cuencas y ríos internacionales
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INTERNACIONALES
Cuencas y Ríos Internacionales.
Minería metálica en Guatemala.
Seminario de Problemas Jurídicos Internacionales
Licenciado Benjamín González Coto
Integrantes Carné
Figueroa Alvarenga, Karla Lisseth FA05032
García Miranda, Erika Marielos GM10017
Gutiérrez Sánchez, Cynthia Getsemaní GS10032
Zaldaña Cativo, Karla Evelyn ZC09009
Ciudad Universitaria, Jueves 12 de noviembre de 2015
1
Índice
Contenido Página Introducción 2 Objetivos 3 Alcances y límites 4
1. Regulaciones del Derecho Internacional en cuanto a cuencas, lechos, ríos (…)
5-8
2. Responsabilidad de los Estados en términos medioambientales
9-12
3. Caso Guatemala 3.1 Riqueza mineralógica 3.2 Régimen legal de la minería en
Guatemala. 3.3 Caso de estudio
3.3.1 Mina Cerro Blanco 3.3.2 Estado del problema
13-17
4. Pautas de solución jurídica de El Salvador (caso Cerro Blanco)
18-20
Conclusiones 21 Notas 22-23
2
Introducción
En la presente investigación se da a conocer como la minería ha aumentado en cuanto a
las actividades de desarrollo y de explotación de las compañías locales y multinacionales
en los últimos años tanto en países en desarrollo como los países con economías en
transición. La minería requiere de inversiones tecnológicas actualizadas y éstas son
usadas tanto en los países en desarrollo como en sus países de origen, éstos causan
grandes impactos ambientales que son considerados paraísos de contaminación entre
otras consecuencias que causan las operaciones mineras que son de factores
importantes en la población son impactos económicos, sociales, culturales, impactos
negativos de salud significativos estos son asociados con la explotación minera.
Dentro de la investigación se toma a bien indagar dentro de las regulaciones del Derecho
Internacional qué medidas de solución se contemplan frente al accionar de un Estado y
las Regulaciones del Derecho Internacional en cuanto a cuencas, lechos, ríos;
Responsabilidad de los Estados en términos medioambientales; Caso Guatemala,
Riqueza mineralógica, Régimen legal de la minería en Guatemala, Caso de estudio y
dentro de este apartado se estudiarán el caso de la Mina Cerro Blanco y Estado del
problema también se retoma sobre las Pautas de solución jurídica de El Salvador (caso
Cerro Blanco).
3
Objetivos
Objetivo general Investigar e indagar dentro de las regulaciones del Derecho Internacional qué
medidas de solución se contemplan frente al accionar de un Estado sobre un
cuerpo de agua, sea este fronterizo o compartido, que se vea vulnerado por
contaminación por parte de un Estado contraparte.
Objetivo específico Ahondar dentro de las regulaciones del Derecho Internacional relativo a cuencas y
ríos internacionales.
Indagar sobre el proyecto minero Cerro Blanco en Guatemala, así como sus
implicaciones dentro del territorio salvadoreño.
Establecer las posibles pautas de solución jurídica que El Salvador puede aplicar
en el caso del proyecto minero Cerro Blanco.
4
Alcances y limites
Alcances 1. Regulaciones dentro del Derecho Internacional en cuanto a cuencas, ríos, lagos,
etc.
2. Determinación en términos ambientales la responsabilidad de los Estados y los
recursos jurídicos a los cuáles se puede acceder.
3. Impacto de la minería guatemalteca en El Salvador (caso Mina Cerro Blanco).
Límites 1. Impacto de la minería a nivel Centroamericano.
2. Antecedentes de la minería dentro de territorio guatemalteco.
6
Derecho Internacional sobre Cuencas y Ríos Internacionales.
Dentro del Derecho Internacional no existe una figura que se encargue de manera
expresa a la regulación de cuencas y ríos internacionales; sin embargo, existen teorías
que tratan o se aproximan a una regulación del derecho al agua. A continuación se hará la
presentación de ellas.
Teoría Planteamiento
Apropiación previa
“Favorece al Estado que primeramente usa el agua, aplicándose el principio de que primero en tiempo, primero en derecho”.
Integridad territorial absoluta “Los Estados por los que cruza un río tienen derecho a un flujo permanente de agua, por lo que ningún Estado podrá llevar a cabo acciones que puedan llegar a afectar el flujo de un río compartido y cada Estado tiene el derecho de demandar la continuación del flujo natural de agua que proviene de otro. Ningún Estado podrá poner restricciones a ese flujo natural que cruza su territorio”.
Soberanía territorial restrictivai “Un Estado es libre de usar su agua territorial, siempre y cuando no perjudique los derechos y usos de los otros Estados con los que se comparte el flujo”.
Comunidad de intereses “Reparto equitativo del agua a través de programas de cooperación, basados en la buena fe y en las relaciones de buena vecindad que deben existir entre los Estados. Se considera al agua como un regalo de la naturaleza para beneficio de todo el género humano y no como una propiedad privada que prive del derecho de su uso a otros”.
Elaboración propia. Información extraída de: http://diplomaticosescritores.org/revistas/14_3.htm
Pese a la no existencia de un marco jurídico internacional dentro del Derecho Internacional que regule el uso ni las relaciones entre Estados en materia de ríos internacionales, en 1991 el Instituto de Derecho Internacional (IDI) aprobó la Resolución de Madrid. Esta resolución “consiste en sobre el uso de ríos internacionales, en la que se establece que los Estados que comparten una misma corriente de agua, dependen física y permanentemente uno del otro y estableció dos reglas esenciales que se observan hasta el día de hoy:
Cuando un flujo de agua forma frontera entre dos Estados, ninguno de ellos puede, en su propio territorio, utilizar o permitir el uso de agua de manera que
7
interfiera seriamente con la utilización de la misma por el otro Estado, o bien por individuos, empresas, etc.
No debe ser modificada seriamente la característica esencial del flujo de agua, cuando llegue al territorio del Estado vecino”.1
Para el año de 1967, la Asociación de Derecho Internacional (ADI) realizó quizá la más significativa codificación de los principios del Derecho Internacional en materia de recursos de agua tras fronterizos. El resultante de dicho acciones devino pues en las Reglas de Helsinki sobre el Uso de las Aguas de los Ríos Internacionales. Dentro de este nuevo avance en materia de recursos hídricos se establece la premisa de que la cuenca de un río tiene una connotación de espacio físico y no únicamente comprende el agua, siendo eso (el espacio físico) el sujeto directo a normar. De igual manera se establece el concepto de sistema internacional de curso de agua, el cual constituye un recurso natural que debe compartirse y que cada Estado, en su territorio, tiene derecho a utilizar de una manera razonable y equitativa. En lo que respecta al arreglo de controversias suscitadas por los recursos hídricos internacionales, las reglas de Helsinki establecen dentro de su capítulo 6 “PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y ARREGLO DE CONTROVERSIAS” artículo 27ii que las controversias deben solucionarse según lo estipulado y acordado dentro de la carta de las Naciones Unidas. De igual manera, se recomienda solucionar las controversias según lo estipulado dentro del artículo 29 y 34 del mismo capitulado. A saber, dentro del artículo 29 se establece dentro de su inciso 1 que “con miras a evitar que entre Estados ribereños surjan disputas relativas a sus derechos legales o a otros intereses, se recomienda que los Estados ribereños proporcionen informaciones pertinentes y adecuadas respecto a las aguas de una cuenca hidrográfica comprendida en su territorio, a los usos de dichas aguas y a otras actividades conexas”2 por lo que, si existiese un río que sea compartido por dos o más estados, es menester informarlos usos que se realizará de las aguas del mismo para evitar posibles controversias. Siguiendo la lectura del artículo, dentro de su inciso 2 se establece “presidiendo de su ubicación en una cuenca hidrográfica, un Estado deberá notificar en especial a otro Estado ribereño cuyos intereses pudieran verse afectados considerablemente, cualquier proyecto de construcción o instalación que pudiera alterar el régimen de la cuenca (…)”3 por tanto, es imperante que un Estado ribereño (se denominará Estado A para efectos de comprensión) notifique al otro Estado ribereño (en adelante, Estado B) cualquier tipo de construcción u otro que pudiese afectar el cauce normal de cualquier cuenca hidrográfica internacional y que esto le afecte al Estado B. Para el caso del artículo 34iii, siempre de las reglas de Helsinki, se menciona que de existir alguna controversia entre Estados, éstos deberán resolverla (de no haber podido darle solución según lo dictaminado en el artículo 31, 32 y 33 de las reglas de Helsinkiiv) a un tribunal arbitral ad hoc, a un tribunal permanente o a la Corte Internacional de Justicia.
1 Ríos, Ignacio (2005) Derecho Internacional del Agua
http://diplomaticosescritores.org/revistas/14_3.htm [Consulta: sábado 07 de noviembre 2015] 2 Normas de Helsinki Sobre El Uso De Las Aguas De Los Ríos Internacionales (SF)
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/356/58.pdf [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015] 3 Ibídem (2)
8
Sin embargo, y pese a ser una normativa bien articulada, por el hecho de ser la ADI una organización no gubernamental, las reglas de Helsinki no compromete jurídicamente a los Estados. De la misma forma, a pesar de ser un intento normativo que dé solución a futuras controversias entre Estados, es necesario considerar que la solución en un Estado (Estado A) puede no ser la misma dentro de la normativa interna de otro Estado (Estado B). Determinar una solución pertinente y sobretodo una directriz conforme al compartimiento de los recursos hídricos internacionales depende de un exhaustivo análisis económico de cada Estado y el grado que dependen del uso de éstos recursos.
10
Responsabilidad de los Estados en términos medioambientales.
La responsabilidad de los Estados en términos medioambientales, recae en las acciones
unilaterales de los Estados en cuanto al respeto o irrespeto de los acuerdos
internacionales y nacionales que regulen las materias medioambientales. En este sentido,
dos son las vías por las cuales existe responsabilidad:
1. Del Estado receptor de las empresas, pues es el primer garante que se den las
condiciones propicias para que tanto la empresa pueda operar con tranquilidad,
como para que los habitantes del país y en específico los que están a los
alrededores de la empresa, gocen de las garantías medioambientales sobre el
proceso de producción.
2. Del Estado de la nacionalidad de la Empresa, pues éste debe de garantizar que
los procesos de producción y acciones de las empresas de su nacionalidad
respeten las normas y estándares de calidad y seguridad nacionales e
internacionales.
En ese sentido, la normativa internacional medioambiental debe ser acatada por los
países firmantes o no firmantes de esos convenios, por la razón de que la materia
medioambiental es una materia Erga Omnes, pues le compete a toda la humanidad y por
tanto debe ser primordial el salvaguardar la vida de las personas y su entorno. Asimismo
la normativa nacional debe de ser adaptada y complementada con las normativas
internacionales para hacer aún más condicionadas las acciones de las empresas.
La responsabilidad medioambiental tiene ciertas características, ellas son:
“Administrativa: Donde se instituye un conjunto de potestades administrativas
con cuyo ejercicio, la Administración pública debe garantizar su cumplimiento la
aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.
Objetiva: Donde las obligaciones de actuación se imponen a las prebendas de
cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.
Ilimitada: Donde la reparación supone la devolución de los recursos naturales
dañados a su estado original, sufragando el coste total de las acciones preventivas
o reparadoras. Se prima el valor medioambiental, que no se satisface con una
mera indemnización de dinero.”4
4 Del Burgo Aspíroz, Ignacio. (SF) Guía de la Ley 26/07 de Responsabilidad de Medio Ambiental y
su Desarrollo Reglamentario. Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. Pág. 24. [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015]
11
Esta responsabilidad medioambiental tiene implicaciones tanto civiles como penales.
Civiles si causa daños a personas o cosas que sean de su posesión sin que haya un daño
humano tan severo. Penales serán, si éstas causan un daño irreversible que afecte la
integridad de las personas y sus posesiones.
Dentro de lo que atañe el tema de investigación se considera dentro de las normativas
nacionales de Guatemala y El Salvador lo siguiente:
Para el caso de El Salvador la legislación aplicable es, primeramente, la Constitución de
la República de El Salvador en su artículo 117v, dentro del cual el Estado salvadoreño
afirma su posición ante los recursos naturales y el posible daño a éstos; luego, “la Ley de
Medio Ambiente, la cual establece las regulaciones en materias acuíferas, agropecuarias,
del subsuelo, de las áreas protegidas, del subsuelo marino, de las aguas marítimas, de la
pesca, de la construcción, de los desechos, de las áreas forestales, de la minería, del uso
de hidrocarburos, de la vida silvestre y de la salud medioambiental. Ésta ley tiene leyes
subsidiarias como: el Código de Salud, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley
de Minería, el Código Penal en el área de delitos medioambientales, Ley Forestal y
otras”.5 Lo anterior, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para el caso de Guatemala la legislación aplicable es, la Constitución Política de la
República de Guatemala en su artículo 46vi; luego, la Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente, que regula materias similares que las que regula El Salvador. “La
institución que se encarga de su aplicación es la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
“CONAMA”, que asesora, coordina y aplica la política nacional ambiental. La CONAMA
depende directamente de la presidencia de la República de Guatemala.”6
Por consiguiente, los dos países, tanto Guatemala como El Salvador, cuentan con la
legislación suficiente y adecuada para abordar los temas medioambientales y por tanto,
no pueden desligarse o asumir ignorancia en la materia al momento de defender una
postura favorable al medio ambiente, ya sea para interponer una demanda o para asumir
las responsabilidades de los efectos medioambientales que puedan causar empresas
privada o publicas de ambos países en sus similares.
Para hacer valer sus derechos ante entes internacionales deben de basarse en la
legislación internacional existente:
1. “Declaración de Estocolmo, sobre Medio Ambiente Humano Aprobada en Junio
de 1972 por la Conferencia de las Naciones Unidas.
Primera conferencia de las Naciones Unidas sobre cuestiones ambientales, donde se
plantea establecer criterios y principios comunes referentes al “medio humano” y su
conservación. Como principio básico, se sostiene que el Hombre es obra y arte del medio
que lo rodea y que le brinda la oportunidad de desarrollarse plenamente, y que por esa
razón había que conservar ese medio para que las futuras generaciones pudieran ser
usufructuarias de él.
5 Corte Suprema de Justicia. Marco Regulatorio en materia ambiental en El Salvador. Págs. 2-3.
[Consulta: lunes 09 de noviembre 2015] 6 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Manual de Legislación Ambiental de
Guatemala, Pág. 6 [Consulta: lunes 09 de noviembre 2015]
12
2. Carta Mundial de la Naturaleza. Resolución 377 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 28 de octubre de 1982.
Es una declaración internacional de principios, referente a la protección del medio
ambiente como un derecho humano y que aboga por el desarrollo igualitario sobre ese
medio para la consecución de la paz. Asimismo, reconoce como principio fundamental
que, cada forma de vida, independientemente de su utilidad, tiene valor para los seres
humanos y su existencia. Con esta declaración, se esperaba establecer un enfoque
educativo sobre el medio ambiente y un enfoque productivo sobre la transformación de los
elementos de la naturaleza.
3. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Resolución 41128 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1986.
En donde se establece que el derecho al desarrollo es inalienable al ser humano y por
tanto se deben considerar todas las prebendas necesarias para que éste derecho no sea
violentado y que sea a su vez promovido. Asimismo, que todos los seres humanos,
individual o colectivamente, deben de procurar para sí mismos y sus semejantes, que se
protejan los recursos y el entorno ambiental para la consecución del desarrollo
4. Declaración de Río. Aprobada en la Reunión de las Naciones Unidas sobre
Ambiente y Desarrollo en junio de 1992.”7
Se establece que los seres humanos son el centro de las problemáticas del desarrollo
sostenible, y que éste, tiene, por su condición de ser humano, el derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Además, se estableces que el
proceso del desarrollo y la conservación del medio ambiente son procesos que no pueden
ir desligados
Y el ente encargado en materia ambiental, es el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente. Regionalmente se puede recurrir a los tribunales de la Corte
Centroamericana de Justicia, que puede ser subsidiada por la Reunión de Ministros de
Medioambiente del SICA y la legislación común.
Asimismo, se puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia como instancia última en
la que en comisiones ad hoc referentes al tema medioambiental, se puede incoar un litigio
de esta categoría.
7 Corte Suprema de Justicia, Op. Cit. Págs. 6-7 [Consulta: lunes 09 de noviembre 2015]
14
Caso Guatemala
4.1 Riqueza mineralógica Dentro del territorio guatemalteco existe una amplia cantidad de minerales, entre ellos se
destacan los minerales metálicos (oro, plata, zinc, cobre, etc.) como los no metálicos
(mica, calizas, serpentinitas, jade, etc.). Esta abundante riqueza mineral convierte a
Guatemala en un territorio excelente para las empresas mineras.
Riqueza mineralógica del país. Extraído de: http://www.clacso.org.ar/libreria_cm/archivos/pdf_849.pdf
Según el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala, dentro de su territorio se definen
cuatro grandes regiones mineras: la región occidental, la región norte, la región oriental y
la zona litoral del Pacífico.
Región oriental (rosado claro):
“En esta región destaca en importancia la mineralización económica de oro con pequeñas
cantidades de plata en venas de cuarzo, así como zonas solidificadas emplazadas en
fracturas. Este yacimiento se localiza en el distrito minero de Chiquimula, en donde
también ocurren depósitos de cobre en Xororaguá, Hacienda el Santo; plomo, cinc y plata
en Tercerón, y zonas de óxidos de hierro en San José la Arada, localidades aledañas a la
ciudad de Chiquimula. Los depósitos más importantes de cobre, plomo, cinc, plata y oro
ocurren en el distrito minero de Concepción las Minas, localizado en la parte sureste del
departamento de Chiquimula.
15
Región occidental (vinotinto):
Destacan en importancia los depósitos de plomo y cinc con asociaciones de plata y
cobre que yacen en los distritos mineros de Chiantla-San Sebastián y San Miguel
Acatán, en el departamento de Huehuetenango. No menos importantes son los
depósitos de antimonio-tungsteno que yacen en San Ildefonso Ixtahuacán,
Huehuetenango. Actualmente, esta última es una de las minas que se explota; de ella
se obtiene un concentrado mineral con 60% de antimonio, con un grado de hasta 8%
de tungsteno. Otro distrito minero importante es el de Caníbal, al oeste de Cuilco,
Huehuetenango, en donde aflora un dique de ilmenita con tendencia Este-Oeste,
buzante al sur y paralelamente a la zona de la falla Cuilco-Chixoy-Polochic, que se
prolonga a territorio mexicano.
Zona Litoral del Pacífico (gris obscuro):
Zona constituida por una faja angosta a lo largo del Océano Pacífico. La
mineralización económica está conformada por grandes volúmenes de arenas ricas en
magnetita y titanio acumulados en la zona litoral y que forman parte del potencial
minero de Guatemala.
Región norte (gris claro):
La mineralización está constituida por una serie de yacimientos de plomo-cinc-plata,
níquel-cobalto y cobre ubicados en cuatro principales distritos mineros. Los depósitos
de plomo-cinc-plata se localizan principalmente en el distrito minero de Cobán, en la
región de Las Verapaces. Destaca un área de gran importancia en la parte norte de la
falla Cuilco-Chixoy-Polochic. También destaca el depósito de la mina Caquipec, al
sureste de Cobán, Alta Verapaz. La mineralización presenta contenidos promedio de
12% de plomo, 30% de cinc y 10 onzas/ton de plata. De aquí se han producido
concentrados de plomo con 36-62% de plomo y 15 a 20 onzas/ton de plata. Revisten
importancia, también, los depósitos de níquel-cobalto, los cuales ocurren en dos
distritos principales. El de mayor interés económico se localiza en la región de El
Estor, Izabal, en donde se ha evaluado un potencial de 50 millones de toneladas de
laterita, con 1.5% de níquel y 0.05% de cobalto. El otro yacimiento se localiza entre las
localidades de Uspantán y San Cristóbal Verapaz, en los departamentos de Quiché y
Alta Verapaz, respectivamente.”8
4.2 Régimen legal de la minería en Guatemala Dentro de Guatemala existen dos principales instrumentos que rigen la minería dentro del
país. Estos instrumentos son:
Constitución Política de la República de Guatemala. Dentro de la constitución
guatemalteca, en su artículo 125vii expone la utilidad y necesidad de la explotación
minera, así como compromete al Estado guatemalteco a establecer condiciones
propicias para la explotación. Este artículo se encuentra en armonía con el artículo
8 Castañeda, Juan Pablo (2014) La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la
democracia y el desarrollo <http://www.clacso.org.ar/libreria_cm/archivos/pdf_849.pdf> [Consulta: sábado 07 de noviembre 2015]
16
97, 127 y 128viii en los cuales se expone que los recursos naturales deben ser
aprovechados de manera racional para así evitar un posible daño al medio
ambiente.
Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República y su Reglamento
(Acuerdo Gubernativo 176-2001). Esta ley nombra al Ministerio de Energía y Minas
(MEM) como el principal responsable para la aplicación de la política minera y de la
regulación y expedición de licencias a las compañías. Esta ley, de igual forma, define
los tres tipos de licencias que el MEM expide; siendo éstas: 1. Licencia de
reconocimiento 2. Licencia de exploración 3. Licencia de explotaciónix. Aunado a esto,
dentro de la ley también se encuentra el grado de impacto ambientalx que se causa
debido a la minería, por lo que exige un informe detallado de los impactos ambientales
por parte de las compañías.
4.3 Caso de estudio Guatemala posee cuatro proyectos mineros emblemático dentro de su territorio; ellos son:
1. Mina Marlin 2. Mina Cerro Blanco 3. Proyecto minero Fénix 4. Proyecto minero el
Sastre. Sin embargo, el proyecto Mina Cerro Blanco es el foco de interés debido a que
este implica problemas tanto en territorio guatemalteco como salvadoreño.
4.3.1 Mina Cerro Blanco Este proyecto minero cuenta con
una extensión de 15.25 kilómetros
y se encuentra posicionada en
Asunción Mita, Jutiapa,
Guatemala. Cabe destacar que
esta mina se localiza a tan solo 15
km de la frontera con El Salvador.
“La inversión del proyecto mina
Cerro Blanco fue concesionada a
la empresa Entre Mares S.A.
Subsidiaria de la empresa
canadiense GoldCorp. La misma
casa matriz que maneja el
proyecto Mina Marlin en San
Marcos, Guatemala”9.
Al proyecto de la mina Cerro Blanco se le fue otorgada la licencia de explotación el 22 de
septiembre del año 2007. Es una mina de tipo subterráneo.
“Según Dina Larios en la investigación “Análisis del Estudio de Impacto Ambiental para el
Proyecto Minero Cerro Blanco, Asunción Mita, Jutiapa, Guatemala”, los impactos de la
9 Nolasco, Silvia (2011) Impactos de la minería metálica en Centroamérica. [Consulta: sábado 07 de
noviembre 2015]
17
mina Cerro Blanco al ser un proyecto de interés binacional serían principalmente la
contaminación del rio Ostúa y Lago, ambos cuerpos de agua compartidos con
Guatemala”10. La contaminación del río Ostúa con la introducción de agua caliente y la
posible contaminación con elementos químicos pueden afectar en diversas maneras a las
especies que habitan el río, así como a los habitantes de la zona; sin olvidar el impacto
generado en el país vecino, El Salvador.
4.3.2 Estado del problema El Salvador, dentro del informe “Informe Especial sobre el Proyecto Minero “Cerro Blanco”
y las Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña” hace
un análisis del impacto medioambiental producido por el proyecto minero Cerro Blanco y
las consecuencias que tendría para la población salvadoreña.
Dentro del informe se detalla que debido a la cercanía que este proyecto mantiene con su
país vecino, el impacto medioambiental causado por la mina Cerro Blanco sería sufrido
por ambos países –Guatemala y El Salvador–. “El proyecto minero “Cerro Blanco” se
ubica dentro de la región del Trifinio, la cual es llamada así porque en este lugar
convergen las fronteras de tres países centroamericanos: la República de Guatemala, la
República de Honduras y la República de El Salvador. La región del Trifinio comprende
7,541 kilómetros cuadrados66 y alberga a una gran diversidad de especies de flora y
fauna endémicas, muchas de las cuales se encuentran en peligro de extinción”11. La
ubicación de dicho proyecto, según expone el informe ya antes mencionado, causa una
latente preocupación. El Trifinio, forma parte (para el caso de El Salvador) de una reserva
natural que trata de ser conservada y dentro de ésta se encuentran una cantidad
considerable de especies en peligro de extinción. La reserva natural (para el caso de El
Salvador) se encuentra ubicada dentro del departamento de Santa Ana, municipio de
Metapán.
De igual manera, el Trifinio se caracteriza por ser la convergencia de los sistemas hídricos
con más relevancia dentro de Centroamérica, y en el caso específico de Guatemala y El
Salvador. El sistema hídrico, previamente mencionado, es la cuenca del río Lempa, que
no solo es compartida entre Guatemala y El Salvador; sino también por el vecino país,
Honduras. La gravedad de la ejecución del proyecto se encausa a que se pretende ser
explotado en un periodo de 15 años aproximadamente, y “el cianuro que será utilizado en
el proceso de separación de la roca con el oro (lixiviación) irá a parar al río Ostúa de
Guatemala y este cauce es compartido en El Salvador con el Lago de Güija, Santa Ana y
éste a su vez vierte agua en el Río Lempa, cuenca hidrográfica de gran importancia en la
economía salvadoreña. El proyecto minero está ubicado a 14 kilómetros del Lago de
Güija”.12
10
Ibídem (2) 11
CARITAS EL SALVADOR (2013) “Informe Especial sobre el Proyecto Minero “Cerro Blanco” y las
Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña” <http://www.caritaselsalvador.org.sv/docs/InformePDDHminasfinal.pdf> [Consulta: domingo 08 de
noviembre 2015] 12
Morán, Gloria (2012) Mina Cerro Blanco, amenaza binacional <http://www.contrapunto.com.sv/ambiente/mina-cerro-blanco-amenaza-binacional> [Consulta: sábado 07 de
noviembre 2015]
19
Pautas de solución jurídica de El Salvador (caso Cerro Blanco)
Las medidas jurídicas para darle solución al caso Cerro Blanco, en el cual El Salvador
puede ser la parte demandante e imputarle a Guatemala daños a las cuencas
hidrográficas (Rio Lempa y Lago de Güija), así como también a la reserva natural El
Trifinio se desarrollan a continuación:
El Estado salvadoreño puede actuar de acuerdo a facultad que posee según el Art
117 inciso 1 de la Constitución de la Republica en el cual se estipula que “Es deber del
Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio
ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.”13
De acuerdo con la Ley de Medio Ambiente promulgada en 1998 en El Salvador, en su Art.
48 establece que se promoverá un manejo integrado de las cuencas hidrográficas; en el
Titulo IX sobre las áreas protegidas, establece la protección a las reservas naturales y en
el Art. 85 la ley establece que quien por acción u omisión realice acciones que alteren o
afecten el medio ambiente, será responsable del hecho cometido o la omisión y estará
obligado a restaurar o indemnizar por los daños causados.
Para la correcta aplicación de estas leyes se debe de realizar el proceso correspondiente,
establecido en la misma ley en Titulo XIII referente a los Procedimientos y que de acuerdo
con el Art. 91 inciso 1 “El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio,
por denuncia o por aviso ante el Ministerio. Y el Art. 92. Con anterioridad a la iniciación
del procedimiento sancionatorio, se podrán efectuar actuaciones previas por parte de
funcionarios del Ministerio con competencia para investigar, averiguar, inspeccionar en
materia ambiental, con el propósito de determinar con carácter preliminar la concurrencia
de circunstancias que lo justifiquen.”14
Por lo cual desde julio de 2010 La Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos de El Salvador realizaba visitas constantes para la recopilación de información
sobre el proyecto minero Cerro Blanco. Luego de varias visitas y reuniones para conocer
los procesos y medidas que se tomarían en cuenta fue hasta octubre 2011 que se lleva a
cobo una audiencia de carácter general sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos en
El Salvador; desarrollada en sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en Washington en la cual preponderaron “Los problemas relativos a la industria minera
13
Constitución de la Republica de El Salvador, <http://www.pddh.gob.sv/menuinfo/menutrabajo/menuley/30-constitucion-de-la-republica-de-el-salvador> [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015] 14
Ley de Medio Ambiente, < http://www.oas.org/dsd/fida/laws/legislation/el_salvador/el_salvador_233.pdf> [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015]
20
metálica en el país, así como los proyectos extraterritoriales de minería, como el caso
Cerro Blanco en la República vecina de Guatemala, que podrían acarrear consecuencias
al territorio y población salvadoreña. En esa ocasión, los Comisionados presentes
mostraron un interés particular en este tema y solicitaron se mantuviera informada a la
Comisión de las actuaciones del Estado salvadoreño en lo relativo.”15
De acuerdo con toda la información que la comisión de la procuraduría para la defensa de
los de derechos humanos se establece que hay una existente vulneración para los
derechos Humanos de los salvadoreños entre estos derechos pueden mencionarse los
siguientes:
Derecho a la vida
Derecho a la vida y sus vínculos con el derecho a la salud
Derecho a la vida y sus vínculos con el derecho a un medio ambiente sano
Derecho de acceso a la información
Derecho al agua
Sin embargo al no contar aún con una normativa jurídica que regule la actividad minera
para poder proteger estos derechos, puede recurrirse a los convenios antes firmados por
los países (ver página 11). Y también puede hacerse referencia al Plan Trifinio
consensuado por ambas partes en 1988 y que ha sido actualizado en 2004, el cual se
establece como uno de los propósitos la aplicación de medidas técnicas que contribuyan
a la eliminación de daños al medio ambiente por prácticas mineras o industriales.xi
El caso se ha visto desarrollado a través de vía diplomática a través de la intervención de
los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas partes que en junio del 2012
establecieron un Grupo Interinstitucional el divido en tres subgrupos: el Grupo Técnico, el
Grupo Diplomático-Político y el Grupo Jurídico. Cuyas funciones principales serian
informar a la Procuraduría de El Salvador los resultados de las reuniones en las cuales
se plantearía posibles líneas de acción en razón a las repercusiones legales de carácter
internacional.
Luego de varias negociaciones el proyecto minero Cerro blanco tas presentar algunas
fallas técnicas en 2013 se encuentra actualmente en un cierre temporal. Por lo cual los
órganos correspondientes de El Salvador deberían acatar las recomendaciones
presentadas por Procuraduría General de la Republica de establecer un marco normativo
en contra de la minería para llevarlo cabo ante las instancias correspondientes para una
aplicación jurídica que en este caso la parte imputada (Guatemala) se responsabilice de
los daños ya ocasionados al medio ambiente en el territorio de El Salvador. xii
15
PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, “Informe Especial sobre el
Proyecto Minero “Cerro Blanco” y las Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña”< http://www.pddh.gob.sv/menuareas/menumed/458-presentacion-de-informe-
especial-sobre-el-proyecto-minero-qcerro-blancoq> [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015]
21
Conclusión
La minería a lo largo de los años se ha acrecentado en gran medida, sobretodo en países
que poseen territorios ricos en minerales, tal es el caso de Guatemala. Sin embargo, el
proceso que conlleva extraer los minerales de la tierra afecta en gran medida el entorno, y
más que esto, a su población. Dentro del Caso Cerro Blanco, se observa un severo
impacto medioambiental dentro del territorio guatemalteco; considerando la cercanía que
este proyecto tiene con El Salvador, el proyecto minero se transforma en un proyecto de
interés binacional; pues pone en riesgo la contaminación de una cuenca compartida entre
ambos países (cuenca del río Lempa) y la inminente contaminación del lago de Güija a
través del río Ostúa de Guatemala.
Como se ha logrado detectar a lo largo del trabajo, no existe una normativa dentro de
Derecho Internacional para regular las controversias suscitadas a raíz del mal manejo de
los recursos hídricos internacionales. Sin embargo, se cuenta con las acciones de buena
fe por parte de toda la comunidad internacional en el uso y cuido de los ya mencionados
recursos hídricos. De la misma manera, se cuenta con las reglas de Helsinki, que forman
un precedente en cuanto a regulación de cuencas y ríos internacionales se refiere.
22
NOTAS i Se basa en el principio de Derecho Internacional: sic utere tuo it alienum non laedas (usarlo hasta
tanto no dañes a otros) ii Art. 27 Reglas de Helsinki. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas, los estados
tienen la obligación de resolver las controversias internacionales atinentes a sus derechos legales o a otros intereses, valiéndose de medios pacíficos y de manera que no se ponga en peligro la paz, la seguridad ni la justicia internacionales. 2. Se recomienda que para prevenir y arreglar controversias los Estados recurran progresivamente a los medios estipulados en los artículos XXIX y XXXVI de este capítulo. iii Art. 34 Reglas de Helsinki. Se recomienda que los Estados interesados convengan en someter
sus conflictos legales a un tribunal arbitral ad hoc, a un tribunal arbitral permanente, o a la corte Internacional de Justicia cuando:
a) No se hubiere formado una comisión tal como se dispone en el artículo XXXIII, o b) La comisión no hubiere encontrado una solución recomendable, o c) La solución recomendada no hubiera sido aceptable por los Estados en controversia, y
d) No se hubiera llegado de ninguna manera a un acuerdo. iv
v Art. 117 Constitución de la República de El Salvador. Se declara de interés social la
protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Es Estado creará los incentivos económicos y proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados. vi Art. 46 Constitución Política de la República de Guatemala. Preeminencia del Derecho
Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. vii
Art. 125 Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad
públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. viii
Art. 97 Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Art. 127. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia. Art. 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. ix Licencia de reconocimiento: según el artículo 21 de la ley de minería este tipo de licencia le
confiere al titular, la facultad exclusiva de identificar y localizar posibles áreas para exploración, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo. Licencia de exploración: el artículo 24 de la ley de minería establece que esta licencia confiere al titular la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo. Licencia de explotación: el artículo 27 de la ley de minería establece que confiere al titular la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo. x Art. 20 de la ley de minería. Estudio de impacto ambiental. Los interesados en obtener una
licencia de explotación minera, deben presentar a la entidad correspondiente un estudio de impacto ambiental para su evaluación y aprobación, el cual será requisito para el otorgamiento de la licencia respectiva. Este estudio deberá presentarse a la Comisión Nacional del Medio Ambiente
23
y cuando el área de explotación estuviere comprendida dentro de los límites de un área protegida también deberá ser presentado al Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Dicho estudio deberá ser presentado antes de iniciar las labores correspondientes y resolverse dentro del plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin resolverse se tendrá por aceptado el estudio. xi Propósitos del Plan Trifinio, Medio Ambiente: Promover la búsqueda y aplicación de
soluciones técnicas y económicamente viables para eliminar residuos líquidos, sólidos y gaseosos, generados por las concentraciones urbanas y las actividades mineras industriales. xii
Recomendaciones del Informe Especial sobre el Proyecto Minero “Cerro Blanco” y las
Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña : Que el Órgano Ejecutivo, fundamentado en que es la vía más idónea para tratar el problema a consecuencia de la autorización del proyecto minero Cerro Blanco, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, agote sin dilaciones y atendiendo a la emergencia del caso, las gestiones diplomáticas ya iniciadas con el Estado de Guatemala, para salvaguardar los derechos humanos de la población salvadoreña y procurando la adopción de acuerdos vinculantes basados en los principios de la buena fe, de buena vecindad y respetando al concepto de cuencas compartidas, así como la defensa y garantía de los derechos humanos de las poblaciones. Que el Gobierno Central de El Salvador, agotada la vía mencionada en el literal anterior y de no haber avances en el corto plazo para la solución de la controversia surgida con el Estado guatemalteco a raíz del proyecto minero Cerro Blanco, active al Comité Consultivo establecido en el Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio, con el objeto que emita en el menor tiempo posible una opinión en relación con el Proyecto Cerro Blanco en asunción Mita, Guatemala y determine si tal actividad pone en peligro a la unidad ecológica indivisible de la Región Trifinio –que además es una Reserva de Biósfera Transfronteriza- y las disposiciones de protección de la región que han sido contemplados en el referido Tratado. Que el Estado de El Salvador, para ser coherente con la exigencia del respeto a la protección de sus recursos hídricos compartidos, los cuales pueden verse afectados por una actividad minera metálica desarrollada en países vecinos, prohíba definitivamente la explotación de minería metálica en el territorio salvadoreño por medio de una ley en la materia.