la teoria del delito

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Por: RAMIRO SALINAS SICCHA, - Magister en Ciencias Penales por la UNMSM, -Profesor de la Unidad de Post Grado de la USMP. -Profesor en la AMAG. - Juez Superior Titular de Lima.

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Por: RAMIRO SALINAS SICCHA, - Magister en Ciencias Penales por la

UNMSM, -Profesor de la Unidad de Post Grado de la

USMP.-Profesor en la AMAG.

- Juez Superior Titular de Lima.

CONCEPTO DE DELITO.

Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.

Conducta típicamente antijurídica e imputable personalmente a su autor y punible.

HISTORIAEn 1867 fue Adolf Merkel el que cogió por

primera vez la culpabilidad (civil) en el campo penal. Luego Von Liszt y Beling incorporaron a la antijuricidad en el campo penal, término que había sido desarrollado por Ihering en civil.

Finalmente, fue Ernest Beling quien definió la tipicidad (1906): apareciendo así el sistema tripartito o conocido también como sistema LISZT-BELING.

Sistemas penales.

La teoría del delito es el fruto de la elaboración doctrinaria de juristas alemanes. En consecuencia a evolucionado según las concepciones adoptadas. La más significativas:

Concepción causalista. Concepción neokantiana.Concepción finalista. Fundamenta el CP de

1991.Concepción funcionalista: Moderada (Roxín)

Radical (Jakobs)

ELEMENTOS DEL DELITOTIPICIDAD

ANTIJURICIDAD.

CULPABILIDAD

PUNIBILIDAD.

CONDUCTA: HECHO

AcciónOmisión (deber de garante)

Circunstancias que niegan la acción u omisión:--Estados de inconciencia.--Movimientos reflejos--Fuerza física irresistible.

TIPICIDAD

Tipicidad objetivaComprende:1. Acción típica2. Imputación objetiva (creación de un peligro

jurídicamente desaprobado, aumento del riesgo a uno desaprobado y verificación si el resultado es producto de ese peligro).

3. Bien jurídico protegido4. Sujeto activo5. Sujeto pasivo.

IMPUTACIÓN OBJETIVA

Concepto: La imputación objetiva se puede definir como la verificación de un resultado dañoso a consecuencia de la creación de un peligro jurídicamente desaprobado o al aumento de un peligro normalmente permitido.

CASO DEL JOVEN ESTUDIOSO

Pepe Lucho luego de egresar de la U. se dedica a estudiar hasta altas horas de la noche dogmática penal. Su cuarto quedaba en un segundo piso, cuya ventana daba a una zona oscura del vecindario. Y por supuesto la luz del cuarto llegaba hasta la zona oscura. Los vecinos había felicitado a Pepe Lucho por ello. Una noche, en tiempos que justo en la zona sin alumbrado, se encontraban realizando obras de alcantarillado, Pepe ve que a las zanjas se viene acercando su ex suegra, y piensa que es hora de vengarse. Así que justo cuando la ex suegra esta a punto de dar los pasos por la zanja, apaga la luz y efectivamente, la señora cae en la zanja y queda con lesiones graves.

¿Es responsable penalmente Pepe Lucho por las lesiones graves?

Otro caso del estudiante de biología:

JURISPRUDENCIA DE IMPUTACION OBJETIVA“El derecho penal requiere para que una

conducta humana sea reprochable, que el ataque al bien jurídico sea objetivamente imputable al autor del comportamiento típico, es decir, no basta con haber causado, dolosa o imprudentemente, una muerte o una lesión corporal para que el sujeto activo haya realizado el tipo; es necesario, además, que dicho resultado pueda serle atribuido objetivamente a él” (ES. DEL 24/11/98- Exp. 4034-98)

CRITERIOS DE IMPUTACION OBJETIVA

Para verificar jurídicamente si el peligro creado o aumentado es imputable a su autor, se debe tener en cuenta tres aspectos en forma imprescindible: el principio de confianza, la prohibición de regreso y la autopuesta en peligro de la víctima.

El principio de confianza

No cabe imputación a la conducta cuando el sujeto obra confiado en que los demás actuaran conforme a los límites del riego permitido.

Su fundamento radica en que los demás sujeto son también responsables y puede confiarse que actuaran conforme a derecho.

EJEMPLO

El médico no responderá penalmente por la infección generalizada de la paciente, debido al uso de un bisturi no esterilizado previamente por la enfermera encargada.

El principio de confianza le autoriza a confiar en el cumplimiento adecuado de la labores de la enfermera.

La prohibición de regreso

La prohibición de regreso es un criterio delimitador de la imputación de la conducta que de modo estereotipado es inocua, cotidiana, neutral o banal (conductas irrelevantes penalmente) y no constituye participación en el delito de tercero.

EJEMPLO:Caso del taxista: Juan que se dedica a prestar el

servicio de taxi, una mañana en la agencia de la empresa Ormeño, es abordado por Pedro y Lucho, quienes le solicitan les traslade a Comas, arreglando la carrera en 20 soles. Al avanzar una cuantas cuadras, efectivos de la Policía Nacional hacen las señales de alto al Taxi. Al sobre parar el taxista, los pasajeros raudamente se bajaron del vehículo y se dieron a la fuga, dejando en el vehículo la mochila que portaban, en donde llevaban 5 kilos de PBC. ¿Juan será autor o cómplice de TID?

La prohibición de regreso y sus excepciones

Excluye la responsabilidad de la conducta irrelevante en sí misma, pero no la derivada de cualquier otra razón relevante:

Si el sujeto que presta una conducta neutral le asiste alguna posición de garante; o deberes de solidaridad mínima (omisión de deber de socorro o de denuncia), responderá penalmente al haber infringido tales deberes o competencia.

AUTOPUESTA EN PELIGRO DE LA VÍCTIMA

Según la teoría de la imputación objetiva, las consecuencias de un delito recaen sobre la víctima cuando haya actuado a propio riesgo al infringir incumbencias de autoprotección o realiza actos de propia voluntad.

EJEMPLO

“En consecuencia, en el caso de autos la conducta del agente de organizar un festival de rock no creó ningún riesgo jurídicamente relevante que se haya realizado en el resultado, existiendo por el contrario una autopuesta en peligro de la propia víctima, la que debe asumir las consecuencias de la asunción de su propio riesgo” (R.N. 4288-97-Ancash).

No es absoluto

La competencia de la víctima decae en los casos en los que su consentimiento resulta afectado por factores distorsionadores. Por ejemplo la víctima es inimputable, sobre la víctima hay coacción, engaño, error.

TIPICIDAD Tipicidad subjetiva: Comprende:

Dolo Directo Indirecto Eventual

error de tipo: niega el dolo.

_Elementos subjetivos adicionales al dolo

JURISPRUCENCIA DE ERROR DE TIPO“El acusado ha actuado en error de tipo

toda vez que en todo momento ha desconocido que se estaba cometiendo el hurto agravado y por ende no puede afirmarse que haya conocido y querido la sustracción de los bienes materia de incriminación; por lo mismo no concurriendo el primer elemento del delito, cual es la tipicidad de la conducta, se excluye la responsabilidad del acusado”. (ES del 30/12/97. RN.Nº 2104-97-Huancavelica)

CULPAClases de culpa:

1. Conciente o con representación

2. Inconsciente o sin representación: se presenta cuando el sujeto no se representa ni prevé el proceso que afecta el bien jurídico que exige un cuidado especial.

ANTIJURICIDADSe divide en:MATERIAL: Lesión o puesta en peligro

concreto del bien jurídico que se pretende proteger.

FORMAL: Contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico.

Causas de justificaciónNiegan la antijuricidad formal o material las siguientes

causas de justificación:

Legítima defensa.Estado de necesidad justificanteEjercicio legítimo de un derecho.

CULPABILIDAD= ReprocheSB- ELEMENTOS:

Imputabilidad.

Conocimiento de la antijuricidad

Inexigibilidad de otra conducta.

Conocimiento de la antijuricidadError de prohibición (Art. 14 CP):

Vencible: pudo evitarlo

Invencible: No podía evitarlo de acuerdo a las circunstancias.

JURISPRUDENCIA DE ERROR DE PROHIBICIÓN

“El error de prohibición contemplado en el artículo 14 segundo párrafo del Código Penal, constituye el recurso de conciencia de antijuricidad como elementos constitutivos de la culpabilidad y exige que el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria al derecho, o que actúe en la creencia de estar obrando lícitamente” (ES. 4/10/99 R.N Nº 2721-99-Junín)

Inexigibilidad de otra conductaLa excluyen:

Estado de necesidad exculpante

Miedo insuperable

Obediencia jerárquica

PUNIBILIDAD

EXCLUYEN LA PUNIBILIDAD: Excusas absolutorias (ART. 137, 208, 406 CP).

CANCELAN LA PUNIBILIDAD: Extinción de la acción penal: (ART. 78 CP) muerte, prescripción, amnistía, derecho de gracia, cosa juzgada.

EL ESTADO DE LA CUESTIÓNAcción causal

Negativa/personal

Consiente, humana

y voluntari

a

No acción: fuerza

irresistible y movimientos

reflejosParte objetiv

a

Parte subjeti

va

Imputación objetiva

ROXIN: Hombre medio=conoc. especiales

JAKOBS: Hombre medio= rol1. Riesgo jurídicamente desaprobado2. Relación de riesgo ex post/interrupción del nexo de riesgo3. Fin de protección de la norma

Dolo: Conocimiento del hecho: ex ante peligroso.Imprudencia: Falta de diligencia

Modelo 1: Causas de justificación=legitima defensa, estado de necesidad justificante y ejercicio legítima de un derechoModelo 2: Elementos negativos del tipo.

1. Imputabilidad o inimputabilidad2. Conocimiento de la antijuricidad= error de prohibición3.Exigibilidad: miedo insuperable, obediencia jerárquica y estado de necesidad exculpante

Antij

urid

icid

adC

ulpa

bilid

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