agosto 28 dominio atributos defensa adquisiciÓn limitaciÓn

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DERECHO ROMANO II Agosto 28 DOMINIO ATRIBUTOS DEFENSA ADQUISICIÓN LIMITACIÓN El domino tiene atributos, el dominio se defiende (se ampara), el domino se adquiere y el dominio se limita. La posesión es un presupuesto, es decir, no puedo pensar en limitar, defender, etc., el dominio si es que no tengo la posesión de las cosas, si es que ni siquiera sé quién es el poseedor de la cosa sobre la cual soy dueño. DOMINIO = PROPIEDAD, por lo tanto, la posesión siendo un hecho, es sumamente importante pues cualquier atributo que quiera ejercitar respecto del domino, este no se puede desarrollar si no tengo la posesión. El domino es el señorío, es el poder más amplio que una persona puede tener respecto de una cosa. Es decir, nada se asemeja al domino desde el punto de vista de las facultades que posee. Podríamos pensar que el dominio es absoluto para los romanos, pero no es así; a pesar de que no sea absoluto es la que más atributos confiere a la cosa, porque la suma de las formas de aprovechamiento de las cosas está en el domino. El contenido del domino es igual a la suma de cada una de las formas de aprovechamiento de las cosas. Atributos del domino Facultades de propiedad que confiere al dueño: Uti o uso de la cosa (darle su detonación natural)

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DERECHO ROMANO II

Agosto 28DOMINIO

ATRIBUTOS

DEFENSA

ADQUISICIÓN

LIMITACIÓN

El domino tiene atributos, el dominio se defiende (se ampara), eldomino se adquiere y el dominio se limita.

La posesión es un presupuesto, es decir, no puedo pensar enlimitar, defender, etc., el dominio si es que no tengo la posesiónde las cosas, si es que ni siquiera sé quién es el poseedor de lacosa sobre la cual soy dueño.

DOMINIO = PROPIEDAD, por lo tanto, la posesión siendo un hecho, essumamente importante pues cualquier atributo que quiera ejercitarrespecto del domino, este no se puede desarrollar si no tengo laposesión.

El domino es el señorío, es el poder más amplio que una personapuede tener respecto de una cosa. Es decir, nada se asemeja aldomino desde el punto de vista de las facultades que posee.

Podríamos pensar que el dominio es absoluto para los romanos, perono es así; a pesar de que no sea absoluto es la que más atributosconfiere a la cosa, porque la suma de las formas deaprovechamiento de las cosas está en el domino. El contenido deldomino es igual a la suma de cada una de las formas deaprovechamiento de las cosas.

Atributos del domino

Facultades de propiedad que confiere al dueño:

Uti o uso de la cosa (darle su detonación natural)

DERECHO ROMANO II Frui o aprovechamiento de los frutos Habere o disposición. Puede ser material o jurídica, y en

ambos casos puede ser total o parcial. Possidere o posesión; situación de control de la cosa,

indispensable para ejercer las restantes facultades. Serelaciona con la acción reivindicatoria

La posesión civil es la posesión del dueño, que es el primer gradodesde el punto de vista de la estabilidad (lo más estable).

Clases de dominio

Domino peregrino el domino que los romanos le reconocen alos extranjeros respecto de sus propias cosas.

Los romanos conquistan Hispania y se encuentran con sus pueblosoriginarios, que tienen una organización política, familiar ytienen bienes; el derecho de los hispanos no es derecho romano.Roma no impone su derecho a los pueblos que conquista.

El dominio es el que se le reconoce a los extranjeros(eminentemente de derecho procesal) con una protección de suscosas a través de acciones ficticias.

Dominio provincial las provincias son territoriosconquistados por Roma (normalmente extra - itálico), es ladelimitación territorial de un terreno conquistado,normalmente grande. Por regla general, en las provincias nose aplica el derecho romano, lo que pasa es que cada ciudadtiene un estatuto con Roma, y en algunos casos los ciudadanospueden obtener la ciudadanía romana porque desempeñan cargospúblicos, etc. Primero alcancen la latinidad y luego laciudadanía romana.

El derecho privado en las provincias no es derecho romano. En unprincipio era el pro cónsul quien gobernaba en la provincia, peroluego nació la figura del gobernador provincial que es quiendirige los destinos de todo el territorio de la provincia.

¿Hay pretor en las provincias? No, y tampoco hay procedimientosformularios, igual había procesos judiciales pero eran llevados a

DERECHO ROMANO IIcabo por el gobernador provincial (ya que no había pretor);entonces le gobernador provincial, en los casos en que teníajurisdicción, reconocía que los provinciales eran, de algunamanera, ‘’dueños’’ de las cosas que tenían, y ese reconocimientoque se traducía en una efectiva protección judicial a ese domino,se le denomina dominio provincial es una relación persona – cosareconocida por el gobernador como de domino, no obstante que segúnel derecho romano aquello no era dominio.

Dominio civil es la propiedad constituida y amparada porel derecho civil romano, que es la LXIIT más lainterpretación, a veces imaginaria, que hacen los juristas deella. El derecho civil romano es la LXIIT mas la literaturaproducida por los juristas, sea que la interpreten sea queno.

El pretor no produce derecho, sino que son los juristas. Elderecho romano es una emanación de la auctoritas de los juristas. Elpretor produce normas jurídicas, órdenes y eso no es derecho,sino que eso tiene que ver con ejercer el poder, dar órdenes, perono crear derecho.

Las órdenes no son derecho, derecho es la interpretación que hacenlos juristas; por lo tanto, la noción de derecho civil es muyrestringida pues excluye cualquier intervención del pretor.

El problema es que el pretor advierte que el derecho civil noprotege a todos los casos que merecen una protección, e que seríajusta una protección un señor va a comprar al mercado un esclavo (cosamancipi, por lo tanto su domino se transmite mediante mancipatio o in iure cessio).Entonces el vendedor al entregarle el esclavo, no se lo entrega mediante la mancipatio(‘’sin boleta’’).

Derecho civil el dueño de ese esclavo aun es el vendedor.

Luego la pregunta es ¿qué pasa si el que compro el esclavo, pierdela posesión del esclavo? ¿Se dispone de alguna acción parareclamarlo? NO, porque no es dueño, de acuerdo al derecho civil.

DERECHO ROMANO II¿Y qué pasa si el actual poseedor es el mismo que se la vendió?(el vendedor que vendió al esclavo sin mancipatio o in iurecessio)

Entonces el pretor, para esos casos, crea la acción Publiciana yde esa manera el pretor le conferirá una protección que el derechocivil no le confiere; en virtud de esa protección que da el pretores que lo trata como si fuera dueño a ese señor que compro unesclavo y no se le entregó por mancipatio es que a ese señor se lecalifica como poseedor bonitario.

Adquisición a non domino acción Publiciana; que repercute en lacalidad jurídica de una persona (la acción Publiciana)

Bonitario in bonis: en los bienes; pues el pretor decía que la personaque había adquirido el esclavo, lo tenía en su patrimonio, noobstante no estuviera amparado por el derecho civil.

Agosto 29COMUNIDAD

Consiste en la concurrencia de derechos homogéneos o de igualnaturaleza de una misma cosa.

Son especies de comunidad el condominio y el cousufructo.

CONDOMINIO: es la concurrencia simultánea de más de un dueño y,por ende, de un dominio, sobre una misma cosa o conjunto de cosas.

Fuentes

1. Sucesión por causa de muerte: se trata de la masa de bienesque deja la persona que fallase, y esa masa de bienesconstituye una comunidad, cuyos titulares son los herederos.

Los que efectivamente son herederos, son los codueños.

2. Legado vindicatorio asignado a más de un legatario: ‘’mortiscausa’’

DERECHO ROMANO II3. Acto adquisitivo entre vivos con varios adquirentes: dos o

más personas adquieren voluntariamente un bien en conjunto.Tenemos el caso de que a ninguno le alcanzaba el dinero paraadquirir un bien por sí solo, entonces forman una comunidadpara poder adquirirlo.

4. Por la transferencia a un tercero de una cuota de un bien: unsujeto transfiere a un tercero una cuota de su propiedad, deun bien suyo; por ejemplo, si un sujeto vendiese la mitad delos derechos que él tiene de un fundo si hace eso, con elsujeto a quien le vende se va a formar una comunidad.

5. Por medio de los aportes aun sociedad: los bienes que lossocios se obligan a entregar a la sociedad se denominanaportes, y entonces los bienes aportados van a conformar unamasa de bienes que va a ser una comunidad, y cada sociotendrá derechos cuotativos en relación al monto de susaportes.

6. Por la mezcla de bienes de distintos dueños: si se mezclaranbienes de una sola persona, no hay condominio. Además hayque distinguir si la mezcla ha sido

Consentida voluntaria; aquí no interesa si la mezcla esseparable o inseparable o si los elementos mezclados sonsólidos, líquidos o fungibles o no fungibles, esto porque lamezcla ha sido realizada voluntariamente (se parece inclusoun poco a la sociedad)

Sin consentimiento 7. Por el descubrimiento de un tesoro8. Sobre los objetos situados en los linderos de los fundos

(ejemplo, pared medianera)

Estructura de la comunidad

1) COMUNIDAD ARCAICA

Se habla de que en caso de comunidad existe, por parte de cadauno de los comuneros, un dominio por entero (in solidum), y seconsidera a cada dueño como dueño singular, única y exclusivo detoda la cosa aquí se presenta un problema.

DERECHO ROMANO IIIus prohibendi derecho de impedir, derecho de veto: cada uno delos comuneros puede impedir la realización de determinados actossobre la cosa, lo cual conlleva a que los actos sobre la cosadeben realizarse de forma unánime.

2) COMUNIDAD CLÁSICA (communio pro indiviso)

Se considera a la cosa como cantidad abstracta y se la divide encuotas o fracciones aritméticas puramente ideales; esto implicaconcebir al bien o a la masa de bienes como un conjunto de bienesque no tiene, en sí mismo, una naturaleza específica, y se reducea asignar relaciones aritméticas.

La división es puramente ideal, y el régimen de cuotas no implicaun fraccionamiento material de la cosa.

D. 13,6,5,5:’’no es dueño de una parte (material) de la cosa, sino que tiene dl dominioen una parte (es decir, en la cuota) de toda la cosa indivisa’’

Mientras subsista la división, ninguno de los comuneros puedepretender que su cuota se radica sobre determinada parte materialdel bien común. No es una parte material la que le pertenece a loscomuneros, sino que es una parte ideal.

Facultades de los comuneros

1) Sobre su cuota

Se considera a cada comunero como dueño singular de su cuota y dea totalidad de ella, por lo tanto puede desarrollar respecto deella todas las facultades del domino: puede enajenar la cuota (entodo o parte), puede renunciarla por abandono (si un comuneroabandona la comunidad, aumenta la cuota de los demás comuneros),puede constituir un usufructo sobre ella, puede hipotecarla, puedereivindicarla.

2) Sobre la cosa común Actos de enajenación no se puede enajenar ni gravar

(transferir el dominio ni … derechos reales) respecto de lacosa común; un comunero por sí solo no puede transferir eldominio de la totalidad de la cosa común. Los actos de

DERECHO ROMANO IIenajenación únicamente afectan a la cosa parcialmente, lo quesignifica que cada comunero tiene derecho a enajenarúnicamente su cuota, entonces si pretende enajenar latotalidad del bien, la única consecuencia jurídica que puedehaber ahí es que enajena solamente su cuota y respecto de losdemás comuneros ese acto se hace a non domino.

Frutos pertenecen a cada comunero a prorrata de suscuotas

Uso el uso es indivisible hay que llegar a acuerdosentre los comuneros. Otra posibilidad que funcionacoetáneamente es la capacidad de prohibir actos que excedanel uso de alguno de los comuneros.

Actos de disposición material estos actos vienen aalterar la cosa en común, respecto de toda la cosa, en sutotalidad: ius prohibendi.

Cargas o gastos comunes la comunidad en sí misma puedeoriginar cargas: un fundo tiene además plantaciones deárboles y hay que regarlos y pagarle a una persona que seocupe de ellas y se incurre en gastos; entonces cada comunerocontribuye a ellos en proporción a su cuota. El aporte a lascargas puede ser anticipado (fondo común) o puede ser pormedio del reembolso que se producirán al momento de laliquidación de la comunidad y ahí se calculará cuánto haaportado cada quien y según sus cuotas cuánto le correspondíapagar

Daños hacen perder valor a la cosa común; entonces sialguno de los comuneros genera un daño respecto de ella, haceque todas las cuotas de los demás comuneros disminuya suvalor, por lo tanto, debe una indemnización proporcional y nototal, porque puede incurrir en pérdida de sí mismo pero node los demás comuneros.

Causales de extinción de la comunidad

1) Reunión de todas las cuotas en una sola persona confusión;aquí se cae la definición de copropiedad.

2) Destrucción de la cosa común si lo que está en común dejade existir, ya no habrá ningún derecho de dominio sobre él.

DERECHO ROMANO IIEsto se plantea respecto de la destrucción total del bien,pero en caso que exista una destrucción parcial la comunidadpersiste en las mismas cuotas respecto de sus restos.

3) Partición judicial de la cosa común aquí nos vamos a toparcon 3 tipos de acciones partitorias: Acción de carácter general, destinada a cualquier tipo de

comunidad: Actio communi dividundo. Actio familiae erciscundae Actio finium regundorum

Características procesales

1) Se les denomina acciones dobles porque desde una perspectivaprocesal, cada uno de los comuneros funciona como demandado ycomo demandantes, pues cada uno tiene intereses en la cosacomún.

2) Tienen presente una cláusula en su fórmula: adiudicatio

El juez puede, por medio de la adiudicatio:

Atribuir en propiedad singular el todo o partes del biencomún a los comuneros (carácter constitutivos)

Constituir usufructos sobre el bien común y constituirservidumbres sobre él

Formas específicas de atribución singular

1) Adjudicar todo el bien a un solo comunero2) Dividir el bien común en partes equivalentes a la cuotas y

adjudicar cada parte a un comunero3) Dividir el bien común en partes no equivalentes a las cuotas

y adjudicarlas; aquí se van producir perjuicios respecto delos comuneros que recibieran menos que lo que lescorrespondería por su cuota. Esos perjuicios se denominanalcances. Estos alcances que existen entre lo material y elderecho de cuota, son suplidos por parte del juez ordenandopagar una determinada cantidad. Otra posibilidad es que lacosa común, en lugar de ser asignada a cualquiera de loscomuneros, sea vendida en una pública subasta, y el dinero

DERECHO ROMANO IIque se obtenga se reparte en relación a las cuotasespecíficas que ya existían.

La condemnatio de estas acciones partitorias faculta al juez para:

1) Liquidar las deudas recíprocas: deudas en relación a losdaños producidos sobre la cosa o en relación a los costos quese debió soportar para la mantención de la cosa

2) Liquidar los alcances; precisamente liquidar los perjuiciosque pueda haber sufrido en la partición cada uno de loscomuneros.

DIVISION CONVENCIONAL

¿PUEDEN LAS PARTES EXTINGUIR LA COMUNIDAD POR MERO ACUERDO? Logeneral es que en Roma no existió una forma establecida deextinguir la comunidad por vía convencional.

Esta extinción se podía conseguir por medio de otros instrumentos,que no habían sido diseñados para dividir la cosa común pero queproducían los mismos efectos jurídicos.

Septiembre 4POSESIÓN CIVIL

El detentador no tiene causa de posesión, pero detenta ‘’proalieno’’ detenta la cosa ‘’como ajena’: reconoce que no essuya, que es de otra persona. Por ejemplo, el arrendatario.

Si el arrendatario se va en la volá y se considera dueño de lacosa, uno tiene que repetirle que es un meramente un poseedornatural, y que carece de título dominical, pero el weon esporfiado y continúa con su pretensión. Entonces uno tiene quedecirles que no pueden pasar de ser poseedor natural de formaunilateral, solo porque él quiere; la causa de posesión, lapersona o la tiene o no la tiene, porque hay una situaciónjurídica detrás que indica si es que es así o no. Unilateralmente

DERECHO ROMANO IIno se puede modificar su situación, no puede crear una causa deposesión de forma unilateral.

En cambio, eso si puede cambiar de forma bilateral.

Posesessio ad usucapionem la posesión que conduce a lausucapión; ¿toda posesión conduce a la usucapión? No, hay quedistinguir entre la buena y la mala fe, que es requisito de lausucapión, no de la posesión.

El ladrón es poseedor civil porque tiene causa de posesión propossessore; si bien tiene una causa de posesión que lo habilitapara ciertas cosas, esa causa de posesión no le sirve parausucapir pues está poseyendo de mala fe: él sabe que la cosa esajena, pero de igual forma la tiene.

Lex Atilia Prohíbe usucapir cosas hurtadas. Por lo tanto, elladrón puede poseer, pero no usucapir.

El arrendador es poseedor y el arrendatario es detentador através del arrendador el dueño sigue poseyendo, esto porque elcontrol que tiene el dueño no es solamente jurídico sino quematerial sobre la cosa.

No depende de la actitud psicológica del detentador sino que de latipificación jurídica de su situación.

Causa Pro Suo

Admite la concurrencia de otras causas; de hecho la causa pro suoes como la primera causa y luego vienen después a tipificarsecausas específicas.

Pro Herede – Pro Legato ¿quién posee pro herede? El que toma losbienes de una herencia que se supone, le pertenece. El legatarioes quien posee pro legato, pero del legado vindicatorio.

El legado es una disposición dentro de un testamento, que redactael testador: ‘’ Doy y lego a Sissy Cariño mi computador’’ ‘’doy y lego’’ =hago propietario, entonces al morir el testador, y de inmediato

DERECHO ROMANO IISissy Cariño se hace dueña del computador, a pesar que elcomputador esté entre los bienes que acaba de fallecer. Estoocurre por la sola voluntad del testador, entonces Sissy puede iry reclamarlo en virtud del testamento. Entonces Sissy puede ir yquedarse con el computador y posee pro suo.

Si el legado fuese inválido, la causa pro legato sería una causainexistente = ‘’causa putativa’’: causa que uno cree que son, peroen realidad no son.

El heredero, a diferencia del legatario, no depende de untestamento: se puede ser heredero porque hay un testamento queexiste o porque no hay testamento y yo soy un heredero legítimo dequien falleció, por lo tanto, no es que el heredero no exijatestamento, es solo que no depende de él esta es la diferenciaentre pro herede y pro legato: El legatario depende deltestamento, el heredero no.

Pro Soluto – Pro Creditore si pido plata y me la prestan, ahítengo porque me la prestaron (pro creditore); y luego cuando vayadonde quien me presto la plata y le digo ‘’te devuelvo eldinero’’, él comienza a poseer pro soluto, porque se lo pagaron.

Septiembre 9REI VINDICATIO

Rei Vindicatio: acción in rem que tiene por finalidad permitir al dueño civil de una cosaidentificable recuperar la perdida posesión de ella frente a un tercero que la retiene.

Dos características fundamentales:

1) La protección del dominio civil2) Hay un problema posesorio; si no existiera un problema

posesorio no habría disputa

‘’Si la cosa de la cual se trata resulta ser de Ao. Ao. Según el derecho de los quirites,a menos que ella sea restituida a Ao. Ao. Según tu arbitrio, condena, juez, a No. No.

DERECHO ROMANO IIEn favor de Ao. Ao. A tanto dinero cuanto haya de valer la cosa, si no resulta,absuélvelo’’

Legitimado pasivo el poseedor civil al momento de la Litiscontestatio

Legitimado activo dueño quiritario que ha perdido laposesión civil

Cosas reivindicables cosas corporales identificables,partes pro indiviso en una comunidad y un corpus exdistantibus.

Efectos de la indefensión del demandado: en primer lugar, eldemandado no está obligado a defenderse, pero puededefenderse si quiere. Si quiere no ser condenado, deberádefenderse pero porque es una carga y no una obligación.Ahora, si no se defiende eso se llama indefensión, entoncesocurre que:

Si estamos hablando de una cosa inmueble interdicto quem fundum;si estamos hablando de una cosa mueble ‘’decreto de conducir yllevar’’

El demandante si tiene carga de probar, debe probar que esdueño y cómo llegó a serlo. En la prueba el demandante debeprobar que la cosa le pertenece de acuerdo al derecho civil,por medio de un modo de adquirir el dominio.

Efectos de la condena: aquí estamos suponiendo que no huborestitución de la cosa, pues de haber habido restitución,hubiese habido absolución.

a) Pagar valor de cosa al momento de la condenab) Según estimación del juez o del demandantec) El demandado puede mantener la posesión, con causa pro

emptore, podrá usucapirla y protegerla con la acciónPubliciana.

ACCIÓN PUBLICIANA

Su género próximo son las acciones honorarias (del pretor), sufinalidad es proteger a un poseedor que no es dueño.

DERECHO ROMANO II‘’Acción pretoria destinada a proteger al poseedor o dueño de una cosa, de modo depermitirle recuperar la perdida posesión de la misma de manos de su actual poseedor’’

INTERDICTOS POSESORIOS

El interdicto es una orden emanada del pretor o gobernador, asolicitud de una de las partes en contienda, que decideunilateralmente y en abstracto una contienda, sin remitirla a unjuez. Contiene una hipótesis de hecho y un mandato o prohibición,de cuyo acatamiento o no depende la necesidad de un juicio fundadoen una acción.

Septiembre 11Restitución en la Reivindicatio

Hay que distinguir entre el poseedor de buena fe y de mala fe.

El ladrón está de mala fe pues sabe que la cosa no es suya;pensemos ahora en alguien que compró la cosa sabiendo que quien sela había vendido no era dueño, en este caso también esta de malafe. Pero si tenemos a alguien que compró una cosa pero no sabíaque quien se la vendió no era dueño esa persona esta de buenafe.

Exceptio dolí del demandado que le permite retener la cosa y susaccesorios hasta que le sean pagadas las impensae (designan tantoal gasto como a la inversión). Es un derecho de retención: ‘’ tedebo todo esto, pero no te lo voy a entregar hasta que tú mepagues’’

Hay 3 tipos de impensae:

1) Necesarias: las que no puedo dejar de hacer pues atienden ala conservación de la cosa

2) Útiles3) Voluptuarias

ACCIÓN PUBLICIANA

DERECHO ROMANO IICreada por el pretor Quinto Publicio, y protege a quien, poseecivilmente, no siendo dueño civil de una cosa, y que luego pierdedicha posesión.

Supuestos de concesión:

Que una cosa mancipi sea adquirida a través de tradición Recepción a non domino (‘’de uno que no es dueño’’) de

cualquier cosa identificable, por traditio, aunque hayaexistido mancipatio o in iure cessio o sea que la cosa seaentregada de hecho, independiente que haya habido in iurecessio o mancipatio.

Fórmula:

‘’Si Ao. Ao. Compró de buena fe el esclavo y le fue entregado, si lo hubiera poseídodurante un año, y entonces el esclavo del cual se trata hubiera debido ser suyo envirtud del derecho de los quirites, si es te esclavo no es restituido a Ao. Ao., a todolo que este asunto valga, condena, juez a tanto dinero a No. No. En favor de Ao.Ao., si no resulta absuélvelo’’

Conflictos procesales probables

La acción es del demandante, la excepción es del demandado, lareplicatio es del demandado y la duplicatio es deldemandante.

Septiembre 12

INTERDICTOS POSESORIOS

Posesión pretoria

Parágrafos 115, 116n°1, 117 y 118

DERECHO ROMANO IIGrupo de situaciones que consisten en intereses de cosas. Sonsupuestos de tenencia, que resultan ser amparadas por el pretor:hay una tutela de parte del pretor que consiste de proveer a losinteresados estos interdictos. Tutela = protección.

Como los interdictos tutelan situaciones de tenencia o de posesiónnatural y no civil, es que se llama posesión pretoria ointerdictal.

¿Qué podrán hacer quiénes soliciten esta tutela del pretor? ¿Paraqué les sirve? Para mantenerse en la tenencia de la cosa o bien,para recuperarla. En la posesión interdictal jamás se discute untema de dominio, nunca el problema es ‘’soy dueño y el otro no me loreconoce’’, sino que el problema es ‘’tengo algo y este otro señor o bien meperturba mi posesión, la trata de impedir o me la quitó, me privó de mi posesión’’. NO SEDISCUTE EL DOMINIO.

Expresión con la que se designa a ciertas tenencias de cosas,amparadas por interdictos, que por esta razón se llamanposesorios, de modo de permitir al interesado mantenerse en sutenencia o recuperarla, si la ha perdido.

Como los interdictos tutelan situaciones de tenencia o posesiónnatural, es que se le llaman posesorios.

¿Qué podrán hacer quienes piden la tutela del pretor en losinterdictos? Les sirve para mantenerse en la tenencia o pararecuperarla.

Aquí nunca se discute un tema de domino, nunca el problema será‘’soy dueño y el otro no me lo reconoce’’, sino que el problema es ‘’tengo algo y esteotro señor, o perturba mi posesión o me privó de la posesión’’

Son poseedores pretorios:

El vectigalista:

Es una persona que paga una renta periódica al erario romano paramantenerse asentado en inmuebles distribuidos a lo largo del agerpublicus romano, que es todo el terreno que Roma va conquistando

DERECHO ROMANO IIcomo pueblo romano. Por lo tanto, ningún particular puede hacersedueño de ese terreno. La renta que pagan se llama ‘’vectigal’’.

El precarista

Aquella persona que ha recibido la tenencia de una cosa o que ladetenta por mera tolerancia o por concesión graciosa laconcesión graciosa viene de ‘’gracia’’: una cosa que no mereceestar ahí, es un beneficio que no tiene una contra – prestación,es porque sí (wtf pato)

Hemos de pensar en un poderoso señor romano que tiene un fundo ytiene muchos ‘’clientes’’ (personas que están en situación dedependencia respecto del señor, que le deben lealtad y en algunoscasos le dan defensa) que no tienen donde vivir y él les dice quese instalen en su fundo, así como buena onda.

Quien está en la situación de concesión graciosa o mera toleranciaestá expuesto a que cualquier día el señor lo expulsara de suterreno, pues no tenían contrato ni nada distinto a la buena ondadel señor del fundo.

La persona que se instala en un fundo por mera tolerancia deldueño del fundo es un precarista.

El secuestratario

Es la persona a quien se le asigna interinamente, durante untiempo limitado, la tenencia de una cosa. Normalmente aparece enlos juicios de reivindicación, es quien tiene la cosa mientras seresuelve el juicio.

El pignoratario o acreedor pignoraticio

Es la persona que recibe una cosa en prenda hasta que se resuelvauna obligación principal, por ejemplo caja de crédito prendario(‘’la tía rica’’, las weas que compran oro)

El poseedor civil

Solo estas personas pueden pedir interdictos posesorios.

DERECHO ROMANO IILos interdictos se ubican en distintas clases:

1) Prohibitorios o restitutorios, dependiendo de la orden delpretor en razón de prohibir realizar una acción o bien ordenaque se restituya una cosa.

Para reconocerlos hemos de leer el interdicto e identificar elverbo daah.

2) De retener la posesión o de recuperar la posesión; retenerimplica impedir que le otro se haga con la posesión del bienque yo tengo, me permiten seguir teniendo la posesión, yrecuperar implica que perdí la posesión y trato de que estame sea devuelta

3) Dobles o simples. El interdicto es doble o simple según laorden sea dada a los dos litigantes o a uno de ellos.

Clases de interdictos

UTI POSSIDETIS

‘’Prohíbo que se haga violencia para impedir a cualquiera de vosotros dos que sigaposeyendo el edificio del cual se trata, y que actualmente posee sin violencia,clandestinidad ni precario’’

Aquí el interdicto es de retener la posesión, pero puede servirpara recuperarla. Es un interdicto doble, pues le habla a los dos.Este interdicto ampara a inmuebles, pues se trata de un edificio.

UTRUBI

‘’Prohíbo el empleo de la violencia para impedir llevarse al esclavo del cual se trata aaquel de vosotros dos que durante la mayor parte del año precedente lo hubiera poseídosin violencia, clandestinidad ni precario respecto del otro’’

Aquí el interdicto es prohibitorio, de retener la posesión, perolo que pasa es que en no pocas ocasiones cumplía una funciónrecuperatoria ¿quién prevalece en este interdicto?¿Necesariamente el actual poseedor? No, sino el que poseyó durantemás tiempo el año anterior. Es un interdicto doble.

UNDE VI

DERECHO ROMANO II‘’DE DONDE CON VIOLENCIA’’

‘’En el lugar de donde con violencia tú expulsaste o tus esclavos o tu procuradorexpulsaron este año a aquel que lo poseía y lo poseía sin violencia, clandestinidad niprecario respecto de tu, y en las cosa que tenía, los restituirás’’

Es un interdicto simple, restitutorio; el plazo para el ejerciciodel interdicto desde que ocurren los hechos: un año.

UNDE VI ARMATA

‘’En el lugar donde tú, con violencia de banda de hombres armados expulsaste o tuesclavos o tu procurador expulsaron a aquel en todas las cosas que tenía, lo restituirás’’

Aquí hay una banda de hombres armados.

QUOD PRECARIO

‘’Lo que de aquel tienes en precario, o que con dolo malo dejaste de tener acerca de locual aquí se trata, a aquel se lo restituirás’’

PROCEDIMIENTO EXINTERDICTO

Primero, el pretor dio el interdicto, o sea, dio la orden que laspartes debían de haber cumplido, pero resulta que uno de los dosno cumplió la orden. Entonces se van a juicio, pero para ello laspartes van a celebrar una sponsio y una restipulatio cada uno: dosnegocios jurídicos verbales frente al pretor. Si el interdicto essimple nos vamos a quedar con la primera sponsio y la primerarestipulatio. Si el interdicto es doble, puesto que la orden se daa los dos, cada uno celebrará una sponsio y una restipulatio, esdecir, serán cuatro:

Litigante A: Prometo pagarte la cantidad X si es que yo fui el que no cumplió elinterdicto.

Litigante B: Y yo prometo pagar la cantidad Y si tu cumpliste el interdicto.

Entonces tenemos que, en virtud de estas promesas, se va ainvestigar la conducta de A: vamos a investigar si A cumplió o no

DERECHO ROMANO IIcumplió con el interdicto. Si A cumplió el interdicto, B le debeY; y si A no cumplió el interdicto, A le paga X a B.

Luego tiene lugar el mismo procedimiento, pero con B y seinvestiga su conducta por medio de la sponsio y la restipulatiocorrespondientes.

En un interdicto doble ¿cuántas promesas hace cada individuo? Dos.

Ahora bien, como es obvio, solo uno de los dos cumplió la orden:si A cumplió la orden, B le tendrá que pagar en virtud de larestipulatio y en virtud de la sponsio.

Luego el pretor, al tener ya las 4 promesas de cada litigante, lesordena: ‘’Demándense’’; entonces aquí tenemos que cada una es unademanda y cada una tiene una sentencia, entonces ¿cuántas accionesse ejercitan? Cuatro.

A va a alegar que B no cumplió y B hará lo propio en estoconvergen 4 acciones, que van en un solo procedimiento y las 4pasan ante el juez, y el juez dirá: ‘Traigan las pruebas’’, las partespresentan sus pruebas y el juez decide quién es el que obedeció elinterdicto. El que pierde paga dos condenas y el que gana, nopaga?

Por ejemplo, yo estoy poseyendo un inmueble y llega otro y mesaca, entonces yo lo amenazo y trato de impedir que posea y élpara defenderse pide un interdicto unde vi ‘’En el lugar de donde conviolencia tú expulsaste o tus esclavos o tu procurador expulsaron este año a aquel que loposeía y lo poseía sin violencia, clandestinidad ni precario respecto de tu, y en las cosaque tenía, los restituirás’’ y yo no lo restituyo. ¿Desobedecí el interdicto?No, porque yo le voy a plantear al pretor que él me dijo que yorestituyera el inmueble a aquél que lo poseía sin violencia,clandestinidad ni precario, y este señor me había sacado delinmueble por la fuerza, así es que yo si obedecí el interdicto.

Septiembre 23

DERECHO ROMANO IICláusula de posesión viciosa

La cláusula de posesión viciosa tiene siempre un poder relativo,es decir, solo afecta a las partes en conflicto. No afecta a untercero. Así es que el precarista es poseedor vicioso respecto deldueño; pero si el precarista está en su terreno y un tercero lomolesta o le impide seguir poseyendo, el precarista respecto deese tercero no es poseedor vicioso porque el vicio de serprecarista no lo tiene respecto de cualquier persona sino solo deldueño. Por lo tanto el precarista siempre puede defender coninterdicto su posesión, salvo frente al dueño.

Clasificación de las cosas

División intelectual e imaginaria tienen que ver con las partesde la que está compuesta la cosa o las partes en las que una cosapuede ser mentalmente dividida.

La división imaginaria un caballo: el caballo se compone depatas, cabeza, etc.

La división intelectual tiene que ver con la división meramenteideal que se hace de una cosa, con independencia que esa divisióncoincida con las partes; por ejemplo, una cuota.

Res Mancipi vs. Res Nec Mancipi

El origen de la división no lo conocemos, pero hemos deimaginarnos que somos una aldea de pocas personas (Roma) ¿de quévivimos? De una agricultura de subsistencia, no tenemos nocionesjurídicas precisas, estamos hasta el loli. Las cosas másimportantes, desde el punto de vista de la sobrevivencia, son losbienes que nos permiten sobrevivir: la tierra, los animales quedomamos por el cuello y que nos permiten trabajar la tierra y losesclavos. Si estos bienes tienen significación, es importante quesiempre sepamos a quién pertenecen estos bienes. Y porquerequerimos seguridad respecto de ellas, a esas cosas sutransferencia es rodeada por un formalismo y publicidad. Por cadacosa mancipi de la que su dueño, varias personas pueden

DERECHO ROMANO IIacreditarlo. Las cosas mancipi, por definición, en una sociedadagraria tienen un altísimo valor.

La Herencia

Es el nombre que se le da a un conjunto universal de bienes; quienadquiere la herencia es el heredero, y el heredero tanto adquierelos bienes de la herencia como así mismo adquiere las deudas quegenera el causante.

El heredero, respecto de la herencia, siempre tiene partes. Losromanos hacían una división en 12 partes (unzas), y a cadaheredero le tocaba una de esas partes de modo que calzara ladivisión en 12 partes. Entonces el heredero no es de toda laherencia sino de unas partes.

La herencia tiene dos formas: o es sin testamento y se llamaabintestato, o es con testamento (contestato). La diferencia entre laherencia y el legado es que el legado siempre es una disposicióntestamental, es decir, solo hay legados cuando hay un testamento.

El legatario puede serlo un tercero o un heredero, y el legadosiempre se refiere a un bien en particular; por lo tanto, ellegatario en cuanto legatario no es heredero, por lo tanto, notiene para sí una parte de la herencia sino que tiene un bien, porlo tanto, el legatario nunca responde de las deudas. Y si ademásde ser legatario es también heredero, tiene para sí una parte dela herencia y un bien en particular. El legado no necesariamenterecae sobre un bien que estaba en la herencia, y en el caso que nofuere así, le heredero que está encargado del pago del legadotendrá que entregar ese bien. Así es que el legado no es unaespecie de herencia.

La herencia siempre es acerca de bienes que están en el patrimoniode la persona, no así el legado.

¿Qué sucede cuando el heredero no es solvente para otorgar ellegado que el causante dejó? El heredero está obligado igual. Elheredero no puede repudiar la herencia, así es que puede tantorecibir cosas en la herencia o hacerse cargo de los legados del

DERECHO ROMANO IIcausante, sin importar si es solvente o no para ello. Solamente enalgunos casos se concede el beneficio de inventario obligar alheredero a responder conforme a los bienes que tenga hasta uncierto monto; esto en el caso que el heredero no sea solvente parapagar los legados que dejó el que abrió la sucesión.

Proceso interdictal - Rei Vindicatio

Dominio y Posesión soy dueño, perdí la posesión, Pizarro tienela posesión del bien, yo demando a Pizarro. Como dueño, yo debodemandar al poseedor de la cosa.

¿Qué pasa si demando al que no es poseedor, si no identificocorrectamente al poseedor civil? NO RESULTA; por ejemplo, impongola reivindicatoria contra el arrendatario, en ese caso saleabsuelto el arrendatario porque él no es poseedor, así es que noestá bien demandado.

HAY QUE DEMANDAR AL POSEEDOR, para emplear correctamente lareivindicatoria.

En el proceso interdictal no se discute quien es el dueño, sinoque se discute quién posee y quién impide que siga poseyendo obien, quien quitó la posesión a quien estaba poseyendo:

Interdicto Uti Possidetis hay alguien que intenta impedir que yosiga poseyendo

Interdicto Unde Vi alguien me arrebato la posesión

¿Quién prevalece en un interdicto? El poseedor que posee sinvicios respecto del otro: violencia, clandestinidad y precario.

En un procedimiento interdictal no resolvemos sobre quién era eldueño, sino que resolvemos sobre quien poseía la cosa sin vicio.

Procedimiento ex interdicto aclara quien es el poseedor, es paradefinir quién es el poseedor.

Soy dueño de un libro y mi libro desaparece, y un día aparece enmanos de Pizarro y entonces lo encaro, pero él insiste en que essuyo hasta que terminamos a cachos, yo le pegué fuerte y al final

DERECHO ROMANO IIyo me llevé el libro. Entonces Pizarro interpone un interdictoutrubi (de impedir violencia) contra mí, de acuerdo al cual sedice que a cualquiera de los dos que impida por la violencia que le otro se lleve el libroy que lo ha poseído por más tiempo sin violencia, clandestinidad ni precario, prohíbo quesiga impidiendo; en este caso yo pierdo pues soy poseedor violento conrespecto a Pizarro.

Pizarro no era ni poseedor violento, ni clandestino ni precarista.

Así es que yo tengo que obedecer el interdicto y pasarle mi libroa Pizarro, pues el resultado del interdicto es que Pizarro es elque posee.

Y yo pierdo porque como le pegué, tengo el vicio de posesiónviolenta y es Pizarro el que poseía sin clandestinidad niviolencia ni precario. Entonces yo tengo que obedecer elinterdicto.

Imaginemos que yo reivindiqué mi libro, y la fórmula de laReivindicatio dice: ‘’si resulta ser que Patricio es dueño por derecho civil de tallibro, a menos que sea restituido, ordena juez tal cosa’’. Entonces pasa el asunto amanos del juez, y este lee la fórmula escrita por el pretor y eljuez dice: ‘’si resulta probado que Patricio es dueño por derecho civil del libro’’, loprimero que el juez va a hacer es pedirle a Patricio que el libroes suyo, y ¿cómo lo hace? Patricio tiene que probar que adquirióel libro de modo tal que se hizo dueño por derecho civil.

La pregunta tiene varias respuestas posibles soy dueño porquecompré el libro, entonces el juez me puede decir: ‘’el que usted hayacomprado el libro no significa que se haya hecho dueño; usted lo compró y efectivamentese lo entregaron ye so es tradición, pero, ¿el que le entregó el libro y se lo vendió era eldueño? Si no era el dueño, usted tampoco lo es.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Los romanistas han elaborado distintas clasificaciones de losmodos de adquirir el dominio. Están los ‘’modos solemnes’’ y los‘’no solemnes’’, los ‘’civiles’’ y los ‘’pretorios’’, etc.

Modos formales vs. Tomas de posesión (no formales) aquí elcriterio diferenciador es el siguiente: no tanto la solemnidad,

DERECHO ROMANO IIcuando el hecho de que la solemnidad en sí es el fundamento de latransmisión del dominio, en tanto cuando no se trata de modossolemnes, lo que está detrás es una apropiación, tiene que ver conalgo real.

Modos de adquirir formales

Addictio la encontramos también en el proceso in iure, ysi estamos discutiendo la pérdida de la posesión de una cosaa causa de una reivindicatoria y el demandado confiesa anteel pretor que la cosa le pertenece al otro, entonces elpretor dice ‘’addictio’’, o lo que es igual, ‘’toma, llévateel libro pues el otro ha confesado’’

In iure cessio Mancipatio Legado vindicatorio se explica adecuadamente a propósito

de la sucesión testamentaria. Es un modo solemne de adquirirpero su estructura se explica en materia sucesoria.

Adiudicatio o Remisión es un modo solemne de adquirir perotiene su explicación en las partes de la fórmula.

Modos no solemnes de adquirir o Modos Reales

Tradición Ocupación Accesión Confusio y Commixtio Usucapión se basa en una adquisición de una cosa, a la que

se le suman otros requisitos: paso del tiempo, buena fe,justa causa. La usucapión existe cuando fallan todos losdemás modos de adquirir, por lo tanto, si bien tiene unnacimiento unido a la mancipatio, se usa cuando fallan todoslos demás.

Para partir, ¿cuál es el elemento o el criterio que sirve parareunir en una sola categoría de modo solemne de adquirir, a la iniure cessio y a la mancipatio? Uno es la formalidad como tal y elotro es el tipo de cosas sobre la cual ambos giran en torno: la iniure cessio y la mancipatio son modos de adquirir el dominio de

DERECHO ROMANO IIcosas mancipi. Se adquiere el dominio de las cosas mancipi pormancipatio o por in iure cessio (más la usucapión)

MODOS SOLEMNES DE ADQUIRIR

1) MANCIPATIO

Originalmente la mancipatio era una venta y con el tiempo pasó aser un modo de adquirir.

La mancipatio es la forma de adquirir el dominio de las cosasmancipi.

La mancipatio se lleva a cabo a través de una ceremonia en la queintervienen 5 testigos, más las partes (el que transfiere y el queadquiere), más un tercero (libripens). El que transfiere eldominio de una cosa mancipi se llama mancipio dans y el adquirentees el mancipio accipiens. En medio de ellos está el libripens entoda economía hay un momento en que surge la moneda, y después quesurge la moneda obviamente las cosas se pagan con monedas, ¿perocómo lo hacían antes que existiera la moneda? En Roma primero sepagaba con animales y luego se empezó a pagar con metales, y elmetal se debe pesar a través de una balanza; en el mundo romano,la balanza es una tecnología que solamente disponen algunaspersonas que son ‘’las que pesan’’ (el libripens). Entonces ellibripens llega con su balanza y pregunta: ‘’ ¿En cuánto le vendeusted la vaca a Ticio? En 125 gramos de bronce’’, y es ellibripens el que sabe de balanzas?, y además como es un tercero esimparcial.

¿Cuál es la función del libripens? Pesar el metal con el cual sepagan las cosas.

A parte de eso, el mancipio dans dirá algunas palabras acerca dela cosa, describiéndola; esa descripción de la cosa se llamanuncupatio, y corresponde únicamente al mancipio dans. Al mancipioaccipiens solo le toca aceptar.

Una vez que tienen lugar la nuncupatio, el pesaje del metal y quelos testigos den cuenta de ello, en ese momento la cosa mancipipasa a ser del mancipio accipiens. Pero ¿qué pasa cuando en Roma

DERECHO ROMANO IIsurge la moneda? Porque ya no se necesita de un tercero para quevenga a pesar las monedas, entonces el libripens ya no seríanecesario. Aun así, este sigue participando de la mancipatio,ahora con una función simbólica: el libripens lleva su balanza,aunque no sirve de nada, y saca de su bolsillo una moneda (‘’numoun’’, moneda número uno) con la cual toca la balanza y ese toquesimboliza su antigua función. Ese toque significa que las partesentregaron el dinero acordado.

La mancipatio se utiliza para las cosas mancipi El efecto que produce la mancipatio es la transmisión del

dominio, salvo que el mancipio dans no sea el dueño; y si elmancipio dans no es el dueño y hacemos toda la mancipatio, nose transfiere el dominio.

2) IN IURE CESSIO

Es un juicio simulado.

La in iure cessio es una alternativa, menos engorrosa, a lamancipatio. Es un juicio que se realiza ante el pretor en el queambas partes están de acuerdo en lo que dirán, y lo que hacen esutilizar al pretor y al procedimiento para lograr la transmisióndel dominio de un bien determinado.

La in iure cessio evita la engorrosa formalidad de la mancipatio ylo único que le exige a las partes es comparecer ante el pretor.

Septiembre 25MODOS SOLEMNES DE ADQUIRIR

3) OCUPACIÓN

Es la aprehensión, la toma de posesión de una cosa mueble quetransforma en dueño al aprehensor, a quien aprehende la cosa

‘’el dueño’’

DERECHO ROMANO IILo primero es que la cosa sea una res nullius.

Hay varios tipos de ocupación, pero el prototípico es la caza deanimales y la pesca. Si hay una cosa que representa la categoríade res nullius es el animal que puede ser cazado, que es detierra, de aire o bien que vive en el mar. Entonces, los tiposespecíficos de ocupación son la pesca y la caza, yd entro de lacaza distinguimos la de aves y de animales terrestres.

Ejemplo de animales domésticos son las abejas, las palomas.

Los animales domesticados, cuando salen del reducto no dejan deser propiedad de quien los tenía. Pierden la calidad de ser cosa,de ser propiedad de alguien cuando a costumbre de volver sepierde.

CASO

OCUPACIÓN DE COSAS HALLADAS EN EL MAR (en la orilla de la playa)

Perlas, piedras preciosas, etc.; estas cosas porque están en laorilla de la playa no tienen dueño y, por lo tanto, se hacenpropiedad de quien las toma.

OCUPACIÓN RESPECTO DE UN TESORO

‘’monedas u objetos preciosos que han sido guardados en ciertolugar, del cual se ha perdido la memoria y que carecen de dueño’’

Antes del emperador Adriano tesoro es pars fundi (parte del fundo).Este régimen comienza a cambiar por el interés erario.

Adriano pone ciertas reglas:

1) Si el tesoro es encontrado por el dueño del fundo, en sufundo es suyo en su totalidad

2) Si el tesoro es encontrado pro alguien que no es el dueño delpredio, y es encontrado por casualidad, en ese caso el tesorose reparte por partes iguales

3) Si el tesoro es descubierto en un lugar sacro, religioso,entonces el tesoro es del descubridor

DERECHO ROMANO IIAhora Marco Aurelio y Lucio Vero

¿Cómo se adquiere el tesoro?

Algunos pretendieron que podía bastar el solo hecho de saber dondeestaba el tesoro para adquirirlo

OCUPACION DE ISLAS NACIDAS EN EL MAR

Fundos limitados función religiosa

Fundos arcifinios tienen límites naturales y estos suponenlímite al dominio de una persona

OCUPACIÓN DE COSAS DEL ENEMIGO

Solo las cosas muebles se hacen de los particulares; las cosasinmuebles quedan para el pueblo romano.

La reglas tienen que ser formalmente declarada, en contra de unenemigo legítimo iustus hostes

Para que las cosas muebles puedan ser adquiridas, deben serlo porun particular y no por un soldado, pues el soldado no adquierepara sí sino que para el general (botín)

OCUPACIÓN DE RES DERELICTAE

‘’cosas abandonadas’’

Acto consistente en la dejación definitiva de la posesión de unacosa en condiciones de ser enseñoreada por cualquier persona.

Septiembre 30En el caso anterior…

Yo sé que hay un tesoro en un fundo mío porque mi amigo me locontó, poseo ese tesoro tan pronto tenga la intención de poseerlopues lo que le falta a la posesión natural es el animus (laconvicción).

DERECHO ROMANO IIDe acuerdo con esto, ¿quién comienza a poseer, Cayo o Ticio? Cayo,quien comienza a poseer desde que sabe que existe ese tesoro, porlo tanto, Gervasio y Próculo habría dicho que se repartieran eltesoro.

Segundo análisis Paulo va a refutar a dos juristas, a Bruto y aManilo, quienes señalan que quien ha usucapido un fundo también hausucapido el tesoro que en este exista, aunque ignore suexistencia.

Entonces, de acuerdo con Bruto y Manilo (quienes pensaban que eldueño de una propiedad que tuviera un tesoro pero que no supierade la existencia del tesoro, ya era dueño del tesoro) ¿quiénhabría sido dueño del tesoro? Cayo, pero no desde que sabe que hayun tesoro sino desde que se hace dueño del fundo; esto porque enla interpretación que hacen Bruto y Manilo no hay diferencia entreel tesoro y el fundo, es más, el tesoro es parte del fundo. Serdueño del fundo implica ser, también, dueño del tesoro.

Entonces, una primera concepción es la de Manilo y Bruto, y de esaconcepción se avanza hacia la de Próculo, quien pensaba que nosolo bastaba ser dueño del fundo para adquirir el tesoro sino quehace falta también el tener conocimiento de que existe el tesoro.En esta línea evolutiva, Cayo sigue siendo el dueño del tesoro.

El emperador Adriano (siglo II, un siglo después de Sabino y unsiglo antes de Paulo) si el tesoro es descubierto en predioajeno y por casualidad, entonces se van 50% y 50%; pero esto no sepuede aplicar en el caso anterior porque no hay casualidad: Ticiono lo descubre por casualidad sino que él ya sabía de suexistencia; por lo tanto, cuando Paulo razona en orden a queSabino tiene razón, lo hace a sabiendas de que Adriano, 100 añosantes, ha modificado el régimen y ha exigido que el tesoro seaencontrado por casualidad. Así es que el dueño de acuerdo a estosdos antecedentes es Cayo.

4) ESPECIFICACIÓN

DERECHO ROMANO IILa especificación es un modo de adquirir el dominio, consistente en una operación que serealiza sobre una materia ajena, de modo de fabricar con ella un objeto distinto.

SUPUESTO 1

Ticio es dueño de unas uvas. Cayo las toma, las lleva a supropiedad y las transforma en vino. Las uvas representan lamateria y el vino representa una nueva especie (nova species)

PROBLEMA

¿Quién es el propietario de la nueva especie?

Teníamos una materia, esa materia se transformó en una nuevaespecie y claramente la pregunta es ¿quién es el dueño? Nuevamenteaquí se gesta una disputa entre sabinianos y proculianos:

Sabinianos El dueño del vino es el dueño de las uvas, porqueprevalece la materia. El criterio es que la materia se conserva y,por lo tanto, el dueño de la materia es el dueño de la cosa quesale.

Proculianos El que realizó la especificación y dio lugar a unanueva especie es el dueño de la cosa. Por lo tanto, el que hizo elvino tiene el dominio sobre el vino y el dueño de las uvas perdióel dominio sobre las uvas, ya no es dueño.

En este caso hubo una media sententia o sentencia intermedia esposible separar los elementos de la nova species de modo tal devolver a la materia inicial y separada. Si es que esto eraposible, el dueño de cada cosa conservaba su dominio.

Por ejemplo, yo tomo un cuaderno de Pizarro, saco una hoja y hagoun avión de papel. ¿A quién le pertenece el avión? A Pizarro.

No se exige buena fe en la especificación.

Suponiendo que aceptamos la tesis proculiana o la de la mediasentencia en cuanto el especificador es el dueño de la novaspecies, la pregunta que nace es ¿qué le pasa al dueño de lamateria? Este puede obtener una compensación o bien tiene la actiofurti (si la cosa con la que se hizo la especificación le fue

DERECHO ROMANO IIhurtada) o bien dispone de una condictio, en cuyo caso elespecificador deberá entregar el valor de la cosa, no el valor dela nova species, sino que el valor de la materia.

En cambio si aceptamos la tesis de los sabinianos, si la cosa esreversible entonces el dueño de la materia dispondrá de una actioex exhibendum para garantizar la separación y luego reivindicar.Por ejemplo, yo era dueño de un lingote de plata y con ese lingotealguien hizo una vasija ¿se puede revertir? Claro, bastaríafundir esa nueva especie para volver al lingote de oro, y en esecaso yo pido la actio ad exhibendum para que se exhiba el lingote.

La actio furti tiene lugar cuando a mí me han hurtado una cosa, lacondictio cuando no se da la hipótesis debida, por ejemplo yo eradueño de un lingote de plata, lo extravié y alguien lo adquirióporque pensó que estaba abandonado aquí tenemos un segundo modode adquirir: especificación.

CONFUSIO Y COMMIXTIO

La conmixtio tiene que ver con los metales y la confusio son loslíquidos: la confusión y la conmixtión representan el mismo modode adquirir, pero aplicados a cosas distintas.

Supuesto 1: Ticio es dueño de un litro de vino y Cayo lo es de unlitro de miel. Tanto la miel como el vino son masas de cosasfungibles, si bien no lo son entre sí.

Supuesto 2: de Ticio es dueño de un kilo de trigo y Cayo de otrokilo. Se trata de dos masas fungibles entre sí.

Ahora vamos a hablar sobre un modo de adquirir que opera sobremasas fungibles; las cosas pueden ser fungibles entre sí o puedenno serlo: el vino individualmente considerado es fungible, y lamiel individualmente considerada es fungible también, pero el vinocon la miel entre sí, no lo son. En cambio, el trigo es fungible:dos masas de trigo son masas fungibles.

Variantes:

DERECHO ROMANO II1) Los dueños de la miel y el trigo deciden, voluntariamente,

mezclarlos y hacer un alimento; ese alimento, ¿de quién es?

Hay varias posibilidades: que existe una communio pro indiviso(aquella en que somos dueños de una parte que no estáespecificada), communio pro diviso (aquella comunidad en que cadauno tiene su parte identificada) y puede suceder que solo uno delos dos sea el dueño.

Cada vez que dos personas se ponen de acuerdo en hacer esa mezcla,surge una communio pro indiviso, por lo tanto, la variante 1

ambos quisieron mezclar, por lo tanto, son dueños no en partesiguales, pero son ambos dueños de cuotas de la mezcla.

En el segundo ejemplo, no hubo consentimiento: antes de decidirqué pasa con esto, habrá que diferenciar si las masas sonheterogéneas o si son homogéneas, y en cada uno de los casos, sila confusión o mezcla es reversible. Así que hay que distinguirdos cosas. De aquí aparecen varias posibilidades.

Sabinianos vs. Proculianos

TABLA RESUMEN

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Si es una mezcla heterogénea e irreversible se forma una comunidadpro indiviso. Lo único que se plantea es si es reversible oirreversible eso es lo importante.

Ahora, el criterio que domina en los sabinianos es el de lareversibilidad, y nada más, con dos soluciones posibles; encambio, en los proculianos el tema de la mezcla se reconduce a laespecificación porque se trata a la mezcla como una nova species.Los proculianos reconducen el problema a la especificación, poreso es que lo importante para ellos es la heterogeneidad u

DERECHO ROMANO IIhomogeneidad de las masas, no importando si estas son reversibleso no.

Media Sententia si la mezcla heterogénea es reversible seproduce una comunidad pro diviso.

Los criterios de solución van a variar sabinianos:reversibilidad; proculianos: homogeneidad entre ellas.

Definición

Mezcla de masas sólidas o líquidas fungibles, cuando se las considera individualmente,aunque no sean fungibles entre sí. Los criterios acerca de quién es el dueño varían, apropósito de la conmixtión heterogénea, entre sabinianos y proculianos, existiendoademás una media sententia.

Octubre 2… En cambio hay accesiones entre muebles cuando al menos una no esfungible (o pueden serlo las dos).

Cuando se habla de ‘’especie’’ se habla de cualquier cosa que yatenga una forma distinguible. Si ya tiene una forma distinguible,entonces el problema jurídico será de accesión y no de conmixtiónni de confusión. Ese es el primer requisito.

El segundo requisito es que se forme un ‘’todo nuevo’’: que unacosa pase a ser parte de la otra; entonces, ¿cuáles son los casostípicos de accesión?

1) Ferruminatio: fusionar metales por medio del fuego o de otrometal. Ahora, si tenemos un lingote de plata y un lingote deoro estamos en presencia de una conmixtión, pero si es elbrazo de una estatua y una estatua, eso es accesión de mueblea mueble.

2) Escriptura: se produce cuando el pergamino de Pizarro yo conmi tinta escribo algo, entonces la tinta queda adosada alpergamino.

DERECHO ROMANO IIAquí cuesta entender que es el pergamino la especie, porque adiferencia de la tinta que es un líquido (puramente fungible), elpergamino es ya una especie. Entonces se produce esta accesión, ysi soy dueño de un pergamino y Cicerón escribe una obra sobre él,soy dueño del pergamino que contiene la obra de Cicerón. Solamenteel derecho moderno considera la idea de que una cosa es el‘’soporte’’ y otra cosa es la ‘’propiedad intelectual’’ y se tienela propiedad no sobre la tinta sino sobre la obra intelectualcreada. Por eso es que cuando compramos un CD somos dueños delsoporte, del disco, de la cosa fungible, pero no del objeto; solotenemos un permiso para escuchar esa música.

Si el pergamino es mío pero Cicerón escribió en él, ¿quién es eldueño del pergamino? ¿Cicerón o yo? Criterios:

El dueño de la cosa principal se hace dueño de la cosaaccesoria. ¿Cuál es la cosa principal? Se puede distinguir deacuerdo al valor, forma o función. ¿Qué vale más, elpergamino o la obra? La obra, entonces hay que tener cuidadoporque alguien podría decir que el que escribió la obra en elpergamino se hace dueño del pergamino porque lo principal noes el pergamino sino la obra.

Ahora, la adquisición ya veremos que puede ser definitiva oprovisoria: si es definitiva se produce una pérdida de la materia un pergamino escrito con una tinta supone la pérdida de latinta, pues aunque yo pueda borrar la tinta del pergamino, ya esatinta no puede volver a su estado inicial ni volver a ocuparse.Ahora, cuando lo producido es una cosa simple, por ejemplo elpergamino (que es una cosa simple aunque esté escrito) no hay unapérdida de materia; en cambio, cuando lo producido es una cosacompuesta, como cuando trabajamos con metales, ahí ocurre quecuando se vuelven a separar, reaparece el dominio para el dueño dela cosa accesoria. Por lo tanto, mirado desde el punto de vista delas acciones del expropiado, este tendrá derecho a una actio infactum (tratándose de cosas simples) para obtener el valor de lacosa; y si el dueño de la cosa accesoria tiene la cosa principal yesta es reivindicada podrá oponer siempre una Exceptio doli parala restitución del valor del daño.

DERECHO ROMANO IIAhora, si la cosa es compuesta (metales) entonces tengo una actioad exhibendum que me permite separar y una vez que las cosas sonseparadas, tengo una Reivindicatio para recuperar la cosa.

Análisis de casos plz.

El usufructuario cuando está en un lugar que produce frutos, esusufructuario tiene derecho al uso ya los frutos, y por lo tantouna vez que se separan los frutos de la cosa fructuaria y elusufructuario los toma, en ese caso se hacen suyos percepción

Respecto del dueño no se produce ningún problema cuando los frutospenden de la cosa de la cual soy dueño sigue siendo dueño. Lomismo ocurre cuando ‘’caen’’ y se separan de la cosa fructuaria:también son del dueño, aunque ni siquiera los tome.

Enseguida, el poseedor de buena fe adquiere los frutos, los toma,los percibe siempre antes de la Litis contestatio, porque despuésde la LC ya debe restituirlos pues ya no le pertenecen.

Poseedores interdictales adquieren los frutos pero solo conpermiso del dueño, de otro modo no los pueden adquirir, y si lostoman y se los llevan siguen siendo del dueño.

El pignoratario es aquel que recibe una cosa en prenda, engarantía del cumplimiento de una obligación; el pignoratario puedehacerse duelo de los frutos de la cosa si al caso hay,efectivamente, un pacto que le permite hacerse dueño de los frutosy al hacerse dueño de los frutos va pagando el capital y losintereses.

CASOS DE ACCESIÓN

Caso 1:

Acio tenía un fundo junto a la vía pública. Más allá de ésta había un río y un terreno deLucio Ticio. El río empezó por desbordarse rodeando poco a poco un terreno público quehabía entre el río y la vía pública e inundando ésta. Luego fue bajando la avenida poco apoco y volvió por aluvión a su antiguo cauce (D. 41,1,38 - 41, 1,7,5)

El río abandona el lecho y absorbe o invade el campo público y lavía pública, es decir, ambos desaparecen. Y luego, el río

DERECHO ROMANO IIlentamente (aluvión) baja y retoma su antiguo cauce. El fundo deAcio nunca se vio afectado pues el río no alcanzó a inundarlo,pero igual está el problema de qué pasa con el fundo de Aciocuando el río retoma su antiguo cauce.

Describa o, si procede, discuta:

a) la situación que afecta a los terrenos invadidos;

b) la situación del cauce abandonado;

c) la situación de las propiedades cuando el río retorna a su cauce.

Caso 2:

‘’Ticio puso en el predio de Seyo un hórreo móvil para guardar cereal, hecho con tablas demadera. Se pregunta quién es el propietario del hórreo’’

El hórreo es un pequeño ‘’silo móvil’’, pero está en el campo deSeyo y la pregunta es quién es el dueño del hórreo.

Bajo el término genérico de ‘’accesión’’ uno descubre a lo menos 3categorías de supuestos en los cuales, dichos siempre muygenéricamente, una cosa se une a otra de forma inseparable (enrealidad ‘’inseparable’’ es un concepto relativo), pero como seunen cosas de distintos dueños ¿quién es el dueño de esta cosa queresulta de la unión de las cosas de los dueños?

Fluviales De inmueble a mueble una cosa inmueble se une

inseparablemente a una cosa mueble De mueble a inmueble una cosa mueble se une

inseparablemente a una cosa inmueble

Accesiones Fluviales

Aluvión río que va quitando de los bordes partículas detierra. Es una accesión porque una cosa quedaindisolublemente unida a otra: la tierra que sale de unpredio, en vista de este proceso paulatino. Y porque el dueñodel predio ribereño afectado pierde el dominio de esa tierra

DERECHO ROMANO IIque se sale, y ese dominio pasa al dueño del predio al quellega esa tierra.

Avulsión es una reacción violenta de las aguas del río quearranca de cuajo un trozo de terreno y lo van a dejar a otropredio

Isla nacida en río público (insulae) en este caso, la islano puede ser ocupada salvo que uno de los predios ribereñossean sagrados.

El cauce o lecho abandonado por el río (alveus derelictus) ellecho abandonado es un terreno que se seca, ya que el ríocambió su cauce. En ese caso los dueños de los prediosribereños trazan una mediana por el río??

Accesiones de mueble a inmueble

Plantación árboles y arbustos; una primera posibilidad esque se plante en terreno propio una especie ajena, otra esque se plante una especie propia en suelo ajeno y finalmenteque se plante una especie ajena en suelo ajeno. En estoscasos ¿quién es el dueño? En todos los casos la respuesta esla misma: el dueño del suelo se hace dueño de la planta, peropara ello es necesario que las raíces de la planta esténadheridas a la tierra. Accede una cosa mueble a un inmueble,pero ¿qué pasa con el sujeto que pierde el dominio de laplanta? Habría que ver: en primer lugar, si en suelo propioyo plante especie ajena se tendrá que ver si la hurté y deser así yo respondo por hurto, es decir, no se le restituyeel valor de la planta al expropiado (conectar con lareivindicatio)

Siembra semillas Edificación o construcción daah.

Octubre 3TRADITIO

Modo de adquirir el dominio consistente en la entrega de una cosafundada en una justa causa de tradición, que tiene por efecto

DERECHO ROMANO IIprevisto la transmisión del dominio de la cosa y de la posesióncivil, aunque en el hecho no produzca el primero de estos efectos.

Se trata de cosas nec mancipi.

Es un modo de adquirir el dominio, hasta el momento hemosestudiado modos de adquirir que producen la adquisición deldomino, pero en este modo de adquirir se señala que tiene porefecto previsto, que está diseñado para la transmisión deldominio.

Octubre 7Casos de Tradición

1) Lucio entrega una bandeja de plata a Cayo para que este la done, en nombrede Lucio, a Ticio. Cayo dona y entrega las cosas a Ticio, pero a su propionombre.

¿Adquirió Ticio las cosas?

Javoleno un jurista había respondido que en el derecho no se hace la propiedad dequien la recibe, así es que Cayo queda amarrado por hurto, si Lucio demanda a Ticio,Ticio puede oponer una excepción de dolo.

Javoleno modifica la opinión sostenida hasta ese momento,desarrolla una respuesta distinta incluye la excepción de dolo.

Según Juliano la tradición es válida cuando estamos de acuerdo enla cosa misma objeto de la entrega, pero no en la causa detradición, no veo por qué no ha de valer la tradición.

En este caso la acción Publiciana no es tema (Y)

Respecto de la definición otorgada de tradición, lo primero eracontextualizar al caso dentro de la definición: puesto que segúnla definición la tradición es tal cosa, en este caso tenemos queefectivamente existe una tradición pues el caso se condice con ladefinición; hay una causa, hay una transferencia de dominio, etc.

DERECHO ROMANO IILuego, desde el punto de vista de los requisitos de la tradición,en el caso comparecen los siguientes… y no estos otros. Y seproduce un problema a propósito de la legitimación: legitimadoestá el mandatario, está legitimado para entregar la cosa a nombredel dueño. Desde el punto de vista dela legitimación para recibirno hay ningún problema pues la causa invocada es…

La entrega se realiza ‘’mano a mano’’

En relación con la justa causa de tradición, tenemos que estacorresponde a la donación pues Cayo al invoca como tal.

Ahora, el efecto dominical de la tradición, a pesar de laexistencia de la justa causa, no se produce; y no se produce porun problema de legitimación: puesto que Cayo se hace pasar comodueño, la legitimación cae y es así que no produce un efectodominical pero si de transferencia de la posesión de la cosa.Además, la bandeja de plata es una res mancipi por lo tanto puedetransferirse por traditio.

Ticio posee pro donato, pro possessore y pro suo. Pro suo porqueno hay otro dato que nos permita inferir que Ticio supiera que lacosa no era de él.

No hay un problema de causa putativa; Ticio no recibe creyendo quele donan sino que efectivamente le donan. No hay pago de lo nodebido: ninguna de las partes invoca una deuda anterior. No hayerror en la causa.

Javoleno indica

2) Cayo cree que debe entregar una espada a Ticio en virtud de un legado; Ticiocree que la espada se la debe en virtud de estipulación

Hay una justa causa de tradición, pues esta es en virtud de unlegado.

Octubre 9USUCAPIÓN

DERECHO ROMANO IIAutoridad garantía de responder el mancipante ante elmancipiente.

Cuando al LXIIT habla del uso se refiere a lo que conposterioridad se referirá a la posesión civil: la garantía delmancipante y la posesión civil de los fundos es bienal, es decir,dura dos años.

Establece que la garantía del mancipante, así como la posesióncivil se extienden por dos años en el caso que las cosas mancipisean iguales LXIIT

¿Qué pasa entonces si transcurren dos años y el mancipio accipienses demandado por un tercero que alega ser el legítimo dueño de lacosa que adquirió por mancipatio? Aquí hay dos posibilidades deinterpretación de esta norma:

Como pasó el tiempo de la garantía, usted verá cómo se lasarregla y lo más probable es que perderá en juicio.

Después de dos años, usted puede defenderse solo y le bastarádecir que ha habido dos años de posesión civil para que ustedprevalezca frente al que se pretende dueño. Bastara con quese alegue la cantidad de tiempo y así prevalecerá. Aquíprevalece porque se hizo dueño.

La usucapión comienza a cumplir una específica función, pero losjuristas la toman como si fuera greda y comienzan a interpretarlay a extender sus funciones:

1) Complementar la mancipatio si al hacerla mancipatio no setransfirió el dominio, la usucapión complementa esasituación.

2) Complementar la traditio y la in iure cessio3) ¿Qué pasa si en realidad debía de hacer la mancipatio o la in

iure cessio pero te di la cosa por traditio? no te hicedueño de la cosa mancipi; pero la usucapión puede suplir estasituación pues cuando hay defecto en la transferencia de unacosa mancipi, la usucapión puede suplirlo.

Requisitos

DERECHO ROMANO II1) Usucapibilidad de la cosa:

La regla general es que todas las cosas son usucapibles, por tantohay ciertas cosas que no son usucapibles. No son usucapibles lascosas hurtadas, las cosas que pertenecen a un extranjero, lascosas que enajena una mujer sin autorización del tutor, losmuebles o inmuebles adquiridos violentamente, el terrenointermedio entre los predios, los lugares destinados a laincineración y las cosas incorporales.

2) La posesión de la cosa

La posesión debe ser civil; el poseedor natural no puede usucapir,tampoco el interdictal.

3) Justa causa de usucapión

Los juristas suelen decir que una cosa es la causa de usucapión yotra cosa es la causa de posesión, pero en realidad las causas deposesión son causas de usucapión. Los juristas dicen que son cosasdistintas porque la usucapión y la posesión no pueden tener unanálisis en conjunto, así es que no hay que extrapolar losanálisis de usucapión con los de posesión pues hay problemas, elmás importante es que uno puede poseer a un título y usucapir a untítulo distinto.

El problema aquí es la causa pro suo: ¿vale como causa deusucapión, si yo creo que la cosa es mía? Sí, pero el problema conesta causa se produce cuando la causa pro suo está asociada a otracausa de usucapión que es imaginaria yo tengo una cosa como mía porqueme fue donada, pero no era de donación sino de préstamo.

4) Buena fe:

En términos concretos es la convicción de que se es dueño, de queteniendo una cosa en mi poder no vulnero un derecho ajeno. Labuena fe se cuenta desde el comienzo de la posesión. No debe sercontinua sino que basta con que esté al comienzo de la usucapión,a tal punto que yo podría estar de buena fe al comienzo de lausucapión y después cambiar a mala fe.

DERECHO ROMANO II5) Tiempo

¿Cuánto tiempo debo tener la cosa en mi poder? 2 años las cosasmuebles y un año las cosas inmuebles. Este tiempo debe serininterrumpido.

¿Qué podría interrumpir mi posesión? Cualquier hecho, sea naturalo del hombre; si dejo de poseer y luego recupero la posesión,cagué no más, no se suma el tiempo anterior.

Fui demandado y llegamos a la Litis contestatio ¿se interrumpió miposesión? NO.

Yo sucedo a quien antes poseía ¿puedo sumar el tiempo de posesiónde mi causante al que yo comienzo ahora? Sí, y si el causantellevaba poseyendo 6 meses, yo parto poseyendo 6 meses. El problemaaquí es que cuando yo sumo el tiempo de posesión de mi causante almío lo sumo con sus calidades buenas o males: si estaba de buenafe, yo poseo de buena fe; si estaba de mala fe, comienzo a poseerigualmente de mala fe.

Juliano no es fruto el hijo de la esclava; Sempronio al haberleotorgado la libertad a su esclavo Estico ha perdido algo (Estico)a cambio de esta esclava, lo que sería una especie de CV y como élno sabía que esta era robada, está poseyéndola de buena fe. Ademásseñala que no solo los poseedores de buena fe pueden adquirir porusucapión el hijo de una esclava hurtada, sino que puede hacerlotodo aquél que tenga una justa causa para ello.

Ulpiano

Gayo

Venuleyo

Octubre 10Corrección 1° prueba no solemne

Casos clase pasada

DERECHO ROMANO IIVolviendo atrás, recordaremos que existen las acciones in rem, queson aquellas en las cuales en la intentio se afirman que una cosame pertenece o que tengo un ius sobre algo, no que tengo derecho aque alguien me dé algo. Si esta afirmación es probada, habráentonces una sentencia condenatoria.

Modos de adquirir el dominio ‘’soy dueño’’

Derechos que tenemos sobre cosas ajenas derechos reales. Derechoreal viene de ‘’ius in rem’’, derecho sobre una cosa.

¿Cuáles son esos derechos que uno puede tener sobre una cosaajena? Iura in res alliena

DERECHOS REALESUsufructo, servidumbres y prenda derechos reales

USUFRUCTO

Derecho real de aprovechar una cosa no fungible e inconsumible ajena dentro de loslímites del uso, el disfruta y la tenencia, de modo de exceptuarse su disposición.

Las partes son el usufructuario y el nudo propietario (quien tienela facultad de disposición o habere); ¿quién es el nudopropietario? El usufructo consiste en radicar le uti y el frui enla persona del usufructuario, pero el usufructuario, como tal, noes dueño; por consiguiente llamamos nudo propietario despojado deluti y del frui y solo tiene habere y possidere. El poseedor civiles nudo propietario, y se llama nudo propietario pues no puededisponer de la cosa de la que es dueño.

¿Consolidación de derechos? O bien, siendo yo el eterno nudopropietario, y se muere el usufructuario y ahí es cuando yo puedovolver a usar mi casita y el uti y el frui vuelven a mí. O bien,el usufructuario puede comprarme mi casita. O bien un tercero meofrece comprar mi predio y le ofrezco una cierta cantidad dedinero al usufructuario para que desocupe mi propiedad y así yovenderla.

DERECHO ROMANO IILos derechos que tiene el usufructuario son de uti, que es elderecho a usar la cosa usufructuada y debe usarla conforme almodelo de un hombre honesto; y de frui, que es el derecho aaprovechar los frutos naturales (son adquiridos por percepción) yciviles (se adquieren día a día)

Las obligaciones del usufructuario son de rendir una cautiousufructuaria; si no lo hace el pretor deniega la posibilidad de entraren usufructo; de conservar la cosa en buen estado, haciéndosecargo de las reparaciones módicas y de devolver la cosa al términodel usufructo.

¿Qué es la cautio usufructuaria? Una cautio es una garantía; ¿cómose garantiza, mediante una cautio, cualquier cosa? Mediante unapromesa con fiadores donde se promete que si ocurre A, te pagaréuna suma X. Entonces, el usufructuario tiene que rendir unagarantía en virtud de la cual se compromete a darle un usoconforme a la razón, a no desvalorizar la cosa. Incluso, si elusufructuario no otorga esta garantía, el pretor puede negarse aotorgarle el usufructo.

Las formas para constitución del usufructo son mediante in iurecessio, por legado vindicatorio, por reserva del usufructo y poradiudicatio.

Amparo del usufructo: Vindicatio usufructus y Exceptio usufructus

La extinción del usufructo puede darse por muerte, capitisdeminutio, por renuncia por medio de in iure cessio, por muerte ocapitis deminutio del usufructuario o por consolidación de losderechos por una de las partes.

Octubre 14USUFRUCTODerecho real de aprovechar una cosa no fungible e inconsumible ajena dentro de loslímites del uso, el disfruta y la tenencia, de modo de exceptuarse su disposición.

DERECHO ROMANO IILas partes son el usufructuario y el nudo propietario (quien tienela facultad de disposición o habere); ¿quién es el nudopropietario? El usufructo consiste en radicar le uti y el frui enla persona del usufructuario, pero el usufructuario, como tal, noes dueño; por consiguiente llamamos nudo propietario despojado deluti y del frui y solo tiene habere y possidere. El poseedor civiles nudo propietario, y se llama nudo propietario pues no puededisponer de la cosa de la que es dueño.

¿Consolidación de derechos? O bien, siendo yo el eterno nudopropietario, y se muere el usufructuario y ahí es cuando yo puedovolver a usar mi casita y el uti y el frui vuelven a mí. O bien,el usufructuario puede comprarme mi casita. O bien un tercero meofrece comprar mi predio y le ofrezco una cierta cantidad dedinero al usufructuario para que desocupe mi propiedad y así yovenderla.

Los derechos que tiene el usufructuario son de uti, que es elderecho a usar la cosa usufructuada y debe usarla conforme almodelo de un hombre honesto; y de frui, que es el derecho aaprovechar los frutos naturales (son adquiridos por percepción) yciviles (se adquieren día a día)

Las obligaciones del usufructuario son de rendir una cautiousufructuaria; si no lo hace el pretor deniega la posibilidad de entraren usufructo; de conservar la cosa en buen estado, haciéndosecargo de las reparaciones módicas y de devolver la cosa al términodel usufructo.

¿Qué es la cautio usufructuaria? Una cautio es una garantía; ¿cómose garantiza, mediante una cautio, cualquier cosa? Mediante unapromesa con fiadores donde se promete que si ocurre A, te pagaréuna suma X. Entonces, el usufructuario tiene que rendir unagarantía en virtud de la cual se compromete a darle un usoconforme a la razón, a no desvalorizar la cosa. Incluso, si elusufructuario no otorga esta garantía, el pretor puede negarse aotorgarle el usufructo.

DERECHO ROMANO IILas formas para constitución del usufructo son mediante in iurecessio, por legado vindicatorio, por reserva del usufructo y poradiudicatio.

Amparo del usufructo: Vindicatio usufructus y Exceptio usufructus

La extinción del usufructo puede darse por muerte, capitisdeminutio, por renuncia por medio de in iure cessio, por muerte ocapitis deminutio del usufructuario o por consolidación de losderechos por una de las partes.

Estamos hablando sobre derechos de la cosa ajena, y si elusufructo es uno de esos tenemos que tener claro que tenemos aldueño de esa cosa y al usufructuario de la cosa, y que puede, porlo tanto, sostener que un ius le pertenece ¿cuál es la acciónque ampara al usufructo? Vindicatio ususfructus

La cautio usufructus es una garantía que otorga el usufructuarioen virtud de cuidar de la cosa, esta cautio puede ser ejercida porel dueño o por el pretor.

‘’actuar como un hombre noble’’ llegado el momento de lasentencia, el juez tendrá que hacer un examen de si elusufructuario se comportó o no como un hombre noble y honesto.Para la evaluación es menester ver el comportamiento de lapersona.

Reserva de usufructo un hombre desea transferir la propiedad enla que vive, pero desea pasar sus últimos días en esa propiedad yno desea irse. Entonces él puede vender la propiedad o donarla,pero transfiriendo la nuda propiedad y quedándose con elusufructo. Esta es la constitución de reserva del usufructo.

El usufructo se extingue con la muerte, el usufructuario notransfiere el usufructo con su muerte.

Percepción de frutos

Al usufructuario le pertenecen los frutos naturales de la cosa,¿cómo se hace dueño el usufructuario? Mediante percepción: elusufructuario percibe los frutos.

DERECHO ROMANO IILos frutos que le pertenecen al usufructuario son los quependen, que en realidad son cosas fructuarias, y as cosasfructuarias son del dueño, por lo tanto, los frutos en tantopenden son del dueño pero una vez que los frutos se separan, sondel usufructuario.

El usufructuario es el único que adquiere por percepción; cosadistinta ocurre con el arrendamiento, donde todos los frutos sondel dueño, salvo que el dueño autorice al arrendatario a quedarsecon los frutos.

Frutos civiles precio que se obtiene por la cesión del uso deuna cosa.

Capitis Deminutio

Máxima se pasa de ser hombre libre a esclavo; es unamuerte civil, pues le romano desaparece. Si un romano estabagozando de u usufructo, fue una batalla, fue hecho prisioneroy cayó como esclavo, sufrió capitis deminutio y su usufructose extinguió. Es como si la persona civilmente nunca hubieraexistido.

SERVIDUMBRESEs un servicio que tiene carácter de permanente y que seconstituye entre predios es un servicio que un predio da a otropredio.

La servidumbre se da entre predios que pertenecen a diferentesdueños (daah).

Está el predio sirviente es el gravado por la servidumbre y elpredio dominante que es del cual existe la servidumbre; gravar esestablecer una carga.

Predio A río, el predio B está detrás del predio A y no tieneacceso al río y necesita agua, por lo tanto ¿qué necesita elpredio B? Pasar por el predio A para llegar al río, tener accesoal río: ¿cuál será el servicio permanente? Paso por el predio A,entonces el dueño del predio A delimitará una zona por donde eldueño del predio B podrá pasar. Esto significa que si se

DERECHO ROMANO IIconstituye una servidumbre, el dueño del predio B siempre podrápasar por ahí, y no solo eso sino que sobre ese paso, que es untrozo de tierra que sigue siendo propiedad del dueño del predio A,habrá un derecho y será el derecho de pasar, y será un derechodirectamente sobre el predio no un derecho que reclamamos al dueñodel predio A una vez constituida la servidumbre.

Como es un servicio permanente, en primer lugar, el dueño delpredio B (salvo algunas excepciones que puedan existir) irá yvendrá sin mayores inconvenientes, y además significa que si eldueño del predio A decide vender su fundo no podrá extinguir, paraestos efectos, la servidumbre sino que el fundo deberá sertransferido con la servidumbre. Los dueños pueden cambiar pero laservidumbre se mantiene.

Hay distintos tipos de servidumbres:

De paso (ius) De no construir en altura (ius)

Servidumbre de no construir en altura el que tiene estaservidumbre es el dueño del predio B que quiere mantener unavista, entonces pretende que el dueño del predio A se abstenga deconstruir un muro que impida su vista. ‘’ ¿Cuál es mi derecho? Queen tu predio no se levante una pared’’

¿A qué estoy obligado como dueño de un predio sirviente? ¿A qué setiene derecho? Dos contenidos centrales:

O la servidumbre consiste en una ‘’inmisión’’ O la servidumbre consiste en un ‘’ius prohibendi’’, que

controla una abstención.

Es decir, una cosa es permitir el paso de alguien por mi predio(inmisión, porque yo permito a alguien que entre en mi predio) yla otro es prohibir que el otro haga algo en mi predio, porejemplo la servidumbre de no levantar nada en altura es unaabstención: nadie entra a mi predio, lo que hace la otra personaes impedir que yo pueda levantar un edificio.

DERECHO ROMANO IINunca el dueño del predio sirviente está obligado a hacer algo: opermite que alguien pase o se abstiene de hacer algo, pero nuncaestá obligado a hacer algo en favor del otro. No hay deberespositivos por parte del dueño del predio sirviente. Siempre es undejar hacer o un abstenerse de hacer.

Noción

Contenido

La utilidad debe ser objetiva y permanente, pero es para elfundo.

La constitución de una servidumbre es en función del predio,no del dueño.

Una servidumbre nunca consiste en un ’’hacer’’ para el dueñodel predio sirviente.

La servidumbre no se puede transferir separadamente delpredio sirviente; no se puede hacer una abstracción porque laservidumbre no se puede separar del predio y, por lo tanto,no se puede pretender transferir el predio sin laservidumbre.

Para que un predio constituya una servidumbre en favor deotro predio no se requiere que estén ‘’pegados’’

Indivisibilidad aun cuando el predio sirviente o el prediodominante se divida, la servidumbre no es divisible. Yo puedodividir todo lo que quiera el predio sirviente, pero laservidumbre es una sola, de modo tal que no le afecta a laservidumbre la división del predio sirviente.

Octubre 16CASOS

1) Ticio ha solicitado a Cayo el préstamo de una suma de dinero,indicando que la pagará dentro e dos meses. Cayo accede, perodesconfía en las reales posibilidades de Ticio de pagar. Cayosolicita, entonces, a Ticio, la entrega de una cosa a modo degarantía de la obligación (la suma de dinero). Ticio acepta y

DERECHO ROMANO IIle entrega un anillo, de modo que mientras penda el pago dela deuda, Cayo tendrá la cosa. Ambos convienen lo siguiente:si la deuda no es pagada dentro del plazo convenido, Cayopodrá venderlo y, con el dinero obtenido de la venta, hacersepago de la deuda contraída por Ticio. Si sobra dinero, se loentregará a Ticio.

2) Cayo es dueño del fundo ‘’La manzana verde’’ y Ticio, unagricultor que no tiene tierras. Ticio ofrece a Cayoarrendarle el fundo ‘’La manzana verde’’. Cayo está deacuerdo, pero desconfía de la posibilidad de Ticio de pagar.Le solicita, entonces, que le entregue algo que garantice elpago de las rentas impagas. Ticio le contesta que lo únicoque tiene es un arado, dos bueyes y un esclavo, pero que sise los entrega en garantía, surgirá para él el problema de notener con qué cultivar el fundo. Ambos acuerdan que tanto elarado, como el esclavo y los bueyes garantizarán el pago delas rentas, pero que mientras dure el arrendamiento, quedaránen poder de Ticio, de modo de permitirle cultivar la tierra yobtener ganancia de ello. Si no paga el arriendo, deberáentregar las cosas a Cayo, quien podrá venderlas.

Preguntas

1) ¿Qué función desempeña la entrega del anillo de oro y laafectación de los bueyes, el esclavo y el arado?

Es una garantía.

2) ¿Qué diferencia la constitución de una y otra garantía?

La primera se constituye por entrega inmediata de la cosa, no asíen el segundo caso, donde se constituye en virtud de un acuerdo,de un convenio: lo que dejó en garantía los bueyes, no fue suentrega sino que fue ponerse de acuerdo en que los bueyesgarantizan la obligación.

En el primer caso, los romanos hablaban de un ‘’pignus datum’’:entrega de una prenda, ‘’el derecho dado’’, y en el segundo casose hablaba de ‘’pignus conventum’’: la prenda convenida.

DERECHO ROMANO IIEsa es la diferencia entre el modo de constituir ambas prendas: enel primer caso, la garantía se realiza por una entrega y en elsegundo caso la garantía se realiza por medio de un acuerdo.

3) ¿Cuántas relaciones jurídicas se plantean en cada caso?4) ¿Qué relación jurídica es principal y cuál es accesoria en

cada caso?

5) ¿Qué diferencia la calidad jurídica que tiene Cayo respectode las cosas en uno y otro caso?

6) ¿Qué pasaría si un tercero arrebatase la cosa a Cayo, o aTicio (en el caso 2)? Responda valiéndose del edicto delpretor.

7) Si Ticio paga sus obligaciones en los plazos convenidos,¿cómo podrá recuperar las cosas entregadas a Cayo (caso 1)?Responda valiéndose del edicto del pretor.

Título XVII (N°99)Actio pigneraticia in personam

Título XLIII (N°267)Actio pigneraticia in rem

Si AA resulta haber entregado enprenda la cosa de la cual setrata de NN en razón de débitopecuniario, y ese débito fuepagado y la cosa no fue devueltaa AA, a tanto dinero cuenta hayade valer la cosa, condena, juez,s.n.r.a (si no resulta,absuelve)

Si resulta que entre AA y LucioTicio se convino que aquellacosa acerca de la cual se litigafuese pignorada a AA, a causa deuna deuda pecuniaria, y que sise convino que aquella cosa latuviese Lucio Ticio en supatrimonio, y su esa deuda nofuese pagada ni satisfecha nidependiese de AA que no sehubiese pagado, a menos que esacosa sea restituida según elarbitrio del juez, a cuanto lacosa valga, condena, juez, a NNa pagar todo ello; s.n.r.a

Octubre 21

DERECHO ROMANO IIPIGNUSPrenda es el nombre que reciben un préstamo y el derecho real.Este es consecuencia d aquel. La primera dimensión es la delderecho real que se constituye en función del pignoratario, y lasegunda dimensión es el préstamo.

Hay dos partes, el pignorante y el pignoratario.

Es un convenio de afectar una cosa a la garantía de ciertaobligación de que este último es acreedor, seguido de la entregaefectiva de la cosa al pignoratario, o bien, como modalidadespecial, con la posibilidad de que las partes convengan enretrasar la entrega hasta el momento en que resulta impaga ladeuda.

Así es que hay dos tipos de prenda (2.00)

¿QUÉ PUEDO SOMETER A PRENDA? Cosas específicas, pero no estádesechada la posibilidad e que constituyamos como prenda unpatrimonio entero: todo lo que tengo todo aquello de lo cual soydueño.

¿Puedo pignorar cosas fungibles? ¿Un litro de agua?

Protección al pignoratario

Protección interdictal Pactos entre las partes ius vendendi, lex commisoria,

anticresis Acciones relacionadas con pignus que favorecer al

pignoratario cuando se trata del pignus conventum: elpignoratario tiene en su poderla cosa, entonces puedevenderla, puede hacer cualquier cosa.

Pignus Conventum

Distintas acciones para el pignoratario

Fórmula Serviana (creada por Servio Sulpicio Rufo) Servíapara reclamar del colono (el que arrienda un fundo para suprestación, para sacar todas las cosas dentro de su fundo).

DERECHO ROMANO IIEsta fórmula Serviana va a ser reemplazada, derogada porSalvio Juliano (jurista del siglo II d.C) por un interdicto(con ocasión de la redacción del Edicto Perpetuo), elinterdicto Salviano. (13:50)

Podemos pignorar cualquier cosa corporal,

¿Su puede pignorar una servidumbre? Sí la servidumbre es elderecho de pasar, por eso que se puede pignorar. ¿Qué pasa si yopignoro un derecho de servidumbre y el acreedor se queda con élporque yo no le pagué?

SERVIDUMBRESLas servidumbres son derechos reales, que se definen comoservicios permanentes que se constituyen entre dos o más fundos enbeneficio de estos.

El hecho que el servicio de la servidumbre esté en directobeneficio del predio, permite diferenciar el beneficio del prediodel beneficio del dueño del predio. Esto tiene un razón: porquesolamente diferenciando ese interés nosotros podemos decidir si laservidumbre tiene o no utilidad la servidumbre de extraer aguade un pozo: esta servidumbre, para que sea ´til, debe tener unefecto en el fundo. Si el dueño del fundo dominante dijera quenecesita sacar agua del pozo para tomar esa agua, entonces nohabría utilidad alguna para el fundo; en cambio, si el agua que seextrae fuese para cultivar el fundo, sería dsitinto, pues iría enbeneficio del fundo.

Noviembre 6MUTUOEs gratuito no es posible cobrar una suma mayor a aquella que seposea de dinero; el mutuante no puede exigir más dinero conintereses respecto del dinero que presto, etc. FORMAS DE EXPRESARLA GRATUIDAD DEL MUTUO

DERECHO ROMANO IIAcción del mutuo condictio: si yo te di 100, ¿cómo podría pedir120?

Pacto.

El mutuo es una dación, pero hay otras daciones más. Hay dosgrandes clases y nosotros vamos a ver las DACIONES OB REM

‘’cualquier asunto’’ es una dación que pruce un efectoadquisitivo que se realiza porque se espera de parte de quien larecibe un hecho futuro, lícito por lo demás, que justifica esadación. Está el dans y el accipiens (el que adquiere los bienes).

Las daciones ob rem se fueron contractualizante, pero salvo casoscomo la permuta, en general las daciones ob rem no adquirieron unnombre propio sino que adquirieron nombres genéricos quedesignaban las prestaciones que debía, y se les llamó a esteconjunto de contratos ‘’Contratos Innominados’’, que se agruparonen 4 categorías que solo designan las prestaciones.

Todos tienen un estructura similar.

Acciones

Si se dio sea para que se diera o se hiciera:1) Condictio ex poenitencia si dans se arrepintió y optó por

restitución2) Condictio ob causa datorum si el dans no recibió lo que

esperaba a cambio y solicita la restitución3) Actio praescripts verbis si el dans persigue una

indemnización de parte del accipiens

Si se hizo para que se diera y no se cumplió ACCION DEDOLO

Si se hizo para que se hiciera ACTIO PRAESCRIPTIS VERBIS

DERECHO ROMANO II

Noviembre 7 CONSTITUTUM

COMODATOConsiste en la entrega (sin dación) de una cosa inconsumible, porun tiempo determinado, de forma gratuita. Sus partes son elcomodante y el comodatario. Este no recibe ni la propiedad ni laposesión civil ni la interdictal.

Entonces la entrega no es tradición y entonces no podría demostrardación, por eso e que el comodato no es dación enr gior pues nohay adquisición de dominio. Desde el punto de vista del derechocivil el comodatario no estaría en la obligación de devolver, puesno hubo dación, así es que es mediante una acción in factum es quese le compele a devolver.

El comodato es gratuito si el comodante cobrase al comodatariouna suma por usar, ya no se llamaría comodato sino que se llamaríaarrendamiento.

Noviembre 11ESTIPULACIONESMayormente verbal, solo en época postclásica era por escrito.

El contenido básico es una promesa, así es que hay que examinar suestructura: ¿cómo ha de llevarse adelante una promesa para podercalificarla de estipulación válida?

1) La estructura de la estipulación, la estructura de la promesasiempre obedece a un esquema verbal que exige, además, lapresencia simultánea de las partes. Las partes deben estarsimultáneamente una frente a la otra.

Este último hecho es lo que le confiere al acto su unidad, y elhecho de que la respuesta de la parte que queda obligada venga

DERECHO ROMANO IIinmediatamente a continuación de la pregunta que le formula laotra parte, eso habla de la continuidad del acto, que tiene quever con la congruencia: si la estipulación es una promesa, a lapromesa le antecederá siempre una pregunta.

Este acto unitario y continuo debe ser también congruente: esacongruencia está delimitada por la respuesta si la pregunta es‘’¿prometes darme mil?’’ La respuesta ha de ser coherente,congruente con esa pregunta: ‘’prometo’’

Lo importante es el verbo: si la pregunta se formula con el verbo‘’prometer’’, por ejemplo, la respuesta debe ser ‘’prometo’’. Losotros dos verbos son estipular y spondere. Entonces, si ni la pregunta ola respuesta no utiliza congruentemente uno de estos tres verbos,difícilmente estaremos frente a una estipulación.

Dos clases de estipulación

1) Pura y simple: aquella que se hace exigible desde el solomomento en que se promete. ¿Prometes darme mil? Prometo

una estipulación como esa no está sujeta ni a plazo ni acondición. (en el derecho romano era considerado un actodoloso exigir de inmediato, hay siempre un plazo mínimo queera el plazo indispensable para el cumplimiento)

2) Sujeta a condición o plazo (modalidades): puede estar sujetao bien a una condición o bien a un plazo una condición esun hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento dela obligación. El plazo es, también un hecho futuro, perocierto del cual depende, también, el nacimiento de laobligación.

¿Prometes darme mil el 30 de noviembre? Prometo es un hechofuturo y cierto, pues sabemos que el día 30 de noviembre va allegar. El plazo, está pendiente o se cumple, de modo tal que laobligación sometida a plazo tiene fijada una fecha para sunacimiento. Ahora bien, en cualquiera de los dos casos, si lacondición está pendiente o el plazo aun no se cumple, si esdemandado el promitente para cumpla su obligación seránecesariamente absuelto.

DERECHO ROMANO II¿Cómo se extingue la obligación nacida de una estipulación? Solocuando tiene lugar la aceptilación.

La aceptilación es, efectivamente, un modo de extinguir, que eneste caso equivale a cancelar. la aceptilación consiste en unapregunta que le hace el promitente al estipulante: es una promesaal revés. Gayo dice que este es un pago ficticio pues laobligación nacida de la estipulación se extingue, pero no hay unpago de por medio. La aceptilación produce la extinción de laobligación, no obstante que puede ocurrir que la obligación nohaya sido pagada literalmente; ahora, si se paga pero no seaceptila, la obligación nacida de la estipulación no se extingue.

VALIDEZ

SUPERPOSICIÓN DE ESTIPULACIONES

Noviembre 13PLURALIDAD DE PARTESPartes – objeto y hay que ver si hay o no solidaridad; lodeterminante es el objeto puede ser divisible o indivisible: 4personas deben 100 que son divisibles, en cambio si decimos que 4personas deben una bandeja no es divisible.

Si el objeto es indivisible

Si el objeto de la pretensión es divisible os i el objeto de lapretensión es indivisible, en cada caso cada uno de los deudores ,cada deudor queda obligado a una parte, pero si el objeto esindivisible cada uno queda obligado al ¿pago del todo?

La solidaridad tiene que ver con el efecto extintivo de laobligación y también con el efecto obligatorio que efecta a losdeudores, en el sentido de que cada uno de ellos debe el total ycada careedor puede cobrar e l total pero, hecho el pago seextingur la relación.

DERECHO ROMANO IILo primero que examinamos era qué e suna estipulaciín y cual es suestructura, lo segundo es qué modalides pueden afectar a unaestipulación, y lo tercero fue cómo se extingue la obligación.Luego examinamosporqué puede ser invalida, y luego nos preguntamosc+omo pueden dos estipulaciones superponerse? Aquí estmaos en unaexpresión dinámica de las estipulaciones:

Novación Pluralidad de partes ¿Cómo puedo utilizar una estipulación de modo tal que

garantice una estipulación?

Fianza caución garantía

Vamos a ver dos fianzas: adpromisso y fide..

Adpromisso

Promisso promesa

Ad ‘’al lado’’

Por lo tanto adpromisso quiere decir ‘’promesa al lado de laotra’’, así es que la adpromisso será una promesa que se une allado de la otra, y eso es una fianza. Así es que la adpromissoserá agregar un deudor que promete, por lo tanto, surge un neuvodeudor para una estipulación que ya contenía un deudor apareceotro deudor.

Surge entre ellos solidaridad pasiva caundo sumo un deudror aotro deudor, no obsante que el objeto de la prestación puede serdivisible, eso quiere decir que ambos deben in solidum: cada uno debe eltotal, y por lo tanto, el acreedor tiene ahora dos deudores.

Requisito básico de la novación misma deuda.

¿Cuáles son las formas que adoptan las promissiones?

Sponsio solo pueden hacerla los ciudadanos romanos, solopueden formar parte de ella los ciudadanos romanos.

DERECHO ROMANO II Fidepromissio para incorporar a los peregrinos; el

fundamento de la promesa no es propiamente el derecho civilsino que es la confianza.

Si uno de ellos es demandado, la Litis contestatio extingue laacción respecto del otro. Regularon la fianza varias leyes: lexFuria, lex Publibia

Fideiucio

Es una fianza y no una estipulación porque la pregunta quefranquea el acceso a la promesa es diferente

Noviembre 14CONTRATOS

Son contratos de buena fe: Fiducia, depósito, mandato,sociedad, CV, arrendamiento

Labeón: el contrato consiste en ultro citroque obligari, es decir,que se obliguen uno y otro.

Contratos e buena fe: amparados por acciones cuya intentio(incierta) contiene una referencia al buena fe al todo cuantopro esta causa NN debe dar o hacer en favor de AA

Demandado no requiere oponer la Exceptio doli: juez no podrádejar de considerar el dolo del demandante (evalúa la buenafe de ambos contratantes)

El juez deberá considerar las prestaciones recíprocas de laspartes, a fin de determinar la cantidad a condenar.

El demandado siempre podrá cumplir la obligación contractualhasta antes de la sentencia, lo que le permitirá salirabsuelto del juicio.

Juez deberá tener en cuenta el daño emergente y el lucrocesante.

Acciones activa y pasivamente transmisibles.

Todas las sentencias condenatorias son indemnizatorias: todascompensan el daño sufrido.

DERECHO ROMANO IIEl dolo es la intención de perjudicar al otro mediante elincumplimiento,e s decir, comportarse voluntariamente de forma talque resulte imposible dar cumplimiento a laobligación; en cambio,se actua culposamente cuando no utilizamos la diligencia que noses debido.

CULPA CONTRACTUAL

Si una parte incumplió, o bien se retrasó en el cumplimientohabrá de determinarse lo hizo dolosamente, o bien,culposamente

El derecho justinianeo avanza en el desarrollo de la regulacióncontractual y se plantea la pregunta no será necesariodiferenciara distintos niveles de culpa? Claro que tii

Sistematización de la culpa

Culpa lata: negrligencia excesiva o ‘’no ver lo que todospueden ver’’. Se equipara la dolo.

Culpa leve: negligencia que resulta de comprar la actuacióndel demandado con un modelo.

a) Conducta de un buen apter familias: culpa leve in abstractob) Conducta que el demandado tiene en sus propios negocios, se

denomina culpa leve in concreto. Culpa levísima: falta de observación de una diligencia

exactísima.

Contratos de buena fe

1) FIDUCIA

Contrato formal, al tiempo que real, por medio del cual unapersona llamda fiduciante transmite a otra, llamda fiduciario, lapropiedad de una cosa mancipable y este se obliga a comportarse dedeteminada manera con dicha csa y a restituir la cosa en undeterminado plazo o bien una determinada condición.

Fiducia cum creditore para garantizar un crédito:

DERECHO ROMANO IIa) Cumplimiento de obligación = condición a partir de la cual es

posible pedir la restitución de la cosa.b) Fiduciario no podía comportarse como verdadero dueño.

Fiducia cum amico transferencia con el fin de preservar bienesde confiscaciones o de embargos.

Actio fiduciae (directa y contraria)

a) Fórmula modelo de las acciones de buena fe (todo lo que sedebe observar entre personas honestas y sin defraudación)

b) Juez debía evaluar el comportamiento del demandado: amplioespectro de valoraciones (que era aquello que se debía laspersonas honestas que actuaban sin defraudarse?)

El fiduciante podía ejercer la misma actio fiduciae en funcióncontraria para obtener las indemnizaciones que corresponden.

Noviembre 18

2) DEPÓSITO

Es un contrato real, gratuito, de buena fe, en el que una parte,llamada depositante, entrega una cosa mueble a otra, llamadadepositario, para que la custodie y se la devuelva cuando se leasolicitada.a) Cosa mueble.b) Detentación, no el dominio ni la posesión civil. No obsta a lavalidez del depósito el que el depositante sea quien no es dueñode la cosa; incluso el ladrón puede depositar.c) Cosas no fungibles; pueden ser fungibles si pueden distinguirseo identificarse. Así, por ejemplo, el dinero en un arca.d) Gratuito si no es arrendamiento.

Actio depositi in ius: Originalmente era la acción in factum,ante el supuesto de que el depositario se negase a restituir; elcarácter de esta acción era marcadamente penal. Pero cuando se

DERECHO ROMANO IIconcede una fórmula in ius y de buena fe, el depósito se consideracontrato. Es una acción activa y pasivamente transmisible; puedeutilizarse en función de contraria por el depositario, a fin deexigir al depositante el reembolso e indemnización por los gastosocasionados por el depósito.

Obligaciones Depositario:a) La custodia de la cosa, lo que incluye su conservación enbuenas condiciones.b) Restituir la cosa cuando sea solicitada por depositante,incluso antes de que venza el plazo acordado o no tenga lugar lacondición. Esta restitución alcanza a los frutos y accesorios dela cosa.c) Abstenerse de usar la cosa, si no, es hurto de uso.

Depósito irregular: Recae sobre una cantidad de dinero o de cosasfungibles, para que el depositario disponga de ellas y restituyaotras del mismo género y calidad. Permite reclamar intereses,incluso si no se han pactado.Está protegido por la acción de buena fe, que supone lealtadrecíproca, evalúa y avalúa el comportamiento de los contratantes,y mantiene a salvo la reciprocidad.

Caso: Leer de diapositiva.

Cuando el depositario es dueño de la cosa, no hay depósito.

El prinxipio de consensualismo

‘’ y decimos que por estos modos se ontrae la obligaicónconselsuelmente porque no es preciso el empleo de alabras ni deescritura, sino que basta con que las partes contratantesconsientan’’ (Gayo, Institutas 3,136)

Los consensuales son los únicos contratos en que el soloconsenso, la sola voluntad de las partes , de cualquier formaque quede expresada, basta para hacer nacer el contrato y conél, obligaciones de las partes.

En los demás contratos, siempre es jecesario hacer algo más,en los reales, entregar la cosa; en los literales, redactar

DERECHO ROMANO IIun documento; en los verbales, expresar las palabras de unaforma predeterminada.

En tda controtado hay synallagma (obligaciones para ambaspartes)

Contratos de fiducia y depósito : bilateralidad es funcional

Mdos de extinguir las obligaciones nacidas de los contratosconsensuales:

MANDATOContrato consensual gratutito. Existe el mandante y el mandatario.El objeto del mandato es la gestión, la realización de uno o másnegocios jurídicos.

Cracterísticas del mandato: consensualidad, gratuidad, se hace eninterés del mandante o de un tercero. Pero cabe la posibilidad deque mandato sea en interés del mandatario.

TEMARIO SOLEMNE

Todo lo de obligaciones, hasta la materia que veamos este jueves.

Noviembre 20COMPRAVENTAContrato bilateral, así es que para ambas partes surgenobligaciones:

Obligaciones del comprador

1) Pagar el precio. Esto significa dar, hacer dueño de lasmonedas al vendedor. Entregar monedas, hacer tradición deunas monedas de modo tal que estas pasen a ser propiedad delvendedor.

2) Soportar el riesgo, hacerse cargo del perjuicio económico quesupone el perecimiento de la cosa vendida después deperfeccionado el contrato y antes de la entrega de la cosa alcomprador. El perecimiento puede ser natural y también puedeser de otra naturaleza dependiendo del tipo de cosa de la que

DERECHO ROMANO IIse trata. Lo importante es que se verifique la extinción dela cosa.

¿Cómo exige el comprador las obligaciones del vendedor? Mediantela actio venditi.

Obligaciones del vendedor

1) Entregar la pacífica posesión de la cosa ‘’permitirtener’’ : ‘’habere licere’’

2) No está obligado a transferir el dominio, solo pacíficaposesión habere licere.

3) Obligación no es de dare, sino de facere. Buena fe; debehacer todo lo necesario para convertir en dueño al comprador.d) Responder por dolo, y en el derecho clásico por culpa, ypor custodia, hurto de la cosa.

Riesgo de la cosa vendida:

Noviembre 21Prueba solemne dos casos, 3 preguntas de desarrollo medio.

Caso de ayer: en una parte se dice que Julio igual piensa laoferta que le hace Cesar ‘’yo podría depositar esta platita en elbanco igual huevón ah’’ ¿eso de qué le sirve a Julio? Porque puedecobrar intereses.

Derecho arcaico actio auctoritatis para hacer valer laresponsabilidad del vendedor

Acción redhibitoria, actio quanti minoris: para rebajar el precio,