 Superficie de ventilación
DATOS DEL CO
0,97 Densidad Relativa1,19 kg/m3 Densidad Absoluta28 kg/kmol Masa Molecular
240 mg/s Emisión de CO de vehiculo en marcha0,20 l/s Emisión de CO de vehiculo en marcha
CALCULO DEL LIMITE INFERIOR DE EXPLOSIVIDAD
12,5 LIE (%)0,1456 LIE (kg/m3)
Para que se llegue al límite inferior de explosividad en el garaje los vehículos deberíanpermanecer en marcha en el garaje el tiempo que a continuación se calcula:
Número de vehículos en marcha por UNE 100-166-90 es el 2,4% de la capacidad
5 Capacidad del garaje en estudio (nº de plazas)1 2,4% de la capacidad
Por tanto el tiempo de permanencia en marcha será:
t = 953.780 segundost = 264,94 horas
)/(.º
)()()/()(
23
skgemisiónCOvehicn
mhmSmkgLIEst
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 23
ESTIMACION DEL VOLUMEN TEORICO (Vz)
El caudal mínimo teórico de ventilación (dV/dt)min necesario para diluir un escape dado desustancia inflamable hasta una concentración por debajo del LIE se calculará por la fórmula:
(dG/dt)max = 0,000240 kg/s Tasa máxima de escape de la fuenteLIE = 0,1456 kg/m3 Límite mínimo de explosividad
K = 0,25 Factor de seguridad aplicado al LIE (0,25 ó 0,50)T = 293,0 ºC Temperatura ambiente
(dV/dt)min = 0,006593 m3/s 23,7363 m3/h
Calculamos el caudal (dV/dt)ap aportado por la ventilación.
(dV/dt)ap = 2,94 m3/s(dV/dt)ap = 10584 m3/h
* Como se puede observar el caudal de ventilación aportado es mucho mayor que elmínimo requerido para diluir la emisión de CO que se da en el local hasta unaconcentración por debajo del LIE.
Calculamos el número de renovaciones por unidad de tiempo C:
C = 6,73 renov./hora
El volumen teórico Vz se calculará de la siguiente expresión:
5 f - Eficacia de la ventilación (5 valor más desfavorable)
Vz = 4,90 m3
Este volumen teórico Vz implica una altura teórica h de:
h = 0,0 m h = 14,02 cm
* Por encima de la altura teórica calculada se puede considerar que el garaje, conla ventilación proyectada, no es un emplazamiento peligroso y por tanto no está sujeto al cumplimiento de de las prescripciones contempladas en la ITC-BT-29para emplazamientos de este tipo.
293
)/()/()/( max3
min
T
LIEK
dtdGsmdtdV
V
dtdVC ap)/(
C
dtdVfVZ
min)/(
S
Vh Z
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 24
Con estos datos se puede ver que toda instalación eléctrica que se encuentre por
encima de los 14 cm del suelo no necesitará estar protegida por riesgo de incendio o
explosión. La totalidad de la instalación se encuentra por encima de esta cota por lo que no
necesitará de ningún tipo de protección.
En la actividad en estudio existirá una cabina de pintura cerrada para pintado de
automóviles en un taller de vehículos, con ventilación forzada de flujo vertical, es decir, cuya
corriente de aire baja desde el techo filtrante hacia el suelo en sentido vertical, arrastrando
los restos de la pulverización de pinturas y barnices. A continuación se analizan las zonas
susceptibles de formar una atmósfera explosiva debido a la existencia de dicha cabina:
Identificación de los emplazamientos.
El aire captado del exterior por el grupo motopropulsor se hace pasar por un filtro o
“plenum” para eliminar las partículas de polvo. La salida del aire se realiza a través del suelo
enrejillado, filtrando el aire mediante otros filtros denominados “paint-stop”, pasando por una
conducción en la parte posterior de la cabina, con salida al exterior por la parte superior. El
caudal de aire en la aplicación de pintura es de 20.000 m3/h, con una velocidad media del
aire de 0,4 m/s, aproximadamente.
La cabina tiene dos fases de trabajo diferenciadas: fase de pintado o barnizado y
fase de secado. En la fase de pintado o barnizado el aire puede ser atemperado a 20 ºC
mediante el calentador. El proceso de pintado o barnizado con pistola se desarrolla de
manera discontinua con proyección intermitente de pintura o barniz, con una duración
máxima de 45 minutos por automóvil. En la fase de secado se reduce el caudal de aire
hasta un 25 % y se eleva la temperatura hasta un máximo de 80 ºC.
Las características de la planta y proceso son:
- Localización: interior (cabina cerrada de 6,90 m de largo, 4,09 m de ancho y
2,70 m de alto) con salida de aire de barrido al exterior.
- Temperatura de operación: 20 ºC durante pintado, 80 ºC durante secado.
- Caudal de aire 20.000 m3/h, conducido al exterior después de pasar por un
sistema de filtros integrados.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 25
Identificación de las sustancias inflamables.
- Mezcla de disolvente con base tolueno, C6H5CH3.
- Punto de inflamación: 4 ºC.
- Densidad: 3,2 veces superior a la del aire.
- LIE: 1,2 %
- LSE: 7,8 %
- Masa molecular: 92 Kg kmol-1
- Temperatura de ignición: 535 ºC (clase de temperatura T1)
- Punto de ebullición: 110,6 ºC
Identificación de las fuentes de escape.
La pistola de pulverización y sus posibles derrames.
Grado de escape.
Grado continuo:
- No hay.
Grado primario:
- Boca de la pistola de pulverización.
Grado secundario:
- Derrame del depósito de pintura de la pistola.
Análisis de las influencias de todos los escapes.
Los escapes se consideran independientes. No se precisa aplicar el procedimiento
para la suma de escapes múltiples.
Cálculo de la tasa de escape.
Grado primario:
El caudal máximo de disolvente durante el pintado, se estima, que es 0,18 kg/min.
Este valor equivale a 0,003 kg/s.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 26
Grado secundario:
Derrames: al poderse desplazar el operario por toda la cabina, el derrame puede
aparecer en cualquier punto del suelo; la superficie máxima será la de la cabina, 28,221 m2.
A este valor le corresponde, aplicando la figura 4.1, un R0,2 de 15. La presión de vapor
correspondiente a la temperatura máxima de 20 ºC (se admite que al comenzar la fase de
secado a 80 ºC no hay ningún derrame) no es conocida, pero se dispone del dato aportado
por la tabla 4.2 correspondiente a 32 ºC y una temperatura de ebullición de 110 ºC, que es
0,062. Para este valor, la tasa de escape sería 0,02 kg/s.
Definición del grado y de la disponibilidad.
- Tipo de ventilación: artificial local.
- Grado: medio.
- Disponibilidad: alta.
- Velocidad: 0,4 m/s
- Ineficacia de la ventilación fv:1
Determinación del tipo de zona peligrosa.
La tabla 4.8 indica que para un escape de grado primario, con un grado medio y
disponibilidad alta, se obtiene zona 1. Para un escape secundario proporciona zona 2.
Cálculo de la extensión de la zona.
Mediante la expresión (4.26) se calculan los caudales de aire fresco, Q v min. Se
puede calcular el número de cambios de aire o renovaciones, mediante (4.34). Usando
(4.32) se calcula el volumen de atmósfera explosiva, Vz (Vo se obtiene a partir de las
dimensiones de la cabina y Qvo es 20000/3600), que se puede asimilar a una esfera, cuyo
radio se calcula fácilmente (ver tabla 4.21). Los valores se redondean a 1,0 m y 1,4 m para
los escapes primario y secundario, respectivamente.
Como se trata de vapores más densos que el aire, a partir de la fuente de escape se
bajará hasta el nivel del suelo y por debajo de la rejilla en el interior de la cabina. También
se incluirá la conducción de la corriente de ventilación al exterior y alrededor de la boca de
salida del aire, también hasta el suelo y teniendo en cuenta la densidad del vapor. Además,
las puertas de la cabina se pueden asimilar a aberturas de tipo B y, aplicando la tabla 3.1,
darán lugar en el exterior a un escape de grado secundario (se elige secundario en vez de
primario porque siempre que hay emisión en el interior permanecen cerradas).
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 27
Clasificación del lugar peligroso.
ZONA 0: No hay.
ZONA 1: Todo el interior de la cabina de pintado y el espacio situado por debajo del
suelo enrejillado (plenum inferior).
ZONA 2: El exterior de las puertas de la cabina, con una distancia de 1,4 m en todas
las direcciones desde la superficie de la puerta, más un espacio adicional de 2,8 m de radio
en horizontal y 1,4 m de altura.
El espacio interior de salida del circuito de ventilación al exterior.
El espacio exterior alrededor de la boca de expulsión del aire al exterior con una
distancia de 1,4 en todas las direcciones y llegando hasta el suelo, donde se extenderá un
espacio adicional de 2,8 metros en horizontal alrededor de la boca de salida y 1,4 m de
altura.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 28
Grado de protección.
Las luminarias interiores de la cabina están ubicadas dentro de cajas estancas. Los
interruptores de encendido de esta cabina poseen un IP 65 o superior.
La cabina posee marcado CE por lo que cumplirá con todos los requisitos necesarios
en relación a esta Instrucción Técnica Complementaria.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 29
8.- CÁLCULOS
8.1.- FÓRMULAS UTILIZADAS Se realizarán los cálculos justificativos de la caída de tensión en el punto más alejado
del origen, conforme a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT19.
Cálculo de la caída de tensión Se aplicarán las siguientes formulas, conocida la potencia:
2 x L x P
e = --------------- Sistema monofásico
C( f( Tª)) x S x V
L x P
e = --------------- Sistema trifásico
C( f( Tª)) x S x V
En donde:
e= c.d.t., en voltios, desde el principio hasta el final de la línea.
L= Longitud de la línea en metros.
P= Potencia activa que se transporta, en vatios.
V= Tensión entre fases, en voltios.
S= Sección del conductor, en mm²
C= conductividad del Cobre en función de la Tª.
El valor de la conductividad se calculará mediante el método simplificado del Anexo 2
de la Guía técnica, este método supone calcular el caso más desfavorable, cuando el cable
está a su máxima temperatura admisible.
Dicha Temperatura máxima admisible depende del tipo de aislamiento, para cables de
PVC se toma 70ºC y para XLPE se toma 90º C.
Para el cobre y a una Temperatura de 70º C la conductividad es 48.
Para el cobre y a una Temperatura de 90º C la conductividad es 44.
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 30
8.2. CÁLCULO DE LA CARGA TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO
Potencia instalada kW
Cabina de Pintura 12,0
Cargador de Batería 3,7
Elevador 1 2,6
Elevador 2 2,6
Plenum de Lijado 5,5
Aspirador 2,4
Desabolladora 4,0
Limpiadora Ultrasonidos 5,2
Cambiador aceite 0,3
Limpia Tapicería Karcher 2,4
Aspirador Karcher 1 1,0
Aspirador Karcher 2 1,0
Compresor 7,5
Equilibradora 0,7
Secador infrarrojos 8,8
Lavadora 2,2
Soldadora 1 7,0
Soldadora 2 8,0
Alumbrado 2,8
Potencia total = 79,7
8.3.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS En las tablas se justifican, mediante las fórmulas anteriores, la idoneidad de las
secciones del cableado para las potencias protegidas en cada línea, así como, con la
estimación de consumo existentes susceptibles de darse simultáneamente y teniendo en
cuenta además la caída de tensión en la línea, que según apartado 2.2.2 del ITC-BT-19 e de
del 1,5% de la tensión nominal para la Derivación Individual, del 3 % de la tensión nominal
para el alumbrado y del 5 % para los demás usos
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 31
Nom
bre de
l circuito
Pot.Nom
Factor
Potencia
Tensión
cos(θ)
Intensidad
Long
itud
líne
aCo
nductivida
dCa
ida de
tensión
Sección
teórica
Sección
eleg
ida
U(v)
U(%
)
CUADRO
PRINCP
AL
Cuad
ro secun
dario 1
22.170
1,00
22.170
400
132,00
2545,49
51,52
103,05
0,76
CORR
ECTO
Cuad
ro secun
dario 2
5.750
1,00
5.750
230
125,00
2545,49
52,39
64,58
1,99
CORR
ECTO
Elev
ador 1
2.600
1,25
3.250
400
14,69
1545,49
50,13
40,67
0,17
CORR
ECTO
Elev
ador 2
2.600
1,25
3.250
400
14,69
2045,49
50,18
40,89
0,22
CORR
ECTO
Toma de
fuerza cua
dros enchu
fes
22.170
1,00
22.170
400
132,00
1045,49
50,61
43,05
0,76
CORR
ECTO
Toma de
fuerza planta prim
era
3.680
1,00
3.680
230
116,00
3045,49
51,84
2,5
8,44
3,67
CORR
ECTO
Alumbrad
o talle
r1.420
1,80
2.556
230
111,11
2045,49
31,42
1,5
6,51
2,83
CORR
ECTO
Alumbrad
o plan
ta primera
1.170
1,80
2.106
230
19,16
2545,49
31,46
1,5
6,71
2,92
CORR
ECTO
CUADRO
GEN
ERAL DE BA
JA TEN
SIÓN
Potencia
Tensión
cos(θ)
Intensidad
Long
itud
líne
aCo
nductivida
dCa
ida de
tensión
Sección
teórica
Sección
eleg
ida
U(v)
U(%
)
27.713
400
140,00
2545,49
1,5
6,35
103,81
0,95
CORR
ECTO
Nom
bre de
l circuito
Derivación Ind.
DER
IVACIÓN IN
DIVIDUAL
Nom
bre
Pot.Nom
Factor
Potencia
Tensión
cos(θ)
Intensidad
Long
itud
líne
aCo
nductivida
dCa
ida de
tensión
Sección
teorica
Sección
eleg
ida
U(v)
U(%
)
CUADRO
SEC
UNDARIO 01
Acumulad
o =
0,76
Cabina
pintura
12.000
1,25
15.000
400
121,65
2545,49
4,24
1,22
63,43
0,86
CORR
ECTO
Potro
2.600
1,25
3.250
400
14,69
3045,49
4,24
0,32
41,34
0,33
CORR
ECTO
Compresor
7.500
1,25
9.375
400
113,53
3245,49
4,24
0,97
44,12
1,03
CORR
ECTO
Toma de
fuerza cua
dro en
chufes
11.085
1,00
11.085
400
116,00
1545,49
4,24
0,54
42,28
0,57
CORR
ECTO
Toma de
fuerza m
onofasica
3.680
1,00
3.680
230
116,00
1545,49
4,24
1,08
2,5
4,22
1,84
CORR
ECTO
CUADRO
SEC
UNDARIO 02
Acumulad
o =
1,99
Fuerza 1
3.680
1,00
3.680
230
116,00
2045,49
3,01
2,03
2,5
5,63
2,45
CORR
ECTO
Fuerza 2
2.300
1,00
2.300
230
110,00
2045,49
3,01
1,27
2,5
3,52
1,53
CORR
ECTO
Alumbrad
o232
1,80
418
230
11,82
1545,49
1,01
0,52
1,5
0,80
0,35
CORR
ECTO
CUADRO
S SECU
NDARIOS
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 32
Relación de potencias:
Potencia instalada: 79.672 W. Intensidad de los receptores instalados (115 A).
Potencia admisible: 27.713 W. Potencia máxima del IGA (40 A).
Potencia a contratar: 27.713 W. Potencia del ICP (40 A).
Por tanto, toda la instalación está dentro de los límites permitidos, tanto en caída de
tensión como en intensidad máxima admisible. Las protecciones están correctamente
dimensionadas para los cables a proteger.
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 33
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA 02.01 u REVISION INSTALACION ELECTRICA
Revisión de instalación eléctrica existente comprobando su correcto funcionamiento y realizando las modificaciones o sustitucion de líneas y dispositivos que sean necesarias, así como la colocación en una ubicación más adecuada conforme a la nueva actividad. Revisión de los cuadros eléctricos y colocación de nuevos dispositivos de protección que sean necesarios conforme a los esquemas eléctricos adjuntos a proyecto. 1,00 846,40 846,40 TOTAL CAPÍTULO 02 INSTALACION ELECTRICA ................................................................................. 846,40
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 34
RESUMEN DE PRESUPUESTO
TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL
Instalación eléctrica 846,40 €
TOTAL PRESUPUESTO
846,40 €
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
ANEXO I: INSTALACION ELECTRICA
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58– Camargo 35
PLANOS
1- SITUACION
2- INSTALACIÓN ELÉCTRICA E INSTALACIÓN
DE ALUMBRADO (EXISTENTE)
3- INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ESQUEMA
UNIFILAR
ANEXO: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
DEL PROYECTO TÉCNICO DE OBRA Y
ACTIVIDAD PARA
MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE TALLER DE VEHÍCULOS
SITUADO EN
BARRIO LADREDO Nº 58 - CAMARGO
T.M. DE CAMARGO (CANTABRIA) PROMOTOR:
JOSE ANTONIO BARROS MARTINEZ (N.I.F.: 13.758.778-V)
AUTOR:
D. Angel López Oceja Nº de colegiado 3.025
Titulación Ingeniero Técnico Industrial
Domicilio fiscal ó principal Barrio San Martin del Pino nº 16, Bloque - 18
E-mail [email protected] Nº Tlf.: 942 345 602 Nº FAX: 942 353 038
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 2
DOCUMENTO 1 INSTALACION CONTRA INCENDIOS
INDICE
INSTALACION CONTRA INCENDIOS
1.- DESCRIPCION DEL PROYECTO.
1.1.- ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO 1.2.- AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD 1.3.- CARACTERISTICAS DE LA NAVE
1.3.1.- Descripción General.
1.3.2.- Superficie.
1.3.3.- Altura.
1.3.4.- Accesos.
1.3.5.- Locales colindantes.
2.- SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES.
2.1.-CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EN RELACION CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. ANEXO 1
2.2.- REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL SEGÚN
SU CONFIGURACION, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO. ANEXO 2
2.3.-REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS
DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. ANEXO 3
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 3
DOCUMENTO 2 PRESUPUESTO
INDICE
PRESUPUESTO
1.- INSTALACION CONTRA INCENDIOS
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 4
DOCUMENTO 3 PLANOS
ÍNDICE
PLANOS
1.- SITUACION 2.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS. PROTECCIÓN ACTIVA. 3.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS. PROTECCIÓN PASIVA Y RECORRIDOS DE EVACUACIÓN.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 5
1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1.1.– ANTECEDENTES Y OBJETO DEL PROYECTO Por parte de Don José Antonio Barros Martínez, con D.N.I. 13.758.778-V, se
encarga a la empresa “GYSCO, S.L.” (C.I.F. B-39598313) la realización del presente
Proyecto de Obra y Actividad con el fin de adecuar la nave industrial en la que se va a
localizar la actividad de taller, que hasta ahora se estaba llevando a cabo tanto en dicha
nave como en la nave contigua. La nave está ubicada en el Barrio Ladredo nº 58 de
Camargo, en el Término Municipal de Camargo (Cantabria).
Consecuentemente el presente proyecto contiene la definición de las instalaciones en
la nave industrial en la que se realiza la actividad, con sus correspondientes medidas
correctoras. Se trata pues, de un proyecto de modificación de una actividad existente y de
legalización de la actividad en el Ayuntamiento (ya que carece de Licencia de Actividad). En
el documento planos se reflejarán tanto la distribución de la nave como las instalaciones
para el desarrollo de la actividad. Con ello se pretende la obtención de las correspondientes
autorizaciones legales para el ejercicio de la actividad, incluyendo la licencia de Apertura de
Actividad por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Camargo.
1.2.– AGENTES, EMPLAZAMIENTO Y ACTIVIDAD
AGENTES: Promotor:
Promotor: José Antonio Barros Martínez
N.I.F.: 13.758.778-V
Dirección: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
Dirección de la Actividad: Barrio Ladredo nº 58 de Camargo
39609 – Camargo (Cantabria)
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 6
Proyectista:
Nombre y Apellido: Angel López Oceja
Titulación: Ingeniero Técnico Industrial.
Colegiado: Colegio de Ingenieros Téc. Industriales de Cantabria.
Número de colegiado: 3.025
Dirección de notificaciones: Empresa GYSCO, S.L.
Bº San Martín del Pino Nº 16, Bloque 18 – Bajo.
39011 – Santander (Cantabria).
Teléfono: 942 345 602
Fax: 942 353 038
E-mail: [email protected]
EMPLAZAMIENTO: El local objeto del presente Proyecto de Actividad está ubicado en una nave
industrial adosada a otra nave industrial, situada en el Barrio Ladredo nº 58 de Camargo, del
término municipal de Camargo (Cantabria). La actividad ocupa un local de un edificio
industrial.
La nave industrial en la que se emplazará la actividad objeto del presente proyecto
fue construida en el año 1.968 (dato obtenido de la oficina virtual del catastro).
ACTIVIDAD: Según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNEA-93, incluiremos
esta actividad en el código 50200: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor (Según
la clasificación CNEA-2009: 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor).
1.3.– CARACTERISTICAS DE LA NAVE
1.3.1.- DESCRIPCION GENERAL Estructura
Se trata de una nave, la que va a ocupar la actividad en estudio, que posee una
estructura portante de acero.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 7
Cerramiento.
La nave posee cerramiento conformado por muro de bloque de hormigón. En su cara
este existirá medianera con la nave industrial colindante que es de muro de bloque de
hormigón de 200 mm de espesor. En la fachada este existe un portón de acceso y dos
puertas de doble hoja, colocado como se puede ver en los planos adjuntos al proyecto.
El cerramiento de cubierta está resuelto mediante panel de chapa.
1.3.2.- SUPERFICIE La nave industrial cuenta con una superficie construida en planta de 645,37 m2 y su
figura es rectangular.
La superficie útil en planta de la nave industrial está distribuida de la siguiente manera:
Planta Baja:
Area de taller 1 121,02 m2
Area de taller 2 136,75 m2
Area de taller 3 91,60 m2
Area administrativa 59,10 m2
Escalera 4,10 m2
Superficie planta baja 412,57 m2
Entreplanta
Aseos 6,89 m2
Duchas 6,90 m2
Pasillo 7,04 m2
Escalera 2,37 m2
Espacio sin uso 1 115,40 m2
Espacio sin uso 2 34,25 m2
Superficie entreplanta 172,85 m2
Superficie útil total 585,42 m2
Superficie construida 645,37 m2
DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 8
1.3.3.- ALTURA La altura de la nave será de 4,5 m.
1.3.4.- ACCESOS El acceso al interior de la nave se realizará por su fachada este, por un portón
existente que posee puerta de hombre, existiendo también dos puertas de doble hoja en la
misma fachada, como se puede ver en los planos adjuntos a proyecto.
1.3.5.- LOCALES COLINDANTES La nave industrial tiene como colindantes las siguientes actividades:
Oeste: Nave industrial (anteriormente usada por la actividad).
Norte: Vía Pública (Carretera CA-240, por la que se accede).
Sur: Parcela propia.
Este: Parcela propia.
2.-SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES
Se justificará el cumplimiento del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los
Establecimientos Industriales (RSCIEI) punto por punto y también se justificará el
cumplimiento de sus 3 anexos.
Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben
satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso
industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la
respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción,
con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a
personas o bienes.
Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia
del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 9
Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar
contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que puedan generar.
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o
modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la
ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única, requerirán la
presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la
legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias perceptivas. El proyecto
deberá entregarse en primer lugar en el Ayuntamiento de la población correspondiente para
tramitar la licencia (en el caso que nos ocupa el Excelentísimo Ayuntamiento de Camargo).
Existe un segundo trámite, que es la presentación de dicho proyecto ante los servicios
competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Cantabria como indica
el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios en su artículo 17.
2.1.- CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL EN RELACION CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. ANEXO I
Los establecimientos industriales se caracterizarán por:
Su configuración y ubicación con relación a su entorno:
La configuración urbanística que puede tener un edificio industrial es muy variada, sin
embargo, el RSCIEI la reduce a 5 casos.
La nave industrial referida en el presente proyecto se encuadra dentro de la
configuración TIPO B:
“El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u
otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro
establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos”.
En este caso existe medianera con la nave aledaña construida con bloque de
hormigón. La estructura de ambas naves es independiente.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 10
Nivel de riesgo intrínseco:
Para los establecimientos TIPO B, se considera "sector de incendio" el espacio del
edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en
cada caso.
En el sector en estudio existen zonas dedicadas a la actividad de Taller de Vehículos,
que ocupa la mayoría de la nave, exceptuando un área administrativa y la planta primera
donde se encuentran los aseos (quedando el resto de dicha planta sin uso), en este caso
para calcular la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de
incendio, se puede aplicar la fórmula dada.
2Q SI I vj j j jIS a
q S C q C h SR MJ m
A
QS = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada proceso, en MJ/m²
o Mcal/m².
qsi = Densidad de carga de fuego en cada sector de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.
qvi = Carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de
almacenamiento existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.
Si = Sj Superficie ocupada de cada zona con diferente tipo de proceso (i) existente en
el sector de incendio en m².
Ci = Cj = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la
combustibilidad) de cada uno de los combustibles que existen en el sector de
incendio.
hi = Altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, en m.
Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación)
inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio,
producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.
A = Superficie construida del sector de incendios en m².
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 11
La actividad se realizará en nave industrial, que representa un único sector de incendio
en el que se diferencian 3 zonas:
1- Zona de reparación de automóviles: Área de taller 1 (se asimila a una actividad de
Automóviles, reparación)
qS= 300 MJ/m2, Ra = 1,0 y Ci = 1,6
Superficie de cálculo: 228,35 m2
2- Zona de carrocería del automóvil: Áreas de taller 2 y 3 (se asimila a una actividad de
Carrocerías de automóvil)
qS= 200 MJ/m2, Ra = 1,0 y Ci = 1,3
Superficie de cálculo: 121,02 m2
3- Zona de administrativa: Área administrativa (se asimila a efectos del cálculo con
oficinas técnicas).
qS= 600 MJ/ m2, Ra = 1,0 y Ci = 1,3
Superficie de cálculo: 59,10 m2
4- Almacenamiento de repuestos: Estanterías (se asimila a efectos del cálculo con
Automóviles, almacén de accesorios).
qS= 800 MJ/m3, Ra = 1,5 y Ci = 1,3
Volumen de cálculo: 4,00 m3
El riesgo de activación es el mayor en dichas zonas, Ra = 1,5, por lo que se realizará
el cálculo de carga de fuego para toda la actividad con ese valor.
El nivel de riesgo de la nave se calcula sustituyendo en la fórmula:
2Q SI I vj j j jIS a
q S C q C h SR MJ m
A
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 12
El valor de carga de fuego calculado se refleja en la siguiente tabla:
CARGA PONDERADA DE FUEGO PARA: TALLER DE VEHÍCULOS
MJ/m² Mcal/m² MJ/m3 Mcal/m3
Automóviles, reparación 300 72 BajoCarrocerías de automóvil 200 48 BajoAutomóviles, almacén de accesorios 800 192 MedioOficinas técnicas 600 144 Bajo
ZONAS A CONSIDERAR Qs Ra Qv Ra
Automóviles, reparación 300 72 BajoCarrocerías de automóvil 200 48 BajoAutomóviles, almacén de accesorios 800 192 MedioOficinas técnicas 600 144 Bajo
Fabricación SUP m2 Ra M J/M 2 Ci Mjulsector 1
Automóviles, reparación 228,35 1 200 1,6 73.072 Carrocerías de automóvil 121,02 1 300 1,3 47.198 Oficinas técnicas 59,10 1 600 1,3 46.098
Almacenaje LARGO ANCHO ALTO Ra M J/M 3 Ci Mjul
Automóviles, almacén de accesorios 5 0,4 2 1,5 800 1,3 4.160
SUPERFICIE TOTAL 585,42 m2
Riesgo Activación 1,5 MEDIO Mjul/m2 437
RIESGO BAJO (2)
JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS INDUSTRIALES
Fabricación y venta Almacenamientoqs
Ra
qv
Ra
Con este resultado se puede concluir que el nivel de riesgo intrínseco de la nave es
“BAJO 2”, según la clasificación que el RSCIEI hace en la siguiente tabla.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 13
Nivel de riesgo intrínseco
Densidad de carga de fuego ponderada y corregida
Mcal/m2 MJ/m2
Bajo 1 Qs 100 Qs 425
2 100 < Qs 200 425 < Qs 850
Medio
3 200 < Qs 300 850 < Qs 1.275
4 300 < Qs 400 1.275 < Qs 1.700
5 400 < Qs 800 1.700 < Qs 3.400
Alto
6 800 < Qs 1.600 3.400 < Qs 6.800
7 1.600 < Qs 3.200 6.800 < Qs 13.600
8 3.200 < Qs 13.600 < Qs
Conclusiones finales de la revisión y cumplimiento del Anexo I del Reglamento de
Seguridad Contra Incendios en Edificios Industriales:
- Configuración y ubicación con relación a su entorno:
El establecimiento que estudia el presente proyecto es de TIPO B.
- Nivel de riesgo intrínseco:
El establecimiento del presente proyecto tiene un nivel de riesgo intrínseco
BAJO 2.
2.2.- REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL SEGÚN SU CONFIGURACION, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO. ANEXO 2.
Este anexo del RSCIEI se corresponde con la protección pasiva, y tiene como función
prevenir la aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la
extinción del incendio como la evacuación.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 14
Según la tabla 2.1 de presente anexo:
MAXIMA SUPERFICIE CONSTRUIDA ADMISIBLE DE CADA SECTOR DE INCENDIO
RIESGO INTRÍNSECO
DEL SECTOR DE
INCENDIO
CONFIGURACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
TIPO A
(m2)
TIPO B
(m2)
TIPO C
(m2)
BAJO
1
2
(1) (2) (3)
2.000
1.000
(2) (3) (5)
6.000
4.000
(3) (4)
SIN LIMITE
6.000
MEDIO
3
4
5
(2) (3)
500
400
300
(2) (3)
3.500
3.000
2.500
(3) (4)
5.000
4.000
3.500
ALTO
6
7
8
NO
ADMITIDO
(3)
2.000
1.500
NO ADMITIDO
(3) (4)
3.000
2.500
2.000
Notas a la tabla 2.1
(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima
superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de
las notas (2) y (3).
(2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su
perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1,
pueden multiplicarse por 1,25.
(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos
preceptivamente por este reglamento (anexo III), las máximas superficies construidas
admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.
(Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).
(4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede
tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija
automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en
ellas sea superior a 10 m.
(5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única
actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de
construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se
podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.
La actividad en estudio se sitúa en una nave Tipo B por lo que este punto y todos los
que se refieren a requisitos constructivos le son de aplicación.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
José Antonio Barros Martínez
Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 15
Como la superficie total de la nave es menor que 4.000 m2 (645,37 m2) y el riesgo
intrínseco calculado es Bajo 2, la ubicación de la actividad es admisible constituyendo un
único sector de incendio.
Materiales. En lo referente a los materiales que conforman el edificio deben ser:
- En suelos: CFL-s1 o más favorable
- En paredes y techos: C-s3 d0 (M2) o más favorable.
- En lucernarios continuos en cubierta: B-s1 d= (M1) o más favorable.
- Revestimiento exterior de fachadas: C-s3 d0 (M2) o más favorable.
Según la clasificaron que se realiza en el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo,
por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y los elementos
constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego, y con los
materiales que componen el local que es objeto del presente proyecto se pueden clasificar
los materiales que conforman el sector de la siguiente manera:
- El suelo está conformado por hormigón armado con una malla de acero corrugado,
por lo que su clasificación es más favorable que el exigido CFL-s1.
- Las paredes de cerramiento con la nave están formados por muro de bloques de
hormigón enfoscado. Los bloques de hormigón tienen una clasificación igual o más
favorable que el exigido C-s3 d0.
- Las paredes de cerramiento exterior están formados por muro de bloques de
hormigón. El bloque de hormigón y los paneles de acero tienen una clasificación
igual o más favorable que el exigido C-s3 d0.
- La cubierta está formada por paneles de chapa con una clasificación igual o más
favorable que el exigido C-s3 d0 y BROOF(t1).
- Los cerramientos del área de oficinas, aseo y vestuario, formados por tabique de
ladrillo, que posee una clasificación igual o más favorable que el exigido C-s3.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.
El anexo II del RSCIEI exige también unos valores mínimos de estabilidad frente al
fuego de elementos estructurales portantes, recogidos en la tabla 2.2 apartado 4.2:
NIVEL DE
RIESGO
INTRINSECO
TIPO A TIPO B TIPO C
Planta
sótano
Planta
sobre
rasante
Planta
sótano
Planta
sobre
rasante
Planta
sótano
Planta
sobre
rasante
BAJO R 120
(EF-120)
R 90
(EF-90)
R 90
(EF-90)
R 60
(EF-60)
R 60
(EF-60)
R 30
(EF-30)
MEDIO NO
ADMITIDO
R 120
(EF-120)
R 120
(EF-120)
R 90
(EF-90)
R 90
(EF-90)
R 60
(EF-60)
ALTO NO
ADMITIDO
NO
ADMITIDO
R 180
(EF-180)
R 120
(EF-120)
R 120
(EF-120)
R 90
(EF-90)
Para el caso que es objeto de estudio en el presente proyecto se tiene, que siendo
un edificio de Tipo B con planta sobre rasante y con un nivel de riesgo Bajo, se debe
cumplir una R-60 como mínimo, para los elementos estructurales con función portante. La
nave industrial tiene estructura de acero a la que se le aplicará una proyección con mortero
ignífugo hasta conseguir dicha resistencia.
Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de
cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe
mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma
que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo
de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.
La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de
incendio, no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los elementos
constructivos con función portante en dicho sector de incendio. Según dicha tabla la
resistencia que presentarán los elementos constructivos será R-60 como mínimo.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento
será, como mínimo EI-120 por no tener función portante y ser el riesgo bajo.
Teniendo en cuenta esto y sabiendo que las medianeras se han realizado mediante
bloques de hormigón simple calizo de 200 mm de espesor nominal, enfoscado por ambas
partes, se puede asegurar que el muro de bloque de cumple sobradamente las condiciones
expuestas anteriormente ya que presenta una resistencia al fuego de REI-180, superior a lo
exigido.
En el punto 5.4 se exige que cuando una medianería o un elemento constructivo de
compartimentación en sectores de incendio acometa a una cubierta, la resistencia al fuego
de esta será al menos igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una
franja cuya anchura sea igual a 1 m.
En la nave en estudio existen en la actualidad franjas de al menos 1 metro,
realizadas con proyectado de mortero de lana de roca hasta conseguir la resistencia
requerida EI-60 en la nave contigua, como se puede ver en los planos adjuntos. Dicha
proyección se llevó a cabo en el año 2015, cuando se hizo un Proyecto de Ampliación de
Actividad del Taller que nos ocupa (y que ahora vuelve a ocupar sólo la nave original).
Evacuación de los establecimientos industriales. Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos
industriales, se determinara la ocupación de los mismos, “P”, deducida de las siguientes
expresiones:
P = 1,10 * p, cuando p < 100
P = 110 + 1,05 * (p - 100), cuando 100 < p < 200
P = 215 + 1,03 * (p - 200), cuando 200 < p < 500
P = 524 + 1,01 * (p - 500), cuando 500 < p
Donde “p” representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de
acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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Los valores obtenidos para “P”, según las anteriores expresiones, se redondearán al
entero inmediatamente superior.
En la actividad en estudio sólo habrá 2 personas trabajando permanentemente. Se
va a realizar el cálculo de ocupación para la posibilidad máxima de trabajadores que se
puedan juntar que será de 2.
En este caso y teniendo en cuenta que en la actividad en estudio habrá 2 personas
trabajando, se calculara según la siguiente formula:
P=1,10 * p
P = 1,10 * 2 = 2,2
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios
TIPO B debe satisfacer las condiciones de los artículos de la “Norma Básica de la
Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios” esta normativa ya ha sido
derogada por lo que le será de aplicación el Código Técnico de la Edificación.
La nave industrial cuenta con una salida en la fachada este mediante portón con una
puerta de acceso peatonal y otra en el área administrativa. En el apartado planos se detallan
los recorridos de evacuación.
La longitud máxima del recorrido de evacuación para este caso es de 50 m por
tratarse de una nave industrial que tiene dos salidas directas al espacio exterior seguro, el
riesgo es bajo y la ocupación es menor de 25 personas (3).
Para el dimensionamiento de los elementos de evacuación se debe utilizar la tabla
4.1 del apartado 4.2 de la Sección SI 3. Para nuestro caso:
Anchura de la puerta: 0,8200
PA m
Como P = 3 personas, queda un ancho inferior al mínimo exigible de 0,8 m,
por lo que se toma como ancho mínimo de las puertas de evacuación el de
0,8 m.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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Anchura de pasillos: 1,00200
PA m
Como P = 3 personas, queda un ancho inferior al mínimo exigible de 1,00 m,
por lo que se toma como ancho mínimo de pasillo el de 1,00 m.
Señalización e iluminación: Se instalaran señales conforme a la Norma UNE 23034:1988. Las salidas tendrán
una señal con el rótulo de “SALIDA” y también se colocarán señales indicativas de la
dirección de los recorridos de salida, visibles desde todo origen de evacuación desde el cual
no se perciba directamente la salida.
Las señales colocadas serán fotoluminiscentes, de forma que sean visibles incluso
en caso de fallo de suministro del alumbrado normal. Dichas señales cumplirán la Norma
UNE 23035-4:2003.
Los medios de protección manual contra incendios (extintores, pulsadores, etc…)
estarán señalizados conforme a la norma UNE 23-033-81.
Para el presente caso, el tamaño de las señales deberá ser el siguiente:
- Señalización de extintores: 210 x 210 mm
- Señalización de recorridos de evacuación: 420 x 210 mm
- Señalización de las salidas: 420 x 210 mm
En la actividad en estudio se colocarán las señales que sean necesarias cumpliendo estos
requisitos.
Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en edificios industriales.
La eliminación de los humos y gases de combustión, y, con ellos, del calor generado,
de los espacios ocupados por los sectores de incendio de establecimientos industriales debe
realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación con las características que
determinan el movimiento del humo.
Por las características de la nave (Riesgo Intrínseco Bajo), el RSCIEI, no exige unas
condiciones mínimas de ventilación para la evacuación de los humos en caso de incendio.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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2.3.- REQUISITOS DE LA INSTALACION DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. ANEXO 3
La protección activa contra incendios tiene como función específica la detección,
control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto
facilitar la evacuación.
Los sistemas de protección a instalar dependerán de la relación entre la tipología del
edificio donde se encuentra el sector de incendio, el nivel de riesgo intrínseco del sector y la
superficie del sector de incendio.
Todos los apartados, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de
protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la
ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo
preceptuado en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios,
a que se refiere el apartado anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios.
Sistemas automáticos de detección de incendios. No será necesaria la instalación de un sistema automático de detección de incendios
por tratarse de un establecimiento industrial de tipo B, con un riesgo intrínseco BAJO.
Sistemas manuales de alarma de incendios. Están constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán transmitir
voluntariamente por los ocupantes del sector, una señal a una central de control y
señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona
en que ha sido activado el pulsador.
Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de
los establecimientos industriales si su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior o
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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cuando en ellos no se requiera la instalación de sistemas automáticos de detección de
incendios.
En la actividad en estudio deberá instalarse un sistema manual de alarma ya que no
se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios.
Sistemas de comunicación de alarma. Sistema que permite emitir señales acústicas y/o visuales a los ocupantes de un
edificio.
No será necesaria la instalación de sistema de comunicación de alarma contra
incendios debido a la superficie de la nave industrial es inferior a 10.000 m2.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. No será necesario instalar un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, ya
que no es necesario dar servicio en condiciones de caudal y presión a ningún sistema de
protección contra incendios que lo requiera.
Sistemas de hidrantes exteriores. No será necesario instalar un sistema de hidrantes exteriores por ser la nave de tipo B,
con una superficie menor de 3.500 m2, y su nivel riesgo intrínseco es BAJO 2.
Extintores de incendio. Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los
establecimientos industriales. Estos deben ser de una eficacia mínima de 21A, de polvo
ABC polivalente y debe de haber colocados, al menos 4, distribuidos como se indica en el
plano. Se colocará un extintor de CO2 junto al cuadro general.
El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles,
estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el
incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre
soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede
situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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Sistemas de bocas de incendio equipadas. Al tratarse de un edificio de tipo B con riesgo intrínseco BAJO, no será necesaria su
colocación.
Sistemas de columna seca. Al tratarse de un establecimiento con un nivel de riesgo intrínseco BAJO no será
necesaria su instalación.
Sistemas de rociadores automáticos de agua. Al tratarse de un edificio con un nivel de riesgo intrínseco BAJO no será necesaria su
instalación.
Sistemas de alumbrado de emergencia. No será necesaria la instalación de alumbrado de emergencia por tener el sector un
riesgo intrínseco BAJO y ser la ocupación menor de 25 personas. No obstante se instalará
un sistema de iluminación de emergencia para facilitar la visibilidad a los usuarios de
manera que puedan abandonar el edificio, evita las situaciones de pánico y permite la visión
de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección
existentes.
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada, las luminarias cumplen las
siguientes condiciones:
- Se sitúan a una altura superior a 2 m por encima del nivel del suelo, como se exige.
- Se dispondrá una en las puertas de salida y en posiciones en las que sea necesario
destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad.
La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará
automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación de la instalación
de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se ha
considerado como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por
debajo del 70% de su valor nominal.
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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Proyecto para Legalización de Actividad de Taller de Vehículos, Barrio Ladredo nº 58 – Camargo 23
El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación alcanza al menos el 50% del
nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 segundos y el 100% a los 60 segundos.
La instalación cumplirá las condiciones de servicio siguientes:
- Duración de 1 hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo.
- Iluminación mínima de 1 lux en el nivel del suelo en las vías de evacuación.
- Iluminación mínima de 5 lux en los puntos que estén situados los extintores, bocas
de incendio y pulsadores manuales de alarma.
Señalización. Se procederá a la señalización de los medios de protección contra incendios de
utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona
protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros
de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS 03.01 u EXTINTOR DE POLVO
Suministro y colocación de polvo polivalente, con carga de 6 Kg con una eficacia de 11B-21A. Total- mente instalado. 4,00 34,57 138,28 03.02 u EXTINTOR DE CO2
Suministro y colocación de extintor de anhídrido carbónico, CO2, con carga de 5 Kg y con una efi- cacia de 34B. Totalmente instalado. 1,00 84,49 84,49 03.03 u SEÑALETICA
Señal luminiscente para indicar los elementos de extinción de incendios y las indicaciones de eva- cuación de 297x210, en PVC rígido de 2 mm de espesor, totalmente colocadas según norma UNE 23033. Señal EXTINTOR 5 5,00 Señal BIE Señal PULSADOR 3 3,00 Señal SALIDA Señal SIN SALIDA Señal INDICANDO DIRECCION 2 2,00 Señal INDICANDO BAJAR 1 1,00 ESCALERAS 11,00 9,45 103,95 03.06 u PULSADOR PARA DISPARO MANUAL DE ALARMA-SUPERFICIE
Pulsador para el disparo manual de alarma, en montaje superficial, compuesto por caja de plástico, color rojo, con marco frontal conteniendo lámina de vidrio con inscripción indeleble, "rompase en ca- so de incendio", pulsador, piloto de señalización, contactor y bornas, de conexión, incluso montaje y conexiones; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 3,00 15,81 47,43 03.08 u AVISADOR ACÚSTICO INTERIOR
Avisador acústico de alarma para instalación interior; instalado según CTE y RIPCI. Medida la can- tidad ejecutada. 3,00 14,96 44,88 03.09 u CENTRAL CONVENCIONAL DE 4 ZONAS
Central de detección y control de incendios, para 4 zonas, provista de fuente de alimentación y bate- rias de emergencia; instalado según CTE y RIPCI. Medida la cantidad ejecutada. 1,00 305,48 305,48 03.15 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 60 LÚMENES
Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 60 lúmenes, con lámpara incandescente, para tensión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 12 m2, incluso accesorios, fija- ción, y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 3 3,00 Planta primera 5 5,00 8,00 44,53 356,24 03.16 u EQUIPO AUTÓNOMO ALUMBRADO DE EMERGENCIA, 120 LÚMENES
Equipo autónomo de alumbrado de emergencia, de 120 lúmenes, con lámpara fluorescente, para ten- sión 220 V, una hora de autonomía y para cubrir una superficie de 60 m2, incluso accesorios, fijación y conexion; instalado según CTE, RIPCI y REBT. Medida la cantidad ejecutada. Planta baja 5 5,00 5,00 65,94 329,70
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE 03.17 m CIRCUITO MONOFÁSICO 2 COND. 1,5 mm2 SUPERFICIAL
Circuito monofásico, instalado con cable de cobre de dos conductores H07V-K de 1,5 mm2 de sec- ción nominal, aislado con tubo de PVC rígido de 13 mm de diámetro y 1 mm de pared, en montaje superficial, incluso p.p. de cajas de derivación, grapas, piezas especiales y ayudas de albañilería; instalado según REBT. Medida la longitud ejecutada. Pulsadores 3 15,00 45,00 Sirena 3 15,00 45,00 90,00 3,09 278,10 03.20 m² MORTERO IGNÍFUGO ESTRUCT. RF-60
m². Mortero proyectado ignífugo para protección de estructuras de perfiles metálicos tipo RF-60 (re- sistencia al fuego 60 min) de espesor adecuado para tal resistencia, compuesto por fibras minerales, cemento, aditivos y agua, incluso aplicación previa de capa de adhesivo incombustible. Estructura vertical nave 3 4,50 0,80 10,80 Estructura cubierta nave 4 10,00 0,60 24,00 Estructura cubierta nave 2 25,00 0,60 30,00 64,80 19,50 1.263,60 TOTAL CAPÍTULO 03 INSTALACION CONTRA INCENDIOS ................................................................. 2.952,15
ANEXO II: INSTALACION PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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RESUMEN DE PRESUPUESTO
TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL
Instalación protección contra incendios 2.952,15 €
TOTAL PRESUPUESTO
2.952,15 €
El Ingeniero Técnico Industrial
Fdo. Angel López Oceja
COLEGIADO Nº 3.025
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PLANOS
1- SITUACION Y EMPLAZAMIENTO
2- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS ACTIVA
3- INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS PASIVA Y RECORRIDOS DE
EVACUACIÓN