direcciÓn general de auditorÍa a entidades pÚblicas31 de diciembre de 2017, para constatar que...
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LXX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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ÓRGANO AUTÓNOMO
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría ASCM/151/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción ll,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX
y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones l, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción l, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
Durante el ejercicio de 2017, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
(CDH) ejerció en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe de 57,920.0 miles de
pesos, cantidad que representó el 13.5% del presupuesto total erogado en ese año por el
órgano autónomo, que fue de 429,776.2 miles de pesos. De acuerdo con el apartado
“ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2017, el capítulo
3000 “Servicios Generales” tuvo una asignación original de 49,892.3 miles de pesos, que
aumentó en 8,027.7 miles de pesos (16.1%) para alcanzar un presupuesto modificado
de 57,920.0 miles de pesos, el cual se ejerció en su totalidad.
En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2017,
se indica que el aumento entre el presupuesto original y el ejercido se debió al “pago de
impuesto sobre nóminas y otros impuestos derivados de una relación laboral, entre otras”.
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En el ejercicio de 2017, la CDH erogó en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe
de 57,920.0 miles de pesos, en tanto que en 2016 ejerció 61,009.7 miles de pesos, lo que
representó una disminución de 3,089.7 miles de pesos (5.1%).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que afectan el rubro, éste puede estar expuesto a
riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que
eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de auditar. Esos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección
de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Comisión
de Derechos Humanos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por la Comisión
de Derechos Humanos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que las
afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos
de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión se llevaron a cabo conforme
a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las erogaciones cuenten con las
autorizaciones y con la documentación justificativa y comprobatoria; y se verificó que su registro
contable y presupuestal se haya realizado en apego a la normatividad aplicable.
La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y
evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de
planeación de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
Para mayor abundamiento se revisó lo siguiente:
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Se verificó que en 2017 la CDH hubiese contado con estructura orgánica autorizada y con
manual de organización y funcionamiento, con procedimientos para regular las operaciones
sujetas a revisión; y que el manual tuviera la autorización y registro respectivos.
Se identificó la normatividad aplicable en el ejercicio 2017 al control y el registro de los
recursos reportados en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, con el fin de verificar su
cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos.
Se revisaron las actas del Consejo y del Comité de Adquisiciones de la CDH, celebradas
durante 2017 y se identificaron y analizaron los acuerdos relacionados con las operaciones
que afectaron el capítulo 3000 “Servicios Generales”, específicamente aquellos relacionados
con la muestra sujeta a revisión.
Se revisaron los estados financieros y presupuestarios de la CDH con importes al
31 de diciembre de 2017, para constatar que hubieran sido dictaminados por un despacho
de auditoría externa, conforme a la normatividad aplicable.
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la Dirección General de Administración,
por ser el área encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar
la documentación soporte del capítulo 3000 “Servicios Generales”, con objeto de conocer los
mecanismos de control implementados; y otro relacionado con el Código de Ética de la CDH,
con objeto de comprobar los principios y valores éticos con los cuales contó durante 2017
para guiar la conducta cotidiana de sus servidores públicos.
Se revisó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) para
el ejercicio de 2017, a fin de identificar si fueron reportados los servicios efectuados con
cargo al capítulo fiscalizado.
Se verificaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto aprobado
para la CDH en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para
el Ejercicio Fiscal 2017, el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA)
correspondientes a 2017.
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Se revisaron 309 Solicitudes de Traspasos de Recursos Presupuestarios, a fin de constatar
que se hubieran elaborado oportunamente y que contaran con la autorización y documentación
soporte respectivas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se constató que las erogaciones de la muestra seleccionada contaran con la suficiencia
presupuestal correspondiente.
Se verificó que los expedientes generados por la contratación de servicios seleccionados
como muestra contengan la documentación soporte que evidenciara las diferentes etapas
del proceso de contratación de servicios y el cumplimiento de los requisitos previstos.
Se verificó que se elaboraran y formalizaran los contratos de servicios y convenios
modificatorios correspondientes en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la
normatividad aplicable.
Se verificó que los prestadores de servicios presentaran las garantías correspondientes
en los plazos y montos establecidos, y en su caso, los endosos correspondientes.
Se verificó que el cálculo realizado por la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) se haya
determinado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se constató que los
enteros del Impuesto sobre la Renta se hayan realizado en los plazos correspondientes.
Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar la salida del recurso, que fue
pagado mediante cheque bancario y transferencia bancaria.
Se realizó una compulsa con el prestador de servicios solicitado por la CDH, a fin de
confirmar su participación en las operaciones seleccionadas como muestra y verificar el pago
correspondiente.
Para determinar la muestra de auditoría se utilizaron los métodos de muestreo aleatorio y
muestreo por unidad monetaria, considerando lo establecido en las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de Auditoría”; y 530, “Muestreo de Auditoría”, de las Normas
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de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por
el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
Se revisaron los auxiliares contables y presupuestales, a fin de verificar que los importes
registrados en el capítulo 3000 “Servicios Generales” correspondieran con los reportados
en el Informe de Cuenta Pública 2017 del sujeto fiscalizado.
Con el fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para la revisión
del monto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó la muestra de auditoría,
con la metodología y criterios que se detallan en seguida:
Con base en los registros contables y presupuestales, se integraron y compararon los
presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales
ascendieron a 49,892.3 miles de pesos y 57,920.0 miles de pesos, provenientes de recursos
fiscales.
Se determinó que la CDH ejerció su presupuesto en 51 partidas del gasto. Al respecto,
por su representatividad en el gasto, se consideró revisar de manera dirigida el 100.0% de
la partida 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”, por ser la partida
con mayor participación en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por un monto erogado de
12,027.9 miles de pesos que representó el 20.8% del total ejercido (57,920.0 miles de pesos).
Adicionalmente, se seleccionó la partida 3362 “Servicios de Impresión”, debido a que el
tipo de operaciones que afectan el rubro pueden estar expuestas a riesgos de ineficiencia
o irregularidades y para que eventualmente se revisen todos los conceptos susceptibles
de ser auditados, por un importe de 3,946.7 miles de pesos que representó el 6.8% del
total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
De lo anterior, mediante archivo electrónico denominado “Relación de Contratos de Servicios
del año 2017” proporcionado por la Dirección General de Administración de la CDH, se
identificó que los recursos fueron erogados en la partida referida al amparo del contrato
núm. 41/2017 adjudicado con el prestador de servicios denominado Impresos Offigrafic,
S.A. de C.V., por un importe de 2,909.1 miles de pesos que representó el 73.7% del total
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de la partida 3362 y el 5.0% del total del capítulo. El contrato se derivó de una invitación
restringida a cuando menos tres proveedores declarada desierta, por lo que el órgano
autónomo realizó una adjudicación directa.
Derivado de lo anterior, se seleccionó una muestra sujeta a revisión por un importe total
de 14,937.0 miles de pesos, que representó el 25.8% del monto total erogado en el capítulo
3000 “Servicios Generales” que ascendió a 57,920.0 miles de pesos, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto
ejercido Muestra
Porcentaje de la muestra sobre el total ejercido
3362 “Servicios de Impresión” 3,946.7 2,909.1 5.0
3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 12,027.9 12,027.9 20.8
Otras partidas (49) 41,945.4 0.0 0.0
Total 57,920.0 14,937.0 25.8
La revisión se efectuó en la Dirección General de Administración de la CDH por ser la unidad
administrativa encargada de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El estudio y evaluación del control interno implementado por la CDH para las operaciones
del capítulo 3000 “Servicios Generales” se llevó a cabo mediante el análisis de la
información y documentación recabadas y la aplicación de cuestionarios y entrevistas.
Se consideró evaluar los cinco componentes del control interno: entorno de control,
evaluación del riesgo, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento,
conforme al Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de esta entidad
de fiscalización, vigente. Lo anterior, con el propósito de determinar el grado de confianza de
dichos controles, para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
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procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para seleccionar la muestra por revisar. En la evaluación referida se determinó lo siguiente:
Entorno de Control
Con la finalidad de evaluar en que forma el sujeto fiscalizado propicia con la disciplina,
estructura y un clima que influya en la calidad del control interno, se revisó la estructura
orgánica de la CDH y se constató que el sujeto fiscalizado dispuso en el ejercicio 2017, de
una estructura orgánica autorizada en la duodécima sesión ordinaria del Consejo de la CDH del
30 de octubre de 2014, mediante el acuerdo núm. 15/2014, esa estructura estuvo vigente
del 1o. de enero al 26 de abril del ejercicio sujeto a revisión, y fue actualizada en la cuarta
sesión ordinaria del Consejo de la CDH del 27 de abril de 2017, mediante el acuerdo
núm. 9/2017, vigente a partir del 27 de abril, en la cual se adicionaron y eliminaron plazas
de diferentes Visitadurías y Direcciones Generales, para quedar en 819 plazas, integradas
como sigue: 5 en la Presidencia, 266 en las 5 Visitadurías Generales, 16 en la Contraloría
Interna, 17 en la Secretaría Ejecutiva, 19 en la Dirección General Jurídica, 84 en la
Dirección General de Quejas y Orientación, 161 en la Dirección General de Administración,
46 en la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos, 45 en la Dirección
Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos, 10 en la Dirección Ejecutiva de
Vinculación Estratégica, 26 en la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, 20 en la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Legislativos y Evaluación, 28 en el Centro de Investigación Aplicada
en Derechos Humanos, 5 en la Secretaría Particular de Presidencia, 19 en la Coordinación de
Tecnologías de la Información y Comunicación, 39 en la Coordinación de Vinculación con
la Sociedad Civil y de Políticas Públicas y 13 en la Coordinación del Servicio Profesional
en Derechos Humanos. Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y
delegación de autoridad y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
De la revisión al documento denominado “Programa de Formación Profesional 2017”
proporcionado por el sujeto fiscalizado se constató que dispuso de un programa de
capacitación, el cual señala como objeto formar profesionales especializados en materia
de derechos humanos que cuenten con una visión crítica e integral, y con principios éticos que
les permitan analizar, investigar y resolver problemas relacionados con los derechos humanos.
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El sujeto fiscalizado dispuso de políticas y procedimientos para la contratación de servicios.
Se constató que el sujeto fiscalizado contó con Lineamientos Generales en materia de Ética,
Declaraciones, Responsabilidad Administrativa, Control y Rendición de Cuentas de las Personas
Servidoras Publicas de la Comisión de Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de
la CDH el 14 de diciembre de 2017, mediante el acuerdo del núm. 23/2017 y fueron
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de junio de 2018, el cual
se difundió a su personal mediante correo electrónico institucional.
Evaluación del Riesgo
Con el propósito de conocer los mecanismos establecidos por el sujeto fiscalizado para
identificar y evaluar los riesgos que enfrenta en el logro de sus objetivos, se solicitó
información al respecto, de la revisión a la documentación proporcionada se identificó que
la CDH tiene diseñado un sistema de control integral para la identificación y análisis de
riesgos que genera un reporte mensual en el sistema denominado “Evaluación programático,
presupuestal de actividades institucionales de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal”, y de la revisión a ese reporte mensual se observó que el órgano
autónomo contó con un programa que prevé los objetivos y metas estratégicas, basado en
tres programas estratégicos (Defensa, Promoción y Difusión, y Fortalecimiento Institucional);
además, se identificó que todas las áreas que integran la Comisión, reportan los avances
de su gestión; sin embargo, no se acreditó que el ente contara con indicadores para medir
el cumplimiento de sus objetivos, lo cual denota debilidades de control interno.
En la auditoría se identificó que la CDH tiene el riesgo de que no se hubiesen aplicado las
sanciones o penas convencionales a los prestadores de servicios por incumplimiento a
las cláusulas de los contratos y que la documentación soporte del gasto, entregada por
los prestadores de servicios mediante compulsa no corresponda con la proporcionada
por el sujeto fiscalizado. Por ello, no se hace factible la administración de los riesgos.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRF/258/2018
del 1o. de noviembre de 2018, con el cual el Director de Recursos Financieros indicó
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“que se están desarrollando reuniones con los Órganos y Áreas de Apoyo de la Comisión
a efecto de generar los Indicadores de Gestión de acuerdo a las metas establecidas por
cada uno de ellos”. Lo manifestado confirma lo referido en esta parte del resultado,
respecto a la carencia de indicadores de gestión para medir el cumplimiento de sus objetivos,
por lo que la observación prevalece en los términos expuestos.
Actividades de Control
Para identificar las políticas y procedimientos establecidos por el sujeto fiscalizado para
controlar, disminuir los riesgos y lograr sus objetivos, se analizaron los manuales de
organización y de procedimientos de la CDH y se identificó que el sujeto fiscalizado contó
con un manual general de organización aprobado en la duodécima sesión ordinaria del
Consejo de la CDH del 30 de octubre de 2014, mediante el acuerdo núm. 17/2014, vigente
del 1o. de enero al 26 de abril de 2017 y modificado mediante el acuerdo núm. 9/2017 en
la cuarta sesión ordinaria del Consejo de la CDH del 27 de abril de 2017, vigente a partir
de su autorización, derivado de la actualización de la estructura orgánica.
Se constató que el sujeto fiscalizado dispuso de cinco procedimientos vigentes en 2017,
para el rubro sujeto a revisión, de ellos los siguientes cuatro fueron autorizados en la
novena sesión ordinaria del Consejo de la CDH del 22 de septiembre de 2016 mediante el
acuerdo núm. 13/2016: “Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal” (presupuesto aprobado
y comprometido), “Procedimiento para el Ejercicio y Control del Presupuesto” (presupuesto
aprobado y modificado), “Verificación de la Documentación Comprobatoria para Firma de
Cheques y Transferencias Electrónicas de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal” (presupuesto devengado, ejercido y pagado), “Manual para el Pago a Proveedores
y/o Prestadores de Servicios” (presupuesto ejercido y pagado) y “Procedimiento para
Pago de Obligaciones y Productos de Nomina” (presupuesto comprometido y devengado)
fue autorizado en la octava sesión ordinaria del Consejo de la CDH del 28 de marzo de 2005
mediante el acuerdo núm. 8/2005.
Por tratarse de un órgano autónomo, no tuvo la obligación de publicar el manual
administrativo (organización y procedimientos) en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
lo anterior, toda vez que los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
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Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal son aplicables para Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-
Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de los
Específicos de Operación de los Órganos Administrativos, Colegiados y Unitarios;
no obstante, dichos procedimientos fueron publicados en su página de Intranet para la
difusión entre su personal. La CDH no acreditó que dichos procedimientos fueran actualizados
derivado de la modificación a su estructura orgánica del 27 de abril de 2017, lo cual no
tuvo impacto en el capítulo revisado; no obstante, revela debilidades de control interno en
la actualización de sus manuales de procedimientos, como lo indica el artículo 36, fracción III,
del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con
últimas reformas y adiciones publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del
5 de julio de 2017, que establece:
“Artículo 36.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones siguientes: […]
”III. Coordinar la elaboración y actualización del Manual General de Organización de la
Comisión, así como los demás manuales de procedimientos administrativos con el apoyo
de los órganos y las áreas responsables, y someterlos a la aprobación de la o el Presidente.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del 5 de
noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRHDO/00793/2018
del 1o. de noviembre de 2018, con el cual el Director de Recursos Humanos y Desarrollo
Organizacional indicó lo siguiente:
“La actualización de la estructura no impactó en los procedimientos descritos, ya que los
cambios de la estructura orgánica no modifican el contenido de los manuales.”
No obstante, si bien la modificación a su estructura orgánica del 27 de abril de 2017 no
tuvo impacto en el capítulo revisado, la CDH presentó debilidades de control interno en la
actualización de sus manuales de procedimientos, por lo que la observación prevalece
en los términos expuestos.
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Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al
rubro auditado, se constató que el sujeto fiscalizado contó con un Sistema Integral de
Administración (SIA) en el que se generan los Estados Financieros y Presupuestales
en tiempo real de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lo anterior fue verificado en la revisión de registros contables y el registro de las etapas
del presupuesto, así como en la revisión de la balanza de comprobación y de los estados
financieros del ejercicio 2017, emitidos por ese sistema.
Sobre los mecanismos de control utilizados por el órgano autónomo para la supervisión
y el registro contable de las operaciones concernientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se comprobó que el sujeto fiscalizado contó con un manual de contabilidad, aprobado
en la novena sesión ordinaria del Consejo de la CDH del 22 de septiembre de 2016,
mediante el acuerdo núm. 13/2016, vigente en el ejercicio en revisión. El Manual de Contabilidad
de la CDH se conformó por los siguientes apartados: Objetivo, Alcance, Definiciones,
Generalidades, Plan de Cuentas, Instructivo para el Manejo de Cuentas, Matriz de Conversión,
Modelo de Asientos y Guía Contabilizadora; sin embargo, el artículo 4, fracción XXII, de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que:
“Para efectos de esta Ley se entenderá por […]
”XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos
que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el
catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse
en el sistema.”
Debido a que el manual de contabilidad de la CDH no incluyó los apartados de “Lineamientos
Técnicos” y “Estructura Básica de los Principales Estados Financieros a Generarse en el
Sistema”, la CDH no atendió el artículo 4, fracción XII, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Aun cuando el manual autorizado en septiembre de 2016 no incluía los Lineamientos
Técnicos y la Estructura Básica de los Principales Estados Financieros a Generarse en el
Sistema, no se generaron desviaciones en la presentación de su información contable,
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toda vez que la CDH se basó en el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, en el que se establece el
marco técnico y la estructura de los estados financieros. Se verificó que el manual de
contabilidad de la CDH incluyó el Plan de Cuentas, el cual sirvió de base para el registro
de las operaciones en 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General de
Administración de la CDH no proporcionó información adicional, por lo que la presente
observación prevalece en los términos expuestos.
Información y Comunicación
Con el propósito de conocer los procesos establecidos por el ente para la obtención y uso
de la información que le permita el logro de sus objetivos, se verificó que la CDH
dispuso de métodos de información y comunicación. Al respecto, mediante el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/826/2018 del 14 de agosto de 2018, la Dirección de Recursos
Financieros de la CDH informó que para la contratación de servicios con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” elabora una solicitud en el SIA de los requerimientos de las
áreas que realicen el ejercicio del gasto público, los formatos se autorizan y se otorga
suficiencia presupuestal, se adjudica el contrato conforme al Manual de Procedimientos
para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDH, autorizado por el
Consejo de la CDH, por último cuando los bienes y servicios son recibidos se realiza
el pago correspondiente. La CDH indicó que dichas actividades se manejan con diferentes
controles y formatos y son gestionadas mediante el sistema informático implementado.
Además, el sujeto fiscalizado, por medio del oficio núm. CDHDF/OE/DGA/826/2018 del
14 de agosto de 2018, señaló que emite reportes que contienen información operacional,
financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento de metas y que
está relacionada con los objetivos institucionales, los cuales tienen como estrategia las
directrices, ya sea para proporcionar medios, servicios o suministros para el fortalecimiento,
quejas y difusión de sus operaciones.
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Con el fin de identificar qué tipo de información contienen los reportes que emite la CDH,
si dichos reportes proporcionaran información que permitiera al ente cumplir sus objetivos
y cómo la comunica, se analizó la documentación proporcionada y se identificó que los
reportes que emiten son Balanza de Comprobación, Auxiliares Contables, Estados Financieros,
Reportes Consolidados por Proyectos, Contrarrecibos, Requisiciones, Disponibilidad de Bienes
y Suministros por Áreas, entre otros.
La CDH, con el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/826/2018 del 14 de agosto de 2018, indicó
que su comunicación fluye de manera vertical y horizontal, la primera se realiza mediante
jerarquía estructural en donde se identifican los tiempos por área, y la segunda, mediante la
visualización del avance de los contratos y con gestiones administrativas paralelas.
Seguimiento
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre
de 2016 y 2017 incluidos en el Informe de Cuenta Pública 2017 y se identificó que dichos
estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a
la normatividad aplicable. El auditor externo emitió una opinión favorable (sin salvedades).
Se constató que la Auditoría Superior de la Ciudad de México ha practicado dos
auditorías financieras al capítulo 3000 “Servicios Generales” con motivo de la revisión de
las Cuentas Públicas de 2012 y 2013, en las que se generaron 29 y 54 recomendaciones,
respectivamente, las cuales ya fueron atendidas.
La CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/746/2018 del 13 de julio de 2018,
informó que no contó con observaciones ni con recomendaciones de la Contraloría
Interna del órgano autónomo, ni con recursos de inconformidad interpuestos ante la
Contraloría General de la Ciudad de México relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, correspondientes al ejercicio 2017.
Derivado del estudio y la evaluación de los componentes del sistema de control interno
empleado por la CDH para el registro, ejercicio de recursos y la normatividad interna
que aplica el órgano autónomo en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que
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aun cuando el sujeto fiscalizado dispuso de controles que aparentemente hacen factible la
administración de los riesgos, no acreditó contar con indicadores para medir el cumplimiento
de sus objetivos, no actualizó cinco procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión,
derivado de la modificación a su estructura orgánica vigente a partir del 27 de abril de 2017 y
no incluyó en su manual de contabilidad los apartados: “Lineamientos Técnicos” y “Estructura
Básica de los Principales Estados Financieros a Generarse en el Sistema”, lo cual generó
respecto de los componentes del marco de control interno de evaluación del riesgos y
actividades de control, que los controles implementados fueran insuficientes. Adicionalmente,
durante la auditoría, se determinaron debilidades de control e incumplimientos de la
normatividad aplicable que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.
En la revisión de la Cuenta Pública 2016, el informe de la auditoría ASCM/135/16
practicada a la CDH, resultado núm. 1, recomendación ASCM-135-16-1-CDH, se prevén
los mecanismos de control y supervisión para garantizar que el manual de contabilidad
incluya los lineamientos técnicos y la estructura básica de los principales estados
financieros por generarse en su sistema de contabilidad gubernamental, en cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-151-17-1-CDH
Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección General de Administración, adopte medidas de control y supervisión que
garanticen que se cuenten con indicadores para medir el cumplimiento de sus objetivos
institucionales, con el fin de fortalecer su control interno.
Recomendación ASCM-151-17-2-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control y supervisión
que garanticen que sus procedimientos sean actualizados cuando se presenten modificaciones
a la estructura orgánica, de conformidad con el Reglamento Interior de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
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Registro Contable y Presupuestal
2. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública 2017, la CDH reportó un presupuesto ejercido en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” de 57,920.0 miles de pesos, de los cuales se
eligieron como muestra de auditoría 14,937.0 miles de pesos, que representaron el 25.8%
del total erogado en ese capítulo correspondiente a las partidas 3362 “Servicios de
Impresión” y 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”, por importes
de 2,909.1 miles de pesos y 12,027.9 miles de pesos, en ese orden.
Con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado por el órgano autónomo en el
capítulo 3000 “Servicios Generales” de las operaciones que integran la muestra revisada,
se hayan registrado de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron la balanza de
comprobación, los registros auxiliares contables y presupuestales mensuales relativos a
dicho capítulo, así como las pólizas de diario y de egresos, correspondientes a las operaciones
que integran la muestra. En el análisis de los documentos referidos, se determinó lo siguiente:
1. Se revisaron las fechas, los importes y conceptos presentados en las pólizas de
registro y se constató que corresponden con la información reportada en los auxiliares
contables, en la balanza de comprobación y en los estados financieros incluidos en el
Informe de Cuenta Pública 2017.
2. Se analizaron 77 pólizas de diario, mediante las cuales la CDH realizó los registros
contables en el sistema informático SIA de las operaciones de la muestra revisada y
se constató que ese registro se llevó a cabo en las siguientes cuentas contables
específicas, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Plan de Cuentas de la CDH y con las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC):
16
(Miles de pesos)
Cuenta contable Cargo Abono
Por los servicios de Impresión
5.1.3.3.0.03362 “Servicios de Impresión” 2,909.1
2.1.1.2.7.00001 “Proveedores a pagar a Corto Plazo (Impresos Offigrafic, S.A. de C.V.” 2,909.1
Provisión de Impuestos sobre la Renta por prestaciones (Aguinaldo, Prima Vacacional y Premio Carlos Monsiváis)
5.1.3.9.0.03982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 12,027.9
2.1.1.7.5.00002 “I.S.P.T.” 12,027.9
3. Se examinaron las pólizas de registro y se verificó que el presupuesto por momento
contable de las operaciones que integran la muestra fue registrado en las siguientes
cuentas de orden: 8.2.1 “Presupuesto de Egresos Aprobado”, 8.2.2 “Presupuesto de
Egresos por ejercer” 8.2.3 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado”,
8.2.4 “Presupuesto de Egresos Comprometido”, 8.2.5 “Presupuesto de Egresos
Devengado”, 8.2.6 “Presupuesto de Egresos Ejercido” y 8.2.7 “Presupuesto de Egresos
Pagado”. Los presupuestos coinciden con los reportados en la Cuenta Pública de 2017.
En el examen a las pólizas, se constató que los registros contables por cada momento
del gasto se realizaron de acuerdo con su naturaleza del gasto (acreedora o deudora)
y se fueron cancelando conforme al tipo de gasto reflejado en la fecha de su
realización conforme a lo establecido Ley General de Contabilidad Gubernamental,
las disposiciones emitidas por el CONAC y su manual de contabilidad.
4. Se identificó que el órgano autónomo dispuso del Clasificador por Objeto del Gasto
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y éste fue autorizado por el
Consejo de la CDH en la décima sesión ordinaria del 15 de octubre de 2013, mediante
el acuerdo núm. 20/2013, con una modificación autorizada en la novena sesión
ordinaria del Consejo del 22 de septiembre de 2016, mediante el acuerdo núm. 12/2016.
Las operaciones revisadas se registraron en las partidas presupuestales de acuerdo
con el Clasificador por Objeto del Gasto autorizado.
Por lo anterior, se determinó que en relación con las operaciones revisadas, la CDH realizó
los registros contables del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, de conformidad con
17
lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las disposiciones
emitidas por el CONAC y su manual de contabilidad; y que los registros presupuestales
se efectuaron en las partidas que les correspondieron de acuerdo con el Clasificador por
Objeto del Gasto de la CDH autorizado.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Para verificar que el proceso de programación, presupuestación y autorización del gasto
se hubiese sujetado a la normatividad aplicable, se analizaron el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal y el POA
del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, y conforme a las pruebas
de auditoría aplicadas se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/554/2016 del 9 de noviembre de 2016, la Secretaría
de Finanzas de la Ciudad de México (SEFIN), comunicó a la CDH el techo presupuestal
asignado, para efectos de la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017.
2. Con la finalidad de verificar que se haya tramitado en tiempo y forma el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos, se analizaron el oficio núm. CDHDF/OE/P/0588/2016
del 18 de noviembre de 2016 y los reportes requisitados sobre la formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017; y se constató
que la CDH envió a la Secretaría de Finanzas dichos reportes dentro del plazo
establecido en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017.
Se comprobó que el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 se aprobó en la
decimocuarta sesión extraordinaria del Consejo de la CDH el 24 de noviembre de 2016,
mediante el acuerdo núm. 14/2016 y se identificó que se realizó de conformidad con el
título segundo, “De la Planeación, Programación y Presupuestación” de los Lineamientos
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de
Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, autorizados en la
18
decimotercera sesión ordinaria del Consejo de la CDH del 22 de septiembre de 2016,
mediante el acuerdo núm. 13/2016 y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México del 14 de noviembre de 2016.
3. En el artículo 10 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, del 29 de diciembre de 2016 se asignó a la CDH un presupuesto
de 418,699.6 miles de pesos. Dicho importe corresponde con el monto del techo
presupuestal autorizado por la SEFIN y que coincide con el señalado en el POA
de la CDH.
4. Con el oficio núm. SFCDMX/0023/2017 del 6 de enero del 2017, la SEFIN comunicó a
la CDH el techo presupuestal aprobado por un monto de 418,699.6 miles de pesos
y las disposiciones que se deben atender.
5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/078/2017 del 30 de enero de 2017, la SEFIN
dio a conocer al órgano autónomo el calendario presupuestal que corresponde
al techo presupuestal aprobado y el POA para el ejercicio 2017, en el que se autorizó
un presupuesto de 418,699.6 miles de pesos, de los cuales 49,892.3 miles de pesos
(11.9%) correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
6. El PAAAS fue autorizado en la segunda sesión ordinaria del Consejo de la CDH del
23 de febrero de 2017, mediante el acuerdo núm. 7/2017, por un importe de 80,426.3 miles
de pesos, del cual 37,104.6 miles de pesos (46.1%) correspondieron al capítulo
3000 “Servicios Generales”; lo anterior, de conformidad con el numeral 18 de los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la
Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Por lo anterior, se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto aprobado de la CDH se ajustó a la normatividad aplicable
y dispuso de los recursos presupuestales asignados por la SEFIN, conforme al presupuesto
aprobado en el artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2017.
19
Presupuesto Modificado
4. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017, la CDH reportó un
presupuesto aprobado para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 49,892.3 miles de
pesos, el cual aumentó 8,027.7 miles de pesos (16.1%), por lo que los presupuestos
modificado y ejercido se situaron en 57,920.0 miles de pesos.
Con el propósito de verificar que las modificaciones al presupuesto asignado al capítulo
3000 “Servicios Generales” y, en particular, a las partidas objeto de revisión, se hayan
tramitado conforme a la normatividad aplicable, se revisaron las Solicitudes de Traspasos
de Recursos Presupuestales tramitadas. Al respecto, se determinó lo siguiente:
El presupuesto modificado se tramitó mediante 309 Solicitudes de Traspasos de Recursos
Presupuestarios (282 compensadas y 27 líquidas), con las que se realizaron ampliaciones
por 45,521.3 miles de pesos y reducciones por 37,493.6 miles de pesos. La evolución
presupuestal del capítulo 3000 “Servicios Generales” se muestra en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Parcial Subtotal
Presupuesto original 49,892.3
Solicitudes de Traspasos de Recursos Presupuestales:
Más:
Ampliaciones líquidas 6,730.5
Ampliaciones compensadas 38,790.8 45,521.3
Menos:
Reducciones compensadas (35,560.9)
Reducciones líquidas (1,932.7) (37,493.6)
Presupuesto modificado 57,920.0
Presupuesto ejercido 57,920.0
Se revisaron las 309 Solicitudes de Traspaso de Recursos Presupuestarios con las que
se modificó el presupuesto aprobado en 2017 para el capítulo 3000 “Servicios Generales”
y se constató que dispusieron de la afectación programática y la justificación correspondientes;
20
y de las firmas de quien las elaboró, del visto bueno y de autorización. Existió la autorización
correspondiente y las solicitudes se realizaron para un mejor cumplimiento de sus objetivos,
de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México.
En el análisis de las Solicitudes de Traspasos de Recursos Presupuestarios, se identificó
que el aumento de 8,027.7 miles de pesos fue aplicado para el pago del impuesto sobre
nóminas y otros impuestos derivados de una relación laboral y se determinó que esas
solicitudes fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores
públicos facultados para ello y de conformidad con el Procedimiento para el Ejercicio y
Control del Presupuesto, autorizado por el Consejo de la CDH en la novena sesión
ordinaria del 22 de septiembre de 2016, mediante el acuerdo núm. 13/2016.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
En 2017 la CDH comprometió recursos por 57,920.0 miles de pesos con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, de los cuales se verificó el presupuesto comprometido de una
muestra de auditoría, por un importe de 14,937.0 miles de pesos (25.8%).
Con el propósito de verificar que el gasto comprometido reflejara la aprobación por la
autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formalizara
una relación jurídica con terceros, se revisó el contrato de prestación de servicios
núm. 41/17, firmado el 1o. de abril de 2017 por 2,922.4 miles de pesos (el presupuesto
ejercido por este contrato fue de 2,909.1 miles de pesos, cuyo análisis se presenta en el
resultado núm. 8 de este informe), y sus dos convenios modificatorios núms. 41/17-1
y 41/17-2 del 15 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, respectivamente, que no
modificaron el monto del contrato, todos con cargo a la partida 3362 “Servicios de
Impresión”. Además, se verificó el compromiso del pago del Impuesto sobre la Renta
(ISR) que la CDH absorbió como gasto por la retención del impuesto a sus trabajadores,
por 12,027.9 miles de pesos con cargo a la partida 3982 “Otros Impuestos Derivados
de una Relación Laboral”. En el análisis, se determinó lo siguiente:
21
1. En relación con el contrato y los convenios referidos, de la revisión al expediente
respectivo se constató que mediante la solicitud de servicios núm. SSG-00090/2017
del 14 de febrero de 2017, el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos
solicitó a la Dirección General de Administración, ambas de la CDH, el servicio
de impresión para el Programa Editorial Anual 2017 (PEA) por un importe total de
3,484.3 miles de pesos. Se constató que la CDH elaboró un cuadro comparativo
que acreditó el estudio de mercado realizado para obtener el precio de referencia con
las especificaciones definitivas del servicio, conforme a lo establecido en el Manual
de Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Asimismo, se identificó que la
solicitud de servicios núm. SSG-00090/2017 contó con suficiencia presupuestal
por parte de la Subdirección de Presupuesto y Cuentas por pagar.
El PEA, cuyo objetivo consistió en que la CDH contará con una producción editorial
anual impresa de temas relacionados con la protección, defensa, investigación,
vigilancia, promoción, estudio y educación, en materia de derechos humanos, fue autorizado
mediante el acuerdo núm. 1/2017, según consta en el acta del Comité Editorial de la CDH
núm. CE/CDHDF/01SO/2017 del 30 de enero de 2017, y se encuentra conformado
por 19 obras literarias; no obstante, en el PEA se estableció que todas las características
y valores son aproximados y susceptibles de ajustes durante el proceso editorial.
2. En el acta de la tercera sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones de la CDH del
24 de marzo de 2017, mediante el acuerdo núm. CA-SO-03-03-17, se autorizó llevar a
cabo el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. 05/2017 para la contratación del servicio de impresión del PEA, para el período
del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2017, por un monto total estimado de hasta
3,484.3 miles de pesos (IVA incluido).
3. Mediante diversos oficios se invitó a cinco prestadores de servicios a participar en el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. 05/2017.
En la revisión del acta correspondiente al acto de presentación de proposiciones,
revisión de documentación legal y administrativa, apertura de propuestas técnicas y
ofertas económicas y garantía de la propuesta de la invitación restringida a cuando
22
menos tres proveedores núm. 05/2017 del 29 de marzo de 2017 y de las listas de
asistencia anexas a esa acta, se constató que únicamente se presentó un participante.
Derivado de ello, la invitación restringida se declaró desierta, conforme al numeral 71,
inciso a), de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, autorizados en la decimotercera sesión ordinaria del Consejo de la CDH del
22 de septiembre de 2016, mediante el acuerdo núm. 13/2016 y publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 14 de noviembre de 2016, los cuales establecen que
será causa por la que se declare desierta la invitación, cuando no se presenten
cuando menos tres proveedores.
Debido a que la invitación restringida se declaró desierta, con fundamento en los
numerales 29, inciso C); 65; y 68, fracción IV, de Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, la CDH optó por contratar los servicios
de impresión mediante adjudicación directa.
4. Con diversos oficios sin números del 29 de marzo de 2017, la CDH solicitó a cuatro
prestadores de servicios la presentación de una oferta económica para llevar a cabo
un procedimiento de adjudicación directa. Por ello el 30 de marzo de 2017, se
recibieron cuatro propuestas económicas, con base en las cuales el Encargado del
Despacho de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la CDH
realizó el cuadro denominado “Comparativo, Económico, Sondeo de Precios”.
Sin embargo, en el expediente proporcionado por la CDH no se integró la autorización
por parte de Comité de Adquisiciones de la CDH para realizar el servicio mediante
adjudicación directa, por lo que el órgano autónomo no acreditó el cumplimiento del
último párrafo del numeral 71 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal que establece:
“71. La Comisión procederá a declarar desierta una invitación restringida a por lo menos
tres proveedores en los casos siguientes:
23
”Cuando un concurso por invitación restringida a cuando menos tres proveedoras(es)
se declare desierto, se procederá de inmediato a la adjudicación directa, previa
autorización del Comité, en caso de que esas invitaciones hayan sido aprobadas por
excepción al procedimiento de licitación; en cualquier otro supuesto, la Dirección
de Recursos Materiales sólo deberá informarlo en la primera oportunidad al Comité
y a la Contraloría.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRMSG/120/2018
del 30 de octubre de 2018, con el cual el Director de Recursos Materiales y Servicios
Generales indicó lo siguiente:
“Si bien es cierto que el numeral 71 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en su último párrafo establecen su parte
conducente […] no menos cierto es que el numeral 70 fracción VI, también señala:
”70. El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedoras(es),
[…] se realizarán atendiendo a lo previsto en los presentes Lineamientos. Para tal efecto
se deberá observar lo siguiente: […]
”VI. En el supuesto de que un procedimiento de invitación restringida haya sido
declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación podrá optar por
adjudicar directamente el contrato, prefiriendo a aquellos que no hubieren tenido
incumplimiento durante el ejercicio fiscal en curso.
”Por su parte, el numeral 18 del Manual del procedimiento MPDGA-04 para la Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF señala:
”18. La Dirección de Recursos Materiales podrá adjudicar directamente la adquisición
de un bien y/o servicio, derivada de declarar desierto un procedimiento de invitación
restringida a cuando menos tres proveedores; y podrá adjudicar el pedido o contrato
con una sola cotización que reciba […]
24
”Como se puede advertir, dichas disposiciones prevén la adjudicación directa en el
caso de que la invitación restringida haya sido declarada desierta, sin necesidad de la
autorización previa del Comité de Adquisiciones […]
”La autorización previa del Comité, en los términos del numeral 71, se encuentra
implícita e inmersa en la autorización y aprobación de las bases de la Invitación
Restringida No. 05/2017 para la contratación del servicio de impresión del Programa
Editorial Anual Ejercicio 2017, como quedó consignado en la Tercera Sesión Ordinaria
del Ejercicio 2017 del Comité de Adquisiciones, de fecha 24 de marzo de 2017, mediante
el Acuerdo CA-SO-06-03-17.”
Si bien el numeral 70, fracción VI, de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal establece que en el supuesto de que un procedimiento
de invitación restringida se declare desierto, el titular del área responsable de la
contratación podrá optar por adjudicar directamente el contrato, el numeral indicado
no exime a la CDH de obtener la previa autorización del Comité de Adquisiciones
de la CDH para realizar la adjudicación directa cuando se haya declarado desierta una
invitación restringida a cuando menos tres proveedores, como lo establece el numeral
71, último párrafo del de los lineamientos indicados.
5. Mediante el oficio sin número del 31 de marzo de 2017, el Encargado del Despacho
de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la CDH informó
al prestador de servicios Impresos Offigrafic, S.A. de C.V., que en virtud de que cotizó
las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio y calidad, se le adjudicó el
servicio de impresión del PEA por un importe total de 2,922.4 miles pesos. Lo anterior
derivado de la revisión de las propuestas técnicas y económicas mostradas por los
prestadores de servicios, en la cual se identificó que Offigrafic, S.A. de C.V., cumplió
todos los requisitos legales y administrativos conforme lo indica el Procedimiento para
la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
6. La CDH suscribió el contrato de prestación del servicio núm. 41/17 con Impresos Offigrafic,
S.A. de C.V., el 1o. de abril 2017, con vigencia del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2017,
25
cuyo objeto consistió en “realizar el servicio de impresión del Programa Editorial Anual
ejercicio 2017”, conforme a la descripción y cantidad, detallados en el Anexo Técnico
del contrato, por un importe de 2,922.4 miles de pesos (IVA incluido), el cual incluyó
19 títulos de obras literarias con un total de 52,000 ejemplares.
Se revisó el Anexo Técnico del contrato núm. 41/17. En revisión se identificó que se
estipuló que el proceso de entrega de las obras literarias se realizaría de acuerdo con
las pruebas de color e impresión (Visto Bueno para la Impresión de Obras) y después
de los 10 días hábiles siguientes se recibirían en el almacén de publicaciones la
totalidad de las obras con el Visto Bueno de Control de Calidad de Impresión de Obras.
No se estableció alguna fecha determinada para la entrega de cada obra derivado de
las necesidades de la CDH por el cambio de títulos, temas o ediciones de las obras.
7. Con la póliza de fianza núm. 2095466 del 1o. de abril de 2017, por un importe de
251.9 miles de pesos, equivalente al 10.0% del contrato (sin incluir IVA), se garantizó
el cumplimiento del contrato núm. 41/17.
8. El 15 de noviembre de 2017, la CDH celebró el convenio modificatorio núm. 41/17-1,
mediante el cual se pactó la inclusión de tres obras literarias en sustitución de otras
tres (Conmemorativo 10 de diciembre, La Defensa de los Derechos Humanos desde la
CDHDF y el Libro vinculado con informe de recomendaciones) que inicialmente se tenían
contempladas en el PEA 2017, lo cual fue aprobado por el Comité Editorial de la CDH
mediante el acuerdo núm. 7/2017, incluido en el acta núm. CE/CDHDF/03SO/2017 del
9 de octubre de 2017, debido a que era necesario un ajuste de obras que permitiera
llevar a cabo el objetivo del Programa Editorial Anual 2017. La sustitución de estas obras
literarias no implicó variación en el importe contratado conforme a las especificaciones
contenidas en el Anexo Técnico.
9. El 14 de diciembre de 2017, la CDH celebró el convenio modificatorio núm. 41/17-2
para la modificación de las características técnicas de dos obras literarias propuestas
por el Presidente del Comité Editorial de la CDH mediante el acuerdo núm. 9/2017, como
consta en el acta núm. CE/CDHDF/04SO/2017 del 8 de diciembre de 2017; dicha
modificación no presentó variación en el importe contratado conforme a las especificaciones
contenidas en el Anexo Técnico.
26
Los convenios modificatorios no cambiaron el monto estipulado en el contrato, por lo
que no existió la obligación de que se presentara otra póliza de fianza para garantizar
el cumplimiento de cada una de las obligaciones.
De lo anterior se concluye que la CDH realizó el contrato de prestación de servicios
y sus dos convenios modificatorios de conformidad con lo establecido en los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la
Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
vigentes en el ejercicio en revisión; sin embargo, el ente no acreditó contar con la
autorización por parte de Comité de Adquisiciones para realizar el servicio mediante
adjudicación directa, como lo establece el numeral 71 de los lineamientos referidos.
En el análisis de los contratos y convenios revisados, se determinó que éstos cumplieron
los requisitos mínimos señalados en el numeral 75 de los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
10. En relación con la partida 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”,
las operaciones revisadas corresponden al ISR que la CDH retuvo a sus trabajadores
por concepto de aguinaldo, de prima vacacional y del reconocimiento “Carlos Monsiváis”,
y que de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales de Trabajo de los
Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el órgano
autónomo asumió el compromiso de absorber como gasto la obligación de ese impuesto,
esto con el objeto de otorgar al personal el importe neto correspondiente. Los importes
y conceptos registrados como gasto se muestran a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Importe Porcentaje
de participación
ISR por aguinaldo 10,019.7 83.3
ISR por prima vacacional 1,977.5 16.4
ISR por el reconocimiento “Carlos Monsiváis” 30.7 0.3
Total de la partida 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 12,027.9 100.0
27
El compromiso de cubrir el ISR correspondiente al pago del aguinaldo y de la prima
vacacional fue aprobado en la cuarta sesión ordinaria del Consejo de la CDH del
27 de enero de 2011, con el acuerdo núm. 04/2011, por el cual se aprobaron las
reformas y adiciones a los Lineamientos Generales de Trabajo de los Servidores Públicos
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 17 de marzo de 2011, con última reforma publicada en
el mismo medio de difusión del 21 de julio de 2016, en donde se establece, en el
artículo 47, que por la prima vacacional se pagarán 5 días de sueldo mensual bruto,
sin deducción alguna, por cada uno de los dos períodos vacacionales; y en el artículo 54,
que el pago de aguinaldo equivale a 40 días de sueldo bruto, sin deducción alguna.
De lo anterior se concluye que en los Lineamientos Generales de Trabajo de los
Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal indican
que se debe pagar de forma íntegra el aguinaldo y la prima vacacional por lo que para
cumplir esta disposición la CDH debió absorber como gasto la parte generada por el ISR.
El compromiso de cubrir el ISR por la entrega de un estímulo económico por el
reconocimiento denominado “Carlos Monsiváis” fue aprobado en la décima sesión
ordinaria del Consejo de la CDH del 13 de noviembre de 2017, mediante el acuerdo
núm. 16/2017, en donde se indica que “los impuestos generados por el otorgamiento
del premio se encuentran descontados del monto neto y serán enterados por la Comisión”.
El reconocimiento “Carlos Monsiváis” se basa en premios otorgados al personal de la
CHD por importes netos de 13.0 miles de pesos, 9.5 miles de pesos y 6.3 miles de pesos
para los ganadores del primer, segundo y tercer lugar de las dos modalidades de
ensayos basados en promover y estimular los ámbitos de la promoción y la defensa
de los derechos humanos en la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-151-17-3-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control y supervisión para
garantizar que se obtenga previamente la autorización del Comité de Adquisiciones
para realizar una adjudicación directa cuando una invitación restringida a por lo menos
tres proveedores se haya declarado desierta, en atención a los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
28
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Para comprobar que el presupuesto aplicado por la CDH, en las operaciones seleccionadas
para su revisión, se hayan devengado de acuerdo con la normatividad aplicable, se examinó
la documentación que acredita el reconocimiento de una obligación de pago a favor de
terceros por el devengo del compromiso adquirido. En la revisión, se determinó lo siguiente:
1. En relación con el presupuesto devengado por el contrato núm. 41/17 con cargo a la
partida 3362 “Servicios de Impresión”, se analizaron 19 facturas que contuvieron el
sello de Entrada al Almacén del Centro de Investigación Aplicada en Derechos
Humanos, con lo que se dejó constancia de la recepción del total de las obras literarias.
Aquello fue verificado en los formatos de entrada de almacén de publicaciones
proporcionadas por la CDH mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/924/2018 del
24 de agosto de 2018, los cuales fueron registrados en el sistema informático SIA;
sin embargo, éstos no incluyeron la hora de recepción como lo indica el numeral 2,
“Lugar y Condiciones de Entrega” del Anexo Técnico del contrato núm. 41/17.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/924/2018 del 24 de agosto de 2018,
la CDH manifestó lo siguiente: “Si bien el sello utilizado para el procedimiento de
recepción de obras no contaba con el registro de hora de entrada de los materiales
al almacén, a partir del 22 de agosto de 2018, el Director Ejecutivo del Centro de
Investigación Aplicada en Derechos Humanos (CIADH) instruyó que se complete la
información en el sello utilizado para los fines referidos, en el que se consigne: nombre de
la publicación, fecha y hora de ingreso al almacén, y nombre y firma de la persona
que recibe la obra”. No obstante lo manifestado, la CDH no acreditó la hora de entrada de
las obras literarias, por lo que no comprobó el cumplimiento del horario establecido en
el numeral 2, “Lugar y Condiciones de Entrega” del anexo técnico del contrato núm. 41/17,
que establece: “Los horarios establecidos para la entrega de las obras serán de 10:00
a 14:30 horas y de 16:00 a 17:30 horas. No se recibirán fuera de esos horarios”.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/CIADH/291/2018
del 1o. de noviembre de 2018, con el cual el Director Ejecutivo del Centro de Investigación
Aplicada en Derechos Humanos indicó lo siguiente:
29
“El horario de entrega de obras en la CDHDF referido en el documento anexo del
Contrato núm. 41/17, que es de 10:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 17:30 horas, se
enmarca en el horario laboral de las tres personas servidoras públicas de la CDHDF
(entre las 8:00 horas y las 18:00 horas) quienes, entre otras atribuciones, se encargan
de la recepción y resguardo de las obras en el almacén de publicaciones. Por ello,
las publicaciones sólo pudieron haber sido recibidas en dicho horario.”
Asimismo, proporcionó copia del acta núm. CE/CDHDF/01SE/2018 de la primera
sesión extraordinaria del Comité Editorial de la CDH del 30 de octubre de 2018, en la
cual, mediante el acuerdo núm. 6/2018, se autorizó que una vez realizado el control
de calidad de las obras impresas que integran el Programa Editorial Anual, se asentará
el sello de entrada al almacén, el cual deberá contener el título de la publicación,
fecha, hora y nombre de la persona que recibe.
Al considerar que el órgano autónomo estableció mecanismos de control que permiten
garantizar que se incluyan la hora de entrada al almacén de las obras literarias, la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM) no formula recomendación al respecto.
2. En el Anexo Técnico del contrato núm. 41/17 se indicó que debieron existir dos
formatos de visto bueno por parte del proveedor y de la CDH para el proceso de
revisión y entrega de las obras literarias. El primero, denominado “Visto Bueno para
la Impresión de Obras”, se basaba en pruebas de color e impresión por parte de la
Subdirección Editorial del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos
de la CDH de cada obra literaria (revisión de un solo ejemplar de las 19 obras), para
su autorización y su posterior impresión; y el segundo, denominado “Visto Bueno de
Control de Calidad de Impresión de Obras”, debería ser entregado dentro de los 10 días
hábiles siguientes al primer visto bueno y se basaba en un proceso de revisión expedito y
eficiente para verificar que la totalidad de las obras cumplieran los requerimientos
establecidos en el Visto Bueno para la Impresión de Obras y de no encontrar errores,
sería el formato mediante el cual se haría la recepción de la totalidad de las obras
literarias. El Visto Bueno de Control de Calidad de Impresión de Obras coincidió con
la entrada de las obras al almacén del Centro de Investigación Aplicada en Derechos
Humanos (fecha de sello de almacén).
30
De su análisis, se determinó que mediante 19 formatos de Visto Bueno para la Impresión
de Obras la CDH dejó constancia de la revisión realizada a las obras literarias; sin
embargo, se determinó que existe un desfase de uno y hasta seis días hábiles entre
la fecha límite de emisión de visto bueno y la fecha límite en que debió ser emitido el
Visto Bueno de Control de Calidad de Impresión de Obras, por lo que se determinó
que la CDH no hizo efectiva las penas convencionales por el retraso, por un importe
total de 271.1 miles de pesos. Los días de desfase y las penas convencionales no
cobradas en 15 de las 19 obras contratadas, se muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto del pago
Fecha de Visto
Bueno para la impresión
de obras
(1)
Fecha límite de entrega
(10 días después)
(2)
Fecha de Visto Bueno de Control
de Calidad de Impresión
de Obras / entrega de las obras
(3)
Días hábiles
de desfase
(4)
Importe por servicio restante
(5)
0.5% del servicio
restante (base de Cálculo)
(0.5%) x (5)
(6)
Pena convencional no efectuada
(5) x (6)
(7)
Revista DFensor núm. 2, Febrero 2017 21/IV/17 5/V/17 12/V/17 5 2,370.1 11.9 59.2
Revista DFensor núm. 3, Marzo 2017 24/IV/17 9/V/17 16/V/17 6 2,232.3 11.2 66.9
Libro congreso OPAM 4/V/17 15/V/17 22/V/17 2 2,147.3 10.7 21.4
Revista DFensor núm. 4, abril 2017 26/V/17 9/VI/17 14/VI/17 3 1,953.4 9.8 29.3
Revista DFensor núm. 5, mayo 2017 5/VI/17 19/VI/17 22/VI/17 3 1,744.6 8.7 26.1
Revista DFensor núm. 6, junio 2017 27/VI/17 11/VII/17 13/VII/17 2 1,606.8 8.0 16.0
Revista DFensor núm. 8, agosto 2017 1/IX/17 15/IX/17 18/IX/17 1 1,331.2 6.7 6.6
Libro: Informe sobre la situación de los Derechos Humanos de las Mujeres en la CDMX 2013-2016 18/X/17 1/XI/17 6/XI/17 3 895.4 4.5 13.4
Reglamento Interno de la CDHDF 30/X/17 10/XI/17 14/XI/17 1 853.2 4.3 4.2
Revista DFensor núm. 10, octubre 2017 17/XI/17 1/XII/17 7/XII/17 4 577.6 2.9 11.5
Libro el Acoso y el Hostigamiento Sexual o Laboral, Reflexiones sobre su detección 24/XI/17 8/XII/17 15/XII/17 5 514.8 2.6 12.8
Revista DFensor núm. 11, noviembre 2017 1/XII/17 15/XII/17 18/XII/17 1 377.0 1.9 1.9
Revista DFensor núm. 12, diciembre 2017 1/XII/17 15/XII/17 18/XII/17 1 239.3 1.2 1.2
Revista DFensor núm. 1, enero 2018 5/XII/17 19/XII/17 20/XII/17 1 62.5 0.3 0.3
Libro Personas Refugiadas 11/XII/17 25/XII/17 26/XII/17 1 62.5 0.3 0.3
Total de las penas convencionales 271.1
31
La cláusula octava “Penas Convencionales” indica que serán equivalentes al 0.5%
del monto total de los servicios pendientes de prestar, sin incluir impuestos, por lo cual
el importe considerado como servicio pendiente de prestar fue el total de las obras
literarias restantes del PEA en cada caso. Para determinar el monto total de los
servicios pendientes de prestar, se consideró el importe de las obras literarias que no
habían sido entregadas en la fecha en que se tenía que otorgar el Visto Bueno de
Control de Calidad de Impresión de Obras. Por ejemplo, para la primera obra cuyo
límite para otorgar el Visto Bueno de Control de Calidad de Impresión de Obras era el
5 de mayo de 2017, se consideró para el cálculo de penas convencionales la totalidad
de obras pendientes de entregar de mayo a diciembre de 2017 (18 obras pendientes).
Mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/956/2018 del 7 de septiembre de 2018,
la Dirección General de Administración de la CDH manifestó lo siguiente:
“… la prestación del contrato núm. 41/17 se realizó de acuerdo con la cláusula que
establece los tiempos previstos para la entrega de obras.
”Para corroborar esta información se anexan en versión original, los acuses de los
formatos de visto bueno para la impresión de obras, a través de los cuales el impresor
es informado de que existe un visto bueno para realizar el proceso referido. En ese
sentido, el impresor consigna en ese documento la fecha en que recibe dicho formato
de visto bueno y, en consecuencia, a partir de esa fecha inicia el proceso de impresión
y el plazo al que hace referencia el Anexo Técnico.”
Asimismo, la CDH proporcionó 19 acuses de los formatos de Visto Bueno para la
Impresión de Obras los cuales incluyen la firma y sello de recepción por parte del
proveedor. Mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/943/2018 del 5 de septiembre de 2017,
la Dirección General de Administración de la CDH proporcionó los originales de los
vistos buenos indicados, pero sin incluir el sello ni la firma del prestador de servicios.
No obstante lo anterior, el anexo técnico del contrato núm. 41/17 no prevé que el
prestador de servicios debe firmar de recibido los Vistos Buenos para la Impresión de
Obras ni que deba existir un acuse de recepción, por lo que el visto bueno señalado
32
debió ser requisitado por la CDH en presencia del proveedor en las instalaciones del
órgano autónomo o del mismo proveedor como lo indica el anexo técnico y se toma
como fecha de revisión de las obras la fecha de los formatos indicados y no la fecha
de acuse del prestador de servicios.
Debido a que la CDH recibió las obras literarias con los formatos de Visto Bueno de
Control de Calidad de Impresión de Obras posterior a los 10 días hábiles siguientes a
la emisión del Visto Bueno para la Impresión de Obras, incumplió el numeral 1,
“Proceso de Envío, Impresión y Recepción de Obras” del Anexo Técnico del contrato
núm. 41/17, que señala:
“Impresión […]
”Una vez concluida la revisión de pruebas de color e impresión, la Subdirección
Editorial del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la CDHDF
hará el llenado del formato de visto bueno para la impresión de obras. A partir de ese
momento y con base en las necesidades institucionales de la CDHDF se solicitará al
proveedor la entrega de las obras literarias impresas, tomando en cuenta un período
máximo de 10 días hábiles.”
”Recepción
”En el proceso de recepción de obras por parte del Proveedor […] Una vez concluida
dicha revisión, se hará el llenado del formato de visto bueno de control de calidad de
impresión de obras, en el que además se consignará que la fecha de entrega se
realice en los tiempos establecidos.”
Al no hacer efectivas las penas convencionales correspondientes, la CDH tampoco
observó la cláusula octava, “Penas Convencionales” del contrato núm. 41/17, que establece:
“En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones
establecidas en el presente contrato, por deficiencia o mala calidad de los bienes o
servicios, y por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios la CDHDF
aplicará penas convencionales a cargo del proveedor las cuales serán equivalentes
al 0.5% del monto total de los servicios pendientes de prestar.”
33
Además, no observó el artículo 106 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, que señala:
“En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos y
pedidos, por causas imputables a las o los proveedores, se harán efectivas las penas
convencionales establecidas en dichos instrumentos, en su caso, se exigirá la
reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación
de las garantías que hayan sido pactadas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/CIADH/291/2018
del 1o. de noviembre de 2018, con el cual el Director Ejecutivo del Centro de Investigación
Aplicada en Derechos Humanos indicó lo siguiente:
“De acuerdo con el documento interno de trabajo relativo al envío, impresión y
recepción de obras requeridas por la CDHDF, el formato de visto bueno para la
impresión […] ʻevalúa las especificaciones técnicas de la obra, por medio de […]
(pruebas de impresión y de color)ʼ. […] dicha revisión […] es exhaustiva e incluso
puede extenderse a varios días hábiles, […] lo que puede implicar cualquier tipo de
ajustes y/o vistos buenos que se requieran previo al inicio del proceso de impresión.
”Una vez concluida esta revisión interna, la Jefatura del Departamento de Diseño
realiza el llenado del formato en cuestión. Si bien el documento interno de trabajo
relativo al envió, impresión y recepción de obras requeridas por la CDHDF y el anexo
técnico del contrato núm. 41/17 no contemplan que el prestador de servicios debe
firmar de recibido los Vistos Buenos para la Impresión de Obras, ni que deben existir
un acuse de recepción, el principio de certeza jurídica, así como el principio de
interpretación conforme a la más amplia protección de los derechos de las partes
involucradas en cualquier procedimiento mercantil como el contrato en cuestión,
requiere que quede constancia de las fechas en las que comienzan a correr los plazos
para el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Por lo que es preciso que el
proveedor sea informado de manera oficial de la entrega del Formato de Visto Bueno,
así como el plazo exacto para la entrega de las obras.
34
”… la revisión de pruebas de impresión durante el año 2017 no se realizaron en
presencia del proveedor (porque el documento interno de trabajo no lo ordena así)
sino en instalaciones de la CDHDF y dado que en la mayoría de los casos hay una
diferencia entre la fecha en que se genera el formato y el momento en que es
entregado al proveedor, este último requiere certeza respecto a la fecha en la que
recibe el Formato de Visto Bueno, para que a partir del día hábil siguiente comience
a correr el plazo de los diez días hábiles para la entrega de cada obra. Para ello, se
cuenta con los acuses de recibido por parte del proveedor […]
”… como parte de la consolidación de los mecanismos de supervisión de los procesos
editoriales, el día 4 de mayo de 2018 el Director Ejecutivo del CIADH instruyo a la
Subdirección Editorial a emitir una Carta de Visto Bueno para la Impresión, mediante
la cual se realice la entrega del Formato de Visto Bueno para la Impresión, así como el
archivo definitivo de la obra a imprimirse […] mediante la cual, el proveedor del servicio
de imprenta cuente con la certeza del plazo establecido para la entrega de las obras […]
”Adicionalmente, […] el Presidente del Comité Editorial de la CDHDF en su Primera
Sesión Extraordinaria del año 2018 realizada el día 30 de octubre, expuso que si bien
la Carta de Visto Bueno para la Impresión y el Acuse de Recibido por parte del
impresor no está contemplado de manera expresa en el documento interno de trabajo,
se propuso al Comité Editorial se incorpore a dicho documento con la finalidad de
despejar cualquier duda sobre el mecanismo de entrega al proveedor del Formato
de Visto Bueno de Impresión, del archivo final de la obra y finalmente, se haga de su
conocimiento el plazo exacto para el cumplimiento de la entrega de las obras. Por lo
cual, el Comité Editorial aprobó a través del Acuerdo 06/2018, las modificaciones al
documento interno de trabajo relativo al envío, impresión y recepción de obras
requeridas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.”
Lo anterior confirma que los formatos de Visto Bueno de Control de Calidad (que
comprueban la entrega) presentan un desfase de uno a seis días hábiles respecto de
la entrega de los formatos de Visto Bueno para la Impresión de Obras una vez
concluida la revisión, como lo establece el numeral 1, “Proceso de Envío, Impresión
y Recepción de Obras” del Anexo Técnico del contrato núm. 41/17.
35
Si bien la revisión de las obras literarias que se realiza por parte de la Jefatura del
Departamento de Diseño de la Subdirección Editorial del CIADH es exhaustiva e
incluso puede extenderse a varios días hábiles, en los formatos de Visto Bueno para la
Impresión de Obras se marcó “correcto” en el recuadro correspondiente a la valuación en
todas las pruebas de impresión, color, fotografías y gráficos, por lo que debieron
entregar las obras con el Visto Bueno de Control de Calidad de Impresión de Obras
dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Asimismo, lo manifestado por la CDH confirma que no se tiene establecido la
recepción por parte del proveedor del visto bueno para la impresión de obras ni que exista
un acuse de recepción de los formatos indicados, por lo que la fecha de elaboración
de este último fue la fecha cuando se revisaron las obras.
3. Se revisaron las salidas del almacén y la entrega de las obras literarias a diversos
entes y en las diferentes áreas que integran al órgano autónomo para constatar que
los bienes recibidos fueron distribuidos a personas internas y externas (sociedad en
general), y entes diversos (instituciones, organismos, organizaciones de la sociedad
civil, etc.) como lo indica el documento de trabajo denominado “Relativo al Inventario
y Distribución de Obras” aprobado por el Comité Editorial de la CDH con el acta
CE/CDHDF/03SO/2016 del 2 de diciembre de 2016, mediante el acuerdo núm. 8/2016.
En relación con las obras literarias que integran la muestra, se revisó la información
que, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/981/2018 del 13 de septiembre de 2018,
proporcionó el Director General de Administración de la CDH, respecto los inventarios
existentes (stocks) al 31 de diciembre de 2017 y al 12 de septiembre de 2018 (fecha
de ejecución de la auditoría) los cuales fueron registrados en el SIA. En la revisión a la
información proporcionada se identificó que la CDH contó con existencias de las obras
literarias como se muestra a continuación:
36
(Miles de pesos y por cientos)
Nombre de la publicación conforme al registro en el SIA
Fecha de entrada al almacén
de publicaciones
Total de ejemplares
Al 31/XII/17 Al 12/XII/18
Existencia % Existencia %
Dfensor de febrero 2017 12/V/17 3,500 632 18.1 517 14.8
Dfensor de marzo 2017 16/V/17 3,500 464 13.3 250 7.1
Dfensor de abril 2017 22/V/17 3,500 1,098 31.4 1,025 29.3
Dfensor de mayo 2017 29/V/17 3,500 982 28.1 848 24.2
Dfensor de junio 2017 14/VI/17 3,500 1,025 29.3 932 26.6
Dfensor de julio 2017 5/VI/17 3,500 848 24.2 445 12.7
Dfensor de agosto 2017 22/VI/17 3,500 588 16.8 375 10.7
Dfensor de septiembre de 2017 13/VII/17 3,500 1,468 41.9 969 27.7
Dfensor de octubre 2017 21/VIII/17 3,500 1,468 41.9 619 17.7
Dfensor de noviembre 2017 18/IX/17 3,500 3,500 100.0 1,221 34.9
Defensor de diciembre 2017 6/XI/17 3,500 3,500 100.0 723 20.7
Dfensor de enero 2018 14/XI/17 3,500 3,500 100.0 1,105 31.6
Libro congreso OPAM. 28/XI/17 1,000 120 12.0 108 10.8
Relatorías de la CDHDF a 10 años 7/XII/17 1,000 150 15.0 1 0.1
Propuesta general 1/2016 sobre la calidad del aire y derechos humanos 15/XII/17 1,000 260 26.0 241 24.1
Informes sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en la ciudad de México 2013-2016 18/XII/17 100 95 95.0 49 49.0
Ley y reglamento Interno de la CDHDF 18/XII/17 1,000 1,000 100.0 583 58.3
El acoso y el Hostigamiento Sexual y Laboral, Reflexiones sobre su Detección y Prevención y Atención 20/XII/17 1,000 1,000 100.0 994 99.4
Amigas Amigos de otros Lados, Cuentos y Dibujos de Niñas, Niños y jóvenes sobre Personas Refugiadas 2017 26/XII/17 1,000 1,000 100.0 232 23.2
Total 48,100 22,698 47.1 11,237 23.3
Las existencias descritas fueron verificadas por esta entidad de fiscalización mediante la
revisión del formato denominado “Reporte de Costos de Inventario” proporcionado por
la Subdirección Editorial de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/981/2018
del 13 de septiembre de 2018, en la cual muestra la unidad de medida, la cantidad en
el almacén de publicaciones y el costo de cada obra literaria.
Por adquirir materiales que no fueron distribuidos durante el ejercicio 2017 y que no
fueron utilizados para un fin determinado ya que se dispuso de una existencia en el
almacén de obras literarias del 12.0% y hasta un 100.0% al 31 de diciembre de 2017;
37
y de 0.1% y hasta 99.4% al 12 de septiembre de 2018, la CDH no observó el numeral
10 del capítulo 3, “De la Política para la Edición de Obras” de la Política Editorial de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal autorizada en la sexta sesión
ordinaria del Consejo de la CDHDF del 19 de junio de 2015, mediante el acuerdo
núm. 11/2015, que señala lo siguiente:
“10. La Comisión planeará sus publicaciones considerando los principios de racionalidad,
austeridad y disciplina del gasto, con la finalidad de hacer el mejor uso de los recursos
públicos y de atender la disponibilidad presupuestal”.
Además, el ente incumplió los artículos 44; 81, párrafo primero; y 82, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México que establecen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto […] serán los
responsables del manejo y aplicación de los recursos […] metas y de las funciones
contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales
vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente
devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos
que los soportan.”
“Artículo 81.- […] los Órganos Autónomos y de Gobierno sin menoscabo de su autonomía,
en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar
el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
cumplimiento de las metas de las funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto
de Egresos.”
“Artículo 82.- Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que
regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen […]
los Órganos Autónomos y de Gobierno […]
”Los Órganos Autónomos y de Gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y ajustarán
dichos criterios con la finalidad de optimizar sus presupuestos.
38
”Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad
económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea
redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/CIADH/291/2018
del 1o. de noviembre de 2018, con el cual el Director Ejecutivo del Centro de
Investigación Aplicada en Derechos Humanos indicó lo siguiente:
“La estrategia de distribución de obras editadas por la CDHDF se apega a lo establecido en
su Política Editorial, así como a las necesidades institucionales que tienen que ver
con la planeación de actividades concretas para la distribución de las obras que
conforman su Programa Editorial Anual. En ese sentido, la estrategia de distribución
de las obras contempla la distribución de las obras literarias a lo largo de todo el año
en diversos eventos y actividades tanto internas como externas. En este sentido, se
señala que de la existencia relativa a las 19 obras que conformaron el PEA 2017, al
12 de septiembre de 2018 solamente dos rebasaban el 50% del tiraje en existencia en
el almacén de publicaciones: La Ley y Reglamento Interno de la CDHDF y El acoso y el
hostigamiento sexual y laboral, reflexiones sobre su detección, prevención y atención.
Ambas publicaciones previstas para una distribución en el último trimestre del año.
”… la obra El acoso y el hostigamiento sexual y laboral... contiene el Reglamento de
Operación del Comité de Igualdad de Género de la CDHDF, mismo que sufrió
modificaciones en el primer semestre del año, mismas que fueron publicadas el
22 de mayo de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Estas modificaciones
obligaron a preparar la edición de un encarte para que esta obra no perdiera su
vigencia; situación que retrasó la distribución de la obra. Se contempla que a finales
del 2018 se tendrá un avance significativo en la distribución de la misma […]
”Por lo que afirmar que se incumplieron los principios de racionalidad, austeridad y
disciplina del gasto, sin razonar que la racionalidad implica que el dinero se asigne
conforme a un orden de prioridades de los requerimientos sociales y cómo fue que se
39
incumplió; que se haya gastado más de lo que se programó para considerar que no
hubo austeridad y que no haya disciplina en el gasto, convierte la afirmación en una
opinión personal carente de un rigor razonado.”
Lo anterior confirma lo expuesto en este numeral, toda vez que las obras literarias no
fueron entregadas con oportunidad, en específico, la obra denominada “Acoso y el
Hostigamiento Sexual o Laboral, Reflexiones sobre su Detección” ingresada al almacén
de publicaciones el 15 de diciembre de 2017, incluyó el Reglamento de Operación del
Comité de Igualdad de Género de la CDH, el cual fue modificado el 22 de mayo de 2018
(fecha en que se reportó una existencia del 100.0%), por lo que la CDH tendrá que
realizar un encarte que implicará una erogación adicional en relación con el presupuesto
autorizado para el PEA 2017. Por lo referido, el presente resultado prevalece en los
términos expuestos.
4. Respecto al gasto devengado en la partida 3982 “Otros Impuestos Derivados de una
Relación Laboral”, se revisaron 12 acuses de recibos de las Declaraciones Provisionales
o Definitivas de Impuestos Federales, presentadas al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En la
revisión se determinó lo siguiente:
Esas declaraciones corresponden a los meses de enero a diciembre del ejercicio 2017,
mediante los cuales se pagó un monto total de 63,341.1 miles de pesos, que incluyen
el monto del ISR que la CDH absorbió como gasto por un importe de 12,027.9 miles
de pesos (19.0%).
La variación de 51,313.2 miles de pesos entre el monto registrado en la partida 3982
“Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” (12,027.9 miles de pesos) y el
importe pagado al SAT (63,341.1 miles de pesos), corresponde a la retención del ISR
que no absorbe la CDH como gasto.
Con objeto de verificar la determinación de la base de cálculo del ISR, se solicitó a la CDH
las nóminas mediante las cuales se registraron el aguinaldo y la prima vacacional; así
como la nómina correspondiente a la entrega del reconocimiento “Carlos Monsiváis”.
40
En respuesta, con el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/825/2018 del 14 de agosto de 2018,
la Dirección General de la CDH proporcionó en medio magnético las nóminas
solicitadas. Se revisaron las nóminas quincenales y se integraron por concepto los
importes pagados de aguinaldo, prima vacacional y estímulos por concepto de
reconocimiento “Carlos Monsiváis”, para determinar la base mensual para el cálculo
de ISR y cotejar dicha base con la considerada por la CDH asimismo, se realizó el
cálculo del ISR por cada servidor público al que se le otorgó el pago de los conceptos
antes mencionados y se comparó contra lo retenido por parte de la CDH. En la revisión
de lo referido, se determinó que la CDH realizó el cálculo del ISR por concepto de
retención de aguinaldo, prima vacacional y estímulos por concepto de reconocimiento
“Carlos Monsiváis” de conformidad con la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de
noviembre de 2016.
5. Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por la CDH con el prestador
de servicios con el que suscribió durante 2017 el contrato sujeto a revisión, mediante
el oficio núm. ACF-C/18/1048 de fecha 20 de septiembre de 2018, la ASCM solicitó al
prestador de servicios Impresos Offigrafic, S.A. de C.V., información relacionada con
las operaciones realizadas con la CDH, en respuesta, con el oficio sin número del
28 de septiembre de 2018, éste proporcionó información justificativa y comprobatoria
de los servicios pactados con la CDH; sin embargo, el proveedor de servicios,
proporcionó copia de un tercer convenio modificatorio con número 41/17-3 de fecha
8 de diciembre de 2017, el cual no fue proporcionado por la CDH durante la ejecución
de la auditoría.
El convenio modificatorio fue pactado en términos de las modificaciones a las
características técnicas de dos obras literarias sin incluir modificación en el costo de
contratación. El convenio modificatorio núm. 41/17-3 proporcionado por el prestador
de servicios se encuentra firmado y rubricado por la Dirección General de Administración,
la Dirección del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos y la
Subdirección de Recursos Materiales, todas de la CDH, y por el prestador del servicio.
41
Con el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/825/2018 del 8 de agosto de 2018, el sujeto
fiscalizado proporcionó el expediente original correspondiente a la adjudicación y
contratación de servicios núm. 41/17. En su revisión, se verificó que en dicho
expediente únicamente se encuentran integrados dos convenios modificatorios con
núms. 41/17-1 y 41/17-2, sin que la CDH presentara el tercer convenio modificatorio
como lo indicó el prestador de servicios en la práctica de confirmación de operaciones.
Por lo anterior, se determinó que la CDH no observó lo estipulado en el Procedimiento
para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDH, apartados 6.4,
“De la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”, numeral 17 y
apartado 6.5, “De la Adjudicación Directa” numeral 8, que señalan:
“17. Los expedientes de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores deberán contener: […]
”La demás documentación que se genere en el proceso, incluyendo en el supuesto
de que sea sometido al comité.”
“8. La Dirección de Recursos Materiales integrará un expediente por cada proceso de
adquisición o contratación de servicios que se realice mediante las figuras de pedido o
contrato. Los expedientes contendrán la documentación justificativa y comprobatoria
derivada de las operaciones para el caso de adjudicaciones directas.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRMSG/120/2018
del 30 de octubre de 2018, con el cual el Director Ejecutivo del Centro de Investigación
Aplicada en Derechos Humanos indicó lo siguiente:
“… el hecho de haberse declarado desierta, hace inaplicable lo estipulado en el
Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDH,
apartados 6.4 ʻDe la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedoresʼ,
numeral 17, ya que según lo reconoce el propio auditor, la asignación del contrato
a revisión se realizó mediante Adjudicación Directa.
42
”… el apartado 6.5, numeral 8 del procedimiento ʻPara la adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios de la CDHDFʼ […] es aplicable únicamente a los procedimientos
seguidos en términos del numeral 69 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios, que refiere:
”8. La Dirección de Recursos Materiales integrará un expediente por cada proceso
de adquisición o de contratación de servicios que se realice mediante las figuras de pedido
o contrato. Los expedientes contendrán la documentación justificativa y comprobatoria
derivada de las operaciones para el caso de adjudicaciones directas por monto
(numeral 69 de los lineamientos).
”… la disposición […] en ninguno de sus apartados refiere que es aplicable a cualquier
proceso de adjudicación y, por el contrario, refiere de manera particular y expedida en
su literalidad que:
”… para el caso de adjudicaciones directas por monto (numeral 69 de los
lineamientos).
”… al haberse declarada desierta la invitación restringida No. 05/2017, según se
desprende del acta correspondiente al acto de presentación de proposiciones,
revisión de documentación legal y administrativa, apertura de propuestas técnicas y
ofertas económicas y garantía de la propuesta de la invitación restringida n° 05/2017
[…] la contratación se realizará conforme a lo señalado en el numeral 68, fracción IV
de los Lineamientos […] por lo que se reitera que el apartado 6.5, numeral 8 del
procedimiento ʻPara la adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDFʼ,
no les resulta aplicable al caso en concreto.
”En consecuencia, la apreciación del auditor en el sentido de que no se observó
lo estipulado en el Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios de la CDH, apartados 6.4 ʻDe la Invitación Restringida a Cuando Menos
Tres Proveedoresʼ, numeral 17 y apartado 6.5 ʻDe la Adjudicación Directaʼ numeral 8,
atendiendo a la literalidad de las disposiciones en consulta, no se acredita y se aleja
de los hechos consignados en el propio Informe de Resultados.”
43
No obstante, el sujeto fiscalizado no proporcionó el convenio modificatorio núm. 41/17-3
proporcionado por el prestador de servicios mediante confirmación de operaciones,
o evidencia documental que comprobara su inexistencia, por lo que la observación
prevalece en los términos expuestos. Por lo que no observó lo establecido en los
artículos 8, último párrafo y 44, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente que establece:
“Artículo 8.- Las Unidades Responsables del Gasto […]
”Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto están obligados
a llevar […] la custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria.”
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables […] de que los compromisos sean efectivamente
[…] justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan.”
Recomendación ASCM-151-17-4-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar
el cabal cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en los instrumentos
jurídicos celebrados con prestadores de servicios.
Recomendación ASCM-151-17-5-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar
que se hagan efectivas las penas convencionales en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios, de conformidad con
los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la
Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
44
Recomendación ASCM-151-17-6-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control para
garantizar que las obras literarias sean distribuidas y utilizadas para un fin determinado,
considerando los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto, con el fin de
optimizar sus presupuestos, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México la Política Editorial de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
Recomendación ASCM-151-17-7-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control y supervisión
para garantizar la integración, guarda y custodia de la documentación comprobatoria
y justificativa en los expedientes de adjudicación, en cumplimiento con la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Con el propósito de verificar que el presupuesto se hubiese ejercido conforme a la
normatividad aplicable, se analizó la documentación soporte de las operaciones sujetas a
revisión. En la revisión del gasto ejercido, el cual refleja la emisión de una cuenta por
liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad
competente, se determinó lo siguiente:
1. El órgano autónomo tramitó 12 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por cada mes
del ejercicio fiscal 2017 para la partida 4141 “Asignaciones Presupuestarias a
Órganos Autónomos del Distrito Federal” y, con base en ellas se distribuyó el recurso
presupuestal en los diferentes capítulos del gasto ejercido por la CDH.
45
2. Para verificar el presupuesto ejercido en la partida presupuestal 3362 “Servicios de
Impresión” se revisaron 19 CFDI, derivados de la entrega de las obras literarias por un
monto total de 2,909.1 miles de pesos, expedidos a favor de la CDH. Dichos CFDI
incluyeron la descripción de cada obra entregada por el prestador de servicios.
3. Los CFDI cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio en revisión, además, se
verificó en el portal del SAT su validez y vigencia.
4. Con el propósito de comprobar el gasto devengado en la partida 3982 “Otros
Impuestos Derivados de una relación Laboral”, se revisaron 12 Acuses de Recibo de
Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales, los cuales fueron
presentados en tiempo y con las características necesarias, conforme al Código Fiscal
de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, se determinó que las operaciones que integran la muestra revisada se
llevaron a cabo conforme a las condiciones pactadas en los instrumentos jurídicos
correspondientes, que contaron con su documentación comprobatoria original y se
realizaron de acuerdo con los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal y el Manual para el Pago a Proveedores y/o Prestadores de Servicios.
Presupuesto Pagado
8. Resultado
En la revisión del momento contable del gasto pagado, el cual refleja la cancelación total o
parcial de las obligaciones de pago que se concreta mediante el desembolso de efectivo
o cualquier otro medio de pago, se obtuvo lo siguiente:
1. Respecto a la partida 3362 “Servicios de Impresión”, se verificó que se realizaron
19 pagos por concepto de impresión del PEA, 13 de ellos por un monto de 2,190.1 miles
de pesos, se realizaron mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor
conforme a lo establecido en el Manual para el Pago a Proveedores y/o Prestadores
46
de Servicios, autorizado por el Consejo de la CDH en la novena sesión ordinaria del
22 de septiembre de 2016, mediante el acuerdo núm. 13/2016; sin embargo, 6 pagos,
por un importe de 719.0 miles de pesos, se realizaron mediante cheque bancario.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/956/2018 del 7 de septiembre
de 2018, la Dirección General de Administración de la CDH indicó: “En relación a este
punto informo a usted que en la auditoría ASCM/135/16 nos observaron el mismo
procedimiento por lo cual se corrigió mediante el oficio núm. DGA/DRF/CF/056/2018
en el cual se instruye al Jefe de Departamento de Tesorería para que tome las
medidas conducentes a efecto de dar cumplimiento a la citada recomendación”.
Por no hacer pagos directamente en forma electrónica, la CDH no cumplió el artículo 67,
párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece:
“Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan
directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
El Manual para el Pago a Proveedores, y/o Prestadores de Servicios indica que el
pago podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos o cheque
nominativo a nombre del proveedor, por lo que el procedimiento descrito presenta
debilidades de control en su actualización al considerar la posibilidad de realizar los
pagos a los prestadores de servicios mediante cheque.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRF/259/2018
del 1o. de noviembre de 2018, con el cual el Encargado de la Dirección de Recursos
Financieros indicó lo siguiente:
“… la CDHDF si cumple con lo establecido en el artículo 67 párrafo segundo de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, en lo relacionado con el pago a proveedores
mediante trasferencia electrónica, ya que los pagos efectuados durante el ejercicio
fiscal 2018 se han realizado en forma electrónica.”
47
Lo anterior confirma la presente observación, toda vez que en diciembre de 2017 la CDH
realizó seis pagos por un importe de 719.0 miles de pesos mediante cheque bancario;
además no informó respecto a las acciones para actualizar el Manual para el Pago
a Proveedores, y/o Prestadores de Servicios.
2. El sujeto fiscalizado no canceló el total de las obligaciones establecidas en el contrato
núm. 41/17 y en sus convenios modificatorios núms. 41/17-1 y 41/17-2, cuyo monto
total ascendió a 2,922.4 miles de pesos. El pago se realizó por 2,909.1 miles de
pesos, que es el importe soportado con 19 CFDI, la variación de 13.3 miles de pesos
con relación a lo estipulado en el contrato fue debido a que el importe pagado de
2,909.1 miles de pesos corresponde al total de obras literarias soportadas con 19 CFDI
y fue el importe que se registró en contabilidad y presupuestalmente.
Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/924/2018 del 24 de agosto de 2018,
la Dirección General de Administración de la CDH manifestó lo siguiente:
“El Programa Editorial Anual 2017, aprobado en la primera sesión ordinaria del
Comité Editorial celebrada el pasado 30 de enero de 2017, prevé ajustes en las
características técnicas de impresas, situación que da origen a modificación en los
costos de las mismas.”
Si bien el PEA 2017 presenta la leyenda “todas las características y valores contenidos
son aproximados y susceptible de ajustes durante el proceso editorial”, dicho programa
editorial no previó costos adicionales ni ajustes en los montos de las obras literarias.
Debido a que la CDH no reflejó por escrito las modificaciones al monto originalmente
pactado en el contrato 41/17, no observó lo estipulado en los numerales 32 y 85 de los
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación
de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que señalan:
“32. La Comisión deberá pagar al proveedor el precio convenido en las fechas pactadas
en el Contrato, salvo que en la entrega de los bienes adquiridos o los servicios prestados
no se hayan cumplido con las condiciones pactadas o por causas de fuerza mayor.”
48
“85. Cualquier modificación a los pedidos y/o contratos deberá constar por escrito. Los
instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por las
y los servidores públicos que lo hayan hecho o por quienes las o los sustituyan en el
cargo o funciones.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/DGA/DRMSG/120/2018
del 30 de octubre de 2018, con el cual el Director Ejecutivo del Centro de
Investigación Aplicada en Derechos Humanos indicó lo siguiente:
“De conformidad con el numeral 143 de los Lineamientos en materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios y del
apartado 4.0 del Manual para el Pago a Proveedores, y/o Prestadores de Servicios
[…] el proceso de pago y la cancelación de las obligaciones establecidas en los
contratos y convenios no es competencia de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales.”
No obstante lo manifestado, la CDH no proporcionó información adicional a la
presentada durante la auditoría, por lo que la presente observación prevalece en los
términos expuestos.
3. Para la partida 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”, se verificó la
cancelación total de las obligaciones a cargo de la CDH por el ISR por pagar
correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2017, por un importe de 12,027.9
miles de pesos y se constató que se realizaron mediante transferencia bancaria.
Asimismo, se verificó que las transferencias electrónicas se reportaron en los estados
de cuenta bancarios de la CDH en la misma fecha de su realización.
En la revisión de la Cuenta Pública 2016, el informe de la auditoría ASCM/135/16,
practicada a la CDH, resultado núm. 10, recomendación ASCM-135-16-7-CDH, prevé los
mecanismos de control y supervisión para garantizar que los pagos por la adquisición de
bienes se efectúen en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los proveedores y
49
que su Manual para el Pago a Proveedores, y/o Prestadores de Servicios sea actualizado
considerando tal situación, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-151-17-8-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control para
garantizar que en la prestación de servicios se pague al proveedor el precio convenido en
los contratos de prestación de servicios, en cumplimiento de los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-151-17-9-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control para garantizar
que cualquier modificación a los pedidos y contratos se consigne por escrito, de conformidad
con los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la
Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Informes
9. Resultado
En la revisión de los informes que presentó la CDH, se determinó lo siguiente:
1. La CDH remitió oportunamente los estados financieros a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF), así como los informes de avance trimestrales a la SEFIN, de
conformidad con el artículo 124, tercer párrafo; y 135 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
2. Con el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/321/2018 del 28 de marzo de 2018, la Directora
General de Administración de la CDH envió al Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas la información contable,
50
presupuestal y programática correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con el
artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
3. Con el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/019/2018 del 15 de enero de 2018, la Dirección
General de Administración de la CDH envió a la SEFIN el monto y características de
su pasivo circulante al cierre del ejercicio de 2017, entregado en esa misma fecha,
según el sello de recepción; sin embargo, el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México establece: “Las Unidades Responsables
del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el
monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
Mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1024/2018 del 4 de octubre de 2018, la
Dirección General de Administración de la CDH proporcionó nota informativa sin
número de la misma fecha, mediante la cual la Dirección de Recursos Financieros
indicó: “Hago de su conocimiento que el pasivo circulante se envió a la Secretaría
de Finanzas de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de mayo de 2014”.
Si bien la disposición publicada el 8 de mayo de 2014 indica que “a más tardar el día
15 de enero de cada año”, el artículo en mención fue reformado a partir del 22 de
diciembre de 2014 y la última reforma a esa ley publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 30 de octubre de 2017, vigente en ese ejercicio, señala como
fecha límite el 10 de enero de cada año. Por lo referido, la CDH entregó el reporte de
su pasivo circulante a la SEFIN con un desfase de 5 días naturales, y con ello
incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, que establece:
“Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a
más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo
circulante al fin del año anterior.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Director General
de Administración de la CDH, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del
5 de noviembre de 2018, proporcionó copia del oficio núm. CDHDF/OI/DGA/1157/2018
51
del 30 de octubre de 2018, con el cual el Director General de Administración instruyó
al Director de Recursos Financieros a que “efectué las gestiones necesarias para
ordenar a las áreas a su cargo, que el registro de la información de las operaciones
que pudieran generar el reconocimiento de alguna obligación de pago con todos aquellos
prestadores de servicios al cierre del ejercicio 2018, se realice a la brevedad posible;
asimismo se solicita que el informe referente a los montos y características del pasivo
circulante se entregue a la Secretaría de Finanzas antes del 10 de enero del 2019,
para dar cumplimiento al artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México”.
No obstante, las acciones realizadas fueron posteriores al ejercicio en revisión, por lo
que el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-151-17-10-CDH
Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para
garantizar que sean reportados en tiempo y forma el monto y características del pasivo
circulante de cada ejercicio fiscal a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, que generaron 13 observaciones, las cuales corresponden
a 10 recomendaciones; 2 observaciones a las que se dará tratamiento a la implementación de
mecanismos que eviten su recurrencia como parte del seguimiento de las recomendaciones
núms. ASCM-135-16-1-CDH y ASCM-135-16-7-CDH; y 1 observación que no generó
recomendación, toda vez que la CDH presentó evidencia que acredita la implementación
de los mecanismos de control respectivos. Una de esas observaciones podría ser
susceptible de la generación de probables potenciales promociones de acciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
52
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta Entidad de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta Entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de
determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. CDHDF/OE/DGA/1203/2018 del 5 de noviembre de 2018, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información
y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 1, 5, 6, 8 y 9 se consideran como no desvirtuados. Asimismo, la información y
documentación presentada por el sujeto fiscalizado mediante el oficio referido aclaró
y justificó parcialmente la observación incorporada en el resultado 9 del Informe de
Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que al desvirtuarse las observaciones, se
modificó parcialmente el resultado 9 que se plasma en el presente Informe Individual que
forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas
servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la
realización de la auditoría.
53
Persona servidora pública Cargo
Planeación
Lic. Antonio García Bada González Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”
Lic. Luis Gerardo Canchola Aguilar Director de Área
Lic. Francisco Ruiz Romo Subdirector de Área
M.A. Jaime Enrique Cruz Martínez Jefe de Unidad Departamental
C. José Joaquín Castellanos Almanza Auditor Fiscalizador “C”
C.P. Claudia Mariana Bautista Ortega Auditora Fiscalizadora “C”
Ejecución
Lic. Antonio García Bada González Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
Lic. Luis Gerardo Canchola Aguilar Director de Área
Lic. Francisco Ruiz Romo Subdirector de Área
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Encargada del Despacho de la Dirección de Área y Subdirectora de Auditoría
M.A. Jaime Enrique Cruz Martínez Jefe de Unidad Departamental
C. José Joaquín Castellanos Almanza Auditor Fiscalizador “C”
C.P. Claudia Mariana Bautista Ortega Auditora Fiscalizadora “C”
Confronta y Elaboración de Informes
L.C. Concepción González Anta Encargada del Despacho de la Dirección General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Encargada del Despacho de la Dirección de Área
M.A. Jaime Enrique Cruz Martínez Jefe de Unidad Departamental
C. José Joaquín Castellanos Almanza Auditor Fiscalizador “C”