competencias y eficacia del seguimiento ambiental de los puertos evaluados

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Estratégia Marinho-Marítima de I+D+i na Macaronésia www.estramar.eu

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Estratégia Marinho-Marítima

de I+D+i na Macaronésia

www.estramar.eu

GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Competencias y eficacia del seguimiento ambiental de los puertos evaluados.

Vicente Benítez Cabrera. [email protected]écnico Servicio de Impacto Ambiental. Dirección General de Protección de la Naturaleza. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno de Canarias

Dos ideas importantes.

Nos encontramos en un medio muy diverso y dinámico en permanente cambio y evolución por si mismo, y debido a la acción del hombre. Con gran capacidad de recuperación y regeneración

Todo análisis predictivo tiene un cierto grado de incertidumbre.

¿Y LUEGO QUÉ?

Proceso de evaluación de impacto

?

Autorización sustantiva.

Inicio O.S

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución del 1302/1986.

Ley 11/1990, de 13 de julio de Prevención del Impacto Ecológico.

Real Decreto Legislativo 1/2008. (Texto Refundido). Art. 18.

1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.

2. El órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental el comienzo y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación.

Ley 11/1990 (Art. 32). Cuando la Declaración de Impacto Ecológico estuviese

condicionada y se tratase de supuestos vinculantes, el condicionado ambiental formará parte del contenido de la autorización del proyecto.

El seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado ambiental corresponderá al órgano administrativo competente para la autorización del proyecto, sin perjuicio de la que además pudiera ejercer el órgano ambiental actuante, sin fuera otro distinto.

Los órganos ambientales actuantes y en todo caso la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, podrán realizar comprobaciones oportunas y pedir la documentación e información necesarias para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado ambiental.A tales efectos, los funcionarios inspectores de dichos órganos se considerarán agentes de la autoridad.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución del 1302/1986.

Art 25.2.- El seguimiento y vigilancia por los órganos que tengan competencia sustantiva deben hacer posible y eficaz los que ejerzan los órganos administrativos de medio ambiente, que podrán alegar en todo momento el necesario auxilio administrativo, tanto para recabar información como para efectuar comprobaciones que consideren necesarias.

Competencias Órgano Sustantivo. Órgano Ambiental Actuante.

(sin perjuicio de ello)1. Agencia de Protección del Medio

Natural (función inspectora y de instrucción de expedientes sancionadores).

2. Dirección General de Protección de la Naturaleza (DECRETO 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Art. Analizar el seguimiento de los condicionantes ambientales.

¿Que hace la V.M.A?

Analizar el seguimiento del Condicionado Ambiental.

– Estudios, informes que se soliciten en el condicionado.

– Seguimiento PVA. (forma parte del condicionado y del proceso técnico de evaluación)

Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Artículo 12. Órgano ambiental. 1. El órgano ambiental con relación a todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.

2. El órgano ambiental tiene las siguientes competencias:

Ejercer las competencias de seguimiento y supervisión posteriores a la aprobación de los planes o programas sometidos a evaluación ambiental que le corresponden de acuerdo con la presente Ley.

Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Artículo 15 y 25. Seguimiento. 1. Los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas.

2. Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución del 1302/1986.

Artículo 26. Objetivos de la vigilancia.La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto tendrá como objetivos:

Velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.

Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la declaración de impacto.

Verificar la exactitud y corrección de la evaluación de impacto ambiental realizada.

¿En que consiste el proceso técnico de seguimiento ambiental en el caso de proyectos ?

1. Comprobación de la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

2. Seguimiento de los impactos previstos.3. Sistemas de indicadores (reducidos y

útiles), muestreos y mediciones que permitan conocer el grado de adecuación ambiental logrado y detectar impactos no previstos.

4. Nuevas medidas protectoras, correctoras y compensatorias, así como muestreos y mediciones debido a la inadecuación de las medidas correctoras propuestas o a la aparición de impactos no previstos.

¿Objetivos?

1. Verificar que las disposiciones previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental se han puesto en marcha por parte del promotor.

2. Estudiar la efectividad y la exactitud de la evaluación de impacto.

3. Solucionar problemas que vayan surgiendo.

¿Con qué?

PVA

R.D.L 1/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.

Artículo 16. Solicitud para la determinación de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental.

1.Proyecto de los comprendidos en el anexo II, o un proyecto no incluido en el anexo I y que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 […]

Contenido del documento ambiental– La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

ARTICULO 7, APARTADO E) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.

Los proyectos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir un estudio de impacto ambiental ….. que contendrá al menos los siguientes datos: e) Programa de Vigilancia Ambiental.

ARTICULOS 7 Y 11 DEL REAL DECRETO 1131/1988 (Reglamento).

Art. 7. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá un Programa de Vigilancia Ambiental.

Art. 11. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.

2. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá al menos:

h) Un Programa de Vigilancia Ambiental, con especificación de los parámetros objeto de control, topes y métodos de medida a emplear.

(Para los Es.D.I.E y Es.B.I.E no es obligatorio).

APARTADO 2h) DEL ARTICULO 13 DE LA LEY TERRITORIAL 11/90

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL¿EN QUE CONSISTE?

1. Programa que culmina en un documento técnico, realizado por el promotor y entregado a la administración.2. Documento mediante el cual el promotor realiza un seguimiento de la actividad en fase de instalación, construcción, funcionamiento y desmantelamiento. 3. Documento que sirve de guía a la administración para comprobar que el promotor realiza un seguimiento de la actividad y también sirve para el seguimiento que realiza ella misma.

¿Objetivos?

1. Verificar que las disposiciones previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental se han puesto en marcha.

2. Estudiar la efectividad de la evaluación de impacto. 3. Solucionar incidencias previstas y aquellas nuevas

que puedan surgir.

Valoración de Impactos

Valoración de Impactos con Medidas Correctoras.

Aplicación de Medidas Correctoras

Identificación de Impactos

CONTENIDO DE UN PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

• Sistema de Seguimiento y Control.

• Chequeo de medidas correctoras.

• Redefinición del Programa de Vigilancia Ambiental.• Emisión y Remisión de Informes.• Situaciones Episódicas (no siempre).

CHEQUEO MEDIDAS CORRECTORAS

1.- Comprobar que se han adoptado todas las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en la Declaración de Impacto en fase de instalación, construcción, operativa y desmantelamiento. 2.- Normalmente se listan las medidas y se confirma su aplicación, según corresponda en el tiempo (frecuencia, horario) y en el espacio (localización) para cada una de las fases.

SISTEMA DE SEGUIMIENTO

1.- Comprobación del funcionamiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en relación con los impactos previstos y sistema de detección de impactos no previstos. Para ello, se especifican las relaciones causa-efecto detectadas, los indicadores de impacto a controlar y las campañas de medidas a realizar (parámetros a controlar, periodicidad, metodología a seguir, etc.)2.- Todo esto se realiza en función de lo especificado en el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto.

Una vez implantado el proyecto nos podemos encontrar dos tipos de impactos

IMPACTOS PREVISTOS IMPACTOS NO PREVISTOS

Aquellos detectados en la evaluación ambiental previa a la implantación del proyecto.

Aquellos que no se detectaron en la evaluación previa y que aparecen una vez se implanta el proyecto en el medio. Este tipo de impactos acaba detectándose en el seguimiento a través de los indicadores ambientales y los muestreos o mediciones propuestos.

REDEFINICION DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

1.- Adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras, compensatorias y/o modificación de las previstas en función del seguimiento de los impactos

2.- Modificar la periodicidad, incluso eliminar la necesidad de efectuar las mediciones propuestas en función de los resultados obtenidos, se hayan adoptado o no medidas correctoras.

TRAMITACIÓN DE INFORMES

2.- Se especifica la periodicidad de la emisión de los informes y su remisión al Organo Sustantivo, Órgano Ambiental Actuante o a quién se haya indicado por el Órgano Ambiental Actuante.3.- Se debe detallar la estructura de estos informes y se describen los formatos y modelos, con el fin de facilitar su consulta y permitir conclusiones más rápidas.

1.- Deben indicarse los tipos de informes a evacuar (ordinarios o de incidencias).

SITUACIONES EPISÓDICAS

1.- En instalaciones portuarias industriales con un alto nivel de riesgo.

2.- Concluye en un Plan de Emergencia Medioambiental en el que se define el protocolo de las actuaciones a realizar frente a las distintas situaciones episódicas que signifiquen alteraciones medioambientales, así como los mecanismos y procedimientos de comunicación con las autoridades competentes y organismos afectados.

Situación Puerto de Tazacorte, Isla de La Palma. Canarias

Puerto de Tazacorte, Isla de la Palma

Medidas correctoras: riego con camiones cuba y a mano

ZONA DE OBRAS DEL PUERTO

Medidas correctoras: encofrado con espumas de poliuretano

Medidas correctoras: lavaruedas de vehículos pesados

Medidas correctoras: acopios selectivos de piedras

Medidas correctoras: alcance de la turbidez por escorrentia de la cuenca de La Caldera de Taburiente

Barreras anti-turbidez

Turbidez interior La

barrera contiene Turbidez

Exterior, La

barrera defiende

Barreras anti-turbidez: condiciones de agitación, oleaje, corrientes,

A consecuencia del procedimiento de evaluación de impacto, se adoptaron una serie de medidas correctoras relativas a minimizar los efectos resultantes de las emisiones de polvo, terrestres y marinas, derivadas de las distintas acciones a desarrollar durante el funcionamiento de la actividad y un PVA que garantizase el cumplimiento y la efectividad de las mismas. Las medidas correctoras consistieron en: Uso del camión cuba con sistema de riego en la zona de obras y transito de los vehículos, riegos manuales, encofrados con espumas de poliuretano para evitar escapes de las lechadas de cemento, empleo de las barreras antiturbidez, sistema de lavaruedas de los vehiculos pesados para evitar la dispersion de los lodos, acopios selectivos de materiales pétreos, transito de camiones cubiertos con lona, límite de la velocidad por las pistas.

CON RESPECTO A LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Los indicadores ambientales: Funciones: sintetizar la información, representar un

fenómeno y actuar como un instrumento de comunicación y seguimiento.

Indicadores: válidos científicamente, representativos, sensibles a los cambios, fiables en cuanto a los datos, relevantes, comprensibles, predictivos, deben proponer metas a alcanzar, comparables, con cobertura geográfica, eficiente administrativamente en costes y uso de la información.

EN RELACIÓN AL PVA

Parámetros Controles de la calidad de las aguas en la zona directamente

afectada por las obras y la zona de influencia (afección indirecta). Situar dos estaciones blancos para muestreos de referencia

Parámetros de control en las estaciones de muestreo, considerando la columna de agua. Superficie a fondo

Aquellos representativos y significativos del cambio en la calidad de las aguas, cambios en la biodiversidad y afecciones a la población, ambientales y socioeconomicos.

Seguimientos batimétricos Generación de residuos (gestión selectiva), vertidos (rellenos

, movimientos de tierras), riegos, ruidos y vibraciones, gestion de los efluentes líquidos, reciclado de materiales sobrantes de hormigón.

Control de niveles de inmisión de ruidos

Muestreos de calidad de aguas y sedimentos

Se superan los valores nocturnos recomendados en las distintas normativas para zonas industriales.

Las medidas se realizan dos días durante un periodo global de 24 horas. Se toma como normativa de referencia para los valores límite la Ordenanza Municipal Medioambiental u otras .

Los niveles de fenoles se encuentran por encima de los valores que cabría prever.No parece existir patrón de distribución, observándose valores similares en aguas afectadas y no afectadas.

Puerto deportivo (en proyecto) Meloneras, Gran Canaria

Puerto deportivo Anfi Tauro, isla de Gran Canaria

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO2006

PTE 29 2010 -2011

Puerto de Órzola, Isla de Lanzarote

Ampliación de Puerto del Carmen, Tías, Lanzarote

Seguimiento y Control

CONOCER LA SITUACION EN CADA MOMENTO (fase de instalación, construcción, operativa y desmantelamiento)

1.- A través del Programa de Vigilancia Ambiental, 2.-Mediante el análisis e interpretación de los datos recibidos en los informes periódicos y/o los resultados de una herramienta propia de seguimiento de la administración.

Plan de Seguimiento y ControlELABORACION

4. Recoger la información y actuaciones del PVA que nos pueden servir: indicadores de impacto, métodos de recolección de datos, los lugares de muestreo y los informes.

3. Definir a partir del Estudio de Impacto Ambiental y la DIA los impactos a considerar.

2. Definir a partir del Estudio de Impacto Ambiental los objetivos a seguir y los sectores del medio a considerar: población, suelo, aire, etc.

IMPORTANTE COORDINACION CON EL PVA

1. Inventariar las medidas correctoras expuestas en el EsIA y DIA.

5. Definir las actuaciones propias del nuestro Programa de Seguimiento.6. Contemplar modificaciones en el documento en consonancia con el PVA.

PVA PSC

El programa de vigilancia ambiental es un documento o herramienta por el que se establece un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras, correctoras y compensatorias, contenidas en el EsIA y la DIA, y que permite y facilita el seguimiento de las incidencias previstas y de aquellas que puedan surgir.

El proceso mediante el cual la Administración puede verificar que las disposiciones previstas en el EsIA y EIA se han puesto en marcha por parte del promotor y comprobar la efectividad y la exactitud de la evaluación de impacto.

Promotor Administración

Elabora PSC y realiza el Seguimiento

Elabora PVA

Recibe el PVA

Seguimiento

Corrección PVA y PSC

Adopción o Eliminación de M.C.

Modificación o Eliminación Proyecto

?

PVA y PSC

Recogida y análisis de

datos

Retroalimentación con los resultados

Interpretación

objetivos

GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Competencias y eficacia en las modificaciones de las Declaraciones de Impacto

CAUSAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DIA (de oficio por el O.A)

Nuevas informaciones emanadas de la DIA.

Desarrollo del PVA y del P. de Seguimiento: Adopción de nuevas medidas correctoras y modificación del seguimiento.

DIA

CONDICIONANTE- En cualquier caso, de la información adicional que se reciba como consecuencia de lo solicitado en esta declaración de impacto, así como de los resultados del programa de vigilancia ambiental, podrán establecerse nuevos condicionantes o modificaciones de los que esta declaración de impacto contiene.

CAUSAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DIA (a solicitud de promotor)

Solicitud del promotor por imposibilidad de llevar a cabo alguna condición por imposibilidad técnica y económica.

Como consecuencia de la aplicación del PVA.

Por introducir pequeñas modificaciones en el proyecto que podrían suponer mejoras ambientales.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución del 1302/1986.

Artículo 18. Declaración de impacto ambiental. 1. La declaración de impacto ambiental determinará, a los

solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse.

2. Las condiciones, además de contener especificaciones concretas sobre protección del medio ambiente, formarán un todo coherente con las exigidas para la autorización del proyecto; se integrarán, en su caso, con las previsiones contenidas en los planes ambientales existentes; se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas y a su capacidad de recuperación.

3. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico que alteren la actividad autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva declaración de impacto.

DIA

CONDICIONANTE- La Declaración de Impacto que se emita, si fuera el caso, se refiere exclusivamente a las actuaciones………..

  No se podrá ejecutar ninguna otra actuación, o ampliación de las citadas instalaciones y actividades propuestas, salvo que las mismas devengan del cumplimiento de la Declaración de Impacto que, en su caso, se emita y/o se acredite como una mejora ambiental, previo informe del órgano ambiental, que incluirá la determinación de si procederá o no un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

CAUSAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DIA (a solicitud del O.S)

Como resultado de la Vigilancia y el Seguimiento.

En el supuesto de que algunas de las medidas expuestas en la D.I.A no pueda ser asumida por la Autorización Sustantiva por no existir posibilidad administrativa de llevarlo a cabo.

Ley 11/1990 Disposición adicional Tercera. 2. “Los programas de vigilancia y control, en su caso, se guiarán por las prescripciones de la normativa específica, sin perjuicio de la incorporación de los condicionantes ambientales impuestos por medio de la presente Ley”.

Muito Obrigrado Muchas gracias