cuencas y ríos internacionales

24
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE RELACIONES INTERNACIONALES Cuencas y Ríos Internacionales. Minería metálica en Guatemala. Seminario de Problemas Jurídicos Internacionales Licenciado Benjamín González Coto Integrantes Carné Figueroa Alvarenga, Karla Lisseth FA05032 García Miranda, Erika Marielos GM10017 Gutiérrez Sánchez, Cynthia Getsemaní GS10032 Zaldaña Cativo, Karla Evelyn ZC09009 Ciudad Universitaria, Jueves 12 de noviembre de 2015

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE RELACIONES INTERNACIONALES

Cuencas y Ríos Internacionales.

Minería metálica en Guatemala.

Seminario de Problemas Jurídicos Internacionales

Licenciado Benjamín González Coto

Integrantes Carné

Figueroa Alvarenga, Karla Lisseth FA05032

García Miranda, Erika Marielos GM10017

Gutiérrez Sánchez, Cynthia Getsemaní GS10032

Zaldaña Cativo, Karla Evelyn ZC09009

Ciudad Universitaria, Jueves 12 de noviembre de 2015

1

Índice

Contenido Página Introducción 2 Objetivos 3 Alcances y límites 4

1. Regulaciones del Derecho Internacional en cuanto a cuencas, lechos, ríos (…)

5-8

2. Responsabilidad de los Estados en términos medioambientales

9-12

3. Caso Guatemala 3.1 Riqueza mineralógica 3.2 Régimen legal de la minería en

Guatemala. 3.3 Caso de estudio

3.3.1 Mina Cerro Blanco 3.3.2 Estado del problema

13-17

4. Pautas de solución jurídica de El Salvador (caso Cerro Blanco)

18-20

Conclusiones 21 Notas 22-23

2

Introducción

En la presente investigación se da a conocer como la minería ha aumentado en cuanto a

las actividades de desarrollo y de explotación de las compañías locales y multinacionales

en los últimos años tanto en países en desarrollo como los países con economías en

transición. La minería requiere de inversiones tecnológicas actualizadas y éstas son

usadas tanto en los países en desarrollo como en sus países de origen, éstos causan

grandes impactos ambientales que son considerados paraísos de contaminación entre

otras consecuencias que causan las operaciones mineras que son de factores

importantes en la población son impactos económicos, sociales, culturales, impactos

negativos de salud significativos estos son asociados con la explotación minera.

Dentro de la investigación se toma a bien indagar dentro de las regulaciones del Derecho

Internacional qué medidas de solución se contemplan frente al accionar de un Estado y

las Regulaciones del Derecho Internacional en cuanto a cuencas, lechos, ríos;

Responsabilidad de los Estados en términos medioambientales; Caso Guatemala,

Riqueza mineralógica, Régimen legal de la minería en Guatemala, Caso de estudio y

dentro de este apartado se estudiarán el caso de la Mina Cerro Blanco y Estado del

problema también se retoma sobre las Pautas de solución jurídica de El Salvador (caso

Cerro Blanco).

3

Objetivos

Objetivo general Investigar e indagar dentro de las regulaciones del Derecho Internacional qué

medidas de solución se contemplan frente al accionar de un Estado sobre un

cuerpo de agua, sea este fronterizo o compartido, que se vea vulnerado por

contaminación por parte de un Estado contraparte.

Objetivo específico Ahondar dentro de las regulaciones del Derecho Internacional relativo a cuencas y

ríos internacionales.

Indagar sobre el proyecto minero Cerro Blanco en Guatemala, así como sus

implicaciones dentro del territorio salvadoreño.

Establecer las posibles pautas de solución jurídica que El Salvador puede aplicar

en el caso del proyecto minero Cerro Blanco.

4

Alcances y limites

Alcances 1. Regulaciones dentro del Derecho Internacional en cuanto a cuencas, ríos, lagos,

etc.

2. Determinación en términos ambientales la responsabilidad de los Estados y los

recursos jurídicos a los cuáles se puede acceder.

3. Impacto de la minería guatemalteca en El Salvador (caso Mina Cerro Blanco).

Límites 1. Impacto de la minería a nivel Centroamericano.

2. Antecedentes de la minería dentro de territorio guatemalteco.

5

Regulaciones del Derecho

Internacional 1.

6

Derecho Internacional sobre Cuencas y Ríos Internacionales.

Dentro del Derecho Internacional no existe una figura que se encargue de manera

expresa a la regulación de cuencas y ríos internacionales; sin embargo, existen teorías

que tratan o se aproximan a una regulación del derecho al agua. A continuación se hará la

presentación de ellas.

Teoría Planteamiento

Apropiación previa

“Favorece al Estado que primeramente usa el agua, aplicándose el principio de que primero en tiempo, primero en derecho”.

Integridad territorial absoluta “Los Estados por los que cruza un río tienen derecho a un flujo permanente de agua, por lo que ningún Estado podrá llevar a cabo acciones que puedan llegar a afectar el flujo de un río compartido y cada Estado tiene el derecho de demandar la continuación del flujo natural de agua que proviene de otro. Ningún Estado podrá poner restricciones a ese flujo natural que cruza su territorio”.

Soberanía territorial restrictivai “Un Estado es libre de usar su agua territorial, siempre y cuando no perjudique los derechos y usos de los otros Estados con los que se comparte el flujo”.

Comunidad de intereses “Reparto equitativo del agua a través de programas de cooperación, basados en la buena fe y en las relaciones de buena vecindad que deben existir entre los Estados. Se considera al agua como un regalo de la naturaleza para beneficio de todo el género humano y no como una propiedad privada que prive del derecho de su uso a otros”.

Elaboración propia. Información extraída de: http://diplomaticosescritores.org/revistas/14_3.htm

Pese a la no existencia de un marco jurídico internacional dentro del Derecho Internacional que regule el uso ni las relaciones entre Estados en materia de ríos internacionales, en 1991 el Instituto de Derecho Internacional (IDI) aprobó la Resolución de Madrid. Esta resolución “consiste en sobre el uso de ríos internacionales, en la que se establece que los Estados que comparten una misma corriente de agua, dependen física y permanentemente uno del otro y estableció dos reglas esenciales que se observan hasta el día de hoy:

Cuando un flujo de agua forma frontera entre dos Estados, ninguno de ellos puede, en su propio territorio, utilizar o permitir el uso de agua de manera que

7

interfiera seriamente con la utilización de la misma por el otro Estado, o bien por individuos, empresas, etc.

No debe ser modificada seriamente la característica esencial del flujo de agua, cuando llegue al territorio del Estado vecino”.1

Para el año de 1967, la Asociación de Derecho Internacional (ADI) realizó quizá la más significativa codificación de los principios del Derecho Internacional en materia de recursos de agua tras fronterizos. El resultante de dicho acciones devino pues en las Reglas de Helsinki sobre el Uso de las Aguas de los Ríos Internacionales. Dentro de este nuevo avance en materia de recursos hídricos se establece la premisa de que la cuenca de un río tiene una connotación de espacio físico y no únicamente comprende el agua, siendo eso (el espacio físico) el sujeto directo a normar. De igual manera se establece el concepto de sistema internacional de curso de agua, el cual constituye un recurso natural que debe compartirse y que cada Estado, en su territorio, tiene derecho a utilizar de una manera razonable y equitativa. En lo que respecta al arreglo de controversias suscitadas por los recursos hídricos internacionales, las reglas de Helsinki establecen dentro de su capítulo 6 “PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y ARREGLO DE CONTROVERSIAS” artículo 27ii que las controversias deben solucionarse según lo estipulado y acordado dentro de la carta de las Naciones Unidas. De igual manera, se recomienda solucionar las controversias según lo estipulado dentro del artículo 29 y 34 del mismo capitulado. A saber, dentro del artículo 29 se establece dentro de su inciso 1 que “con miras a evitar que entre Estados ribereños surjan disputas relativas a sus derechos legales o a otros intereses, se recomienda que los Estados ribereños proporcionen informaciones pertinentes y adecuadas respecto a las aguas de una cuenca hidrográfica comprendida en su territorio, a los usos de dichas aguas y a otras actividades conexas”2 por lo que, si existiese un río que sea compartido por dos o más estados, es menester informarlos usos que se realizará de las aguas del mismo para evitar posibles controversias. Siguiendo la lectura del artículo, dentro de su inciso 2 se establece “presidiendo de su ubicación en una cuenca hidrográfica, un Estado deberá notificar en especial a otro Estado ribereño cuyos intereses pudieran verse afectados considerablemente, cualquier proyecto de construcción o instalación que pudiera alterar el régimen de la cuenca (…)”3 por tanto, es imperante que un Estado ribereño (se denominará Estado A para efectos de comprensión) notifique al otro Estado ribereño (en adelante, Estado B) cualquier tipo de construcción u otro que pudiese afectar el cauce normal de cualquier cuenca hidrográfica internacional y que esto le afecte al Estado B. Para el caso del artículo 34iii, siempre de las reglas de Helsinki, se menciona que de existir alguna controversia entre Estados, éstos deberán resolverla (de no haber podido darle solución según lo dictaminado en el artículo 31, 32 y 33 de las reglas de Helsinkiiv) a un tribunal arbitral ad hoc, a un tribunal permanente o a la Corte Internacional de Justicia.

1 Ríos, Ignacio (2005) Derecho Internacional del Agua

http://diplomaticosescritores.org/revistas/14_3.htm [Consulta: sábado 07 de noviembre 2015] 2 Normas de Helsinki Sobre El Uso De Las Aguas De Los Ríos Internacionales (SF)

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/356/58.pdf [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015] 3 Ibídem (2)

8

Sin embargo, y pese a ser una normativa bien articulada, por el hecho de ser la ADI una organización no gubernamental, las reglas de Helsinki no compromete jurídicamente a los Estados. De la misma forma, a pesar de ser un intento normativo que dé solución a futuras controversias entre Estados, es necesario considerar que la solución en un Estado (Estado A) puede no ser la misma dentro de la normativa interna de otro Estado (Estado B). Determinar una solución pertinente y sobretodo una directriz conforme al compartimiento de los recursos hídricos internacionales depende de un exhaustivo análisis económico de cada Estado y el grado que dependen del uso de éstos recursos.

9

Responsabilidad de los Estados

En términos medioambientales

2.

10

Responsabilidad de los Estados en términos medioambientales.

La responsabilidad de los Estados en términos medioambientales, recae en las acciones

unilaterales de los Estados en cuanto al respeto o irrespeto de los acuerdos

internacionales y nacionales que regulen las materias medioambientales. En este sentido,

dos son las vías por las cuales existe responsabilidad:

1. Del Estado receptor de las empresas, pues es el primer garante que se den las

condiciones propicias para que tanto la empresa pueda operar con tranquilidad,

como para que los habitantes del país y en específico los que están a los

alrededores de la empresa, gocen de las garantías medioambientales sobre el

proceso de producción.

2. Del Estado de la nacionalidad de la Empresa, pues éste debe de garantizar que

los procesos de producción y acciones de las empresas de su nacionalidad

respeten las normas y estándares de calidad y seguridad nacionales e

internacionales.

En ese sentido, la normativa internacional medioambiental debe ser acatada por los

países firmantes o no firmantes de esos convenios, por la razón de que la materia

medioambiental es una materia Erga Omnes, pues le compete a toda la humanidad y por

tanto debe ser primordial el salvaguardar la vida de las personas y su entorno. Asimismo

la normativa nacional debe de ser adaptada y complementada con las normativas

internacionales para hacer aún más condicionadas las acciones de las empresas.

La responsabilidad medioambiental tiene ciertas características, ellas son:

“Administrativa: Donde se instituye un conjunto de potestades administrativas

con cuyo ejercicio, la Administración pública debe garantizar su cumplimiento la

aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

Objetiva: Donde las obligaciones de actuación se imponen a las prebendas de

cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.

Ilimitada: Donde la reparación supone la devolución de los recursos naturales

dañados a su estado original, sufragando el coste total de las acciones preventivas

o reparadoras. Se prima el valor medioambiental, que no se satisface con una

mera indemnización de dinero.”4

4 Del Burgo Aspíroz, Ignacio. (SF) Guía de la Ley 26/07 de Responsabilidad de Medio Ambiental y

su Desarrollo Reglamentario. Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. Pág. 24. [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015]

11

Esta responsabilidad medioambiental tiene implicaciones tanto civiles como penales.

Civiles si causa daños a personas o cosas que sean de su posesión sin que haya un daño

humano tan severo. Penales serán, si éstas causan un daño irreversible que afecte la

integridad de las personas y sus posesiones.

Dentro de lo que atañe el tema de investigación se considera dentro de las normativas

nacionales de Guatemala y El Salvador lo siguiente:

Para el caso de El Salvador la legislación aplicable es, primeramente, la Constitución de

la República de El Salvador en su artículo 117v, dentro del cual el Estado salvadoreño

afirma su posición ante los recursos naturales y el posible daño a éstos; luego, “la Ley de

Medio Ambiente, la cual establece las regulaciones en materias acuíferas, agropecuarias,

del subsuelo, de las áreas protegidas, del subsuelo marino, de las aguas marítimas, de la

pesca, de la construcción, de los desechos, de las áreas forestales, de la minería, del uso

de hidrocarburos, de la vida silvestre y de la salud medioambiental. Ésta ley tiene leyes

subsidiarias como: el Código de Salud, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley

de Minería, el Código Penal en el área de delitos medioambientales, Ley Forestal y

otras”.5 Lo anterior, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para el caso de Guatemala la legislación aplicable es, la Constitución Política de la

República de Guatemala en su artículo 46vi; luego, la Ley de Protección y Mejoramiento

del Medio Ambiente, que regula materias similares que las que regula El Salvador. “La

institución que se encarga de su aplicación es la Comisión Nacional del Medio Ambiente,

“CONAMA”, que asesora, coordina y aplica la política nacional ambiental. La CONAMA

depende directamente de la presidencia de la República de Guatemala.”6

Por consiguiente, los dos países, tanto Guatemala como El Salvador, cuentan con la

legislación suficiente y adecuada para abordar los temas medioambientales y por tanto,

no pueden desligarse o asumir ignorancia en la materia al momento de defender una

postura favorable al medio ambiente, ya sea para interponer una demanda o para asumir

las responsabilidades de los efectos medioambientales que puedan causar empresas

privada o publicas de ambos países en sus similares.

Para hacer valer sus derechos ante entes internacionales deben de basarse en la

legislación internacional existente:

1. “Declaración de Estocolmo, sobre Medio Ambiente Humano Aprobada en Junio

de 1972 por la Conferencia de las Naciones Unidas.

Primera conferencia de las Naciones Unidas sobre cuestiones ambientales, donde se

plantea establecer criterios y principios comunes referentes al “medio humano” y su

conservación. Como principio básico, se sostiene que el Hombre es obra y arte del medio

que lo rodea y que le brinda la oportunidad de desarrollarse plenamente, y que por esa

razón había que conservar ese medio para que las futuras generaciones pudieran ser

usufructuarias de él.

5 Corte Suprema de Justicia. Marco Regulatorio en materia ambiental en El Salvador. Págs. 2-3.

[Consulta: lunes 09 de noviembre 2015] 6 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Manual de Legislación Ambiental de

Guatemala, Pág. 6 [Consulta: lunes 09 de noviembre 2015]

12

2. Carta Mundial de la Naturaleza. Resolución 377 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas del 28 de octubre de 1982.

Es una declaración internacional de principios, referente a la protección del medio

ambiente como un derecho humano y que aboga por el desarrollo igualitario sobre ese

medio para la consecución de la paz. Asimismo, reconoce como principio fundamental

que, cada forma de vida, independientemente de su utilidad, tiene valor para los seres

humanos y su existencia. Con esta declaración, se esperaba establecer un enfoque

educativo sobre el medio ambiente y un enfoque productivo sobre la transformación de los

elementos de la naturaleza.

3. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Resolución 41128 de la Asamblea

General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1986.

En donde se establece que el derecho al desarrollo es inalienable al ser humano y por

tanto se deben considerar todas las prebendas necesarias para que éste derecho no sea

violentado y que sea a su vez promovido. Asimismo, que todos los seres humanos,

individual o colectivamente, deben de procurar para sí mismos y sus semejantes, que se

protejan los recursos y el entorno ambiental para la consecución del desarrollo

4. Declaración de Río. Aprobada en la Reunión de las Naciones Unidas sobre

Ambiente y Desarrollo en junio de 1992.”7

Se establece que los seres humanos son el centro de las problemáticas del desarrollo

sostenible, y que éste, tiene, por su condición de ser humano, el derecho a una vida

saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Además, se estableces que el

proceso del desarrollo y la conservación del medio ambiente son procesos que no pueden

ir desligados

Y el ente encargado en materia ambiental, es el Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente. Regionalmente se puede recurrir a los tribunales de la Corte

Centroamericana de Justicia, que puede ser subsidiada por la Reunión de Ministros de

Medioambiente del SICA y la legislación común.

Asimismo, se puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia como instancia última en

la que en comisiones ad hoc referentes al tema medioambiental, se puede incoar un litigio

de esta categoría.

7 Corte Suprema de Justicia, Op. Cit. Págs. 6-7 [Consulta: lunes 09 de noviembre 2015]

13

Caso Guatemala 3.

14

Caso Guatemala

4.1 Riqueza mineralógica Dentro del territorio guatemalteco existe una amplia cantidad de minerales, entre ellos se

destacan los minerales metálicos (oro, plata, zinc, cobre, etc.) como los no metálicos

(mica, calizas, serpentinitas, jade, etc.). Esta abundante riqueza mineral convierte a

Guatemala en un territorio excelente para las empresas mineras.

Riqueza mineralógica del país. Extraído de: http://www.clacso.org.ar/libreria_cm/archivos/pdf_849.pdf

Según el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala, dentro de su territorio se definen

cuatro grandes regiones mineras: la región occidental, la región norte, la región oriental y

la zona litoral del Pacífico.

Región oriental (rosado claro):

“En esta región destaca en importancia la mineralización económica de oro con pequeñas

cantidades de plata en venas de cuarzo, así como zonas solidificadas emplazadas en

fracturas. Este yacimiento se localiza en el distrito minero de Chiquimula, en donde

también ocurren depósitos de cobre en Xororaguá, Hacienda el Santo; plomo, cinc y plata

en Tercerón, y zonas de óxidos de hierro en San José la Arada, localidades aledañas a la

ciudad de Chiquimula. Los depósitos más importantes de cobre, plomo, cinc, plata y oro

ocurren en el distrito minero de Concepción las Minas, localizado en la parte sureste del

departamento de Chiquimula.

15

Región occidental (vinotinto):

Destacan en importancia los depósitos de plomo y cinc con asociaciones de plata y

cobre que yacen en los distritos mineros de Chiantla-San Sebastián y San Miguel

Acatán, en el departamento de Huehuetenango. No menos importantes son los

depósitos de antimonio-tungsteno que yacen en San Ildefonso Ixtahuacán,

Huehuetenango. Actualmente, esta última es una de las minas que se explota; de ella

se obtiene un concentrado mineral con 60% de antimonio, con un grado de hasta 8%

de tungsteno. Otro distrito minero importante es el de Caníbal, al oeste de Cuilco,

Huehuetenango, en donde aflora un dique de ilmenita con tendencia Este-Oeste,

buzante al sur y paralelamente a la zona de la falla Cuilco-Chixoy-Polochic, que se

prolonga a territorio mexicano.

Zona Litoral del Pacífico (gris obscuro):

Zona constituida por una faja angosta a lo largo del Océano Pacífico. La

mineralización económica está conformada por grandes volúmenes de arenas ricas en

magnetita y titanio acumulados en la zona litoral y que forman parte del potencial

minero de Guatemala.

Región norte (gris claro):

La mineralización está constituida por una serie de yacimientos de plomo-cinc-plata,

níquel-cobalto y cobre ubicados en cuatro principales distritos mineros. Los depósitos

de plomo-cinc-plata se localizan principalmente en el distrito minero de Cobán, en la

región de Las Verapaces. Destaca un área de gran importancia en la parte norte de la

falla Cuilco-Chixoy-Polochic. También destaca el depósito de la mina Caquipec, al

sureste de Cobán, Alta Verapaz. La mineralización presenta contenidos promedio de

12% de plomo, 30% de cinc y 10 onzas/ton de plata. De aquí se han producido

concentrados de plomo con 36-62% de plomo y 15 a 20 onzas/ton de plata. Revisten

importancia, también, los depósitos de níquel-cobalto, los cuales ocurren en dos

distritos principales. El de mayor interés económico se localiza en la región de El

Estor, Izabal, en donde se ha evaluado un potencial de 50 millones de toneladas de

laterita, con 1.5% de níquel y 0.05% de cobalto. El otro yacimiento se localiza entre las

localidades de Uspantán y San Cristóbal Verapaz, en los departamentos de Quiché y

Alta Verapaz, respectivamente.”8

4.2 Régimen legal de la minería en Guatemala Dentro de Guatemala existen dos principales instrumentos que rigen la minería dentro del

país. Estos instrumentos son:

Constitución Política de la República de Guatemala. Dentro de la constitución

guatemalteca, en su artículo 125vii expone la utilidad y necesidad de la explotación

minera, así como compromete al Estado guatemalteco a establecer condiciones

propicias para la explotación. Este artículo se encuentra en armonía con el artículo

8 Castañeda, Juan Pablo (2014) La minería en Guatemala: realidad y desafíos frente a la

democracia y el desarrollo <http://www.clacso.org.ar/libreria_cm/archivos/pdf_849.pdf> [Consulta: sábado 07 de noviembre 2015]

16

97, 127 y 128viii en los cuales se expone que los recursos naturales deben ser

aprovechados de manera racional para así evitar un posible daño al medio

ambiente.

Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República y su Reglamento

(Acuerdo Gubernativo 176-2001). Esta ley nombra al Ministerio de Energía y Minas

(MEM) como el principal responsable para la aplicación de la política minera y de la

regulación y expedición de licencias a las compañías. Esta ley, de igual forma, define

los tres tipos de licencias que el MEM expide; siendo éstas: 1. Licencia de

reconocimiento 2. Licencia de exploración 3. Licencia de explotaciónix. Aunado a esto,

dentro de la ley también se encuentra el grado de impacto ambientalx que se causa

debido a la minería, por lo que exige un informe detallado de los impactos ambientales

por parte de las compañías.

4.3 Caso de estudio Guatemala posee cuatro proyectos mineros emblemático dentro de su territorio; ellos son:

1. Mina Marlin 2. Mina Cerro Blanco 3. Proyecto minero Fénix 4. Proyecto minero el

Sastre. Sin embargo, el proyecto Mina Cerro Blanco es el foco de interés debido a que

este implica problemas tanto en territorio guatemalteco como salvadoreño.

4.3.1 Mina Cerro Blanco Este proyecto minero cuenta con

una extensión de 15.25 kilómetros

y se encuentra posicionada en

Asunción Mita, Jutiapa,

Guatemala. Cabe destacar que

esta mina se localiza a tan solo 15

km de la frontera con El Salvador.

“La inversión del proyecto mina

Cerro Blanco fue concesionada a

la empresa Entre Mares S.A.

Subsidiaria de la empresa

canadiense GoldCorp. La misma

casa matriz que maneja el

proyecto Mina Marlin en San

Marcos, Guatemala”9.

Al proyecto de la mina Cerro Blanco se le fue otorgada la licencia de explotación el 22 de

septiembre del año 2007. Es una mina de tipo subterráneo.

“Según Dina Larios en la investigación “Análisis del Estudio de Impacto Ambiental para el

Proyecto Minero Cerro Blanco, Asunción Mita, Jutiapa, Guatemala”, los impactos de la

9 Nolasco, Silvia (2011) Impactos de la minería metálica en Centroamérica. [Consulta: sábado 07 de

noviembre 2015]

17

mina Cerro Blanco al ser un proyecto de interés binacional serían principalmente la

contaminación del rio Ostúa y Lago, ambos cuerpos de agua compartidos con

Guatemala”10. La contaminación del río Ostúa con la introducción de agua caliente y la

posible contaminación con elementos químicos pueden afectar en diversas maneras a las

especies que habitan el río, así como a los habitantes de la zona; sin olvidar el impacto

generado en el país vecino, El Salvador.

4.3.2 Estado del problema El Salvador, dentro del informe “Informe Especial sobre el Proyecto Minero “Cerro Blanco”

y las Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña” hace

un análisis del impacto medioambiental producido por el proyecto minero Cerro Blanco y

las consecuencias que tendría para la población salvadoreña.

Dentro del informe se detalla que debido a la cercanía que este proyecto mantiene con su

país vecino, el impacto medioambiental causado por la mina Cerro Blanco sería sufrido

por ambos países –Guatemala y El Salvador–. “El proyecto minero “Cerro Blanco” se

ubica dentro de la región del Trifinio, la cual es llamada así porque en este lugar

convergen las fronteras de tres países centroamericanos: la República de Guatemala, la

República de Honduras y la República de El Salvador. La región del Trifinio comprende

7,541 kilómetros cuadrados66 y alberga a una gran diversidad de especies de flora y

fauna endémicas, muchas de las cuales se encuentran en peligro de extinción”11. La

ubicación de dicho proyecto, según expone el informe ya antes mencionado, causa una

latente preocupación. El Trifinio, forma parte (para el caso de El Salvador) de una reserva

natural que trata de ser conservada y dentro de ésta se encuentran una cantidad

considerable de especies en peligro de extinción. La reserva natural (para el caso de El

Salvador) se encuentra ubicada dentro del departamento de Santa Ana, municipio de

Metapán.

De igual manera, el Trifinio se caracteriza por ser la convergencia de los sistemas hídricos

con más relevancia dentro de Centroamérica, y en el caso específico de Guatemala y El

Salvador. El sistema hídrico, previamente mencionado, es la cuenca del río Lempa, que

no solo es compartida entre Guatemala y El Salvador; sino también por el vecino país,

Honduras. La gravedad de la ejecución del proyecto se encausa a que se pretende ser

explotado en un periodo de 15 años aproximadamente, y “el cianuro que será utilizado en

el proceso de separación de la roca con el oro (lixiviación) irá a parar al río Ostúa de

Guatemala y este cauce es compartido en El Salvador con el Lago de Güija, Santa Ana y

éste a su vez vierte agua en el Río Lempa, cuenca hidrográfica de gran importancia en la

economía salvadoreña. El proyecto minero está ubicado a 14 kilómetros del Lago de

Güija”.12

10

Ibídem (2) 11

CARITAS EL SALVADOR (2013) “Informe Especial sobre el Proyecto Minero “Cerro Blanco” y las

Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña” <http://www.caritaselsalvador.org.sv/docs/InformePDDHminasfinal.pdf> [Consulta: domingo 08 de

noviembre 2015] 12

Morán, Gloria (2012) Mina Cerro Blanco, amenaza binacional <http://www.contrapunto.com.sv/ambiente/mina-cerro-blanco-amenaza-binacional> [Consulta: sábado 07 de

noviembre 2015]

18

Pautas de solución jurídica de

El Salvador (caso Cerro Blanco) 4.

19

Pautas de solución jurídica de El Salvador (caso Cerro Blanco)

Las medidas jurídicas para darle solución al caso Cerro Blanco, en el cual El Salvador

puede ser la parte demandante e imputarle a Guatemala daños a las cuencas

hidrográficas (Rio Lempa y Lago de Güija), así como también a la reserva natural El

Trifinio se desarrollan a continuación:

El Estado salvadoreño puede actuar de acuerdo a facultad que posee según el Art

117 inciso 1 de la Constitución de la Republica en el cual se estipula que “Es deber del

Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio

ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.”13

De acuerdo con la Ley de Medio Ambiente promulgada en 1998 en El Salvador, en su Art.

48 establece que se promoverá un manejo integrado de las cuencas hidrográficas; en el

Titulo IX sobre las áreas protegidas, establece la protección a las reservas naturales y en

el Art. 85 la ley establece que quien por acción u omisión realice acciones que alteren o

afecten el medio ambiente, será responsable del hecho cometido o la omisión y estará

obligado a restaurar o indemnizar por los daños causados.

Para la correcta aplicación de estas leyes se debe de realizar el proceso correspondiente,

establecido en la misma ley en Titulo XIII referente a los Procedimientos y que de acuerdo

con el Art. 91 inciso 1 “El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio,

por denuncia o por aviso ante el Ministerio. Y el Art. 92. Con anterioridad a la iniciación

del procedimiento sancionatorio, se podrán efectuar actuaciones previas por parte de

funcionarios del Ministerio con competencia para investigar, averiguar, inspeccionar en

materia ambiental, con el propósito de determinar con carácter preliminar la concurrencia

de circunstancias que lo justifiquen.”14

Por lo cual desde julio de 2010 La Procuraduría para la Defensa de los Derechos

Humanos de El Salvador realizaba visitas constantes para la recopilación de información

sobre el proyecto minero Cerro Blanco. Luego de varias visitas y reuniones para conocer

los procesos y medidas que se tomarían en cuenta fue hasta octubre 2011 que se lleva a

cobo una audiencia de carácter general sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos en

El Salvador; desarrollada en sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

en Washington en la cual preponderaron “Los problemas relativos a la industria minera

13

Constitución de la Republica de El Salvador, <http://www.pddh.gob.sv/menuinfo/menutrabajo/menuley/30-constitucion-de-la-republica-de-el-salvador> [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015] 14

Ley de Medio Ambiente, < http://www.oas.org/dsd/fida/laws/legislation/el_salvador/el_salvador_233.pdf> [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015]

20

metálica en el país, así como los proyectos extraterritoriales de minería, como el caso

Cerro Blanco en la República vecina de Guatemala, que podrían acarrear consecuencias

al territorio y población salvadoreña. En esa ocasión, los Comisionados presentes

mostraron un interés particular en este tema y solicitaron se mantuviera informada a la

Comisión de las actuaciones del Estado salvadoreño en lo relativo.”15

De acuerdo con toda la información que la comisión de la procuraduría para la defensa de

los de derechos humanos se establece que hay una existente vulneración para los

derechos Humanos de los salvadoreños entre estos derechos pueden mencionarse los

siguientes:

Derecho a la vida

Derecho a la vida y sus vínculos con el derecho a la salud

Derecho a la vida y sus vínculos con el derecho a un medio ambiente sano

Derecho de acceso a la información

Derecho al agua

Sin embargo al no contar aún con una normativa jurídica que regule la actividad minera

para poder proteger estos derechos, puede recurrirse a los convenios antes firmados por

los países (ver página 11). Y también puede hacerse referencia al Plan Trifinio

consensuado por ambas partes en 1988 y que ha sido actualizado en 2004, el cual se

establece como uno de los propósitos la aplicación de medidas técnicas que contribuyan

a la eliminación de daños al medio ambiente por prácticas mineras o industriales.xi

El caso se ha visto desarrollado a través de vía diplomática a través de la intervención de

los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas partes que en junio del 2012

establecieron un Grupo Interinstitucional el divido en tres subgrupos: el Grupo Técnico, el

Grupo Diplomático-Político y el Grupo Jurídico. Cuyas funciones principales serian

informar a la Procuraduría de El Salvador los resultados de las reuniones en las cuales

se plantearía posibles líneas de acción en razón a las repercusiones legales de carácter

internacional.

Luego de varias negociaciones el proyecto minero Cerro blanco tas presentar algunas

fallas técnicas en 2013 se encuentra actualmente en un cierre temporal. Por lo cual los

órganos correspondientes de El Salvador deberían acatar las recomendaciones

presentadas por Procuraduría General de la Republica de establecer un marco normativo

en contra de la minería para llevarlo cabo ante las instancias correspondientes para una

aplicación jurídica que en este caso la parte imputada (Guatemala) se responsabilice de

los daños ya ocasionados al medio ambiente en el territorio de El Salvador. xii

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, “Informe Especial sobre el

Proyecto Minero “Cerro Blanco” y las Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña”< http://www.pddh.gob.sv/menuareas/menumed/458-presentacion-de-informe-

especial-sobre-el-proyecto-minero-qcerro-blancoq> [Consulta: domingo 08 de noviembre 2015]

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Conclusión

La minería a lo largo de los años se ha acrecentado en gran medida, sobretodo en países

que poseen territorios ricos en minerales, tal es el caso de Guatemala. Sin embargo, el

proceso que conlleva extraer los minerales de la tierra afecta en gran medida el entorno, y

más que esto, a su población. Dentro del Caso Cerro Blanco, se observa un severo

impacto medioambiental dentro del territorio guatemalteco; considerando la cercanía que

este proyecto tiene con El Salvador, el proyecto minero se transforma en un proyecto de

interés binacional; pues pone en riesgo la contaminación de una cuenca compartida entre

ambos países (cuenca del río Lempa) y la inminente contaminación del lago de Güija a

través del río Ostúa de Guatemala.

Como se ha logrado detectar a lo largo del trabajo, no existe una normativa dentro de

Derecho Internacional para regular las controversias suscitadas a raíz del mal manejo de

los recursos hídricos internacionales. Sin embargo, se cuenta con las acciones de buena

fe por parte de toda la comunidad internacional en el uso y cuido de los ya mencionados

recursos hídricos. De la misma manera, se cuenta con las reglas de Helsinki, que forman

un precedente en cuanto a regulación de cuencas y ríos internacionales se refiere.

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NOTAS i Se basa en el principio de Derecho Internacional: sic utere tuo it alienum non laedas (usarlo hasta

tanto no dañes a otros) ii Art. 27 Reglas de Helsinki. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas, los estados

tienen la obligación de resolver las controversias internacionales atinentes a sus derechos legales o a otros intereses, valiéndose de medios pacíficos y de manera que no se ponga en peligro la paz, la seguridad ni la justicia internacionales. 2. Se recomienda que para prevenir y arreglar controversias los Estados recurran progresivamente a los medios estipulados en los artículos XXIX y XXXVI de este capítulo. iii Art. 34 Reglas de Helsinki. Se recomienda que los Estados interesados convengan en someter

sus conflictos legales a un tribunal arbitral ad hoc, a un tribunal arbitral permanente, o a la corte Internacional de Justicia cuando:

a) No se hubiere formado una comisión tal como se dispone en el artículo XXXIII, o b) La comisión no hubiere encontrado una solución recomendable, o c) La solución recomendada no hubiera sido aceptable por los Estados en controversia, y

d) No se hubiera llegado de ninguna manera a un acuerdo. iv

v Art. 117 Constitución de la República de El Salvador. Se declara de interés social la

protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Es Estado creará los incentivos económicos y proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados. vi Art. 46 Constitución Política de la República de Guatemala. Preeminencia del Derecho

Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. vii

Art. 125 Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad

públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. viii

Art. 97 Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Art. 127. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia. Art. 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. ix Licencia de reconocimiento: según el artículo 21 de la ley de minería este tipo de licencia le

confiere al titular, la facultad exclusiva de identificar y localizar posibles áreas para exploración, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo. Licencia de exploración: el artículo 24 de la ley de minería establece que esta licencia confiere al titular la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo. Licencia de explotación: el artículo 27 de la ley de minería establece que confiere al titular la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo. x Art. 20 de la ley de minería. Estudio de impacto ambiental. Los interesados en obtener una

licencia de explotación minera, deben presentar a la entidad correspondiente un estudio de impacto ambiental para su evaluación y aprobación, el cual será requisito para el otorgamiento de la licencia respectiva. Este estudio deberá presentarse a la Comisión Nacional del Medio Ambiente

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y cuando el área de explotación estuviere comprendida dentro de los límites de un área protegida también deberá ser presentado al Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Dicho estudio deberá ser presentado antes de iniciar las labores correspondientes y resolverse dentro del plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin resolverse se tendrá por aceptado el estudio. xi Propósitos del Plan Trifinio, Medio Ambiente: Promover la búsqueda y aplicación de

soluciones técnicas y económicamente viables para eliminar residuos líquidos, sólidos y gaseosos, generados por las concentraciones urbanas y las actividades mineras industriales. xii

Recomendaciones del Informe Especial sobre el Proyecto Minero “Cerro Blanco” y las

Potenciales Vulneraciones a Derechos Humanos en la población salvadoreña : Que el Órgano Ejecutivo, fundamentado en que es la vía más idónea para tratar el problema a consecuencia de la autorización del proyecto minero Cerro Blanco, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, agote sin dilaciones y atendiendo a la emergencia del caso, las gestiones diplomáticas ya iniciadas con el Estado de Guatemala, para salvaguardar los derechos humanos de la población salvadoreña y procurando la adopción de acuerdos vinculantes basados en los principios de la buena fe, de buena vecindad y respetando al concepto de cuencas compartidas, así como la defensa y garantía de los derechos humanos de las poblaciones. Que el Gobierno Central de El Salvador, agotada la vía mencionada en el literal anterior y de no haber avances en el corto plazo para la solución de la controversia surgida con el Estado guatemalteco a raíz del proyecto minero Cerro Blanco, active al Comité Consultivo establecido en el Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio, con el objeto que emita en el menor tiempo posible una opinión en relación con el Proyecto Cerro Blanco en asunción Mita, Guatemala y determine si tal actividad pone en peligro a la unidad ecológica indivisible de la Región Trifinio –que además es una Reserva de Biósfera Transfronteriza- y las disposiciones de protección de la región que han sido contemplados en el referido Tratado. Que el Estado de El Salvador, para ser coherente con la exigencia del respeto a la protección de sus recursos hídricos compartidos, los cuales pueden verse afectados por una actividad minera metálica desarrollada en países vecinos, prohíba definitivamente la explotación de minería metálica en el territorio salvadoreño por medio de una ley en la materia.