legal framework of ip for designers
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Marco Legal para tu emprendimiento
de diseño María Florencia Cárpena Abogada & Agente de la Propiedad Industrial
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Idea -Proyecto
Emprendimiento
ORGANIZACIÓN
EMPRESA
MARCO
LEGAL MARCO LEGAL
Abog. María Florencia Cárpena
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Industrias relacionadas con las creaciones
artísticas y del intelecto tienen un alto
impacto en la economía global
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NECESIDAD DE PROTECCIÓN
Regulación internacional mediante tratados.
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La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual 1873, con ocasión de la Exposición de Invenciones de Viena
Se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países
Antecedentes
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1883 se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones mediante derechos: 1) Patentes (invenciones); 2) Marcas; 3) Modelos y Diseños industriales.
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Historia: Creada en 1967 Miembros: 185 Estados Director General: Francis Gurry Secretaría: Ginebra, Suiza
Organismo del Sistema de las Naciones Unidas
Todos los derechos reservados © 2013
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MARCO
LEGAL
Idea -Proyecto
Emprendimiento
ORGANIZACIÓN
EMPRESA
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Protección en la etapa
incial del emprendimiento:
Propiedad Intelectual
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UNIVERSO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de
Propiedad
Industrial
• Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad.
• Modelos Industriales y
Diseños Industriales.
• Marcas y Designaciones
comerciales.
Derechos de autor
Nombres de Dominio
Derechos de Obtentor
Indicaciones Geográficas y
Denominaciones de Origen
Competencia desleal
Esquemas de Trazado
Know-How Protección de
información no divulgada Protección de
datos de Pruebas
Conocimientos tradicionales.
Protección y registro de derechos de propiedad
intelectual e industrial relacionados con el diseño
-Marcas: clasificación. Trade dress,
-Modelos y diseños industriales,
-Patentes y Modelos de utilidad,
-Protección de obras: Categorías.
-Tutela y defensa de las creaciones en internet.
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-Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
-Ley 22.362 de Marcas y Designaciones.
-Decreto-Ley N° 6.673 de Modelos y Diseños Industriales.
Leyes de Propiedad Industrial en Argentina:
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• MARCAS & DESIGNACIONES • MODELOS & DISEÑOS INDUSTRIALES
Regulación:
Convenio UP & Convenio de la Unión de Paris
ADPIC Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
TRIPS Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights
Signo con
capacidad
distintiva,
que permite
diferenciar
un producto o un
servicio de otro.
Ley 22.362 Arg.
Se clasifican... Nomenclador Marcario Internacional
CLASE DE
PRODUCTO
1 a 34
CLASES
SERVICIOS
35 a 45
¿Qué se puede registrar como marca?
Letras, Palabras,
Números, Dibujos,
Emblemas
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Tambien...
MARCAS OLFATIVAS MARCAS SONORAS
Enero de 2009 primeras marcas de aromas
a L’Oréal de la clase 3 Int.. que
comprende:“Fragancia de … (frutas
diferentes en cada caso)… aplicada a los
Frascos …” Abog. María Florencia Cárpena
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¿Qué se puede registrar como marca?
ENVASES
(22) 15/10/2009 –
(73) TRUJILLO DE FRANCO, MARTHA
PATRICIA - AR
(57) TODA LA CLASE
(44) 23/12/2009
(21) Acta 2.952.142 - (51) Clase 33
Art. 2 de la ley 22.362
excluye del registro la
forma de los productos.
FORMA NECESARIA
O HABITUAL
Forma no-funcional se considera distintiva
¿Qué se puede registrar como marca?
Trámite para la obtención de una marca
1)Identificación del producto o servicio a distinguir –Clasificación- 2) Naturaleza.-Denominativa, figurativa, mixta- 3) Búsqueda previa.- Marca idéntica o similar
registrada con anterioridad- 4) Confección del formulario de solicitud de marca
Idea -Proyecto
Emprendimiento
ORGANIZACIÓN
EMPRESA
MARCO
LEGAL MARCO LEGAL
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Trámite para la obtención de una marca
-Duración estimada del trámite 11/18 meses. -Prioridad (6 meses). -Custodia o Vigilancia. -Vigencia: 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos.
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MODELO INDUSTRIAL
La forma incorporada a un producto industrial
que le confiere carácter ornamental. DURACIÓN: 5 años a partir de la presentación. Repartidos en tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno. Proteccción máxima: 15 años
Regulado por el Decreto-ley N 6.673/63, ratif. por Ley Nº
16.478.
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¿ Que puede protegerse como Modelo Industrial?
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DISEÑO INDUSTRIAL
-DURACIÓN: 5 años a partir de la presentación. -Repartidos en tres períodos iguales y
consecutivos de cinco años cada uno. Protección máxima 15 años. -Decreto-ley N 6.673/63, ratif. por Ley N 16.478
El aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.
- Plazo de vigencia: 5 años a partir de la presentación. Repartidos en
tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno.
-Regulados por el Decreto-ley N 6.673/63, ratif. por Ley N 16.478.
¿Que tienen en común el Modelo Industrial y el Diseño Industrial?
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Trámite para la obtención de un modelo o diseño industrial
a) Formulario solicitud,
b) Dibujos, ExDNPI 21/74.
c) Descripción,
d) Reducciones
e) Pago de Arancel.
Duración: 4 días
Renovación: hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve.
DERECHOS DE AUTOR
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¿Se puede proteger una idea?
La protección del derecho de autor abarcará la
expresión de ideas, procedimientos, métodos de
operación y conceptos matemáticos pero no esas
ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
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DERECHOS DE AUTOR
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la
ley. (Art.17 CN). • Nacimiento del derecho en el acto de creación. • Registro en la DNA : fecha cierta & Presunción de
autoría.
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Regulación
INTERNACIONAL:
Convenio de Berna para la Protección de
Obras Literarias y Artísticas.
NACIONAL:
LEY 11.723. Propiedad Intelectual
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Derechos de autor Ley 11.723
Obras intelectuales, literarias, musicales, dramáticas, pictóricas, escultóricas, coreográficas, arquitectónicas, cinematográficas, fotográficas, programas de computación…
OBRA - ORIGINALIDAD = IMPRONTA PERSONAL DEL AUTOR
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Derechos de autor
Derecho Patrimonial
Facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla, exponer en publico, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traduccion y de reproducirla en cualquier forma.
DURACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL SU VIDA Y HASTA 70 AÑOS
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Derechos de autor MORALES -DIVULGACIÓN -PATERNIDAD -RESPETO E INTEGRIDAD -RETRACTO O
ARREPENTIMIENTO -HONRA Y REPUTACIÓN
Fundamento Art. 52 Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor
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Obras en colaboración 1)Acuerdo de partes
2) Colaboradores conocidos: derechos iguales.
(titulares en proporción a sus aportes).
3) Colaboradores anónimos: no conservan derecho de propiedad. Editor representante legal.
Obra cinematográfica: 50 años fallecimiento
del último colaborador.
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Obras colectivas
Creadas por iniciativa y bajo la coordinación
de una persona física o jurídica.
Obras anónimas Obras seudónimas
Divulgada sin indicar por voluntad del autor su nombre o seudónimo.
Divulgada identificando a su autor bajo un nombre distinto al verdadero.
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Obras arquitectónicas
• Enajenación de planos, croquis
y trabajos semejantes
• Adquirente: derecho para la ejecución de la obra tenida en vista, no pudiendo: ▫ Enajenarlos
▫ Reproducirlos
▫ Servirse de ellos para otras obras Abog. María Florencia Cárpena
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Obras fotográficas
• Principio de Libre disposición
• Acuerdo de partes
• Plazo de protección 20 años desde la primera publicación.
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-NECESIDAD DE ORGANIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO. -ADQUISICIÓN DE RECURSOS HUMANOS. -CONTRATACIONES & RELACION DE DEPENDENCIA.
Obras por encargo en el marco de una relación laboral
Relación de dependencia (técnica, jurídica y económica)
Propiedad del Empleador
Prestación salarial
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Obras por encargo ajenas a relación laboral
Si no hay dependencia
Autónomo- Free Lance
-Acuerdo de artista y comitente.
-L.D.A.
Obras por encargo ajenas a relación laboral
Si no hay dependencia
Autónomo- Free Lance
-Acuerdo de artista y comitente.
-L.D.A.
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MARCO LEGAL:
-Propiedad Intelectual.
-Derecho Laboral.
-Derecho Comercial & Societario.
-Publicidad.
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Derecho del trabajo
Conjunto de normas, principios e institutos
que dan contenido al hecho humano que es el trabajo; ya sea físico o intelectual en relación
de dependencia o no.
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Art. 4° Ley 20.744— Concepto de trabajo
toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla,
mediante una remuneración.
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¿Preguntas?
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Muchas Gracias!
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Ilustraciones y fotografías gentileza de Dibujantis.com