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100 DIRECTORIO GENERAL 2 Marla Paredes de Arias, Mercedes Zubieta, Mercedes Galindo V ., Ascanio Manuel Alemán Pérez, Jnlio E . Icaza, José de Lemos, Demetrio Méndez, 3 Elvira Pacheco de Ortiz, Delia Icaza de Méndez, Matilde Benigna Uribe, Mercedes Méndez, Cecilia Méndez, Matilde García de Paredes, Luis Alberto Vallarino Guardia, Roberto Pulignani Martins. 4 Ida Paredes de Arias, Rosa W . de Escobar, Emilia E . Myers de Molino, Irene Quelquejeu; Ana Paredes, Ida Alemán Pérez, Joaquín Arosemena V. Adolfo Arias Pérez, Ramón Jiménez Quelquejeu, 5 Dolores Icaza de Alba, Antonio Ignacio Paredes, Heraclio Augusto Chan- deck, Enrique Leignadier C ., Enrique Linares Jr. 9 8 7 6 Bertina Díaz, Isabel Briceño de Rueda, Naná Pérez, Natalia Linares, Ester María Azcárraga, Alfredo Hill. Berta Valdés, Colón Arcia, Alberto Mendoza, José R. Benedetti, M . A . No. riega de Sablá. Mercedes R . de Lasso de la Vega, Griselda Myers de Valdés, Sor Vicenta, Elena Vallarino, Hermano Heliodoro, Earl Addison Graham. Josefa Cucalón de Fábrega, Isabel Méndez de Jiménez, Esperanza Illueca, Camilo Alberto Chapman, Samuel F. L . Maduro, Osvaldo López Calviño, Juan dc Obarrio. 10 . Ildaura de Acevedo, Sara de Diez, Julia L . de Neira, Sara Segovia de Jara- millo, Nicolle Garay, Joaquina Diez, Cecilia Diez, Agustín Alberto de la Guardia. 11, Beatriz Alfaro de Lyons, Rosario C . de la Guardia, Carmela de Hazera, Ma- nuelita Bermúdez, Clara González, Guillermina Judith Ramos, Chichi q Abrahams, Teodoro Arias, Alfredo Alemán, 12o Amalia de la Ossa de Shaw, Rosinda M . de Sasso, Cecilia Augusta Tarté, Carmen Maria Icaza, Guillermo Sosa, Leoncio Tascón. 13 . Rebeca Myers, Mary Diez, Carmencita Estripeaut, Angel Modesto Ferrari. 14 . Rebeca D, de Lindo, Elia de la Guardia, Hersilia Arosemena, Amalia Ace. vedo, Carlos Alberto Patterson, Ramón del C . Morales, Antonio Tascón GutiErrez. 1 5 Dolores Fábrega de Fábrega, Mercedes Jorge de Tejada, Carolina Ardila, Emma Quelquejeu, Manuela Diaz de Lewis, Ricardo Arango, Enrique R. Clare. 19e 18o 17. 16o Ramona G. de Castro, María de Castro de Maduro, Mercedes María Valla- rino de Arosemena, Olga Icaza, Jacinto Iturrado. Lola Arosemena de Chiari, Rodolfo Arias Pérez, Rómulo d : Alba, Francis- co Reyes P. Judith M . de Henríquez, Elvis Mojica, William Ovalle, Horacio F. Alfaro, Rodulfo Pardo. Dorothy Dales de Harmon, Jenarina P . de Icaza, Herminia Mata, Elena Morales, Hortensia Alfaro, Kerima Lastenia Diaz Lewis, Guillermo de Roux Arosemena, Pablo Pinel Jr ., Archibaldo E. Boyd, Jenaro Pacheco. 20o Delia Alemán de Paredes, Amalia Chipman, Paulina Toledano, Beatriz Lui- sa Libby, Harmodio Arosemena F. 21, Ofelina R . de Chiari, Ruth Ehrman, Rita Cajar, Jorge Alberto de Diego, Rodolfo Ernesto Chiari, David M . Sasso, Daniel Salcedo, Francisco Alvara- do A„ Ignacio Quinzada . - Adriana B . de Callejas, Rosa de León, Enelda Diaz Quelquejeu, Graciela 22. de la Guardia, Ricardo Ernesto Arango, Samuel Lewis, Anselmo Castro .

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100

DIRECTORIO GENERAL

2 Marla Paredes de Arias, Mercedes Zubieta, Mercedes Galindo V ., AscanioManuel Alemán Pérez, Jnlio E . Icaza, José de Lemos, Demetrio Méndez,

3 Elvira Pacheco de Ortiz, Delia Icaza de Méndez, Matilde Benigna Uribe,Mercedes Méndez, Cecilia Méndez, Matilde García de Paredes, Luis AlbertoVallarino Guardia, Roberto Pulignani Martins.

4 Ida Paredes de Arias, Rosa W . de Escobar, Emilia E . Myers de Molino,Irene Quelquejeu; Ana Paredes, Ida Alemán Pérez, Joaquín Arosemena V.Adolfo Arias Pérez, Ramón Jiménez Quelquejeu,

5 Dolores Icaza de Alba, Antonio Ignacio Paredes, Heraclio Augusto Chan-deck, Enrique Leignadier C ., Enrique Linares Jr.

9

8

7

6 Bertina Díaz, Isabel Briceño de Rueda, Naná Pérez, Natalia Linares, EsterMaría Azcárraga, Alfredo Hill.Berta Valdés, Colón Arcia, Alberto Mendoza, José R. Benedetti, M. A. No.riega de Sablá.

Mercedes R . de Lasso de la Vega, Griselda Myers de Valdés, Sor Vicenta,Elena Vallarino, Hermano Heliodoro, Earl Addison Graham.

Josefa Cucalón de Fábrega, Isabel Méndez de Jiménez, Esperanza Illueca,Camilo Alberto Chapman, Samuel F. L . Maduro, Osvaldo López Calviño,Juan dc Obarrio.

10. Ildaura de Acevedo, Sara de Diez, Julia L. de Neira, Sara Segovia de Jara-millo, Nicolle Garay, Joaquina Diez, Cecilia Diez, Agustín Alberto de laGuardia.

11, Beatriz Alfaro de Lyons, Rosario C . de la Guardia, Carmela de Hazera, Ma-nuelita Bermúdez, Clara González, Guillermina Judith Ramos, Chichi

q Abrahams, Teodoro Arias, Alfredo Alemán,

12oAmalia de la Ossa de Shaw, Rosinda M. de Sasso, Cecilia Augusta Tarté,Carmen Maria Icaza, Guillermo Sosa, Leoncio Tascón.

13. Rebeca Myers, Mary Diez, Carmencita Estripeaut, Angel Modesto Ferrari.

14 . Rebeca D, de Lindo, Elia de la Guardia, Hersilia Arosemena, Amalia Ace.vedo, Carlos Alberto Patterson, Ramón del C . Morales, Antonio TascónGutiErrez.

1 5 Dolores Fábrega de Fábrega, Mercedes Jorge de Tejada, Carolina Ardila,Emma Quelquejeu, Manuela Diaz de Lewis, Ricardo Arango, Enrique R.Clare.

19e

18o

17.

16o Ramona G. de Castro, María de Castro de Maduro, Mercedes María Valla-rino de Arosemena, Olga Icaza, Jacinto Iturrado.

Lola Arosemena de Chiari, Rodolfo Arias Pérez, Rómulo d : Alba, Francis-co Reyes P.

Judith M. de Henríquez, Elvis Mojica, William Ovalle, Horacio F. Alfaro,Rodulfo Pardo.

Dorothy Dales de Harmon, Jenarina P. de Icaza, Herminia Mata, ElenaMorales, Hortensia Alfaro, Kerima Lastenia Diaz Lewis, Guillermo de RouxArosemena, Pablo Pinel Jr., Archibaldo E. Boyd, Jenaro Pacheco.

20oDelia Alemán de Paredes, Amalia Chipman, Paulina Toledano, Beatriz Lui-sa Libby, Harmodio Arosemena F.

21, Ofelina R . de Chiari, Ruth Ehrman, Rita Cajar, Jorge Alberto de Diego,Rodolfo Ernesto Chiari, David M . Sasso, Daniel Salcedo, Francisco Alvara-do A„ Ignacio Quinzada .

-Adriana B. de Callejas, Rosa de León, Enelda Diaz Quelquejeu, Graciela

22. de la Guardia, Ricardo Ernesto Arango, Samuel Lewis, Anselmo Castro .

DIRECTORIO GENERAL 101

23. Victoria G. de Boyd, Katy Perigault, Rita Tulia Abadía, Marcela Martin,J Mercedes Ponce, Ana Graciela de Diego, José Guillermo Brid, Gustavo

Eisenmann, Guillermo Colunje.

24o Mercedes Denis de Miró, Mercedes de Paz, Maria Mercedes Perigault, Car.men Julio, Elia Mercedes Valdés, Harmodio Augusto de Icaza, FedericoBoyd, Archibaldo Boyd, J . Francisco de la Ossa, Manuel L. Barsallo, Moi-sés Henríquez, Hermógenes Casis.

25 Justina Diaz, Jenarina M. de Icaza, Elsa Raquel Serrato, Carlos R . DuqueMauricio de León A.

26. Elsa Elena Molino.

27 Lastenia Diez de Navarro, Olga Sasso, Cristina Bernaschina, Elsie Chan-deck, Carmen Belén Libby, Aida Miró, Julia Elena Tarté, Julio ValenciaEfrain Otero Guzmán.

290

280 Victoria Paredes de la Guardia, Antonia Pérez, Matilde Elena Amado,Irene Fábrega, Ramón Ureta E.

Guillermína Diez de Arias, Angelina B . v, de Alba, Hortensia Alfaro, Ame-lia L . Maduro, Enriqueta Sternberg, luau de Is Guardia, Juan, Lombardi,Rubén S. Arcia, Abraham A . Sasso, Miguel Angel Paredes.

300 Reverenda Madre Sofía, Margarita Ardila, Luis Alberto Chaudeck, RobertoLewis.

1. Angela de Diego, Aida Augusta Amado.

2 Analida Vallarino de Galindo, Katie Calvo, Cecilia Icaza, Jerardo OrtegaAngel Sucre.

3 Francisca A. de Obarrio, Manuela Arosemena de Cordovez, Nívea Quinterode Henríquez, Rosario Jorge de Myers, Rosario D . de Vázquez, Rosario G.de Icaza, Juan Brin, Antonio Grimaldo.

4. Rodolfo Castro, Julio Valdés,

50 Sofía G. de Cervera, Josefina Muller, Fania Obarrio, Ernesto Hoffmann,Antonio Nicolau.

6 Rosario Icaza.

7 Evelina Jiménez, Arturo Delvalle Henríquez, José L . Maduro.

8. Esperanza G. de Miró, Carmen Rosario Goicoechea, Juana de Arco Galin-do, Alicia Abrahams V ., Héctor Valdés,

9 Ana Paredes de Méndez, Augusto Clement, Luis C . Herbruger, FelicianoQuirós y Quirós, Juan D. Maitín G ., Roberto Azcárraga.

100Agripina A . de Márquez, Julia Quelquejeu, Gabriela Díaz, Emelia M. Arjo-na, Gladys Hazera, Analida Galindo, Dora Odilia Estripeaut, Rosario

Alvarado, Baldomero Tarté, Luis Garcia F.

110Micaela Fábrega v . de Icaza, Julieta Arías, Carlota Heath, Francisco A.Mata, Jacob Delvalle, José Antonio Calvo, Antonio Vallarino.

120 Mercedes P. de Arias, Marta Miriam Guizado .

102

DIRE TORIO

13Isabel Díaz de Jiménez, Mercedes Pérez de Arias, Carmen Luisa de la

J Ossa, Gladys Shaw, Carmen Alemán, Eric Humber, Eduardo Chiari,Manuel A . Cordovez, Jerónimo Almillátegui.

14.Margarita Vázquez de Vergara, Juan Navarro Arosemena, Augusto AlbertoBoyd, Baúl Herrera G.

15 Teresa O . de Brun, Clara V. de Lima, María Teresa Márquez.

16oFlorencia Noriega de Hincapié, Adela C . de Melhado, Mercedes de Herbru-ger, Margarita de Castillo, Teresa de Alzamora, Mercedes Emilia Domin-guez, Olga Icaza, Carmen A . Sánchez, Evelina Jiménez, Graciela Moscote,Rosario Montenegro, David Burgos.

17 Isabel Olarte, Catalina Paredes, Honorina Lyons, Magdalena Krebs, MarioE . Ossa.

18 Julia Chepote, Alejandro V. Orillac.

Rosa Icaza de Briceño, Manuela Ramona Perigault, Graciela Arango, Car.19 men Inés Arias, Antonio Zubieta Guardia, Pedro J . de Icaza M ., PedroMoreno Correa.

20.Josefina D . de Tarté, Juana P . de Arosemena, Ida Vallarino de Manotas,Lucretia de Velázquez, Mrs . Clarence Chenay, Rosario Varón, Rebeca Pe-regrina, Elida María Quesada, Julia Francisca Ardila, Angelo Ferrari,

21 . Julia de Paredes, Sixta G . de Carles . Julieta Remón, Atilia Navarrete, Car-lota María Sucre, Carlos José López Fábrega, Alberto B. de Obarrio, RamónGarcía de Paredes Jr.

24.

23.

22Dolores Rice de Schuber, Ester Arosemena, Ricardo Bermúdez, Demetrio

L Fábrega.

Elmira Amador de Ehrman, Mercedes Méndez, Guillermina de la Guardia,J

Aristides A . Arjona, Joaquin J . Vallarino.

Carmen Jimenez Mendez, Guillermo G . de Paredes, Alberto VallarinoY Pedro Lopez.

25 Emanuel Lyons, Rafael Alzamora.

26 Lola Elvira Guardia A., Luz Aura Quijano, Ester Jiménez Qnelquejeu.

27 Sara Neira de Casís, Ana Elida G. de Brid, Juana L . Hurtado, Sara Varón,Pedro Galindo, Alfredo Méndez, Enrique J lberto Arias.

20 Judith Mata, Alfredo Navarro, Mariano Lasso de la Vega, Carlos Brin.

29. Luisa de Fraitts, Lastenia Fábrega, Isabel María Alvarado, José Narciso•7 Lasso de In Vega, Jorge Alejandro Cowes McGowan, Aurelio Guardia Jr .,

Narciso Pinel, Ricardo Morales, Alberto Dutary A ., Herbert WilliamGunninglaam.

31.

30.Amparo de Vasseur, Blanca Valdés de Gnizado, Isabel Guardia, Carlos ACooke, Santander Callejas B.

Stella Gutieri, Blanca Margarita Cluo ay, Teresa L6pez F ., Jorge Ramón Pa-redes, Juan Navarro D ., Adolfo A. Alvarado, José Lloren, Antonio Sosa C.,Juan Francisco Olarte, Marcos A. Briceno.

Naviembre

1 Juana I . de Jrrge, Emma B. de Hazeth, Elena María Velarde, Carmen Ade-*

Vejas, Iba Diaz Brilli, Santos Jorge . A., Santos J . Aguilera, AlbertoMarichal, It :inaldo cíe Pool .

DIRPGTORIO GENERAL

103

2 Warren G, Harding, Rolando Miró, Eustacio G. de Paredes.

3 Benilda M . de Sasso, Aminta V. de Duque, Adela Moré Y . de Nota, EmmaNavarro, Elvira Herrera, Bertilda Jurado B., Josefina Emilia Garrido, Ale-jandro de Alba Jr„ Juan Poyló, Carlos Manuel Arias, Eduardo de Alba,Juan B . Carrión, Hortensio Garrido E.

4 ~Carlota P. de Heath, Clara Brun de Parada, Margarita T . de Briceño, DoraGraciela Arias, Cristina Caballero Icaza, Isabel Caballero Icaza, CarlotaMontilla, Benilda Arias Pérez, Magdalena Herrera Muñoz, Raymond H.Libby, Rudolph Cardoze, Adolfo Espinosa Arias, Luis E. Tapia, JulioIcaza.

6

5.Carmen Lucía Ehrman, Catalina Isabel Lewis, Carlos R . Zachrisson V.Albán G. Snyder, Ricardo Miró, Nathaniel I . Hill:

Cecilia G . de Díaz, Cecilia Quelquejeu, Carmen Conte, Ester Valdés, AnaIsabel Ruiz, Mercedes Luisa Vidal, Juana Dolores Linares, Eduardo E.Fábrega.

7 Manuela A . de Icaza, Florinda v . de Garcia, Inés Fábrega Arosemena, Flo-rinda Pérez, Horacio Fábrega, Ricaurte Rivera, Ernesto de León.

8 Otilda María A. de Navarro, Marta Rasch.

1 0

9 Josefina Cucalón, Elsa Diaz Jiménez, Olga Martínez, . Ashby H . BethancourtBolívar Sucre.

Guillermina Fernández de Gaitán, Celia Quelquejeu de Díaz, Dora Paredes,Rita Mercedes Gasteazoro, Blanca Grimaldo, David Delvalle Henríquez,Camilo de la Guardia Jr ., Gerardo Guardia, Andrés Ponce Rojas,

12.

11 .Odilia P. de Estripeaut, Ester García de Paredes, Graciela Elisa RemónCarlos J . Cucalón.

Raquel Ortiz de Sierra, Ermelinda Sogandares, Isolda Rebeca Myers, Prós-pero Pinel, C. J, Corinaldi.

13, Susana H . de Cochez, Isabel Zubieta G., Lola Zubieta G ., Carlos EverardoHerrera, Dámaso Cervera, Pastor Jiménez, Juan Brin Jr„ Menaleo Solís.

14 . Rosina Mwioz de Albarracín, Manuela Alemán, Baltasara Barrantes, CarlosManuel Pretelt, Pedro de Obarrio, Otto Lutz, José María Fernández, Gui-llermo Arias, Pablo Gaspar Arosemena.

15 Tenaura Robles de Ramírez, Rebeca S . de Curie], Victoria M . de CastilloMercedes H . de Alzamora, Ester María de Velarde, Rodolfo Chiari, Leopol-do Hernández, Leopoldo Neira.

17.

16. Juana de van der Hans, Brnniselda Galimany, Juan R . Vallarino Arias.Rito Antonio Goti, Cristóbal Rodríguez.

Clotilde Arias de la Guardia, Victoria Bravo, Saturnina Sucre,, VirginiaEstrada, Berta de la Guardia N ., María Andrea Mojica, Manuel . Quintero V.,I-Ienrique Lewis, Gertrudis Pérez, Julio Brun, José Luis Franco C.

18 Manuela Arias de Arias, May Morrice de Barham, Teodolinda M, Arose-mena, Celmira Goitía, María Teresa Vallarino, Inés Vallarino, Sara Gamboa,Manuel D . Henríquez, Guillermo McKay.

19. Isabel C, de Vallarino, Carmen Márquez, Teresa Fábrega, María Teresa Pon-ce, Alicia Isabel Po;ras, Dolores Cecilia Herrera, J. F. Henríquez, Guiller-mo Angosto Arosemena, Marco A. Arosemena, Rogelio Anguizola, Hum-berto Leignadier.

20 Eva Maria v . de Goitia, Regina de Claybour, Josefa Lastra, Rubén ArciaJr ., Máximo Enrique Ilenrtematte Diez, Natalio Ehrman, Félix Ehrman C.,Daniel Clianis Jr ., Alcibíades Arosemena.

21 . Raquel Galindo, Rodrigo Arosemena, Guillermo E. de Diego, Juan JoséAmado Jr., Juan J . Levy Salcedo, Enrique Arias, Ricardo Arias J

DIRECTORIO GENERAL

22.Raquel Icaza v . de Gruezo, Ramona Emilia Lefevre, Cecilia Duque, SimeónCecilio Conte, Haim Henríquez Jr„ Fabricio Arosemena y Andreve, CarlosAgustin Vidal, Manuel C . Delgado, Antonio Burgos Zubieta.

23Ester Fábrega de Villegas, Carlota Vallarino, Julia Isabel Emiliani, Gui-

LJ llermo Octavio Chapman, Azael Olmedo Villalobos, Isidoro Hazera, Cris-tóbal Branca, Luis Ramon Sánchez.

24.Juana Linares vda. de Lopez, Rosaliana de Vives, Sara Badiola, Eduardo

Y Navarro Arosemena, Alejandro Briceño, Ezequiel Urrutia D.

25 Elvira Bravo de Ruiz Vernacci, Catalina Maria Ortíz, Erasmo de Is Guar-dia N.

26Alejandrina A. v . de Dutary, Albertina Alba de Alba, Ismenia Morales,

V Zaira M . Montenegro, Rosa Lee, Raquel Morales, Isabel de Is Gnardia Na-varro, Carlos Bermúdez.

27~Rosario Guardia de Arias, Julia Sevillano, Carlota Conte Mendoza, Merce-des María Tarté, Eugenia Sosa, Carmen Rodriguez, Enrique Gerardo Abra-hams V.

28.Raquel Arias de Preciado, Emma G. de Valdés, Mrs . Elmer Perkiuis Haw,

O Benilda Dutary v . de Olarte, Juanita Jorge, Berta Cecilia Chiari, ChichiGaray, Belisario Porras, Alfredo A. Sierra Sucre, Ernesto de Pool, JuanGuerrero y L.

29Maria A . de Alvarado, Cedonia Remón de Chandeck . Maria Segunda Ven-

•7 goechea, Cecilia Arango . Enrique de Is Guardia N., M . J, Castillo Jr., Cons .tantine Graham.

30.Angela Boyd de Muñoz, Carmen Isabel Arias, Carlos A . de Icaza, EstebanCasanova.

viellernibre

1 Victoria Lyons de Obarrio, Celia Anguizola de Quintero, Luisa L . Maduro,. Rogelio Alfaro Lyons, José Quinzada, Aurelio Arias, Federico Diez,

3

2 Elizabeth de Boyd, Aurelia A. de Icaza, Juan A . Jiménez hijo, GeorgeMallet, Samuel N . Ramos.

Rita Icaza Y . de Andreve, Edith C . de Valencia, María Barrera de Alzamo-ra, Lea Azcárraga, Carmen Villalaz, Berta Lasso . Jorge Enrique Bermúdez,José Antonio Tarté.

4 Rosaura G. vda . de Diez, Elia Ruiz de Valdés, Vicenta Icaza de Hernán-dez, Abigail Pretelt, María Teresa Paredes, Carmen Elena Perigault, JoséAlfredo Alemán, Juan A. Tarté.

5Dilia Barros de Ferrari, Rosalía Sosa, Mercedes de la Concepción Lasso dela Vega, Octavio Manuel de Ycaza, Roberto Pulignani, Sabas A . Villegas,Luis Müller, Tomás Illueca.

6 Dolores Arias de Vallarino, Maria Guillén de Duncan, Mercedes Pretelt,Matilde G . de Paredes, Nieves María Korsi, Raúl Guardia Arias, EladioHumberto Jir6n, José 011er.

8

7 Rosario A. de Diego, María Elena de Obarrio de la Guardia, Inés María Fá-brega, Manuel José Paredes Méndez, Baldomero Méndez.

Carolina de Céspedes, Mrs . James Stewart Dales, María V. de Colmenares,María Pinel, Abigaíl Amelia Solano, Bazil Burns Duncan, Nicanor Villalaz,Adolfo Alemán V.

~. Alicia C. de Porras, María Araújo de Alfaro, Otilia Arosemena, Lilia Arcia,Ernesto Navarro Arosemena, Octavio A . de Ycaza, Demetrio Toral R .,Rduardo F, de la Guardia.

DIRE.CTORSO GENERAL

105

1 0Delia Alba de Dutari, María Teresa Vallarino, Isabel de Alba, Abigaíl Al-faro, María Teresa Vidal, Guillermo Augusto Ardila, Rodrigo de la Guardia.

11 . Josefa Olivardía, Rodrigo Méndez de Roux Gil R . Ponce, Dámaso Botello.

14.

13.

12. Ester L . de Maduro, Berta Quelquejen. Elsa Galimany, Mantel de J.Quijano.

Cecilia Quelquejeu, Otilia Jiménez, Lavinia Hurtado, Ida María Chapman,Daniel Enrique Nota, Ladislao Sosa.

Ana Lrrisa de Ehrman, María Luisa Remón de Obarrio, Bexie de Castro,Clotilde Diez, Bequita Curiel, Silvia Tarté, Francisco Arias P ., J . A. Aran-go Cb ., Eladio Jirón H., Heraclio Chandeck.

17o

16.

15. Amelia Lyons de Alfaro, Hermelinda Calvo, Olga Mary Quijano, BrendaHnmber, Juan Drttari Alba, Carlos Vicente Alvarado.

Adelaida de Jirón, Abigaíl Arjona, Rebeca Pereira, Julio Arjona Q. Alber-to de Alba, José Guillermo Lcwis.

Marina k_artins de Pulignani, Adela Calderón, Albin Sasso, Antonio An-guizola, Ildefonso Preciado, Mario Ossa, Enrique Icaza Fábrega, ValentínArosemena.

18. Elisa E. de Hertrtematte, Abigaíl Arango de Levy, Clara C. de Grimaldo,Marla E . Arango de Arosemena, Josefa Ucrós, Adriana Salcedo, Delia MaríaVáldés, M . D. Cardoze, Emiliano Ponce J ., Enrique Bermúdez, Pablo Emi-lio Castillo, Carlos M . Arango.

20.

19. Carmen Díaz Quelquejeu, Raúl Manuel Arias Espinosa, Jorge L. Paredes,Juan de Mena, Santiago Villalobos,

Gracy de Cardoze, Ricardo Guardia Arias, Roberto de la Guardia, J . Fer-nando Arango, Mario Galindo.

21 Cecilia Espinosa de Arias, Aminta Burgos de Amado, Angela M. Arosemena,Tómasa E. Casís, María Gamboa, Carmen Arango, Emilio Briceño, CarlosManuel de la Ossa.

22. Victoria Tarté de Arias, Elena Alba de Leignadier, Abigaíl Pacheco deDiez, Teresa D. Gaitán, Raúl J . Calvo, Padre Tomás Villarraga.

23, Victoria de Strunz, María Luisa de Zeteck, Dolores Linares de Denis, Ofe-lia A de Briceño, Amelia Alfaro Lyons, Luis Horacio Alfaro, Camilo de laGuardia Navarro, Julio . E . Diez, Pedro Vidal E ., Jacob Delgado.

24 . Delia de Andreve, Sara de Bonilla, Julieta Orillac ; Eugenio Lutz, SaturninoDenis

25 . Ana Icaza, Alicia Sasso, Rodolfo Arias

27.

26. Isabel Arias de Icaza, Julieta Isabel Linares, José Arosemena Galindo, Ma-rio de Roux, Carlos E . Diez, Abraham de Castro, Félix B, Maduro.

Bertilda V. de Vallaríno, Delia H. de Delvalle, Delia Guillermina Andreve,Julio Enrique Icaza Alba, Humberto Echevers, Juan Euribíades Jiménez.

28. Guillermina Augusta de Guardia, Beatriz Arosemena de Vidal, CarmenMéndez de Paredes, Ida E, de Briceño, Berta Alicia Arosemena, WoodrowWilson, Guillermo Patterson, Bernardino Rodríguez, Alfredo Leignadier.

29. Adriana Orillac, Betulia Solís, Teresa Herrera, Tomasa Herrera, TomásArias, Mario Galindo, James B . Schuber.

30. Matilde Arango Remón, Gracelia Solís, Aristiles Arjona, Rodolfo Bermúdez

31 . Mercedes Jiménez de Díaz, Lola Díaz de Alba, Antonio Díaz Gutiérrez,Eduardo Carrasquilla Mallarino, J . B . St . Malo, Luis Felipe Ramírez, 'Al-berto Galimany .

1-06

DIRECTORIO GENERAL

Fiestas movibles de 1922 a 1935

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18 feb . 5 - 14 - 24 mayo 29

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1 marzo 16 abril 25

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CALENDARIO GREGORIANO PARA 1920 Y 19221920

1922

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DIREcToRIO GENERAL.

EL AÑO RELIGIOSO PARA 1921

El año católico romano

Cómputo ttCcsldstico para fllor la época de la fiesta de pascua de resurrecel6nLes fiestas da la leL(sia Católica Komuna son SOar Y n vibler : Ias primeras siempre donor latera la i

fecLq y Ias seann.lzs deyrmien forvnsarou, do la on mw se celebro la Pascua deIrse,

1s.1ó,.

Iann ul cuvdro adiu oto, las Picstas movibles an cot Iotra nent[on.

Fiestas fijas y rpovibles

zo . Omoinvo de Kmnor .

Julioaa . z5Y 21, Jueves, vm"'

Sá/m.to SIaM' .

ib. N . S. del Cannou.q> . Yasc de tfer=tlrecrid' 15 . Sauliavc, API5Ytul.

Abrli

Agosto

~ . Oenu . de Lblarioaod¢

6 . La Transfipnracidq, Pmt"11110 de .S' . jar1,

del Señor~s . LaAsu unión I, .N„vra Súma.

MoYo

16 . S . ]oaan(n . I, . Ncr. . 5 v 4 . /-eLUrlrze.

SeptIembreLa Arc

5 . I'mmua del /krcGmsGls.

Sr' ~N, rza J'a.i . f4uetarnr.21 .S. . .. tl

Ssimm 'fi inidad.

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JunIo

1 . .Sacr. Cor. dr JenL.4, 111111 .011 dr

r~a.cr . S . Ivan Ilan t"ta.

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it S`a del ltasnrlIcn . S . Pudro y S. Pablo . iz . Nos . Sta, del 1'Il,ar.

fl . La Nat . de NliaSiu . Lar UnLnrr Clur1

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El año protestante

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1 sucusto.

Fiestas nacionales americanas

Enero

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'1 a.b. Ln Ador . dr. Ins He>as

23 . Dour. .Sebí,1emarz(árua.Jo . Own. .Srrrz~6xi nz .c.

Febrero

a . Ln 11urificar idn dcs 1)mn_ Qre1a .nerz¢d ina.a . midrrl&..de n-uixre

~ 6, IOm,, 7u1-/ ua."s y~o . 11 u

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Marzo6 . IV Onnr . Cumr'rnna.

~i . Oomiorv de ParhA,1."J . !'7.rna.. de DoLerr.r.tp. San JasE .

iz . Piesta de la Raza.

Noviembre

t . Todos Ios Santos.z. Conmemoras i 6n de

los Helos difuntos.rg . J atraeinio de Naertrrc

5'ñe

In . Pr ese u I . a i 6n doyn

Nuestra Señora.

a> . I OoT, de Adeeiulto.

le4 . 11 1)mn . de Advien4o.

8- La Purisima Cuncepon dc Nue . Sra.

u . I11 ]Jmoin", de Ad-t .l . t6 Y +) . "YY ..

~w.~8 . IV Oaudogo de Ad-

rnta.ss . la Nat. do Nocstro

sedo'.

DIcIembre

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o : l'~atarnidad . cacrPchrnro : Consvi ,, id n . c um-r v Ihscnhri ;n icm ; .l jnlimJnbilco . i~ nuauwbrc : Lu ho

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Gritodel

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el ' Iya~aC

s e uticm bIs : Ltdopen-duncia .

Estados

Ecuador.m uaosm : Indepcn-Aencia . 9 ocn4sp : ludcycu-dmd.ijd Unities,.

11-aa fcbn:ru:

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cndcx!co . s-- 1511o : Pmaila dc

Nicaragua.

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1at innimGncrtari-ril . sentiem bm: Adcnou-dnna.

Panammá.s nov. : sma;ai doC agua .a

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mayo: Dfu de I?-

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Splvador .- i5 „tic .. . 1,,, : Ltda-nmdcnci : I . aa wmbm : 11 icstade. la Itaea . s noviembre: lte-cohreiln.Sa pto Domingo . 27 Pebre ro: In-

Ur .. .conrir ..

Y .' z mayo : DfadoHspn-e3 i ava : Indepm~doncin.

ao iunio: Nacimicnm da Arll-c” . i8 inlio: Constitncibn . a5a¢oero : Lulopondenoia . te doormbrn : Día dc la Ihiwn.Venezuela —Siulio : Ltdepon-dencia . aA le octubre : Naaf-miento de 13ohvar .

108'

DIRECTORIO GENERAL

LAS FIESTAS LEGALES EN EUROPA

ALEMANIA DÉJAI' ICA FRANCIA INGLATERRA SUIZA

Los do(nf~. Los domIDloe Los domingos . Los domina .,, Los domingos.

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Aña Nue- ( enero. Año Nue- ( Duero . Año No, vo. nnoro . Ado Nuevo . enero . Aim Nao-vo, , vo

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marzo Luuev de a5 marzo . V . Santo va.8

abril .

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Pas-coa

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Lnncs

de 3111'd;Oj lO[ .

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a a8 marzo . Luuos dea8 marzo . Lnncs de 5 mano, Asconelón Pentbcostés . PascuaPaecua. m mann . Linos do [y inlio . F, nacional .

5 maya, A,ccnsión.

5 mayo . LaASCOn- Ponencostós .(5 aeostC.

Asunción .~6 Mayo,

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da r5 mauD . Limes dePan rocos[G,.

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de julio,

l riosn 1'onteco,lós

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Funda-ra urayo . Imnas de t5asostC . Asunción a5 dic . Navidad. del R :y . Fiasm no- ción de la Cou-

Pertesostés. eional . S . 7orgn. [edcracióu.(

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Praudad . 26 do nov . Dias díl g feb . Mmo tes gordo.r nov. Los'Santas go de

ecptian-

Roy. r marzo .

La OPi-C'rs- 25 dic . Navidad .brc.

z5 dia . Navidad . a5 dic . Navidad. rfsxe, a6 dic . a° dfa Pasoan . as dic . Navidad.

El año musulmdp

FICHAS

VECHAST U ItC AS PIESTAS Y sIGNIFICADO GREGOR.

1339

1921

!)einnrazi_1 Chamada i Ill

rl—hxrreZl9 Nacimiento de AIL 19~

13-14 . 1,-Días felines 28-24-25(90 días) ~20 Toma de Constantinopla 3Uj W

Danaei-~ 1 Chnmada II lo ` yLA/Air 111^14-15 Uías Yelioes 2'd-23-24

N(z9dfnsJ

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(ieckeb 15 -14 oneepe felices . rofe24 25~ dQ2nspoto; 15 CnovIte e l del Iri )_ .0I3o dias]

(nooho del rni s ahom 2629 Asoensiúu do Mahoma 6

Xabá115 olode

1__ lo~ .~los árho- 13-14-15 Días foliees 22-23-21

ptes) . (zn 15 Fiesta de la Gpm•noión . . . .29~ 4dia,9 . . . .-

Rroxa<Ibx~ I 9'(3o dias)r 13-14-15Dias Pelioes . ._ .`LI-22Á3~ 2

Ayuno de' 17 Muerte de A11 1~ ?

dia 2'/,Ita velaoidn del Corán 4 :

IISCHAS

FECHASfVUCAS FIESTAS Y SIGNIFICADO CHNG 014.

339

1921

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r(29 dets) 11111-IF Días felices 14- 15-1Q~ Q

El aso 1339 empezó el 15 de septIembre de \920 y concluye el 3 de septiembre de 1921,

El año 1340 empieza el 4 de septie mbre de 1921, según el uso de Constantinopla,

tooDIRECTORIO GPNRRAL

El año Israelita

19ER 5 FECHAS19 RAE LITAS GREGORIANASANO 5661 ANO 1921

1 Schehrzó_ g0 dias 10 oner0}O

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1 Kir[ae 3o días 2 dines,,,.a.,

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Lasfestas uucrcadas c,,r rnrrz esdreIIa (*) ser da r¡,,,,,,a ob,,,e,ncim.

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Ptaz,a 43anYa 1.na-Panaxná A ReAt de Panamá

Zmportabores be tobas clases be mercancías, telas,camisas, mebias g calzabo para niños,

señoras g caballeros

ARTICULOS CHINOS Y JAPONESES DE TODAS CLASES

SEDAS. DE CHINA ES NUESTRA ESPECIALIDAD

-NUESTROS PRECIOS NO ADMITEN COMPEPENCIIA-

110

DIRECTORIO GENERAL

III-SERVICIOS PUBLICOS NACIONALES

CORREOSLa Administración de Correos de la República de Panamá, para

los efectos del servicio está dividida como en seguida se expresa:Una Dirección General de Correos y Telégrafos que sirve de ór-

gano de comunicación entre el Poder Ejecutivo, Ios países que for-man parte de la Unión Postal Universal y las Admuns :r:kci mes deCorreos de la República . Tiene su residencia en la ciudad dePanamá.

Agencias Postales, Administraciones Principáles v Subalternasde Correos.

Las Oficinas de Correos de Panamá, Colón y Boe ts del Toro,prestan el servicio de Agencias Postales y de Oficinas le Cambio In.ternacional e Interior.

Son Administracioues Principales de Correos las Oficinas eleAguadulce, Chitré, Las Tablas, Santiago y David y sirven a la vezde Oficinas de Cambio entre las Adnuntstraciones Subalternas deCorreos de las Provincias de Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguasy Chiriquí, respectivamente, y entre esas mismas Oficinas y la Agen.cia Postal de la ciudad de Panamá,

Prestan el servicio de Oficinas Subalternas de Correos en la Re-pública las de San Miguel, La Palma, El Real de Santa María, Ca-na, Chimán, Garaehiné, Chepigana, Pinogana, Santa Dorotea, Por-tobeló, Palenque, Nombre de Dios, El Limón, Nueva Providencia,Bastimentos, Chiriquí Grande, Changuinola, Sixaola, Almirante Y

Tonosí,En el resto de la República las Telegrafias, Teltfonías y Las Co

rregidurías de Policía prestan conjuntamente el servicio que estándestinadas a prestar y el de Correos.

De la CorrespondencIa er) General

La Dirección General de Correos y Telégrafos se hace cargo delrecibo, transporte y entrega de la correspondencia, por medio de lasOficinas Postales enumeradas arriba.

Toda la correspondencia se clasifica como en seguida se expresa;Cartas, Impresos de todas clases . Papeles de negocio y Cuentas

de comercio, Muestras de comercio, Tarjetas postales, Cartas reco-mendadas, Cartas paquetes y Encomiendas postales.

Es absolutamente prohibido a los particulares hacerse cargo dela conducción de correspondencia que no haya sido despachada porlas Oficinas de Correos, con las excepciones siguientes:

La correspondencia que se cruce entre aquellos lugares en dondeno haya Oficinas de Correos ; las cartas de recomendación o presen-taciónque lleven abiertas los interesados y lasde su propio servicio;los periódicos que hayan sido ya transportados por las estafetas de

DIRECTORIO GENERAL

111

correos nacionales y los que no lleven escrita su dirección, por con-siderarlos para uso exclusivo del portador y aquella corresponden-cia que sea conducida por cualesquiera Empresasde transportes ma-rítimos o terrestres, que se refieran a su exclusivo servicio.

Es asímismo prohibido remitir por correo objetos que ofrezcanpeligro a los empleados postales, ensuciar o destruír la correspon-dencia, materias explosivas, inflamables, animales e insectos vivos,pieles que no estén disecadas, gases en general, barnices, pinturas alaceite, materias de fácil liquefacción, frutas, legumbres, líquidos, ma-terias corrosivas etc . etc . Los objetos cuyo peso y volumen excedade los señalados en el Reglamento del Ratio . La correspondenciaque lleve inscripciones, dibujos o signos inmorales o contrarios a lamoral.

La correspondencia se recibe en las Oficinas Princil¡wles por me-dio de los buzones establecidos al efecto, con excepción ele la corres-pondencia recomendada que debe depositarse personalmente en laOficina respectiva.

La Administración de Correos y Telégrafos de la República dePanamá como miembro de la Unihn Postal Universal se rige porlos Tratados y Reglamentos de la Unión y por los Convenios cele-brados expresamente para el intercambio de encomiendas postalessin valor declarado.

Nuestra Administración garantiza la inviolabilidad de la corres-pondencia . En consecuencia el empleado que atentare contra estagarantía, será sometido a juicio y tratado como verdadero delin-cuente.

Cartas ordinarias .—Se considera como cartas ordinarias todoobjeto cerrado cuyo contenido no pueda conocerse ni se indique ylos manuscritos de interés personal aun cuando circulen al descu-bierto.

Impresos de todas clases.—Son impresos de todas clases, losdiarios o publicaciones periódicas, libros a la rústica o encuaderna-dos, folletos, revistas, papeles de música, tarjetas de visitas, de di-rección, las pruebas de imprenta con o bin manuscritos correspon.dientes, los papeles con puntos en relieve para ciegos, los grabarlosy los alburas que contengan fotografías, las imágenes, los dibujos,planos, cartas geográficas, catálogos, prospectos, anuncios y avi-sos diversos, ya sean impresos, grabados, litografiados o autogra-fiados y en general toda impresión o reproducción obtenida en pa-pel pergamino o cartón por medio de la litografía, tipografía o decualquiera otro procedimiento mecánico fácil de conocer, menos elcalco y el de máquina de escribir.

Papeles de negocios.—Se considera como papeles de negocio todoslos documentos escritos o trazados a la mano tales como las cartasabiertas, las tarjetas postales de antigua fe :ha cuyo fin primitivohaya sido va cumplido, las actas de toda especie levantadas porfuncionarios públicos, las guías de carga o conocimientos de embar-que de mercaderías, las facturas, los diferentes documentos de lascompañías de seguros, las copias o extractos de actas no autoriza-das legalmente, escrituras en papel simple o sellado, las partiturasu hojas de música manuscritas, las cuentas eomercialesy los recibosde esas cuentas etc.

Tarjetas Postales.—Se considera como tarjetas postales aque .

112

. DIRECTORIO GENERAL

]las piezas que llevan en el encabezamiento del anverso el título deTarjeta Postal hechas ele cartón o de papel bastante fuerte condimensiones hasta de catorce centímetros de largo por nueve ele an-cho y en ningún caso serán de un tamaño menor de diez centímetrosde largo por siete ele ancho.

Muestras.—Las muestras de comercio son aquellas piezas quecontienen mercadería sin valor comercial alguno y que no llevanmás manuscritos que los del nombre de la razón social expedidora,la dirección del destinatario, la marca de fábrica o de comercio, nú-meros de orden, precios e indicaciones relativas al peso y medida, asícomo a la cantidad disponible o las que sean necesarias para preci-sar la procedencia y naturaleza de la mercadería.

Cartas recomendadas .—Es aquellacorrespondencia que necesitarodearla de garantías y seguridades para su envío y entrega a losdestinatarios, previo recibo . Toda correspondencia es susceptiblede certificación . Los objetos que se desee recomendar deberán serpresentados personalmente por el remitente al empleado de correosrespectivo, estar bien acondicionados y pagar además del franqueoordinario los derechos de certificación correspondiente . Los reco.mendados deberán estar bien cerrados, con lacre, goma o plomosetc.

No podrá certificarse la correspondencia insuficiente : tiente fran-queada o no franqueada, ni la dirigida a iniciales o seudónimos, condirecciones a lápiz y si sus cubíertas están mal cerradas, rotas o su-cias. Por los objetos recomendados o certificados otorgarán todaslas Oficinas de Correos de la República, por cada objeto un recibo,aun en el caso de que el remitente introduzca varias piezas para unmismo destinatario.

El Decreto Ejecutivo número 140, de 4 de septiembre ele 1918,autorizó el uso de unas cubiertas especiales en los Correos Ñacio.nales para el servicio de recomendados y de cartas—paquetes . Es-

te último servicio es utilizable especialmente para el envío de obje.tos no prohibidos a aquellos países con los cuales la República notiene celebrados convenios especiales para el 'intercambio de enco-miendas postales. Las cartas paquetes pueden tener un peso hastade cinco mil (5000) gramos y sus dimensiones no serán mayores dede cincuenta (50) centímetros de largo y veinticinco (25) centíme-tros de ancho y diez y siete (17) centímetros de alto.

El porte de las cartas—paquetes es el mismo de las cartas ordi-narias. Sin embargo esta clase de correspondencia puede certificar-se, mediante el pago de la tarifa correspondiente . Cuando se usenlas cubiertas autorizadas de que se ha hecho mérito arriba el remi-tente de una carta páquete tiene derecho a que se le certifique la pieza que introduzca al correo.

Las cubiertás para este servicio son de dos tamaños y puedenadquirirse en cualquiera estafeta de correos de la República y enlas de la Zona del Canal de Panamá, por las suma de cinco senté.simos de balboa (B/ 0 .05).

La pérdida de todoobjeto recomendadoda derecho al remitente,y en su defecto al destinatario, a una indemnización de cincuentafrancos o diez balboas en el servicio internacional y a veinticincofrancos o cinco ImIboas en el servicio interior . Por esta razón seadvierte en los sobres especiales para"el servicio de cartas paquetes

DIRECTORIO GENERAL

113

que el valor del contenido de esa clase de correspondencia no deberáexceder de cinco balboas en el servicio interior ydediez balboas en elinternacional.

Los remitentes ele todo objeto recomendado mediante , 1 pagode dos centésimos y medio de balboa (B/ 0.021/2), pueden obtener unaviso de recibo de la pieza que certifiquen,

Encomiendas Postales

Para obviar las dificultades de la remisión de objetos postalesque por su peso y dimensiones exigen un trámite especial se han ce.lebrado con los países que se expresan a continuación convenios pa-ra el intercambio de encomiendas postales sin valor declarado.

Estados Unidos de Norte América

InglaterraEspaña Costa RicaVenezuela EcuadorArgentina FranciaItalia AlemaniaNicaragua Perú

Ja m aica

Por el intermedio de algunas de las Administraciones arriba ex-presadas se envía en la actualidad encomiendas postales a Suiza,Bélgica, Países Bajos, Portugal, Antillas francesas, Egipto, Siria,China y Japón . Para los países con los cuales no se tienen celcbra-(los Convenios especiales para este servicio se puede enviar estaclase de correspondencia en la forma de Cartas paquetes.

Las encomiendas postales para el interior de la República, Ja-maica, Francia, España, Italia, Inglaterra (y para Suiza, Bélgica,Países Bajos, Portugal, Antillas francesas, Siria, India, Chimr, Ja-pón y Egipto) deberán asegurarse sns cubiertas con sellos de lacre,plomo o de cualquiera otra forma que no permita sustraer nada delcontenido sin dejar huellas evidentes de violación.

Las encomiendas postales destinadas a los listados Unidos deNorte América, Zona del Canal de Panamá, Costa Rica, Nicaragua,Venezuela, Perú, Ecuador y para la Argentina aunque aseguradasdebidamente no podrán lacrarse ni ponérseles plomos s, sus amarrasacondicionarse de modo de ser fácil a los empleados de la . Aduanasrespectivas verificar sus contenidos.

Los embalajes ele muebles pequeños, cochecitos para niños, velo.cípedos, etc ., deberán acondicionarse de modo que no sea embara-zosa su estiva con otras encomiendas . Se pued,~a usar en este ser-vicio cubiertas de papel, lona, tela encerada, cajas ele rartón, made-ra o metal etc.

Los trozos de madera, metal etc ., de una sola pieza, pueden acep.tarse sin embalaje de ninguna especie.

En este servicio se prohibe el envío de estampas ti objetos inmo-rales, monedas de oro, plata, metales preciosos, joyas, las comuni-caciones que tengan el carácter de correspondencia personal, obje-tosinflamables, explosivos, corrosivos, efervescentes, gases en gene-ral, barnices, pinturas al aceite, tintes, líquidos, materias de fácilliquefacción, materias venenosas, grasas, frutas, legurn i, res, anima•les 'vivos, pieles no disecadas y todo otro objeto que por su natura-leza o forma pueda causar daños a los empleados drl Correo o a lademás correspondencia.

Sin embargo son admisibles como eneorniendas los líquidos, ma.

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DIRECTORIO GENERAL

teriales de fácil liquefacción que no sean efervescentes, explosivos,inflamables, corrosivos y cáusticos, siempre que se pongan en do-bles recipienees, con todas las seguridades del caso, es decir, que losembales que los ec,ntengan estén separarlos de la primera cubiertacon asserrín, algodón u otras materias absorbentes o esponjosasque protejan a las demás encomiendas al romperse esas primerasvasijas.

Las encomiendas postales para Francia, Estados Unidos deNorte América, Zona del Canal de Panamá y para el interior de laRepública pueden tener un peso hasta de cincuenta libras . Para losdemás países con los cuales se tienen celebrados Convenios especia-les para este servicio sólo se aceptan encomiendas hasta de un pesode once libras.

Los portes de las encomiendas postales se hacen efectivos deacuerdo con lo establecido en el Convenio celebrado al efecto con elpaís para donde vayan dirigidas has encomiendas.

Lo que ocurre con :os portes de las encomiendas postales suce-de con las dimensiones (le ellas ; pero es fácil de averiguar esto concualquiera de los empleados de Correos en las Oficinas de la Repú-blica en donde haya de depositarse la encomienda.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la ConvenciónPostal Universal —que se firmó en Roma el 6 de mayo de 1906— secambian en nuestra Administración los Vales de Respuesta Inter-nacionaL —Coupons reponse— cuyo precio universal es de veintiochocentésimos de franco o sean seis centésimos de balboa al comprarloy de cinco centésimos de balboa al canjearlo por estampillas posta.les. Con este servicio se subvenciona el porte de la contestación dela correspondencia dirigida ya al interior de la República ya al ser-vicio internacional .

Correspondencia Judicial

Los expedientes de asuntos civiles, en los cuales tengan intereseslos particulares se portearán de acuerdo con la tarifa para cartasordinarias con peso hasta de cinco mil (5000) gramos, pero el inte-resado está en la obligación de pagar el porte de ida y de regresodel expediente, más un sobreporte invariable de veinticinco centési-mos de balboa, por el aumento del peso que pueda tener el pliego asu regreso.

Los demás expedientes cursaron libres de porte por lai Oficinasde Correos nacionales, pero para esta exención es indispensableque el señor Secretario de la Corte Suprema ele Justicia y los Secre-tarios de los demás tribunales de justicia de la República certifiquenen la cubierta del expediente el motivo que tengan para ello y estampen allí el sello oficial ele la Oficina respectiva.

Los exhortos todos están sujetos a un franqueo igual al de lascartas ordinarias ; y sólo pagarán el porte de ida ; sin embargo po-drá aceptarse del interesado el porte de regreso de dicha pieza.

Los expedientes de peticiones de tierras baldías e indultadas pa-garán la misma tarifa exigida a las cartas ordinarias y es obligato-rio al interesado cubrir los portes de ida y de regreso de los expe-dientes, más un sobreporte de veinticinco centésimos (Bl 0 .25) debalboa por el aumento de peso que pueda tener la pieza al regresar.El peso de estos expedientes podrá ser hasta de cinco mil (5000)gramos.

Estos mismos expedientes podrán cursar libres de porte, siem.

DIRECTORIO GENERAL

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pre que el interesado compruebe ante el jefe de Correos respectivo,su notoria pobreza v en este caso el empleado de Correos mencio-nado está obli_,ado a certiticar en la cubierta del expediente el moti-vo por el cual le da curso a esot pieza libre de porte, certificación a lacual se estampará el sello oficial de la Administración Postal corres-pondiente,

Fronqueo de Correspondencia

El franqueo o porte de correos es obligatorio y sólo se aceptaráen especies postales en circulación.

Sin embargo para el servicio internacional puede aceptarse co-rrespondencia insuficientemente franqueada o no franqueada . Enestos casos esa correspondencia devengará a cargo del destinatarioun porte doble al importe de la insuficiencia.

El porte de las cartas ordinarias de un peso hasta de veintegra-mos, dirigidas a países de la Unión Postal Universal o a extraños aésta es de cinco centésimos de balboa (1310.05) . Las cartas ordi-narias para el interior de la República, para la Zona del Canal ypara los Estados Unidos de Norte América con peso igual al expre.sado arriba sólo pagarán dos centésimos de balboa (B/ 0 .02).

Por cada veinte gramos o fracción adicional al peso de las car-tas ordinarias dirigidas al exterior se pagarán tres centésimos debalboa y para el interior de la República, Zona del Canal de Pana-má y Estados Unidos de Norte América dos centésimos de balboa.

Los impresos de todas clases, papeles de negocio, circulares,cuentas, muestras (le comercio pagarán un centésimo de balboa(B/ 0.01) para el exterior y medio centésimo de balboa para el inte-rior de la República, Zona del Canal de Panamá y Estados Unidosde Norte América, toda vez que estos paquetes no contengan cartaso notas manuscritas de carácter de correspondencia . Estos paquetesn objetos deberán acondicionarse de modo que sea fácil verificar sucontenido. Las circulares, cuentas facturas, guías de carga, cono-cimientos de embarque etc ., deberán entregarse al correo en sobresabiertos, pues de lo contrario pagarán como cartas ordinarias.

Las muestras de comercio no podrán contener objetos para laventa, sas pesos no deberán exceder de trescientos cincuenta (350)gramos ni de mayores dimensiones de (30) treinta centímetros delargo, por veinte (20) centímetros de ancho y de diez (10) centíme-tros de alto . Si afectan forma de rollo podrán aceptarse de 30treinta centímetros de largo por quince de diámetro.

Los paquetes de papeles de negocio y de impresos de todas cla-ses no podrán exceder en su peso de dos (2) kilogramos ni tener enninguno de sus lados una dimensión mayor de cuarenta ycinco (45)centímetros . Podrán admitirse en forma de rollo con un diámetrohasta de (10) diez centímetros y de un largo no mayor de setenta ycinco (75) centímetros.

Las tarjetas postales aun cuando vayan en sobres cerrados pa-garán dos centésimos de balboa (B/ 0,02) si están dirigidas a paísesde la Unión Postal Universal o a extraños a ésta. Para el interiorde la República, Zona del Canal de Panamá y Estados Unidos deNorte Aniérira, las tarjetas postales en la forma antedichas pagaránsolamente un centésimo (B/ 0,01) de balboa.

Las tarjetas postales cuyas cubiertas estén sin cerrar o corta-dos nao o más de los ángulos de sus cubiertas de manera que seafácil cerciorarse de su contenido pagarán para el interior de la Re .

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pública, Zona del Canal de Panamá. y para los Estados Unidos deNorte América, medio centésimo de balboa, para el exterior paganIniun centésimo de balboa en la forma arriba descrita.

Por la correspondencia de que se ha hecho mérito podrá perci-birse además de los portes fijarlos, por gastos de tránsito marítimoo terrestre, por transporte en países extraños a la Unión PostalUniversal o por servicios extraordinarios dentro de la misma Uiii .Snsobreportes en rtdación con los gastos que ocasionen esos seR ieio :.

Especies Postales de la República de Panamá que estáqactualmente ep circulacióp

Para el servicio ordinario de correspondencia hay estampillasde las siguientes denominaciones : De a B/0.00 1/2, B/ 0 .01, B/ 0,02,B/ 0.021/2 , B/ 0 .03, B/ 0.05, B/ 0.08, B/ 0 .10, B/ 0.12, B/ 0.15, B/ 0 .20,B/ 0.24, B/ 0 25, B/ 0.50, y de a B/ 1 .00.

Para correspondencia (le última hora hay de a B/ 0.01 (Retardo),Para aviso de recibo de B/ 0 .02 1/2.Para recomendados de B/ 0 .05.Para cartas a debe de B/ 0 .01, B/ 0 .02, B/ 0.04 y B/ 0 .10.Hay libretos con estampillas surtidas por valor de B/ 1 .50.

Hay libretos con estampillas de un centésimo de balboa por va.lor de B/ 0 . 25.

Libretos con estampillas de cinco centésimos de balboa, porvalor de B/ 0 .61.

Vales de Respuesta Internacional —Coupons Reponse—de aB/ 0.06.

Tarjetas postales de a B/ 0 .01 y de a B/ 0.02.Fajas de impresos de a B/ 0 .02 1/2 y de a B/ 0.01.Sobres para cartasdea B/ 0 .01, B/0.02,B/ 0 .02 1/2 y de a B/ 0 05.Sobres inviolables para el servicio de Cartas paquetes de a

B/ 0 .05 ; de éstos sobres hay de dos tamaños.

ServIcio de ApartadosNuestra Administración Postal tiene en las Oficinas Principales

del ramo eajillas especiales para uso exclusivo ele poso-las o socie.dadesquedeseen retirar su correspondencia por sí ansmos o por me-dio de individuos autorizados previamente.

Este servicio de apartarlos consiste en la distribución oportunaque hacen los empleados del ramo de la correspondeneiade los nho-nados en sus respectivas vajillas . Para la eficiencia de este servicioes indispensable que los suscritores ele cajillas recomienden a las per-sonas con quienes sostienen correspondencia , cine cuiden de anotaren las cubiertas de las piezas que les dirijan el número del apartadodestinado a su servicio.

Ningún arrendador de apartados tendrá derecho a reclamar co.rrespondencia, no depositada en su cajilla de correos si aquélla ca-rece del requisito indicado anteriormente.

Sin embargo los empleados de correos que atienden el serviciode apartados están en la obligación de estudiar diariamente las al-tas y bajas que ocurran en este servicio, para remediar en lo posiblelas omisiones en que incurran los interesados, a efecto de que éstos,aun sin llenar el requisito anotado anteriormente, puedan retirar sucorrespondencia oportunamente .

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Los suscritores están obligados a dar aviso por escrito al jefede la Oficina de Correos respectiva siempre que designen una nuevapersona para el retiro de la correspondencia de sus apartados ocambien el nombre de la razón social arrendadora del apartado.

Existen tres clases de cajillas de correos en nuestra Administra•ción. Unas de tamaño pequeño, por las cuales se paga trimestral.mente la suma de setenta y cinco centésimos (B/ 0 .75). Una de ta.maño mediano por las cuales se cobra nn balboa con doce centési.mos y medio (B/ 1 .12iiz) y las de tamaño grande por las cuales sepaga un balboa con cincuenta centésimos (B/ 1 .50).

Los arrendamientos de apartados de correos comenzarán a con-tarse invariablemente en los días 19 de Enero, le de Marzo, la dejunio y 1 9 de Octubre de cada año, nunca en otras fechas.

El pago de renovación de arrendamientos de apartados de co-rreos deberá efectuarse dentro de los primeros quince días despuésdel vencimiento del plazo en que se usaron las cajillas.

Para obtener en arrendamiento un apartado de correos es in.dispensable efectuar, en la Oficina Postal respectiva un depósito deW 2.50 dos balboas con cincuenta centésimos, que pasará al Teso-ro Nacional en caso de pérdida de las tres llaves que se entregan alarrendador y consignar el valor del primer trimestre de arrenda-miento, aun en el caso de que no se comience a usar una cajilla enlas fechas arriba expresadas.

Todo derecho de arrendamiento de apartado de correos deberáefectuarse por trimestres adelantados . Este derecho se perderá sila renovación de arrendamiento del apartado no sé efectúa dentrodel plazo ya indicado.

TELEFONO 165

APARTADO 54

GrMO. ANDREVE

Se eecarga de gestionar

asuetos administrativos

Horas de oficina : de 8 a 12 a. m.

Avenida "A," número 16 — Panamá, Rep. de Panamá.

DIRECTORIO GENERAL

Tarifas de Correos

TARIFA para la correspondencia ordinaria para los Estados Unidosy el Interior de la I2epúbli m.

20 Gramos B. 0,02 1020 Gramos B . 1,0240 . . . . . . . . . . . . . . O,C4 1040 "60 . . . . . . . . . . . . . . 0,06 1060 . . . . . . . .

. . .

. . 1,0680 ; 0,08 ~

1080 . . . . . . . . . 1,08100 " . . . . . . . . . . . . . . 0,10 2 100 . . . . . . . . . . . . . . 1,10320 . . . . . . . . . . . . . . 0,12 1120 . . . . . . . . . . . . . . 1,12140 " . . . . . . . . . . . . . . 0,14 1140 . . . . . . . . . . . . . 1,14160 . . . . .

. . . . . . . . . 0,16 1160 " 1,16180 . . . . . . . . . . . . . . 0,18 1180 . . . . . . . . . . . . . . 1,18200 . . . . . . . . . . . . . . 0,20 1200 . . . . . . . . . . . . . . 1,20220 . . . . .

. . . . . . . . . 0,22 1220 . . . . . . . . . . . . . . 1,22240 . . . . . . . . . . . . . . 0,24 1240 . . . . . . . . . . . . . 1,24260 . . . . . . . . . . . . . . 0,26 1260 . . . . . . . . . . . . . . 1,26280 " . . . . . . . . . . . . . . 0,28 1280 . . . . . . . . . . . . . 1,28300 " . . . . . . . . . . . . . . 0,30 1300 " 1,30320 " . . . . . .

. . . . . . . . 0,32 1320 " 1,32340 . . . . . . . . 0,34 1340 , 1,34360 . . . . . . . . . . . . . . 0,36 1360 ~ 1,36380 . . . . . . . . . . . . . . 0,38 1380 . . . . . . . . . . . . . . 1,38400 . . . . . 0,40 1400 . . . . . . . . . . . . . . 1,40420 . . . . . . . . . . . . . . 0,42 1420 . . . . . . . . . . . . . . 1,42440 . . . . . . . . . . . . . . 0,44 1440 . . . . .. . . . . . . . . . 1,44460 . . . . . . . 0,46 1460 . . . . . . . . . . . . . . 1,46480 . . . . . . . . . . . . . . 0,48 1480 . . . . . . . . . . . . . . 1,48500 . . . . . . . . . .

. . . 0,50 1500 . . . . . . . . . . . . . . 1,50520 - 0,52 1520 „ 1,52540 " . . . . . . . . . . . . . . 0,54 1540 . . . . . . . . . . . . . . 1,54560 . . . . . . . . . . . . . . 0,56 1560 . . . . . . . . . . . . . . 1,56580 . . . . . . . . . . . . . . 0,58 1580 . . . . . . . . . . . . . . 1,58600 ,• . . . . . . . . . . . . . . 0,60 16W . . . . . . . . . . . . . . 1,60620 " . . . . . . . . . . . . . . 0,62 1620 . . . . . . . . . . . . . . 1,62640 " . . . . . . . . . . . . . . 0,64 1640 . . . . . . . . . . . . . . 1,64660 . . . . . . . . . . . . . . 0,66 1660 . . . . . . . . . . . . . . 1,66680 " . . . . . . . . . . . . . . 0,66 1680 . . . . . . . . 1,68700 " . . . . . . . . . . . . . . 0,-,0 1700 . . . . . . . . . . . . . . 1, .0120 . . . . . . . . . . . . . . 0,12 1720 . . . . . . . . . . . . . . 1,72740 . . . .

. 0,74 1740 . . . . . . . . . . . . . . 1,74760 " . . . . . . . . . . . . . . 0,76 1760 . . . . . . . . . . . . . . 1,76780 . . . . . . . . . . . . . . 0,78 1780 . . . . . . . . . . . . . . 1,78800 . . . . . . . . . . . . . . 0,80 1800 . . . . . . . . . . . . . . 1,80820 . . . . . . . . . . . . . . 0,82 1820 . . . . . . . . . . . . . . 1,82840 . . . . . . . . . . . . . . 0,84 1840 . . . . . . . . . . . . . . 1,84860 . . . . . . . . . . . . . . 0,86 1860 . . . . . . . . . . . . . ,1,86880 . . . . . . . . 0,88 1880 . . . . . . . . . . . . . . 1,889tA1

„. . . . . . .

.

. . . . 0,90 1900 . . . . . . . . . . . . . . 1,90920 . . . . . . . . . . . . . . 0,92 1920 . . . . . . . . . . . . . . 1,92940 " . . . . . . . . . . . . . . 0,94 1940 " 1,94960 . . . . 0,96 1960 . . . . . . . . . . . . . 1,96980 . . . . . . . . . . . . . . 0,98 1980 . . . . . . . . . . . . . . 1,08

1000 . . . . . . . . . . . . . . 1,00 2000 . . . . . . . . . . . . . . 2,00

DIRECTORIO GENERAL

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TARIFA para la correspondencia ordinaria para el Exterior,

20 Gramos B .

0,05 1020 Gramos B .

1,5540 . . . . . . . . . . . . . . 0,08 1040 . . . . . . . . . . . . . 1,5860 . . . . . . . . 0,11 loón •' 1,6180 " 0,14 1080 " 1,64

100 . . . . . . . . . . . . . . 0,17 1100 . . . . . . 1,67120 . . . . . . . . . . . . . . 0,20 1120 „ 1,10140 ,, 0,23 1140 •'160 . . . . . . . . . . . . . . 0,26 1160 . . . . . . . . . . . . . 1,761)30 . . . . . . . . . . . . . . 0,29 1180 . . . . . . . . -1,19200 . . . . . . . . . . . . . . 0,32 1200 „ 1,82220 . . . . . . . . . . . . . . 0,35 1220 . . . . . . . . . . . . . . 1,85240 . . . . .

. . . . . . . . . 0,38 1240 . . . . . . . . . . . . . . 1,88260280

""

0,41 0,44

12601280 .

.

.

. . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . .

1,911,94

300 " 0,47 130 . . . . . . . . . . . . . . 1,97320 . . . . . . . . . . . . . . 0,50 1320 . . . . . . . . . . . . . . 2,0340 . . . . . . . . . . . . . . 0,53 1340 . . . . . . . . . . . . . . 2,0330 . . . . .

. . . . . . . . . . 0,56 1300 . . . . . . . 2,06380 . . . . . . . . . . . . . . 0,59 1380 . „ 2,0940 . . . . . . . . . . . . . . 0,62 140 . . . . . . . . . . . . . . 2,12420 " 0,65 1420 . . . . . . . . . . . . . . 2,15440 . . . . . . . 0,68 L440 . . . . . . . . . . . . . . 2,18460 . . . . . . . . . . . . . . 0,11 1460 . . . . . . . . . . . . . . 2,21480 0,74 1480 . . . . . . . . . . . . . . 2,24500 . . . . . . . . . . . . . . 0,77 1500 . . . . . . . . . . . . . . 2,21520 " o' s0 1520 . . . . . . . . . . . . . . 2,30540 . . . . . . . . . . . . . . 0,8'3 1540 . . . . . . . . . . . . . . 2 33560 . . . . . . . . . . . . . 0 86 1560 . . . . . . . 2,36580 . . . . . . . . . . . . . . 0,89 1580 . . . . . . . . . . . . . . 2,39600 . . . . . . . . . . . . . . 0,92 1Ei00 . . . . . . . . . . . . . . 2,42630 . . . . . . . . . . . . . . 06 1620 . . . . . . . . . . . . . . 2,45640 . . . . . . . . . . . . . 0,98 1040 . . . . . . . . . . . . . . 2,48660 . . . . . . . . . . 1,01 1660 . . . . . . . . . . . . . . 2,51680 . . . . . . . . . . . . . . 1 04 pian . . . . . . . . . . . . . . 2,5470 . . . . . . . . . . . . . . 1,07 170 . . . . . . . . . . . . . . 2,57120 . . . . . . . . . . . . . . 1,10 1720 . .

. . . . . . . . . . . $60740760

". . . . .

. . . . . .1,13 1,16

17401760

. . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . .

2,632,66

78080

. .

."

1,191,22

17801800

„. . . . . . . . . . . . . .

2,692,72

820 " 1,25 1820 . . . . . . . . . . . . . . '

2,75840 " 1,28 1840 "

TARIFA para la correspondencia ordinaria para el Interior.

860 Gramos B

.1,31 1860 Gramos B .

2,81880 „ 1,34 1880 " 2,84900 . . . . .

. . . . . . . . 1,31 1900 . . . . . . . . . . . . . . 2,87920 " 1,40 1920 " 2,90940 " 1,43 1940 . . . . . . . . . . . . . . 2,93960 . . . . . . . . . . . . .

.1,46 1900 . . . . . . . . . . . . . . 2,96

980 " 1,49 1980 . . . . . . . . . . . . . . 2,99

1000 . . . . . . . . . . . . . . 1,52 2(0) . . . . . . . . . . . . 3,02

120

DIRECTORIO GENERAS.

Tarifa para el franqueo de Encomiendas Postales

ENCOMIENDAS postales para el Interior de la República de Panamá

PESO MÁXIMO : 50 LIBRAS, así:

Hasta 460 Gramos o sea

1 libra B . 0.10Hasta 920 Gramos o sean

2 fibras 0,121Hasta 1,380 Gramos o sean

3 ]¡¡iras 0 .15Hasta 1,840 Gramos o sean

4 libras 0.11 :1Hasta 2,300 Gramos o sean

5 libras 0 .2(.Hasta 2,760 Gramos o sean

6 lib r as 0 .22}Hasta 3,220 Grahins o sean

7 libras 0 .25Hasta 3,680 Gra . ~ .— o sean

8 libras (1,2'7}Hasta 4,140 Gramo- o sean

gg libras 0 .30Hasta 4,600 Gramo .. o sean Ib libras 0 .32;£casta 5,060 Gramos 0 sean 11 libras 0 .35Hasta 5,520 Gramos o sean 12libras (' :iiHasta 5,980 Gramos 0 sean 13 libras 0 .40Hasta ( ;,440 Gramos o sean 14 libras 0,421Hasta 6,900 Gramos o sean 15 libras 0 .45Hasta 7,360 Gramos o sean l(i libras 0,471Hasta 7,830 Gramos o sean 17 libras 0 .50Hasta 8,280 Gramos o sean 18 libras o .521Hasta 8,140 Gramos o sean 19 libros 0.35Hasta 9,200 Gramos o sean 20 liba :, .; 0,571Hasta 9,660 Gramos 0 sean 21 libra s 0 .60Hasta 10,120 Gramos o sean 22 libras, 0,621Hasta. 18580 Gramos o sean 23 libras 0 .65Hasta 11,040 Gramos o sean 24 libras 0 .67#Hasta 11, :100 Gramos o sean 25 libras 0 .70Hasta 11,960 Gramos o sean 26 libras 0,721Hasta 13,420 Gramos o sean 21 libras 015IL ,sta 12,880 Gramos o sean 28 libras o,771Basta 13,340 Gramos o sean 29 libras 0 .80Hasta 13,800 Gramos o sean 30 libras 0,821Hasta 14,260 Gramos o sean 31 libras 0 .85Hasta 14 .7211 Gramos o sean 32 libras 0 .87¢Hasta 13,180 Gramos o sean 33 libras 0.90Hasta 15,1140 Gramos o sean 34 libras 0,921Hasta 16,100 Gramos 0 sean 35 libras 0.95Hasta 16,560 Gramos o sean 36 libras 0 . 9-11Hasta 17,(1'20 Gramos o sean 37 libras 1 .00Hasta 17,480 Gramos 0 sean 38 libras 1,021Hasta 17,940 Gramos o sean 39 libras 1 .05Hasta 18400 Gramos o sean 40 libras 1 .(171Hasta 18,860 Gramos e sean 41 liht:5s 1 .10Hasta 19,320 Gramos o sean 42 libras 1,121Hasta 19,780 Gramos o sean 4 :3 libras 1 .15Hasta 20,240 Gramos o sean 14 ]ibras L 271Hasta 20,700 Gramos o sean 45 libras 1 .20Hasta . 21,160 Gramos O seaa 40 libras 1,221Hasta 21,620 Gramos O sean 4i libras : 1 .25Hasta 22,080 Gramos e sean 48 libras 1 .27+1Hasta 22,540 Gramos o sean 49 libras 1 .30Hasta 23,000 Gramos O sean 50 libras 1,321

NOTA:Hay que in~luír un porte adicional de cincuenta centésimos de bal•boa (B . O .ail) por derecho de certificación . Las encomiendas pueden ir,además

con Aviso de Recibo, mediante el pago de dos y medio centé-simos (B . 0 .(121) más, por cada paquete, si así lo desea el remitente.

DIMENSIONES :

Mayor espesor y longitud combinados ochenta y cuatro (84)pulgadas .

DIRECTORTO GENERAL

121

FNCOi41IENDAS postales para EStados Unidos ele Norte América,

inclusive la Zona del Canal.

PESO MÁXIMO 50 FIBRAS, así:

11a Sta 460 Gramos o sea

1 libra B . 0.12lla,ta 11CO Gramos ( . ' sean

2 libras 0.24Hasta 1,380 Gramos O sean

:3 libras 0.36Hasta 1,840 Gramos o sean

4 libras 0.48Hasta 2, :3(8) Gramos O sean

5 libras 0 .60Hasta 2 ,760 Gramos o sean

9 libras 0 .72Hasta 3,230 Gramos o sean

7 libras 0.84Hasta :3,680 Gramos o sean

8 libras 0 .96Hasta 4,140 Gramos O sean 9 libras 1 .08Hasta 4,600 Gramos_ o sean 10 libras 1 .20Hasta 5,060 Gramos 0 sean 11 libras 1 .32Hasta 5,520 Gramos o sean 12 libras 1 .44Hasta 5,980 Gramos o sean 13 libras 1 .56Hasta 0,440 Gramos o sean 14 libras 1 .68Hasta 6,900 Gramos n sean 15 libras 1 .80Hasta 7, :360 Gramos o sean 16 libras 1 .92Hasta 1,820 Gramos o sean 17 libras 2 .04Hasta 8,280 Gramos O sean 18 libras 2 .16Hasta 8,740 Gramos o sean 19 libras 2 .28Hasta 9,200 Gramos o sean 20 libras 2 .40Hasta 9,060 Gramos o sean 21 libras 2 .53Hasta 10,120 Gramos o sean 22 libras 2,64Hasta ]0,580 Gramos o sean 23 libras 2 .76Hasta 11,040 Gramos o sean 24 libras 2.88Hasta 11,500 Gramos o sean 25 libras 3 .00Hasta 11,900 Gramos o sean 26 libras 3 .12Hasta 12,430 Gramos o sean 27 libras 8 .24Hasta 12,1810 ( ;ramos o sean 24 libras 3 .36Hasta 1 :3,340 Gramos o sean 29 libras 3 .48Hasta 13,800 Gramos o sean 30 libras 3 .60Hasta 14,200 Gramos o sean,31 libras 3,12Hasta 14,520 Gramos o sean 32 libras 3,84Hasta 1 .5 .180 Gramos o sean :33 libras 3.96Hasta 11,840 Gramos O sean 34 libras 4 .08Hasta D000 Gramos o sean :35 libras 4 .20Hasta 16,560 Gramos o sean 36 libras 4.32Hasta 16,020 Gramos o sam 3 7 libras 1 . . . . 1 4 .44Hasta 11,480 Gramos O sean H8 libras 4 .56Hasta ]7,940 Gramos o sean 39 libras 4 .68Hasta 18,40) Gramos o sean t0 libras 3 .80Hasta 7x .8130 Gramos o sean 41 libras !Hasta 19,330 Gramos a sean 42 libras 5 .04Hasta 19,18 0 Gramos O sean 4:3 libras 5 .16Hasta 20,240 Gramos o sean 411ibras 5 .28Hasta 211,100 Gramos o sean 45 libras 5 .40Hasta 21,160 Cramos o sean 40 libras 5 .53Hasta 21,620 tirarnos o sean 47 libras 5 .64Hasta 22,080 Gramos o sean 48 libras 5.76Hasta 22,540 Gramos O sean 49 libras 5 .88Hasta 23,000 Gramos o sean 50 libras 600

NOTA.-No os onligatorio certificar las encomiendas para este país, pero con-viene más

así hacerlo, a

los destinatarios, para el caso de una re-clamación .

DI\íENSIONA:d : 84 pulgadas de longitud y espesor . combinados

ENCOMIENDAS postales para Cesta Rica, Nicaragua y Venezuela.

PESO MÁXIMO : 5 KILOS O SEAN' 11 LIBRAS, asÍ:

Hasta

460 Gramos o sea

1 libra B . 0 .1Hasta

920 Gramos o sean 2 libras 0 .24

129

DIRECTORIO GENERAL

Hasta 1,380 Gramos o sean

3 libras 0 .36Hasta 1,840 Gramos e sean

4 libras 0.48Hasta 2,300 Gramos O sean

5 libras 0.60Hasta 2,760 Gramos o sean

li libras 0.12Hasta 3 .220 Gramos o sean

i libras 0 .84Hasta 3,680 Gramos o sean

8libras 0 .96Hasta 4,140 Gramos o sean

9libras 1 .08Hasta 4,6(0 Gramos o sean 10 libras 1 .20Hasta 5,0(10 Gramos o sean 11 libras 1 .32

DIMENSIONES : Largo máximo en cualquIer dirección, ciento cinco (IN» cen-tímetros, o sean tres (3) pies seis (6) pulgadas : mayor longitudy espesor combinados- ciento ochenta (180) centímetros o sean6 pies.

EXCEPCIONES : Se admiten encomiendas que contengan paraguas, bastones,mapas, planos y objetos semejantes, siempre que no excedan deciento cinco (105) centímetros do largo, por cuarenta (40) centí.metros de ancho y espesor combinados.

Encomiendas Postales para Jamaica

PESO MÁXIMO : 5 KILOS o SEAN 11 LIBRAS

Tarifa :—Por cada encomienda cuyo peso no exceda de 460 gra-mos (1 libra) doce centésimos (le balboa (B/ 0,12), y por cada 460gramos adicionales o fracción de este peso, doce centésimos de bal-boa (B/ 0 .12) más así:

Hasta

460 gramos (1 libra) B/ 0 .12IIasta

920 gramos (2 libras) 0 .24Hasta 1380 gramos (3 libras) 0 .36Hasta 1840 gramos (4 fibras) 0 .48Hasta 2,100 gramos (5 libras) 0 .60Hasta 2760 gramos (6 libras) 0 .72Hasta 3220 gramos (7 libras) 0 .84Hasta 3680 gramos (S libras) 0 .96Hasta 4140 gramos (91i1) ras) 1,08IIasta 4600 gramos (10 libras) 1 .20Hasta 5060 granlos (11 libras) 1 .32

Dimensiones :—No deberán exceder de un metro de largo o decincuenta y cuatro (54) centímetros cúbicos (le volumen,

Encomiendas Postales para Inglaterra

PIiSO MÁXIMO : 5 FILOS

Tarifa :—Hasta 1 kiló (le peso

B/ 0.55

IIasta 3 ]tilos de peso

0.75

Hasta 5 kilos de peso

0.95

Dimensiones :—Hasta un metro (lm.) de largo o cincuenta ycuatro (54) decímetros cúbicos de volumen.

DIRECTORIO GENERAL

123

Encomiendas Postales para Francia

PESO MÁXIMO : 10 KILOS O SEAN 22 LIBRAS

Tarifa :—Por los primeros 5 kilos de peso, cincuenta y cinco cen-tésimos de balboa (1310 .55).

Si la encomienda excede de 5 kilos hasta el máximo (10 kilos),un balboa veintiún centésimos (B/ 1,21),

Sobreporte :—Las encomiendas para el interior de Córcega yArgelia pagarán un porte adicional de cinco centésimos de balboa(B/ 0.05).

Dimensiones :—Hasta un metro cincuenta centímttros (1111 . 50)de largo y su volumen hasta cincuenta y cinco (55 cm .) cúbicos.

Encomiendas Postales para España

PESO MÁXIMO : 5 KILOS

Tarifa :—Para la Península, hasta 5 kilos

B/ 0.60Para Tánger, Melilla y Ceuta„hasta 5 kilos

0 .65Para Islas Baleares, hasta 5 kilos

0 .65Para Islas Canarias, hasta 5 kilos

0 .70

Dimensiones:—Hasta sesenta (60) centímetros de largo v veinticinco (25) decímetros cúbicos de volumen . Si las encomiendascontienen paraguas, bastones, cartas geográficas, planos, cte . . seadmitirán hasta de ciento cinco (105) centímetros de hugo por (25)centímetros de volumen,

Encomiendas Postales para Italia

PESO MÁXIMO : 5 KILOS

Tarifa :—Por toda enenmienda, cualquiera que sea su peso, has-ta el máximo, sesenta centésimos de balboa (B/ 0 .60).

Dimensiones :—Hasta sesenta (60) centímetros en cualquier di.rección . Cuando contengan bastones, paraguas, planos, ete ., has-ta 1m . 05cm . de largo y 40 centímetros de anchura y espesor contbinados .

Encomiendas Postales para el Perú

PESO MÁXIMO : 5 KILOS

Tarifa :—Por toda encomienda postal, cualquiera que sea su pe.sin exceder del máximo (5 kilos) se cobrará invariablemente la

ma de setenta centésimos de balboa (13,10 .70).

Dimensiones :—Sesenta (60) centímetros en cualquiera de sus la-dos, Sin embargo, puede admitirse encomiendas hasta de un me-tro cinco centímetros (I m. 05) de largo y cuarenta centímetros(40cm.) de anchura y espesor combinados .

124

DIRECTORIO GENERAL

Encomiepdas Postales para el Ecuador

PESO MÁXIMO : HASTA 5 KILOS

Tarifa :—Por toda encomienda, cualquiera que sea su peso, sinexceder del máximo (5 kilos), se cobrará invariablemente el preciode un balboa (B ; 1 .00).

Dimensiones :—Sesenta centímetros (60 cm .) en cualquiera di-rección .

TELEGRAMS

Tarifa de porte

Por las primeras diez palabras o fracción de diez (10),incluyendo la dirección y la firma B/ 0 .20

Por cada palabra adicional 0 .01Los telegramas con aviso de recibo o certificados paga.

rán un sobreporte de 0 .20Los telegramas con respuesto cubierta pagarán su im-

porte original más la tarifa correspondiente al despacho decontestación, pero en todo caso el sobreporte no será me.nos de 0 .20

Los telegramas confrontados pagarán el doble de la ta.rifa ordinaria.

Los telegramas URGENTES pagarán la tarifa ordinariamás un sobreporte si•gún el númerode palabrasque contengan, así:

Telegramas que no excedan de diez palabras 0 .10Telegramas de más de diez palabras sin exceder de vein-

ticinco 0 .15Telegramas de más de veinticinco palabras sin exceder

de cincuenta 0 .30Telegramas de másde cincuenta palabras sin exceder de

cien 0 .50

Los Telegramas que excedan de este último número pagarán arazón de B/ 0.50 por cada cien palabras, y por las excedentes enproporción, de acuerdo con esta tarifa.

Los telegramas para la prensa no se recibirán con el carácter deURGENTES.

Los telegramas en clave o en lenguaje convenido pagarán la ta.rifa original, computándose por dos las palabras que excedan dediez letras, así como los grupos de las letras o de números que exce-uan de cinco.

Los telegramas de la prensa y para la prensa, relacionados connoticias de indiscutible interés público y que sean para la . publicidad,pagarán el 25% veinticinco por ciento de la tarifa ordinaria, siem-pre que sean redactados en lenguaje castellano .

DIRECTORIO GENERAL

125

Las copias de telegrarnas ordinarios, solicitadas por el remiten-te o por el destinatario, pagarán la mitad de la tarif.t ordinaria.

Las palabras que contengan certificaciones de I,,, telegrafistasde que un despacho ha sido introducido en papel sellado, se liquida-rán como iidicionales al texto.

Los cablegramas para el exterior yloimens .ijesinalámbricos,pagarán la tarifa ordinaria de telegramas, más una suma que cu-bra el valor del despacho cablegráfico o inalámbrico, según la tarifade las empresas u oficinas trasmisoras.

Los telefonemas estarán sujetos a la misma tarifa de los tele•gramas.

La tarifa para las conferencias telefónicas será la misma que laindicad 1 en el Decreto número 115 de 1917, por el cual se establecióese servicio en la República.

Además de los escritos en castellano, serán admitidos en las ofi.cinas respectivas, los telegramas redactados en idioma extranjero,siempre que lo sean en lenguaje corriente y escritos en caracteres ro-manos legibles.

Los mensajes para ser trasmitidos por las líneas telegráficasnacionales deberán ser escritos en una fórmula especial que puedenadquirir los interesar] )s en las oficinas del r amo . Ningún despachoserá trasmi iclo sin el pr,-vio pago de su valor, conforme a la tarifa,y después de haberle fijado éste el remitente por medio de las corres.pondientes estampillas destinadas a este objeto.

La franquicia telegrrí fica y telefónica alcanza al Presidente de laRepública, a los Secretarios de Estado, a los Diputados, mientrasestén reunidos en sesiones y al Director General de Correos y Telé-crafos, La telegráfica, con la restricción para los asuntos admi-nistrativos urgen ces, a los empleados públicos con mando y juris.lice¡ón,

Tarifa Inalámbrica para uso de los oficinas Telegráficas yTelefónicas de la República

Se pagará el porte corriente por palabra, y además:

Para La PalmaPara Puerto ObaldíaPara Bocas del ToroPara Puerto Limón (Costa Rica)Para Bluefields (Nicaragua)Para Cartagena y todo Colombia

en cualquier idioma Vía Compa-ñía Marconi Puerto Obaldía

Para Colombia, Ecuador y Vene.zuela Vía Compañía Alemana:

Cartagena, en español Cartagena, en inglés o cifras

Para Vapores Americanos (excep.to los de United Fruit y Union( iI)

Para Vapores 9e la United FruitCo., la Union Oil Co . y los deotras naciones que no sean losEE. UU

B/ 0.04 por cada palabra0.04 porcada palabra0.19 porcada palabra0.19 por cada palabra0.19 porcada palabra

0 .28 porcada palabra

0 .28 por cada palabra0.36 porcada palabra

0.10 por cada palabra

0.14 por cada palabra

126

DIRECTORIO GENERAL

Marcas de Fábrica y Patentes de Invepción

Del modo de adquirir la propiedad de una marca de fábrica o de

comercio. Disposiciones más importantes sobre la materia.

Todo individuo panameño o extranjero propietario de una mar-ca de fábrica o de comercio, puede adquirir el derecho exclusivo deusarla en el territorio de la República de Panamá, mediante el cum-plimiento de las formalidades siguientes:

14 El interesado ocurrirá por escrito, por sí o por medio deapoderado legal, a la Secretaría de Fomento, en solicitud del regis-tro de la marca, txpresando con entera claridad el signo distintivoque la constituye, el producto o artículo a que se refiere y el lugardonde ésta se fabrica.

2° La solicitud deberá hacerse en papel sellado de primera e a-se, y a ella se acompaflarán un recibo en que conste haberse pasa .do los derechos fiscales, tanto de registro como de publicación en laGaceta Oficial, y cuatro marbetes de la marca . Dos de estos mar-betes llevarán lit firma riel interesado, con expre>i - n de la fecha dela solicitud, y se les adherirá una estampilla, a cada uno, de prime-ra clase . Además, un clisé (lela marca.

34 Cuando se trate de registro de marca de fábrica o de co-mercio que pertenezca a un indivi luo o compañía extranjera, noresidente en la República, no podrá ser registrada en ésta si no lohubiere sido previamente, y de una manera regular, en el país de suorigen, lo que se comprobará con la copia auténtica del título expe-dido en el extranjero, que deberá acompañarse a la solicitud.

49 Los poderes conferidos en el extranjero para solicitar el re-gistro de la marca de fábrica o de comercio, deben venir autentica-dos por el respectivo Ministro o Agente Consular de la República enel lugar donde se otorguen, o por el Ministro o Agente Consular deuna Nación amiga en caso de que Panamá no haya acreditado talesempleados en el lugar donde resida el poderdante.

59 Las solici~udes de registro contendrán la descripción deta-llada de la marca, y expresarán cuando fuere del caso, si la marcala constituyen todos los elementos que contiene en la forma en queen ella aparezcan o si el interesado reclama para sí determinadoselementos independientemente, y la forma en que considera éstoscomo de su propiedad.

No se registrarán marcas que exclusivamente consistan eninformaciones sobre clase, fecha y lugar de la fabricación, o sobre lacalidad, la destinación y las condiciones de precio, cantidad y pesode la mercancía.

Las solicitudes (le registro de marca que ostenten nombres,razones sociales, retratos o facsímiles de firmas que no sean los delas personas que solicitan el registro, deben ser presentadas con lacorrespondiente autoriz•rción de los dueños de aquéllos o de sus herederos, por la que conste expresamente que se les faculta para usartales nombres, retrs tos, razones sociales o facsímiles de firmas . Ca.recerán de valor los registros que se hagan en contravención a lodispuesto en este párrafo.

El registro de la marca de fábrica o de comercio se hará sinexamen previo acerca de la utilidad del obje-.o y de la calidad y pro.

WRECTORO GEnERAL

127

piedad de los pro luctos a que se destinan, bajo la exclusiva respon.sabilidad del solicitante y dejando en todo caso a salvo los derechosde terceros.

La propiedad de una marca de fábrica o de comercio se ad.quiere por el término de diez años ; pero puede ser renovada indefini.damente por períodos iguales siempre que así se solicite y se hayapagado el derecho de renovación.

Para la renovación (le una marca de fábrica o de comercio,es menester hacer la solicitad dentro del tiempo comprendido entrelo ; treinta días inmediatamen :e precedentes v los treinta días sub.siguientes a la fecha del vencimiento del derecho adquirido ; pasadoeste término sin que se hubiere solicitado la renovación, caducará elderecho adquirido.

La propiedad que se adquiere con la inscripción de una mar.ca de fábrica, sólo establece el derecho al uso de elIa ; pero en ningúncaso el derecho exclusivo a la fabi icación o expendio del producto uobjeto .

Impuestos:

Por el derecho de registro de cada marca extranjera se pagarála suma de B/ 25 .00. Por el derecho de publicación en la GacetaOficial se pagará de conformidad con las palabras que contenga elmemorial ele solicitud . Por el derecho de renovación se pagará lasumí de B/ 25 .00.

Del modo de adquirir la propiedad de una Patente de Invención.

Disposiciones importantes sobre la materia.

Todo descubrimiento o invención nueva i n cualquier género deindustrias, da a su autor, bajo ciertas condiciones, y por tiempo de.terminado, el derecho de aprovecharse exclusivamente de su inven-ción o de su descubrimiento . Este derecho se garantiza por títulosexpedidos por el Poder Ejecutivo de la República, bajo el nombre dePatente ele Invención,

Todo panameño o extranjero que invente o perfeccione algunamáquinn, aparato mecánico, combinación ele materia, o método deprocedimiento de útil aplicación a la industria, artes o ciencias, oalguna manufactura o producto industrial, podrá obtener del Po.der Ejecutivo una parente de privilegio que le asegure exclusiva-riente por un término de cinco a veinte anos, para el o para quienlo represente con justo título, la fabricación, yerta o ejercicio o explotación de su invención o mejora,

-Los invent( res que han obtenido Patentes en otros países, para

sus descubrimientos y que la soliciten en Panamá, podrán obtenerla respectiva Patente de lnvención con tal de que (liclios descubri-mientos no sean del dominio Dúblico.

Para obtener privilegio de invención o mejora, el interesado ocu,rrirá . a la Secretaría respectiva, por sí o por medio de apoderado,declarando la invención o mejora de que es autor y haciendo unaexplicación sobre ella . A este inen orial que deberá ser en papel deprimera clase, se acompañarán los documentos siguientes:

Una explicación detallada sobre el invento;Diseño sobre el mismo;Recibo en que conste haber pagadb el impu°sto por los años de

privilegio que solicita .

128

DIRWTORiO GENERAL

Un modelo, si fuere posible y se deseare, dél invento o mejora, afin de que sirva en ct;so de controversia.

Las patentes de invención se expedirán sin examen previo sobrela utilidad del objeto y sin tener en cuenta si realmente es invencióno mejora . El Gobierno no declara al concederla, que es verdaderao útil la invención o mejora, ni que el privilegiarlo es realrnenteel in.ventor, ni que el objeto es nuevo, ni fieles las disposiciones o mode.los; pues queda a salvo el derecho de terceros para probar en juiciolo contrario.

No se concederán Patentes en el caso de que la invención o me-jora sean contrarias a la salud o salubridad públicas, a. las buena;costumbres o a derechos anteriores.

Los delitos de imitación, falsificación y demás contra la propie-dad de los artículos o industrias patentadas, se juzgarán con arre-glo a las leyes penales de la República.

Las Patentes caducarán cuando se hayan expedido en perjuiciode derechos de terceros, lo que se juzgará por los tribunales ordina-rios del país.

Las Patentes de nuevas industrias que se concedan de conformi.dad con el artículo 2, de la ley, respectiva caducarán cuando no sehaya hecho uso de ellas durante el primer tercio del tiempo por elcual se hayan concedido,

Las Patcnti s de Invención sc exp dirán bajo la responsabilidadde los interesados ; por consiguiente no tendrán derecho a reclamosi st Ies cancelaren en virtudde lo establecido en el artículo anterior

El Poder Ejecutivo, en cada caso, con intervención del Ministe-rio Público, puede reducir a cinco, diez o quince años, según el méri-to del invento o mejora, la duración de las Patentes que se soliciten.Los interesados pueden apelar de esta decisión ante la Corte Supre•ma de justicia.

En el caso de las patentes extranjeras, no se concederá privile giopor término que exceda de quince años, y en ningún caso dicho r&.mino excederá al de la patente primitiva . Los dueños ele patcnt,sextranjeras que deseen patentar en el país el invento o mejora co-rrespondiente, presentarán con su solicitud, que se elevará a la Scretaría de Fumento y Obras Públicas, los comprohantes del corso.

La explicación detallada sobre el invento o mejora, y los dise-ños corres pundientes, se presentarán por duplicado a fía de ag+c

;arala patente un ejemplar de cada una de dichas piezas con el sello dela Oficina y con las firmas del interesado y del Secretario de Fomento.

La explicación que debe contener el escrito de solicitud será su.cinta, pero tan completa y clara como sea necesario para dar ileacabal del objeto tic] privilegio.

Las patentes concedidas por un término menor que el permiti-do por la ley, pueden ser prorrogadas si lo justilica la imporTanciadel invento o mejora, a juicio del Poder Ejecutivo, el cual determi.nará los años de prórroga que deban concederse . La renovación sepuede solicitar en cualquier tiernpo hasta un mes después de vencidoel término (le la patente concedida.

Impuesto:

Por cada año de concesión, cinco balboas, (B/ 5 .00) .

WIMTORIO GENERAL

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Registro de nombres o casas comerciales

Constituye propiedad de por sí, el nombre de un comerciante oel de una sociedad mercantil o industrial, Respecto del título o de-nominación de una casa que trafique o negocie en cualquier plazacomercial de la República, se puede tener igual derecho, pero sólopara la respectiva localit :ad, mediante el registro, de conformidadcon las disposiciones correspondientes al registo de marcas nacio.nales,

Las personas jurídicas tienen los mismos derechos que los indi.viduos respecto de la propiedad de su nombre, y están sujetas a lasmismas condiciones que ellos.

El derecho exclusivo al uso del nombre considerado como pro-piedad industrial, termina con la clausura de la casa o fábrica, ocon la cesación de la industria a que se refiere el derecho.

Explotación de Bosques

Contratos

El individuo o compañía que desee obtener un lote de tierras na-cionales para explotar los bosques que contenga, o extraer otrosproductos como la tagua, caucho, liquidámbar, bálsamos, chicle,ipecacuana o zarzaparrilla, dirigirá una solicitud por escrito al Se.cretario de Hacienda y Tesoro, en la cual hará constar lo siguiente:

14 La cantidad de hectáreas que desee obtener para la explo-tación.

29 La situación exacta del globo de tierras, expresando los lí-mites que tenga, y el Corregimiento y Distrito en que se halla.

34 Determinar el producto que el solicitante se propongaextraer,

44 Expresar la participación que el solicitante le ofrece al Go-bierno por el producto bruto o en las utilidades netas de la explo-tación.

A la solicitud debe acompañarse un plano del terreno.El Secretario de Hacienda y Tesoro publicará la solicitud en un

periódico local, por tres veces consecutivas, y dejará en suspenso laactuación por un término de 30 días para que puedan hacer oposi-ción todos los que se crean con algún derecho sobre el terrenosolicitado.

Si se presentare alguna oposición, pasará el conocimiento delasunto al respectivo juez del Circuito hasta que se decida la contro-versia.

Resuelta la oposición, se devuelve el expediente al Secretario deHacienda y Tesoro para que se archive o se lleve a efecto la con-cesión.

Antes de efectuar la concesión, se practicará una inspección ocu-lar por un Agrimensor Oficial y un Agrónomo al servicio del Gobier-no, o un experto en el ramo de bosques y productos forestales, quie .

130

DIRECTORiO GENERAL

nes informarán sobre la extensión, calidad y cantidad de las tierraspedidas, facilidades de la explotación y sobre el valor aproximadode los productos explotables.

En vista del informe que obtenga el Secretario de Hacienda yTesoro, entrará en negociaciones con el solicitante para fijar el precio del arrendamiento del terreno por hectárea, y la participaciónque la Nación debe tener en los productos o en las utilidades líqui-das de la empresa.

Los concesionarios, en estas negociaciones, quedan exentos delimpuesto de extracción de productos forestales.

El contrato que se celebre debe ser aprobado por el Presidentede la República y elevado a escritura pública.Permisos Transitorios para la Extracción de Productos Forestales

Es prohibido extraer productos de los bosques nacicrales sin li-cencia escrita del Administrador de Tierras o del Alcalde del respec.tivo Distrito.

No está comprendida en esta prohibición la extracción que ha-cen los labradores, de leña, bejuco, madera, palma y otros produc-tos semejantes para sus usos domésticos y para la construcción desus casas de habitación.

Los que extraigan productos sin licencia, pagarán una multade cinco a mil balboas por cada infracción, que les será impuesta porel Alcalde del Distrito.

Las licencias para la explotación de bosques y extracción deproductos forestales pueden solicitarse verbalmente al Administra.dor de Tierras o al Alcalde del Distrito, y se concederán por plazosque no excedan de tres meses.

Agrimensores Oficiales

Para ser Agrimensor Oficial se requiere autorización del PoderEjecutivo, la cual no será concedida sino en vista de un certificad odeidoneidad expedido por una comisión técnica compuestadel Agri-mensorGeneral que la presidirá y de dos Ingenieros más nombradospor el Poder Ejecutivo. Los Agrimensores Autorizados recibiránpor toda remuneración los honorarios que convengan con los inte-resados .

Administraciones Provinciales de Tierras

Las funciones de Administradores de Tierras Nacionales estánadscritas a los Gobernadores de Provincias, por disposición del Poder Ejecutivo . Existe en cada Gobernación un empleado llamadoSecretario de Tierras, encargado de tramitar los expedientes rela-cionados con las adjudicaciones de tierras baldías e indultadas.

Administraciones Especiales de Tierras Nacionales

El Poder Ejecutivo puede nombrar Administradores especialesde Tierras en determinados lugares de la República, distantes de lacabecera de la Provincia respectiva . Esos Administradores tienenlas mismas facultades conferidas a los Provinciales, pero no devengan sueldo de la Nación, ni pueden cobrar más remuneración porsus servicios que la estipulada previamente con las personas que vo-luntariamente los soliciten. Una de estas Administraciones especia.les funciona en Aguadulce, y tiene jurisdicción en ese Distrito y en elde Natá .

DIRECTORIO GENERAL

131

Disposiciones sobre Minas

De los descubrimientos de minas y de los modos de constituir la

propiedad de éstas

El descubridor de minas debe hacer la manifestación de su ha-llazgo ante el Alcalde respectivo, Al hacerlo deberá expresar sunombre y el de sus compañeros o socios, las señales más caracterís-ticas del sitio donde se encuentra la cata, pozo o labor en que hallóel mineral, del que acompañará muestra, la designación de su espe-cie y el nombre que quiere dar a cada una de las tres pertenencias aque tiene derecho . Deberá expresar también si es descubridor en ce-rro virgen o en cerro conocido . Estas pertenencias deberán regis-trarse y demarcarse separadamente.

El descubridor en cerro virgen es el único que tiene derecho a pe.dir pertenencia dentro del radio de cuatro kilómetros, partiendo dela cata, pozo o labor en que se halle el mineral, dentro de los cin-cuenta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la manifestacióndel hallazgo de la mina.

El descubridor de minas donde no se haya registrado otra, den-tro del radio de cuatro kilómetros, se llama descubridor en cerrovirgen . El descubridor de minas dentro del radio de cuatro kilóme-tros de mina registrada, se llama descubridor en cerro conocido.

Se tendrá por descubridor al que primero se hubiere presentadoa registrar, salvo el caso en que se pruebe que hubo dolo para anti.ciparse a hacer la manifestación, o para retardar la del que realmen-te descubrió primero,

El Alcalde ante quien se haga la manifestación pondrá en ellaconstancia, con determinación de día y hora, tomará nota en unregistro numerado que deberá llevar al efecto, y dará recibo al inte-resado si lo pidiere.

El Alcalde respectivo ordenará registrar la manifestación y pu.blicar el registro.

El registro es la transcripción íntegra de la manifestacion o pe.dimento y de su proveído, con la constancia y certificado del día yhora de su presentación, hecha en el registro de descubrimientos deminas que llevará toda Alcaldía . De esta diligencia se dará copiaal interesado si la pidiere.

. La publicación del registro se hará insertándolo en un periódicode la Provincia, si lo hubiere, por tres veces, una cada diez días porlo menos. Si no hubiere periodico en la Provincia, la publicacióndel registro se hará por medio de carteles, que se fijarán por el tér-mino de treinta días, en la tabla de avisos de la Alcaldía y en dosde los parajes más frecuentados.

El registrador está obligado a poner a descubierto el fiilón o ve.ta dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha enque se haga el registro, labrando sobre el cuerpo de la veta, un po-zo, taladro o galería, o combinación de ellos, hasta la profundidadde cinco metros, por lo menos, de la superficie del suelo, a fin de quesirva de punto de partida para fijar la ubicación de la pertenen-cia y para hacer constar la existencia del mineral que se va a ex.plotar.

Se llama pertenencia la extensión concedida al minero para ex-plotar su mina .

182

MRECTORIO GENERAL

La pertenencia es un sólido de base rectangular y de profundi.dad indefinida dentro (le dos planos verticales que le limitan y com-prenderá la extensión de cinco hectáreas de superficie como máximoy de una hectárea como mínimo.

Labrado el pozo o boca mina de que trata el artículo 40, el re-gistrador deberá alinderar provisionalmente su pertenencia con mo.

j ones visibles colocados en cada uno de sus extremos . En seguidadeberá ratificar su registro por me lio de un pedimento dirigido alAlcalde, en el que expresará las circunstancias que caracterizan sumina, los rumbos hacia los cuales ha medido y alinderado provisio.nalmente su pertenencia, y la extensión expresada en hectáreas queella comprende. Este pedimento se registrará también como la ma-nifestación . Estas obligaciones deberá cumplirlas el registradordentro del plazo concedido para labrar el pozo . Las referidas dili-gencias servirán de título provisional de la propiedad de la mina,hasta que se constituya a petición del interesado el título definitivopor la mensura de la pertenencia que se hiciere de orden de la Secre.taría de Fomento . El título definitivo deberá constituirse dentrode un año, a más tardar, contado desde la fecha del registro.

Si el registrador, o interesado, no quisiera obtener título provi-sional, y prefiriere constituír desde luego el definitivo, lo expresaráasí.en la solicitud de ratificación del registro.

Los que pretendieren mejor derecho a un descubrimiento, debe-rán entablar su demanda dentro del plazo concedido al registradorpara la ratificación del registro, y no serán oídos si ocurrierendespués.

Demarcación o mensura de las pertenencias y constitución de títulos

definitivos de propiedad

La prioridad de la manifestación de una mina da derecho pro.ferente para la demarcación y, mensura de ella respecto de las minasmenos antiguas.

La mensura de las pertenencias la hará el interesado por mediode cualquier Ingeniero de minas con título, a presencia de dos test¡.gos, y a falta de aquél per un perito nombrado por la Secretaría deFomento.

Cada uno de los interesados tendrá también derecho para nom.brar ante el Alcalde un perito que asista a la mensura y demarca.ción, que vigile las operaciones del que va a ejecutarlas y haga en elterreno las observaciones y reclamos referentes a los procedimientos,datos y apreciaciones periciales.

El ingeniero o perito deberá reconocer previamente la mina, yresultando haber mineral o criadero y que se halla en regla la laborlegal, procederá a demarcar la pertenencia, distribuyendo las medi-das de longitud a uno u otro lado del pozo, en la forma que hubiereseñalado o pedido el minero en la ratificación de su registro, o comoentonces lo pidiere, si no hubiere colindantes o si habiéndolos no seopusieren; pero deberá quedar siempre comprendido dicho pozo den-tro de la pertenencia . Marcará los puntos donde hayan de colocar-se los hitos o mojones que deberán ser de piedra labrada, de concre-to o de hierro, esto es, firmes, duraderos y bien perceptibles.

Terminada la operación, el ingeniero o perito levantará una ac-ta que contenga la narración precisa, clara y circunstanciada del

DIRECTORIO GENERAL

183

modo cómo se ejecutó y de su resultado, y también de las observa•ciones o reclamos hechos por los peritos asistentes nombrados porlas partes. Esta acta, suscrita por las partes, es decir, por el mismoingeniero, peritos asistentes, interesados y dos testigos, se elevaráal Alealde, quien hallándola completa y legal mandará registrarlaen su oficina y dar copia al interesado, o bien subsanar las faltas eilegalidades que notare.

Si se suscitare divergencia entre el ingeniero y los peritos asis-tentes sobre puntos periciales, la Secretaría de Fomento nombraráetro ingeniero o perito para que proceda en asocio de los divergen-tes, y se estará a lo que resulte en la nueva operación si hubiere ma-yoría de opiniones conformes.

La copia la presentará el interesado a la Secretaría de Fomentodentro de los treinta días siguientes, donde se expedirá el títulodefinitivo suscrito por el Presidente de la República, título que debe-rá inscribirse en el Registro Público.

Caducidad de los denuncios y de las concesiones

Los denuncios caducan : Por no haberse ratificado el denuncioen el plazo que fija el artículo 43 ; por no haberse puesto a descubier-to el filón en el término prescripto en el artículo 40 ; y por no haber-se constituido el título definitivo dentro de un año, a más tardar,contado desde la fecha del registro.

Las concesiones caducan: Por abandono, cuando los dueñospor un acto directo y espontáneo, manifiestan a la autoridad la re.solución de no continuar la explotación; y por falta de pago del im•puesto legal .

De la Patente

Las minas cuya explotación se concede a los particulares, con-forme a las prescripciones de este Código, pagarán una patenteanual de dos balboas por cada una de las hectáreas que comprendalas pertenencias.

Los actuales dueños de mínas pagarán anualmente el impuestoque establece el Código Fiscal,

La patente anual se pagará anticipada, del 14 al 31 de Eneroinclusive.

El importe de la patente, que previamente deberán pagar losconcesionarios al ratificar el registro o practicarla mensura, seráproporcional al tiempo (lile falte para completar el período anualque vence el V de Enero, inclusive, de cada año.

Las minas que están ya tituladas en la fecha de la vigencia delCódigo Fiscal panameño estarán sujetas al siguiente impuestoanual:

Por cada mina de piedras preciosás, diez balboas (B/ 10.00) porcada kilómetro cuadrado o fracción.

Por los depósitos ele petróleo, por las minas de sedimento y lasque se encuentren en capas, quince balboas (B/ 15 .00).

Por cada mina de aluvión, diez balboas (B/ 10 .00).Las de manganeso pagarán dos balboas (B/ 2.00) por kilóme-

tro cuadrado o fracción.Las minas tituladas antes de la vigencia del Codigo de Minas

panameño por las cuales se haya pagado elimpuesto correspondien-te a veinte años, no están sujetas ya al impuesto .

134

DIRECTORIO GF,NERAL

Concesión de TierrasDisposiciones más importantes

Existen varios millones de hectáreas de tierras feracísimas quepueden dedicarse a la agricultura, la ganadería y a la explotaciónde recursos naturales forestales que están casi incólumes.

Las tierras públicas se dividen en baldías e indultadas.Son tierras baldías de propiedad de la Nación, todas las que

componen el territorio de la República con excepción de las llama-das indultadas, de las que en cualquiera época hayan sido legítima-mente apropiadas y de las que pertenecen a personas naturales ojurídicas en virtud de justo título.

Y son tierras indultadas las que les fueron cedidas por el gobier-no español en tiempos de la colonia, a varios pueblos del Istmo, se-gún los títulos expedidos por el mencionada gobierno . La exten-sión de estas tierras se expresa en detalle en la Ley 63 de 1917.

La Administración y Adjudicación de las TierrasLa administración y adjudicación de las tierras baldías e indul-

tadas le carresponde a la Nación según el Código Fiscal.

Del Traspaso de la Propiedad por la Nación

Las tierras nacionales podrán ser adjudicadas por la Nación enplena propiedad, en tres formas:

19 En forma de concesiones gratuítas a las Municipalidades, alos agricultores y a los inmigrantes que vengan a dedicarse a laagricultura en la República;

29 En forma de compensación o de auxilio para la construcciónde vías férreas, tranvías, caminos carreteros, para establecimientosde nuevas industrias en el país y para fundación y fomento de colo-nias ; y

3 9 En forma de venta a todas las personas naturales o jurídi-cas, nacionales o extranjeras, que estén establecidas y domiciliadasen el país .

Concesiones Gratuitas

El Consejo Municipal de cada Distrito tiene derecho a obtenertítulo gratuito de propiedad sobre las tierras necesarias para áreay ejidos de todas sus poblaciones organizadas, en las cuales hayapor lo menos 25 casas y que tengan mas de 150 habitantes.

El área de la población se determina calculando una hectáreade tierras por cada veinte pobladores . Los ejidos no exceden nuncade 100 hectáreas .

Derechos de los Agricultores

Todo jefe de familia panameña o extranjera, domiciliada en elpaís, que no sea propietario de tierras por cualquier título, que estédedicado a la agricultura o que piense dedicarse a ella, tiene derechoa que se le ajudiquen en plena propiedad, gratuitamente, 10 hectá-reas de tierras de labor.

El inmigrante que venga con su familia a dedicarse a laboresagrícolas, adquirirá derecho a 10 hectáreas de tierras, si se sometea los reglamentos que rigen sobre inmigración . El inmigrante quevenga sin familia tiene derecho a 5 hectáreas .

DIRECTORIO GENERAL

Los agricultores panameños que no tengan familia que dependade ellos tienen derecho a una concesión gratuíta de 5 hectáreas detierras .

Derechos de los ocupantes con edificios

El ocupante de tierras nacionales con casas y accesorios fueradel área de las poblaciones y demás tierras municipales tiene dere-cho a que se le adjudiquen gratuitamente hasta dos hectáreas deterreno .

Restricciones a los Títulos gratuitos

Los terrenos adquiridos a título gratuito por agricultores o in.migrantes, no pueden ser enagenados, hipotecados, embargados, nidados en uso o usufructo. Sólo pueden trasmitirse por causa demuerte.

De las adjudicaciones para vías de comunicación,establecimientos de Industrias y fomento de Colonias

En virtud de contratos celebrados de acuerdo con las leyes, elPoder Ejecutivo podrá conceder a las personas o compañías queemprendan la construcción de ferrocarriles y tranvías para el servi.cio público, una cantidad de hectáreas de tierras que no exceda dedoscientas por cada kilómetro de vía que construyan a medida quela construcción avance; pero la adjudicación se hará en lotes alter-nados que en ningún caso podrán ser de una extensión mayor dequinientas hectáreas, correspondiéndole un lote al empresario yotro a la Nación.

Plazos para que se cumpla el objeto de la concesión

Los individuos o compañías que intenten establecer fábricas deartículos útiles, podrán obtener del Poder Ejecutivo la adjudicacióngratuíta del terreno baldío o indultado absolutamente indispensa.ble para el establecimiento. El Poder Ejecutivo fijará un plazo pe-rentorio dentro del cual debe realizarse el objeto de la concesión, ysi así no sucediere, declarará sin valor alguno la concesión otorgada.

Concesiones para Colonias

El Poder Ejecutivo podrá demarcar v separar globos de terre-nos que no excedan de mil hectáreas para la fundación de coloniasagrícolas, y podrá también concederlos como auxilio a irdividuos ocompañías colonizadoras que se obliguen en los términos siguientes:

A fundar una población en el lugar más adecuado del terreno;A llevar al terreno un número de colonos agricultores que no

sea menor de diez por cada cien hectáreas concedidas;A conceder a los colonos el título de propiedad del terreno que

les corresponda según los planos del concesionario en condicionesequitativas de precio y de pago, que se fijarán en el contrato con elGobierno;

A levantar un plano del terreno concedido con la división en lo.tes numerados;

A asegurar con una fianza el cumplimiento de las obligacionesque contraen.

No se podrá hacer adjudicación de tierras a ningún solicitanteen cantidad mayor de mil hectáreas, pero si un adjudicatario hubie.re cultivado completamente, a satisfacción de una comisión especial,nombrada por el Administrador General de Tierras, una extensión

136

DIRECTORIO GENERAL

Límites de las Ventas

de mil hectáreas, podrá obtener en la forma ordinaria la adjudica-ción de otra porción igual.

Toda venta de tierras en cantidad mayor de mil hectáreas queel Poder Ejecutivo se halle obligado a hacer en algún contrito, de-berá ser expresamente aprobada por ley especial, y sin esa aproba-ción el contrato no tendrá validéz en lo que se refiere a las tierras,aunque en otros respectos sea válido.

Precio de las Tierras

El precio de las tierras nacionales es de tres balboas por hectá-rea o fracción de hectárea.

Derechos de los Ocupantes

El ocupante de un terreno indultado que hubiere encerrado estecon cerca de carácter permanente desde antes del 23 de junio de1904, tiene derecho a obtener el título al precio de B/ . 0,50 porhectárea.

Los individuos que tengan títulos de poseedores usufructuariosexpedidos antes de la vigencia de la Ley 70 de 1904, o después se-gún esa ley, tienen derecho al dominio del terreno que se les dió enususfructo, al precio de B/. 0,50 por hectárea.

Los poseedores de tierras baldías e indultadas con anterioridada la Ley 20 de 1913, que las tengan cultivadas, tienen derecho a laplena propiedad a razón de cincuenta centésimos de balboa porhectárea.

Las personas que se encontraren en estos casos estaban obliga-das a obtener sus títulos de propiedad sobre los terrenos ocupados,dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el Código Fiscalentró a regir (1 9 de octubre de 1917) ; las que no lo hicieron así, de- .ben pagar además del precio indicado un recargo por hectárea a ra-zón de B/ . 0,50 por cada año subsiguiente o fracción de año.

Derechos de los Ganaderos

Artículo 25 .--Los ganaderos tienen derecho a que se les adjudi-quen los terrenos donde pastan, sestean y beben sus ganados en laproporción de una hectárea por cabeza a los precios siguientes : vein-ticinco centésimos de balboa por hectárea o fracción de hectárea siel ganadero posee hasta veinticinco cabezas ; un balboa si es dueñode más de veinticinco cabezas sin pasar de ciento, y dos balboas siexcede de esta cantid ., 1.

Para estas adjudicaciones se tienen en cuenta estas reglas:

1' Que los terrenos solicitados sean pastaderos naturales;21 Que si en los terrenos pastan en comunidad ganados de di-

ferentes dueños, se haga entre ellos una equitativa distribución dela tierra, a fin de que tengan fácil acceso a los abrevaderos, los ga•nados de todos;

3" Que sean preferidos en la compra del terreno los poseedoresde haciendas o hatos en r 1 orden de la antigüedad de su ocupación.

En toda actuación que tenga por objeto la adjudicación de unterreno en plena propiedad podrá haber oposición, que se formularápor escrito, ante el Administrador Provincial de Tierras.

Cuand o ce presenta una oposición, en tiempo hábil, el Adminis-

DIRECTORIO GENERAL

137

De las Oposiciones

trador de Tierras remite el expediente al juez del Circuito respectivopara que decida la controversia.

De la Propiedad de las Islas

Respecto de las islas de uno y otro mar, podrán ser adjudicadasen plena propiedad las porciones de tierras actualmente ocupadasen ellas, que hubieren sido cercadas o cultivadas desde antes del 23de junio de 1904,

Permisos Transitorios

Los Administradores de Tierras y los Alcaldes de Distrito con-ceden a quienes las soliciten licencias transitorias gratuítas para es-tablecer labranzas por un período hasta de dos años y por una ex-tensión no mayor de cuatro hectáreas.

De las Tierras Inadjudicables

Artículo 206 —No son adjudicables las tierras baldías naciona-les que pasan a expresarse:

lv Las ocupadas por los indígenas salvajes o semisalvajes.El Poder Ejecutivo queda facultado para decretar los límites

precisos de estas reservas territoriales y para restringirlas de tiem-po como fuere conveniente,

29 Las costas marítimas que el Poder Ejecutivo declare quepueden ser utilizadas para darle protección y facilidades a la nave-gación o que pueden dedicarse a la construcción de ciudades, depuertos y de muelles;

39 Las riberas de] os ríos navegables por embarcaciones mayo•res hasta una línea trazada a diez metros de la línea de las aguas yparalela a ésta, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda decla-rar inadjudicables otras porciones mayores para dedicarlas a usospúblicos;

44 Las riberas de los ríos o riachuelos navegables siquiera atréchos por embarcaciones menores, en todo el espacio necesariopara esa navegación, en todo cuanto fuere necesario para esa nave-gación, en todo cuanto fuere indispensable para el uso de las pobla-ciones cercanas.

Los pequeños cursos de agua, tales como los riachuelos no na-vegables y los arroyos, pueden ser comprendidos en las adjudica-ciones de tierras, con excepción de los que fueren necesarios paraproveer de agua a las poblaciones cercanas, o para bebederos de losganados.

59 Los terrenos que contengan bosques de maderas valiosasde construcción o de tinte o plantas medicinales o árboles de dondese extraigan resinas o productos de utilidad en la industria, siempreque dichos artículos valiosos se encuentren en una cantidad tal quela adjudicación sea notoriamente perjudicial para la Nación a juiciodel Poder Ejecutivo .

59 Los terrenos en donde haya fuentes de sal, de petróleo, decarburos gaseosos ele hidrógeno y de aguas minerales;

79 Las albinas o sean los terrenos bajo en donde se produce lasal marina;

89 Los terrenos que el Poder Ejecutivo declare inadjudicablestransitoriamente .

1" 38

DIRECTORIO GENFRAL

Sobre el derecho al Transito público para la utilidad general

Artículo 215. En todos los títulos de propiedad que se expidansobre tierras baldías nacionales se incluirá la condición expresa deque la Nación tiene derecho, sin compensación ni indemnizaciónalguna, a la serviclumbre de tránsito necesaria para la construcciónde vías férreas, tranvías, caminos de herraduras, líneas telegráficasy telefónicas y al uso de los terrenos indispensables para la cons-trucción de puertos y de muelles, siempre que la explotación de di-chas vías u obras sea por caenta de la Nación y no de empresariosparticulares .

Reservas del Gobierno para Colonias

El Gobierno se reserva 20,000 hectáreas de los terrenos situa-(los a inmediaciones del Lago de Gatún, las cuales serán demarca-das en lotes de 4 a 5 mil hectáreas para establecer colonias agrícolas.

Ya se encuentra establecida una Colonia llamada "Nueva Pro-videncia", compuesta de antillanos, y dirigida por los señores RR.R . 11. Thourbourne y W. H. Evers,

Concesiones Transitorias para Explotaciones

Las tierras baldías e indultadas podrán concederse por el Po•der Ejecutivo en forma temporal o transitoria para ser explotadaso para ser cultivadas por medio de contratos o de licencias, de con-tormidad con las disposiciones siguientes:

De los Recursos Naturales de la Nación

Los terrenos que contengan maderas valiosas de construcción ode tinte o plantas medicinales, o bosques de donde se extraigan re•sinas o productos de utilidad en la industria, siempre que dichos ar.tíctilos se encuentren en una cantidad tal que sea notoriamente per.judicial para la Nación la venta de los terrenos, a juicio del PoderEjecutivo, no podrán adjudicarse a ningún solicitante ; pero sí po.drán ser explotados en virtud de contratos celebrados con el PoderEjecutivo y mediante las condiciones que pasan a expresarse:

Que no se conceda a ninguna persona o compañía una extensiónmayor de mil hectáreas;

Que el tiempo de la explotación no sea mayor de cinco años con.tados desde la fecha en clue ella comience;

Que se le pague a la República un arrendamiento anual que se-rá fijado teniendo en cuenta la calidad de los productos que vana extraerse y una participación en las entradas brutas o en lasutilidades netas de la empresa, según convenga mejor a los contra-tantes;

Que se obligue el concesionario a ejecutar la explotación em-pleando procedimientos científicos a efecto de no destruír inútilmen-te los árboles que no estén en sazón o los que den resinas u otrosproductos valiosos semejantes ; La infracción de esta obligación se-rá penada con multa de B/ . 1000,00 a B/. 5000,00.

Que el concesionario preste una fianza prendaria o personal pa-ra responder del cumplimiento de sus obligaciones y quede sujeto ala inspección del Poder Ejecutivo, tanto para cerciorarse de los mé-todos empleados en la explotación como de los beneficios de la,empresa .

DIRECTORIO GENERAl. 129

Tarifa de mensajes cablegráficos de la compañia " AllAmerica Cables"

PORPALABRA

cts.Pastados Unidos "VIA GALVESTON ' I (excepto Louisiana, Texasy el oosto de las Montañas Rocallosas 39

Louisiana y Texas 35

Oesto de las Montañas Rocallosas 42

Estados Unidos "VIA COLON" (ciudad de Nueva York) 30

Connecticut, Delaware, Distrito do Columbia, Maine, Mary-land, Massachusetts, Nueva IIampshire, Nueva Jersey, Nue-va York, Pennsylvania, Rhode Island y Vermont 33

Alabama, Georgia, Illinois, Indiana, Kentucky .. Michigan,Mississippi, Carolina del Norte, Ohio, Carolina del Sur,Tennessee, Virginia, Virginia Occidental y' Wisconsin 30

Kansas, Colorado, Florida, 'l•crritorio Indiano,

Ionia, Ar-kansas, Minnesota, Missouri, Montana,

Nebraska, NuevoMéxico,

Dakota del Norte, Oklahoma, Dakota del Sur,Wyomin, Louisiana y Texas 39

Arizona, California, Idaho, Nevada, Oregon, Utah y Wash-ington 42

Columbia Británica, Manitoba, Territorio de Nueva Gales 42Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Canada 36Gran Bretaña 65Francia, B61gica (115Holanda 65Alemania 76Austria- I3ungrfa 19Italia, Sicilia : —. —. 71España, Barcelona ' 78España, otros lugares 80Noruega y Dinamarca 75Suecia 78PortugalGibraltar, Rusia

79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Suiza8310

Cuba, flabana 45Cuba, otros lugares 50

MEXICO, CENTRO Y SUR AMERICA

Salina Cruz, Vera Cruz, Ciudad do M6xico y Puerto M6xico 30M6xico, otros lugares 33Guatemala, San J os6 :10Guatemala, otros lugares 25Salvador, La Libertad 20Salvador, otros lugares 25IIonduras 25Nicaragua, San Juan tic]. Snr 15Nicaragua, otros ligares 20Costa Rica 20Colombia . Buenaventura :30Colombia, otros lugares 45Ecuador, Santa, Elona y Esmeralda 40Ecuador, Guayaquil 45Ecuador, otros lugares 50Antillas Británicas 72Antillas Francesas 1 .15

140

DIRECTORIO GENERAL

Curazao 1 .68Flaití 90Puerto Rico 70RopGblica Dominicana, Santo Domingo 1 .10Antillas Danesas a0Parag_ uav 63Peru, Paita 40Perú, Callao y Lima : 40Perú, otros lugares 45Chile,, Iquiquo, Antofagasta, Valparaíso y Santiago :loChile, otros lugares 313Bolivia 50Argentina 55ITruguay 60Brazil, excepto las estaciones del Río Amazonas 60Brazil, Río Amazonas, 11 Zona 1 .11Brazil, Río Amazonas, 21 Zona 1 .47

LEJANO ORIENTE (Vía San Francisco)

Yap 1 .48Islas Carolinas 1 .48China, Macao : 1 .45China, otros lugares 1 .40Corea 1 .48Indias orientales holandesas, Java 1 .40

1111

otras islas 1 .40Formosa 1 .48Guam 1 .17Ilonolulu 77Japón 1 .48Midway 92Islas Filipinas, Luzon : 1 .32

,r

,~

otras islas 1 .37

CABLE AL PACIFICO BRITANICO (Vía Vancouver)

Australia y Tasmania 1 .06Isla Fanning 98Islas Fiji 98Nueva Caledonia 1 .22Nueva Zelanda : 98Isla Norfolk 98

Movimiento Económico de la República,

Producto total de las rentas e0 Ios años de 1907 a 1920.

A N 0 S BALBOAS

Año que termina el 31 de Diciembre de, 1907 2,439,301 .68Año que termina el 31 de Diciembre de 1908 $519,148 .30Año que termina el 31 de Diciembre de 1909_ 2,846,296 .52Año que termina el 31 de Diciembre de 1910 3,370,510 .91Año que termina el 31 de Diciembre de 1911 3,336,470 .15Año que termina el 31 de Diciembre de 1912 4,113,361 .47Año que termina el 31 de Diciembre de 1913 3,459,465 .75Año que termina el 31 de Diciembre de 1914 3,205,41 .3 .48Año que termina el 31 do Diciembre de 1915 3,375,288 .88Año que termina el 31 do Diciembre de 1916 3,481,313 .50Año que termina el 31 de Diciembre de 1917 3,815,23 .5 .47Año que termina el 31 de Diciembre dn 1918 3,567,553 .86Los seis meses que terminan el 30 de Junio de 1919 2,299,111,15El año terminado el 30 de junio de 1920 5,847,706 .16

DIRECTORIO GENERAL

i41

Deuda Nacional

Estado de la Deuda Nacional er) 30 de Junio de 1920.

DEUDA EXTERIOR

Empréstito de 1914 13 . 2 .25 .0000 .00Empréstito de 1915 1 .200 .000 .00

Total B . 3.450.000 .00Cantidad amortizada 745 .000 .00

Saldo B . 2 .705.000 .00

DEUDA INTERIOR

Deuda flotante B . 1 .009 .554 .29Bonos emitidos en 1917-1918 176 550 .00Empréstito a la Panama Brewing & Refrigerating Ca

107.812.50

Total B . 1 .293,916 .79Cantidad amortizada 713 .601 .03

. Saldo B. 580.315 .76Saldo Deuda Exterior B . 2.705.000 .00Saldo Deuda Interior : 580 .315 .76

Gran Total B . 3 .285 .315 .76

Cementerios Públicos

Precios que actualmente se cobrar) er) la (ldministraci6r) de los CementeriosMunicipales, por los derechos de Inhúmaci6r), Exhumaciór) y

Renovaciór) y por la venta de Terreno y Bóvedas.

INHUMACIONBOVEDAS :

FOSAS:

De la clase B . 15 .00

Para adultos 13 . 2 .50De 24 clase 9 .00

Para niños 2.00De 34 clase 6 .00

EN LOS CEMENTERIOS DE EXTRANJEROS:

Por cada inhumación B . 5 .00

EXHUMACIONBOVEDAS :

FOSAS:

De la clase B . 5 .00

Por cada exhumación de fosaDe 2- clase 3 .00De 34 clase 2 .00

13 6 .00

RENOVACION

BOVEDAS:

De la clase por 6 meses B . 5 .00De 24 clase por 6 meses 3 .00De 31 clase por 6 meses 2.00

En las fosas la renovación se hace por diez y ocho meses y se, pagan los mismorderechos que por la inhumación.

VENTA DE BOVEDAS Y DE TERRENO

BOVEDAS :

TERRENO:

De l a clase B 200.00

Por la venta de cada metro cuadrado deDe 29 clase 150 .00De 3a clase 100,00

terreno B . 25 .00