guia para citas bibliográficas
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Guía para Citas Bibliográficas Seminario Final de Abogacía
Universidad Empresarial Siglo 21
Agosto de 2013
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CONTENIDO DE LA GUÍA
Objetivo de la Guía para Citas Bibliográficas .................................................... PÁG. 3
Aclaraciones preliminares ................................................................................. PÁG. 3
I. CÓMO CITAR DOCTRINA ............................................................................ PÁG. 4
1. Citas de referencia ..................................................................................... PÁG. 4
2. Citas textuales ............................................................................................ PÁG. 6
3. Reglas comunes a citas de referencia y citas textuales .............................. PÁG. 6
4. Listado de Referencias ............................................................................... PÁG. 8
4.1. Libros .................................................................................................. PÁG. 8
4.2. Publicaciones periódicas y revistas especializadas ............................. PÁG. 9
4.3. Versiones electrónicas de publicaciones periódicas ........................... PÁG. 10
4.4. Artículos de publicación periódica únicamente disponible en Internet .. PÁG. 11
4.5. Artículos publicados en repertorios de doctrina y jurisprudencia ......... PÁG. 12
4.6. Presentaciones en congresos o conferencias de uno o más ponentes PÁG. 12
4.7. Artículo de periódico de uno o más autores – Versión Impresa ........... PÁG. 13
II. CÓMO CITAR JURISPRUDENCIA .............................................................. PÁG. 13
1. Fallos de tribunales internacionales ........................................................... PÁG. 13
2. Jurisprudencia nacional .............................................................................. PÁG. 14
III. CÓMO CITAR LEGISLACIÓN ..................................................................... PÁG. 15
IV. SOBRE DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSULTADAS EN
INTERNET ........................................................................................................ PÁG. 17
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Objetivo de la Guía para Citas Bibliográficas
El objetivo de la presente Guía es brindar al estudiante de la carrera de Abogacía los
elementos fundamentales para la elaboración de citas y listados de referencias
bibliográficas en trabajos jurídicos, y en especial, en sus proyectos y Trabajos Finales
de Graduación.
El formato propuesto combina elementos del “Manual de Citas Bibliográficas basado
en APA” de la Universidad Empresarial Siglo 21 para la doctrina, con las modalidades
más utilizadas por la Academia Jurídica Argentina para las citas de jurisprudencia y
legislación.
Aclaraciones preliminares
Las citas son las referencias de doctrina, legislación o jurisprudencia incorporadas en
el documento que se elabora. En el caso de los textos doctrinarios, comprenden dos
tipos fundamentales: 1) las citas de referencia o paráfrasis, cuando se toma una idea o
concepto de un texto, pero con palabras diferentes a las utilizadas por su autor; y 2)
las citas textuales, cuando se realiza una transcripción literal de una parte de un texto.
El listado de referencias por su parte, es la reseña de toda la bibliografía citada y/o
consultada durante el proceso de redacción que se coloca al final del escrito en
cuestión. Respecto a este último ítem, se recomienda al estudiante elaborar listados
separados para la doctrina, la jurisprudencia y la legislación consultada, a los fines de
evitar confusiones al lector y facilitar el conocimiento y rastreo de las diversas fuentes.
Resulta de suma importancia que el alumno tome especial cuidado en la elaboración
de citas y referencias en sus trabajos, y sobre todo, al momento de redactar su TFG.
Un trabajo jurídico cuyas citas están mal realizadas, aparecerá deslucido, y no
transmitirá la seriedad, la prolijidad, el esmero y la dedicación que merece un escrito
de estas características.
Además, mientras un trabajo con citas correctas es un servicio al lector, uno que
contenga referencias incorrectas dificultará su lectura y comprensión por parte de
quien quiere acceder al conocimiento o información que se intenta transmitir, y
entorpecerá la distinción entre la reflexión propia del autor y el aporte de las fuentes
que ha utilizado.
Por último, pero no menos fundamental, la deficiencia en la manera de citar puede
implicar la apropiación de la propiedad intelectual de los autores utilizados para la
elaboración del trabajo que se presenta. Por eso, debe dejarse constancia expresa y
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exacta de todas las opiniones ajenas tomadas como base para la elaboración de un
trabajo, o de lo contrario, se considerará que ha habido plagio1.
A continuación, se indicarán las pautas que el alumno deberá seguir en cada caso,
utilizando ejemplos propios de las ciencias jurídicas.
I. CÓMO CITAR DOCTRINA
Para la cita de doctrina, el alumno debe utilizar el sistema de citas de Apellido y Año
de publicación. No hay diferencia al citar, aunque los trabajos sean libros, artículos
de publicaciones periódicas o textos extraídos de páginas de Internet.
1. Citas de referencia
Las citas de referencia (paráfrasis) requieren que el estudiante inserte en el texto el o
los apellidos del autor o autores a los que se hace referencia en su trabajo, y el año de
la publicación. Esto puede hacerse de diferentes maneras.
Al final del párrafo: Entre paréntesis, después de la última palabra del párrafo y
antes del punto, si el contenido de todo el párrafo está basado en el autor o
autores que se citan. Ejemplo: La práctica nos muestra que la Iglesia establece
relaciones con Estados y otros sujetos internacionales, y que para ello, se rige
por las normas del derecho de gentes, resultando de esta aplicación que la
Iglesia es pues un sujeto de dicho derecho. La Santa Sede sería por su parte, el
órgano de gobierno que la representa -aunque la Iglesia pueda también usar
otros órganos para algunos actos internacionales, tales como los Concilios-,
mientras que la Ciudad del Vaticano sería fundamentalmente el asiento territorial
de la Iglesia Católica (Barboza, 1999).
Al final de la oración: Entre paréntesis, después de la última palabra de la
oración y antes del punto, si únicamente el contenido de esa oración está
basado en el autor o autores que se citan. Ejemplo: La conducta correcta de la
persona en cuyo favor se ejerce la protección diplomática como condición de su
ejercicio, supone determinar si la conducta contraria al derecho interno del
Estado contra el que se reclama o al Derecho Internacional de la persona
perjudicada puede ejercer alguna influencia sobre la protección diplomática y sus
1 Las sanciones previstas para el caso de plagio se encuentran reguladas en la Resolución del CS de la UES N° 369/12.
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efectos (Diez de Velasco, 1997). Cabe notar sin embargo, que la mayoría de los
autores no identifican tal conducta como una exigencia del Derecho Internacional
contemporáneo para el ejercicio de la protección diplomática.
Integradas en la redacción: Puede también citarse en la redacción misma. Por lo
general se escriben los apellidos en la redacción, colocando inmediatamente
después entre paréntesis el año de publicación. Ejemplo: Para Halajczuk y
Moya Domínguez (1999), todas las cuestiones de límites entre la Argentina y
Chile fueron resueltas de un modo desfavorable para nuestro país, con pérdidas
territoriales significativas.
Varias obras en un solo párrafo u oración: En ocasiones las ideas expresadas
por el estudiante son el resultado de la lectura de varios trabajos distintos.
Siendo así deben citarse todos los autores. Esto también es conveniente ya que
hace más sólido el argumento presentado, al ser respaldado por varios
académicos. En este caso, se incluyen todas las citas ordenadas
alfabéticamente (en el mismo orden en que aparecen en la lista de referencias),
en un solo paréntesis, separando una cita de otra por medio de punto y coma (;).
Ejemplo: En los últimos años, los procesos de globalización e
internacionalización de las economías y los mercados financieros han traído
aparejados –entre otros efectos- una creciente acumulación de poder por parte
de las empresas, dentro de las cuales, las sociedades anónimas emergen con
un protagonismo indiscutible (Martorell, 1992; Nissen, 2003; Otaegui y Halperin,
1998; Verón, 1998).
Varias obras de un mismo autor o autores: Se cita el apellido y el año de la
primera obra, y después únicamente los años de las siguientes publicaciones,
separándolos con una coma (,). Ejemplo: Un sector significativo de la doctrina
(Martorell, 1987, 2000, 2003; Nissen, 2001, 2003; Verón, 2000) sostiene que las
sociedades anónimas…
Varias obras de un mismo autor o autores que se publicaron el mismo año: Se
cita el año de publicación seguido de una letra en minúscula, empezando por la
letra a. Ejemplo: Un sector significativo de la doctrina (Martorell, 2001, 2003a,
2003b; Nissen, 2001, 2003; Verón, 2000a, 2000b) sostiene que las sociedades
anónimas…
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2. Citas textuales
Las citas textuales siguen en general el mismo formato de las citas de referencia,
aunque se diferencian de estas últimas en dos aspectos fundamentales:
A continuación del texto transcripto, se debe mencionar la página de la fuente de
donde fue extraída además del apellido del autor y el año (Ejemplo: Barboza,
1999, p. 234). En el caso de citas de artículos consultados en una base de datos o
repertorios electrónicos como La Ley o El Derecho, en donde no se consignan los
números de página, conviene indicar el apartado o sección de donde se extrajo el
texto (Ejemplo: Martorell, 2003b, Apartado III).
Las citas textuales menores a 40 palabras van entre comillas, dentro de la
redacción del párrafo. Cuando la cita textual exceda las 40 palabras, debe
separarse del texto principal en un bloque aparte (se recomienda utilizar un tamaño
de letra más pequeño) y se eliminan las comillas.
3. Reglas comunes a citas de referencia y citas textuales
Citas de obras con varios autores.
Se siguen los mismos principios ya mencionados. Para obras de dos autores, siempre
se incluyen los dos apellidos, unidos con la conjunción “y”, más el año de publicación.
Ejemplos:
Halajczuk y Moya Domínguez (1999) consideran que...
... las cuestiones limítrofes se resolvieron de un modo desfavorable para nuestro país
(Halajczuk y Moya Domínguez, 1999).
Para obras de tres o más autores, se listan a todos los autores la primera ocasión que
aparezcan en el texto. Para apariciones subsecuentes, se citan sólo los apellidos del
primer autor y se agrega “et al.” y el año de publicación.
Ejemplos:
Esandi, Bouzat y Cantaro (1999) sostienen… [Primera cita]
Esandi et al. (1999) consideran que el síndico… [Citas subsecuentes]
Citas de obras sin autor publicadas en periódicos o diarios (versión papel u online).
El alumno debe insertar en estos casos una cita al pie, e indicar la fuente con la mayor
cantidad de datos disponibles (utilice itálica para el nombre de la publicación).
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Ejemplos: De acuerdo con un informe de la Consultora Ideas, “el 25% de los jóvenes
considera que el aborto debería despenalizarse”2.
Citas de referencia y textuales de entrevistas, programas de radio o televisión,
reuniones de trabajo, memoranda, comunicación personal, apuntes de clase y
similares.
Ocasionalmente puede ser de utilidad hacer referencia en un trabajo académico a
entrevistas, programas de radio o televisión, reuniones de trabajo, memorandos,
comunicación personal del autor con alguien (en una conversación cara a cara o por
teléfono, por correo postal o electrónico, por chat, en foros de discusión o blogs
privados) o a los apuntes o presentaciones en PowerPoint de un curso. Estas fuentes
de información tienen escaso valor académico, ya que no son públicas y no pueden
ser consultadas, pero su mención puede servir como apoyo secundario de una idea,
para hacer mención de una opinión diferente a la del autor, o para ejemplificar una
situación o concepto. En estos casos se hace mención a la fuente de información al
pie de página, y no se incluye la fuente en el listado de referencias.
Ejemplos:
En opinión de José Pérez, director del Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad
Nacional de La Rioja3, la nueva Ley de Matrimonio Civil…
En una entrevista televisiva realizada en junio del 20084, el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que…
En una conversación mantenida con la Dra. Marisol Ramírez, investigadora de
CONICET5, se constató que no hay un acuerdo sustancial respecto a…
2 Fuente: “Los jóvenes y el aborto” (2012/24/08). La Voz del Interior. Recuperado el 01/09/2012 de: http://www.lavoz.com.ar/noticias/losjovenesyel aborto
3 Entrevista personal realizada por el autor el 22/08/2012 al Dr. José Pérez, Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad Nacional de La Rioja.
4 Entrevista realizada al Dr. Lorenzetti por Myriam Vázquez, en el programa “A Voces” (canal TN), el 22/08/2012.
5 Entrevista telefónica realizada por el autor el 22/08/2012 a la Dra. Marisol Ramirez.
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4. Listado de Referencias
4.1. Libros
Hay información que debe incluirse en el listado de referencias sobre cualquier libro
que se cite en un trabajo académico. Los datos genéricos que debe tener la referencia
de un libro son los siguientes:
Apellido(s), inicial(es) del Nombre(s) Propio(s) del autor(es). (Año de publicación entre
paréntesis). Título completo del libro en cursiva. (N° de
edición/actualización/reimpresión entre paréntesis). Ciudad y País donde se publicó
(salvo que se trate de una ciudad muy conocida, caso en el que se puede omitir el
nombre del país): Editorial.
Ejemplos:
DIEZ DE VELASCO, M. (1997). Instituciones de Derecho Internacional Público (11a
Ed.). Madrid: Tecnos.
Rivera, J., Roitman, H. y Vítolo, D. (2000) Ley de Concursos y Quiebras. (3ª Ed.
Actualizada). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
Libros editados
Un libro editado es una compilación de diferentes autores seleccionados por una o
más personas, que reciben la designación de editor o editores. Cada capítulo de un
libro editado tiene autores diferentes. En estos casos, debe citarse al autor o autores
del capítulo respectivo, y no al editor o editores. La referencia sigue el siguiente
formato:
Apellido, inicial(es) del Nombre(s) Propio(s) del autor(es) del capítulo. (Año de
publicación entre paréntesis). Título del capítulo en letra normal. En Inicial(es) de
Nombre(s) Propio(s) Apellido(s) de cada editor (Ed. o Eds. entre paréntesis), Título del
libro en cursiva (pp. número de la página donde empieza el artículo - número de la
página donde termina el artículo entre paréntesis). Ciudad y País donde se publicó:
Editorial.
Ejemplo:
Mimessi, V. y Aguirre, M. (2007). Los contratos laborales y la incidencia del
Fideicomiso: una primera aproximación. En F. Seco (Ed.), Temas actuales de Derecho
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del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo (pp. 162-194). Córdoba, Argentina:
Universidad Católica de Córdoba.
4.2. Publicaciones periódicas y Revistas especializadas
Otra fuente importante para la elaboración de trabajos académicos son las
publicaciones periódicas arbitradas y las revistas especializadas. Estas son
publicaciones donde se encuentran artículos sobre investigaciones realizadas,
revisiones de la literatura, opiniones fundamentadas de especialistas y académicos,
etc. Son importantes porque reflejan los adelantos más actuales en el área y las ideas
y problemáticas más actualizadas. Luego de los libros, éstas fuentes –sean impresas o
en formato electrónico- son las que se consideran de mayor calidad y valor académico.
Por ello, en un trabajo de curso y sobre todo en un TFG, es recomendable tratar de
incluir la mayor cantidad posible de este tipo de referencias.
Tal es el caso de Publicaciones tales como: Doctrina Judicial, Legislación Argentina,
Periódico Económico Tributario, Prudentia Iuris, Revista de Derecho Penal y Procesal,
Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, Revista
del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Revista Jurídica Argentina La
Ley y Revista Jurídica de Buenos Aires, para sólo mencionar algunas.
Gracias a los avances de tecnología basada en Internet y tecnología digital, muchas
de las publicaciones periódicas y revistas especializadas están disponibles en formato
electrónico, ya sea mediante un arancel o de modo gratuito.
El formato genérico para artículos de publicaciones periódicas es el siguiente:
Apellido(s), inicial(es) del Nombre(s) Propio(s) del autor(es) del artículo. (Año de
publicación entre paréntesis). Título del artículo en letra normal. Nombre de la
publicación en cursiva, volumen en número arábigo y en cursiva (Número entre
paréntesis), número de la página donde empieza el artículo - número de la página
donde termina el artículo.
Ejemplos:
Márquez, J. F. (2007). Conexidad contractual. Nulidad de los contratos y del programa.
Revista de Derecho Privado y Comunitario, 10(2), 151-167.
10
Sánchez-Calero Guilarte, J. (2006). La Armonización Disgregante: la Directiva de
OPAS y el Principio de Neutralización de Medidas Defensivas. Documentos de Trabajo
del Departamento de Derecho Mercantil de la UCM, 16(3), 34-56.
Lando, O. (2007). On Legislative Style and Structure. European Review of Private Law,
6(4), 475-485.
4.3. Versiones electrónicas de publicaciones periódicas
Aunque los avances de la tecnología nos permiten tener acceso vía Internet a
publicaciones periódicas arbitradas, es importante hacer notar que no estamos
hablando aquí propiamente de fuentes electrónicas, sino de versiones electrónicas de
material impreso. La inmensa mayoría de publicaciones periódicas arbitradas
mantienen su versión impresa, y la digitalizan (normalmente en formato PDF) para su
distribución por medios electrónicos. Pero la fuente principal es impresa.
En estos casos, la forma en la que se debe presentar la referencia no es indicando el
URL donde se obtuvo, ya que en la gran mayoría de los casos, estas publicaciones se
distribuyen en bases de datos pagas que no son de acceso público. Si se indica el
URL, el lector no podrá acceder al artículo. Por ello, la referencia es casi idéntica a la
de la fuente impresa, la única diferencia es que al final del título del artículo, se agrega
la siguiente leyenda en cursiva y entre corchetes: [Versión electrónica].
El formato genérico para artículos de publicaciones periódicas disponibles en Internet
es el siguiente:
Apellido, inicial(es) del Nombre(s) Propio(s) del autor(es) del artículo. (Año de
publicación entre paréntesis). Título del artículo en letra normal [Versión electrónica en
cursiva, entre corchetes], Nombre de la publicación en cursiva, volumen en número
arábigo y en cursiva, (Número entre paréntesis), número de la página donde empieza
el artículo - número de la página donde termina el artículo.
Ejemplos:
Márquez, J. F. (2007). Conexidad contractual. Nulidad de los contratos y del programa
[Versión electrónica], Revista de Derecho Privado y Comunitario, 10(2), 151-167.
Sánchez-Calero Guilarte, J. (2006). La Armonización Disgregante: la Directiva de
OPAS y el Principio de Neutralización de Medidas Defensivas [Versión electrónica].
11
Documentos de Trabajo del Departamento de Derecho Mercantil de la UCM, 16(3), 34-
56.
Lando, O. (2007). On Legislative Style and Structure [Versión electrónica]. European
Review of Private Law, 6(4), 475-485.
4.4. Artículos de publicación periódica únicamente disponible en Internet
Ya existen publicaciones periódicas que sólo tienen una versión electrónica. En este
caso sí es necesario que en la referencia se indique el URL de la publicación. Se
mencionan como ejemplos la Revista Electrónica de Derecho Societario
(www.societario.com); la Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional
Público (http://www.revistas.unc.edu.ar/index.php/recordip) y la Revista Electrónica
Cartapacio de Derecho (http://www.cartapacio.edu.ar).
Este es el formato genérico de estas referencias:
Apellido, inicial(es) del Nombre(s) Propio(s) del autor(es) del artículo. (Año de
publicación entre paréntesis). Título del artículo en letra normal. Nombre de la
publicación en cursiva, volumen en número arábigo y en cursiva (Número entre
paréntesis). Recuperado de Dirección completa de URL.
Como se puede ver, se sigue incluyendo toda la información que se solicita para
publicaciones periódicas arbitradas. Sólo hay dos diferencias:
No se incluyen las páginas como se hace en el caso de versiones impresas. El
artículo se presenta en una sola “página” de Internet. Sí se incluyen el volumen y el
número de la publicación, si lo hay.
Se agrega la dirección de URL de la publicación. No es necesario poner la fecha
de acceso porque en este caso en particular el sitio de la publicación se mantiene
a través del tiempo y se utilizan ligas estáticas que no cambian.
Ejemplo:
Rearte, M. (2010). La nueva lex mercatoria como orden de repartos horizontal y
vertical. Revista Electrónica Cartapacio de Derecho, 19(1). Recuperado de
http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1205/1498
12
4.5. Artículos publicados en repertorios de doctrina y jurisprudencia
En el caso de nuestros repertorios (La Ley, El Derecho, Jurisprudencia Argentina), el
modo usual de citarlos sigue el siguiente esquema:
DI IORIO, A. (1978). “Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares”, L.L.
1978-B-825, 827-828.
FERNÁNDEZ, E. (1999). “El amparo. Visión actual del amparo y sus fuentes
legislativas”, E.D. 181-1261 (1999), 1264-1265.
DE LÁZZARI, E. (1990). “Protección cautelar del derecho a la intimidad”, J.A. 1990-I-
904, 906-907.
En el caso de que estos artículos se consulten a través de internet (lo que supone un
acceso a una base de datos paga), lo usual es que en el encabezado del texto se
consignen los datos de publicación original del artículo, por lo que el modo de citarlos
es el descripto supra (lo único que debe asegurarse es de indicar el año luego del
nombre del o los autores, por más que aparezca nuevamente en la referencia).
4.6. Presentaciones en congresos o conferencias de uno o más ponentes
En el caso de ponencias en congresos o conferencias, se debe seguir el siguiente
esquema:
Apellido, inicial(es) del Nombre(s) Propio(s) del ponente(s) de la presentación. (Año y
mes del evento entre paréntesis). Título completo de la ponencia o conferencia en letra
cursiva. Presentado en Nombre Completo del Evento. Ciudad, estado o provincia y
país donde se llevó a cabo el evento.
Ejemplo:
Richard, E. H. (2003, Junio). En torno a la responsabilidad de los Profesionales en las
Ciencias Económicas. Ponencia presentada en las Jornadas sobre Responsabilidades
del Profesional en Ciencias Económicas, organizadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. Córdoba, Argentina.
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4.7. Artículo de periódico de uno o más autores
El esquema a seguir para el caso de noticias o artículos de diarios o periódicos en
papel es el siguiente:
Apellido, inicial(es) del Nombre(s) Propio(s) del reportero(s) del artículo. (Año, día y
mes de publicación entre paréntesis). Título del artículo en letra normal. Nombre del
periódico en cursiva, pp. número de la página donde empieza el artículo - número de
la página donde termina el artículo. Si la versión es electrónica, no será necesario
colocar el número de página, pero sí el URL completo con la fecha de acceso.
Ejemplos:
Pizzi, N. (2011/21/03) Abren tres centros para tramitar pasaporte y DNI. Clarín, pp. 4-
5.
Pizzi, N. (2011/21/03) Abren tres centros para tramitar pasaporte y DNI. Clarín.
Recuperado el 22/08/2012 de http://www.clarin.com/ciudades/capital_federal/Abren-
centros-tramitar-pasaporte-DNI_0_448155215.html.
II. CÓMO CITAR JURISPRUDENCIA
Para las sentencias, el alumno debe utilizar el sistema de cita al pie. A continuación,
se señalan las pautas para referenciar fallos de tribunales internacionales y
nacionales, aclarando que el estudiante debe seguir estas reglas tanto para las citas
en el texto como para la elaboración del listado de referencias al final del trabajo.
1. Fallos de tribunales internacionales
En primer lugar, se ejemplifica con dos fallos donde se consigna que el tribunal que lo
dictó es la Corte Europea de Derechos Humanos —en España referido usualmente
como STEDH: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos—, el nombre
del fallo, el año en que se lo dictó, el repertorio donde está publicado y el número de
volumen, si se lo cita por la edición oficial, o el número de volumen, la cita del
repertorio y la página de inicio, si se lo hace por los European Human Rights Reports.
E.C.H.R., Tolstoy Miloslavsky v. United Kingdom, (1995) Series A nº 323.
E.C.H.R., Leander v. Sweden, (1987) 9 E.H.R.R. 433.
14
Si se quiere citar una parte concreta de los fallos de ese tribunal de derechos
humanos, se cita el número de parágrafo, poniendo pár. o §:
E.C.H.R., Lingens v. Austria, (1986) Series A n° 103, § 42.
En cuanto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el modo de citar es el
siguiente:
Society for the Protection of Unborn Children Ireland Ltd. contra Stephen Grogan y otros,
sentencia del TJCE del 4 de octubre de 1991, (C-159/90, Rec. 1991, p. I-4733).
Como se ve, tras el nombre de la causa y la fecha, se consigna el número del fallo y la
cita del repertorio oficial, denominado Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal
de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (C.E.).
En cuanto al sistema interamericano de derechos humanos, debe procederse del
siguiente modo, según se trate de la Comisión o de la Corte:
Comisión I.D.H., Caso Martorell v. Chile, Informe Nº 11/96, del 3 de mayo de 1996, publicado
en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996, Secretaría
General de la O.E.A., Washington D.C., 1997, pp. 241-263.
Corte I.D.H., Garantías judiciales en estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC -9/87 del 6 de octubre de 1987,
Serie A Nº 9.
Corte I.D.H., Sentencia Velásquez Rodríguez, del 29 de julio de 1988, Serie C, Nº 4.
Para citar un punto concreto de las resoluciones de la Comisión o de las sentencias u
opiniones consultivas de la Corte Interamericana se hace referencia al parágrafo
donde se contiene la idea o aspecto a citar.
2. Jurisprudencia nacional
En el caso de la jurisprudencia argentina, el modo más usual de citarla e incluirla en el
listado de referencias indica que debe iniciarse con la abreviatura del tribunal que la
dictó, indicando, en su caso, la instancia de que se trata, la sala o el número de
juzgado, luego el nombre de las partes —o de “la” parte, en los casos en que en la
carátula no hay un demandado—, el repertorio, el número de tomo, la página donde
comienza y el año en que fue dictada la sentencia:
C.S.J.N., “Ekmekdjian c/ Sofovich”, Fallos 315:1492 (1992).
15
C.S.J.N., “Siri”, Fallos 239:459 (1957), L.L. 89-531 y J.A. 1958-II-476.
Cám. 2ª Penal Mar del Plata, “Pouyssegur”, J.A. 1966-II-506.
CApel.Civ. y Com. Mar del Plata, Sala II, “Ramos c/ Salazar”, E.D. 168-372 (1996).
CNCiv. y Com. Fed., Sala 2ª, “Salvo Aragón c/ Artear”, S.A. Canal 13, E.D. 177-420 (1998).
CNCiv., Sala H, “Rossetti c/ Dun y Bradstreet S.R.L.”, L.L. 1995-E-293.
CNCom., Sala B., “Yusin c/ Organización Veraz S.A.”, J.A. 1997-I-45.
CNCont.-Adm. Fed., Sala I, “Bacre c/ Estado Nacional”, E.D. 139-443 (1989).
CNCrim. y Corr., “Muruzueta”, L.L. 117-497 (1965).
Juzg. 1ª Inst. Mar del Plata, “Pouyssegur”, J.A. 1966-II-506.
Juzg. Nac. 1ª Inst. Crim. y Corr., “Muruzueta”, L.L. 117-497 (1965).
Si se quiere citar un punto concreto de la sentencia, puede referirse a la página del
repertorio donde se encuentra publicada. De todos modos, si los tuviera y fueran
suficientemente breves para realmente orientar al lector, es preferible remitir al
considerando, parágrafo o apartado de la sentencia.
C.S.J.N. “Camacho Acosta c/ Grafi Graf S.R.L.”, L.L. 1997-E-652, consid. 6 a 12.
CNCiv. y Com. Fed., Sala 2ª, “Servini de Cubría”, E.D. 148-646 (1992), consid. 11.
Juzg. Nac. 1ª Inst. Cont.-Adm. Fed. N° 6, “Bacre c/ Estado Nacional”, E.D. 134-554 (1989),
consid. 4.
Cuando se debe citar una decisión “en concurrencia” —o “por su voto”— o una
disidencia, debe hacérselo de esta manera:
C.S.J.N., “Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida S.A.”, Fallos 306:1892 (1984), consid. 8 del
voto de la mayoría.
C.S.J.N., “Servini de Cubría”, Fallos 315:1961 (1992), juez Boggiano, por su voto, consid. 10.
C.S.J.N., “San Miguel”, Fallos 216:607 (1950), juez Casares, en disidencia, consid. 10.
III. CÓMO CITAR LEGISLACIÓN
Para las citas de normas, el alumno también debe utilizar el sistema de cita al pie. A
continuación, se señalan las pautas para referenciarlas, aclarando que estas reglas
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deben ser seguidas tanto para las citas en el texto como para la elaboración del listado
de referencias al final del trabajo.
A diferencia de la doctrina o de las sentencias, que requieren el dato exacto de su
publicación, año, página, etc., los textos legales son más simples de citar.
En primer lugar, puede ser conveniente, pero no necesario, remitir al tomo de un
repertorio o digesto legislativo donde la norma se haya publicado. Esa conveniencia
disminuye conforme crece el rango de la norma que se cita, pues en este caso su
localización se va haciendo progresivamente más sencilla. Por esto, normalmente
bastará con citar el número de la ley o norma de que se trate y el órgano que la dictó o
el rango normativo que ostenta (Ejemplo: Art. 4 Ley 20744. Honorable Congreso de la
Nación Argentina).
En el caso de las leyes puede ayudar al lector consignar el año de la disposición, en
especial si se trata de normas antiguas (Ejemplo: Ley 23.059 del 22 de marzo de
1984. Ciudadanía y Naturalización. Restablecimiento de la vigencia de la Ley
N°346/1869). En cuanto a los decretos, tras su número y una barra separatoria
siempre debe señalarse el año en que fue dictado, y si procede, la referencia a la ley
que reglamenta. Normalmente basta con escribir sólo los dos últimos números del año
(Ejemplo: Dec.936/10 Reglamenta Ley de Financiamiento de Partidos Políticos).
En ocasiones puede ser conveniente agregar el nombre como la ley sea usualmente
conocida, o una breve explicación de la materia que trata. En el caso de normas con
rango legislativo nacional y provincial, en caso de denominarlas por el nombre que el
uso les haya dado, conviene acompañar el número exacto de la ley. (Ejemplo: Ley
13.512.-Propiedad Horizontal). Esto no se hace necesario cuando se trata de un
código, donde la mera mención del mismo es suficiente, (Ejemplo: Art. 2334 Cod. Civ.)
sin que resulte necesario citar la ley que lo adoptó y puso en vigencia. En cambio, sí
puede ser conveniente señalar la ley si se trata de mencionar algún artículo concreto
de ese código que se ha visto agregado, modificado o derogado (Ej: Art. 159 Cod. Civ.
sustituido por art. 1 de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987).
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IV. SOBRE DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSULTADAS
EN INTERNET
Muchos materiales en Internet no son otra cosa que una reproducción en formato
“Word”, “pdf” o, menos frecuentemente, “jpg”, de algo publicado como libro, capítulo de
libro o artículo de revista. En este caso, se puede incluir en el listado de referencias
directamente la publicación en papel, con todos sus datos, tal como se indica en
apartados anteriores.
Cuando no ocurre lo expuesto en el párrafo anterior, la solución pasa por citar con la
mayor cantidad de elementos coincidentes con el modo en que se lo haría si el texto a
referirse estuviera impreso en papel: autor personal o institucional, año de publicación
y título, en el caso de artículos o libros digitales; tribunal, nombre del fallo y año, en el
caso de sentencias, etc.
En el caso de que no se cuente con alguno de estos datos (el año de
publicación por ejemplo), debe utilizar la sigla “s.d.” (sin datos) o “s.f.” (sin
fecha).
Si la publicación no tiene autor (por tratarse por ejemplo, de un texto extraído
de un foro, o de la página de una organización), limítese a indicar la fuente al
pie (sin incluir esta referencia en el listado final de bibliografía) con la mayor
precisión posible (no puede dejar al menos de indicar el título de la página web,
la fecha de consulta y el URL). Ejemplo: Fuente: Página web del Colegio de
Escribanos de Mendoza. Recuperado el 22/08/2012 de:
www.escribanosmendoza.org.ar
Una vez que se ha realizado lo anterior, corresponde señalar que el material se
encuentra en Internet, indicando para ello el Título de la página en cursiva, la fecha de
acceso (Recuperado el XX/XX/XXXX) y citando la dirección URL completa, que indica
el lugar exacto de publicación del texto.
Ejemplos:
S.C.B.S., “S., M. d. C. Insania”, Causa Ac. 85627, del 09-II-2005. ElDial.com Biblioteca
Jurídica Online. Recuperado el 6/8/2010 de http://www.eldial.com/nuevodial/050214-
a.asp
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S.C.B.S., “R., L.M., ‘NN Persona por nacer. Protección. Denuncia’”, Causa Ac. 98.830,
del 31-VII-2006. Poder Judicial Provincia de Buenos Aires. Recuperado el 1/9/2006 de
http://www.scba.gov.ar/home.asp
SAMPLES, K. (1998). The Socratic Method. Stand to Reason. Recuperado el 4/9/2009
de http://www.str.org/free/studies/socratic.htm
Fernández Madrid, J. C. (s.f.). Conflictos entre convenios. Sociedad Argentina de
Derecho Laboral. Recuperado el 21/3/2011 de
http://www.laboral.org.ar/Doctrina/Conflicto_entre_convenios/conflicto_entre_convenio
s.html