diferencias entre delito de lesa humanidad y genocidio - posse, daniel oscar

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“Diferencias entre Delito de Lesa Humanidad y Genocidio” El concepto de crímenes de lesa humanidad, es inescindible del delito de genocidio, siendo este último una especie del género lesa humanidad. La Carta de Londres (08/08/45), firmada con posterioridad a la finalización de la 2ª guerra mundial propuso la primera definición de “crímenes contra la humanidad” y consideró tales al “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra”. Además creo los Tribunales de Nüremberg. El crimen de lesa humanidad en sentido genérico se define como el que se comete mediante un ataque generalizado o sistemático contra una población civil en medio del cual se generan múltiples delitos. El tipo penal no exige en este caso ninguna específica intencionalidad por parte del represor. Basta acreditar, por un lado, que existió dicho ataque y, por otro, que durante el mismo se cometieron asesinatos, secuestros, desapariciones, etc. El objetivo de la acción criminal es provocar la destrucción de la población civil afectada de forma indiscriminada. En el Estatuto de Roma, por el que se crea e Tribunal Penal Internacional en 1998, se ha logrado plasmar una definición que resume el esfuerzo de numerosos precedentes tipificando 11 actos que se incluyen en el concepto: 1) Asesinato (homicidio intencionado).

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Page 1: Diferencias Entre Delito de Lesa Humanidad y Genocidio - Posse, Daniel Oscar

“Diferencias entre Delito de Lesa Humanidad y Genocidio”

El concepto de crímenes de lesa humanidad, es inescindible del delito de

genocidio, siendo este último una especie del género lesa humanidad.

La Carta de Londres (08/08/45), firmada con posterioridad a la finalización de

la 2ª guerra mundial propuso la primera definición de “crímenes contra la humanidad” y consideró tales al “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra”. Además creo los Tribunales de Nüremberg.

El crimen de lesa humanidad en sentido genérico se define como el que se comete mediante un ataque generalizado o sistemático contra una población civil en

medio del cual se generan múltiples delitos.

El tipo penal no exige en este caso ninguna específica intencionalidad por parte del represor. Basta acreditar, por un lado, que existió dicho ataque y, por otro, que durante el mismo se cometieron asesinatos, secuestros, desapariciones, etc. El objetivo de la acción criminal es provocar la destrucción de la población civil afectada

de forma indiscriminada.

En el Estatuto de Roma, por el que se crea e Tribunal Penal Internacional en

1998, se ha logrado plasmar una definición que resume el esfuerzo de numerosos precedentes tipificando 11 actos que se incluyen en el concepto:

1) Asesinato (homicidio intencionado).

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2) Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la

privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.

3) Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido

el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños. 4) Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas

de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso no.

5) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación

de normas fundamentales de derecho internacional. 6) Tortura o dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados

intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o

control. 7) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,

esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en

tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. 8) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por

motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en

violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o

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colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen

de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. 9) Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas

por un Estado o una organización política, o con su autorización,

consentimiento, o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han

corrido los “desaparecidos” con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo período.

10) Apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen

institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

11) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la

humanidad.

El genocidio: Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que

hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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El genocidio, difiere del delito de lesa humanidad, o lo especifica al género. Con su comisión el represor pretende la destrucción, total o parcial, de grupos humanos. Aquí si el tipo penal exige una intencionalidad específica:

el propósito de destrucción de alguno o alguno de los grupos existentes en una sociedad o sociedades.

La acción criminal no es indiscriminada como en la caracterización del género, el crimen de lesa humanidad sino que va dirigida a la destrucción del

grupo aunque para ello, y como modo de destruirlo, se ataque a los individuos que lo conforman. En términos jurídicos se diría que los sujetos pasivos de la acción son los individuos, pero el sujeto pasivo del delito es el grupo en que éstos se integran.

Se reprime a las personas con el objetivo de destruir sus grupos de pertenencia. La conformación del grupo puede venir dada por la voluntad de

quienes lo componen o ser por completo ajena a la misma. El grupo en este último caso es formado por la decisión del represor. Este estigmatiza a determinados sectores y decide su eliminación, aunque quienes son parte del

grupo así constituido no tengan conciencia de pertenecer al mismo.

La célebre frase del general ibérico Saint-Jean en 1977 lo ejemplifica: “Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después…a sus simpatizantes, enseguida…a aquellos que permanecen indiferentes, y finalmente los tímidos”1.

                                                                                                                         1 Plan del Ejército elaborado en 1975, firmado por Jorge Rafael Videla como comandante general de Ejército, en febrero de 1976 y distribuido en ese mismo mes a los distintos cuerpos del Ejército. En el Anexo 2 de dicho Plan se define al oponente del siguiente modo: “Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas

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En nuestro país se discute cual figura correspondería a los crímenes cometidos por la dictadura (1976-1983). Por ejemplo, con la excepción de las sentencias dictadas contra Etchecolatz y Von Wernich por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de

La Plata, presidido por el doctor Carlos Rozanski (confirmada la primera por la Corte Suprema de Justicia) que señalan que los crímenes fueron cometidos en

el marco de un genocidio, otras sentencias han sido dictadas calificando los hechos ocurridos en argentina como crímenes de lesa humanidad.

Otro proceso judicial importante en el mundo, es el que sustancia los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos en Camboya por el régimen

de Pol Pot. Ambos términos suelen ir de la mano en estos casos. El régimen de Pol Pot produjo entre 1,7 y 2,2 millones de muertos. No es un

caso aislado. Ruanda, Uganda, Guatemala, Yugoslavia, Sudán, dan otros ejemplos. Más de 40 crisis humanitarias existen en el mundo y en un buen

número de ellas hay casos de genocidio, aunque en todas crímenes de lesa humanidad.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno militar a establecer”. Las organizaciones aludidas son detalladas en el Anexo 3. Se incluyen las que se consideran como oponentes activas y potenciales. Entre las primeras, además de las organizaciones político-militares, una larga serie de organismos y asociaciones políticas, sindicales, estudiantiles, religiosas, y de derechos humanos, entre ellos la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Las Juventudes Políticas Argentinas, La Unión de Mujeres Argentinas, los Sacerdotes para el Tercer Mundo, etcétera.