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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PRIMER PERIODO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO AÑo 2 México, D.F., a 17 de noviembre de 1998. SESION ORDINARIA PRESIDENTE C. DIPUTADO ALFONSO RNERA DOMINGUEZ SUMARIO No. 25. LISTA DE ASISTENCIA. Pág. 3 DECLARACION DE QUORUM. Pág. 3 LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Pág. 4 OFICIO DEL TRIBUNAL8UPERIOR DE ruSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Pág. 6 INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE PRESENTA EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. Pág. 7

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DIARIO DE LOS DEBATESDE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

AÑo 2 México, D.F., a 17 de noviembre de 1998.

SESION ORDINARIA

PRESIDENTE

C. DIPUTADO ALFONSO RNERA DOMINGUEZ

SUMARIO

No. 25.

LISTA DE ASISTENCIA. Pág. 3

DECLARACION DE QUORUM. Pág. 3

LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Pág. 4

OFICIO DEL TRIBUNAL8UPERIOR DE ruSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Pág. 6

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,QUE PRESENTA EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL PARTIDO DE LAREVOLUCION DEMOCRATICA. Pág. 7

INICIATIVA DE LEY DE PROTECCION PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ELDISTRITO FEDERAL, QUE PRESENTA EL DIPUTADO DAVID SANCHEZ CAMACHO, DELPARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

INICIATIVA DE LEY ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PRESENTA LADIPUTADA IRMA ISLAS LEON, DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.

INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL DISTRITOFEDERAL, QUE PRESENTA EL DIPUTADO MANUEL MINJARES llMENEZ, DEL PARTIDOACCION NACIONAL.

DISCUSION Y APROBACIONDEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION DE DESARROLLOURBANO Y ESTABLECIMIENTO DE RESERVAS TERRITORIALES, MEDIANTE EL CUAL SEHACE UN EXHORTO A LAS AUTORIDADES DELEGACIONALES PARA INSTRUMENTAR LASUSPENSION TEMPORAL DE LA CONSTRUCCION DE UNA GASOLINERA EN LA COLONIAVERTIZ NARVARTE, EN LA DELEGACION BENITO WAREZ.

SOLICITUD DE LA COMISION DE DEPORTE Y RECREACION PARA QUE SE LE AMPLIE ELPLAZO QUE TIENE PARA DICTAMINAR LA PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DELDEPORTE, PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS GUILLERMO HERNANDEZ REYES YALEJANDRO ROJAS DIAZ DURAN.

PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RENE ARCE ISLAS, DEL PARTIDO DELA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN RELACION AL TURISMO.

PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RICARDO MARTINEZ ATALA, DELPARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN RELACION A LA CUENTA PUBLICA.

PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTA LA DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIA ROCHA, DELPARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN RELACION A LOS TRABAJOS DE LAASAMBLEA.

PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTA EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI, DEL PARTIDO DELA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN RELACION AL ESTADO DE CHIAPAS.

PRONUNCIAMIENTO DEL DIPUTADO JOSE LUIS BENITEZ GIL, DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MEXICO, EN RELACION A LA CIUDAD DE MEXICO.

PRONUNCIAMIENTO QUE PRESENTA EL DIPUTADO OCTAVIO WEST SILVA, DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SOBRE DESREGULACION.

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ASAMBLEA LEGISLATNA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 3

A las 11:50 horas

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO JOSE ALFONSORIVERA DOMINGUEZ.- Proceda la secretaría a pasarlista de asistencia a los ciudadanos diputados.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO RENERODRIGUEZ RUIZ.- Se va a proceder a pásar lista deasistencia a los ciudadanos diputados.

(Lista de asistencia)

EL C. SECRETARIO.- ¿Faltó alguna o algún ciudadanodiputado de pasar lista de asistencia?

Señor Presidente, esta secretaría le infonna que hay unaasistencia de 45 diputados. Hay quórum.

EL C. PRESIDENTE.- Se abre la sesión.

Sírvase la secretaría dar lectura al orden del dia.

EL C. SECRETARIO.- Asamblea Legislativa del DistritoFederal, Primera Legislatura. Primer Periodo Ordinario delsegundo año de ejercicio. Sesión ordinaria. 17 denoviembre de 1998.

ORDEN DEL DIA

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesiónanterior.

3. Oficio del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.

4. Iniciativa de decreto por el que se refonnan, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Constitución Politicade los Estados Unidos Mexicanos, que presenta el diputadoMartí Batres Guadarrama, del Partido de la RevoluciónDemocrática.

5. Iniciativa de ley de protección para niñas, niños yadolescentes en el Distrito Federal, que presenta el diputadoDavid Sánchez Camacho, del Partido de la RevoluciónDemocrática.

6. Iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal, quepresenta la diputada Inna Islas León, del Partido AcciónNacional.

7. Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Distrito Federal, que presenta el diputadoManuel Minjares Jiménaz, del.Partido Acción Nacional.

8. Iniciativa de refonnas a la Ley para el Funcionamientode Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, quepresenta la diputada Inna Islas León, del Partido AcciónNacional.

9. Discusión y en su caso aprobación del dictamen quepresenta la Comisión de Desarrollo Urbano yEstablecimiento de Reservas Territoriales, mediante el cualse hace un exhorto a las autoridades delegacionales parainstrumentar la suspensión temporal de la construcción deuna gasolinera en la Colonia Vértiz Narvarte, en laDelegación Benito Juárez.

10. Solicitud de la Comisión de Deporte y Recreación paraque se le amplíe el plazo que tiene para dictaminar lapropuesta de refonnas a la Ley del Deporte, presentada porlos diputados Guillenno Hernández Reyes y AlejandroRojas Díaz Durán.

11. Punto de acuerdo que presenta el diputado René ArceIslas, del Partido de la Revolución Democrática, en relaciónal turismo.

12. Pronunciamiento y punto de acuerdo que presenta eldiputado Roberto Rico Ramírez, del Partido de laRevolución Democrática, en relación a la situación política.

13. Punto de acuerdo que presenta el diputado RicardoMartinez Atala, del Partido de la Revo!ución Democrática,en relación a la Cuenta Pública.

14. Pronunciamiento que presenta la diputada Elba MarthaGarcia Rocha, del Partido de la Revolución Democrática,en relación a los trabajos de la Asamblea.

15. Pronunciamiento que presenta el diputado MiguelBortolini, del Partido de la Revolución Democrática, enrelación al estado de Chiapas.

16. Pronunciamiento del diputado José Luis Benitez Gil,del Partido Verde Ecologista de México, en relación a laCiudad de México.

17. Pronunciamiento que presenta el diputado Octavio WestSilva, del Partido Revolucionario Institucional, sobredesregulación.

Los demás asuntos con los que dé cuenta la secretaria.

4 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

EL C. PRESIDENTE.- Proceda la secretaria a dar cuentaa la Asamblea con el acta de la sesión anterior.

EL C. SECRETARIO.- Señor Presidente, esta secretaríale informa que el acta de la sesión anterior ha sido repartidaa los coordinadores de los grupos parlamentarios, deconformidad con lo establecido en el artículo 30 delReglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, por lo tanto se solicitasu autorización para preguntar al pleno de la Asamblea sies de aprobarse.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, señor secretario,proceda usted.

EL C. SECRETARIO.- Está a consideración el acta. Nohabiendo quien haga uso de la palabra, en votacióneconómica se pregunta al pleno de la Asamblea si seaprueba.

Los que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarloponiéndose de pie.

Aprobada el acta, señor Presidente.

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE LA ASAMBLEALEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, 1LEGISLATURA, CORRESPONDIENTE AL PRIMERPERIODO DE SESIONES ORDINARIASDEL SEGUNDOAÑo DE EJERCICIO, CELEBRADA EL DIA DOCE DENOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YOCHO,

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADOJOSE ALFONSO RIVERA DOMINGUEZ

En la ciudad de México a las once horas con treintaminutos, del día doce de noviembre de mil novecientosnoventa y ocho, la presidencia declara abierta la sesión,una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de 50ciudadanos diputados.

Se da lectura al orden del día, y habíéndose repartido elacta de [asestón anterior a los coordinadores de los gruposparlamentarios en los términos del artículo 30 delReglamento para el Gobierno Interior, tras una aclaracióndel diputado Pablo de Anda Márquez para que se corrijaen elpárrafo tercero de lapágina 7, donde dice que es delPartido Verde Ecologista de México, por del PartidoAcciónNacional, se aprueba.

Enseguida, la secretaría da lectura a un oficio del HCongreso del Estado de Chihuahua, por el que remite unacuerdo en relación a la discusión programática y

presupuestalpara el campo, afin de modificar los criteriospara la asignación presupuestal y la formación deProgramas del Sector Agropecuario, en el ejercicio de1999. Se turna para su atención a la Comisión deDesarrollo Rural.

Para presentar una iniciativa de Ley de Asistencia eIntegración Social del Distrito Federal, hace uso de lapalabra el diputado Francisco Javier Serna Alvarado, delPartido de la Revolución Democrática. Se turna para suanálisis y dictamen a la Comisión de Salud y AsistenciaSocial.

Para presentar una iniciativa de Ley de Mercados Públicosdel Distrito Federal, hace uso de la palabra el diputadoAlejandro Vázquez Enriquez, del Partido RevolucionarioInstitucional. Se turna para su análisis y dictamen a laComisión de Abasto y Distribución de Alimentos.

Para formular un pronunciamiento con respecto a laequidad de géneros, hace uso de la tribuna la diputadaLucero del Pilar Márquez Franco, del Partido de laRevolución Democrática,

Para un pronunciamiento en relación con programas deviolencia en la televisión nacional, hace uso de la tribunala diputada María del Pilar Hiroishi Suzuki, del PartidoAcción Nacional, quien en los términos del artículo 57del Reglamento para el Gobierno Interior, presenta unapropuesta afin de que esta Asamblea exhorte a la DirecciónGeneral de Radio, Televisión y Cinematografia de laSecretaría de Gobernación, a fin de requerir de lastelevisoras el cabal cumplimiento de los artículos 40 y 50de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Considerándose como de urgente y obvia resolución, sinque motive debate se aprueba. La presidencia acuerda:Hágase del conocimiento de las autoridadescorrespondientes.

Para un pronunciamiento en relación con la procuraciónde justicia, hace uso de la tribuna el diputado JavierHidalgo Ponce, del Partido de la RevoluciónDemocrática.

Sobre el mismo tema, hacen uso de lapalabra los diputadosElva Mar/ha Gorda Rocha, del Partido de la RevoluciónDemocrática y el diputado Osear Levln Coppel, delPartido Revolucionario Institucional

Acto seguido, hace uso de la palabra el diputado LuisMiguel Ortlz Haro Amieva, del Par/ido RevolucionarioInstitucional, quien presenta un punto de acuerdo en lostérminos del artículo 57 del Reglamento para el Gobierno

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 5

Interior de la Asamblea, a fin de instruir a la OficialíaMayor para que el dio de hoy, proceda a recabar lasdonaciones voluntarias de los diputados y empleados deeste órgano legislativo, a fin de integrarlos a la ColectaNacional de México por Centro América.

Para el mismo tema, hace uso de la palabra la diputadaAngeles Correa de Lucio, del Partido de la RevoluciónDemocrática.

Considerándose la propuesta como de urgente y obviaresolución, sin que motive debate se aprueba. Lapresidencia acuerda: Remítase el punto de acuerdoaprobado a la Oficialía Mayor de esta AsambleaLegislativa, para su instrumentación.

A solicitud de la diputada Correa de Lucio, se guarda unminuto de silencio por los fallecidos y damnificados delHuracán Mitch.

Paraformular un pronunciamiento en re/ación con elAt/asde Seguridad, hace uso de la palabra el diputado VíctorManuel Soto Camacho, del Partido de la RevoluciónDemocrática.

Para el mismo tema, hacen uso de la tribuna los diputadosArmando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional;Ana Luisa Cárdenas Pérezy Verónica Moreno Ramírez,ambas del Partido de la Revolución Democrática.

También, sobre el mismo lema, hacen uso de la palabralos diputados Javier Hidalgo Ponce, y Ana LuisaCárdenas Pérez, ambos del Partido de la RevoluciónDemocrática,

Para alusiones personales, hace uso de la tribuna eldiputado Hidalgo Ponce, asi como para el mismo tema eldiputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de laRevolución Democrática, así como para rectificación dehechos el diputado Armando Salinas Torre, del PartidoAcción Nacional

La presidencia acuerda se distribuyan copias de lainformaciónproporcionadapor el diputado Soto Camachoa todos los miembros de esta Asamblea y al ProcuradorGeneral de Justicia del Distrito Federal.

Acto seguido, para referirse al proyecto de construccióndel conjunto residencial Lindavista Sur, hace uso de latribuna el diputado RafaelLópez de la Cerda, del Par/idode la Revolución Democrática, quien confundamento enel articulo 57 del Reglamento para el Gobierno Interiorde la Asamblea, presenta una propuesta de punto deacuerdo a fin que esta Asamblea haga un exhorto a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del MedioAmbiente y a la Delegación Alvaro Obregón, para encumplimiento de la resolución judicial pertinente, seproceda a la clausura de los trabajos en el predio encuestión, se respeten las zonasfederales de barrancas y seevite el impacto negativo al medio ambiente, respetandolos acuerdos convenidos.

Considerándose este asunto como de urgente y obviaresolución, sin que motive debate, se aprueba.

La presidencia acuerda: Hágase del conocimiento de lasautoridades correspondientes.

Paraformular un pronunciamiento, hace uso de la palabrael diputado Osear Levín Coppel, del PartidoRevolucionario Institucional, quien presenta un punto deacuerdo para que se solicite alJefe de Gobierno del DistritoFederal, dar instrucciones a fin de que de manerainmediata, sean reforzadas las medidas de respeto yprotección a las instalaciones del Senado de la Repúblicay de todas las instalaciones legislativas ubicadas en estacapital, así como de los integrantes de las mismas, quegaranticen el libre desempeño de sus funciones y laintegridad de su soberanía y representación popular.

Para el mismo tema, hace uso de la tribuna el diputadoRigoberto Nieto López, del Partido de la RevoluciónDemocrática, quien manifiesta que la AsambleaLegislaliva no puede sustituir al Senado de la Repúblicaen su tarea de solicitar el apoyo público necesario para elcuidado de sus instalaciones y su debido orden interno,pidiendo que se someta a la aprobación del pleno supronunciamiento, en los términos del artículo 57 delReglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea.

A moción del diputado Manuel Aguilera Gómez, se sometea votación, en primer termino, la propuesta del diputadoLevÍn Coppel, y no considerándose como de urgente y obviaresolución, se turna a la Comisión de AdministraciónPúblíca Local.

En virtud de que el Presidente de la Mesa Directiva instruyea la secretaríapara consultar si la propuesta del diputadoNieto López se considera como de urgente y obviaresolución, el diputado Osear Levin Coppel solícita quese le informe si dicha propuestafue presentada por. escritoyen virtud de que no es así, estima.que no-viene- al cG#o.

La diputada Elva Martha Garcla Rocha, formula unamoción de orden a fin de que se vote la propuesta deldiputado Nieto López, en los términos del articulo 57,aclarándole a la presidencia que en vista de que no fuepresentadapor escrito, nOprocede la votación de la misma.

6 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

El diputado Jcrvier Hidalgo Ponce, también solicita que sevote lapropuesta del diputado Nietoy elpresidente instruyea la secretaría para dar lectura a los artículos 37 y 56 delReglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea,manifestando que la intervención del diputado LevínCoppel, había sido inscrita en la Mesa Directiva por elCoordinador del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional y por lo que se refiere a lapropuesta del diputado Nieto López, esta nojúe presentadapor escrito.

El diputado MartÍ Ba/res Guadarrama, formula tambiénuna moción de orden solicitando a la presidencia que enla aplicación de sus facultades, someta a consideracióndel pleno la propuesta presentada por el diputadoRigoberto Nieto,júndándose para tal efecto en lo dispuestopor el segundo pórrafo del artículo 37 del Reglamento.

Elpresidente tomando en cuenta lo anterior, instruye a lasecretaría para preguntar a la Asamblea si la propuestadel diputado Nieto se considera de urgente y obviaresolución.

Antes de proceder a tomarse la votación, el diputadoOctavio West Silva, hace una moción de orden y estimaque no se puede someter a votación una propuesta que nose anunció en qué consistía. El diputado Fernando PérezNoriega, manifiestaque el diputado Rigoberto Nieto Lópezmanifestó que su intervención era respecto a unpronunciamiento el cual solicitaba que se pusiera avotación y, los pronunciamientos no son sujetos de votaciónpor lo que no procede que se lleve a cabo la misma.

En tal virtud, la presidencia estima que el diputado NietoLópez presentó un pronunciamiento que nO puede sersomelido a votación y por lo tanto, pide a la secretaríacontinuar con el orden del día.

El diputado Hidalgo Ponce, expresa que en el artículo 57del Reglamento np dice que un pronunciamiento no sepueda someter a votación )1, por lo tanto, insiste nuevamenteen su petición original. El diputado Levín Coppel, solicitaque se de lectura a la segunda parte del artículo 63 delReglamento y el diputado Batres Guadarrama, tambiénsolicita que se lea el segundo párrafo del artículo 57 y,con base en esta última lectura, pide a la presidencia seponga a consideración el asunto propuestopor el diputadoRiiiober¡o Nieto, ya que señala que el prdjJio articulo 57no impide este trámite.

El diputado West Silva manifiesta que si no está previstoespecificamente a la letra el caso a debate, simplementeno procede. El diputado René Arce Islas, expresa alPresidente de la Mesa Directiva que de acuerdo con el

Reglamento. tiene la facultad y la responsabilidad paradecidir sobre este caso. La diputada Elva Martha GarcíaRocha, manifiesta que hace un momento se iba a poner avotación la propuesta del diputado Nieto por lo que pideal diputado Alfonso Rivera Dominguez, que asuma suposición de Presidente de la Mesa Directiva y no comomiembro de su fracción parlamentaria.

El presidente de la Mesa Directiva, expresa que de lalectura del documento del diputado Rigoberto Nieto sedesprende que no es un punto de acuerdo sino unpronunciamiénto y por lo tanto, con fundamento en lafracción segunda del articulo 37 del Reglamento, consideraque no es procedente la votación del pronunciamiento dereferencia, con lo cual se da por terminado este debate.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Ordendel día de la próxima sesión.

A las quince horas con veinte minutos, se levanta la sesióny se citapara la que tendrá lugar elpróximo día diecisietede los corrientes a las once horas.

EL C. PRESIDENTE.- Sírvase la Secretaría dar lectura aun oficio que remite el Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal.

EL C. SECRETARIO.- Diputado Marti BatresGuadarrama, Presidente de la Comisión de Gobierno dela 1Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presente.Se adjuntan al presente copias de los Presupuestos deEgresos y Programas Operativos Anuales correspondientesal ejercicio de ]999 del Tribunal Superior de Justicia ydel Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que conesta mismafecha y en cumplimiento de las dispos.icioneslegales que al efecto rigen se remitieron en original alseñoringeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Jefe delGobierno del Distrito Federal, para hacerlos llegar a laPrimera Asamblea Legislativa de esta misma entidad, conelfin de obtener su aprobación.

Rogamos su apoyo en el ámbito de su competencia paralograr lo anteriormente mencionado.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atentay distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F, ]2 denoviembre de ]998.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y delConsejo de la Judicatura de] Distrito Federal, MagistradoJorge Rodriguez y Rodríguez.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 7

EL C. PRESIDENTE.- Túrnese para su conocimiento alas Comisiones de Hacienda y de Presupuesto y CuentaPública.

Para presentar una iniciativa de decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,se concede el uso de la palabra al diputado Marti BatresGuadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO MARTI BATRESGUADARRAMA.- Con su permiso, señor Presidente.

"Compañero diputado Alfonso Rivera, Presidenta de laMesa Directiva de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal: Los suscritos Ricardo Malina Teodoro y MartiBatres Guadarrama, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, sometemos ala consideración de este pleno de la H. AsambleaLegislativa del Dislrito Federal, / Legislatura, se presenteante el Congreso de la Unión esta iniciativa de decretoque reforma y adiciona diversos artículos de. laConstitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos ... "

EXPOSICIONDE MOTIVOS

La historia de la Ciudad de México, esta íntimamenteligada con la historia del país.

El centro político, económico, social e incluso militar delMéxico prehispánico. colonial e independiente ha sido laCiudad de México. Aquí, se han concentrado loslaboratorios del quehacer colectivo del país.

A lo largo de nueslra historia, desde elprimer constiluyentedel México independiente hasta aquel de la ConstituciónPolitica que nos rige, ha estado en el debate el tema de lanaturaleza política de la capital de nueslra República.

No es secreto para nadie, que cuando se consumó laindependencia de México, los actores políticos de entoncesbuscaron modelos de organización en otros países, quepermitieran constituir a este naciente país. Liberales eiluslrados formaron pa.rte del primer Constituyente delMéxico soberanoyen 1824, con Ramos Arizpe a la cabezay bajo la destellante luz de nueslro ya prospero vecino delnorte, se consideró en el sistema federa/la mejor formapara organizar esta nación.

En los Estados Unidos de Norteamérica, con lascaracterísticas de haberse constituidoprecisamente en unafederación por la real preexistencia de Estados libres ysoberanos, se creó un Distrito Federalpara residencia delos poderes federales, en una extensión de te"eno cedida

por los Estados de Maryland y de Virginia, denominadoDistrito de Columbia, cuya extensión no es mayor a 62millas cuadradas.

En México, se constituyó el Distrito Federal, pero con unaextensión no mayor a dos leguas; suficiente para alojar laresidencia de los poderes federales.

Las características jurídico-políticas de la organizacióndel Distrito Federal, según la primera ConstituciónFederal, se pueden enumerar en:

1.- El gobierno queda exclusivamente bajo lajurisdiccióndel Gobierno Federal, que la ejercerá a través de ungobernador nombradopor el titular del Gobierno Federal.

2- Los pueblos comprendidos en el Distrito, tendrán comoforma de organización política-administrativa, losayuntamientos.

3. - El Congreso General, ejercerá en el Dislrito Federallas alribuciones del Poder Legislativo de un Estado.

4. - Se mantendrán los tribunales que se comprenden en elDislrito.

Dichas características persistieron a lo largo de toda 'lavida del México independiente con algunos matices y apartir de 1854, de modo por demós significativo, bajo ladictadura de Santa Anna, se le otorgó, prácticamente elterritorio que hoy tiene.

En 1857, a nivel constitucional, se establece como puntorector a lafacultad legislativa que tenía el Congreso conrespecto al Dislrito Federal, el que los ciudadanos elijanpopularmente a sus autoridades políticas, jurídicas ymunicipales, designándoles rentas para cubrir susatenciones locales. Por airo lado, y como defensa al intentoque prevaleció en dicho Constituyente de Irasladar lospoderes federales a la Ciudad de Querétaro, e incluso aAguascalientes, se estableció que el Estado del Valle deMéxico se formaría del territorio que actualmentecomprende el Dislrito Federal, pero suformalización sólotendrá efecto cuando los supremos poderes federales seIrasladasen a airo lugar.

En 190/, con Don Porfirio Dío. como Presidente, se limitanhasta su más tenue existencia los ayuntamientos,despojándolos de personalidadjurídica propia, al crearlajigura de los prefectos políticos, quienes en realidadseconstituyen en las autoridades municipales, y convierte aéstos en simples representaciones con facultadesconsultivas.

8 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

En 1917, bajo la expresión de municipios libres, serestituyen los ayuntamientos.

En 1928, se suprimen los ayuntamientos en el DistritoFederal, creando delegaciones y subdelegaciones políticas.Esta reforma ha operado durante más de 70 años

Si nuestro propósito es hacer una radiografía de la historiaorganizativa de la Ciudad de México, éstas son las fechasmás significativas. Estando en posibilidades de afirmar,que durante nuestra vida independiente existieronayuntamientos electos mediante el voto directo de losciudadanos, sin embargo jamás se considero a la capitalde la República como un estado integrante de laFederación. La facultad para legislar jUe encomendadasiempre al Legislativo Federal. En cuanto al PoderJudicial, permanentemente ha tenido esta entidad unaestructura propia e independiente, al nivel incluso decualquier estado de la República, lo que pareceparadójico,dado la sistemática argumentación de la imposibilidad deque subsistan en el mismo territorio los poderes federalesy locales de la capital del país. Los ciudadanos de estacapital, hasta antes de 1928. elegian a sus gobernanteslocales a nivel de ayuntamiento. El debate hasta ese año,se centró en otorgar o no a esta metrópoli el carácter deestado integrante de la Federación, principalmente con laexistencia de una Cámara de Diputados Local.

Una constante, ha sido que la Ciudad de México no hacontado hasta ahora con un poder legislativo propio, lareforma política del Distrito Federal en buena medida, haconsiderado la creación de figuras análogas a losayuntamientos, lo que en estricto rigor significaría larestitución de derechos que ya gozaron los ciudadanos dela capital, pero lo que significará una novedad es lacreación de un poder legislativo de la capítal delpaís, quepara considerarse como tal, tenga facultades originarias,como establece elprincipio consagrado en el artículo l24Constitucional.

ElDistrito Federalno es la simple residencia de los poderesfederales. A partir del decreto de l854, ocupa un territoriode suyo extenso, con una concentración de poblaciónbastante signi¡7cativa, misma que no reclama sólo unaadministración eficaz, si no, sobre todo, mayorparticipaciónpolítica, con un gobiernopropioy autónomo.

A lafecha, en el área metropolitana de la Ciudadde Méxicose asienta el 22% de la población total del país.. producecerca del 42% del PIB nacional, de carácter no agrícola,absorbe el 48.5% de los ingresos brutos totales de laindustria de la transformación, el 52.6% en la rama deservicios, el 45.5% en la comercial y el 60% en el sectorde transporte; concentra el 68.3% del total del capital

bancario exhibido; otorga el 73.3% de los prestamoshipotecarios nacionales; y en el/a se realizan el 72% delas inversiones en valores y bonos. Esto no es un DistritoFederal. Es mucho más que el/o. Esta ciudad es unconglomerado demográfico; es historia, es la Ciudad deMéxico, el centro cultural universitario más importantedelpaís, con más de 60 instituciones de educación superior;contiene los mejores servicios médicos y hospitalarios; yconcentra las mejores instalaciones de cultura, recreacióny deporte en el país.

Todo esto, ha empujado hacia la forma de organizaciónque hoy tenemos.

La transformación democrática del Distrito Federal, aúncon las resistencias políticas que esconden en susargumentos un espíritu anacrónico, continuarán sin máslímite que el que impongan los ciudadanos.

En el mes de febrero del año en curso, el Gobierno delDistrito Federal convocó a los partidos políticos a unamesa de trabajo con lafinalidad de iniciar el intercambiode puntos de vista, afin de lograr acuerdos quepermitieranmodificar el marco legal vigente y lograr una reformapolítica integral en el Distrito Federal. Como consecu¿nciade lo anterior, en el mes de marzo se instaló la Mesa parala Reforma Politica del Distrito Federal, con lacoordinación del gobierno de la ciudad y con laparticipación de los partidos políticos, a través de susgrupos parlamentarios y de sus direcciones locales.

Como consecuencia de los diversos planteamientosrealizados por los representantes de los partidos políticosparticipantes en la Mesa Centralpara la Reforma Políticapara el Distrito Federal. los acuerdos logrados, son elresultado de la discusión que se dio de la totalidad de lostemas agendados, haciéndose evidente la necesidad deestructurar un sistema armónico y congruentejurídicamente con los cambios propuestos que buscan laampliación de facultades y oportunidades tanto para losórganos de gobierno comopara los habitantes del DístritoFederal; asimismo, se considera imprescindible latransformación de la actual estructura de los órganos degobierno de la ciudad, apoderes locales equivalentesy deigualjerarquía a los de cualquier otra entidadfederativadel país.

De esta manera, como una de las partes en las que se divideparasu ejercicio elpoderpúblico local, lajUnción ejecutivaestaría depositada en un sólo individuo, que será el Jefede Gobierno del Distrito Federal, quíen entre otrasfacultades tendrá la obligación de proveer todo lorelacionado con la exacta observancia de la ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 9

Por lo que hace al Poder Legislativo Local, en el marcode las propuestas generales para modificar el actualrégimen jurídico de excepción imperante en el DistritoFederal, la Asamblea Legislativa, entre otras, tendráfacultades para:

1. Legislar en todo lo referente al Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal.

2. Legislar plenamente en materia de seguridad pública,deuda pública y en todas las materias que se rejieran alfuncionamiento de la administración pública y el marcojuridico del Distrito Federal.

3. Participar como legislatura local en los procesos dereformas a la Constitución.

4. Legislar en materia de responsabilidades de losservidores públicos del D.F

5. Emitir iniciativas de ley, igual que los Congresos Locales.

6.- Ratificary aprobar los nombramientos del ProcuradorGeneral de Justicia del D.F y del Secreatrio de SeguridadPública.

En atención a los consensos logrados y conscientes de queel proceso de transformación del Distrito Federal debecontinuar su avance se dieron dichos resultados.

La iniciativa que se presenta se inscribe en el esfuerzoterminado de la Mesa para la Reforma Política. Tiene porobjeto otorgar más facultades a la Asamblea a fin deasemejarla a un Congreso Local,

La historia nos ha dado la razón, de que no existe ningunaimposibilidad real para que subsistan en un mismoterritorio un Gobierno Local, cuya competenciaprecisamente sea en ese espacio; y uno federal cuyacompetencia es para todo el pals.

En México, existen leyes federales y leyes locales que lasautoridades locales aplican, por lo que corresponde a sucompetencia en un mismo espacio..

La transformación democrática del Distrito Federal, hacontinuado ininterrumpidamente.

Las reformas consideran la creación de un PoderLegislativo con facultades originarias, como lo estableceelprincipio consagrado en el artículo 124 Constitucional.

Ni el argumento historicista, anulaba la posibilidad dedemocratización de la ciudad; ni como se desdeñó, laAsamblea significaba "un elefante blanco" para la ciudad.

De ninguna manera el Distrito Federal dejará de ser lacapital de México, se pretende seguir avanzando en lademocratización de su organización. Como parte de lanación, la capital tendrá derechos plenos, en laconformación de sus poderes propios y autónomos.

En el celebre constituyente de 1856-1857, Francisco Zarco,echó por tierra el falaz argumento de que no puedenconvivir en un mismo territorio un Poder Local y unFederal, argumentando que en un régimen de derecho lascompetencias perfectamente delimitadas de las autoridadespúblicas, son las que a la postre evitan confroniaciones.

Por todo lo dicho proponemos reformar el artículo 44Constitucionalpara trasladar lafacultad del Congreso dela Unión, para dictar las disposiciones generales respectoa los Poderes de la Unión, misma que se encontrabaubicada en el artículo 122 Constitucional.

La definición de la Ciudad de México, como DislritoFederal no se altera.

Con la reforma que se propone al artículo 71Constitucional se dota a la Asamblea de la facultad deiniciativa ante el Congreso de la Unión, en el mismo nivelque cualquier otra Legislatura Local a este órgano.

Con la reforma, al articulo 73 fracción VJJI, se deroga lafacultad del Congreso de la Unión de aprobar los montosde endeudamiento del Distrito Federal; trasladandocorrelativamente dicha facultad a la Asamblea, con lareforma propuesta al artículo 122 Constitucional.

Se deroga la facultad del Senado de la República paranombrary remover alJefe de Gobierno del Distrito Federaly correspondientemente se le faculta para la desapariciónde poderes en esta entidad, en la misma forma como setrata a los Estados de la República.

Con la reforma al artículo 108 Constitucional, se facultaa esta Asamblea para legislar en materia deresponsabilidades de los servidores públicos de estaentidad.

La reforma al artículo 110 Constitucional, tiene porpropósito extraer de la competencia del Congreso de laUnión la facultad de instaurar juicio político contrafuncionarios locales de esta entidad, subsistiendo, comosucede para cualquier otra autoridad local de otro Estado,

10 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

la posibilidad ·de instaurar tal procedimiento, porviolaciones a las leyesfederales, con efectos declarativos.

En ese mismo capitulo, se reforma lo relativo a ladeclaración de procedencia que hace la Cámara deDiputados Federal, en su artículo 111 Constitucional,subsistiendo únicamente para delitos federales y conefectos declarativos.

Tanto la facultad de instaurar juicio político como ladeclaración de procedencia en los procedimientos penales,contra /osfuncionarios que lo requieran, será/acuItad dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El artículo 119 Constitucional se reforma, para considerara las entidades no sólo los Estados como sujetas deprotección de los poderes de la Unión, así como para quela solicitud de protección en caso de sublevación otrastorno interior, pueda ser hecha por la Asamblea o porel Jefe de Gobierno; si ésta no estuviere reunida.

El artículo 122 Constitucional se reforma para precisarque, únicamente, el Gobierno del Distrito Federal está acargo de sus poderes locales: Jefe de Gobierno, AsambleaLegislativa del Distrito Federal y Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal.

Se elimina la cláusula de gobernabilidad osobrerepresentación en la integración de la Asamblea,dejando el desahogo de tal punto en la Ley Electoral delDistrito Federal.

La Asamblea Legislativa como cualquier Congreso Localpodrá legislar en todo lo relativo a su entidad, tal como locorrespondiente a Seguridad Públü;a, endeudamiento, yotras materias.

Se conservan las facultades de la Asamblea de revisar lacuenta pública.

Se le otorga a la Asamblea la facultad para ratificar losnombramientos del Procurador General de Justicia del.Distrito Federaly del Secretario de Seguridad Pública. Elprimero con una mayoría calificada de dos terceras partes.

Igualmente, a nivel Constitucionalsefaculta a la Asambleapara convocar a referéndum, en los términos en que seestablezca en elEstatuto de Gobierno del Distrito Federal.

La Asamblea tendrá facultades para nombrar al Jefe deGobierno interino osustituto, según los casos especificadosen la reforma que se propone y para convocar, dado elsupuesto, a elecciones extraordinarias.

El Jefe de Gobierno, podrá nombrar y remover librementea los servidores públicos del Distrito Federal, y hacer laspropuestas respectivas a la Asamblea de quienes ocuparánlos cargos de Secretario de Seguridad Pública y deProcurador General de Justicia del Distrito Federal.

Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del DistritoFederal y sus trabajadores, se regirán por las leyes queexpida la Asamblea Legislativa, para lo cual se reformatambién primer párrafo del apartado B, del articulo 123Constitucional.

El articulo 124 Constitucional se reforma para darlecoherencia a la naturaleza de la Ciudad de México, mismaque no es sólo el asiento de los poderes federales, sino unconglomerado humano que reclamaparticipación políticay que preexistió a la conformación del régimen federalmexicano.

En las reformas al articulo 127 y 134, se omiten lasreferencias al Distrito Federal, siendo concordante conlas autoridades propias y autónomas que se pretende queexistan en esta ciudad.

Finalmente, precisamente bajo la perspectiva de darfacultades plenas a esta Asamblea, para asimilarla a unCongreso Local, se reforma el artículo 135 Constitucionalpara que los ciudadanos de esta capital a través de susrepresentantes populares participen en las reformas yadiciones a la Constitución formando parte delConstituyente Permanente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en: elinciso ñ) de la fracción V. del Apartado C, de la BASEPRIMERA, del articulo 122 de la Constitución Polltica delos Estados Unidos Mexicanos; lafracción VIII del articulo42 y I del articulo 46 del Estatuto de Gobierno del DistritoFederal; lafracción I del artículo lO, IVdel articulo 17, YI del artículo 70 de la Ley de loAsambleo de Representantesdel Distrito Federal; la fracción I del articulo 10 y elartículo J4 del Reglamento para el Gobierno Interior dela Asamblea de Representantes del Distrito Federal;sometemos a la consideración del pleno de esta HonorableAsamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislaturase presente ante el Congreso de la Unión la siguienteiniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE RE]i"ORMAN,/

ADICIONAN Y DEROGANDIVERSASDISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 I 1

Decreto por el que se reforman el artículo 44; 73,fracciónVIII; 7¡,fracción tercera; 76,fracción VyIX; lOB, párrafocuatro; ¡ 09, primer párrafo; JJ O, primer y segundopárrafo; ¡ ¡¡, primer y quinto párrafo; ¡ ¡ 9, primer párrafo;¡ 22, en sus diversos párrafos y bases; ¡ 23 apartado b,primer párrafo; ¡ 24; ¡ 27, primer párrafo: ¡ 34, primerpárrafo y ¡ 35 de la Constitucion Politica de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar corno sigue:

ARTICULO 44. La Ciudad de México es el DistritoFederal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de losEstados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorioque actualmente tiene y en el caso de que los PoderesFedera/es se trasladasen a otro lugar, se erigirá en elEstado del Valle de México con los limites y extensión quele asigne el Congreso General.

Corresponde al Congreso de la Unión, dictar lasdisposiciones generales que aseguren el debido, oportunoy eficaz funcionamiento de-los Poderes de la Unión,

ARTICULO 71..

IaII...

IJI A las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal.

ARTICULO 73..

1 a VIl...

VIIJ.- Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivopuedacelebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, paraaprobar esos mismos empréstitos y para reconocer ymandarpagar la. deuda nacional. Ningún empréstito podrácelebrarse sino para la ejecución de obras quedirectamente produzcan un incremento en los ingresospúblicos, salvo los que se realicen con propósitos deregulación monetaria, las operaciones de conversión y losque se contraten durante alguna emergencia declaradapor el Presidente de la República en los términos delartículo 29.

IX aXXX ...

ARTICULO 76...

IaIV...

V Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderesconstitucionales de un Estado o del Distrito Federal, quees llegado el caso de nombrarle un gobernadorprovisional,

quien convocará a elecciones conforme a las leyesconstitucionales del mismo Estado. El nombramiento degobernador o Jefe de Gobierno se hará por el Senado apropuesta en terna del Presidente de la República, conaprobación de las dos terceras partes de los miembrospresentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente,conforme a las mismas reglas. El funcionario asínombrado, no podrá ser electo gobernbador constitucionalo Jefe de Gobierno en las elecciones que se verifiquen envirtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposiciónregirá siempre que las constituciones locales y el Estatutode Gobierno no prevean el caso;

VI a Vl1I...

IX SE DEROGA.

x ...

ARTICULO 108

Las Constituciones de los Estados de la República y elEstatuto de Gobierno del Distrito Federal precisarán, enlos mismos términos del primer párrafo de este artículo ypara los efectos de sus responsabilidades, el carácter deservidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargoo Comisión en los Estados yen los Municipios.

ARTICULO 109. El Congreso de la Unión, lasLegislaturas de los Estados y del Distrito Federal, dentrode los ámbitos de sus respectivas competencias, expediránlas leyes de responsabilidad de los servidores públicos ylas demás normas conducentes a sancionar a quienes,teniendo este carácter, incurran en responsabilidad deconformidad con las siguientes prevenciones:

1 a 11I...

ARTICULO 110. Podrán ser sujetos de juicio político losSenadores y Diputados al Congreso de la Unión, losMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretariosde Despacho, los Jefes de Departamento Adminístrativo,el Procurador General de la República, los Magistrados

12 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

de Circuito y Jueces de Distrito, el Consejero Presidente,los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo delInstituto Federal Electoral, los Magistrados del TribunalElectoral, los Directores Generales o sus equivalentes delos organismos descentralizados, empresas departicipación estatal mayoritaria, sociedades yasociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Jefe del Gobierno delDistrito Federal, Diputados Locales, Magistrados de losTribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso,los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términosde este tilulo por violaciones graves a esta Conslifución ya las leyes federales que de ella emanen, así como por elmanejo indebido de fondos y recursos federales, pero eneste caso la resolución será únicamente declarativa y secomunicara a las Legislaturas Locales para que, enejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

ARTICULO JII. Para proceder penalmente contra losDiputados y Senadores al Congreso de la Unión, losMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral,los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretariosde Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo yel Procurador General de la República, osi como elConsejero Presidente y los Consejeros Electorales delConsejo General del Instituto Federal Electoral, por lacomisión de delitos durante el tiempo de su encargo, laCámara de Diputados declarará por mayoría absoluta desus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar aproceder contra el inculpado.

Para poder proceder penalmente por los delitos federalescontra los Gobernadores de los Estados y del DistritoFederal, Diputados Locales, Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales,'y' en su caso, los miembrosde los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá elmismo procedimiento establecido en este articulo, pero en

este supuesto, la declaración de procedencia será para elefecto de que se comunique a las Legislaturas Locales,para que en ejercicio de sus atribuciones procedan comocorresponda.

ARTICULO 119. Los poderes de la Unión tienen el deberde proteger a las Entidades contra toda invasión o violenciaexterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior,les prestarán igualprotección, siempre que sean excitadospor las Legislaturas Locales, por su Ejecutivo o Jefe deGobierno, si aquéllas no estuvieren reunidas.

ARTICULO 122. El Gobierno del Distrito Federal está acargo de sus poderes locales, Jefe de Gobierno, AsambleaLegislativa del Distrito Federal y Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa del Distriito Federal se integrarácon el número de diputados electos según los principiosde mayoría relativa y de representación proporcional,mediante el sistema de listas votadas en unacircunscripción plurinoiminal, en los términos que señaleesta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federoltendrá a su cargoel Ejecutivo y la Administración Pública en la entidad yrecaerá en una sola persona, elegida por votaciónuniversal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de laJudicatura, con los demás órganos que establezca elEstatuto de Gobierno, ejercerá lafimciónjudicial deljUerocomún en el Distrito Federal.

A. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetaráa las siguientes bases:

BASE PRIMERA..

1a lf ..

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 13

III. SE DEROGA

!Va V...

a) ...

b) Legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

e) Examinar, discutiry aprobar anualmente el presupuestode egresos y la ley de ingresos, aprobando primero lascontribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Lafacultad de iniciativa respecto a la Ley de ingresos y lepresupuesto de egresos corresponde exclusivamente alJefede Gobierno del Distrilo Federal. El plazo para supresentación concluye el 30 de noviembre, con excepciónde los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe deGobierno del Distrito Federal, en cuyo caso lafecha límiteserá el 20 de diciembre.

LaAsamblea Legislativaformulará anualmente su proyectode presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe deGobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya ensu iniciativa.

Serán aplicables a la Hacienda Pública del DistritoFederal, en lo que no sea incompatible con su naturalezay su régimen órganico de gobierno, las disposicionescontenidas en el segundo párrafo del inciso c) de lafracción IV del artículo 115 de esta Constitución.

d) Aprobar los montos de endeudamiento que deberánincluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera elGobierno del Distrito Federal y las entidades de su sectorpúblico, conforme a las bases de la ley correspondiente.

e) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conductode la Contaduría Mayor de Hacienda de la AsambleaLegislativa, conforme a los criterios establecidos en lafracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables;

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada ala Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros díasdel mes de junio. Este plazo, así como los establecidospara la presentación de las iniciativas de la ley de ingresosy delproyecto de presupuesto de egresos, solamente podránser ampliados cuando se formule una solicitud delEjecutivo del Distrito Federal suficientemente justificadaajuicio de la Asamblea;

j) Ratificar el nombramiento del Procurador General deJusticia del Distrito Federal y del servidor público quetenga a su cargo la júerza pública en el Distrito Federal;

g) Conocer de la renuncia del Jefe de Gobierno del DistritoFederaly nombrar a quien deba sustituirlo en los términosque establece la Constitución;

h) Sustanciar los procedimientos de juicio político ydeclaración de procedencia contra los servidores públicosdel Distrito Federal, en los términos que señale la ley dela materia;

z) Convocar a los procesos de referéndum en los términosque establezca el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal; y

j) Las demás que le confieran esta Constitución y el &tatutode Gobierno del Distrito Federal.

BASE SEGUNDA...

/.. ..

En caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno del DistritoFederal, por renuncia o cualquier otra causa, ocurrida enlos dos primeros años del período respectivo, la AsambleaLegislativa designará a un Jefe de Gobierno interino yenlos diez días siguientes emitirá una convocatoria para laelección de Jefe de Gobierno que deba concluir elperiodo.Cuando lafalta ocurriese dentro de los últimos cuatro añosdel período respectivo, la Asamblea Legislativa pormayoría calificada de sus integrantes, designará al Jefede Gobierno suStituto que termine el cargo.

La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal solopodrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargose regularán en elpropio Estatuto de Gobierno del DistritoFederal.

En caso de falta temporal, quedará encargado deldespacho el servidor público que disponga el Estatuto deGobierno del Distrito Federal.

11...

a) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida laAsamblea Legislativa, proveyendo en la esferaadministrativa a su exacta observancia, mediante laexpedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo,podrá hacer observaciones a las leyes que la AsambleaLegislativa le envíe para su promulgación, en un plazo nomayor de diez días hábiles. Si elproyecto observadojúeseconfirmado por mayoría calificada de dos tercios de losdiputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefede Gobierno del Distrito Federal;

14 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

b) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante laAsamblea Legislativa;

e) Nombrary remover libremente a los servidores públicosdependientes del órgano ejecutivo local.

d) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, la propuesta de los montos deendeudamiento necesarios para el financiamiento delpresupuesto de egresos del Distrito Federal.

e) Convocar al plebiscito y solicitar a la AsambleaLegislativa del Distrito Federal la convocatoria a[realización de los procedimientos de referéndum.} en lostérminos que disponga el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal.

j) Formular elPrograma General de Desarrollo del DistritoFederal.

g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatutode Gobierno del Distrito Federal y las leyes.

BASE TERCERA....

1....

JI....

III Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del DistritoFederal y sus trabajadores se regirán por las leyes queexpida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conbase en lo dispuesto por el articulo 123 de la ConstituciónPolltica de los Estados Unidos Mexicanos y susdisposiciones reglamentarias.

JV El Jefe de Gobierno del Distrito Federal los Diputadosa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, losMagistradas del Tribunal Superior de Justicia y los demásservidores públicos, recibirán una remuneración adecuadae irrenunciable por el desempeño de su función de sufunción, empleo, cargo o comisión, que será determinadaanual y equitativamente en el presujJuesto de egresos delDistrito Federal.

BASE CUARTA...

10 VI..

BASE QUINTA....

B. El Ministerio Público en el Distrito Federal serápresidido por un Procurador General de Justicia, que seránombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,con la ratificación de las dos terceras partes de losintegrantes de loAsambleo Legislativa del Distrito Federal.

C. La designación y remoción del servidor público quetenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública sehará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

D. Para la eficaz coordinación de las distintasjurisidicciones locales y municipales entre sí, y de éstas-con lafederación y el Distrito Federal en la planeación yejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofescon el Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en elartículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materiade asentamientos humanos; protección al ambiente;preservación y restauración del equilibrio ecológico;transporte; agua potable y drenaje; recolección,tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridadpública, sus respectivos gobiernos podrán suscribirconvenios para la creación de comisiones metropolitanasen las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjuntode los participantes. En el instrumento de creación sedeterminará la forma de integración, estructura yfunciones.

A través de las Comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el senode las comisiones conforme a las cuales se acuerden losámbitos territoriales y defunciones respecto a la ejecucióny operación de obras, prestación de servicios públicos orealización de acciones en las materias indicadas en elprimer párrafo de esta apartado;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por laspartes integrantes de las comisiones, las funcionesespecíficas en las materias referidas, así como para laaportación común de recursos materiales, humanos yfinancieros para su operación y;

c) Las demás reglas para la regulación conjunta ycoordinada del desarrollo de las zúnas conurbadas,prestación de servicios y realización de acciones queacuerden los integrantes de las comisiones.

E. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constituciónestablece para los Estados, se aplicarán para lasautoridades del Distrito Federal.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25

ARTICULO 123....

17 DE NOVIEMBRE DE 1998

TRANSITORIOS

15

PRIMERO. Elpresente decreto entrará en vigor aldlasiguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A...

1 aXXX1. ...

B. Entre los poderes de la Unión y sus trabajadores:

1 aXlV....

ARTICULO 114. Las facultades que no estánexpresamente concedidas por esta Constitución a losfuncionarios federales, se entienden reservadas a losEstados y al Distrito Federal.

ARTICULO 117. El Presidente de la República, losMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,los diputados y senadores al Congreso de laUnión y los demás servidores públicos recibiránuna remuneración adecuada e irrenunciablt: por eldesempeño de su función, empleo, cargo o comisión, queserá determinada anual y equitativamente en losPresupuestos de Egresos de la Federación o en lospresupuestos de las entidades paraestatales, segúncorresponda.

ARTICULO 134. Los recursos económicos de quedispongan el Gobierno Federal; así como susadministraciones públicas paraestatales, se administraráncon eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer losobjetivos a los que estén destinados.

ARTICULO 135. La presente Constitución puede seradicionada o reformada. Para que las adiciones oreformas llaguen a ser parte de la misma, se requiere queel Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceraspartes de los individuos presentes, acuerde las reformas oadiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría delas legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, elCongreso de la Unión o la Comisión Permanente en sucaso, harán el computo de los votos de las legislaturas yla declaración de haber sido aprobadas las adiciones oreformas.

SEGUNDO. Todas las disposiciones legales que se refierena la organización jurídico - política del Distrito Federal,serán adecuadas a lapresente reforma, mientras no ocurra,dichas disposiciones sólo serán aplicables en tanto no lacontradigan.

Firman la presente iniciativa, los siguientes diputados:Ricardo Molina Teodoro y Martí Batres Guadarrama

EL C. DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA.­Solicito al Presidente de la Mesa Directiva pem1Ítasemedispensar la lectura del articulado e insertarlo en el Diariode los Debates como si hubiera sido leido en su integridad

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Como lo solicita, insértese en elDiario de los Debates y túrnese para su análisis y dictamena la Comisión de Estudios Legislativos y PrácticasParlamentarias y a la Comisión Especial sobre OrganizaciónJurídico Política del Distrito Federal.

Para presentar una iniciativa de Ley de Protección paraNiñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, seconcede el uso de la palabra al diputado David SánchezCamacho, del Partído de la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO DAVID SANCHEZ CAMACOO.­Con su penniso, señor Presidente.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal.

Presentación de la ley.

La política social como parte sustancial de un proyecto denación, debe dirigirse a atendery dar solución aproblemassociales. Lo anterior, aunque parece tautológico, sejustifica ante lafalta de atención de gobiernos anterioresa las demandas de la población.

Tradicionalmente, el Estado no ha cubiertosatisfactoriamente las necesidades de la sociedad engeneral, sin embargo, cuando de la infancia adolescenciase trata, las acciones que se han emprendido su beneficio,han resultado contraproducentes muchas veces,empeorando su situación. La atención a las demandassociales no debe ser un enjambre de paliativos concebidospara suavizar la perversidad de un modelo económico, su

18 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

En lo que toca al sistema de procuración y administraciónde justicia, frecuentemente escuchamos denuncias sobreprocesos discriminatorios que no ofrecen soluciónadecuada a los problemas que afectan a las niñas, niños yadolescentes de nuestro país. Se perciben situacionesderivadas de una regulación que no los protege de maneraintegral, se les atiende aparlir de su relación con /afamilia,con el patrimonio, o con el trabajo, o involucrados en ladelincuencia o adicción; se encuentra dispersa lanormatividad en un conjunto de leyes, normas y códigosdiversos que presentan vacíos jurídicos e inconsistencias,frente a las resoluciones emanadas de la ConvenciónInternacional.

La magnilud de los problemas de la infancia-adolescencia,nos impone atender lo que es inaplazable: garantizar laaplicación de sus derechos. Nos sirve de base elinstrumento internacional que posibilita el cambio, "LaConvención de los Derechos del Niño ", pero esindispensable y necesaria su adecuación y puesta enmarcha en todos los ámbitos, público, privadoy social, enlos que las niñas, niños y adolescentes se desenvuelven,específicamente en la Ciudad de México.

En tal sentido, hacemos nuestros los argumentos de laCampaña Centroamericana contra el Maltrato infantil,cuyas acciones son eminentemente propositivas yeducativas, buscando sumar esfuerzos regionales para laprevención del maltrato infantil. Este problema se haincrementando en México por prácticas arraigadas ycomunes, sustentadas en la creencia de autoridad ypropiedad otorgada socialmente a los adultos responsablesde los infantes y adolescentes, que ven en el maltrato detodo tipo unaforma de control, educaciónysocialización.

Las transformaciones sociales y económicas referidasanteriormente ejercen presión sobre la actividadgubernamental, generando cambios substanciales en laforma de atender y proteger a las niñas, niños yadolescentes en el Distrito Federal, asumiendo ypromoviendo un desempeño más activo y realista en lasolución de·estos problemas.

Frente a estos retos, es prioridad del Gobierno del DistritoFederal responsabilizarse en laprotección de los derechosde las niñas, niños y adolescentes y ~fectuar cambiossustanciales específicamente para su población infantilmás pobre y marginada.

De este modo, en el Distrito Federal, una política socialrenovada y comprometida, requiere de cambiosimportantes para garantizar con efectividad los derechosde las niñas, niños y adolescentes, dando cobertura a sus

requerimientos actuales y sentando las basespara un mejorfuturo.

Al analizar paso a paso la problemática de la infancia entodos sus aspectos, ha sido necesario contar con opinionesdiversas, buscandofortalecer las capacidades de las niñas,niños y adolescentes como integrantes de la familia y lacomunidad, paraprevenir, sensibilizary concientizar a susmiembros, frente a una realidad de necesidades,manifestadas en la consulta.

También se ha buscado integrar el conjunto deaportaciones en el instrumento que se propone;conjuntando acciones para la concertación de esfuerzos yla transformación de estilos de hacer política, hecho quedemanda una profunda democratización que nos permitaunir ideas, delinear aspectos concretos de política social,a partir de muchas voces que reflejen el sentir y lapreocupación de toda la sociedad para resolver estosproblemas.

Por ello, surge la necesidad de crear una Ley, como uncuerpo normativo unificado, que regule todo lo relativo asus necesidades de provisión, prevención, protección,atención, desarrollo y participación, que les permitirádemandar sus derechos y ejercerlos, mediante la dinámicade una política social de protección a los mismos y unaactividad legislaUva que transforme sus capacidades parauso, disfrute y aplicación de medidas eficientes en subeneficio.

Como un primer paso, el reto es hacer realidad lasdisposiciones jurídicas al respecto, por lo que se hacenecesario, impulsar una Iniciativa de Ley, a partir de lacual se reconozcan los derechos de las niñas, niños yadolescentes y en este interés, homologarla con lqslegislaciones Civil, Familiar, Penal, Tutelar, Laborai, deSalud y Educación; además debe garantizarse laautonomía, competencia, independencia e imparcialidadde los órganos encargados del tratamiento de menoresinfractores, creando aquellos especiales para sutratamiento.

En mi calidad de Secretario de la Comisión de AtenciónEspecial a Grupos Vulnerables, manifiesto mipreocupación y compromiso por incorporar en la Agendade la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los retosy necesidades de este sector, cumplir y hacer cumplir susderechos, promover la realización de acciones conjuntas,el intercambio de experiencias con especialistas yorganizaciones involucradas en el tema en el ámbito decompetencia del Gobierno Local, pero buscando establecerlos mecanismos de coordinación adecuados con elGobierno Federal.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 19

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LAASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITOFEDERAL

EXPOSICIONDE MOTIVOS

Han pasado casi cuatro décadas, que la Organización delas Naciones Unidas, promulgó la Declaración de losDerechos del Niño, planteando desde entonces que "el niñodebe de disfrutar de todos los derechos sin excepciónalguna, sin distinción o discriminación por motivoseconómicos, religiosos o de cualquier índole",

A fines de los 80 y en el marco de los preparativos de laCumbre Mundial a favor de la Infancia, los diagnósticosnacionales e internacionales, mostraron que a pesar dealgunos avances, la situación precaria y de morbilidad dela niñez, (entre otros aspectos de vulnerabilidad), en lospaíses con menores niveles de desarrollo, seguía siendoalarmante.

Corno resultado del sentido de emergencia, suscitado enel ámbito internacional, diferentes organizaciones ymovimientos sociales han aportado soluciones ypropuestas; expresadas en principios rectores de justiciasocial y equidad; para la defensa y búsqueda universaldel reconocimiento de los derechos humanos de la infanciaadolescencia del mundo. Tales propuestas han sidodeterminadas con base en los Convenios y PactosInternacionales ratificados por México, entre los que cabedestacar la importancia de los compromisos generadosen la Campaña Centroamericana y Mexicana en contradel Maltrato Infantil, cuyas acciones son eminentementepropositivasy educativas, buscando sumar esfuerzos parala prevención del maltrato infantil.

A pesar de que nuestro pafs, suscribió la Declaración delNiño de 1959, ratificó los Acuerdos de la Cumbre Mundialen 1990y estableciera recientemente elProgramaNacionalde Acción a favor de la Infancia 1995-2000; es clara lainsuficiencia de las medidas adoptadas para modificarladiscriminación social que deriva de las diferenciasbiológicas entre hombres y mujeres, y que han sidotrasladadas irracionalmente al terreno de lapersonalidady el estilo de comportamiento de ambos géneros; así comola situación de desigualdad, pobreza, maltrato físico,mental, sexual y discriminación, en la que viven millonesde niñas, niños y adolescentes.

Estos son los problemas comunes que enfrentan los menoreshasta la adolescencia y que los hace sujetos de un mismoordenamiento jurídico, que vele por el cumplimientoefectivo del conjunto de los derechos establecidos ennuestra Constitución Política, tales como la libertad, ser

sujetos de las leyes mexicanas para su protección,educación, al~mentación, igualdad entre géneros, vivienday la protección de su salud, entre los principales.

En nuestro país, en los últimos diez años los progresosregistrados al respecto, muestran niveles y ritmosdiferentes, proyectándose numerosas iniciativas, tanto enel ámbito gubernamental, institucional, y de la sociedadcivil; lográndose algunos avances en materias de salud,educación y alimentación, respecto de la niñez.

No obstante los avances, es imperativo que a las puertasdel siglo XXI, los legisladores contribuyamos a sentar lasbases jurídicas para impulsar cambios en la orientacióngeneral de la política social, independientemente de lafuerza política que gobierne la Ciudad de México, de talforma que los derechos señalados sean atendidos con unenfoque integral, que significa aplicar el principio desimultaneidad a los derechos sociales, económicos yculturales, en lugar delprincipio de progresividad. Ambosprincipios han sido ampliamente debatidos de una u otramanera en el mundo, pero insuficientemente resueltos,desde antes de 1948, año en que se firmó la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos.

En el caso del Estado Mexicano, las accionesgubernamentales dirigidas a la atención de los derechossociales, económicos y culturales, se han realizado bajocriterios discrecionales, cuyas particularidades son ladispersión y segmentación de prácticas diversas, que nohan logrado beneficiar al conjunto de lapoblación infantily adolescente en' México. Es decir, además de aplicar elprincipio de progresividad, hasta ahora se handesarrollado prácticas en nuestro país que no resuelven elcírculo de la pobreza al canalizar decisiones públicastemporales y no integradas, a grupos sociales específicos.Un ejemplo claro de progresividad es la aplicación delmodelo de política social del gobierno federal, que delPASE (Programa de Alimentación, Salud y Educación),donde el énfasis era puesto en la alimentación, se hadesplazado el interes gubernamental a la instrumentacióndel PROGRESA (Programa de Educación, Salud yAlementación), con un nuevo énfasis, ahora en laeducación.

Por lo tanto, hemos de reconocer, que falta mucho porhacer y que a la fecha no se ha logrado la concreción enun instrumento unitario, que establezca los derechos delas niñas, niños y adolescentes y regule todo lo relativo asus necesidades de provisión, protección, desarrollo,asistencia, atención y participación. Además, lanormatividad vigente en la materia se encuentra dispersaen diferentes leyes, códigos y reglamentos, que carecen deactualización y sobre todo de visión hacia el Siglo XXI.

20 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

Lo anterior,justijica la instrumentación y puesta en marchade una Ley, que de coherencia, unidad, actualidad ysistematización a los derechos del grupo social de sujetosmenores de edad ante la ley, además de determinar laresponsabilidad de las instancias competentes en el DistritoFederal

Los efectos devastadores de la crisis económica en lainfancia y adolescencia mexicana, son el resultado de laaplicación de un modelo económico denominado de"ajuste estructural", que no es un modelo para eldesarrollo de las naciones en cuanto Estados libres ysoberanos, y de sus individuos, sino uno que privilegia elpago de la deuda externay "ajusta ", en efecto, las políticasde gasto público, incluido el gasto social.

El problema de actualidad respecto a la ejecución depolíticas económicas regionales de corte neoliberal, secentra en democratizar la reflexión sobre la forma deinserción de México al mundo globalizador, ya que lafirmadel Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos yCanadájite un proceso cerrado, discutido a nivel cupularexcluyente.

Esta reflexión atañe a la presente propuesta en el terrenocultural y educativo cuando menos, toda vez que laresonancia de la política económica en la calidad y elsentido de la vida de niñas, niños y adolescentes, se traduceen la conservación de estructuras de discriminación ymarginación ocasionando que se refugien en diferentesformas de autodestrucción; decaimiento de estructuras;de valores; desintegración familiar y social; procesos deimitación en detrimento de la propia identidad individual,y la formación de prejuicios que tienden a reproducirformas de discriminación en nuevas generaciones; muchasveces propiciados por el mal uso de la información y delavance tecnológico, como es el caso del accesoindiscriminado al internet ° a videojuegos, cargados decontenidos de violencia y pornografía, situaciones, entreotras, que pasan inadvertidas para algunos sectores de lasociedad.

Así como la existencia de una política social no integraday sujeta a criterios cambiantes entre una administración yotra, hay una visión fragmentada de la niñez yadolescencia mexicana en los programas asistencialesusuales, en los que niñas, niños y adolescentes son objetode análisis y no sujetos de atención, lo que muestra unamarcada tendencia a la discriminación de este sector,traducida en desigualdad e iniquidad social.

Ante este panorama y como respuesta a las demandassociales surgidas en gran cantidad de reuniones de trabajo,conferencias y foros de consulta popular, en el sentido de

dar atención prioritaria y efectiva a la problemática de lainfancia adolescencia en la entidad, nos conmina a sentarlas bases legales y jurídicas que permitan la incorporaciónde los distintos aclares sociales, en el diseño, elaboración,ejecución y evaluación de las acciones adoptadas enmateria de politica social para la infancia-adolescenciaen el Distrito Federal; asi como participar en laelaboración de los diagnósticos respectivos, destacandolas acciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentesque se encuentran en circunstancias especialmentedifíciles, específicamente en situación de cal/e.

Este instrumento, es hoy, más urgente que nunca. Lo exigeel retroceso en el desarrollo económico de México vividoen las últimas décadas, caracterizado por condicionesextremas de marginalidad y pobreza extrema: La niñez yla adolescencia, son los sectores que mayormente hansufrido los estragos de estas condiciones, como se observaen los estudios especializadosy testimonios de la sociedad.

A mediados de 1997, en el marco de la consulta civilrealizada a las niñas y niños del Distrito Federal, éstosseñalaron como aspectos de su interés a la educación(32%), el buen trato (JJ%), el derecha a la vida (10%), sulibertad (6%), la recreación (6%), la familia (3%) y laalimentación (2%). Otros indicadores en el DistritoFederal, nos muestran que de 5,058 infantes consultados,el 57% afirmó tener algún problema con su familia; deeste porcentaje, el 6% asoció este problema con golpes einsultos; en cuanto a las dificultades en la escuela, del66% que manifestó tener/as, un 7% las relacionó con golpese insultos de los adultos; el 86% de las niñas y nfñ.osencuestados viven con su familia.

En la Ciudad de México, aparejada a la situación deneurosis en los sujetos sociales, que se ha intensificadopor la crisis económica y de recesión que impera en elPais, el maltrato en el hogar, se combina con el maltrataen las escuelas y se ubica en un contexto de violencia queafecta a la sociedad en general ya la niñez en particular,considerado como un problema que se ha idoincrementando en México por las consideracionesmencionadas.

En cuanto al maltrato fisica, mental y abuso sexual, losresponsables en ejercerlos, son la mayoría de las veces,los progenitores, familiares u otras personas cercanas ala niña, niñoy adolescente. Indicadores nos muestran quesobre el abuso sexual infantil: de 290 casos estudiados el99%, son cometidos por varones que tienen una relacióncercana a la víctima, en el 27% de los casos, es el padre opadrastro, en un 23% un tío, en el 15% un vecino y en el10%, un hermano.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 21

El maltrato .rzsica, mental y sexual a las niñas, niños yadolescentes es un problema que alcanza proporcionesalarmantes día con dia y que se manifiestaprincipalmenteen el ámbitofamiliar, que paradójicamente se presenta máscomo un espacio de inseguridad, violencia y abandono,que como un espacio que garantice su desarrollo y cuidadointegral; las niñas son quienes padecen el maltrato conmayor frecuencia.

En la encuesta de opinión sobre violencia ¡ami/im;realizada en 1995, en diez ciudades (incluyendo el DistritoFederal), se señaló que en el 82%, de los casos padecenesta situación en el hogar, niñas, niños y adolescentes, porconductas como: gritos (58%); golpes en el cuerpo (62%);(26%), estupro y violación [sólo el10% de maltratoy abusosexual se consideran casos denunciados].

En 1997, el D1F-DF, recibió un total de 2,994 denuncias,comprobando el maltrato en 1,059 de ellas y atendiendo a19,961 niñas y niños maltratados. De estos casos, el 43%,corresponde exclusivamente a niñas y niños en nivelescolar de primaria (no se contempla el sector deadolescentes). Asimismo, la Procuraduría de Justicia delDistrito Federal, atendió entre 1996 a 1997, 4,019averiguaciones previas, correspondientes a 847 de menoresmaltratados; 810 de denuncias de maltrato a menores, y1,400 bajo la supervisión de Agencias Especiales yapartirde marzo de 1997, instrumentó el Programa deProcuración de Justicia para los niños de y en la calle.

Por otra parte, LOCATEL, a través de su servicio deN1ÑOTEL, brindó en 1997, 3,442 asesorias psicológicasa niñas y niños con problemas de maltrato y recibió 1,8/5denuncias al respecto.

Así mismo, indicadores del Instituto Nacional deEstadistica, Geograjia e Informática (lNEG1), muestranque en 1998, más de 39 millones de niñas, niños yadolescentes menores de 18 años, viven en México; lamayoría sin opinión, a merced de las decisiones impuestaspor los mayores, ante condiciones desfavorables que losafectan.

Otrofenómeno que es oportuno señalar, es el de las niñas,niños y adolescentes que trabajan, destacando los desituación de calle. Al respecto, diversas investigacionesmuestran la gravedad del problema y destacan quetrabajan cerca de 10 millones;ie menores de edad enMéxico, a pesar de que el artículo 123 de la Constitución,prohibe expresamente utilizar el trabajo de los niñosmenores de catorce años y su Ley Reglamentaria establecelos preceptos sobre las labores desempeñadas por aquellosque tienen entre catorce y dieciséis años.

Por lo que se refiere a las niñas, niños y adolescentes encircunstancias especialmente difíciles, cuyo trabajo es enla calle y hasta su explotación para la prostitución y laventa de enervantes, además del trabajo subordinado encualquier actividad comercial establecida, son muchas delas condiciones donde en la Ciudad de México, se da lamás grande explotación del trabajo, caracterizada porlargas y extenuantes jornadas, en labores que muchas delas veces minan su salud y no tienen derecho a prestaciónsocial alguna, ni existe responsabilidad alguna del patróny sus salarios son inferiores a los de los adultos. por loantes expuesto:

El suscrito diputado a la 1 Legislatura de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, integrante del grupoparlamentario del Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122,Apartado e, Base Primera, fracción V, inciso j, de laConstitución Política de los futados Unidos Mexicanos;42, fracción IVy 46, fracción 1, del Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal; 17,fracción 1Vy 70, fracción 1, de laLey Orgánica de la Asamblea de Representantes delDistrito Federal y 10, fracción 1, del Reglamento para el.Gobierno Interior de la Asamblea de Representantes delDistrito Federal.

La Iniciativa que pongo a su Honorable consideración,cuenta con 77 artículos y 2 Transitorios, que se integranen cuatro Títulos, relativos a: Disposiciones Generales;Principios, Niñas, Niños y Adolescentes Vulnerables;Sanciones y Medidas Preventivas, con sus respectivosCapitulas.

En un intento de establecer una normatividad eficiente yeficaz, dado que las acciones y atribuciones se encuentrandispersas en diferentes ordenamientos y ámbitos,provocando una grave indefinición de conceptos para lalegislación local, que es necesario aclarar; se parte de laadecuación y homologación de preceptos, además deestqblecer el esquema de coordinación que permiteintegrar; asegurar y garantizar el cumplimiento en laejeCUCión de programas de protección y de bienestar social,así como la conveniente canalización de recursosfinancieros que garanticen el mejoramiento de la calidadde vida de este grupo social, en el Distrito Federal.

Se pretende aportar un instrumento jurídico que obliguela intervención expedita y oportuna de las autoridadeslocales, para que en coordinación con instituciones yorganismos públicos, privados y sociales, en ejercicio desus derechos fundamentales puedan reconocerse loselementos que protejan la dignidad humana y desarrolloóptimo de calidad de vida de niñas, niños y adolescentesen el Distrito Federal.

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La Iniciativa de Ley, establece la coresponsabilidad ycolaboración en lodas las instancias, desde losprogenitores y tutores, hasta las administrativas y debienestar social. Se fortalecen los principios de unnuevo federalismo, al sentar las bases de coordinacióny apoyo mediante acuerdos y convenios a celebrarseentre los gobiernos federal y local, respetandolas esferas de competencia y sus atribucionesrespectivas.

Por lo que se refiere a la libertad de expresión, se estableceel derecho de opinión de las niñas, niños y adolescentes,así como de recibir y difundir todo lipo de informacionese ideas dentro del orden, la salud y la moral pública. Esdecir, se establece su derecho a manifestarse en todos losasuntos que los afecten y que dicho parecer sea tomado encuenta,

Con respecto a las medidas necesarias para proteger alas niñas, niños y adolescentes de cualquier tipo dediscriminación, o maltrato fisico, mental o sexual, seinvolucra la participación de sus progenitores,tutores, familiares e inclusive instituciones públicas yprivadas.

En el reconocimiento del impacto que los medios decomunicación tienen sobre la población y sus efectosnocivos que pueda tener cualquier tipo de información,en la formación y calidad de vida de las niñas, niños yadolescentes, se establecen medidas tendientes a evitar quellegue a los menores el material informativo perjudicialpara su formación.

La consideración del riesgo social, aspecto en el quedesafortunadamente muchos de las niñas, niños yadolescentes en la Ciudad de México se encuentran; seestablecen obligaciones, tanta para el Gobierno delDistrito Federal en cuanto a la aplicación de medidas yde los ciudadanos en informar a las autoridades yorganismos de protección social, cualquier situaciónde riesgo a que se enfrenten los niños. niñas yadolescentes.

La base de esta normatividad, de prateccción de derechosde niñas, niños y adolescentes. establece principiosarticulados y unificados que se ponen a consideraciónde esta Distinguida Asamblea, para avanzar en ladinámica y con los consensos que requiere este tema devanguardiapara laprotección de la infancia hacia el SigloXXI.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a laalta consideración de esta Asamblea Legislativa delDistrito Federal, la siguiente Iniciativa de:

LEYDE PROTECCIONPARA NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES ENEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPITULOIDel ámbito de aplicación de la Ley

Articulo 10 Esta Ley es de ordenPÚblicoy de interés social, conámbito de aplicación en el Distrito Federal, tiene por objetoproteger a las niñas, niñosy adolescentes. crear y promover lacultura de respeto hacia ellos, en los espacios familiares ycomunitarios. fomentar la participación interactiva con lasociedad, en el ejercicio y respeto de sus derechos,determinar losprincipiosjurídicos que orientan las normasde protección provisión, asistencia, atención y prevención.

Articulo 20, Para los efectos de la presente Ley, se entiende

como Protección, Provisión, Prevención, Asistencia yAtención. el conjunto de acciones coordinadas,concertadas o alentadas. por el Gobierno del DistritoFederal, con elfin de:

1.- Contribuir al desarrollo e inclusión social de las niñas.niños y adolescentes en el Distrito Federal en un marcodemocrático; reconocer, respetar, tolerar y apoyar a esteGrupo Social.

Il.- Impulsar, favorecer y consolidar la atención integral,equitativa e igualitaria de las demandas y necesidades dela población infantil y adolescente en el Distrito Federal

Ill. - Promover, la difUsión y el ejercicio de los derechos yobligaciones de las niñas, niños y adolescentes en elDistrito Federal.

IV- Diseñar e instrumentar los mecanismosy acciones queposibiliten la coordinación. homologación y concurrenciade Instancias Gubernamentalesy No gubernamentales, entorno a programas y acciones afavor de las niñas, niños yadolescentes en la Ciudad de México.

Artículo 3". En la interpretacióny aplicación, de cualquierdisposición y las medidas que se adopten en relación conla infancia adolescencia por las autoridadesadministrativas. judiciales ·Ó legislativas del DistritoFederal, se tendrá como base "Interés Superior de lasniñas. niños y adolescentes ",

Articulo 4~ Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I- Administración Publica. A la Administración Públicadel Distrito Federal.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVrnMBRE DE 1998 23

JI. - Delegaciones. Las Delegaciones Politicas y/oDemarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

IIl.- Ley. La ley de Protección para niñas, niños yadolescentes en el Distrito Federal.

IV.- Organizaciones Sociales y Privádas. Todas aquellasfiguras asociativas reconocidas legalmente que se hanconstituido para salvaguardar los derechos de las niñas,niños y adolescentes.

Artículo 5°. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1. - Niña, Niño y Adolescente. Quienes no hayan cumplidodieciocho (18) años de edad y que para los efectos deaplicación de lapresente Ley, en cuanto a las disposicionesy ordenamientos vigentes, que señalan diversa minoría deedad, será aplicable aquella que beneficie a éstos.

Jl.- Principio del Interés Superior. Anteponerprioritariamente el bienestar de la infancia-adolescencia,ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio,reconociéndolos como sujetos de derecho de acuerdo a sudest¡lrrol/o, su capacidad participativa y su derechointrínseco a satisfacer sus necesidades.

IIl.-Atención integral. El conjunto de acciones afavor delas niñas, niños y adolescentes; tendientes a garantizarsus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciarsu sano desarrollo biopsicosocial, educativo, cultural yartístico, en un ambiente adecuado que promueva sucalidad de vida, con respeto a los derechos yresponsabilidades de sus progenitores o de quienes ejerzanla patria potestad, tutela y representación; quienes a suvez, recibirán la orientación necesaria para proporcionaresta atención.

IV.- Abandono. Acto en el que incurren los progenitores oresponsables, al dejar en el desamparo a las niñas, niñosy adolescentes, bajo su responsabilidad.

v.- Discriminación. Cualquier forma excluyente, sea poromisiones o acciones en perjuicio de las niñas, niños yadolescentes.

1'1.- Generadores de violencia. Quienes realizan actos depoder, u omisión intencional, recurrente o cíclico,sometimiento, maltrato fzsico, verbal psico-emocional osexual hacia las niñas, niños y adolescentes.

VIJ.- Receptores de violencia. Las niñas, nrnos yadolescentes, que sufren de maltratofamiliar, verbal, psico­emocional o sexual.

VII/.- Violen,cia. Acto de poder u omisión intencional,recurrente, o cíclico, realizado por cualquier persona,dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir fisica,verbal, psico-emoctonal a las niñas, niños y adolescentesy que tiene por efecto causar daño.

IX - Maltrato Físico. Todo acto de agresión intencional,en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto,arma, o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar dañoa la integridad]zsica de la niña, niño y adolescente.

X- Maltrato Psico-emocional. Al patrón de conductaconsistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formasde expresión pueden ser: discriminación coacciones,condicionamientos, intimidaciones, amenazas, daño a suautoestima, actitudes devaluatorias, de abandono ydescuido, que provoquen en las niñas, niños yadolescentes, deterioro, disminución o afectación a suestructura de personalidad.

Todo acto que se compruebe que a sido realizado con laintención de causar daño, será considerado maltrato¡lSicoy psico-emocional, en los términos de este artículo, aunquese argumente comojustificación, la educación y formaciónde las niñas, niños y adolescentes.

X1.- Maltrato Sexual. Todo acto que realice cualquierpersona que se vale de una niña, niño o adolescente, paraestimularse o gratificarse sexualmente y cuyas formas deexpresión son: la posición de autoridad y de poder queotorga socialmente al adulto frente a los niños yadolescentes, que pueden ser:

A.- Las que no implican contacto ¡!Sico, violencia verbalcon contenido sexual, exhibicionismo, espiarlo, forzarloso inducirlos a la pornografia o a ver actos sexuales.

B.- Los que involucran tocamientos o cualquier otro tipode contacto ¡zsico lascivo, así como los delitos a que serefiere el Titulo Décimo Quinto, del Código Penal para elDistrito Federal; es decir, aquéllos contra la libertad y elnormal desarrollo psicosexual de las personas, respecto alos cuales la presente ley sólo surte efectos en el ámbitopreventivo, asistencial y de atención a sus efectos.

XII. - Situación de riesgo. Cuando las niñas, niños yadolescentes, dentro o fuera del ámbito familiar yespecialmente por causas de pobreza y miseria, seencuentran temporal o permanentemente sujetos aabandono o maltrato físico o psicológico; a abuso;explotación laboral osexual; delincuencia; privación ilegalde su libertad; actividades comerciales, tráfico deestupefacientes; o cualquier otra situación o actividad de

24 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

cualquier lipo, que ponga en peligro su integridadfisica,emocional, mental o sexual.

XIII. - Situación de Calle. Las niñas, niños y adolescentes,que teniendo domicilio o no se encuentren realizandoactividades en la Calle.

XIV- De la Calle. Las niñas, niños y adolescentes quecarecen de domicilio y realizan la moyarla de susactividades en la vía pública y que teniendo familia o no,se encuentranfuera de la potestady cuidados de sus padres,tutores o responsables legalmente acreditados para ello.

xv- En la Calle. Las niñas, niños y adolescentes queteniendo domicilio familiar, realizan la mayoría de susactividades en la vía pública y se encuentran fuera delcontrol de sus padres, tutores o representan/es legales.

XVI. - Los nacidos en la cal/e, son aquellos concebidos ydados a luz por madres que sobreviven en la calle.

XVIl- Trabajador Para los efectos de esta Ley, es todaniña, niño y adolescente que independientemente de suevolución y edad legalmente establecida, por necesidadfamiliar, desarrolla labores productivas o de servicio enforma independiente o dependiente, por trabajosubordinado o cualquier otro, para el sostenimiento de simismo o de su familia. Se entiende por trabajador, de lacalle, en condiciones no autorizadas por la Ley, a quiensea menor de los catorce (14) años en cualquier caso deocupación laboral y menor de los dieciocho (18) añoscumplidos, desempeñe actividades laborales que ponganen riesgo su vida e integridad

XV11J.- Explotación Sexual. La utilización, contratación yoferta de niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho(18) años, con el propósito de llevar a cabo actividadesilícitas, como el ejercicio de la prostitución; la utilizaciónde su cuerpo; en la elaboración de impresos, fotografiasy/o videos o pellculas pornográficas.

CAPITULOIlDe las Autoridades en Materia de Protección a lasNiñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal.

Artículo 60. La interpretación, aplicación y observanciade la presente Ley, corresponde, en, el ámbito de sucompetencia, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, alas Secretarías del Ramo, a los Órganos PolíticoAdministrativos de las Demarcaciones Territoriales, a losÓrganos Desconcentrados y a las demás UnidadesAdministrativas que determine la presente Ley y la LeyOrgánica de la Administración Pública del DistritoFederal.

Artículo 7°. A las Secretarías del Ramo, a los OrganosPolítico Administrativos de las DemarcacionesTerritoriales, a los Organos Desconcentrados y demásUnidades Administrativas, les corresponde la atención,asistencia, provisión, fomento prevención y protección delos derechos de las niñas, niños y adolescentes. Paraefectos de aplicación de la Ley, dichas instanciasestablecerán los mecanismos de coordinación.

Artículo 8°. Corresponde alJefe del Gobierno del DistritoFederal:

1. - Realizar, promover y alentar los Programas deProtección, Previsión, Prevención, Fomento, Asistencia yAtención de las niñas, niños y adolescentes en el DistritoFederal.

11.- Convenir con lafederación, estados y municipios, losconvenios que estime pertinentes, para la realización deprogramas de asistencia, prevención y protección de lasniñas, niños y adolescentes.

lIl- Concertar la participación de los sectores social yprivado en la planeación y puesta en marcha de losprogramas de asistencia, prevención y protección de lasniñas, niños y adolescentes.

rv.- Coordinar las acciones y promover medidas decofinanciamiento, para la creación, funcionamiento deinstituciones y servicios necesarios para garantizar losderechos de las niñas, niños y adolescentes en la Ciudadde México.

Artículo 9°. Corresponde a la Secretaría de Educación,Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal:

1. - Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas yprogramas que promuevan la equidad y la igualdad deoportunidades yque eliminen los mecanismos de exclusiónsocial de las niñas, niños y adolescentes Distrito Federal.

11.- La aplicación e instrumentación normativa de lasacciones y mecanismos que se implementen por susórganos en beneficio de la infancia-adolescencia delDistrito Federal.

111. - Promover y fomentar la participación de lasorganizaciones civiles y comunitarias, y de las institucionespúblicas y privadas en el diseño e instrumentación de laspolíticas y programas relacionados con los niños, niñas yadolescentes en la entidad;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 25

IV.- Sentar las bases que permitan la incorporación de losdistintos sectores sociales, en el diseño, elaboración,ejecución y evaluación de las acciones adoptadas.

V.-Desarrollar las investigaciones que permitan detectary proponer soluciones a los problemas que enfrenta lapoblación infantil y adolescente en la Ciudad de México.

V1.- Detectar las necesidades y definir los objetivos de laspolíticas sociales de cobertura, calídad y equidad,encaminadas a ampliary coordinar esfuerzos, para apoyarel desarrollo integral pleno y en condiciones de igualdady seguridad para la infancia-adolescencia del DistritoFederal.

VII- Establecer las líneas estratégicas de gestión social,para mejorar la calidad de vida, reducir la desigualdad,alcanzar ¡ajusticia social y reconstruir el tejido social;.

VII1.- Realizar programas para elfortalecimiento de lascapacidades familiares y sociales, para el desarrollointegral de las niñas, niños y adolescentes; determinar losobjetivos generales y específicos, las líneas de acción, lasmetas y las instancias de coordinación, que estén bajo sujurisdicción.

IX. - Promover la creación de unidades administrativasencargadas de promover proteger y hacer cumplir losderechosfundamentales de las niñas, niños y adolescentesdel Distrito Federal.

Artículo 10. Corresponde a los titulares de los ÓrganosPolítico Administrativos de las Delegaciones Políticas oDemarcaciones Territoriales:

/.- Participar en la elaboración y ejecución de losprogramas dirigidos a solucionar la problemática de lasniñas, niños y adolescentes, en su respectivacircunscripción;

11.- Impulsar dentro de su demarcación las actividades deprotección, previsión, prevención, asistenciay atención delas niñas, niños y adolescentes, en coordinación con lasSecretarías del Ramo.

111- Convocary organizar losforos de participación socialde su demarcación.

w- Convocary asistir a las reuniones de trabajo en materiade protección de niñas, niños y adolescentes de sudemarcación.

v.- Promover la concertación entre los sectores privado ysocial, para impulsar la calidad de vida de las niñas, niñosy adolescentes en su demarcación territorial.

Cada Órgano Político Administrativo de cada DelegaciónPolítica o Demarcación Territorial, contará con un Centrode Desarrollo Social.

TITULO SEGUNDOPRINCIPIOS

CAPITULO 1De los Derechos Fundamentales de las Niñas, Niños y

Adolescentes

Artículo 11. Las niñas, niños y adolescentes gozarán delos derechos fundamentales, consagrados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,Tratados Internacionales ratificados por México, loscontenidos en la presente Ley, y en las disposicionesvigentes.

En el Distríto Federal:

1- Todo infante y adolescente tiene derecho reconocido ala protección, cuidado y asistencia social necesaria paralograr un adecuado desarrollo fisico, mental, moral ysocial.

/l.- Toda niña, niño y adolescente tienen derecho intrínsecoa la viday es obligación del Gobierno del Distrito Federal,garantizar su supervivencia y desarrollo.

//1- Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a quese le defina su filiación. A esta garantía corresponde eldeber del Gobierno del Distrito Federal, de dar todas lasoportunidadespara asegurar unaprogenitura responsable.

IV.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho alregistro desde su nacimiento; al nombre, nacionalidad, elreconocimiento de sus progenitores y el respaldo alcuidado y atención que éstos les prodiguen, para lo cualel Gobierno delDistrito Federal, dentro del ámbito de sucompetencia, emprenderá las acciones conducentes afinde evitar que sean privados de alguno de los elementosque constituyen parte de su identidad, o para restituírselaen caso de haber sido privados de ésta.

v.- Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho acrecer en el seno de una familia. Son deberes de losprogenitores, velar porque sus hijos, niñas, niños yadolescentes, reciban los cuidados necesarios para suadecuado desarrollo¡"ico, intelectual, psicológico, moraly social.

26 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

VI. - Las niñas,· niños y adolescentes tienen derecho a queel Gobierno del Distrito Federal, fomente y promocionepor todos los medios a su alcance, la estabilidad y elbienestar de la familia.

VIl.- Los infantes y adolescentes, nopodrán ser separadosde su familia, sino por circunstancias especialmentedefinidas y estipuladas en los ordenamientos vigentes.

VlIJ.- De conformidad a lo estáblecido por las Leyesrespectivas y a su madurez evolutiva, las niñas, niños yadolescentes, tienen derecho a expresar su opiniónU,lJremenfe, conocer sus derechos ya ser oídos en el ámbitofamiliar y comunitario, así como en todo procedimientoadministrativo o judicial, que afecte su esfera personal,familiar y social.

IX- Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a lalibertad de pensamiento, conciencia y religión, bajo ladirección de sus padres, en beneficio de la evolución desus facultades y con las limitaciones y términosconsagrados en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para proteger la salud, la moral y losderechos de terceros.

x - Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a sulibertad de expresióny se tomarán en cuenta sus opinionesy participación social en razón de su edad y madurez. Lalibertad de expresión incluye la libertad de buscar, recibiry difundir información e ideas que contribuyan a su saludy bienestar fisico, mental y moral.

XJ.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho deasociarse, reunirse y participar pacijicamente de acuerdocon lo establecido en la Constitución, siempre que losfinesperseguidos sean lícitos y acordes a la moral y saludpúblicas.

Estos derechos, podrán ejercerlos por sí mismos, o porrepresentante legal, de conformidad con las normasvigentes.

Artículo 12. La atención especializada, proporcionada enmateria de protección, previsión, prevención, fomento,asistencia y atención de las niñas, niños y adolescentes,por cualquier institución, ya sea privada o pertenecientea la Administración Pública del Distrito Federal, serátendiente a la protección de sus receptores, así como parapropiciar una cultura de respeto hacia ellos por parte dela familia y la comunidad en la Ciudad de México.

Articulo 13. El Gobierno del Distrito Federal en el ámbitode su competencia y atribuciones, establecerá programasinlerinstitucionales para atender los problemas

relacionados con la infancia y adolescencia, con elfin deque cualquier persona, familiar, niñas, niños yadolescentes, que tengan conocimiento de perjuicios, oafectación en sus derechos; denuncien los hechos, y éstospuedan ser orientados y canalizados a las instanciascorrespondientes para su atención, apoyo y seguimiento.

Articulo 14. Con el fin de sensibilizar a la población ycontribuir en la observancia del cumplimiento de losderechos de las niñas, niños y adolescentes, el Gobiernodel Distrito federal, establecerá Programas permanentesde difusión para la protección de sus derechos a través delos medios de comunicación.

Articulo 15. Con el propósito de prevenir, evitar abusos delos servidores públicos y que los familiares yrepresentantes, cuenten con la información necesariaparael caso de que los infantes y adolescentes, sean presuntosresponsables de la comisión de un delito o faltaadministrativa, el Gobierno del Distrito Federal,promoverá en/armapermanente campañas de informacióny difusión sobre sus derechos y obligaciones en elprocedimiento, penal, o administrativo, y así mismo,establecerá un medio de comunicación para orientar einformar de las instancias del Gobierno que pueden darlesatención.

Artículo 16. Se considera de interés para las niñas, niñosy adolescentes reservar su intimidad personal y familiar,la protección de su imagen, su permanencia en el núcleofamiliar, la integración de éstay la convivencia en el núcleofamiliar y comunita-rio.

La separación del núcleo familiar sólo puede efectuarsepor autoridad competente y cuando se encuentre enpeligroo riesgo inminente su bienestar y desarrollo personal. Entodo caso se procurará salvaguardar la integraciónfamilia,

La condición de adoptado, los antecedentes penales, lasenfermedades y cualquier otra circunstancia que puedaocasionar burla, discriminación o lastimar elprestigio dela niña, niña y adolescente, deberán ser tratados condiscreción y confidencialidad.

Artículo J7. Las Autoridades competentes del DistritoFederal, deberán prestar la asistencia necesaria a fin dereunir a las niñas, niños y adolescentes con sus padres ocon uno de ellos, en el caso de que injustamente hayansido separados, o bien, para la localización" de susfamiliares en los casos de abandono, ausencia o muertede los padres.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 27

CAPITULO JIDe la Educación

Artículo 18. Todo infante y adolescente, tiene derecho arecibir la educación necesaria para suformación integral,orientada a desarrollar su personalidad y facultades; elsistema educativo básico considerado de acuerdo con laConstitución Poli/lea de los Estados Unidos Mexicanos,incluye los niveles de escolaridadprimaria y secundaría;obligatoria y gratuita, en el Distrito Federal

Artículo 19. El Gobierno del Distrito Federal observará yvigilará que los padres, tutores o quienes ejerzan la patriapotestad, cumplan con la obligación de hacer que las niñas,niños y adolescentes cumplan con la educación básica.

Artículo 20. El Gobierna del Distrito Federal establecerádentro del ámbito de sus atribuciones programas yrealizará los convenios necesarios para que la educaciónque se imparta a las niñas, niños y adolescentes, porInstituciones Públicas o Privadas, reúna las característicasestablecidas por la Ley:

1. - Para el desarrollo de sus habilidadesfisicas y mentales.

Il.- Para inculcar el respeto a los Derechos Humanos yalos principios consagrados en la Carta Magna.

llI.- El fomento al respeto a sus padres, a su identidadcultural, a su nación, y a culturas distintas a la suya.

IV- Laformación para asumir una vida responsable, concalidad de vida, en una sociedad libre, con espíritu decomprensión, paz, tolerancia, igualdad de genero, amistady fraternidad entre todos los grupos étnicos, nacionales yreligiosos.

v.- Para fomentar una cultura de respeto hacia el medioambiente

Artículo 21. El Gobierno del Distrito Federal, a través delas Secretarias del Ramo, implementará la coordinaciónde programas para la protección, asistencia, atención,previsión y provisión de los derechos de las niñas yadolescentes estudiantes, para que. en los planteleseducativos se procure adecuadamente, la atención yservicios necesarios para enfrentar los problemas porcausa de: embarazo; por enfermedades sexualmentetransmisibles o sufran o hayan sufrido agresión }rsica,mental y sexual; o bien sean canalizados a las instanciasconducentes.

El Gobierno del Distrito Federal establecerá el sistemade atención pertinente por causa de embarazo, a fin de

que las niñas y adolescentes que se encuentren en estasituación continúen sus estudios

Articulo 22. Con el fin de coadyuvar en la educación delos infantes y adolescentes, el Gobierno del Distrito Federalestablecerá programas alternativos de atención yeducación extraescolar, a través de la utilización de losespacios culturales y recreativos existentes, que dependende su administración, dando prioridad a las niñas, niñosyadolescentes en circunstancias especialmente dificiles.

Articulo 23. Para coadyuvar en el cumplimiento delArticulo 3~ Constitucional, el Gabierno del Distritofederalimplementara programas y establecerá las bases para laaplicación de modelos educativos alternativos para laatención de niñas, niños y adolescentes, que por suscondiciones especificas, no tienen acceso a institucionespúblicas o privadas de educación

Articulo 24. El Gobierno del Distrito Federal estableceráConvenios de colaboración con las instancias federalesque correspondan, o instituciones publicas y privadas afin de coadyuvar en la esfera de su competencia, con elpropósito de proponer modelos alternativos que garanticenla permanencia y la eficiencia terminal de los educandosen los distintos niveles de instrucción.

Artículo 25. Los Programas y acciones que realice elGobierno del Distrito Federal en materia educativa,respetarán en todo momento los derechos de las niñas,niños y adolescentes pertenecientes a las minorías étnicas;sus costumbres, religión, idioma o lengua, con el objetode rescatar sus valores culturales propios, el respeto a losderechos humanosy el cuidado del medio ambiente natural.

CAPITULO JIIDe la Salud

Artículo 26. Todq niña, niño y adolescente en la Ciudadde México, tiene derecho a la salud y a los serviciosintegrales para el tratamiento de enfermedades, olimitaciones físicas, mentales o sensoriales, a sutratamiento y rehabilitación.

Artículo 27. El Gobierno del Distrito Federal, para atenderespecíficamente la salud biopsicosocial de las niñas, "niñosy adolescentes en la entidad, organizará, promocionarácampañas de prevención, difusión y concfentización social;a través de los medios de comunicación y organismos einstancias competentes en sujurisdicción; de los serviciosespecializados en sexualidad, agresión fisica, mental,sexual; y demás relativos a: psicología, psiquiatría,nutrición, rehabilitación de adicciones, que brindan las

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dependencias y organizaciones públicas, privadas ysociales.

Artículo 28. El Gobierno del Distrito Federal promoveráprogramas de educación sexual destinados a evitar losembarazos tempranos, de l~ niñas y.adolescentes.

Artículo 29. El Gobierno del Dístrito Federal, establecerálas bases y acciones para el desarrollo de los programasnecesarios, con el objeto de reducir la morbilidad, prevenirlas enfermedades propias de su edad, educar a la familiaen la práctica de higiene y salud, y combate a ladesnutrición; dando preferencia a programas dirigidos alas niñas, niños y adolescentes en circunstanciasespecialmente dificiles yen colonias O barrios de pobrezaextrema.

Artículo 30. El Gobierno del Distrito federal, por mediode los organismos e instancias competentes, estableceráprogramas dedicados a la atención integral de las niñas,niños y adolescentes, procurando que éstos se integren ala activa participación de lafamilia y la comunidad.

Articulo 31. EL Gobierno del Distrito Federal deberápromover campañas de medicina preventiva y participaren las campañas de vacunación.

Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestaddel menor, tienen la obligación de hacer que estos tenganatención en medicina preventiva, principalmente quereciban las vacunas que establecen los programas de salud.

Articulo 32. El Gobierno del Distrito Federal, deberádiseñar programas de prevención e información sobre elSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA),dirigidos específicamente a los adolescentes, con elfin deconsolidar la información del impacto social e individualde esta enfermedad para estimular su prevención.

Articulo 33. El Gobierno del Distrito Federal deberárealizar convenios de colaboración con entidadesfederales, privadas y particulares a fin de coordinaresfuerzos y allegarse recursos económicos, para que las,niñas, niños y adolescentes, que hayan adquirido elSíndrome de InmunodeficienciaAdquirida, sean atendidosy cuenten oportunamente con medicamentos y tratamientoespecializados.

Articulo 34. El Gobierno del Distrito Federal deberárealizar enforma permanente, programas y estrategias deoperación, afin de mejorar cualitativamente los serviciosde saludque reciben las niñas, niños y adolescentes en loscentros de salud y hospitales de la Ciudad de México.

CAPITULO IVDE LA CULTURA, EL ARTE Y LA RECREACION

Artículo 35. El Gobierno del Distrito Federal coordinaráe instrumentará las acciones y mecanismos para lacelebración de convenios y/o acuerdos en materia decultura, arte y recreación de las niñas, niños y adolescentesen la Ciudad de México.

Así mismo, promoverá la participación de los organismospúblicos, privados y sociales, en la planeación, ejecucióny evolución de las Políticas Sociales en materia de cultura,arte y recreación, dirigidas a las niñas, niños y adolescentesen esta Ciudad, para cuyo efecto concertará acciones conlos sectores social, privado y demás personas )zsicas ymorales.

Artículo 36. Toda niña, niño y adolescente, tiene derechoal descanso, esparcimiento, juego, deporte y participaractivamente en la vida cultural y de las artes; por lo que elGobierno del Distrito Federal, facilitará el ejercicio deeste derecho.

Artículo 37. El Gobierno del Distrito Federalimplementará programas, a fin de estimular el uso deespacios públicos para el desarrollo de las actividades deexpresión artística, cultural y deportiva de la infancia yadolescencia en la Ciudad de México, garantizando suseguridad, integridad, cuidado y respeto de su persona.Así como, el acceso de las niñas, niños y adolescentesparael uso de los bienes y servicios culturales y artísticos enlos lugares apropiados, acordes con sus característicasde desarrollo y dentro de su ámbito comunitario.

Artículo 38. El Gobierno del Distrito Federal, gestionarácon los Organismos e Instituciones Públicas, Privadas ySociales, descuentos y promociones para el acceso a loseventos dedicados a la Cultura y a las Artes, en beneficiode las niñas, niños y adolescentes en la entidad.

Artículo 39. El Gobierno del Distrito Federal,implementará las acciones y mecanismos para el diseñode estrategias y condiciones de los programas que serelacionen con la cultura del trabajo comunitario de lasniñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, asícomo elfomento de su participación en la solución de susproblemas y de la comunidad.

CAPITULO VDE LOSMEDIOS DE COMUNICACION

Artículo 40. Las Autoridades del Gobierno del Distritofederal, promoverán ante las autoridades e- instanciascompetentes, organismos públicos y sociales la celebración

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de convenios necesarios y la coordinación de acciones ymecanismos que permitan desarrollar y dar seguimiento acampañas de difusión y promoción en materia deeducación, salud, desarrollo culturaly arlfstico afavor delas niñas, niños y adolescentes con lafinalidad de preveniry evitar:

1. - La difusión de cualquier información o materialperjudicial para su formación integral;

1/.- La difUsión de cualquier imagen de un niño, nma yadolescente, o su nombre, que implique menoscabo a suhonra, daño a su autoestima o reputación, que seacontraria al enaltecimiento de su interés superior o agarantizarle sus derechos, aún con el consentimientoexpreso de los progenitores, de sus representantes legaleso de la niña, niño o adolescente.

Artículo 41. A través de las acciones que se emprendanpor parte de las instituciones y organismos públicos,sociales y privados; el Gobierno del Distrito Federal,alentará a los medios de comunicación para que den·particular atención a las necesidades de formación de lasniñas, niños y adolescentes, en cuanto al rescate de susvalores, respeto, tolerancia, paz y fraternidad sociales; susnecesidades biopsicosociales y linguísticas,específicamente de las niñas, niños y adolescentespertenecientes a los grupos minoritarios y aquellos encircunstancias especialmente difíciles.

TITULO TERCERONIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VULNERABLES

CAPITULO 1DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE DIFICILES

Artículo 42. Una niña, niño y adolescente, se halla encircunstancias especialmente difíciles cuando:

1 Se encuentre en situación de abandono o de peligro.

JI Carezca de la atención suficiente para la satisfacciónde sus necesidades básicas.

JI/. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes loadministren.

IV. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal.

V. Carezca de representante legal,

VI. Presente discapacidad, ]rsica, sensorial o mental.

VII. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia ose encuentre expuesto a caer en la adicción.

VlIl Sea trabajador en condiciones no autorizadas por laley.

IX. Se encuentre en una sUuación especial que atenté contrasus derechos o su integridadjisica, mental y sexual..

Artículo 43. La niña, niño y adolescente que se encuentreen circunstancias especialmente dificiles, definidas en esteCapítulo, estará sujeto a las medidas preventivas, deasistencia social y de protección especiales, establecidasen la presente Ley.

CAPITULOllDE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LACALLE, DE LA CALLE Y NACIDOS ENLA CALLE

Artículo 44. Las niñas, niños y adolescentes de la calle, enla calle y nacidos en la calle, tienen derecho a serprotegidos contra toda forma de abandono, violencia,descuido, abuso físico, sexual, psicológico, moral,explotación de cualquier índole o trato negligente, por símismos, por terceros o por interpósita persona.

Artículo 45. La infancia adolescencia de la calle, en lacalle y nacidos en la calle de la entidad, serán sujetosprioritarios de la especial atención del Gobierno delDistrito Federal, con el fin de brindarles la asistencia,atención, prevenciónyprotección adecuados a su situaciónparticular, según sea el hecho y caso concreto de que setrate, de conformidad con las disposiciones vigentes enmateria local y federal.

Artículo 46. El Gobierno del Distrito Federal, establecerálos lazos de coordinación, concertación, con organismos,instituciones e instancias competentes; para generar laparticipación efectiva de la comunidad y de lasorganizaciones privadas y sociales; con el propósito deconjuntar esfuerzos, así como las accionescorrespondientes, para evitar duplicidad y contradicciónde las políticas en beneficio de la infancia adolescenciaen situación de calle, para lo cual establecerá el sistemade armonización y homologación con los preceptosvigentes.

Artículo 47. El Gobierno del Distrito Federal consideraráprioritario resolver de manera efectiva la problemáticade las niñas, niños y adolescentes de, en, y nacidos en lacalle, determinando como objetivo central de su políticade atención a éstos, el asumir como Gobierno laresponsabilidad de atender y buscar la prevención yatención de sus problemas, estableciendo líneas de acción

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y coordinación programática a través de las Secretaríasdel Ramo, Delegaciones, organizaciones públicas,privadas y sociales, Organismos Internacionales y lasociedad en su conjunto.

Artículo 48. El Gobierno del Distrito Federal, estableceráa través de las Secretarias del .{?amo, la coordinación delos Programas dirigidos a este grupo vulnerable de lasociedad, asi como de las acciones dirigidas a sudesarrollo. capacitación y creación de unidades para elrescate y reparación del daño social inferido, propiciar sureincorporación a la familia y a actividades sociales,además de la sensibilización de la comunidad para elreconocimiento de sus valores, identidad, desarrollobiopsicosocial y respeto.

Artículo 49. El Gobierno del DistritoFederalporo atendera las niñas, niños y adolescentes en situación de calle,organizará campañas de difusión de los servicios depsicología y de siquiatría que brindan las dependenciasrelacionadas con la salud así comopláticas, conferencias,talleres, eventos de orientación, en las colonias o barrioren donde se encuentren niñas, niños y adolescentes en yde la calle o se adviertan altos Índices de delincuencia opandillerismo.

CAPITULO IIIDE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN

RIESGO SOCIAL

Artículo 50. Una niña, niño y adolescente, se encuentraen situación de riesgo social cuando:

1. Lefalten enforma absoluta o temporal las personas quedeben tener cuidado personal de su crianza y educación;o existiendo éstas, incumplan sus obligacionescorrespondientes, o cuando la niña, niño y adQlesc~nte,

esté dedicado a la mendicidad, vagancia, o ausencia delnúcleo familiar y se encuentre en situación de calle.

11. No sea reclamado en el establecimiento hospitalario,de asistencia social u hogar sustituto al que hubieraingresado, por las personas a quienes legalmentecorresponde su cuidado personal, crianza y educación.

II!. Sea objeto de abuso fisico, psicológico o sexual, porparte de sus progenitores, representantes, o de quienes éldependa; o cuando uno u otros lo toleren.

IV. Sea explotado en cualquier forma o utilizado enactividades contrarias a lo dispuesto por la ley, la moral olas buenas costumbres; o cuando tales actividades seanejecutadas en su presencia.

V. Presente graves problemas de comportamiento odesadaptación social, y,

VI. Cuando su salud fisica, mental o sensorial se veaamenazada gravemente por las desavenencias entre susprogenitores, tutores o representantes, originadas en elseno matrimonial, concubinato o relaciones de hecho, opor la separación de la pareja y el divorcio.

Artículo 51. Se promoverá la cultura en contra de laexplotaciónfamiliar. comercial, laboral y sexual; para locual el Gobierno del Distrito Federal establecerá losmecanismos de coordinación con las Secretarías del Ramo,para la protección y adopción de medidas preventivascontra cualquier clase de explotación de las niñas, niñosy adolescentes en la Ciudad de México.

Asimismo, es responsabilidad del Gobierno del DistritoFederal establecer los mecanismos y accionesindispensables para dar atención oportuna a las niñas,niños y adolescentes, de cualquier medio o forma deexplolación, abandono, discriminación, violencia, ma/tralofisico, psicoemocional y sexual o servidumbre, así comoverificar las acciones denunciadas y en consecuencia,ejercer las acciones administrativas correspondientes,procurando la aplicación de sanciones a los responsables.

Toda persona que tenga conocimiento de la situación deabandono, peligro o riesgo social, en que se encuentre laniña, niño o adolescenle, deberá informarlo a losorganismos y Autoridades de protección social para suinmediata atención, de acuerdo a la legislación aplicable.

Artículo 52. El personal de los Instituciones Públicas oPrivados, de los Centros Educativos y de Salud, losAsociaciones Civiles o Grupos de padres de familia, estánobligados a hacer del conocimiento de las Autoridadescorrespondientes, los casos de niñas, niños y adolescentesen situación de riesgo social.

Artículo 53. En el caso de que uno de los padres o ambos,estén privados de su libertad, sujetos a proceso penal osentenciados, y no cuenten c·on familia que puedaatenderlos, el Gobierno del Distrito Federal, cuidará quelas niñas, niños y adolescentes sean atendidos de maneraespecial, por las Instituciones de Asistencia Socia, Públicaso Privadas. En todo caso tendrán derecho a mantenercontacto regular con sus progenitores, excepto cuando seaperjudicial para su interés superior a juicio de autoridadcompetente.

Artículo 54. La política social del Gobierno del DistritoFederal afavor del desarrollo integral de las niñas, niñosy adolescentes y en la defensa de sus derechos, tenderá a

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sensibilizar a los diferentes sectores de la sociedad parala prevención de los riesgos y la corrección de lasdesigualdades en contra de este sector.

CAPITULOWDE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISCAPACITADOS

Artículo 55. La niña, niño y adolescente con algunadiscapacidad mental, fisica o sensorial, tendrá derecho adisfrutar de una vida plena en el Distrito Federal, encondiciones que aseguren su dignidad, le permitanautosuficiencia y faciliten su participación en lacomunidad, de conformidad con lo establecido en la Leyde la materia.

Artículo 56. Para la debida atención, protección yrehabilitación, de las niñas, niños y adolescentesdiscapacitados física, mental o sensoria/mente y en laprocuración de garantizar sus derechos e igualdad contodos los demás, el Gobierno del Distrito Federal:

I. Vigilará el cumplimiento, por parte de lafamilia, de lasobligaciones que le corresponden para lograr surehabilitación, conpleno respeto por su dignidad humana,para que puedan gozar de las prerrogativas y beneficiosque les permitan el ejercicio pleno e igualitario de susderechos fundamentales y colaborará con lafami/ia, en laefectividad y guia de estos objetivos.

11. Propiciará con laparticipación de los sectores público,privado y social, y organismos competentes en la enUdad,los programas dirigidos tanto a la prevención de ladiscapacidad, mediante campañas educativas y de salud,como a la rehabilitación de éstos; y con la promoción dela educación especial, la integración a la educaciónregular, la creación de talleres para su capacitación,recreación y parUcipación en el deporte y demás mediosdirigidos a su rehabilitación integral

Artículo 57. El Gobierno del Distrito Federal encoordinación con las Dependencias e InstitucionesEspecializadas, implementarán las acciones encaminadasa laproteccióny cuidado de las niñas, niñosy adolescentesdiscapacitados; los servicios inherentes a estas medidasse proporcionarán gratuitamente a la infanciaadolescencia y a su familia, cuando las condicioneseconómicas de los afectados así lo requieran.

Articulo 58. Cuando las personas, de quienes las niñas,niños y adolescentes discapacitados dependen, losmaltraten, encierren o se opongan injustificadamente a

que éstos reciban la atención especializada; quien tengaconocimiento de dicha situación, lo informará a laautoridad competente, para tomar las medidas pertinentes.

CAPITULO VDE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESADICTOS A SUSTANCIAS QUE PRODUCEN

DEPENDENCIA

Artículo 59. El Gobierno del Distrito Federal coordinarála ejecución de programas preventivos en materia deadicción de las niñas, niños y adolescentes en la Ciudadde México.

Artículo 60. Las niñas, niños y adolescentes adictos asustancias que produzcan dependencia, serán tratadospara su rehabilitación, sea por iniciativa de las Autoridadescompetentes en el Distrito Federal, de sus progenitores, ode quien los tenga a su cuidado personal.

Artículo 61. Los Directores y docentes de establecimientoseducativos que detecten entre sus educandos, niñas, niñosy adolescentes, casos de tenencia, tráfico, o consumo desustancias que produzcan adicción, están obligados ainformar a los progenitores y a las Autoridadescorrespondientes en la Ciudad de México, para queadopten las medidas conducentes.

En ningún caso, las niñas, niños y adolescentesrehabilitados, podrán ser privados de su derecho a laeducación, ni negárseles el acceso a los establecimientoseducativos o al trabajo.

Artículo 62. El Gobierno del Distrito Federal estableceráde manera continua, las campañas preventivas,especialmente dirigidas a la infancia adolescencia en laCiudad de México, tendientes a crear en lafamiliay en laentidad, sensibilización y conciencia sobre los efectosnocivos del uso de fármacos o sustancias que produzcanadicción.

Artículo 63. Tanto el Gobierno del Distrito Federal comolas organizaciones Públicas, privadas y sociales,conjuntamente con los progenitores o representantes de laniñez adolescencia en la Ciudad de México, Uenen laresponsabilidadde orientar a este sectorsocialy promover,fomentar y participar activamente en los programas deprevención, atención y rehabilitación de la drogadicción.

CAPITULO VIDE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TRABAJADORES

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Artículo 64. Cuando las niñas, niños y adolescentes tengannecesidad extrema de trabajar y alcancen la edad mínimapermitida por la Ley, deberán ser orientados legalmenteacerca de sus derechos y recibir capacitación yadiestramiento adecuados, a su condiciónfisica y mental,favoreciendo siempre la continuidad de sus estudios.

Artículo 65. El Gobierno del Distrito Federal establecerála coordinación con las Autoridades e Instanciascompetentes para el establecimiento de programas conobjeto de proteger y evitar la contratación de niñas, niñosy adolescentes, en cualquier tipo de tarea o actividad quepor su naturaleza o por la circunstancia en que la mismase realice, pueda suponer una amenaza para la salud, laseguridad o la moral de ellos.

Artículo 66. En la elaboracián de los Programas, elGobierno del Distrito Federal en coordinación con lasInstancias Federales correspondientes, establecerá losmecanismos necesarios a fin de apoyar en el empleo y lacapacitación laboral a los adolescentes en edad legalparatrabajar, en aquellas actividades permitidas por la LeyFederal del Trabajo y conforme a los requisitos que lamisma establece.

Artículo 67. Se procurará en todo caso evitar el trabajode las niñas, niños y adolescentes en actividadescorrespondientes a la construcción, minería, cantera,vidrio, explosivos, fabricación de ladrillos y curtidurfa,

así como la selección de todo tipo de deshechos orgánicose inorgánicos y el trabajo en ambulan/aje. salvoautorización especial de la Inspección del Trabajo, en lostérminos del Título V de la Ley Federal del Trabajo.

Del mismo modo, se prácurará evitar aquellos trabajosque perjudiquen su sano desarrollo fisico o mental, oentorpezcan la continuidad de la educación obligatoria.

Artículo 68. El Gobierno del Distrito Federal, estableceráconvenios de colaboración y coordinación con el GobiernoFederaly organizaciones civiles y privadas, para el apoyoal empleo juvení/ y de capacílación para el trabajo,proyectos de empleo juvení/ y bolsas de trabajo para losjóvenes vinculados a la experiencia del primer empleo, enla Cíudad de Méxíco.

TITULO CUARTOSANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPITULOIDE LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 69. El Gobierno del Distrito federal, estableceráUnidades o Centros de Atención especializada, para la

recepción de las niñas, niños y adolescentes extraviados,explotados fisica, mental y sexualmente y abandonados.

Artículo 70. En la ejecución de las medidas y accionesque se contemplan en este Título, o en todos los casos quesean atendidos por instituciones públicas o privadas, lasniñas, niños y adolescentes tendrán derecho:

1.- A recibir información sobre:

A. Sus derechos, por parte de las autoridades e instanciasque los tengan bajo su responsabí/idad.

B. Los medios de atención y las etapas previstas para sueventual reintegración a un medio biopsicosocial,comunitario y familiar, sano.

C. El régimen interno de las Instituciones·que los acojan,especialmente en relación con medidas disciplinarias yde formación que les puedan ser aplicables.

Il. - A que se les mantenga preferentemente en su mediofamí/iar.

lIl.- A recibir con continuidad, los servicios de salud,socia/es, culturales, de recreación y educativos adecuadosa su edad y circunstancias; proporcionados por personalaltamente calificado y especializado en su atención parael seguimiento y atención del problema.

IV.- A comunicarslT libremente con sus progenitores,representantes, con su familia, salvo prohibición expresade la Autorídad competente, confundamento en el interéssuperior de la niña, niño o adolescente.

v.- A que se les mantenga separados de los ínfractoresmayores de edad, en todas las etapas del proceso y encumplimiento de las medídas que establece esta Ley.

VI- A que su familia sea ínformada sóbre su situación,derechos y soluciones alternativas que se garanhzan en elpresente instrumento.

Articulo 71. Las personas físicas y morales, las entidadespúblicas, privadas y sodales, que desarrollen programasde las niñas, niños y adolescentes, deberán tomar en cuentasobre cualquier otra consid~ración, el interés superior deéstos.

Artículo 72. Los servidores públicos que conozcan deprocesos o asuntos referentes a la infancia-adolescenciaen esta Ciudad, deberán de tomar en cuenta, al apreciarlos hechos y casos concretos, los usos y costumbres propios

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del medio biopsicosocial y cultural, en que se handesarrollado habitualmente.

Artículo 73. Cuando las Autoridades Administrativas yJurisdiccionales, conozcan sobre presuntasfaltas de niñas,niños y adolescentes indígenas, deberán informarles aéstos, sobre los principios contemplados en la presente Leyy sobre sus derechos, en el idioma o lengua de origen, encaso de no hablar el idioma español.

CAPITULOIlDE LAS SANCIONES

Artículo 74. Para los efectos de la presente Ley, laAdministración Pública del Distrito Federal, aplicará apeNdón de parte o de oficio, independientemente de lodispuesto por otras disposiciones legales, las siguientessanciones administrativas:

J. Amonestación por escrito apercibiéndole de no repetirla conducta de agresión en contra del infante adolescente.

11. Multa equivalente de lO a 50 veces el salario mínimovigente en el Distrito Federal a quienes hayan violado losderechos fundamentales que se protegen en la presenteLey.

III Arresto Administrativo de veinticuatro a treinta y seishoras, en caso de reincidencia en la conducta de agresiónal infante adolescente.

IV. Si el presunto infractor fuese jornalero, obrero O

trabajador no asalariado, la multa será equivalente a undía de su jornal, salario o ingreso diario y tratándose depersonas desempleadas sin ingresos, la multa máxima seráel equivalente a un día de salario mínimo.

Artículo 75. Para la imposición de sanciones se observarálo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativodel Distrito Federal.

Artículo 76. Contra las resoluciones en las que se imponganlas sanciones contenidas en esta Ley, procederá el Recursode Inconformidad previsto en la Ley de ProcedimientoAdministrativo del Distrito federal.

CAPITULO IIIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 77. Las autoridades del Distrito Federalefectuaran las siguientes medidas de seguridad, cuandose encuentre en peligro la vida, integridadfrsica mentalysexual de las niñas, niños y adolescentes.

1. Atribución de su cuidado personal al pariente ofamiliaren línea directa, que se encuentre en condiciones legalesde ejercer ésta provisionalmente, previo conocimiento delMinisterio Pú.blico o del Juez competente.

JI. En el caso de carecer de progenitores, familia orepresentantes, canalizarla a la atención integral adecuadadel Centro de Desarrollo que para tal efecto designe elGobierno del Distrito Federa!, para su protección especial.

TRANSITORIOS

PRlMERO- Esta Ley entrará en vigor a los setenta díasde su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federaly en el Diario Oficial de la Federación, para su mayordijúsión.

SEGUNDO, - El Reglamento de la presente Ley. deberáexpedirse dentro de los ciento veinte días siguientes a lafecha en que ésta entre en vigor.

Recinto Legislativo, 12 de noviembre de J998.

Solicito al Presidente de la Mesa Directiva la dispensa dela lectura del articulado por ser muy extensa y solicitotambién que el articulado quede impreso en el Diario delos Debates.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Como se solicita, con fundamentoen el artículo 35 del Reglamento para el Gobierno Interiorde este órgano legislativo, insértese en el Diario de losDebates, y túrnese para su análisis y dictamen a la Comisiónde Atención Especial a Grupos Vulnerables.

Para presentar una iniciativa de Ley Electoral del DistritoFederal, se concede el uso de la palabra a la diputada InnaIslas León, del Partido Acción Nacional.

Esta Presidencia, a nombre de la Asamblea Legislativa,quiere agradecer la presencia de los alumnos del sexto añode primaria de la Escuela "OvaHe Monday".

LA C. DIPUTADA IRMA ISLAS LEON.- Con supermiso, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, compañera diputada.

LA C. DIPUTADA IRMA ISLAS LEON.- Señoras yseñores diputados:

"Mañana 18 de noviembre comnemoramos que en 1824fue publicado el Decreto que estableció al Distrito Federal

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en la Ciudad de México. Este acontecimiento fue productode la aprobación de la Constitución del4 de octubre de eseaño, la cual fue precedida de once años de luchaindependentista y tres años de intenso debate entorno a ladefinición del sistema de gobierno que adoptaría nuestropaís, en donde a la postre triunfó el proyecto federalista.

C. Presidente de la Mesa Directiva de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, 1 Legislatura:

Los suscritos diputados a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, integrantes del grupo parlamentario delPartido Acdón Nacional, confundarli'ento en lo dispuestopor los articulas 122, Apartado e, Base Primera, fracciónV, inciso fJ de la Constitución Polftica de los EstadosUnidos Mexicanos; 42, fracción X y 46, fracción 1 delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 17, ji'acciónIV de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantesdel Distrito Federal, sometemos a la consideración de laHonorable Asamblea Legislativa la presente Iniciativa deLey Electoral para el Distrito Federal,

EXPOSlCiON DE MOTIVOS

Desde hace ya varios años, el paEs se encuentra en unproceso de incertidumbre e inestabilidadpolíticaproductodel sistema autoritario y antidemocrático que existe desdehace setenta años. Este proceso se ha expresado en elDistrito Federal en una situación de descontentogeneralizado entre la sociedad que se ha manifestado dediversas maneras por poner fin al autoritarismo y a laingobernabilidad política. La ciudadanía exige laconsolidación de la democracia en la Ciudad de México yeso implica restablecer el Estado de Derecho, renovar ydar nuevamente credibilidad a las institucionesrepublicanas de gobierno, así como crear el marcojurídicoque garantice estabilidad y continuidad a la ciudad.

A lo largo de la historia del pais hemos presenciado lalucha constante entre dos proyectos políticos para elDistrito Federal el primero, que se ha aplicado sinmiramientos ni pudor, se excluye a los capitalinos de losderechos constitucionales, mientras que el segundo hareivindicado las libertades politicas, el restablecimientodel Estado de Derecho, y la convivencia de los poderesfederales con los órganos locales, en donde la coordinaciónyel entendimiento de ambos ámbitos de poder son la basedel desarrollo democrático del Distrito Federal.

Los procesos de reforma política del Distrito Federal hanconfrontado los dos proyectos históricos mencionados. Apesar de los esfuerzos delproyecto autoritario y del sistemade partido de Estado por negar siempre la transición a lademocracia, lasfuerzas democráticas de oposición hemos

logrado avances, minúsculos en algunos casos, gradualesen otros, pero siempre con la firmeza y bajo la óptica deestablecer el Estado 32 con los derechos mínimos queestablece la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Producto de la reforma política de 1996, y corno parte delos trabajos iniciados en febrero de este año, hoy sepresenta la oportunidad histórica de establecer un marconormativo que dé cuerpo a los anhelos de la ciudadaníadel Distrito Federal. Hemos sostenido en diversasocasiones que tanto la elaboración de la Ley de Impulso yFomento de la Participación Ciudadana, así como laelaboración de una Ley Electoralpara el Distrito Federal,deben de formar parte irresoluble de la transformacióndel Distrito Federal. Es imposible seguir posponiendo estamedida; sólo aquellos que han lucrado politica yeconómicamente con la negación de los derechos políticos,se oponen a ella.

La preocupación central del PAN ha sido, es y continuarásiendo impulsar la vida democrática del Distrito Federalmediante el establecimiento de un sistema electoral quedé lugar a procesos comiciales limpios, libres y respetados,que se traduzcan ~n legitimidad de origen de losgobernantes y evite el surguimiento de conflictospostelectorales.

La democracia a la que aspiramos los capitalinos y elsistema electoral que se requiere, demanda la creación demecanismos que aseguren el diálogo, la formación deconsensos y la gobernabilidad de la ciudad a partir de lainterrelación de las fuerzas políticas. Diálogo que paraser real y efectivo debe sustentarse en el compromiso derespeto a las visiones distintas Yo en ocasiones opuestasque sobre la ciudad y sus problemas existen entre losciudadanos, las organizaciones y los partidos políticos;formación de consensos que debe reflejar no la visióntotalizadora y exc/uyente del partido en el gobierno enturno, sino las propuestas y opiniones de la ciudadanía,con o sin filiación partidista, que cada día reclama laapertura de canales de expresión y resolución de losproblemas que aquejan a más de ocho millones dehabitantes de la ciudad; gobernabilidad que para serconstante y duradera tiene que partir del esfuerzocoordinado de gobierno y sociedad, de un amplio procesode participación ciudadana en la elaboración de políticaspúblicas de claro contenido social, en la evaluación ycontrol de la actividad gubernamental y el adecuadomanejo de los recursos 'públicos con que cuenta la ciudad.

La reforma politica debatida en estos momentos debe serasumida con entera responsabilidad, ya que construirinstituciones políticas representa un enorme reto para los

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diseñadores, en este caso para los legisladores locales, decara a los graves problemas que aquejan a la sociedadcapitalina y a la urgente necesidad de consolidar losderechos políticos de la ciudadanía del Distrito Federal.

Setenta años después de ser decretada la supresión de losmunicipios y la creación del Departamento del DistritoFederal; después de cincuenta y nueve años en el que elPAN (desde su fundación) impulsó y demandó larecuperación de las libertades conculcadas por la ambiciónde poder y los afanes de perpetuidad y control de loscaudillos posrevolucionarios, y exigió la reinstalación yconformación de autoridades electas que respondieran alas demandas ciudadanas de terminar con el estado deexcepción en que se tenía a los habitantes de este territorio,nos encontramos con la tarea de construir, diseñar, debatiry aprobar la Ley Electoral que ha de establecer losprincipios jurídico-políticos y procedimentales para laelección y conformación de los integrantes del gobiernolocal, que será resultado de la competencia abierta ytransparente entre las fuerzas políticas y que signifiqueque a los cargos públicos y de representación popularaccedan los ciudadanos comprometidos con losmecanismos de la democracia contemporánea.

A lo largo de los últimos años hemos tenido avancesimportantes a nivel federal y en algunas entidadesfederativas en cuanto a las leyes y procedimientoselectorales; sin embargo, el lento y tortuoso camino parareformar las instituciones politicas de la Ciudad de Méxicoestá apenas comenzando como consecuencia del despertarciudadano de los últimos años.

Es cierto que tenemos una Asamblea Legislativa que cuentaya con diez años de vida, demandada par el PAN desde1965, y que ha sido construida con el esfuerzo no sólo delapoblación organizada en partidos políticos, sino tambiénde una ciudadanía preocupada en mejorar su entornosocialy económica y que ha participado y demandado "latransformación de la vida palitica del Distrito Federal".Asimismo, en 1997 se eligió al primer gobernante de lacapital de la República, después de setenta años decerrazón y dominio político hacia los capitalinos, lo quesignificó el principio del fin de una época de partidohegemónico en la capital y el iniciQ de la alternancia y deun mayor pluralismo en la conformación de nuestros (hoytodavia) órganos de gobierno. Sin embargo, como esreconocido por amplios sectores de la sociedad capitalina,es necesario ampliar el cambio político escenificado enestos meses y promover las reformas que persiguenalcanzar la plena democratización del Distrito Federal,la restitución plena de las derechos ciudadanos locales desus habitantes, y lasfacultades plenas a los órganos locales,

para alcanzar osi la reforma politica integral de la Ciudadde México.

La propuesta que este dia presentamos se sustenta en lossiguientes principios:

1 j.- Con la elaboración de la Ley Electoral del DistritoFederal se debe dar lugar a un sistema electoral propioque consagre el sufragio libre, universal, secreto, directo,personal e intransferible y respetado como principiofundamental de su origen democrático; a través del mismoserán electos el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 19Sdiputados locales y los titulares de las demarcacionesterritoriales;

2°)._ La Ley Electoral debe incorporar las normas relativasa los procedimientos de plebiscito, referéndum e iniciativapopulm:

3").- Deberán establecerse mecanismos de distribución dediputados locales plurinominales que propicien unarepresentación partidista lo más cercana posible alporcentaje de votación obtenida por cada partido paraintegrar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Paraello, el Partido Acción Nacional presentará iniciativas dereformas para que se establezcan

4'.- Se requiere establecer un órgano electoralpermanentey autónomo para elDistrito Federal, que sea el responsablede organizar, vigilar, controlar y dirigir los procesoselectorales.

5;.-Demandamosfijar de manera más amplia los mediosde impugnación asi como las fallas y sanciones a que seharán acreedores los partidos y fUncionarios públicos queincumplan las disposiciones de la ley Electoral del DistritoFederal, y

6'.- La ciudad requiere la ereCClOn de un Organojurisdiccional en Materia Eler.toral encargado de impartirjusticia electoral en la capital y que forme parte delTribunal Superior de Justicia del D.F

En el Partido Acción Nacional consideramos que el marcojurídica electoral del Distrito Federal debe ser explicito yclaro en cuanto a las formas y mecanismos del ejerciciode la función pública electoral. Por ello la iniciativa deLey que hoy presentamos contiene las normas relativas a:el ejercicio de los derechos, prerrogativas y obligacionespolítico electorales de los ciudadanos-las prerrogativas,derechos y obligaciones de los partidos politicos; lafunciónpública de organizar las elecciones ordinarias yextraordinarias para la integración de los OrganosLegislativo y Ejecutivo del Distrito Federal, y de los

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Titulares de las demarcaciones territoriales; el Sistema deMedios de Impugnación para garantizar la legalidad delos actos y resoluciones de los órganos electorales, elrégimen de Responsabilidades de los ConsejerosElectorales, Secretario Ejecutivo y Directores de/InstitutoElectoral del Distrito Federal, y los procedimientos deplebiscito, referéndum e iniciativa popular.

En tal sentido proponemos:

1.- Los derechos político-electorales de los ciudadanos delDistrito Federal.

Conquista histórica de la ciudadania, de las organizacionessociales y de los partidos polÍticos democráticos de laciudad c!e México es el derecho a votar en las elecciones yconstituye una garantía constitucional y una obligaciónde los ciudadanos para integrar los órganos de elecciónpopulO1: Dicha garantía se refrenda en la normajuridico­electoral que estarnos construyendo.

El anterior es uno de los principios políticos que permeana la propuesta de Ley Electoral del Partido AcciónNacional, y se complementa con el postulado de que elvoto es universal, libre, secreto, directo, personal eintransferible, por lo que desde esta tribuna advertimosque no permitiremos que con recursos públicos O con lacorporativización de la vidapolítica capitalina se continúeviolando el espíritu de la convivencia republicana a la quetodos nos debernos, estableciéndose en la presenteiniciativa de Ley la prohibición de realizar actos de presiónfisicos, psicológicos ó económicos, o la coacción a losciudadanos, tendientes a vulnerar la libertad y el secretodel sufragio.

Necesitamos terminar con esa práctica tramposa que hasido utilizadapor elpartido dominante durante varios añospara cometer fraude electoral y orientar el resultado delas elecciones hacia sus candidatos. En consecuencia, seráresponsabilidad de las autoridades electorales garantizarlas condiciones que propicien el ejercicio democrático delvoto y terminar con prácticas fraudulentas que impiden laconvivencia democrática.

Será derecho y prerrogativa de los ciudadanos afiliarseen partidos políticos en forma individual y libre.

Se debe promover una ciudadanía activa que se interesepor las cuestiones y los asuntos públicos, la presenteiniciativa señala que será obligación de los ciudadanosdel Distrito Federal votar en las elecciones en la casillade la sección electoral que corresponda a su domicilio­ejercer los cargos de elección popular para los que fuerenelectos; desempeñar en forma obligatoria y gratuita las

funciones electorales para las que sean requeridos, yparticipar en lapreparación y desarrollo de las eleccionespor medio de los órganos electorales que determine lapresente Ley.

Para garantizar una jornada electoral transparente eimparcial, los ciudadanos del Distrito Federal tendrán elderecho a participar como observadores durante todas lasetapas de los procesos electorales. Asimismo, losciudadanos no residentes en el Distrito Federal podránparticipar como observadores en las elecciones de lalocalidad, previo cumplimiento de los requisitos señaladosen la ley.

Buscamos que el ciudadano de la capital del país recupereplenamente sus derechos político-electorales y tenga laposibilidad de intervenir en la vida política de lacomunidad con entera seguridad de que su participacióncuenta con el reconocimiento en las disposiciones en lamateria que regirán en la ciudad de México. El avancedemocrático exige que seamos inflexibles con cualquierpostura que intente limitar o coaccionar el derecho de loscapitalinos para elegir a sus representantes populares.

2.- Derechos y obligaciones de los partidos políticos.

La presente iniciativa de Ley regula lasformas especificasde participación de los partidos políticos, el desarrollo desus actividades, las garantías para el cumplimiento de susfines, el ejercicio de sus derechos y el disfrute deprerrogativas, y la acreditación, participación yresponsabilidad de los partidos políticos nacionales en eldesarrollo de sus actividades en los procesos locales.

Asumirnos plenamente la definición de que los partidospolíticos son entidades de interés público, que tienen comofin promover la participación de los ciudadanos en eldesarrollo de la vida democrática, contribuir a laintegración de la representación local; y, corno asociaciónde ciudadanos, acceder al ejercicio del poder público, deacuerdo con los programas, principios e ideas que postuleny mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo,personal e intransferible.

No está de más recordar que la acción de los partidospolíticos debe dirigirse a propiciar la articulación socialy la participación democrática de los ciudadanos en losasuntos públicos-de la comunidad- promover laformaciónideológica y política de sus militantes y simpatizantes;coordinar acciones políticas y electorales conforme a susprincipios, programas y estatutos, fomentar discusionessobre cuestiones de interés común y deliberaciones sobretemas que integren objetivos locales y regionales, afin deestablecer vínculos permanentes entre la opinión

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ciudadana y los poderes públicos, y fomentar los principiosdemocráticos en el desarrollo de sus actividades, aspectosque están establecidos en el articulado de la Ley que sepresenta.

Consideramos que deben ser derechos de los partidospolíticos el participar en la preparación, desarrollo yvigilancia del proceso electoral; ejercer las prerrogativasy recibir el financiamiento público, postular candidatosen las elecciones de Jefe de Gobierno, diputados y titularesde las demarcaciones territoriales del Distrito Federal:designar a sus representantes ante los órganos electorales;formar coaliciones; designar representantes generales yrepresentantes en las Mesas Directivas de Casilla; serpropietarios, poseedores o administradores sólo de losbienes muebles, capitales o inmuebles que seanindispensables para el cumplimiento directo e inmediatode sus fines, y realizar los actos jurídicos inherentes parala realización de sus fines.

La ley debe propiciar el desarrollo político de la comunidadpor medio de disposiciones que permitan paulatinamentela consolidación institucional de los partidos en el DistritoFederal, terminando con las prácticas personalistas,clientelares y facciosas en la vida política de la ciudad.Por ello deben ser es/ablecidos como obligaciones de lospartidos políticos observar lo establecido en su declaraciónde principios, programa de acción y estatutos; regish-ar asus candidatos a puestos de elección populal; an/e losórganos electorales compe/entes, formar parte de losConsejos General y Distritales Electorales- retirar O

restituir, según sea el caso, dentro de los noventa diassiguientes al de la elección, la propaganda electoral quehubieran frjado, pintado o instalado en lugares de usocomún; utilizar las prerrogativas y aplicar elfinanciamiento público exclusivamente para elsostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragarlos gastos de campaña y para realizar las actividadesseñaladas en el articulo 39; presentar los informescorrespondientes ante la Comisión del Régimen de PartidosPolíticos, sobre el uso delfinanciamiento públicoy privadoque hayan recibido, asi como entregar la documentaciónque la propia Comisión le solicite respecto a sus ingresosy egresos, permitir lapráctica de auditorías y verificacionescuando lo ordene el Consejo General, entre otros.

Los partidos políticos no podrán realizar afiliacionescolectivas de ciudadanos- recurrir a la violencia y acualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar elordenpúblico, perturbar el ejercicio del derecho de terceroso impedir elfuncionamiento regular de las instituciones yórganos públicos.

Los partidos politicos tendrán el derecho de establecercoaliciones en forma de alianza o unión transitoria condos o más partidos politicos, con el propósito de postularcandidatos a los puestos de elección popular,presentándolos bajo un solo emblema y registro. Nuestrapropuesta señala que para coaiigarse en la elección delJefe de Gobierno, que tendrá efecto en los cuarenta distritoselectorales, los partidos politicos deberán comprobar quela coalición fue aprobada por asambleas de losparticipantes y que en dichas instancias aprobaron ladeclaración de principios, el programa de acción y losestatutos de uno de los partidos políticos o bajo los propiosde la coalición. Pero será efectiva sólo si la coaliciónpostula y registra a la totalidad de las fórmulas dediputados JI titulares de las demarcaciones territoriales entodo el Distrito Federal.

En relación con el régimen de financiamiento debeestablecerse que elfinanciamiento público se otorga a lospartidos politicos como entidades de interés público paracontribuir subsidiariamente a/ desarrollo y promoción desus actividades políticas en la localidad; elfinanciamientopúblico prevalecerá sobre los otros tipos de financiamientoy se dividirá en permanente y de campaña. Elfinanciamiento privado será considerado como elproveniente de las cuotas de sus afiliados o militantes;aportaciones de simpatizantes, autofinanciamiento, y derendimientos financieros, fondos y fideicomisos- enresumen, es aquél que los partidos políticos obtienen porsus propios medios O de terceros, para el desarrollo,promoción y fortalecimiento de sus actividades en la vidapolítica de la localídad, el que provenga de la militanciaconformado por las cuotas obligatorias ordinarias yextraordinarias de los afiliados-, las contribuciones de susmismas organizaciones; las cuotas voluntariasy personalesque los candidatos aporten exclusivamente para suscampañas.

Con el fin de terminar con la desviación de recursosgubernamentales para favorecer a candidatos del partidoen turno en el gobierno, y para evitar subterfugios decualquier género, considerarnos que no deben daraportaciones o donativos a los partidos politicos, en dineroo en especie, los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicialdel Distrito Federal y las demarcaciones territoriales,entidades u organismos de la Administración Pública local;los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de laFederación, dependencias, entidades u organismos de laAdministración Pública Federal, centralizados,descentralizados o paraestatales, salvo lo establecido enlas leyes respectivas-los partidos políticos, personasfisicaso morales extranjeras; los organismos internacionales decualquier naturaleza; los ministros de culto, asociacionesreligiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o

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secta-, las empresas mexicanos de carácter mercantil, ylas personas que residan en el extranjero.

El Consejo General del Instituto Electorol del DistritoFederal, por conduclo de la Dirección de Prerrogativas yPartidos Polfticos, con el propósito de propiciar el accesode los partidos políticos a los medios de comunicaciónsocial, gestionará el uso de tiempos en condiciones deequidad, en las estaciones de radio y televisión quefimdonen en el Distrito Federal, para la difusión de susprincipios ideológicos, programas de acción, plataformaselectorales, y promoción de sus candida/uras. En ningúncaso se permitirá la contratación de propaganda en radioy televisión, enfavar o en contra de algún partido políticoo candidato por parte de terceros.

3. - La organización de las elecciones y la integración delos orrganos de Gobierno y de las DemarcacionesTerritoriales.

Los órganos electorales del Distrito Fed.eral tendrán a sucargo: la preparación y desarrollo del proceso electoral;la vigilancia de que los partidos politicos o coalicionesrealicen sus actividades con apego a la ley; garantizar laefectividad del sufragio y la aurenticidad e imparcialidadde las elecciones en los términos que establece laConstitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, yel Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, entre otrasfunciones.

Por ello se crea el Instituto Electoral del Distrito Federalcomo organismo autónomo en su funcionamiento eindependiente en sus decisiones, de carácter permanente,con personalidadjurídica y patrimonio propio, que seráel organismo encargado de organizar las eleccioneslocales.

El Instituto Electoral del Distrito Federal dirigirá suquehacer a contribuir al desarrollo de la vida democrática;fortalecer el régimen de partidos politicos- integrar elRegistro de Electores del Distrito Federal; asegurar a losciudadanos el ejercicio de los derechos político electoralesy el cumplimiento de sus ohligaciones; garantizar lacelebración periódica y pacífica de las elecciones pararenovar la integración de los órganos Legislativo yEjecutivo, y la elección de los titulares de lasdemarcaciones territoriales, preservar la autenticidad yefectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción delvoto y coadyuvar alfortalecimiento y difusión de la culturapolítica, entre otros.

Las actividades del Instituto se regirán por los principiosde certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,equidad y objetividad. Para el desempeño de sus

actividades contará con el personal capacitado que, seanecesario para sufuncionamiento. Por el/ose propone lacreación del Servicio Profesional Electoral.

El Consejo General será el órgano superior del Instituto,responsable de vigilar el cumplimiento de las disposicionesen materia electoral, Estará integrado por: un ConsejeroPresidente, seis Consejeros Electorales propietarios y seissuplentes, electos por la Asamblea Legislativa del DistritoFederal de entre las propuestas que hagan los gruposparlamentarios con represen/ación en su seno; unrepresen/ante por cada uno de los partidos politicos °coaliciones que participen en la elección de que se trate ypor un Secretario Ejecutivo, nombrado por la mayoríacalificada del Consejo General a propuesta en terna delConsejero Presidente.

La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del DistritoFederal será coordinada por un Secretario Ejecutivo ycontará con las Direcciones Ejecutivas de PrerrogativasyPartidos Políticos; Organización Electoral; CapacitaciónElectoral y Educación Cívica; Registro de Electores delDistrito Federal, y Adminis/ración. El Secretario Ejecutivopresidirá y coordinará la administración de los ¿'rganosejecutivos y técnicos a su cargo, y supervisará el desarrolloadecuado de sus actividades. No podrá tener empleo,cargo o comisión en la Administración Pública, nidesempeñar cualquier otra actividad remunerada, salvolas actividades académicas o docentes. Estará, en lo quehace a su actuación y ejercicio de sus atribuciones, bajola supervisión del Presidente del Consejo General, a quiendeberá informar mensualmente sobre sus actividades paraque este a su vez lo informe al Consejo General. Lasdirecciones serán supervisadas por el o los ConsejerosElectorales, según lo acuerde el Consejo General.

Los Consejos Distritales Electorales serán los encargados,en el ámbito de su competencia, de la preparación,organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de laselecciones de Jefe de Gobierno. diputados y titulares delas demarcaciones territoriales. Estarán integrados porun Consejero Presidente, seis Consejp.ros electoralespropietariosy seis suplentes, representantes de los partidospolíticos y un secretario fedatario.

Para nombrar a los consejeros electorales se emitirá unaconvocatoriapública que señale las basesy requisitosparaparticipar en el concurso de selección. Una comisiónespecial revisará la documentación correspondiente yrealizará las entrevistas y los dictámenes. Finalmente elConsejo General los elegirá medíante el voto de las dosterceras partes de sus integrantes.

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El Instituto Electoral del Distrito Federal prestará, porconducto de la Dirección Ejecutiva del Registro deElectores del Distrito Federal y sus Delegaciones, losservicios inherentes al registro de electores. Asimismo secrea el Comité Técnico de la Comisión de Vigilancia delPadrón Electoral, que será el órgano de origen yformulación de las propuestas para la ptaneaciónestratégica, programación, supervisión, vigilancia,evaluación, seguimiento y auditoria del desarrollo de lostrabajos y programas de la Dirección Ejecutiva delRegistro de Electores. Será el encargado de la revisión ydepuración del Padrón Electoral. Estará integrado porun coordinador y dos representantes de cada partidopolítico.

Los partidos políticos tendrán acceso directo al sistemade cómputo que contenga todos los datos e imágenes basedel Catálogo General de Electores para la mejorrealización de los trabajos de actualización y verificacióndel Padrón Electoral.

La información y documentación referente al Padrónelectoral será básicamente la misma con la que en laactualid ad <"Uen/a el Registro Federal de Electores delInstituto Federal Electoral, previo convenio. Se utilizarála misma Credencial para votar con fotografia expedidapor el Instituto Federal Electoral para los procesoselectorales locales.

Para el desarrollo de la jornada electoral se contará encada casilla con Listado Nominal con Imagen, debiendocontener necesariamente la fotografia del ciudadano yadicionales la huella digital y la firma.

La iniciativa establece que la Asamblea Legislativa seintegrará con cuarenta diputados de mayoría y veintiséisdiputados de representación proporcionaj, como lo señalael artIculo 37 de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.Toda vez que los reformos al Estatuto yola Constituciónson competencia del Congreso de la Unión, se conserva lallamada cláusula de gobernabilidad, que otorga alpartidopolítico que haya obtenido el mayor número de constanciasde mayoría y por lo menos ·el treinta por ciento de lavotación que se le asigne el número de diputados derepresentación proporcional necesarios para alcanzar lamayoría absoluta en la Asamblea. Sin embargo, siemprelo hemos dicho, dicha disposición atenta contra lademocracia y la representación, que debe serverdaderamente proporcional, por lo que el Partido AcciónNacional seguirá insistiendo en su reformapara tener unanorma ajustada a los tiempos actuales.

Las elecciones locales se realizarán el mismo día que la.<::federales cada tres y seis años, según el tipo de elección

que se trate, para lo cual deberá existir coordinación ycoadyuvanda entre el Instituto Electoral del DistritoFederal y el Instituto Federal Electoral además a fin deevitar mayores gastos que resultarían innecesarios y hastauna ofensa a la ciudadanía.

4. - El Sistema de Medios de Impugnación

El Tribunal Electoral del Distrito Federal será el órganoautónomo y máxima autoridad jurisdiccional para lasolución de controversias en la materia, conforme lo señalaactualmente el Estatuto de Gobierno; sin embargo, elPartido Acción Nacional ha pugnadoy lo seguirá haciendopara que este órgano forme parte del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal corno el órgano encargadode lafimciónjudicial en el Distrito Federal, por lo que ensu mOmento presentaremos la iniciativa de reformascorrespondientes.

A semejanza del juicio de amparo, los procedimientos queserán sustanciados en la Ley son juicios, no reCUrsos.Vulgarmente se llama al amparo un recurso, por que lagente dice que uno "no le queda más recurso que elamparo ", pero eso nv significa que el amparo, sea unrecurso que se pueda hacer valer contra un acto de uninferior, sino que se trata de un juicio que tiene su materiapropia, a saber, la resolución sobre le c~mstituciona/idad

o inconstitucionalidad del acto reclamado. Si fuera unrecurso, en el amparo se podría seguir considerando lamateria tratada en el acto o juicio que le dio origen. Noes así.

En el caso de losjuicios de inconformidady de revisión, lamateria electoral, que ha sido tradicionalmente negada alamparo, se concede al Tribunal Electoral del DistritoFederal mediante el ejercicio de ambosjuicios Es evidenteque se trata de verdaderosjuicios, y no de recursos, porquelas resoluciones que se impugnen no habrán sidoproducidas por una autoridadjudicial, sino electoral, quees material y formalmente administrativa. Por último, nose les denomina recurso "de apelación ", comoerróneamente se hace en la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, sinojuicio,porque sólo lo puede hacer valer el actor y no todas lasque hayan sido partes en la resolución anterior.

5.- Las responsabilidades de los Funcionarios del InstitutoElectoral del Distrito Federal.

Con la finalidad de trasparentar el servicio públicoelectoral y combatir la corrupción, la deshonestidad,parcialidad; ineficacia e ineficiencia de los funcionarioselectorales se propone establecer un apartado relativo alrégimen de responsabilidades y sanciones respectivas.

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Además, se creará una Comisión para el Régimen deResponsabilidades como un órgano que funcionarácolegiada y transitoriamente para conocer, resolver ysancionar a los Consejeros ElectQrales, SecretariosEjecutivos y Fedatarios y Directores de/Instituto Electoraldel Distrito Federal, por los actos u omisiones en queincurran en el desempeño de sufunción pública electoral.

Se establece una sección dedicada a las/altas y sancionesadminislrafivas cometidas por las personas fiúcas -/anlonacionales como eXlranjeJ'os-, las Gutoridades públicas,los fimclOnarios electorales, los nolarios públicos y losparlidospolíticos. Si los observadores electorales comelenalguna injj·acción a la Ley Electoral serán sancionadoscon una multa de cincuen/a a doscientas veces de salariomínimo diario general vigente en el Distrito Federal, ypodrían hacerse acreedores de la revocación de su registroo negárselos en subsecuentes procesos electorales.

Losfuncionarios electorales que incurran en infraccionesa las disposiciones en la materia serán amonestados,suspendidos, destituidos de sus cargo o multados hastacon ciento doce días del salario mínimo.

Los partidos políticos serían sancionados en el caso deque incumplan con las resoluciones del ¡nsti/uto Elec/oraldel Distrito Federal, acepten donativos o aportaciones depersonas o enlidades no facultades para ello, solicitencrédito a la banca de desarrollo para elfinanciamien/o deSllS actividades, acepten donativos económicos superioresa los límites marcados por la Ley, no presenten informesde campaña o anuales, sobrepasen los gastos de campañaautorizados por la Ley,. entre otros casos. Podrán sersancionados con multa económica, reducción delfinanciamiento público o su supresión totaly la suspensióndel derecho apar/icipar en los procesos electorales locales.

6.- El plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular

Impulsar la participación ciudadana en los asuntospúblicos de la ciudad ha sido un principio democráticodefendido en todos los foros por el Partido AcciónNacional. Lo hemos considerado siempre así, de ahi quetodas nuestras iniciativas en materia electoral impulsen ypromuevan las figuras y procedimientos del plebiscito, elreferéndum y la iniciativa popular. Además, por lacomplejidad de sus problemas y la incapacidad de losgobiernos en solucionarlos, sostenemos que la Ciudad deMéxico requiere de mecanismos institucionales quepermitan la intervención y evaluación ciudadana en lastareas de interés colectivo, que contribuyan a fomentaruna cultura de participación cívica y se coadyuve asolucionar los conflictos y carencias de la población, yademás se combata la discrecionalidady la corrupción en

el ejercicio gubernamental que tanto dañan a la armoniay bienestar social.

Con el plebiscito se pondrían a consulta de los electoresactos o decisiones de los órganos Ejecutivo y Legislativo,o de las demarcaciones territoriales, que seantrascendentales para la vida pública de la ciudad, o parala creación o supresión de demarcaciones territoriales;mediante el referéndum, los ciudadanos del DistritoFederal manifestarían su aprobación o desaprobación deleyes o reglamentos, de manera parcial o total. En ambasserá improcedente la consulta de leyes, reglamentos oacuerdos de carácter general de las materias fiscal ytributario.

Con el derecho a la iniciativa popular, los ciudadanospodrán proponer la creación, mod{flcación o derogaciónde ordenamientos legales y reglamentos relativos alDis/rito Federal, presentando ante laAsamblea Legislativadel Distrito Federalproyectos de Ley respecto a la materiasde su competencia. El procedimiento establecido suponeuna mayor diligencia para dictaminar y resolver.

La vinculación de un plebiscito puede ser jurídica ypolítica. En este proyecto se presenta las dos posibilidades.A diferencia del plebiscito, el referéndum no se prevé en elnivel delegacional hasta en tanto, las demarcacionesterritoriales no funcionen de manera análoga a losMunicipios en relación con la expedición a Reglamentos.

Diputadas y diputados:

Estamos seguros que esta iniciativa de Ley Electoralparael Distrito Federal responde a los anhelos de la poblaciónde nuestra ciudad de México, Ion golpeada lo largo de losaños por la ineptitud del malgobierno e irresponsabilidadde losfuncionarios públicos que no cumplieron sufunciónpública con eficacia y eficiencia, y ahora presa de laincapacidadpoliticay técnicapara conducir conprudenciay mando el destino de más de ocho millones de habitantes.

Es por eso que hoy, ante esta H Asamblea reiteramos quepara lograr la reformapolítica inlegral del Distrito Federalse requerirá disposición para reconocer que los problemasse enfrentan con la participación conjunta de sociedad ygobierno, de los ciudadanos, las organizaciones y lospar/idos politicos, con interés real en el avance políticode la comunidad, con el compromiso de buscar el biencomún y el bienestar de la población, y con la defensa dela política corno el ámbito superior para servir al pueblode México. y promover el cambio político hacia unverdadero régimen republicano y democrático.

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LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERODEL OBJETO Y APLICACIONDE ESTA LEY

ARTICULO l.-Las disposiciones de esta Leyson de ordenpúblico, de observancia general en el Distrito Federal ytienen por objeto dar certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, equidad y objetividad al ejercicio de lafunción pública electoral.

ARTICULO 2.- La presente Ley reglamenta los normasde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y del &tatuto de Gobierno del Distrito Federalrelativas a:

1.- El ejercicio de los derechos, prerrogativas y obligacionespolítico electorales de los ciudadanos;

11.- Las prerrogativas, los derechos y las obligaciones delos partidos políticos referentes a su participación en laselecciones del Distrito Federal;

JIl.- La función pública de organizar las eleccionesordinarias y extraordinarias para la integración de losÓrganos Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal y delas demarcaciones territoriales en el mismo; así como delos procesos electoralesy los procedimientos plebiscitarios,de referéndum y de iniciativa popular;

IV- El Sistema de Medios de 1mpugnaciónpara garantizarla legalidad de los actos y resoluciones de los órganoselectorales, y

V- El Régimen de Responsabilidades de los ConsejerosElectorales, Secretario Ejecutivo y Directores del InstitutoElectoral.

ARTICULO 3.- La aplicación de las normas contenidasen esta Ley corresponde, dentro de su respectivo ámbitode competencia, al Órgano Legislativo, al InstitutoElectoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral delDistrito Federal, quienes tendrán la obligación depreservar su estricta observancia y cumplimiento.

ARTICULO 4. - Los órganos electorales. en el ámbito desus respectivas competencias, tienen a su cargo:

1- La preparación y desarrollo del proceso electoral;

11- Vigilar que lospartidos políticos o coaliciones realicensus actividades con apego a la Ley;

111. - Garantizar la efectividaddel sufragioy la autenticidade imparcialidad de las elecciones en los términos queestablece la Constitución Polltica de los &tados UnidosMexicanos, el &tatuto de Gobierno del Distrito Federal,y

1V- Las demás que establezcan las leyes.

ARTICULO 5.- En el desempeño de sus funciones, lasautoridades y órganos electorales establecidos por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,el &tatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Leycontarán con el apoyo de las autoridades federales ylocales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTICULO 6. - La aplicación de las disposicionescontenidas en esta Ley, corresponde al Instituto Electoraldel Distrito Federal, al Tribunal Electoral en el DistritoFederal yola Asamblea Legislativa del Distrito Federal,en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTICULO 7.- La interpretación de las disposiciones deesta Ley, se hará tomando en cuenta los fines que señalael artículo 1 y atendiendo a los criterios gramatical,sistemáticoy funcional, en los términos del último párrafodel artículo 14 Constitucional.

ARTICULO 8.-Afalta de disposición expresa en esta Ley,se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en el &tatuto de Gobiernodel Distrito Federal, en los acuerdos del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Distrito Federal dictados dentrode su competencia, las disposiciones que regulen casossemejantes, los criterios obligatorios que dicte el TribunalElectoral del Distrito Federal, y a los principios generalesdel derecho así como al Código Federal de 1nstituciones yProcedimientos Electorales.

TITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS, PRERROGATIVAS Y

OBLIGACIONES POLITICO ELECTORALES DELOS CIUDADANOS

CAPITULO PRIMERODE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS

ARTICULO 9.- Votar en las elecciones constituye underecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejercepara integrar los órganos de elección popular del DistritoFederal.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal eintransferible. Quedan prohibidos los actos de presión ocoacción a los ciudadanos, tendientes a vulnerar la libertad

42 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

y el secreto del sufragio. Las autoridades en el ámbito desu competencia, serán responsables de garantizar lascondiciones que propicien el ejercicio del voto.

ARTICULO 10. - Es derecho y prerrogativa de losciudadanos del Distrito Federal organizarse en partidospolíticos y afiliarse a ellos en forma individual y libre, enlos términos de esta Ley.

ARTICULO 11.- Ejercerá el derecho de voto activo, enlos términos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal y de esta Ley, el ciudadano del Distrito Federal,que goce del pleno ejercicio de sus derechos políticoelectorales y que además cumpla con los siguientesrequisitos:

1.- Estar inscrito en elPadrón Electoral del Distrito Federaly aparecer en el Listado Nominal de Electores con Imagen,y

11.- Tener credencial para votar confotografia.

ARTICULO 12.- No podrá ejercer el derecho de votoactivo y pasivo el ciudadano que:

1.- Se encuentre sujeto a proceso penal por delito quemerezca pena privativa de la libertad, desde que se dicteel auto de formal prisión.

11.- Esté compurgando pena privativa de la libertad

111.- Esté sujeto a interdicción o incapacidad judictaldeclarada.

IV.- Sea prófugo de la justicia, en los términos queestablezca la Ley correspondiente.

v.- Esté condenado por sentencia ejecutoriada a lasuspensión o pérdida de los derechos político electorales,hasta en tanto no se le hayan restituido.

V1.- Se encuentre en los demás casos que expresamenteseñalen las leyes.

CAPITULO SEGUNDODE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS

COMO OBSERVADORES ELECTORALES

ARTICULO 13.-Es derecho de los ciudadanos mexicanosresidentes en el Distrito Federal, en pleno goce de susderechos políticos electorales, participar comoobservadores del desarrollo de los procesos señalados enesta ley, en la forma y términos que determine el Consejo

General para cada proceso, de acuerdo con las basessiguientes:

1.- Presentarán oportunamente solicitud de acreditaciónenforma personal o por medio de agrupación legalmenteconstituida. En este último caso, se deberá anexar a lasolicitud la documentación necesaria para acreditar laexistencia de la agrupación, sus objetivos y larepresentación de sus órganos directivos, de donde sedesprenda el no tener vínculos conpartido político alguno;

l/.- La solicitudse presentarápor escrito ante los ConsejosGenerala Distritales Electorales, dentro del plazo que elprimero señale y deberá contener lo siguiente:

a) Datos de identificación personal;

b) Motivos de su participación, y

c) Manifestación expresa de conducirse conforme a losprincipios de imparcialidad y objetividad.

A la solicitud se deberá anexarfotocopia de la credencialpara votar con fotografia.

111.- El Consejo General, otorgará el registro paraparticipar como observador electoral, a quien habiendosatisfecho lo exigido en las fracciones anteriores, cumplaademás con los siguientes requisitos:

a) No ser miembro de dirigencias nacionales, locales,demarcacionales o distritales, de partido político oasociación política alguna, ni candidato a puesto deelección popular, en los tres años anteriores al día de laelección en cualquier lugar de la República Mexicana.

b) No serfuncionario público de la Federación, del DistritoFederal, de una demarcación territorial o de organismosdescentralizados de los mismos.

Asistir a cursos de capacitación, preparación e informaciónque imparta el Instituto Electoral.

ARTICULO 14. - El observador electoral se abstendrá de:

1. - Sustituir, interferir u obstaculizar a las autoridades uórganos electorales en el ejercicio de sus funciones.

11.- Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarseenfovor de partido político, coalición o candidato alguno.

111.- Externar cualquier expresión dolosa, infundada oimprobable en contra de las instituciones públicas,

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 43

autoridades u órganos electorales, partidos políticos,coaliciones o candidatos.

IV.- Declarar el triunfo O derrota de partido político,coalición o candidato alguno sin mediar resultado oficial.

v.- Obstaculizar, presionar, manifestarse públicamente afavor de algún sentido de los actos sujetos a referéndum yplebiscito o declarar el sentido del los resultados de dichosprocedimientos.

ARTICULO 15.- El observador electoral estará habilitadopara presenciar los siguientes actos de los procesos:

1.- Etapas previas y de preparación de los procesoselectorales, plebiscitarios y de referéndum.

11.- Todos los referentes al desarrollo de los procesos, y enespecial/os siguientes:

a) Instalación de la casilla;

b) Desarrollo de la votación;

e) Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

d) Clausura de la casilla, y

e) Fijación de los resultados de la votación en el exteriorde la casilla.

Il1.- Todos los posteriores al desarrollo de los procesos.

Para estos efectos, el observador electoral deberá portaren forma visible el documento que lo acredite, expedidopor el Consejo General del Instituto Electoral del DistritoFederal. La observación electoral podrá realizarse encualquier ámbito territorial del Distrito Federal.

ARTICULO 16.- El ciudadano acreditado comoobservador electoralpodrá solicitar información inherentea los actos señalados en el artículo anterior, la cual seráproporcionada por los órganos del Instituto Electoral,siempre y cuando existan las posibilidades materiales ytécnicas para su entrega.

ARTICULO 17.- El Consejo General determinará losplazos durante los cuales los observadores electoralesdeberán presentarle informes sobre el desarrollo de losactos a que se refiere el artículo 15. En ningún caso losinformes, opiniones o conclusiones que emitan tendránefectosjurídicos sobre elproceso electoraly sus resultados.

ARTICULO 18. - Los ciudadanos mexicanos no residentesen el Distrito Federal, que deseen participar comoobservadores en las elecciones de la Entidad, deberánobtener su registro en los términos de este Capítulo, previocumplimiento de los requisitos señalados, exceptuándoseel de residencia y el estar inscrito en el Padrón Electoraldel Distrito Federal, presentando solicitudpor escrito anteel Consejo General, con copia fotostática anexa de lacredencial para votar con fotografia; de aprobarse suregistro, serán denominados observadores electorales noresidentes y estarán sujetos a las mismas obligaciones quepara los observadores electorales en el Distrito Federalfya la presente Ley.

CAPITULO TERCERODE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 19.- Son obligaciones de los ciudadanos delDistrito Federal:

1.- Inscribirse en el Padrón Electoral y obtener sucredencial para votar confotografia.

Il.- Notificar a la Dirección Ejecutiva del Registro deElectores del Distrito Federal los cambios de domicilioque realicen, y de cualquier error que contenga lacredencial para votar con fotografia.

111.- Votar en las elecciones en la casilla de la secciónelectoral que corresponda a su domicilio, salvo lasexcepciones que establece esta Ley.

IV.- Ejercer los cargos de elección popular para los quefueren electos.

v.- Desempeñar en forma obligatona y gratuita lasfunciones electorales para las qué sean requeridos.

V1.- Participar en la preparación y desarrollo de laselecciones por medio de los órganos electorales quedetermine la presente Ley.

VII- Las demás que señale esta Ley.

ARTICULO 20.- Los órganos electorales competentespodrán eximir al ciudadano de cumplir con el desempeñode la función electoral, únicamente por causa justificadao defuerza mayor; debiéndose presentar aviso por escrito,anexando los elementos probatorios correspondientes.

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LIBRO SEGUNDODE LA ELECCIÓN E INTEGRACION DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DE LA ELECCIÓNDEJEFE DE GOBIERNO Y DE TITULARES DE LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES

TITULO PRIMERODE LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y

EXTRAORDINARIAS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 21.- Las elecciones ordinarias deberáncelebrarse el primer domingo del mes de julio del año quecorresponda, para elegir:

l. - Jefe de Gobierno, cada seis años.

Il.- Diputadas a la Asamblea Legislativa, cada tres años.

Ilf.- Titulares de las demarcaciones territoriales, cada tresaños.

ARTICULO 22.- A cada eleccián precederá unaconvocatoria expedidapor el Consejo General del InstitutoElectoral del Distrito Federal, cuya publicación en laGaceta Oficial del Distrito Federal y en los diarios demayor circulación en la Entidad, deberá hacerse por lomenos cien días antes de la/echa en que deba efectuarse.

ARTICULO 23.- Las elecciones extraordinarias deberáncelebrarse cuando:

1.- Existan vacantes de diputaciones de mayoría relativaporfalta de propietarios y suplentes para cubrirlas; o sedeclare nula la elección y haya causado- estado; o loscandidatos electos de lafórmula no reúnan los requisitospara ocupar el cargo;

Il.- Se declare nula la elección de Jefe de Gobierno, y hayacausado estado, y

Ill.- En caso de que se declare nula la elección de titularesde las demarcaciones territoriales, y haya causado estado.

Las elecciones extraordinarias deberán efectuarse en unplazo que no exceda de cuarenta y cinco días contados apartir de la expedición de la convocatoria.

ARTICULO 24.- La convocatoria que se expida para elcaso de elecciones extraordinarias, no podrá restringir losderechos que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federaly la presente Ley otorgan a los ciudadanos y partidospolíticos acreditados o registrados ante el Consejo General

del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni alterar losprocedimientos y formalidades instituidas en esta Ley.

ARTICULO 25.- Los partidos políticos que tuvierensuspendido o cancelado su registro con anterioridad a lafecha en que deban realizarse elecciones ordinarias oextraordinarias, no podrán participar en ellas. En caso deque hubieran participado con candidatos en la elecciónanulada, podrán participar en la elección extraordinaria.

TITULO SEGUNDODEL ORGANO LEGISLATIVO

CAPITULO PRIMERODE LA ELECCIONE INTEGRACION DE LAASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO

FEDERAL

ARTICULO 26.-Lafimción legislativa se deposita en unaasamblea de representantes del pueblo, que se denominaAsamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTICULO 27.- LaAsamblea Legislativa estará integradapor sesentay seis diputados que se elegirán cada tres años,mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,personal e intransferible. Cuarenta serán electos enformadirecta mediante elprincipio de mayoría relativa. uno porcada distrito electoral en que se divide el territorio delDistrito Federal, y por veintiséis diputados asignados porel principio de representación proporcional, deconformidad con el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal y el procedimiento previsto en el presente Título.Cada diputado propietario tendrá un suplente.

CAPITULO SEGUNDODE LA ASIGNACIONDE DIPUTADOS DE

REPRESENTACIONPROPORCIONAL y DE LADEMARCACIONDE LOS DISTRITOS

ELECTORALES UNINOMINALES

ARTICULO 28. - Tendrán derecho a la asignación dediputados por elprincipio de representación proporcional,los partidos políticos o coaliciones que cumplan con lospresupuestos siguientes:

l. - Participar con candidatos a diputados por elprincipiode mayoría relativa, en los cuarenta distritos electoralesuninominales, y

Il.- Haber obtenido por lo menos el dos por ciento deltotal de la votación emitida en la elección de diputados.

ARTICULO 29.- Para la asignacián de diputados, deconformidad con el artículo 37., frac. IX, b), del Estatuto

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 45

de Gobierno del Distrito Federal y por lo previsto en estaLey, se entiende por vo/adón emitida el total de sufragiosemitidos para la elección de diputados de mayoría relativaen las urnas instaladas en el Distrito Federal.

ARTICULO 30. - El Consejo General del InstitutoElectoral del Distrito Federal asignará diputaciones porelprincipio de representación proporcional a los partidospolíticos o coaliciones con derecho a ello, mediante elprocedimiento siguiente:

I- Solo tendrán derecho a participar en la asignación dediputados según el principio de representaciónproporcional, los partidos políticos que acrediten elcumplimiento de los presupuestos establecidos en lasfracciones 1y II del articulo 28 de la presente Ley.

11.- Para asignar las diputaciones de representaciónproporcional a los partidos políticos se estará a losiguiente:

A) Se seguirá siempre el orden que tengan los candidatosen la lista correspondiente.

B) Ningún partido político podrá contar con más delsesenta y tres por ciento del total de diputados electosmediante ambos principios.

C) Alpartido político que obtenga por sí mismo el mayornúmero de constancias de mayoría y por lo menos el treintapor ciento de la votación en el Distrito Federal le seráasignado el número de diputados de representaciónproporcionalsuficiente para alcanzar la mayoría absolutade la Asamblea.

D) Para el caso de que dos partidos tuviesen igual númerode constancias de mayoría y por lo menos el treinta porciento de la votación, a aquél que obtuviese la mayorvotación le será asignado el número de diputados derepresentación proporcional suficiente para alcanzar lamayoría absoluta de la Asamblea.

E) Al partido polítíco que cumpla con lo dispuesto en lafracción 1, y no rebase el 4% de la votación emitida, se leasignará, una sola vez, un diputado de representaciónproporcional

F) Se sumará al porcentaje de la votación total emitidaobtenida por cada partido polítíco al que no se le hayanasignado diputados de representaciónproporcional en lostérmint?s arriba mencionados y que tengan derecho a ello,y se dividirá entre el número total de míembros de laAsamblea Legislativa restándole el total de diputadosacreditados a los partidos por ambos principios conforme

a los citados numerales constituyéndose así el cocienteelectoral

G) Se otorgará a cadapartidopolítico al que nose le hayanasignado diputaciones de representación proporcional ytenga derecho a ello, tantas diputaciones como vecescontenga el porcentaje de su votación total emitida entreel cociente electoral.

H) Si después de efectuar las asignaciones previstas en elinciso anterior quedaren diputaciones por repartir, seasignarán a los partidos que tengan, en el ordendecreciente, el remanente mayor al dividir el porcentajede su votación entre el cociente electoral.

I/l.- La asignación de diputados de representaciónproporcional se deberá efectuar por el Consejo Generaldel Instituto Electoral del Distrito Federal, una vez que elTribunal Electoral del Distrito Federal resuelva todas lasimpugnaciones concernientes a la elección de diputadosde mayoría relativa.

IV- Las vacantes de propietarios de diputados por elprincipio de representación proporcional deberán sercubiertas por los suplentes de lafórmula respectiva. Si lavacante se presenta respecto de lafórmula completa, serácubierta por aquellafórmula del mismo partido que sigueen el orden de la lista que para efectos de asignación hayaregistrado.

ARTICULO 31.- Para los efectos de la elección dediputados de mayoría relativa, el territorio del DistritoFederal se divide en cuarenta distritos. electoralesuninominales.

El Consejo General del Instituto Electoral del DistritoFederal, en los términos del articulo 37 del Estatuto deGobierno del Distrito Federal, procederá a realizar ladistritación electoral en el Distrito Federal, sujetándoseal siguiente procedimiento.

I. - Publicados que sean en el Diario Oficial de laFederación los resultados del ultimo censo general depoblación realizado por el Instituto Nacional deEstadística, Geografia e Informática, el Presidente delConsejo General procederá a hacerlo del conocimientode los integrantes del propio Consejo y para tales efectosconvocará a sesión extraordinaria de este organismo. Enesa misma sesión el Presidente instruirá a la DirecciónEjecutiva del Registro de Electores para que, con base enlos datos del último censo general de población, presentedentro de los 45 días siguientes un proyecto de distritacióna consideración del Consejo General.

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1I- Presentado el proyecto de dis/ritación en los términosde la fracción anterior, los partidos políticos y losconsejeros electorales podrán hacer observaciones almismo durante el plazo de 10 días naturales contados apartir del día siguiente a aquel en que se hubierapresentado elproyecto de disfrilación a consideración delConsejo General.

JIl.- Hechas las observaciones, en su caso, la DirecciónEjecutiva del Registro de Electores determinará suprocedencia y someterá a consideración del ConsejoGeneral el proyecto definitivo para la demarcaciónterritorial de los distritos electorales a utilizarse en laelección de diputados por elprincipio de mayoría relativaen el Distrito Federal. Lapresentación delproyecto se harápor el Secretario Ejecutivo a más tardar dentro de los 15días siguientes al vencimiento del plazo para presentarobservaciones al primer proyecto.

IV.- Durante la elaboración del proyecto de distritaciónelectoral la Dirección Ejecutiva del Registro de Electoressostendrá reuniones de trabajo con los partidos políticosy los consejeros electorales a fin de ir incorporandodurante su proceso de elaboración las inquietudes yobservaciones al mismo. Así mismo, podrá solicitar alRegistro Federal de Electores su asesoramiento duranteel procedimiento anterior.

K- Para el caso de que aún no se hubiera constituido elRegistro de Electores, las facultades otorgadas en esta leypara este órgano en lo que hace a la distritación electoralserán asumidaspor la Dirección Ejecutiva de OrganizaciónElectoral del Instituto Electoral d~1 Distrito Federal.

VI- El proyecto de distritación aprobado por el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Distrito Federal serápublicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TITULO TERCERODEL ORGANO EJECUTWO

CAPITULO UNICODE LA ELECCIONDEL TITULAR

ARTICULO 32.- El ejercicio de lasfimclones del órganoejecutivo se deposita en un ciudadano del Distrito Federalque se denomina Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

ARTICULO 33.- La elección de Jefe de Gobierno serácada seis años, mediante sufragio universal, libre, secreto,

. directo, personal e intransferible y por mayoría relativa.

TITULO CUARTODE LOS ORGANOS POLITICO-ADMINISTRATWOS

DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES

CAPITULO UNICODE LA ELECCIONDE LOS TITULARES

ARTICULO 34.- Cada demarcación territorial en que sedivida el Distrito Federal, de acuerdo a la Ley Orgánicade la Administración Pública del Distrito Federal, estaráadministrada y gobernada por un órgano político­administrativo.

ARTICULO 35.- Los titulares de los órganos político­administrativo serán electos cada tres años mediantesufragio universal, libre, secreto, directo, personal eintransferible.

LIBRO TERCERODEL REGIMENDE LOS PARTIDOS POLITICOS

TITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 36.-EIpresente Libro tiene por objeto regularla acreditación, participación y responsabilidad de lospartidos políticos nacionales en el desarrollo de susactividades en los procesos locales, así como el ejerciciode sus derechos y el disfrute de prerrogativas.

ARTICULO 37.- En las elecciones del Distrito Federalsólo podrán participar los partidos políticos con registronacional.

ARTICULO 38.- Los partidos políticos san entidades deinterés público, que tienen como fin promover laparticipación de los ciudadanos en el desarrollo de la vidademocrática, contribuir a la integración de larepresentación del Distrito Federal y, como asociación deciudadanos, acceder al ejercicio del poder público, deacuerdo con los programas, principios e ideos que postuleny mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo,personal e intransferible.

ARTICULO 39.- Para que una asociación puedaostentarse como partido político nacional, ejercer losderechos y gozar de prerrogativas que le son propios,requiere que se constituya y obtenga registro ante elInstituto Federal Electoral, con apego a los requisitos yprocedimientos que señale el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 47

ARTICULO 40.- Para el cumplimiento de sus atribucionesy fines, la acción de los partidos politicos deberá:

1.- Propiciar la articulación social y la participacióndemocrática de los ciudadanos en los asuntos públicos dela Entidad;

JI. - Promover la formación ideológica y política de susmilitantes;

JI/.- Coordinar acciones politieas y electorales conformea sus principios, programas y estatutos;

IV.- Fomentar discusiones sobre cuestiones de interéscomún y deliberaciones sobre lemas que integren objetivoses y, a fin de establecer vinculas permanentes entre laopinión ciudadana y los poderes públicos, y

IV- Fomentar los principios democráticos en el desarrollode sus actividades.

ARTICULO 41.- Lospartidos politicos nacionales tendránderecho aparticipar en las elecciones del Distrito Federal,sujetándose a lo previsto en el Estatuto de Gobierno delDistrito Federal y en esta Ley, debiendo acreditar antesdel inicio de la etapa de preparación de la elección, anteel Consejo General, lo siguiente:

1- La vigencia de su registro, mediante constaneia expedidapor funcionario electoral competente, adjuntando ladeclaración de principios, programa de acción y estatutos,

ll.- Tener domicilio social propio y permanente en elDistrito Federal, mediante fe pública donde se hagaconstar, que en él se ubican sus instalaciones para eldespacho de las actividades inherentes a su objeto y fines,y

111- La integración de su comité directivo o estructuraequivalente en el Distrito Federal, en oficio suscrito porrepresentante estatutario del órgano partidista nacional,debiendo contener la designación de los titulares de susórganos de representación, así como una relación de losdemás titulares de sus estructuras distritales, en su caso.

Este procedimiento se observará en cada ocasión que secelebren elecciones ordinarias en el Distrito Federal.

ARTICULO 42.- Un partido politico nacionalperderá suderecho a participar en los procesos electorales en elDistrito Federal, por las siguientes causas:

/.- Resolución del Instituto Federal Electoral, que causeestado sobre la pérdida de su registro, y

11.- Acuerdo del Consejo General, en aquellos casos queconforme a esta Ley resulte procedente.

TITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS, PRERROGATIVAS Y

OBLIGACIONES

CAPITULO PRIMERODE LOS DERECHOS

ARTICULO 43.- Son derechos de los partidos politieosnacionales:

1- Participar, conforme a lo dispuesto en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el&tatuto de Gobierno del Distrito Federal y en esta Ley,en la preparación, desarrollo y vigilancia del procesoelectoral;

Il.- Gozar de las garantías que esta Ley les otorga;

llI.- Ejercer las prerrogativas y recibir elfinanciamientopúblico, en los términos del articulo 121 del &tatuto deGobierno del Distrito Federal y en los de esta Ley;

IV.- Postular candidatos en las elecciones de Jefe deGobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titularesde las demarcaciones territoriales;

v.- Designar a sus representantes ante los órganoselectorales a que se refiere esta Ley;

V1.- Formar coaliciones en los términos de esta Ley;

VIl. - Designar representantes generales y representantesante las Mesas Directivas de Casilla;

VlJI.- Serpropietarios, poseedores o administradores sólode los bienes muebles, capitales o inmuebles que seanindispensables para el cumplimiento directo e inmediatode sus fines;

IX- Realizar los actos jurídicos inherentes para larealización de sus fines, y

x- Los demás que disponga esta Ley.

CAPITULO SEGUNDODE LAS PRERROGATIVAS

ARTICULO 44.- Los partidos po/iticos tendrán lassiguientes prerrogativas:

48 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

1.- Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley yen las Leyes de la materia;

11. - Recibir en los términos del Capítulo Tercero de esteTítulo financíamiento público, y

lIJ. - Acceder a los medios de comunicación social en lostérminos del Capítulo Quinto de este Título.

ARTICULO 45. - Los partidos politicos no son sujetos delos impuestos y derechos siguientes:

1.- Los relativos a ferias, festiva/es y otros eventos queprevia autorización legal, tengan por objeto allegarse derecursos para el cumplimiento de sus fines;

/l- Los referentes a la venta de impresos que editen parala difusión de sus principios, programas y estatulos, y

IlI.- Los demás que señalen otras leyes.

CAPITULO TERCERODEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 46.- El régimen de financiamiento de lospartidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

1.- Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otrostipos de financiamiento y que a su vez se clasifica en:

a) Permanente, y

b) De campaña, y

/1- Financiamiento privado, que se clasifica en:

a) Cuota de sus afiliados o militantes;

b) Aportaciones de simpatizantes;

c) Autofinanciamiento, y

d) De rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

ARTICULO 47.- Financiamiento público local, es aquelque elDistrito Federal otorga a los partidospoliticos comoentidades de interés público para contribuirsubsidiariamente al desarrollo y promoción de susactividades políticas en la Entidad.

ARl1CULO 48.- El monto total delfinanciamiento públicolocal se divide en dos partes:

1.- Financiamiento permanente: son las cantidades que sedeterminan anualmente de la siguiente manera:

Se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en elpadrón electoral de la entidad, con corte al treinta y unode diciembre del año anterior al del año delfinanciamientoa determinar, por el valor del 50% de un salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal.

11- Financiamiento de campaña: es la cantidad que sedetermina para el proceso electoral y cada partido tendráderecho a que se le otorgue una cantidad igual a la que lecorresponderíaporfinanciamiento permanente en ese año.

ARTICULO 49.- Los partidos políticos nacionales queobtengan su registro con fecha posterior a la últimaelección y de conformidad con esta Ley, tendrán derechoa participar del dos por ciento delfinanciamiento público,a partir del mes de enero del año siguiente en que loobtuvieran. En caso de quefueran variospartidos políticos,el monto total anterior será distribuido en formaigualitaria.

ARTICULO 50.- El financiamiento público permanentese sujetará a las siguientes bases:

/.- El resultado que se obtenga conforme a la fracción 1del artículo 48, deducida en su caso, la proporción a quese refiere el artículo anterior, se distribuirá de la siguienteforma: Un treintapor ciento enpartes iguales, y el restantesetentapor ciento en proporción directa al número de votoslogrados en la elección inmediata anterior entre lospartidos politicos que hubieran obtenido por lo menos eltres por ciento de la votación emitida. Para ambos casos,se considerará la elección de diputados, y

11.- Se entregará en ministraciones mensuales conformeal calendario presupuestal que apruebe el ConsejoGeneral.

II1- La educación y capacitación política, investigaciónsocioeconómica y política, así como las tareas editorialesde los partidos políticos nacionales que participen en laselecciones locales, podrán ser apoyadas mediante elfinanciamiento público en los términos que establezca elreglamento que expida el Consejo General del InstitutoElectoral del Distrito Federal.

IV.- El Consejo General no podrá acordar apoyos encantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobadosque por las actividades a que se refiere lafracción anteriorhayan erogado los partidos políticos en el año inmediatoanterior. Las cantidades que en su caso se determinen paracada partido político no podrán exceder más del 10% de

ASAMBLEA LEGISLArIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 49

lo que hubieren recibido como financiamiento públicopermanente en el año en que se reporten dichaserogaciones, las que serán entregadas conforme alcalendario presupuesta/ que apruebe para tal efecto elConsejo General del Instituto Electoral del DistritoFederal.

ARTICULO 5I.- El financiamiento público de campañase sujetará a las siguientes bases:

I. - El monto total a repartir conforme a la fracción II delartículo 48, deducida, en su caso, la proporción a que serefiere el artículo 49, se distribuirá entre los partidospolíticos con derecho a ello en una sola exhibición dentrode los primeros 30 días de haber iniciado el procesoelectoral.

ARTICULO 52. - En todo caso, cuando algún partidopolítico no presente candidatos en cuando menos las dosterceras partes de los cargos de elección popular que enel año electoral estén en disputa, no tendrá derecho aparticipar delfinanciamiento de campaña correspondiente.

ARTICULO 53.- No podrán realizar aportaciones odonativos a los partidos políticos en dinero o en especie,por si o por interpósita persona y bajo ningunacir.cunstancia:

f.- Los Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial delDistrito Federal y las demarcaciones territoriales,entidades u organismos de la Administración Públicacentralizadas, descentralizadas o paraestatales, salvo loestablecido en la Ley.

Il.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de laFederación, dependencias, entidades u organismos de laAdministración Pública Federal, centralizadas,descentralizadas o paraestatales, salvo lo establecido enlas leyes respectivas.

11/.- Los partidos políticos. personas físicas o moralesextranjeras.

IV.- Los organismos internacionales de cualquiernaturaleza.

V-Los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesiaso agrupaciones de cualquier religión o secta.

V/.- Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

VIl.- Las personas que residan en el extranjero.

ARTICULO 54.- Los partidos politicos deberón integrarun órgano interno responsable de la obtención,contabilización y administración de sus recursos, lapresentación de los informes referentes al origen y montode los ingresos percibidos por cualquier modalidad definanciamiento. así como de su empleo y aplicación. Esteórgano deberá acreditarse ante el Consejo General delInstituto Electoral del Distrito Federal.

El Consejo General para la recepción, revisión,fiscalización y dictamen de los informes que los partidospolíticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos,constituirá la Comisión del Régimen de Partidos Políticos.La Comisión contará con el apoyo y soporte de la Direcciónde Prerrogativas y Partidos Políticos cuyo titular fungirácomo Secretario Técnico.

ARTICULO 55.- Cualquier queja sobre el origen yaplicación de los recursos derivados delfinanciamiento alos partidos políticos se presentará ante el ConsejoGeneral, turnándolo a la Comisión del Régimen dePartidos Políticos, a efecto de que las analice y rinda sudictamen correspondiente.

ARTICULO 56.- Elfinanciamiento privado es aquel quelos partidos políticos obtienen por sus propios medios ode terceros, para el desarrollo, promocióny fortalecimientode sus actividades en la vida politica de la Entidad.

ARTICULO 57., Elfinanciamiento privado que provengade la militancia estará conformado por las cuotasobligatorias ordinarias y extraordinarias de los afiliadosy por las cuotas voluntarias y personales que los candidatosaporten exclusivamente para sus campañas conforme alas siguientes reglas:

1. - El órgano interno responsable del financiamiento decada partido, deberá expedir recibosfoliados de las cuotaso contribuciones recibidas, de los cuales conservará untanto para acreditar el monto ingresado;

Il.- Cada partido po/itico determinará libremente losmontos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotasordinarias y extraordinarias de los afiliados, y

IlI.- Las cuotas voluntarias y personales que los candidatosaporten exclusivamente para sus campañas. tendrán ellímite que fije el órgano interno responsable del manejodelfinanciamiento de cada partido.

ARTICULO 58.- El financiamiento de simpatizantes delos partidos politicos estará conformado por lasaportaciones o donativos, en dinero o en especie.efectuadas a los partidos políticos en forma libre y

50 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

voluntaria por las personas ¡lSicas o morales mexicanascon residencia en elpaís, que no estén comprendidas en elartículo 71. En todo caso deberán sujetarse a las siguientesreglas:

/.- De las aportaciones en dinero deberá expedirse recibosfoliados, en que se hagan constar los datos de identificacióndel aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediantecolectas realizadas en mítines o en la vía pública. En elcaso de colectas, sólo deberá reportarse en el informecorrespondiente el monto total obtenido; de exceder estemonto una cantidad equivalente al cinco por ciento delfinanciamienta público total otorgado al partido, deberájustificarse su procedencia;

JI. - Las aportaciones en dinero que efectúe cada personafisica o moral tendrán como límite anual el equivalente aluno por ciento del monto total delfinanciamiento públicootorgado a los partidos políticos en el año quecorresponda;

IlI. - Las aportaciones en especie se harán constar porescrito en contratos celebrados conforme a las leyesaplicables, y

1V- Las aportaciones de bienes muebles o inmueblesdeberán destinarse única y exclusivamente para elcumplimiento del objeto del partido político.

ARTICULO 59.- El autofinanciamiento delpartido políticoestará constituido por los ingresos que obtenga de susactividades promocionales, como son conferencias,espectáculos, juegos, sorteos, eventos culturales, ventasde propaganda utilitaria, así como de cualquier otrasimilar que realicen para allegarsefondos, las que estaránsujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza.

El árgano interno responsable delfinanciamiento de cadapartidopolítico reportará los ingresos por esas actividadesen los informes respectivos, que deberá remitir al ConsejoGeneral.

ARTICULO 60.- El partido poli/ico, para obtenerrendimientos financieros, podrá crear fondos ofideicomisos con su patrimonio, debiendo sujetarse a lassiguientes reglas:

1. - A las aportaciones que se realicen, por conducto deestas modalidades, les serán aplicables las disposicionescontenidas en los articulas 71 y 76fraccián ll, atendiendoal tipo de operación realizada;

/l.- Los fondos y fideicomisos que se constituyan seránmanejados por conducto de las operaciones bancarias y

financieras que el órgano responsable delfinanciamientode cada partido político considere conveniente, conexcepción de la adquisición de valores bursátiles, y

IIl. - Los rendimientosfinancieros obtenidos por conductode estas modalidades, deberán destinarse únicamente parael cumplimiento de los objetivos de cada partido político.

ARTICULO 61.- Un partido politico no podrá solicitarcréditos provenientes de la Banca de Desarrollo para elfinanciamiento de sus actividades.

CAPITULO CUARTODE LA FISCALIZACION DEL FINANCIAMIENTO

DE LOS PARTIDOS POLITICOS

ARTICULO 62. - Elpartido político deberá presentar antela Comisión del Régimen de Partidos Políticos, los informesdel origen, monto y destino de los.recursos que percibanpor cualquier modalidad de financiamiento, atendiendolas siguientes disposiciones:

1.- Dentro de los noventa días siguientes, contados a partirde que concluyan las campañas electorales, informes delos gastos realizados para cada una de las campañas,especificando el origen de todos los recursos que se hayanutilizado para financiar los gastos correspondientes y elmonto y destino de dichas erogaciones, y

/l.-A más tardar el treintayuno de marzo del año siguienteal ejercicio que se reporte, informes anuales, quecomprenderán la totdlidad de los ingresos obtenidos y delos gastos ordinarios realizados durante el ejercicio objetodel informe.

Será requisito indispensable la presentación, dentro de lospl020s previstos en las fracciones 1y II de este articulo, delos informes de gastos para la entrega de las ministracionesde financiamiento publico. Las ministraciones que no seentreguen a los partidos políticos, como consecuencia delincumplimiento a la presentación de los informes, sereingresarán a la Hacienda Pública, por conducto de laSecretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del DistritoFederal, previa aprobación del Consejo General.

ARTICULO 63.- El procedimiento para la recepcián,revisión, fiscalización y dictamen de los informes de gastosde campaña, se desahogará ante la Comisión del Régimende Par/idos Políticos, en los siguientes términos:

1.- La Comisión revisará los informes de gastos de campañaen un plazo de noventa díos¡·

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 51

1/.- Concluida la revisión de los informes de gastos decampaña, y en caso de que la Comisión advierta laexistencia de errores u omisiones técnicas, y éstas no hayansido subsanadas durante el periodo de revisión, lasnotificará para que en un plazo de diez días contados apartir de la notificación, se presenten las aclaraciones orectificaciones que estime pertinentes;

111.- Vencido el plazo señalado en la fracción 1 de esteartículo, o en su caso, el establecido en lafracción un/eriol;la Comisión dispondrá de treinta días para elaborar eldictamen correspondiente, que deberá ser turnado alConsejero Presidente del Instituto Electoral del DistritoFederal dentro de los tres días siguientes a su conclusión,para e/trámite correspondiente, y

IV-El dictamen a que se refiere lafracción anterior, deberácontener, en su caso:

a) La mención de los errores, omisiones técnicas oirregularidades no solventadas.

b) Las aclaraciones o rectificaciones presentadas por elpartido político, que nofueron suficientes a consideraciónde la Comisión.

c) Las consideraciones y propuestas de punto de acuerdo.

Recibido el dictamen par el Consejera Presidente, elConsejo General, contará con un plazo de quince días pararesolver lo conducente.

ARTICULO 64.- El procedimiento para la recepción,revisión, fiscalización y dictamen de los informes anuales,se desahogará ante la Comisión del Régimen de PartidosPolíticos, en los siguientes términos:

/.- La Comisión revisará los informes anuales en un plazode ciento veinte días.

11.- Concluida la revisión de los informes anuales, y encaso de que la Comisión advierta la existencia de erroresu omisiones técnicas, y éstas no hayan sido subsanadasdurante el periodo de revisión, las notificará para que enunplazo de veinte días contados apartir de la notificación,se presenten las aclaraciones o rectificaciones que estimepertinentes.

111.- Vencido el plazo señalado en la fracción 1, a en sucaso, el establecido en la fracción anterior, -la Comisióndispondrá de treinta días para elaborar el dictamencorrespondiente, que deberá ser turnado al ConsejeroPresidente del Consejo General dentro de los tres días

siguientes a su conclusión, para el trámite correspondiente,y

rv.- El dictamen a que se refiere lafracción anterior, deberácontener, en su caso:

a) La mención de los errores, omisiones técnicas oirregularidades no solventadas.

b) Las aclaraciones o rectificaciones presentadas por elpartido político, que nofueron suficientes a consideraciónde la Comisión.

c) Las consideracionesy propuestas del punto de acuerdo.

Recibido el dictamen por el Consejero Presidente, elConsejo General, contará con un plazo de quince días pararesolver lo conducente.

ARTICULO 65.- Para efectos de la revisión de los informesde gastos de campaña y anuales de los partidos políticos,la Comisión podrá requerir al titular del órgano señaladoen el artículo 72, la documentación necesaria paracomprobar la veracidad de lo reportado en los informes.La Comisión, previo q.cuerdo del Consejo General, podráordenar la revisión de los registros contables de los partidospolíticos, así como utilizar las distintas técnicas deauditorio necesarias para tales efectos.

ARTICULO 66.- El Consejo General, a propuesta de laComisión del Régimen de Partidos Políticos, determinaráel alcance y repercusiones de los errores u omisionestécnicas, y establecerá los lineamientos y formatos que lospartidos políticos deberán observar en los distintosinformes de gastos.

ARTICULO 67.-La revisión y comprobación del iriformeanual deberá referirse exclusivamente a los recursosprovenientes del financiamiento público permanente queotorgue el Consejo Electoral del Distrito Federal.

En la revisión de dicho informe, cuando corresponda a unperiodo en que se hayan desarrollado campañaselectorales locales, la Comisión del Régimen de PartidosPolíticos, podrá revisar todos los ingresos y erogacionesordinarios reportados por los partidos políticos.

ARTICULO 68.- El Consejo General determinará si losinformes justifican el empleo de los recursos para el finque se otorgaron, o la existencia de errores u omisionestécnicas en el manejo de los mismos resolviendo en su caso,la suspensión o cancelación del financiamiento, o lasanción que proceda. En cualquiera de los supuestos

52 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

señalados en el párrafo anterior, se llamará previamentea audiencia al dirigente del partido de que se trale.

Los partidos políticos, podrán impugnar ante el TribunalElectoral del Distrito Federal, la resolución mediante lacual el Consejo General imponga sanciones.

El Inslituto Electoral del Distrito Federal, deberá publicaren la Gacela Oficialy en dos diarios de mayor circulaciónen la Entidad, el dictamen o, en su caso, la resolución querecaiga al recurso.

CAPITULO QUINTODEL ACCESO A LOS MEDIOS DE

COMUNICACION SOCIAL

ARTICULO 69.- El Consejo General, por conducto de laDirección de Prerrogativas y Partidos Poli/feos, con elpropósito de propiciar el acceso de los partidos politicosa los medios de comunicación social, gestionará el uso detiempos en condiciones de equidad, en las estaciones deradio y televisión que fUncionen en el Distrito Federal,para la difusión de sus principios ideológicos, programasde acción, plataformas electorales, y promoción de suscandidaturas.

Para este efecto, tramitará ante la autoridad federalcompetente la asignación del tiempo total que correspondeal Gobierno Federal en las frecuencias de radio, y en loscanales de televisión, que transmiten desde el DistritoFederal; para el periodo de campaña electoral contrataráespacios por una cantidad equivalente de hasta el diezpor ciento del financiamiento público de campaña quecorresponda a los partidos políticos, según lo queestablezca el presupuesto autorizado para ese efecto. Eltotal del tiempo que se disponga por concepto de tiemposoficiales y contratados, se regulará de la siguiente manera:

1. - De los tiempos oficiales que se gestionen con laautoridad federal competente, los partidos políticos ocoaliciones tendrán derecho a participar conjuntamenteen programas especiales que establezca y coordine laDirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, para sertransmitidos por radio y televisión, cuando menos tresveces durante el periodo de campaña.

11. - De la cantidad equivalente de hasta el diez por cientodel financiamiento público de campaña, los partidospolíticos registrados o acreditados y las coaliciones,recibirán en la misma proporción en que se distribuye elfinanciamiento público los espacios que sean contratados.Estos se pondrán a disposicián de los partidos en el ordenque corresponda a la antigüedad de su registro, y seprocurará igualdad de horarios, canales y es'taciones.

IlI.- Los partidos políticos destinarán por lo menos latercera parte del tiempo que les corresponda durante losprocesos electorales, para difundir el contenido de susplataformas electorales.

La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticossolicitará oportunamente a la Secretaría deComunicaciones y Transportes su intervención, a fin deque los concesionarios o permisionarios de radio ytelevisión que transmitan en la Entidad, le proporcionenun catálogo de horarios.y tarifas disponibles paracontratación por los partidos políticos, que le permitafacilitar a los partidos políticos la contratación directaque en forma adicional decidan hacer. Dichas tarifas noserán superiores a las de publicidad comercial.

En ningún caso, se permitirá la contratación depropaganda en radio y televisión, en favor O en contra dealgún partido político o candidato por parte de terceros.

La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos tomarálas previsiones necesarias para que los programasespeciales y las plataformas electorales transmitidas porlos medios electrónicos tengan la difusión por conductode la prensa de circulación.

CAPITULO SEXTODE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 70.- Son obligaciones de los partidospoliticos:

1.- Mantener el número mínimo requerido de afiliados parasu conslilución y registro;

Il.- Conducir sus actividades dentro de los cauces legalesy ajustar su conductay la de sus militantes a los principiosdemocráticos, respetando los derechos de los ciudadanosy la libre participación política de los demás partidos;

lIl- Cumplir con sus normas de afiliación, mantener enfuncionamiento efectivo a sus Organos de DirecciónEstatutarios y observar los procedimientos que señalensus Estatutos para la postulación de candidatos;

IV. - Observar lo estableeido en su declaración deprincipios, programa de acción y estatutos;

v.- Comunicar al Inslituto Electoral del Distrito Federalcualquier modificación a su declaración de principios,programas de acción o estatutos, dentro de los diez díassiguientes a la fecha en que se tome el acuerdocorrespondiente por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 53

V1.- Contar con domicilio social propio y permanente,comunicándolo al Consejo General, así como los cambiosque de éste pudieran darse;

VIl.- Registrar ante el Consejo General la plataformaelectoral aprobada en su convención o asamblea, ypublicarla y difundirla en la elección de que se trate;

VIlL- Registrar a sus candidatos a puestos de elecciónpopular, ante los órganos electorales competentes;

IX.- Formar parte de las Consejos General y DistritalesElectorales;

x- Comunicar al Instituto Electoral del Distrito Federal,cualquier cambio de los integrantes de los órganosdirectivos dentro de los treinta días siguientes;

XI.- Acatar las resoluciones que los órganos electoralesdicten en el ejercicio de sus funciones;

XIl.- Retirar o repintar, según sea el caso, dentro de losnoventa días siguientes al de la elección, la propagandaelectoral que hubieran fijado, pintado o instalado enlugares de uso común;

XIll.- Utilizar las prerrogativas y aplicar elfinanciamientopúblico exclusivamente para el sostenimiento de susactividades ordinarias, sufragar los gastos de campaña,así como para realizar las actividades señaladas en elartículo 40;

XIV- Presentar los informes correspondientes ante laComisión del Régimen de Partidos Políticos, sobre el usodel financiamiento público y privado que hayan recibido,así como entregar la documentación que la propiaComisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;

xv- Permitir la práctica de auditorías y verificacionescuando lo ordene el Consejo General;

XVI.- Destinar los bienes muebles e inmuebles que tenganenpropiedad, o de los que tengan en posesión por cualquiertítulo, para el cumplimiento de sus fines;

XVlI- Las demás que establezca esta Ley.

ARTICULO 71.- Los partidos políticos no podrán:

/..- Realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

JI. - Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tengapor objeto o resultado: alterar el orden público, perturbarel ejercicio del derecho de terceros o impedir el

funcionamiento regular de las instituciones y órganospúblicos;

IlI. - Actuary conducirse con dependencia o subordinaciónhacia partidos políticos, personas morales nacionales,personas fisicas o morales extranjeras, organismos oentidades internacionales y de ministros de cualquier cultoreligioso;

IV.- Emitir cualquier expresión pública, impresa o porcualquier otro medio que denigre al ciudadano, a lasinstituciones públicas o a otros partidos políticos y suscandidatos;

v.- Ostentarse con la denominación, emblema y color ocolores que tengan registrados otros partidos, y

VI- Las demás que establezcan las leyes.

ARTICULO 72.- El incumplimiento de las obligaciones aque se refieren los artículos precedentes, será sancionadoen laforma y términos previstos en esta Ley. Las sancionesadministrativas se aplicarán por el Consejo General, conindependencia de la responsabilidad civil o penal que ensu caso pudiera exigirse a los partidos políticos, dirigentes,representantes y candidatos, por actos ilícitos en queincurran con motivo del ejercicio de sus funciones, en lostérminos de las leyes respectivas.

ARTICULO 73.- Los partidos polit¡cos podrán solicitaral Consejo General, aportando elementos de prueba, seinvestiguen las actividades de otro partido, cuando existamotivo fundado para considerar que incumple susobligaciones o que sus actividades no se apegan a lalegalidad establecida en el Estatuto de Gobierno delDistrito Federal y en esta Ley. El procedimientocorrespondiente se establecerá en el Reglamento Internoque expida el mismo Consejo.

TITULO TERCERODE LAS COALICIONES

CAPITULO UN/CODE LAS COALICIONES

ARTICULO 74.- Se entiende por coalición, la alianza ounión transitoria de dos o más partidos políticos, con elpropósito de postular candidatos a los puestos de elecciónpopular, presentándolos bajo un solo emblema y registro.La coalición seformalizará mediante convenio, registradoy sancionado ante el Consejo General

ARTICULO 75.- Los partidos políticos coaligados, nopodrán postular:

54 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

/.- Candidatos propios donde ya hubiere candidatos de lacoalición de la que ellos formen parte.

Il. - Candidato propio a quien haya sido registrado Gomo

candidato por alguna coalición.

IJI. - Candidato que haya sido registrado por otra partidapoli/feo.

ARTICULO 76.- Los partidos politicos que se hubierencoaligado, podrán conservar su registro al término de laelección, si su votación en la elección equivale a la sumadel porcentaje del tres por ciento de la votación emitida,por cada uno de los partidos políticos coaligados.

ARTICULO 77.- La coalición que registre candidato aJefe de Gobierno del Distrito Federal, tendrá efectos enlos cuarenta distritos electorales, en que se divida elterritorio de la Entidad, debiendo postular y registrar a latotalidad de fórmulas de diputados y liIulares de lasdemarcaciones territoriales en todo el Distrito Federal, yse sujetará a /0 siguiente:

I.- Acreditar ante los órganos del Instíluto Electoral delDistrito Federal, tan/os representantes comocorrespondiera a un solo partido político;

11.- Acreditar representantes, como correspondiera a unsolo partido político, ante las Mesas Directivas de Casillay generales en el distrito;

111.- Disfrutar, en su caso, de prerrogativas en los términosde esta Ley, como si se tratara de un solo partido político.En los casos en que por disposición de esta Ley se tome encuenta la fuerza electoral, se considerará la del partidocoaligado que-haya obtenido la mayor votación en laúltima elección, y

IV.- Participar en elproceso electoral con el emblema queadopte la coalición o el emblema formado por los de lospartidos políticos coaligados; en éste podrán aparecerligados o separados, asentando la leyenda "En Coalición !l.

ARTICULO 78.- Los partidos pollticos que pretendancoaligarse para la elección de Jefe de Gobierno, deberánacreditar ante el Consejo General, que:

/.- La coalición fue aprobada por la asamblea u órganoequivalente de cada uno de los partidos pollticoscoaligados y que dichos órganos expresamente aprobaroncontender bajo la declaración de principios, programa deacción y estatutos de uno de los partidos políticoscoaligados o bajo los propios de la coalición;

11.- Los órganos partidistas respectivos de cada uno de lospartidos políticos coaligados aprobaron la plataformaelectoral de la coalición, de conformidad con lqdeclaración de principios, programa de acción estatutosde uno de ellos o los de la coalición;

111.- Los órganos partidistas de cada uno de los partidospoliticos coaligados aprobaron la postulación decandidatos, de conformidad con sus estatutos, normas ymétodos de selección para la elección de Jefe de Gobierno,asi como para la elección de todos los diputados y titularesde las demarcaciones territoriales, y

IV- Los órganos partidistas aprobalvf1 el programa degobierno al que se sujetará el candidato o candidatos dela coalición que resulten electos.

ARTICULO 79.- Si una vez registrada la coalición parala elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lamisma no registrara a los candidatos a todos los cargosde diputados y titulares de las demarcaciones territoriales,en los términos de la fracción IJl del articulo anterior, ydentro de los plazos señalados en la presente Ley, lacoalición y el registro de candidato para la elección deJefe de Gobierno quedarán sin efecto.

A la coalición le serán asignados diputados por elprincipiode representación proporcional que le corresponda, comosi se tratara de un solo partido.

ARTICULO 80. - La coalición que registre candidatos adiputados de mayoria relat-iva o a titulares de lasdemarcaciones territoriales, deberá sujetarse a losiguiente:

/.- Postulary registrarfórmulas de candidatos a diputadosen la totalidad de los distritos o de las demarcacionesterritoriales;

11.- Acreditar ante los Consejos Electorales respectivostantos representantes como corresponde a un solo partidopolítico. La coalición actuará como tal~ por lo tanto, larepresentación de la misma sustituye a la de los partidospoliticos coaligados en todos los órganos electorales. Loanterior se aplicará para todos los efectos, aún cuandolos partidos políticos no se hubieren coaligado para otraselecciones en el mismo proceso electoral;

lJI- Acreditar representantes, como correspondiera a unsólo partido político, en las Mesas Directivas de Casílla ygenerales, en los términos de lafracción anterior;

IV. - Participar en la elección correspondiente con elemblema que adopte la coalición o con el emblema

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 55

formado por los de los partidos políticos coaligados; enéste podrán aparecer ligados o separados, asentando laleyenda "En Coalición ", y

v- Disfrutar, en su caso, de prerrogativas en los términosde esta Ley, como si se tratara de un solo partido político.En los casos en que por disposición de esta Ley se fome encuenta ,la fuerza electoral, se considerará la del partidocoaligado que haya obtenido la mayor votación en laúltima elección "

VI. - Acreditar que la coaliciónfue aprobada por el órganocompetente de cada uno de los partidos políticoscoaligados;

VII- Acreditar en su oportunidad y en forma previa alregistro que las fórmulas de candidatos a diputados y atitulares de las demarcaciones territoriales fueronaprobadas por los órganos competentes;

VII/.- Acreditar que los órganos partidistascorrespondientes aprobaron la plataforma electoral de lacoalición, y

IX.- Señalar el monto de las aportaciones de cada partidopolítico coaligado para el desarrollo de las campañasrespectivas, así como laforma de reportarlo en los informescorrespondientes.

Para efectos de la asignación de diputados por elprincipiode representaciónproporcional, la coalición se considerarácomo un solo partido y, aquellos quedarán comprendidosen el partido político que se haya señalado en el conveniode coalición.

ARTICULO 81.- El convenio de coalición contendrá:

1.- Los partidos políticos que laforman;

11.- La elección en la que se pretenda participar;

111.- Nombre completo, lugar de nacimiento, edad,domicilió del o de los candidatos y cargo para el que seles postule;

IV.- El emblema y colores que haya adoptado la coalicióno, en su caso, la determinación de utilizar los emblemasde los partidos coaligados yen cuál de los lugares que lescorresponda debe aparecer en la boleta el emblema únicoo los emblemas de los partidos. En su caso, se deberáacompañar la declaración de principios, programa deacción y estatutos respectivos de la coalición, o bien, laplataforma electoral en las coaliciones de diputados ytitulares de las demarcaciones territoriales, así como los

documentos en que conste la aprobación por los órganospartidistas correspondientes;

v- La obligación de sostener una plataforma electoral deacuerdo con la declaración de principios, programa deacción y estatutos adoptados por la coalición;

VJ1.- Elporcentaje de la votación obtenidapor la coalición,que corresponderá a cada uno de los partidos políticoscoaligados, cuando participe con emblema único, o en sucaso, cuando participe con los emblemas de los partidoscoaligados y no sea claro por cuál de ellos votó el elector,la determinación del partido al que se le computará dichovoto. Lo anterior, para efectos de la asignación dediputados de representación proporcional;

VIll.- El señalamiento, de ser el caso, del partido políticoal que pertenece originalmente cada uno de los candidatosregistrados por la coalición y el señalamiento del partidopolítico en el que quedarían comprendidos en el caso deresultar electos, y

IX- Para el caso de la interposición de los medios deimpugnación previstos en esta Ley, quién ostentaría larepresentación de la coalición.

x- Manifestar que los partidos políticos coaligados, segúnel tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topesde gastos de campaña que se hayanfijado para las distintaselecciones, como si se tratara de un solo partido político.De la misma manera, deberá señalarse el monto de lasaportaciones de cada partido político coaligado para eldesarrollo de las campañas respectivas, así como laformade reportarlo en los informes correspondientes.

ARTICULO 82. - El convenio de coalición deberápresentarse para su registro ante el Consejo General, amás tardar treinta días antes de la fecha en que inicie elregistro de candidatos, después de dicho plazo no seadmitirá convenio alguno.

En caso de elecciones extraordinarias, se estará al plazoque para el registro de candidaturas señale la convocatoriarespectiva.

ARTICULO 83.- El Consejo General, una vez recibido elconvenio a que se refiere el artículo anterior, integraráexpediente y resolverá a más tardar dentro de los cincodías que le sigan, a lafecha en que se presente el conveniopara su r,espectivo registro.

De aprobarse el convenio, se notificará de inmediato a lacoalición interesada, ordenando su publicación en laGaceta Oficial del Distrito Federal y en los diarios de

56 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

mayor circulación en la Entidad, dentro de los tres diassiguientes a lafecha en que se apruebe.

ARTICULO 84.- Una vez concluida la etapa de entregade constancias de mayoría de asignaciones, la coaliciónserá inexistente.

LlBRO CUARTODEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO

FEDERAL

TITULO PRIMERONATURALEZA JURIDICA

CAPITULO UNICO

ARTlCUL085.- El Instituto Electoral del Distrito Federaies un organismo público, autónomo en sufuncionamientoe independiente en sus decisiones, de carácterpermanente,con personalidadjurídica y patrimonio propio. Se regiráen su organización, funcionamiento y control, por lasdisposiciones contenidas en el Estatulo de Gobierno delDistrito Federal y en esta Ley.

El Instituto Electoral del Distrilo Federal, es depositariode la autoridad electoral y responsable del ejercicio de lafunción pública de organizar las elecciones.

ARTICULO 86.- El patrimonio del Instituto Electoral delDistrito Federal, se integra con los bienes muebles einmuebles, inversiones, rendimientos financieros y otrosingresos que se destinen al cumplimiento de su objeto yfines, así como del monto señalado en el ramo, que paradicho organismo señale anualmente el Presupuesto deEgresos del Distrito Federal.

ARTICULO 87.- Son fines del Instituto Electoral delDistrito Federal:

1.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática en elDistrito Federal.

1I.- Fortalecer el régimen de partidos politicos.

IlI.- Integrar el Registro de Electores del Distrito Federal.

IV.- Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechospolítico electorales y el cumplimiento de sus obligaciones.

v.- Garantizar la celebración periódica y pacifica de laselecciones para renovar la integración de la AsambleaLegislativa y Jefe de Gobierno, y titulares de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal.

VI. - Preservar la autenticidady efectividad del sufragio.

VII. - Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar alfortalecimiento y difusión de la cultura politica.

Las actividades del Instituto se regirán por los principiosde certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,equidad y objetividad. Para el desempeño de susactividades contará con el personal capacitado que seanecesario para sufuncionamiento.

ARTICULO 88.- El Instituto Electoral del Distrito Federaltendrá su sede en la Capital del Distrito Federal, y ejercerásusfunciones en todo el territorio de la Entidad, conformea la siguiente estructura:

1.- Los órganos directivos:

aJEI órgano superior de dirección, que será el ConsejoGeneral, y

b)Los órganos normativos inferiores, que serán losConsejos Distritales Electorales;

11.- Los órganos ejecutivos, que serán:

a) La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral delDistrito Federal, y

b) Las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral delDistrito Federal.

II1.- Los órganos técnicos y de vigilancia; y

IV.- Las Mesas Directivas de Casilla.

TITULO SEGUNDODEL CONSEJO GENERAL

CAPITULO PRIMERODE SU INTEGRACION y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 89.- El Consejo General es responsable devigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, enmateria electoral, así como de preservar que en todas lasactividades del Instituto se observen los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad yobjetividad.

ARTICULO 90.- El Consejo General estará integrado por:

1. - Un Consejero Presidente, seis Consejeros Electoralespropietarios y seis suplentes, electos por la AsambleaLegislativa de entre las propuestas que hagan los grupos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 57

parlamentarios con represenlación en su seno. Para quesean designados deberán contar con el voto aprobatoriode las dos terceras partes de los diputados presentes en lasesión de que se trate. Durarán en su encargo 7 años sinposibilidad de ser reelectos.

IJ.- Un representante propietario y un suplente por cadauno de los partidos poli/ieos o coaliciones que participenen la elección de que se trate;

lll.- Un Secretario Ejecutivo, nombrado por mayoríacalificada del Consejo General a propuesta en terna delConsejero Presidente; y

Los Consejeros Electorales suplentes sustituirán a losConsejeros Electorales propietarios en sus faltas a lassesiones del Consejo, en orden de prelación.

ARTICULO 9I. - Para ser Consejero Electoral del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Distrito Federal, sedeberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser mexicano por nacimíento en pleno goce de susderechos político electorales y civiles, estar inscrito en elPadrón Electoral del Distrito Federal y contar concredencial para votar confotografia;

Il.- Tener treinta años de edad o más al día de sudesignación;

1/1- Tener residencia en el Distrito Federal durante losúltimos tres años inmediatos al día de su designación;

IV- No haber desempeñado cargo de elección popular, nihaber sido registrado como candidato para alguno deellos;

v.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo dePresidente de Comité Ejecutivo Nacional, o Municipal, osu equivalente de un partido politico;

V1.- No haber desempeñado cargo de dirección nacional,o municipal o su equivalente de algún partido político;

VlJ. - No haber ocupado cargo de primer y segundo nivelen la Administración Pública Federal o local durante elaño anterior al que deban ser electos;

VIl1.- No ser; ni haber sido ministro de culto religioso, enlos seis años anteriores a su designación. y

IX. - No haber sido condenado por delito alguno, salvoque hubiese sido de carácter culposo.

Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho adisfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos oempleos habituales, y recibirán la retribución económicaque anualmente se determine en elpresupuesto de egresosdel Instituto Electoral del Distrito Federal.

ARTICULO 92.- El Consejero Presidente y los ConsejerosElectorales tendrán derecho a voz y voto; los representantesde los partidos políticos sólo tendrán derecho a voz.

El Secretario Ejecutivo, y los directores ejecutivos delInstituto Electoral del Distrito Federal, tendrán derecho avoz eñ los asuntos de su competencia.

Cuando el tratamiento de los asuntos así lo requiera podráautorizarse la participación de invitados con derecho avoz, previo acuerdo del Consejo General.

ARTICULO 93.- El quórum válido para sesionar seintegrará con el cincuenta por ciento más uno de losmiembros del Consejo General.

En caso de que no se reúna la mayoría que se señala en elpárrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de lasveinticuatro horas siguientes. con los Consejeros yrepresentantes que asistan. En ambos casos deberá estarel Consejero Presidente o el Consejero que se designe paraesos efectos. Las faltas momentáneas del ConsejeroPresidente, serán sustituidas por el Consejero Electoralque éste designe. En el supuesto de que el ConsejeroPresidente no asista o se ausente enforma definitiva de lasesión, el Consejo General designará a uno de losConsejeros presentes para que presida.

ARTICULO 94.- Las resoluciones se tomaránpor mayoriade votos de los presentes. salvo los casos en que se requieramayoría calificada. En caso de empate, en segunda rondade votación. será de calidad el voto del ConsejeroPresidente o de quien lo supla.

ARTICULO 95.- Dentro de los cinco días siguientes a lainstalación del Consejo General se reunirán los ConsejerosElectorales mismo, en las instalaciones del Instituto. aefecto de celebrar sesión pública para designar alSecretario Ejecutivo y Consejero Electoral que sustituiráen sus faltas al Consejero Presidente.

ARTICULO 96.- El Consejo General se reunirá a máslardar el quince de enerO del año de la elección. a efectode celebrarjunta de instalación en la que procederá a:

1.- Toma de protesta a todos los integrantes del Consejo;

58 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

11.- Hacer la declaraciónformal de su instalación e iniciodel proceso electoral;

Il/- Acordar el calendario de sesiones ordinarias.

A partir de la instalación y hasta que los resultadoselectorales causen estado, el Consejo sesionará por lomenos una vez al mes. En año no electoral, sesionará porlo menos una vez cada tres meses.

ARTICULO 97.- El Consejo General sesionará previaconvocatoria del Consejero Presidente.

Para las sesiones ordinarias los integrantes del Consejo ylos Directores Generales serán citados cuando menos consetentay dos horas de anticipacióny en las extraordinarias,con veinticuatro horas.

El Consejero Presidente podrá convocar a sesiónextraordinaria cuando lo estime necesario o a petición quele formulen la mayoría de los representantes acredUadosde los partidos políticos o a solicitud de la mayoría de losConsejeros Electorales, señalándose en éstos casos elmotivo de la cita y los asuntos a tratar.

ARTICULO 98. - El Consejo General integrará lassiguientes comisiones permanentes:

/.- Comisión del Régimen de Partidos Políticos;

Il.- Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, y

111.- Comisión de Fiscalización, Presupuesto yAdministración.

Además podrá integrar las comisiones especiales queconsidere necesarias para el desempeño de susatribuciones.

En todos los asuntos que les encomienden, las comisionesdeberán presentar un informe, opinión, dictamen oproyecto de resolución, según sea la naturaleza del asuntoturnado, con mención de los fundamentos legales, y en elque consideren, cuando sea el caso, las opinionesparticulares de los partidos políticos interesados y laspruebas que se hubiesen presentado. Para efecto deconocer su opinión, los representantes de los partidospolíticos serán invitados a reuniones de trabajo de lascomisiones, previas a la elaboración del proyecto dedictamen, y en su momento a las sesiones donde se presente.

CAPITULO SEGUNDODE SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 99. - El Consejo General tendrá las siguientesatribuciones:

/.- Expedir los reglamentos interiores, circulares ylineamientos necesarios para el funcionamiento delInstituto Electoral del Distrito Federal, así como fijar laspolíticas y programas de éste;

JI.- Garantizar la oportuna integración, instalación y .adecuado funcionamiento de los órganos del InstitutoElectoral del Distrito Federal, así como conocer de losinformes especificos que estime necesario solicitarles;

Il/.- Designar a los Consejeros Electorales de los ConsejosDistritales Electorales, mediante el voto de las dos terceraspartes de sus integrantes, así como al Consejero Presidentede cada uno de los Consejos Distritales Electorales;

IV- Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoraldel Distrito Federal, por el voto de las dos terceras partesde sus integrantes, a propuesta en terna del ConsejeroPresidente;

v- Designar a los Directores Ejecutivos de OrganizaciónElectoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica,de Prerrogativas y Partídos Políticos, del Registro delElectores y de Administración del Instituto Electoral delDistrito Federal; así como a los Directores de Informática,de Operación y de Administración de la Dirección Generaldel Registro de Electores, por el voto de las dos terceraspartes de sus integrantes...

Estas Direcciones serán supervisadas por el o losConsejeros Electorales del Consejo General, según loacuerde el propio Consejo.

V/.- Organizar y difundir debates públicos entre loscandidatos a Jefe de Gobierno del Distrito Federaldebidamente registrados. Laparticipación en estos eventosserá de carácter obligatorio para todos los candidatosregistrados, sujetándose elformato y especificaciones demodo, tiempo y lugar a lo que estime el propio Consejo.

VI/.- Fijar dentro de cada uno de los Distritos Electoralesel domicilio que les servirá de cabecera;

IX. - Aprobar anualmente las ministracionespara la entregadel financiamiento público a los partidos políticos, y elcalendario correspondiente;

x- Determinar el tope máximo de cada una de lascampañas que deban erogar los partidos políticos en laselecciones locales, conforme a la propuesta que presente

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 59

el Secretario Ejecutivo del Consejo Electoral del DistritoFederal;

XI.- Registrar la plataforma electoral que para cadaproceso electoral deben presentar los partidos políticosen los términos de esta Ley;

Xl1.- Resolver sobre los convenios de coalición quecelebren los partidos polílicos;

XIIl.- Dictar los lineamientos relativos al Registro deElectores;

XIV-Ordenar y aprobar en su caso, elproyecto queformulela Dirección General del Registro de Electores, sobre ladivisión del territorio del Distrito Federal en cuarentadistritos electorales;

xv- Aprobar el modelo de las actas de lajornada electoraly la demás documentación y material electoral;

XVl.- Declarar la validez y definitividad del PadrónElectoral del Distrito Federaly los Listados Nominales deElectores con Imagen;

XVIL- Ordenar la impresión de los Listados Nominales dee/ee/ores con imagen por distrito y sección electoral ycasilla;

XVIIl.- Aprobar los trabajos de integración, actualización,depuración y revisión del Padrón Electoral del DistritoFederal y las listas nominales de electores;

XIX- Registrar las candidaturas a Jefe de Gobierno delDistrito Federal y de titulares de las demarcacionesterritoriales;

xx- Recibir supletoriamente las fórmulas de candidatosa diputados por el principio de mayoría relativa, yremitirlas al Consejo Distrital Electoral competente,'

XX1.- Asignar diputados por elprincipio de representaciónproporcional;

XXIl.- Informar a la Asamblea Legislativa sobre elotorgamiento de las constancias de asignación dediputados por elprincipio de representación proporcional;

XX1II.- Realizar el cómputo de la elección de tilulares delas demarcaciones territoriales y expedir la constancia demayoría correspondiente;

XXIV.- Realizar el cómputo local de la elección de Jefe deGobierno y expedir la constancia de mayoríacorrespondiente;

XYV- Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto deegresos delInstituto Electoral del Distrito Federal, el cualdeberá contener por separado los programas deprerrogativas que corresponden a los partidos políticos,para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos_del Distrito Federal;

XXVI. - Conocer de las infracciones y faltas y, en su caso,imponer las sanciones que correspondan;

XXVlI.- Conocer y acordar lo conducente respecto de losinformes semestrales que deban rendir los DirectoresGenerales;

XXVII/.- Aprobar los convenios de coordinación acelebrarse con las autoridades o instituciones federales olocales competentes, para hacer posible los fines delInstituto o para coadyuvar con las funciones públicas delas autoridades;

XXIX.- Autorizar la celebración de convenios de apoyo ycolaboración con las autoridadesfederales electorales, enmateria de catálogo general de electores, padrón electoral,seccionamiento, listas nominales de electores y cualquierotra medida que tienda al logro de los fines del Instituto;

xx::;r.- Ordenar la elaboración de proyectos y estudios conel fin de analizar la viabilidad de otras formas deorganización y votación electoral, tendientes afaciUtar yeficientar el desarrollo de la jornada electoral, medianteel uso de nuevas tecnologías, sin demérito de laautenticidady el secreto del voto, y aprobarlos en su caso;

XXXI.- Ampliar o modificar los plazos y términos delproceso electoral establecidos en esta Ley, tanto paraelecciones ordinarias como extraordinarias, cuando existaimposibilidad material para realizar las actividadesprevistas, y resulte necesario para el cumplimiento de lasdiversas etapas del proceso electoral. Las convocatoriaspara estas elecciones se sujetarán a las bases que contengala misma y a las disposiciones de esta Ley;

XXXIl.- Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial delDistrito Federal, en los diarios de mayor circulación yenaquellos medios que se consideren convenientes, lasmodificaciones a los plazos y términos del procesoelectoral, a más tardar dentro de los cinco días siguientesa la fecha de su aprobación;

60 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

XXXIII. - Otorgar el registro para participar comoobservador electoral;

XXXlV- Vigilar que las actividades de los partidos políticosse desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con lasobligaciones a que están sujetos;

XITv.- Procurar que en lo relativo a las prerrogativas delos partidos políticos se actúe con apego a esta Ley;

XXXV/.- Acordar y organizar lo relativo a la etapa deresultados preliminares de los diferentes procesos,

XXXVII. - Organizar todo lo relacionado a losprocedimientos plebiscitarios y de referéndum,

XXXVII/.- Participar y proporcionar los elementosnecesarios para el proceso de iniciativa popular,

XXXIX- Dictar los acuerdos necesarios para hacerefectivas las anteriores atribuciones, y

XL.- Las demás que disponga esta Ley.

CAPITULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO

PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO EJECUTIVODEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO 100.- Son atribuciones del ConsejeroPresidente del Instituto Electoral del Distrito Federal:

I.- Preservar la unidad y cohesión de las actividades delos órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal;

11. - Establecer los vinculas entre el Instituto y lasautoridades federales y locales, centros de enseñanza yorganismos electorales, para el apoyo y colaboración ensus respectivos ámbitos, cuando sea necesario para elcumplimiento de los fines del Instituto;

I1I.- Convacary conducir las sesiones del Consejo General,declarando el quórum;

1V- Informar oportunamente a la Asamblea Legislativa,las vacantes que se originen en/re los ConsejerosElectorales del Consejo General, para los efectos de suscorrespondientes sustituciones;

V- Nombrar al Consejera Electoral que la sustituya ensus ausencias momentáneas, durante las sesiones;

VI.- Vigilar y proveer lo necesario para el cumplimientode los acuerdos adoptados por el Consejo General;

VIl.- Proponer al Consejo el nombramiento de losDirectores Generales del Instituto Electoral del DistritoFederal, así como el del Secretario Ejecutivo;

VlII. - Turnar al Consejo General el proyecto anual depresupuesto de egresos del Instituto que le envíen lasDirecciones Ejecutivas, y una vez que se apruebe, remitirloal Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto dePresupuesto de Egresos del Distrito Federal, en lostérminos de la Ley de la materia;

IX.- Someter a consideración del Consejo las propuestaspara la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas,para el mejor funcionamiento del Instituto Electoral delDistrito Federal, que leformulen los Directores Ejecutivos,en el ámbito de su competencia;

x- Turnar a la Comisión competente aquellos asuntos quepor la urgencia de su resolución así lo requieran;

Xl.- Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial delDistrito Federal de los acuerdos o resoluciones queestablezca esta Leyy los que determine el Consejo General;

XII. - Remitir a la Asamblea Legislativa las observacionesque estime conducentes para la reforma de esta ley;

XllI.- Firmar, junto can el Secretaria Ejecutivo, todos losacuerdos, certificaciones y resoluciones que emita elConsejo General;

XIV-Representar legalmente al Consejo General y alInstituto en los asuntos de su competencia, y otorgarpreviaautorización del Consejo General, poderes a nombre deéste para actos de administraciónYo para ser representadoante cualquier autoridad administrativa, judicial o anteparticulares;

xv- Las demás que disponga esta Ley.

ARTICULO 101.- Corresponden al Secretario Ejecutivodel Consejo General, las siguientes atribuciones:

l. - Preparar el arden del día de las sesiones del Consejo,pasar lista de asistencia, dar fe de lo actuado en lassesiones y levantar el acta correspondiente;

lI.- Prestar asistencia jurídica al Instituto Electoral delDistrito Federal;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 61

Ill.- Dar cuenta -de la correspondencia recibida ydespachada;

IV-Llevar el archivo del Instituto;

V.-Expedir los documentos que acrediten la personalidadde los Consejeros y de los representantes de los partidospolíticos;

VI- Firmar, Junto con el Presidente del Consejo, todos losacuerdos, certificaciones y resoluciones que emita elConsejo;

VIl- Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsade todos aquellos documentos que obren en el archivo delConsejo General, y

VIlI.- Integrar los expedientes con las actas de los cómputosdistritales de las elecciones de Jefe de Gobierno y titularesde las demarcaciones territoriales.

ARTICULO /02.- El Secretario Ejecutivo dei ConsejoGeneral, además de cumplir con los requisitos señaladosen el artículo 91, deberá contar con título de licenciadoen derecho, expedido y registrado en los términos de laley de la materia, por lo menos con tres años de antigüedada la fecha del nombramiento.

TITULO TERCERODE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO PRIMERODE SU ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 103.- La Secretaria Ejecutiva del InstitutoElectoral del Distrito Federal estará representada por unSecretario Ejecutivo y contará en su estructura con lassiguientes Direcciones Ejecutivas :

/.- De Prerrogativas y Partidos Políticos;

II- De Organización Electoral;

IlI- De Capacitación Electoral y Educación Civica;

IV- Del Registro de Electores, y

IV-De Administración.

v- Las demás Direcciones y unidades técnicas aprobadaspor el Consejo General a solicitud del Secretario Ejecutivo.

ARTICULO /04. - El Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Federal y los titulares de lasDirecciones Ejecutivas que se mencionan en el artículoanterior, se reunirán por lo menos una vez al mes, bajo lasupervisión de los Consejeros Electorales del ConsejoGeneral, con el objeto de:

1.- Proponer las políticas generales, programas yprocedimientos administrativos del Instituto;

11.- Supervisar el cumplimiento de las normas aplicablesa los partidos políticos y sus prerrogativas;

111. - Supervisar el cumplimiento de los Programas deCapacitación Electoral y Educación Cívica del InstitutoElectoral del Distrito Federal;

IV-Comunicar al Consejo General cuando un partidopolítico se encuentre en alguna de las causales decancelación de registro, a fin de que se haga delconocimiento del Consejo General del Instituto FederalElectoral;

v- Integrar los expedientes relativos a las faltasadministrativas, y en su caso, los de imposición desanciones para ser sometidos al Consejo General, y

VI.- Fijar las directrices que permitan a cada DirecciónEjecutiva, el cumplimiento de lasfunciones y atribucionesque esta Ley les confiere.

ARTICULO /05. - Las Direcciones Ejecutivas deOrganización Electoral y de Capacitación Electoral yEducación Cívica, para cada proceso electoral podráncontar, conforme a las necesidades del servicio y losrecursos presupuestales autorizados, con delegaciones encada uno de las demarcaciones territoriales o distritoselectorales del Distrito Federal, y ejercerán sus funcionessólo en el año electoral.

La Dirección de Administración durante el procesoelectoral podrá contar con una delegación en cada unade las demarcaciones territoriales de la entidad.

CAPITULO SEGUNDODEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUSATRIBUCIONES

ARTICULO 106.- El Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Federal coordina la administraciónde los órganos ejecutivos y técnicos a su cargo, así comoel desarrollo adecuado de sus actividades.

62 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

Durante el periodo de su encargo no podrá tener empleo,cargo o comisión en la Administración Pública, nidesempeñar cualquier otra actividad remunerada, salvolas actividades académicas o docentes.

ARTICULO 107.- El Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Federal estará en lo que hace a suactuación y ejercicio de sus atribuciones bajo lasupervisión del Presidente del Consejo General, a quiendeberá informar mensualmente sobre sus actividades paraque este a su vez lo informe al Consejo General.

ARTICULO 108. - Son atribuciones del SecretarioEjecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal:

J.-Asistir a las sesiones del Consejo General, con voz;

fI- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del ConsejoGeneral;

IIl.- Informar oportunamente al Consejo General de lasvacantes que se originen entre los Consejeros Presidentesy Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, paralos efectos de sus correspondientes sustituciones,'

IV- Formular el proyecto de topes máximos de gastos decampaña que puedan erogar los partidos políticos en laselecciones locales;

v.- Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobacióndel Consejo General los asuntos de su competencia;

VI- Orientar y coordinar las acciones de las direccionesejecutivas dellnsliluto Electoral del Distrito Federal; osicomo ser el conducto para presentar ante el ConsejoGeneral, todos aquellos asuntos de las DireccionesEjecutivas que requieran de la aprobación del mismo;

Vll.- Administrar los bienes muebles e inmuebles,inversiones y rendimientos financieros, y ejercer elpresupuesto destinado al Instituto Electoral del DistritoFederal;

VIII. - Proporcionar la información presupuestal, contabley financiera, que para los efectos de revisión de la CuentaPública le requiera la Asamblea Legislativa;

IX. - Presentar al Consejo General, un informe anual porescrito del ejercicio presupuestal del Instituto Electoraldel Distrito Federal, asl como informe semestral deactividades;

x- Integrar y publicar la memoria del proceso electoralque contenga la estadistica electoral del Distrito Federal,

desglosada por distrito, demarcación territorial, secciónelectoral y casilla una vez concluido el proceso electoral;

XI.- Recibir, para efectos de información y estadísticaselectorales, copias de los expedientes de todas laselecciones;

XIl.- ElaborG1; de acuerdo con las leyes aplicables, elanteproyecto de presupuesto de egresos del InstitutoElectoral del Distrito Federal, para remitirlo al ConsejeroPresidente del Consejo Electoral del Distrito Federal;

XIll.- Preparar el proyecto para la realización deelecciones extraordinarias, y someterlo a la aprobacióndel Consejo General;

X1V- Elaborar manuales de organización de lasDirecciones Ejecutivas, departamentos, o unidadestécnicas a su cargo, y

xv- Las demás que disponga esta Ley.

CAPITULO TERCERODE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DELINSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO

FEDERAL

ARTICULO 109.- Cada una de las Direcciones Ejecutivasdel Instituto Electoral del Distrito Federal, tendrá unDirector que será nombrado por el Consejo General, enlos términos de esta Ley.

ARTICULO 110.- Para ser Director Ejecutivo, se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

1.- Ser mexicano por nacimiento;

11.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticoselectorales y civiles, inscrito en el Padrón Electoral delDistrito Federal y contar con credencial para votar confotografia;

JI1.- Tener veinticinco años de edad ó más el dia de sudesignación;

IV - Tener titulo profesional en áreas o disciplinasvinculadas a las fUnciones del cargo;

v.- Contar con experiencia en el área correspondiente;

V1.- No haber sido ministro de culto religioso en los seisaños anteriores a la designación;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTü FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 63

VI1.- No haber sido condenado por delito alguno, salvoque hubiese sido de carácter culposo;

VIll- Tener residencia en el Distrito Federal durante losúltimos cinco años, y

IX.- No desempeñar ni haber desempeñado:

a) Cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, oMunicipal, o su equivalente, de un partido político;

b) Cargo de Dirección Nacional, o Municipal o suequivalente de algún partido politico. y

e) Cargo de elección popular, ni habersido registrado comocandidato para alguno de ellos.

ARTICULO 111.- La Dirección de Prerrogativas yPartidos Políticos tiene las atribuciones siguientes:

1.- Acordar con el Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Federal los asuntos de sucompetencia;

11.- Ministrar a los partidos políticos el financiamientopúblico, de acuerdo con el calendario aprobado por elConsejo General del Instituto Electoral del DistritoFederal;

lIl.- Apoyar en su funcionamiento a la Comisión delRégimen de Partidos Políticos;

Iv.- Apoyar las gestiones de los partidos políticos parahacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas enmateria fiscal;

v- Realizar las actividades necesarias para que lospartidos políticos accedan a tiempos en radio y televisión;

VI.- Realizar monitoreos muestrales de los tiempos detransmisión sobre las campañas de los partidos políticosen los medios de comunicación social, para informar alConsejo General;

VII- Practicar las auditorias y verificaciones a los partidospolíticos, cuando lo ordene el Consejo General;

VIJJ.- Llevar los archivos de los partidos políticoscorrespondientes a:

a) Registro o acreditación;

b) Convenios de coalición;

c) Candidatos a los cargos de elección popular, y

d) Integrantes de los órganos directivosy sus representantesacreditados ante los Consejos del Consejo Electoral delDistrito Federal. y

IX - Las demás que disponga esta Ley.

ARTICULO 112. - La Dirección de Organización Electoraltendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

/.- Acordar con el Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Federal los asuntos de sucompetencia;

JI. - Elaborar elproyecto de formatos de la documentacióny material electoral, para someterlos por conducto delSecretario Ejecutivo del Instituto Electoral del DistritoFederal a la aprobación del Consejo General;

111.- Proveer lo necesario para la impresión y distribuciónde la documentación y material electoral autorizado;

IV.- Apoyar la instalación y.fUncionamiento de los ConsejosDistritales Electorales;

v.- Recabar de los Consejos Distritales Electorales copiascertzficadas de las actas de sus sesiones y demásdocumentos relacionados con el proceso electoral;

VI. - Proponer a los Consejos Distritales Electorales laubicación de las Mesas Directivas de Casilla;

VIl.- Recabar la documentación necesaria e integrar losexpedientes a fin de que el Consejo General efectúe loscómputos que conforme a esta Ley debe realizar;

VIJI.- Llevar la estadística de las elecciones, y

/X.- Las demás que disponga esta Ley.

ARTICULO 113.- La Dirección de Capacitación Electoraly Educación Civica tiene las siguientes atribuciones:

1.- Acordar con el Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Federal los asuntos de sucompetencia;

11.- Promovery orientar a los ciudadanospara el ejerciciode sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones pallUcaelectorales;

64 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

111- Elaborar, proponer, desarrollar, coordinar y vigilarlos Programas de Capacitación Electoral y de EducaciónCívica;

IV.- Preparar el material didáctico y los instructivoselectorales;

v- Preparar y proporcionar los cursos de capacitación alos observadores electorales, y

VI.- Las demás que disponga esta Ley.

ARTICULO 114.- La Dirección de Administración tienelas atribuciones siguientes:

/.- Acordar con el Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral del Distrito Fed~al las asuntos de sucompetencia;

JJ.-Aplicar las políticas, normas y procedimientos para laadministración de los recursos financieros y materialesdel Instituto Electoral del Distrito Federal;

111. - Llevar a cabo los programas de reclutamiento,selección, formación, capacitación y adiestramiento delpersonal de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoraldel Distrito Federal;

IV:- Organizar, dirigir y supervisar la administración delos recursos humanos, materiales y financieros;

v- Formular el Anteproyecto Anual del Presupuesto delInstituto Electoral del Distrito Federal para someterlo ala consideración del Secretario Ejecutivo;

VI.- Establecer y operar los sistemas administrativos parael ejercicio y control presupuestal, y

VII. - Las demás que disponga esta Ley.

CAPITULO CUARTODEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

ARTICULO 115. - De acuerdo con lo señalado por elartículo 41 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para asegurar el desempeñoprofesional de las actividades del Instituto Electoral delDistrito Federal, se organizará y desarrollará el servicioprofesional electoral conforme lo señale esta Ley y elConsejo General del Instituto Electoral del DistritoFederal.

ARTICULO 116.- El Consejo General del InstitutoElectoral del Distrito Federal elaborará el Estatuto que

reglamente las bases normativas contenidas en estecapítulo.

ARTICULO 11 7.- El Estatuto establecerá las normastendientes a:

a) Definir los niveles o rangos de cada área del Instituto ylos cargos o puestos que las deban conformar.

b) Integrar un Catálogo General de cargos y puestos delInstituto,

c) Regular el reclutamiento y la selección de losfuncionarios y técnicos,

d) Otorgar la titularidad en un nivelo rango de un áreadel Instituto y para el nombramiento en un cargo o puesto,

e) Promover y coordinar la formación y capacitaciónprofesional y los métodos para la evaluación delrendimiento,

f) Regular los sistemas de ascenso, movimientos a loscargos o puestos y para la aplicación de sancionesadministrativas o remociones. Los ascensos se otorgaránsobre las bases de mérito y rendimiento.

g) Regular la contratación de prestadores de serviciosprofesionales para programas específicos y la realizaciónde actividades eventuales,

h) Establecer los condiciones generales de trabajo paralos prestadores de servicios en el Instituto Electoral, lascuales no podrán ser inferiores a las señaladas en la LeyFederal del Trabajo, e

i) Las demás necesarias para la organización y buenfuncionamiento del Instituto.

TITULO CUARTODE LOS CONSEJOS DISTRJTALES ELECTORALES

CAPITULO PRJMERODE SUS ATRJBUCIONES

ARTICULO 118.- Los Consejos Distritales Electorales sonlos encargados, en el ámbito de su competencia, de lapreparación, organización, desarrollo, vigilancia ycómputo de las elecciones de jefe de gobierno, diputadosy titulares de las demarcaciones territoriales.

En cada distrito electoral en que se divida el territorio delDistrito Federal funcionará un Consejo, con residenciaen la cabecera del mismo.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 65

ARTICULO 119.- Los Consejos Distritales Electorales seintegrarán por:

1.- Un Consejero Presidente, con voz y voto;

11.- Seis Consejeros Electorales propietarios y seissuplentes, con voz y volo; los suplentes suplirán a lospropietarios en sus inasistencias, en orden de prelación;

111. - Un representante propietario y su suplente registradoo acreditado por cada uno de los partidos políticos, conderecho a voz, y

IV.- Un Secretario Fedatario con derecho a voz en losasuntos de su competencia, quien será designado por lamayoría calificada del Consejo Distritol Electoralrespectivo, a propuesta del Consejero Presidente y que serádistinto a ellos.

ARTICULO 120.- El Consejo General, designará a losConsejeros Electorales de los Consejos DislritalesElectorales, mediante el siguiente procedimiento:

l. - Emitirá convocatoria pública, en la que se establezcanlas bases y requisitos para participar;

l/.- Integrará una Comisión Especial de ConsejerosElectorales, a efecto de revisar la documentacióncorrespondiente, desahogar las entrevistas del caso yelaborar el dictamen respectivo, y

111.- Con base en el dictamen que se le turne, los elegirámediante las dos terceras partes de los votos.

Durarán en su encargo tres años, en los términos de estaLey, pudiendo ser ratificados, para un periodo inmediato.

ARTICULO 121.- Los Consejeros Presidentes de losConsejos Distritales Electorales, serán nombrados por elConsejo General del Instituto.

ARTICULO 122.- Para ser Consejero Electoral ySecretario Fedatario en los Consejos DistritalesElectorales, se deberán satisfacer los requisitos queestablece el artículo 91, a excepción de lo dispuesto en lafracción VII; el requisito de la edad, que será de veinticincoaños y el de la residencia, que deberá ser en el Distrito deque se trate.

ARTICULO 123.- Diez días antes de la fecha deinstalación de los Consejos Distritales Electorales, elConsejo General celebrará sesión a efecto de tomar laprotesta de Ley correspondiente al Consejero Presidente

de cada uno de los Consejos Distritales Electorales,expidiéndoles la constancia correspondiente.

ARTICULO 124.- El Consejero Presidente del ConsejoDistrital que corresponda, convocará por escrito a lasesión de instalación a más tardar el diez de febrero delaño de la elección, con el objeto de preparar el procesoelectoral, procediendo en dicha sesión a:

/.- Tomar la protesta de Ley a los Consejeros Electoralespropietarios y suplentes, así como a los representantes delos partidos políticos;

1/.- Declararformalmente instalado el Consejo DistritalElectoral;

llI.- Designar, en su caso, al Secretario Fedatario, y

rv.-Aprobar el calendario de sesiones ordinarias.

ARTICULO 125.- Instalados los Consejos DistritalesElectorales, sesionarán cuando menos dos veces al mes,previa convocatoria de su Consejero Presidente, y enformaextraordinaria cuando éste lo estime necesario o, a peticiónque formule la mayoría de los Consejeros Electorales olos representantes acreditados de los partidos políticos.

ARTICULO 126.- Los Consejos Distritales Electoralesconcluirán sus funciones a más tardar el día I5 deseptiembre del año de la elección, salvo el caso de aquellosen que existan impugnaciones por resolver, que concluiránuna vez que la resolución cause estado.

El Consejero Presidente hará entrega mediante actacircunstanciada, a la Dirección Ejecutiva de OrganizaciónElectoral de la documentación del proceso electoral, y ala Dirección Ejecutiva de Administración, de lasinstalaciones, mobiliario y eqUipo de oficina que estén bajosu responsabilidad.

ARTICULO 127.- Para que los Consejos DistritalesElectorales sesionen válidamente, es necesaria la presenciade la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estarel Consejero Presidente. En caso de que no se reúna lamayoría solicitada, se citará de nuevo a sesión que deberácelebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes conlos Consejeros y representantes que asistan, en ambos casosdeberá estar presente el Consejero Presidente, o el queéste designe para el caso de ausencias momentáneas enlas sesiones.

Las faltas temporales del Consejero Presidente, seránsustituidas por el Consejero Electoral propietario, en el

66 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

orden de prelación, que para tal efecto se realice mediantesorteo.

Los Consejeros Elec/orales y los representantes de lospartidos políticos acreditados, serán citados a las sesionesordinarias cuando menos con setenta y dos horas deanticipación, y a las sesiones extraordinarias conveinticuatro horas de anticipación.

Las resoluciones que se tomen serán por mayoría de votos,salvo los casos previstos en esta Ley que requieran demayoría calificada yen caso de empate en segunda ronda,será de calidad el voto del Consejero Presidente.

Los Directores Ejecutivos del Instituto Electoral del DistritoFederal, podrán asistir a las sesiones de los ConsejosDistrito/es, para tratar asuntos de su competencia, previapetición que le hagan al Consejero Presidente del ConsejoDistrital que corresponda, O que éste así lo solicite.

Para su operación y funcionamiento los ConsejosDistritales Electorales se sujetarán a las disposiciones delreglamento que expida el Consejo General del InstitutoElectoral del Distrito Federal.

ARTICULO 128.- Los Consejos Distritales Electoralestendrán, dentro del ámbito de su competencia, lassiguientes atribuciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los acuerdos yresoluciones que dicten las autoridades y órganoselectorales;

11- Sortear a los funcionarios de casilla y garantizar quelas Mesas Directivas de Casilla se instalen en los términosde esta Ley;

Ill.- Aprobar el número y la ubicación de las casillasconforme al procedimiento señalado en esta Ley;

IV.- Enviar a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Electoraldel Distrito Federal para su publicación la lista deintegración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla;

V-Aprobar el registro de las fórmulas de candidatos adiputados por el principio de mayoría relativa;

VI.- Registrar los nombramientos de los representantes delos partidos politicos, ante el Consejo;

VI1.- Registrar los nombramientos de los representantesque los partidos políticos acrediten para la jornadaelectoral;

VIll.- Ordenar la entrega a los Presidentes de las MesasDirectivas de Casilla, de la documentación, materiales yútiles necesarios, para el debido cumplimiento de susfunciones;

/X.- Recibir los paquetes electorales y la documentaciónrelativa a las elecciones de Jefe de Gobierno, titulares delas demarcaciones territoriales y diputados;

x -Realizar el cómputo distrital de las elecciones de Jefede Gobierno, titulares de las demarcaciones territorialesy diputados;

XI.- Autorizar la expedición de constancias de mayoría enla elección de diputados por el principio de mayoríarelativa, así como informar de esta actividad al ConsejoGeneral;

XII. - Enviar al Consejo General las actas levantadas sobreel cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno,titulares de las demarcaciones territoriales y diputados,

XIll.- Preparar la memoria técnica del proceso electoralen el Distrito Electoral correspondiente, remitiéndola a laSecretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del DistritoFederal, dentro de los sesenta dios siguientes al de lajornada electoral, y

XlV-Organizar, realizar el cómputo y hacer la declaratoriadel procedimiento de revocación de mandato, y

xv.- Las demás que disponga esta Ley.

CAPITULO SEGUNDODE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE

LOS CONSEJEROS PRESIDENTES

ARTICULO 129.- El Consejero Presidente tendrá lassiguientes atribuciones y obligaciones:

/.- Convocar, conducir y presidir las sesiones del Consejoy declarar la existencia del quórum;

11- Convocar a sesiones cuando lo estime necesario o losoliciten formalmente la mayoria de los ConsejerosElectorales o de los representantes de·los partidospoliticosacreditados;

111.- Representar legalmente al Consejo, cuando seinterponga algún recurso en contra de sus actos oresoluciones;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 67

IV- Dar cuenta al Consejo General de los cómputoscorrespondientes, del desarrollo de las elecciones, y delos recursos interpuestos;

v- Expedir la constancia de mayoría a la fórmula decandidatos a diputados que haya obtenido la mayoría devotos conforme al cómputo;

VI.- Colocar en el exterior de la sede del Consejo. losresultados de los cómputos distrito/es;

VII. - Turnar al Consejo General el original y copiascertificadas del expediente de los cómputos distrito/esrelativos a las elecciones de Jefe de Gobierno, titulares delas demarcaciones territoriales y diputados;

VII/.- Mantener en custodia la documentación de laselecciones de Jefe de Gobierno, titulares de lasdemarcaciones territoriales y diputados hasta que hayancausado estado los resultados del proceso electoralcorrespondiente;

IX.- Cumpliry hacer cumplir las resoluciones dictadas porel Consejo, así como del Consejo General;

X- Coordinarse y dar cuenta a la Secretaria Ejecutiva delInstituto Electoral del Distrito Federal de las actividadese informes sobre el desarrollo del proceso electoral;

XI.- Proponer al Consejo la designación del SecretarioFedatario;

XII.- Recibir y turnar al Consejo General, las solicitudespara participar como observador electoral, y

XIlJ.- Las demás que disponga esta Ley.

CAPITULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE

LOS SECRETARIOS FEDATARIOS

ARTICULO 130.- Corresponde a los SecretariosFedatarios, las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.- Cumplir las instrucciones del Consejo Distrital;

1J.- Preparar el orden del día de la sesión del Consejo;pasar lista de asistencia; dar fe de 10 actuado en lassesiones y levantar las actas correspondientes;

IJI.- Dar cuenta de la correspondencia recibida ydespachada;

IV-Expedir las constancias que acrediten a los ConsejerosElectorales y a los representantes de los partidos políticosO coaliciones como miembros del Consejo;

V-Firmarjunto con el Consejero Presidente, los acuerdos,certificaciones y resoluciones que emita el Consejo;

VI.- Formar el libro de acuerdos del Consejo y, expedircopia certificada de las constancias que obren en susarchivos, y

VlJ.- Las demós que disponga esta Ley.

CAPITULO CUARTODE LAS MESAS DIRECTWAS DE CASILLA

ARTICULO 131.- Las Mesas Directivas de Casilla, comoautoridad electoral del Instituto Electoral del DistritoFederal tienen a su cargo durante lajornada electoral:

/. - Instalar y clausurar la casilla en los términos de estaLey;

11. - La recepción, escrutinio y cómputo del sufragioemitido;

111. - Respetary hacer respetar la libre emisión y efectivídaddel sufragio;

IV.- Garantizar el secreto del voto, y

V-Asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

ARTICULO 132.- Para la integración, capacitación delosfuncionarios, ubicación y funcionamiento de las MesasDirectivas de Casilla se estará al convenio que se celebrecon el Instituto Federal Electoral.

CAPITULO QUINTODE LASATRIBUCIONESDE LOS MIEMBROS DE

LAS MESAS DIRECTWAS DE CASILLA

ARTICULO 133.- Son atríbuciones y obligaciones de losPresidentes de las Mesas Directivas de Casilla, lassiguientes:

I.- Presidir los trabajos de la Mesa Directiva y preservarel cumplimiento de las disposiciones contenidas en es(aLey, durante la jornada electoral;

II. - Recibir de los Consejos Distritales la documentación,materiales, útiles necesarios para elfuncionamiento de lacasilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta suinstalación;

68 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

IlI.- Revisar cuarenta y ocho horas antes del día de laelección, el sitio en que se instalará la casilla, paraconstatar:

a).- Que cumple con los requisitos para facilitar lavotación, garantizar la libertad, el secreto del volo y elorden en la elección, y

b).- Que en el interior o exterior no exista propagandapartidista, a una distancia visible de cincuenta metros.

En caso contrario, lo hará del inmediato conocimiento delConsejo Distritol Electoral respectivo para que tome lasmedidas conducentes;

IV- Mantener el orden en la casilla e inmediaciones, conel auxilio de lafuerza pública sifuera necesario;

v- Identificar a los electores que se presenten a votar yentregarles la boleta de cada una de las elecciones;

VI.- Suspender temporalmente la recepción de la votacióncuando:

a). - Se altere el orden.

b). - Existan circunstancias o condiciones que impidan lalibre emisión del sufragio, o el secreto del voto.

c).- Existan circunstancias que atenten contra la seguridadde los electores, representantes de los partidos políticos omiembros de la Mesa Directiva.

En estos casos, se dará aviso inmediato al ConsejoDistrital, el cual resolverá lo conducente;

VIl.- Ordenar se retire de la casilla a quien incurra enalteración grave del orden; realice actos que lleven laintención manifiesta de retardar la votación; viole el secretodel voto; realice actos que afecten la autenticidad delescrutinio y cómputo; intimide o ejerza violencia sobre loselectores, los representantes de los partidos politicos o delos miembros de la Mesa Directiva;

V1Il.- Practicar con el auxilio del Secretario y de losEscrutadores en su caso, las operaciones de escrutinio ycómputo;

IX-Integrar los paquetes electorales con la documentaciónrelativa a cada elección;

x- Conservar bajo su responsabilidad los paqueteselectorales y las copias de la documentación respectiva,

una vez clausurada la casilla, y entregarlos al ConsejoDistrital Electoral correspondiente;

XI.- Fijar en lugar visible del exterior de la casilla losresultados del cómputo de cada una de las elecciones;

XIJ.- Identificar a los representantes de los partidospolfticos y comprobar la autenticidad de su acreditación ynombramiento, y

XII/.- Las demás que disponga esla Ley.

ARTICULO 134. - Son atribuciones y obligaciones de losSecretarios de las Mesas Directivas de Casilla, lassiguientes:

1.- Levantar durante la jornada electoral las actascorrespondientes y distribuirlas en los términos de estaLey, entregando copia legible de su original a losrepresentantes de los partidos polfticos o coaliciones quelo soliciten, con acuse de recibo;

11.- Contar las boletas electorales recibidas, antes de iniciarla votación, conjuntamente con él o los Escrutadores ensu caso, y en presencia de los representantes de los partidospoliticos o coaliciones acreditados en la casilla, anotandoel número de éstas en el acta correspondiente;

111 - Anotar en el acta, antes de iniciar la votación, elnúmero de folios co'n sus correspondientes boletaselectorales;

IV- Comprobar que el nombre del elector se encuentre enla Lista Nominal de Electores con imagen, salvo cuandose trate de representantes de partidos politicos acreditadosen esa casilla y en los casos en que se pueda votar encasillas especiales;

v-Ano/ar lapalabra "votó ", así como impregnar el líquidoindeleble en el pulgar derecho del Elector;

Vl.- Marcar, en el apartado correspondiente a la elecciónlocal, la credencialpara votar confotografia del ciudadanoque haya votado;

Vl1.- Recibir durante lajomada electoral los escritos deincidentes, que presenten los representantes de los partidospolíticos acreditados para la Mesa Directiva de Casilla;

VIII. - Inutilizar al término de la votación por medio dedos rayas diagonales con finta, las boletos sobrantes,anotando su número en el acta de la elección quecorresponda;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 69

IX.- Consignar en actas todos los incidentes que sepresenten durante la jornada electoral;

x- Anotar el resultado del escrutinio y cómputo de losvotos emitidos en el apartado correspondiente del acta dela jornada electoral de la elección de que se trate, y

XI. - Las demás que disponga esta Ley.

ARTICULO 135. - Son atribuciones y obligaciones de iosEscrutadores de las Mesas Directivas de Casilla, lassiguientes:

/.- Comprobar si la cantidad de boletas depositadas encada una de las urnas electorales, corresponde al númerode votos emitidos por los electores anotados en la ListaNominal de Electores con imagen;

11.- Verificar el número de votos emitidos enfavor de cadacandidato, fórmula o planilla;

Ill.- Auxiliar alPresidente o al Secretario en las actividadesque les encomienden, y

IV.- Las demás que disponga esta Ley.

TITULO QUINTODE LAS DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 136.- La Asamblea Legislativa elegirá a losseis Con~ejeros Electorales propietarios y a los seissuplente;, asi como al Presidente del Consejo General delInstituto Electoral del Distrito Federal, mediante el votode las dos terceras partes de sus miembros presentes en lasesión de que se trate de entre ¡as propuestas que realicenlos grupos parlamentarios con representación en su seno.Cada representaciónparlamentariapodrá hacer hasta dospropuestas por cada vacante y se designarán primero alConsejero Presidente y luego a los seis ConsejerosElectorales propietarios y luego a seis suplentes generalesen orden de prelación.

ARTICULO 137.- No podrán ser Consejeros Electoralesde los Consejos del Instituto Electoral del Distrito Federal,ni representantes de los partidos políticos ante los órganoselectorales, quienes ocupen los siguientes cargos:

1- Ministro, magistrado,juez, secretario o consejero de laJudicatura del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal o del Poder Judicial de la Federación;

JI. - Procurador, Subprocurador de Justicia, Agente delMinisterio Público Federal o del Distrito Federal;

IU.- Oficial Mayor o Contador Mayor de Hacienda de laAsamblea Legislativa, y

IV-Directores Ejecutivos o demásfuncionarios electoralesdel Instituto Electoral del Distrito Federal y del TribunalElectoral del Distrito Federal.

ARTICULO 138.- Los integrantes de los Consejos delInstituto Electoral del Distrito Federal y los ciudadanosque integran las Mesas Directivas de Casilla, deberánrendir protesta de guardar y hacer guardar la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto deGobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellosemanen y cumplir con esta Ley en el desempeño de lafunción electoral que se les ha encomendado.

Rendida la protesta de Ley, el Consejero Presidente deConsejo General, dispondrá la publicación en la GacetaOficial del Distrito Federal y en los diarios de mayorcirculación en la Entidad, de la integración de los ConsejosElectorales del Instituto Electoral del Distrito Federal.

ARTICULO 139.- Lospartidos políticos deberán acreditara sus representantes ante los Consejos Electorales delInstituto Electoral del Distrito Federal, a más tardar dentrode los quince días siguientes a la fecha de la sesión deinstalación del Consejo Electoral de que se trate. Vencidoeste plazo, los partidos políticos que no hayan acreditadoa sus representantes, llO formarán parte del Consejorespectivo durante el proceso electoral.

ARTICULO 140.- Los partidos políticos podrán sustituiren todo tiempo a sus representantes acreditados ante losConsejos.

ARTICULO 141.- Los Consejeros Presidentes de losConsejos Electorales informarán por escrito a los partidospolíticos de cada inasistencia de sus representantes a lassesiones; a la segundafalta se requerirá al representantepara que concurra a la sesión y se dará aviso al partidopolítico a fin de que tome las medidas pertinentes.

Cuando el representante propietario de un partido políticoo su suplente, dejen de asistir sin causa justificada, portres veces consecutivas a las sesiones del Consejo Elec/oralante el cual se encuentren acreditados, el partido políticodejará de formar parte del mismo durante el procesoelectoral de que se trate. La resolución correspondientedel Consejo, se notificará al Consejo Generaly alpartidopolítico de que se trate.

70 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

ARTICULO 142. - Las sesiones de los Consejos delInstituto Electoral del Distrito Federal serán públicas. Elpúblico asistente deberá guardar el debido orden en elrecinto donde éstas se celebren, y no podrá participar enlas mismas.

ARTICULO 143.- Los Consejeros Presidentes de losConsejos del Instituto Electoral del Distrito Federal,podrán imponer las medidas de apremio para mantener elorden en el desarrollo de las sesiones y exigir que se guardeel respeto y la consideración debidos.

Las medidas de apremio que pueden imponerse son:

1.- Amonestación, y

II- Expulsión del local del Consejo. En caso de rebeldiala persona será desalojada con el auxilio de la fuerzapública.

Cuando los hechos que motiven la imposición de unamedida de apremio, puedan constituir la comisión de undelito, se levantará un acta circunstanciada y se turnará ala autoridad competente.

ARTICULO 144.- Las autoridades están obligadas aproporcionar informes. certificaciones y el auxilio de lafuerza pública a los órganos del Instituto Electoral delDistrito Federal para el cumplimiento de sus funciones,previa solicitud que le formulen sus respectivos titulares.

ARTICULO 145.- Los Consejos Distritales Electorales,dentro de los tres dias siguientes a su instalación, remitiráncopia certificada del acta respectiva alSecretario E;jecutivodel Instituto Electoral del Distrito Federal, para que éstede cuenta al Consejo General. En idéntica formaprocederán respecto de las subsecuentes sesiones.

ARTICULO 146.- Los órganos del Instituto Electoral delDistrito Federal determinarán sus horarios de labores,teniendo en cuenta que dentro del proceso electoral todoslas días y horas son hábiles.

LIBRO QUINTODEL REGISTRO DE ELECTORES DEL DISTRITO

FEDERAL

TITULO PRIMERODE LA DIRECCIONEJECUTIVA DEL REGISTRODE ELECTORES DEL INSTITUTO ELECTORAL

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 147.- El Instituto Electoral del DistritoFederal prestará, por conducto de la Dirección Ejecutivadel Registro de Electores y sus Delegaciones, los serviciosinherentes al registro de electores.

El Registro de Electores es de carácter permanente y deinterés público. Tiene por objeto cumplir con lo previstoen el artículo 159.

Los documentos, datos e informes que los ciudadanosproporcionen a la Dirección Ejecutiva del Registro deElectores en cumplimiento de las obligaciones que imponela Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanosy esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podráncomunicarse o darse a conocer por cualquier medio, salvocuando se trate de juicios, recursos o procedimientos enque el Instituto Electoral fuese parte o para cumplir conlas obligaciones previstas por esta Ley en materia electoral,o por mandato de Juez Penal del fuero común ofederal.

Los datos e informes estadislicos que arroje la actividaddel servicio inherente al Registro de Electores, sin deméritode lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán serproporcionados a organismos o instituciones de interéspúblico, previo convenio que al efecto se celebre.

Los miembros de los Consejos Generaly Distritales, y lasDirecciones Ejecutivas del Instituto Electoral, tendránacceso a la información que conforma al Padrón Electoraly la que se derive de éste, exclusivamente para elcumplimiento de sus funciones y no podrán destinarla afinalidad u objeto distinto al de la revisión del PadrónElectoral, de las listas nominales y la promoción delempadronamiento y credencialización.

ARTICULO 148. - .En caso de que el Consejo General asíla determine, todo lo relativo al Registro de Electores serárealizado de acuerdo yen convenio con el Registro Federalde Electores del Instituto Federal Electoral.

ARTICULO 149.- En los procesos electorales, y en lostérminos del convenio respectivo, se utilizará lainformación y documentación generada por el RegistroFederal de Electores.

Se faculta al Jefe de Gobierno para celebrar con lasautoridades federales competentes los conveniosnecesarios que permitan utilizar sus servicios en losprocesos electorales locales.

En el convenio sobre registro de electores se regulará:integración, estructura, atribuciones y deberes, inscripciónde ciudadanos en elpadrón electoral, credencialpara votarcon fotografia, listas nominales, depuración del padrón,

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 71

procedimiento técnico censal total o parcial, participaciónde los partidos poli/leos y órganos de vigilancia.

ARTICULO 150. - Todos los juncionarios locales seránauxiliares del Registro de Electores y estarán obligados aprestarle la colaboración que en el ejercicio de susfunciones se les solicite.

El Registro de Electores podrá requerir la colaboraciónde los ciudadanos para mantener actualizado y depuradoel padrón electoral y las listas nominales de electores.

ARTICULO 151.- Los ciudadanos del Distrito Federaltienen la obligación de inscribirse en las oficinas delRegistro de Electores que corresponda al lugar de suresidencia.

La falta de cumplimiento de es! obligación, sin causajustificada, será sancionada en los términos legales.

ARTICULO 152.- A petición de los ciudadanos y demanera gratuita, las autoridades locales están obligadasa otorgar las certificaciones y constancias que les seannecesarias para acreditar su residencia, tiempo de la mismay mayoría de edad.

ARTICULO 153.- Los ciudadanos ínscrítos en la ListaNomínal de Electores tienen la obligación, bajo pena deser excluidos de la misma, de dar aviso de su cambio dedomicilio al Registro de Electores.

ARTICULO 154.- Cuando un ciudadano considere queha sido inc/uido o exc/uido en forma indebida de la ListaNominal de Electores podrá solicitar, por escrito, larectificación correspondiente ante las oficinas del Registrode Electores, en el término establecido para la exhibiciónde las listas nominales electorales.

ARTICULO 155.- La rectificación tiene por objeto lograrla inclusión o exclusión de nombres de las listas nominalesde electores, y la resolución que se emita al respecto seránotificada por correo certificado con acuse de recibo opor telegrama al ciudadano interesado dentro de los tresdías siguientes a la/echa de la resolución, cuando éste noacuda a las oficinas del Registro de Electores.

ARTICULO 156.-La información del Registro de Electoresserá pública y mediante un convenio con el ConsejoElectoral se habí/ítará un espacio para la consulta de losciudadanos y los partidos políticos.

CAPITULO SEGUNDODE SU INTEGRACION

ARTICULO 157.- La Dirección Ejecutiva del Registro deElectores se integrará por:

1. - Un Director Ejecutivo;

JI. - Un Director de Operación, de Informática y deAdministración;

111. - Un Delegado en cada uno de las demarcacionesterritoriales en que se divida el Distrito Federal, y

IV- Una Comisión Local de Vigilancia y Comisiones deVigilancia en las demarcaciones territoriales o distritales,según se establezca.

El Consejo General vigilará la integración,juncionamientoy actividades de la Dirección Ejecutiva del Registro deElectores.

ARTICULO 158.- La Dirección Ejecutiva del Registrocontará con los recursos humanos y materiales necesariospara su adecuado juncionamiento.

CAPITULO TERCERODE SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 159.- Son atribuciones de la DirecciónEjecutiva del Registro de Electores, las siguientes:

1.- Participar de manera coordinada, en los términos delconvenio respectivo, con el Registro Federal de Electoresen las actividades señaladas en el artículo 149, tercerpárrafo.

Jl.- Realizar los estudios y formular los proyectos de ladivisión territorial del Distrito Federal en distritos ysecciones electorales, atendiendo los criterios señaladosen la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el Estatuto de Gobierno y en esta Ley;

lll.- Elaborar las Listas Nominales de Electores,clasificadas por distritosy secciones electorales, ordenadasalfabéticamente, y distribui~las en los términos de esta Ley;

IV- Elaborar las Listas Nominales con Imagen que seutilizarán en la jornada electoral, atendiendo lasclasificaciones mencionadas en lafracción que antecede;

V- Establecer con las autoridades Federales y Locales lacoordinación necesaria, a fin de obtener la informaciónsobre el fallecimiento de los ciudadanos, suspensión dederechos político electorales, y pérdida u obtención de lanacionalidad o ciudadanía;

72 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

Vl.- Mantener actualizada la car/agrafia electoral delDistrito Federal, clasificada por distrito electoraly secciónelectoral;

VIl.- Rendir los informes y extender las constancias quesolicite directamente el Tribunal Electoral, los ConsejosElectorales del Instituto Electoral o los partidos políticospor conducto de sus representantes ante la Comisión Localde Vigilancia;

VIII. - Proporcionar a los partidos poli/feos, de manerapermanente, las Listas Nominales de Electores, en lostérminos de esta Ley;

IX- Garantizar que las Comisiones de Vigilancia y elComité Técnico se integren y funcionen en los términos deesta Ley;

x- Solicitar a las Comisiones de Vigilancia los estudios yel desahogo de las consultas sobre los asuntos que estimeconveniente dentro de la esfera de su competencia;

XI.- Recabar en cadaproceso electoral, la documentaciónelectoral necesaria para elaborar las estadísticascorrespondientes;

XIl.- Ejercer elpresupuesto aprobado, bajo la supervisióndel Conseja general;

XlI/.- Dirigir su administración interna y disponer de susrecursos materiales, y

XiV.- Las demás que disponga esta Ley.

CAPITULO CUARTODE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

DIRECTOR EJECUTIVO

ARTICULO 160.- El Director Ejecutivo del Registro deElectores tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.- Representar legalmente a la Dirección Ejecutiva delRegistro de Electores, en los asuntos que a éstacorrespondan, así como otorgar, previa autorización delConsejo General, poderes a nombre de la DirecciónEjecutiva del Registropara actos de administracióny paraser representada ante cualquier autoridad administrativaojudicial;

11.- Asistir a las sesiones del Consejo General del InstitutoElectoral, con voz;

111. - Cumplimentar los acuerdos del Consejo General enlos asuntos de su competencia;

IV-Someter al conocimiento, y en su caso, a la aprobacióndel Consejo General/os asuntos de su competencia;

V/.- Orientar y coordinar las acciones cJ.e las Direccionesde Informática, de Operación, de Administración, de lasDelegaciones y de las Comisiones de Vigilancia;

VI/.- Aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivasdel Registro de Electores, conforme a las necesidades delservicio y a los recursos presupuestales autorizados;

VI11.- Proponer al Consejo General del Instituto Electorallos nombramientos de los Directores de Informática,Operación y Administración;

IX- Elaborar, de acuerdo can las leyes aplicables elanteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónE;jecutiva del Registro de Electores, para remitirlo alConsejera Presidente del Consejo General del InstitutoElectoral;

x- Administrar los bienes muebles e inmuebles, inversionesy rendimientos financieros, y ejercer el presupuestodestinado a la Dirección Ejecutiva del Registro deElectores;

XI.- Dirigir su administración interna y disponer de losrecursos materiales de la Dirección;

XlI. - Presentar al Consejo General, informe anual respectodel ejercicio presupuestal de la Dirección a su cargo;

XIII. - Proporcionar la información presupuestal, contabley financiera, que se requiera en la revisión de la cuentapública;

XIV.- Presidir la Comisión Local de Vigilanciay nombraral Secretario Técnico de la misma;

xv.- Llevar el libra de registro y asistencia de losrepresentantes de los partidos políticos a las comisionesde vigilancia;

XV/.- Firmar las constancias, certificaciones e informesque requiera el Tribunal Electoral del Distrito Federal, yaquellas que le soliciten las Consejos Electorales delInstituto Electoral o los partidos políticos por conductode los representantes acreditados ante la Comisión Localde Vigilancia;

XIX- Elaborar manuales de organización de lasdirecciones a su cargo, y

xx- Las demás que disponga esta Ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 73

CAPITULO QUINTODE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA Y EL

COMITE TECNICO

ARTICULO 161.- La Comisión de Vigilancia, es el órganode la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores quetiene como función vigilar la integración, depuración yactualización permanente del Padrón Electoral ycoadyuvar en su actualización.

ARTICULO 162.- Las Comisiones de Vigilancia seintegrarán por:

1. - El Director Ejecutivo del Registro de Electores, o en sucaso el Delegado del Registro de Electores de que se trate,quienes ¡ungirán como Presidentes de las respectivasComisiones;

11- Un Representante propietario o su suplente por cadauno de los partidos políticos, y

111. - Un Secretario Técnico designado por el Presidentede la Comisión respectiva.

Los partidos políticos deberán acreditar a susRepresentantes ante las Com;siones de Vigilancia, los quepodrán ser sustituidos en todo tiempo.

ARTICULO 163.- La Comisión Local de Vigilancia tendrálas siguientes atribuciones:

f- Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el PadrónElectoral del Distrito Federal y en las Listas Nominalesde Electores, así como que su actualización se lleve a caboen los términos de esta Ley;

ll- Vigilar que la Credencial de Elector del Distrito Federalse entregue oportunamente a los ciudadanos;

Ill- Vigilar que la demarcación distrital y seccional delterritorio del Distrito Federal se efectúe y mantenga, enlos términos establecidos en el Estatuto de Gobierno delDistrito Federal y esta Ley;

IV.- Recibir las solicitudes y los respectivos elementosprobatorios que presenten los ciudadanos y los partidospolíticos, para la depuración y actualización del PadrónElectoral del Distrito Federal y de las Listas Nominalesde Electores;

v.- Coadyuvar en la actualización del Padrón Electoraldel Distrito Federal;

VI. - Someter a consideración del Consejo General delInstituto Electoral del Distrito Federal, los acuerdos quenormen las actividades que sea necesario implementarpara la buena marcha de los trabajos relacionados con elPadrón Electoral del Distrito Federal, la entrega de laCredencial de Elector del Distrito Federaly la elaboraciónde los Listados Nominales de Electores;

VII. - Supervisar las auditorías externas que se practiquenal Padrón Electoral del Distrito Federaly listado nominalde electores por acuerdo del Instituto Electoral del DistritoFederal;

V111- Proponer al Instituto Electoral del Distrito Federal,la planeación general de las actividades de la DirecciónGeneral del Registro de Electores del Distrito Federal, parala actualización, depuración y verificación del PadrónElectoral del Distrito Federal diseñado previamente porsu Comité Técnico, y

fX.- Las demós que disponga esta Ley

ARTICULO 164.- Las Comisiones Delegacionales deVigilancia, en el ámbito de su respectiva competencia,tendrán las atribuciones señaladas en el artículo anterior,excepto las previstas en sus fracciones VI y VIII En todocaso deberán mantener una relación de subordinación ycoordinación con la Comisión Local de Vigilancia, ysesionarán en los periodos convocados por esta última.

ARTICULO 165. - Para cumplimentar sus atribuciones,la Comisión de Vigilancia contará con un Comité Técnicoque será el órgano de origen y formulación de laspropuestaspara la planeación estratégica, programación,supervisión, vigilancia, evaluación, seguimiento yauditoría del desarrollo de los trabajos y programas de laDirección Ejecutiva del Registro de Electores. El Comitésesionará en los períodos convocados por la Comisión deVigilancia.

Las opiniones o estudios del Comité Técnico seránconsiderados para la toma de decisiones de los órganoselectorales competentes.

ARTICULO 166.- El Comité Técnico estaró integrado por:

I- Un Coordinador, que será el Secretario Técnico de laComisión de Vigilancia, y se auxiliará de losfuncionariosde la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores querequiera para el desarrollo de estafúnción, y

ll- Dos representantes por cadapartido polifico; uno seráel representante acreditado ante la Comisión de Vigilancia,y el otro se acreditará ante el Comité, debiendo contar

74 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

con una alta calificación técnica en las áreas de estadística,actuaría, informática o de demografía. Podrán sersustituidos en todo momento.

ARTICULO 167.- El Comité Técnico tendrá las siguientesactividades:

1.- Planeación estratégica, que comprende:

a) Abocarse al análisis de las actividades que a mediano ylargo plazo debe desarrollar la Dirección Ejecutiva delRegistro de Electores, con relación a sus programas,definiendo los conceptos de los mismos;

b) Revisar la planeación y proponer, en su caso, a laComisión Local de Vigilancia, las modificaciones en lasáreas de cartografia, revisión documental, consolidaciónde la base de datos, operativo de campo, capacitación,informática, seguimiento, actualización y comunicación,:

c) Diseñar la metodología para la supervísión de lospartidos políticos en las actividades que se realicen en elcentro de cómputo, y

d) Diseñar la metodologíapara los trabajos de supervisiónque desarrollen las Comisiones de Vigilancia;

Il- Analizar, supervisar, evaluar y auditor el desarrollo yavances de los programas de la Dirección Ejecutiva delRegistro de Electores, en sus aspectos de: consolidacióncartográfica; verificación documental; verificación decampo; listado de homonimias; tablas de inconsistenciasy su corrección; generación de cintas magnéticas;instalación y funcionamiento de módulos; avances deciudadanos que obtuvieron su Credencial, incidencias;actualización del Padrón Electoral; creación de la basede imágenes)' su utilización;

IIl- Analizar los catálogos de cartografia, básico desecciones y localidades para su cotejo con la informacióndel Padrón Electoraly las Listas Nominales de Electores;

IV.- De monitoreo y seguimiento:

a) Supervisando al centro de cómputo para conocermaterialmente los procedimientos para lograr lacorrespondencia de la base de datos, documentos fUente yubicación geográfico-electoral del domicilio de losciudadanos; la corrección de inconsistencias; lacoordinación entre el operativo de campo y los sistemasinformáticos; y los sistemas de control. Para éste efectodeberá elaborarse un calendario de supervisión, y

b) Para conocer los avances del impacto de la campañade comunicación social, y en su caso, proponer accionesque la hagan más eficiente;

K- De evaluación, que se realizará conforme se desarrollencada una de las etapas procedimentales señaladas en laplaneación general del programa en cada municipio, paraconocer el grado de cumplimiento de los procedimientos yel logro de los objetivos. En su caso, propondráadecuaciones o innovaciones a los procedimientos con elobjeto de procurar una mayor eficiencia.

Las adecuaciones o innovaciones que se formulen,considerarán el uso racional de los recursos con que cuentael Instituto Electoral del Distrito Federal para ejecutarlos programas; y

VI.- De auditoría, consistentes en verificar mediantemétodos estadísticos, los siguientes aspectos delprograma:

a) La correspondencia entre la delimitación territor~aldelas secciones electorales y los productos cartográficos, quecomprendan el número de ciudadanos previsto en esta Ley;

b) La información contenida en los registros de la base dedatos, para determinar el nivel de coincidencia de lainformación de las solicitudes de incorporación al PadrónElectorol con la cartografía electoral;

c) El catálogo de localidades, para verificar que las clavesde cada localidad, manzana y sección, sean únicas;

d) La configuración geográfica de las seccionesclasificadas como rurales y mixtas, para conocer si sonadecuadas sus vías de comunicación y permitan alciudadano trasladarse a la cabecera de la sección;

e) Los reportes parciales de las adecuaciones cortográficasy que las mismas se hayan realizado correctamente;

j) El archivo clasificado del centro de cómputo, paraconocer su consistencia interna, con relación a laexistencia de los documentos fuente y su correctaubicación;

g) Las actividades de depuroción;

h) Las cintas magnéticas con los registros de losciudadanos que hayan sido depurados o que presenteninconsistencias;

i) Los procedimientos de la depuración en gabinete ycampo para constatar que se apegan a la normatividadtécnica establecida;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 75

ARTICULO 168.- Las Listas Nominales de ElectoresBásicas con imagen, serán elaboradas a partir de laconclusión del período de exhibición de las ListasNominales de Electores Básicas sin imagen, y en caso deque proceda la elaboración y exhibición de las ListasNominales de Electores Complementarias sólo semodificará la LisIa Nominal Básica con imagen, enaquellaspartes en que hayaprocedido alguna observación,o de resultar conveniente, se anexarán las hojascorrespondientes.

ARTICULO 169. -A más tardar el dio veinticinco de mayodel año en que se celebre el proceso electoral ordinario.la Dirección General del Registro de Electores entregará,en medios magnéticos, previa solicitud, a cada uno de losrepresentantes propietarios de los partidos políticosacreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, copiade las Listas Nominales de Electores, ordenadasalfabéticamente y por secciones, correspondientes a cadauno de los distritos ele e/orales, de todos aquellosciudadanos que hubiesen obtenido su Credencial al díadiez de abril.

Las Listas Nominales de Electores que se entreguen a lospartidos políticos seránpara su uso exclusivo y no podrándestinarlas a finalidad u objeto distinto al de su revisión.

ARTICULO 170.- A más tardar el dia veinticinco de mayodel año de la elección, el Director General del Registro deElectores, informará al Consejero Presidente del ConsejoGeneral del Instituto Electoral, del estado que guarda lasListas Nominales de Electores, para que en un plazo nomayor de cinco dias, éste convoque al Consejo a efecto deque una vez sometido a su consideración se declare, en sucaso, que el Padrón Electoral y las Listas Nominales deElectores son válidos y definitivos.

Los representantes propietarios de los partidos políticos,acreditados ante la Comisión Local de Vigilanciaobtendrán de la Dirección Ejecutiva del Registro deElectores copia en papel de las Listas Nominales deElectores, una vez que los mismos hayan sido declaradosvalidos y definitivos.

ARTICULO 171.- La Dirección Ejecutiva del Registro,una vez aprobado el Padrón Electoral y las LístasNominales de Electores, señalados en el articulo anterior,ordenará la impresión de las Listas Nominales de Electorescon imagen por distrito y por sección electoral, para suentrega al Consejo General, a más tardar el día doce dejunio del año de la elección.

ARTICULO 172.- Las Listas Nominales de Electores conimagen, se integrarán con los mismos datos yen la misma

forma que las Listas Nominales de Electores, llevandoincluida adicionalmente la imagen de los electoresconsignados en ellas, y se utilizarán el dia de la jornadaelectoral. Se podrá incluir huella digitaly firma del elector.

ARTICULO 173.- La Secretaria Ejecutiva del InstitutoElectoral, distribuirá las Listas Nominales de Electorescon imagen a los Consejeros Presidentes de los ConsejosDistritales Electorales, para que éstos, con apoyo de laDirección Ejecutiva de Organización, los hagan llegar acada uno de los Presidentes de las Mesas Directivas deCasilla, dentro de los cinco dias anteriores al de lajornadaelectoral.

El Consejo Electoral a más tardar el doce dejunio del añode la elección, determinará a propuesta de la ComisiónLocal de Vigilancia, elprocedimiento mediante el cual lospartidos politicos podrán cotejar las Listas Nominales deElectores con imagen en los Consejos DistritalesElectorales.

El cotejo a que se refiere el párrafo anterior, deberárealizarse a más tardar diez días antes de la jornadaelectoral.

ARTICULO 174.- Los partidos políticos contarán en laComisión Local de Vigilancia, con terminales decomputación que les permita tener acceso a la informacióncontenida en el Padrón Electoralyen las Listas Nominalesde Electores. Igualmente, tendrán acceso permanente alcontenido de la base de datos, base de imágenes,documentos fuentes y movimientos a la base de datos delPadrón Electoral.

La Dirección Ejecutiva del Registro de Electores instalaráen sus delegaciones, mecanismos de consulta a los cualestendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si estáregistrado en el Padrón Electoral e incluido en la ListaNominal de Electores que corresponda.

CAPITULO SEXTODE LA AUDITORIA A LOS TRABAJOS DE LADIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO DE

ELECTORES

ARTICULO 175.- El Consejo General del InstitutoElectoral en base al calendario que apruebe, ordenará lapráctica de auditorías parciales al Padrón Electoral y alos Listados Nominales de Electores, tomando enconsideración que la última servirá de base para los efectosprevistos en el artículo 169.

Las auditorías las harán personas fisicas o moralesespecializadas en el ramo, y se adjudicarán mediante el

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procedimiento de licitación pública que acuerde el ConsejoGeneral.

La auditoría previa al proceso, deberá terminarse a mástardar el día veinte de mayo del año de la elección.

LIBRO SEXTODEL PROCESO ELECTORAL

TITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 176.- El proceso electoral, es el conjunto deactos ordenados por el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal y esta Ley, realizados por los órganos y lasautoridades electorales, los partidos politicos y losciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódicade los integrantes de la Asamblea Legislativa y Jefe deGobierno, así corno de los titulares de las demarcacionesterritoriales.

ARTICULO 177.- El proceso electoral se inicia con lasesión de instalación del Consejo General del 1nstituloElectoral del Distrito Federal, en los términos del artículo96 y concluye una vez entregadas las constancias demayoría y de asignación correspondientes.

El proceso electoral ordinario, para los efectos de estaLey, comprende las etapas siguientes:

1.- Preparación de la elección;

ll.- Jornada electoral;

Ill.- Cómputos y resultados de las elecciones;

IV- Entrega de constancia de mayoría y asignaciones, y

V-Declaratoria de los resultados de las elecciones.

ARTICULO 178.- La etapa de preparación de la elección,se inicia con la sesión de instalacián del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Distrito Federal, y concluye aliniciarse lajornada electoral.

ARTICULO 179.- La etapa de lajornada electoral se iniciacon la instalación de las casillas y concluye con la clausurade las mismas.

ARTICULO 180.- La etapa de cómputo y resultados delas elecciones comprende:

1. - La remisión de la documentación. expedientes ypaquetes electorales a los Consejos Distritales Electorales.y

11. - La realización del cómputo de las elecciones de Jefede Gobierno, titulares de las demarcaciones territorialesy diputados.

ARTICULO 181.- La etapa de la entrega de constanciasde mayoría y asignaciones comprende:

1. - La entrega de constancias de mayoría relativa en laelección de diputados;

11.- La entrega de constancias de mayoría relativa en laelección de titulares de las demarcaciones territoriales;

111- La entrega de constancia de mayoría en la elección deJefe de Gobierno, y

IV-La asignación de diputaciones por el principio derepresentación proporcional.

ARTICULO 182.- El proceso electoral concluye con laentrega de las constancias de mayoríay de las asignacionescorrespondientes, si éstas no hubiesen sido impugnadas,o en su caso. cuando las resoluciones causen estado. de loanterior, el Consejo General deberá dar aviso a laAsamblea Legislativa para efectos de la declaratoria delos resultados de las elecciones.

ARTICULO 183.-Atendiendo alprincipio de definilividadque rige alproceso electoral. a la conclusión de cualquierade sus etapas, el Consejero Presidente del Consejo Generaly los Consejeros Presidentes de los Consejos DistritalesElectorales, según corresponda, podrán difundir surealización y conclusión por los medios que estimenpertinentes.

TITULO SEGUNDODE LA PREPARACIONDE LA ELECCIÓN

CAPITULO PRIMERODE LOS REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA

SER CANDIDATO

ARTICULO 184. - Para ser candidato a diputadopropietario o suplente a la Asamblea Legislativa, sedeberán de reunir los requisitos y carecer de losimpedimentos que establece el articulo 37 del Estatuto deGobierno del Distrito Federal.

ARTICULO 185.- Para ser candidato a titular de lasdemarcaciones territoriales se requiere:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 77

1.- Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno goce desus derechos civiles y politicos;

11- Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;

IlL- Ser originario del Distrito Federal con residenciamínima de dos años en el Distrito Fedeal, o vecino de élcon residencia efectiva no menor de tres años, en amboscasos al día de la elección;

IV- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriadapor delito intencional cualquiera que haya sido la pena,

v- No estar en servicio activo en el ejército ni tener mandoen la policía del Distrito Federal, cuando menos noventadías antes de la elección,

VI. - No ser Secretario o Subsecretario de Estado,Procurador General de la República, Ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nación o miembro delConsejo de la Judicatura Federal a menos que se hayaseparado definitivamente de sus funciones, noventa díasantes de la elección en el caso de los primeros y dos añosen el caso de los ministros,

VI/.- No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito enel Distrito Federal, a menos que se haya separadodefinitivamente de sus funciones noventa días antes de laelección,

VII1.- No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DistritoFederal, ni miembro del Consejo de la Judicatura delDistrito Federal, a menos que se haya separadodefinitivamente de sus funciones noventa días antes de laelección,

/X.- No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni titularde alguna dependencia, unidad administrativa, órganodesconcentrado o entidadparaestatal de la AdministraciónPública del Distrito Federal, ni Procurador General deJusticia del Distrito Federal a menos que se haya separadodefinitivamente de sus funciones noventa días antes de laelección, y

X-No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubieredejado de serlo con dos años de anticipación al día de laelección.

ARTICULO 186.- Para ser candidato a Jefe de Gobiernodel Distrito Federal, se deberán reunir los requisitos queestablece el artículo 53 del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal.

ARTICULO 187.- Son impedimentos para ocupar un cargode elección popular en el Distrito Federal, además de losque en forma especifica se señalen para cada uno de ellosen la Constitución Politica de los Estados UnidosMexicanos y en el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal, los siguientes:

/.- Ser Consejero Electoral o funcionario electoral delInstituto Electoral del Distrito Federal, magistrado oSecretario del Tribunal Electoral del Distrito Federal, amenos que se separe de sus funciones, tres años antes delafecha de la elección de que se trate.

Il.- Ser Consejero Electoral o funcionario del InstitutoFederal Electoral, magistrado o Secretario del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, a menosque se separe de sus funciones un año antes de lafecha dela elección.

CAPITULO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE

CANDIDATOS

ARTICULO 188.- Corresponde exclusivamente a lospartidos politicos nacionales, el derecho de solicitar elregistro de candidatos a cargos de elección popular local.

ARTICULO 189.- Lafórmula de candidato a diputado seintegra por propietario y suplente.

ARTICULO 190.- Los propietarios y los suplentes de lafórmula de diputados a elegirse por elprincipio de mayoriarelativa, serán considerados separadamente, salvo paralos efectos del voto válidamente emitido.

ARTICULO 191.- Para el registro de candidaturas a todocargo de elección popular, el partido político postulante,deberá presentar y obtener el registro de la plataformaelectoral que los candidatos sostendrán en las campañaspoliticas, dentro de los primeros quince dias del mes demarzo del año de la elección. De cualquier cambio omodificación, los partidos políticos deberán dar aviso,hasta antes del inicio de las campañas.

ARTICULO 192.- Los partidos políticos no podránregistrar en el mismo proceso electoral, a un mismociudadano para diferentes cargos de elección popular,salvo el caso de registro de candidaturas a diputados porel principio de mayoría relativa y de representaciónproporcional.

ARTICULO 193.- Los partidos políticos, del siete alveintiuno de abril inclusive, del año de la elección, deberán

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presentar la solicitud de registro de candidaturas, en lossiguientes términos:

I-Lasfórmulas de candidatos a diputados por elprincipiode mayoría relativa, ante el Consejo Distrital Electoralcorrespondiente.

IJ- Las candidaturas a Jefe de Gobierno ya titulares delas demarcaciones territoriales, ante el Consejo General.

Los partidos políticos, den/ro del plazo señalado en ésteartículo, podrán modificar o sustituir las solicitudespresentadas.

De la solicitud de registro de candidatos a diputados, seenviará copia al Consejo General.

ARTICULO 194.- Cualquier solicitud o documentaciónpresentada fuera de los plazos a que se refiere el artículoanterior, será desechada de plano y, en su caso, noprocederá el registro de la candidatura o candidaturas.

ARTICULO 195. - La solicitud de registro de candidaturasdeberá señalar el partido político o coalición que laspostulen y los siguientes datos de los candidatos:

1 - Apellidos paterno, materno y nombre completo;

IJ- Lugar y fecha de nacimiento;

1IJ- Domicilio y tiempo de residencia efectiva;

Iv.- Ocupación;

v.- Clave de la credencial para votar confotografia;

VI.- Cargo para el que se les postule;

V11- Denominación, coJor o combinación de colores yemblema del partido o coalición que los postula, y

VIII - Lasfirma<; de losfuncionarios delpartido o coaliciónpostulantes.

ARTICULO 196.- La solicitud de registro de candidaturasdeberá acompañarse de lo siguiente:

1- Escrito de aceptación de la candidatura por parte delciudadano propuesto;

11- Copia del acta de nacimiento;

IlI- Copia de la credencial para votar confotografia;

IV.- Constancia de residencia expedida por la autoridadcompetente, y

v.- Certificado de nacionalidad mexicana expedida porautoridad federal competente, en el caso de mexicanosnacidos en el extranjero.

ARTICULO 197.- La<; autoridades competentes, una vezreunidos los requisitos del caso, están obligadas a expedir,en forma gratuita y a petición escrita de los partidospolíticos las constancias que acrediten la residencia ytiempo de la misma.

ARTICULO 198.- El Consejero Presidente y el SecretarioEjecutivo o Fedatario del Consejo Electoral quecorresponda, dentro de los tres días siguientes a aquel enque se presentó la solicitud, revisarán si se satisfacen losrequisitos señalados en los artículos 195 y 196; si de éstase advierte que se omitió el cumplimiento de uno o variosrequisitos, se notificará de inmediato al partido políticocorrespondiente, para que ha<;ta la conclusión del plazoseñalado en el artículo 193, subsane el o los requisitosomitidos.

ARTICULO 199. - El Consejo General y los ConsejosDistritales, dentro de los tres días siguientes a los que venzaelplazo a que se refiere el artículo 193, celebrarán sesiónpara resolver sobre la<; solicitudes planteada<; y, en su ca<;o,otorgar la constancia de registro correspondiente.

Los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales,comunicarán de inmediato al Consejero Presidente delConsejo General, el acuerdo relativo al registro decandidatura<; que hayan realizado.

ARTICULO 200.- El Consejero Presidente del ConsejoGeneral una vez hechos los registros por los órganoscorrespondientes, ordenará la publicación de la relaciónde nombres de los candidatos y los partidos políticos ocoaliciones que los hayan postulado, en la Gaceta Oficialdel Distrito Federalyen los diarios de mayor circulacián.En la misma forma se publicarán la<; cancelaciones deregistro o sustituciones de candidatos.

ARTICULO201. - Una vez vencido elplazopara el registrode candidatura<;, los partidos políticos podrán sustituir asus candidatos, por motivos de fallecimiento,inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Para la corrección o sustitución. en su caso, de las boletaselectorales se estará a lo dispuesto en el artículo 246 deesta Ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 79

ARTICULO 202.- Sólo se podrán sustituir él o loscandidatos registrados por una coalición por causas defallecimiento o incapacidad total permanente. En estoscasos, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo quesobre el particular dispone esta Ley.

CAPITULO TERCERODE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

ARTICULO 203.- La campaña electoral, es el conjuntode actividades llevadas a cabo por los partidos políticos,las coaliciones y sus candidatos para la difusión de susrespectivas plataformas electorales y la obtención del voto.

Para los efectos de esta Ley, se entienden por:

1- Actos de campaña, son las reuniones públicas, debates,asambleas, visitas domiciliarias, marchas y en generalaquellos en que los candidatos o voceros de los partidospolíticos se dirigen al electorado para promover suscandidaturas.

Il.-Propaganda electoral, es el conjunto de escritos,publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones yexpresiones que durante la campaña electoralproducen ydifunden los partidos políticos, los candidatos registradosy sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante laciudadanía las candidaturas registradas.

Tanto los actos de campaña, como lapropaganda electoraldeberán propiciar la exposición, desarrollo y discusiónante el electorado de los programasy accionesfljados porlos partidos políticos en sus documentos básicos y,particularmente, en la plataforma electoral que para laelección en cuestión hubieren registrado.

ARTICULO 204.- Los recursos que destinen los partidospolíticos nacionales o las coaliciones, en propagandaelectoral y en actos de campaña, no podrán rebasar lostopes que para cada elección determine el ConsejoGeneral.

ARTICULO 205. - Quedan comprendidos dentro de losgastos de topes de campaña electoral, los siguientes rubros:

1.- Los utilizados en propaganda, que comprenden losrealizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equiposde sonido, eventos políticos, propaganda utilitariay otrossimilares;

11.- Los operativos de campaña, que comprenden lossalarios delpersonal eventual, honorarios, arrendamientode bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte depersonas y de material, viáticos y otros similares;

IlI- Los de propaganda en prensa, radio y televisión yotros medios electrónicos, que comprenden anunciospublicitarios, entrevistas, inserciones programas,especiales, y otros similares, y

IV- Los destinados con motivo de la contratación deagencias y servicios personales especializados enmercadotecnia y publicidad electoral.

Los Partidos Políticos podrán incluir dentro de sus gastosde campaña, los recursOs destinados a la celebración deasambleas en las que designen candidatos.

No se considerarán para los topes de campaña, los gastosque realicen los partidos políticos para su operaciónordinaria y sostenimiento de sus órganos directivos y susorganismos.

ARTICULO 206.- El Consejo General, a más tardar eldía diez de marzo del año de la elección, determinará lostopes máximos de gastos de campaña que pueda erogarcada partido político o coalición, en cada una de laselecciones, bajo las siguientes reglas:

/. - Para la elección de diputados por el principio demayoría relativa, el Consejo General determinará el valorunitario del voto tomando como base los estudios quepresente el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral delDistrito Federal. Una vez determinado el valor unitariodel voto se multiplicará por el número de electores quecorresponda a cada distrito al primero de enero del añode la elección. El resultado obtenido será el tope máximode gastos de campaña.

I/.- Para la elección de titulares de las demarcacionesterritoriales, el Consejo Generalfijará el tope máximo degastos de campaña para dicha elección, sumando lacantidadque se hayajijado como topes máximos de gastosde campaña correspondiente a cada distrito que contengacada demarcación territorial. Esta cantidad constituirá eltope máximo de gastos de campaña para cada candidatoa titular de las demarcaciones;

Cuando la extensión territorial de un distrito ocupe másde una demarcación territorial, el tope máximo de gastosde campaña de éste, se distribuirá enforma proporcionalal número de electores que corresponda. de ese distrito, acada demarcación territorial, y

Il/.- Para la elección de Jefe de Gobierno del DistritoFederal, el Consejo Electoral del Distrito Federal fijaráel tope máximo de gastos para dicha elección, sumandolos topes máximos de gastos de campaña de cada uno delos distritos electorales. que coriforman elDistrito Federal.

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ARTICULO 207.- Las reuniones públicas realizadas porlos partidos políticos y los candidatos registrados seregirán por 10 dispuesto en el artículo 9 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y no tendránmás límite que el respeto a los derechos de terceros, enparticular de otros partidos y candidatos, así como lasdisposiciones que para el ejercicio de la garantía dereunión y preservación del orden público, dicte la autoridadadministrativa competente.

ARTICULO 208.- Cuando las autoridades pretendanfacilitar a los partidos políticos o candidatos el uso delocales de propiedad pública, deberán considerar losiguiente:

1.- Dar un trato equitativo a todos los que participen en laelección, y

11.- Atender en orden de prelación las solicitudes, evitandoque los actos de los partidos políticos o candidatoscoincidan en un mismo tiempo y lugar.

ARTICULO 209.- La solicitud de los partidos políticospara que se les proporcione el uso de los locales deberánhacerla por escrito a la autoridad de que se trate con ladebida anticipación, debiendo señalar los siguientes datos:

1.- La naturaleza del acto a realizar;

11.- El número de ciudadanos que se estima habrán deconcurrir;

111.- Las horas necesarias para lapreparacióny realizacióndel evento, y

IV.- El nombre del ciudadano autorizado por el partidopolítico o candidato que se responsabilice del uso del localy sus instalaciones.

ARTICULO 210.- El Consejero Presidente del ConsejoGeneral, previa solicitud por escrito del partido políticointeresado, gestionará ante las autoridades competentes,las medidas de seguridad personal para sus candidatos,desde el momento en que obtengan su registro.

ARTICULO 211. - Los partidos políticos o candidatos quedurante la campaña electoral, pretendan realizar marchaso reuniones que impliquen interrupción temporal de lavialidad, deberán oportunamente hacer del conocimientoa la autoridadcompetente, el itinerario, día, horay tiempode duración, afin de que ésta provea lo necesario para ellibre desarrollo del evento.

ARTICULO 212.- La propaganda electoral se sujetaráinvariablemente a las siguientes disposiciones:

1- Se prohibe la utilización de simbolos, signos o motivosreligiosos;

JI.- Se prohiben las expresiones verbales o alusionesofensivas a las personas, candidatos y partidos políticos yaquellas contrarias a la moral, a las buenas costumbres ylas que inciten al desorden, así como las que injurien a lasautoridades o a los candidatos de los diversos partidosque contiendan en la elección, y

111.- Propiciará la exposición, desarrollo y discusión anteel electorado de los programas y acciones propuestas porlos partidos políticos, en sus documentos básicos yparticularmente de la plataforma electoral.

ARTICULO 213. - La propaganda electoral impresa queutilice el candidato, deberá contener identificaciónprecisadel partido político o coalición que lo postula.

ARTICULO 214.- La propaganda electoral que lospartidos políticos, las coaliciones y los candidatos,difundan por medios gráficos opor conducto de los medioselectrónicos de comunicación, no tendrá más limitacionesque las establecidas en los artículos 6y 7 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 215.- La propaganda que los partidospoliticos, las coaliciones y los candidatos realicen en lavía pública, por conducto de grabaciones y, en general,por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por elartículo anterior, así como a las disposicionesadministrativas expedidas en materia de prevención de lacontaminación por ruido.

ARTICULO 216.- En la colocación de propagandaelectoral los partidos políticos y candidatos, observaránlas reglas siguientes:

1.- Podrá colgarse, en elementos del equipamiento urbano,bastidores y mamparas, siempre que no se dañen o seimpida la visibilidad de conductores de. vehículos,interrumpa la circulación de peatones o se ponga en riesgola integridad]lSica de las personas;

11.- Podrá colgarse o fifarse en inmuebles de propiedadprivada, siempre que mediepermiso escrito delpropietario;

111.- Podrá colgarse ofijarse en los lugares de uso común,de conformidad al convenio que suscriban las autoridadescorrespondientes y el Instituto Electoral del DistritoFederal, previo al inicio de la campaña electoral;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 81

IV- No podrá fijarse o pintarse en elementos delequipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni enaccidentes geográficos cualquiera que sea su régimenjurídico, tales corno cerros, colinas, montañas yen generalcuando se modifique el paisaje natural y urbano operjudique el entorno ecológico;

v.- No podráfljarse, colgarse, pintarse, ni distribuirse enel interior de las oficinas, edificios y locales ocupados porlas oficinas de Gobierno del Distrito Federal, federal olocal, y en general en aquellos que estén destinados a laprestación de servicios públicos. En el exterior no podráfijarse, colgarse o pintarse, y

Vl- No podrá colgarse,fv"arse o pintarse en monumentoshistóricos, arqueológicos, artisticos y construcciones devalor cultural.

ARTICULO 217.- Se prohibe a los partidos pollticos ocoaliciones la sobreposición, destrucción o alteración decarteles, pintas y de cualquier otra modalidad depropaganda electoral de otros partidos.

ARTICULO 218.- Los partidos pollticos informarán alConsejo General aquello que obstaculice la libre y pacíficacelebración de los actos de las campañas electorales, y delos que destruyan o inutilicen su propaganda o material, yen su caso, adoptará las medidas a que hubiere lugar.

ARTICULO 219. - Los candidatos a los cargos de elecciónpopular deberán participar en debates públicos entre si,que organicen los Consejos Electorales, bajo loslineamientos y directrices que determine el ConsejoGeneral.

ARTICULO 220.- Los debates tendrán por objeto ladiscusión del contenido de las respectivas plataformas,que hayan registrado los partidos políticos o coaliciones.

ARTICULO 221.- Las campañas electorales de lospartidos políticos se iniciarán a partir del otorgamientodel registro de candidaturas para la elección respectivapor el Consejo Electoral correspondiente, y concluirán tresdías antes del día de la elección, durante los cuales no sepermitirá la celebración de reuniones o actos públicos decampaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Queda prohibido realizar actos de campaña y depropaganda electoral, antes de la fecha de expedición deconstancias del registro de candidaturas.

ARTICULO 222.- Quien ordene la publicación o difusiónde cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre lascampañas electorales, deberá entregar dentro de los tres

días siguientes un ejemplar del estudio completo alConsejero Presidente del Consejo General del InstitutoElectoral del Distrito Federal. En todos los casos lametodología utilizada en las encuestas o sondeos deopinión estará a disposición de los partidos políticos en laSecretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del DistritoFederal.

ARTICULO 223.- Queda prohibido publicar o difundirpor cualquier medio, durante los ocho días previos al díade la elección, y hasta la hora del cierre oficial de lascasillas, las encuestas o sondeos de opinión de lascampañas electorales que tengan por objeto dar a conocerlas. preferencias electorales de los ciudadanos, quedandosujetos quienes lo hicieren, a lo dispuesto por el CódigoPenal para el Distrito Federal.

ARTICULO 224.- Los partidos pollticos deberán retirarsu propaganda electoral, dentro de un plazo de noventadías posteriores a lajornada electoral. En caso contrario,la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del DistritoFederal procederá a retirar la propaganda de los lugarespúblicos, descontando previo acuerdo del Consejo General,el costo correspondiente de las ministraciones definanciamiento público que le corresponda al partidopolítico de que se trate.

CAPITULO CUARTODE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

INTEGRACION y UBICACION DE LASMESASDIRECTIVAS DE CASILLA

ARTICULO 225.- En toda sección electoral por cadasetecientos cincuenta electores ofracción se instalará unaMesa Directiva de Casilla, para recibir la votación de losciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más secolocarán en forma contigua, de manera que no seinterfiera la actividad de una con otras, y se dividir6 laLista Nominal de Electores con Imagen en orden alfabético.

ARTICULO 226.- Cuando el crecimiento demográfico delas secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

I. - En caso de que el número de ciudadanos inscritos en laLista Nominal de Electores correspondiente a una sección,sea superior a tres mil electores, se instalarán en un mismositio o local las casillas que resulten de dividiralfabéticamente el número de ciudadanos restantes de laLista entre setecientos cincuenta, y

11.- No existiendo un local que permita la Instalación delas casillas necesarias en un mismo sitio, éstas se ubicaránen lugares diversos, atendiendo a la concentración ydistribución de los electores en la sección.

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ARTICULO 227.- El Consejo DistritalElectoral acordará,cuando las condiciones geográficas de una sección hagandificil el acceso de los electores residentes en un mismositio, la insta/ación de casillas en lugares que ofrezcan unfácil acceso, informando a la Dirección Ejecutiva delRegistro de Electores para que proceda a la elaboraciónde la Lista Nominal de Electores con imagen quecorresponda a cada una de ellas.

ARTICULO 228.- El procedimiento de ubicación,integración y funcionamiento de las Mesas Directivas deCasilla, se realizará en coordinación con el InstitutoFederal Electoral en los términos del conveniocorrespondiente y conforme al acuerdo que al efecto emitael Consejo General del Instituto Electoral del DistritoFederal.

ARTICULO 229.- Los Consejos Distritoles Electorales,en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo laejecución de los procedimientos a que se refiere el articuloanterior; para dicho fin se apoyarán en las DireccionesEjecutivos del Instituto Electoral del Distrito Federal.

ARTICULO 230.- Los representantes de los partidospoliticos ante los Consejos Distritales podrán vigilar eldesarrollo del procedimiento señalado en el articulo 228.

ARTICULO 231.- Los Consejos Distritales Electorales,por conducto de la Dirección Ejecutiva de CapacitaciónElectoraly Educación Civica, notificarán a los integrantesde la Mesa Directiva de Casilla, sus respectivosnombramientos y los citará a rendir la protesta de Ley.

ARTICULO 232. - Los ubicación de las casillas sedeterminará de conformidad con el convenio que se celebreentre el Instz7uto Electoral de Distrito Federaly el InstitutoFederal Electoral.

ARTICULO 233.- Los Consejos Distritales Electoralesaprobarán el programa de actividades para la ubicaciónde casillas, de conformidad con el convenio arribamencionado.

Los representantes de los partidos políticos ante losConsejos Distritales Electorales, deberán estar presentesen el desarrollo delprocedimiento previsto en este articulo.Se entregará copia de la lista con la ubicación de casillasaprobadas, por los representantes acreditados de lospartidos politicos que los soliciten.

ARTICULO 234.- Concluido el procedimiento para laintegración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla,el Secretario Ejecutivo del Consejo Electoral del DistritoFederal, ordenará lo siguiente:

1.- La publicación en los diarios de mayor circulación delas listas de integrantes de las Mesas Directivas de Casillay su ubicación, a más tardar el dieciséis de junio del añode la elección;

11.- Lafijación de las listas de integración y ubicación decasillas en los edificios y lugares públicos más concurridosdel distrito;

11]. - La publicación de las listas definitivos de integracióny ubicación de casillas, el dia de la jornada electoral, enlos diarios de mayor circulación en la Entidad, y

IV- La fijación de letreros o anuncios en el lugar deubicación de cada casilla electoral, dando a conocer elsitio, número de sección y tipo de casilla que se instalará.

El Secretario Fedatario del Consejo Distrital Electoral,previa razón que asiente, entregará una copia de la lista acada uno de los representantes acreditados de los partidospolíticos.

ARTICULO 235.- En cada demarcación territorial delDistrito Federal se instalará una casilla especial,únicamente para la recepción del voto de los electores enla elección de Jefe de Gobierno, que se encuentrentransitoriamente fuera de la demarcación territorialcorrespondiente a su domicilio. El Consejo Generalaprobará la integración y ubicación de las casillasespeciales, aplicando las reglas establecidas en elpresentecapitulo, y apoyándose en la información con que cuentenlos Consejos Distritales Electorales. Asimismo,determinará la cantidad de boletas electorales que seutilizarán en cada una de ellas que en todo caso nopodránser mas de 500 boletas.

CAPITULO QUINTODEL REGIMENDE LOS REPRESENTANTES DELOS PARTIDOS POL/TICOS ANTE LAS MESAS

DIRECTIVAS DE CASILLA Y REPRESENTANTESGENERALES

ARTICULO 236.- Los partidos pollticos, uno vezregistrados sus candidatos, fórmulas y planillas, y hastadiez días antes inclusive del día de la elección, tendránderecho a nombrar dos representantes propietarios y unsuplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla, yrepresentantes generales propietarios; uno por hasta diezcasillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno porcada cinco casillas rurales; en el caso de casillasremanentes se nombrará un representante general másparo dichos casillas.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 83

Los representantes de los partidos políticos ante las MesasDirectivas de Casilla y generales, deberán portar en lugarvisible durante el día de lajornada electoral, un distintivocon el emblema del partido político al que pertenezca o alque represente, con la leyenda de «representante». Elmodelo y características del distintivo será aprobado porel Consejo General.

ARTICULO 237. - Los ciudadanos propuestos parafungircomo representantes generales, o como representantes antelas Mesas Directivas de Casilla, deberán reunir lossiguientes requisitos:

1.- Estar inscritos en el Padrón Electoral del DistritoFederal, y

11.- Contar con credencial para volar con/o/agrafia.

ARTICULO 238. - La función de los representantesgenerales, se sujetará CJ las siguientes disposiciones:

1.- Ejercerán su cargo exclusivamente ante las MesasDirectivas de Casilla, instaladas en el distrito electoralpara el que fueron acreditados;

11- Actuarán individualmente, y no podrán estarpresentesen una casilla más de un representante general, de unmismo partido político;

111.- No podrán ejercer o asumir las funciones de losintegrantes de las Mesas Directivas de Casilla;

IV-No obstaculizarán el desarrollo normal de la votaciónen las casillas en las que se presenten;

V- Durante el desarrollo de lajornada electoral, podránsolicitar se asienten en actas los incidentes que se susciten;

VI- Obtendrán de las Mesas Directivas de Casilla deldistrito para el quefueron nombrados, copias de las actasque se levanten, cuando no hubiere estado presente elrepresentante;

VIl- Podrán verificar la presencia de los representantesen las Mesas Directivas de Casilla y recibir de ellos losinformes relativos a su desempeño, y

V1I1- No sustituirán en sus funciones a los representantesante las Mesas Directivas de Casilla, pero podráncoadyuvar en susfunciones yen el ejercicio de los derechos.

ARTICULO 239.- Lafunción de los representantes de lospartidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla,serán las siguientes:

l- Observar y vigilar la instalación de la casilla hasta suclausura, y contribuir al desarrollo de la elección. Nopodrán asumir la función de los integrantes de las MesasDirectivas de Casilla;

II- Recibir copia legible de las actas de que se levantenen la casilla, previo acuse de recibo;

Ill.- Presentar escritos relacionados con incidentesocurridos durante la votación;

1V- Acompañar al Presidente de la Mesa Directiva deCasilla, para hacer entrega de la documentación y de losexpedientes electorales al Consejo Distritalcorrespondiente, y

V-Los demás que establezca esta Ley

Los representantes deberán firmar todas las actas que selevanten, pudiendo hacerlo bajo protesta con mención dela causa que la motiva.

ARTICULO 240.- Los nombramientos de losrepresentantes, se harán en hoja membretada del partidopolítico, debiendo contener los siguientes datos:

J. - Denominación del partido político o coalición;

11- Nombre del representante y tipo de representación;

Ill- Indicación de su carácter de propietario o suplente;

IV-Número del distrito electoral, seccióny casilla en queactuarán;

v.- Clave de la credencial para votar confotografia;

VI- Lugar y fecha de expedición, y

Vll- Nombre y firma del representante delpartidopolítico,ante el Consejo DistritalElectoral o del dirigente que hagael nombramiento.

ARTICULO 241.- El registro de los· nombramientos delos representantes generales y de los representantes antelas Mesas Directivas de Casilla, se hará ante el ConsejeroPresidente del Consejo Distrital Electoral correspondiente.

El Consejero Presidente entregará a los partidos políticosel original de los nombramientos, sellado y firmado por ély el Secretario Fedatario, conservando un ejemplar.

Lospartidospolíticos, podrán sustituir a sus representanteshasta con siete días de anterioridad a la fecha de la

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elección, adjuntando con el nuevo nombramiento, eloriginal del anterior.

ARTICULO 242.- La solicitud de registro o sustitución denombramientos de representantes, se sujetará a losiguiente:

1.- Se hará mediante escrito firmado por el dirigente orepresentante del partido político ante el Consejo DistritolElectoral correspondiente, y

11. - Se anexará una relación de los nombres de losrepresentantes y (ipo de representación, el carácter depropietario o suplente, según sea el caso, la clave de lacredencial para votar con/o/agrafia de cada uno de ellosy la casilla en las que participará.

Las solicitudes de registro que no reúnan alguno o algunosde los requisitos se regresarán al partido políticosolicitante, para que dentro de los tres siguientes, subsanelas omisiones. Vencido el término señalado sin corregirsela omisión, no se registrará el nombramiento.

ARTICULO 243.- En caso de que el Consejero Presidentedel Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta yocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, elpartido politico interesado podrá solicitar al ConsejeroPresidente del Consejo General, registre a losrepresentantes de manera supletoria.

ARTICULO 244.- Para garantizar a los representantesde partido político su acreditación ante la Mesa Directivade Casilla, el Consejero Presidente del Consejo Distritalentregará al Presidente de cada Mesa, una relación de losque tengan derecho de actuar en la cosilla de que se trate.Asimismo, entregará una lista con los nombramientos delos representantes generales.

CAPITULO SEXTODE LA DOCUMENTACION y EL MATERIAL

ELECTORAL

ARTICULO 245.- Las boletas para cada una de laselecciones, contendrán:

I- Demarcación territorial y distrito correspondientes;

I/.- Cargopara el que se postula al candidato o candidatos;

111.- Color o combinaciones de colores y emblema delpartido político, o el emblema y el color O colores de lacoalición;

IV.- Apellidos paterno, materno y nombre completo delcandidato o candidatos;

v.- En la elección de diputados por mayoria relativa, unrecuadro por cada partido politico, que contengan lafórmula de candidatos propietarios y suplentes; en elreverso, la lista que cada partido politico postule de suscandidatos a diputados por el principio de representaciónproporcional;

V1.- En la elección de los titulares de las demarcacionesterritoriales, un recuadro por partido político que contengael nombre del candidato;

VI1.- En la elección de Jefe de Gobierno del DistritoFederal, un recuadro por candidato, postulado por cadapartido político o coalición, y

VII/.- Las firmas impresos del Consejero Presidente delConsejo General del Consejo Electoral del Distrito Federaly del Secretario Ejecutivo.

Las boletas tendrán un talón con folio, del cual serándesprendibles. La información que contendrá el talón serála relativa a la demarcación territorial, distrito y elecciónque corresponda.

Los colores y emblema de los partidos políticos apareceránen la boleta en el orden que corresponda de acuerdo a laantigüedad de su registro.

En caso de existir coaliciones, 'el emblema de la coalicióno los emblemas de los partidos coaligados y los nombresde los candidatos aparecerán con el mismo tamaño yenun espacio de las mismas dimensiones que aquellos que sedestinen en la boleta a los Partidos Politicos que participanpor si mismos, redistribuyéndose los espacios sobrantes.En todo caso, el emblema de la coalición o los emblemasde los Partidos Politicos coaligados sólo aparecerán en ellugar de la boleta que señale el convenio de coalición,siempre y cuando corresponda al de cualquiera de lospartidos coaligados.

ARTICULO 246.- En caso de cancelación del registro, osustitución de uno o más candidatos, no habrámodificación a las boletas si éstas ya estuvieran impresas.En todo caso, los votos contarán para los partidospolíticosy los candidatos que estén legalmente registrados ante losConsejos del Instituto Electoral del Distrito Federal.

ARTICULO 247.- El Consejo Distrital Electoral deberácontar con las boletas, a más tardar veinte dias antes dela elección, previéndose para su control lo siguiente:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 85

/.- La Dirección-Ejecutiva de Organización Electoral,entregará las boletos en el día, hora y lugar previamentefifados, al Consejo correspondiente;

I/.- El Secretario Fedatario del Consejo Distritallevantaráacta pormenorizada de la entrega y recepción de lasboletos, asentando en ella los da/os relativos al folio deltalóny cantidadde boletas, las características del embalajeque las contieney los nombres y cargos de losfuncionariospresentes;

lIJ. - Los miembros presentes del Consejo Distritolacompañarán al Consejero Presidente a depositar ladocumentación recibida, en e/lugarpreviamente asignadodentro de su local, debiendo asegurar su integridadmediante fajillas selladasy firmadas por los concurrentes.Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

IV-El Consejero Presidente, el Secretario Fedatario y losConsejeros Electorales, el dio de la entrega de ladocumentación, procederán a contar las boletas, sellarlasal dorso y agruparlas en razón del número de electoresque corresponda a cada una de las casillas a instalar,incluyendo las de las casillas especiales. El SecretarioFedatario registrará los datos de esta distribución. Elprocedimiento anterior, se realizará en forma sucesivahasta su conclusión, y

V-Los representantes de los partidos políticos ante elConsejo DistritalElectoral que corresponda, podránfirmaral reverso de las boletas o estampar sufirmafacsimilar ElConsejo Electoral del Distrito Federal determinará lascaracterísticas del facsímil. La falta de firma de losrepresentantes en las boletas no impedirá su oportunadistribución.

El Secretario Fedatario levantará acta en la que conste elnúmero de boletas que se les dio afirmar, el número de lasfirmadas, y las personas que intervinieron.

En las operaciones señaladas en lasfracclones anteriores,los representantes de los partidos políticos deberán estarpresentes.

ARTICULO 248.- Los Consejeros Presidentes de losConsejos Distritales Electorales, con el apoyo de laDirección Ejecutiva de Organización Electoral, entregarána cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla, dentro delos cinco días previos al de la elección y contra el recibodetallado correspondiente:

/.- La Lista Nominal de Electores con imagen de la casillaelectoral, según corresponda;

1I- La relación de los representantes generales acreditadospor cada partido político en el distrito en que se ubiquenlas casillas;

IIl.- La relación de los representantes de los partidosregistrados para la casilla;

IV.- Las boletas para cada elección, en número igual al delos electores que figuren en la Lista Nominal de Electorescon imagen para cada casilla de la sección electoral, y eldato de los folios correspondientes;

v- Las urnas para recibir la votación, una para cadaelección de que se trate;

V/.- El líquido indeleble;

VI/.- La documentación, material, y útiles aprobados;

VII/.- Los instructivos que indiquen las atribuciones yresponsabilidades de los funcionarios de la casilla, y

IX.- Las mamparas que garanticen que el elector puedaemitir su voto en secreto.

ARTICULO 249.- El Consejo Distrital Electoral, en el casode que alguno de los representantes de los partidos políticoso coaliciones, no sea residente de la sección electoral,acordará se entreguen las boletas adicionales en númeroigual al de representantes de partido no residentes.

ARTICULO 250.- Lo,Presidentes de las Mesas Directivasde Casilla especiales recibirán la documentación ymateriales a que se refiere el artículo 248, con excepciónde la Lista Nominal de Electores con imagen, en lugar dela cual recibirán las formas especiales para anotar losdatos de los electores, que estando transitoriamente fuerade su demarcación territorial, voten en la casilla.

El número de boletas para la elección de Jefe de Gobiernoque reciban no será superior a quinientas.

ARTICULO 251.- El Conseja general del InstitutoElectoral del Distrito Federal, encargará a una instituciónacadémica o técnica de reconocido prestigio, lacertificación de las características y calidad del líquidoindeleble que ha de ser usado el día de lajornada electoral.Los envases deberán contener las características queidentifiquen al producto.

ARTICULO 252.- Las urnas deberán construirse de unmaterial transparente y plegable o armable; llevarán enel exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el

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mismo color de la boleta que corresponda la denominaciónde la elección de que se trate.

ARTICULO 253.- La recepción de la documentación,materialy útiles a que se refiere este Capítulo, se hará conla participación de los integrantes de los ConsejosDistrito/es Electorales que decidan asistir.

ARTICULO 254.- Los Presidentes de las Mesas Directivasde Casilla conservarán bajo su responsabilidad, hasta lainstalación de la casilla, el material, documentación y útilesque hayan recibido de los Consejos Distrito/es Electoralespara el desarrollo de la jornada electoral.

TITULO TERCERODE LA JORNADA ELECTORAL

CAPITULO PRIMERODE LA INSTALACION y APERTURA DE CASILLAS

ARTICULO 255.- El primer domingo de julio del año dela elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanosPresidente, Secretario y Escrutador o Escrutadores de lasMesas Directivas de Casilla, procederán a la insta/aciánde la casilla en presencia de los representantes de lospartidos políticos que concurran.

ARTICULO 256.- Antes de la apertura de la Casilla losrepresentantes de los partidos políticos podrán designar,mediante sorteo a uno de ellos para rubricar las boletas.En caso de que el representante de casilla que hubiereresultado seleccionado en el sorteo no quiera rubricar lasboletas, estas podrán ser rubricadas por el representantedel partido que solicite el sorteo.

ARTICULO 257.- Terminada la instalación de la casilla,deberá abrirse la casillapara recibir la votación, salvo lodispuesto en el artículo siguiente. En ningún caso podráser antes de esta hora. Los miembros de la Mesa Directivade Casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta seaclausurada, salvo por causa justificada, caso en el quedeberá nombrarse por losfuncionarios de casilla presentes,a quien o quienes deban sustituir a los ausentes.

ARTICULO 258.- De no instalarse la casilla conforme alartículo 255, se procederá conforme al convenio que secelebre entre el Instituto Electoral del Distrito Federal yel Instituto Federal Electoral.

Instalada la Mesa Directivo de Casilla, conforme alsupuesto ,anterior, iniciará sus actividades, recibirávalidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

ARTICULO 259.- Se considera que existe causajustificadapara la instalación de una casilla en lugar distinto alseñalado, cuando:

,I.- No exista el local indicado en las publicacionesrespectivas;

Il. - El local se encuentre cerrado o clausurado y no sepueda realizar la instalación;

JII. - Se pretenda realizar en lugar prohibido por esta Ley,y

IV- Las condiciones del local no aseguren:

a) La libertad o el secreto del voto;

b) El fócil y libre acceso de los electores, y

c) La realización de las operaciones electorales en formanormal.

En todos los casos, será necesario que los funcionarios decasilla y representantes de los partidos políticos presentestomen la determinación de común acuerdo, escogiendocomo nuevo lugar de instalación de la casilla más próximo,dando aviso de esta circunstancia al Consejo DistritalElectoral correspondiente. La casilla deberá quedarinstalada en la misma sección, debiéndose dejar aviso dela nueva ubicación en el exterior del lugar original que noreunió los requisitos.

El Consejo Distrital Electoral por causa de fuerza mayoro casofortuito podrá acordar la instalación de una casillaen lugar distinto al señalado, debiendo notificarlo alPresidente de la Mesa Directiva de Casilla.

ARTICULO 260.- El día de la elección se levantará elacta de lajornada electoral, que contará con los siguientesapartados:

I. - De instalación, donde se anotarán los siguientes datos:

a) Demarcación territorial, distrito, sección y número decasilla que corresponda;

b) Domicilio de la casilla, fecha y hora en que se inicie elacto de instalación;

c) Hora en que se inicie la recepción de la votación;

d) Nombre completo de las personas que actúan comofuncionarios de casilla;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 87

e) Número de boletas recibidas para cada elección y sufolio inicial y final correspondiente;

f) Que las urnas se armaron en presencia de losfuncionarios, representantes y electores para comprobarque estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugaradecuado a la vista de los representantes de los partidospolíticos;

g) Relación de los incidentes suscitados, si los hubiere;

h) Relación de escritos de incidentes y de protestapresentados por los representantes generales O de casillade los partidos políticos;

1) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicaciónla casilla;

j) Firma de los funcionarios de casilla, y

k) Nombre y firma de los representantes de los partidospolíticos.

Jl.- De escrutinio y cómputo de.cada elección, quecontendrá el número de:

a) Electores que sufragaron;

b) Boletas extraídas de la urna;

c) Votos emitidos a favor de cada partido político ocoalición;

d) Boletas sobrantes que fueron inutilizadas, y

e) Votos anulados por la Mesa Directiva de Casilla.

En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletassobrantes que fueron inutilizadas, y

111- De cierre de votación, que contendrá:

a) Hora de cierre de la votación, y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00horas.

CAPITULO SEGUNDODE LA VOTACION

ARTICULO 261.- Una vez llenado y firmado el apartadocorrespondiente a la instalación del acta de la jornadaelectoral, el Presidente de la Mesa Directiva de Casillaanunciará el inicio de la votación.

ARTICULO 262.- Iniciada la votación no podrásuspenderse sino por causa defuerza mayor. En este caso,corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de Casilladar aviso de inmediato al Consejo Distrital Electoral, porconduclo de un escrito en que se dé cuenta de la causa desuspensión, la hora en que ocurrió y el número de votantesque habían ejercido su derecho de voto. El escrito deberáser firmado por dos testigos, que serán preferentemente,integrantes de la Mesa Directiva de Casiila orepresentantes de los partidos políticos.

Recibida la comunicación que antecede, el ConsejoDistrital decidirá si reanuda la votación, para lo cualtomará las medidas que estime necesarias.

ARTICULO 263.- Los electores votarán en el orden enque se presenten ante la Mesa Directiva de Casilla,debiendo entregar su credencialpara votar con/otografia.

Los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillapermitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos queestando en la Lista Nominal de Electores con Imagen,correspondientes a su domicilio, su credencial para votarcon/otografia contenga errores de seccionaf1?iento. En estecaso los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla,además de identificar a los electores en los términos deesta Ley, se cerciorarán de su residencia en la seccióncorrespondiente por el medio que estimen efectivo.

ARTICULO 264.- El Presidente de la Mesa Directiva deCasilla recogerá la credencial para votar con fotografíaque tenga muestra de alteración ° no pertenezca alciudadano. El Secretario de la Mesa Directiva anotaráesta circunstancia en la hoja de incidentes, y el nombredel ciudadano o ciudadanos probables responsables.

ARTICULO 265.- Una vez comprobado que el electoraparece en la Lista Nominal de Electores con imagen, seprocederá de la siguiente manera:

1- El Presidente le entregará las boletas de las eleccionespara que libremente y en secreto marque las boletaselectorales en el recuadro correspondiente al partidopolítico o coalición por la que sufraga;

11.- Aquel/os electores que no sepan leer o que seencuentren discapacitados para marcar las Qoletas, podránhacerse asistir por una persona de su confianza que lesacompañe;

111.- El elector depositará las boletas en las urnascorrespondientes,y

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IV.- El Secretario de la casilla anotará la palabra «votó»en el Listado Nominal de Electores con Imagencorrespondiente y procederá a:

a) Marcar la credencial para votar con fotografía delciudadano que ha ejercido su derecho de volo, en elapartado correspondiente a la elección local;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derechodel elector, y

e) Devolver al ciudadano su credencial para votar confotografía:

ARTICULO 266.- Los representantes de los partidospolíticos ante las Mesas Directivas de Casilla, podránejercer su derecho de voto en los términos de los artículosanteriores, en la casilla que estén acreditados; debiendoelSecretario de la Mesa Directiva de Casilla anotar nombrecompleto y la clave de la credencial para votar confotografía, al final de la Lista Nominal de Electores conImagen.

ARTICULO 267.- Corresponde al Presidente de la MesaDirectiva de Casilla, en el lugar en que se instale, elejercicio de la autoridadpara preservar el orden, asegurarel libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempoel secreto del voto y mantener la observancia de esta Ley.

Los miembros de la Mesa Directiva en ningún caso podráninterferir con la libertady secreto del voto de los electores.

ARTICULO 268.- Tendrán derecho de acceso a lascasillas:

1.- En/arma transitoria:

a) Los electores que hayan dado cumplimiento a losartículos 263 y 265;

b) Los miembros de los cuerpos de seguridad pública enservicio, sólo para ejercer su derecho de voto;

c) Los dirigentes de partidos políticas y candidatos, parael efecto de. sufragar;

d) Los notarios públicas, jueces del jitero común, juecescalificadores, agentes del ministerio público y las demáspersonas habilitadas para realizar esas funciones quedeban dar fe de cualquier acto relacionado con laintegración o instalación de la Mesa Directiva y, engeneral, con el desarrollo de la votación siempre y cuandose hayan identificado ante el Presidente de la MesaDirectiva y precisada la índole de la diligencia a realizar,

misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de lavotación, y

e) Los jitncionarios del Instituto Electoral del DistritoFederal que auxilien al Presidente de la Mesa Directivade Casilla, y

11.- Enforma permanente:

a) Los representantes de los partidos políticos debidamenteacreditados ante las Mesas Directivas de Casilla, y

b) Los observadores electorales acreditados.

ARTICULO 269.- Los representantes generalespermanecerán en las casillas el tiempo necesario paracumplir con lasjitnciones que establece el artículo 238. ElPresidente de la Mesa Directiva podrá conminarlos acumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar suretiro cuando dejen de cumplirlas, coaccionen a loselectores, o en cualquierforma afecten el desarrollo normalde la votación.

ARTICULO 270.- En ningún caso se permitirá el accesoa las casillas a personas que se encuentren privadas desus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo deenervan/es, embozadas o armadas.

ARTICULO 271. - El Presidente de la Mesa Directivapodrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de lasfuerzas deseguridadpública afin de preservar el orden en la casillay la normalidad de la votación, ordenando el retiro decualquier persona que interfiera o altere el orden.

En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar lascausas del quebranta del orden y las medidas acordadaspor el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, en lahoja de incidentes.

ARTICULO 272.- Los representantes de las partidaspolíticos, podrán presentar al Secretario de la MesaDirectiva de Casilla, escritos sobre cualquier incidente queen su concepto constituya una infracción a lo dispuestopor esta Ley. El Secretario recibirá los escritos y losincorporará al expediente electoral de la casilla sin quemedie discusión sobre su admisión.

ARTICULO 273.- Ninguna autoridadpodrá detener a lasintegrantes de las Mesas Directivas de Casilla o a losrepresentantes de los partidos políticos durante lajornadaelectoral, salva en el casa de flagrante delito.

ARTICULO 274.- En las casillas especiales se recibirá lavotación de Jefe de Gobierna, de los electores que

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 89

transitoriamente Se encuentren fuera de su demarcaciónterritorial, y se aplicarán, además de las reglasestablecidas en los articulas anteriores de este Capítulo,las siguientes:

I - El ciudadano además de exhibir su credencialpara votarcon fotografía a requerimiento del Presidente de la MesaDirectiva de Casilla, deberá mostrar el pulgar derechopara constatar que no haya votado en otra casilla;

11- ElSecretario de la Mesa Directivaprocederá a asentaren el acta de electores en tránsito, los datos de la credencialpara votar confotografia, y

111- Una vez asentados los datos anteriores, se procederáa entregarle la boleta correspondiente a la elección,recabando la firma del elector

ARTICULO 275.- La votación se cerrará a las 18:00horas; podrá cerrarse antes, sólo cuando el Presidente yel Secretario de la Mesa Directiva de Casilla certifiquenque hubieren votado todos los electores. incluidos en laLista Nominal de Electores con imagen correspondiente.

En la casilla se recibirá votación después de las 18:00horas, siempre y cuando haya electores formados paravotar, en cuyo caso se permitirá votar únicamente a éstos.

ARTICULO 276. - El Presidente de la Mesa Directiva deCasilla declarará cerrada la votación al cumplirse loprevisto en el artículo anterior. El Secretario de la MesaDirectiva de Casilla llenará el apartado correspondienteal cierre de votación del acta de la jornada electoral, elcual deberá ser firmado por los fimcionarios de casilla yrepresentantes de los partidos políticos.

CAPITULO TERCERODEL ESCRUTINIO Y COMPUTO ENLA CASILLA

ARTICULO 277.- Una vez cerrada la votación, llenado yfirmado el aportado correspondiente del acta de lajornadaelectoral, los integrantes de la Mesa Directiva de Casillaprocederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragadosen la casilla.

ARTICULO 278.- El escrutinio y cómputo es elprocedimiento por el cual los integrantes de cada una delas Mesas Directivas de Casilla, determinan el número de:

1.- Boletas sobrantes de cada elección;

11.- Boletas extraidas de la urna;

III - Electores que votaron en la casilla;

IV:- Votos emitidos enfavor de cada uno de los partidospolíticos o coaliciones, y

v- Votos anulados por la Mesa Directiva de la Casilla.

ARTICULO 279.- Para los efectos de este Capitulo seentiende por:

1. - Voto nulo, es aquella boleta depositada en /a urna quese encuentre en los siguientes supuestos:

a) No se encuentre marcada;

b) Sean marcados más de un recuadro, y

c) Con una sola marca haya ocupado dos o más recuadros.

IJ.- Boletas sobrantes, son aquellas que habiendo sidoentregadas a la Mesa Directiva de Casilla no fueronutilizadas por los electores.

ARTICULO 280.- El orden en que se llevará el escrutinioy cómputo de las elecciones locales, será el siguiente:

1.- De Jefe de Gobierno;

11.- De titulares de las demarcaciones territoriales, y

IJI - De diputados de mayoría relativa y de representaciónproporcional.

ARTICULO 281.- El escrutinio y cómputo de cadaelección se realizará conforme a las reglas siguientes:

t-'EI Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contarálas boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dosrayas diagonales con tinta, anotando el número y folio deellas, y las guardará en un sobre especial, el cual quedarácerrado y anotará en su exterior el número de boletas asícomo la leyenda, «boletas inutilizadas»;

11- El escrutador o escrutadores, según sea el caso, contaráel número de ciudadanos que votaron conforme a la ListaNominal de Electores con Imagen, correspondiente a lasección; además del número de representantes de partidospolíticos o coaliciones que votaron en la casilla;

IJI- El Presidente de la Mesa Directiva abrirá la urna,sacará las boletas y mostrará a los presentes, que quedóvacía;

IV:- El escrutador o escrutadores, según sea el caso,contará las boletas extraldas de la urna;

90 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

1(- El escrutador o escrutadores, según sea el caso, bajola supervisión del Presiden/e, clasificarán las boletas paradeterminar:

a) El número de votos emitidos afavor de cada uno de lospartidos po/iticos o coaliciones, y

b) El número de votos que sean nulos, y

VI- El Secretario anotará en hojas por separado, losresultados de cada una de las operaciones señaladas enlos incisos de la fracción anterior, los que una vezverificados, transcribirá en el apartado correspondientedel acta de la jornada elecloral.

ARTICULO 282.- Para determinar la validez o nulidadde los votos se observarán las reglas siguientes:

l. - Se contará un voto válido, por la marca que haga elelector en un solo recuadro en el que se contenga elemblema de un partido político o coalición. No se asimilarácomo marca las expresiones, nombres o leyendas.

11.- Se contará como nulo, el voto emitido en cualquierade las formas señaladas en el artículo 279 fracción 1.

ARTICULO 283.- De encontrarse boletas de una elecciónen la urna correspondiente a otra, se separarán ycomputarán en la elección respectiva.

ARTICULO 284.- Concluido el escrutinio y cómputo delas elecciones, se llenará el apartado correspondiente delacta de la jornada electoral, la que deberán firmar sinexcepción, todos los funcionarios de casilla y losrepresentantes de los partidos políticos -que actuaron enla misma.

Los representantes de los partidospolíticos ante las MesasDirectivas de Casilla, tendrán derecho a firmar el actabajo protesta, señalando invariablemente los motivos dela misma.

ARTICULO 285.- Al término del escrutinio y cómputo decada una de las elecciones, se formará un expediente decasilla con la documentación siguiente:

1.- Un ejemplar del acta de lajornada electoral;

11.- La relación de incidentes qu.e se hubieren presentado;

Il1. - Los sobres por separado, de cada elección quecontengan:

a) Las boletas sobrantes inutilizadas;

b) Los votos válidos, y

c) Los votos nulos para cada elección, y

1V.- La Lista Nominal de Electores con imagen.

ARTICULO 286.- Para garantizar la inviolabilidad de ladocumentación a que se refiere el artículo anterior, con elexpediente de cada una de las elecciones y los sobres, seforn:zará un solo paquete que contenga la documentaciónde las elecciones; el paquete será firmado en su exteriorpor los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla, asícomo los representantes de los partidos políticos quedeseen hacerlo.

Por fuera del paquete, se adherirán dos sobres, con unejemplar cada uno del acta de la jornada electoral, parasu entrega al Consejero Presidente del Consejo DistritalElectoral correspondiente y al sistema de resultadospreliminares.

ARTICULO 287.- De todas las actas levantadas en lacasilla, se entregará una copia legible a los representantesde los partidos políticos, recabándose el acuse de recibocorrespondiente.

ARTICULO 288.- Los Presidentes de los Mesas Directivasde Casilla, fijarán en lugar visible del exterior, losresultados de cada una de las elecciones, que seránfirmados por él, y los representantes acreditados de lospartidos políticos que deseen hacerlo.

CAPITULO CUARTODE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA

REMISIONDEL EXPEDIENTE

ARTICULO 289.- Concluidas, por los funcionarios de laMesa Directiva de Casilla, las actividades señaladas en elCapítulo anterior, el Secretario hará constar en el acta, lahora de clausura y el nombre de los funcionarios yrepresentantes que harán la entrega del paquete quecontenga los expedientes. El acta de lajornada electoraldeberá serfirmada por los funcionarios de la casilla y losrepresentantes de los partidos que quieran hacerlo.

ARTICULO 290. - A partir de la hora de clausura de lascasillas los Presidentes o los Secretarios de las MesasDirectivas de Casilla, bajo su responsabilidad, entregaránal Consejo Distrital Electoral que corresponda, lospaquetes y expedientes dentro de los plazos siguientes:

1.- Inmediatamente cuando se trate de casillas urbanas, y

11.- Hasta doce horas cuando se trate de casillas rurales.

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ARTICULO 291.- El Consejo Distrital Electoral quecorresponda, previamente al día de la elección, podrádeterminar la ampliación de los plazos de recepción depaquetes y expedientes de casilla, para aquellas que lojustifiquen.

Los Consejos Distrito/es adoptarán previamente al día dela elección, las medidas necesarias para que los paquetescon los expedientes de las elecciones sean entregadosdentro de los plazos establecidos y para que puedan serrecibidos enforma simultánea.

ARTICULO 292. - Se considerará que existe causajustificada para que los paquetes con los expedientes decasilla sean entregados al Consejo Distrital Electoralfuerade los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito ofuerza mayor.

ARTICULO 293.- Los Consejos Distritales Electorales,podrán acordar un mecanismo para la recolección de ladocumentación de las casillas cuando fuere necesario, locual se realizará bajo la vigilancia de los representantesde los partidos políticos que asi desearen hacerlo.

CAPITULO QUINTODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 294.- Para asegurar el orden y garantizar eldesarrollo de lajornada electoral, los cuerpos de seguridadpública del Distrito Federal, deberán prestar el auxilioque les requieran los Consejos del Instituto Electoral delDistrito Federal y los Presidentes de las Mesas Directivasde Casilla.

Sólo podrán portar armas el dio de la elección losmiembros de lafuerza pública encargados del orden quese encuentren en servicio.

ARTICULO 295.- Las autoridades, en relación con lajornada electoral y los requerimientos que les formulenlos Consejos del Instituto Electoral del Distrito Federal,proporcionarán lo siguiente:

1- La información en su poder de los hechos que puedaninfluir o alterar el resultado de las elecciones;

II-Las certificaciones de hechos o de los documentos queexistan en los archivos a su cargo, y

Ill.- El apoyo necesario para practicar las diligenciasnecesarias.

E/ día de la elección permanecerán abiertas las oficinasde los Juzgados Cívicos, Agencias del Ministerio Público

y de las autoridades administrativas habilitadas paraapoyar sus funciones.

ARTICULO 296. - Los notarios públicos mantendránabiertas sus oficinas el día de la eleccióny deberán atenderlas solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla,los ciudadanos y los representantes de partidos políticos,para dar fe de hechos o certificar documentosconcernientes a la elección. Para estos efectos, el Colegiode Notarios del Distrito Federal, deberá publicar en undiario de mayor Circulación de la Entidad, cinco días antesdel día de la elección, los nombres de sus miembros y losdomicilios de sus oficinas.

TITULO CUARTODE LOS ACTOS POSTERIORESA LA ELECCION y

LOS RESULTADOS ELECTORALES

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONPRELIMINAR

ARTICULO 297.- La recepción, depósito y custodia delos paquetes en que se contengan los expedientes de casilla,por parte de los Consejos Distritales Electorales, se haráconforme al procedimiento siguiente:

1- Se recibirán en el orden en que se vayan entregando;

ll. - El Consejero Presidente o funcionario autorizado delConsejo Distrital Electoral, extenderá el recibo seña/andola hora en que fueron entregados;

111.- El Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoraldispondrá su depósito en un lugar dentro del local delConsejo, atendiendo el orden numérico de la casilla.v. ensu caso, colocará por separado la especial, y

Iv.- El Consejero Presidente del Consejo DistritalElectoralbajo su responsabilidad, los salvaguardará y dispondráque sean selladas las puertas de acceso de/lugar en quefueron depositados, en presencia de los integrantes delConsejo.

De la recepción de los paquetes que contengan losexpedientes de casilla, se levantará acta circunstanciadaen la que se haga constar, en su caso, los que hubierensido recibidos sin reunir los requisitos ofuera de los plazosque señale esta Ley.

CAPITULO SEGUNDODE LA INFORMACION PRELIMINAR DE LOS

RESULTADOS

92 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

ARTICULO 298.- Los Consejos Distritales Electoralesanotarán los resultados contenidos en el acla de lajornadaelectoral, conforme éstas se vayan recibiendo y hasta elvencimiento del plazo legalpara la entrega de los paquetesque contengan los expedientes electorales, de acuerdo alas siguientes reglas:

/.- Los Consejos Distritales E/ectorales, autorizarán alpersonal necesariopara la recepción continúay simultáneade los paquetes electorales. Los partidos políticos podránacreditar a sus representantes para que estén presentesdurante dicha recepción;

11- Losfuncionarios electorales designados, recibirán elacta de la jornada electoral, para posteriormente dentrodel local, dar lectura en voz alta por el ConsejeroPresidente, o el o los Consejeros que se designen, delresultado de la votación que aparezca en ella, procediendoa realizar la suma correspondiente, e informarinmediatamente a la Secretaria Ejecutiva del InstitutoElectoral del Distrito Federal. En caso de que un PartidoPolítico lo solicite, se le entregará una fotocopia del actade la jornada electoral de la casilla que indique. Dichaentrega no deberá ser después de 72 horas de la solicitud,

Ill.- El Secretario Fedatario, o elfuncionario autorizado,anotará esos resultados en e/lugar que corresponda en laforma destinada para ello, conforme al orden numéricode las casillas, y

/V- Los representantes de los partidos políticos acreditadosante los Consejos Distritales, contarán con los formatosadecuados para anotar los resultados de la votación enlas casillas.

ARTICULO 299.- Para hacer del conocimiento de losciudadanos los resultados preliminares de las eleccionesen el Distrito, una vez concluido elprocedimiento a que serefiere el articulo anterior, los Consejeros Presidentesdeberán fijarlos en el exterior del local de los ConsejosDistritales Electorales.

CAPITULO TERCERODE LOS COMPUTOS DE LAS ELECCIONES EN

LOS CONSEJOS DISTRITALES

ARTICULO300.- El cómputo distrital, es elprocedimientopor el cual el Consejo Distrital Electoral determina,mediante la suma de los resultados anotados en el apartadocorrespondiente de las actas de lajornada electoral de lasMesas Directivas de Casilla, la votación obtenida en eldistrito para la elección de diputados, titulares de lasdemarcaciones territoriales y Jefe de Gobierno.

ARTICULO 301.- Los Consejos Distritales Electoralestendrán, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguienteal día de lajornada electoral y hasta siete dias, inclusive,para hacer el cómputo de las elecciones de diputados,titulares de las demarcaciones territoriales y Jefe deGobierno, preservando este orden sucesivo.

ARTICULO 302. - Los Consejos Distritales Electorales,en sesión previa a la jornada electoral podrán acordar, aefecto de que la sesión de cómputo sea ininterrumpida,que:

/.- Los Consejeros Electorales propietarios se alternen conlos suplentes;

JI. - Se designe a los Consejeros Electorales que sustituiránal Consejero Presidente y al Secretario Fedatario, en lasausencias,"

IlI.- Los representantes de los partidos políticos acreditenen sus ausencias a suplentes, y

IV.- Auxiliares electorales que al efecto se designen, paraque puedan sustituirse o alternarse entre sí.

Los Consejos Distritales deberán contar con los elementoshumanos, materiales, técnicos y financieros, necesariospara la realizació,: del cómputo en forma permanente.

ARTICULO 303.- El cómputo distrital de las eleccionesde diputados, titulares de las demarcaciones territorialeso Jefe de Gobierno, se realizará sucesivamente, bajo elprocedimiento siguiente:

/.- Primeramente, se abrirá el paquete que contenga losexpedientes de la elección que no tengan muestras dealteración y siguiendo el orden numérico de las casillas;se cotejará el resultado anotado en el apartadocorrespondiente del acta de lajornada electoral contenidaen el expediente de casilla con los resultados que de lamisma obre enpoder del Consejero Presidente del ConsejoDistritalElectoral. Si los resultados coinciden, se asentaráen las formas establecidas para ello;

I/.- Si los resultados no coinciden, o no se encuentra elacta de lajornada electoral en el expediente de la casilla,ni obrare un ejemplar en poder del Consejero Presidente,se procederá a realizar nuevamente el escrotinioy cómputode la casilla, levantándose el acta correspondiente. Losresultados se anotarán en laforma establecida para ello,dejándose constancia en el acta circunstanciadacorrespondiente; de igual manera, se harán constar endicha acta las objeciones que hubiesen manifestadocualquiera de los representantes de los partidos políticos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 93

ante el Consejo, para los efectos conducentes. En ningúncaso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización delos cómputos;

111.- Cuando existan errores aritméticos, irregularidadeso alteraciones evidentes, en el acta de lajornada electoral,el Consejo Distritol Electoral realizará nuevamente elescrutinio y cómputo en los términos señalados en lafracción anterior;

IV- Posteriormente, se abrirán los paquetes con mues/rasde alteración y se realizarán, según sea el caso, lasoperaciones señaladas en las fracciones anteriores,haciéndose constar lo procedente en el actacircunstanciada respectiva, y

V.-La suma de los resultados, después de realizar lasoperaciones indicadas en las fracciones anteriores,constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados,titulares de las demarcaciones territoriales o Jefe deGobierno, según se trate, y se asentará en el actacorrespondiente.

Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión,los resultados del cómputo de la elección de diputados,titulares de las demarcaciones territoriales o Jefe deGobierno, y los incidentes que ocurrieren durante lasmismas.

ARTICULO 304.- Concluido el cómputo para la elecciónde diputados, el Consejero Presidente del Consejo DistritalElectoral, expedirá la constancia de mayoría a quiénhubiese obtenido el triunfo.

El Consejo Distrital Elecloral, una vez concluidos loscómputos distritales de las elecciones de titulares de lasdemarcaciones territoriales o Jefe de Gobierno, enviarácopia de las actas de cómputo respectivas, al ConsejoGeneral.

ARTICULO 305.- Los Consejeros Presidentes de losConsejos Distritales Electorales, fifarán en el exterior delos locales en que se ubiquen éstos últimos, al término delcómputo, los resultados de la elección de diputados,titulares de las demarcaciones territoriales y Jefe deGobierno en el distrito.

ARTICULO 306.- Los Consejeros Presidentes de losConsejos Disfritales, integrarán el expediente del cómputodistrital de la elección de diputados de mayoría relativa,con los siguientes documentos originales:

l.- Actas de las casillas;

lI.-Acta del cómputo distrital;

Ill.- Acta circunstanciada de la sesión de cómputo;

1V- Acuse de recibo de la constancia de mayoría, y

v,- Informe sobre el desarrollo del proceso electoral.

ARTICULO 307.- Una vez que los resultados de la elecciónde diputados de mayoría relativa causen estado, elexpediente correspondiente se enviará al ConsejeroPresidente del Consejo General del Instituto Electoral delDistrito Federalpara efectos de la asignación de diputadospor el principio de representación proporcional.

Los Consejeros Presidentes de los Consejos DistritalesElectorales, remitirán a la Asamblea Legislativa copiacertificada de las constancias de mayoría de la fórmulade candidatos a diputado que la hubiesen obtenido.

ARTICULO 308.- El Consejero Presidente del ConsejoDistrital Electoral respectivo, integrará los expedientes delcómputo distrital de la elección de titulares de lasdemarcaciones territoriales y Jefe de Gobierno, con lossiguientes documentos:

l.-Actas de los cómputos distritales, y

1/.- Actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo.

ARTICULO 309.- Los Consejeros Presidentes de losConsejos Distritales correspondientes, conservarán en supoder una copia certificada de todas las actas ydocumentación de los expedientes de cómputo distrital ytomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugarseñalado, para tal efecto, de los sobres que contengan ladocumentación a que se refiere el artículo 285, hasta laconclusión del proceso electoral.

CAPITULO CUARTODE LOS COMPUTOS DE LAS ELECCIONES ENEL

CONSEJO GENERAL

ARTICULO 310.- El cómputo para titulares de lasdemarcaciones territoriales y Jefe de Gobierno, es elprocedimiento por el cual el Consejo General determina,mediante la suma de los resultados anotados en las actasde los cómputos distritales, la votación obtenida para laelección de titulares de las demarcaciones territoriales yde Jefe de Gobierno.

El Consejo General, celebrará sesión a más tardar diezdías posteriores a la jornada electoral, para hacer el

94 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

cómputo de las elecciones de Jefe de Gobierno y titularesde las demarcaciones territoriales.

ARTICULO 311.- Concluido el cómputo de las elecciones,el Consejo General procederá a:

1.- Extender la constancia de mayoría al ciudadano quehaya obtenido el mayor número de votos en la elección deJefe de Gobierno, y

1/.- Extender la constancia de titulares de lasdemarcaciones territoriales, propietarios y suplentes,integrantes de la planilla que hayan obtenido el mayornúmero de votos en la elección.

ARTICULO 312.- El Consejero Presidente del ConsejoGeneral, integrará para cada elección un expediente decómputo de la elección de titulares de las demarcacionesterritoriales y de Jefe de Gobierno, con los siguientesdocumentos originales o copias certificadas, según el caso:

1.- Las actas de las sesiones de cómputo;

Il.- Las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo;

lIJ. - Las constancias de. mayoría expedidas, y

IV- Su informe sobre el desarrollo del proceso electoral.

El Consejo General, notificará a la Asamblea Legislativadel Distrito Federal la expedición de las constancias demayoría de las elecciones de titulares de las demarcacionesterritoriales y de Jefe de Gobierno.

ARTICULO 313.- El Consejero Presidente del ConsejoGeneral, fljará en el exterior del local, al término de lasesión de los cómputos, los resultados de cada una de laselecciones de titulares de las demarcaciones territorialesy de Jefe de Gobierno.

ARTICULO 314.- La documentación a que se refiere elartículo 309, una vez concluido elproceso, se expondrá alpúblico durante los siguientes treinta días, para remitirlasa las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral delDistrito Federal, y procedan a elaborar la estadísticaelectoral y los estudios del proceso electoral.

El Consejo General, acordará la fecha y modo en quehabrán de ser destruidos.

CAPITULO QUINTODE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION

PROPORCIONAL

ARTICULO 315.- En los términos del artículo 37, frac.IX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de estaley, el Consejo General, procederá a la asignación dediputados por elprincipio de representación proporcional.

En caso, de presentarse impugnaciones, el ConsejoGeneral, hará la asignación una vez que causen estado.

ARTICULO 316.- El Consejero Presidente del ConsejoGeneral, expedirá a cada partido politico las constanciasde asignación proporcional, de las que informará a LaAsamblea Legislativa del Distrito Federal.

LIBRO SEPTIMODE LAS NULIDADES Y DEL SISTEMA DE MEDIOS

DE IMPUGNACION

TITULO PRIMERODE LAS NULIDADES

CAPITULO UNICODISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 317.- La nulidad de los resultados obtenidosen las casillas electorales, decretada por el TribunalElectoral del Distrito Federal, afectará los siguientes actos:

1.- Los resultados del cómputo de la elección impugnada;

/l.- La elección en un distrito electoralpara lafórmula dediputados de mayoría relativa;

Uf - La elección para Jefe de Gobierno, y

IV -. La elección para titular de una demarcaciónterritorial.

ARTICULO 318.- La votación recibida en una casilla seránula cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

l.-Instalar la casilla en lugar distinto al señalado por laautoridad electoral correspondiente, salvo cuando existacualquiera de las causas justificadas que se establecen enesta Ley.

11.- Recibir la votación en día y hora distintas a lasseñaladas por esta Ley.

I/l.- Recibir la votación por personas u órganos distintosa los facultados por esto Ley.

IV- Permitir sufragar a quien no presente su credencialpara votar con fotografia o no aparezca en el ListadoNominal de Electores con Imagen, siempre que ello sea

ASAMBLEA LEGISLATNA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 95

determinante para el resultado de la votación, salvo loscasos señalados por esta Ley.

v- Utilizar para la recepción del voto un Listado Nominalde Electores con Imagen que contenga datos distintos, aaquel que con carácter definitivo haya aprobado el ConsejoGeneral, siempre que ello sea determinante para elresultado de la votación.

VI- Impedir el ejercicio del voto a los ciudadanos sin causajustificada, y que esto sea determinante para el resultadode la votación.

Vll- Impedir el acceso a los representantes de los partidospolíticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

Vlll. - Realizar el escrutinio y cómputo en lugar diferenteal que se instaló la casilla, salvo caso fortuito o fuerzamayor o mediante autorización del Consejo Distrito!Electoral correspondiente.

IX.- Existir dolo o error en el escrutinio y cómputo de losvotos que formulen los Consejos Electorales del InstitutoElectoral del Distrito Federal, que beneficien a uno de loscandidatos, fórmula ó planilla de candidatos, y que estosea determinante para el resultado de la votación, salvoque éste sea corregido en el cómputo correspondiente.

x - Entregar el paquete que contengo los expedienteselectorales al Consejo Distrital Electoral jUera de losplazos que esta Ley señala, salvo que medie jUerza mayor,casofortuito o autorización del Consejo Distrital Electoralcorrespondiente.

Xl-Inducir la voluntad del votante mediante algunaformade presiónftsica, psicológica o económica, y siempre quedicha presión haya sido determinante para el resultado dela votación

ARTICULO 319.- Procede la nulidad de la elección dediputados de mayoría relativa en un distrito electoral, enlos siguientes supuestos:

1.- Cuando alguna o algunas de las causas señaladas enel artículo anterior se acrediten en por lo menos el veintepor ciento de las casillas instaladas en el distrito.

11.- Cuando no se instale el veinte por ciento de las casillasen el distrito.

Ill.- Cuando por causas supervinientes los dos integrantesde la fórmula de diputados electos dejen de reunir losrequisitos para ocupar el cargo.

IV- Cuando se haya violado gravemente alguna norma definanciamiento de campaña política.

ARTICULO 320.- Procede la nulidad en la elección detitulares de las demarcaciones territoriales, en lossiguientes supuestos:

1.- Cuando alguna o algunas de las causas señaladas enel artículo 319 de esta Ley, se acrediten en por lo menos elveinte por ciento de las casillas en la demarcaciónterritorial.

JI.- Cuando nose instalen el veinte por ciento de las casillasen la demarcación territorial.

ARTICULO 321.- Procede la nulidad en la elección dejefe de Gobierno en los siguientes supuestos:

1.- Cuando alguna o algunas de las causas señaladas enel articulo 319 de esta Ley se acrediten en por lo menos elveinte por ciento de las casillas en la Entidad.

11.- Cuando no se instalen el veinte por ciento de las casillasde la Entidad.

111.- Cuando por causas supervinientes e/Jefe de Gobiernoelecto deje de reunir los requisitos para ocupar el cargo.

ARTICULO 322.- En caso de que a un partido politico sele asignen diputados de representaciónproporcionaly éstosno reúnan los requisitos para ocupar el cargo, los suplentestomarán su lugar.

ARTICULO 323.- Los efectos de los nulidades decretadaspor el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respecto dela votación emitida en una casilla o de una elección en undistrito electoral o demarcación territorial. se contraenexclusivamente a la votación o elección para la queexpresamente se haya hecho valer el recursocorrespondiente.

ARTICULO 324.- Los partidos políticos, no podráninvocar en su favor, en medio de impugnación alguno,causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellosmismos, sus candidatos o militantes hayan provocado,participado o consentido expresa o tácitamente.

TITULO SEGUNDODEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

96 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

ARTICULO 325. - Los juicios son aquellos medios deimpugnación con que cuentan los ciudadanos, asociacionespolíticas, partidos políticos y coaliciones que tienen porobjeto:

1- Que los actos y resoluciones de los órganos electoralesse sujeten al principio de legalidad, y

JI.- La definitividad de los distintos actos y etapas de losprocesos electorales.

La interposición de los recursos no suspenderá los efectosde los actos o resoluciones impugnadas.

ARTICULO 326.-Para los efectos de este Librase entiendepor:

1.- Tribunal, al Tribunal Electoral del Distrito Federal;

JI.- Consejo General, al Consejo General del InstitutoElectoral del Distrito Federal, y

IJI.- Consejo Distrital, al Consejo Distrital Electoral.

ARTICULO 327.-El Tribunal es competente para resolverlos siguientes juicios:

1. - El de inconformidad, y

11. - El de revisión.

CAPITULO SEGUNDODE LOS JUICIOS

ARTICULO 328.- El juicio de inconformidad se podráhacer valer:

1- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales por:

a) Los ciudadanos, para impugnar los actos o resolucionesde la Dirección Ejecutiva del Registro de Efectores recaídosa: los escritos de reclamación con motivo de la negativa ala inscripción al Padrón Electoral del Distrito Federal;las solicitudes de expedición de credencialpara votar confotografia o rectificación de las /lstas nominales deelectores; osi como a los ciudadanos que habiendocumplido con los requisitos y trámites correspondientes,no hubieren obtenido oportunamente la credencial paravotar con fotografia, y

b) Los partidos políticos, por conducto de susrepresentantes legitimas, para impugnar los actos oresoluciones de los órganos electorales;

11.- Durante el proceso electoral por:

a) Los ciudadanos, hasta cinco dias antes del dio de laelección, para impugnar los actos o resoluciones de laDirección Ejecutiva del Registro de Electores recaidos alas solicitudes de expedición de credencialpara votar confotografía o rectificación de las listas nominales deelectores, y

b) Los partidos poli/icos y las coaliciones, por conductode sus representantes legitimos, en contra de los actos oresoluciones de los Consejos General y DistritalesElectorales.

ARTICULO 329.- Los partidos políticos y las coalíciones,por conducto de sus representantes legítimos, podráninterpone/el juicio de revisión para impugnar:

1.- El cómputo del Consejo DistritalElectoral de la elecciónde diputados, por nulidad de la votación recibida en una ovarias casillas.

11.- El cómputo del Consejo General de las elecciones detitulares de las demarcaciones territoriales y Jefe deGobierno, por nulidad de la votación recibida en una ovarias casillas.

IIl.- Por error aritmético de los cómputos de la elecciónde diputados, titulares de las demarcaciones territorialesy Jefe de Gobierno.

IV- La asignación de diputados por el principio derepresentación proporcional que realice el ConsejoGeneral.

v.- El otorgamiento de la constancia de mayoria en laelección de diputados por el Consejo Distrital.

VI. - El otorgamiento de la constancia de mayoria en laelección de titulares de las demarcaciones territoriales yJefe de Gobierno, que expida el Consejo General.

ARTICULO 330.- Como un medio para establecerpresuntas irregularidades durante lajornada electoral, lospartidos politicos podrán presentar, previo a lapresentación del escrito de demanda para el juicio derevisión, escritos de protesta. El escrito de demanda parael juicio de revisión deberá presentarse ante el ConsejoDistrital Electoral que corresponda, antes de que inicienlas sesiones de cómputo a que se refiere el artículo 301, ycontendrá lo siguiente:

1.- El partido político que lo presenta;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 97

JI - La elección que se protesta;

1/1.- La causa por la que se presenta la protesta;

IV-La identificación individual de la casilla o casillasque se impugnan, y

v- El nombre, firma y cargo partidario de quien lopresenta.

ARTICULO 331.- Las elecciones cuyas cómputos,constancias de mayoría o de asignación que no seanimpugnadas en tiempo y forma causarán estado.

TITULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 332.- Las escritas de demanda deberánpresentarse por escrito ante el órgano electoral que realizóel acto o resolución que se impugna, el cual deberácontener los siguientes requisitos:

/.- El nombre del actor y el domicilio para recibirnotificaciones y, en su caso, a quien en su nombre se puedeimponer;

II. - El acto o resolución que se impugna y el órganoelectoral responsable;

Ill.- Los agravios que cause el acto o resolución impugnaday la relación sucinta de los hechos en que se basa laimpugnación;

IV.- Ofrecer y relacionar las pruebas;

V- Los puntos petitorios, y

VI- El nombre y lajirma del pramavente.

Además, deberá anexar a la promoción los documentoscon los que acredite la personería cuando no la tengareconocida ante el órgano electoral responsable y aportarlos medios probatorios que obren en su poder; en caso deno tenerlos en supoder, agregará el escrito en el que constela solicitud hecha al órgano competente.

Cuando el o los agravios versen exclusivamente sobrepuntos de derecho, no será necesario aportar pruebas.

ARTICULO 333.- Las órganos electorales del InstitutoElectoral del Distrito Federal que reciban un escrita de

demanda, lo harán de conocimiento público mediantecédula quefijarán en los estrados, dentro de las tres horasposteriores a la recepción del escrito correspondiente.

Dentro de las setenta y dos horas siguientes al de su.fijación, los terceros interesados o sus representantes,podrán presentar los escritos que se consideren pertinentes.Para tal efecto, los terceros interesados tendrán derecho arecibir copias de la demanda del juicio que se interponga,así como de los anexos y pruebas que se acompañe.

ARTICULO 334.- Vencida el plaza al que se rejiere elpárrafo segundo del artículo anterior, el órgano electoraldeberá remitir la demanda que se haya interpuesto alTribunal, dentro de los dos días siguientes, adjuntando:

1.- La demás documentación que se haya acompañado;

II. - La copia certificada del documento en que conste elacto o resolución impugnada, y la demás que se relacione;

111.- Las pruebas apartadas;

IV- Los escritos de los terceros interesados y de loscoadyuvantes, en su caso;

V- Informe circunstanciado sobre el acto o resoluciónimpugnado, que será rendido por el órgano electoralseñalado como responsable, el cual deberá contener:

a) El reconocimiento de la personería del promavente deljuicio o del escrito del tercero interesado;

b) La veracidad del acto, omisión o resolución impugnados;

c) La existencia de causas de improcedencia;

d) Las motivas y fundamentas juridicas que se considerenpertinentes, parasostener la legalidad del acto o resoluciónimpugnada, y

e) La jirma del funcionaria legitimada que lo rinde.

V1.- En el caso deljuicia de revisión, el expediente completaCan todas las actas y las hojas de incidentes levantadaspor la autoridad correspondiente, y de los escritos deincidentes y de protesta que se hubieren presentado, y

VI1.- Los demás elementos que se estimen necesarios parala sustanciación y resolución del juicio.

ARTICULO 335.- En el casa deljuicia de revisión, ademásde las requisitas establecidas en el articula 332 de estaLey, deberán señalarse las siguientes:

98 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

1.- La elección que se impugna, precisando si se objeta elcómputo de la elección y consecuentemente, elotorgamiento de las conslancias respectivas;

Il.- La mención individualizada del acta de cómputo JI, ensu caso, la asignación que se impugna, y

Ill.- La mención individualizada de las casillas cuyavotación se solicita que se anule en cada caso y la causalque se invoca para cada una de ellas.

ARTICULO 336. - Los escrilos de los terceros interesadoso de sus representantes, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

/.- Hacer constar la denominación del partido poli/leo quese ostenta como tercero interesado y el domicilio pararecibir notificaciones:

11.- Exhibir los documentos que acrediten la personeríadel promovente, cuando no la tenga reconocida ante elórgano electoral responsable;

IlI.- Precisar la razón del interésjurídicoy las pretensionesconcretas del promavente;

IV- Ofrecer las pruebas quejzmto con el escrito se aporteny solicitar las que deban requerirse, cuando el promoventejustifique que habiéndolas solicitado por escritooportunamente, no le fueron entregadas, y

v- Lafirma autógrafa del promovente.

CAPITULO SEGUNDODE LOS PLAZOS

ARTICULO 337.- Durante el proceso electoral todos losdías y horas son hábiles. Los plazos se computarán demomento a momento; si están señalados por dias éstos seconsiderarán de veinticuatro horas.

El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguíentede aquel en que se hubiere notificado el acto o la resolucióncorrespondiente.

Cuando el acto reclamado se produzca durante el tiempoque transcurra entre dos procesos electorales, el cómputode los plazos se hará contando solo los días hábiles,debiendo entenderse por tales todos los días a excepciónde los sábados, domingos y los días inhábiles, en términosde Ley, y de aquel/os en que, de hecho, el órgano electoralno haya tenidopersonalpara recibir el escrito de demanda.

ARTICULO 338.- Los escritos de demanda deberáninterponerse dentro de los cinco días siguientes al día enque se tenga conocimiento o se hubiese -notificado el actoo la resolución que se impugna.

ARTICULO 349.- Los terceros interesados, dentro de lassetenta y dos horas siguientes al de la fijación en losestrados de la cédula en la que se haga del conocimientola existencia de una demanda, podrán presentar los escritosque consideren pertinentes.

CAPITULO TERCERODE LAS PARTES

ARTICULO 350.- Son partes en el procesojurisdiccionalelectoral, las siguientes:

l- El promovente, que será quien estando legitimadopresente el escrito de demanda por sí mismo o, en su caso,por conducto de representante;

II- La autoridad responsable, que será el órgano electoralque se señale como responsable del acto o la resoluciónimpugnada, y

IlI. - El tercero interesado, que será quien tenga un interéslegítimo en la causa, derivado de un derecho incompatiblecon el que pretenda el promavente.

CAPITULO CUARTODE LA LEGITIMACION y PERSONERIA

ARTICULO 351.- Están legitimados para interponer lasdemandas de los juicios que prevé esta.Ley:

1. - Los ciudadanos, en los casos previstos en el artículo328;

11. - Los partidos políticos, por conducto de susrepresentantes legítimos, y

IlI- Las asociaciones políticas, por conducto de quien seostente como su representante al momento de presentar lasolicitud de registro.

ARTICULO 352.- Es representante legítimo del partidopolítico nacional, o de la coalición:

l- El Presidente o Secretario General del órgano directivoo demarcacional, o sus equivalentes; cuando se trate decoalición, los señalados en el convenio respectivo. En estoscasos deberán acreditar su personalidad en los términosprevistos en esta Ley;

ASAMBLEA LEGISLATNA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 99

1/.- Los representantes de los partidospolíticos, propietarioy suplente, ante el Consejo General o Consejo Distrital.Solo podrán actuar en los asuntos de la competencia delórgano que corresponda, y

Ill.- Las personas autorizadas para representarlo antecualquier autoridad electoral u órgano jurisdiccionalelectoral, mediante poder otorgado en escritura pública.

CAPITULO QUINTODE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

ARTICULO 353.- Serán improcedentes las demandas delos juicios previstos en esta Ley, cuando:

1.- No se interpongan por escrilo ante el órgano electoralseñalado como responsable del acto o resolución que seimpugna.

11. - La demanda na estéfirmada autógrafamente por quienlo promueva.

//1. - Sean interpuestas por quien no tenga personería,legitimación o interés jur[dico en los términos de esta Ley.

IV.- Hayan pree/uido los plazos que señala esta Ley.

v- Se pretenda impugnar actos o resoluciones que se hayanconsumado de un modo irreparable.

VI- No se expresen agravios o los que se expongan notengan relación directa con el acto o resolución que seimpugne.

V11.- No se hayan cumplimentado los requisitos que estaley señala para la presentación del juicio de revisión.

ARTICULO 354.- Procede el sobreseimiento de losjuicios,cuando:

1.- El promovente se desista expresamente.

11.- De las constancias que obren en autos, aparecieraclaramente demostrado que no existe el acto o la resoluciónimpugnada.

111.- Desaparecieran las causas que motivaron lainterposición de la demanda.

/V- Durante elprocedimiento sobrevenga una de las causasde improcedencia previstas en el artículo anterior.

K- Durante la sustanciación de unjuicio de inconformidad,el ciudadano promovente fallezca o sea suspendido oprivado de sus derechos político electorales.

VI.- La autoridad electoral modifique o revoque el acto ola resolución impugnada, de tal manera que quede sinmateria el juicio.

El sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidaden que haya incurrido la autoridad electoral al ordenar oejecutar el acto o resolución impugnada.

CAPITULO SEXTODE LA ACUMULACION

ARTICULO 355.- Podrán acumularse al inicio, durantela substanciación o para resolución de losjuicios, aquellosexpedientes en que se impugnen simultáneamente, por doso más partidos políticos o coaliciones, el mismo acto oresolución o actos o resoluciones conexas.

CAPITULO SEPTIMODE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 356.- Las notificaciones se podrán hacer:

1.- Personalmente.

II. - Por estrados.

IlI.- Por oficio.

IK- Por correo certificado o por telegrama con acuse derecibo.

V.-Por conducto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal,diarios operiódicos de mayor circulación, en los términosde esta Ley.

Serán notificacionespersonales las que establezca esta Ley

En caso de que el promovente omita señalar domicilio, oel señalado no resulte cierto o se ubiquefuera del territoriodel Distrito Federal, las notificaciones se harán porestrados.

Los estrados son los lugares destinados en las oficinas delos órganos electorales y del Tribunal para que seancolocados para su notificación, cédulas, copia del escritode interposición del juicio y de los autos y resolucionesque le recaigan.

ARTICULO 357.- Las notificaciones personales se haránal interesado a más tardar al día siguiente de que se dicte

100 ASAMBLEA LEGISLAT1VA DEL DlSTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

el acto, resolución o sentencia. Las demás notificacionesse harán a más tardar tres días después de que se dicte elacto, resolución o sentencia.

ARTICULO 358.- Las cédulas de notificación personaldeberán contener:

1. - La descripción del acto o resolución que se notifica;

11. - Lugar, hora y fecha en que se realice;

111. - Nombre de la persona a quien se notifique, y

/V- Firma del Actuario o Notificador

Al notificar personalmente se levantará el actacorrespondiente, en la que constará el nombre de lapersona con la que se entienda la diligencia, quien deberáfirmar de recibida la cédula yen caso de que ésta se nieguea hacerlo, se hará constar esta circunstancia, ante lapresencia de dos testigos.

ARTICULO 359.- Si no estuviera presente el interesadoen su domicilio, se le dejará cita/orio para hora [lja deldía siguiente. En caso de que no espere, se le haránotificación por cédula con la persona que se encuentreen el domicilio. Si éste se encuentra cerrado o la personacon la que se entienda la diligencia se negara a recibir lacédula, elActuario o Notificador lafrjarájunto con la copiadel auto o resolución, en un lugar visible del domicilio,después de que se haya cerciorado de que ahi tiene sudomicilio, asentando razón en autos. En este último casola cédula podrá deslizarse bajo la puerta del domicilio O

bajo alguna ventana.

ARTICULO 360.- Para efectos de esta Ley se enlenderánotificado el partido politico del acto o resolución de quese trate, cuando su representante haya estado presente enla sesión en la que el órgano electoral lo haya emitido. Encaso de inasistencia de éste a la sesión en que se dictó elacto o resolución, la notificación se le hará personalmenteen el domicilio que hubiere señalado, o en su defecto porestrados.

ARTICULO 361.- La sentencia del Tribunal, recaida a lademanda de inconformidad, se notificará de la siguientemanera:

/.- Personalmente, aquien haya interpuesto la demanda,siempre y cuando haya señalado domicilio en la sede delTribunal, y

1/.- Por oficio, correo certificado o lelegrama al órganoelectoral o a los terceros interesados.

A los órganos electorales cuyo acto o resolución fueimpugnado, junto con la notificación, les será enviadacopia de la resolución.

ARTICULO 362.- La sentencia que recaiga al juicio derevisión, será notificada de la siguiente manera:

1.- Al partido político o la coalición que interpuso lademanda y a los terceros interesados, personalmente,siemprey cuando hayan señalado domicilio ubicado dentrodel territorio del Distrito Federal; en caso contrario porestrados;

II. - Al Consejo General y Consejos Distritales respectivos,la notificación se hará por oficio, acompañando copiacertificada de la sentencia y en su caso del expediente, y

IJI.- En su caso, a la Asamblea Legislativa, en los términosde la fracción anterior.

ARTICULO 363.-Durante elproceso electoral el Tribunalpodrá notificar sus actos, resoluciones o sentencias encualquier dio y hora.

ARTICULO 364.- No requerirán de notificación personaly surtirán sus efectos al dio siguiente de su publicación ofijación, los actos o resoluciones que se hagan públicospor conducto de la Gaceta Oficial del Dislrito Federal,diarios o periódicos de circulación o regional, o mediantela fijación de cédulas en los estrados de los órganoselectorales)' del Tribunal, en los términos de esta Ley, salvolos casos que esta Ley señale como notificacionespersonales.

CAPITULO OCTAVODE LAS PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y

VALORACION

ARTICULO 365.- Sólo podrán ser ofi"ecidas y admitidaslas siguientes pruebas:

/.- Documentales públicas;

11.- Documentales privadas;

111.- Técnicas;

1V.- Periciales;

V-Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Presuncionales, y

VlI.- Instrumental de actuaciones.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 101

ARTICULO 366.- Son pruebas documentales públicas:

1.- Las actas oficiales de las Mesas Directivas de Casilla,así como las de los cómputos de los Consejos Electoralesy las actas levantadas con motivo de las sesiones que éstoscelebren dentro del ámbito de su competencia. Serán actasoficiales, las originales autógrafas o las copias certificadasque deben constar en los expedientes de cada elección;

JI. - Los demás documentos originales expedidos por losórganos del Instituto Electoral del Distrito Federal ofuncionarios electorales, dentro del ámbito de sucompetencia;

111.- Las documentos expedidos, dentro del ámbito de sucompetencia, por las autoridades federales, estala/es, delGobierno del Distrito Federal y demarcacionales, y

IV- Los documentos expedidos por quienes estén investidosde fe pública de acuerdo con la Ley, siempre y cuando enellos se consignen hechos que les consten.

ARTICULO 367.- San pruebas documentales privadastodos aquellos escritos, documentos e instrumentos, queaporten las partes, siempre que resulten pertinentes yrelacionados con sus pretensiones.

ARTICULO 368.- Son pruebas técnicas, lasfotografias uotros medios de reproducción de imágenes y sonidos. Laparte que presente esos medios de prueba deberá ministraral Tribunal los aparatos o elementos necesarios para quepueda apreciarse el valor de los registros. Se admitiránsiempre que tengan por objeto crear convicción en eljuzgador acerca de los hechos controvertid6s. En estoscasos, el aportante deberá señalar concretamente lo quepretende acreditar, identificando a las personas, los lugaresy las circunstancias de modo y tiempo que reproduce laprueba.

ARTICULO 369.- Son pruebas periciales, las dictámenesu opiniones depersona titulada o práctica versada en ciertaprofesión, arte u oficia, sobre algún hecha u objeta querequiera conocimientos especiales, y que le aporteelementos al órgano jurisdiccional electoral para queresuelva.

La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida siempre ycuando su desahogo seaposible en las plazas establecidos.

Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientesrequisitos:

1.- Ser ofrecida junta can el escrita de demanda;

JI. - Señalar la materia sobre la que versará la prueba,exhibiendo el cuestionario con copia para cada una delas partes;

111.- Especificarse lo que pretenda acreditarse COn lamisma, y

IV.- Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibirsu acreditación técnica.

ARTICULO 370.- Son pruebas de reconocimiento ainspección judicial, todo aquel examen que practica elórgano jurisdiccional electoral sobre lugares u objetosrelacionados con el juicio.

El reconocimiento o inspección podrá practicarse apetición de parte o por disposición del órganojurisdiccional electoral, mediante la oportuna citación alas partes para que, si lo desean, puedan concurrir a ladiligencia. Sólo procederá su desahogo cuando la violaciónreclamada lo amerite, los plazos lo permitan y se estimedeterminante para que se pueda modificG1; revocar oanular el acto o resolución impugnada.

ARTICULO 371.- San pruebas presuncianales lasconsecuencias que la Ley o el Tribunal deduzcan de unhecho conocido para averiguar la verdad de otrodesconocido.

Existe presunción legal cuando la Ley la estableceexpresamente.

Hay presunción humana cuando de un hecho debidamenteprobado se deduce otro que es consecuencia de aquél.

ARTICULO 372. - Laprueba instrumental de actuacionesla constituyen todas las constancias que el órganojurisdiccional electoral hubiere integrado en el expediente,con base en el juicio qu:e se haya interpuesto.

ARTICULO 373.- Son objeta de prueba las hechoscontrovertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios,ni aquellos que hayan sido reconocidos.

ARTICULO 374.- El que afirma está obligado a probarTambién lo está el que niega, cuando su negación impliquela afirmación expresa de un hecho.

ARTICULO 375.- El pramovente aportará con su escritainicial o dentro del plazo para la interposición de lasdemandas, las pruebas que obren en su poder.

En ningún caso se lomarán en cuenta para resolver laspruebas ofrecidas a apartadasjUera de los plazos. La única

102 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

excepción será la de las pruebas supervinientes, siempre ycuando se aporten antes del cierre de la instrucción.

Serán pruebas supervinientes los medios de convicciónsurgidos después del plazo en que deban aportarse loselementos probatorios, y aquellos existentes desdeentonces, pero que el promovente o el órgano electoral nopudieron ofrecer o aportar por desconocer/os opor existirobstáculos que no estaban a su alcance superar.

En ningún caso se podrá declarar la improcedencia de unjuicio porfalta de pruebas o-por no aportar elpromoventelas que hubiere ofrecido. El Tribunal siempre resolverácon lo que obre en el expediente.

ARTICULO 376.-Las pruebas admitidas serán valoradas,atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica yala experiencia, y tomando en cuenta las reglas especialesseñaladas en este capitulo.

ARTICULO 377.- Las documentales públicas tendránvalor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respectode su autenticidad o de la veracidad de los hechos a quese refieran.

Los demás medios probatorios sólo harán prueba plenacuando, ajuicio del Tribunal, los elementos que obran enel expediente, las hechos afirmadas, la verdad conocida yel recto raciocinio de la relación que guardan entre sÍ,generen convicción sobre la veracidad de los hechosafirmados.

CAPITULO NOVENODE LA SUSTANCIACION

ARTICULO 378.- Cuando en el escrita de interposicióndeljuicio, se omitan señalar los requisitos previstos en lasfracciones JI, JIJy JV del artículo 332 yen lasfraccianes 1,JI Y JJI del artículo 335, el magistrada del Tribunal queconozca de la demanda requerirá por medio de estradosalpromovente para que lo cumpla en unplazo de cuarentay ocho horas, contadas apartir de que sefije en los estradosel requerimiento, bajo el apercibimiento que de no hacerlose tendrá por no interpuesta la demanda.

ARTICULO 379.- Cuando el promavente omita señalaren su escrito los preceptos legales presuntamente violadoso los cite de manera equivocada, el Tribunalpodrá resolverel juicio tomando en consideración los preceptos legalesque debieron ser invocados o los que resulten aplicablesal caso concreto.

ARTICULO 380.- Cuando exista deficiencia en laargumentación de los agravios, pero éstos puedan ser

deducidos claramente de los hechos expuestos en eljuicio,el Tribunal no lo desechará y lo resolverá con los elementosque obren en el expediente.

ARTICULO 381. - La sustanciacián de las juicios sesujetará a lo siguiente:

/.- Una vez recibido por el Tribunal, será turnado deinmediato a un magistrado, quién tendrá la obligación derevisar que reúna todos los requisitos señalados en elpresente Libro y cumplir con lo dispuesto en los articulasanteriores;

JI.- En los casos en que el promovente haya indicado quepresentará pruebas dentro del plazo de interposición dela demanda, se reservará la admisión de la misma, hastala presentación de las señaladas o el vencimiento del plazo.La falta de aportación de pruebas no será motivo paradesechar la demanda o para tener por no presentado elescrito de tercero interesado;

IIJ.- Si de la revisión que realice el magistrado encuentraque la demanda encuadra en alguna de las causas deimprocedencia, someterá a la consideración del Tribunalel acuerdo correspondiente;

IV- Si la demanda reúne los requisitos de ley, el magistradodictará el auto de admisión correspondiente, ordenandose fife copia del misma en las estrados del Tribunal, y

V- Sustanciado el expediente por el magistrado, elaboraráel proyecto de sentencia, para turnarlo a la consideracióndel Plena del Tribunal.

ARTICULO 382. - Las sesiones de resalucián seránpúblicas, y en ellas se discutirán los asuntos en el ordenen que se hayan listado, de acuerdo con el procedimientosiguiente:

1.- El magistrada ponente presentará el caso y el sentidade la resolución, señalando las consideraciones jurídicasy las preceptos en que lafunda;

II. - Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;

JII.- Cuando el Presidente del Tribunal la consideresuficientemente discutido, lo someterá a votación, y

IV- Los magistrados podrán presentar voto particular quese agregará al expediente.

Solamente en casos extraordinarios, el Tribunal podrádiferir la resolución de un asunto listado.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 103

ARTICULO 383.- El Presidente del Tribunal, a peticiónde los magistrados, podrá requerir a los órganos delInstituto, o a las autoridadesfederales, del Distrito Federalo demarcacionales, cualquier informe o elemento, queobrando en su poder, pueda servir para la sustanciaciónde los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo pararesolver eljuicio dentro de los plazos establecidos en estaLey.

Las autoridadeS proporcionarán oportunamente losinformes o elementos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPITULO DECIMODE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS

ARTICULO 384.- Las resoluciones o sentencias deberánhacerse constar por escrito y contendrán lo siguiente:

f.- Fecha y lugar en que se dicta;

Il.- Resumen de los hechos o puntos de derechocontrovertidos;

111.- Análisis de los agravios, así como el examen yvaloración de las pruebas admitidas, en su caso;

IV- Fundamentosjuridicos;

v- Puntos resolutivos, y

VI.- En su caso, el plazo para su cumplimiento.

ARTICULO 385. - Los juicios serán resueltos porunanimidad o mayoría de los integrantes del Tribunal.

Eljuicio de inconformidadserá resuelto dentro de los seisdías siguientes a aquel en que se admita.

El juicio de revisión será resuelto a más tardar con 25días de anticipación a la toma de posesión de losfuncionarios electos de la elección de que se trate.

ARTICULO 386.- Las demandas de inconformidadinterpuestas por los partidos políticos o coaliciones dentrode los cinco días anteriores a la elección, serán resueltasjunto con los juicios de revisión con los que guardenrelación. El promovente deberá señalar la conexidad dela causa con eljuicio de revisión.

ARTICULO 387. - Las sentencias que recaigan a losjuiciosde inconformidad, tendrán como efecto la corifirmación,modificación o revocación del acto o resoluciónimpugnado.

De conformidad con el articulo 328 fracción 1 inciso a) ycuando la sentencia que se dicte declare procedente laimpugnación del promavente y la autoridad responsable,por razón de los plazos legales o imposibilidad técnica,no lo pueda incluir debidamente en la Lista Nominal deElectores correspondiente a la sección electoral de sudomicilio, o expedirle la credencial para votar confotografia, bastará la exhibición de la copia certificadade los puntos resolutivos de la sentencia, así como unaidentificación oficial con fotografia para que losfuncionarios electorales permitan que el ciudadano ejerzael derecho de voto.

ARTICULO 388.- Las sentencias del Tribunal querecaif{an a los juicios de revisión podrán tener lossiguientes efectos:

J- Anular los resultados de la votación emitida en la casilla,cuando se surta alguno de los supuestos previstos en elartículo 318 y, en consecuencia, modificar los resultadosdel computo correspondiente;

lI.- Anular los resultados de la elección de diputados demayoría relativa, de titulares de las demarcacionesterritoriales y de Jefe de Gobierno, cuando se surta algunoo algunos de los supuestos previstos en los articulas 319,320 y 321, respectivamente;

11J- Revocar la constancia de mayoría expedida afavorde una fórmula de candidatos a diputados;

1V- RevQcar la constancia de mayoría otorgada a favordel candidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

v- Modificar la asignación de diputados por el principiode representación proporcional;

VI.- Confirmar o revocar el acto impugnado.

CAPITULO DECIMO PRIMERODE LOS MEDIOS DEAPREMIO Y DE LAS

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 389.- El Tribunal, para hacer cumplir lasdisposiciones del presente ordenamiento y las sentenciasque dicte, así como para mantener el orden y exigir que sele guarde elrespetoy la consideración debida, podrá haceruso, discrecionalmente, de los medios de apremio y lascorrecciones disciplinarias siguientes:

1.- Apercibimiento;

11.- Amonestación;

104 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

111.- Multa hasta por cien veces el salario mínimo diariogeneral vigente en el Distrito Federal;

IV- Auxilio de lafuerza pública, y

v- Arresto hasta por treinta y seis horas.

ARTICULO 390.- Los medios de apremio y lascorrecciones disciplinarias serán aplicados por elPresidente del Tribunal, o con el apoyo de la autoridadcompetente, en su caso.

LIBRO OCTAVODE LAS FALTAS Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

TITULO PRIMEROINFRACCIONES Y LAS SANCIONES

CAPITULO PRIMERODE LAS PERSONAS FISICAS

ARTICULO 391.- El Consejo General del InsliluloElecloral del Dislrito Federal conocerá de las infraccionesque cometan los observadores electorales a lo previsto enel artículo 14. La sanción consistirá en multa de cincuentaa doscientas veces el salario mínimo diario general vigenteen el Distrito Federal. Además, se harán acreedores a larevocación de su registro de observadores, pudiendo ensu caso, negar/es el registro como observadores electoralesen subsecuentes procesos electorales.

ARTICULO 392.- El Consejo General conocerá de lasinfracciones en que incurran los extranjeros que pretendaninmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos locales.En este supuesto, el Consejero Presidente del ConsejoGeneralprocederá a informar de inmediato a la Secretaríade Gobernación, para los efectos previstos en la Leyaplicable.

ARTICULO 393.- El Consejo General informará a laautoridad competente de los casos en que los ministros deculto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquierreligión o secta, contravengan las disposiciones previstasen esta Ley.

CAPITULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES PUBLICAS

ARTICULO 394.- El Consejo General conocerá de lasinfracciones que se cometan a los artículos 144 y 295.

Conocida la violación, el Consejo General integrará unexpediente que será remitido al superior jerárquico de la

autoridad infractora, para que éste proceda en los términosde Ley.

El superiorjerárquico, al que se refiere elpárrafo anterior,deberá nOlificar al Consejo General las medidas que hayaadoptado en el caso.

CAPITULO TERCERODE LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES

ARTICULO 395.- El Consejo General conocerá de lasinfracciones y violaciones que a las disposiciones de estaLey cometan los funcionarios electorales, procediendo asu sanción, la que podrá consistir en amonestación,suspensión, destitución del cargo o multa hasta de cientodoce dias del salario minimo diario general vigente en elDistrito Federal.

CAPITULO CUARTODE LOS NOTARIOS PUBLICOS

ARTICULO 396.- El Consejo General conocerá de lasinfracciones en que incurran los notarios públicos porincumplimienlo de las obligaciones que la presenle Leyles impone.

Conocida la infracción, el Consejo General integrará unexpediente, que remitirá a la autoridad competente y alColegio de Notarios, para que procedan en los términosde la legislación aplicable.

La autoridad competente y en su caso el Colegio deNotarios deberán de comunicar al Consejo General lasmedidas que hayan adoptado en el caso concreto.

CAPITULO QUINTODE LOS PARTIDOS POLITICOS

ARTICULO 397.- Los parlidos poli/icos seránsancionados cuando:

1- Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo70 y demás disposiciones aplicables de esla Ley;

11.- Incumplan con las resoluciones o acuerdos del InstitutoElecloral del Dislrito Federal o del Tribunal Elecloral delDislrito Federal;

IJ1- Acepten donativos o aportaciones en especie o endinero, de las personas o Entidades que expresamente noestén/ocultadas para ello, en contravención a lo dispuestoen esta Ley;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 105

IV- Soliciten crédito a la banca de desarrollo para elfinanciamiento de sus actividades, en contravención a lodispuesto en esta Ley;

v- Acepten donativos o aportaciones economlcassuperiores a los limites señalados en esta Ley;

VI- No presenten los informes de campaña o anuales, enlos términos y plazos previstos en esta Ley;

VII- Sobrepasen durante una campaña electoral los topesa los gastos señalados en el artículo 206 de esta Ley;

VIII.-Habiendo postulado candidatos a diputados, litularesde las demarcaciones territoriales oJefe de Gobierno, estosresulten electos y acuerden no desempeñar el cargo;

IX. - Provoquen violencia por conducto de sus candidatos,simpatizantes o dirigentes, y

x- Participen en la foma de edificios públicos o les causendaño; osi como cuando, por ese motivo originen daño alos bienes particulares.

Al aplicar algunas de las sanciones previstas en esteartículo, el Consejo General lo comunicará al InstitutoFederal Elecloral.

ARTICULO 398.- En las supueslos del arlículo anterior,independientemente de la responsabilidadpersonal en queincurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, lospartidos politicos podrán ser sancionados en la formasiguiente:

1- Multa de cincuenta a dos mil quinientas veces el salariomínimo general vigente en el Distrito Federal;

Il.- Can la reducción de hasta el cincuenla por ciento delas ministraciones de financiamiento público que lescorresponde, por el periodo que señale la resolucióncorrespondiente;

1/1.- Con la supresión 10101 de la enlrega de lasministraciones del financiamiento público que lescorresponda. por elperiodo que señale la resolución;

Iv.- Con la suspensión del derecho a participar en losprocesos electorales locales.

TITULO SEGUNDODE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 399.- Para los efectos de aplicar las sancionesa que se refiere este Libro, el Consejo General comunicaráal partido politico de que se trate las irregularidades enque haya incurrido, y lo emplazará para que, en el plazode cinco días posteriores al mismo, conteste por escrito loque a su derecho convenga y aporte las pruebasdocumentales que considere pertinentes. Sólo se recibiránlas prnebas previstas por el artículo 365. Las pruebasdeberán ser exhibidas junto con el escrito en el que secomparezca al procedimiento. Ninguna prueba aportadafuera del plazo previsto para ello será tomada en cuenta.

Precluido el plazo que se indica en el párrafo anterior, elConsejo General resolverá dentro de los quince díassiguientes, salvo que por la naturaleza de las pruebas serequiera de prórroga. La resolución que dicte podrá serimpugnada ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

ARTICULO 400. - El Consejo General, para resolver yaplicar la sanción correspondiente, deberá tomar en cuentalas circunslancias y la gravedad de la falta. En casos dereincidencia. se aplicará una sanción más severa. Lasmultas que aplique el Consejo General deberán serpagadas en la Tesorería del Distrito Federal

ARTICULO 401.- Las mullas que aplique el TribunalElecloral del Distrito Federal, deberán ser pagadas en laTesorería del Distrito Federal, en un plazo improrrogablede quince días contados a partir de la notificación. Encaso de que el infractor se opanga al pago se podrásolicitar a la autoridad competente la aplicación delprocedimiento económico coactivo.

ARTICULO 402.- Ninguna sanción podrá imponerse sinque previamente se oiga en defensa al interesado.

ARTICULO 403.- En los supuestos previstos en lasfracciones VIII, IXyX del arlículo 397, el Consejo Generalimpondrá a los partidos políticos la suspensión de suparticipación en las elecciones para diputados, titularesde las demarcaciones territoriales y Jefe de Gobierno enlos distritos electorales o demarcaciones territoriales enlos que se den las violaciones, o en todo elDistrilo Federal,según corresponda, hasta por dos procesos electorales,ordinarios o extraordinarios en su caso.

ARTICULO 404.- A los ciudadanos que resullen eleclostitulares de las demarcaciones territoriales y nocomparezcan a desempeñar sus funciones, se lessuspenderán sus derechos políticos hasta por un año.

106 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

TITULO TERCERODEL REGlMENDE RESPONSABILIDADES

CAPITULO PRIMERODE LAS RESPONSABILIDADES

ARTICULO 405. - Para los efectos de este Título seentenderá por:

1- Consejeros Electorales, a los Consejeros Electoralesdel Consejo Generalya los Consejeros Electorales de losConsejos Distritales Electorales;

11- Directores, a los Directores Ejecutivos del ConsejoElectoral del Distrito Federal, y

lII.- Comisión, a la Comisión para el Régimen deResponsabilidades.

ARTICULO 406. - Los Consejeros Electorales, osi comolos Secretarios Ejecutivo y Fedatarios del InstitutoElectoral del Distrito Federal, serán responsables por losactos u omisiones en que incurran en el desempeño de sufunción pública electoral. Son responsabilidades, lassiguientes:

1- La usurpación de funciones.

ll.- Aquellas que afecten la certeza, legalidad,independencia, imparcialidad y objetividad del ejerciciode la función pública electoral.

111- No asistir a las sesiones del Consejo del que formeparte, una vez instalado, sin causa justificada.

IV- Utilizar indebidamente para sí, o por interpósitapersona, la documentación e información que por razónde sufunción conozca o conserve bajo sus cuidados o a lacual tenga acceso, así como sustraer, destruir, ocultar oinutilizar la misma.

v.- Utilizar los recursos asignados para unfin distinto.

VI. - Realizar conductas que atenten contra laindependencia de la función pública electoral.

VlI.- Incurrir en delito doloso.

VIJI.- Aceptar empleo, cargo o comisión que resulteincompatible con su función.

lX-Incumplir con las tareas o encomiendas que enformaespecifica le asigne el Consejo.

x. - Manifestar públicamente su inclinación oanimadversión por algún partido político, coalición o suscandidatos.

Los Directores Ejecutivos del Instituto Electoral del DistritoFederal, serán responsables por los actos u omisiones aque se refiere este artículo, a excepción de lo previsto enla fracción lIJ.

CAPITULO SEGUNDODE LAS SANCIONES

ARTICULO 407. - Las sanciones que podrá imponer laComisión, atendiendo a la gravedad de lajalta, consistiránen:

1.- Apercibimiento.

Il.- Amanes/ación.

lJI.- Suspensión del cargo.

IV- Revocación del cargo.

v.- Multas.

CAPITULO TERCERODE LA COMISION PARA EL REGlMENDE

RESPONSABILIDADES

ARTICULO 408.- La Comisión para el Régimen deResponsabilidades es un órgano que funcionará colegiaday transitoriamente para conocer, resolver y sancionar alos Consejeros Electorales, Secretarios Ejecutivos yFedatarios y Directores del Instituto Electoral del DistritoFederal, por los actos u omisiones en que incurran en eldesempeño de sufunción pública electoral, conforme a loprevisto en el artículo 406, y se integrará por:

1.- El Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal,quien la presidirá y será el instructor de la causa,'

JI. - Un Consejero Electoral del Consejo General,designado por el Consejo;

IlI.- Uno de los Consejeros Electorales de los ConsejosDistritales, designado por el Consejo General;

IV.- Un magistrado del Tribunal Superior de Justicia,designado por el propio Tribunal, y

V.-Por un miembro de la Asamblea Legislativa, electo porésta para este fin.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 107

Las designaciones a que se rejieren las fracciones /1, JIIY~ se harán mediante sorteo y exclusivamente para cadacaso.

ARTICULO 409.- La Comisión sesionará, a solicitud de:

/. - Un partido politico registrado o acreditado.

11.- Dos o más Consejeros Electorales.

111.- La Asamblea Legislativa.

IV- El Tribunal Electoral del Distrito Federal.

CAPITULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 410.- La Comisión, a efecto de conocer,resolver y sancionar conforme a las disposiciones de esteTítulo, se sujetará al siguiente procedimiento:

1- Citará al Consejero Electoral, Secretario Ejecutivo oFedatario o Director de que se trate, mediante cédulahaciéndole saber:

a) El acto u omisión que se le atribuye;

b) El lugar, día y hora en que tendrá verificativo laaudiencia, y

c) El derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, porsí o por medio de un defensor.

I/.- Celebrada la audiencia, dentro de los quince díashábiles siguientes, la Comisión reso/verá sobre lainexistencia de la responsabilidad o determina~á alinfractor la sanción correspondiente, notificandopersonalmente al interesado.

La audiencia establecida en lafracción 1será privada; laresolución que emita la Comisión se notificará al órganoelectoral al cual pertenezca al infractor, para efecto decumplimentarla.

UBRONOVENODEL PLEBISCITO, REFERENDUME INICIATIVA

POPULAR

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4II.- Este Libro tiene por objeto establecerlos procedimientos correspondientes para que losciudadanos del Distrito Federal hagan valer ante las

autoridades competentes las figuras de plebiscito y dereferéndum.

ARTICULO 412. - Es improcedente elplebiscito, así comoel referéndum, tratándose de leyes, reglamentos o acuerdosde carácter general en materia fiscal o tributaria.

ARTICULO 413.- No podrán promover referéndum nivotar en los plebiscitos las personas que no puedan ejercersu derecho a voto en el Distrito Federal de acuerdo a laConstitución del país y el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal.

ARTICULO 414.- El Consejo Electoral del DistritoFederal será el órgano encargado de la organización ydesarrollo de los procesos plebiscitarios y de referéndum.El Tribunal Electoral del Distrito Federal será la autoridadcompetente para ordenar su organización y desarrollo, asícomo para efectuar el cómputo de los resultados y dictar,en su caso, los actos jurídicos que sean necesarios en lostérminos de la Constitución del país y del Estatuto deGobierno, para la debida observancia de la voluntad delos electores.-

ARTICULO 415.- En los procesos plebiscitarios y dereferéndum, el Consejo Generaly el Tribunal de Electoresaplicarán en lo conducente las disposiciones relativas alos procesos electorales ordinarios con las salvedadesprevistas en este libro

TITULO SEGUNDODEL PLEBISCITO

ARTICULO 416.- Se entiende por plebiscito la consultaa los electores para que expresen su previa aprobación orechazo a un acto o decisión de los órganos Ejecutivo oLegislativo. o bien de las demarcaciones territoriales, quesean considerados como trascendentes pcua la vidapúblicadel Distrito Federal o de las demarcaciones territoriales,según sea el caso. o para la creación o supresión dedemarcaciones territoriales.

ARTICULO 417.- Podrán someterse a plebiscito:

/.- Los actos o decisiones de carácter general del Jeft deGobierno del Distrito Federal que se consideren comotrascendentes en la vida pública del Distrito Federal.

Il.- Los actos o decisiones de gobierno de las autoridadesde las demarcaciones territoriales que se considerentrascendentes para la vida pública de la demarcación deque se trate.

108 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

//1- La decisión para la creación de nuevas demarcacionesterritoriales o la supresión de alguna o algunas de éstas.

En los supuestos de procedencia de plebiscito previstos enlos incisos delpárrafo anterior, /a solicitud correspondientedeberá presentarla el Jefe de Gobierno del DistritoFederal, los titulares de las demarcaciones territoriales yla Asamblea Legislativa respectivamente. En el caso delinciso bY, también el veinticinco por ciento de los electoresde la demarcación de que se trate podrán solicitar, porconducto del titular de la demarcación, se someta aplebiscito los actos o decisiones de las autoridades de dichademarcación.

3. El resultado del plebiscito será vinculatorio para lasautoridades que lo hayan promovido. No será vinculatoriocuando a nivel de la demarcación territorial lo promuevanlos electores.

ARTICULO 418.- Cuando la solicitud de plebiscitoprovenga del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elprocedimiento iniciará en los términos que señala elartículo 68 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

ARTICULO 419.- La solicitud para someter un acto odecisión de gobierno a plebiscito deberá observar lossiguientes requisitos:

I- Dirigirse al Instituto Electoral del Dístrito Federal

JI- La denominacíán de la autorídad o los nombres de loselectores solicitantes por lo que, en este último caso, deberáacompañares por la firma original de cada uno de loselectores y de la copia certificada de su credencial paravotar.

IJI- El acto o decisíón de gobíerno que se pretende sometera plebiscito; y

rv:- La exposición de los motivos o razones por las cuálesel acto o decisión se considera de importancia trascendentepara la vída pública del Dístrito Federal o de lademarcación, según sea el caso, y, asi mismo, las razonespor las cuales en concepto del solicitante el acto o decisióndeba someterse a consulta de los electores.

ARTICULO 420.- Recíbida la solicitud a que se refiere elarticulo anteríor, el Instituto Electoral del Distrito Federal,calificará su procedencia dentro de un término de ochodías hábiles contados a partir del día siguíente de supresentación. Para dictaminar su procedencia, el Institutoanalizará de oficio lo siguiente:

1. - Siendo una autoridad la solicitante, verificará sulegitimación activa y, tratándose de ciudadano hará lopropio respecto del porcentaje requerido;

II- Si el acto o decisión es trascendente para la vidapúblicadel Distrito Federal o de la demarcación territorial segúnsea el caso

ARTICULO 421.- Para que un acto o decisián sometidoa plebiscito a solicitud de las autoridades pueda dictarseo expedirse válidamente, se requiere que se apruebe pormás del cincuenta por ciento de los electores del DistritoFederal, demarcación o demarcaciones territoriales segúnsea el caso, que hayan participado en el plebiscito.

Los electores se limitarán a votar por un «sí» o por un«no» el acto o decisión de gobierno sometido a suconsideración. El Instituto vigilará que la redacción delas preguntas sea clara, precisa y sin influir de ningunamanera la respuesta.

TITULO TERCERODEL REFERENDUM

ARTICULO 422.- Se entiende por referéndum elprocedimiento mediante el cual los ciudadanos del DistritoFederal, según sea el caso, manifiestan su aprobación odesaprobación con respecto a leyes o reglamentos.

El referéndum puede ser total oparcia/. Será total cuandose objete por completo el ordenamiento correspondiente.Será parcial cuando se objete sólo una parte del total delarticulado del mismo.

ARTICULO 423.- La solicitud para promover unreferéndum deberd presentarse dentro de los cuarenta ycinco días naturales posteriores a la publicación delordenamiento objetadoy cumplir además con los siguientes

. requisitos:

/.- Dirigirse al Instituto Electoral del Distrito Federal.

JI- Indicar con precisión la ley, el reglamento, la reformao adición o, en su caso, el o los artículos objetadosdebidamente individualizados.

IJI - Las razones por las cuales el ordenamiento o parte desu articulado deban someterse a la consideración delelectorado; y

IV - Tratándose de reformas o adicíones al Estatuto,promoverse cuando menos por el diez por ciento de losciudadanos inscritos en el padrón electoral del DistritoFederal. En los demás casos, elporcentaje requerido será

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 109

de por lo menos el cincopor ciento del total de los electores.de esta entidad. En ambos supuestos, los promoventesdesignarán a las personas que los representen en común.

ARTICULO 424.- Recibida la solicitud a que hace menciónel artículo anterior, el Instituto Electoral del DistritoFederal calificará su procedencia dentro de/término deocho días hábiles, contándose a partir del día siguiente delapresentación de la solicitud. Para tal efecto, el Tribunalanalizará de oficio lo siguiente:

1. - Si la solicitud se ha promovido dentro del términoprevisto;

JI. - Si el número de electores promoventes corresponde alporcentaje requerido; y

IJI.- Si el ordenamiento objetado es susceptible desometerse a referéndum de acuerdo a las disposiciones deesta ley.

Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos eneste artículo, el Instituto, de oficio, declarará improcedentela solicitud. Si el Tribunal no determina su procedencia enelplazo a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud seconsiderará aceptada.

La resolución del Instituto que declare la improcedenciadel referéndum podrá ser impugnada ante el TribunalElectoral del Distrito Federal a través del medio deimpugnación que será interpuesto por los promotores dela solicitud o sus legítimos representantes, en un términono mayor de cinco días hábiles contados a partir de lafecha de la notificación de la resolución impugnada. En latramitación de esta impugnación se seguirán en loconducente, las reglas prevista para el procedimiento deconformidad con lo establecido en esta ley dentro de losmedios de impugnación.

La admisión de la solicitud de referéndum no tendrá efectosuspensivo sobre el ordenamiento objetado.

ARTICULO 425.- El voto será libre, secretoy obligatorio.Votarán por un «si» los electores cuya voluntad sea que laley u ordenamiento objetado quede vigente, y un ((no)) losque estén a favor de que el ordenamiento objetado seaabrogado o derogado según sea el caso.

ARTICULO 426.- La ley, reglamento, reformas oadiciones al Estatuto que hayan sido objetados, quedaránratificados si más del cincuenta por ciento de losciudadanos que participen en el referéndum emite suopinión favorable a ellos. En caso contrario, serán

derogados y nopodrán ser objeto de nueva iniciativa antesde dieciocho meses tratándose de leyes o reglamentos.

ARTICULO 427.- El Instituto Electoral del DistritoFederal efectuará el cómputo de los resultados y ordenarásu publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.Asimismo ordenará la publicación del texto delordenamiento que haya sido ratificado y, en su caso,remitirá a la Asamblea Legislativa el texto del que no lohaya sido, para que proceda a su derogación a más tardardentro de los treinta días siguientes a su recepción.

Si la Asamblea Legislativa no se encontrare en sesionesordinarias, se convocará a un período extraordinario enun plazo no mayor de quince días contados a partir de lafecha de la notificación que le realice el Instituto Electoral,a fin de que la Asamblea proceda a la derogación delordenamiento que no haya sido ratificado.

Si la Asamblea Legislativa no deroga y ordena lapublicación del decreto correspondiente, en el términoprevisto, el Instituto Electoral del Distrito Federal ordenarála publicación del resultado del referéndum, mismo quesurtirá efectos como si lo hubiere hecho la Asamblea

CAPITULO CUARTOLA INICIATIVA POPULAR

ARTICULO 428. - La iniciativa popular es un método departicipación directa de los ciudadanos del DistritoFederal para proponer la creación, modificación oderogación de ordenamientos legales y reglamentosrelativos al Distrito Federal.

ARTICULO 429.- Por medio de la iniciativa popular losciudadanos del Distrito Federalpodrán presentar, ante laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, proyectos deleyes respecto de las materias de la competencia legislativade la misma, de conformidad con las siguientes bases:

I- No podrán se objeto de iniciativapopular las siguientesmaterias:

a) Tributaria o fiscal así como de Egresos del DistritoFederal;

b) Régimen interno de la Administración Pública delDistrito Federal;

e) Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de suContaduría Mayor de Hacienda.

ti) Regulación interna de los tribunales dejusticia delfuerocomún del Distrito Federal.

110 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

e) Las demás que determinen las leyes.

11.- Una comisión especial integrada por miembros de lascomisiones competentes en la materia de la propuesta,verificará el cumplimiento de los requisitos que la leyrespectiva establezca, en caso contrario desechará deplano la iniciativa presentada.

III- No se admitirá iniciativa popular alguna que hayasido declarada improcedente o rechazada por la AsambleaLegislativa.

ARTICULO 430.- La Asamblea Legislativa dictaminará,por medio de la comisión especial referida en lafracciónII del artículo anterior, y votará la iniciaUva popularpresentada en un plazo de 30 dias hábiles. En caso de seraprobada, se remitirá para su promulgación al Jefe deGobierno del Distrito Federal, quién podrá hacerobservaciones y devolver los proyectos dentro de los diezdías hábiles con esas observaciones, a no ser que,corriendo este término, hubiese la Asamblea Legislativacerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso ladevolución deberá hacerse elprimer dia hábil en que laAsamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, seentenderá aceptado y se procederá a su promulgación. Elproyecto devuelto con observaciones deberá ser discutidode nuevo por la Asamblea. Si se aceptan las observacioneso sifuese confirmadopor las dos terceraspartes del númerototal de votos de los diputados presentes en la sesión, lainiciativa popular presentada será ley o decreto y seenviará en los términos aprobados, para su promulgación.

ARTICULO 431.- La iniciativa popular en caso dereglamentos, se substanciará por el Jefe de Gobierno delDistrito Federal.

ARTICULO 432.- La iniciativa popular que se presenteante la Asamblea Legislativa del D.F deberá satisfacerlos siguientes requisitos:

a) Referirse a materia competencia de la AsambleaLegislativa.

b) Deberá ser por escrito dirigido a la Mesa Directiva dela Asamblea Legislativa, especificando su naturaleza.

c) Deberá presentarse con exposición de motivos yarticulado, cumpliendo con principios básicos'de técnicajurídica.

d) Deberá contener nombre y firmas del uno por cientomínimo de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoraldel Distrito Federal.

Quienes presentan la iniciativa popular pueden nombrara dos representantes para la 'sustentación y defensa antela comisión dictaminadora de la Asamblea.

ARTICULO 433. - La iniciativa popular que se presenteante el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberáreferirse a reglamentos de su competencia y reunir losrequisitos señalados en los incisos c) y d) del articuloanterior.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá decidirsobre dicha iniciativa en un plazo no mayor de quince díashábiles.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al diasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delGobierno del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Para la designación del ConsejeroPresidente y Consejeros Electorales del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Distrito Federal del DistritoFederal se deberán cumplir con los requisitos señaladosen esta Ley, quienes por esta primera ocasión requeriránpara su elección del voto de las tres cuartas partes de losmiembros presentes de la Asamblea Legislativa. Estaelección deberá llevarse a cabo antes de finalizar el mesde noviembre del presente año.

Las propuestas que realicen las fracciones parlamentariaspara el nombramiento de Consejero Presidente yComejeras Electorales serán recibidas por la Comisiónque al efecto se integre, quien verificará el cumplimientode los requisitos de leyy elaborará elproyecto de dictamenpara su aprobación ante el Pleno de la AsambleaLegislativa.

TERCERO.- El presupuesto del Instituto Electoral delDistrito Federal para el ejercicio fiscal del año de 1999,por esta única ocasión será propuesto a la AsambleaLegislativapor el Jefe de Gobierno dentro del Presupuestode Egresos del Distrito Federal.

CUARTO.- El Consejo General del Distrito Federaldictará las bases para contratar y reclutarprovisionalmente al personal que sea necesario, en todocaso se sujetará a las disposiciones de esta ley y las reglassiguientes:

La convocatoria para integrar los Cuerpos de funcióndirectiva y técnicos deberá ser expedida a más tardar enel mes de abril de 1999y su contratación definitiva deberáconcluir a más tardar en el mes de agosto de 1999;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 111

QUINTO.-Se derogan los articulas 52,53,54,55,56,57,58Y 59 de la Ley Orgánica del Departamento del DistritoFederal.

SEXTo.-Para los efectos de investigación y seguimientode los actos constitutivos de delitos electorales se crearála Fiscalía Especial de Delitos Electorales dependientede la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federa.

SEPTIMO.- Se derogan todas aquel1as disposiciones quecontravengan lo establecido en la presente ley_

OCTAVO.- En relación con la distritación para los efectosde esta ley, se estará a /0 actual para los procesos que secelebren dentro del periodo comprendido de esta fecha alaño 2000. Para procesos posteriores el Consejo Generaldel Instituto Estatal Electoral podrá llevar a cabo ladivisión en laformay términos establecidos.

Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, a 17 de noviembre de 1998.

Firman por el grupo parlamentario del Partido AcciónNacional los diputados: Miguel Hernández Labastida,Arne Aus Den Ruthen, Pablo de Anda Márquez, JesúsGalván Muñoz, Ma. del Pilar Hiroishi Suzuki, Irma IslasLean, Pablo Jaime Jiménez Barranco, José M MinjaresJiménez, Fernando Pérez Noriega, Margarita So/dañaHernández y Armando Salinas Torre

EL C. PRESIDENTE.- Como se solicita, con fundamentoen el artículo 35 del Reglamento para el Gobierno Interiorde esta Asamblea Legislativa, insértese en el Diario de losDebates y túrnese para su análisis y dictamen, a la Comisiónde Participación Ciudadana y a la Comisión Especial parala Elaboración de la Reforma Electoral del Distrito Federal.Para presentar un Iniciativa de Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos del Distrito Federal, se concedeel uso de la palabra al diputado Manuel Minjares Jiménez,del Partido Acción Nacional.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARESJIMENEZ.- Con su permiso, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, compañero diputado.

EL C. DIPUTADO JOSE MANUEL MINJARESJIMENEZ.- Ciudadanos secretarios de la Mesa Directivade la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, PrimeraLegislatura.

Honorable Asamblea.

"Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario deAcción Nacional en la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, Primera Legislatura, presentamos ante ustedesla siguiente Iniciativa de Creación de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del DistritoFederal, con base en la siguiente:

EXPOS/C/ONDE MOTIVOS

Considerando que, el Título IV de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos establece loslineamientos para que en la ley secundaria se establezcanlos sujetos, procedimientosy órganos encargados defincarresponsabilidades a los servidores públicos.

Que en razón de la participación de los servidores públicosen el ejercicio de /afunción gubernativa, los sujeta a unasituación especial en el ejercicio de sus obligaciones yresponsabilidades, de tal manera que, cuando en eldesempeño de sus obligaciones incumplen con lasobligaciones que la ley les impone, pueden generar unaserie de daños y peduicios en contra de los particulares,del interés público o de la misma entidadfederativo.

Que desde el aspecto ético y deontológico, los individuosque personifican los diversos órganos de gobierno realizanlasfunciones dentro del marco de su competencia, debíendoenfocar su conducta al serviciopúblico en el sentido ampliodel término mediante la observancia totaly correcta de laley.

Que los servidores públicos son y asi lo exige la ciudadania,los más obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes ytambién en caso de inobservancia de las mismas, debenser sancionados con mayor rigor.

Que hasta el4 de diciembre de 1997, el Distrito Federalera un DepartamentoAdmin/strativo lo cual implicaba queal Ejecutivo Federal correspondia lafacultad de nombrary remover libremente al titular del órgano u órganos degobierno del Distrito Federal, y que a partir del 5 dediciembre de 1997, en el Distrito Federal contamos conun Jefe de Gobierno elegido por voto universal, libre,directo y secreto, dejando de esta forma los servidorespúblicos de esta entidadfederativo, de estar en la esferade competencia federal. es que se hace necesario contarcon una legislación local y no con unafederal en materiade responsabilidades de los mismos.

Que la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Distrito Federal, debe ser el cuerpo normativoque establezca las bases que permitan garantizar elirrestricto cumplimiento de las funciones y obligacionesque las leyes vigentes imponen a los servidores públicos

112 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

enfavor del interés público y del orden social del DistritoFederal, el cual debe permitir a cada uno de los integrantesde la comunidadde esta entidad lograr su desarrollo plenoy la realización de sus potencialidades eminentementehumanas.

Si partimos del principio axiológico de que el estado y elderecho tienen su razón de ser y su campo de acción enbeneficio del hombre, asi el poder y el servicio público,elementos indiscutibles de la función de gobierno, debenser por y para beneficio de la colectividad yperfeccionamiento del entorno social, que permita al serhumano, particularmente individualizado, desarrollar suspotencialidades inherentes a su naturaleza humana yaspirar a alcanzar sus metas. Si asumimos ese principio.el servidor público no debe ni puede tener capacidad deactuar en el cumplimiento de sus funciones por sí o parasí mismo.

Que la responsabilidad del servidor público puedepresentar características y matices disjintos en razón delrégimen legal aplicable, de los órganos que intervienen,de los procedimientos para su aplicación y de lajurisdicción a cuya competencia corresponde suconocimiento. De esta manera, cuando los servidorespúblicos lesionan valores protegidos por las leyes penales,les serán aplicables las disposiciones y los procedimientosde esa naturaleza; cuando realizanfunciones de gobiernoy de dirección y afectan intereses públicos fundamentaleso el buen despacho de los asuntos, dan lugar a laresponsabilidadpolítica; y cuando en el desempeño de suempleo, cargo o comisión incumplen con las obligacionesque su estatuto le impone para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidady eficiencia en el ejerciciode la función pública, la naturaleza de la responsabilidades de carácter administrativo.

El interés que la ciudadania ha mostrado para que losservidores públicos cumplan sufunción con estricto apegoa la ley y la vigilancia que como consecuencia de ello haejercido, dejando de ser una sociedad apática, expresandosu malestar por medio de denuncias de actos u omisionesde los servidores públicos que considera contrarios a,laley, han puesto a prueba la eficacia que líene la regulaciónvigente en esta materia, en especial lo Ley Federa deResponsabilidades de los Servidores Públicos en sucapitulo relalívo al juicio político y a la declaración deprocedencia de juicio penal El resultado demuestra quela legislación en esta materia no está ya, a la medida querequiere la realídadpresente, debido a que la actual LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicoscontiene una serie de imprevisiones y lagunas queocasionan una gran incertidumbre e inseguridadjurídica,provocando con ello, un trastorno en el funcionamiento

normal de las instituciones, debido al temorque dichafaltade certeza jurídica provoca en el actuar de los servidorespúblicos. Las deficiencias más notables que se contemplanen la ley vigente son:

La falta de claridad en los procedimientos y condicionespara los procedimientos administrativo, de juicio políticoy declaratoria de procedencia de juicio pena¡.

Existe imprecisión en las causases de juicio político;

El procedimiento para determinar la responsabilidadporjuicio político está contenido en parte, en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicosy en parte, en la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, además de existirimprecisión en el desarrollo procesal,

Al igual que el procedimiento de jUicio político, elprocedimiento de declaración de procedencia estáregulado en la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos, y también es impreciso;

En materia de responsabilidades administrativas, existela necesidad de revisar algunas de las obligaciones ydetallar el procedimiento para determinar algunasresponsabilidades, ya que se encuentran tanto en la LeyFederal de Responsabílidades de los Servidores Públicosy en la Ley de Procedimiento Administrativo del DistritoFederal.

Es por ello que el actual proyecto de ley pretende, en lamedida de loposible, colaborar a la solución de problemasque en la práctica se han presentado con la aplicación delas leyes a que se hace referencia, por lo cual se proponenlas siguientes innovaciones:

Adecuar las disposiciones de la Ley de Responsabílidadesa la Carta Magna, evitando referencias directas a artículosdeterminados de la propia Constitución o de diversosordenamíentos para que, en el momento en que alguno deellos resulte reformado, adicionado o derogado, no seactualice la posibilidad de discordancia, contradicción oincongruencia en elsistema normativo del Distrito Federal.

Integrar en un solo ordenamientojurídico las disposicionessustantivas y adjetivas relativas a la materia deresponsabílidad de los servidores públicos, toda vez queconsideramos que no es conveniente que lo relativo a estamateria existan diversos ordenamientos legales que regulenuna misma situación. Recordemos que el procedimientode juicio político y declaración de procedencia de juiciopenal se encuentran reguladas enforma simultánea en la

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 113

Constitución Política, en la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos y en la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, por lo que los diputados que suscribimos lapresente iniciativa considerando que como se plantea enesta Ley, es más benéfico que la materia sustantivo yadjetiva en relación con la responsabilidad de losservidores públicos se encuentren contempladas en unaunidad normativa contenida en un solo ordenamientojuridico. La duplicidad de las leyes tendientes a regularuna misma materia genera confusión, inseguridadjurídicay, por tanto, resultan perjudiciales al interés general de lasociedad. Las leyes deben ser tan numerosas como lodemande las dificultades que entrañen la convivenciasocial; deben ser claras y accesibles a los destinatarios delas mismas, con el fin de asegurar la eficacia de lasgarantías de seguridadjurídica.

Algunas de las diferencias can la leyfederal e innovacionesque se proponen son las siguientes:

Con relación a los intereses públicos, se suprime la palabrafundamentales, toda vez que se considera que todos losservicios públicos y su buen despacho deben considerarsefUndamentales.

Se establece de manera clara y precisa las causales dejuicio político, es decir, deja establecido de manera expresay clara todas aquellas conductas que ocasionan perjuicioal interés público o a su buen despacho.

Se habla de instituciones públicas en vez de democráticas,evitando lugar a interpretaciones erróneas y subjetivas.

En esta iniciativa se da mayor seguridadjurídica para losservidores públicos ya que en los párrafos segundo, terceroy cuarto de este articulo, a diferencia de la ley federal deactual aplicación no se prevé que los hechos deban serconsecuencia directa e inmediata del actuar del servidorpúblico; así mismo se estipula en la presente iniciativaque los actos aludidos no pueden ser hipotéticos, y porúltimo se pretende valorar la conductay sus consecuenciascon base a normas preestablecidas.

En vez de considerar al ataque contra la libertad desufragio se considera más apropiado señalar comoconducta punible cualquier intervención contra el libresufragio. Cabe aclarar que no todos los actos puedeninterpretarse atentatorios al interés públicofundamental.Es decir, pueden actualizarse en la realidad ataquesverbales, ataques flSicos simples que ni siquiera puedanconstituir delito de lesiones simples o daños en las cosas,por ello, creemos necesario determinar de manera claraen la propia ley que, para que los ataques se consideren

como causa¡ de juicio político, deben perturbar la vidajurídica y el buenfuncionamiento de dichas instituciones.En los supuestos de que no se actualicen ambas hipótesis,no se puede inferir que los actos de los servidores públicosredundan en perjuicio del interés público y de su buendespacho.

Entre las innovaciones que se proponen está el incluir latentativa como un acto que pude causar menoscabo alinterés público, de tal manera, la inclusión de la palabramencaminadosm, permite aljuradofincar responsabilidadal servidorpúblico que realice actos u omisiones dirigidosenforma voluntaria, a provocar una alteración a laformade gobierno establecida en nuestra Constitución y en elEstatuto de Gobierno del Distrito Federal. Cabe aclararque si el resultado de sus intenciones no se producen, puedeobedecer a dos causas: a) que no hayan sido los mediosidóneos para alcanzar el fin, o b) que por causas queescapan a la voluntad del actor, no se pueden concuirdichos actos u omisiones y por ende, no se logra laalteración. En conclusión, ya no será necesaria laalteración a laforma de gobierno, bastará simplemente larealización de actos encaminados de manera dolosa a esefin, para que se puedanfincar responsabilidades alservidorpúblico que los realice.

En la Ley que nos ocupa, proponemos eliminar los vocablos"graves"y "sistemáticos l1 como adjetivos calificadores deltérmino "violaciones" enforma adecuada. Asípues, paraque se actualice objetivamente que las violaciones a lasgarantías individuales provocan un perjuicio al interéspúblico o a su buen- despacho, no deben ser graves,entendiéndose por grave que esa violación sea de talmagnitud que provoca un trastorno en la vidajurídica delDistrito Federal o que atente contra el interés común delpropio elemento humano constitutivo de la entidad comofenómeno político. Por otro lado, las violacionessistemáticas a las garantías individuales no debenentenderse como violaciones reiteradas y constantes poractos u omisiones de autoridad contrarios a la legalidady, que la actitud del servidor público no se modifica y seadecua a la interpretación constitucional, por simplenegligencia.

Creemos importante puntualizar que la existencia de lasviolaciones a las garantías individuales deben estar

fundadas invariablemente en sentencias firmes emanadasde los tribunales competentes, es decir, emitidas porcualquier Tribunal del Poder Judicial competente, todavez que son los únicos facultades para interpretar laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la cual contiene el catálogo de garantias individuales y,por ende, es el único facultado para determinar

114 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DiSTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

jurisdiccionalmente la inconsfitucionalidad de los actosda autoridad.

Se dafacultad de denuncia a toda personafisica o moralpara denunciar en los términos señalados los hechospunibles previstos en el artículo 7 de esta ley, toda Y-zezque acorde con el orden constitucional, las garantías sonpara toda persona y no únicamente a los señalados comociudadanos.

En materia de procedimiento, consideramos necesarioreestructurado, permitiendo darle un enfoque másordenado y equitativo entre las partes. Dichareestructuración consiste principalmente en los siguientespuntos:

Se establece quiénes son partes en el proceso, dando estacalidad al quejoso o denunciante, permitiendo establecerde manera clara los derechos que tienen los sujetosprocesales, evitando así la ambigúedad existente en lalegislación en vigor.

Se establecen los requisitos formales que debe contener elescrito de denuncia y solicitud de declaración deprocedencia, permitiendo de esa forma, orden y claridaden el procedimiento.

En la ley que se presenta, se establece una serie decondiciones del examen de la denuncia, previo a ladeclaración de la incoación del procedimiento de juiciopolítico y declaración de procedencia de juicio pena¡.

Se añade el derecho procesal del denunciante parainterponer un recurso de revocación o interponer juicioante el Tribunal competente cuando se declareimprocedente sancionar a algún servidor. Cabe resaltarque esta propuesta representa un significativo avance quenos pone a la vanguardia con relación a tanto a la LeyFederal como a las de otros Estados.

Se incluyen una serie de consideraciones que debenobservarse, con la intención de dejar al servidor públicodenunciado en posibilidad de conocer los argumentos dela acusación y que pueda entablar su defensa de formaadecuada, sin peduicio de sus garantías procesales y deseguridadjurídica

Se incluye como sanción administrativa el arresto hastapor 36 horas, lo que es acorde con el artículo 21Constitucional y 129, fracción 1Jl de la Ley deProcedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Se omite como requisito para suspender la ejecución de lasanción el que se "admita el recurso", toda vez que en la

Ley Federal se contempla este requisito, sin embargo nose expresa cuándo y bajo qué circunstancias puede noadmitirse el recurso, lo que crea estado de indefensión.

En materia de procedimiento de declaración de juiciopena¡, las propuestas más importantes que planteamosconsisten en los siguientes aspectos:

Elservidorpúblico autorizado para solicitar la declaraciónde procedencia como requisito de la acción penal es elMinisterio Público como unidad depositaria del ejerciciode la acción penal. Este punto es relevante, toda vez quese le da la importancia que reviste la misma declaraciónde procedencia, la cual no se limita a la solicitudque hagaun solo individuo que en la legislación federal y de otrosEstados la tiene sólo el titular de dicho órgano. Esto esacorde con la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos toda vez que en dicha norma en su artículo 16,párrafo 10 encontramos la únicafunción que puede hacerexclusivamente el titular de dicha institución.

Con relación al procedimiento, incluimos en el presenteproyecto las mismas modalidades que en elprocedimientodejuicio político establecimos en cuanto a las prevencionesy requisitos de las notificaciones al denunciado respecto ala apertura del procedimiento y en re/ación con laaudiencia de sentencia en la cual también se establecenlos medios adecuados que permiten asegurar la equidadprocesal en beneficio de la justicia.

En materia de declaración y registro de situaciónpatrimonial

Se establece la obligación de hacer público elincumplimiento en que incurran los servidores públicosque, estando obligados a presentar su declaración desituación patrimonial, no lo hicieren en los términosprevistos en la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Distrito Federal.

Por las razones expuestas, los suscritos diputadosintegrantes. del grupo parlamentario del Partido AccionNacional confimdamento en el artículo 122 base primera,fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los.Estados Unidos. Mexicanos, artículo 42 fracción VJJI delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracclón Vde la Ley Orgánica, así como 14 del Reglamento para elGobierno Interior, ambas de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, presentamos lasiguiente iniciativa mediante la cual se crea la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del DistritoFederal, en los siguientes términos:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 115

LEYDE RESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PUBLICOS DEL DISTRITO

FEDERAL

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo UnicoDe las prevenciones y Autoridades Competentes

Artículo /.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el TítuloCuarto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en el ámbito del Distrito Federal en materiade:

Los sujetos de responsabilidades en el servicio público delDistrito Federal;

Las obligaciones en dicho servicio público;

Las responsabilidades y sanciones administrativas en elservicio público, así como las que se deban resolvermediante juicio político;

Las autoridades competentes y los procedimientos paraaplicar dichas sanciones;

Las autoridades competentes y los procedimientos paradeclarar la procedencia del juicio penal de los servidorespúblicos del Distrito Federal que gozan de fueroconstitucional; y

El registro patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se consideranservidores públicos a los servidores de elección popular;a los miembros del Órgano Judicial del Distrito Federal;a los miembros del Órgano Electoral del Distrito Federal;a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal, los funcionarios y empleados y engeneral, a toda persona que desempeñe un empleo cargoo comisión de cualquier naturaleza en la administraciónpública del Distrito Federal asi como en sus OrganismosDescentralizados, Fideicomisos Públicos y empresas departicipación estatal mayoritaria, con independencia delacto jurídico que les dio origen.

Quedan sujetos a esta Ley los servidores antesmencionados así como aquellas personas que manejen oadministren recursos económicos del Distrito Federal,concertados o convenidos por el Distrito Federal con laFederación, con los Estados o con sus municipios; yaquel/as que en los términos del articulo 83 de esta Ley, sebeneficien con adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos, mantenimientos y construcción de obraspúblicas, así como prestación de servicios relacionadosque deriven de actos o contratos que se realicen con cargoa dichos recursos, y en general todos los servidorespúblicos del Distrito Federal independientemente delrégimen bajo el cual se encuentren contratados.

Artículo 3.- Las autoridades competentes para aplicar lapresente ley serán:

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

El Consejo de lajudicatura del Distrito Federal;

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DistritoFederal;

La Controlaría General y los demás órganos de controlinterno de la Administración Pública Distrito Federal;

Las demás dependencias del Ejecutivo Local en el ámbitode atribuciones que les otorga este ordenamiento

Los demás órganos que determinen las leyes;

El Congreso de la Unión.

Artículo 4.- Los procedimientos para la aplicación desanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidadespenales o de carácter civil que dispongan otrosordenamientos, se desarrollarán autónomamente según sunaturalezay por la víaprocesal que corresponda, debiendolas autoridades que por sus funciones conozcan o recibandenuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. Nopodrán imponerse dos veces por una sola conducta,sanciones de la misma naturaleza.

TITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO ANTE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ENMATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION

DE PROCEDENCIA

Capítulo 1Sujetos, causas del juicio político y sanciones

Artículo 5°._ Podrán ser sujetos de juicio político lossiguientes servidores del Distrito Federal: , el Jefe deGobierno, los Secretarios, los Diputados a la AsambleaLegislativa; el Procurador General de Justicia; losMagistrados y Jueces del fuero común; los ConsejerosElectorales; los Directores Generales y sus equivalentesde los organismos descentralizados, empresas de

116 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

participación esta/al mayoritaria, sociedades yasociaciones asimiladas a ésta y fideicomisos públicos.

Artículo 6.- Es procedente el Juicio Político, cuando losactos u omisiones de los servidores públicos a que aludeel artículo anterior redunden en perjuicio de los interesespúblicos o de su buen despacho.

No procede el Juicio Político por la mera expresión deideas.

Artículo 7.- Redundan en perjuicio del interés públicofundamental y su buen despacho:

Los actos que perturben el buen funcionamiento de lasinstituciones públicas reguladas por la ConsliluciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al Estatuto deGobierno del Distrito Federal o las leyes que de aquellaemanen;

Los actos u omisiones encaminados a alterar o transgredirla división de poderes, así como la organización políticayadministrativa del Distrito Federal establecida por laConstitución Politica y las leyes que de ella emanen;

Las violaciones a las garantías individuales o sociales;siempre y cuando estén fundadas en sentencias firmesemanadas de los tribunales competentes;

El intervenir de cualquier forma contra la libertad desufragio;

La usurpación de atribuciones,·

Cualquier infracción, aún por omisión a la Constitución oa las leyes aplicables en el Distrito Federal cuando causeperjuicios al Distrito Federal o a uno de sus órganos degobierno, o motive algún trastorno en el funcionamientonormal de las instituciones;

Las violaciones a los planes, programas y presupuestosde la administración pública del Distrito Federal y a lasleyes que determinen el manejo de los recursos económicosdel Gobierno del Distrito Federal.

El ataque, la violación, el daño o trastorno a que se refierenlas fracciones anteriores, debe ser cierto y existir laevidencia de haberse producido como consecuencia directae inmediata del acto u omisión del servidor público.

No procederá en ningún caso eljuiciopolítico por ataques,violaciones, daños o trastornosfuturos o inciertos, posibleso hipotéticos, ni cuando se actúe en cumplimiento deejecución de las leyes.

Para determinar la gravedad de la violación, el daño o eltrastorno, se deberá considerar la intencionalidad, laperturbación del servicio, elposible atentado a la dignidaddel servicio, la reiteración o la reincidencia.

El Jefe de Gobierno, los Diputados a la AsambleaLegislativa y los magistrados del Órgano Judicial delDistrito Federal serán responsables ante el Congreso dela Unión por violaciones graves a la Constitución Federaly a las leyes que de ella emanen, así como por el indebidomanejo de fondos y recursos públicos. En estos casos unavez recibida la declaración correspondiente en la AsambleaLegislativa, ésta procederá conforme a lo previsto en lapresente ley

La Asamblea Legislativa valorará la existencia y gravedadde los actos u omisiones a que se refiere este artículo.Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formularála declaración de procedencia a que alude la presenteley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Artículo 8.- Si la resolución que se dicte en eljuicio políticoes condenatoria, se sancionará al servidor público condestitución. Podrá también imponerse inhabilitación parael ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el serviciopúblico desde uno hasta veinte años.

CapítuloIlDel procedimiento del juicio político

Artículo 9.- Corresponde a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, substanciar el procedimiento relativo aljuicio político, actuando como jurado de sentencia.

Para tales efectosyen tanto lapropiaAsamblea Legislativadesigne una Comisión Jurisdiccional, este lo desahogarála Comisión de Gobierno, encargándose además, delexamen previo de denuncia deljuicio político,juncionandocama órgano de instrucción y órgano de acusación.

Artículo 10.- Eljuiciopolítico sólo podrá iniciarse duranteel tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo,cargo o comisión y dentro de un año después de laconclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas seaplicarán en un período no mayor de un año, contado apartir de la fecha en que concluyó el procedimiento.

Artículo 11.- Son partes en el procedimiento de juiciopolltico:

El servidor público denunciado o su defensor, desde elmomento en que surta efectos el emplazamiento legal.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 117

El denunciante desde el momento de presentación de ladenuncia hasta la resolución de la Asamblea erigida enGran Jurado.

La Comisión aludida en esta ley por parte de la AsambleaLegislativa desde que formula conclusiones acusatorias,hasta la emisión de la resolución porparte de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal.

Artículo 12.- Cualquier persona bajo su más estrictaresponsabilidad, y mediante lapresentación u ofrecimientode elementos de convicción, podrá presentar por escrito,denuncia ante laAsamblea Legislativa del Distrito Federalpor alguna de las conductas a que se rejiere el artículo 7°de esta ley. Presentada la denuncia y ratificada en el actoo dentro de los tres días naturales, previa citación, seturnará con los elementos que la acompañen a la Comisióninstructora, para que dictamine si la conducta correspondeal acto u omisión enumerado por el precepto citado y si elinculpado está comprendido entre los servidores públicosa que alude el artículo 5° de esta ley, así como si ladenuncia es procedentey por lo tanto amerita la incoacióndel procedimiento.

Las denuncias anónimas o no ratificadas no produciránningún efecto.

Artículo 13.- Acreditados los extremos a que se refiere elartículo anterior, la Comisión Instructora practicará todaslas diligencias necesarias para la comprobación de laconducta o hecho materia de la denuncia, estableciendotodas las características y circunstancias del caso yprecisando la intervención que haya tenido el servidorpúblico denunciado.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificaciónde la denuncia, la Comisión notificará por víaemplazamiento al servidorpúblico de que se trate sobre lamateria de la denuncia, haciéndole saber su garantía dedefensa y que deberá a su elección, comparec~r

personalmente o a través de su defensor o manifestar loconducente por escrito, dentro de los siete dios naturalessiguientes a la notificación citada.

Artículo 14.- La Comisión Instructora, con vista de lomanifestado por el denunciado o transcurrido el plazo aque se refiere el artículo anterior sin que lo hubiere hecho,abrirá un período de pruebas de 30 dias naturales, dentrodel cual recibirá las que ofrezcan el denunciante y elservidor público, así corno las que la propia Comisiónestime necesarias.

Si al concluir el plazo señalado no hubiere sido posiblerecibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso

allegarse de otras, la Comisión Instructora podráampliarlo en la medida que lo estime necesario.

En todo caso, la Comisión Instructora calificará lapertinencia de las pruebas, desechándose las que sujuiciosean improcedentes.

Artículo 15.- Terminada la Instrucción del procedimiento,se pondrá el expediente a la vista del denunciante, delservidorpúblico y sus defensores con un plazo de tres díashábiles, con el objeto de que se tomen los datos querequieran afin de formular alegatos, mismos que deberánpresentar por escrito dentro de los seis días naturalessiguientes a la conclusión del plazo señalado para que laconsulta del expediente.

Artículo 16.- Transcurrido el plazo para la presentaciónde alegatos, la Comisión Instructora formulará susconclusiones en vista de las constancias del procedimiento.Para este efecto analizará la conducta de los hechosimputados y hará las conclusiones jurídicas que procedanparajustificar, en,su caso, la conclusión o la continuacióndel procedimiento.

Artículo 17.- Si de las constancias del procedimiento sedesprende la inocencia del encausado, las conclusionesde la Comisión Instructora terminarán proponiendo quese declare que no ha lugar a proceder en su contra por laconducta o el hecho en materia de la denuncia que dioorigen al procedimiento.

Si de las constancias aparece laprobable responsabilidaddel servidor público, las conclusiones determinarán lossiguientes puntos:

Que está legalmente comprobada la conducta o el hechomateria de la denuncia.

Que existe probable responsabilidad del encausado; y

La sanción que deba imponerse de acuerdo al artículo 8de esta ley.

En tal caso enviará la declaración correspondiente alPleno de la Asamblea, en concepto de acusación, para losefectos legales respectivos.

De igual manera deberán asentarse en las conclusioneslas circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Artículo 18.- La Comisión Instructora, aún en los períodosde recesos de la Asamblea deberá practicar las diligenciasy formular sus conclusiones hasta entregarlas al DiputadoPresidente en turno de la Asamblea, conforme a los

118 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

artículos anteriores, dentro del plazo de treinta díasnaturales, contados desde el día siguiente a la fecha enque se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causarazonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo.En este caso podrá solicitar de la Asamblea que se amplíeel plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar lainstrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederáde quince días naturales.

Los plazos a que se refiere este artículo, con salvedad delestipulado para que la Comisión Instructora practiquediligencias y formule conclusiones se entiendencomprendidos dentro del período ordinario de sesione~ dela Asamblea o bien dentro del siguiente ordinario oextraordinario que se convoque.

Artículo 19.- Una vez emitidas las conclusiones a que serefieren los artículos precedentes, la Comisión Instructoralas entregará al Diputado Presidente de la Asamblea, quienanunciará que dicha Asamblea debe reunirse en Plenocomo Gran Jurado de sentencia y resolver sobre laimputación, dentro de los tres días naturales siguientes, loque hará saber al Diputado Secretario, para que éstenotifique y emplace a la Comisión Instructora en sucarácter de acusadora, al denunciante y alservidorpúblicodenunciado, para que aquel se presente por sí y este lohaga personalmente, asistido de su defensor, a fin de quealeguen lo que convenga a sus derechos.

Artículo 20.- El dia y hora señalados en los términos delartículo anterior, se iniciará la audiencia respectivaprocediéndose de conformidad a las siguientes normas:

Se instalará la Asamblea con la mitad mas uno de susmiembros cuando menos, erigida en Gran Jurado deSentencia;

La Comisión Instructora se erigirá en órgano de acusación;

El Diputado Secretario de la Asamblea dará lectura a lasconstancias procedimentales y a las conclusiones de laComisión Instructora;

Acto continuo, se concederá la palabra al denunciante o aun miembro de la Comisión Instructora, a elección deldenunciante y en seguida al servidor público denunciadoo a su defensor, para que aleguen lo que a sus interesesconvenga.

Artículo 21.- Retirados el servidor público y su defensor,así como el denunciante, y permaneciendo los diputadosen la sesión, se procederá a discutir y a votar lasconclusiones de la Comisión Instructora como órgano

acusador, y aprobar los que sean puntos de acuerdo queen ellas se contengan.

La Asamblea erigida en Gran Jurado emitirá la resoluciónque corresponda.

Artículo 22.- Si la resolución es absolutoria, el servidorpúblico enjuiciado continuará en el ejercicio de sufunción.

En caso contrario, la resolución decretará la destitucióndel cargo y el período de inhabilitación en su caso, parael ejercicio de la función pública.

Capítulo H1De la declaración de procedencia por responsabilidad

de juicio penal

Artículo 23.- Para proceder penalmente contra losDiputados a la Asamblea Legislativa; el Jefe de Gobiernodel Distrito Federal, el Procurador General de Justiciadel Distrito Federal, los Magistrados del Órgano Judicfaldel Distrito Federal y demás funcionarios de elecciónpopular, será necesario que se declare por parte de laAsamblea Legislativa que ha lugar proceder contra elinculpado, siguiendo elprocedimiento que se establece enel presente capítulo.

Artículo 24.- No se requerirá declaración de procedencia,cuando alguno de los servidores públicos a que se refiereel artículo anterior, cometa un delito durante el tiempo enque se encuentre separado de su encargo sin contar conlicencia o no haya asumido el ejercicio del mismo. Tampocose requerirá la declaración de procedencia en caso de queel servidor público tenga el carácter de suplente y no seencuentre en ejercicio del encargo.

Artículo 25.- Para declarar que ha lugar a ejercitar laacción penal, es necesario que estén comprobados loselementos del lipa penal y que existan datos que haganprobable la responsabilidad del servidor público.

Capítulo IVDelprocedimiento

Artículo 26.- Cuando el Ministerio Público concluya unaaveriguación previa y determine ejercitar la acción penalen contra de alguno de los servidores públicoscontemplados en el articulo 23 del presente ordenamientoel Ministerio Público deberá solicitar, ante la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, la declaración deprocedencia de juicio penal.

Artículo 27.- El escrito de solicitud de declaración deprocedencia de juicio penal se presentará en la Oficialía

ASAMBLEA LEGISLATNA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 119

Mayor de la Asamblea Legislativa y deberá reunir lossiguientes requisitos:

Deberá estarfirmado por el Ministerio Público respectivo;

JI,

Deberá estar acompañado con copias certificadas delexpediente completo que contenga la averiguación previa,incluyendo la determinación del ejercicio de la acciónpenal.

Articulo 28.- Una vezpresentado el escrito, el oficial mayorde la Asamblea Legislativa lo remitirá al pleno de laAsamblea o en sus recesos al Presidente de la Comisiónde Gobierno para que esta lo turne a la ComisiónJurisdiccional que señala el artículo 9 de esta ley.

Artículo 29.- La Comisión, dentro de los tres dias hábilessiguientes a aquél en que haya recibido la solicitud,notificará al denunciado la apertura del procedimiento dedeclaración de procedencia de juicio penal, observandoen todo momento las siguientes prevenciones:

La notificación se realizarápersonalmente, en el domiciliode la dependencia en la que el servidor preste sus servicioso realice susfunciones o en caso de no hacerlo, en el lugardonde se encuentre o en su defecto por edictos;

Se le entregará copia de la solicitud presentada por elMinisterio Público y se le hará saber que puede consultarel expediente que contenga la averiguación previa;

Se le hará saber que debe comparecer, señalando paratales efectos el lugar el dia y la hora o bien presentar susalegatos por escrito, dentro de los siguientes cinco díashábiles a aquel en que surta efectos la notificación;

Se hará de su conocimiento que tiene derecho a nombraruna persona de su confianza para que lo defienda; y

Se le prevendrá para que señale domicilio para oír todotipo de notificaciones.

Una vez que se tenga la certeza de que se han cumplidotodas y cada una de las prevenciones contempladas en elpresente artículo y transcurridos los cinco días de plazo,independientemente de que el denunciado comparezca ono, se continuará el procedimiento.

Artículo 30.- La Comisión analizará la averiguaciónpreviay la determinación que le haga llegar el ministerio público,así como los alegatos y argumentos esgrimidos por eldenunciado. Deberá emitir un dictamen dentro de un plazono mayor de quince dias hábiles, por medio del cual

determinará si ha lugar o no a la procedencia del juiciopenal en contra del servidor público denunciado.

Artículo 31.- Dada la cuenta del Dictamen, el presidentede la Asamblea Legislativa anunciará a la Asamblea enpleno que debe erigirse en jurado de procedencia quedeberá verificarse al día siguiente y mandará citar parala audiencia al ministerio público, al querellante odenunciante y al servidor público denunciado o su defensor.

Artículo 32.- El día designado para la audiencia, seobservará el siguiente desarrollo:

La Secretaría dará lectura a las constancias procesales,las cuales se integran por:

Las conclusiones de la averiguaclon previa y ladeterminación del ejercicio de la acción penalpresentadaspor el ministerio público; y

Los alegatos presentados por el servidor público o sudefensor;

Se le otorgará el uso de la palabra en primer término alministerio público y posteriormente al acusado o a sudefensor para que expresen lo que a su derecho convenga;tambiénpodrá hacerlo, si lo desea el querellante u ofendidopor sí o por medio de un representante.

Una vez escuchadas las partes, la Asamblea en pleno,discutirá los hechos vertidos y la existencia de laprobableresponsabilidad del servidor público denunciado;

En la etapa de discusión, no se podrá otorgar bajo ningunacircunstancia, el uso de la voz al denunciado o a sudefensor, ni al ministerio público, con la excepción de quecualquier integrante de la Asamblea solicite algunasaclaraciones que considere necesarias respecto de laacusación o la defensa, para el mejor esclarecimiento delos hechos.

Cerrada la etapa de discusión, se retirarán el acusado ysu defensor, así como el ministerio público. Los diputadospodrán hacer uso de la voz exclusivamente para razonarsu voto. La Asamblea, declarará por mayoría de votos desus integrantes, si ha lugar o no a proceder contra elinculpado.

Artículo 33.- Si el pleno de la Asamblea declara que halugar a procederpenalmente en contra del servidorpúblicodenunciado, éste quedará inmediatamente separado de sucargo y sujeto a la jurisdicción de los tribunalescompetentes. En caso negativo, no habrá lugar aprocedimiento ulterior por el mismo hecho mientras

120 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

subsista la inmunidadpenalpor el desempeño del empleo,cargo o comisión, y se declarará que el término para elejercicio de la acción penal queda suspenso en tanto elservidor público continúe en su cargo, hasta el momentoen que el servidor público denunciado deje de estar enfunciones. Durante este tiempo se interrumpirá laprescripción.

La declaratoria de la Asamblea de ninguna maneraprejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

Por ningún motivo, las resoluciones de declaración deprocedencia de juicio penal podrán tener trascendenciajurídica en el juicio penal seguido ante las autoridadesjurisdiccionales ordinarias.

Artículo 34.~ No podrá seguirse proceso penal contraalguno de los servidores públicos de los que se hacereferencia en el artículo 23 de esta ley sin que se hayansatisfecho todos y cada uno de los requisitos que contieneel presente capítulo.

En caso de que se haya ejercitado la acción penal en contrade algún servidor público con inmunidad, la AsambleaLegislativa, a través del Presidente de la Mesa Directiva,librará oficio a/juez que conozca de la causa afin de quesuspenda el procedimiento, en tanto se plantea y resuelvesi ha lugar a proceder, ordenando deje sin efecto cualquieracto procesal que se hubiere dictado.

Artículo 35.- Si una vez procesado el servidor públicoresultare absuelto, se le repondrá en su empleo, cargo ocomisión, enterándole los sueldos que hubiere dejado depercibir.

Capítulo VDe la declaración de procedencia de juicio penalpor la

comisión de delitos de órdenfederaL

Articulo 36.- ElJefe de Gobierno del Distrito Federal, losDiputados a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal,los magistrados del Órgano Judicial del Distrito Federal,los miembros del Consejo de la Judicatura, el Secretariode Seguridad Pública y el Procurador General de Justiciadel Distrito Federal, gozan de inmunidad constitucionalpor la comisión de delitos en los términos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la declaraciónde procedencia corresponde hacerla a la Congreso de laUnión, y su inmunidad sólo será en /0 que respecta a losdelitos federales,

Artículo 37.- Cuando alguno de los servidores públicosmencionados en el artículo anterior hubiere sido sujeto deDeclaración de Procedencia por el congreso de la Unión,

en los términos de /a Carta Magna, una vez recibida ladeclaración correspondiente en la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, está procederá en lo pertinenteconforme a la presente ley.

TITULO TERCERODISPOSICIONES GENERALES PARA LOS

PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLITICO yDECLARACION DE PROCEDENCIA

Capítulo único

Artículo 38.~ Las declaraciones y resoluciones definitivasde la Asamblea Legislativa en materia de juicio político ydeclaración de procedencia dejuicio penal, son inatacablespor juicio o recurso alguno.

Articulo 39.- La Asamblea enviará por riguroso turno ala Comisión Instructora, las denuncias, querellasrequerimientos del Ministerio Público o acusaciones quese presenten.

Articulo 40.- Todas las sesiones en que se desahoguealguno de los trámites previstos en la presente ley relativosaljuicio político o a la declaración de procedencia dejuiciopenal, tendrán el carácter de permanente.

Articulo 41.- En ningún casopodrá dispensarse un trámitede los establecidos en la presente ley para losprocedimientos de juicio político o declaración deprocedencia de juicio penal.

Articulo 42.- Cuando la Comisión Instructora o laAsamblea deba practicar una diligencia de pruebas querequiera la presencia del inculpado, se notificarápersonalmente a este último para que concurra a ella oconteste por escrito los requerimientos que se le hagan. Siel inculpado se abstiene de comparecer o de informar porescrito se entenderá que contesta en sentido afirmativo.

La Comisión respectiva cuando se trate de diligencias quedeban efectuarse fuera del lugar de residencia de laAsamblea, solicitará la Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal que encomienden aljuez que correspondapara que se practiquen dentro de su jurisdicción y paracuyo efecto se remitirá a dicho Tribunal Superior deJusticia el testimonio de las constancias conducentes.

El juez practicará las diligencias que se le encomiendenal respecto con estricta sujeción a las determinaciones quele comunique el Tribunal en auxilio del Organo Legislativo.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse parala práctica de las diligencias a que se refiere este articulo,

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 121

se notificarán personalmente o se enviarán por correocertificado con acuse de recibo libres de cualquier gasto.

Articulo 43.- Tanto el inculpado como el denunciante oquerellante podrán solicitar de las oficinas oestablecimientos públicos las copias certificadas dedocumentos que pretendan ofrecer como pruebas ante laComisión respectiva.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copiascertificadas sin demora, y si no lo hicieren la Comisión o/0 Asamblea a instancia del interesado, señalará a laAutoridad omisa un plazo razonable para que las expida,bajo apercibimiento de imponerle una multa de cincuentaa cien veces el salario mínimo vigente en el DistritoFederal, sanción que se hará efectiva si la autoridad nolas expidiere. Si resultase falso que el interesado hubierasolicitado 1m constancias, la multa se hará efectiva en sucontra.

Por su parte, la Comisión solicitará las copim certificadasde constancias que estime necesarias para elprocedimiento, y si la autoridad de quien se soliciten nolas remite dentro del plazo discrecional que se le señale,se le impondrá la multa a que se refiere lafracción anterior.

Artículo 44.- La Comisión podrá solicitar por sí, o ainstancia de los interesados, los documentos o expedientesoriginales ya concluidos, y la autoridad a quien se solicitentendrá la obligación de remitirlos. En casos deincumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en elartículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, losdocumentos y expedientes mencionados, deberán serdevueltos a la oficina de su procedencia. pudiendo dejarsecopia certificada de las constancias que la Comisión estimepertinentes.

Articulo 45.- La Asamblea no podrá erigirse en órgano deacusación o Gran Jurado de sentencia o procedencia ensu caso, sin que antes se compruebe fehacientemente queel servidor público o su defensor, el denunciante o elquerellante y el Ministerio Público han sido debidamentecitados.

Artículo 46.- No podrán votar en ningún caso losDiputados que hubiesen presentado la imputación contraelservidorpúblico; tampoco aquellos que hayan aceptadoel cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después dehaber comenzado a ejercer el cargo.

Articulo 47.- En todo lo no previsto por esta Ley, lasdiscusiones y votaciones se observarán en lo aplicable,las reglas que establezcan las leyes y reglamentos de laAsamblea Legislativa del Distrito Federalpara la discusióny votación de leyes.

En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, paraformular, aprobar o rechazar las conclusiones o dictámenesde la Comisión y para resolver incidental o definitivamenteel procedimiento.

Artículo 48.- En el Juicio Político a que se refiere estaLey, los acuerdos y determinaciones de la Asamblea setomarán en sesión pública.

Artículo 49.- Cuando en el curso del procedimientoincoado a un servidor público de los mencionados en elartículo 5 de esta Ley, se presente nueva denuncia en sucontra, se procederá respecto de ella con arreglo a estaley, hasta agotar la instrucción de los diversosprocedimientos, procurando de serposible, la acumulaciónprocesal.

Si la acumulaciónfuese procedente, laComisiónformularáen un solo documento las conclusiones, que comprenderánel resultado de los diversos procedimientos.

Articulo 50,- La Comisión podrá disponer las medidas deapercibimiento quefueren procedentes, mediante acuerdode la mayoría de sus miembros presentes en la Comisiónrespectiva.

Artículo 51.- Las declaraciones o resoluciones dictadaspor la Asamblea con arreglo a esta Ley, se comunicaránal Presidente del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal si se tratase de alguno de los integrantes del citadoTribunal; y en todo caso al Jefe de Gobierno del DistritoFederal para su conocimiento y efectos legales así comopara su publicación en la Gaceta Oficial del DistritoFederal.

La Asamblea recibirá la notificación de las declaratoriasde la Cámara del H Congreso de la Unión relativa al Jefede Gobierno del Distrito Federal, Diputados a la AsambleaLegislativa del Distrito Federaly Magistrados del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal, en los términosde la Constitución General de la República.

Articulo 52.- En todo lo relativo al procedimiento noprevisto en esta Ley, así como en el ofrecimiento yvaloración d las pruebas, se observarán las disposicionesdel Código de Procedimientos Penales para el DistritoFederal yen lo conducente el Código Penal.

122 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

TITULO CUARTODE LAS RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATWAS

CapítuloIDe los sujetos

Artículo 53.- Son sujetos de responsabilidadadministrativa, los servidores públicos y todas aquellaspersonas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

CapituloIlDe las obligaciones de los servidores públicos

Articulo 54.- Para salvaguardar la legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben serobservadas en el servicio público, independientemente delas obligaciones específicas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio oindependientemente de sus derechos y obligacioneslaborales, tendrá las siguientes obligaciones de caráctergeneral:

Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio oimplique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo ocomisión;

Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes,programas y presupuestos correspondientes a sucompetencia y cumplir las Leyes y otras normas quedeterminen el manejo de recursos económicos públicos;

Abstenerse de causar daños y perjuicios a la HaciendaPública del Distrito Federal, sea por el manejo irregularde fondos y valores de el órgano, demarcación odependencia Secretaría, unidad administrativa, o cualquierentidad donde el servidor público se desempeñe, o porirregularidades en el ejercicio o pago de recursospresupuestales del Distrito Federal, o de los concertadoso convenidos por el Distrito Federal con la Federación,los Estados o sus Municipios;

Utilizar para el desempeño de su empleo cargo o comisiónlos recursos que tenga asignados, custodiar y cuidar losrecursos financieros, así como la documentación einformación que por razón de su empleo, cargo o comisión,conserve bajo su cuidado a los cuales tenga acceso,impidiendo o evitando su extravío, uso destrucción,ocultamiento o inutilización indebida las facultades quele sean atribuidas, o la información reservada a que tengaaccesopor sufunción única y exclusivamentepara losfinesa que estén afectos;

Custodiar y cuidar documentación e información que porrazón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo sucuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitandoel uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento oinutilización indebidas de aquellas;

Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisióntratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectituda las personas con las que tenga relación con motivo deéste;

Comunicar cuando tenga conocimiento o duda fundada,por escrito al Titular del órgano o subórgano donde prestesus servicios el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en este artículo por parte de cualquierservidor público o las dudas fundadas que le suscite laprocedencia de las órdenes que reciba;

Abstenerse de autorizar o disponer que un subordinadono asista sin causa justificada a sus labores por más decinco días continuos o quince discontinuos en un año; asícomo otorgar indebidamente licencias, permisos ocomisiones can goce parcial o total de sueldo y otraspercepciones;

Abstenerse de desemjJeñar algún otro empleo, cargo ocomisión oficiala particular que la Ley prohiba;

Abstenerse de nombrar, contratar o promover comoservidores públicos a personas con quienes tengaparentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, porafinidad o civil, y que por razón de su adscripcióndependan jerárquicamente del órgano del que sea titular.

Cuando al asumir el servidor público el cargo o comisiónde que se trate, y ya esté en ejercicio de una función oresponsabilidad pública el familiar comprendido dentrode la restricción prevista en esta Fracción, deberánpreservarse sus derechos previamente adquiridos por ésteúltimo. En este caso, el impedimento será para el fin deexcusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto delnombramiento de su familiar.

Excusarse de intervenir en cualquierforma en la atención,tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interéspersonal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos enlos que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge oparientes consanguíneos por afinidad o civiles hasta elcuarto grado, o para terceros con los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios, o para socios desociedades de las que el servidor público o las personasantes referidasformen o hayanformadoparte; esta últimarestricción aplicará durante un año;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 123

Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, alsuperiorjerárquico, sobre la atención, trámite o resoluciónde los asuntos a que hace referencia lafracción anterioryque sea de su conocimiento; y observar sus instruccionespor escrito sobre su atención, tramitación o resolución,cuando el servidor público no pueda abstenerse deintervenir en ellos;

Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones desolicitar, aceptar, o recibir, por sí opor interpósita persona,dinero, objetos mediante enajenación a sufavor en precionotoriamente inferior al que el bien de que se trale tengaen el mercado ordinario o cualquier donación, empleo,cargo o comisión o prestación de servicios de cualquieríndole para sí, o para las personas a las que se refiere lafracción.x; y que procedan de cualquier persona física omoral, pública o privada cuyas actividades laborales,profesionales, comerciales o industriales se encuentrenvinculadas, reguladas o supervisadas por el servidorpúblico de que se trate en el desempeño de su empleo,cargo o comisión. Para efectos de las prohibicionesseñaladas se incluye en el servicio público todo lo relativoa distinto Órgano de Gobierno, asi como del serviciopúbUco alprivadoy viceversa. Estaprevención es aplicablehasta un año después de que se haya retirado del empleo,cargo o comisión; cualquier violación a este precepto seequipara y castigara como cohecho

Desempeñar su empleo cargo o comisión sin obtenerbeneficios adicionales a las contraprestacionescomprobables que la entidad federativa le otorga por eldesempeño de sufunción, sean para él opara las personasa las que se refiere la fracción Xl;

Abstenerse de intervenir o participar en la selección,nombramiento, designación, contratación, promoción,suspencz"ón, remoción, cese o sanción de cualquier servidorpúblico, cuando tenga interés personal, familiar o denegocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja obeneficio para él o para las personas a las que se refierela fracción X;

Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestaciónde Bienes en los términos que señala esta Ley;

Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos,resoluciones y recomendaciones que reciba de la de laContraloria General de la Administración Pública delDistrito Federal, de la Contaduría Mayor de Hacienda dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal o de laComisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,conforme a las competencias de estas; o en su defectocomunicar en forma fundada y motivada sus razones yderechos para no hacerlo;

Supervisar que los servidores públicos sujetos a sudirección, cumplan con las disposiciones de este articuloe informar por escrito ante el superiorjerárquico u órganode control interno los actos u omisiones que en ejerciciode sus funciones llagare a advertir respecto de cualquierservidorpúblico que puedan ser causa de responsabilidadadministrativa en los términos de esta Ley, y de las normasque al efecto se expidan; en caso de no tener superiorjerárquico la comunicación se hará a la ContraloriaGeneral de la Administración Pública del Distrito Federal;

Abstenerse de cualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposición juridica;

Abstenerse de impedir, inhibir u obstaculizar por si o porinterpósita persona, utilizando cualquier medio, laformulación de peticiones, quejas y denuncias; o que conmotivo de las mismas, realice cualquier conducta injustau omita una justa y debida, que lesione los intereses delos peticionarios, quejosos o denunciantes;

Proporcionar enforma oportunay veraz, la información ydatos solicitados por la institución a la que legalmente lecompeta la vigilancia y defensa de los derechos humanos,la vigilancia o superVisión de administración pública delDistrito Federal;

Abstenerse en ejercicio de sus funciones o con motivo deellas, de celebrar o autorizar pedidos o contratosrelacionados con adquisiciones, enajenaciones,arrendamientos y mantenimiento de bienes muebles y lacontratación de servicios de obra pública, con quiendesempeñe un empleo, cargo o comisión en el serviciopúblico, o bien las sociedades de las que dichas personasformen parte, sin la autorización previa y específica de laControlaría General de la Administración Pública delDistrito Federal, conforme a las disposiciones legalesaplicables al titular del Órgano de que se trate.

Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contratoalguno con quien se encuentre sancionado por hahérselefincado responsabilidad o inhabilitado para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

Las demás que le impongan las Leyes y disposicionesreglamentarias o administrativas.

Artículo 55,- Se incurre en responsabilidad administrativa,por el incumplimiento de cualesquiera de las obligacionesa que se refiere el articulo anterior, dando lugar a lainstrucción del procedimiento administrativo ante losórganos. disciplinarios ya la aplicación de sanciones queen esta Ley se consignan, atendiendo a la naturaleza de laobligación que se transgreda.

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Artículo 56.- Para los efectos de esta Ley, se entenderáncomo órganos disciplinarios y por tanto facultados parainstruirprocedimientos administrativos de responsabilidadasí como para determinar y resolver sobre las sancionesaplicables en términos de ¡apropia Ley, los siguientes:.

En la administración Pública del Distrito Federal, laContraloría General de la Administración Pública delDistrito Federal, y sus contralorÍas internas en los órganosdesconcen/rados, desconcentrados, empresas departicipación estatal y fideicomisos públicos

En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, su órganode control interno de conformidad con su Ley Orgánica.

En el tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, elConsejo de la Judicatura del Distrito Federal, deconformidad con su Ley Orgánica.

En las Demarcaciones territoriales en que se divida elDistrito Federal se entenderá por superior jerárquico alTi/ular del órgano político administrativo, quiendeterminará las sanciones cuya ejecución se le atribuyen.

Para los mismos efectos, se entenderá como superiorjerárquico de la Administración Pública del DistritoFederal, al titular de la dependencia, órganodesconcentrado, descentralizado, empresa de participaciónestatal ofideicomiso público, quien aplicará las sancionesque determinen o resuelvan la Contraloria y lasContralorias internas, respectivamente

Capítulo IJISanciones disciplinarias y procedimiento

administrativo para aplicarlas

Artículo 57.- En las dependencias de la administraciónpública, en sus órganos desconcentrados, desconcentrados,empresas de participación estatal mayoritaria,fideicomisos públicos yen las Demarcaciones Territoriales,se establecerán módulos específicos a los que el públicotenga fácil acceso, para que cualquier interesado puedapresentar quejas y denuncias por Incumplimiento de lasobligaciones de los servidores públicos, con las que seiniciará en su caso, el procedimiento disciplinariocorrespondiente.

El servidor público que por sí o por interpósita persona,utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitarla formulación o presentación de quejas y denuncias, oque con motivo de ello realice cualquier conducta injustau omita una justa y debida que lesione los intereses delquejoso o denunciante, incurrirá en responsabilidad.

Dichas quejas o denuncias se remitirán a la ControlaríaGeneral de la Administración Pública del Distrito Federalen un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas,quedandofacultada lapropia Dependenciapara establecerlas normas y procedimientos, para que las instancias delpúblico sean atendidas y resueltas.

Lo propio harán, en la esfera de su competencia los órganosLegislativo y Judicial a través de sus subórganoscompetentes.

Artículo 58.- La Contraloria, los órganos de controlinterno, el superior jerárquico y todos los servidorespúblicos, tienen la obligación de respetar el derecho deformulación de quejas y denuncias a que se refiere elartículo anterior, y evitar que con motivo de las mismas secausen molestias indebidas a los quejosos o denunciantes.

Artículo 59.- El Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,establecerán los órganos y sistemas para identificar,investigar y determinar las responsabilidades de sussenJidores públicos, derivadas del incumplimiento de lasobligaciones a que se refiere el articulo 54, así como paraaplicar las sanciones contempladas en elpresente Capítulo,por conduelo del Consejo de la Judicatura del DistritoFederal, o en los términos de su correspondiente LeyOrgánica.

Artículo 60.- Los servidores públicos de la Controlaría yde los órganos de control interno, que incurran enresponsabilidad administrativa, serán sancionadosconforme al presente capítulo, por los órganos quedisponga su reglamento interior.

Incurrirán en respomabilidad administrativa además delas causales del artículo 55 de la presente Ley, losservidores públicos de la Contraloria y órganos de controlinterno que se abstengan injustificadamente de sancionara los infractores o que, al hacerlo, no se ajusten a lo previstopor esta Ley.

Artículo 61.- Las sanciones por responsabilidadadministrativa, consistirán en:

Amonestación; privada o pública

Suspensión del empleo, cargo o comisión;

Destitución del empleo. cargo o comisión;

Sanción económica de tres tantos el beneficio obtenido operjuicio causado;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 125

Inhabilitación temporalpara desempeñar empleos, cargoso comisiones en el servicio público;

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuenciade un acto u omisión que implique lucro al servidorpúblicoo cause daños o perjuicios a la administración pública,será de uno a diez años si el monto de aquellos no excedede quinientas veces el salario mínimo mensual vigente enel Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede eselímite.

Para que una persona que hubiese sido inhabilitada enlos términos de Ley, pueda volver a desempeñar un empleo,cargo o comisión en el servicio público una veztranscurrido el plazo de inhabilitación impuesta, serequerirá autorización de la Contralaría a solicitud delsuperior jerárquico.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo queantecede será causa de responsabilidad administrativa deltitular de la Dependencia, órgano Desconcentrado,Empresa de participación o Fideicomiso Público en lostérminos de esta Ley, quedando sin efecto eí nombramientoo contrato que en su caso se haya realizado.

Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 62.- Cuando se trate de sanciones económicaspor beneficios obtenidos, o por daños y perjuicioscausados, por incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el articulo 54 de esta Ley, se aplicarántres tantos de los beneficios obtenidos y/o de los daños yperjuicios causados.

Dichas sanciones económicas, se pagarán una vezdeterminadas en cantidad líquida, en su equivalencia ensalarios mínimos diarios vigentes al día de su pago,conforme al siguiente procedimiento:

La cantidad liquida de la sanción económica impuesta, sedividirá entre elsalario mínim,o diario vigente en el DistritoFederal el día de su imposición; y

La destitución del empleo, cargo o comisión de losservidores públicos se impondrá por resolución de laContralorÍa o sus Contralorías Internas, y se ejecutarápor conducto del superiorjerárquico.

Las sanciones económicas, serán impuestas por laContraloria o sus controlarías internas, yse harán efectivasa través del procedimiento administrativo de ejecución entérminos del Código financiero del Distrito Federal.

La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo ocomisión en el servicio público, serán impuestas porresolución de la Controlaría o sus contralorías internas, yse inscribirá en el registro respectivo.

Artículo 64.- Los servidores públicos deberán denunciarpor escrito al órgano de control interno de su dependenciao entidad o a la Contraloría en su caso, los hechos que asujuicio impliquen incumplimiento de obligaciones de susservidores subordinados.

El órgano de control interno determinará si existe o noresponsabilidad administrativa y aplicará las sancionesdisciplinarias correspondientes. Cuando conozca laControlaría, ésta determinará si existe o noresponsabilidad y _aplicará en su caso, la sancióncorrespondiente.

El titular de la dependencia o entidadde la AdministraciónPúblíca del Distrito Federal, cuando sean de suconocimiento denuncias sobre infracciones graves o quepor la naturaleza de los hechos denunciados a su juiciodeba conocer la Controlaría o participar en lasinvestigaciones deberán enviar copia de las mismas a lacitada Contraloría.

Tratándose de denuncias en contra de los servidores delÓrgano Legislativo y Órgano Judicial, conocerán de lasmismas sus órganos facultados conforme a sus respectivasleyes orgánicas, para en su caso, determinarresponsabilidades y aplicar las sanciones que procedanen los términos de la presente Ley.

Articulo 65.- La Controlaría aplícará las sancionescorrespondientes a los titulares ya los servidores públicosadscritos a los órganos de control interno de lasdependencias, organismos desconcentrados odescentralizados. empresas de participación estatal ofideicomisos públicos de la Administración Pública delDistrito Federal cuando estos incurran en actos uomisiones que impliquen respomabilidad administrativa.

El cociente se multiplicará por el salario mínimo diariovigente en el Distrito Federal al dia de pago de la sanción.

Articulo 63.- Para la aplicación de las sanciones queestablece el articulo 61 de esta Ley, se observarán lassiguientes prescripciones:

La amonestación, suspensión en el empleo, cargo ocomisión y de la remuneración correspondiente por unperiodo no mayor de tres meses, serán aplicables por elsuperior jerárquico.

Articulo 66.­dependencias,

Las controlarías internas deórganos des concentrados

laso

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descentralizados, empresas de participación estatal yfideicomisos públicos de la Administración Pública delDistrito Federal, serán competentes para imponer lassanciones disciplinarias que establece el artículo 61 de lapresente Ley.

Articulo 67. - El órgano de control interno de ladependencia, al tener conocimiento de hechos que puedanimplicar responsabilidad penal para los servidores de lapropia dependencia o descentralizados, empresas departicipación estatal mayoritaria ofideicomisos públicosde la Administración Pública del Distrito Federal, daránvista de ellos a la Contralaría, para que en su caso ésta oel órgano de control interno denuncien o se querellen porlos hechos relativos ante la autoridad competente paraconocer de los mismos.

Artículo 68.- Cuando por motivo del ejercicio de susfunciones que realice la Contraloría, resultarerespansabilidad de servidores públicos, informará de elloal superior jerárquico y al órgano de control, para quecoadyuven en el procedimiento de determinación deresponsabilidades.

En los casos de que se trate de irregularidades en lossupuestos a que se refiere el artículo 82 de esta Ley, seestará a sus disposiciones.

Artículo 69.- La Contraloria y los órganos de controlinterno informando previamente a ésta, en los ámbitos desus respectivas competencias, podrán abstenerse desancionar al infractor por una sola vez, cuando estimenpertinente, justificando la causa de la abstención, siempreque se trate de hechos que no revistan gravedad niconstituyan delito, cuando lo ameriten antecedentes ycircunstancias del infractor, y el daño causado no excedade cien veces el salario minimo vigente en el DistritoFederal.

Lo anterior es aplicable en el Órgano Judicial y ÓrganoLegislativo, a través de sus respectivos órganoscompetentes.

Artículo 70,- El procedimiento para la imposición de lassanciones administrativas que establece la presente ley,cuya aplicación corresponda a la ContralorÍa General dela Administración Pública del Distrito Federal, estaránsujetas a las siguientes reglas:

La Contraloria o el órgano de control interno citará alpresunto responsable a una audiencia, haciéndole saberla responsabilidad o responsabilidades que se le imputen,el lugar, dio y hora en que tendrá verificativo dichaaudiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la

misma lo que a sus intereses convenga, por sí o por mediode defensor; podrá asistir a la audiencia el representantede la entidad de adscripción que para tal efecto se designe.Entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberámediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quincedías hábiles.

Desahogada la audiencia o dentro de los veinte díashábiles siguientes, se resolverá sobre la inexisiencia oexistencia de responsabilidady se impondrá en su caso alinfractor las sanciones administrativas correspondientes,notificándose la resolución dentro de los setentay dos horassiguientes al interesado, a su jefe inmediato y al superiorjerárquico.

Si de la audiencia se desprende que no existen elementossuficientes para resolver o se adviertan elementos queimpliquen la configuración de otras causales deresponsabilidad administrativa con cargo al presuntoresponsable o de responsabilidades a otras personas oservidores, se podrá disponer la práctica de investigacionesy citar para otra u otros audiencias; y

En cualquier momento, previo o posterior al citatorio aque se refiere la fracción 1 de este artículo, se podrádeterminar la suspensión temporal de los supuestosresponsables de sus cargos, empleos o comisiones, si asiconviene para la conducción o continuación de lasinvestigaciones o a la seguridad de los intereses de lainstitución.

La suspensión temporal a que se refiere elpárrafo anterior,interrumpe los efectos del acto que haya dado origen alempleo cargo o comisión, y regirá desde el momento enque sea notificada al interesado o éste quede enterado dela resolución incluso por edictos que se publicarán portres veces en díos continuos en la Gaceta Oficial del DistritoFederal asi como en el periódico de circulación en elDistrito Federal que señale para ese efecto la ContraloríaGeneral de la Administración Pública del Distrito Federalo el órgano de control interno.

La suspensión cesará, cuando así lo resuelva la autoridadinstructora, independientemente de la iniciación,continuación o conclusión del procedimiento a que serefiere este artículo.

Si los servidores públicos suspendidos temporalmente, noresultaren responsables de lafalta que se les imputa seránrestituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán laspercepciones que debieron recibir durante el tiempo de sususpensión.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 127

En los términos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, no se requerirá autorización del Jefede Gobierno del Distrito Federal para suspender a algúnservidor cuando el nombramiento del servidor público deque se trate hubiese sido realizada por éste. Se requeriráautorización de la Asamblea Legislativa, o en caso dereceso de la Comisión de Gobierno para suspendertemporalmente al servidor público cuyo nombramientorequirió ratificación de ésta.

Artículo 71.- En los procedimientos de investigación odisciplinarios ante el superiorjerárquico o los órganos decontrol interno se observarán en los conducente lasprescripcionesy formalidades a que se refieren los artículosprecedentes, particularmente los del artículo 69 de estaLey, excepto en la amones/ación.

Serán aplicables las prescripciones y formalidades queestablece el artículo anterior en los procedimientosdisciplinarios que se sigan ante los Órganos Judicial yLegislativo.

Artículo 72.- El titular de la Dependencia, Entidad,Organismo Auxiliar o Fideicomiso que corresponda a laadscripción del servidor público sujeto a procedimientodisciplinario, podrá designar un representante que asistaa las diligencias, dándosele vista de todas las actuaciones.

Artículo 73.- De todas las diligencias que se practiquense levantará acta circunstanciada, recabando las firmasde quienes practiquen o intervengan en ellas, haciéndoselos apercibimientos en términos de Ley a quienes declarancon falsedad ante autoridad competente. En caso denegativa a firmar se asentará tal circunstancia, sin queesto afecte su valor probatorio.

Artículo 74.- Las resoluciones y acuerdos que emitan losórganos disciplinarios durante el procedimiento a que serefiere este capítulo, cons/arán por escrito y estaránfUndadas y motivadas.

Las resoluciones imponiendo sanciones se inscribirán enun registro que llevará la Contraloria, principalmente lasde inhabilitación.

Articulo 75.-Las Organas Ejecutivo, Legisla/ivoyJudicial,las Demarcaciones territoriales, organismos auxiliares,empresas de participación estatal mayoritaria yfideicomisos públicos, deberán solicitar por escrito a laContraloría informes sobre la existencia de registro deinhabilitación de las personas que pretendan desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio público de sujurisdicción.

La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior,será causa de responsabilidad administrativa imputable asus titulares, y el nombramiento o contrato que se hayarealizado quedará sin efectos.

Articulo 76.- Contra las resoluciones por las que seimponga o se declaren improcedentes sancionesadministrativas los afectados, incluido el quejoso odenunciante, podrán optar por interponer el recursoadministrativo de revocación ante la propia autoridad,dentro de los quince días naturales siguientes a la jechaen que surta efectos la notificación de la resoluciónrecurrida; o demandar en juicio ante el Tribunal de loContencioso Administrativo, conforme a las disposicionesde la Ley de Procedimiento Administrativo del DistritoFederal.

La tramitación del recurso se sujetará a las normassiguientes

Se iniciará mediante escrito, en el que deberán expresarselos agravios que a juicio del servidor público o eldenunciante le cause la resolución, acompañando laproposición de laspruebas que considere necesario rendir;

Laspruebas admitidas se desahogarán en unplazo de cincodías hábiles, que a solicitud del servidor público, deldenunciante o de la autoridad, podrá ampliarse una solavez por cinco dias más.

Concluido el período probatorio, la autoridad emitiráresolución definitiva en el acto, o dentro de los quince díashábiles siguientes, notificando al interesado y al superiorjerárquico en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

La resolución que se dicte en el recurso de revocación seráimpugnable también ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo, conforme las disposiciones le la Ley deProcedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Articulo 77.- La interposición del recurso de revocaciónsuspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si losolicita el promovenle, conforme a las siguientes reglas:

Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstasse garantiza en los términos que prevenga el CódigoFinanciero del Distrito Federal; y

Tratándose de otras sanciones, si concurren los requisitossiguientes:

Que la ejecución de la resolución recurridaproduzca dañosy perjuicios de imposible reparación en con/ro delrecurrente; y

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Que la suspensión no traiga como consecuencia laconsumación o continuación de actos u omisiones queimpliquen perjuicio al interés social o al servicio público.

Artículo 78.- La ejecución de las sanciones administrativasimpuestas en resolución firme, se llevará a cabo deinmediato en los términos que disponga la resolución. Lasuspensión, destitución o inhabilitación surtirán efectosal notificarse la resolución y se considerarán de ordenpúblico.

Las sanciones económicas que se impongan, constituiráncréditos fiscales del erario del Distrito Federal, las cualesse harán efectivas mediante el procedimiento económicocoactivo de ejecución, tendrán la prelación prevista paradichos créditos y se sujetarán en todo a las disposicionesfiscales aplicables en la materia.

Artfculo 79.- Cuando durante la instrucción delprocedimiento relativo, el servidor público confesare suresponsabilidad, se procederá de inmediato a dictar laresolución, salvo en el caso que la autoridad que conozcael procedimiento disponga la recepción de pruebas paraacreditar la veracidad de la confesión. De aceptarse laplena validez probatoria de la confesión, se impondrándos tercios de la sanción aplicable si es de naturalezaeconómica, salvo en el caso de que se causen daños operjuicios a la Hacienda Pública que deberá ser suficientepara indemnizar o resarcir los daños y perjuicios causados.En todo caso, deberá restituirse cualquier bien oproductoque se hubiese percibido con motivo de la infracción.

Artículo SO.- Para el cumplimiento de las atribuciones queles confiere esta Ley, las autoridades podrán emplear lossiguientes medios de apremio:

Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal.

Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia a la mandamiento legítimo deautoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo SO Bls.- En los procedimientos administrativosdisciplinarios que hayan determinado responsabilidad deservidores públicos que hayan causado daños y perjuiciosa particulares, éstos podrán exigir a las dependencias yentidades de adscripción de los responsables o ante laContraloría que se constituyan aquellas como responsablesdirectas para indemnizar la reparación de los daños yperjuicios causados en cantidad liquida, y en consecuenciaordenar su pago correspondiente, sin necesidad de que

los particulares acudan a la instanciajudicial o cualquierotra.

La Administración Pública del Distrito Federal o losórganos compelentes de la Asamblea Legislativa o elTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, podránrepetir de los servidores públicos el pago de laindemnización hecha a los particulares.

Sí el órgano del Distrito Federal, niega la indemnización,o si el monto no satisface al reclamante, se tendránexpeditas la vía administrativa o judicial.

Cuando se haya aceptado una recomendación de laComisión de Derecho Humanos en la que se proponga lareparación de daños y perjuicios, la autoridad competentese limitará a su determinación en cantidad líquida y laorden de pago respectiva.

Artículo S1.- Las facultades de /a Contra/oría y de losórganos de control interno para imponer las sanciones queesta ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:

Prescribirán en un año, si el lucro obtenido o el daño operjuicio causado por el infractor, no excede de diez vecesel salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federalen el momento de la infracción, en los demás casosprescribirán en cinco años.

El plazo para computar la prescripción, contará a partirdel día siguiente a aquél en que se hubiese tenidoconocimiento de la responsabilidad, o a partir del día en­que hubiese cesado, si ésta fuera de carácter continuo.

En todos los casos la prescripción que rejiere este artículoquedará interrumpida al notificarse la iniciación delprocedimiento administrativo previsto en el artículo 70 deesta Ley.

Prescribirá en un año el derecho de los particulares parasolicitar la indemnización de daños y perjuicios,computados a parlir de la notificación de la resoluciónrespectiva.

Capítulo IVDelflncamiento de responsabilidades administrativas

resarcitorias

Artículo .S2.- La Contraloría, en funciones de auditarla,fiscalización, control, vigilancia e inspección comoinstrumentos y mecanismos de que dispone en el ejerciciode sus atribuciones, actuando directamente o a través delos órganos de control interno, podrá fincar pliegospreventivos de responsabilidad, cuando detecte

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 129

irregularidades por actos u omisiones de servicios públicosen el manejo, aplicación, administración defondas, valoresy recursos económicos del Distrito Federal o de aquellosconcertados o convenidos con los Municipios, Estados ola Federación, que se traduzcan en daños y perjuiciosestimables en dinero, causados a la hacienda pública delDistrito Federal, o al patrimonio de sus Organismosdescentralizados, empresas de participación estatalmayoritaria y Fideicomiso Públicos.

Artículo 83.- Las responsabilidades a que alude el articuloanterior, se fincarán en forma directa a los servidorespúblicos que hayan cometido las irregularidades relativas;en forma subsidiaria a los servidores que por la índole desus funciones hayan omitido la revisión o autorizado losactos irregulares sea en forma dolosa, culposa o pornegligencia; y en forma solidaria a los proveedores,contratistas o particulares que por virtud e los actos ocontratos que realicen con el Distrito Federal, se afectenlos recursos económicos a que se refiere el artículo 82, ocuando hayan participado con dichos servidores en lasirregularidades que originen responsabilidad

Los resp0f'.sables garantizarán con el embargo precautorioenforma individual el importe de los pliegos preventivos,a reserva de la calificación o constitución definitiva de laresponsabilidad por la Contraloria.

Artículo 84.- Las responsabilidades a que se refiere esteCapítulo, tendránpor objeto reparar, indemnizar o resarcirlos daños y perjuicios que se causen a la haciendapúblicadel Distrito Federal así como al patrimonio de losOrganismos descentralizados, empresas de participaciónestatal mayoritaria y Fideicomisos, mismas que se fijaránen cantidadlíquida exigiéndose se solventen de inmediato.

Dichas responsabilidades se harán efectivas mediante elprocedim.iento económico coactivo, y para efectos de suejecución en su carácter de créditos fiscales, tendrán laprelación que corresponda, en los términos de losordenamientos fiscales correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto por este articulo, tratándosede servidores públicos, procederá en su caso, la aplicaciónde sanciones disciplinarias en los términos del CapítuloJIl de este Titulo.

Artículo 85.- El fincamiento o constitución definitiva delas responsabilidades que regula este Capítulo, seráresuelto por la Contraloria a través del procedimientoadministrativo que establece el articulo 70 de esta Ley, yasea que las confirme, modifique, o cancele, constituyendoel pliego preventivo el acto de inicio de dichoprocedimiento.

Son aplicables estas disposiciones a los servidores públicosde la Asamblea Legislativa y del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, observándose lo dispuestopor esta ley.

Artículo 86.M La ContralorÍa o los órganos competentesde la Asamblea Legislativa o del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal podrán dispensar lasresponsabilidades relativas en los términos del artículo69 de esta Ley.

Los órganos citados podrán cancelar los créditos derivadosdel fincamiento de responsabilidades que no excedan decien veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,por incosteabilidad práctica de cobro.

Artículo 87.- Lasfacultades de la autoridadpara constituirresponsabilidades en los términos de este Capítulo,prescriben en la mismaforma que para los créditosfiscalesestablecen las leyes de la materia.

TITULO QUINTODE LA SlTUACIONPATRIMONIAL DE LOS

SERVIDORES PUBLICOS

Capítulo únicoDe la declaración y registro

Artículo 88.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal,el Tribunal Superior de Justicia y la Contraloría llevaránel registro de la manifestación de bienes de sus servidorespúblicos de conformidad con esta Ley y demásdisposiciones legales.

Para los efectos del registro, cada una de las autoridadesantes mencionadas determinará de conformidad a sulegislación, las unidades administrativas encargadas y losmecanismos para ejercer dichas atribuciones, asi comolos sistemas que se requieran para tal propósito.

Artículo 89.- Tienen la obligación de presentar declaraciónde situación patrimonial ante los órganos competentes deejercer dichas atribuciones, en la forma y plazosestablecidos por la presente ley y bajo protesta de decirverdad:

En la Asamblea Legislativa, atendiendo a su Ley Orgánica:los Diputados, el OficialMayor, el Tesorero, Directores deÁrea, Subdirectores, Jefes de Departamento y demáspersonal de confianza que señale su normatividad interna.En su órgano técnico, desde el nivel de Contador Mayorde Hacienda hasta Analista Auditor, asi como el demáspersonal que se determine en sus disposicionesreglamentarias.

130 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

En el órgano Ejecutivo del Distrito Federal y ante laContraloria General del Distrito Federal:

Los servidores públicos de la Administración PúblicaCentral y del Sector Paraestatal, todos los servidorespúblicos desde jefes de departamento o sus equivalenteshasta los titulares de las dependencias, órganosdesconcentrados, organismos descentralizados, empresasde participación estatal mayoritaria y fideicomisospúblicos, incluyendo al Jefe de gobierno del DistritoFederal, y aquellos que manejen, recauden O administrenfondos y recursos del Distrito Federal, estatales,municipales o federales, en la Contraloría General yorganismos de control interno todos sus servidores públicosde confianza.

En las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,incluyendo al titular, jefes de sección, directores o susequivalentes, subdirectores, supervisores, encargados dealmacén, y en general todos sus servidores públicos deconfianza;

En la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federalademás de los antes señalados, incluyendo al titular, lossubprocuradores generales y coordinadores, directores, losagentes del Ministerio Público, sus Secretarios, losComandantes, Jefes de Grupo, Policias Judiciales y losPeritos;

En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: losMagistrados, Jueces, Representantes de Gobierno en lasJuntas, Presidentes, Secretarios o sus equivalentes yActuarios;

En la Procuraduría Social, incluyendo al Procurador,Subprocuradores, los coordinadores, directores,secretarios;

Los demás servidores públicos que determine el titular delEjecutivo.

En el Tribunal Superior de Justicia, ante el órgano quedetermine su Ley Orgánica: los Magistrados, Jueces,Secretarios, Actuarios, Ejecutores y Notificadores, decualquier categoría o designación, Oficiales Mayores ylos demás que determine el pleno del Consejo de laJudicatura del Distrito Federal.

Esta misma obligación la tendrán los servidores públicosque tengan a su cargo, una o más de las funcionessiguientes:

Dirección, supervisión, inspección, auditoría, seguridad,vigilancia, custodia, fiscalización, procuración yadministración de justicia y readaptación social;

Representación legal Titular o delegada para realizar actosde dominio, de administración general o de ejerciciopresupuestal;

Manejo defondos públicos;

Custodia de bienes y valores

Atención o resolución de trámites directos con el públicopara efectuar pagos de cualquier índole para obtenerlicencias o autorizaciones;

Adquisición, comercialización de bienes y servicios; y

Efectuar pagos de cualquier indole.

Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo. delos organismos des concentrados y descentralizados,empresas de participación estatal mayoritaria ofideicomiso públicos, precisarán durante el mes de febrerode cada año, cuáles son los servidores públicos obligadosapresentar Declaración de Situación Patrimonialpor tenera su cargo una o más de las funciones antes señaladas.

En las mismas circunstancias, procederán además en elÓrgano Legislativo y Judicial; asi como los TribunalesAdministrativos y del Trabajo, por conducto de susrespectivos Presidentes.

Así mismo deberán declarar su situación patrimonial losservidores públicos que determine la Contraloría o losórganos competentes en la Asamblea Legislativa y delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediantedisposiciones generales debidamente fundadas ymotivadas.

El servidor público que en su Manifestación de Bienesfaltare a la verdad en relación con lo que es obligatoriomanifestar en términos de esta ley, será suspendido ycuando su importancia lo amerite, destituido e inhabilitadode tres meses a tres años.

Artículo 90.- La Manifestación de Bienes deberápresentarse en los siguientes plazos:

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la tomade posesión del empleo, cargo o comisión,

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a laconclusión del empleo, cargo o comisión; y

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 131

Durante el mes de mayo de cada año.

Si transcurridos los plazos a que hacen referencia lasfracciones 1y III na se hubiese presentado la Manifestacióncorrespondiente, sin causa justificada, se aplicará alservidor público, previa instancia sumaria que concedagarantía de audiencia al omiso o extemporáneo, unasanción pecuniaria consistente en quince días a seis mesesdel total del sueldo base presupuestal que tenga asignado.preveniendosele en el primer caso, de que no rendir suDeclaración dentro de los quince días naturales siguientesa la fecha de notificación del citatorio, será separado desu cargo, previa notificación de este hecho que haga laContralorÍa al Superior jerárquico o a los titulares de lasdependencias o entidades, para que proceda en lostérminos de Ley.

Para el caso de que se omita la Manifestación contempladaen la fracción 11, la Contraloría procederá a lainvestigación del patrimonio del infractor en los términosdel artículo 93 de esta Ley, sin perjuicio de aplicar unasanción pecuniaria consistente de quince días a seis mesesdel última suelda base presupuestal percibido por elservidor público, o inhabilitado por un período de uno aseis años, o ambas sanciones.

Igual sanción pecuniaria se aplicará cuando lapresentación de la manifestación se haga de maneraextemporánea.

La autoridad encargada de recibir las declaraciones desituación patrimonial, deberán mandar publicar en laGaceta Oficial del Distrito Federal la lista de aquellosciudadanos que no la hubieren presentado en los términosy bajo las condiciones que establece el presente Titulo.

Artículo 91.- La Controlaría expedirá las normas y losformatos bajo los cuales el servidor público deberápresentar la Manifestación de Bienes, así como de losmanuales e instructivos que señalarán lo que es obligatoriodeclarar. Lo propio harán la Asamblea Legislativa y elTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal respectode sus servidores.

Artículo 92.- En la Manifestación inicial y final de Bienesse señalarán los bienes inmuebles, con lafecha y valor deadquisición.

En las manifestaciones anuales se señalarán sólo lasmodificaciones al patrimonio, con fecha y valor deadquisición, en todo caso se indicará el medio en que sehizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, los órganos competentesdecidirán, mediante acuerdo general, las característicasque deba tener la manifestación.

Artículo 93.- Cuando los signos exteriores de riqueza seanostensiblesy notoriamente superiores a los ingresos lícitosque pudiera tener el servidor público, la Contraloríapodráordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica devisitas de inspección y auditorias. Cuando estos actosrequieran de órden judicial, la propia Contraloríaformulará ante ésta, la solicitud correspondiente.

Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, sedará cuenta al servidorpúblico de los hechos que motivanestas actuaciones y se le presentarán las actas en queaquellos consten, para que exponga lo que a su derechoconvenga.

Artículo 94.- Elservidorpúblico a quien se practique visitade investigación o auditoría podrá interponerinconformidad ante la Contraloría contra los hechoscontenidos en las actas, mediante escrito que deberápresentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a laconclusión de aquellas, en el que se expresarán los motivosde la inconformidady ofrecerá las pruebas que considerenecesario acompañar o rendir dentro de los quince díashábiles siguientes a la presentación del recurso.

Todas las actas que se levanten con motivo de la visitadeberán ir firmadas por el servidor público y los testigosque para tal efecto designe. Si el servidor público o lostestigos se negaren afirmar, el visitador lo hará constar,sin que estas circunstancias afecten el valor probatorioque, en su caso, posea dicho documento.

Artículo 95.- Serán sancionados en los términos quedisponga el Código Penal los servidores públicos queincurran en enriquecimiento ilícito, independientementede las sanciones administrativas que de tales hechos sederiven

Artículo 96.- Para los efectos de esta Ley y del CódigoPenal, se computarán entre los bienes que adquieran losservidores públicos o con respecto de los cuales seconduzcan como dueños, los que reciban o de los quedispongan su cónyuge y sus dependientes económicosdirectos, salvo que acredite que los obtuvieren por símismos y por motivos ajenos al servicio público.

Artículo 97.- Para los efectos de lapersecución penalporenriquecimiento ilícito, la Contraloría hará al MinisterioPúblico, en su caso, declaratoria de que el servidor sujetoa la investigación respectiva, en los términos de lapresenteLey, no justificó la procedencia lícita del incremento

132 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

sustancial de su patrimonio, de los bienes adquiridos o deaquellos sobre los que se conduzca como dueño, duranteel tiempo en su encargo o por motivos del mismo.

Artículo 97 bis.- La Asamblea Legislativa y el TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal actuarán en /0conducente respecto a sus servidores conforme a lasdisposiciones que se establecen en el presente capitulo.

Artículo 98.- Para los efectos de esta Ley, se consideraobsequio todo bien que reciban con motivo de susfuncioneslos servidores público, su cónyuge o parientesconsanguíneos hasta el cuarto grado.

Artículo 99.- Se prohibe que los servidores públicos recibanpara sí o para su cónyuge oparientes consanguíneos hastael cuarto grado, así corno para los padres y hermanos desu cónyuge, obsequios de personas respecto de las cualesen razón de la función que tengan encomendada, hayantomado o deban tomar alguna decisión de trámite,despacho o resolución, con el ánimo de beneficiarindebidamente a éstos, dentro de un año anterior a lafechadel obsequio o dentro de un año posterior a la misma.

Los obsequios que se hagan de acuerdo a los supuestosanteriores se entenderán cedidos alpatrimonio del DistritoFederal, debiendo los servidores públicos hacer entregade ellos a la Controlaría General del Gobierno del DistritoFederal, con anterioridad a la decisión a que se refiere elprimer párrafo de este artículo o dentro de los diez díassiguientes a su recepción, según proceda.

Si el servidor público incumple con lo dispuesto en elpárrafo anterior, su conducta se castigará como cohechoy será sancionado en los términos de la legislación Penal.

Los obsequios que se hagan a los servidores públicos queno se encuentren en la hipótesis de este dispositivo, deberánser declarados por estos en la manifestación anual debienes cuando el valor unitario de cada obsequio excedade treinta días de salario mfnimo vigente en el DistritoFederal.

Artículo 100.- En todo lo relacionado al procedimiento,ofrecimiento y valoración de pruebas que se regulan en elTítulo Tercero y Cuarto de esta Ley, son aplicablessupletoriamente las dísposiciones relativas del Código deProcedimientos Civiles del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguienteesu publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Los servidores públicos que tengan laobligación de presentar la declaración inicial de situaciónpatrimonial, y que hubiesen tomado posesión de su empleo,cargo o comisión con anterioridad a la vigencia de lamisma, la presentará dentro de los sesenta días naturalessiguientes contados a partir de la fecha de su vigencia.

Tercero.- Con relación a la inmunidad de a que alude elartículo 36 de esta Ley y en lo que corresponde alProcurador General de Justicia del Distrito Federal, asícomo al Secretario de Seguridad Pública, cuando dejende ser nombrados por el Ejecutivo Federal, dejarán deestar sujetos a lajurisdicción del Congreso de la Unión yse someterán a la de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal.

Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal, 1 Legislatura a 17de noviembrede 1998.

Por el Partido Acción Nacional firman losdiputados:Miguel Hernández Labaslida, Fernando PérezNoriega, Irma Islas León, Margarita Saldaña Hernández,Arne S. aus den Ruthen Haag, Jesús Galván Muñoz, Pablode Anda Márquez, María del Pilar Hiroishi Suzuki, PabloJaime Jiménez Barranco, Armando Salinas Torre y JoséManuel Minjares Jiménez.

Señor Presidente, tomando en consideración que elarticulado de la ley que se propone consta de 38 hojas,solicito atentamente' que:

Primero. Se distribuya copia de la iniciativa en su integridada la totalidad de los diputados de esta Asamblea, para locual en este acto, le hago entrega de un ejemplar, así comode un dísco magnético flexible que contiene la citada ley,para facilitar el trabajo de los estenógrafos.

Segundo. Le solícíto que el texto integro, sea incluidodentro del Diario de los Debates, mencionando que estainiciativa ha sido fIrmada por la totalidad de los diputadosintegrantes del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Como lo solicita e. jiputadoMinjares, distribúyase a todos los diputados miembros deesta Asamblea Legislativa e insértese en el Diario de losDebates y túrnese, para su análisis y dictamen, a la Comisiónde Administración Pública Local.

El siguiente punto del orden del dia es la discusión y en sucaso aprobación del dictamen que presenta la Comisión deDesarrollo Urbano y Establecimiento de Reservas

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Territoriales con relación al exhorto a las autoridadesdelegacionales en Benito Juárez para instrumentar lasuspensión temporal de la construcción de una gasolineraen la Colonia Vertiz Narvarte de esta ciudad.

En virtud de que dicho dictamen ha sido repartido a lasciudadanas y ciudadanos diputados, en los ténninos delartículo 42 del Reglamento para el Gobierno Interior de laAsamblea, consulte la secretaría en votación económica sise dispensa la lectura del mismo y se somete a discusión deinmediato.

EL C. SECRETARIO.- Por instrucciones de laPresidencia y en votación económica, se pregunta al plenosi se dispensa la lectura del dictamen de referencia y sesomete a discusión de inmediato. Los que estén por quedispense la lectura, favor de ponerse de pie. Los que esténpor la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.Dispensada su lectura, señor Presidente.

MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADEL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

El Pleno de la Asamblea Legíslativa del Distrito Federal,1 Legislatura en la sesión celebrada el dio 29 de octubredel año en curso; envío a esta Comisión la propuestapresentada por diversos miembros de esta Asamblea, aflnde formular un exhorto a las autoridades delegacionalespara instramentar la suspensión temporal de laconstrucción de lo gasolinera en Av. Angeí Urrazo 1714yPetén, Colonia Vertlz Narvarte, Delegación BeniloJuárez.Por lo que, los suscritos diputados locales integrantes deesta Comisión presentan la siguiente propuesta deDictamen.

ANTECEDENTES

El pasado 26 de los corrientes, vecinos de las Coloniasdel Valle y Vértiz Narvarte, de la Delegación Benito Juárez,se manifestaron en contra de la construcción de lagasolinera en Av. Angel Urrozo 1714 y Petén; por nocontar con la anuencia vecinal; además de argumentarque la forma en que fue otorgada la licencia deconstrucción es ¡legal; por tal motivo los vecinos afectadospresentaron una denuncia ante el Tribunal de loContencioso Administrativo del Distrito Federal.

El Programa General de Desarrollo Urbano del DistritoFederal, le asignaba a la Delegación Benito Juárez, casien su totalidad, un área de actuación con potencial dereciclamiento; sin embargo, durante elproceso de revisióny actualización del Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano de la demarcación, durante la Consulta Vecinalrealizada en 1996, los vecinos y sus representantes,pugnaron por establecer en la delegación un uso de suelodonde se conservaran aquellas zonas preponderantementehabitacionales.

CONSIDERANDOS

Que la instalación de gasolineras, en la mayorla de loscasos no tiene la anuencia vecinal, principalmente porqueno se da la información que a la ciudadanía le déseguridad; porque a pesar de que en la actualidad lasgasolineras representan menor peligro, PEMEX no hadado la información suficiente a los posibles afectados, niel delegado ha abierto íos canales de dialogo adecuados.

Que PEMEXY el Gobierno Federal, con tal de lener unmayor número de estaciones de servicio, autorizaron unPrograma Simplificado para el Establecimiento de NuevasEstaciones de Servicio (Diario Oficial de la Federacióndel 19 de agosto de 1994), con lo que mediante unasolicitudpor escrito, el peticionario cumple los requisitos«bajo protesta de decir verdad», sin que en ningúnmomento se dé un proceso de verificación de lo dicho.

Que existe una incompatibilidad de usos de suelo, en unaCiudad tan compleja, principalmente, por los riesgos y elimpacto social que representa la construcción de unagasolinera.

Que a pesar de que para otorgar las licencias respectivasse solicita la anuencia vecinal, ésta es aceptada por lasautoridades con la simple fimo de algunos representantesy no de los vecinos en general, lo que origina que laciudadanía reciba can mayor impacto negativo lainstalación de las gasolineras.

Que en algunas zonas de la Ciudad, la dinámica económicaha rebasado la normatividad en materia de uso del suelo;de ahí la urgencia de revisar los instrumentos de plancaciónurbana, como es el caso de lo Ley de Desarrollo Urbano ylos Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, asícomo la necesidad de formular programas parciales quepermitan a detalle analizar las incompatibilidades de usosdel suelo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en loestablecido en lafracción XIX del artículo 1O,fracción 11del artículo 13,fracción IV de! artículo 17,frocción VI delartículo 18 Y fracciones V y VI del artículo 37 'de la LeyOrgánica de la Asamblea de Representantes del DistritoFederal, y el artículo 56, del Reglamentoporo el GobiernoInterior de la Asamblea de Representantes del DistritoFederal, los suscritos Diputados locales, integrantes de lo

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Comisión de Desarrollo Urbano y Establecimiento deReservas Territoriales de la Asamblea Legislativa.proponen el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se hace un exhorto al Jefe de Gobierno delDistrito Federal, para que instruya a las autoridadesdelegacionales con el fin de instrumentar la suspensióntemporal de la construcción del proyecto de gasolinera encomento; que permita sentar las bases para encontrar unasolución en donde prevalezca el interés público.

SEGUNDO. Se solicita al Jefe de Gobierno del DistritoFederal, recomiende a las autoridades delegacionales,constituir una mesa de trabajo en donde concurran losvecinos, los empresarios y los representantes popularesque permita el intercambio de opiniones en un clima deapertura y democracia; con la finalidad de estableceracuerdos conjuntamente; asi mismo, haga llegar a estaSoberanía toda la información de permisos y licencias delcaso en comento.

TERCERO. Es de urgente necesidad adecuar losinstrumentos de planeación urbana, mediante laconcurrencia de los distintos sectores de la sociedad; quepermita la revisión y actualización de la normatividad enmateria de uso del suelo, en relación a las actividadesriesgosas; con el objetivo primordial de propiciar un sanodesarrollo urbano.

ATENTAMENTE

Diputado Ignacio RuIz López, Presidente; diputadoRodolfo Pichardo Mendoza, Vicepresidente; diputadoRafael López de la Cerda, Secretario; diputado Pablo deAnda Márquez, diputado Pablo Jaime Jiménez Barrancodiputado Vicente Cuéllar Suaste, diputada Ana LuisaCárdenas Pérez, diputado Luis Miguel Ortiz Hora Amieva,José Narro Céspedes y diputado Miguel Bortolini Castillo.

EL C. PRE8IDENTE.- Está a discusión el dictamen enlo general y en lo particular en un sólo acto. Se abre elregistro de oradores. ¿Oradores en contra? ¿Oradores enpro? ¿Alguna ciudadana diputada o diputado desea razonarsu voto? No habiendo quien haga uso de la palabra, en lostérminos del artículo 69 del Reglamento para el GobiernoInterior de la Asamblea, consulte la secretaria en votacióneconómica si es de aprobarse el dictamen a discusión.

EL C. 8ECRETARIO.- Por instrucciones de laPresidencia y en votación económica, se pregunta a laAsamblea si es de aprobarse el dictamen a discusión. Losque estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo

poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo poniéndose de pie.

Aprobado, señor Presidente.

EL C. PRE8IDENTE.- En consecuencia, comuníqueseal refe de Gobierno del Distrito Federal para sus efectoscorrespondientes.

Sírvase la secretaría dar lectura a la solicitud de la Comisiónde Deporte y Recreación para ampliar el plazo que tienepara dictaminar las iniciativas de refonnas a la Ley delDeporte del Distrito Federal.

EL C. 8ECRETARIO.- Se va a proceder a dar lectura ala solicitud de referencia.

Comisión de Deporte y Recreación.

Honorable Asamblea;

Diputadas y diputados;

Presentes.

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión deDeporte y Recreación de este órgano legislativomanifestamos:

Que con fecha 3 de octubre del presente año el diputadoAlejandro Rojas Díaz Durán presentó ante elpleno de estaAsamblea una propuesta de iniciativa de reformas a laLey del Deporte del Distrito Federal.

Confecha 14 de octubre, la Presidencia de la Comisiónrecibió el documento que contiene la iniciativa dereferencia para su debido análisis y dictamencorrespondiente.

Asimismo, manifestamos que esta Comisión tambiénrecibió diversas iniciativas de reformas a la Ley del Deportepara el Distrito Federal presentada por el diputadoGuillermo Hernández Reyes, para su análisis y dictamencorrespondiente.

En virtud de que está porfenecer el término de 30 días aque se refiere el artículo 83 del Reglamento para elGobierno Interior de la Asamblea de Representantes delDistrito Federalparapoder dictaminar sobre la iniciativade reformas presentada por el diputado Alejandro RojasDíaz Durán y existiendo tiempo suficiente para dictaminarsobre la iniciativa presentada por el diputado GuillermoHernández Reyes, solicitamos por tal motivo, y con laintención de dictaminar al mismo tiempo ambas iniciativas,

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 135

nos sea dispensado yen consecuencia se amplíe el términopara dictaminar sobre la propuesta del diputado AlejandroRojas Díaz Durán, lo anterior también confundamen/o enel

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perspectivas señaladas por la Organización Mundial delTurismo, para los próximos años se prevé que habrá uncrecimiento de 2.5 veces en el número de turistasinternacionales que visitarán nuestro país, teniendo uncrecimiento promedio anual del 3.6 de visitantes, lo quenos colocará como el octavo destino turístico en el mundocon los consecuentes beneficios económicos.

De las consideraciones y datos expuestos resulta necesarioreflexionar acerca de la posibilidad de conservar a laSecretaría de Turismo o eliminarla sin tomar enconsideración la importancia de este sector para la economíade nuestra nación.

Por lo expuesto a esta H. Asamblea, con fundamento en lodispuesto por los artículos 17, fracción VI, y 18, fracciónVI de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes;56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior de laAsamblea, por considerarlo de obvia y urgente resolución,sometemos a ustedes a la consideración el siguiente puntode acuerdo:

Unico.- Que esla H. Asamblea Legislativa del DistritoFederal se manifieste públicamente y soliciterespetuosamente al Congreso de la Unión que analicecuidadosamente cualquier iniciativa dirigida a eliminarla Secretaría de Turismo de la Administración PúblicaFederal, dado que dicho organismo es necesario para quese cumpla fielmente con los compromisos para promover,vigilar y buscar el desarrollo integral del sector turístico,que es de amplio beneficio tanto social como económicopara nuestro país.

Compañeras y compañeros legisladores, es recurrente quecada vez que se discuten los problemas económicos denuestro país surgen voces de los diferentes partidos, estono ha sido de un solo partido, de diferentes partidoslegisladores que lo primero que se les ocurre es planteardesaparecer algunas instituciones de carácter federal, y laSecretaría de Turismo en varias ocasiones, en variaslegislaturas ha sido planteada su desaparición;afortunadamente, siempre los argumentos han pesado mássobre este tipo de planteamientos y esto no se ha dado.Nuevamente se han escuchado voces que planteandesaparecer a la Secretaría de Turismo.

Consideramos que seria un profundo error plantearnos laeliminación de esta dependencia federal, ya que su trabajode fomentar el turismo es importante, es prioritario paranuestro país. Por eso es este punto de acuerdo que finnamosla diputada Maria del Pilar Hiroishí Suzukí, Presidenta dela Comisión; la diputada Guillennina Martinez Parra, eldiputado René Arce Islas, el diputado Esteban DanielMartínez Enrlquez, el diputado José Manuel Minjares

Jiménez, el diputado José Alfonso Rivera Dominguez, eldiputado René Baldomero Rodríguez, el diputado VíctorManuel Soto Camacho.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

EL C. PRESIDENTE.- En los ténninos del artículo 57del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea,consulte la secretaría en votación económica si la propuestaa que se ha dado lectura se considera como de urgente yobvia resolución.

EL C. SECRETARlO.- Por insbucciones de la Presidenciay en votación económica, se pregtlllta a la Asamblea si lapropuesta presentada se considera de urgente y obviaresolución.

Los que estén por la afIrmativa, favor de manifestarloponiéndose de pie.

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie.

Se considera de urgente y obvia resolución, señorPresidente.

EL C. PRESIDENTE.- Está a discusión la propuesta. Seabre el registro de oradores.

Oradores en contra. En pro.

Proceda en consecuencia la secretaría a preguntar a laAsamblea en votación económica si es de aprobarse odesecharse la propuesta a discusión.

EL C. SECRETARlO.- Por insbucciones de la Presidenciay en votación económica, se pregunta a la Asamblea si esde aprobarse o desecharse la propuesta de referencia.

Los que estén por la afinnativa, favor de ponerse de pie.

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie.

Aprobada la propuesta, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Hágase del conocimiento delHonorable Congreso de la Unión.

Para presentar un punto de acuerdo en relación a la CuentaPública, se concede el uso de la palabra al diputado RicardoMartínez Atala, del Partido de la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO RICARDO JAVIER MARTINEZATALA.- Con su permiso, señor Presidente.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 137

A lo largo de los meses he estado dando a conocer algunosde los resultados que ha arrojado el análisis de la CuentaPública de 1997 que está llevando a cabo la Presidencia dela Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con lafinalidad de informar a la opinión pública al respecto.

Como consecuencia de lo anterior, otros diputados de otrospartidos politicos y en alguna ocasión funcionarios de laadministración anterior han contestado amis puntos de vistay se ha logrado un debate, que aunque no ha sido siempreen los mejores ténninos, la prensa ha dado cuenta de lasdistintas opiniones al respecto. Hasta aquí, por encima dela justeza de cada pllilto de vista, está bien.

Pero el día 13 de noviembre pasado uno de miscolaboradores recibió una amenaza anónima dirigida a mipersona, en la que se me solicitaba dejar de opinar en tornoa la Cuenta Pública de 1997. Un dia antes, el miércoles 11en conferencia de prensa, había declarado opiniones entorno al ejercicio presupuestal de 1997, que por algúnmotivo lastimaron a algún funcionario de la administraciónanterior; pero para saber a quién.

Por mi parte, no pienso dejar de opinar en torno a lo quetenga que opinar; por lo que en este momento repetiré aquíen tribuna los párrafos más significativos de mi conferenciade prensa del miércoles pasado.

Detectamos sobreejercicios muy significativos en el añode 1997, lo cual no puede considerarse como una simplediferencia entre lo programado y lo ejercido. Si tomamosen cuenta que los gastos totales ejercidos en ese año por elgobierno de la ciudad fueron de 38,981.1 millones de pesos,el simple ejercicio de nada menos que 1,926 millones depesos, no podemos sino escandalizarnos de las simplezascon las que hoy nos han salido los defensores a ultranzadel pasado gobierno, sobre todo porque se trata de recursosque en última instancia paga el contribuyente.

En 1997 se dejaron de ejercer 3,904.6 millones de pesosen gasto de capital, respecto del autorizado y en gastocorriente se ejercieron 6,465.8 millones de pesos, más delo programado.

El detrimento del gasto de capital a favor del gasto corrientefue una constante en administración de Espinosa Villarreal;por lo que año con año el ajuste a la baja del gasto de capitalse hizo consistente y prácticamente irremediable, tal comolo ha reconocido el propio Exsecretario de Finanzas.

Los capítulos en los que se cargó el gasto corriente, fueronen servicios personales, donde se concentró el 33% delgasto ejercido en 1997, ejerciendo 11,738.8 millones depesos, 17% más a lo programado originalmente; esto sin

que los sueldos y salarios de la mayona de los empleadosde gobierno de la ciudad se hubieran mejorado, como sí lohicieron en 1998 con el incremento del 18% que se aplicóde manera generalizada.

Por otra parte. en el capítulo Servicios Generales seconcentró el 26.3% del total del ejercicio y se presentó uncaso delicado debido a que 3,594.4 millones de pesos noprogramados originalmente, esto es el 63.2% desobreejercicio.

La política de sobreejercicio del gasto corriente tuvo comoconsecuencia el crecimiento explosivo de partidaspresupuestales superfluas y discrecionales, mismas que ensu momento la fracción del P.R.D. en este OrganoLegislativo denunció hasta el cansancio y que sin embargoserá hasta ahora que se incluya en los proyectos de auditonade la gestión administrativa. Las partidas a las que hagoreferencia son:

1,506. Estimulos al personal, donde se generaron gastospor concepto de becas, premios, empleados, donde segastaron 177.3 millones más de los previstos; esto es 82.8%.

1,507. Otras prestaciones, que comprenden ayudas porconcepto de renta, pasajes, anteojos, despensas, guarderías,etcétera, donde se gastaron 735.2 millones más a losprogramados, el exceso fue de 116.8%.

2,201. Alimentos de personas que registró un ejercicioexcedente por 18 millones de pesos.

La partida 3,602. Impresiones y Publicaciones Oficiales,con un gasto excedente de 67 millones de pesos, es decir51%.

La partida 3806, Asignaciones para Requerimientos deCargos de Servidores Públicos, Superiores y MandosMedios, donde la cantidad sobre ejercida fue de 285.4millones de pesos, el 46.2% más.

La partida 4,105. Ayudas Culturales y Sociales, querepresentó una diferencia de 274 millones de pesos,162.9%, entre lo programado y lo ejercido.

Las principales anomalías registradas en el sectorparaestatal del Distrito Federal se ubicaron principalmenteen SERVlMET, porque mantuvo negociaciones irregularescon la Empresa ExpoMéxico, por llevar a cabo concesionesirregulares de anuncios publicitarios, por adjudicarle a lainversión privada un permiso administrativo temporalrevocable para operar el Autódromo Hermanos Rodríguez,sin tenerlo programado originalmente en su POA.

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El Sistema de Transporte Colectivo Metro, por lasirregularidades detectadas en las licitaciones yadquisiciones de los carros de la Linea A y B del Metro,por mostrar la tendencia a sobrestimar los presupuestos ypor ejercer el 81% en gasto corriente, cuando laprogramación original habia sido de un 49%.

FIVIDESU, por reportar gastos superfluos en gastocorriente por una pésima programación en los costosunitarios del Programa 5E Vivienda, por los retrasos en laconstrucción de viviendas y otros.

La Dirección General de Servicios al Transporte, por elregistro de fuertes excesos en el gasto comente, como elsobrejercicio de 7 mil 500% en renglones y ayudas a lostrabajadores, asi como por la continuidad de tratos con laEmpresa XEROX, donde se realizan pagos no programadosoriginalmente.

En las delegaciones politicas del Distrito Federal, dondese registran gastos no detallados a nivel partida, por lacantidad de 1602.4 millones de pesos, y donde se encontróademás una alarmante concentración del gasto en partidasno prioritarias, como las ya mencionadas en el presentedocumento.

Asimismo, se encontraron disparidades en lapresupuestación de los costos unitarios de las mismas metasen distintas delegaciones.

Las delegaciones que consideramos más críticas en susrespectivos ejercicios, son Cuauhtémoc, Gustavo A.Madero, Venustiano Carranza, Alvaro Obregón, Iztapalapay Xochimilco.

Por lo que respecta al ejercicio de las dependencias delDistrito Federal, la experiencia analitica me llevó a concluirque las oficinas de los exsecretarios se convirtieron en lascúpulas dispendiosas del gobierno de Espinosa ViIlarreal,ya que ejercieron gastos verdaderamente excesivos enrubros no prioritarios y cuyas cifras ustedes ya conocen.

En conclusión, quiero precisar que sin presumir por algoahora de alguna conducta delictiva cometida en loespecifico por parte de algún funcionario de la anterioradministración, porque aún no tenemos los elementossuficientes para ello, los que quizás se obtendrán de losresultados de las auditorías, solamente podemos adelantarque estamos ante una grave situación que demanda laprofundización de la revisión de las operaciones financierasy presupuestales.

Asimismo, merece la condena politica de nuestra parte yde la ciudadanía, porque con estos indicios, la eficacia,

eficiencia, racionalidad y austeridad del ejerciciopresupuestal del último año de la administración de OscarEspinosa ViIlarreal, queda en entredicho.

Finalmente, agradezco la cooperación de los medios decomwlicación quienes han difundido estos análisis, ya quese han realizado con la finalidad no sólo de revisar la CuentaPública, como lo ordena la Constitución, sino de informaral pueblo de estos aspectos a todas luces relevantes.

Como consecuencia de lo anterior, presento el siguientepunto de acuerdo:

Considerando:

Que de conformidad con el articulo 61 de la ConstituciónPolitica de los Estados Unidos Mexicanos y el 41 delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, los diputadosde la Asamblea Legislativa son inviolables por las opinionesque manifiestan en el desempeño de su cargo y no podránser reconvenidos por ellas.

Que de conformidad con el articulo 6'. de la Ley Orgánicay Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea deRepresentantes, los representantes gozan del fuero que lesotorga la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Que de conformidad con el articulo 17 de la Ley Orgánicade la Asamblea de Representantes del Distrito Federal,incisos 6) y 8), son derechos de los legisladores presentarproposiciones y denuncias y supervisar a la AdministraciónPública del Distrito Federal.

Que como resultado del ejercicio de estas garantías losdiputados Victor Soto Camacho y un servidor, RicardoJavier Martínez AtaIa, hemos sido objetos de recientesamenazas en contra de nuestra integridad.

Que de conformidad con el articulo 57 del Reglamento parael Gobierno Interior de la Asamblea del Distrito Federal,se podrá dispensar el procedimiento a que se refiere elarticulo 56 del citado ordenamiento, cuando la proposiciónpresentada se califique de urgente y obvia resolución, losintegrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,Primera Legislatura, suscriben el siguiente acuerdo:

UNICO.- Que esla H Asamblea demande el respelo a lasgarantías que otorga a los legisladores; asimismo condenalos intereses de los sectores más obscuros de la sociedad,origen de las amenazas recibidas.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 139

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, Primera Legislatura, a los 17 diasdel mes de noviembre de 1998.

Firman: Los diputados: Virginia Jaramillo Flores,.Francisco Chiguíl Figueroa,. Juan González Romero,. Ma.de los Angeles Correa de Lucio y el de la voz,. RicardoMartÍnez.

Ruego a usted, señor Presidente, que le dé trámite deacuerdo a lo solicitado, al presente pWlto de acuerdo.

EL C. PRESIDENTE.- En los términos del articulo 57del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea,consulte la secretaria en votación económica, si la propuestaa que ha dado lectura el diputado Martínez Atala, seconsidera como de urgente y obvia resolución.

EL C. SECRETARIO.- Por instrucciones de laPresidencia y en votación económica, se pregunta a laAsamblea si la propuesta presentada, se considera deurgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarloponiéndose de pie. Los que estén por la negativa, favor demanifestarlo poniéndose de pie.

Se considera de urgente y obvia resolución, señorPresidente.

EL C. PRESIDENTE.- Está a discusión la propuesta.

Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?¿Oradores en pro?

Proceda la secretaria a preguntar a la Asamblea en votacióneconómica, si es de aprobarse o desecharse la propuesta adiscusión.

EL C. SECRETARIO.- Por instrucciones de laPresidencia y en votación económica, se pregunta a laAsamblea si es de aprobarse o desecharse la propuesta dereferencia.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de píe.

Aprobada la propuesta, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, hágase delconocimiento de la opinión pública el acuerdo aprobadopor esta Asamblea.

Para formular un pronWlciamiento en relación alos trabajosde la Asamblea, se concede el uso de la palabra a laDiputada Elba Martha García Rocha, del Partido de laRevolución Democrática.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Con su venia, señor Presidente.

Compañeros diputados:

Los diputados que suscriben la presente, miembros delgrupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, manifestamos nuestro extrañamiento por laactitud arbitraria asumida por el C. Presidente de la MesaDirectiva de esta Asamblea Legislativa, el diputado JoséAlfonso Rivera Domínguez, durante el desarrollo de lasesión plenaria celebrada el 12 de noviembre pasado, alhaber incumplido de manera sistemática las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables a la conducción deldebate y a las deliberaciones suscitadas en dicha sesión,toda vez que al haber presentado el diputado RigobertoNíeto López, integrante del grupo parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, una proposición en términosde lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento para elGobierno Interior de la Asamblea de Representantes delDistrito Federal, con el objeto de hacer un llamado a losdirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de laEducación y de las autoridades de la Secretaría deEducación Pública, a fin de atender a las demandasgremiales y laborales, así como la solución al conflicto decarácter interno que vive la Sección IX, perteneciente adicho Sindicato.

Considerando, además, que los recintos legislativos debensolicitar los requerimientos necesarios para trabajar enorden y que la Asamblea Legislativa no puede sustiinir alSenado de la República en su tarea de solicitar el apoyopúblico necesario para el cuidado de sus instalaciones y sudebido orden interno.

En atención a dicha propuesta el Presidente de la MesaDirectiva de este órgano colegiado en un primer momentoinstruyó a la secretaria a fin de que en términos de lodispuesto por el articulo 57 del Reglamento citadoconsultado, en votación económica, si la propuesta antesreferida se consideraba como de urgente y obvia resoluciónyen lugar de continuar con el trámite respectivo, de manerapor demás arbitraria cambió de opinión dándole la razón aun integrante de su grupo parlamentario, aduciendo que lareferida propuesta no había sido presentada por escrito.

Posteriormente el Presidente de la Mesa Directiva, asolicitud de un diputado integrante del grupo parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, hizo uso de la

140 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 37del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asambleade Representantes del Distrito Federal reconociendo quela proposición fonnulada por el diputado Nieto Lópezpodría inscribirse en el supuesto previsto de dícho artículo,por lo que por segunda ocasión instruyó a la secretaria atomar la votación correspondiente.

Pese a ello, nuevamente a solicitud de un miembro del grupoparlamentario al cual pertenece el Presidente en tumo,suspendió la votación referente a la propuesta del diputadoNieto. Consecuentemente se observa la parcialidad con queactuó el titular de la Mesa Directiva en la conducción deldebate, resolviendo a fuvor de las peticíones hechas porsus compañeros de bancada, aunque ello implicara revocarinjustificadamente hasta en dos ocasiones lasdetenninaciones adoptadas en el mismo sentido, situaciónésta que no se ajusta a las atribuciones que le confiere laLey Orgánica de la Asamblea de Representantes del DistritoFederal ya su Reglamento.

A nuestra consideración, la actitud asumida por el diputadode referencia, en su carácter de Presidente de la MesaDirectiva de esta Asamblea Legislativa, violenta de manerapor demás evidente el trámite que debe darse a laspropuestas presentadas con carácter de urgente y obviaresolución, las cuales deben de ser sometidas a votacióninmediatamente después de su lectura, sin que haya lugar aabrir debate alguno, ya que el resultado de la votación seráel que determine el tipo de procedimiento que habrá deseguirse.

Con la falta de seriedad en adopción de una determinaciónpor parte de la Mesa Directiva, como ha quedado señaladoen líneas anteriores, se coartó el derecho que en esemomento le asistió al diputado Rigoberto Fidencio NietoLópez, de presentar propuestas y que las mismas seanvotadas por el pleno de este órgano legislativo en lostérminos de los artículos 17, fracción VI de la Ley Orgánicade la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; 57y 63, párrafo segundo del Reglamento para su GobiernoInterior.

No ontitimos señalar que esta es la segunda ocasión enque se presentan irregularidades en la conducción del debateplenario cuando ha correspondido la presidencia al grupoparlamentario del Partido Revolucionario Institucional.Recordemos que en el mes de diciembre del año próximopasado, concretamente en la sesión en que fue aprobado elpaquete financiero, ntiembros de dicho partido abandonaronla sesión e inclusive la compañera integrante del citadogrupo parlamentario que presidía en ese momento la mesadirectiva, evadiendo con ello su quehacer legislativo y porende la responsabilidad que como representante popular

tiene frente a la ciudadanía, atentando contra lainstitucionalidad en la realización de los trabajos de esteórgano legislativo.

En este párrafo quiero hacer una pausa y hacer unreconocimiento a la actitud institucional que tuvo elcompañero diputado Galván, cuando la fracción panistatambién abandonó la sesión y sin embargo en una actitudmuy responsable él permaneció en su sitio, toda vez que enese momento era Presidente de esta H. Asamblea y no actuócomo miembro de su fracción.

Por 10 expuesto con anterioridad, los suscritos diputadosconminamos al diputado que actualmente ostenta lapresidencia de la mesa directiva, a ajustar sus actos a lasprevenciones estipuladas en los ordenamientos que rigenla organización y funcionamiento de este órgano derepresentacíón popular y lo exhortamos a que asuma unaactitud que no favorezca cualesquiera de los integrantes degrupos parlamentarios, representados en esta AsambleaLegislativa y que ojalá jamás, jamás en esta AsambleaLegislatíva, tengamos que pedir la aplicación del Artículo41 de la Ley Orgánica.

Muchas gracias, compañeros diputados.

Firman los diputados: Javier Hidalgo Ponce, Yolanda TelloMondragón, Francisco Ortíz Ayala, Guillermina Martinez,Sara Mwúa, RenéArce, Virginia Jaramillo, Vicente CuellarSuaste, Javier Serna, Roberto Rico, Angeles Correa, MiguelBortolini, Guillermo Hemández, Ricardo Malina, ElviraAlbarrán, Juan González Romero, Francisco Chiguil,Lucero Márquez, David Sánchez Camacho, RicardoMartínez, Ana Luisa Cárdenas, Rigoberto Nieto, y unaservidora Martha Garcia Rocha.

Muchas gracias.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ (Desde su curul)- Señor Presidentesolícíto al palabra.

EL C. PRESIDENTE, DIPUTADO ANTONIOPADIERNA LUNA.- ¿Con qué objeto, señor diputado?

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ, (Desde su curul).- Para el tema.

EL C. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra eldiputado Alfonso Rivera Domínguez para el ntismo tema.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ.- Compañeras y compañeros diputados,con su permiso, señor Presidente.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 141

Sin ánimo de polemizar, compañera diputada Garcia Rocha,yo quisiera explicarle algunas cuestiones en relación conel punto que usted ha tratado. Como usted sabe o debe desaber, el artículo 37 de nuestra Ley Orgánica señala lasfunciones del Presidente de la Mesa Directiva. En sufracción IV dice: Elaborar en consulta con la Comisión deGobierno el orden del dia de la sesión.

Esta misma circWlStancia se ratifica posteriormente con elartículo 39, cuando señala que el Presidente deberá reunirseantes de cada sesión con los integrantes de la Mesa Directivay con la Comisión de Gobierno para complementar, en sucaso, el orden del dia.

El asunto que usted refiere en esta tribuna se origina por losiguiente. Ese día, con fundamento en el artículo 37 delReglamento, una hora antes de la sesión, como lo autorizael Reglamento en esa parte, se inscribió un asunto para sertratado, que no estaba previamente señalado en el ordendel día y si no mal recuerdo acudió a esta tribuna el diputadoOscar Levin Coppel a formular un pronunciamiento conpunto de acuerdo, con fundamento en ese artículo.

Al término de su exposición, el diputado Nieto solicitó haceruso de la palabra para el mismo tema y acudió a esta tribunae hizo uso de la palabra. No habia presentado por escrito,como lo señala la Ley y nuestro Reglamento, como lo exigela Ley y nuestro Reglamento, no habia presentado porescrito ningún pronunciamiento ni punto de acuerdo, poresa razón no se iba a proceder a ponerlo a consideraciónde esta Asamblea; sin embargo, a solicitud del coordinadorde su grupo parlamentario, quien solicitó, en términos del57 del Reglamento que se considerara como de urgente yobvia resolución, en ese momento íbamos a proceder aponerlo a consideración del pleno. Sin embargo, y fijeseusted que no fue un compañero de mi partido, aIú permítamecorregirla, fue el diputado Fernando Pérez Noriega que mealertó y con mucha razón señaló que no se estaba poniendoa consideración de esta Asamblea ningún punto de acuerdo,tan es asl que su servidor pidió a la secretaria diera lecturaal documento del diputado Nieto, y de la simple lectura delmismo se acreditó que no habia ningún punto de acuerdo adiscusión, por lo tanto no procedía la votación que élsolicitaba y por esa razón desechamos la misma.

No creo yo que haya habido arbitrariedad de parte de suservidor, por el contrario, nos apegamos simple yestrictamente a lo que señala la Ley y el Reglamento.

Yo quiero decirle, compañera diputada, y de verdad queme apena mucho venir a esta tribuna para decir esto, perotodas las decisiones que hemos tomado en la Comisión quetengo el honor de presidir han sido siempre por consenso,fijese usted, nunca'ha habido necesidad de que haya una

votación por mayoria. Eso demuestra, creo yo y alú estánmis compañeros de la Comisión, la vocación que hemosdado siempre de conciliar y de concertar los intereses detodos los diputados.

Si usted quería, desde su punto de vista, que yo violando laLey resolviera en favor de lo que usted estaba exigiendo,no lo podia yo hacer, por el simple y sencillo hecho de queyo protesté cumplir y hacer cumplir la Constitución y lasleyes de este país.

Muchas gracias, compañera.

LA C. DIPUTADA .ELBA MARTHA GARCIAROCHA (Desde su curul).- Solicito la palabra, señorPresidente.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Con qué objeto, señora díputada?

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA (Desde su curul).- Para hechos.

EL C. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra ladiputada Martha Garcia Rocha, hasta por 5 minutos.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Con su venia, señor Presidente.

Diputado Rivera, precisamente porque tengo que reconocery creo que usted mismo ha sabido que también mi actitudpara con todas las fracciones ha sido de mucho respeto eintento llevar los acuerdos y mis planteamientos alconsenso, es que he subido a esta tribuna a hacerle unextrañamiento. Aquí la pregunta es: Si el Presidente de laMesa Directiva tiene la capacidad o no de ponerse porencima de cualquier fracción parlamentaria. Y discúlpemeusted, pero ya habia usted puesto a votación la propuesta,y es en donde yo le estoy haciendo este llamado, estaexhortación a que cualquier diputado que esté aquí atráspresidiendo la Mesa Directiva se ponga por encima decualquiera de los intereses de los grupos parlamentarios alque pertenecen. Esa es la única situación.

Aquí usted puso en dos ocasiones a votación la propuestay en dos ocasiones usted se retractó. Y es esto en donde ami me llama la atención, porque curiosamente insisto endecirles que esta actitud solamente ha sido asumida porustedy por otro miembro de su partido, en diciembre cuandoabandonaron este recinto y la compañera de su partido actuóen ese momento como integrante de su grupo parlamentario,y hoy en esta ocasión.

142 ASAMBLEA LEGISLATNA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ (Desde Sil cllrlll).- Señor Presidente, a versi me pennite 003 pregunta la oradora.

EL C. PRESIDENTE.- Pennítame.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Cllando termine.

EL C. PRESIDENTE.- No acepta la preg¡mta.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Entonces, yo en realidad tampoco qlliero entrarellllll debate en esto. La preg¡mta y es para todos, no paraIIsted en especial, es para todos los diplltados, y es llIlllaroado, mas que llIla preg¡mta, es 1lIl1laroado, a respetarla institllcionalidad de este recinto y por eso mireconocimiento al diputado Galván y no es miembro de mifracción diputado, pero sí tenemos que reconocer lainstitucionalidad con la que actuó yeso es donde nosotrosestamos haciendo 1lIl1laroado a todos los diputados.

Si la institucionalidad y si el respeto al Reglamento y laLey Orgánica de esta Asaroblea está nuevaroente a debatey particularmente la institucionalidad y el respeto a estaAsamblea, yo creo que no está a debate eso; yo creo queno. Y si usted como dicejuró respetar la Constitución, puestiene que reconocer que cometió un error.

En otra intervención mía, en otra sesión, yo reconocí quehabía errores diputado, yeso no es ningún delito, alcontrario, reconocer errores es de sabios se dice por ahí yeso es 10 que nos va a pennitir, si nosotros reconocemosnuestros errores, nos va a pennitir que estos trabajos sehagan con ese respeto, con esa institucionalidad y con laresponsabilidad que necesitamos tener como representantespopulares.

Muchas gracias.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ (Desde Sil cllrlll) Señor Presidente, ¿mepermite la oradora llIla preg¡mta?

EL C. PRESIDENTE.- ¿Acepta llIla preg¡mta del diputadoRivera Domínguez?

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Está bien.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, señor diputado.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ (Desde Sil CllrIll).- Me puede usted decir

¿cuáles son los requisitos para que una proposición sesometa a discusión?

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Presentarla por escrito, presentarla llIla horaantes de la sesión. Mire, diputado, no quiero meterme eneso, pero el diputado Oscar Levín, que le presentó lapropuesta, no se la presentó llIla hora antes. El diputadoLevín, ya había empezado la sesión y aqui estoy frente a ély no me dejará mentir, la estaba consensando en esemomento; por lo-tanto, no se le había presentado una horaantes. Digo, si usted quiere que entremos a eso, le entramos,yo no vengo aquí al chismorreo. Si usted dice que lapresentaron una hora antes, bueno, yo confío en que lapresentaron ooa hora antes; a mí no me consta que se lahayan presentado llIla hora antes.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ (Desde Sil cllrlll).- Usted ya me dio larespuesta y ahorita voy a aclararla.

EL C. DIPUTADO OCTAVIO GUILLERMO WESTSILVA (Desde Sil cllrlll).- Señor Presidente, pido la palabrapara el mismo tema.

EL C. PRESIDENTE.- Perdón, no había pedido la palabra,señor diputado Alfonso Rivera, la había solicitado elDiputado Octavio Wesl.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ (Desde Sil CllrIll).- Pido la palabra poralusiones.

EL C. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra hastapor 5 mínutos el diputado Alfonso Rivera.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ.- Gracias, compañero Presidente.

La mejor manera de respetar esta institución, esta HonorableAsaroblea, es precísamente cumplir con la ley, diputada.Usted dice que en dos ocasiones había sometido a votaciónla propuesta, le voy a explicar. Usted ya me dijo para quellIla proposición pueda ser sometida a discusión, debe serpresentada por escrito y finnada. Sabe usted ¿por qué nose llevó a cabo la prirllera votación? Precisamente porqueel compañero Nieto, que no me dejara mentir, porque habíatestigos, estaba el señor Vicepresidente, no la habíapresentado por escrito. Entonces, de llIla manera muy rápídaprocedió aquí a redactarla y finnarla enfrente de nosotros¿me dejará usted mentir, compañero Nieto?, aquí enfrentey me dijo aquí está ya, cuando habíamos puesto a votaciónla prirllera vez que no procedió porque no estaba por escrito

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISlRlTO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 143

y fIrmada, compañera, después de, ya que hablamossolicitado la primera votación.

Aquí está el compañero Vicepresidente cuando usted secruzó y nos dijo: ya está aquí por escrito; bueno. Perodespués de la lectura de la misma nos dimos cuenta que noera ningún Punto de Acuerdo sujeto a discusión y votación;por lo tanto, era improcedente esa segunda votación,compañera diputada. En las dos ocasiones era absoluta yfrancamente improcedente la votación, por las razonesexpresadas.

Ojalá, compañera diputada, que esta aclaración de mi partesea suficiente para que podamos con el desahogo del Ordendel Dla y no venir a formular, como dijo usted, chismes enesta tribuna.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra eldiputado Octavio West Silva, para rectificación de hechos,hasta por cinco minutos. Pidió para el mismo tema, perdón,tiene el uso de la palabra por 20 minutos.

EL C. DIPUTADO OCTAVIO GUILLERMO WESTSILVA.- Muchas gracias, señor Presidente.

Compañeras y compañeros:

Al parecer aquí la leyes cualquíer cosa que se le ocurre alPRD. En primer lugar hay unas facultades para el Presidentede la Mesa, pero si son contrarías a lo que suponen loscompañeros del PRD, entonces ya no debe de aplicarse.

Es bien conocido, y aquí se acaba de mencionar, que elcompañero Rigoberto Nieto presentó algo muy confuso quedespués le llamó punto de acuerdo, cualquier cosa que seles ocurrió en el camino, que lo elaboró acá arriba y resultaque se pretendió a que se votara sin que hubiera pasadopor el trámite respectivo.

En realidad el punto de acuerdo que estaba presentandoconllevaba simple y llanamente una maniobra decontradicción a lo que habla venido a plantear aquí eldiputado Osear Levin, a nombre de mi fracción.

A ese respecto, quíero mencionar que el Senado de laRepública, sus instalaciones, hablan sido violentadas porun grupo al que se identiflca ligado con dirigentesperredístas; al mismo respecto hay que mencionar que elartículo 67 del Estatuto de Gobierno, señala que el Jefe deGobierno deberá otorgar a los Poderes Federales toda lacolaboración que sea necesaria para el desempeño de susftmciones.

Al mismo respecto, hay que señalar que el artículo 66 delpropio Estatuto de Gobierno, señala como causas gravespara la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,entre varías, el que no otorgue el apoyo que soliciten losPoderes. Concretamente, no brindar la debida protección alas instalaciones y depositarías de los Poderes Federales,cuando haya sido requerido para ello.

Hasta donde teníamos información, habla sido requeridoal Gobierno del Distrito Federal para otorgar protección alas instalaciones del Senado y se había abstenido de hacerlo.Por otra parte, si el compañero que estaba de mi partido,que estaba en la Presidencia de la Mesa, no concedió elprocedimiento que habla solicitado el diputado Nieto, esen primer lugar porque así se lo facultaba otorgar o no, entérminos de ese procedimiento informal que habla sidoestablecido.

y por otra parte, es de todos conocido que el compañeroRigoberto Nieto no subió a presentar un punto de acuerdo,sino que ya que se iba bajando se le ocurrió que por aIú ibay entonces pidió que se votara.

Independientemente de eso, ya el procedimiento habla sidoviolentado en el momento en que después de que se presentóun punto de acuerdo por parte del compañero Levin, ypensándose que se quería complementar, se vino aanteponer un nuevo punto de acuerdo y a quererlo sometera este pleno.

y finalmente, de acuerdo a nuestras leyes y yo no encuentrola violación, el Presidente de la Mesa Directiva puede bajarde su lugar, como ahora mismo lo hizo el compañero Rivera,y es suplido, de acuerdo a nuestra Ley Orgánica y alReglamento, por a1guíen en particular que señala las normasespecíficas.

Por eso, si al PRD o a la compañera Martha le parece quefue un actuar institucional el del compañero del PAN, quese quedó en la Presidencia de la Mesa, cuando su fracciónabandonó el recinto, habria muchas otras interpretacionessobre de ello.

En el caso de diciembre, qui2ás ya no esté en su memoriael conjunto de violaciones flagrantes a la ley que se hablanhecho, incluso con el dictamen que no tenía las firmassuficientes, y todavía pretender que se quedara aquí, MaríaAngélica Luna Parra, a hacer la comparsa o de corifeo desu sucio juego, es un exceso.

Muchas gracias.

144 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA (Desde su <urul).- Seílor Presidente, solicito lapalabra.

EL C. PRESIDENTE.- Si, compaílera, ¿para qué efectos?

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA (Desde su <urul).- Para hechos.

EL C. PRESIDENTE.- Para hechos se concede el uso dela palabra hasta por cinco minutos, a la diputada MarthaGarcía Rocha.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Con su venia, seílor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, compaílera diputada.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Compaíleros Diputados, a mí me parece quehay una confusión aqni.

Yo no vine a discutir ni subí a la tribuna para ponernuevamente a discusión la propuesta del diputado RigobertoNieto, o sea en su contenido. Ni tampoco vine a discutir lalegalidad o inconstitucionalidad del presupuesto. Ya eltiempo y la ley nos dió la razón. Eso no lo vine a discutir.

Yo lo que vine a discutir aquí, es la actitud parcial delPresidente en esa sesión y la actitud institucional de la otracompaílera en esa sesión, donde se aprobó lo delpresupuesto.

Los calificativos que da aquí el diputado West, pues yapasó; ya pasó, ya pasó.

Lo que si yo quíero decirle, diputado Presidente, que encualquíera de las dos cosas que usted menciona, procedióinadecuadamente; si era una propuesta que no procedia,¿para qué la puso a votación? Sin embargo, yo creo que siprocedia.

Dice el articulo 57: «Sólo podrán dispensarse delprocedimíento a que se refiere el articulo anterior, -que esel que usted menciona-, aquellos asuntos que por acuerdoexpreso de la Asamblea se califiquen de urgente u obviaresolución. De considerarse un asunto de urgente y obviaresolución, se pondrá a discusión inmediatamente, etcétera,etcéter.,>.

Luego, el 37, en el párrafo segundo dice: «Sólo aquellasque revistan carácter de urgente, podrán presentarse sinhaber sido previamente inscritas y se desahogarán con

posterioridad a las previamente registradas, salvo -salvo,ojo y oído-, salvo disposición del Presidente».

Usted tenia la facultad, seí\or Presidente y la tuvo hasta elmomento en que alguien de su partido le dijo: <mo». Y yoaquí me preguntó ¿quién en ese momento era el Presidentede la Mesa Directiva?, ¿el diputado Alfonso Rivera o eldiputado Aguilera? Esa es mí pregunta.

Perdónenme, pero yo no quiero seguir discutiendo ni elcontenido de la propuesta del diputado Rigoberto Nieto, nila legalidad o constitucionalidad; o anticonstitucionalidaddel presupuesto. Eso ya quedó en la historia.

Estamos aquí y por eso no creemos que esto tenga que seren horas de debate; lo que pedimos es el respeto a lainstitucionalidad. Lo que pedimos es que se actúe demanera institucional, con responsabilidad; por encima, porencima de cualquier grupo parlamentario. Eso es lo queestamos solicitando.

Porque compaílero Rivera, usted ha venido a dar aquímuchos pretextos y hay dos dichos por alú: Uno, quepues <<para qué le busca tres pies al gato, si tiene cuatro» yaquí está muy claro; y la otra, pues que «desde que seinventaron los pretextos, se acabaron los tontos». Pero leaseguro que en esta Asamblea Legislativa, ningún diputadosomos tontos.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra eldiputado Alfonso Rivera Domínguez, hasta por cincominutos.

EL C. DIPUTADO JOSE ALFONSO RIVERADOMINGUEZ.- Compaíleras y compaíleros diputados:

Yo le pedirla a la diputada, con mucho respeto, que pusieraatención en la explicación. Mire usted, vamos a volver alos hechos concretos.

Se solicitó la inscripCión de un asunto con una hora deanticipación, no por el diputado Oscar Levin, que ustedseguramente lo vio en esta sesión, como ya lo dijo, lasolicitud fue formulada por el coordinador de la fracción,cosa diferente.

En segundo lugar, cuando solicitamos se pusiera a votaciónel documento, que yo pensé que habia él leido aquí, y se lopedimos, nos encontramos con que el documento encuestión, compaílera diputada, no estaba elaborado porescrito ni firmado, por lo tanto era absolutamenteimprocedente esa primera votación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 145

Aun así, ante la ·solicitud del coordinador de su grupoparlamentario, con fundamento en el 57, segundo párrafo,que ya usted mencionó, accedimos en la segunda ocasión aque se votara, pero de la lectura del mismo se desprendióque no era un pooto de acuerdo. Pedimos incluso a lasecretaria de la Mesa Directiva que le diera lectura y nospudimos dar cuenta que se trataba de un pronunciamientoy que por lo tanto no procedía su votación, y no fue níngúncompañero de mi partído quien hizo la aclaración, fue uncompañero del Partido Acción Nacional.

Pero fmalmente lo importante, compañera Martha GarciaRocha, es el fondo del asunto. Aquí estábamos discutiendola violacíón a un recinto legislativo por parte de un grupoafin a su partido y vimos la negativa de ustedes a que se lediera el trámite correspondiente. Ese era el fondo y ese sies un asunto importante y de trascendencia nacional,estábamos hablando de la toma del Senado de la República,compañera díputada.

¿Usted estaria de acuerdo que el día de mañana llegara ungrupo aquí y tomara estas instalaciones y ·secuestrara alPresidente de la Comisión de Gobierno? Yo creo que no,compañera diputada. Entonces, no confundamos el fondocon la forma. Eso es todo.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Se concede el uso de la palabra ala diputada Martha Garcia Rocha, hasta por cinco minutos.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA.- Con su venía, señor Presidente.

Pues no, otra vez los pretextos y nos vamos por la tangente.Insisto en que no vine aquí a esta tribuna a discutir elcontenído de la propuestas viene a hacer un exhorto alcomportamiento de todos los diputados, pero en estemomento del diputado que preside la Mesa Directiva, aeso es a lo que subí: a hacer un exhorto, pero para hacerese exhorto obviamente tengo que mencionar los erroresque se cometieron y las actitudes que se tuvieron en esemomento. Y digo por qué otra vez los pretextos.

Usted puso a votación la propuesta del diputado RigobertoNieto y luego se arrepintió, y la votamos por 57 compañeros.Insisto en que vengo a hacer un exhorto y por eso de maneradirecta, diputado Alfonso Rivera, lo exhorto a ser firmecomo Presidente y no a tener esas debilidades y titubeossolamente porque un miembro de su partido le hace algúnseñalamiento.

Bueno, usted dice que no fue ní siquiera un miembro de supartido, sino que fue un miembro de otra fracción. Pues

eso es todavía peor, diputado. quiere decir que esecontubernio lo lleva a tal límite, inclusive, de pennitir esasituación. de otro miembro de otra fracción. No,compañeros, necesitamos comportarnos serios y serinstitucionales.

Entonces, compañeros, yo a lo único que subí a esta tribunaes a exhortar en este momento de manera particular a queusted asuma una actitud firme, responsable, institucional yde respeto con este órgano y que se ponga por encima delas fracciones parlamentarias. Si usted quiere seguirsubiendo a esta tribuna, o cualquier miembro de su partido,a seguir dando pretextos, pues nosotros les vamos a seguirdiciendo lo mismo: que hay que tener una actitudresponsable, institucional y de respeto a este órganolegislativo y no estar obstaculizando con esa actitud lostrabajos de esta institución.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Para formular un pronunciamientoen relación con el Estado de Chiapas, se concede el uso dela palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partidode la Revolución Democrática.

EL C. DIPUTADO MIGUEL BüRTOLINICASTILLO.- Con su venía, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, compañeros de lucha que nosacompañan: queremos llamar la atención en este pleno sobrela importancia que ten_drán para la pacificación del país las2 reuniones que se celebrarán en San Cristóbal de las Casas,Chiapas, los días 20, 21 Y 22 de noviembre entre, por unlado, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, EZLN,y la Comisión de Concordia y Pacificación, COCOPA y,por otro lado, el mismo EZLN y sectores significativos dela sociedad civil mexicana.

Existen esperanzas fundadas de que como resultado deambas reuniones se pueda generar un nuevo clima dediálogo que rompa con el punto muerto al que llevó elGobierno de Ernesto Zedilla la negociación en Chiapas.

En el caso de la reunión entre el EZLN y la COCOPA, latrascendencia de la misma se ubica en el hecho de que alrepresentar la COCOPA al Congreso de la Uníón, serestablece el diálogo entre el grupo insurgente y uno de lospoderes de la federación. Esto es fundamental si rompemoscon la idea de que el! nuestro país existe solamente un poder,el presidencial, y entendemos que el poder legislativorepresenta no solamente una máquina parahacer y/o aprobarleyes, sino el contrapeso indispensable al hasta hace pocopoder unipersonal e incuestionable de la figura presidencial.

146 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

La COCOPA, es decir, el Congreso de la Unión es en estosmomentos el único instrumento institucional que queda conposibilidades de dialogar con el EZLN una vez que elgobierno eliminó, por medio de presiones y agresiones a laComisión Nacional de lntermediación (CONAI),encabezada por el obispo Samuel Ruiz.

El Gobierno Federal ha estado empeñado, por lo menosdesde diciembre de 1996, en desarrollar una política deaplastamiento de las comunidades indígenas que apoyan alos zapatistas, en una estrategia conocida como: quitarle elagua a la pecera, sacar a los manuales de contrainsurgenciay que hoyes vendida, repetimos, y que hoyes vendida

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 147

políticos y han creado nuevos, han quitado gobiernos y hanpuesto a otros, sin que eso sigoifique abandonar su posicióncrítica; ahí están los últimos seis gobernadores de Chiapasen Wl solo sexenio. También es necesario recordarlo, hanlogrado detener la guerra civil que ya se avecinaba.

El EZLN parece haber detenido y decidido que la suertede nuestra organización y de lo que representa, se jugaráen torno a esa sociedad civil. El subcomandante Marcos loexplicó asi en una carta dirigida a Erick Jauffret. Citamostextualmente: «Nuestros ideales, los de los zapatistas sonmuy simples y por lo mismo muy grandes».

«Queremos para todos los hombres y mujeres de este paisy del mundo entero, tres cosas que son fundamentales paracualquier ser humano: la democracia, la libertad y lajusticia». Pudiera parecery aesto se prestan muchos mediosde comunicación masiva, que estas tres cosas no significanlo mismo para un indígena mexicano que para un europeo,pero se trata de lo mismo: del derecho a tener un buengobierno, del derecho a pensar y actuar con libertad, queno implíque esclavitud de otros, del derecho a dar y recibirlo que es justo.

«Nuestra causa, pensamos nosotros, no es sólo nuestra, esde cualquier hombre o mujer honestos de cualquier partedel mundo, y por eso aspiramos a que nuestra voz seaescuchada en todo el mundo». Hasta aquí la cita.

Esas causas son las mismas que han impulsado los grandescambíos en México y en todo el mundo, son ¡as mismas delos que, y aquí habemos muchos, la mayoría en su conjunto,luchamos con otros métodos por la democratización delDistrito Federal, de la Ciudad de México y del país.

Por eso vemos con gran esperanza el encuentro que sellevará a cabo en la Ciudad de San Cristóbal, del 20 al 22de noviembre, y nosotros decimos: qué mejor festejo paraun aniversario más del inicio de la Revolución Mexicana.

Es nuestro deber como ciudadanos y como mexicanos estarpresentes de alguna forma en dícho acontecimiento, en elánimo de lograr la paz que todos necesitamos para seguirimpulsando el desarrollo del país; una paz consistente yperdurable, porque contiene en su seno las característicasde la justicia y la dignidad tan necesarías para armonizartodos los ámbitos de la vida mexicana.

Firman el presente pronunciamiento, el diputado MiguelBortolíní Castillo, el diputado Ignacio Ruiz López, eldiputado Miguel Angel Peláez Gerardo, Eliab MendozaGallegos, y el díputado Hípólito Bravo López.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Para formular un pronunciamientoen relación a la Ciudad de México, se concede el uso de lapalabra al díputado José Luis Benitez Gil, del Partido VerdeEcologista de México.

EL C. DIPUTADO JOSE LUIS BENITEZ GIL.- Consu penniso, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, compañero diputado.

EL C. DIPUTADO JOSE LUIS BENITEZ GIL.­Compañeros y compañeras diputadas:

El seis de julio de 1997 toda la gente esperanzada en elcambio salió de sus casas para ir a depositar en la urna unvoto de confianza y fe por la próxima salida del sol, quetraería democracia,justicia, protección al ambiente, y sobretodo seguridad.

Sin embargo, todo fue promesa y esa confianza, esperanzay fe ha ido en detrimento, al ver que la delincuencia y lainseguridad ha crecido de manera exorbitante, a pesar delo dicho por el Secretarío de Seguridad Pública y por elJefe de Gobierno, pues lo que ha disminuido es el númerode denuncias presentadas al no existir confianza en loscuerpos de administración y procuración de justicia.

Prueba clara de lo anterior, son las fuertes y violentasagresiones que compañeras y compañeros diputados hansufiido, como las hechas a la diputada Verónica Moreno,al diputado Francisco Ortíz Ayala, al diputado HernándezRaigosa, a la diputada Esveida Bravo, y últimamente lasamenazas contra los diputados Víctor Manuel SotoCamacho y Rodolfo Pichardo, así como a todo su grupo decolaboradores.

Hoy nos anima a subir a la tribuna de esta HonorableAsamblea, para denunciar un hecho lamentable ocurridoel pasado sábado 14 de noviembre, por el que la Presidentaen el Distrito Federal de nuestro partido, fué violentamentegolpeada en las inmediaciones de la construcción de nuevavialidad, en el cruce de Insurgentes y Río Mixcoac, queconsiste en W13 vuelta inglesa.

Esta vialidad contemplaba el derribo de cientos de árboles,por lo que la Comisión de Preservación del Medía Ambientey Protección Ecológica de esta Asamblea, la cual presido,solícitó varías veces la información correspondíente y elestudio de impacto ambiental a la Delegación Benito Juárez,a la Secretaría de Obras y Servicios y a la Secretaría delMedio Ambiente. Ya que mientras esta última decía queno se derrumbaría ningún árbol, la primera y la segunda,desconocían lo dicho por esta. Mientras tanto, lainformación solicitada no llegaba. No fué sino hasta

148 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

después de la sexta solicitud, que se nos hizo llegar lorequerido y en esa comunicación se nos decía que a pesarde no haberlo solicitado, se nos enviaba toda la información.

Lo anterior, sólo es una muestra de las incongruencias delo dicho por la autoridad responsable.

El día 4 de noviembre del año en curso, en una reunión detrabajo de la Comisión de Preservación del Medio Ambientey Protección Ecológica, el ingeniero René Torres Bejarano,acudió por invitación para explicar los pOITIlenores de dichavialidad. En esa ocasión nos mencionó que el estudio delimpacto ambiental era deficiente porque lo había hecho laanterior administración; y ellos, los de la nuevaadministración, no lo habian mejorado porque en obrasmenores a 10 mil metros cuadrados, no se requería dichoestudio.

Asímismo, comentó a pregunta expresa, que los árbolesserían replantados inmediatamente después de sacados yno requerían de almacenamiento temporal. Tal parece queno conoce nada al respecto el señor.

Cabe mencionar que el hecho se conoció por-medio de unadenuncia de vecinos que están en contra del derribo de losárboles, mismos que solicitaron también la intervencióndel Partido Verde Ecologista de México, para evitar la obra.

Por lo anterior, simpatizantes del Partido se dedicaron acuidar inicialmente, que no se derribara ningún árbol ydespués el cumplimiento de los acuerdos hechos con laautoridad.

Sin embargo, el pasado sábado, alrededor de las 12:30horas, en la avenida Insurgentes y Rio Mixcoac, seencontraban en el interior de una camioneta, propiedad delPartido Verde Ecologista, los señores Jorge Loaiza,Guadalupe Esqueda, Lucina Tapia, Ema García, RobertoSantiago Reyes y la Presidenta de nuestro partido en elDistrito Federal, licenciada Emilia Patricia Gómez Bravo,quienes cuidaban de los árboles como ya habia quedado yse ha mencionado; cuando se acercó un hombre de nombreFernando Medel, chofer de la Dirección de Obras yServicios en la Delegación Benito Juárez, a solicitarles,con insultos, se retiraran del lugar; y al pedirle se identificaray diera las razones para retirarse del lugar, éste empezó aagredirlos y a petición expresa de la Presidenta, de noresponder a las provocaciones, el hombre se enojó más einició una serie de improperios y amenazas como mandarlosdesaparecer y otros que no quisiera mencionar, seguido todoesto de un ataque de piedras,lo que dió como resultado laslesiones que presentan nuestros simpatizantes y nuestraPresidenta, mismas que se acreditan con la averiguaciónprevia número 10/05429/9811, por el delito de lesiones y

amenazas, en la Agencia Investigadora del MinisterioPúblico número. 25, ubicada en la Delegación MagdalenaContreras.

Compañeros y compañeras diputadas, de por si es dificilvivir en esta ciudad cuidándose de los delincuentes yasaltantes, y ahora tenemos que cuidarnos también de lasagresiones de la autoridad.

¿Será acaso que en la democracia prometida no hay cabidapara todos? ¿Que respuesta hay para este hecho? ¿Cómollegaremos a la democracia si no reconocemos los peligrosque existen en el camino?

Los nuevos peligros de la democracia residen en laincapacidad demostrada de superar viejos vicios y defectos,al tiempo que la evidencia de la corrupción de un gobierno,incapaz de responder oportunamente a las demandassociales y que ha ido perdiendo la confianza de losciudadanos.

El proceso democrático de verdadera participación yrespuesta a las demandas sociales es la única garantía parasuperar la fragilidad de las instituciones que hacen hoydificil pero que puede hacer imposible la gobernabilidaden el Distrito Federal.

Asimismo, estos hechos disminuyen el genuino debatepolítico y aumentan el cinismo, alimentando la frustraciónque la política como de costumbre, responde más a las élitesy grupos de poder que a los ciudadanos ordinarios y albien común.

Nosotros compartimos estas preocupaciones pues deseamosfomentar y fortalecer nuestra vida democrática, pero estetipo de acciones en nada ayudan para continuar concibiendoestos ideales.

Los compañeros de la mayoria en su tiempo se quejabande padecer de represiones. Hoyes curioso que todo lo veanbueno, democrático y bien hecho. ¿Será que el poder dauna visión diferente de la realidad de la justicia y de. lademocracia?

Nuestro partido siempre se ha esforzado por participar conla mejor disposición en toda acción encaminada alcrecimiento y desarrollo integral del Distrito Federal, peropareciera que necesitamos ser mayoría para que nuestravoz sea ley, como la que hasta ahora hemos vivido, pues acambio de nuestro esfuerzo y trabajo hemos recibido porparte de la autoridad golpes y difamaciones. Como ejemplopodemos citar lo que ahora estoy mencionando,las lesionesen contra de la diputada Esveida Bravo y la acusación hechacontra mi persona, de haber recibido dinero por hacerme

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 149

de la vista gorda eh el derrumbe de cientos de árboles en lamulticitada vialidad de Río Mixcoac.

Hemos escuchado, y aún el día de hoy en esta tribuna, lasdenuncias reiteradas por los diferentes gruposparlamentarios para que se detengan las agresiones, perovemos con preocupación que no es así.

La política y la via democrática en la ciudad no tiene porquécontinuar de esa manera. La vida pública debiera ser W1

campo de debate civil y de amplia participación pública,sin embargo de seguir con las prácticas actuales la autoridadserá el problema y no la solución.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos lacomparecencia del ciudadano Delegado en Benito Juárez,Rícardo Pascoe Pierce, para que hable de los hechosocunidos en la demarcación a su cargo. Aunque sabemosque está de viaje por Europa, desconocemos si dejóinstrucciones exactas para que sus trabajadores actuarande esa manera.

Esperemos que este momento de reflexión nos obligue atodos a un cambio de actitud.

Por su atención, gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Para el mismo tema se concedeel uso de la palabra, hasta por veinte minutos, al diputadoRafael López de la Cerda.

ELC.DIPUTADORAFAELLOPEZDELACERDA.­Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados:Creo que es muy importante el planteamiento que se estáhaciendo en términos de la protección del medio ambiente,uno de los aspectos fundamentales que se citaron por ellicenciado René Bejarano que fue citado aquí para presentaren torno a este punto, fue en el sentido de que un proyectosea discutido y consensado con la comunidad y con laciudadania.

Ese proyecto fue expuesto aquí, fue expuesto con laciudadania y esto nos ha permitido recuperar, gracias a loscompañeros que han estado defendiendo ese espacio, nosha permitido recuperar, desde el punto de vista de diseño,áreas verdes que se estaban perdiendo. Creo que es algoimportante la lucha y el sentido de la misma, que se hallevado a cabo.

Dentro de la exposición que se daba, nos decían que lavuelta izquierda como una parte de la ingeniería de tránsitoque se está implementando en la Ciudad de México y queno se había desarrollado, iba a permitir reducir el cuello debotella del tráfico vehícular de 8 minutos en promedio, que

se tenía, a 2 minutos. Esto es eh beneficio de lacontaminación de una de las arterias de la ciudad donde seproduce mayor contaminación.

Otro de los aspectos importantes de este grupo organizadoen el que principalmente ha estado participando el PartidoVerde Ecoiogista, fue en el sentido del trasiado de losárboles, un adecuado traslado de cada uno de los árboles adistintas partes de la ciudad.

En ese sentido, ellos fonnaron un comité junto con otrosciudadanos para llevar a cabo ese traslado.

Por último, otro de los aspectos importantes que tenemosque tomar en cuenta es que este proyecto si es viable, sifunciona, tiene Wla inversión aproximada de 5millones depesos contra lo que representan los puentes, como el queestá a continuación en Avenida Universidad, de un costopromedio de 700 millones de pesos. Esto permitiría a laciudadanía poder contar con mayor fluidez en el tráficovehícular y poder ir creando realmente un ordenamientoen el tráfico.

Creo que es importante que este tipo de pronunciamientos,como el que están haciendo y al que yo también mesolidarizo, en el sentido de evitar agresiones. Creo que esimportante el sentido que se ha ido dando a esta luchaciudadana por defender un espacio y por defender unanueva iniciativa en términos del tráfico vehicular.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Para hechos se concede el uso dela palabra hasta por 5 minutos, al diputado José Luís BenitezGil.

EL C. DIPUTADO JOSE LillS BENITEZ GIL.- Consu permiso, señor Presidente. Le agradezco mucho aldiputado López de la Cerda por esta solidaridad, pero eltema del que estamos hablando no es la obra, lo que yovine a denWlciar, si usted escuchó con atención estadenuncia de la agresión que sufrió la presidenta de uninstituto político.

No estamos hablando de simplemente, y esto debiera deser para todos los ciudadanos, la no agresión por lasdemandas que se hacen para beneficio de la ciudad.

El tema que yo vine a tratar fue la manera de cómo laautoridad trata de dirimir diferencias. Hace un momento ladiputada Elba Martha hacía un pronunciamiento al respecto,la semana pasada la diputada Lucerito del Pilar hablabasobre la equidad y el género y hoy lo que yo vengo adenunciar es golpe hacia, en primer lugar, Wla mujer; en

150 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

segundo lugar, una persona que tiene representatividad deun instituto politico.

Tal pareciera que dentro de lo que venimos a pronunciaraquí cuando ha habido agresión, simplemente queda en unaparte discursiva, por eso nosotros insistiremos en que elciudadano delegado mencione ante estaAsamblea si es queél dio las instrucciones para ese ataque a las personas demi partido o simplemente fue algún tipo de error, porque siél estando en Europa en un viaje de no sé qué, mientras sellevan a cabo estas acciones que van en contra de laautonoruía, el respeto, la libertad de los que habitamos estaciudad.

No basta tan sólo la parte de la mención, sino parece queva más allá, porque si ha habido violencia hacia la diputadaEsveida Bravo, hacia la Presidenta del Partido Verde,¿siguíficará que nos tenemos que cuidar la diputada SaraIsabel Castellanos y un servidor de una posible agresión?Si es eso, entonces con toda libertad puede el PRD y todasu administración hacerlo y mencionarlo para que de estamanera nosotros nos cuidemos.

Gracias.

EL C. DIPUTADO RAFAEL LOPEZ DE LA CERDA(Desde su curul).- Solicito la palabra, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Para qué efecto, diputado?

EL C. DIPUTADO RAFAEL LOPEZ DE LA CERDA(Desde su curul).- Para hechos.

EL C. PRESIDENTE.- Para hechos, se concede el uso dela palabra, hasta por 5 minutos, al diputado López de laCerda.

EL C. DIPUTADO RAFAEL LOPEZ DE LA CERDA.­Con su penniso, señor Presidente.

Uuícamente subo para reiterar el apoyo del Partido de laRevolución Democrática en el pronunciamiento de que nossolidarizamos contra cuaIquíer tipo de agresión que sufracualquíer ciudadano y en este caso hacia la Presidenta delPartido Verde Ecologista. Es únicamente en ese sentido,para reiterar la solidaridad por parte de la fracción.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Para formular un pronunciamiento;fi relación con la desregulación económica, se concede el

uso de la palabra al diputado Octavio West Silva.

EL C. DIPUTADO OCTAVIO GUILLERMO WESTSILVA.- Muchas gracias, señor Presidente.

Espero haber escuchado mal, porque parece que nuestrocompañero De la Cerda se solidarizó con la agresión. Creoque debería de corregirse la estenografia.

EL C. DIPUTADO RAFAEL LOPEZ DE LA CERDA(Desde su curul).- Es en contra de la agresión.

EL C. PRESIDENTE.- Continúe, diputado West.

EL C. DIPUTADO OCTAVIO GUILLERMO WESTSILVA.- Muchas gracias.

Compañeras, compañeros: En días pasados, el Secretariode Desarrollo Económico del actual gobierno de la ciudad,Francisco Cano, señaló que en la pasada administracióncapitalina el número de trámites que deben cubrir lasempresas se incrementó en 249%, lo que según él, dijo,trajo por consecuencia más conupción y la proliferaciónde empresas que operan de manera informal.

Según parece, al Secretario en cuestión aún no acaban deenterarle de los asuntos que tiene a su cargo y de laresponsabilidad de la Secretaria que le fue encomendada,lo cual tal vez pretenda justificar porque su permanenciaen la misma es de apenas unos meses al substituir a lalicenciada Leticia Calzada. Al parecer, los funcionarios delDistrito Federal todos tenían próxima la fecha devencimiento.

Con el ya tan gastado argumento de que estáo pouíendo lacasa en orden, es lugar común en los fimcionarios quedeberían responder por las importantes responsabilidadesque les asignó el Jefe de Gobierno, para atender conacciones y hechos las demandas ciudadanas, en lugar detratar de culpar de todos los males presentes y futuros a lasadministraciones anteriores.

El caso del citado funcionario resulta patético en estesentido ya que de acuerdo con el documento que voy aentregar a la Presidencia, el Secretarío ní siquiera se haocupado en revisar el programa de desregulación económicadel Distrito Federal, acciones y resultados, 94-95, del cualse desprende claramente lo siguiente: A diciembre de 94existían 202 trámites con impacto en la actividadempresarial, los cuales fueron revisados íntegramente conbase en el acuerdo presidencial para la desregulación de laactividad empresarial, en vigor a partir del 24 de noviembrede 95 y del acuerdo de desregulación empresarial emitidopor el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federaly publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 deabríl de 1996, me refiero al licenciado Oscar Espinosa.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM. 25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 151

Como resultado de la aplicación de los objetivos yestrategias establecidas en el programa de desregulación,se eliminaron 59 trámites, es decir el 30% por carecer desustento jurídico, de justificación técnica, económica oreflejar duplicidad.

Posteriormente, y como resultado de las medidas desimplificación, agilización y claridad en los procedimientos,asi como los plazos expresos de respuesta por parte de laautoridad, quedaron 127 trámites, lo cual significa querespecto al universo de trámites que recibió la anteriorAdministración, se logró abatir en 37%; infonnación queseguramente desconoce al día de hoy el actual Secretariode Desarrollo Económico, pues en su conferencia del dia11 afirmó que el número de trámites pasó de 57 a 142 entre1994 y 97; esto es, no tiene idea de lo que habla. Sinembargo, habria que aclararle al Secretario de DesarrolloEconómico del actual gobierno de la ciudad, que lo másimportante de esta revisión y simplificación administrativa,no fue en sí la reducción o eliminación de trámites, sino lasmejoras que se introdujeron al establecer plazos oficialesde respuesta, requisitos acordes al tamaño y giro de lasempresas, 10 que significa pues, por ejemplo, que unapapelería, o una miscelánea no tengan que realizar losmismos trámites para la apertura como los de una empresaindustrial. un restaurante bar, o una constructora.

En el mismo orden de ideas, seria bueno que el Secretariode Desarrollo Económico se informara que las mejorasimplementadas permitieron eliminar los trámites delicencias o permisos, sustituyéndolos por avisos onotificaciones de la autoridad; otra de las modalidadesestablecidas, fue la fusión de licencias en formatosmúltiples, como fue el caso de la licencia de construcción,con la que se favoreció a las micro y pequeñas empresasque desarrollan actividades no riesgosas, es decir aquellasempresas cuya operación supone impactos sociales,sanitarios o ambientales.

Es decir, que de los 202 trámites existentes se redujeron asolamente 127 y no como afirma el contador Cano Escalantede 142; pero también sería importante aclararle almulticitado contador, que durante ese periodo se llevó acabo la aprobación de ordenamientos legislativos y larevisión de diferentes reglamentos relacionados con laactividad empresarial, que era necesario establecer con elpropósito de que los trámites, que de ello se derivasen,incorporaran de origen mejoras regulatorias y quepermitieron la aprobación de tres nuevos reglamentosrelativos a procedimientos para la fijación, modificación yactualizacíón de las tarifas de transporte público depasajeros, nuevo, verificación administrativa, nuevo, yreglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, también nuevo.Lo malo resulta del hecho de que por ignorancia, mala fe,

u omisión, el citado secretario haya reformado estasituación, señalando que la tramitología creció por lavocación burocrática.

Asi, sólo por ejemplificar tres casos del supuesto aumentode trámites a que hizo referencia el secretario relativo aprotección civil, de Oa lO, habria que señalar que en esamateria los supuestos incrementos atendieron a las refonnasy adiciones aprobadas al Reglamento de la Ley deProtección Civil que pennitieron muchas mejoras.

Igual condición resulta en el caso del transporte, del cualen el extraño concepto de aumento de trámites a que hacereferencia el actual Secretario de Desarrollo Económico,consiste, según la evidencia contenida en el documento deacciones y resultados, permitieron liberar las tarifas paralos bicitaxis, establecer una tarifa máxima para los taxis yclarificar la fónnula para el cálculo del incremento máximoa las tarifas.

En el caso de establecimientos mercantiles, es claro que lapresunta tramitologia que pretende el contador Escalante,seguramente es informado y con más vocación partidistaque como adminístrativo responsable de su función, es queen este rubro las acciones realizadas por la anterioradminístración, permitieron sustituir en más del 80% delos casos permisos por avisos, establecer plazos de respuestaoficial e instrumentar la figura de afirmativa ficta, lo quese tradujo sin duda en la agilización de gestiones, toda vezque establecido el plazo para la respuesta de la autoridadde no emitirse éste, se dará por autorizado en beneficio delsolicitante.

En suma, all5 de noviembre del 97, esto es hace un año, yconsiderando los ordenamientos legislativos reglamentariosde acuerdos administrativos expedidos, el universo de lostrámites relacionados con la apertura y funcionamiento delas empresas en el Distrito Federal, ascendia a 153, cifrainferior a los 202 que recibíó la anterior adminístración.

Aún más, habria que aclararle al contador Escalante, paraevitar interpretaciones incorrectas de esta información, quede los 153 trámites mencionados, solamente un 40%tendrían que ver con actos de autoridad, que ya los trámitesrelacionados con el otro 60% serían avisos o se realizaránpara que el empresario obtenga algún derecho o servicio.

Lejos pues de reconocer los avances y examinar y resolveraquellos aspectos del proceso de desregulación que señalópuntualmente en el informe, la anterior adminístracíón,parece que la actividad principal del actual Secretario deDesarrollo Económico ha sido la de descalificar y culpar ala adminístración anterior, a menos que le esté tratando de

152 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRlTO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

tomar el pelo a su jefe, diciéndole, muy pronto, que yaresolvió el 50 ó el 60% de esta grave problemática.

El ejercicio del gasto y de la política de ingresos aplicadadurante los primeros nueve meses del año, han provocadoel desarrollo de un gobierno con muchísimo dinero quepesa sobre una población empobrecida, agobiada por losimpuestos, que tiene que cubrir todas esas contribucionespara llenar las cuentas bancarias del gobierno.

En las actuales condiciones de la ciudad más grande delmundo, la economía por desgracia para todos, no levanta.El desempleo y el ambulantaje son dos grandes sombrasque no ceden, a pesar de las reiteradas promesas , a pesardel uso intensivo de granaderos y garrotes, y a pesar de lacaceria de brujas implementada por la actualadministración.

El Secretario de Desarrollo Econóntico del actual gobiernode la ciudad, parece ignorar no sólo que se siguesubutilizando el presupuesto de la ciudad, sino que se estádesaprovechando todo el potencial que tiene, los mayoresniveles de escolaridad del país, no en todos los casos; unamano de obra calificada, abundante, en términos relativos;una gran concentración de capacidad empresarial; unabuena base material de estructura urbana y la mejor red decomunicaciones del país, además de tul amplio mercadodiversificado.

La estructura del gasto realizada hasta hoy en el gobiernode la ciudad, privílegía al gasto burocrático sobre lainversión fisica. Tal vez estos resultados se deban en lamuy personal definición del actual Secretario, en el sentidode que el gobierno local no cuenta con los instrumentos depolítica econóntica especificos para la problemática propiade su demarcación, como lo indicó textualmente durantesu comparecencia ante el pleno de la Asamblea, el dia 24de septiembre del 98.

Esta revelación parece decimos, compañeros diputados, queel Secretario de esta ímportante dependencia del gobiernode la ciudad ignora que el ejercicio del presupuesto es unode los brazos fundamentales con que cuenta el gobiernopara tal fin, el otro es el manejo de la política de ingresos,que aunque también desconoce el multicitado Secretario,por lo pronto el gobíerno de la ciudad se ha ocupado deconculcar a la ciudadanía, aunque no sepa que hacer contales recursos.

Mientras tanto, compafieros, la vergonzosa verborreaautojustificatoria, calunntiosa y mezquina, parece ser laúnica cosa en la que especializan la mayoria de los actualesfuncionarios del gobierno de la ciudad.

Muchas gracias.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA (Desde su curul).- Señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Para qué efectos, compañeradiputada?

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCIAROCHA (Desde su curul).- Para hechos, compañero.

EL C. PRESIDENTE.- Para hechos, se concede el uso dela palabra, hasta por cinco minutos, a la diputada ElbaMartha Garda Rocha.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCÍAROCHA.- Con su venia, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, compañera diputada.

LA C. DIPUTADA ELBA MARTHA GARCÍAROCHA.- Muy interesantes los comentarios que ha hechoel compañero diputado Octavio West. Los comentarioscon respecto a lo que acaba de exponer aquí el diputado,pasará nti compañero Roberto Rico.

A mí me parece, compañeros, que es tan importante el temaque se acaba de tocar, sin embargo me parece que el temaanterior, como que no le dimos la importancia debida.

Yo quíero decirles que a pesar de una equívocación devocabulario que utilizó mi compañero, el diputado de laCerda, pues al buen entendedor pocas palabras. Es obvioque nos solidarizamos con la compañera Esveida, y es obvioporque es por convicción el rechazo a cualquíer agresiónde cualquíer ciudadano, pero particularmente en este caso,de una compañera diputada.

Es por eso que subo a esta tribuna, para manífestarle demanera muy especial a nuestra compañera, esta solidaridady también queremos recordarles que este pleno ya aprobóla comparecencia del Delegado y que solamente falta quela Contisión de Adntinistración Pública Local, le pongafecha.

Entonces queremos dejar aquí muy claramente, querechazamos cualquier tipo, cualquier tipo de agresión acualquier ciudadano y en especial a. cualquiera de losdiputados de esta Asamblea.

Nos solidarizamos con usted, compañera diputada.

Muchas gracias.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998 153

EL C. DIPUTADO ROBERTO RICO RAMIREZ,(Desde su curul).- Señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- ¿Sí, diputado Rico?

EL C. DIP. ROBERTO RICO RAMIREZ, (Desde sucurul).- Solicito la palabra para el mismo tema.

EL C. PRESIDENTE.- Para el mismo tema, se concedeel uso de la palabra hasta por veinte minutos, al diputadoRico.

EL C. DIPUTADO ROBERTO RICO RAMIREZ.­Con su penniso, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Adelante, compañero diputado.

EL C. DIPUTADO ROBERTO RICO RAMIREZ.- Eltema abordado por el diputado West, me parece que ya esuna costumbre que el diputado West, recurra a suacostumbrada fantasía aritmética. Me parece que habíaque ver la realidad en la cual quedó la ciudad.

En diferentes consultas con los organismos empresariales,el principal problema que hemos detectado, porque tambiéncomo órgano legislativo, como diputado, he sido invitadoalas diferentes reuniones con los organismos empresariales:COPARMEX, CANACINTRA, CANACO,CONCANACO, Yahí la problemática es la misma que enel trienio anterior y que en el sexenio anterior.

El problema fundamental es la inseguridad pública yobviamente la complejidad y la discrecionalidad en lasautorizaciones y trámites en el gobierno. Sin embargo, unproblema nodal que se ve entre los organismosempresariales, es el problema del pago de los impuestospara la Secretaria de Hacienda y esto es a nivel federal.Tres problemas fundamentales se ven para el DistritoFederal:

Uno.- Son los permisos de uso de suelo, trámitesdelegacionales y los de apertura de negocios.

Sin embargo, esto proviene de una discrecionalidad y deuna corrupción que se dió en las delegaciones y en lasverificaciones.

Efectivamente, han aumentado los trámites burocráticospara registrar a las empresas. En 1994 habría que hacer 57trámites; en 96, 124, Yen 97, 142, yeso, señor diputado, lochecamos, hicimos encuestas y lo verificamos con losdiferentes organismos empresariales.

Si vamos a ver realmente dónde tenemos los mayoresproblemas, los tenemos en el registro inmobiliario ymercantil donde antes había siete trámites y laadministración de Espinosa Villarreal los elevó a 21. Enlos de transporte que usted mencionaba, había 3 en 94 y yaavanzó a 19 trámites en ese rubro.

Sin embargo, también hay un problema entre lanormatividad y la realidad, porque resulta que hay unanonn_atividad que nos dice, por ejemplo, siete días paralicencias de construcción, y tenemos que después de haberrecorrido diferentes instancias, planos arquitectónicos,etcétera, etcétera nos lleva hasta 180 días.

Entonces, si tomamos en cuenta esto nos daremos cuentaque la administración de Espinosa Villarreal no considerócomo un programa prioritario la desregulación, le faltóintegralidad también a esta desregulación y nunca seperfilaron las diferentes instancias con sus diferentesatribuciones para coordinar todas las acciones en elgobierno de Espinosa Villarreal. Además de eso, nosotroslo vemos, hay una carencia de acciones.

¿Qué es lo que nosotros tenemos que hacer a nivelLegislativo? Lo primero fue que el Gobierno del DistritoFederal hizo un acuerdo de facilidades de febrero a agostoy se amplió hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, por lacomplejidad, porque no es factible que pueda haber unaregularización, una desregularización en todos los ámbitos,dado que cada instancia de gobierno buscaba regularizarlo propio, se vio imposibilitado para poder desarrollar esteacuerdo de facilidades.

Necesitamos llegar más, tener un programa mucho másamplio y además que quite todas las piedras del camino.Integralmente tendremos que desarrollar normativas queintegren a una serie de leyes del Distrito Federal. Por eso,señor diputado, todavía en la Secretaría de DesarrolloEconómico no se ha podido destrabar el problema de ladesregulación.

Quisiéramos decirle que también el problema no es unproblema nada más de normatividad o un problema técnicosino también es un problema político. De hecho la propiaplaneación de la ciudad fue hecha para manejarlocentralmente, jamás se dio cabida a leyes locales para quede alguna manera hubiera instancias que dieran lugar aque no se encontraran tantas piedras en el camino para poderinstaurar los lineamientos, u objetivos para que se pudieradesarrollar localmente la industria, el comercio y losservicios.

154 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NUM.25 17 DE NOVIEMBRE DE 1998

EL C. PRESIDENTE.- Para alusiones personales seconcede el uso de la palabra hasta por 5 minutos al diputadoOctavio West Silva.

EL C. DIPUTADO OCTAVIO WEST SILVA.- Muchasgracias. señor Presidente. Solamente para rebatir 3 cosasque dijo el compañero Rico, si alcancé a entender.

La primera es que según el consenso mencionado de lascámaras, etcétera., su diagnóstico de la tramitología queexistia es muy grave. No es asi, e123 de octubre de 1998 laConfederación Patronal de la República Mexicana precisóque como consecuencia de la reglamentación excesiva y laelevada inseguridad pública, se habían dejado de invertir300 millones de dólares en el Distrito Federal.

Humberto Trejo González, Presidente del SindicatoPatronal del Distrito Federal dijo que la inseguridad y lasobrerregulación inhiben el desarrollo productivo y lainversión, por lo que sentenció que en tanto que lasautoridades respectivas no actúen de manera exigente ysigan con los programas que se tenían, seguirá habiendoproblemas.

En segundo lugar, las cifras que yo di no las imaginé, loque contestó el diputado Rico me parece que no tienefundamento en ninguna parte. sencillamente es imaginería.Como lo ofrecí voy a entregarlo a usted. Ahora el pedimentosería que se entregara una copia a cada uno de loscompañeros diputados, de este documento: Acciones yResultados 95-97 del Programa de DesregulaciónEconómica del Distrito Federal.

También voy a entregar las metas, objetivos, compromisosdel programa. En fin, todo lo que fue de origen esteprograma y los resultados, con lo cual quedará avalado midicho y por supuesto será evidente ante todos que elcompañero Rico ha venido aquí, una vez más, a mentir.

Por cuanto a que sus acusaciones de conupción, etcétera.,Osear Espinosa y todo esto que acostumbran, sabemos quees su clientelismo político y bueno esta manía persecutoriaque tienen contra la anterior administración.

Voy entregarle esto señor Presidente, rogándole que seentregue a los compañeros diputados un ejemplar de cadatino de ellos y si me guarda una copia a mi, mejor.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE.- Como lo solicita el compañerodiputado West distribúyase el documento a todos y cadauno de los diputados de esta Asamblea.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

EL C. SECRETARIO.- Señor Presidente esta secretariale infonna que se han agotado los asuntos en cartera, se vaa dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesiónanterior.

3. Dictámenes a discusión.

y los demás asuntos con los que de cuenta la secretaría

A las 16:15 horas

EL C. PRESIDENTE.- Se levanta la sesión y se cita parala que tendrá verificativo el día de mañana miércoles 18 denoviembre a las 11 :00 horas.

Directorio

Diario de los Debates

Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

1 Legislatura.

Alejandro Hernández SánchezOficial Mayor

Venustiano Carranza No. 49.

Dirección General de Proceso Parlamentario.Donceles y Allende 20. Piso.