directriz tecnica rppn

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  • 8/16/2019 Directriz Tecnica Rppn

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    DIRECTRIZ TECNICA – ITE

    RESERVAS PRIVADAS DEL PATRIMONIO NATURAL

    Para el establecimiento, aprobación, seguimiento y control de las Reservas Privadas

    del Patrimonio Natural (RPPN):

    I. ASPECTOS SUSTANTIVOS.

     1. Presupuesto básico e !o"itore#bi$i#.

    Según el parágrafo del art!culo "#$ del Reglamento %eneral de la &ey 'orestal, elobeto de tutela ur!dica de las RPPN es conservar los valores ecológicos o belle*as

    esc+nicas o paisa!sticas sobresalientes identificados por el titular en su propiedad y

    ue voluntariamente desee proteger, asimismo, según el parágrafo del mismo

    art!culo, es privilegio del titular establecer dic-as Reservas por acto unilateral, lo ueimplica tambi+n una valoración unilateral sobre lo ue uiere conservar y ue a su

     uicio lo amerite. /on lo ue el obeto de calificación por la autoridad competente es la

    co-erencia interna ue debe e0istir entre los valores declarados y la e0tensión de losmismos a los l!mites establecidos para la Reserva, con las medidas para protegerlos y su

    monitoreabilidad.

    %. C#$i&ic#ci'" e $os re(uisitos e)i*ios.

    &os reuisitos e0igidos por el parágrafo del 1rt. "#$ del Reglamento %eneral de&a &ey 'orestal y el numeral 2.#.3 y sus correspondientes sub4numerales de las Normas

    5+cnicas sobre Planes de 6rdenamiento Predial aprobadas mediante Resolución

    7inisterial N$ #289; del de unio de #;, serán satisfec-os por los titulares y

    calificados y aprobados por la ntendencia 5+cnica en base a dic-a necesidad deco-erencia interna y al principio de monitoreabilidad a ue se refiere el numeral ic-a

    calificación, una ve* aprobada, se constituirá en el marco t+cnico y ur!dico para elseguimiento y control de dic-as Reservas por parte de la Superintendencia 'orestal, las

    respectivas 7unicipalidades y los mecanismos de control social.

    1l efecto, rigen las siguientes normas de meor eecución para cada uno de tales

    reuisitos.

    %.1. C$#r# e$i!it#ci'" e $# e)te"si'" + $,!ites e $# RPPN + su correspo"ie"te

    *r#&ic#ci'" c#rto*rá&ic#.

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    ?n el acto de establecimiento debe ustificarse la e0tensión según los valores

    declarados ue se desea proteger o la necesidad de dic-a e0tensión para protegerlos.

    1tendiendo a su monitoreabilidad. ?l profesional o t+cnico a cargo deberá

    cuidar ue los l!mites sean claros e inconfundibles, tanto para los mecanismosde seguimiento y control, como para el propio titular y para terceros. ?n la

    medida de lo posible, se procurará ue dic-os l!mites coincidan con accidentes

    naturales o ue la Reserva en s! est+ constituida por unidades fisiográficasclaramente identificadas. ?n todo caso, en el acto unilateral de establecimiento

    se e0plicará la ra*ón de ser de dic-os l!mites y se especificarán los principales

    indicadores de monitoreabilidad (por eemplo, l!mite de propiedad@, clarol!mite con áreas de cultivos o pastos@, se abrirá una brec-a delimitatoria@, etc.

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    ?n caso de ue el dictamen t+cnico preliminar a ue se refiere la parte procedimental de

    la presente >irectri* se formularán observaciones al acto unilateral de establecimiento, se procederá conforme a lo a-! indicado.

    %.. Li!it#cio"es e uso + #pro-ec/#!ie"to.

    ?n ningún caso podrán ser inferiores a las legalmente establecidas para toda tierra

    de protección, a saber, la pro-ibición de todo tipo de aprovec-amiento directo o uso

    consuntivo de sus recursos.

    ?n todo caso, la resolución aprobatoria -ará referencia de oficio a este marco

    general estricto y al ue uedarán sometidas de pleno derec-o todas las establecidasvoluntariamente por el titular y ue pudieran e0cederlo.

    %.0. E$ p$#o (ue -o$u"t#ri#!e"te se i!po"e e$ titu$#r.

    >ic-o pla*o empe*ará a regir desde la fec-a de la resolución aprobatoria de la

    ntendencia 5+cnica, ue es el único acto administrativo ue cause estado o lo modifica

     para todos sus efectos, incluyendo la e0ención de impuesto a la propiedad inmobiliariarural, teniendo los /ertificados de Cigencia efecto confirmatorio por tracto sucesivo del

    mismo.

    %.2. Nor!#s e !#"e3o + -i*i$#"ci# (ue e$ titu$#r se propo"e #p$ic#r.

    &a calificación se basará:

    a) ?n ue las normas de vigilancia est+n bien descritas y sean veros!miles para los fines de

     protección ue se propone el titular, según la e0tensión de la Reserva, los valores

    declarados y su ubicación y circunstancias imperantes en la *ona, b) ?n ue las normas de maneo est+n bien descritas y no e0cedan el l!mite legal de las

    tierras de protección,

    c) Según la monitoreabilidad de ambas.

    ?n el acto de establecimiento se deberá sustentar las ra*ones por las ue se estiman

    suficientes, los principales actos en ue consistirá la vigilancia, su periodicidad y medios deeecución, tales como personal e infraestructura m!nima y, asimismo, se propondrá los

     principales criterios de monitoreabilidad, tales como informes periódicos, estado de

    mantenimiento de la infraestructura, etc.

    >e producirse observaciones en el dictamen t+cnico preliminar sobre las normas de

    maneo y vigilancia propuestas, se procederá conforme a la sección procedimental de la

     presente >irectri*.

    %.4. P$#" e !#"e3o.

    1demás de los emprendimientos de ecoturismo a escala empresarial a ue se refiere

    el numeral 2.#.3.=. de la N5, tambi+n se reuerirá del plan de maneo a ue se refiere el

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     parágrafo del art!culo "#$ del Reglamento %eneral de la &ey 'orestal, cuando la

    e0tensión e0ceda de las =88 -a o tratándose de usos no consuntivos ue impliuen unacapacidad potencial de impactos ambientales considerablemente negativos similares a

    dic-os emprendimientos.

    II. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.5

    1. Mo!e"to e est#b$ecerse.

    /onforme al numeral 2...#.3.< de las normas t+cnicas, las RPPN pueden establecerse

    antes, durante o despu+s del Plan de 6rdenamiento Predial (P6P), debiendo formularse, en

    su caso la correspondiente modificación a +ste y ponerlo en conocimiento de la autoridadcompetente para los fines consiguientes.

    %. Prese"t#ci'" e$ e)peie"te.

    ?stablecida la RPPN por acto unilateral del titular y mediante escritura pública,

    conforme al art!culo "#$ del R%, el numeral 2.3.#., y sus correspondientes sub4numerales,

    de las normas t+cnicas y la presente >irectri*, el e0pediente se presentará por cuatroeemplares a la ntendencia 5+cnica, uno para la Superintendencia 'orestal, otro para ser 

    devuelto al titular con la resolución aprobatoria y libramiento de inscripción registral de la

    servidumbre ecológica en la partida del inmueble en el Registro de los derec-os Reales,otro para la 7unicipalidad respectiva y el cuarto para toma de conocimiento por la

    Superintendencia 1graria. 5res podrán ser copias fotostáticas del original, las mismas ue

    serán autenticadas por el funcionario designado por el ntendente 5+cnico para efecto de surecepción.

    . Procei!ie"to I"ter"o.

    Recibido el e0pediente por el ntendente 5+cnico, este designará mediante prove!do al

    funcionario ue emita el dictamen t+cnico preliminar conforme a los criterios de la presente

    >irectri*. >ic-o dictamen se producirá dentro del t+rmino de = d!as -ábiles. ?mitido eldictamen, el ntendente 5+cnico, trasladará el e0pediente al ntendente Dur!dico para su

    dictamen legal por igual pla*o y preparación del proyecto de resolución, satisfec-o lo cual

    el ntendente 5+cnico dictará resolución aprobatoria.

    ?n caso de formularse observaciones al acto de establecimiento en cualuiera de los

    dictámenes o en ambos, el ntendente 5+cnico llamará a sesión de trabao al titular a efecto

    de compatibili*arlos, seBalando la v!a de menor costo y más simple para el efecto, a fin deobviar la necesidad de una nueva escritura pública.

    0. Reso$uci'".

    &a resolución aprobatoria se constituirá en el marco t+cnico y ur!dico para las

    actividades de seguimiento y control, y deberá contener los siguientes e0tremos:

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    a) Ebicación del predio con especificación de >epartamento, provincia y municipio al ue

     pertenece. b) 'ic-a 5+cnica

    c) Pla*o por el ue se constituye

    d) 1probación del Plan de 7aneo cuando corresponda

    e) /ondiciones en las ue se otorga y causales de reversión.f) /omunicación a la municipalidad donde se encuentra ubicada y a la Superintendencia

    1graria.

    g) &ibramiento para la inscripción en la partida del inmueble en >erec-os Reales.

    2. Se*ui!ie"to + co"tro$.

    >ictada la resolución aprobatoria, el titular entregará el eemplar del e0pediente

    destinado a ese fin a la respectiva municipalidad, debiendo recabar constancia de su

    recepción y entregarla a la ntendencia 5+cnica para su arc-ivo en antecedente.

    1simismo procederá a inscribir la servidumbre ecológica y la partida registral de suinmueble en >erec-os Reales y remitirá copia del asiento registrar para el mismo efecto.

    ?l titular remitirá a la ntendencia 5+cnica un informe anual sobre el estado deconservación de su RPPN y asimismo efectuará una inspección ocular anual con el

    funcionario designado por la Enidad 'orestal 7unicipal y remitirá copia del acta respectiva

    a fin de ue igualmente curse en sus antecedentes.

    Solo libera de responsabilidad al titular por los actos perpetrados por terceros respecto

    los cual el titular -aya dado cuenta a la Superintendencia 'orestal y agotado oportunamentelos medios de defensa ue franuea la &ey.

    4. Certi&ic#os e -i*e"ci#.

    Para acogerse a la e0ención del impuesto a la propiedad inmobiliaria rural el titular 

    deberá acompaBar a su declaración el correspondiente /ertificado de Cigencia, ue será

    e0pedido anualmente por la ntendencia 5+cnica en base a sus antecedentes.