diccionario de jurisprudencia criminal mexicana : común, militar y

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La propiedad literaria de esta obra, es de su autor: lade esta edicion, es de su editor. Uno y otro, persegui-rán ante los tribunales, segun el decreto de 3 de Diciem-bre de 1846 á quien la reimprimiere sin su permiso.

AL Ente, ELjeczetatio ¿e 8átaáo

RELACIONES EST IIRIOMS Y GOBil'INACIONDo 20011 MAMA Dk LAMIZA,

RECTOR DEL COLEGIO

&c. &e. &c.

En testimonio de respeto á sus talentos; y muestra de

simpatía y amistad:

1101111 EETA 119111A

Ma92-uw VicZ,‘4d.

México, Octubre 24 de 1850.

.

ADVERTENCIA.

Si se me pregunta con qué títulos me presento ante el público,y por qué escribo en materia en que tantos y tan buenos jurispe-ritos me han precedido, contestaré con la verdad de los motivosque d ello me han inducido, y que juzgo bastantes d disculpar miempresa.

No tengo otros títulos que mi laboriosidad, mi amor d la cienciade que vivo, y un ardiente deseo de proporcionar d la juventudestudiosa los medios mas fáciles de aprender. No soy autor: re-copilo cuanto está dicho por otros, aventurando algunas .que otrasreflexiones; pero sí, creo, que leyendo este DICCIONARIO, se me harála justicia de conocer que hay algunos artículos, que ó no tienenotros autores, .ó que están ampliamente tratados.

.Escribo este DICCIONARIO, porque no hay uno en materia crimi-nal: el ESCRICHE, que comprende toda la jurisprudencia, es muycaro, para que todos los jóvenes estudiosos puedan tenerlo: lo mis-mo sucede con, las eruditas y profundas Pandectas de nuestro la-borioso y sabio jurisconsulto el Sr. D. Juan N. Rodriguez de SanMiguel: el VILANOVA, sobre costoso y raro, es difuso: GUTIERREZadolece de los mismos inconvenientes: TAPIA es tambien volumino-so y caro: la Instituta de Danielli es rara: otros criminalistas tie-nen tambien la misma escasez y difusion. Reuniendo en un solovolúmen lo que en todos estos se encuentra diseminado y sea útilsobre cada punto, creí hacer un servicio d la ciencia, ayudando losafanes laboriosos de los jóvenes que estudian: y aun mis dignoscompañeros, encontrarán un repertorio para acudir d nuestros vo-luminosos códigos, sin perder el tiempo, que es tan precioso, en eltrabajo y despacho de las causas criminales.

Si esto puede servirme de disculpa, confío en la bondad de mislectores: si no, sufriré resignado la censura de los que me repren-dan la avanzada pretension. Pero protesto, con toda la buena féque me es característica, que al formar este libro he llevado la massana intencion, queriendo proporcionar d los que se dediquen d lajurisprudencia, un prontuario manuable y barato que les puedaservir de quia: si tienen los autores, para registrarlos con mas co-modidad; si no los tienen, para que conozcan sus doctrinas y acu-dan á los códigos sin el trabajo del registro.

Yo no hago un mérito de esta obra; poco hay mio: pero suplicod mis lectores tengan presente, que, "si no hay libro por malo que‘c sea que no tenga alguna cosa buena," quizá a éste no le falte

tambien.

México, Febrero 8 de 1850.

.

.

DICCIONARIO

JURISPRUDENCIA CRIMI) AL.

AB

_ABANDONO DE CENTI-NELA.—El soldado que aban-donare la centinela, será pasadopor las armas aunque no llegue áconsumarse la desercion (1): todacentinela que aba ndonare su pues-to sin órden del cabo de escua-dra, que se la haya ido á entre-gar, ó del que se le diese á re-conocer por cabo, será pasadopor las armas (2): V. Centinela.

ABANDONO DEL PUES-TO.—El soldado que abandona-re su puesto en accion de guer-ra, tiene pena de la vida (3).La misma pena tiene el que en-tra sin ser mandado en algunacasa de lugar que se ataque; yen uno y otro caso son respon-sables los oficiales de su compa-ñía_

ABANDONO DE GUAR-DIA.—El que abandona la guar-dia en tiempo de guerra, tienepena de la vida; y en tiempo depaz, sufrirá el comandante lapena de privacion de empleo yseis arios de presidio, y el solda-

(1) Ord. del Eg. trat. 7. tit. 17.art. 14.

(2) Id. trat. 8. tit. 10. art. 56.(3) Id, trat. 7. tit. 17. art. 13.

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do seis años de presidio (4). Lasmismas penas se imponen en laMarina en todos estos casos, sihay malicia en el abandono, ytiene carreras de baquetas, ycuatro años de destierro al arse-nal, si no la hay (5).

ABIGEATO.---Llámase asíel hurto de ganados ó bestias.El nombre de este delito, vienede la palabra latina abigere, es-to es ante se altere, arrear, agui-jar á las bestias para que ca-minen. No puede recaer estedelito, sino sobre los ganados ylas bestias (6). El abigeato pue-de ser simple 6 cualificado, se-gun las circunstancias (7). Llá-mase en castellano comunmentecuatrero, y se procede con todorigor, aunque el robo no sea deganados que formen grey ó ma-nada, v. gr. un cabrito, una va-ca.—El que roba una bestia, escondenado á obras públicas: elque tenga costumbre de robar

(4) R. O. do 24 de Setiembre de1776. Colon: t. 4. p. 2.

(5) Ord. Nav. trat. 5. tit. 4. art. 42.(6) Eseriche.--Vilan. Obs. 11,

Cap. 16.(7) Tapia: Juic. Crim. let.

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ganados, incurre en pena de ratifica presencialmente en el mis-muerte: la misma pena tiene el nio tribunal, porque dice la leyque una vez roba diez 6 mas ove- [10]: „todos los testigos que ha..jas 6 carneros, cinco puercos, „giran de examinarse en cualquie-cuatro yeguas, ú otras tantas „ra causa civil 6 criminal, serán.arias de estos animales, porque „examinados precisamente poreste número forma grey ó reba- „Tos tribunales 6 jueces de ellasfio.—El receptor 6 encubridor „ mismas; y si existieren en otros,á sabiendas, tiene pena de des- „puntos, lo serán por el juez 6tierro por diez ailas (8). Aun- „alcaide de su residencia;" 6 bienque es de difícil prueba, porque por medio de la requisitoria: y -se comete en despoblados, y pa- si es leve, 6 la ausencia es tal,rages solitarios, la verificacion que iio se pueda conseguir el tes--del cuerpo del delito, facilita Ligo, há muerto, se abona sumuchas veces su esclarecimien- dico con dos 6 mas testigos id6-to.—Como en España, una de neos y legales, porque de tosus principales riquezas consiste contrario se pueden tachar poren sus ganados, sus crias y sus el reo 6 parte interesada. Enlanas, ha sido en esto severa la la República no es necesario elley para favorecerlas: en la Re- abono aun cuando haya muerto,pública, no todos los Estados porque dice la ley [11]: „así lospueden ser tan perjudicados con ,caréos en el caso del artículoel abigeato. Tamaulipas y los ', anterior, como las ratificacio--fronterizos viven de la cria de „nes, se ejecutarán inmediata-.ganados caballar, vacuno, y la- „mente despues de haber exami--nar, y en ellos es mas aplicable „nado al testigo; haciendola ley con justicia: en otros, la „parecer al reo para que lo co-riqueza es de distinto género, y „nozca, y citándolo en el acto.no debe por lo mismo ser este de- „para la ratificacion, que deberálito tan severamente juzgado. „practicarse desde luego, retira-

ABIGEO.—El que hurta los „do aquel;" y así es que solo.ganados 6 bestias (9). en el caso de la aprension poste-

ABONO DE TESTIGOS.— rior al sumario, si ha muerto elSuele suceder, que los testigos testigo, puede efectuarse el abo.-•mueran 6 se ausenten durante no, segun dice el articulo 126,la causa: en este caso se observa, „Cuando- la informa cion suma-si la causa es grave, indagar su 75 ria preceda á la prision del de'-paradero, y consiguiendolo. se „lincuente, luego que esta se ve- „rifique, y tomada al reo su de-

(8) L. 19. tit. 14. P. 7.—GregorioLopez en la gloza 7. á esta ley dice: (10) Ley de 23 de mayo de 1837.que lo mismo se entiendo de bueyes ó art. 122.—Art. 11 y 12. ley de 6 devacas en cuanto al número, pues son Julio de 1848.—Art. 5. ley 10. tit. 32como las yeguas, cabezas mayores. lib. 12. N. R.

(9) L. de P. cit. (11) L. cit. de 23 de mayo; art. 125,

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,c1:aracion preparatoria, se cita-,,rán los testigos que se hayan„examinado, para los efectos pre-„venidos en el artículo anterior.”La recepcion del testigo ausen-te, la dispone una ley de partida[12]: el abono es de práctica.

ABOGADO PREVARICA-DOR.---E1 que descubre á laparte contraria el secreto de lasuya, 6 no intenta á su tiempolos recursos, o patrocina su ad-Versario. Dice una ley [13], queeste delito envuelve falsedad, éhá en sí nome de traicion. Tie-ne pena de destierro perpetuo, yconfiscacion [14], aunque estasegunda no existe entre nosotros[15]. Igual pena tiene el abo-gado que cite leyes falsas á sa-biendas en su alegacion [16]; yel que por su impericia 6 negli-gencia causa perjuicios y costasá su cliente, sea en primera 6segunda instancia, debe abonar-las dobladas [17]. Las mismaspenas comprenden al procura-dor 6 apoderado en el propio ca-so.—Por la ley Novísima [18],el abogado que decubriere lossecretos de su parte, tiene penade privacion de oficio, ademas delas otras de derecho, que son lasinsinuadas.

ABORTO VOLUNTARIO.—Se comete este delito cuandose emplean de propósito medios

(12) L. 27. tit. 16 P. 3.(13) L. 11. tit. 16. P. 7.(14) Ll. 1. y 6. tit. 7. P. 7.(15) Const. Fed. art. 147.(16) LL de P. cit.(17) L.'9.1it. 22. lib. 5. N. R.(18) L. 12. tit. y lib. cit.—Violan.

obs. 11. cap. 5. n. 2. t. 3. p. 22.

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para que la muger aborte, desuerte que perezca la criaturadespues de ser animada, 6 sedestruya antes de serlo [19].La muger embarazada, que conel objeto de malparir, toma vo-luntariamente yerbas ú otra con-feccion, se dá golpes en el vien-tre, ó ejecuta otra cualquiera o-peracion de que se siga el abor-to, incurre en pena de muerte,si la criatura estaba ya viva:si el feto aun no estaba animado,es condenada á destierro ó pre-sidio por cinco arios, El mari-do que á sabiendas atropella ásu muger preriada, hasta que a-borte, tiene la misma pena eniguales casos: y cualquier estra-rio que lo hiciere, incurre en ellasdel mismo modo, y con igualdistincion [20]. El boticario 6especiero que vendiere las yer-bas á sabiendas para ello, tienepena de muerte [21], como ho-micida. Por derecho canónico[22] incurren en .excomunion,irregularidad, é inhabilitacionpara beneficios los que procurenel aborto, per se, sive per alium,vel consilium, auxilium, vel fa-vorem proestantes, y de muerte,si está animado el feto; si nó, esarbitraria la pena.

ABSOLVER.—Dar por librede la acusacion. Hay absolu-cion de la instancia, y de la cul-pa 6 el cargo. Se absuelve dela instancia, cuando por falta de

(19) Tapia: Juíe. Crim. let. A.(20) L. 8. tit. 8. P. 7.[2 t L. 7. ibi.[22] Murillo. Lib. 5. tit. 10, Deo.

—Concil, trid. ses. 24. cap. 6.

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AB 1 AC1pruebas claras no se puede con- entablarse-por cualquiera delpac1

denar; pero si existen alzan dia blo, aunque no sea ofendido.puede volverse á abrir la causa, Los delitos que las producen,puesto que no fueron legales las son los siguientes.primeras pruebas. Se absuelve y De Lesa-magestad Divina.--bde la culpa (5 el cargo, cuando Ll. 3. tit. 23.-2. tit. 26. y 1,está plenamente 6 del modo i ll- 1 tit. 28. P. 7.rídico probada la inocencia del De traicion contra la patria.-acusado; y en este caso, ya no L. 3. tit. 2. P. 7.se puede volver á juzgar por el Por violacion de la constitu-mismo delito [23• . t clon, y por prevaricacion de juey

_ABSOLUCION.--El acto de ces pl.absolver, ó la sentencia absolu-1 Por incesto hasta cinco afios., -toria. lde cometido.--L. 2. tit. 18. P. 7.

ABSUELTO.--E1 procesado 5 Por lenocinio.--L. 2. tit. 2.1,á quien se declara libre de cul- p . 7.pa.--E1 papel que se declara Por nefandismo [27].-Porsin mérito para formar un jui- falsedades.--L. 5. tit. 7. P. 7.cio en los delitos de imprenta. Por homicidio: cuando no lo

ABUSO DE LIBERTAD acusan los interesados.--L. 14.DE IMPRENTA.-Véase: 1;n- tit. 8. P. 7.Aren ta.

1 Por fuerza á, mugen, si ella noIla acusa.--L. 2. tit. 20. P. 7.AC 5 Por fornicio con monja, hasta

ACCIONES PENALES.---Icinco aHos.--L. 2. tit. 19. P. 7.Son aquellas por las que se pide i Por sodomía.-I,. 2. tit. 21.la pena establecida por las leyes, P . • 7 -como las que proceden de hurto Por sortilegio, hechicería, 6ú otro delito [24].--Las accio-ladivinacion.-L. 2. tit. 23. P. 7.nes penales pasan á los herede- . Por tutor sospechoso.---L. 2.ros, y contra los herederos, si tit. 18. P. 6.estuviese ya contestada la de- Por loadulterio: cuando no lmanda, cuando murió la persona ' persiguen el padre 6 marido den-á quien se hereda, 6 si hubiese tro de sesenta dias [28]. Estellegado á los herederos alguna derecho dura por cuatro meses,parte ó lucro de la cosa que did contados solos los dias hábiles,orígen á la accion, y no de otro 6 en que no hubiere impedimen-modo [25]. to para la aculacion, y empeza-

ACCIONES POPULARES, dos á contarse desde el dia en

---Llámanse así las que pueden [26] Decreto de 24 de Marzo de1813.

123] Ll. 2. y 19. tit. 22. P. 3. [27] L. 2 tit. 21 P. 7.-1. y 2. tít..[24] Eser. let. A. 30. lib. 12. N. R.[25] Ll. 7. 8. 23, y 25. tit. 1 P. 7 [28] L. 3. tit, 17. P. 7,

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que se separó el marido de lamuger: único caso en que se dáesta accion popular.

ACRIMINACION.—La im-putacion de un crímen 6 delitoá alguna persona.—V. Acusa--don.

ACRIMINAR LA CAUSA.--Es agravar el crimen 6 el de-lito, por alguna circunstancia,ya sea en la persona del agresor,ya en la del ofendido, en el he-cho, en el lugar, elia ú hora, ar-mas, medios, 6 modos.

ACTOR.—Se llama en lo cri-minal el acusador: así pues, elministerio fiscal en la superiori-dad hace las veces de actor 6acusador generalmente; por esodice la ley [29], „el fiscal seráoido en todas las causas crimi-nales y las civiles en que se in-terese la causa pública, ó la ju-risdiccion ordinaria. Cuando hi-ciere de actor 6 coadyuvare susderechos, hablará en estradosantes que el defensor del reo, ypodrá ser apremiado á instanciade las partes lo mismo que cual-quiera de ellas."

ACUMULACION DE PRO-CESOS.--La que debe hacersepara no dividir la continencia dela causa. Como este es un pun-to con frecuencia discutido, y dealta entidad, creo que debo trans-cribir lo que al caso dice un cé-lebre criminalista [30], porquecomprende todo cuanto se pue-de necesitar. Dice así. „Debe

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llevarse por norma, que el delitotal cual sea debe siempre tratar-se en un mismo tribunal, sin quequepa arbitrio de multiplicarconocimientos [31], no solo enel caso de ser única la transgre-sion, sino tambien cuando sonvarias y continuadas sin inter-mision, y que los reos son variosen una misma, o las personasofendidas son diferentes. De mo-do que se dirá ser una mismacausa aquella en que el delito esuno mismo, uno mismo el delin-cuente y uno mismo el ofendido;lo propio cuando el delito no esidéntico, mas el delincuente yel ofendido sí lo son: y lo propiocuando siendo uno mismo el de-lito ofende á varios y distintossugetos, siendo uno mismo elofensor [32], como en obsequiode la claridad, lo harán palmarestos ejemplos."

,, E1 primero de dichos trescasos ninguno exije pues estáobvio: el segundo, que es aquelque ,,'en cl o diferente el delito, laspersonas delincuente y ofendidason unas mismas; supongamosque un sugeto maltratase á otrocon palabras graves, injuriosas,y en el mismo acto ó en otrodistinto (con tal que del uno alotro no haya pasado tanto tiem-po que haya prescrito el prime-ro), le insultase de hecho, hirién-dole con algun instrumento: eneste caso aunque los delitos sondistintos, la causa es una misma,de idéntica continencia. Y el[29] L. de 23 de Mayo de 1837.

art. 68.[50] Vilanova. Mater. Crim. Obs. [31] L. 9. tit. 34. lib 12. N. R.

o mico. núm. 8. al. 12. [321 Carlev. Jud. tit, 2 disp. 2°ap.

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tercero que es el otro, que siendouno mismo el delito, 6 diferentes,ofenda á Varios y distintos suge-tos, siendo uno mismo el ofen-sor: supongamos que un hombreforagido invadiese á otros variosy distintos congregados en unacasa 6 en otro lugar, y sorpren-diéndoles con armas, al duelode ella hurtase el dinero, á unode aquellos el relox, á otro la,capa, á otro lo hiriese, y á otropor fin lo matase: aunque aquícada uno de estos ofendidos tie-ne su accion para vindicar eldelito que ha padecido, la causaes una propia, pues dichas ac-ciones son contra un mismo au-tor, y se derivan de una mismafuente y origen; y de consiguien-te en todas estas ocurrencias, sien distintos tribunales se hubie-ren fulminado procesos, 6 en unmismo tribunal procesos diferen-tes, el último deberá acumularseal primero, 6 el uno al otro, se-gun proceda atendida la preven-cion y privilegios que esplicannuestros autores pi"

„No solo por estos acciomasse ordena la acumulacion preci-tada; pues la causa criminal go-za una especialidad muy reco-mendable en esta parte. Cuan-tos procesos haya sufrido el reo,sean en la misma especie de de-lito, sean de distintos, sean flui-dos y ejecutoriados, sean incom-pletos, sean actuados en aqueltribunal, 6 seanlo en otro, debenacumularse bajo los diferentes

[1 Entre nosotros no se atiendexnas que á la prevencion y al fuero.

objetos, 6 de agravarle califican-do su hábito, costumbres y propenciones criminales, 6 de ser-virse como medio para la averi-guacion del delito que posterior,mente ha cometido, llevandosiempre al intento estas conside-raciones. En el último caso dela division estampada, indistin-tamente se hace la acomulacionno solo del proceso anterior, si-no de cualquier escrito 6 docu-mento que se juzgue conducente,y en el primero no es así, antesdebe ser discreta y útil, practi-cándola solamente de los proce,sos, cuyos delitos sean homogé-neos con los de la causa princi-pal. De consiguiente se omiti-rán aquellos que no sean co-nexos, 6 que sean hijos de otrapasion distinta de la que arras-tr6 al reo á su comision; porqueen muchas ocasiones, lejos de lo-grarse con la acumulacion el citado fin, se perjudica con ella,produciendo presunciones con-trarias á la averiguacion que selleva por objeto."

” Supongamos- (para demos-trarlo), que el delito que se tra-ta es de moneda falsa: serán de-litos análogos y acumulables, losde robo, ratería., mandatario ase-sino, y otros que arguyen en eldelincuente una pasion codiciosay amante del dinero: por lo con-trario, no lo serán el de mandan-te asesino, desafio, adulterio, es-tupro, injurias verbales y reales,dilas, pendencias y otros queninguna relacion ni dependenciatienen con aquel. Bajo esta re-gla, pudiendo propender á los

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propuestos fines, próxima 6 re-motamente la acumulacion, debehacerse; al paso que por el con-trario será exeso culpable eje-cutarla de los ramos inconexos yociosos, por la confusion del ma-yor volúmen del proceso, y cos-tas superfluas y voluntarias quese causen."

• Sobre todos los procesos acu-mulables no deben quedar en za-ga los de los cómplices, aconse-jadores, receptadores, favorece-dores, y que por cualquier capí-tulo tengan parte en el delito quese averigüe, tomando de todosconocimiento bajo una cuerda sindistincion de reos presentes y au-sentes, ni si proceden de un solodelito ó de muchos, cuando seancorrelativos, dependientes unosde otros y de una misma y conti-nuada perpetracion [33], cuyaglosa ó cúmulo de ramos, no siem-pre se ordena de un mismo modo:son diferentes las circunstanciasque descifraré, con esta distin-cion. El proceso que califica rein-cidencia del criminal, 6 que el de-lito contenido en él es análogo,relativo, 6 conexo con el del ramocorriente 6 principal, sea com-pleto y sentenciado, 6 deje deserlo, se acumula original; y sipor algun accidente no puedeunirse original, se hace con tes-timonio integro, 6 copia comple-ta y fehaciente; especialmente,cuando al reo no se ha de hacercargo del tal proceso compiladoy su delito. Si los anteriores no

[33] L. cit. 9. tit. 34. lib. 12. N. R.

son parte del delito que se trata,y que solo sus especies y justifi-caciones han de contribuir á lacomprobacion de este otro, bas-tará testimonio particular de lasque sean conducentes. Si el de-lito que motiva la inquisicion, essecuela de otro antecedente, 6es continuacion del mismo, demodo que sea idéntica y conti-nuada su perp etracion, en vez deacordarse la acumulacion, el pro-cedimiento debe ser uno é indi-viduo, prosiguiendo el procesode antemano fulminado: y lomismo, cuando de la causa prin-cipal surten ocurrencias y lances,que inciden con ella, y son de sucontinencia; pues en tal caso, sintruncarla, se juzgan con previoy anterior pronunciamento, 6 si-gue su progreso hasta definitiva,segun fuere su mérito y calidad."

"Si el reo comete un delito enuna parte, otro en otra, el juezque previene en la causa, des-pues de haberle juzgado y casti-gado, le remite al otro con el pro-ceso (si este es análogo) para elmismo fin. Y si en la causa haycomplicacion de reos de distintofuero, las justificaciones resulti-vas contra el privilegiado, se sa-can con testimonio, y se remiteá su juez legítimo, para que tomeconocimiento y le castigue; en-tendiéndose esta disposicion ge-neral, como aquí se ha advertido,con sujecion á varias reglas ypreceptos, dignas del mas escru-puloso exámen. La acumulacionde que hemos hablado se entiendede los procesos criminales, puesla causa civil no puede comparar-

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se con la criminal, bajo ciertaspenas estraordinarias, ni la ac-cion civil puede intentarse crimi-nalmente, aunque por incidenciapueda de ella conocerse. Tal esla especialidad de la causa cri-minal, que no admite compensa-cion, ni reconvencion de otra,aunque sea de los (Tallos, intere-ses, costas, 6 deudas, que nazcande la propia."---En el artículocompetencia, se dirá algo mas so-bre - el conocimiento de causascriminales."

ACUSABLE.—El que puedeser acusado. „Acusado puede„ser todo ome de los yerros que„oviese fechos, mientras viviese„[34] mas despues que fuese muer-,,to, non podría ser fecha acusa-„cion dél: porque la muerte des-„face desata tambien los yerros,„como á los facedores de ellos:”razon filosófica y humana, quedebía regir, para no hacer laescepcion de acusar despues demuerto en ciertos casos. No pue-den ser acusados: :1 ? el menor dediez arios y medio, que se dicepróximo á la infancia, y á quiense supone incapaz de dolo. Des-de esta edad, hasta la de, catorceanos, no puede ser acusado pordelitos de incontinencia, 6 luju-ria, mas sí por otro grave; ypuede ser condenado, aunque

y

pena menor que la designada pa-ra el de mayor edad [35].-2?el loco, fatuo, y demas que care-cen de razon, tampoco puedenser acusados por delitos cometi-

[34] L. 7. tit:. 1. P. 7.[35] L. 9. tit. P. 7,—L. 3. tit.

8. P. 7.

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dos durante su estravio [36] pe-ro sus parientes son culpables, sino tienen de ellos el cuidado quedeben.-13° el que fué ya juzga-do y absuelto de un delito, nopuede volver á ser acusado por elmismo, sino en dos casos: uno, sihubo malicia en la primera abso-lucion, porque seguramente comoel juicio dado por falsos testigos,G por falsas cartas, ó por otra fal-sedad cualquier [37] non debevaler, la ley ha querido dejar es-pedita la via de justicia; otro, sientabla la acusacion algun pa-riente, probando que ignoró laprimera [38]: tal vez será la ra-zon, y es de presumirlo así, por-que dice otra ley [39] que estosatoles se mueven con derecha ya-ion, é con dolor d Jaces estasacusaciones, é non malicioscon en,te.-4° los jueces durante su ofi-cio [40], escepto por delitos co-metidos en su desempeiio, por-que "los ores que oficio tienennon puede ser que no tengan

"mal queriente s é envilecerse"y á por y, el logar que tie-"nen, é tantos serian los acusa-"dores, que non podrían complir`en su oficio."-5° por último no

pueden ser acusados los muer-tos [41], salvo en estos cielitos:traicion: heregia: malversacionde caudales públicos, inteligenciacon los enemigos del estado: ro-bo sacrílego: muerte dada por la

[36] La misma ley.[371 L. 13. tit. 22. P. 3.F3811 L. 12. tit. 1. P. 7.[39] L. 26. tit. P. 7.401 L. 11. tit. 1. P. 7.

[411 7.-8.--y 23. tit, 1. P. 7,

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mugen al marido; 6 injusticia dealgun juez por soborno. Como enestos delitos hay pena de infa-mia y resarcimiento de perjui-cios, se sigue la causa, para laimposicion de ambos, que ningu-na exij e la presencia personal delreo.

ACUSACION.—Es el actopor el cual se pide al juez el cas-tigo de un delito cometido, conla reposicion de su daño [42].Como de todo delito emanan dosacciones, una civil para pedir laindemnizacion; otra criminal, pa-ra solicitar el castigo, es de adver-tir, que escojiendo una se exclu-ye la otra [43]: las palabras dela ley son estas, porque la unatuelle la otra. Solo en el hurto,por una escepcion legal, se pidenambas penas en el mismo libelo[44]. —La acusacion debe hacer-se por escrito, espresando el acu-sador su nombre, el del acusado,y esplicando el delito, el dia,

y hora en que se cometió[45]: dirigirse á juez determina-do, implorando su oficio, y juran-do que no procede de malicia, si-no por creer efectivamente culpa-ble al que acusa. Así lo exigela ley, aunque algunos autoresopinan, que no debe citarse diay hora [46], porque es una es-

I -42] L. 1. tit. 1. P. 7.[431 L. 21. tit. 9. P. 7.—L. 2. tit.

25. lib. 12. N. R.[44] L. 18. tit. 14. P. 7. tit. 31.1ib.

12. N. R.[45] L. 14. tit. 1. P. 7.--LL. 4.

tit. 3-2. tit. 16, lib. 11. y-7. tit. 33.lib. 12. N. R.

[46] Tapia—Juie. tit. 2. cap.1. núm. 3.

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pecie de coaccion, pero tambiense hace mas dificil la calumnia(dice el mismo Tapia), que es lomas interesante en estos juicios.—La acusacion se puede abando-nar con el consentimiento del juez,dentro de treinta dias despuesde puesta; y el juez debe otorgarsu venia, si conoce que no hay ma-licia (47): pero está prohibidoconcederla, así como separarsede la acusacion, y antes bien, sele obliga al acusador á seguirla yprobarla, pena de recibir la mis-ma que tendria el acusado, en losseis casos siguientes: 1 ? cuandola acusacion fué evidentementemaliciosa: 2? cuando el acusadoha sido preso. En este caso, si elacusado consiente, puede abando-narla hasta 30 dias, salvo si lostestigos fuesen atormentados (loque hoy no tiene aplicacion),pues entonces, ni con permiso deljuez y acusado puede abando-narse. Hoy esto es inaplicablecomo se ha dicho, por estar abo-lido el tormento (48):-3? si laacusacion es, sobre traicion con-tra el Estado:-4° cuando se acu-sa á algun gefe ó caudillo, ha-ber abandonado frontera, casti-llo, puesto, ó tropa de su mando:

5 ? cuando es hecha sobre algu-na falsedad:-6 ?cuando es hechapor malversacion de caudales pú-blicos, ó por robo de cosa santa,6 en lugar religioso (49).—Laacusacion tambien se titula, aun-que impropiamente, querella, por

[

17] L. 19. tit. 1. P. 7.481 Art. 149. de la const. Feder.49] La ley cit. 19. tit. 1, en todo.

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el agraviado refiere el delito con55

„todas sus circunstancias, segun„se ha dicho; y acusacion formal,

el segundo escrito, mas estenso„y fundado, que presenta el que-rellante y procede despues de

„evacuada la sumaria y confe-”sion del reo, luego que se le co-

munica traslado de ella" (50).--La acusacion fue usada en eltiempo de los Romanos, de quie-nes pasó á nuestro derecho, yya se habla de ella, en las insti-tuciones de Gayo, de las que Jus-tiniano (Proem. Inst. §, 6.) tomómuchas cosas, y aun la tabla VII.de las XII. Romanas, habla delos delitos.— V. Sumario.—

ACUSADOR.----E1 que pideal juez el castigo del delincuen-te. Como que los delitos se di-viden en públicos y privados, esnecesario hacer una distincion:en los cielitos privados, puedeacusar todo el que resulta ofen-

[50] Curia Filip. Méxicana—Part.4. 1: núm. 3.

dido; en los públicos puede ha-cerlo cualquier particular si nole está expresamente prohibido.No pueden hacerlo en conse-cuencia de esta prohibicion.—V La muger [51]: ya por sufragilidad é inesperiencia, ya porno ser decoroso que frecuentenlos tribunales: no obstante, lamuger puede acusar el homici-dio de su marido [52], por unaescepcion legal.--2 El menorde catorce anos (53): el mayorde esta edad y menor de veintey cinco, puede hacerlo por su cu-rador (54), en cosas que le to-quen, 6 á él, 6 á sus parientespróximos, ó sobre muerte de supadre, madre, abuelo ó abuela;6 por algun 'Pariente por quienpudiera hacerlo siendoEn este caso el curadorne pena aunque no pruebe laacusacion si no es que procedamaliciosamente.--W Los que ad-ministran justicia; así por lasrazones dichas en el artículo acu-sable, como tambien por el in-flujo que ejercerian, y el poderde que gozan (55): mas puedenavisar al supremo poder en secreto, de lo que ocurra, hacién-dolo sin bandería, (1 d buena,(L. 5. tit. y P. cit.).—V Losperjuperjurosros é infames porque ya nopueden merecer crédito (56), ydice el derecho (57), que el que

(51) L. 2. tit. 1. P. 7.(52) L. 14. tit. 8. P. 7.(53) L. 2. tit. 1. P. 7.(54) L. 6. t. y P. cit.(55) L. 2. tit. 1. P. 7.(56) La misma ley.(57) L. 33. tit. 34. P. 7.

cuanto comprende la queja de laparte agraviada; y el pedimentoque la contiene, despues de rela-tar todas las circunstancias y loshechos, segun se ha dicho, con-cluye pidiendo, se admita con lu-gar de derecho, y á su tenor,informacion sumaria, para en sumérito dictar el mandamiento deprision contra el acusado, conembargo de bienes; comprendien-do tambien á los cómplices silos hay: el juez la admite, y reci-be la informacion.—En la prác-tica, se titula querella, „la pri-

mera acusacion 6 escrito, en que

mayor.no tie-

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una vez es dado por malo, siem-pre lo deben tener por tal hastaque pruebe lo contrario.--5'1Aquel á quien se probare querecibió dineros para acusar, 6para abandonar la acusacion (58).

El que tuviere hechas, ypendientes sin sentenciarse, dosacusaciones.-7' El muy pobrepero segun la ley, si non luí va-hia de cincuenta maravedises.—81 El cómplice en el mismo de-lito.-91 El liberto al señor quelo libertó, porque mal se podriafiar en el testimonio de un ingra-to.-1W El hijo y nieto al pa-dre 6 abuelo, ni el hermano alhermano, ni el criado, sirviente,6 familar, á aquel que lo crió, 6en cuya compañia vive, porqueya trae sospecha, quien no res-peta los vínculos de la sangre ygratitud. Estos sin embargo,pueden hacerlo en los delitos dealta traicion, ó cuando querellandaño propio, ó hecho á sus pa-rientes en cuarto grado, suegros,yernos ó padrastros (59).-11El que tuviere pendiente contrasí otra acusacion mayor ó igual-y el sentenciado á muerte ó des-tierro perpetuo, salvo en delitoscontra su persona, 6 de sus pa-rientes hasta el cuarto grado: ysi el destierro fuese temporal notiene impedimento para acusar.La ley distingue todavia, y dice,que el sentenciado, no puede acu-sar á su acusador sobre hechoageno, pero si la sentencia fuese

[58] L. 2. tit. 1. P. 7.

(59) Todos estos están comprendi-dos en la ley 2. tit. 1, P. 7.

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temporal si puede acusar d sucte2Ggador.-121 El siervo, sinoen varios casos: pero como entrenosotros está abolida la esclavi-tud, es inútil repetirlos; Perotodos estos pueden acusar en ca-so de traicion, 6 de injuria pro-,pm, y de sus parientes hasta elcuarto grado de consanguinidady afinidad segun las leyes cita-das.—Hay delitos en que no sepuede proceder de oficio sinoque ha de ser á pedimento 6 acu-sacion de parte, por la mismarazon de que se consideran pri-vados: estos son.-1° Las fal-tas leves en que solo hay aperci-bimientos, ó se terminan en jui-cios verbales, siempre que nollamen la atencion por su grave-dad 6 repeticion.-2° En las in-jurias verbales salvo cuando hanintervenido armas, 6 ha habidoefusion de sangre, porque yaentonces pasan á ser otro delito(60).--Es tambien una exepcionde este caso, aquel en que se in-jurie al juez, 6 su autoridad; 6haya injurias reales graves yatroces en presencia del juez; 6por el hijo ó nieto al padre 6abuelo, especialmente si hay que-ja de estos; ó si el denuesto esgrave con escándalo (61)._8?Cuando el padre castiga á suhijo, 6 el maestro al discípulo, si-no es que llegue á la crueldad, 6

(60) L. 10. tit. 34, lib. 12. N. R.--Inst. de corregid. de 15 de Mayo de1788.—Cap. 6. que es la ley 3. tit, 25.lib. 12. N. R.

(61) Ll. 3. y 4. tit. 25. lib. 12. N.tit. 9. P. 7.

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haya heridas graves (62): perosi viene la muerte debe ser des-terrado por cinco arios; y si lohizo con intencion de matar, tie-ne pena de homicida. Hoy notiene lugar el principio respectode los maestros, pues está prohi-bida toda clase de azotes y cas-tigos, desde el tiempo de la cons-titucion Espaliola, de maneraque llegado el caso, esta seriauna circustancia agravante. (De-creto de las Cortes Españolas,de 17 de Agosto de 1813).-4-Por el mal trato del marido á sumuger si no es grave y escanda-loso (63).-5? Los hurtos do-mésticos de los hijos de familia,mugeres casadas, y criados, áno ser que sean ya de grave enti-dad.-6? En los delitos de estu-pro, aunque haya publicidad,resulte embarazo, y medie inces-to, á no ser que intervenga rap-to (64).-7? En el delito de adul-terio sirio es que interviene leno-cinio del marido (65).-En estosdos casos, se ha de seguir la cau-sa de oficio, por lo que hace álos delitos de rapto y lenocinio,tocando por incidencia el deadulterio, pero sin formar causapor él.-8° En los juegos pro-hibidos no se puede hacer pes-quisa pasados dos meses de co-metido el delito (66).-9? Nose puede hacer pesquisa contra

(62) L. 9. tit. 8. P. 7.(63) L. 3. tit. 25. lib. 12. N. R.-

Art. 20. ley 10. tit. 32. lib. 12.(64) L. 4. tit. 26. lib. 12. N. R.-

Tania: Part. Crim. tit. 1. cap. 1. n. 38.(65) L.(66) L. 9. tit. 23. lib. 12. N. R.

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los malos deznaeros, á peticior2.1,de los arrendadores (67), salvocontra los terceros, si alguna co-sa encubrieren de lo que reci-bieron ó debieron recibir, de losdichos dezmeros.

El acusador debe comparecerpor sí mismo y no por apodera-

do, á hacer la acusacion, pues es-tá prohibido espresamente acu-sar por poder; salvo el curadorpor el menor pues este no tienepersona (68). Esto sin embargo,se limita á los casos en que pue-de por la acusacion resultar pe-na de muerte, perdimiento domiembro, ó destierro perpetuo,pues en otros puede valerse deprocurador (69). Gregorio Lo-pez (70), dice, que estando au-sente y muy lejano el curador,puede el juez autorizar al menorpara que nombre procurador, 6que siga él esta acusacion: se en-tiende que esta licencia 6 permi-so constituye una curatela dati-va, y que prohibiendo la ley queen causas graves se acuse porpoder, nunca puede hacerlo elmenor por sí, en los casos deagravio, paternal ó de sus pro-pincuos, pues no tiene persona,y solo supliendose por su repre-sentante puede hacerlo: en estecaso, sin embargo, no es ya pro-curador, sino realmente un cura-dor ad litem, 6 dativo, para aquelcaso especial.

La ley 12 tit. 5. P. 3. citada,

[67] L. 4. tit. 6. lib. 1. N. R.(68) L. 7. tit. 11. lib. 1. F. R.-

L. 6. tit. 1. P. 7.[69] L. 12. tit. 5. P. 3.[70] Gloe, 2. á la ley 6, tit. 1. P. 7

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así como otras ponen casos enque se puede comparecer porprocurador: tanto que la ley 15,del Estilo, dice: „Si en pleito,,criminal, que se demanda ante„el alcalde acaeciere alguna co-93sa en el pleito porque han de„dar sentencia que es llamada,,interlocutoria, é apellan della,,,reciben personeros en casa del„rey, y en tal alzada si gela dan.„Y eso mismo en todo pleito„criminal, que magüer sea pro-

bado el fecho, no hayan de ha-„ber muerto, 6 perdimiento de,,miembro, reciben personero."—De manera que la regla gene-ral es, que en causa capital 6grave no hay personero, pero síen la menos grave, y en la ape-lacion, por el mismo motivo dela ley, que entonces falla, y es:„porque la justicia non se podria„facer derechamente en otro, si,,non en aquel que face el yerro„cuando le fuere probado."

Si muchos se presentaren áacusar, opinan Tapia y Gutier-rez (71), que se distinga entreacusadores propios y estraflos; yde estos escoja el juez, aquel quecomprenda procede con mejorintencion, pero que si uno acu-sare primero, y fuere la causacontestada, este deberá ser pre-ferido, siguiendo este órden; lamuger y el marido por la muer-te de uno ú otro se prefieren álos hijos y parientes: entre estosse dará la preferencia al maspróximo; si están en igual grado

al que primero acusare; y si to-dos concurren contemporánea-mente, que todos se admitan, 6se escoja. No estoy conformecon la opinion de tan respetablesjurisconsultos, porque la ley esterminante y no hace distincio-nes; y en otros particulares desu doctrina hay decision espresaen contrario. La ley dice alcaso (72) . „Anegándose mu-„chos ornes en uno delante del.,judgador, para acusar á un orne„solo, de un yerro que dijesen„que oviese fecho, non debe el„judgador recebir la acusacion„de todos, nin el acusado non„es teundo de responder á ella.„E por ende, debe el juez catar„é escojer el uno de ellos, el que„entendiere que se mueve con„mejor intencion, que faga la59 acusacion, é estonce, al acusa-,,miento de aquel debe responder

Mas el jud-„ el acusado„-rador debe guardar, que en el,,tiempo que el acusado oviere„de responder á la primera de-„manda de acusacion, que lo non„apremie que responda á la que„fué fecha despues."—Por con--siguiente la ley no distingue en-tre acusadores propios y estra-rios, y asimismo la entiende yesplica el erudito Escriche. Aho-ra en cuanto á la graduacion delos parientes. no concibo el me-jor derecho de los cónyuges so-bre los hijos, cuando en todainstitucion se condena al herede-ro á perseguir al asesino del di-funto, so pena de perder la he-

[72] L. 13. tit. 1. P. 7.

471] Tapia. Juic. Crim. tit. 2. cap.1 .11. S.—Gutierr. Pract. Crim. tom. 1.pag. 105.

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renda (78), y aquellas no tie-nen este carácter: parece que lapreferencia debe estar por loshijos y herederos. La ley, trans-cribiendo en esto, el senado con-sulto Silaniano dice así: „Seis3/ razones principales mostraron5/ los sábios antiguos, que por„cada una de ellas debe perder„el heredero la herencia del fina-„do. La primera es: cuando el„señor de los bienes fué muerto„por obra 6 por consejo de algu-no de su compañia; si el here-dero sabiendo esto, entrase la

,,heredad ante que ficiere quere-„lla al juez, de la muerte de,,aquel cuyos bienes quería here-dar. Mas si al testador ovie-•

91 sen muerto otros estraríos, que,,non fuesen de su compañia, bien„podría su heredero entrar la„herencia, é después faces que-

rella de la muerte dél fasta cin-5/ co arios. E si fasta este tiem-„po non la ficiere, débela perder,„é debegela tomar el Rey, así„como á orne que non la merece.”--Y por lo que hace á la opi-ilion del Sr. Gutierrez, sobre sercontraria á la ley transcrita dela eleccion del juez, hay otrasdos leyes diametralmente opues-tas (74). Dice una: „Si mu-

cho shan un pleito de s6 una;„quier en demandar; quien en',responder; den todos un. perso-

nero, cá no es razon, que un,,pleito se razone por muchos.”Dice otra: „Si todos los perso-

,,nexos vinieren en uno al pleito,„é la otra parte se agraviare en,,razonar con todos, deben dar

/ ,uno de ellos que razone. E si5„non se acordare, tome el juez1 „cual de ellos entendiere que lo,,fará mejor."—Así pues, creoque lo mejor de todo será ate-nerse á la ley que no distingue,y que por lo mismo no podernosinterpretar en aquel sentido quelo hacen los autores citados.

La ley há querido poner uncoto á las acusaciones maliciosasasí como ha favorecido la deaquellos que se mueven con jus-ta y derecha razon: por lo mis-mo, há prevenido, que desde elmomento de presentar la acusa-cion, cuando no se querella inju-ria propia, 6 alguna otra de lasesceptuadas por las leyes, se défianza, que se titula de calumniapor la cual se obliga al acusadorá probar su acusacion, y afirmaque no la hace por vejar al acu-sado, por venganza ni interes, yque siendo lo contrario pagarala pena con las costas, daños yperjuicios. Hay un título ente-ro en nuestros códigos (75) con-sagrado á este fin y son tan es,

/

plícitas sus leyes, que ni los fis-cales pueden. denunciar sin. darel acusador, y este ha de dar se-guridad de su acusacion, conde-nándolo en las penas de derechoen otro caso; y el acusador [76]sea conocido, y dé su memorialfirmado, entregándolo la _misma

parte personalmente, con fianza[73] Ley. 13. tit. 7. Part. 6.174] L. 15. tit. 10. lib. 1. Fuero

Real,--L. 18. tit. 5. P. 3. [75' Titulo. 33. lib. 12. N. R.176" L. 7. tit. y lib. cit.

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primero y ante todas cosas á pro-bar y averiguar lo en ellos con-tenido, y que el delator diga porante escribano públcio [77] ladelacion, la cual se ponga porescrito, porque no se pueda ne-gar ni venir en duda y deotra manera no se reciben dichasacusaciones.

No están obligados á la fian-za, los que acusan injuria pro-pia 6 de los suyos [78], y losque no tienen la pena ordinariade la ley en no probando su acu-sacion. Estos son los siguientes.-1, ° Los que acusen al mo-nedero falso [79] ., „porque los',ornes por miedo de pena. non„dejen de acusar tal yerro como„este."-2. ° El heredero quepersigue al autor de la muertede su instituente, si este lo nom-bró en el testamento; mas si nolo nombra, y el heredero volun-tariamente acusa á alguno, caeen la pena del talion si no laprueba.-3. ° Los fiscales y jue-ces que proceden en razon deoficio [80], salvo si procedencon malicia, porque entonces,sobre la pena del talion, tienenla de pagar los daños y perjui-cios al acusado,-4. ° El cura-dor que acusa la injuria del huer-fano, ó la de sus parientes á sunombre (81), salvo que procedacon malicia.-5. ° Los acusa-dores del herege [82]. La ra-

771 L. 1.781 L. 26. tit. 1. P. 7.704 L. 20. tit, 1. P. 7.801 L. 5. tit. 1.P. 7.81 L. 6. tit. 1. P. 7.82 L. 2. tit. 26. y 7. tit. 1. P. 7.

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zon de este último: caso, es deinduccion de las leyes citadas,pues espresa no la he ercontra-do, aunque sí es vpinion de Bo-badilla, Farinacio, Gutierrez yTapia.

Las leyes [83], señalan la pe-na del talion, infamia, y multasá los acusadores que no pruebensus acusaciones en los casos quedeben hacerlo; pero hoy la penavigente por el código Novísimo[84], es de vergüenza y galeras.Y. testigo falso.

Aunque el acusador desampa-re la acusacion, deben los juecescontinuar de oficio conociendoen las causas, si son de aquellasen que pueden hacerlo, y auncuando la parte agraviada per-done, puede el juez proceder alcastigo, si está principiada lainstancia (85): ya se supone queesto habla en los casos en quepuede haber pena de galeras.

El acusador y el acusado pue-den transigirse por dinero (86),pero con las distinciones siguien-tes:--E- Si el delito merece pe-na de muerte 6 perdimiento demiembro, puede dar dinero elacusado al acusador, „cá guisa-„da cosa es et derecha que todo// orne pueda redimir su sangre."

En el delito de adulteriono puede hacerse transacion pordinero, sino gratuitamente.-W.En los delitos en que la pena

[83]] LL. 17. 19. y 26. tit. 1. P. 7.L841 LL. 5. y 6. tit. 6. lib. 12. Nov.

Recop.[85] L. 4. tit. 40. lib. 12. N. R.[86) LL. 22. tit. 1. P. 7.-4. tit.

40. lib. 12. N.

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puede ser pecuniaria 6 de des-tierro, por el mero hecho detransigirse, se le tiene por con-feso y se le castiga.--P Si eldelito fuese de falsedad no bastaeste convenio para la sentencia,sino que se ha de probar.-5.Si el convenio ha sido por te-mor, satisfecho el culpado de suinocencia, puede recobrar lo quedió con el cuatro tanto si lo de-manda dentro de un ano, y conel duplo si hubiese pasado.

El acusador que merece pena,en los casos que la ley se la im-pone, no puede hacer conveniocomo se le permiten al acusa-do (87).

Hay una ley (88) que da elderecho de repetir lo que se hadado por no ser descubierto unhombre en delitos de adulterio,homicidio, hurto, ú otro seme-jante, „cá sabida cosa es, que„todo ome debe puilar cuanto„pudiere, para estorcer que non

caya en peligro de muerte ó de„mala fama." Podria creerseque esto se contraría con la dis-posicion citada de que en la cau-sa de adulterio ha de ser gratui-to el convenio; pero no es así:porque en un caso se trata dela causa intentada, y en otro deevitar su inicio, por consiguienteno hay contrariedad. En lo quesi la noto, es en esta ley, porque¿cómo reclama el adúltero ú ho-micida, 6 ladron, confesándosetal, las cantidades que dió porno ser descubierto? Parece que

f87] L. 22. tít. 1. P. 7.[88] L. 54. tit. i4, P. 5.

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la ley supondrá el temor en uninocente, pero no en un culpa-ble.

Si el acusador muriere duran-te el pleito de la acusacion, setermina esta (89), porque „muer-„to el acusador muerto es„otro si el pleito de la acusa-„cion.” Los herederos no es-tán obligados á seguirla, aunquepueden hacerlo, así como cual-quier otro estralio, si el delitoes de los públicos, que produceaccion popular: si fuere de aque-llos en que el juez puede proce-der de oficio, debe hacerlo, aun-que ninguno de los herederos si-ga la acusacion.

Si viniendo el acusado á lacitacion que se le hizo, se mos-trase rebelde el acusador y nopareciese, el juez le puede impo-ner una pena pecuniaria (90), yfijarle nuevo plazo; y si aun asíno viniese, debe absolver al acu-sado, y condenar al acusador entodas las costas, daños, y perjui-cios, imponiéndole perpetuo si-lencio sobre aquella acusacionque desamparó; y ademas, serdeclarado infame, y pagar cincolibras de oro para las penas decámara.

Por último: el acusador debeocurrir ante el juez del lugardonde se cometió el delito (91),aunque el malhechor sea de otraparte. Si el delito se cometióen un punto, fuese hallado enotro, acusado allí, y contestase

[89] L. 23. tit. 1. P. 7.(90) L. 17. tit. 1. P. 7.(91) L. 15. tit. 1. P. 7.

la acusacion, está obligado á se-guirla allí.—Y. Apartamiento,

del acusador, ,ACUSADO.—E1 que es lla

mado á juicio, por acusacion,denuncia, ó pesquisa para res-ponder de algun delito que se leimputa. El acusado se ha deseñalar ciertamente en la acusa-cion [92]. Ya se ha dicho enel artículo acusable, quienes nopueden serlo.—El acusado deun delito, mientras dura su acu-sacion, no puede acusar á otropor un delito menor ó igual deaquel por que es perseguido (93)salvo por injuria ó agravio quese hubiese hecho á él mismo, óalguno de los suyos.—El sen-tenciado por un delito que me-rezca pena corporis aflictiva ócapital, no puede acusar en loadelante sino por hechos propios

de sus parientes: si la senten-cia fuese temporal puede acusarhasta á su acusador; á quien nopuede sobre hecho ageno despuesde su sentencia grave, segun seha dicho en el artículo acusador.—E1 acusado tiene el derechode escepcionarse legítimamentecuando se le dá traslado de laacusacion, y despues de falladassus escepciones, debe contestardirecta y categóricamente la acu-sacion (94).—Puede resistirse áprestar juramento (95) .—Pue-de transigirse por dinero en loscasos y modos que se ha di-cho en el artículo anterior, y

(92) L. 14. tit. 1. P. 7.(93) L. 4. tit. 1. P. 7.(94) L. 16. tit. 1. P. 7.(95) Art. 153. Const. Fed.

exigir la, presentación de testi-gos (96): tiene ,el derecho de pe-dir audiencia :e4tand-o preso, yde exigir que vaya,... á °Me.. unmagistrado cuando está en el su-perior la causa, y el jueí si estáen el inferior (97). La ley dice:.,,Siempre que un preso pida au-„diencia, pasará un ministro de, ,la sala que conozca de su eau-75

áosa, a birle cuanto tenga que ex,,poner, dando cuenta á la: pro-„pia sala.” „Los jueces, pasa-,,rán á la, cárcel, siempre que„algun reo pida audiencia, y le' ,oirán todo cuanto tenga que„exponer.—El acusado que estu-viere_ prófugo, no puede ser cita-do por edictos, y pregones (98).Esta es la ley: „Cuando algun„reo se hallare prófugo, no se le,, citará por edictos y pregones;„y solo se librarán requisitorias„para su apren,ion, y se dicta-', rán las medidas oportunas pa-„ra lograrla; suspendiéndose en-,tre tanto, y despues de averi-„guado el delito y sus circunstan-„cias, la secuela de la causa pa-„ra continuarla luego que aque-„lla se verifique.”--Esta ley de-rogó todas las vigentes espaflo-las sobre procedimientos en re-beldia.—Muriendo el acusadomientras dure la acusacion, ter-mina esta (99), salvo en aque-llos delitos en que puede ser

(96) Art. 11. L. de 6 de Julio de1848.

(97) Artículos 61. y 98. ley de 23Mayo de 1837.

98) Art. 129. ley de 23 de Mayode 1837.

(99) L. 23. tit. 1. P. 7.

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acusado despues de muerto, yque se ha hablado en los anterio-res artículos. Lo mismo sucedeen el caso de suicidarse (100),pues aunque las leyes de Parti-da hablan de seguir la causa enlos casos de confiscacion, claroes que no existiendo esa pena enla República, no puede teneraplicacion la ley.—Si alguno fue-re acusado por hurto 6 robo, ódaño que debiese resarcir, y mue-re despues de contestada la acu-sacion, están obligados sus here-deros á seguirla, y pagar si fue-ren condenados [101], mas no,si la acusacion no se hubiese con-testado.—Por último, el acusa-do que está preso debe ser tra-tado con mesura y piedad porlos alcaides y guardas de las cár-celes, y mantenido en ellas delos fondos públicos del lugar sino tienen, sin que se les puedanegar comida, agua, ni recargarcon prisiones [102]. „Cá la„cartel debe ser para guardar„los presos, é non para facerles' ,enemiga, nin otro mal, nin dar-„les pena en ella;” y la Consti-tucion dice [1031: „ninguna au-„toridad aplicará clace alguna„de tormentos, sea cual fuere la„naturaleza y estado del proce-„so.” La ley orgánica dice tam-bien [104]. „En las visitas (de„cárcel) de una y otra clace, se,,presentarán precisamente to-

(100) L.24.(101) L. 25. tit. 1. P. 7.(102) L. 11. tit. 29. P. 7.(103) Art. 149.(104) L. de 23 de Mayo de 837.art. 60.

„dos los presos respectivos. Los„magistrados ademas del exá-„men que se acostumbra hacer,,,reconocerán por sí mismos las„habitaciones, y se informarán„puntualmente del trato que se„dá á los encarcelados, del ali-„mento y asistencia que reciben,,y si se les incomoda con mas

,,prisiones que las mandadas por„el juez, ó si se les tiene sin co-„municacion, no estando así pre-„venido.”

AD

.A DIVINA CION.— AUGURIO'

— HECHICERÍA. —SORTILEGIO. —

MAGIA.—BRUGERIA.—TOdO actode superchería; en que algunosembaucadores aseguran lo queestá por venir, las riquezas, feli-cidades, destinos y pasiones, va-liéndose para ello de embustes,suertes y adivinanzas (105). Haydos clases de adivinos segun lasleyes antiguas: unos, que son losque llamamos astrónomos, á quie-nes se daba esta ciencia, y seoían sus horóscopos como los delos Sacerdotes de Delfos, y otros,á quienes se prohibia la residen-cia en la nacion, y les comprendenlas penas que vamos á decir. Es-tos egercen su arte diabólico envarias maneras: las palabras dela ley son estas.—„La segunda„manera de adivinanza, „es de los,,agoreros et de los sorteos, et„de los fechiceres que catan (bus-„can 6 miran), en agüero de aves,,,ó en cristal, 6 en espejo, ó en

(105) L, 1. tit. 23. P. 7.

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„chizos malos, para enardorar los',ornes con las mugeres, nin pa-

ra partir el amor que algunos„oviesen entre si. Et aun de-"fendemos, que ninguno non sea,osado de dar yervas nin breba-,,ge á orne 6 á muger, por razon„de enamoramiento."

Estas supercherias, como otrasmuchas fueron importadas en Es-palia, por la antigua dominacionRomana, y las tribus Egipciasque se dispersaron, de donde ve-Dian los Gitanos, y así es, queno tanto por un principio moral,como por favorecer las artes, seimponian penas severísimas, demanera que puede decirse quedesde entonces la ilustracion em-pezó á progresar allí, pues segunespresion de Tucídides, los espa-noles, „eran los mas ilustradosentre todos los bárbaros;” y ya sesabe que entonces llamaban losromanos bárbaros á todas lasnaciones. Ellos tenian sus augú-res, sus arúspices, que por las le-yes y el dogma examinaban lasentrarlas de las aves, sus vuelos ycantos, &c. y no será estraiio queel pueblo se quisiera apoderar de

(106) L. 2. t. y P. cit.

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estos misterios, é invadir el do--minio, de la ciencia y de las dig-nidades, cuyos atentados se cas-tigaban. En tanto parece queasí fuera, cuanto que el mismosabio Rey Alfonso compuso obrasde astrología judiciaria, con lasde astronomía en que era perito,y hay una ley de Partida [107]que dice: „Pierden á las vegadas„los ornes algunas cosas de sus„casas, é van á los Astronome-„ros, que caten por su arte, cua-

les son aquellos que las tienen;1,é los Astronomeros, usando de,,su sabiduria, dicen é señalan,,algunos que las tienen: en tal,,caso como este decimos, que los„que así selialaron non pueden„demandar que les fagan-enmien-„da desto, así como en manera,,de deshonra: esto es, porque„lo dicen faciéndolo segun su ar-„te, é non con intencion de los,deshonrar. Pero como quier

„que no puedan demandar en-„mienda dellos como en manera„de deshonra; con todo esto, si,el adivino fuere baratador, que„faga muestra de saber lo que„non sabe, bien lo puede acusar„que reciba la pena que mandan„las leyes del título de los ade-

vinos, é de los encantadores.”

(107) L. 16. tit. 9. P. 7.

J,,espada, 6 en otra cosa luciente,,,6 facen hechizos de metal, 6 de„otra cosa cualquier, 6 adevinan"en cabeza de orne muerto, 6 de„bestia, 6 de perro, 6 en palma de„niño, 6 de muger vírgen." Otraley [106] hablando de la nigro-mancia 6 encantamientos, pro-hibe, „que ninguno non sea osa-„do de facer imagenes de cera,

nin de metal, nin de otros he-

9,—A tal punto llegaba la persua-cion de la existencia del arte, yla prueba de que el verdaderomotivo era castigar la ignoran-cia de él, corno podria, hacersecon un médico, abogado ú otroprofesor intruso en cualquierafacultad: todavia es mas esplíci-

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ta la ley penal [108], dice así:„Los que ficiesen encantamien-„tos ú otras cosas con entencion

buen-1, así como sacar demonios,7 c„de los cuerpos de los emes;„para desligar á los que fuesen',marido é muger, é non pudie-sen convenir; ó para desatar

',nube que echase granizo 6„ niebla, porque non corrompiese„los frutos; ó para matar lagos-„ta 6 pulgon, que dada el pan„6 las villas; 6 por alguna otra”razon provechosa semejante de„estas, non debe ayer pena: an-

te decimos que deben recebir„galardon de ello.”

La pena de estos delitos, eraantiguamente [109] la de muer-te, y á los encubridores á sa-biendas, la de destierro perpe-tuo. Las leyes recopiladas [110]confirmaron estas penas, perotodos los autores convienen enque no están en uso, aunque Es-criche, Tapia y Gutierrez dicen,que se han conmutado en ver-güenza pública, y sacar emplu-madas y encorozadas á las mu-geres. El Sr. Vizcaino Perezy otros, critican la severidad delas primeras penas, y para mílas segundas, sobre no estar au-torizadas en código alguno, caenen ridículo, y la pena ha de serdigna como es la ley de que ema-na. ¿No sería por cierto un ana-cronismo, que queriendo casti-gar á un truhan 6 á un necio,incurriésemos en el mismo error

(108) L. 3. tit. 23. P. 7.(109) L. 3. cit.

R[110] LL. 1. y 2. tit. 4.1ib. 12. N..

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haciendo una farsa, como la fies-ta de los locos pintada por Vic-tor Hugo en Nuestra Seilora deParis? Ciertamente creo, quedeben mas bien ser castigadoscomo fulleros petardistas, ó ra-teros, que de ningun otro modo,para que la esperiencia del des-precio á sus actos les mostraseque se les considera mas cornoignorantes que como criminales:por lo mismo les aplicaria masbien la ley de Partida [111] quedeja al arbitrio del juez el casti-go de los engañadores, segunlas circunstancias, pues estos nopasan de tales.

No es menos injusta la leyRecopilada [112] que castigacon la confiscacion de la mitadde los bienes al que consulta alagorero: dice muy bien algunexpositor [1] 3] que será en la in-teligencia de su complicidad, pe-ro ni aun así es racional, porquehay muchos seres cándidos y deescasas luces, que creen con to-da fé estas necedades: no hacemuchos años he visto en Madriduna causa célebre, por los robosque hacian unas gitanas á unaseriora vizcaina ausente de suesposo, poniéndola en contribu-cion por medio de velas, rizos,fuegos y otras fatuidades, conque la persuadian el pronto re-greso de su consorte. ¡Y cuán-tas victimas no hizo la Inquisi-cion por estas necedades Ese fué crímen del tiempo, y por

(111) L. 12. tit. 16. P. 7.[1121 L. 1. tit. 4. lib. 12. N. R.[1131 Sala; Last lib. 2. tit. 29. n. 9.

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honor á la humanidad debemoscorrer un velo á tales escenas: lacivilizacion y el cristianismo, aca-barán con esos errores hijos dela supersticion y la ignorancia pe-ro se interesan vivamente en quese mire á estos infelices condesprecio 6 compasion, porquecuando enmedio del siglo, hom-bres ilustrados llevan hasta eldelirio y el fanatismo las doc-trinas de la frenología y el mag-netismo, no es mucho que gen-tes vulgares pretendan creer ensueños, hechicerías y brugeríasque el mismo sabio Alfonso titu-laba de arte buena.

Por derecho canónico las pe-nas son arbitrarias: (tit. 21 lib.5. Dec.) y ó bien se impone alclérigo que incide en sortilegiosla, pena de suspension de oficio,y hasta d divinis, siendo porsimplicidad, celo 6 buena fé: 6si procede con malicia, se depo-nen de oficio y beneficio, y seencierran en un claustro. An-tiguamente era delito de fueromixto, si lo cometia el lego, ypor eso eran juzgados por la In-quisicion: en el artículo 8 deledicto general de la fé, se preve-nía: „O si han invocado al demo-

nio 6 tenido en él pacto tácito 6”expreso, ó que hayan sido bru-,,jos 6 brujas, 6 mezcladas cosas„sagradas con profanas, o si han„sido astrólogos judiciarios, adi-

vinos 6 supersticiosos, ó si pa-ra adivinar ú otro efecto, han

,,consultado 6 preguntado, 6 si„han usado del arte mágica, he-„chizos, encantamientos, agüe-,,ros,, Buenos, rayas de las lin-

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„nos, cercos, brugerias, caracte-„res, suertes con habas, trigo,”„maiz, ú otras semillas, 6 con,,naipes, dados, monedas ó sorti-jas, &c."—La nomenclatura

que trae al caso el Sr. Murillo(Dec. lib. V. tit. 21 §. 252) esmuy curiosa, distinguiendo losnombres y definiéndolos. Haynigromancia, que es el arte delos encantos con pácto explícito.Adivinacion: prestigio: adivina-cion por suelos: geomancia, quees cuando se enselia por signosen los cuerpos terrestres: Hidro-mancia, cuando los signos apa-recen en el agua: Aeromancia,en el aire: Aruspicio, ó arúspi-ce, que es cuando los signos apa-recen en las entrañas de las víc-timas.—Todavia -segun el sitio6 lugar, y aun las cosas tomabael nombre el arte: así se conocióla sicomancia, cuando la adivinacion se practicaba por mediode hojas de higueras: sideroman-cía, cuando era sobre el hierrohecho ascua: (Dice. Inf.) auspi-cio, cuando era el vuelo de lasaves: ornen, si en la voz del hom-bre: Genethlia, en el movimien-to ó lugar: Onyrocritica, en lossueños: Metoposcopia, en la fren-te: Espatulamancía, cuando porlos huesos de los animales: Ch,ro-maneja, por las lineas de las ma-nos: Fisiognomia, cuando porlos signos del cuerpo.—Aun des-pues se ha imputado á la cra-neoscopia lo mismo, pero ya lailustracion ha dado el verdaderocastigo á todos aquellos deliriosy la autoridad civil castiga á losque maliciosamente pretenden

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sacar partido de estas superche-rías.–Desde las órdenanzas Rea-les de Castilla (L. 9. tit. 1. lib.8.) se mandaba hacer pesquisacontra los agoreros y adivinos,y se les imponian las mismaspenas que contienen las partidas.—V. Agorero y Augurio. Ni-gronzancia.

ADULTERIO.—Es delitoque se comete „yaciendo un hom-,,bre con muger casada, ó des-„posada con otro (114).” Co-mo su esplicacion esacta, no me-nos que su etimología, están da-dos en la ley citada de Partida,la trasladaremos aquí: „é tomó„este nombre de dos palabras„del latin alther et thorus, que„quiere tanto decir, como ome„que vá, ó fué al lecho de otro;„por cuanto la muger es contada„por lecho del marido con quien„es ayuntada, é non él della.,Et por ende dijeron los sabios„antiguos, que maguer el hom-bre que es casado yoguiese

„con otra muger, maguer que„ella ouiese marido, que non le„pueda acusar su muger antel,,juez seglar por tal razon, como„quier que cada uno del pueblo„á quien non es defendido por„las leyes deste nuestro libro lo„puede facer. Et esto tuvieron„por derecho los sabios antiguos,,por muchas razones: la una,„porque del adulterio que face„el varon con otra muger, non„nace dallo nin deshonra á la„suya; la otra, porque del adul-

[114] L. 1. tit. 17. P. 7.—LL. deltit. 28. lib. 12. N. R.

„terio que ficiese la muger con,otro, finca el marido deshonra-

„do, recibiendo la muger á otro„en su lecho: et demas, porque„del adulterio que ficiese ella,„puede venir al marido muy„gran dalo, cá si se emprenase„de aquel con quien fizo el adul-„terio, vernie el fijo estravio he-„redero en uno con los sus fijos,„lo que no avernie á la muger,„ del adulterio que el marido fi,=„ciese con otra.” Es pues in-concuso , que el hombre no co-mete adulterio aun yaciendo conmuger casada ó soltera siendoél casado: las palabras de la leycorno se ven son terminantes, yen el fuero comun no puede pro-ducir esto accion criminal: ma-guer el hombre que es casado,yoguiere con otra m'ayer, ina-guer que ella ouiese marido..Todavia la razon de la ley esaun mas esplícita: V porque lamuger constituye el lecho: 2”:porque el estravio del hombreno produce mal, y el de la mu-ger puede traer un estraiio á lasuccesion del marido caus índoledeshonra.

Ni obsta la observacion quehace el profundo Sr. Don Eu-genio de Tapia (115) citandola ley 1. tit. 26. lib. 12. de laNov. Recop. que impone al ma-rido que tuviere manceba públi-ca, la pena de 10,000 marave-dis por cada vez que se la halla-ren; porque la propia ley califi-ca que se ha tratado de corregir

[115] Jure. Crim. Pront. de Delalet. A.

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el escándalo lo mismo que suce-de con cualquier otro solteroamancebado; pero no considerael adulterio, ni allí lo trata, nititula adúltero al marido: porconsiguiente ¿quién ha dado álos tribunales la facultad de ar-bitrar en estos casos y ponerhasta pena de presidio...? No:yo creo que segun el texto de laley, y de todas las que tratandel adulterio, cuando el maridopueda ser considerado adúlterocomo cómplice de una mugercasada, podrá solo tener pena,pero cuando no fuere así, jamasse puede considerar adúltero conrespecto á su muger, porque fal-•a la esencia del delito; él noconstituye violacion del lechoni causa deshonra, y solo faltaá un deber de justicia moral, yen cuanto al civil, la ley haocurrido castigándolo por el des-órden de la mancebía: es preci-so tener un respeto estremola ley, aun cuando alguna vezparezca chocar contra nuestrasopiniones; porque mas vale sacri-ficarlas á su obediencia, que nosancionar esa peligrosa máximadel arbitrio 6 la interpretacion.

La muger casada que vive consu marido, no puede ser acusadasino por el mismo marido, ó supadre, 6 su hermano, ó su tiopaterno 6 materno 116), porqueel matrimonio no debe ser de-nostado por los estraños, si elmarido y sus parientes se callan.Generalmente se dice, que soloel marido puede acusar el adul-

terio, porque la ley le dá la pre-ferencia, y el derecho de los de-mas es subsidiario: por eso, laspalabras de la ley son estas:„pero si el marido fuese tan ne-„gligente, que la non quisiere„acusar, é ella fuese tan porfio-,,sa en la maldad, que se torna-,,se aún á facer el adulterio; es-„tonce la po.dria acusar el padre,,,é si el padre non lo quisiere„facer, puédela acusar uno de„los otros parientes sobredichos„de ella; mas los otros del pue- •„blo non lo pueden facer, por„las razones sobre dichas."----De modo que generalmente, soloel marido puede hacer la acusa-cion, pues para que los otros pa-rientes señalados puedan esta-blecerla, se necesita abandonode aquel, y reincidencia de lamuger. Si la muger estuviereseparada del marido tienen laaccion popular todos, en el casode adulterio [117], pero estederecho tambien es subsidiario,para el caso en que el marido 6el padre no persigan el adulte-rio dentro de 60 Bias de cometi-do, y dura por cuatro meses: esuna exepcion muy especial, se-gun se ha dicho en el artículoAcciones populares.

Es de esencia, que el hombresepa que la muger con quien ya-ce es casada, para que haya adul-terio, porque constituyendo eldelito la voluntad de quebrantarla ley con conocimiento, de aquíque si lo ignora no hay delito:así opinan muchos, que si la

[116] L. 2. tit. 16. P. 7. [117] L. 3. tit. 17. P. 7.

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los espositores es tan justa co-mo clara: porque el amor 6 lapasion que el marido tenga á sumuger no influyan en la impu-nidad de un delito, en que ver-daderamente es la mayor cul-pable.

Algunos autores, y Escricheentre ellos, que la dá como opi-nion mas probable [120], piensanque la muger no comete adulte-rio, si el matrimonio era nulopor falta de consentimiento: yono estoy de acuerdo con estarespetable opinion, porque aunen este caso, la muger no ignoratodos los deberes que le imponesu estado, y ademas lo dice unaley espresa, [121] en estos tér-minos: ,,Si alguna muger es-„tando con alguno casada 6 des-,,posada por palabras de presen-„te en haz de la Santa Madre„Iglesia, cometiere adulterio; que„aunque se diga y pruebe por

[118] L. 1. tit. 17. P. 7.[119] L. 3. tit. 28. lib. 12.N. 11.—

80. de Toro.(120) Dice. de Legislac. verb. Adúl-

teros.(121) L. 4. tit. 28. lib. 12. N. R.

que es la 81. de Toro.

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„algunas causas y razones, que„ el dicho matrimonio fué ningu-„no, ora por ser parientes en„consanguinidad ó afinidad den-„tro del cuarto grado, ora por-„que cualquiera dellos sea obli-„gado antes á otro matrimonio,„ó haya fecho voto de castidad,,5 6 de entrar en religion, 6 por„otra cosa alguna; pues ya por,,ellos no quedó de facer lo que,,no debian, que por esto no se„escusen á que el marido pueda', acusar de adulterio, corno si el',matrimonio fuese verdadero: y„mandamos que en estos tales,„que así abemos por adúlteros, y,, en sus bienes, se egecute lo„ contenido en la ley del Fuero„(V de este título), que fabla de,los que cometen delito de adul-

„terio.”Si la muger cometiese adulte-

rio, y despues falleciese el mari-do, puede ser acusada hasta seismeses contados desde el dia deladulterio [122], pero está obli-gado á la prueba el que la acuse;lo mismo que el marido que lehace la acusacion. Segun laley siguiente [123] puede serhecha hasta cinco arios, salvoen el caso en que hubiere fuer-za, pues entonces dura este de-recho hasta treinta arios. Peroyo observo en esta ley dos cosas:una, que pudiendo usarse por laley 3`: la accion popular, si den-tro de 60 dias no se acusa porel marido, ahora parece quedar

(122) L. 3. tit. 17. P. 7.(123) L. 4. siguiente.

muger se creia viuda - de buena1, por suponer muerto á su ma-rido, no comete el cielito: las pa-labras de la ley de Partida [118]son espresas: „yerro que ome// face á sabiendas.

„El marido no pueda acusar,,de adulterio á uno de los adál-„teros siendo vivos; mas que a„ambos adúltero y adúltera, los„haya de acusar, 6 á ningu-no [119].” La razon que dán

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revocada aquella disposicion; otraque proceda la accion de adulte-rio habiendo fuerza. Yo creoque esto no tiene otra esplica-cion sino distinguiendo, á saber,en el primer caso, se trata delmarido que estuviese separadode su muger; en el segundo laacusacion procederá solo contrael adúltero, y no es aplicable laley SO de Toro, porque la mu-ger no es culpable: solo así sepueden combinar ambas dispo-siciones; la misma ley 4 perecedar la solucion en aquellas pa-labras: ,,E este tiempo que di-„gimos en esta ley ha lugar,„ cuando el casamiento no fuese,,departido por muerte del ma-,,rido, nin por juicio de Santa,,Iglesia.—Ca estonce deben ser,,guardados los tiempos que di-„gimes en la ley ante delta.”

La muger puede escepcionar-se alegando la prescripcion deltiempo contra la accion, y el le-nocinio del marido [124], y pro-bando una de dos cosas, debe serabsuelta de la acusacion del adul-terio. Lo mismo se dice delcómplice ó adúltero que puedetambien proponer la escepciondel lenocinio del marido, y lecebe ser admitida. Tambien pue-de proponer las escepciones delabandono de la acusacion, depromesa de no acusar, y de per-don de hecho, habiendo recibidoen su casa el marido á la mugerdespues de haberla acusado otravez de adulterio, y haber coha-

(124) L. 7. tit. 17, P. 7.

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/)Como el pleito de adulterio

es de tan dificil prueba, y los su-cesos pasan en el misterio delhogar doméstico, ha dicho laley [127] que el siervo de la acu-sada pueda ser testigo; pero que-riendo garantizar la verdad deeste dicho, ha mandado que secompren antes por el Ayunta-miento del pueblo, indemnizán-dose al fin de las costas y per-juicios: esto, y la prohibicionde que mientras dura el pleitodel adulterio ninguno de los es-posos podrá libertar á sus sier-vos, no tiene aplicacion entrenosotros, por la inexistencia dela esclavitud.—Por lo mismo, sepuede probar el adulterio porsospechas, y á tal punto quedice 'la ley [128], que si algu-no acusado de adulterio fueseabsuelto por haber probado quetenia impedimento de parentez-

(125) L. 8. tit. y P. c.(126) L. 9. cit.[127] L. 10.(128) L. 11.

bitado con- ella [125]. Tambienpuede proponer la escepcion devileza del marido [126], la desentencia contraria absolutoria:con la especialidad de que el fa-llo dado contra el adúltero nodaña á la muger, si ella no essentenciada. Tambien puede es-cepcionarse con su matrimonio,si el segundo marido la intenta-se acusar de adulterio cometidocon él mismo en vida de su pri,mer esposo; „cá pues que le„plugo de casar con ella, entién-„dese que se pagó de sus ma-

neras.”

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co con la acusada, y despues deviuda casase con ella, por estemero hecho se entienda probadoel anterior adulterio.

Segun la ley de Partida [129]el marido debia requerir al adúl-tero, prohibiéndole que trataseá su muget •• y si lo encontrabacon ella en público debia entre-garla á la autoridad, pudiendomatarlo si lo' hallaba solo conella, 6 en parage 6 manera desospecha: pero por la ley Reco-pilada [130] puede matarlos áambos, y no á uno solo, aunqueno hace mencion de tal requeri-miento, 6 afrontamiento comodice la ley de Partida: lo mismosucede con la distincion que ha-ce esta [131] del hombre vil ydel hidalgo, pues por la ley re-ciente no hay distincion alguna.El padre tiene el mismo derechode matar á ambos adúlteros (132)si los encuentra yaciendo, perono matar al uno y dejar á laadúltera, porque entonces, asíél como el marido tienen pena,aunque no la ordinaria de loshomicidas, sino menor. El ma-rido que mata á los adúlteros,aunque los sorprenda infraganti,no gana la dote ni los bienes dela que mató [133], si lo hace desu propia autoridad.

La pena de el adúltero ., era lade muerte [134], y reclusion

[129] L. 12.—y L. 12. tit. 14. P. 3.130] L. 2. tit. 28. lib. 12. N. R.131] L. 13. tit, 17. P. 7.

[132] L. 14.(133) L. 5. tit. 28. lib. 12. N. R.—

82. de Toro.(134) L. 15. tit. 17. P. 7.

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perpetúa á la muger, con pérdi-da de su dote: pero fundados enla misma igualdad del delito, hoyse castiga con destierro en elhombre y reclusion en la muger,para que haya equivalencia enambos delincuentes [135]. An-tiguamente eran entregados losadúlteros al marido, y él hacialo que le era grato, pero estaspenas fundadas como otras mu-chas de aquel tiempo en las re-presalias y venganzas, se hanextinguido desde que la legisla-cion fué la espresion de la mo-ral y reguló el castigo para es-carmiento de otros, y no parasaciar resentimientos ni vengan-zas particulares. Son curiosaslas leyes del Fuero Real acercade esto, y por ello, y no ser uncódigo comun, voy á transcribiralgunas leyes relativas.

FUERO REAL.-LIBRO 4? TIT. VILDE LOS ADULTERIOS.

Edicion de Juan Florentino en Bur-gos en 1533.

„Ley primera.—Si muger ca-„sada ficiere adulterio: ella y el„adulterador, ambos sean en po-„der del marido: y faga dellos„lo que quisiere: y de cuanto han„así que no pueda matar al uno„y dejar al otro: pero si fijos de-„rechos ovieren amos ó el uno„dellos, hereden sus bienes: y si,,por aventura la muger no fué„en culpa: y fuere forzada: no,„haya pena.”

[135] LL. citadas. L. 4. tit. 8. lib.R, Y.

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;,Ley muger desposa-,,da derechamente casare con;;otro 6 ficiere adulterio: él y„ella con sus bienes sean metí-i

en poder del esposo, así5 ,que sean sus siervos: mas que,,no las pueda matar: y otro si„de sus bienes que faga lo que„quisiere, si ninguno dellos ovie-,se fijos derechos."

„Ley 111.—Cuando alguna mu-„ger casada 6 desposada, ficiere„adulterio con otro; todo orne15 1a pueda acusar: y si el marido„no la quisiere acusar, ni qui-

siere que otro la acuse: ningu-„no non sea recibido por acusa-,' dor en tal fecho como este: cá„pues que el quiere perdonar á„ su muger este pecado, non es„derecho que otro gela acuse„nin gela demande por malque-„rencia; ni de otra guisa.”

„Ley IV.—Si el marido que„ficiere adulterio quisiere acusar„á su muger que fizo adulterio:5 ,y ella digere ante que diga de„sí, 6 de no: que no la puede„acusar: porque el hizo adulte-„rio: si gelo probare, puedale„desechar de la acusacion.”

„Ley V.—El marido no pue-,,da acusar á la muger del adul-„terio que ficiere por su consejo„6 por su mandado: defendemos„que el marido despues que su-„piese que su muger hizo adul-„terio, no la tenga á su mesa ni„en su lecho: y el que la tuviere,,no la puede acusar ni haya na-„da de sus bienes: mas hayanlo,los hijos derechos si los oviere-„y si no los oviere, hayanlos los„parientes mas propincos que

„oviere, 6 á quien ella lo man„dare á su muerte.”

,Ley VL—Si el padre en su

/, casa fallare alguno con su hija,75 6 el hermano con la hermana,que no haya padre ni madre,75 6 el pariente propinco que en„ casa la tuviere, puedala ma-„tar sin pena si quisiere; y aquel„que con ella fallare; y pueda„matar al uno dellos si quisiere;„é dejar al otro.”

„Ley VII.—Si alguna muger„que no sea casada ni desposa-,,da, se fuere de su voluntad á„casa de algun orne á facer„vicio, aquel con quien lo , face,„no haya pena ninguna.”

Las penas anteriores, estántornadas de todas las leyes an-tiguas. El Fuero Juzgo, tie-ne consagrado el tit. 4? del lib.3 ? á tratar esta materia, é impo-ne la pena de poner los adúlte-ros á disposicion del ofendido,dispensándole de pena si los ma-ta, y permitiendo las pruebas porpresunciones.—La ley 62 delEstilo establece tambien la prue-ba privilegiada.—E1 tit. 21 delOrdenamiento de Alcalá, contie-ne dos leyes en que se citan lasdel Fuero Real, y condenan ála servidumbre á los adúlteros,en poder del marido, y á la pe-na de muerte en caso de ser conla muger, hija 6 parienta de suseñor.--El tit. 15 del lib. 8 delas Orden. Real. de Cast. con-tiene las propias penas hacién-dolas estensivas á la desposada,lo mismo que á la casada.

El derecho canónico calificade adulterio hasta el del marido,

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porque siempre hay violacion dela fé conyugal (Mur. Lib. 5. Dec.Cap. 16. § 180.) y distingue eladulterio en unilateral 6 simple,que es el que comete el casadocon muger libre, ó la casada conhombre libre: y bilateral 6 gra-ve, que es el que cometen doscasados, por la violacion mútuade fé, y la injuria al lecho age-no: como su castigo toca á laautoridad civil, y la eclesiásticasolo entiende en cuanto al divor-cio, señalan solo las penas si-guientes para los clérigos. Sies sospechado simplemente, sele puede imponer desde la pur-gacion canónica hasta la sus-pension de oficio. Si está con-victo 6 confeso, tiene suspensionde oficio y beneficio, y encier-ro perpetuo en un monasterio: ysi es encontrado en el delito, ymatado por el marido, padre,hijo 6 hermano de la muger, se-gun permite la ley civil, no in-curren estos en la excomunionporque no lo hacen suadente dia-bolo , sino doloris vehementia, aun-que sin embargo, en cuanto alforo interno, peca mortalmente,nam Ecelesia non alium gladiumhabet quam spiritualem, et qui-dem non ad mi dendum, sed advivificandum: y se funda estaopinion, no solo en la respetabi-lísima de Santo Tomas, sino enla del pontífice Alejandro VII,que condenó espresamente estaproposicion: non peccat maritusoeeidens propria authoritate uxo-rem in adulterio deprcehensam.

Por último: la acusacion deadulterio puede entablarse de dos

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maneras, ante el juez secular, yante el eclesiástico (136): Anteel juez secular, cuando se quere-lla el delito y se pide el castigode los delincuentes: ante el ecle-siástico ordinario, cuando se so-licita el divorcio en su razon; yesta, ya se vé que no puede sersino acusacion exclusiva de loscónyuges entre sí.

ADULTERINOS.—Son loshijos nacidosdel adulterio[137],

tambien son llamados notos: "éestos son los que nacen de adul-terio: é son llamados notos, por-que semeja que son fijos del ma-rido que la tiene en su casa, éno lo son." El hijo adulterino eaheredero forzoso de la madre extestamento y ab intestato, cuan-do aquella no tenga otros hijos ódescendientes legítimos, y aunquetenga padre y ascendientes le-gítimos [138]. Si tiene la madredescendientes legítimos, siempretienen los ilegítimos derecho alquinto por via de alimentos [139].En cuanto L los alimentos, siem-pre están los padres obligados ádarlos, aun siendo ilegítimos loshijos [140], porque es obligacionque nace de derecho natural; y aunse estiende en la línea maternaá los ascendientes y parientes dela madre que puedan hacerlo,porque la madre siempre es cier-ta segun dice la ley.

ADÚLTEROS.---Segun to-

[136] L. 2. tit. 9. P. 4.[137] L. 1. tít. 15. P. 4.1138] L. 5. tít. 20. lib. 10. N, R.9 de Toro.[139] La propia ley.[140] L. tit. 19. P. 4.

85

AD

das las leyes citadas en el artí-culo que trata del adulterio, y lanomenclatura legal, se titulan así,tanto el hombre como la mugerque cometen el delito de adul-terio.

AF

AFLICTIVA: PENA.—Comoesplica la misma palabra, se lla-ma así la que aflige el cuerpo,y de aquí su título de corporisaflictiva: puede serlo mas 6 me-nos, y de aquí que se colocan eneste órden:—la capital: la deazotes: vergiienza pública: pre-sidio ó arsenales: destierro: pri-sion 6 encierro: é infamia.

La pena capital debe imponer-se sin aparatos sangrientos, ysolo en cuanto importe la priva-cion física de la vida natural,porque entre nosotros, como yase ha dicho, está abolido el tor-mento [141], y la ilustracion yla moral han probado la inuti-lidad de los descuartizamientos,mutilaciones, &c.

„La pena de infamia no pasa-„rá del delincuente que la hu-biere merecido segun las leyes

„[142].”Sobre la pena de presidió es-

tá dispuesto por las leyes que nopase de diez aiios [143], y quepara imponer mayoría se con-sulte con el supremo poder.

Del destierro, como de lasotras, se trata en los respectivosdelitos en que puede recaer, por-

(141) Art. 149 Const.[142] Art. 146 Const.(143) LL. 7. y 23. tit. 40. lib. 12

y final de la 16. tit. 12. lib' 5. N. R.

AF

que no hay disposicion generalacerca de él como sobre lasotras.

Y en cuanto á la prision, co-mo tampoco hay preceptos ge-nerales, me limitaré á copiar loque dice el profundo Tapia contanto juicio en su obra célebre[144]. ,,Tambien suele imponer-,,se por castigo en algunos deli-,,tos que no son de mucha grave-,,dad, la prision 6 encerramiento„en la cárcel, que será mas 6„menos aflictiva segun el género,,de prision y el trato que en„ella se dé al delincuente. Por„punto general puede considerar-„se siempre esta pena como mas,,grave que el destierro por poco„tiempo, á causa de las incomo-„didades y molestias que ordina-,,riamente se padecen en una,,prision, como tambien por la„dureza con que los subalternos„suelen tratar á los miserables„que tienen la desgracia de ser„encerrados, quienes son de peor„condicion que el desterrado de„un pueblo; pues al fin este goza„del aire libre, puede establecer-,,se en otro de su gusto, y no es-„tá privado de aquellas comodi-„dades que gozan los demas.”En el artículo _Prision se habla-rá con mas latitud.

AFRENTA.--V. INJURIA éInfamia.

AFRONTAR.—Se entiendeen el lenguaje de las leyes departidas, por requerir, citar 6amonestar ante testigos á algu-

(144) Tapia. Juic, Crim. tit. 1.Cap. 2. num. 26.

86

AF

no, para el cumplimiento de al-go, 6 desestimiento de algun he-cho. Fuera del caso del pleito,homenage que no tiene uso hoy[145] hallamos que en el casode sospechar el marido del adul-terio, debe afrontar al adúltero(146) por escrito, para en con-secuencia proceder contra él, se-gun el punto en que lo encuen-tre.

AG

AGORERO.—V. ADIVINO.AGRAVACION.–El aumen-

to de malicia en la comision deun delito, 6 las circunstanciasque lo hacen mas grave.

AGRAVANTE.–La circuns-tancia que hace el delito masdigno de mayor pena: por ejem-plo, el homicidio simple puedetener circunstancia agravante,si se mató al hombre indefenso,6 si hubo preparacion para ma-tarlo. Las circunstancias agra-vantes hacen que la imposicionde pena sea mayor, segun se ve-rá en los casos de delitos espe-ciales que la tengan.

AGRAVAR.—Aumentar lascircunstancias del delito, hacer-lo mas grave, presentarlo comomayor y mas digno de castigode lo que fuera, si no tuviereaquellas circunstancias, y fueresimple.

AGRAVATORIO.—Todo loque agrava como circunstancia,agravante, pena agravante. Pe-ro es de advertir que todo lo di-

(145) L. 2. tit. 5. P. 7.(146) LL. 12. tit, 17. P. 7. y 12

tit. 14 P. 3.

AG

cho en estos artículos, se entien-de lo que por autos resulte ypueda agravar la posicion delprocesado, pues todos los crimi-nalistas convienen en que noes permitido al juez usar de fal-sía, suspicacia, capciosidad, anfi-bología, ni ningun otro procedi-miento que lo aleje y separe dela verdad que debe ser su guia,y del carácter imparcial que hade tener. El Sr. Vilanova, (147)pretende fundar esta doctrinaen dos leyes que cita (148), peroá mi ver, estas leyes no son bas-tante esplícitas, y solo por in-duccion se las puede creer pre-ceptivas. El hecho sin embar-go se funda en la razon, en lajusticia y en la moral.

La ley Recopilada, habla so-bre el órden de proceder contrareos ausentes y rebeldes; y laley de Partida trata de la rati-ficacion de lo declarado en eltormento; una y otra recomien-dan que se proceda á la decla-racion de la culpabilidad, si porel dicho proceso pareciere quehay probanza bastante para lecondenar; pero como una y otrase fundan tambien en el antiguoy errado principio de que la fu,ga y negativa indician sospecha,de aquí, que al Sr. Vilanova ha-ya fundado E u opinion en ellas.Tambien puede fundarse en míconcepto con mas razon en laley 3. del tit. 30. P. 7., pues enella se manda. que aun la pre-

(147) Vilanova Obs. 9 cap. 7. núm.4. y n. 41.

(148) LL. tit. 37. lib. 12. N. R.—y 4. tit. 30. P. 7.

37

AG

AG

pinta sobre los cómplices seaindirecta, espresándose la leyen estos términos . „pregun-„tando el juez por sí mismo, al,,que metieren en tormento; tú,',fulano, sabes alguna cosa de la„muerte de fulano? Agora di lo„que sabes, é non temas que„non te farán ninguna cosa, si-„no derecho. _E non deve pre-„guntar si lo mató él, nin seña-„lar d otro ninguno por su nome„por quien preguntdse; cd tal pre-„yunta como esta non sería bue-

na, porque podria acaescer, que,,le daría carrera para decir,mentira.” De manera que es-ta ley sí es mas esplícita que lascitadas. El Sr. Tapia (trat.crim. cap. 4. núm. 16) dice alcaso lo siguiente: „Esta terri-ble consideracion deben tener

,,siempre los jueces á la vista.,,,para conducirse en este punto',con la mayor circunspeccion y„rectitud, no proponiéndose otro',objeto por la averiguacion de9/ 1a verdad, por los decorosos y„justos medios que sugieren la',humanidad y la razon; quiero',decir, que el juez no abuse ja-

mas dede su autoridad para im-poner al reo con ella ni se val-

„ga de amenazas, sugestiones,„estratagemas, preguntas capcio-

sas, ú otros medios falaces; pues„la verdad de la confesion estri-ba en la circunstancia de ser

„libre, franca y espontanea.”AGRAVIO.—El hecho 6 di-

tereses 6 derechos (149).Injuria.

A GRESOR. --El que sin ra-zon acomete á otro para matar-lo ó hacerle dallo. El agredidopuede repelar la fuerza con lafuerza, y si alguno viene contraél, „trayendo en la mano cuchi-,,llo sacado, 6 espada, 6 piedra,„6 palo otra arma cualquier„con que lo pudiese matar ,,si aquel á quien acomete, mata/, al otro que lo quiere desta gui-„sa matar, non cae por ende en„pena alguna (150). Cá natu-9/ ral cosa es, é muy guisada, que„todo ome haya poder de ampa-

rar su persona de muerte.”El derecho canónico, respi-

rando en esto como en todo elespíritu de paz y mansedumbreque distingue á la Iglesia, exigeque esto sea cum moderamineinculpatce tutelce, que toma delos preceptos de las Clementi-nas, y aun de la ley 16 tit. 6P. 1, á fin de evitar irregulari-dad. Exige pues; 1 ? causa jus-ta; 6 lo que es igual, que laagresion sea injusta: 2? modo;esto es; que la defensa sea pro-porcionada á la ofensa, de ma-nera, que si puede evitar la in-vasion, 6 no matar y solo muti-lar ó inutilizar, debe hacerlo:3 ? tiempo; esto es, que la defen-sa sea acto continuo 6 contem-poranea á la invasion 6 ataque,para que no haya preparacion 6meditacion. (Mur. Lib. 5. tit.

cho que ofende en la honra 6 fama, y la ofensa ó perjuicio quese hace á una persona en sus in-

(149) E scriche.[150] L. 2. tit. 8. P. 7.-11,L, 1. y

4. tit. 21. lib. 12. N. R.

38

AG

12. § 169) y aun la ley de Par-tida que cita obliga hasta á lafuga, si con tiempo sabe que sepremeditaba atacarlo: „é esto se-„ría, como si supiese que le ve-„nian á cercar la casa, ó el lu-

gar en que estaba, ó que anda-ban algunos por matalle, ó en

„alguna otra manera semejante”destas, é sabiendolo é podien-„dolo estusar non lo quisiere fa-„ter: cá si en tal manera ficiese„omicidio, non se podia ordenar„de órdenes....” y GregorioLopez cita en apoyo (glos. 1.)la fuga de la sacra familia enEgipto, cuando la premeditadadegollacion de Herodes. La leycivil general antes citada, nadaexige de esto porque ya se con-cibe que su pensamiento no pue-de ser otro que protejer la justay leal defensa natural.--El mis-mo Murillo trae una opinion res-petable (Soto. Suares. de Cen-sur. L. 46. sect. 2. n. 6.), paraprobar, que la muger que ve ata-cada su virginidad, y no tieneotro medio de ampararla puedematar al agresor, quia virglni-tas, valde cestimdbilis est, et ejusjactara irrepardbilis; aunque laley civil no lo dice para este ca-so, hablando de las fuerzas per-mite la repulsa hasta el estremo,de modo que esta opinion es fun-dada segun la poca importantemia.

AH

AHORCAR.–Ejecutar en al-guno la pena de muerte en elsuplicio de horca.—Matar á al-guno extrangulándolo por me-

AH

dio de un lazo al cuello, y col-gándolo en horca ó en cualquie-ra otra parte. V. Horca.

AJ

AJUSTICIADO.—El reo enquien ya se ha ejecutado la pe-na de muerte. Luego que severifica la justicia, y cuando yael cadáver puede sepultarse, seentrega regularmente á las cofra-dias de caridad que lo conducená su enterramiento; y suele de-ferirse á la solicitud de sus pa-rientes que lo piden para hacer-le funerales (151), pues la leyno solo lo permite sino que lomanda. Tambien dice un céle-bre expositor (152), que se pue-de entregar á los facultativospara que hagan autópsias.

AJUSTICIAR.—Ejecutar lasentencia capital en el reo con-denado. El dia antes de la eje-cucion de la sentencia, se le de-be dar la sagrada comunionlos reos (153), diciéndoles misadentro de la cárcel en el lugarmas decente; sin que esto seamotivo para dilatar la ejecucionpor decir que no están prepara-dos, pues al efecto se recomien-da á los jueces la cautela debí-da.—Supónese, que luego quela sentencia causa ejecutoria, sele notifica al reo, é intíma quese pone en capilla; generalmen-te es por tres dias, para darle

[151] L. 11. tit. 31. P. 7. Cur.Filip. parte. 3. 17. núm. 16.

[152] Ant. Gom. Var. 3. C. 14.n. 9.

[153] L. 4. tit. 1. lib.1. N. E,

59

AJ

lugar de sacramentarse, y testarcomo puede hacerlo (154) . Losreos se han de ejecutar paladi-namente (155), es decir en pú-blico de dia y no de noche, y enel parage acostumbrado, en lu-gar donde se cometió el deli-to (156).—La muger preñadano puede ir al suplicio (157),„ed si el fijo que es nacido non„debe recibir pena por el yerro„del padre, mucho menos la me-„rece el que está en el vientre,„por el yerro de su madre,” yel que hace lo contrario debe te-ner pena de homicida.

AL

ALBOROTO.—V, Asonada.ALCAHUETE.—Es el que

sonsaca las mugeres para que ha-gan maldad de sus cuerpos (158),y el que encubre, consiente 6permite en su casa esta ilícitacomunicacion. Dice esta mismaley, que hay cinco maneras dealcahuetes. La P de los queguardan las prostitutas, que es-tán públicamente en el burdel,recibiendo su parte de lo queellas ganan; la 2 de los que an-dan de corredores ó agentes, al-cahueteando las mugeres que es-tán en sus casas, para los hom-bres, por algo que les dan: la 3:cuando los hombres tienen ensus casas cautivas ú otras mesasá sabiendas, para que comercien

[154] L. 4. de Toro, que es la 3.tit. 18. lib. 10. N. R.

155] L. 11. tit. 31. P. 7.156] L. 4. tit. 17. lib. 12.157] L. de Part. cit.158] L. 1. tit. 22.-4. tit. 6. P. 7.

AL

con sus cuerpos, tomando ellosla utilidad: la cuando el hom-bre es tan víl que alcahuetea ásu muger: la 5 cuando algunoconsiente que alguna muger ca-sada ó no prostituta, cohabitecon otro en su casa por algo quele den, aunque no ande entre elloscomo tercero.–Estos pueden seracusados por cualquiera del pue-blo (159), y son infames. Sonmuy graves las penas impuestaspor las leyes de Partida citadas,pero no están en uso, pues lasRecopiladas (160) los condenaná vergüenza pública y dies añosde galeras por la primera vez:azotes y galeras perpetuas' porla segunda: y muerte de horcaen la tercera: mas hoy se conde-na á presidio y á las mugeres ála galera. Este delito causadesafuero en los militares (161)y así es, que luego que apareceel delito se remite la causa aljuez ordinario.—Llámase tam-bien Lenon, de la palabra latinaLeno, que quiere decir alcahue-te segun la ley de Partida, y deun famoso griego de ese nombre,y perverso egercicio [*].

ALCAIDE.—Llamase así elque en las cárceles tiene el cui-dado de los presos y su custodia.El alcaide no puede sacar alpreso de aquel lugar en que lo

[1591 L. 2. tit. 22. P. 7.–y 4. tit.6. cit.

[160] LL. 1. 2. y 3. tit. 27. lib. 12.N. it.

[161] L. 5. tit. 27. lib. 12. N. R.(9 Las alcahuetas se llamaban

tambieu cobigeras, sin duda por laanalogía de su vil Lenon.

46

AL

mandan poner, sino es para aque-llas necesidades que no puedeescusar [162]. Deben guardarlos presos con gran vigilancia ycuidado, y aun mas de noche quede dia. Debe cerrar por sí mis-mo de noche las puertas y cer-rojos de las prisiones dejandocentinelas y luces para que lospresos no puedan limarlos y fu-garse: y así que sea de dia lesdeben abrir las puertas para quevean la luz y si algunos quierenhablar con ellos, los deben sacarde uno á uno.—Segun la ley dePartida [163], el alcaide debedar cada mes cuenta por escrito-de los reos que tiene, con espre-sion de sus causas, á cuyo efec-to debe llevar un libro. Por laley Recopilada [164] deben lle-var este libro con la misma es-pecificacion que dice la ley dePartida, poniendo en él, nombre,apellido, dia de entrada, causay juez de cada uno de los reos:con esto puede dar cuenta todoslos sábados en la visita de cár-cel. „Los alcaides de las cár-„celes bajo la multa de 25 pe-„sos, tendrán la obligacion de„dar por escrito al juez ú otra/) autoridad que mande arrestar„en la cárcel á cualquier indi-55viduo, una razon clara de si es-

te ha, estado preso otras veces,„por cuales motivos, si ha sido„ sentenciado y si tiene causas

[162] L. 6. tit. 29. P. 7.[163] L. 8.[164] L. 13. tit. 28. lib. 12. N. E.

—9. tit. 39.

AL

,pendientes [165].” El alcai-de que por mal querencia á lospresos, ó por amor á sus contra-rios, cause á los presos vejámeny mortificacion en la comida 6bebida, 6 los rigorice con injus-tas prisiones, tiene pena de muer-te [166], y el juez que lo con-sienta la de pérdida de oficio.—Si el alcaide deja irse al presohay varios casos en que tienedistintas penas [167]; Escrichelas esplica con mucha precisiony acierto, de este modo. „Si es„por culpa lata debe sufrir la,misma pena que merecía este,

„aunque sea corporal; y si talno fuese sino pecuniaria ó pa-

„go de deuda, debe tambien sa-,7 tisfacerla, y estar medio ario„ en prision. Si deja ir al pre-”so por culpa leve, debe sufrir,un ario de prision en caso de-

„que el preso meresca pena cor-„poral, pero siendo pecuniaria 6„pago de deuda, tiene que pa-„garla y estar tres meses en pri-„sion. Si el preso huye por ca-,,so fortuito sin culpa'alguna del,alcaide, no incurrirá este en

„pena alguna, pero deberá pro„bar que no tuvo culpa, por te-,'ner contra sí la presuncion. El„alcaide que por piedad deja es-,capar un preso, debe ser priva

„ do de oficio y castigado corpo-”ralmente si el preso era hombre„vil y su pariente; y si no era„ vil ni pariente, á arbitrio del

(165) Art. 55.—L. de 6. de Juliode R4S.

(166) L. 11. tit. 29. P. 7.(167) L. 12. tit. 29. P. 7.-18. tit.

38. lib. 12. N. R.

AL

,juez. Si un preso se mata á,si mismo, será el alcaide pri-

„vádo de oficio y castigado cor-,porahnente por el descuido, á„no ser que pruebe su inocen-15cia."—Los alcaides deben te-ner separados los hombres delas mugeres, cortando toda comu-nicacion entre unos y otras (168),deben barrer las cárceles y te-nerlas proveidas de agua lim-pia de rio ó fuente (169) paraque los presos se puedan proveerde ella Los alcaides no puedenrecibir dádiva alguna de los pre-sos, so pena de orpaarla con eldos tanto (170). No deben per-mitir que se jueguen dados ninaipes, y á estos, solo cosas decomer pero no dinero: ni puedenVenderles vino ni licores á lospresos (171), ni carneó pescadoni puede servirse de ellos, nidarles licencia para dormir ensus casas (172).—Los alcaides,por las leyes españolas dabanfianza para sus destinos, y ha-bian de ser calificados para ejer-cerlos, por los alguaciles mayo-res de los Ayuntamientos.

AL C ALDE.—E1 funcionariopúblico, individuo del Ayunta-miento que ejerce algunos actosde justicia.—Antiguamente el al-calde era el juez ordinario delpueblo que ejercia ei mero ymisto imperio segun se llamabaá la jurisdiccion plena: hoy en-

[168] L. 3. tit. 38. lib. 12. N. R.[169] L. 4. ib.[170] L. 6. tit. 38. lib. 12. N. R.(171) L. 7. ib. ib.(172) L. 8. ib. ib.

AL

tre nosotros hay distinción, por-que existen jueces letrados deprimera instancia, de que se ha-blará en su lugar. Por lo res-pectivo á alcaldes hay las dispo-siciones siguientes [173]., en laley orgánica que rige.

CAPITULO QUINTO.De los Alcades, y Jueces de paz.

,'

Artículo 100.—A los alcal.,,des de los Ayuntamientos, y á,los jueces de los lugares cuya„poblacion sea de mil almas 1:1'

,mas, corresponde esclusivamen-„te ejercer en su territorio, res-„pecto de toda clase de perso-„nas, sin escepcion ninguna, el„oficio de conciliadores, segun9 el„lo prevenido en el art. 29 de„la .W ley constitucional.

„Art. 101.—Corresponde asi-mismo á los propios alcaldes

„y jueces, conocer y determinar„en sus respectivos pueblos, to-

dos los juicios verbales que„ ocurran, con escepcion de aque-„llos en que fuesen demandados„los eclesiásticos y los milita-

res [174].„Art. 102.–Corresponde tara.

',bien á dichos alcaldes y jueces,„dictar en los asuntos contencio-„sos las providencias urgentísi-', mas que no den lugar á ocur-55 rir al juez de primera instan-„cia; instruir en el mismo caso

(173) L. de 23 de Mayo de 137.(174) Art. 154 de la Const.—Los

militares y eclesiásticos continuaránsugetos á las autoridades á que lo es-tán en la actualidad segun las leyesvigentes.

6

42

AAL AL

,,las primeras diligencias en las cedas y heridos de todas clases.„causas criminales, y practicar 2. 0 En cada manzana hay„las que les encarguen los tribu- dos alcaldes.„vales y juzgados de primera 3. ° Son electos por los ve-), instancia respectivos. cipos de ella.

„Art. 103.—De las atribucio- Art. 7. ° --Tienen las mis-')nes comprendidas en los tres mas facultades de los de Ayun-15 artículos anteriores, solamente tamiento, y la de perseguir los„se ejercerán por los jueces de vagos y malhechores.„paz de los lugares que no lle- 8. c —„Luego que el alcalde„guen á mil almas, la de pracci- „tenga noticia de que se ha ce-

car así en lo civil como en lo „metido, de estarse cometiendo,„ criminal, las diligencias que por1„6 de que se intenta cometer„urgencias no den lugar á ocur- „alguno de los delitos de que,rir á las autoridades respecta-1„habla el articulo 1 ? (Robo, heri-

9,vas mas inmediatas." „das, ú homicidio), se presenta-Los artículos que no se inser- „rá en el lugar en que esto se

tan, dicen relacion á materias ci- „verifique, tomará las providen-viles, y solo se copian los que cías mas eficaces para impedir//hablan de materia criminal. „6 terminar el des6rden así co-

„Art. 113.—Estos (los alcal- „mo para la aprehension de los„des), determinarán en juicio „delincuentes, y podrá detener„verbal las demandas civiles que Yen el acto á las personas que ha-„no pasen de cien pesos, y las „yan presenciado el hecho, en„criminales sobre injurias livia- „el número que baste para com-'I nas y otras faltas de igual na- „probarlo y solamente por el„turaleza, que no merezcan otra „tiempo necesario para que pro-,,pena que reprension ó corres- „duzcan sus declaraciones."95 cionligera." „9. ° --Acto continuo esten-

Los fallos que se pronuncien, „derá el alcalde una acta en pa-deben dictarse dentro de ocho „pel del sello correspondiente,dias á lo mas, y se ejecutan por ,la cual comenzará por una re-los mismos alcaldes sin apela- „lacion concisa, clara é inteli-cion (175) . „gible del suceso, espresándosePosteriormente se ha hecho otra „en ella el lugar, di a y hora en

distribucion de alcaldes, y de- „que aquel se verificó, los nom-signacion de facultades (176) de „lores de los agresores y ofendi-que son en lo pertinenti los ar- ,dos, lo que el mismo alcaldeticulos siguientes, para conocer „haya presenciado, y las car-de los delitos de ladrones, homi- „cunstancias principales que ha-

yan ocurrido."

(175) Artículos 115. 117. y 133.„10•—Continuará el acta hai,

ley cit. . „siéndose relacion ordenada, cla-376) L. de 6 de Julio de 1848. „ra y circunstanciada, de cada

43

AL

"'una de las declaraciones de los„reos, de los que hayan sido', ofendidos y de los testigos, to-

dos los cuales serán examina-',dos por el mismo alcalde con71 1a separacion debida uno des-„pues de otro, y se carearán'lacto continuo los que estuvie-

ren discordes. Todos menos1/los reos, declararán bajo de ju-

ramento y todos espresarán sus',nombres, edad, estado, oficio,',vecindad, y la calle y número'5 6 letra de la casa en donde

„11.—Los testigos se darán57 (1 conocer al reo inmediatamen-

te antes de que produzcan sus„declaraciones, y se le pregun-

tará si tiene que oponerles al-cruna, tacha.P,C)

„Los declarantes que sepan',escribir firmarán al márgen5', sus respectivas deposiciones.”

„ 12.—Todas estas diligencias„se practicarán acto continuo„sin otras interrupciones que las',muy indispensables; y si por' ,obstáculos invencibles que se',mencionarán en la acta, no se„pudieren concluir dentro de las„primeras 24 horas, el alcalde',usará para términarlas de lo„que baste de otro término le-„gal.

„13.—Los alcaldes actuarán„ en estos procesos con cualquier',escribano, ó con dos testigos„de asistencia segun lo estimen„conveniente 6 lo exijan las cir-

cunstancias del caso, y ninguno„podrá negarse á obedecerlos.'

”14.--Luego que estén con-,cluidas las diligencias arriba

AL

„prevenidas se cerrará el acta,„firmándola el alcalde y el es-,cribáno 6 los testigos de asis-

„tencia, é inmediatamente se re-mitirá al juez de primera ins-

„tancia de lo criminal que en el„distrito federal será el de tur-„no' ,

„35.—En la práctica de las„primeras diligencias que se en-

cargan á los alcaldes, conoce-rán estos á prevencion así unos

„respecto de otros, como de los„jueces de primera instancia.57 E1 que haya comenzado prime-,ro la averiguacion será rompe-

„tente para continuarla.”„37.—Entretanto, tam poco so

„podrá formar competencia al,.que haya comenzado á instruir,el proceso, á no ser en el caso

„de disputarse la prevencion, en„cuyo evento conferenciarán sin„demora los dos jueces conten-„dientes, y no cediendo ninguno' ,continuarán juntos en el cono-

cimiento de de las actuaciones,',mientras se decide la disputa.”

„38.—Ningun juez 6 alcalde„podrá suscitar competencia pa-ra no conocer del proceso. To-

„dos y cada uno de ellos están', obligados á proceder inmedia-„tamente que tengan noticia de„que se ha cometido algun dell-„to, de la existencia de cualquier„des6rden, de la ocultacion de„algun delincuente 6 de cual-,,quiera otro hecho que segun„las leyes deba someterse al„exámen y calificacion de las

auterirla des. ”,/ -„53.–Los alcaldes usarán bas-

,ton con borlas negras y una

44

AL

AL

9/ cinta con los colores del pabe-9, llon nacional prendida en los

ojales del lado izquierdo de latada (L. 15) siempre el aleve tic-„ casaca.

juicios verbales so- , ne esta pena, sea á no hijodalgo,9/bre faltas y delitos leves, se segun ella distingue para otros

continuarán sustanciando y de- casos.7/9/ cidiendo como hasta aquí; pe- El envenenador es tambien tra-9,ro se terminarán dentro de 48„horas y solo se prorogará este„término en el caso estraordi-„nario de que aquel no sea bas- l aborto. El que mata á otro con9/tante, por -algun imposible quelasechanzas: el que para matar á„se hará constar en el acta." lalguno pone fuego á su casa, y

Por último; la ley de 19 de R el que mata robando en el cami-Marzo de 1849, suprimid los al-Ino, todos tienen por las leyes re-caldes de manzana, y creó los t copiladas [181], la misma penade cuartel, que en lo respectivoldel que mata á traicion, ó sobreá causas criminales tienen solo tregua y seguro, que es la de lospor ella las siguientes facultades.

„Art. 8. ° Los alcaldes de„cuartel se limitarán en el ra-

mo judicial á practicar las pri-9,meras diligencias en las causas„criminales, y á conocer en los,,juicios verbales y de vagos que„ocurran ....todo á prevencion„con los jueces letrados, quedan-„do reservadas esclusivamente,, las demas funciones judiciales„á los jueces respectivos de pri-

mera instancia.”ALEVOSIA.—La infidelidad,

la maquinacion traidora que al-guno pone de su parte para ha-cer dalo á alguno: traer un orneá otro so semejanza de bien,mal (177). La alevosia es unacircunstancia agravante en losdelitos, y se comete siempre quese mate d tuerto é sin razon(178), ó á muerte segura como

177 L. 1. tit. 2. P. 7.• r1178

se dice en derecho: se castigacon la pena capital (179) , aun-que segun la ley de Partida, ci-

tado como alevoso, y castigadocomo tal (180). Lo mismo elque procura voluntariamente el

alevosos. Por la antigua ley delFuero (182), de donde se toma-ron las de Partida se decia: ;,To-rdo ome que matare á otro á„traicion 6 aleve, arrástrenlo por„ello: y despues enfdrquenlo: y„todo lo del traidor háyalo el„Rey: y del alevoso haya la mei-„tad el Rey, y la meitad los he-„rederos: y si en otra guisa lo”matare sin derecho, enfdrquen-„lo: y todos sus bienes heréden-„los sus herederos, y no peche

'”el• 'om ecilio.

ALEVOS0.—E1 que mata átraicion 6 con alevosia. Sonalevosos segun se ha dicho en elartículo anterior: el asesino, elenvenenador, el homicida incen-diario, y los demas que se refie-

L. 15. tit. 8. P. 7.

[179] L. 2. tit. 21. lib. 12. N. R,risoi LL. 7 y 8. tit 8. P. 7.[181] LL, 3, 7, 9 y 10. tit. 21 lib.

12. N. R.[182] L. 2, tit. 17. lib. 4. F. R.

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ren. El alevoso no goza delasilo eclesiástico.

Por derecho canónico, el ase-sino alevoso, sobre la pena capi-tal impuesta en la ley de Parti-da, tiene la de excomunion, lomismo que su cómplice, fautor yreceptador, y el mandante delasesinato, y aunque la excomu-nion es lacte sententia, no es sinembargo reservada. Se hacentambien infames despues de ladeclaracion del crímen: son de-puestos de toda dignidad, honor,órden, oficio y beneficio, pierdenel privilegio clerical por degra-dacion, y quedan encartados, singozar, como se ha dicho, de lainmunidad eclesiástica; y todoademas de la irreguralidad quees comun á todo homicida. [Mur.in Dec. lib. V. tit. XII. § 149.cit. C. I. h. t. in 6.—Barb. C. I.h. t. in 6.)

ALIMENTOS DEL PRE-SO.—La ley dice [183]. "Los„consejos, tribunales y jueces de,comision, que remitiesen presos„pobres á la cárcel de corte,„aseguren su alimento y gastos,de enfermedades por el tiem-

po de la prision, para evitar el,,perjuicio que se sigue á los de-9 1mas de la sala por no poderlosmantener." Es una obligacion

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ALOJAMIENTO.—No sepuede pedir mas alojamiento queel prevenido por ordenanza, niaun con pretesto de utensilio úotra forma. Si es oficial el quese escede, tiene pena de suspen-sien de empleo y confiscacion dela paga á favor del paisano per-judicado: y si es soldado, se lecastigará con pena corporal, pa-gando á su cuenta los perjuiciosanticipándolo el regimiento.—Col. t. 4.—O. del Ejerc. trat. 8.tit. 10. art. 68.—En el aloja-miento debe entenderse la obli-gacion de proveer una cama .pa-ra cada dos soldados, compuestade jergon 6 colchon, cabezal, man-ta y dos sábanas, y para los sar-gentos, colchon precisamente,luz, sal, aceite, vinagre y leña,

lugar á la lumbre para guisar.O. del E. trat. 6. tit. 4. art. 2.

ALZADO.—Se llama el quequiebra fraudulentamente, y seausenta con los caudales agenos.Generalmente se aplica á los co-merciantes quebrados con frau-dulencia, aunque no se alcen.Por las leyes [184] de Partida,hay una sola que comprende elcaso, y permite al acreedor se-guir al deudor hasta encontrar-lo, y si es en yermo 6 despobla-do, prenderlo por sí mismo, pe-ro si es en poblacion ocurrir aljuez; y puede hacerse pago detodo lo que le encuentre hastacubrir su deuda sin estar obliga-do á dar nada á los otros acree-dores: pero si basta para el pa-go y sobra algo, el sobrante se

de los ayuntamientos, que de susfondos de propios y arbitrios ha-cen la manutencion de los po-bres, reintegrándose de los quetienen con que ocurrir á esta silo han hecho, pues el que puedese mantiene de su peculio,

(183) L. 26. tit. 38. lib. 12. N. R. (184) L. 10. tit. 15. P. 5.

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dá á los demas. Por las leyesRecopiladas [185] son tenidos porpúblicos robadores, y se les for-ma proceso persiguiéndose comotales, sea que se alcen con dine-ro, efectos 6 mercaderías: y siem-pre se ha de formar proceso aun-que no se fuguen. Tienen porconsiguiente las mismas penasde los ladrones, y el que lo re-ceptare 6 negase á entregarlotiene las mismas penas. Losconvenios hechos posteriormenteen daño 6 fraude de algunosmercaderes 6 acreedores son nu-los. Los deudores de los alza-dos tienen obligacion dentro de30 dias contados desde que losupiesen, de acudir á los juecesde su causa á manifestar sus deu-das, para que con ellas sean pa-gadas los acreedores de aquel.El mercader ó negociante, queseis meses antes de su quiebra,,se le probare haber tomado al-„gun as mercaderías fiadas 6 pres-

tadas 6 dineros prestados ó ácambio,” es tenido por alzado(186) y consiguientemente in-curre en su pena.

P.er el código de comercio es-pañol publicado en 30 de Mayode 1829 en España, que aunqueaquí no rige desgraciadamente,se pone por ilustracion á la ma-teria, se hace una distincion delas quiebras del modo siguienteen cinco clases [187].

1. Suspension de pagos.2!. Insolvencia fortuita.

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3?- Insolvencia culpable.4`2. Insolvencia fraudulenta.5. Alzamientos.En los dos casos primeros el

comerciante será puesto en li-bertad sin pena: en el 3? se leimpondrá una pena correccionalde reclusion que no bajará dedos meses, ni escederá de un ario(188) siendo apelable esta pro-videncia y debiéndose oir la al-zada en ambos efectos cuandoresultase la quiebra fraudulentaó alzamiento, se remitirá la cau-sa al juzgado ordinario [189],para que proceda segun las le-yes Recopiladas.

Por la Ordenanza de Bilbaoque rige en la República, haytres clases de quiebra (190). Lar, de los que suspenden los pa-gos por atraso, teniendo bienescon que pagar aunque no dispo-nibles: la 27. , la quiebra fortuita:la 37. y última, la quiebra frau-dulenta. En esta [que es de laque tratamos al presente], sontratados por ella los deudores,lo mismo que dice la ley Recopi-lada: "como infames ladrones pú-blicos, robadores de hacienda,agena y se les perseguirá has-

,,ta tanto que el prior y cónsules„puedan haber sus personas; y„habiéndolas las entregarán á„ la justicia ordinaria con la cau-

sa que se les hubiere hecho, pa-ra que sean castigados por to-

„do el rigor que permite el dere-„cho proporcion de sus delitos.”

(t85) LL.1, 2 y 3.t.32 1. 11.N.R. (188) Art. 1.143.(186) L. 7. tit. lib. cit. N. R. (189) Art. 1.145.(187) Cod. de Com. Esp. lib. 4. (190) Ord. de Bilb. cap. 17 arta. 2,

tit. 1. art. 1,002. 3 y 4.

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Los procedimientos del tribu-nal mercantil se limitan á inter-venir la negociacion y bienes delfallido, nombrar depositario ydespues síndicos, asegurando to-do lo existente con acuerdo delos acreedores á quienes convo-cará á junta. Los de la justiciaordinaria, son los de un procesocomun, que en su lugar se verá.

El que se alzare con caudalesdel tesoro público que adminis-tre, tiene pena capital segun R.Ced. de l5 de Mayo de 1764,que no está inserta en la Noví-sima.

Por último: el ejercicio de losderechos de ciudadano, se sus-pende por la quiebra fraudu-lenta desde la calificacion de tal[191]. La ley fundamental noestá muy clara, pero en todaslas electorales se les priva de es-te derecho, y en otros códigospolíticos anteriores, se ha con-signado siempre así.—V. Ban-carota.

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ALLANAMIENTO.—El ac-to por el cual penetran los minis-tros públicos en la casa de unciudadano, ó en otro lugar paraverificar alguna prision ó regis-tro. La Constitucion dice: (192)„Ninguna autoridad podrá librar„di-den para el registro de ca-„sas, papeles y otros efectos de„los habitantes de la Repúbli-

ca, si no es en los casos es-„presamente dispuestos por la

(191) Art. 3. Acta de reformas.(192) Art. 152.

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„ley, y, en la forma que esta„determine.” No hay leyes es-peciales que traten del caso: enalgunos delitos, como en el decontrabando, único en que consingularidad se permite (193)registrar las casas de los ecle-siásticos y estran eros. Por re-gla general: solo cuando se ten-ga semiplena prueba 6 indiciovehemente de que el delincuenteestá en algun punto, ó de que enciertos papeles se encuentra laprueba del delito, no mas se pue-de hacer; y esto, considerandosiempre la calidad de aquel, ypor medio de oficios atentos conlas autoridades, ó recado políti-co y previo de los duerios, segunlos casos. Lástima es que en unpunto tan vital, como que cons-tituye una de las garantías de losciudadanos, se encuentre el in-menso vacío que hay en nuestralegislacion, pues no teniendo to-davía otros códigos que los an-tiguos españoles, difieren total-mente por la diversa forma delos gobiernos.

Entre nosotros, conserva toda-vía el nombre antiguo castellanocatéo del verbo catear (buscar,descubrir), y todo lo que halla-mos dispuesto, ademas de lo quedice la Constitucion, es que enlos casos de contrabando, ú otrosdelitos que por ellos se conven-zan, se pueden registrar casas,libros y papeles, todo con previainformacion sumaria, corno se hadicho, en que haya semiplena

(193) LL. 18 y 19, tít. 1. lib . 2 y7; y nota 6, tit. 11, lib. 6 N.

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prueba. En estos casos todavíano se puede obligar á los proce-sados sino á manifestar las par-tidas de sus libros, y aquellascartas y asientos que tratasendel asunto sobre que versa elfraude, y el registro de las casasno ha de verificarse d deshorasde la noche ni con estrépito (194 ) .Para registrar la de los estran-geros no es necesario citar á suscónsules (195), ni para hacerloen la de los privilegiados hay ne-cesidad de pedir venia á su juez(196).—Y. Catear.

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AMANCEBADO.—E1 hom-bre que tiene trato ilícito conalguna muger. En las leyes dePartida hay un título entero con-sagrado á permitir las barraga-nas, [197] esplicando que aunquela Iglesia las prohibia, los sabioscreyeron que debian permitirse,porque tuvieron que era ménosmal de haber una que muchas:que este nombre viene de dospalabras, barra y gana, que sig-nifican ganancia de fuera: quela muger libre puede ser barra-gana, cualquiera que sea su li-nage, su honestidad y porte, contal que no sea virgen ni menor

(194) LL. 30 de Octubre de 1822,y su nota 1, tít. 11, lib. 6.—L. 15, tít.4, lib. 9 N. R.—Cur. Fil.Mex. p. 458.

[1951 Cur. Mex. 1 e.-1. 7, tít. 11lib. 6 N. R.

(196) LL. 19, tít. 1, lib. 2: 4, tít.9, lib. 6 N. R.; y 2, tít. 19, lib. 8 R.:R. O. de 29 de Mayo de 1817, insertaen Colon juzg. mil., tom. 4, pág. 478.

[197] Tít. 14, P. 4,

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de doce anos: que los nobles nopueden tener barraganas plebe-yas, y que las autoridades supe-riores no pueden tener muger enel lugar de su mando, no seaque por su poder la lograsen áfuerza; y por lo mismo puedentener barraganas: en fin, que setomen ante testigos, para queno se confundan con la esposa.

Sin embargo, en la legislacionmoderna está, y con sobrada ra-zon, prohibido el amancebamien-to ó concubinato (198). Por laley 1. , el hombre casado quetuviere manceba, pagará 10.000maravedises del quinto de susbienes cada vez que se la halla-ren públicamente, consignandoesta pena en poder de parientesde la muger, para que le sirvade dote si casase, 6 entrase enmonasterio; y si pasase un alioviviendo honestamente separadadel hombre, los gana para sí.—Por la 2. ce se impone pena deconfiscacion de la mitad de losbienes, dema s de las del dere-cho, al casado que tenga mugercasada,6 viva con manceba aban-donando su muger.--Por la 3. 11

se condena á las mancebas delos clérigos por primera vez en'un marco de plata y destierro deun año; por la segunda vez, unmarco y destierro por dos anos;por la tercera, un marco, cienazotes y destierro. Puede ser'acusada por cualquiera del pue-blo.—.La 4. c' previene el modode proceder contra las mancebasde clérigos y las casadas; y el

(198) LL. del tít. 26 lib. 12 N. R.

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AMANCEBAMIENTO.—Eltrato ilícito de un ho:n bre conuna muger soltera. Segun seha dicho en el artículo anterior,está prohibido; pero el profundojurisperito Escriche, en este mis-mo artículo, concluye así: „mas

el amancebamiento entre solte-ro y soltera seglares no se en-cuentra prohibido ni en las Par-

„tidas, ni en la Recopilacion.”Es así la verdad, y ya lo hemosvisto anteriormente; pero los eru-ditos profesores de la Universi-dad de Caracas, que enriquecie-ron con notas su Diccionario, di-cen en esta: „Véase en contra-

rio la ley 9, tít. 32, lib. 12 de„la N. R." Creo que hay unerror en la cita: la ley habla ge-neralmente de los casos á que se

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refiere el tít. 26 anterior, y nopodia ser de otro modo, pero nohace especial mencion de los sol-teros: hé aquí . stt testo (199):„Mandamos que los corregido-„res y justicias tengan especial,cuidado de castigar los pecados

„públicos y blasfemias, y aman,„cebados, y usuras, y adevinos„y agoreros, y otras cosas seme-„aantes, y ejecutar las leyes de.,nuestro reino que en ello ha-„blan: y cerca del marco de los// amancebados y testigos falsos,„y los otros pecados públicos;,hagan guardar y ejecutar las

„ leyes deste libro, que cerca de-,' ilos hablan, y las penas dellas', contra los que cometiesen los', dichos delitos; por manera que„en cada uno de los correo-itnien,,tos, cesen todos los dichos de-litos, y pecados,” Sin embar-

go, abundando en el sentir delSr. Tapia sobre la necesidad quehay de proteger y fomentar losmatrimonios, y sobre todo porrespeto á la moral pública, quesiempre se lastima, creo que sila ley no ha hecho especial men-cion, ha sido por no juzgarlo ne-cesario, mucho mas, cuando de

/ muy antiguo „la Santa Eglesia1„defiende, que ningun cristiano”non tenga barraganas (200).”

Rigen tambien en materia deamancebamiento, la real órdende 2 de Marzo de 1 . 15, y circu-lar de 10 de Marzo de 1818, queen lo sustancial dicen, en la pri-

(199) L. 9 tít. 32 lib. 12 N. R.(200) Proem. del tít. 14, p. 4.

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iSr. Tapia esplica perfectamentesu contenido, diciendo el modoprudente y sigiloso con que seha de proceder, requiriéndolastres veces por medio de su pár-roco ó de otro modo, antes deproceder, y aun en este caso,con toda reserva, para evitar es-cándalos y desgracias por la, pu-blicidad, en lo cual está en untodo conforme la ley 5. r' ---La6. 11 prohibe á las mugeres pú-blicas tener criadas menores decuarenta arios y escuderos, usarhábitos, y tener almohada ó ta-pete en las iglesias.—Por la ley7. r3 se prohiben las mancebíasy casas públicas en todo el rei-no; y por la 8. c' y última semandan recoger todas las muge-res perdidas y recluirlas en lagalera. —Y. Concubina.

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mera, que se castiguen los es- hecha á otro, á tuerto 6 despre-eándalos y delitos públicos ocur- ciarniento dél (203)." La am-ridos por voluntarias separacio- nistía restituye á los amnistiadosnes de los matrimonios 6 vida li- en toda la plenitud de sus dere-cenciosa de los cónyuges, ó al- chos, y retrotrae los tiempos ágano de ellos, y tambien por aquellos en que no fué ni encau-amancebamientos públicos de sado ni sospechado el que tra-personas solteras, é inobservan- tan como reo: quedan siempre ácia de las fiestas eclesiásticas, salvo los derechos de particularvaliéndose de exhortaciones pri- res. Las amnistías no puedenvadas, así los jueces eclesiásti- otorgarlas mas que los soberanose-os corno los seculares, y proce- [204] y así vernos que esta belladiendo conforme á derecho con- y dulce prerogativa le está con-tra los que obstinadamente las cedida por la Constitucion dedesprecien. Y en circular del la República al congreso gene-consejo de 10 de Marzo de 1818, ral. Art. 50, atribucion 25.se mandó observar la citada ár- Dice, tratando esta materia,den para que no se formen cau- el diputado Martin lo siguiente:sas por amancebamiento sin ha- ,La amnistía no es un acto or-ber precedido comparecencia y ,,dinario de clemencia dictadoamonestacion judicial, y que ha- ,:tan solo por el. sentimiento de

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ya sido esta despreciada; y lle- ,,humanidad que deben siempregado el caso de formarlas, no se „inspirar los delincuentes; es,imponga pena de presidio, sino „ante todo, un acto de alta pe-las pecuniarias, reclusion en los „litica, fuera del curso ordina-hospicios 6 casas de correccion,

55 rio de las leyes y de la justi-6 aplicacion á las armas. „cia, independiente de toda con-

AMNIST TA.—El per don ú „sideracion personal, y reco-olvido general que concede el „mendada en algun modo porsoberano en causas 6 delitos es- „las necesidades é intereses depecialmente políticos (201). Se- „la sociedad. Despues de lasgun el sentir de los mejores pu- „revoluciones 6 turbulencias po-blicistas, causa injuria el que „líticas, es la amnistía un medioecha en cara al amnistiado su ,,poderoso de pacificacion, unanterior delito ó culpa, porque la „eficaz remedio para los malesamnistía ni su aceptacion

553supo-3 causados por las guerras civi-,,

nen la comision de 61(202): y esto „les y disensiones intestinas, yes muy arreglado á otros prin- „acaso el mas conveniente pararipios del derecho comun, por- „asegurar despues de la victoriaque es injuria „toda deshonra „la tranquilidad de los vencidos y

(201) Proem. tít. 32; P. 7. Tít.42, lib. 12 N. R.

(202) Reynoso Gni y otr.(203) L. ,I, tít. 9, P. 7.

(204) LL. y tít. cit.

.11n1111••n••••.....

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„de los vencedores. Con igual tí-tulo y objeto acordó el pueblo

„ateniense á peticion de Trasíbu-71 lo, el perdon de los vencidos y',el olvido de las disensiones, des-„pues de la caida de los treinta„tiranos: Ciceron, invocando es-

te ejemplo, propuso tambien laamnistía en medio de las di-„amnistí

que ensangrentaron„los últimos días de la república„romana: y de este medio se',valió á su vez Enrique IV para„entrar en Paris entre los gri-

tos de Perdon g- eneral.” EnEspafia ha habido varias amnis-tías: una de las mas célebresmodernas fué la que dió la reinaCristina como tutora de la ac-tual reina, que cambió de susresultas la faz de la monarquía:otra acaba de dar su hija, la rei-na Isabel II, que ha merecidoaplauso universal. Entre noso-tros tambien se han otorgadodespues de algunas de nuestrasfunestas disensiones, y la últi-ma fué á los presos políticos deresultas del movimiento nacio-nal de 6 de Diciembre de 1844,aunque contenia algunas condi-ciones que la prudencia sin du-da aconsejaba.

AM OT INAMIENT 0.—Reu-ilion tumultuosa de gentes, quealtera la tranquilidad pública.—V. Asonada.

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ANATOCISMO.—La usurade usura, 6 el doble interes; quees cobrar premio por el primerinteres devengado ya, que se ea-

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pitanza. Hay que distinguir delos tiempos con respecto á laspenas impuestas á los usureros,y la prohibicion de las usuras.Antiguamente los pleitos de usu-ra pertenecian al eclesiástico,[205] y hasta se les privaba álos usureros de sepultura ecle-siástica [206]: el contrato quecontuviese usura era nulo, y noestaba obligado á cumplirlo elmutuario [207]; y aunque se ha-ya impuesto pena, no está obli-gado á ella (208): por último, elusurero era infame (209) comootros delincuentes. Por las le-yes Recopiladas (210) se imponela pena de perder el crédito, yotro tanto de cuanto fuese el lo-gro, pudiéndose probar este de-lito por medio de pruebas privi-legiadas. Por el código de co-mercio espanol, parece estar per-mitida la usura del anatocismoen ciertos casos, pues dice [211]que si de comun acuerdo, ó bienpor una declaracion judicial sefija el saldo de cuentas, inclu-yendo en él los réditos devenga-dos hasta entonces, se deben; pe-ro esto no podía tener lugar sinocuando las obligaciones de queprocedan estén vencidas y seanecsigibles al contado; y despuesde intentada la demanda, no sepuede hacer acumulacion de ré_

[205] L. 58 tít. 6 P. 1.(206) L. 9 tít. 13 P. 1.(207) L. 31 tít. 11 P. 5.(208) L. 40 idem idem.(209) L. 4 tít. 6 P. 7.[210] LL. del tít. 22 lib. 12 N. R.

especialmente la 2. cl y 4. ct(211) Cod. de com. art. 401 y 402.

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Hitos para formar aumento decapital. Pero segun la Orde-nanza de Bilbao que aquí rige,(212) no puede cobrarse legal-mente de réditos mas que unmedio por ciento al mes, queequivale á un seis por ciento alarto: esto mismo está dispuestopor una ley novísima (213), queen los negocios de mercaderes ynegociantes, especialmente conlos cosecheros y labradores, es-presa „deber quedar reducida la„accion de estos (los mercade-res) á recibir sus créditos en

',dinero, con la prorata del in-,/teres de seis por ciento al dio„si fuese comerciante el presta-

dor, segun la prorata de los„meses que hubieren corrido.'En lo denlas, quedan sujetos álas penas de la ley (214), cuan-do la usura escedi ese de estepremio. Los jurisconsultos mo-dernos defienden todos la usura,partiendo del principio de eco-nomía, que el dinero es una mer-cancía como otra cualquiera, quepuede tener precio.

De tal manera se hace estadefensa, que Escriche se espresaen estos términos: „Si el que„tomó el dinero prestado, paga„en el plazo convenido los inte-reses que está debiendo, puede

5/el prestamista sacar de ellos el„mismo beneficio que del capi-,,tal prestándolo de nuevo: ¿qué,,razon hay, pues, para que el

[212] Ord. de Bilb. cap. 13 N. °23

F213 1 L. 5 tít. 8 lib 10N. R.

Nr214] cit. del tát. 22 lib. 12

. R.

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,,mutuario perezoso en el pago,,de intereses deje de dar á su,,acreedor la indemnizacion que,,corresponde por la pérdida que.,le ocasiona su falta de puntua-„lidad?"—V. Usura.

ANONIMOS.—Los papelessin firma, nombre ó letra cono-cida, en que se contienen dela-ciones. Esta palabra viene deuna griega, que significa sinnombre. Los anónimos puedenconsiderarse bajo de dos aspec-tos: como papeles difam:Itorios,y como acusatorios. De los pri-nseros trataremos en el artículoLibelo; de los segundos tratare-mos en este. Está prohibidoproceder por anónimos, y dicenlas leyes [215] „que ningunos',consejos, ni tribunales, chanci-„Herías, audiencias, colegios ni

”universidades, ni otras congre-„gaciones, ni juntas seglares, ni„por otros ningunos corregido-„res, ni jueces de comision, ni„ ordinarios, no se admitan me-

moriales que no sean firmados„de persona conocida, y entre-„gándolos la misma parte persa-„nalmente, ó por virtud de su„poder y deseando que„no padezcan algunas personas„injustamente con la temeridad„de voluntarias calumnias, las„que regularmente se verifican5/ en los memoriales y cartas sin„firma, con otros muchos danos„que resultan de la inobservan-

cia de la ley real [7 anterior],„prohibo de nuevo que se admi-

[215] LL. 7 y 8 tít. 33 lib. 12N. R.

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.55 tan semejantes papeles 6/ dela-,ciones, para el efecto de for-

malizar pesquisas, ni otra espe-/I cie de sumaria informacion que„sirva en juicio...."

ANUNCIACION 6 AVISOAL SUPERIOR.—Debe darloel juez de todas las causas cri-minales que forme. Antigua-mente se hacia para obtener elpermiso de proceder en las cau-sas graves [216]. Entre lasmuchas leyes que la ignorancia

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75 riores dar cuenta á los respec-tivos tribunales superiores ., y

15 á mas tardar dentro de tercero„dia de comenzadas las causas,,,de todas las que formen por„delitos cometidos en su respec-

tivo territorio. Tambien re-55mitirán á dichos tribunales ca-„da tres meses, una lista general„de las que hubieren concluido„en este tiempo y de las que es-„tuvieren pendientes en sus juz-„gados, con espresion de su es-„tado y de las fechas en que co-

[216; L. 20 tít. 4 lib. 3 de la N.R. (le 1775.

(217) Juic. Crit. de la Nov. Recop.(218) Ley de 23 de Mayo de 1837

art. 99.

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APARTAMIENTO D E LACUSADOR.— La separacionque hace el acusador de la que-rella intentada. Sobre el modo,forma y tiempo en que puedeusarla, se ha hablado, y se re-mite al lector á su testo, en elartículo Acusacion.

APEL A CION. —La alzadaque establece el sentenciado. Enla causa de muerte, ó de sangre,como dice la ley, puede apelarcualquier pariente por el reo, ycualquier estraílo, aun sin poder,por amor ó piedad; y aunque elcondenado se opusiere, debe se-guirse, y suspenderse la senten-cia [1, sin poderle imponer lapena que ella contenia.

La ley orgánica previene to-davia lo siguiente [219]: „En

[1] L. 6 tit. 23 P. 3.[219] L. de 23 de Mayo do 1837

art. 121.

1805, esta fué una de ellas, queen la legislacion espafiola era laúnica que regia hasta esa fecha,y por eso el erudito MartinezMarina [217] lo censura contanta razon. Entre nosotros, laley es la siguiente [218]: „Asi-

mismo deberán los jueces infe-

„mentaron." El superior con-testa de enterado, previniendoque continúe, sustancie y fallecon arreglo á las leyes, salvosalgunos casos de crímenes atro-ces ú otros de gran entidad, enque suele recomendar que den-tro de breves plazos se conclu-ya, ó que dé frecuente aviso encortos términos que señala.

ANTIPARASTASIS.— Fi-gura retórica, usada en el escri-to de descargos y alegacion, porla cual prueba el acusado que6 la presuncion de D. Juan de debería ser alabado ó premiado,la Reguera y Valdelomar dejó mas bien que castigado, si hu-sin insertar en la Novísima de biese hecho lo que se le impu-taba.

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54

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„las causas criminales no podrá gano, moro 6 ateísta, que vul-„haber menos de - dos instancias, garmente se llama renegado; se„aun cuando el acusador y reo diferencia del herege en que es-„estuvieren conformes con la te difiere de la fé solo en parte;„primera sentencia.” De aquí mas el apóstata se separa del.es que aun cuando la parte no todo; y así, todo apóstata es he-apele, siempre se consulta con el rege, mas no todo herege essuperior, especialmente la sen- apóstata. Estos tienen pena detencia corporis – aflictiva , aun excomunion, y pueden ser acu-cuando no apele el reo. sallos aun despues de muertos

APOSTASIA.—Comete este (224) castigándose con las mis-delito el que profesando la reli- mas penas de los hereges: el de-gion católica, la abandona por recho de acusarlos despues deseguir otra [2201. Este delito muertos, dura hasta por cincoy el de la heregía tienen por las años. Apostasía a religione esleyes la misma pena. Tenian aquella que separa á los que es-la de ser quemados vivos [221] tan en religion, de sus casas yy con la confiscacion de todos conventos, sin ánimo de volver ásus bienes [222]. Ni una ni ellas: tienen excomunion si aban-otra están ya en uso, y la segun- donan el hábito, ipso facto; masda es prohibida entre nosotros. los que no lo abandonan, aunqueEl conocimiento de estas causas tienen tambien excomunion, nopertenecia antes á la Inquisi- son excomulgados ipso jure: secion; pero hoy corresponde á suspenden del ejercicio de laslos obispos y vicarios (223), pu- órdenes recibidas durante ladiéndolos acusar cualquiera del apostasía, mas no se les entredi-pueblo. cha el de las obtenidas antes:

APOSTASIA.—Por derechocanónico, se esplica, apostasíapor rebelion 6 renuncia de lacomunion católica, diciendo seroriginado el nombre de esa mis-ma palabra griega, que significarebelion, renuncia. La aposta-sía es de tres modos: de la fé (afide), de la religion [a religione],del órden [ab ordine]. Aposta-sía a fide es la desercion com-pleta de la fé recibida en el bau-tismo; v. g., hacerse judío, pa-

(224) LL. cit. Mur. in Dee. lib. Ytit. IX p. 135.

[220] L. 5 tit. 25 P. 7.(221) L. 2 tit. 26 P. 7.L222] L. 1 tit. 3 lib. 12 N. R.[223j L. 2 tit. 26 P. 7.

esta suspension es perpetua, ysolo la dispensa el papa, y duraen otro caso, aun despues de lapenitencia. Apostasía ab ordi-ne se dice aquella en que se ab-jura del órden clerical y no delreligioso; y. g., el que siendo or-denado in sacris contrae matri-monio 6 entra en la milicia depropia autoridad, olvidando suórden, y abandonando su tragey tonsura. Estos, segun los ca-sos, pierden los privilegios cleri-cales, 6 incurren en excomunion

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6 en infamia de hecho, y si nohay plena prueba, están sujetosá la purgacion canónica, y re-sistiéndose á ella se consideranconfesos: pueden ser compelidosá tomar su hábito, aun con pri-siones.

APOSTATA.—Se llama elacusado 6 convencido de apos-tasía.

APREMIO.--El apremio esel acto por el cual el juez com-pele al procesado para declararen su causa. Como entre no-sotros está prohibida toda clasede ellos [225], no nos detendre-mos en su esplicacion. Tambienpuede dictar apremio contra eltestigo que no quiera declarar,hasta el estremo de prenderlopor desobediente [226], y la úl-tima ley Recopilada [227] ratifi-ca aquella disposicion, diciendo:„El alcalde sea tenido de com-

peler y apremiar los testigos„de que la parte se entiende„ aprovechar , para que vayan75 antel á decir sus dichos sobre7/cualquier pleito civil 6 erinii-„nal, al plazo que el alcalde pu-”siese, y hágalos parecer ante sí

que non quieran, así„por los bienes corno por los„cuerpos, y juren que digan la

' ,verdad de lo que saben sobre„aquel pleito.” Lv ley mexica-na dice en lo relativo, lo siguien-te [228]: ,,Toda persona, de,cualquiera clase, fuero y con-,

j_225 j Sec. 7 tit. 5 Const. art. 149.12261 L. 35 tit. 16 P. 3.[2271 L. 1 tit. 11 lib. 11 N. R.1-228-1 L. de 23 de Mayo de 1837

art. 123.

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// dicion que sea, cuando tenga„que declarar como testigo en„una causa criminal, está obli-„gada á comparecer para este„efecto ante el juez que conozca„de ella, sin necesidad de pre-vio permiso de los gefes 6 su-

„periores.”

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brados por ambas partes, seacual fuere el estado del juicio.”„cua obstante, por la ley gene-

ral [230] „no puede ser metido,en mano de avenidores

„pleito en que cayese justicia de//muerte de ome, 6 de perdi-5/ miento de miembro, 6 de otro

escarmiento, 6 de echamiento,, de tierra é si las metie-

se en manos de avenidores, nonvaldria nada el juicio quel ave-nidor diese sobre ellas." Las

d em as pueden comprometerseen árbitros. y aun dice Grego-rio Lopez en la glosa 1 de lamisma ley, que en estos pleitospuede someterse á árbitros lacuestion civil del interes de laspartes ? y por consiguiente todocrimen en que no haya pena desangre, sino otra pecuniaria.

[229] Escricho.[230] L. 24 tit. 4 P. 3.

ARBITRO.—El juez aveni-dor nombrado por las partes pa-ra conocer y decidir segun de-recho los negocios sobre que dis-putan (229). Dice nuestra Cons-titucion (art. 156): „A nadie„podrá privarse del derecho de„terminar sus diferencias por

medio de jueces árbitros nom-

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ARCABUCEAR.— Género 1. hasta tres 6 cuatro pasosde muerte usado generalmente del reo, y hará la descarga: ve

en la milicia, y consiste en ma- rificada la muerte, tocarán coar-tar con tiros de fusil. Segura- cha los tambores, y desfilaránmente como en lo antiguo se las tropas por delante del cadá-usaba el arcabuz en lugar de fu- ver, llevándolo á enterrar luegosil, tomó de aquí el nombre, co- los soldados de su compañia..mo hoy que se llama fusilar, de ARRESTO.—E1 acto de de-la etimología del arma. Llá- tener á alguno privándole de li-mase tambien pasar por las ar- bertad, Sobre el arresto dicemas, pues en la milicia lo hace nuestra Constitucion lo siguien-delante de su cuerpo y bandera te:—„Art. 150. Nadie podrá,el fusilado. „ser detenido sin que haya se-

La Ordenanza (trat. 8 tit. 5 „miplena prueba 6 indicio deart. 60 al 69) dispone que el reo „que es delincuente."-- „Art,oiga la sentencia de rodillas que- „151. Ninguno será detenidodando en la prision por un dia „solamente por indicios mas depara prepararse cristianamente: „sesenta horas." Solo los jue-las tropas estarán en batalla en ces pueden mandar prender, pe-el acto de la ejecucion, y los ro cualquier ciudadano puedetambores y sargentos del regí- arrestar y presentar á la auto-miento del reo se juntarán al ridad pública á los que cogiesecostado del parage por donde lo infraganti delito, al monederotraigan: el sargento mayor de la falso, al soldado que desamparaplaza en guarnicion, y el del su puesto; al ladron conocido, alcuerpo del reo en cuartel, y en raptor, al blasfemo y al incen-camparía un ayudante del mayor diario [231]. El arresto debegeneral del arma del reo, publi- tenerse en lugar distinto de lacará al frente de su regimiento prision, pues no es mas que laun bando que han de tocar los simple detencion del indiciado 6tambores juntos, y dirá: Por la sospechado, que aun no se sabenacion: á esta voz, el mayor, ofi- si merece estar preso.ojales y sargenos de toda la. ARMAS PROHIBIDAS.—tropa se quitarán los sombreros: Está prohibido el uso de armas„d cualquiera que levante la voz cortas, blancas y de fuego, y lasapellidando gracia, se impone leyes señalan por tales, las pis-pena de la vida." -E1 reo se lle- tolas, trabucos y carabinas quevara delante de las banderas del no tengan cuatro palmos de ca-cuerpo que le guardare, .y allí, ilon (232), pu cales, giferos, al-de rodillas, oirá de nuevo la sen-tencia y se le llevará al parage [231] L. 2 tit. 29 P. 7.—LL. 4 tit.en que ha de ser ejecutado: el 33 lib. 5-3 tit. 5 y 10—tit. 38 lib. 19

puesto entre filas, destacará la N.[2R3.2] LL. del tit. 19. lib. 12. N.

destacamento que le condujo,R.

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Marádas, navajas de muelle congolpe 6 virola, daga, cuchillo depunta chico 6 grande, y aunquesea de faltriquera. Se impo-nian penas de presidio 6 minas,segun la clase de la persona.Pero entre nosotros ni hay yaaquellas penas, ni subsisten aque-llas distinciones, por la igualdadlegal de nuestras instituciones.Hoy rige un bando (233), porvirtud del cual puede obtenersepermiso de portar armas con unpapel de fianza firmado por dosvecinos conocidos y arraigados,que tienen penas pecuniarias sise hace mal uso de las armas.La persona que fuere aprendidacon armas prohibidas sin estos re-quisitos, será juzgada como sos-pechosa: no resaltando otro car-go que el de la portacion perde-rá las armas y pagará una mul-ta de 25 pesos, 6 un mes decárcel si no tiene con que pa-garla. Los militares pierden elfuero en las causas de portacionde armas prohibidas [234], perose necesita la aprension real; ypara esto como para todos losdelitos de pragmática, se necesi-ta la plena prueba [235], perfecta y tal como la tiene establecidael derecho (palabras de la ley),anulando cualesquiera práticasy estilo que hubiese en contra-rio.

ARRANCAR ARBOLES OMOJONES DE LOS TERMI-NOS O HEREDADES.—El

[.2131 Bando de 14 de Noviembrede 1835.

[231] L. 14. tit. 19. lib. 12. N. R.I_235j L. 11. tit. 32. lib. 12. N. R.

AR

castigo de este delito es de penapecuniaria si no resultase otro da-ño, y el resarcimiento de este. ElSr. Tapia que es el institutistaque trae este caso, dice que en losque no haya ordenanza particu-lar, rije la general de montes yplantíos [236], la cual en su ar-tículo 17 establece por, pena alque arrancase árboles, la de milmaravedis por la primera vez;el duplo por la segunda; y 25ducados por la tercera y cuatrocampabas; conmutable esta enlos que no tuvieren bienes, contrabajar á arbitrio del juez encuanto al tiempo, en la limpia ycomposicion de los árboles y tier-ra en que se deban sembrar. Elque maliciosamente mudare losmojones de los predios, dice laley, que es ct manera de fur-to [237], y tiene pena de cin-cuenta maravedises de oro porcada mojon, y pierde el derechoen aquella parte de heredad: y siderecho no tuviere, vuelve á laparte lo usurpado con otro tan-to de lo suyo. El que detenta-se los términos de las pobla-ciones, 6 resistiere su restitu-cion, pierda el derecho que tu-viere [238], y otro tanto desu estimacion, y si tuviere ofi-cio piérdalo. Si no tiene dere-cho pague la cosa con otro tanto,incurriendo en otras penas.

ARRANCAR LAS CAR-TAS DEL CORREO.—Se co-mete este delito, sustrayendo

[2361 L. 14. tit. 24. lib. 7. N. R.[237] L. 30. tit. 14. P. 7.-12. tit.

21. lib. 7. N. R.[238] L. 5. tit. 21. lib. 7.

8

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las cartas del correo, de cualquie-ra manera que sea, para violarel secreto de la correspondencia.El Sr. Vilanova [239] opina,que segun las circunstancias sejuzga como traicion, falsedad,injuria ó darlo, pero hay unaley entre nosotros (7. tit. 16 lib,3 R. L) que dice en lo resoluti-vo: „Ordenamos y mandamos„que ninguna de nuestras juz-„tícias de cualquier grado, prer-„rogativa, 6 dignidad, prelado„eclesiástico, nipersona particu-

lar, eclesiástica ni secular, se„atreva d abrir ni detener las„cartas, pliegos y despachos que„á nos se dirigieren á estos rey-„nos, 6 de ellos á los de las in-

dias, ni los que se escribieren„entre personas particulares, ni -,,impida d ningun género de„persona, la secreta y recíproca„correspondencia por cartas y„pliegos, pena de las temporali-

dades y estrafieza de nuestros”reynos á los prelados eclesiás-„ticos, y á los religiosos, de ser„ luego enviados á Esparta; y á„los jueces 6justicias cualesquie-

ra que sean, de privacion per-petua é irremisible de sus ofi-cios, y á estos, y d los dernas

” seglares, de destierro perpetuo„de las indias; y de azotes y ga-95leras, á los que conforme á de-57recho se pudiere dar esta pena„para ejemplo; y que los vire-„yes tengan particular cuidado„de ejecutarlo, y por ningun ca-„so que no sea de manifiesta„sospecha de ofensa de Dios

[239] Obs. 11. cap. 5-8-9 y 13.

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' ,Nuestro Sei1or, 6 peligro de la„tierra, no abran ni detengan„las cartas ni despachos, porque„de lo contrario nos tendremos„por deservido, y mandaremos„proveer de remedio que con-„venga."—Por la ley siguientese admite la prueba privilegiadapara esta clase de delitos. To-da esta severidad es sin dudanecesaria para tal violacion in-fame de lo mas sagrado que pue-de el hombre tener, y aunqueno esté en uso la pena de des-tierro perpetuo, yo no dudariaconsultar la que se aplica á loscasos de fuerza, porque realmen-te se comete y con alevosia, enlos casos en que hay mala 1.

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ASESINATO.—El homicidioalevoso cometido contra alguno,con ventaja 6 premeditacion, dehecho pensado, 6 á muerte segu-ra [240], 6 con veneno, 6 deotro modo traidor.

ASESINO.—El que mata áotro 6 lo manda matar con alevosia, á traicion, 6 por paga, yá muerte segura, con puñal, pis-tola 6 carcabuz, segun se ha di-cho en el artículo anterior. Laley de Partida [241] los tituladesesperados é malos, y les im-pone la pena de muerte á ellos,y á los que les mandaren hacerel asesinato: á los que recepta-ren y encubrieren á los asesinostraidores y desleales que se fin-

[240] L. 3. tit. 27. P.[241] L. 3. cit.

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gen necesitados 6 religiosos 6de otro modo para inspirar con-fianza y ejercitar á mansalva susasesinatos, los condena la mis-ma ley á la pena de muerte, ysi huyesen los declara fuera dela ley, para que cualquiera lospueda matar sin pena. Con mo-tivo de imponer la ley Recopila-da [242], la de ser ahorcado, ar-rastrado y en confiscacion de bie-nes, distinguiendo del traidorcon estas palabras: „y todo lo„del traidor háyalo el Rey; y„del alevoso haya la mitad el„Rey, y la otra mitad sus here-,deros," discurren los criminalis-tas [243] sobre si realmente hayuna distincion, y aunque el Sr.Tapia supone que seguramentese llamará alevoso al que hiereinsidiosamente aunque faz á faz,y traidor al que da por la espal-da, todos convienen en que yahoy es lo mismo una que otrapena para ambos, pues los dosson asesinos alevosos. El ale-voso asesino está esceptuado delperdon general que se conce-de (244) en el viórnes santo yen otras ocasiones solemnes.Tampoco gozan del asilo 6 in-munidad eclesiástica (245), se-gun lo disponen varias bulas yleyes en que están insertas.—Sobre la etimología de su nom-bre, dice el Sr. Escriche en su

[242] L. 2. tit. 21. lib. 12. N. R.[243] G utier. —E seriehe.—Tapia-

-Sr. San Miguel.1244] L. 1. tit. 42. lib. 12. N. R.[245] LL. 4. tit. 4. lib. 1. N. R. y

sus notas 4. y 5. tit. 11, P. 1.—tit. 5.lib. 1. R. I.

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diccionario lo siguiente.—„Lavoz asesino viene de ciertos57

„pueblos llamados asasin-os que„habitaban en los montes de Fe-

nicia' y de los cuales se valían

„los Sarracenos para que ma-„tasen alevosamente á los prín-

cipes cristianos, á fin de liber-„tarse con su muerte del azote„ de la guerra. Desde entonces„se trasladó esta denominacion,1 á los sicarios, homicidas, sal-teadores, y con especialidad

„á los que para matar alquilan,, sus obras, 6 pagan las agenas.”--Los Romanos tuvieron tam-bien su ley especial Julia: desicariís.

Sobre la etimología de su nom-bre, dice Morin, conviniendotambien con la que les da Escri-che, que el judio Benjamin: losllama en hebreo el asisin, de lapalabra árabe asir, que significainsidioso; y continúa: he aquísin duda, porque Volatewan, yPaulo Emilio los nombran ase-sinos (assassini).–E1 mismo au-tor opina (y en mi humilde jui-cio con mucha razon), que laspalabras asesinato premeditado,son un pleonasmo, porque todoasesinato es premeditado.--Elasesinato es un crimen completo,porque contiene el homicidio vo-luntario: una ú otra circunstan-cia agravante; y siempre la pre-meditacion.

ASILO O INMUNIDAD.—El lugar de refugio para los de-lincuentes.—El derecho que tie-nen estos para ponerse bajo elamparo de la Iglesia, y queen virtud de esta sagrada pro-

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teccion no se les imponga la pe-na que merecian por sus delitossino otra menor. Es muy cu-rioso é instructivo el artículo delSr. Escriche sobre esta materia,y lo son aun mas las profundasy eruditas notas de nuestro cé-lebre jurisconsulto el Sr. Rodri-guez de San Miguel, para queyo cometiese la presuntuosa in-discrecion de recapitular comoen otros asuntos. Conténtome,pues, con trascribir á la letraaquel erudito artículo que com-prende no solo la parte legal,sino la histórica y filosófica, per-suadido de que los estudiososme agradecerán mas esta copiaque la emuneracion que yo pu-diese hacer, reducida por otraparte á solo el precepto legaldispuesto para el caso, y la re-lacion de las fórmulas de prac-tica. Todo lo tiene aquel artí-culo que voy á copiar.

„No todos los delincuentes go-„zan del derecho de asilo, pues„se esceptuan los que han come-

tido algunos de aquellos deli-„tos que por su atrocidad mere-„cen todo el rigor de las leyes„cuales son, los traidores, los„asesinos y homicidas alevosos;„los que matan 6 hieren en lu-„gar sagrado; los salteadores de„caminos ú otros lugares públi-

cos, como los piratas; los que„matan con arma de fuego; y„generalmente todo homicida, á„no ser en defensa propia; los„falsificadores de letras apostó-

licas; los empleados en montes„de piedad ú otros fondos pú-„blicos que cometen hurto 6 fal-

AS

„sedad; los monederos falsos, y„los que cercenan la moneda de', oro 6 plata; los que fingiéndo-

se ministros de justicia entran”en las casas agenas, y come-ten robo con muerte 6 mutila-

'Y cion de miembro: y los que ta-lan campos y heredades (246).„Ni tampoco gozan todos los

„templos de esta prerrogativa;„pues por Bula del Papa Clemen-„te XIV [247] se redugeron los„lugares 6 iglesias de asilo, á„uno 6 dos en cada ciudad, se-„gun eligiere el ordinario ecle-„siástieo [248).”

,'

Retraido algun reo en una„ de las iglesias de asilo, lo pri-

mero que deberá hacerse es es-,/ traerle de ella, bajo la corres-

pondiente caucion, y conducir-”le á parage seguro, de donde',no pueda fugarse. A este fin,, si el reo fuere eclesiástico, pro-

cederá la autoridad eclesiástica„por sí misma; pero si fuere le-

go, los ministros del juez seglar„pasarán con un recado de aten-,/ cion de este, á pedir al provi-

sor , vicario general, ú otro', cualquiera que ejerza la juris-,,diccion eclesiástica, permita la/7 estraccion del reo sin esponerle5/ la causa de ella. Si no qui-

[246] L.4. tit. 4. lib. 1. N. R. ysus notas, principalmente la 5 3.--L. 4.y 5. tit. 11. P. 1.—y tit. 5. lib. 1. R.de I.

[247] Bula de 12 de Septiembrede 1772.

[248] En México son las parro-quias de San Miguel y Santa Catari-n17a714.1artir. Bando de 29 de Mayo de

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9/ Siere 6 se hallare ausente, debe',hacerse la misma peticion de5/urbanidad al eclesiástico mas5/ condecorado del pueblo, y de9/ edad proyecta; y sin mas que„esta súplica 6 amonestacion,9/está obligado cualquiera de los„referidos eclesiásticos á per-

mitir la estraccion del reo, sin,) detencion alguna y sin cono-

cimiento de causa.

95 -V erificada la estraccion, y„formada la sumaria, se remite„á la chancillería ó audiencia"del territorio, la cual, si vé que„el delito no es de los eseeptua-„dos, corta la causa imponiendo// al reo una pena mas leve que,,no debe pasar de diez arios de„presidio (249), y si el reo ape-

lase de ella, se le oye en justi-„cia. Si por el contrario cono-„ce que el delito es de los escep-„tuaelos, remite los autos al juez„inferior para que siga cono-

ciendo de la causa, mandándo-le al mismo tiempo que pase

,,un testimonio de ella al juez„eclesiástico, quien debe decla-55 rar en el término de un mes, si// el delito es 6 no de los escep-„tuados. Si en esta declara-,' clon procediese el eclesiástico', indebidamente, se interpone el„recurso de fuerza (250).

,Asimismo, si el juez secular„hubiere procedido en los térmi-„nos debidos para la estraccion„del reo, y se le intimasen por„el eclesiástico letras de resti-

[249] Decr. de Cortes de 28 deOctubre de 1813, que da esta facultadá los jueces de primera instancia.

12501 Ced. de 15 de Marzo de 1787,

AS

„tucion, debe responder á ellas9/respetuosamente, pero protes-„tando si no se recojen el auxilio„de la fuerza, á cuyo, fin forma-1,rá competencia al eclesiástico;„y si teme que este espida, sus// censuras tomando testimonio de„las letras y de su respuesta,„juntamente con el de la causa,„acudirá á la chancillería 6 au-15 diencia por la carta acordada,„con la que requiriéndole logra-„rá, si estaba excomulgado cuan-„do la recibió, se le absuelva„por el término de ochenta dias,„y si no evitará la escomunion.”

Los eclesiásticos, segun el mis-mo artículo 1? de la cédula de19 de Noviembre de 1771, debenabstenerse de dictar censuras.

,'

Tambien puede defenderse„de otro modo la jurisdiccion ci-51 vil ó secular, que es, ocurrien-„do el juez luego que se vé„exhortado con las letras de res-„titucion al juzgado eclesiástico,„pidiendo las recoja, y lo deje// conocer y proceder libremen-

te.”Las notas dicen: „Los homi-

cidas alevosos y asesinos fue-ron tratados tratados por el legislador

//hebreo con sapientísimo rigor,„y el homicida involuntario me-

reció las consideraciones mas„prudentes, como lo observa el„abate Guenué: la mayor parte,,,dice, de los antiguos pueblos,„tuvieron asilos religiosos, de„donde no se podian extraer„los delincuentes mas grandes, y' ,estos asilos, dice el célebre au-„tor del Espíritu de las leyes,„se multiplicaron tanto, princi-

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AS

„palmente en Grecia, que los„magistrados tenían trabajos pa- ra establecer la policia (*):

/Y Moyses no concedió ninguno„ al homicida voluntario. Mas

//sí alguno, dice, teniendo odio5/ d su prógimo, pusiese acechan-”zas d su vida, le hiriere y mu-91 riere, y se refugiase d una de

sobredichas ciudades, en-,'viardn los ancianos de la ciu-

dad de él, y lo sacardn del asi-lo, y lo pondrdn en mano del

„pariente de aquel cuya sangre„fué derramada, y morirá. No„ tendrás piedad de él, y quita-„rds de Israel la sangre ino-15 cente para que te vaya bien.

„No creia el legislador judio,„que era honrar á Dios el hacer„que sus templos sirvieran para„ salvar á los criminales que él„ condenaba. —De cuarenta y ocho„ciudades levíticas, se escogerán„seis, tres de la parte álld del3/Jordan y tres dela de acd, para

(*) Entre los Ateniences, el dere-cho de asilo se concedía no solo á lostemplos, sino á los bosques que los ro-deaban, y á las casas ó capillas que es-taban en su recinto, en donde no sepodian sacar ni aun privarles la comi-da.--,Barthelenty.— V. de Anac. cap.21. N. del A.

AS

97

cidas involuntarios eran inocen-tes, no debian estar á la vista

„ de los parientes del muerto, y',así estableció para ellos un asi-lo. Los verdaderos reos no,merecian este, y así no lo hubo

„para ellos. Los judios no te-,,nian mas que un tabernáculo„y un templo, y los homicidas„que de todas partes se hubie-57 ran acogido á él, habrian per-„turbado el oficio divino. Y si7/ se les hubiera desterrado del„pais, era de temer que hubie-

sen adorado á los Dioses extran-„geros.” Vease inmunidad.

ASILO.—La parte históricadel derecho de asilo, es muy cu-riosa, y como puede importarpara la exornacion de las defen-sas ó consultas en esta clase denegocios, no puedo dispensarmede decir algunas cosas, aun átrueque de repetir alguna queesté citada en las leyes, estrac-tando lo que dice Teyssier en eldiccionario político.—„Casi en„todos los pueblos de la anti-„gliedad respetaban el derecho„de asilo.” Rómulo edificó un.templo al dia del mismo nombre.La Sicilia tuvo un asilo famoso,el de loe Dioses amparaderes.

Deuteron. XIX.-11, 12, 13.„El mismo tabernáculo, apelar„de la santidad del lugar, no„hubiera podido ser un asilo se-„guro para el homicida. Si al-guno adrede, dice el Señor,

„por acechanzas matare á su„prógimo, lo arrancareis de mi5/ altar para que muera. Exodo.

XXI.-14.

,que sirvan de refugio al homi-I,cidio involuntario. _Estas ciu-

dades estarán situadas d dis-tancias convenientes, los ca-minos allanados con cuidado,

„para que el vengador no lo al-canee, y quite la vida al queno es reo de muerte. Las le-),

„yes de Moises sobre el asilo,„dice Montesquieu, eran muy

sábias, porque aunque los homi-

63

AS

Los judíos tenian ciudades derefugio.—El sitio en que esta-ban enterrados los restos de Te-sea en Atenas, servia de asilo álos esclavos. Los obispos intro-dujeron este uso en el cristianis-mo. El Emperador Honoriodeclaró el derecho de asilo á lostemplos. En Francia lo goza,-ban antiguamente todas las igle-sias, pero la de San Martin deTorres era la privilegiada. Nose entregaban los refugiados enel templo 6 en los palacios Epis-copales, y los esclavos se dabanbajo juramento de sus amos -deque no los castigarian.—El pri-mer concilio de Orleans, afilo de511 reinando Clodovéo, amplióel derecho de asilo. Carlo Mag-no lo respetó, pero no lo hizoestensivo á los reos de pena ca-pital, prohibiendo que se les die-ra de comer para que hostigadospor el hambre se entregasen.—En las actas del concilio de Cler-mot, en que se decidió la prime-ra cruzada se encuentra este cá-non: „Si alguno perseguido por la„justicia, se refugia á una de„las cruces de los caminos, le„debe valer el asilo como si fue-

C

,se la misma iglesia."—llabien-lo concedido el rey Luis el Gor-do una feria á la villa de SanDionisio, mandó erigir de trechoen trecho columnas con crucesde marmol para que sirviesen derefugio.—Estos privilegios sub-sistieron en Francia hasta el rei-nado de Luis XII. Pero ya entiempo de Cárlos Y, habla lajusticia arrancado de la iglesiade Santiago, á un tal Perrin Ma-

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cé acusado de haber asesinadoá Juan Baillet tesorero de ha-cienda.----Generalmente los es-critores han mirado el derechode asilo como un abuso, 6 comoun medio para sustraer al delin-cuente de los rigores de la jus-ticia. Establecido en una so-ciedad en. que imperaba la vio-lencia, servia para poner á cu-bierto de la animadversion par-ticular, á un gran número deinocentes débiles y vejados. Enel siglo décimo sesto, y muchomas tarde, nohabia en Francialo que se llama hoy ministeriopúblico y fuerza pública; el hom-bre poderoso ejercía arbitraria-mente el derecho de vida y muer-te. Desde luego debe suponer-se que mas bien las iglesias pro-tejerian las víctimas, que susverdugos; mas bien los débilesque los fuertes, los oprimidosque los opresores..--„Leovigildo,Chindaswinto, y otros reyes go-dos, publicaron tambien leyessobre el asilo. Fuero Juzgo tit.3. lib. 9.

ASILO.—E1 modo prácticode proceder en estos casos lotrae la Curia Filípica Mexica-na (p. 532) estractado del Sr.Beleiia (tom. 2 núm. 28), y co-mo la Curia es una de las obrasmas recomendables por su clari-dad, precision y esactitud, nohe dudado en dirigirme por ellaen este estracto.-1. ° Los re-fugiados á sagrado, se estraeráninmediatamente por su legítimojuez, con noticia del rector, pár-roco 6 prelado eclesiástico, ba-jo caucion (por escrito ó de pa-

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labra á arbitrio del retraido),que siempre suele ser escrita,por mas formalidad, y se llamajuratoria, de no ofenderle en suvida y miembros; será preso ymantenido por la hacienda pú-blica, á falta de bienes propios.--2. ° Se investigará el delitoporque se retrajo, y si es leve,se corregirá y pondrá en liber-tad.-3. ° Si es grave, se for-mará sumario, y cerrado con laconfesion y citas resultantes,dentro de tres dias se remitiráal tribunal superior competente.—4. ° Los tribunales superio-res pasarán al fiscal, en el deguerra al auditor, y con su opi-nion se resolverá brevemente,segun la calidad de los casos.-5. ° Si del sumario resulta queel delito no es de los esceptua-dos 6 no basta la prueba paraque pierda la inmunidad, se ledestinará á presidio correccio-nal que nunca pase de diez arios,servicio de armas, 6 destierro,6 se multará segun las circuns-tancias y casos, siendo suplica-ble la providencia. Este artí-culo se reformó por decreto delas cortes de España de 28 deOctubre de 1813, que declarótocar á los jueces de primerainstancia acordar por vía deprovidencia el destino 6 correc-cion de los reos refugiados á sa-grado, dando cuenta con el pro-ceso antes de la ejecucion á laaudiencia territorial, con arre-glo al artículo 20 cap. 2. de laley de 9 de Octubre de 1812.—6. ° Cuando el delito resul-te ser atroz, 6 de los esceptua-

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dos de inmunidad, se devuelvehlos autos al inferior, para quepida por oficio con un tanto dela culpa, la entrega llana de losreos, sin caucion alguna, librán-dose acordada al prelado para elpronto despacho.-7. ° El ecle-siástico, en vista del tanto deculpa, declara si há 6 no lugará la consiznacion del reo.-86 °Provista la consignacion, el juezlegítimo seguirá la causa y pro-veerá en ella segun sus méritosen justicia llegado el caso.-9. °El juez procederá en tal caso,como si no hubiese mediado elrefugio.-10. Si el juez ecle-siástico deniega la entrega, seremite todo al superior para queel fiscal introduzca el recursode fuerza, que se sustanciaráconforme á derecho.-11. De-cidido el recurso si se declarala fuerza, se devolverán al infe-rior para que proceda en conse-cuencia.-12. Cuando el reorefugiado sea eclesiástico y con-serve su fuero, procederá su juezen todo en la misma forma, y loauxiliará la autoridad civil.-13.En los casos dudosos, estaránsiempre los tribunales por elpronto destino y correccion delos reos, prestándose mútuosauxilios.—Ced. de 15 de Marzode 1787, publicada en Méxicoen 25 de Octubre del mismo-

ASILO.—El refugio que con-ceden las naciones estrangeras álos delincuentes de otras: esteasilo es esclusivamente (en logeneral) por los delitos políti-cos, aunque si no hay tratadosespeciales para la estradicion de

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AS

AS

titucion dice entre nosotros (art.

lebrados, 6 á, las prevenciones / „á otra parte que no fuere igle-del derecho de gentes. La cons-E „sia, monasterio, 6 lugar sagra,

los reos, se debe estar á los ce- „tia que se retrajese en la corte

„do, pretendiendo inmunidad,161): „Cada uno de los Estados „por el mismo caso que se pro-

„base haberse retraido á Otra,,tiene obligacion de entregar „parte, fuese condenado á dos', inmediatamente los criminales,de otros Estados á la autori- „años de destierro y en 50.000/5

',dad que los reclame: de entre- e „maravedises para la cámara y5 ,gar los fugitivos de otros Es-1 „gastos de justicia por mitad, y„tados, á la persona que justa- ' „no teniendo con qué pagar la',mente los reclame, 6 campe- „dicha condenacion, fuesen tres

lerlos de otro modo á la satis- „anos de destierro; y por la se-„faccion de la parte interesa- „gunda vez, 100.000 marave-,,,da.” Nosotros tenemos trata- ,dis y cuatro anos de destierro;dos con los Estados—Unidos de „y por la tercera vez, fuese con-América, Colombia y Guatema- „denado á seis anos de galerasla, para la estradicion de los „á remo y sin sueldo, y que porcriminales., „solohaberse retraido en otra

ASILO.— Derecho que tie-1 „parte que no fuese lugar sa-nen los ministros de las 'lacio- „grado, pretendiendo la dichanes estrangeras, para que sus „inmunidad, fuese habido porcasas sirvan de refugio. Mucho 1 „confeso del delito de que se re-disienten los autores diplomáti- t „trajo, y contra él se procedie.cos acerca de él: es el verdade- - „se, corno no fuera para penaro derecho de extraterritorio, á „de muerte.” En nuestros c6-que se ha querido dar estension. digos no hay disposicion espe-Vattel censura la latitud que cial; pero se sigue en la prácti-algunos han pretendido dar á ca la opinion general de los pu-este derecho, y por las leyes vi- blicistas en favor de la autori-gentes entre nosotros, que no dad del pais en que reside elestán insertas en la Novísima, ministro, y se aplica la ley Re-pero que citan el Sr. Peña y copilada de Castilla, que rigePerla [Pract. for. t. 3 pág. entretanto, y está en consonan-327] y la Curia Mexicana (pág. cia con ellos.568) se dice: „que habiéndose ASONADA.—Toda reunion',entendido que los que cometian tumultuaria que tienda á pertur-„delitos en la corte se retraían y bar el órden público. Puede

acocrian en casa de los embaja- tener varios objetos 6 dirigirse„acopian„dores, y por esta causa no eran á distintos fines, y segun ellos,„castigados y salian de ellas á así es la pena que se le impone.„cometer otros delitos y escesos La que se dirige contra el Esta-„de mucha consideracion, de allí do se castiga con pena capital,„en adelante cualquiera perno- confiscacion de bienes é infamia

9

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AS A S

(251). La que atenta contra los tos del modo que para ellos cor-ministros de justicia, con diez responda.—V. Levantamiento.

AS -.—Antiguamenaños de presidio y confiscacion ONADIA(252); y los que le acompañaren te se llamaba así la escursiontienen cinco años de presidio y hostilidad cometida por los cineconfiscacion de la cuarta parte iban en asonadas (25(i).de sus bienes: á los que denos-tasen en el acto, serán castiga-dos conforme á la calidad del

ATENTADO.—E1 procedí--denuesto. La que se hace con-tra particulares, se castiga con -miento de un juez sin jurisdie

clon, 6 contra el orden y forma.la espulsion del reino (253) yqu

hicieron. Los que repiue paguen septuplicado el da- que -

fio

previenen las leyes. — Cualquen campanas sin mandato de quien delito (5 esceso grande.—El

q-

juez que proveyese en lo prinei-

la justicia, tienen pena de mu gir- P -al, pendiente la apelacion, comete atentado [257].te (254); y todo el que fomenta

íi6 ausili

ías, motines, asonadas,adas,

sedicionesbullicios,

6 g tu-

-

terltos, queda por el mero he

E los

os materias políticas, castr,tresreci

conoases

multos,-

de atentados: uno contra la se--cho declarado enemigo de la pa- guridad esterior, otro contra la

r, como ya se ha dicho, qdueadedEs.amefni

é(255)airti

seguridad interior del Estado, y

venir, otro contra el soberano 6 su fa-milia, 6 el supremo gobernante.entre nosotros la pena de con-Nosotros Cambien reconocemosfiscacion no tiene lugar,

infamia es meré persona«ly

. la dei

La calificacion del cuerpo del

como atentado todo acto que vio-

L le la Constitucion y las garan-

delito en estos, puede hacerse 6 tías que ella concede.

por notoriedad, si son infragan- AUti sorprendidos, 6 si no lo han

sido, investigando si hubo con- AUGURIO .-_—V . Adivino.gregacion de gentes, si hubo ar- AUSENTE.—Se llama el reomas 6 no; si dieron voces sub- que no puede comparecer 6 noversivas, cuándo, y quiénes, así ha comparecido al juicio. An-como los autores é incitadores. tiguamente, y aun hoy en dondeSi ocurren muertes, robos u rige la legislacion de Partidas yotros delitos, se comprobarán es- Novísima, se seguia la causa, ci- tando al reo por edictos y pre-

(251) LL. 1 y 2 tit. 2 P. 7-2 tit. gones: si pasados nueve dias no7 lib. 12 N. R.

(252) L. 3 tit. 10 lib. 12 N. R. comparecia, era declarado rebel-

,253) L. 6 tit. 26 P. 2-1. tit.11 s de y se le condenaba en la penalib. 12 N. R.

(254) L. 2 tit. 11 lib. 12 N. R. (256) Escriche.(255) L. 3 tit. y lib. cit. ) (257) L. 26 tit. 23 P. 3.

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del despréz que es pecuniaria. Siparecía al segundo llamamiento,pagaba el despréz y costas, y eraoido. Si no parecia, era condena-do en rebeldía; y si parecia, pa-gaba el despréz, homecillo y cos-tas, y era oido (258). Si al tercerplazo no parecia, se ponía la acu-sacion en forma, y seguia la cau-sa por todos sus trámites hastasentencia definitiva: nombrába-se defensor del ausente. Perohoy, entre nosotros, es del tododistinto: la ley dice así [25f..)]:„Cuando algun reo se hallare„prófugo, no se le citará por' ,edictos y pregones, y solo se5/librarán requisitorias para su„aprehension, y se dictarán las„medidas oportunas para lograr-„la, suspendiéndose entretanto,„y despues de averiguado el de-„lito y todas sus circunstancias,1/ la secuela de la causa, para„continuarla luego que aquella// se verifique.”

Sin embargo, por un verda-dero contrasentido, en mi hu-milde concepto, el militar nogoza entre nosotros este dere-cho , tan sabiamente otorgadoá todos los denlas ciudadanos:en la milicia se ejecuta de llenoel art. 70 del trat. 8 tit. 5 de laOrdenanza militar, que dice enlo relativo: „Si algun soldado,,1 -á otro de mis tropas cometiese„cualquier delito de pena capi-tal y se ausentase.... mando

„que el oficial á quien se come-„tiese la averíguacion del delito,

(258) L. 1 tit. 37 lib, 12 N. R.(259) L. de 23 de Mayo de 1837

cap. 6 art. 129.

AU

„ tenga jurisdiccion (como por la„presente se la doy) para que„despues de hechas las infor-

maciones posibles en justifica-',cion del delito, en la forma„que prescribe la Ordenanza,„pueda llamar y llame al reo„[en la parte donde estuviere y„ se hallare su tropa] por edictos„y pregones públicos, que en el

// término de un mes han de re-„petirse por tres veces, con es-„presion del delito de que estu-viese acusad,o....” ¿Por qué,

pues, esta difamacion? ¿No esciudadano el militar? Yo en-tiendo que debia regir la mismadisposicion, puesto que tiene elmismo orígen, causa y efectos.

AUTOS.—La reunion de do-cumentos procesales relativos ála causa.—Los preceptos del juz-gado para la ejecucion de algu-nos actos.—Los autos principa-les de toda causa criminal son:el que se llama cabeza de proce-so, 6 de proceder: el de prueba:el de citacion; y el definitivo. Decada uno de ellos se hablará ensus respectivos artículos: Suma-rio: prueba: citacion: sentencia.

AUTOPSIA.—La inspeccionanatómica que hacen los facul-tativos, del cadáver que produ-ce el procedimiento. Esta dili-gencia debe hacerse en las cau-sas de homicidio, por dos facul-tativos que antes se nombran,prestan juramento de desempe-fiar bien y fielmente su encargo,y debe hacerse á presencia deljuez. Importa muchas veces alesclarecimiento del hecho , nomenos que á la defensa del pro-

6a

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cesado, por cuanto á que de ella uno hubiese confesado haberloresulta si la muerte es causada cometido, seria nulo, 6 vano supor herida mortal de necesidad aserto, si ne se comprobase legí-6 por accidente: en las causas timamente la existencia del mis-de envenenamiento, con especia- mo."—Esto lo dispone tambienEdad, es en estreno importante, una ley de Partida: en las pala-porque la autopsia esclarece si bras Cuerpo de Delito, y Delito,pudo (5 no haberlo, debiendo los se hablará mas latamente.facultativos ser muy cautos en AVERIGUACION DEL DE-sus calificaciones, porque hay LINCUENTE.—Segundo obje-descubrimientos muy sabios que to que debe tener toda sumaria,acreditan contener el cuerpo hu- puesto que el primero es el demano alguna parte de arsénico, la averiguacion del delito. Sey otras materias venenosas. Se puede hacer de cuatro modos: 6aconseja la lectura, de la Medi- por escritos y documentos, 6 porcina legal de Orfila, Foderé, y testigos, 6 por confesion judicial,Peiro y Rodrigo, que han escri- 6 por indicios. De cada uno deto con mucho discernimiento so- ellos se hablará en sus respecti-bre la luateria. vas voces: _Documentos—Testi-

AUSILIAR A DELINQUIR gos—Confesio9¿—Indicio.—Prestarse voluntariamente yá sabiendas, á la comision de los AZcielitos. En cada uno está se- AZAR.—EI juego de envite,'alada la pena que corresponde suerte 6 logro. Está prohibidoal que ausilia, y por tanto, se re- generalmente [260].—V. J'U e-mite al lector á sus respectivos yos prohibichs.lugares. En la milicia tiene AZOTES.—Pena infamantetambien la misma pena del de- que se ejecutaba en algunos de-lincuente. [O. del E. trat. 8 lincuentes. Los escritores mastit. 10 art. 66.] sabios han criticado la barbari-

AV dad de esta pena, y las cortesde España prohibieron al fin su

AVERIGUACION.—La in- irnposicio n [261] declarándola,quisicion que hace el juez de un abolida, y que en su lugar sedelito y un delincuente.—V. Su- reagravase la correspondiente alm aria. delito. Tambien se prohibió (262)

AVERIGUACION DEL DE-LITO.—Primer objeto que

la correccion de azotes en losse colegios, escuelas, y casas de

debe proponer el juez.---„ La correccion.existencia del delito (dice la cu-ria Mex. part. 4, §. 3, num. 23) (260) Tit. 23 lib. 12 N. R.es, por decirlo así, la base de to- (261) Decreto de 8 de Septiembre

do procedimiento criminal; en ta- .de 1813

términos, que aun cuando Agosto de(262) Decreto de cortes do 1.7 dales

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BANCARROTA FRAUDU-LENTA.—La que hace un co-merciante 6 negociante, de malafé. En el artículo alzado, seha dicho algo oportuno, por com-prender todas aquellas disposi-ciones á estos: sin embargo, co-piaremos y estractaremos lo quedice la Ordenanza de Bilbao, cap.17.

Art. II. La primera clase 6género de comerciantes que nopagan lo que deben á su debidotiempo, se deberá reputar poratraso, teniendo aquel 6 aquellosá quienes suceda, bastantes bie-nes para pagar enteramente á susacreedores, y si se justificare quepor accidente no se halla en dispo-sicion de poderlo hacer con pun-tualidad, haciéndolo despues conespera de breve tiempo, ya seacon intereses 6 sin ellos, segunconvenio de sus acreedores. Asemejantes se les ha de guardarel honor de su crédito, buenaopinion y fama.

III. La segunda clase 6 gé-nero de quebrados es la de aque-llos que por infortunios que in-culpablemente les acaecieron enmar 6 tierra, como arriesgandoen el mar prudentemente canti-dades de mercaderías y efectosque consideraron podian arries-gar sin dacio de tercero, vinie-ron á perecer y naufragarse, yfiando en tierra sus caudales áotras personas que cuando losfiaron estaban en sano crédito ydespues no les correspondieron,

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ni pagaron sus haberes, resul-tando de estas desgracias, 6 deotras inopinadas inculpables; que-dar alcanzados en sus caudales,y precisados á dar punto á susnegocios, formaron exacta cuen-ta y razon del estado de sus de-pendencias, haberes, créditos ydébitos, con los justificados mo-tivos de sus pérdidas y quiebras,con que vinieron á pedir quita ydiminucion á sus acreedores, con-cluyendo en pagar parte de susdeudas con fiadores 6 sin ellos,dentro de ciertos plazos. Estosserán estimados como tales que-brados inculpables; pero hastaque satisfagan el total de sus deu-das, no tendrán voz activa ni pa-siva en este Consulado.

IV. La tercera y última cla-se de quebrados es aquella quedebiendo saber los comerciantesel estado de sus dependenciaspor el avanzo que de ellas de-ben hacer segun y como quedaordenado en el número trecedel capítulo noveno cíe esta Or-denanza, conociendo su mal es-tado, no obstante él, arriesganlos caudales agenos con dolo yfraude, compran mercaderías áplazo por subidos precios, y lasvenden al contado á menos desu justo valor, en perjuicio co-mun de todo el comercio, prosi-guiendo en continuos giros de-letras de cambio, perdiendo co-nocidamente muchos caudales,continuando en esto mucho tiem-po, haciendo cada dia de mayor

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entidad su quiebra, y alzándosefinalmente con la hacienda age-na que pueden, ocultando esta ylas demas alhajas preciosas quetienen, y con los libros y pape-les de su razon, ausentándose 6retirándose, al sagrado de lasiglesias, sin dar ni dejar cuentani razon de las dichas sus de-pendencias, y reduciendo á laúltima confusion á sus acreedo-res , de que resultan notablesperjuicios á los demas comer-ciantes de buena fé; por lo cual,á estos tales alzados se les ha detener y estimar como infames la-drones públicos, robadores dehacienda agena, y se les perse-guirá hasta tanto que el prior ycónsules puedan haber sus per-sonas; y habiéndolas, las entre-garán á la justicia ordinaria conla causa que se les hubiere he-cho, para que sean castigadaspor todo el rigor que permite elderecho, á proporcion de sus de-litos.

Y. Cualquiera comercianteque se considerare hallarse preci-sado á dar punto á sus negocios,estará obligado á formar antesun extracto ó Memoria puntualde todas sus dependencias, don-de con individualidad expresesus deudas y haberes, merca-derías existentes, alhajas y de-mas bienes que le pertenezcan,citando los libros con sus foliosy números debidos, y entregar-le por sí ú otra persona en ma-nos del Prior y Cónsules.

VI. Luego que por el medioexpresado en el número prece-dente, ó por otro legítimo llegue

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á noticia del Prior 6 Cónsulesde esta Universidad y casa deContratacion, que algun comer-ciante de su jurisdiccion esté enestado de falencia ó quiebra, pa-sarán con escribano á la casamorada de tal ó tales quebradosó alzados, y en ella aseguraránla persona, pudiendo ser habida,y practicarán lo que abajo sedirá.

VII. A la persona principalque se hallare en la casa fallida,se le pedirán y harán entregartodas las llaves de ella, sus lon-jas, entresuelos, tiendas y demasde que hubiere usado el quebra-do, y con ellas pasarán al escri-torio ó despacho de libros y pa-peles, y los inventariarán condistincion, rubricando el escriba-no los libros al fin de las parti-.das de cada cuenta.

VIII. Pudiendo suceder quefuera de lo inventariado faltenalgunos libros, papeles, alhajas,mercaderías y otras cosas de lacasa fallida., por haberse oculta-do ó extraido algun tiempo antes,se ordena que el Prior y Cónsu-les hagan fijar incontinenti edic-tos públicos, ofreciendo algunpremio á la persona ó personasque los descubrieren ó dierenrazon de su paradero.

IX. Hecho esto, se continua-rá en inventariar tambien condistincion todas las mercaderíascon sus marcas y números, pesos,piezas y medidas, y lo mismo eldinero, alhajas y demas menagede casa.

X. El Prior y Cónsules nopodrán entregar á acreedor al..

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tuno al tiempo del embargo yinventario, efectos ningunos quedigan y representen haberlos te-nido en poder del fallido por viade depósito confidencial ó en co-mision, en trueque ó por próxi-ma compra efectuada con él, nipor otra cualquiera razon ni pre-testo que con juramento y justi-ficacion y cotejo de marcas quie-ra dar; hasta y en tanto queprecedan las juntas de acreedo-res, su consentimiento, formaldeterminacion, y demas circuns-tancias que irán prevenidas eneste capítulo á los números diezy seis y veinte y ocho.

XI. Se mandaba notificar enel correo, que no se entregasencartas á la casa fallida, sino áuno de dichos prior y cónsu-les, que despues de leerlas laspasaban á los comisarios.

XII. Despues de esto , senombran por el prior y cónsulesdepositarios interinos, recibien-do lo embargado en depósito,hasta que la junta de acreedoresdetermine: esta puede remover-los, pagándoles á los depositariosel medio por ciento de lo deposi-tado; y el nuevo depositario ten-drá hasta la conclusion de lacausa, el dos por ciento de loqkie entrase en su poder.

XIII. Reunidos los acreedo-res, nombrarán síndicos comisa-rios, que lo podrán ser los mis-mos depositarios; los cuales reconocerán libros, papeles y crédi-tos, calificando estos.

XIV. Los acreedores estánobligados á presentar sus escri-turas y cuentas corrientes, den-

tro de ocho dias despues de nom-brados los comisarios, con aper-cibimiento de su perjuicio por laomision.

XV. Los comisarios estánobligados á avisar á los acreedo-res de fuera, el estado de laquiebra, y pedirles que dentro dequince dias remitan sus poderescon sus cuentas, apercibidos desu pe/juicio en contrario.

XVI. Los acreedores que tu-vieren efectos ecsistentes en lacasa del fallido, así remitidos encomision , como de su propiacuenta ó recibidos de otra mano,ya por no haber hecho cobro desu importe, 6 ya por otra causa,intentasen tener derecho á ellos,deberán acudir á formar su pre-tension con recados justificati-vos. Los presentes, dentro deocho divas siguientes al embargo;los ausentes, segun las distan-cias, con apercibimiento que deno hacerlo, se tendrán las cosascomo del fallido.

XVII. Reconociendo los co-misarios por los libros, que haycréditos activos del fallido, de-ben cobrarlos.

XVIII. Llegados los pode-res y cuentas, se hará nueva jun-ta general de acreedores.

XIX. Los comisarios forma-rán una Memoria general, in-formando si los libros del fallidotienen los requisitos de la ley, yasentando las deudas, haberes yefectos de la casa y negociosdel fallido , con separacion ydistincion de los acreedores pri-vilegiados y personales; y si ne-cesitasen de la asistencia del fa-

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luido , concurrirá este , previoacuerdo de la junta.

XX. „En el caso de que so-bre el ajuste, y (lemas inciden-

„tes y providencias necesarias,„hasta el fenecimiento de la cau-„sa, hubiese variedad de opinio-33 nes entre los acreedores, se or-

dena que el menor número deellos deberá seguir el dictámen

„y acuerdo de la mayor parte,„teniéndose, como se deberá te-ner por tal, las tres cuartas

„partes de acreedores con las5/ dos tercias de créditos; 6 al„contrario, las dos tercias de„ acreedores con las tres cuartas,,de créditos: bien entendido que,,en esta regulacion, para hacer,,mayoría, no han de entrar los„acreedores que por escrituras,,6 en otra forma., puedan ser„privilegiados á los personales.51 Y las resoluciones que para la„mejor administracion de los„bienes y pronto espediente del„concurso, se tomasen por la„mayor parte de dichos acree-55 dores personales, se mandarán„cumplir por prior y cónsules,5/ y se llevarán á debida ejecu-17 7cion n9 obstante cualquiera55 contradiccion de apelacion que„pueda ser interpuesta por los„dema,s que hagan menoría.”

XXI. Si hay diferencias en-tre el fallido y sus acreedores,estos deben probar sus créditos,y los comisarios informar lo queresulte de los libros.

XXII. Todo ajuste hechoentre acreedores y quebrado, sinanuencia general de aquellos, esnulo.

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XXIII. Las anticipacionesde pagos de letras y otros, lostraspasos y cesiones, estando yapróximo á quebrar, se reputanfraudulentos, y son nulos, sinque valga escusa ni protesto pa-ra justificarlos.

XXIV. Todo crédito supues-to atrae la condenacion de lapérdida de cantidad igual á laque se suponia: si el acreedor escierto y aumenta la suma, se lecondena á pérdida del plus, y áperder la voz y voto en el con-curso, al que se agregarán lascantidades; y si el quebrado con-curre á este robo, será tenidocomo infame fraudulento, y cas,-tigado como tal.

XXV. Todo endose, depósi-to, traspaso 6 venta confidencialhecha en fraude cuando ya va á,quebrar el fallido, son nulos; ylos encubridores están obliga-dos á devolver las alhajas 6 co-sas, y sujetos á la pena de otra

,tanta cantidad cuanta importen,y el quebrado será tenido porfraudulento.

XXVI. Toda persona quedeba al fallido, no le pague nientregue cantidad alguna, sinoá los comisarios, pena de doblepaga.

XXVII. Todo lo que se halle-se en casa del fallido en clase dedepósito, justificándolo el depo-sitante, le será devuelto, pagan-do los gastos que hubiese eroga-do el fallido.

XXVIII. Las deudas pen-dientes de estos mismos efectosvendidos, pertenecen á sus due-hos. Si hubiese letras de resul-

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tas de la negociacion, so les de-volverán á su dueño; pero „si,se hubiese negociado por el fa-,,llido, en este caso no tendrá„derecho á dichas letras el due-„rio de la mercadería, sino que;,por su haber deberá acudir al„concurso como acreedor per-,sonal."

Todos los demas artículos sonpuramente civiles, y el solo pe-nal que comprende á la mugerpor su dote (54), está reforma-do en la real confirmacion, pre-viniendo que justificada por lamuger la circunstancia de haberentrado su dote en poder delquebrado, pueda tener derechoy accion para repetirla.

BANDID 0.–El ladron famo-so que regularmente está ya sen-tenciado ó rematado.

BANDOLERO.--E1 ladron6 salteador de caminos.—Variashan sido las disposiciones quehan regido en la República: álas veces han conocido los tri-bunales de guerra de las causasde bandidos; otras han sido juz-gados por tribunales especiales,hoy rige una ley [1], por lo quehace al Distrito y territorios,que creo solo aplicable á las po-blaciones. En los demas casos,están sujetos á los procedimien-tos comunes [2].

BANIDO.—Llámase así elque hoy se llama pregonado 6encartado, y que en consecuen-cia de sus delitos está sen-

(1) 6 de Julio de 1848.(2) LL, del tit. 17. lib. 12. N. R

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tenciado. Lo único digno démencionarse en este particu-lar es la ley que manda [3] quepueda ser matado por el minis-tro aprehensor, ó por quien lopersiga; de manera que verdade-ramente queda fuera de la leydesde que la sentencia le es noto-ria y no se presenta ante el juez:pero es de advertir que ni lacalificacion ni la disposicion com-prenden á otros reos que los depena capital. V. Proscripto.

BARATERIA.—El fraude 6engallo que se comete en com-pras, ventas 6 trueques.—En elcomercio marítimo, el dolo deun patron de navío, por oculta-cion de mercaderías, falso rum-bo, ó alguna otra prevarica-cion [4].—La ley sellala [5]varias clases de baraterías 6 en-gallo malo, pues distingue delbueno, y dice que la cometequien vende ó empella cosa queno lo es, por oro 6 plata; 6 quienlo hiciere de cualquiera cosa queteniendo una naturaleza hiciesecreer que la tenia mejor; el quecambia la buena cosa mostradapor otra inferior, despues de con-certado el trato; el que empellauna misma cosa á dos distintaspersonas; el que pone muestraspara encubrir cosas peores quevende en saco 6 cajon; el quevende vino, aceite, cera, miel úotras cosas adulteradas, y loslapidarios y plateros que venden

(3) L. 1. tit. 17. lib. 12. N. R.—L. 4. tit. 18. P. 4.

(4) Eseriche.(.5) L. 7. tit. 16. P. 7.

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laton ó plata doradas, por oro,dobletes y piedras de vidrio,

por piedras preciosas [6]. Laley conceptúa de baratadores yengañadores á todos esos sortí-legos cubileteros y prestidigita-dores que andan de mala fé es-peculando con ello; y á los queencubren piedras ú otras cosasponiendo arriba muestras de mo-nedas, las dan á guardar coneste engallo para recuperarlasIntegras.—La pena segun laley [7], es arbitraria, porqueno pudiendo determinarse á pun-to fijo todos los engaños, mandaque consideradas las personas ylas circunstancias, se proceda ásu aplicacion.

BARRAGANA.—En lo an-tiguo, la concubina que se man-tenia de la casa, y era permiti-do á ciertos hombres, y segunvarias circunstancias [8]. Enel artículo Amancebado, se hadicho lo bastante acerca de ellas,y de la actual prohibicion de te-nerlas.

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BESTIALIDAD.—El brutaly asqueroso contacto de un hom-bre ó de una muger con una bes-tia. El origen de este vicioabominable, fué del Oriente, ydice un célebre escritor [9]: „en„ninguna parte son tan comunes„los vicios desenfrenados, como

(6) L. 8. t. y P. Cit.(7) L. 12.(8) L. 1. tit. 14. P. 4.(9) Virey. hist. del Gen. hum. Seo.

5. pag. 251. Edie. Catal. 1835. t. I.

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„en aquellas donde mas abundan„las mugeres y donde mas fáci-„les se muestran, segun se echa„de ver en los paises cálidos, y„en los imperios despóticos.”Era en lo antiguo un culto tam-bien este infame coito con losanimales, y así lo dicen infini-dad de historiadores y escrito-res. Oigamos una eruditísimanota que trae el mismo natura-lista, y no se tendrá por agenadel asunto por cuanto pueda im-portar en la ilustracion de unproceso que afortunadamente noes frecuente; yo recuerdo solo elde la famosa panadera de Baile-cas (Espada), cuyo crimen sejustificó, y he visto la piedra enque se decia que se colocaba pa-ra dejar fácil acceso al burro enque conducia su carga y que me-recia sus caricias. „Sobre el„coito con los animales, véase„J. Warton. Note on theocrit;„idil. 1. verso 88. pag. 19: Sicuti„caprarii cum capris; et sarrace-,,nus sanctus, cum asellis.-Baum-„garten, P eregrin in ./Egipt,',Arab. &c. pag. 73.—De tan„odioso arbitrio echan mano„los persas que adolecen de55 coxaljía, segun Pallas, Neven„nosdisch,en Beytroeg e, part. II.

'7'„pao-. 38: lo mismo las mugeres„deKamtschatká, pag. 289; las;,mugeres de Mendes con el ca-„bron sagrado, vease D' Han.car-„ville, Recherche sur l' origine„des arts de la Gréce, tom. 1.„pag. 320.—El Levítico habla„de la bestialidad, y la prohibe á

las Hebreas: cap. XVII, XIX/P

,,y XX.—La idolatría, Egipcia

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„no prohibió el trato de mugeres5/ con el cabron de Mendes, segun' ,llevarnos dicho. Herodoto refie-

re (lib. II. cap. XLVI) que este„acto de monstruosa supersti-55 cion fué consumado casi en su„presencia y en público. Segun„Plutarco, ira Cr' pag. 989.„A., en tiempo de Trajano y de„Adrian°, ofrecianse aún mu-55 chas mugeres á este animal„tenido por sagrado; pero aria-„de que este cuadrúpedo prefe-,, ria su propia hembra, y daba' ,claras muestras de abominar„tan detestable union. Las' ,mas fanáticas segun Diodoro'1 segun5/ Siculo, se presentaban al buey„Apis, desnudas y en estado de5/ orgasmo venéreo: Bibliot. lib. I.„—Estrabon cita unos versos de„Píndaro, segun los cuales pa-

rece que se realizaba verdade-1/ ramente la cópula con el ca-„bron.

Mendetis,Quo salaz caprce maritus,Humanam audet inirefcerainam.

„Los hombres practicaban tam-,,bien con las cabras, lo que las„mugeres con los machos de ca-

brio, á quienes considera-ban como el dios Pan y prin-cipio de la vida. Por esta ra-

„zon eran venerados los cabre-„ros, como sacerdotes de Men-„des, segun D' Ilancarville Re-„cherche tomo. 1 pay. 321 nota.„Aun subsistia tan horrorosa„supersticion en el siglo II de„la éra cristiana; ya se dio an-„tes de Moises, puesto que el„Levítico, cap. XVII. vers. 7,

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,prohibe sacrificar al velus. El„pueblo Hebreo adoró al cabron„Pan, y las Israelitas danzaron„desnudas en torno del Buey„Adonai (vease Bochar, Hiero-„zoic. pag. 643, y 842). Este„horroroso fanatismo nació de„la cosmogonía Indiana, segun„puede verse en sonnerat, voyag.„incl. tom. 1.—Muchas antiguas' ,esculturas griegas, representan„estas mismas acciones obcenas.”—Las leyes castigan esta pros-titucion [10] con la misma penaque la sodomia, es decir, con lamuerte, y añade: „é deben de-5/mas matar la bestia para amor-„tiguar la remembranza del fe-„cho.”

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BIGAMIA.—El doble ma-trimonio de un hombre ó de unanauger: llámase tambien Poliga-mia. Aplicase asimismo al se-gundo 6 siguientes matrimonios:por eso se divide en simultánea,y sucesiva. Esta no tiene cosaalguna de reprensible: trata-remos ahora de la simultánea,que es la prohibida. „Maldad„conocida facen los homes (dice„la ley) [11], en casarse dos„veces á sabiendas, vivendo sus„mugeres, é otrosi las mugeres' ,sabiendo que son vivos sus ma-

ridos 6 de tales casamien-„tos nacen muchos deserviciosypá Dios, é dailos é menoscabos,

(10) LL. 2. tit. 21. P. 7.—y I. y2. tit. 30. lib. 12. N. R.

(11) L. 16. tit. 17. P. 7.

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9 é deshonras grandes..."—An-tiguamente eran condenados losoigamos y poligamos en destier-ro por cinco ailos á alguna islay pérdida de lo que tuviese enel lugar del segundo matrimonio;mas luego se les impuso la penade aleve, y una marca en lafrente con un hierro ardiendo,que dejase la letra G; pérdidade mitad de bienes y destierro;pero despues se abolió esta bár-bara pena, y hoy [12] se casti-ga con vergüenza pública, y diezarios de galeras, que son presi-dio actualmente. El conocimien-to de estas causas es verdadera-mente mixto: al juez ordinariopor el delito; al eclesiástico en lanulidad del segundo matrimoniopor el engaito hecho al párrocoy la mala creencia en. el sacra-mento [13], aunque sin embara-zar á la justicia real, en lo pri-vativo de sus atribuciones.

Tambien conoció la Inquisi-cion en otros dias de este cri-men, y los reos se condenabaná, la vergüenza cubiertos de unacoroza. Antiguamente, imponiael derecho canónico una peni-tencia de siete arios, con ayunode cuarenta dias despues: hoytienen pena corporal [14].—Losorientales admitian la poligamia:pero una sola muger se elevabaal rango de esposa.—Los grie-gos primitivos tenian muchas mu-

N[12] LL. 9. y 10. tit. 28. lib. 12.. R.[13] Nota á, la ley 10 tit. 28 lib.

12 N. R.—Tapia.[14] Mur. Dee. lib. IV tit. IV

66.

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geres, y honra á Gcrops la leyde Atenas que prohibe tener a.la vez dos maridos ó dos muge-res. Esta ley pareció severa, yun plebiscito iniciado por Ate-neo, estableció que no podia te-nerse mas que una muger legíti-ma, y originaria de Atenas, perofué permitido al marido tenerdos hijos de una estrangera, locual nulificaba, la ley; este ple-biscito fué á poco tiempo des-pues de la muerte de Socrates,de quien se dice que tuvo dosmugeres, como Calistenes, comoDemetrio de Phaleris y muchosotros.--Las leyes Romanas pro-hibian la poligamia, (L. 2. C.de Inc. et inut. nupt.): los biga-mos eran declarados infames (L.18, C. ad Reg. de Adult.)y no habiendo sido suficienteesta pena, se pronunció contralos culpables la del adulterio,esto es, la pena de muerte, (Nov.117, 1. 30. ad. L. Jul. de Ad.)que en seguida fué modificada porla auténtica agregada á esta ley(Morin,).—Entre las antiguas le-yes en el título de connubiis,hay algunas leyes curiosas. Tinapermitia, á las mugeres legíti-mas, llamarse nugeres dotales,para distinguirse de las mugeresestrangeras, que los maridos ad;mitian en sus casas,y poder di-rigirse á los parientes del mari-do á exigir el débito matrimo-nial si acaso ellos eran impoten-tes. Otra ley ordenaba á losmaridos pasar con sus mugeresdotales, tres noches de cadames.—En Francia tambien enlo antiguo, este crimen fué con,

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denado con la pena capital, untal Chambon fué conde nado porbigamo en decreto del Parla-mento de Paris, de 17 de Abrilde 1565: un decreto del Parla-mento de Bretaña de 23 deAgosto de 1567, condenó á unprocurador de Reunes á serahorcado, porque se desposó conmuchas mugeres viviendo las an-teriores, y en 2,000 libras de in-demnizacion entre las mugeresque habia engañado.--Se citaotro decreto del Parlamento deParis de 12 de Febrero de 1626,dictado contra el baron Saint-Angel, que igualmente fué con-denado como bigamo á ser ahor-cado.—Despues se aplicó raravez la pena de muerte, y porúltimo, se castiga con galeras,prision 6 encierro, segun lossexos. V. Poligamia.

BIGAMO.—El que se casasegunda vez, ya simultánea, yasuccesivamente.

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BLASFEMIA.—E1 dicho 6hecho en desprecio de Dios, aun-que no se le maldiga [15].--Lablasfemia es heretical 6 simple:heretical es, cuando se nieganá Dios los atributos de su divinaesencia, como negando que eseterno, justo, omnipotente; ó su-poniéndole lo que repugna á sumisma divinidad, como crueldad,injusticia, cólera, ó venganza.Simple es, cuando se reduce ádenostar sin negar ninguna de

[15] Grey. Lop. glos. 2 proem.tit. 28 P, 7.

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sus divinas atribuciones [16].Cualquiera del pueblo puede ;in-tentar esta acusacion. En cuan-to á las penas impuestas á estedelito, ha habido variedad. Lasleyes de Partidas, las imponíanpecuniarias [17], y á los que notenian con qué pagarlas, azotesy señalar con un hierro en loslábios la letra B.—Posteriormcn-te [18] la ley Recopilada impo-ne un mes de prision por lavez: por la 2 destierro de seismeses, y 6,000 maravedises dis-tribuidos por terceras partes: ypor la vez, que le enclavenla lengua, salvo si es noble 6escudero, que entonces paga do-blada la pena del reincidente.Estas penas comprenden á losque juran por vida de Dios, vo-to á Dios, no creo en la fé deDios, &c. [19]. Todavía des-pues, por otra ley [20], se au-mentó á diez años de galeras sise habia enclavado la lengua, ysi no, á seis. Los que insultabande obra las imágenes de Dios 6de la Vírgen, tenian pena pecu-niaria, y en su defecto se lescortaba la mano. El conoci-miento de las blasfemias hereti-cale s, pertenece á los tribunaleseclesiásticos, y el de las simplesá la justicia ordinaria.

Por derecho canónico, han te-nido varias penas los blasfemos:antiguamente, y desde el Levíti-

[16] Gutierrez.—L. 1. tit. 28 P. 7.[17] LL. 1-2- y 3 tit. y P. cit.[18j L. 4. tit. 5. lib. 12. N. R.[19] LL. 6 y 7. tit. 5. lib. 12.[20] L. 7. cit.

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co (21) ,qui Blasplzonaverit no-„men, lOonzini, ?norte lizoriatur,

lapidibus oppriment eum -9/ ?zis multitudo sive ille cives, sive,,peregrinus fuerit.” Los judiosexecraban este crimen, y cuandooian blasfemar, rasgaban sus ves-tidos en demostracion de dolor: asícuenta San Mateo que hizo el prín-cipe de los sacerdotes (cap. 26vers. 65) cuando el señor le res-pondió á su pregunta de si erael Cristo hijo de Dios, y comoel señor le contestase que verianel hijo de Dios á la diestra delpadre, tune Princeps sacerdo-tum, seidit vestimenta sua dicensblasphemavit. El clérigo eraantiguamente depuesto y el legoexcomulgado; despues se ha im-puesto penitencia pública y mul-tas: las blasfemias hereticalestienen mas grave pena, pues secastigan con penas corporales.Ya no existe la oradacion de lalengua ni la penitencia en la igle-sia, desnuda la cabeza y los pies;pero aparte de los ayunos, peni-tencias y rogativas que se impo-nen, suelen ser condenados has-ta á destierro segun la grave-dad. En la milicia está manda-do lo siguiente: „El que blas-

femase el santo nombre de Dios,,)de la Virgen ó de los santos,„será inmediatamente preso y„castigado por la primera vez,9/con la afrenta de una mordaza„dentro del cuartel, por el tér-53mino de dos horas por la ma-', l'Una y dos por la tarde, en„ocho dias seguidos, atándole a

[21 -1 Leva. 24. Y. 16.

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„un poste, y si reincidiese en7/ esta culpa, se le atravesará ir-„remediablemente la lengua por„mano del verdugo con un hier-,, ro caliente, y se le arrojará„ignominiosamente del regimien-„to precediendo consejo de guer-„ra.” (Ord. del Ejerc. trat. 8tit. 10 art. 1). Yo creo, sin em-bargo, que hoy no se usará tanbárbara y horrible pena, porqueya la; humanidad, la religion mis-ma han desterrado esos horro-res.

Los Romanos sancionarontambien la pena de muerte con-tra los blasfemos (Nov. 77. deJustin.), y los antiguos France-ses la reprodujeron en las capi-tulares de los Reyes, y en mu-chas ordenanzas desde Felipede Valois en 1347, hasta LuisXIV en 1651, y se ejecutaron mu-chas condenaciones hasta 1766,en que perecieron dos jóvenesde Abbeville, cuya memoria reha-bilitó la convencion nacional porun decreto del 25 Brumario,año II. Posteriormente se hanrevocado aquellas penas (MorinDice. Crim.)

BLASFEMO.—El que come-te el delito de blasfemar de Dios

de la Santísima Virgen.

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BOTICARIO CRIMINAL.–Un profesor en cuya mano yarbitrio está la vida de todos susconciudadanos, debe ser en efec-to castigado con severidad cuan-do en abuso de la buena fé, úni-ca garantía que aquellos tienen,

BO

'concurre al crímen: así es quela ley castiga su ignorancia 6 ma-licia, y marca los casos en quepuede ser culpable. Dice [22]:„Otrosi decimos, de los botica-rios que dan á los ornes á ea-

',raer 6 á beber, escamonéa 67

„otra melecina fuerte, sin man-dado de los fisicos; si alguno

„bebiéndola se muriere por ello,„debe haber el que la diese, pe-

na de homicida." „Fisico o„especiero [23], 6 otro orne cual-„quiera que vendiere á sabien-

das yerbas 6 ponzoñas á algun„ome, que las compre con in-,' tencion de matar á otro con' ,ellas, 6 gelas mostrase á cono-

cer, 6 á destemplar, ó á dar„porque mate á otro con ellas;„cambien el comprador como el„vendedor, 6 el que las mostró co-,,mo el que las diese, deben haber„pena de homicida, por ende ma-„guer el que las compró, non„pueda cumplir con que cuida-„va porque se le non guisó.”

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BRETE.—El cepo 6 prisionestrecha que se pone á los reosen los pies para que no se pue-dan huir [24]. Entre nosotrosestán prohibidas toda clase deprisiones aflictivas por la cons-titucion como se ha dicho en va-rios lugares, y desde el tiempodel gobierno español [25] se ha-bian abolido. A los reos se les

221 L. 6. tit. 8. P. 7.23 L. 7.24 Escriche.25] Dee. de 22 de Abril de 1811.

BR

asegura así, solo por poco tiem-po en causas graves y cuandono hay otro medio de conser-varlos.

BRUJERIAS.—Y.nacion.

BUBUHONEROS.—Los vende-

dores de chucherías 6 baratijasde poca monta. Está prohibidoque vendan en las casas y calles,sig no es poniendo sus tiendas enlas plazas. El infractor tienepena de perder todo lo que tra-jere, y ser tratados como con-trallndistas, aunque sean susgéneros de lícito comercio.—L.10, tit. 5, lib. 9, N. R.

BURDEL.—La casa de pros-titucion en que se reunian lasmugeres mundanas. En algu-nas ciudades de Europa que setienen por muy civilizadas, seha regularizado de tal modo es-to, que las casas públicas paganpensiones al Estado, tienen re-glamentos de policía, facultati-vos, responsabilidades &c. Has-ta qué punto pueda ser esto unbien ó un mal para la sociedady la moral, es todavía materiade largas cuestiones: á mi objetocumple solo presentar las dispo-siciones de nuestros códigos quelas prohiben entre nosotros. Lasleyes [26] disponen que ningu-na muger pública podrá tenerrufian: que sean echadas delpueblo, á mas de las otras penasde derecho; que no las consien-

[26] LL, del tit. 27 lib. 12. N. R.

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tan las justicias, so pena de biéndose recoger en la galera50,000 maravedises: que quien las mugeres públicas, y no pu-alquile su. casad sabiendas para diendo tener las conocidas porello, la pierda para el fisco, con 9n

tales [28] criadas menores de 40diez libras de oro de multa; y á

arios, ni llevar escuderos, usarlas rameras se les impone hastahábitos religiosos, ni almohada ypena de azotes, no pudiendo ha-

ber mancebía alguna [27], de- tapete en las iglesias.

[271 L. 7. tit. 26. lib. 12. N, R. [28] L. 6. tit. y 1. cit.

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cCA

CABEZA DE PROCESO.-(Auto.)--Llamase así el auto

primero que pone el juez en lascausas de oficio, para procederá la averiguacion sumaria de undelito y su comitente.--Lláma-se Cambien por lo mismo, autode proceder, y toma el nombrede cabeza de proceso, porque loes en efecto y viene á ser lapiedra fundamental del procedi-miento de oficio. Este auto de-be contener específicamente lanoticia del delito, lugar, dia yhora en que se cometió, modocomo lo supo el juez, personaque lo verificó, si se sabe, y dis-poner todo lo relativo al proce-dimiento que se intenta. Sinduda este auto tiene orígen dedos leyes Recopiladas [1], queno he visto citadas en crimina-lista alguno, y se refieren áotros autores como creyendo hi-jo de la práctica el modo de in-cohar este procedimiento: yo hecreido que las leyes referidasson bastante esplícitas, y que deellas nace la estension de dichoauto. Las leyes citadas dicen así:

1. r3 —,Justa cosa es que los„jueces y otras justicias de nues-

tros reinos hagan y ejecuten„la justicia contra los que fueren„hallados culpantes; y Nos así„lo mandamos que lo hagan, so„pena de la nuestra merced y„de los oficios: ca en otra mane-

N(1) LL. 1 tit. 32, y 2 tit. 34 lib. 12. R.

CA

„ra, nos los mandaremos punir„siendo negligentes como aque-„llos que de pleito ageno hacen»suyo."

La 2. 11 , que es la 11 tit. 20lib. 4 del Fuer. Real, dice: „cuan-„do quema ó homecillo, ó otro5/maleficio fuere hecho, y algun„hombre lo querellase á la jus-„ticia, si lo que dijere lo qui-

siere probar sea oido; y si di-„jere que no lo puede probar,„mas que el alcalde sepa la ver-„dad, si el delito fuere hecho en„la villa ó en otro lugar - pobla-„do, no le oya el alcalde sobre„ello, mas pruebe lo que dijere„si quisiere ó si pudiere: y si el„fecho fuere en yermo ó de no-„che, el alcalde sepa la verdad„por pesquisa ó como mejor pu-„diere, si el que dió la querella„dijere que no lo puede probar:„pero si la tal cosa fuere hecha„quier en, yermo, quier en villa,„quier de noche, quíer de clia, y',ninguno diese querella al al-

calde; el alcalde de su oficio„sepa la verdad por pesquisa, ó„por donde mejor la pudiere sa-„ber; porque razon es que los„malos y desaguisados, y mal-„hechores no queden sin pena.”El texto del. Fuero Real difiereen las palabras, si bien el con-cepto es idéntico; y el Dr. Alon-so Diaz de Montalvo [2] convie-ne que el procedimiento es esemismo del auto de oficio del juez.

(2) Glos. B, et C. in diet. Leg. F. R.11

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Creo tambien aplicables al ca-so otras leyes [3], pues todasenserian que de oficio se puedeproceder sin denuncia ni acusa-cion de parte, en los casos de/os delitos públicos y que lleguená noticia de los jueces, siendode aquí dictar aquel auto deproceder.

El juez en este auto como entoda la causa criminal, debe ac-tuar con escribano, mucho massi se trata de delito grave, comoya se ha dicho en otra parte.El auto y lo mismo todo el pro-ceso, debe estenderse en pliegosellado de oficio y entero [4],pues no solo lo recomienda asíla ley, sino que añade el modode formar todo el proceso: suspalabras son estas en lo relati-vo: „Los escribanos así del crí-77men como de lo civil, que es-„tuvieren ante el asistente,„gobernador, 6 corregidor, 6 an-

te sus oficiales, hagan sus pro-eesos en hojas de pliego entero

„bien ordenados.... y los es-cribanos asienten todos los au-

„tos que pasaren ordinaríamen-„te uno tras de otro, sin entro-„meter otra cosa de fuera del„proceso en medio..."—Tambiense ha dicho ya en otra parte, queel juez debe por sí mismo proce-der á el exámen de reos y tes-tigos.

Por último, el modo que engeneral se usa para la redaccion

(3) LL. 27 tit. 1 P. 7.-7 y 4 tit.34 lib. 12 N. R.

(4) L. 3 tit. 32 lib. 12 N. R.

del auto de proceder es el si-guiente:—„En la ciudad, 6 villa,ó pueblo de tal, á tantos de talmes, y tal arlo, el Sr. juez N.de T. dijo: que ahora que sonlas tantas del dia 6 de la noche,se le acaba de participar que ental calle 6 tal punto, se ha co-metido tal delito, cuyo autor seignora (6 es N. de T., 6 un hom-bre de tal 6 cual seria); y enconsecuencia, y para procederá la averiguacion del cielito ydelincuente, y el condigno cas-tigo de su crimen, dispuso S.Sria. levantar este auto cabe-za de proceso, por el cual man-dó, que asociado de N. y N., fa-cultativos médicos-cirujanos, delpresente escribano, y de N. y N.,alguaciles de este juzgado, sepase al sitio designado, y se ha-ga inspeccion del cadáver, cuyasheridas certificará el actuario(ó la fractura ó seTial que ,fuesesegun la naturaleza del delito)trasladándose al juzgado parapoceder á su autopsia y enterra-miento: que se examinen los tes-tigos que puedan dar razon delhecho y sus circunstancias: quese detenga al que resulte indi-ciado de dicho crimen, y se for-malice la sumaria investigaciondel delito. Que por este queS. Sria. dictó, así lo mandó yfirmó, por ante mí N. de T., es-cribano del juzgado de que doyfé—N. de T.—Ante mí: N. de T.

Si aparece alguno avisando elhecho y no lo sabe el juez porno haberlo visto 6 de otro modo,se empieza por relatar el parte,y hacerlo ratificar con juramen-

• .

83

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to al testigo denunciante. V.Sunzaria.

CABRON.—E1 marido queconsiente el lenocinio de su mu-gen—Aplicase general, aunqueinjustamente al marido cuya mu-ger ha sido infiel. Es palabragravemente injuriosa [5], y todoaquel que llamase cornudo á otro,debe desdecirse ante el alcalde yhombres buenos, y pagar de mul-ta 1200 maravedises aplicados depor mitad entre el fisco y el in-juriado. Si es hijodalgo, pagala pena pecuniaria sin desdecir-se: ambos tienen ademas una pe-na arbitraria. Como entre no-sotros el principio de igualdadante la ley está reconocido, todoel que cometa la injuria estáobligado á la pena sin distincion.En este caso no puede proceder-se sino por queja de parte comoasunto privado, y esta no puedetampoco interponer su querellasino previo el juicio de concilia-cion [6] como lo manda la ley,para toda „causa criminal sobre

injurias graves puramente per-son ales.

CADAVER.-E1 cuerpo muer-to. Debe ser reconocido por elescribano, rectificando con asis-tencia del juez, el lugar en quetiene las heridas, por facultati-vos que espresarán si ha podidoó no morir de las heridas; y des-pues de practicadas estas dili-gencias, se pasa al cura de la

(5) L. 1 tit. 25 lib. 12 N. R.(6) Ley de 23 de Mayo de 1837,

art. 104.—Sr. San Miguel.--Dice. deLegislaeion.

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parroquia respectiva, atento ofi-cio, para que proceda al enter-ramiento, si no tiene deudos quelo pidan para él, en cuyo casose les entrega. En uno ú otrodebe agregarse al proceso lapartida 6 certificacion de su en-tierro. Suele ponerse de ma-nifiesto al presunto reo, paraque confiese si lo conoce, ó exa-minar la impresion que puedahacerle: diligencia• dudosa, fali-ble y bárbara, que la moral y larazon han desterrado ya de lapráctica forense, porque nadaprueba aquella impresion natu-ral de horror que infunde un ca-dáver apuñaleado, mucho masen un hombre acusado de aquelhomicidio: ¡cuántas veces el ino-cente se horroriza! ¡y cuántas elmalvado, saca de esto mismopartido para aparentar en su se-renidad una inocencia que notiene. Sé de un caso, en que elasesino de un sacerdote fué con-ducido á la presencia de su víc-tima, ya revestida con los orna-mentos sagrados, y á pesar deque varios testigos presencialesle habian sostenido el crímen ensus careos, se dirigió impávido ylloroso al cuerpo del sacerdote,y con Un a energía catoniana, leapostrofó, diciéndole: „Ministro„del Señor, tú que traes al Sal-

vador á tu mano; que eres orá-culo del Evano-elio . oue no sabes

„mentir, levántate y ven á decir„como yo no he sido tu asesino.”Todos quedaron estupefactos; ysin embargo, era el matador.Ya no se practica tal diligencia,si no es que esta tenga algun

)

84

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otro fin por incidentes especia-les que la exijan á distinto ob-jeto.

Los cadáveres de los ajusticia-dos se entregan á sus deudos silos piden: en Francia es tam-bien esta una disposicion del có-digo penal. [Art. 14].

El que encuentra un cadáverque parezca de muerte violenta,debe dar parte á la justicia.

CADALSO.—El tablado quese levanta, 6 el aparato que sefabrica en las plazas ó lugaresdestinados al efecto, para ejecu-tar las sentencias de muerte.Tambien se llama patíbulo el lu-gar en que aquellas se ejecutan.

CADENA.—E1 conjunto degaleotes 6 presidiaros, que van ácumplir la pena á que han sidosentenciados, atados con grillos,y con una cadena que rodea ádoce ó catorce [7].

CALABOZO.—E1 lugar fuer-te y las mas veces subterráneo,en que se encierran los presospor delitos graves (8). Habien-do seguridad en las prisiones,debe regir la disposicion consti-tucional de que no se atormen-ten los presos, y la ley (9), quedispone que „la cárcel es para„guardar los presos, é non para„facerles enemiga."

CALUMNIA.—Es la acusa-cion falsa por la cual se imputaá otro un delito que no ha co-metido. Por las leyes antiguas

CA

[10] se imponia la pena del ta-lion al calumniador, haciéndoselas escepciones siguientes, deque ya se ha hecho mencion enel art. acusador: 1• el que losea del monedero falso: 2• elque acuse agravio propio, 6 desus padres, abuelos, hijos, nietos,y bisnietos, hermanos, sobrinosy los hijos de estos: 3 ? el mari-do por la muerte de su muger,6 vice versa. Esta pena no es-tá ya en uso, y sobre ella dis-curren los Señores Gutierrez Vi-lanova y Tapia con mucho acier-to, así como el Sr. Vizcaino Pe-rez defiende la justicia con quese le impone al calumniador lapena del testigo falso (11). Es-tas son: en causa civil, vergüen-za pública y servicio de galeras[hoy presidio] por diez altos:en criminales de muerte, penacapital; de menor pena, vergüen-za pública y galeras perpetuas,siendo estensivas estas penas alque induce al testigo á la ca-lumnia (12). No satisfecho elSr. D. Felipe V, con la toleran-cia en el castigo de estas culpas,dijo consultado por el consejoen 26 y 28 de Julio de 1705[13]. ,,Esperimentándose con„reparable frecuencia la facili-

dad de incurrir en la execra-ble maldad de hacer falsas dela-ciones, y ser testigos contra la

„verdad, de que resulta á mu-chos inocentes la molestia, tal

„vez de dificultosa reparacion

[10] L. 26. tít. 1. P. 7.(7)[8

Escriche.Id.

(11)(12)

Tapia. tom. 7. pág. 84.L. 5. tit. 6. lib. 12. N. R.

[91 L. 11. tít, 29. P. 7, (13) L. 6. tit. 6. lib. 12. N. R.

85

CA

„en la honra, vida y hacienda,„en ofensa, descrédito y escán-,,dalo de la justicia, que debo y„deseo se distribuya y adminis-„tre en mis reinos y dominios,” corno principal obligacion que5/ con la corona ha puesto Dios á„mi cargo; y reconociendo que„estos enormes y perniciosos„abusos proceden de no practi-

carse con el vigor y puntuali-„dad que conviene, las penas,,prescritas y establecidas por„las leyes, alentando la rara',templada esperiencia del cas-,,tigo, á la osadía y á la temeri-„dad de atropellar lo sagrado„del juramento, y la inocencia„descuidada en su propia seguri-„dad; he dispuesto que con la„mas rigurosa esactitud y ob-

servancia, se ejecuten las leyes„que hay contra testigos falsos y„falsos delatores, en todo género,,de causas, así civiles como cri-,,minales, sin ninguna dispensa-„cion, ni moderacion.” La ca-lumnia se divide por los autoresen manifiesta y presunta: mani-fiesta es cuando evidentementela acusacion es falsa: presuntacuando no se prueba. Sobre lafianza de calumnia, se ha habla-do ya en el art. Acusador.

CANTAR LA PALINO-DIA.—Retractarse judicialmen-te el que ha hecho alguna inju-ria. La ley tiene establecidaesta pena [141 para aquellas in-jurias -verbales que señala y son:gafo 6 leproso, sodomita, cornu-do, traidor, herege, 6 á muger

(14) L. 1 tit. 25 lib. 12 N. R.

CA

91

',sin ninguna sospecha, é que„ los dichos y las palabras que// dijeren firmando, sean ciertas/1 é claras corno la luz, de mane-', ra que non pueda sobre ellas„venir duda ninguna.” Otradice (16) que los jueces debenestar mas dispuestos y apareja-dos para quitar la pena, que pa-ra castigar al reo, cuando el de-lito no está probado de aquellamanera, porque mas justa é san-ta cosa es absolver al culpado,que condenar al inocente. Lapena de muerte se ejecuta des-pues de les requisitos esplicadosen los artículos ajusticiado yajusticiar, y despues de ejecutada, se procede corno allí se hadicho.—En nuestros códigos vi-gentes, se prodiga de un modohorroroso, y sobre ello han decla-mado los mejores criminalistasy escritores, entre ellos Escri-che, que refunde los argumentosde Víctor Hugo y Mr. Tomas,para probar su crueldad é inuti-lidad, citando los ejemplares deRoma con las leyes Porsia y Va-leria, del gran duque Leopoldo,y de la emperatriz de Rusia

(15) L. 26 tit. 1 P. 7.(16) LL. 12 tit. 14. P. 3, y 9 tit.

31 P. 7.

casada, puta: moro 6 judío, tor-nadizo 6 marrano.

CAPITAL.–(Penó).—La pe-na por la cual se quita la vidaal condenado. Las leyes sonbastante humanas y esplícitasen cuanto á esta pena, pues diceuna (15) „que las pruebas para

imponerla deben ser leales, é

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CA

Isabel. Abundando en el mis-- mo filantrópico sentir, me limi-

taré á presentar los muchos ca-sos en que segun la legislacionespañola, se aplica la pena demuerte, que á escepcion de los4.° 5.° y 6. ° , 17. ° y 18.en los demas es tambien aplica-ble entre nosotros.-Clasificarélos delitos en que tiene lugar es-ta pena, en el órden siguiente.

DELITOS CONTRA LA DI-VINIDAD.

1. ° Por heregía.2. ° Por apostasía.3. ° Por adivinacion, hechi-

cería, 6 sortilegio.

DELITOS DE TRAICION.

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14. Por muerte á traicion, 6sobre tregua.

15. Por muerte en incendio.16. Generalmente, siempre

que resulte muerte, como no seacasual 6 en propia defensa, in-clusos el parricidio, infanticidio,fratricidio y asesinato, ya seacon armas, ya con yerbas 6 ve-nenos; y el desafio, aunque nohaya muertes y heridas, comolleguen á salir al campo.---Pare-ce que todos estos debian com-prenderse simplemente en el ho-micidio, pero en la legislacionestán especificados con mas 6menos gravámen de condenacio-nes pecuniarias.

HERIDAS.

4. ° Por regicidio, ó muer-te del succesor al trono, ó al-guno de la famila real.

5. ° Por conspiracion con-tra su vida ó poder.

6. ° Por des.Zwnrarle ó in-famarle de hecho.

7. Por alterar la tranqui-lida 1 pública, por medio de ban-dos, ligas, 6 cofradias.

8. ° Por conspiracion con-tra la constitucion del Estado.

9. ° Por conspirar contrael gobierno establecido.

10. Por falsificacion de car-ta, sello real 6 monedas.

17. Por herir d las perso-nas reales.

18. Por herir en la corte.19. Por asechanzas 6 caso

pensado.20. Por herir con saeta.21. Por herir en camino ro-

bando.22. El que á ruido de gente

6 pelea dispara y da aunque nomate.

23. Por herir á la mugerembarazada cuyo feto estuviereanimado, si de ello muriere.

24. Por castrar ó mandarcastrar un hombre.

HOMICIDIOS. 25. Por castigar cruelmenteá hijo, siervo 6 criado, si de ello

11. Por alevosía. viene la muerte.12. Por homicidio simple. 26. Por herir robando en13. Por muerte en pelea. despoblado.

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DE CONATO Y COMPLI-

CIDAD.

27. Por herida acechandopara matar.

28. Por favorecer cualquie-ra de los casos anteriores, y dehecho 6 consejo, tolerancia ó en-cubrimiento.

29. Por recetar 6 enseriar odar siendo facultativo, los vene-nos 6 yerbas para envenena-miento.

30. Por comprar yerbas 6venenos, y darlas á cualquieraaunque no venga la muerte.

31. Por tomar abortivos lamuger preñada, si estaba ya ani-mada la criatura.

32. Por sentenciar á muer-te al inocente, á sabiendas.

ROBOS.

33. Por plagio.34. Por robar en incendio.35. Por robar en naufragio.36. Por el robo de cosa sa-

grada, en palacio, y en caminopúblico.

37. Por ladron famoso.38. Por ladron nocturno.39. Por robo en la corte.40. Por abigeato; si forman

grey 6 manada los ganados ro-bados.

41. Por piratería.42. Por peculado en ciertos

casos.FUERZAS.

43. Por forzar puertas,talar campos con ánimo de ro-bar.

CA

44. Por armarse para impe-dir la recaudacion de rentas na-cionales.

45. Por violar vírgen á lafuerza.

46. Por incendiario.Otros casos do fuerza están

comprendidos en la traicion, ho-micidio y demás delitos en quesuele haberla, como casa que-mada, tregua quebrantada, vio-lacion de cordones sanitarios &c.

CONTRA MORAL Y CAS-TIDAD.

Por nefan dista.51. Por segunda reinciden-

cia en lenocinio.Esta prodigalidad ha hecho

que los jueces sean parcos en laimposicion de la pena de muerte,y que hoy se conmute en muchascosas, con otras condenacionescorporis—aflictiva s.

La pena capital se ejecuta hoyen garrote en el fuero comun, ypasando por las armas 6 arcabu-ceando á, los militares, pues yano se usa la horca (17) en quetambien se cumplia. Antigua-mente habia muerte de fuego,de saeta y decapitacion; peropor fortuna la ilustracion delsiglo y la piedad religiosa handesterrado aquellos terribles su-plicios.

(17) Dee. de 24 de Enero de 1812.

47. Por adulterio.48. Por crímen de bestiali-

dad.49. Por incesto: en sus ca-

sos.50.

88

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CA

CAPITULACION.—E1 car-go que se hace á algun funcio-nario público, por faltas en eldesempeño de su oficio. Anti-guamente tocaba al consejo ó álas audiencias conocer de ella:hoy conocen las cámaras, la su-prema corte, ó las de los Esta-dos segun los funcionarios y losdelitos. Rige para ello el de-creto de 24 de Marzo de 1813,que se pone íntegro en el apén-dice; y la cámara de diputadoses la que segun el acta de refor-mas, se constituye en gran jura-do, para conocer de las causasde los que tienen este fuero. Enel artículo Jurado, se dirá lonecesario.

CAPTURA.—La prision deldelincuente. En el artículo ar-resto, se ha dicho lo que se dis-pone acerca de ella.

CARCEL.—La casa públicadestinada para la seguridad delos presos. Nadie puede tenercárcel pública sino el Estado (18);y el particular que la hiciere, co-mete delito de lesa-magestad,que se castiga con pena de muer-te, si aprisiona en ella alguno:tambien incurren en la misma pe-na (19), los ministros de justi-cia del lugar que sabiéndolo nolo castigaren ó lo impidiesen, ono lo hicieren saber al gobierno.Antiguamente los señores feu-dales que se llamaban de horcay cuchillo, podian prender, juz-gar y castigar á sus criados y

feudatarios con toda indepen-dencia.—En el artículo acusado,se cita la ley (20) que disponeel modo de tratar á los presos.—La cárcel puede ser un lugarde castigo, cuando se condena áalguno á prision temporal 6 áservicio de ella, por sentenciadefinitiva, pero aun entonces nose debe traslimitar lo determi-nado.—En el artículo alcaide,se ponen tambien algunas otrasdisposiciones.

CARCELAGE.—El derechoque se pagaba y aun se paga enalgunas partes de España, alsalir de la prision. Estaba pro-hibido tomar nada á los pobres,ni prendas de especie alguna áreo alguno por él, imponién-dose al escribano que lo hicierela multa de un ducado, y suspen-sion de oficio por un mes (21).—Regularmente este derecho locobra el alguacil mayor del Ayun-tamiento, como inspector de lacárcel é inmediato gefe del al-caide, y bajo cuya responsabili-dad se elegia este oficio.—Entrenosotros está abolido todo dere-cho, si bien nuestras cárcelesestán aún distantes de corres-ponder á las filantrópicas mirasde la ley por los abusos que secometen, y que por desgraciaquedan impunes quizá por nollegar á noticia de los jueces.

CAREO.—Medio de averi-guacion, por el cual confrontan-do los dichos de testigos ó reosque están discordes, se depura

(18) LL. 15 tit. 19 P. 7.-3 tit. 33lib. 5 N. R.

(19) Las mismas LL.

(20) L. 11 tit. 29 P. 7.(21) LL. 21 hta. la 23 tit. 38 lib.

12 N, R,--16 y 17 tit. 6 lib. 7 R. 1.

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la verdad de los hechos. La ley.permite que hasta los testigospuedan ser careados (22) en ca-so de divergencia, y se ha intro-ducido generalmente el uso delcareo de los reos entre sí, 6 delos testigos con el reo, cuandoresulta implicancia tal, que solopor este medio puede hallarse laverdad, habiéndose radicado yatanto este medio, que ha pasadoá la ley. Esta dice (23): „El

careo de los testigos con el reo„solo se practicará cuando el„juez lo califique absolutamente„necesario para la averiguacion„de la verdad. Así los careos/,en el caso del artículo anterior„como las ratificaciones, se eje-

cutarán en la sumaria inmedia-tamente, despues de haber ec-

/I saminado al testigo; haciendo„comparecer al reo para que lo', conozca, y citándolo en el acto„para la ratificacion, eitie deberá„practicarse desde luego, retira-„do aquel.” Si de las declara-ciones de unos y otros resultasedivergencia tal que oscurezca laverdad, el juez pone auto incon-tinenti, mandando practicar elcareo, y presentes procesado ytestigo, lee á cada cual la decla-racion del otro en el hecho enque están disconformes, y en se-guida pregunta á cada cual, sise ratifica en su dicho, les hacenotar la divergencia, y permiteque mútuamente se hagan re-convenciones, recuerdos y refiec-

iones, hasta que 6 se convie-nen, 6 puede por otros actosformar juicio de cuál de aque.-líos se aduna mas con tales an-tecedentes, para aproximarse ála verdad. El medio es sutil, pe-ro su resultado es falible tam-bien, y por eso algunos crimina-listas lo impugnan, aunque otroslo defienden: por mi puedo de-cir, que en mi práctica le he no-tado siempre provecho para elesclarecimiento.

CARGO.— La reconvencionque se hace al reo de lo que re-sulta contra él por su declara-cion indagatoria, por las deposi-ciones de los testigos, y por lasdemas diligencias del sumario.

Este cargo debe hacerse solode lo que resulte de la causa,sin suspicacia ni malicia, segunse ha dicho en la voz agravato-rio. Y. Confesion.

CARICATURA.—El retra-to rídiculo en que se abultan ypintan como deformes y despro-porcionadas las facciones de al-guna persona, ó la pintura 6 di-bujo con que bajo emblemas 6alusiones enigmáticas, se pre-tende ridiculizar alguna perso-na 6 cosa [24]. Están prohibi-das en general [25]. Particu-larmente para la caricatura nohay otra disposicion que la cita-da, aunque una ley de Partida[26]', hablando de las injurias,declara infamado, y que recibapena corporal á arbitrio del juez,

(22) L. 3. tit. 6.1i1). 12. N. R.(23) L. de 23 de Mayo de 1837.

art. 124 y 125.

(24) Escriche.(25) Bando de 22 do Marzo de

1834, cit. por el Sr. San Miguel.(26) L. 3 tít 9 P. 7.

12

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CA

al que use cantigas 6 rimas, queparece están en el mismo casoque las caricaturas, pues aque-llas y los dictados malos que di-ce la ley, todos tienden al ridí-culo. Últimamente se pensó endictar una ley prohibitiva, perohasta ahora es un simple pro-yecto.

CARTEL DE DESAFIO.—El billete ó escrito que contieneel reto, y regularmente expresala causa, lugar, modo, dia, ho-ra y arma con que debe verifi-carse. La ley dispone [27] que”los que llevaren carteles ó pa-,,peles con noticia de su conte-„nido, 6 recados de palabra pa-”ra el mismo fin, pierdan irremi-IPsiblemente por el mismo hecho',todos los oficios, rentas y ho-,,nores que tuvieren por mi real„gracia, y sean inhábiles para',tenerlos durante toda su vida.”

CARTEL INJURIOSO.—El escrito público ó privado, enque se denuesta ó ridiculiza al-guna persona. V. Libelo infa-matorio. Injuria.

CASA PUBLICA.–La man-cebía en que se reunen las pros-titutas. V. Burdel.

CASTIGO.—E1 acto de eje-cutar una pena para imponercon su ejemplo á los de -mas: ob-jeto primordial que en él se lle-va, y que como dice el Sr. Es-criche, es el que debe contribuir

evitar los crímenes, citandopara ello las dos leyes de Parti-da análogas. La 1?; dice [28]:„Cá la justicia non tan solamen

[271 L. 2 tít. 20 lib. 12. N. R.[28] L. 5 tít. 27 P. 3.

CA

„te debe ser complida en los„omes por los yerros que facen;„mas aun porque los que la vie-„ren, tomen ende miedo, é es-

carmiento, para guardarse de„facer cosa porque merezcan„recibir otro tal.” La 2 dicetambien [29]: „porque todos los„que lo oyesen é viesen, tomen„ejemplo é apercebimiento para„guardarse que non yerren, por„miedo de las penas." En elproemio de la misma Partida., sedice tambien: que „los yerros„deben ser escarmentados cru-„damente, porque los facedores„reciban la pena que merecen,„é los que lo oyeren, se espan-„ten, é tomen ende escarmiento;„porque se guarden de facer„cosa porque non reciban otra,tal.”

CASTRAMIENTO. – Delitopor el cual se priva con mala in-tencion á un hombre de los ór-ganos de la generacion, mutilán-dolo. La ley de Partida [30]haciendo mencion de la bárbaracostumbre de los gentiles, quesubsistió despues en los pueblosdel Asia, condena á la pena ca-pital al que cometiere este"delita,sea libre ó siervo el castrado, yla misma tiene el facultativo queverifica la operacion, si no espor enfermedad, diciendo Gre-gorio Lopez, que en este caso espreciso que sea mortal, 6 queno se pueda el individuo salvarde otro modo. Posteriormentese mandó por circular de 24 de:Enero de 1783, que los curan-

[291 L. 1 tít. 31 P. 7.[30I L. 13. tít. 8 P. 7.

91.

CA

»cleros que castrasen para curarlas quebraduras, fuesen conde-nados á ocho anos de servicio álas armas. En el índice de laNovísima, se dice que esta circu-lar es el núm. 1, tít. 11, lib. 8;pero no ecsiste tal cosa, y es unode los muchos vacíos que tieneel indigesto código, á quien sucompilador D. Juan de la Re-guera, llamó por antífrasis Noví-sima Recopilacion.

Hoy por el código modernocoparlo" [art. 332] se castiga es-te delito con la pena de cadenatemporal en su grado mácsimoá la de muerte, y lo mismo almandante, pues segun su art. 12,el que manda cometer un delito,se considera como autor de élmismo. Por la ley 5, tít. 2 delFuero Juzgo, la pena era la deltalion, y por otra, antigua, quees la 3, tít. 4, se repite. La pa-labra castrare en la ley romanasignifica, dejar impotente (L. 27§ 28- ff. ad. leg. Aquil.—L. 4 §1. in. fin. ad. leg. corn. de sicc.]Esta palabra viene del nombreeastratus [castrado], porque loscastrados eran impotentes paraengendrar, por vicio de su con-formacion natural. Se llamabanspadones aquellos que habianperdido su virilidad, por efectode una operacion: venia del nom-bre griego, arrancar: [La mis-ma 1. del ff. ad. leg. corn. § 1.L. 6 ff. De Lib, et. posth. L. 39§ 1. ff. de jur. dot.]: de aquíaquellos versos conocidos:

Castratus natura fticit, violenta .spadonesImprobitas. amor eunuchos el Joda libido.

Tarabion la palabra spadon se

CA

tomaba .alguna vez en sentidogenérico, -para significar la im-potencia. [L. 128, ff. de verb.sign]. Desde la ley Cornelia, elcrimen de castracion, era ca-tal y castigado con la muerte,sea que preste 6 no su consenti-miento la víctima: igual pena te-nia el cirujano que se prestase:el senor que castraba su siervo,sufria la confiscacion de la mi-tad de sus bienes. [Morir. Dice.Crim.] En castellano tienen lesmismos nombres de Castrador yEspadon.

CATEAR.—El acto de alla-nar la casa, 6 registrar los pa-peles de un ciudadano. En elartículo allanamiento, se ha di-cho lo relativo.

CAZA.—La persecucion, ycaptura ú ocupacion de las aves,fieras, y otros animales. La ca-za se distingue en mayor y me-nor: caza mayor es la de jaba-líes, venados, lobos, ciervos, &c;la menor, es de liebres, conejos,perdices, palomas, &c. Lláman-se tambien de cetrería, cuandose hace la caza de aves con halco-nes, y otros pájaros enseriados áello. Entre nosotros que no haysotos, acotamientos, ni tenemosvedados para la caza, rigen sololas disposiciones jenerale g [31]que la han prohibido en las épo-cas siguientes.--De 1• de Mayo,á 1? de Agosto; de los puertosal mar Océano, de 1? de Marzo,á 1? de Septiembre: y en todoel ano, en los dial de nieve y for-tuna.—Está prohibido cazar con

(31) LL. del tit. 30 lid. 7 Ñ. R.

92

7y

CA

perdices de reclamos., lazos, per-chas orzuelos, redes, y demas ins-trumentos que destruyen la abun-dancia de la caza [32.] Los quehagan fosas ó vallados para lacaza de venados, están tenidosá pagar una pena arbitral porel daño que hicieren [33].—Laspenas á los contraventores, son[34] pecuniarias, conmutablescon cárcel en los que no tienencon qué pagarlas si son plebeyos:mas entre nosotros no existendistinciones.

CE

I/

lYblaciones...en sitios ventilados,é inmediatos á las parroquias,

7,

„y distantes de las casas de los„vecinos " En Roma, cadauno podia enterrar sus muertosen sus fundos, y se convertia enlugar religioso: así se constituiantumbas y sepulturas hereditariasde familia: familiaría sepulchraclicuntur quce quis sibi familiceque sue constituit hereditaria au-tem quce quis sibi, heredibus soisconstituit. (Gaius lib. 19. adedict. prov.) pero desde entonces,todos debian ser enterrados fue-ra de la ciudad: in urbe, ne se-pelito, neve urito (1. 12. tab.) nefunestentur sacra civitatís. Pos-

(32) LL. cit.--Escriche.(33) L. 7. tit. 15 P. 7-1 tit. y lib.

cit. N. R.(34) L. 11. tit. 30 lib. 7 N. R.

CE

teriormente por honor y piedad,se enterraron en iglesias algunaspersonas, pero en este siglo serenovó la prohibicion, por losgraves inconvenientes que traia.—El cementerio es un lugar sa-grado, y el que lo viola tiene pe-na de excomunion y desde pecu-niaria hasta' la de muerte segunsus casos.—L. 12. tit. 9. P. 7.–

CENCERRADAS–El S. Ta-pia [35] define y esplica las cen-cerradas en este modo: "El rui-„do desapacible que se hace con„cencerros y otras cosas, para„burlarse de los viudos la noche„que se casan. Este exeso, ade-11 mas de perturbar el órden pú-„blico, oponiéndose á una'buena„policía, injuria osadamente y sin„motivo, á un ciudadano pacífico;„por lo cual se prohibió en Madrid„por bando de la sala de cortede 27. de Set. de 1765, [36].

„bajo la multa de cien ducados„y cuatro ellos de presidio por„la primera vez, y por las demas„al arbitrio de la sala. Conven-,,dria hacer general esta prohi-„bicion, pues aunque es verdad„que ya se ha extendido á algu-I, nos pueblos, todavía hay mu-55 chos en que se observa esta bár-

bara costumbre, tan contraria„al decoro, como á la morar.—Como se vé, la ley habla solo deun caso: ¿pero qué se hará cuan-do sin aquel motivo se dala cen-cerrada? No hay disposicion es-presa, pero yo no dudaria apli-car esta misma ley, apoyándomeen sus propios fundamentos

(35) Tora. 7 pág. 88.(36) L. 7. tit. 25 lib. 12 N. R.

CE MENTE RIOS .---Lugaressagrados establecidos para el re-poso eterno de los muertos. Laley 1? tit 3. lib. 1. de la Nov.Recop. previno: §. 3. "se haránlos cementerios fuera de las po-

93

CE

que no ha querido vindicarciertamente una injuria pri-vada, sino los desórdenes públi-cos: dice aquella que..."para ob-57viar los alborotos, escándalos,„quimeras, y desgracias que en„adelante pudiesen suceder„se manda que ninguna persona„vaya. sola ni acompañada por„las calles de esta corte, de dia„ni de noche, con cencerros, ca-„racoles, campanillas, ni otros

instrumentos, alborotando con„este motivo..” Por consiguien-te, como que este es un motinno hay dificultad de aplicar laley: la razon es la misma, y don-de hay identidad de principios,debe haber las propias conse-cuencias. Que se haya protes-tado las cencerradas dadas á losviudos, nada importan, porqueesta fué la ocasion de conocerel delito, pero la ley ha tenidopor objeto castigar la alteracionde la tranquilidad. Cuando me-nos, sobre la injuria que se co-mete, y toca al individuo, se ha-ce una asonada que ha de alar-mar toda una poblacion, y yaque no tenga por objeto atentarcontra el gobierno, sí altera latranquilidad, y justo es que su-fran alguna pena.

CI

CIRCUNSTANCIA ATE-NUANTE.—Aquella que dismi-nuye la culpabilidad, como lajusta defensa, la ira, el cuasi de-lito, la pasion, y otras que se con-sideran segun las circunstanciaslos hechos, las personas, y los ca-sos. El juez en la apreciacion

CI

de las circunstancias debe sermuy cauto, (L. 8. tit. 31. P. 7.)pues la ley se recomienda cataracuciosamente todas estas cosas,para despues crecer, ó menguar,6 taller la pena segun entendie-ren que es guisado.

CITAS.—La designacion quehacen los testigos 6 el reo en lacausa criminal, de algunas per-sonas, que pueden dar razon delhecho por haberlo presenciado6 sabido. Para su caso, tienedispuesto la ley vigente [37].que se evacuen ante el juez queconozca de la causa, 6 ante aqueldel lugar en que residiese el ci-tado.—Art. 127.---„No se eva-

cuará cita alguna, que no tengarelacion con el delito, 6 que se

', califique -inútil 6 impertinente,„para la averiguacion de la ver-

dad."CITACION.—E1 emplaza-

miento 6 notificacion que se ha-ce para cumplir el mandato deljuez. Es de 'sustancia en el jui-cio, y especialmente para la sen-tencia [38], porque á nadie pue-de condenarse, sin citarse paraque alegue sus defensas y dere-chos.

CO

COARTADA.—E1 hecho porel cual pretende probar elacusado que no estaba en el pues-to donde se le imputa haber co-metido el delito, en el instanteen que se dice verificado. La

(37) L. de 23. de Mayo de 1.837.art. 122.

(88) LL. 12 tit. 22. y 5. tit. 26 P.u..—L. 11 tit, 32 lib. 12 N. R,

55

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11

ley [39] reconoce las escepcionesdel encausado, y entre ellas lamas capital es sin duda la queprueba que no estaba en el lugar;pero el nombre de coartada lointrodujo la práctica, y ningunaley lo reconoce: á lo menos, yono la recuerdo, ni la he encontra-do á pesar de mi solicitud enbuscarla.

COBIGERA.—Nombre cas-tellano anticuado, con que se co-nocian las alcahuetas.—

C OHE II O. --Y. Soborno.C OLUSION.—El convenio

fraudulento y secreto que se ha-ce entre dos ó mas personas, so-bre algun negocio en perjuiciode un tercero [40]. Hay colusioncuando alguno acusa engañosa-rente á un delincuente para que

en aquella acusacion sea absuel-to. Todo acto colusorio es nulo;se indemniza á la parte el per-juicio que sufrió, y el reo absuel-to colusoriamente (41) puedevolver á ser acusado y juzgadosobre el mismo delito.

COMISO.—La pena de per-dimiento de la cosa en. que in-curre el que comercia en efectosprohibidos ó en los permitidossin los requisitos legales.—V.Contrabando.

COMITRE.—E1 ministro quehabia en las galeras, á cuyocargo estaba el mando de lamaniobra y castigo de los reme-

(39) L. 16 tit. 1 P. 7.(40) Escriche.—Murillo: lib. 5 tit.

22. num. 257.(41) LL. del tit. 26 P. 3. y 12. tit.

1. p. 7.

ros 6 forzados (42). Hoy sellama generalmente mayoral 6capatáz.

COMPETENCIA.—En ma-teria criminal.--Dice el diccio-nario de Escriche, lo siguiente:—„El derecho que tiene un juez„para conocer de un delito. De-„be pues conocer de un delito el„juez del lugar donde el reo lo

cometió 6 está domiciliado, 6„donde tuviese la mayor parte„de sus bienes si en este fuese„hallado, ó donde fuese cogido',siendo vagamundo (43).—Ha-„biendo contienda entre estos„jueces, y mereciendo el delito„pena corporal, debe ser remi-

tido el reo al del territorio en„que delinquió, á no ser que la„persona que recibió el dan() es-

cogiese el del,lugar del domici-lio (44). La razon es porque

„la prueba del delito Puede ha-cerse con mas facilidad, y á

',menos gastos, en el lugar don-,,de se cometió, que no en los„demas, y que el castigo del de-

lincuente causa mas sensacion„en el distrito en que delinquió,„que no en aquel en que tal vez„no se tiene noticia, ni del deli-„to, ni del reo hasta que se le„v¿ llevar al suplicio. Mas si„un hombre hallándose en los„límites de una jurisdiccion, dis-para un fusil ó una piedra y

' ,mata á otro que está en la ju-„risdiccion inmediata, ¿á cuál„de los dos jueces corresponde-„rá el conocimiento de este de-

[421 Escriche.[431 L. 15 tit. 1 P. 7.[441 L. 2 tit. 36 lib. 12 X. 11.

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„cito? Parece que ambos jueces„son competentes, y que en este„caso debe tener lugar la pre-/7 vencion; es decir, que debe con-77tinuar la causa el que se hubie-,,se anticipado al otro empezara-„do primero las diligencias.—„Se ha de advertir por último„que en los crímenes gravísimos,„como muerte segura, muger„forzada, incendio de edificios,7, traicion, alevosía y otros seme-„jantes, solo es juez competente„el tribunal superior de la pro-„vincia (45), el cual suele cono-

cer por sí 6 por sus comisiona-„dos, de todos aquellos que me-„recen pena corporal, ó destino„á presidio, 6 á las armas, cas-„tigando á los inferiores que no„le dan cuenta de ellos.”

Distintos eran los trámitesque se observaban en la forma-cion y terminacion de las com-petencias, pero hoy entre noso-tros rige la ley llamada de com-petencias (46) que previene losiguiente.—Art. 11.—„El juez„6 juzgado que solicite la inhi-„bicion de otro, pasará oficio á„éste, manifestando las razones„en que se funde, y anunciando„la competencia si no cede; con-„testará el intimado, dando las„suyas y aceptándola en su caso:„si el primero no se satisface,„lo dirá al segundo; y ambos„remitirán por el primer cor-„reo á la autoridad superior„competente los autos que ea-

[45] Recuérdese que no hay ya ca-so de corte.

[461 L. de 19 de Abril de 1813.

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da uno haya formado.—Art.„12.—Cada juez al remitir los„autos, espondrá al tribunal las»razones en que se funda, y,,este decidirá la competencia”en el preciso término de ocho„dias."–Este artículo quedó cor-regido por el de la ley de 23 doMayo de 1837, que dijo: artícu-lo 142.—„Las competencias que„ ocurran en los tribunales y juz-„gados de la República, se sus-„tanciarán con total arreglo á„la ley de 19 de Abril de 1813,// observándose respecto de las,,causas criminales lo prevenidoen el artículo 7. ° de la ley

„de 28 de Agosto de 1823 (47),„y se decidirán las propias com-„petencias por el tribunal que„corresponda, dentro del preci-,,so término de quince Bias úti-„les, contados desde el en que„reciba los autos de los jueces„contendientes, y sin otros trá-mites que la audiencia fiscal, é

„informes á la vista si los pidie-„ren las partes.”

Por último; en la reciente leysobre homicidios y heridas, sedice (48): artículo 36.—„Los„delitos de que habla el art. 1?,„causan desafuero en el caso de„haber prevenido la justicia o/%„dinaria; pero en ninguno se acl-„mitirá declinatoria de jurisdic-„don, cualesquiera que sean sus„fundamentos mientras se ins-„fruyen por los jueces 6 alcaldes„las primeras diligencias del pro-

[47] L. de 28 de Agosto de 1823.art. 7.

1481 L. de 6 de Julio de 1848,

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„ceso.—Art. 37.—Entretanto,,,tampoco se podrá formar com-

petencia al que haya comenza-„do á instruir el proceso, á no„ser en el caso de disputarse la„prevencion, en cuyo evento con-

ferenciarán sin demora los dos„jueces contendientes, y no ce-„diendo ninguno, continuarán„juntos en el conocimiento de„las actuaciones mientras se de-

cide la disputa.—Art. 38.—51Ningun juez ó alcalde podrá„suscitar competencia para no„ conocer del proceso. Todos,,y cada uno de aquellos están„obligados á proceder inmedia55tamente que tengan noticia de„que se ha cometido algun deli-

to, de la existencia de cualquier„desórden, de la ocultacion de„algun delincuente, ó de cual-„quiera otro hecho, que segun”las leyes deba someterse al exá-',men y calificacion de las auto-', ridades.”

Si la competencia se hubiesepromovido y sostenido contra leyexpresa, el juez incurre en la pe-na impuesta por el artículo 7 dela ley (le 24 de Marzo de 1813.(Art. 6, Dec. de 6 de Septiem-bre de 1820). Entablada lacompetencia, y durAnte ella nin-guno de los dos jueces puedeinnovar, pues comete atentado,y por el mismo hecho pierde elderecho que pudiera tener en lacausa (L. 8 tít. 9 lib. 5 Rec. deInd.)

COMPLICE.—El que ha te-nido parte en un delito cometidopor otro.—Tiene igual pena queel autor principal, atendiendo

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[49 .] Reg. 19 tit. 34 P. 7.[501 LL. 21 tit. 26 P. 3.—y 2 tit.

1 P. 7.-16 tit. 22. P. 3.[511 Escriche por San Miguel.[521 LL. 7 y 13 tit. 8 P. 7.53] L. 3 tit. 27 P. 7.541 L. 2 tit. 31 P. 7.

sin embargo á las circunstan-cias (49). Los cómplices no pue-den ser acusadores ni testigos,unos contra otros, sino en los de-litos de traicion (50): sus dichos,sin embargo, pueden contribuiral esclarecimiento de la verdad.

COMPLOT.–La maquinacion6 trama que se urde para la pér-dida, ruina, 6 muerte de algu-no (51): y mas propiamente eltrato que se hace entre dos par-tes, por el cual una de ellas re-cibe de la otra cierto precioobligándose á herir 6 injuriar áotro.—Las leyes (52) condenanen igual pena al que dé yerbaspara matar á la muger preñada6 que aborte, y á todo el que déayuda 6 consejo para el parrici-dio. El que manda matar áotro (53), 6 sabe quien lo ha he-cho y no lo descubre, tiene penade homicida, y si se fuga, quedafuera de la iey, y cualquiera lopuede matar.

CONATOS—El acto 6 delitoque se empezó y no llegó á con-sumarse. Sobre el conato 6 ten-tativa de crimen se haya dispues-to lo siguiente (54): Que arre-pintiéndose del mal pensamientoantes de empezarlo ó poner porobra, no tiene pena, „porque„los primeros movimientos de„las voluntades, non son en po-„der de los ornes.” Mas si des-

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pues de pensado trata de cum-plirlo, entonces merece pena se-gun los casos en que el acto con-curre con aquella voluntad, ylos presenta la ley en esta for-ma: 1. ° en caso de traicioncontra la persona del rey, ha-blando con otros para ello, 6haciendo juramentos á actas.-2. ° en caso de homicidio pre-meditado, si lo trata de ponerpor obra, preparando veneno,tomando las armas, ó acechán-dolo:-3. ° en caso de rapto 6fuerza de vírgen 6 casada, si laarrebata con aquel fin.—,,En es-„tos casos sobredichos tan sola-

mente há logar lo que digimos„que deben recibir escarmiento„los que pensaren de facer el„yerro, pues que comienzan á' ,obrar dél, maguer no lo cum-„plan. Mas en todos los otros„yerros, que son menores destos

maguer los pensaren los ornes„de facer, é comienzan á obrar,„si se arrepintieren ante quel„pensamiento malo se cumpla„por fecho, non merecen pena„ninguna.” Para el segundocaso dispone la ley Recopila-da (55), que si llega á herir elque acecha, 6 ha formado plande matar á otro, sufre la penade muerte como homicida, aun-que el herido no muera.

CONCILIACION.—E1 actopor el cual se solicita el aveni-miento amigable entre dos liti-gantes. Ninguna demanda cri-minal sobre injurias puramente

[551 L. 3 tit. 21 lib. N. R.

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personales (56) puede intentarsesin haber entablado antes la con-ciliacion. En el apéndice vainserta la ley relativa, para quese sepa la práctica que debe se-guirse en el modo de intentar yevacuar la conciliacion.

CONCUBINA.—Sin embar-go de haber hablado de ellas enel artículo amancebado, y en elque sigue, me parece que hagoá la ciencia un especial ser-vicio copiando textualmente elque trae Escriche con las notasdel Sr. San Miguel, por eruditoy profundo.—Dice ser concubi-na: „La manceba 6 muger que„vive y cohabita con algun hom-bre como si fuera su marido,

„siendo ambos libres 6 solteros„y pudiendo contraer entre sí„legítimo matrimonio; bien que„en un sentido mas lato y gene-

ral, se llama tambien concubi-na cualquier cualquier muger que hace

„vida maridable con un hombre„que no es su marido, cualquie-

ra que sea el estado de ambos.„La concubina entre los Roma-,,nos, casi no diferenciaba de la„muger legítima, sino en el nom-,,bre y en la igualdad (57) de„modo que por eso se llamaba”muger menos legítima, y así„ como por el Derecho Romano„no era lícito tener á un tiempo1/muchas mugeres, tampoco se„permitia tener á un tiempo mu-„chas concubinas (58). Un ce-

[561 L. de 23 de Mayo de 1837,art. 89.

[571 L. 49 4, FI'. de leg. 3.1581 L. (111.1. 2 FF. de Diver,

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„libatario pocha tomar por con-„cubina á cualquiera tic las mu-„geres que so consideraban de„inferior condicion, y que segun' , las leyes civiles, no podian as-„pirar al honor del matrimonio:„tales eran las que ganaban su„vida mediante su trabajo, las,,de baja estraccion, las esclavas,„las condenadas en juicio públi-„co, .17- otras semejantes (59).„Muchas veces sucedia que un„padre de familia que habia me-',reciclo bien de la patria, dándo-„le hijos de legítimo matrimo-

nio, preferia asociarse una con-„cubina mas bien que casarse„segunda vez, por no esponerlos,á los caprichps de una madras-tra y quitarles la esperanza de

„llevarse ellos solos toda la su-„,cesion. Así es, que el empe-

rador Vespasiano despues- de„la muerte de su muger, restitu-„yó á su primer estado á Cenis,„liberta de Antonia, y la tomó„por su concubina teniéndole to-51 dos los miramientos debidos á5/ una muger legítima.. Este ejem-

plo fué imitado por los empera-dores Antonino Pio, y Marco

3/ Aurelio Antonino llamado el„Filósofo; de los cuales el últi-„mo, habiendo perdido su muger,„eligió por concubina á la hija„del intendente de su casa, ne„tot liberas novercam superduce-„ret. Pero aunque este modo,,de vivir no 8e consideraba ilí-7> cito ni contrario á las costum-

bres, sino solo una union des-„proporcionada, sin embargo, las

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,,concubinas estaban privadas„de la dignidad y ventajas que„gozaban las miro-eres enlazadas„con los vínculos 'del matrimonio,„y sus hijos no eran ante la ley„sino hijos de la. naturaleza lla-ylmados naturales, sin poder he-

mas que la sesta parte„de los bienes del padre.”

Yld

,Aun despues de la intro-uccion del cristianismo, se

„confirme') la costumbre de tomar' ,concubinas, permitiéndola los„emperadores cristianos (60),,, con tanta libertad que no die-„ron ninguna ley directa para', impedirla; antes por el contra-

rio Justiniano llama al concu-binato una union lícita, licitara

55 consuetudinenz, añadiendo que„puede vivirse en él, sin ofensa5/ni menoscabo del pudor, in71eaque ~té, vivi posse. San„Agustin, sin embargo, reprueba„ las concubinas, Dist. 24: Au-55 ditel carisimi, competentibus„dico fornicara vobis non licet:

sufficictnt vobis uxores; et si„non liabetis uxores taren non555 licet vobis habere concubinas.„Y el Concilio de Trento en la15 sesion 23 de Reformat. cap. 8,„amenaza á los concubinarios„con el rayo de la excamunion,„si no mudan de conducta inme-”diatamente.”

,„En Espada hubo una época„en que las leyes toleraron á los„eclesiásticos las barraganas ó„concubinas, y no les permitian,,mugeres legítimas, tal vez par-

[601 Justin. Nov. 18 cap. 5 L.[59] L. 1 1, 1 Fr. c1.9 Conoubints, Comment. de manual.

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,,que se creería que estas los„distraerian de sus funciones,,mas que las mancebas, con las„cuales no estaban ligados de„un modo indisoluble, pues las„podian dejar cuando quisiesen„6 lo exigiese el bien de la Igle-sia. Pero ahora son castiga-

„das las concubinas de los cléri-„gos con las penas insinuadas,,en el artículo amancebado, don-„de tambien podrán verse las„penas en que incurren los ca-„sados concubinarios, y los que„viven de este modo con alguna17 muger casada.”

Sobre este último párrafo, di-ce el Sr. San Miguel en una no-ta, lo siguiente:—„No ha habido„jamas tal permision por ningun„derecho: véase la Nov. 123, y„vease tambien el cap. vestra 7„Dec. lib. 3 De cohabítac. cleri-„cor; que como la ley 43 tit. 6„P. 1 dispone que los parroquia-nos no oigan de tales clérigos

„la misa, nin reciban los sacra-,9nentos; lo cual adviertáse que,.,debe entenderse no por defec-,.,to del sacramento, sino para3/reprimir á los clérigos: non,,quia in sacramento sit defectus,„sed ad ipsorum, fornicatorum

emendationen; 6 como dice la„glosa 2”: de esa ley: quia taus„suspensus est ab oficio et bene-„licio; mas esto, segun algunos' ,doctores, se entiende prece-„diendo la monicion, aliter non„sit ipso facto suspensus, sobre„lo cual puede verse á G-utier-„rez, Pract. crim. cap. 9. De,los delitos de incontinencia, n.,,8, que indica la necesidad de las

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r61 1 Decreto de 24 de Marzo d.e1813.

[62] L. 26 tit. 22 P. 3.

„moniciones, soga que habla„del caso de no. obedecer á la„segunda.”

CONCUBINARIO.—El quehace vida maridable con unamuger, sin ser casado con ella.

CONCUBINATO.---El actode la union ilícita de un hombrecon una mugen, no siendo casa-do%

CONCUSION.—La esaccionde un magistrado 6 juez, queabusando de su poder cobra de-rechos injustos, 6 vende la justi-cia, las gracias 6 los favores.Los Romanos lo llamaban cri-men repetunelarum, porque Miscantidades así tomadas estabansujetas á repeticion, como suce-de tambien entre nosotros segunla ley, Das leyes en general ylos autores hablan solo del co-hecho que se hace al juez, perotodo funcionario público puedeincurrir en el mismo delito, y hoyestá fijado con mayor claridad yexactitud, en el decreto que ri-ge sobre responsabilidad (61):pero circunscribiéndonos al casoasentado en la ley, diremos, quesegun una (62), está prohibidoá todo juez, recibir dádivas 6regalos (de cualquier naturalezaque sean) de los que tuvierenpleito ante ellos, 6 probablemen-te pudieren tenerlo, bajo priva-cien de oficio, é inhabilitacionperpetua do Obtener otro, ade-mas de volver el cuatro tanto delo recibido; entendiéndose lo

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comismo con el juez que permitie-re á alguno de su familia recibirtales dádivas 6 regalos. Unaley Recopilada (63) está en untodo contexto con la anteriordisposicion. Gregorio Lopezlleva su severidad hasta el ex-tremo de opinar que el juez de-be la pena, si el litigante se ha-ce su comensal,- familiar 6 pa-niaguado, citando para ello laley Julia de Ambitu, y tenien-do esa deferencia como concusio-naria.—La ley Recopilada an-terior á la que hemos citado (64)impone tambien pena á los so•,borradores, y dice así: „Por-„que los que dan algo á los juz-„gadores por los pleitos que ante„ellos tratan, lo prometen y dan,„y ellos lo reciben, lo mas se-

cretamente que pueden, y esto„seria grave de probar por„ende el que viniese á descubrir57 6 á decir el don que así diese„y oviese dado á los dichos jue-

ces que no haya pena porque„le dió, maguer que por dere-52 cho la merezca salvo si fuere„hallado que dijo mentira.”—En cuanto á estos cohechantessobornadores, distingue otra ley(65) en esta forma: „Non deben„ser sin pena los contendores„que corrompen á los jueces„que los han de juzgar, dándo-,,les 6 prometiéndoles algo por-que judguen torticeramente.

75 E por ende decimos, que si el„acusador diese alguna cosá al

[63 L. 9 tit. 1 lib. 12 N. R.

[64 L. 8 tit. y lib. cit.

[65 L. 26 tit. 22 P. 3.

co„juez que ha de judgar, porque„dé juicio á tuerto contra el5/ acusado; que debe perder la„demanda, é dar por quito al„acusado; 6 sobre todo, debe re-„cebir tal pena é en aquella„misma manera, que de suso di-„gimos, del judgador que toma„algo por el juicio que ha de„dar en tal pleito como este.„Mas si el acusador diese 6 pro-

metiese al judgador alguna co-„sa por que le judgase por qui-

to de aquello que le acusaban,„debe aber tal pena como si cono-ciese, 6 le fuese probado lo

„quel ponen en la acusacion con-tra él; ca bien se da á enten-der que era en culpa, pues que

„se trabajó de corromper al juez„con dineros, fueras ende si„fuese cierta cosa, que no fide-', ra él aquel mal de quel acusa-„ban, mas que diera algo al que„era orne flaco de corazon.”—En los demas pleitos la pena esdel cuatro ó del dos tanto, per-diendo siempre su derecho y re-levándose de ella, si descubreel cohecho y lo prueba, peroteniendo pena de confiscacionsi no lo prueba.--Otra ley dis-pone (66), que lo dado para pro-vecho propio no se puede de-mandar para ser recobrado sinopara pagarlo al Rey por pena.Mas si lo que se dió fué paraobtener justicia teniéndola, portemor de que no se administrase,puédelo demandar para que selo tornen: mas si lo hizo por ten-tar la codicia del juez, lo debe

[66] L. 27 tit. 22 P. 3.

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perder y el Rey lo gana. Se-gun el tenor de estas leyes, pa-rece que este delito se puedeprobar por medios menos plenos6 por prueba singular, y aunasí opina Vilanova.—Este delitoproduce accion popular.–La sen-tencia dada por el juez cohecha-do es nula, y no debe ejecutar-se [67], „maguer contra quien„fuere dado (el juicio) non se„alzase del."

CONCUSIONARIO.–E1 juezque ha cedido á la dádiva 6 cohe-cho que se le prometió 6 dió.

CONDENA.--El testimoniode la sentencia ejecutoriada queda el escribano de la causa paradirigir al reo á su destino. Lue-go que el poder judicial terminacon su ejecutoria, se entrega elreo con su condena á la aritori-dad política del lugar para quelo destine á su cumplimiento (68).

CONDENACION.—El fallo6 sentencia judicial que contienela imposicion de una pena, 6 elmandato de dar, restituir 6 haceralguna cosa, segun que sea eljuicio criminal 6 civil.

CONDENACION A MUER-TE.—La que impone al reo lapena capital. Algo se ha dichoya en el artículo aflictiva (pena),y así solo anadirémos: que no de-be imponerse sino cuando laspruebas son mas claras que laluz del medio dia, segun el textoespreso de la ley (69) „porque la

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persona del orne es la mas noblecosa del mundo," y porque esmejor absolver al delincuente,que condenar al inocente en ca-so de duda: in dubiis quod me-liora sunt sequimur: satiusfacinus nocentis remanare im-punitum, quaminnocentem dam-nare. Estos son principios conlos cuales está lalumanidad delas leyes tan conforme, que dicen[70] que deben los jueces siem-pre estar mas aparejados é incli-nados á absolver que á condenar.Véase por lo relativo á la ejecu-cion la palabra ajusticiar.

CONFESION.—El último ac-to del sumario, y en el cual sehacen al reo los cargos que deaquel resultan contra él. En ge-neral, es la declaracion ó reco-nocimiento que hace una personacontra sí misma sobre la verdadde un hecho, y esta definicion estátomada de la ley de partida [71]que la titula conocencia, y diceser „respuesta de otorgamientoque face la una parte á la otraen juicio." Vamos á hablar sim-plemente de la confesion en ma-teria criminal. La confesion porsí sola no hace plena prueba enmateria criminal [72], y así pro-duce solo semi–plena o incom-pleta: por lo mismo no se puede,segun ella, condenar al reo, nohabiendo otras pruebas que lacorroboren: la ley, sin embargo,se refiere solo á la confesion he-

{671 L. 13 tit. 22 P. 3.-52 tit. (70) LL. 12 tit. 14 P. 3.—y 9 tit.14 P. 5. 1 P. 7.

(58 1 LL. del tit. 40 lib. 12 N. R. (71) L. 1 tit. 13 P. 3.169 L. 26 tit. 1 P. 7. (72) L. 7 tit. y P. cit.

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cha fuertt de juicio, en cuyo casodice que no produce prueba, sibien inspira sospecha. Escriche,Gutierrez y otros criminalistas,citan casos de confesiones porlas cuales se han dado sentenciasque luego se ha descubierto serfalsas y nacidas de odio á la vi-da, sorpresa ú otras causas. To-dos los prácticos han visto ca-sos idénticos, y yo precisamente,siendo juez de primera instancia,he tenido un proceso de causagrave, en que un hombre por sal-var á un su amigo, que era elverdadero delincuente, se confe-saba autor del delito. La con-fesion ha de tener ciertas cir-cunstancias que esplica una leyde partida [73] y que los prác-ticos [citados por el Sr. San Mi-guel en sus adiciones á Escriche]las han colocado en este dístico.Mcdor, sponte, sciens, contra se, ubi just fit, et

hostis.Certum, lisque, favor, jus, nec natura repugnet.

La confesion que se hace á fuer-za de amenazas es nula, y poroso recomiendan los autores queel juez debe tomarla sin apara-tos imponentes, sin hacer pre-guntas sugestivas, capciosas, nianfibológicas: sobre esto la leyes espr esa [741 de tal manera,que si se hace en error, puederevocarse antes de terminarse eljuicio, probando aquel.—Si laexistencia del cuerpo del delitoes falsa, sú confesion es consi-guientemente nula de ningunvalor. A la confesion con es-pecialidad, son aplicables los

(73-) L. 4 tit. y P. cit.(74) L. cit.

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artículos de la ley de tribuna-les (75) que previene tome eljuez por sí mismo la declaracion.En materia criminal, se toma laconfesion al reo á peticion delacusador, luego que se ha termi-nado el sumario, y si se procedede oficio, así que ya aquel soconcluye con la declaracion deldelito y delincuente, se procedeá la confesion con cargos, bienpor auto que se dicte previamen-te, bien, por la misma diligenciaen que se hace constar. Losprácticos así lo dicen, y agre-gan que deben hacerse las pre-guntas, y repreguntas, cargos, yreconvenciones, segun lo queproceda de los hechos, y nadamas: la ley prevenia antes (76),que se leyese al reo íntegro elsumario, y aunque hoy no lopreviene ninguna esplícitamente,yo lo he seguido siempre así, yasí está sancionado en España,y en casi todos los paises ilustra-dos: desde aquel acto, cesa yatodo secreto, y la causa es tanpública para el encausado, comopara sus perseguidores. En lascausas de poca gravedad, suelenhacerse cargos y reconvencionesdesde la declaracion indagato-ria. —Antiguamente era deesencia el juramento para laconfesion, pero hoy dicen nues-tras leyes (77), „á ningun habi-

tante de la República, se le to-„mará juramento sobre hechos

(75) 23 de Mayo de 1837.[76 Ley 5!. Const. art. 48.[771 Art. 153, de la Const. que re-

voca la ley 4 tit. 29 P. 7

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„propios al declarar en materiascriminales."—En este acto, no

se admiten escepciones algunasque suspendan el curso de élaunque Vilanova y otros autoresopinan que si se alegase incom-petencia, y fuese tan notoriaque el juez no pudiese conocer,pues se reputára tal como si nolo fuese, debe suspenderla. Enlos casos de homicidio 6 robo enel Distrito federal, los artículos37, 38, y 39 que van al fin en laley de 8 de Julio, dicen lo queprocede en estos casos.—Todolo que pase en la confesion seha de entender individual y cla-ramente por el escribano y eljuez, cuyas dos personas son in-dispensables para ella (78).—Laconfesion es por su propia natu-raleza individua; sin embargo, sesuele suspender y continuarcuando el juez quiera practicaralguna diligencia que tienda alesclarecimiento del delito, de lainocencia del reo, 6 que impor-te de tal manera al hecho queasí lo exija, y se salva este in-conveniente poniendo al concluirla cláusula de que se suspende,y continuará cuando sea conve-niente. En cuanto á los meno-res, dice la ley vigente (79) loque sigue: „Se omitirá el nom-„bramiento de curador, cuando„los reos sean menores de 25

y mayores de 17:” porconsiguiente siendo menores deesta edad deben ser asistidos por

L. 3 tít. 30 P. 7l7g ) L. de 23 de Mayo de 1837.—

art. 130.

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su curador, pues si no es nula.El Sr. Vilanova trae algunasesplicaciones curiosas, dicien-do (80) que si es sordo mudo elexaminado puede tomarse laconfesion por escrito, por serias,6 por intérprete: si es loco fu-rioso, mentecato, 6 ebrio, en suslúcidos interválos, y cuando pa-se la ebriedad: estas son doc-trinas análogas á otras leyesque hablan en distintos casos, ypor lo mismo las acepto. —Si seexamina un estrangero que nosabe nuestro idioma, debe decla-rar con dos interpretes 6 porlo menos uno, y firmar éste conél, siendo responsable de la fal-sedad que cometiere, y quedán-dole á salvo su derecho paraimpugnar su escepcion maliciosasi le quiere imputar culpa enello.—En la confesion toda pre-gunta (lel juez es afirmativa, yasí es, que la fórmula general-mente es esta.

En la ciudad de T. á t. de t.mas y ano, el Sr. juez do estacausa, hizo comparecer á N. do.T. preso por ella ante mí el es.cribarlo actuario, de ctue doy fé,y habiendo de proceder á la con-fesion con cargos dispuesta porS. Sria. (aquí la fecha del autosi ha precedido) despues de ha-berle leido íntegramente este su-mario, se le hicieron las pregun-tas, repreguntas, cargos, y re-convenciones siguientes—Pre-guntado: ¿diga ser cierto, quela declaracion de foja, tal es I.

(SO) Mat. Crim. Obs. 9 cap. 7 nú-meros 52 y 53.

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misma que ministró en tal fe-cha (la instructiva), y en ella seratifica dijo: (aquí lo que espone).—,Repreguntaclo. Diga comoes cierto, que tal dia, á tal hora,estuvo en tal punto &c. [lo queconste á probar su culpa] dijo....Se le hace cargo de haber co-metido tal 6 cual delito,

c'seuun

-aparece de tal y tal dato, ha-biendo infrinjido la, ley que lecastiga por esta violacion volun-taria [aquí el delito] dijo: .[que niega 6 confiesa, con susrazones]. Si niega, se agrega.—Reconvenido: ¿cómo niega elcargo, cuando aparece esto 6 lootro?—Dijo: y en consecuencia,dispuso su se?ioría suspender es-te acto para continuarlo cundoconvenga: [6 darlo por termina-do; firmando con el reo, por an-te mí de que doy fé.—E1 juez.—El procesado.—Ante deT., [el escribano de la causa].--Los cargos, reagravacion, recon-venciones, y repreguntas, se de-ben hacer lisa y llanamente, pre-sentando los hechos, demostran-do la culpa y haciendo penetraral mismo procesado de su culpa-bilidad, pues nadie ignora quelas leyes castigan con penas mas6 menos severas los delitos.

Para la confesion ha de prece-der auto del juez, quien la debetomar por sí mismo, como se hadicho, y es tambien una áisposi-eion antigua. (L. 10. tít. 27. lib.4. N. R.).—El escribano ha deescribir la confesion, en los mis-mos términos que la dé el reo,sin tomar minuta para estender-la despues, ni sustituir unas pa-

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labras á, otras. (Cur. Mex. p.476). Si el delincuente á quienha de tomarse confesion fueseun pueblo 6 un consejo, se lemanda, que dentro de cierto tér-mino, uno en calidad de tres,nombre dos diputados que satis-fagan al cargo.—Por último, enmateria de confesion, hay leyesque dicen que aun siendo per-fecta y legal la del adulterio (LL.21. tít. 22. P. 3 y 9. tít. 17. P.7), no daña á la mujer, cornotampoco su sentencia.

CONFESION DE LA MU-GER.—Cuando el delincuentefuese una muger casada, no ne-cesita de la comparecencia delmarido, pues siendo los cargosy sus contestaciones, sobre he-chos criminosos propios, en na-datiene que hacer el marido:así es que se procede sin licen-cia ni intervencion de éste. [Ta-pia.]

CONFES0.—El que lisa yllanamente confiesa su delito.Ya se ha dicho en el artículo an-terior, que esta confesion debecalificarse para que produzcaplena prueba. Algunos autoresopinan, que puede al reo con-tumaz darse por confeso, pero elSr. de San Miguel asienta conmucho juicio, que ninguna leypatria lo dice así, y solo se en-tiende en juicios civiles la confe-sion ficta, pero no en los crimi-nales (81): al efecto cita allí las

(81) Escriche—pal abra confesion-Citase á Gut. prac. Crim. t. 1 C. 7 yLL. 3 tit. 13 P. 3 y 1 y 2 t. 9 lib. 11N. R. —Feb. t. 7 pag• 304 num. 30,—Cur. Filip. part. 3 13.

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autoridades y leyes que trascri.bo:-es demasiado respetable ylegal esta opinion, para queningun- jurisperito dude un pun-to -en seguirla.

CONFINACION.—La penade destierro, que se impone áuno, señalándole un parage de-terminado, de donde no puedesalir durante cierto tiempo.: (82)La confinacion no causa infa-mia, ni pérdida de los derechosciviles.

CONFTSCACION.— Penapor la cual se adjudicaban al so-berano los bienes de algunos de-lincuentes. El Sr. Escriche traeun brillante y filantrópico artí-culo combatiendo esta pena, pe-ro á mi me cumple al intento,copiar la ley que entre nosotrosrige acerca de ella. Dice así (83):1—„Queda para siempre prohl-„bida la pena de confiscacion del,,bienes."— ¡Loor eterno, ála nacion humana y filantrópicaque ha sabido dictar una refor-ma tan importante.

CONFRONTACION.–En losprocesos militares, la diligenciade presentacion de los testigoscon el reo, que equivale al careodel fuero comun.

C ONJURACION. —La cons-piracion premeditada contra elEstado, 6 el Gobierno. Si lle-gase á tener efecto, véase lo quese dice en el artículo asonada: 1

si no, dice la ley (84) que

(82) Eeeriehe—LL. 2 y 3 tít. 18P. 4.

(83) Art. 147 Const. Fed.(84.) L. 2 tit. 30 P. 7.

debe tener. pena, porque es unode los casos- de conato é tenta-tiva que la merecen. „Si alguno„hubiese pensado- defacer alga-

traicion contra la persone',del rey, é despues comenzase„en alguna manera á meterlo en„obra, así como fablando con„otros, para meterlos en aquella„traicion que habia pensado él,

5/ 6 faciendo jura, 6 escripto con,,ellos, 6 comenzándolo á meter„por obra en alguna otra mane-„ra semejante destas, maguer

non lo hubiese fecho acabada-„no

CONSPIRACION.—El actode reunirse para ejecutar la con-juracion.

CONTRA BANDO.—La de-fraudacion que se hace al gobier-no en los derechos de aduanas,ó rentas de la hacienda pública.—La importacion de efectos pro-hibidos por las leyes, ó la de lospermitidos, sin el pago de susdebidos derechos.----Varias hansido las disposiciones de la le-gislacion española acerca decontrabandos: en lo general, lapena es de comiso, ó pérdida dela cosa que se introduce fraudu-lentamente; pero ademas está,prevenido hoy, refundiendo loanterior, lo siguiente:—(85) Art.14.—„La pena de comiso del„buque, que se impone á los ca-„pitanes en el art.24, queda SUS-

„tituida en una multa igual al„duplo del valor de los efectos„omitidos, continuando vigente

(8:5) Reglamento de Aduanas de24 de Noviembre de 1849.

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„dicho artículo en todo lo de- si no trae los ejemplares del.„mas; y la que señala el art. 35 manifiesto y factura en pliego„será sustituida con una multa cerrado, salvándose las mercan-„desde 200 hasta 1.500 pesos: cias; que serán tambien decomi--Por el art. 111 se prohibe sadas, si el consignatario no ex-que „ningun efecto estrangero pibe las facturas. Art. 92.—„se interne en la república por ,,Cualquier género 6 efecto que„agua ni otro lugar, 6 puerto, „no esté comprendido ,en las fac-„sino con guia de las aduanas „turas particulares, caerá en la

marítimas de altura 6 eabota, „pena de comiso. Caerá tambien,7„ge,” prohibiéndose que ca mi- „en ella toda suplantacion ennen con guias de administrado- „cantidad, cuando esceda de unres de rentas ni otras autorida- ,,diez por ciento” „Toda su-des, y si al importarlos están ya „plantacion en calidad, caeránacionalizados en otro puerto, „igualmente en la pena de co-les espedirtl siempre nueva gula ,miso." La importacion deel administrador de la aduana. todo género, fruto 6 efecto pro-Por el art. 112, quedan sujetas hibido en el arancel (art. 97.)á la pena de comiso todas las aumenta la pena de comiso.mercancías que caminen sin Art. 113.—Se prohibe bajo laaquellos requisitos.—E1 arancel pena de comiso la esportacion dede Aduanas (86), señala varias „oro y plata en pasta, 6 en pie-penas, en esta forma: Pena de 1 „dra y polvillo; y la de oro ycomiso, á los efectos que están „plata labrada sin quintar, losconsignados por orden alfabéti-- ,monumentos y antigliedadesco en su art. 9 ?—Por la parte /) Mexicanas, y la semilla de laW. art. 28, la misma en los ca- ',cochinilla, no comprendiéndosesos en que falte en la factura la. „ en esta prohibicion la piedra ycertificacion consular, si despues „polvillo, siempre que su espor-de un mes de depositado el efee- „tacion en pequeño tenga porto, no se presentare.—Por el „objeto enriquecer los gabinetesart. 29, incurre en la pena de co- de historia natural, á ciencia y,,miso todo efecto inflamable por „juicio del gobierno general,sí 6 por contacto con otro, si no ,con . cuya licencia podrán es-viene con la debida separacion. „portarse." Los efectos per--Por el art. 38 el capítan que mitidos con pago de derecho, sino presente los manifiestos cer- clandestinamente se importasentificados de los efectos que car- (art. 115) incurren en la mismague, incurre en la pena de per- pena.—Todo buque que volunta-der el buque y sus pertenencias. riamente arribe á punto que noEl buque y cuanto le pertenezca sea puerto designado (art. 118)caen en pena de comiso (art. 52), incurre en la pena de comiso.

El buque Mexicano que venga(86) 4 de Octubre de 1845, de puerto estrangero y entre en

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zuna_ dte eabotage (art.119) incur- dicción{ de-' >laciendil- cliando fue-re - en It propia pena. Lo mis- se procesa40:por _estos delitoia

. mo sucede (art. 120) á todo efes - Sobre los 'prodeclimientO1 ,bntoquese introduzca fraudulen- juicios de comiso, la ley vigttiteComente, perdiéndose, tanto ellos es el reglamento de aduanas Icomo las canoas, botes, piraguas, 4 de Octubre de 1845 cuya Set-y ciernas embarcaciones de cual- ci.on XII dice así:quiera clase.—Art. 122.—„Sí„fueren efectos estancados, su- SECION XII.

”frirán los importadores, los es- Procedimientos en los juicios de,,portadores para introducirlos comiso.„en otro puerto 6 costa de la re-„pública,y los internadores 6 es- Art. 142. Hecha la apre-”tractores, ademas del comiso hension de los efectos, y recibi-lyde los efectos, embarcaciones, do por el juez el aviso de ella,.,,carruages, bestias de silla y procederá á emplazar para ,él,carga, con sus arneses, monta- juicio á las partes; entendiéndo_53ras, y las armas, la multa de se por tal con respecto al reo,„un duplo del valor de los efec- el dueño del cargamento, si re-„tos estancados, al precio de es- side en el puerto, ó el consiga„tanco en la plaza respectiva. natario, 6 el que fuere apodera-,En defecto de la exhibicion se- do legítimo de uno ú otro, 6 él

ayrán condenados á presidio, que prestase caucion de rato et,„por el tiempo de dos á ocho ,grato. Tambien se estimará por

¿„afros (87).” Li la aprehension parte en el juicio al dual°, 6 al

ese de moneda falsa (art.123) capitan, 6 al sobrecargo de laademas de la pena de comiso su- embarcacion, al dueño de laSfrirá la eine por las leyes se impo- bestias 6 carruages en que sene á los monederos falsos. Por conduzcan los efectos, 6 á los„el art. 125 se castiga con la pe- legítimos representantes de ellos,na, del ladron doméstico con abu- cuando á todos 6 alguno de lasso de confianza, á, todo funcio-Imismos pueda resultar responsa-rnario público de cualquiera cla- bilidad á que corresponda algu-se, y fuero, y condicion que sea, na pena. En el emplazamientoque auxilie 6 contribuya á las / se se Talará á la parte el términointroducciones clandestinas, sien-; preciso dentro del cual deberádo privado ademas de empleo comparecer, y para ello se ten-perpetuamente. No vale fuero drá consideracion á la distanciani consideracion alguna (art. de los lugares. No compare-126), que sustraiga de la juris- tiendo las partes dentro del tér- mino fijado, se las declarará en

(87) Artiuulos 29 y 30 de la Pau- rebeldía, seguirá i

juiciobel j

ta de Comisos de 25 de Diciembre de con e losldía, y se

estrados del rátruna

ul.i

1143. 143. El juez de primera ins-

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1tancia que conozca de los nego-cios de hacienda, podrá ser re-cusado con espresion de causauna vez por cada parte, quedan-do enteramente inhibido de vol-ver á conocer en el mismo asun-to; pero la parte que usare deeste recurso no podrá repetirloen la misma instancia.

144. En el mismo acto deentablarse la resolucion dándo-se por recusado el juez, si ellafuere legal, pondrá incontinentioficio al que ha de succederle, ci-tándole la hora en que se lo diri-ge, para que inmediatamente sepresente á funcionar, con cuyo finse conservarán reunidas en eljuzgado todas las personas nece-sarias en el juicio, hasta que sepresente el juez que ha de cono-cer. Si por causas justas nopudiere tener lugar la presenta-cion del juez en el propio dia,se seguirá el juicio precisamen-te al siguiente, si no fuese feria-do, bajo la responsabilidad deljuez á quien toque desempeñareste servicio, que se hará efecti-va por morosidad, con suspen-sion de oficio por un me s , porquejas fundadas de cualquierade las partes contendientes 6 delpromotor fiscal, por falta de ob- l procedido con arreglo á esteservancia de esta disposicion./ decreto, para exigir la respon-

145. Los juicios de comisolsabilidadque corresponda en ca-se sustanciarán en público y ver- 5 so de manifiesta infraccion debalmente, estendiéndose á satis- él, 6 de haberse fallado contralaccion de las partes, una acta ley espresa.en que conste sustancialmente 148. En el caso de que seel debate judicial. La senten- interponga apelacion, y hayacia se pronunciará (prévia cita- lugar á ella conforme á dere-9ion) dentro de tres dias útiles, cho, el juez de segunda instan-á lo mas tarde, contados desde cia fallará, á mas tardar, dentro

que salga al juicio la parte legí-tima, 6 se declare' en rebeldía,conforme á lo dispuesto en elartículo anterior. El espresa-do término de tres dias parapronunciar la sentencia, seráimprorogable, á menos que den-tro del mismo se oponga escep-cien legal, se promueva su prue-ba y recepcion de ésta nopueda verificarse desde luegopor causa de la distancia de loslugares, ú otra imposibilidad fí-sica 6 moral; en cuyos casos po-drá el juez prorogar el términopor los dias indispensables.

146. En los lugares dondeno haya promotor fiscal, 6 quehabiéndolo no pueda concurriral juicio, lo será el administra-dor de la aduana 6 el empleadoque nombre.

147. En los juicios de comi-so cuyo valor no exeda de qui-nientos pesos, son inapelableslas sentencias de primera instan-cia, y causan desde luego ejecu-toria; pero el juez, dentro decinco dias útiles, deberá remi-tir extracto de los juicios y sen-tencias al juez de segunda ins-tancia para su revision, la cualse contraerá á calificar si se ha

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co •CO

• de veinte- ;dias útiles de haber re-cibidoei testimonio de que hablael artículo siguiente, debiendo

roinstruir el juicio respectivo; pe-

. si las partes convienen en queéste sea verbal, se ejecutará así,oyéndose al fiscal verbalmente,y el juez pronunciará sentenciadentro de cuatro dias útiles.

149. La parte que se consi-dere agraviada en la sentencia deprimera instancia, deberá ape-lar en el acto mismo de pronun-ciarse aquella, 6 de notificársele,si no hubiere asistido al juicio;y el juez estará obligado á dar-le dentro de veinticuatro horasútiles, testimonio del estracto yla sentencia, con todos los re-quisitos del original, que debequedar en el archivo del juz-gado.

150. A las veinticuatro ho-ras útiles de recibido por el ape-lante el testimonio de la senten-cia del juez de primera instan-cia, deberá presentarlo al de se-gunda si residiere en el mismolugar; pero si se hallare en otro tdistinto, la apelacion se mejora-rá dentro de tantos dias cuantassean las jornadas que distare unjuzgado de otro, computándosecada jornada por cinco leguas.Para que tenga efecto lo preve-nido, se anotará por el juzgadola hora en que se entrega el tes-timonio al interesado.

151. En el caso de que nose apelare de la sentencia, 6 deque apelada no se presente elapelante á recoger el testimoniodentro del término prevenido enel artículo 149, 6 no acuda ante

el juez de segunda instancia den-tro de los plazos designado enel artículo 150, se tendrá _porconsentida, la sentencia, y se , lle-vará a puro y debido efecto.Loz plazos señalados en este al;--tículo y los relativos, serán im-prorogables para la parte con=tra quien se siga el juicio; perosi la apelacion se hiciere porparte de la hacienda pública, 6del promotor fiscal, los términosse ampliarán por triple tiempo.

152. Admiten segunda ins-tancia los juicios de comiso cuyovalor exeda de quinientos pesos;pero si no pasa de dos mil, lasentencia de segunda instanciacausa ejecutoria, confirme ó re-voque la de la primera; quedan-do el juez obligado en todos ca-sos á remitir dentro de cincodias útiles al tribunal de ter-cera instancia la causa, 6 el es-tracto del juicio si fué verbal,para la revision y demas efectosprevenidos en el artículo 147.Si el valor del comiso exede dedos mil pesos, admitirá tercerainstancia, siempre que la senten-cia de segunda no haya sido con-forme de toda conformidad conla primera; pues en ese caso,causa ejecutoria y deja sin lugarla tercera instancia.

153. En los recursos que con-forme á derecho se hagan de losjuzgados de segunda instancia álos de tercera, se observará todolo establecido en este decreto,para los que interpongan de losjuzgados de primera á los de se-gunda instancia en los juicios de

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comiso, y sus incidencias crimi-nales.

154. Cuando de los proce-dimientos judiciales de comisoresultare alguna incidencia cri-minal, por la que puede haberlugar á otra pena, el juez se-guirá este juicio por cuerda se-parada.

155. Los juicios sobre inci-dencias criminales, no embara-zarán la conclusion de los decomiso, en los plazos perentorios.señalados por este decreto parasu terminacion.

156. Los artículos que sepromuevan en los juicios de co-misos, se sustanciarán en todassus instancias en los mismos tér-minos que la causa principal;no debiendo el juez admitirlos,tino cuando fueren precisamenteconducentes para la decision de.aquella.

157. Los juzgados 6 tribuna-les remitirán á las aduanas res-pectivas en el término de tresdias, testimonio de las senten-,cias absolutorias ó condenatoriasque dieren en los juicios de co-miso. Los administradores en-viarán dichos testimonios á ladireccion general de alca_balas,con informe de 1.o que sobre elasunto les ocurra; y la direcciondirigirá al gobierno los citadosdocumentos, esponiendo lo quele parezca justo y arreglado.

158. Los administradores delas aduanas marítimas y fronte-rizas, como representantes de lahacienda pública, y los contado-res 6 interventores de ellas, sony serán reputados partes por la

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misma hacienda, en los juiciosde comisos aprehendidos en susoficinas 6 por sus subalternos.Igual carácter tendrán los co-mandantes de los cuerpos de ce-ladores, cuando las aprehensio-nes se hayan hecho por ellos, 6en virtud de sus órdenes: podránen consecuencia todos, 6 algunode los empleados referidos, ape-lar y hacer todas las gestionesy demas que pertenecen á laspartes, presentando sus escritosen papel comun con el sello dela oficina, pudiendo hacerlo sinfirma de letrado, y sin que seles exijan costas.

159. Los efectos aprehendi-dos se depositarán precisamenteen las aduanas, de las que nopodrán salir sin que preceda elpago de los derechos correspon-dientes; mas cuando los partíci-pes en el comiso no pudieren pa-garlos sino enagenando algunaparte de la que les corresponda,.se les entregará la necesaria,Siempre que á satisfaccion y res-ponsabilidad del administradorqueden efectos cuyo valor puedagarantir doble cantidad de la delos derechos que deban pagarse.En ningun caso se entregaránlos efectos aprehendidos á .lospartícipes, 6 al dueño, 6 consig-natorio, sino cuando haya recaído en el juicio sentencia quecause ejecutoria. El depósito enalmacenes de dichos efectos du-rante el juicio, no causa dere-cho de almacenaje. Esceptúan-se del depósito prevenido en es-te artículo, los efectos fácilmen-te corruptibles, y los corrosivos

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6 inliamkble.99, sobre los cuales- eljuzgado proveerá lo que fuerede justicia, oidas las partes.

160. Por el presente decre-to, no solo están facultados paracelar, promover y hacer ia apre-hension de todo fraude 4, la ha-cienda pública, los gefes jenera-les . y particulares de rentas ad-ministradores, contadores, co-mandantes del cuerpo de cela-dores 6 de resguardos, y todaclase de empleados civiles y mi-litares, sino tambien todo estan-te y habitante de la República.

CONVICTO.—Se llama elreo que aunque rio ha confesa-do su crimen, se le ha convenci-do de él por pruebas claras, se-gun las cuales se le puede con-denar. Sin embargo, la pru-dencia dicta que en los casos deconviccion, las pruebas sean tanclaras y evidentes, que puedala conciencia reposar tranquila,pues la triste crónica judicial es-tá llena de casos en que fataleserrores y engañadoras aparien-cias han conducido al cadalso ávíctimas inocentes.

C O RNUD 0.—V. Cabron.

CORMA.—Una especie deprision compuesta de dos peda-zos de madera, que se acomodaal pié del reo, para impedir queande libremente [Escriche]. En-tre nosotros, 7-a, se ha dicho enotros artículos, que no se pue-den agravar las prisiones contormentos, ni otra clase de su-frimientos.

COROZA.--El capirote 6cucurucho que se pone en la;

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cabeza por -asigo; .suele sez depapel engmlado, sube en dimnucion, poco mas 6 menos deuna vara, lleva pintadas diferentes figuras análogas al delity es señal afrentosa é infaman-te. (..Escriche). La Inquisicionusaba mucho, y era una de tan-tas penas, que como el San Benitoy la vela-verde imponian en sussentencias: regularmente era ne-gro, con diablos, culebras, sapos,,y otros animales pintados de ro.

usábase tambien para cubrir.á los condenados por lenocinio.;pero ya la práctica, y las leyesque han regulado las penas enestos casos, han hecho suprimiresas ridículas farsas, que segunopinion de Gutierrez y otros jui-ciosos criminalistas, nada prue-ban sino una ridiculez.

CORSARIO.-- Criminalmen-te hablando, se llama el pirataque roba en alta mar con buquesarmados. El corsario 6 pirata,incurre en pena de muerte des-de el primer robo que hiciese:,[88]: las palabras de la ley sonestas: ,,por razon de furto non„deben matar ni cortar miembro',,alguno. Fueras ende, si fue--

ladron conocido.... ó que.robase otros en la mar con na-

”ví,os armados, d quien diem„corsarios..... Cualquier des-„tos sobredichos á quien fue-,5 se probado que fizo flirteo„en alguna destas maneras, de-„be morir por ende, él, é cuan-„ tos diesen ayuda é consejo.. .”

(88) L. 18. tít. 14. P. 7.

11:2

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CR

Tampoco gozan del asilo cele- tos privados, solo la personaagraviada (90).—Y. Delito.siástico (89).— V. Pirata.

COSA JUZGADA.—La de-eision judicial pasada en autori- CU

dad de cosa juzo-ada: es decir, CUASI-DELITO.—Todo ac-firme ya, valedera, indestructi- to por el cual se causa á otro da-ble. Res juclicata pro veritate (fio 6 mal, por impericia., negli-habetur, dice el derecho (reg. 32 e gencia, 6 imprudencia. El cua-tít. 34 P. 7.), y especialmente si–delito produce la obligacionen materia criminal, tiene apli- de satisfacer los daños que secacion este principio. Una vez causen, y los perjuicios ocasio-dado por quito un hombre, como nados. El juez que sentenciadice la ley; esto es, absuelto, no con impericia: el que arroja co-se le puede volver á juzgar por sas á la calle con que haga da-el mismo delito.--LL. 2 y 19 no: el que permite que alguntít. 22 P. 3. animal suyo lo cause: el. que cor-

re con caballos por paraje fre-CR el dueilo que permi-

te la ruina de su edificio: yCRIMEN.—Un hecho prohi- siempre que se cause mal por im-

bido por la ley, que ofende di- pericia 6 negligencia (91) come-rectamente al interes público, y te cuasi–delito y está sujeto áse ha cometido con dolo. Aun- esa pena de daños y perjuicios.que crimen y delito suelen to- CUERPO DEL DELITO.—marse en un mismo sentido, usa- La cosa en que, 6 con que se hamos, sin embargo, con mas fre- cometido el delito. Es la basecuencia la palabra crimen, para principal de todo procedimientosignificar los hechos atroces que criminal, porque no pudiendocausan grave (Talio á la rep6bli- haber efectos sin causas, no pue-ca directa 6 indirectamente, y la de haber delito sin cuerpo que lopalabra delito pasa á denotar constituya. Así, pues, si no haylos hechos menos graves, que un cadáver, no puede haber ho-ofenden directamente á un indi- rnicidio: si no hay una fracturaviduo sin causar un gran perjui- en una puerta 6 pared, no pue-cio á la sociedad. El crimen es de haber escalamiento: si no haycastigado con penas aflictivas 6 una llave falsa, no se puede supo-infamantes; y el delito con pe- ner una dolosa abertura, &c. &c.nas correccionales. En los crí- Todos los escritores recomien-menes puede ser acusador cual- dan muy mucho, no menos quequier particular; y en los deli-

(90) Escriche: comentado en Ca- racas por los DD. de su Univers. 1840..

(91) LL. 1 tít. 31 P. 7.-24 tít. 22(89) LL. 4 y 5 tít. 11 P. 1.—y 4 P. 3.—y 3-22-23-24—y 25. tít..

tít. 4 lib. 1 N. R. 15 P. 7.

1.1P

qvlas ley e! (9.2), la escrupulosidaden la 'cdmprobacion del cuerpode! delito, porque muchas vecesse ha dado el- triste ejemplo desangrientas ejecuciones por sos-pechas é indicios muy vehemen-tes, y luego han aparecido lassupuestas víctimas. Escriche ci-ta el ejemplo de un j6ven de Di-jon.

CUESTION DE TORMEN-TO —E1 acto por el cual se po-nia en tormento al acusado, que-riendo averiguar la verdad poreste medio bárbaro. Entre no-sotros está abolido, como repeti-das veces se ha dicho en otrosartículos.

CULPA.— La negligencia,impericia, 6 falta de diligenciade parte de alguno. En todo cua-si–delito generalmente se come-te culpa, segun su clase. La ley(93) la distingue en lata, leve, ylevísima. Culpa lata „tanto„quiere decir, como grande é,,manifiesta culpa; así como si al-„gun ome non entendiese todo„lo que los otros omes entendie-„sen, 6 la mayor partida dellos.„E tal culpa como esta, es como„necedad que es semejanza de en-„gano. Eso seria, como si algun5/ ome tuviese en guarda alguna/) cosa de otro, é la dejase en la5/ carrera de noche, 6 á la puer-

ta de su casa, non cuidando que911a tomaria otro ome. Ca si se„perdiese, seria por ende en„grand culpa, de que non se po-,,dria estusar. Eso mesmo se-

(92) LL. 5 tít. 13 P. 3—y tít. 31lib. 12 N. R.

(93) L. 11 tít. M P. 7.

OU

,ria, cuando alguno cuidase fa-,cer contra_ el mandamiento del„Sefior, sin pena, 6 si ficiese„otros yerros semejantes de al-„gunos destos.—Otrosí decimos,,que y ha otra culpa, á que dv:',cen levis, que es como pereza-„é como negligencia.—E otra y„ha á que dicen levísima, que5/tanto quien decir, como non„ayer aquella femencia en ali-„fiar é guardar la cosa, que otro„ome de buen seso habria si la„tuviese.” Gregorio Lopez opi-na con otros muchos autores quecita, y algunos textos Romanos,que la culpa lata se castiga enlos delitos, como el dolo; y estadoctrina es consecuente con elespíritu de la ley de Partidaque se ha transcrito.

CURADOR.--E1 represen-tante y defensor del menor de25 ales, y mayor de 17, segunnuestra ley orgánica. El cura-dor debe asistir al juramento delmenor, mas no á la confesion,segun_ las leyes espa ► ola,s, y sineste requisito el acto es nulo ip-so jure: pero corno entre noso-tros, „á ningun habitante de la„repalica, se le tornará jura-„mento sobre hechos propios al„declarar en materias crimina-"les" (art. 153 de la Const.) en-tiendo que la asistencia del cura-dor debe limitarse á presenciarla escitativa, que el juez hace alreo de la obligacion de decirverdad, que es la que equivaleal juramento. El Sr. Tapia ci-ta al Sr. Gutierrez, que en suPrdctica criminal, tom. 1• pág.245, hace una observacion que 61

15

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CU

Cli

adopta, y es la siguiente:—„Pa- cometer algun fraude el juez ytécenos inútil tal asistencia (la escribano, 6 alguno de los dos;del curador al juramento del pero es regular que no se permi-menor), pues que no hay nada ta aquella concurrencia, por elque temer en el acto de jurar el abuso que podria gacer el cura-Menor, ni de consiguiente, que dor de lo que oyese al menor,evitar. Mas bien deberia hallar- mayormente si confesaba algunso presente el curador, á la con- c6raplice, 6 citaba á alguna per-fesion del menor, porque en ella, cona, que desde luego se hubie-y en perjuicio de éste, pudieran ra de examinar."

'7Ií5

DA

DIVAS.—Los dones que00 ofrecen á los jueces 6 minis-tros públicos. Está prohibidorecibirlas á todo juez 6 funcio-nario, y hasta á los alguaciles, es-cribanos y relatores, les impidela ley que las admitan [L. 28tít. 20 ,i1b. 2R. I.].—En los ar-tículos cohecho y soborno, se ha-blará con mas latitud.

DAMNADO Y PUNIBLEAYUNTAMIENTO.— Dícesede aquel acceso carnal de perso-nas que incurren por él en penagrave; tales son los clérigos ymonjas, y los casados: los hijosde estos se llaman adulterinos,y aquellos sacrílegos, Ni unosni otros pueden heredar á suspadres, y éstos tienen penas cor-porales [1].

DAÑOS.—Los perjuicios 6menoscabos que se reciben en la`honra, la persona, 6 la hacien-da. El daño puede causarse pordolo, por culpa, 6 por caso for-tuito: segun que sea su orígen 6-motivo, así es la responsabilidad.Escriche pone un ejemplo loastante claro, en un incendiario,diciendo que si le hace con ma-licia, paga la pena de tal; si espor negligencia, abona los per-juicios, y si es por casualidad notiene pena, porque el caso for-tuito no se presta ni en los con-tratos ni en los delitos.

Los romanos regulaban el re-

sarcimiento d loo fialeo patio,ley Aquilia, llamada así por la-berla propuesto Aquilio Galo, tri-buno de la plebe: fué por lo mis-mo plebiscito, pero como todoséstos, adquirió fuerza de ley..Constaba de tres capítulos: porel primero se ordenaba que sialguno mataba á un esclavo, 6le hiciese otro dallo [injuria occi-derít dice el texto original], 6ganado que pace en manadas,pague al duefio el valor mas al-to que el esclavo 6 el animal hu-biesen tenido aquel atto contan-do ácia atras, y los darlos y per-juicios ocasionados. El segun-do capítulo [de quien dice el Sr.Escriche que no ha llegado has-ta nosotros], cayó en desuso; perosegun Heineccio [2], citando áBynkeshoeck, dice que es muyprobable tratase en él Aquiliodel siervo corrompido, 6 de lascosas derramadas y arrojadas:Vinnio añade en sus notas á lainstituta de Justiniano, que des-de el tiempo medio de la juris-prudencia habia caido en desu-so. Sin duda [participando dela opinion de Heineccio] no seobservaba el segundo capitulode la ley Aquilia, por haber ocur-rido á él las leyes comunes delos delitos cometidos contra per-sonas de su derecho. El ter-cer capítulo dispone que el quehiciese darlo en esclavo ageno,

[l i LL. 5 tit. 20 lib. 10. 1 y 2, tit. [2] Heinee. Elem. de Der. Real-2#3 lib. 12 N R —15 tít. 17 P. 7. lib. 4 tít. 3 1 1036.

• •

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cuadrúpedo, 6 aun en cosas ina-nimadas, paga el mayor valorque la cosa hubiese tenido en los30 dias anteriores.

Las leyes de partidas con unaminuciosidad estrema, disponenpor -clasificacion las penas, se-gun los casos del dalo, en estaforma [3]. „Dalo es empeora-„miento ó menoscabo, 6 destrui-„miento, que ome recibe en sí

mismo, ó en sus cosas, por cul-5/„pa de otro; et son tres maneras„del: la primera, es, cuando se„empeora la cosa por alguna„otra que mezclan y, 6 por otro„mal que facen: la segunda es,1/ cuando se mengua por razon„del dalo que facen en ella: la„ tercera es, cuando por el dalo„se pierde, 6 se destruye la co-

sa del todo.” En seguida, cla-sificando los daños, pone, 1° aljuez que está obligado á repararel que cause torticeranzeüte: 2•al que manda hacer el dallo áquien está en su poder: 3 ? á losque corriendo á caballo no sedetienen cuando ven atravesarun hombre: al que corre en lu-gar muy concurrido, donde nose acostumbra correr á caballo.En ambos casos, es responsabledel dario.—E1 que edifica 6 re-para algun edificio, ó corta al-gun árbol que caiga á la calle6 camino, por donde acostumbretransitar la gente, no gritandoal que pasa, para advertirle delriesgo: en este caso, el arquitec-to 6 maestro de la obra es res-

[3] LL. del tít. 15 P. 7.

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ponsable del dalo, y paga losgastos de curacion y herida siocurre, siendo desterrado porcinco anos á una isla, si mu-riese de la herida.-4? A losque hacen cepos para cojercaza mayor, que deben res-ponder del dalo que con ellocausen.-5 9 Al que soltase sier-vo de otro de la prision en quetenga: esta no está vigente en-tre nosotros, y la creo solo apli-cable á los sirvientes, por razonde analogía, y no por otra.-6?Al cirujano 6 albéitar que ha-ga dalo á otro.-7 ? Al que pon-ga fuego en campo, en tiempode viento,-8• Al que tiene hor-no de cal, yeso, 6 pan, si por suculpa acaece algun da,lo.-9 ? Alque horada alguna nave, si deello sigue dalo por su impericia.10.-11 que tuviese animal man-so que haga dalo, en cuyo casolo resarce, 6 entrega la bestia.

que tiene leon ú otroanimal bravo, que debe pagartambien el dalo que causa.—12. Al duelo del ganado que es-tropease la heredad agena.-13.Al que echase de su casa, estiér-col, huesos, 6 agua sucia, si ha-ce dalo.-14. Al posadero 6 ten-dero, cuya tabla 6 muestra noesté bien asegurada, y caiga ha-ciendo dalo.-15. A los barbe-ros que se esponen á hacer dalo,ejerciendo su oficio en parajespúblicos.-16. Al que azuza superro para que muerda ó hagadaño.--Si una embarcacion cho-ca con otra por causa de viento,ú otro fortuito, no está tenidosu duego ni capitan al darlo.

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rtilichos los que ha-. 6'i:datando algun ani-e otro, , se le puede pedir áUn0 el resarcimiento. El

-le niega que hizo el daño, y se

alprueba, lo paga doblado.--Siguno confiesa el daño, debe pa-

garlo, aunque otro lo haya he-61101 pero sí no ecsiste, la confe-sion no vale (4). En cuanto ála corte, está prevenido (5y, quelos andamios de obras sean an-chos y seguros: que se impidacon palenques el paso donde seesté fabricando: que las varillas

de cortinas esteriores se hallenfijas por un lado para que nocaigan á la calle: que no se ten-gan sueltos ni se dejen andarpor la calle sin bosal ó frenillolos perros de presa, ú otros quepueden hacer daño, con variaspenas pecuniarias, que rijen tam-bien entre nosotros. Hoy se con-sideran siempre las circunstan-cias del caso para la imposicionmas ó menos grave de la pena.

DAR POR QU1T0.—Segunlas leyes de Partida, y algunasantiguas en que está usada estafrase, se entiende por absolver,6 dar por libre al procesado dela pena, 6 del juicio. V. Quitar.

DE

DECAPITACION.—La pe-na de muerte con un género desuplicio, que consiste en cortarla cabeza al reo. Fué supliciousado entre los griegos, y gene-

41 LL. del tit. 15 P. 7.[5) LL. 5 y 6 tít. 19 lib. 3 N. R.

raimentd trd s -antiguos (6):también'se e los tienevosmodernos en otras nIcion'eílx.,. yhoy se estila a;án e TuVerly en Francia. En esta nacrottse llama guillotina. En Esta..:.ña se usó alguna, vez, y mucholeyes señalan esta pena, dicien-do la historia, que entre otros,el celebre condestable de Luna

fue decapitado de un hachazo:en Inglaterra, varias de sus rei-

nas, y Carlos I lo fueron tara:-bien. En Francia, cuando la

revolucion de. 1792, siendo in-

menso el número de ajusticiados,inventó el Doctor Guillotin unsuplicio que hasta ahora se usa,en figura de horca, con una cu-chilla debajo, y una masa pesa-da en su parte superior, lacual se lanza desencajando ungancho que la sostiene, y cae so-bre el cuello, dividiendo la ca-beza: dicese que tuvo por objetominorar los padecimientos, perola historia cuenta que la cabezade Carlota Gorday, ya separa-da, lanzó una mirada feroz aIverdugo: y la medicina enseñaque durante algunos segundostodavía conservan la contractili-dad los músculos y nervios, 6 loque llamó sabiamente Bichat,la vida orgánica, y bajo estepunto de vista, el suplicio de ladecapitacion, si bien rápido, noconsigue del todo el objeto deevitar el sufrimiento. Entrenosotros no se ha usado, y hoy

[6] Escriche.—„ Tovt condarnnimort, aura la tete tranehée.—C. fi-an-

ees; art. 10.

CC

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DE

no puede usarse porque la ley lo anos, y mayor de 17, se omite eIprohibe (7), y en su lugar se nombramiento de curador (L. deusa el garrote en el fuero co- 23 de Mayo de 837, art. 130),mun, y el fusilamiento en el de si no, se le da; las preguntas so-guerra, segun se dijo en el art. bre la indagacion del delito, hancapital (pena). de ser generales é indirectas: y

DECLARACION.—La de- se le pueden poner á la vista losposicion del reo 6 testigo, que objetos sobre que versa el delito,esplica el hecho, 6 las circuns- y exigirle su reconocimiento.tancias sobre que se le interro- Las citas que se hagan, debenga. Acerca de los reos, está evacuarse con rapidez. V. tes-mandado, de muy antiguo (8), tigo.que dentro de veinte y cuatro DECLINATORIA.—La es-horas siguientes á su prision, se cepcion que propone el procesa-le deba tomar, por no ser justo do alegando ser incompetente elprivar de su libertad d un hom- juez que le juzga. Debe pro-bre libre, sin que sepa desde ponerse ante el mismo juez, conluego la causa por que se le moderacion y respeto. Es es-quita: con esto están conformes cepcion que debe poner anteslos artículos de nuestra consti- que todas [9], porque si no setucion citados ya en varios lu- espondria á cuestiones sobre siganes.--La declaracion del reo prorogaba 6 no la jurisdiccion15 procesado es inquisitiva, pre- del juez incompetente. En elparatoria, 6 instructiva, cuan- artículo competencia, se ha di-do por primera vez se le inter- cho lo bastante acerca de esteToga sobre el delito 6 sus cír- particular.eunstancias: es ampliatorio, cuan- DEFENSA DE LOS REOS.do se le vuelven á pedir detalla- —El sagrado derecho que tie-das noticias sobre algun particu- nen los procesados para repe-lar.—A herido ú ofendido, se ler las acusaciones 6 cargos quele debe tomar declaracion taran- se le hacen. A todo reo que

• bien, pero este debe jurar. Por no tenga defensor se le nombralo que hace á, los testigos, en su de oficio [10], y generalmentelugar se dirán los requisitos que nadie puede ser condenado sindeben tener sus declaraciones. ser antes juzgado y vencido por

El presunto reo no jura, co- j derecho, que es oirle legalmente.:no ya se ha dicho, y en seguida La ,defensa es una de las fórmu-se le preguntará su nombre, edad las tutelares de todo juicio, yestado, profesion, naturalidad y una de las mas sa gradas garan-vecindario; si es menor de 251tías de todo hombre. Sin la

17] Decreto de 24 de Enero de 1 .01 L. 4 tít. 3 P. 3.

18 .1 L. 10 tit. 32 lib. 11 N. R. 1848,--L. 6 tit. 6 P. 3.[10] Art. 16 ley de • 6 de Julio de:1812.

jlg1:41

defsetb é§ lulo todo juicio y suehototoia' En}, y jamas debefaltilrlt;' „por el peligro de opri-

la inocencia [palabras de laleyl que es uno de los objetosmas recomendables d la admi-itistracion de justicia." La de-fensa debe dirigirse y fijarse1Sbb re el delito, sobre el juez dela causa, sobre los testigos, so-bre el mismo delincuente y so-bre el órden y formalidad de lacausa 6 proceso.—En el deli-to: Negándolo absolutamente, 6confesando con circunstancias

-que lo atenuan, 6 negando lapresencia del delincuente; v. g.yo no fui. quien mató: maté, pe-ro obligado: no estaba en el lu-gar del homicidio.—En el juez:Sobre su competencia y proce-dimientos.—En los testigos: So-bre su capacidad ó incapacidad;sus implicancias, ratificaciones,requisitos, edad y demas cir-cunstancias.—El mismo delin-cuente: Sobre su edad, capaci-dad, antecedentes, costumbres,circunstancias en que se halló &c.—En la ritualidad óformaliclacldel proceso: Sobre los viciosque tenga, violacion de trámites,falta de solemnidades esenciales,juramentos, &c. &c.—E1 célebreQuintiliano que indudablementees uno de los primeros maestrosen oratoria y, elocuencia, dice,hablando de la defensa, lo si-guiente [12]: „Que el deseo„de la presente alabanza no de-

111 -1 L. 11 tit. 32 lib. 12 N. R.1-121 Quint. Inst. Orat. lib. XII

ca.p. 9.

Dt

„be retratral 'orador de la defeu-„sa de una causa.- Que no des-„eche con desprecio las casas„de menor consideration. Quése„abstenga de hablar mal y des-„vergon zadarnente. Que pon-„ga todo el mayor esmero posi-„ble en el decir.” Con estemotivo hace algunas recrimina-ciones á ciertos abogados, queel profundo Sains de Andinoen su elocuencia forense cen-sura tambien, y por ser viciopor desgracia comun, voy átranscribir lo que sobre él diceQuintiliano: ,,Algunos hay tam-„bien que tienen gusto en estre-,llarse con loS abogados de la„parte contraria: lo cual si tal„vez no les han dado motivo pa-,'ra ello, no solo es una inhuma-

5nidad, atendidas las obligado-),nes de una y otra parte, é inú„til á aquel mismo que habla,(porque el mismo derecho se,concede á los que han de res-

„ponder), sino que tambien es„perjudicial á la causa misma,„por cuanto se hacen contrarios„y enemigos declarados: y por,muy pequeñas que sean sus

„fuerzas para hacer mal, se les,,aumentan con la afrenta. -Y„sobre todo, se pierde la modes-„tia, que es la que da al orador„la mayor autoridad y crédito,,, cuando de un hombre de bien„se trasforma en un abogado„vocinglero y gritador, acoxno-„dado no al ánimo del juez, si-„no al paladar del litigante.”„Esta especie de libertad, suele„tambien ocasionar una teme-„ridad que es peligros; no solo

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DE

las mismas causas, sino tarn-„bien á aquellos que las defien-„den. Y por esto con razon9,solia desear Pericles, que no„le ocurriese espresion alguna„con que el pueblo se ofendiese.„Y lo mismo que él sentia acer-75 ea del pueblo, digo yo de to-

das las espresiones que igual-mente pueden pueden servir para ha-

„cer daño. Pues las que mien-„tras se decian, parcelan valien-

tes, despues que han ofendido„á alguno se llaman necedades.”—Las leyes de Partidas [13]dicen que el abogado, „base„mucho de guardar, que non„diga palabras sobejanas 75 é otrosi, debe fablar antel juez„mansamente.... é otrosi guar-„darse de non usar en sus razo-„nes, palabras malas é villa-nas.. ” todo esto debe ser75 •

considerado en la importantísi-ma defensa de los reos.

Dice un célebre jurisperito: lamáxima remo condemnatur, ni-si audítus vel vocatus, no Leemas que espresar una regla deDerecho Natural, que no tiene-necesidad de espresarse en lasleyes: esta regla es jeneral y abso-luta; y la violacion del derechode defensa, es causa evidente denulidad. El Sr. Gutierrez semuestra contrario á la latitudque otros criminalistas preten-den dar á la defensa; y el señorjuicioso, y profundo jurisconsul-to que acaba de escribir la muyestimable Curia Mexicana, colo-ca como primer medio de de-

[131 L. 7 tit. 6 P. 3.

DE

fensa, la nulidad, subdividiéndc»la en la misma forma en que Es-criche la trae. El ilustre Ser-van, abogado del parlamento deGrenoble, dice al caso: „quie-,ro aventurar algunas ideas

„acerca del método que debe se-„guirse en el exámen, cuando,se sustancian causas crimina-

„les. En este caso he juzgado5/ siempre que se debia conside-7/ rar: I. ° el interes del acusa-„do: 2. ° su carácter: 3. ° el„hecho en sí mismo: 4. ° y últi-mo, las declaraciones de los75 7

' ,testigos. El drden, pues, do„las cuestiones que han de re-

solverse es este: 1. N ¿El acu-I) sado ha querido cometer el de-,lito de que se le acusa? 2. el

• Pla podido cometerle?: 3. el ¿El77¿

„hechó es verosímil? 4. el ¿Estácomprobado por los testigos?”yy

De mi parte, puedo asegurarque en las causas criminalesque he tenido á mi cargo, headoptado el sistema de Servan,y no solo me ha sido fácil el tra-bajo, sino que ha corroboradomucho mi intencion.

DEFRAUDACION.—Lasubstraccion de algun capital, 6la malversacion de él, en perjui-cio de su legítimo dueño. Aplí-case regularmente al administra-dor de caudales públicos, que losmalgasta en provecho propio 6en daño de ellos.

DEGRADA.CION—E1 actode deponer 6 destituir á algunapersona de las dignidades, hono-res, empleos y privilegios que

tenia. Divides en real 6 ac-tual, y verbal. La primera el

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DE

Dt

la, que se ejecuta con todas lassolemnidades de derecho: la se-gunda la que se declara por juezcompetente aunque no se ejecu-te [14]. Usase entre los mili-tares y eclesiásticos, de cadauna de las cuales se hablará ensu respectivo artículo.

DEGRADACION MILI-TAR.—Castigo infamante quese impone generalmente en cau-sa de muerte, en los casos enque por ejemplo, se entrega co-bardemente una plaza., alta trai-cion, desercion en campaña yotros semejantes: tienen los ofi-ciales pena de degradacion an-tes de la capital que general..mente se les impone. (Colon:t. 3, p. 187.-0. M. trat. 8, tit.1).—La práctica al verificarla.,segun la misma Ordenanza, esesta: trat. 8, tit 9, art. 2. Elregimiento de que fué el reo, to-mará las armas, y marchará consus banderas 6 estandartes, áformar donde se le prevenga:los demas cuerpos enviarán unacompañía por batallon, y unapor cada regimiento de caballe-ría, que formarán á derecha éizquierda, para figurar el cua-dro.—Art. 3: una compañía degranaderos irá á buscar al cri-minal, y lo traerá de uniformecompleto, y su sombrero y espa-da los llevarán los soldados quele conduzcan.—Art. 4: Llegado,despees del bando de toda ejecu-cien, se pone el reo de rodillasy oye su sentencia.—Art. 5 y 6:

en seguida el fiscal le hace po..ner sombrero y espada: prepa-rado así, se tocará un redoblelargo de atencion, y concluido,encarándose el sargento mayoral reo, le dirá en voz alta y com-prensible: „La piedad generosa„de la nacion, os concedió delan-

59te de sus banderas nacionales,,pudieseis cubrir vuestra cabeza„con el sombrero, en el concepto„de que vuestro honor podía ha-

cerla digna de esta distincion;„pero ahora su justicia manda„que así se os quite." [y se lemandará quitar y arrojar alsuelo]. „Esta espada [y se lamandará quitar] que ceñisteispara satisfacer [conservandovuestro honor] al que la nacíanos hizo, concediéndoos que contrasus enemigos la esgrimiéseis endefensa de su autoridad y justi-cia, servird rota, (por la feal-dad de vuestro delito) paraejemplo de todos, y tormentovuestro (y la mandará arrojarpara que se rempa)."—Despó-jesele de este mofarme (y harála accion de mandar que se lequiten], que sirvió de equivocar-lo exteriormente con los quedignamente le visten, para con-tribuir d la mayor exaltacion dela gloria nacional (y encarando-se á los granaderos, continuará.diciendo), y pues la justicia dela nado?'" no permite que el de-lito tan grave de este hombrequede sin castigo, llevenle d quele padezca su cuerpo, que Diostendrd piedad de su alma."—En seguida se pasa al tablado,y se ejecuta la sentencia, y si

(14) Eseriehe: por San Miguel; deesth extractado todo este art.

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es de fusilamiento se hará comocon todos, yendo con su unifor-me. Si el reo no tiene allícuerpo, el mas antiguo dá elservicio de la ejecucion, y el uni-forme y espada de que se des-poja, pertenecen al sarjento dela guardia que le escolte.

DEGRADACION ECLE-SIASTICA.—Ultima y masgrave pena que puede imponer-se por la justicia eclesiástica.Solo por ciertos crímenes puedeser entregado el clérigo al brazosecular, y son: 1? lieregia yapostasia á fide, cuando fuererelapso: hoy no subsiste por lafalta de inquisicion, y le senten-cia la autoridad eclesiástica.—2? asesinato.-3 ? falsificacionde letras Apost6licas.-4° cons-piracion, traicion, ó atroz afren-ta en el Obispo. -_5? sodomiano singular, sino frecuente.-6? Celebracion de misa, ó admi-nistracion de sacramentos porquien no es sacerdote; mas diceMurillo (lib. Y. Dec. tít. 37n. ° 341,) que esta no está ad-mitida en España.—No puedeprocederse á degradacion porotros delitos, aunque en algunaspartes, por costumbre, se im-pone en el parricidio y la má-gia.—La degradacion no puededecretarla mas que el Obispo, 6el capítulo sede vacante, ó su

ú otro juez eclesiástico,por comision del Obispo, 6 delcapítulo, contra el clérigo parti-cular: mas contra el Obispo, so-lo el Papa. Esta se llama de-gradacion verbal, y no se pierdeel privilegio canónico ni del fue-

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ro, hasta la real. Por derechoantiguo, en esta, declaracion ver-bal, si era el degradado Obispo,la clebian presenciar otros 12Obispos: si presbítero, 6 Obispos:si diácono, 6 subdiácono, 3Obispos: si de menores órdenes,el obispo Diocesano, y el cabil-do eclesiástico, ó dos 6 tres ca-nónigos que representan el ca-bildo. Hoy (Cono. Trident.Sess. 24 de 'Reform. C. 4.) pue-de proceder para la degradacion,solo el obispo propio sin la pre-sencia de otros obispos, aunqueacompanado de los abades quehaya, y de otras digninadeseclesiásticas. El órden, y lasceremonias que se observan, sonlos siguientes: trazados en el C.2 h. t. in 6.—El clérigo queha de ser degradado, vestirásus vestiduras sacerdotales, lle-vando en la mano un libro, vaso,ú otro ornamento de su órden,y se dirijirá al obispo, quiensucesivamente irá despojándo-lo de todos los ornamentos yvestiduras que ha recibido, has-ta los que obtuvo en la primeratonsura: entonces raerá la cabe-za, de modo que no quede serialni vestigio de la tonsura 6 cleri-cato. Puede el Obispo usar dealgunas palabras al caso, encontraposicion de las que dijo alconsagrarlo, como por ejemplo:

te conferimos el estado sacer-„dotal, y te privamos de su ho-„nor,” y así otras análogas, se-gun el ornamento de que lo des-poje: en el despojo de la última,dirá: 55 por la autoridad de Dios„Omnipotente, Padre, Hijo y Es-

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,,pirita Santo, y por la nuestra, te„quitamos el hábito clerical, y„ te deponemos, despojadnos, y,esceptuamos á todo orden, be-„neficio y privilegio clerical.”El clérigo, despues de degrada-do así solemne y auténticamente,pierde todo privilegio canónicoy de fuero, y queda en el estadosecular, entregándose entoncesal juez, 6 como se dice, al brazosecular, para que lo ejecute.

DEL A CION.—L a manifesta-cian de algun delito, y con fre-fuencia del delincuente, que sehace al juez, sin objeto de seguirel juicio ni tomar el carácter deacusador. Es uno de los modosde proceder criminalmente, puesla pesquisa 6 actuacion de oficio,emana regularmente de ella, aun-que se distingue en no necesitarésta aviso alguno de particular.Las leyes de Recopilacion con-tienen disposiciones en mi con-cepto contradictorias. Dice una[15]: que ni aun los fiscales pre-senten denuncias, „sin dar pri-

meramente delator de las„acusaciones...... y que el tal de-„lator diga por ante escribano„público la delacion: la cual de-„lacion se ponga por escrito, por-„que no se pueda negar ni venir„en duda 1, y dice la si-guiente, que si alguno denuncia-re delito, cuyo delincuente no pa-rece, no pague costas ni nadie lascobre.—Hoy no se exige al dela-tor garantía, cuando se trata dedelitos públicos, y con su queja

6 aviso se procede: aunque mu-chos autores opinan que segunestas leyes debe probar el dela-tor su delacion, adelantándosealguno (16) á decir que no bas-ta que pruebe con semiplena prue-ba, sino que necesita la plena; yen mi concepto este es muy jui-cioso sentir, pues cuando volun-tariamente se toma ese odioso ca-rácter, debe apoyarse en algunfundamento sólido.

DELATOR.—El que denun-cia á una persona, 6 le hace sa-ber al juez la existencia de undelito, sin ánimo de seguir comoacusador, ni de perseguir al de-lincuente..

DELINCUENTE .— El queha contrariado alguna ley 6 co-metido algun delito, que tanto es,como violarla voluntariamente yá sabiendas en daño de alguno 6de la sociedad. Por regla gene-ral, el delincuente satisface to-dos los daños que causa, sufrien-do ademas la pena de la ley. Enel artículo acusable, se ha dichoquién puede ó no ser reputado yjuzgado como delincuente.

DELITO.--1La transgresionvoluntaria de una ley, ejecutadavoluntariamente y á sabiendas,

Icon ánimo de dañar á otro 6 á lasociedad, 6 como dice la ley dePartida (17), „hecho con placer„de uno en dallo é deshonra de„otro.” Entre las varias distin-ciones que de los delitos han he-cho varios criminalistas, se haadoptado al fin corno mas análo-

(16) Posadilla: cit. San Miguel.(17) Proem. del tít. 1 P. 7.

(15) L. 1. tít. 33 11 12 N. R.—38 tít. 7 lib. 4 Recop. Ind.

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ga y esacta la de delitos públi-cos y privados:los primeros sonlos que atacan directamente á lasociedad ó el Estado, é indirec-tamente á sus individuos; el se-gundo, el que ataca directamen-te al ciudadano, dailando indi-rectamente al Estado. Esta dis-tincion, la han adoptado varioscélebres jurisperitos (18): está to-rnada desde el derecho Romano.Por éste existian para los juiciospúblicos las leyes siguientes: 1Julia de majestad: Julia deadulterios: Cornelia de sica-ríos: 4 Pompeya de parricidios:5 Cornelia de falsedades: G Ju-lias de fuerza pública y privada

Julia .de peculado y de resi-duos: 8?. Rabia de plagiarios:Julias de ambitu, de cohecho yde annona.—En los delitos pú-blicos puede acusar cualquiera sino le está prohibido por las le-yes: en los privados, solo puedehacerlo la persona agraviada. —Los medios legales de averiguarlos delitos, son tres: acusacion,denuncia y pesquisa (19).—Paraque exista el delito, se necesita laconcurrencia de la voluntad conel acto, porque el conato no secastiga sino en casos en que elmismo es el acto, como se puedever en su artículo.—El delito seestingue en cuanto á la pena, porla muerte del delincuente (20).Esceptúanse ciertos delitos, queen sus respectivos lugares se se-halan. Es de notar que en los

(18) Eseriehe, Tapia, Gutierrez,-Salas, Alvarez, Vilanova y otros.

(19) Proern. del. tít. 1 P. 7.(20) LL. 7 y 23 tít.11

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delitos de pragmática, llamadosasí, porque están castigados porleyes pragmáticas especiales, co-mo los duelos y juegos prohibi-dos, se necesita la aprehensionreal ó la sorpresa infraganti, ydice la ley (21): „He venido en„declarar y mandar, que en ade-„lante no procedan los tribuna--„les á las imposiciones de penas„á los reos de resistencia á la jus-,ticia, escalamiento de cárcel y

',otros de pragmáti ca, sin que,conste antes legalmente proba-do el delito y los delincuentes,

„por aquellas pruebas que tiene„ establecidas el derecho, anulan-” do como desde luego anulo, cua-

lesquiera prácticas y estilo quo

„hubiese en contrario Bentham divide los delitos en

cuatro clases: privados, públicos,reflexivos y semi-públicos, y los

subdivide en cielitos contra lapersona, la propiedad, la reputa-cion y la condicion: todavia losdivide en complexos, principalesy accesorios, positivos y negati-vos; y por último, delitos de malimaginario.— El Sr. Gutierreztrae tambien una nomenclaturadifusa, y aun el Sr. Danielli losdivide en notorios, ocultos y ma-nifiestos, nominados é innomina-dos; en capitales y no capitales:pero, en mi pobre opinion, todasestas divisiones y subdivisiones,sobre complicar mas la ciencia yla claridad que debe reinar en es-ta Materia, unas se refieren á lascircunstancias de los delitos yotras á la clase de las penas; por

(21) L. 12 tít. 32 lib. 12 N. R.

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lo cual me atengo á la divisioncomun, como mas génerica yeSacta, porque todas las demasson derivaciones y un fárragoinútil con que se ofuscará la ima-ginacion de un estudiante, queno sigue hoy la senda trazada porla metafísica de aquellos tiemposen que todo se subdividía- y mul-tiplicaba, estribando en esos la-berintos y complicaciones queenturbiaban el estudio, y hacianergotistas y sofísticos á los estu-diantes, sin efectivo provecho.

DENUNCIA. —La manifes-tacion que se hace al juez del de-lito y delincuente, para que seaverigüe aquel, y castigue á éste:no mostrándose parte ni quere-llando agravio el que lo hace, si-no proporcionando al juez oca-sion de cumplir su ministerio (22).Es uno de los modos de procederen los delitos, y ya se ha dichoalgo acerca de ella en el artícu-lo delacion. Segun se ha mani-festado allí, la opinion mas pro-bable es la que exige la pruebade la denuncia, como apoyada envarias leyes (2) , tanto mas,cuanto que en otras (24) se im-pone la pena de testigo falso alque no pruebe su denuncia.

DENUNCIANTE.—Se lla-ma al que hace la denuncia anteel juez.

DEPORTACION.--E1 des-tierro perpetuo, que se imponiaantiguamente, y por nuestras le-

(22) L. 27 tít. 1. P. 7.(23) Li,. 6 tít. 6, y 2 3 y 4 tít. 33

lib. 12 N. R.(24) L. 3 tít. 33 lib. 12 N. R.-83

de Toro, que es la 4 tít. 6 lib. 12.

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yes (25), y que ya hoy no sub-siste entre nosotros segun se hadicho en algunas partes, sino pordelitos políticos. Llam6se muer-te civil, porque en su razon per-dian los condenados los derechosde ciudad y familia, sufriendo lacapitis olíminucion media, y co-mo entre los romanos nadie po-día perder el derecho de ciuda-dano, sino por espontánea renun-cia, se les entredichaba el aguay el fuego, y tenian que buscarotra patria hostigados por la ne-cesidad (2 13). Entre nosotros pue-de el deportado testar, 6 dar po-der para hacerlo (27): antigua-mente por la ley de Partida (28)les estaba prohibido heredar, pe-ro despues de la ley de Toro, seopina y con fundamento que pue-den, porque la testamenti-facciones igual. El texto dice: „Man.-„damos que el condenado por,delito á muerte civil 6 natural,

„pueda faces testamento y codi-„cilo 6 otra cualquier última vo-

luntad, 6 dar poder á otro que,lo faga por él, como si no fuese,condenado, el cual condenado„y su comisario pueda disponer„de sus bienes, salvo de los que„por el tal delito fuesen confis-

cados, 6 se hubiesen de confis-car 6 aplicar á nuestra cámara,

57 () á otra persona alguna." Siel derecho de suceder es un de-recho de sangre y jura sanguinis

(25) L. 2 tít. 18 P. 4.-4. tít. 31P. 7.

(26) lleineee. lib. 1 tít 17 1. 217.(27) L. 4 de Toro, que es la 3 tít.

13 lib. 10 N. R.(28) 4 tít. 3 P. 6.

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nullo jure civil?' dirimi possunt, del acto. La deposicion del tes-claro es que el deportado puede tigo puede ser negativa 6 afir-heredar, puesto que para ello no mativa; pero de cualquier modose necesita la ciudadania, que es dice la ley (30), que el juez de-la que se pierde, y el deportado be recibirle juramento siendoqueda siendo persona de su de- presente la parte contraria, árecho. El célebre maestro Go- cuyo fin se le señale dia paramez, despues de presentar todas que venga á verlo jurar; y silas opiniones que disputan si declara sin juramento es nulopuede 6 no, dice lo siguiente (29), su atestado. Despues de estoque es digna del respeto que me- debe preguntarle sencillamenterecen todas sus fundadas decisio- sobre el hecho (31), y escuchar-nes, „ego teneo contrariara sen- lo mansamente, é callar falta„tentiam" y se funda en tan lu- que haya concluido, poniendominosas razones como son: 1 que fielmente lo que dijo, y enmen-la testamenti-faccion pasiva es lo dando lo que el testigo adviertamismo que la activa, concluyendo digno de ello. El testigo debecon que quien puede instituir dar razon de su dicho (32), ypuede ser instituido: 2 que la decir de dónde y por qué lo sabe,paridad produce la misma con- pues el testigo de oidas no valesecuencia, y si el siervo y el hijo sino en contratos en que lo quepueden ser instituidos sin poder dijo lo constituya precisamente,testar, con mayoría de razon los y debe decir el año, mes, dia ydeportados pueden hacerlo: 3T' lugar del suceso.porque en lo correlativo la esten- DEPOSICION.-Llámase asísioWes lícita por identidad de tambien la declaracion del pro-razon: 4 porque aun siendo ca- cesado, y generalmente toda de-so omiso de la ley, era disposi- claracion judicial.don del Derecho Comun, cuyos DERECHO CRIMINAL.—textos cita. Una nota luminosalLlámase así, generalmente, laque trae el comentario, amplifi- coleccion de disposiciones que seca mas la prueba de su juiciosa; encuentran en los códigos, rela-asercion. tivas á penas y delitos; y aun

DEPORTADO.—E1 conde- suelen confundirse en ellas tam-nado á destierro perpetuo. bien á los espositores. Las que

DEPOSICION DEL TES--; mas comunes son, porque seTIG-0.—La declaracion que da '' han ido mezclando unas en otras,iEn el artículo testigo se tratará nosotros han pasado en distin-el testigo en la causa criminal. son las que desde Moises hasta

1con estension de sus calidades tos códigos.—El Exodo: cap. 21y clases: ahora solo hablaremos ,

(30) L. 23 tit. 16 P. 3.(29) Gom. Com. A la ley 4 de Toro (31) L. 26 ibid.

ntim. 7. (32) L. 28 ibid.

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desde los §§. 12 hasta su final,comprende varias leyes pena-les: el Levítico, y el Deuterono-mio: el libro de los Proverbios,y los Evangelios de San Márcosy San Mateo, contienen tambienalgunos. La tabla 2 de las 12Romanas trata de los hurtos,y la 7 toda de los Delitos, com-prendiendo desde el hilo sim-ple hasta el parricidio: el tercercap. de la 12 tabla suplementa-ria habla del hurto y darlo delsiervo. El lib. 47 de las Pan-dectas Romanas trató de los de-litos estraordinarios: el lib. 4?de las Instituciones les consagróun título. Tuvieron los roma-nos, 1 ? la ley Julia de majestad:2? Julia de adulterios: 3 ? Cor-nelia de sicarios: 4• .Pompeya deparricidios: 5? Cornelia de fal-sedades: 6 ? Julia de fuerza pú-blica y privada: 7 ? Julia de pe-culaclo y de residuos: 8 ? Rabia.le plagiarios: 9 ? Julias de am-bitu: de cohecho y de annona.(Reine c. lib. 4 ? tít. 18 §. 1,265.)En los códigos espaiioles, encon-tramos que los libros 6, 7 y 8,del Fuero Juzgo, en los 17 títu-los que comprenden se trata delas materias criminales. El Fue-ro viejo de Castilla, consagra ellib. 2 ?, con cinco títulos. De las252 leyes del Estilo, dicen rela-cion á puntos criminales, las 39hasta la 62, desde la 91 hasta la,85: la 92 y 93 hasta la 105: dela 107 á la 111: la 115 hasta la132: la 136: la 142 hasta la 148:la 176 y la 204. El Fuero Real,dedica 23 títulos del lib 4 ? á losdelitos y penas.—E1 Ordena-

miento de Alcald, tiene desde eltít. 20 hasta el 25, y el 29 con-signado á materias criminales.—Las Partidas tienen toda la

esclusivamente referida á de-litos y penas, aunque desde la V.hay diseminadas tambien otraspara ciertos casos. Lo mismosucede con la Novísima Recopi-lacion, que aunque comprende ellib. 12 solo para el caso, tienetambien otros castigos y priva-ciones en distintas partes. Enel código Novísimo redactado en1849, se han refundido todas es-tas disposiciones, pero nosotrospor desgracia no tenemos aúncódigo alguno, y nos regimos portodas aquellas leyes, con algunasvariantes que van indicadas ensus respectivos lugares, mientrasllega el dia feliz de que se consu-me esa gran obra. En el DerechoCanónico el lib 5 ? de las decre-tales, refundió las Clementinas yestravagantes comunes y de JuanXXII relativas á delitos y penas,aunque aquellos existan como có-digos.

DESAFIO.—Es un acto porel cual se emplazan dos hombrespara reñir en lugar determina-do, con armas señaladas, y bajocondiciones estipuladas, con tes-tiros 6 sin ellos.—Mucho se hadeclamado en todos tiempos yen todas naciones, acerca de losduelos; mucho tambien se ha di-cho en su defensa, y el mismoJovellanos esclamaba: ¡es cosabien triste castigar con la muer-te, una accion que se tiene porhonrada! En los siglos caba-llerescos era permitido, y las de

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Partida están llenas de precep-tos (33) que los permiten, y for-mulan su ejecucion y la de losrieptos; pero sea de ello lo quefuere, hoy están prohibidos, y sies 6 no adaptable á las luces delsiglo, no es de mi intento. Laley dice (34): que todo el quedesafiare á otro, y el que admi-tiere el duelo, tienen pena demuerte si llegan á salir al cam-po, aunque no haya riña, ni re-sulte muerte 6 herida,--Los tes-tigos 6 los padrinos incurrentambien en la pérdida de hono-res, bienes y dignidades, y eninhabilitacion perpetua de obte-nerlos.—Los que interviniesenllevando recados de palabra, car-tas ú otros escritos, tienen lamisma pena. La misma ley,queriendo poner coto á tamañomal, y previendo todos los casosde interpretacion maliciosa, de-clara que „cualquiera riña que„suceda despues del tiempo (aquí„dice Tapia, y con mucho juicio,„que la ley quería hablar de la,„provocacion ó riña), y en otro„paraje fuera de la poblacion, o„ dentro de ella si es escusado, 6Y/ á deshora; ha de tenerse por„desafío:" y previene ademasque se pueda probar por sospe-chas vehementes, testigos singu-lares, indicios y conjeturas.—En la milicia rige la mismapragmática.—En el derecho ca-nónico (Cono. trid. ses.'25 cap.19), se les priva de sepulturaeclesiástica, y hasta los que asis-

ten á ver tienen escomunion la.-tce sententice. Hay quien opi-na, que hasta el soberano queperdona los delitos incurre enescomunion. Pero estas penasno tienen efecto, si la riña tam-poco se ejecuta.—Los clérigosduelistas, tienen irregularidad-que no puede dispensar el obis-po, privacion de beneficios éinhabilitacion, con la consiguien-te escomunion, sin que se requie-ra sentencia condenatoria paraprivar de sepultura al que mu-rio en el duelo .

DESCARGOS.—Las contes-taciones que da el encausado álos cargos que se le hacen: 11h-manse tambien las escepcionesque se alegan en el escrito decontestacion á la acusacion.

DESENTERRAR CADA-VERES.–La profana cion que sehace en los cadáveres ó en sussepulcros, para robarlos, 6 conalgun otro objeto. Las leyesde Partida que son relativas,imponen las penas

csecrun los ca-

sos siguientes (35): El que sa-care piedras ó ladrillos de loscenotafios ó monumentos, paraemplearlas en algun edificio,pierde lo que edifica con estosmateriales, y el sitio ó terrenopertenece al fisco pagando ade-mas diez libras de oro, 6 en sudefecto ser desterrado para siem-pre.—El que desentierra un ca-dáver para robarlo ó despojarlo,si lo hace con armas, tiene penade muerte, y si es sin ellas, es

(33) Títulos 3-4 y 1 P. 7. (35) LL. 14 tit. 13 P. 1. y 12 tít.(34) L. 2 tit. 20 lib. 12 N. R. t 9 P. 7.

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condenado á trabajos perpetuos.Los que desentierren un cadáverpara deshonrarlo, tienen la mis-ma pena: la ley distingue de no-bles y plebeyos; pero entre no-sotros no existen esas diferen-cias.—Sobre la exhumacion sehablará en su lugar.

DESERCION.—La fuga quehace el militar de su cuerpo ybandera. Será reputado pordesertor, y castigado como tal,todo aquel que fuere aprehendidoá cuatro leguas de distancia delas plazas 6 cuarteles donde re-sida su regimiento: y lo seráigualmente, el que habiendo fal-tado á dos listas seguidas, la demañana y tarde, ó la de la no-che é inmediata de la mañana,fuese aprehendido á cualquieradistancia dentro 6 fuera delpueblo donde resida su regimien-to, y hayan pasado cuatro dias.El que se aprehenda antes de cum-plir los cuatro dias, tiene penade cuatro años de recargo en elservicio. Hay desercion concircunstancia agravante, que esla que se comete cuando se estáen campaña, escalando muralla,forzando puesto estando preso,6 llevándose armas y vestua-rio.

La desercion en campaña,siempre se castiga con pena demuerte: los que desertaren den-tro de la misma nacion, con seiscarreras de baquetas por 200hombres, y diez años de galeras:los que desertasen desde las pla-zas y cuarteles separados, cua-tro carreras de baquetas y ochoarios de arsenales. El que de-

tEBerta á pais estrangero, tienepena de muerte (R. O. de 29de Agosto de 1794).--El que de-serta á las embarcaciones, es re-putado como desertor solo porir disfrazado y embarcado en.buques estrangeros, ó españolescon destino al estrangero: tie-nen pena de muerte, y se puededetener la embarcacion paraaveriguar el culpable: los queescalan muralla, ó fuerzan puer-ta 6 puerto, tienen pena capital:el que deserta estando preso, se-rá tratado como desertor, aunno consumando la desercion.El que induce á la desercion tie-ne pena de muerte si se consu-ma, y de ocho arios de presidio,si no. (O. M. trat. 8 tít. 19 ar-tículos 91 á 100).—Los deserto-res sin circunstancia agravante,tienen penas corporales, pues laOrdenanza se modificó por órde-nes posteriores.—El desertorque no ha ingresado á su com-pañia tiene pena de simple de-sercion, justificándose que se lehan leido las ordenanzas. (art.107) .— El soldado cumplido,que se le retardase su licenciasi se ausenta, será tratado comodesertor (art. 109).—El conatode desercion, se castiga con cua-tro anos de recargo [art. 111].El que justifique haber deserta-do por faltarle pan, prest 6 ves-tuario, se le releva la pena, ysolo tiene la de servir seis añosen su compaiiía [art. 112].—Eltomo 3. c) de Colon, habla conmas latitud de otras deserciones,que no pueden tener lugar entrenosotros.

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(36) L. 4 tít. 40 lib. 12 N. R.(37) L. 10 tít. 31 P. 7.

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DESFLORAMIENTO.—Elacto por el cual se priva de suvirginidad á una doncella.—V.Estupro.

DESISTIMIENTO.–El aban-dono ó separacion de la accioncriminal. En los artículos acu-sado y acusador se ha dicho al-go, sobre los casos en que puedesepararse este de la acusacion ycelebrar acuerdo con el perse-guido: ahora repetimos solo laregla general de que el desisti-miento del acusador, no impi-de que el juez imponga la penaen los casos en que la merezcaaflictiva el reo [36], pues de-be la autoridad proseguir deoficio.

DESTERRADO.—El espeli-do judicialmente de algun terri-torio, por sentencia legal.—Eldesterrado por cierto tiempo, siquebranta el destierro se le do-bla el de la condena: al dester-rado perpetuamente, si vuelve ála tierra, se le condena en penacapital [37].

DESTIERRO. —Pena por lacual se espele á alguno de unlugar, señalándole otro por sen-tencia. Los autores recomien-dan mucho la consideracion álas personas desterradas, puespara unos, seria un castigo enrealidad, y para otros un placer.Recuerdo haber visto en Españauna real órden que así lo reco-mendaba á un capitan general,que hizo un uso indiscreto de estapena, procediendo con la auto-

rizacion que para ello teniarespecto de los reos de infiden.cia.

DETENCION.—E1 acto desujetar á uno, por sospechas dealgun delito, 6 por apremio. En-tre nosotros, dice la ley lo si-guiente [38]: „Art. 150: Na-

die podrá ser detenido, sin que„haya semiplena prueba, 6 in-

dicio de que es delincuente."--Art. 151: „Ninguno será„detenido solamente por indicios„mas de sesenta horas." Encuanto al testigo que no quierevenir á declarar, dice la ley [39]:que el juez lo puede prendarfasta que venga, y nadie puedeescusarse de declarar en todacausa criminal [40].

DETENCION ARBITRA-RIA.--Todo acto en que sincausa ni motivo justo se impideá un ciudadano el uso de su li-bertad. Segun los artículos dela constitucion (150 y 151), eljuez que proceda á detener á unciudadano sin justa causa, incur-re en responsabilidad.

DETENIDO.—El que estásub-judice, con presuncion desospecha de ser culpable de al-gun delito, aunque todavia sinmérito para declarársele preso.En su significacion habitual, lapalabra detencion significa apri-sionamiento, y el detenido esrealmente un preso, aunque debeestar en parage distinto de lospresos.

(38) Constitucion Federal.(39) L. 35 tít. 16 P. 3.(40) L. de 23 de Mayo de 1837

art. 123.

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DIAS INHABILES.---Nolos hay para las causas crimina-les, pues aunque para las civilesestán establecidos, en estas porsu entidad, y el beneficio públi-co dice la ley mexicana (17 deMarzo de 1843) que no layapara ellos dias feriados ni depunto; y aun en los mas solem-nes y en horas de la noche, setrabaja.

DIFAMA CION.—E1 actopor el cual uno se jacta de co-sas que pueden redundar en per-juicio á su honor 6 intereses. Enmi concepto, este juicio pertene-ce tanto á lo civil como á locriminal: en un caso, cuando al-guno vocifera que es suyaunapro-piedadmia, la accion no es ni pue-de ser criminal: en otro cuandopregona, por ejemplo, que es au-tor 6 cómplice del delito, la acciondebe ser sin duda criminal, por lainjuria que envuelve el hecho.En el foro se conoce este juiciocon el nombre de jactancia, oaccion de la ley Diffiamari, por-que así empieza la Romana quelo estableció: entre nosotrosexiste, tomado de la ley Roma-na, por la 46 tít 2 P. 3, y en es-te juicio, por una escepcion le-gal, puede el demandante obli-gar al demandado, á que le pon-ga demanda sobre el hecho deque se jacta, y pedir al juez quelo constriiia á ello. Si el difa-mante requerido por el juez, nocomparece, y se muestra rebel-de, se le cita hasta por tres ve-ces , y vista su contumacia, se lecondena á perpetuo silencio.Respecto de esta rebeldía, el es-1

tudioso escritor de la Curia Me-xicana, trae la opinion de 109autores que disienten sobre sibasta 6 no una sola citacion, ycita la ley Recopilada que dedu-ce á una la rebeldía, pero dicecon mucha discrecion, que estohabla de reducir los términos;pero en la práctica, seria massegura la opinion de haberse deguardar dos requerimientos á lomenos, para llegar á imponer dsilencio perpetuo en el juicio dejactancia. (41) En efecto, estaopinion es tanto mas justa y le-gal, cuanto que puede apoyarseen la ley 8 tít. 7 P. 3, que dice,solo pague cien maravedises elemplazado que no venga. Estaley es conteste con las 31 tít. 1lib. 2 del F. J, la 11 tít. 3 lib. 2del F. R.—y la 6 tít. 4 lib. 11 dela N. R. Gregorio Lopez, apo-yado en la respetable opinionde Bástulo, dice que se necesitanueva citacion, y si la contuma-cia no se demuestra sino poruna decidida voluntad de deso-bedecer, claro es, que con unasola citacion no es esplícita. Es-to lo corrobora la ley 1 tít. 8 P.3, que exige para el asentamien-to la negativa de la comparecen-cia, 6 contestacion. En cuantoá los trámites, el órden que seobserva, es presentarse el difa-mado, haciendo un relato delhecho, y promoviendo informa-cion; pero como la confesion ju-dicial y solemne puede relevarde otra prueba, regularmente sehace saber al difamante, quien si

[411 Cur. Mex. Pag. 99 334.

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confiesa hace terminar el juiciono insistiendo en la prueba, y síniega, la da el difamado por in-formacion, la cual evacuada, sepreviene al difamante que den-tro de un término que se le se-ñala proponga su demanda, aper-cibido de la condenacion á per-petuo silencio en contrario caso,lo que se hace en caso de nega-tiva, y repetida la amonestacion,Si propone su demanda, sesigue por sus trámites segun sunaturaleza.—De la difamacionpor medio de la imprenta, habla-remos en este artículo.

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DOCUMENTOS.—Uno delos medios por los cuales se ha-ce la averiguacion del delito ydelincuentes. Los documentosque - puedan acreditar el delito ydelincuente, se pueden presentaren cualquiera estado de la cau-sa. La calificacion del delitoen el escrito, ha de ser refirién-dose á determinado sugeto, por-que la ley prohibe el procedi-miento por anónimos [42]. Ypor último, que las cartas delreo no se le pueden abrir, sinopedírselas despues que las hayaleido, aunque el juez las hayatenido para darselas, pues soloen casos muy urgentes y gravesy cuando de otro modo no sepueda averiguar el delito, seabrirán con anuencia del admi-nistrador de correos [43]. VArrancar cartas.

(42) LL. 7 y 8 tít. 33 lib. 12 N. R.—4 tít. 31 lib. 3 R. Y.

(43) Cur. Mex. paz. 451 n. ° 40.

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DOLO.—Toda especie de as-tucia, trampas, maquinacionartificio que se emplea para en-gallar á otro: 6 el propósito dedallar á otra persona injusta-mente ?[43]. El dolo se demues-tra en todo delito que se presu-me siempre mientras no se prue-be lo contrario, porque la inten-cion dolosa, el ánimo delibera-do de delinquir, es lo que cona-tituye el delito.

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DUELO.—Un combate sin-gular entre dos personas, contestigos 6 sin ellos, precediendoreto. El duelo era desconocidoentre los Hebreos, Griegos y Ro-manos; pero entre los Gaulas ylos Germanos estuvo en boga:los Francos recurrian al duelocomo prueba negativa. He aquíuna resella histórica del duelo,hecha por Clavel.

„Cada dia va este desapare-ciendo de nuestras costumbres;pero no se debe aguardar sucompleta desaparicion, hasta quelos progresos de la civilizacion yde la moralidad no permitanla repeticion de ciertos actos,contra los cuales no tiene fuerzala legislacion, y mientras entre-gados á la publicidad, producenel efecto de cubrir del ridículoá la parte perjudicada, 6 de con-fundir en una misma reproba-cion al culpable y á la victíma.Para que un hombre que en-

(44) LL. 1 tít. 16 y 11 tít, 33 P. 7.

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m'entra ultrajado al padre, des-honrada la hermana, violado ellecho conyugal, ó que se ve ta-chado de cobardía, de bajeza 6de traicion, no fie á los azaresde un combate la reparacion desemejantes agravios, es necesa-rio que la ley no sea impotentepara darle satisfaccion. En ca-sos de esta naturaleza, las penasmas severas no podrian evitarlos duelos, porque la eficacia delas leyes prohibitivas resulta me-nos de la economía de sus dis-posiciones que de las circuns-tancias esteriores, y porque es-tas leyes, ante todo, deben te-ner un punto de apoyo y unasancion moral en la opinion."

57E1 Duelo era desconocido enla antigüedad: si se leen en loshistoriadores griegos y romanosalgunos ejemplos de combatessingulares, el motivo de estosera siempre el servicio de la pa-tria. El establecimiento de es-ta costumbre debe atribuirse álas naciones septentrionales queen el siglo cuarto invadieron elimperio romano; pero el duelosolo tenia entonces por objetoesclusivo la averiguacion de laverdad en los asuntos criminalesy aun en las contestaciones ci-viles, porque, segun opinion deestos pueblos, Dios daba infali-blemente la victoria á la inocen-cia y al legítimo derecho. Eneste mismo sentido la ley Gom-beta sancionó en 501 el dueloentre los Borgaiones. Tambienlos Francos adoptaron este uso.Se vé, en efecto, en la vida deLuis el piadoso, solicitar á Ber-

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tran la estirpacion de un cri-men que se le imputaba, pormedio de las armas more franeissolito. Los Godos y la mayorparte de los pueblos de la G-er-mafia y de los paises vecinosignoraron sin embargo el duelo.En 505, Teodorico, rey de losGodos, encargó á Coloseo, áquen habia nombrado goberna-dor de la Dalmacia, y de la Ba-ja Panonia, que aboliese este usoque se habia introducido haciapoco entre los antiguos súbditosdel imperio, y en una carta quedirigió con este motivo á los ha-bitantes de sus dominios, lespropone el ejemplo de los Godos„que no trataban de hacerse por„sí mismos una justicia que es-taban seguros de obtener de

„ las leyes." Teodorico no fuéel único que intentó, si no impe-dir los duelos, al menos de ha-cerlos menos repetidos. Gri-moaldo, rey de los Lombardos,reformando un edicto de Rota-rio, su predecesor, dispone en668, que „en las cuestiones deEstado y cuando se trate de laposesion de bienes, no se permi-tan los duelos hasta pasadostreinta anos." Algun tiempodespues, Luitprando, rey Cam-bien lombardo, en una ley delano 725, protesta „que no apro-baba la ridícula costumbre delos duelos, con los que se teniala temeridad, solo por el capri-cho de los hombres, de obligará Dios á manifestar la verdad:"pero, al mismo tiempo declara„que se encuentra en la necesi-dad de tolerar este ahuso, por-

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que los Lombardos son entera-mente afectos á él."

„Introducido en Francia esteuso, no tardó en mezclarse en lascostumbres. La caballería loadoptó, y fué la primera que loestableció como una regla funda-mental del punto de honor. En-tonces el duelo mas de una vezdesempeñaba una mision moral,obligando á señores poderosos árespetar los derechos de la viuday del huérfano, y la vida y el ho-nor de sus vasallos. Pero seme-jantes ejemplos fueron muy ra-ros, y solo se encuentran en lostiempos del mayor fervor de lacaballería.

' ,Luis VII fué el primer reyde Francia que se propuso dis-minuir el número de casos en queera lícito el duelo: aumentó aunmas las escepciones prescritaspor este rey, pero ni uno ni otrotuvieron poder para hacerse obe-decer. Felipe el Hermoso, porel contrario, permitió el duelopor una orden del año 1306; pe-ro sí se necesitaba proveerse deuna autorizacion del rey. Es-ta orden, aunque quebrantadacon frecuencia, permaneció sinembargo vigente por espacio dedos siglos.

„En 1547, á consecuencia delúltimo combate autorizado en-tre Jarnac y La Chateignaraye,un edicto de Enrique II prohibiólos duelos de una manera abso-luta. Enrique III renové estaprohibicion, bajo las penas masseveras, y se escudó con la auto-ridad del concilio (le Trento, queconsideraba el duelo como crimen

de lesa majestad divina y huma-na. Desde entonces todos los re-yes hicieron juramento de man-tener vigorosamente las leyespromulgadas contra los que favo-recieran este género de combate.

„A pesar de la severidad delas órdenes, los duelos fueronmuy frecuentes en tiempo de En-rique III. Hasta entonces lostestigos no habian sido mas quesimples espectadores, encarga-dos de arreglar las condicionesdel combate, y de vigilar paraque todo se efectuase con leal-tad; pero en 1577, en el duelode Quelus y de Entraques, Liva-rot y Mangiron, testigos del pri-mero, y Rebeirac y Schomberg,testigos del segundo, quisierontambien batirse, y este mal ejem-plo de los segundos, se perpetuóhasta mediados del último siglo.El rey, penetrado del mas vivodolor por la muerte de Quelus yde Mangiron, les hizo construirun soberbio mausoleo en la igle-sia de San Pablo. De aquí traeorigen aquella frase de: „Yo loharé esculpir en mármol." pordecir: „Yo lo mataré en duelo."

„En vano Enrique IV, por unedicto en 1609 y Luis XIII, porlas declaraciones de 1611, 1613,1614 y 1617, por un edicto de1623 y por otra declaracion de26 de Julio de 1624, procura-ron proscribir el duelo, pues queesta costumbre tomaba cada diamas incremento. En tiempo deLuis XIII, llegó hasta el puntode ser el número de los duelos elobjeto de todas las conversacio-nes. El duque de Bouteville que

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despues fué decapitado por una un edicto contra el duelo, y locausa de duelo, era el gran pro-lrenovó en diferentes épocas ymovedor de esta clase de nego- principalmente en 1651, 1670 y

1679. Este edicto imponia lapena de muerte y la confiscacionde bienes á los duelistas, aunqueambos adversarios hubieran so-brevivido y se fueran á batir á

bre una mesa dispuesta espresa-i pais estrangero. Los lacayos

privaba de los cargos y empleosque tuviesen, y ademas se lesconfiscaba la cuarta parte. El

de todos, siendo tal su aficion á crédito establecia tambien cier-batirse, que un dia desafié á tos espedientes de que podrianBouteville, su mejor amigo, por- valerse los que fuesen provoca-que no lo habia escogido por se- 1 dos, para poner á cubierto sugundo en un duelo que tuvo dos honor, y á este efecto estableciaó tres dias antes. Esta queja ( un tribunal de honor, juez sobe-se terminó tan solo porque Bou-lrano de estas diferencias. Mien-teville desafió espresamente al; tras vivió Luis XIV, procuró la

observancia del edicto de 1643;sin embargo, se cuenta que enlos primeros veinte arios de sureinado, tan solo se espidieronpor la chancillería mas de mildecretos de indulto para duelistas.

„El edicto de Luis XIV nofué nunca anulado en tiempo dela antigua monarquía. Sin em-bargo, durante el reinado deLuis XV fueron muy frecuenteslos duelos. Pero como á favorde las ideas filosóficas que enton-ces dominaban, se habian dulci-ficado considerablemente las cos-tumbres, estos combates eranmucho menos mortíferos. Tu-vieron su código, en el que esta-ba establecida una graduacion en

cios. „Todas las mañanas, diceLa lloussaye, se reunian los va-lentones en casa de Bouteville, enuna gran sala baja, donde siem-pre se encontraba pan y vino so-

mente, y floretes para la esgri-ma." Esta sala era la escuela delos duelos, y por decirlo así el

que á sabiendas llevasen los car-teles, debian ser azotados y mar-cados, y en caso de reincidencia,

campo de guerra de los duelistas. 5 condenados á galeras por todaEl comendador de Valensay, á d su vida. A los testigos se lesquien el papa Urbano VIII hizodespues cardenal, ocupaba lapresidencia, como el mas bravo

marqués de Portes, para queValenzay le sirviese de segundocontra Cavois, el que recibió deValenzay una estocada casi mor-tal. Antes del combate, el mar-qués habia dicho á Valenzaymostrándole á Cavois: „Aquíos traigo el mejor alumno de PuPorche; así es que vais á encon-trar la horma de vuestro zapa-to." Valenzay al herir á Cavois,le dijo: „Mi querido amigo, estaestocada no viene de Pu Perche;pero sin embargo, es preciso queconfeseis que es buena.

„En esta época habia pocosduelos cuya causa fuese mas séria.

„Luis XIV, en el primer añode su reinado en 1612, espidió

136

DU

las injurias y en la satisfaccion las aras de la preocupacion. Laque se tenia derecho á exigir. tolerancia de la autoridad, queEn algunos casos, se batian sola- se limitaba algunas veces á im-mente á primera sangre; lo que pedir los encuentros, y la indul-sugirió á J.–J. Rousseau este gencia de los tribunales, han con-enérgico apóstrofe: „¡A la pri- tribuido poderosamente á soste-mera sangre, gran Dios! y ¿qué ner este mal.quieres hacer con esa sangre, bés- „Sin embargo, se acerca el mo-tia feroz? ¿Deseais beberla aca- mento en que debe desaparecerso?" En esta época tambien, los en gran parte. La jurispruden-autores de comedias empezaron cia adoptada en estos últimosá poner el duelo en ridículo; y tiempos por el tribunal de casa-Fagan, entre otros, en sus OH- cion, que considera el duelo co-ginales, hizo del duelista Mr. mo el asesinato, á los testigos co-Bretenville un personage tan. mo cómplices, y los hacen acree-gracioso como ridículo. dores á la misma pena que el

„El número de duelos dismi- principal acusado, ha producidonuyó sensiblemente en tiempo de ya buenos resultados, siendo masLuis XVI. En la época de la difícil el procurarse testigos.revolucion, la primera asamblea Desde mucho tiempo acá, es ver-legislativa creyó deber anular to- dad que los testigos procurandos los procedimientos empeza- siempre cortar las diferencias;dos por esta causa, así como tam- pero el estado de cosas actual lesbien el rigoroso :dicto de Luis comprende á ellos tambien, y es-XIV. Esta falta de represion te será un nuevo y poderoso mo-pareció ejercer una favorable in- tivo para que redoblen sus es-fluencia en los espíritus, preocu- fuerzos, y aun se verán obliga-pados ademas con los grandes in- dos á rehusar en último caso sutereses que entonces se' debatian. asistencia, en razon del peligroEl régimen militar del imperio que corra, si no de una condenaolió despues algun vigor á la ma- capital, que los jurados por con-nía de los duelos; y en tiempo de sideracion eviten pronunciar, alla Restauracion, la ocupacion de menos el de una larga prisionla Francia por ejércitos estran- preventiva. En los casos ordi-geros, la insolencia de los anti- narios, este artificio legal basta-guos nobles y los odios políticos, rá ciertamente para evitar losocasionaron frecuentemente san- duelos, los cuales serán ademasgrientos altercados. menos frecuentes, tanto por la

„Desde 1730 acá, los disenti- satisfaccion que se pueda obtenermientos políticos han provocado por los otros medios de repre-tambien algunos duelos, y las me- sion, como por la intervencion debjores inteligencias impulsadas por Ila prensa. En los domas casos,un falso punto de honor, no hanlpreciso es atenerse al progreso unpodido menos que sacrificarse enlpoco lento de la razon pública."

137

EED

EDAD PARA LA PENA.—No todos pueden sufrir lasmismas penas. Una ley manda(1), que los jueces consideren lacalidad de la persona y sus cir-cunstancias, no menos que laedad para aplicar lgts penas. Losimpúberes que están mas próxi-mos á la infancia que á la libertadse eximen de pena, porque no sa-ben lo que hacen, segun dice la ley(2). La edadpara poder causar in-jur' ia, y por consiguiente para re-cibir penas, es la de diez años ymedio (3) tanto que el menor deedad no sufre la pena del hurto(4), y el menor de catorce añosno puede ser acusado de deli-to de lujuria (5): así refunde muybien Escriche estos principios le-gales en esta regla: „Diez años„y medio, para los delitos de ro-„bo, hurto, homicidio ú otro que5/no sea de lujuria; y catorce„años (todos cumplidos), para los„delitos de incontinencia 6 luju-

ria (6): bajo el supuesto de que„hasta los diez y siete años de"edad, no se impone al delin-,,cuente la pena establecida por„la ley, sino otra menor en ra-" zon á su inesperiencia, y de no,,ser tan capaz de malicia como„el de mayor edad (7)."

(1) L. 8 tít. 31 P. 7.L. 3 tít. 8 P. 7.L. R tít. 9 P. 7.

4 L. 17 tít. 14 P. 7.L. 9 tít 1 P. 7-3 tít. 14 lib.

12 N. R.rj,j L. 9 cit.17i L. 4 tít. 19 P. 6.

ED

En los casos contra menoresde edad, que puedan ser pro-cesados, dice la ley [23 de Mayode 1833 art. 130]: „se omitirá

el nombramiento de curador55

„ cuando los reos sean menores„de 25 años, y mayores de diez„y siete.” Por las leyes espa-ñolas, siempre que el menor de 25años hubiera de declarar comoreo, debia ser asistido de cura-dor, con discernimiento del juez,[L. 4 tít. fin. P. 6], y en estecaso la confesion es válida, perono de otro modo: entre nosotrosexiste sobre la edad, la variacionindicada.

EDICTO.—La carta de em-plazamiento que se espedia paracitar al reo ausente. Entre no-sotros no existe ya en lo civil,pues la ley lo prohibe, como seha dicho en otros lugares.

EJ

EJECUCION DE LA SEN-TENCIA.—E1 acto de verificar..se la sentencia: dícese general-mente en los casos en que es lapena capital. En los artículosAjusticiado y Ajusticiar, se hadicho lo bastante acerca de ello(8); y así se publica en las callesde la carrera y en el lugar delsuplicio.EJECUTORIA.—Llámase así

la sentencia pasada en autoridadde cosa juzgada; aquella que se

[8] L. fin. tít. 31 P. 7 y 5 tít. 2P. 3.

18

EM

188

ejecuta porque ya no hay con-tra su tenor recurso alguno. Di-ce el art. 120 de la ley de 23 deMayo de 1837: „En toda causacriminal, la sentencia de segun-da instancia causará ejecutoria,si fuere conforme de toda con-formidad con la primera, 6 laspartes consintiesen en ella." Art.121.—„En las causas criminalesno podrá haber menos de dosinstancias, aun cuando el acusa-dor y reo, estuvieren conformescon la primera sentencia."

E1

EMBRIAGUEZ.—La turba-cien de las facultades intelectua-les, causada por el vino 6 los li-cores, La embriaguez producela minoracion de la pena por laley civil (9), pues castiga en estecaso el homicidio con solos cin-co anos de presidio: la ley dice:„6 si alguno se embriagase demanera que matase á otro por)5

„la beodez. Ca por tales oca-„siones como estas, 6 otras se-„mejantes de estas que avinie-„sen por culpa de aquellos que„las ficiesen, deben ser desterra-„dos por ellos los que las facen„en alguna isla por cinco arios:„porque fueron en culpa non po-57niendo ante que acaeciesen,„aquella guarda que debieran„poner.” De manera que parecedeber tener pena el borracho,pero no la ordinaria. GregorioLopez dice en la glosa 7 de estaley: quod tuna est levianda pe-

[9] L. 5 tít. 8 P. 7.

na ratione ebrietatis, guandoItanta quod induxerit mentis exi-; /ium.—Entre los militares, laembriaguez es una circunstanciaagravante.

La ordenanza del ejército di-ce (10): „Para ningun delito de,,los esplicados en la ordenanza„jeneral, podrá servir de escusa„la embriaguez, cuyo vicio debe-”rá ser cuidado de los gefes mi-„litares, el corregirle y castigar-„le con penas arbitrarias, lia cien-„do entender á la tropa de su

„cargo, que el alegato de estar„privado, no le relevará del cas-„tigo que merecen por el delito„que cometen.” Este artículo,segun Real Orden posterior (11),quedó reformado para los reosque tomasen Iglesia; á los cua-les le tiene escepcion de la em-briaguez. Por las demas quedavigente, así como el 32 tít. 1. °trat. 2. ° que dice: „el que seembriague estando de servicio, seremitirá en derechura al cuartelpidiendo relevo con noticia de sufalta, para que el gefe de sucuerpo lo castigue con pena ar-bitraria; pero no deberá remo-vérsele de la guardia, hasta queno se halle en estado de ejecu-tarlo por su pié.”

EMBRIAGUEZ.—EI Sr.San Miguel, en su

°apreciable

obra Guía Judicial, pone al n. 54 un auto acordado de la Au-diencia de México, de 20 de

(10) Ord. del ejerc. trat. 8 tít. 10art. 121.

(11) R. O. de 26 de Febrero do1796.

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EM

EM

Enero de 1803, por el cual se or-dena el procedimiento de oficioen el caso en que los reos opo-nen la escepcion de ebriedad,cuyo tenor es el siguiente, en losustancial: „Dijeron, que debian„mandar y mandaron, que siera-„pre que los reos propongan en„sus declaraciones preparatorias„6 confesiones semejante escep-„cion (de ebriedad), diciendo„que no se acuerdan de los he-„chos sobre que son pregunta-„dos, (por haber estado ébrios)„como lo acostumbran hacer con„frecuencia 6 aunque contestan„sobre los mismos hechos se in-„tentan disculpar, ó de cualquier„otro modo escepcionar con la„ebriedad, los pregunten de oli-„cio, la hora en que bebieron, la„cantidad y calidad de la bebí-„da, el garage y persona que se„la haya dado ó vendido, y de-,,lante de qué persona se haya„hecho cada cosa: las cuales ci-tas, procederán d evacuar con

)7e1 competente método y clari-„dad, procurando que unos tes-„tigos no sepan lo que deponen„otros, para evitar confabula-

)) cion; debiendo proceder con„iguales precauciones en el exd-„men de testigos, que depusieren„de ebriedad, d solicitud de los„reos, para hacerles respectiva-„mente las preguntas corres-„pondientes, que fueren necesa-)5rias para el descubrimiento de„la verdad, y remover todo mo-

tivo de duda que embarace la„administracion de justicia en„agravio de la vin zlieca pública,,cuya ci rcunstancia hace mas li-

„ores y confiados á los mal in-„tencionados, para delinquir. Y„para que tenga su debido efec-„to, líbrense despachos circula-„res á los gobernadores é in-„tendentes de distrito, y subde-„legados de esta intendencia,„quienes comunicarán lo resuel-„to á sus respectivos subalter-nos, dando aviso á esta Real

„Sala de haberlo ejecutado.—„Señalado con las rúbricas de„los Señores, Gobernador.–Mos-„quera.—Bataller.—Castillo.—„Villafcate.–Enero 20 de 1803.”

EN

ENCANTADOR.—El adivi-no 6 agorero que anda hacien-do suertes, diciendo hechizos, .6pronosticando el porvenir.— V.Adivino.

ENCARTAMIENTO.—Laproscripcion.

ENCARTAR.—Proscribircondenando algun reo: regular-mente es cuando el reo senten-ciado á muerte, se le persiguepara ejecutar la sentencia. Yase ha dicho en el artículo Bani-do, lo que hay de notable acer-ca de este particular.

ENCIERRO.—La sujecionen que está el procesado. Van-se los artículos Arresto, Corcel,Detenido, Preso.

EN C UBRID ORE S.—L os quepatrocinan el delito 6 delincuen-te, sea con provecho 6 sin él. Se-gun las circunstancias y delitos,así tienen mas 6 menos las pe-

Inas. En la traicion, el que en-cubre al traidor tiene pena d9

140

EN

la confiscacion de la mitad desus bienes [12], que hoy no seejecuta entre nosotros.—Los queá sabiendas encubren al mone-dero falso, deben ser quemadossegun la ley [13], que tampocoestá en uso, aunque por otras le-yes novísimas [14] tienen im-puesta la pena capital.—En al-gunos otros delitos, suelen tenerpena los encubridores, y de ellose hablará en sus respectivos lu-gares; notando que el encubridordel pirata, del bandido famoso,del ladron sacrílego, y del ladrende las arcas nacionales, tiene lamisma pena capital que el reo[15].

ENEMIGA.—Nombre quedan las leyes de Partida á latraicion alevosa, y otros dañosgraves.

ENEMIGO.—Aquel que de-sea la muerte de otro. Segunla ley 1. '1 tít. 17 lib. 4 delFuero Real, que es hoy la 1.tít. 21 lib. 12 de la Nov. Recop,

todo hombre que matare á suenemigo conocido no tiene pena:"pero hoy es inaplicable esta ley,que tuvo orígen en los tiemposde las lides y rieptos, en que sedeclaraban enemigos unos deotros, y por solo ausentarse dellugar, estaban ya á salvo, 6 po-dian á la inversa perseguirá losmatadores de sus parientes, yasí es que lo mismo disponenlas leyes 2, 3, 4, y 5. tít. 8 P. 7.

[12] L, 3 tít. 7 lib. 12 N. R.Cía L. 9 tít 7 P. 7[14 LL. del tít. 8 lib. 12 N. R[15 L. 18 tít. 14 P. 7.

EN

ENMIENDA.—En el len-guaje de las leyes de Partida,es una reparacion del dallo quese ha causado. En sus respec-tivos títulos se dice la que debehacerse en cada uno de los deli-tos en que es posible.

ENFAMAD 0.—Llam ábaseasí por las leyes de Partida elque tenia sobre sí la nota de in-famia, ya fuese de hecho, ya dederecho. Tambien soliase lla-mar al que habia recibido algu-na injuria, pero su mas generalsentido era el anterior.

ENGAÑOS.— La maliciosaoperacion con que se engalla áotro. Las leyes de Partida dis-tinguian el dolo enmalo y bueno(16), diciendo ser el primeroaquel en que haya conocida ma-licia: pero todo engallo es repren-sible, y como no se pueden fijartodos los modos de hacerlo, hadicho el mismo código, con va-rios ejemplos, los que puedenacontecer [17]: 1. ° El que ven-de por oro 6 plata lo que no es.

° El que suplante los meta-les despees de mostrarlos buenos.3. ° El que hiciere lo mismoal empellar una cosa cualquiera.4. ° El que empellare una co-sa á dos á un tiempo. 5. ° Elque suplanta efectos poniendomuestra de buenos en el saco 6cosa que los contenga. 6. ° Elque adultera el vino, aceite, ce-ra, miel ú otra cosa. 7. ° Elplatero 6 lapidario que vendepiedraspiedras falsas por finas. 8.

(16) LL. del tít. 16 P. 7.(17) L14. 7 y 12 t. y P. O.

141

quE

ee.

1b6

EN

que ponen dados falsos en los jue-os 6 barajas, ó en otra manera

semejante de estas [18]. 9. ° Elque mueve pleito maliciosamen-te para que el dueño de la cosano la pueda vender. La pena delos engaños se aplica, atendidaslas circunstancias de las cosas ylas personas [19]. Los merca-deres que tengan en sus tiendastendales ú otras coberturas paraque las mercaderias parezcanmejor de lo que son tienen pena,segun una ley Recopilada [20],por la primera vez de 2,000 ma-ravedis, 6,000 por la segunda ypor la tercera se les prohibe vol-ver á, tener tienda en parte al-guna.

ENTIERRO DEL CADA-VER.—Luego que se encuentrael cadáver, en los homicidios, seprocede á su inspeccion por fa-cultativos, y en muchos casos ásu autopsia, segun se ha dichoen este artículo; y hecho constarsu nombre, edad, estado, patria,&e; se pasa ofició al Sr. cura, pa-ra que proceda á su enterra-miento, remitiendo certificadode ello, que se agregue á la cau-sa, y poniendo el escribano dili-gencia en que anote clara y ter-minantemente dónde se enterró.Si el cadáver es desconocido, sepone en las puertas de la cárcel,6 en otro parage público, paraidentificarlo, y entonces se pro-cede. Estas son las diligenciasque la práctica enseña, pues no

(18) L. 10.(19) L. 12.(20) L. 2 tit. 14 lib 9 N. R.

EN

he visto ley que las prevenga.—En cuanto al cadáver del reo, yase ha dicho en el artículo ajusti-ciado lo que procede; y en cuan-to al del suicida, aunque por loscánones se les niega la sepultu-ra eclesiástica, la piedad de laIglesia supone que mueren locos,y se otorga; bin embargo de quesi consta plena y convincente-mente el voluntario y deliberadosuicidio [y no de otro modo], sedeniega la sepultura. Los prác-ticos aconsejan, entre ellos eljui-cioso Sr. Tapia, que el cadá-ver se preserve de corrupcion, yse dirija suplicatoria al eclesiás-tico, siendo apelable por los pa-rientes el auto en que se deniegala sepultura sagrada. En algu-nos parages existen sitios á pro-pósito, destinados á la esposi-cion de estos cadáveres: en otrosse ponen en la cárcel, ú otro lu-gar público. Hoy se identificade cualquier otro modo, evitan-do el desagradable espectáculode esa esposicion.

ENVENENAMIENTO.—Lamuerte alevosa que se cometecon veneno.—El acto de dar ve-neno á alguno, aunque no vengala muerte. Este delito se haconsiderado siempre como de losmas atroces: el Sr. Tapia ci-ta con este motivo la ley FueroJuzgo (21), que dice: „los que„maten con yerbas ponzoñosas„deben ser tormientados, 6 mo-rir mala muerte."—La ley de

Partida dice (22): ,,que el mata-

(21) L. 2 tit. 2 lib. 6 For. Tud.(22) L. 7 tit. 8 P. 7.

el

1111

11. 1!

1.42

EN

„dor debe morir deshonrada-„mente, echándole á los leones„ó á, canes, ó á otras bestias„bravas que lo maten,” aunq ate ja-mas se ha usado esa pena, sino lacapital comun de horca hasta quese sustituyó con el garrote. Enla misma de homicidas incurrenlos que compran el veneno paradarlo, aunque no lo lleven á eje-cucion, los que lo diesen á cono-cer y preparar con el fin de ma-tar á alguno. Cuando es de pre-paracion, se examina el veneno,analizándolo químicamente,dándolo á algun despuesde poseerlo: cuando se ha consu-mado, se examina el cadáver.Y como las reflecsiones del Sr.Tapia en esta materia, sonmuy satisfactorias, voy á trans-cribirlas á la letra. Dice pues (23):„El envenenamiento, dice Fode-„ré en su medicina legal (24),„es un delito muy oscuro, y„presta mas armas á la calumnia„que otro alguno. Podrá ha-„ber una infinidad de pruebas„morales, que den lugar á pre-„sumir la existencia de este crí-„men; pero jamas llegarán á for-„mar una prueba completa, aun-„que se reunan todas ellas, sin,.,esponer continuamente á los„ciudadanos á perder su liber-» •tad Solo hay dos circunstan-„cias que acreditan la realidad„de este delito, á saber: el des-

(23) Tapia: tomo 7 tits. 3 cap. 2411§ 14 al 20 pag. 227 Edic. de Valen-cia 1830.

[24] Tomo 5 pag. 15 y 16.

EN

,cubrimiento de lo material de„él, y los síntomas que se maní-„fiestan despues de haber toma-„do alguna bebida 6 alimento„presentado por persona sospe-,,chosa. La primera eireunstan-

cia es enteramente decisiva;,,pero la segunda, si no tiene el5/ apoyo de aquella, puede ser

orígen de una infinidad de jui-7, cios erróneos, y no debe consi-„derarse propiamente, sino co-77 mo una prueba incompleta á„causa de la facilidad con que„las sustancias mas inocentes„pueden convertirse en veneno„para el cuerpo humano en cier-„tas circunstancias.—El mas le-”ve motivo suele bastar para„que el comun de los hombres/, sospeche la existencia del en-„venamiento, pero el médico,„que debe ser sugeto de ciencia„y prudencia consumada, no„puede resolverse á juzgar de/P este modo, á no ser que tenga”unas seriales tan positivas, que/ escluyan absolutamente la im-posibilidad del hecho. Estas

„sedales se dividen en raciona-

1, les y físicas, Doy el nombre„de racionales, á las que se sa-

can de los síntomas que se ob-

15 servan cuando se toma algun

//veneno, y á las consecuencias,,que se deducen de los desórde-',nes que se notan en el cadáver.„Las señales fisica,s se reducen„á la existencia del veneno, y á„la certeza de que la sustancia„que tomó, ó de que hizo uso el„enfermo, es realmente veneno-„sa. No es dificil conocer que„este último órden de señales.

148

il

EN

,,es el mas concluyente, y que

',basta él solo para acreditar eldelito. Pero no sucede así con95las señales racionales, porque

75

„como pueden proceder de otras1/muchas causas que no tengan„relacion alguna con el envene-

namiento premeditado, son ca-„paces de dar margen á mil',errores gravísimos, si la saga-„cidad del médico no desvanece// la confusion y oscuridad que// se advierte por lo comun en las„relaciones de los enfermos y' ,asistentes (25). El que ha de„hacer una relacion legal en

materia tan dificil como el en-',venenamiento, debe saber culi-

"les son los caracteres principa-„les de cada veneno, y tener no-„ticia de la multitud de causas„mortíferas que naciendo. dentro„de nosotros mismos, amenazan„continuamente á, nuestra, frágil„existencia, y pueden confundir-„se con los efectos de los vene-nos estemos. Debe juzgarse

„con mucha prudencia y circuns-"peccion del efecto de los vene-,,nos tomados interiormente, ya„sea que fundemos nuestro jui-

cio en los síntomas que esperi-,mentan los enfermos antes de„morir, 6 ya que nos goberne-„mos por las señales que dejan„estos venenos en los cadáveres,„así esterior como interiormente,„por cuanto son tan equívocas„estas, que es muy fácil enga-„Barse en ellas, á no ser que al„mismo tiempo se atienda con

í25 1 Tomo 5 pag. 169 y 170.

EN

„particular cuidado á todas las„presunciones y demas circuns-

tancias que puedan debilitarlas„6 servirlas de apoyo, supuesto„que nuestros propios humores„son capaces de contraer una„malignidad que produzca los

',mismos efectos que los venenos,,mas activos. Estos pueden re-„ducirse á dos clases generales,„que son: venenos coagulantes.„corrosivos. Los efectos de aque-„Hos son cierta aspereza en la.„boca y fauces, dolor y peso en„el estómago, debilidad y postra-„cion de fuerzas en todo el cuer-„po, embriaguez, alienacion„espíritu, la pérdida de memo-„ria, oscuridad en la vista, opre-„sion de pecho y dificultad de',respirar, pulso lento y débil,', náuseas y fuertes ansias de va-',mitar, -vértigos, afectos coma-„tosos, apopléticos y espaa' ,módicos, sequedad de lengua y„sed, desmayos, y finalmente la',muerte. Los efectos de los„corrosivos son la sequedad y,,ardor en los labios, lengua y„demas partes interiores de la„boca y fauces, las mas veces„con escoriaciones é inflamado-„nes en dichas partes, y sed in-„estinguible, ardores ó crueles„dolores de estómago, retortijo-,,nes terribles en los intestinos,”meteorism os, vómitos violentos,„hipo y luego vienen congo-„jas y angustias mortales, pal-"pitaciones de corazon y desma-

yos; los estremos se ponen fries;„vómitos y defecciones, cuyas„materias son de varios colores,„como negras, sanguinolentas,

144

EN

,,etc., y por fin la muerte violen-„ta. Estos y otros muchos sín-„tomas que pueden acontecer„despues de haber tomado algun„veneno, son mas ó menos atro-„ces, en mayor ó menor núme-,,ro, segun la cantidad, calidad„del veneno y circunstancias del„sugeto; de suerte que un mismo„veneno en cantidad y naturale-„za, produce en unos una serie„de accidentes muy distintos que„en otros, Supuestas estas no-„ticias generales acerca de los„venenos, y pulso con que deben„proceder las facultativos en sus„informes, paso á indicar las di-„ligencias que deben practicarse„para proceder á la averiguacion„de este delito. Primeramente9/ se recojerá y depositará el ca-„dáver, para que le reconozcan„dos médicos ó cirujanos de la5/mejor opinion, quienes declaren

procedió la muerte de dicho„veneno, espresando individual-„mente las señales característi-„cas que lo indiquen: si no apa-”recieren esteriormente éstas, y„resultare por la deposicion de„los testigos, que se administró„alguna bebida ponzoñosa, se9/ abrirá el cadáver para que di-„chos facultativos hagan el reco-„nocimiento, y declaren lo que„observen en razon de esto. Tam-„bien convendrá que el juez re-„conozca ante escribano y testi-„gos, la casa y persona del agre-„sor, para ver si encuentra al-„gun residuo del veneno; y ha-„llá,ndole se pondrá por diligen-„cia, con espresion de su canti-

dad, color y otras calidades que

EN

„tenga, recogiéndolo y deposi-„tándolo en poder del escribano„con una cubierta cerrada y se-„liada. Esta se manifestará des-„pues á los testigos que concur-

rieron al registro para que de-ciaren si es la misma, y abier-

„ta á su presencia depondrán sí„aquel veneno es el propio é', idéntico que se encontró: des-„pues los reconocerán dos facul-„tativos, para que declaren sí// efectivamente es veneno, y re-

sultando serlo, se procede á la„averiguacion del delincuente.”El autor de la Curia mexicanaindica que el mejor modo de pro-ceder sea el que sigue: Primera-mente se recojerá y depositaráel cadáver para que le reconoz-can dos médicos ó cirujanos dela mejor opinion, quienes decla-ren si procedió la muerte de di-cho veneno, espresando indivi-dualmente las seriales caracterís-ticas que lo indiquen: si no apa-recieren esteriormente éstas, yresultare por la deposicion de lostestigos que se administró algu-na bebida ponzoñosa, se abrirá elcadáver para que dichos faculta-tivos hagan el reconocimiento ydeclaren lo que observaren enrazon de esto. Convendrá queel juez reconozca ante escribanoy testigos la casa y persona delagresor, para ver si encuentraalgun residuo del veneno, y ha-llándolo se especificará su canti-dad, color y cualidades, hacién-dolo tambien reconocer por lostestigos para identificarle. Tam-bien se reconocerá por dos fa-cultativos. V. Veneno.

30) L. 6 tít. 25 lib. 12 N. R.19

145

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ESCALAMIENTO DE CAR-CEL.—El acto de asaltar la cár-cel con ruptura (5 fraccion osin ella, para escaparse 6 pa-ra sacar á los presos. Cuandotodos los presos se fugan, si soncogidos, se castigan con la penacorrespondiente al delito porqueestaban presos, salvo si pruebansu inocencia [26]: y esto es se-gun la ley, porque la fuga impor-ta una confesion del delito: massi uno solo se fuga, al reaprehen-derse sufre mas severa prision.Si alguno saca por fuerza de lacárcel algun preso, cornete fuer-za [27], y cae en la misma penaque correspondia á aquel á quiensacó.ESCÁNDALOS PUBLICOS.

—El que se da con una conduc-ta relajada, ya sea de obras, yade palabras. Varias disposicio-nes hay relativas al caso, segunlas circunstancias. Una ley pre-viene (28) conforme con otra dePartida, que se noticie por losjueces al rey los escándalos queno puedan castigarse para en-viar pesquisidores. Otra (29) dis-pone que á los que profieran pa-labras obscenas y torpes, cí eje-cuten acciones de la misma cla-se, se les destine por la primeravez á los trabajos públicos porun mes, siendo hombres; y á unacasa de correccion siendo muge-res: doble por la segunda y por

(26) L. 13 tít. 29 P. 7.(27) L. 14 ibid.(28) L, 5 tít. 34 lib. 12 N. R.—L.

5 tít. 1 P. 7.(29) L. 10 tít. 25 lib. 12 N. R.

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la tercera, hasta vergüenza, pú-blica. Finalmente, otra ley pres-cribe (30), se den cien azotes éimponga un ario de destierro poriguales cielitos.

E MA.—E SPIONAJE.El espia es un individuo que bajoun nombre 6 un carácter supues-to, observa hechos, escucha dis-cursos, espia intenciones, para iren seguida á hacer relacion deellos al que lo emplea. El espio-naje es el arte y oficio del espia.—[Dicc. Poi.] Sobre esto se es-plica así un publicista:

Hay dos clases de espías; unosque ejercen sus funciones dentrode los pueblos y dependen de laadministracion de policía; sirvenya para vigilar á los malhecho-res y descubrir los crímenes, yapara penetrar durante las con-mociones civiles en el domicilio delos ciudadanos para descubrircomplots despues de haberlosprovocado algunas veces. Losfondos secretos están destinados,en parte al menos, á pagar estaclase de espionage.

El espionage debe distinguir-se cuidadosamente de la policía,de la cual no es, por mas que sediga, un medio reconocido. La po-licía, bajo una autoridad racionalque gobernase en el interes de to-dos, seria un poder tutelar al quetodos prestarían su apoyo. El es-pionage es el recurso de un go-bierno que se reconoce débil, por-que solo es la espresion de un inte-res individual en medio de los in-

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tereses generales. La policía de-beria ser la custodia del órden yde la moral pública: el espionagees un medio de corrupcion queno recompensa en útiles servi-cios lo que hace perder de valormoral á los que lo emplean, por-que nunca ha evitado trastornosni inquietudes cle ningun género.

Si los agentes de policía nopudiesen ser calificados justa-mente de espias, serian respeta-dos como funcionarios, cornoagentes del poder social; no seles darla, como hoy sucede, elnombre mas injurioso: los hom-bres honrados no se sonrojariande estar entre ellos, y la seguri-dad pública y la moral ganarianmucho.

Hay otras clases de espias, yson aquellos que se ocupan en sa-ber lo que pasa en el esterior,principalmente en los paises conquienes se está en hostilidad.

Difícil es condenar ó aprobarde un modo absoluto el empleode tales agentes. Cuando se ha-cen las revelaciones por un tráns-fuga y un traidor, es inmoral re-cibirlas y provocarlas, y hasta esgrande imprudencia fiarse de lasrelaciones de un ser tan envileci-do, y la moral y el buen sentidoestán de acuerdo en hacer sos-pechosos los servicios de seme-jante espia.

Pero cuando el gefe de un ejér-cito necesita conocer la fuerza yla posicion de su enemigo, enviaun agente conocido en las líneas:éste suele , ser un oficial que seespone al peligro de una muerteignominiosa por servir á su pais.

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Si es descubierto nada puede sal-varle: todas las naciones civiliza-das y salvages están de acuerdoen condenarlo al suplicio, porquesu propia seguridad les imponela ley de infundir terror á los es-pias. Así es que en la guerra,de la independencia americanamurió el mayor André, á pesarde la pena que esperimentó elmismo Washington, por no po-der salvarlo. Un espia de estaespecie debe ciertamente estarabsuelto á los ojos de la moral,sin embargo de que siempre sedebe sentir de que no se hayaempleado su valor con franquezay en campo abierto.

Por la ordenanza militar, estáordenado lo siguiente: Art. 67trat. 8 tít. 10.—„Los espias deambos sexos serán ahorcados; ysi lo fuere algun paisano (de cual-quier estado y calidad que sea),se le aplicará por la jurisdiccionmilitar (con inhibicion de la deque dependa) la pena de muerteprocediendo para el conocimien-to de su causa el comandante mi-litar, por dictámen del auditor óasesor."—Para calificar al espiabasta que por su trage, turbacion

respuestas pareciere sospecho-so, y deberá ser arrestado, simandado seguir parecieren sos-pechosos los pasos que diere.(Trat. 7 tít. 17 art. 18.)

ESTADO DE SITIO.—Diceuu publicista lo siguiente:

Las plazas de guerra y los pues-tos militares se consideran encuanto al servicio militar y á lapolicía, bajo tres conceptos: es-tado de paz, estado de guerra,

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estado de sitio. Esta distincion yo, sino con previa autorizacionfué establecida en Francia por l de las cámaras, concediendo talla ley de Julio de 1794, que en É facultad, pues entonces se sus-cierto modo es el código de las penden todas las garantias. Enplazas de guerra. Esta ley fué tan fatales casos (que siempremodificada por decreto del :24 de son una calamidad, ora se mireDiciembre de 1811, el cual in- á su origen, ora á sus consecuen-trodujo la monstruosa disposi- cia) todo se somete á la autori-cion de que pudiese declararse el g dad militar, y se juzga militar-estado de guerra y el estado de mente rigiendo la Ordenanza mi-sitio por un simple decreto del 1 litar.rey, sin especificar las circunstan- ESTELIONATO.—Es el de-cias. lito que se comete engallando al

Es peligroso en estremo para que adquiere una cosa por lalas libertades públicas que el po- ocultacion de su grávamen: asíder ejecutivo posea semejante ar- el que vende ó emperia una mis-ma, porque puede abusar de ella ma cosa á dos, comete esteliona-segun convenga á su política, y to. La etimologia de este deli-hacer se considere en estado de to viene de la palabra estelion,guerra ó de sitio una posicion en nombre de un reptil (salamandrala cual no haya en efecto ni una ó salamanquesa en España), queni otra, ni por consiguiente nin- se suponia muy astuto é incom-guna de las circunstancias que bustible. El que comete un es-someten la libertad individual á z telionato es tenido por falsariolas necesidades de la defensa y (31), satisface los darlos y per-de la salud pública. Es perju-ljuicios, y tiene pena de destierrodicial para la libertad, porque el temporal segun las icrcunstan-efecto que produce el estado de cias. En el artículo engaTio, sesitio es entregar todos los pode- colocan varias clases de estelio-res públicos, administracion, po- natos, pues generalmente todolieía y hasta la justicia, en ma- fraude ó engaño innominado senos de la autoridad militar, mien- titula de este modo.tras que en el estado de guerra ESTIIANGULACION.—E1la autoridad civil está obligada acto de ahogar 6 ahorcar á algu-únicamente á obrar con ciertos no:límites, bajo las órdenes de la Sobre este delito copiaré laautoridad militar, y en el estado Curia mexicana. [pág 433.]de. paz cada autoridad conserva Pasaremos ahora á tratarsus atribuciones sin dependencia de otro modo de quitar la vi-recíproca. da, que es privando á uno de la

Yo agregaré, que entre nono- respiracion, lo cual puede hacer-tros, divididos los poderes por la constitucion, no es potestativo (31) LL. 7 y 12 tít. 16 P. 7.-10hacer tal declaratoria al ejecuti- tít. 13 P. 5.

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se de varios modos, aunque losmas comunes son dos, á saber:1 ? Quitándole el uso Cle boca ynarices para impedirle la renova-cion del aire. 2 ? Echándole uncordel, pariuelo ó dogal al cuello,el cual produce el mismo efectoapretándole con gran fuerza. D.Domingo Vidal habla con esten-sion en la citada obra cap. 4, delos efectos y seriales que se ad-vierten en esta clase de muertes,y allí podrían ocurrir los facul-tativos en caso de duda. Tam-bien trata Foderé (32) de los es-trangulados ó ahorcados, y porcuanto presenta con brevedad lasseñales características de estasmuertes, copiarémos el siguientepárrafo: „Por lo comun se ob-servan todos los caractéres si-guientes, ó la mayor parte deellos, en los que pierden la vidapor estrangulacion ó por suspen-sion. La cara lívida, los ojos en-treabiertos, la boca torcida, lalengua túmida, lívida 6 negra,contraida ó recogida entre losdientes, espuma sanguinolenta enla.fauces, en las narices, y al der-redor de la boca, el cuerpo rígi-do, los dedos contraidos y lívidosen los estremos, el dorso, losbrazos, los lomos y los muslosequimosados. Considerando des-pues el cuello y las impresioneshechas en él por los cuerpos quesirvieron para la estrangulacion6 para la suspension, se encuen-tra esta parte lívida y esquimo-sada, la piel deprimida, y aun al-gunas veces escoriada en uno de

(32) Medicina legal tomo 6, cap.

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los puntos de la circunferenciadel cuello. Si se hizo alguna vio-lencia se observa que están ro-tos los músculos que unen envie-so hioides con la laringe y de-mas partes inmediatas, no sien-do estralo que se hallen algunavez dislocados, hendidos y aun la-cerados los cartílagos de la la-ringe, y que estén lujadas, ó pormej or decir, fracturadas las vér-tebras del cuello (33).

Tambien hay otro modo de pri-var á un hombre de la respira-cion, y es obligándolo á respiraraire venenoso y sumamente vi-ciado. Las causas que puedenalterar el aire y ponerle en es-tado de matar prontamente alhombre que le aspire, son mu-chas, entre ellas el humo, ó elfuego del rayo, el vapor malig-no de algunas grutas, el aire en-cerrado mucho tiempo en lugaressubterráneos, el humo del car-bon, el vapor del mosto fermen-tado, el espíritu de azufre, nitro,sal marina y aceite de vitriolo yotros semejantes, inspirados enel aire en forma de vapores, cau-san una súbita muerte.

Las seriales que observamos enlos que mueren por estas causas,son, hallarse los pulmones flaci-dos, nada dilatado, y las vegigui-Has comprimidas. Portal, en surelacion sobre los efectos de losvapores mefíticos y demas quehemos insinuado, manifiesta poralgunas observaciones, propias yagenas, que en los cadáveres sehallan: 1 ? Los vasos del cere-

(33) Cap. 1 cit., pág. 6 y 7.

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bro llenos de sangre, los ventrí-culos de estas entrañas llenos deuna serosidad espumosa, y algu-nas veces sanguinolenta. 2 ? Eltronco de la arteria pulmonarmuy estendido por la sangre quecontiene, y los pulmones casi enel estado natural. 3 ? El ventrí-culo derecho y la aurícula dere-cha del corazon, la vena cava ylas yugulares llenas de sangreespumosa. 4• En los bronquiosse halla con frecuencia serosidadsanguinolenta. 5 ? El tronco dela vena pulmonar, la aurícula iz-quierda, el ventrículo correspon-diente y tronco de la aorta va-dos de sangre. 6 ? La sangre quese halla en las partes indicadas,es fluida por lo regular ó comofilamentosa. Igualmente se es-travasa con facilidad, principal-mente en el tejido celular de lacabeza, porque en esta parte a-bunda la sangre. 7 ? La epiglo-tis de las personas sofocadas es-tá levantada, y la glotis abiertay libre. 8 • La lengua tan grue-sa é hinchada, que apenas les ca-be en la boca. 9 • Los ojos de lossofocados por vapores mefíticosse les salen hácia fuera, y bienlejos de tenerlos marchitos, con-servan su brillantez hasta el se-gundo y aun hasta el tercer diadespues de la muerte, y lo quees mas, alguna vez sus ojos sonmas lucientes entonces, qne en elestado natural. 10. Los cuerposmuertos por semejantes vaporesconservan mucho tiempo su ca-lor. 11. Los miembros se mani-fiestan flexibles largo tiempo des-pues de la, muerte. 12. La cara

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de los sofocados por el vapor delcarbon ú otros vapores mefíti-cos, está mas hinchada y mascolorada que de ordinario, y losvasos sanguíneos que se distribu-yen en ella están llenos de san-gre. 13. El cuello y extremida-des superiores están algunas ve-ces mas hinchadas. Por el con-junto de estas señales me pareceserá fácil declarar sobre la ver-dadera causa de los sofocados."

En los casos de estrangulacionahorcamiento suele ocurrir una

cuestion muy difícil de resolver,y es: si el sugeto se ahorcó á símismo, ó fué ahorcado por otro.Para distinguir exactamente losefectos del homicidio de los delsuicidio, no basta siempre la so-la inspeccion del cadáver que seencuentra ahorcado, sino que mu-chas veces es necesario disecarlepara decidir con certeza en ór-den al estado de las vértebras,cartílagos y músculos. General-mente hablando, es muy lenta lamuerte en el suicidio, y muchomas pronta la estrangulacion porviolencia esterna, siendo tambienmuy diferentes las impresionesdel instrumento que sirvió parala estrangulacion, segun la diver-sidad de los casos particulares.Es, pues, necesario que el ciruja-no vuelva á poner la cuerda en-cima de la señaló surco que hi-zo, para decir acerca de la mayor

menor diminucion del diámetrodel cuello, y saber si la direccionde esta señal prueba que la sus-pension fué causa de la muerte

posterior á ella. En fin, esindispensable en este caso seguir

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el principio generalmente admi-tido en otras circunstancias me-nos difíciles, esto es, aplicar elinstrumento á la herida para juz-gar despues en vista de esta com-paracion.

Ademas de los caractéres físi-cos, debe examinar tambien el fa-cultativo las circunstancias mo-rales, pues no será estraiio queencuentre en ellas alguna cosaque le sirva de guia para distin-guir el suicidio del homicidio,supuesto que la edad, el sexo, laspasiones del sugeto, el tiempo, ellugar, las circunstancias del su-ceso, y los medios que se emplea-ron para realizarle, pueden su-ministrar ciertas noticias muyconducentes aun cuando no seancapaces de establecer la existen-cia del suicidio sino en los casosen que no se descubre mas quelos efectos de la causa comun dela muerte de los que perecen porestrangulacion [34].

Aunque parece que el minis-terio del cirujano está reducido ádar una idea positiva del estadofísico del cadáver, y que tocaprincipalmente á los ministrosde justicia averiguar las circuns-tancias accesorias, debe no obs-tante tratar tambien de ellas, su-puesto que pueden suministrarlealgunas nociones relativas á suobjeto, para lo cual le serviránen gran manera las sédales con-memorativas, porque conociendopor este medio el estado de demencia en que vivia el sugeto, ha-

(34) Medicina legal tomo 6, pág.27, 28, 29 y 30.

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liará frecuentemente en los va-rios estratagemas de la locura laesplicacion de muchas singulari-dades de que se formaria unaidea muy distinta, si no se tuvie-re presente esta circunstancia[35]. Volvemos á repetir que elcirujano debe atender á las cir-cunstancias morales, pero sola-mente con la mira de que le sir-van de gobierno para deduciruna consecuencia legítima de laspruebas positivas físicas, y sinfundar únicamente en ellas todoel mérito de su relacion, cuandoestas circunstancias presentanuna contradiccion con los resulta-dos necesarios de los conocimien-tos que suministra el arte [36].

"Lo mas esencial es examinaratentamente si hay dos impre-siones en el cuello, una circulary enteramente horizontal, conequimosis hecha por contorsionen el sugeto vivo, y otra sin ma-gulladura en una disposicion obli-cua hácia el nudo, la cual habriasido efecto de la suspension des-pues de la muerte. Es muy di-fícil que el hombre ahorque vio-lentamente á otro y le quite lavida de este modo, porque paraejecutarlo se necesita muchotiempo y trabajo. Lo mas co-mun es empezar por la estrangu-lacion, y suspender ó colgar des-pues el cuerpo para disimular elmodo con que se le dió la muer-te. Esta es una accion preme-ditada, que se sigue al movi-miento violento que exitó á co-

(35) TOMO 6 cit, pag. 39.(36) Lug. cit. pág. 44.

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meter el asesinato; pero rara vez deracion que exije su dignidad 6dejan de presentarse algunas se- independencia.iiales que manifiestan el deli- ESTUPRO.—E1 concúbitoto (37). voluntario con muger doncella 6

Conviene observar que algu- viuda de buena fama. Este de-nas personas pueden ser asesi- lito produce accion popular co-nadas por medio de la estrangu- mo se ha dicho en esta voz: te-lacion sin que se las ahorque des- nia pena de confiscacion ó azo-pues ni se pueda tener presente tes, segun las clases, pero hoyel instrumento que sirvió para se han mitigado esas penas (40)quitarles la vida, porque se pue- y regularmente se imponen lasde ejecutar esto sin otro auxilio prescritas en el derecho canóni-que el de la compresion hecha co, de casar el estuprante con lacon las manos, ó retirar el ins- estuprada ó de dotarla (41), contrumento con que se cometió el alguna otra pena arbitral. Nin-delito; pero no es posible que se guno puede ser preso por el sim-verifique una violencia tan con- pie estupro (42), y esta ley estásiderable sin causar equimosis, mandada observar nuevamentey dejar impresiones bastante pro- en España por una cédula poste-fundas y manifiestas para distin- rior (43): antes existia una de 20guir la accion de los dedos, ó de de Abril de 1795, que traen al-un lazo cualquiera que sea, de gunos compiladores, y decia nolos efectos que produce una cau- deber perseguirse jamas, sino lasa interna [381. real, efectiva y verdadera violen-

ESTRAÑAMIENTO.—E1 cia, pero se tiene por apócrifa,destierro ó espatriacion. Véan- y no está inserta en la Novísima.se estos artículos. Tambien sue- —El tutor ó curador que violale ser una pena correccional: en la huérfana, es desterrado paraeste caso se impone á los jueces, siempre [44] y se le confiscanabogados y funcionarios públi- los bienes.cos, á quienes la superioridad es-traria su procedimiento 6 conduc- EXta en algun caso. Por la ley de

EXCOMUNION—La censu-responsabilidad vigente (39),ra eclesiástica, por la cual se es-la vez de recomendar muy mu-

cho que no se toleren faltas é ile -i cjmye á alguna persona de la par-ticipacion de los sacramentos,galidades, se previene tambien á'del cuerpo de la Iglesia, y de lalos superiores, que guarden á loscomunion de los fieles. lEscri-abogados y jueces toda la consi-

(37) LL. 1 y 2 tít. 19 P. 7.(38) Dec. cap. 1 de adult. et stupr.(39) L. 4 tít. 29 lib. 12 N. R.(40) Céd. de 28 de Agosto de 1829.(41) L. 6 tít. 17 P. 7.

(37) Lug. cit. pag. 45.(38) Lug. cit. pág. 56.(39) L. de 24 de Mayo de 1813.

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che]. Se divide en mayor y me- los legados d latere, en la provin-nor. La mayor consiste en la cia de su legacion: los cardenalesprivacion activa y pasiva de los en las iglesias de su titulo: los ar-sacramentos, y sufragios comu- zobispos y obispos en sus di6ce-nes de los fieles; y la menor en sis, respecto de sus súbditos: susla privacion pasiva de los ca- vicarios generales, y el capitulocramentos. Llámase escomunion sede-vacante, y su vicario gene-latx sententiee, aquella en que se ral: los prepositos de las iglesiasincurrió por solo el hecho sin el colegiatas y otros, que en el foroministerio del juez: y ferendx externo ejercen jurisdiccion. Elsententix, la que se impone por sumo Pontifice puede delegar es-el juez eclesiástico despues de ta facultad, no solo al lego, sinotres amonestaciones [45]. Tam- hasta á la muges, porque nobien se llama excomunion, la siendo potestad de órden, sinomisma carta ó edicto con que se de jurisdiccion, la incapacidad nointima y publica la censura, y procede de derecho divino, sinoque comunmente se llama Pau- de eclesiástico, y puede dispen-lina. Se titula Censura, y tomó sarla el Pontifice. La excomu-este nombre de los Censores Ro- nion no puede imponerse sin pre-manos, cuyo oficio era censurar via citacion, pues ni el Romanoy castigar las costumbres de los Pontifice esta esento de este de-ciudadanos: es pena espiritual ber, y así se hizo cuando Martinpuramente que usa la Iglesia en Lutero y en otros casos: de-el foro esterno: solo puede la be preceder trina amonestacionIglesia usarla, aunque Murillo (Mur. lib. 5 tít. 39. §. 401) loasienta que tambien la potestad mismo que manda la ley 12. tít.secular puede emplearla ex-dele- 9. P. 1. y aun esta exige quegatione _Pontz eis, fundándose haya delante testigos, con quienen una constitucion canónicalse(46). Existe desde ab initio en nes, tanto que Gregorio Lopezla Iglesia, pues que San Pedro dice (Glos. 1 á dicha ley)la usó contra Simon Mago: fué que el excomulgado sin aquellausada por los judios á quienes amonestacion, puede ser absuel-arrojaban de las sinagogas; lo to por cualquiera sine dificulta-fué entre los gentiles segun Pli- te aliqua. La censura puedenio, Cesar, y Tito Livio. Pueden causar suspension, y entredicho.imponer censuras por su potes- El entredicho priva de sepultu-tad ordinaria: el sumo Pontifice ra eclesiástica. Esta es una ma-respecto de toda la Iglesia: los teria profunda y vasta, de queconcilios generales, y los provin- no se pueden dar mas que necio-mies en su nacion 6 provincia: , nes generales en una obra e es- Ita especie: quien quiera instruir-

(45) Tít. 9 P. 1. I se mas á fondo puede ver á Mu-(46) Murillo. in Deo. tit. 29 lib. 5. rillo lib. 5 tit 39 que trae por

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puedan probar estas monicio-

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apéndice la bula de la cena, yel cátalogo de las excomunionesreservadas.

EXIIORTO.—Despacho quelibra el juez para la aprehensiondel reo, 6 para otra cualquieradiligencia, dirigiéndolo al juezdel lugar en que aquel se encuen-tre 6 en que se presuma, estar.Debe contener el nombre deljuez requirente, autorizarlo el es-cribano, contener la causa, y eltanto de la culpa. La fórmulapr ictica es suplicar el juez porsí lo que pide, y requerir y pe-dir á nombre de la nacion. Llá-manse tambien requisitorias, yéstas son las que se libran, se-gun el art. 129 de la ley de 23de Mayo de 1837, cuando el reoestá ausente.

EXHUMACION.—El desen-tierro del cadáver. Cuando haysospecha fundada de que el indi-viduo enterrado fué muerto vio-lentamente ó se quiere esclare-cer el hecho, si de su inspeccionpuede deducirse alguna prueba,se procede al acto: se pasa oficioá la autoridad eclesiástica, y ob-tenido el permiso se estrae delsagrado el cadáver, asistiendopersonalmente el juez con escri-bano y testigos, y con dos médi-cos–cirujanos 6 un profesor decada facultad. Si urge su causa,basta impetrar el permiso delcapellan del cementerio.

El Sr. Elizondo (pract. univ.for. tom. 4 pág 338 núm. 7) opi-na alegando á Bobadilla, que noes necesaria la venia del eclesiás-tico, y Foderé recomienda, comolo dice la razon, que se haga

cuando no esté corrompido ya elcadáver, porque de otro modo se-ria inútil.

EXPATRIACION.—VéaseDestierro y estrafiamiento.

EXPILACION.— La sustrae-cion de los bienes de una heren-cia yacente. El que comete es-te delito, restituye la cosa consus frutos, y tiene pena de des-tierro si es noble, 6 de trabajosforzados si no lo es (47). El he-redero que oculta algo de la he-rencia ó se lo apropia, paga do-blado cuanto se tomó, y pierdela cuarta falsidia (48), en los ca-sos en que le toca.

EXPOSICION DEL PAR-TO.—E1 delito que se cornete,abandonando el recien nacido enla calle, iglesia, camino ú otropunto. La ley de Partida (49),impone la pérdida de la patriapotestad, y la Recopilada (50),ratificando aquella disposicion,previene: que las justicias no im-pidan la conduccion de nuloslas casas de expósitos 6 parro-quias, sin investigar nada judi-cial ni estrajudicialmente: que secastigue severamente á quien es-ponga niílos abandonados, mino-rándose la pena, en caso de avi-sar al párroco en seguida; y quelos padres queden siempre que sedescubran, ligados con todas lasobligaciones naturales y civiles,pero los hijos fuera de su potes-tad.

EXTRADICION.—Tratado

(47) L. 21 tít. 14 P. 7.(48) LL. 9 tít. 6, y 6 tít. 11 P. 6.(40) L. 4 tít. 20 P. 4.(50) L. 5 tít. 37 lib. 7 N. R,

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por virtud del cual, los reos deuna nacion refugiados á otra, seentregan á la de que han fugado.En una de las voces Asilo, se hadicho algo sobre este particular,citando el artículo 161 de la cons-titucion, único que habla entrenosotros acerca de él. Los reosde delitos comunes por lo gene-ral son los únicos que deben sercastigados, esceptuándose los dedelitos políticos. Esta materiatoca mas á la diplomacia que á la

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jurisprudencia, y por eso no meestiendo acerca de ella.

EXTRANGER0.—E1 indi-viduo de otro país que reside enla nacion. En todo negocio cri-minal, está sujeto á las leyes delpais, y es por ellas juzgado: lomismo sucede en todo lo relati-vo á policía, pues están sujetosá sus determinaciones, y á laspenas y órdenes del caso. (LL.3, 4 y 7 con sus notas: tít. 9 lib.2 Nov. Recop.)

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FACCION.—La parcialidad(le gente amotinada 6 rebelada.

Lo que se llama amistad entrelos hombres honrados, dice Cice-ron, es faccion entre los malva-dos. Para los Romanos, que

.nos han trasmitido esta voz, erala faccion una reunion de malosciudadanos asociados para hacermal. Esta denominacion tienehoy el mismo sentido, pero soloBe aplica á los partidos, ó pan-dillas políticas.—Todo partido 6pandilla política, cuyo objeto escontrario al Derecho Público óal Derecho Comun, es faccion.El Derecho Público está fundadoen un principio grande y fecun-do, la soberanía del pueblo. To-do partido ó pandilla que sepropone eludir ó impedir el ejer-cicio de esta soberanía, es, pues,facciosa.—Se puede tambien de-finir á una faccion acaso conmas esactitud, un partido, unapandilla que obra políticamenteen un interes privado, distinto

contrario al del Estado.--Unafaccion puede dominar en el go-bierno y aun poseerlo; puede ha-cer leyes y valerse de los recur-sos y del nombre del Estado, yser su interes contrario al delmismo Estado, pero no por esodeja de ser faccion, y todo loque se le puede conceder es eltítulo de faccion dominante.—Todo el que pertenezca á unafaccion es faccioso.—Un gobier-no es faccioso, cuando ejerce susfunciones por interes privado,

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cuando entrega al pillage losbienes del Estado, cuando traficacon el honor nacional, cuandoviola ó elude por medio de actosy de leyes hipócritas, los princi-pios sagrados del Derecho Co-mun, para oprimir á los buenosciudadanos, y ahogar toda re-sistencia. Un rey es facciosocuando gobierna guiado solo desu interes personal, de un inte-res dinástico, no del interes pú-blico ni del interes del Estado.(C. S. Dice. Polit.)

FACCIOSO.-E1 perturba-dor de la tranquilidad pública.

FACTOR.—Entre los comer-ciantes la persona destinada áhacer compras, ventas ú otrosnegocios mercantiles. Por elcódigo de comercio español, elfactor que no cumple las leyestiene impuestas multas [1].—Si el factor toma dinero á nom-bre de su mandante, para em-plearlo en utilidad propia y node aquel, tiene la pena de pa-garlo por sí, sin ninguna res-ponsabilidad de aquel (2).

FALENCIA.—Se llama asíentre comerciantes, y en el foroen caso de procedimientos, elestado del deudor fallido, 6 queha tenido que suspender los pa-gos. Este estado, cuando pro-cede de quiebra fraudulenta,suspende el ejercicio de los de-

(1) Art. 183 Cod. de Com.(2) L. 7. tít. 1 P. 5.

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pechos de ciudadano segun todaslas leves electorales, aunque laconstitucion ha dejado sujeto auna ley el arreglo del ejerciciode este derecho.

FALSARIO.—El que adul-tera, corrompe, 6 contrahacealguna cosa, y el que altera, nie-ga 6 disfraza la verdad en per-juicio de otro (3). Seguiremosel órden en que Escriche los po-ne. „Son tenidos por falsarios:1. ° El escribano que hace pri-vilegio 6 carta falsa á sabiendas,o cancela 6 muda alguna escri-tura verdadera 6 algunas pala-bras puestas en ella. 2. ° Elque teniendo en guarda un papel6 instrumento de otro lo niega6 lo esconde, 6 lo inutiliza entodo 6 en parte, 6 lo enseria sinsu licencia. 3. ° El que hurta 6sustrae una escritura ó instru-mento de otro. 4. ° El juez oescribano, que leyese ó aperci-biese á alguna de las partes, delo contenido en alguna escriturade pesquisa, ó de otro cualquierpleito, que le mandaron tener en

guarda, 6 abrir en secreto. 5. °El abogado que en darlo de suparte, manifiesta á la contrarialos documentos ó secretos conque apoya su pretension. 6. ° Elabogado que á sabiendas alegaleyes falsas en los pleitos. 7. °El depositario de privilegios úotros instrumentos de algun con-sejo 6 particular, que los mues-tra maliciosamente á los contra-rios de estos. 8. ° El juez que dasentencia contra derecho á sa-

(3) L. 7 tít y P. 7.

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hiendas. 9. ° El que se trabajade corromper al juez, para quedé sentencia injusta. 10. ° Elque llamado para testigo en al-gun pleito, dice falso testimonio,6 niega la verdad sabiéndola.11. ° El que corrompe á un tes-tigo, para que no diga la verdad.12. ° El que muestra maliciosa-mente á los testigos el modo derendir su declaracion para encu-brir 6 negar la verdad (4).13. °El que sabiendo secretos del go-bierno los descubre maliciosa-mente. 14. ° El que á sabiendasdice mentira al gobierno. 15. °El que anda con insignias 6 tra-ge de soldado sin serlo. 16. ° Elque celebramisa sin estar ordena-do de presbítero. 17. ° El quecambia el nombre maliciosamen-te. 18. ° La muger que hace creerá su marido que es hijo suyo elque es ageno. 19. ° El que hacebulas, cuños, 6 sellos falsos. 20. °El que hace moneda falsa. 21. °El platero que mezcla maliciosa-mente algun otro metal en laspiezas de oro o plata que traba-ja. 22. ° El fisico 6 especieroque hiciese malas mezclas mali-ciosamente, poniendo una cosapor otra. 23. ° El que á sabien-das vende o compra, con varas6 pesos falsos. 24. ° El que á sa-biendas vende dos veces una miL3-ma cosa, y toma el precio de amboscompradores. 25. ° El medidorde tierras, que faltando á la le-galidad, da á uno mas y á otro

(4) Todos los que siguen hasta elII? 27 están conprendidos en las le-yes del tít. 7 P. 7.

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menos de lo que le corresponde.26. ° El contador nombrado porlas partes, que á sabiendas daá uno mas de lo que le toca, y áotro menos. 27. ° El que daayuda ó consejo para cometerfalsedad.

La pena de los falsarios, jene-ralmente hablando, es la de des-tierro perpetuo á una isla, y con-fiscacion de bienes (5); pero hayalgunos casos que la tienen es-pecial, por ejemplo: el falsifica-dor comprendido en el n? 19tiene pena de muerte (6): el deln? 1° tiene pena de infamia, yque le corten la mano por la pro-pia ley citada: el del n. ° 10, sidepone falsamente en causa cri-minal, sufre la misma pena delreo, siendo capital, y en las de-mas causas vergüenza pública ygaleras perpetuas; en las civiles,vergüenza, y diez arios de gale-ras, haciéndose extensivas á losdel n. ° 11, sustituyéndose hoycon presidio o arsenales la penade galeras, porque no las hay (7):el falsificador del n. ° 23 pagadoblado el darlo que causó, esdesterrado temporalmente, y sequiebran los pesos y medidasfalsas (8): el del n. ° 24 tieneigual pena, y el del n. ° 25 pa-ga lo que cercenó, con una pepaarbitral (9). El del n. ° 20 tie-ne pena de muerte y confisca-cion, aunque hoy las luces delsiglo han desterrado esa cruel_

(5) L. 6 tít. 7 P. 7.(0) L. cit. L. 1 tít. 8 lib. 12 N. R.(7) LL. 4 y 5 tít. 6 lib. 12 N. R.(8) L. 7 tít 7 P. 7.(9) L, 8.

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dad (10). La casa en que se fa-brica la moneda falsa, se confis-ca, salvo si el dueilo lo ignora,si fuese de viuda que no lo sabe,ó de menor de 14 arios, pero eltutor debe pagar su estima-cion (11.)

FALSEDAD.—La imitacion,supresion, ó tergiversacion dela verdad hecha en perjuicio deotro, ó la alteracion de una cosaverdadera, hecha maliciosamen-te (12). Por el derecho canóni-co (13) tiene pena de muerte, ladel talion, y de destierro segunlas circunstancias. Entre losmilitares las penas de ciertasfalsedades son iguales á las delDerecho Comun, y por él se ri-gen (14). En la marina, causabadesafuero el delito de falsificarfirmas, pero posteriormente vol-vieron á ser juzgados por susjueces (15).

FALSO TESTIGO.—El quefalta maliciosamente á la ver-dad, ya sea negándola, ocultán-dola, ó alterándola. En el artí-culo anterior, y en el de calum-nia, se ha dicho lo bastante: so-lo añadiremos que antes de laspenas que hoy señala el codigoNovísimo, las tenian bien crue-les. El Código de las partidaslas dejaba al arbitrio del juez[16], segun las circunstancias:

(10) L. 9.(11) Escriche.– L. 10 tít. y P. 7.(12) Escriche.(13) Decret. lib. 5 tít. 20.(14) L. 3 tít. 25 lib. 12 N. R.(15) Reales Ordenes de 21 de Ju-

lio de 1783 y 93.(16) L. 42 tít. 16 P. 3.

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el Fuero Juzgo imponía cienazotes, prohibicion perpetua detestificar, y confiscacion de lacuarta parte de los bienes: elFuero Real decia, lo siguiente[17]: „Todo orne que dijere fal-

so testimonio despues que jura-„re, 6 callare la verdad que su-„piere, y que fuese demandado, y„él dijese despues que negó la,,verdad, ó que dijo falsedad, y„fuese probado: peche la ciernan-„da á aquel que la perdió por él,„y nunca mas vale su testimo-„nio: y quítenle los dientes; y' ,esta mesma pena haya aquel„que adujere los testimonios pa-/7ra decir falsedad; y ellos si la„dijeren."—La ordenanza mili-' i„tar dice lo siguiente [18]: „El„que sirviese de testigo falso,7/ sufrirá la pena de ser pasado„por las armas; y en caso de„que el delito sobre que declare„falsamente no fuese capital, se„le impondrá otra pena menos„grave, segun las circunstan-„cias."—„El oficial que en cual-„quiera causa en que tuviere que„declarar por citacion compe-tente, faltare á la verdad dell5

„juramento, por este solo hecho' ,será depuesto de su empleo y„despedido del servicio, sin per-„juicio de la causa."—El oficialque diere á sus gefes informecontrario á lo que supiere, serátratado como testigo falso y des-pedido del servicio (19).

(17) L. 3 tít. 12 lib. 4 y 13 tít. 8lib. 20 F. R.

118) Artíenlos 84 y 85 tít.10 trat. 8.

[19] Ord. del Ejere. trat. 2? tít 16.

FALLIDO.--V. Bancarrota.FAMA PUBLICA.—La opi-

nion jeneral formada sobre unhecho, con unanimidad. La fa-ma pública por sí sola no es unaprueba, aunque sí es un mediode probar. En el artículo indi-cio, se dirá lo necesario.

FALTA DE SUBORDINA-CION.—Delite. grave en la mi-licia, sobre el cual hay dispues-to generalmente imponer penade la vida [20] , 6 de baquetas:pero dice el Sr. Colon [211 quees de esencia que la falta de su-bordinacion se corneta en nego-cios del servicio, fundándose enel art. 23 tít. 10 trat. 8 de laordenanza.

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FE DE HERIDAS.—La cer-tificacion ó atestado que poneel escribano de las heridas ó gol-pes que tiene el cadáver, ó elinjuriado.

FELONIA.—La deslealtad 6traicion que se comete: aplícasejeneralmente á los asesinatosproditorios, y á todo crimen co-metido con ventaja ó traicion, ysobre seguro.

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FIANZA DE LA HAZ.—En general las fianzas dadas enlas causas criminales, se llamande la haz, cuando dicen relacional procesado, porque se estien-

[201 Trat. 8 tít. 10 art. 7 al 15.[21] Tem. 4 pag. 193 edie. de

1817.

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den ante el juez y escribano dela causa, ú otro, pero con órdende aquel. Con arreglo á losprincipios de nuestra constitu-cien [22], y á dos leyes de Par-tida [23], siempre que en la cau-sa no venga pena de muerte 6 cor-poris–aflictiva, puede ser dadoen libertad con fianza el proce-sado; y esta es la fianza de lahaz, que varia segun los casos, yse llama en la práctica segunellos. Cuando se obliga el fia-dor á que el fiado asistirá ycomparecerá al juicio, 6 lo haráél cuando el juez lo ordene, sellama de estar d derecho: la obli-gacion del fiador dura entonceshasta la sentencia definitiva enprimera instancia [24]. Cuan-do se obliga á pagar todo en loque fuese condenado el procesa-do, se llama de pagar lo juzga-do y sentenciado, y se estiendeá todas las instancias. Cuandose obliga á presentar el reo asíque se le previene por el juez, sellama de edreel segura, ó cancele-ar, ó comentariense [25]. En estecaso tiene el fiador hasta dosplazos de seis meses cada uno,si huye el reo, y vencidos ellos,responde por él [26], pagandola multa que se hubiese impues-to.

FIANZA DE CALUMNIA.—La que debe dar el acusador6 delator, por la cual se obliga

122] Artículos 150 y 151.[23] LL. 3 tít. 10 P. a-4 y 10 tít. 29

P. 7 y 16 tít 1 P. 7.[24] L. 18 tít. 12 P. 5.[25] L. 8 tít. 24 lib. 5 N. R.[26] L. 17 tít. 12 P. 5.

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á probar su acusacion, 6 en sudefecto á soportar la pena decalumniador. La ley [27] laestablece en garantía de los ciu-dadanos, y la hace extensivahasta á los casos en que se hagala delacion á los fiscales.

FIANZA DE SALVO.—Llá-mase generalmente caucion denon offendendo: el acusador ge-neralmente en causas no gravesexige esa caucion al acusado queestá en libertad: tomó orígen delas antiguas leyes por las cualeslos que tenian enemistad, seobligaban por fiadores á no ofen-derse, con penas hasta de muer-te en contrario caso (28). Hoyse obliga á no ofender al adver-sario, sujetándose á la pena quela ley tiene establecida al delitoque cometa.

FILIACION DEL REO.—Debe ponerse en la causa, asípara calificar su identidad, co-mo para la confrontacion conlos testigos, y la averiguacionen casos de fuga ú otros ocurren-tes.

FISCAL.—E1 ministro pú-blico encargado de promover laobservancia de las leyes que tra-tan de delitos y penas. En lalegislacion española se conocianen primera y segunda instancia:los de esta (29), hacen oficio de acu-sadores públicos, y representancomo parte en losjuicios crimina-les. Muchos llevados de un

[27] L. 1 tít. 33 lib. 12 N. R.

P[28] LL. 3,12 y 8 tít. 3 y 1 tít. 1Z

. 7.[29] Tít. 19 lib. 5 N. R.

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error han creido que el oficio fis-cal es esclusivo de acusacion, ylejos de ello, es un ministro queayuda al juez á la investigacionde la verdad, y así debe pedir lapena del reo, como la absoluciondel delincuente. En suma: esuna parte; habla corno tal, y enel caso que en este concepto lecorresponda. Segun opiniendel Sr. Vilanova, citando áLarrea [30], puede ser recu-sado con causa justa y grave:y así lo he visto ejecutar en mipráctica.

Respecto á fiscales, tenemosnosotros dispuesto por reglamen-to de 13 de Mayo de 1826, parala suprema corte la siguiente:

CAPITULO V.DEL MINISTRO FISCAL, DE SUS AGEN-

TES Y LLEVADORES DE AUTOS.

1. El fiscal estará exento deasistir diariamente al tribunal;pero deberá hacerlo siempre quese le llame por él, ó por algunade sus salas para la vista 6 de-terminacion de algun asunto, 6cuando él mismo estime necesa-ria su presencia, 6 tenga quepromover algun punto en razonde su ministerio.

2. El fiscal deberá promoverpor escrito ó de palabra cuantoconsidere oportuno para la pron-ta administracion de justicia, óque interese la autoridad del tri-bunal, las demas de la federacion,6 que por cualquier capítuloafecte á la causa pública en ma-

[30] Vilanova. Obs. 6 cap. 2. n. 7Larrew aleg, 2,

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tenias de justicia; y cuando eltribunal califique por mas con-veniente que lo ejecute por pedi-mento escrito, así lo hará preci-samente.

3. El fiscal podrá ser apre-miado á instancias de las partes,como cualquiera de ellas.

4. El fiscal cuando haga ve-ces de actor 6 coadyuve los de-rechos de éste, hablará en estra-dos antes que el defensor del reo;pero podrá contestarle cuanto leocurra, y nunca asistirá á la yo-tacion de esta clase de negocios.

5. Todas las providencias,de cualquiera clase, que se dic-ten en negocios que toquen á es-te ministerio, se harán saber alfiscal.

6. En los negocios de estaespecie se pasarán al fiscal losautos con sus memoriales ajusta-dos para el cotejo cuando lospida.

7. Se oirá al fiscal precisa-mente en law consultas de quetrata el art. 137, párrafo 3. °de la constitucion federal [31];cuando la corte suprema las de-vuelva despachadas, irán inser-tas á la letra las respuestas fis-cales cuando las haya, ó se acom-palará testimonio de ellas.

8. Concluido el sumario enlas causas criminales que toquenal conocimiento del tribunal, sepasará á al fiscal para que en suvista promueva lo que estime con-veniente.

[31] Part. 3. art. 137: "Consultassobre pase 6 retencion de bulas ponti-ficias, breves, y rescritos espedidos en

asuntos contenciosos."

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9. Las listas y estracto deque habla el art. 45 de la ley de14 de Febrero, se pasarán de to-da preferencia al fiscal para queexaminadas préviamente por él,lo sean despues por el tribunaly se proceda á su publicacion.

10. El dia último de cadames presentará el fiscal al tribu-nal, y á cada una de sus salas,lista de las causas que sean desu respectivo conocimiento y sele hubiesen pasado en el mismomes, con la clasificacion corres-pondiente de criminales civiles óde hacienda, expresion de la fe-cha en que se le pasaron y de laen que las hubiere devuelto des-pachadas, y un resúmen de to-das las que quedaren en su po-der.

11. El fiscal deberá llevarun libro en que asiente los nego-cios que se le pasen, con las fe-chas de su entrada, y al i

bnro-en

de cada partida anotará las de laentrega á los agentes, la devolu-cionentreg

estos, y razon de su des-pacho y salida para las secreta-rías.

Por lo que hace á los juzga-dos de distrito y circuito, se dis-puso por la ley orgánica de 22(le Mayo de 1884, lo siguiente:

40. El promotor fiscal seráoido en todo juicio criminalcuando se interese la causa .2p ú-blica y la nacion.

42. En cada juzgado de dis-trito habrá un promotor fiscalnombrado como el de circuito ycon las mismas funciones.

45. Si el juzgado de distritoresidiere en el mismo lugar que

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el tribunal de circuito, el promo-tor fiscal de éste servirá en am-bos, escepto el Distrito federal,en que cada juzgado tendrá surespectivo promotor.

Y en lo general está dispues-to, por circular de 4 de Enerode 1842, que los fiscales y agen-tes estracten en sus pedimentoslos procesos, y concluyan conproposiciones determinadas fun-dadas en leyes 6 en doctrinas.La circular, con una juiciosa no-ta que trae el senor San Miguelen su quia judicial, tom. 1. °núm. 12 pág. 52, dicen á la letraasí:Circular de 24 de Enero de 1842. que

ordena á los fiscales y agentes fisca-les que estracten en sus pedimentoslos procesos, y concluyan con pro-posiciones determinada. s, fundadasen leyes ó doctrinas.

"Siendo muy conveniente ála mejor administracion de jus-ticia [1, que los fiscales y agen-tes fiscales hagan siempre en suspedimentos un estracto de los

(*) Pero tambien es muy gravo-so á las partes que pagan las mas oca-siones esos estractos, que en muchas soamplifican con abuso, y ademas dilatanel despacho. Lo cierto es que la ins-titucion de agentes fiscales tiene en miconcepto graves inconvenientes, quaes preferente el aumento de un 'fiscal.Los agentes tienen en la administra-cion de justicia gran parte é interven-cion, y por lo mismo su nombramien-to y calidades deberia ser con las mis-mas garantías que se han dispuestopara los fiscales; mas no es así, y des-pachan casi sin responsabilidad y aunsin su firma, como por una especie deconfianza particular. Los fiscales des-cansan en sus instrucciones y tienenque acordar conforme ellas.

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procesos, concluyendo con propo-siciones determinadas y fundadasen leyes ó doctrinas, se ha ser-vido acordar el Exmo. Sr. presi-dente provisional de la Repúbli-ca, que por los respectivos tribu-nales superiores, se haga la cor-respondiente prevencion á aque-llos funcionarios, para su debidocumplimiento; y con tal objetotengo el honor de decirlo á Y.S."—Se circuló á los TribunalesSuperiores de los Departamen-tos, y se comunicó á la SupremaCorte de Justicia.

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FLAGRANTE DELITO.—Se dice el acto mismo de la co-mision del delito: así cuando enel instante de cometerlo es apre-hendido el culpable, se dice: apre-hendido en flagrante, 6 con la lo-cucion latina introducida, in fra-ganti delicto.

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FORZADO.--El galeote queen pena de sus delitos estabacondenado á servir al remo enlas galeras.

FORZADOR.—E1 que hacefuerza 6 violencia: generalmentese aplica al que violenta á lamuger.

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FRANC-MASONERIA.--Esta sociedad se compone hoy

de personas de todas categorías,e todas las profesiones, de todas

las comuniones religiosas, de to-

dos los par-ti-dos políticos de to-das las naciones, ligados entresí por el juramento de amarsecomo hermanos, de ayudarse en,las necesidades, de socorrerse en,los peligros, de animarse á hacerel bien, de guardar un secretoinviolable sobre todo lo que ca-racteriza su institucion, y de re-conocerse por medio de signos yde palabras particulares que.ellos solos pueden comprender,y que son las mismas en todoslos paises donde está establecidala masonería.

La sociedad tiene estableci-mientos, á los que da el nombrede logias, en todos los puntosdel globo; ostensibles en los Es-tados libres, y ocultos en losabsolutos.. Una estadística for-mada en 1822 con documentosincompletos hace ascender á cer-ca de tres mil el número de logiasen ejercicio en aquella época.

En cada ciudad, los Franc-masones forman una 6 muchaslogias. Cada una está gober-nada por un gefe que toma eltítulo de venerable,. el que, lomismo que los oficiales inferio-res, encargados de la direccionde los trabajos, del sostenimientode la disciplina, 6 de funcionespuramente administrativas, serenueva cada año por un escru-tinio en que toman parte sin dis-tincion todos los miembros de lalogia. Sin embargo, ningunopuede ser elegido para una funcion cualquiera, si no está re-vestido del grado de maestro.

Existen en la capital de cadaEstado independiente uno 6 mu-

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mohos centros masónicos directo- sistirá en desbastar la piedrares, bajoladenominacion degran, bruta; al compafiero, que es Ha-des orientes 6 de grandes logias, mado á labrar la piedra cúbica,formadas de los representantes con ayuda de la regla, del com-elegidos á este efecto por las lo- pds, de la escuadra, y del nivel.Bias particulares, y presididos Enseña al maestro cómo Hiram-por un gran maestro electivo. Abi, arquitecto del templo deLa diferencia de los ritos 6 sec- Jerusalen, fuó muerto traidora-tas masónicas, conduce habitual- mente por tres compaiteros i,mente á esta division del poder quienes habia rehusado un au-central; pero no produce la re- mento de salario, porque su tienz-lajacion del lazo fraternal que po no había concluido.une á los masones, ni los dispen- Tal es, con la comunicacionsa de proporcionarse unos á otros de los signos, de los tocamientoscuando se presenta ocasion, los y de las palabras de reconocí-buenos oficios que dependan de miento, la iniciacion que recibendios. los adeptos. La Masonería de-

Todo hombre dotado de inte- ja á su penetracion el cuidadoligencia y de una probidad re- de encontrar el sentido de estosconocida, es apto para ser franc- símbolos. Ella no tiene espli-rnason, sin embargo, no se le ad- caciones mas completas, ni cuer-mite en la asociacion hasta ha- po de doctrina formulado conber sufrido pruebas físicas y 7710- mas claridad. Obra en el espí-rales, destinadas á dar á cono- ritu de sus miembros sin saberlocer la estension de su espíritu, ellos, por la sola virtud de susus mas secretos sentimientos, y organizacion y de los hdbitosla influencia que la turbacion de que les hace contraer. No di-sus sentidos puede ejercer en su ce: „Todos los hombres son igua-voluntad. Si este exárnen le es les;" pero autoriza la admisionfavorable, recibe la luz, es ini- de todos los hombres, cualquieraciado. que sea su condicion y su fortu-

Hay tres grados de iniciacion: na, y da á todos el derecho deel de aprendiz, el de compaizero sufragio en las elecciones, crean-y el de maestro; ninguno puede do sin embargo aptitudes racio-pasar de uno á otro hasta que nales para la elegibilidad á lashan trascurrido los plazos de- funciones de la logia. No seterminados, y despues de haber- constituye apóstol de la demo-se sometido á nuevas pruebas. / cracia; pero su orpnizacion es

La Franc–Masonería vela ba- 1 democrática en la mas estensajo símbolos sus principios y su acepcion de esta voz. No Ares-objeto. Dice al aprendiz que cribe la tolerancia religiosa; pe-vá á ayudar á construir figura- / ro no rehusa la iniciacion al cató-damente el templo de Sialomon /Eco, ni al protestante, ni al ju-5

y que su parte de trabajo con- I dio, ni al mahometano, ni al

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deista. No se mezcla en odiosnacionales; pero llama á sí á loshombres de todos los paises, yles manda que se amen comohermanos. Por el contrario,prohibe severamente que se sus-citen en las logias discusionessobre materias políticas ó reli-giosas, evitando cuidadosamentecuanto podria dividir los opues-tos elementos de opiniones y deintereses de que se compone,porque, á pesar de esta diversi-dad de intereses y de opiniones,son llamados á concurrir al mis-mo objeto.

Los hábitos que contraen enlas logias los Masones los dis-tinguen fuera de ellas; el despo-tismo les es insoportable; se in-dignan por la intolerancia reli-giosa; conocen cuánto tienen deciego y de bárbaro los odios na-cionales; y la influencia de laMasonería, que ellos han sufri-1do sin comprenderla, la ejercen -á su vez sobre el resto de la so-1ciedad por la sola efusion de lossentimientos de que están pene-trados.

Así es, que desde que laFranc–Masonería se lanzó fue-ra de la Inglaterra, én dondehabia estado por mucho tiempocircunscrita á una corporacionde obreros constructores, pararepartirse por todas las comar-cas del universo civilizado, laantigua sociedad feudal se sin-1tió conmovida por una imperio- ,sa necesidad de reformas que notardó en demostrarse por hechos.

Es preciso no equivocarse: lafilosofía del siglo diez y ocho,

apóstol tan ferviente de las ideasde progreso, se habia bebido enlos santuarios Masónicos. Asílo comprueban las fechas.

Importada la Franc–Masone-ría de la Inglaterra hacia 1700,veinte años despues cubris, yalos dos hemisferios. Los intere-ses atacados conocieron al pun-to su verdadero enemigo, y lla-maron sobre él los rayos de laexcomunion y los rigores delbrazo secular. Para resistir á losgolpes que le fueron dirigidos,necesitó la Masonería de la altaaristocracia y de los príncipesmismos á quienes habia tenidola habilidad de ligar á sus mis-terios y de investir con las dig-nidades mas elevadas.

Hoy han cesado estas perse-cuciones en todos los Estados dela Europa, escepto en las posesio-nes rusas y autriacas y en Italia;es porque las ideas que la Franc-Masoneria tenia mision de pro-pagar se han vulgarizado y de-bieron su triunfo á su propiovalor; al presente son bastanteapreciadas generalmente. Si laFranc–Masonería ha podido ate-morizar á los reyes y á los pa-pas, este tiempo ya pasó. Laslogias no son ni pueden ser masque simples reuniones de bene-ficencia y de asistencia mútua;es decir, lo que hay de mas in-ofensivo en el mundo.

Se ha escrito mucho sobre elorígen de esta sociedad. Segunlas mas graves autoridades, tuvosu fuente en las institucionesmisteriosas de la antigüedad pa-gana. Quince años de asiduas

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averiguaciones nos ponen en elcaso de justificar con pruebassin réplica la verdad de estaopinion. Desde estos remotostiempos, se ha perpetuado laMasonería sin interrupcion hastanosotros. Bajo la forma do unacorporacion de obreros construc-tores, llamados Dionysiastas, yligados al sacerdocio por la ini-ciacion, se repartió desde Egip-to á la Grecia, el Asia Menor yá la Fenicia, elevando en todosestos paises los edificios consa-grados al culto, segun los tipossimbólicos. De Tyro, dondeacababa de edificar un templo áHércules y á Astarté, la corpo-racion de los dionysiastas fuéllamada á Jerusalen para edifi-car, sobre el mismo plan, el tem-plo de Salomon. Entonces fuécuando con su concurso se for-mó, bajo el nombre de Hasídeosla sociedad de los Franc–Maso-nes tal como nos la ha trasmi-tido la Inglaterra. A cada le-gion romana estaba unido uncolegio arquitectónico. En laépoca de la conquista de la Ju-dea, estos colegios adoptaronlos misterios de los Hasideos ylos llevaron á todo el imperio.1De los restos de estos colegiosse formaron compailias de ohre-1ros ambulantes que, en la edadmedia, construyeron las iglesiasy todos los monumentos de ar-quitectura gótica que subsistenaún en gran parte de toda laEuropa. Por el siglo octavo,una de estas con-ipailias pasó áInglaterra, se estableció y sub-sistió hasta el año 1700, época

en que admitió en su seno per-sonas estraf.as al arte de edifi-car, que hicieron de ella unainstitucion política y la propaga-ron por fuera.

De la Franc–Masonería hansalido, partiendo desde el sigloúltimo, una porcion de socieda-des secretas distintas, tales comolos Templarios, los Iluminados,&c. &c.—(Dice. Polit.)

Están prohibidas por las le-yes toda clase de reuniones se-cretas; y si por acaso , tienen ob-jetos políticos, se juzgan comoconspiradoras 6 segun los casosen que se encuentren.

FRACTURA.—El acto deromper alguna cosa 6 mueblepara cometer un cielito. En to-do delito es una circunstanciaagravante. En el ejército, poruna Real Orden, que no está enla Novísima [32,] se dispone ensu artículo 2. ° lo siguiente:—,E1 que hiciere fractura de puer-„ta, ventana, pared, techo, 6„suelo, cofre, papelera, falseos de„llaves, violencia,6 uso de armas„ aunque no llegue á verificarse el„robo, y verificado, desde un real', arriba, será ahorcado, y si re-,,sultase muerte, será ahorcado y

descuartizado.”FRATRICIDA.--E1 que ma-

ta á su hermano. El fatricidioera antiguamente castigado,segun dice la ley 12 tít. 8 P.7 cuyo tenor es este:

„Si el padre matare al fijo 6el fijo al padre, 6 el auuelo al

[32] R. O. de 31 de Agosto de1792-Colon t. 4 pag. 319.

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nieto 6 el nieto al auuelo, 6 ásu visauue]o, 6 alguno dellos á

6 el hermano al hermano, 6 eltio á su sobrino, 6 el sobrino altio, 6 el marido á su muger, 6la muger á su marido; 6 el sue-gro á la suegra, á su yerno 6 ásu nuera, 6 el yerno, 6 la nuera,á su suegro; 6 á su suegra: ó elpadrastro, ó la madrastra, á suentenado, ó el entenado al pa-drastro, 6 la madrastra, 6 el afor-rado al que lo aforró. Qual-quier dellos que mate á otro átuerto, con armas, 6 con yeruas,paladinamente, 6encubierto man-daron los Emperadores, é los sa-bios antiguos, que este atal quefizo esta enemiga, que sea azo-tado públicamente ante todos; éde si, que lo metan en un sacode cuero, é que encierren con elun can, é un gallo, é una culebra,6 un xinaio; é despues que fuereen el saco con estas cuatro bes-tias, cosan la voca del saco, 6láncenlos en la mar, 6 en el rioque fuere mas aserca de aquellugar do acaesciere: Otrosi de-zimos que todos aquellos que die-sen ayuda, 6 consejo porque al-guno muriese en alguna de lasmaneras que suso diximos, quiersea pariente del que assí muere,quier estrailo, que deve ayeraquella mesura pena que el ma-tador. E aun dezimos, que sialguno comprare yeruas, ó pon-zoilo), para matar á su padre, édesque las ouiere compradas, setrabajase de gelas dar; maguernon gelas pueda dar, nin cum-plir su voluntad, nin se le agui-sase; mandamos que muera por

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el tambien como si gelas ouiesedado, pues que non fincó por el.Otrosi dezimos, que si alguno delos otros hermanos entendiere6 supiere, que su hermano se tra-baja de dar yervas á su padre 6de matarlo en otra manera, 6non lo apercibiese dello, pudién-dolo fazer, que sea desterradopor cinco anos."

FRAUDE.—Sobre lo que he-mos dicho en el artículo contra-bando, oigamos lo que dice undiputado francés:

El fraude es, en materia decontribuciones indirectas, lo queel contrabando en materia deaduanas, un comercio en contra-venden á las leyes.

El contrabando toma algunasveces tambien el nombre defraude, cuando se emplea la as-tucia y no la fuerza para introdu-cir ilícitamente las mercaderias.

Las prohibiciones 6 los im-puestos muy subidos ocasionanel fraude creando una enormediferencia entre el precio de losobjetos que se han sometido á lasformalidades prescritas por laley y el de los objetos que se hansustraido de ellas por el fraude6 por el contrabando. El ceboque las tarifas exageradas pre-sentan á los contrabandistas y álos defraudadores, es tanto ma-yor, cuanto mayor sea la facili-dad para trasportar las merca-derías recargadas en ellas. Asíes que nuestras tarifas de adua-na relativas á los encages y re-lojes, han favorecido su introduc-cion por fraude ó contrabando.La elevacion de ciertos derechos

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de concesion sobre las bebidasalcohólicas ha producido el mis-mo efecto.

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FUEGOS ARTIFICIALES.—Está prohibido quemar nipreparar, vender, 6 hacer cohe-tes y otros artificios, sin licenciade la autoridad (33). El que lohiciere, tiene multas y en su de-fecto prision.

FUERA DE LA LEY.—Po-ner fuera de la ley es declararque todas las relaciones sociales,civiles y políticas están rotas en-tre la sociedad, representada porun gobierno, y uno 6 muchos in-dividuos. Bajo cualquier aspec-to que se mire el poner á un in-dividuo 6 á un pueblo fuera dela ley, presenta el carácter deun acto político que no puedejustificarse sino por la salud delEstado.

Este acto no está apoyado enninguna teoría, y nadie podriaadmitirlo como medio regular degobierno. Aun iremos mas le-jos, y diremos que, salvo circuns-tancias muy raras y enteramen-te escepcionales, substraer á unsolo individuo de la aplicacionde las leyes existentes, retirarlelas garantías sociales que prote-gen á todo individuo nacido enel territorio, es una confesion dedebilidad. El último ejemplo hasido una ordenanza de LuisXVIII, que mandaba á todo

N(33) LL ;;, 4 y S tít. 33 lib. 1. E.

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frances el ir contra Napoleon alvolver este de la Isla de Elba..

Pasó ya el tiempo del violen-to proceder de poner fuera dela ley. Coma en adelante el go-bierno debe ser el representantede la mayoría, se puede afirmarque los que propusiesen semejan-te medida, se pondrian á sí mis-mos fuera de la ley. [Dice. Poi.]

Por la legislacion espatiola(L. 1 tit 17 lib. 12 N. R.-4tit. 18 P. 4), solo en el caso delbandido encartada, se puede po-ner fuera de la ley á un hombre;y alguno que otro caso marcadode que se ha hecho mérito en susrespectivas voces.

FUERZA.—La violencia queque se hace á otro, con inten-cion de causarle daño en su per-sona 6 en sus cosas, no pudien-do defenderse de ella: dice la leyde Partida (34): „Fuerza, es cosa„que es fecha á otro torticera-7,mente, de que non se puede„amparar el que la reeibe."—Puede cometerse de dos modos:con armas, 6 sin ellas: la propialey sefiala los casos, y dice que sehace fuerza con armas de madera,hierro, ó fuego, ó con piedras,ú otra cualquiera cosa que hagadaño.—El que lleva consigohombres armados, para hacermal á alguno, hiriendo, matando,6 robando, y aun cuando no lomate, porque non finca por él: elque estando armado, encierra 6combate á otro en su casa ú otrolugar, y lo prende, ó le preci-sa á hacer algun pacto contra su

{34] L. 1 tít. 10 P. 7.

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voluntad.—El que con gente ar- cargos [36]. Ademas, en todamada va á quemar 6 robar al- caso se pagan los perjuicios.—gun pueblo, casa, 6 nave, ú otro El que toma por fuerza la cosalugar.—E1 que junta hombres en que tiene derecho, la pierdearmados con intencion de meter ipso facto: si no lo tiene, la res-escándalo 6 bullicio, en algun tituye doble.pueblo ó parage [35]. Por las FUERZA A MUGER.—E1(lemas leyes del título citado, se rapto violento que se hace deentiende que hacen fuerza con una mugen, para corromperla.—armas, aunque no las lleven: el La legislacion moderna de losque hurta 6 roba en incendio al- Romanos, imponia la interdie-gunas cosas de las que Labia en cion de agua y fuego al forzador;la casa incendiada.—E1 que pro- y en tiempo de los Emperadores,libe á los concurrentes que en el se estableció la pena de muerte.propio incendio apaguen, 6 li-Por el Fuero Jazgo, si el raptorbren las cosas del duelo.—El restituia, la muger robada, intac-

• - •_

juez que por malicia o ignoran- / ta, Derdia la mitad de sus Me-ma, para no conceder la apela- nes, y se aplicaba á la injuriada:cion, prende, hiere, insulta, 1 si la labia despojado de su vir-maltrata al que la pide.---E1 ginidad, era azotado, y condena-que exije contribuciones, que no / do á servir de siervo al padreestán impuestas 6 aprobadaside la estuprada: si era esposa depor el gobierno.—E1 que va con otro , se partia entre ambos cuan-gente armada á los juicios, di- to tenia el raptor: si nada tenia,siendo palabras capaces de p o- I se daba por siervo, y podía, serner miedo á los jueces, aboga-lvendido por la mitad de su pre-dos ó testigos.----No incurren ; cié;: si ha.bie, tenido comercio conen la pena de forzadores, los la robada, era atormentado [37].que se arma n 6 juntan gente en Las leyes del Fuero Real [38]su casa para defenderse de la imponían pena de muerte al for-fuerza que temen. Las penas zador, si labia acceso carnal: ende los que hacen fuerza con ar- contrario caso, cien maravedises,mas 6 que la ley supone tales, 6 prision, salvo si la forzada erason: destierro perpetuo á alguna religiosa, pues entonces siempreisla,: confiscacion de todos sus tenia pena de muerte. Si erabienes, que hoy no tiene lugar: casada, se entregaba el forzadory muerte del gefe de la fuerza, al marido. cambien se estable--si muere alguno.—E1 que hace ció la pena capital en el Fuerofuerza sin armas, tiene penasde destierro, de confiscacion par-cial, de pérdidas de oficios 6 en. I-36] LL. 8 y siao.. del tít. 10 P. 7.

[371 Eseriche—LL. 1 y 5 tít. 3lib. 3 F. J.

lb. 12 N. R.[38-1 Lid. 1, 2, 3 y 4 tít. 10.1ib. 4{351 L. 2 tít. 10 y P.7 L. 2 tít. 35

F. R.

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Viejo de: Castilla [39]. Las le-yes de Partida castigan la fuer-za á muger, de cualquier estado,con la pena capital [40], á noser que la muger forzada quieracasarse con su raptor, en cuyocaso sus bienes son del padre deaquella. La3 personas que ausi-lien á sabiendas la fuerza, tienenla misma pena.—Por la Orde-nanza militar [41], el soldadoque haga fuerza á muger honra-da, doncella, casada 6 viuda, se-rá pasado por las armas; y cuan-do solo conste' el conato 6 es-fuerzo para ello, sera condena-do á presidio, sufriendo la penacapital, si la ofendida ha pade-cido herida 6 darlo notable.

FUERZA DE PUESTO DEPLAZA, O PUESTO DEGUARDIA.—Los que forzarenpuesto de plaza, 6 puesto deguardia, en cualquier númeroque sean, en tiempo de paz 6guerra, aunque no llegue la de-sercion á consumarse, serán pa-sados por las armas, con arre-glo á un artículo de ordenanza,1421 y una Real órden, quetrae Colon.

FUGA.—La evasion violentade la cárcel, 6 de la prision enque se encuentra el procesado.La fuga por sí sola no haceprueba, sin embargo de lo queacerca de ella dice alguna leyque citaremos, pero sí induce

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presuncion. Esta, sin embargo,debe corroborarse con la convic-cion de la delincuencia del fu-gado [43]. Si todos los presosse fugan, y son aprehendidos seles ha de imponer la pena del de-lito, como si les fuese proba-do [44]. „Ca semeja que se dan„por fechores de los yerros por-„que eran acusados:” mas si sefuga uno solo, se le pone en masfuertes prisiones, y se le da unapena arbitral.—Por último, elque sacare algun preso de la cár-cel por fuerza, debe tener lamisma pena que tendria aquel áquien sacó, si le fuese probadoel delito.—(L. 14 tít. 29 P. 7.)

FUERO.--El derecho de serjuzgado por un juez 6 tribunalespecial. Entre nosotros lo quehay vigente hoy, es lo que sigue(45): „Los militares y eclesiás-„ticos, continuarán sujetos á las' ,autoridades á que lo están en la„actualidad segun las leyes.”—En cuanto al modo y los casosen que se debe y puede conoceren el fuero comun, remitimos allector al artículo Competenciaen que ha de encontrar las dis-posiciones convenientes con lasdoctrinas mas oportunas.

En conformidad de lo di-cho dividiremos este artícu-lo en varias secciones, y estrac-taremos todo lo que en el ca-so dice la muy estimable CuriaMexicana, pues aunque teniamos

[39] Escriche Fuero Viejo de Cas-tilla LL. 1, 2 y 3 tít. y lib. 2.

1-401 L. 3 tít. 20 P. 7.Trat. 8 tít. 23 art. 82.

1421 art. 97 trae. 8 tít. 10.

[431 L. 17 tít. 38 lib. 12 N. R.[441 L. 13 tít. 29 P. 7-17 tít. 38

lib. 12 N. R.(45) Cowt. Feder. art. 154.

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organizado este trabajo, nuncanos puede cegar la presuncion deque fuera mas completo que és-te: y considerándolo acabado,vamos á tornar de él todo lo per-mitente.

FUERO ECLESTASTICO.El que correspon de á los orde-

nados ín, sacris, á los de meno-res órdenes y á los cursantes ton-surados, si guardan los requisi-tos exigidos por los sagrados cá-nones: éstos son, la licencia pre-via para cursar los estudios queles eleven á mayores órdenes,llevar hábito y tonsura clerical,(Concil. Trid. Ses. 23 cap. 3.—L.6. tít. 10 lib. 1 N. R.): en los de-mas, que traigan corona abierta,y vistan hábito clerical desde seismeses antes á lo menos: que ten-gan beneficio eclesiástico, y á fal-ta de éste que sirvan en algunaiglesia, entendiéndose que seade oficio ordinario o necesario yno creado á este fin. Dice tam-bien la Curia: „Es digno de,,notar que del mismo privilegio5/del fuero en causas criminales„goza el clérigo de menores ór-„denes casado solo una vez y„con doncella, siempre que lleve„hábito clerical y esté con auto-ridad y mandato del obispo,

„destinado al servicio de alguna,,iglesia.” [Dicha ley 6].—Haycasos en que los elesiásticos pier-den el fuero segun la atrocidadde los delitos, y son, los siguien-tes. Por dos homicidios delibe-rados y premeditados,. [46] y en

(46) L. 4 y nota 2 tít. 14 lib. 1N. R.

(47) Cona. Lugd. cap. 1 De homi-cidio in 6 Clement. VIL Const. de 18Diciembre de 1595.

(48) Urbano VIII, Pío V, 1627 y1508.—L. 6 tít. 6 P. 1..

todo homicidio el clérigo de me-nores órdenes, que no observelas prevenciones del Concilio deTrento.—Otros casos hay en quepuede ser sentenciado hasta á lapena capital, sin que preceda de-gradacion: en otros es precisaésta, para que el juez secularimponga la pena, y otros en queel juez secular solo forma un su-mario y lo remite con el reo aljuez eclesiástico. En consecuen-cia hay dos especies de deposi-cion: la una simple y verbal, laotra, solemne y efectiva, que esla degradacion. De esta hemos-hablado en su artículo: la prime-ra priva.al clérigo del ejerciciode las órdenes, de sus funciones,y de las beneficiales: el depuestoconserva el privilegio clerical; eldegradado no.—Los delitos deprivacion del fuero de que va-mos hablando, continúan, sobrelos dos homicidios, Cambien enestos casos: cuando se mandare'el asesinato aun cuando no ven-ga la muerte,. 6. se ocultare, de-fendiere y amparare el asesino,tiene penal de escomunion y de-gradacion, aun sin otra senten-cia que la que declare el asesina-to (47).—Los que acuiten mone-da falsa., los nefandistas y los he-reges (48). El apóstata y el tra-han. El que falsifica carta deSu Santidad ó sello, y la cartasoberana, tiene la pena de losfalsarios impuesta en la ley 60

171

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tít. 6 P. 1.—Los que anden ádeshoras de la noche sin su traje,pueden ser presos por las justi-cias ordinarias y remitidos á sujuez [L. 4 tít. 9 lib. 1 N. R].—Los clérigos que ejercieren elcontrabando (L. 1 tít. 13 lib. 9N. R.) — Los que fuesen aprehendidos en juegos prohibidos, lesimpone la pena el juez secular.(L. 15 cap. 14 tít. 23 lib. 12 N.R.)—Los clérigos mercaderes ynegociantes, y si despues de re-queridos por sus prelados paraque se separen, no lo hicieren,aunque sean heridos por alguno,no incurre éste en escomunion(L. 59 tít. 6 P. 1).—Los cléri-gos alborotadores, están sujetostambien á la autoridad civil. [L.2 tít. 1. lib. 3 N. R.] Infragan-ti delito, puede ser aprehendido,y remitido á su juez (L. 4 tít. 9lib. 1 N. R.)—No ponemos otroscasos, por ser simple opinion deautores los unos, y porque losotros en nuestro concepto, sonindependientes del fuero. Porregla general se observa la ley17 tít. 15 lib. 1 de la Recop. deInd., que manda que en delitosatroces de eclesiásticos, se pro-ceda por ambas autoridades ci-vil y eclesiástica, hasta poner la,causa en estado de sentencia, y siresultare motivo se procederála relajacion. Por la ley 13 tít.12 lib. 1, el crimen de lesa–ma-jestad (que hoy es aquí el de le-sa–nacion) está sujeto á la jus-ticia ordinaria. „ Las leyes me-

xicanas han declarado tambien,„que en ciertos delitos cesa todoJuero, y así, conforme á ellas,

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„no lo gozarán los eclesiásticos„que hicieren las transgresionesde que habla la ley de 11 de

„Mayo de 1826, los que inCur-5, ren en faltas de policía (art. t„ley de 28 de Mayo 1826), y los„que cometieren abusos de liber-„tad de imprenta; pues éstos han„de ser juzgados por los jueces„de hecho y de derecho confor-„me á la ley (art. 44 de la ley,de 28 de Octubre de 1828).”—

Los seculares están sujetos alfuero eclesiástico en los delitosde heregía, en que conoce hastasentencia pasándola entonces aljuez secular para su ejecucion (L..2 tít. 26 P. 7, cap. 1 Dec. de 22de Febrero de 1813). En el desimonia (L. 58 tít. 6 P. 1.)—Deladulterio, en una parte, segun seha dicho en su voz.

FUERO MILITAR.—El quepertenece á los militares ya seanen activo servicio, ya por gozarel fuero de guerra en sus cau-sas criminales, así comunes co-mo puramente del servicio.—En los delitos comunes de oficia-les son juzgados por el coman-dante general, con dictámen deasesor: en los militares por con-sejos de guerra de oficiales gene-rales. En los delitos comunesmilitares ó mistes, de sargentoinclusive abajo, conocen las -con-sejos ordinarios, compuestos decapitanes, que no sean de la com-pailia del reo (art. 1 y 30 trat. 8Ord. Mil.): se pasan al coman-dante general, que si aprueba,causa ejecutoria, y si no, consul-ta al supremo tribunal de guerra,quien conoce en segunda instan-

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cia. La guardia nacional segunla ley de 20 de Julio de 1848,goza el fuero de guerra y se juz-ga por. la Ordenanza militar es-tando en activo servicio. En ar-tillería é ingenieros, los consejosde guerra son los mismos, peroesclusivamente de sus cuerpos,llenando unos las faltas de losotros entre sí; y el director delarma ejerce las funciones del co-mandante general con consultade asesor; y lo propio sucede enla marina, por lo privilegiado deestos cuerpos.—El fuero militarno vale en los casos de infidencia,policía, atroces delitos, contra-bando, juegos, moneda falsa, de-zafios y cobranza de contribucio-nes nacionales. (Colon: tom 1.)

FUERO CONSTITUCIO-NAL.—Titulamos así el que go-zan ciertas clases del Estado, enrazon de su categoría: tales sonel presidente, ministros, senado-res, diputados, magistrados de lasuprema corte y gobernadoresde los Estados, Para procesar

FU

al presidente de la república enlos delitos en que segun el art.16 del acta de reformas, lo pue-de ser, ha de preceder declara-cion del gran jurado, lo mismoque para los otros individuos quegozan este fuero por la constitu-cion, y van nominados. En los ar-tículos de jurado se hablará dela forma y modo de hacerlo concada uno y de los casos y delitosen que procede la acusacion.

FURIOSO DELINCUEN-TE.—La ley dice estas palabras:[49] „Otrosí decimos que si al-„gund ome, que fuese loco 6 des-> memoriado matare á otro,„que non cae por ende en pena„ninguna porque non sabe ni en-„tiende el yerro que face:"porconsiguiente, ni aun se le debeimponer pena estraordinaria co-mo algunos quieren, por los de-litos cometidos estando en su ra-zon. (E'scriche.)

(49) L. 3 tít. 8 P. 7.-9 tít. 1 y 4tít. 34 P 7.

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GGA

GAFO.—E1 que padece cier-to género de lepra que corrom-pe y pudre las carnes, y ponelos dedos de las manos encorva-dos y torcidos, á manera de lasgarras de las aves de rapiña [1].Es palabra injuriosa segun lasleyes [2], y desde las del FueroReal, se condena á desdecirse ypagar la multa de 1200 marave-dices, á todo el que titulare áotro, de gafo, sodomítico, cor-nudo, y las demas palabras quecontiene.—V. Injuria.

GALEOTE.—E1 condenadopor la justicia á remar en lasgaleras: hoy no puede aplicarsecon exactitud mas que al que es-tá de presidiario, puesto queaquellas no existen.

GALERAS.--Antiguamenteuna embarcacion de vela y remoá donde se condenaban los reos áremar.—Hoy se llama tambienla casa de reclusion Ct donde secondena á la muger que merez-ca esta pena.

GANCHO.--Por la ordenan-za militar, todo el que anda re-clutando gente para el serviciode nacion estrafia. La ordenan-za dice (3) : „Toda persona„(de cualquiera clase, estado„condicion que sea), que se apre„hendiere y justificare ser gan-

cho para tropa de otro prínci-

(1) Escriche.(2) L. 2 tít. 3 lib. 4 F. R.-1 tít.

9 P. 7.-1 tít. 25 lib. 12 N. R.(3) Ord. Mil. trat. 8 tít. 10 art.

114.

GA.

„pe, se le pondrá en consejó de„guerra, y sufrirá la pena de5/ horca."

GARANTIAS.—Los dere-chos concedidos por la constitu-cion á los ciudadanos, y son:libertad, seguridad, propiedad ysus diversas clases. Todo el queviole alguna de estas garantías,segun el delito que corneta ata-cándola, es reo que merece penay se detalla en cada uno de aque-llos.

GARANTIA DADA POREL CORREDOR.—Toda ga-rantía dada por el corredor, so-bre el objeto de la negociaciones nula, y él tiene pena de per-der el oficio segun el código decomercio español (4). Mas se-gun la ordenanza de Bilbao queaquí rige, solo se le impone laprohibicion sin sefialar pena (5),estas son sus palabras:—„Tam-„bien se prohibe á los tales cor-

redores, introducirse ni meter-„se á ser aseguradores en mane-ra alguna, por mar ni tierra,

//ni tener interes en navíos ni„otra embarcacion.”

GARROTE.–Instrumento conque se ejecuta la muerte de al-gun sentenciado, estrangulándo-lo por medio de su máquina:precisamente es el usual.

GEGENERALES DE LA LEY.

—Las circunstancias que con-

(4) Cod. de Com. art. 102.(5) Ord. de Bilb. eap. 15 art. 11.

174

GE

curren 6 no en el testigo paraque su dicho sea 6 no válido.Cuando le comprende las gene-rales su dicho carece de impar-cialidad: estas son, conocimientodel pleito, amistad 6 enemistadcon las partes, parentesco deconsanguinidad 6 afinidad, inte-res en la causa, si ha habido ono soborno, intimidacion ú otromotivo que coarte la libertaddel declarante (6). En el artí-culo testigo, se hallará lo demasrelativo á él.

GI

.GITANOS.—Raza de gentesvagabunda y errante, que noso-tros no conocemos, y á quienespor las leyes que les consagranun título entero (16 lib. 12 N.R.), les impone penas severísi-mas hasta de muerte, para quese reunan á vivir socialmente.

GR

GRASACION.—Llámase asíen latin el robo en camino pú-blico

' y Grasador, el bandolero

que lo comete. Como muchosautores los titulan así, y aun poralgunas leyes Romanas se les daeste nombre, he creido oportunoadvertirlos con él, para mejorinteligencia de aquellos lugarescuando se encuentren. Por unaley del Digesto (7), se trata de

(6) T.L. 24 tít. 16 P. 3.-3 tít. 11lib. 11 N. R.—y 8 tít. 10 lib. 11 dela misma.

(7) L. 28 10 FF. De .rznis.

GR

ellos, y Matheu, y otros crimi-nalistas hacen distinciones entreellos y los otros ladrones. Mat-heu dice (8): „Alii ladrones ágrassatoribus clistingunt in eo,quod latro sit, qui vitam cumbonis adimit; Grassatores yero,qui itirteribus ferro viatores agre-diuntur, et bonis spoliant." Hoypor nuestras leyes se llamanbandoleros ó bandidos, y tienenla pena capital señalada por laley de Partida (9), segun en susrespectivos artículos se dice.

GRILLETE.—Arco de hier-ro con un pasador por detras,el cual se pone en la gargantadel pié.—(Eserielle).

GRILLOS.—Género de pri-sion con que se aseguran los reosen la cárcel para que no puedanhuir de ella. Ya se ha dichoen los respectivos lugares, queentre nosotros están prohibidastodas estas prisiones, y solo sepermiten cuando no hay otromodo de asegurar el delincuente.

GU

GUARDADOR SOSPECHO-SO.—E1 tutor 6 curador quedaña al menor 6 sus intereses, 6que los abandona 6 malversa,.—

Puede ser acusado por la madreabuela 6 hermana del huerfano,por el ama que lo crió, por cual-quiera del pueblo, y aun por elmismo menor: debe entablarsela acusacion ante el juez en queestán los bienes de la tutela:,

(8) D. Re. Crin. cont. 43.(9) L. 18 tit. 14 P. 7.

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GU

El juez de oficio puede y debeproceder cuando no hay acusa-cion, y nombra un tutor interinomientras dura el pleito. El tu-tor 6 curador removido tiene pe-na de infamia y resarcimiento

GU

de daños, si lo es por algunamaldad (10), y resarce simple-mente cuando es por abandono 6negligencia su remocion.

(10) LL. 1, 2, 3, y 4 tít. 18 P. 6

176

HA

HE

HEREGIA.—Se comete estedelito, cuando el cristiano bauti-zado no cree en los artículos dela santa fé catolica, 6 alguno deellos (2), Las leyes los castiganindistintamente con la pena deser quemados vivos, y confisca-cion de bienes (3). Produce es- fisco.—Sobre el modo de proce-te crimen accion popular [4], yhoy conoce de la causa el ordi-nario eclesiástico, segun la mis-ma ley citada de Partida. Porel derecho canónico, tiene pena(5) de escomunion mayor, priva-cien de dignidades, é inhabilidadpara obtenerlas en lo sucesivo.

HERIDAS.—Lesion hechacon violencia en las partes duras6 blandas del cuerpo. Para lareagravacion 6 exculpacion delos delitos, se consideran segun

[1] Ord. milit. trat. 1 tít. 9 art.14.

[2[3

lib.

L. 1 tít. 3 lib. 12 N. R.LL. 2 tít. 26. P 7.-1 tít. 3

2 N. R.

(6)[7][8

L. 3 tít. 21 lib. 12 N. R.L. 20 tít. 9 Part. 7.LL. 1, 4 y 14 tít. 21 lib. 12

(4) L. 2 tít. 26 P. 7. N. R.[51 Decret. lib. 5 tít. 7. [9] L. 3 tít. y libr. cit.

HABILITADO QUE QUIE-BRA.—Habilitado se llama enlos cuerpos militares, el oficialque tiene á su cargo la recauda-don de los haberes del cuerpo.El habilitado que quiebre, noobstante las precauciones que re-comienda la Ordenanza, pierdeel empleo, y tiene seis arios depresidio [1]: tambien respondecon sus bienes al desfalco.

HE

su naturaleza. Las hay gravesy leves: mortales y simples: mor-tales por necesidad, y por acci-dente.—Las heridas pueden dar-se con premeditacion; en un ar-rebato de cólera, que es lo quese llama acto primo; por casua-lidad, 6 en propia defensa.—Enel primer caso, el culpable es te-nido por homicida (6).—En losdemas, se imponen las penas se-gun las circunstancias (7) y lamayor 6 menor gravedad deldelito. En la herida casual, nose tiene pena alguna, ni en la ne-cesaria, cuando es defendiéndo-nos (8). El que hiera con pis-tolete 6 arcabuz, aunque no ma-te [9], es tenido por alevoso, ypierde todos sus bienes, la mitadpara el herido y la mitad para el

der en las causas de heridas, sepone en el apéndice, la ley de 6de Julio de 1848.

HERIDO.—El hombre queha recibido heridas. Sabiendoel juez que hay algun herido, de-be ocurrir con escribano, ciruja-no y testigos: en el lugar haráponer al primero fé de las heri-das, su número y situacion: to-mará declaracion con juramentoal injuriado, 6 lo hará tan luego.como él pueda si no está capazentonces: recojerá el arma cola

177

HE

que se hizo la herida, [si existe]y la diseriará en autos: los facul-tativos darán parte de su estado.Si muere se hará constar, si fuépor las heridas 6 no: en caso dediscordia se nombrará un terce-ro, y si menester fuere se inspec-cionará el cadáver segun se hadicho en los artículos cadáver yautopsia. Tambien será útil ha-cer reconocer las ropas que tu-viere al tiempo de las heridas,con su estado y cortaduras, de-positándose con las armas en eljuzgado.

I-11

HIJO DE TRAIDOR.—An-tiguamente, el desgraciado hijodel hombre que era condenadopor traidor, quedaba infamado éinhábil para todo (10); pero hoyse ha mitigado esa horible pena,y entre nosotros por fortuna, lapiedad, la religion, y la ilustra-cion, han dictado en nuestro có-digo fundamental, este bello ar-tículo (11).—"La pena de infa-

mia no pasará del delincuente,„que la hubiere merecido."

0

HOLGAZANERIA.—E1abandono completo de toda ocu-pacion. Los holgazanes se cas-tigan como hombres perjudicia-les, y dispuestos á todos los deli-tos en razon de su ociosidad, yasí las leyes (12) , mas por pre-

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caucion que por pena, les impo-nen la de servir en las armas, yno siendo hábiles para dicho ob-jeto, los destina á los hospicios,y casas de misericordia para quese instruyan en algunos.—V. va-gos.

HOMECILL0.—En las leyesantiguas, y en las de nuestros có-digos tomadas de ellos, se llamaasí el homicidio, derivado deome.—Tambien era una penapecuniaria, que se imponia alcitado por segunda vez, que nocomparece. Sobre su cuantía,no he encontrado fijeza alguna.Escriche, Tapia, Vilanova, y Gu-tierrez, y cuantos criminalistasla asignan y hablan de ella, la fi-jan en 600, maravedises, pero noobstante la respetable opinion deestos profundos y eruditos escri-tores, he encontrado dos leyesdel Fuero que dicen en lo opor-tuno lo que sigue. La primeraes esta (13): "si no viniere (el ci-,,tado por edicto) á este segun-„do plazo.. —peche la pena del/G omecillo” y el célebre DoctorAlonso Diaz de Montalvo, en laglosa b. dice: ut. in lib. IV tít.De los omecíllos, 1 y 3.—Buscadaesta ley, habla de los que res-ponden de los muertos encontra-dos en su casa, pero la siguientees la espresa en el caso, y diceasí: [14]. "Si aquel que mata-5,re á otro sin derecho, fuyese„que no pudieren haber para ha-„cer justicia del: los alcaldes, 6

(10) L. 2 tít. 2 P. 7.( 0 1) Const. Fed. art. 146.

N(12) LI, 7 y 12 tít. 21 lib. 12. R.

(13) L. 4 tít. 3 lib. 2. F. R.(14) L. 4 tít. 17 lib. 4 F. R. com-

prendida en la 1 tít. 37 lib. 12 N. R‘,3:3

(15) Ensayo hist. rit, de la ant.legislac. núm. 287.

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„las otras justicias del Rey tomen,.de sus bienes quinientos sueldos„por el omecillo: y cuando le pu-„diese haber fagan justicia del:„y todo orne que matare su ene-„migo, maguer quel haya desa-„fiado con derecho: si le matare„ante quel rey 6 los alcaldes del„lugar gelo den por enemigo pe-„che quinientos sueldos por el„omecillo y finque por enemiga„de los parientes, y no haya„otra pena del rey, ni de quien„tuviere sus veces: y si muchos„fueren los matadores, no pechen„mas de un omecillo, y si lo ma-taren despues que gelo dieron

„por enemigo no haya pena nin-„guna. Y de todo pecho omeci-„llo, haya el rey los tres quintos,„y los parientes los dos.” Se vepues, que esta pena pecuniariadel omecillo, ú homícillio, segunla ley del fuero, era de 500 suel-dos, y no de 600, maravedises.El espositor Montalvo, cita igual-mente las leyes 70 y 141 del Es-tilo, no menos, que la 11 tít. 59lib. 6 del Fuero Juzgo. El pro-fundo Marina [15], cita entreotros los fueros de Logroño y deMiranda, en que se prevenia,"que el homicida pagase 500,,,sueldos:” pectet suo homicidio,quingentos sólidos et non am-plius, y ya vemos aquí otra dis-posicion análoga al Fuero Real,lo mismo se leia en el Fuero deLeen [cap. 24]. Para mí, lo quepuede ser cuestionable es, si es-ta pena era por el homicidio, 6

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simplemente por la rebeldía enel caso de pena capital: pues mu-chas leyes previenen que pagadoel omecillo se siga el juicio, yotra de esas mismas, de dondeestas se toman, decia: "Si units„de vobis occiderit alteram et tres,vicínis vel daos hoc sciant, ille

„homicida det quingentos solídos,„qui per homicidio constituti„sunt. —Sea lo que fuere, hoyestá ya en desuso la pena, y mu-cho mas entre nosotros, donde ánadie se cita por edictos y pre-gones.

Esto no obstante, como en lasleyes se impone tambien la penade muerte, para el homicidio quetitulan tambien homecillo, sopierde uno en congeturas, apesarde que parece que la ley 1 tít.37 lib. 12 de laN. R. con referen-cia á la ley del Fuero, habla so-lo de la pene pecuniaria, pues laimpone al que comparezca al se-gundo pregon, y lo dicen aque-llas sus palabras: "y si al tercera„plazo viniere y pareciere, que,,haya de pagar y pague el des-„préz, y omecillo, y costas, y sea

„oído. ”--La ley 2 tít. 1 . lib. 2del Fuero viejo de Castilla, vienede nuevo á sumergir en confu-sien sobre el valor, pues dice,que se pechen doscientos mara-vedis; y los apreciables y labo-riosos copiladores de los códigos,citan la ley 24 del ordenamientocap. 32, que pone 6.000 marave-dis; mas afirman que todos loscódigos y ejemplares del FueroViejo, fijan 200: de modo que so-lo podemos convenir en que lapena del homecillo es pecuniaria

110

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pero que su cantidad no aparecefija, si bien yo me inclino á creerque sea la de los 500 sueldos, queyo ignoro qué referencia de valorpuede tener hoy.

HOMICIDIO.—El acto porel cual un hombre priva á otrode la vida [16]. El homicidio, se-gun la misma ley, se divide envoluntario, necesario, y casual:todo hombre que mata á otro,de cualquiera manera que sea,no siendo casualmente, 6 en pro-pia defensa, comete homicidio. vo-luntario (17), todo el que mataá otro por ocasion, comete homi-cidio casual. El que mate á otropor defenderse, 6 por que lo en-cuentre yaciendo con su muger,hija 6 hermana, ó llevando unamuger forzada, 6 robando de no-che su casa, ó resistiendo á pri-sion., 6 por socorrerá su señor6 pariente, 6 que mate á ladronpúblico, comete homicidio nece-sario.—E1 voluntario se cometeá, sabiendas, y con intencion dematar, sin provecho: se divide ensimple y calificado. Simple esel que ni por razon de las perso-nas, lugar 6 circunstancias seconsidera grave 6 atroz: califica-do, es el que por alguna de estasrazones se hace grave: los homi-cidios calificados se designan enalgunas leyes [18], y son talescomo matar incendiando, en ca-mino, con saeta, &c. El homi-cidio simple tiene pena de muer-

(16) L. 1 tít. 8 P. 7.(17) LL. 2 y 15 tít. 8 P. 7 y 1 tít.

21 lib. 12 N. R.(18) LL.6, 7, 8, 9, 11 y 12. tít. 21

lib . 12 N. R.

te [19], incluyendo en ellos el deljuez que condena al inocente a pe-na corporal, y el del facultativo6 boticario que da venenos (20),aunque algunos autores tienenéstos por calificados; cuya opi-nion acepto, por las circunstan-cias de alevosía que comprenden.El homicidio casual, puede co-meterse con culpa 6 sin ella: cuan-do no hay culpa, no tiene penaalguna el homicida [21]: pero aihay culpa, como por ejemplo, siresulta la muerte de una riña 6de otro modo, dicen unas leyesde Partida (22), que pues vinola muerte por ocasion que ellosdieron, deben ser desterrados porcinco arios. Sin embargo, las le-yes Recopiladas (23) que se to-maron del Fuero Real, dicen quedebe pagar una pena proporcio-nal segun las circunstancias,agravando la pena á aquel quepromovió la riña ó pelea, 6 quearremetió su caballo en calle pú-blica.—El loco, desmemoriado 6menor de diez arios y medio quemataren á otro, no tienen pena(24).—La voluntad de cometerun homicidio no se castiga comotal, sino en ciertos casos (:25), yaesplicados en el artículo conato.El acusado de homicidio no pue-

(19) L. 1 tít. 21 lib. 12 N. R, y 2y 15 tít. 8 P. 7.

[20] LL. 6 y 11 tít. 8 P. 7 y 1:Rec. cit.

[21] LL. 4 tít. 8 P. 7 y 14 tít. 21.lib. 12 N. R .

[22] LL. 5, 6 y 9 tít. 8 P. 7.[23] LL. 13 y 14 tít. 21 lib. 12

N. R.[241 L. 3 tít. 8 P. 7.125] L. 4 tít. y P. cit.

180

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de ser condenado si no aparece lo mate con arma, palo, piedra,el cadáver del que se dice mata- veneno, estrangulacion ó de cual-do (26), sin que valga la confe- quier modo que le quite lasion del que se dice matador de vida. El homicida era castiga-un hombre que no parece, por las do con pena de muerte en elrazones filosóficas y sábias que Egipto, y aquel que pudiendoda la ley de Partida (27) en este salvar de la muerte un hombrecaso. El homicidio puede ser ca- atacado por otro, no lo hacia, eralificado 6 grave, por razon de castigado como asesino. Moisesla persona, corno en el parricidio adoptó para su pueblo, el espi-é infanticidio: por razon del lu- ritu de estas leyes: así vemosgar, como en la iglesia; por ra- en el Exodo, cap. XXI.—V. 12zon del fin, como cuando es en y siguientes, todos los casos deun camino; por razon del modo, homicidio castigados con la pe-como si es alevoso. De todos es- na de muerte en esta forma:tos se tratará en su respectiva Qui pez-cusserit hominem volensvoz. Hay una ley del Fuero occidere, morte moriatur. (Lev.Real, que está en la Recopila- 24-17) V. 14. Si quis per in-cion, y se observa, cuyo tenor es dustriam occiderit proxinzunel siguiente [28]: „Todo hom- suum, et per insidias ab altarí„bre que hallare muerto ó feri- meo evelles eum, ut moriatur:-„do .en alguna casa, y no supie- 15 Qui percussrintpatrem suum,,re quién lo mató, el morador de aut matrera, morte moría-„la casa sea tenido de responder l tur: y así en otros casos.—Lo„de la muerte; salvo el derecho mismo sucedia en Atenas, y una„para defenderse, si ipudere. ;: ley de Dracon reproducia lite-Del homicidio alevoso, se ha ha- (ralmente la ley de Moises. Elblado en el artículo alevosía. El código Papiriano, ó sea el deproditorio 6 á traicion es el que las leyes reales de Roma, pro-se comete sobre seguro, y casi. P, nunciaba tambien la pena desiempre es la misma alevosía: dellmuerte contra el homicida. Ensuicidio se tratará en su artícu- las Doce Tablas, se encuentra es-lo. Por todos los Derechos tiene ta disposicion, aunque Morin queel homicida pena de muerte: asilla cita, está equivocado, pues selo dice la Ordenanza del ejérci-lrefiere á la tabla 5; y no es si-to, la naval y el Derecho Canóni- á no el precepto 14 de la tabla 7,co (29). que dice: „El que con dolo y

Todo hombre que mate á otro „ciencia causa la muerte de unse llama homicida, ora sea que ',hombre libre, 6 le hechiza, 61e

L. 2 tít. 31 P. 7. ,,prepara 6 da veneno reputase

(26) (27) L 5 tít. 13 P. 3.

Si quis hominem„parricida.”

duit(28) L. 16 tít. 21 lib. 12 N. R. liberum, dolo sciens morti

que 1a 3 tít. 17 lib. 4 F. R. quive nzalum carne incantassít[W] Decret. lib. 5 tít. 12. malumve venenum faxít duitve,

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parricida esto. El erudito y la-borioso jurisconsulto cubano D.Antonio Franchy de Alfaro, ensu tratado completo sobre las do-ce tablas, que publicó en el re-pertorio cubano, trae esta nota ála pág. 260: „_Duit está por de-

l)derit: en vez de parricida, quie-„re Mascovio que se lea capital.„La primera parte de esta ley que„se atribuye á Numa, está indica-

da por Plinio (lib. 18 cap. 3); laTi por el mismo autor (lib. 8 cap.„2), y la 3?. por un fragmento de„Festo, que ha repuesto Escalí -„gero.” Morin cita el texto ori-ginal de la ley, repuesta por_Testo, tomado de una de Rómu-lo citada por Plutarco, ponién-dolo en la forma en que estaba,que es esta: Sei. quips. hemo-nem lwberum. Dolo. seiens. mor-tei. duit. queive. carmen.incantarit. aut. malora. venenom.

facsit. duitve. pariceidad. estod.(prlg. 394) .—El código de losDecemviros, y la ley Semproniade homicidios, adoptaron esta dis-posicion. Pero despues del añode Roma 671, siendo dictadorLuis Cornelio Syla, hizo una leycontra los asesinos y envenena-dores; de Sicariis et Benefficis, ymas luego fué esta ley corregiday aumentada, haciendo sobre ellamuchos comentarios Ciceron(pro Cluentio), y tratándose enotras partes (DD. 1 y 3, ad leg.Corn de sicc.) Las legislacionessiguieron admitiendo siempre es-ta pena que ha llegado hasta no-sotros.

HORCA. —Suplicio que secompone de tres palos, en el cual

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se colgaban los hombres estran-gulándolos: hoy no está ya enuso, por prohibicion legal. Havariado segun las naciones: ge-neralmente se ha tenido por in-famatorio, pero en la China ea

el suplicio de los nobles. Escri-che.

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HURTO.—La sultraccionfraudulenta de la cosa agena, sinvoluntad de su dueño, y con áni-mo de ganarla. El hurto general-mente se confunde con el robo yaun por las leyes de Partida, sehace condenacion á uno y otromancomunadamente: sin embar-go, los jurisconsultos distinguenel hurto del robo, en que el pri-mero se hace á escondidas, decosa mueble, y sin violencia; y elsegundo es á presencia del roba-do y con armas. Todavia dis-tingue muy bien el Sr. Escri-che, fundándose en una ley de"Partida [30], el hurto de lausurpacion, invasion ó intrusion,que es la que se comete en la co-sa inmueble: así como en la vio-lencia del robo que exige otra leydel mismo código [31.]—Comoque es de esencia en el hurto, quela cosa sea agena, de aquí la ca-lificacion de la preexistencia deesa cosa; y de aquí tambien quecontra el hijo, nieto ó muger

persona de una misma familiacuyos intereses son comunes, nose da la accion de hurto, así co-

[30] L. 1 tít. 14 P. 7.(31) L. 1 tít. 13 P. 7.

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ral? tampoco contra el tutor 6 cu-Mdor que sustrae la cosa del huér-fano [32], pues por una ficciondo derecho se considera padredel pupilo: pero debe pagar du-plicado lo que tomó..—Losquecometen el hurto llamado expi-latce hcereditatis, que es la sus-traccion de la herencia yacente,sufren pena arbitral [33] segunlas circunstancias, pero la penaha de ser corporal. —Hay distin-tos modos de cometer el hurto:lo comete de uso el que lo hacecon una cosa destinándola á dis-tinto de aquel conque fué dada,lo comete de posesion, el que to-rna la prenda 6 cosa que debeotro poseer [34]: pero estos doshurtos, dice y con razon el Sr.Escriche, que no merecen el nom-bre de tales. La division mas ge-neral del hurto, es, en man' es-to y encubierto. Encubierto escuando el ladron se lleva la cosaescondida, de modo que no es ha-llado con ella [35]: manifiesto escuando el ladron es sorprendidoy visto con la cosa hurtada antesde llevarla [36]. Uno y otro sedividen en simple y calificado.Simple es, el que no va acompa-liado de circunstancia, algunaagravante: calififfado es cuandolas circunstancias que en él con-turren, le dan un carácter degra-vedad [37].—Por todo hurto se

(32) L. 4 tít. 14 P. 7.(33) LL. 5 y'21 tít. 14 P. 7.(34) LL. 3 y 9 tít. y P. c.[35j L. 2 tit. 14. P. 7.(36) L. cit.(37) LL. 2 tít. 14 P. 7 y 1 tít. 14

lib. 12 N. R.

incurre en pena corporal y pecu-niaria, y los herederos del ladrondeben restituir en todo tiempo lacosa hurtada con sus frutos, y sise ha perdido se paga su mayorvalor: la accion penal no puedepedirse contra los herederos, si-no cuando ya estaba contestadala demanda [38]. Cuando el hur-to consiste en piedras, pilares,tejas, ladrillos ú otras cosas quese han puesto en un edificio, nose destruye éste para restituirlas,sino que se paga el duplo deellas [39] sin perjuicio de la pe-na. El que tenga en su casa ta-hurería, no puede reclamar nadade lo que le hurten los jugado-res (40). Las penas estableci-das para estos distintos hurtos,son las siguientes: En el hurtosimple: por la primera vez, sien-do el ladron mayor de 17 años,incurre en seis arios de presidio:por la segunda en cien azotes ypresidio perpetuo siendo mayorde 20 arios; y por el tercero, se-

. gun algunos autores, en la demuerte; pero la ley no lo señala,previniendo que se califiquen por[41] los jueces las circunstanciaspara imponer pena arbitraria, yque en los h.-artos calificados, seproceda segun derecho: así esgeneralmente, el hurto hoy secastiga (restituyendo siempre)con penas arbitrarias segun estaley, derogándose las de vergüen-za, duplo y triplo, y azotes que

144.. 160 ‘y14. 7.PPe

140] L. 6tít. 1 y 6 tlt. 14131.12 N.

188

antes tenian (42) así como el hur-te calificado se castiga hasta conla muerte, segun las circunstán-cías (43).--Hoy se tiene muypresente una ley Recopilada [44]que manda conmutar las penasgraves en vergüenza y galeras,segun la calidad de los delitos.—En cuanto á las penas pecu-niarias, ya se ha dicho que en. elhurto manifiesto se vuelve la co-sa hurtada con el cuádruplo: enel encubierto con el duplo [45].El que sustrajere armas 6 muni-ciones de la tropa, el que quitealguna cosa en alojamiento, cuar-tel, tienda de campana ó cual-quier otro paraje, á oficial 6 in-dividuo del ejército 6 á vivande-ro 6 comerciante que lleve cosaal cuartel, campamento 6 guar-nicion, el que robe alhajas ú or-namentos sagrados, incurre enpena de muerte y ser descuarti-zado despues de ahorcado: los de-mas hurtos se castigan con seiscarreras de baquetas y seisaños de presidio [46]: en la ma-rina tienen las mismas penas, yel robo en iglesia causa desafue-ro [47].—Tambien segun las de-cretales [48] debe restituirse lorobado.

1-11111,TO NECESARIO..El el»51'étitió pór hn peistYnt Va-ra libertarse de la muetté thnque le amenaza hl hanablvt.$r. Escriche, de -donde he 'Vota-do • ste artículo, habla finitay humanamente acerca de eno,en -que las leyes nada han dichfro;yo Creo que debe tener simple-mente una correccion, si no havenido á la miseria el ladron porvicios, sino por desgracia; peronunca puede ser un críMen la ne-cesidad. La conclusion del Ir-tíc-ulo de aquel célebre juriscon-sulto, es un apóstrofe hermoso,que no me puedo dispensar detrascribir. ,_,I0h gobiernos! (dice)„quitad á la pobreza 1a necesi-

dad de perecer en los brazos del„hambre 6 en los del verdugo:„mas bien que de hacer leyes// sanguinarias, cuidad de pro-„porcionar á los súbditos que„carecen de renta ó propiedad”un trabajo útil, que les sumi-

nistre el sustento; averiguad„las causas que produce la„miseria, y aplicadles las pre-„cauciones y remedios conve-nientes. Es inútil combatir /a

„indigencia con el temor de la„pena: el indigente cometerá to-

dos los delitos por los cuales„pueda satisfacer sus necesida-

des; porque, ¿qué pena puede„haber mayor, ni mas próxima„ni mas cierta, que el morir de„hambre? Solo pueden preve-

nirse los efectos de la indigen-cia, procurando lo necesario á

„los que carecen de ello, yapro-„porcionándoles ocupacien den-

„.tro 6 fuera de los establecimien-,

[42] LL. 18 tít. 14 P. 7 y 1 2 y 3tít. 14 lib. 12 N. R.

(43) LL. 18 tít. 14 P. 7-3 y 5 tít.14 lib.12 N. R.

[44 1 L. 2 tít. 40 lib. 12 N. R.[45] L. 2 tít. 14 P. 7.[461 Ord. del Ejere. trat. 8 tít. 10

arts. 4, 70, 71, 82, 88, 89.[47] Ord. Nao-. trat. 5? tít. 4 art.

36.[481 Deeret. lib. 5 tít. 18-

184

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97

„guridad y de la ganancia, se in-clinen las clases laboriosas á

„poner sus mas pequeños ahor-ros para no caer en el estado

„de miseria, ya poniendo en plan-ta otras medidas propias de ca-da pais, pais, ya, por fin, establecien-do á falta de otros medios unacontribucion regular entre las

„clases acomodadas; porque la„pena de muerte que al fin cae-',ria sobre el pobre abandonado,„seria un mal mas grave que la„pena que tiene el rico cuando„se le quita una parte limitada„de su sobrante."

HURTO.—Hubo un tiempoen que fué sancionado por la ley,en virtud de la incapacidad de

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esterminarlos. El mismo Escri-che trae este párrafo: „Los/, egipcios, que creian inevitables„ los hurtos, llegaron á adoptar

el estrafio absurdo de tolerar//„los ladrones, así corno en algu-

nos pueblos civilizados se tole-ran las mugeres públicas; y for-mando registros donde estaban

„ anotados loa que ejercian este„oficio, los obligaban á dar cuen-77 ta diaria de lo que robaban, ha-dan restituir las tres cuartas

„partes á los propietarios, y per-,'mitian á los ladrones retener el„ resto, porque como decia la ley,„no pudiéndose esterminar el„perverso uso de los hurtos, me-„jor era que los dueños conser-I,vasen por este medio la mayor„parte, que no que lo perdiesen„todo.”

„tos destinados al intento, ya„instituyendo cajas de economías

en que por el atractivo de la se-

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185

IDENTIDAD.—La califica-cion de esactitud en la personadel delincuente. Nuestras leyesen lo general establecen la ne-cesidad de calificar la personadel culpable, puesto que no pue-de haber castigo sin delito, y niaun la propia confesion, como sedice en su respectiva voz, hacefé, como no se pruebe que esciertamente el criminal. En lavoz confeso, se asienta una jui-ciosa y jurídica doctrina delrespetable Sr. San Miguel, quedemuestra no ser aplicables álas causas criminales las penasen que la ley condena á los quese confiesan autores de ciertasculpas. Hay sin embargo uncaso en que dice una ly dePartida lo siguiente (1): „Pero si„algun ome fuese ferido, ú muer-„to 6 vinese otro conociendo (con-„Pesando) delante del judgador,„quel mismo le matara 6 lo firié-„ra, maguer en verdad que non„fuese culpado de su muerte por„fecho, nin por mandado, nin„por consejo, empecele aquella,,conocencia bien así como si él,) lo obiere fecho, porque él se„dio por fechor á sabiendas del',mal que otro ficiera é amó mas„á otro que á sí, é maguer él„quisiere despues probar que„otro lo ficiera é non él, non le„debe ser cabido.” Yo, á pesarde la ley, admitiria la prueba encontrario, porque en otra parte

(1) L. 5 tít. 13 P. 3.

han dicho las propiaS leyes, quetal vez por desesperacion ú otrascausas se suelen `hacer falgasconfesiones. Otra ley de Par-tida (2) dice: „A los facedores„de los yerros de que son acu-„sados ante los jurlgadóres, de-,,ben dar pena, despues que les„ fuere probado, á despues„fuere conocido 'de ellos en jui-

cio: 6 non se deben los judga-,,dores rebatar á dar pena á„ninguno por sospechas, nin por„seriales, nin por presunciones;”de suerte que está bien demos-trado el precepto y espíritu dela ley, que solo el verdadero cul-pable sea el que se castigue.Sobre todo, es bastante esplícitala ley 9 siguiente, en aquellaspalabras: „Ca non es guisado„que por el yerro que un ome fa-„ce, den escarmiento d otro: por-„que la pena debe apremiar é„constrelir, d los malfechores„tan solamente.”

IDOLATRIA.—Crímen quese comete adorando los ídolos yfalsas divinidades: ,,E1 que es-to ficiere (dice una ley de Par-

„tida (3), demostraria que non„ era cristiano nin amigo de Dios„é que habia sabor de destruir„la f'é."—Las leyes civiles queles son aplicables, son las de lostítulos 24 y 26 de la Partida 7,especialmente la 2 del primeroen aquellas palabras: „Otrosi de-

(2) L. 7 tít. 51 P. 7.(3) L. 3 tít. 3 P. 1.

24

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Andemos que ninguno non sea,osado de facer imágenes de ce-ra, nin de metal nin otros fe-

„chizos;” y aunque se dirige áprohibir los encantamientos, noencuentro otra.—Por DerechoCanónico, tienen los idólatraspenas correccionales [4], y has-ta excomunion y encierro en unconvento segun las circunstan-cias. —Por regla general, ennuestros códigos se sanciona pe-na á los que violen los precep-tos de la religion, pues dice elartículo constitucional [5].—„La religion de la nacion Meji-

cana es y será perpetuamente„la Católica, Apostólica, Ro-,,mana. La nacion la proteje,por leyes sábias y justas, y„prohibe el ejercicio de cualquie-ra otra."—Este artículo es una

esacta cópia del artículo 12 de laconstitucion de España en 1812.

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IMPERICIA.—La falta depractica, ciencia, 6 habilidad enalguna arte ó ciencia. El Dere-cho castiga la impericia comoproveniente de culpa, y así seve que el juez que por impericiahace mal, está obligado á pe-na (6): el módico y cirujano quemataren 6 liciaren al enfermo,tambien deben pena por su im-pericia (7): el que dirige horno

(4) Decret. lib. 5 tít. 21.(5) Const. Fed. art. 3.(6) L. 4 tít. 15 P. 7.—Decreto de

24 de Mayo de 1813.—L. 24 tít. 22P. 3.

[7J L. 9 tít. 15 P. 7.-6 tít. 8 P.7.—o tít. 10 lib. 8.---1 tít. 13 lib. 8.-- t5. tít. 31 lib. 8 11T. R.

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de pan, yeso 6 cal, y no sabeaderezar el fuego (8): el barberoque se mete á dar sangrías nosabiendo (9); y otros idénticos.

IMPOSTOR.--E1 que atribu-ye á otro alguna cosa, ó el quefinge ó engaña con aparienciade verdad.

IMPOSTURA.—La imputa-cion falsa y maliciosa, y el fin-gimiento 6 engaño con aparien-cia de verdad.—V. Falsedad.

IMPRENTA.—(Abuso de.)–En los delitos de imprenta, 6 elmodo de abusar de ella hay va-riedad, y así para la mejor inte-ligencia nos remitimos al apén-dice, en que se insertará ínte-gra la ley vigente. En el códi-go está dispuesto (10): „Nin-„guna ley podrá exigir á los„impresores fianza previa para„el libre ejercicio de su arte, ni„hacerles responsables de los„impresos que publiquen, siem-„pre que aseguren en la forma„legal la responsabilidad del„editor. En todo caso escepto

el de difamacion, los delitos de„ imprenta serán juzgados por„jueces de hecho, y castigados

solo con pena pecuniaria 6 de71 reclusion. "—Para la difamacioriexiste una ley especial que tam-bien va en el apéndice.

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INCENDIARIO.--E1 quemaliciosamente pone fuego áedificio, mieses ú otra cosa ago-

L. 11 tít. 15 P. 7.L, 27 ibi.Acta de reformas art. 26.

[8][9][101

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Tia. El incendiario voluntariotiene pena de muerte (11), y al-gunas veces solo destierro segunlas circunstancias: si se pone fue-go para matar, aunque no se con-siga, tiene pena de muerte [12].Está prohibido que se destinená los arsenales [18] por el justotemor de que no reincidan allí.--Por las leyes militares tienepena de horca el soldado incen-diario, y si el fuego ha sido enlugar sagrado, casa 6 sitio real6 cuartel donde hay tropa, par-que 6 almacen de víveres, seráademas descuartizado [14].—Segun los cánones, tiene penade excomunion mayor [15] ipsofacto, reservándose su absolucional Sumo Pontífice.

INCENDIO.—Fuego grandeque destruye edificios, mieses,árboles ú otras propiedades(16).—El incendio se puede cau-sar por malicia, por culpa, ó porcaso fortuito. Cuando es pormalicia, las penas del incendiarioestán señaladas en el artículo an-terior.—Cuando es por culpa,impericia, negligencia, descuido6 imprudencia, incurre el culpa-Me en la pena de reparar el da-ño, y una arbitraria segun lascircunstancias de la mas ó menosculpa (17).--Cuando el incendio

[11] L. 9 tít. 10 P. 7.-9 tít. 15lib. 12 N. R.

[12] LL. 5 y 7 t. y 1. c.113] R, Ord. de 19 de Abril de

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es casual, ó por caso fortuito, sinculpa de alguno, no hay pena, pór-que el caso fortuito no se presta endelitos ni contratos.—El Sr. Es-criche trae este párrafo que nodebe omitirse: „Cuando estalla//un incendio, debe trasladarse al„parage el magistrado que tiene55 á su cargo la policía, y tomar,,inmediatamente las medidas,,mas eficaces para apagarlo,„exigiendo los socorros y coope-

racion que están en uso en se-mejantes casos; y si ve que el

// fuego ha tomado tanto cuerpo„que ya hay un peligro eviden-„te de que se propague al bar-„rio, puede por su propia auto-

ridad disponer que se derriben„las casas inmediatas en la for-,,ma que convenga para cortar-

lo (18)."—E1 que tomare endepósito las cosas libradas delincendio, es tenido por ladronque se llama miserable (19), siniega ese depósito y se le prue-ba, y paga la cosa con el duplode su estnnacion.—El Sr. Tapiaconcluye su artículo con estepárrafo:—„La causa de incen-„dio malicioso se sustancia de„oficio y por el órden regular,// así cuando se hace sin fuerza,.,como con ella, ú otro exceso de//mas grave calificacion, com-„prendiéndose en esta especie el„de montes comunes altos y ba-„jos, segun las reales instruc-ciones espedidas al intento-

„Como regularmente la vengan-

(18) L. 12 tít. 5 P. 7.--y 11 tít.19 líb. 3 N. R. con sus notas.

(19) L. 8 tít. 3 P. 5.

Trat. 8 tít. 10 art. 80.Decret. lib. 5 tít. 7.

(16) Escric,he.LL. 3, 10, y 11 tít. 15 P. 7

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[22] L. 1 tít. 18 P. 7 L. 1 tit. 29lib. 12 N. R.

1N

„za es la causa impulsiva de es-„te delito, se instaura la pesqui-

sa por los motivos previos que,›„la excitaron. A veces acom-„pana al incendio, la sedicion 6„tumulto, y entonces el delito

es mas atroz, castigándose por77„consiguiente con mayores pe-„nas. A la atrocidad de este',crimen, se deniega el asilo en„la. Iglesia."—Y. Asilo.

INCENDIO [EN LA MA-RINA1—„El que rnaliciosamen-„te pegase, 6 ayudase á pegar„fuego á algun navío, almacen,„6 arsenal, perderá la vida, ha-„ciéndole pasar por debajo de„la quilla del navío; y todos los„cómplices en este delito, aun-„que no sean de la jurisdiccion„de marina, serán juzgados por„su consejo de. guerra (20).”

INCESTO.—El acceso car-nal con parienta dentro delcuarto grado, comadre, cuñada,muger religiosa, ú hombre dedistinta religion, con quien lotiene la muger (21). La computa-cion de estos grados se hace se-gun el Derecho Canónico, y nosegun el civil.—La palabra lati-na, incestus, de donde toma elnombre este delito, significa noncastus, aunque segun otros traesu origen de cestos, que entrelas antiguas significaba, cintura.de Venus; la cual se daba á loscasados, negándose en los casosde- impedimento. Por la ley de

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Partida, se adopta la primeraetimología., pues dice (22), inces-,tus, tanto quiere decir, como

„pecado que es fecho contra„castidad."—Estas mismas le-yes castigan con la pena de losadúlteros á los incestuosos, ydan la accion popular (23).—La dote y arras dadas por ra-zon del casamiento; se confiscanpor la torpeza, de parte de am-bos contrayentes (24).—Por laley Recopilada tambien se impo-ne confiscacion, pero no está enuso: tambien distingue la ley delos casos de hombre noble 6 vil,que case con parienta, pero estotampoco está en práctica, y elSanto concilio de Trento (25) fijóla resolucion y la pena, decla-rando que el matrimonio conparienta á sabiendas 6 sin lasritualidades canónicas, trae laseparacion y exclusion de lamuger; pero si hubo ignorancia6 buena fé se dispensa.—E1 De-recho Canónico (26) impone álos incestuosos la misma penadel derecho civil; es decir, la delos adúltero_V. Adulterio.En la milicia tierra tambien lamisma pena del Derecho Civil,fundándose en las mismas leyes.El laborioso y profundo Morin,tratando de esta materia, dicepor lo respectivo i la legislaciónfrancesa lo siguiente:—„En la

antigua legislacion francesa, el

[23] L. 2 tít. y P. c.[20] Ord. Nav. trat. 5 tít. 4 art. [24] LL. 3 tít. y P. c. 51 tít. 14

30.[21] LL. 1 tít. 18 P. 7 y 1 tít. 29 [25] Cone. Trid. Ses. 4 cap. V.

lib. 12 N. R. [26] Dem,. lib. 5 tít. H.

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,incesto era castigado de muer-„te, sea que se cometiese entre',ascendiente y descendiente, sea„que fuese entre hermanos, pa-drastro y antena,da 6 antenado

„con madrastra (Cap. de Chil-. I deberto: Si quis uxorem patria„aeceperit, mortero ineurrat: Ju-lio claro § incestus, n? 3).

,,Era castigado arbitrariamente,cuando se cometia entre cuña,-,,dos, y otros parientes (Fari-„nae. qucest 149 números 88 y 96.,--Jousse: Justicia criminal: t. 3?,pag. 561 y siguiente.)

INCONTINENCIA.—E1abuso de los placeres sensuales,y toda union ilegítima entre per-sonas de diverso sexo. Los de-litos de incontinencia son, eladulterio, el amancebamiento 6concubinato, la bigamia ó poligamia, el estupro, el incesto, elrapto, el lenocinio, la sodomia 6pederastia, y la bestialidad. Enlos delitos de incontinencia seha mitigado mucho el rigor delas penas establecidas por las le-yes, y sobre todo está en desusola de muerte. (Escriclie.) Véan-se las respectivas voces.

INCONFES0.—Aplícase alreo que no confiesa en juicio eldelito que se le imputa.—Y.convicto.

INCOMUNICADO.—E1 es-tado en que se pone á un reoprivándole de toda relacion es-terior cuando se está averiguan-do si tiene cómplices en el deli-to, 6 este no se declara sino deeste modo. Debe el juez sermuy parco en dictar la incomu-nicacion, porque es una especie

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de tortura el aislamiento á quese reduce á un hombre,, y soloen caso- de estrema,necesidta 6conocida, utilidad debe hacerlo.1.-4a incomunicacion cesadrecuen-temente luego que ya se ha. com-probado el delito, si no hay ries.,go para el Estado, de la comuni-cacion del reo.—Muchos carce-leros han creido, que al incomu-nicado . no se, .debe permitir cosaalguna: es un error tiránico.Debe permitírsele todo lo quenecesite, y aun plumas,. tintero-y papel, para su solaz y desaho-go, siempre que no remita fuera,de su prision. lo que escribe.: to-do guardian debe tener presen-tes aquellas s.ábias. y filosóficaspalabras de la ley de Partida,citada en, varias partes: „la cár,cel es para. la guarda: de• los.presos, é non para facerles ene-miga.”

INCULPACION.—El hecho.de inculpar, imputar,. 6 acusar á.alguno de algun crimen. Porregla general, el inculpado tieneá su favor la. presuncion de ino-cencia mientras no se llegue áprobar la culpabilidad, aunqueotros criminalistas creen quepor la sola sospecha, tiene con-tra sí la presuncion de culpa:,opinion, en, mi humilde conceptoerrada, porque bien puede ha-ber error, malicia. 6 interes enhacer aparecer como culpable áun hombre, y mientras no se de-muestre, la sola sospecha no de-be prevenir contra su opinion:aun por eso la ley antes de dic-tar la prision, ha querido quehaya prueba de delito, y a . un pa_

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ra la detencion exije la semi– gos idóneos declaran que estan-plena prueba. do poco distantes de aquel sitio,

INDAGATORIA.—Lláma- vieron huir al acusado despavo-se así la primera declaracion rido, al mismo tiempo que se co-que se toma al reo, porque tien- metió el delito: otros dos testi-de á indagar el delito: tambien gos aseguran haberle visto man-se dice instructiva, ó preparato- chado de sangre; y otros dosria. afirman que le vieron comprar

INDICIO.—Cualquiera ac- el cuchillo hallado en el pechocion 6 señal que da á conocer lo del muerto, lo cual confirmaque está oculto.—La conjetura tambien el vendedor. He aquíproducida por las circusntancias tres indicios fuertes, é indepen-de un hecho.—La sospecha que dientes uno de otro, porque cadahace formar un hecho conocido, uno de ellos se prueba aparte ypor su relacion con un hecho con distincion: los tres concur-desconocido de que se trata. ren á hacernos creer que elLEscrieh,e.1—La materia es de acusado es efectivamente reo,suyo tan grave, y se interesa formando un cargo espantosotanto la humanidad en su es- contra él, aunque todavía no bas-clarecimiento, que yo cometeria tan por sí solos para declararleuna falta criminosa, segun mi delincuente, pues no escluyeconciencia, si no trasladase ín- del todo la posibilidad de suLegras las famosas disertaciones inocencia, y aun puede encon-del Sr. Escriche y el Sr. Colon, trar medios de justificarse y es-de los cuales el primero razona plicar satisfactoriamente unoscon profundidad, y el segundo hechos que á primera vista lereasume todo lo relativo á la condenan (*). Mas cuando losmateria, con tanto acierto, que indicios dependen unos de otros,hasta ahora pasa entre los juris- cuando la fuerza de todos con-peritos, como el mejor espositor siste en la verdad de uno so-en el caso. Empezaremos por lo, cuando destruido el uno que-sel Escriche. „El indicio dan destruidos los demas, enton-no es una prueba; es solo una ces merecen poca consideracion,luz que debe guiar al juez en la y su número no añade ni quitaindagacion y descubrimiento de nada á la probabilidad del he-la verdad. La concurrencia cho. Dos testigos deponen ha-de muchos indicios, puede for- ber visto huir al acusado, otrosmar un aparato terrible contra dos aseguran haberle visto vol-el acusado; pero para ello es ne- ver á su casa apresuradamente,_cesario que sean fuertes, y no y otros dos declaran haberle vis-dependan unos de otros. En-cuéntrase un cadáver en cuyo cuantopecho está clavado el cuchillo P1 En tanto es cierto,

Tte le quitó la vida. Dos testi- que al final del artículo citaré un he-

q cho en que lo he visto comprobado,

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to alquilar una mula para escapardel pais: He aquí tres indicios;pero tres indicios que dependenmutuamente entre sí, y que enrealidad no son mas que uno so-lo, cual es la fuga."

„Hay indicios que á primeravista parecen considerables, yson realmente débiles 6 equívo-cos: tales son, la alteracion delacusado. el temblor de su cuer-po, su cambio de color, la fuga,y la fama pública. Tiembla elinocente al verse acusado, y alconsiderar el poder terrible deljuez, múdasele el color al oir lafealdad de los cargos que se lehacen, y teme el resultado delas intrigas de sus enemigos;mientras que tal vez el verdade-ro delincuente se presenta condescaro, responde con despejo,y muestra la mayor insensibili-dad, aun al oir la sentencia quele condena.—¿Y qué dirémos dela fuga, y de la fama pública?—Aquella suele ser á veces unmedio que torna el inocente pa-ra no esponerse á las espanto-sas vejaciones de la prision ydel proceso, y esta puede habertenido su origen de una calum-nia 6 de un error. La malafisonomia del acusado, la proxi-midad de su casa al lugar deldelito, y otras circunstanciassemejantes, son indicios todavíamas débiles; mas la cQnductaconocida del mismo, puede serun indicio considerable en su fa-vor 6 en contra."

,,E1 hallazgo de un hombremuerto 6 herido en alguna casa,se tiene por un indicio de los

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mas vehementes contra el mora-dor de ella, cuando no se sabequien fué el agresor; y la ley lehace responsable, dejándole sal-vo su derecho, para defendersesi pudiese (27). Pero un indi-cio semejante, ¿será una pruebacomo la luz, para castigarle co-mo homicida?"

”El juez ha de proceder alcastigo del acusado, solo cuandoel delito resulta demostradocompletamente, con pruebasmas claras que la luz: y de locontrario, ha de absolverle ente-ramente, aunque tenga contra síalgunos indicios 6 presunciones,con especialidad si la pena ha-bla de ser de las mas graves.La ley quiere que las pruebassean ciertas é claras como la luz,de manera que non pueda sobreellas venir dubda ninguna: queno se imponga castigo á ningu-no, por sospechas nin por seña-les, nin por presunciones: é quelos judgadores, todavía deben es-tar mas inclinados é aparejadospara quitar los ornes de pena,que para condenarlos en los plei-tos que claramente non puedanser probados, é que fueren dudo-sos; cd mas santa cosa es, é masderecha, de quitar al orne de lapena que mereciese por yerroque oviese fecho, que darla alque non la mereciese, nin oviesefecho alguna cosa porque." (28).

,,Cuanto mas atroces sean loscrímenes, y mas inverosímiles

[271 L. 16. tít. 21 lib. 12 N. R.[281 LL. 8 y 12 tít, 14 P. 3 —y

26 tít. 1 P. 7.

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sus circunstancias, tanto mas gros, sin que por eso reine laimpunidad, ni se multiplique elnúmero de los delincuentes.'Hasta aquí el Sr. Escriche: si-gamos al Sr. Colon.

De la prueba de indicios [29].„El tercer género de prueba quepuede haber en una causa, sonlos indicios, y estos, para conde-nar á un reo á la pena ordina-ria, es necesario sean indubita-dos y claros."

„La ordenanza conoce muybien este género de prueba (30),de que trata en dos artículos.En el primero se habla delas declaraciones, testigos, 6 per-sonas que deben examinarse enun proceso, y previene que hade practicarse con todos aque-llos que por indicios, declara-cion de los que hicieron la pri-sion, &c., pareciese que puedencontribuir á la averiguacion deldelito. El segundo sobre los in-dicios, es terminante en &cien ácondenar. Esta es una ley in-violable para los consejos deguerra, que con toda precisiony claridad., trata del valor delos indicios, y cuando por ellospuede condenarse á la pena or-dinaria, ó la estraordinaria. Es-te artículo es el siguiente."

5/ Título 5. ° trat. 8. ° art.48.—En tratándose de otro crí-men que el de desercion, comoasesináto, robo, ú otro cometidoen guarnicion 6 en el ejército,donde no hubiere confesion, 6

claras y ciertas parece debenser las pruebas que se requieranpara la imposicion de la pena;y por tantos no puede menos decausarnos la mayor admíracionel que se halle generalmente re-cibido entre los criminalistas,aquel axioma bárbaro y funes-tísimo, de que en los crímenesmuy atroces, bastan los mas le-ves indicios 6 conjeturas, y es li-cito al juez violar las disposicio-nes del derecho: in atrocissimisleviores conjecturx sufficiunt etlicet judici jura trasgredi. Y nose han contentado los glosadorescon adoptar máxima tan absur-da con respecto á los crímenesatroces, sino que la han estendi-do tambien á los delitos de difi-cil prueba, creyendo ver su exis-tencia en la dificultad misma deacreditarlos. ¡Cuántos millaresde inocentes habrán subido alpatíbulo en virtud de unos prin-cipios tan erróneos, y tan con-trarios al testo y al espíritu denuestras leyes! No parece si-no que los criminalistas han sidounos esterminadores, que ibanbuscando víctimas por todaspartes, y que donde quiera quehallaban un acusado, le mirabancomo una presa que era precisodevorar, recibiendo un verdade-ro sentimiento de encontrar lainocencia donde no querían versino la culpa. Por fortuna, losmagistrados y escritores vanadoptando ya principios mas só-lidos y luminosos, y no gimetanto la humanidad ni la inocen-cia se ve rodeada de tantos peli-

(29) Caon: jun. milit. t. 3 pág.359 Edie. de 1816.

(30) Trat. 8 tít. 5 art. 16.

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prueba de testigos que se estimeconcluyente, 6 indicios vehe-mentes y claros, que correspon-dan á la prueba de testigos, yconvenzan el ánimo, se procede-rá en estos términos: si el delitomerece pena capital, y hay me-dias pruebas por testigos ó indi-cios, se acordará el tormentopor el. consejo (ya hoy no sub-siste), pero no se dará al reo sinque el capitan general con dio-támen del auditor 6 asesor mili-tar lo apruebe primero, y noconviniéndose., consultará el ca-pitan general al supremo conse-jo de la guerra con los autos; yen los delitos que no tienen penacapital, ó en los capitales en queno hubiese medias pruebas, seevacuará la causa con pena es-traordinaria."

„Como la ordenanza apreciaesta prueba de indicios y hablade ellos, parece inevitable espli-car, qué es indicio, y qué gene-ro de probanza hacen contra unreo inconfeso: pues de otro mo-do, ni los sargentos mayores yayudantes que han de formarlas causas, ni los otros oficialesque han de servir de vocales enlos consejos de guerra, podránconocer el mérito de un proceso,sin distinguir cuándo se debeagravar por ellos á un reo, 6absolverse. Y aunque esta esuna materia difusa y muy su-til, de que hay escritos volúme-nes enteros, que tienen una altarecomendacion, se estractará lomas preciso para los juicios mi-litares, proponiéndolo con el po-sible método y claridad."

ó argumento, es unmedio de prueba, que informael ánimo del juez, para inferirquién es el reo del delito: porconsiguiente, el indicio vieneá ser un argumento 6 señal de-mostrativa del que lo cometió, yaun á veces del mismo crímen."

/,Estos indicios pueden ser demayor 6 menor fuerza, de modoque produzcan argumente nece-sario 6 probable, y con este res-pecto se dividen en indubitados

vehementes, en graves, y dudo-sos.),

"Indicio indubitado es el quese forma de argumentos ciertosy concluyentes, que obligan elánimo del juez, ó inducen certe-za moral, que nace de conjetu-ras violentas 6 graves, aunque node principios infalibles: esto es,que regularmente, y atendidastodas las circunstancias, se for-ma juicio que tal delito lo come-tió Juan. Sea ejemplo: se vendos riñendo, que el uno amena-za á el otro, y despues se en-cuentra herido el que fué amena-zado: aquí resulta un indicio indu-bitado, de que el mismo queamenazó fué el agresor. Otro:se vió á Juan de Medina con laespada desenvainada seguir áIsidro Paredes que huia, y des-pues se halla á Paredes herido;resulta contra Medina un indicioindubitado. Estos dos lo son detal suerte, que el entendimientono solo se cree que la cosa enel estado actual fué así, pero queni aun pudo ser de otra ma-rie

ma-nera."

"Indif,'io grave es un a,rgu-6)5

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mento que produce una creduli-dad, no tan firme que el juezllegue á deponer toda duda: estoes, cuando juzga que atendidaslas circunstancias, cl suceso pasóde taló tal modo, pero que pu-do tambien acaecer de otra ma-nera. Sea ejemplo: se vé á Isi-dro Paredes muerto en la casa,que no tiene mas que una puer-ta, y salir de ella á Juan de Me-dina pálido, y con la espada des-nuda y ensangrentada. En talBaso, el ánimo se persuade queel agresor fué Medina; pero pue-de muy bien figurarse de otromodo, como si Isidro Paredesse hubiese él mismo metido la es-pada por el cuerpo, y encontrán-dole Medina en esta disposicion,por conmiseracion se la sacaseá ver si podia libertarle la vida,y saliese con ella á la calle tur-bado, á dar cuenta de aquellatragedia, y á llamar gente paraque le socorriesen."

„Bien se vé que no es posibledar una justa idea de estos indi-cios, ni determinar cuándo lleganá ser graves, y cuándo pasan ála clase de vehementes. Sin em-bargo, se pondrán algunos ejem-plos de los que pueden reputar-se por graves. Tales son la con-fesion extrajudicial del reo, dehaber cometido el delito, proba-da por dos testigos: la cosa hurta-da en poder de persona sospecho-sa, que no dé razon de dónde levino: si poco despues de habersecometido el robo, se viese algunsoldado que habiendo tenido co-municacion con las personas dela casa robada,. y sus entradas y

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salidas, se notase gasta algun di-nero, no teniendo conducto pordónde le venga: la escritura fir-mada del reo, como las cartasamatorias: la separacion de unhombre con una muger casadaen lugar secreto, oscuro y sospe-choso, es indicio grave de adul-terio, y para otros, puede ser yaeste de la clase de los indubita-dos: la variacion en la confesiondel reo, y la mentira justificada,es indicio y no pequeño de ser éldelincuente: las amenazas, me-diando poco tiempo entre ellasy el delito, y habiendo justa ylegítima causa para proferirlas,como el odio ó enemistad grave,y mas si va acompañada, de al-gunos adminículos, como habervisto al reo pasar armado por elsitio donde estaba el difunto, ha-berse preparado con armas, yotros argumentos á, este tenor, co-mo la emulacion, los zelos y otros-semejantes, examinando si nacie-ron de ánimo exacerbado, y con-movido de la ira, mas bien quedel propósito é intencion de efec-tuarlas, y otros infinitos quepueden ocurrir en tanto génerode delitos como hay."

„Indicio dudoso se contemplacuando mueve el ánimo á creerla cosa, pero no de forma que seasegure y aquiete el juez, á quees así firme y seguramente: deesta naturaleza son la fuga, lafama, la enemistad no siendograve, un solo testigo que afirmevió cometer el delito, y otro, deque conviene hacer esplicacion,para conocer el genero de prue-ba que hacen."

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„La fuga y la fama son indi-cios que' necesitan alguna espli-eacion. La fuga por sí sola prue-ba muy poco, porque algunas ve-ces si es despues de publicado eldelito y recibida la informacion,puede proceder mas bien del de-seo de evitar la molestia de acu-sacion y cárcel, que de tener da-llada la conciencia; es preciso,pues, para que haya alguna prue-ba, que se le agreguen otros ar-gumentos, corno el escalamiento(le la cárcel; la mala fama, lacostumbre de delinquir, la ene-mistad con el difunto, y otras se-mejantes; entonces ya esta fu-ga producirá alguna semiplenaprueba, á no ser que probasecausa legítima para ella, 6 queestaba preso injustamente."

"La mala fama es uno deaquellos indicios en que debegobernar la prudencia del juez,porque entendido materialmente,podrian resultar gravísimos in-convenientes, y no habria delitoque no se pudiese imputar á losmas inocentes, por que el vulgose suele engañar con sus preocu-paciones, y nada hay mas incier-to que la voz del pueblo, señala-damente en la aprobacion 6 re-probacion de los sugetos. Biensabido es de todos, en comproba-cion de esta verdad, que Dem6-crito, aquel filósofo lleno de jui-cio y sabiduría, pasó por ridículoy loco, porque dió en el estremode reir se, siempre que le venianá la memoria las vanidades yestravagancias de los hombres;y su risa no era otra cosa queuna juiciosa moralidad. De aquí

se infiere, cuánto puede errar elvulgo en la fama concepto quehace de algun individuo. El eru-dito Feijoo sigue largamente es-te discurso con el título: Voz delPueblo, donde manifiesta con so-lidez, cuán poco aprecio debe ha-cerse de la fama y opinion delvulgo. Y así, es preciso confesarque la fama sola no es indiciobastante para agravar á ningunreo, y es menester que vayaacompañada con otros argumen-tos, y conjeturas verosímiles; de-be, para serlo nacer de argumen-tos graves, que se funden no ensospechas propias, sino en indi-cios y presunciones."

„Estas son las principales de-finiciones y divisiones de los in-dicios puestas en compendio;ahora se tratará de su valor yeficacia, para la imposicion delas penas que previene la Orde-nanza en el artículo arriba ci-tado."

„Cuando en una causa crimi-nal no hay otro género de pro-banza, ni por confesion del reo,ni por testigos, ni por instru-mentos, se debe recurrir á laprueba de indicios, y segun ladefinicion que de ellos quedaespuesta se infiere, lo primero,que los indicios indubitados 6vehementes hacen plena pruebaaun para la pena ordinaria entodo género de delitos, que es loque quiere decir la Ordenanzaen el artículo espuesto (31), lla-mándolos claros y vehementes,que correspondan d la prueba

131] Trat.8 tit. 5 art. 48.

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de testigos; porque tales indicios pena que le corresponda segunmas bien son unas pruebas natu- derecho, pues lo contrario seriarales y concluyentes, que argu- no preferirse la benignidad enmentos ú indicios." su caso sino la injusticia, y es-

„Lo segundo: los indicios gra- tar en potestad de el juez sus-ves hacen plena prueba segun pender los efectos de la ley con-doctrina corriente, para conde- tra la vindicta pública, y dere-nar á la pena ordinaria en los cho que á ella tiene la sociedad."delitos privilegiados y de dificil „Toda la cuestion y prueba deprueba, cuales son los que que- los indicios, consiste en conocerdan esplicados en los párrafos y penetrar bien la fuerza de los452, y 453 (32); y en los ciernas argumentos en las causas con-delitos son suficientes para la jeturales, formando despues jui-pena estraordinaria." cio crítico de su valor y eficacia:

„Muchos indicios dudosos que en lo que es menester un granseparados producirian una con- pulso, porque muchas veces sesecuencia probable espendidos han visto ejemplos melancólicostodos juntos de modo que con- de la falibilidad de los indicios,venzan el ánimo, hacen plena como sucedió en la ciudad deprueba aun para condenar á la Nápoles (33) con una,- mujer, quepena ordinaria en los cielitos dejando al marido se habia idoocultos, 6 de dificil prueba que con su galan, y divulgada la es-se ha dicho en el párrafo ante- pecie de que tres ladrones porcedente." robarlos les habían dado muerte

,-,Indicios dudosos que no lie- y arrojado al mar sus cadáveres,guen á convencer el ánimo del se prendieron tres facinerososjuez, no hacen plena prueba, y por fama y otros varios indicios,así, por ellos solo se podrá con- y se les impuso la pena ordina-denar al reo indiciado, si en su ria: y al ano siguiente compare-estimacion hiciesen semiplena cieron en Roma la muger y suprueba á pena estraordinaria, 6 galan. El caso que se ha repe-absolucion si los gradúa de poca tido en el párrafo 515 (34), de6 ninguna eficacia." la debilidad del indicio de un

Aunque en materias crimi- robo de una cuerda puesta en unnales debe preferirse en caso de balcon, por el cual se procedióduda la benignidad; cuando se equivocadamente contra un mer-halla claramente probado un de- cader, habiéndose luego descu-lito, sea por indicios ú otro gé- bierto el verdadero ladron, pue-nero de prueba, no puede haber de tambien servir de regla y derazon para que quede impune el reo, 6 sin la aplicacion de la

[33] Este caso lo refiere Juan Bau- tista. Mudo, en la decir. 28 de su obra

[321 El hurto calificado, segun el ad Recjent. S. Felic.art. 15 trat, 8 tít. 5 Ord. Mil. [34] Vease al fin del art.

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escarmiento, para proceder contoda circunspeccion en materiatan - espuesta 11,-etrvocaciones."

„Sin embargo, el voal que enun consejo 'de guerra juzgaresegun esta certjdumbre moral,esto es, segun 14---iridicios queregularmente indican el delin-cuente siendo de la clase quepide la Ordenanza, juzga bienpor el primer caso propuesto enel párrafo anterior, y algun otroes accidental y raro, que por con-siguiente no debe influir parahacer regla contra lo que comun-mente acaece, á que debe aña-dirse que en él hubo falta delcuerpo del delito, que como que-da dicho en el párrafo 306, esla principal base de todos losprocesos."

„Lo que hay que observar enlos indicios, es la regla para suvalor y fuerza.: en primer lugar,.que cada uno de ellos debe pro-barse con dos testigos contestes,á efecto de imponer al reo la pe-na ordinaria (35), porque tra-tándose de la estraordinaria, bienprueban muchos indicios, aunquecada uno se halle semiplenamen-te probado 6 con solo un tes-tigo."

„Bien claro se infiere de todaesta esplicacion, que la materiade indicios pende toda del albe-drío del juez, pues lo que paraunos entendimientos será indi-cio indubitado, para otros no se-rá sino grave; y así esta regula-

(35) El autor no da el fundamentode su doctrina. Es la ley 32 tít. 161"

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cien es toda del arbitrio del j uz-gador segun su prudencia y cir-cunstancias del caso, entendién-dose esta voz arbitrio del mo-do que queda explicado en el§ 305 (36).—En dos palabras:el indicio que convence el ánimoserá indubitado: el que lo per-suade hasta el grado de semi-plena prueba, será grave: y elque no tiene tanta fuerza, y pro-duce en el ánimo del juez menosque semiplena prueba, será su-ficiente para alguna pena estraor-dinaria mayor ó menor, á pro-porcion de lo que los indicioshayan persuadido á creer queel indiciado es delincuente."

,,Por esto sabiamente distin-guió la Ordenanza (37) los trescasos. Primero. Cuando los in-dicios son vehementes y clarosque correspondan d la prueba detestigos y convenzan el dnimo, encuyo caso debe procederse d lapena ordinaria, como si el reo es-tuviese confeso. Segundo. Si eldelito merece pena capital y haymedias pruebas por testigos 6 in-dicios, se acordard el tormento[derogado ya]. Tercero. Enlos delitos que no tienen pena ca-pital, ó en los capitales en queno hubiese medias pruebas, seevacuard la causa con pena es-traordinaria."

(36) 305.—Esta voz (arbitrio)no quiere decir la libre y absoluta vo-luntad del juzgador, sino un arbitrioregulado por su prudencia y circuns-tancias, maduramente consideradas.—Es el arbitrio, dimanado de las leyes,y ordenanza, prudencia, y circunstan-cias del caso.

(37) Ord. milit. trat. 8 tít. 5 art. 48.

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„Véase aquí reducido á tresproposiciones, todo el tratadodel valor de los indicios, y losgrados de pena que pueden pro-ducir.

„Ademas de los tres génerosde indicios esplicados, hay otracuarta clase de indicios leves, quesolo son suficientes para la pri-sion del indiciado, como son lacostumbre y hábito vicioso del su-peto en la misma especie de deli-to (38): la mala fisonomía, eltemblor y mutacion de rostro, laenemistad leve y no la capital, yotros semejantes, que solo puedenservir para dar luz é inquirir, es-pecialmente contra cierta y de-terminada persona, y cuando maspara arrestarle. Lo cierto esque estos indicios son de pocomomento, si no se hallan vestidosde otros. El semblante sospe-choso 6 mala fisonomía, es muyfalible signo, y mas que todos lamutacion de color, porque mu-chas veces se han visto personasdeun pundonor delicado inmutar-se en ciertas concurrencias en quese ha perdido algun dinero 6 al--haja, no solo por el natural ru-bor que les causa un delito tanfeo, sino porel recelo de que pue-da alguno aun en duda sospecharde ellas, y esto les causa un desa-sosiego interior producido de sumismo honor, y de una nimia éintempestiva cavilacion que nopueden evitar muchos por masreflexiones que hagan. Bien se

(38) Semel malus, semper presu-mitur malus donec contrarium probe-'tur. Reg. 23 tít. 34 P. 7.—N. del A.

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ve cuánto se expone á errar elque en semejante caso tenga pordelincuent,e/Erque, se le note al-guna alteracion en su semblante,sin tener otro argumento que locondene."

„Todo lo expuesto en materiatan intrincada y confusa como lade indicios, está recomendado álos vocales de un consejo de guer-ra, y á los sargentos mayores yayudantes que han de formar lascausas, el gran cuidado y pulsocon que deben proceder para elexámen de las pruebas, especial-mente cuando se trata de conde-nar al reo á la pena capital. Lahumanidad, la razon y la justiciamisma se llenan de horror y des-consuelo, cuando los jueces, olvi-dados de estos principios, conde-nan á un inocente, por argumen-tos 6 indicios. Este sentimientotan respetable y protector del gé-nero humano, y las máximas delDerecho que enserian que paracondenar á un hombre á muerte,es menester que su delito sea tanclaro como la luz del medio dia,y que en caso de duda ha de se-guirse la opinion mas favorabley benigna al delincuente, debenestar perpetuamente grabadas enel corazon de los jueces, espo-niéndose los que se separen deéllas, á que el noble oficio queejercen, de vengadores celososde la sociedad ultrajada, se con-vierta en el de verdaderos tira-nos de sus conciudadanos. Elderecho que tienen todos los hom-bres á ser juzgados conforme áequidad, y á ser creídos inocen-tes, mientras no se justifique de-

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mostrativamente lo contrario de-bilita infinito la prueba de los in-dicios. Es verd. ue no debenya así llamarme aquells que con-vencen plenamente el Inimo del

•juez, porque •s s m.s que ar-gumentos, son I • verdaderaprueba del crimen, y es muy jus-ta y equitativa la Ordenanza quedispone que siendo de la cla-se de los indubitados y claros, sepueda imponer por ellos la penaordinaria de cualquier delito."

„En comprobacion de estadoctrina, referiremos un casoacaecido en el regimiento de rea-les guardias Walonas en que porreal resolucion de 22 de Enerode 1787, se sirvió S. M. aprobarla sentencia de horca y descuar-tizado que impuso á un reo Wa-lon el consejo de oficiales de di-cho real cuerpo, por el robo ymuerte violenta dada á otro sol-dado del mismo, no obstante ha-llarse inconfeso, y resultar solocontra él indicios."

„Este delito se cometió en lavilla de Reus en 10 de Junio de1786, y no obstante que el ase-sor subdelegado de los cuerposde la casa real existentes en Ca-taluila, se conformó con la sen-tencia referida de horca del con-sejo de oficiales, espuso al direc-tor de dicho real cuerpo en sudictamen de 11 de Julio del mis-mo, las dudas que resultaban deesta causa en las que alegó sudefensor que el reo cuando sen-tó plaza no tenia la edad reque-rida por la Ordenanza, y preten-dió se le admitiese la competen-te prueba para ello, y si en el

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caso de admitirse y que se justi-ficara, se le podria imponer lapena ordinaria, por lo cual se re-mitid el proceso á la resolucionde S. M. '

El caso citado por el señor Co-lon Zwel párrafo 515, es el --si-guiente, sucedido en 1778. „Ro-baron á un mercader (en Gra-nada), y se halló en uno de susbalcones una cuerda puesta, pordonde se presumie, habian subi-do los ladrones: se hizo el reco-nocimiento por maestros de al-bañilería como peritos, y éstosdeclararon bajo juramento quedel modo tan flojo como estabapuesta la cuerda, no podia nadiehaber subido por ella, por ser in-capaz de sostener peso alguno, yque denotaba se habia hecho to-do por la parte de dentro, afir-mando que los ladrones no po-dían haber entrado por donde sesuponian: esta declaracion, juntocon lo que aseguraron los veci-nos, de no haber oido ruido, ydormir los robados tan inmedia-tos á la tienda, que era menes-ter suponer que el ladron habiapasado por delante de sus camas,hizo creer sospechoso el robo,contribuyendo á esto los créditosque contra sí tenia el mercader,que se justificaron y que por con-seguir espera no se dudaba se ha-bia fingido robado: ademas de es-to, en la declaracion que se tomó-al mercader, se complicó y con-venció; con lo que se le condenóen costas, teniéndolo por reo desuposicion: sin embargo, se sus-pendió por el juez la esaccion, ydespues de algunos meses se

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prendió por otro robo á un la-dron, y en su poder se hallaronefectos del primero, y contestóhaber él robado al mercader yhaber subido por la soga que es-taba puesta en el balcon, pero deun modo tan sutil é impercepti-ble, que puede servir de escar-miento y dar regla para el pulsocon que se deben manejar talescausas por la delicadeza de susindicios, y lo poco que á, vecespuede fiarse de los dichos de losperitos."

Yo jamas opinaré porque sepueda imponer la pena capitalen delito alguno, y por claros yvehementes que sean los indi-cios, cuando falta la plena prue-ba que la ley exige tan claracomo la luz del dia: fanestísi-mos ejemplos nos revela la his-toria. Voltaire, Beccasia, y otrosescritores nos traen infinidad deellos; he oido contar un sucesodigno de mencion, probando quecuando la pena es irreparable(como la capital), no debe pro-cederse tan ligeramente: yo hevisto el lugar en que se cometióel asesinato del tio Salas (queasí le llamaban)

' y despues me

han referido la funesta historiade su tragedia y la del infelizque fué víctima expiatoria. Ja-mas se ha borrado de mi imagi-nacion, y en mi práctica la hetenido siempre en mi mente yen mi corazon. El hecho es este:

El tio Salas tenia una tiendade cordonería frente á un con-vento: salió un sábado despidien-do á todos sus oficiales, sin apa-recer el lúnes cuando se abrió

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su tienda por dos dependientesque con él vivian, compañero eluno, y jov ncliz el otro,soldado 1 cenciadó Icle marina: envano se 'cieron ...,diligencias, alcabo se c avino r en que el tioSalas ha ido asesinado yarrojado al mar 6 á alguna otraparte: el jóven andaba azorado:fué á la comandancia de matrí-culas para pedir su pasaportepara España, y á pocos dias,cuando todos los operarios de latienda se sofocaban con la feti-dez estraria que exhalaba el lu-gar comun de la casa, este mis-mo jóven se mostraba empeilosoen taparlo, hasta el estremo dellamar la atencion de sus com-paneros. El que lo era del tioSalas, ocurrió al comandantegeneral de marina, y denuncióá este jóven, manifestando quela noche de aquel sábado en queel tio Salas estaba durmiendoen su cuarto, el jóven lo asesinócon un cuchillo que presentaba,lo hizo cuartos, y en seguida lla-mó al compañero amenázandolode igual suerte, si no le ayuda-ba á arrojar los trozos del cadá-ver al comun, y lavar la sangre.El joven fué interrogado, y dijoque todo era así realmente, perocon la diferencia de que el agre-sor era el otro, y él fué el des-pertado y amenazado. En estacontrariedad, el juez procedió árecoger otras pruebas: todos de-clararon la aprension y cuidadodel jóven por tapar el comuncuando hedia: se registró, y seencontró el cuerpo todo hechotrozos y en corrupcion: nn buho-

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riera declaró que le habia ven-dido el cuchillo que reconoció:el jóven confesó haberlo com-prado: un amolador de instru-mentos afirmó que el joven lehabia mandado afilar el mismocuchillo, y el jóven convino enello: la comandancia de matrí-culas certificó que el jóven que-ria irse para España, y él con-vino: parece, pues, que estos sonindicios indubitados ó vehemen-tes: el jóven fué por ellos sen-tenciado y ejecutado, á pesarde que hasta en el suplicio pro-testaba su inocencia.—Andandoel tiempo, el compariero del ticSalas se fué para España, yarios despues murió en el hospi-tal de Cádiz, dejando un papelá su confesor para que lo remi-tiese á la comandancia generalde marina de la Habana: decla-raba en él, que en efecto, habiasido el asesino del tio Salas ....„que mandó al jóven comprar elcuchillo, encargándole que pro-testase ser para matar un cerdo:que salió con él una tarde, y alpasar por la amoladuría, fingióuna indisposicion, y mientras es-taba en un café para remediarla,le dijo al jóven llevase el cuchi-llo á afilar: por último, que ma-tó, descuartizó al tic Salas, yluego despertó á este jóven obli-gándolo á ayudarle, sin volverleá perder de vista jamas, é indu-ciéndolo él mismo á que pidieseel pasaporte, y azorándolo cadavez que hedia el cadáver en lacasa, con sus serias, por lo que eljóven se mostraba tan solícitoen cubrir la tapa.—Dicen que

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el magistrado que lo sentencié,al recibir la noticia, se cayómuerto: seguramente la im-presion de dolor.— ¡Estos sonlos indicios!!!

INDUCCION A DESER-TAR.—„El que indujere á ladesercion y se justificare llegan-do á tener efecto, sufrirá la pe-na de ser pasado por las ar-mas (39); pero si no llega á ve-rificarse, sufrirá el infractor lapena de seis arios de presidio."

INDUCCION A RIÑAS.„Todo sargento, cabo, soldado 6tambor que en una pendencia lla-mare 6 apellidare en su ayudaá una nacion, regimiento, eom-paráa, piquete 6 guardia, serápasado por las armas (40). Elque tuviere pendencia con algu-no (41), y llamare en su ayudaá otro que le acompañe á soste-nerla, erá tambien pasado porlas armas; y en la misma incur-ren los que llamados le acompa-ñen."

INDULTO.—Gracia 6 privi-legio concedido á alguno paraque se remita la pena, 6 escep-túe de la impuesta: regularmen-te es de la ordinaria ó capital.—El indulto es general ó particu-lar: el primero comprende todoslos casos y delitos, con las es-cepciones tambien generales: elsegundo es á un solo delincuen-te y delito.—En los perdones

[39] Ord. Mil. trat. 8 tít. 10 artí-culo 99.

[401 Ord. Mil. trat. 8 tít. 10 artí-culo 92.

[41] Id. art. 93.4U

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generales se esceptúa siempre,y se entienden exceptuados losdelitos de aleve, traicion, ymuerte segura (42), la carta deperdon debe ser firmada y sella-da por el soberano para que pro-duzca efecto (43) .—La cartadel perdon en que se prive desu derecho al tercero interesadoes nula (44), y el secretario, re-gistrador ó canciller que la pu-siere sin observaciones, pierdeel oficio.—Los condenarlos á ga-leras no pueden impetrar indul-to (L. 6).—En Espada es cos-tumbre conceder el viernes san-to el monarca un indulto altiempo de la adoracion de lacruz, precediendo consulta delsupremo tribunal de justicia:hoy puede concederlos particu-lares tambien el soberano, oyen-do siempre al tribunal que im-puso la sentencia que cause eje-cutoria. Entre nosotros esta esatribucion del poder legislativo:dice la constitucion en su artí-culo 50: „Las facultades esclu-5,sivas del congreso general son

las siguientes:

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en que el indulto recae sobredelitos comunes, y la amnistíaes esclusiva de los delitos políti-cos, aun cuando hayan mediadoasonadas, tumultos y otras re-sultas.

INFAME.—El que ha perdi-do el honor y reputacion. Elinfame debe ser privado de lasdignidades y honras que requie-ran buena fama: no puede seracusador, testigo, ni juez, ni re-gidor, ni abogado, aunque pue-de ser tutor testamentario, ár-bitro, y todo empleo en que congravámen suyo sea útil al Esta-do (45).—Hay infames de he-cho, y de derecho segun la mis-ma:ley. De hecho son: el hijode ilegítimo matrimonio; el di-famado por su padre en su tes-tamento: el corregido pública-mente (no en juicio), para quemej ore de vida: el apercibido deno acusar á otro injustamente: elsentenciado al pago ó restitu-cion de cosa hurtada ó forzada;y el que difamare á otro [46].Dice el Sr. Escriche, y en miconcepto con mucha sensatez:”Mas el hijo de ilegítimo ma-„trimonio no debe ya ser tenido„por infame de hecho, despues„que por una ley de la Recopi-lacion se declafa [47] á losespósitos por buenos y capaces

XXV. Con-„ceder amnistía 6 indultos por„delitos cuyo conocimiento per-„tenezca á los tribunales de la,7federacion, en los casos y pre-,,vios los requisitos que previo-„nen las leyes.”

El indulto se distingue de laamnistía, en que esta regular-mente es general, y aquel parti-cular; pero con mas especialidad

„de todos los honores y cargos;.„y principalmente si se atiende

)5 á que por el hecho de nacer

[45] L. 7 tít. 6 P. 7.—LL. del tít..[42] L. 1 tít. 42 lib. 12 N. R. 5 lib. 12 N. R.[43] L. 2 ibid. [46] L. 2 tit. 6 P. 7.[44] L. 3 ibid. [47] L. 4 tít. 37 lib. 7 N. R,

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,,de padres que no están casa-dos entre sí, nadie comete una

„accion buena ni mala .... "-De derecho son infames aque-llos que por sentencia 6 por susdelitos se les aplica esa pena, 6incurren en ella: son per las le-yes [48]: el lenon 6 alcahuete,el juglar 6 bufon, que anda pú-blicamente por el pueblo can-tando 6 haciendo juegos porprecio, el que por precio lidiacon -animales bravos, -el militarechado del ejército por delito,el usurero, el que quebrantatransacciones juradas, el nefan-dista, el abogado que celebrael pacto de cuota litis, el juezque á sabiendas da sentencia in-justa.—Son infames por razonde la sentencia, los 'condenadospor razon de traicion, falsedad,adulterio, hurto, robo ú otro de-lito público, 6 por dolo hecho enlos contratos de compañía, man-dato 6 depósito, 6 en la adminis-tracion de la tutela. (.Eseriehe).El infamado se restituye en lahonra, por sentencia absolutoria6 restitutoria, y por perdon 6remision del soberano. El quedifame á otro en tal maneraque pueda venirle pena corporal,tiene esa misma pena [49]; perosi su difamacion no la causa, lapena es arbitraria. —Segun nues-tra constitucion, está preveni-do [50]: „La pena de infamia

[48] LL. del tít. 6 P. 7.-4 tít. 22lib. 12 N. R.-14 tít. 6 P. 3.-24 y 25tít. 22 P. 3.

[49] L. 8 tít. 6.-1 tít. 9 P.del tít. 25 lib. 12 N. R.

[50] Const. tecle. art. 146.

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„no pasará del delincuente que9/ 1a hubiere merecido segun las„leyes."

INFAMIA.—La pérdida 6 le-sion del honor y reputacion [511Es pena grave: el Sr. :Lardizá-bal (52) dice lo siguiente:—„Es55 1a infamia una pérdida del buen„nombre y reputacion que el„hombre tiene entre los demas„hombres con quien vive: es una„especie de escomunion civil,„que priva al que ha incurrido”en ella de toda consideracion,„y rompe todos los vínculos ci-5)viles que le unjan á sus conciu-

dadanos, dejándolo como aisla-do en medio de la misma socie-

„dad."--Todos los jurisperitosaconsejan que se use con muchaescrupulosidad, y que no se pro-digue.

INFANTICIDIO.—Crímenque cornete el que mata á un ni-

ó en el seno de su madre 6despues de su nacimiento. Pue-de cometerse de tres modos: 6por el aborto voluntario: 6 porla esposicion del parto: 6 porviolencia ejercitada despues denacer. Sobre los dos primeros,en los artículos: Aborto volunta-rio, y Esposicion del parto, seha dicho lo oportuno: en cuantoal tercero, la ley lo castiga conpena de muerte [53], sea la ma-dre, sea un estrano el delincuen-te. Es delito de dificil pruebacuando lo comete la madre, pues

(51) L. 1 tít. 6 P. 7.(52) Disc. sobre las penas.---lib. 54.(53) L. 12 tít. 8 P. 7.

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corno dice muy bien el Sr. Es-criche, se requiere probar quela muger estaba embarazada,que hubo parto, que es suya lacriatura que se le atribuye ha-ber matado, que el parto no fuétrabajoso, que la criatura noperdió la vida al nacer, y en finque se la hizo alguna violencia,y todas estas son pruebas oscu-ras: las causas célebres estánllenas de casos que lo atesti-guan.

Algunos autores califican solode infanticidio el asesinato deinfante, ó del niño recien–naci-do, pero no veo razon de dife-rencia para excluir de tal nom-bre, al que mata un feto ya ani-mado. Entre los Judios y losGermanos, era severamente cas-tigado: entre los Hebreos- teniatambien pena de muerte, y Mo-ran descansa para afirmarlo enel testimonio de Maimonides, an-tiguo rabino, originario de Egip-to, que así lo asienta en dos tra-tados. Ciceron critica en untratado de las leyes (lib. 3 cap.8) aquella de las 12 tablas quepermitia matar el niño nacidomonstruoso. La ley de las 12 Ta-blas, es la 4 § 1° que decia: Pa-ter insignem ad deformitatenpuerum cito necato: Ciceron po-ne en boca de Quinto estas pa-labras: „Quisiera saber, herma-„no, lo que piensas del poder

tribunicio, que me parece per-,/nicioso7 como nacido en la se-

„dicion. Si recordarnos su pri-mer orígen, le vemos engen-drarse entre las armas de los

„ciudadanos, cuando las cerca-

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5 nías de Roma estaban ocupa-„das y sitiadas. Despues dese-„chado prontamente, como dese-,' chan al niño deforme las leyes„de las doce tablas, al fin se re-„produjo en breve, y mucho„mas negro y espantoso."—In-signis se dice, del que tiene al-gun miembro de menos ó es de5

figura no humana: Boulage ensus notas, asienta lo que sigue:”Pothier quiere que se alada á„ este texto la circunstancia de„que necesariamente habian de,,reconocer esta deformidad, cin-

co hombres de la vecindad, yy/,, fallar que debia quitarse la vi-

da al recien nacido, fundándo-„se en que Rómulo habia pres-

crito esta formalidad, y no era,,probable que los decemviros la,,hubiesen omitido al introducir,, esta ley en su código. La de-,,formidad de que habla esta,,disposicion, habia de ser consi-derable y monstruosa.” La dis-

posicion que sigue en el § 2 ? dela misma 4 tabla era consiguien-te.” Bndo liberis justis jusvitce necis, venumdandique po-testas el esto; y aun se dice queDionisio Alicarnaso la atribuyeá Rómulo. Chocaba con estosderechos la disposicion de la leyque castigaba á las madres, simataban' 6 contribuian á lamuerte del hijo. Tertuliano de-clamó con vehemencia contra losinfanticidios que se repetian ensu época. La ley V Pompeyade parricidios, habló de estasmuertes, pero no con el carácterde infanticidios, sino con el deparricidio, y aquel era un c0-

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men de distinto género, que secastigaba con. el destierro ó lamuerte segun las circunstancias.—En cuanto á los gefes de fa-milia, la primera ley de que sepuede deducir la abrogacion delderecho de vida y muerte de lospadres sobre sus hijos, es la delos Emperadores Valentinianoy Valente, la víspera de las ca-lendas de Abril del arlo de gra-cia 365." Esta ley atribuye álos ancianos de la familia el de-recho de castigar los hechos delos miembros que la componian,siempre que la pena no escedie-se á los límites de un castigodoméstico, pues en caso mayor,correspondia el conocimiento álos jueces ordinarios (L. Unic.Cod. lib. 9 tít. 15).—El infanti-cidio era todavía entonces un crí-men peculiar de las mugeres queno habian contraido esponsales,lo cual les hacia tener cómplices,y les facilitaba los medios deeludir la ley. Este estado decosas provocó una nueva ley delos Emperadores Valentiniano,Valente y Graciano, datada enRoma en las idus de Febrerode 374: „es la primera ley quesepamos, haya pronunciado tex-tualmente la pena de muertecontra los infanticidas de todosexo. He aquí el texto tal cualexiste en el código Teodosiano:lib. 9 tít. 4 de infanticidii pena.—„Si qui s neeancli infa9dis pia-euluni adgressus sit, era adgres-sav e e ap itali istud malura." „todoel que mateó inmole un niño co-mete un crímen capital, y es cas-tigado con pena de muerte." La

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palabra piaculum de esta ley,puede referirse al uso bárbaro delos antiguos Romanos, de inmo-lar los niños deformes, uso quese estendia á muchos otros queno eran realmente deformes, yde que los cristianos de los pri-meros siglos acusaban á los pa-ganos de sus tiempos (Tertul.Apolog. Cap. 9 ), como se acu-sa en el dia á ld§ Judíos, de losmismos crímenes: Justinianoadoptó despues, y amplió todaslas leyes que podian ampliar lamajestad paternal, ó suprimirsu poder: se sabe que la autori-dad doméstica era tan grandeen Roma, que los gefes de fami-lia eran llamados los príncipesde la familia. Sui juri aunt(dice Ulpiano tít. 4 § 1)familia-rum suarum príncipes, id est,pater familias, itemque 9naterfamiliee. El poder de los em-peradores, que habia comenza-do por absorver el poder delpueblo, acabó gradualmente laautoridad doméstica: Justinianorestringió el derecho de los pa-dres sobre los bienes de sus hi-jos, y les despojó del derecho devida y muerte, que habian posei-do sin contradiccion bajo la re-pública y en los primeros tiem-pos del imperio: introdujo espe-cialmente en el código Repetitceprcelectionis, la ley que castiga-ba de muerte los infanticidios detodo sexo, (L. 8 Cod. ad. Leg.Cornel. de Siccar.): hizo cam-biar aquellos textos de las leyesantiguas, que permitian á los pa-dres matar sus hijos: así porejemplo, el jurisconsulto Paulo

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habia dicho en su libro 2 • adsabinum: nec obstat, quod licet eosexheredare, quod et occidere li-cet: Triboniano, ó sus redacto-res le hicieron decir, nec obs-tat ...... quod et occidere, liceat,lo que es una contradiccion enlos términos, y mas tsdavia unaalteracion ridícula de los hechosde la historia y las leyes inviola-bles de la verdad: Paulo vivió ba-jo el reinado de Alejandro Se-vero, que no habia aún abolido,sino que reconocia el derecho devida y muerte de los padres so-bre sus hijos (L. 3 Cod. de patr.potest.) Será innecesario mul-tiplicar citas: pero pueden con-sultarse los siguientes tratadosde Binkershoeck (De jure occi-dendi líberos) y Gavard Noodt(De part exposit): puede verse áBodin de la Repub. lib. 1 C. 8.La ley Sálica de homicidiis par-vulorum, castigaba de una mane-ra absoluta el asesinato de todoniño de doce años abajo, el ase-sinato de una muger embaraza-da, y del niño que llevase en suseno [art. 1, 4 y 5 tít. 28]. Enfin, se encuentra en el lib. 7 delos capitulares del rey de Fran-cia, el art. 168, concebido en es-tos términos: Si quin infantemnecaverít ab homicida teneatur."(Baluze: tomo 1 pág. 1.059):poresta disposicion, el infanticidioera comprendido en la clase delos homicidios ordinarios. Eledicto de Enrique II dado en Fe-brero de 1556, el de Enrique IIIde 1586; la,declaracion de LuisXIV de Febrero de 1708, los de-Iretos de reglamento de 16 de

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Marzo de 1731, 27 de Abril de1735, 8 de Mayo de 1742, y enfin el decreto del consejo de 8 deSetiembre de 1784, los dejan enel Derecho Comun, en cuanto ásu naturaleza, y no tienen otroobjeto que establecer cierto nú-mero de presunciones en que elconcurso 6 disimulo de la madreconstitnia contra ella la pruebalegal: el asesinato del nifio bas-taba para que toda muger fueseconvencida de haber matado suhijo, siempre que fuese conven-cida 6 sospechada de haber im-pedido, cubierto ú ocultado tantosu embarazo como su parto, sinhaber declarado uno ú otro, y to-mado de ellos el testimonio au-téntico, lo Mismo que de la vidao muerte de su hijo, luego queya lo parió, si despues se encuen-tra el niño privado del santo sa-cramento del bautismo, 6 de lasepultura pública y acostumbra-da. „(Edicto de 1556) todas lasdisposiciones citadas de nuestroantiguo Derecho, se dirigen á queeste edicto sea publicado &c. Eledicto pronunciaba la pena demuerte contra la madre culpa-ble." (Este artículo está toma-do en su totalidad de Morin, ysigue despues poniendo las dis-posiciones del código frances).Es necesario que haya premedi-tacion de parte del matador paraconstituir el crimen de infanti-cidio: basta que haya habido vo-luntad de matar el niño reciennacido, y que esta voluntad sehaya seguido de la ejecucion (L.2 tít. 31 P. 7). El acusado noestá en la obligacion de probar

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la imposibilidad de su crimen: lacalificacion de éste, toca á la par-te pública: ¿por qué ha de salir-se en semejantes casos de las re-glas ordinarias? El cadáver delniño no es, pues, una presuncionde culpabilidad contra la madre:aquí el cuerpo del delito no debeser ligeramente abandonado á lascalificaciones de los facultativos:si estas no se apoyan en otrostestimonios anteriores; si porejemplo nadie ha visto el nilo ha visto criar ni hay otraprueba de culpabilidad de la ma-dre, se deberá presumir la ino-cencia mucho mas que el crímen,porque esta presuncion se asien-ta sobre las leyes generales de lanaturaleza, y es mejor fundadaque las inducciones de las espe-riencias médico–legales, doble-mente dudosas, así en razon dela misma incertidumbre de laciencia, como por la insuficien-cia de los que la ejercen ( Teye-meger: inst. medie. legal. C.21). Los médicos legistas ense-ñan que un niiTio debe ser con-siderado como recien nacido,hasta la caida del cordon umbi-lical; es decir, durante los ocho

.primeros dias de su naeimiento(Anal. de Medie. leg. t. 16, 2pa,rt.): esta base ha sido viva-mente impugnada por el Sr. Lú-cas Championniere ( piar. deMedie. y Cir. t. 8 p. 65, y en elDiario de Derecho Criminal cart.1902). Por lo que hace á mí, ájuzgar por lo que tienen estable-cidas nuestras leyes, creo queno solo durante esos diassino hasta completar la lac-

tancia se debe reputar infantici-dio la muerte del nido, y puestaque por nuestras leyes se casti-ga siempre con pepa de muerte,claro es que no varía el tiempola sustancia del hecho.

INFIDENCIA.—Crímen quese comete faltando á la fé debi-da á la nacion 6 el soberano. Enel órden civil, se aplica estenombre á las traiciones, y en susrespectivas voces y casos se sepli-carán las penas. En la miliciase detalla mas. Puede cometer-se con espías 6 sin ellos. "Losespías de ambos sexos, seránahorcados (54) ."—V. esta voz.El que tuviere inteligencia con elenemigo, verbal 6 por escrito, se-rá castigado con pena de muer-te, ó corporalmente [55] segunlas circunstancias.

INFRACCION.— General-mente la violacion de todo pre-cepto penal, que amerita castigo6 correccion, y coloca al infrac-tor en la posicion de criminal 6delincuente.

INJURIA.—„Es todo dicho6 fecho á otro á tuerto é despre-ciamiento de él (56)." La inju-ria puede ser real, verbal, ó porescrito.--Real es la de hecho,como herida 6 golpe: verbal, lade palabras: por escrito, la quese consigna en libelos, pasquines,6 documentos V. Libelo.—Aha-ra trataremos de la real y ver-bal: unas y otras pueden ser gra-

[541 Ord. trat. 8 tít. 10 art. 67.(55) Trat. 8 tít. 10 arts. 45, 46 y

trat. 7 art. 2 tít. 17.(56) L. 1 tít, 9 P. 7.

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ves 6 leves (57).—Segun las mis-mas leyes son graves, por razondel hecho, como si se dan bofeta-das 6 puntapiés, 6 se deja lisiadala persona: por razon de la par-te del cuerpo, como si es en elojo 6 en la cara: por razon dellugar, como si es en iglesia, pla-za, ú otro público: por razon dela persona, corno si es algun as-cendiente, juez 6 patrono: y porrazon de su permanencia, comosi es por escrito [58].---Hay en-tre estas, injurias que llama laley atroces. Las penas en lo ge-neral son arbitrarias, pero si seimpone corporal no se imponepecuniaria, y vice-versa [59].—No puede repetirse la injuria con-tra el menor de diez anos y me-dio, el loco y el desmemoriado;pero sus tutores responden aldarlo: y el tutor puede demandarla injuria de estos, no solo áquien la hizo, sino á quien lamandó [60]. La accion del in-juriado se acaba: 1 ? Por la pres-cripcion de un año. 2? Por elperdon espreso 6 tácito. 3 ? Porla muerte del injuriante 6 el in-juriado, pues la accion no pasa álos herederos, si no es en el casode haberse contestado la deman-da [61], como se ha dicho enotra parte.

INJURIA VERBAL.—Laley previene [62], que el que de-

(57) LL. 1 y 3 tít. y P. c.(58) L. 20 tít. 9 P. 7, LL. 1 y 2 tít.

25 lib. 12 N. R.(59) L. 21 ibid.[60] LL. 8, 9, y 10, tít. 9 P. 7-9

tit. 1 P. 7.(61) LL. 11, 22,'y 23 tít. 9 P. 7.(62) L. 4 tít. 25 lib. 12 N. R.

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nostare á padre 6 madre enpresencia de estrados, ademas desufrir las penas de las leyes departidas (63), sufre veinte diasde cárcel, 6 paga 6.000 marave-dises. El que llamare á otro ga-fo, leproso, sodomUico, y cornudo,traidor, hereg e, 6 á muger casadaputa, que son las injurias verba-les graves, es multado en 1.200maravedises, debiendo ademasdesdecirse: el que llama al re-cien convertido marrano, paga20.000 maravedises (64), y sino tiene paga lo que puede ytiene, un ano de cepo. Las de-mas injurias leves, tienen penapecuniaria y arbitral (65): tam-bien está próhibido llamar á losgitanos castellanos nuevos (66).Si el que injurió, quiere probarlo que dijo, se le admite la prueba(67) el Sr. Tapia, citando á Gre-gorio Lopez, y á Asso y Manuel,dice, que esto se entiende cuandola prueba puede interesar al bienpúblico; pero la ley no lo diceasí, y yo comprendo que seriauna injusticia condenar á pena,al que puede probar lo que dijo.Los jueces no pueden hacer pes-quisas de oficio por injurias livia-nas [681 ni mezclarse en las ver-•bales graves, si no hay querellasde parte. Tampoco se pueden

[63] LL. 1 tít. 7 P. 6 1, 6, 20 - 27tít. 9 P 7.

(64) L. 1 tít. 25 lib. 12 N. R.(65) L. 2 ibid.(66) Cap. 3, L. 11, tít. 16 lib. 12

N. R.(67) L. 1 tít. 9 P. 7.[68] L. 3 tít. 25 lib. 12 N. R.

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querellar, sin intentar la conci-liacion (69).

INJURIA REAL.—E1 querompe los vestidos de otro, selos arrebata, le escupe el rostro,le pega de algun modo, le reme-da, le hace burla, le pone cuer-nos en su casa, entra en ella porfuerza, le echa agua 6 cosa su-cia, 6 de otro modo le ofende,comete injuria real (70): la penaes segun las circunstancias, comose ha dicho en el artículo inju-ria. El que sigue y requiere deamores á doncellas, casadas, 6viudas honestas, en sus casas, ca-lles, iglesias, 6 paseos, las injuriaasí como á sus padres, maridosy ' suegros; lo mismo que si lesenvian joyas ó regalos con aquelfin (71). Tiene pena de satisfa-cer al injuriado, y ser amonesta-do por el juez, amenazándole concastigo. Pero si la muger hon-rada se vistiere como las rameras6 el clérigo como paisano, nopueden reclamar la injuria quese haga contra EU honestidad yestado (72). El que entre encasa de un enfermo grave sinmandamiento del juez á tomaralgo por deuda, aunque sea suyo,pierde el crédito con otro tanto,y tiene pena de infamia (73): ysi no es acreedor, tiene la confis-cacion, y el j aez estimativam entelo condenará á pagar algo á losherederos. El desenterramien-

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to de cadáveres, es injuria gra-ve. Y. Desenterrar cadáveres.--El que comete este desafuerocon armas, tiene pena de muer-te (74), y sin ellas, es condenadoá obras públicas.

INMUNIDAD.—Por lo res-pectivo á esta, véanse las distin-tas voces Asilo, en que se ha di-cho lo respectivo.

INOBEDIENCIA.—En lamilicia, segun los casos, si son 6no de servicio, se castiga con pe-na de la vida, y carreras de ba-quetas (75).

INQUISICION.—La pesqui-sa 6 averiguacion que hace eljuez del delito y del delincuente.—V. Pesquisa.

INSULTOS.—En la 'miliciase castiga con pena de muerte ycorporal, segun las circunstan-cias, al que insultarerfi1.mágenesdivinas, á lugares sagrados, á sa-cerdotes y religiosos [cortándo-seles la mano], á superior, á pa-trulla [y lo mismo en la marina]á los ministros de justicia, y ácualquier otro soldado estando defaccion (76):

INSTRUCTIVA.—La pri-mera declaracion que se toma delprocesado en el sumario, quetambien se llama indagatoria éinquisitiva.

INTENCION.—La determi-nacion de la voluntad en órdená algun fin: el espíritu con que

(69) Art. 89, 1. de 23 de Mayo de(74)

P. 1.[751

al 15.[76]

Ls. 12 tít. 9. P. 7 y 14 tít. 13

Ord. mil. trat. 8 tít. 10 arts. 7

Ord. mil. trat. 7 tít. 10.

1837.(70)1711(72)[73]

L. 6 tít. 9 P. 7.L. 5 ibid.L. 18 ibid.L. 11. ibid.

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se hace alguna cosa, 6 el objetoque uno se propone en sus accio-nes 6 palabras [Escriche]. Aun-que en materia criminal, por re-gla comun, se considera mas ála intencion que al hecho, y asíel que carece de intencion en unhecho no es delincuente y el da-ño se considera cuasi-delito, haycasos en que basta aquella in-tencion, porque ella misma es elhecho que constituye la delin-cuencia, segun se ha dicho en elartículo Conato. La regla dice:Voluntas et propositum malefi-cia distinguunt. Pero no bastala sola intencion para ameritarel castigo: lo que se dice es queno hay delito donde falta la in-tencion, 6 el ánimo deliberado yculpable de violar la ley (Escri-che. L. 2 tít. 31 P. 7.)

INTERDICCION.—La sus-pension de oficio ó la prohibicionque sehace á alguno de continuaren el ejercicio de un empleo, car-go, profesion ó ministerio. Esespresa ó tácita: espresa 6 judi-cial, es la que se pronuncia porsentencia condenatoria: tácita yque puede tambien llamarse le-gal, es la que previene de infa-mia en que uno incurre por al-gun crimen que induzca priva-cion de honores 6 dignidades, co-mo los casos en que se suspendenlos derechos de ciudadano.

INTERDICCION DE FUE-GO Y AGUA.—Llamábase an-tiguamente entre los romanos eldestierro, á cuya pena sucediódespues la deportacion: Exiliumhoe est, agua? : eet ignis interdictio.Escrie,he).

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INTERDICCION DE LOSDERECHOS CIVILES.—Pe-na por la cual se priva de ellosá algun ciudadano: puede ser per-petua ó temporal: se amerita porla infamia, por el estado del in-dividuo y por otros vicios. Aunno fijadas las bases de la ley degarantías, no se puede decir sinolo que refieren las leyes electora-les, en que se coloca como impe-dimento y como pena, ya para elprocesado, ya para el tahur yebrio consuetudinario, para eldeudor de fondos públicos y elfallido fraudulento.

INTERPRETE. —El funcio-nario con cargo público 6 sin él,que sirve para hacer la versionde lo que otro espresa en distin-to idioma del que sirve para laactuacion, si lo ignora. El Sr.Vilanova [Obs. 9 cap. 7 núm.41 y cap.. 2 núm. 67] opina quedeben concurrir dos, porque

► son los que hacen prueba enDerecho; pero basta con uno,prestando el juez su intervencion.El intérprete debe jurar el fieldesempeño de su encargo, y tras-ladar fielmente lo que manifies-te el procesado: en el artículoConfesion, se ha dicho algo, yvuelvo á repetir que si el exa-minado probase por acusacion 6escepcion, que el intérprete lesupuso lo que no dijo, á su per-juicio, puede perseguirlo, y aunel juez. debe castigarlo por fal-sario.

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? INTERROGATORIO.—Laserie de preguntas que hace el

) juez al inculpado: en el sumario

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tiene lugar en la instructiva yconfesion con sus ampliaciones,así como en los careos: en el ple-nario siempre que se exige algu-na nueva declaracion 6 careo, 6se le examina por algun pliegoen los casos de acusacion departe.

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IRA.—El arrebato coléricoque dirige alguna accion. Loque se hace con ira no subsistesi despues no se ratifica; pero enmateria de delitos, disminuye la

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culpa si la ira ha sido provocadacon razon (77).

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IRREGULARIDAD.—Eldefecto en que incurren los deOrdenes elesiásticas en los casosen que cometen delitos, especial-mente si hay efusion de sangre:produce impedimento para cele-brar, y es de dispensacionepiscopal generalmente, aunqueen delitos atroces puede llegarhasta hacerse indeleble, cuandose amerita su degradacion.

[77] Reg. 16 tít. 34 P. 7.

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JACTANCIA.—E1 hecho dealabarse uno de cierta cosa enperjuicio de la honra ó interes deotro. En el artículo Difama-cion, hemos dicho todo lo relati-vo á este juicio. Aun puede serdisputable si es civil ó criminal,pero yo creo que aunque no colo-cado en la parte criminal denuestra legislacion, no puede te-ner otro carácter, cuando secompela al jactancioso á propo-ner su demanda por hechos in-justos. En aquel artículo se hanfijádo todas las reglas teórico-prácticas del caso.

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JUDIO.—Es el que no creeen la fé de Nuestro Señor Jesu-cristo, (1), siguiendo la de Moi-ses: tomó este nombre de la tri-bu de Judá, que fuó la mas enno-blecida y favorecida. Los ju-dios deben vivir tranquila y man-samente entre los cristianos, yel que predicase lo contrario de-be morir, sin poder obtener car-go, dignidad ni oficio, ni hacersinagoga ó templo: estaban escu-sados de todo apremio el dia deSábado: el judio que conocia unacristiana tenia pena de adúltero: yningun judío podia tener sirvien-te cristiano.—Hoy nada de estosubsiste, pues en los paises enque hay tolerancia de cultos tie-nen sus templos y viven como

(1) Tít. 24 P. 7.

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unos de tantos ciudadanos, y enlos demas, no se les persiguemientras no ataquen la religion,como sucederia con cualquier cris-tiano: en la misma Roma viveninmenso número de ellos en unbarrio, y los pontífices los socor-ren en sus cuitas, pues el Evan-gelio ha enseñado que todohombre es hijo de Dios.

JUEGOS.—Dice la pragmá-tica vigente (2) en su artículoprimero: „Prohibo que las per-sonas estantes en estos reinos, decualquier calidad y condicionque sean, jueguen, tengan, ó per-mitan en sus casas los juegos debanca ó faraon, baceta, cartera,banca fallida, sacanete, parar,treinta y cuarenta, cacho, florquince, treinta y una envida-da, ni otros cualesquiera denaipes, que sean de envite yazar 6 que se jueguen á envite,aunque sean dé otra clase, y novayan aquí especificados; comotambien. los juegos del birbis, ocaó anca, dados, tablas, azares ychuecas, bolillo, trompico, palo,ó instrumento de hueso, madera6 metal, ó de otra manera algu-na, que tenga encuentros, aza-res, ó repasos; como itambien elde taba, cubiletes, dedales, nue-ces, corregüela, descarga la bur-ra, y otros cualesquiera de suer-te y azar, aunque no vayan se-ñalados con sus propios nom-bres."—La pena de los jugado-

(2) L. 15 tít. 23 lib. 12. N, R.

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res, si son nobles 6 empleadosciviles 6 militares, es de 200 du-cados, y 50 si no lo son: y doblecantidad al duelo de la casa.—Por la segunda vez, incurren to-dos en multa doble.—Y por latercera, ademas de doblarse lamulta, un ano de destierro á losjugadores y dos al duelo de lacasa. Los que no tengan bie-nes para pagar, estarán diez diasen la cárcel por la primera vez.—Veinte por la segunda.—Ytreinta por la tercera, saliendoademas desterrado por un ano.—Si son fulleros los tahures,tienen pena de presidio y arse-nales, segun su clase.—La deu-da de juego no se paga si noquiere el deudor.—Lo que se ro-be en la casa de juego, no sepuede reclamar (3), segun se ha-dicho en el artículo Hurto.—De-be impedirse á los menestralesy jornaleros que jueguen en diasde trabajo. Todas estas dispo-siciones están comprendidas enla ley citada. El Sr. Colon yel Sr. Vizcaino opinan, el prime-ro que no hay ley que digaque el jugador puede ser ar-restado, y el segundo, que aunno diciéndolo puede serlo, por-que en otros delitos tampoco lodice la ley, y se arrestan: paramí, la duda está resuelta en lamisma pragmática, que castigacon cárcel la falta de multa, dedonde me parece evidente la de-duccion de que en este caso, sepuede arrestar aunque no enotro.—El juego prohibido causa

(3) L. 6 tít. 14 P. 7.

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desafuero.--(4) Es necesaria laaprehension real, como en tododelito de pragmática (5), para quela produzca, y se castigue. Porúltimo, la accion de perseguir losjuegos, termina á los dos mesesde haberse verificado aquellos(6), no habiendo sido en ellos de-mandados ni penados.--En lastabernas, figones, hosterías, bo-tillerías, mesones y cafés, yotras cualesquiera casas públicassolo se permiten por la ley (7)las damas, ajedréz, tablas reales,y chaquetes en las casas de tru-co y billar; so pena de presidioy arsenales.—En el ejército rigela misma pragmática: y en lamarina ademas (8), el que en losjuegos permitidos hiciese á bordofullería 6 trampa, será puestosobre un canon y azotado á pro-porcion de la que hubiese come-tido si es hombre de mar; y pa-sado por baquetas si es soldado.

JUEZ CRIMINAL.—E1 queconoce de los negocios crimina-les y entiende en la persecuciony castigo de los delitos, sin mez-clarse en asuntos sobre interes.—En México se conocen con elnombre de jueces de lo criminaly lo son en primera instancia enestos negocios. Sobre estos di-ce la ley (9) lo siguiente: „art.78.—En la ciudad de México seformarán los juzgados crimina-les con un escribano que lo será

(4) L. 14 tít, 23 lib. 12 N. R.(5) L. 11 tít. 32. lib. 12 N. R.(6) L. 9 ibid ibid.(7) L. 14 ib. ib.(8) Ord. Nav. tít. 1 art. 46.[9] L. de 23 de Mayo de 1837.

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nato del tribunal; un ministroejecutor, y dos comisarios."—Por el art. 79 se asigna el suel-do y se prohibe llevar derechos,salvo „en las causas de parteen que hubiere condenacion decostas, pues en ellas podrán per-cibir, así los escribanos cornolos ministros ejecutores y comi-sarios, los derechos que les fue-ren regulados."

Por decreto de 30 de Noviem-bre de 1846, se separaron losjuzgados criminales de los civiles,y se dispuso por el artículo 1?que hubiese cinco jueces en elramo civil, y cinco en el crimi-nal en el Distrito federal, segundispuso la ley de 23 de Mayo de1837.—Por el 2 ? se mandó quelos jueces arreglasen el despa-cho en horas fijas, y lo tienentodos los días en la Acordadadesde las doce hasta las tres, ydiariamente hay uno en turnoen la cárcel de la ciudad (Dipu-tacion), segun el decreto de 22de Julio de 1833, para el despa-cho de todo lo que ocurriere,debiendo estar desde las ocho dela mañana hasta las ocho de lanoche.--Por el art. 10 se man-dó que los juzgados criminalescontinuasen organizados segunestaban, conforme á la ley de23 de Mayo de 837.—El art. 16dice: „En las causas crimina„les no tendrá lugar la recusa-„cion del juez mientras se ha-„llen en sumaria."—Hoy, des-pues del restablecimiento de laconstitucion federal, son en losEstados jueces criminales, losque 'ejercen por ellos las judica-

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turas tambien civiles, y los dedistrito y circuito establecidospor la ley de 22 de Mayo de1834, en los casos dispuestospor la constitucion, y son lossiguientes: Art. 142. A estos„tribunales (los de circuito) cor-

responde conocer de las causas„de almirantazgo, presas de mar„y tierra, contrabandos, crime-Y,nes cometidos en alta mar,„ofensas contra los Estados-Uni-„dos Mexicanos, de las causas„ de los cónsules, y de las causas„ civiles cuyo valor pase de 500„pesos, y en las cuales esté in-

teresada la federacion."—Art.„143. „Los Estados–Unidos Me-

xicanos se dividirán en cierto',número de distritos, y en ca-„da uno de estos habrá un juz-

gado servido por un juez letra-„do, en que se conocerá sin„apelacion de todas las causas9/ civiles en que esté interesada„la federacion, y cuyo valor no„exceda de 500 pesos, y en pri-

mera instancia de todos los ca-51 sos en que deben conocer en se-„gunda los tribunales de cir-Y/mito.”

JUEZ ARBITRO.—La per-sona escogida 6 puesta por laspartes para decidir la cuestionpendiente entre ellas.--Véaseloque se ha dicho en materia cri-minal en el art. Árbitros. -

JUEZ MILITAR.—Sancio-nados los fueros por nuestra

constitucion, le toca á este juezconocer de las causas criminalescontra individuos del ejército,salvo en los casos siguientes: --1. ° Los cometidos antes de

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sentar plaza [10].-2. ° Loscometidos en cuadrilla despuesde la desercion. —3. ° Los co-metidos en desempeño de algunempleo de ayuntamiento, hacien-da; ú otro político (11).-4. °Los de lenocinio 6 alcahueteríaprobándose primero el delito an-te la jurisdiccion militar (12).—5. ° Los de sedicion 6 subleva-cion popular contra los magis-trados y gobierno del pueblo (13).—6. ° Los de resistencia á lajusticia.-7. °. Las contraven-ciones á las pragmáticas sobrejuegos y ordenanzas de mon-tes [14].-8. ° Los de contra-bando en cuanto á la pena pecu-niaria, pues la personal la debeimponer su juez en vista deltestimonio conducente que se leha de remitir [15].—La justiciaordinaria puede arrestar á cual-quier militar delincuente, pero-formada la sumaria la debe pa-sar á su juez [16].—El juez mi-litar conoce tambien de variosdelitos, aunque no se hayan co-metido por sujetos á su. fuero, yson: —1. ° El trato de infiden-cia por espias, 6 en otra forma.—2. ° El insulto á centinelas 6salvaguardias.--3. ° cons-piracion contra la plaza, sus ge-fes, oficiales y tropa.-4. ° Elinsulto á, patrulla.-5. ° El au-

sillar 6 inducir la desercion.—6. ° La 'resistencia de contra-bandistas á partidas militares.--7. ° Incendios, robos y otrasvejaciones cometidas en cuartel,almacen, 6 edificio militar [17].

JUGLAR.—El farsante 6truhan que anda por las callescantando y haciendo suertes tie-ne infamia de derecho (18) yno puede ser testigo (19), nijuez (20), por la misma razonde esa infamia.

JUICIO CRIMINAL.—Elque tiene por objeto la averigua-cion y castigo de los delitos. Enél se procede por uno de tresmedios: por acusacion 6 quere-lla, por denuncia ó delacion;por pesquisa 6 de oficio.--(nan-se estas voces).—Tiene dos par-tes: una que es la sumaria, yotra que es el juicio plenario:llámase tambien el primero, jui-cio informativo.

JUICIO INFORMATIVOO SUMARIO.—El que tienepor objeto averiguar la existen-cia del delito, y la persona deldelincuente, asegurar á éste, yhacer todas las inda-aciones quecontribuyan á esclarecer el he-cho, el cual acreditado, amerita,el cargo que se le hace de haber-lo cometido. Corno en el esta-do sumario es cuando se declarabien preso al procesado, y cuan-do se debe proceder á la prisiondel indiciado, no será de mas de

[17] LL. 16 tít. 4 lib. 6. y 10 tít.10 lib. 12 N. R.

[181 L. 4 tít. 6 P. 7.[191 L. 8 tít. 16 P. 3.[20] L. 4 tít. 4 P. 3.

(10) L. 15 art. 4 tít. 4 lib. 6 N. R.[11] L. 25 tít. 4 lib. 6 N. R.[12 -1 L. 4 tít.. 27 lib. 12 N. R.[_13] L. 4 tít. 11 lib. 12 N. R.[141 LL. 15 tít. 4 lib. 6. y 9 tít.

10 lib. 12 N. R.[15] LL. 16 tít. 23 lib. 12 N. R.–

y 11. L. de 21 de Mayo de 1795.[16] L. 21 tít., 4 lib. 6 N. R..

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cir lo que previene la constitu-cion en el caso, antes de decirlos trámites del juicio. La cons-titucion [2 11 manda lo siguien-te:—„Nadie podrá ser detenido,sin que haya semiplena prueba6 indicio de que es delincuente.—Ninguno será detenido sola-mente por indicios, mas de se-senta horas." „A ningun habi-tante de la república se le toma-rá juramento sobre hechos pro-pios, al declarar en materias cri-minales."—Despues de esto, yreservando poner al fin las dis-posiciones de la ley de 23 deMayo, examinaremos los trámi-tes del juicio informativo, segunlos casos.

Si se procede á instancia, 6acusacion de parte, presenta es-ta un escrito, que se llama dequerella (v. Acusacion y las le-yes allí citadas), en que despuesde todos los requisitos esplicadosen aquel artículo, concluye pi-diendo se reciba sumaria infor-macion del hecho. El juez [te-niendo presente si es ó no deaquellos en que debe haber con-ciliacion, pues si es de estos noha de recibirla sin certificado deella, como se vé en el apéndiceen la ley del caso], manda darante omnia la fianza de calumniasi no es de los casos esceptuados( Y. acusador y fianza de calum-nia), y evacuada, admite la in-formacion, cuanto ha lugar enderecho: constando de ella el de-lito, se manda prender el reo, yembargarle bienes, y evacuada

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su declaracion instructiva, se en-tregan los autos al acusador pa-ra que formalice su acusacion,de la que se da traslado despuesal reo, y sigue el plenario comoen las causas civiles.—Algunosopinan que la fianza de calumniano se puede prevenir de oficio;yo creo lo contrario, pues las le-yes son bastante esplícitas: Lade Partida dice [22] „el judga-„dor debe recibir la acusacion,„é escrebir el dia en que gela„dieron; rescibiendo luego del„ acusador la jura que non se15 mueve maliciosamente ci acusar,„mas que cree que aquel á quien„ acusa, que es en él culpa, 6 que„fizo aquel yerro de quél face la„ acusacion. E DESPUES DESTO

„ DEBE EMPLAZAR AL ACUSA-

„DO...” Parece, pues, que el juezno debe proceder sin la fianza,y despues de haber señalado laley los requisitos de la querella,sin proponer ésta, no queda lamenor duda en que es obligaciondel juez prevenirla. La ley Re-copilada es todavía mas esplíci-ta (23), pues prohibe d los juecesadmitir las querellas sin la fian-za; y aun la ley siguiente, reco-mienda á los jueces la pruden-cia en el proceder, sin embargode la fianza.

Si el juez procede de oficio em-pieza por el auto llamado cabezade proceso (V. esta voz) en quese designa todo lo allí espreso,procediendo á la informacion su-maria; y sobre todo á esclarecer

(22) L. 14 tít. 1 P. 7.(23) L. 7 tít. 33 lib. 12 N.R.(21) ConEt. Fed. arts. 150, 151 153.1

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el cuerpo del delito, no menos „molestias" (26) y lo otro, queque á investigar la persona del los testigos en las . causas crimi-delincuente: debe tambien proce- nales deben examinarse por eldersé con toda premura á tomar mismo juez, ante escribano, taindeclaracion al herido ú ofendido cometerlo á estos (27). En esteinvestigando tambien si quiere punto la ley de 23 de Mayo dequerellarse, que generalmente 1837 dice esplícitamente lo que

es preguntándole, si se muestra sigue: ,,Art. 122.—Todos los6 no parte. La informacion su- „testigos que hayan de exami-maria se recibe, preguntando á „asarse en cualquiera causa ci-los testigos cuanto pueda condu- „vil y criminal, serán exami-cir al esclarecimiento del hecho, „nados precisamente por los tri-pero sin sugestion ni capciosidad, „bunales 6 jueces de ellas mis-y apremiando al que no quiera „mas; y si existen en otros pun-declarar (V. testigo). No debe ,tos, lo serán por el juez ó al-decírsele el nombre del -reo, y si „calde de su residencia."—Alalguno es vario 6 sospechoso, se reo se le debe tomar su declara-le puede poner preso como tal, cion indagatoria, 6 como laasí como al que se resiste [241 llaman otros, instructiva, pre-Luego que por las declaraciones paratoria, inquisitiva: se le pre-de los testigos, 6 de otro modo, ganta su nombre y apellido,hay indicios vehementes, 6 semi- edad, estado, religion, oficio, na-plena prueba de que el procesado turaleza, y vecindad: dónde es-es autor del delito, se le manda tuvo aquel dia, en compañía deprender [251, si el delito merece quiénes, qué asunto se habló, sipena capital ó corporal, pudiendo sabe del delito, y quién lo come-darse en fiado si no merece esta tiera, y todo lo conducente alpena, 6 es persona arraigada. hecho, sin preguntarle si él haHay que notar dos cosas: que los sido, y sin tomarle juramen-jueces „no deben ser demasia- to [281—En seguida se exami-„damente fáciles en decretal- au- asan los testigos que citase, le-„tos de prision, en causas 6 de- yendo al citado la parte del he-,litos que no sean graves, ó se te- cho que le comprende, y si hay„ma la fuga ú ocultacion del discordia suele verificarse Careo,„reo ....porque la estancia en para esclarecer los hechos (V.„la cárcel trae consigo indispen- esta voz y la ley allí citada.)„sablemente incomodidades y —Suele tambien formarse rue- da de presos, que es la coloca-

cion del procesado entre otros,(24) LL. 3 tít. 30 P. 7.-1 tít. 11

lib. 11 N. R.—y 36 tít. 16 P. 3. (26) L. 25 tít. 38 lib. 12 N. R.(25) LL. 6 tít. 12 lib. 5. —1 tít. 27 (27) LL. 16 y 17 tít. 32 lib. 12

lib. 12 N. R.— hist. de corregidores N. R.de 13 de Mayo de 1788.—y ley 4 tít. (28) L. 10 tít. 32 lib. 12 N. R.—29 P. 7. Art. 153 (Jonst. Fed.

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para ver si lo conoce el testigoque dice que viéndolo pudierasefialarlo despues, y complementodel sumario, se manda como porauto, tomar al reo su confesioncon cargos, haciéndole todos losque le resulten con las recon-venciones que se deduzcan (V.Cargo y confesion): al concluirse pone frecuentemente esta cláu-sula: „con lo que se concluyó„este acto, dejándolo abierto para„continuarlo siempre que con-„venga," á fin de evitar otroauto mandando continuar la con-fesion si así fuere útil.—Despuesde la confesion, si no resulta pe-na corporal, puede darse en fia-do al preso y muchas veces secorta la causa (lo que se llamasobreseer) si es liviana, fallándo-la en definitiva [29].—Por últi-mo, debe darse cuenta al supe-rior luego que se empieza á for-mar la causa, especialmente sies grave [30].—V. Anuncia-don: el superior regularmenteprovee de cajon: siga, sustancie,determine, y consulte; y en algu-nos casos si la causa es muy gra-ve, suele mandar que se le défrecuente aviso de su progresoy estado, fijando cortos plazospara ello.

JUICIO PLENARIO.—Elque se sigue despues del suma-

- brios para justificar la culpabili-40,dfi inocencia del procesado,y terminarlo por la sentencia

(29) LL. 17 tít. 12 P. 5.-16 tít. 110 t. 29 P. 7.(30) L. de 23 de Mayo de 1837,

art. 99..

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condenatoria 6 absolutoria.—Sihay acusador, se entregan losautos al acusador concluida laconfesion, para que formalice suacusacion: de esta se da trasla-do al reo, quien ya ha debidonombrar defensor, y si no lo hahecho, se le nombra de oficio.Siguen réplica y dúplica, y sehá por conclusa la causa paraprueba, abriéndola por auto ycon término comun, prorrogable

peticion de cualquiera de laspartes. La ratificacion se ha-cia antes en este término; perocomo entre nosotros esta diligen-cia sigue inmediatamente á ladeclaracion, en el sumario que-da evacuada. Pasado el térmi-no, se hace publicacion, y se en-tregan por su órden para alegar(todo como en juicio civil) ci-tándose en seguida y sentencián-dose, cuya sentencia, aunque nose apele, se consulta con el su-perior, y este con audiencia delministerio fiscal sustancia la 2instancia, del mismo modo quecualquiera otra apelacion enpleito civil (31).

JUICIO CRIMINAL CONREO AUSENTE.—Entre noso-tros no rigen ya las disposicio-nes relativas á estos procedi-mientos, y la ley dice (32): „Cuan-„do algun reo se hallase prófu-„go, no se le citará por edictos y,,pregones; y solo se librarán re-„quisitorias para su aprehension,„y se dictarán las medidas opor-

(31) Títulos 32 y 33 lib. 12 N.(32) L. de 23 de Mayo de 1837

art. 129.

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,,tunas para lograrla; suspen-„diéndose entre tanto y despues// de averiguado el delito, y to-

das sus circunstancias, la se-cuela de la causa, para conti-

„nuarla, luego que aquella se,,verifique.”

JUICIO VERBAL CRIMI-NAL.—El que se celebra encausas de injurias livianas, resol-viéndose verbalmente por el al-calde la cuestion. La ley pre-viene lo siguiente (33): se deter-minarán en juicios verbales, lasdemandas criminales sobre inju-rias livianas, y otras faltas deigual naturaleza, que no merez-can otra pena que una repren-sion ó correccion ligera.—„El„que tenga que entablar alguna„de estas demandas, ocurrirá al,,.alcalde 6 juez de paz compe-,,tente manifestándole en lo ver-„bal, y este hará comparecer al„demandado....” „Coneurri-,7 rá tambien en los juicios ver-„bales el escribano, si lo hubiere,„y en su defecto, dos testigos de„asistencia, y despues de que el,,alcalde se haya impuesto de la„demanda, del actor y de las„excepciones del reo en se-,5n(mida 6 dentro de ocho clias,,lo mas, pronunciará su deter-,,minacion definitiva, que se,,mandará ejecutar por los mis-„mos alcaldes 6 jueces, 6 por„cualquiera otra autoridad á„quien se presente la debida„constancia de la propia deter-"minacion.” ,,Se asentará en

( 33 ) Ley de 23 de Mayo de 1837.—artículos 113, 114, 115, 116 y 117.

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„un libro titulado: Libro de jui-cios verbales, una relacion sus-

„cinta de lo ocurrido en estos,,juicios, poniéndose en seguida„ la determinacion defintiva dic-„tada sobre el asunto, y se fir-

mará esta diligencia por el al-97 calde 6 juez, por los interesa-„dos, y por el escribano 6 testi-„gos de asistencia.” „De las//determinaciones definitivas te-„madas en juicios verbales, no„se puede interponer apelacíon,// ni otro recurso que el de res-„ponsabilidad contra los alcal-,.des y jueces de paz ante los

// tribunales superiores respecti-vos; sin que en dichos juicios

,.,puedan cobrarse derechos, y á//solos los costos de los certifica-„dos que se dieren."—En estosjuicios, lo mismo que en los deconciliacion, se habla de la con-currencia de las partes con hom-bres buenos, peroposteriormente(34), se previno que las concilia-ciones y juicios verbales, se ce-lebrasen sin la concurrencia dehombres buenos.—Las disposi-ciones relativas á juicios verba-les han sido varias. En 22 deJulio de 1833 se espidi6 un de-creto por el cual se mandó queen los delitos livianos se proce-diese en juicio verbal, y se pu-diese poner á los reos hasta seismeses de reclusion, servicio decárcel, ú otras semejantes.; estascausas debian terminarse á mastardar dentro de quince dias.—Existian dos autos acordados

(34) Decreto de 12 de Octubre de1846r

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de la Audiencia de México, porlos que se preven ga que se diesecuenta al superior en estas cau-sas, y se dió luego otro decretode 29 de Octubre de 1831, porel que se imponia á los portado-res de armas la pena de seismeses de obras públicas, por losalcaldes, como agentes de poli-cía. En 6 de Septiembre de1843 se dió otro decreto, porel que se declaraba que de losdelitos leves se conociese en jui-cio verbal sin apelacion y solocon revision del superior, deter-minándose por su artículo 1?que no pudiesen esceder las pe-nas, de cuatro meses de prisionú obras públicas. Por último,en decreto de 6 de Julio de1848 que va en el apéndice, se dis-puso que hasta en las causas dehomicidio y heridas se procedie-se á manera de juicio verbal.Esta ley monstruosa ha encon-trado mucha oposicion, por losperjuicios que ocasiona en lapráctica; pero por ella se sus-tuncian desgraciadamente en la-actualidad las causas de homi-eidios y heridas. Es de adver-tir que en la declaracion de 5dé Noviembre de 1841, no estánobligados los jueces á fundarlas sentencias, sino que las pro-huncian d verdad sabida y bue-a guardada.JURADO.—Tribunal de he-

`ab, que entre nostros juzga so-lamente' los delitos de abuso delibertad de imprenta en ciertos'casos.—( V. el apéndice la leyde Imprenta), ... Para otros ca-sos, se halla dispuesto lo siguien-

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te (35). Art. 12.—„Corresponde,esclusivarnente á la cámara de„diputados erijirse en gran jura-„do, para declarar á simple ma-yoría de votos, si ha no lugar

/) á formacion Cle causa contra„los altos funcionarios, á quie-

nes la constitucion 6 las leyes' ,conceden este fuero.” Art. 13.—„Declarado que ha lugar á,la formacion de causa, cuando el„delito fuere comun, pasará el es-„pediente á la suprema corte; si„fuere de oficio, el senado se eri-„girá en jurado de sentencia, y se” limitará á declarar si el acusado„es ó no culpable. Para esta de-„claracion se necesita el voto de„las tres quintas partes de los in-„dividuos presentes, y hecha que„sea, la suprema corte designará,la pena, segun lo que prevenga„la ley.” La constitucion ensus artículos 38 y 39, declaraeste fuero.-19 Al presidentede la federacion por delitos detraicion contra la independencia,nacional, 6 la forma de gobierno,y por cohecho ó soborno duran-te el tiempo de su empleo.-2•Al mismo, por los actos que tien-dan á impedir las elecciones depresidente, senadores y diputa-dcs, 6 á que vengan á servir susdestinos, ó á impedir á las cá-maras sus facultades.-3 ? A losindividuos de la suprema cortede justicia, y los secretarios deldespacho, por cualesquiera deli-tos en el tiempo de sus empleos.—4? A los gobernadores de losEstados, en caso de infraccion

[35] Acta de Reformas.

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de la eonstitucion, leyes genera-les de la federacion, ú órdenesconstitucionales del presidente.--5? A los diputados y senado-res en las causas criminales, des-de que son elegidos, y hasta dosmeses despues de terminar.—(Sobre el modo de proceder enestas causas, véase el apéndice,núm. 4).

Sobre las ventajas del juradocasi es inútil hablar, así porqueno es de mi intento, cuanto por-que es un hecho ya sancionado,y que han debatido plumas muyespertas hasta ponerlas en evi-dencia: sin embargo, trascribi-ré aquí la opinion del célebreRemusat, que en su obra sobreel modo de enjuiciar por jura-dos, se esplica de este modo (cap.IX). "Decimos que este modode fallar, es esencial á la liber-tad civil: para probarlo, puedendarse cinco razones principales.1 ? La primera estriba en que elinterés del jurado, y por consi-guiente su espíritu, es conformeal de la sociedad, generalmenteinteresada en la justicia. Enefecto, el jurado emana de lamisma sociedad; sale de ella im-pregnado de sus ideas, opinio-nes y necesidades; así que es suintérprete, con tal que sea im-parcial: á la legislacion orgáni-ca pertenece cuidar de ello, ha-ciendo que cada jurado, exentodel yugo de sus pasiones y rela-ciones personales, se reduzca enlo posible á la calidad de hom-bre, esto es, de ser inteligente,moral, y social.--2 ? La segun-da razon que se le liga con la

primera, es que los jueces de he-cho gozan la confianza del acu-sado (Montesquieu: Esp. de ksleyes, lib. XI Cap. 6.); si rn5 en.elegidos, al menos son consenti-dos por él, al mismo tiempo quepor la sociedad. El jurado secompcne de estos dos intereses,que se compensan el uno con elotro; luego es esencialmente im-parcial.-3° No es cuerpo per-manente. Renovado sin cesar, rióse ve empeñado ni por miras deambicion, ni por antecedentes;no hace parte de los poderes delEstado, ni de una autoridad enla jurisprudencia; su mision es deun dia, de una hora, de un mo-mento. Gracias á el poderjudicial en lugar de formar untodo consistente, se divide y sedistribuye en el tiempo, comoen el espacio (Montesquieu).-4n El jurado es el que apreciacon mas justicia un hecho, estoes, su realidad y moral. En 6r-den á la primera, la asercion esevidente, porque hallándose liga-do por su razon, su convencimien-to es espontáneo, y no ha toma-do partido ninguno en pro ni con-tra sobre ciertas pruebas (Bou2--guignon—Canard). En cuan-to á la moral, se halla en estadode conocerla mejor que ningunotro; su conciencia no se encuen-tra aletargada, su corazon no hacontraido, como se dice del de losjueces, aquella dureza que produ-ce la continuacion del mismo es-pectáculo, é impresiones [Thou-ret]. Se le objeta que no tienela vista ejercitada, pero el ejer-cicio de un órgano en una direc-

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[36] LL. 19, 20, 21 y 24 tít. 11 y24 tít. 16 P. 3.

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man interrogante y testigo).Al judío: por un solo Dios Todo-poderoso, que crió el cielo y latierra y todas las demas cosasvisibles é invisibles, y sacó á supueblo de la esclavitud de Egip-to llevándole á la tierra de pro-mision; por la ley de Moisesque profesa y por todo lo quecree la Biblia sacra.—Al moro:por Alaquivir, que dice ser sugran Dios: por Mahoma que lla-ma gran profeta, y por el Co-ran, haciéndole al mismo tiem-po levantar el brazo y mirar alMediodia. Al cismático y here-ge; por Dios Todopoderoso, ylos Santos Evangelios, y lo quecree del antiguo y nuevo testa-mento. Al idólatra ó gentil:por el Dios 6 Dioses que adora.Al ateista: por aquello á que leobliga el juramento segun susopiniones. Al eclesiástico secu-lar: in verbo sacerdotis, tacto pec-tore, et corona. Al religioso, lomismo, y por el hábito que vis-te. El arzobispo ú obispo, co-mo el sacerdote teniendo delan-te los Santos Evangelios. Loscaballeros de Ordenes militares:por Dios y de la cruz del hábi-to que visten. A todo oficialmilitar: bajo su palabra de ho-nor, y poniendo la mano sobrela cruz de su espada, lo que de-be siempre hacer cualquiera quesea el modo en que jure. Elcuatrero no jura, sino afirma so-bre el , Evangelio.

JURAMENTOS.–L os que ju-raren y dijeren por las callesjuramentos y votos, se les impo-ne la pena de un mes de obras

¿ion esclusiva siempre le quitaalguna cosa de su flexibilidad.Mientras que el juez se hallaacostumbrado á mirar al travesde un prisma legal, el jurado ob-serva sin necesidad de lente quele aumente ó disminuya los obje-tos, y ve siempre con mas ver-dad, y bajo de un ángulo masesacto.-5? En fin, un fallo cri-minal es una operacion de talnaturaleza, que debe dividirse;esto es positivo en todos los sis-temas, respecto S los que se cir-cunscriben en los límites de lajusticia legal, y para los que noconocen otra regla que la equi-dad (Duport). A los unos se lesha demostrado hasta la evidenciaque la reunion de las dos partesde un juicio criminal en una mis-ma mano, ofrece el peligro 'deuna iniquidad tanto mas terrible,cuanto que es involuntaria. Encuanto á los otros, es evidenteque de todas las formas de ins-tituciones judiciales, la del jura-do se aproxima mas á una juris-diccion equitativa. Es el fallode los espertos, el de los hom-bres buenos de nuestros antepa-sados (Duport).JURAMENTAR,—Tomar ju-

ramento á alguno. Como pue-den ocurrir testigos de diversas 1

sectas y profesiones, preciso esdecir el modo en que segun lasleyes de Partida se debe exigirel juramento (36).—Al católicosecular: por Dios Nuestro Señory la serial de la cruz (que for-

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públicas y se reagravan si con-tienen otras blasfemias 6 pala-bras obscenas (37). En la mili-cia, el que jurare execrablemen-te por costumbre, tiene tresdias de prision, y si continúa sele pone una mordaza dentro delcuartel y se le aplica prision 6pena corporal hasta que se cor-rija [381.

JURAMENTO.—La afirma-cion 6 negacion de alguna cosaponiendo por testigo á Dios 6en sí mismo ó en sus criaturas.(Escriche). Por la legislacionEspatiola segun la ley 4 tít. 29P. 7 era de esencia el juramen-

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to para toda declaracion, perohoy dice nuestra constitucion,art. 153: „á ningun habitante„de la Republica se le tomará,„juramento sobre hechos pro-pios al declarar en materias

// criminales."JUSTICIA DE SANGRE.–

Segun las leyes de Partidas, elcastigo de la pena capital quesolo podía imponer el rey, 6los jueces con su facultad, y quedebe ser pública como se ha di-cho en el art. ajusticiado (39);permitiendo que despues de ve-rificada, se pudiese entregar elcadáver á los parientes.

F37] L. 10 tít. 25 lib. 12 N. R.arf. 2. [39] LL. 2 tít 1.-5 tít. 15 P 2.-

[38] Ord. Milit. trat 8 tít. 10 art. 2. S 9 tít. 4 P. 5.-11 tít. 31 P. 7.

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LADRON.—El que comete titucion de mugeres.----V. 41-algunimrto órobo.—V.Ifarto. eahuete.—El lenon puede ser

LADRONICIO.—El hurto aprehendido por cualquiera6 la costumbre de hurtar 6 de donde sea hallado, presentán-defraudar á los otros en sus in- dolo sin dilacion á la justicia.tereses. Llárnase tambien La- (1). Las palabras de la ley sontrocinio. estas: „y cualquier persona

LATROCINIO.—EI hecho ,pueda tornar y prender por sumismo del robo, que tambien „propia autoridad al rufian,se suele confundir con Ladro- ,donde quier que lo hallare, yvicio, por la costumbre de hur- ,llevarle luego sin detenimien-tar 6 defraudar. La legislacion „to ante la justicia, para que enromana calificaba de tal todo „él ejecuten las dichas penas."robo simple cometido sin violen- LENOCINIO.—El mismocia, y lo distinguia sin embargo comercio de prostitucion deen manifiesto y no manifiesto mugeres. Ya se han dicho las[LL. 3, 4 y 5 §§. De furtis], se- penas en que incurren segungun hemos dicho en los hurtos. las leyes civiles: por la Orde-La legislacion francesa los cas- p anza militar (2) se impone latigaba lo mismo, siempre que misma pena, causando desafile-no hubiese circunstancia agra- ro, luego que ante la justiciavante (Illorin). Entre p oso- militar se averigiie la existen-tros, esa costumbre amerita cia del lenocinio. Por el Dere-una gravedad, porque dice la cho Canónico, (3) se imponenfamosa ley 8 tít. 31 P. 7 que si tambien las penas de destierro,el yerro que han de escarrnen- y hasta de muerte segun lostar los judgadores es mucho casos.usado de facer en la tierra á LEPROSO.—E1 que padeceaquella sazon., deben estonce la lepra, 6 aquel á quien se leponer crudo escarmiento; y aun injuria con esta palabra, di-Gregorio Lopez (glos. 10) ci- siéndosela por insultarlo ó me-tando á Platea, opina que se nospreciarlo. En el artículopuede alterar la pena pecunia- injuria verbal, se ha dicho loria en corporal, cuando hay oportuno acerca de esta pala-costumbre en el delincuente, de bra y lo que las leyes disponen.cometer aquel mismo delito. LESA–NAC ION.— CrimenEsta ley concuerda con la ley que se comete atacando la for-1 tít. 5 lib. 4 F. R.—y la 5 tít.4 lib. 6 N. R. [1] L. 1 tít. 27 lib. 12 N. 1t.

LENON.—El que se emplea[2] Rl. Ced. de; 29 de Marzo de1798.—Colon t. 4 pág. 229.

en el infame comercio de pros- (3) Decret. lib. 5 tít. 37.

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ma de gobierno establecida, y delitos se podian acusar hastalas instituciones que nos go- despues de la muerte seg. lasbiernan. Antiguamente se co- leyes antiguas (5), lo que creonula con el nombre de lesa– no tenga lugar hoy entre paso-majestad, por cuanto la perso. tros, puesto que no existelacpn-'na del monarca es sagrada é fiscacion. Tanibien se admi-inviolable, y la nacion se consi- ten como acusadores y testigosderaba corno su patrimonio. los que tienen inhabilidad paraEntre nosotros, por la esencia y otras causas.forma de nuestro gobierno, so- LEVANTAMIENTO.—Lalo pueden admitirse como tales sedicion 6 rebelion conque secrímenes de alta traicion, entre turba la quietud pública (fi).los que numeran las leyes de V. 4sonada.Partida (4), al que se ponga de LEY MARCIAL.—Bandoparte de los enemigos, con 6 precepto que publica la auto-obras, manejos 6 avisos para ridad en los casos de peligrohacer daño á la nacion. Al que del Estado, por la cual se sus-intenta de hecho 6 de consejo, penden todas las garantías y seque algun Estado se alce contra sujetan los ciudadanos á la le-el gobierno. Al que se alza gislacion militar, por medio decon algun lugar y lo entrega á tribunales escepcionales. Des-los enemigos. Al que se pasa graciadamente es una de lasal enemigo. Al que suscita se- medidas que se adoptan en ca-dicion ó levantamiento. Por sos urgentes, cuando está ame-regla general entre nosotros, se nazada la tranquilidad pública:entenderá quecometeestedelito los publicistas, aun no convie-el que altere de hecho 6 de in- nen en si puede ser un bien 6tento la independencia y forma un mal, porque su ejercicio esde gobierno,puessobremultitud el que puede ser dañoso. Ade disposiciones especiales, dice este respecto dice un escritor lola acta de reformas lo siguiera- siguiente:te: „Art. 29. En ningun caso „La autoridad, este principio„se podrán alterar los princi- incontestable, no debe nunca„pios que establecen la inde- estar desarmada: encargada de„pendencia de la nacion, su for- protejer al Estado contra las„ma de gobierno republicano tentativas facciosas de las mi-„representativo popular fede- norias, debe siempre hallarse ca-„ral, y la division, tanto de los paz de oponer á sus asaltos un„poderes generales como de los dique inespugnable. Es una„de los Estados."—Ea lo gene- desgracia, sin duda, que se ejer-ral la pena de los traidores es za esta autoridad por manosla de muerte, y esta clase de

[41 Tít. 2.P. 7.[5] Tít. 2 P. 7.(6) LL. del tít. 11 lib. 12 N. R.

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perversas; entonces es cuandolos pueblos tienen que recurrirá su última ratio, y manifestarpor un alzamiento general quela mayoría no está con los re-presentantes del poder. Noso-tros deploramos los desastresque casi siempre acompañan álas revoluciones, pero las acep-tamos como necesidades crue-les.

Sin embargo, son mas rarasen nuestras sociedades moder-nas que en las antiguas repú-blicas, y las reformas que de-ben establecer relaciones masdirectas entre los gobernantesy los gobernados, entre el poderejecutivo y el soberano, debe-mos esperar que eviten en ade-lante su frecuente repeticion.

Los poderes constituidos, pa-ra defenderse contra la violen-cia de los partidos, tienen dosespadas: las leyes penales, su-jetas á pocas variaciones y fun-dadas sobre el Derecho Comun,y las leyes escepcionales, apli-cables en circunstancias siem-pre mal determinadas. Es presiso usar de las segundas conestrema reserva, porque si á ve-ces son eficaces, á veces tam-bien invocándolas los gobiernos exasperan al pueblo yatraen sobre sus cabezas unpronto castigo. Es ademas pe-ligroso en tiempos ordinariosconceder al poder ejecutivo unagran libertad de accion: unpuebio no se subleva hasta eldia en que se acaba su pacien-cia, y antes que esto suceda, losgobiernos mal inspirados con

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respecto á la nacion, abusan de.las leyes escepcionales.

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LIBELO FAMOSO.--Llá-mase tambien libelo infamato-rio. Es el libelo, papel 6 escri-to satírico 6 denigrativo de lahonra y fama de alguna perso-na. Esta injuria puede hacer-se por cartas, billetes, Memo-rias ; pasquines ú otro papel ólibelo, impreso 6 manuscrito, yaun tambien por medio de em-blemas, geroglíficos, pinturas,dibujos ó grabados. Por lasleyes de Partidas [7] tenian losinjuriantes de este modo la pe-na del talion; es decir, la mis-ma que tendria el injuriadosi se le probase en juicio la im-putacion que se le hacia: hoyhan minorado estas penas, y se-recomienda la lectura de la leyde imprenta que va en el apén-dice, y señala los casos del libe-lo, Castigánse igualmente co-mo tales, los cantos y versosque tiendan á denigrar á otrosEn cuanto á los papeles sedi-ciosos dirigidos contra el go.bierno, la ley prevenia (8) quese persiguiesen y castigasencon toda vigilancia sus auto-res, y los que los retienen ycirculan: tambien la ley de im-prentas habla de este caso.LIBERTAD INDIVI-

DUAL—Derecho 6 garantia

(7) LL. del tít. 9 P. 7-(8) LL. 5 tít. 11, y 8 tít. 25 lib.

12 N. R.

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que tienen los ciudadanos entodo gobierno libre, para no serdespojados de su libertad natu-ral, sino en caso de delincuencia. La conservacion de la li-bertad individual [dice el cri-minalista Morin], es para elhombre que vive en sociedad,el primero de todos los bienes,cuya conservacion importa masesencialmente á su honor: elgobierno y la ley deben prote-jerla y preservarla con una re-ligiosa atencion, contra todoacto arbitrario de parte de susministros y de sus agentes. Laprivacion de la libertad, antesde la condenacion, es en todocaso, un hecho de la mas al-ta gravedad: es un castigo an-ticipado que lleva la tribula-cion á la familia, y ataca elcrédito del acusado, al mismotiempo que provoca unas pre-venciones de que no puedesiempre triunfar la inocenciaen un proceso jurídico. Todaviolacion contra la libertad in-dividual es un atentado; en es-te caso, el cuerpo de delito estoda órden que piense 6 hagaoperar arbitrariamente contrala libertad de un individuo.—Nuestra constitucion dice alcaso lo siguiente: „Art. 148:„Queda para siempre prohibi -„do todo juicio por comision, y„toda ley retroactiva. Art.„149: Ninguna autoridad apli-55cará clase alguna de tormen-„tos, sea cual fuere la natura-„leza y estado del proceso. Art.„150: Nadie podrá ser deteni-„do, sin que haya semiplena

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,prueba 6 indicio de que es de-„lincuente: Art. 151: Ningu-11no será detenido solamente„por indicios, mas de sesenta„horas. Art. 152: Ninguna„autoridad podrá librar órderi„para el registro de las casas,„papeles y otros efectos de los„habitantes de la república, si„no es en los casos espresa-„mente dispuestos por la ley,„y en la forma que esta detér-„mine. Art. 153: A ningun„habitante de la república se le„tomará juramento sobre he-„chos propios al declarar en„materias criminales.” Art.25 del acta de reformas: „Los„tribunales de la federacion„ampararán á cualquier habi-„tante de la república en el„ejercicio y conservacion de los„derechos que le conceden esta„constitucion y las leyes cons •„titucionales, contra todo ata-„que de los poderes legislativo„y ejecutivo, ya de la federa-',cion, ya de los Estados; limi-„tándose dichos tribunales á„impartir su proteccion en el1/caso particular sobre que ver-„se el proceso, sin hacer ningu-„na declaracion general res-„pecto de la ley 6 del acto que„lo motivare.” Hay una dis-posicion que autoriza al gobier-no para espulsar á los estran-geros perniciosos; pero no sa-bemos hasta qué punto puedaser legal, cuando en la consti-tucion se pone por restriccional presidente la que sigue: II.Art. 112. „No podrá el presi-„dente privar á ninguno de su

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„racion, podrá arrestar, de-

»libertad, ni imponerle pena

,,el bien y seguridad de la fede-"alguna; pero cuando lo exija

„biendo poner las personas ar-restadas eh el término de

13cizareüta y ocho horas, á dis„posicion del tribunal ó juezcompetente.” No puede, por53

ló mismo, atentar contra la li-bertad individual de un hombre,tan solo porque sea estrange-ro, pues esto mismo lo ponebajo la proteccion de las leyesdel pais, y le garantiza su exis-tencia. Si es delincuente, na-da es mas fácil que probarlo,pero no debe dejarse al poderesa arma con que ejerza la ven-ganza: toda medida de escep-cion, es extra-legal; el hechomismo lo dice, y este es un afo-rismo en jurisprudencia, no me-nos que en política.

LIBERTAD EN FIADO.—La. que se otorga segun Dere-cho á aquellos reos que des-pues del sumario aparece queno han de tener pena capital 6Corporis aflictiva. Como la leyha dicho que la cárcel es sim-Plemente para la guarda de losprbsos x y segun la ley 7 tít. 29P. 7 lá guarda ha de ser mientras fagan justicia en su cuer-po, de aquí que las leyes 10, si-guiente, y la 16 tít. 19 de laMisma Part. 7, permiten dar'en 'fiado al reo, mientras nosea. preciso facer ésta justiciaen su cuerpo. La ley dice así:„Pués quel acusado haya reci-„bidó traslado 'dé ra .acusa-„cid!) ....desque oviese res-

LI

„pondido, si el yerro sobre que,fué acusado es de tal natura,,que si fuese probado, que.„debe recebir muerte, 6 perder', miembro ó recebir otra pena„en el cuerpo, el judgador debe„catar que el acusado sea,.guardado, de manera -que se,pueda cumplir en él la justi-

cia ....CU en tal caso como„este, non debe ser ciado sobre„fiador en ninguna guisa.”—Las leyes 17 y 18 tít. 19 P. 3.conque estar' contestes, las 9,19 y 14 tít. 39 lib. 18, del Fue-ro Real, hablan de esta fianza,y permiten plazo al fiador pa-ra presentar al fiado, y defen-derlo si no parece. En la vozFianza, se ha espresado algotambien al caso,LIBROS DE COMERCIAN-

TES.—Los que están obligadosá llevar todos los que es dedi-quen al comercio, y estén ma-triculados corno tales. Por elcódigo de comercio español (9)están reducidos á tres, que son,diario, mayor ó de cuentas cor-rientes, y de inventarios. Porla Ordenanza de Bilbao queaquí rige se deben tener [10]borrador ó manual mayor, elde cargazones, recibos, factu-ras y comisiones, y el copiadorde cartas, todos [escepto el .úl-tirno] han de estar encuader-nados y foliados, sin raeduras,ni testádura's, y -si las 'tuvierenno harán Té 'én juicio y -se esta-rá pot ló que diga él contrario

(9) Seóc. 2 tít. 2 lib. 1.[10] Ora. :de Bilb. cap. 9.

229

LI

LO

11): por el código tiene una LOTERIA.—Especie de rifamulta de 100 á 1000 pesos, y en que se hace con mercaderías,caso de raedura sustancial o billetes, dineros y otras cosas,falsificacion se procede como en con autoridad pública. Estátal delito, averiguándolo pre- prohibido el juego de loterfasyviámente. especialmente el de las estran-

LID.—Manera de probar geras, no siendo por cuenta deque se usó antiguamente, y que la hacienda pública (12), bajo laal fin destérró la civilización. pena de 500 ducados por la pri-La g leyes de Partida así lo di- mera vez, 1000 por la segunda,cen: tít. 4 P. 7. ,,Lid es una y cuatro años de presidio por„manera de prueba que usaron la tercera, ademas de los 1000,,á faces antiguamente los ornes ducados.—V. Rifa.„cuando se quieren defender -„por armas, de mal sobre que LU„los rieptan." La ley 1 lo re-pite, y conviene en que el rey LUJURIA. ----Todo lo con-la mandase, y admitiéndola co- cerniente á los vicios y delitosmo prueba, al defender su uti• que nacen del uso ilícito de loslidad, da la razon así: „y la ra placeres sensuales. En la pa-„zon porque fué fallada la lid labra incontinencia, se habla„es esta: que tuvieron los fijos de los distintos delitos de luju-„dalgo de España, que mejor ria, y allí se remite al lector á„les era defender su derecho é sus respectivas voces. Por los',su lealtad por armas, que me Cánanes (13) se castigan estos„terlo á peligro de pesquisas 6 delitos con penas arbitrales.„de falsos testigos.” Razon LUTO.--R1 trage de duelooriginal que se daba para todos que se usa por la muerte de loslos llamados juicios de Dios, pe- deudos. El Sr. D. Juan Sem-ro que ni ella, ni las leyes que pere y Guarinos en su hermosala sancionaban tienen hoy apli• obra sobre el Lujo, habla dete-cacion alguna. Hoy toda lid nidamente sobre todas las leyesse juzga por lo prevenido para suntuarias: basta á mi intentoel duelo. presentar las vigentes, para im-

pedir los inmoderados gastos

LO con este motivo. Dice, pues,una Recopilada que sirve de re-

LOCO.---El que tiene perdí- gla, lo siguiente (14): 1. ° Noda la razon. El loco no come- se traiga luto sino por padre,te delito, porque le falta la yo- madre, abuelo, abuela ú otroJuntad. V. el artículo -so delincuente. [12] LL. 17, 18 y notas 10, 12 y

13 tít. 23 lib. 12 N. R.

11111 Id. art. 11.[13] Decret. lib. 5 tít. 14.[14] L. 2 tít. 13 lib. 6 N. R.

LU

ascendiente, suegro 6 suegra,marido 6 muger, hermano 6hermana, y por ningun otro,cualquiera que sea el grado deparentesco, no se ponga, escep-to por los supremos magistra-dos. 2. ° Que no se puedatraer luto sobre la cabeza demanera que la cubra: nuestrascostumbres actuales hacen inú-til esta prevencion. 3. ° Quese traigan capas abiertas encasos de luto. 4. ° Que nose vistan los criados. 5. ° Que

LU

las mujeres guarden lo mismo.6. ° Que en las casas y puer-tas no se pongan cubiertas.7. ° Que no se traiga en ca-so alguno por mas tiempo deseis meses. Se impone la penade 2000 maravedises y pérdidade los lutos, á los que esto con-travienen: pero hoynada de es-to se observa, y han caido endesuso esas disposiciones, comotodas las que tocan al lujo, mo-das y costumbres, siempre supe-riores á las leyes.

4281

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MAGIA.—La ciencia 6 ar-te de hacer cosas estraordina-rias ó admirables.—V. adivi-nacion.

MALEFICIO.—Toda espe-cie de crimen, ó todo daño yperjuicio que se causa á otro:así lo usan las leyes de Parti-da; pero tambien lo aplican álos sortilegios y supercheríasde los adivinos.

MALGASTAR EL DINE-RO DEL RANCHO.—El sol-dado que lo hiciese, sufrirá porla primera vez un mes de pri-sion: por la segunda dos, ypor la tercera cumplirá en pre-sidio el tiempo que le falte desu empello (1).

MALVERS.A_CION.—Díce-se generalmente de la distrae-cion de fondos agenos que seadministran. En los artículosrelativos á Comisos, y recula-do, se dice lo correspondienteá los empleados.

MANCEBA.—La amiga oconcubina, con quien se tienetrato ilícito continuado.—V.3mancel,ado, Concubina.

MANCEBIA.—La casa ólugar donde habitan las muge-res que se prostituyen.—V.las voces anteriores.

MANDAMIENTO DEPRISION.—E1 despacho 6 co-pia que se da al ministro, para

[1] Real Resolucion de 3 de Ju-nio de 1777.---5 de Noviembre ; y 21de Octubre de 1779.

MA

que reduzca á prision al proce-sado, contentivo del auto debien preso.—E1 mandamientode prision se ejecuta desdeluego, como que se espide sin ci-tacion del presunto reo; peroopinan autores muy profundosque puede ser apelable, y so-bre ello se debe formar artícu-lo especial.MANDAMIENTO DE SOL-

TURA.—E1 auto por el cualse declara la libertad del pro-cesado: es tambien por su na-turaleza ejecutivo, y se llevaadelante, sin embargo de queel acusador apele.

MANDANTE.—E1 que or-dena cometer un crimen. Porregla general el que manda, lomismo que el mandatario, tie-nen igual pena, y aun hasta elconsentimiento del mal, pu-diendo impedirlo, es culpable,segun la regla 7 tít. 34 P. 7.

MANDATARIO.—El quecumple el mandato para elcrimen: tiene la pena del deli-to que corneta, sin que le ex-cuse aquel precepto. Ello noosbstante, dice la regla 9 tít. 34

P. 7: ,,E tambien dijeron,„que si aquel que obedeciendo„el mandamiento de su señor,„¿S de su padre, fizo cosa por-„que merecia pena, que non„la deben dar A. él; porque lo„quel fizo, fué fecho por volun-„tad de otro, á quien era tenu-„do de obedecer; é es de creer„que lo non fizo por la suya:

• MA

232

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›é por ende, deben dar la pena„á aquel que lo mandó."--Elcódigo Español de 1848 art. 8n? 12 está conforme; pero yosiempre entiendo que esto esaplicable solo en casos de da-ños, 6 injurias leves; porquenadie puede escusarse con elmandato si le previenen un ro-bo, 6 asesinato, ú otro delitograve de esta especie: entonces'pasa á cómplice, segun mi hu-milde opinion.

MARANATHA. —Palabragriega, que significa eliminar6 segregar, lo mismo que Ana-thema, Excomunion, Maldi-cion: S. Pablo en el Cap. XVIde la Epistola 11 á los corin-tios, V. 22 usa de esta palabra:el padre Murillo (lib. 5 tít. 39 §407) . la esplica tambien yla ley de Partida 1 tít 9 P.1 -1 dice ser la excomunion„descormunaleza que aparta,,é estrafia los cristianos de los„bienes espirituales, que se fa.-,cen en Santa Eglesia."—V.

Excomunion.MARCA.—Cierta pena que

en algunos delitos se imponiaá los delincuentes, y que yano se usa. En las ordenanzasmilitares se prevenia, y aunen nuestras leyes Recopiladasencontramos una (2) que rati-ficó otras de partidas, por lascuales al blasfemo se le se-»Calaba con fierro caliente en,,los bezos á semejanza de„B (3)" hasta que los reyes

católicos revocaron esta pena.sustituyendo la que se dice ensu lugar. El Sr. Escrichecritica con justicia esta pena,y concluye con estas preciosaspalabras: „la humanidad, pues,„y el interés de la sociedad,„destierran de toda legislacion„tan perniciosa pena."

MARRANO. —Palabra in-juriosa con que se ofendia an-tiguamente á los recien conver-tidos á la fé, á quienes tambienllamaban tornadizos.—V. Le-proso.—Injuria Verbal.

MASCARAS.—El trage ycareta que disfraza el indivi-duo. Están prohibidas comodiversiones, si no precede licen-cia de la autoridad competente,bajo penas de destierro: y sifuese para cometer algun crí-men, que se busca el disfraz, sedebe considerar como una cir-cunstancia tan agravante quepuede llegar á reputarse hastacomo una alevosía. Las le-yes prohibitivas (4) , imponianhasta la. pena de azotes, peroesa no tiene lugar entre nos-otros, así como tampoco la dis-tincion de clases. En la orde-nanza militar rige la mismaley civil segun cédula poste-rior.

MATAR AL REO PROS-CRIPT0.--Ya se ha dicho enel artículo Bandido la disposi-cion relativa á este -caso.

MATRIMONIO CLAN-DESTINO.—El que se celebra

[21 L. 1 tit. 4? lib. 8? Roe.rt31 LL. 1, 2, 3 y 4 tít. 28 P. 7. [4] L. 1, 2 y 3 tit. 13 lib. 12 N. R.

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MA.

sin las solemnidades canónicas,6 ante otro ministro que nosea el párroco propio y testi-gos.---Los que tal hiciesen, tie-nen pena de excomunion, ycorreccional; pero segun elConcilio Tridentino (5),si se ra-tifica ante aquel ministro que-da válido, y entonces se casti-ga simplemente el desacato co-metido en la falta de solemni-dad, ó violencia que haya me-diado.

MA

impedir, y no lo impide, escómplice y tiene culpa (Reg. 7).

El mandatario forzosotiene escusa con su obediencia.(Reg. 9) .-91 No hace injuriaá otro, quien usa de su derecho..[Reg. 14].-103 Solamente po-demos lo que de derecho po-demos. [Reg. 15].-11$ Loque se hace con ira no es cau-sa de pena, aunque no escusade culpa [1?eg. 16].-12? Na-die debe enriquecerse con da-ño de otro [Reg. 17].---133 Laculpa de uno no debe dañar áotro que no tenga parte en elhecho [Reg. 18].-1e Losmalhechores, cómplices, conse-jeros, y encubridores tienenigual pena [Reg. 19].-153E l que da ocasion para quevenga el daño, es culpable co-mo si lo hace directamente(Reg. 21].-1e El daño queuno recibe por su culpa, se lodebe imputar á sí mismo [Reg.22.].---173 El que una vez sedió por malo, siempre se pre-sume tal, mientras no pruebelo contrario.—Hay otras va-rias reglas, aplicables á cadaun delito, que en sus respecti-vos tratados se insertan conlas leyes preventivas.

ME

MAXIMAS CRIMINA-LES.—Las reglas del Derecho,establecidas generalmente pa-ra la calificacion de los delitos,de los delincuentes, y aplica-,cion de las leyes penales. Lasmas comunes son estas.-1E;Ninguno piense de mal hacerporque diga que no sabe lasleyes ni el Derecho; cá si hicie-se contra ley, que no se puedaestusar por culpa, por no lasaber (L. 2 tít. 2 lib. 3 N. R.)—

El juzgado y sentenciadouna vez, no puede volver áserlo por el mismo delito (L.12 tít 1? P. 7).-3: Todos losjueces deben ayudar la li-bertad (Reg. 2 tít. 34 P. 7.—-V El que está fuera de sentido,no comete delito (Re.. .—53 Es en gran culpa, aquelque se trabaja de faces cosaque non sabe 6 que no le con-viene (Reg. 5).-6`: El que daconsejo por engaño está obliga- MEDICO IMPERITO. —do á la pena (Reg. El El profesor que ignorando suque ve hacer mal pudiéndolo arte se pone á curar y ocasiona

daño.—El que así lo hiciese,incurre en pena de cinco años

[5] Sea. 24 De rePormat C. 1? 1de destierro á una isla, y pri-30

234

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vacion de oficio [6], segun sedijo en el artículo Impericia.

MENDICIDAD. —Estadomiserable, que aunque no esun crimen, predispone paraellos: todos los buenos gobier-nos tratan de evitar la verda-dera, y perseguir la fingida,y á este efecto, dos leyes Recopiladas (21 y 26 tít. 39 lib. 7de la Nov.) previenen que lasjusticias separen del lado delos mendigos los muchachos ymuchachas que llevaren, aun-que sean hijos suyos, y los pon-gan con amos ó maestros enalgun establecimiento público,para que aprendan algun ofi-cio. Las comunidades religio-sas no deben hacer en susporterías esas distribucionesque fomentan la holgazaneríay ociosidad; si tienen sobrantes,deben destinarlos á las cárcelesy á los hospicios (Escriclie).La ley es tan severa, que hace responsables á los prioresy párrocos, de toda contraven-cion.

MENOR DE EDAD.—Elque no tiene capacidad parala pena. La poca edad essiempre una circunstancia ate-imante: (L. 8 tít. 31 P. 7.)Los impúberes están eximidosde pena (L. 3 tít. 8 P. 7). Laedad para recibir penas en ge-neral, es la de diez años y me-dio, porque ya se supone inte•ligencia capaz de motivar dolo(L. 8 tít. 9 P. 7.), y el menorde esta edad, ni aun en el hurto

[6] L. 6 tít. 8 P. 7.

ME.

sufre pena (L. 17 tít. 14 P. 7).—En los delitos de incontinen-cia, no puede ser acusado elmenor de catorce años (L. 9tit. 1 P. 7.-3 tít. 14 lib 12N. R).—F. la, voz Edad para.la pena, en que se esplica todolo relativo.

MERETRIX.—La mugerpública, que comercia con sucuerpo. En el artículo Bur-del se ha dicho lo que las leyesdisponen acerca de ellas.

MI

MINAS.—Pocas disposicio-nes hay en el código' especial(Ordenanza de mineria) sobreasuntos criminales, por estargeneralmente sometidos estosá las justicias ordinarias. Sinembargo, las partes referentesá este objeto son las siguientes:En el art. 29 del tít. 3 ? quedispone que de las causas cri-minales, hurtos de metales, depiedras, plata, ú oro, plomo-,.herramientas y demas cosaspertenecientes á las minas ymetales: de los delitos cometi-dos en las mismas minas ó ha-ciendas de beneficio, y las fal-tas de subordinacion de losoperarios, y de las causas deagravio, injuria, ó falta de respeto á los juzgados de minas,han de conocer el tribunal deMéxico, y sus diputaciones, segun el punto.—El art. 30 dis-pone que en estos juicios seoigan las alzadas y determinencomo en los civiles, á verdad

285

MI

-sabida, y buena fé guardada.El art. 15 tít. 8 condena á per-•4er la mitad que le toca, y pa-gar el duplo de lo que hubieresacado, al que penetre en minade otro, sin darle aviso.—Elart. 7 tít. 9 prohibe quitar, de-bilitar, 6 cercenar los pilares,puentes, y macizos necesariosá las minas, pena de diez añosde presidio.—El art. 12 tít. 12manda que se registre todo elque entre y salga en las minas,y el velador puede aprehenderal ladron. EL 19 previene quelas penas en casos de estoshurtos, se regulen segun lascircunstancias.—E1 art. 13 tit.14 impone iguales penas á losarrieros que hurtasen el metal.—El art. 11 tít. 15 sujeta á penasá los que no tuviesen pesas y ba-lanzas fieles y legales.—El art.17 castiga con todo rigor á loscateadores, buscones ú opera-rios que presentasen piedras ymuestras, suponiendo ser deminas, para estafar y defrau-dar —En adicion al tít. 16 sepublica el bando del VireyCalleja de 13 de Octubre de1816, porque se declara: 1. °que los metales que no tenganla marca de la tesorería, cai-gan en pena de comiso: 2. °que igual pena tienen los quevengan sin pase de las justi-cias, donde no haya tesorerías3. ° que para la exportacionmarítima se dará fianza depresentar la tornaguía, de ha-berse introducido en España(hoy no puede tener efecto).4. ° que las aduanas remitan

MIuna noticia de las barras ex-portadas.

MO

MOHATRA.—Aunqueneralmente se titula así la usu-ra, veamos la jurídica esplica-cion que da el Sr. Escriche.—„Un contrato simulado de ven-,,ta, por el cual compra uno de„un comerciante, algunas mer-„caderías á crédito y á muy al-„to precio, para volverlas á„vender en el mismo instante„al propio comerciante á dine-„ro contado, y á precio mas,,bajo. Vende por ejemplo un„mercader á una persona que„necesita dinero, cierta canti-„dad de mercancías, por 500„reales de vellon, haciéndose„dar un vale á pagar dentro de,,un año, y siendo así que las,,rnercancias no valen á lo mas„sino 300: y luego despees el

; comprador lo vuelve á ven-„der al mismo mercader por,,200 reales al contado. Esto„es lo mismo que si el merca-„der prestase á usura 200 rea-„les para recibir 500 al año.„Los mercaderes que hicieren„tales contratos directa ó indi-„rectamente, por sí ()por otras„personas, pierden sus oficios y„el dinero prestado, y ademas.,incurren en la multa de„50.000 maravedises, con apli-„cacion al fisco, juez, y denun-„dador (7).”

MONEDA FALSA.—En elartículo Falsario, se ha dicho

[7] L. 17 tít. 1 lib. 10 N. R.

236

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MU

lo conducente sobre el monede-ro falso.—En la ordenanzamilitar se señalan las mismaspenas de la ley civil (trat. 8tít. 10 art. 81).

MONOPOLIO.--La liga 6convencion que hacen á veceslos mercaderes 6 menestrales,de no vender sus mercaderíasú obras, sino á ciertos precios,corno tambien el tráfico abusi-vo y odioso de quien se hacedueño de todas las mercade-rias de un género con el fin dedarles mayor valor (8). Losmonopolistas incurren en penade destierro perpetuo del pue-blo de su domicilio, y el juezque los consienta, en 50 librasde oro para el Fisco (9). Estánprohibidos todos los pactos, li-gas 6 cofradías que tiendan áfijar los precios en las merca-derias. Segun el Derecho Ca-nónico, se tiene por contratoilícito, y tiene pena pecunia-ria (10).

MOTIN.—El tumulto 6 le-vantamiento del pueblo, 6 dealguna multitud, contra suscabezas 6 gefes.—V. .sonada.

MU

MUERTE.—La pena de laprivacion de la vida, estableci-da por nuestros códigos paraalgunos delitos. En el artícu-lo Capital pena se ha dicho to-do lo relativo.

[8] Escriehe.[9j L. 2 tít. 7 P. 5.[103 Decret. lib. 3 tít. 17.

MUERTE CIVIL.—El es-tado de un hombre, que porefecto de su pena, se halla pri-vado de los derechos civiles.La muerte civil puede ocurrir,ó por servidumbre de pena, 6por deportacion: el primer ca-so, es como si uno es condena-do á trabajos perpetuos: el se-gundo, por destierro perpetuo.Por la muerte civil se pierdenlos derechos de libertad, ciu-dad y familia, 6 los dos últi-mos, que es lo que se llamabaantes y se llama en derechocapitis diininucion máxima ymedia: pierde la honra, noble-za, patria, potestad, tutela ycuratela, el usufructo de lo quetiene, la testamentifaccion pa-siva, aunque no la activa, puesla ley de Toro le permite testar,y el derecho de acusar, salvoen injuria propia [1 1]. El en-cartado á quien se ocupan losbienes, se tiene por deporta-do (12), pero como hoy no hayconfiscacion, se entiende soloesto, para los efectos de la li-bertad de matarlo, que se dicenen su respectivo artículo.

MUGER PUBLICA.—Laque entrega su cuerpo á todospor precio. V. Burdel, Me-retrix: Mancebia.—La mugerpública debe prenderse dondequiera que se halle (1 3) , y si

[11] LL. 2 tít. 18 P. 4.-21 tít.16 P. 6.-24, tít. 31 P. 3.-4 tít. 3 P.6.-4 tít. 1 P. 7.-2 tít. 18 P. 4.-3tít. 18 lib. 10 N. R.—(4 de Toro).

[121 L. 3tít. 18 P. 4.[131 L. 8 y nota 1 tít. 26 lib. 12

N. R.

287

MU

sale embarazada, no puede re-clamar la paternidad del feto,ni quejarse contra el autor desu preñez, por la incertidumbreque de ello tiene.

MUTILACION.—La cor-tadura ó separacion de algunaparte del cuerpo. O es pena,ó es delito. Corno pena, aun-que en algunas de nuestras an-tiguas leyes se señalaba, ya noexiste: como delito, está dis-puesto que el hombre que cas-trase á otro, tiene pena de ho-micida (14), y lo mismo el mé-dico ó cirujano que lo hiciese,no siendo por curacion. Elcurandero que castrase á unniño por curarle la quebradu-ra [15] tiene pena de ochoaños de servicio multar: en losdemas casos, se consideran co-mo heridas mas ó menos gra-ves.

A este propósito trae Voltaireen su comentario sobre el librode Beccaria este artículo: ,,Hay„en el Digesto una ley de„Adrian ° (Cod. De Bo ya. eor.„qui sib. mort. leg. 3 fie cod),„que impone pena de muerte„á los médicos que castran ar-93rancando los testiculos, ó por

(14) L. 13 tít. 8 P. 7.(15) Circular de 24 de Enero de

1783.

JU

„medio de la compresion 6 fro-„tacion. Tambien se confis•„caban por esta ley los bienes„de los que se hacian mutilar.„Se hubiera tambien podido„castigar á Orígenes, que se„sujetó á esta operacion por„haber interpretado rigorosa-,mente el pasaje de S. Mateo:„hay algunos que se han cas-„trado á sí mismos, por el rei-„no de los cielos.—Variaron„las cosas en tiempo de los„Emperadores siguientes, los„cuales adoptaron el lujo asiá-„tico, sobre todo el bajo impe-„rio de Constantinopla, donde„se vieron eunucos, que llega-51 ron á ser patriarcas, y á man-

dar ejércitos.—Hoy dia se es-„tila en Roma castrar á los ni-ños para que merezcan el al-

„to honor de ser músicos del„Papa, de modo que castrato„y músico del Papa, son sitió-

nimos. No 11.á. mucho tiem-po, que se veia en Nápoles á

„la puerta de ciertos barberos,,el siguiente rótulo, escritocon letras que llamaban la

„atencion, por el grueso deltamaño: Qui si castrano ma-

53ravigtiosamente iputti: aquíse castran los niños á las mil

„maravillas."—Ya no hay talbarbarie, y quizá. solo en algunpunto del Asia se conserva.

288

NNA

NA

NAUFRAGIO.—La pérdi- sidero agena del caso la circu-da de un navío acaecida por lar que inserto á continuacion,caso fortuito, 6 por maldad de y de que obtuve copia certifi-sus directores. Antiguamente cada, siendo juez de la instan-los restos de los navíos naufra-/cia y hacienda en la ciudad ygados se confiscaban, pero hoyo puerto de Tampico, por una(1), se recojen y conservan pa- emergencia igual.ra sus dueños, castigándose Circular á los jueces de Dis-los ocultadores como reos de trato y Circuito.—El abusohurto (Escriclie). El que di que se ha notado de las facul-rigiendo algun navío lo llevase tades consulares en el puertoá lugar peligroso, para que de Veracruz, con motivo de lanaufrague 6 se estrelle, con la descarga, aseguracion y ventamira de poder robar algo de lo de los efectos de algunos bu-que trae, incurre en la pena ca- ques estrangeros que han teni-pital, y en la pena de satisfa- do la desgracia de naufragarcer con sus bienes los daños á la entrada, ha llamado lacausados. Los pescadores O . •atencion del supremo gobierno,residentes de las riberas, que que deseando dispensar á losde noche hiciesen señas con súbditos y propiedades de lasfuego, ó de otra manera para amigas 6 neutrales laatraer á peligro á los navegan- proteccion que exige el Derecholes, tienen pena corporal, y de Gentes, y la fé de los trata-restituyen lo robado con el dos existentes con algunas decuatro tanto (2), si se les pide ellas, no quiere que en mane-dentro de un año, y con cinco ra alguna se atropellen las le-tantos, si despues. Si el nau.: yes de la República, ni se perju-fragio procede de malicia dolos capitanes 6 pilotos, tienen liquen los intereses del comer -

-os

pena corporal, y ademas resta- cio y los derechos de los me

en el dallo. El órden de xicanos. Con talebjeto, y paratuy p

evitar lo sucesivo todo d

proceder para la calificacion de órden en sucesamo en

vo los citados

es-órd

estos delitos, es como en el De- y reclamo litados

mrecho Comun; pero ocurre

casos, ha resuelto el Exrno. Sr.con frecuencia en los naufragios, presidente que se observe lite-

que cuestionan los cónsules es- ral y esactamente en todos losel derecho de inter- puertos nacionales la ley 1 tít.trangeros venir, - por lo mismo,

8 lib. 9 de la Novísima Reco-y smo, no con pilacion, que es del tenor si-

_ guiente:_,-„Orden que se ha de

(1) LL. 1 tít. 8 lib. 9 N. R.„observar en los casos de nau-

(2) Ll. 10 y 11 tít. 9 P. 5.„fragio.—Si nave ó galera ú

29

NA

„otro navío cualquiera en el//mar peligrare 6 se quebrare,„mandamos que el navío y to-Y> das las cosas que de él se ha-l/ liaren, sean dadas á aquellos,,cuyas eran antes que el navío„quebrase ó peligrase: y nin-guno sea osado de tomar cosa

3/alguna de ellas sin licencia de„su dueño, salvo si las tomare„para guardarlas,- y antes que„las torne llame al alcalde del„lugar si lo pudiere haber, ú„otros hombres buenos, y escri-13 ba todas las dichas cosas y„guárdelas por escrito y por”cuenta de otra guisa ni sean1/osados de tomar, y quien de„otra guisa lo tomare péchelo co-„mo de hurto, y esto mismo sea„de las cosas que fueren echadas„del navío por lo aliviar, 6seca-„yeren y perdieren en cualquier„manera.” Y de superior 6r•den lo traslado á V. para suinteligencia y cumplimiento: enel-concepto de que las diligen-cias que previene la misma leydeberán practicarse con cita-cion de los cónsules 6 vice--c6n-sules de la nacion á que perte-nezca el buque, si residierenen el mismo puerto 6 lugar don-de se actúe. Dios y libertad.México, 26 de Agosto de 1831.—Espinosa.--Por llenar me-jor el espíritu y letra de la leyRecopilada sobre naufragios,que se manda observar por cir-cular de 26 de Agosto del próxi-mo pasado, ha dispuesto el E.S. v icepresidente, que la auto-ridad judicial, que torne cono-cimiento del caso, entregue con

NA

las formalidades y caucionescorrespondientes al consignata-rio ó consignatarios que apa-rezcan, los efectos que conduz-ca la embarcacion; y en caso deno parecer alguno ó de hacerdejacion por escrito y en for-ma legal, á cuyo efecto se cui-dará siempre de citarlos, ya sehallen en el mismo lugar ó enotros distantes, valiéndose detodos los medios que sean po-sibles, conforme á derecho haráel juez que se depositen deacuerdo con el cónsul y vice-cónsul si lo hubiere, de la na-cion á .que pertenezca el buque,y en todo caso se dé aviso alsupremo gobierno para su co-nocimiento y providencias quesean de su resorte y estime con-veniente, sin perjuicio de pro-ceder á la venta y depósito delproducto de los efectos salva-dos y averiados y aun del mis-mo buque siempre que por re-conocimiento de peritos é infor-macion de testigos resulte queno puede conservarse sin gra-ve detrimento y riesgo de unatotal pérdida.—Y lo comunico

V. de suprema órden para suinteligencia y efectos corres-pondientes. —Dios y libertad.México 4 de Octubre de 1835.—Espinosa.—Circular á losj ueces de distrito y circuito.—Es copia que certifico: Conta-duría de la aduana marítima deTampico de Tamaulipas, Enero16 de 1846.—V. B. Cuesta.-

-José Covvley.NAVEGAR SIN LISTA

DE EQUIPAGE.--El que lo

(3) Ord. de matrie. art. 91.(4) Ord. de id. art. 92.(5) L. 2 tít. 8 P. 7.

240

NA

hiciere tiene penas pecuniariasproporcionalmente á la maliciaú omision que haya en la falta (3).

NAVEGAR SIN PLAZAO LICENCIA.—Se le aplicanuna 6 mas campañas, segun elgrado de culpa (4).

NE

NE

„porque podria acaecer que„por el primer golpe que se le„diese ; podria morir el que fue-

re acometido, 6 despues non,se podria amparar.” Con

esta ley están contestes, la 6tít. 4 lib. 6 F. .1.- 11- tít. 17lib. 4 F. R. 2 tít. 22 Ord. Alc.—1 y 4 tít. 21 lib. 12 N. R.

agresor y Homicidio.NEFANDISMO.—Pecado

contra naturam, por el cuallos hombres yacen unos conotros (6). Tienen los nefan-distas la misma pena que losque cometen el crimen de bes-tialidad 6 sodomía. Ya nosubsisten las antiguas penas decastracion, y fuego; y hoy seaplica solo la pena de muerte,aunque no ha mucho se que-maba el cadáver, arrojando alviento sus cenizas (7). En lamilicia se impone tambien pe-na capital de horca [8], que-mándose despues el cadáver--F. Bestialidad—Pederastia-So domia.

NEGLIGENCIA. —La omi-sion del cuidado que se debeponer en los negocios. Por lorelativo á las cosas criminales,en el artículo culpa, se ha ha-blado con la necesaria latitud,acerca de las faltas cometidaspor negligencia.

NIGROMANCIA.—Segunlas leyes de Partida (9), es un

NECESIDAD ESTREMA.—E1 estado en que se colocaá un hombre por medio de lacoaccion fisica, del cual nopuede salir sin riesgo de la vi-da. Esta necesidad disculpa elhomicidio, porque la defensaes natural. Dice la ley lo si-guiente (5): „Matando algund„ome 6 alguna muger á otro, á„sabiendas, debe ayer pena de„omicida; quier sea libre 6 sier-

vo el que fuere muerto. Fue-„ras ende, si lo matare en de-fendiéndose, viniéndose e]

„otro contra él, trayendo en la„mano cuchillo sacado, ó espa-„da, 6 . piedra 6 palo ó otra ar-„ma cualquier conque lo pu-„diere matar. Cá estonce, si„aquel á quien acomete, mata,,al otro que lo quiere desta gui-sa matar, non cae por ende en

„pena alguna. Cá natural co-53sa es, é muy guisada, que to-„do orne aya poder de ampa-

rar su persona de muerte.„queriéndolo alguno matar á„él; é non ha de esperar que„el otro le fiera primeramente,

(6) Proem. del tít. 21 P. 7.(7) L. 1 tít. 30 lib. 12 N. R.(8) Ord. trat. 8 tít. 10 art. 83.(9) LL. 2 y 3 tit. 23 P. 7.

241

NI

arte estraflo, para encantar es-píritus malos, del cual usan al-gunos para daño de los que losconsultan y creen causándolesespantos de los que suelen mo-rir, 6 quedar locos, y desme-moriados. Se prohibe á todossu uso, y hacer imágenes y en-cantos para enamorar &c. cual-quiera del pueblo puede acu-sados, y tienen pena capitalpor la ley; pero no está en uso,y se impone arbitraria y corpo-ral segun la mas 6 menos cul-pa y las circunstancias. Elnombre de Nigromancia vienedel griego, de dos palabras Nicrum (muerto), y Mancia(adivinacion): dice el Sr. Muri-llo (Lib. 5 Dec. cap. 21 § 252)que este era el arte que tjerciala Pitonisa á quien Saul pidiópor Samuel, segun se cuenta enel cap. 28 del lib. 1 de los Re-yes.— V. .Adivino.

NO

(10) LL. 2 y 6 tít. 7 P. 7.

NO

cacion no teniendo descendien-tes 6 ascendientes; pero ha deser el engaño <5 suposicion enfraude de otro, pues si no haydaño de tercero, tampoco seconsidera como delito.

En la milicia está ordenadolo siguiente: (11) „El que di-simulare su su nombre 6 apellido,

„patria, edad, ó religion al tiem-„po de sentársele su plaza, se-rá destinado á servir por ocho

,,:años á los arsenales, por solo„este delito, aunque no se de-91serte; y cometiendo desercion,„si por la calidad de ella mere-ce pena mas grave, la sufri-rá."NON BIS IN IDEM.—Re-

gla de Derecho que previeneque el juzgado y sentenciadouna vez, no puede volverlo áser otra; si no hubo dolo en laprimera, 6 si fué por un estra-ño [12] en cuyo caso puede elpariente del ofendido entablarla segunda.

NOTORIEDAD.—La noti-cia pública que todos tienen deldelito. Es de hecho 6 de dere-cho. De hecho, es la noticiaque se tiene de un suceso: dederecho es la que resulta de lasentencia dada.

(11) Ord. mil. trat. 8 tít. 10 art.109.

(12) L. 12 tít. 1 P. 7.

NOMBRE.—La palabrapropia de alguna persona paraconocerla 6 distinguirla en sociedad.—El que muda su nom-bre, ó toma el ageno, incurrecomo falsario en pena de des-tierro perpetuo (10), y confis

31

242

oOC

OCIOSIDAD.—El vicio deperder 6 gastar el tiempo inú-tilmente. Aunque la ociosidadpor sí sola no es un delito, seha reputado siempre como elmedio de predisponerse á ellos:en el artículo vagancia se dirálo respectivo.

OF

- OFENSA.—Eldario, injuria6 agravio que se hace á otro depalabra, obra ú escrito.—V.Injuria.

OFICIAL.—El militar des-de alférez arriba. En la Orde-nanza militar hay un tratadoespecial, de órdenes generalespara los oficiales, pero en al-gunos casos se encuentran cier-tas penas que se pondrán, por-que en los demos delitos, se en-cuentran en su respectiva voz.El oficial que mande plaza,fuerte 6 puesto guarnecido, es-ta en obligacion de defenderlecuanto lo permitan sus fuerzasá proporcion de las del enemi-go, y si la defensa es corta 6 en-trega la plaza indecorosamente,tiene penas de privacion deempleo, y hasta de muerte, se-gun los casos (1). El oficialque mantenga correspondenciacon el enemigo tiene pena deprivacion de empleo y destier-

[1] Ord. Mil. trat. 8 tít. 7 art. 2.

OF

ro á un presidio, si es sobre ma-terias indiferentes; y capital sies sobre asuntos del servicio (2).El oficial que abandonase supuesto en accion de guerra 6 enmarcha para ella, pierde el em-pleo, y es degradado si lo ha-ce sin motivo: y si resulta pér-dida de la funcion de armas úotro maI al ejército, tiene penade muerte [3]. El oficial queen puesto destacado abandona-se tropa, será juzgado en con-sejo de guerra y condenado,desde suspension de empleo,hasta privacion y muerte segunlas circunstancias [4]. El ofi-cial que revele secreto que se leconfie en el servicio, tiene pri-vacion de empleo y destierro,y si resulta que se malogre ladiligencia, sufrirá pena demuerte [5]. El oficial que de-vuelva su despacho, es conde-nado á cuatro años de serviciode soldado. y despedido des.pues [61.

OFICIO [p2ocedinziento del.—Se llama así el procedimien-to del juez en algun delito,cuan--do no hay parte que pida. No-puede procederse de oficio en

i los delitos privados y leves: enlas respectivas voces, se ha di-cho ya los casos y delitos enque se puede.

2] Id art. 5.3] Id. art. 6.4] Id. art. 8.5j Id. art. 9.6] Ced. de 25 de Enero de 1802.

243

01N1

OMECILLO. —Llainábaseasí en lasantignas leyes el homi-cidio, derivando seguramenteel nombre de la palabra ome.

OMISION.—La falta de cui-dado que uno debe poner enalguna cosa. Se cometen deli-tos de omision, cuando se dejade hacer lo qúe se debe hacer ypreviene la ley. En estos ca-sos, segun sea el delito así seprocede, y en los artículos cul-pa y cuasi delito se ha dicho lonecesario.

OR

ORDENANZA MILITAR.—La Ordenanza militar se hade entender siempre sin inter-pretacion y literalmente (7).

ORIGEN DE LAS PENAS.—La necesidad de reprimir elcrímen ha dado sin duda orígená la imposicion de las penas: seha disertado mucho sobre esteorígen y sobre el derecho decastigar, y Beccaria entre otrosse espresa de este modo, en sutratado de delitos y penas, §§.I y II. (foja 4, 5 y 7). Entre losRomanos, que llamaban crimenla preparacion de un hecho, ydelito el hecho mismo, habiacrímenes capitales y no capita-les, delitos públicos y delitosprivados, segun se ha dicho ensus respectivas voces: la repre-sion descansaba mas sobre elmal individual que sobre lasideas de conservacion del Esta-do social, era bajo cierto punto

r_7j Ord. del Ejérci. trat. 6 tít. 1art. 14,

OR

de vista la pena del talion. En-tre los bárbaros la base de larepresion, era un pretendidoderecho de venganza, que aunmas adelante hallamos sancio-nado en los ordenamientos yFueros Especiales de España:este derecho se ejercia por elofendido mismo y su familia, ylos Germanos admitian unamanera de composicion (Were-gildum). Todavia en nues-tros códigos está admitida estatransacion pecuniaria. — EnFrancia durante muchos siglosno hubo otro derecho que elde la fuerza que el poder opo-nía contra la fuerza del crimi-nal. —Beccaria, como se ha vis-to, proclamó que todo castigoes inicuo si no es absolutamen-te necesario á la conservacionde las instituciones, y dió asípor base del derecho de casti-gar, el derecho de legítima de-fensa ejercido por el cuerposocial: este es el derecho de de-fensa directa seguido porMabli (principios de las le-yes: lib. 3 cap. 4).--por Voltai-re en su comentario al librode Beccaria, y por Rousseau,en su contrato social (Lib.3 cap. 4).—Otros publicis-tas han querido conciliar lateoría de la legítima defensacon la de la justicia moral:este es el sistema de la defensaindirecta, desarrollado porPastoret (Leyes penales: t. 19part. 2).—Bentham en sus es.critos publicados en Franciadesde 1802 ha emitido un siste-ma. diferente: „lo que justifica

244

Olt OS

dad mayor, ómejor dicho, su gran poder y crédito, á fin dela'pena (ha dicho), es su utili- aquellas personas que tenisn

necesidad;"—Segun él, los de- que no aspirasen á quitar la ti-lincuentes son enemigos públi- bertad al gobierno, y á vecescos, que quiere castigar, para para quitar loszelos y envidiasdesarmarlos y contenerlos, y de los inferiores. Llamábasepara producir sobre la multi ostracismo, porque cada ciuda-tud la intimidacion (Teor. de dano daba su voto en una con-las pen.) Este mismo sistema cha de ostra (8). Cuenta laes sin duda el de las leyes de historia, que el justo Arísti-Partidas, puesto que claramen- des lo sufrió, y cuando se vota-te se esplica en ese concepto el ba su destierro, un ciudadanoproemio de la V y muchas de le presentó á él mismo su con-sus leyes. Hoy, empero, el sis- cha para que escribiese su nom-tema penal está basado sobre bre, y preguntándole, si lo co-uno y otro estreno de los prin- nocia y qué le habia hecho, lecipios antiguos y modernos: contestó el otro: yo no le conoz-la necesidad de la represion: la co, pero estoy ya cansado deutilidad. del ejemplo. Así la oirle llamar el , justo (9).ley castiga por necesidád; el OSCULO ÍNVOLUNTA

-

delincuente sufre para intimi- RIO. —El beso que se da á unadar, para escarmentar con su muger honrada contra su yo-ejemplo.—Rossi ha querido que luntad. Indudablemente se co-la ley sea simplemente preven- mete una grave injuria contiva, y titula de inicuo el siste- ello, especialmente si se hace enma de castigo; pero es imposi lugar público, y si es con la da-ble, á pesar de sus bellas y pro- liada intencion de impedirlefundas teorías, que la ley se li- encontrar esposo. Como no haymite, mientras existan los he- Iley especial en este punto, de-

bemos proceder por analogias:el Sr. Vilanova opina [lo] quese puede imponer hasta la pe-na de destierro, presidio y otrascorporales; pero el Sr. Tapia[11] opina con mucho juicio,que no imponiéndose en el es-tupro, que es mayor, esta pena,le parece que debia aplicarsemas bien la de la ley de Parti-

OS

ehos criminosos.—Morm citala critica de Rossi sobre el Có-digo Frances, que está basadoen el sistema utilitario y pre-ventivo; no obstante, apruebaaquel, como el mas á propósitopara el arreglo de las tres ju-risdicciones criminal, correccio-nal y de policía.

OSTRACISMO. —Destierropolítico, por espaci&de 10 arios,que usaban los Griegos con

(8) Escriche.(9) Barthelemy. Viag. de Anac. t.

1 pág. 116 Edic. de Paris.[1-0] Vilan. t. 2 p. 444.[11_I Tapia t. 7 p. 144.

- 245

OS

da (12) que habla de los forza-dores de mugeres, confiscándo-les una parte, así como enaquel caso son todos los bienes.Yo creo que siempre la penatiene que ser arbitral, segunrecomienda otra ley de Partida

(12) L. 3 tít. 20 P. 7.

Os

(13) que habla precisamente delos que siguen á las vírgenes,casadas y viudas, considerandolas circunstancias, toda la vezque entre nosotros no existe laconfiscacion.

{13} L. 5 tít. 9 P. 7.

246

cc PA

PALABRAS DE LA LEY. f lo dice así (4). „El oficialue—Generalmente en materia „diese á otro palo 5 bofeton,criminal se designan así las se- ,será despedido del servicio, yfialadas en la ley como injurias „destinado á encierro por todagraves 6 atroces [1], y son se- „su vida en un castillo en es-gun se ha dicho en su lugar, las „trecha reclusion."de gafo, sodomita, cornudo, PALINODIA.—La retrac-traidor, herege ¿S-c. tacion pública de lo que ántesPALABRAS OBSCENAS.— se había dicho. Es una espe-

Hay dos leyes prohibitivas en cíe de pena que se aplica enciertos casos, en las injuriasnuestros Códigos: la primera

(2), impone pena de cien azo- verbales. En esta voz se es-tes y un ario de destierro, á los plican.que de dia 6 de noche profirie- PARRICIDA. El que ma-ree por las calles palabras su- ta á su padre, madre, abuelocias ti obscenas: la segunda (3), 6 bisabuelo, hijo, nieto, 6 bis-que es la que se usa, impone nieto, hermano, tio ó sobrino,á los hombres un mes de tra- marido 6 muger, suegro ó sue-bajos públicos, y por igual gra, yerno 6 nuera, padrastro,tiempo las mugeres á una casa madrastra, entenado, 6 patro-de correccion: doble por la se- no.--Verdaderamente no de-gunda vez, y por la tercera se! bia llamarse parricida sino elimpone hasta vergüenza pú- que mata al padre, y así erablica. La prohibicion compren- por las leyes antiguas, pero lasde tambien las acciones des- de Partida (5) tomando de lascompuestas é indecentes, 6 de- de los Romanos, señalar, on to-mostraciones impuras. dos estos casos como parrici-

dios. Solón decia, al contes-PALO.—Arma ofensiva,con

. que

El seque

puedee causará otro

inconju- su

ria

tar que por qué no puso enlo, piedra, ú otra cosa dura, legislacion pena contra los par-

palo, ricidas, que ,,no estaba el par-

está sujeto á, las penas de los ricidio en el orden de los deli-

cine injurian de hecho: en esta tos posibles(6)."—Sin embar-voz se esplica lo bastante go, todas las naciones han mi-la materia. Por la ordenan- rado con el justo horror queza del ejército, hay dema- se merece tan inicua deprava-siado rigor, pues un artícu-

(4) Ord. milit. trat. 8 tít. 10 art.119.

(1) L. 1 tít. 25 lib. 12 N. R. (5) L. 12 t. 18 P. 7.(2) L. 6 tít. 25 lib. 12 N. R. (6) Baxthelemy.—V. de Anae. tp(3) L. 10 id. id. 1 pag. 75.

PAP

247

PA

cion, y debo traer aquí lahistoria que hace eruditamen-te el Sr. Escriche.—En Egip-to se atormentaba el parricidametiéndole cañas puntiagudasen todas partes del cuerpo, yluego se le arrojaba sobre unmonton de espinas á que seprendia fuego. El que mata-ba su hijo, debia tener su cadá-ver en brazos por tres dias consus noches, y luego se le abandonaba á sus remordimientos.—En Roma ordenaron los De-cemviros, que el parricida fue-se arrojado al rio con la cabe-za cubierta y metido en un sa-co de cuero.—Las doce tablasmandaron que en el saco se me-tiesen un perro, una víbora, yun mono, para que privado detodo alimento, y víctima de es-tos animales, sufriese todos lossuplicios y no tuviese sepultu:ra.—En tiempo del Empera-dor Adriano, se dispuso quefuese quemado vivo, 6 arroja-do á la furia de las fieras.—Por el Fuero Juzgo, debia mo-rir el parricida del mismo mo-do que di6 la muerte (7).—Lasleyes de Partidas agravaronlas de las doce tablas, y man-daron que el que mate con ar-mas 6 yerbas, pública 6 secre-tamente á cualquiera de los pa-rientes dichos, y el que le die-se ayuda, 6 consejo para ello,sea azotado y luego encerradocon un perro, un gallo, unaculebra y un mono en un sacode cuero, que cosido se arroje

(7) LL. 17 y 18 tít. 3 lib. 6 F. J.

PA

al mar, incurriendo en la mis-ma pena el que compre yerbas6 ponzoñas para matar á supadre, aunque no lo consiga.(8) La práctica ha hecho caeren desuso la ley, pues hoy seejecutan los reos, y despues semeten en una cuba donde es-tán pintados los animales, dán-doles sepultura, aunque segunla legislacion canónica [9], á lapena de muerte se agrega laexcomunion, y degradacion ensu caso.

PARRICIDIO.—La muerteviolenta que alguno da á laspersonas referidas en el artícu-lo anterior. Los Romanos de-signaron con esta palabra, to-do asesinato de un semejante:paris ccedes, y llamaron cues-tores de parricidio, á los ma-gistrados que el pueblo nom-braba para conocer de los he-chos capitales: en seguida serestringió esta calificacion á losasesinos mas odiosos, talescomo los de una madre, un pa-dre, un rey. —La ley de Moi-ses pronuncia la pena de muer-te contra aquel que matase ógolpease á su padre 6 madre:qui pereusserit patrem suumant matrera, norte moriatur.(Exod. Cap. 21 17). Los sa-bios atribuyen á Rómulo unaley semejante.

PARTO FINGIDO.—Deli-to por el cual se supone el na-cimiento y existencia de un hi-jo que no se ha tenido natural-

(8) L. 12 tít. 8 P. 7.(9) Decret. lib. 5 t. Q.

248

PA

mente, para que venga á lasuccesion del supuesto padre.La ley de Partida dice [10]:

Trabájanse á las vegadas al-,'„gunas mugeres que non pue-,,den ayer fijos de sus maridos,„de facer muestra que son pre-ñadas, non lo siendo: e son

„tan astutas, que facen á sus„maridos creer que son pre-ñadas: é cuando llegan al tiem-

„po del parto toman engañosa -„mente fijos de otras mugeres5/ é metenlos consigo en los le-„chos,é dicen que nascen dellas.„Esto decimos que es gran fal-,,sedad, faciendo, é poniendo„fijo ageno por heredero en losbienes de su marido, bien así25

,,como si fuere fijo del. E tal„falsedad corno esta, puedeacusar el marido á la muger:

5/acusar ende todos los parien-tes mas propincos que finca

55ren del finado; aquellos queoviesen derecho de heredar

„lo suyo' si fijos non oviese. E

,,demas decimos, que si des-,,pues desso oviese fijos della„su marido, como quier que//ellos non podrian acusar á su„madre, para recibir pena por„tal falsedad como esta; bien„podrian acusar á aquel que„les die, la madre por hermano,„é provandolo, que asi fuera,,puesto, non debe haber nin-„guna parte de la herencia del„que dice que era su padre 6„su madre. Mas otro ningu-„no, sacando estos que habe-

{10) L. 3 tít. 7 P.7.

PA

„mos dicho, non puede acusar„á la muger por tal yerro co-„mo este. Ca guisada cosa es,„que pues estos parientes lo„callan, que los otros non gelo„demanden."--Este delito de-be estar comprendido en la pe-na espresa en otra ley [11] pa-ra esta clase de falsedades, quees la de destierro perpetuo áuna isla y confiscacion, puesno tiene pena especial: así opi-na el Sr. Escriche, y creo quejuiciosa y legalmente.

PASAR EL FOSO DEUNA PLAZA.—En la milicialos que cometiesen este delito,sea en paz 6 guerra, y aunqueno se consume la desercion,tienen pena de ser pasados porlas armas, [12] cualquiera quesea su número.

PASAGEROS PENA-VIOS.—Los pasageros quevan en los navíos de guerra, de-ben observar todas las órdenesy reglas de policía impuestaspor los comandantes, bajo lasmismas penas que se apliquen álos infractores que sean de sujurisdiccion [13].

PA.SQUINES.—Los escri-tos sediciosos que se fijan enparages públicos, contra el go-bierno, las autoridades, y losparticulares. La ley previe-ne [14], que se persigansus au-tores, expendedores y .cómpli-

(11) L. 6 ib.[12] Rl. ord. de 17 de Febrero de

1780.—Colon tom. 4 p. 261.[131 Ord. Nay. trat. 4 tít. 4 art. 64.[14] L. 5 tít. 11 lib. 12 N. R.

,,1,6 si él fuese muerto pnedenla

249 .

PA

PA

ces, imponiéndoles las penas razon, se le golpeaban con élque segun Derecho merezcan. las mejillas, y se arrojaba des-Se declaran cómplices, todos pues á las llamas. ¿Pero cuállos que copiasen, leyesen, u era frecuentemente este crímenoyeren leer tales papeles, sin de alta traicion? En las guer-dar noticia á la autoridad: y ras civiles el haber sido fiel áotra ley manda [15] que cual- un rey desgraciado, y algunasquiera que tenga tales papeles, veces el haberse explicado acer-los entregue á la justicia dei ca del derecho del vencedor.pueblo, procediéndose y casti- En fin, se han suavizado lasgándose al contraventor, en la costumbres, y aunque es ver-inteligencia de que los nombres dad que se continúa arrancan-de los delatores se guardarán do el corazon, no se ejecutaen secreto, para que no coas- hasta despues de la muerte delten en el proceso. reo. El aparato es horroroso;

PATIBU L.0.—E1 lugar pero la muerte es menos cruel.en que se ejecuta la pena de PATRON DE LANCHA.--muerte. Toma su nombre del El patron de lancha 6 bote, queverbo latino Patior Patiris condujere efectos á tierra sin(padecer).— V. Cadalso. So- licencia del oficial, tiene penabre esto, dice Voltaire lo que arbitraria segun la malicia, ysigue: si son pertrechos del navío,

Los suplicios inventados con tiene pena de galeras [16]. Elesquinita diligencia, en los cua- que condujere gente á tierra 6les se ve que el entendimiento á bordo de otros navíos sinhumano agotó todos sus recur- aquella licencia, tiene pena desos para aumentar el horror de seis afios de destierro al arse-la muerte, parecen obra de la nal (17). Y los que abandonentiranía, mas bien que de la pis- el bajel en combate 6 naufra-ticia. gio, tienen pena de muerte (18),

El suplicio de la rueda fué pero pueden justificar si fueronintroducido en Alemania en los violentados, y en este caso notiempos de anarquía, en que tienen pena.aquellos que se apoderaban de PAULINA.—La carta 6los derechos de regalía, que- despacho de excomunion, querian amedrentar con el aparato se solía espedir en los tribuna-de un tormento inaudito, álles pontificios, para el descubri-cualquiera que se atreviese fi miento de algunas cosas, en ca-atentar contra ellos. En In- so de sospecharse haberse ro-glaterra se abria el vientre alque era convencido de alta [16] Ord. Nav. trat. 4 tít. 4 art.t raieion, se le arrancaba el co• 40 y tít. 5 art. 22.

[17] Ord. Nav. trat. 5 tít. 5 art. 64.

[ 15 3 L. 8 tít. 25 lib. 12 N. R. (18) Id. trat. 5 tít. 4 art 27.32

2'50-

PA

hado ú ocultado maliciosamen-te [19j.

PE

PECULADO.—La sustrae-clon de caudales del erario pú-blico, hecha por las mismaspersonas que los manejan. Co-piaré el artículo del S•. Escri-che „Peculatus, dice Tacito,„proprié est pecunixpublicce velnfiscalis ficrtum; et peculator,,dicitur, qui ve principis ve!

arario furatur. Es„te delito se castigó entre los„Romanos, primero con la pér-„dida del empleo y de la honra;„luego- con el. destierro, las mi-,,nas y aun la muerte: . despues„con la deportacion y confisca-„cion de bienes; y últimarnen-„te con la privacion del dere-„cho de ciudadano y con la res-„titucion del doble. Nuestra„legislacion se muestra, ya mas,,ya menos rigorosa en el pecu-„lado. El Fuero Juzgo- pian-,,da que quien furta tesoro . del„rey, ó otra cosa, ó le faze„danno (20), entregue en nove„dublo cuanto tornase. Una„ley de Partida ordena (21),„que el que teniendo dinero„del rey 6 de algun pueblo pa-„ra pagar salarios, hacer algu-„nas labores, 6 para otros fines„semejantes, lo- emplease en su,,propia utilidad, debe restituir-5/10 . y pagar ademas un tercio

(19) Eseriche.[20] L. 10 tít. 2 lib. 7 F. J.21) L. 14 tít. 14 P. 7.

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,de su importe; y otra ley de,la misma impone la pena capi--„tal al tesorero, recaudador, 6„juez que robe, ú oculte mali-„ciesamente alguna cantidad-„de los fondos públicos, y aun,,á los auxiliadores, consejeros,„y encubridores; bien que si el„rey 6 consejo no demanda el„hurto cometido por su oficial„dentro del término de Cine()„afios, desde que tuvo noticia„cierta, no podrá darse la pena,de muerte, sino solo la pecu-niaria del cuatro tanto (22).,Por las leyes Recopiladas, el„que tornase violentamente pa-ra sí, y por su propia autori-dad las rentas y derechos rea-

„les, de que el rey se hallase en-„pacifica posesion,. ó hiciese re-„sistencia pública con violencia,,para impedir su cobranza, in-,curre en las penas de muerte,,y confiscacion de bienes, jun-tamente con los que le diesen

„consejo, favor, 6 ayuda (23);.,,el empleado público, 6 arren-„dador de las rentas ó derechos„reales que usurpase fraudu-„lentamente los caudales que-„maneja, 6 diese auxilio 6 con-„sejb á otro para hacerlo, es„castigado con la pérdida de to-„dos sus bienes y destierro per-„petuo del reino (24): y el em-„pleado que sabiendo ó pudien-do probar la fraudulenta usur-

„pacion, no la denuncia dentro,de dos meses contados ',desde

[22] L. 18 ibi. ib.[23 L. 7 tít. 15 lib. 12 N. R.[241 L. 2 tít. 8 lib. 9 R. suprimir

da en la Nov..

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„verdadero lo que decia Caton:„Privatarum rerum Jures in„compendibus vita nz agunt,,.publicarum aute?n in aura et„purpur a con.spicui pa lanz in-„cedunt magno cuna appara-„tu.” Todavia en 14 de Mar-zo de 1807, se insertó de nue-vo este Real Decreto á los In-tendentes de Indias., y se man-dó observar sin altaracion [27],aplicándose en los dominios es-pañoles, pues defendiendo youn tesorero de hacienda en1843, todavia el señor fiscaldel ramo le acusó fundándose

l en esa ley. Segun las decreta-les (28) tiene el peculado lamisma pena de la ley civil,obligando siempre á la restit.u-cion.

PEDERASTIA,—El concú-bito de hombre con hombre.—V. Bestialidad, y Sodomia yNtfa nclism o.

PEDIR GRACIA POR UNRE0.--Segun las leyes milita-res, despues que están forma-das las tropas para la ejecu-cion de la sentencia, se publicaun bando, por el cual se impo-ne pena de la vida á todo elque levante la voz apellidandogracia (29). _

PEDRENAL—Escopeta,,romanas y las nuestras con-1 pequeña, -6 especie de trabuco,„tra el peculado; pero así en 1 arma de que ordinariamente„nuestro tiempo como en .el de usan los foragidos.—Nos ha pa-„los romanos, es demasiado recido oportuno poner aquí es-

.„,que tuvo noticia,pierde la mi-tad de sus bienes, y cualquie-ra merced ú oficio que hubie-

„ce recibido del soberano. M-„nalmente, por otras leyes no„recopiladas (25) está dispues-,,to que los arqueros, tesoreros„y administradores y recepto-,,res, no hagan uso de los cau-

dales de la real hacienda, los,,cuales han de permanecer de-„positados en las arcas de tres„llaves en las mismas especies„en que se reciben; que si al-„guno usare de ellos, aunque„llegue á aprontados, se le ha„de privar de oficio y declarar„inhabil para obtener otro; que„si hay descubierto y no lo„reintegra, se le imponga la„pe ► a de presidio, desde dos„hasta diez anos, segun las cir-„cunstancias, y aun si continúa.„C011 la calidad de no salir de„él sin real licencia, sin que,,por dimanar la quiebra de„omision, 6 de infidelidad de„criados haya de disminuirse„la pena: y que en fin, si pro„cede aquella de haberse alza-„do con los caudales del rey, se„castigue con el último suplicio„al reo principal, y á sus auxi-„liadores (26). Estas son las„penas prescritas por las leyes

r25 ] L. 3 ib ib.Ç261 111. Deeto. de 5 de Mayo de

17b4, confirmado por otro de 17 deWovienabre de 1790,

[27] Zamora. Leg. Ultr. tít. 2 pág.,236.

[28] Decret. lib. 5 tít. 18.(29) Colon: juzg. railit. t. 31 236

t. 4 pag. 265.

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ta definicion porque en muchasleyes antiguas se usa de estavoz, y queriendo simplificar eltrabajo y la fatiga de la inteli-gencia, desde luego se encuen-tra su esplicacioti para cuandose halle en los C6dígos.

PENA.—Es un mal de pa-sion que la ley impone por unmal de accion; 6 bien un malque la ley hace al delincuente,por el mal que él ha hecho consu delito.—Entre los varioscriminalistas que hemos visto,preferimos esta definicion, por-

. que sustancialmente es la delSr. Tapia, en nuestro concep-to, una de las mejores, y noshemos propuesto seguir al Sr.Escriche en este artículo paraevitar difusion. La pena pro-duce un mal lo mismo que eldelito, mas hay la diferenciade que el delito causa mayormal que bien, y la pena masbien, que mal (30).—La ley di-ce que la pena es galardon yacabamiento de los malos fe-chos (31): en otra parte. dicequé es enmienda de pecho óescarmiecto que es dado á al-gunós per los yerros que fizie-ron (32).—El fin de la pena esreparar el mal causado por eldelito, y quitar al delincuentela voluntad ó el poder de rein-cidir, escarmentando con suejemplo á los demas.—Las le-yes de Partida han distingui-do -siete -especies de penas: cua-

tro mayores, y tres menores(33): á saber: 1, La de muer-te 6 perdimiento de miembro.--2. La de trabajos perpe-tuos en las minas del rey.--3. La de destierro perpetuoá Isla ú otro lugar cierto conocupacion de todos sus bienes(deportacion).-4. La de per-petua prision.-5. r3 La dedestierro perpetuo á isla, sinconfiscacion.-.-6. La de in-famia, privacion de oficio, 6suspension temporal en el usode 13 La de azotes, he-ridas, y deshonra pública, po-niendo al reo en la picota, 6untado de miel, desnudo, y alsol, para que le piquen las mos-cas.—De estas penas, ya no es-tán en uso las de perdimientode miembro, ó mutilacion, he-ridas, esposicion al sol, untu-ras de miel, &c.; tampoco hayperpetuidad en los trabajos pú •blicos, destierros y prision,puesla ley ha fijado el máximun dediez arios p4), aunque permi-tiendo que se ponga la claúsu-la de retencion, en cuyo caso nose puede salir sin licencia del so-berano. Hay ademas penas pe-cuniarias, y arbitrales. —No sepuede señalar en la cara á reoalguno (35), ni quemándolocon fuego, cortando la nariz,sacando los ojos, &c: está pro-hibida tambien la pena de ape-drear, crucificar, y no se usan

(33) L. 4 tít. 31 P. 7.(30) L. 1. tít. 31 P. 7. (34) Cap. 2 y 5 de la L. 7 tit, 4041) Proem. del tít. 31 P. 7. lib. 12 y 16 tít. 12 lib. 5 N. R.(32) L. 1 tít. 31 P. 7. (35) L. 6 tít. 31 P. 7.

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las de quemar, asaetear,echar á fieras, corte de lengua,&c: hoy solo se usa el garroteó fusilamiento desde qué- seprohibió la horca, segun se hadicho en sus respectivos fuga'res. Por las leyes antiguas laconfiscacion no podia hacersesino en señalados casos, dedu-ciendo siempre la dote, y algu-na parte (36), pero corno entrenosotros no subsiste esa pena(37), parece inútil estendernosmas.—Para la imposicionde las penas d3ben procederlos jueces con nimia escrupulosidad [38] á la averiguaciondel delito, y sus circunstan-cias, no menos que á concep-tuar su desigualdad y diferen-cia, así corno la de los tiemposy personas, recomendando especialmente, cuanto se ha di-cho en el artículo Indicio.—Puede servir de regla general,que el hecho á sabiendas, secastiga con la pena estable-cida: el hecho por culpa, con al-guna menor: y el casual ó porocasion, con ninguna [39].—El solo pensamiento no mere-ce pena, salvo en los casos quese han dicho en el artículo Co-nato [40]. No puede imponersepena, sino por pruebas clarasen que non venga nin.9unadubda, y jamas por sospechas

P(36) LL. 10 tít. 2 P. 3 y 5 tít. 31

. 7.

nin por presunciones (41), ytodavía en caso de. duda debeel juez inclinarse á absolver,mejor que á condenar por-que mas santa cosa es dejarbre al culpable por falta depruebas, que no castigar al ¡no -cente.—En la imposicion depenas, se ha de tener conside-racion, á las personas del reo yofendido, al tiempo y lugar deldelito, al modo de su ejecu-cion, á su mayor 6 menor grave.vedad, y á las circunstancias(40'). 3 la persona del reo; puesmayor castigo corresponde alsiervo que al libre, al villanoqne al hidalgo, al mancebo queal viejo, y á los hombres emi-nentes, y los niños.—.d la per-sona ofendida: pues siendo pa-dre, señor, superior, amigo 6pariente del reo, merece mayor

Ipena que un estraño. 31 tiem-po y lugar del delito: pues elcometido de noche, ó en laiglesia, audiencia, casa de ami-gos, palacio del soberano &c.merecen mayor pena que elejecutado de dia 6 en otro pun-to.-3/ modo ó la ejecucion:pues mayor pena merece la ale-vosía, que el homicidio simple,y mas el robo que el hurto.—3 la mayor ó menor gravedad,para la justa equivalencia en-tre la pena, y el delito. 3 lascircunstancias del delincuente,pues en las pecuniarias, menosse ha de aplicar al pobre que

(37) Art. 147 C. Fed.( 38) L. 1. tít. 31 P. 7. (41) LL. 7, 9 y 26 tít. 31 P. 7.-(39) LL. 1 y 7 tít. 31 P. 7. y 12 tít. 14 P. 3.(40) L.2 ib. ib. (42) L. 8 tít. 31 P. 7.

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al rico. Las penas se ejecu-tan en público (43), pregonán-dose los delitos al mismo tiem-po, para que sirvan de escar-iniento.—Pueden reputarse co-mo máximas generales en ma-teria de penas, las siguientes.—El mal de pena debe sobrepu-jar al provecho del delito.—Cuanto mas incierta y mas fa-cil de evitar sea una pena, tan-to mas grave debe ser, paracontrabalancear las probabili-dades de la irnpunidad.–Cuan-to mas inevitable sea, tantoMas ligera puede ser.—Unapena moderada, pero inevita-ble, previene los delitos mejorque una pena demasiado grave,que pueda eludirse con facili-dad. Cuanto mas de cerca sigala pena al delito, tanta mayorimpresion y provecho cansará.—Si concurren dos delitos congravedad desigual, el mayordebe ser condenado con penamas fuerte.–No debe imponer-se la misma pena por el mismodelito á todos los delincuentes.–Todos estos principios se fun-dan en la misma ley (8 tít. 31P. 7.) que se ha citado antespara valorizar las circunstan-cias.

PENA CORPORAL.—Laque aflije el cuerpo, y por esose llama tambien aflictiva; co-mo la de muerte, azotes, &c.

PENA CAPITAL.—Es laque priva al reo de la vida.No capital. es la que haciéndo-

(43) L.11 tit. 31 P.7.

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le sufrir en el cuerpo, no le pri-va sin embargo de la vida. So-bre la pena capital han declama-do todos los escritores moder-nos, y aun desde el siglo del filó-sofo de Fernay se impugnabacon sólidas razones: éste decíacaso, lo siguiente: „Mucho tiem-po ha que se dijo que de nadasirve un hombre .ahorcado, yque los suplicios inventados pa-ra el bien de la sociedad, de-ben acarrear á esta alguna ven-taja. Es evidente que veinteladrones robustos, condenadosá trabajar toda su vida en lasobras públicas,sirven al Estadocon su suplicio,' y ,que su muer-te solo es útil al verdugo, áquien se paga por matar á loshombres en público. Rara vezse castiga á los ladrones conpena capital en Inglaterra. Loque se hace es trasportarlosá las colonias. Lo mismo su-cede en los vastos Estados deRusia, donde no se ha ajusti-ciado á. ningun reo durante elimperio de Isabel. Su suceso-ra Catalina H, dotada de un ta-lento superior, siguió la mismamáxima, sin que se hayan mul-tiplicado los crímenes de resul-tas de esta humanidad; antesbien sucede casi siempre quelos delincuentes relegados enSiberia, se hacen allí hombresde bien: En las colonias ingle-sas se observa lo mismo. Nosasombramos de esta feliz mu-danza, y sin embargo no haycosa mas natural. Aquelloshombres se ven obligados á tra-bajar continuamente para pa-

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der subsistir; les faltan las oca-siones de ser malos, se casan yaumentan la poblacion. Elmodo de hacer que los hom-bres sean buenos es obligarlosá que trabajen. Es bien sabi-do que la gente del campo noes la que comete mayores crí-menes, á no ser que haya de-masiadas fiestas, las cuales pro-mueven la ociosidad y son cau-sa de corrupcion y desórdenes.

A ningun ciudadano romanose condenaba á muerte sino pordelitos en que estuviese intere-sada la salud del Estado. Nues-tros maestros, nuestros pri,meros legisladores, respetaronla sangre de sus compatriotas:nosotros prodigamos la de losnuestros.

Se ha agitado por mucho tiem-po la cuestion delicada y funes-ta de si es permitido á los jue-ces castigar con pena de muer-te cuando la ley no pronun-cia espresamente el último su-plicio. Esta dificultad se dis-cutió solemnemente en presen-cia del emperador EnriqueVII [44], el cual juzgó y deci-dió que ningun juez puede te-ner este derecho.

Hay asuntos criminales tanimprevistos, tan complicados,6 acompañados de circunstan-cias tan estrañas, que la leymisma se ha visto obligada enalgunos paises á abandonar es-tos casos singulares á la pru-dencia de los jueces. Pero si

[44] Bodino de república, lib. IIIeap. 5.-

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en efecto se encuentra tina cau-sa en que permita ley quese quite la vida á un acusado',á quien ella no condenó, se ha-llarán mil en que la humani-dad, mas fuerte que la ley, de-ba librar del suplicio á aque-llos á quienes la ley misma ha-bia condenado á muerte.

La espada de la justicia estáen nuestras manos; pero reasfrecuentemente debemos em-botarla que afilarla. Envaina-da se lleva delante de losreyes,para advertirnos que debemossacarla rara vez.

Ha habido jueces que hangustado de derramar sangre,corno Jeffre en Inglaterra, y elque en Francia adquirió el re-nombre de Corta cabezas. Se-mejantes hombres no hablannacido para ser magistrados,sino verdugos."

PENA INFAMANTE.—La que quita el honor á la per-sona condenada á ella, como lade horca, vergüenza y azotes.No infamante, es la que noquita el honor al condenado,corno la de multa y el simpledestierro. La pena de infamiadebe reunir las circunstanciassiguientes: 1. Que no cho-que con la opinion pública. 2. r3Que no se imponga sino á aque-llos individuos para quienes elhonor tiene su justa estimacion.3. 13 Que no se multiplique elnúmero, ni se prodigue la pena.A este propósito, en que está,acorde el célebre Lardizábal,dice el filantrópico Beccaria lo

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siguiente (45): „Las injurias tiempo sobre gran número depersonales y contrarias al ho- personas, porque la infamia di-nor, esto es, á la justa aproba- vidida entre muchos vendriadon que un ciudadano tiene muy luego . á ser ilusoria conderecho á exigir de los demas, respecto á cada uno en particu-deben ser castigadas con la in- lar. Hay delitos fundados enfarnia. Es esta una señal de el orgullo, y que no se debela desaprobacion pública, que tratar de reprimir .con castigospriva al reo del aprecio de los corporales y dolorosos, porquedemas hombres, de la confian- esto mismo contribuida á. fo-za de la patria, y de aquella es- mentados, por la idea de quepecie de fraternidad que está es cosa gloriosa resistir el do-fundada en los vínculos socia- lor. Las armas del ridículo yles. Corno sus efectos no de- de la infamia, de que la verdadpenden absolutamente de las misma no llega á triunfar sinoleyes, es necesario que la que con esfuerzos lentos y obstina-estas imponen, nazca de la re- dos, son mucho mas á prop6si-lacion de las cosas y de la mo- to para castigar á los fanáticostal universal, 6 á lo menos de humillando su orgullo con el dela moral particular que resulta los espectadores. De este mo-de los intereses particulares, do opone el sabio legislador lalos cuales son los legisladores fuerza á la fuerza, y la opinionde las opiniones vulgares y de á la opinion, para destruir en-la nacion que los ha adoptado. el pueblo la maravilla y sorpre-De lo contrario, dejará de ser sa que le causa un principiorespetada la ley, 6 desapare- falso, cuya estravagancia suelecera la idea de la moral y de la no hacer impresion en el vulgo,probidad, á pesar de las decía.- cuando esttin bien deducidas~iones, cuya fuerza cede `las consecuencias que se le pre-siempre á la del ejemplo. De- sentan. Este es el modo declarar infames unas acciones no confundir las relaciones, yque de suyo son indiferentes, es la naturaleza invariable de lasdisminuir la infamia de las que cosas, que siempre activa yefectivamente merecen esta no- nunca circunscrita por el tiem-ta. Pero las penas infamato- po, destruye y disuelve todosrias deben ser raras, porque los reglamentos limitados quelos efectos reales y demasiado se apartan de ella. La fiel imi-frecuentes de las cosas de opi- tacion de la naturaleza no solonion, disminuyen las fuerzas es la regla de las artes de pla-de la opinion misma. Tampo- cer y recreo, sino que es tam-co deben recaer á, un mismo bien la base de la política ver- e dad era y durable, la cual no es

{45] Beccaria.—Delitos y penas, otra cosa que la ciencia de diri-) gir á un objeto loable y único

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los sentimientos inmutables de ,cel, 6 en alguna guarda é lolos hombres." ,mandare á otro prender b le-

PENA PECUNIARIA.— „gar; aqueste que estó-'fiz0,La que consiste en privar al „deve recebir otra tal peño hadelincuente de una suma de di- „szc -cuerpo, cuerno él ligonero, ya sea para el erario, ya „mandó facer ." En - lospara indemnizar al ofendido. casos de herida no tenia la pe-La primera no está en uso en- na del talion, y en otros paga-tre nosotros, por espresa dero- ha con multas y con golpes,gacion. del modo mas minucioso y

PENA ARBITRARIA.— original, que se podía Ver.La que no estando prescrita „Por la palmada, reciba X pa-por la ley, depende del arbitrio ,los: por punnada ó'por coz, re-del .juez. „ciba por enmienda XX palos;

PENA DEL TALION.-- „hé por ferida de cabeza, si nonLa del tanto por tanto: aquella „hoviere sangre, reciba por en-que se impone al acusador, „mienda. XXX palos.... porigual á la que se le impusiera „ojo sacado peche C sueldos..al acusado, si le fuese probado „el que fiera en las narices, de-el crimen que le imputaba. „ve pechar C sueldos...."

En la Legislacion Mosaica Luego se tasan las manos, la-ful6 conocida esta pena, y así bios, orejas, dedos, narices, &c.vernos en el Exodo (cap. 21 §§. pero esto lo esplica mas minti-23 y siguientes) Si autem mors ciosa y curiosamente, la ley 5ejus (mulieris) subsecuta fuerit tít. 1 lib. 2 del Fuero Vie-reddet animan pro anima jo de Castilla, que dice: „Poroculum pro oculo, dentem pro „Fuero de Castella; por ojodente, ?nanum pro mano, „quebrantado, 100 sueldos, ore-pedem pro pede adustionempro „ja tajada, cincoenta sueldos,adustione, vulnus pro vulnere, „narices cortadas, 100 sueldos,livorem pro livore; y así en „labios, 100 sueldos, lenguaotros casos. Hay en el Fuero „100 sueldos, cuatro dientes deJuzgo una ley, que es la 3. c' ,delante, cada uno 50 sueldos,tít. 4. c) lib. 6 que senala mi- ,,los de dentro, cada uno 100nuciosamente la pena y manda ,sueldos, pierna quebrada, 100„que cada un orne libre que ti- „sueldos; mas si sanare 6 cox-rar á otro por cabellos, 6 sen- „queare, 50 sueldos, brazo

„nalar en el rostro 6 en el „quebrado, 100 sueldos, por la„cuerpo, con correa 6 palo, fi- „extrema brazo cuado, otrosi,„riéndolo ó traéndolo villana- „mano cortada, loo sueldos,' ,mente por fuerza, 6 ensucián- „pulgar cortado, 50 sueldos,„dolo en lodo, 6 lo trajese en „el segundo dedo, 40 sueldos,,,algun lugar, 61e legar por „el tercero dedo 30 sueldos, el' ,fuerza, 6 lo metiere en la cár- ) cuarto dedo, 20 sueldos é el

13

33

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y imenor, 10 sueldos. Por un„puño, un sueldo: por una coz,„un sueldo, por una pulgada dePfcardeno, un sueldo: por una

„pulgada de mesada, un suel-„do: una presa de cabellos, cin-

co sueldos; dó fueren libores

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eran los cardenales ó señalesque quedaban en el cuerpo deresultas de los golpes.

PENA ORDINARIA.—I.lámase así la pena capital.En todos los respectivos casosse ha hablado de estas diferen-tes penas. Algunas veces, laspenas han sido mas bien horri-bles venganzas ejercidas por elpoder, que saludable castigo yescarmiento del culpable; porlo mismo, no puedo disculpar-me de trascribir lo que diceVoltaire en su comentario, allibro de los delitos de Beccaria,hablando sobre los hereges.

"La tiranía fué la primeraque decretó la pena de muertecontra los que diferian de laIglesia dominante en algunosdogmas. Ningun emperadorcristiano habia imaginado, an-tes del tirano Máximo, conde-nar un hombre al suplicio, úni-camente por puntos de contro-versia. Verdad es que dosobispos españoles solicitaronque Máximo castigase con pe-na capital á los priscilianistas;pero no es menos cierto queaquel tirano deseaba compla-cer al partido dominante, der-ramando la sangre de los here-

ges. La fiereza y la justiciaeran para él cosas indiferentes.Zeloso de Teodosio, se lison-geaba con la esperanza de des-pojarle del imperio de Oriente,así como ya habia invadido elde Occidente. Teodosio eraaborrecido por sus crueldades;pero habia tenido la destrezade atraer á su partido todos losgefes de la religion. Máximoqueda ostentar el mismo celo,y hacer que los obispos españo-les abrazasen su faccion: acari-ciaba igualmente la religionantigua y la nueva; en fin, eraun hombre tan artificioso cornoinhumano, pareciéndose en es-to á todos los que en aqueltiempo pretendieron ó alcanza-ron el imperio. Aquella vas-ta parte del mundo era gober-nada como lo es ahora Argel.La milicia hacia y deshacia losemperadores, y los elegia conmucha frecuencia entre las na-ciones reputadas por bárbaras.Oponíaies entonces Teodosio

i otros bárbaros de la Escitia,llenando de godos los ejércitos,y ensalzando á A larico, que des-pues llegó á ser vencedor deRoma. En esta horrible con-fusion solo se trataba de au-mentar cada uno su partido portodos los medios posibles.

"Máximo acababa de hacerasesinar en Leon de Franciaal emperador Graciano, colegade Teodosio; y meditaba lamuerte de Valentiniano II, nombrado sucesor de Graciano enRoma, siendo todavia niño.Reunia en Tréveris un ejérci-

„de 300 sueldos para enmien-da, é doce aguisados onde me-nos por sua razon.” Livores

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to formidable, compuesto degalos y alemanes, y levantabatropas en España, cuando dosobispos españoles, Idacio é Ita-co ó Itacio, que tenian enton-ces mucho valimiento, fueron apedirle la sangre de Priscilianoy de todos sus secuaces, loscuales decian que las almas sonunas emanaciones de Dios, quela eternidad no contiene treshipostasis, y ademas cometianel sacrilegio de ayunar los do-mingos. Máximo, que ni bienera enteramentente pagano nicristiano, conoció al momentola enormidad de estos críme-nes. Los santos obispos Ida-cio é Itacio obtuvieron que sediese tormento á Prisciliano yá sus cómplices antes de quitar-les la vida; presenciaron esteacto, para que todo se hiciesecon el órden correspondiente, yse volvieron bendiciendo áDios, y colocando á Máximo,el defensor de la fé, en el nú-mero de los santos. Pero ha-biendo sido Máximo derrotadopor Teodosio, y asesinado enseguida á los pies de su vence-dor, no llegó el caso de canoni-zarle.

Es de notar que S. Martín,obispo de Tours, animado de lossentimientos de un hombre debien, solicitó el perdon de Pris-ciliano; pero los obispos le acu-saron de heregía, y hubo devolverse á Tours, temiendo quele diesen tormento en Tréveris.

"Por lo que hace á Priscilia-no tuvo el consuelo de que despues de ahorcado le honrase su

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secta como mártir. Se celebrósu fiesta, y si todavia hubiesepriscilianistas, recibida el mis-mo obsequio.

"Este ejemplar horrorizó átoda la Iglesia; pero no tardó enser imitado y aun sobrepujado.Se degolló, se ahorcó y se ape-dreó á los priscilianistas. EnBurdeos (46) padeció este últi-mo suplicio una señora jóven éilustre, porque hubo sospechasde que había ayunado en do-mingo. Pero parecieron de-masiado suaves estos castigos,y se probó que exigia Dios quelos hereges fuesen quemados áfuego lento. La razon peren-toria que se daba para esto,era que Dios los castiga así enel otro mundo, y que todo prín-cipe, todo lugarteniente delpríncipe, y en fin, el menor ma-gistrado son la imagen de Diosen este mundo.

"Conforme á este principio,fueron quemados en todas par-tes los hechiceros, los cualesestaban visiblemente bajo elimperio del diablo, y los hete-rodoxos, á quienes se tenia pormas delincuentes y peligrososque los hechiceros.

"No se sabe precisamentecuál era la heregía de los canó-nigos que el rey Roberto, hijodo Hugo, y Constanza su mu-ger, hicieron quemar en supresencia en Orleans el agio de1022, trasladándose á esta ciu-dad sin ningun otro objeto. ¿Ycómo lo hemos de saber, euan-

[46] Véase la historia eclesiástica.

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do solo habia entonces un cor-to número de clérigos y frailesque estuviesen algo versadosen el arte de escribir? Lo quese sabe de cierto es que Rober-to y su muger se complacieronen aquel espectáculo abomina-ble. Uno de los sectarios ha-bía sido el confesor de Constan-za; y esta reina creyó que deningun modo porfia repararmejor la desgracia de haberseconfesado con un herege, queviéndole devorado de las lla-mas. La costumbre adquierefuerza de ley; y así es que des-de entonces hasta el tiempopresente, esto es, por espaciode mas de setecientos anos, seha continuado quemando á losque estaban 6 parecian estarmanchados con el crimen deuna opinion errónea.

PERDON.—La remision delagravio ofensa que se ha re-cibido.—La remision , de la pe-na otorgada por el soberano(47). El perdon de la culpadisminuye siempre la pena,pues segun una ley de Partida[4$.] que permite redimir lasangre por precio, luego que secelebra esta transaccion nopuede imponerse pena corpo-ral. Sin embargo, por una ley1,1ecópilada [49], se manda,que en tales casos, si el reomerece pena corporal, se im-pQnka hasta la de galeras á pe-sar del. perdon. Ningun juez

(47) L. 1 tít. 32 P. 7.(48) L. 22 tít. 1 P. 7.C41> L. 4 tjt, 40 •lib. 12 N. R.

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puede conceder perdon, sino enel caso de lesa—magestad deque habla una ley del Partida[50], pues esta es una atribu-cion del Soberano, y entre no-sotros dice la constitucion (51),que es atributo del congresogeneral por lo mismo que ejer-ce la soberania.—V. Indulto.

PERJURIO.—El delito dejurar en falso 6 quebrantarmaliciosamente el juramentoque se ha hecho.—Son perju-ros: 1. ° El que quebranta eljuramento que hizo en alguncontrato.-2. ° El testigo quejura en falso.-3., El litiganteque falta á la verdad, cuandose le examina en juicio. Laspenas que las leyes imponenson las siguientes. El testigoque jura en falso, paga todoslos daños y perjuicios, y si desus resultas viene muerte 6mutilacion, sufre igual pena[52]: el que falta á sus jura-mentos en alguna cosa lícita,tiene pena de infamia (53), nocreyéndose jamas su testimo-nio.—El que jure en falso so-bre la cruz y los Santos Evange-lios, segun la Novísima tienepena de 600 maravedises (54),y confiscacion, si falta al jura-mento en algun contrato.—Cuando el juez hallare false-,

(50) L. 5 tít. 2 P. 7.(51) Const. Fed. art. 50 atril.

XXV.(52) LL. 22 tít. 16 y 26 tít. 11

P. 3.(53) L.`26 cit. y 1 y.2 tít. 5 y 4

t. 6 P. 7.(54) L. 1 tít. 6 lib. 12 N. R.

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dad, ó le pareciese, debe in-vestigarla- dé oficio y castigar-la segun las leyes (55): imponeal testigo falso en causa crimi-nal el propio castigo que señalala ley de Partida.—Por las le-yes del Fuero Real, se le ar-rancaban los dientes, pero porotra de la Novísima (56) seconmutó en galeras y presidio,comprendiéndose en la mismapena los que hubieren induci-do al perjurio.—Por la orde-nanza militar, se imponen lasmismas penas que comprendenlas leyes civiles.--V.nia—Testigofalso.

PERJURO.—El que jura enfalso, 6 quebranta maliciosa-mente el juramento que ha he-cho.

PESOS Y MEDIDAS.—Losinstrumentos que sirven paramedir el tamaño y graduar lagravedad de las cosas. Losque tengan pesos y medidasfalsas, sabiéndolo, han de abo-nar el duplo del daño que hi-cieron en la compra 6 venta delos efectos, y tienen ademas undestierro temporal, .á arbitriodel juez (L. t. y P. 7.), las pe-sas 6 medidas, se deben inuti-lizar. LL. 1 á la 4 tít. 9 lib. 9N. R.

PESQUISA.--La averigua-cion que hace el juez del delitoy delincuente, escitado pordelacion judicial, 6 por noticiasestrajudiciales [57]. Es uno

(55) L. 3 ib. ib.(56) L. 5 tít. 6 lib. 12. N. R.[57] L.1 tít. 17 P. 3.—tít. 34 lib.

12 N. R.

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de los modos de proceder cri-minalmente. Se divide en ge-neral, y particular.—Generales la que se hace sobre todoslos delitos sin individualizarlos,ni á los delincuentes: particu-lar es la que se hace sobre undelito y un delincuente [58].La pesquisa jeneral no puedehacerse sino con mandato delsoberano, pero la particularse hace de oficio por los juecesaun cuando se haga jeneralpor lo que hace á las personas,pues basta ser especial en cuan-to al delito (59).—Hay delitosque no están sujetos á pesqui-sas: y son: 1. 0 Las injurias li-vianas, si no hay querella departe, y en este caso, si aque-lla desiste no se puede seguirde oficio sino en los casos gra-ves [60] 2. El juego prohi-bido, pasados dos meses de co-metido el delito [61].—La de-fraudacion de los malos des.meros V. acusador § 2.—Laspesquisas se hacen por los jue-ces ordinarios, ó por unos lla-mados pesquisidores (62) quese nombran ad hoc.

PESQUISIDOR,—El juezextraordinario 6 de comisionque se nombra., y se envia porel soberano 6 la superioridad

[58] LL. 1 tít. 17 P. 3 y 1 tít.34 lib. 12 N. R.

[59] L. 2 tít. 17 P. 3.—y 3 tít. 34,lib. 12 N. R.

[60] N. 2 tít. 3 lib. 11.-2, 3 tít.25 lib. 12 N. R.

[61] L. 9 tít. 23 lib. 12 N. R.[62] LL. 4 tít. 6 lib. 1 N. R.•

6 tít. 17 P. 3.—y tít. 34 lib. 12 N. R.

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para hacer la averiguacion ópesquisa de algunos delitos 6delincuentes. Creo que entrenosotros no podria hacerse conesa calidad, porque dice laconstitucion (63). „Queda pa-„ra siempre prohibido todo jui-,,cio por comisiona” y el actaConstitutiva [64]: „Ningun„hombre será juzgado en los„tribunales ó territorios de la„federacion, sino por las leyes„dadas, y tribunales estableci-„dos antes del acto por el cual»se le juzgue. ”

PETALISMO.—Nombreque se daba á cierta especie dedestierro usado entre los Sira-cusanos, llamado así de las ho-jas del pétalo en que se escri-bian los nombres de los quehabian de ser desterrados, co-mo sucedia en Grecia con elostracismo.

PI

PICOTA.—Especie de hor-ca, 6 palo con una argolla enque se ponen los reos á la ver-güenza [65], y en que se le dan

• los azotes. Entre nosotros nose acostumbra.

PILOTOS.—El piloto ó ti-monero, que por no haber se-guido el rumbo mandado, oca-sionare pérdida del buque, su-

be advertirlo, y dar parte al ca-pitan, sin que le escuse la dis-culpa del mandato (66).

PIRATA.—El que roba enel mar, con buque armado.Por las leyes de Partida (67)se le considera fuera de la leyy tiene pena de muerte: y se-gun los Cánones, tiene exco•mun ion ipso facto incurrenda,y no goza de inmunidad.—V.-Corsario_

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POLIANDRIA.—E1 matri-monio de una intiger con mu-chos varones.—Rigen todas lasdisposiciones, que respecto á labigamia y poligamia, aunqueen algunos paises se ha permi-tido esa repugnante union. En-tre los Iroqueses, el Calicut,en la Arabia, entre los anti-guos ingleses segun César, yen muchas naciones hereges(68).

POLICIA.—Las medidasque se dictan por la autoridadcivil, para la seguridad, orna-to y salubridad de los pueblos.Por regla general establecida'en la ley 3 tít. 32 lib. 7 de laNov. Recop., y estendida porReales órdenes de 17 de No-viembre de 1783, y 22 de Mar-zo de 1792 que son sus notas,

frirá la pena de muerte, ysi tuviese órden para va-riar el rumbo y considereque puede ser perjudicial, de-

2, y 3, no hay fuero en nego-cios de policía y gobernacion,

(66) Ord. Nav. trat. 5 tít. 4 art.32.

(63) Art. 148. (67) L. 18 tít. 14 P. 7 Decret.

1(64) Art. 19. lib. 5 tít. 7 Bula In. Cen. Dom.C65) L. 4 in fin. tít. 31y. 'T. [68] Escriche. V. Poligamia.

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y hasta los ministros diplomá-ticos están sujetos á los ban-dos que se publiquen.

POLIGAMIA.—El estadode un hombre casado con dos6 mas mugeres á un tiempo yá la inversa (69). La histo-ria de las penas de este delito,es la siguiente: En Roma lapena era de infamia: en Espa-ña segun las leyes de Partida:(70), destierro por cinco años yconfiscacion: segun la recopila-cion se imponian penas de mar-ca con la señal Q hecha con unhierro ardiente: con pena dealeve y confiscacion y con laley de Partida; hasta que al finse señaló la vergüenza públicay diez años de presidio (71).La muger polígama tiene la pe-na de reclusion en galeras. Lapoligamia fué admitida por loshebreos: Mahoma la adoptó yotras naciones infieles é idóla-tras la siguieron. Los paisescivilizados y cristianos la re-pugnan, porque como dice sa-biamente el Sr. Escriche, conla poligamia: 1. c) Se sacrifi-„carian los intereses de las mu-geres: 2. ° Porque si un hom-

„bre tomaba muchas mugeres,„muchos hombres tendrian que',vivir privados de una compa-ñera: 3. ° Porque degenera-',

”ria la especie humana, y na-ceria mayor número de hem-

„bras que de varones: 4. °„Porque las familias se dividi-

PO

”rian en facciones, enconadas,,por la envidia, los celos y la,,ambicion de las esposas riva-,,les y de sus hijos, y se corrom-„peña la juventud enmedio de„tantas pasiones hostiles. Bien„es cierto, que en el Oriente la„poligamia subsiste con la paz,„pero es porque allí las muge-res viven en la esclavitud y en

„el encierro, lo que ademas de„ser un mal para ellas, lo es„tambien y muy grande para,la sociedad, que en aquellos„paises se ve privada de esta

;bella porcion del género hu-„mano, tan favorable á la civi-„lizacion y dulzura de las eos-„turnbres.” Los polígamos tie-nen por el Derecho Canónico,escomunion, y penitencia arbi-tral [72].

PL

PLAGIARIO.—El que hur-ta ó sonsaca los hijos ó siervosagenos, para venderlos: verda-deramente, se llama tal, el quevende el hombre libre. La Sa-grada Escritura los maldice, ycondena á pena de muerte, te-niendo escomunion segun el De-recho Canónico [73]. Las le-yes del Fuero Juzgo, condena-ban á la esclavitud al plagiario,pasando al ,dominio de los pa-dres 6 dueños del hijo 6 siervorobado. Las leyes de Partidaimponen pena de trabajos per-

[691 L. 16 tít. 17 P. 7.170j L. cit.

N(7 1 ) 7, 8 y 9, tít. 28 lib. 12. R.

(72) Cone. Trid. Ses. 24 C. 2.{731 Deer. lib. 5 tít. 7.

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petuos, y capital segun la cali-dad del plagiario [74], y en lamisma pena incurren los quecompran al hombre libre. Lavoz plagio viene segun algunosde la palabra latina plaga, quesignifica llaga, herida, calami-dad, infortunio.

En la legislacion de Moises,se mandaba lo siguiente: Exod.Cap. XXI, v. 16. Qui furatusfuerit hominem, et venclideriteum, convietus noxa, montemoriatur. Sobre esta disposicion están basadas, las leyes1 y 2 tít. 14, y 1 y 3 tít. 15 lib.4 del F. R. que concuerdan conla de Partida citada.

PLAGIO. —El delito de hur-tar hombres libres.

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PRACTICO QUE REHU-SE SU SERVICIO.—Los quelo hicieren, serán multados, ysi viniere algun daño, tienenhasta penas de presidio [75].

[74] L. 22 tít. 14 P. 7.(75) Ord. Nav. Rl. orón. de 29 de

Octubre de 1783.

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PRESCRIPCION DE DE-estincion del de-

recho de perseguir y castigar iun delincuente, pasado ciertotiempo. Casi todas las legisla-ciones han conocido esta pres-cripcion: Roma, Inglaterra,Francia, España: en esta nohay leyes generales, mas paraalgunos delitos, sí se espresanLos de falsedad producen ac-cion popular por 30 años, y nodespees (76). El adulterio pue-de acusarse solo dentro de 5años: si ha habido fuerza den-tro de 30; con tal que los con-sortes no se hallen divorciadospor sentencia eclesiástica: eneste caso, puede el maridoacusar á la muger para la pe-na dentro de 60 dias hábiles(77). El incesto, y el accesocon religiosa, viuda honesta 6doncella, se acusan en igualtiempo que el adulterio (78).La injuria, en el transcurso deun año, por el ofendido, y nomas (79). El juego prohibi-do, hasta dentro de dos meses(80). El Sr. Tapia, fundadoen un capítulo de las Decreta-les [18], dice, que los delitosatrocísimos, como heregía, le-sa–majestad, parricidio, asesi-sinato, moneda falsa, simonía.aborto voluntario, sodomía bes-tialidad, sacrilegio y otros de

(76) L . 5 tít. 7 P. 7.[77] LL. 3 y 4 tít. 17. P. 7.(78) LL. 2 tít. 18 y 2 tít. 19 P. 7.(79) L. 22 tít. 9 P. 7.[80] L. 9 tít. 23 lib. 12 N. R.(81) Tapia Juic. crin]. cap. 1 tít.

1 núm. 38 tít. 7?.

PREMEDITACION.—E1acto por el cual se combinaconfabula, dispone ó previeneel modo de cometer algun de«lita. Siempre es una circuns-tancia agravante, y con espe-cialidad en el caso de homici-dio, porque lo constituye ale-ve. En las voces alevosía,.asesinato y Homicidio, se han citado las disposiciones oportu-nas.

1

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mayor 6 igual gravedad, seprescriben por 40 años, que esla prescripcion larguísima. Eldelito de apostasía se puedeacusar 5 años despues de muer-to el apóstata para la pena pe-cuniaria (82). La accion prove-niente del peculado, se pue-de entablar hasta 5 ariosdespues [83]. La repeticionde la cosa hurtada, jamas seestingne (84). La accion parael triplo de lo robado, se estiu-gue en un año (85) segun doctrina de Carleval [86], pasadoel término de prescripcion, nopuede intentarse la causa, nide oficio, Pi á peticion de par-te, ni aun por via de restitu-cion. Las penas señaladas enel delito de desafio, no prescri-ben (87).

Segun una ley de Partida [7tít. 29 P. 7] se dice lo siguiente:„Otrosi decimos, que ningun„pleito criminal non pueda du, ,rar mas de dos arios . é si enaños;„este medio non pudiesen sa-ber la verdad del acusado, te-nemos por bien que sea saca-

„do de la cárcel, en que está„preso, é dado por quito, é den„pena al acusador, así como di-„jimos en el artículo de las„acusaciones.” Lo cual entien-de Gregorio Lopez (glos. 5)que sea, absolviendo de la ins-

tancia al reo, y condenando encostas y espensas al acusador.

PRESAS.—La captura quese hace de buque enemigo. Elbuque apresado por otro queesté armado en corso, con pa-tente del gobierno, es propie-dad de este, lo cual se consoli-da por la sancion judicial delpuerto primero á que arribe, yque declara buena presa laembarcacion enemiga. Se pro-cede á su remate, 6 el gobiernoindemuiza al armador y tripu-lacion de la parte que les cor-responde, pues la tienen asig-nada por una ordenanza espe-cial que rige, y se titula: Orde-nanza de Corso.

PRESIDIARIO.—El conde-nado á servir en los trabajospúblicos de un presidio. Nin-guno puede ser destinado ápresidio por mas de diez años(88).—Los comandantes de lospresidios no pueden conmutarlas penas. Los eclesiásticos nopueden ser condenados á pre-sidio, sino por delitos muy gra-ves, y aun entonces es necesa-rio permiso del soberano.

PRESIDIO.—El castigo ópena impuesta para servir enlos trabajos.—El lugar en que

/ se debe cumplir esta condena.PRESO.—El que está encar-

/ celado.—F. Prision.PRESUNCION.—La con-

detura ó indicio que sacamos,I ya del modo de conducirse loshombres, ya de las leyes ordi-

(88) L. 7 tít. 40 lib. 12.-16 tít.12 ‘ lib. 5.—y 23 tít. 40 lib. 12 N. R.

34

(82) L. 7 tít. 25 P. 7.(83) L. 18 tít. 14 P. 7.

r8

41 L. 2 tít. 8 lib. 11 N. R.851 L. 3 tít. 13 P. 7,86) Carlee. tom. 1 tít. 1 disp.' 2

núm. 943.7871 L. 2 tít. 20 lib. 12. Y. R.

2f16

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narias de la naturaleza. Haypresuncion de derecho 6 legal,y presuncion de hombre. Laprimera la determina la ley, lasegunda, la forma el juez porlas circunstancias del hecho.La presuncion legal, puede ser

juris et de jure, que es cuandocontra ella no se admite prue-ba; y juris simplemente, cuan-do puede probarse lo contra-rio. La presuncion de unhombre puede ser vehemente,probable, y leve. Por reglageneral, en las causas crimina-les la presuncion á favor delacusado sirve para absolverle:la presuncion en contra, nobasta para condenarle [89].—V. Indicio.

PREVARICATO.—El deli-to que cometen el juez, aboga-do, y procurador, no proce-diendo conforme á la ley, porafecto, desafecto, ignorancia, 6malicia, y violando la fé debi-da á sus litigantes (90). Tie-ne penas segun los casos: en losjueces; como se verá en el apén-dice en el decreto. de responsa-bilidad: en los abogados y pro-curadores, destierro (91). Tam-bien tienen la de confiscaccion,que aquí no existe.

P R S 0 N.—El acto deprender á un hombree Todoel que comete un delito debe

ser preso. La constitucion di-ce [92], que en habiendo semi-plena prueba de que uno es de-lincuente, se le detiene, y luegoque ya se ratifica este indiciopor los actos del sumario, sedicta el auto de bien preso, de-clarando tal al procesado, cuyoauto se pronuncia á mas tar-dar, en las 60 horas siguientesá la detencion {931 pues deotro modo se incurre en res-ponsabilidad. Los jueces de-ben proceder con mucha cor-dura, y no ser fáciles en decre-tar prisiones, especialmentecon respecto á las mugeres(94). En los delitos en que nopueda venir pena corporal lue-go qué se concluye el sumario,pueden ponerse los presos en,libertad bajo fianzas [95]. Na-die puede prender á otro, sinmandamiento del juez; esceptoen los casos de falsa moneda,.desereion en guerra, incendionocturno, fuerza y rapto devírgen 6 religiosa, á los cualescualquier ciudadano puedeaprehender (96). El arresto hade ejecutarse sin vejámen, in-sulto, ni violencia: debe permi-tirse al preso vea y hable á sufamilia: y se le debe evitar todaafrenta, pudiéndolo llevar encarruage (97). Nadie puede te-

(92) Art. 150.(89) LL. 12 tít. 14 P. 3, 26 tít. 1 [93] Art. 151 C. F.

y. 7 y 9 tít. 31 P. 7. (94) L. 25 tít. 38 lib. 12N. R.(90) Ley de 24 de Mario de 1813.— (95) L. 16 tít. 1 P. 7.-10 tít. 29

L. 11 tít. 16 P. 7. P. 7, 3 tít. 10 P. 3.(91) LL. 1 y 6 tít. 7 P. 7 24 y 25 (96) LL. 2 tít. 29P. 7, 4 tít. g-3 lib.

tít. 22 y 6 tít. 4 P. 3. 7 8 y 9 tít 1 lib. y 11 tít. 38 lib. 12 N. R.11 N. R.

,(97) L. 4 tít. 29 P. 7,

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ner prision, y los pesos debenser tratados con toda modera-cion.— V Caree!, 3rresto. Lacárcel es para guardar los pre-sos, é non para facerles enemi-ga [98].— 17. alcaide.

La materia de prision es tandelicada, y es tan sagrada lalibertad individual, que nopuedo menos de difundirme algo en este artículo, trayendo-íntegras las disposiciones quecopia el ilustrado y profundoSr. San Miguel, en su utilísi-ma Guia Judicial.

Requisitos legales para proceder á laprision y circunstancias para la de-tencion de los ciudadanos, presun-tos reos de algun delito.

ADVERTENCIA.

La generalidad con que es-tán concebidos los artículos 150y 151 de la constitucion de1824 hoy vigente, reiterandoconceptos de la constitucion es-pañola de 1812, que se espla-naron despues por decretos delas cortes, hacen necesario enla práctica y para completa in•teligencia, que se tenga queocurrir hasta esa constituciony leyes de las cortes, supuestoque no rigen ni las constitu-cionales de 1836, que con cla-ridad distinguian los casos yfijaban las reglas y escepcionesen el art. 2. c' de la czl leyconstitucional, y en el 41., 43,44 y 47 de la 5. , ni rigentampoco las bases orgánicas,que con igual distincion espe-

(98) L. 11 tít. 29 P. 7.

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cificaban los pormenores ensus artículos 5, 8 y 7 título2. ° que trataba de los . dere-chos de los habitantes de laRepública. Esto es tanto masnecesario, cuanto que el artí-culo 145 de la ley de 23 deMayo de 1837 [vigente hoy en-tre nosotros por el artículo 5. 0del decreto de 2 de Septiembrede 1846] dispuso que en lasubstanciacion de los juicios ydeterrninacion de los negociosciviles y criminales, se arregla-ran los tribunales y juzgados,á las leyes que regían en lanacion antes de la constitu-cion de 1824. En tal virtud,se hace indispensable tener ála vista y reunidas diversasdisposiciones dispersas, quehan regido en esta materia an-tes de la constitucion de 1836.Para mayor claridad, bajo elmismo número se ordenan porpárrafos.

PRIMERO.

Artículos del tít 5? cap. 3? de la cons-titucion española, publicada en 19de Marzo de 1812.

Art. 287. Ningun españolpodrá ser preso, sin que prece-da informacion sumaria delhecho, por el que merezca se-gun la ley ser castigado conpena corporal, y asimismo unmandamiento del juez por es-crito, que se le notificará en elacto mismo de la prision.

Art. 288. Toda persona de-berá obedecer estos manda-mientos: cualquiera resisten-cia será reputada delito grave.

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Art. 289. Cuando hubiere niaria, y en proporcion á laresistencia 6 se temiere la fu- cantidad á que esta puede es-ga, se podrá usar de la fuerza tenderse.para asegurar la persona. Art. 295. No será llevado

Art. 290. El arrestado, an- á la cárcel el que dé fiador entes de ser puesto en prision, los casos en que la ley no pro-será presentado al juez, sierra- hiba expresamente que se ad-pre que no haya cosa que lo mita la fianza.estorbe, para que le reciba de-claracion: mas si esto no pu- Art. 296. En cualquier es-diere verificarse, se le conduci- tado de la causa que aparez-rá á la cárcel en calidad de de- ca que no puede imponerse altenido, y el juez le recibirá la preso pena corporal, se le pon-declaracion dentro de las vein- drá en libertad, dando fianza.ticuatro horas. Art. 297. Se dispondrán

Art. 291. La declaracion las cárceles de manera que sir-del arrestado será sin juran-ien- van para asegurar y no parato, que á nadie ha de tomarse molestar á los presos: así el al-en materias criminales sobre caide tendrá á estos en buenahecho propio. custodia, y separados los que

Art. 292. En fraganti to el juez mande tener sin cornu-do delincuente puede ser arres- nicacion, pero nunca en cala-tado, y todos pueden arrestar- bozos subterráneos ni mal sa-le y conducirle á la presencia nos.del juez: presentado ó puesto Art. 298. La ley determi-en custodia, se procederá en nará la frecuencia con que hatodo, corno se previene en los de haberse la visita de cárceles,dos artículos precedentes. ly no habrá preso alguno que

Art. 293. Si se resolviere {deje de presentarse á ella bajoque al arrestado se le ponga ningun pretesto.en la cárcel 6 que permanezcaen ella en calidad de preso, se Art. 299. El juez y el al-

proveerá auto motivado, y de caide que faltaren á lo dispues-

él se entregará copia al alcai- to en los artículos precedentes,

de, para que la inserte en el li- serán castigados como reos debro de presos, sin cuyo recluí detencion arbitraria, la que se-sito no admitirá el alcaide á rá comprendida como delito enningun preso en calidad de tal, el código criminal.bajo la mas estrecha responsa- Art. 300. Dentro de lasbilidad. veinticuatro horas se manifes-

Art. 294. Solo se hará tará al tratado como reo laembargo de bienes, cuando se ,i',causa de su prision y el nom-proceda por delitos que llevenlbre de su acusador, si lo hubie•consigo responsabilidad pecu- 1 re.

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.1 SEGUNDO.

Decreto de las cortes de Esparza de 11de Septiembre de 1820, publicadoen México en 13 de Abril de 1821.

Por el Exmo. Sr. ministro dela gubernacion de ultramar, seme ha comunicado la real ór-den siguiente:

Exmo Sr.—El Sr. secreta-rio del despacho de gracia yjusticia me dice lo que sigue:

Por decreto de este dia seha servido el rey dirigirme pa-ra su circula.cion la ley siguien-te:

Don Fernando VII, por lagracia de Dios y por la consti-tucion de la monarquía, espa-ñola, rey de las Esparias, á to-dos los que las presentes viereny entendieren, sabed: Que lascortes han decretado, y Nossancionarnos lo siguiente.

„Las cortes, despues de ha-ber observado todas las forma-lidades prescritas por la consti-tucion, han decretado lo quesigue:—Artículo 1. Para pro-ceder á la prision de cualquierespañol, previa siempre la in-formaciun sumaria del hecho,no se necesita que esta produz-ca una prueba plena ni semi-plena del delito, ni de quiénsea el verdadero delincuente.-2. Solo se requiere que porcualquier medio resulte de di-cha informacion sumaria: primero, el haber acaecido un he-cho que merezca segun la ley,ser castigado con pena corpo-ral; y segundo que resulte igual-mente algun motivo 6 indicio

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suficiente, segun . las leyes, para creer que tal 6 tal personaha cometido aquel hecho.-3.Si la urgencia 6 la complica-cion de circunstancias impidie-ren que se pueda verificar lainformacion sumaria del he-cho, que debe siempre proce-der, ó el mandamiento del juezpor escrito, que debe notificar-se en el acto mismo de la pri-sion, no podrá el juez procederá ella; pero esto no impide quepueda mandar detener y custo-diar en calidad de detenido, ácualquier persona que le pa-rezca sospechosa, mientras ha-ce con la mayor brevedad po-sible la precisa informacionsumaria.-4. Esta detencionno es prision, ni podrá pasar álo mas del término de veinti-cuatro horas; ni la persona asídetenida deberá ser puesta enla cárcel hasta que se cumplanlos requisitos que exije el artí-culo 287 de la constitucion.Madrid 11 de Septiembre de1 82 O. "

Por tanto, mandamos, to-dos los tribunales, justicias, je -fes, gobernadores y definas au-toridades, así civiles como mi-litares y eclesiásticas, de cual-quiera clase y dignidad, queguarden y hagan guardar, cum-plir y ejecutar la presente leyen todas sus partes. Tendreis-lo entendido para su cumpli-miento, y dispondreis se im-prima, publique y circule.—Está rubricado de la real mano.—En palacio á 4 de Octubrede 1820.—De real 6rden lo co-

270

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munico á V. para su inteligen-cia y cumplimiento. Dios guar-de á V. muchos años. Madrid,4 de Octubre de 1820.—.11/a•nuel García Herreros.

Y de la misma real órden lotraslado á V. E. para igualesefectos. Dios guarde á V. E.muchos años. Madrid, 20 deOctubre de 1 8 2 O. . —Porcel.--Sr. virey de N. E."

Y lo inserto á V. para losconsiguientes, incluyéndoleejemplares de la cópia de lapresente 6rden, para su circu-lacion á quienes corresponda,precedida la autorizacion de V.

Dios guarde .á V. muchosaños. México, 13 de Abril de1821. —Del Venadito.

NOTA. Este decreto [que tambiense vé en el núm. 5.152 Pandectas,]se mandó observar por el art. 1? delde 28 de Agosto de 1823, espedido con.ocasion de agitar el despacho de unascausas de conspiracion.

TERCERO.

Art. 8? Cap. 3• de la ley de 9 de Octu-bre de 1812, llamada de arreglo delos tribunales.

Art. 8. Los alcaldes en elcaso de cometerse en sus pue-blos algun delito, 6 encontrar-se algun delincuente, podrán ydeberán proceder de oficio 6 áinstancia de parte á formar lasprimeras diligencias de la su-maria, y prender á los reos,siempre que resulte de ellasalgun hecho por el que merez-can segun la ley, ser castigadoscon pena corporal, ó cuando seles aprehenda cometiéndolo

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en fraganti; pero darán cuen-ta inmediatamente al juez delpartido, y le remitirán las dili-gencias poniendo á su disposi-cion los reos.

NOTA.—Aunque este artículo 8?-de la ley de las cortes, está en parterefundido en la 102 d e la de 23 deMayo de 1837, no habla este ultimode la espresa obligacion de prender álos reos.

CUARTO.

Art. 20 Cap. 3? de la ley de 23 de Ju-nio de 1813, llamada del gobiernoeconómico de las provincias.

Art. 20. Los gefes políti-cos, como primeros agentes delas provincias, podrán ejerceren ellas la facultad que conce-de al rey el párrafo 11 del art.172 de la constitucion, en soloel caso que allí se previene.Tambien podrán arrestará losque se hallen delinquiendo enfraganti; pero en estos casoslos gefes políticos entregaránlos reos á disposicion del juezcompetente en el preciso térmi-no de veinticuatro lloras.

NOTA.—lloy el gobernador del Dis-trito, en virtud de la ley núm. 79 deesta Guia, tiene las facultades del ge-fe político.

QUINTO.

Art. 79 de la parte reglamentaria dela ley de 3 de Agosto de 1828, (lacual se vé al núm. 5.127 Pandectas)publicada por bando en 7 del mis-mo.

Art. 7. Respecto á que noexiste departament o de deteni-

, dos en las cárceles .de México.,

271

PR

re considerará C01710 tal la de.la ciudad, adonde serán con-ducidos los reputados como va-gos.

NOTA.—El art. 175 de las basesorgánicas decia lo siguiente: "Se dis-pondrán las cárceles de modo que el

"

25. -. Los auxiliares so

lugar de la detencion sea diverso del Art. 5lo podrán prender infragant27,de la prision.o cuando fundadamente se te-

SESTO. ma fuga, en cuyos casos, pre-sentarán el reo inmediatamen

Art. 126 de la ley de 23 de Mayo te al alcalde constitucional; yde 1837. cuando esto no se pueda, lo lle-

varán á la cárcel en calidad de"Art. 126. Cuando la in_ detenido, y con la indispensa-

formacion sumaria proceda á ble condicion de que dentro dela aprehension del delincuen_ ocho horas habrá dado cuentate, luego que esta se verifique, al dicho alcalde para la provi-y tomada al reo su declara_ dencia que le corresponda. Decion preparatoria, se citarán haberlo verificado así, avisa-los testigos que se hayan exa. rán en el dia al regidor conii-minado, para los efectos preve_ sionado de cuartel.nidos en el artículo anterior."

NOTA.—La demarcacion de Méxi-(Es decir para que los conozcaco en cuarteles mayores y manzanas ,

el reo y para su ratificacion). puede verse en el núm. 1.517 tomo 1?Pandectas mexicanas.—Sobre las pre-

SEPTIMO. cauciones con que se debe _proceder á

la prision de los que manejanart. 7 de la ley de fi de

cauda-El les pertenecientes á la hacienda públi-

ca, para evitar su estravío y las discul-Julio de 1 8 4 8, de procedimien pas fraudulentas, véase el nára. 2.347tos contra ladrones, homicidas de las Pandectas: y en cuanto á las pe-y heridores, dice, que los alcal- Das á los que quiebran en el manejo

de esos caudales, véase allí el núm.des de manzana tienen en susrespectivas secciones las mis- 782.4.

mas facultades que los alcaldes NOVENO.constitucionales de los ayunta

mientos (es decir, en materia de El art. 1. ° del decreto deprision de delincuentes, las del 11 de Septiembre de 1820 di-§ tercero). El art. 8 de la mis- ce: "1. c> Todos sin distin-ma ley lo obliga y autoriza á cion alguna, están obligados,la aprehension de delincuen- en cuanto la ley no les exima,les. , á. ayudar á las autoridades.

PR

OCTAVO.

Art. 25 del decreto de 6 de Febrero de1822, cuya exacta observancia Ssvolvió á prevenir á los auxiliaresde cuartel y _Sus ayudantes en bandode 17 de Abril de 1834. (Ambospueden verse en las Pandectas intime-ros 1.519 y 1,520.]

272

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cuando sean interpelados porellas, para el descubrimiento,persecucion, y arresto de losdelincuentes. "---V. le apéndice.

PRISIONES.—Los grillos,cadenas, cepos y otros instru-mentos con que se agrava la si-tuacion de los presos. Sobreesto dice nuestra constitucionlo siguiente: „Art. 149 Nin•„guna autoridad aplicará cla-„se alguna de tormentos, sea„cual fuere la naturaleza y es-„tado del proceso.”

PRIVACION.—La penacon que se desposee á algunodel empleo, cargo 6 dignidadque tenia, por algun delito queha cometido.

PROFANACION.—La vio-lacion de cosa 6 lugar santo: enel artículo desenterrar cadáve-res, y en los varios delitos con.tra la Divinidad, hemos habla-do de las profanaciones; peroun gran filósofo comentando áBeccaria ha hecho reflexionesque salvas algunas ideas sobrereligion, creo dignas de tenerseen cuenta.

„Luis IX, rey de Francia,colocado por sus virtudes en elcatálogo de los santos, publicóuna ley contra los blasfemos,condenándolos á un nuevo gé-nero de suplicio, que consistíaen atravesarles la lengua conun hierro hecho ascua: lo cualera una especie de talion, porque el miembro que había pe-cado, padecia la pena. Pero

- era muy dificil decidir quées lo que le entiende porblasfemia, supuesto que eu un

P11,

movimiento de enfado, de ale-;gria, 6 en la simple conversa-cien suelen escaparse ciertasespresiones que en rigor no sonmas que espletivas, como elsela y el vah de los hebreos, elpol y el Eedepol de los latinos,y el per deos inmortales, deque usaban á cada paso sin ha-cer en realidad un juramentopor los dioses inmortales.

„Las palabras que se llamanvotos, porvidas y blasfemias,son por lo comun términos va-gos que se interpretan arbitra-riamente: y parece que la leyque los castiga se tomó de la delos judíos, que dice: Nojurarásel nombre de Dios en vano.Los mas hábiles intérpretescreen que esta ley prohibe elperjurio, y se fundan en que lapalabra shavé, que se ha traduci-do por la espresion en vano,significa perjurio. ¡y qué re-lacion puede haber entre éste ylas palabras juro ambrios, porvida de crispas, voto á sanesOc., 4-e.?

„Los judíos juraban por lavida de Dios. Vivir DOMillUSera su fórmula ordinal ia: y así,solo estaba prohibido mentir enel nombre de Dios, á quien seponia por testigo.

„En 1181 condenó Felipe Au-gusto á los nobles de sus Esta-dos que pronunciasen ciertaspalabras, (que se suavizarondespues con las fórmulas insig-nificantes de tlte-bleu ventre-

bleu, corbleu [99], á pagar

[99] Equivalen á las que se hanpuesto arriba en español.

23

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PR

una multa, y á los plebeyos áser echados al agua para quese ahogasen. La primera par-te de esta disposicion pareciópueril: la segunda era abomi-nable. Ciertamente se hacia unultrage á la naturaleza ahogan-do á ciertos ciudadanos por elmismo delito que expiaban losnobles con dos ó tres monedasde cobre. Por eso no tuvo cum-plimiento esta ley, corno otrasmuchas del mismo monarca,sobre todo cautido fijé escomul-gado, y se puso á su reino enentredicho por el papa Celesti-no III.

„Dejándose llevar S. Luisde un movimiento de celo, man-dó indiferentemente que se atra-vesase la lengua, 6 se cortase ellabio superior á cualquiera quehubiese proferido aquellas pa-labras indecentes. Un rico ha-bitante de Paris, á quien se ha-bia impuesto la primera de es-tas dos penas, se quejó al papaInocencio IV, el cual reprendiófuertemente al rey, porque elcastigo era escesivo con respec-to al delito; y el rey se abstuvoen adelante de esta severidad.¡Dichosa la sociedad humana,si los papas no hubiesen aspira-do jamas á ejercer otra supe-rioridad con los reyes.

„La órden espedida por LuisXIV en 1666, manda „que losque sean convencidos de haberjurado y blasfemado el Santonombre de Dios, de su Santísi-ma Madre, ó de sus santos, seancondenados por la primera vezá una multa; por la segunda,

tercera y cuarta vez, una mul-ta doble, triple y cuádrupla; porla quinta vez á la argolla; ...qUepor la sesta se les corte el • latiósuperior, y por la sétima la len.gua."

„Esta ley parece razonable yhumana; pues no impone unapena cruel hasta despues de seisreincidencias, que no son depresumir.

„Por lo que toca á otras pro-fanaciones mas graves, que sellaman sacrilegios, la ley crimi-nal habla solamente del robohecho en las iglesias, y no seesplica acerca de las impieda -des públicas, ya porque no hu-biese previsto semejantes de-mencias, ó por la gran dificul-tad que habia en especificarlas,Así es que se reserva á la pru-dencia de los jueces el castigareste delito, sin embargo de queen la justicia no debe haber nin-guna cosa arbitraria.

„ ¿Qué es lo que deben hacerlos jueces en un caso tan raro?Consultar la edad de los delin-cuentes, la naturaleza de su de-lito, el grado de su perversidad,de su escándalo y obstinacion,y la necesidad que puede ó nopuede tener el público de uncastigo terrible. Pro quanta-tepersonx, proque rei conditio-ne, et temporis, et wtatis etsexis, vel severius vel denten-tacs statuendum (100). Si laley no ordena espresamente lapena de muerte para este deli-to, ¿quien será el juez que se

(1001 Tít. 13, ad legem

274

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crea obligado á pronunciarla?Si es necesario imponer una pe-na, y no se esplica la ley, eljuez debe sin dificultad pronun-ciar la mas suave, porque eshombre.

„Las profanaciones sacríle-gas son siempre cometidas porjóvenes libertinos. ¿Y se lescastigará tan severamente co-mo si hubiesen muerto á sushermanos? La edad habla á sufavor; y no pudiendo disponerde sus bienes, porque se supo-ne que no tienen bastante jui-cio para prever las consecuen-cias de una transaccion, tam-poco le tendrán para preverlas de su furor impío.

„¿Se tratará á un jóven diso-luto que haya profanado unaimágen sagrada sin robarla, co-mo se trataria á un monstruoque hubiese envenenado á supadre y toda su familia? Nohabiendo ley espresa contraaquel infeliz; ¿se hará una paraentregarle al mayor suplicio?No hay duda en que es dignode un castigo ejemplar; ¿peromerecerá unos tormentos quehorrorizan, y una muerte espantosa?

„iHa ofendido á Dios! Sinduda, y muy gravemente. Puesportaos con él como lo ejecutael mismo Dios. Si hace peni-tencia le perdona la majestaddivina: imponedle una peniten-cia rigurosa y perdonadle.

„El ilustre Montesquieu, dijoque es necesario honrar la Di-vinidad y no vengarla. Estaspalabras bien examinadas no

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significan que se debe abando-nar la conservacion del ardenpúblico, sino que es cosa ab-surda, como dice el juicioso au-tor del Tratado de los delitos yde las penas, que un insectoquiera vengar al Ser Supremo.Ningun juez, sea de la claseque quiera, debe considerarsecomo un Moises 6 un Josué."

PROSCRIPCION.—E1 ban-do por el cual se declara á al-guno por público malhechor,y se autoriza á cualquiera paramatarlo.—V. Banido.—Tam-bien se entiende por tal, la de-portacion perpetua por causapolítica.

PROSTITUCION.—E1 trá-fico vergonzoso que hace unamuger de sí misma. La ley lacastiga (101) mandando reco-ger en hospicios y galeras á,estas desgraciadas, y encarga álos jueces la mayor vigilancia.V .—Burdel, Mancebía, Mugerpública, Lenocinio, 4lcahuete-ria.

PRO VOCACION.—El actopor el cual se insulta á otro, 6se le obliga por medio de inju-rias á exasperarse y atacar.En el artículo agresor se hadicho algo;y ahora se repetiráque la provocacion es una cir-cunstancia agravatoria para elque provoca, como lo es ate-nuante para el provocado;

i porque induce sospecha contrala intencion del que provoca,

► y se le supone ánimo delibera-

[101] L. 7 tít. 26 lib. 12 N. R.

27.5

PR

do. Dice una ley (102), queel que da ocasion para que levenga el daño, es visto hacér-selo él mismo, y á nadie sepuede quejar: ninguna por cier-to mas voluntaria que la pro-vocacion.

PRUEBA.—Es "averigua-miento que se hace en juicio.en razon de alguna cosa que esdudosa (103)." La materia estan grave, que me he resueltoá copiar íntegro el capitulo deun criminalista, relativo á esteparticular: todo lo que sigue

su yo.—Divídese la pruebaen perfecta é imperfecta; encompleta ó plena, ó semiplenaé incompleta. Perfecta, plena,

completa, se llama en el jui-cio criminal la que escluye laposibilidad de que uno no seareo, y la imperfecta, semiplena6 incompleta, es aquella en que,cabe dicha posibilidad.—Laprueba completa, perfecta yplena, es bastante para conde-nar á la pena ordinaria corres-pondiente al delito; mas no laimperfecta, incompleta ó semi-plena, aunque siendo varias-quieran unirse; porque se resis-te á la razon, que de dos cosas'imperfectas pueda resultar unaperfecta; y segun dice un juris-consulto de nuestros dias, co-mo si una cosa pudiera estarmedía probada, como si pudie-ra G e r medio cierta y mediofalsa; y finalmente, como si pu-diera haber verdades á medias.

[102] Reo. 21 tít. 34 P. 7.1031 L.1 tít. 14 P. 3.

PR

—Sin embargo, el Sr. Gtttier-rez es de contraria opinion:asegura (104) hablando de laspruebas imperfectas, „que son„necesarias tantas cuantas .bas-„ten para hacer una perfecta:„es decir, que si por cada una„es posible que uno no sea reo,„por su union en” el mismo su-,,geto es imposible que de-,,je de serlo. Y por otra par-,te las pruebas imperfectas .,de,que el procesado pueda justi-ficarse, y no lo hace, debien-

„do hacerlo, se convierten en„perfectas."--Léolo, y aun nolo creo: tal opinion no ha podi-do adoptarse por el discreto yrecto juicio de un autor quetantas pruebas tiene dadas ensu práctica. criminal, de un buencriterio filosófico, para discernirlos delitos.—Algo violenta pa-reció al Sr. Tapia la enunciadaopinion del Sr. Gutierrez,cuan-do, tratando de transcribirla ensu Práctica (105), la anotó, di-ciendo que „esto necesitaba de„mayor aclaracion por sil suma„importancia.” Se hace cargoen seguida de que el Sr. Salaen su Bustracion al DerechoReal de España (Lib. 3 tít. 6uo 29), citando á Molina y An-tonio G-omez, dice que „dos„pruebas semiplenas se unen y„forman un.a plena en las cau-„sas civiles, aunque no en las„criminales,” cuya opinion estambien conforme á la de He-

[104] Tom. 1 pág. 256 n? 6 Prác.Crim.

[105] Tom. 1 pág. 370 n? 2,

276

PR

via Bolaños (loa), pero aña-de, „á pesar de lo que dicen es-„tos autores, sin fundado en„ley alguna, es indudable que39á veces bastarán para conde-„Par á un reo dos ó mas semi-„plenas pruebas, si de la union„de ellas resulta que no puede„menos de haber cometido el„delito;” que quiere decir, quetratando de explicar la propo-sicion del Sr. Gutierrez, que lepareció un poco inesacta, la vie-ne á adoptar, casi con las mis-mas razones, en el ejemplo quenos pone, de que Juan, testigomayor de toda escepcion, ase-gura haber visto desde unaventana á Pedro que asesina-ba á Diego en el corral de sucasa. Que en efecto se en-cuentra allí el cadáver, y se jus-•ifica despues que Pedro salióde aquel sitio huyendo con un.puñal ensangrentado, y queninguna otra persona habia en-trado en el corral desde tal ácual hora en que sucedió la-muerte. Asegura que-al mis-mo tiempo de la deposicion deltestigo, no pasa de semiplena-prueba; pero que junta con losotros hechos de que • resultauna presuncion vehementísi-ma, b sea otra prueba semiple-na, forma una evidente justifi-cacion, bajo el supuesto de que

testigo no haya podido serel homicida,” en lo cual debetenerse gran cuidado (107).—

[106] Cúr. Filip. n? 18 15 part.[107-3 El suceso del tio Salas (art.

Indicio), comprueba la falencia deestas pruebas.

PE

Prescindiendo de las razoneslegales que se agolpan y vienená la mano, como suele decirse,para impugnar la hipótesi delSr. Tapia, diremos que con lasúltimas palabras del figuradocaso da por tierra con su opi-nion; porque basta la posibili-dad de que el testigo haya si-do el agresor, como él recela,para que por su solo dicho, yalgun indicio, no se condene áun hombre, pues como dice elMaestro Gomez (108), bastaque la cosa pueda suceder deotra manera que la que se pre-senta, para que no se confíeni en indicios, ni en presuncio-nes.—Mas fundada, mas racio-nal, y mas se acerca á la dispo-sicion de la ley, la opinion delMaestro Gomez, de la CuriaFilipica, y el Sr; Vilanova.—Dice aquel en el Cap. 12 n9 2,que del atestado de un testigode vista y un indicio, no resul-ta una perfecta y plena pruebapara condenar, y despues en eln9 26 suscita la cuestion enforma, diciendo que si hubieseun testigo de vista fidedigno, ómayor de toda escepcion, y unindicio 6 semiplena prueba deque alguno hubiese cometidoalgun delito; ¿podrá considerar-se bien probado el delito paraimponer la pena de muerte, óalguna otra corporal?....Y laresuelve diciendo que nó, por-que no hay prueba ni tan ciarani tan cierta como se necesitaen las materias criminales, á di-

[108] Var. 3 Cap. 12 n? 25,

277

PR

ferencia de las civiles, en lasque dos semiplenas pruebas dedistinto género, 6 muchos indi-cios 6 presunciones hacen unaprueba completa. --El autorde la Curia Filípica (109) dice,que aunque el indicio concurracon un testigo, no es plena pro-banza: y el Sr. Vilanova dice(110): „sea por convencimien-„to, sea por confesion, ó sea„por uno y otro, ha de ser tan„liquida la culpa resultiva con-„tra el reo, como está patente„la luz del dia, para llegar á la„pena ordinaria....” „Dos se-„miplenas pruebas de distinta,,especie en lo criminal, como la,,de un testigo de cierta ciencia,„y otros indicios y presuncio-„nes, que la induzcan semiple-,,na, no es idoneo apoyo para„descender á dicho ordinario„estremo."–Dijimos antes quese acercaba mas al espíritu yletra de la ley la opinion deGomez, la Curia y Vilanova,que la de Gutierrez y Tapia,porque exigiendo las leyes(111) que para condenar á unohaya pruebas ,,tan claras como„la luz, en que non venga nin-„guna dubda;” es evidente queno habiendo esta luz, donde nohay prueba completa, la opi-nion de estos autores es la quedebe seguirse en la práctica.para la ímposicion de penas,porque es la que se conforma

[109] Part. 1 15 n? 11.[110] Vilan. tom, 2? obs. 10 4

i 200 pag. 320.[111] 26 tít. 1 P. 7.--y 12 tít. 143.

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con la disposicion de la ley.--

La prueba puede dividirse encinco clases conforme al sentirde algunos criminalistas; y son:1. Vocal.-2. Instrumen-tal.--3. Testimonial ó de tes-tigos. 4 Inspeccion ocular.—5. cl Conjetural.—Trataremosde ellas separadamente.

PRUEBA VOCAL.—Con-siste en la confesion que haceun delincuente, de haber sidoel que cometió el delito. Gran-de es la controversia que hahabido entre los autores, sobresi á esta sencilla y simple con-fesion, habrá de dárse!e enterocrédito, para poder juzgar porvirtud de ella, 6 si ella serábastante para imponer al con-fesante, la pena correspondien-te al delito que confesó. Si he-mos de estar al tenor de las le-yes 2 y 5, tít. 13 P. 3, pareceque no dejan lugar á duda, quecon solo la confesion, puede sercondenado el confesante: perolos autores, con razones muyhumanas, han distinguido si eldelito está justificado ó no. Sino está justificado, esta confe-sion se considera como no he-cha, 6 hecha por un estravío derazon, ya por no poder sufrirlos padecimientos con que se lequiere obligar á que confiese,6 ya por una estravagancia defaltar' á la verdad, porque detodo es susceptible el hombre(112). Si la confesion es judi-

(112) Estas opiniones están fun-dadas precisamente en las LL. 4 y 7.tít. 13 P. de cuyo tenor se deducen.—N. del A.

`?78

PR PR

sial, constando tambien el delito pero seguramente no vi6 la glosapor otras pruebas, há gran de Gregorio Lopez, que dístin-fuerza (dice la ley de Partida) pie y dice: intellige hoc, cuan-( 1 1 3) cá por ella se puede librar do civiliter a geretur,vel actio-la contienda. Esto mismo de- ne Leg. vel ad estima-cimos, si la conoscencia [con- tionem damnorum, et opera-fesior] fuese fecha enjuicio en rum amissarum.. ..secus sipleito criminal. Sin embargo, ageretur criminaliter, tunelos autores, insistiendo en su tiene posset probare contra-sistema de humanidad, sostie- rium: y así lo dice la razon, ynen que el confesante puede todas las leyes, porque si eldar prueba contra esta termi- primer requisito de la confe-sante confesion para invalidar- sion es que sea cierta, y si lasla, como la de ser hecha sin las mismas leyes protegen siempreformalidades que prescribe el al inocente, constando su menti-Derecho, 6 por efecto de violen- ra, no podia la ley por solo ellacia, engaño, ignorancia inven- condenarlo á pena capital.-- Vcible ú otros defectos, que en Confesion.Derecho invalidan todos los ac- PRUEBA T E S T I M O-tos humanos: pero en razon NIAL.—La que se hace poropuesta á, tan benignas y lega- testigos, 6 el atestado de perso-les escepciones, nos hallamos nas que puedan dar razon delcon otra ley....Esta es la ,V hecho porque alguno es proce.tít. 13 P. 3: que á su final dice sado. En el artículo testigo,así: "Pero si algun orne fuese se dirá todo lo relativo á estaherido 6 muerto, é viniese otro clase de prueba en causa cri-conociendo (confesando) delan- orinal.te del judgador, que él mismo PRUEBA INSTRUMEN-

firiera ó lo matara, maguer TAL.—Es aquella que se haceél no fuese culpado de su muer- por escrituras ú otros docu-te por fecho, nin por mandado mentos, sean públicos ó priva-nin por consejo, empecerle y dos. Una escritura otorgadaha aquella conoscencia, bien ante escribano público con losasí, corno si 'él lo °viese fecho, requisitos legales, si por ellaporque él se di6 por fechar á se acredita el delito y delin-sabiendas del:mal que otro fi- cuente, hace plena prueba.ojera, .6 amó mas -á, otro que á Puede darse este caso en lasí, é rnaguer él quisiese despues usura y simonía: pero el instru-probar que otro lo fiziera é mento privado, la carta ó pa-non él, non le debe ser cahi- pel, necesita reconocerse pordr“t14)." Hasta aquí el ,autor: el procesado para hacerla or (115). El cotejo ,de letras por(113) L. 2 tít. 13 P. 3.(114) Cacho Negrete: 'net. Crim.

Becc. 2 cap. 3 1 1 n(tm. 154 pág. 136.) (115) 4.1 ,8 tít. 14 P. 3

279

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peritos, no hace mas que semi-plena prueba por la falenciade este medio (1 1 6).

PRUEBA POR INSPEC-CION OCULAR.—La que sehace reconociendo el juez, es-cribano y testigos, el sitio 6 lu-gar donde se dice cometido eldelito: tiene lugar frecuente-mente en las causas de robos,fracturas, escalamientos, &c.,pero no se escluye en otros de-litos. Estendida con las so-lemnidades dichas, forma ple-na prueba (1 1 7) .

PRUEBAS POR CONJE-TURAS O INDICIOS.--Sobreeste punto se ha hablado largamente, en el artículo indicio.Solamente advertiré que hayun caso en que la ley la admitecomo prueba (1 1 8) y es cuan-do el marido, despues de reque-rir por tres veces al que sospe-

cha que obsequia á su muger,o por escritura ante escribano,o ante testigos, y aun la corri-ge; la encuentra con él eti sucasa, 6 en otra, en huerta 6casa distante de la villa, 6 délos arrabales; pues entonces setiene por justificado el adulte-rio, para imponer la pena.

PU

PUTA. —Nombre oprobiosoque se da á la muger pública.Palabra injuriosa gravemente,qué castiga la ley.— V. Mu-ger pública, Injuria verbal,Burdel, Prostitucion, Mance-bia.

PUTEAL.—E1 brocal delpozo fatídico con una ara enci-ma, donde se ponían supersti-ciosamente los jueces á fin deque la diosa Temis les inspira-se las sentencias. En Cbrdohaera muy celebre el puteal que

.11amaban de Tadeo.

(116) L. 118 tít. 18 P. 3.(117) LL. 8 y 13 tít. 14 P. 3.(118) L. 12 tít. 14 P. 3.

280

QU

QE

QUEBRADO.---E1 comer-tse á la calificacion del delitociante que sobresee en el pago que dice la ley.

to contra los quidams, que se ,[contrato] como esta con la

sacion, y 3cusador.

miento: equivale á nuestro su- „fuesse probado non puedamario (Morin). Hoy no pue-

practicaba por informacion, y „parte á quien ayudase; man-podia llegar hasta el manda- „damos, que despees que le

causado, pidiendo la indemni- p leito, o

frances, habia un procedimien-

de tener efecto cumplido „razonar por otri en juicio,

zacion, y el castigo.— . 4cu-

na, que se suele emplear para 3. cl al prohibirlo, impone al

do, cuyo nombre se ignora. En fatnia en este modo: „pero si

entre nosotros, porque no sepuede proceder con el reo au- „é demás, qne el pleito qusente aun siendo cierto; y así „que

puesto con la parte

sion.— tT alcaide, Cárcel. Quebrado.

siones, y hasta con presidio en

contra otro, quejándose de algun

señalar un acusado ó persegui- abogado la inhabilitacion é in-

el antiguo Derecho criminal

es que solo puede esto aplicar- ,L,que non le vala." Sin em-

cion que uno pone ante el juez

para escaparse de alguna pri- alzado, Bancarrota,

CUARTEL.—El soldado que

de alguna cosa: la fuerza hecha el pago de sus créditos pasivos.

lo hiciere se le castiga con pri-

la segunda reincidencia [2].

corriente de sus obligaciones

La fractura 6 rompimiento 4 ci os, ha cesado, 6 sobreseido en

(1).—V. alzado. Bancarrota.

QUIDAM.—Espresion lati-t pr

QUEDARSE FUERA DEL1 QUITAR O DAR POR

QUEBRANTAMIENTO.--

QUERELLA.—La acusa-

a i óinjuriaunj

dañod quequF lel ah

_ probado, por el cual el aboga-

un comerciante, que por tras-torno 6 desarreglo de sus nego-

sado.

do se interesade la cosaosa

una parterte del

QUITO.—Segun las leyes dePartida, era absolver, 6 decla-rar libre de pena al reo proce-

ello hace,

litigante.incurre

Elre en

abogapedopena de

bargo, hay una ley Recopi-

„así como persona entarnada;

lada, que es la 21, tít 2.2

',vicio, que fiziesse tal postura55 algund abogado fuese tan atre-

QUIEBRA.—El estado de

QUOTA LITIS.—Pacto re-

La la Prat.iv

Aaac

lieoyn d

1e4 otí

fitc.io

6 [d3el

quecon

que

(1) Ord. de B. Cap. 17 núm. J.(2) Ord. de 3 de Junio de 1777, y (3) LL. 14 tít. 6 P. 3, 22 tít. 22.

21 de Octubre de 1779. lib. 5 N. R. y 7 tít. 24 lib. 2 R. Y.

281

QU

lib. 5. 'c de la Nov. Recop.que á la letra dice: "Manda-,,mos que los abogados hagan,,y puedan hacer sus igualas„y conciertos de sus salarios,„luego al principio de los plei-„tos, oida la relacion de las,,parles; pero despues que bu-„biesen visto sus escrituras, y„comenzado á hacer peticiones„6 escritos, 6 otra cosa alguna„en los dichos pleitos, que no„puedan avenir ni igualar sus,,salarios con las dichas partes,„porque ya estarian prenda-,,das y necesitadas, y no ter-„nian libertad de hacer la„iguala corno les cumpliese: y„cualquier que lo contrario hi-ciere, mandamos que pierda el

„salario del tal pleito, y que„sea suspendido del oficio de„abogado por tiempo de cria-„tro meses.” En consecuen-cia, pues, parece que el pactode quota se repruebadespues del conocimiento delpleito, pero antes de tenerlo,'la ley permite hacer igualasy conciertos, y estos no pue-den referirse á los honorariosde las peticiones, porque nientonces se pueden regularni son materia de concierto,habiendo aranceles. Hay otrospactos reprobados de los cua-

QU

les el segundo es el pacto lla-mado de anticreseos, 6 el quese hace por el acreedor qüe tie-ne alguna cosa empeñada,.-pa-ra percibir sus frutos duranteel empeño: está reprobado co-mo usurario, por la ley 2, tít.13 Part. 5. r , y el Derecho Ca-nónico tambien lo reprueba co-mo tal (Cap. 1 y 2 de usur: 4y 6, de Pignor. Deer. de Greg.IX). Es el tercero, todo pac-,to que se hace con dolo ó fuer-za, contra leyes, y buenas cos-tumbres: las leyes 28 y 38, tít.11 Part. 5. r3 , los reprueban;y dice Sala (Inst, lib. 2. tít.9 núm. 4), que en este caso debeestar el pacto que hace el mé-dico con el enfermo, para quese le pague mas de lo que lecorresponde, y el de futura su-cesion de uno que vive, sin suconsentimiento: cita á AntonioGomez, en la ley 22 de Toro,y una ley Romana (L. últ. C.de pact). Yo creo justa la ob-servacion, y aun me parece lees aplicable la razon de la leyRecopilada que cito arriba:porque ya estarian prendadosy necesitados, y no ternian li-bertad de hacer las igualas co-mo les cumpliese: y porque loinmoral é ilicito, no puede pro-ducir causa civil obligatoria,

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RAMERA.—La muger que t y de escarmiento (4).—La pe-hace tráfico vergonzoso consigo na de pecho es para satisfacermisma (1) Y. nzuger pública, los perjuicios, con el triplo, 6Prostitucion Burdel. aumento: la de castigo, es para

RAPIÑA.—El acto de arre- satisfacer la vindicta pública.batar violentamente la cosa, `T ease sobre ellas el art. Hurto.con el ánimo de hacerla propia. —Y. accion.—Prescripcion deSegun el Sr. Escriche, la rapi- delitos.ña se diferencia del hurto, en RAPTO.--El robo que seel modo y la pena: en el modo,, hace de una muger, sacándolaporque el hurto se hace ellen- de su casa, para corromperla,biertamente, y la rapiña se eje- ó para casarse con ella. Dis.cuta abiertamente y con vio- tínguense dos especies de rap-lencia: en la pena, porque la tos: por fuerza, v por seduc-del hurto es el duplo, cuádruple cion. Por fuerza, cuando me-segun su especie, y en la rapi- dia violencia: por seduccion,fia siempre es el triplo (2).— cuando hay condescendenciaLa accion penal es perpetua de parte de la raptada.—Lasen el hurto, y añal en la rapi- leyes de Partida apenas distin-fía, de modo que el triplo de la guen uno ú otro (5), pero escosa robada solo puede pedirse innegable, que el rapto pordentro de un año, y el cuádru- (-° fuerza es mas grave, y mereceplo de la cosa hurtada, en cual- mayor pena. La historia le-quier tiempo (3).—La accion gal en este punto nos demues-rei-perseculoria es perpetua en tra, que los Griegos y Roma-uno y otro caso; pero el roba- nos, apenas diferenciaban dedo no puede reclamar al here uno ú otro rapto, y aun en Ate-dero del robador, si en vida no nas se castigaba el de seduc-lo demandó, y lo mismo en el cion con mayor rigor: los Ro-hurto, salvo que estuviese con- manos, que robaron las Sabi-testada la demanda; porque las nas, le impusieron al rapto pe-accciones penales no pasan á nas muy ligeras (6), despueslos herederos ni contra ellos, á las aumentaron á interdicciondiferencia de las rei-persecuto de agua y fuego y deportacion;rias que sí pasan y se dan con- y en tiempo de los Emperado-tra ellos.—Por. la ley hay dos res, se puso hasta la muerte ypenas para la rapiña: de pecho, eonfiscacion. El Fuero Juzgo

(1) L. 6 tít. 26 lib. 12 N. R.12] LL. 1 y 3 tít 13.—y 1 y 18

tít. 14 P. 7.[3] LL. 2 tít. 8 U. 11 N. R.

(4) L. 3 tít. 13 P. 7.[5] L. 1 tít. 20 P. 7.(6) Escriche.

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imponia pena de pérdida de lamitad de los bienes si no se es-tupraba la robada, y azotes simediaba estupro, haciéndosesiervo de la pena [7]. El Fue-ro Real imponia pena de muer-te, si habia acceso carnal, y sino cien maravedises: y si eracasada se entregaba el raptoral marido.—Si era religiosatenia pena de muerte [8].—Tambien por el Fuero Viejode Castilla tenia la pena capi-tal (9).—Segun las partidas, elrapto de doncella, religiosa,viuda honesta, y casada, secastiga con la pena capital sihay fuerza, comprendiéndoseaun al futuro esposo que robesu prometida; y confiscación,que se aplica á los padres de larobada si ella quiere casarse, yal monasterio, si es religiosa;y siempre se deducen la dotey arras de la muger si el rap-tor es casado [10].—En la mis-ma pena incurren los que au-xilian á sabiendas el rapto.Si fuese de otra clase de perso-nas, la pena será arbitral, conexamen de las circunstancias;de donde se deduce, que puedeser una de las escepciones delraptor, la calidad y conductade la raptada, asi como lo estambien la especie de rapto ysu existencia, 6 inexistencia.

[7] L. 1 y 5 tít. 3 lib 3 F. J. citpor Escriche.

F(8) LL. 1, 2, 3 y 4 tit. 10 lib 4

. R.(9 ) LL. 1, 2 y 3 tít. 2 lib. 2 F. V.

Cast. cit. por Escriche,[10] L. 3 tít. 20 P. 7.

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El Sr. Escriche concluye esteartículo, con estas tres reflexio-nes oportunas.-1. „ Que no,solo se habla del rapto, sino

„tambien de la fuerza 6 violen-cia ejecutada sin él, imponién-dose á los delitos unas mis-mas penas.-2. d Que se exi-

„ge siempre para la imposicion„de la pena la repugnancia de„la muger robada, de modo,,que parece se habla solo del„rapto de fuerza, y no del de,,seduccion, siendo consiguien-,,te, que este no haya de casti-,,garse con las penas que se,,prescriben, sino con otras me-„nores.-3. Que corno las úl-,,timas palabras de la ley com-„prenden á toda muger, que„no sea doncella, viuda hones-ta, casada, ó religiosa, es cla-

„ro que el raptor 5 forzador de„una ramera, debe tambien ser,,castigado con pena arbitraria,,,porque efectivamente comete,,un atentado contra la libertad„personal y contra el órden„público, siendo un error ma-,,nifiesto la opinion de los in-térpretes que afirman lo con-

„tra.rio."—En tanto es funda-da la juiciosa opinion del Sr.Escriche, cuanto que hay unaley esplícita del Fuero Real[11] que dice:—„Si alguna,muger que no sea casada ni

„desposada, se fuese de su yo-„Imitad á casa de algun orne á„facer fornicio: aquel con quien,,lo fase, no haya pena ningu-„na."—Y. el art. Fuerza á

[11] L. 7 tít. 7 lib. 4? Fuero Real:

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RA ) RA)

mugeres.—Los alcaldes do la „earse desde luego practicadohermandad conocian de estos „aquel."—Y en la ley recientedelitos (12), segun una ley de sobre homicidios y robos en elRecopilacion. Por el Derecho distrito dice 19): „Los testigosCanónico tiene tambien el rap- „se darán á conocer al reotor, pena de muerte 6 corporal, inmediatamente antes desegun las circunstancias.—Hoy „que produzcan sus declara-se ha disminuid() mucho la gra- „(iones, y se les preguntará sivedad de las penas en los deli- „tienen que oponerles algunatos de incontinencia. „tacha."

RAPTOR.—El que cometeel delito de rapto de una mu- REger, ya sea por fuerza, ya por

.nucciod REBELDIA.—La contuma-seRATIFICACION.—La con- sia del reo, 6 del citado a juicio,

firmacion que hacen los tes- para comparecer al llamadotigos de lo que antes han del juez. La rebeldía no sedeclarado. Se lee la decla cornete, sino despues de haberracion íntegra, y en seguida sido citado por tres veces (15).se pregunta si la ratifica tal co- La rebeldía en materia crimi•mo está 6 le quita 6 añade al- nal, no amerita la confesion fis-go. En las causas criminales ta, y solo tiene pena de ciense ratifican los médicos, ciruja maravedises segun algunos au-nos, armeros, peritos, y todo el tores, apoyados en ciertas leyesque declare, pues se conceptúa, (16). Si el rebelde niega la ci-como testigo en el hecho á que tacion tiene derecho á ser oido,se refiera. Si algunos han y si presenta justa escuna, sefallecido, se abona su dicho, releva de la pena señalada.como se dijo en el art. abono La rebeldía puede ser de cua-de testigos. Nuestras leyes di- tro modos, segun la ley 1 q tít.cen al caso lo siguiente (13): 89 P. 3.-19 por no compare-„Así los careos en el caso del ar- cer á la citador]: 29 si se ocul-„,tículo anterior, como las ratifi- ta maliciosamente el citado 39,,(aciones, se ejecutarán en la su- si impide, que la citacion pue-„maria inmediatamente despues de llegar á el: 49 cuando com-„de haber examinado el testi• Pare”, pero no quiere contes-„go; haciendo comparecer al Lar. Por lo que hace á la tri-„reo para que lo conozca, y ci-,„tá,ndolo en el acto para la ra [14] L. de 6 de Julio de 1848 art.„tificacion, que deberá practi- 11'(15) Greg. Lopez glos. 3 á la ley 1 t. 8 P. 3.

(12) L. 1 tít. 35 lib. 12 N. R.[16] Espéeulo: lib 5 tít 1 L 3.—

(13) L. de 23 de Mayo de 1837.-- L. 3 tít. 3 lib. 2 F. R.—L. 11 tít. 7

Art. 125,P. 7.-1 5 tít. 4 lib. 11 N. R. Ord.de Ale. lib 3 tít. 3 1 1,

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na citacion, la ley 1 tít. 6 delordenamiento de Alcalá, es es-plícita: estas son sus palabras:„Los rebelles que non quisie-,,ren venir antel judgador á los„emplazamientos que les son fe-,,chos, non deben ser de mejor,,condicion, que los que vienen

parescen antellos, et por es-,,to tenemos por bien et man-,,damos, que si el demandadoJuese emplazado por tres ve-„ces, é non viniese á los plazos„á comprir de derecho.... va-,,ya por el pleito adelante, asi„corno si fuese el pleito contes-„tado . "La ley 128 del Esti-lo, previene tambien las segun-das citaciones. Lo mismo di-ce la ley 3a tít. 19 lib. 3 9 delFuero Viejo de Castilla. Solo laley 4 tít. 2 lib. 2 del Fuero Juz-go, dada dor el rey Flavio Ejica,dice que desde luego se de porconcluida la demanda, si el de-mandado no comparece.

REBELION.—E1 levanta-miento 6 conspiracion de mu-chos, contra la patria, 6 el go-bierno V. 3sonada–Motin.

RECEPTADOR.—El queencubre ú oculta maliciosamen-te algun delito 6 reo. General-mente, el receptador, encubri-dor, y consejero del delito, tie-ne la misma pena que el mal-hechor (17) no obstante en cier-tos casos la pena difiere. Elque oculte al traidor tres dias,sin dar parte, tiene pena deconfiscacion [18]. El que ocul•

(17) L. 19 tit 34 P. 7.[18] L. 3 tít. 7 lib. 12 N. R.

te bandido alguno, le sirva deespia, 6 lo auxilie con municio-nes, 6 con socorros, comidas &c.tiene pena de muerte [19]. Losque receptasen contrabandis-tas, 6 sospechados de tales, tie-nen penas pecuniarias (20), ysi no tienen con qué pagarlas,sufren por la 1a vez tres ariosde presidio, seis por la 2a, ydiez por la 39. En la milicia elque auxilia, abriga, 6 favorecealgun delito, tiene la pena cor-respondiente á el (21), y en lasdeserciones, segun las circuns-tancias [22], pues para diver-sos casos se asignan tambiendistintas penas.

RECLUSION.—La pena deenciero,que se impone á los reosen cierrtos delitos.

RECRIMINACION—Laagravacion del crimen ó de-lito por alguna de sus circuns-tancias.REG ATONERIA.—La com-

pra de comestibles, para ven-derlos á precios altos, en perjui-cio del público. Una ley Reco-piliada (23) imponia la pena decien azotes á los regatones, yaun por la ley 15 del mismo tí-tulo se imponia la pena de ver-güenza pública y galeras: y porotra (24) se impone pena dedestierro á los que compren car-

(19) L. 7 tit 18 lib. 12 N. R.X20] L. 8 ib. ib.[21] Ord. Mil. trat. 8 tít. 10 art.

66.[22] Trat. 6 tít. 12 art, 3.—Colon

t. 4 pag. 169.(23) L. 8 tít. 17 lib. 3 N. R.(24) L. 4 tít. 7 lib. 9 N. R.

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nes vivas en las ferias para re-venderlas. Hoy ya se han mi-tigado mucho estas penas, y serigen las compras y ventas decarnes y comestibles, por regla-mentos y bandos de policía, enque por lo regular las penas sonpecuniarias y acomodándose ca-da pueblo á sus costumbres ynecesidades.

REGICIDIO.—La muerteviolenta del rey. Es delito dealta traicion en los paises mo-nárquicos, y tiene pena capital.

RELAJACION.—La entre-ga del reo, que el juez eclesiás-tico hace al secular, para la im-posicion de la pena en causa desangre.

RELAPSO.--El que reinci-de 6 incurre en el mismo delito.Llamábase así en los tribuna-les de la Inquisicion, el que in-curria de nuevo en una here-gía, de que habia sido absuelto:pero en el órden civil, se llamareincidente.

RELEGACION.—La penade destierro que se imponía álos ciudadanos, sin pérdida desus derechos.

REO.—En lo criminal es elprocesado por un delito. Esmáxima general que el reo de-be ser favorecido en caso deduda.—V. acusado, acusable,prueba, indicio.

REO DE ESTADO. --Elque ha cometido un delito gra-ve contra la patria.--V. Lesa-nacion.

REQUISITORIA.—E1 des-pacho de un juez á otro, requi-riéndole para que ejecute algun

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mandamiento suyo. Se despa-cha de oficio, ó á peticion departe, segun los casos. Cuan-do los reos están prófugos, selibran requisitorias para suaprehension [25], y ha de con-tener la prueba del cuerpo deldelito y de la delincuencia delque se busca, así como de lajurisdiccion del que requiere,para. que la cumplimente el re-querido. Se espide á nombrede la ley 6 de los supremos po-deres, y de su parte se requie-re, y de la del juez se suplica,ruega 6 encarga, ofreciendo lareciprocidad en sus casos.RESISTENCIA A LA. JUS-

TICIA,,--El delito de repelerla sumision á las justicias cum-pliendo con sus encargos. Haymuchos casos que están repu-tados como tales, pero con in-esactitud, y son los que se refie-ren en algunas leyes Recopila-das [26]; pero por regla gene-ral, los que resisten á los jueces6 ministros, cuando funcionancomo tales, sea con ellos 6 conun tercero, tienen pena de ver-güenza y presidio, salvo si haymotines, gentes armadas, 6muertes, que en tales casos sonmayores, segun lo que resulte[27]. Se prohibe que en éste,como en todos los delitos depragmática, se impongan pe-nas sin plenas pruebas [28], nisin oir las defensas y escepcio-

(25) Art. 129 ley de 23 de Mayode 1837.

(26) LL. 1 y 5 tit. 10 lib. 12 N. R.[27] L. 6 tit.10 lib. 12. N. R.[28] L. 11 tít. 32 lib. 12 N. R.

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nes de los procesados. "El co-„nocimiento y castigo de estos' ,delito s , corresponde á la justi-75cia ordinaria, la cual puede y„debe proceder, aun contra los„que gozan del fuero militar ó„escolástico (29).”

RESISTENCIA A LATROPA.—Los bandidos, con-trabandistas y salteadores quehagan fuego á la tropa, incur-ren en pena capital. Los reosquedan sujetos á la jurisdiccionmilitar, y se juzgan militarmen-te: los que no hayan hecho fue-go tienen diez años de presidio[So]. Cuando la tropa ausiliaá la justicia ordinaria, conocede la causa el juez de la juris-diccion de los reos. La tropapuede disfrazarse si así convie-ne para el mejor éxito de laoperacion.

RESPONSABILIDAD.—La obligacion de ciertos minis-tros públicos á responder porsus actos. Como en el apéndi-ce va íntegro el decreto de res-ponsabilidades, me abstengo dedetallar aquí esta materia, deque algo se ha dicho tambienen el artículo Jurado.

RESTITUCION. --El dere-cho que tiene el menor para ha-cer reponer la causa al estadoque tenia cuando padeció eldarlo. En dos casos puede pe-dirse restitucion al menor en lascausas criminales: en la confe-sion y en la sentencia. De la

[29] Escriche.—LL. 7, 8 y 9 tít.10 y 4 tít.. 11 lib. 12 N. R.

[30] L. 10 tít. 10 lib. 12 N. R.

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sentencia no la tiene [31], enlos casos de ser sentenciadopor homicidio, hurto ú otros de-litos, siendo mayor de diez ariosy medio, y en los de inconti-nencia, siendo mayor de cator-ce. En la confesion, se ha dis-putado mucho, pero es claroque si la confesion. se invalidapor la fuerza, coaccion,falsedad,6 alguna otra causa igual comoel miedo &c., en estos mismosha de tener el menor restitucionpues á tanto como á la nulidadequivale ese recurso. Yo hevisto en mi práctica concederseesta restitucion; pero no loasiento como principio porquees materia disputable, y solosegun los casos se puede proce-der, y aun es regla general queteniendo el remedio ordinariode la nulidad, no ha lugar larestitucion, que es estraordina-rio y subsidiario (32).

RETO O RIEPT0.—Laacusacion de alevoso que haciaun hidalgo ó otro ante el rey,obligándose á mantenerlo en elcampo. Las leyes de Partida(33) tratan detalladamente delreto, que se usaba en Castilla:hoy no tiene uso, y esta pala-bra se aplica solo á la provoca-cion; es inútil hablar de unacosa que ni aun se conoce hoyen España.

RETRAIDO.—El refugiadoal lugar sagrado 6inmune.—V.asilo.

(31) L. 4 tít. 19 P. 6.(32) L. 1 al fin, tít. 25 P. 3.(33) Tít. 3 P, 7,

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RETROACCION DE LALEY.—El valor de lo determi-nado para hecho anterior á loque sanciona la ley. La leyno dispone sil-lb para lo futuro,y por consiguiente no puede te-ner efecto retroactivo: obligadesde que se publica, para enlo adelante, y no con ante-rioridad á su publicacion (34)de otro modo (dice Escríchecon sobrada razon), no habrialibertad, ni seguridad, ni propiedad, respecto de que una leynueva podria venir á quitar álos ciudadanos tan sagrados de-rechos. Nuestra constituciondice: Art. 148. „Queda para„siempre abolido todo juicio„por comision, y toda ley re-,' troactiva."

RE VELACION. —La manifestacion de alguna verdad se-creta ú oculta, ó de algun hechode que uno tiene conocimiento.( Escriche). La revelacion esunas veces forzosa, otras re-compensada y otras castigada.Es forzosa en los delitos contrala seguridad del Estado. Esrecompensada en los cómplicesque descubren los conspirado-res. Es castigada en las perso-nas que venden los secretos quele están confiados ó que debenguradar.—V. Falsedad, Lesa.nacion, Prevaricato.

En el Derecho Canónico, larevelacion del sigilo sacramen-tal, es un alto crimen que tienegravísimas penas, empezandopor la escomunion del ministro

1-343 L. 12 tít. 2 lib. 3 N. R.

RE

que lo hiciere. Por desgraciaha habido no solo malos sacer-dotes, que no han imitado eldigno é inmortal ejemplo de S.Juan Nepomuceno, sino hastajueces que lo han mandado.Oigamos un historiador:

„Jaurigny y Baltasar Gerard,asesinos de Guillermo I, prín-cipe de Orange; el domínicoJacobo Clement, Chátel, Ra-vaillac y todos los demas parri-cidas de aquel tiempo se confe-saron antes de cometer el deli•to. Habia llegado el fanatismoá tal esceso en aquellos siglosdeplorables, que la confesionera un nuevo empeño para con-sumar la maldad, la cual semiraba como sagrada porquéla confesion es un sacramento.

„Estrada dice que Jaurignynon ante facinus aggredi sus-tinuit qubm expiatam nexisaniman?, apud dominicanumsacerdotem ccelesti pane .fir-maverit; esto es, que Jaurignyno se atrevió á emprenderaquella maldad sin haber cor-roborado antes con el pan ce-lestial su alma purificada porla confesion á los piés de undomínico.

„Se ve en el interrogatorio deRavaillac que saliendo este mi-serable de los fuldenses, y que-riendo entrar en una casa dejesuitas, se había dirigido alP. d'Aubigne; que despues dehablar á este jesuita, de varias

apariciones que habla tenido,le enseñó un cuchillo, en cuyahoja estaban grabados un cora-zon y urna cruz, y le dijo estas

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RE ,RE

zon indica que el corazon delpropias palabras: Este cora- que la misma Curia Romana

que se oponía á píe se .revela-se la confesion cuando se trata-rey debe estar dispuesto et ha-

ba de la vida de los soberanos,cer guerra á los hugonotes.obligaba á los confesores á de-.„Si d'Aubigne hubiera te-

nunciar á los inquisidores aque,'nido bastante celo y prudenciados á quienes una muger acu,para hacer que llegasen á no-saba en confesion de haberlaticia del rey estas palabras, yseducido 6 de haber abusadohubiese dado idea del hombrede ella. Paulo IV, Pio IV,que las 'labia proferido, quizáClemente VIII y Gregorio XVno habria sido asesinado el me-ordenaron estas revelaciones,jor de los reyes.las cuales eran muy embarazo-"El dia. 20 de Agosto desas para los confesores y para1610, tres meses despees de lalas personas del otro sexo quemuerte de Enrique IV, dese confesaban con ellos, puescuyas heridas estaba todaviaademas de que esto podía dartraspasado el corazon de todoslugar á hacer deun sacramentolos franceses, pidió el célebreuna oficina de delaciones yfiscal Servin que se obligaseaun de sacrilegios, es constan-á los jesuitas á firmar los cua-te que por los antiguos Cáno-tro artículos siguientes:nes y sobre todo por el concilio„t.° Que el concilio es su-de Letran celebrado en tiempoperior al papa. 2. c Que elde Inocencio III, todo sacerdo-pa no puede privar al rey dete que revele la confesion, deninguno de sus derechos porcualquier manera que sea, de-medio de la escomunion; 3. °be quedar en estado de entre-Que los eclesiásticos estas en-dicho y ser condenado á cárcelteramente sujetos al rey, corno

los definas miembros del Esta- perpetua.'1)ero no es esto lo peor.do; 4. Que el sacerdote que

Cuatro papas ordenan en el si-sabe por medio de la con fesionglo XVI y XVII la revelacionuna conspiracion contra el rey

ó el Estado, debe revelarla á de un pecado de impureza, ylos magistrados. I no permiten la de un paricidio.

1Confiesa ó supone una muger"En 22 espidi6 el parlamen-

1 en la confesion que hace conte un decreto, por el cual pro-z un carmelita, que la ha sedu-hibia á los jesuitas que enseña-cido un fraile francisco. Elsen á los jóvenes, antes de fir-carmelita debe denunciar almar estos cuatro artículos; pe-

ro era entonces tan poderosa franciscano. Un asesino fan;-la Curiallomana,y tan débil la tico, que cree servir á DiosFrancia, que no llegó á cual- ?matando á su príncipe, va á

plirse el decreto. Iconsultar á un confesor sobre"Aquí es digno de notarse t este caso de conciencia. El

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confesor es un sacrílego si sal-va la vida á su soberano.

/, Esto es una consecuenciafatal de la continua oposicionque reina, tantos siglos ha, en-tre las leyes eclesiásticas y lasciviles. El ciudadano se hallaestrechado en mil ocasiones en-tre el sacrilegio y el crímen dealta traicion: y las reglas delbien y del mal, estan sepulta-das en un caos de que todaviano se ha pensado sacarlas.

,,La confesion de los pecadosha estado en todos tiempos au-torizada en casi todas las na-ciones. Se practicaba en losmisterios de Orfeo, de Isis, deCeres y de Samotracia. Losjudíos confesaban sus pecadosen el dia de la espiacion solem-ne, y continuan todavia estapráctica. El penitente eligeun confesor, que despues esconfesado por su penitentente,y se dan uno á otro treinta ynueve azotes, mientras recitantres veces la fórmula de la con-fesion, que consistiendo en tre-ce palabras no puede contenercosa muy particular.

„Ninguna de estas confesio-nes entró jamas en pormenores,ni sirvió de pretesto á las con-sultas secretas que han solidohacer ciertos penitentes fánati-cos, para tener derecho de pe-car impunemente: método per-nicioso que corrompe una ins-titucion saludable. La confe-sion, que era el mayor freno delos delitos, ha sido muchas ve-ces, en tiempos de seduccion yde revueltas, un estímulo para

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cometerlos; y es muy probable.que por estas razones han abo-lido algunas sociedades cristia-nas una práctica santa, peroque por el abuso que se haciade ella, no dejaba de presentaralgun riesgo.

REVELAR SANTO Y SE-ÑA—En la milicia el que lohiciere tiene pena de muerte,y corporal segun el perjuicio.que resulte (35).

REVISION.—El exá,menque hace siempre el tribunal desegunda instancia, de toda sen-tencia condenatoria. La leyorgánica (23 de Mayo de 1837)dice, respecto de lo civil, lo si-guiente: Art. 121. "En las cau-„sas criminales, no podrá ha-„ber menos de dos instancias,„aun cuando el acusador y elreo estuviesen conformes con,la primera sentencia..” Por

lo que hace al fuero de guerra,los auditores en su caso, y elsupremo tribunal de guerra ymarina, cuando éstos no apro-basen, conocen en segunda ytercera instancia, así de las cau-sas criminales comunes comode las sentencias de los conse-jos de guerra ordinarios ó es-traordinarios (36).

RI

RIFAS.—El sorteo de algu-na alhaja entre muchos, por latalla que se pone ( Escriche).

(35) Ord. mil. trat. 8 tít. 10 art.46.(36) L. de 30 do Noviembre de

1846, art. 4 atrib. 2 y 3.

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Está prohibida toda rifa (37)ya sea de alhajas, comestibles6 de cualquiera otro género óefecto, sea en público 6 en casasparticulares, bajo la pena depérdida de las cosas, con otrotanto para el fisco, juez 6 de-nunciador. Necesítase de su-prema licencia para hacerla: larazon de la ley es, por evitar.los escándalos y usuras que deellas se originan.—V. Lotería.

RO

ROBO.—El acto de tornar óquitar, para sí, con violencia:6 fuerza la cosa agena. En losartículos Hurto y Rapiña, seha hablado de las diferenciasque hay, y de sus respectivaspenas. En la milicia se casti-gan los robos con pena de hor-ca, si pasan de 200 rs. vellon [10pesos] en cuartel., casa de ofi-

. cial, 6 de alojamiento: [SS] lomismo sucede con el que estáde centinela, pues si no llega :áesa cantidad no tiene la penacapital.

ROCA TARPEYA.—Pro-montorio elevado, que estabaá la salida de Roma, de la cualdespenaban los delincuentes deciertos delitos, especialmentelas vírgenes sacras que viola-ban sus votos, y los parricidas.Sobre estos, la legislacion fuévaria, y el modo de la imposi-eion de penas tambien varió,por lo cual no será fuera del

137] Tít. 24 lib. 12 N. R.1'38] Rl. ord. de 31 de Agosto de

1772.

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caso hacer aquí la historia deestas penas, tomada de Mo-rin.

El parricidio fné previstopor la ley de las XII Tablas: el2. cap. de la Tabla 5. c13 estátranscrito así: Quei. Paren-tem. Necassit. Caput. Obnu-bitod. Coleoque. Insulos. En-do. Profluentem. Mercitor.Si alguno ha matado su padreo su madre, despues de cortar-le la cabeza, sea echado enun rio metido en un saco. "Elcélebre Morin de quien voytraduciendo este artículo, hapadecido una equivocacion,co-mo en otros puntos: precisa-mente la Tabla V, habla de lasherencias y tutelas; pero ladisposici g u relativa, es la delcap. 15 Tabla VII, que segunel tratado completo que yo ten-go, dice así: "Qui parentemnecasit, caput obnubilo cules-que insatus in profluentemmergitor, con la nota siguienteObnubere, nubere, significancubrir, en la acepcion del ver,bu latino velare, y de aquí elnombre de nupla que se dabaá la novia, porque se cubriacon un velo. Se ha sacado es-te testo de la confrontacion dedos pasages. Primero: Cice-ron, 6 quien quiera que hayacompuesto la retórica ad He,renium, dice: (lib. 1 cap. 13al princ), "otra ley manda,„que el que mata á su padre 6„madre, sea encerrado en un„saco de cuero, con la cabeza„cubierta, y echado en unrio." Segundo: Festo, en la

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voz nupcias, se expresa así: patrona El Emperador Adria-"cubrid la cabeza de aquel, - no abolió el lanzamiento alque nlat6 á su padre y ma• mar, y lo sustituyó, con serdre." Sin embargo no hay quemados vivos, ó arrojados ámucha certeza en la autoridad las bestias feroces. (L. 9 ff addel primer pasage, pues no se Leg. POMp. de Parr.), y el ju-halla en el tratado de inventio risconsulto Paulo, dice: [Lib. 5ne (lib. 2 cap. 50), donde se ha Sent. tít. 24 § 1] que así se usa-trasladado todo lo denlas, y si ha en su tiempo. Constantinoallí se interpola, se ve que es restituyó el suplicio de los par-inútil al propósito del autor, y ricidas more majorum, portrastorna el órden de sus ideas, una ley que dió en Cartago lapor lo cual sospecha Schuitz, víspera de las Idus de Marzo,que se ha intercalado arbitra- el año de gracia 319: esta ley seriamente. Plutarco y Séneca introdujo en el c ó digo Repetitcenos aseguran, que el parricidio prelectionis de Justiniano, lib.fué casi desconocido en Roma, 9 tít, 17, y en el código Teodo-durante muchos años, y que ciano, lib. 9 tít. 15, pero se lehasta las guerras de Annibal hicieron varias adiciones al tes-no se vió el primer ejemplo en to, que tuvieron por objeto, lala persona de un tal Lucio nomenclatura de los animalesHoras, que atentó á los dias que se agregaban al parricidade su padre.... Sea lo que fue- cocido en el saco: estas son lasre, la pena del parricidio fué palabras: cuna cane et gallonotablemente agravada en los gallinacco, et vipera et cimia.primeros tiempos de la repúbli- Se ve por el testo no interpola -ca: el culpable, segun Modesti- do, que el legislador habia ter-li-no (L. 9 Pro. ff. Leg. Pomp. do el pensamiento espresadode parric.) era ejecutado, des- por Ciceron (pro Roscio 3meri-pues cosido en un saco de cuero no), pues él reproducia susde buey, con un gallo, un perro, ideas; Ciceron no habla masuna víbora, y un mono, y arro- que del saco; Séneca, de la ser-jado en seguida al mar. Esta piente, sin designar la especie;es nuestra ley de Partida: este y Jnvenal, la serpiente y el mo-era el suplicio more. majorum, no. Tito-Livio cuenta el su-conservado por las leyes de Si- plicio de un tal Fabricio Ma-la y de Pornpeyo. La ley de lleoso, que fu6 condenado porPompeyo, tal cual llegó hasta asesino de su madre, pero na-las sentencias de Paulo (Lib. 5 da menciona de esos horriblestít. 24), calificaba de parrici- accesorios á la pena del parri

i-dio, toda muerte cometida con ,cidio: es evidente que estas n-premeditacion contra el padre.lvenciones existieron hasta el

• rnadre, abuelo, 6 abuela, her : / tiempo de- Adríano, que supri-mano, 6 hermana, patrono 6 )rui6 la pena del saco. Todavía

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hubo distintas variaciones, pe-ro siempre ha prevalecido lapena more majoma), que hallegado hasta nosotros. En elpar] icidio es imprescriptible lapena. Dice la ley 10 ff. h. t.Eorum gui parricidii pena te-nere possunt, semper accusatiopermititur."

ROPAVEJERO.--El quevende ropa y vestidos viejos.El que lo hiciere, desbaratan-dolas 6 componiéndolas, sin te-nerlas diez dias por lo menoscolgadas á la puerta, tiene pe-nas pecuniarias, y si reincide,hasta las de azotes y destierro.[39], porque dice la ley, que

(39) L. 3 tít. 12 lib. 10 N. R.

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muchas veces son ropas hur-tadas.

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RUEDA DE PRESOS.—Lamanifestacion que se hace delos presos, colocando en el cen-tro al procesado, para que loreconozca el testigo que dice,poder sacar ó designar al reosi lo viera: el procesado no sedebe poner de modo algunoque pueda ser conocido, y aunsi es factible, deben todos ves-tirse igualmente.

RUFIAN.—E1 que hace elinfame tráfico de mirgeres pú-blicas.— V. alcahuete, lenon.

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SACRILEGIO.—La viola-cion de cosa sagrada, 6 desti-nada al culto divino.—EI sa-crilegio se divide en personal,real, y local.—Personal, cuan-do se injuria de hecho á perso-na sagrada Real, cuando sehurtan 6 fuerzan en lugar sa-grado 6 profano cosas sagra-da, ó cuando se viola el asilosagrado forzando puertas, que-

. brando paredes 6 techos, &c.—Local, cuando se hurtan ó fuer-zan cosas profanas en lugar sa-grado (1). Las penas prescri-tas por la ley contra los sacrí-legos, son [2] .escomunion, cár-cel, destierro y multas, segunlos casos y circunstancias: sihay homicidio, 6 viene de re-sultas, la pena es de muerte (3).Por la ordenanza [4] se casti-ga con horca, mutilacion demanos, y corporal segun lascircunstancias. Por los Cáno-nes (5) tienen pena corporal, ydestitucion de beneficios los quelos tengan, segun los casos. Elconocimiento para imponer lapena de escomunion, perteneceá la jurisdiccion eclesiástica.El crimen del sacrilegio noexistia en la antigua legislaclon Romana, sino en el robode cosas sagradas, de tal modo

1] LL. 1, 2 y 3 tít. 18 P. 1.LL. 4 hasta la 11 id. id.

3 j L. 9 id. id.4) Ord. míl. trat. 8 tít. 10 art. 4,

.5 y 6..(.5) Dec. lib. 5 tít. 16.

SA

que era un simple robo el quese hacia en lugar sagrado, co-mo que si fuese á un particular(L. 4 y 5 ir ad leg. Jul. de pece.et sacr): pero una constitucionde los Emperadores Gracianoy Valentiniano, estendió la ca-lificacion á todo acto contra laley de Dios, sea por menospre-cio, sea por ignorancia (L. 1C. De Crim. sacril).--El Dere-cho Canónico reputa sacrile-gio, segun se ha dicho, todo ro-bo de cosa sagrada en lugar sa-grado 6 no, y el de cosa profa-na, pero en lugar sagrado (C.Si quis contumax. C. quisquir17 quest. 4 Jul. Clar. § Sacri-leg. n. 1). La pena del sacri-lego en el antiguo testamento,era la de ser apedreado: á estassustituyen las romanas, el hier-ro, el fuego, 6 las bestias fero-ces (L. 9 /I ad Leg. Jul. pece).—(Morin).

SALUD PUBLICA.—Lainfraccion de los bandos de po-licía amerita penas, cuando setrata de este punto. Las leyesRecopiladas fijan reglas (6) so-bre este punto, y se castiganhasta con destierros y presidioslas infracciones, que en tiem-po de peste pueden llegar has-ta á la pena capital. La vio-lacion .de los cordones sanita-rios hecha maliciosament e , secastiga en todas las nacionescon pena de muerte.

(6) Ll. del tít. 40 lib. 7 N. B.

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SALTEADOR. —E1 que sa- el soberano 6 las autoridades.le á los caminos á robar á los Por la ordenanza (8) tiene pe-pasageros.—V. Bandido, hur- na de muerte generalmente; yto calificado. presidio segun las circunstan-

SÁTIRAS.—Las indirectas cias para los auxiliadores.—dichas contra alguno en su me- V. asonada, Motin.nosprecio Ú ofensa. Segun la SEDUCTOR.—El que abu-ley 3 tít. 9 P. 7 se fase deshon- sa de la inesperiencia y candorra por cantigas, é por rimas y 6 debilidad de una muger (9).dictados que son fechos á de- El seductor que fuese hombrenuesto de otro. La ley 4 si- honrado, pierde la mitad deguiente agrega: „si un orne fi- sus bienes para el fisco: si fue-ziere, 6 dijere remedijo, ó con- se vil, será azotado y desterra-tenente malo ante muchos, con do por 5 años: si fuese sirvien-intencion de deshonrar é de in- te de la casa debe ser quema-famar á otro, aquel contra do (10). Si la muger no es vír-quien lo fiziere,que le pueda de- gen, ni viuda honesta, ni demandar en juicio, que le faga buena fama, no tiene penas, sienmienda dello, tambien como no hay fuerza. La Recopila-si le o viese fecho tuerto ó des- cion previene las pena de ver-honra en otra manera.—El güenza, prision, y destierroart. 2 • de la ley de 21 de Junio (11); pero por lo visto, se al-de 1848 sobre difamacion por canza que ni unas ni otras es-la imprenta dice: „Es difama- tán en observancia, y las penastorio todo escrito en el cual se son arbitrales.—V. Estupro,ataca el honor ó la reputacion adulterio y Rapto.de cualquier particular, corpo- SENTENCIA.—La deci-racion, 6 funcionario público, 6 sion legítima del juez, sobre lase le ultraje con sátiras, invec- causa controvertida ante élUvas ó apodos." (1 2).—Se llama así, de la pala-

bra latina sentiendo, porque elSE juez declara lo que siente, se-

gun lo que resulta del proceso,SECRETO VIOLADO.— y aun por eso las leyes de Par-

En lo civil, segun se ha dicho tida la llaman juicio. Es in-en el Prevaricato y falsedad: l terlocutoria, y definitiva: la-en el fuero eclesiástico, escomu-a primera decide algun incidentenion [7] y cuando es el de la 6 artículo del pleito: la segundaconfesion, tiene pena de depo-sicion de todo oficio sacerdotal. (8) Ord. mil trat. 8 tit. 10 art.

SEDICION.—E1 tumulto 6 26.l evantamiento popular contra (9) L. 1 tít. 19 P. 7.

(101 L. 2 id id.(11) LL. 2 y 3 tít. 29 lib. 12N.

(7) Decret. 1it.. 5 tít. 38. (12) L. 1 tít. 22 P. 3.

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SE

resuelve la sustancia del pleito,el todo de la causa, absol-

viendo b condenando al deman-dado 6 reo.—„En todas las,,causas civiles y criminales, se„pronunciarán las sentencias53interlocutorias dentro del pre-,,ciso término de tres dias; y„las definitivas se dictarán por,, los tribunales superiores den-,,tro de quince, contados desde„que se concluya la vista; y,,por los jueces de primera ins-

tancia, dentro de ocho de con23cluidas las causas." (13). Lasentencia debe pronunciarseprevia é indispensable citacionde las partes, especialmente elreo, porque si no es nula [14].Los jueces inferiores debenexaminar por sí mismos los au-tos (1 5).—La sentencia debefundarse en ley Canon, ó doc-trina jurídica [16]: así lo pre-viene espresamente una leymexicana. La sentencia esnula en los casos siguientes:—Cuando el juez que la di6 notiene jurisdiccion, ó es incom-petente por algun motivo legal.—Cuando no define el pleito niabsuelve ni condena.—Cuan-do el juez la dá fuera del lu-gar acostumbrado, 6 no la ha-ce escribir, 6 la da sin empla-zar á la parte, 6 sin estar con-testada la demanda, eine en lo

(13) Art. 133 L. de 23 de Mayode 1837.

[14] L. 2 tit. 22 P. 3.115 I LL. 5 tit. y P. cit. y 1 tít. 16

lib. 11 N. E.(16) Decreto de 18 de Octubre de

1841.

SE

criminal es la acusacion, 6 si nocita las partes para oirla (1`7).—Cuando se da contra el quedebe tener curador careciendode él, salvo si fuese favorable.—Cuando es contraria á la na-turaleza, leyes, d buenas cos-tumbres.—Cuando se da en diaferiado, ó de noche.—Cuandoes contra la cosa juzgada.—Cuando el juez la die, por dine-ro.—Cuando no fuese confor.me á la demanda (18). —Gene-ralmente se atiende mas á laverdad, que á las fórmulas, yasí dice la ley (19) que cuandoella conste, se pronuncia la sen-tencia, sin atender á las su-tilezas del Derecho, pero estono puede referirse á los trámi-tes esenciales 6 sustanciales deuna causa, como muchos liti-gantes temerarios han creido.

Es una variacion esencial en-tre nosotros, la del fundamen-to de la sentencia, segun he di-cho, porque difiere en esto deltodo de la legislacion española.La ley 8 tít. 16 lib. 11 de laNov. Recop. de Castilla, man-dó que no se motivasen las sen-tencias, derogando la prácticaque de ello habla; y entre nos-otros, dice el espresado decre-to de 18 de Octubre de 1 8 4 1:Art. 1. ° „Todo:; los tribunales„y juzgados tanto civiles como„militares y eclesiásticos, de„cualquier clase y categoría es-

(17) LL. 5, 12 y 15 tít. 22.— y 5tít. 26 P. 3.

(18) LL. 21 tít. 1 lib. 7 —R. Y.-13 y 19 tít. 22 P. 3.-5 tít. 26 P. 3.

[19] L. 2 tit. 16 lib. 11 N. R.

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SE

.„tarin obligados á espresar la„ley, C ánnn, 6 doctrina en que,.funden sus sentencias defini-„Ovas ó interlocutorias, que„tenganfuerza definitiva cau-sen gravámen irreparable.—

„Art. 2. () La parte resolutiva„de las sentencias, se espresará„por medio de proposiciones„claras, precisas, y terminan-„tes, de modo que no quede„duda sobre cuál ha sido la dis-„posicion del juez, acerca de',rada uno de los puntos con-71 trovertidos. Art. 3. ° La con-„travencion á alguna de las„disposiciones de los artículos„anteriores, será caso de res-„ponsabilidad, para lostribuna-„les 6 jueces que lo cometan.”

SEPULTURA VIOLADA.—El quebrantamiento malicio-so del sitio en que se entierraun hombre. V. Desenterrar ca-dáveres (20). Está mandadoque los cementerios se haganfuera de poblado, para evitarlos riesgos de la infeccion delaire. Este delito de violacionse castiga en la milicia con lamisma pena de la ley civil, ypor los Cánones tiene excomunion, y corporal, segun las cir-cunstancias.

SEVICIA.—La escesivacrueldad, y particularmente losultrajes y malos tratamientosde que alguno usa contra unapersona sobre quien tiene au-toridad. La sevicia del padrepara con el hijo es suficiente

[20] L. 12 tít. 9 P. 7.

SE

para que este pida la emancipa-cion: y la conceda el juez: y ladel marido para con la muges,es igualmente motivo para eldivorcio 6 separacion quoadthorum et habitationenz (21).

SEXAGENARIO, O SEP-TUAGENARIO.—El hombreque ha pasado de les 60 6 70arios, pues en aquella primeraedad comienza la vejez. Segunla ley 8 tít. 31 P. 7, el viejo debesiempre tener pena menor q uee Ijóven, y aun Gregorio Lopez,fundado en muchos auto res, cor-robora este principio. Este vienedesde la legislador] romana (L.2 ff. de term. mont. L. 4 ad leg.Jul. Pec. L. 108 De Reg. jur).y aun el código antiguo fran-ces, prohibe que al viejo ma-yor de 70 años, se le ponganmas de cinco de condenacion,habiéndose nivelado tambienlas penas en el actual, segunaquel principio. (Morir).

SI

SIERVO DE PENA.—Enlo antiguo, el que era condena-do á servir para siempre en lasminas á otras obras públicas(22).

SIMONIA.—Ei comercio delas cosas espirituales 6 anecsasá ellas, dándolas por dinerootras cosas temporales (23).Un célebre criminalista define

(21) Escrielle.—L. 1S tít. 18 P. 4.122] L. 2 tít. 18 P. 4.[23] Cabal. Instit. Jur. Canon. P.

3. Cap. 32 núm. 1 LL. 1 y 16 tít. 17P. L

38

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SI

Cambien la simonía así: "Una,,decidida y bien manifiesta y o-„Juntad de comprar 6 vender„cosas espirituales, ó algo á„ellas anees°, bien por medio„de un pacto, 6 bien entregan.„do alguna cosa en recompen-15 sa de la recibida (24).” To-m4 el nombre de Simonnzago,que habiendo sido bautizadoen Samaria y viendo los mila-gres de los apóstoles, quisocomprarles la gracia de hacer-los. Se divide la simonía, enmental, convencional y real.

SIMONIA MENTAL.,—Cuando se da 6 se hace algunacosa confiando en que puederecompensarse con alguna otraespiritual, pero sin haberlo de-mostrado ni con hecho ni condicho: puede 6 no tener efecto.Esta no tiene pena; porque solo á Dios toca juzgarla (25).

SIMONIA CONVENCIO-NAL—Es cuando intervieneun pacto, tácito 6 espreso, es-crito, 6 verbal, 6 de cualquiermodo que aparezca, de dar loespiritual por lo temporal, aun-que nada llegue á darse ni re-cibirse, porque á semejanzade la compra venta, que quedaperfecta por el consentimientomutuo, así en este contrato, sellama perfecto en su género,por la estipulacion.

SIMONIA REAL.—Cuan-do llega á realizarse la entregade la cosa Ospiritnal, y en el

1241 Danielli Inst. erim. L. 2 tít.5.(25) Dan. lug. cit. nú.m2.

srprecio ofrecido por ella, aun-que lo segundo no se realice.Tambien se divide la simonía,en repugnante al Derecho Di-vino, y en prohibida solo porDerecho Eclesiástico. La pri-mera se comete, cuando se dapor una cosa temporal, otra es-piritual ó algo que le sea anee- -so. La segunda se cometecuando no se da cosa temporalpor espiritual, sino espiritualpor espiritual, ó temporal portemporal, prohibidas por moti-vos de religion [26]. Esta pue-de cometerse de tres modos(27). El primero: "sirviendo„con sus cuerpos mismos, como„cuando algun clérigo face„postura con el Perlado que an-55dará en su servicio con su,cuerpo mismo, porque le débeneficio ú Ordenes". El 29

con dádivas ó presentes: "cuan-„do reciben servicio, ó dineros,6 presentes, 6 dádivas, por las

(26) Danielli. lug. cit. núm. 2, 3,.4 y 9.

127] L. 3 tít. 17 P. 1.[28] Tít. 17 P. 1.

!,,cosas espirituales, así coma„por beneficios, ó por Ordenes,,ó por otras cosas semejantes,destas.” El 3. ° "se face por,palabras rogando: cuando los'ornes ruegan á los perlados,„que den beneficio, n Ordenes,, á clérigos, cá en tal ruego ea-35 m o este, acaece muchas vega-„das simonía.” La simoníaes delito eclesiástico [28], y secastiga segun los Cánones conexcomunion, suspension de Or-

299

SI

denes, infamia, y nulidad de loobtenido, segun los casos [29].Hay tambien simonia confi-dencial, que es cuando se pre-senta alguno para un beneficio,en la confianza de que luegolo ha de renunciar para querecaiga en el que lo presentó, ytiene tambien impuesta la pri-vacion de estos beneficios; y elentredicho á los obispos 6 supe-riores que los hubiesen coloca-do. Por una ley Recopilada(30) se castiga con la pérdidade la cosa adquirida, y el du-plo, con destierro de diez arios:así se observa tambien en lamilicia.

SO

SOBORNO.—La dádiva conque se corrompe 6 se cohechaá alguno. Todo juez, ministropúblico, que por sí 6 interpósi-ta persona, aunque sea familiar6 criado, reciba dones 6 dádi-vas de los litigantes, tiene pe-na de perderlo con el cuatrotanto, y privacion de oficio[31]. El que diese el don y lodescubra, no tiene pena aun-que por Derecho la - merezca(32). Este delito se pruebapor testigos singulares, puesbasta que dos 6 mas hayan da-do dinero á un juez, aunque ca-da uno deponga sobre diverso

[29] Extrav. Bul. de Sisto VInoc. II. Pio IV y V.

[30] L. 3 tít. 22 lib. 3 N. R.[31] LL. 7, 8 y 9, tít. 1 lib. 11 N.

R. y 24 tít. 22 P. 3.[32] LL, 8 tít. 1 lib. 11 N. R. 26,

tit, 22 P. 3.

SO

hecho. En la ley-de respon-sabilidad se comprenden todoslos funcionarios, pues no soloson los jueces y•rninistros dejusticia los que pueden ser:co.flechados.

Muchos quieren - sostenerque despues de pronunciada lasentencia, bien se puede admi-tirun obsequio, porque la par-te que obtuvo puede manifes-tar su agradecimiento; pero meparece que esto es querer darlatitud á la conciencia, porquelas palabras de la ley 9 tít. 2 lib.4 de la Nov. Recop. son espre-sas, diciendo que el juez nopueda recibir ni aun cavas decomer, de aquel que hubiese te-nido pleito ante el, durante suoficio; y ya se ve que se refiere,no solo al tiempo pasado, sinohasta á todo él del oficio; demodo que ni aun acabándoseel oficio con la sentencia, po-drian tener esta facilidad: "siasí no fuese [dice él laboriosoSr. Negrete, mi amigo y com-pañero, en sus instituciones],fá cilmente los hombres se bur-larían de la ley, con no entre-gar la dádiva hasta despues depronunciada la sentencia.— V.Cohecho, Prevaricato.

SOBRESEER.—Se llamadar pnnto á un proceso. Mu-chas veces, terminado el suma-rio, cuando aparece de él queno hay pena corporal, sinouna ligera 6 correccional segunlas leyes, se da por fenecido elproceso, sobreseyendo, que esdecir, dejando de proseguir, yaplicando aquella correccion.

300

e

t(El fundamento de esta prácti- t que se supone que el suicida

ea lo encuentro en mi opinion pierde la razon: y aun las mis-en las leyes Recopiladas [33] mas leyes de Partida [35] losque prohiben los procesos y llama desesperados.procedimientos en causas livia- SUMARIO.--Las primerasras. e diligencias con que se instru-

SODOMIA.--E1 concúbito ; ye una causa criminal, hastaentre personas de un mismo c ponerla en estado de tomar lasexo 6 edad en vaso indebido. 1 confesion.--V. Juicio crimi-Llam6se así de Sodoma, que S nal informativo.segun la historia sagrada se en- SUPOSICION DE PARTO.treg6 á este vergonzoso estra- —El delito de suponer un hijo,vio, y fijé castigada con un in- que no es de la persona ácJndio.— V. Pederastia. quien se le imputa (36).—V.

SOLICITACION EN CON- Parto fingido.FESION.—El abuso horrible SUPLICIO.—El lugar endel sacramento de la peniten que se ejecuta la sentencia; llá-cia, por el cual el ministro del ►nase tanibien cadalso y pulí-

'Altísimo profana su augusto bulo. Me refiero en todo, áministerio convirtiéndose en lo que se ha dicho en estos ar-amante de la que viene á con- . denlos.fesar sus culpas. Es delito ecle-3 SUPREMA CORTE.—Ensiástico, y tiene pena de esco- el artículo Revision, se ha di-munion y privacion de benefi- cho lo oportuno á este tribunalcio segun las decretales.

SORTILEGIO.—La adivi-nacion 6 augurio por medio desuertes y hechizos.—V. adi-vino.

SU

SUICIDIO.—El homicidiode sí mismo. Por las leyesespañolas tiene pena de confiscacion [34], pero no están enuso, asi » corno tampoco se leniega la sepultura eclesiásticaque los Cánones vedaban, por-

(33), LL. 7 y 8 tít. 32 lib. 12 N. R.[34j LL. 15 tít. 21 lib. 12 N. R.

y 24 tit. 1 P. 7. (35) Tít. 28 P. 7.(36) LL. 3 y 6 tít. 7 P. 7.

SO SU

en cuanto á las causas crimina-les; lo mismo que el de 2. cl

instancia por lo respectivo á lamilicia.

SUSTANCIACION.—Lasecuela de la causa criminal,desde el momento en que em-pieza el sumario, hasta la totalconclusion, de ejecutar la sen-tencia. Durante la sustancia-cion del sumario, el proceso esreservado: desde la confesion,en qué empieza el plenario, esya público, y así se ha dichoen las respectivas voces.

301

TTA

TABACO.—Producto • na-cional cuya importacion delextrangero está prohibida. Pa-ra saber lo que se debe practi-car en casos de contrabandosde tabacos, se copia el art. 28de la pauta de comisos de 28de Diciembre de 1843, cap. 2,que dice:

„Art. 28. Cuando se apre-hendan efectos estancados, secomprarán por los que tenganrematados los estancos, 6 porla renta respectiva cuandola administre la hacienda pú-blica, bajo las reglas siguien-tes:

Primera. El tabaco cuandose declare útil y haya reo, secomprará por la renta á docereales la libra de rama: á dosreales y medio la de cernido:á cinco granos la cajilla de ci-garos, y el papel de puros, ca-so de poderse espender en sumisma especie, computándoseaquellas y éstos por el númerode cigarros y puros de su claseque la renta venda: á cuatrogranos la cajilla de los mismoslabrados si han de desbaratar-se: á peso la libra de rapé y lade polvo colorado 6 verdin. Nohabiendo reo, solo se abonarála tercera parte de los preciosindicados.

Segunda. Si el tabaco fue-re condenado al fuego por inú-til y hay reos, se pagará uno ymedio reales la libra de rama,

TA

veintidos y medio granos la decernido, tres y tres cuartos gra-nos la cajilla de cigarros y pa-pel de puros, y seis reales la li-bra de rapé 6 polvo colorado 6verdin.

Tercera: Si el tabaco fuerecondenado al fuego y no hayreos, se pagará á seis granos lalibra de rama, ocho granos lade cernido: uno y tercio granoslas cajillas de cigaros y de pu-ros, y dos reales la libra de ra-pé y la de polvo. „El tabacose condena al fuego, y los nai-pes falsos se procederá á que-marlos públicamente, levantán-dose el acta respectiva." Enel artículo comiso se ha puestola pauta para proceder enellos.

TAHUR.—E1 que frecuen-ta mucho las casas de juego, 6es muy diestro en jugar. An-tiguamente se decia al que ju-gaba con engaños 6 fullerías.Este tahur, no puede ser testi-go (1).—(Pierden los derechosde ciudadanos).—V. Juegosprohibidos.

TALION.—La pena igual 6semejante al delito cometido,esto es, la del tanto por tanto:Los hebreos la usaban con to-do rigor: los griegos y roma-nos la establecieron para los de-litos atroces: el Derecho Canó-nico la autorizó para los calum-

[1] L. 8 tít. 16 P. 3.

302

TA

niadores: en muchas de nues-tras leyes antiguas se consigna,y aun en otras (2), se imponeal acusador estraño que nopruebe su acusacion. V .-3cu-sador, acusacion, pena del Ta-lion.

TE

TENTATIVA DE CRI-MEN.—El acto, 6 actos prepa-ratorios de un crimen 6 delitoque no ha llegado á consumarse. k3) Sobre este particularse ha dicho todo lo oportuno,en el artículo conato.

TESTAMENTO.—La última voluntad del condenado quedispone de lo suyo para despuesde su muerte. El condenadoá muerte puede hacer testamen-to segun la ley, que dice (4) :„Mandamos que el condenado„por delito á muerte civil 6 na-„tural, pueda facer testamento„y codi.cillos, ú otra cualquier„última voluntad, ó dar poder„á otro que la faga por él, como„si no fuese condenado; el cual„condenado y su comisario pue-„dan disponer de sus bienes,„salvos de los que por el tal de-»lit° fueren confiscados, ó se„oviesen de confiscar, 6 aplicar,4 nuestra cámara 6 á otra per-„cona alguna.”

TESTIGO.----La persona fi-dedigna de uno ú otro sexo,

L21 L. 2.6 tít. P. 7.131 Eseriche.—L. 2 tít. 31 P. 7.[4] L. 3 tít. 12 lib. 10 N. R. 4 de

Toro.

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que puede manifestar la verdad6 falsedad de los hechos contro-vertidos. La ley dice (5): „To-„da persona de cualquiera cla-„se y condicion que sea, cuan-„do tenga que declarar corno"testigo en una causa-triminal,,está obligada á comparecer„para este efecto ante el juez„que conozca de ella, sin lacee-„sidad de previo permiso de los„gefes 6 superiores.” Esto yaregia antigua mente, aunquehay sus escepciones (6) para elenfermo, el viejo de 70 años. losarzobispos, obispos, ningereshonestas, á cuyas casas deberáconcurrir el juez: los diputados,y otros altos funcionarios cer-tifican, previo aviso de aten-cion. Dos testigos contestes ymayores de toda escepcion queconcuerden en la persona, he-cho 6 caso, tiempo y lugar, yque no tienen tachas ni defec-tos hacen plena prueba [abon-dan dice la ley] [7], para pro-bar todopleito en juicio. Un so-lo testigo, aunque sea muy hon-rado (dice esta misma ley), nohace prueba. Los testigos pue-den tener impedimento para de-clarar, y no valer su dicho, porlas siguientes causas: 11 Porfalta de edad. 21 Por faltade juicio ó conocimiento.. 31Por falta de probidad. 41 Porfalta de imparcialidad. Edad.El testigo en las causas crimi-

(5) lb de 23 de Mayo de 1837, art.123.

(6) L. 35 tit. 10 P. 3.[7] L. 32 tít. 16 P. 3.

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natos ha de tener 20 años deedad, para que haga fé (8)Juicio y conocimiento. A estaclase pertenecen el loco, fatuo,mentecato, el ebrio 6 desmemo-riado, y que de cualquier mo-do tenga menguada su razon(9). En caso de duda, y sien-do sustancial su declaracion,puede comprobarse por facul-tativos. El sordo y el mudo,no son fidedignos en hechos re-lativos á los sentidos de que ca-recen. Probidad. El de ma-la fama notoria, el perjuro, elfalsificador de carta, sello ó mo-neda, el que da veneno 6 abor-tivo, el homicida, el casado quetiene en su casa barragana 6manceba, el forzador de mugeres, el que casa sin dispensacon parienta en grado prohibi-do, el traidor 6 alevoso, ladron,tahur y alcahuete; la mugerque se disfraza de varon, elhombre vil que anda en ma-las compañías [10]. Impar-cialidad. El enemigo capitaldel reo (11), el compañero en eldelito (12), á no ser de aquellosque no se puedan cometer sincómplices, segun la opinion deVilanova (13): el preso, por te-mor de que declare para conse-guir su libertad (14), los ascen-dientes y descendientes, parien-

8] 9 tít. 16 P. 3.9_1 L. 8. id. id.10] L. 8 cit. tít. 16 P. 3

(11) L. 22.(12) L. 21.(13) Qbs. 10 1. 4 núm. 132 to.m. 2

pág. 290.[14] L. 10 tít. 16 P. 3.

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tes dentro del cu-artOgrado, sue-gro, suegra, yerno, padrastro,madrastra, antenado, la mugerpor el marido, ni los hermanosentre sí, mientras estuvierenbajo la patria potestad [15j,los domésticos del acusador 6personas que vivan en su com-pañía (16), el juez en la causaque juzgó 6 está juzgando, ni elescribano, abogado y procuta-dor en favor de su parte y enla causa en que actúen [17].El testigo debe ser juramenta-do precisamente, con citacionde partes para ello [18]. Si eltestigo no sabe el idioma, se leexaminará'por medio de dos in-térpretes juramentados [19].—V. Juramentos,ratificacion,prueba. Los testigos, segundeponen, así se llaman, de vis-ta, de oidas, de referencia, deabono, vario, 6 singular.

TESTIGO ABONADO.—El que no tiene tacha legal: elque ausente 6 muerte se abonasu dicho. V. abono de testi-gos.

TESTIGO AURICULAR ODE OIDAS.—E1 que deponede algun caso por haberle oidoá otros. No tiene fuerza su di-cho, sino cuando .recae sobrealgun suceso antiguo [20], 6cuando se quiere probar la fa-ma pública.

[15] LL. 11 y 13 tít. 16 P. 3.

[16j L. 18.17j LL. 19 y 20.

[18] L. 23 id.[191 L. 3 tít. 6 lib. 12 N. R.[20] L. 29 tít. 16 P. 3.

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TESTIGO OCULAR O DEVISTA.--El que depone al-.gun caso á . que se halló presen-te (21). •

TESTIGO JUDICIAL.—El que declara ante la justiciaen materia civil ó criminal.

TESTIGO FALSO.—E1 quefalta maliciosamente á la ver-dad. El juez le impone penaarbitral segun la ley de Parti-da [22], por el Fuero Juzgo yel Real tenian pena de confis-cacion, se le arrancaban losdientes, y nunca mas valia sutestimonio. Las LL. Recopi-ladas mandan: que el que de-ponga falsamente en causa demuerte, tenga la pena del ta-lion y en las demas la de lostestigos falsos (23): que los jue-ces investiguen y castiguen lasfalsedades, y que se conmute envergüenza y galeras, la pérdi-da de los dientes (24).—V. Ca-tumnia, pena, perjurio.

El falso testimonio era cas-_tigado de muerte entre los ju-díos [Deuteronom. XIX—v. 16y sig.]: en Roma,. los Decemvi-ros mandaron que los testigosfalsos fuesen precipitados de loalto de la roca Tarpeya: Aulo-Gelio, nos ha conservado (lib.20 cap. 1) esta disposicion dela ley de las XII tablas: QueiFalsom.Testimoniom.DicasitSacso. Delictos. „aquel que di-

[211 L. 28.[22] L. 14 tít. 16 P. 3.(23) L. 4 tít. 6 lib. 12 N. R.(24) LL. 3 y 5 id. id.

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jere falso testimonio, sea preci-pitado de la roca Tarpeya."(Morin). Yo tengo el testo[Cap. 13 tabla VII.] de estamanera: sifalsum testimoniumdicasit, saxo deficitur. „el que„deponga en falso, sea precipi-„tado de la roca Tarpeya.”Dicassit está por Dixerit, se-gun afirma Festo: el testo deesta ley, se debe á la in fatigablelaboriosidad de Godefroi. Estesuplicio, sancionado por Mo-destino (L. 25 § 1 ff de Pan.),fué renovado despites de los ro-manos, y sustituido con ott aspenas: segun Paulo, los falsostestigos eran desterrados 6 re-legados en una isla (Sent. Paul.lib. 5 tít. 15 §. 5]. Si el falsotestimonio causaba la muerte,el falso testigo era castigadocon la pena señalada en la leyCornelia á los envenenadoresy asesinos (L. 1 § 1 ff. ad leg.Corn. de sicc et benef.) El etii.perador Zenon modificó estasleyes, dejando la pena al arbi-trio del juez (LL. 13 y 14 C. detest.)

TESTIGO SOBORNADO.—Aquel á quien por medio delcohecho 6 soborno se busca pa-ra que diga lo que se le pre-gunta en pro ó en contra delacusado. Si es en contra, ri-gen contra él todas las disposi-ciones del Derecho, contra elfalso testigo: si es á favor delreo, tiene las mismas penas,(LL. 1 y 6 tít. 7 P. 7), y el pro-cesado es tenido por confeso deldelito, por solo aquella solici-tacion.

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TESTIGO NECESARIO.—El que teniendo tacha legal, esadmitido en algunas causas, co-mo las de lesa--majestad y ne-fandismo (25).—V. Prueba.

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TORMENTO.—Una mane-ra de prueba que se usó andguamente. Ya está abolido, yen nuestra constitucion (26) seprohibe espresamente.

Sin embargo, son tan hermo-sos los dos apóstrofes de Bec-caria y de Voltaire,que no pue-do menos que tomar de elloslos siguientes párrafos:

"Este modo infame de des-cubrir la verdad es un monu-mento de la antigua y bárbaralegislacion en gin se honrabacon el nombre de juicios deDios á las pruebas del fuego ydel agua hirviendo, y á la suer-te incierta (le las armas; comosi los eslabones de la eterna ca-dena que posa en el seno de lacausa primera, hubiesen de de-sordenarse y desunirse á cadainstante en consideracion á losfrívolos establecimientos de loshombres. La única diferenciaque encuentro entre el tormen-to y las pruebas del fuego ódel agua hirviendo, consiste enque parece que el éxito de launa depende de la voluntaddel reo, y el de las otras de unhecho puramente fisico y ester-

1251 LL. 8, 13 y 22 tít. 16 P. 3.(26) Art. 149.

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no. Pero aun p$14 diferencia.es aparente; porque el No noes ahora más duerno ,de‘depirverdad entre lo.S horrores. 011tormento, que lo era entonco4de impedir sin un fraude losefectos de las pruebas que sesujetaba. Todos los actos denuestra voluntad son propor7cionados á la fuerza de lapresion sensible que los causa;y la sensibilidad del hombre nopasa de cierto grado. Por tary-to, si la impresion del dolorgase hasta este grado, la perso-na que le padece se verá obli,gada á elegir el medio mas cor-to para dar fin á su mal actual.Entonces será necesaria su res,puesta, como lo son las impre,siones del fuego y del agua:entonces gritará el inocente de-clarándose reo, para que cesenlos tormentos que ya no podrásufrir; y lo que se pretendeaveriguar se oscurecerá mas ymas por los mismos medios quese emplean para descubrirlos.Es inútil añadir á estas reflexio-nes los innumerables ejem-plos de inocentes que en lasconvulsiones del dolor han de-clarado ser .reos de delitos queno cometieron. ¿Qué nacion,que siglo deja de presentarpruebas de esta atrocidad? Pe-ro los hombres son siempre losmismos, y ven los hechos sinsacar de ellos las-consecuenciasque debieran. Cuando se ele-van las ideas mas allá de la es-fera de las necesidades de lavida, no se puede menos .de oirla voz de la naturaleza que nos

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206

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convida á seguirla; pero estaadvertencia es inútil; porque eluso que tiraniza nuestras al-mas, nos espanta y nos detienecasi siempre. En resolucion,el resultado del tormento de-pende del temperamento y delcálculo, cosas que varian encada hombre, á proporcion desu fuerza y sensibilidad; y asíse puede llegar á preveerle, re-solviendo el problema siguien-te, mas digno de un matemáti-co que de un juez. Cono-cida la fuerza de los 7722//SCU-

los y la sensibilidad de lasfibras de Mi inocente, hallarel grado de dolor que le haráconfesarse reo de un delitodado.

"Estando expuestos todoslos hombres á los atentados dela violencia 6 de la perfidia, de-testan los delitos de que pue-den ser víctimas. Todos con-vienen en .querer que sean cas-tigados los principales delin-cuentes y sus cómplices; perotodos, por efecto de una com-pasion que ha grabado Dios ennuestros corazones, repruebanaltamente los tormentos conque se aflige á los acusados pa-ra arrancarles la confesion quese desea. Todavía no los hacondenado la ley, y ya se lesimpone, sin saber si han delin-quido, un suplicio mucho mashorroroso que la muerte quese les da cuando consta que lamerecen. ¡Qué! Ignoro si eresreo, iy habré de atormentartepara averiguarlo? y si eres ino-cente ¿no espiaré las mil muer.

TO

tes que te he hecho padecer enlugar de una sola que te pre•paraba? Horroriza esta idea.No diré que San Agustin decla-ma en su ciudad de Dios contrael tormento. No diré que enRoma estaba esclusivamentereservada á los esclavos estaprueba tan cruel como inútil,y que sin embargo la repruebaQuintiliano, por la considera-eion de que los esclavos sonhombres.

"Aun cuando no se contasemas que una nacion que hubie-se abolido el uso del tormento,deberia bastar este ejemplo átodas las demas, siempre queen ella no hubiese mas delitosque en cualquiera otra, y siem-pre que fuese mas ilustrada ymás floreciente desde el tiempode aquella abolicion. Instruyala Inglaterra sola á los demaspueblos; pero hay otros que lahan imitado; y se ha abolido eltormento en diferentes reinoscon feliz suceso. Está, pues, de-cidida la cuestion. ¿Y habrápueblos que preciándose de sercultos, no se precien de ser hu-manos? ¿Se obstinarán en se-guir un uso bárbaro, con elpretesto de que está admitido?Reservad á lo menos esa cruel-dad para malvados de quienesconste positivamente que hanasesinado á un padre de fami-lias, 6 al padre de la patria:procurad averiguar sus cómpli-ces; pero que una persona depocos años qne haya cometidociertos delitos que no dejan enpos de síninguna huella, sufra

307

TO

el mismo tormento que un par-ricida ¿no es una atrocidad inú-til? Vergüenza me da hablarde este asunto, despees de loque acerca de él ha dicho elautor del Tratado de los deli-tos y de las penas. Me limito,pues, á manifestar mis deseosde que se lea y relea la obra deeste amante de 1 a humanidad."

TR

TRAICION. —El delito deatentar contra la seguridad delEstado.—La perfidia 6 falta defidelidad (27).—V. ►levosía,lesa-nacion.

(27) L. 3 tít. 2 P. 7.—y 1 tít. 7lib. 1.2 N. R,

308

V

1US

USÚRA.-7E1 interes 6 pre-ció qué recibe el prestamista,por el dinero que dá. Divide-se en lucrativa, compensatoria,y punitoria. Lucrativa la quese percibe sólo por el provechode la cosa prestada. Compen-satoria, la que indemniza lapérdida del prestamista. Pu-nitoria, la que se impone porpena de la morosidad. Tam-bien se suele dividir en conven-cional y legal; la 1. 13 contra-tada por las partes; la 2. r3impuesta por la ley. Hay unausura anticrética, que es -cuan-do se da en prenda alguna cosa cuyos fruntos hace suyos elprestamista hasta ser pagado:hay anatocisino (de que se ha-bló en su voz): hay tambienmental,qué es una simple espe •ranza de que el mutuario de-vuelva mas de lo que recibió; es-presa, manifiesta, ó formal,cuando se fija en el contrato: tá-cita,virtual ó paliada, la que secomete por otro contrato enque está embebida. La puni-toria y compensatoria, las per-miten las leyes, no pasando del.6 por ciento al año (1); peroestá prohibida la lucrativa.Los Cánones la castigan con

[1] LL. 22 tít. 1 cap. 5 de la ley 5tít. 8 lib. 10 N. R.

SU

suspension de oficios y benefi-cios á los eclesiásticos: y esco-munion á los legos (2), por lasleyes civiles, el usurero tienepena de infamia, pérdida de lacantidad, y otra suma igual demulta dividida entre el fisco,mutuario, y obras públicas (3):bastan los testigos singularesde usuras especiales, para im-poner la pena. No se usan yaestas penas, y se sustituyen conla pérdida de la voz y voto enlos concursos, y aun de la can-tidad prestada, segun sea la de,la usura.

UXORICIDIO.—Llámasetambien el asesinato del 'mari-do 6 la mugen, por el otro cón-yuge.

Toma este nombre, de la pa-labra latina ILTor que significamuger ó esposa; pero es masbien vocativo de escuela, quedeterminativo de un delito,pórque generalmente todos loshomicidios de los parientesdentro del cuarto grado, llevanel nombre de parricidio, aun-que no se castiguen con la penasefialada á estos.—F. Parrici-dio y Roca Tarpeya.

(2) C. tít. in. 6 Cap. quam perni-ciosum.

(3) LL. 9 tít. 13 P. 1: 4 tít. 6 P. 7.1, 2, y 4 tít. 22 lib. 12 N.

309

YVA

VE

VAGOS.—Los que sin ofi-cio, hacienda, ni renta, vivensobre el pais. Sobre este par-ticular, véase al fin la ley es-pecial de vagancia (1); y el mo-do de proceder en estos juicios.

Debo sin embargo advertir,que por circulares de 1 y 4 deFebrero de 1842, reproducidasen 9 de .Agosto de 1849, se de-claran vagos los curanderos, ylos picapleitos, llamados entrenosotros tinterillos, y huisa-aeros.

VE

VENENO.—La 'sustancia6 materia que tomada, alterala economía amirnal producien-do la muerte. El envenena-dor incurre en la pena del ho-micidio alevoso (2). 'Compren-de la pena, al que compra 5vende el veneno.— V. 4levo-sia, Envenenamiento.

VERDUGO.—El ejecutorde la justicia. Antiguamenteestaba esento de pechos y de-rechos, y tenia por gages losvestidos del condenado. Hoyes un dependiente que se le pa-ga de los fondos de Ayuntamiento. En falta de verdugopuede perdonarse algun reoque quiera serlo: pero esta esopinion de autores, y no leyexpresa.

(1) Tít. 31 lib. 12 N. R.(2) LL. 7 tít. 8 P. 7. y 2 tít. 31

P. 7.

Haré aquí la historia, -quetrae un erudito escritor.

El oficio de ejecutor no haestado siempre sumergido enel estado de abatimiento enque le vemos hoy dia. Entrelos Israelitas, las sentencias demuerte eran ejecutadas por to-do el pueblo, ó por los acusa-dores del condenado; 6 por losparientes del homicida, si lacondenacion era por delito demuerte; ó por otras personassegun las circunstancias. Elpríncipe daba con frecuenciaá aquellos que se hallabanpróximos á el, principalmenteá los jóvenes, la comision dedar muerte á a'guno: de esto seencuentran muchos ejemplosen la Escritura; y tan lejos deque estas ejecuciones trajeseninfamia alguna, cada cual te-nia por glorioso tomar parteen ellas.—Entre los Griegos,el oficio de verdugo no eratampoco menospreciado. Aris-tóteles en su Política coloca elejecutor entre el número de losmagistrados: decia que en aten-cion á su necesidad, debia ele-varse al rango de los principa-les oficios.---En Roma, ade-mas de los lictores, se ser vianalguna vez de los soldados pa-ra la ejecucion de los crimina-les, no solamente en el ejércitosino en la ciudad misma, sin-que esto los deshonrase en ma-nera alguna.—Entre los anti-guos Germanos la carga del

810

VE

ejecutor se desempeñaba porlos sacerdotes, en razon á quelos pueblos miraban la sangrede los culpables y de los ene-migos corno la ofrenda masagradable á sus Dioses.—Anti-guamente los mismos juecesejecutaban con frecuencia loscondenados: la historia sagra-da y la profana están llenas deestos ejemplos.—En Alemaniaantes que este encargo fueseerigido en título de oficio, elmas jóven de la comunidad,de lo interior de la ciudad, eraencargado de el: en Franconiaera el mas recién casado: enReutlinga, ciudad imperial deSuavia, era el consejero masmoderno; y en Steiden, peque-ña ciudad de Turinga, el quemas recientemente se estable-cia en ella.—En Rusia, noexiste la carga del ejecutor: lasejecuciones se encargan á unpreso cada vez: esta mision deun instante, le vale el comple-to perdon.—En Francia e] eje-cutor de la alta justicia teniaen otro tiempo derecho de presa, como el rey y los señores;es decir, derecho de tomar enla casa de todos, en aquellos lu-gares en que se encontraba,las provisiones que le fuesennecesarias, pagando sin em-bargo en tiempo, el crédito quetuviera el lugar por sus em-préstitos forzosos.—Las cartasde Carlos VI de 5 de Marzo de1398, que esceptuaban los ha-bitantes de Chailly y Lay, cer-ca de Paris, del derecho de pre-sa, prohibian á todos los seno-

VE

res de la casa del rey, „á todos„los furrieres, escuderos, al„ejecutor de la alta justicia,

ly á todos nuestros otros„ oficiales, y á aquellos de la',reina, de los príncipes de la„sangre y otros, que hayan', acostumbrado usar de presa,„hacerla con ninguno de dichos„habitantes." El ejecutor seencontraba, pues, como se vé,en muy buena compañía.—Mas tarde el oficio de verdu-go cayó en el mas completo en-vilecimiento, y no salió de el,hasta que en 1790, época de laasamblea nacional, á propuestade Maton de la Varenne, apo-yada por Mirabeau, se decre-tó que los ejecutores queda-ban comprendidos en el núme-ro de los ciudadanos.— (J.Rousseau). —Entre nosotrostambien la tropa ejecuta lassentencias, sin que jamas sehaya tenido por infamante es-te encargo.—E14 los Estados–unidos el ejecutor es tambienun ciudadano apreciable: y esde esperar que la ilustracion yel progreso, harán que cadavez se mire con menos horroreste encargo, si bien es desgra-ciado y fatídico.

VI

VIATIC0.—El Santo Sa-cramento de la Eucaristía, quedebe administrarse á los queestán en capilla.— V. ilijusti-ciado y .,Ajusticiar.

VINDICTA PUBLICA.—La satisfaceion de los delitos

811

razon de justicia, para ejemploy escarmiento.— V. Pena.

VISITA DE CARCEL.—La que deben hacer los magis-trados y jueces de los presos ycausas, para ver cómo están yel trato que tienen, y no sufranretraso ni demora sus procesos(3). Las visitas son generales,y semanarias. Unas y otrasdeben practicarse con solemni-dad y eficacia. Sobre ello di-ce la ley lo siguiente (4): queen dias señalados por las leyesse hagan visitas generalespor los tribunales superio-res, con todos sus ministros,presidente, y fiscal, asistien-do dos individuos del ayun-tamiento; y el juez de 1.instancia tambien con todossus ministros. Los sábadosse hace otra visita, por dosministros que se turnan, y porel juez en su juzgado. En las

{31 Tít. 39 lib. 12 N. R.(4) L. de 23 do Mayo de 1837 art.

58 y 98.

VI VI

que se debe exigir, por sola larlvisitas particulares, no se debeentrometer el visitador en losustancial de la causa: en lasgenerales, puede ampliarse lacarcelería, á los reos que nomerezcan penas capitales nigraves (5). Los dias de visitageneral son: víspera de Sema-na Santa, de Pascua de Navi-dad, de Pentecostes, y del 16de Septiembre, aniversario dela Independencia.

.N7- O

VOLUNTAD.—El ánimodeliberado de infringir la ley.Esta es la que constituye el de-lito, y la concurrencia de la vo-luntad con el acto, es la que localifica. El proemio de la Par-tida 7 dice: que el atrevimien-to da osadia á los hombres, pa-ra cometer lo que non deben; yasí es, que sin la concurrenciade la voluntad, hay culpa 6cuasi delito, pero no hay cri-men.

(5) LL. cit.

DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 1813,

INSTRUCCION PARA DIRIMIR LAS COMPETENCIAS DE JURISDICCION EN

TODA LA MONARQUIA.

Las cortes generales y estraordinarias, deseando prevenir todos los casos

acerca de las competencias de jurisdíccion en todo el territorio de la monarquía,

y teniendo presente lo establecido sobre esta materia en la constitucion y en la

ley de 9 de Octubre prócsimo pasado, decretan que se guarde y cumpla la si-

guiente instruccion.

Art. 1. c> Corresponde al supremo tribunal de justicia dirimir todas las

competencias de las audiencias entre sí en todo el territorio espahol, y las de

las audiencias con los tribunales especiales que ecsistan en la península é islas

.adyacentes, segun se dispone en el artículo 2(31 de la constitucion.

Art. 2. () El mismo supremo tribunal dirimirá las que se ofrecieren en la pe-

nínsula é islas adyacentes entre los jueces ordinarios de primera instancia y

los tribunales especiales que no estén sujetos á la jurisdiecion de las audiencias

cen arreglo á lo prevenido en el artículo 34, capítulo 2. ° de la citada ley de

9 de Octubre.

Art. 3. Asimismo decidirá las que se promovieren en la península é is-

las adyacentes _entre los tribunales especiales de distintos territorios, 6 quo aun-

IV

que sean de uno mismo, ejerzan diversa especie de jurisdiccion, 6 no tenganentrambos un mismo tribunal superior que pueda decidir.

Art. 4. ° Conocerá tambien dicho supremo tribunal de las que ocurran en

la península é islas adyacentes entre una audiencia y un juez ordinario de

distinto territorio, y entre jueces ordinarios de territorios diferentes.Art. 5. ° Pertenece á las audiencias de ambos hemisferios dirimir las compe-

tencias entre todos los jueces subalternos de sus respectivos territorios, segun

lo prevenido en el articulo 2G5 de la constitucion.

Son jueces subalternos de las audiencias no solo los ordinarios, sino tambien

los de los tribunales especiales creados ó que se crearen, para conocer en prime-

ra instancia de determinados negocios con las apelaciones á las mismas au-

dien cias.

Art. 7. ° Las competencias que se promuevan en la península é islas ad-

yacentes entre los tribunales de guerra y marina, serán decididas por el supe-

rior especial de guerra y marina; á eseepcion de las que ocurran entre coman-

dantes de matrículas de un mismo departamento que dirimirá su capitan ge-

neral.

Art. 8. ° En ultramar las que ocurran entre los jueces subalternos de las

audiencias y los tribunales y juzgados especiales, 6 entre estos y las audien-

cias, se decidirán por la mas inmediata, segun el art. XIII cap. I de la ley de

9 de Octubre.

Art. 9. ° La audiencia territorial decidirá en ultramar las que promovie-

ren entre los tribunales especiales de su territorio, aunque no sean subalternos

de la misma, cuando entrambos no tuvieren un mismo superior; pues tenién-

dole, deberá este decidirlas.

Art. 10. ° Las que se ofrecieren en ultramar entre los juzgados especiales

de distintos territorios, ó entre los jueces ordinarios de territorios diferentes,

serán decididas por la audiencia mas inmediata á la provincia del que las pro-

moviere.

Art. 11. El juez 6 juzgado que solicite la inhibicion de otro, pasará oficio

á este, manifestando las razones en que se funde, y anunciando la competencia,

si no cede: contestará el intimado dando las suyas, y aceptándola en su caso:

si el primero no se satisface, lo dirá al segundo, y ambos remitirán por el pri-

mer correo á la autoridad superior competente los autos que cada uno haya for-

mado.

Art. 12. Cada juez, al remitir los autos, espondrá al tribunal las razones

en que se funde, y este decidirá la competencia en el preciso término de ocho

dial.

1111111129 2.

ARTÍCULOS DE LA LEY DE 23 DE MAYO DE 1837 RELATIVOS A CONCILIACION.

Q-9-1^ gIrki

Art. 89. Ninguna demanda, ya sea civil ó criminal, sobre injurias puramen-

te personales, se podrá admitir, sin que se acredite con la certificacion corres-

pondiente, haberse intentado antes el medio de la conciliacion.

Art. 90. Se esceptúan del art. anterior los juicios verbales, los de concurso á,

capellanías colativas, y domas causas eclesiásticas de la misria clase en queDO cabo prévia avenencia de los interesados, las causas que interesen á la ha-

cienda páblica, á los fondos ó propios de los pueblos, á los establecimientos

públicos, á los menores, á, los privados de la administracion de sus bienes y

á las herencias vacantes. Asimismo no deberá preceder la conciliacion pa-

ra hacer efectivo el pago de todo género de contribuciones é impuestos, así

nacionales como municipales, ni para el de los créditos que tengan el

mismo origen.

No es necesaria tampoco para intentar los interdictos sumarios y sumarí-

simos de posesion, el do denuncia de nueva obra, ó un retracto; ni para promo-

ver la faccion de inventarios y particion de herencia, ni para otros casos ur-

gentes de igual naturaleza; pero si despees hubiese de ponerse demanda formal

que haya de causar juicio contencioso, deberá preceder entonces el de concilia-

cien que tampoco tendrá lugar en los concursos, para que los acreedores pue-

VI

dan repetir sus créditos; pero sí cuando algun ciudadano tuviere que pedir

judicialmente el pago de una deuda, aunque dimane de escritura pública.

Art. 100. A los alcaldes de los ayuntamientos, á los jueces de paz de loslugares cuya poblacion sea de mil almas ó mas, corresponde esclusivamente

ejercer en su territorio, respecto de toda clase de personas, sin escepcion algu-

na, el oficio de conciliadores, segun lo prevenido en el art. 29 de la sesta, ley

constitucional.Art. 104. Para que E e verifique el juicio de conciliacion, el que tenga que

entablar cualquiera demanda civil cuyo interes no pase de cien pesos, 6 crimi-

nal sobre injurias graves puramente personales, ocurrirá al alcalde ó juez de

paz competente, pidiéndole en lo verbal que mande citar á la persona que ha

de ser demandada, á fin de que se proceda ()juicio de conciliacion; y el alcalde

-6 juez de paz librará inmediatamente la cita, en la que se indicará el objeto de

la demanda, señalará el dia, hora y lugar en que ha de ser la comparecencia,y se prevendrá, tanto al demandado como al actor, que concurran con su hom-

bre bueno, que deberá ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos y mayor

de veinticinco años.

Art. 105. El demandado deberá concurrir á la junta en cumplimiento de

la cita del alcalde ó juez de paz; pero si no lo hiciere, se le librará segunda ci-

ta para su comparecencia en el dia que señale de nuevo, bajo la multa de dos

pesos hasta diez; y si ni aun entonces concurriere, se tendrá por intentado el

medio de la conciliacion, dándose por concluido el juicio, y se exigirá irremi-

siblemente al demandado la multa con que se le conminó.

Art. 106. Tambien se dará por intentado el medio de la conciliacion, y

por concluido este juicio, si el demandado comparece ante el alcalde ó jurz de

paz, en virtud de la primera 6 segunda cita, y dijere que renuncia el beneficio

de la conciliacion.

Art. 107. En los dos casos de que tratan los dos artículos anteriores, se asen-

tará la correspondiente diligencia en el libro respectivo, firmándose en el pri-

mer caso por el alcalde 6 juez de paz, por el demandante y por el escribano

i lo hubiere, y no habiéndolo, por dos testigos de asistencia; y en el caso se-

gundo, por el alcalde ó juez de paz, y por el demandante y demandado; y siem-

pre que este no concurra, y renunciare dicho beneficio, hará precisamente

por escrito.

Art. 108. Cuando aquellos asistieren, ya por sí, 6 por personas que los re-

presenten legítimamente, para celebrar el juicio de conciliacion, el alcalde ó

juez de paz y los hombres buenos se impondrán de lo que espongan los intere-

sados sobre la demanda, y retirados estos el alcalde 6 juez de paz oirá el dictamen

VII

de los hombres buenas, y dará en seguida, 6 dentro de ocho dias á lo mas, la

providencia que le parezca conveniente para evitar el pleito y lograr la avenen-

cia de los mismos interesados.

Art. 109. Cada alcalde ó juez de paz tendrá un libro titulado: Libro de

conciliaciones, en el que se asentará una razon suscinta de lo que se practique

en los juicios de conciliacion, segun lo que se previene en el artículo anterior,

poniéndose en 1 eguida la providencia conciliatoria dictada por el alcalde 6

juez, la que se hará saber á los interesados á presencia de los hombres buenos,

para que espresen si se conforman ó no con ella, lo que se asentará tambien

en la diligencia, firmándose esta por el alcalde ó juez de paz, por los hombres

buenos y por los interesados.

Art. 110. Cuando éstos se conformaren con dicha providencia, se les darán

las cópias certificadas que pidan de la diligencia asentada, para que se lleve á,

efecto por la autoridad que corresponda; y si alguno de ellos no se conformare,

se le dará por el alcalde 6 juez de paz certificacion de haberse intentado la con-

ciliacion, y no haberse avenido las partes; pagándose únicamente por los inte-

resados los costos de estos certificados en la forma acostumbrada.

Art. 111. En el mismo libro de conciliaciones se asentarán las diligencias

prevenidas en el artículo 107. Este libro se archivará luego que se concluya

el tiempo del encargo de los alcaldes y jueces de paz.

REGLAMENTO DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA.

Art. 1. ° Ninguno puede ser molestado por sus opiniones; todos tienen de-

recho para imprimirlas y circularlas sin mcesidad de prévia calificacion ó cen-

sura. No se exigirá fianza á los autores, editores é impresores.

Art. 2. ° En todo juicio sobre delitos de imprenta, intervendrán jueces de

hecho, que harán las calificaciones de acusacion y de sentencia.

Art. 3. ° En los delitos de imprenta no hay complicidad en los impresores;

pero serán responsables si no se aseguran en la forma legal de la responsabili-

dad del editor b escritor.

TITULO I.

Art. 4. ° Se abusa de la libertad de imprenta de los modos siguien-

tes:

1. ° Publicando escritos en que se ataque de un modo directo la reli-

gion católica que profesa la nacion, entendiéndose comprendidos en este abuso

los escarnios, sátiras é invectivas que se dirijan contra la misma reli-

gion.

2. ° Publicando escritos que ataquen directamente la forma de gobierno

republicano, representativo, popular.

IX

a a Cuando se publican-máximas 6 doctrinas dirigidas á excitar la rebelion

6 la perturbacion de la tranquilidad pública.

4. ° Incitando directamente á desobedecer alguna ley 6 autoridad legítima,

6 provocando esta desobediencia con sátiras 6 invectivas.

5. ° Publicando escritos obscenos 6 contrarios á las buenas costum-

bres.

fi. ° Escribiendo contra la vida privada.

Art. 5. ° En el caso de que un autor ó editor publique un libelo infamato-

rio, no se eximirá de la pena establecida, aun cuando pruebe ú ofrezca probar

la imputacion injuriosa, quedando ademas al agraviado la accion expedita pa-

ra acusar al injuriante de calumnia ante los tribunales competentes, sin per-

juicio de que á éste se le impongan las penas establecidas en el artícu-

lo 10.

Art. 6. ° Si en algun escrito se imputaren á alguna corporacion 6 emplea-

do, delitos cometidos en el desempeño de su destino, y el autor 6 editor proba-.,

re su aserto, quedará libre de toda pena.

Art. 7. ° Lo mismo se verificará en el caso de que la inculpacion conteni-

da en el impreso, se refiera á crímenes 6 maquinaciones tramadas por cual-

quiera persona contra la independencia 6 forma de gobierno de la na-

cion.

TITULO II.

Art. 8. ° Para la censura de toda clase de escritos, denunciados como abu-

sivos de la libertad de imprenta, se usará de las calificaciones siguientes:

1. Los escritos que conspiren directamente á atacar la independencia de

la nacion, 6 á trastornar 6 destruir la religion ó sus leyes fundamentales, se ca-

lificarán con la nota de subversivos.

2. r' Los escritos en que se publiquen máximas 6 doctrinas dirigidas á exci-

tar la rebelion ó la perturbacion de la tranquilidad pública, se calificarán con

la nota de sediciosos.9 Ce El impreso en que se incite directamente á desobedecer las leyes 6 auto-

ridades legítimas, y aquel en que se provoque á esta desobediencia con sátiras

6 invectivas, se calificará, de incitador á la desobediencia.

4. c?. Los impresos que ofendan la decencia pública 6 la moral, se califica-

rán con la nota de obscenos 6 contrarios á las buenas costumbres.

5. Los escritos en que se vulnere la reputacion 6 el honor de los particu-

lores, tachando su conducta privada, se calificarán de libelos infamatorios.

Art. 9. ° Estas notas de censura so graduarán á discrecion del jurado, en

X

primero, segundo y tercer grado; y cuando los jueces de hecho no encuentrenaplicable á la obra ninguna de dichas calificaciones, usarán de la fórmula si-

guiente: Absuelto.

TITULO III.

Art. 10. El autor 6 editor de un impreso calificado de subversivo en pri-

mer grado, será, castigado con la pena de seis meses de prision y trescientos pe-

sos de multa. El de un escrito subversivo en segundo grado, con trescientos pesos

de multa; y no pudiéndoles pagar con tres meses de prision. El responsable do

impreso subversivo en tercer grado, ciento- cincuenta pesos do multa, ó en su

defecto dos meses de prision. La pena de prision en el primer caso, se aumentará

en tres mas, siempre que el condenado no pueda pagar la pecuniaria.

Art. 11. A los autores ó editores de escritos sediciosos en primero, segundo

6 tercer grado, se aplicarán las mismas penas designadas contra los autores 6

editores de obras subversivas - en sus gradosrespectivos.

Art. 12. El autor ó editor de un escrito calificado de incitador á la desobe-

diencia de las leyes ó de las autoridades; será castigado con la pena de tres me-

ses de prision ó trescientos pesos de multa, si la incitaeian fuere directa; y si

se hiciere por medio de sátiras ó invectivas, con la de un mes de prision 6 cien

pesos de multa.

Art. 13. El autor ó editor de un escrito calificado de obsceno b contra-

rio á las buenas costumbres, sufrirá la pena de cien pesos de multa 6 un mes

de prision, con mas el valor de mil quinientos ejemplares al precio de venta; ysi no pudiere pagar esta cantidad, ni los cien pesos de la multa, sufrirá dos,

meses de prision.

Art. 14. Segun la gravedad de las injurias procederán los jueces de hecho.

á calificar el escrito de injurioso en primero, segundo y tercer grado, aplicán-

dose al injuriante las penas establecidas en sus grados respectivos para los de-

litos de subversion.

Art. 15. La reincidencia será castigada con doble pena; y en- los delitos qua

tienen señalada graduacion, se impondrá al culpable la pena dupla correspon-

diente al menor grado de la culpa.

Art. 16. Ademas de las penas especificadas en los artículos anteriores, se-

rán recogidos cuantos ejemplares existan por vender de las obras que declaren

los jueces comprendidas en cualquiera de las calificaciones espresadas en el tí-

tulo 2. ° ; pero si solo se declarase comprendida en .dicha calificacion una parte

del impreso, se suprimirá ésta,. quedando libre y corriente el resto, de la

obra.

TITULO IV.

Art. 17. Será responsable de los abusos que corneta contra la libertad de

'imprenta, el autor 6 editor del escrito, á cuyo fin deberá 6 uno ft otro firmar el

original que debe quedar en poder del impresor.

Art. 18. El impresor será responsable en los casos siguientes:

1. ° Cuando siendo requerido judicialmente para presentar el original firma-

do por el autor ó editor, no lo hiciere.

2. ° Cuando ignorándose el domicilio del autor ó editor, llamado á, respon-

der en juicio, no dé el impresor razon fija del espresado domicilio, 6 no presen-

te alguna persona abonada que responda del conocimiento del autor ó editor de

la obra para que no quede el juicio ilusorio. Esta responsabilidad del impre-

sor cesará pasado un aho de la publicacion del escrito.

Art. 19. Los impresores no admitirán responsabilidad de vagos, presos, sen-

tenciados, enfermos consuetudinarios residentes en los hospitales, ni de hom-

bres cuyo domicilio, morada ó modo de vivir sea desconocido, y solo será admi-tida cuando escriban 6 publiquen producciones verosímilmente propias ó de-

fiendan causas suyas.

Art. 20. Cualquiera infraccion del artículo anterior, será castigada la pri-

mera vez con multa de cincuenta pesos, la segunda con doble cantidad, y la

tercera con seis meses de prision.

Art. 21. En caso de no tener el impresor con qué satisfacer las multas de

que habla el artículo anterior, por primera vez ifrirá dos meses de prision y

cuatro por la segunda.

Art. 22. El impresor á quien se justifique que ha dejado extraer de su ofi-

cina 6 cooperado de otro modo á la circulacion de algun impreso antes de que

tengan el correspondiente ejemplar el fiscal 6 fiscales, pagará por primera vez

veinticinco pesos de multa, cincuenta por la segunda y ciento por la ter-

cera.

Art. 23. Los impresores están obligados h poner sus nombres y apelativos, y

el lugar y ario de la impresion en todo impreso, cualquiera que sea su volúmen,

teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará,

como la omision culpable de ellos, con un ario de prision.

Art. 24. Los impresores de obras ó escritos en que falten culpablemente los

requisitos espresados en el artículo anterior, serán castigados con dicha pena,

aun cuando los escritos no hayan sido denunciados, ó fueren declarados ab-

sueltos. Esta pena no los eximirá de la en que puedan incurrir, segun el artí-

aulo 18.

XII.

Art. 25. Los impresores de los escritos calificados con alguna de las notas

comprendidas en los artículos respectivos, que hubiesen omitido 6 falsificado al-

guno de los indicados requisitos, quedarán ademas responsables en lugar de los

autores 6 editores, siempre que no se encontraren éstos, y los impresores nopresentaren persona abonada que diere conocimiento de ellos.

Art. 26. Cualquiera que venda uno ó mas ejemplares de un escrito manda-

do recoger con arreglo á esta ley, pagará el valor de mil ejemplares del escrito

á precio de venta, 6 en su defecto sufrirá un mes de prision.

TITULO V.

Art. 27. Los delitos de subversion y sedicion, producen accion popular.

Art. 28. En todos los casos, escepto los de injurias, en que se abuse de la liber-

tad de imprenta, deberá el fiscal nombrado á quien toque, ó el síndico del ayun-

tamiento respectivo, denunciar de oficio, ó en virtud de escitacion del gobierno

6 de la autoridad política, 6 de alguno de los alcaldes constitucionales.

Art. 29. Los fiscales do imprenta deberán ser letrados, nombrados anual-

mente por el congreso general en el Distrito, por las legislaturas en los Estados,

y por los ayuntamientos de las capitales en. los territorios respectivos, pudiendo

ser reelectos; y á falta de estos, se nombrarán personas instruidas que desem-

peñen tal cargo. Los impresores deberán pasar al fiscal á quien correspán -

da, un ejemplar de todas las obras 6 papeles que se impriman, bajo la pena de

veinticinco pesos de multa poy, cada contravencion.

Art. 30. En los casos de injurias solo podrán acusar las personas á quienes

las leyes conceden esta. accion.

TITULO VI.

Art. 31. Las denuncias de los escritos se presentarán 6 remitirán á uno de

los alcaldes constitucionales de las capitales, para que éste convoque á los jura-

dos á la mayor brevedad.Art. 32. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará tambien en los

lugares en que se hubieren impreso los escritos, si existen en ellos por lo monos

cincuenta jurados.

Art. 33. Servirán para jurados en su respectivo caso, los ciudadanos en

ejercicio de sus derechos que tengan veinticinco arios de edad, sepan leer y es-

cribir y una renta anual de quinientos pesos por lo menos, procedente de capital

rico, industria 6 trabajo honesto. Las legislaturas podrán disminuir la cuota

establecida, segun las circunstancias particulares de sus respectivos Estados.

XIII

Atr. 34. No pueden ser jurados los que ejercen autoridad pública, de cual-

quiera clase: los individuos pertenecientes al ejército permanente y armada-,

cuando no estén retirados del servicio, y los de la milicia activa cuando so ha-

llen sobre las armas. Los procuradores y escribanos, los profesores de farma-

cia con establecimiento público, y todas las personas que hayan cumplido se-

senta años, no podrán ser obligados á desempeñar el cargo de jueces de hecho;

pero si lo admitieren, lo cual se entenderá siempre que no reclamen cuando sepubliquen las listas de jueces de hecho, no podrán eximirse de concurrir á los

juicios á que fueren citados, ni de las penas establecidas en el art. 36, sino por

las causas especificadas en el 37.

Art. 35. Los ayuntamientos de las capitales de los Estados, Distrito ó territo-

rios y de los lugares en que hubiere imprentas, formarán una lista por el órden

alfabético, de los individuos de su. demarcacion que tengan las circunstancias es-

presadas en el art. 34, la que se rectificará al principio de cada año, conserván-

dolas en sus respectivos archivos, firmadas por todos los miembros que las ha-

yan formado 6 rectificado.

Art. 36. Los jurados no podrán eximirse de la concurrencia para que fue-

ren citados, y á la hora en que lo sean, so pena de la multa que gubernati-

vamente les exigirá el alcalde, de cinco á cincuenta pesos por primera vez, de

diez á ciento por segunda, y de veinte á doscientos por tercera.

Art. 37. Ninguna otra causa libertará de las penas señaladas, sino la jus-

tificacion de enfermedad que impida salir fuera de casa, ó de ausencia no dolo-

sa, ó de haberse avecindado en otro Estado, 6 algun otro motivo muy grave ca-

lificado por el juez.

Art. 38. Habrá dos jurados para la calificacion de los impresos: uno se-

rá llamado de acusacion, y el otro de sentencia. El primero lo formarán once

individuos sanados por suerte de entre los contenidos en la lista: el segundo diez

y nueve, sacados de la mismanianera,"sin que en este sorteo se incluyan los que

formaron el primero.

Art. 39. Denunciado un impreso ante el alcalde constitucional, este, á pre-

sencia del fiscal de imprenta, ó del acusador, si estuvieren en el lugar y concur-

rieren á la hora que se les prefije, y ante un escribano ó dos testigos, hará el

sorteo que previene el artículo anterior, é inmediatamente mandará citar á, los

jurados que hayan salido en suerte y se hallen en el lugar, sentándose sus nom-

bres en un libro destinado al efecto.

Art. 40. Si el alcalde á las cuarenta y ocho horas de recibir la denuncia,

no hubiese hecho se verifique el sorteo de que habla el reglamento, espedido las

esquelas citatorias, y que se reunan de facto los jurados, pagará la multa de

XIV

cincuenta, pesos. Los fiscales serán los que velen sobre el cumplimiento de es-te artículo, y el prefecto 6 la autoridad política correspondiente, hará efectivala esaccion de la multa.

Art. 41. Reunido aquel número, le recibirá el alcalde 6 juez de paz fura-

mento de desempeñar fielmente su encargo.

Art. 42. Cuando á la hora señalada no hubiere el número competente de

jueces de hecho, se sacarán por suerte los que faltaren, hasta completar losque deben servir para los jurados de acusacion y de sentencia.

Art. 43. Retirado luego el alcalde, los jurados nombrarán de entre ellos

mismos, un presidente y un secretario; y despues de examinar el impreso y ladenuncia, declararán, por mayoría absoluta de votos, si la acusacion es 6 no

fundada; todo lo cual se hará sin interrupcion alguna.

Art. 44. El presidente la presentará en seguida al alcalde que los ha con-

vocado, para que la devuelva al denunciante, en el caso de no ser fundada la

acusacion, cesando por el mismo hecho todo procedimiento ulterior.

Art. 45. Si la declaracion fuese de ser fundada la acusacion, el alcalde

pasará al juez de primera instancia el impreso y la denuncia, para que pro-ceda inmediatamente á la averiguacion de la persona responsable; pero antes

de la declaracion expresada, ninguna autoridad podrá obligar á que se le ha-

ga manifiesto el nombre del autor ó editor; y todo procedimiento contrario escausa de responsabilidad.

Art. 46. El juez de primera instancia suspenderá la circulacion de los

-ejemplares que existan en poder del impresor 6 vendedores.

-Art. 47. Cuando la declaracion de ser fundada la acusacion, recayese sobre

un impreso denunciado por subversivo ó sedicioso, 6 por incitador en primer

grado á la desobediencia, mandará el juez prender al sugeto que aparezca res-

ponsable; pero si la denuncia fuere por cualquier otro abuso, se limitará el

juez á exigirle fiador, ó la caudion de estar á las resultas, y solo en el caso de

no dar una ú otra, se le pondrá en custodia.

-Art. 48. Cuando la misma declaracion recayere respecto de un impreso de-

nunciado por injurioso, el juez citará al responsable en el término prudente,

para que por sí 6 por apoderado se intente la conciliacion: y pasado dicho tér-

mino, se procederá al segundo juicio conforme á la ley.

Art. 49. Antes de entablarse éste, sacará con citacion de las partes, y pa-

sará el alcalde al juez de primera instancia, lista do los diez y nueve jurados

que salieron en suerte y que estén presentes, para que diez de ellos, por lo me-

mos, califiquen el impreso denunciado.

Art. 50. Dentro de veinticuatro horas de fenecido el juicio de los primeros

XV

jurados, pasará el alcalde al juez do letras la denuncia y fallo, y dentro del

tercero dia, hará se verifique el sorteo de segundos jurados y se remita la lista á

dicho juez, todo bajo la multa de cincuenta pesos.

Art. 51. El mismo juez de primera instancia pasará al responsable una co-pia de la denuncia y otra de la lista antedicha, para que pueda recusar hasta

nueve de los que la componen, sin expresion de causa, en el perentorio térmi-

no de veinticuatro horas. Igualmente mandará citar á los jurados que no ha-

yan sido recusados, para el sitio en que haya de celebrar el juicio, recibiéndo-

les antes juramento de de sempertar fielmente el encargo que se les confia.

Art. 52. El juicio será público, pudiendo asistir para su defensa el intere-

sado, por sí ó por apoderado, y asimismo el fiscal, el síndico 6 el denunciante,

sosteniendo la denuncia.

Art. 53. El impreso se calificará con arreglo á lo prescrito en el tít. 2?, ne-

cesitándose á lo menos siete votos para condenarlo, si el jurado se hubiese

compuesto de diez individuos; y los dos tercios de votos ó el numero mas anrocsi-

mado á ellos, si fuese mayor el de jueces: debiendo en caso contrario, tenerse

por absuelto el impreso.

Art. 54. Si los votos necesarios para condenar hubiesen convenido en la es- -

pecie de abuso, pero no el grado, se entenderá la calificacion hecha en el menor

de estos, y se aplicará la pena correspondiente. En el caso de no calificarse

corno comprendido en alguno de los abusos designados, se usará la fórmula de

absuelto.

Art. 55. En el mismo acto mandará el juez poner en libertad 6 alzar la

caucion ó fianza, á la persona sujeta al juicio; y todo acto contrario será casti-

gado como crimen de detencion ó procedimiento arbitrario.

Art. 56. Cuanclolos jueces de hecho hubiesen calificado el impreso de sub-

versivo ó sedicioso en cualquiera de los tres grados, ó de incitador á la desobe-

diencia en primero, si pareciere esta calificacion errónea al juez de primera

instancia, podrá suspender la aplicacion de la pena, y pasar oficio al alcalde,

para que con la citacion debida saque por suerte y remita diversa lista de otros

diez y nueve individuos, de los que podrá tambien recusar hasta nueve la parte

acusada, dentro de veiuticua tro horas.

Art. 57. Citados los jurados que no hayan sido recusados conforme al art.

51, se observará lo prevenido para este juicio; y si en el nuevo jurado se hiciere

la misma calificacion que en el primero, procederá el juez á pronunciar la sen-

tencia y aplicar la pena; pero si se conviniere en la especie de delito y no en el

grado, se observará lo prescrito en el art. 54. Si se declarare absuelto, proce-

derá el juez con arreglo á lo dispuesto en el mismo articulo.

XVI

Art. 58. Los jueces de hecho solo serán responsables en el caso de que se 411

les justifique, con plena prueba legal, haber procedido en la calificacion por

cohecho 6 soborno.'Art. 59. Los gastos del proceso serán abonados con arreglo á arancel por

el responsable si ha sido condenado; pero si fué absuelto y el juicio fuere de

injurias, pagará las costas el denunciante. En todos los demas casos, se sa-

tisfarán del fondo de multas impuestas en esta ley, el que deberá estar deposi-

tado en el ayuntamiento con la correspondiente cuenta separada.

Art. 60. Cualquiera persona que reimprima un impreso mandado recojer,

incurrirá por el mismo hecho en la pena pie se haya impuesto á consecuencia

de la calificacion.

Art. 61. Todo delito por abuso de libertad do imprenta, produce desa-

fuero, y los delincuentes serán juzgados por los jueces de hecho y de derecho,

con arreglo á esta ley, salvas las disposiciones de la constitucion respecto de

algunos funcionarios públicos.

Art. 62. Si el juez, sin legítima causa, dejare de reunir el segundo jurado

dentro del sesto dia de recibida la denuncia que debe remitir el alcalde, confor-

me al art. 50, 6 no cumpliese con las otras prevenciones, cuyo cumplimiento lo

toca, pagará cincuenta pesos de multa por la primera vez, ciento por la segun-

da, y en la tercera sufrirá la pena de privacion de oficio.

Art. 63. La apelacion en esos juicios, se arreglará al tít. 8. ° del decreto

de 22 de Octubre de 1820, entendiéndose el recurso de apelacion ante los tri-

bunales de segunda instancia que se encuentren establecidos.

Art. 64. Ni la detencion durante el juicio espresado, ni la prision en caso

de sentencia á ella, podrán ser en otro lugar que en el de la residencia del juez

6 del interesado, no verificándose ni uno ni otro en la cárcel pública.

-Art. 65. La industria tipográfica y las oficinas de imprenta, son entera-

mente libres en su ejercicio, sin mas restricciones que las espresamente impues-

tas por las leyes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-

miento. Palacio nacional en México, á 14 de Noviembre de 1846.—José Maria-

no de Salas.--A D. José Lafragua.

Cita que se hace en el art. 63 de este reglamento.—Título S. ° de

la apelacion en estos juícios.

Art. 75. Cuando el juez de primera instancia no haya impuesto la pena de-

signada en esta ley, podrá apelar cualquiera de las partes á la audiencia ter-

ritorial (tribunales superiores de los Estados 6 suprema corte de justicia, res,

XVII

pecto del Distrito y territorios) dentro del término ordinario, y el juez de pri-

mera instancia le admitirá la apelacion en ambos efectos para mejorarla.

Art. 76. Igualmente podrá cualquiera de los interesados apelar á la au-

diencia cuando no se hayan observado en el juicio, los trámites ó formalidades

prevenidas en esta ley; pero esta apelacion será para solo el efecto do reponer

el proceso desde el punto en que se haya cometido la nulidad; debiendo en es-

te caso la audiencia ecsigir la responsabilidad con arreglo á las leyes, al juez

6 autoridad que hubiere cometido la falta.

Art. 77. En los dos recursos de que se ha hablado en los artículos anterio-

res, si se declarase que han sido infundados, se condenará en las costas al quelos hubiese interpuesto.

3

LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS EN CAUSAS DE DIFAMACION.

Ministerio de Relaciones.—E1 Exmo. Sr. Presidente se ha serivdo dirigirme

el decreto que sigue:

José Joaquín. de Herrera, presidente constitucional de los Estados-Unidos

mexicanos, á todos sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades concedi-

das al gobierno por la ley de 6 de este, en cumplimiento del deber que tengo

de poner un término al escándalo con que se ultraja la moral pública y se ata-

ca el órden social por medio de escritos difamatorios, y sin que por esto se

coarte el uso saludable de la libertad de imprenta, ni para los abusos políti-

cos se establezcan nuevas penas ni procedimientos, he venido en decretar, en-

tre tanto se espida la ley orgánica de imprenta, el siguiente decreto.

Art. 1. 0 En ningun caso es lícito escribir contra la vida privada, ni ata-

car la moral pública.

Art. 2. ° Es difamatorio todo escrito en el cual se ataca el honor ó la re-

putacion de cualquier particular, corporacion 6 funcionario público, 6 se le ul-

traja con sátiras, invectivas 6 apodos.

XIX

Art. 3. En los casos del artículo anterior, no se comprende el libre ecsá-men de la conducta de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribu-ciones, para dilucidar su legalidad ó su conveniencia.

Art. 4. ° Si al hacerse este ecsámen se cometiere alguno de los delitos es-

pecificados en las fracciones 1. , 2. , 3. 11 y 4. cl del art. 4. ° de la ley de 14

de Noviembre de 1846, serán juzgados conforme á ella, lo mismo que en el caso

de calumnia.

Art. 5. c) Todo escrito difamatorio, ó que ataque la moral pública, debe serperseguido y castigado de oficio. Los fiscales de imprenta y los síndicos delayuntamiento están obligados á denunciarlo, y los jueces pueden proceder de

oficio ó excitados por la autoridad política.

Art. 6. ° Conforme el art. 26 de la acta de reformas, en los delitos de difa-

macion no deben intervenir los jurados, y de ellos conocerán los jueces de pri-mera instancia, tanto civiles como criminales, del territorio en que se cometan.

Art. 7. ° Calificado un escrito do difamatorio, el juez pasará á la imprenta

ecsigirá la responsabilidad, recogerá los ejemplares que haya en ella ó que es-

tén de venta en cualquier lugar público, dará, órden á la estafeta para impedir

su circulacion, y pondrá detenido al responsable,.

Art. 8. ° En el caso de que ocurran varios jueces, conocerá del negocio el

primero que haya ecsigido la responsiva, y si dos la pidieren á un tiempo, el

reas antiguo. Si alguno insistiere en la competencia, mientras esta se dirime

procederán unidos.

Art. 9. ° La causa quedará sustanciada dentro de ocho dias, y el juez la

entregará al reo y al fiscal, para que aleguen dentro de dos dias cada uno, pro-

cediendo á fallar dentro de tres. El lapso de estos términos y de los demas es-

tablecidos en los artículos siguientes, es causa de responsabilidad.

Art. 10. Todas las indagaciones y alegatos de la causa se versarán sobre

si hay ó no delito de difamacion, y de conformidad con el art. 5. ° de la cita-

da ley, no se podrán admitir pruebas sobre la verdad ó falsedad de los hechos

en que se funden las imputaciones difamatorias.

Art. 11. El delito de difamacion se castigará con la pena de prision solita-

ria, desde seis meses hasta dos arios. La misma pena tienen los ultrajes á la

moral pública.Art. 12. Cuando estos no tuvieren relacion con el honor de ninguna perso-

na ó corporacion determinada, serán juzgados por jurados conforme á la ley.

Si tuvieren relacion con una persona ó corporacion determinada, el delito se

considerará como accesorio del de difamacion, y se castigará por los jueces or-

dinarios, agravando la pena en consideracion á esta circunstancia.

XX

Art. 13. Sentenciado el proceso en primera instancia, pasará al tribunal

superior, el cual, oyendo verbalmente al fiscal y al defensor pronunciará susentencia dentro del término de ocho dias, contados desde el en que pasó á su

conocimiento.

Art. 14. Si la sentencia de segunda instancia fuere conforme con la pri-

mera, causará ejecutoria; lo mismo que si se pronuncia por unanimidad de vo-

tos en tribunal colegiado. Si la sentencia no fuere conforme y algut ministro

del tribunal colegiado hubiese votado en el sentido del juez de primera instan-

cia, ó el tribunal fuere unitario, habrá lugar á la tercera instancia.

Art. 15. En la segunda instancia, y no antes, podrá tratarse como un artí-

culo prévio el de si el delito cometido es de difamacion ó de abuso de la libertad

política de la prensa; y siempre que se resuelva en este último sentido, el negocio

pasará al jurado, sin perjuicio de la responsabilidad á que hubiese lugar con-

tra el juez, conforme á las leyes. Este artículo no dilatará el término fijado

en el art. 13, y la sentencia que sobre él recayere será insuplicable.

Art. 16. Pronunciada una sentencia condenatoria que cause ejecutoria, se

publicará en los periódicos por tres veces.

Art. 17. Todo periódico que en el espacio de seis meses fuere tres veces

condenado por delito de difamacion ó atentado contra la moral pública, será

suprimido.

Art. 18. Entre tanto se resuelve por el congreso la duda pendiente sobre

la manera con que deba procederse al nombramiento de los fiscales de impren-

ta del distrito, estos se elegirán con calidad de interinos, por el Exmo. ayunta-

miento de la capital, en la primera sesion que tuviere despues de publicado

este decreto.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-

miento. Palacio nacional en Méjico, á 21 de Junio de 1848.—Tosé foaquin de

Herrera.—A D. Mariano Otero.

Y lo comunico á . S. para su cumplimiento y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Junio 21 de 1848.—Otero.

HUMERO 6,

ARTÍCULOS RELATIVOS AL GRAN JURADO, CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO

DEL CONGRESO GENERAL, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1824.

>C7:¿.,L.,i(..". en- ,aPZ,1̀..jr:r1.‘,0-15,– ( 4•

SECCION XI.

140. Para el desempeño de las atribuciones que señalan á las cámaras los

artículos 40, 43 y 44 de la constitucion, se observarán los siguientes. (1)141. La gran comision nombrará á pluralidad absoluta de votos, diez y seis

individuos del seno de su respectiva cámara, y presentará á eda la lista de to-dos ellos para su aprobacion, el dia siguiente al de la apertura de las sesiones

del primer año. Estos individuos deberán ser del estado secular.142. Aprobada la lista por la cámara, se sacarán en ella misma por suer-

te de entre los diez y seis, tres individuos que compondrán una seccion, y otro

mas que sin voto le servirá de secretario.

143. Los doce restantes permanecerán insaculados para reemplazar al indi-

viduo ó individuos de la seccion á quienes la cámara dispensare de este encar

-go por algun grave motivo. El reemplazo se verificará tambien por suerte.

(1) Véanse los artículos 12 y 13 de la acta de reformas de la constitucion.

XXII

144. A esta seecion se mandarán pasar todas las acusaciones sobre delitoscometidos por las personas de que hablan los artículos 38, 39 y 43 de la cons-titucion. (1)

145. Luego que se pase á la seccion cualquiera acusacion contra alguna delas personas indicadas, formará secretamente y á la mayor brevedad posibleun espediente instructivo para averiguar y purificar los cargos que se les hi-

cieren, por los medios de probar que determinan las leyes.

146. Cuando el gran jurado procediere á instancia de parte, podrá esta

acercarse á la seccion para presentarle las pruebas que tuviere por necesarias,

con arreglo á Derecho.

147. Luego que el espediente estuviere suficientemente instruido, el secreta-

rio de la seccion, á presencia de ella misma, leerá al presupuesto reo todo el

espediente y este dará los descargos que tuviere á bien, los cuales firmará jun-

tamente con el secretario, y se reunirán á los antecedentes.

148. (2) Si el presupuesto reo no estuviere en la capital de la República

cuando el espediente de la acusacion se hallare suficientemente instruido, la sec-

cion del gran jurado lo pasará al gobierno para que este lo dirija en pliego cer-

tificado al juez del distrito en donde se hallare la persona acusada.

149. Inmediatamente que reciba el espediente el juez del distrito, pasará á

casa del acusado á leerselo y le recibirá los descargos que quisiere esponer.

150. Si el acusado no se hallare en en el mismo lugar en que reside el juez

del distrito, remitirá este el espediente en pliego certificado á uno de los alcal-

des ó jueces locales del pueblo en donde resida el primero, para que llene los

objetos indicados en el artículo anterior.

151. Leido el espediente al presupuesto reo y recibidos sus descargos, el

alcalde ó juez local lo devolverá todo al juez del distrito en pliego certificado,

y este lo pasará del mismo modo al gobierno federal para que lo remita á la

seccion del gran jurado.

152. En vista de todo, la seccion formará su dictámen y lo presentará á

la cámara, proponiendo si ha ó no lugar á la formacion de causa.

153. La cámara tomará en consideracion este dictámen y resolverá lo con-

veniente en la misma sesion que se presente.

(1) Rcformados con respecto á cada cámara, segun dichos artículos 12 y 13

de la acta de resanas.

(2) Por decreto de 2 de Febrero de 1824, se mandaron insertar este artícu-

loy los tres siguientes.

XXIII

154. Antes de comenzar la discusion, se leerá íntegro el espediente á pre-

sencia del presupuesto reo, si quisiere presentarse en la cámara, el cual espon-

drá de palabra 6 por escrito cuanto de nuevo le ocurriere, en su defensa, y se

retirará inmediatamente.

155. Cuando el presupuesto reo no quisiere ó estuviere imposibilitado parapresentarse ante el jurado, remitirá por escrito lo que tuviere por conveniente,

y su esposicion se leerá á continuacion del dictámen.

156. hecho esto, comenzará la discusion, en la cual se observarán las mis-

mas reglas que están ya prevenidas en los artículos anteriores.

157. Si la cámara declarare que ha lugar á la formacion de causa, el presu-

puesto reo será entregado juntamente con el espediente instructivo al tribunal

que corresponda.

158. Si entre tanto se instruye el espediente, el presupuesto reo estuviere

arrestado, no podrá permanecer en el arresto sino el tiempo prevenido por laconstitucion y las leyes.

Art. 159. En este caso, la seccion no podrá dejar de presentar su dietámen

ocho horas antes de que se cumpla el término del arresto.

Art. 160. Si dentro de este plazo la seccion no hubiere podido instruir el

espediente de manera que á su juicio no esté en estado de poderse resolver,

presentará á la cámara lo que hasta allí se hubiere actuado, y ademas su dic-

támen se concluirá con esta proposicion: "El espediente que presenta la sec-

cion, no presta materia bastante para resolver si ha ó no lugar á la formacion

de causa."

161. Si la cámara aprobare este dictámen, la seccion continuará en sus

procedimientos, sin perjuicio de que se ponga en libertad al presupuesto reo,

concluido el término de su arresto; pero si lo reprobare, inmediatamente proce-

derá la seccion á hacer los cargos y todo lo demas prevenido en los artículos

anteriores.

162. Siempre que se presentare nueva acusacion contra alguna persona de

las expresadas, estando aquella procesada én el tribunal competente, se pro-

cederá á declarar si ha 6 no lugar á la formacion de causa sobre aquel nuevo

delito, observándose las mismas formalidades prescritas en los artículos ante-

riores.

163. Todos y cada uno de los individuos de la seccion y su secretario son

responsables de sus procedimientos, y serán juzgados por las faltas que come-

tieren en el. desempeño de sus deberes.

164. Cada cámara tomará en consideracion y resolverá lo conveniente so-

bre las faltas leves que cometieren sus miembros en el ejercicio de sus funcio-

XXIV

nes; pero si las faltas fueren graves; remitirá al gran jurado una esposicion cir-

cunstanciada de ellas para que proceda con arreglo á los artículos precedentes.165. Cuando ocurra queja contra algun miembro de la cámara sobre inju-

rias 6 calumnias, el presidente nombrará dos diás despues una comision de

tres individuos de la cámara, para que procure la conciliacion de las partes,

dejando su derecho á salvo para que proceda con arreglo á la constitucion y

las leyes, caso de que no se concilien,

11113111113 9.

LEYES SOBRE VAGOS, Y MODO DE PROCEDER EN SUS CAUSAS.

El Ciudadano Juan María Flores J Teran, gobernador del Dístri,

to federal, d sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de jus-ticia y negocios eclesúísticos, con fecha 20 del corriente, se me ha

comunicado el decreto que sigue:

El Exmo. Sr. presidente de la República, se ha servido dirigirme el decreto ¿pie

sigue:

" José Joaquin de "Terrera, general de division y presidente constitucional

de los Estados–Unidos mexicanos, á sus habitantes, sabed'

Que teniendo obligacion de asegurar la quietud pública por todos los medios

posibles, y siendo uno de ellos el de la persecucion eficaz y escarmiento de los

vagos, lec tenido á bien decretar, usando de las facultades con que me hallo in-

vestido, lo siguiente:

Art. 1. Los alcaldes calificarán y sentenciarán en sus respectivas seccio-

nes á los vagos y mal entretenidos, procediendo contra ellos en juicio verbal.

Art. 2. ° La sentencia se pronunciará á lo mas dentro de cuarenta y ocho

horas, con presencia de los datos que haya contra el reo, y de las pruebas que

éste pueda producir en su favor, en las cuales se observará que si fueren de tes-

tigos 6 de documentos suscritos por persona de otra seccion, deberán presentar-4

XXVI

Be con el abono 6 visto bueno del alcalde de ella, 6 del gefe del cuartel respectivo, 6 de alguno de los miembros del ayuntamiento.

Art. 3. ° La sentencia se hará saber inmediatamente al interesado, y si es-te se sintiere agraviado de ella con fundamento, podrá reclamarla dentro de se-gundo dia ante el tribunal de revision, que se compondrá en cada municipali-dad, en el Distrito y territorios de la federacion, de dos regidores del ayunta-miento, y de uno de sus síndicos. Unos y otros turnarán semanariamente eneste encargo por el órden de su antigüedad, y funcionará como secretario del

tribunal el que lo sea de dicho cuerpo.

Art. 4. ° El tribunal hará la averiguacion que estime conducente, segun

las circunstancias del caso, y con vista de ella, del acta formada ante el alcalde

y con audiencia verbal del reo, confirmará, revocará ó modificará, á mas tardar

dentro de cuarenta y ocho horas, la;entencia pronunciada.

Art. 5. ° Esta y las de los alcaldes que no faeren reclamadas dentro del

término que senala el art. 3. ° , se ejecutarán sin otro recurso que el de respon-

sabilidad.Art. 6. ° Estas disposiciones no perjudican la jurrisdiccion de los denlas

tribunales y juzgados del Distrito y territorios para sentenciar á los vagos, siem-

pre que resulten serlo por las actuaciones practicadas en cualesquiera pro-

cesos.

Art. 7. ° Se observará el bando publicado en esta capital en 3 de Febrero

de 1845, en cuanto no se oponga al presente decreto, y aquel se insertará des-

pues de éste para su mejor observancia, tanto en el Distrito como en los territo-

rios de la federacion.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumpli-

miento. Palacio del gobierno federal en México, á 20 de Julio de 1848.—

José Joaquin de ilerrera.—A D. José María Jimenez. "

Y lo inserto á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes.

El bando á que se refiere el art. 7. ° del decreto anterior, es el que

sigue:

El ciudadano Manuel Rincon, general de division y gobernador

constitucional del departamento de México.

El señor presidente de la Exora. Asamblea departamental, ha dirigidoá esto

gobierno el decrete siguiente:

Exoro. Sr.—La Asamblea departamental de México, en uso de la facultad

14.:d do las concedidas por el art. 134 de las Bases orgánicas de la República

mexicana, ha decretado lo siguiente:

XXVII

CAPITULO PRIMERO.

DE LA FORMACION DE TRIBUNALES PARA JUZGAR A LOS VAGOS.

Art. 1. ° Habrá tribunales para juzgar á los vagos en todas las cabeceras

del Departamento.

Art. 2. ° Estos tribunales se formarán con uno de les regidores del ayun-

tamiento, sindico del mismo cuerpo, y tres vecinos del lugar, de la mejor nota,

que el ayuntamiento nombrará todos los años en el mes de Enero precisamente.

En donde no hubiere ayuntamiento, se compondrá el tribunal del juez primero

de paz en ejercicio, del que lo fué en el ario anterior, y tres vecinos, cuyo nom-

bramiento harán, presididos por el prefecto 6 sub-prefecto del partido.

Art. 3. ° El secretario del ayuntamiento 6 del juzgado de paz lo será del

tribunal.

Art. 4. ° Las renuncias que hicieren los vecinos que sean nombrados jueces,

serán calificadas por los ayuntamientos, y admitidos deberán nombrar otras

personas que cubran las faltas de aquellas.

Art. 5. ° En el aún en que los vecinos desempenen el cargo de jueces, es-

tarán relevados de la obligacion de dar alojamiento y bagages para las tropas,

y podrán escusarse de admitir otra carga concejil.

Art. 6. ° Para que se cubran las faltas accidentales de los vecinos que de-

ben concurrir al tribunal, cuidará el ayuntamiento de nombrar tres suplentes;

mas estos no gozarán de las prerogativas de los propietarios.

Art. 7. ° Cuando por parentesco, relaciones de amistad ú otro motivo grave

que calificará el tribunal, no puedan ejercer sus funciones los individuos que

lo formen, por mayoría calificará las escasas que presentaren.

Art. 8. ° Para cubrir la falta de síndico en los lugares en que no hay ayun-

tamieEto, se nombrará otro vecino.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LO QUE DEBEN HACER LAS AUTORIDADES.

Art. 1. ° Los prefectos ó sub-prefectos, ayuntamientos, alcaldes auxiliares

y todos los agentes de policía en el departamento, con el empeño que exige el

bien de la sociedad y bajo su responsabilidad, perseguirán á los vagos que hu-

biere en los pueblos que ésten á su cuidado.

Art. 2. ° Cualesquiera que sea la autoridad que aprehenda á un vago, lo

pondrá inmediatamente á disposiclon del presidente del Ayuntamiento 6 del

juez de paz del lugar, para que sin demora alguna reciba una informacion gu-

XXVIIIbernativa, al menos de tres de las personas de mejor nota del lugar que declaren

sobre lo que les conste y sepan de la conducta del acusado, y éste podrá presen-tar igual número de testigos de notoria honradez que declaren en su favor, y

ademas los certificados y documentos que quiera exhibir; mas todo esto deberápracticarse cuando mas tarde dentro del término de tres dias útiles.

Art. 3. ° De las diligencias que se practicaren y de todos los documentos

que digan relacion al asunto, se formará espediente, que con su informe y conel acusado remitirá sin demora alguna la autoridad respectiva á la primera del

partido. ,

Art. 4. ° El prefecto 6 sub-prefecto, luego que reciba algun acusado, lo

pondrá en arresto seguro á la disposicion del tribunal, á quien inmediatamen-

te mandará las diligencias, citándole para que haga la calificacion.

CAPITULO TERCERO.

DE LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL.

Art. 1. ° En las grandes poblaciones so reunirá Al tribunal dos veces cada

semana, y en las cortas al menos una vez, sin perjuicio de hacerlo siempre que

la primera autoridad política-del partido lo escitase para ello.

2. ° Reunido el tribunal, se dará lectura por el secretario á las diligencias

que se recibieron, y despues de la conferencia que pueda tener sobre la califica-

cion que deba hacer del acusado, pronunciará su fallo, comenzando á votar el

vocal menos antiguo, y asi por este órden hasta que lo haga el presidente, que-

dando resuelto lo que acordare la mayoría, que deberá ser por lo menos de tres.

3. ° A los acusados podrá concedérseles, si lo solicitan, estar presentes en

la 7e1a,cion de su proceso, y el hablar, despues de leido, en su defensa; mas al

tiempo del fallo se retirarán, y mientras estén ante el tribunal, se mantendrán

en pié.

4. ° De las sesiones que tuviere ' el tribunal, se estenderán actas en un libro

que se llevará al efecto y proporcionará el ayuntamiento: en ellas constarán los

fundamentos de la acusacion del vago, así como el fallo del tribunal, y todos los

vocales la firmarán.

5. ° Cuando hubiere varios acusados, no se deberá tratar del segundo, ní

del tercero, &c., sin haberse concluido con el primero.

6. ° Por ningun motivo 6 pretesto podrá el tribunal revocar su fallo 6 re-

formarlo despues de concluida la sesion y formada la acta.

7. ° Precisamente al siguiente dia de la sesion, el presidente del 'tribunal

dará conocimiento á la primera autoridad del partido, de la calificacion 6 califi-

XXIX.

caciones que se hicieron en el anterior, remitiéndola testimonios de la acta, fir-

mados por él mismo y por el secretario en número igual al que fuere de los

acusados, cuidando de que en el oficio de remision se esplique la calificacion que

se hizo del acusado 6 acusados.

8. ° Los que el tribunal calificare de vagos, serán sin demora remitidos por

el sub-prefecto respectivo á la prefectura del Distrito, con copias de sus califica-

ciones, reservándose las originales en el archivo de las correspondientes ofici-

nas, poniendo al momento en libertad á los que no fueron calificados comovagos.

9. ° Los prefectos en los primeros ocho días de cada mes ; remitirán al go-

bierno lista nominal de los calificados en el mes presente por los tribunales de

su Distrito, expresando las causas de la acusacion y el destino que la prefecturales diere, y mandarán fijar en los parages públicos de las cabeceras de partido

sujetas á su autoridad, dos ó tres ejemplares de la referida lista.

10. El gobernador mandará publicar por los periódicos una lista de todos

los calificados por los tribunal©s del departamento, dentro del mismo periodo de

que habla el artículo anterior.

CAPITULO CUARTO.

Art. 1. ° Son vagos:

1. El que vive sin ejercicio, renta, oficio 6 profesion lucrativa que le propor-

cione la subsistencia.

II. El hijo de familia que aunque tiene algun patrimonio ó renta, lejos de

ocuparse con esta, solamente se dedica á las casas de juego ó de prostitucion,

visita los cafés, 6 se acompaija de ordinario con personas de malas costumbres.

III. El que habitualmente pide limosna estando sano y robusto, 6 con le-

sien que no le impide el ejercicio de alguna industria.

IV. El soldado inválido que se ocupa en pedir limosna, sin embargo de es-

társele pagando el sueldo.

Y. El hijo de familia que no obedece ni respeta á sus padres 6 superiores,

y que manifiesta inclinaciones viciosas.

VI. El continuamente distraído por amancebamiento 6 embriaguez.

VII. El que sin motivo justo deja de ejercer en la mayor parte del ario el

oficio que tuviere.

VIII. El jornalero que sin causa justa trabaja solamente la mitad 6 menos

de los días útiles de la semana, pasando los restantes sin ocupacion honesta.

IX. El casado que maltrata á su muger frecuentemente sin motivo manifies-

to, escandalizando al pueblo con esta conducta.

XXX

X. El joven forastero que teniendo padres, permanece en un pueblo sin

ocupacion honesta.

XI. El que aunque en su pueblo tiene por único ejercicio pedir limosna, sea

porque quedó huérfano ó porque lo toleren sus padres.

XII. Los que con linternas mágicas, animales adiestrados, chuzas, dados úotros juegos de suerte y azar ganan su subsistencia caminando de uno á otro

pueblo.

XIII. Los que con palabras, gestos 6 acciones indecentes causan escándalo

en los lugares públicos ó propagan la inmoralidad vendiendo pinturas 6 escul-

turas obscenas, aun cuando tengan ocupacion honesta desque vivir.

XIV. Los que caminan de pueblo en pueblo con golosinas para darlas en

cambio á los muchachos, si no justifica que la venta de ellas les produce lo bas-

tante para mantenerse.

XV. Los que sin estar inválidos para el ejercicio de alguna otra industria,

se ocupan de vocear papeles y vender billetes.

XVI. Los tahures de profesion.

XVII. Los que tienen costumbre de jugar á los naipes, rayuela, taba ú

otro cualesquiera juego en las plazuelas, zaguanes 6 tabernas.

XVIII. Los que esclusivamente subsisten en servir de hombres buenos en

los juicios, y los que vulgarmente son llamados tinterillos.

XIX. Los que con alcancías, vírgenes ó rosarios andan por las calles, 6 de

pueblo en pueblo pidiendo limosna, sin la corespondiente licencia del juez ecle-

siástico y del gobierno del departamento.

XX. Los que fuera de los atrios ó cementerios de las iglesias colectan la li-

mosna para misas.

XXI. Los que dan música con harpas, vihuelas ú otros instrumentos, en las

vinaterías, bodegones 6 pulquerías.

CAPITULO QUINTO.

DESTINO QUE ETA DE DARSE A LOS VAGOS.

Art. 1. ° A los que tengan mas de diez y ocho arios en adelante, se les des-

tinará al servicio de las armas; si no fuesen á propósito para él, á las fábricas de

hilados 6 tejidos, ferreterías 6 labores del campo, y en caso do que esto se difi-

culte, á un obraje ú otro establecimiento en que tengan ocupacion y setén ase-

gurados.

Art. 2. ° Los mplores de 18 arios serán destinados para aprender oficio á

un taller de zapatería, sastrería, herrería ú otro de igual clase en que quieran

XXXI

recibirlos, cuidando de que no se fuguen; mas si esto se dificulta, podrán po-

nerse en los hospicios 6 en las casas de correccion en que sean admitidos.

CAPITULO SESTO.

Art. 1. ° Las infracciones de este reglamento, producen accion popular,

que se ejercerá ante el prefecto del Distrito no siendo él el culpado, para que

con su informe dé cuenta al gobierno, quien en union de la asamblea departa-

mental determinará lo que fuese de justicia.

Art. 2. organizacion de los tribunales que establece el presente decre-

to, se verificará por esta vez en todas las cabeceras del partido, dentro de quin-

ce dial desde el en que se reciba, cuidando los prefectos del cumplimiento esac-

to de este artículo, y de avisar al gobernador dentro de un mes de recibido el

decreto, quedar ejecutado.

Art. 3. ° Las dudas de hecho que ocurran para la ejecucion y observancia

de este decreto, serán resueltas por el gobierno, y las que pudieran alterar su

tenor, se consultarán á la asamblea.

Sala de sesiones de la asamblea departamental de México, á 28 de Enero de

1845.—Macio Barquera, presidente.—Lic. Epigmenio de Árechavala, secreta-

rio.—A1 Exmo. Sr. gobernador del Departamento.

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta

capital, y en las domas ciudades, villas y lugares de la comprension de este De-

partamento, fijándose en los demas parages acostumbrados, y circulándose á.

quienes corresponda.

Dado en México, á 3 de Febrero de 1845.—Manuel Rincon.—José María de

Inclan, secretario.

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta

capital, y en los lugares de la comprension del Distrito, fijándose en los luga-

res de costumbre y circulándose á quienes corresponda.

México, Julio 27 de 1848.—Juan María Flores. —Lic. José María Zaldivar,

secretario.

HUMERO g$

LEY DE 6 DE JULIO DE 1848, SOBRE PROCEDIMIENTOS EPT

CAUSAS DE HOMICIDIOS Y HERIDAS.

• ,›

MINISTERIO DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIASTICOSe

El Exmo. Sr. presidente de los Estados–Unidos mexicanos, se ha servido di-

rigirme el decreto que sigue:

" José Joaquin de Herrera, general de division y presidente constitucio-

nal de los Estados-Unidos mexicanos, á todos sus habitantes, sabed: Que

habiéndose aumentado' escesivamente en las poblaciones y caminos el

número de malhechores, y convencida de que este desórden escandaloso

emana principalmente de la impunidad, favorecida unas veces por la de-

mora y prolongacion casi indefinida de los juicios, y en otras por las dificulta-

des que hoy ofrece en la averiguacion de los delitos la falta de autoridades bas-

tantemente facultadas, que por su inmediacion á los lugares donde aquellos se

cometen ocurran con prontitud á justificarlos, aprehendiendo al mismo tiem-

po á sus perpetradores: persuadido de que en ningun caso puedo hacer mejor

uso de las facultades que me concedió el decreto de 6 de Junio último, que cuan-

do se trata de satisfacer al clamor público, afianzando el pronto castigo de los

criminales, y con él la seguridad de las 'personas y bienes de los ciudadanos,,

he tenido á bien decretar en junta de ministros y decreto lo siguiente:

XXXIII

Artículo 1. ° En el Distrito federal y territorios, los ladrones, homicidas yheridores de todas clases, serán juzgados brevemente en proceso verbal.

2. ° En cada manzana de esta capital habrá dos alcaldes, distribuidos por

el gobernador de manera que, hasta donde sea posible, haya uno en cada calle.

El resto de la demarcacion del Distrito y la de los territorios, se dividirá res-

pectivamente por el mismo gobernador y gefes políticos en secciones convenien-

tes, y en cada una de estas habrá uno 6 dos alcaldes, segun aquellos lo de-

terminen.

3. ° Los alcaldes serán electos en cada seccion por los ciudadanos vecinos

de ella, reunidos en un punto, bajo la presidencia del alcalde mas antiguo y á

pluralidad absoluta de votos: durarán dos arios en el ejercicio de sus funciones,

y donde hubiere_dos de dichos funcionarios, se renovarán anualmente por mitad,

saliendo en el primer ario los mas antiguos.

4. ° Por esta vez harán la eleccion los ayuntamientos respectivos; y en es-

ta capital los gefes de manzana, creados por bando de 11 de Enero de 1847, se-

rán los alcaldes mas antiguos.

5. ° Para ser alcalde se requieren las mismas cualidades que para ser regi-

dor, y nadie podrá escusarse del encargo sino por impedimento fisico ú otra

causa legal, justificada á juicio del gobernador ó gefe politíco respectivo.

6. ° A escepcion del caso de impedimento fisico notorio, el nombrado en-

trará á funcionar desde luego, bajo la multa de cinco hasta cincuenta pesos,

que se le impondrá para los fondos municipales en cada vez que desobedezca la

órden que se le comunique al efecto, ó no la conteste en el mismo dia de su re-

cibo, sin perjuicio de que se califiquen, despues de que haya tomado posesion,

las escepciones que tengan alegadas.

7. ° Los alcaldes tendrán en sus respectivas secciones las mismas faculta-

des que hasta aquí han ejercido los alcaldes de los ayuntamientos y gefes da

manzana, y en el ramo judicial se dedicarán especialmente á la persecucion de

los vagos y malhechores, poniéndose en combinacion, auxiliándose mútuamen-

te, y adoptando todos los medios que estén á su alcance para evitar los delitos,

y que se averigüen y castiguen con prontitud los que se cometan.

S. ° Luego que el alcalde tenga noticia de que se ha cometido, de estarse

cometiendo ó de que se intenta cometer alguno de los delitos de que habla el

artículo 1. ° , se presentará en el lugar en que esto se verifique, tomará las pro-

videncias mas eficaces para impedir ó terminar el desórden, así como para la

aprehension de los delincuentes, y podrá detener en el acto á las personas que

hayan presenciado el hecho, en el número que baste para comprobarlo, y sola-

mente poro el tiempo necesario para que produzcan sus declaraciones.5

XXXIV

° Acto continuo estenderá el alcalde una acta en papel del bello corres.-

pondiente, la cual comenzará por una relacion concisa, clara é inteligible detsuceso, espresáudose en ella el lugar, dia y hora en que aquel se verific6, los nom-bres de los agresores y ofendidos, lo que el mismo alcalde haya presenciado,

y las circunstancias principales que hayan ocurrido.

10. Continuará el acta haciéndose relacion ordenada, clara y circunstan-

ciada de cada una de las declaraciones de los reos, de los que hayan sido ofen-

didos y de los testigos, todos los cuales serán examinados por el mismo alcalde

con la separacion debida, uno despues de otro, y se carearán acto continuo los

que estuvieren discordes: Todos,. menos los reos, declararán bajo de juramento,

y todos espresarán sus nombres,. edad, estado, oficio r vecindad y la calle y n4.-mero ó letra de la casa donde vivan.

11. Los testigos so darán á conocer al reo inmediatamente antes de que

produzcan sus declaraciones, y se le preguntará si tiene que oponerles algunatacha. Los declarantes que sepan escribir, firmarán al margen sus respectivas

deposiciones.

12. Todas estas diligencias se practicarán acto continuo, sin otras interrup-

ciones que las muy indispensables, y si por obstáculos invencibles, que se men-

cionarán en la acta, no se pudieren concluir dentro de las primeras veinte 7

cuatro horas, el alcalde usará para terminarlas de lo que baste de otro término

igual,

13. Los alcaldes actuarán en estos procesos con cualquier escribano 6 con

dos testigos de asistencia, segun lo estimen conveniente 6 lo e'ijan las circuns.

tancias del caso, y ninguno podrá negarse á obedecerlos.

14. Luego que estén concluidas las diligencias arriba prevenidas, se eerra-

rá la acta, firmándola el alcalde y el escribano, 6 los testigos de asistencia, 6

inmediatamente se remitirá al juez de primera instancia de lo criminal, que

en el Distrito federal será el de turno.

15. Luego que el juez de primera instancia reciba las- actuaciones,_ pondrá

razon del dia y hora en que llegan á su poder; y si hubiere que subsanar algu-

nas faltas para completar averiguacion, lo. verificará á lo mas dentro del

Iérmino de cuarenta y ocho horas.

16. Estando perfecta la averiguacion, se-.notificará al reo 6 reos nombren

defensor; y si no lo hicieren en el acto, se les nombrará de oficio. Nadie po-

drá rehusar este encargo, sino por verdadero impedimento, calificado por el juez

en el mismo dia.

17. En el Distrito federal recaerá el nombramiento de oficio en uno de los

letrados residentes .en: el mismo que no estén emplezIdos en servicio publico, fue-.

XXXV

ra de las plazas de abogados . de pobres, y que se hallen . expeditos legalmente-para ejercer la abogacía, los cuales turnarán rigorosamente en el desempeilo

del encargo por el órden de su antigüedad. El juez de mayor edad llevará es-

te turno, con presencia de la lista eque le llevará el rector del colegio de aboga-

dos. En los territorios desempefiarán el encargo, tambien por turno rigorose

que llevará el juez, los vecinos de la cabecera de cada partido que sepan leer

y escribir.

18. En el mismo dia en que se nombre defensor, se le hará saber el nombra-

miento, y en el acto se le entregarán las actuaciones, asentándeee la hora en

que esto se verifica.

19. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el defensor devolverá las

actuaciones, manifestando en una nota, que firmará en ellas, si tiene pruebas

que rendir, 6 no teniéndolas, que está dispuesto á producir las defensas de su

-cliente.

20. En este ultimo caso, al segundo dia despues de aquel en que el defensor

devuelva las actuaciones, concurairá este á la audiencia ordinaria en el lugar y

hora que los jueces fijarán y anunciarán al público, y leido el proceso, hará ver-

balmente la defensa del reo, que estará presente, si no lo rehusare ó no estuvie-

re impedido. Este podrá tambien esponer cuanto le convenga, y el juez ha-

cer las preguntas que estime conducentes á su mejor instruccion.

01. Concluida la vista, él juez anunciará al reo 6 á su defensor que va á

pronunciar sentencia, y de facto la pronunciará dentro de las veinticuatro ho-

ras siguientes, á no ser que haya de practicar de oficio .alguna diligencia sus-

tancial conducente, en cuyo caso podrá usar de otro término igual.

22. Cuando, segun el artículo 19, el defensor al devolver las actuaciones

manifestare que ha de rendir prueba, tendrá el dia inmediato para prepararla,

y en el siguiente se recibirá aquella hasta su ceoclusion.

23. En seguida se instruirá del resultado de la prueba al defensor para

que haga sus apuntamientos, y se procederá á la vista del proceso, segun lo

Prevenido en los artículos anteriores.

24. Pronunciada la sentencia, se hará saber al reo en el dia de su fecha, y

en el mismo se remitirá el proceso al tribunal superior.

25. En el dia en que se reciba el proceso en el tribunal superior, será en-

tregado al ministro fiscal, para que dentro de veinticuatro 'horas promueva la

práctica de diligencias, si fueren sustanciales . , 6 torne sus apuntamientos, á

efecto de hacer su pedimento.

26. Dentro de igual término el defensor podrá pedir que se le reciba algu-

na PrueLa debe ue eeann les leves son admieibles en la segunda instancia.

XXXVI

27. Respecto del Distrito federal, el defensor será el mismo que lo haya si-do en la primera instancia; mas respecto de los territorios, desempeñarán el en-cargo por turno los abogados de pobres.

28. Si fuere indispensable que dichas diligencias se practiquen por los juz-

gados inferiores, el superior, atendiendo al espíritu de este decreto, les prefija-rá al intento los términos mas breves. Fuera de este caso, las diligencias se

practicarán ante la sala que conozca del proceso, á lo mas en dos audiencias

continuadas y concurriendo á ellas la parte fiscal y el defensor.

29. En la misma audiencia en que se concluyan tales diligencias, ó en Ja

que devuelva el fiscal ó el defensor el proceso, sin promover prueba se citarán

las partes, para que se vea y 1,enterLie en la audiencia inmediato, lo que se ve-

rificará con solo los informes verbales del ministro fiscal y del defensor.30. Esta sentencia causará desde luego ejecutoria, siempre que confirme la

del juez inferior, 6 la revoque por la conformidad absoluta de los tres votos de

la sala; pero si no la hubiere, volverá á verse el proceso en la audiencia inme-

diata, aumentándose la sala con tres ministros de la primera, y el fallo que se

pronuncie se ejecutará inmediatamente, sin otro recurso que el de responsabilidad.

31. En estos procesos el ministro fiscal podrá encargar á sus agentes que

lleven la voz en su nombre ante el tribunal, sin que por esto gocen de las pre-

rogativas propias de aquel, y distribuirá las causas de manera que no se entor-

pezcan, por falta de concurrencia de dicho ministro, los trabajos simultáneos

de las dos salas de segunda instancia.

32. Todas las diligencias que se practiquen en estos juicios serán verbales,

y no se admitirán escritos en caso alguno: aquellas se harán constar por actas,

comparescencias y notas, en las que se procurará conciliar la concision y cla-

ridad, sin que nada se omita de lo que sea sustancial y conducente.

33. Las defensas que se hagan eu primera instancia se estrac,tarán en la ac-

ta de la vista del proceso, dictando el estrat to el mismo defensor luego que

aquella concluya. La vista del proceso ea segunda instancia se verificará se-

gun ha sido costumbre, omitiéndose los estractos.

34. Los términos que se prefijan en esta ley serán improrogables, á no ser

en el caso estraordinaria de que sea imposible de otro modo practicar alguna

diligencia sustancial. En tal caso, los tribunales decretarán la próroga por el

tiempo muy preciso.

35. En la práctica de las primeras diligencias que se encargan á los alcal-

des, conocerán estos á prevencion, así unos respecto de otros, como de los jue-

el de primera instancia. El que haya comenzado primero la averiguacion será

competente para continuarla.

XXXVII38. Los delitos de que habla el art. 1. , causan desafuero en

haber prevenido la justicia ordinaria; pero en ninguno se admitirá la declinatoriael caso do

de jurisdiccion, cualesquiera que sean sus fundamentos, mientras se instruyenpor los jueces 6 alcaldes las primeras diligencias del proceso.

37. Entre tanto tampoco se podrá formar competencia al que haya comen-zado á instruir el proceso, á no ser en el caso de disputarse la prevencion, encuyo even4-o conferenciarán sin demora los dos jueces contendientes, y no cedien-do ninguno, continuarán juntos en el conocimiento de las actuaciones mientrasse decide la disputa.

38. Ningun juez 6 alcalde podrá suscitar competencia para no conocer delproceso. Todos y cada uno de aquellos están obligados 5 proceder inmediata-mente que tengan noticia de que se ha cometido algun delito, de la existencia

de cualquier desórden, de la ocultacion de algun delincuente, 6 de cualquiera

otro hecho que segun las leyes deba someterse al exámen y calificacion de lasautoridades.

39. Cuando aparezca que el reo ó reos aprehendidos tienen causa pendienteen otro juzgado, se pedirá á este que la remita; lo que verificará inmediatamen-te, sea cual fuere el delito comun que se verse. Entre tanto, continuarán tosprocedimientos en el proceso principal, y si antes de pronunciarse el fall,„ se

recibiere dicha causa, se sustanciarán ambas por los trámites y con la breve-

dad establecida en este decreto, decidiéndose en una misma sentencia. En caso

contrario, se sustanciarán y decidirán aquellos separadamente.

49. Si las constancias de un proceso fueren bastantes para imponer al reo la pe-

na capital, no se embarazará el juez por la acumulacion de otras causas ante-cedentes ó incidentes, sino que terminará el proceso principal sin perjuicio de

instruir á la vez por separado y á precancion de las demas causas, para los

efectos que tengan lugar, segun los resultados.

41. En todo caso deberán seguirse en piezas separadas, y sin embarazar nun-

ca el curso del proceso principal, las tercerías dotales ó de dominio sobre bienesaprehendidos 6 embargados á los reos, las averiguaciones de los que pertenez-

can á estos, y cualesquiera otros incidentes de esta naturaleza, que puedan sepa-

rarse de dicho proceso.

42. En estos juicios solo se admitirán recusaciones con espresion y justifica-

cion verbal de causa legítima. Mientras ésta se califica, cuando el proceso se

halle en la primera instancia, el juez 6 el alcalde se acompañarán, el primero con

el que siga en el órden de su nombramiento, y el segundo con el mas inmediato,

y no suspenderán los procedimientos, sino que los continuarán basta que se pon-

ga el proceso en estado de sentencia.

XXXVIII43. Si la reJusacion se hiciere en la segunda instancia, la calificacion y j is-

tificacion verbal de la causa alegada se verificará á mas tardar dentro de se-

gundo dia, y en este intervalo no se suspenderá la sustanciacion de la causa,

completándose la sala provisionalmente con otro ministro, en caso necesario.

44. Cuando el reo se refugie al sagrado asilo, se sustanciará el proceso en

primera instancia hasta su conelusion, y en la sentencia se declarará si el reo

goza 6 no de inmunidad: en el primer caso se le impondrá la pena correccio-

nal que corresponda, y en el segundo la ordinaria establecida por las leyes.

45. Sustanciada despues la segunda instancia, el tribunal superior confir-

mará 6 revocará la sentencia de la primera en sus dos partes; y en la mismafecha pedirá al eclesiástico la consignadon del reo, cuando este no goce del

privilegio de la inmunidad.

46. Él tribunal eclesiástico contestará á mas tardar en el dia siguiente: si

lo hiciere de conformidad, se devolverá inmediatamente el proceso al inferior

para la ejecucion de la sentencia; pero si la respuesta fuere negativa, el minis-

tro fiscal introducirá el recurso de fuerza correspondiente, sobre el cual se re-

solverá dentro de segundo dia, con solo los informes verbales del fiscal y el de-

fensor del eclesiástico.

47. Declarándose que este hace fuerza, se procederá en lo denlas confor-

me á las leyes vigentes y al espíritu y letra de este decreto, y en caso contra-

rio se devolverá en el mismo dia el proceso al juez de primera instancia, para

que á mas tardar en el siguiente imponga sin otro trámite la pena mayor es-

traordinaria, compatible con el privilegio.

48. Los jueces de primera instancia observarán en las primeras diligencias

de estas causas las mismas reglas que se prescriben á los alcaldes; y unos y

otros, así como las salas del tribunal superior, podrán actuar en Bias festivos y

á cualquiera hora, aun de la noche, sin prévia habilitacion.

49. En los casos en que se proceda por acusacion formal, se dará al acusa-

dor la audiencia verbal correspondiente, con entera igualdad á la que se con-

cede al reo.50. Se dará toda preferencia al despacho de estos procesos; y los de la mis-

ma clase que estuvieren pendientes, seguirán sustanciándose conforme á lo que

-establece este decreto, segun el estado que guarden.

51. Las leyes penales se aplicarán con todo rigor, y las sentencias se eje-

cutarán precisamente dentro de veinticuatro horas despues - que se reciba la

ejecutoria en el juzgado inferior, sin que puedan suspenderse por solicitud de

indulto 6 cualquiera otro motivo.

52. Las faltas de los alcaldes de una manzana se suplirán por los de las

XXXIX

usas inmediatas, y aun fuera de este caso siempre que cualquiera de ellos se

halle en alguna otra seccion distinta de la suya, deberán contener los desórde-nes que . allí encuentren, y proceder contra los delincuentes, mientras se presen-ta el alcalde respectivo ó el juez de primera instancia.

53. Para que la autoridad de los jueces y alcaldes sea conocida y respetadapor todos, usarán los primeros constantemente los distintivos que les ha seña-lado la ley, y los segundos usarán baston con borlas negras, y una sinta conlos colores del pabellon nacional prendida entre los ojales del lada izquierdo dela casaca.

54. Los juicios verbales sobre faltas y delitos leves se continuarán sustan-

ciando y decidiendo como hasta aquí; pero se terminarán dentro de 48

horas, y solo se prorogará este término, en el caso estraordinario de que aquel

no sea bastante, por algun imposible que se hará constar en la acta.

55. Los alcaides de las cárceles, bajo la multa de v€inticinco pesos, tendrán

la obligacion de dar por escrito al juez ú otra autoridad que mande arrestar

en la cárcel á cualquier individuo, una razon clara de si éste_ ha estado preso

otras veces, por cuáles motivos, si ha sido sentenciado y si tiene causas pen-

dientes.

56. Entre tanto se espide la ley orgánica del Distrito y territorios, se nom-

brará un juez letrado interino para cada uno de los partidos en que aquellos

están actualmente divididos.

57. Cesan los alcaldes de los ayuntamientos y los jueces de paz, creados

por decreto de 12 de Octubre de 1846. Los ayuntamientos se compondrán en

lo sucesivo únicamente de regidores y síndicos, y solo se ocuparán de los obje-

tes propios de sus respectivas municipalidades. Los alcaldes actuales conti-

nuarán hasta cumplir su periodo en la clase de regidores mas antiguos.

58. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, y sin perjuicio de

la jurisdiccion de los alcaldes y jueces de primera instancia, continuará el tri-

bunal de vagos, y los presidentes de los ayuntamientos ejercerán en lo criminal,

dentro del edificio de éstos, la jurisdiccion de dichos alcaldes. y la misma ten-

drán los regidores que presidan los teatros y domas actos propios de las muni-

cipalidades.

59. Quedan vigentes en cuanto no se opongan á este decreto, los bandos ci-

tados de 12 de Octubre de 1846, y 11 de Enero de 1847.

60. Todos los habitantes del Distrito y territorios están obligados:á obedecer

y auxiliar pronta y eficazmente á las autoridades para la conservacion del ór-

den, persecucion y castigo de los delincuentes: la fuerza pública prestará siem-

pre su apoyo á. ese intento, y para el mejor éxito, tanto el gobernador del Dís-

XL

trae como los gefes políticos de los territorios, ademas de completar inmediata..

mente las fuerzas de policía, organizarán desde luego compaiías rurales de

Guardia Nacional, compuestas de personas honradas y de buen concepto públi-co, á efecto de que mediante su vigilancia en los caminos del mismo Distrito y

territorios, se afiance en éstos la seguridad y confianza por el completo estermi-nio de los malhechores.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-

miento. Palacio del gobierno general en México, á 6 de Julio de 1848.--José

Joaquin de Ilerrera.—A D. José María Jimenez."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Julio 6 de 1848.—Jimenez.

.El ciudadano Juan _María Elorez y Terdn, gobernador del .Dis-

trito federal, d sus habitantes, sabed: Que por el ministerio de

justicia y negocios eclesiásticos, se me ha comunicado el decreto

que sigue.

El Exmo. Sr. presidente de los Estados--Unidos mexicanos, se ha servido di-

rigirme el decreto que sigue:

"José Joaquin de Herrera, general de division y presidente constitucional de

los Estados–Unidos mexicanos, á todos sus habitantes, sabed: Que para faci-

litar mejor el cumplimiento de la ley de 6 del corriente, y usando en cuanto sea

necesario de las facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar

lo siguiente.

Art. 1. ° Siempre que en el dia señalado para vista de alguna de las causas

de que habla la ley de 6 del corriente, falte uno 6 mas de los ministros que de-

ban componer la sala de segunda instancia, serán éstos inmediatamente reem-

plazados por los ministros de la primera sala, que se hallen en el tribunal y no

estén impedidos, siguiendo el órden de su menor antigüedad, y llamándose los

suplentes en caso necesario.

Art. 2. ° Se observará como regla general, que no puede deferirse la vista

de una causa, ni prorogarse los términos establecidos en la citada ley, tanto en

primera como en segunda instancia, sino en el único evento ee que sea absolu-

tamente imposible que dentro de aquellos se verifique el acto 6 diligencia pen-

diente.

Por tanto, mandó se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-

miento. Palacio del gobierno general en México, á 17 de Julio de 1848—José

Joaquín de Herrera.--A D. José María Jimenez."

XLI

Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Julio 17 de 1848.—Jimenez.—Sehor gobernador

del Distrito federal.

Y para que llegue á noticia de todos, mando se isa isrima,, publique circule, y

se le dé el debido complimiento, fijándose en los parages acostumbrados.

México, Julio 18 de 1848.—Juan María Florez.—Lic. José María Zaldivar,

secretario.

Artículos de la ley de 30 de Noviembre de 1846, sobre arreglo de

administracion de justicia, que habla de recusaciones.

Art. 6. ° Solamente los escribanos públicos, 6 los que hagan sus veces, po-

drán actuar con los jueces de lo civil, pero de manera que los destinados á un

juzgado no podrán actuar en otro sino en los casos siguientes:

Primero. Cuando psr inhibicion ó cesacion absoluta del juez, la parte á

quien toque legalmente, nombre al de otro juzgado.

Segundo. Cuando se verifique igual nombramiento, por ausencia 6 impedi-

mento temporal del juez; pero cesando uno ú otro, reasumirá el mismo el cono-

cimiento de los negocios que haya dejado pendientes, si todavia no estuvieren

fenecidos.

Tercero. En el caso de la parte final de los artículos 8. c y 9.

8. ° Los jueces arreglarán el despacho ordinario en horas fijas, que anun-

ciarán al público de la manera que sea mas conducente á la pronta y acertada

espedicion de los negocios. Al intento, los escribanos públicos darán cuenta

con ellos personalmente, bajo la pena de suspension de oficio, hasta por un año;

y solo en el caso de ocupacion urgente ó de impedimento grave (que se hará

constar en los autos, y el juez calificará de plano) podrán confiar el encargo

precisamente á uno de sus escribanos de diligencias, á no ser que el impedi-

mento ó ausencia sea de tiempo largo, en cuyo evento podrán encargar el oficio

á cualquiera que sea de su confianza, aunque sea de otro juzgado.

9. En. los casos de inhibieion legal del escribano público, originario del

negocio, se pasarán los autos al de igual clase del mismo juzgado; y si este fue-

re tambien inhibido, se pasarán aquellos al de otro juzgado que elija el actor.

15. En los juzgados ordinarios de primera instancia del Distrito federal y

territorios, cada una de las partes podrá recusar un juez, un asesor y un escri-

bano, con solo el juramento de no proceder de malicia, á efecto de que el recu-

sado se inhiba absolutamente del conocimiento de la causa 6 negocio de que se

trate; pero despues no se admitirá otra recusacion en el mismo juicio y sus in-6

XL II

cidentes, sino por escrito, con firma de letrado y por causa legal, que se justificará plenamente; quedando, por tanto, derogadas las leyes que establecian el

nombramiento de acompairados.

16. En las causas criminales no tendrá lugar la recusacion del juez mien-

tras se hallen en sumaria.

17. Interpuesta la recusacion por parte legítima ante el juez inferior, con

espresion de la causa en que se funde, remitirá éste los autos con su informe,

prévia citadora de las partes y sin otro trámite, á la primera sala de la supre-

ma corte.

18. Esta, al dia siguiente de recibidos los- autos, hará de plano la califica-

cion de si es 6 no legal la causa alegada, para inhibir al juez. En caso de ne-

gativa, mandará devolver á éste inmediatamente los autos para su proseen-

clon, 6 impondrán al recusante y á su abogado las penas correspendientes; pe-ro si la resolucion fuere afirmativa, recibirá desde luego el artículo á prueba

por muy breve término, y con solo la vista de ella y los informes en estrados,

si los hicieren los interesados en el dia que se señale; fallará, cuando mas tar-

de, á los quince días, contados desde el recibo de los autos. Si la sentencia

fuere favorable al recusante, se remitirán aquellos, para su secuela, al juez que

designe el actor; en caso contrario, se remitirán al mismo juez recusado, y se

impondrá al recusante la pena establecida por derecho.

19. Los jueces ordinarios respectivos de primera instancia conocerán de las

recusaciones con causa, de los escribanos, decidiendo de plano en el mismo día

en que se interponga el recurso, si aquella es 6 no legítima; en lo domas se.

aplicarán las mismas reglas comprendidas en el artículo anterior, contándose

los términos desde el citado dia,,. y supliendo los informes en estrados con los

que quieran dar las partes en una junta en la fecha que se les señale.

20. En las , recusaciones de los asesores conocerá el mismo juez, con consul-

ta de letrado, que pagará el recusante.

21. La corte suprema de justicia y los jueces de primera instancia, en su

caso, no se detendrán para resolver sobre estos artículos por la falta de concur-

rencia de las partes á producir dichos informes.

22. En estos artículos de re :usacion solo podrán intervenir el recusante y

el recusado, si éste manifestare su.ánima de constituirse tal. Los demas indi-

viduos que litiguen, unicamente intervendrán cuando la causa alegada les afec-

te personalmente.

23. En todo caso quedan á salvo los derechos de los recusados y recusantes

para vindicarse en el juicio correspondiente, de cualquier agravio con que se.

crean ofendidos en sus personas, reputacion é intereses.

DECRETO DE 24 DE MARZO DE 1813 SOBRE RESPONSABILIDAD.

1

Las cortes generales y estraordinarias, queriendo que se haga efectiva la res-ponsabilidad de todos los empleados públicos cuando falten al desempeño de sus

oficios, y reservándose determinar por decreto separado acerca de los infractores

de la constitucion, decretan:

CAPITULO I.DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES.

Art. 1. Son prevaricadores los jueces que á sabiendas juzgan contra Dere-cho por afecto ó por desafecto hacia alguno de los litigantes ú otras personas.

II. El magistrado ó juez de cualquiera clase, que incurra en este de-

lito, será privado de su empleo, é inhabilitado perpetuamente para tener oficio

ni cargo alguno, y pagará á la parte agraviada todas las costas y perjuicios.

Si cometiese la prevaricacion en alguna causa criminal, sufrirá ademas la mis-

ma pena que injustamente hizo sufrir al procesado.

III. Si el magistrado ó juez juzgase contra Derecho á sabiendas, por

soborno ó por cohecho, esto es, porque á él ó á su familia le hayan dado 6 pro-

metido alguna cosa, sea din- ro Ú. otros efectos, ó esperanzas de mejor fortuna,

XLIV

sufrirá, ademas de las penas prescritas en el precedente artículo, la de ser de-

' elarado infame, y pagar lo recibido, con tres tanto para los establecimientos

públicos de instruccion.

IV. El magistrado 6 juez que por sí ó por-su familia, á sabiendas reciba 6se convenga en recibir alguna dádiva de los litigantes, 6 en nombre 6 en con-

sideracion de estos, aunque no llegue por ello á juzgar contra justicia, pagará

tambien lo recibido, con el tres tanto para el mismo objeto, y será privado de

su empleo, é inhabilitado para ejercer otra vez la judicatura. Quedan prohi-

bidos para siempre los regalos que solian dar algunas corporaciones, comunida-

des ó personas con el nombre de tabla, ú otro cualquiera título.

V. El magistrado 6 juez que seduzca 6 solicite á mujer que litiga, 6 es acu-

sada ante 61,6 citada como testigo, sufrirá por este hecho la misma pena deprivacion de empleo, é inhabilitacion para volver á ejercer la judicatura, sin

perjuicio de cualquiera otra que como particular merezca por su delito. Pero

si sedujese 6 solicitase á mujer que se halle presa, quedará ademas incapaz de

obtener oficio ni cargo alguno.

VI. Si un magistrado ó juez fuese convencido de incontinencia pública, 6

de embriaguez repetida, 6 de inmoralidad escandalosa por cualquier otro concep-

to, ó de conocida ineptitud 6 desidia habitual en el desempeño de sus funciones,

cada una de estas causas será suficiente de por sí para que el culpado pierda el

empleo, y no pueda volver á administrar la justicia, sin perjuicio de las domas

penas á que como particular le hagan acreedor sus escesos.

VII. El magistrado 6 juez que por falta de instruccion 6 por descuido falle

contra la ley espresa, y el que por contravenir á las leyes que arreglan el pro-

ceso dé lugar á que el que haya formado se reponga por el tribunal superior com-

petente, pagará todas las costas y perjuicios y será suspenso de empleo y sueldo

por un año. Si reincidiese, sufrirá igual pago, y será privado de empleo, é inha-

bilitado para volver á ejercer la judicatura.

VIII. La imposicion de estas penas en sus respectivos casos, acompañará

precisamente á la revocacion de la sentencia de primera instancia dada contra

ley espresa; y se ejecutará irremisiblemente desde luego, sin perjuicio de que

despues se oiga al magistrado 6 juez, por lo que á él toca, si reclamase.IX. Cuando una sala de- cualquiera audiencia 6 tribunal superior especial

revoque en tercera instancia algun fallo dado en segunda por otra sala contra

la ley espresa, deberá remitir inmediatamente un testimonio circunstanci ado al

tribunal supremo de justicia, el cual impondrá desde luego las penas referidas

4 los magistrados que hayan incurrido en ellas.

Tambien se aplicarán las propias penas respectivamente en el mismo au-

XLV

to en que se declare nulo, y se mande reponer el proceso por el tribunal supre-

mo de justicia, 6 por las audiencias en los casos en que conocen de los recursos

de nulidad contra las sentencias de primera instancia, conforme á la 81 facul-

tad del artículo 13 del capítulo primero de la ley de 9 de Octubre de 1812.XI. Impondrá igualmente y hará ejecutar desde luego las penas referidas

el tribunal supremo de justicia, cuando declarada por la sala competente de al-guna audiencia de ultramar la nulidad de una sentencia dada en última ins-tancia por otra sala, se le remita el testimonio que lo acredite, conforme al ar-ticulo 269 de la constitucion.

XII. Estos recursos de nulidad se determinarán precisamente dentro de dos

meses, contados desde el dia en que el tribunal que deba conocer reciba los au-

tos originales. Un escrito por cada parte, con vista de estos, y el informe ver-

bal de ambas, serán toda la instruccion que se permita, con absoluta esclusion

de cualquiera otra; pero nunca se admitirán los recursos referidos sino cuando

se interpongan contra sentencia que cause ejecutoria, por haberse contraveni-

do á las leyes que arreglan el proceso.

XIII. Los tribunales superiores y los jueces serán responsables de las faltas

que cometan en el servicio sus respectivos inferiores y subalternos, si por omi-

sion ó tolerancia diesen lugar á ellas, ó dejasen de poner inmediatamente para

corregirlos el oportuno remedio.

XIV. En su consecuencia, todo tribunal superior que dos veces haya repren-

dido ó corregido á un juez inferior por sus abusos, lentitud ó desaciertos, no lo

hará por tercera, sino mandando al mismo tiempo que se forme contra él la cor-

respondiente causa para suspenderlo ó separarlo, si lo mereciese. Pero tambien

cuidarán los tribunales de no incomodar a los jueces inferiores con multas, aper-

cibimientos, ni otras condenas por errores de opinion en casos dudosos, ni por

leves y escu sables descuidos; les tratarán con el decoro que merece su clase, y no

podrán dejar de oirles en justicia, suspendiendo la reprension 6 correccion que

así les impongan siempre que representen sobre ello.

XV. Quedan en toda su fuerza y vigor los decretos de las cortes de 14 de

Julio y 11 de Noviembre de 1811.

XVI. El rey 6 la regencia, y aun las mismas cortes por sí, siempre que lo

crean conveniente en virtud de quejas que reciban, comisionarán en cada pro-

vincia, ó en la que lo tengan bien, persona de su confianza para que visite las

causas civiles y criminales fenecidas por la respectiva audiencia 6 cualquiera

tribunal especial superior, sin entrometerse de manera alguna en las pendientes.

X VII. Esta visita se reducirá á examinar las causas, sacando nota espiesi-

va de aquellas en que el tribunal haya tenido morosidad reparable, 6 fallado

XLVI

contra la ley espresa, 6 contravenido á la constitucion, 6 cometido alguna arbi-

trariedad ó abuso que merezca la atencion del gobierno.

XVIII. El resultado de esta operacion, con el informe del comisionado, seremitirá al rey 6 á las cortes cuando ellas hubiesen mandado la visita, para quelo examine y pesan al gobierno. En ambos casos dispondrá este que todo se pu-

blique por medio de la imprenta; y si hubiese méritos, suspenderá á los magis-

trados culpables despues de oir al consejo de Estado, y hará que se les juzgue por

el tribunal supremo de justicia.

XIX. Cuando por quejas que se hayan dado á las cortes, ó remitido á estas

por el rey, convenga practicar igual visita en el tribunal supremo de justicia,solo á las cortes corresponderá determinarla. Para ello comisionarán dos 6

tres individuos de su seno que inspeccionen las causas fenecidas por el mismo

tribunal; mandarán publicar el resultado, y si hubiese méritos para hacer efec-

tiva la responsabilidad del tribunal ó de sus salas, decretarán, ante todas cosas,

que ha lugar á la formaciun de causa, y nombrarán para este fin nueve jueces,

conforme al artículo 261 de la constitucion, quedando desde luego suspensos los

culpables.

XX. Por regla general, aunque un juicio que ha tenido todas las instancias

-que le corresponden por la le y, debe considerarse irrevocablemente fenecido por

la última sentencia, á menos que interpuesto el recurso de nulidad se mande

reponer el proceso, los agraviados tendrán siempre espedita su accion para acu-

sar al magistrado ó juez que haya contravenido á las obligaciones de su cargo;

y en este nuevo juicio no se tratará de abrir el anterior, sino únicamente de ca-

lificar si es 6 no cierto el delito del juez 6 magistrado, para imponerle la pena

que merezca.

XXI. Los magistrados y jueces cuando cometan alguno de los delitos deque tratan los seis primeros artículos podrán ser acusados por cualquiera espa-

ñol á quien la ley no prohiba este derecho. En los demas casos no podrán acu-sarles sino las partes agraviadas y los fiscales.

XXII. Los magistrados del tribunal supremo de justicia en todos los deli-

tos relativos al despacho de su oficio no serán acusados sino ante las cortes.

XXIII. Estas en el caso, si apareciesen méritos suficientes, declararán pre-

viamente que ha lugar á la formacion, de causa; con lo cual quedarán suspen-

sos desde luego los magistrados de que se trate, y todos los documentos se pasa-

rán al tribunal de nueve jueces que nombren las mismas cortes. El primero

de ellos instruirá el sumario y cuantas diligencias ocurran en el plenario. En

estas causas habrá lugar á súplica; pero no á recurso de nulidad.

XXIV. Por los mencionados delitos serán acusados ante el rey 6 ante el

XLVII

tribunal supremo de justicia, y juzgados por éste privativamente los magistra-

dos de las audiencias y los de los tribunales especiales superiores.

XXV. En estas causas el magistrado mas antiguo de la sala á que corres-

ponda instruirá el sumario y las dema.s actuaciones del plenario. Siempre ha-

brá lugar á súplica, y Cambien en su caso al recurso de nulidad contra la últi-

ma sentencia; el cual se determinará por la sala que no haya concido de la cau-

sa en niguna, instancia.

XXVI. Los jueces letrados de primera instancia serán acusados y juzga-dos por los referidos delitos ante las audiencias respectivas. En cuanto á lainstruccion del proceso y á la admision de la súplica se observará lo dispuesto

en el artículo precedente. Tambien tendrá lugar el recurso de nulidad contra

la última sentencia como en los negocios comunes.

XXVII. Cuando se forme causa á un magistrado de una audiencia, ó á un

juez de primera instancia, el acusado no podrá e: star en el pueblo en que se

practique la sumaria ni en seis leguas en contorno.

XXVIII. Los magistrados á quienes juzgue el tribunal supremo de justicia

no podrán ser suspensos por éste, ni los jueces de primera instancia podrán

serlo por las audiencias, sino en virtud de auto de la sala que conozca de la cau-

sa, cuando intentada legalmente y admitida la acusacion, resulte de los docu-

mentos en que esta se apoye, 6 de la informacion sumaria que se reciba, algun

hecho por el que el acusado merezca ser privado de su empleo, íi otra pena mayor.

XXIX. Así el tribunal supremo de justicia como las audiencias darán

cuenta al rey de las causas que se formen contra magistrados y jueces, y de la

providencia de suspension siempre que recaiga.

XXX. Cuando el rey 6 la regencia recibiese una acusacion 6 quejas contra

algun magistrado de las audiencias ó de los tribunales especiales superiores,

usará de la facultad que le concede el artículo 253 de la constitucion: y si las

quejas recayesen sobre la mala conducta del magistrado en una 6 mas causas,

podrá el gobierno pedirlas, si se hallasen enteramente fenecidas, para el solo

efecto de que sirvan de mayor instruccion en el espediente que debe preceder á

la suspension del culpable, y en el juicio á que despues ha de quedar sujeto.

XXI. El consejo de Estado no incluirá jamas en terna á ningun magistra-

do ó juez para otros destinos 6 ascensos en su carrera sin asegurarse de la bue-

na conducta y aptitud del que haya de proponer, y de su puntualidad en la

observancia de la constitucion y de las leyes, por medio de informes que pida

á las respectivas diputaciones provinciales, y ademas al tribunal supremo do

justicia con respecto á los magistrados, y á las audiencias en cuanto ti los jue-

ces de primera instancia,

XLVIIIXXXII. El tribunal supremo de justicia dará aviso al consejo de estado de

las causas pendientes contra magistrados de las audiencias, para que no se lesproponga hasta que conste que han sido completamente absueltos.

XXXIII. Lo mismo se hará cuando de las listas de causas que, segun

el articulo 270 de la constitucion, remitan las audiencias al propio tribunal su-

premo, resulte hallarse procesado algun juez de partido.

CAPITULO II.

DE LOS DE MAS EMPLEADOS PUBLICCOS.

Art. I. Los empleados públicos de cualquiera clase, que como tales y á sa-biendas abusen de su oficio para perjudicar á la causa pública ó á los parti

culares, son tambien prevaricadores y se les castigará con la destitucion de su

empleo, inhabilitacion perpetua para obtener cargo alguno, y resarcimiento detodos los perjuicios, quedando ademas sujetos á cualquiera otra pena mayor

que les esté impuesta por las leyes especiales de su ramo.

II. Si el empleado público prevaricase por soborno ó por cohecho en la for-

ma prevenida con respecto á los jueces, será castigado como éstos.

III. El empleado público que por descuido ó ineptitud use mal de su oficio,

será privado de empleo, y resarcirá los perjuicios que haya causado, quedando

ademas sujeto á las otras penas que le estén impuestas por las leyes de su

ramo.

IV. Los empleados públicos de todas clases serán tambien responsables de

las faltas que cometan en el servicio sus respectivos subalternos, si por omision

6 tolerancia diesen lugar á ellas, ó dejasen de poner inmediatamente para cor-

regirlos el oportuno remedio.

V. La lentitud en cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y órdenes del

gobierno, será castigada conforme á los decretos de 14 de Julio, y 11 de No-

viembre de 1811.

VI. Todos los empleados públicos de cualquiera clase, cuando cometan al-

guno de los delitos referidos, podrán ser acusados por cualquiera español, á

quien la ley no prohiba este derecho.

VII. Los regentes del reino, cuando hayan de ser juzgados por delitos co-

111

metidos en el uso do su oficio, no podrán ser acusados sino ante las cortes: y fr

solo ante las mismas 6 ante el rey ó la regencia lo serán los secretarios del des-

pacho y los individuos de las diputaciones provinciales por los delitos de la pro-

pia clase.

VIII. Unos y otros serán juzgados por el tribunal supremo de justicia, en

`41

XLIX

el caso de que las cortes declaren que ha lugar á la formacion de causa; con locual quedarán suspensos los regentes y secretarios culpables, y lo mismo losindividuos de las diputaciones provinciales, si ya no lo estuviesen por el rey ó

la regencia, conforme al artículo 336 de la constitucion. Para que las cortes

hagan la espresada declaracion con respecto á una díputacion provincial que

haya sido acusada ante el rey, ó suspendida por éste, se les dará parte de losmotivos, con arreglo al propio artículo.

IX. Por los mencionados delitos serán acusados ante el rey ó ante el tribu-

nal supremo de justicia, y juzgados por éste privativamente los consejeros deEstado, los embajadores y ministros en las cortes estrangeras, los tesoreros ge-

nerales, los ministros de la contaduría mayor de cuentas, los de la junta nacio-

nal del crédito público, los gefes políticos y los intendentes de las provincias,los directores generales de rentas, y los demas empleados superiores de estaclase que residen en la corte, y no dependen sino inmediatamente del go-bierno.

X. En estas causas instruirá también el sumario y las demas actuacionesdel plenario el ministro mas antiguo de la sala respectiva; y habrá lugar á sú-

plica y al recurso de nulidad como en las que se formen contra los magistrados

de las audiencias.

XI. Los em pleados públicos de las demos clases serán acusados ó denun-

ciados por los propios delitos ante sus respectivos superiores, ó ante el rey, ó

ante los jueces competentes de primera instancia. Pero si hubiese de formár-

seles causa, serán juzgados por éstos y por los tribunales á que corresponda el

conocimiento en segunda y tercera instancia.

XII. Cuando se forme causa al gefe político ó al intendente de una pro-

vincia, el acusado no podrá estar en el pueblo en que se practique la informa-

cien sumaria, ni en seis leguas en contorno.

XIII. Los tribunales darán cuenta al rey del resultado de las causas quo

se formen contra empleados públicos, y de la suspension de estos, siempre que

la acordaren.

XIV. Cuando el rey ó la regencia reciba acusaciones ó quejas contra les em-

pleados públicos, que puede suspender libremente, ó remover sin necesidad do

un formal juicio, tomará por sí todas las providencias que están en sus faculta-

des, conforme á la constitucion y á las leyes, para evitar y corregir los abusos,

para que no permanezcan en sus puestos los que no merezcan ocuparlos, y

para no promoverá otros destinos los que hayan servido mal en los anteriores.

XV. Sin embargo de cuanto queda prevenido, las cortes en uso de la 25. d

facultad de las que los rehala el articulo 131 de la constitucion, harán efectiva7

L

la responsabilidad de todo empleado público que la merezca, ya sea en virtudde mocion de algun diputado, ya de queja fundada de cualquier español.

XVI. Para este fin nombrarán una comision que forme espediente instruc-tivo, á fin de apurar si los cargos aparecen suficientes; y apareciendo tales, de-cretarán sida la comision, que ha lugar á la formacion de causa contra 1\,Y, que-dará suspenso el acusado, y remitirán todos los documentos al juez 6 tribunal

competente para que se le juzgue con arreglo á las leyes.

XVII. Cualquiera español que tenga que quejarse ante las cortes, 6 ante el

rey, ó ante el tribunal supremo de justicia contra algun gefe político, intenden-

te, ú otro cualquiera empleado, podrá acudir ante el juez letrado de partido, 6

ante el alcalde constitucional que corresponda, para que se le admita informa-

cion sumaria de los hechos en- que funde su agravio; y el juez 6 alcalde debe-

rán admitirla inmediatamente bajo la mas estrecha responsabilidad, quedando

al interesado espedito su derecho para apelar á la audiencia del territorio por

la resistencia, morosidad, contemplacion ú otro defecto que esperimente en

este punto.

ORDEN.

Quedan suspensos de sus funciones todos aquellos d quienes se

mande formar causa por infractores de la constitucion.

Exmo. Sr.—Hemos dado cuenta á las cortes generales y extraordinarias de laconsulta que á nombre de la regencia del reino nos dirigió V. E. en 3 de Enero

último, relativa á. si en todos los casos en que S. M. decrete haber lugar á la

formacion de causa por infracciones de la constitucion, 6 bien el gobierno de-

termine lo mismo por igual motivo, se ha de suspender de sus funciones á. los

individuos ó corporaciones á quienes se mande formar causa y no sean jueces;

y en su vista se ha servido S. M. resolver que todos aquellos contra quienes

declare 6 haya declarado haber lugar á la formacion de causa por infracciones

de la constitucion 6 de las leyes, deben por el mismo hecho quedar suspensos

en el ejercicio de sus empleos, como ya se halla prevenido en el artículo XVI,

capitulo II del decreto de 24 del corriente; verificándose lo mismo cuando la re-

gencia haga igual declaracion: bien que por lo respectivo á los magistrados y

jueces y á las diputaciones provinciales, deberá S. A. arreglarse á lo dispuesto

en la constituciou y en el artículo VIII, capítulo II del espresado decreto.—

Cádiz 30 de Mario de 1813.

DIUMI11519

LEY SOBRE RECURSOS DE DENEGADA APELACION Y SUPLICA.

El Exmo. Sr. presidente de la República mexicana se ha servido dirigirme eldecreto que sigue.

"El presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: queel congreso general ha decretado lo siguiente:

Art. Siempre que el juez de primera instancia niegue la apelacion, la par-

te que se sienta agraviada podrá usar del recurso de manifestarlo verbalmen-

te en el acto de la notificacion, ó por escrito dentro de tres dias contados desde

la fecha-de ésta, y el juez le espedirá, á mas tardar dentro de tercero dia, un

certificado suscrito por el mismo, y el escribano, ó testigos de asistencia, en que

despues de dar una idea breve y clara de la materia sobre que versa el juicio,

de su naturaleza y estado, y del punto sobre que recayó el auto apelado, se in-

sertará éste á la letra, y á continuacion del otro que se haya declarado inape-

lable.

Art. 2. Con este documento se presentará el interesado al tribunal supe-

rior dentro del preciso término de 3 dias útiles, contados desde la fecha de

LIT

aquel, si el juez de primera instancia residiere en la capital del departamentorespectivo, y si es foráneo, dentro del que éste sermle prudentemente, segun lasdistancias, y esprese al fin de dicho certificado; de todo lo cual quedará razonautorizada en los autos.

Art. 3. ° Presentándose el interesado en tiempo y forma al tribunal supe-

rior, librará éste su despacho ó compulsorio, para que se le remitan los autos

originales, si resultare ser el juicio ordinario, y la sentencia definitiva ó inter-

locutoria con gravámen irreparable; mas si apareciere que la sentencia no es detal clase, solo podrá exigirse la remision en testimonio de lo que las partes se-

Lalen como conducente, sin perjuicio de que el juez inferior continúe bajo su

responsabilidad los procedimientos del juicio.

Art. 4. ° Lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente, se ob-

servará en todos los casos que se ofrezcan en el curso de los juicios ejecutivos,

y de cualquier otro sumario; mas ejecutada la sentencia , definitiva, el tribunal

superior podrá exigir que se le remitan las actuaciones originales.

Art. 5. ° Cada uno de los interesados pagará los costos de los testimonios

que se pidan, á virtud de los dos artículos precedentes en la parte que haya se-

ñalado, sin perjuicio de que el tribunal superior condene á la satisfaccion do

aquellos al que los haya causado sin justicia.

Art. 6. ° El tribunal superior se limitará á decidir por las constancias de

autos sobre la calificacion del grado, hecha por el juez inferior (si las partes no

se.convienen expresamente en que se resuelva tambien sobre el auto apelado),

y lo verificará sin falta dentro de los quince dias siguientes al en que se reci-

ban aquellos sin otro recurso ulterior que el de responsabilidad.

Art. 7. ° Cuando algunas de las salas de los tribunales superiores declare

. sin lugar la súplica que se interponga, la parte que se sienta agraviada podrá

ocurrir á la otra sala á quien toque -conocer de la instancia siguiente en grado,

y ésta podrá pedir los autos en los mismos casos y modo que van establecidos

respecto del recurso de denegada apelacion.

Art. 8. ° Fuera de aquellos casos, no se podrá usar de tal facultad, ni cuan-

do se suplique de fallos pronunciados sobre competencias de jurisdiccion, sobre

nulidad de sentencia ejecutoria 6 sobre recursos de fuerza y de sentencias da-

das en tercera instancia.

Art. p.. o La parte que quiera interponer el recurso de denegada suplica-

ción, lo anunciará á la sala que haya calificado el grado, dentro de dos dias

útiles contados desde el de la notificacion. Se le dará dentro de igual término

- por el secretario á quien corresponda, un certificado respectivamente igual al

que -deben espedir los jueces inferiores en el caso de denegada apelacion, y con

LIII

este documento se presentará, dentro de los dos días útiles siguientes al de la fe-

cha de aquel, á la sala revisora.

Art. 10. Esta decidirá en la misma audiencia si se halla 6 no en el caso de

pedir los autos; y resolviendo por el primer estremo, se le remitirán sin demo-

ra, para que dentro de ocho dias, contados desde que los reciba, falle poy lo que

aparezca de las constancias de ellos sobre la calificacion de grado, sin resolver

sobre el auto suplicado, si no fuere , del consentimiento espreso de las partes.

Art. 11. Si el recurso de denegada apelacion 6 súplica se interpusiere en

causa criminal, solo se podrán pedir las actuaciones, cuando por el certificado

nparczca que la sentencia és difinitiva, 6 interlocutoria con gravámen irrepara-

ble; mas estando la causa en sumario, nunca se exigirá, para cuyo efecto la sala

revisora prefijará un término breve segun las circunstancias.

Art. 12. Respecto de los incidentes civiles que ocurran en las causas cri-

minales, se observarán las mismas reglas que van prefijadas en los artículos

que preceden al próximo anterior, y á este fin se seguirán aquellos con absolu-

ta separacion de la causa principal.

Art. 13. La simple interposicion del recurso de denegada apelacion 6 súpli-

ca, no suspenderá los procedimientos del juez inferior ó sala respectiva, sino

hasta el momento en que aquel ó éste, reciba el p ecado correspondiente para

que remita los autos originales; pero en todo caso la sala revisora proveerá do

oficio lo que convenga en justicia, para reprimir la malicia de los litigantes, de

sus abocados y procuradores, y muy principalmente los abusos y escesos que

cometen los jueces, escribanos y demas subalternos. En el caso de que tales

abusos y escesos se cometan por ulguna de las salas del tribunal superior, la re-

visora remitirá tambien de oficio testimonio de lo conducente al que correspon-

dajuzgarla.

Art. 14. Los ministros de la sala que no cumplan con lo prevenido en el ar-

tículo precedente, sufrirán por este solo hecho la pena de suspension de empleo

por un ano, sin perjuicio de las demas en que resulten incursos segun las leyes;

y en general todos los ministros de los tribunales superiores y jueces de prime-

ra instancia perderán la parte de sus sueldos que respectivamente corresponda

á cada uno de los dias que demoren el despacho do las causas y negocios, tras-pasando los términos que van fijados.

Art. 15. Cuando se niegue la entrada al recurso de nulidad por el juez 6 lasala ante quien se interponga, se podrá ocurrir á la 'que deba conocer de aque-

lla, para que revea dicha denegacion, y se aplicarán respectivamente en el caso

las reglas prescritas en los artículos anteriores.Art. 16. La supre,ra corte de justicia y les demas tribunales que le están

LIV

sujetos, se arreglarán estrictamente á lo prevenido en esta ley.—Pedro Ramí-

rez, presidente de la cámara de diputados.—Diego Moreno, senador presidente.—Antonio Madrid, diputado secretario.—José E. Malo, senador secretario."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumpli-

miento. Palacio del gobierno nacional en. México, á 18 de Marzo de 1840.—

Anastasio Bustamente.—A D. Luis G. Cuevas."

Y lo comunico á V. para su conocimiento.

Dios y libertad. México, Marzo 18 de 1840.— Cuevas.

CIRCULAR SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE 12 DE FEBRERO DE 1851,

PUBLICADA EN EL MONITOR DEL 15 DE FEBRERO, NUM. 2095.

Miguel Maria de Azcdrate, coronel retirado y gobernador del

Distrito federal, d los habitantes de éste, sabed:

Que por el ministerio de justicia y negocios eclesiásíicos, se me ha comunica-

do lo siguiente:

"El Exmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto

que sigue:

Mariano Arista, general de division y presidente constitucional de los Esta-

dos–Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República, sabed: Que habién-

dose notado diversos abusos que se cometen en esta capital contra la libertad

individual, reduciéndose á prision personas de todas clases sin ningun requisi-

to prévio, y permaneciendo en ella por tiempo indefinido, sin formacion de

causa, sin intervencion de autoridad competente, y aun sin resolucion alguna,

he tenido á bien determinar se guarden las siguientes prevenciónes, que sin al-

terar en nada las disposiciones de las leyes vigentes, puedan remediar aquellosecescs.

LVI1 :" Los jueces de lo criminal de México, asistirán siempre que estén de

turno, desde las ocho de la, mañana hasta las ocho de la noche en la Diputacion,

sin separarse de allí á ninguna hora ni por motivo alguno; cuidando especial-

mente del cumplimiento de esta disposicion el gobernador del Distrito, quien

remitirá mensualmente al supremo gobierno un estado de las faltas c ine en esta

materia hayan tenido los jueces, para publicarlo ó hacer de él el uso oportuno.

2. Todos los reos ó detenidos que lo hayan sido desde las ocho de la no-che hasta las ocho de la maríana, serán presentados al juez de turno, sea cual

fuese el motivo de su detencion, sin perjuicio de que se ocurra por el mismo

juez de turno en estas horas de la noche precedente, á la Diputacion ó al lugarque requiera su presencia., siempre que así lo ecsija la naturaleza del negocio,

á cuyo fin dejará noticia al alcaide, del lugar en que pueda encontrarse, si so lo

necesita en las horas de la noche.

3. " Los individuos de la guardia nacional, serán como todos, conducidos á

la guardia del principal; mas de esta serán remitidos inmediatamente á sus cuar-

teles, si ella tuviere la fuerza necesaria para hacer la remision; y si no, manda-

rá avisar al cuartel del reo, para que de allí manden por él, asentándose su de-

lito en los libros del alcaide 6 juez, como está prevenido.

4. r2 El alcaide al recibir un reo cuando no esté allí eI juez, anotará en el

libro el nombre del reo, el de la persona aprehensora, la falta ó delito, los nom-

bres de los testigos y demas circunstancias que puedan inquirir; y cuando el juez

esté en el turno, asentará en el libro la partida que éste le remita, la que conten-

drá el nombre y delito del reo, y la autoridad á cuyas órdenes queda.

5. 11 El alcaide remitirá al juez que lo fuere del aprehendido, el informe de

que habla el art. 55 de la ley de 6 de Julio de 818, el mismo dia en que se ha-

ga la consignacion, 6 á lo mas tarde el dia siguiente.

6. r3 El escribano del juez de turno llevará Cambien el libro establecido por.

el art. 2. ° de ley de la 5 de Agosto de 833, y el juez remitirá al gobierno las

listas de que habla la misma ley.

7. '2 El escribano comunicará al alcaide la consignacion que se haga del

reo el mismo dia en que esta se verifique, para la debida constancia que el al-

caide debe asentar en su libro sobre cuál sea la autoridad á cuya disposicionqueda el reo para lo sucesivo.

8.. 13 No siendo fácil encontrar á los alcaldes, segun acredita la esperiencia,en sus propias casas para que . cumplan con lo prevenido en la ley, se alternaránen-la misma Diputaeion para que las primeras diligencias no se paralice, Y

practicarán desde luego todas las que se ofrezcan fuera de la Diputacion, y lasdebas que les encomiende el juez de turno, cuidando el gobernador de que f3e

LVII

sepa donde podrá encontrarse aI alcalde que siga al que esté en la Diputacion,

para que entre de turno en caso de emfermedad 6 imposibilidad de éste.

9. ce Conocerá igualmente el alcalde del cuartel que asista en la Diputacion,

de los juicios verbales que quepan en sus facultades y le consigne el mismo juez

de turno.

10. Para actuar con el alcalde, nombrará el gobierno un escribano amo-

vible á su arbitrio, con la dotacion de cien pesos mensales y prohibicion de co-

brar derechos bajo ningun título; cuyas obligaciones serán asistir en la Diputa-

cion de ocho de la mañana á echo de la noche, aun cuando no haya que hacer,

y autorizar todo lo que haga el alcalde dentro 6 fuera de la diputacion.

11. ce Los heridos serán conducidos directamente al hospital de presos, y el

gefe de la guardia que los reciba dará parto inmediatamente al juez de turno.

12. Debiendo ser presos conforme á las leyes en sus cuarteles, los indivi-

duos de la guardia nacional, así como los reos de imprenta, y pudiendo serlo

tambien en estos cuarteles 6 en los que designe el gobierno, los reos de Estado.

y algunos otros que él señale, cuando por la calidad de sus delitos ó de sus per-

sonas no convengan al órden público que se hallen en la cárcel comun, los ge-

fes locales los tendrán á disposicion de sus jueces respectivos, y serán responsa-

bles de la seguridad de dichos reos; sin que sea permitido á estos custodios con-

ceder licencia ni ampliarles la prision, que se observará en los términos preve-

nidos por el gobernador ó el comandante general en su caso. Los jueces serán

muy circunspectos en pedir que se saquen los reos de sus prisiones, ni aun pa-

ra careos ó práctica de diligencias, pues para ellas deberán concurrir á los mis-

mos puntos que sirvan de prision, á menos que la de los dos careantes sea en

distintos lugares ú otra circunstancia muy grave que ecsija estraerlos.

13. r3 Los jueces de turno no podrán dejar de consignar los reos de liso en

llano á sus respectivas autoridades, precisamente en el mismo dia que sirvan el

turno, aun cuando sea necesario prorogar por alguna ó algunas horas mas el

tiempo de su asistencia en la Diputacion.

14. cl Los detenidos ó presos por la autoridad que debe conocer de sus faltas,

no podrán ser consignados por el juez de turno á otra diversa, sino precisamen-

te á aquella que los aprehendió ó mandó aprehender.

15. cl Serán consignados por el juez de turno á los funcionarios del poder

judicial, todos los detenidos cuyas faltas no están sometidas por las leyes al co-

nocimiento del poder ejecutivo ó de sus agentes, en cuyo caso los consignará á

la autoridad gubernativa.

16. Son reos del órden gubernativo. 1. ° Todos los infractores de ban-

dos de policía, si no han cometido otro delito. 2. ° Los desobedientes á las8

LVIIIÓrdenes d®1 gobierno 6 de las autoridades que puedan darlas, mientras seanpuestos los reos á disposicion de sus jueces. 3.° Los empleados y funciona-rios públicos aprehendidos de órden de su gafe 6 autoridad respectiva superior,

mientras no estén consignados por este juez. 4. ° Los vagos en cuyo juiciohaya prevenido la autoridad gubernativa.

17. Los que se sintieren agraviados de las disposiciones que tomen los

agentes de la autoridad gubernativa, podrán ocurrir dentro de tercero dia, á su

superior inmediato en el órden gubernativo; y así las del gefe de manzana serán

reclamadas ante el alcalde de cuartel; las de este y las de los regidores y ayun-tamiento, ante el gobernador del Distrito, y las que este tomare por sí, ante el

supremo gobierno; sin que sea permitido alterar este órden gradual, sino en

caso de queja contra el funcionario que deba conocer del reclamo..

18. 1-3 La autoridad que debe resolver acerca de estos reclamos, pedirá infor-

mes á la autoridad que haya dictado la providencia para que se instruya el es-

pediente, y lo determinará breve y sumariamente, oyendo siempre, aunque sea

en lo verbal, al funcionario contra quien se entable la queja segun el caso lo

requiera.

19. " Los alcaldes conocerán á prevencion con los jueces de letras, de las fal-

tas 6 de liaos que se cometan en sus respectivos cuarteles, que deban sentenciar-

se en juicio verbal.

20. Los gefes de manzana conocerán en juicio verbal á prevencion con

los alcaldes de cuartel y jueces de letras, de las faltas que deban correjirse por

medio de alguna amonestacion, reprension 6 correccion ligera que no pase detres dias de arresto 6 multas hasta de tres pesos, como riñas simples 6 hurtos

hasta de esta cantidad.

21. " Los alcaldes en los juicios verbales en lo criminal, de que pueden co-

nocer como agentes del poder judicial, se sujetarán para dar los autos de bien

presos, para pronunciar su fallo y para dar cuenta al tribunal superior, á to-

das las reglas que establecen las leyes para dichos juicios.

22. r' La ley de 6 de Setiembre de 843 en su art. 1. ° ; la. de 12 de Octubre

de S4G en su art. 7. ° y 11; los considerandos de la ley de 22 de Julio de 833;los artículos 9 y 20 de la de 9 de Octubre de S12, y la declaracion del gobier-no de 29 de Octubre de sal, y por lo relativo á la portacion de armas, el ban-

do de 7 de Abril de 824 que no están derogadas, se tendrán en consideracion

por las autoridades para determinar cuáles san las materias del juicio verbal

de que pueden conocer los alcaldes, y algunas de las penas que pueden imponer

como agentes de la autoridad gubernativa y judicial.

23. Se anunciará al público por los jueces de letras de lo criminal, con-

LIX

forme al art. 8. ° de la ley de 30 de Noviembre de 845, que su despacho ordi-

nario lo verificarán todos los dias desde las diez hasta las tres de la tarde, en

los respectivos locales que tienen asignados en la Acordada, sin que esto obste

la prorogacion del tiempo de trabajo que puede ecsigir la marcha espedita de

las causas que las leyes recomiendan aun en los días festivos y horas estraor-

dinarias.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cum-

plimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 12 de Febrero de

1851.— Mariano Arista.—A. D. José Maria Aguirre.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios y libertad. México, Febrero 12 de 1851.—Aguirre."

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta

capital y en los demas lugares de la comprension del Distrito, fijándose en los

parages de costumbre y circulándose á quienes corresponde.

México, Febrero 14 de 18:51.—Miguel 'Varía de Azearate.—lro, riano Guerra,

secretario

HUMERO 11.

CIRCULAR DE POLICIA SOBRE MULTAS.

Miguel María de Azcdrate, coronel retirado y gobernador del Dis-

trito federal, d los habitantes de éste, sabed:

Que escitado por el Exmo. ayuntamiento de esta capital, para que las mul-

tas que se imporg gn en lo de adelante, entren á las arcas municipales, con lo

que se logrará cumplir con las disposiciones vigentes, y acallar varias quejas

que con fundamento 6 sin él, se vierten contra algunos funcionarios, he dis-

puesto se observen las disposiciones siguientes:

1. En lo sucesivo toda multa que se imponga en cualesquiera punto de

este Distrito, corno castigo correccional ó como pena de alguna infraccion de lasdisposiciones de policía y buen gobierno, se enterará 6 bien depositará en la te-

sorería municipal del respectivo ayuntamiento, y por ningun pretexto 6 causa

á la autoridad 6 juzgado por quien fuese impuesta.

2. Los tesoreros de dichas municipalidades, deberán cargar inmediata-

mente en el libro de ingreso la cantidad que fuese, con espresion de la autori-

LXI

dad que la haya impuesto, y motivo por qué lo ha hecho, extractando de dicho

asiento el recibo que deben dar sin demora á la parte.

3. c'3 Esta, con el espresado documento, se presentará á la. autoridad para

satisfacerla de que ha sido obedecida.

4. 13 Cuando el multado no se conforme y tenga que alegar, podrá dejar la

multa, en la tesorería en calidad de depósito, en cuyo caso la autoridad respec-

tiva, bajo su responsabilidad, podrá avisar al espresado tesorero el resultado

que tenga el alegato; y la determinacion que á él recayere, será obedecida por

la oficina depositaria.

5. 13 A !os funcionarios que infrinjan las anteriores disposiciones, se les im-

pondrá una multa igual al doble de la que no sea enterada en las tesorerías re-

feridas; quedarán :obligados á justificar la legal inversion de lo que no hayan

entregado, y si no lo hicieren, se les suspenderá del cargo por tres meses, pu-

blicándose el hecho por el periódico oficial.

6. c's Todos los funcionarios que impongan multas, remitirán el dia 1. ° de

cada mes una noticia de ellas al gobernador del Distrito, quien la mandará pa-

sar á la tesorería respectiva, á fin de que confrontada con los asientos de ofici-

na, ésta la haga publicar en el periódico oficial.

7. r.3 Las multas que se estralen por no constar en las listas que deben dar-

se al público, podrán ser reclamadas ante el gobernador del Distrito, para que

este haga efectivas las penas de las disposiciones anteriores.

8. 11 No es preciso que la presentacion la haga la persona que halla lasta-

do, cualesquiera puede hacerlo, con tal que se presente con la debida justifi-

cacion.

9. /3 Las multas que se impongan por el gobernador, 6 de su órden, queda-

rán á su disposicion en la tesorería municipal, para que sean invertidas en al-

gunos de los ramos de su inspeccion.

10. cl La inversion que se les dé á todas las multas, se publicará por los

periódicos para conocimiento del público, el dia 1. ° de cada mes, juntamente

con las listas de que habla la prevencion 6. r3

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta

capital y en los demas lugares de la comprension del Distrito, fijándose en los

parajes de costumbre, y circulándose á quienes corresponde.

México, Febrero 26 de 1851.—Miguel María de Azeárate.—Mariano Guer-

ra, secretario.

I^ DICE ALFABETICO

DE LAS

VOCE1 M'UNES EN ESTE DICCIONARIO.

A

Abandono de centinela . . . • • 7Abandono de puesto . id.Abandono de guardia . . • id.Abigeato . . . . id.Abigeo . - • • . 8Abono de testigos . • id.Abogado prevaricador . 9Aborto voluntario . . . . id.Absolver . id.Absolucion . . . . . • • 10Absuelto . . . . id.

Abuso de libertad de imprenta . . • • • id.Acciones penales . . . . . • id.

LXIV

Acciones popularesAcriminacion . .Acriminar la causa .Actor. . .Acumulacion de proceso

.

.

-

.

.

id.11id.id.id .

Acusable .Acusacio

,•

. . .

1415

Acusador - - 16Acusad . • • 23Adivinacion . . 24Adulterio . . • 28Adulterinos • • . 34Adúlteros • • . id,Aflictiva (pena). • • . 35Afrenta . • • • • id.Afrontar . • • • • • • id.Agorero . . 36Agravacion.id.• • .

Agravante • • • . id.Agravar . • • . . id.Agravatorio • • • • . id.Agravio .• • 37. . .Agresor . • • . id.Ahorcar . . • • . • • 38Ajusticiado . . id.Ajusticiar. • • . id.Alboroto . . • . 39Alcahuete • . • • id.Alcaide. • • • • • id.Alcalde • • . . . 41Alevosía. . • . • . • 44Alevoso . . • . • . id..Alimentos del preso . • • 45Alojamiento . . . • • id.Alzado . 2 • Y • • id.Allanamiento . • • • . . . . 47Amancebado . . . . • . 48Amancebamiento. . . . . 49Amnistía . • • • • . 50Amotinamiento . . . • • • 51Anatocismo . . . . • • • id.Anónimos . . . 52Anunciacion 6 avisoal superior • • • . 534ntiparástasis • • . . . . id.Apartamiento del acusador • • . id.Apdacion é • • • id.

LXV.

... _Apostasía . . • • • . . . 54Apostasía . . . . • . . id.Apóstata. . . 55Apremio . . . . • • . . id.Arbitro . . . . . . . id.Arcabucear . . . • . 56Arresto. „ . . . . . . . id.Armas prohibidas . . . . . . id.Arrancar árboles 6 mojones de los términos 6 las heredades. 57Arrancar las cartas del correo . . . . . id.Asesinato . . . . . 58Asesino . . . . id.Asilo ó inmunidad . . . . . . 1:9Asilo . . . 62Asilo . . . .. . . . . 63Asilo. . . . . . 64Asilo . . . . . . . €5Asonada . . . . . id.Asonadía . . 66Atentado . . . . id.Augurio . . id.Ausente . . . . id.Autos . . . . 67Autopsia . . . . . . . id.Auxiliar á delinquir . . . . . . 68Averijuacion . . . . id.Idem (LA delito . . . . id.nom. del delincuente id.Azar . . . . . id.Azotes . . . id.

13

Bancarrota fraudulenta . . , 69Bandido . . . . 73Bandolero . Id.Banido . , . . . id.Baratería . . . . . . . . . id.Barragana . . . . 74Bestialidad . . • . . . . id.Bio-acmia . . . . . . . . . 75Bigamo . . . . . . . . . 77Blasfemia . . . id.Blasfemo . . . . . . . 7SBoticario criminal . . . . . . . . id.

9

LXVI

Brete .Brujerías .BuhonerosBurdel .

e

• •

• • •

• • •

e

Cabeza de proceso: (auto)CalaronCadáver •Cadalso .CadenaCalabozo .Calumn i aCantar la palinodiaCapital [pena]Capitulacion. .CapturaCárcelCarcelajc •CziréoCargo .Caricatura.Cartel de desafioCartel injurioso •Casa públicaCastigo .CastramientoCatear .Caza y pescaCementeriosCencerradas .Circunstancia atenuanteCitas .Citacion .CoartadaCobijer a .CohechoColusion .Comiso. •Cómitre •.CompetenciaCómplice .ComplotConato .

. . 81

. . . 83. • • id.

• .. . 84• • id.

. . .• id.• .... • . id.

• • . . 85• 1• S • id.

. . . . . 8• . . • id.

• • . . . id.• • • . id.

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• •

LXVII

Conciliacion . • • . • . 97Concubina . • • • • . id.Concubinario . . . 99Concubinato . • • • . id.Concusion . . • . • id.Concusionario . • • • • 101Condena . 4 n • • • • id.Condenacion 1 muerte • . • • • id.Confesion . . • • • • . id.Confesion de la muger . . , 104Confeso . • • • • • • id.Confluacion . • • . 105Confiscacion . • • . . id.Confrontacion . . . • • . id.Conjuracion . . • • . . id.Conspira.cion . • • . . id.Contrabando • . • . . . id.Convicto . • • • 111Cornudo _. . . . id.Corma • . • • • . . id.Coroza • • • . . id.Corsario . . . . • id.

1121.Cosa juzgada . . • •Crímen. . • . . id.Cuasi—cielito . • • . . . id.Cuerpo de delito . • • . id..Cuestion de tormento . . . . . 113Culpa. . • . . • id.Curador . . • . . id.

D

Dádi vas . . . . . . . . . 115Damnado y punible aywitamiento . id.Dalos . • , . . . id.Dar por quito 117Deca pita °ion . . . . . . . . id.D eclaracien . . 118Declinatorio . . . id.Def2llsa de los reos . . . . id.Defrauclacion . . . . . 120Degrada clon . . . . . . . id.Degra da cion militar . . . .. . 121Degradacion eclesiástica . 122Delator . . . . • . 123

Delincuenteid.Delito- . id.Denuncia . • 125Denunciante . id.Deportacion . . id.Deportado . . . . 126Deposicion del testigo • id.Deposicion . . . . . id.Derecho criminal . . . . id.Desafio . . . . 127Descargos. , . 128Desenterrar cadáveres . . . id.Desercion . . 129Desfloramiento . . . 130Desistimiento . . . id.Desterrado . . . . . id.Destierro . . . . id.Detencion , . . . . . id.Detencion arbitraria . . . . . id.Detenido . . . . . id.Dias inhábiles . . . 131Difarnacion . . . . . . . . id.Documentos . . . . . . . 132Dolo . . . . . . . id,Dueloid,. . . .

E

Edad para la pena. . • • 137Edicto. . . . . . . id.Ejecucion de la sentencia . . . . id.Ejecutoria . . . . . id.Embriaguez . . 138Embriaguez • . . . id.Encantador . . . . 139Encantamiento . . . . . . id.Encantar . id.Encierro . . id.Encubridores . id.Enemiga . . . . . 140Enemigo . id.Enmienda. . . . . id.Enfamado . . . . . . id.Engaños . . . . id.Entierro del cadáver . . . . . 141

LXIX

Envenenamiento. .Escalamiento de cárcelEscandalos públicos .Espia—Espionage .Estado de sitio . .Estelionato. . .EstrangulacionEstranamiento. .Estupro . • .Excomunion . .Exhorto . . .Exhumacion . .Expatriacion . .Expilacion. . .Exposicion del parto.Extradicion .Extrangero . ..

• • . . . id.• . . . 145

• . id.•

. . . . id.• • • . 146

• •147• •

• . . id.• . 151

• . . id.• • • . . id.

. . . 153• • • • id.

1 2 id.. • . • . id.

• . • • id.• a • • • id.

• . • • . . 154

FaccionFaccioso.Factor. •Falencia •FalsarioFalsedad .Falso testigoFallido .Fama públicaFalta de subordinacionF6 de heridas .Felonia .Fianza de la haz .Fianza de calumnia .Fianza de salvoFiiiacion del reoFiscal .Flagrante delito -Forzado.Forzador . •Franc—mazoneríaFractura .FratricidaFraude .Fuegos artificiales.

. . 155• . id.

• • • • id.. id.. • •

• • 156. 157

id.. 158• .

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166. . 167

• • • • •

LX X

Fuera de la ley . . . . id.Fuerza . . . . . id.Fuerza á muger . . . . . . • 168Fuerza, de puesto, de plaza, 6 de puesto de guardia. 169Fuga . . . . . . . id.Fuero . . . id.Fuero eclesiástico . . . . • 170Fuero militar . . . . . 171Fuero constitucional . • . • • 172

Gafo . • • b 0 • • 173Galeote . • • • • • . • id.Gancho • • • • id.Garantias. • • • . • • id.Garantia dada por el corredor • - • • id.Garrote . . . . . • . . id.Generales de la ley • • . . id.Gitanos. . • • . . . . 174Grasacion • • • . . id.Grillete . • • . • . id.Grillos . • • • . . id.Guardador sospechoso . • id.

It

Habilitado que quiebra.Heregia . . . .Heridas . . .Herido . .Hijo de traidor . .Holgazanería . •Homecillo.Homicidio . . .Horca . . . .Hurto . . . '.Hurto necesario .Hurto . . .

• • • 176• • • . id.

• • id.• id.

• 177. id.•

id.. 179

• •

• 181. • •

. id.• • o• 183

. 184• 0

IdentidadIdolatríakilpericia

. 185• e • •,

• id.• • • •

. 186• • •

LXXI

Impostor . . . . . . . • . id.

•Impostura . . .. . . id

id.Imprenta . . . . . . .

Incendiario . . . . . • id.

• Incendio . . . . . . 187Incendio en la marina . . . . 188Incesto .* . . . . . . . . id.Incontinencia . . . . 189Inconfeso . . .. . . . .Incomunicado. . • • - •

. i iiidda...

Inculpacion . • • •Indagatoria . . . . 190Indicio . . . • . id.

Induccion á desertar . . . . 201Induccion á rimas . . - • • • . id.

Indulto . . . . . . . . : . id.

Infame . . . • • . . 202Infamia . . . . . • • . . 203Infanticidio . . . . • • • . id.

Infidencia . . . . • • . 207Infraccion . . . .Injuria . . . . . . . . . idid.

.Injuria verbal . • • • • • 208Injuria real . 209Inmunidad. . . . . . . . . id.Inol.ediencia . . . . id.Inquisicion . . . . • . id.Insultos. . . • • . . id.

,Instructiva. . . . . . • . id.Intencion . . . . . . id.Interdiccion . . . . . 210Idem de agua y fuego . . . . . id.Idem de derechos civiles . : . . . id.Intérprete . . . . . . id.Interrogatorio , . : . id.Ira . . . . . . • • • . 211Irregularidad . a . . . . id.

J

Jactancia. . . . . . 212Judío . . id.Juegos . • • • id.Juez criminal . • ; 213Juez árbitro. . . . . 214

LXXII

Juez militar , . . . . id.Juglar. . . . . . 215Juicio criminal . . . . id.Juicio criminal informativo . . . . id.Juicio criminal plenario . . . 218 `Juicio criminal con reo ausente . id.Juicio verbal criminal . . 219Jurado . . . 220Juramentar . . . . 222Juramentos . . . . id.Juramento ... Justicia de sangre. . . . . id.

Le

Ladron. . .Ladronicia. . . .Latrocinio . . .Lenon . .Lenocinio . . .Leproso . . . . .Lesa—nacion .Levantamiento . .Ley marcial . . .Libelo famoso . . .Libertad individual . . •Libertad en fiado. . .Libros de comerciantes . .Lid. . . . .Loco . . . . eLotería . . . .Lujuria . . . .Luto . . . . . .

• 224id.id.

. id.id.

. id.id.

. 925id.

996• •

id.. 228• •

id.. 929

id.• id.

id.. a

Magia . . . 231Maleficio. . • . . . . • id.Malgastar el dinero del rancho id.

.idMalversacion . . . .Manceba . . . . - id.

Mancebia . . . . - • id.

Mandamiento de prision . . • id..idMandamiento de soltura . . . .

Mandante . . . . . . . id.

LXXIII

Mandatario . . id.Maranatha. . • . , 232Marca . . . . id.Marrano . . . id.Matar al reo proscrito • . id.Matrimonio clandestino.id.• . . .

Máximas criminales. . . • • . 233Médico imperito . • • • id.Mendicidad . . . . . 234Menor de edad . . id.Meretrix . . . • • • . id.Minas . . . . id.Mohatra . • . . . 235Moneda falsa . • • • . . id.Monopolio . . . . 236Motin . • • . id.Muerte. . . • • • • . id.Muerte civil . • . id.Muger pública . . . . id.Mutilacion . • • • 237

Naufragio . . . . . . 238Navegar sin lista de equipage. 239Idem sin plaza y licencia . • • • • • . 240Necesidad estrena. • . • . id.Nefandismo • • . • id.Nigromancia. • • • • . id.Negligencia . . . • • . . id.Nombre . 241Non bis in idem. . • • . . id.Notoriedad . . id.

o

Ociosidad . . . . . 242Ofensa. . . . . . id.Oficial • . . . . id.Oficio (procedimiento de) . . . . . . id.Omecillo. . . . . . . . 243Omisionid.. . . . .Ordenanza militar.. . .

Origen de las penas. . .lo

LXXIV

Ostracismo . 241Osculo involuntario

19

Palabras de la ley . . , . , . 24GPalabras obscenas . id.Palo . , id.Palinodia . , id.Parricida. . . . id.Parricidio . . 247Parto fingido . . . . . id.Pasar el foso de una plaza . , 248Pasa fieros de navios . .id..Pasquines . , • . id.Patíbulo . . . . 249Patron de lancha . . . id.Paulina . • . . . id.Pecula do . • . . 250Pederastia . . . 251Pedir gracia por un reo. . . , id.Pedrefial . . id.Pena . . . . 252Pena corporal. . . . 254Pena capital. . . . id.Pena infamante . . 255Pena pecuniaria . . . . . . 257Pena arbitraria . . . id.Pena del talion . . . : . id.Pena ordinaria . . 258Perdon . . . 260Perjurio . . . . . . . • id.Perjuro . . . 261Pesos y medidas ' . . . . . id.Pesquisa . . • . id.Pesquisidor . . . . id.Petalismo . . . 262Picota. . . . . . id.Pilotos. . . . . id.Pirata . . . . . id.Poliandría . id,Policía . . . . • id.Poligamia . . . . . . . . 263Plagiario • • . . . . id.Práctico que rehusa su servicio 264

LXXV

Premeditacion . . . . . id.Prescripcion de delitos id.Presas . . . . . . . 365Presidiario . . . íd.Presidio . . . . id.Presuncion . . . . . id.Prevaricato . . . .Prision. . . . i

266d.

Prisiones . . . . . . . . 267Privacion . . . . . id.Profanacion . . . id.Proscripcion . . . . . . .. 274Prostitucion . . . . . . id.Provocacion . . . . . id.Prueba .. 275

. . . . .Prueba vocal. . . . . . 277Prueba testimonial . . . . . . . . 278Prueba instrumental . . . . . id.Prueba por inspeccion ocular . . . . . 279Prueba por conjeturas 6 indicios . . . id.Putaid.. . . . . • • .

Ducal... . . . .

Q

Quebrado . . , . . . • . 280Quebrantamiento . . . . id.Quedarse fuera del cuartel. . . . . . . id.Querella. . . . . . • • id.Quidam . . . . id.Quiebra . , . . . id.Quitar (í dar por quito . . • • • id.Quota litis . . • . . . id.

Ramera. . . . . . 282Rapiña . . . id.Rapto . . . . . id.Raptor , . . . . . 284Ratificacion . . . . . . . id.Rebeldía . . • id.Rebelion . . . . . 285Receptador . . . . . id.Reclusion . . . . . . . id.

LXXVI

Recriminacion V id.Regatoneria . id.Regicidio . . 286Relajacion. . . • . id.Relapso . . . . id.Relegacion. . . id.• .

Reo. . . . . • • . id.Reo de estado . . . . . id.Requisitoria . . . . . . id.Resistencia á la justicia . . . id.Lesistencia á la tropa . . • . 287Responsabilidad . . . . . id.Restitucion . . . . • . . id.Reto ó Riepto .• . id.. .Retraido • • • • . . . id.Retroaccion de la ley. . . . . 288Revelacion . . . . . id.Revelar santo y sería. . . . . 290Rovision • • • • id.Rifas . - • • . . id.Robo . . . . . . 291Roca Tarpeya . . . . . . . id.Ropavejero . . . . . . 293Rueda de presos . . . . . . id.Rufian . . . . • _ . . id,

Sacrilegio . . . . . 294Salud pública id.Salteador. . • • . 295Sátiras. . . . . id.

Secreto violado . . . . . id.Sedicion . . . . id.Seductor .id.. . .. .Sentencia . . . . id.Sepultura violada . . . . 297Sevicia . . . . . id.Sexagenario . . . . . . id.Siervo de pena . . . . . id.Simonía . . • . . . . id.Simonía mental . . . . . 298Simonía convencional . . . . • id,SIna,onía real . . , . . . id,,S919,rno . . . . . . 289r-

LXXVII

Sobreseer . • . . . id.Sodomia . • . • . • . . 300Solicitacion en confesion • • . . id.Sortilegio . . . . . . . id.Suicidio . , . . id.Sumario . • • • • . id.Suposicion de parto • • • • • . id.Suplicio . . . • • . . id.Suprema corte . . • . . id.Sustanciacion. • • • . id.

T

• • 301. . . id.

. ‘ id.. • . . . 302

. .. • . . id.• . . id.

• • • . 303• • . . id.

. • . . 304• • • • id.

• . . id.• . . id.

. . . 305. id.• • • •

Traicion • • • 1 • 307

'Usura . . 308Uxoricidio . . id.

Y

Tabaco. .Tahur . • •

Talion . • •

Tentativa de crímen •

Testamento . •

.

Testigo . • • •

Testigo abonado .Testigo auricular • •

Testigo ocular. . .Testigo judicial. • •

Testigo falso. • • •

Testigo sobornado • •

Testigo necesario .Tormento •

VagosVenenoVerdugo . .Viático . •Vindicta públicaVisita de cárcelVoluntad . .

• • .809• . . • . id.

• . id.. • . . 310

... • • • . . . id.. . 311

• • . . . id.

LXXVIII

APENDICE.

Núm. V—Instruccion para dirimir las competencias dejurisdiccion. Decreto de 19 de Abril de 1813. III

Núm. 2 9—Articulos de la ley de 23'de Mayo de 1837relativos á conciliacion . . . . V

Núm. 39—Reglamento de la libertad de imprenta . VIIINúm. 49 —Ley sobre procedimientos en causas de difa-

macion .. . . XVIIINúm. 5• —Artículosrelativos al G. ran Jurado . . XXINúm. 69—Leyes sobre vagos, y modo de proceder en

sus causas .XXV. . . . . .Núm. 7 9 —Ley de 6 de Julio de 1848, sobre procedi-

mientos en causas de homicidios y heridas . XXXIINúm. Ir— Decreto de 24 de Marzo de 1813 sobre res-

ponsabilidad . . . XLIIINúm. 9•—Ley sobre recursos de denegada apelacion y

súplica . . . . . . . LINúm. EL—Circular sobre administracion de justicia . LVNúm. 11.—Circular de policía sobre multas. . . LX

Notas sobre la edición digital

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