distintas clase de repartimiento y encomiendas

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Clases Sociales

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DISTINTAS CLASE DE REPARTIMIENTO Y ENCOMIENDAS, SUS CONTRADICCIONES.

REPARTIMIENTO.Elrepartimiento de indiosfue un sistema de trabajo semiforzado impuesto por los espaoles en diversos lugares deAmrica, desde fines del siglo XVI hasta principios del XIX. A veces se confunde con laencomiendaDesde los primeros aos de presencia castellana en Amrica, empez a desarrollarse una serie de mecanismos legales o ilegales para hacer uso de la mano de obra indgena. Cristbal Colnimplant en lasAntillaslaencomiendade servicios personales, que gener una serie de relaciones de servidumbre personal en perjuicio de los indgenas y muchos de stos fueron tambin sometidos a esclavitud, ya fuese con base en ciertas leyes o simplemente de hecho. No obstante, la legislacin emitida a partir de1542y las medidas tomadas por la Corona para hacer efectivo su cumplimiento pusieron fin a esos fenmenos y solamente impuso a los indgenas el deber de pagar tributos a la Corona o a los encomenderos, sin trabajar personalmente para ellos, de conformidad con lo dispuesto por la ley deMalinasde 1545.No obstante, a fines del siglo XVI se cre una nueva modalidad de utilizacin forzosa de la mano de obra indgena por parte de los espaoles, el repartimiento de indios, que se convirti en el principal y ms duradero mecanismo de dominio de los indgenas, el instrumento mediante el cual quedaron definitivamente conquistados y que garantiz su sujecin, su explotacin y su posicin de inferioridad. De conformidad con lo dispuesto en reales cdulas de 21 de abril de1574y 24 denoviembre de1601, el repartimiento era un sistema laboral de adjudicacin de mano de obra indgena en provecho de los miembros de la casta de espaoles, que a cambio de una remuneracin nfima obligaba peridicamente a los indgenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho das por mes, en las casas o haciendas de la poblacin espaola. Una vez concluida la temporada, los indgenas deban volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que deba pagar a la Corona o a los encomenderos y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indgenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coercin sobre los indgenas, la rotacin semanal y la remuneracin forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades. Contrariamente a la creencia general, esta institucin no tena vinculacin jurdica ni prctica con la encomienda, aunque a vez se usasen indistintamente ambos trminos. En cambio, s guarda cierta correspondencia, en sus elementos sustanciales, con lamitaque se desarroll en el virreinato delPer.En repartimiento tuvo notorio desarrollo en algunos lugares deMxicoy del reino deGuatemala, especialmente donde haba gran disponibilidad de mano de obra indgena. Cada domingo, un 25% de los varones indgenas que tuviesen entre 16 y 60 aos de edad, con excepcin de los alcaldes del pueblo y de los que estuviesen enfermos, deba reunirse en la plaza u otro lugar pblico de la respectiva reduccin, para esperar alos mayordomos de las haciendas de espaoles de las vecindades, quienes al da siguiente se llevaban a los trabajadores, segn las cuotas establecidas en un padrn levantado por mandato del presidente de la Audiencia. ste era quien conceda a los hacendados el derecho de disponer de indgenas de repartimiento, previo pago a la Corona de medio real de plata por cada trabajador. El beneficiario deba adems pagar al indgena el tiempo empleado en el camino de ida y un real por cada da de labor, as como suministrarle las herramientas que fuesen necesarias para su trabajo. El cumplimiento de las normas que regan el sistema era responsabilidad de los alcaldes indgenas, supervisados por jueces repartidores de casta de espaoles.Adems del repartimiento establecido a favor de los hacendados, se implant un sistema de repartimiento urbano, en dos modalidades: elservicio ordinario para la ciudad, destinado principalmente a la construccin y mantenimiento de edificios y obras pblicas en las poblaciones de espaoles y tambin elservicio extraordinario de la ciudad, dirigido a la edificacin y reparacin de casas particulares, servicios domsticos y trabajos varios.En el terreno de los hechos, muchas de las normas que deban regir el repartimiento no se aplicaron del todo o solamente se cumplieron a medias. Aunque algunos atribuan esto a la corrupcin de los jueces repartidores, lo cierto es que la Corona toler a regaadientes muchas violaciones a las leyes para as poder garantizarse ingresos financierosy asegurar la subsistencia de su dominio poltico. Por ejemplo, la violencia y los malos tratos a los indgenas imperaron muchas veces en el cumplimiento del repartimiento y en las labores agropecuarias; no se cumpli la norma que mandaba suministrarles herramientas, ni tampoco la que exima del repartimiento a los enfermos, por lo que quienes en realidad estaban demasiado graves como para trabajar se vean en la necesidad de buscar y pagar a quien los reemplazase. Por otra parte, para sustraerse al trabajo forzoso, los indgenas acaudalados o principales enviaban en su lugar al repartimiento a otros ms pobres, mediante el soborno o la violencia. Esto haca ilusorio el principio de la rotacin semanal del 25% de los indgenas, ya que los menos afortunados terminaban por trabajar dos o ms semanas al mes, lo cual deterioraba su salud y les obligaba a descuidar sus propios cultivos y el pago de tributos deencomiendaLaConstitucin de 1812estableci un rgimen de igualdad jurdica entre espaoles, mestizos e indgenas. En tal circunstancia, la subsistencia del repartimiento, en cualquier modalidad que fuese, resultaba flagrantemente inconstitucional. En abril de1812, a solo un mes de promulgada la Carta fundamental, el presbtero DonFlorencio del Castillo Villagra, diputado deCosta Rica, present a las Cortes Constituyentes reunidas enCdizun proyecto para suprimir en todas sus modalidades el repartimiento, incluso el destinado a obras pblicas y servicio de los curas doctrineros. Al debatirse elproyecto, el presbtero Castillo hizo una vehemente y bien fundamentada censura del repartimiento, demostr su incompatibilidad con los principios liberales y los tremendos perjuicios que ocasionaba a la poblacin indgena y lo calific de injusto, cruel e inhumano. Finalmente, el 27 de octubre de 1812, las Cortes acordaron la abolicin completa del repartimiento, en los trminos propuestos por el diputado costarricense, y agregaron algunas medidas para garantizar la difusin y el puntual cumplimiento de la decisin.La vigencia de esta trascendental ley fue efmera, ya que en abril de1814qued restaurada la monarqua absoluta y se declar nula toda la normativa emitida por las Cortes. En consecuencia, se volvi a la situacin anterior a 1812 y el repartimiento de indios fue legalmente restablecido en las mismas condiciones en que exista antes de su supresin.

ENCOMIENDALaencomiendafue una institucin socioeconmica mediante lacual un grupo de individuos deba retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestacin que hubiesen recibido. La institucin de laclientelaestaba establecida en laEuropa romanadesde el bajo Imperio hasta principios de laEdad Moderna. As, exista unarelacin de dependenciapor la que el ms fuerte daba proteccin al ms dbil a cambio de comprometerse a guardarfidelidady entregarle determinados servicios.EnCastillayAragndurante laEdad Media, se trataba deterritorios,inmuebles, rentas o beneficios pertenecientes a unaorden militara cuyo frente se encontraba uncaballerode hbito, denominadocomendadorque era nombrado por el maestre de la orden. Constituyeron autnticas circunscripciones de las rdenes. La encomienda tuvo un papel en la Espaa dela Reconquista, en la que los cristianos precisaban de un sistema social de organizacin con el que gestionar y repoblar los territorios que lograban tras sus victorias. Se dice tambin encomienda a ladonacinde una entidad eclesistica vacante a una persona eclesistica a la que se denominabacomendador, que deba cuidar de la misma hasta que se cubriera oficialmente el puesto.CuandoColnllega a La Espaola descubri yacimientos aurferos. Para su extraccin cre un impuesto a la poblacin nativa, segn el cual todo indgena mayor de 14 aos deba entregarle cada tres meses un cascabel de Flandes lleno de oro; aquellos que no vivan cerca de las minas, deban entregar una arroba de algodn.Segn la obraHistoria del Almirante, escrita porHernando Coln, Cristbal Coln conquistaba siempre los territorios en nombre de los Reyes Catlicos pero con la llegada del juez pesquisadorFrancisco de Bobadillaen el ao 1500 Coln fue arrestado y Francisco explotara las desavenencias de los colonos contra Coln y les ofrecera indios en encomienda y tierras a cambio de su apoyo contra el Almirante. Francisco de Bobadilla se nombrara gobernador y tomara posesin del palacio y propiedades de Coln en Santo Domingo. Posteriormente, Bobadilla sera relevado porNicols de Ovando. Coln estableci una orden segn la cual la mitad de todo el oro que obtuvieran los colonos deba entregarse a la Corona aunque nadie obedeca esa orden hasta que Ovando baj la cantidad a una quinta parte.En 1503 Nicols de Ovando escribira a la Corona instando a instrucciones para que la conversin al cristianismo de los indios se hiciera sin someterlos a fuerza alguna, a que los indios en lugar de vivir de forma dispersa y primitiva"se congregaran en pueblos, como estn las personas que viven en nuestros reinos"y que se fomentaran los matrimonios interraciales, en vistas a una ms pronta civilizacin y cristianizacin.Los repartimientos se institucionalizarn en Amrica por una Real Provisin del 20 de diciembre de 1503.Sin embargo, a partir de 1505, Nicols de Ovando que era encomendero mayor de la orden de Alcntara dej de repartir indios y comenz a encomendarlos. La encomienda regulaba, en teora, las relaciones dereciprocidad entre el encomendero y el encomendado, y por eso tom carta de naturaleza en el Nuevo Mundo.Para evitar recuperar los malos usos y los sistemas medievales abolidos en 1509 la Corona decret que la encomienda no poda considerarse a perpetuidad y que los indios slo podan ser encomendados por un periodo mximo de dos aos.Para Rodrguez Demorizi.La encomienda es un derecho concedido por merced real a los benemritos de Indias para recibir y cobrar para s los tributos de los indios que se les encomendasen por su vida y la de un heredero, con rango de cuidar de los indios en lo espiritual y temporal y defender las provincias donde fueren encomendadosLos tributos indgenas en especie (que podan ser metales, ropa o bien alimentos como el maz, trigo, pescado o gallinas) eran recogidos por el cacique de la comunidad indgena, quien era el encargado de llevarlo al encomendero. El encomendero estaba en contacto con la encomienda, pero su lugar de residencia era la ciudad, bastin neurlgico del sistema colonial espaol.La encomienda fue una institucin que permiti consolidar la dominacin del espacio que se conquistaba, puesto que organizaba a la poblacin indgena como mano de obra forzada de manera tal que beneficiaran a la corona espaola.Supuso una manera de recompensar a aquellos espaoles que se haban distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una poblacin espaola en las tierras recin descubiertas y conquistadas.La encomienda tambin sirvi como centrodeculturizaciny deevangelizacinobligatoria. Los indgenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados "Doctrinas", donde deban trabajar y recibir la enseanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a lasrdenes regulares. Los indgenas deban encargarse tambin de la manutencin de los religiosos.

La encomienda de lacolonizacin espaola de AmricayFilipinasfue establecida como un derecho otorgado por el Rey (desde 1523) en favor de un sbdito espaol. El espaol titular del derecho (encomendero) recibe la encomienda con el objeto de que ste percibir los tributos que losindgenasdeban pagar a la corona (en trabajo o en especie y, posteriormente, en dinero), en consideracin a su calidad de sbditos de sta. A cambio, el encomendero deba cuidar del bienestar de losindgenasen lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su proteccin, as como su adoctrinamiento cristiano (evangelizacin). Sin embargo, se produjeron abusos por parte de los encomenderos y el sistema deriv en muchas ocasiones en formas detrabajo forzosoo no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero.El reparto de las encomiendas no fue homogneo entre todos los espaoles. En 1514 ms de la mitad de los espaoles no tenan ningn indio a su cargo mientras que el 11% de los que s tenan haban recibido el 44% de estos.Legislacin contra los abusos.La encomienda dio lugar a ciertos abusosy, en algunos casos, a una especie de esclavitud encubierta. Estos comportamientos fueron denunciados por autnticos humanistas espaoles, como Fray Montesinos y FrayBartolom de las Casas. Fray Matas de Paz reflexion desde el punto de vista cristiano mientras que el jurista Lpez de Palaci y Rubios aport un punto de vista jurdico. Bartolom de las Casas llegara a ser atendido por Carlos I y Felipe II.

En 1512 las denuncias de Fray Montesinos, relativas a algunos abusos de estas primeras encomiendas, provocan la inmediata promulgacin de las Leyes de Burgos ese mismo ao, ampliadas un ao despus, donde se desarrolla y define de manera explcita el sistema laboral en las encomiendas, con los siguientes derechos y garantas de los indios y las obligaciones de los encomenderos de trato justo: trabajo y retribucin equitativa y que evangelizara a los encomendados. Sin embargo, a partir de lasecularizacindel imperio espaol, estas obligaciones fueron omitidas transformndose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para lospueblos originariosen favor de losencomenderos.4El 9 de diciembre de 1518, esta ley se enriquece estableciendo que solo podrn ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, as como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por s mismos, habran de cesar en la encomienda.1Las leyes llegaban a obligar a ensear a leer y escribir a los indios.