diferencias el embargo inmobiliario comun y el embargo inmobiliario abreviado lina

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en este informe se establecen las diferencias entre los diferentes embargos Embargo Inmobiliario Comun y El Embargo Inmobiliario.

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EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN

UNICARIBE

UNIVERSIDAD DEL CARIBE

TEMA:

DIFERENCIAS DEL EMBARGO INMOBILIARIO COMUN Y EL EMBARGO ABREVIADOASIGNATURA:

SUSTENTANTE:

FACILITADOR:

Santo Domingo, D.N., Repblica Dominicana

14 de abril 2015

INDICE

INTRODUCCION1EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN2Procedimiento3EL EMBARGO DE LA LEY DE FOMENTO AGRICOLA (INMOBILIARIO ABREVIADO)12Procedimiento12Diferencias entre el embargo inmobiliario abreviado y el embargo inmobiliario de derecho comn.13Cronologa de los plazos del embargo Inmobiliario de Derecho Comn14CONCLUSIN17BIBLIOGRAFIA18

INTRODUCCIONDamos comienzo a esta investigacin diciendo que el embargo inmobiliario abreviado, es el conjunto de actividades que tienen por finalidad sealar bienes concretos de un deudor para que ste pueda afrontar sus deudas. El Embargo Inmobiliario abreviado tiene similitudes y diferencias con el procedimiento del embargo inmobiliario ordinario.Los embargos inmobiliarios, estn regido por el Cdigo de Procedimiento Civil, donde se incluyen los plazos para proceder en validez; dentro de ste tipo de embargo se encuentra los incidentes que pueden presentarse dentro de dichos embargos. El Cdigo de Procedimiento Civil, consagra los Artculos 718 a 748, a la descripcin de los que es los incidentes inmobiliarios, figuras jurdicas que se encuentran dentro de las Ejecuciones Forzosas.A continuacin conoceremos la diferencia del Embargo Abreviado y el Embargo inmobiliario de derecho comn.EL EMBARGO INMOBILIARIO DE DERECHO COMUN

Puede definirse como la va de ejecucin en virtud de la cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crdito del precio de venta del o de los inmuebles embargados. Este embargo est sujeto a algunas reglas de los embargos ejecutivos, por ejemplo:

1. Debe tenerse un titulo ejecutorio

2. Estar precedido de un mandamiento de pago

3. El crdito debe ser cierto, liquido y exigible

Generalmente este embargo se practica en manos del deudor, pero en caso de practicarse en manos de un tercero, se le notificara el mandamiento de pago al deudor, y al tercero se le entregar una notificacin en la cual se le indicara abandonar el inmueble o pagar la deuda. El tercero solo podr escapar al embargo por uno de los siguientes medios:

Principio de excusin. El tercero puede solicitar al persiguiente que persiga otros bienes del deudor, esta oposicin se hace mediante citacin por ante el tribunal que conocer del embargo, bajo forma de acto de abogado a abogado, si hay un proceso en curso. Esta oposicin debe presentarse antes de la denuncia del embargo. Este medio no libera al tercero, porque si el deudor no tiene ms bienes sobre los cuales el acreedor pueda ejecutar, el acreedor proceder a ejecutar sobre el inmueble.

Desinteresar al deudor hasta la concurrencia del pago. Despus de la notificacin del mandamiento de pago, el tercero puede evitar el embargo, bien sea pagando, haciendo oposicin al mandamiento de pago, o realizando ofertas reales de pago. Las ofertas reales de pago sern conocidas por el tribunal que conocer del embargo. La purga de la hipoteca. Aqu lo que corresponde es el pago de las obligaciones contradas por el deudor. El abandono. En caso de no poder realizar ninguna de las opciones anteriores, el tercero puede abandonar el inmueble de conformidad al art 2171 del CCD

Bienes embargablesSegn el artculo 2118 del Cdigo Civil pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.

Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.

El usufructo que recae sobre bienes inmuebles.

Inmuebles por su naturaleza (Art.518 C.C.)

Inmuebles por destino (Art. 520 C.C.)

Puede embargar todo acreedor provisto de un titulo ejecutorio. El titulo ejecutorio es el que permite la ejecucin, es decir el embargo.Ttulos ejecutorios

Duplicado del dueo

Certificado de titulo

Copia de la sentencia condenatoria que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

Copia de los actos notariales que contienen obligacin de pagar sumas de dinero en una fecha fija.

Tribunal competente.Es el tribunal de primera instancia, en sus atribuciones civiles. En razn del territorio corresponde al tribunal del lugar de ubicacin del inmueble. En el caso de que la competencia sea de Santo Domingo o Santiago, deber acogerse a las previsiones de la Ley 50-00 que refunde en una sola cmara los tribunales de primera instancias civiles y comerciales, designado un juez presidente, quien ser apoderado del caso en cuestin.

Procedimiento del embargo inmobiliario de derecho comnEl proceso del EmbargoMandamiento de Pago

El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crdito que tiene con quien le notifica el mandamiento, si el inmueble fue adquirido por un tercero deber advertrsele, por medio de una intimacin.

Este mandamiento de pago debe contener:

1. Constitucin del abogado

2. Domicilio

3. Designacin del deudor

4. Plazo para el pago de la deuda

5. Monto de la deuda

6. Copia del ttulo ejecutorio

7. Amenaza

El mandamiento de pago es necesario y obligatorio, generalmente el deudor es propietario del inmueble a embargarse junto con el mandamiento de pago deber entregarse una copia del titulo en base al cual se practicara el embargo.

El mandamiento de pago deber contener las menciones de un acto de alguacil, asi como tambin la eleccin de domicilio en la ciudad donde este establecido el tribunal que deber conocer del embargo. El mandamiento se notifica a persona o en su domicilio. El alguacil deber estar dotado de un poder especial para poder practicar el embargo inmobiliario.El plazo que deber establecer el mandamiento de pago es de 30 das francos, a partir del da de la notificacin y el da de su vencimiento. El deudor tiene 30 das para pagar, a partir de estos 30 das el acreedor tendr 90 das para embargar, si en este plazo no traba el embargo, deber reiterar el mandamiento de pago, con la forma y los plazos antes dichos.Acta de EmbargoSi el deudor no paga dentro de los 30 das establecidos se proceder al embargo del inmueble, este embargo se hace por medio de un acta levantada por alguacil. El acta de embargo se levanta fuera del conocimiento del embargado, este se enterara por medio de una denuncia que deber hacrsele en su persona o en su domicilio. La denuncia se har dentro de los 15 das en que se hubiese cerrado el acta de embargo, la denuncia convierte el embargo en una verdadera accin judicial y el deposito del pliego de condiciones representa el enrolamiento de la causa. La denuncia se hace por medio de un acto de alguacil el cual llevara a la cabeza una copia del acta de embargo.

De la inscripcin o transcripcinDentro de los 15 das de la fecha de la denuncia, el acta de esta, junto al acta de embargo y copia del titulo ejecutorio debern transcribirse a la conservadura de hipotecas del distrito judicial donde radiquen los bienes embargados. Si el ejecutante notificare la denuncia tardamente o la transcripcin resultare nula, este deber empezar de nuevo el proceso del embargo a partir del ultimo acto valido, si hubiere bienes en mas de un distrito judicial deber mediar un plazo de 10 das entre la ultima transcripcin valida y la nueva.Si el embargo se hiciere sobre un terreno registrado deber la inscripcin hacerse por medio del registrador de ttulos, esta inscripcin produce los mismos efectos que la transcripcin por ante el conservador de hipotecas. Si hubiere otro embargo inscrito el conservador o el registrador de ttulos no inscribir el nuevo embargo, pero har mencin de quien es el ejecutante del embargo anterior, fecha, da, y tambin cual es el abogado persiguiente.El efecto que produce la transcripcin o inscripcin es poner en manos de la justicia el embargo ejecutado. Para la inscripcin y transcripcin deber presentarse el acta de embargo, el mandamiento de pago, el titulo en base al cual se practica el embargo. De presentarse dos transcripciones deber drsele preferencia al ttulo ms antiguo. El deudor luego de la transcripcin no podr enajenar la cosa.Otras restricciones que sufre el embargado son acerca del inquilinato y de la percepcin de frutos de los inmuebles. Generalmente el embargado queda como secuestrario del bien embargado pero los acreedores podrn solicitar al juez de los reherimientos que se nombre otro secuestrario, este secuestrario recibir los frutos por cuenta de los acreedores y los vender en publica subasta. Los frutos naturales o industriales recogidos despus de la transcripcin o inscripcin o en defecto su precio, tendrn el carcter de inmueble para distribuirse junto con el precio del inmueble en el orden establecido por la ley.Si el inmueble se encontrare arrendado o alquilado, los acreedores podrn hacer un acto de oposicin, esta oposicin valdr como embargo retentivo en manos del inquilino, es decir este no podr entregar al embargado los fondos provenientes del alquiler. A falta de oposicin sern validos los pagos hechos al deudor y este ser responsable como secuestrario por las sumas recibidas.Formalidades preparatorias de la ventaDe la redaccin y deposito del pliego de condicionesDentro de los 20 das de haber realizado la inscripcin o transcripcin, el persiguiente deber depositar en la secretaria del tribunal competente, el pliego de condiciones. Este pliego deber contener las siguientes enunciaciones:

1. La enunciacin del titulo en virtud del cual se ejecuto el embargo y los dems actos que precedieron a este, as como tambin las actas o sentencias que le sucedieron.

2. La designacin de los inmuebles embargados

3. Las condiciones de la venta

4. Ofrecimiento de un precio por el persiguiente

5. Relacin de las inscripciones que hubiere sobre los inmuebles embargados o mencin de la certificacin de que no existen inscripciones

Deber el persiguiente as mismo establecer que todo licitador deber presentar por ante secretaria, ya sea en efectivo o cheque certificado por lo menos el 10% del monto de la primera puja, el persiguiente es libre de fijar el precio. Dentro de los 8 das del deposito del pliego de condiciones, el persiguiente deber notificar el deposito del pliego al embargado, as como tambin a los dems acreedores inscritos, as mismo en este plazo deber notificar el da en el que el juez dar lectura al pliego de condiciones, que no podr ser menos de 20 das, ni mas de 30 das despus de depositado el pliego. Por medio de esta notificacin se invitara a los intimados a tomar comunicacin del pliego de condiciones, para que as hagan sus observaciones y decires con relacin al pliego. Las observaciones y decires se insertaran en el pliego, el embargado y los acreedores que pretendan oponerse a algunas de las clusulas del pliego debern presentar un escrito 10 das antes de la audiencia para lectura del pliego. Este escrito deber notificarse a todas las partes envueltas en el embargo e intimndoles a comparecer en un plazo no menor de 2 das a la audiencia que celebre el juzgado de 1ra instancia, el cual fallara a ms tardar el da designado para la lectura del pliego, este fallo no ser sujeto de ningn recurso.Las personas que deben intimarse en este procedimiento son:

1. El embargado

2. Los acreedores privilegiados e hipotecarios inscritos sobre el inmueble embargado.

3. El vendedor del inmueble no pagado o vendedores precedentes no pagados.

En lo general se celebran 2 audiencias, una para la lectura del pliego y las reparaciones a este y otra para la adjudicacin.

Por lo menos 20 das antes de la adjudicacin deber el abogado del persiguiente insertar en uno de los peridicos del distrito judicial donde radican los bienes embargados, un extracto firmado por el, que deber contener:

1. La fecha del embargo, la de la denuncia y la de la transcripcin

2. Los nombres, profesin, domicilio o residencia del embargado y del persiguiente

3. La designacin de los inmuebles, tal como se hubiere insertado en el acta de embargo.

4. Lugar donde ser efectuada la subasta

5. El precio puesto por el persiguiente para la adjudicacin

6. La indicacin del tribunal y la del da y la hora de la adjudicacin

7. Mencin de la garanta que se haya estipulado para poder ser licitador

Si no se cumplen con los requisitos de la publicidad, la venta ser nula, pero esta nulidad no es de orden publico y se puede renunciar a prevalerse de ella.

La AdjudicacinEl da de la audiencia para la lectura del pliego el juez fijara el da de la adjudicacin. Esta audiencia deber celebrase antes de 30 das, ni despus de 40 del da de la lectura del pliego. Las razones por las cuales podra sobreseerse la audiencia de adjudicacin son las siguientes:

1. Si fallece el deudor, el persiguiente podr ejecutar en contra de sus herederos, pero deber notificar y esperar 8 das para poder ejecutar. Podra darse el caso de que el deudor fallezca 1 o 2 das antes de la audiencia de adjudicacin.

2. Si el vendedor no pagado decide actuar por va de resolucin

3. Cuando el titulo ejecutorio es argido de falsedad y se origina una persecucin penal

4. Si el deudor solicitare un plazo de gracia y este lo obtuviere

La sentencia que pronuncia el sobreseimiento es susceptible de las vas de recurso, a excepcin de que esta demanda se presentare como un incidente del embargo. Tambin podr solicitarse un sobreseimiento conforme al art 702 del CPCD, pero solo podr sobreseerse el procedimiento por 15 das y deber ser por causas graves debidamente justificadas. Si el sobreseimiento es solicitado por el persiguiente deber ser obligatorio otorgarlo. La decisin que acordare el juez ser insertada en el pliego de condiciones, y ser ejecutoria en el acto sin necesidad de registrarla, notificarla o ni siquiera motivada.El acreedor no est en la obligacin de recibir en parte el pago de la deuda aunque esta sea divisible, pero el deudor podr solicitar al juez, quien con mucha discrecin podr facilitar plazos moderados para efectuar el pago de la deuda, creando un sobreseimiento en las ejecuciones de apremio dejando todo en un mismo estado. Este plazo no exceder nunca de 6 meses y solo gozaran de este beneficio los deudores que al momento de solicitarlo hayan pagado los intereses devengados. De no cumplirse con el pago el procedimiento se iniciara en el mismo estado en que hubiere quedado al momento de obtener el plazo.Para poder licitar la capacidad es la regla y la incapacidad la excepcin. Las incapacidades pueden ser especiales y las de derechos comn. La incapacidad de derecho comn establece que ni los menores, mayores en tutela y los interdictos judiciales podrn licitar. El representante legal de estas personas podr licitar en su nombre. La incapacidad especial se dirige hacia los encargados de realizar la venta, as como los administradores de los municipios o de los establecimientos pblicos, los oficiales pblicos de los bienes nacionales. Tambin esta incapacidad se dirige hacia el abogado del persiguiente quien no podr licitar, so pena de nulidad y de ser condenado en daos y perjuicios.Toda licitacin se presentara por medio de un abogado, so pena de nulidad. La adjudicacin se realizara por medio de audiencia de pregones, las pujas son ofertas sucesivas y el bien ser adjudicado al ltimo y mayor subastador. Despus de iniciada la subasta no podr realizarse la adjudicacin hasta que no transcurran 3 minutos, si no hubiere licitaciones en ese tiempo el persiguiente ser declarado adjudicatario. Si en el lapso de los 3 minutos se hiciere alguna puja deber esperarse 2 minutos sin nuevas pujas para poder realizar la adjudicacin.El abogado que hubiere hecho la ltima puja deber declarar inmediatamente el nombre de quien representa y el poder de la representacin. Si el abogado no declarase quien es el adjudicatario o no presentare el poder, estara violando las condiciones de la venta, y podra ser condenado disciplinariamente con la suspensin del ejercicio por 5 aos mximo y 1 ao mnimo.Luego de terminar la audiencia se declara adjudicatario al mayor y ltimo subastador, o al persiguiente de no haber licitadores. Se emitir una sentencia administrativa declarando el adjudicatario, esta sentencia no es sujeto de ningn recurso ordinario y no tendr la autoridad de cosa juzgada. Esta sentencia no es ms que la copia del pliego de condiciones redactada conforme al art 690, y ordenara al embargado a abandonar la posesin de los bienes.Para que la sentencia sea entregada al adjudicatario este deber probar por medio de recibo que cumpli con la obligacin del pago de la licitacin. La constancia del pago se anexara al original de la sentencia y se copiaran a un rengln seguido de esta. El adjudicatario deber cumplir las condiciones dentro de los 10 das siguientes a la adjudicacin, de no hacerlo se le apremiara por la va de la falsa subasta sin perjuicio de las dems vas de derecho. La sentencia en adjudicacin es un acto traslativo de propiedad, por lo tanto debe someterse a la formalidad de la inscripcin o de la transcripcin, as como tambin del pago de impuestos.Los efectos que produce la adjudicacin tienen dos concepciones. Las concepciones de donde surgen los efectos de la adjudicacin son las siguientes: La adjudicacin es una venta ordinaria. La nica diferencia es que la adjudicacin est sometida a ciertas formalidades, entre las cuales se destacan la presencia del tribunal.

La adjudicacin confiere la investidura de una propiedad nueva. Segn esta teora no hay una transmisin de propiedad, sino la investidura de una nueva, la intervencin de la justicia se explica como testigo dando su aval a la investidura de la propiedad.

Pero en si la adjudicacin produce los siguientes efectos: Transporte al adjudicatario de los derechos del embargado sobre el inmueble adjudicado.

La adjudicacin confiere al adjudicatario los derechos de un comprador.

La publicacin paraliza las inscripciones a realizarse.

La inscripcin purga las hipotecas y privilegios.

La Puja UlteriorEl persiguiente luego de la adjudicacin tiene el derecho de vender el inmueble a un mejor postor, por un precio mayor claro est, a esto se le llama la puja ulterior. Quien desee comprar luego de la adjudicacin, podr presentar ante la secretaria del tribunal, dentro de los 8 das de la adjudicacin, una oferta de compra que no deber ser menos de un 20% sobre el precio de la primera adjudicacin. Con este ofrecimiento se abre nuevamente una subasta, partiendo del nuevo precio establecido. Cabe mencionar que el plazo de 10 das que tiene el adjudicatario para cumplir con las condiciones corre junto al plazo de 8 das que tiene el interesado de la puja ulterior. De celebrarse la puja ulterior el primer adjudicatario pierde los derechos sobre el bien adjudicado. Para solicitar esta puja, el interesado deber presentar adems de la peticin, la suma total ofrecida como nuevo precio, puede ser en efectivo o en un cheque certificado, adems deber notificar al adjudicatario, a los otros acreedores inscritos y al embargado.Luego de hacer la declaracin en secretaria y de haber notificado a las personas antes mencionadas, el juez al trmino de 3 das, despus de haberse hecho la peticin, emitir un auto designando el da en que se realizara la nueva subasta. El secretario publicara en la prensa la nueva fecha de la subasta, la cual no podr ser de ms de 15 das despus de haber dictado el auto. Luego de la puja ulterior no habr espacio para otra subasta.

De no presentarse nuevos licitadores, el inmueble ser adjudicado al nuevo postor. El solicitante debe cumplir con todas las formalidades. Si el nuevo postor no cumpliese con las condiciones de pago, el antiguo adjudicatario retomara su lugar como propietario.Los efectos que produce la puja ulterior son los mismos que los de la primera puja.

EL EMBARGO DE LA LEY DE FOMENTO AGRICOLA

(INMOBILIARIO ABREVIADO)

ProcedimientoEl proceso se inicia con un mandamiento de pago notificado a la persona o en su domicilio, el plazo para proceder a embargar es de 15 das, si el deudor no paga dentro de los 15 das especificados, el persiguiente tendr el derecho de embargar y el mandamiento de pago se convertir en acta de embargo. El mandamiento de pago se constituir en acta de embargo y denuncia al mismo tiempo. Dentro de los veinte das de su fecha, el mandamiento de pago deber inscribirse en la conservadura de hipotecas, o en el registrador de ttulos, si el inmueble es registrado. Si se trata de bienes ubicados en ms de un distrito judicial, cada inscripcin deber efectuarse dentro de los das que siguen a la ltima inscripcin.Pasados los plazos de 15 das para el mandamiento de pago y de 20 (corren juntos) para la inscripcin de este como hipoteca, se proceder a la redaccin de un pliego de condiciones. Los plazos antes mencionados corren juntos. Si el persiguiente as lo deseare, el juez de 1ra instancia, actuando como juez de los reherimientos, nombrara un nuevo guardin. De no ser as el embargado mantendr la posesin de la cosa hasta la venta. El pliego de condiciones deber depositarse dentro de los 10 das, que siguen a los plazos anteriores. Este pliego se depositara por ante la secretaria del tribunal de 1ra instancia del lugar donde se encuentre el inmueble embargado.En este embargo no existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones, pero el persiguiente deber dentro de los 30 das que siguen al depsito del pliego, publicar un anuncio por lo menos en uno de los peridicos de circulacin nacional. El aviso a el deudor y a los otros posibles acreedores de este, debern hacerse en la octava franca, en un domicilio elegido por ellos, intimndoseles a que tomen comunicacin del pliego de condiciones.

15 das despus de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente determine, se proceder a la venta del inmueble. La venta tendr lugar por ante el tribunal de la situacin de los bienes y se har en presencia del deudor debidamente llamado. El mandamiento de pago, los ejemplares del peridico, la intimacin a tomar comunicaciones del pliego y de asistir a la venta se anexaran al proceso verbal de adjudicacin. Los reparos y observaciones debern consignarse 8 das antes de la venta. Estos reparos debern contener constitucin de abogado, con eleccin de domicilio, so pena de nulidad. El tribunal se apoderara por medio de un acto de abogado a abogado. Se estatuir sumariamente y en ltima instancia, es decir instancia nica, sin que pueda surgir ningn retardo para la adjudicacin. En la octava de la venta, el adquiriente estar obligado a pagar a ttulo provisional el monto del capital e intereses debidos. Despus de los plazos para una nueva puja, el sobrante del precio debe ser entregado hasta la concurrencia de lo que se le deba.

Diferencias entre el embargo inmobiliario abreviado y el embargo inmobiliario de derecho comn.

El embargo abreviado como su nombre lo indica se ejecuta en menos tiempo que el embargo de derecho comn, debido a que no cuenta con tantos plazos como el de derecho comn.

Los actos procesales del embargo abreviado son menores que en el embargo de derecho comn llegando a unirse en algunos casos. En el embargo abreviado El mandamiento de pago constituye adems acta de embargo y denuncia todo esto en un solo acto, en el embargo de derecho comn estos serian tres actos procesales cada uno con su plazo determinado.

El embargo abreviado solo puede ser ejecutado por ciertos acreedores, mientras que el embargo de derecho comn puede ser ejecutado por cualquier acreedor.

Las formalidades con relacin a la publicidad son diferentes, el inmobiliario de derecho comn es ms estricto que el abreviado.

Aunque en el embargo abreviado se pueden presentar incidentes, su naturaleza misma lo hace difcil, mientras que en el embargo de derecho comn, es la misma ley que indica cuales incidentes se pueden presentar.

No existe audiencia para la lectura del pliego de condiciones.

En el embargo de derecho comn el mandamiento no constituye parte formal del embargo, pero en el abreviado si, por que este vale como acta de embargo y denuncia.

Cronologa de los plazos del embargo Inmobiliario de Derecho Comn

Plazos del embargo

Mandamiento de pago: 30 das para el deudor pagar

Embargo: 90 das para trabar embargo

Denuncia: dentro de los 15 das a partir de cerrada el acta de embargo

Inscripcin o transcripcin: dentro de los 15 das de la denuncia, si existen ms de 1 inmueble en diferentes distritos judiciales, se debern inscribir dentro de un plazo de 10 das partiendo de la ultima inscripcin o transcripcin valida. Plazos de la preparacin de la venta

Preparacin y depsito del pliego de condiciones: dentro de los 20 das de haber realizado la inscripcin o transcripcin.

Notificacin del pliego al embargado y los dems acreedores, as como tambin del da de la audiencia de lectura del pliego de condiciones: dentro de los 8 das de la inscripcin del pliego de condiciones.

Audiencia de lectura del pliego de condiciones: no menos de 20 das, ni ms de 30 despus de depositado el pliego.

Oposicin al pliego de condiciones: 10 das antes de la lectura del pliego.

Plazo de la publicacin en el peridico: 20 das antes de la audiencia de adjudicacin.

Plazos de la Venta Audiencia de adjudicacin: no antes de 30 das, ni despus de 40 de haber ledo el pliego de condiciones.

Sobreseimiento: no podr exceder de 15 das

Plazo de gracia: no podr excederse de 6 meses

Plazo para el adjudicatario cumplir con el pliego: dentro de los 10 das a partir de la audiencia en adjudicacin

Plazo para solicitar la puja ulterior: dentro de los 8 das a partir de la audiencia en adjudicacin

Plazo del juez para designar la fecha de la nueva subasta: 3 das a partir de la peticin

Fecha de la audiencia de la nueva subasta: no ms de 15 das a partir del auto.

Cronologa de los plazos del Embargo Inmobiliario Abreviado

Mandamiento de pago: 15 das para saldar la deuda

Embargo: a partir de los 15 das de la fecha de vencimiento del mandamiento de pago

Inscripcin o transcripcin: dentro de los 20 das de la fecha del embargo (corre junto al plazo de pago)

Deposito del pliego de condiciones: dentro de los 10 das de la inscripcin o transcripcin.

Publicidad: dentro de los 30 das que siguen a la inscripcin del pliego, por lo menos 1 publicacin en un diario nacional

Audiencia de adjudicacin: 15 das despus de cumplidas las formalidades y en la fecha que el persiguiente as lo deseare.

Reparos y observaciones: 8 das antes de la audiencia de adjudicacin. CONCLUSIN.El embargo es una figura legal consistente en la aprehensin real o simblica de los bienes de una persona, por resolucin judicial, para obtener el cumplimiento forzoso de una obligacin cuando sta no se haya cumplido en tiempo y forma. Esta aprehensin puede ser real o simblica, ya que no es necesario que las cosas embargadas salgan de la esfera de proteccin de su dueo, y ms an, es muy comn que queden en su poder, custodindolas ste en calidad de depositario. Tratndose de bienes inmuebles, el embargo se lleva a efecto por medio de una inscripcin, que el tribunal ordena se realice en el registro del conservador de bienes races pertinente. De acuerdo a las disposiciones de la Ley 6186 de Fomento Agrcola, si dentro del plazo concedido el deudor no paga los valores adeudados, el mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario.

Este es un procedimiento sumario, se caracteriza por la celeridad y simplicidad, y tiene por objeto evitar el retardo de las decisiones, lo que se logra a travs de las menores y ms sencillas actuaciones judiciales posibles, lo cual redunda en economa de tiempo y recursos.BIBLIOGRAFIA

Florin Tavares Hijo. Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano 5ta Edicin

Prez Mndez, Artagan. Procedimiento Civil. Tomo III Acosta, Juan Pablo. "Cdigo Civil de la Repblica Dominicana", Decima quinta Edicin, Editora DALIS, Moca, Repblica Dominicana. 2011.

Acosta, Juan Pablo. "Cdigo Procedimiento Civil de la Repblica Dominicana", Decima Primera Edicin, Editora DALIS, Moca, Repblica Dominicana. 2012.

Potentini, Trajano Vidal. "El Embargo Inmobiliario Abreviado", Gaceta Jurdica Virtual. Ao 1 Numero 2, Editora DALIS, Moca, Repblica Dominicana. 2000.

Ley 6186, sobre Fomento Agrcola.

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