derecho constitucional ambiental y el proceso de integraciÓn legislativo en el ...
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DERECHO CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN LEGISLATIVO EN EL
MARCO DEL MERCOSUR1
Abg. Graciela Testa* y Dra. Marcela S. Gerpe**
Laboratorio de Ecotoxicología Ambiental
IIMYC - Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras
Fac. Cs. Exactas y Naturales – UNMdP
* Abogada-Mediadora. Profesional Asistente del CONICET. E-mail: [email protected]
** Dra. en Ciencias Biológicas, Investigadora Adjunta del CONICET, Profesora UNMdP. E-mail:
Resumen: Hablar de medio ambiente implica reconocer una serie de problemáticas respecto de
temáticas tan diversas como las jurídicas, económicas, sociales, ambientales y hasta filosóficas. El
MERCOSUR como región más allá de sus circunstancias particulares, tiene a su vez, la influencia
y presión de otros Mercados, Organismos Internacionales, Países y Empresas Transnacionales. Los
ecosistemas no reconocen fronteras políticas, por lo que las decisiones que se tomen hoy, no sólo
afectarán nuestro presente, sino que influenciarán (positiva o negativamente) en nuestro futuro
inmediato y mediato a nivel regional y global. El presente trabajo mostrará los diferentes
tratamientos constitucionales que los países miembros y socios han adoptado respecto del tema
ambiental y la legislación nacional y provincial de la Argentina en relación al Medio Ambiente y el
MERCOSUR.
Palabras claves: Derecho Constitucional – Legislación - Medio Ambiente - MERCOSUR–
- Integración - Globalización.
INTRODUCCION
Hablar hoy de medio ambiente y hablar a su vez de Políticas de Integración
Internacionales, en este caso específico del MERCOSUR, tiene una nota característica común que
es la globalización.
Así como ya nadie discute que un ecosistema es algo “global” y por más que esté
circunscripto a una zona, el mismo es y puede ser afectado por otros factores ajenos a él; de la
misma manera sabemos hoy que los países, si bien tienen fronteras políticas que los definen y los
delimitan, éstas han perdido la fuerza histórica que han tenido en otros momentos. Así, hoy
“...tenemos un sistema que cabría denominar Gobierno Global sin Estado global, en el cual un
1 Publicado en: “Derecho Constitucional Ambiental y el Proceso de Integración Legislativo en el marco del
MERCOSUR” . En “otra integración – alternativas para la construcción de la integración de América Latina”. Alfonsina
Guardia (compiladora). Universidad Nacional de Mar del Plata. 2012. Páginas: 91-118 . ISBN: 978-987-544-472-0
puñado de instituciones – el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la
Organización Mundial de Comercio (OMC) – y unos pocos participantes – los ministros de
Finanza, Economía y Comercio, estrechamente vinculados a algunos intereses financieros y
comerciales – controlan el escenario, pero muchos de los afectados por sus decisiones no tienen
casi voz”. (Stiglitz. 2002, pág. 51).
A qué hacemos referencia cuando hablamos de globalización, al decir se Stiglitz (2002,
pág. 47): “¿Qué es este fenómeno objeto simultáneo de tanto vilipendio, y tanta alabanza?
Fundamentalmente, es la integración más estrecha de los países y los pueblos del mundo,
producida por la enorme reducción de los costes de transporte y comunicación, y el
desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios, capitales,
conocimiento y (en menor grado) personas a través de las fronteras (Stiglitz. 2002, pág. 47)”.
América Latina no ha estado exenta de los cambios que se generan producto de la
globalización, y muchas veces a visto afectada su economía, tanto local como regional, por las
políticas económicas no sólo de los países más desarrollados y poderosos, sino de los grupos
económicos trasnacionales que digitan los organismos internacionales (FMI, Banco Mundial, OMC,
etc.). Estas políticas que parecerían que sólo afectan las economías, tienen una repercusión enorme
no sólo en la vida social de los pueblos, sino también en sus ambientes y recursos naturales.
Teniendo todos estos factores en cuenta, los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, en marzo de 1991, mediante la firma del Tratado de Asunción, llegaron al acuerdo de
crear el Mercado Común del Sur, llamado desde entonces MERCOSUR.
Si bien en ese momento histórico los países integrantes del Grupo, tuvieron como
motivo fundamental para unirse el lograr la construcción de un bloque que los ayude a protegerse
contra las presiones externas y la competitividad hacia adentro y hacia afuera, debemos mencionar
que aunque el articulado del Tratado no tiene ninguna directiva precisa sobre el tema
medioambiental, si está mencionado como preocupación y objetivo en su Preámbulo1.
Mucho se ha hablado de la globalización, tanto a favor como en contra, siempre
dependiendo de los intereses que se defiendan, lo que queda claro, citando nuevamente a Stiglitz;
por ser él un referente calificado en el tema, es que “ el problema no es la globalización sino el
modo en que ha sido gestionada”(Stiglitz. 2002, pág. 299). La globalización es un fenómeno
mundial, y a la vez es una herramienta de trabajo,y las herramientas no son buenas o malas per se,
sino que depende de cómo, por quién y con qué fines son usadas.
¿Por qué hablar de medio ambiente junto al tema de integración? La temática ambiental
es un tópico de preocupación a nivel nacional, regional y mundial. Los problemas que hoy
preocupan a los dignatarios presidenciales, involucran temas que afectan no sólo las economías
nacionales y regionales, sino que afectan, además, el medio ambiente y la salud de las personas que
hoy habitan estos territorios, como así también de las generaciones futuras. Hoy más que nunca, las
decisiones políticas que se tomen, afectarán no sólo la calidad de vida de los ciudadanos, sino que
determinarán también el mundo venidero, para todas las especies que habitan este planeta, de ahí
que se haga necesario un estudio del conflicto y se propongan estrategias viables para su solución a
corto, medio y largo plazo.
Se ha dicho también que “hay una notoria reticencia a perder soberanía” (Comas, M.
2012), lo que explicaría en cierta medida el porqué del avance tan lento de la integración y el
tratamiento específico de todos los temas, incluido el ambiental.
DERECHO CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
Habíamos señalado que desde el inicio de MERCOSUR, el tema ambiental estuvo
presente en los objetivos del Bloque. Lo que debemos analizar seguidamente es cómo los Estados
Miembros y los Estados Socios, han regulado en sus respectivas Cartas Magnas el tema
medioambiental.
Decir que un derecho tiene “jerarquía constitucional”, es reconocer que el mismo
ocupa un rol importante en la sociedad, ubicándose en la cúspide del sistema jurídico. Estos
derechos, en general, han tenido un reconocimiento histórico paulatino a través del tiempo.
Así, hablamos de Derechos Humanos de Primera Generación, surgidos de las
revoluciones del siglo XVIII, referidos a los derechos civiles y políticos (ejemplo: derecho a la
vida, a la libertad y la seguridad jurídica; libertad de opinión, de religión, de nacionalidad, etc).
Luego, a partir de 1948 se comenzó a hablar de los Derechos Humanos de Segunda Generación, y
cuando se habla de ellos se hace referencia a los derechos, económicos y culturales (ejemplo:
trabajo, educación, seguridad social, etc.). Finalmente se han reconocido una serie de derechos,
nacidos doctrinariamente allá por los años „80 y se los vincula con los derechos colectivos y del
medio ambiente.
Los Estados miembros y asociados del MERCOSUR no han estado ajenos a estos
cambio, y han ido incorporando dichos derechos en sus respectivas Constituciones.
Entonces, dada la importancia que tiene que un derecho tenga este reconocimiento
constitucional, es relevante poseer un panorama de cómo los distintos Estados Miembros y
Asociados del MERCOSUR han tratado el tema.
La siguiente tabla muestra cómo cada Estado Miembro y Asociado del MERCOSUR ha
legislado en sus respectivas Constituciones respecto a este tema:
ARGENTINA (Miembro)
Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
BRASIL (Miembro)
Art. 5: Cualquier ciudadano es parte legítima para impulsar una acción popular en favor del medio
ambiente.
Art. 23, inc. 6: Es competencia común de la Unión, de los Estados, de Distrito Federal y de los
Municipios proteger el medio ambiente y combatir la polución.
Art. 24, inc. 6: Legislar en materia de medio ambiente.
Art. 129, inc. 3: Son funciones del Ministerio Público: promover demanda civil y acción civil
pública para la defensa del medio ambiente.
Art. 170, inc. 6: La defensa del medio ambiente.
Art. 174, inc. 3: Favorecer la búsqueda de metales preciosos teniendo en cuenta la protección del
medio ambiente.
Art. 186, inc. 2: Utilización adecuada de los recursos naturales disponibles y preservación del
medio ambiente
Art. 200, inc. 8: Colaborar en la protección del medio ambiente, incluyendo el de trabajo.
Art. 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso
común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la
colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
BOLIVIA (Asociado)
Art. 9, inc. 6: Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos
naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base
productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente,
para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Art. 30, inc. 10: A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de
los ecosistemas.
Art. 33: Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El
ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras
generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Artículo 34: Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está
facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio
de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el
medio ambiente.
Art. 80, inc. 1: La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el
fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará
orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y
habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación
y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y
cumplimiento serán establecidos por la ley.
Art. 108, inc. 16: Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres
vivos.
Art. 135: La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de
personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses
colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio
ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Art. 255, II, inc. 8: Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de
importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y
elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
Art. 312, III: Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el
medio ambiente.
Art. 316, Inc. 6: Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales
renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para
garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Art. 319, Inc. 1: La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas
económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las
naciones y pueblos indígenas originarios, campesinos y sus territorios. La articulación de la
explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las
políticas económicas del Estado.
Art. 337: El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera
sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Artículo 342: Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera
sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio
ambiente.
Artículo 343: La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser
consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio
ambiente.
Artículo 344: I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el
territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos
tóxicos. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas,
métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Artículo 345: Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión
participativas, con control social. 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto
ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad
de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio
ambiente. 3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños
medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de
protección del medio ambiente.
Artículo 346: El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el
desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población
será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los
recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
Artículo 347: I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio
ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los
daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes
realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la
producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al
medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias
para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
CHILE (Asociado)
Art. 19, Inc. 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del
Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley
podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para
proteger el medio ambiente
Artículo 20: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación,
perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el
artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo
relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo
establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a
su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que
juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los
tribunales correspondientes. Procederá también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del
artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado
por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. (Modificado por
Ley 20.050 de 2005).
COLOMBIA (Asociado)
Art. 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a
la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de
edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La
educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de
sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos
que señalen la Constitución y la ley.
Art. 78: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de
consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este
derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos
internos.
Art. 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines.
Art. 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Art. 81: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y
desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y
su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Art. 82: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas
participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y
del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Art. 277: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes,
tendrá las siguientes funciones: Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
Art. 289: Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas
podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel,
programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la
prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Art. 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la
ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La
empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado
fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por
mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o
controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado
nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Art. 334: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por
mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para
racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano.
ECUADOR (Asociado)
Art. 14: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y
la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15: El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las
tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas,
así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio
nacional.
Art. 27: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
Art. 32: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y
generacional.
Art. 66., inc. 27: Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Art. 74: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Art. 83 inc 6: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 258: La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del
patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su
administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la
Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la
provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los
organismos que determine la ley. Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación,
manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley
definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica. Para la protección del distrito
especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial,
el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas
parroquiales, quienes las ejecutarán. Las personas residentes permanentes afectadas por la
limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables.
Art. 259: Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable
que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.
Art. 267, Inc 4: Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: Incentivar el desarrollo de
actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del
ambiente.
Art. 276, Inc 4: El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Art. 277, Inc. 1: Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Art. 323: Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social
y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.
Art. 376: Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente,
las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre
el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.
Art. 385: El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la
eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir
Art. 387, inc. 4: Será responsabilidad del Estado: Garantizar la libertad de creación e investigación
en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales.
Art. 391: El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo
territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de
la población, en Página 139 de 172 el marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a
la diversidad.
Art. 395: La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de
las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la
protección de la naturaleza.
Art. 396: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es
objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales
serán imprescriptibles.
Art. 397: En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el
Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que
conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el
control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o
jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales
y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en
materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la
amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos
efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las
personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal
forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y
solidaridad.
Art. 398: Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada
a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el
Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto
consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El
Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una
oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será
adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399: El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de
gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Art. 400: El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la
biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país.
Art. 401: Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y
sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y
aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la
biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se
prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Art. 402: Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre
productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la
biodiversidad nacional.
Art. 403: El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan
cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud
humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Art. 404: El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo
de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
Art. 405: EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal,
autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el
Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del
sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales
o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de
seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
Art. 406: El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marinos-costeros.
Art. 407: Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos
recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa
declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente,
podrá convocar a consulta popular.
Art. 408: Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como
la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser
explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no
será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de
producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos
naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
Art. 409: Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa
fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su
degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y
estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y
utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Art. 410: El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los
protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
Art. 411: El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará
toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,
en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el
consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412: La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la
gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
Art. 413: El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de
bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
ecosistemas ni el derecho al agua.
Art. 414: El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los
bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
Art. 415: El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan
regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional
del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se
incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el
establecimiento de ciclo vías.
PARAGUAY (Miembro)
Art. 6: La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que
reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la
discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación de los factores de
población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y
con la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano
integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.
Artículo 8: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la
ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la
fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas
nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá
extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos
genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será
definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e
indemnizar.
Art. 38: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades
públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad
pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su
naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el
patrimonio colectivo.
Art. 155, inc. 7: la defensa y la preservación del ambiente
Art. 268, inc. 2: promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el
ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas
PERÚ (Asociado)
Artículo 2, inc. 22: Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.
Artículo 66: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El
Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real,
sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de
sus recursos naturales.
Artículo 68: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas.
Artículo 69: El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación
adecuada.
Artículo 192, inc 7: Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Promover y regular
actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme
a ley.
Artículo 195, inc. 8: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Inciso 8: Desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a
ley.
URUGUAY (Miembro)
Artículo 47: La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán
abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al
medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los
transgesores.
VENEZUELA (Miembro 2)
Preámbulo: …. el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales
como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
Art. 15: El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios
fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la
seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el
desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada
región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras
determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Art. 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las
leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de
interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su
facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.
Art. 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente
a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma
de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Art. 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Art. 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la
entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de
las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren
los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la
misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si
éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Art. 178, inc. 4: Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo
urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de
residuos y protección civil.
Artículo 299: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la
iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer
la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de
consulta abierta.
EL TRATAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MERCOSUR
Como habíamos mencionado ut supra, ya en el Preámbulo del Tratado de Asunción se
comenzó a hablar del tema medio ambiente a nivel regional, pero no fue sino hasta el año 1993, que
se creó la Comisión de Medio Ambiente, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 7 sobre “Política
Industrial y Tecnología”. Mediante la resolución 22/92 se creó la Reunión Especializada de Medio
Ambiente (REMA) el objeto de dicha reunión fue el de analizar las normas ambientales vigentes en
los Estados partes y proponer recomendaciones.
Fue a propuesta de la Reunión Especializada en Medio Ambiente (REMA) que se dicta
la Resolución GMC Nº 10/94 donde se aprueban las “Directrices Básicas en Materia
Medioambiental (fuente: www.ambiente. Gov.ar)”:
1) Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte del Tratado de
Asunción, entendiendo que armonizar no implica el establecimiento de una legislación única. En
caso de lagunas de las legislaciones ambientales, será promovida la adopción de normas que
consideren adecuadamente a los aspectos ambientales implicados y aseguren condiciones
ecuánimes de competitividad en el MERCOSUR.
2) Asegurar condiciones ecuánimes de competitividad ente los Estados Partes para la inclusión del
costo ambiental en el análisis de estructura del costo total de cualquier proceso productivo.
3) Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente en los procesos que
utilizan los recursos naturales.
4) Asegurar la adopción del manejo sustentable en el aprovechamiento de los recursos naturales
renovables a fin de garantizar su utilización futura.
5) Asegurar la obligatoriedad de adoptar la práctica de licencia/habilitación ambiental para todas
las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente en los Estados Partes, teniéndolo
como uno de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental.
6) Asegurar la minimización y/o eliminación de la descarga de contaminantes, a partir del
desarrollo y de adopción de tecnologías apropiadas, tecnologías limpias y de reciclado, y el
tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos.
7) Asegurar un menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos de los productos de
intercambio, teniendo en vista la integración regional en el ámbito del MERCOSUR.
8) Asegurar la concertación de acciones dirigidas a la armonización de procedimientos legales y/o
institucionales para la licencia/habilitación ambiental y la realización de los respectivos monitoreos
de las actividades que pueden generar impactos ambientales en los ecosistemas compartidos.
9) Estimular la coordinación de criterios ambientales comunes para una negociación e
implementación de los actos internacionales de carácter prioritario en el proceso de integración.
10) Promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión ambientalmente sustentable
mediante el aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la
capacidad de evaluación, y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e
investigación.
11) Garantizar que las actividades relacionadas en el desarrollo del turismo entre los Estados Parte
consideren los principios y normas que aseguren el equilibrio ambiental.
En el año 1995, mediante la Resolución GMC Nº 20/95, fue creado, entre otros, e
Subgrupo Nº 6 “Medio Ambiente”, que tiene como antecedente la Reunión Especializada de Medio
Ambiente del MERCOSUR (REMA). En Argentina, su Coordinación Nacional es ejercida por el
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política
Ambiental.
El trabajo encomendado a dicho subgrupo fue el siguiente:
1) Analizar las restricciones y medidas no arancelarias que tengan relación con la temática
ambiental.
2) Contribuir para establecer en materia ambiental condiciones de adecuada competitividad entre
los Estados Parte y entre éstos y terceros países y/o esquemas de integración regional, incluyendo el
costo ambiental en el costo total del proceso productivo.
3) Normas internacionales ISO 14.000 - Gestión ambiental: acompañar su proceso de elaboración,
discusión, definición e implementación.
4) Temas sectoriales: promover la implementación de las propuestas que en materia ambiental
fueron presentadas por los Subgrupos de Trabajo al término del período de transición.
5) Proyecto de instrumento jurídico de medio ambiente en el MERCOSUR.
6) Sistema de Información ambiental a nivel de las máximas instituciones nacionales de los
Estados Parte que sirva para coordinar un accionar armónico en el enfoque de la temática ambiental.
7) Sello Verde Mercosur a fin de adecuarse regionalmente a la creciente preferencia del mercado
por los productos ambientalmente adecuados.
8) Emergencias ambientales a fin de poder actuar de forma rápida y coordinada en la prevención de
desastres ambientales y sus consecuencias.
Entre las decisiones más importantes del Grupo Mercado Común, podemos mencionar
además: Res. 53/93, de "Código de Conducta para la Introducción y Liberación al Medio Ambiente de
Agentes de Control Biológico"; Res. 62/93, donde se encarga al REMA la elaboración de un cronograma de eliminación de las
restricciones no arancelarias de tipo ambiental que no estuvieran debidamente justificadas; la
Res. 7/98, donde se decide incorporar el tema “Emergencias Ambientales” en el Programa de
Trabajo del Subgrupo de Trabajo Nº 6; Res. 02/01, Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente en el Mercosur. Tiene por objeto el desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones
económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de
la población.
Res. 45/02, donde se establecen “Pautas Negociadoras” para el Subgrupo de Trabajo Nº 6; Res. 23/05, donde se establece el “Acuerdo Sobre El Proyecto Producción Sustentable/Competitividad Y
Medio Ambiente”;
Res. 19/03 donde se crea la “reunión de Ministros de Medio Ambiente” (cuya función será la de
proponer al Consejo del Mercado Común medidas tendientes a la coordinación de políticas para
promover la gestión ambiental y el desarrollo sostenible en los países del MERCOSUR, así como
las acciones de cooperación y articulación en materia de medio ambiente entre los Estados Partes.);
la Res. 14/04donde se firmó el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del
Mercosur en Materia de Cooperación y Asistencia ante Emergencias Ambientales”;
Res. 14/06, donde se establece la “Complementación del Programa Foros de Competitividad de las
Cadenas Productivas del MERCOSUR, directrices de Gestión Ambiental y Producción más
Limpia”
Res. 26/07, donde se establece la “Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo
Sostenibles en el MERCOSUR”
Res. 18/10, donde se estableció un “Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio
Ambiente”.
LEGISLACION ARGENTINA EN RELACION AL MERCOSUR
Algunas de las Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales que ha dictado nuestro País
armonizando o tomando en cuenta la integración con el MERCOSUR son:
Ley Nacional 25.476 (2001), “Ciencia Tecnología e Innovación”
Ley Nacional 25.841(2004), donde se aprueba el “Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del
MERCOSUR”.
Ley Nacional 24.467 (1995), “Pequeña y Mediana Empresa”.
Ley Provincial 13.688/2007 (Provincia de Buenos Aires), “Ejercicio de Enseñanza y Aprendizaje”.
Ley Nacional 26.206 (2007), “Educación Nacional”.
Decreto Nacional 140/2007, Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía. Ley
8.051/09 (Provincia de Mendoza), Ordenamiento Territorial en la Provincia De Mendoza. Decreto
Nacional 1889/10 (2010), “Incorporación de la Decisión N° 26/2007 del Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR al orden jurídico Argentino”.
Ley Nacional 26.602 (2010), “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas”.
Ley Nacional 26.718 (2012), “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de
Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Básico y Medio/Secundario entre los Estado
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
Ley Provincial 9727/2010 (Provincia de Córdoba), Programa de Promoción y Desarrollo Industrial
de Córdoba.
CONCLUSIONES
Se ha dicho que “vivimos en una sociedad de riesgo” (Rodríguez, C. 2011), la temática
medioambiental es hoy una preocupación no sólo regional, sino mundial. El proceso de Integración
Regional (que surgió como respuesta al proceso de “globalización”), está aún en sus inicios y es
mucho el camino que queda por delante.
Queda demostrado a través de todos los documentos expuestos en este trabajo, la
vocación de integración que han demostrado los Estados (miembros y asociados); en otorgar al
tema medio ambiente el rango más alto dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos, como lo
es el rango constitucional; así también ha quedado demostrada la voluntad de trabajar
participativamente a través de todas las resoluciones que hasta el día de hoy ha producido el
MERCOSUR, como también se ve un avance (tímido) respecto de la legislación argentina (tanto a
nivel nacional como provincial), en generar instrumentos jurídicos que coadyuven al cuidado
ambiental.
Los actos de los seres humanos, motivados fundamentalmente por un interés económico
mezquino de algunos grupos de presión, ponen en juego aún más un sistema ecológico regional que
por su propia característica es vulnerable, por otro lado, tenemos al MERCOSUR que como
Institución es todavía un organismo joven, y como cualquier organismo joven, podemos decir que
es débil, pero la vez lleno de expectativas.
Afianzar la integración regional y mantenerse firme en aquellos presupuestos básicos
que tienen como mira el respeto al cuidado y respeto al medio ambiente y la biodiversidad, tanto de
las generaciones actuales como las futuras, será entonces el desafío de nuestro tiempo cuyos
resultados podrán apreciarse a corto, mediano y largo plazo.
Citas
1. “Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores
que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades
fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo
sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el
combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad” (resaltado propio).
http://www.mercosur.int/innovaportal/file/719/1/CMC_1991_TRATADO_ES_Asuncion.pdf
2 La República Bolivariana de Venezuela forma parte del MERCOSUR como MIEMBRO (no
Asociado), desde el día 31 de julio de 2012.
La incorporación del País al Mercado tuvo varias etapas: Primero se firmó el Protocolo de Adhesión
de al MERCOSUR en la ciudad de Caracas el 4 de julio de 2006.
Finalmente, el día 29 de mayo de 2012, la Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de
la República Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, firmaron un
acuerdo en la ciudad de Mendoza, comprometiéndose a convocar a una reunión especial a los fines de
la admisión oficial de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR para el día 31 de julio
de 2012, en la ciudad de RÍO DE JANEIRO, República Federativa del Brasil. (fuente:
http://www.mercosur.int/innovaportal/file/4501/1/vzl.pdf)
Bibliografía Consultada:
- Comas, M. 2012. “A 20 años de la creación del MERCOSUR. Un largo camino hacia la
integración”. Revista Colegio de Abogados de La Plata. IJ- LXIV-520
- Constitución de Argentina: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/
- Constitución de Brasil: http://www.brasil.gov.br/sobre/brasil-1/ciudadana/constitucion
- Constitución de Chile: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
- Constitución de Colombia:
ttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html
- Constitución de Ecuador:
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
- Constitución de Paraguay: http://www.tsje.gov.py/constituciones.php
- Constitución de Perú: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1933.pdf
- Constitución de Uruguay: http://www.rau.edu.uy/uruguay/const97-1.6.htm
- Constitución de Venezuela: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
- Rodriguez, C. 2011. “La gestión de los riesgos y las catástrofes ambientales”. Revista
Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Humanos. IJ-L-325
- Secretaría de Medio Ambiente de Argentina: http://www.ambiente.gov.ar
- Stiglitz, J. 2002. “El malestar de la Globalización”. Editorial Taurus. Argentina.
- MERCOSUR : http://www.mercosur.int/