autorización de nuevas empresas – preguntas y respuestas

13
Autorización de nuevas empresas – Preguntas y respuestas Procedimiento de organización 1. ¿Cuál es el procedimiento para que una nueva empresa obtenga autorización para operar en los sistemas supervisados? El procedimiento de autorización consiste en dos etapas: en la primera etapa se solicita la autorización de organización; y en la segunda, luego de obtenido el certificado de autorización de organización, se solicita la autorización de funcionamiento. Los requisitos y plazos de este procedimiento se detallan en Texto Único de Procedimientos Administrativos SBS, disponible en el Portal Web de esta Superintendencia: TUPA Aplicable Marco normativo TUPA 1 Empresas referidas en el artículo 16° de la Ley 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente. Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 211- 2021 publicada el 25/01/2021, vigente a partir del 01 de febrero de 2021. TUPA 2 AFP Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 054-98-EF/SAFP y por Resolución SBS N° 211-2021 publicada el 25/01/2021, vigente a partir del 01 de febrero de 2021. 2. ¿Cuáles son los principales aspectos que evalúa la SBS para otorgar la autorización de organización? La SBS se enfoca en evaluar la idoneidad moral, técnica y solvencia económica de los accionistas, organizadores, directores, gerentes y principales funcionarios, según corresponda; así como la factibilidad económica y financiera del proyecto, y las buenas prácticas de conducta de mercado; todo ello dentro del marco de cumplimiento de los mandatos SBS (http://www.sbs.gob.pe/mandatos-sbs). 3. ¿Qué tipo de esquemas de autorización de organización existen para constituir una AFP? Existen dos esquemas: un procedimiento regular de autorización y otro extraordinario dado con ocasión de la licitación del servicio de administración de cuentas individuales que se lleve a cabo, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 29903. La diferencia principal entre estos dos esquemas se encuentra en la información a presentar, los plazos de presentación y la vigencia del certificado de autorización de organización. En la etapa de autorización de funcionamiento el esquema es único.

Upload: khangminh22

Post on 20-Apr-2023

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Autorización de nuevas empresas – Preguntas y respuestas Procedimiento de organización

1. ¿Cuál es el procedimiento para que una nueva empresa obtenga autorización para operar en los sistemas supervisados? El procedimiento de autorización consiste en dos etapas: en la primera etapa se solicita la autorización de organización; y en la segunda, luego de obtenido el certificado de autorización de organización, se solicita la autorización de funcionamiento. Los requisitos y plazos de este procedimiento se detallan en Texto Único de Procedimientos Administrativos SBS, disponible en el Portal Web de esta Superintendencia:

TUPA Aplicable Marco normativo

TUPA 1 Empresas referidas en el artículo 16° de la Ley 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como Empresas Emisoras de Dinero Electrónico en lo pertinente.

Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 211-2021 publicada el 25/01/2021, vigente a partir del 01 de febrero de 2021.

TUPA 2 AFP Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 054-98-EF/SAFP y por Resolución SBS N° 211-2021 publicada el 25/01/2021, vigente a partir del 01 de febrero de 2021.

2. ¿Cuáles son los principales aspectos que evalúa la SBS para otorgar la autorización de

organización? La SBS se enfoca en evaluar la idoneidad moral, técnica y solvencia económica de los accionistas, organizadores, directores, gerentes y principales funcionarios, según corresponda; así como la factibilidad económica y financiera del proyecto, y las buenas prácticas de conducta de mercado; todo ello dentro del marco de cumplimiento de los mandatos SBS (http://www.sbs.gob.pe/mandatos-sbs).

3. ¿Qué tipo de esquemas de autorización de organización existen para constituir una

AFP? Existen dos esquemas: un procedimiento regular de autorización y otro extraordinario dado con ocasión de la licitación del servicio de administración de cuentas individuales que se lleve a cabo, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 29903. La diferencia principal entre estos dos esquemas se encuentra en la información a presentar, los plazos de presentación y la vigencia del certificado de autorización de organización. En la etapa de autorización de funcionamiento el esquema es único.

4. ¿En qué momento se realiza la evaluación integral de la solicitud de organización de una AFP? Para la solicitud de organización de una AFP se debe tener en cuenta los siguientes plazos: a) Dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, luego de vencido el plazo de diez

(10) días hábiles contados a partir de la fecha del último aviso a que se refiere el artículo 16 del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para un procedimiento regular de autorización.

b) Dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, luego de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del último aviso de publicación, bajo el régimen de licitación del servicio de administración de cuentas individuales.

5. ¿Cuál es el plazo para expedir la resolución que otorga el certificado de autorización

de organización? Para solicitudes asociadas al sistema financiero y de seguros, efectuada la evaluación integral y recibida la opinión del Banco Central, cuando corresponda, la Superintendencia expide la correspondiente resolución dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario, y de ser autoritativa, se otorga un certificado de autorización de organización, el cual tiene un período de vigencia de dos (2) años, bajo sanción de caducidad al término de este plazo. Para solicitudes asociadas al sistema previsional: a) En el procedimiento regular de autorización, una vez efectuada la evaluación

integral y dentro del plazo señalado en el artículo 17 el Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, y de ser autoritativa, se otorga el certificado de autorización de organización, el cual tiene vigencia de un (1) año, bajo sanción de caducidad al término de este plazo.

b) En el procedimiento de licitación del servicio de administración de cuentas

individuales, efectuada la evaluación integral y dentro del plazo de quince (15) días señalado anteriormente, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, y de ser autoritativa, se otorga el certificado de autorización de organización, el cual tiene vigencia de seis (6) meses, bajo sanción de caducidad al término de este plazo.

6. Una vez vencido el plazo de vigencia del certificado de organización, ¿es posible

ampliar dicho plazo? Una vez vencido el plazo del certificado de organización no podrá ampliarse su vigencia. El plazo de caducidad del certificado para las empresas del sistema financiero y de seguros es de dos (2) años, mientras que para las empresas del sistema previsional es de un (1) año o seis (6) meses dependiendo si se trata del procedimiento regular o licitación, respectivamente.

7. ¿Es posible que la SBS continúe su evaluación habiéndose cumplido el plazo de caducidad del certificado de autorización de organización? Una vez caducado el certificado de autorización de organización se da por terminado el procedimiento; se debe recordar que la Superintendencia no puede emitir una resolución autoritativa con un certificado de organización caduco. La empresa debe ser

diligente para lograr presentar su solicitud de autorización de funcionamiento, dentro del plazo, mientras su certificado de autorización de organización se encuentre vigente.

Reunión previa

8. ¿Las reuniones previas a la presentación de la solicitud son obligatorias? Son opcionales; no obstante, se sugiere que se realicen toda vez que en dichas reuniones se puedan abordar con mayor claridad, tanto las expectativas de la SBS, como las dudas que pueda tener el organizador, sobre el procedimiento de licenciamiento.

9. ¿Cómo puedo gestionar la reunión previa a la presentación de la solicitud de autorización de organización? La reunión debe ser solicitada mediante una carta a través de Mesa de Partes de esta Superintendencia. Al respecto, se sugiere que dicha carta esté acompañada de la información relacionada sobre el modelo de negocio que se piensa implementar. Asimismo, se deberá indicar toda la información de contacto (teléfonos, correo electrónico, etc.) del interesado u organizador a fin de realizar las coordinaciones necesarias para la reunión.

Información sobre organizador

10. ¿A quién se considera organizador? Se considera organizador a aquella persona o ente jurídico que suscriba, conforme al proyecto de minuta de la constitución social, por lo menos el 10% del capital social y asuma la responsabilidad ante la SBS, de las gestiones de organización y funcionamiento de la empresa en constitución. Es importante mencionar que para el caso de entes jurídicos será requerida la designación de un representante legal.

11. ¿Es posible cambiar de organizador de la empresa?, ¿Qué requisitos se necesita? Sí, para lo cual se deberá remitir nuevamente la información sobre el nuevo organizador indicada en el artículo 5 del Reglamento y el artículo 10 del Título II de las Normas Complementarias del SPP, para evaluar los aspectos sobre idoneidad que se detallan en la pregunta siguiente. Cabe indicar que todo cambio conlleva a que la Superintendencia realice nuevamente la evaluación correspondiente de la parte pertinente, por lo que podrían verse afectados los plazos iniciales de evaluación.

Idoneidad técnica y Solvencia económica

12. ¿A qué se refiere el requisito de idoneidad técnica? ¿A quiénes aplica? Se refiere a la competencia de la persona para desempeñarse en la empresa ejerciendo determinado cargo, lo cual no solo incluye conocimientos obtenidos en sus estudios y formación académica, sino además tener la experiencia y conocimientos suficientes del marco regulatorio aplicable a la empresa, de las características operativas y de negocios del mercado local, así como un adecuado nivel de compromiso para el desempeño efectivo de sus funciones. Este requisito aplica para los organizadores, directores, gerentes y principales funcionarios de la empresa.

13. Una persona posee experiencia en cargos gerenciales en el sector real. ¿Se tomará en cuenta para la evaluación de la experiencia que señala el artículo 15 del Reglamento? La evaluación considera otra experiencia relevante para cumplir sus responsabilidades, dada la naturaleza de la empresa y sus principales actividades y riesgos asociados.

14. ¿A qué se refiere el requisito de solvencia económica? ¿A quiénes aplica? Se refiere a la capacidad de la persona para afrontar con sus propios recursos y de forma proporcional a su participación accionaria, los aumentos de capital que la empresa requiera para sostener su viabilidad y cumplir con sus objetivos estratégicos de crecimiento, perfil de riesgo y fortalecimiento patrimonial. Se considera el grado en que el patrimonio neto de los accionistas, esté conformado por activos de pronta y oportuna realización en efectivo para realizar los aportes que sean necesarios al capital social de la empresa. Este requisito aplica para el organizador y accionista de la empresa en organización, según corresponda.

15. ¿Es suficiente contar con los fondos para constituir el capital social mínimo para

cumplir con el requisito de solvencia? No, los futuros accionistas de la empresa en formación deben contar permanentemente con un patrimonio neto mayor a su participación en el capital social de la empresa y deben tener la capacidad de generar ingresos, adicionales a los beneficios derivados de dicha participación, y relevantes en relación a su participación en la empresa para afrontar los aumentos adicionales de capital.

Capital social

16. ¿El capital social de la empresa a constituir puede estar expresado en moneda extranjera? La constitución del capital social se debe expresar en soles (moneda funcional local). En caso el aporte de capital se realice en moneda extranjera, este deberá ser reexpresado a soles al tipo de cambio de la fecha de transacción y quedará fijado en dicho monto.

17. Durante el procedimiento de organización de una empresa, ¿qué uso se le puede dar al capital social pagado? Conforme al artículo 24° de la Ley General, el capital social inicial pagado solo puede ser utilizado durante la etapa de organización para los fines siguientes: a) La cobertura de los gastos ocasionados por la tramitación de dicho proceso; b) La compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa; c) La compra de bienes muebles requeridos para el funcionamiento de la empresa; y d) La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones de la

empresa.

El remanente deberá ser invertido en valores de Estado o en obligaciones del Banco Central o depositado en una empresa del país. Sin embargo, los gastos para sufragar los conceptos antes detallados, sólo podrán ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital social mínimo exigido por el artículo 16º de la Ley General, y actualizado conforme lo establece el artículo 18º de la misma norma.

18. Durante el procedimiento de obtención de la licencia de funcionamiento de una empresa, ¿qué uso se le puede dar al capital social pagado? El importe del capital social inicial de la empresa aportado en efectivo, no debe ser menor al mínimo indicado en la pregunta anterior. Dicho importe debe mantenerse en efectivo hasta la fecha de inicio de operaciones de la empresa. Además, solo se podrán admitir aportes en bienes distintos al dinero por el exceso sobre el mínimo en efectivo a que se refiere el párrafo precedente.

Modelo de negocio y operativo

19. ¿Cuál es el objetivo del estudio de factibilidad financiera? El estudio de factibilidad económico-financiera tiene como objetivo determinar la viabilidad y la permanencia operativa de la empresa en el tiempo. Este estudio debe incluir diferentes aspectos como son el análisis de mercado, análisis de gestión y financiero.

20. En el anexo sobre sobre el estudio de factibilidad se hace mención a una descripción general de seguros a ser contratados por una empresa en organización, ¿Qué seguros se deben contratar obligatoriamente? No existe obligatoriedad de contratar seguros; sin embargo, en caso se considere su contratación se deberá incluir en las proyecciones del estudio de factibilidad. Asimismo, deberá describirse las principales pólizas que la empresa contratará al inicio de sus operaciones; las cuales deben de tener como objetivo cubrir a la empresa de daños a su patrimonio, así como de eventos de fraude.

Directores, gerentes, principales funcionarios

21. ¿Cuándo se debe tener designados a todos los directores, gerentes y principales funcionarios? En la etapa de funcionamiento se deben tener designados a todos los directores, gerentes y principales funcionarios; sin perjuicio de aquellas designaciones que realice la empresa en la etapa de organización. Cabe indicar que en ambas etapas se evaluará los criterios de idoneidad moral y técnica para la relación de funcionarios presentados por la empresa.

22. ¿Es necesario que la empresa tenga contratado a todo el personal con el que se espera iniciar operaciones para solicitar la autorización de funcionamiento? Es necesario que la empresa haya contratado a sus principales funcionarios.

23. ¿Es posible que funcionarios desempeñen varias funciones o posiciones en la empresa por obtener el certificado de autorización de funcionamiento? Regulatoriamente la SBS permite que haya cargos exclusivos y no exclusivos. En el caso de los cargos no exclusivos, es necesario analizar si regulatoriamente no existe algún conflicto de intereses; por ejemplo, en el caso de la función de cumplimiento normativo y la unidad de negocios. Es importante que la empresa evalúe prudencialmente los conflictos de intereses en que podría incurrir, así no haya impedimento regulatorio, considerando que a las empresas supervisadas les es exigible establecer políticas contra conflictos de intereses,

conforme lo dispone el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.

Gestión documental (aplica a las etapas de organización y funcionamiento)

24. ¿Si aún no cuento con alguno de los documentos requeridos en el procedimiento de licenciamiento, se puede enviar a la Superintendencia documentación incompleta y regularizar los que faltan posteriormente? Para el inicio a trámite de a solicitud de organización y/o funcionamiento se debe presentar todos los documentos requeridos por la normativa sobre licenciamiento.

25. Si posterior a la información remitida a la SBS hubiera algún cambio, ¿existe la obligación de comunicar estos cambios a la SBS? ¿Cuál es el plazo para remitir dicha información? Sí, es obligatorio que se comunique a la brevedad posible cualquier cambio que se produzca respecto a la información remitida a la SBS. Dicha comunicación deberá ser como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles de producido este, conforme a lo establecido en la normativa sobre licenciamiento.

26. Para el caso de solicitudes de organización o funcionamiento que están en proceso de evaluación, ¿serán obligatorios los requisitos o documentos adicionales establecidos en la normativa sobre licenciamiento? La SBS podrá solicitar información adicional para mayor precisión si considera que tienen una incidencia significativa en la evaluación de la solicitud respectiva.

27. ¿Es necesario traducir los documentos que se encuentran en otro idioma?, por ejemplo, ¿estados financieros, información cuantitativa, entre otros? Sí, todos los documentos deben contar como mínimo con traducciones simples suscritas por quien oficie de traductor debidamente identificado. Cabe indicar, que la versión en español prima sobre las versiones en otros idiomas. Los documentos oficiales del exterior (certificados, actas, constancias, entre otros) deben contar con las legalizaciones o apostillados correspondientes, acorde con el artículo 508 del Reglamento Consular del Perú.

Solicitudes conexas al procedimiento de funcionamiento

28. ¿Si se desea contar con subcontratación significativa de procesamiento de datos en el exterior o de auditoría interna, se debe de realizar una solicitud adicional a la solicitud de funcionamiento? Para el caso de contratación de un servicio significativo de procesamiento de datos provisto desde el exterior, se debe solicitar autorización siempre y cuando dicho servicio presente limitaciones para cumplir con lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad. Para el caso de subcontratación del proceso de auditoría interna, se debe solicitar una autorización previa de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Final del Reglamento de Auditoría Interna.

Para ambos casos, las solicitudes de autorización podrán ser presentadas junto con la solicitud de funcionamiento incluyendo la información requerida en los procedimientos administrativos correspondientes publicados en el TUPA SBS.

29. Para el caso de procedimiento de organización y funcionamiento de empresas del sistema financiero o empresas de seguros, ¿en qué momento se debe de realizar la solicitud de aprobación de cláusulas generales de contratación de productos y servicios financieros, o de registro de modelos de pólizas de seguro?" Se debe requerir junto con la solicitud de funcionamiento, presentando la información requerida por el procedimiento administrativo correspondiente en el TUPA SBS.

30. En caso sea aplicable, si se desea contar con la exoneración de contar con un área específica para la atención de reclamos, o exceptuarse de implementar los canales mínimos para la presentación de reclamos requeridos en la normativa, ¿se debe de realizar una solicitud adicional a la solicitud de funcionamiento? Siempre y cuando les sea aplicable, las empresas que estén interesadas en solicitar alguna de las excepciones mencionadas deberán hacerlo junto con la solicitud de funcionamiento, presentando la información requerida en la Circular de Atención al Usuario.

Conducta de mercado

31. En el procedimiento de autorización de organización y funcionamiento se hace mención a una adecuada conducta de mercado. ¿De qué forma se entiende dicho criterio en la SBS? Se entiende por conducta de mercado a las prácticas que adoptan las empresas en su relación con los usuarios, respecto de la oferta o promoción de sus productos y servicios, en la transparencia de la información brindada al público y en la gestión de sus reclamos. Dichas prácticas involucran todo el ciclo de vida de los productos y servicios ofrecidos, desde su diseño y distribución, hasta los procesos de difusión, comercialización, monitoreo posterior y adopción de acciones correctivas en caso necesario; así como a todos los actores involucrados en la empresa.

Procedimiento de funcionamiento

32. ¿En qué consiste la evaluación de la SBS para otorgar la autorización de

funcionamiento? En esta etapa la SBS realiza todas las revisiones y verificaciones necesarias a fin de asegurar que la empresa en organización se encuentra lista para iniciar operaciones con el público. En ese sentido, se realiza una evaluación integral de toda la información remitida con la solicitud de autorización de funcionamiento (ver artículo 21° del Reglamento) y se realizan las comprobaciones in-situ destinadas a examinar la situación de la empresa.

33. ¿Cuándo debe presentarse la solicitud de funcionamiento? Una vez que se cumpla con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo con la información presentada en la etapa de organización, los organizadores deben presentar la solicitud de funcionamiento en los siguientes plazos, según corresponda:

Para solicitudes asociadas al sistema financiero y de seguros: En un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días calendario de otorgado

el certificado de autorización de organización. Para solicitudes asociadas al sistema previsional:

En un plazo máximo de ciento treinta (130) días útiles de otorgado el certificado de autorización de organización, para un procedimiento regular de autorización.

En un plazo máximo de sesenta (60) días útiles de otorgado el certificado de autorización de organización bajo el régimen de licitación del servicio de administración de cuentas individuales.

34. ¿Es posible presentar la solicitud de funcionamiento fuera del plazo indicado en la

normativa?

Sí, siempre y cuando el certificado de organización se encuentre vigente (2 años para el caso de las empresas del sistema financiero y de seguros, 1 año para licenciamiento regular de AFP y 6 meses para licenciamiento en régimen de licitación de AFP); no obstante, se recomienda no exceder el plazo indicado para la presentación de la solicitud de funcionamiento, ya que de acuerdo al tiempo que demande la evaluación integral y comprobación es posible que el certificado de organización caduque.

35. ¿Durante el periodo en el que la Superintendencia se encuentra evaluando la solicitud de funcionamiento, se interrumpe el conteo de los días de vigencia del certificado de organización? El plazo de vigencia del certificado de organización no se interrumpe porque son bajo sanción de caducidad.

36. ¿Qué es la visita de comprobación? ¿En qué momento se realiza?

La visita de comprobación se realiza en la etapa de funcionamiento después de culminar con la evaluación integral de la solicitud respectiva, y está destinada a examinar la situación de la empresa y evaluar si ésta se encuentra lista para iniciar operaciones, asegurando que se da cumplimiento a los requisitos normativos establecidos por esta Superintendencia y que sus sistemas informáticos se encuentran preparados de manera óptima para el inicio de las operaciones.

37. Luego de haber recibido el certificado de autorización de funcionamiento, ¿cuál es el

plazo para iniciar operaciones? La empresa tiene tres (3) meses de otorgado el certificado de autorización de funcionamiento para iniciar operaciones. Además, está obligada a publicar un aviso para informar la fecha cierta del inicio de operaciones.

Idoneidad

1. ¿Qué es idoneidad moral para la SBS? Es la cualidad de los organizadores, accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios para actuar de manera íntegra en la empresa. Esta característica se ve reflejada de manera integral en: La conducta y trayectoria personal, así como en la conducta profesional y/o comercial, teniendo como base los criterios establecidos en el Reglamento.

2. ¿Cuál es la finalidad de las normas de idoneidad? Reglamentar los requisitos de idoneidad definidos en la Ley General y en el TUO de la Ley del SPP, haciendo claros y transparentes los criterios de evaluación que vienen siendo utilizados por la SBS. Asimismo, se busca que las empresas de los sistemas supervisados evalúen a la persona desde su ingreso considerando los lineamientos establecidos por la SBS, y durante su permanencia en el sistema.

3. ¿Por qué las normas de idoneidad son necesarias en los sistemas supervisados? Para el correcto desarrollo de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones con integridad y estabilidad, es un pre requisito la idoneidad de parte de los accionistas, directores y principales funcionarios de las instituciones que los integran. En caso contrario las instituciones supervisadas podrían ser utilizadas, por ejemplo, para fines ilícitos.

4. ¿Cuál es la razón de que los estándares de idoneidad para el sistema financiero sean distintos (más exigentes) que en otros sectores de la economía? Los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones manejan fondos del público, están particularmente expuestos a diversos riesgos financieros y no financieros, incluyendo el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT), y por ello, y de acuerdo a estándares internacionales, se establecen requisitos más exigentes en comparación con otro tipo de actividades económicas.

5. ¿La Superintendencia viene realizando labores de supervisión referidas a idoneidad moral o idoneidad técnica? La SBS evalúa permanentemente la idoneidad moral y técnica. La Ley General y el TUO de la Ley del SPP contienen disposiciones vinculadas a la regulación sobre exigencias de idoneidad moral o técnica. Con la presente norma se precisan los criterios a adoptar para la evaluación de idoneidad moral y técnica, considerando los requisitos establecidos en la Ley General y el TUO de la Ley del SPP, con los que la SBS ya viene evaluando la idoneidad de accionistas, directores, gerentes, y principales funcionarios.

6. ¿Cuáles son los cambios o nuevas incorporaciones a los requisitos establecidos en la Resolución SBS N° 114-2005 (Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP)? La norma desarrolla los criterios mínimos que deben ser evaluados de forma permanente con relación a la idoneidad moral y/o técnica de los accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios, y lo hace de manera general para las empresas de los sistemas financiero, de seguros y de AFP. El reglamento aprobado por la Resolución SBS 114-2005, es una norma especial debido a que su ámbito de aplicación comprende solo a las personas que participan en el proceso de inversiones de las entidades supervisadas, desarrollando los requisitos específicos de idoneidad técnica. De esta forma, las personas ajenas al proceso de inversiones, es decir, que no se encuentran comprendidas en el artículo 2 de la Resolución SBS 114-2005, tanto en lo referente a la idoneidad técnica como idoneidad moral, se rigen por los criterios de la norma sobre idoneidad y demás requerimientos aprobados internamente (manuales y/o políticas). Ambas normas se complementan, por lo que, los nuevos criterios de evaluación de la idoneidad moral que prevé la norma y otros criterios aprobados internamente por las empresas supervisadas se aplican a las personas que pretenden ser accionistas,

directores, gerentes o principales funcionarios de una empresa supervisada; mientras que los criterios de evaluación de idoneidad técnica se rigen por el reglamento aprobado por la Resolución SBS 114-2005. Las políticas y manuales utilizados actualmente por las entidades supervisadas deben adecuarse a las normas de la SBS, pudiendo dichas entidades aprobar criterios más exigentes que los señalados por la regulación.

7. ¿Cuáles son los cambios concretos con relación al nombramiento de directores y funcionarios? Como parte del proceso de evaluación, los directores y funcionarios deberán presentar declaraciones juradas sobre su idoneidad técnica e idoneidad moral. Respecto a este último punto, se evaluará, además de la no incursión en los impedimentos señalados en la Ley, criterios adicionales asociados a procesos legales en curso, investigaciones, eventos que podrían afectar la reputación de la persona y por consecuencia, tener impacto en el riesgo reputacional de la institución supervisada.

8. Para el ingreso de nuevos accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios ¿Quién debería realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos y la no incursión en los impedimentos de la Ley General y el Reglamento? El Directorio es responsable administrativamente de que se cumpla a cabalidad lo establecido en la norma.

9. ¿Hay alguna diferencia en la aplicación del criterio de idoneidad si la empresa es extranjera? No.

10. ¿Cuál es el enfoque de la Superintendencia para evaluar los criterios de idoneidad técnica y principalmente la idoneidad moral? La SBS ha establecido lineamientos claros para que tanto la empresa como la SBS puedan evaluar la idoneidad desde un mismo enfoque. La evaluación realizada por esta Superintendencia, tiene en cuenta los criterios en su conjunto y las características especiales de cada caso particular. Asimismo, en las evaluaciones que realiza la SBS, intervienen diferentes instancias que aportan distintas perspectivas y aseguran la solidez de la evaluación realizada por este órgano de control y supervisión.

11. ¿Cómo afecta esta norma la forma en que las empresas vienen trabajando? ¿Qué tendrán que hacer ahora que antes no hacían? El principal cambio está asociado a las responsabilidades del directorio vinculadas a la evaluación de la idoneidad. Anteriormente las empresas solo requerían evaluar la idoneidad cuando el funcionario era designado y actualizar anualmente las declaraciones juradas de no estar incurso en los impedimentos establecidos en la Ley General. Según la nueva norma, el Directorio será el responsable de aprobar políticas, procedimientos y que éstos permitan realizar el monitoreo permanente para el cumplimiento de los requisitos de idoneidad moral, idoneidad técnica y solvencia económica de sus accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios, así como aprobar y vigilar la implementación y funcionamiento del sistema para la respectiva evaluación y monitoreo, lo que implica un proceso continuo de revisión; e implementar acciones correctivas, de ser necesario.

12. ¿Cómo se aplicarán los criterios de evaluación para los accionistas? ¿no se supone que esa verificación se realizó al momento de solicitar las respectivas autorizaciones de organización y de funcionamiento? La evaluación de la idoneidad moral de los accionistas es un proceso continuo e indispensable. En esa línea, la SBS evalúa al accionista en las distintas etapas del procedimiento de licenciamiento; y de forma permanente, una vez que la empresa se encuentra operando. Se debe tener en cuenta que la idoneidad de una persona puede cambiar con el tiempo y que el surgimiento de nueva información puede modificar la evaluación que se tiene sobre ella. Es por ello que, recae en el directorio la responsabilidad de implementar un adecuado sistema para evaluar y cumplir permanentemente con los requisitos de idoneidad moral y solvencia económica y asegurar la comunicación oportuna a la SBS.

Se debe tener en cuenta, que se pueden presentar potenciales nuevos accionistas. En esos casos, cuando tienen una participación mayor al 10% del capital social, se requiere una evaluación integral, tanto de su idoneidad moral, como de su solvencia económica.

13. ¿Cómo realizará la Superintendencia la supervisión de tales criterios? El principal objetivo de la supervisión estará orientado a evaluar la implementación del proceso de evaluación de idoneidad en la institución supervisada, los roles y responsabilidades asignados en dicho proceso al Directorio, a la Gerencia General y al funcionario o funcionarios que hayan sido encargados de la evaluación de la idoneidad, así como determinar si se han dotado de los recursos suficientes a este funcionario para el ejercicio de sus responsabilidades.

Por otro lado, la Superintendencia podrá requerir los cuestionarios de los Anexos I y II de la norma, informes de evaluación, documentación suscrita, sustentos y demás que acrediten la veracidad de las declaraciones juradas

Para evaluar la idoneidad se analizan de manera integral y en forma conjunta aspectos tales como: antecedentes penales, posición financiera, sanciones aplicadas por reguladores de otras industrias similares, prácticas de negocio cuestionables y el rechazo o la expulsión de colegios profesionales, entre otros elementos; que definen la idoneidad del sujeto evaluado.

14. ¿Se aplican las mismas exigencias regulatorias en cuanto a los criterios de idoneidad técnica, moral y principalmente solvencia económica a los bancos y a entidades más pequeñas como Cajas Rurales, Municipales o Edpymes? Para el tema de idoneidad moral, la regulación es aplicada bajo la misma metodología a todas las empresas supervisadas por la SBS. En cuanto a la idoneidad técnica y la solvencia económica, la evaluación dependerá de la magnitud y complejidad de las operaciones de la empresa. Además, en cuanto al Anexo I (Idoneidad moral), la exigencia en su llenado -para el caso de nuevas designaciones- es la misma para todas las empresas.

15. ¿Solo se podrá determinar falta de idoneidad moral cuando exista una sentencia del Poder Judicial? De la misma manera que el estar investigado no significa necesariamente la falta de idoneidad moral, tener una sentencia condenatoria no es el único criterio para determinar la falta de idoneidad moral. La evaluación de la idoneidad de un individuo se debe realizar de manera integral, tomando en consideración cada uno de los aspectos que pueda aportar a la valoración general que se tenga de la persona. Sin

embargo, si se tratara de una sentencia condenatoria firme por cualquier delito doloso, se aplica el impedimento previsto en la Ley General.

16. Si se determina que un organizador, accionista, director, gerente, principal funcionario o beneficiario final no tiene idoneidad moral, ¿qué acciones puede adoptar la SBS? Dependiendo de la situación, la SBS puede tomar acciones para obtener aclaraciones o sugerir o requerir el cambio de una persona que pudiera afectar negativamente la reputación de la empresa o la efectividad de su gestión. En el caso que la Superintendencia determine que un accionista, director o gerente no cumpla con los requisitos de idoneidad moral, técnica o solvencia económica, o se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en la Ley General, la SBS cursará una comunicación al Directorio de la empresa para que en un plazo máximo de 15 días hábiles informe sobre la aplicación de medidas correctivas.

17. ¿A qué se refiere el concepto de beneficiario final? Se entiende que el beneficiario final es el propietario significativo y/o la persona que detenta el control de los órganos de gobierno o influye significativamente en la gestión, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adquisición de la propiedad en el capital social de las empresas supervisadas y de los propietarios significativos aprobado por la Resolución SBS Nº 6420-2015; así como en el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-EF sobre beneficiario final.

18. ¿Cómo espera la SBS que las empresas conozcan la identidad de los beneficiarios finales? Por medio del Reglamento de Adquisición de la propiedad en el capital social de las empresas supervisadas y de los propietarios significativos aprobado por la Resolución SBS Nº 6420-2015, se requiere que los propietarios significativos de la empresas presenten una declaración jurada indicando que habiendo adoptado medidas razonables, se encuentran convencidos de la identidad de sus beneficiarios finales, haciendo referencia a que estos cumplen con criterios de idoneidad moral y solvencia económica. Esta información se complementa con aquella que la empresa debe informar a SUNAT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-EF sobre beneficiario final.

19. ¿Qué significa que el directorio sea responsable por la “implementación y funcionamiento de la evaluación permanente de requisitos e impedimentos”? Esto significa que el directorio es responsable administrativamente de que se cumpla a cabalidad lo establecido en la norma. En caso se determine el incumplimiento de esta responsabilidad, la SBS podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

20. ¿La existencia de investigaciones o procesos judiciales abiertos en contra de una persona determinan que esta incumpla con alguno de los requisitos de idoneidad moral? La existencia de investigaciones o procesos judiciales no necesariamente conlleva a una falta de idoneidad moral, sino que es parte de la evaluación integral que efectúa la Superintendencia. En ese sentido, la evaluación se realiza considerando el impacto que pueden tener los criterios evaluados en la confianza, reputación e integridad de los sistemas supervisados.

Asimismo, la responsabilidad en la evaluación recae, en primer lugar, en la propia entidad supervisada, sobre la base de sus políticas, manuales y procedimientos implementados; y posteriormente a esta revisión, esta Superintendencia considerará todos los elementos presentes y realizará su propia evaluación de manera integral y contextualizada.

21. ¿Cumple con el requisito de idoneidad moral alguien que haya sido inhabilitado o destituido conforme al Reglamento de Sanciones? No. Aquellos organizadores, accionistas, beneficiarios finales, directores, gerentes y principales funcionarios que hayan sido inhabilitados o destituidos, conforme al Reglamento de Sanciones, no cumplen con el requisito de idoneidad moral.

22. ¿Existen requisitos adicionales de idoneidad que se deben tomar en cuenta aparte de los establecidos en esta normativa? Los directores, gerentes y principales funcionarios deben cumplir los requisitos de idoneidad moral y técnica; y en el caso de los directores de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se debe cumplir adicionalmente con los requisitos establecidos para la elección de los representantes al directorio de este tipo de entidades, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y modificatorias. Además, en el caso de directores independientes, estos deben cumplir además con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017, y con lo dispuesto en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobado con Resolución SBS N° 5780-2015 y con lo señalado en el artículo 6-A del Título III del Compendio de Normas del SPP

23. En lo referido a la evaluación de la solvencia económica de los accionistas, ¿el monto mínimo exigido de patrimonio debe cumplirse sólo al inicio o final de un periodo determinado? No. La normativa exige que los accionistas deban contar con un patrimonio neto mayor a la participación que tienen en el capital social de la empresa de forma permanente.

24. ¿Con qué frecuencia evaluarán si los accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los sistemas supervisados son idóneos? La idoneidad de una persona está en constante evaluación, alguien puede ser idóneo en un momento dado, pero esto puede cambiar de acuerdo a las circunstancias. Por ello es que la Superintendencia realiza un monitoreo constante de la idoneidad de quienes integran los órganos de gobierno de los sistemas supervisados. Asimismo, las empresas también son responsables del monitoreo permanente del cumplimiento de idoneidad de los accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios.