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DLGODOY “La tercerización en América Latina con énfasis en Brasil” Dagoberto Lima Godoy Miembro Empleador del Consejo de Administración de la OIT

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“La tercerización en América Latina con énfasis en Brasil”Dagoberto Lima Godoy

Miembro Empleador del Consejo de Administración de la OIT

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Sumario de la presentación

• La oposición y sus raíces

• Principios generales

• Críticas

• Tercerización en AL

– Panorama general

– El ejemplo de Chile

• Tercerización en Brasil

– Dimensiones

– Casos especiales: PJ, Cooperativas, Administración Pública

– En búsqueda de una regulación justa

– Normalización por el Tribunal Superior del Trabajo

– El proyecto de ley ideal de los empleadores

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“Tercerización” (subcontratación, outsourcing)

Una palabra moderna para designar un concepto muy antiguo de

organización productiva (desde Adam Smith, siglo XVIII).

Entonces, ¿por que sufre tanta oposición?

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«Y es que en el mundo traidor

nada es verdad ni es mentira

todo es según el color

del cristal con que se mira».

Ramón de Campoamor (1817-1901)

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Raíces de la oposición

• Desconocimiento en economía

• Ideología anticapitalista

• Pláticas distorsionadas

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Contexto de la actividad empresarial

AYER (XX) HOY (XXI)

Estabilidad Cambio

Balizas de seguridad Ambigüedad e incertidumbre

Conservadorismo Entrepreneurship/Intrapreneurship

Mano de obra Cerebro de obra (conocimiento)

Versatilidad Especialización

Jefe Líder

Mercados protegidos Globalización

Ventajas comparativas Ventajas competitivas

Estructuras rígidas (fordismo) Flexibilidad (toyotismo)

Producción vertical Producción horizontal (en red)

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Línea del tiempo

Década

1980

1990

2000

Objetivo y forma de utilización

Flexibilidad estratégica y eficiencia administrativa, visando a la competitividad; tercerización de actividades secundarias (actividades-medios)

Énfasis en el corte de costos de mano de obra; tercerización de actividades centrales (actividades-fines); confusión con intermediación de mano de obra.

Redes de valor ; esfuerzos para rehabilitar la tercerización como método indispensable en mercados ultra competitivos.

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Como empezó ...

input Adicion output

Proveedores

Empresa adiciona valor

Consumidores

La cadena de valor (ventaja competitiva)

Michael Porter (1980;1985)

Marx?

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Como debe ser ...

LA RED DE VALOR

Fuente: Fairbanks & Lindsay

Competidores

EMPRESA

Socios / aliados

Proveedores Consumidores

coopetition

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EspecializadaA

Especializada “n”

Especializada 2

Empresalider

Proveedor 2

Proveedor “n”

Proveedor 1

MERCADO

La red de valor

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Tercerizar ¿para que?

• Ganar eficiencia por el uso de especialización.

• Liberar recursos — personal, capital y tiempo — para concentrar en competencias cruciales

• Evitar ociosidades, utilizando la mano de obra especializada en cantidad y tiempos adecuados.

• Reduir costos de operación

• Imponer disciplina operacional

• Incrementar productividad y flexibilidad

• Promover expertise y innovación de firmas especializadas

• Estimular el uso de mejores prácticas para las actividades internas

• Evitar inversiones de capital, particularmente en tiempos de incertidumbres

• Integrar grandes y pequeñas empresas en cadenas productivas.

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Tercerización

Lo que es+ Estrategia de gestión

competitiva

+ Cooperación y autonomía

+ Economía de costos

+ Uso de especialización

+ Gañios de productividad y flexibilidad

+ Crear empleos

+ Incluyente (PYMES)

Lo que no debe ser− Mecanismo de explotación del

trabajo humano

− Dependencia y subordinación

− Degradación de salarios

− Intermediación de mano de obra

− Precarización del empleo

− Cortar empleos

− Excluyente (PYMES)

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Una distinción crucial

Subcontratación de la producción de bienes o de la prestación de servicios, mediante la cual una empresa confía a otra el suministro de bienes o servicios, y esta última se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, y con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.

Subcontratación de mano de obra,con el objetivo único o predominante es el suministro de mano de obra (y no de bienes ni de servicios) por parte delsubcontratista a la empresa usuaria, la cual puede pedir a los interesados que trabajen en sus locales junto con sus propios asalariados o que lo hagan en otra parte, si la organización de la producción así lo requiere.

Fuente: Informe VI (1) Trabajo en régimen de subcontratación,CIT 85 (1997)

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Roles de la contratante como coordinadora de la red:

• Proveer la plataforma operacional y la infraestructura.

• Seleccionar las empresas tercerizadas.

• Definir las exigencias que las tercerizadas deben atender.

• Definir y controlar los padrones de calidad.

• Monitorear el cumplimiento de las obligaciones laborales por las tercerizadas.

• Fornecer feedback para que las tercerizadas puedan mejorar continuamente su desempeño.

• Asumir la responsabilidad final delante del mercado.

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Y las tercerizadas ¿qué?

Al integrarse en la red de valor, en un clima de confianza y objetivos comunes, la empresa tercerizada se beneficia:

– adquiriendo conocimientos organizacionales;

– compartiendo know-how técnico;

– desarrollando proyectos conjuntos;

– participando de acciones integradas en políticas estratégicas;

– Accediendo mercados más amplios al integrarse en cadenas competitivas (exportadoras).

(Camarinha-Matos; Afsarmanesh)

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Factores relevantes del suceso:

• Contratación formal, con espíritu de colaboración y visión de largo plazo.

• Confianza mutua, basada en carácter, integridad y discreción de contratante y tercerizadas.

• Definición clara de derechos y deberes recíprocos.

• Compatibilidad de procesos operacionales y absorción de la metodología de trabajo de la contratante.

• Metas bien definidas, revisadas regularmente según procedimientos fijados, para asegurar su consistencia y factibilidad.

• Capacidad para bien integrar las tercerizadas.

• Garantía de padrones de calidad y seguridad.

• Capacitación continua, con monitoreo, auditoria e evaluación

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Problemas que dificultan la tercerización:

• Falla en mantener los padrones de calidad.

• Personal tercerizado mal entrenado y no comprometido.

• Demasiada dependencia de la contratante.

• Falta de inversiones en tecnologías por la tercerizada.

• Precios contratados mal calculados

• Mal entendimiento con sindicatos de trabajadores.

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Críticas

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OIT - “Recomendación 198 sobre la relación de trabajo” (2006)

• No hace referencia específica a la tercerización o subcontratación.

• Recomienda que la política nacional debería incluir, por lo menos, medidas

tendentes a:

– luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas y acuerdos

contractuales que dan lugar a que los trabajadores se vean privados de

la protección a la que tienen derecho;

– adoptar normas aplicables a todas las formas de acuerdos

contractuales, incluidas las que vinculan a varias partes, de modo que

los trabajadores asalariados tengan la protección a que tienen derecho;

– asegurar que las normas aplicables a todas las formas de acuerdos

contractuales estipulen a quién incumbe la responsabilidad por la

protección que prevén.

(El tema ya fuera discutido desde las CIT de 1997, 1998 y 2003, sin lograr la

adopción de convenio o recomendación.)

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OIT – “Convenio 181 sobre las agencias de empleo privadas” (1997)

• Objeto de las Agencias de empleo privadas (AEP): – Intermediación laboral: vincular oferta y demanda de empleo

– Puesta a disposición ‐cesión‐de trabajadores.

– Otros servicios vinculados con la búsqueda de empleo.

• Dispone sobre:– Prácticas fraudulentas.

– Protección adecuada de los trabadores de las AEP respecto de sus derechos

– Responsabilidad de las AEP y de las empresas usuarias.

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Opinión de um magistrado:

• La excesiva tercerización provoca diversos impactos de consecuencias jurídicas importantes:

– desfigura las empresas;

– dificulta la protección del consumidor; y

– precariza la situación del trabajador,

• En general, pagado con salarios bien menores que los recibidos por empleados no tercerizados; y

• Muy a menudo, teniendo empleadores sin ninguna idoneidad financiera.

“Muitos dos que terceirizam seus serviços simplesmente buscam maximizar os lucros não por ganhos de produtividade, descoberta

de novos nichos de mercado ou avanços técnicos, mas simplesmente pela aviltante e odiosa exploração da mão de obra.”

Luciano Athayde Chaves - presidente de la Associación Nacional de los

Magistrados de la Justicia del Trabajo (Anamatra)

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Condições de trabalho e terceirização Condições de trabalho

Setores tipicamente contratantes

Setores tipicamente terceirizados

Diferença terceirizados/contratantes

Remuneração de dezembro (R$)

1.824,20

1.329,40

- 27.1 %

Tempo de emprego (anos)

5,8

2,6

- 55,5 %

Jornada semanal contratada (horas)

40

43

+ 7,1

Fonte: Rais, 2010. Elaboração DIEESE/CUT Nacional, 2011. Nota: setores agregados segundo Classe/CNAE 2.0. Não estão contidos os setores da agricultura. Dados obtidos na RAIS 2010 On line.

Taxa de rotatividade

Empresas tipicamente contratantes 22

Empresas tipicamente terceirizadas 44,9 Total 27,8

Fonte: Rais, 2010. Elaboração DIEESE/CUT Nacional, 2011. Nota: setores agregados segundo Classe/CNAE 2.0. Não estão contido os setores da agricultura. Dados obtidos na RAIS 2010 On line.

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Fonte: Fundação COGE – Relatório 2010 (Revisão 1)

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Tercerización en América Latina

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Campos de regulación antifraude en la tercerización

Fuente: Alfredo Villavicencio Ríos (para AcTRAV/OIT)

• Subcontratación de Obras y Servicios (SOS).

• Empresas de Servicios Temporales (EST).

• Intermediación laboral (IL).

• Legislación laboral y seguridad social (LSS).

• Salud y seguridad en el trabajo (SST)

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UN MAPA DE LA NORMATIVA LABORAL SOBRETERCERIZACION EN AMERICA LATINA

País Ámbito de la normatización

ARGENTINA

Solidaridad en SOS en el campo de la LSS Solidaridad en EST en LSS

BOLIVIA Subsidiariedad en SOS en SST BRASIL

Subsidiariedad en SOS-LSS Solidaridad en EST-LSS

CHILE

Responsabilidad directa en SOS-SST Solidaridad en SOS-LSS Subsidiariedad en EST-LSS Responsabilidad directa en EST-SST

COLOMBIA

Solidaridad en SOS-LS Solidaridad en IL-LSS Responsabilidad directa en EST-SST

COSTA RICA

Responsabilidad directa en IL-SST Solidaridad en IL-LSS

ECUADOR Solidaridad en IL-LSS EL SALVADOR Solidaridad en SOS-LSS GUATEMALA Solidaridad en SOS-LSS

País Ámbito de la normatización

HONDURAS

Solidaridad en SOS-LSS Solidaridad en IL-LSS

MEXICO Responsabilidad directa en IL-LSS NICARAGUA Responsabilidad directa en IL-SST PANAMA

Solidaridad en SOS-LSS Solidaridad en I L-LSS Solidaridad en EST-LSS

PARAGUAY Solidaridad en IL-LSS PERU

Responsabilidad directa en SOS-SST Solidaridad en SOS-LSS Responsabilidad directa en IL-SST Solidaridad en EST-LSS Responsabilidad directa en EST-SST

REP. DOMINICANA

Solidaridad en IL-LSS

URUGUAY

Solidaridad en SOS-LSS Solidaridad en EST-LSS

VENEZUELA

Responsabilidad directa en SOS-SST Solidaridad en SOS-LSS Solidaridad en EST-SST

Fuente: Alfredo Villavicencio Ríos (para AcTRAV/OIT)

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El m

odel

o de

Chi

leTerceirização de

(Externalización de)

Produção de bens ouprestação de serviços

Trabalho(Trabalhadores)

Empresa contratada

Empresa usuária E S T

Relação triangular

Contrato

(Subcon-tratación)

Trabalhador em regime de

subcontratação

Trabalhador de serviços transitórios

Contrato

(Disponi- bilizacão)

Contrato de trabalho

Contrato de trabalhoResponsabilidade

subsidiária

Relação triangular

Responsabilidade solidária ou subsidiária

Fonte: MTPS, 2006, com adaptação do autor. EST = Empresa de servicios transitorios

Empresa contratante

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Ley 20123/2006 (Chile)

• Si la contratante ejerce formalmente el control del cumplimiento de las obligaciones laborales por la contratada y hace la retención de las verbas correspondientes, su responsabilidad pasa de solidaria a subsidiaria.

• El control se hace por medio de certificación por las autoridades de inspección del trabajo o por instituciones privadas, que participan de un sistema de información reglado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

• La contratante debe cumplir una serie de obligaciones con la salud y seguridad de los trabajadores: reglamento especial, comité paritario de higiene y salud (con participación de todos los trabajadores de todas las tercerizadas), etc.

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Tercerización en Brasil

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Vocablo

Significación

Normativas

Privatización (desestatización) de empresas

CF, Art. 173 - Salvos los casos previstos en esta Constitución, la exploración directa de actividad económica por el Estado solo será permitida cuando necesaria a los imperativos de la seguridad nacional o a relevante interese colectivo, conforme definidos en ley. Ley 9491/97

Concesión o permisión de servicios públicos

CF, Art. 175 Ley 8987/95

Contratación de obras Leyes 8666/93,8987/9, 9074/ Contratación de servicios Ídem, con excepciones del Decreto 2.271/97

(actividades-fin)

Tercerización

Contratación de mano de obra Prohibida - CF, Art. 37, inciso II - exige que la investidura en cargos, empleos o funciones públicos sea siempre por concurso público

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Encuesta CNI (2008)1443 industrias (798 pequeñas; 433 medianas; 212 grandes)

• 54% utiliza, o ha utilizado, en los últimos tres años, servicios tercerizados,

• 91% consideran una alternativa importante para reducir costos, en función de:

– mejora de calidad (86%);

– atualización tecnológica (75%).

• Los principales problemas enfrentados fueran:

– calidad menor que la esperada (58%);

– costos arriba de los esperados (48%);

– inseguridad jurídica (47%).

Los porcentuales corresponden al total de empresas consultadas.

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Generación de empleos

• Los empleos tercerizados corresponden a un 18% de la fuerza de trabajo de la industria brasileña (CNI).

• Las actividades tercerizadas fueran las primeras en el avanzo de vagas formales, entre 2003 y 2010, con un crecimiento de 36,5% (IBGE).

• De los 37 millones de trabajadores formales, 8,2 millones (22,2%) son empleados de empresas prestadoras de servicios especializados (IBGE).

• 68% de los trabajadores en tales empresas tienen cartera de trabajo firmada (son formales) (IBGE).

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Distribución de los trabajadores por sectores (2010) Sectores Trabajadores % Típicamente tercerizados 10.865.297 25,5

Típicamente contratantes 31.740.392 74,5 Total 42.605.689 100,0 Fuente: Rais, 2010. Elaboración DIEESE/CUT Nacional, 2011. Nota: No incluidos los sectores de la agricultura.

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El caso Petrobras

• Entre 1990 e 2001, cortó un 40% de su cuadro de personal.

• Em 2001, los tercrizados:

– 58.000 personas

– 76% do personal

– 78% del valor contratado total

– 39.000 personas en el sector de explotación y producción (66% del total subcontratado)

• En 2013, un Tribunal Regional del Trabajo, condenó la Petrobras Distribuidora (una controlada de la Petrobras) a pagar R$ 3 millones al Fondo de Amparo al Trabajador, en reparación a “daños morales causados a la sociedad”.

• Además, proibió la compañia de subcontratar los servicios de: suporte técnico operacional; gestión documental; suporte técnico para gerenciamento de riesgo; apoio operacional; transporte (incluyida carga y descarga) de combustibles y derivados do petroleo.

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Servicios tercerizados por Petrobras (2003)

Actividades-medio tradicionales Actividades-fines

Alimentación

Limpieza general

Manutención (predial, mecánica, eléctrica, caldereria, suelda, instrumentación, refractarios, aislamientos térmicos, inspección de equipamientos)

Servicios médicos

Transporte

Vigilancia

Servicios administrativos

Movimentación de cargas

Análisis de laboratorio

Almacén

Cimentación de pozos

Montaje y construcción de proyectos

Informática

Perforación y perfiles de posos

Operación de sondas

En 2001, la tasa de frecuencia de accidentados con licencia era de 1,7 para los empleados de la Petrobras y de 3,9 para los empleados de as contratadas. En 2007, las tasas cayeron para 0,73 e 0,77, respectivamente.

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Encuesta CENAM (2006)

Universo: 2.850 empresas-alvoCobertura: Região Sudeste (50%)

Región Sur (35%)

Region Centro-Oeste (11%)

Regiones Nord y Nordeste (4%)

Fuente: Catastros diversos de entidades empresariales

Perfil: 60 % empresas de grande porte 92% empresas privadas

35 % empresas de medio porte

8% empresas públicas5 % empresas de pequeño porte

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YA HÁ UTILIZADO ALGÚN TIPO DE SERVICIO TERCERIZADO

86%

14%

ENTIENDE QUE LA TERCERIZACIÓN ES UNA TENDENCIA MUNDIAL DEL PROCESO DE

MODERNIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS

92%

8%

Sí No

Sí No

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4. OS SERVIÇOS TERCEIRIZADOS CONTRATADOS SÃO VOLTADOS ÀS ATIVIDADES:

3%

15%

29%

48%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%

Ações estratégicas em

relação ao negócio

Externas da empresa

Internas

essencialmente

Áreas de apoio

propriamente dito

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25. A ESCOLHA DA EMPRESA PRESTADORA DE SERVIÇOS É FEITA

3%

8%

13%

17%

19%

21%

28%

31%

35%

45%

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50%

Através de simples indicação

Por estar próxima à sua empresa

Pela lista de clientes

Pela sistema de avaliação constante do seudesempenho

Pela qualidade comprovada (verificação juntoa outros clientes)

Por apresentar Certificado de Qualidade

Pelo menor preço

Conhecendo os serviços prestados em outrosclientes

Pelo emprego de tecnologia

Pela qualificação técnica de seusprofissionais

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9. QUAIS AS PRINCIPAIS VANTAGENS OBTIDAS COM A IMPLANTAÇÃO DA TERCEIRIZAÇÃO

34%

43%

52%

65%

86%

91%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

Transferência de tecnologia agregandovalor ao negócio

Aumento da qualidade dos serviçosprestados

Melhores resultados no conjunto dasações da empresa

Revisão da estrutura organizacional eda cultura da empresa

Redução dos custos das operações

Foco maior no seu "core business"(atividade principal da empresa)

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14. OS PRINCIPAIS FATORES RESTRITIVOS COM A IMPLANTAÇÃO DA TERCEIRIZAÇÃO

8%

20%

21%

23%

26%

39%

52%

62%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

Custos maiores

Desconhecimento da legislação trabalhista

Problemas com o corpo funcional

Dificuldade de determinar o custo internopara se comprar com o custo externo

Dificuldade no relacionamento comSindicatos

Dificuldade de contratar empresa comCertificado de Qualidade

No atendimento às expectativas quanto àqualidade

Conforme a região, dificuldade deencontrar o parceiro ideal

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16. A EMPRESA JÁ TEVE ALGUM PROBLEMA TRABALHISTA COM A CONTRATAÇÃO DE SERVIÇOS TERCEIRIZADOS

34%

52%

13%

Sim Não Não sabe

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Casos especiales

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Las “PJ”

• Ley N º 11.196: Legitima la figura de persona jurídica prestadora de servicios intelectuales: "Art. 129. Para mayor seguridad fiscal y social, la prestación de servicios intelectuales, entre ellos científicos, artísticos o culturales, en carácter estrictamente personal o no, con o sin la designación de cualquier obligación a socios o empleados de la sociedad prestadora de servicios, cuando por esta realizada, está sujeta únicamente a la ley aplicable a las personas jurídicas, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley N º 10.406, de 10 de enero de 2002 - Código Civil ".

• Acusación: Se requiere que el empleado establezca una empresa en su propio nombre, pasando así a "ofrecer" sus servicios a través de una relación entre empresas ("pejotização").

• CLT (Código del Trabajo): “Art. 9. Van a ser nulos de pleno derecho los actos cometidos con el propósito de desvirtuar, obstaculizar o defraudar a la aplicación de las normas contenidas en esta Consolidación."

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“Una relación contractual civil en la cual la persona contratada se

obliga a un resultado y asume los riesgos de su actividad, como si fuera verdaderamente una empresa independiente y quedando así al margen de la protección laboral”.

“Lleva a la flexibilización, a la desregulación, y a recurrir cada vez con mayor asiduidad a la figura del arrendamiento de servicios en lugar del contrato de trabajo o relación de trabajo”.

“El trabajador así tercerizado y “civilizado”, quedaría en la órbita del Derecho civil o del comercial y no en la del Derecho laboral protector”.

• Fuente: Descentralización, tercerización, subcontratación. Lima: OIT, Proyecto FSAL, 2009

Críticas

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Cooperativas

• La relación de trabajo entre las cooperativas y sus miembros no constituye cuestión jurídica relevante. La Ley N º 8.949/94 añadió un párrafo al art. 442 del Código de Trabajo:

§ - Cualquiera que sea el sector de actividad de la cooperativa, no existe una relación de empleo entre ella y sus asociados, o entre ellos y los tomadores del servicio de ella."

• El problema radica en la asignación de relación de empleo de los miembros de las cooperativas con los tomadores de sus servicios. La Ley N º 5.764/71, establece la adopción libre de objetos:

"Art 5. Las sociedades cooperativas pueden adoptar por objeto cualquier género de servicio, operación o actividad,

garantizándoles el derecho exclusivo y llamando a ellas la obligación de utilizar el término «cooperativa» en su nombre.”

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Tercerización em la Administración Pública

“En realidad, la tercerización [...] enmascara la relación de

empleo que sería propia de la Administración Pública, no protege

el interés público, sino que favorece el clientelismo político,

contorna exigencia constitucional de concurso público, escapa a

las normas de la Constitución sobre servidores públicos; cobra

tasas de gestión incompatibles con los costos de operación, con

los salarios pagados y los encargos sociales; no observa las

normas de las contrataciones temporales, contrata a servidores

alejados de sus puestos para prestación de servicios, bajo otro

título, al propio órgano de lo cual está alejado y con lo cual

mantiene vinculación de empleo público.”

(Maria Sylvia Z. Di Pietro)

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• Decreto n º 2.271, del 07/07/97, establece restricción a la tercerización de actividades-fines por la administración pública federal directa, autárquica y fundacional:

"No serán objeto de ejecución indirecta actividades inherentes a categorías funcionales cubiertas por el plan de

cargos del órgano o entidad, salvo disposición expresa en contrario de la ley o cuando se tratar de cargo extinto, total o parcialmente, en el marco del cuadro general de personal" (art. 1er, § 2ndo).

• El Ministerio Público del Trabajo (fiscalía) viene aplicando severas sanciones: indemnizaciones de 10 hasta 30 millones de reales (SEBRAE, Petrobras, etc.) para el Fondo de Apoyo al Trabajador (FAT), por daños morales.

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En búsqueda de una regulación justa

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Normalización por el Tribunal Superior del Trabajo

Enunciado 331 I - A contratação de trabalhadores por empresa interposta é ilegal, formando-se o

vínculo empregatício diretamente com o tomador dos serviços, salvo no caso de trabalho temporário (Lei nº 6.019, de 03.01.74).

II - A contratação irregular de trabalhador, através de empresa interposta, não gera vínculo de emprego com os órgãos da Administração Pública Direta, Indireta ou Fundacional (art. 37, II da Constituição da República).

III - Não forma vínculo de emprego com o tomador a contratação de serviços de vigilância (Lei nº 7.102, de 20.06.83), de conservação e limpeza, bem como a de serviços especializados ligados à atividade-meio do tomador, desde que inexistentes a pessoalidade e a subordinação direta.

IV - O inadimplemento das obrigações trabalhistas por parte do empregador, implica a responsabilidade subsidiária do tomador dos serviços quanto àquelas obrigações, desde que este tenha participado da relação processual e conste também do título executivo judicial.”

Obs.: A responsabilidade subsidiária difere da solidária. A primeira é complementar, se o devedor não pagar ... A segunda é de principal pagador, cobra-se de um ou outro, ou dos dois, tomador e prestador de serviço.”

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Caracterización del vínculo de empleo entre los trabajadores o socios de las empresas prestadoras de servicios y la empresa contratante

(relación triangular)

La doctrina y la jurisprudencia consolidada brasileñas consideran empleado todo aquel que mantiene relación de trabajo con los siguientes atributos básicos (art. 3º da CLT):

• personalidad

• continuidad

• dependencia (jerárquica y económica)

• remuneración

Principio de la primacía de la realidad.

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Cuestiones fundamentales - I

• Formalización de un contrato civil bien detallado: especificación de los servicios, tiempo de duración, local de prestación, etc.

• Distinción entre tercerización y intermediación de mano de obra (trabajo temporal, merchandage ).

– El trabajo temporal es regulado por la Ley 6.019/74, permitido para suplir necesidades transitorias y excepcionales de la empresa, subordinando el empleado al tomador durante su vigencia.

• Prerrequisitos para funcionamiento de una empresa tercerizada.

• Admisibilidad en actividad-fin.

• Responsabilidad de la empresa contratante relativa a obligaciones laborales de la empresa contratada

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Cuestiones fundamentales - II

• Vinculación del trabajador de la empresa tercerizada a los convenios y acuerdos colectivos firmados por la empresa contratante

• Extensión a los trabajadores de la tercerizada de los beneficios concedidos por la empresa contratante a sus empleados

• Condiciones de seguridad, higiene y salubridad de los trabajadores de la contratada (responsabilidad?)

• Prohibición de subcontratación por la empresa tercerizada

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Proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional

PL 4330/2004, del Dep. Sandro Mabel (PL/GO), que “Dispone sobre el contrato de prestación de servicio a terceros y las relaciones de trabajo derivadas”.

PL 1621/2007, del deputado Vicentinho (PT/SP), que “Dispone sobre las relaciones de trabajo en actos de tercerización y en la prestación de servicios a terceros en el sector privado y en las sociedades de economía mista”.

PLS 87/2010, del Senador Eduardo Azeredo (PSDB/MG), que “Dispone sobre la contratación de servicios de terceros”.

PL 6832/2010, del Deputado Paulo Delgado (PT/MG), que “Dispone sobre la contratación de servicios tercerizados por persona de naturaleza jurídica de derecho privado”.

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Un proyecto de ley ideal

Cuestiones fundamentales Tratamiento legal

Formalización de contrato civil

Art. 1º Os contratos de prestação de serviços terceirizados reger-se-ão pelas disposições desta lei, aplicando-se-lhes subsidiariamente o disposto no Código Civil Brasileiro, instituído pela Lei nº 10.406, de 10 de janeiro de 2002.

Distinción entre tercerización y intermediación de mano de obra (trabajo temporal, merchandage )

Art. 2º Consideram-se serviços terceirizados aqueles executados, por intermédio de um contrato de terceirização, para pessoa física ou jurídica de direito privado, inclusive empresa pública e sociedade de economia mista, denominada contratante, por pessoa jurídica, denominada contratada, especializada no serviço objeto do respectivo contrato.

Formalización de los contratos (especificación de los servicios a ser prestados, tiempo de duración, etc.)

Art. 3º O contrato de prestação de serviços terceirizados, que poderá abranger qualquer atividade da contratante, deverá ser escrito e conter, além dos requisitos exigidos pela lei civil, o seguinte: I - especificação dos serviços; II - local da prestação dos serviços; III - prazo de vigência, determinado ou indeterminado, permitidas sucessivas renovações; e IV – periodicidade e forma de verificação pela contratante do cumprimento pela contratada das obrigações trabalhistas relativas aos empregados que efetivamente participarem da execução dos serviços terceirizados. Parágrafo único. Será nula de pleno direito cláusula contratual que proíba ou imponha a contratação de empregados da contratada pela contratante.

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Prerequisitos para funcionamiento de una empresa tercerizada

Art. 4º São requisitos para a celebração do contrato de serviços terceirizados, além de outros exigidos pela contratante, os seguintes documentos de apresentação obrigatória pela contratada: I - registro como pessoa jurídica, na forma da lei; II - inscrição no Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica – CNPJ do Ministério da Fazenda; III - alvará de localização e funcionamento; IV - comprovante de entrega da última Relação Anual de Informações Sociais – RAIS devida; V - Certidão Negativa de Débito – CND ou Certidão Positiva de Débitos com efeito Negativo – CPD-EN, da Previdência Social; e VI - Certificado de Regularidade do Fundo de Garantia do Tempo de Serviço – FGTS.

Responsabilidad de la empresa contratante relativa a obligaciones laborales de la empresa contratada

Art. 5º É de emprego a relação entre a contratada e seus empregados. Parágrafo único. Não se configura vínculo empregatício entre a contratante e os empregados ou sócios da contratada ou de seu subcontratado, exceto se, na prestação de serviços, for judicialmente reconhecida relação de emprego, nos termos do caput do art. 3º da Consolidação das Leis do Trabalho, aprovada pelo Decreto-lei nº 5.452, de 1º de maio de 1943.

Condiciones de seguridad, higiene y salubridad de los trabajadores de la contratada (responsabilidad)

Art. 6º. A contratante será responsável pelas condições do ambiente de trabalho quando o serviço for realizado em suas dependências ou em local sob sua responsabilidade.

Parágrafo único. Cabe à contratada a responsabilidade de velar e de exigir de seus empregados o cumprimento das normas de segurança e saúde no trabalho.

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Extensión a los trabajadores de la tercerizada de los beneficios concedidos por la empresa contratante a sus empleados

Art. 7º. Quando o serviço for executado nas dependências da contratante, esta deverá assegurar aos empregados da contratada o acesso à estrutura disponível a seus empregados, no que se refere à alimentação, atendimento ambulatorial e condições sanitárias.

Responsabilidad de la empresa contratante relativa a obligaciones laborales de la empresa contratada

Art. 8º A contratante será subsidiariamente responsável pelas obrigações trabalhistas dos empregados da contratada que participarem da prestação de serviços durante o período e nos limites da execução do serviço contratado, inclusive se houver subcontratação de serviços, nos termos do art. 9º. § 1º A responsabilidade subsidiária será convertida em solidária no caso de falência da contratada e de inobservância das disposições dos arts. 3º e 4º desta lei. §2º A imputação de responsabilidade solidária ou subsidiária não gera vínculo de emprego entre a contratante e o empregado da contratada, referindo-se apenas ao pagamento de direitos e cumprimento de obrigações trabalhistas.

Prohibición de subcontratación por la empresa tercerizada

Art. 9º A contratada poderá subcontratar empresa ou profissional autônomo para a realização de parte dos serviços, desde que previsto no contrato firmado com a contratante. § 1º A subcontratação será regida pelas disposições desta lei, cabendo à contratada assumir todos direitos e obrigações de contratante. § 2º A subcontratação de profissional autônomo só é permitida quando se tratar de serviços especializados.

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Vinculación del trabajador de la empresa tercerizada a los convenios y acuerdos colectivos firmados por la empresa contratante

Art. 10. Aos empregados da contratada serão assegurados os direitos instituídos em sentença normativa decorrente de dissídio coletivo entre as categorias econômicas e profissionais respectivas, bem como em acordo ou convenção coletivos de trabalho, celebrados pelo respectivo sindicato representativo de sua categoria profissional, com a empresa contratada ou com o respectivo sindicato representativo de sua categoria econômica

Admisibilidad en actividades-medio (tercerización) y en actividades-fin (subcontratación)

Sin prohibición legal.

Art. 11. O recolhimento das contribuições previdenciárias no regime de terceirização regulado por esta lei, observará o disposto no art. 31 da Lei nº 8.212, de 24 de julho de 1991.

Art. 12. O descumprimento do disposto nesta Lei sujeita a empresa infratora ao pagamento de multa administrativa de R$ 200,00 (duzentos reais) por empregado prejudicado, salvo se já houver previsão legal de multa específica para a infração verificada. Parágrafo único. A fiscalização, a autuação e o processo de imposição de multas reger-se-ão pelo Título VII da CLT.

Art. 13. O disposto nesta Lei não se aplica às empresas de vigilância e transporte de valores, permanecendo as respectivas relações de trabalho reguladas pela Lei 7.102, de 20 de junho de 1983, e subsidiariamente pela CLT.

Fuente: GIEMP

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