bienes y cosas

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CAPITULO 5 CAPITULO 5 EL PATRIMONIO EL PATRIMONIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Instituciones del Derecho Privado I

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CAPITULO 5CAPITULO 5EL PATRIMONIOEL PATRIMONIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTEFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASInstituciones del Derecho Privado I

Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. Cosas y los bienes. Concepto legal (Arts. 2311 y 2312 Código Civil). 2311 y 2312 Código Civil).

Clasificación de las cosas: muebles e Clasificación de las cosas: muebles e inmuebles, divisibles e indivisibles, inmuebles, divisibles e indivisibles, fungibles y no fungibles, consumibles y no fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles. consumibles.

Cosas y servicios en la ley 24240.Cosas y servicios en la ley 24240.

El patrimonio. Conceptos jurídico y El patrimonio. Conceptos jurídico y económico. Caracteres. económico. Caracteres.

Derechos patrimoniales: reales, personales, Derechos patrimoniales: reales, personales, intelectuales. Conceptos.intelectuales. Conceptos.

El patrimonio y el derecho de crédito. El patrimonio y el derecho de crédito. Distintas clases de acreedores. Distintas clases de acreedores.

Medio de hacer efectiva la garantía. Medio de hacer efectiva la garantía. Limitaciones. Limitaciones.

Bienes embargables e inembargables. Bien de Bienes embargables e inembargables. Bien de Familia. Concepto. Función. Efectos. Familia. Concepto. Función. Efectos.

LAS COSAS Y LOS BIENESLAS COSAS Y LOS BIENESArtículo 2311.Artículo 2311.

““Se llaman Se llaman cosascosas en este Código, los en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las cosas son aplicables a la energía y a las

fuerzas naturales susceptibles de fuerzas naturales susceptibles de apropiaciónapropiación”. ”.

Artículo 2312.Artículo 2312. ““Los objetos inmateriales susceptibles Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienesbienes. El conjunto de los bienes de una . El conjunto de los bienes de una

persona constituye su patrimonio”. persona constituye su patrimonio”.

Bienes en sentido amplio:objetos inmateriales + objetos materiales (derechos) (cosas)

= Patrimonio

Bienes en sentido estricto:Objetos inmateriales

susceptibles de valoración económica

= derechos patrimoniales

CLASIFICACION DE LAS COSASCLASIFICACION DE LAS COSAS

Consideradas en sí mismas:Consideradas en sí mismas:

muebles inmueblesmuebles inmuebles fungibles no fungibles no fungiblesfungibles

consumibles no consumiblesconsumibles no consumibles divisibles divisibles indivisiblesindivisibles

principales accesoriasprincipales accesorias en el comercio fuera del en el comercio fuera del comerciocomercio

Artículo 2313.Artículo 2313. “ “Las cosas son muebles e Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, o inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter por accesión, o por su carácter representativo”. representativo”.

Cosas mueblesCosas muebles Artículo 2318.Artículo 2318.

““Son cosas muebles las que pueden transportarse de Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”. de las que sean accesorias a los inmuebles”.

Artículo 2319.Artículo 2319. ““Son también muebles todas las partes sólidas o Son también muebles todas las partes sólidas o

fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en tierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del los tesoros, monedas, y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales”. adquisición de derechos personales”.

Inmuebles: clases.Inmuebles: clases.Artículo 2314.Artículo 2314.

«Son inmuebles «Son inmuebles por su naturaleza por su naturaleza las cosas las cosas que se encuentran por sí mismas que se encuentran por sí mismas

inmovilizadas, como el suelo y todas las inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su partes sólidas o fluidas que forman su

superficie y profundidad: todo lo que está superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin

el hecho del hombre».el hecho del hombre».

Artículo 2315.Artículo 2315.«Son inmuebles «Son inmuebles por accesión por accesión las cosas las cosas muebles que se encuentran realmente muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad»tenga el carácter de perpetuidad»

Artículo 2316.Artículo 2316.«Son también inmuebles las cosas «Son también inmuebles las cosas muebles puestas intencionalmente muebles puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin por el propietario de éste, sin

estarlo físicamente».estarlo físicamente». Inmuebles por destinoInmuebles por destino

Artículo 2317.Artículo 2317.

«Son inmuebles «Son inmuebles por su carácter por su carácter representativo representativo los instrumentos los instrumentos públicos de donde constare la públicos de donde constare la

adquisición de derechos reales sobre adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y los derechos reales de hipoteca y

anticresis».anticresis».

Cosas fungiblesCosas fungiblesArtículo 2324.Artículo 2324.

«Son cosas fungibles aquellas en que «Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en las otras de la misma calidad y en

igual cantidad».igual cantidad».

Cosas consumiblesCosas consumiblesArtículo 2325Artículo 2325..

«Son cosas consumibles aquellas cuya «Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. por no distinguirse en su individualidad.

Son cosas no consumibles las que no dejan de Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se existir por el primer uso que de ellas se

hace, aunque sean susceptibles de consumirse hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo». o de deteriorarse después de algún tiempo».

Cosas divisibles Cosas divisibles Artículo 2326.Artículo 2326.

«Son cosas divisibles, aquellas que sin «Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser ser destruidas enteramente pueden ser

divididas en porciones reales, cada una de divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y las cuales forma un todo homogéneo y

análogo tanto a las otras partes como a la análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. No podrán dividirse las cosas cosa misma. No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades uso y aprovechamiento. Las autoridades

locales podrán reglamentar, en materia de locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la inmuebles, la superficie mínima de la

unidad económica». unidad económica».

Cosas principales y Cosas principales y accesoriasaccesoriasArtículo 2327.Artículo 2327.

«Son cosas principales las que puedan «Son cosas principales las que puedan existir para sí mismas y por sí mismas». existir para sí mismas y por sí mismas».

Artículo 2328.Artículo 2328.«Son cosas accesorias aquellas cuya «Son cosas accesorias aquellas cuya

existencia y naturaleza son determinadas existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a por otra cosa, de la cual dependen, o a

la cual están adheridas».la cual están adheridas». Ej.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de Ej.: alquileres de un predio, intereses del préstamo de sumas de dinero, salarios como accesorios del trabajo, sumas de dinero, salarios como accesorios del trabajo,

el lienzo de una pintura, etc.el lienzo de una pintura, etc.

Cosas que están en el Cosas que están en el comerciocomercio

Artículo 2336.Artículo 2336.«Están en el comercio todas las cosas «Están en el comercio todas las cosas

cuya enajenación no fuere cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente expresamente prohibida o dependiente

de una autorización pública».de una autorización pública».

Cosas que están fuera del Cosas que están fuera del comerciocomercioArtículo 2337.Artículo 2337.

«Las cosas están fuera del comercio, o por su «Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa. Son absolutamente inenajenables: 1 - Las relativa. Son absolutamente inenajenables: 1 - Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente

prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya prohibida por la ley. 2 - Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre enajenación se hubiere prohibido por actos entre

vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto este Código permita tales prohibiciones». este Código permita tales prohibiciones».

Artículo 2338.Artículo 2338.«Son relativamente inenajenables las que necesiten «Son relativamente inenajenables las que necesiten una autorización previa para su enajenación». una autorización previa para su enajenación».

Cosas y servicios en la ley Cosas y servicios en la ley 24.24024.240

El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir El art. 1 de la Ley de Defensa del Consumidor, al definir «consumidor», establece al mismo tiempo, el «consumidor», establece al mismo tiempo, el objetoobjeto de las de las relaciones de consumo, al prescribir: relaciones de consumo, al prescribir: «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor «La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza jurídica que adquiere o utiliza bienes o serviciosbienes o servicios en forma en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.de campo, cementerios privados y figuras afines.Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o serviciosbienes o servicios como como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo».expuesto a una relación de consumo».

De allí que:De allí que:Relación de Relación de consumoconsumoConsumidorConsumidor ProveedorProveedor

objetoobjeto

BienesBienes ServicioServiciossmuebles muebles

ee inmueblesinmuebles

derechosderechos

públicospúblicos

privadosprivados

Productos Productos elaboradoelaborado

ss

Disposiciones comunesDisposiciones comunes

ARTICULO 4º.ARTICULO 4º.«Información. El proveedor está obligado a suministrar «Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de lo relacionado con las características esenciales de

los bienes y servicios que provee, y las condiciones de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre su comercialización. La información debe ser siempre

gratuita para el consumidor y proporcionada con gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión».claridad necesaria que permita su comprensión».

ARTICULO 5º.ARTICULO 5º.«Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben «Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben

ser suministrados o prestados en forma tal que, ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o uso, no presenten peligro alguno para la salud o

integridad física de los consumidores o usuarios».integridad física de los consumidores o usuarios».

ARTICULO 6º.ARTICULO 6º.

«Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, «Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, la integridad física de los consumidores o usuarios,

deben comercializarse observando los mecanismos, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el

uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado servicio de que se trate y brindarle adecuado

asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables

del contenido de la traducción».del contenido de la traducción».

Servicios excluidos Servicios excluidos

Artículo 2º, segundo párrafo: Artículo 2º, segundo párrafo: «No están comprendidos en esta ley los «No están comprendidos en esta ley los servicios de servicios de

profesionales liberalesprofesionales liberales que requieran para su que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente por colegios profesionales reconocidos oficialmente

o autoridad facultada para ello, pero sí la o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos que controle la respectiva matrícula a los efectos

de su tramitación».de su tramitación».

Producto elaboradoProducto elaborado

El art. 40 al referir a la responsabilidad de los El art. 40 al referir a la responsabilidad de los proveedores habla de los daños derivados del proveedores habla de los daños derivados del vicio o riesgo de la vicio o riesgo de la cosacosa o o prestación del prestación del

servicioservicio. La doctrina, en cambio, considera que . La doctrina, en cambio, considera que resulta más acertado referirse a resulta más acertado referirse a «producto «producto

elaborado»elaborado» en vez de «cosa». en vez de «cosa».

«Se considera producto a toda cosa natural o «Se considera producto a toda cosa natural o industrial destinada a la comercialización y en industrial destinada a la comercialización y en

cuyo proceso de creación, desarrollo, cuyo proceso de creación, desarrollo, transformación o preparación para consumo ha transformación o preparación para consumo ha

intervenido la actividad humana» (Conf. FARINA, intervenido la actividad humana» (Conf. FARINA, Normas de Protección y Defensa de los ConsumidoresNormas de Protección y Defensa de los Consumidores. Ed. . Ed.

Astrea. Pág. 398).Astrea. Pág. 398).

Cosas usadas o deficientesCosas usadas o deficientes

ARTICULO 9º.ARTICULO 9º.«Cosas Deficientes Usadas o «Cosas Deficientes Usadas o

Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores forma pública a consumidores

potenciales indeterminados cosas que potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe sean usadas o reconstituidas debe

indicarse las circunstancia en forma indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria».precisa y notoria».

Cosas muebles no consumiblesCosas muebles no consumibles

ARTICULO 11.ARTICULO 11.«Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no «Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no

consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de

cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la

identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de

que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la el transporte será realizado por el responsable de la

garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del

mismo».mismo».

Prestación de serviciosPrestación de servicios

Principio generalPrincipio generalARTICULO 19. ARTICULO 19.

«Modalidades de Prestación de «Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios Servicios. Quienes presten servicios

de cualquier naturaleza están de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido conforme a las cuales hayan sido

ofrecidos, publicitados o convenidos».ofrecidos, publicitados o convenidos».

Patrimonio: concepto Patrimonio: concepto legal legal

Salvat, Lafaille y SpotaSalvat, Lafaille y Spota

Borda Borda

Artículo 2.312, Cód. Civil:Artículo 2.312, Cód. Civil:

«Los objetos inmateriales susceptibles de «Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una bienes. El conjunto de los bienes de una

persona constituye su patrimonio». persona constituye su patrimonio».

Sostienen que quedan incluidas las deudas

Considera estrictamente el texto legal

Concepto económicoConcepto económico

ActivosActivos + + pasivospasivos = = Patrimonio Patrimonio BrutoBruto

ActivosActivos – – pasivospasivos = = Patrimonio Patrimonio NetoNeto

Concepciones acerca del Concepciones acerca del patrimoniopatrimonio

ClásicaClásica ModernaModerna

El patrimonio es El patrimonio es necesario, toda necesario, toda persona tiene uno, persona tiene uno, aunque no tenga bienes aunque no tenga bienes (universalidad (universalidad jurídica);jurídica);

Nadie puede tener más Nadie puede tener más de un patrimonio;de un patrimonio;

Es siempre idéntico a Es siempre idéntico a sí mismo, sí mismo, independientemente de independientemente de los bienes que lo los bienes que lo conforman;conforman;

Es inalienable.Es inalienable.

Es una universalidad de Es una universalidad de hecho. Conjunto de hecho. Conjunto de bienes;bienes;

Pueden existir Pueden existir patrimonios especiales;patrimonios especiales;

El patrimonio depende El patrimonio depende de los bienes que lo de los bienes que lo componen;componen;

Es enajenable.Es enajenable.

Derechos patrimonialesDerechos patrimoniales

Derechos realesDerechos reales Derechos personalesDerechos personales Derechos Derechos intelectualesintelectuales

Patrimonio como garantía de los Patrimonio como garantía de los acreedoresacreedores

Ejecuciones Ejecuciones IndividualesIndividuales

Ejecuciones Ejecuciones Colectivas Colectivas

Concursos y Concursos y QuiebrasQuiebras

Clases de Clases de acreedoresacreedores

Código Civil (arts. 3875 y ss.), Código Civil (arts. 3875 y ss.), Ley 24.522 de Concursos y Quiebras Ley 24.522 de Concursos y Quiebras

(complementaria del Código de (complementaria del Código de Comercio)Comercio)

Acreedores Acreedores privilegiadoprivilegiado

ss

Acreedores Acreedores comunes o comunes o

quirografariquirografariosos

Son los que Son los que tienen un derecho tienen un derecho dado por la ley dado por la ley para ser pagados para ser pagados con preferencia a con preferencia a otros (Art. 3875 otros (Art. 3875

C. Civ.)C. Civ.)

Acreedores Acreedores con derechos con derechos reales de reales de garantía garantía

Su preferencia Su preferencia nace de la nace de la garantía garantía

voluntariamente voluntariamente constituida entre constituida entre

las partes, y las partes, y reconocida por reconocida por

ley.ley.No tienen No tienen privilegio. privilegio. Cobran a Cobran a

prorrataprorrata, una vez , una vez satisfechos los satisfechos los anteriores. anteriores.

Privilegios Privilegios generalesgeneralesPrivilegios Privilegios especialesespeciales

Otorgan Otorgan preferencia al preferencia al cobro sobre el cobro sobre el

producido del bien producido del bien gravado con gravado con

prenda, hipoteca o prenda, hipoteca o anticresis.anticresis.

Privilegios: razones de su existencia Privilegios: razones de su existencia y caracteresy caracteres

Vinculadas al interés general Vinculadas al interés general Privilegios a favor del Fisco Privilegios a favor del Fisco Para la tutela de personas que no Para la tutela de personas que no pueden reclamar garantías de pago pueden reclamar garantías de pago Salarios, gastos de última enfermedad, Salarios, gastos de última enfermedad, gastos de sepelio.gastos de sepelio. Por facilitar a los acreedores la Por facilitar a los acreedores la percepción de sus créditos percepción de sus créditos Gastos de justicia.Gastos de justicia.

Razones Razones

Creados exclusivamente por ley Creados exclusivamente por ley (arts. 3875 y 3876 C. Civ.)(arts. 3875 y 3876 C. Civ.) Accesorios al crédito al que se le Accesorios al crédito al que se le reconoce la preferenciareconoce la preferencia IndivisiblesIndivisibles De interpretación estricta De interpretación estricta (aseguran el capital debido y no los (aseguran el capital debido y no los intereses, salvo disposición legal intereses, salvo disposición legal expresa).expresa).

CaracteresCaracteres

Privilegios Privilegios generalesgenerales

sobre la generalidad de bienes sobre la generalidad de bienes muebles e muebles e

inmuebles.inmuebles. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C. Ej.: impuestos y gastos de justicia (art. 3879 C.

Civ.). Civ.).

sobre la generalidad de muebles.sobre la generalidad de muebles. Ej.: gastos funerarios, gastos de última Ej.: gastos funerarios, gastos de última enfermedad durante seis meses; salarios de enfermedad durante seis meses; salarios de dependientes y trabajadores a jornal; los dependientes y trabajadores a jornal; los

alimentos al alimentos al deudor y su familia durante los últimos seis meses deudor y su familia durante los últimos seis meses

(art. (art. 3880 C. Civ.)3880 C. Civ.)

Privilegios Privilegios especialesespeciales

Sobre ciertos muebles.Sobre ciertos muebles. Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles Ej.: alquileres adeudados sobre los muebles de la casa habitación o los que sirven para la de la casa habitación o los que sirven para la explotación de la hacienda (art. 3883 C. explotación de la hacienda (art. 3883 C. Civ.); lo adeudado por alojamiento y Civ.); lo adeudado por alojamiento y suministros habituales a los viajeros, sobre suministros habituales a los viajeros, sobre las cosas introducidas en la posada (art. 3886 las cosas introducidas en la posada (art. 3886 C. Civ.); el transportista sobre las cosas C. Civ.); el transportista sobre las cosas transportadas por las deudas originadas en el transportadas por las deudas originadas en el transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por transporte (art. 3887 C. Civ.); deudas por semillas o gastos de cosecha, sobre el semillas o gastos de cosecha, sobre el producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); producido de la cosecha (art. 3888 C. Civ.); el acreedor prendario sobre la cosa prendada el acreedor prendario sobre la cosa prendada (art. 3889 C. Civ.); el vendedor de cosas (art. 3889 C. Civ.); el vendedor de cosas muebles no pagadas sobre el precio de la cosa muebles no pagadas sobre el precio de la cosa vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.vendida (art. 3893 y ss. C. Civ.); etc.

Sobre ciertos inmuebles.Sobre ciertos inmuebles. Ej.: el que ha dado dinero para la Ej.: el que ha dado dinero para la adquisición de un inmueble sobre el precio adquisición de un inmueble sobre el precio del mismo, siempre que conste en la del mismo, siempre que conste en la escritura de adquisición que se ha pagado el escritura de adquisición que se ha pagado el bien con dinero prestado (art. 3927 C. bien con dinero prestado (art. 3927 C. Civ.); los arquitectos, empresarios, Civ.); los arquitectos, empresarios, albañiles por las sumas debidas por albañiles por las sumas debidas por construcción, mejora u obras, sobre el valor construcción, mejora u obras, sobre el valor del inmueble (art. 3931 C. Civ.); los que del inmueble (art. 3931 C. Civ.); los que han suministrado materiales para la han suministrado materiales para la construcción o reparación sobre el valor de construcción o reparación sobre el valor de la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores la obra (art. 3933 C. Civ.); los acreedores hipotecarios sobre el valor del inmueble hipotecarios sobre el valor del inmueble hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.hipotecado (art. 3934 C. Civ.); etc.

Medio de hacer efectiva la Medio de hacer efectiva la garantíagarantía

Medidas y acciones Medidas y acciones conservatoriasconservatorias

Medidas Medidas PrecautoriasPrecautorias

Medidas reparadorasMedidas reparadoras

EmbargoEmbargoInhibición general de Inhibición general de bienesbienesAnotación de litisAnotación de litisProhibición de Prohibición de innovarinnovarAdministración e intervención Administración e intervención judicialesjudiciales

Acción revocatoriaAcción revocatoriaAcción subrogatoria Acción subrogatoria

Acción de simulación Acción de simulación

Vías de Ejecución Vías de Ejecución IndividualIndividualColectivaColectiva

Limitaciones: Limitaciones: bienes inembargablesbienes inembargables

Principio general Principio general El deudor responde con todos sus bienesEl deudor responde con todos sus bienes

Excepción Excepción Bienes inembargablesBienes inembargables

Créditos por alimentosCréditos por alimentos El lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensableEl lecho cotidiano del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable Los instrumentos necesarios para su profesiónLos instrumentos necesarios para su profesión Los sueldos y salarios (hasta el 20%)Los sueldos y salarios (hasta el 20%) Las jubilaciones y pensionesLas jubilaciones y pensiones Las indemnizaciones por despidoLas indemnizaciones por despido Las indemnizaciones por accidentesLas indemnizaciones por accidentes El bien de familiaEl bien de familia

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de 29 de Septiembre de 2006 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Apelaciones en lo Comercial del 29 de Septiembre de 2006.) Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El Bienes inembargables. Bienes de uso indispensable. El carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada carácter de indispensable de un bien debe apreciarse en cada caso en particular y esta determinado por el destino del caso en particular y esta determinado por el destino del mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por mismo en conjunción con el nivel de vida medio alcanzado por la comunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir como la comunidad. Dentro de tal perspectiva cabe incluir como indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y indispensable, un sillón de dos cuerpos, un mueble aparador y un televisor; sin embargo corresponde mantener el embargo con un televisor; sin embargo corresponde mantener el embargo con respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un respecto de los restantes bienes: un equipo de audio, un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un microondas, un mueble perchero, una impresora, un CPU y un monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que monitor. Esto ultimo, en tanto la demandada no acredito que la computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, la computadora cumpla con los requisitos del CPr: 219-1°, resultando insuficiente sus dichos en ese punto.resultando insuficiente sus dichos en ese punto.

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 29 de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de de Junio de 2001 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) Apelaciones en lo Civil nº R.56499 del 29 de Junio de 2001.) MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Ajuar MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Ajuar básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básico de básico. Resulta inembargable el mobiliario o ajuar básico de un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo. un hogar, que exhibe características corrientes y no de lujo. (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado (En el caso se dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un sobre un lavarropas, el teléfono, dos sillones, una mesa y un mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda, mueble con estantes). Julio Ojea Quintana , Delfina M. Borda, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Eduardo L. Fermé. 56499 SPOTA, Alberto Antonio c/ NEUMANN, Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Claudia Betina s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES. 29/06/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 3 de Noviembre de 2005 (caso Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala (caso Recurso de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Primera nº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO. Primera nº 5777/03 del 03 de Noviembre de 2005.) HABER JUBILATORIO. Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones Inembargabilidad. Principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece previsionales. El artículo 14 inciso c) de la ley 24.241 establece que las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones que las prestaciones que acuerde el sistema integral de jubilaciones y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por y pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. De ésta manera, las prestaciones alimentos y litisexpensas. De ésta manera, las prestaciones previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes previsionales mencionadas están incluidas en la categoría de bienes inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código inembargables prevista en el artículo 219, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta Procesal Civil y Comercial de la Nación. El fundamento de ésta solución legal hállase en el principio de intangibilidad de las solución legal hállase en el principio de intangibilidad de las prestaciones previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al prestaciones previsionales, puesto que "su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera derecho alimentario, ya que ambos tienden a cubrir las primera necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).necesidades de los beneficiarios (Conf. C.S.J.N., Fallos 267:3).

Cámara 1a Civil y Comercial, CórdobaCámara 1a Civil y Comercial, Córdoba(Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ (Semanario Jurídico Nº: 1437, 04/12/2003 ) Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Graciela Elba Otero – OrdinarioGraciela Elba Otero – Ordinario. BIENES INEMBARGABLES (art. 542. . BIENES INEMBARGABLES (art. 542. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. CPC). Bienes muebles de “uso indispensable” del demandado. Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización Interpretación. COMPUTADORA. Necesidad de acreditar su utilización habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL habitual para el desenvolvimiento de la familia. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Rechazo. EMBARGO. Rechazo.

Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, Cámara 5a Civil y Comercial, Córdoba (Semanario Jurídico Nº: 1576, 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María 21/09/2006) Aciso Banco Cooperativo Limitado c/ Juan A. Ruiz y María de las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesosde las Mercedes del Valle Rosales – Ordinario - Cobro de Pesos BIENES BIENES MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio MUEBLES INEMBARGABLES. Art. 542, CPC. Automotor afectado al servicio de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo. de taxímetro. Herramienta de trabajo. Improcedencia del embargo.

Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cam. Nac. Trab. - Sala IV - 28/5/2001. “Balbuena, Julio Cesar Milciades c/Asoc. Consejo AdministrativoCesar Milciades c/Asoc. Consejo AdministrativoOrtodoxo y Otros s/despido“.Ortodoxo y Otros s/despido“. En el orden de ideas En el orden de ideas expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien como afirmado que para caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos características "inembargable" debe reunir dos características esenciales: esenciales: ser de uso indispensable y no tener carácter ser de uso indispensable y no tener carácter meramente suntuariomeramente suntuario. Se ha dicho, asimismo, que es . Se ha dicho, asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal punto necesario que su privación causa una mortificación punto necesario que su privación causa una mortificación tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Se ordena el SA c/Méndez, Alejandro", etc.)… Se ordena el levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE levantamiento del EMBARGO SOBRE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA PERTENECIENTE A UNA INSTITUCION REPRESENTATIVA DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ORTODOXA DE ANTIOQUIA, por ser el único local para la práctica del culto. ser el único local para la práctica del culto.

Bien de familiaBien de familia

El Bien de Familia es un régimen El Bien de Familia es un régimen jurídico regulado en los arts. 34 a jurídico regulado en los arts. 34 a 50 de la Ley 14.394, que tiene por 50 de la Ley 14.394, que tiene por

finalidad inmediata proteger finalidad inmediata proteger patrimonialmente al núcleo familiar, patrimonialmente al núcleo familiar, pues impide que el inmueble afectado pues impide que el inmueble afectado sea ejecutado por deudas cuya causa sea ejecutado por deudas cuya causa obligacional sea de fecha posterior obligacional sea de fecha posterior

a su inscripción.a su inscripción.

Bien de familiaBien de familiaLey 14.394Ley 14.394

InmuebleInmuebleRegistro de la Registro de la

Propiedad InmueblePropiedad Inmueble(afectación)(afectación)

Urbano o ruralUrbano o rural

Vivienda o explotación Vivienda o explotación por cuenta propiapor cuenta propia

Debe ser de propiedad del Debe ser de propiedad del constituyenteconstituyente Sólo puede constituirse un bien Sólo puede constituirse un bien de familia (en caso de tener de familia (en caso de tener más de una propiedad)más de una propiedad) El propietario o su familia El propietario o su familia estarán obligados a habitar el estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones en él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo podrá acordar sólo transitoriamente y por causas transitoriamente y por causas debidamente justificadasdebidamente justificadas (Art.. (Art.. 4141))

La La constitución constitución del "bien de del "bien de

familia" familia" produce produce efecto a efecto a

partir de su partir de su inscripción inscripción

en el en el Registro de Registro de la Propiedad la Propiedad

Inmueble Inmueble correspondiencorrespondiente (art. 35te (art. 35))

Efectos de la constitución del Efectos de la constitución del bien de familiabien de familia

El inmueble afectado al régimen del "Bien de El inmueble afectado al régimen del "Bien de Familia" Familia" no será susceptible de ejecución o embargo no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripciónpor deudas posteriores a su inscripción como tal, ni como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra. aún en el caso de concurso o quiebra.

Es importante tener en cuenta que Es importante tener en cuenta que tal beneficio tal beneficio no es oponibleno es oponible en caso de: en caso de:

1)1) incumplimiento de las obligaciones provenientes de incumplimiento de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, inmueble,

2)2) gravámenes constituidos en razones de causa grave o gravámenes constituidos en razones de causa grave o manifiesta utilidad para la familia, manifiesta utilidad para la familia,

3)3) créditos por construcción o mejoras introducidas en créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca (conforme art. 38, ley 14.394 ). la finca (conforme art. 38, ley 14.394 ).

La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos La jurisprudencia ha incorporado a los supuestos citados: citados:

a)a) las deudas por expensaslas deudas por expensasb)b) las deudas por alimentos. las deudas por alimentos.