diferencia entre resolución y sentencia

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Juan Ortega Derecho “C” Diferencia entre Resolución y Sentencia. Resolución judicial La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión. Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan. En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico). Sentencia judicial . La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

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Page 1: Diferencia entre Resolución y Sentencia

INTRODUCCIÓN AL DERECHOJuan Ortega Derecho “C”

Diferencia entre Resolución y Sentencia.

Resolución judicial

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.

Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan.

En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico).

Sentencia judicial .

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.

SENTENCIA EN EL CASO ESTRIBOR

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INTRODUCCIÓN AL DERECHOJuan Ortega Derecho “C”

El magistrado-juez de lo penal número 4 de Palma, Carlos Izquierdo Téllez, ha dictado sentencia en la que condena al redactor del diario El Mundo/El Día de Baleares, Miguel Angel Ruíz Coll, y al director del rotativo, Eduardo Inda Arriaga, como autores de un delito continuado de calumnias por las informaciones sobre el «caso Estribor» y el ex alcalde de Maó, el arquitecto Borja Carreras-Moysi.

La condena consiste en la pena de 18 meses/multa, con una cuota diaria de 6 euros, y el pago, por mitades e iguales partes, de las costas procesales del pleito promovido por Borja Carreras como acusación privada. En el ámbito civil, los dos periodistas deberán abonar a Borja Carreras, en concepto de indemnización, la cantidad de 9.000 euros, según el fallo, al que tuvo acceso ayer Ultima Hora Menorca , que también declara la responsabilidad civil, directa y solidaria, de Rey Sol SA, empresa editora del diario…

Resolución final del caso Sharemula.

La Audiencia de Madrid es rotunda: las webs de enlaces a redes P2P no son delito. (Actualización)

La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la

Cueva, letrados defensores de Sharemula.

El 17 de Octubre de 2007, anunciamos que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid

sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba

enlaces a redes P2P. La noticia era de especial interés: un juzgado declaraba que no era

delictiva la actividad de una web incluida en una mediática operación policial. La industria no

sólo recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid, sino que, apenas un

mes después, la Brigada de Investigación Tecnológica fue condecorada por su trabajo en este

tipo de operaciones policiales.

Desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la

resolución definitiva era creciente en los medios. No hay que olvidar que, además de lo

dicho, la acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA,

Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth

Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video

Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment

(Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia

Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment,

Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures

Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line

Productions Inc.

Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se nos ha notificado el auto de la Audiencia

Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que

realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHOJuan Ortega Derecho “C”

En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de

pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las

acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se

incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay

comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley

de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se

habían llevado ya a cabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más

el archivo.

La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las

actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.

En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la

industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de

sharemula.com. De su contenido entendemos importante resaltar lo siguiente:

- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la

regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio

de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en

facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a

facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en

“enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él

mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el

contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el

caso.

- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la

Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de

Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar

a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente,

como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador.

¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o

distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la

misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone

infracción de dicho derecho.

- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de

dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del

artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.

- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual

sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la

protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.