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DOCUMENT 3. PLEC DE PRESCRIPCIONS TÈCNIQUES PARTICULARS
Projecte Reformat Variant d’Algaida
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARTE 1ª INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
PARTE 2ª MATERIALES BÁSICOS
PARTE 3ª EXPLANACIONES
PARTE 4ª DRENAJE
PARTE 5ª FIRMES
PARTE 6ª PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS
PARTE 7ª ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS
PARTE 8ª VARIOS
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PARTE 1ª INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
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PARTE 1ª INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 100 DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 101 DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 102 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 103 INICIACIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 104 DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 105 RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 106 MEDICIÓN Y ABONO
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ARTÍCULO 100 DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
100.1 Definición
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en lo sucesivo PPTP) constituye un conjunto de
instrucciones para el desarrollo de las obras a que se refiere el presente Proyecto, y contiene las condiciones técnicas
normalizadas referentes a los materiales a utilizar, el modo de ejecución y medición de las diferentes unidades de obra
y, en general, cuantos aspectos han de regir en las obras comprendidas en el presente Proyecto.
100.2 Ámbito de aplicación
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será de aplicación a las obras definidas en el
“Projecte Reformat Variant d’Algaida”.
100.3 Instrucciones, normas y disposiciones aplicables
Es de aplicación el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la
Dirección General de Carreteras (PG-3), aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1976 (BOE del 7 de julio),
con todas las modificaciones realizadas desde su primera edición por las órdenes ministeriales y circulares publicadas
hasta la fecha.
Las normas de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) prevalecerán en su caso sobre las del
General (PG-3).
El presente PPTP se ha articulado de la misma manera que el Pliego General PG-3. Si no se hace referencia a un
artículo, se entenderá que se mantienen las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales. Cuando sí
se haga referencia, también será de cumplimiento lo dispuesto en el PPTG en cuanto no se oponga a lo expresado en
este PPTP, según juicio de la Dirección Facultativa.
Además de cuanto se prescribe en este Pliego serán de obligado cumplimiento las siguientes disposiciones:
Normas oficiales de carácter general
Contratación
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, y sus modificaciones posteriores.
• Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del
Sector Público, y sus modificaciones posteriores.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, y sus modificaciones posteriores, en todos aquellos capítulos que permanecen
vigentes.
• Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas
Generales para la Contratación de Obras del Estado.
• Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
• Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española.
• Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las
fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos e suministro, de
fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
• Orden Circular 31/2012, de 12 de diciembre de 2012, sobre propuesta y fijación de fórmulas polinómicas de
revisión de precios en los proyectos de obras de la Dirección General de Carreteras.
Laboral
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
• Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.
Patrimonio histórico
• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, desarrollada parcialmente por Real Decreto
111/1986 de 10 de enero.
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• Ley 12/1998, de 21 diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Seguridad y salud
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus modificaciones posteriores; y en
particular, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos
Laborales.
• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
• Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y
Salud en las Obras de Construcción, y sus modificaciones posteriores.
• Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y sus
modificaciones posteriores.
• Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades
especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la
actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora
de la subcontratación en el sector de la construcción, y sus modificaciones posteriores.
• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
para la utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo.
• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
• Nota de servicio 3/2017, Recomendaciones para la redacción y supervisión de Estudios de Seguridad y Salud en
proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
• Legislación Ambiental
• Legislación estatal
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 42/2007, de 13 diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
• Ley 26/2007, de 23 octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero y sus modificaciones posteriores.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y sus modificaciones
posteriores.
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y sus reglamentos de desarrollo.
• Legislación autonómica (Illes Balears)
• Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
• Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de aprobación definitiva de la Revisión del plan Director Sectorial
para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca y publicación del mismo.
• Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de aprobación definitiva del plan Director Sectorial para la
Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la isla de
Mallorca y publicación del mismo (BOIB de 16 de mayo de 2002 y texto refundido en el BOIB de 23 de
noviembre de 2002).
• Decreto 61/1999, de 28 de mayo de 1999, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial
de canteras de las Illes Balears.
• Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de aprobación definitiva de la “Revisión del Plan Director
Sectorial de Carreteras para la Isla de Mallorca”.
• Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial del Transporte de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
• Ley 1/2007, de 16 marzo, de Contaminación Acústica de las Illes Balears.
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• Ley 5/2005, de 26 mayo, de Conservación de Espacios de Relevancia Ambiental de las Illes Balears.
• Ley 3/2005, de 20 abril, de Protección del Medio Nocturno de las Illes Balears.
• Ley 6/1991, de 20 marzo, de protección de árboles singulares de las Illes Balears.
• Ley 1/1984, de 14 marzo, de áreas naturales de interés especial de la Illes Balears.
Otra normativa vigente en proyectos de Carreteras
Además, serán de aplicación las siguientes normativas:
• Normativa general de carreteras
• Ley 5/1990 de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En lo no previsto en la ley autonómica 5/1990 y sus modificaciones posteriores, y en las disposiciones que la
desarrollen y en cuanto no se opongan a las mismas, será de aplicación subsidiaria la legislación estatal
sobre la materia, y en especial la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su Reglamento de
desarrollo.
• Orden de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban los accesos a las
carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, y sus
modificaciones posteriores.
• Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas
específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras
ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.
• Nota de Servicio 9/2014 de 4 de diciembre de 2014, Recomendaciones para la redacción de los proyectos
de construcción de carreteras.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento de desarrollo.
• Trazado
• Instrucción 3.1-IC Trazado, aprobada por la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero.
• Guía de nudos viarios aprobada por Orden Circular 32/2012 el 14 de Diciembre de 2012.
• Drenaje
• Instrucción 5.2-IC Drenaje superficial, aprobada por la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero.
• Orden Circular 17/2003 sobre recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en
obras de carretera.
• Geología y geotecnia
• Orden Circular 314/90T y P, de 28 de agosto sobre normalización de los estudios geológico-geotécnicos a
incluir en anteproyectos y proyectos.
• Nota de Servicio 3/2012, de 27 de noviembre de 2012, Recomendaciones sobre la campaña geotécnica en
los proyectos de la Dirección General de Carreteras.
• Guías técnicas del Ministerio de Fomento.
• Manual para el control y diseño de voladuras en obras de carreteras. Dirección General de Carreteras, 1993.
• Puentes y estructuras
• Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11), aprobada por
Orden FOM/2842/2011 de 29 de Septiembre.
• Guía para la concepción de puentes integrales en carreteras, de la Dirección General de Carreteras
(septiembre de 2000).
• Obras de paso de nueva construcción. Conceptos generales, de la Dirección General de Carreteras (mayo
2000).
• Manual de aplicación de las Recomendaciones RPM – RPX / 95, de la Dirección General de Carreteras
(septiembre 2000).
• Recomendaciones para el proyecto de puentes mixtos para carreteras (RPX-95), de la Dirección General de
Carreteras (1996).
• Recomendaciones para la realización de pruebas de carga de recepción en puentes de carretera, aprobadas
por la Dirección General de Carreteras (1999).
• Norma de Construcción Sismorresistente. Parte General y de Edificación (NCSR-02), aprobada por Real
Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
• Norma de Construcción Sismoresistente: Puentes (NCSP-07), aprobada por Real Decreto 637/2007, de 18
de mayo.
• Orden Circular 11/2002, de 27 de noviembre, sobre criterios a tener en cuenta en el proyecto y construcción
de puentes con elementos prefabricados de hormigón estructural, del Ministerio de Fomento.
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• Nota de servicio de la Subdirección General de Construcción, de 28 de julio de 1992, sobre losas de
transición en obras de paso.
• Nota técnica sobre aparatos de apoyo para puentes de carretera, de la Dirección General de Carreteras
(1995).
• Firmes y pavimentos
• Instrucción 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre.
• Instrucción 6.3-IC Rehabilitación de firmes, aprobada por Orden FOM/3459/2003, de 28 de noviembre.
• Nota de Servicio 5/2006, de 22 de septiembre de 2006, sobre explanaciones y capas de firme tratadas con
cemento.
• Orden de Servicio de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del
Consejo de Mallorca.
• Orden Circular 20/2006 sobre recepción de obras de carreteras que incluyan firmes y pavimentos.
• Señalización, balizamiento y defensa
• Instrucción 8.1-IC sobre Señalización Vertical, aprobada por Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo.
• Manual de señalización variable, aprobado por resolución de 1 de Junio de 2009 de la Dirección General de
Tráfico.
• Señales verticales de circulación. Tomo I. Características de las señales. Dirección General de Carreteras
(marzo 1992).
• Señales verticales de circulación. Tomo II. Catálogo y significado de las señales. Dirección General de
Carreteras (junio 1992).
• Instrucción 8.2-IC sobre Marcas viales, aprobada por Orden Ministerial de 16 de julio de 1987.
• Guía para el proyecto y ejecución de obras de señalización horizontal (Diciembre 2012).
• Nota técnica sobre los criterios para la redacción de los proyectos de marcas viales, de 30 de junio de 1998,
en la parte no anulada por la Orden FOM/2543/2014 que aprueba el artículo 700 del PG-3.
• Nota técnica de la Subdirección General de Tecnología y Proyectos de 15 de febrero de 1991, sobre borrado
de marcas viales.
• Nota de Servicio 2/2007 de 15 de febrero, sobre los criterios de aplicación y de mantenimiento de las
características de la señalización horizontal.
• Instrucción 8.3-IC sobre Señalización de obras, aprobada por Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987
sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado, y sus
modificaciones posteriores.
• Orden Circular 15/2003 sobre señalización de los tramos afectados por la puesta en servicio de las obras.
Remates de obras.
• Orden Circular 16/2003 de 20 de Noviembre sobre intensificación y ubicación de carteles de obras.
• Manual de ejemplos de señalización de obras fijas. Dirección General de Carreteras, 1997 (Serie
monográfica). Como aplicación de la Instrucción 8.3-IC sobre Señalización de Obras.
• Señalización móvil de obras. Dirección General de Carreteras, 1997 (Serie monográfica). Adecuación de la
Instrucción 8.3-IC sobre Señalización de Obras.
• Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de
Señalización Variable (BOE del 13 de junio de 2009). Corrección de errores BOE del 23 de junio de 2009.
• Orden Circular 309/90 C y E, de 15 de enero, del Ministerio de Fomento, sobre hitos de arista, en la parte no
anulada por la Orden FOM/2543/2014 que aprueba el artículo 703 del PG-3.
• Normativa UNE en vigor sobre señalización horizontal y vertical.
Cuando se haga referencia a un método o norma contenida en alguna de las anteriores publicaciones, se
entenderá que se referirá a la última norma o método que se haya publicado.
• Barreras de seguridad
• Orden Circular 35/2014, de 19 de Mayo de 2014, del Ministerio de Fomento, sobre criterios de aplicación de
sistemas de contención de vehículos.
• Nota de Servicio 5/2012, de 27 de diciembre de 2012, Recomendaciones para la redacción del apartado
“Barreras de Seguridad” del Anejo “Señalización, Balizamiento y Defensas” de los Proyectos de la Dirección
General de Carreteras.
• Iluminación
• Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y, en los términos de aplicación de la disposición transitoria primera del
citado Real Decreto, el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías
de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centro de transformación.
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• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09, y sus modificaciones posteriores; en particular la realizada por el Real Decreto 560/2010,
de 7 de mayo.
• Reglamento electrotécnico de baja tensión (R.E.B.T.), aprobado por Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
• Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética
en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07,
aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
• Orden Circular 36/2015, de 24 de febrero, sobre criterios a aplicar en la iluminación carreteras a cielo abierto
y túneles. Tomos I y II.
• Plantaciones
• Instrucción 7.1-IC Plantaciones en las zonas de servidumbre de las carreteras, aprobada por Orden
Ministerial de 21 de marzo de 1963.
• Recomendaciones para la redacción de los proyectos de plantaciones.
• Manual de plantaciones en el entorno de la carretera, de la Dirección General de Carreteras (1992).
• Catálogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras de la Dirección General de
Carreteras (1990).
• Ruido
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus Reglamentos de desarrollo.
• Reducción del ruido en el entorno de las carreteras, de la Dirección General de Carreteras. 1995.
• Calidad
• Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras, de la Dirección General de Carreteras
(1978).
• Libro de la Calidad, de la Dirección General de Carreteras (1995)
• Manual de control de fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas (1978).
• Normas de ensayo del Laboratorio del Transporte y Mecánica del Suelo, del CEDEX (N.L.T.).
• Métodos de Ensayo del Laboratorio Central de Ensayos de Materiales (M.E.L.C.).
• Normas UNE que contemplen procedimientos no recogidos en las normas NLT y que se refieran al ensayo
de los materiales empleados en la construcción de carreteras.
Cuando se haga referencia a un método o norma contenida en alguna de las anteriores publicaciones, se
entenderá que se referirá a la última norma o método que se haya publicado.
• Otras normativas aplicables
• Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
• Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la
norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de
cualquier tipo de cemento.
• Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-
08)”.
• Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la “Instrucción de Acero Estructural (EAE)”.
• Orden de 15 de septiembre de 1986 por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales
para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones.
• Orden de 28 de julio de 1974 por la que se aprueba el Pliego de prescripciones técnicas generales para
tuberías de abastecimiento de agua.
• Recomendaciones para tuberías de hormigón armado en redes de saneamiento y drenaje. 2ª Edición.
CEDEX. 2006.
• Orden Circular 21bis/2009, del Ministerio de Fomento, sobre betunes mejorados y betunes modificados de
alta viscosidad con caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU) y criterios a tener en cuenta para
su fabricación in situ y almacenamiento en obra.
• Orden Circular 21/2007, del Ministerio de Fomento, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los
ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso (NFU).
• Orden Circular 8/2001, de 27 de diciembre, del Ministerio de Fomento, de Reciclado de firmes (publicada
una 2ª edición revisada y corregida en diciembre de 2003).
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Disposiciones finales
Todos los documentos citados obligarán en su redacción original, con las modificaciones y actualizaciones
posteriores declaradas de aplicación obligatoria o que se declaren como tales durante el plazo de ejecución de las
obras. En consecuencia, serán de aplicación las disposiciones que, sin carácter limitativo, se han indicado en los
apartados anteriores, entendiéndose incluidas, aunque no se citen expresamente, las adiciones y modificaciones que se
hayan producido a partir de las respectivas fechas de publicación.
Será responsabilidad del Contratista conocerlas y cumplirlas sin poder alegar en ningún caso que no se haya
hecho comunicación explícita al respecto.
El Contratista está obligado al cumplimiento de todas las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole
promulgadas por la Administración del Estado, de la Autonomía, Ayuntamiento y otros Organismos competentes, que
tengan aplicación a los trabajos a realizar, tanto si están citados como ni no lo están en la relación anterior, quedando a
decisión del Director de Obra resolver cualquier discrepancia que pueda existir entre ellas y lo dispuesto en este Pliego.
Si de la aplicación del conjunto de los Pliegos y disposiciones anteriores surgiesen discrepancias para el
cumplimiento de determinadas condiciones o conceptos inherentes a la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá
a las especificaciones del Pliego de Bases, al presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sólo en el caso
de que aún así existiesen contradicciones, aceptará la interpretación de la Administración, siempre que no se
modifiquen las bases económicas establecidas en el Contrato, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre Contratos del Sector Público o normativa sustitutiva y/o complementaria que promulgue la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears, en el uso de sus competencias.
ARTÍCULO 101 DISPOSICIONES GENERALES
101.2 Dirección de las obras
La Administración designará al Director de las obras que será la persona, con titulación superior, directamente
responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras. Para desempeñar su función podrá
contar con colaboradores que desarrollarán su labor en función de las atribuciones de sus títulos profesionales o de sus
conocimientos específicos.
La Administración comunicará al Contratista el Director de obra designado antes de la fecha de comprobación del
replanteo. De igual forma, el Director pondrá en conocimiento del Contratista su personal colaborador. Si se produjesen
variaciones de personal (Director o colaboradores) durante la ejecución de las obras, éstas se pondrán en conocimiento
del Contratista, por escrito.
101.4 Personal del Contratista
Una vez adjudicadas definitivamente las obras, el Contratista designará un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
que asumirá la dirección de los trabajos que se ejecuten y que actúe como representante suyo ante la Administración a
todos los efectos que se requieran durante la ejecución de los mismos. Debe tener residencia a pie de obra (cláusula 6 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales) y, además, debe actuar como delegado del Contratista ante la
Administración, en su caso. Además, es obligatorio disponer en la obra de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas con
dedicación exclusiva, sin perjuicio de que cualquier otro tipo de técnicos tengan las misiones que les correspondan. Ambos
técnicos han de tener experiencia suficiente en obras de carreteras y no podrán ser sustituidos por el Contratista sin la
conformidad del Director.
El Director podrá exigir que no se trabaje si no hay nombrado, aceptado y presente un Ingeniero Jefe de obra y
Delegado del Contratista en una misma persona, siendo en tal caso el Contratista responsable de la demora y de sus
consecuencias.
101.5 Órdenes al Contratista
El Delegado y Jefe de obra será el interlocutor del Director, con obligación de recibir todas las comunicaciones
verbales y/o escritas que dé el Director, directamente o a través de otras personas, debiendo cerciorarse, en cada caso, de
que están autorizadas para ello y/o verificar el mensaje y confirmarlo, según su procedencia, urgencia e importancia.
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Todo ello sin perjuicio de que el Director pueda comunicar directamente con el resto del personal subalterno, que
deberá informar seguidamente al Jefe de obra.
El Delegado y Jefe de obra es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente hasta las personas que
deben ejecutarlas y de que se ejecuten. Es responsable de que todas las comunicaciones escritas de la Dirección estén
custodiadas, ordenadas cronológicamente y disponibles en obra para su consulta en cualquier momento. Se incluyen en
este concepto los planos de obra, ensayos, mediciones…
El Delegado deberá acompañar a la Dirección de las obras en todas sus visitas de inspección de obra y transmitir
inmediatamente a su personal las instrucciones que de ella reciba, incluso en presencia suya, si así lo requiere el Director.
El Delegado tendrá obligación de estar enterado de todas las circunstancias y marcha de la obra e informar al
Director a su requerimiento en todo momento, o sin necesidad de requerimiento si fuese necesario o conveniente.
Lo expresado vale también para los trabajos que efectuasen subcontratistas o destajistas, en el caso de que fuesen
autorizados por la Dirección.
Se entiende que la comunicación entre la Administración y el Contratista se canaliza entre la Dirección y el Jefe de
obra, sin perjuicio de que para simplificación y eficacia, especialmente en casos urgentes o rutinarios, pueda haber
comunicación entre los respectivos personales; pero será en nombre de aquellos y teniéndoles informados puntualmente,
basada en la buena voluntad y sentido común, y en la forma y materias que aquellos establezcan, de manera que si
surgiese algún problema de interpretación o una decisión de mayor importancia, no valdrá sin la ratificación por los
indicados Director y del Jefe de obra, acorde con el cometido de cada uno.
Se abrirá el "Libro de Ordenes", que será diligenciado por el Ingeniero Director y permanecerá custodiado en obra por
el Contratista. El Delegado deberá llevarlo consigo al acompañar en cada visita al Director. Se cumplirá, respecto al Libro
de Ordenes, lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
La Dirección de obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de la realización que, a su juicio, no se
ejecuten de acuerdo con las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de las obras o con las órdenes
dadas con anterioridad al Contratista.
101.6 Libro de incidencias
Constarán en él todas aquellas circunstancias y detalles relativos al desarrollo de las obras que el Director considere
oportunos y, entre otros, con carácter diario, los siguientes:
- Condiciones atmosféricas generales.
- Relación de trabajos efectuados, con detalles de su localización dentro de la obra.
- Relación de ensayos efectuados, con resumen de los resultados o relación de los documentos en que éstos se
recogen.
- Relación de maquinaria en obra con expresión de cual ha sido activa y en que tajo; cual meramente presente y
cual averiada y en reparación.
- Cualquier otra circunstancia que pueda influir en la calidad o el ritmo de ejecución de la obra.
Como simplificación, el Ingeniero Director podrá disponer que estas incidencias figuren en partes de obras diarios, que
se custodiarán ordenados como anejo al libro de incidencias.
101.7 Recepción de las obras
Una vez terminadas las obras, se someterán las mismas a las pruebas de resistencia y funcionamiento que ordene el
Ingeniero Director, de acuerdo con las especificaciones y normas en vigor.
Una vez completadas dichas pruebas y efectuadas las correcciones que en su caso hubiese ordenado el Director, se
procederá a la recepción de todas las obras ejecutadas con arreglo al Proyecto o modificaciones posteriores que hubiesen
sido debidamente autorizadas, observando lo previsto en el Capitulo VI, Sección primera y segunda del PCAG y
comenzando entonces el plazo de garantía.
La admisión de materiales o de unidades de obra antes de la recepción no eximirá al Contratista de la obligación de
subsanar los posibles defectos observados en el reconocimiento. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas
se hará constar así en el acta, el Director señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un
plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro
nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el Contrato.
Una vez transcurrido el plazo de garantía, se considera de plena aplicación lo preceptuado en la sección tercera,
capítulo VI, del PCAG.
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101.8 Plazo de Garantía
El plazo de garantía de las obras del presente Proyecto será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la
recepción.
101.9 Liquidación de las obras
Conforme al artículo 235. Recepción y plazo de garantía del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la
certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al Contratista a cuenta de la liquidación del Contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, si el informe de la Dirección de las
obras sobre el estado de las obras fuera favorable, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, a la
liquidación del Contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de
sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la
ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía la Dirección de las obras procederá a dictar
las oportunas instrucciones al Contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello
durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por
ampliación del plazo de garantía.
101.10 Variación en las dosificaciones
Las dosificaciones incluidas en este Pliego u otros documentos del Proyecto son indicativas. El Contratista está
obligado a modificarlas si así lo exige la Dirección de las obras a la vista de los ensayos de dosificación que se realicen.
101.11 Limitaciones técnicas
Si el Dirección de las obras encontrase incompatibilidad en la aplicación conjunta de todas las limitaciones técnicas
que definen una unidad, aplicará solamente aquellas limitaciones que a su juicio reporten mayor calidad.
101.12 Disposición final
En todo aquello que se no se haya concretamente especificado en este Pliego, el Contratista se atendrá a lo
dispuesto por la Normativa vigente para la contratación y ejecución de las obras de las Administraciones Públicas, con
rango jurídico superior.
ARTÍCULO 102 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
102.2 Planos
Los Planos del Proyecto servirán para la correcta ejecución de las obras pudiéndose deducir de ellos los planos de
ejecución en obra o en taller.
A petición de la Dirección de las obras, el Contratista preparará todos los planos de detalles que se estimen
necesarios para la ejecución de las obras contratadas. Dichos planos se someterán a la aprobación de la Dirección,
acompañando, si fuese preciso, las memorias y cálculos justificativos que se requieran para su mejor comprensión.
El Contratista estará obligado, cuando a criterio de la Dirección fuese imprescindible, a introducir las modificaciones
que sean necesarias para que se mantengan las condiciones de estabilidad, seguridad y calidad previstas en el Proyecto,
sin derecho a ninguna modificación del precio ni del plazo total ni de los parciales de ejecución de obras.
Por su parte, el Contratista podrá proponer también modificaciones, debidamente justificadas, sobre la obra
proyectada a la Dirección de las obras, la cual, según la importancia de éstas, resolverá directamente o lo comunicará a la
Administración para la adopción del acuerdo que proceda. Esta petición tampoco dará derecho al Contratista a ninguna
modificación sobre el programa de ejecución de las obras.
Al cursar la propuesta de modificación sobre la obra proyectada, el Contratista deberá señalar el plazo dentro del cual
precisa recibir la contestación para que no se vea afectado el programa de trabajos. La no contestación dentro del citado
plazo se entenderá, en todo caso, como denegación a la petición formulada.
Será responsabilidad del Contratista organizar el archivo de los planos, actualizados según la ejecución real de la
obra a efectos de liquidación, siendo a su cargo los gastos ocasionados.
102.3 Contradicciones, omisiones o errores.
Las omisiones en el Pliego o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente
indispensables para llevar acabo el espíritu e intención expuestos en los Planos y Pliego de Prescripciones, o por uso y
costumbre hayan de ser realizados, no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles, sino que deberán
ser ejecutados como si hubiesen sido completa y correctamente especificados en los Planos y PPTP.
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102.4 Documentos que se entregan al Contratista
102.4.1 Documentos contractuales
En casos de contradicciones, dudas o discrepancias entre los distintos documentos contractuales del presente Proyecto,
el orden de prelación entre ellos será el siguiente:
1. El Presupuesto, y dentro de éste, el siguiente orden: definiciones y descripción de los precios unitarios; unidades y
mediciones.
2. Los Planos.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4. La Memoria.
La Memoria y sus Anejos son documentos contractuales en lo referente a la descripción de los materiales básicos o
elementales que forman parte de las unidades de obra.
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de
Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, el Estudio de Seguridad e Salud tendrá, en su totalidad, carácter
contractual.
La valoración del Plan de Seguridad y Salud no excederá del presupuesto que resulte del Estudio de Seguridad y
Salud del Proyecto.
El abono del importe correspondiente a Seguridad y Salud se realizará de acuerdo con el Cuadro de Precios que
figuran en su Presupuesto o, en su caso, en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo aprobado por la Administración y
que se considera Documento del Contrato al efecto.
102.5 Objeto del Proyecto. Consideraciones Generales
El objeto del presente trabajo, es la redacción del Proyecto de las obras correspondientes al Proyecto de
Construcción del desdoblamiento de la Ma-19 de la variante de Llucmajor a Campos.
Todas las obras vienen definidas en el Documento nº 2 Planos de este Proyecto y se ejecutarán de acuerdo a lo
indicado en ellos, conforme a las especificaciones de las Prescripciones Técnicas y a las órdenes e instrucciones de la
Dirección de las obras.
ARTÍCULO 103 INICIACIÓN DE LAS OBRAS
103.1 Inspección de las obras
La Dirección de las obras deberá ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su
ejecución, sin perjuicio de que la Administración pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier
otro de sus órganos y representantes.
El Contratista o su Delegado deberá, cuando se le solicite, acompañar en sus visitas de inspección a la Dirección de
las obras o a las personas designadas para tal función.
103.3 Programa de trabajos
a) Redacción
El Contratista propondrá a la Administración en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de notificación de la
autorización para la iniciación de las obras un programa de trabajos, desarrollado por el método PERT y diferenciando,
como mínimo, los grupos de unidades relativos a explanaciones, afirmado, estructuras, drenaje y obras complementarias.
En el plazo general de ejecución se deben prever los plazos necesarios para la primera etapa de las obras (instalaciones,
replanteos, etc.) y también para la última (inspecciones, remate, etc.). El programa de trabajos deberá especificar también
las actuaciones propuestas para la regulación del tráfico.
Este programa debe someterse, antes de iniciar las obras, a la aprobación de la Dirección de las obras, la cual podrá
hacer las observaciones y correcciones que considere pertinentes para lograr un desarrollo adecuado de las obras.
Una vez aprobado el programa, se considera, a todos los efectos, documento básico y contractual si así se establece
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con el artículo 67.3 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
Aparte de esto, el Contratista deberá establecer periódicamente los programas parciales de detalle de ejecución que
la Dirección de las obras crea convenientes.
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b) Seguimiento
El programa se mantendrá en todo momento actualizado. Se deberá analizar el cumplimiento o, en caso contrario,
analizar las causas de la posible desviación y proponer a la Dirección posibles soluciones (nuevos equipos, aumento de
cortes de tráfico, etc.).
ARTÍCULO 104 DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS
104.1 Replanteo de detalle de las obras
A partir de la comprobación del replanteo de las obras, todos los trabajos de replanteo necesarios para la ejecución
de las obras serán realizados por cuenta y riesgo del Contratista.
La Dirección de las obras comprobará el replanteo ejecutado por el Contratista y éste no podrá iniciar la ejecución de
ninguna obra o parte de ella, sin haber obtenido de la Dirección de las obras la correspondiente aprobación del replanteo.
La aprobación por parte de la Dirección de las obras de cualquier replanteo efectuado por el Contratista no disminuirá
la responsabilidad de éste en la ejecución de las obras. Los perjuicios que ocasionaran los errores del replanteo para el
Contratista deberán ser solucionados a cargo de éste en la forma que indique el Director.
El Contratista deberá proveer a su cargo todos los materiales, aparatos y equipos de topografía, personal técnico
especializado, y mano de obra auxiliar necesarios para efectuar los replanteos y materializar los vértices, bases, puntos y
señales niveladas. Todos los medios materiales y el personal tendrán la cualificación adecuada al grado de exactitud de
los trabajos topográficos que requiera cada una de las fases de replanteo, de acuerdo con las características de la obra.
En las comprobaciones del replanteo que la Dirección efectúe, el Contratista, a su cargo, proporcionará la asistencia
y ayuda que la Dirección de las obras pida, evitará que los trabajos de ejecución de las obras interfieran o entorpezcan las
operaciones de comprobación y, cuando sea indispensable, suspenderá dichos trabajos, sin que por ello tenga derecho a
indemnización.
El Contratista ejecutará a su cargo los accesos, escaleras, pasarelas y andamios necesarios para la realización de
todos los replanteos, tanto los efectuados por él mismo como por la Dirección de las obras para las comprobaciones de los
replanteos y materialización de los puntos topográficos mencionados anteriormente.
El Contratista será responsable de la conservación durante el tiempo de vigencia del Contrato de todos los puntos
topográficos materializados en el terreno y señales niveladas, teniendo que reponer a su cargo los que por necesidad de
ejecución de las obras o por deterioro hubieran sido movidos o eliminados, lo que comunicará por escrito a la Dirección de
las obras. Éste dará las instrucciones oportunas y ordenará la comprobación de los puntos recuperados.
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104.2 Equipos de maquinaria
El Contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares necesario para llevar
a cabo la ejecución de las mismas en los plazos establecidos en el Contrato.
La maquinaria permanecerá en obra mientras se están ejecutando unidades en las que hayan de utilizarse y no
podrán ser retiradas sin conocimiento de la Dirección de las obras. Las piezas averiadas serán reemplazadas siempre que
su reparación pudiera suponer una alteración del programa de trabajo.
Cualquier modificación que el Contratista quiera efectuar en el equipo de maquinaria ha de ser aceptada por la
Dirección de las obras.
Salvo estipulación contraria, una vez finalizadas las obras, el equipo de maquinaria quedará a libre disposición del
Contratista.
104.3 Ensayos
Será preceptiva la comprobación de la calidad de los materiales de las obras ejecutadas, realizándose los ensayos y
series de ensayos que se prescriben en:
- Recomendaciones para el control de calidad de obras de carreteras, de la DGC (1978).
- Recomendaciones para la fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas, de la DGC.
- Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
- Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).
La Dirección de las obras, si lo considera necesario, podrá ampliar el número de ensayos o frecuencia que en las
citadas normas se establecen.
104.3.1 Autocontrol del Contratista
El Contratista está obligado a realizar su "autocontrol" de cotas, tolerancias y geométrico en general y el de calidad,
mediante ensayos de materiales, densidades de compactación, etc. Se entiende que no se comunicará a la
Administración, representada por la Dirección de las obras, que una unidad de obra está terminada a juicio del Contratista
para su comprobación por la Dirección de las obras, hasta que el mismo Contratista, mediante su personal facultado para
el caso, haya hecho sus propias comprobaciones y ensayos y se haya asegurado de cumplir las especificaciones. Esto es
sin perjuicio de que la Dirección de las obras pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea oportunas en cualquier
momento de la ejecución.
Para ello, el Contratista está obligado a disponer en obra de los equipos necesarios y suficientes, tanto materiales de
laboratorio, instalaciones, aparatos, etc., como humanos, con facultativos y auxiliares capacitados para dichas mediciones
y ensayos. Se llamará a esta operación "autocontrol".
La Dirección de las obras podrá prohibir la ejecución de una unidad de obra si no están disponibles dichos elementos
de "autocontrol" para la misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las eventuales consecuencias de demora,
costes, etc.
104.3.2 Control de la Dirección
Con independencia de lo anterior, la Dirección de las obras ejecutará las comprobaciones, mediciones y ensayos que
estime oportunos, que llamaremos de “control", a diferencia del "autocontrol", para los cuales el Contratista deberá
ofrecerle asistencia humana y material necesario para ello. Los gastos de la asistencia no serán de abono especial.
Los ensayos de “control” se realizarán en el laboratorio que disponga la Dirección de las obras.
La Dirección de las obras podrá, durante el curso de las obras o previamente a su recepción, realizar cuantas
pruebas crea convenientes para comprobar el cumplimiento de condiciones y adecuado comportamiento de la obra
ejecutada. Estas pruebas se realizarán siempre en presencia del Contratista quien, por su parte, está obligado a dar
cuantas facilidades se necesiten para su correcta realización y poner a disposición los medios auxiliares y personal que
haga falta a tal objeto.
El importe de estos ensayos de control será por cuenta del Contratista hasta un tope del 1% del Presupuesto de
Ejecución Material del Proyecto, así como de sus adicionales si los hubiere, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y
por cuenta de la Administración la cantidad que lo excediere, en su caso.
Dicho importe, con dicho porcentaje, está incluido en los precios que figuran en el Cuadro de Precios del Proyecto,
por lo que el Contratista deberá abonar dichos ensayos (hasta un tope del 1% del PEM, como se ha dicho).
Estas cantidades no son deducibles por el eventual coeficiente de baja en la adjudicación del Contrato.
Los ensayos de "autocontrol" serán enteramente a cargo del Contratista.
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104.4 Materiales
104.4.1 Pliegos generales
En general son válidas todas las prescripciones que referentes a las condiciones que deben satisfacer los materiales
aparecen en las Instrucciones, Pliegos de Condiciones o Normas Oficiales que reglamentan la recepción, transporte,
manipulación o empleo de cada uno de los materiales que se utilizan en las obras definidas en el Proyecto, siempre que no
se opongan a las prescripciones particulares del presente Pliego.
Todos los materiales que se propongan ser utilizados en obra deben ser examinados y ensayados antes de su
aceptación en primera instancia mediante el autocontrol del Contratista y, eventualmente, con el control de la Dirección de
las obras.
Lo dispuesto en los artículos referentes a materiales incluidos en el presente Pliego se entenderá sin perjuicio de lo
establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el que se dictan disposiciones
para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente
a los procedimientos especiales de reconocimiento, se estará a lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real
Decreto.
Será de aplicación la Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se
publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de
coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción, así como la
Resolución de 10 de mayo de 2006, por la que se amplían los anexos I, II y III de la citada Orden.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995) por el
que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
(modificada por la Directiva 93/68/CE), los productos de construcción a los que sea de aplicación dicha Directiva deberán
llevar obligatoriamente el marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, conforme a lo establecido
en el Anejo ZA de las normas armonizadas correspondientes.
Los productos de construcción a los que son de aplicación las mencionadas Directivas, así como las normas
armonizadas correspondientes se recogen en el Anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia
y Tecnología y en las actualizaciones y ampliaciones posteriores de este Anexo.
Las propiedades de estos productos deberán cumplir, en cualquier caso, los valores establecidos en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes vigente y los especificados en el presente Pliego.
La garantía del cumplimiento de las especificaciones incluidas en el marcado CE, así como la calidad de los
productos será exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.
104.4.2 Procedencia de los materiales
Los datos que figuran en el Anejo de "Geología y Geotecnia" sobre posibilidad de empleo de materiales en las
distintas unidades de obra no tienen carácter contractual. Por tanto, el Contratista no está obligado a utilizar materiales de
dichas procedencias y su utilización no libera al Contratista, en ningún caso, de la obligación de que los materiales
cumplan las condiciones exigidas, condiciones que habrán de comprobarse siempre mediante los ensayos
correspondientes.
La aceptación de la Dirección Facultativa de una determinada cantera o préstamo no disminuye en nada la
responsabilidad del Contratista en la calidad de los materiales que han de ser utilizados en las obras ni en el volumen
necesario en cada fase de ejecución. De igual modo, la aprobación por parte de la Dirección Facultativa de canteras o
préstamos, no modificarán de manera alguna los precios establecidos de los materiales, siendo por cuenta del Contratista
cuantos gastos añadidos se generen en el cambio de las canteras o préstamos.
El transporte no será objeto de medición y abono independiente, pues se considera incluido en los precios de todos
los materiales y unidades de obra cualquiera que sea el punto de procedencia de los materiales y la distancia de
transporte.
La Administración no asume la responsabilidad de asegurar que el Contratista encuentre, en los lugares de
procedencia indicados, materiales adecuados en cantidad suficiente para las obras, en el momento de la ejecución.
El Contratista podrá proponer al Ingeniero Director otras canteras, yacimientos y graveras y, en general, indicará la
procedencia de todos los materiales que se hayan de utilizar en las obras para su aprobación si procede, entendiéndose
que la aceptación en principio de un material no será obstáculo para poder ser rechazado en el futuro si variasen sus
características primitivas. En ningún caso se procederá al acopio y utilización en obra de materiales de procedencia no
aprobada.
Las posibles contraprestaciones a los propietarios de los terrenos son a cargo del Contratista. También correrán por
cuenta del Contratista la obtención de todos los permisos y licencias pertinentes para la explotación de los lugares de
procedencia de los materiales.
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104.4.3 Ensayos
Todos los materiales deben ser adecuados al fin que se destinan y, dado que se han tenido en cuenta en las bases
de precios y de formación de presupuestos, se entiende que son de la mejor calidad en su clase de entre los que hay en el
mercado.
Por ello, y aunque sus características singulares o de menor importancia relativa no hayan merecido ser objeto de
definición explícita, el hecho de usarlos quedará condicionado a la aprobación del Director, que puede determinar las
pruebas o ensayos de recepción adecuados al efecto.
En todo caso, los materiales deben ser de igual o de mejor calidad que la que pueda deducirse de su procedencia,
valoración o características mencionadas en algún Documento del Proyecto; deben estar sujetos a las normas oficiales y a
los criterios de buena fabricación del ramo.
La calidad de los materiales y la ejecución se comprobarán mediante la realización de los ensayos o series de
ensayos cuyo tipo y frecuencia se especifica en la normativa relacionada en el artículo 104.3 de este Pliego, así como en
los artículos que afectan a materiales y unidades de obra.
104.4.4 Almacenamiento
Los materiales se almacenarán de modo que se asegure su correcta conservación y en forma que se facilite su
inspección en caso necesario.
El Contratista, por su cuenta y, previa aprobación de la Dirección Facultativa deberá adecuar zonas en la obra para el
emplazamiento de acopios e instalar los almacenes precisos para la conservación de materiales, evitando su destrucción o
deterioro.
Si los acopios de áridos se dispusieran sobre el terreno natural, no se utilizarán sus quince centímetros (15 cm.)
inferiores. Estos acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio (1,5 m.) y no por montones
cónicos: las capas se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación.
Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su
aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia.
Una vez utilizados los acopios o retirado los almacenes, las superficies deberán restituirse a su estado natural.
104.4.5 Materiales que no sean de recibo
El Contratista se atendrá, en todo caso, a lo que por escrito ordene la Dirección de las obras, para el cumplimiento de
las prescripciones del presente Pliego y de la cláusula 41, sección quinta, capítulo segundo del PCAG
104.4.6 Responsabilidad del Contratista
La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista por la calidad de los mismos y quedará
subsistente hasta que se reciban definitivamente las obras donde dichos materiales se hayan utilizado.
104.4.7 Materiales no incluidos en el presente Pliego
Los materiales que sin ser especificados en el presente Pliego hayan de ser empleados en las obras, serán de
probada calidad, debiendo presentar el Contratista, para recabar la aprobación de la Dirección de las obras, cuantos
catálogos, muestras, informes y certificados de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios. Si la información
no se considera suficiente, la Dirección de las obras ordenará los ensayos pertinentes y acudirá, si es necesario, a
laboratorios especializados.
El Director rechazará aquellos materiales que no reúnan, a su juicio, la calidad y condiciones necesarias al fin que
han de ser destinados, de acuerdo con lo estipulado en los anteriores apartados. Todo el material que no reúna las
condiciones exigidas o que haya sido rechazado se debe retirar de la obra inmediatamente, salvo autorización expresa y
por escrito de la Dirección de las obras.
104.7 Trabajos defectuosos
El Contratista responderá de la ejecución de las obras y de las faltas que en ellas hubiere, hasta que se lleve a cabo
la recepción de las obras.
La Dirección de las obras ordenará, antes de la recepción, la demolición y reposición de las unidades de obra mal
ejecutadas o defectuosas. Los gastos que de estas operaciones se deriven, correrán por cuenta del Contratista.
Si alguna obra no se hallase ejecutada con arreglo a las condiciones del Contrato y fuera, sin embargo, admisible a
juicio de la Dirección de las obras podrá ser recibida quedando el adjudicatario obligado a conformarse, sin derecho a
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reclamación, con la rebaja económica que la Dirección estime, salvo en el caso en que el adjudicatario opte por la
demolición a su costa y la rehaga con arreglo a las condiciones del Contrato.
104.8 Construcción y conservación de desvíos
La construcción de desvíos y accesos provisionales durante la obra, su conservación, señalización y seguridad serán
por cuenta y responsabilidad del Contratista, salvo que expresamente se disponga otra cosa en los demás documentos
contractuales del Proyecto, sin perjuicio de que la Dirección pueda ordenar otra disposición al respecto.
104.9 Señalización y balizamiento de las obras
El Contratista está obligado al conocimiento y cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre señalización de
obras e instalaciones, y en particular de lo dispuesto en las siguientes instrucciones:
• Instrucción 8.3-IC Señalización de obras, aprobada por Orden Ministerial de 31 de agosto de 1.987 (BOE del 18 de
septiembre) sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado. Esta
Orden ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero (BOE del 1 de marzo), por el
que se añade el artículo 21 bis y se modifica la redacción del artículo 171.b) A del Código de la circulación.
• Orden Circular 300/89 PyP, de 20 de marzo, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de
obras fijas fuera de poblado.
• Orden Circular 301/89 T, de 27 de abril, sobre señalización de obras.
Una vez adjudicada las obras y aprobado el correspondiente programa de trabajo, el Contratista elaborará un Plan de
Señalización, Balizamiento y Defensa de la obra en el que se analicen, desarrollen y complementen, en función de su
propio sistema de ejecución de la obras, las previsiones contenidas en el Proyecto. En dicho Plan se incluirán, en su caso,
las propuestas de medidas alternativas que la empresa adjudicataria proponga. El Plan deberá ser presentado a la
aprobación expresa de la Dirección de obra. En todo caso, tanto respecto a la aprobación del Plan como respecto a la
aplicación del mismo durante el desarrollo de las obras, la Dirección actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º
de la 8.3-IC.
La señalización, el balizamiento y, en su caso, la defensa deben ser modificados e incluso retirados por quien los
haya colocados tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo a la libre circulación que provocó que se pusieran, así
como el tiempo en que no sean necesarios, especialmente en horas nocturnas y días festivos.
Tanto el suministro como la colocación, la conservación y especialmente la retirada de la señalización, el
balizamiento y, en su caso, la defensa de las obras son a cargo del Contratista que realice las obras o actividades que las
motiven.
El Contratista debe asegurar, por cuenta y responsabilidad propias, el mantenimiento del tráfico con el máximo nivel
de seguridad en todo momento durante la ejecución de las obras.
El Contratista señalizará reglamentariamente las zanjas abiertas, impedirá el acceso a personas ajenas a la obra, las
rellenará a la mayor brevedad, vallará toda zona peligrosa y establecerá la vigilancia suficiente, en especial de noche.
Fijará las señales en su posición apropiada y, para que no puedan ser sustraídas o cambiadas, mantendrá un servicio
continuo de vigilancia que se ocupe de su reposición inmediata, en su caso.
104.10 Precauciones especiales durante la ejecución de las obras
Será de aplicación lo establecido en el apartado 104.10 del PG-3, además de lo indicado en los siguientes apartados
del presente pliego.
104.10.1 Drenaje
Se hace hincapié en que en las obras que afecten a cauces, el Contratista adoptará todas las precauciones
(protecciones provisionales, retirada diaria de la maquinaria, sistemas de alerta,….) para que las personas y bienes no
vean afectados como consecuencia de riadas; precauciones que no se recogen en los planos y que se adaptarán al plan
de las obras y época en la que se realicen. En el mismo sentido, se facilitará además en todo momento un desagüe
suficiente de las secciones existentes, evitando el riesgo de obturación por arrastre de maquinaria y acopios.
104.12 Acceso a las obras
Salvo prescripción específica en algún documento contractual, serán de cuenta y riesgo del Contratista todas las vías
de comunicación y las instalaciones auxiliares para transporte tales como carreteras, caminos, sendas, pasarelas, planos
inclinados, montacargas para el acceso de personas, transportes de materiales en la obra, etc.
El Contratista tendrá que obtener de la autoridad competente las oportunas autorizaciones y permisos para la
utilización de las vías e instalaciones, tanto de carácter público como privado.
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Estas vías de comunicación e instalaciones auxiliares serán gestionadas, proyectadas, construidas, conservadas,
mantenidas y operadas así como demolidas, desmontadas, retiradas, abandonadas o entregadas para usos posteriores
por cuenta y riesgo del Contratista.
La Administración se reserva el derecho a que aquellas carreteras, caminos, sendas e infraestructuras de obra civil
y/o instalaciones auxiliares de transporte que el Director considere de utilidad para la explotación de la obra definitiva (o
para otros fines que la Dirección de las obras estime convenientes) le sean entregados a la finalización de su uso, sin que
corresponda por ello abono alguno al Contratista.
La Administración se reserva el derecho a que determinadas carreteras, caminos, sendas, rampas y otras vías de
comunicación construidas por cuenta del Contratista puedan ser utilizadas gratuitamente por sí mismo o por otros
Contratistas para la realización de trabajos de control de calidad, auscultación, reconocimiento y tratamiento del terreno,
sondeos, inyecciones, anclajes, obras especiales, montaje de elementos metálicos, mecánicos, eléctricos, y equipos de
instalación definitiva.
104.13 Afecciones al medio ambiente
El Contratista adoptará en todos los trabajos que realice las medidas necesarias para que las afecciones al medio
ambiente sean mínimas. Seguirá en todo momento las medidas correctoras y las recomendaciones incluidas en el
evaluación de impacto ambiental (EIA) del Proyecto.
En caso de que el Proyecto no incluya EIA, observará lo siguiente:
- En la explotación de canteras, graveras y préstamos tendrá establecido un plan de regeneración de terrenos.
- Las plantas fabricantes de hormigones hidráulicos o mezclas asfálticas, dispondrán de los elementos adecuados
para evitar las fugas de cemento o polvo mineral a la atmósfera, y de cemento, aditivos y ligantes en las aguas
superficiales o subterráneas.
- Los movimientos dentro de la zona de obra se producirán de forma que sólo afecte a la vegetación existente en lo
estrictamente necesario para la implantación de las mismas.
- Toda la maquinaria utilizada dispondrá de silenciadores para rebajar la polución fónica.
El Contratista será responsable único de las agresiones que en los sentidos arriba apuntados y cualesquiera otros
difícilmente identificables en este momento produzca al medio ambiente, debiendo cambiar los medios y métodos
utilizados y reparar los daños causados siguiendo las órdenes de la Dirección de obra o de los organismos institucionales
competentes en la materia.
El Contratista está obligado a facilitar las tareas de corrección medioambientales, tales como plantaciones,
hidrosiembras y otros, aunque éstas no las tuviera contratadas, permitiendo el acceso al puesto de trabajo y dejando
accesos suficientes para su realización.
104.14 Limpieza y terminación de las obras
Una vez terminada la obra y antes de su recepción se procederá a su limpieza general, retirando los materiales
sobrantes o desechados, escombros, obras auxiliares, instalaciones, almacenes y edificios construidos para el servicio de
la obra con carácter temporal y que no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía.
La limpieza se extenderá a las zonas de servidumbre y afección de la vía, así como a los terrenos que hayan sido
ocupados temporalmente. Deben quedar en situación análoga a como se encontraban antes del inicio de la obra,
completamente limpias y en condiciones estéticas acordes con el paisaje circundante. Se incluirá también la retirada de
todos los carteles y elementos de identificación corporativa de la empresa contratista y de las empresas subcontratistas.
De manera análoga, deberán tratarse los caminos provisionales, incluso los accesos a zonas de préstamo y canteras.
La partida alzada a justificar para limpieza y terminación de las obras se abonará en la certificación final una vez que
en el acta de recepción se haya hecho constar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
104.15 Conservación de las obras ejecutadas
El Contratista queda obligado a la conservación y reparación de las obras hasta ser recibidas, siendo esta
conservación con cargo al propio Contratista.
Igualmente viene obligado el Contratista a la conservación de las obras durante el plazo de garantía, debiendo
realizar a su costa cuantas actuaciones sean precisas para mantener las obras ejecutadas en perfecto estado. En
concreto, se determinan las siguientes actuaciones como obligatorias por el contratista durante la vigencia del periodo de
garantía que figure en el contrato:
Actuaciones de jardinería:
El mantenimiento de las plantaciones realizadas en la obra se entiende formada:
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DOCUMENT Nº3. PPTP 22 de 160
- Para los riegos necesarios durante el periodo de garantía que figure en el contrato o hasta el adecuado arraigo de
las unidades de la obra ejecutada.
- Para la reposición de marras
- Para la aplicación de herbicida si se determina necesario desde el Consell Insular
- Por dos desbroces anuales de toda la obra durante el periodo de garantía que figure en el contrato
Actuaciones de drenaje:
- El contratista deberá mantener las instalaciones de drenaje durante todo el periodo de garantía que figure en el
contrato, en concreto, se deberán limpiar los imbornales y revisar sistemas de bombeo antes del inicio de la temporada de
lluvias y después de cada evento significativo de lluvias.
Actuaciones de iluminación:
- El contratista deberá reponer a su cargo todas aquellas luminarias fundidas durante el periodo de garantía que
figure en el contrato, salvo el caso de que la reposición sea debida a accidente o acto vandálico.
Actuaciones de señalización:
- En el caso de que, una vez finalice el periodo de garantía que figure en el contrato, se determinara (mediante
ensayo acreditado al efecto) que es necesaria una nueva aplicación de la señalización horizontal, esta aplicación será a
cargo del contratista.
Todas las actuaciones relativas a emergencias, accidentes de tráfico (primera actuación, reposiciones necesarias de
unidades de obra ...) o vandalismo las desarrollarán el Servicio de Explotación del Consell insular con sus medios.
104.16 Vertederos
La búsqueda de vertederos y su abono a los propietarios son por cuenta del Contratista.
La Dirección de las obras podrá prohibir la utilización de un vertedero si, a su juicio, atentara contra el paisaje, el
entorno o el medio ambiente, sin que ello suponga alteración alguna en los precios.
En cualquier caso, será condición necesaria para la actuación del Contratista en los terrenos de vertedero el permiso
escrito del propietario de los mismos, así como la aprobación oficial del organismo competente.
Una vez terminadas todas las operaciones de vertido, el Contratista llevará a cabo la restitución de la zona.
104.17 Ejecución de las obras no especificadas en este pliego
La ejecución de unidades de obra cuyas especificaciones no figuran en este PPTP se hará de acuerdo con lo
especificado para las mismas en el artículo 835 del mismo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras
de carreteras y puentes (PG-3), con la Normativa indicada en el artículo 100 de este Pliego o con lo que ordenara la
Dirección de las obras dentro de la buena práctica para obras similares.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 23 de 160
ARTÍCULO 105 RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
105.1 Daños y perjuicios
El Contratista es el responsable legal de los efectos ambientales que se produzcan atribuibles a las tareas, los
procesos y los elementos constructivos que se hagan o utilicen para llevar a cabo las obras.
La responsabilidad ambiental del Contratista implica la restauración, una vez acabadas las obras, de todas las zonas
y los elementos ambientales que queden afectados por la actividad de obra, y debe garantizar una restauración
morfológica adecuada, la implantación del suelo y el arraigo de la vegetación.
105.2 Objetos encontrados
La Dirección de las obras, o en su caso, el Contratista, antes de comenzar las obras contactará para avisar del
comienzo de la actividad a la instancia administrativa responsable del Patrimonio y estará a lo que ella disponga sobre
protección concreta de los elementos patrimoniales, monumentos, edificios de interés, áreas con restos,
etc.
Independientemente de lo anterior, se señalizarán con barrera y cartel los elementos que queden en la zona de
influencia de la obra, hasta donde pueda llegar la maquinaria, las proyecciones de una voladura, etc.
Si durante las excavaciones se encontrasen restos arqueológicos, inmediatamente se suspenderán los trabajos y se
comunicará a la Dirección de las obras.
105.4 Permisos y licencias
La obtención de los permisos, licencias y autorizaciones ante particulares u organismos oficiales, para cruce de
carreteras, líneas férreas, cauces públicos, etc., afecciones a conducciones, vertidos a cauces u otros motivos, y los gastos
que ello origine, cualquiera que sea su tratamiento o calificación (impuesto, tasa, canon, etc.) y por cualquiera que sea la
causa que sean necesarias para ejecutar las obras, salvo las correspondientes a la expropiación de las zonas definidas en
el Proyecto, serán por cuenta del Contratista.
105.5 Información a preparar por el Contratista
Será obligación del Contratista dejar constancia formal de los datos básicos de la forma original del terreno, que
obligatoriamente habrá obtenido antes del inicio de las obras, así como los de definición de las actividades a efectuar en la
construcción de las partes de obra que deban quedar ocultas.
Esto último, además, debidamente comprobado y avalado por la Dirección de obra previamente a su ocultación.
105.6 Seguridad y Salud.
El Contratista deberá cumplir todas aquellas disposiciones que se encuentren vigentes en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, y todas aquellas normas de buena práctica que sean aplicables en estas materias.
En particular, deberá confeccionar el Plan de Seguridad y Salud, tomando como base el Estudio de Seguridad y
Salud que forma parte del presente proyecto y otras obligaciones a las que hace referencia el Real Decreto 555/1986,
84/1990, de 19 de enero, así como el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Independientemente de todo lo expuesto en este
Documento, el Contratista es responsable directo de prevenir todos los riesgos laborales de sus trabajadores y del
cumplimiento exacto de lo establecido al respecto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 24 de 160
ARTÍCULO 106 MEDICIONES Y ABONO
106.1 Medición de las obras
106.1.1 Generalidades
La Dirección de las obras realizará mensualmente, y siguiendo los criterios establecidos para ello en el presente
Pliego, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
La medición y abono de las distintas unidades de obra se efectuará de acuerdo a lo prescrito en el PG-3 salvo que en
el presente Pliego se indique otra cosa. En el abono de las unidades de obra está incluida la parte proporcional por
trabajos nocturnos.
Serán válidos únicamente los levantamientos topográficos y datos que hayan sido previamente conformados por la
Dirección de las obras.
Las unidades que hayan de quedar ocultas o enterradas deberán ser medidas antes de su ocultación. Si la medición
no se efectuó a su debido tiempo, serán de cuenta del Contratista las operaciones necesarias para llevarlas a cabo
posteriormente.
La Administración no se hace responsable del abono de actividades para las que no exista comprobación formal de la
obra oculta, siendo cualquier gasto necesario para su comprobación a cargo del Contratista.
106.1.2 Procedimiento
La Dirección de las obras, en el momento de la orden de iniciación de las obras, señalará al Contratista el proceso
que ha de seguir para la toma de datos y medición de las sucesivas fases de obra.
Sin perjuicio de las particularizaciones que se hagan en el presente Pliego, el sistema a seguir será tal que no se
iniciará una nueva fase de obra sin que esté previamente medida y conformada la fase anterior, y ello en cada uno de los
tajos de la obra.
El representante del Contratista, o persona en quien delegue al efecto, habrá de prestar su conformidad a la medición
que en su presencia se haga, antes de iniciar la fase siguiente.
Si por error imputable al Contratista la obra fuese en exceso sobre la fijada en los Planos entregados a efectos de
medición y consiguiente valoración, los planos a conformar serán los entregados por el Director para la ejecución del tajo
respectivo.
De cada uno de los planos de obra ejecutada y sus mediciones, una vez conformados, se entregará una copia al
Contratista quien deberá velar por el exacto cumplimiento de este artículo, entendiéndose que si omitiera prestar su
conformidad a los planos o mediciones de la obra ejecutada en una determinada fase e iniciase las siguientes, dará por
aceptada la medición conformada por la Dirección de las obras.
En cualquier caso podrá ordenarse la paralización del tajo respectivo, sin derecho a reclamación alguna por daños o
perjuicios, hasta tanto el Contratista conforme las mediciones de la fase anterior. Las mediciones parciales así efectuadas,
una vez conformadas por el Contratista, tendrán carácter de definitivas.
106.1.3 Excesos de obra
Si el Contratista construye mayor volumen de cualquier fábrica o unidad de obra que el correspondiente a los que
figuran en los Planos del Proyecto o de sus modificaciones autorizadas por la Dirección de las obras (ya sea por verificar
mal la excavación, por error, por su conveniencia, por causa imprevista o por cualquier otro motivo), no le será de abono el
exceso de obra. Si a juicio la Dirección de las obras este exceso resultase perjudicial, el Contratista vendrá obligado a
demoler la obra a su costa y rehacerla con las dimensiones adecuadas.
Los excesos de obra que la Dirección de las obras defina por escrito como inevitables, se abonarán a los precios que
para las unidades realizadas figuren en el Contrato.
106.1.4 Medición por pesaje directo
Cuando para alguna unidad de obra se indique en el presente Pliego la necesidad de pesar materiales directamente,
el Contratista deberá situar en los puntos que designe la Dirección de las obras las básculas o instalaciones necesarias,
debidamente contrastadas, para efectuar las pesadas requeridas. Su utilización irá precedida de la correspondiente
aprobación del Director.
Se establece que se efectúe por peso la medición de:
- Mezclas bituminosas en caliente
- Acero para armaduras
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106.2 Abono de las obras
106.2.1 Modo de abonar las obras completas
Todos los materiales, medios y operaciones necesarios para la ejecución de las unidades de obra se consideran
incluidos en el precio de las mismas, a menos que en la medición y abono e la correspondiente unidad se diga
explícitamente otra cosa.
El suministro, transporte y colocación de los materiales, salvo que se especifique lo contrario, está incluido en la
unidad, por tanto no es objeto de abono independiente.
106.2.2 Modo de abonar las obras incompletas
Las cifras que para unidades, pesos o volúmenes de materiales figuran en las unidades compuestas del Cuadro de
Precios nº 2, servirán solo para el conocimiento del coste de estos materiales acopiados a pie de obra, en su caso, según
criterio de la Dirección de las obras, pero por ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las
mezclas, ni el volumen necesario en acopios para conseguir el volumen final compactado en obra.
Cuando por rescisión u otra causa según las disposiciones vigentes fuera preciso valorar obras incompletas, se
aplicarán los precios del Cuadro de precios nº 2, sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra distinta a
la valoración de dicho cuadro, ni que tenga derecho el adjudicatario a reclamación alguna por insuficiencia u omisión del
coste de cualquier elemento que constituye el precio.
Las partidas que componen la descomposición del precio serán de abono cuando esté acopiado la totalidad del
material, incluidos los accesorios, o realizadas en su totalidad las labores y operaciones que determinen la definición de la
partida, ya que el criterio a seguir ha de ser que sólo se consideren abonables fases de ejecución terminadas, perdiendo el
adjudicatario todos los derechos en el caso de dejarlas incompletas.
106.2.3 Precios unitarios
106.2.3.1 Condiciones generales
Los precios unitarios, que se definen en los “Cuadros de Precios” del presente Proyecto, y que son los de aplicación a
las correspondientes unidades de obra para abono al Contratista, cubren todos los gastos necesarios para la completa
ejecución material del a Unidad de Obra correspondiente, de forma que ésta pueda ser recibida por la Administración,
incluidas todas las operaciones, mano de obra, materiales y medios auxiliares que fuesen necesarios para la ejecución de
cada unidad de obra.
Asimismo, quedan incluidos todos los gastos que exige el capítulo I del Presente PPTP y del PG-3.
Se entiende que todos los precios unitarios del Proyecto siempre incluyen el suministro, la manipulación y uso de
todos los materiales necesarios para ejecutar cada unidad de obra, salvo que, específicamente, se indique otra cosa en el
artículo correspondiente. En el abono de las unidades de obra está incluida la parte proporcional por trabajos nocturnos.
Se entiende además que todos los precios unitarios incluyen gastos de maquinaria, mano de obra, elementos
accesorios, transporte, herramientas y todas las operaciones, directas o indirectas, que sean necesarias para que las
unidades de obra se acaben de acuerdo con lo especificado en este Pliego y en los Planos correspondientes.
Siempre que no se diga otra cosa en este Pliego de Prescripciones, se consideran también incluidos los
agotamientos, las entibaciones, los transportes de productos sobrantes a caballeros o vertederos, la limpieza de obras, los
medios auxiliares y todas las operaciones y materiales necesarios para la perfecta terminación de la unidad de obra de que
se trata.
Igualmente se entiende que se encuentran incluidos los gastos ocasionados por:
- ordenación del tráfico y señalización de las obras
- reparación de los daños inevitables causados por el tránsito
- pesaje de los diferentes materiales y unidades de obra, para su medición y abono
Se considera que los precios de todos los materiales básicos son a pie de obra, entendiéndose incluido en el precio
de cada uno de ellos su carga, transporte y descarga en el lugar de empleo o manipulación.
No se abonará ninguna partida en concepto de medios auxiliares, pues todos los gastos de esta índole quedan
incluidos en los precios unitarios.
Aunque en la justificación de precios unitarios que aparece en el correspondiente Anejo a la Memoria se empleen
hipótesis no coincidentes con la realidad en la ejecución de las obras (jornales y mano de obra necesaria, cantidad, tipo y
coste horario de maquinaria, transporte, número y tipo de operaciones necesarias para completar la unidad de obra,
dosificación, cantidad de materiales, proporción de varios correspondientes a diversos precios auxiliares, etc.), estos
extremos no pueden argüirse como base para la modificación del correspondiente precio unitario.
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106.2.3.2 Cuadro de Precios número 1
Los precios indicados con letra en el Cuadro de Precios número 1, afectados por los coeficientes correspondientes a
gastos generales, beneficio industrial e IVA y con la rebaja que resulte de la licitación, son los que sirven de base al
Contrato y el Contratista no puede reclamar que se introduzca ninguna modificación con ningún pretexto de error o de
omisión.
106.2.3.2 Cuadro de Precios número 2 (obra incompleta)
Los precios indicados en el Cuadro de Precios número 2, afectados por los coeficientes correspondientes a gastos
generales, beneficio industrial e IVA y con la rebaja que resulte de la licitación, se aplicarán única y exclusivamente en los
casos en que haya que abonar obras incompletas cuando por rescisión u otra causa no llegaran a terminarse las
contratadas, sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra fraccionada en otra forma de la que se
establezca en este cuadro ni que tenga derecho el Contratista a efectuar ninguna reclamación por insuficiencia u omisión
del coste de cualquier elemento constitutivo del precio, ya que los posibles errores u omisiones en la descomposición que
figura en el Cuadro de Precios número 2 no pueden servir de base al Contratista para reclamar ninguna modificación en
los precios señalados con letra en el Cuadro de Precios número 1.
Las cifras que para pesos, medidas o volúmenes de materiales figuran en las unidades compuestas del Cuadro de
Precios número 2 sirven sólo para conocer el coste de estos materiales reunidos obra, pero bajo ningún concepto tienen
valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas ni el volumen necesario de encuentros para lograr la unidad de
obra.
Las partidas que componen la descomposición del precio, serán de abono cuando esté acopiado la totalidad del
material, incluidos los accesorios, o realizadas en su totalidad las labores y operaciones que determinen la definición de la
partida, ya que el criterio a seguir debe ser que sólo se consideran abonables fases con la ejecución acabada, perdiendo el
adjudicatario todos los derechos en el en caso de dejarlas incompletas.
En ningún caso se abonará al Contratista material alguno que no esté colocado en depósito, y si el terreno donde se
haya colocado es propiedad particular no podrá hacerse el abono, aún cuando haya sido recibido, hasta su empleo en
obra a menos que el Contratista entregue documentos suficientes, a juicio del Director, en los que el propietario de los
terrenos reconozca que el material acopiado es propiedad de la Administración y que está satisfecho el alquiler por el
tiempo que pueda estar ocupado el terreno.
106.2.3.3 Precios contradictorios
Según el artículo 234.- Modificación del Contrato de Obras del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, si se establecen modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en este
Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados
por la Administración, a la vista de la propuesta de la Dirección y de las observaciones del Contratista a esta propuesta en
trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de
contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que su
importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del Contrato.
Según la Cláusula 60 de la Sección 1ª de Modificación en la Obra del Capítulo Cuarto del Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, si se juzga necesario emplear materiales o ejecutar
unidades de obra que no figuran en el presupuesto del presente Proyecto, la propuesta del Director sobre los nuevos
precios a fijar se basará, en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los
precios unitarios integrados en el Contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo
lugar la licitación del mismo. Los nuevos precios, una vez aprobados por la Administración, se considerarán incorporados,
a todos los efectos, en los cuadros de precios del Proyecto que sirvió de base para el Contrato.
106.2.4 Partidas alzadas
En el Presupuesto pueden estar incluidas algunas partidas para prever el abono de las unidades que pudieran no
estar perfectamente definidas en el Proyecto.
En ningún caso se considerarán de abono obligado, sino que el incluirlas en Presupuesto tiene el carácter de crear
disponibilidad económica.
El abono de las obras que figuren en dichas partidas se hará, siempre que sea posible y lógico, utilizando precios del
Cuadro de Precios. En caso contrario, se abonarían a los precios que fijase la Administración, previa audiencia del
Contratista, y que fuesen aprobados por la Superioridad.
Aunque el presente Proyecto no incluye partidas alzadas de abono íntegro, en caso de que se incluyeran, estas
partidas se abonarían de una sola vez, a la terminación y recepción de los trabajos o unidades de obra correspondientes.
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El adjudicatario de las obras en ningún momento podrá alegar insuficiencia de las mismas, viniendo obligado a
realizar cuantas operaciones resulten necesarias.
106.2.5 Tolerancias
En el presente Pliego no se prevé ningún tipo de tolerancias en las mediciones de las unidades de obra y por tanto,
cualquier exceso de obra que no haya sido autorizado por la Dirección no será de abono.
106.3 Otros gastos de cuenta del Contratista
Además de los previstos en el PG-3 serán por cuenta del Contratista los gastos de:
- Replanteo general de las obras o su comprobación y replanteos parciales de las mismas.
- Construcción, desmontaje y retirada de construcciones auxiliares.
- Alquiler o adquisición de terrenos para depósito de maquinaria o materiales.
- Protección de materiales y de la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los requisitos
vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes.
- Limpieza y evacuación de los residuos, desperdicios y basuras generados durante la ejecución de las obras.
- Suministro adecuado de agua y saneamiento, tanto para las obras como para uso del personal, instalando y
conservando los elementos precisos para este fin, suministro de energía eléctrica, estableciendo a su costa las
líneas eléctricas, subestaciones y transformadores necesarios para las obras, y, en general, el suministro de
cualquier otro concepto similar, incluyendo las acometidas, instalaciones y los consumos correspondientes.
- Edificaciones de carácter industrial o sanitario (talleres, almacenes, laboratorios de ensayo, silos, etc.) y las que
requieran los precios auxiliares de las obras, así como las necesarias para alojamientos y otros servicios del
personal de contrata.
- Construcción, señalización y conservación de caminos provisionales para desvíos de tráfico y servicio de las
obras.
- Demolición de las instalaciones provisionales.
- Retirada de los materiales rechazables.
- Los provocados por la corrección de deficiencias observadas y puestas de manifiesto por los correspondientes
ensayos, pruebas o por dictamen de la Dirección Facultativa.
- Ejecución de desagües, colocación de señales de tráfico, señalización de seguridad y demás recursos necesarios
para proporcionar seguridad dentro de la obra de acuerdo con la legislación vigente, así como su retirada total al
finalizar la obra.
- Ensayos de materiales y los de control de calidad de las obras, con los límites legales establecidos.
- Gastos originados por el control que el propio adjudicatario ha de realizar sobre las unidades de obra que ejecute
(“autocontrol”). En ningún caso estos costes estarán incluidos en las tasas del 1% que contempla la Cláusula 38
que hace referencia el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado.
- Elaboración y pago de los Proyectos que haya que realizar para conseguir los permisos para la puesta en marcha
de las instalaciones, entendiéndose que dichos pagos van incluidos en las unidades de obra correspondientes.
- Indemnización a los propietarios de los derechos que les correspondan y todos los daños que se causen en la
explotación de canteras, la extracción de tierras para la ejecución de terraplenes, el establecimiento de
almacenes, talleres o depósitos, gastos originados por la habilitación de caminos y vías provisionales para el
transporte y, en general, los de cualquier operación que se derive de la propia ejecución de las obras
- Indemnizaciones a que hubiere lugar por perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes
debidos a una señalización o protección insuficiente o defectuosa, así como los gastos de vigilancia para el
perfecto mantenimiento de las medidas de seguridad.
- Indemnizaciones a que hubiera lugar por perjuicios que se ocasionen a terceros por interrupción de servicios
públicos a particulares, daños causados en sus bienes por aperturas de zanja, desvíos de cauces, explotación de
préstamos y canteras, establecimiento de almacenes, talleres, depósitos de materiales y maquinaria y cuantas
operaciones requieran la ejecución de las obras.
- Los carteles de obra y su retirada.
En los casos de rescisión de Contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive, serán de cuenta del Contratista los
gastos originados por la liquidación así como los de retirada de los medios auxiliares, empleados o no, en la ejecución de
las obras.
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PARTE 2ª MATERIALES BÁSICOS
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PARTE 2ª MATERIALES BÁSICOS
CAPÍTULO 0 CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 200 CALIDAD DE LOS MATERIALES
ARTÍCULO 201 MATERIALES QUE NO CUMPLEN LAS ESPECIFICACIONES
CAPÍTULO I CONGLOMERANTES
ARTÍCULO 202 CEMENTOS
CAPÍTULO II LIGANTES BITUMINOSOS
ARTÍCULO 211 BETUNES ASFÁLTICOS
ARTÍCULO 212 BETUNES ASFÁLTICOS MODIFICADOS CON POLÍMEROS
ARTÍCULO 214 EMULSIONES BITUMINOSAS
CAPÍTULO IV METALES
ARTÍCULO 240 BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL
ARTÍCULO 241 MALLAS ELECTROSOLDADAS
ARTÍCULO 262 ELEMENTOS METÁLICOS GALVANIZADOS
CAPÍTULO VI MATERIALES VARIOS
ARTÍCULO 280 AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES
ARTÍCULO 283 ADICIONES A EMPLEAR EN HORMIGONES
ARTÍCULO 286 MADERAS
ARTÍCULO 290 GEOTEXTILES
ARTÍCULO 291 TUBOS DRENANTES
ARTÍCULO 292 ÁRIDOS PARA HORMIGONES
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CAPÍTULO 0.- CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 200. CALIDAD DE LOS MATERIALES
200.1. Condiciones generales
Todos los materiales que se empleen en las obras deberán cumplir las condiciones que se establezcan en el
presente Pliego, y ser aprobados por la Propiedad. En el caso de que algún material o característica no hubiera sido lo
suficientemente definido, deberá suponerse que es el de mejor calidad existente en el mercado dentro de su clase y
además deberá cumplir con la normativa técnica vigente.
200.2. Normas oficiales
Los materiales que queden incorporados en la obra y para los que existan normas oficiales establecidas en relación
con su utilización en las Obras Públicas, deberán cumplir con las normas vigentes.
200.3. Examen y prueba de los materiales
No se procederá a la utilización de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados por la Propiedad o
persona en quien delegue.
El Contratista deberá, por su cuenta, suministrar a los laboratorios, una cantidad suficiente de material para ensayar,
que retirará con posterioridad a la realización de los ensayos.
El Contratista tiene la obligación de establecer a pie de obra el almacenamiento de los materiales, con la suficiente
capacidad y disposición conveniente para que pueda asegurarse el control de calidad de los mismos, con el tiempo
necesario para que sean conocidos los resultados de los ensayos antes de su uso en obra y de tal forma que se asegure el
mantenimiento de sus características y aptitudes para su uso en obra.
Cuando los materiales no fuesen de la calidad prescrita en el presente Pliego, o no tuviesen la preparación exigida, o
cuando por falta de prescripciones formales del Pliego se reconociese o demostrase que no eran adecuados para su uso,
la Propiedad o su representante dará orden al
Contratista para que por su cuenta reemplace por otros que satisfagan las condiciones o sean idóneas para el uso
proyectado.
Los materiales rechazados deberán ser inmediatamente retirados de la obra a cargo del Contratista.
ARTÍCULO 201. MATERIALES QUE NO CUMPLEN LAS ESPECIFICACIONES
Cuando los materiales no satisfagan lo que para cada uno en particular determina este Pliego, el contratista atenderá
a lo que determine el Director de Obra conforme a lo previsto en los apartados siguientes.
201.1. Materiales colocados en obra (o semielaborados)
Si algunos materiales colocados en obra o semielaborados no cumplen con las especificaciones correspondientes, la
Propiedad lo notificará al Contratista indicando si dichas unidades de obra pueden ser aceptables aunque defectuosas, a
tenor de la rebaja que se determine.
El contratista podrá en todo momento retirar o demoler por su cuenta las citadas unidades de obra, siempre dentro de
los términos fijados en el contrato, si no está conforme con la rebaja determinada.
201.2. Materiales acopiados
Si algunos materiales acopiados no cumplen con las especificaciones, la Propiedad lo notificará al Contratista
concediéndole un plazo de ocho (8) días para su retirada. Si pasado dicho término, los materiales no fuesen retirados, la
Propiedad puede ordenar a terceros su retirada a cuenta del Contratista, descontando los gastos hechos de la primera
certificación que se realice.
CAPITULO I CONGLOMERANTES
ARTÍCULO 202 CEMENTOS
Será de aplicación el artículo 202 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre,
o aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
202.1 Definición
Son cementos los conglomerantes hidráulicos que, finamente molidos y convenientemente amasados con agua,
forman pastas que fraguan y endurecen a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus constituyentes,
dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables, tanto al aire como bajo agua.
202.2 Condiciones generales
Todo cemento a emplear en obra habrá de cumplir cuanto se establece en la vigente Instrucción para la recepción de
cementos (RC-16), aprobada por Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, así como el artículo 202 del PG-3.
Se exigirá el marcado CE en los cementos. Asimismo se exigirá la Marca AENOR para cementos.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 34 de 160
El empleo de cada tipo de cemento para las unidades de obra de proyecto vendrá especificado en Planos. No
obstante, durante la realización de las obras, la Dirección podrá modificar si lo estima conveniente, el tipo, clase y
categoría del cemento que se debe utilizar.
En caso de que el tipo de cemento a utilizar no venga especificado en los planos, será el Director de obra el que lo
defina según su criterio.
Por ello, el Contratista deberá realizar a su cargo los ensayos necesarios en el terreno para determinar si el tipo de
cemento previsto en el Proyecto es viable.
En el caso de que dichos ensayos determinasen un tipo de suelo de carácter agresivo o incompatible con el cemento
a utilizar, se deberá variar éste, sin que por ello tenga el Contratista derecho a abono alguno.
202.3 Transporte y almacenamiento
El cemento a granel se transportará en contenedores estancos y limpios, y se almacenará en silos o recipientes que
lo aíslen totalmente de la humedad. El cemento en sacos se transportará de forma que se asegure el buen estado de los
mismos a su llegada a obra, y se almacenará en local ventilado, defendido de la intemperie y de la humedad del suelo y
paredes.
Si el periodo de almacenamiento de un cemento es superior a un mes previamente a su empleo, se comprobará que
sus características continúan siendo adecuadas con los ensayos de laboratorio recogidos en el Anejo 5 de la RC-08,
realizando los ensayos que decida la Dirección sobre muestras representativas que incluyan terrones si se hubiesen
formado.
Para la realización y abono de estos ensayos, se seguirá el mismo criterio expuesto en el punto anterior.
202.4 Suministro e identificación
El cemento para hormigón, mortero o inyecciones será suministrado por el Contratista. El cemento debe estar libre de
grumos, clinker no cocido, fragmentos de metal u otro material extraño. Además, no debe haber sufrido ningún daño
cuando se vaya a usar en el hormigón, mortero o inyecciones.
El albarán de expedición del producto deberá llevar la frase "Producto certificado por AENOR" o el logotipo de la
Marca (anexo A del Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios). De la misma manera en los
albaranes se reflejará la naturaleza y proporción en masa de los componentes.
En el caso de expedición en sacos, éstos irán marcados con el logotipo de la Marca AENOR.
Asimismo, en los albaranes o en los sacos deberá reflejarse el marcado CE.
El cemento debe estar libre de grumos, clinker no cocido, fragmentos de metal u otro material extraño. Además no
debe haber sufrido ningún daño cuando se vaya a usar en el hormigón.
Cuando se reciba cemento ensacado, se comprobará que los sacos son los expedidos por la fábrica, cerrados y sin
señales de haber sido abiertos.
202.5 Control de calidad
Cada entrega de cemento en obra, vendrá acompañada del documento de garantía de la fábrica, en el que figurará
su designación, por el que se garantiza que cumple las prescripciones relativas a las características físicas y mecánicas y a
la composición química establecida.
Si la partida resulta identificable a juicio de la Dirección, al documento de garantía se agregarán otros con los
resultados de los ensayos realizados en el laboratorio de la fábrica. Para comprobación de la garantía, la Dirección
ordenará la toma de muestras y realización de ensayos.
Los ensayos serán realizados por el laboratorio homologado que indique la Dirección y el abono de los mismos
corresponderá al Contratista, que no tendrá derecho a ninguna contraprestación económica, al incluir en el precio del
cemento los costos de los ensayos aquí exigidos.
202.6 Medición y abono
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en las unidades de obra de las que
forme parte.
Como material de abono independiente empleado en estabilización de suelos, el cemento a emplear se medirá por
toneladas (t) realmente empleadas en obra, si lo hubieran sido de acuerdo con este Proyecto y con la fórmula de trabajo
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DOCUMENT Nº3. PPTP 35 de 160
autorizada por la Dirección de las obras, deduciendo dicha medición de los ensayos que se realicen en los suelos
estabilizados, en los que se hallará su contenido porcentual de cemento.
Se abonará a la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 202.0020 Ciment emprat en estabilització de sòls, fabricació de sòl-ciment, o com a pols mineral
d'aportació en mescles bituminoses en calent, col·locat a peu d'obra o a planta
CAPITULO II LIGANTES BITUMINOSOS
ARTÍCULO 211 BETUNES ASFÁLTICOS
Será de aplicación el artículo 211 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre,
o aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
211.1 Definición
Son ligantes hidrocarbonados, sólidos o viscosos, preparados a partir de hidrocarburos naturales por destilación,
oxidación o "cracking", que contienen una baja proporción de productos volátiles, poseen propiedades aglomerantes
características y son esencialmente solubles en sulfuro de carbono.
211.2 Condiciones Generales
El betún asfáltico a utilizar en las mezclas bituminosas de este Proyecto será el siguiente:
• Betún asfáltico 50/70.
211.6 Medición y abono
Como material de abono independiente empleado en mezcla bituminosa en caliente (M.B.C.), el betún asfáltico a
emplear en mezclas bituminosas se medirá por toneladas (t) realmente empleadas en obra, si lo hubieran sido de acuerdo
con este Proyecto y con la fórmula de trabajo autorizada por la Dirección de las obras, deduciendo dicha medición de los
testigos que se extraerán del firme ejecutado cada día, en los que se hallará su contenido porcentual de betún.
Se abonará a la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 211.0020.- t Betum asfàltic tipus B 50/70, a peu d'obra o planta d'aglomerat
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ARTÍCULO 212 BETUNES ASFÁLTICOS MODIFICADOS CON POLÍMEROS
Será de aplicación el artículo 212 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre,
o aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
212.1 Definición
Se definen como betunes modificados con polímeros los ligantes hidrocarbonados cuyas propiedades reológicas han
sido modificadas durante su fabricación, por el empleo de uno o más polímeros orgánicos.
212.2 Condiciones generales
El betún asfáltico modificado con polímeros a utilizar en leste Proyecto será:
• Betún asfáltico modificado con polímeros tipo PMB 45/80-65.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992
(modificado por el Real Decreto 1328/1995) o normativa que lo sustituya, por el que se dictan disposiciones para la libre
circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (modificada por la Directiva
93/68/CE), y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido
en su artículo 9.
Los betunes modificados con polímeros deberán llevar obligatoriamente el marcado CE y la correspondiente
información que debe acompañarle, así como disponer del certificado de control de producción en fábrica expedido por
un organismo notificado y de la declaración de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a
lo establecido en el Anejo ZA de la norma armonizada UNE EN 14023. Betunes y ligantes bituminosos. Estructura de
especificaciones de los betunes modificados con polímeros.
Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la
construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados.
212.6 Medición y Abono
Como material de abono independiente empleado en mezcla bituminosa en caliente (M.B.C.), se medirá por
toneladas (t) realmente empleadas en obra, si lo hubieren sido de acuerdo con este Proyecto y con la fórmula de trabajo
autorizada por la Dirección de las obras, deduciendo dicha medición de los testigos que se extraerán del firme
ejecutado cada día, en los que se hallará su contenido porcentual en betún.
Se abonará a la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 215.0030.- t Betum asfàltic PMB 45/80-65 (antic BM-3c) modificat amb polímers per a mescles
bituminoses, a peu d'obra o planta d'aglomerat
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ARTÍCULO 214 EMULSIONES BITUMINOSAS
Será de aplicación el artículo 214 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre,
en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
214.1 Definición
Consisten en dispersiones de pequeñas partículas de un ligante hidrocarbonado y eventualmente un polímero, en
una solución de agua y un agente emulsionante.
214.2 Condiciones Generales
Las emulsiones bituminosas a emplear en el presente Proyecto serán las siguientes:
• Emulsión bituminosa catiónica C60B3 CUR, a emplear en riegos de curado.
• Emulsión bituminosa catiónica C60BP3 TER, a emplear en riegos de adherencia (termoadherente).
• Emulsión bituminosa catiónica C50BF4 IMP, a emplear en riegos de imprimación.
Las emulsiones bituminosas catiónicas deberán llevar obligatoriamente el marcado CE y la correspondiente
información que debe acompañarle, así como disponer del certificado de control de producción en fábrica expedido por
un organismo notificado y de la declaración de conformidad CE elaborada por el propio fabricante, todo ello conforme a
lo establecido en el Anejo ZA de la norma armonizada, UNE EN 13808. Betunes y ligantes bituminosos.
Especificaciones de las emulsiones bituminosas catiónicas.
Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la
construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados.
La Dirección de las obras podrá modificar el tipo de emulsión a emplear en cada caso y su cuantía, basándose en
las pruebas que se realicen en obra.
214.6 Medición y abono
Se medirán y abonarán de acuerdo con lo indicado en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para las
unidades de obra de las que formen parte.
CAPITULO IV METALES
ARTÍCULO 240 BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ESTRUCTURAL
Será de aplicación el artículo 240 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/475/2002, de 13 de febrero, o
aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
240.1 Definición
La barra corrugada es un producto de acero laminado en caliente, de sección maciza circular, o prácticamente
circular, con al menos dos filas de corrugas transversales uniformemente distribuidas a lo largo de toda su longitud y
que se utiliza para la elaboración de armaduras pasivas.
Las barras corrugadas de acero a utilizar en hormigón estructural cumplirán con lo establecido para dichas barras
en la vigente Instrucción de Hormigón Estructural, EHE-08.
Las barras pueden ser soldables (S) o soldables de alta ductilidad (SD).
Los diámetros nominales de las barras corrugadas se ajustarán a la serie siguiente:
6, 8, 10, 12, 14, 16, 20, 25, 32 y 40 mm
240.6 Especificaciones Técnicas y distintivos de calidad
Serán de aplicación las siguientes normas:
• UNE 36068:1994: Barras corrugadas de acero soldable para armaduras de hormigón armado.
• UNE 36065:1999 EX: Barras corrugadas de acero soldable con características especiales de ductilidad para
armaduras de hormigón armado.
• UNE-EN 10080:2006. Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado.
Generalidades.
• UNE-ENV 10080:1996. Acero para armaduras de hormigón armado. Acero corrugado soldable B500.
Condiciones técnicas de suministro para barras, rollos y mallas electrosoldadas
• Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08.
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Cuando se haga referencia a un método o norma contenida en alguna de las anteriores publicaciones, se
entenderá que se referirá a la última norma o método que se haya publicado.
Se exigirá el marcado CE del acero para el armado de hormigón. Asimismo se exigirá la Marca AENOR.
240.7 Medición y abono
La medición y abono de las barras corrugadas se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de la
que formen parte.
En acopios, las barras corrugadas para hormigón estructural se abonarán, si se da el caso, por kilogramos (kg)
realmente acopiados, medidos por pesada directa en báscula contrastada.
ARTÍCULO 241 MALLAS ELECTROSOLDADAS
Será de aplicación el artículo 241 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/475/2002, de 13 de febrero, o
aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
241.1 Definición
La malla electrosoldada está formada por la disposición de barras corrugadas, longitudinales y transversales, que
se cruzan entre sí perpendicularmente y cuyos puntos de contacto están unidos mediante soldadura eléctrica, realizada
en un proceso de producción en serie en instalación industrial ajena a la obra, que sea conforme con lo establecido en
UNE-EN 10080:2006. Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado.
Generalidades.
241.6 Especificaciones Técnicas y distintivos de calidad
Las señaladas en el artículo anterior, además de la norma UNE 36092:2014. Mallas electrosoldadas de acero
para uso estructural en armaduras de hormigón armado. Mallas electrosoldadas fabricadas con alambres de acero B
500 T.
241.7 Medición y abono
La medición y abono de las barras corrugadas se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de la
que formen parte.
En acopios, las mallas electrosoldadas se abonarán, si se da el caso, por kilogramos (kg) realmente acopiados
según su tipo y medidos por pesada directa en báscula debidamente contrastada.
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ARTÍCULO 262 ELEMENTOS METÁLICOS GALVANIZADOS
262.1 Definición
Los elementos metálicos galvanizados utilizados en carreteras han de cumplir unas exigencias técnicas, tanto en lo
referente a los materiales utilizados en su fabricación como en las características del revestimiento que concierne a su
aspecto, adherencias, continuidad y cantidad total de zinc depositados.
Galvanizado en caliente por inmersión en baño de zinc fundido
La clasificación de los revestimientos galvanizados en caliente se realizará de acuerdo con la masa de zinc
depositada por unidad de superficie. Se empleará como unidad el gramo por decímetro cuadrado (g/dm2) que corresponde,
aproximadamente, a un espesor de 14 micras.
En la designación del revestimiento se hará mención expresa de "galvanización en caliente" y a continuación se dará
el número que indica la masa de zinc depositada por unidad de superficie.
Galvanizado por deposición electrolítica de zinc
Los depósitos electrolíticos de zinc se designarán con la letra Z, seguida de un número que indica, en micras, el
espesor mínimo de la capa depositada.
262.2 Normativa de aplicación
Será de aplicación la Orden Circular 318/91 T y P, de 10 de abril, sobre galvanizado en caliente de elementos de
acero empleados en equipamiento vial.
262.6 Medición y abono
La medición y abono de los elementos metálicos galvanizados se realizará de acuerdo con lo indicado en la
unidad de obra de la que formen parte.
CAPITULO VI MATERIALES VARIOS
ARTÍCULO 280.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES
280.1. Definición
En general, podrán ser utilizadas, tanto por el amasado como para el endurecimiento de morteros y hormigones, todas
las aguas sancionadas como aceptables para la práctica.
Se prohíbe expresamente el uso de e agua de mar o salina análoga para el amasado o endurecimiento del hormigón
armado o pretensado, excepto estudios especiales. Si se podrán emplear para hormigones sin armaduras. En este caso
se deberán utilizar cementos MR o SR.
Será prescriptivo el Artículo 27º de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08
280.2. Equipos
La maquinaria y equipos utilizados en el amasado de morteros u hormigones deberán alcanzar una mezcla adecuada
de todos los componentes con agua.
280.3. Criterios de aceptación y rechazo
En general, podrán ser utilizados, tanto para el amasado como para el endurecimiento de morteros y hormigones, todas
las aguas que la práctica haya sancionado como aceptables.
En los casos dudosos o cuando no se tengan antecedentes de su uso, las aguas deberán ser analizadas. En este caso,
se rechazarán las aguas que no cumplan alguno de los requisitos indicados en el artículo 27 de la vigente "Instrucción
de Hormigón Estructural (EHE-08)" o normativa que la sustituya, salvo justificación especial de que su uso no altera
apreciablemente las propiedades exigibles a los morteros y hormigones con ellas fabricados.
• Exponente de hidrógeno ph (UNE 7234) ≥5
• Sustancias disueltas (UNE 7130) ≤15 gr / l (15.000 p.p.m.)
• Sulfatos, expresados en SO4 = (UNE 7131) ≤1 gr / l (10.000 p.p.m.)
o Excepto para cemento SR en que se eleva este límite a 5 gr / l (5.000 p.p.m.)
• Ion cloruro, Cl- (UNE 7178):
o Para hormigón armado u hormigón en masa ≤3 gr / l (3.000 p.p.m.)
• Hidratos de carbono (UNE 7132) 0
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• Sustancias orgánicas solubles en éter (UNE 7235) ≤15 gr / l (15.000 p.p.m.)
La toma de muestras se realizará según la UNE 7236 y los análisis por los métodos de las normas indicadas.
280.4. Recepción
Cuando no se tengan antecedentes de su uso en obras de hormigón, o en caso de duda, el control de calidad de
recepción del agua de amasado, se hará realizando los ensayos especificados en el apartado anterior.
El incumplimiento de los valores admisibles considerará al agua como no apta para amasar mortero u hormigón,
excepto justificación técnica documentada de que no perjudica apreciablemente las propiedades exigibles al mismo, ni a
corto ni a largo plazo.
La Dirección Facultativa exigirá la acreditación documental del cumplimiento de los criterios de aceptación y, si procede,
la justificación especial de inalterabilidad mencionada en el apartado 280.3 de este artículo.
280.5. Medición y abono
La medición y abono del agua se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de la que forme parte.
ARTÍCULO 283.- ADICIONES A EMPLEAR EN HORMIGONES
283.1. Definición
Adiciones son aquellos materiales inorgánicos, puzolánicos o con hidraulicidad latente que, finamente divididos, se
pueden añadir al hormigón con el fin de mejorar alguna de sus propiedades o conferirle características especiales.
Sólo se emplearán como adiciones al hormigón, en el momento de su fabricación, el humo de sílice y las cenizas
volantes, estando estas últimas prohibidas en el hormigón pretensado.
Será de obligado cumplimiento lo que se especifica en el artículo 30º de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08.
283.2. Materiales
El humo de sílice es un subproducto que se origina en la reducción de cuarzo de elevada pureza con carbón en hornos
eléctricos de arco para la producción de silicio y ferrosilicio.
Las cenizas volantes son los residuos sólidos que se recogen por precipitación electrostática o por captación mecánica
del polvo que acompañan a los gases de combustión de los quemadores de centrales termoeléctricas alimentadas por
carbones pulverizados.
283.3. Condiciones del suministro
El suministrador de la adición la identificará y garantizará documentalmente el cumplimiento de las características
especificadas a continuación, en los apartados 283.3.1 y 283.2.2, según la adición empleada sea ceniza volante o humo
de sílice.
Para las cenizas volantes o el humo de sílice suministrada a granel se emplearán equipos similares a los utilizados para
el cemento.
283.3.1. - Prescripciones y ensayos de las cenizas volantes
Las cenizas volantes no podrán contener elementos perjudiciales en cantidades tales que puedan afectar a la
durabilidad del hormigón o causar fenómenos de corrosión de las armaduras. Además deberán cumplir las siguientes
especificaciones de acuerdo con la UNE EN 450.
Anhídrido sulfúrico (SO), según la UNE EN 196-2 ≤ 3,0%
Cloruros (CI), según la UNE 80217 ≤ 0,10%
Óxido de calcio libre, según la UNE EN 451-1 ≤ 1%
Pérdida al fuego, según la UNE EN 196-2 ≤ 5,0%
Finura (UNE EN 451-2): cantidad retenida por el tamiz 45 micras ≤ 40%
Índice de actividad, según la UNE EN 196-1
a los 28 días > 75%
a los 90 días > 85%
Expansión por método de las agujas, UNE EN 196-3 <10 mm
La especificación relativa a la expansión sólo se tendrá en cuenta si el contenido en óxido de calcio libre supera el 1%
sin sobrepasar el 2,5%.
Los resultados de los análisis y los ensayos previos estarán a disposición de la Dirección Facultativa.
283.3.2 - Prescripciones y ensayos del humo de sílice
El humo de sílice no podrá contener elementos perjudiciales en cantidades que puedan afectar a la durabilidad del
hormigón o causar fenómenos de corrosión de las armaduras.
Además, deberá cumplir las siguientes especificaciones:
Óxido de silicio (SiO), según la UNE EN 196-2 ≥ 85%
Cloruros (CL) según la UNE 80217 <0,10%
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Pérdida al fuego, según la UNE EN 196-2 <5%
Índice de actividad, según la UNE EN 196-1 > 100%
Los resultados de los análisis y los ensayos previos estarán a disposición de la Dirección Facultativa.
283.4. Almacenamiento
Las adiciones se almacenarán en recipientes y silos impermeables que los protejan de la humedad y de la
contaminación, los cuales estarán perfectamente identificados para evitar posibles errores de dosificación.
283.5. Condiciones de utilización
Se podrán utilizar cenizas volantes o humo de sílice como adición en el momento de la fabricación del hormigón,
únicamente cuando se utilice cemento tipo CEM I.
En estructuras de edificación la cantidad máxima de cenizas volantes adicionadas no excederá del 35% del peso de
cemento, mientras que la cantidad máxima de humo de sílice no excederá del 10% del peso de cemento.
No se utilizará ningún tipo de adición sin la aprobación previa y expresa de la Dirección Facultativa, quien exigirá la
presentación de ensayos previos favorables.
Para la utilización de las cenizas volantes y el humo de sílice además se seguirán las indicaciones de la UNE 83.414 EX
y UNE 83.460 EX.
Las adiciones se dosificarán en peso, empleando básculas y escalas distintas de las utilizadas en los áridos. La
tolerancia en peso de adiciones será del ± 3 por 100.
283.6. Recepción
La central de hormigonado realizará el control de recepción de los diferentes suministros para comprobar que las
posibles variaciones de su composición no afectan al hormigón fabricado con ellas.
No se utilizarán suministros de adiciones que no lleguen acompañados de un certificado de garantía del suministrador,
firmado, conforme a lo que se haya especificado en el apartado 283.3.
Antes de comenzar la obra se realizarán en un laboratorio oficial u oficialmente acreditado los ensayos especificados en
los apartados 283.3.1 y 283.2.2. La determinación del índice de actividad resistente se realizará con cemento de la
misma procedencia que el previsto para la ejecución de la obra.
Al menos cada tres meses de obra se realizarán las siguientes comprobaciones sobre las adiciones: trióxido de azufre,
pérdida por calcinación y finura para las cenizas volantes y pérdida por calcinación y contenido de cloruros para el humo
de sílice, con el fin de comprobar la homogeneidad del suministro.
283.7. Medición y abono
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo que se indica en la unidad de obra de la que forme
parte.
ARTÍCULO 286 MADERAS
Será de aplicación el artículo 286 del PG-3 en su redacción vigente, o aquella que la sustituya o actualice, en todo lo
que no se oponga a las prescripciones siguientes.
286.3 Madera para entibaciones y medios auxiliares
286.3.1 Ámbito de aplicación
La madera para entibaciones y medios auxiliares será la destinada a las entibaciones en obras subterráneas en
zanjas y pozos, en apeos, cimbras, andamios y en cuantos medios auxiliares para la construcción se utilicen en las
obras a que se refiere este Proyecto.
286.3.2 Condiciones generales
Además de las que recoge el apartado 286.1 del PG-3, la madera para entibaciones y medios auxiliares deberán
tener dimensiones suficientes para la seguridad de la obra y de las personas.
La madera para entibaciones y medios auxiliares poseerá una durabilidad natural al menos igual a la que presenta
el pino "sylvestris".
Se emplearán maderas sana, con exclusión de alteraciones por pudrición aunque serán admisibles alteraciones de
color, como el azulado en las coníferas.
La madera para entibaciones y medios auxiliares deberá estar exenta de fracturas por compresión.
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286.3.3 Características
Las tensiones de trabajo máximas admisibles paralelamente a las fibras serán las siguientes:
MADERA TRACCIÓN (Kp/cm2)
COMPRESIÓN (Kp/cm2)
TANGENCIAL (Kp/cm2)
Roble y haya 100 80 10 Pino 100 60 10
Abeto y chopo 80 50 8
286.4 Madera para encofrados y moldes
286.4.1 Ámbito de aplicación
Madera para encofrados y moldes será utilizada para la construcción de encofrados en obras de hormigón o de
mortero.
286.4.2 Condiciones generales
Además de los que recoge el apartado 286.1 del PG-3, la madera para encofrados tendrá la suficiente rigidez para
soportar sin deformaciones perjudiciales las acciones de cualquier naturaleza que puedan producirse en la puesta en
obra y vibrado del hormigón.
La madera para encofrados será preferiblemente de especies resinosas y de fibra recta.
Según sea la calidad exigida a la superficie del hormigón las tablas para el forro o tablero de los encofrados será:
a) machihembrada; b) escuadrada con sus aristas vivas y llenas, cepillada y en bruto.
Solo se emplearán tablas de madera cuya naturaleza y calidad o cuyo tratamiento o revestimiento garantice que
no se producirán ni alabeos ni hinchamiento que puedan dar lugar a fugas del material fino del hormigón fresco o a
imperfecciones en los paramentos.
Las tablas para forros o tableros de encofrados estarán exentas de sustancias nocivas para el hormigón fresco y
endurecido o que manchen o coloreen los paramentos.
286.4.3 Características
286.4.3.1 Características físicas
El contenido de humedad de la madera, determinado según la Norma UNE-EN 13183-1 y UNE-EN 13183-1
ERRATUM no excederá del quince por ciento (15%).
El peso específico, determinado según la Norma UNE 56531, estará comprendido entre 0,40 y 0,60 t/cm3.
La higroscopicidad, calculada según la Norma UNE 56532, será normal.
El coeficiente de contracción volumétrica, determinado según la Norma UNE 56533, estará comprendido entre
0,35 y 0,55 por 100.
286.4.3.2 Características mecánicas
La resistencia a compresión, determinada según la Norma UNE 56635, será:
- Característica o axial fmk .......................................................> 300 kg/cm2
- Perpendicular a las fibras .......................................................> 300 kg/cm2
La resistencia a la flexión estática, determinada según la Norma UNE 56 537, será:
- Cara radial hacia arriba ..........................................................> 300 kg/cm2
- Cara radial hacia el costado ...................................................> 25 kg/cm2
Con este mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, se determinará el módulo de elasticidad que no será inferior
a noventa mil. (90.000 kg/cm2)
La resistencia a la tracción, determinada según la Norma UNE 56538, será:
- Paralelo a las fibras ............................................................... > 399 kg/cm2
- Perpendicular a las fibras ...................................................... > 25 kg/cm2
La resistencia a la herida en dirección paralela a las fibras, determinada según la Norma UNE 56539, será superior
a quince (15) kg/cm2.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 43 de 160
La resistencia a esfuerzo cortante en dirección perpendicular a las fibras será superior a cincuenta (50) kg/cm2.
286.5 Recepción
Queda a criterio de la Dirección la clasificación del material en lotes de control y la decisión sobre los ensayos de
recepción a realizar.
286.6 Medición y abono
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de la que forme
parte.
ARTÍCULO 290.- GEOTEXTILES
Se cumplirá todo lo estipulado en el artículo 290 del PG3, aprobado por O.M. de 6 de febrero 1976, (PG-3/75) y a cuya
publicación se confiere efecto legal por O.M. de 2 de julio de 1976, modificado por la orden ministerial FOM 2523/2014.
ARTÍCULO 291 TUBOS DRENANTES
291.1 Definición y ámbito de aplicación
Tubos drenantes parcialmente ranurados o perforados, circulares de doble pared, con la pared exterior corrugada
y la pared interior lisa, de policloruro de vinilo no plastificado (UPVC) o PE, colocados en sistemas de drenaje para
conducir el agua del terreno hacia un punto de evacuación
A efectos del presente Proyecto, se emplearán tubos drenantes de diámetros DN 200, 315, 500, 630, 800 y 1000
mm en trasdós de paramentos de estructuras y en zanjas drenantes.
Las tuberías corrugadas de doble pared se fabricarán de acuerdo con la norma UNE-EN 13476. Los requisitos
físicos, mecánicos y de perforación cumplirán lo establecido en la norma UNE 53994. Todos los tubos tendrán una
Rigidez Anular de SN 8 kN/m2.
291.2 Materiales
Se emplearán tubos corrugados de doble pared (exteriormente una superficie corrugada en interiormente una
superficie lisa) de policloruro de vinilo no plastificado (UPVC) y ranurados, es decir, que disponen de perforaciones u
orificios uniformemente distribuidos en su superficie, usados en el drenaje de suelos.
Estarán exentas de rebabas, fisuras, granos y presentarán una distribución uniforme de color.
291.4 Medición y abono
La medición y abono de este material se hará de acuerdo con lo indicado para la unidad de obra de que forme
parte.
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ARTÍCULO 292.- ÁRIDOS PARA HORMIGONES
292.1. Generalidades
Se designarán así los áridos finos empleados en la ejecución de morteros.
Para la fabricación de hormigones se podrán emplear arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, rocas
trituradas o escorias siderúrgicas apropiadas, así como otros productos cuyo uso no esté sancionado por la práctica, o
que resulten aconsejables como consecuencia de estudios realizados en laboratorio.
Cuando no haya antecedentes sobre la naturaleza de los áridos o se tengan que emplear para otras aplicaciones
distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos,
petrográficos, físicos o químicos, según convenga en cada caso.
En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como áridos, se comprobará previamente que son estables, es decir,
que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos.
Se prohíbe el uso de áridos que contengan sulfuros oxidables.
Será de obligado cumplimiento lo que se especifica en el artículo 28º de la Instrucción de Hormigón Estructural
EHE-08.
Se exigirá el marcado CE en los áridos para hormigón.
292.2. Designación y tamaño de los áridos
• Arena o árido fino: Árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de 4 mm de luz de malla (tamiz 4
UNE EN 933-2).
• Árido grueso o grava: Árido o fracción del mismo que resulta retenido por el tamiz 4 (UNE EN 933-2) y su
tamaño máximo sea menor que las dimensiones siguientes:
o 7) 0,8 de la distancia horizontal libre entre vainas o armaduras que no formen grupo, o entre un
borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo mayor que 45º con la dirección
de hormigonado.
o 8) 1,25 de la distancia entre una acera de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo
no mayor que 45º con la dirección de hormigonado.
o 9) 0,25 de la dimensión mínima de la pieza, excepto en los casos siguientes:
o 10) Losa superior de los forjados, donde el tamaño máximo del árido será menor que 0,4 veces
el espesor mínimo.
o 11) Piezas de ejecución muy cuidada (caso de prefabricación en taller) y aquellos elementos en
los que el efecto pared del encofrado sea reducido (forjados que se encofrado por una sola
cara), en este caso será menor que 0,33 veces el espesor mínimo.
• Árido total o árido: lo que por sí solo o por mezcla posee las proporciones de arena y grava necesarias
para la fabricación de un tipo de hormigón.
292.3. Prescripciones y ensayos
Los áridos cumplirán las condiciones físico - químicas, físico - mecánicas y de granulometría y forma establecidas
en el apartado 28.4., 28.7.artículo 28º de la EHE-08.
292.4. Suministro y almacenamiento
Se deberá suministrar acompañado con la documentación de suministro indicada en el anexo 21 de la Instrucción
de Hormigón Estructural EHE-08.
Los áridos deberán almacenarse de tal forma que queden protegidos de una posible contaminación por el
ambiente y, especialmente, por el terreno, no debiéndose mezclar de forma incontrolada las distintas fracciones
granulométricas.
Se deberán adoptar las necesarias precauciones para eliminar la segregación, tanto durante el almacenamiento
como durante el transporte, manteniendo las características granulométricas de cada una de sus fracciones hasta su
incorporación a la mezcla.
292.5. Medición y abono
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo que se indica en la unidad de obra de la que
forma parte.
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PARTE 3ª EXPLANACIONES
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PARTE 3ª EXPLANACIONES
CAPÍTULO I TRABAJOS PRELIMINARES
ARTÍCULO 300 DESPEJE Y DESBROCE DEL TERRENO
ARTÍCULO 301 DEMOLICIONES
ARTÍCULO 305 FRESADO
ARTÍCULO 306 DESMONTAJES
CAPÍTULO II EXCAVACIÓN
ARTÍCULO 320 EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 320.A EXCAVACIÓN, ACOPIO Y CONSERVACIÓN DE TIERRA VEGETAL
ARTÍCULO 321 EXCAVACIÓN EN ZANJAS Y POZOS
CAPÍTULO III RELLENOS
ARTÍCULO 330 TERRAPLENES
ARTÍCULO 332 RELLENOS LOCALIZADOS
CAPÍTULO IV TERMINACIÓN
ARTÍCULO 340 TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA
ARTÍCULO 341 REFINO DE TALUDES
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CAPITULO I TRABAJOS PRELIMINARES
ARTÍCULO 300 DESPEJE Y DESBROCE DEL TERRENO
Será de aplicación el artículo 300 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/1382/2002 de 16 de mayo, o
aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
300.1 Definición
La unidad de obra despeje y desbroce del terreno consiste en extraer y retirar de la zona de excavación todos los
árboles, tocones, plantas, maleza, broza, escombros, basura o cualquier otro material indeseable, así como su
transporte a vertedero.
Su ejecución incluye las operaciones siguientes:
• Remoción de los materiales objeto de desbroce.
• Tala y transporte de los árboles de gran porte (de diámetro mayor de veinticinco centímetros -25 cm.-) y eliminación
de los tocones restantes.
• Retirado y extendido de los mismos en su emplazamiento definitivo o transporte a vertedero.
La tierra vegetal extraída en las operaciones de despeje y desbroce será retirada a vertedero, excepto cuando
vaya a ser mantenida según lo indicado en el Proyecto o por el Director de obra.
300.2 Ejecución de las obras
300.2.1 Remoción de los materiales de desbroce
El despeje y desbroce se llevará a cabo con un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). No obstante, si es
necesario y con carácter local, se debe aumentar la profundidad necesaria para eliminar todas las raíces.
300.2.2 Tala de árboles de gran porte
La tala de árboles de gran porte (de diámetro mayor de veinticinco centímetros -25 cm.-) se llevará a cabo de
forma que se garantice la seguridad de toda persona o bien que pueda permanecer en las inmediaciones. Previamente
a la tala de cualquier árbol se deberá contar con la aprobación de la Dirección de las obras.
En todo caso, los residuos que resulten de la tala, serán recogidos y transportados a vertedero autorizado.
300.3 Control y criterios de aceptación y rechazo
300.3.1 Control de ejecución
El control de ejecución tendrá por objeto vigilar y comprobar que las operaciones incluidas en esta unidad se
ajustan a lo especificado en el Pliego y a lo indicado por la Dirección durante la marcha de la obra.
Dadas las características de las operaciones, el control se efectuará mediante inspección ocular.
300.3.2 Control geométrico
El control geométrico tiene por objeto comprobar que las superficies desbrozadas se ajustan a lo especificado en
los Planos y en este Pliego.
La comprobación se efectuará de forma aproximada con mira o cinta métrica de 30 m.
Las irregularidades deberán ser corregidas por el Contratista. Serán a su cargo, asimismo, los posibles daños al
sobrepasar el área señalada.
300.4 Prescripciones medioambientales para la ejecución de las obras
Al realizar movimientos de tierras, la emisión de polvo puede llegar a resultar muy molesta tanto para usuarios
como para vecinos del territorio afectable. Por ello, se preverán los riegos necesarios para que el viento o el paso de
vehículos levanten y arrastren a la atmósfera la menor cantidad posible de partículas.
El desbroce se ejecutará en toda la zona comprendida entre los límites de expropiación por afección de la obra.
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La Dirección de las obras señalará aquellos árboles y masas arbustivas que queden dentro de la zona a expropiar
y que vayan a ser respetados porque no interfieran con el buen desarrollo de los trabajos.
Estos árboles y arbustos deben ser protegidos de forma efectiva frente a golpes (a lo largo del tronco y en una
altura no inferior a 3 m del suelo, con tablones ligados con alambres) y compactación del área de extensión de las
raíces, o incluso mediante el vallado de los mismos. Las protecciones se retirarán una vez terminada la obra.
El Contratista presentará, en el momento del replanteo, un Plan con la previsión de medidas y dispositivos de
defensa de las masas vegetales a respetar indicando además las superficies que van a ser alteradas y la ubicación de
los vertederos.
Si un árbol tuviera características singulares, tales como limitaciones en cuanto a la edad y porte radical del
ejemplar, se aconseja que se transplante a un lugar adecuado.
Se procurará que los árboles que han de derribarse caigan hacia el centro de la zona de desbroce. Cuando haya
que procurar evitar daños a otros árboles, construcciones, tráfico, etc., los árboles se irán troceando por su copa y
tronco progresivamente. Como medidas de precaución y cuidados, y con carácter imprescindible, se evitará:
• Colocar clavos, cuerdas, cables, etc., en los árboles y arbustos
• Encender fuego cerca de árboles y arbustos
• Manipular combustibles, aceites y productos químicos en las zonas de raíces
• Apilar materiales contra los troncos
• Almacenar materiales en la zona de raíces o estacionar maquinaria
• Circular con la maquinaria fuera de los límites previstos
• Seccionar ramas y raíces importantes si no se cubrieran las heridas con material adecuado
• Enterramientos de la base del tronco de árboles
• Dejar raíces sin cubrir y sin protección en zanjas y desmontes
• Realizar revestimientos impermeables en zonas de raíces
• Permitir el encharcamiento al pie de ejemplares que no los toleren, ni siquiera temporalmente
Los restos de los desbroces en los alrededores de los cauces se amontonarán a una distancia mayor de 3 metros
de los mismos y si hubiera que producir la quema de los restos vegetales se cuidará que la ceniza resultante sea
retirada para que no terminen en el cauce ni sean arrastrados por el agua.
Se prohíbe el vertido del material sobrante desechado a vertederos no autorizados.
Las escombreras serán estables, no estropearán el paisaje ni la vista de las obras, ni tampoco dañarán el medio
ambiente; no entorpecerán el tráfico ni la evacuación de las aguas. A tal efecto, el Contratista se verá obligado a
efectuar los retranqueos, plantaciones, perfilados, cunetas, etc., necesarios a juicio de la Dirección, sin que por tal
motivo tenga el Contratista derecho a percepción económica alguna.
300.5 Medición y abono
La unidad de despeje y desbroce se medirá en metros cuadrados (m²) realmente ejecutados sobre el terreno en
proyección horizontal. El precio de la unidad incluye todos los medios, materiales, maquinaria, mano de obra y
operaciones que sean necesarias para su correcta, completa y rápida ejecución, incluso la protección de los árboles y
arbustos que deban ser protegidos, la de los que tengan que ser trasplantados a juicio de la Dirección de las obras y la
obtención de los permisos necesarios para el vertido del material procedente del desbroce en los vertederos
autorizados.
Incluye también la limpieza, el desbroce, la tala y arranque de árboles de diámetro inferior a 25 cm, su carga y
transporte a vertedero.
La unidad de tala y transporte de árbol de gran porte (diámetro mayor de veinticinco centímetros -25 cm.-) se
medirá por unidad de árbol talado y retirado. El precio comprende la totalidad de los trabajos necesarios, materiales y
unidades de obra empleados, la maquinaria auxiliar que se deba emplear, la señalización si fuera preciso, los
transportes, así como las tareas de todo tipo que hayan de realizarse para la preparación previa de los trabajos y las
medidas de seguridad que deban aplicarse, tanto individuales como colectivas, la retirada y transporte de los tocones
restantes y la limpieza de la zona afectada una vez terminados los trabajos.
No será objeto de abono el desbroce de las zonas de préstamo.
El precio de la unidad de despeje y desbroce, así como la de tala y transporte de árbol de gran porte, incluyen el
importe del canon de vertido y de mantenimiento de vertedero. El precio se abonará a las siguientes unidades del
Cuadro de Precios:
• 300.0010.- m² Neteja i esbrossada del terreny amb mitjans mecànics, inclou arrancada d'arbres fins a
Ø25cm i calcinal, càrrega i transport a abocador o gestor autoritzat
• 300.0020 .- u Tala i transport d'arbre de gran port (Ø>25cm), inclòs eliminació de calcinal, càrrega i transport
de material a abocador o gestor autoritzat
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ARTÍCULO 301 DEMOLICIONES
Serán de aplicación el artículo 301 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/1382/2002 de 16 de mayo, y la
NTE-ADD: Norma Tecnológica de la Edificación; Acondicionamiento del Terreno. Desmontes. Demoliciones, o aquellas
que las sustituyan o actualicen, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
301.1 Definición
Las demoliciones consisten en el derribo de todos aquellos elementos que sea necesario eliminar para la adecuada
ejecución de la obra.
Su ejecución incluye las operaciones siguientes:
• Estudio de la demolición
• Derribo y fragmentación de construcciones
• Retirada de los materiales
301.4 Ejecución de las obras
Las demoliciones a realizar serán las siguientes:
- Edificaciones
- Muros, obras de fábrica y obras de drenaje transversal existentes
- Firmes o pavimentos (aceras, isletas y toda clase de piezas especiales de pavimentación) existentes
- Bordillos con o sin rigola
El resto de posibles demoliciones de escasa entidad que aparezcan (vallas, tuberías, canales, etc.) que se puedan
arrancar con los equipos mecánicos normalmente utilizados para mover las tierras se consideran incluidos en el precio de
la excavación o del desbroce y, por tanto, no serán objeto de abono.
301.4.1 Derribo de las construcciones
Se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
No obstante todo lo anterior, el Contratista deberá contraer una póliza de seguro en previsión de los daños que
pudiera ocasionar a personas, y a bienes, muebles e inmuebles colindantes.
El método de demolición será de libre elección del Contratista, previa aprobación de la Dirección de obra y
teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:
• La demolición con máquina excavadora, únicamente será admisible en construcciones, o parte de ellas, de
altura inferior al alcance de la cuchara.
• El empleo de explosivos estará condicionado a la obtención del permiso de la autoridad competente con
jurisdicción en la zona de la obra. Permisos cuya obtención será de cuenta y responsabilidad del Contratista.
• Los materiales quedarán suficientemente troceados y apilados para facilitar la carga, en función de los medios
de que se dispongan y las condiciones de transporte.
• No se trabajará con lluvia o viento > 60 Km/h.
• Se demolerá en general, en orden inverso al que se siguió para la construcción del elemento. Se ha de demoler
de arriba hacia abajo, por tongadas horizontales, de manera que la demolición se haga prácticamente al mismo
nivel.
• La parte a derribar no tendrá instalaciones en servicio (agua, gas, electricidad, etc.).
• Se protegerán los elementos de servicio público que puedan resultar afectados por las obras.
• La zona afectada por las obras quedará convenientemente señalizada, así como los elementos que deban
conservarse intactos, según indique la Dirección de las obras.
• Los trabajos se realizarán de manera que molesten lo menos posible a los afectados.
• Al terminar la jornada no se dejarán tramos de obra con peligro de inestabilidad.
• En caso de imprevistos (terrenos inundados, olores de gas, etc.), se suspenderán las obras y se avisará a la
Dirección.
• La operación de carga de escombros se realizará con las precauciones necesarias, para conseguir las
condiciones de seguridad suficientes. Se eliminarán los elementos que puedan entorpecer los trabajos de
retirada y carga de escombros.
• Los elementos no estructurales se demolerán antes que los resistentes a los que estén unidos, sin afectar su
estabilidad.
• El elemento a derribar no estará sometido a la acción de elementos estructurales que le transmitan cargas.
• Durante los trabajos se permitirá que el operario trabaje sobre el elemento, si su anchura es > 35 cm y su altura
es < 2 m.
• Si se prevén desplazamientos laterales del elemento, es necesario apuntarlo y protegerlo para evitar su
derrumbamiento mediante cimbras y apeos.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 52 de 160
Durante la ejecución de los trabajos se comprobará que se adoptan las medidas de seguridad especificadas, que
se dispone de los medios adecuados y que el orden y la forma de ejecución de la demolición se adaptan a lo
especificado en este Pliego.
En caso de instalaciones, el corte y retirada de los servicios afectados (agua, gas, telefonía, electricidad, etc.) será
realizado por el Contratista bajo las instrucciones de las compañías suministradoras, corriendo a su cargo los gastos o
sanciones a que diera lugar el incumplimiento de dichas instrucciones.
301.4.2 Prescripciones adicionales para la demolición de edificaciones
La ejecución de esta unidad de obra incluye la demolición de todo tipo de estructuras de edificación (hormigón en
masa, armado, metálicas, mampostería, etc.) al igual que la de los forjados, cubiertas, soleras, cerramientos, tabiquería
e instalaciones de cualquier tipo que formen parte de la edificación existente a demoler, independientemente de su
altura.
La profundidad de demolición de los cimientos será, como mínimo, de cincuenta centímetros (50 cm) por debajo
de la cota más baja del relleno o desmonte.
En especial, para la demolición de edificaciones completas, antes de iniciar la demolición se neutralizarán las
acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las compañías suministradoras. Se taponará el alcantarillado y se
revisarán los locales del edificio, comprobando que no existe almacenamiento de materiales combustibles o peligrosos,
ni otras derivaciones de instalaciones que no procedan de las tomas del edificio, así como si se han vaciado todos los
depósitos y tuberías. Se dejarán previstas tomas de agua para el riego, en prevención a la formación de polvo durante
los trabajos.
301.4.3 Prescripciones adicionales para la demolición de firme existente
El corte, el levantamiento y el cajeo del firme existente se debe hacer con mucho cuidado y por medios técnicos
adecuados (compresor, sierra, etc.) para no dañar el resto del pavimento y/o del suelo que no deba ser objeto de
demolición.
La demolición del firme existente se efectuará con la maquinaria adecuada tal como tractor con orugas, con
bulldozer y ripper o similar. Una vez retirados los materiales se procederá a la compactación de la superficie resultante.
El precio de demolición de firme es de aplicación a la demolición de cualquier tipo de firme y cualquier espesor, así
como las capas de base de los mismos.
Será objeto de abono independiente el recorte previo de los márgenes en el pavimento con anterioridad a su
demolición.
En caso de que los viales a que corresponden los firmes demolidos deban mantener el paso de vehículos, el
Contratista adoptará las disposiciones oportunas con tal fin, considerándose dichas actuaciones comprendidas dentro
de esta unidad.
301.4.4 Prescripciones adicionales para la demolición de hormigón armado
Comprende la demolición de todo tipo de fábrica de hormigón independientemente de su espesor y cuantía de
armaduras, así como la de cimentaciones construidas con este material. Esta unidad de obra se refiere tanto a
elementos enterrados, como a los situados sobre el nivel del terreno (excepto edificaciones), así como a muros,
estribos, tableros o bóvedas de puentes y/o obras de drenaje.
En la realización de esta unidad se emplearán medios exclusivamente mecánicos.
La profundidad de demolición de los cimientos será como mínimo de cincuenta centímetros (50 cm) por debajo de
la cota más baja del relleno o desmonte.
301.4.5 Prescripciones adicionales para la demolición de cerramientos de mampostería en seco
La demolición del cerramiento de mampostería en seco existente se efectuará con la maquinaria adecuada para
no dañar las piedras que sean objeto de reutilización. Una vez retirada la piedra, se acopiará para su uso en la
reconstrucción de los cerramientos.
El material obtenido que no sea susceptible de uso en paramento se utilizará para el relleno entre caras vistas o
bien se llevará a vertedero. El precio de la demolición de cerramiento de mampostería incluye, además de la demolición
del cerramiento y el acopio de las piedras susceptibles de uso, ambos destinos para el resto del material obtenido.
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301.5 Control y criterios de aceptación y rechazo
Durante la ejecución de las demoliciones se vigilará y se comprobará que se adoptan las medidas de seguridad
especificadas, que se dispone de los medios adecuados y que el orden y la forma de ejecución de la demolición se
adapta a lo especificado en este PPTP y las órdenes escritas de la Dirección Facultativa.
301.6 Prescripciones medioambientales para la ejecución de las obras
Se evitará la formación de polvo que puede resultar muy molesto, no solo para la vegetación y la fauna sino, sobre
todo, para los vecinos del territorio afectable. Como prevención se regarán las partes a demoler y cargar, sin que esto
suponga abono aparte al Contratista.
Aunque, como ya se ha especificado antes, para comenzar la demolición previamente haya que neutralizar todas
las acometidas de las instalaciones de las edificaciones, será necesario dejar previstas tomas de agua para el riego,
como medida preventiva para la formación de polvo durante los trabajos.
Se prohíbe el vertido del material sobrante desechado a vertederos no autorizados.
Las escombreras serán estables, no estropearán el paisaje ni la vista de las obras, ni dañarán el medio ambiente;
no entorpecerán el tráfico ni la evacuación de las aguas. A tal efecto, el Contratista se verá obligado a efectuar los
retranqueos, plantaciones, perfilados, cunetas, etc., necesarios a juicio de la Dirección, sin que por tal motivo tenga el
Contratista derecho a percepción económica alguna.
301.7 Medición y abono
Las mediciones de las demoliciones de elementos de edificación y de las obras de fábrica se efectuarán por
metros cúbicos (m3) en volumen aparente o exterior, las de los cerramientos de cualquier tipo (incluidos los de muros y
fábricas) por metros cúbicos (m3), las de firmes y pavimentos por metros cuadrados (m2), y las de bordillos, con o sin
rigola, por metros (m), realmente ejecutados, según especifica el precio de cada unidad de obra a demoler en el Cuadro
de Precios, medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de comenzar la demolición y
los datos finales, tomados inmediatamente después de finalizar la misma, y todo ello ejecutado conforme a lo prescrito
en Proyecto y según las órdenes de la Dirección Facultativa. Los precios se abonarán a las siguientes unidades:
• 301.0010.- m³ Demolició de volum aparent d'edificació existent inclòs fonaments, desenrunament, càrrega i
transport de material demolit a gestor autorizat
• 301.0060.- m³ Demolició de qualsevol tipus de tancament inclòs desenrunament, càrrega i transport de
material resultant a lloc d'ús o gestor autoritzat
• 301.0105.- m² Demolició de ferm o paviment existent de qualsevol tipus o gruix, inclòs baixes per rendiment
per pas de vehicles, demolició de voreres, illetes, vorades i tota classe de peces especials de
pavimentació, desenrunament, càrrega i transport de material demolit a gestor autoritzat
• 301.0110.- m Demolició de vorada amb o sense rigola de qualsevol tipus, càrrega i transport de material
demolit a gestor autoritzat
El precio de cada unidad incluye todos los medios, materiales, maquinaria, mano de obra y operaciones que sean
necesarias para su correcta, completa y rápida ejecución, el desescombro y la retirada de los productos resultantes de
las demoliciones a vertedero, incluso los costes originados de la seguridad, licencias, permisos, etc.
No se incluyen en el precio las tasas de tratamiento de los residuos generados (tasas de tratamiento de RCDs de
nivel II). Dichas tasas, cuyo coste previsto se ha valorado en el Anejo 17. Gestión de Residuos para conocimiento de la
Administración, las abonará directamente la Administración productora.
Las demoliciones no incluidas en las mediciones del Proyecto no serán objeto de abono y se entenderán que
están comprendidas en las de excavación, y por tanto, no habrá lugar a su medición ni abono por separado.
No serán objeto de abono la demolición de firmes de caminos de tierra o materiales granulares, restos de obras,
conducciones, cables, etc., o cualquier otro elemento no indicado expresamente en este artículo, considerándose
incluidos en la unidad de excavación correspondiente.
No será objeto de abono con esta unidad la demolición de obras de tierra de acceso a estructuras, siendo de
aplicación el artículo 320 del presente Pliego.
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ARTÍCULO 305 FRESADO
305.1 Definición
Se define como fresado la operación de corrección superficial o rebaje de la cota o eliminación de un pavimento
bituminoso o de hormigón, mediante la acción de ruedas fresadoras que dejan la nueva superficie a la cota deseada;
asimismo, la eliminación de los elementos necesarios para garantizar una correcta ejecución de la unidad.
305.2 Ejecución de las obras
El fresado se realizará en la profundidad de la losa de hormigón o de las capas de aglomerado del firme existente,
y en los tramos indicados según planos.
La fresadora realizará las pasadas que sean necesarias, en función de su potencia y ancho de fresado, hasta
llegar a la cota requerida en toda la superficie indicada.
La velocidad de la fresadora será la adecuada con objeto de que el material a obtener presente la granulometría
requerida de acuerdo con las indicaciones de la Dirección de Obra.
En caso de que los viales a que correspondan los firmes demolidos deban mantener el paso de vehículos, el
Contratista adoptará las disposiciones oportunas con tal fin, considerándose dichas actuaciones comprendidas dentro
de esta unidad.
Con anterioridad a la realización de tales operaciones, se realizará un precorte de la superficie de pavimento a
fresar, utilizando los medios adecuados, a fin de que quede una línea de fractura rectilínea y uniforme.
Una vez eliminados los residuos obtenidos se realizará una correcta limpieza de la nueva superficie, de modo que
permita realizar cualquier operación posterior sobre la misma.
305.2.1 Retirada de materiales
La Dirección de las obras establecerá el posterior empleo de los materiales procedentes del fresado, adecuándose
al plan de gestión de los residuos de construcción, según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, teniendo presente todas la determinaciones
recogidas en el Anejo 16 Integración ambiental y en el Anejo 30 Estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición, así como en los artículos del presente pliego y del PG-3 relativos a la retirada de materiales de
demoliciones, desmontajes, escarificados, etc.
Los materiales de fresado que hayan de ser utilizados en la obra se limpiarán, homogeneizarán, clasificarán,
acopiarán y transportarán en la forma y a los lugares que señale la Dirección de las obras.
Los materiales no utilizables se llevarán a gestor autorizado, debiendo presentar a la Dirección de las obras copia
de los correspondientes certificados.
Dentro de los límites de expropiación no se podrán hacer vertidos no contemplados en el proyecto, salvo
especificación de la Dirección de las obras. En cualquier caso serán por cuenta del contratista tanto la obtención de las
zonas de acopio necesarias, como la obtención de las autorizaciones para el uso que se pretende.
305.3 Medición y abono
Se considera incluido en el precio, en todos los casos, la retirada de todos los productos resultantes del fresado,
acondicionamiento de acopios temporales, su tratamiento previo en caso de utilización y su transporte al lugar de
empleo, acopio o gestor de residuos autorizado, según ordene el Director de las obras.
Esta unidad de obra incluye:
- La preparación de la superficie previa a la ejecución de los trabajos y posterior a esta.
- El replanteo.
- El fresado hasta la cota deseada.
- La eliminación de los residuos y limpieza de la nueva superficie.
- Acondicionamiento de la zona de acopio y posterior restauración.
- La carga y retirada del material a lugar de empleo, acopio intermedio, vertedero o gestor autorizado, según
el caso y sea una única actividad de las descritas, o varias de éstas sucesivas.
- Limpieza, homogeneización y clasificación del material recuperado en caso de utilización en mezclas
bituminosas recicladas, extendido y compactación sobre caminos rurales, traslado a gestor autorizado de
residuos.
- La formación de vertedero o acopio.
- Cuantos trabajos auxiliares sean necesarios para su completa ejecución (desvíos de tráfico, desvío
provisionales de servicios, accesos a zona de trabajo, etcétera).
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DOCUMENT Nº3. PPTP 55 de 160
No se incluyen en el precio las tasas de tratamiento, canon de vertido y mantenimiento de vertedero.
Esta unidad de obra se medirá por metros cuadrados por centímetro (m2/cm) de espesor, realmente ejecutados y
medidos en obra, considerándose incluidas todas las operaciones necesarias para su correcta ejecución. Asimismo,
dicho precio podrá considerarse para la creación de bandas sonoras, para la corrección del IRI, abonándose por m2 y
considerándose en tales casos, un espesor virtual de 1 cm., siempre a petición de la Dirección de las obras, y por
causas no imputables al contratista.
El precio se abonará a esta unidad del Cuadro de Precios:
• 301.0140.- m²cm Fresat de paviment de mescles bituminoses o de formigó existent, inclòs carrega,
escombratge, retirada i transport de material resultant a lloc d'ús o gestor autoritzat
ARTÍCULO 306 DESMONTAJES
306.1 Definición
Consiste en el desmontaje y retirada de todos aquellos elementos que sea necesario eliminar para la adecuada
ejecución de la obra.
306.2 Ejecución de las obras
Todos los elementos objeto de desmontaje tendrán que ser aprobados por la Dirección de las obras, siendo el
Contratista responsable de su correcta ejecución.
Los elementos a desmontar son:
• Rejilla y vallas metálicas
• Cubiertas de fibrocemento
306.2.1 Desmontajes: prescripciones generales
El Contratista será responsable de la adopción de todas las medidas de seguridad suficientes y del cumplimiento
de las disposiciones vigentes al efecto en el momento del desmontaje, así como de las que eviten molestias y perjuicios
a bienes y personas colindantes y del entorno, sin perjuicio de su obligación de cumplir las instrucciones que
eventualmente dicte la Dirección de las obras.
No obstante todo lo anterior, el Contratista deberá contraer una póliza de seguro en previsión de los daños que
pudiera ocasionar a personas, y a bienes, muebles e inmuebles colindantes.
El método de desmontaje será de libre elección del Contratista, previa aprobación del Director de las obras y teniendo
en cuenta las siguientes prescripciones:
• Queda prohibido el empleo de explosivos.
• Los materiales quedarán suficientemente troceados y apilados para facilitar la carga, en función de los medios de que
se dispongan y las condiciones de transporte.
• No se trabajará con lluvia o viento > 60 Km/h.
• Se desmontará en general, en orden inverso al que se siguió para el montaje del elemento.
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• Se protegerán los elementos de servicio público que puedan resultar afectados por las obras.
• La zona afectada por las obras quedará convenientemente señalizada, así como los elementos que deban
conservarse intactos, según indique la Dirección.
• Los trabajos se realizarán de manera que molesten lo menos posible a los afectados.
• Al terminar la jornada no se dejarán tramos de obra con peligro de inestabilidad.
• En caso de imprevistos (terrenos inundados, olores de gas, etc.), se suspenderán las obras y se avisará a la
Dirección.
• La operación de carga de escombros se realizará con las precauciones necesarias, para conseguir las condiciones de
seguridad suficientes. Se eliminarán los elementos que puedan entorpecer los trabajos de retirada y carga de
escombros.
• Si se prevén desplazamientos laterales del elemento, es necesario apuntarlo y protegerlo para evitar su
derrumbamiento mediante cimbras y apeos.
306.2.2 Prescripciones adicionales para el levantamiento de vallas metálicas
Consiste en las operaciones necesarias para desmontar los elementos que las componen, cualquiera que sea la
altura de la misma y demoler la cimentación que las sustenta.
La profundidad de demolición de los cimientos será como mínimo de cincuenta centímetros (50 cm) por debajo de
la cota más baja del relleno o desmonte.
Antes de las operaciones de despeje y desbroce se procederá al desmontado de todo tipo de vallas y al
establecimiento de vallados provisionales que delimiten la extensión de la zona de obras. El vallado provisional no será
de abono.
Se tomarán las medidas necesarias para no dañar los elementos de la valla durante el levantamiento, transporte y
almacenamiento, a fin de poderla utilizar posteriormente si fuese necesario.
306.2.2 Prescripciones adicionales para el desmontaje de elementos de fibrocemento
Se deberán seguir las especificaciones de la normativa vigente, especialmente las contenidas en el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los
trabajos con riesgo de exposición al amianto, así como la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relacionados con la exposición al amianto del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que proporciona
criterios y recomendaciones para la correcta interpretación y aplicación del mencionado Real Decreto.
También se tendrán en cuenta las Notas Técnicas de Prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo relacionadas con los trabajos con amianto, como la NTP 862: Operaciones de demolición, retirada
o mantenimiento con amianto: ejemplos prácticos, NTP 796: Amianto: planes de trabajo para operaciones de retirada o
mantenimiento; NTP 1021: Trabajos con amianto: formación de los trabajadores; etc.; o aquéllas que las actualicen o
sustituyan.
306.2.3 Retirada de materiales
Los elementos desmontados que sean susceptibles de aprovechamiento posterior serán limpiados y transportados
a acopio, almacén o al lugar que especifique la Dirección de las obras.
El Contratista llevará a vertedero o a gestor autorizado todos los materiales desmontados que no sean
susceptibles de aprovechamiento. Para el transporte de los materiales a vertedero o a gestor autorizado se utilizará la
maquinaria y medios auxiliares que sean adecuados a los elementos a transportar. Los vertederos serán aprobados por
la Dirección de las obras y los organismos medioambientales competentes.
306.3 Control y criterios de aceptación y rechazo
Durante la ejecución de las obras se vigilará y se comprobará que se adoptan las medidas de seguridad
especificadas, que se dispone de los medios adecuados y que el orden y la forma de ejecución de la demolición se
adaptan a lo especificado en este PPTP y las órdenes escritas de la Dirección de las obras.
306.4 Prescripciones medioambientales para la ejecución de las obras
Se evitará la formación de polvo que puede resultar muy molesto, no solo para la vegetación y la fauna sino, sobre
todo, para los vecinos del territorio afectable. En este sentido, será necesario dejar previstas tomas de agua para el
riego, como medida preventiva para la formación de polvo durante los trabajos.
Se prohíbe el vertido del material sobrante desechado a vertederos no autorizados.
Las escombreras serán estables, no estropearán el paisaje ni la vista de las obras, ni dañarán el medio ambiente;
no entorpecerán el tráfico ni la evacuación de las aguas. A tal efecto, el Contratista se verá obligado a efectuar los
retranqueos, plantaciones, perfilados, cunetas, etc., necesarios a juicio de la Dirección de las obras, sin que por tal
motivo tenga el Contratista derecho a percepción económica alguna.
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306.5 Medición y abono
El desmontaje de rejilla se abonará por metros lineales (m) realmente desmontados, independientemente de su
altura y el desmontaje de cubiertas de fibrocemento por metros cuadrados (m2) realmente desmontadas, según
especifica el precio de cada unidad de obra a desmontar en el Cuadro de Precios, y todo ello ejecutado conforme a lo
prescrito en Proyecto y según las órdenes de la Dirección de las obras.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 301.0120.- m Aixecament de tanques metàl·liques inclòs desmuntatge, demolició, desenrunament, càrrega i
transport de material resultant a lloc d'ús o gestor autoritzat
• 301.0150C.- m² Desmuntatge de cobertes de fibrociment inclòs tractament de desamiantat, carrega, retirada
i transport de residus per gestor autoritzat
Los precios incluyen todos los medios, materiales, maquinaria, mano de obra y operaciones que sean necesarias
para la correcta, completa y rápida ejecución de estas unidades de obra.
Asimismo incluyen la limpieza de los productos resultantes que sean susceptibles de aprovechamiento posterior y
su retirada a acopio, almacén o al lugar que especifique la Dirección de las obras.
También se incluye la retirada a vertedero autorizado o gestor autorizado de todos los materiales desmontados
que no sean susceptibles de aprovechamiento.
CAPITULO II EXCAVACIONES
ARTÍCULO 320 EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Y PRÉSTAMOS
Será de aplicación el artículo 320 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/1382/2002 de 16 de mayo, o
aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
320.1 Definición
Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para excavar y nivelar las zonas donde se asentará la
carretera, lo cual incluye la plataforma, los taludes, cunetas, así como la de las zonas de préstamos, previstos y
autorizados, que sean necesarias.
En este artículo se define la excavación mecánica en desmonte, no incluyéndose la excavación de tierra vegetal,
que se define en el artículo 320.A del presente pliego.
En esta unidad de obra se incluyen las operaciones siguientes:
• La excavación de los materiales de desmonte hasta los límites definidos en el Proyecto o señalados por la
Dirección de las obras, incluso cunetas, zanjas, banquetas para el apoyo de cimentaciones y cualquier otra
acción de saneo necesaria, en zonas localizadas o no.
• Las operaciones de carga, transporte, selección y descarga en las zonas de uso o de acopio provisional, incluso
cuando el material se deba transportar hasta el lugar de uso o a vertedero (en caso de materiales inadecuados o
sobrantes), así como la extensión y perfilado de los materiales en dichos lugares para adaptar la superficie a lo
especificado en Planos.
• El repaso y acabado de la explanación y los taludes. (ver artículos 340 y 341 del PG-3)
• La conservación adecuada de los materiales, las tasas, indemnizaciones i cualquier otro tipo de gasto originado
en los acopios o vertederos, excepto el canon de vertido.
• Los agotamientos y drenajes que sean necesarios así como su mantenimiento en perfectas condiciones durante
la ejecución de los trabajos.
• La escarificación del terreno, que consiste en preparar la base de asiento del terraplén mediante escarificación
con púas y la compactación previa a la colocación de las capas de terraplén o pedraplén. (ver artículo 302),
cualquier otro tipo de preparación necesaria, y la compactación de la superficie de asentamiento del terraplén.
• Cualquier trabajo, maquinaria, material, o elemento auxiliar necesario para llevar a cabo de manera correcta y
rápida esta unidad de obra.
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320.2 Clasificación de las excavaciones
La excavación de la explanación será “no clasificada”, es decir, que el material es homogéneo y que se han tenido
en cuenta en el precio de abono las diferentes proporciones medias reales de los tipos de terreno afectados.
320.3 Ejecución de las obras
320.3.1 Generalidades
Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno y retirada la tierra vegetal, según lo especificado en
los artículos 300 y 320.A del presente pliego, se iniciarán las excavaciones, cumpliendo previamente los requisitos
siguientes:
• Haber preparado un programa de desarrollo de los trabajos de explanación y presentarlo a la Dirección de las obras,
la cual, si procede, debe aprobarlo. En particular, no se autorizará el inicio de un trabajo de desmonte, e incluso se
puede impedir que continúe, si no hay preparados uno o varios tajos de relleno y el lugar del vertedero.
• Haber acabado satisfactoriamente las operaciones preparatorias en la zona afectada así como en las que tengan
relación y sean necesarias, según el criterio de la Dirección de las obras, para garantizar una buena ejecución.
• No se iniciarán las obras de excavación al borde de una calzada en servicio hasta que no se haya dispuesto la
señalización, balizamiento y defensas necesarias para garantizar la seguridad del tránsito de personas.
Las obras de excavación se ajustarán a las alineaciones, pendientes, dimensiones y demás información contenida
en el Proyecto, y a lo que sobre el particular ordene la Dirección de las obras.
Las excavaciones deberán realizarse por procedimientos aprobados, mediante el empleo de equipos de
excavación y transporte adecuados a las características del terreno, volumen y plazo de ejecución de las obras.
Será necesario también tener especial cuidado con las excavaciones ejecutadas con gran rapidez, con medios
muy potentes, en especial en época de lluvia, condiciones en que la estabilidad a corto plazo prevalece y puede verse
comprometida.
Se solicitará de las correspondientes Compañías (de Electricidad, Aguas, etc.), la posición y solución a adoptar
para las instalaciones que pueden ser afectadas por la excavación, así como la distancia de seguridad a tendidos de
conducción de energía eléctricos, no siendo de abono este concepto.
En todas las zonas de desmonte a todo lo largo de la traza se dispondrá cuneta al pie de la excavación que,
además de permitir su drenaje longitudinal de la calzada, evitará la invasión en la misma por cualquier elemento
desapeado o desprendido de los taludes de excavación.
La formación de esta cuneta se irá ejecutando paralelamente a la excavación de la explanación, y formando parte
de la misma unidad, por lo que será objeto del mismo precio de abono que la excavación en explanación.
El perfilado y refino de estas cunetas no será objeto de abono aparte.
Se redondearán o achaflanarán las aristas de las explanaciones, intersección de taludes con el terreno natural y
fondos y bordes de cunetas, de acuerdo con lo previsto en los planos del proyecto o, en su defecto, por la Norma 3.1-IC
de Trazado, la Norma 5.2-IC de Drenaje y demás normativa de aplicación.
Se cuidarán especialmente los contactos entre desmontes y terraplenes, efectuándose una transición suave de
taludes en las zonas de paso de desmonte y terraplén y viceversa, alabeándolos en una longitud tal que se evite el
efecto antiestético de tajo en el terreno, y se logre una armonización con la topografía actual. Así mismo, se ampliará la
excavación hasta que la coronación del terraplén penetre en ella en toda su sección, no admitiéndose secciones en las
que el apoyo de la coronación del terraplén y el fondo de excavación estén en planos distintos.
La profundidad de la excavación y los taludes serán las indicadas en los Planos, pudiéndose modificar a juicio de
la Dirección de las obras, en función de la naturaleza del terreno, mediante órdenes escritas del mismo, y sin que ello
suponga variación alguna en el precio.
A estos efectos, debido a la posible presencia de suelos inadecuados no previstos en Proyecto, en todos los
casos, al llegar a la profundidad de excavación prevista en planos, se debe comprobar mediante ensayos el tipo y las
características de los materiales para clasificar la explanada resultante, que deberá a su vez ser igual o superior a la
indicada en las secciones tipo del Proyecto.
Si no se cumple la condición indicada, se ejecutará una excavación adicional en una profundidad mínima de
acuerdo a la Instrucción 6.1-IC, o en la que decida el Director de las obras, que comunicará por escrito, y el relleno
posterior con suelos mejorados para la obtención de la explanada prevista en Proyecto. Además, se deberá prever la
excavación adicional necesaria para construir esta explanada en las zonas de transición de desmonte a terraplén, y/o
también en el propio desmonte. Esta profundidad de saneo a realizar se considerará como “excavación de la
explanación”.
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Todas las operaciones indicadas tendrán la aprobación del Director de las obras, el cual decidirá la profundidad
mínima de la excavación adicional y la categoría de la explanada a obtener.
No se autorizarán excavaciones que no sean controladas topográficamente en todas sus fases.
Esta unidad incluye la propia excavación con los medios que sean precisos, la carga sobre camión, el transporte a
vertedero o acopio en su caso y a lugar de empleo, hasta cualquier distancia, así como también incluye la carga, el
transporte adicional de acopio intermedio en su caso a lugar de empleo.
Se incluye también en esta unidad la excavación del firme actual, donde sea preciso, y la de los bordillos, isletas,
aceras y cualquier otro elemento no definido expresamente en la Unidad de Obra de Demoliciones.
El refino de taludes y la terminación y refino de la explanada no serán objeto de abono aparte y se ejecutarán
según las especificaciones contempladas en los artículos correspondientes del PG-3.
320.3.2 Drenaje
Además de lo dispuesto en el artículo 320.3.2. del PG-3, se prestará especial cuidado durante todo el proceso de
excavación en mantener drenadas las explanaciones permitiendo la evacuación, por gravedad, de las aguas de
escorrentía y de las que pudiesen aparecer en los sustratos más permeables, canalizándolas por el perímetro de la
excavación, para evitar la saturación de los materiales removidos.
320.3.3 Tierra vegetal
Ver el artículo 320.A del presente Pliego.
320.3.4 Productos de la excavación
La Dirección de las obras decidirá, según la excavación y los ensayos pertinentes, el terreno aprovechable y la
zona del terraplén de destino (cimiento, núcleo y coronación) así como el destinado a vertedero.
No se desechará material como no aprovechable sin el visto bueno por escrito de la Dirección de las obras, sin
perjuicio de su rechazo si se emplea sin cumplir las especificaciones.
320.3.6 Préstamos y caballeros
A efectos del presente Proyecto los préstamos podrán ser los previstos en el mismo. No obstante, el Contratista
podrá elegir el préstamo, siempre que los materiales sean de calidad igual o superior a los de los préstamos previstos y
sin que ello suponga modificación alguna en los precios establecidos de los materiales y siempre con la autorización del
mismo por parte de la Dirección de las obras y demás organismos medioambientales afectados.
No será objeto de abono independiente la excavación en préstamo, ni el transporte de los materiales,
considerándose incluido en la unidad de obra de relleno correspondiente del que vayan a formar parte.
Antes de iniciarse la excavación de los materiales de préstamo se eliminará la montera de suelo vegetal que
recubra la zona a excavar y, si el material de préstamo no va a ser empleado en el momento de su extracción, será
acopiado en caballeros.
Durante las excavaciones, los suelos que cumplan todos los requisitos para su uso en la obra se acopiarán en
lugares aceptados por la Dirección de las obras para ser usados posteriormente en la base de los terraplenes, sin que
se deba abonar separadamente este acopio intermedio, ya que se entiende incluido en el precio correspondiente. La
altura máxima de los caballeros será de dos (2) metros.
No se admite la formación de caballeros con el resto de materiales, por lo que el material sobrante se llevará a
vertedero o al lugar de uso. Los vertederos deberán ser autorizados y se prohíbe el vertido expresamente en los lugares
siguientes:
• Zona de influencia de las carreteras
• Vías pecuarias i zonas del dominio público hidráulico
• Zonas de afección de uso público o privado, excepto con el premiso correspondiente
• Zonas de desagüe natural
No se pueden llevar a cabo excavaciones para préstamos en zonas en las que presumiblemente pueda haber
restos arqueológicos o de otros tipos, en la zona de influencia de la carretera, o en cualquier otra explícitamente
prohibida por las ordenanzas municipales.
320.3.7 Taludes
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Las excavaciones para la plataforma (desmontes) que tengan carácter permanente tendrán como mínimo los
taludes indicados en los planos o, en su defecto, los aprobados por la Dirección de obra a propuesta del Contratista y
según las características geotécnicas de las formaciones geológicas atravesadas.
Para las excavaciones provisionales (emplazamiento de obras de fábrica, zanjas, etc.), se podrán adaptar los
taludes que el Contratista considere adecuados para la estabilidad de las obras, bajo su responsabilidad y con los
condicionantes indicados en el artículo 320.5 para su abono.
Todo exceso de excavación respecto a los límites fijados en los Planos no será de abono, excepto en los casos en
que dicho exceso haya sido ordenado por la Dirección de las obras en el libro de órdenes. Si el exceso de excavación
disminuye la estabilidad u otra característica final de la excavación, el adjudicatario estará obligado a rellenarlo con el
material que ordene la Dirección de las obras sin ningún tipo de abono o a rectificar el perfil de la excavación de
acuerdo a sus instrucciones.
320.4 Prescripciones medioambientales para la ejecución de las obras
320.4.1 Prescripciones generales
Al realizar movimientos de tierras, la emisión de polvo puede llegar a resultar muy molesta tanto para usuarios
como para vecinos del territorio afectable. Por ello, se preverán los riegos necesarios para que el viento o el paso de
vehículos levanten y arrastren a la atmósfera la menor cantidad posible de partículas.
Cualquier daño producido dentro o fuera de la obra por la acumulación de agua debida a unas deficientes
condiciones de drenaje superficial de la explanación, en cauces afectados y/o obras de drenaje, correrá a cargo
exclusivo del Contratista.
Los materiales de la excavación no utilizables en rellenos se transportarán a vertederos previamente autorizados
expresamente por la Dirección de las obras y otros organismos competentes y deberán presentar al acabar su uso la
morfología idónea para su integración en el entorno.
La Dirección de las obras podrá exigir un rematado redondeado en las aristas de contacto entre la excavación y el
terreno natural o en las aristas entre plano y plano de la excavación, tanto horizontal como inclinada, debiendo en todo
caso el Contratista evitar la aparición de formas geométricas de ángulos vivos o aristas marcadas. En el caso de existir
árboles en esas aristas de contacto desmonte-terreno natural serán talados los ejemplares cuya estabilidad resulte
mermada por el arrancado de raíces e inmediatamente retirados del lugar.
El refino de los taludes que vayan a ser revegetados deberá realizarse de manera que la superficie quede
suficientemente rugosa y desigual para que las semillas y abonos encuentren huecos donde resistir el lavado y que la
tierra vegetal a extender en el desmonte vea impedido su deslizamiento directo, sin menoscabo de la seguridad frente a
caída de materiales. Los casos dudosos serán resueltos por la Dirección.
De forma general, salvo autorización de la Dirección, se prohíbe en parajes cercanos al lugar de trabajo el vertido
o el depósito temporal o definitivo de materiales procedentes de excavación, debiendo ser cargados y transportados al
sitio de empleo o vertedero.
Tampoco se podrán verter materiales excavados alrededor de los puntos de trabajo, manteniendo limpia de restos
la parte inferior de las laderas. Cualquier vertido será retirado y la superficie ocupada será reconstruida, corriendo los
gastos a cuenta del Contratista.
320.4.2 Prescripciones adicionales para la excavación en préstamos
Las consideraciones preliminares u objetivos de calidad que deberán ser tenidas en cuenta para la selección de
posibles emplazamientos para áreas de préstamo serán las siguientes:
• Elección de emplazamiento en áreas poco expuestas a las vistas o en áreas expuestas donde no se planteen
problemas de escala o de futura dominancia
• Elección de emplazamiento con suficiente yacimiento o cabida y donde no vayan a darse o puedan resolverse
los problemas de desajuste formal entre la excavación y el terreno
• Elección de lugares donde además sea posible restablecer el uso preexistente
• Lugares fáciles de drenar, cabeceras de regatas, donde no vayan a plantearse problemas de drenaje o su
solución sea sencilla y barata
• Lugares geotécnicamente aptos
• Lugares donde no se alteren las características hidrogeológicas o las afecciones no revistan importancia.
• Ídem respecto a las aguas superficiales y fauna acuícola
Como condicionante particular los emplazamientos deberán evitar siempre:
• Las medias laderas ya que es casi imposible que en terrenos accidentados y muy accidentados, la excavación
puedan ser ajustados formalmente con la ladera circulante.
• Los roquedos naturales por el normalmente alto valor de su paisaje, fauna y flora.
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Para la restauración ambiental de las zonas de préstamos, el Contratista llevará a cabo siguientes operaciones:
• Recuperación y almacenamiento de la tierra vegetal presente en el lugar para su posterior extendido sobre las
superficies resultantes como sustrato que garantiza una eficaz reinstauración de cubierta vegetal.
• Pendientes de los taludes 2H/1V, siempre inferiores a la 3H/2V, para que la tierra vegetal a extender se
mantenga sin necesidad de operaciones de sujeción.
Si los acopios hubieran de hacerse fuera de la obra, serán por cuenta del Contratista los gastos que ocasiones la
disponibilidad de los terrenos.
320.5 Medición y abono
Todas las excavaciones se medirán una vez realizadas y antes de que sobre ellas se efectúe ningún tipo de
relleno. En el caso de que el Contratista cerrase la excavación antes de conformada la medición se entenderá que se
aviene a lo que unilateralmente determine la Dirección de las obras.
La excavación de la explanación y préstamos se abonará por metros cúbicos (m3) deducidos por diferencia entre
los perfiles reales del terreno antes de comenzar los trabajos y los perfiles realmente definidos en Planos, una vez
comprobado que dichos perfiles son correctos.
La medición y abono de la excavación de tierra vegetal se hará según lo dispuesto en el artículo 320.A de este
Pliego.
No serán de abono los excesos de excavación sobre dichas secciones debido a errores de replanteo o de
desmoronamientos provocados por una mala ejecución ni tampoco los que no sean expresamente autorizados por la
Dirección de las obras.
Tampoco serán de abono los rellenos compactados que fueren precisos para reconstruir la sección ordenada o
proyectada en el caso de que la profundidad de la excavación o el talud fuesen mayores de los correspondientes a
dicha sección. El Contratista está obligado en este caso a ejecutar a su costa dichos rellenos según las especificaciones
de coronación de terraplén.
No serán objeto de medición y abono por este artículo aquellas excavaciones que pertenezcan a unidades de obra
como parte integrantes de las mismas.
Tampoco será objeto de abono la excavación de materiales de préstamos ni el transporte de los materiales, ya
que está incluida en el precio del terraplén con material de préstamo.
El precio incluye el canon de vertido y mantenimiento de vertedero.
El precio de la unidad incluye todos los medios, materiales, maquinaria, mano de obra y operaciones que sean
necesarias para su correcta, completa y rápida ejecución.
Incluye la excavación con cualquier medio de excavación mecánico hasta las rasantes definidas en Planos o
aquellas que indique la Dirección de las obras así como las medidas de saneamiento, entibación, drenaje y agotamiento
-si resultasen necesarias-, la selección del material para su uso en rellenos, carga y transporte de los productos
resultantes a vertedero o lugar de empleo hasta cualquier distancia, así como caminos de acceso para la maquinaria y
medidas de seguridad utilizadas en la ejecución, que no serán objeto de abono independiente.
Incluye también la excavación, perfilado y refino de cunetas, así como la terminación y refino de la explanada
(artículo 340 del PG-3), el refino de taludes (artículo 341 del PG-3, que no será objeto de abono independiente y se
considera incluido en la unidad correspondiente, según el caso) y cuantas necesidades circunstanciales se requieran
para una correcta ejecución de la obra, incluso la limpieza y la corrección de averías imputables a una excavación
inadecuada o al incumplimiento de las órdenes de la Dirección de las obras.
Incluye también la formación de los caballones que pudieran resultar necesarios y el pago de los cánones de
ocupación que fueran precisos y, eventualmente, el transporte y acopio intermedio y carga y transporte posterior del
acopio al lugar de empleo, y las medidas suficientes para la protección del talud.
Cuando sea necesario ejecutar sobre excavaciones, que en cualquier caso han de estar aprobadas por el Director
de las obras, será de aplicación el mismo precio.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 320.0035C.- m³ Excavació de terreny no classificat en zones de desmunt inclòs parts proporcionals de roca,
inclòs esgotament i drenatge durant l'execució, sanejat de despreniments, formació i perfilat de
cunetes, refinat de talussos, càrrega i transport a abocador o al lloc d'utilització a dins de l'obra, a
qualsevol distància en ambós casos, inclòs cànon d'abocament
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ARTÍCULO 320.A EXCAVACIÓN, ACOPIO Y CONSERVACIÓN DE TIERRA VEGETAL
320.A.1 Definición
Una vez realizado la limpieza y desbroce del terreno, se define como tierra vegetal aquella parte de la tierra
explorada por las raíces de las plantas presentes, debiendo descartarse el material más o menos blando existente más
en profundidad, contiguo a la roca madre, que pudiera resultar excesivamente arcilloso para su empleo como sustrato a
sembrar o plantar.
320.A.2 Ejecución
La tierra vegetal que se encuentre en la explanación y que no se haya extraído en el desbroce, se removerá de
acuerdo con lo que, al respecto, se señale en el Proyecto y con lo que especifique el Director de las obras, en concreto,
en cuanto a la extensión y profundidad que debe ser retirada. Para su determinación se podrán realizar catas previas si
se estiman necesarias.
La excavación se hará utilizando máquinas suficientemente ligeras para impedir la compactación excesiva y la
aglomeración en terrenos consistentes. La tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos
excavados. La retirada, acopio y disposición de la tierra vegetal se realizará cumpliendo las prescripciones del presente
Pliego, y en todo lo no contemplado en el mismo, lo indicado en el apartado 300.2.2 de la versión vigente del PG-3, y el
lugar de acopio deberá ser aprobado por el Director de las obras.
La tierra vegetal susceptible de aprovechamiento será utilizada en zona de plantaciones, protección de taludes o
superficies erosionables, o donde ordene el Director de las obras o indique el Proyecto, y debe ser dispuesta en su
emplazamiento definitivo en el menor intervalo de tiempo posible. En caso de que no sea posible utilizarla directamente,
debe guardarse en caballeros dispuestos a lo largo de la traza, próximos al lugar de empleo y con la autorización
expresa de la Dirección de las obras, y con los volúmenes precisos para su posterior extendido en taludes y zonas
localizadas previstas en el proyecto o donde indique el Director de las obras.
El acopio y conservación de la tierra vegetal utilizable, se llevará a cabo en los lugares elegidos y aprobados por la
Dirección de las obras a lo largo de toda la traza, de forma que no interfiera el normal desarrollo de las obras ni el
drenaje superficial de las excavaciones y conforme a las siguientes instrucciones:
• Se hará formando caballones cuya altura se mantendrá alrededor de 1m o 1,5 m, sin exceder nunca de los 2 m y con
taludes laterales no superiores al 1H/1V.
• Se evitará el paso de los camiones de descarga por encima de la tierra apilada.
• El modelado del caballón, si fuera necesario, se hará con un tractor agrícola que compacte poco el suelo.
• Se harán ligeros ahondamientos en la capa superior de la artesa-acopio para evitar el lavado del suelo por lluvia y
deformación de sus laterales por erosión, facilitando al mismo tiempo los tratamientos que hubieran de darse.
Si los acopios hubieran de hacerse fuera de la obra, serán de cuenta del Contratista los gastos que ocasione la
disponibilidad del terreno.
El exceso de tierra vegetal se transportará y verterá en zonas exclusivas, autorizadas asimismo por la Dirección de
las obras, independientemente de la distancia a la que se encuentre.
320.A.6 Medición y abono
Todas las excavaciones se medirán una vez realizadas y antes de que sobre ellas se efectúe ningún tipo de
relleno. En el caso de que el Contratista cerrase la excavación antes de conformada la medición se entenderá que se
aviene a lo que unilateralmente determine la Dirección de las obras.
Se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) deducidos por diferencia entre los perfiles reales del terreno antes
de comenzar los trabajos y los perfiles realmente definidos en Planos, una vez comprobado que dichos perfiles son
correctos.
El precio de la unidad comprende la excavación, el transporte al acopio y la conservación hasta su uso posterior o
vertido en vertedero, hasta cualquier distancia, así como todos los medios, materiales, maquinaria, mano de obra y
operaciones que sean necesarias para su correcta, completa y rápida ejecución.
El precio incluye el canon de vertido y mantenimiento de vertedero.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 320.0010C.- m³ Excavació de terra vegetal inclòs càrrega i transport a abocador fins a a qualsevol distància
o aplec dins de l'obra, depòsit de terra vegetal en zona adequada per a la seva reutilització i
condicionament i manteniment d'aplecs, formació i manteniment dels cavallons, inclòs cànon
d'abocament
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DOCUMENT Nº3. PPTP 63 de 160
ARTÍCULO 321 EXCAVACIÓN EN ZANJAS Y POZOS
Será de aplicación el artículo 321 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 1382/02 de 16 de mayo, o
aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
321.1 Definición
Se consideran incluidas en este artículo las operaciones necesarias para abrir zanjas y pozos y conseguir el
emplazamiento adecuado para tuberías, arquetas, pozos de registro, cimentaciones, etc., en cualquier tipo de terreno,
independientemente del tipo mecánico o manual que se usa para la ejecución.
Su ejecución incluye las operaciones de excavación, entibación, posibles agotamientos, nivelación y evacuación
del terreno, y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo, hasta cualquier
distancia, conforme a las siguientes instrucciones:
• La excavación y extracción de los materiales de la zanja o del pozo así como la limpieza del fondo de la excavación.
• La entibación necesaria y los materiales que la componen.
La entibación se ejecutará por el Contratista de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de la
ejecución, y adoptará todas las medidas de seguridad., en cualquier tipo de terreno.
• Las operaciones de carga, transporte y descarga en las zonas de uso o de almacenamiento provisional cuando el mismo
material se deba almacenar, así como la carga, transporte y descarga desde el último almacenamiento hasta el lugar de
uso o vertedero (en caso de materiales inadecuados sobrantes), hasta cualquier distancia.
• La conservación adecuada de los materiales, tasas, indemnizaciones y cualquier otro tipo de gasto de los lugares de
almacenamiento o vertedero.
• Los agotamientos y drenajes que sean necesarios.
• Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para ejecutar esta unidad de obra de manera
correcta y rápida.
321.2 Clasificación de las excavaciones
La excavación en zanjas y pozos será “no clasificada”, es decir, que el material es homogéneo y que se han tenido
en cuenta en el precio de abono las diferentes proporciones medias reales de los tipos de terreno afectados.
321.3 Ejecución
El Contratista notificará al Director de las obras, con la antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación,
a fin de que éste pueda efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. El terreno natural adyacente al
de la excavación no se modificará ni removerá sin autorización del Director de las obras.
La excavación se realizará con medios mecánicos adecuados al tipo de terreno que exista, aunque, por lo general,
será apropiado el empleo de retroexcavadora.
Una vez efectuado el replanteo de las zanjas o pozos, el Director de las obras autorizará la iniciación de las obras
de excavación. La excavación se hará hasta la profundidad señalada en el Proyecto, quedando el fondo regularizado,
de forma que se obtenga una superficie firme y limpia, a nivel o escalonada, según indique el Proyecto u ordene el
Director de las obras. Por este motivo, el Director de las obras podrá modificar la profundidad si, a la vista de las
condiciones del terreno lo estima necesario, a fin de asegurar una superficie satisfactoria, de forma que si quedaran al
descubierto materiales inadecuados o elementos rígidos tales como piedras, fábricas antiguas, etc. será necesario
excavar por debajo de la rasante para efectuar un relleno posterior. Todo lo cual será por cuenta del Contratista.
Las zanjas se abrirán mecánicamente, perfectamente alineadas en planta y con la rasante uniforme, salvo que sea
preciso que se abran nichos. Los gastos y consecuencias de estas operaciones serán, en cualquier caso, por cuenta del
Contratista.
Se vigilarán con detalle las franjas que bordean la excavación, especialmente si en su interior se realizan trabajos
que exijan la presencia de personas.
No se procederá al relleno de las excavaciones sin previo reconocimiento de las mismas y autorización escrita de
la Dirección de las obras. En el caso de cimentaciones, el Contratista también estará obligado a efectuar la excavación
de material inadecuado para la cimentación, y a su sustitución por material apropiado, siempre que se lo ordene el
Director de las obras.
La ejecución de las excavaciones para zanjas y pozos se ajustará a las siguientes normas:
• Se marcará sobre el terreno su situación y límite, que no deberán exceder de los que han servido de base a la
formación del Proyecto.
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• Las excavaciones han de estar abiertas el tiempo mínimo indispensable para realizar las tareas de cimentación,
instalación de conducciones, ejecución de arquetas o pozos, etc., y, en todo caso, deben estar perfectamente
señalizadas y protegidas.
• Las tierras procedentes de las excavaciones se depositarán a una distancia mínima de un metro (1 m) del borde
de las mismas, a un solo lado de éstas y sin formar cordón continuo, dejando los pasos necesarios para el
tránsito general.
• Se tomarán las precauciones precisas para evitar que las aguas inunden las excavaciones abiertas. En este
sentido, el Contratista comenzará la realización de las zanjas por su extremo de menor cota, de tal forma se
pueda establecer un drenaje natural de las mismas. No se abrirá zanja en longitud mayor de 300 metros por
delante de la colocación de las tuberías.
• Las excavaciones se entibarán cuando la Dirección de las obras lo estime necesario, y siempre que exista
peligro de derrumbamiento.
• Las entibaciones no se levantarán sin orden expresa de la Dirección de las obras. Por todas las entibaciones
que el Director de Obra estime conveniente, el Contratista realizará los cálculos necesarios, basándose en las
cargas máximas que puedan darse bajo las condiciones más desfavorables. La entibación se elevará como
mínimo cinco centímetros (5 cm) por encima de la línea del terreno o de la faja protectora. La necesidad de
entibar o gotear, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de las obras o persona en quien delegue,
quien además podrá ordenarlo cuando lo considere conveniente. Los gastos y consecuencias de estas
operaciones son responsabilidad del Contratista en cualquiera de los casos.
• Los dispositivos de traba de los apuntalamientos deben estar en todo momento perfectamente colocados sin que
haya peligro de que pandeen, lo cual es responsabilidad completa del Contratista.
• Las riostras de madera se deben achaflanar en los extremos y deben calzarse fuertemente contra el apoyo para
asegurarlas frente a cualquier deslizamiento.
• El Contratista debe tomar inmediatamente medidas ante la aparición de los niveles de los acuíferos que se
encuentren en el curso de la excavación. Los agotamientos que sean necesarios se harán reuniendo las aguas
en pocillos construidos fuera de la línea de la excavación y los gastos que se originen serán por cuenta del
Contratista.
• Si el Contratista no toma a tiempo las precauciones para el drenaje, tanto si son definitivas como provisionales,
debe restablecer las obras afectadas y son a su cargo los gastos originados por esta demora.
• Las instalaciones de agotamiento y la reserva de estas deben estar preparadas para que las operaciones se
puedan hacer sin interrupción. Los dispositivos de succión se situarán fuera de las superficies de cimentación.
• La preparación del fondo de las zanjas y pozos requerirá el rectificado del perfil longitudinal, recorte de las
partes salientes que se acusen tanto en planta como en alzado, relleno de las depresiones con arena y
apisonado general para preparar el asiento de la obra posterior, debiéndose alcanzar una densidad, como
mínimo, del noventa y siete por ciento (97%) del Proctor Modificado.
• El relleno de las excavaciones complementarias realizadas por debajo de la rasante se regularizará dejando
una rasante uniforme. El relleno se efectuará preferentemente con arena suelta, grava piedra machacada,
siempre que el tamaño máximo de ésta no exceda de dos centímetros (2 cm). Se evitará el empleo de tierras
inadecuadas. Estos rellenos se apisonarán cuidadosamente y se regularizará la superficie.
En particular, para la excavación en emplazamiento y cimientos, se tendrá en cuenta:
• La excavación se realizará después de terminar la explanación en las zonas próximas. No obstante, el Ingeniero
Director podrá autorizar la ejecución de la excavación en emplazamiento y cimientos antes de terminar la
excavación de la explanación cuando el Contratista lo solicite por interés propio, siempre que la alteración del
orden establecido no suponga perjuicio para la obra. Esta alteración no supondrá modificación de las condiciones
de abono, y al realizar la medición no se considerará excavación en emplazamiento y cimientos la parte que
debería haber sido realizada previamente como excavación en la explanación.
• No se autoriza llevar a cabo ninguna excavación que no se realice, en todas sus fases, con bases topográficas
precisas.
• Cualquier variación en las condiciones del terreno y de la cimentación que difiera sensiblemente de las supuestas
en el Proyecto se notificará inmediatamente a la Dirección de las obras para que, en vista de estas nuevas
condiciones, introduzca las modificaciones necesarias para asegurar una cimentación satisfactoria. En caso de
peligro el Contratista debe tomar las medidas adecuadas con respecto a la seguridad.
• La franja de terreno libre alrededor de las excavaciones tendrá anchura mínima de dos metros (2 m), de forma que
quede una plataforma de trabajo de un metro (1 m) a cada lado de la zapata o encepado, para permitir su
encofrado. No se pueden depositar acopios de material en las proximidades de las excavaciones (procedentes o
no de éstas) ni se debe situar maquinaria que pueda poner en peligro la estabilidad de los taludes.
• Una vez alcanzado el fondo de la excavación, se debe limpiar y nivelar. Se permiten unas tolerancias respecto de
la cota teórica en más/menos veinte centímetros (±20 cm) si se trata de roca.
• Los fondos de las excavaciones de cimientos para obras no deben ser alterados, por ello deben asegurarse contra
esponjamiento, erosión, sequedad, helada, etc.
En caso de afectar las excavaciones a instalaciones o servicios ajenos, serán por cuenta del Contratista de las
obras todas las operaciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución y su reposición y arreglo si fuese
necesario.
Será por cuenta del Contratista de las obras la realización de todos aquellos caminos de servicio provisionales
para acceso del personal, maquinaria, vehículos, etc. que intervengan en la ejecución de la unidad de obra, así como
las de la plataforma de trabajo.
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Asimismo será de su cuenta, la adaptación y preparación de zonas de acopio próximas al lugar de la unidad de
obra, así como su posterior arreglo en su antigua configuración.
321.6 Prescripciones medioambientales para la ejecución de las obras
Al realizar movimientos de tierras, la emisión de polvo puede llegar a resultar muy molesta tanto para usuarios
como para vecinos del territorio afectable. Por ello, se preverán los riegos necesarios para que el viento o el paso de
vehículos levanten y arrastren a la atmósfera la menor cantidad posible de partículas.
Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las zanjas, disponiendo los apeos
necesarios. Cuando hayan de ejecutarse obras por tales conceptos, lo ordenará la Dirección de las obras.
Mientras estén abiertas las zanjas, establecerá el Contratista señales de peligro, especialmente por la noche. Se
dispondrá una baliza a lo largo de toda la zanja.
321.4 Medición y abono
La excavación en zanjas y pozos se medirá por los volúmenes (m3) que resulten de la cubicación de secciones,
limitadas por el perfil del terreno en el momento de la apertura y el perfil teórico de excavación señalado en los Planos o
que, en su defecto, indique la Dirección de las obras, cualquiera que sea la naturaleza del terreno y los procedimientos
de excavación empleados. El precio será el mismo para cualquier tipo de material, incluida la roca, y para cualquier
procedimiento de excavación, incluida la voladura.
Se considerarán zanjas y cimientos aquellos que tengan una anchura no mayor de tres metros (≤ 3 m.) y una
profundidad no mayor de seis metros (≤ 6 m.), y pozos los que tengan una profundidad inferior a dos (2) veces el
diámetro o ancho.
El precio incluye la excavación en sí con cualquier medio de excavación, la extracción del material extraído y su
acopio en lugar de empleo para el posterior relleno y el transporte y extendido en obra o traslado a vertedero del
material sobrante no susceptible de aprovechamiento hasta cualquier distancia, según ordene la Dirección de las obras;
la limpieza del fondo de la excavación y el refino de las superficies; la entibación y el agotamiento; la construcción de
desagües para evitar la entrada de aguas superficiales y la extracción de las mismas; el desvío, taponamiento o
agotamiento de manantiales, captaciones del nivel freático, etc., así como todos los medios, materiales, maquinaria,
mano de obra y operaciones necesarias para la correcta, completa y rápida ejecución de esta unidad.
Incluye, asimismo, la formación de los caballones que pudieran resultar necesarios y el pago de cánones de
ocupación si fueran precisos.
El precio incluye el canon de vertido y mantenimiento de vertedero.
No se abonarán los excesos de excavación sobre los perfiles definidos en los Planos o autorizados por la
Dirección de las obras, ni la ejecutada por propia conveniencia del Contratista, ni la producida por derrumbamientos
imputables al Contratista o negligencias. Asimismo tampoco serán de abono los rellenos necesarios para subsanar
dichos excesos de excavación.
No serán de medición y abono por este artículo aquellas excavaciones consideradas en otras unidades de obra
como parte integrante de las mismas.
El precio se abonará a esta unidad del Cuadro de Precios:
• 321.0010C.- m³ Excavació mecànica de rases, pous o fonaments en qualsevol tipus de terreny, considerant-
se rases i fonaments aquells que tenguin una amplària <3 m i una profunditat < 6 m, i pous als que
tenguin una profunditat inferior a 2 vegades el diàmetre o ample, inclòs apuntalament, esgotament
i drenatge durant l'execució, sanejat de despreniments, càrrega i transport a abocador o a lloc
d'utilització dins de l'obra, a qualsevol distància en ambdòs casos, inclòs canon d'abocament
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CAPITULO III RELLENOS
ARTÍCULO 330 TERRAPLENES
Será de aplicación el artículo 330 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 1382/2002 de 16 de mayo, o
aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
330.1 Definición
Se considerará terraplén la extensión y compactación, por tongadas, de suelos procedentes de las excavaciones
realizadas en la obra o de préstamos, necesarios para la construcción de la explanada, cualquiera que sea la extensión de
la zona siempre que sea posible la utilización de maquinaria de elevado rendimiento.
En el caso de materiales procedentes de préstamos, también se incluye en la unidad de obra de terraplén el
suministro del material hasta el lugar de empleo.
Igualmente se considerarán terraplenes los rellenos que resulten necesarios para sustituir la explanada resultante en
zonas de desmonte cuando la citada explanada no alcance la categoría prevista en el Proyecto tal como la define la
Instrucción 6.1-IC y ejecutados de acuerdo con lo que se indica al respecto en el apartado 320.3.1 de este Pliego.
No se incluye en este artículo los suelos estabilizados in situ, ya que esta unidad corresponde al artículo 512 del
PG-3.
330.3 Materiales
330.3.1 Criterios generales
La Dirección de las obras puede ordenar el uso de pedraplenes (artículo 331 del PG-3) en la cimentación de los
terraplenes si lo considera necesario con el fin de incrementar la capacidad portante en zonas de blandones o
inundables por la presencia de niveles freáticos altos, sin que ello produzca ningún sobrecoste en el precio de esta
unidad.
330.4 Empleo
330.4.1 Uso por zonas
• En la coronación del terraplén suelo seleccionado
• En cimiento y núcleo de terraplenes, se emplearán suelos adecuados
• En el relleno de bermas suelo adecuado
El uso por zonas del tipo de material correspondiente tendrá que ser aprobado por la Dirección de las obras.
330.6 Ejecución de las obras
330.6.1 Preparación de la superficie de apoyo del relleno tipo terraplén
En cuanto a la ampliación de terraplenes existentes, se debe eliminar la parte superficial del talud anexa a la
ampliación en una profundidad de 30 cm, escalonándola posteriormente para conseguir una buena trabazón con el
nuevo material.
330.6.2 Compactación
Se tomará como ensayo Próctor de referencia el Próctor modificado.
Las densidades secas que se obtengan tras la compactación no serán inferiores a:
• Coronación de terraplenes y relleno de suelo seleccionado en los desmontes, en su caso….......100%
• Cimiento y núcleo del terraplén………………………………………………………......……………….98%
La humedad en el momento de la compactación debe estar comprendida entre el 85% y el 100% de la humedad
óptima correspondiente a dicho ensayo.
La compactación mecánica de la tongada se llevará a cabo mediante rodillos vibratorios una vez conseguida la
humectación más conveniente.
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330.8 Prescripciones medioambientales para la ejecución de las obras
Al realizar movimientos de tierras, la emisión de polvo puede llegar a resultar muy molesta tanto para usuarios
como para vecinos del territorio afectable. Por ello, se preverán los riegos necesarios para que el viento o el paso de
vehículos levanten y arrastren a la atmósfera la menor cantidad posible de partículas.
Debido a su visibilidad, los terraplenes no deberán presentar en su acabado superficial aristas vivas entre los
planos o irregularidades sobresalientes en su base.
En los taludes que vayan a quedar a la vista y que por tanto vayan a ser provistos de cubierta vegetal, la superficie
no deberá ser alisada ni compactada, no sufrirá ningún tratamiento final, siendo incluso deseable la conservación de las
huellas de paso de la maquinaria, todo ello sin menoscabo de la seguridad frente a caída de piedras, etc. Pues el
resultado de una siembra está directamente ligado al estado de la superficie del talud: estando en equilibrio estable,
quedará rugosa y desigual de tal manera que las semillas y productos de la hidrosiembra o la tierra vegetal a extender
encuentren huecos donde resistir el lavado o deslizamiento.
330.9 Medición y abono
El relleno en terraplenes con materiales procedentes de excavación o préstamos ejecutados en obra se medirá y
abonará por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados con arreglo a este Proyecto y las órdenes escritas de la
Dirección, deducidos de los perfiles tomados antes y después de la realización de los trabajos.
No serán de abono los rellenos que fuesen necesarios debido, por ejemplo, a un exceso de excavación por
incorrecta ejecución, estando el Contratista obligado a ejecutar dichos rellenos.
El precio incluye el aporte y extendido de los materiales, humectación in situ de cada tongada, y en su caso la
humectación previa del terreno de asiento, la compactación, la terminación y refino de la explanada (artículo 340 del
PG-3) y de taludes (artículo 341 del PG-3, que no será objeto de abono independiente y se considera incluido en la
unidad correspondiente, según el caso).
Incluye también la escarificación y compactación del cimiento (ya sea de tierras como de firme existente), y toda la
maquinaria, mano de obra, medios auxiliares, y cuantos materiales, medios y trabajos intervengan en la correcta
ejecución de la unidad, a juicio de la Dirección de las obras.
El precio de los terraplenes con materiales de préstamos incluye, además, las operaciones de apertura de los
préstamos, extracción del material y sus posibles acopios en caballones, así como las labores necesarias para su
restauración ambiental, incluso el pago de cánones de préstamo u ocupación si fuese necesario.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 330.0020.- m³ Terraplè, pedraplè o reblert "todo-uno" amb materials procedents de l'excavació, inclòs
estesa, humectació, anivellació, compactació, acabat i refinat de la superfície de coronació i
talussos, completament acabat
• 330.0030.- m³ Terraplè, pedraplè o reblert de "todo-uno" amb materials procendents de préstec o pedrera,
inclòs estesa, humectació, anivellació, compactació, acabat i refinat de la superfície de coronació i
talussos, completament acabat inclòs material, cànon de préstec i transport al lloc d´ús
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ARTÍCULO 332 RELLENOS LOCALIZADOS
Será de aplicación el artículo 332 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 1382/02 de 16 de mayo, o
aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
332.1 Definición
Se considerarán rellenos localizados todos los terraplenes o rellenos que no sean susceptibles de ser compactados
con equipos de rendimiento superior a 30 m3/h debido a las reducidas dimensiones en que se localizan, o bien exija unos
cuidados especiales en su construcción.
En esta unidad de obra están incluidos:
• Los materiales necesarios, tanto si proceden de excavación como de préstamos.
• La extensión de las tongadas.
• La humectación o la desecación de las tandas.
• Cualquier trabajo de maquinaria, material o elemento auxiliar necesario tanto en la traza como en el préstamo para
ejecutar de manera correcta y rápida esta unidad de obra.
332.3 Materiales
En la ejecución de rellenos localizados situados en las proximidades de obras de hormigón, no se utilizarán
materiales que contengan yesos, aunque sea en pequeña cantidad.
La calidad de los materiales será igual que en las zonas correspondientes de los terraplenes, comprobándose
mediante los mismos ensayos descritos en el artículo 330.
Los rellenos de zanjas, pozos y excavaciones de cimientos de estructuras, de muros y de pequeñas obras de fábrica
de hormigón se realizarán con material que cumpla las características siguientes:
• No debe tener elementos de tamaño superior a los ocho centímetros (8 cm) y lo cribado (0.080 UNE) debe ser
inferior al veinte por ciento (20%) en peso.
• El límite de líquido debe ser inferior a treinta (LL <30) y el índice de plasticidad debe ser menor de 10 (IP <10).
• El índice CBR será superior a doce (12) y en este ensayo no debe presentar hinchazón.
• Debe estar exento de materia orgánica.
332.5 Ejecución de las obras
332.5.1 Extensión y compactación
Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación mecánica de la tongada, mediante el
empleo de compactadores automáticos de de un cilindro vibrante.
332.7 Prescripciones medioambientales para la ejecución de las obras
Se incluyen en su definición los cuidados relativos al entorno del pie y laterales del relleno para respetar árboles y
arbustos existentes, suelo fértil o cursos de agua.
Por su visibilidad, la superficie de cualquier tipo de relleno debe acordarse con la pendiente y forma del terreno
natural, tanto al pie como en los laterales, no presentando en su acabado superficial aristas vivas entre los planos o
irregularidades sobresalientes en su base.
No se afectará más superficie en la ladera que la inicialmente prevista, realizándose el terraplenado con limpieza y
exactitud, impidiéndose siempre la caída de materiales que ensucien el entorno o dañen los árboles.
Los árboles que queden contiguos al relleno y cuya persistencia haya sido decidida en el momento del replanteo por
no interferir en el desarrollo de las obras, cuyo tronco no se vea afectado pero sí parte de su sistema radicular, deben ser
protegidos evitando compactación sobre la zona de su base correspondiente al vuelo de la copa o sustituyendo el material
de terraplén por otro permeable.
Si un tronco quedara rodeado por el relleno pero en altura tal que no fuera necesario su sacrificio, en el entorno de
este tronco hasta el límite de goteo de las hojas como máximo, se dispondrá material permeable al aire y al agua, poco
compactado, o se instalará un dispositivo con tablas u otro material que permita dejar libre el tronco de todo relleno no
permeable.
332.8 Medición y abono
La medición de los rellenos localizados se efectuará por los metros cúbicos (m3) realmente ejecutados con arreglo a
este Proyecto y a las órdenes escritas de la Dirección de las obras, deducidos de los planos de perfiles transversales. No
serán de abono los excesos de excavación de relleno no autorizados.
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El precio será único cualquiera que sea la ubicación del relleno y el material empleado y no se considerará, bajo
ningún concepto, como material de préstamo, cualquiera que sea la distancia de origen.
Los precios incluyen el suministro del material en obra, su extendido humectación in situ de cada tongada, si es
necesaria, su compactación y cuantos medios materiales, mano de obra y maquinaria sean necesarios, transporte, carga y
descarga, acopios intermedios y cuantas operaciones sean necesarios para la correcta, completa, rápida y segura
terminación de las unidades de obra.
Los rellenos con material granular procedente de préstamo, yacimiento granular o cantera se abonarán por metros
cúbicos (m3) realmente ejecutados, deducidos de los planos de perfiles transversales. No serán de abono los excesos de
excavación de relleno no autorizados.
Los precios de los rellenos con material granular procedente de préstamo, yacimiento granular o cantera incluyen
la obtención del suelo fuera de la zona de obras, cualquiera que sea la distancia del lugar de procedencia, carga y
descarga, transporte, colocación, compactación y cuantos medios, materiales y operaciones intervienen en la completa y
correcta ejecución del relleno.
El precio de los rellenos con material granular procedente de préstamo, yacimiento granular o cantera incluye,
además, las operaciones de apertura de los préstamos, extracción del material y sus posibles acopios en caballones,
así como las labores necesarias para su restauración ambiental, incluso el pago de cánones de préstamo u ocupación
si fuese necesario.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
332.0050.- m³ Reblert localitzat en rases, pous o fonaments amb material procedent de préstec, jaciment granular
o pedrera, inclòs cànon de préstec o pedrera, càrrega i transport al lloc d'ús, estesa, humectació,
compactació, acabat i refinat de la superfície de coronació i refinat de talussos (si escau)
CAPITULO IV.- TERMINACIÓN
ARTÍCULO 340 TERMINACION Y REFINO DE LA EXPLANADA
340.1 Definicion
Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de la explanada.
340.2 Ejecucion de las obras
Las obras de terminación y refino de la explanada, se ejecutarán con posterioridad a la explanación y construcción de
drenes y obras de fábrica que impidan o dificulten su realización. La terminación y refino de la explanada se realizará
inmediatamente antes de iniciar la construcción del firme, pavimentación u otras obras de superestructura.
Cuando haya de procederse a un recrecido de espesor inferior a un medio (1/2) de la tongada compactada, se
procederá previamente a un escarificado de todo el espesor de la misma, con objeto de asegurar la trabazón entre el
recrecido y su asiento.
La capa de coronación de la explanada tendrá como mínimo el espesor indicado en el Proyecto, no siendo admisible
en ningún punto de la misma, espesores inferiores.
No se extenderá ninguna capa del firme sobre la explanada sin que se comprueben las condiciones de calidad y
características geométricas de ésta.
Una vez terminada la explanada, deberá conservarse con sus características y condiciones hasta la colocación de la
primera capa de firme o hasta la recepción de las obras cuando no se dispongan otras capas sobre ella. Las cunetas
deberán estar en todo momento limpias y en perfecto estado de funcionamiento.
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y
de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
340.3 Tolerancias de acabado
En la explanada se dispondrán estacas de refino a lo largo del eje y en ambos bordes de la misma, con una distancia
entre perfiles transversales no superior a veinte metros (20 m), y niveladas con precisión milimétrica con arreglo a los
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planos. Entre estacas, los puntos de la superficie de explanación no estarán, en ningún punto más de tres centímetros
(3cm) por encima ni por debajo de la superficie teórica definida por las estacas.
La superficie acabada no deberá variar en más de quince milímetros (15mm), cuando se compruebe con la regla de
tres metros (3 m), estática según NLT 334 aplicada tanto paralela como normalmente al eje de la carretera. Tampoco
podrá haber zonas capaces de retener agua.
Las irregularidades que excedan de las tolerancias antedichas serán corregidas por el Contratista a su cargo, de
acuerdo con lo que señala este Pliego.
340.4 Medicion y abono
La terminación y refino de la explanada se considerará incluida dentro de las unidades de excavación, terraplén,
relleno todo-uno o pedraplén, según sea el caso.
ARTÍCULO 341 REFINO DE TALUDES
341.1 Definicion
Consiste en las operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de los taludes de terraplenes y capa
de coronación de rellenos todo-uno y pedraplenes, así como de los taludes de desmonte no incluidos en el artículo 322,
"Excavación especial de taludes en roca", del Pg-3.
341.2 Ejecucion de las obras
Las obras de refino de taludes se ejecutarán con posterioridad a la construcción de drenes y obras de fábrica que
impidan o dificulten su realización. Asimismo, en general y cuando así sea posible, se ejecutarán con posterioridad a la
explanación.
Cuando la explanación se halle muy avanzada y el Director de las Obras lo ordene, se procederá a la eliminación de
la superficie de los taludes de cualquier material blando, inadecuado o inestable, que no se pueda compactar debidamente
o no sirva a los fines previstos. Los huecos resultantes se rellenarán con materiales adecuados, de acuerdo con las
indicaciones del Director de las Obras.
En caso de producirse un deslizamiento o proceso de inestabilidad en el talud de un relleno, deberá retirarse y
sustituirse el material afectado por el mismo, y reparar el daño producido en la obra. La superficie de contacto entre el
material sustituido y el remanente en el talud, deberá perfilarse de manera que impida el desarrollo de inestabilidades a
favor de la misma. Posteriormente deberá perfilarse la superficie del talud de acuerdo con los criterios definidos en este
artículo.
Los taludes de la explanación deberán quedar, en toda su extensión, conformados de acuerdo con el Proyecto y las
órdenes complementarias del Director de las Obras, debiendo mantenerse en perfecto estado hasta la recepción de las
obras, tanto en lo que se refiere a los aspectos funcionales como a los estéticos.
Los perfilados de taludes que se efectúen para armonizar con el paisaje circundante deben hacerse con una
transición gradual, cuidando especialmente las transiciones entre taludes de distinta inclinación. En las intersecciones entre
desmonte y relleno, los taludes se alabearán para unirse entre sí y con la superficie natural del terreno, sin originar una
discontinuidad visible.
Los fondos y cimas de los taludes, excepto en desmontes en roca dura, se redondearán, ajustándose al Proyecto e
instrucciones del Director de las Obras. Las monteras de tierra sobre masas de roca se redondearán por encima de éstas.
El refino de taludes de rellenos en cuyo borde de coronación se haya permitido embeber material de tamaño grueso,
deberá realizarse sin descalzarlo permitiendo así que el drenaje superficial se encargue de seguir fijando dicho material
grueso.
El acabado de los taludes será suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie del terreno y la carretera, sin
grandes contrastes, y ajustándose al Proyecto, procurando evitar daños a árboles existentes o rocas que tengan pátina,
para lo cual deberán hacerse los ajustes necesarios.
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y
de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
341.3 Medición y abono
Sólo se abonará esta unidad cuando exista precio independiente para ella en el Proyecto. De no ser así, se
considerará incluida dentro de las unidades de excavación, relleno tipo terraplén, todo-uno o pedraplén, según sea el caso.
Cuando exista precio independiente, el refino de taludes se abonará por metros cuadrados (m2) realmente realizados
medidos sobre los Planos de perfiles transversales.
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PARTE 4ª DRENAJE
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PARTE 4ª DRENAJE
CAPÍTULO I CUNETAS
ARTÍCULO 400 CUNETAS DE HORMIGÓN EJECUTADAS EN OBRA
CAPÍTULO II TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS
ARTÍCULO 410 ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO
ARTÍCULO 411 IMBORNALES Y SUMIDEROS
ARTÍCULO 414 ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO
CAPÍTULO III DRENES SUBTERRÁNEOS.
ARTÍCULO 420 ZANJAS DRENANTES
ARTÍCULO 421 RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL DRENANTE
ARTÍCULO 422 GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y DE FILTRO
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CAPITULO I CUNETAS
ARTÍCULO 400 CUNETAS DE HORMIGÓN EJECUTADAS EN OBRA
Para la ejecución de las cunetas será de aplicación la Norma 5.2-IC Drenaje Superficial, aprobada por la Orden
FOM/298/2016 de 15 de febrero, así como el artículo 400 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 1382/2002 de
16 de mayo, el artículo 610 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 475/2002, y el artículo 630 del PG-3, según
la OM 06/02/1976; o aquellas que las sustituyan o actualicen, todos ellos en todo lo que no se oponga a las prescripciones
siguientes.
400.1 Definición
Cuneta de hormigón ejecutada en obra es una zanja longitudinal abierta en el terreno junto a la plataforma, revestida
“in situ” con hormigón sobre un lecho de asiento preparado previamente, según forma y dimensiones definidas en las
secciones tipo y planos de drenaje del Proyecto, con el fin de recibir y canalizar las aguas de lluvia.
400.2 Materiales
En el revestimiento “in situ” de las cunetas se empleará hormigón en masa tipo HM-20 y cumplirá las prescripciones
del artículo 610 “hormigones” del presente Pliego, así como lo exigido con carácter general por la normativa vigente
(especialmente por la Instrucción de Hormigón Estructural -EHE- y la Instrucción para la Recepción de Cementos -RC-
vigentes, o aquellas que las sustituyan o actualicen).
400.3 Ejecución
400.3.1 Preparación del lecho de asiento
A partir de la superficie natural del terreno o de la explanación, se procederá a la excavación de la caja que requiera
la cuneta y a la nivelación y perfilado del lecho de asiento de las cunetas (trabajos incluidos en las unidades
correspondientes de movimiento de tierras, incluyendo el tratamiento del material extraído). Antes de proseguir los
trabajos, se deberá someter el perfilado realizado a la aprobación de la Dirección de las obras.
El encuentro con el terreno natural se realizará sin saltos ni discontinuidades, con las formas lo más redondeadas
posible.
Las pendientes serán las indicadas en los Planos del Proyecto o en su defecto las que fije el Director de las obras.
Cualquier diferencia respecto de los valores establecidos deberá ser subsanada por el Contratista a su costa.
400.3.2 Hormigonado
Una vez aprobado el perfilado por la Dirección de las obras se procederá al hormigonado de las cunetas con un
espesor de, al menos, diez centímetros (10 cm).
El revestimiento de hormigón se ejecutará con medios mecánicos.
400.3.3 Juntas
Se deberán ir dejando abiertas en el revestimiento juntas transversales de dilatación cada 5 metros
aproximadamente, con la ayuda de encofrados. Las juntas transversales tendrán una profundidad máxima de cincuenta
(50) milímetros y un ancho de tres (3) milímetros.
Además, se preverán juntas de hormigonado siempre que se paralice el proceso de hormigonado, y sin sobrepasar
nunca una distancia entre ellas de cien metros (100 m).
400.4 Medición y abono
La medición de la unidad se realizará por metros cúbicos (m3) de hormigón realmente ejecutado en formación de
cuneta, siempre que esté de acuerdo con lo indicado en este Proyecto y las órdenes de la Dirección de las obras.
El precio de la unidad incluye el suministro y la puesta en obra del hormigón, ejecución de juntas y cuantos
materiales, mano de obra, maquinaria y operaciones sean precisas para su correcta y completa terminación.
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CAPÍTULO II TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS.
Artículo 410 ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO
Será de aplicación lo dispuesto en el Pg-3 y en lo definido en la Orden Ministerial FOM/1382/02 de 16 de mayo.
410.1 Definiciones
Arqueta es un recipiente prismático para la recogida de agua de las cunetas o de las tuberías de drenaje y
posterior entrega a un desagüe.
El material constituyente podrá ser hormigón, materiales cerámicos, piezas prefabricadas o cualquier otro previsto
en el Proyecto o aprobado por el Director de las Obras. Normalmente estará cubierta por una tapa o rejilla.
Pozo de registro es una arqueta visitable de más de metro y medio (1,5m) de profundidad.
410.2 Forma y dimensiones
La forma y dimensiones de las arquetas y de los pozos de registro, así como los materiales a utilizar, serán los
definidos en el Proyecto.
Las dimensiones mínimas interiores serán de ochenta centímetros por cuarenta centímetros (63cm x 63cm) para
profundidades menores a un metro y medio (1,5 m). Para profundidades superiores, estos elementos serán visitables,
con dimensión mínima interior de un metro (1 m) y dimensión mínima de tapa o rejilla de sesenta centímetros (60cm).
Las tapas o rejillas ajustarán al cuerpo de la obra, y se colocarán de forma que su cara exterior quede al mismo
nivel que las superficies adyacentes. Se diseñarán para que puedan soportar el paso del tráfico y se tomarán
precauciones para evitar su robo o desplazamiento.
Tanto las arquetas como los pozos de registro deberán ser fácilmente limpiables, proscribiéndose las arquetas no
registrables.
El fondo deberá adaptarse a las necesidades hidráulicas y, en su caso, de visitabilidad. Se deberá asegurar la
continuidad, de la corriente de agua. Se dispondrán areneros donde sea necesario, y en caso de no existir, se deberá
asegurar que las aguas arrastren los sedimentos.
410.3 Materiales
Con carácter general todos los materiales utilizados en la construcción de las arquetas y de los pozos de registro
cumplirán con lo especificado en las instrucciones y normas vigentes que les afecten, así como en los artículos
correspondientes de este Pliego. En todo caso, se estará, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/92 (modificado
por el R.D. 1328/95), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en
aplicación de la Directiva 89/106 CEE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento,
se estará a lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto.
Habrán de cumplirse además las siguientes prescripciones específicas:
Hormigón:
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
Instrucción para la Recepción de Cementos.
Artículos 610 "Hormigones" y 630: "Obras de hormigón en masa o armado" de este Pliego.
Los hormigones de limpieza y relleno deberán tener una resistencia característica mínima a compresión de diez
(10 MPa) a veintiocho días (28 d)
Fabrica de ladrillo:
Artículo 657, "Fábricas de ladrillo" de este Pliego.
Pliego General de Condiciones para la Recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción.
Los ladrillos a emplear serán macizos.
Bloques de hormigón:
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de bloques de hormigón en las obras de
construcción.
Piezas prefabricadas de hormigón:
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
Resistencia característica mínima a compresión: veinticinco megapascales (25MPa), a veintiocho días (28 d).
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El transporte, descarga y almacenamiento se realizarán cuidadosamente, siendo rechazadas aquellas piezas que
presenten defectos.
Fundición para tapas y cercos:
UNE EN 1561 y UNE EN 1563.
410.4 Ejecución
Las tolerancias en las dimensiones del cuerpo de las arquetas y pozos de registro no serán superiores a diez
milímetros (10mm) respecto de lo especificado en los planos de Proyecto.
Las conexiones de tubos y cunetas se efectuarán a las cotas indicadas en los planos de Proyecto, de forma que
los extremos de los conductos queden enrasados con las caras interiores de los muros.
La parte superior de la obra se dispondrá de tal manera que se eviten los derrames del terreno circundante sobre
ella o a su interior.
Las tapas o rejillas ajustarán al cuerpo de la obra, y se colocarán de forma que su cara exterior quede al mismo
nivel que las superficies adyacentes. Se diseñarán para que puedan soportar el paso del tráfico y se tomarán
precauciones para evitar su robo o desplazamiento.
El relleno del trasdós de la fábrica se ejecutará, en general, con material procedente de la excavación, de acuerdo
con el artículo 332, "Rellenos localizados" de este Pliego, o con hormigón, según se indique en el Proyecto.
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud,
y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
410.5 Medición y abono
Las arquetas y los pozos de registro se abonarán por unidades realmente ejecutadas.
El precio incluirá la unidad de obra completa y terminada incluyendo excavación, relleno del trasdós, elementos
complementarios (tapa, cerco, pates, etc.).
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 410.0040A.- u Pou de registre de HA prefabricat, de 100 cm de diàmetre interior, fins a 3,00 m d'alçada,
inclòs excavació, solera de formigó de 15 N/mm² de resistència característica a la compressió,
anell d'entroncament amb tubs, con superior, base, bastiment i tapa de fosa reforçada per a trànsit
pesat, i escalons, segons plànols
• 410.0040B.- u Pou de registre de HA prefabricat, de 120 cm de diàmetre interior, fins a 3,00 m d'alçada,
inclòs excavació, solera de formigó de 15 N/mm² de resistència característica a la compressió,
anell d'entroncament amb tubs, con superior, base, bastiment i tapa de fosa reforçada per a trànsit
pesat, i escalons, segons plànols
ARTÍCULO 411 IMBORNALES Y SUMIDEROS
A los efectos de su definición, forma y dimensiones, materiales, ejecución y medición y abono se cumplirá todo lo
estipulado en el artículo 411 del PG3, aprobado por O.M. de 6 de febrero 1976, (PG-3/75) y a cuya publicación se
confiere efecto legal por O.M. de 2 de julio de 1976, posteriormente revisado por la Orden del Ministerio de Fomento
1382/02
411.5 Medición y abono
Los sumideros e imbornales se medirán y abonarán por unidades realmente ejecutadas en obra.
Salvo indicación del Proyecto en contra, el precio incluirá la embocadura, la rejilla y la arqueta receptora. La
arqueta receptora incluye, la obra de fábrica de solera, paredes y techo, el enfoscado y bruñido interior, en su caso, la
tapa y su cerco y el remate alrededor de éste y en definitiva todos los elementos constitutivos de la misma, así como la
excavación correspondiente.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 410.0020.- u Pou d'embornal de 70×30×85 cm interiors, amb parets de 20 cm de formigó HM-20 sobre
solera de 15 cm d'HM-20, inclòs excavació, entroncament amb tub de desguàs, bastiment i reixa
de fosa dúctil classe D400 segons norma UNE-EN 124, segons plànols
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ARTÍCULO 414 ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO
414.1 Definición
Se recogen bajo este concepto los elementos estructurales de hormigón armado, autoportantes, empleados para
la construcción de las diversas estructuras, fabricados en un taller de prefabricación que, salvo indicación expresa, será
estable y ajeno a la obra.
Se incluyen también los marcos y tuberías de hormigón armado utilizadas como conductos en obras de drenaje
transversal.
No se admitirá, salvo decisión expresa por parte de la Dirección de las obras, ninguna modificación de las formas
que afecte en la apariencia externa de la obra tal y como se define en los Planos. Cualquier otra modificación de las
cuantías, resistencias de los materiales, detalles o proceso constructivo definidos en Proyecto podrá someterse por
parte del Contratista a la aprobación de la Dirección de las obras, siempre que esté justificada técnicamente y no
suponga menoscabo alguno en la calidad y durabilidad de la obra.
La ejecución de la unidad incluye las siguientes actividades:
• Suministro de los prefabricados
• Preparación y colocación del hormigón de asiento
• Colocación de los prefabricados y elementos de unión
• En su caso, recubrimiento sobre la generatriz de los tubos con hormigón
• Cualquier trabajo u operación auxiliar necesaria para la correcta y rápida ejecución de esta unidad
414.2 Materiales
414.2.1 Idoneidad de la empresa fabricante
Los elementos prefabricados de hormigón armado o pretensado serán fabricados por una empresa especializada
en suministrar productos y servicios normalmente asociados con la construcción prefabricada estructural pesada,
dotada de instalaciones fijas con reconocida experiencia en este tipo de prefabricados.
El fabricante debe evidenciar la realización de trabajos similares y comparables, y demostrar la capacidad de sus
equipos técnico, de fabricación y de servicios para la realización de los trabajos de acuerdo con las presentes
especificaciones.
414.2.2 Materiales a emplear
A los materiales empleados en los elementos prefabricados son de aplicación las especificaciones de la
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) vigente o aquella que la sustituya o actualice.
En particular, los tubos de hormigón armado vibroprensado, tendrán una resistencia característica (fck) mínima de
90 N/mm2 y el acero será del tipo B-500S y los hormigones y armaduras a emplear cumplirán las prescripciones de los
artículos 600 y 610 respectivamente del presente Pliego.
Las armaduras mínimas de los tubos serán las especificadas en la norma UNE 127 010 EX.
Las juntas serán machihembradas con unión, mediante junta de goma de compresión. Cumplirán las
prescripciones de la norma UNE 53-571, en su versión vigente o aquella norma que la sustituya o actualice.
414.2.3 Proceso de fabricación
Dirección técnica
En los talleres donde construyan los elementos resistentes de hormigón armado deberá existir, con carácter de
permanencia y plena autoridad, un técnico especializado, con título expedido por una Escuela Técnica de Grado
Superior o Medio, personalmente responsable del exacto cumplimiento, durante todo el proceso de fabricación, tanto de
las disposiciones contenidas en estas especificaciones como de las prescripciones adicionales que la Dirección de las
obras estime necesarias para la correcta ejecución de los elementos.
Colocación de las armaduras
Las armaduras se colocarán cumpliendo las prescripciones de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
vigente, dejando, en las zonas a rellenar "in situ", la armadura saliente necesaria para el solapado por soldaduras que
habrá de realizarse "in situ" al disponer la correspondiente armadura.
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Hormigonado
Las distintas clases de hormigón a utilizar en los elementos prefabricados se especifican en los Planos.
La dosificación de los distintos materiales que componen el hormigón se hará preferiblemente en peso,
admitiéndose también procedimientos automáticos en volumen, siempre que se cumplan las condiciones prescritas en
el apartado correspondiente de la norma EHE.
Antes de iniciar el amasado con una nueva partida de conglomerante, y al finalizar la jornada, deberá limpiarse
perfectamente la mezcladora.
En caso de temperaturas extremas se adoptarán las precauciones necesarias para evitar que la temperatura de
los moldes, por soleamiento u otras causas, sea excesiva en el momento de proceder a su llenado.
Cuando el hormigonado se realice en ambiente frío, con riesgo de heladas, con objeto de favorecer el proceso de
fraguado y endurecimiento del hormigón, podrá recurrirse al calentamiento del agua y/o de los áridos.
No se permitirá la colocación de masas frescas que acusen un principio de fraguado o disgregación de sus
componentes.
Se recomienda, para facilitar el desmoldeo, pintar los moldes con barnices antiadherentes compuestos de
siliconas o preparados a base de aceites solubles en el agua, o grasa diluida, evitando el uso del gasoil, grasa corriente
o cualquier otro producto análogo.
Vibrado
La consolidación del hormigón se hará utilizando vibradores. Entre ellos se consideran incluidas las mesas
vibratorias y las baterías con vibración de todo el conjunto.
Salvo aprobación expresa de la Dirección, la vibración será siempre externa, aplicada sobre el molde metálico. La
vibración interna o de superficie será siempre de complemento de la externa.
Cuando se utilicen vibradores internos deberán aplicarse introduciéndolos verticalmente en la masa, con
movimiento lento, a una velocidad del orden de 8 cm/s y sin que la aguja sufra movimientos horizontales de traslación.
En ningún caso deberán vibrarse espesores de hormigón superiores a la longitud de la aguja.
Cuando se emplean vibradores de superficie (bandeja o patín), éstos se aplicarán también con movimiento lento
hasta conseguir, en toda la superficie, una humectación brillante.
En todo caso, la duración e intensidad del vibrado será la suficiente para que, con su efecto, se consiga una
humectación brillante de la superficie.
Con el fin de evitar la separación de los componentes del hormigón, o disgregación de la masa, la operación de
vibrado no deberá prolongarse excesivamente.
Curado
Se recomienda que, a partir de las primeras horas después del hormigonado, se recubra la cara superior de las
piezas con arpilleras humedecidas que no sean de esparto.
Pasadas 24 horas se procederá a regar las piezas para impedir la evaporación.
El curado al vapor puede comenzarse a las dos horas de vibrada la masa, elevándose la temperatura, a partir de
este momento, de forma gradual hasta alcanzar la temperatura límite. Esta temperatura límite podrá mantenerse
constante durante cierto tiempo, finalizado el cual se hará descender la temperatura, de forma continua, hasta llegar a la
temperatura ambiente.
La presión del vapor será lo más uniforme posible en todos los puntos y los orificios para la salida de los chorros
de vapor estarán suficientemente próximos unos a otros con el fin de conseguir una temperatura constante a lo largo de
la pieza. Es imprescindible que la atmósfera del recinto curado se mantenga, en todo momento, saturada de humedad.
Se aconseja el curado por calor si las temperaturas alcanzadas son aceptables y las piezas se mantienen
recubiertas y en ambiente húmedo, con el fin de impedir la desecación de las mismas. Los procesos más indicados son
a base de agua o aceite caliente.
414.2.4 Planos de taller y montaje
La realización en taller se llevará a cabo de conformidad con los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares del Proyecto, según los cuales la Empresa Prefabricadora preparará los planos de taller precisos para la
ejecución de las piezas.
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Estos planos de taller se someterán a la Dirección de obra para su aprobación definitiva, antes de dar comienzo a
la fabricación en taller. La aprobación de los mismos no exime de la responsabilidad que pudieran contraer por errores
resistentes.
Contendrán de manera inequívoca:
• las dimensiones necesarias para definir exactamente todos los elementos de la estructura
• la forma y dimensiones de las uniones entre piezas prefabricadas y con el resto de la estructura
• las tolerancias de fabricación
La Empresa Prefabricadora suministrará asimismo los planos de montaje y ensamblaje en obra, junto a las marcas
de identificación de cada una de las piezas, dispuestas en las zonas que queden no vistas una vez terminada la
estructura.
Quedará perfectamente clara la forma y secuencia de cada una de las operaciones de montaje.
En aquellas superficies de los elementos prefabricados en las que posteriormente se coloquen hormigones “in situ”
con los que debe garantizarse la adecuada transmisión de tensiones de cizallamiento, se garantizará la adecuada
rugosidad del elemento prefabricado mediante el rascado con peine de púas u otro sistema análogo.
Posteriormente, en obra, la Empresa Constructora deberá proceder, antes del vertido del hormigón in situ a la
adecuada limpieza de la superficie con chorro de agua, o de arena si fuera necesario.
114.3 Control de materiales
La Empresa Prefabricadora adjuntará todos los certificados de garantía que aseguren que la ejecución de los
prefabricados se ha realizado atendiendo a la Intrucción de Hormigón Estructural (EHE) en vigor, así como los
certificados que garanticen la idoneidad de los materiales empleados en las distintas unidades (cementos, hormigones,
aceros, encofrados, moldes, etc.).
414.4 Ejecución
414.4.1 Transporte y montaje
La Empresa Prefabricadora deberá definir los aparatos de sujeción de los elementos prefabricados, tanto durante
la fabricación y apilado en taller como durante el transporte a obra y montaje de las piezas, realizando los planos
correspondientes para su completa definición, que se someterán a la Dirección de Obra para su aprobación definitiva.
Los elementos prefabricados se sujetarán durante la fabricación, apilado, transporte y montaje solamente de los
aparatos de sujeción que estén señalados en estos planos.
El transporte, el apilado en obra y el montaje se deben efectuar con equipos y métodos aceptables y por personal
cualificado con experiencia en este tipo de trabajos.
En el caso de que sea preciso acopiar elementos en obra, el Contratista deberá proporcionar los elementos
accesorios para el perfecto apilado de las piezas, siendo obligación del fabricante definir la forma en que ha de
realizarse.
414.4.2 Ejecución
Una vez realizado el saneo y perfilado de la superficie de asiento, el montaje de los prefabricados se realizará de
tal forma que se conserven tanto las pendientes como las alienaciones de proyecto no admitiéndose variaciones en
pendientes en ± 0,1 %.
La instalación de los tubos se realizará en sección en zanja, en terraplén o en zanja terraplenada con las
dimensiones mínimas indicadas en los planos, sobre una solera y posterior recubrimiento sobre la generatiz del tubo
con hormigón de resistencia característica fck 20 N/mm2, cuyos espesores mínimos en función del diámetro se definen
en Planos.
Posteriormente se realizará el relleno hasta la base del terraplén de acuerdo con lo establecido en el artículo 332
sobre rellenos localizados del presente Pliego.
Se cuidará que las juntas queden selladas adecuadamente para garantizar su estanqueidad.
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Las tolerancias de acabado cumplirán lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para
Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del MOPU. Se realizarán ensayos de comprobación de resistencia al
aplastamiento siguiendo la normativa citada, ensayando como mínimo un tubo por cada 250 m colocados.
414.5 Medición y abono
Se medirá y abonará por metros lineales (m) realmente colocados en obra, deducidos de los Planos.
El precio de los elementos prefabricados incluye la solera de asiento y, en caso necesario, el árido o la arena de
nivelación; el suministro, transporte y colocación de los módulos prefabricados; la ejecución de las juntas, los
tratamientos necesarios en las superficies de los elementos y las conexiones con el resto de elementos que
corresponda en cada caso, de forma que el elemento quede totalmente instalado y cumpla con las especificaciones
correspondientes a su finalidad.
En el caso de los marcos el precio también incluye el cálculo estructural que deberá aportar el Contratista con al
aprobación previa de la Dirección de la obras.
En el caso de tuberías el precio también incluye la preparación y colocación del hormigón de asiento, así como
todos aquellos medios, maquinaria y mano de obra necesarios para la correcta terminación de la unidad.
Las embocaduras, con sus correspondientes cimentación, solera, aletas, imposta y rastrillo, se ejecutarán in situ
de hormigón armado conforme a los documentos de este Proyecto y las órdenes escritas de la Dirección de las obras y
se medirán y abonarán de acuerdo con lo indicado en las unidades de obra de la que formen parte.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 414.0170.- m Tub de formigó armat sobre llit de formigó no estructural HNE-20 de 10 cm de gruix i diàmetre
1200 mm classe 135 (UNE-EN 1916) amb unió elàstica i junta de goma i / subministrament,
transport a obra i col·locació.
• 630.1040.- m Marc prefabricat de formigó armat de mesures interiors H:2,00 x V:2,50 m, per a una altura de
terres sobre clau fins a 2 m i trànsit (segons IAP-11), per a qualsevol tipus d'ambient, inclòs
subministrament, muntatge, àrid d'anivellació i junta, totalment instal·lat, inclòs càlcul estructural
• 630.1020.- m Marc prefabricat de formigó armat de mesures interiors H:2,00 x V:2,00 m, per a una altura de
terres sobre clau fins a 2 m i trànsit (segons IAP-11), per a qualsevol tipus d'ambient, inclòs
subministrament, muntatge, àrid d'anivellació i junta, totalment instal·lat, inclòs càlcul estructural
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CAPÍTULO III.- DRENES SUBTERRÁNEOS
ARTÍCULO 420 ZANJAS DRENANTES
A todos los efectos, esta unidad de obra se ajustará a lo prescrito en el artículo 420 del PG-3, de acuerdo con la
Orden FOM/1382/2002, de 16 de Mayo, por la que se actualizan determinados capítulos del pliego de prescripciones
técnicas generales para obras de carreteras y puentes relativos a la construcción de explanaciones, drenajes y
cimentaciones.
420.1. Definición
Consisten en zanjas rellenas de material drenante, adecuadamente compactado, en el fondo de las cuales
generalmente se disponen tubos drenantes, (perforados, de material poroso, o con juntas abiertas), y que, normalmente
tras un relleno localizado de tierras, se aíslan de las aguas superficiales por una capa impermeable que sella su parte
superior.
A veces se omiten los tubos de drenaje, en cuyo caso la parte inferior de la zanja queda completamente rellena de
material drenante, constituyendo un dren ciego o dren francés. En estos drenes el material que ocupa el centro de la
zanja es piedra gruesa.
Cuando exista peligro de migración del suelo, que rodea la zanja hacia el interior de la misma, se deberá disponer
de un filtro normalmente geotextil, protegiendo el material drenante.
Su ejecución incluye normalmente las operaciones siguientes:
Excavación.
Ejecución del lecho de asiento de la tubería y, en su caso, disposición del filtro geotextil.
Colocación de la tubería.
Colocación y compactación del material drenante.
Relleno de tierras de la parte superior de la zanja, en su caso.
Impermeabilización de la parte superior de la zanja.
420.2. Materiales
En este apartado se detallan las condiciones a cumplir por los tubos y el material drenante que constituye esta
unidad. Con relación al resto de materiales auxiliares, tales como filtro geotextil, relleno de tierras de la parte superior de
la zanja e impermeabilización de la misma, se estará a lo dispuesto en este Pliego, y a lo indicado en el Proyecto.
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud,
y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992
(modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de
construcción, en aplicación de la Directiva 89/106 CEE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de
reconocimiento, se estará a lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto.
420.2.1.- Tubos
Se estará a lo dispuesto en el articulo 291, "Tubos drenates", de este Pliego.
420.2.2.- Material drenante
Se estará a lo dispuesto en el articulo 421, "Rellenos localizados de material drenante", de este Pliego.
420.3. Ejecución de las Obras
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud,
y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
420.3.1.- Excavación
Las excavaciones necesarias para la ejecución de esta unidad se realizaran de acuerdo con el articulo 321,
"Excavación en zanjas y pozos" de este Pliego.
No se depositara el material procedente de la excavación en la zona de afección de cursos de agua. Asimismo, no
se acopiara el material excavado a menos de sesenta centímetros (60 cm.) del borde de la excavación.
420.3.2.- Ejecución del lecho de asiento de la tubería
Una vez abierta la zanja de drenaje, si se observase que su fondo es impermeable, el lecho de asiento de los
tubos deberá ser también impermeable.
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El tubo se asentará sobre una base de hormigón tipo HM-15 de diez centímetros (10 cm.) de espesor,
perfectamente nivelada y rasanteada con la pendiente que debe tener el tubo.
420.3.3.- Colocación de la tubería
La colocación de la tubería no deberá iniciarse sin la previa autorización del Director de las Obras. Obtenida esta,
los tubos se tenderán en sentido ascendente, con las pendientes y alineaciones indicadas en el Proyecto o, en su
defecto, por el Director de las Obras.
El tratamiento de las juntas y uniones de la tubería se ejecutara de acuerdo con el Proyecto, y las instrucciones del
Director de las Obras.
420.3.4.- Colocación del material drenante
Si la tubería se ha colocado sobre un lecho de asiento impermeable, la zanja se rellenara, a uno y otro lado de los
tubos, con el material impermeable que se utilizo en su ejecución hasta llegar a cinco centímetros (5 cm.) por debajo del
nivel mas bajo de las perforaciones, en caso de que se empleen tubos perforados, o hasta la altura que marque el
Proyecto si se usan tubos con juntas abiertas. Si se empleasen tubos porosos, el material impermeable se limitará
estrictamente al lecho de asiento.
A partir de las alturas indicadas, se proseguirá el relleno con material drenante hasta la cota fijada en el Proyecto o
que, en su defecto, indique el Director de las Obras.
En el caso de que el lecho de asiento sea permeable, una vez colocada la tubería la zanja se rellenará con
material drenante. En el caso de una tubería de juntas abiertas dichas juntas deberán cerrarse en la zona de contacto
con su lecho de asiento.
Las operaciones de relleno de la zanja se ejecutarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 421, "Rellenos
localizados de material drenante", de este Pliego.
Se cuidará especialmente no dañar los tubos ni alterar su posición.
En los casos en los que la subbase sea de menor permeabilidad que los filtros, se pospondrá la ejecución de las
zanjas hasta después de refinada la subbase.
420.4 Medición y Abono
Se realizará la medición y el abono de los elementos que la conforman las zanjas drenantes dispuestas en las
bermas y en los drenes de trasdós de obras de fábrica como unidades de obra independientes, de la siguiente forma:
• Los tubos drenantes se medirán por metros (m) realmente colocados en obra, de acuerdo con los planos.
En el precio se incluye el suministro y montaje de los tubos, la parte proporcional de junta y cualquier
trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de la
unidad de obra.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
� DRENSAN011.- m Tub de paret estructurada de PVC de diàmetre 200 mm ranurat
(UNE -EN 13.476), col·locat, inclòs unió mitjançant copa llisa i junta elàstica, muntat i
connexionat.
� DRENSAN012.- m Tub de paret estructurada de PVC de diàmetre 315 mm ranurat
(UNE -EN 13.476), col·locat, inclòs unió mitjançant copa llisa i junta elàstica, muntat i
connexionat.
� DRENSAN013.- m Tub de paret estructurada de PVC de diàmetre 500 mm ranurat
(UNE -EN 13.476), col·locat, inclòs unió mitjançant copa llisa i junta elàstica, muntat i
connexionat.
� DRENSAN014.- m Tub de paret estructurada de PVC de diàmetre 630 mm ranurat
(UNE -EN 13.476), col·locat, inclòs unió mitjançant copa llisa i junta elàstica, muntat i
connexionat.
� DRENSAN015.- m Tub de paret estructurada de PVC de diàmetre 800 mm ranurat
(UNE -EN 13.476), col·locat, inclòs unió mitjançant copa llisa i junta elàstica, muntat i
connexionat.
� DRENSAN016.- m Tub de paret estructurada de PVC de diàmetre 1000 mm ranurat
(UNE -EN 13.476), col·locat, inclòs unió mitjançant copa llisa i junta elàstica, muntat i
connexionat.
• El material drenante se mediará y abonará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 421, "Rellenos
localizados de material drenante", de este Pliego.
• El geotextil se mediará y abonará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 422, "Geotextiles como
elemento de separación y filtro", de este Pliego.
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ARTÍCULO 421 RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL DRENANTE
Se cumplirá las prescripciones del artículo 421 del Pg-3.
421.1 Definición
Consisten en la extensión y compactación de materiales drenantes en zanjas, trasdoses de obras de fábrica, o
cualquier otra zona, cuyas dimensiones no permitan la utilización de los equipos de maquinaria pesada.
421.2 Materiales
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud,
y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
421.2.1 Condiciones generales.
Los materiales drenantes a emplear en rellenos localizados serán áridos naturales, o bien áridos procedentes del
machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava natural, o áridos artificiales. En todo caso estarán exentos de
arcilla, margas y otros materiales extraños.
El Contratista propondrá al Director de las Obras el material a utilizar, y antes de su empleo deberá contar con la
aprobación explícita de éste.
421.2.2 Composición granulométrica.
El tamaño máximo no será, en ningún caso, superior a setenta y seis milímetros (76mm), y el cernido ponderal
acumulado por el tamiz 0,080 UNE no rebasará el cinco por ciento (5 %).
Siendo Fx el tamaño superior al del x %, en peso, del material filtrante, y dx el tamaño superior al del x %, en peso,
del terreno a drenar, se deberán cumplir las siguientes condiciones de filtro:
(a) F15 / d85 < 5;
(b) F15 / d15 > 5;
(c) F50 / d50 < 25;
Asimismo el coeficiente de uniformidad del filtro será inferior a veinte (F60 / F10 < 20).
Además, de acuerdo con el sistema previsto para la evacuación del agua, el material drenante situado junto a los
tubos o mechinales deberá cumplir las condiciones siguientes:
Si se utilizan tubos perforados: F85 / (diámetro del orificio) > 1
Si se utilizan tubos con juntas abiertas: F85 / (apertura de la junta) > 1,2
Si se utilizan tubos de hormigón poroso: F85 / (d15 del árido del tubo) > 0,2
Si se drena por mechinales: F85 / (diámetro del mechinal) > 1
Cuando no sea posible encontrar un material que cumpla con dichos límites, podrá recurrirse a filtros granulares
compuestos por varias capas, una de las cuales, la de material más grueso, se colocará junto al sistema de evacuación,
y cumplirá las condiciones de filtro respecto a la siguiente, considerada como terreno, ésta, a su vez, las cumplirá
respecto de la siguiente, y así, sucesivamente, hasta llegar al relleno o terreno natural.
Se podrá asimismo recurrir al empleo de filtros geotextiles, según lo expuesto en el granulométrica de la fracción
del mismo inferior a veinticinco milímetros (25mm).
Si el terreno natural está constituido por suelos no cohesivos con arena fina y limo, el material drenante deberá
cumplir, además de las condiciones de filtro generales, la siguiente: artículo 422, "Geotextiles como elemento de
separación y filtro" de este pliego.
Cuando el terreno natural esté constituido por materiales con gravas y bolos a efectos de cumplimiento de las
condiciones anteriores se atenderá, únicamente, a la curva F15 < 1mm
Si dicho terreno natural es un suelo cohesivo, compacto y homogéneo, sin vetas de arena fina o de limo, las
condiciones de filtro a) y b) serán sustituidas por la siguiente:
0,1mm < F15 < 0,4mm
En los drenes ciegos el material de la zona permeable central deberá cumplir las siguientes condiciones:
Tamaño máximo del árido comprendido entre veinte milímetros (20mm) y ochenta milímetros (80mm).
Coeficiente de uniformidad menor de cuatro (F60 / F10 < 4).
421.2.3 Plasticidad.
El material drenante será no plástico, y su equivalente de arena determinado según UNE EN 933-8 será superior a
treinta (EA>30).
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421.2.4 Calidad.
El coeficiente de desgaste de los materiales de origen pétreo, medido por el ensayo de Los Ángeles, según UNE
EN 1097-2, será inferior a cuarenta (40). Los materiales procedentes de escorias deberán ser aptos para su empleo en
obras de hormigón. Los materiales de otra naturaleza deberán poseer una estabilidad química y mecánica suficiente, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto y en este pliego.
421.3 Ejecución de las obras
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud,
y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
421.3.1 Acopios.
Los acopios de cada tipo de material se formarán y explotarán de forma que se evite la segregación y
contaminación del mismo. En especial, se tendrán presentes las siguientes precauciones: evitar una exposición
prolongada del material a la intemperie, formar los acopios sobre una superficie que no contamine al material, evitar la
mezcla de distintos tipos de materiales.
Se eliminarán de los acopios todas las zonas segregadas o contaminadas por polvo, por contacto con la superficie
de apoyo, o por inclusión de materiales extraños. Durante el transporte y posterior manipulación hasta su puesta en
obra definitiva, se evitará toda segregación por tamaños y la contaminación por materiales extraños.
421.3.2 Preparación de la superficie de asiento.
Cuando el relleno haya de asentarse sobre un terreno en el que existan corrientes de agua superficial o subálvea,
se desviarán las primeras y captarán y conducirán las últimas, fuera del área donde vaya a construirse el relleno, antes
de comenzar su ejecución. Estas obras, que tendrán el carácter de accesorias, se ejecutarán con arreglo a lo indicado
en el Proyecto o, en su defecto, por el Director de las Obras.
421.3.3 Ejecución de las tongadas. Extensión y compactación.
Los materiales del relleno se extenderán en tongadas sucesivas, de espesor uniforme y sensiblemente
horizontales. En general y salvo indicación en contra del Proyecto o del Director de las Obras se usarán tongadas de
veinte centímetros (20cm). Cuando una tongada deba estar constituida por materiales de distinta granulometría, se
adoptarán las medidas necesarias para crear entre ellos una superficie continua de separación.
El relleno de trasdós de obras de fábrica se realizará de modo que no se ponga en peligro la integridad y
estabilidad de las mismas, según propuesta, por escrito y razonada, del Contratista y aceptada por el Director de las
Obras.
Antes de proceder a extender cada tipo de material se comprobará que es homogéneo y que su humedad es la
adecuada para evitar la segregación durante su puesta en obra y para conseguir el grado de compactación exigido. Si
la humedad no es adecuada se adoptarán las medidas necesarias para corregirla, sin alterar la homogeneidad del
material.
El grado de compactación a alcanzar en cada tongada dependerá de la ubicación de la misma. En general y salvo
especificación en contra del Proyecto o del Director de las Obras se compactarán las tongadas hasta alcanzar un índice
de densidad superior al ochenta por ciento (80 %) y en ningún caso dicho grado de compactación será inferior al mayor
de los que posean los terrenos o materiales adyacentes situados a su mismo nivel.
Cuando se trata de rellenos localizados en torno a tuberías y hasta una altura de treinta centímetros (30cm) por
debajo de la generatriz superior de la tubería, salvo indicación en contra del Proyecto o del Director de las Obras, el
tamaño máximo de las partículas no será superior a dos centímetros (2cm), las tongadas serán de diez centímetros
(10cm) y se compactarán hasta un índice de densidad no inferior al setenta y cinco por ciento (75 %). Se prestará
especial cuidado durante la compactación para no producir movimientos ni daños en la tubería a cuyo efecto se
reducirá, si fuese necesario, el espesor de tongada y la potencia de la maquinaria de compactación.
En todo caso los medios de compactación serán los adecuados para no producir finos adicionales por trituración
del material, y en todo caso deberán ser sometidos a la aprobación del Director de las Obras.
421.3.4 Protección del relleno.
Los trabajos se realizarán de modo que se evite en todo momento la contaminación del relleno por materiales
extraños, o por la circulación, a través del mismo, de agua de lluvia cargada de partículas finas. A tal efecto, los rellenos
se ejecutarán en el menor plazo posible y, una vez terminados, se cubrirán, de forma provisional o definitiva, para evitar
su contaminación.
También se adoptarán las precauciones necesarias para evitar la erosión o perturbación de los rellenos en
ejecución, a causa de las lluvias, así como los encharcamientos superficiales de agua.
Si, a pesar de las precauciones adoptadas, se produjera la contaminación o perturbación de alguna zona del
relleno, se procederá a eliminar el material afectado y a sustituirlo por material en buenas condiciones.
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La parte superior de la zanja, cuando no lleve inmediatamente encima cuneta de hormigón ni capa drenante del
firme, se rellenará con material impermeable, para impedir la colmatación por arrastres superficiales y la penetración de
otras aguas diferentes de aquellas a cuyo drenaje está destinada la zanja.
421.4 Limitaciones de la ejecución
Los rellenos localizados de material drenante se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea
superior a cero grados Celsius (0ºC), debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda por debajo
de dicho límite.
Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico, hasta que se haya completado su
compactación. Si ello no fuera posible, deberán ser corregidas mediante la eliminación o sustitución del espesor
afectado por el paso del tráfico.
421.5 Medición y abono
Las distintas zonas de rellenos localizados de material drenante, se abonarán por metros cúbicos (m3) realmente
ejecutados, si lo han sido de acuerdo con el Proyecto y las órdenes escritas del Director de las Obras, medidos sobre
los planos de perfiles transversales, no siendo de pago las demasías por exceso de excavación, delimitación de zona,
mediciones incluidas en otras unidades de obra, etc.
No serán de abono la eliminación y sustitución de las zonas de relleno afectadas por contaminación o
perturbación.
El relleno con material impermeable de la parte superior de la zanja, se abonará como relleno localizado, según lo
indicado en el artículo 332, "Rellenos localizados" de este pliego.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 421.0001.- m³ Reblert localitzat amb material granular per a drenatge del tipus grava de 20 a 40 mm de
granulometria, per a totes permeabilitats, inclòs cànon de préstec o pedrera, càrrega i transport al
lloc d'ús, estesa, humectació, compactació, acabat i refinat de la superfície de coronació i refinat
de talussos (si escau)
• 421.0001B.- m³ Rebliment i compactació de rases amb graveta de pedrera (6/12 mm), estesa i compactació
segons condicions del plec de prescripcions tècniques, mesurat sobre perfil teòric
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ARTÍCULO 422 GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIÓN Y DE FILTRO
Serán de aplicación los artículos 290 y 422 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 1382/02 de 16 de
mayo, o aquella que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
422.1 Definición
El geotextil es una lámina de fieltro fabricado a partir de fibras especiales de material polimérico que se colocara en
obras de drenaje como elemento separador, drenante.
422.2 Materiales
El geotextil será de polipropileno no tejido, de filamentos continuos unidos mecánicamente por un proceso de
taladrado, con las siguientes características:
Peso (UNE-EN ISO 9864): ........................................ ......... 200 g / m2
Espesor 200 kPa (UNE-EN ISO 9863-1): .............................. 0,5 mm
Espesor 2 kPa (UNE-EN ISO 9863-1): ................................. 1,5 mm
Perforación Caída libre Cono ............................................. 22 mm
Alargamiento en rotura (UNE-EN ISO 10319): ...................... 52-52%
Resistencia a la tracción (UNE-EN ISO 10319): ..................... 13 kN / m
Resistencia a la perforación CBR (UNE-EN ISO 12236): ......... 2200 N
422.3 Puesta en obra
Para la colocación de la lámina se realizarán las siguientes operaciones:
Superficial decapado y nivelación del terreno.
Desarrollado de la capa.
Tendido de material filtrante a medida que avanza el trabajo.
Nivelación del material añadido.
Compactación.
Los solapamientos entre las láminas no serán inferiores a 50cm, excepto que las uniones entre ellas se hagan
mediante cosido o soldadura, en estos casos se podrá reducir el solapamiento a 10 cm.
La exposición del geotextil a la luz del día durante el proceso constructivo será inferior a tres días, salvo autorización
expresa de la Dirección Facultativa.
El vertido de la capa superior, se realizará con especial cuidado para no dañar el geotextil, no permitiéndose la
circulación de camiones directamente sobre el tejido. La primera tanda a extender, de espesor mínimo 40cm, no contendrá
elementos de tamaño superior a 200 mm.
422.5 Medición y abono
Los geotextiles que se empleen con funciones separadora o de filtro se medirán y abonarán Los geotextiles se
medirán por metros cuadrados (m2) realmente colocados, según planos, contando los solapamientos.
Se considerarán, asimismo, incluidas las uniones mecánicas por cosido, soldadura o grapado que sean necesarias
para la correcta instalación del geotextil, según determinen el Proyecto y el Director de las Obras.
El precio por metro cuadrado (m2) incluye todos los elementos necesarios para la colocación y puesta en obra del
geotextil, así como su transporte a obra.
El precio se abonará a estas unidades del Cuadro de Precios:
• 290.0060.- m² Subministrament de geotèxtil no teixit, de material verge (100%), Tipus 6, col·locat com a
filtre, i amb les següents propietats físiques: resistència a la tracció longitudinal de més de 9,2
kN/m, resistència a la tracció transversal de més de 10,1 kN/m, elongació longitudinal en
trencament fins a 55%, elongació transversal en trencament fins a 60%, punxonament estàtic
(CBR) de més de 1720 N, perforació dinàmica (caiguda d'un con) de menys de 22 mm i
permeabilitat a l'aigua de més de 5,5 10-6/m²/s.
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PARTE 5ª FIRMES
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PARTE 5ª FIRMES
CAPÍTULO I CAPAS GRANULARES
ARTÍCULO 510 ZAHORRAS
CAPÍTULO II SUELOS ESTABILIZADOS Y GRAVAS TRATADAS
ARTÍCULO 512 SUELOS ESTABILIZADOS “IN SITU”
ARTÍCULO 513 MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO (SUELOCEMENTO)
CAPÍTULO III RIEGOS Y MACADAM BITUMINOSO
ARTÍCULO 532 RIEGOS DE IMPRIMACIÓN
ARTÍCULO 531 RIEGOS DE ADHERENCIA
ARTÍCULO 532 RIEGOS DE CURADO
CAPÍTULO IV MEZCLAS BITUMINOSAS
ARTÍCULO 542 MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO
ARTÍCULO 543 MEZCLAS BITUMINOSAS DISCONTINUAS EN CALIENTE PARA CAPAS DE
RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y DISCONTÍNUAS
CAPÍTULO VII OBRAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 570 BORDILLOS
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CAPITULO I CAPAS GRANULARES
ARTÍCULO 510 ZAHORRAS
510.1 Definición
Se define como zahorra el material granular, de granulometría continua, constituido por partículas total o
parcialmente trituradas, en la proporción mínima que se especifique en cada caso y que es utilizado como capa de
firme.
La ejecución de las capas de firme con zahorra incluye las siguientes operaciones:
• Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo
• Preparación de la superficie existente
• Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo
• Extensión, humectación, si procede, y compactación
Será de aplicación en todo lo que no contradiga al presente artículo el artículo 510 “Zahorras” del PG-3
actualizado.
510.10 Criterios de aceptación o rechazo
Los criterios de aceptación o rechazo se establecen en función de las disposiciones recogidas en el apartado
510.10 del artículo 510 del PG-3 actualizado.
510.11 Medición y abono
La zahorra se abonará por metros cúbicos (m3) medidos sobre los planos de Proyecto. No serán de abono los
sobreanchos laterales, ni los consecuentes de la aplicación de la compensación de una merma de espesores en las
capas subyacentes.
El precio incluye, además, las operaciones de apertura de los préstamos, extracción del material y sus posibles
acopios en caballones, así como las labores necesarias para su restauración ambiental, incluso el pago de cánones de
préstamo u ocupación si fuese necesario.
Se abonará al siguiente precio incluido en los Cuadros de Precios del Proyecto:
• 510.0010.- m³ Tot-u artificial, inclòs transport, estesa, humectació i compactació, mesurat sobre perfil teòric
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CAPITULO II SUELOS ESTABILIZADOS Y GRAVAS TRATADAS
ARTÍCULO 512 SUELOS ESTABILIZADOS “IN SITU”
Serán de aplicación el artículo 512 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 2523/2014 de 12 de diciembre,
y la Norma 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden FOM/3460/2003 de 28 de noviembre, en todo lo que no se
oponga a las prescripciones siguientes.
512.1 Definición
Se define como suelo estabilizado in situ la mezcla homogénea y uniforme de un suelo con un conglomerante, del
tipo cal o cemento, y eventualmente agua, con el objetivo de disminuir su plasticidad y susceptibilidad al agua o
aumentar su resistencia, y que convenientemente compactada, se utiliza en la formación de explanadas y rellenos tipo
terraplén.
Para el presente Proyecto se empleará material de la propia excavación, y las características finales del material
deberán cumplir las especificaciones de un suelo estabilizado in situ tipo S-EST2, obtenido con cemento.
La ejecución de un suelo estabilizado in situ incluye las siguientes operaciones:
• Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo
• Obtención del material de préstamos, incluyendo todas las operaciones necesarias para su disposición final
en el tajo
• Preparación e la superficie existente, mediante la retirada de partículas de tamaño superior al admisible, la
disgregación de suelos cohesivos, la escarificación del suelo para facilitar su aireación, esponjamiento o
secado, o bien para facilitar la humectación del material o la labor del equipo de mezclado, o cualquier otra
operación que sea necesaria para la correcta ejecución de la unidad
• Humectación o desecación del suelo
• Distribución del cemento
• Ejecución de la mezcla
• Compactación
• Terminación de la superficie, incluyendo el rasanteo o refino final
• Curado y protección superficial
512.11 Medición y abono
El cemento empleado en la estabilización in situ de suelos se abonará por toneladas (t) realmente empleadas,
obtenidas multiplicando la medición obtenida de suelo estabilizado por la dosificación media deducida del control de
dosificación de cada lote.
Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en el artículo 202 del presente PPTP, y se abonará a la
siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 202.0020.- t Ciment emprat en estabilització de sòls, fabricació de sòl-ciment, o com a pols mineral
d'aportació en mescles bituminoses en calent, col·locat a peu d'obra o a planta
La ejecución del suelo estabilizado in situ con cemento se abonará por metros cúbicos (m3) de material estabilizado,
los cuales se obtendrán como producto de la superficie realmente estabilizada, medida sobre el terreno, por el espesor
medio de estabilización deducido de los ensayos de control. No serán de abono los sobreanchos laterales.
Se abonará en la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 512.0015.- m³ Sòl estabilitzat "in situ" amb ciment o calç, tipus S-EST1 o S-EST2 amb terres de la pròpia
excavació, estès i compactat, humectació o assecat i preparació de la superfície
d'assentament, totalment acabat, sense incloure el conglomerant
La aplicación del ligante bituminoso para el riego de curado es objeto de abono independiente según las
especificaciones establecidas en el artículo 532 del presente PPTP.
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ARTÍCULO 513 MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO (SUELOCEMENTO)
Serán de aplicación el artículo 513 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM 2523/2014 de 12 de diciembre
o la que la sustituye o actualice, y la Norma 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden FOM/3460/2003 de 28 de
noviembre, con las actualizaciones posteriores que pudieran realizarse, en todo lo que no se oponga a las prescripciones
siguientes.
513.1 Definición
Se define como material tratado con cemento la mezcla homogénea, en las proporciones adecuadas, de material
granular, cemento, agua y, eventualmente aditivos, realizada en central, que convenientemente compactada se utiliza
como capa estructural en firmes de carretera.
513.2 Materiales
513.2.1 Cemento
Salvo justificación en contrario, la clase resistente del cemento será la 32,5N. El Director de las Obras podrá
autorizar en épocas frías el empleo de un cemento de clase resistente 42,5N. No se emplearán cementos de aluminato
de calcio, ni mezclas de cemento con adiciones que no hayan sido realizadas en fábrica.
Si el contenido ponderal de sulfatos solubles (SO3) en los materiales granulares que se vayan a utilizar,
determinado según la UNE 103201, fuera superior al cinco por mil (0,5%) en masa, deberá emplearse un cemento
resistente a los sulfatos y aislar adecuadamente estas capas del firme de las obras de paso de hormigón.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el principio de fraguado, según la UNE-EN 196-3, que, en
todo caso, no podrá tener lugar antes de las dos horas (2 h). No obstante, si la extensión se realizase con temperatura
ambiente superior a treinta grados Celsius (30 o C), el principio de fraguado, determinado con dicha norma, pero
realizando los ensayos a una temperatura de cuarenta más menos dos grados Celsius (40 ± 2 o C), no podrá tener
lugar antes de una hora (1 h).
513.2.2 Materiales granulares
513.2.2.1 Características generales
El material granular que se vaya a utilizar en el suelocemento será una zahorra, natural u obtenida por trituración,
o un suelo granular. También se podrán utilizar subproductos o productos inertes de desecho, en cumplimiento del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de
Construcción y Demolición 2001-2006, en cuyo caso sus características y las condiciones para su utilización deberán
venir fijadas por el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. El material granular estará exento de terrones de
arcilla, materia vegetal, marga u otras materias extrañas que puedan afectar a la durabilidad de la capa.
El material granular del suelocemento no será susceptibles de ningún tipo de meteorización o de alteración física o
química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en el lugar de empleo.
Tampoco podrá dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras o a otras capas del
firme, o contaminar el suelo o corrientes de agua.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras deberá fijar los
ensayos para determinar la inalterabilidad del material. Si se considera conveniente, para caracterizar los componentes
del material granular o del árido que puedan ser lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el medio
ambiente o para los elementos de construcción situados en sus proximidades, se empleará la NLT-326.
513.2.2.2 Composición química
No se utilizarán los materiales que presenten una proporción de materia orgánica, según la UNE 103204, superior
al uno por ciento (1%).
El contenido ponderal de compuestos totales de azufre y sulfatos solubles en ácido (SO3), referidos al material
granular en seco, determinados según la UNE-EN 1744-1, no será superior al uno por ciento (1%) ni a ocho décimas
expresadas en términos porcentuales (0,8%).
El material granular o el árido no presentará reactividad potencial con los álcalis del cemento. Con materiales
sobre los que no exista suficiente experiencia en su comportamiento en mezclas con cemento, realizado el análisis
químico de la concentración de SiO2 y de la reducción de la alcalinidad R, según la UNE 146507-1, serán considerados
potencialmente reactivos si:
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SiO2 > R cuando R ≥ 70.
SiO2 > 35 + 0,5R cuando R ‹ 70.
513.2.2.3 Plasticidad
El límite líquido del material granular del suelocemento, según la UNE 103103, deberá ser inferior a treinta (30), y
su
índice de plasticidad, según la UNE 103104, deberá ser inferior a quince (15).
513.2.3 Agua
El agua cumplirá las prescripciones del artículo 280 de este Pliego.
513.2.4 Aditivos
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará los aditivos que puedan utilizarse para obtener la
trabajabilidad adecuada o mejorar las características de la mezcla, los cuales deberán ser especificados en la fórmula
de trabajo y aprobados por el Director de las Obras. Este podrá autorizar el empleo de un retardador de fraguado para
ampliar el plazo de trabajabilidad del material, según las condiciones meteorológicas, así como establecer el método
que se vaya a emplear para su incorporación y las especificaciones que debe cumplir dicho aditivo y las propiedades de
la mezcla tras su incorporación.
El empleo de retardadores de fraguado será obligatorio cuando la temperatura ambiente durante la extensión de la
mezcla supere los treinta grados Celsius (30 ºC), salvo que el Director de las Obras ordene lo contrario.
Únicamente se autorizará el uso de los aditivos cuyas características, y especialmente su comportamiento y los
efectos sobre la mezcla al emplearlos en las proporciones previstas, vengan garantizados por el fabricante, siendo
obligatorio realizar ensayos previos para comprobar que cumplen su función con los materiales y dosificaciones
previstos en la fórmula de trabajo.
513.3 Tipo y composición de la mezcla
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares definirá el tipo y composición del suelocemento y de la
gravacemento, cuya granulometría, contenido de cemento y resistencia a compresión simple deberán cumplir lo
indicado en este apartado.
La granulometría del material granular empleado en la fabricación del suelocemento deberá ajustarse a uno de los
husos definidos en la tabla 513.4.a. El tipo SC20 sólo se podrá emplear en carreteras con categoría de tráfico pesado
T3 y T4 y en arcenes.
El contenido mínimo de cemento del suelocemento para calzada y arcenes será tal que permita la consecución de
la resistencia mínima media a compresión a 7 días de 2,5 MPa y la resistencia máxima media a compresión a 7 días de
4,5 MPa. En cualquier caso dicho contenido no será inferior al tres por ciento (3%) en masa, respecto del total del
material granular en seco.
El plazo de trabajabilidad de una mezcla con cemento se determinará de acuerdo con la UNE 41240, no pudiendo
ser inferior al indicado en la tabla 513.6. En el supuesto de la puesta en obra por franjas, el material resultante deberá
tener un plazo de trabajabilidad tal que permita completar la compactación de cada una de ellas antes de que haya
finalizado dicho plazo en la franja adyacente ejecutada previamente.
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513.5 Ejecución de las obras
513.5.2 Preparación de la superficie que va a recibir la zahorra
Se comprobarán la regularidad superficial y el estado de la superficie sobre la que se vaya a extender el
suelocemento o la gravacemento. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las
Obras indicará las medidas necesarias para obtener una regularidad superficial aceptable y, en su caso, para reparar
las zonas dañadas.
En época seca y calurosa, y siempre que sea previsible una pérdida de humedad del material extendido, el
Director de las Obras podrá ordenar que la superficie de apoyo se riegue ligeramente inmediatamente antes de la
extensión, de forma que ésta quede húmeda pero no encharcada, eliminándose las acumulaciones de agua en
superficie que hubieran podido formarse.
513.5.3 Fabricación de la mezcla
En el momento de iniciar la fabricación de la mezcla el material granular o las fracciones del árido estarán
acopiados en cantidad suficiente para permitir a la central un trabajo sin interrupciones. El Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras fijará el volumen mínimo de acopios exigibles en función
de las características de la obra y del volumen de mezcla que se vaya a fabricar. En el caso de obras con una superficie
de calzada inferior a setenta mil metros cuadrados (70.000 m2) estará acopiado el cien por cien (100%) del volumen. En
obras de carreteras con categoría de tráfico pesado T00 a T2 o con una superficie de calzada superior a setenta mil
metros cuadrados (70.000 m2) el volumen mínimo a exigir en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se
determinará en función de las características de la obra, con el margen de seguridad necesario, no siendo nunca inferior
al correspondiente al treinta por ciento (30%) del total.
La carga de las tolvas se realizará de forma que su contenido esté siempre comprendido entre el cincuenta y el
cien por cien (50 a 100%) de su capacidad, sin rebosar. En las operaciones de carga se tomarán las precauciones
necesarias para evitar segregaciones o contaminaciones de los materiales granulares.
La operación de mezcla se realizará mediante dispositivos capaces de asegurar la completa homogeneización de
los componentes. El Director de las Obras fijará, a partir de los ensayos iniciales, el tiempo mínimo de amasado.
Se comenzará mezclando los materiales granulares y el cemento, añadiéndose posteriormente el agua y los
aditivos, que irán disueltos en aquella. La cantidad de agua añadida a la mezcla será la necesaria para alcanzar la
humedad fijada en la fórmula de trabajo, teniendo en cuenta la existente en el material granular, así como la variación
del contenido de agua que se pueda producir por evaporación durante la ejecución de los trabajos. El amasado se
proseguirá hasta obtener la completa homogeneización de
los componentes de la mezcla, dentro de las tolerancias fijadas.
En las instalaciones de mezcla discontinua, no se volverá a cargar la amasadora sin haber vaciado totalmente su
contenido.
513.11 Medición y abono
La preparación de la superficie existente se considerará incluida en la unidad de obra correspondiente a la
construcción de la capa subyacente y, por tanto, no habrá lugar a su abono por separado. Sin embargo, cuando dicha
construcción no se haya realizado bajo el mismo contrato, se entenderá incluida en el precio de la presenta unidad la
comprobación y la preparación de la superficie existente, por lo que no será objeto de abono independiente.
La ejecución de los materiales tratados con cemento, incluida la ejecución de juntas en fresco, se abonará por
metros cúbicos (m3) realmente fabricados y puestos en obra, medidos en los Planos de secciones tipo. El abono del
cemento, del árido y del agua empleados en la mezcla se considerará incluido en el precio de la ejecución de la unidad.
Se abonará a la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 513.0011.- m³ Sòl-ciment fabricat en central, inclòs transport, estesa, compactació, prefisuració i preparació
de la superfície d'assentament, incloent ciment
La aplicación del ligante bituminoso para el riego de curado y, en su caso, del árido de cobertura superficial, se
abonarán en las unidades correspondientes del presupuesto, según las especificaciones del artículo 532 del presente
pliego.
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CAPITULO III RIEGOS
ARTÍCULO 530 RIEGOS DE IMPRIMACIÓN
Serán de aplicación el artículo 530 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de
diciembre o la que la sustituya o actualice, y la Norma 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden
FOM/3460/2003 de 28 de noviembre, y las actualizaciones posteriores que pudieran realizarse, en todo lo que
no se oponga a las prescripciones siguientes.
530.1 Definición
Aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre la capa de material granular, previamente a la colocación
sobre ésta de la capa de mezcla bituminosa, según se indica en los planos de secciones tipo del presente
Proyecto.
530.2 Materiales
Se empleará la emulsión C50BF4 IMP del artículo 214 del presente Pliego y, en su defecto, del artículo
214 del PG-3.
La Dirección de las obras podrá ordenar a su juicio el empleo de otro ligante sin que eso suponga abono
aparte ninguno.
530.3 Dotación de los materiales
La dotación de la emulsión bituminosa a utilizar no será inferior en ningún caso a quinientos gramos por metro
cuadrado (500 g/m2) de ligante residual.
En cualquier caso, la Dirección de las obras fijará las dotaciones, a la vista de las pruebas realizadas en
obra.
530.4 Equipo necesario para la ejecución de las obras
Para la preparación de la superficie a imprimar, se emplearán barredoras mecánicas.
530.9 Medición y abono
El riego de imprimación se medirá y abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados.
El precio incluye el suministro de materiales en obra, operación de barrido y limpieza de la superficie a
imprimar, la aplicación del ligante hidrocarbonado con la dotación definida en el precio, y el árido, ensayos y
cuantos medios y trabajos intervienen en la correcta y completa ejecución de la unidad.
No obstante, se deducirá la dotación media realmente utilizada mediante los ensayos correspondientes,
y se aplicarán los criterios de aceptación o rechazo prescritos en el artículo 530 del PG-3 en su redacción
actualmente vigente.
La aplicación del árido de cobertura superficial se considerará incluida en el presente precio, que incluirá su
obtención, carga, transporte, extensión y apisonado, así como los cánones de préstamo u ocupación, restauración
ambiental, o cualquier otro gasto que sea necesario.
Se abonará a la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 530.0026.- m² Reg d'emprimació amb emulsió catiònica tipus C50BF4 IMP, inclòs escombratge i
preparació de la superficie, totalment acabat
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DOCUMENT Nº3. PPTP 99 de 160
ARTÍCULO 531 RIEGOS DE ADHERENCIA
Serán de aplicación el artículo 531 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de
diciembre o la que la sustituya o actualice, y la Norma 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden
FOM/3460/2003 de 28 de noviembre, y las actualizaciones que pudieran realizarse, en todo lo que no se oponga a las
prescripciones siguientes.
531.1 Definición
Se define como riego de adherencia la aplicación de una emulsión bituminosa sobre una capa tratada con ligantes
hidrocarbonados o conglomerantes hidráulicos, previa a la colocación sobre ésta de cualquier tipo de capa bituminosa
que no sea un tratamiento superficial con gravilla, o una lechada bituminosa.
A efectos de aplicación de este artículo, no se considerarán como riego de adherencia los definidos en el artículo
532 de este Pliego como riegos de curado.
531.2 Materiales
El tipo de emulsión bituminosa a emplear sobre el riego de curado y entre el contacto de las capas de mezclas
bituminosas es una emulsión bituminosa modificada C60BP3 TER, según se define en el artículo 214 de este Pliego.
531.3 Dotación de los materiales
La dotación de la emulsión bituminosa a utilizar no será inferior en ningún caso a doscientos gramos por metro
cuadrado (200 g/m2) de ligante residual, ni a doscientos cincuenta gramos por metro cuadrado (250 g/m2) cuando la
capa superior sea una mezcla bituminosa discontinua en caliente (artículo 543 de este Pliego); o una capa de rodadura
drenante (artículo 542 de este Pliego); o una capa de mezcla bituminosa en caliente, tipo D ó S (artículo 542 de este
Pliego) empleada como rehabilitación superficial de una carretera en servicio.
No obstante, el Director de las obras podrá modificar tal dotación, a la vista de las pruebas realizadas en obra.
531.4 Equipo necesario para la ejecución de las obras
El equipo para la aplicación del ligante irá montado sobre neumáticos, y deberá ser capaz de aplicar la dotación de
emulsión especificada, a la temperatura prescrita. El dispositivo regador proporcionará una uniformidad transversal
suficiente, a juicio del Director de las obras, y deberá permitir la recirculación en vacío de la emulsión.
531.6 Limitaciones de la ejecución
El riego de adherencia se podrá aplicar sólo cuando la temperatura ambiente sea superior a los diez grados
Celsius (10 ºC), y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas. Dicho límite se podrá rebajar a juicio del
Director de las obras a cinco grados Celsius (5 ºC), si la temperatura ambiente tiende a aumentar.
La aplicación del riego de adherencia se coordinará con la puesta en obra de la capa bituminosa a aquél
superpuesta, de manera que la emulsión bituminosa haya curado o roto, pero sin que haya perdido su efectividad como
elemento de unión. Cuando el Director de las obras lo estime necesario, se efectuará otro riego de adherencia, el cual
no será de abono si la pérdida de efectividad del riego anterior fuese imputable al Contratista.
Se prohibirá todo tipo de circulación sobre el riego de adherencia, hasta que haya terminado la rotura de la
emulsión.
531.9 Medición y abono
La emulsión bituminosa empleada en riegos de adherencia se abonará por superficie realmente regada, medida
en metros cuadrados (m2).
El precio incluye el suministro de materiales en obra, operación de barrido, limpieza y preparación de la
superficie existente, la aplicación de la emulsión con la dotación definida en el precio, y el árido, ensayos y
cuantos medios y trabajos intervienen en la correcta y completa ejecución de la unidad.
No obstante, se deducirá la dotación media realmente utilizada mediante los ensayos correspondientes,
y se aplicarán los criterios de aceptación o rechazo prescritos en el artículo 531 del PG-3 en su redacción
actualmente vigente.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 100 de 160
La aplicación del árido de cobertura superficial se considerará incluida en el presente precio, que incluirá su
obtención, carga, transporte, extensión y apisonado, así como los cánones de préstamo u ocupación, restauración
ambiental, o cualquier otro gasto que sea necesario.
Se abonará a la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 531.0071.- m² Reg d'adherència amb emulsió catiónica termoadherent tipus C60BP3 TER, modificada amb
polímers, inclòs escombratge i preparació de la superficie, totalment acabat
ARTÍCULO 532 RIEGOS DE CURADO
Serán de aplicación el artículo 532 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de
diciembre o la que la sustituya o actualice, y la Norma 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden
FOM/3460/2003 de 28 de noviembre, y las actualizaciones que pudieran realizarse, en todo lo que no se oponga a las
prescripciones siguientes.
532.1 Definición
Se define como riego de curado la aplicación de una película continua y uniforme de emulsión bituminosa sobre
una capa tratada con un conglomerante hidráulico, al objeto de dar impermeabilidad a toda su superficie.
532.2 Materiales
Se empleará la emulsión bituminosa del tipo C60B3 CUR de las definidas en el artículo 214 del presente Pliego.
La Dirección de las obras podrá ordenar a su juicio el empleo de otro ligante sin que eso suponga abono aparte
ninguno.
532.3 Dotación de los materiales
La dotación de emulsión bituminosa a utilizar quedará definida por la cantidad que garantice la formación de una
película continua, uniforme e impermeable de ligante hidrocarbonado. Dicha dotación no será inferior en ningún caso a
trescientos gramos por metro cuadrado (300 g/m2) de ligante residual.
La dotación del árido de cobertura será la mínima necesaria para garantizar la protección del riego de curado bajo
la acción de la eventual circulación durante la obra sobre dicha capa. Dicha dotación, en ningún caso, será superior a
seis litros por metro cuadrado (6 l/m2), ni inferior a cuatro litros por metro cuadrado (4 l/m2).
En cualquier circunstancia, el Director de las obras fijará las dotaciones a la vista de las pruebas realizadas en
obra.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 101 de 160
532.4 Equipo necesario para la ejecución de las obras
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos empleados en la ejecución de las obras. 532.4.1. Equipo para la aplicación del ligante hidrocarbonado
El equipo para la aplicación de la emulsión bituminosa irá montado sobre neumáticos, y deberá ser capaz de
aplicar la dotación de ligante especificada, a la temperatura prescrita. El dispositivo regador proporcionará una
uniformidad transversal suficiente, a juicio del Director de las obras, y deberá permitir la recirculación en vacío del
ligante.
Si fuese necesario calentar el ligante, el equipo deberá estar dotado de un sistema de calefacción por serpentines
sumergidos en la cisterna, la cual deberá ser calorífuga. En todo caso, la bomba de impulsión del ligante deberá ser
accionada por un motor, y estar provista de un indicador de presión. También deberá estar dotado el equipo de un
termómetro para el ligante, cuyo elemento sensor no podrá estar situado en las proximidades de un elemento
calefactor.
532.4.2. Equipo para la extensión del árido de cobertura
Para la extensión del árido, se utilizarán extendedoras mecánicas, incorporadas a un camión o autopropulsadas.
En cualquier caso, el equipo utilizado deberá proporcionar una repartición homogénea del árido.
532.9 Medición y abono
La emulsión bituminosa empleada en riegos de curado se abonará por superficie realmente regada, medida en
metros cuadrados (m2).
El precio incluye el suministro de materiales en obra, operación de barrido, limpieza y preparación de la
superficie existente, la aplicación de la emulsión con la dotación definida en el precio, y el árido, ensayos y
cuantos medios y trabajos intervienen en la correcta y completa ejecución de la unidad.
No obstante, se deducirá la dotación media realmente utilizada mediante los ensayos correspondientes,
y se aplicarán los criterios de aceptación o rechazo prescritos en el artículo 532 del PG-3 en su redacción
actualmente vigente.
La aplicación del árido de cobertura superficial se considerará incluida en el presente precio, que incluirá su
obtención, carga, transporte, extensión y apisonado, así como los cánones de préstamo u ocupación, restauración
ambiental, o cualquier otro gasto que sea necesario.
Se abonará a la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 531.0022.- m² Reg de cura amb emulsió catiónica tipus C60B3 CUR, inclòs escombratge i preparació de la
superficie, totalment acabat
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DOCUMENT Nº3. PPTP 102 de 160
CAPITULO IV MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE
ARTÍCULO 542 MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE TIPO HORMIGÓN BITUMINOSO
Serán de aplicación el artículo 542 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de
diciembre, y la Norma 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden FOM/3460/2003 de 28 de noviembre, en todo lo
que no se oponga a las prescripciones siguientes.
542.1 Definición
Se define como mezcla bituminosa en caliente tipo hormigón bituminoso la combinación de un ligante
hidrocarbonado, áridos con granulometría continua (incluido el polvo mineral) y, eventualmente, aditivos, de manera que
todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación implica
calentar el ligante y los áridos (excepto eventualmente el polvo mineral de aportación), y se pone en obra a temperatura
muy superior a la ambiente.
542.2 Materiales
542.2.1 Ligante hidrocarbonado
Los betunes cumplirán con lo especificado en los artículos 211 y 212 del presente Pliego. A efectos de este
Proyecto los ligantes a utilizar serán:
CAPA DE FIRME DOTACIONES
RODADURA VIALES URBANOS, PARKING Y ACCESOS FINCAS
AC 16 surf 50/70 S
betún 50/70 5,00 % en masa
INTERMEDIA EJE PRINCIPAL, ROTONDAS, RAMALES, VIALES
URBANOS, PARKING Y ACCESOS FINCAS
AC22 bin 50/70 S
betún 50/70 5,00 % en masa
BASE EJE PRINCIPAL, ROTONDAS Y RAMALES
AC22 base 50/70 G
betún 50/70 4,00 % en masa
542.11 Medición y abono
Para la medición y abono de la unidad se establecen los criterios siguientes:
La preparación de la superficie existente no será objeto de abono ni está incluida en estas unidades de obra. Los
riegos de imprimación, adherencia y curado se abonarán según lo prescrito en los artículos 530, 531 y 532 del presente
Pliego.
El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de mezclas bituminosas en caliente será objeto de abono
independiente, no estando incluido en el precio de la mezcla. El ligante hidrocarbonado se abonará por toneladas (t)
realmente empleadas, obtenidas mulitiplicando la medición obtenida de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente por la
dosificación media deducida del control de dosificación de cada lote.
Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en los artículos 211 y 212 del presente PPTP, y se abonará a
la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 211.0020.- t Betún asfáltico tipo B 50/70, a pie de obra o planta de aglomerado
La fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente se abonará por toneladas (t), según su tipo,
medidas multiplicando las anchuras señaladas para cada capa en los Planos, por los espesores medios y densidades
medias deducidas de los ensayos de control de cada lote. En dicho abono se considerará incluido el de los áridos, sea
cual sea su procedencia (incluido el procedente de reciclado de mezclas bituminosas, si los hubiere), el del polvo
mineral, y las adiciones eventuales, si las hubiera.
El precio también incluye la clasificación, equipo, maquinaria, estudio, ensayos de puesta a punto y obtención de
la fórmula de trabajo, transportes, cargas y descargas, pesaje, gastos adicionales de transporte, demoras, fabricación,
extendido, compactación, señalización, ordenamiento del tráfico, preparación de juntas, y cuantos medios y operaciones
intervengan en la correcta y completa ejecución de cada unidad, incluida su limpieza final, y los posibles tramos de
prueba que sean necesarios.
No serán de abono las sobreanchos laterales, ni los aumentos de espesor por corrección de mermas en capas
subyacentes.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
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DOCUMENT Nº3. PPTP 103 de 160
• 542.0001.- t Fabricació i posada en obra de mescla bituminosa en calent AC16 surf o bin S, amb àrid
gruixut calcari, inclòs fíl·ler, exclòs betum, totalment estesa i compactada
• 542.0051.- t Fabricació i posada en obra de mescla bituminosa en calent AC22 bin S, amb àrid calcari,
inclòs fíl·ler, exclòs betum, totalment estesa i compactada
• 542.0091.- t Fabricació i posada en obra de mescla bituminosa en calent AC22 base G, amb àrid calcari,
inclòs fíl·ler, exclòs betum, totalment estesa i compactada
ARTÍCULO 543 MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y
DISCONTINUAS
Serán de aplicación el artículo 543 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de
diciembre, y la Norma 6.1-IC Secciones de firme, aprobada por Orden FOM/3460/2003 de 28 de noviembre, en todo lo
que no se oponga a las prescripciones siguientes.
543.1 Definición
Se define como mezcla bituminosa en caliente para capas de rodadura, drenantes y discontínuas, aquélla cuyos
materiales son la combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos que presentan una discontinuidad granulométrica
muy acentuada en los tamices inferiores del árido grueso, polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que
todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación
obliga a calentar el ligante y los áridos (excepto, eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra
debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente.
543.2 Materiales
543.2.1 Ligante hidrocarbonado
Los betunes cumplirán con lo especificado en los artículos 211 y 212 del presente Pliego. A efectos de este
Proyecto los ligantes a utilizar serán:
CAPA DE FIRME DOTACIONES
RODADURA EJE PRINCIPAL, ROTONDAS , RAMALES Y
REFUERZOS
BBTM 11B PMB-45/80-65
betún PMB 45/80-65 5,00 % en masa
543.11 Medición y abono
Para la medición y abono de la unidad se establecen los criterios siguientes:
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DOCUMENT Nº3. PPTP 104 de 160
La preparación de la superficie existente no será objeto de abono ni está incluida en estas unidades de obra. Los
riegos de imprimación, adherencia y curado se abonarán según lo prescrito en los artículos 530, 531 y 532 del presente
Pliego.
El ligante hidrocarbonado empleado en la fabricación de mezclas bituminosas en caliente será objeto de abono
independiente, no estando incluido en el precio de la mezcla. El ligante hidrocarbonado se abonará por toneladas (t)
realmente empleadas, obtenidas multiplicando la medición obtenida de cada tipo de mezcla bituminosa en caliente por la
dosificación media deducida del control de dosificación de cada lote.
Se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en los artículos 211 y 212 del presente PPTP, y se abonará a
la siguiente unidad del Cuadro de Precios:
• 215.0030.- t Betún asfáltico PMB 45/80-65 (antiguo BM-3c) modificado con polímeros para mezclas
bituminosas, a pie de obra o planta de aglomerado
La fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas en caliente se abonará por metros cuadrados (m2), según
su tipo, medidas multiplicando las anchuras señaladas para cada capa en los Planos, por los espesores medios
deducidos de los ensayos de control de cada lote. En dicho abono se considerará incluido el de los áridos, sea cual sea
su procedencia (incluido el procedente de reciclado de mezclas bituminosas, si los hubiere), el del polvo mineral, y las
adiciones eventuales, si las hubiera.
El precio también incluye la clasificación, equipo, maquinaria, estudio, ensayos de puesta a punto y obtención de
la fórmula de trabajo, transportes, cargas y descargas, pesaje, gastos adicionales de transporte, demoras, fabricación,
extendido, compactación, señalización, ordenamiento del tráfico, preparación de juntas, y cuantos medios y operaciones
intervengan en la correcta y completa ejecución de cada unidad, incluida su limpieza final, y los posibles tramos de
prueba que sean necesarios.
No serán de abono las sobreanchos laterales, ni los aumentos de espesor por corrección de mermas en capas
subyacentes.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 543.0021.- m² Fabricació i posada en obra de capa de trànsit de mescla bituminosa discontínua en calent
BBTM 11B, amb un gruix mínim de 3 cm, amb àrid gruixut (>= 2 mm) no calcari, inclòs fíl·ler
(ciment), exclòs betum, totalment estesa i compactada
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DOCUMENT Nº3. PPTP 105 de 160
CAPÍTULO VII OBRAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 570 BORDILLOS
570.1 Definición
Los bordil los serán elementos prefabricados de hormigón colocados sobre una solera y que constituyen una faja o
cinta que delimita la superficie de la calzada o la de una acera, tal y como se indica en Planos.
570.2 Materiales
570.2.1 Bordillos prefabricados de hormigón
A efectos del presente Proyecto se emplearán bordillos monocapa y bicapa de secciones C5 15x25x100
centímetros y C8 20x30x50 centímetros, clase resistente R5, según norma UNE 127025.
Los bordillos serán piezas prefabricadas de hormigón de resistencia mínima de 15 N/mm2 con la forma y
dimensiones especificadas en Planos.
La sección transversal de los bordillos curvos será la misma que la de los rectos, y su directriz se ajustará a la
curvatura del elemento constructivo en que vayan a ser colocados.
Se admitirá una tolerancia, en las dimensiones de la sección transversal, de diez milímetros (± 10 mm).
Se les exigirá el marcado CE.
570.2.4 Mortero de cemento
El tipo a utilizar será mortero hecho con cemento común y con una resistencia a compresión a 28 días de 2 N/mm2
(1:6). Cumplirá las especificaciones del artículo 611 del presente Pliego.
570.3 Ejecución de las obras
La Dirección de las obras debe aprobar la superficie vista del bordillo. Se rechazarán todas aquellas piezas que
tengan zonas rotas y las que no encajen bien con las contiguas.
En las zonas sin pavimentar, las piezas se asentarán sobre una cama de hormigón en masa HM-20/B/20/I de
dimensiones mínimas 35x20 centímetros, o las que en su caso indique la Dirección de las obras.
En las zonas pavimentadas con mezcla bituminosa en caliente, se fijarán mediante mortero de resina epoxi.
Las juntas entre piezas serán de cinco milímetros (5 mm) y se rellenarán con mortero hecho con cemento común y
con una resistencia a compresión a 28 días de 2 N/mm2 (1:6).
570.4 Medición y abono
La medición se hará por metros (m) realmente ejecutados de cada tipo, de acuerdo con este Proyecto y las
órdenes escritas de la Dirección de las obras.
El precio incluye el suministro, prueba y puesta en obra de todos los materiales, la excavación necesaria, la base
de hormigón, el rejuntado y el repaso y limpieza de la zona una vez terminados los trabajos, así como cualquier medio
auxiliar, maquinaria o mano de obra necesaria para la completa ejecución de estas unidades.
No será de abono aparte la colocación en curva del bordillo, tanto si se hace con piezas rectas como con piezas
curvas o especiales, ni las operaciones que se deban realizar para ejecutar los rebajes necesarios para la ejecución de
vados o elementos similares.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 570.0010.- m Vorada de 15×25 cm, tipus C-5, de peces prefabricades de formigó rectes o corbes, doble
capa, classe R5 (UNE 127025), inclosa excavació i base de formigó (de 35×20 cm) de 15
N/mm² de resistència característica a la compressió i totes les feines adients, totalment
col·locada
• 570.0020.- m Vorada remuntable de 20×22 cm, tipus C-7, de peces prefabricades de formigó rectes o
corbes, doble capa, classe R6 (UNE 127025), inclosa excavació i base de formigó (de 40×20
cm) de 15 N/mm² de resistència característica a la compressió i totes les feines adients,
totalmente col·locada
• 570.0030.- m Vorada per a vianants de 8×20 cm, tipus A-4, de peces prefabricades de formigó rectes o
corbes, doble capa, classe R3,5 (UNE 127025), inclosa excavació i base de formigó (de
30×20 cm) de 15 N/mm² de resistència característica a la compressió i totes les feines
adients, totalment col·locada
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PARTE 6ª PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS
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PARTE 6ª PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS
CAPÍTULO I COMPONENTES
ARTÍCULO 600 ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO
ARTÍCULO 610 HORMIGONES
ARTÍCULO 611 MORTEROS DE CEMENTO
CAPÍTULO II OBRAS DE HORMIGÓN
ARTÍCULO 630 OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO
CAPÍTULO VI ELEMENTOS AUXILIARES.
ARTÍCULO 680 ENCOFRADOS Y MOLDES
ARTÍCULO 681 APEOS Y CIMBRAS
CAPÍTULO VII OBRAS VARIAS
ARTÍCULO 690 IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS
ARTÍCULO 695 PRUEBAS DE CARGA
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CAPITULO I COMPONENTES
ARTÍCULO 600 ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGON ARMADO
600.1 Definición
Se definen como armaduras a emplear en hormigón armado al conjunto de barras de acero que se colocan en el
interior de la masa de hormigón para ayudar a éste a resistir los esfuerzos a que está sometido.
600.2 Materiales
Ver Artículo 240, "Barras corrugadas para hormigón estructural".
Ver Artículo 241, "Mallas electrosoldadas".
600.3 Forma y dimensiones
La forma y dimensiones de las armaduras serán las señaladas en los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares.
No se aceptarán las barras que presenten grietas, sopladuras o mermas de sección superiores al cinco por Ciento
(5 %).
600.4 Doblado
Salvo indicación en contrario, los radios interiores de doblado de las armaduras no serán inferiores, excepto en
ganchos y patillas, a los valores que se indican en la Tabla 600.1, siendo fck la resistencia característica del hormigón y
fy el límite elástico del acero, en kilopondios por centímetro cuadrado (kp/cm2).
TABLA 600.1
fck 125 150 175 200 225 250 300 >350
fy
2.200 6 Ø 5 Ø 5 Ø 5 Ø 5 Ø 5 Ø 5 Ø 5 Ø
4.200 10 Ø* 10 Ø 8 Ø 7 Ø 7 Ø 6 Ø 5 Ø 5 Ø
4.600 10 Ø* 11 Ø 9 Ø 8 Ø 7 Ø 7 Ø 6 Ø 5 Ø
5.000
10 Ø* 12 Ø 10 Ø 9 Ø 8 Ø 7 Ø 6 Ø 5 Ø
(*) Se limita, en el calculo, el valor de fy , a 3 750 kp/cm2.
Los cercos o estribos podrán doblarse con radios menores a los indicados en la Tabla 600.1 con tal de que ello no
origine en dichas zonas de las barras un principio de fisuración.
El doblado se realizará, en general, en frío y a velocidad moderada, no admitiéndose ninguna excepción en el
caso de aceros endurecidos por deformación en frío o sometidos a tratamientos térmicos especiales. Como norma
general, deberá evitarse el doblado de barras a temperaturas inferiores a cinco grados centígrados (5º C).
En el caso del acero tipo AE22L, se admitirá el doblado en caliente, cuidando de no alcanzar la temperatura
correspondiente al rojo cereza oscuro, aproximadamente ochocientos grados centígrados (800º C), y dejando luego
enfriar lentamente las barras calentadas.
600.5 Colocación
Las armaduras se colocarán limpias, exentas de toda suciedad y óxido no adherente. Se dispondrán de acuerdo
con las indicaciones de los Planos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y se fijarán entre sí mediante las
oportunas sujeciones, manteniéndose mediante piezas adecuadas la distancia al encofrado, de modo que quede
impedido todo movimiento de las armaduras durante el vertido y compactación del hormigón, y permitiendo a éste
envolverlas sin dejar coqueras.
Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras del trasdós de placas, losas o
voladizos, para evitar su descenso.
La distancia horizontal libre entre dos barras consecutivas, salvo que estén en contacto, será igual o superior al
mayor de los tres valores siguientes:
Un centímetro (1 cm).
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El diámetro de la mayor.
Los seis quintos (6/5) del tamaño tal que el ochenta y cinco por ciento (85 %) del árido total sea inferior a ese
tamaño.
La distancia vertical entre dos barras consecutivas, salvo que estén en contacto, será igual o superior al mayor de
los dos valores siguientes:
Un centímetro (1 cm).
Setenta y cinco centésimas (0,75) del diámetro de la mayor.
En forjadas, vigas y elementos similares, se podrán colocar dos barras de la armadura principal en contacto, una
sobre otra, siempre que sean corrugadas.
En soportes y otros elementos verticales, se podrán colocar dos o tres barras de la armadura principal en contacto,
siempre que sean corrugadas.
La distancia libre entre cualquier punto de la superficie de una barra de armadura y el paramento más próximo de
la pieza, será igual o superior al diámetro de dicha barra.
En las estructuras no expuestas a ambientes agresivos dicha distancia será además igual o superior a:
Un centímetro (1 cm), si los paramentos de la pieza van a ir protegidos.
Dos centímetros (2 cm), si los paramentos de la pieza van a estar expuestos a la intemperie, a condensaciones o
en contacto permanente con el agua.
Dos centímetros (2 cm) en las partes curvas de las barras.
Los empalmes y solapes deberán venir expresamente indicados en los Planos, o en caso contrario se dispondrán
de acuerdo con las órdenes del Director de las Obras.
Antes de comenzar las operaciones de hormigonado, el Contratista deberá obtener del Director la aprobación por
escrito de las armaduras colocadas.
600.6 Control de calidad
El control de calidad se realizará de acuerdo con lo prescrito en la instrucción EH-73. Los niveles de control de
calidad, de acuerdo con lo previsto en la citada Instrucción, serán los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y en la zona inferior derecha de cada Plano.
600.7 Medicion y abono
Las armaduras de acero empleadas en hormigón armado se abonarán por su peso en kilogramos (kg) deducido
de los Planos, aplicando para cada tipo de acero los pesos unitarios correspondientes a las longitudes deducidas de
dichos Planos.
Salvo indicación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el abono de las mermas y despuntes
se considerará incluido en el del kilogramo (kg) de armadura.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 600.0010.- kg Acer en barres corrugades B 500 S o SD, col·locat en armadures passives, inclòs tall i
doblegat, col·locació d'encavalcaments, espuntaments i p.p. de lligat de filferro recuit i
separadors
ARTÍCULO 610 HORMIGONES
Serán de aplicación el artículo 610 del PG-3, según redacción dada en la Orden Ministerial de 13 de febrero de 2002,
y la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, aprobada por Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, o normativas
que las sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
610.1 Definición
Se definen como hormigones los materiales formados por mezcla de cemento, agua, árido grueso, arena y
eventualmente adiciones y aditivos y material puzolánico (cenizas volantes), que al fraguar y endurecer adquieren
resistencia y estabilidad en el tiempo ante los agentes atmosféricos y el agua.
En esta unidad de obra se incluyen:
• El estudio y la obtención de la fórmula para cada tipo de hormigón y también los materiales necesarios para este
estudio.
• El cemento, los áridos, el agua y los aditivos necesarios para fabricar y poner en obra el hormigón.
• La fabricación, el transporte, la puesta en obra y la compactación del hormigón.
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• La ejecución y el tratamiento de las juntas.
• La protección del hormigón fresco, el cuidado y los productos para el cuidado.
• El acabado y la realización de la textura superficial.
• El encofrado, cuando no se contemple partida expresa de abono para cada elemento concreto dentro del
presupuesto del Proyecto.
• Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para ejecutar de manera correcta y rápida
esta unidad de obra.
610.3 Tipos de hormigón
No se permitirá el empleo de hormigón de consistencia fluida.
El lugar de empleo de cada tipo de hormigón viene definido en los Documentos de Presupuesto y Planos del
Proyecto.
610.6 Ejecución
610.6.1 Fabricación y transporte a obra del hormigón
En la ejecución de hormigones se atendrá el Contratista a todo lo dispuesto en la vigente Instrucción de Hormigón
Estructural EHE y a las órdenes concretas que, para la debida aplicación de la misma, dicte en cada caso la Dirección
de las obras.
El hormigón se hará forzosamente con máquina. Si el hormigón ha de ser amasado a pie de obra, el Contratista
instalará en el lugar de trabajo una hormigonera del tipo aprobado, equipada con dispositivo para la regularización y
medición del agua, capaz de producir una mezcla de hormigón homogéneo de color uniforme. El volumen de material
mezclado por amasado, no ha de exceder los tres cuartos (3/4) de la capacidad nominal de la hormigonera.
610.6.2 Transporte
El hormigón se transportará desde el lugar de fabricación al lugar del vertido, tan rápidamente como sea posible
según métodos aprobados por la Dirección de las obras y que no acusen segregación o pérdida de ingredientes. Se
depositará tan cerca como sea posible de su colocación final, para evitar manipulaciones ulteriores.
Si la fabricación de la mezcla se efectúa en una instalación central que abastezca obras próximas, el transporte
del hormigón deberá efectuarse por medio de camiones provistos de sistema de agitación de la masa. Se utilizarán
camiones de tambor giratorio o provistos de paletas, cuya capacidad no podrá ser aprovechada en más del 80% de la
cifra que suministre el fabricante del equipo. El tiempo comprendido entre la carga y descarga del hormigón no podrá
exceder de 45 minutos y durante todo el período de permanencia de la mezcla en el camión, debe funcionar
constantemente el sistema de agitación.
El transporte del hormigón por tubería con el uso de bomba de hormigón está autorizado siempre y cuando no se
produzcan segregaciones, a juicio de la Dirección de las obras.
610.6 Puesta en obra del hormigón
610.6.3 Vertido del hormigón
En ningún caso se tolerará la colocación en obra de masas que acusen un principio de fraguado.
No se colocarán en obra capas o tongadas de hormigón cuyo espesor sea superior al que permita una
compactación completa de la masa.
No se efectuará el hormigonado en tanto no se obtenga la conformidad de la Dirección de las obras, una vez que
se hayan revisado las armaduras ya colocadas en su posición definitiva.
El hormigonado de cada elemento se realizará de acuerdo con un plan previamente establecido en el que deberán
tenerse en cuenta las deformaciones previsibles de encofrados y cimbras.
Se tendrá especial cuidado en evitar el desplazamiento de armaduras, conductos de pretensado, anclajes y
encofrados, así como el producir daños en la superficie de estos últimos, especialmente cuando se permita la caída
libre del hormigón.
610.6.4 Compactación
La compactación de los hormigones en obra se realizará mediante procedimientos adecuados a la consistencia de
las mezclas y de manera tal que se eliminen los huecos y se obtenga un perfecto cerrado de la masa, sin que llegue a
producirse segregación. El proceso de compactación deberá prolongarse hasta que refluya la pasta a la superficie y
deje de salir aire.
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El revibrado del hormigón deberá ser objeto de aprobación por parte de la Dirección de las obras.
610.6.5 Hormigonado en condiciones especiales
610.6.5.1 Hormigonado en tiempo frío
La temperatura de la masa de hormigón, en el momento de verterla en el molde o encofrado, no será inferior a
cinco grados centígrados (5 ºC).
Se prohíbe verter el hormigón sobre elementos (armaduras, moldes, etc.) cuya temperatura sea inferior a cero
grados centígrados (0 ºC).
En general, se suspenderá el hormigonado siempre que se prevea que, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, pueda descender la temperatura ambiente por debajo de los cero grados centígrados (0 ºC).
En los casos en que, por absoluta necesidad, se hormigone en tiempo de heladas, se adoptarán las medidas
necesarias para garantizar que, durante el fraguado y primer endurecimiento de hormigón, no se producirán deterioros
locales en los elementos correspondientes, ni mermas permanentes apreciables de las características resistentes del
material. En el caso de que se produzca algún tipo de daño, deberán realizarse los ensayos de información necesarios
para estimar la resistencia realmente alcanzada, adoptándose, en su caso, las medidas oportunas.
El empleo de aditivos anticongelantes requerirá una autorización expresa, en cada caso, de la Dirección de las
obras. Nunca podrán utilizarse productos susceptibles de atacar a las armaduras, en especial los que contienen ión
cloro.
610.6.5.2 Hormigonado en tiempo caluroso
Cuando el hormigonado se efectúe en tiempo caluroso, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la
evaporación del agua de amasado, en particular durante el transporte del hormigón y para reducir la temperatura de la
masa.
Para ello los materiales constituyentes del hormigón y los encofrados o moldes destinados a recibirlo deberán
estar protegidos del soleamiento.
Una vez efectuada la colocación del hormigón se protegerá éste del sol y especialmente del viento, para evitar que
se deseque.
Si la temperatura ambiente es superior a cuarenta grados centígrados (40 ºC) o hay un viento excesivo, se
suspenderá el hormigonado, salvo que, previa autorización expresa de la Dirección de las obras, se adopten medidas
especiales.
610.6.6 Juntas de hormigonado
Las juntas de hormigonado, se situarán en dirección lo más normal posible a la de las tensiones de compresión, y
allí donde su efecto sea menos perjudicial, alejándolas, con dicho fin, de las zonas en las que la armadura esté
sometida a fuertes tracciones. Se les dará la forma apropiada que asegure una unión lo más íntima posible entre el
antiguo y el nuevo hormigón.
Cuando haya necesidad de disponer juntas de hormigonado no previstas en el Proyecto se dispondrán en los
lugares que apruebe la Dirección de las obras, y preferentemente sobre los puntales de la cimbra. No se reanudará el
hormigonado de las mismas sin que hayan sido previamente examinadas y aprobadas, si procede, por la Dirección de
las obras.
Antes de reanudar el hormigonado, se retirará la capa superficial de mortero, dejando los áridos al descubierto y
se limpiará la junta de toda suciedad o árido que haya quedado suelto. En cualquier caso, el procedimiento de limpieza
utilizado no deberá producir alteraciones apreciables en la adherencia entre la pasta y el árido grueso. Expresamente se
prohíbe el empleo de productos erosivos en la limpieza de juntas.
Se prohíbe hormigonar directamente sobre o contra superficies de hormigón que hayan sufrido los efectos de las
heladas. En este caso deberán eliminarse previamente las partes dañadas por el hielo.
610.6.7 Curado del hormigón
Durante el fraguado y primer periodo de endurecimiento del hormigón, deberá asegurarse el mantenimiento de la
humedad del mismo mediante un adecuado curado.
Este se prolongará durante el plazo necesario en función del tipo y clase del cemento, de la temperatura y grado
de humedad del ambiente.
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El curado podrá realizarse manteniendo húmedas las superficies de los elementos de hormigón, mediante riego
directo que no produzca deslavado.
El curado por aportación de humedad podrá sustituirse por la protección de las superficies mediante
recubrimientos plásticos u otros tratamientos adecuados, siempre que tales métodos, especialmente en el caso de
masas secas, ofrezcan las garantías que se estimen necesarias para lograr, durante el primer periodo de
endurecimiento, la retención de la humedad inicial de la masa, y no contengan sustancias nocivas para el hormigón.
Si el curado se realiza empleando técnicas especiales (curado al vapor, por ejemplo) se procederá con arreglo a
las normas de buenas prácticas propias de dichas técnicas, previa autorización de la Dirección de las obras.
En general, para el recubrimiento o relleno de las cabezas de anclaje, orificios, entalladuras, cajetines, etc., que
deba efectuarse una vez terminadas las piezas, se utilizarán morteros fabricados con masas análogas a las empleadas
en el hormigonado de dichas piezas, pero retirando de ellas los áridos de tamaño superior a cuatro milímetros (4 mm).
Todas las superficies de mortero se acabarán de forma adecuada.
610.7 Control de Calidad
El control de materiales y el control de la ejecución se realizarán según lo dispuesto en los capítulos XV y XVI de
la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, o normativa que la sustituya o actualice. Se utilizará el método
estadístico.
Para los lotes correspondientes a elementos de hormigón pretensado, el control se realizará determinando la
resistencia de al menos seis (6) amasadas por lote. De cada una de estas amasadas se extraerán al menos nueve (9)
probetas y se comprobará la resistencia a cuarenta y ocho (48) horas (dos (2) probetas), siete (7) días (dos (2)
probetas) y veintiocho (28) días (tres (3) probetas), guardándose dos (2) probetas para estudiar la evolución de la
resistencia del hormigón a mayor plazo si fuese necesario.
Se realizará la rotura de probetas necesarias de forma a asegurar una resistencia del hormigón de al menos
veintiocho megapascales (28 MPa) para poder realizar el tesado completo.
En los lotes correspondientes a elementos de hormigón armado, el control se realizará determinando la resistencia
de al menos cuatro (4) amasadas por lote. De cada amasada se extraerá al menos siete (7) probetas y se comprobará
su resistencia a siete (7) días (dos (2) probetas), veintiocho (28) días (tres (3) probetas) quedando dos (2) probetas para
estudiar la evolución de la resistencia del hormigón a mayor plazo si fuese necesario.
El Contratista deberá incluir en el Plan de Aseguramiento de la Calidad la división de cada una de las estructuras
en lotes y amasadas según su tipología, indicando las probetas a extraer y las edades a las que está prevista su rotura,
de tal forma que se cumpla con lo prescrito anteriormente y lo que se indica en el artículo 86 de la Instrucción de
Hormigón Estructural (EHE) vigente, para someterlo a la aprobación de la Dirección de las obras.
En los casos en los que se efectúen ensayos de información y resulten ser desfavorables, la Dirección de las
obras puede ordenar las pruebas de carga antes de decidir derribarlos o aceptarlos.
610.8 Especificaciones de la unidad terminada
610.8.1 Tolerancias
Cuando la resistencia característica estimada obtenida en el control de calidad de la unidad sea inferior a la
resistencia característica prescrita, se procederá de la siguiente manera:
• Si fest es superior o igual a 0,9 fck, la obra se debe aceptar y se debe reducir el abono de la correspondiente unidad
en un porcentaje equivalente al doble de la reducción de la resistencia.
• Si fest es menor de 0,9 fck, se llevarán a cabo a cargo del adjudicatario los ensayos de información complementaria
previstos en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente (EHE) según el criterio de la Dirección de las obras y,
en su caso, se derribarán o reforzarán.
Cualquier reparación en un elemento de hormigón debe hacerse sin que el adjudicatario perciba ningún abono.
Una vez hecha la reparación, la Dirección de las obras debe considerar el hecho de penalizar al Contratista debido a la
disminución de la resistencia del hormigón en la misma proporción que se ha indicado anteriormente.
610.10 Medición y abono
La medición de los hormigones se efectuará por metros cúbicos (m3) y se calculará exactamente por
procedimientos geométricos, tomando como datos las dimensiones que figuran en los planos junto con las
modificaciones que hubiera podido autorizar la Dirección de las obras durante la construcción.
No se contabilizarán los excesos que no hayan sido autorizados expresamente por la Dirección de las obras ni
tampoco los volúmenes de hormigón originados por exceso de excavación, excepto si hubieran sido previamente
autorizados por la Dirección de las obras las sobreexcavaciones correspondientes.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 116 de 160
En los precios de las distintas clases de hormigón quedará incluido: el estudio y la obtención de la fórmula de
trabajo para cada tipo de hormigón, así como los materiales necesarios para dicho estudio; el cemento, árido, agua y
aditivos necesarios para la fabricación y puesta en obra; la fabricación, transporte, puesta en obra y compactación del
hormigón, la ejecución y tratamiento de las juntas, la protección del hormigón fresco, el curado y los productos de
curado; el acabado y la realización de la textura superficial; y cuantos materiales, maquinaria y mano de obra sean
necesarios para la correcta, rápida y segura ejecución de las unidades de obra objeto de este artículo.
La medición y abono de los hormigones que formen parte integrante de otras unidades de obra del presente
Pliego, se efectuará según lo especificado en dichas unidades.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 610.0010.- m³ Formigó no estructural de 15 N/mm² de resistència característica a la compressió, inclòs la
preparació de la base d'assentament, estesa, esquerdejat, vibrat i formació de junts
• 610.0020.- m³ Formigó en massa HM-20 de qualsevol consistència, abocat, vibrat i totalment col·locat
• 610.0050.- m³ Formigó per armar HA-25, de qualsevol consistència, en alçats de piles, estreps, capçals,
bigues, taulers, lloses, murs i marcs, abocat, vibrat i totalment col·locat
610.12 Acabado de superficies
Las superficies vistas de las piezas o estructuras, una vez desencofradas o desmoldadas, no presentarán
coqueras o irregularidades que perjudiquen al comportamiento de la obra o a su aspecto exterior.
Cuando se requiera un particular grado o tipo de acabado por razones prácticas o estéticas, se especificarán los
requisitos directamente o bien mediante patrones de superficie.
ARTÍCULO 611 MORTEROS DE CEMENTO
Serán de aplicación el artículo 611 del PG-3, según redacción dada en la Orden Ministerial de 13 de febrero de 2002,
y la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, aprobada por Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, o normativas
que las sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
611.1 Definición
Masa constituida por árido fino, cemento y agua. Eventualmente, puede contener algún producto de adición para
mejorar alguna de sus propiedades, cuya utilización deberá haber sido previamente aprobada por el Director de las
obras.
611.3 Tipos y dosificaciones
En este Proyecto se utilizan los tipos siguientes:
• M-2,5 en embaldosados y aplacados. Dosificación: doscientos cincuenta kilogramos de cemento por metro cúbico de
mortero (2,5 N/mm2).
• M-5 en soportes de bordillos y morteros de nivelación. Dosificación: cuatrocientos cincuenta kilogramos de cemento
por metro cúbico de mortero (5 N/mm2).
611.6 Medición y abono
Los morteros de cemento no serán objeto de abono independiente, por considerarse incluidos en el precio de la
unidad de obra de la que forman parte.
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CAPITULO IV OBRAS DE HORMIGÓN
ARTÍCULO 630 OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO
630.1 Definición
Se definen como obras de hormigón en masa o armado, aquellas en las cuales se utiliza como material fundamental
el hormigón, reforzado en su caso con armaduras de acero que colaboran con el hormigón para resistir los esfuerzos.
630.2 Materiales
630.2.1 Hormigón
Ver Artículo 610, "Hormigones"
.
630.2.2 Armaduras
Ver Artículo 600, "Armaduras a emplear en hormigón armado".
630.3 Ejecución
La ejecución de las obras de hormigón en masa o armado incluye las operaciones siguientes:
Colocación de apeos y cimbras. Ver Artículo 681, "Apeos y cimbras".
Colocación de encofrados. Ver Artículo 680, "Encofrados y moldes".
Colocación de armaduras. Ver Artículo 600, "Armaduras a emplear en hormigón armado".
Dosificación y fabricación del hormigón. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Transporte del hormigón. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Vertido del hormigón. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Compactación del hormigón. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Hormigonado en condiciones especiales. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Juntas. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Curado. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Desencofrado. Ver Articulo 680, "Encofrados y moldes".
Descimbrado. Ver Artículo 681, "Apeos y cimbras".
Reparación de defectos. Ver Artículo 610, "Hormigones".
630.4 Control de la ejecución
El control de calidad se realizará de acuerdo con lo prescrito en la Instrucción EH-73. Los niveles de control, de
acuerdo con lo previsto en la citada Instrucción, serán los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y
en la zona inferior derecha de cada Plano. Para el control de la ejecución se tendrán en cuenta las tolerancias prescritas en
los Artículos correspondientes de este Pliego.
630.5 Medición y abono
Las obras de hormigón en masa o armado, se medirán y abonarán según las distintas unidades que las constituyen:
Hormigón. Ver Artículo 610, "Hormigones".
Armaduras. Ver Artículo 600, "Armaduras a emplear en hormigón armado".
Encofrados. Ver Artículo 680, "Encofrados y moldes".
Apeos y cimbras. Ver Artículo 681, "Apeos y cimbras".
No se abonarán las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar o reparar las obras en las que se acusen
defectos.
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CAPITULO VI ELEMENTOS AUXILIARES
ARTÍCULO 680 ENCOFRADOS Y MOLDES
680.1 Definición
Se define como encofrado el elemento destinado al moldeo in situ de hormigones y morteros. Puede ser
recuperable o perdido, entendiéndose por esto último el que queda englobado dentro del hormigón.
680.1.1 Generalidades
Se establecen los siguientes tipos de encofrados según el elemento estructural al que sirven de molde:
- Encofrado de paramentos ocultos
- Encofrado de paramentos vistos lisos
- Encofrado de paramentos vistos curvos
En esta unidad de obra quedan incluidos:
• Los cálculos del proyecto de los encofrados
• Los materiales que constituyen los encofrados
• El montaje de los encofrados, incluso las soleras
• Los productos de desencofrado
• El desencofrado
• Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar para lograr una ejecución correcta y rápida de esta
unidad de obra, incluida la limpieza final de la zona
680.1.2 Normativa de aplicación
En la construcción de puentes será de aplicación la Orden FOM 3818/2007, de 10 de diciembre, por la que se
dictan instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes
de carretera.
680.2 Materiales
La madera para encofrados cumplirá las especificaciones del artículo 286 del presente Pliego.
680.1.1 Tipo de encofrado
Los tipos de encofrado que hay en este Proyecto son los siguientes:
Encofrado de paramentos ocultos. En estos encofrados se pueden utilizar tablas o tablones sin cepillar, de ancho y
de largo no necesariamente uniformes, así como chapas metálicas o cualquier otro material que no resulte deformado por
el hormigonado y la vibración.
Encofrado visto en paramentos lisos. Deben ser tablas de madera cepilladas, machihembradas y canteadas con un
espesor de veinte y cuatro milímetros (24 mm) y una anchura de diez por quince centímetros(10 × 15 cm). Las tolerancias
máximas de acabado medidas en los parámetros, una vez desencofrados, con regla de dos metros (2 m) deben ser de
veinte milímetros (20 mm) en los muros y los estribos y de diez milímetros (10 mm) a los muros medianeros.
Encofrado visto en paramentos curvos. Deben ser de tablas de madera cepilladas y machihembradas o de lamas
metálicas articuladas. En ningún caso la anchura debe superar los cinco centímetros (5 cm). Las tolerancias máximas de
acabado, medidas en los parámetros, una vez desencofrados, con regla de dos metros (2 m) deben ser de cinco
milímetros (5 mm).
680.2 Ejecución
680.2.1 Construcción y montaje
El Contratista debe proyectar y calcular (con la firma del técnico competente y, en su caso, el visado del Colegio
profesional correspondiente) las cerchas, los encofrados, los estribos y los apuntalamientos necesarios, salvo que se
trate de elementos sencillos sancionados por la práctica. Las cimbras deben tener la resistencia y la disposición
necesarias para que en ningún momento los movimientos locales sobrepasen los tres milímetros (3 mm) ni los del
conjunto, una milésima de la luz (1/1000).
Los apoyos estarán dispuestos de modo que en ningún momento se produzcan sobre la parte de obra ya
ejecutada esfuerzos superiores al tercio de su resistencia.
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La Dirección de las obras exigirá del Constructor los croquis y cálculos de los encofrados y moldes que aseguren
el cumplimiento de estas condiciones. Pero la aprobación del sistema no disminuirá en nada la responsabilidad del
Contratista en cuanto a la seguridad de la ejecución ni a la buena calidad de la obra ejecutada.
Las juntas del encofrado no dejarán rendijas de más de dos milímetros (2 mm) para evitar la pérdida de lechada;
pero deberán dejar hueco necesario para evitar que por efecto de la humedad durante el hormigonado se compriman y
deformen los tableros.
No se permitirán en los aplomos y alineaciones, errores mayores de un centímetro (1 cm) pudiendo el Director de
las obras variar estas tolerancias a su juicio.
Las superficies interiores de los encofrados deberán ser lo suficiente uniformes y lisas para lograr que los
parámetros de las piezas de hormigón con ellos fabricados no presenten defectos, bombeos, resaltes o rebabas de más
de cinco milímetros (5 mm).
Tanto las superficies de los encofrados como los productos que a ellos se pueden aplicar, no deberán contener
sustancias agresivas a la masa del hormigón.
Los encofrados de madera se humedecerán antes del hormigonado para evitar la absorción del agua contenida en
el hormigón y se limpiarán, especialmente los fondos, dejándose aberturas provisionales para facilitar esta labor.
El Contratista adoptará las medidas necesarias para que las aristas vivas del hormigón resulten bien acabadas,
colocando listones de madera de sección triangular (berenjenos) o angulares metálicos en las aristas del encofrado.
Cualquier solución que adopte, deberá ser aprobada por el Director de las obras, no siendo de abono aparte por este
concepto.
En todos los paramentos que hayan de hormigonarse con alturas de tongada de hormigón superiores a un metro
con veinte centímetros (1,20 cm) queda prescrito el empleo de alambres retorcidos como elemento de sujeción del
encofrado. Cuando se permita el empleo de alambres retorcidos como elemento de sujeción de los encofrados, deberán
cortarse las puntas de los alambres que sobresalgan, a ras de paramento, al realizar el desencofrado. Tampoco se
permitirá este procedimiento de sujeción de los parámetros que hayan de estar en contacto con el agua.
Cuando los encofrados tengan un dispositivo de fijación en el interior del hormigón, este dispositivo se proyectará
de forma que no quede ningún elemento que sobresalga del paramento una vez retirado el encofrado. Los agujeros que
puedan quedar serán rellenados con mortero de cemento del mismo color que el hormigón vecino.
Además los enlaces de los distintos elementos o paños del encofrado serán sólidos o sencillos, de modo que su
montaje y desmontaje se verifique con facilidad, sin requerir golpes ni tirones.
El Contratista podrá utilizar como encofrado perdido, en caños y pequeñas obras similares, tuberías de hormigón
vibrado, sin disminuir la sección de desagüe. El espesor del tubo no contará a efectos del espesor del hormigón de la obra.
Se mantendrán los apeos, fondos y cimbras el tiempo necesario para que la resistencia del hormigón alcance un
valor superior a dos (2) veces el necesario para soportar los esfuerzos que aparecen al desencofrar.
Estos plazos se fijarán teniendo en cuenta las tensiones a que ha de quedar sometido el hormigón por efecto del
desencofrado y la curva de endurecimiento de aquel, en las condiciones meteorológicas a que haya estado sometido
desde su fabricación y con arreglo a los resultados de las roturas de las probetas preparadas al efecto y mantenidas en
análogas condiciones de temperatura.
Las fisuras o grietas que puedan aparecer no se taparán sin antes tomar registro de ellas con indicación de su
longitud, dirección, abertura y lugar exacto en que se hayan presentado, para determinar sus causas, los peligros que
puedan representar y las precauciones especiales que puedan exigir.
No se permite reutilizar más de dos veces el encofrado de madera en parámetros vistos.
Las cimbras deben tener la rigidez suficiente para resistir sin asientos ni deformaciones perjudiciales las cargas,
las sobrecargas y las acciones de cualquier naturaleza que se puedan producir sobre ellas como consecuencia del
proceso de hormigonado y especialmente las debidas a la compactación de la masa. Deberá comprobarse la
resistencia de la superficie sobre la que se apoyarán las cimbras, debiendo realizarse los ensayos y cálculos
necesarios, que se llevarán a cabo por técnico competente
680.2.2 Desencofrado y descimbrado
Para facilitar el desencofrado, la Dirección de las obras podrá autorizar u ordenar el uso de un producto
desencofrante que no deje mancha en la superficie del hormigón visto. Se prohíbe expresamente el empleo de gasóleo
y de aceites lubricantes de uso en automoción como agentes desencofrantes.
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Tanto los elementos que constituyen el encofrado como los apuntalamientos y las cerchas se deben retirar sin
producir sacudidas ni choques en el hormigón y se recomienda, cuando los elementos sean de cierta importancia, la el
uso de cuñas, cajas de arena, gatos y otros dispositivos análogos para lograr un descenso uniforme de los apoyos.
Las operaciones anteriores no se realizarán hasta que el hormigón haya alcanzado la resistencia necesaria para
soportar con suficiente margen de seguridad y sin deformaciones excesivas los esfuerzos a que estará sometido como
consecuencia del desencofrado y descimbrado.
El desencofrado de costeros verticales de elementos de poco canto podrá efectuarse a los tres (3) días de
hormigonada la pieza, a menos que durante dicho intervalo se hayan producido bajas temperaturas u otras causas,
capaces de alterar el proceso normal de endurecimiento del hormigón.
Los costeros verticales de elementos de gran canto, o los costeros horizontales, no deberán retirarse antes de los
siete (7) días, con las mismas salvedades apuntadas anteriormente.
En ambos casos se estará, antes de proceder al desencofrado de cualquier elemento, a los resultados que se
obtengan de los ensayos de las probetas correspondientes.
Una vez realizado el desencofrado, deberán realizarse de forma inmediata las operaciones de curado.
Se mantendrán las cerchas separadas un centímetro o dos durante horas antes de retirarlas totalmente.
Se pondrá una mención especial a retirar, oportunamente, todo elemento de encofrado que pueda impedir el libre
juego de las juntas de retracción o de dilatación, así como las de las articulaciones, si las hubiere.
No se permite el uso de alambre para sujetar los encofrados, si excepcionalmente se emplean, las puntas de
alambre deben dejarse cortadas a ras del parámetro.
Los paneles de encofrado ya usados y que hayan de servir para unidades repetidas, deberán ser cuidadosamente
rectificados y limpiados. El Director de las obras podrá, en cualquier momento, prohibir la reutilización de dichos paneles
de encofrado cuando considere que no cumplen las especificaciones del presente artículo.
En el caso de obras de hormigón pretensado, además de todo lo mencionado anteriormente, con anterioridad al
tesado, se retirarán los costeros de los encofrados y, en general, cualquier elemento de los mismos que no sea
sustentante de la estructura, con el fin de que actúen los esfuerzos de pretensado con el mínimo de coacciones.
680.3 Acabados
680.3.1 Tolerancias
La máxima flecha o irregularidad que deben presentar los paramentos planos, medida respecto de una regla de
dos metros (2 m) de longitud, aplicada en cualquier dirección, será la siguiente:
• Superficies vistas: seis milímetros (6 mm)
• Superficies ocultas: veinticinco milímetros (25 mm)
Las tolerancias en los parámetros curvos serán las mismas, pero se medirán respecto de un escantillón de dos
metros (2 m), cuya curvatura sea la teórica.
680.3.2 Reparación de defectos
Los defectos que hayan podido producirse al hormigonar deberán ser reparados, previa aprobación de la Dirección
de las obras, tan pronto como sea posible, saneando y limpiando las zonas defectuosas. En general, y con el fin de
evitar el color más oscuro de las zonas reparadas, podrá emplearse para la ejecución del hormigón o mortero de
reparación una mezcla adecuada del cemento empleado con cemento portland blanco.
Las zonas reparadas deberán curarse rápidamente. Si es necesario, se protegerán con lienzos o arpilleras para
que el riego no perjudique el acabado superficial de esas zonas.
Durante el desencofrado, se retirarán todos los elementos que haya servido para su fijación al hormigón. Se
quitarán todas las rebabas o imperfecciones salientes mediante un picado fino. Las coqueras y otras imperfecciones
entrantes que apareciesen a pesar de las precauciones tomadas por el Contratista, se tratarán en la forma que ordene
cada caso la Dirección de las obras, con un mortero del mismo color del hormigón.
En cualquier caso, el Contratista vendrá obligado a subsanar a su costa todas las imperfecciones de las obras de
hormigón que ejecute, hasta que sean de recibo, a juicio de la Dirección de las obras.
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680.4 Medición y abono
La medición de los encofrados se efectuará por los metros cuadrados (m2) de superficie útil realmente ejecutada y
medida sobre los Planos, siempre que cumplan lo indicado en este Proyecto y las órdenes de la Dirección de las obras.
Al realizar la medición, no se contabilizarán los planos horizontales en contacto con el terreno, ni los que tengan una
inclinación tan ligera que no exija encofrado. Tampoco se contabilizarán las superficies que deban ser hormigonadas
contra otras ya construidas.
Los costes del encofrado, del desencofrado así como los del cimbrado y descimbrado en su caso, se consideran
incluidos en el coste de los hormigones mismos o de la unidad de obra completa, salvo que el presupuesto del Proyecto
incluya de forma expresa una partida para su abono y que será únicamente de aplicación para cada elemento concreto
que la contenga.
Los precios incluyen: la preparación y presentación de los cálculos de proyecto de los encofrados, la obtención y
preparación de los elementos constitutivos del encofrado, el montaje de los encofrados, los productos de desencofrado
y el desencofrado, sólo sin son recuperables, cimbrado y descimbrado, si es el caso y todos los elementos auxiliares
necesarios, tales como berenjenos, cajetines, remates singulares, latiguillos, chapas, manguitos y otros medios
auxiliares de construcción, así como todos los medios, materiales y mano de obra necesarios para la correcta ejecución
y terminación de estas unidades de obra, incluso la limpieza y retirada del material sobrante una vez terminados los
trabajos.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 680.0010.- m² Encofrat per a paraments plans no vists i posterior desencofrat, inclòs neteja, humitejat,
aplicació de desencofrant, p.p. d'elements complementaris per a la seva estabilitat i adequada
execució
ARTÍCULO 681 APEOS Y CIMBRAS
681.1 Definición
Se definen como apeos y cimbras los armazones provisionales que sostienen un elemento estructural mientras se
está ejecutando y hasta que alcanza resistencia propia suficiente, siguiendo, para su ejecución, lo establecido en la
Instrucción de Hormigón Estructural, en su redacción vigente.
681.2 Ejecución
681.2.1 Proyecto, construcción, montaje y funcionamiento
Será de aplicación la orden FOM 3818/2007, de 10 de diciembre, que clasifica las estructuras y elementos
auxiliares de puentes en:
• Elementos auxiliares tipo 1: Cimbras cuajadas, cimbras porticadas, encofrados trepantes para pilas, grúas
torre, medios de elevación para acceder a pilas y tablero, torres de apoyo y apeo.
• Elementos auxiliares tipo 2: Cimbras móviles, vigas lanzadoras, carros encofrantes para voladizos, carros de
avance en voladizo, pescantes, dispositivos y medios para empujes de tableros.
681.2.2 Desmontaje
El descimbrado podrá realizarse cuando, a la vista de las circunstancias de temperatura y del resultado de las
pruebas de resistencia, el elemento de construcción sustentado haya adquirido el doble de la resistencia necesaria para
soportar los esfuerzos que aparezcan al descimbrar, o bien si así lo indica la Dirección de las obras.
El descimbrado se hará de modo suave y uniforme: recomendándose el empleo de cuñas, gatos, cajas de arena, u
otros dispositivos, cuando el elemento descimbrado sea de cierta importancia. Cuando la Dirección de las obras lo
estime conveniente. Las cimbras se mantendrán despegadas dos o tres (2 ó 3) centímetros durante doce (12) horas,
antes de ser retiradas por completo; debiendo comprobarse, además, que la sobrecarga total actuante sobre el
elemento que se descimbra, no supera el valor previsto como máximo en el Proyecto.
En el caso de obras de hormigón pretensado, se seguirán, además, las siguientes prescripciones:
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• El descimbrado se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el programa previsto a tal efecto en el
Proyecto.
• Dicho programa deberá estar de acuerdo con el correspondiente al proceso de tesado, a fin de evitar que la
estructura quede sometida, aunque sólo sea temporalmente, durante el proceso de ejecución, a tensiones
no previstas en el Proyecto, que puedan resultar perjudiciales.
• Tanto los elementos que constituyen el encofrado, como los apeos y cimbras, se retirarán sin producir
sacudidas ni golpes al hormigón, para lo cual, cuando los elementos sean de cierta importancia, se
emplearán cuñas, cajas de arena, gatos, u otros dispositivos análogos para lograr un descenso uniforme de
los apoyos.
• De no quedar contraindicado por el sistema estático de la estructura, el descenso de la cimbra se comenzará
por el centro del vano, y continuará hacia los extremos, siguiendo una ley triangular o parabólica.
681.3 Medición y abono
La medición de las cimbras se efectuará por los metros cúbicos (m3) realmente instalados, medidos en obra, entre
el paramento inferior de la estructura y la proyección en planta de la misma, siempre que cumplan lo indicado en este
Proyecto y las órdenes de la Dirección de las obras.
Los costes derivados de esta unidad de obra, se consideran incluidos en el coste de los hormigones mismos o de
la unidad de obra completa, salvo que el presupuesto del Proyecto incluya de forma expresa una partida para su abono
y que será únicamente de aplicación para cada elemento concreto que la contenga.
El precio incluye el proyecto, el transporte, las cimentaciones que fuesen necesarias y la retirada de la obra, así
como todos los medios, materiales, mano de obra y maquinaria necesarios para la correcta ejecución de la unidad.
En las obras de fábrica en que no se utilice cimbra, los elementos de sustentación a efectos de abono, están
incluidos en los precios del encofrado o elemento correspondiente.
CAPITULO VII OBRAS VARIAS
ARTÍCULO 690 IMPERMEABILIZACIÓN DE PARAMENTOS
A los efectos de su definición, materiales que la forman, ejecución y medición y abono se cumplirá todo lo
estipulado en el artículo 690 del PG3, aprobado por O.M. de 6 de febrero 1976, (PG-3/75) y a cuya publicación se
confiere efecto legal por O.M. de 2 de julio de 1976.
690.4 Medición y abono
Se abonará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados, medidos sobre Planos, y siempre que se hayan
ejecutado de acuerdo con este Proyecto y las órdenes de la Dirección de las obras.
Los costes derivados de esta unidad de obra, se consideran incluidos en el coste de los hormigones mismos o de
la unidad de obra completa, salvo que el presupuesto del Proyecto incluya de forma expresa una partida para su abono
y que será únicamente de aplicación para cada elemento concreto que la contenga.
El precio incluye las operaciones de limpieza y secado de la superficie a impermeabilizar, incluso eliminación de
coqueras, si fuera necesario; los materiales necesarios para la ejecución de las capas de impermeabilización; el
suministro, almacenaje y conservación en obra de todos los materiales. Se incluyen todas las operaciones y materiales,
mano de obra, maquinaria y cuantos medios y operaciones sean necesarios para la correcta y rápida ejecución de la
unidad, incluso la limpieza y retirada de los materiales sobrantes una vez terminados los trabajos.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 690.0060.- m² Impermeabilització asfàltica executada mitjançant emulsió bituminosa per a emprimació,
oxiasfalt en sacs tipus OA 80/25, d'aplicació en calent i làmina impermeabilitzant de betum
asfàltic 4 kg/m²
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ARTÍCULO 691 PRUEBAS DE CARGA
A los efectos de su definición, materiales que la forman, ejecución y medición y abono se cumplirá todo lo
estipulado en el artículo 695 del PG3, aprobado por O.M. de 6 de febrero 1976, (PG-3/75) y a cuya publicación se
confiere efecto legal por O.M. de 2 de julio de 1976.
690.4 Medición y abono
Esta unidad se medirá y abonará según se indique en el Presupuesto.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 695.0030.- u Realització de prova de càrrega en marc o pòrtic de formigó armat
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PARTE 7ª ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE
LAS CARRETERAS
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PARTE 7ª ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS ARTÍCULO 700 MARCAS VIALES
ARTÍCULO 701 SEÑALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIÓN RETRORREFLECTANTES
ARTÍCULO 702 CAPTAFAROS RETRORREFLECTANTES DE UTILIZACIÓN EN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
ARTÍCULO 703 ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETRORREFLECTANTES
ARTÍCULO 704 BARRERAS DE SEGURIDAD
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ARTÍCULO 700 MARCAS VIALES
Será de aplicación el artículo 700 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre o
la que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
700.1 Definición
Esta unidad de obra se refiere a las marcas viales que consisten en pintar líneas, palabras o símbolos sobre el
pavimento u otros elementos de la carretera con fines informativos y reguladores del tráfico.
700.1.1 Generalidades
Las marcas viales, los símbolos y las palabras están especificados en los Planos del Proyecto.
La Dirección de las obras puede variar lo que hay prescrito en los planos atendiendo a la normativa o criterios que
haya en el momento de la ejecución de la obra o bien si la posición no está determinada numéricamente, ya que en este
caso la de los planos es sólo aproximada y por tanto las condiciones de visibilidad determinarán la situación.
700.1.2 Normativa de aplicación
Además de la redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre al artículo 700 del PG-3, será de
aplicación a esta unidad la siguiente normativa:
Marcas provisionales de obra
• Instrucción 8.3-IC Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de
población y las modificaciones parciales del Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero
• Orden Circular 15/2003, de 13 de octubre, sobre señalización de los tramos afectados por la puesta en servicio de
las obras. Remates de obras.
• Orden Circular 301/89 T, de 27 de abril, sobre señalización de obras
• Manual de señalización de obras fijas (1997)
• Señalización móvil de obras (1997)
Marcas definitivas
• Instrucción 8.2-IC Marcas viales, de 16 de julio de 1987
• Guía para el proyecto y ejecución de obras de señalización horizontal, de la DGC del Ministerio de Fomento
• Pliego de condiciones de la señalización horizontal de carreteras sobre pavimentos flexibles (CEDEX, clave 11-
428-3-022), octubre de 1990
• Normas UNE
700.3 Materiales
700.3.3 Pintura
La pintura a utilizar en marcas viales debe ser reflectante de color blanca, salvo en los carriles provisionales, en que
debe ser reflectante de color amarilla.
En general y salvo que el Proyecto prevea otra cosa, los tipos de pintura serán los siguientes:
• Carreteras convencionales: acrílica
• Autopistas y carreteras desdobladas:
- Eje: termoplástica en caliente
- Simbología: plástica dos componentes en frío
- Lateral: acrílica y resaltes sonoros
700.3.4 Dosificación
En cuanto a la dosificación, se fijan las cualidades siguientes:
Pintura acrílica
a) En zonas donde la marca vial es provisional (repintado de conservación, capas base o intermedias, carriles
provisionales de obra):
- Pintura: 720 g/m2
- Microesferas: 480 g/m2
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b) En zonas donde la marca vial es definitiva (capa de rodadura):
primera aplicación:
- Pintura: 400 g/m2
segunda aplicación:
- Pintura: 720 g/m2
- Microesferas. 480 g/m2
Pintura termoplástica en caliente y plástica dos componentes en frío
- Pintura 3.000 g/m2
- Microesferas 600 g/m2
700.3.5 Dimensiones de los resaltes sonoros
Longitud: 20 cm
Anchura: 5 cm
Espesor: 0,5 cm
Separación: 20 cm
700.3.10 Especificaciones técnicas y distintivos de calidad
Los materiales a utilizar en la fabricación de marcas viales (pinturas, termoplásticos de aplicación en caliente y
plásticos de aplicación en frío) así como microesferas de vidrio (de premezclado y postmezclado) y cintas o cualquier otro
material prefabricado dispondrán preferiblemente del correspondiente documento acreditativo de certificación (marca “N”
de AENOR).
En este caso, el Contratista presentará al Director de las Obras un certificado emitido por un laboratorio acreditado,
donde figuren las características de los materiales a utilizar en la fabricación de las marcas viales, evaluadas según las
correspondientes normas UNE 135 200(2), UNE-EN-1423 y UNE 135 276, y de su durabilidad, determinada según la
norma UNE 135 200(3) “método B”, o el documento acreditativo relativo a su certificación. Este informe se presentará
antes de transcurridos treinta (30) días desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
En ningún caso podrán ser aceptados materiales cuyas frecuencias de ensayo, realizados por un laboratorio
acreditado, para la comprobación de las características especificadas en el presente artículo sean inferiores a las exigidas
para disponer del correspondiente documento acreditativo de certificación. La garantía de calidad de los materiales
empleados en la aplicación de la marca vial será exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las
obras.
700.5 Maquinaria de aplicación
La máquina para aplicación del spray plástico deberá cumplir con las condiciones siguientes:
• Aplicar de una sola carga, sin interrupción de trabajo (para evitar en lo posible solapes) la cantidad de al menos
3.500 m de línea de 0,10 m de ancho; ó 1.700 m de 0,20 m; ó 2.500 m, de 0,15 m.
• Pintar de una sola pasada líneas o pastillas de 0,40 hasta 0,50 m de ancho con perfilado perfectamente nítido.
• Aplicar con una sola pistola la línea de hasta 0,20 m, de ancho.
• Ejecutar las pastillas de anchura superior a 0,20 m sin que pueda observarse cordón de superposición del
abanico de las pistolas.
• Ejecutar las líneas y pastillas con un perfecto perfilado y reparto de pasta, presentado su acabado una tersura y
finura continua en su superficie, sin presentar escalonamientos ni olas; en todo caso, el equipo completo deberá
obtener, previamente a su empleo, la aprobación escrita de la Dirección.
700.6 Ejecución de las obras
700.6.1 Preparación de la superficie
Además de la limpieza normal que marca este mismo apartado del PG-3, se hará una última limpieza
inmediatamente antes de realizar la marca. Esta limpieza comprende la eliminación de polvo con el chorro de aire que la
misma máquina de pintura lleva incorporado. Además se limpiarán las pequeñas zonas sucias susceptibles de ser
limpiadas con escoba o cepillo por el mismo equipo que acompaña a la máquina.
Para la aplicación de la pintura, la superficie sobre la que se va a actuar es indispensable que se halle
completamente limpia, exenta de material termoplástico escamado, y perfectamente seca.
700.6.2 Limitaciones de la ejecución
Deberá existir un mínimo de veinticuatro (24) horas entre la ejecución de la capa de rodadura y a la aplicación de la
pintura.
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No podrán ejecutarse marcas viales los días de fuerte viento, lluvia o temperaturas inferiores a cero grados
centígrados (0 ºC).
700.11 Medición y abono
Las marcas viales longitudinales y transversales se medirán en metros (m) realmente ejecutados y no se
contabilizarán por tanto las longitudes no pintadas en los tramos de la línea discontinua.
La medición se realizará independientemente para los distintos tipos de marcas viales a ejecutar. No se abonarán las
operaciones necesarias para la preparación de la superficie de aplicación y premarcado, que irán incluidas en el abono de
la marca vial aplicada, salvo que el presupuesto del Proyecto incluya de forma expresa una partida para su abono.
La simbología y demás marcas viales que no sean de ancho constante se abonarán por metros cuadrados (m2)
realmente ejecutados, medidos sobre el pavimento. A estos efectos, las marcas viales de balizamiento o de zonas
excluidas al tráfico y marcas viales complementarias se medirán y abonarán por metros cuadrados (m2). La medición se
realizará excluyendo como zona de balizamiento o excluida al tráfico la línea continua de contorno; se descontarán los
espacios no pintados entre bandas consecutivas.
Los precios incluyen en todos los casos el barrido, limpieza y preparación de la superficie, el borrado de marcas
anteriores cuando sea necesario, el replanteo y premarcaje, el suministro de los materiales, mezcla de los mismos y la
aplicación de su mezcla, incluidas las microesferas, en su caso, la regulación del tráfico y las medidas de seguridad
necesarias, la protección de las marcas durante el secado, la maquinaria y cuantos trabajos, maquinaria, materiales o
elementos auxiliares intervienen en la correcta y completa ejecución de cada unidad de obra, así como los ensayos
necesarios, incluso la preparación y transporte de las muestras.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 700.0005.- m Premarcatge de marca viària de qualsevol ample, inclòs preparació de la superficie
• 700.0041.- m Primera aplicació de marca viària de pintura blanca tipus acrílica, de 10 cm d'amplada, amb
una dotació de 0,40 kg/m² de pintura, inclòs preparació de la superficie, sense premarcatge
(mesurada la longitud realment pintada)
• 700.0042.- m Segona aplicació de marca viària de tipus II (P-RR), de pintura blanca reflectant, tipus
acrílica, de 10 cm d'amplada, amb una dotació de 0,72 kg/m² de pintura, inclòs preparació de
la superficie (mesurada la longitud realment pintada)
• 700.0010.- m Marca viària de tipus II (P-RR), de pintura blanca reflectant, tipus termoplàstica en calent, de
10 cm d'amplada, inclòs preparació de la superficie, sense premarcatge (mesurada la longitud
realment pintada)
• 700.0051.- m Primera aplicació de marca viària de pintura blanca tipus acrílica, de 15 cm d'amplada, amb
una dotació de 0,40 kg/m² de pintura, inclòs preparació de la superficie, sense premarcatge
(mesurada la longitud realment pintada)
• 700.0052.- m Segona aplicació de marca viària de tipus II (P-RR), de pintura blanca reflectant, tipus
acrílica, de 15 cm d'amplada, amb una dotació de 0,72 kg/m² de pintura, inclòs preparació de
la superficie (mesurada la longitud realment pintada)
• 700.0020.- m Marca viària de tipus II (P-RR), de pintura blanca reflectant, tipus termoplàstica en calent, de
15 cm d'amplada, inclòs preparació de la superficie, sense premarcatge (mesurada la longitud
realment pintada)
• 700.0150.- m Marca viària sonora de tipus II (P-RRS), de pintura blanca reflectant, tipus termoplàstica en
calent, de 15 cm d'amplada, amb resalts de 150x50x5 mm, amb una separació de 20 cm,
inclòs preparació de la superficie, sense premarcatge (mesurada la longitud realment pintada)
• 700.0067.- m Primera aplicació de marca viària de pintura blanca tipus acrílica, de 40 cm d'amplada, amb
una dotació de 0,40 kg/m² de pintura, inclòs preparació de la superficie, sense premarcatge
(mesurada la longitud realment pintada)
• 700.0036.- m Marca viària de tipus II (P-RR), de pintura blanca reflectant, tipus termoplàstica en calent, de
40 cm d'amplada, inclòs preparació de la superficie, sense premarcatge (mesurada la longitud
realment pintada)
• 700.0131.- m² Primera aplicació de marca viària de pintura blanca tipus acrílica, en símbols, paraules,
zebrats, etc., amb una dotació de 0,40 kg/m² de pintura, inclòs preparació de la superficie i
premarcatge
• 700.0121.- m² Marca viària de tipus II (P-RR), de pintura blanca reflectant rugosa, tipus plàstica d'aplicació
en fred, de dos components, en símbols, zebrats, paraules, etc., amb una dotació de 3 kg/m²
de pintura, inclòs preparació de la superficie i premarcatge
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ARTÍCULO 701 SEÑALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIÓN RETRORREFLECTANTES
Será de aplicación el artículo 701 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre o
la que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
701.1 Definición
Se definen como señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes, el conjunto de elementos destinados a
informar, ordenar o regular la circulación del tráfico por carretera y en los que se encuentran inscritos leyendas y/o
pictogramas destinados a informar, ordenar o regular y que sirven a los usuarios en relación con la circulación o con los
itinerarios.
701.1.1 Generalidades
Las señales y carteles están especificados en los Planos del Proyecto.
La Dirección de las obras puede variar lo que hay prescrito en los planos atendiendo a la normativa o criterios que
haya en el momento de la ejecución de la obra o bien si la posición no está determinada numéricamente, ya que en este
caso la de los planos es sólo aproximada y por tanto las condiciones de visibilidad determinarán la situación.
Las placas de los paneles deben llevar en el reverso la inscripción con pintura negra de:
• Fecha de fabricación
• Fabricante y proveedor
• Imagen corporativa e inscripción de: Consell de Mallorca; Departament de Territori i Infraestructures, Direcció
Insular d’Infraestructures i movilitat
701.1.2 Normativa de aplicación
Además de la redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, al artículo 701 del PG-3, será de
aplicación a esta unidad la siguiente normativa:
• Instrucción 8.1-IC, Señalización vertical, aprobada por la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo
• Señales verticales de circulación, Tomo I, sobre características de las señales, marzo de 1992, y Tomo II,
Catálogo y significado de las señales, junio de 1992
• Orden Circular 318/91 T y P, de 10 de abril, sobre galvanizados en caliente
Para la señalización de las diferentes fases de ejecución de las obras se tendrá en cuenta:
• Instrucción 8.3-IC Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de
población y las modificaciones parciales del Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero
• Orden Circular 15/2003, sobre señalización de los tramos afectados por la puesta en servicio de las obras.
Remates de obras, de 13 de octubre
• Orden Circular 301/89 T, sobre señalización de obras, de 27 de abril
• Señalización móvil de obras (1997)
• Manual de señalización de obras fijas (1997)
701.3 Materiales
La comunicación del Contratista a la Dirección de las obras relativa al material que propone utilizar en la ejecución de
las obras deberá ir acompañada del correspondiente documento acreditativo de certificación (marca “N” de AENOR).
701.3.1 Características
701.3.1.1 Del sustrato
El material a suministrar deberá llevar la marca N de calidad expedido por un organismo acreditado para la
certificación de productos, lo que garantiza el cumplimiento de las normas UNE vigentes.
701.3.1.3 Elementos de sustentación y anclajes
Los elementos de sustentación para las señales de tráfico y carteles serán postes tubulares metálicos de acero
galvanizado en caliente de sección rectangular o postes de aluminio estriado de sección circular.
La altura de los postes debe compensar los desniveles eventuales de los taludes.
La altura de las señales se ajustará a lo indicado en la 8.1-IC, excepto en el caso de las flechas. La altura entre la
acera y la parte inferior de la señal debe ser de dos metros (2,00 m), salvo si se encuentra en un paso para peatones que,
en este caso, la altura pasará a ser de dos metros y veinte centímetros (2,20 m).
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701.4 Especificaciones de la unidad terminada
701.4.1 Zona retrorreflectante
701.4.1.1 Características fotométricas
Para el periodo de garantía los valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión (R’/cd.lx-1.m-2) para la zona
retrorreflectante de clases RA2 o RA3 (serigrafiada o no) de las señales y carteles verticales de circulación serán, al
menos, los especificados en la tabla 1 del apartado 2.6 de la Instrucción 8.1- IC Señalización vertical.
Los valores mínimos correspondientes a la zona retrorreflectante de nivel 3 (serigrafiada o no) de las señales y
carteles verticales de circulación serán, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los valores iniciales medidos para 0,2°;
0,33°; 1,0° de ángulo de observación, y 5° de ángulo de entrada (siempre con un ángulo de rotación ε de 0°), en cada uno
de los materiales seleccionados para su aplicación en las zonas A, B y C respectivamente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 701 del PG-3, en su redacción vigente.
701.4.1.2 Características colorimétricas
Para el período de garantía, las coordenadas cromáticas (x,y) y el factor de luminancia (b) de la zona retrorreflectante
(serigrafiada o no) de las señales y carteles verticales de circulación objeto del Proyecto serán las especificadas en el
artículo 701 del PG-3, en su redacción vigente.
701.4.2 Zona no retrorreflectante
Para el período de garantía, el valor del factor de luminancia (b) y de las coordenadas cromáticas (x, y) de las zonas
no retrorreflectantes de las señales y carteles verticales de circulación objeto del Proyecto serán las especificadas en el
artículo 701 del PG-3, en su redacción vigente.
701.5 Ejecución
La Dirección de las obras fijará el procedimiento de instalación y el tiempo máximo de apertura al tráfico autorizado
así como cualquier otra limitación a la ejecución definida en el Proyecto en función del tipo de vía, por la ubicación de las
señales y carteles, etc...
701.5.1 Seguridad y señalización de las obras
En los diferentes documentos del Proyecto, incluido el Estudio de Seguridad y Salud, se establecen las medidas de
seguridad y señalización a utilizar durante la ejecución de las obras, de acuerdo con toda la legislación que en materia de
seguridad, laboral y ambiental esté vigente.
701.5.2 Replanteo
Previamente al inicio de la obra, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo que garantice una terminación de los
trabajos acorde con las especificaciones del Proyecto.
La colocación de los carteles y postes de pórticos y banderolas deberá ser tal que siempre quede libre la zona del
ancho de trabajo de la barrera que se disponga en esa zona.
701.10 Medición y abono
Las señales verticales de circulación retrorreflectantes, los carteles tipo flecha y los cajetines de ruta, incluidos los
anclajes a los elementos de sustentación, se medirán y abonarán exclusivamente por unidades (u) realmente colocadas en
obra, si lo han sido de acuerdo con las especificaciones de Proyecto y las órdenes de la Dirección de las obras.
Los paneles de lamas de aluminio, incluidos los anclajes a los elementos de sustentación, se medirán y abonarán por
metros cuadrados (m2) realmente colocados en obra, si lo han sido de acuerdo con las especificaciones de Proyecto y las
órdenes de la Dirección de las obras.
Los precios incluyen las señales y carteles, incluso placas, barras, pinturas y láminas retrorreflectantes, así como los
anclajes y cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta
unidad de obra. También queda incluido el precio de los ensayos.
Los elementos de sustentación se medirán por metros (m) si se trata de postes de cualquier tipología, y por unidades
(u) si se trata de banderolas, realmente colocados en obra, si lo han sido de acuerdo con las especificaciones de Proyecto
y las órdenes de la Dirección de las obras.
El precio incluye el replanteo, despeje y limpieza del terreno, la excavación, la ejecución de la cimentación mediante
hormigón armado, el relleno, en su caso, y los anclajes; también se incluye la limpieza final de la zona, así como cualquier
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trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.
También queda incluido el precio de los ensayos.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 701.0081.- u Senyal circular de 90 cm de diàmetre, retrorreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i
elements de fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment
col·locat
• 701.0041.- u Senyal triangular de 135 cm de costat, retrorreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i
elements de fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment
col·locat
• 701.0046.- u Senyal triangular de 90 cm de costat, retrorreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i
elements de fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment
col·locat
• 701.0101.- u Senyal circular de 60 cm de diàmetre, retrorreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i
elements de fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment
col·locat
• 701.0151.- u Senyal quadrat de 90 cm de costat, retrorreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i
elements de fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment
col·locat
• 701.0156.- u Senyal quadrat de 60 cm de costat, retrorreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i
elements de fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment
col·locat
• 701.0235.- u Fletxa de 130 x 30 cm d'alumini, retroreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i elements de
fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment col·locat
• 703.0110.- u Panell direccional de 80x40 cm i retroreflectància classe RA2, inclòs caragolam i elements de
fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment col·locat
• 701.0237.- u Caixetí de ruta 35×15 cm, amb perfil perimetral en U de 4 cm d'ample, d'alumini anoditzat,
retroreflectant de classe RA2, inclòs caragolam i elements de fixació per a suport (sense
incloure suport), transport a lloc d'ús, totalment col·locat
• 701.0242.- u Rètol d'orientació (tipus S-220) de 160 x 40 cm d'alumini, retroreflectant de classe RA2, inclòs
caragolam i elements de fixació per a suport (sense incloure suport), transport a lloc d'ús,
totalment col·locat
• 701.0530.- m Suport cilindric d'alumini estriat de 115 mm de diàmetre per a la col·locació de senyals
informatius en carreteres, inclòs p.p. de tap semiesfèric, col·locació i fonamentació
• 701.0510.- m Suport rectangular d'acer galvanitzat en calent de 100×50×3 mm per a la col·locació de
senyals, inclòs col·locació i fonamentació
ARTÍCULO 702 CAPTAFAROS RETRORREFLECTANTES DE UTILIZACIÓN EN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Será de aplicación el artículo 702 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre,
o la que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
702.9 Medición y abono
Los captafaros retrorreflectantes, incluidos sus elementos de fijación a la superficie del pavimento, se abonarán por
número de unidades de cada tipo realmente colocadas, incluyendo las operaciones de preparación de la superficie de
aplicación y premarcado.
ARTÍCULO 703 ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETROREFLECTANTES
Será de aplicación el artículo 703 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre,
o la que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
703.1 Definición
Los elementos de balizamiento retrorreflectantes son aquellos dispositivos de guía óptica para los usuarios de las
carreteras, capaces de reflejar por medio de reflectores, la mayor parte de la luz incidente, procedente generalmente de los
faros de los vehículos.
Dichos elementos, que pueden tener distinta forma, color y tamaño, se instalan, con carácter permanente o temporal
sobre la calzada o fuera de la plataforma, con el fin de reforzar la capacidad de guía óptica que proporcionan los elementos
de señalización tradicionales (marcas viales, señales y carteles verticales de circulación) así como advertir de las
corrientes de circulación posibles, capaces de ser impactados por un vehículo sin dañar significativamente a éste, y de
reflejar la mayor parte de la luz incidente (generalmente, procedente de los faros de los vehículos) en la misma dirección
que ésta pero en sentido contrario.
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703.5 Especificaciones de la unidad terminada
El conjunto formado por los paneles direccionales o barreras y sus correspondientes elementos de sustentación y
anclaje cumplirán con lo indicado en la UNE 135 311, o norma UNE que la sustituya o actualice.
703.5.1 Zona retrorreflectante
Se tomarán como valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión (R'/cd.lx-1.m-2) para la zona retrorreflectante
equipada con láminas retrorreflectantes de nivel de retrorreflexión 2, al menos, los especificados la tabla 703-3 del artículo
703 del PG-3.
Los tejidos retrorreflectantes de color blanco tendrán al menos un coeficiente de retrorreflexión mínimo de doscientas
cincuenta (250) cd.lx-1.m-2, para un ángulo de observación (α) de dos décimas de grado (0,2º) y un ángulo de entrada (β1)
de cinco grados (5º).
703.5.1.1 Características colorimétricas
Para el período de garantía, las coordenadas cromáticas (x,y) y el factor de luminancia (β) de la zona retrorreflectante
de los elementos de balizamiento objeto del Proyecto estarán de acuerdo con lo especificado en el artículo 703 del PG-3
en su redacción vigente.
703.5.2 Zona no retrorreflectante
Para el período de garantía, el valor del factor de luminancia (β) y de las coordenadas cromáticas (x,y) de las zonas
no retrorreflectantes de los elementos de balizamiento objeto del Proyecto serán de acuerdo con lo indicado, para cada
color, en las correspondientes UNE 135 365, UNE 135 362, UNE 135 360 y UNE 135 363, o normas UNE que las
sustituyan o las actualicen.
703.10 Medición y abono
La medición de los elementos de balizamiento retrorreflectantes, incluidos sus elementos de sustentación y anclajes,
se efectuará por unidades (u) realmente colocadas en obra, incluyendo las operaciones de preparación de la superficie de
aplicación y replanteo.
Los precios incluirán el replanteo, despeje y limpieza del terreno, suministro y colocación de todos los elementos que
constituyen cada unidad, anclajes, así como ensayos y todo material, maquinaria, mano de obra o elemento auxiliar que
sea necesario para la correcta y completa ejecución de la unidad.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 703.0046.- u Fita d'aresta (de 135 cm) tipus I (calçada única), de retroreflectància classe RA2, muntada
amb base prefabricada o amb tub reblert d'arena, totalment col·locada
ARTÍCULO 704 BARRERAS DE SEGURIDAD Y PRETILES
Será de aplicación el artículo 704 del PG-3, según redacción dada en la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre,
o la que la sustituya o actualice, en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
704.1 Definición
Se definen como barreras de seguridad los sistemas de contención de vehículos, instalados en los márgenes de las
carreteras cuya finalidad es proporcionar un cierto nivel de contención a un vehículo fuera de control.
Los pretiles son sistemas de contención de vehículos que se disponen específicamente sobre puentes, obras de paso
y eventualmente sobre muros de sostenimiento en el lado del desnivel.
704.1.1 Normativa de aplicación
Además de las normas de referencia indicadas para este artículo en el PG-3, será de aplicación la siguiente
normativa:
• Orden Circular 35/2014 sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos.
• Orden Circular 318/91 TyP, de 10 de abril de 1991, sobre galvanizado en caliente de elementos de acero
utilizados en equipamiento viario.
Se exigirá el marcado CE para los sistemas de contención de vehículos.
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704.2 Tipos
A efectos del presente Proyecto, las barreras de seguridad empleadas serán:
• Metálicas, formadas por una serie continua de elementos longitudinales (vallas), unos soportes (postes
tubulares) que los mantienen a cierta altura y unos elementos intermedios (separadores) que conectan los dos
anteriores.
Según su geometría y funcionalidad, las barreras se clasifican en simples y dobles, en función de que sean
aptas para el choque por uno o por ambos de sus lados.
Los pretiles metálicos son sistemas funcionalmente análogos a las barreras, pero diseñados y calculados
específicamente para su colocación sobre puentes, obras de paso y, eventualmente, sobre muros de
sostenimiento en el lado del desnivel.
704.3 Materiales
704.3.2 Barreras y pretiles
Las características de las barreras de seguridad y pretiles empleados en el presente Proyecto son las siguientes:
TIPO MATERIAL SIMPLE/
DOBLE
CLASE DE
CONTENCIÓN
NIVEL DE
CONTENCIÓN
ÍNDICE
SEVERIDAD
(/NIVEL
SEVERIDAD)
ANCHO
TRABAJO
(W)
DEFLEXIÓN
DINÁMICA
(d0)
Pretil Metálico Doble Alta H3 B W2 0,60
704.9 Medición y abono
Las barreras de seguridad y los pretiles se medirán por metros (m) realmente colocados, si lo han sido conforme a
este Proyecto y las órdenes escritas de la Dirección de las obras, incluyendo en el precio cualquier elemento necesario
para su colocación y puesta en obra.
El precio incluye los abatimientos inicial y final de los extremos de las barreras y los pretiles, que se medirán como
longitud de barrera en metros (m) realmente colocados en obra, incluyendo cualquier elemento necesario para su
colocación, unión a la barrera o pretil y anclaje al terreno.
El precio de la unidad incluye el despeje y preparación del terreno, el replanteo, la excavación y cimentación, los
dados de hormigón, o la hinca en su caso, los postes, los separadores entre postes y banda y sus elementos de unión y
montaje, las bandas y sus elementos de unión y montaje, los captafaros, el montaje de los distintos postes, y cualquier
trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar, incluso la unión a la barrera y anclaje al terreno de los abatimientos,
necesarios para la correcta y rápida ejecución. Asimismo incluye el coste de los ensayos necesarios.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 617.0020.- m Ampit metàl·lic amb classe de contenció alta, nivell H3, ample de feina W2 o inferior (intrusió
del vehicle VI2 o inf.), deflexió dinàmica 0,60 m o inferior, índex de severitat B, inclòs
ancoratges, captafars i tots els materials i operacions necessaris per a la correcta execució de
la unitat d'obra. Nota: es mesurarà el terminal o la transició com a longitud d'ampit (incloure
en el PPTP)
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PARTE 8ª VARIOS
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DOCUMENT Nº3. PPTP 138 de 160
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DOCUMENT Nº3. PPTP 139 de 160
PARTE 8ª VARIOS
ARTÍCULO 800 TRANSPORTE ADICIONAL
ARTÍCULO 801 LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 802 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
ARTÍCULO 803 UNIDADES NO INCLUIDAS EN EL PLIEGO
CAPÍTULO I OBRAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 804 MAMPOSTERIA CAREADA EN ALZADO DE MUROS
ARTÍCULO 805 MAMPOSTERIA EN SECO EN CERRAMIENTOS
ARTÍCULO 806 CERRAMIENTOS METÁLICOS
ARTÍCULO 807 SERVICIOS AFECTADOS
CAPÍTULO II ILUMINACIÓN
ARTÍCULO 810 ILUMINACIÓN
CAPÍTULO III JARDINERÍA, RIEGO Y MOBILIARIO
ARTÍCULO 832 PLANTACIONES
ARTÍCULO 833 RIEGOS
CAPÍTULO IV PARTIDAS ALZADAS
ARTÍCULO 850 PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR
ARTÍCULO 851 PARTIDAS ALZADAS DE ABONO ÍNTEGRO
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DOCUMENT Nº3. PPTP 140 de 160
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DOCUMENT Nº3. PPTP 141 de 160
ARTÍCULO 800 TRANSPORTE ADICIONAL
Será de aplicación el artículo 800 del PG-3 en todo lo que no se oponga a las prescripciones siguientes.
800.1 Definición
Es el correspondiente a recorridos adicionales a los máximos contemplados en el Proyecto, para la obtención del
precio de cada unidad de obra.
800.3 Medición y abono
No será objeto de abono el transporte adicional, cualquiera que resulten los recorridos de transporte de los materiales
del Proyecto, bien sea por ser suministrados desde distintos lugares de origen a los considerados, como por resultar a
mayor distancia los vertederos o mayores longitudes hasta el lugar de empleo, en su caso.
ARTÍCULO 801 LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS
Una vez que las obras se hayan terminado, y como fase previa a la recepción por la Administración de las obras,
todas las instalaciones, materiales sobrantes, escombros, depósitos y edificios, construidos con carácter temporal para el
servicio de la obra y que no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía, deberán ser removidos y los
lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original.
La limpieza se extenderá a las zonas de dominio, servidumbre y afección de la vía y también a los terrenos que
hayan sido ocupados temporalmente.
De análoga manera deberán tratarse los caminos provisionales, incluso los accesos a préstamos y canteras, los
cuales se abonarán tan pronto como deje de ser necesaria su utilización.
Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas
acordes con el paisaje circundante.
La partida alzada de abono íntegro para la “limpieza y terminación de las obras” se abonará en la liquidación de la
obra, una vez que en el acta de recepción se haya hecho constar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. El
abono se realizará al precio contenido en los Cuadros de Precios del Proyecto de acuerdo con la partida:
• PA05.- pa d’Abonament íntregre per a neteja i acabament de l'obra
Para el abono de esta unidad se estará a lo prescrito en el artículo 851 del presente Pliego.
A todos los efectos, se considerará parte integrante de este Pliego el contenido de:
• La Orden Circular 15/2003 sobre Señalización de los tramos afectados por la puesta en servicio de las
obras –Remates de obra-.
• Los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987, referente a la señalización,
balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.
Esta limpieza se extenderá a los siguientes conceptos:
• Drenaje
- Dar salida a las aguas en las cunetas de los caminos
- Dar salida a las aguas de los cauces naturales y limpiarles cincuenta metros (50 m) aguas arriba y
aguas abajo del paso
• Limpieza
- Limpiar el interior de las obras de drenaje, pasos inferiores, etc.
- Limpiar las zonas de pie de terraplén de tierra vegetal
- Limpiar los restos de hormigón, ferralla, firme antiguo, anclajes de bionda antiguos no utilizados,
latiguillos, berenjenos, etc.
• Ataluzados
- Acondicionar las cabezas de los taludes del desmonte
- Perfilar los conos de tierras en los estribos de las obras de fábrica
- Revisar el ataluzado en terraplenes, desmontes y en el revestimiento d elos taludes con tierra vegetal,
corrigiendo los defectos o cárcavas, en caso de producirse
- Acondicionar, una vez utilizados, los préstamos, depósitos y las ocupaciones temporales
- Extender la tierra vegetal acopiada y no utilizada o llevarla a vertedero
• Estructuras
- Revisar el acabado en paramentos de obras de fábrica, corrigiendo los posibles defectos en caso de
producirse
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DOCUMENT Nº3. PPTP 142 de 160
• Señalización
- Tapar las zapatas de carteles y señales para que no sea visible el hormigón y ejecutarlas conforme a
la definición de los planos
- Eliminar la señalización horizontal provisional de obra y aquella señalización horizontal antigua que no
coincida con la señalización definitiva.
- Retirada de todos los carteles y elementos de identificación corporativa de la empresa contratista y de
las empresas subcontratistas.
• Caminos
- Acondicionar los caminos de obra, nivelando, compactando y perfilando las cunetas para dar salida a
las aguas
• Cerramientos
- Revisar y reparar, en su caso, todos los cerramientos
Además, deberán realizarse las siguientes operaciones, que se consideran incluidas en el precio de las unidades
correspondientes:
• Drenaje
- Prolongar, canalizando con hormigón, la salida de aguas de las obras de drenaje y de las cunetas
hasta su conexión con los cauces naturales
- Hormigonar las conexiones de las cunetas de caminos con las obras de drenaje, pozos, pasos
salvacunetas, etc.
- Dar salida a las aguas de las isletas interiores
- Trasdosar las boquillas de salida de las obras de drenaje
- Proteger los cauces de aguas con encachado de piedra cuando el caudal previsto lo justifique
- Colocar tubos salvacunetas en accesos y en los puntos bajos de los caminos
- Señalización
- Proteger con bionda las obras de fábrica en ambos lados de los caminos
- Poner los números de los hectómetros en los hitos de arista
• Plantaciones
- Realizar las plantaciones en la época adecuada
En la finalización de las obras, la ejecución de la señalización horizontal y remates de obra se realizará, en las zonas
próximas a calzada en servicio, en último lugar, para evitar al usuario posibles confusiones al interpretar que las obras
están acabadas.
ARTÍCULO 802 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
En este Proyecto se incluye como anejo 15 de la Memoria un Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo con todos
los documentos especificados en el Artículo 5 del Real Decreto1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997. El referido
Documento será documento contractual del Proyecto y las prescripciones contenidas en su Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares se consideran, a todos los efectos, como formando parte del presente Pliego.
Asimismo, los precios de los Cuadros de Precios de dicho anejo, se consideran también, a todos los efectos, como
integrantes de los correspondientes Cuadros de Precios 1 y 2, contenidos en el Documento Nº4 del presente Proyecto.
El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud se ha realizado de acuerdo a las Recomendaciones para la
Redacción de Estudios de Seguridad y Salud del Ministerio de Fomento, en donde se especifican los criterios de medición
y abono de las unidades presupuestarias del Estudio de Seguridad considerándose determinados capítulos como mínimos
exigibles, los cuales se encuentran medidos e incluidos como anexo a la Memoria del citado Estudio pero con valoración
cero al entender que sus costes quedan ya comprendidos en los gastos generales con que se retribuye al contratista en el
proyecto.
De acuerdo con el Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud,
ajustado a su forma y medios de trabajo. La valoración de ese Plan no excederá del Presupuesto resultante del Estudio de
Seguridad y Salud que forma parte del Proyecto; entendiéndose en otro caso, que cualquier exceso está comprendido en
el porcentaje de coste indirecto que forma parte de los precios de su oferta.
El abono del presupuesto correspondiente se realizará de acuerdo con el Cuadro de Precios del Estudio o, en su
caso, del Plan de Seguridad y Salud redactado por el Contratista, una vez aprobado por la Administración, que se
considera documento del contrato a dichos efectos.
ARTÍCULO 803 UNIDADES NO INCLUIDAS EN EL PLIEGO
803.1 Definición
Se definen como unidades de obra no incluidas expresamente en el pliego aquellas unidades que por no constituir
una unidad de obra esencial, no han sido citadas concretamente en los Pliegos.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 143 de 160
803.2 Materiales
Los materiales no incluidos expresamente en el presente Pliego, serán de probada y reconocida calidad, debiendo
presentar el Contratista, para recabar la aprobación de la Dirección de las obras, cuantos catálogos, muestras, informes y
certificados de los correspondientes fabricantes se consideren necesarios. Si la información no se considera suficiente,
podrán exigirse los ensayos oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.
803.3 Ejecución de las obras
Las unidades de obra no incluidas expresamente en el Pliego, se ejecutarán de acuerdo con lo sancionado por la
costumbre como reglas de buena construcción y las indicaciones que sobre el particular señale la Dirección de las obras.
803.4 Medición y abono
La medición y abono de las unidades de obra se realizarán por las unidades (u), metros (m), metros cuadrados (m2),
metros cúbicos (m3), o por su peso (kg, t), según corresponda y se indique en el precio asignado en el Presupuesto.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 144 de 160
CAPÍTULO I OBRAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 804 MAMPOSTERÍA CAREADA EN ALZADO DE MUROS
804.1 Definición
Se define como mampostería aquella cuyos mampuestos están labrados por una sola cara, que define su frente o
paramento. Se utilizará para el recubrimiento de los alzados vistos de muros de hormigón.
804.2 Materiales
804.2.1 Mortero
Salvo especificación en contrario, el tipo de mortero a utilizar será el designado en el artículo 611 de este Pliego
como M-2,5.
804.2.2 Mampuestos
804.2.2.1 Condiciones generales
La piedra a emplear en mampostería deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser homogénea, de grano fino y uniforme, de textura compacta; y capaz de soportar, sin desperfectos, una
presión de cuatrocientos kilogramos fuerza por centímetro cuadrado (400 Kg/cm2).
- Carecer de grietas, coqueras, nódulos y restos orgánicos. Dará sonido claro al golpearla con un martillo.
- Ser inalterable al agua y a la intemperie, y resistente al fuego.
- Tener suficiente adherencia a los morteros
804.2.2.2 Forma y dimensiones
Será de conformación tal que satisfaga tanto en su aspecto como estructuralmente las exigencias de la fábrica.
Las piedras se trabajarán con el fin de quitarles todas las partes delgadas o débiles.
804.2.2.3 Absorción de agua
Su capacidad de absorción de agua será inferior al dos por ciento (2%), en peso.
804.3 Ejecución de las obras
Los mampuestos se mojarán antes de su colocado en obra. Se asentarán sobre baño flotante de mortero,
debiendo quedar enlazados en todos los sentidos. Para los paramentos vistos se seleccionarán los mampuestos de
tamaño y forma más regulares, desbastándolos si es preciso pero sin exigir a estos mampuestos formas ni dimensiones
determinadas; excluyéndose en todo caso el ripio. Los huecos del interior de la fábrica se rellenarán con piedras de
menor tamaño; las cuales se acuñarán con fuerza, de manera que el conjunto quede macizo, y que aquélla resulte con
la suficiente trabazón.
Después de sentado el mampuesto, se le golpeará para que el mortero refluya. Deberá conseguirse que las
piedras en distintas hiladas queden bien enlazadas en el sentido del ancho del muro; evitando que éste quede dividido
en hojas en el sentido del espesor; levantándose siempre la mampostería interior simultáneamente a la del paramento;
y ejecutándose por capas normales a la dirección de las presiones a que está sometida la fábrica.
Salvo que el Director disponga otro tipo de acabado para las juntas de paramento, éstas se rascarán, para
vaciarlas de mortero y otras materias extrañas, hasta una profundidad no inferior a cinco centímetros (5 cm); se
humedecerán y rellenarán inmediatamente con un nuevo mortero, cuidando de que éste penetre perfectamente hasta el
fondo descubierto previamente; la pasta se comprimirá con herramienta adecuada, acabándola de tal manera que, en el
frente del paramento terminado, se distinga perfectamente el contorno de cada mampuesto.
Salvo que el Director disponga lo contrario, el Contratista vendrá obligado a dejar en el muro y su paramento
mechinales u orificios, regularmente dispuestos, para facilitar la evacuación del agua del trasdós de la misma; a razón
de uno (1) por cada cuatro metros cuadrados (4 m2) de paramento.
804.4 Medición y abono
La medición se hará por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados de cada tipo, de acuerdo con este Proyecto
y las órdenes escritas de la Dirección de las obras.
El precio incluye el suministro, prueba y puesta en obra de todos los materiales, la preparación de los
mampuestos, el rejuntado, repaso y ejecución de las juntas de paramento, la limpieza final de la zona, así como
cualquier medio auxiliar, maquinaria o mano de obra necesaria para la completa ejecución de la unidad.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 145 de 160
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 655.0002.- m² Mamposteria ordinària de pedra calcària en alçat de murs, a més de 3,0 m d'alçària, d'una
cara vista, col·locada amb morter de ciment 1:4, de 0,2 a 0,3 m de gruix
ARTÍCULO 805 MAMPOSTERÍA EN SECO EN CERRAMIENTOS
805.1 Definición
Se define como mampostería en seco la construida colocando los mampuestos a hueso, sin ningún mortero de
unión entre ellos.
En esta unidad se incluyen los cerramientos de fincas de particulares. Estos muros estarán constituidos por
conjuntos de piedras que en función de sus características darán lugar a las diferentes categorías de muro que a
continuación se describen:
805.2 Descripción de todas las categorías de muros.
Cerramiento tipo D: Composición con elementos de piedra muy trabajados para conseguir bordes en contacto casi
geométricos. Las juntas entre piedras son muy cerradas. Encadenado superior.
805.3 Materiales
El material a emplear deberá ser piedra del entorno en que se encuentran situados cada uno de los muros, en
consonancia con el entorno en el que se encuentran situados Los distintos tipos de muros darán lugar a distintas
categorías de piedras en función de su forma y regularidad.
8054 Ejecución de las obras
El cerramiento se instalará de acuerdo con lo indicado en los planos, siguiendo en lo posible la línea de delimitación de
los particulares.
El replanteo del muro correrá a cargo del Contratista, siendo responsable del replanteo general y de los replanteos
parciales, debiendo suministrar al Director de las obras toda la información que sea necesaria para la correcta realización de
las obras.
El terreno se deberá limpiar, antes de ejecutar el muro, de arbustos, piedras, etc, que impidan la colocación del mismo.
Una vez limpio el espacio físico en el que se encontrará en muro, se procederá a su ejecución comenzando por las
hileras inferiores de manera que se garantice su estabilidad. Para ello se colocarán en la zona inferior piedras de
dimensiones sensiblemente superiores a las del resto del alzado.
805.5 Medición y abono
La medición se hará por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados de cada tipo, de acuerdo con este Proyecto y las
órdenes escritas de la Dirección de las obras.
El precio incluye el suministro, prueba y puesta en obra de todos los materiales, la preparación de la zona antes del
comienzo de los trabajos, la preparación de los mampuestos, el repicado, repaso y ejecución de las juntas de
paramento, así como cualquier medio auxiliar, maquinaria o mano de obra necesaria para la completa ejecución de la
unidad.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 901.0010.- m³ Paret de gruix variable de pedra calcària, de dues cares vistes, col·locada amb morter de
ciment 1:4
ARTÍCULO 806 CERRAMIENTOS METÁLICOS
806.1 Definición
Consiste en la instalación en los tramos y márgenes definidos en los planos, de una valla de cerramiento con malla
anudada galvanizada para impedir el acceso no controlado.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 146 de 160
El alcance de la unidad de obra incluye las siguientes actividades:
• El suministro de las correspondientes mallas, refuerzos, etc., incluyendo todos los tratamientos de
protección, así como todos los elementos auxiliares, su almacenamiento y conservación hasta el momento
de su colocación
• Los elementos de soporte y la cimentación
• La colocación de los elementos de soporte (de cualquier tipo y material) y las mallas, incluyendo todos los
elementos de sujeción, como tornillos, arandelas, tuercas, etc., así como los elementos de refuerzo en los
extremos y quiebros de la malla, o los que sean necesarios en los tramos rectos por limitaciones de
longitud o cualquier otra circunstancia
También se incluyen en esta unidad de obra las puertas a disponer a lo largo de los cerramientos, en su caso, que
podrán ser de una o de dos hojas, y en las cuales las dimensiones de los distintos elementos que las componen serán las
definidas en cada caso por la Dirección de las obras.
La ejecución de las puertas de los cerramientos incluyen las operaciones siguientes:
• Preparación de la zona de trabajo
• Replanteo de la ubicación de la puerta
• Ejecución del cimiento
• Colocación y nivelado de la puerta
806.2 Materiales
La malla estará fabricada con alambres horizontales y verticales de acero de alta resistencia y galvanizado triple
reforzado (galvanizados al fuego, triple capa de cinc y plastificados por inmersión o extrusión) que le confiera una larga
duración. Los alambres verticales serán de 2mm de diámetro y tendrán una resistencia de 3770 N. Los alambres de borde
horizontales tendrán un diámetro de 2,7 mm y una resistencia de 5650 N.
La malla tendrá una altura total de 1,00 m. Los postes serán todos de madera y cimentados en dado de hormigón
cada 3,00 m sobre el cerramiento de mampostería.
806.5 Medición y abono
El cerramiento metálico se medirá por metros (m) realmente ejecutados, siempre según la definición de planos o las
indicaciones de la Dirección de las obras.
El precio incluye la formación del hueco en la pared de mampostería, cimentación, el suministro, colocación y empleo
de todos los materiales, tanto para la cimentación como para los postes y mallas, así como accesorios de atado, tensado,
anclaje y arriostramiento, incluso en aquellos postes que, por razones de cambio de alineación o de interrupción de la valla,
fuera necesario arriostrar de modo especial. Igualmente incluye los tratamientos anticorrosivos, y pintado, así como
cualquier trabajo, maquinaria o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.
El precio también incluye extendido "in situ" de los materiales procedentes de la excavación no susceptibles de
aprovechamiento.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 915.0030.- m Tancament de reixat d'acer tipus ramader d'alçada 1 m, compost per pals de fusta tractada
cada 3 m i tela metàl·lica nuada amb acabat galvanitzat, amb pas de malla creixent de baix a
dalt, inclòs p.p de fonaments i tensors, totalment col·locat
ARTÍCULO 807 SERVICIOS AFECTADOS
807.1 Definición.
El presente artículo hace referencia a las reposiciones de los servicios que se ven afectados por la ejecución de las
obras.
Los servicios que se ven afectados son los siguientes:
Líneas eléctricas: La compañía que poseen instalaciones eléctricas con posibilidad de ser afectada en la zona de
influencia de la traza proyectada es ENDESA
Líneas telefónicas: Tendido de telefonía. La compañía que posee redes de comunicación en la zona de influencia
de la traza proyectada es TELEFÓNICA.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 147 de 160
Redes de agua potable y saneamiento.
En los planos del Proyecto se ha reflejado la posición actual de todas las líneas y redes de servicios existentes así
como la reposición proyectada de las mismas.
807.2 Ejecución de las Obras.
La parte correspondiente a la obra civil prevista y valorada en el presupuesto referente a las reposiciones de líneas,
canalizaciones e instalaciones afectadas por el trazado proyectado serán ejecutadas íntegramente por la empresa
contratista adjudicataria de las obra.
Durante la ejecución de la obra se evitarán afecciones a los servicios existentes, realizando previamente las catas
previstas en el presupuesto del proyecto para su localización exacta con el fin de confirmar la bondad de las rasantes
proyectadas o desviar y reponer, en su caso, aquellos servicios que pudieran resultar afectados. A tal efecto, se entregará
a la Dirección de Obra un detalle de cada afección indicando el tipo de servicio, la profundidad de enterramiento y se
adjuntará un reportaje fotográfico mostrando la situación antes y después de descubrirlo. Se tendrá especial consideración
con los cruces de servicios eléctricos y de telefonía existentes.
807.3 Medición y Abono.
Catas
Se abonarán por unidad de cata realmente ejecutada. El precio incluye la completa reposición del pavimento
existente a su estado original.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 940.1011.- u Realització de cala tendent a la detecció i comprovació dels serveis existents dins zona
pavimentada. S'inclou la completa reposició fins deixar el paviment al seu estat original
Líneas eléctricas
Las reposiciones de las líneas eléctricas se medirán y abonarán según los precios que para cada unidad figura en los
Cuadros de Precios del Proyecto incluyéndose todos los medios materiales y humanos y cuantas operaciones sean
necesarias para la correcta ejecución de los trabajos.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 940.0110.- m Canalització per a xarxa de baixa i mitja tensió en vorerers, de 0,40 m d'ample i 0,85 m de
fondària, formada per 2 tubs de polietilè rígid corrugat de 160 mm de diàmetre exterior,
disposats en un prisma de formigó, inclòs p.p. unions, brides, separadors i guia, excavació,
formigó, reblert amb terres de l'excavació, cintes senyalitzadores i arquetes necessàries per
l'extés de la línea, totalment acabada segons les normes de la companyia subministradora.
• 940.0215.- m Canalització per a xarxa de baixa i mitja tensió en encreuaments de calçada, de 0,40 m
d'ample i 1,30 m de fondària, formada per 4 tubs de polietilè rígid corrugat de 160 mm de
diàmetre exterior, disposats en un prisma de formigó i protecció superior amb 0,28 m de
formigó HM-20, inclòs p.p. unions, brides, separadors i guia, excavació, formigó, reblert amb
terres de l'excavació, cintes senyalitzadores i arquetes necessàries per l'extés de la línea,
totalment acabada segons les normes de la companyia subministradora
Líneas telefónicas
Las reposiciones de las líneas telefónicas se medirán y abonarán según los precios que figuran en los Cuadros de
Precios del Proyecto incluyéndose todos los medios materiales y humanos y cuantas operaciones sean necesarias para la
correcta ejecución de los trabajos.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 940.0005.- m Canalització per a xarxa de telefonia de 0,45 m d'ample i 0,90 m de fondària, formada per 4
tubs de PVC de 110 mm + 1 tritub de 40 mm de diàmetre nominal disposats en un prisma de
formigó, inclòs separadors i guia, excavació, formigó i reblert amb terres de l'excavació,
totalment acabada segons les normes de la companyia subministradora
• 940.0020.- u Arqueta tipus DF per a xarxa de telefonia, realitzada amb formigó prefabricat armat amb buits
per a entrada de conductes i tapa de formigó segons UNE-EN 124, de dimensions interiors
1090×900×1000 mm, inclòs excavació, reblert, solera de 10 cm de formigó, dispositiu de
tancament de seguretat, ancoratges interiors, completament instal·lada segons les normes de
la companyia subministradora
• 940.0030.- u Arqueta tipus HF per a xarxa de telefonia, realitzada amb formigó prefabricat armat amb buits
per a entrada de conductes i tapa de formigó segons UNE-EN 124, de dimensions interiors
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DOCUMENT Nº3. PPTP 148 de 160
800×700×820 mm, inclòs excavació, reblert, solera de 10 cm de formigó, dispositiu de
tancament de seguretat, ancoratges interiors, completament instal·lada segons les normes de
la companyia subministradora
Redes de agua potable y saneamiento
Las reposiciones de las redes de agua potable y saneamiento se medirán y abonarán según los precios que figuran
en los Cuadros de Precios del Proyecto incluyéndose todos los medios materiales y humanos y cuantas operaciones sean
necesarias para la correcta ejecución de los trabajos.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• U07TP130.- m Conducció aigua potable amb tub polietilè de 75 mm, 16 atm, PE100,inclòs tub, part
proporcional de peces especials i d'enllaç , excavació de rasa, i rebliment de la rasa amb
graveta i material sel·leccionat.
• U07TP130C.-m Conducció aigua potable amb tub polietilè de 125 mm, 16 atm, PE100,inclòs tub, part
proporcional de peces especials i d'enllaç , excavació de rasa, i rebliment de la rasa amb
graveta i material sel·leccionat.
• 04.99.01.- m Conducció aigua potable amb tub polietilè de 40 mm, 10 atm, per a esteses provisionals,
incloent suministre i colocació del tub vist fermat a tancament de façana i part proporcional de
peces especials i d'enllaç.
• 05.90.04.- u Escomesa aigua potable amb collarí de fosa de presa sobre tub PEØ 75, 4 metres (mitjana)
de PEø 32 mm 10 atm., 2 vàlvules de bola GREYNER o similar, una a sortida collarí dins una
arqueta 40x40 C-250, una altra abans comptador, inclou: excavació rasa escomesa, protecció
graveta nº 1 i reblert resta de rasa amb material de pedrera, arqueta i part proporcional d'obra
civil en tancament de façana per allotjar recinte de comptador.
• 04.99.02.- u Escomesa provisional d'aigua potable, incloent T 40 -40 - 25 , suministrament, muntatge i
desmuntatge amb PE ø 25 mm des de T fins al contador, y conexió a clau abans de contador
inclós en el preu de escomesa definitiva.
• SB030- u Connexió a xarxes existents, incloent: part proporcional de peces especials amb materiales
normalitzats, costos de connexió de la campanyia suministradora, ajudes d'obra civil, probes i
posada en servei.
• 940.1020.- u Recrescut i rasanteig de tapa de registre, embornal, pou de registre, etc., inclou arrencada de
bastiment i col·locació a la nova rasant, inclus tall, excavació, retirada de material sobrant a
abocador i acabat amb formigó o MBC
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DOCUMENT Nº3. PPTP 149 de 160
CAPÍTULO II ILUMINACIÓN
ARTÍCULO 810 ILUMINACIÓN
810.1 Canalizaciones
Se realizará una canalización para el tendido con tres tubos de doble capa corrugado de 75m y una canalización para
el cruce de calzada con seis tubos doble capa corrugado de 75 mm.
Las zanjas serán de la forma y características indicadas en los planos correspondientes. El fondo de la zanja se
nivelará y llenará con los materiales indicados en estos planos.
Los tubos para las canalizaciones para el tendido de los conductores en cruces de calzadas, son de tubo PVC doble
capa corrugado de 75mm de diámetro y protegidas con hormigón en masa.
Se instalan un tubo por circuito tal y como se indica en la ITC BT 27 del REBT, dejando siempre como mínimo un tubo libre
en tendido longitudinal de conductores y 3 libras en cruces de calzadas.
810.2 Centros de mando
En esta unidad de obra quedan incluidos:
• El centro de mando, incluyendo elementos de instalación y conexión.
• Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de
esta unidad de obra.
Serán armarios aptos para alojar los equipos de medida y maniobra, de tipo normalizado para las salidas indicadas
en los esquemas unifilares, con grado de protección suficiente para su instalación en intemperie.
Los centros de mando serán accesibles sin necesidad de permisos de terceras personas y no estarán sometidos a
servidumbre.
Constarán de un sistema electrónico programable, en función de la latitud del lugar, que envía automáticamente al
contactor la señal de encendido y apagado general, con regulación astronómica a lo largo de todo el año, admitiendo
correcciones a voluntad de 1 a 59 minutos, tal y como se indica en la IT EA 04 del RD 1890/2008 sobre Eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Todos los elementos estarán protegidos por cortocircuitos y las líneas de distribución lo estarán con interruptores
automáticos unipolares.
Además constarán de un interruptor automático general, un interruptor automático diferencial para la protección
contra corriente de defecto para cada circuito de salida, un contactor accionado mediante célula fotoeléctrica igualmente
por cada salida, y para el caso de maniobra manual un interruptor y sus correspondientes fusibles calibrados para cada
salida.
Los elementos a instalar serán de primera calidad y se ensamblarán sobre bastidores de perfiles angulares, irán
encerrados en un armario a prueba de intemperie, monobloque, construido con hormigón armado. La puerta con juntas
para evitar entrada de agua será de poliéster reforzado con fibra de vidrio. Las dimensiones máximas serán las
especificadas en los planos.
El conexionado general estará constituido por pletinas, de la adecuada sección a intensidad que tenga que soportar,
o por cable dotado de terminales soldados o de presión, de sección, igualmente adecuada a las intensidades previsibles.
En todo el conexionado la temperatura máxima admisible no sobrepasará los setenta (70) grados.
810.3 Soportes
Se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2531/1985, de 18 de Diciembre, por lo que se declaran de obligado
cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y
artículos diversos construidos o fabricados con acero y otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de
Industria y Energía.
En cualquier caso, las columnas resistirán las solicitaciones previstas en la ITC-BT-09 con un coeficiente de
seguridad no inferior a 3,5 particularmente teniendo en cuenta la acción del viento.
Las columnas serán metálicas, de la forma y dimensiones especificadas en los planos, siendo sus superficies tanto
exteriores como interiores perfectamente lisas y homogéneas, sin presentar irregularidades o defectos que indiquen mala
calidad de los materiales, imperfecciones en la ejecución o ofrezcan un mal aspecto exterior, y resistirán sin deformación
un peso levantado en el extremo del brazo de al menos cinco veces el peso de la luminaria a soportar. No deberán permitir
la entrada de lluvia ni la acumulación de agua de condensación.
Tendrán una puerta de registro que de acceso a una cavidad siendo ambas de dimensiones suficientes para permitir
la instalación ancha de la caja de derivación y la realización fácil de las derivaciones.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 150 de 160
Las cimentaciones de las columnas serán de hormigón, con sus correspondientes anclajes y canalizaciones.
Soldada a la base, la columna dispone de una placa que permite su fijación a la cimentación mediante pernos de
anclaje. Estos pernos serán galvanizados, excepto en la parte de su fijación al hormigón.
Las columnas llevarán en su parte interior y próximo a la puerta de registro, un perno con tuerca para fijar la terminal
pica de tierra.
El Contratista presentará al Director de la Obra un croquis con las características, dimensiones, forma y espesores de
chapa y tubo y peso de las columnas que pretenda instalar, los cuales deberán ser iguales o superiores a los establecidos
en este Pliego y demás documentos del Proyecto.
810.4 Luminarias
Las luminarias y/o proyectores deberán ser capaces de conseguir, como mínimo, los rendimientos luminotécnicos
establecidos en la normativa.
El alojamiento de lámpara y equipo óptico tendrá una hermeticidad mínima IP-66.
Los sistemas de fijación de los cierres, tanto del grupo óptico como del comportamiento de los equipos de encendido,
estarán diseñados de forma que permitan su manipulación de forma sencilla con un mínimo de herramientas. Los cierres,
serán de material inoxidable.
Las luminarias se colocarán en báculos de altura y brazo según modelo aprobado previamente por la Dirección de las
obras.
Las luminarias y/o proyectores propuestas por el Contratista adjudicatario de las obras deberán pasar, como mínimo,
los siguientes ensayos efectuados en un laboratorio acreditado por la ENAC.
I. Prueba de seguridad eléctrica, incluso prueba del agua
Para esta prueba el Contratista deberá aportar documentación técnica de los productos a analizar así
como un certificado en el sentido de que los componentes utilizados, los aislamientos de los que soportan
partes activas y/o afecten la seguridad del producto en el sentido de la norma, cumplen su norma
correspondiente.
II. Pruebas de protección
Primera cifra IP (Prueba de polvo)
Segunda cifra IP (Prueba del agua)
III. Pruebas de fotometría
• Distribución fotométrica.
• Determinación del coeficiente de reflexión.
• Determinación del coeficiente de transmisión.
• Determinación del factor de potencia.
• Determinación del flujo luminoso de las lámparas.
Además de estas pruebas, la Dirección de las Obras podrá, de considerarlo oportuno, solicitar del
laboratorio mediciones de iluminancia in situ.
Por motivos de conservación, mantenimiento, estética y rendimientos probados, se instalarán los modelos
definidos en el proyecto según los instalados en el entorno.
A la vista de los resultados de los ensayos, la Dirección de las Obras decidirá el modelo a instalar.
810.5 Conductores
En esta unidad de obra quedan incluidos:
Los cables eléctricos, cualquiera que sea su sección y tipo, incluyendo elementos y accesorios de instalación y
conexión.
Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta
unidad de obra.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 151 de 160
Todos los materiales deberán cumplir las condiciones establecidas en la Instrucción del Ministerio de Industria,
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, especialmente lo que se indica en las ITC-BT-07, 08 y 09.
Todos los conductores empleados en la instalación son unipolares, de cobre recocido con cubierta XLPE, con
características adecuadas para soportar una tensión de servicio de hasta 1 KV.
Todas las derivaciones y cambios de sección se realizarán en las placas de base de las columnas o en cajas
estancas, nunca en las arquetas, y se realizarán mediante KITS. En cualquier caso unas y otras van protegidas por
cortocircuitos.
No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido utilizados con anterioridad o
que no vayan en su bobina de origen.
En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante y el tipo y la sección del cable, no permitiéndose el uso de
conductores de procedencia distinta en un mismo circuito.
Los conductores de alimentación a los puntos de luz que van por el interior de las columnas deberán ser aptos para
trabajar en régimen permanente a temperaturas ambientes de 70ºC. Estos conductores deberán ser soportados
mecánicamente en la parte superior del soporte o en la luminaria, no admitiéndose que cuelguen directamente del
portalámparas u otro accesorio.
Las derivaciones de las líneas, así como las derivaciones a puntos de luz se realizarán todas ellas en la base de los
soportes, en cajas apropiadas estancas provistas de bornes de conexión y de cortocircuitos fusibles de protección de estas
derivaciones.
810.6 Toma de tierra
810.6.1 Definición
La denominación de puesta a tierra comprende toda ligazón metálica directa, sin fusible ni protección alguna, de
sección suficiente, entre determinados elementos o partes de una instalación y un electrodo o grupo de electrodos
enterrados en el suelo, con el objetivo de conseguir que el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del
terreno no existan diferencias de potencial peligrosas y que al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de
falta o de las descargas de origen atmosférico.
Este sistema de protección se basa en impedir que se produzcan tensiones o diferencias de potencial superiores a
los 24 V, mediante la colocación de conductores paralelos a los conductores de fase, capaces de enviar a tierra cualquier
corriente de fuga, de derivación, o las debidas a descargas atmosféricas.
Partes de que consta una puesta a tierra:
• Terreno o tierra. Encargado de disipar todas las energías que a él accedan.
• Toma de tierra. Parte enterrada en el terreno, formada por:
• Los electrodos
• Línea de enlace con tierra: Conductor de cobre desnudo, unipolar de hasta 240 mm2 de sección
• Punto de puesta a tierra: Piqueta de conexión a tierra, de acero y recubrimiento de cobre, clavada en
tierra.
810.6.2 Condiciones generales
Conductores
Las conexiones del conductor se harán por soldadura sin la utilización de ácidos, o con piezas de conexión de
material inoxidable, por presión de tornillo, este último método siempre en lugares visitables.
El tornillo tendrá un dispositivo para evitar que se afloje.
Las conexiones entre metales diferentes no producirán deterioros por causas electroquímicas.
El circuito de tierra no quedará interrumpido por la colocación de seccionadores, interruptores o fusibles.
El paso del conductor por el pavimento, muros u otros elementos constructivos quedará hecho dentro de un tubo
rígido de acero galvanizado.
El conductor no estará en contacto con elementos combustibles.
Cuando el conductor vaya superficialmente, quedará fijado mediante grapas al paramento o forjado, o bien mediante
bridas en el caso de canales y bandejas.
Distancia entre fijaciones: ≤75 cm
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DOCUMENT Nº3. PPTP 152 de 160
Cuando el conductor se disponga enterrado quedará instalado en el fondo de las zanjas rellenas posteriormente con
tierra cribada y compactada.
El radio de curvatura mínimo admitido será 10 veces el diámetro exterior del cable en mm.
Picas
Estarán colocadas en posición vertical, enterradas dentro del terreno.
La situación en el terreno quedará fácilmente localizable para la realización periódica de pruebas de inspección y
control.
Quedarán rígidamente unidas, asegurando un buen contacto eléctrico con los conductores de los circuitos de tierra
mediante tornillos, elementos de compresión, soldadura de alto punto de fusión, etc.
El contacto con el conductor del circuito de tierra estará limpio, sin humedad y de tal forma que se eviten los efectos
electroquímicos.
Estarán clavadas de tal forma que el punto superior quede a 50 cm de profundidad.
En el caso de enterrar dos piquetas en paralelo, la distancia entre ambas será, como mínimo, igual a su longitud.
810.6.3 Condiciones del proceso de ejecución
El instalador tendrá cuidado de no producir daños ni torsiones al conductor al sacarlo de la bobina.
Antes de empezar los trabajos de montaje, se hará un replanteo previo que deberá ser aprobado por la Dirección de
las obras.
Se debe comprobar que las características del producto corresponden a las especificadas en el proyecto, para lo cual
los materiales se deben inspeccionar antes de su colocación.
La colocación del cable de cobre se realizará según la normativa de la compañía suministradora y el Reglamento
electrotécnico de BT. Después de la instalación, se procederá a la retirada de la obra de todos los materiales sobrantes
(embalajes, recortes de cables, etc.).
810.6.4 Normativa
Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. REBT
2002, y sus modificaciones posteriores.
.
810.7 Medición y abono
Canalizaciones
Las canalizaciones se abonarán por metro lineal según los precios unitarios establecidos en el Cuadro de Precios
para cada tipo de canalización. El precio incluye todos los elementos y materiales reflejados en las zanjas tipo indicadas en
los planos.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 920.0321A.- m Canalització per a xarxa d'enllumenat de 0,40 m d'ample i 0,70 m de fondària, formada per
3 tubs de PE corrugat de 75 mm de diàmetre exterior, disposats en un prisma de formigó,
inclòs separadors i guia, excavació, conductor Cu nu de connexió a terra 1x35mm², arena,
formigó, reblert amb terres de l'excavació, i cinta de senyalització, totalment acabada segons
les normes de la companyia subministradora i Reglament electrotècnic de BT
• 920.0323B.- m Canalització per a xarxa d'enllumenat a calçada, de 0,50 m d'ample i 1,00 m de fondària,
formada per 6 tubs de PE corrugat de 75 mm de diàmetre exterior, disposats en formigó,
inclòs separadors i guia, excavació, conductor Cu nu connexió a terra 1x35mm², arena,
formigó , totalment acabada segons les normes de la companyia subministradora i Reglament
electrotècnic de BT
Centros de mando
Los cuadros de control y maniobra que sean necesarios se medirán y abonarán por unidades (u) realmente
instaladas, y el precio incluirá el suministro e instalación del cuadro, la instalación acoplada de cuatro (4) unidades de
automáticos tetrapolar 16 A, cuatro (4) unidades de diferenciales tetrapolar 30 mA 25 mA, rearmables, un automático
tetrapolar de 32 A, un reloj astronómico digital de dos (2) circ., dos (2) unidades de células (sensores ) de luminosidad, dos
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DOCUMENT Nº3. PPTP 153 de 160
(2) detectores de presencia, las conexiones necesarias para su correcto funcionamiento según la normativa de la
compañía suministradora, completamente instalado.
El precio incluye la unidad completa de cuadro totalmente instalada, incluyendo elementos accesorios y conexiones.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 920.0200A.- u Armari de control i maniobra complet per a 3 sortides, d'acer inoxidable norma AISI-304 de 2
mm. de gruix, pintat RAL 7032, de 1,715 m. d'ample, 1,34 m. d'alçada i 0,35 m. de fons,
definit en els plànols, amb tres portes d'accés a tres mòduls, el de la companyia, el del
estabilitzador/reductor de tensió i el de l'abonat, aparellat segons amperatges i esquema dels
plànols, inclòs interruptor general automàtic, contactor, diferencial de rearmada automàtica,
rellotge digital astronòmic, interruptors automàtics a circuits, inclòs sistema GSM de control
remot compatible amb el software instal.lat a la Direcció Insular de Carreteres, cablejats i/o
embarrats, aparellatge per comptadors d'energia (KW/h + KVAr/h) i proteccions segons
normes de la companyia subministradora, complet (excepte l'equip estabilitzador/reductor) i
col·locat.
Soportes
Los soportes o columnas se medirán por unidad totalmente instalada, incluyendo conectores y elementos de anclaje,
según los precios unitarios establecidos en el Cuadro de Precios.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 920.0013.- u Bàcul de 10 m d´alçària i 2 m de braç, tipus IB, d'acer galvanitzat, definit en els plànols i plec
de condicions, inclosa placa de connexions amb interruptor PIA bipolar de 6 A i borns, amb
cabletjat interior de 2,5 mm², retolació del núm. de bàcul, col.locat, amb femelles i volanderes
cadmiades, col·locat, inclòs fonament
• UIV010BB.- u Subministrament i muntatge de columna vuitcentista de 4'00 m d'alçada, de SALVI o similar,
amb base i porta fabricades en fosa de ferro gris. Fust de tub de ferro electrozincat Ø70 mm.
Acabat superior en fosa d'alumini. Placa portafusibles, de xapa galvanitzada, a la base.
Cargols d'acer inoxidable AISI-304. Protecció: desgreixatge previ, imprimació epoxi i acabat
en poliuretà alifàtic bicomponent. Polimeritzat al forn. Distància entre perns: 4 a 195x195mm.
Suport per a 1 lluminària amb entrada vertical o "post Top" (sobre del suport). (Sense braç)
Amb terminal mascle Roscat 3/4 ", amb opció d'incorporar l'escut de la ciutat a la porta. A
instal·lar i executar d'acord fabricant, vigent REBT i instruccions complementàries així com
segons ORDENANCES MUNICIPALS o criteris tècnics municipals. Inclou: caixa portafusibles,
fusible de 5A; conductor de Cu 3x2'5 mm2 de 0'6 / 1kv connexió caixa portafusibles-
lluminària; subministrament de perns d'ancoratge i plantilla, instal·lada i anivellada; ancoratge
amb dau de formigó; conductor de terra de Cu aïllat de 1x16 mm2 de 0,6 / 1kv connexió
columna a xarxa de terra; tub corrugat flexible de 75 mm de Ø en enllaç amb arqueta.
Instal·lada i funcionant.
Luminarias
Las luminarias y/o proyectores, de las características que sean, se medirán por unidades (u) realmente instaladas,
cerradas y acopladas al soporte, y el precio incluirá la electrónica necesaria, los drivers, las protecciones de
sobreintensidades, los nodos de control de regulación en cabecera y el grado de protección IP-66.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 920.0039C.- u Subministrament i col·locació de lluminària asimètrica per a vials tipus AMPERA de Schreder
o similar, equipats amb diodes LEDs amb una potència màxima de 213W, per a classe
d'enllumenat CE1, a 10 metres d'alçària i distància segons documentació gràfica. Inclou
electrònica necessària, drivers, protecció de sobreintensitats, nòdul de control de regulació en
capçalera, grau de protecció IP66, resistència als impactes IK09, tancada i acoblada al
suport.
• 920.0038C.- u Subministrament i col·locació de lluminària asimètrica per a vials tipus AMPERA de Schreder
o similar, equipats amb diodes LEDs amb una potència màxima de 139 W, per a classe
d'enllumenat CE1, a 10 metres d'alçària i distància segons documentació gràfica. Inclou
electrònica necessària, drivers, protecció de sobreintensitats, nòdul de control de regulació en
capçalera, grau de protecció IP66, resistència als impactes IK09, tancada i acoblada al
suport.
• UIV010 .- u Subministrament i muntatge de lluminária clàssica de tipus Vila, model Valentino de Schreder o
similar, equipats amb diodes LEDs amb una potència màxima de 26 W, a 4 metres d'alçària i
distància segons documentació gràfica. Inclou electrònica necessària, drivers, protecció de
sobreintensitats, nòdul de control de regulació en capçalera, grau de protecció IP66,
resistència als impactes IK08, tancada i acoblada al suport.
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• G8060302.- u Subministrament i muntatge de projector rectangular encastat a paret tipus BLOCO de
Schreder o similar, equipat amb díodes LEDs amb una potència màxima de 8W, grau de
protecció IP 66. Inclou part proporcional de caixa de empalme (1/ 12 balissas) dotades amb 2
magnetotermics y bornes, canalització encastada amb 1 tub de PE corrugat de 50 mm i
cabletjat interior de 2,5 mm².
Conductores
Los cables, cualquier que sea su sección, se medirán por metro lineal totalmente instalado, incluyendo empalmes,
accesorios y pequeño material de conexión e instalación.
Los cables se abonarán según los precios unitarios establecidos en el Cuadro de Precios para cada sección y tipo de
cable.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 920.0110.- m Conductor de coure 0,6/1 kV, tetrapolar de secció 4×6 mm², col.locat en tub
• 920.0120.- m Conductor de coure 0,6/1 kV, tetrapolar de secció 4×10 mm², col.locat en tub
Red de tierras
Las picas para toma de tierra, tanto para los centros de mando de alumbrado, como para las columnas, se medirán y
abonarán por unidad instalada.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 920.0160.- u Piqueta de connexió a terra de 1.500 mm de llargària i de 14,6 mm de diàmetre, clavada a
terra
Arquetas
Las arquetas de registro, cualquiera que sea su tipología, se medirán y abonarán por unidades (u) realmente
ejecutadas, completamente acabadas. El precio incluye la excavación, el trasporte a vertedero o lugar de empleo del
material sobrante –incluido el canon de vertedero-, y el relleno de la sobreexcavación una vez acabada la arqueta.
Así mismo, el precio de las arquetas incluye el marco y la tapa de fundición que deba disponerse, debiendo estar
dimensionadas para soportar las cargas que, en cada caso, se prevean. En todo caso, la colocación de los marcos y tapas
de fundición precisarán la previa conformidad de la Dirección de las obras.
El precio se abonará en las siguientes unidades del Cuadro de Precios:
• 920.0210.- u Arqueta de registre per a encreuament, de 57×57×125 cm interiors, amb parets de formigó
HNE-15 i , solera de maó ceràmic perforat amb bonera sobre llit de grava i llàmina de PVC de
protecció, amb bastiment i tapa de fosa, inclòs excavació, transport a l'abocador o lloc d'ús,
totalment instal·lada
• 920.0220.- u Arqueta de registre de 38×38×70 cm interiors, amb parets de formigó HNE-15, solera de maó
ceràmic perforat amb bonera sobre llit de grava i llàmina de PVC de protecció, amb bastiment
i tapa de fosa, inclòs excavació, transport a l'abocador o lloc d'ús, totalment instal·lada
La legalización de las instalaciones realizadas ante los Organismos oportunos se medirá y abonará se medirá y
abonará según las prescripciones establecidas en el artículo 851 del presente Pliego, e incluirá la realización y tramitación
delante de dichos organismos oficiales de la documentación necesaria para dicha legalización.
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CAPÍTULO III JARDINERÍA, RIEGO Y MOBILIARIO
ARTÍCULO 832 PLANTACIONES
832.1 Definición
Se entiende por plantaciones el conjunto de operaciones necesarias para el correcto establecimiento y el
enraizamiento en el lugar definido en el Proyecto de especies vegetales con un cierto desarrollo procedentes de vivero. Se
incluye en esta unidad el suministro de planta a la obra, la plantación, el acondicionamiento del alcorque, tutorado,
abonado, primer riego y los trabajos de conservación y mantenimiento posterior durante el período de garantía de la obra.
832.2 Ámbito
Se llevarán a cabo plantaciones en la superficie de las glorietas, en el viario urbano y a lo largo del paseo peatonal
siguiendo los criterios de los planos de jardinería del Proyecto.
832.3 Materiales
Las plantas deberán pertenecer a las especies y variedades señaladas a continuación:
• Celtis australis
• Tipuana tipu
• Morus pendula
• Araucaria
• Chorisia Speciosa
• Paulownia Tormentosa
• Cyca revoluta
• Hibiscus
Las plantas deberán tener un sistema radical en el que se hayan desarrollado las radículas suficientes para asegurar
un equilibrio rápido con la parte aérea y un arraigo en el sustrato de manera óptima. Además se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones:
• Procedencia y selección
Las plantas pertenecerá a las especies variedades o cultivares señalados en este Pliego. Para todas las
plantas se exige el certificado de garantía en lo que se refiere a su procedencia e identificación. Así, cada
planta vendrá individualmente identificada con etiquetas perfectamente legibles donde aparezca el nombre
latino completo: género, especie, subespecie o variedad y cultivar
Además, toda recepción irá acompañada de una nota indicando la procedencia de la simiente o elemento
vegetal utilizado en la multiplicación de la planta, el nombre y la situación geográfica del vivero (clima,
suelo, altitud y substrato utilizado).
Conocidos los factores climáticos de la zona objeto del presente proyecto y los vegetales que tendrán que
ser plantados, el lugar de procedencia de las plantas tiene que reunir condiciones parecidas o más
rigurosas para su buen desarrollo, y será, como norma general, un vivero oficial o comerciante acreditado.
Las plantas no habrán recibido riegos más abundantes de lo que por sus apetencias ecológicas y por las
disponibilidades del lugar donde vayan a ser plantadas sea recomendable.
La Dirección de las obras deberá, en todo caso, autorizar la procedencia de cada vegetal.
• Condiciones generales de las plantas
Las plantas serán, en general, bien conformadas, de desarrollo formal sin que presenten síntomas de
raquitismo o retardo. No presentarán heridas en el tronco o ramas y el sistema radical será completo y
proporcional al porte.
El porte de las plantas será normal y bien ramificado y los de hojas perennes tendrán el sistema foliar
completo, sin decoloración ni otros síntomas de deficiencias o enfermedades.
En cuanto a las dimensiones y características particulares, se ajustarán a las descripciones del Proyecto.
El crecimiento será proporcional a la edad, y no se admitirán plantas viejas, aunque tengan el mismo
tamaño que se exige en este Pliego, o criadas en condiciones precarias.
Serán rechazadas las plantas que no cumplan las condiciones anteriores y, en general, aquellas:
- En cualquiera de sus órganos o en su madera sufran o puedan ser portadoras de plagas o
enfermedades.
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- Hayan sido cultivadas sin espaciamiento suficiente.
- Hayan tenido crecimientos desproporcionados, por haber estado sometidas a tratamientos
especiales o por otras causas.
- Durante el arranque o el transporte hayan sufrido daños que afecten a estas especificaciones.
- Tengan daños que afecten a su sistema radical o a su parte aérea, debidos a los procesos de
arranque, transporte o almacenamiento.
- No vengan protegidos por el oportuno embalaje.
- No sean autoportantes. En ningún caso necesitarán tutor para mantener la verticalidad. El tutor se
colocará de forma obligatoria para reducir los efectos del viento.
El Contratista estará obligado a sustituir todas las plantas rechazadas y correrán a su cargo todos los
costes ocasionados por las substituciones, sin que el posible retardo pueda repercutir en el plazo de
ejecución de la obra.
Las plantas no presentarán síntoma alguno de ataque anterior o actual, debido a insecto pernicioso o
enfermedad criptogámica. Tendrán aspecto normal y serán bien conformadas, sin síntomas de raquitismo,
retardo, enfermedad o heridas.
Todas ellas tendrán las dimensiones y savias (ciclos vegetativos) que se consideren adecuados. Se deben
corresponder el porte y desarrollo con la edad de las plantas y será la mínima necesaria para obtener el
porte exigido, no admitiéndose aquellos ejemplares que, aun cumpliendo la condición de porte,
sobrepasen en años la edad necesaria para alcanzarlo.
Ninguna planta deberá venir con malas hierbas en su cepellón ni con síntomas evidentes de
marchitamiento.
Las plantas leñosas no deberán presentar desgarraduras ni heridas de ninguna clase en la corteza ni
pérdida considerable de ramaje. Las yemas terminales de los tallos estarán sanas. Las plantas de hoja
perenne presentarán el sistema foliar completo, sin síntomas de decoloración, clorosis o carencias.
Los fustes serán, en general y salvo que se autorice expresamente, derechos, y no presentarán torceduras
ni abultamientos anormales o antiestéticos. En todas las plantas habrá equilibrio entre la parte aérea y su
sistema radical. Este último estará perfectamente constituido y desarrollado en razón a la edad del
ejemplar, presentando de manera ostensible las características de haber sido repicado en vivero. Las
raíces de las plantas en cepellón de tierra sin envolver presentarán cortes limpios y recientes, sin
desgarrones ni heridas. Las de las restantes plantas enraizadas irán contenidas en contenedor,
presentando un buen desarrollo del sistema radicular, no espiralizadas y con elevada densidad de raíces
secundarias.
Se rechazará todo envío de plantas que no cumpla con los requisitos anteriores. El Contratista correrá con
todos los gastos que se originen por la retirada de las plantas en mal estado, estando obligado a
reponerlas totalmente sanas, y a abonar los nuevos gastos que se originen por este envío.
La preparación de la planta para su transporte se efectuará de acuerdo con las exigencias de la especie,
edad de la planta, sistema de transporte elegido y duración del mismo. Las plantas en maceta se regarán
poco antes de ser cargadas y se dispondrán de manera que queden fijas y suficientemente separadas
unas de otras, para que no se molesten entre sí. Si el tiempo de transporte va a ser de más de cuatro (4)
días en invierno y dos (2) días en verano, se meterán las macetas en bolsas de plástico.
El transporte se organizará de manera que sea el más rápido posible, tomando las medidas oportunas
contra los agentes atmosféricos, y en todo caso la planta estará convenientemente protegida. En ningún
caso las plantas deben viajar con sus partes aéreas sin proteger del viento propio de la marcha del
vehículo. En general esto se hará transportando las plantas en camión cerrado. Si el tamaño de
determinada planta impidiera meterla entera dentro del camión, se cubrirá su copa con lonas del tamaño
suficiente.
Cuando se tema que, por cualquier razón, se vaya a producir un desequilibrio hídrico, se procederá al
rociado del follaje con antitranspirantes a base de ceras o látex.
El número de plantas transportadas desde el vivero al lugar de la plantación debe ser el que diariamente
pueda plantarse. Cuando no sea así, se depositarán las plantas sobrantes en zanjas, tomando las
precauciones adecuadas para su protección y conservación.
• Recepción y conservación
Las plantas en maceta tendrán que permanecer ahí hasta el mismo instante de su plantación,
transportándolas hasta el agujero sin que se deteriore la maceta. Si no se plantasen inmediatamente
después de su llegada a la obra, se depositarán en sitio cubierto o se taparán con paja sobre la maceta
mientras permanecen depositadas.
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DOCUMENT Nº3. PPTP 157 de 160
Con la finalidad de que la recepción de las plantas se pueda realizar de manera conveniente, el Contratista
prevendrá a la Dirección de las obras al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la
planta. La planta será recepcionada para cada envío y en la hora siguiente a su llegada con la finalidad de
evitar su secado.
El Contratista será responsable de retirar de la obra los lotes no admitidos y proceder a su
reemplazamiento.
Así mismo, las marras que se produzcan durante el periodo de garantía serán repuestas por el Contratista
a su cuenta exclusiva, no eximiendo esto de la realización de un mantenimiento de las mismas durante
dicho periodo.
832.4 Ejecución de las obras
No se podrá iniciar la plantación sin la previa aprobación por la Dirección de las obras del replanteo, de la concreta
ubicación de cada especie y de la supervisión del material vegetal.
Las plantaciones deberán realizarse en periodo de parada vegetativa, excluyendo días de heladas o con fuertes
vientos. Por ello, las especies que se utilicen deberán ser plantadas en la época que permita el éxito de la plantación, que
deberá estudiarse y aprobarse por la Dirección de las obras para cada especie.
Los trabajos de plantación comprenden fundamentalmente las siguientes actuaciones:
• Apertura de hoyos, de tamaño variable en función de cada tipo de planta. De forma general, se abrirán
hoyos de tamaño mínimo sesenta por sesenta por sesenta centímetros cúbicos (60x60x60 cm3) para
árboles, y de cuarenta por cuarenta por cuarenta centímetros cúbicos (40x40x40 cm3) para arbustos.
• Abonado. Una vez abierto el hoyo y extraída la tierra, se enriquecerá la misma con abono, mezclada
convenientemente, evitando en todo caso el contacto con las raíces de la planta.
• Colocación de planta y tutorado. Las plantas deberán colocarse en el hoyo centradas y verticales, con las
raíces bien extendidas, en contacto con la tierra fina. En las plantaciones arbóreas se instalarán tutores,
de tamaño proporcionado a la planta, enterrado al menos cincuenta centímetros (50 cm) y separado veinte
centímetros (20 cm) como mínimo respecto al tronco. El tutor se interpondrá entre la planta y los vientos
dominantes y se sujetará al árbol mediante ligaduras elásticas.
• Relleno y preparación del alcorque. Tras la colocación de la planta se rellenará el hoyo con tierra vegetal,
dejando el cuello de la raíz unos cuatro (4) o cinco (5) centímetros por debajo de la tierra, para que cuando
asiente el terreno quede a ras del suelo. Es muy importante pisar la tierra alrededor de la planta,
compactándola, para evitar que queden bolsas de aire en el suelo. Finalizada la plantación y antes del
primer riego se acondicionará un alcorque alrededor de cada planta, proporcional a su tamaño, para
favorecer la captación de agua.
• Riego de implantación. Se efectuará un riego posterior a la plantación (riego de implantación o arraigo), en
un plazo máximo de 24 horas desde la misma, con una dosis mínima de cinco (5) litros por arbusto y diez
(10) litros por árbol.
Para asegurar un éxito aceptable de las plantaciones es preciso realizar un mínimo mantenimiento de esta
vegetación recién implantada, puesto que a pesar de estar planteada para un desarrollo autónomo, tiene especial fragilidad
en el primer y segundo año de vida. Este mantenimiento deberá tener, pues, una duración mínima de doce (12) meses
desde la plantación, y se extenderá durante el período de garantía desde la recepción definitiva de la obra.
Los trabajos de mantenimiento, que se prolongarán durante todo el período de garantía de las obras y que serán
responsabilidad del Constratista, comprenderán fundamentalmente las siguientes tareas:
• Escarda (desbroce) y realcorcado. Consiste en la limpieza (desbroce) y entrecavado manual de las zonas
ocupadas por árboles y arbustos con la finalidad de mantener el terreno limpio de malas hierbas y evitar
competencias sobre los ejemplares plantados. Se efectuará antes de los riegos de mantenimiento, al
tiempo que el remodelado de alcorques. Se actuará hasta una profundidad de al menos quince
centímetros (15 cm), dejando la tierra mullida, remodelando el alcorque y revisando los tutores, según
necesidades. Se prevé su realización dos (2) veces al año.
• Abonados. Las superficies revegetadas se abonarán periódicamente en diferentes épocas según sean
especies herbáceas o leñosas y con abonos orgánicos o minerales. El abonado se efectuará en la época
en la que las lluvias eviten su lavado y se podrán compaginar con tratamientos fitosanitarios.
Los abonados a realizar durante el período de garantía no serán objeto de abono independiente, corriendo
a cargo del Contratista.
• Cuidados generales. Se incluyen las podas, escardas (desbroce), mantenimiento y reparación de tutores y
los tratamientos fitosanitarios que eventualmente pudieran ser precisos por plagas, enfermedades, etc.
Todas estas labores se realizarán según las necesidades de las mismas.
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Los cuidados generales durante el período de garantía se entienden incluidos en las labores de desbroce,
por lo que no serán objeto de abono independiente, estando incluidos en el precio del desbroce.
• Reposición de marras. Se realizará la sustitución de las plantas muertas o en mal estado por nuevos
ejemplares, con las mismas condiciones definidas para la plantación original, es decir, especie,
procedencia, tipo de planta, edad, época de plantación, etc.
La reposición de marras no será objeto de abono en ningún caso, ya que no se considera una labor de
mantenimiento y conservación, por lo que correrá a cargo del Contratista la reposición de las mismas.
832.5 Control de calidad
La Dirección de las obras podrá exigir un certificado que garantice todos los requisitos establecidos en el presente
Pliego y rechazar las plantas que no lo reúnan.
Las plantas cumplirán todos los requisitos establecidos en los capítulos generales de plantaciones del presente
Pliego.
• Muestreo
Con posterioridad a la plantación se podrá proceder a un muestreo de la ejecución definiéndose para cada
Unidad de muestra como mínimo la calificación de los siguientes parámetros.
- Verticalidad.
- Dimensionado.
- Situación del cuello.
- Grado de destrucción de la mota.
- Integridad del sistema radicular.
La valoración de los mencionados parámetros por parte de la Dirección de las obras decidirá el rechazo o
la aceptación de la Unidad de muestra.
• Criterios de aceptación y rechazo
Se aceptará el lote de plantación si todas las muestras cumplen las condiciones establecidas en el
presente capítulo.
En caso de que alguna muestra incumpla las condiciones establecidas en el presente Pliego quedará a
criterio de la Dirección de las obras el rechazo de esta Unidad de obra o, en su defecto, ordenar las
enmiendas oportunas, sin que en ningún caso éstas o la nueva ejecución sean objeto de abono.
En cualquier caso, la aceptación de la Unidad de obra bajo el supuesto del incumplimiento de condiciones
de muestreo quedará condicionada a su viabilidad futura.
832.6 Medición y abono
La plantación se medirá y abonará en unidades (u), y el Contratista se verá obligado a sustituir todas las plantas
rechazadas y correrán de su cuenta todos los gastos ocasionados por las sustituciones, sin que el posible retraso
producido pueda repercutir en el plazo de ejecución de la obra.
El mantenimiento de la revegetación durante el período de garantía es responsabilidad del Contratista, y en ningún
caso serán abonadas las posibles reposiciones por marras en las plantaciones. El mantenimiento de las plantaciones
realizadas en la obra se entiende formada por:
• Los riegos necesarios durante el primer año o hasta el adecuado enraizamiento de las unidades de la obra
ejecutada. Los riegos necesarios serán de abono si así está indicado en el Proyecto.
• La reposición de marras, que no será de abono en ningún caso, corriendo a cargo del Contratista.
• La aplicación de herbicida si se determina necesario desde el Consell de Mallorca.
• Dos desbroces anuales de toda la obra
El precio se abonará a las siguientes unidades de los Cuadros de precios del Proyecto:
• 801.0140.- u Subministrament i plantació d'arbre de fulla caduca tipus Celtis australis (Lladoner), tipuana o
moris pendula, perímetre exterior 14/18 cms. a 1 m. altari, inclós excavació de clot, plantació,
umpliment de terra, fons grava, brancal de reg i manteniment durant el termini de garantia.
• 801.0141.- u Subministrament i plantació d'arbre Araucaria, perímetre exterior 20/25 cms. a 1 m. altari, amb
ramificacions a partir de 2´25 metres d'alçada, inclós excavació de clot, plantació, umpliment
de terra, fons grava, brancal de reg i manteniment durant el termini de garantia.
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• 801.0142.- u Subministrament i plantació d'arbre Chorisia Speciosa, perímetre exterior 35/40 cms. a 1 m.
altari, amb ramificacions a partir de 2´25 metres d'alçada, inclós excavació de clot, plantació,
umpliment de terra, fons grava, brancal de reg i manteniment durant el termini de garantia.
• 801.0143.- u Subministrament i plantació d'arbre Paulownia Tormentosa, perímetre exterior 35/40 cms. a 1
m. altari, amb ramificacions a partir de 2´25 metres d'alçada, inclós excavació de clot,
plantació, umpliment de terra, fons grava, brancal de reg i manteniment durant el termini de
garantia.
• 801.0144.- u Plantació d'arbust, cyca-hibicus, submiistre, inclós excavació de clot, plantació, brancal de reg
i manteniment durant el termini de garantia.
ARTÍCULO 833 RIEGOS
833.1 Definición
Además de realizar un primer riego de implantación, se debe mantener la humedad del suelo por encima de unos
niveles mínimos durante el primer mes desde la plantación, así como durante el primer verano o período seco. Para ello es
preciso proporcionar agua abundante a la planta en el momento de la plantación y hasta que se haya asegurado el
enraizamiento. Este período abarcará, en todo caso, el tiempo que dure el período de garantía.
833.3 Ejecución de las obras
El riego se tiene que hacer de manera que el agua traspase la mota donde se encuentran las raíces y no se pierda
por la tierra más mojada que la envuelve. No deben dar lugar a lavados de suelo, erosión de terrenos o fenómenos de
descalce de las plantas. Tampoco producirán afloramientos a la superficie de semillas ni fertilizantes.
Se prevén un mínimo de cinco (5) riegos de mantenimiento anuales de las plantaciones, distribuidos entre los meses
de junio a septiembre, con una dotación de riego de veinticinco (25) litros por árbol y diez (10) litros por arbusto.
No obstante, la Dirección de las obras podrá variar tanto las dosis de riego como la época de realización en función
de las condiciones meteorológicas, la humedad del sustrato y/o el estado de la vegetación. No se efectuarán riegos
posteriores a la plantación sin comunicación previa a la Dirección de las obras. Además, con el fin de evitar fuertes
evaporaciones y aprovechar al máximo el agua, los riegos se efectuarán en las primeras horas de la mañana y en las
últimas horas de la tarde.
En el caso de que el riego se efectúe con camiones cisterna, éstos se presentarán a la obra con su cuba totalmente
llena de agua. Se efectuará un remodelado de los alcorques antes de los riegos a las plantaciones.
Se evitará en todo momento que el agua de riego moje la calzada. Si fuera preciso estacionar al borde de la calzada
vehículos o materiales durante la ejecución de los riegos, será preciso adoptar la señalización consignada en el código de
la circulación y tomar las debidas precauciones.
833.4 Medición y abono
La medición y abono de los riegos se consideran incluidos en los precios de las plantaciones, formando parte de las
obligaciones del Contratista durante el plazo de garantía, por lo que no serán en ningún caso objeto de abono
independiente.