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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 25 DE JUNIO DE 2010 NUMERO 119 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5-7 7-8 9-10 11-12 13-15 16 17-18 19-20 Pág. 20-22 22-24 25 25-28 29 30 30 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 368.- Modificaciones en la Ley de Salarios en la parte que corresponde al Ramo de Salud Pública y Asistencia Social.......................................................................................... Decreto No. 369.- Otórgase una pensión vitalicia mensual a favor de la esposa del Teniente José Julián Hernández Aguilar, miembro del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, quien falleció en cumplimiento del deber. ........................................................ Decreto No. 376.- Exoneración de impuestos a la introducción al país de un vehículo a favor del Club Rotario de Santa Tecla. ................................................................................ Decreto No. 381.- Reforma a la disposición transitoria del Decreto Legislativo No. 641, que contiene reformas al Código de Comercio. .............................................................................. Decreto No. 382.- Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresa y Registro de Locales. .......................... Decreto No. 390.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto en la parte que corresponde al Organo Judicial. ........................ Decreto No. 395.- Declárase electo Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, al Licenciado Oscar Humberto Luna, para el período de tres años. ............................................ Decreto No. 398.- Prorrógase por un plazo de cuarenta y cinco días, el plazo establecido en el Art. 1, del Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, para la presentación de la declaración patrimonial.............................................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 469.- Se autoriza a la sociedad Insumos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda establecerse en la Zona Franca San Marcos. ................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0157, 15-0164, 15-0429 y 15-0491.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdos Nos. 15-0277, 15-0512, 15-0513 y 15-0515.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos. ....... Acuerdo No. 15-0287.- Creación de centro educativo oficial denominado Centro Escolar “Comunidad Nueva Jerusalén”, a funcionar en el municipio de Tonacatepeque. ........................... Acuerdo No. 15-0661.- Se aprueba el Instructivo para la aplicación del Decreto Legislativo No. 346, referente a las plazas docentes nuevas o vacantes del Ministerio de Educación. ........ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdos Nos. 562 y 563.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales. .............................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 149-D.- Tiénese por concluido el término de suspensión en el ejercicio de la abogacía, impuesta mediante Acuerdo No. 1-D, de fecha 19 de enero de 2007. ...................... Acuerdos Nos. 463-D y 498-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 25 DE JUNIO DE 2010 NUMERO 119

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 368.- Modifi caciones en la Ley de Salarios en la parte que corresponde al Ramo de Salud Pública y Asistencia Social. .........................................................................................

Decreto No. 369.- Otórgase una pensión vitalicia mensual a favor de la esposa del Teniente José Julián Hernández Aguilar, miembro del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, quien falleció en cumplimiento del deber. ........................................................

Decreto No. 376.- Exoneración de impuestos a la introducción al país de un vehículo a favor del Club Rotario de Santa Tecla. ................................................................................

Decreto No. 381.- Reforma a la disposición transitoria del Decreto Legislativo No. 641, que contiene reformas al Código de Comercio. ..............................................................................

Decreto No. 382.- Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresa y Registro de Locales. ..........................

Decreto No. 390.- Modifi caciones a la Ley de Presupuesto en la parte que corresponde al Organo Judicial. ........................

Decreto No. 395.- Declárase electo Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, al Licenciado Oscar Humberto Luna, para el período de tres años. ............................................

Decreto No. 398.- Prorrógase por un plazo de cuarenta y cinco días, el plazo establecido en el Art. 1, del Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, para la presentación de la declaración patrimonial. .............................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 469.- Se autoriza a la sociedad Insumos Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda establecerse en la Zona Franca San Marcos. ...................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0157, 15-0164, 15-0429 y 15-0491.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdos Nos. 15-0277, 15-0512, 15-0513 y 15-0515.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos. .......

Acuerdo No. 15-0287.- Creación de centro educativo ofi cial denominado Centro Escolar “Comunidad Nueva Jerusalén”, a funcionar en el municipio de Tonacatepeque. ...........................

Acuerdo No. 15-0661.- Se aprueba el Instructivo para la aplicación del Decreto Legislativo No. 346, referente a las plazas docentes nuevas o vacantes del Ministerio de Educación. ........

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuerdos Nos. 562 y 563.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 149-D.- Tiénese por concluido el término de suspensión en el ejercicio de la abogacía, impuesta mediante Acuerdo No. 1-D, de fecha 19 de enero de 2007. ......................

Acuerdos Nos. 463-D y 498-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas por servicios municipales a favor de la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Pablo Tacachico. ........................................................................

Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza de los mercados municipales de la ciudad de Sonsonate. .....................................

Decreto No. 3.- Ordenanza de creación del Comité de Seguridad Ciudadana para la Prevención de la Violencia en el municipio de Antiguo Cuscatlán. ...............................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara” y “Caserío Las Casitas, Cantón El Zapote” y Acuerdos Nos. 14 y 46, emitidos por las Alcaldías Municipales de La Libertad y Nueva Concepción, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 586.- Francisco Amaya Reyes (1 vez) .............

Aceptación de Herencia

Cartel No. 587.- Gladis Guadalupe Granados y otra (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 588.- Eusebio de Jesús Marinero Acevedo (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 589.- Olga Yamileth Serrano Rodríguez (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 590.- Ana Marisol Gavidia (3 alt.) ..................

Cartel No. 591.- Candelario de Jesús Mejía Ortiz (3 alt.) .

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 581.- Beralicia Esperanza Gómez Manzanares y otra (3 alt.) ...............................................................................

Cartel No. 582.- María Clara Cruz Cisneros (3 alt.) .........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C004447, C004449, C004453, C004455, C004457, F016882, F016886, F016890, F016921, F016946, F016960, F016962, F016967, F016968, F016969, F016973, F016999, F017002, F017006. ....................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C004444, F016896, F016920, F016923, F016924, F016943, F016989, F016993, F016995, C004458, F016873, F016879, F016880, F016887, F016894, F016906, F016961, F017009. ....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F016909, F016910, F016911. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F016926, F016932, F016933, F016935, F016936, F016938, F016985, F016914. ....................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F016925, C004454, F016888. ....................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F016996. ..........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F016918, F016958, F016964. ....................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C004545, F016934, F016937. ....................

Convocatorias

Carteles Nos. F016897, F017187. .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F016955, F016959, F016965. ....................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C004450, F016891, F016948, F016950, F016952, F016953. ....................................................................

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. C004451. .........................................................

Reposición de Libros

Cartel No. C004448. .........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F017007. ..........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C004446. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C004349, C004350, F016499, F016548, F016587, F016604, F016628, F016629, F016645, F016649, F016650, F016657, F016667, F016722. ....................................

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Título de Propiedad Cartel No. F016606. ..........................................................

Título Supletorio Cartel No. F016584. ..........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C004380, C004381, C004382, C004383, C004384, C004385, C004386, C004387, C004388, C004389, C004390, C004391, C004392, C004393, C004394, C004395, C004396, C004397, C004398, C004399, C004400, C004401, C004402, C004403, C004405, C004406, C004407, C004409, C004410, C004412, C004413, C004414, F016500, F016501, F016503, F016504, F016505, F016637. ....................................

Marca de Fábrica Carteles Nos. F016512, F016513, F016517, F016518, F016519, F016521, F016522, F016525, F016527, F016531, F016534, F016536, F016538, F016539, F016541, F016542, F016545, F016546, F016549, F016552, F016553, F016556, F016557, F016558, F016559, F016560, F016562, F016563, F016565, F016569, F016570, F016613. ....................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C004343, C004344, C004345, C004367, F016581. ....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial Cartel Nos. C004359. ........................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F016597, F016617, F016618, F016620, F016621, F016623, F016624. ....................................................

Marca Industrial Carteles Nos. C004355, C004360, C004362, C004363, C004366, C004368, C004370, C004371, C004372, C004374, C004375, C004377, C004378....................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C004357, C004358, C004361, C004364, C004373, C004379, F016515, F016524, F016526, F016528, F016532, F016535, F016544, F016550, F016551, F016555, F016567, F016568, F016572, F016573, F016574, F016576. ...

Marca de Producto

Carteles Nos. C004336, C004337, C004338. ...................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004277, C004286, F016157, F016161, F016169, F016182, F016192, F016203, F016213, F016245, F016277, F016281, F016297, F016308 .....................................

Título Supletorio Carteles Nos. C004288, F016204. ....................................

Título de Dominio

Cartel No. F016290. ..........................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. C004278. .........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C004276, C004279, F016269, F016270. ...

Convocatorias

Cartel No. F016212. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C004281, F016230, F016232, F016258, F016259, F016315. ....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F016255, F016303, F016305, F016307. ....

Administrador de Condominio

Cartel No. F016669. ..........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. F016179, F016180, F016181, F016183, F016185, F016187, F016188. ....................................................

Título Municipal

Cartel No. F016201. ..........................................................

Otros

Cartel No. F016234. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C004273, F016190, F016191. ....................

Marca de Producto Carteles Nos. C004275, F016193, F016197. ....................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 2281, 114, 136, 172, 416, 503, 507, 595,

641, 645, 650, 674, 685, 712, 726, 732, 750 y 751.- Reposiciones

de títulos. ....................................................................................

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Empleados del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social y Resolución No. 35, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 368

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 168, de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 233, Tomo No. 385, del 11 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Salarios para el ejercicio fi nanciero fi scal 2010.

II. Que durante el proceso de formulación correspondiente al actual ejercicio fi scal, se registró por parte del Ramo de Salud Pública y Asis-tencia Social, una serie de modifi caciones en su estructura de personal incluyendo reclasifi caciones de plazas de conformidad a la nueva reorganización administrativa emprendida por las nuevas autoridades; sin embargo, durante la ejecución del presupuesto vigente, se ha determinado que al reclasifi car algunas plazas también se modifi caron los rangos salariales, lo cual ha generado inconvenientes a la Secretaría de Estado de ese Ramo y al Hospital Nacional "Enfermera Angélica Vidal de Najarro", San Bartolo, San Salvador, porque las personas que las ocupan no pueden recibir la remuneración a que tienen derecho.

III. Que con el propósito de solventar las inconsistencias señaladas en el considerando anterior, se hace necesario introducir reformas en la Ley de Salarios del presente ejercicio fi scal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Salarios vigente, Apartado I- Salarios con Aplicación al Presupuesto General del Estado y Apartado II- Salarios con Aplica-ción a Presupuestos Especiales de Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, en la parte correspondiente al Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y al Hospital Nacional "Enfermera Angélica Vidal de Najarro", San Bartolo, San Salvador, incorpóranse para el ejercicio fi scal 2010 en las Unidades Presupuestarias y Líneas de Trabajo siguientes, las modifi caciones que a continuación se mencionan:

3200 Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

01 Dirección y Administración Institucional

03 Gestión Técnico Normativa

Código: 2010-3200-3-01-03-21-1

Sustitúyase la Partida No. 167, por la que a continuación se indica e incorpórase la Partida No. 168, así:

Partida Detalle de Plazas No. de Plazas Sueldo Mensual Sueldo Máximo

Básico con Escalafón

167 Enfermera Supervisora I 1 740.00 1,878.12

168 Enfermera Supervisora II 5 710.86 1,804.16

Sustitúyese el número correlativo de las partidas del 168 al 197 por los números del 169 al 198.

3216 Hospital Nacional "Enfermera Angélica Vidal de Najarro", San Bartolo, San Salvador.

02 Servicios Integrales en Salud

02 Atención Hospitalaria

Código: 2010-3216-3-02-02-21-1

Modifícase el sueldo mensual básico y sueldo máximo con escalafón en la Partida No. 39 de la manera siguiente:

Partida Detalle de Plazas No. de Plazas Sueldo Mensual Sueldo Máximo

Básico con Escalafón

39 Practicante Interno 20 464.24 464.24

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 369

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el día 14 de abril del presente año, murió en cumplimiento del deber el Teniente José Julián Hernández Aguilar, de 45 años de edad,

miembro del cuerpo de Bomberos de El Salvador, quien contaba con 25 años de servicio en dicha entidad.

II. Que el Teniente Hernández Aguilar deja desprotegida a su esposa, quien dependía del salario que él devengaba, y con el propósito de que

pueda satisfacer las necesidades que requiere, es importante garantizarle un ingreso económico.

III. Que por las razones antes expuestas, y como un reconocimiento a la acción heroica que éste realizó para sofocar los efectos de un incendio

en una empresa ubicada a la altura del Boulevard del Ejército, es procedente otorgarle a la esposa una pensión económica mensual.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Francisco Roberto Lorenzana Durán,

Lorena Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Félix Ágreda Chachagua,

Margarita Escobar, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ana Lucía Baires de

Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Álvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos

Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Darío Alejandro Chicas Argueta, Anto-

nio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Medardo González Trejo, Ricardo

Bladimir González, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara

Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett,

Juan Carlos Mendoza Portillo, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Rafael Ricardo Morán Tobar, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesmán

Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mariela Peña Pinto, Gaspar Armando Portillo Benítez, Inmar Rolando Reyes Ramos, Carlos Armando

Reyes, Javier Ernesto Reyes Palacios, César René Florentín Reyes Dheming, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Pedrina Rivera

Hernández, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Karina

Ivette Sosa de Lara, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Margarita Velado

Puentes, Francisco José Zablah Safi e y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA:

Art. 1. Otórgase una pensión económica vitalicia mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos del sector comercio y servicio vigente, a favor de

la señora María Luisa Mendoza de Hernández, esposa del Teniente José Julián Hernández Aguilar, miembro del Cuerpo de Bomberos de El Salvador,

quien falleció en cumplimiento del deber el día miércoles 14 de abril del presente año, pensión que se deberá ajustar en la misma proporción en que

se incrementen los referidos salarios.

Art. 2. Se faculta al Ministerio de Hacienda, aplicar la erogación a que se refi ere el artículo anterior, a la asignación presupuestaria correspondiente

a las clases pasivas en el Ramo de Hacienda, contenidas en las obligaciones generales del Estado.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 376

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a estimular y

fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un (1) vehículo el cual será rifado, con el fi n de recaudar fondos para fi nanciar

proyectos en benefi cio de la comunidad.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor, así como la rifa del mismo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Ernesto Antonio Angulo Milla,

Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Manuel Vicente Menjívar Esquivel.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Club Rotario de Santa Tecla, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, el cual es

de las características siguientes: marca: BMW; clase: automóvil; modelo: FP 31, 523i; tipo: 523i; número de chasis grabado: WBAFP31038C501212;

número de motor: 09777402; año: 2011; color: negro; combustible: gasolina.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-

sentantes del mencionado Club deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de

los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DECRETO No. 381

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro

de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los benefi cios de ésta al mayor número de habitantes del

país;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 671, de fecha 08 de mayo de 1970, publicado en el Diario Ofi cial N° 140, Tomo N° 228, del 31 de

julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III. Que el 12 de junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo No. 641, publicado en Diario Ofi cial N° 120, Tomo N° 379, del 27 de junio

de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las disposiciones transitorias, un plazo de dos años

a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de conformidad a las reformas contenidas en la reforma

indicada, plazo que vence el 27 de los corrientes;

IV. Que a la fecha y a días de vencerse el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños

y micros, no han podido cumplir con la obligación antes señalada por causas ajenas a su voluntad, por lo que es conveniente apoyar a este

sector, ampliándoles el plazo hasta el 31 de mayo del 2011, en su proceso de modifi cación de los pactos sociales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Armando

Reyes, Carmen Elena Figueroa, Donato Eugenio Vaquerano y David Reyes.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO No. 641, QUE CONTIENE

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Art. 1.- Refórmese el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:

"Art. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 31 de mayo del dos mil once, para adecuar sus pactos sociales de conformidad

con las presentes reformas y en los casos que sea necesario. Las modifi caciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio".

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRÁ

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI.

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DECRETO No. 382

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 102, inciso 2° de la Constitución establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones

necesarias para acrecentar la riqueza nacional, para los benefi cios de ésta al mayor número de habitantes del país;

II. Que por Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Ofi cial N° 140, Tomo 228 del 31 de julio del

mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III. Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará

al Registro de Comercio; y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar inscrito su escritura de constitución

en el Registro de Comercio;

IV. Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán renovarse anualmente y la falta de renovación de éstas, después de

transcurridos 5 meses, es considerado como causal para su cancelación;

V. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido

cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes de que éstas

sean regularizadas, con el propósito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;

VI. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir disposiciones transitorias que les permita a los referidos comerciantes indi-

viduales y sociales que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, cumplir con la obligación de

tenerlas vigentes de conformidad con la ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas César Humberto García Aguilera, José Nelson Guardado

Menjívar, Erick Ernesto Campos y Ana Vilma Castro de Cabrera.

DECRETA LA SIGUIENTE:

"LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES"

Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el benefi cio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula

de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Co-

mercio, con sólo presentar la solicitud correspondiente al año 2010, dentro del período de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto,

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

acompañada únicamente del pago de derechos de registro y del balance general de cierre del ejercicio 2009, debidamente auditado por un Contador

legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causados que correspondan a períodos

anteriores al año 2009, quedan sin efecto durante la vigencia del presente Decreto.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRÁ

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DECRETO No. 390

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 276, de fecha 18 de febrero de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 40, Tomo No. 362 del 27 del

mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Convenio de Préstamo No. 7135-ES, suscrito entre el Gobierno de la República de El

Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por un monto de US $18,200,000.00, destinados a fi nanciar

la ejecución del "Proyecto de Modernización del Órgano Judicial". Asimismo, el Gobierno de la República de El Salvador destinó como

aporte local la suma de US $5,848,620.00, cuyo monto total ascendió a la cantidad de US $24,048,620.00.

II. Que dicho Convenio tiene como objetivo modernizar el sistema judicial de la República de El Salvador, promoviendo medidas dirigidas

al mejoramiento de la efectividad, accesibilidad y credibilidad del Órgano Judicial, a través de un proceso participativo que incorpore a

jueces, personal técnico y administrativo, y a los usuarios del sistema judicial. Para alcanzar dicho objetivo, el proyecto de modernización

considera los siguientes componentes: Fortalecimiento de la gestión institucional del Órgano Judicial; Modernización de los tribunales de

justicia; Compartir conocimientos para mejorar el acceso a la justicia y la transparencia judicial; Desarrollo de la calidad profesional y la

competencia de los miembros de la carrera judicial y administrativa; y Administración, seguimiento, y evaluación del proyecto.

III. Que el citado Convenio de Préstamo dispone de un saldo pendiente de desembolso por $4,810,301.89, de cuyo monto $1,936,471.00 ya

están programados en la Ley de Presupuesto, por lo que se requiere incorporar la cantidad de $2,873,830.00, destinados a fi nalizar los

proyectos Nos. 3656 Capacitación a Operadores de Justicia, con $168,510.00; y 3657 Fortalecimiento Institucional, por $2,705,320.00, lo

cual cuenta con la no objeción del Banco Mundial; además a través del ofi cio de fecha 23 de febrero del presente año, dicho Organismo

aprobó una prórroga al referido Convenio hasta el 30 de noviembre de 2010, lo que posibilitará la contratación de servicios de consultorías,

y la adquisición de bienes prioritarios, permitiendo maximizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

IV. Que de conformidad con los considerandos anteriores, y con el propósito de disponer de la cobertura presupuestaria correspondiente para

ejecutar el saldo pendiente del mencionado Convenio de Préstamo, es necesario reformar la Ley de Presupuesto en la parte correspondiente

al Órgano Judicial, aprobada por Decreto Legislativo No. 167, de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 233,

Tomo No. 385 del 11 de diciembre del mismo año.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A.- Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones siguientes:

A. En el apartado II - INGRESOS, Rubro 31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos; se incrementa

la fuente específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:

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Préstamo BIRF No. 7135-ES negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a fi nanciar el "Proyecto

de Modernización del Órgano Judicial". Aprobado por Decreto Legislativo No. 276, publicado en el Diario Ofi cial No. 40, Tomo 362 del

27 de febrero de 2004 ..........................................................$2,873,830.00

B. En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Órgano Judicial, se incrementa la asignación de la Unidad Presupuestaria 05

Modernización del Órgano Judicial, Línea de Trabajo 01 Proyecto de Modernización del Órgano Judicial, Préstamo BIRF No. 7135-ES, en los

numerales: 3 Relación Propósitos con Recursos Asignados, 4 Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento

y Destino Económico, y 5 Listado de Proyectos de Inversión Pública; así:

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETO No. 395

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

de conformidad con lo establecido en el Art. 131, ordinal 19° de la Constitución,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Declárase electo Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos, al Licenciado OSCAR HUMBERTO LUNA,

para el período de tres años, que señala el artículo 192 de la Constitución, que inicia el seis de julio del corriente año y concluye el cinco de julio del

año dos mil trece.

El Licenciado Oscar Humberto Luna, rindió la protesta constitucional correspondiente, ante esta Asamblea Legislativa, en esta misma fecha.

DADO EN EL SALON AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DECRETO No. 398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre del año 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349, del

22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.

II. Que el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del

mismo mes y año, se reformó el Código a que se refi ere el considerando anterior, estableciendo en el Art. 91 la obligación de elaborar

una declaración del estado patrimonial, la cual deberá ser anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta y será obligatoria a partir del

ejercicio del 2010, quedando la declaración patrimonial para el año 2009 de carácter opcional.

III. Que el Decreto No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387, del 29 del mismo mes y año,

prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 60 días, a partir del 1° de mayo del año 2009, a la que hace

referencia el Art. 91 del Código Tributario.

IV. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad, no han podido acogerse a los benefi cios que el referido Decreto

otorga, por lo que es procedente prorrogar su plazo por 45 días adicionales, a fi n de que la mayor cantidad de contribuyentes puedan dar

cumplimiento a la nueva exigencia establecida en el Art. 91 del Código Tributario.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía,

Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Marroquín Mejía, Federico Guillermo Ávila Qüelh y Rodolfo Antonio Parker Soto,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase por un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del 29 de junio del presente año, el plazo establecido en el Art. 1 del

Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387, del 29 de abril de ese mismo año,

para la presentación de la declaración patrimonial a que se refi ere el Art. 91 del Código Tributario.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 469

San Salvador, 1 de junio de 2010

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentadas a partir del 20 de octubre de 2009 al 11 de mayo de 2010, por el señor Moisés Daniel Alas Alvarez,

quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad Insumos Textiles, de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede

abreviarse Intex, de El Salvador, S.A. de C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-280409-106-9, relativa a que se le concedan

los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar en la Zona Franca San Marcos, y realizar la actividad de

comercialización de suministros e insumos para la industria textil; y los demás escritos remitiendo información complementaria a la petición inicial;

CONSIDERANDO:

I- Que la solicitud de mérito junto con documentación complementaria fueron presentadas en este Ministerio el 20 de octubre de 2009, 15 de

enero, 19 de febrero y 11 de mayo 2010;

II- Que la sociedad Intex, de El Salvador, S.A. de C.V., estará ubicada en la Bodega No. 12-A, Zona Franca San Marcos, Km. 4 1/2, Carretera

a Comalapa, Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, con una extensión de 210 mt², quien gozará de los benefi cios que

señala el Artículo 17 de la referida Ley, y asimismo se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 28 y 29 de

la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III- Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a

lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17 y 45 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este

Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar a la sociedad INSUMOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

INTEX, DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que pueda establecerse en la Bodega No. 12-A, Zona Franca San Marcos, Km 4 1/2,

Carretera a Comalapa, jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, que ocupará una extensión de 210 mt², y dedicarse a la

comercialización de artículos terminados para la industria textil, tales como: entretelas no tejidas, etiquetas de foleo, desmanchadores de

tela, emulsiones serigráfi cas, pistolas desmanchadoras, pigmentos, cintas adhesivas, cuchillas, aerosoles, papel tipo kraft, plotter, tissue,

etc., que serán exportados dentro y fuera del Area Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;

2. Conceder a la sociedad Intex, de El Salvador, S.A. de C.V., los benefi cios que establece el Artículo 17, literales b), d), e) y f) de la Ley de

Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3. Autorizar de conformidad al Artículo 3 de la Ley en referencia; a la sociedad Intex, de El Salvador, S.A. de C.V., para que pueda destinar

la actividad antes señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Area Centroamericana y fuera de ésta o para su posterior nacionalización;

4. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 3° de la Ley Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, en lo relativo a los pagos de los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana del bien que se interne, el

de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, impuestos sobre la Renta e impuestos municipales correspondientes;

5. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables:

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

6. Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de

este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

8. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- MARIO CERNA, VICEMINISTRO

DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C004456)

ACUERDO N° 15-0157.

San Salvador, 05 de febrero de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las faculta-

des legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior,

se ha presentado REBECA MARIA HASBUN GALVAN, solicitando que se le reconozca el grado académico de ARQUITECTA, obtenido en EL

INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, EN MEXICO, en el año 2007; lo anterior de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas

en dichos cuerpos legales a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de

Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil

novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado

en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que

habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,

se ha emitido el Dictamen favorable para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con

base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales de la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, y la referida Convención,

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ARQUITECTA, realizados por REBECA MARIA HASBUN GALVAN, en México;

2°) Tener por incorporada a REBECA MARIA HASBUN GALVAN, como ARQUITECTA en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no

constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F016877)

ACUERDO N° 15-0164.

San Salvador, 05 de febrero de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha

presentado DANIELLA MARIA ROCHI BORGO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ARQUITECTA, obtenido en EL INSTITUTO

TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, EN MEXICO, en el año 2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en

el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en dichos cuerpos

legales a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y

Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta

y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose

examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido

el Dictamen favorable para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las

razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y

la referida Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ARQUITECTA, realizados por DANIELLA MARIA

ROCHI BORGO, en México; 2°) Tener por incorporada a DANIELLA MARIA ROCHI BORGO, como ARQUITECTA, en nuestro país; 3°) El

Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia

correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F016876)

ACUERDO No. 15-0429.

San Salvador, 21 de Abril de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

ALICIA MARIA PRIVADO CATALAN, de nacionalidad Guatemalteca, con Carné de Residente No. SLV 29355, solicitando INCORPORACION

de su título de Maestra de Educación Primaria Urbana, extendido por el Instituto Experimental de La Asunción, Ciudad de Guatemala, República de

Guatemala en el año 2001; II) Que según Resolución de fecha 19 de abril de 2010, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de título de Maestra de Educación Primaria Urbana obtenido por ALICIA MARIA

PRIVADO CATALAN en el Instituto Experimental de La Asunción, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad

a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación

Básico y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Maestra de Educación

Primaria Urbana realizados por ALICIA MARIA PRIVADO CATALAN en el Instituto Experimental La Asunción, Ciudad de Guatemala, República

de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F016892)

ACUERDO No. 15-0491.

San Salvador, 7 de Mayo de 2010

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

CANDIDO CASTRO LOPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido

por el Instituto Ofi cial "Perla de Ulúa", Ciudad de El Progreso, Yoro, República de Honduras en el año 1996; II) Que según Resolución de fecha 5

de mayo de 2010, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de

comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60, de la Ley

General de Educación, y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido

por CANDIDO CASTRO LOPEZ en el Instituto Ofi cial "Perla de Ulúa", Ciudad de El Progreso, Yoro, República de Honduras. POR TANTO de con-

formidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de

Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller

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en Ciencias y Letras realizados por CANDIDO CASTRO LOPEZ en el Instituto Ofi cial "Perla de Ulúa", Ciudad de El Progreso, Yoro, República

de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F016963)

ACUERDO No. 15-0277.

San Salvador, 04 de marzo de 2010

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución

de la República, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean

necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base a los Artículos 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar, controlar y supervisar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios; II) Que en base a los Artículos 1, 7

y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;

así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basados en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades

generales; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que la Dirección

Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre los requerimientos para la ampliación de servicios educativos en el centro educativo ofi cial

denominado CENTRO ESCOLAR "FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS" con código de infraestructura No. 10658, ubicada en 4ª Avenida Sur

entre Calle Monseñor Oscar A. Romero y 6ª Calle Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, para el Nivel de Educación Parvularia,

en jornada diurna, habiendo emitido un dictamen favorable, después de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en la visita que

se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2009, al lugar señalado para su funcionamiento; IV) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 23 de febrero de 2010, emitió resolución autorizando la ampliación

del servicio educativo solicitado; V) Que para unifi car su Naturaleza conforme al Acuerdo N° 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, se reconoció

la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir

de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los

Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12

de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 23 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza al CENTRO ESCOLAR "FRAY

BARTOLOME DE LAS CASAS", con código de infraestructura No. 10658, ubicada en 4ª Avenida Sur entre Calle Monseñor Oscar A. Romero y

6ª Calle Oriente, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, la ampliación del servicio educativo para el Nivel de Educación Parvularia, en

jornada diurna, a partir del 4 de enero de 2010, con el objeto de preservar y garantizar el derecho a la educación de los estudiantes en el presente año

escolar; 2) Reconocer la nominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO

ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva nominación será COMPLEJO EDUCA-

TIVO "FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS", manteniendo su código de infraestructura y ubicación: 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0512.

San Salvador, 12 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución

de la República, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la perso-

na; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que

sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base a los Artículos 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno

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del Órgano Ejecutivo, autorizar, controlar y supervisar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios; II) Que en base a los Artícu-

los 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales

y privadas; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basados en las necesidades reales de la comunidad y

las necesidades generales; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación;

III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre los requerimientos para la ampliación del servicio educativo en

el centro educativo ofi cial denominado COMPLEJO EDUCATIVO PROFESORA MARIA AMANDA ARTIGA DE VILLALTA, con código de

infraestructura N° 11433, ubicada en Colonia San Antonio, Km 11, Carretera Troncal del Norte, Municipio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, para el nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, habiendo emitido un dictamen favorable,

después de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en la visita que se llevó a cabo el 13 de abril de 2010, al lugar señalado para su

funcionamiento; IV) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

con fecha 19 de abril de 2010, emitió la resolución autorizando la ampliación del servicio educativo solicitado. POR TANTO, de conformidad con los

Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12

de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 19 de abril de 2010, emitida por la Jefatura de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza al COMPLEJO EDUCATIVO

PROFESORA MARIA AMANDA ARTIGA DE VILLALTA, con código de infraestructura N° 11433, ubicada en Colonia San Antonio, Km 11,

Carretera Troncal del Norte, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la ampliación del servicio educativo para el nivel de Educación

Media con la modalidad del Bachillerato General, en la jornada diurna, a partir del 12 de enero de 2010, con el objeto de preservar y garantizar el

derecho a la educación de los estudiantes en el presente año escolar; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0513.

San Salvador, 12 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución

de la República, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean

necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base a los Artículos 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar, controlar y supervisar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios; II) Que en base a los Artículos 1, 7

y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;

así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basados en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades

generales; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que la Dirección

Departamental de Educación de Cuscatlán, conoció sobre los requerimientos para la ampliación de servicios educativos en el centro educativo ofi cial

denominado CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE COJUTEPEQUE, con código de infraestructura N° 10126, ubicada en 1a. Calle Oriente,

No. 50, Barrio Santa Lucía, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, para el Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, en jornada

diurna, habiendo emitido un dictamen favorable, después de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en la visita que se llevó a

cabo el 25 de marzo de 2010, en el lugar señalado para su funcionamiento; IV) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 19 de abril de 2010, emitió la resolución autorizando la ampliación del servicio

educativo solicitado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la reso-

lución de fecha 19 de abril de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

por medio de la cual se autoriza al CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE COJUTEPEQUE, con código de infraestructura No. 10126, ubicada en

1ª Calle Oriente, No. 50, Barrio Santa Lucía, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, la ampliación del servicio educativo del Tercer

Ciclo del Nivel de Educación Básica, en jornada diurna, a partir del 11 de febrero del año 2009, con el objeto de preservar y garantizar el derecho a la

educación de los estudiantes en el presente año escolar; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 15-0515.-

San Salvador, 12 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución

de la República, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean

necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base a los Artículos 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar, controlar y supervisar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios; II) Que en base a los Artículos 1, 7

y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;

así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basados en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades

generales; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que la Di-

rección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre los requerimientos para la ampliación de servicios educativos en el centro educativo

ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN AGUA FRÍA, código de infraestructura No. 13541, ubicado en Cantón Agua Fría, Barrio El

Llano, Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, para el nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, en jornada

diurna, habiendo emitido un dictamen favorable, después de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en la visita que se llevó a

cabo el 05 de marzo de 2010; IV) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio, con fecha 29 de abril de 2010, emitió la resolución autorizando la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que para unifi car su

Naturaleza conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, se reconoció la denominación de dicho centro educativo anteponiendo

la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán

los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República,

Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Con-

fi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 29 de abril de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza al centro educativo ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTÓN AGUA FRÍA, código

de infraestructura No. 13541, ubicado en Barrio El Llano, Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, la ampliación del servicio educativo

para el Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, a partir del 4 de enero de 2010, con el objeto de

preservar y garantizar el derecho a la educación de los estudiantes en el presente año escolar; 2) Reconocer la nominación del citado centro educativo

anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación

Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva nominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN AGUA FRÍA, manteniendo su código de

infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010. ACUERDO No. 15-0287.-

San Salvador, 4 de marzo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución

de la República, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean

necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base en el Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación;

II) Así mismo los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de

las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la

educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basados en las necesidades reales de la comunidad y las

necesidades generales; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que la

Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre los requerimientos para la creación y funcionamiento de un centro educativo

ofi cial, ubicado en Comunidad Nueva Jerusalén, Calle Principal, Pasaje Natividad, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

para los Niveles de Educación Parvularia, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica en jornada Diurna, habiendo emitido un dictamen

favorable, después de la visita de verifi cación que se llevó a cabo el 19 de enero de 2010; IV) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, con fecha 19 de febrero de 2010, emitió Resolución autorizando la

creación y funcionamiento del centro educativo, asignándole el Código de Infraestructura No. 10246. De igual forma autorizó el funcionamiento de

dicho centro educativo con el nombre de CENTRO ESCOLAR “COMUNIDAD NUEVA JERUSALÉN”, en consideración al dictamen favorable

emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos según acta No. 012 en el punto No. 5, de fecha 9 de febrero de 2010. POR TANTO: De

conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1) Confi rmar la resolución de fecha 19 de febrero de 2010,

proveída por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante la cual se crea el centro

educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR “COMUNIDAD NUEVA JERUSALÉN”, para que funcione en Comunidad Nueva Jerusalén,

Calle Principal, Pasaje Natividad, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Parvularia, Primero,

Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica en jornada diurna, a partir del día 4 de enero del año 2010, con el objeto de preservar y garantizar el

derecho a la educación de los estudiantes en el presente año escolar, asimismo se confi rma el código de infraestructura No. 10246, asignado a dicho

centro educativo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0661. -

San Salvador, 14 de junio de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que con fecha siete de mayo de dos mil diez se emitió

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

el Decreto Legislativo número Trescientos Cuarenta y Seis, publicado en el Diario Ofi cial Número 103, Tomo Número 387, de fecha tres de junio

de dos mil diez; II) Que dicho Decreto contiene disposiciones de excepción y transitorias, que permiten que las plazas Docentes nuevas o vacantes

que el Ministerio de Educación publique por cualquier causa, en el período de un año contado a partir de la vigencia del mismo, sean asignadas por

los Organismos correspondientes, de manera permanente, únicamente a los educadores aspirantes que no hubieren obtenido nunca nombramiento de

plaza de docente dentro del sector público, y que cuenten con la especialidad requerida; así como también podrán optar los docentes del programa

EDUCO, los docentes interinos y docentes horas clases. III) Que es procedente emitir un INSTRUCTIVO, el cual se denomina “INSTRUCTIVO

PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 346, REFERENTE A LAS PLAZAS DOCENTES NUEVAS O VACANTES DEL

MINISTERIO DE EDUCACION, cuyo ámbito de aplicación será en las Unidades de Recursos Humanos, Dirección del Centro Educativo, Consejo

Directivo Escolar (CDE), Tribunal Califi cador de la Carrera Docente, Juntas de la Carrera Docente, Tribunal de la Carrera Docente, y demás modali-

dades de Administración Escolar, así como los aspirantes a dichas plazas; POR TANTO ACUERDA: I) APROBAR en todas y cada una de sus partes

el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 346, REFERENTE A LAS PLAZAS DOCENTES NUEVAS

O VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, el cual será de obligatorio cumplimiento para las Unidades de Recursos Humanos del Minis-

terio de Educación, Dirección del Centro Educativo, Consejos Directivos Escolares, Tribunal Califi cador de la Carrera Docente, Juntas de la Carrera

Docente, Tribunal de la Carrera Docente, así como los aspirantes a dichas plazas y comunidad educativa en general. II) VIGENCIA. El Instructivo

relacionado en el romano anterior entrará en vigencia a partir del día catorce de junio de dos mil diez. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 346, REFERENTE A

LAS PLAZAS DOCENTES NUEVAS O VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

I. OBJETO.

El objeto del presente Instructivo es establecer el procedimiento de ejecución del Decreto Legislativo No. 346, de fecha siete de mayo de dos

mil diez, y publicado en el Diario Ofi cial número 103, Tomo 387, de fecha tres de junio de dos mil diez, ya que por su naturaleza de transitorio, no

procede hacer modifi caciones a la Ley y al Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, por lo que las medidas adoptadas se implementarán por medio

del presente instrumento, a fi n de facilitar y asegurar su correcta aplicación.

II. BASE LEGAL

• Decreto Legislativo Número 346, publicado en el Diario Ofi cial No. 103, Tomo No. 387, de fecha tres de junio de 2010.

• Numeral 4) del Art. 5, de la Ley de la Carrera Docente.

• Arts. 18 y 52, de la Ley de la Carrera Docente.

• Arts. 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 81 y 89 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente.

III. DISPOSICIONES GENERALES

Los aspirantes a las plazas docentes durante la vigencia del Decreto Legislativo No. 346, serán:

1. Los Educadores que no hubieren obtenido nunca nombramiento de plaza de docente dentro del sector público.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

2. Los docentes del Programa EDUCO.

3. Los Docentes Interinos y los nombrados con Horas Clases únicamente.

Para otorgar las referidas plazas, se tomará en cuenta la antigüedad del año de graduación, la especialidad y el lugar de residencia del solicitan-

te.

IV. ORGANISMOS CORRESPONDIENTES PARA LA ASIGNACIÓN DE DICHAS PLAZAS:

l. La Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

2. La Dirección del Centro Educativo.

3. El Consejo Directivo Escolar.

4. El Tribunal Califi cador.

V. PROCEDIMIENTOS:

• El Consejo Directivo Escolar para la publicación de la plaza deberá tomar en cuenta lo siguiente: l. El nombre y dirección exacta del centro

educativo; 2. Especifi cación de la plaza vacante, es decir la sección, el grado o curso a atender y la especialidad; 3. La fecha de la publicación

y la caducidad de la misma: y 4. La fi rma del presidente del Consejo Directivo Escolar.

• El presidente del Consejo Directivo Escolar o quien lo sustituya, deberá recibir la solicitud y demás documentos de los aspirantes a las

plazas dentro de un período de cinco días hábiles después de la publicación de las mismas y remitir al Tribunal Califi cador la documentación

recibida, dentro de los tres días hábiles siguientes.

• Los Presidentes de CDE, o Direcciones Departamentales que no remitieren los expedientes al Tribunal Califi cador dentro del plazo de tres

días hábiles después de la recepción de éstos, o que presentaren incompleta la documentación por causa imputable a ellos, serán sujetos a

las sanciones legales correspondientes, por las instancias competentes.

• Para la aplicación de la especialidad deberá entenderse que los Licenciados y Licenciadas de Ciencias de la Educación en sus diferentes

opciones y los docentes formados en otras especialidades como Estudios Sociales, Biología, Letras, Matemáticas, están capacitados para

laborar en los primeros y segundos ciclos de educación básica.

• En los casos de aspirantes que posean varias especialidades de profesorado, y la plaza a la cual aplica es de una de sus especialidades

obtenidas como docente, la antigüedad en la graduación que le será reconocida, corresponderá a la fecha del primer título de docente.

• Los profesionales que han obtenido el escalafón docente, por medio del examen de Sufi ciencia del Nivel Uno que administra el Tribunal

Califi cador, la antigüedad de la graduación corresponderá a la fecha que contempla el fallo de Aprobado emitido por dicha instancia.

• La igualdad de condiciones será el estado en que dos o más participantes tienen la especialidad de la plaza publicada, la misma fecha de

graduación, y el mismo lugar de residencia; y además poseen igual califi cación en el Coefi ciente de Unidades de Mérito (CUM). En los

casos de los profesionales del Nivel I, se tomará en cuenta el CUM de su grado académico obtenido. Si la igualdad de condiciones se

mantiene en todos los criterios señalados anteriormente, la asignación de la plaza se realizará conforme a los resultados obtenidos en las

pruebas de selección que haya administrado el Tribunal Califi cador. En tal sentido, la plaza será otorgada al aspirante que obtenga la mayor

califi cación de la nota de aprobación mínima la cual es de 7.0.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

• El Tribunal Califi cador deberá emitir el fallo en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la

recepción de los documentos por parte de esta instancia.

• El presidente del C.D.E. o el delegado por éste, deberá retirar el fallo de los docentes seleccionados en un plazo máximo de tres días hábiles

después de la publicación de los resultados por parte del Tribunal Califi cador y notifi carán al docente seleccionado para que se presente

a tomar posesión del cargo, para lo cual tendrá cinco días hábiles para tomar posesión del cargo. Caso contrario se deberá aplicarse el

procedimiento sancionatorio establecido en la Ley de la Carrera Docente, a través de las Juntas de la Carrera Docente.

• El Director del Centro Escolar deberá remitir dentro de los tres días siguientes de la toma de posesión, a la Unidad de Recursos Humanos

de la Departamental de Educación correspondiente, toda la documentación, para iniciar el trámite de legalización de la plaza del docente

seleccionado al cargo.

• En los casos en que se hubiere iniciado el año escolar, el Ministerio de Educación indicará el período a partir del cual tomará posesión del

cargo el docente seleccionado.

• El docente seleccionado que no tome posesión del cargo en los términos señalados anteriormente, salvo por justo impedimento, el Tribunal

Califi cador tendrá la facultad de seleccionar al segundo lugar mejor califi cado, a fi n de no afectar el normal funcionamiento del Centro

Escolar.

VI. REQUERIMIENTO ESPECIAL

• Se hace del conocimiento del sector docente, que los aspirantes a las plazas de docente, nuevas o vacantes comprendidas en el Decreto en

mención, como un requisito especial, deberán llenar y presentar juntamente con la respectiva documentación una DECLARACIÓN JURADA que será

verifi cada de manera obligatoria por el Tribunal Califi cador, de no haber obtenido nunca nombramiento ofi cial permanente de plaza alguna de docente

dentro del SECTOR PÚBLICO. La declaración jurada se registrará en un formulario emitido por la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de

Educación, el cual se podrá obtener en las Direcciones Departamentales respectivas.

Dicha declaración jurada será sujeta de verifi cación con las bases de datos y registros que obran en poder de este Ministerio.

VII. MODIFICACIONES

El presente instructivo podrá ser modifi cado en cualquier momento por el Ministerio de Educación de acuerdo a criterios técnicos surgidos durante

su aplicación o necesidades de corregir su aplicación.

VIII. VIGENCIA.

El presente instructivo tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

ACUERDO No. 562

San Salvador, 15 de junio de 2010, de acuerdo a lo establecido el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0413 del 11 de junio del presente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión ofi cial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir a la Conferencia Regional de la DAIA “Una Década en Implementación de Políticas: Avances y Desafi os Pendientes para el Aseguramiento Anticonceptivo en Amé-rica Latina y El Caribe”, a realizarse en Punta Cana, República Dominicana del 27 de junio al 1°. de julio del presente año; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, ACUERDA Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele las cantidades que se detallan en concepto de gastos de viaje, así:

DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS

2010-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de Viaje $285.00

1 cuota de ida $190.00

½ cuota regreso $ 95.00

TOTAL $285.00

COMUNIQUESE:

MARIA ISABEL RODRIGUEZ

MINISTRA DE SALUD

ACUERDO No. 563.

San Salvador, 15 de junio de 2010, de acuerdo a lo establecido el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0412 del 11 de junio del presente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión ofi cial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir al evento “26ª. Reunión de la Junta Coordinadora de ONUSIDA (programme Coordinating Board-PCB)”, a realizarse en Ginebra, Suiza del 20 al 25 de junio del presente año; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, ACUERDA Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele las cantidades que se detallan en concepto de gastos de viaje, así:

DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS

2010-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de Viaje $675.00

1 ½ cuota de ida $337.50

1 ½ cuota regreso $337.50

TOTAL $675.00

COMUNIQUESE:

MARIA ISABEL RODRIGUEZ

MINISTRA DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. l49-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diez.- El Tribunal, de conformidad con la resolución pronunciada a las doce horas y diez minutos del veintiséis de enero de dos mil diez y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta al licenciado RUDY STANLEY SALAZAR ASCENCIO, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, que comenzó el día diez de enero del dos mil siete, según acuerdo número 1- D de fecha diecinueve de enero del dos mil siete. Dicha resolución surtirá efecto a partir del dieciocho de febrero de dos mil diez. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016929)

ACUERDO No. 463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CAROLINA BEATRIZ AMAYA POLANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016944)

ACUERDO No. 498-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FELIPE PERALTA RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016997)

DECRETO NÚMERO DOS.

El Concejo Municipal de la Ciudad de San Pablo, Tacachico, Departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

I) Que el artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, establecen que los Municipios tienen autonomía para decretar las ordenanzas y reglamentos,

II) Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio; y que según los registros de cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus pagos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores económicos,

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

III) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es necesario otorgar exenciones tributarias de carácter

transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales,

IV) Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de interés, en tanto

que la dispensa de intereses moratorios pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente

conceder los benefi cios de esta ordenanza,

V) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Muni-

cipales,

POR TANTO:

Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 de la Constitución de la República, Artículo 30 numerales 4 y 21

del Código Municipal , Artículos 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, y a iniciativa de los miembros del Concejo Municipal,

electos para el período 2009 2012 señores: Arístides Alvarado Mejía, Alcalde Municipal, Miguel Ángel Mendoza Síndico Municipal, y los Regidores

propietarios en su orden del uno al sexto, Carlos Calderón, Héctor Antonio Salazar, Teresa de Jesús Martínez, Víctor Manuel Barrera, Gerardo Arcadio

Sandoval, Vilma Consuelo López, y los Regidores Suplentes en su orden del uno al cuarto, Oscar Antonio Flores, Blanca Lucila Castillo de Orellana,

Eleazar Rosa y Rosalina Menjívar,

DECRETA:

La siguiente Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas por servicios municipales, a favor de la Alcaldía

Municipal de la Ciudad de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en la forma siguiente:

Art. 1.- Se concede el plazo establecido entre el primero de julio hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil diez, para que los sujetos pa-

sivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al Municipio de San Pablo Tacachico puedan acogerse a los benefi cios de la presente

Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las condiciones siguientes:

1) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio se encuentren en situación de mora por el pago de tasas

Municipales,

2) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por impuestos y tasas hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago,

3) Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en el plazo de su vigencia.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día primero de julio del año dos mil diez y estará vigente hasta el día treinta y uno de agosto

del mismo año.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de la Ciudad de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los

quince días del mes de junio del año dos mil diez.

ARISTIDES ALVARADO MEJIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL MENDOZA, CARLOS CALDERON,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

HECTOR ANTONIO SALAZAR, TERESA DE JESUS MARTINEZ,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

VICTOR MANUEL BARRERA, GERARDO ARCADIO SANDOVAL,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

VILMA CONSUELO LOPEZ, OSCAR ANTONIO FLORES,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

BLANCA LUCILA CASTILLO DE ORELLANA, JOSE ELEAZAR ROSA,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

ROSALINA MENJIVAR, MANFREDI GUARDADO RIVERA,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016970)

DECRETO NÚMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

Que en la ordenanza número tres, publicada en el Diario Ofi cial número 146, Tomo 384, de fecha 11 de agosto del año 2009, denominada

“Ordenanza Municipal de Mercados del Municipio de Sonsonate”.-

Que la ordenanza municipal antes aludida fue promulgada con el fi n de regular el entorno de las actividades de los Mercados Municipales y las

ventas ambulantes aledañas a dichos mercados, en lo que a usuarios clientes y administración del Mercado.

Que actualmente el Concejo Municipal de Sonsonate, está gestionando la construcción y desarrollo del proyecto denominado “MEGA PLAZA”,

por lo que se ha constituido la sociedad de economía mixta denominada Zenzontlat S.E.M. DE C.V., compuesta por capital público municipal y ca-

pital privado, por lo que dicha sociedad mercantil será la responsable de manejar el proyecto y la administración fi nanciera y comercial de la MEGA

PLAZA.-

Que dadas las circunstancias del desarrollo del proyecto MEGA PLAZA, es necesario crear las disposiciones legales que regulen el funciona-

miento, administración, recaudación de fondos e inversiones del aludido proyecto; por lo que es procedente la reforma de la “Ordenanza Municipal de

los Mercados del Municipio de Sonsonate”, en tal sentido se adiciona la SECCIÓN SEPTIMA, en la que se expresa la regulación de la administración

de la MEGA PLAZA.-

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales, en base al Art.4 numerales 9,12,17 y Art. 30 numeral 4 del código municipal, DECRETA.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DECRETO NÚMERO TRES: REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SONSONATE. -

Adiciónase EL CAPITULO CUARTO, en los siguientes términos

CAPITULO CUARTO:

SECCIÓN SEPTIMA:

ADMINISTRACIÓN DE LA MEGA PLAZA.-

Art. 25 “A”.- La administración de la MEGA PLAZA estará a cargo de la sociedad de economía mixta “ZENZONTLAT S.E.M. DE C.V.,

Art. 25 “B”.- Las personas que adquieran puestos en la MEGA PLAZA deberán fi rmar contratos de arrendamiento, de lo cual el administrador

o sea ZENZONTLAT S.E.M. DE CV., determinará las condiciones contractuales, además determinará los precios de los puestos.-

Art. 25 “C".- Las personas interesadas en adquirir puestos en la MEGA PLAZA, deberán presentar solicitud por escrito al administrador de la

MEGA PLAZA, en el período comprendido del primero de julio al quince de agosto del año dos mil diez.-

Una vez transcurrido el plazo mencionado en el inciso anterior, las personas que no hayan presentado su solicitud, no podrán ejercer su actividad

económica en la vía pública, ni temporal ni permanente, a partir del funcionamiento de la MEGA PLAZA.-

La presente Reforma a la Ordenanza Municipal de los Mercados Municipales de la Ciudad de Sonsonate, entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE: DEPARTAMENTO DE SONSONATE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES

DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ING. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRAN, LIC. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. PEDRO ANTONIO CONTRERAS GAMEZ, LIC. JOSE ROBERTO JOVEL,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

DRA. JACKELINE ELIZABETH TORRES AGUIRRE, ING. EDWIN WILIAN CRUZ,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ING. ABRAHAM ELDIFONSO LOPEZ DELEON, DAVID RUBÉN MONTERROZA RAMIREZ,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

MANUEL ISAAC VÁSQUEZ CORTEZ, MIGUEL ANTONIO CANALES HERRERA,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016949)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETO NÚMERO: TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

CONSIDERANDO:

I. Que es necesario el respeto y apego a los Derechos Humanos establecidos en nuestra Carta Magna, así como los Tratados, Pactos y Con-

venios Internacionales, siendo responsabilidad tanto del gobierno central como del local, velar por la convivencia y seguridad ciudadana

de sus habitantes.

II. Que en cumplimiento del Plan de Gobierno Municipal, en el cual se plantea un Antiguo Cuscatlán Seguro y que para la prevención de la

violencia, es necesario involucrar y coordinar con todos los sectores y actores del municipio.

III. Que acorde al eje de Seguridad Ciudadana, es necesario crear los instrumentos legales para desarrollar los planes y coordinar acciones

encaminadas a hacer de Antiguo Cuscatlán un mejor lugar para la convivencia, el trabajo y el desarrollo integral de sus habitantes convir-

tiéndolo en un Municipio seguro.

IV. Que dichos instrumentos son parte del sistema de participación ciudadana y deben ser integrados por representantes de las Instituciones

Públicas y Sociedad Civil, con un carácter colegiado e institucional de la concertación relacionada a la convivencia y seguridad ciudada-

na.

V. Que la Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana y la Paz Social entre sus líneas principales de acción establece que "lo más impor-

tante es prevenir la violencia y fortalecer la convivencia pacífi ca" y que "la seguridad ciudadana exige más y mejor coordinación al interior

y entre las instituciones".

POR TANTO:

En base a los Artículos 203, Art. 204 numerales 3 y 5 y Art. 206 de la Constitución de la República, y los Artículos 4 numeral 8, Art. 30 nume-

rales, 3 y 4, y Art. 31 numerales 3, 6, 7 y 8 del Código Municipal, el Concejo Municipal en uso de sus facultades constitucionales y legales

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL MUNI-

CIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN.

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es crear el Comité de Seguridad Ciudadana para la Prevención de la Violencia, que en el transcurso

de esta Ordenanza se denominará "El Comité".

Art. 2. El domicilio del Comité será la ciudad de Antiguo Cuscatlán.

Art. 3. El Comité estará integrado por al menos diez miembros, de los siguientes nominados:

a) El Alcalde o la Alcaldesa Municipal, quien fungirá como presidente del Comité.

b) Cuatro miembros del Concejo Municipal o designados por éste, mediante un Acuerdo Municipal.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

c) Dos personas nombradas por el Alcalde o Alcaldesa y el Comité Ciudadano para el Desarrollo Local.

d) Un representante designado por el Fiscal General de la República.

e) Un representante designado por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

f) Un representante designado por el Procurador General de la República.

g) Un representante designado por el Director General de la Policía Nacional Civil.

h) Por Juez de Paz de esta ciudad.

i) El Director del Cuerpo de Agentes Municipales de Antiguo Cuscatlán.

j) Un representante designado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

k) Un representante designado por el Ministerio de Educación.

l) Un representante designado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

m) Un representante designado por las instituciones humanitarias del Municipio.

n) Un representante designado por los Organismos No Gubernamentales.

o) Un representante de las Zonas Industriales.

p) Un representante de las Zonas Comerciales.

q) Un representante de las Asociaciones Comunales.

Art. 4. El Comité tendrá la estructura siguiente:

a) Un Presidente, quien será el Alcalde o Alcaldesa del Municipio de Antiguo Cuscatlán.

b) Un Coordinador o Coordinadora Adjunta, cuya elección será realizada por las personas descritas en el Art. 3.

c) Una Secretaría Técnica, como apoyo administrativo quien será nombrado por la Alcaldía.

d) Vocales, cuyo número y elección será realizada por las personas descritas en el Art. 3.

Art. 5. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:

a) Fortalecer la participación ciudadana en asuntos de convivencia social y de prevención de la violencia y la criminalidad.

b) Fomentar la coordinación entre el gobierno municipal y las instituciones gubernamentales responsables de la seguridad pública, empresarios

y otros sectores sociales decisivos o infl uyentes.

c) Elaborar propuestas de reformas legales que fortalezcan las atribuciones municipales para mejorar la convivencia social, el respeto a los

derechos de los sectores sociales más vulnerables y el predominio del interés público sobre el interés privado.

d) Proponer campañas permanentes de sensibilización y educación en materia de Derechos Humanos, con énfasis en la tolerancia, el respeto

y la solidaridad entre los habitantes del municipio, así como entre éstos y el gobierno municipal.

e) Establecer los mecanismos o formas necesarias para la administración del confl icto ciudadano.

f) Promover el desarrollo y efi caz funcionamiento de los sistemas de información relacionados con sus atribuciones.

g) Dar seguimiento y contraloría social al cumplimiento de la Política Municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Art. 6. El Comité desarrollará las funciones siguientes:

a) Recomendar al gobierno local en la implementación de políticas públicas de seguridad y convivencia ciudadana, en particular las que tienen

que ver con la violencia.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

b) Gestionar mecanismos de cooperación institucional, tanto a nivel nacional como internacional, que coadyuven al cumplimiento de sus

atribuciones.

c) Desarrollar mecanismos de seguimiento y contraloría social en materia y seguridad ciudadana.

d) Presentar anualmente un informe de las labores realizadas al Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán.

Art. 7. El Comité se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al mes, y de manera extraordinaria según lo amerite el caso.

Art. 8. La Municipalidad facilitará en forma progresiva, los recursos humanos, materiales y fi nancieros que el Comité requiera para su efectivo

desempeño y funcionamiento.

Art. 9. Todo lo no contemplado en la presente Ordenanza será desarrollado en el Reglamento correspondiente, el cual deberá ser elaborado por el

Comité Interinstitucional y ser presentado al Concejo Municipal para su aprobación, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la entrada

en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.

LIC. ZOILA MILAGRO NAVAS, LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MORENA AMERICA CAÑAS DE DOMINGUEZ, ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA PALOMO,

1° REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON, LIC. ANA MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ,

3° REGIDOR PROPIETARIO 4° REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. JOSE BERNARDINO MUÑOZ, LIC. CARLOS ALFREDO MENDEZ CABEZAS,

5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.

WENCESLAO FLORES MONTOYA, CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR,

7° REGIDOR PROPIETARIO. 8° REGIDOR PROPIETARIO.

RENE OVIDIO ZELAYA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016981)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO CO-

MUNAL EL CAOBA (ADEMELCA) DE LA COMUNIDAD EL

CAOBA, CANTON MELARA JURISDICCION DEL MUNICI-

PIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Art. 1.- Créase en la Comunidad Municipal El Caoba del Municipio

de La Libertad una asociación comunal al servicio de su asociación y

la comunidad en general, su naturaleza es apolítica no religiosa y en lo

sucesivo se denominará como “La Asociación” y podrá abreviarse como

las siglas ADEMELCA.

Art. 2.- Su domicilio será en la Comunidad Municipal El Caoba,

cuando la necesidad lo amerite y lo avale un acuerdo de Asamblea Ex-

traordinaria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal

de su circunscripción.

Art.3.- La Asociación funcionará por tiempo indefi nido, sin embargo

podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley.

Será por voluntad propia, cuando por cualquier motivo y dentro de

un espacio de tiempo comprendido éste de doce meses consecutivos, la

Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General

lo contrario a esta actitud podrá comprobarse en el Libro de Actas y las

fi rmas originales de los concurrentes.

Será por Ley, cuando sus tiempos contravengan estos Estatutos,

su reglamento y las demás Leyes que regulan su funcionamiento.

Art.4.- También será motivo de disolución cuando el número de

socios activos baje al cincuenta por ciento del original del día de su

constitución, o cuando se presenten demasiadas difi cultades para el logro

de sus fi nes dentro de un tiempo prudencial.

DE LA SIMBOLOGIA

Art. 5.- La Asociación que aquí se constituye tendrá como dis-

tintivo un sello rectangular que en su interior se lee: ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL EL CAOBA, JURISDICCION DEL

CANTON MELARA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Y al

centro se encuentra un árbol de pino.

Art. 6.- Esta organización trabajará en procura de lograr los si-

guientes fi nes:

a) Podrá realizar y gestionar proyectos y programas

Ambientalistas de todo tipo.

b) Podrá organizar todo tipo de comités de acuerdo a las nece-

sidades, y para benefi cio del bien común.

c) Dará prioridad a la educación, la economía, la salud y el

progreso integral de sus miembros.

d) Lograr la construcción solidaria, la cooperación comunal, la

democracia y el civismo.

e) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos

comunales.

f) Impulsará y participará en programas y proyectos de capa-

citación que estimulen la formación del hombre.

g) Dará especial atención a la asesoría y dirección externa que

enfatice el proceso local.

h) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas

que se logren con la participación comunal.

i) Trabajará en proyectos y programas agrícolas con institu-

ciones locales, municipales, nacionales, e internacionales

para benefi cio de los agricultores, apicultores, avicultores y

ganaderos.

Art.7.- Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:

1. Socios Fundadores.

2. Socios Activos.

3. Socios Honorarios.

Socios fundadores, serán todas las personas que se encuentren

presentes el día de la celebración de la Sesión Extraordinaria, fecha de

aprobación de estos estatutos y con su fi rma o huella digital se registren

en el Libro de Actas.

Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen vo-

luntariamente a esta organización, deberán residir en esta comunidad o

comunidades colindantes, que hayan cumplido 18 años de edad como

mínimo y se encuentren solventes de compromisos con esta Asocia-

ción.

Socio Honorario, será aquella persona que por sus méritos y rele-

vantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General le otorgue tal

privilegio.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art.8.- Al socio fundador se le dará el privilegio de obtener su

carnet.

Art.9 .- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las Asam-

bleas con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la

Organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta

Directiva y desempeñar funciones delegadas.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 10.- El Socio Honorario podrá recibir reconocimiento

público como muestra de agradecimiento comunal, avalada por acuerdo

de Asamblea General.

DEBERES

Art. 11.- El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las se-

siones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de

incrementar el número de sus afi liados, desempeñar a cabalidad los cargos

por elección popular o las funciones o comisiones delegadas, contribuir

económicamente para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con

lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que

emanen de la Asamblea General.

Art. 12.- El Gobierno de esta organización será ejercido por la

Asamblea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor.

La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se

instalará con el total o la mayoría de socios activos, sus miembros podrán

hacerse representar sin excederse con más de una representación.

Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los

votos de la mayoría de los socios presentes en la Sesión.

Art. 13.- Se realizarán dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraor-

dinarias; las sesiones de Asamblea General Ordinarias se celebrarán

cada seis meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario;

será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa cuantas veces sea

necesario; será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia

o a solicitud de diez socios activos.

Art. 14.- Los puntos presentados en la Agenda y los tópicos impor-

tantes que propongan los socios, serán analizados en sesión de Asamblea

General Ordinaria.

En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán

los puntos comprendidos en la Convocatoria y cualquier otro punto no

comprendido en la Agenda, será nulo.

Art. 15. La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General

Ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera y con

cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria.

Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de quórum, ésta

se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que concurran

el acto se realizará; los Acuerdos que se adopten serán obligatorios aún

para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron.

Art. 16.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Direc-

tiva.

b) Aprobar e improbar el Estado Financiero de la Asociación.

c) Distribuir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que

ostente el socio.

d) Exigir informes a la Junta Directiva y Comité de Vigilan-

cia.

e) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto.

f) Aprobar esta Ley, su Reglamento y el cumplimiento en todas

sus partes.

g) Aprobar a los socios honorarios y sus distinciones.

h) Aprobar modifi caciones a estos Estatutos.

DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS

Art. 17.- La calidad del socio podrá retirársele previa audiencia

del supuesto infractor; la persona afectada podrá externar ante la Junta

Directiva su inocencia; será válido el Acuerdo de Suspensión cuando

la votación a favor alcance la unanimidad.

CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR

Art. 18.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales

siguientes:

a) Incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Re-

glamento, Código u Ordenanzas Municipales que norman

estas Organizaciones.

b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la

sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicio

grave hacia personas e instituciones.

c) Omitir sin causa justifi cada el desempeño del cargo obtenido

por elección popular, comisiones o funciones delegadas.

d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar

esta organización comprobándose que la persona o personas,

persiguen afectar negativamente a la Asociación.

e) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación, para

sí o para terceras personas.

DE LAS SUSPENSIONES

Art. 19.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará de con-

formidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General

la que defi nirá.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

El procedimiento anterior consistirá en elegir a dos personas, para

que éstos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática,

éstos presentaran un informe escrito, y oídas las razones que el supuesto

infractor exponga, la Asamblea General, resolverá.

Si el caso de suspensión es defi nitivo, la Junta Directiva actuará de

conformidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea

General, resolver; acordada que sea la suspensión se elegirá al sustituto

y se le dará posesión en el cargo.

Art. 20.- Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y

no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco

socios activos podrán solicitar al Concejo de su Jurisdicción, autoriza-

ción para nombrar una comisión de dos personas para que investigue y

ejecute legalmente el trámite.

Art. 21.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea

General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión.

Art.22.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá inter-

poner el recurso de revisión para ante la misma tres días después de la

notifi cación.

De las resoluciones de Asamblea General no se dimitirá ningún

recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y

se instalará ofi cialmente con once miembros propietarios, la elección se

verifi cará a través del voto popular democrático y secreto, será secreto

únicamente la elección del presidente y vicepresidente, en sesión de

Asamblea General Extraordinaria. En todo caso la nominación de los

cargos seguirá el siguiente orden:

1. Presidente

2. Vice -Presidente

3. Secretario

4. Pro- Secretario

5. Tesorero

6. Pro- Tesorero

7. Síndico

8. Vocales

Art. 24.- En la sesión de Asamblea General Extraordinaria en la

cual se constituirá la Junta Directiva, de los cuatros vocales se elegirá

un Comité de Vigilancia; éste tendrá acceso a toda la documentación y

proyección de la Asociación, también podrá asesorar a los comités de

apoyo.

a) En la Junta Directiva no podrán ser electos dos o más miembros

de la misma familia; para que su Administración sea lo más

transparente posible.

Art. 25.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta

Directiva será Ad-Honorem, pudiendo ésta recibir alguna retribución

convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo

lo amerite, en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea

General.

Art. 26.- Las sesiones de Junta Directiva se verifi carán cada treinta

días Ordinariamente, Extraordinariamente las sesiones se realizarán las

veces que sea necesario, los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos

a favor; si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate

en la votación será el presidente o quien haga las veces de éste, quien

defi nirá con el voto de calidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones:

1. En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona

designada para el desempeño de su trabajo.

2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los

acuerdos o disposiciones de Asamblea General.

3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones

contraídas por los socios.

4. En casos importantísimos no previstos en estos Estatutos y

que ameritan agilizar los trámites, resolverá.

5. Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones

ordinarias.

6. Si por cualquier circunstancia el Titular no concurriese a tres

sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo o razón

justifi cable, instalará a la persona asignada.

7. Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su

consideración y aprobación.

8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes

sesiones.

9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen

con la fi nalidad de lograr sus fi nes.

10. Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos

hacia el desarrollo efectivo.

11. Considerará todo trabajo que benefi cie a esta asociación y

en general a la comunidad, con el Concejo Municipal, otras

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ofi cinas gubernamentales, entidades privadas nacionales o

internacionales.

12. Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la

institución afín.

13. Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su

propiedad para el logro de la sanidad administrativa.

14. Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios.

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 28.- Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta

Directiva se establecen de la siguiente forma:

EL PRESIDENTE

a) Representará legalmente a esta organización, interna y ex-

ternamente.

b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebre esta asociación.

c) Autorizará con su fi rma toda erogación, previa aprobación

de los demás miembros de la Junta Directiva.

d) El presidente y el Síndico responderán ante la Asamblea

General por cualquier alteración en los documentos admi-

nistrativos.

EL SECRETARIO

a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo

prioritario.

b) Procesará y dará lectura a las actas de las sesiones de trabajo

que se celebren.

c) Asentará y dará lectura a las actas de las sesiones de trabajo

que se celebren.

d) Mantendrá en orden y al día el Libro de registro de los afi lia-

dos, éstos deberán contener las generales de los afi liados.

e) Con su fi rma y el sello de la Asociación, ofi cializará y ex-

tenderá las credenciales.

f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los docu-

mentos propiedad de la Asociación.

EL TESORERO

a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control

de los ingresos y egresos.

b) Autorizará con su fi rma los documentos administrativos.

c) Depositará todo recurso económico en institución bancaria,

la fi rma del presidente será endosada.

d) Recibirá los aportes económicos o en especies, extendiendo

recibos y archivando una o más copias si fuere necesario.

EL SÍNDICO

a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Organiza-

ción.

b) Apoyará al Presidente en la representación legal.

c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás

Leyes que norman el libre ejercicio de las asociaciones

comunales.

Art. 29.- El Vice-presidente, el Pro-tesorero y el Pro-secretario

sustituirán en todas sus funciones al titular, si por descuido, renuncia

o separación del cargo u otros motivos, inhabiliten el cumplimiento de

las funciones del Titular. Cada una de las personas responderá ante la

comunidad asociada, con honestidad y espíritu de servicio en las funciones

delegadas.

Art. 30.- La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día

de su constitución y ésta será de dos años.

Art. 31.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un periodo

únicamente de dos años más en forma consecutiva seis de sus miembros,

se escogitarán los más dinámicos y comprobado espíritu de servicio.

Lo anterior será válido si la Asamblea General lo aprueba.

Art.32.- Para los afectados de este artículo se entenderán como

recurso patrimonial o patrimonio:

a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes

o de otras contribuciones.

b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título,

o las rentas que se obtengan por la administración de los

mismos.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se

realice con la fi nalidad de incrementar los activos.

d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes,

el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado

en garantía, sin el visto bueno en sesión de Asamblea General

y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DE LA MODIFICACION

Art. 33.- Estos estatutos podrán modifi carse mediante un acuerdo

de sesión de Asamblea General extraordinaria, para ello se hará con-

vocatoria especial, el acuerdo será válido si a la sesión asisten las dos

terceras partes de los socios activos y los votos a favor de la mayoría.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- La elección de la junta directiva será el del mes y hará

traspaso de toda información el día del mes de cada dos años; en el curso

del mes de enero de cada año se enviara al Concejo Municipal la nómina

de miembros de la junta directiva y la nómina de socios activos.

Art. 35.- Para disolver o liquidar esta organización legalmente se

girará convocatoria para la celebración de sesión de asamblea general

extraordinaria, justifi cará el evento los informes escritos de la inves-

tigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes de los

asistentes a la asamblea le dará validez en el acuerdo.

Art. 36.- Si habiéndose detectado que procede disolución y liquida-

ción y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorables podrán

elegir a dos representantes para iniciar las diligencias; las personas que

salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su jurisdicción que

nombre un Delegado Municipal e inicien ante las tres personas la apertura

de las diligencias de investigación.

Art. 37.- Investigado y depurado el caso, presentarán a la asamblea

general el informe correspondiente para su aprobación y legalización,

el original quedará en la organización y una copia pasará al Concejo

Municipal.

Art. 38.- Si al liquidarse y disolverse la asociación existiere rema-

nente de cualquier naturaleza pasará al Concejo Municipal del municipio

de su circunscripción, en calidad de custodia y única y exclusivamente

podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada.

Art. 39.- La junta directiva que termina su periodo de dos años

tiene la obligación de entregar formalmente en forma detallada y por

escrito todo lo que sea propiedad de la asociación, detallará cada rubro

en sesión de asamblea general extraordinaria.

Art. 40.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA QUE: AL LIBRO TRES DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO DOSCIENTOS VEINTICUATRO, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO QUINCE, ACUERDO CATORCE, a las nueve horas, del día veintitrés de abril del dos mil diez, a efecto de celebrar SESIÓN ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, EL SÍNDICO MUNICIPAL, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA y los Regidores Propietarios MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍNEZ, JOSÉ ATILIO ALCÁNTARA BENAVIDES, JOSÉ DOLORES RO-MERO, CRISTOBAL CARRANZA RIVAS, RAFAEL EDUARDO NÚÑEZ VILLALTA, ROSALINA RIVERA VDA. DE TENORIO, ROSA LILIAN MENJIVAR DE URRUTIA, VILMA MARICELA CORVERA DE LOPEZ y los Regidores Suplentes INOCENTE CÁR-CAMO IBARRA, JUAN CARLOS IBARRA VELASQUEZ, HECTOR SANTOS PORTILLO ROMERO, JOSÉ INÉS JOVEL TISNADO, con la presencia del Secretario Municipal RODOLFO ANTONIO MARTÍ-NEZ RAMÍREZ. El Honorable Concejo Municipal, haciendo uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y considerando que la Asociación de Desarrollo Comunal El Caoba (ADEMELCA), de la Comunidad El Caoba, Cantón Melara, Jurisdicción del Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, solicita Personería Jurídica, y considerando que reúne los requisitos legales que estipulan los artículos 30, numeral 13, 118 , 119 , 120 y 121 del Código Municipal, con todos sus incisos y siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE A LA ASOCIA-CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL CAOBA (ADEMELCA), DE LA COMUNIDAD EL CAOBA, CANTÓN MELARA, JURISDIC-CIÓN DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LA PERSONERÍA JURÍDICA, YA QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE LEY. Se autoriza para que los Estatutos de la asociación, sean publicados en el Diario Ofi cial, los cuales cuentan con 40 artículos. “CERTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.” “CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE” C. F. MOLINA. Q.” M. A. VILLATORO” M. J. CARPIO M.” J. A. BENAVIDES” J. D. ROMERO” C. C. R” R. E. N.” R. DE TENORIO” R. L. M.” V. M. CORVERA” I. C. I.” “J. C. IBARRA. V.” H. S. PORTILLO R.” J. I JOVEL. T” R. A. MARTINEZ. R. SEC. MUN.” “RUBRICADAS”

Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad de La Libertad, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.

RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F017010)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL

CASERIO LAS CASITAS

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1. La asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, del Municipio de Nueva Concepción, por estos estatutos, su

reglamento interno; y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío

Las Casitas, que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará

ADESCOCAS; tendrá su domicilio legal en Caserío Las Casitas, Cantón

Zapote, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango

y tendrá un sello redondo, con un logo en medio que fi guran unas casitas;

este sello será parte de la legalidad de la Asociación

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 2. Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático, no religioso.

Art. 3. Esta Asociación tiene por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad juntamente

con los Organismos públicos y privados, nacionales e inter-

nacionales que participen en los correspondientes programas

de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

f) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

g) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la muni-

cipalidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4. Los asociados podrán ser:

a) Fundadores: Que son todas las personas que fi rmaron el acta

de constitución de la Asociación.

b) Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la

misma conforme lo establecido en los estatutos, y para ser

socios que cumplan los siguientes requisitos mayor de die-

ciocho años de edad, residir en la comunidad y ser de buena

conducta.

c) Asociados Honorarios: Toda persona Natural o Jurídica que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad.

Art. 5. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o escrita a la Junta Directiva.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS

Art. 6. La Asociación contará con un Registro de Asociados, el cual

tendrá una sección para Fundadores; otra para Activos y una más para

Honorarios. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales

del inscrito, así mismo, la fecha de ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 7. Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

c) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

d) Presentar sugerencias a la Asamblea General.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 8. Son deberes de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria que se hará de forma legal.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y encargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas que apruebe la Asamblea

General.

d) Cumplir con estos estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que sean

con fi nes de ayudar a la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

Art. 9. La calidad de Asociados se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

Art. 10. Procederá la expulsión del asociado, según las causales

siguientes:

a) Mala conducta, que ocasione perjuicio a la Asociación o a

la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección

de la Asamblea General haya aceptado.

c) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos, regla-

mentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva siempre que estén relacionados con el objeto de la

Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11. El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.12. La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se

reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art.13. Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General se hará por medio de invitación verbal y escrita las cuales de-

berán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso

de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 14. Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza

mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los 8 días

siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos de 22 del quórum

establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de

la Asociación,

b) Elegir a los miembros de Junta Directiva y destituirlos en

forma justifi cada,

c) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados.

d) Acordar la disolución de la Asociación.

e) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Caserío Las

Casitas, Municipio de Nueva Concepción, estos Estatutos y

su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16. la Junta Directiva está formada por:

- Un presidente

- Un vicepresidente

- Un secretario

- Un prosecretario

- Un tesorero

- Un protesorero

- Dos síndicos

Art. 17. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

- Administrar los recursos de la Asociación.

- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General.

- Velar porque todos los socios cumplan con las obligaciones

para con la Asociación.

- Señalar fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios

y elaborar la agenda de la misma.

Art. 18. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada dos meses

y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente

o de tres o más miembros de la misma. Los acuerdos se tomarán por

mayoría simple; en caso de empate, el presidente o quien lo represente

tendrá doble voto.

Art. 19. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años y podrán ser reelectos si así lo decidieran en

Asamblea General.

Art. 20. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

- Residir en la comunidad.

- Pertenecer a la Asociación.

- Ser mayor de edad.

- Ser de conducta notoria.

- Tener espíritu de liderazgo o servicio.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 21. La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.

La destitución individual procederá después de tres amonestaciones

por faltas leves, y de toda la junta directiva cuando se trate de faltas

graves.

Art. 22. Serán faltas leves:

- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

- Indisciplina e incumplimiento de las obligaciones designa-

das.

- Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

- Incumplimiento de los Estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 23. Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que

la Junta Directiva o uno de sus miembros han obtenido fraudulentamente

benefi cios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del

cargo; así mismo el mal manejo de los recursos de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24. Son atribuciones del Presidente:

- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

- Convocar a los Asociados a reuniones de la Asamblea General

y la Junta directiva;

- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva

y la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación;

- Firmar con el tesorero cualquier documento de gastos;

- Lo demás que se establezca en estos estatutos y leyes apli-

cables.

Art. 25. Son atribuciones del vice-presidente:

- Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de

éste;

- Desempeñar las funciones que el presidente le delegue;

- Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 26. Son atribuciones del secretario:

- Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y la Junta Directiva;

- Llevar el archivo de la Asociación;

- Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y de junta directiva;

- Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 27. Son atribuciones del prosecretario:

- Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funcio-

nes;

- Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste;

- Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 28. Son atribuciones del Tesorero:

- Llevar los libros contables que fueran necesarios;

- Presentar cada dos meses a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación;

- Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la junta directiva cuando ésta lo

requiera.

Art. 29. Son atribuciones del protesorero:

- Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste;

- Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funcio-

nes;

- Desempeñar las comisiones que se le asignen;

- Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 30. Son atribuciones del Síndico:

- Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos

y Reglamento de la Asociación;

- Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación;

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con-

junta o separadamente con el Presidente de la Asociación;

- Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- Las contribuciones de los Asociados;

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación;

- Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

Art. 32. Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de

la Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el

Presidente de la Asociación o quienes la junta directiva designe.

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 33. La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 34. Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados con un número de diez de ellos, podrán hacer la

petición por escrito y la junta directiva hará su solicitud en pleno de la

Asamblea General.

La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Muni-

cipal de Nueva Concepción para su aprobación y posterior publicación

en el Diario Ofi cial.

CAPITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35. Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo

tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General por mayoría

absoluta.

Se podrá disolver por la disminución del número de sus miembros

en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Mu-

nicipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Nueva Concepción para su constitución.

Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue

constituido.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 36. Todas las actuaciones de la junta directiva y de la Asamblea

General deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán;

y serán fi rmados por el Presidente y Secretario.

Art. 37. Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA.

CERTIFICA: El Acuerdo emitido por el Concejo Municipal, de

Nueva Concepción, a las catorce horas, del día veinte de enero del dos

mil diez. Que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CUARENTA

Y SEIS.- OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.- EL

CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades y Vistos los Estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Las Casitas, Cantón

El Zapote, que se denominará “ADESCOCAS“, jurisdicción de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, y que consta de treinta y

siete artículos. Y no habiendo en ellos ninguna disposición que contraríe

a las Leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres;

de conformidad con el art. 30 numeral 23 del código Municipal y 119

del mismo Código, este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos y

conferirle a la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Las Casitas.

Cantón El Zapote, el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Y no

habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente

acta que fi rmamos. Ilegible//////Alcalde Municipal//////J. P. R. ///////

Síndico Municipal////// R. P. //////Primer Regidor P. ///// Ilegible/////

Segunda Regidora//////N. J. O. /////Tercera Regidora/////Ilegible ///////

Cuarto Regidor //////H. A. Ochoa //////Quinto Regidor /////M. E. O. L.

//////Sexta Regidora //////M. H. /////Séptima Regidora /////E. A. ///// Octavo

Regidor//////M. S. de B. ///// Primera Regidora Suplente///////// J. A. M.

////// Segundo Regidor Suplente./////E. V. //////Tercera Regidora Suplente

////M. C. /////Cuarto Regidor Suplente. //// Ilegible ///// RUBRICADAS.

///////////.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTÓ. Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, veintiuno

de enero del dos mil diez.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016990)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a las ocho horas cinco minutos del día cuatro

de diciembre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la

señora Hilaria Reyes conocida por Hilaria Reyes Flores, quien fue de

noventa y cinco años de edad, doméstica, salvadoreña, fallecida el día

trece de mayo del año dos mil dos, en Cantón San Felipe, jurisdicción

de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de

su último domicilio, al señor FRANCISCO AMAYA REYES en con-

cepto de hijo de la causante y se le ha conferido al heredero declarado

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días

del mes de diciembre del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 586

ACEPTACION DE HERENCIA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos

de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora GLADIS GUADALUPE GRANADOS

conocida por GLADIS GUADALUPE GRANADOS RAMIREZ y por

GLADIS GUADALUPE GRANADOS DE BARRERA y la menor

KARLA MAGALY BARRERA GRANADOS, representada legalmente

por su madre señora Gladis Guadalupe Granados conocida por Gladis

Guadalupe Granados Ramírez y por Gladis Guadalupe Granados de

Barrera, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PABLO

BARRERA, quien fue de veintisiete años de edad, Albañil, casado,

salvadoreño, originario de la ciudad de Zacatecoluca, departamento

de La Paz, y de este domicilio, habiendo fallecido el día veintisiete de

agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio Concepción de

esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto la primera como

cónyuge sobreviviente del causante y la menor como hija del referido

causante. Y se han nombrado a las aceptantes administradoras y repre-

sentantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente debiendo ejercerla la menor Karla

Magaly Barrera Granados, por medio de su representante legal señora

Gladis Guadalupe Granados conocida por Gladis Guadalupe Granados

Ramírez y por Gladis Guadalupe Granados de Barrera hasta cumplir su

mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis

días del mes de mayo del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 587-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE;

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NERY

NORBERTO MARINERO BARAHONA, de veintitrés años de edad,

estudiante, soltero, e hijo de los señores MARIA ELSA BARAHONA

y EUSEBIO DE JESUS MARINERO ACEVEDO conocido por

EUSEBIO DE JESUS MARINERO, fallecido a las diecinueve horas

cuarenta minutos del día quince de noviembre del año dos mil ocho,

accidentalmente en el Boulevard del Ejército Nacional frente a Super-

mercado Hiper Paiz, jurisdicción de Soyapango, San Salvador, siendo

su último domicilio el Cantón El Carmen de la jurisdicción de Verapaz

Departamento de San Vicente, de parte de los señores EUSEBIO DE

JESUS MARINERO ACEVEDO, conocido por USEBIO DE JESUS

MARINERO, de setenta años de edad, jornalero, casado, del domicilio

de Verapaz, Departamento de San Vicente, portador de su Documento

Único de Identidad número CERO UNO SIETE DOS UNO NUEVE

CUATRO CERO GUION OCHO y número de Identifi cación Tributaria

número UNO CERO UNO TRES GUION UNO NUEVE CERO OCHO

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

TRES NUEVE GUION UNO CERO UNO GUION OCHO Y MARIA

ELBA BARAHONA conocida por MARIA ELSA BARAHONA, de

setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio

de Verapaz, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento

Único de Identidad número CERO DOS CINCO TRES SEIS TRES

CINCO CINCO GUION CUATRO y Número de Identifi cación Tributaria

número UNO CERO UNO TRES GUION UNO CERO CERO DOS

CUATRO SEIS GUION UNO CERO DOS GUION SIETE, ambos en

su calidad de padres del causante. Nómbrese a los señores EUSEBIO DE

JESUS MARINERO ACEVEDO, o EUSEBIO DE JESUS MARINERO

y MARIA ELBA BARAHONA o MARIA ELSA BARAHONA, en

concepto antes expresado, administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos

del día diecinueve de mayo del año dos mil diez. DOCTORA ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 588-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la menor OLGA

YAMILETH SERRANO RODRIGUEZ, ésta representada legalmente

por su madre PAULA BERTA RODRIGUEZ DÍAZ, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor ELISEO ISABEL SERRANO,

quien fue de treinta y nueve años de edad, jornalero, soltero, fallecido a

las cero horas treinta minutos del día once de junio de dos mil uno, en

kilometro ochenta y dos, Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo

su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San

Vicente, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la menor

Olga Yamileth Serrano Rodríguez aceptante interina, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ser

ejercida estas últimas, por medio de su representante legal señora PAULA

BERTA RODRIGUEZ DIAZ, hasta que la referida menor alcance su

mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

veinte minutos del día dos de junio del año dos mil diez. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 589-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora ANA MARISOL GAVIDIA, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDWIN ALCIDES

HURTADO GAVIDIA, quien fue de veintiún años de edad, Agricultor

en pequeño, soltero , salvadoreño, originario y del domicilio de San

Vicente, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día dos de

octubre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta

ciudad lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante,

y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de mayo del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 590-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

OSWALDO DE JESUS MEJIA CHACON, de veintisiete años de edad,

Empleado, casado, e hijo de los señores Candelario de Jesús Mejía y

Josefa Elvira Chacón, fallecido a las nueve horas cincuenta minutos del

día cuatro de junio del año dos mil nueve en el Hospital Santa Gertru-

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas del día uno de junio de dos mil diez, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada,

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Cheverly, Condado Prince

Georg's, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio el

día veinte de septiembre de dos mil ocho dejó, el señor ALEJANDRO

DOUGLAS DE JESÚS BENITEZ, de parte de Beralicia Esperanza

Gómez Manzanares, la menor Daniela Alejandra de Jesús Gómez, la

primera en calidad de compañera de vida declarada y la segunda como

hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los

padres del causante, señores José David de Jesús Sánchez y Julia Benítez

De De Jesús. La menor es representada por su madre.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. La menor Daniela Alejandra de Jesús

Gómez, ejercerá la representación por medio de su representante legal

su madre Beralicia Esperanza Gómez Manzanares.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

once horas con treinta y nueve minutos del día uno de junio de dos mil

diez.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 581-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor RAMON CRUZ MORALES, conocido por RAMON CRUZ,

ocurrida el día seis de junio de dos mil seis, en el Caserío El Escalón,

del Municipio de San José Villanueva, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora MARÍA CLARA CRUZ CISNEROS, conocida por

CLARA CRUZ, en su calidad de madre del causante; y se ha conferido

a la aceptante, la administración y la representación interinas de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

treinta y un minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 582-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

dis, San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de los señores:

CANDELARIO DE JESUS MEJIA ORTIZ, de cincuenta y un años de

edad, Albañil, portador de su Documento Único de Identidad número

CERO TRES CERO UNO TRES NUEVE SIETE CERO GUION OCHO,

JOSE ELVIRA CHACON, de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios

domésticos, portadora de su Documento Único de Identidad número

CERO CERO SIETE CERO UNO OCHO DOS SEIS GUION SEIS y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número UNO CERO UNO UNO

GUION DOS SIETE CERO TRES CINCO SEIS GUION UNO CERO

UNO GUION TRES; VERONICA MARCELA HELENA MIRANDA,

conocida por VERONICA MARCELA DE MEJIA, HOY VIUDA DE

MEJIA, de veintidós años de edad, Empleada, portadora de su Documento

Único de Identidad número CERO TRES SIETE CINCO SEIS NUEVE

SIETE SIETE GUION SEIS, y Número de Identifi cación Tributaria

número CERO SEIS UNO CUATRO GUION CERO CUATRO CERO

SIETE OCHO SIETE GUION UNO CINCO DOS GUION SIETE,

todos del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, los dos

primeros como padres del causante, y la tercera por sí como cónyuge y

en representación de la menor MARIA JOSE MEJIA HELENA, hija del

causante; y se ha nombrado a los señores: CANDELARIO DE JESUS

MEJIA ORTIZ, JOSEFA ELVIRA CHACON, VERONICA MARCE-

LA HELENA MIRANDA, conocida por VERONICA MARCELA DE

MEJIA HOY VIUDA DE MEJIA, y la menor MARIA JOSE MEJIA

HELENA, en el concepto antes expresados administradores y represen-

tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente .

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta minutos

del día veinticinco de mayo del año dos mil diez. DOCTORA ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 591-1

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a

las señoras CELIA DEL CARMEN ÁLVAREZ DURÁN o CELIA DEL

CARMEN ÁLVAREZ y MARÍA MARTA ÁLVAREZ DE ÁLVAREZ

o MARÍA MARTA ÁLVAREZ, herederas benefi ciarias e intestadas de

los bienes que a su defunción dejó el causante ALFONSO ÁLVAREZ

DURÁN o ALFONSO ÁLVAREZ, quien falleció el veintiocho de junio

de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad

de Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de hermanas de la

causante. Confi érase a la heredera que se declara, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de junio de dos mil

diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C004447

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con ofi cina

jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial Metrocentro Sur,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las diez horas y cinco minutos del día diez de junio de dos mil diez,

se ha declarado a la señora JUANA MOLINA, de cincuenta y un años

de edad, empleada, del domicilio de Miami, Estado de Florida, Estados

Unidos de América, en su carácter de hija del causante, HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que

a su defunción ocurrida en el Cantón El Sauce, jurisdicción de Santiago

Nonualco, Departamento de La Paz, a las once horas y treinta minutos

del día diez de marzo de dos mil cuatro, siendo ese su último domicilio,

dejó el causante JOSÉ ÁNGEL VELASQUEZ, conocido por ÁNGEL

VELASQUEZ, en su carácter de hija del causante.- Que habiendo

transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna

alegando derecho sobre la sucesión referida, en consecuencia confi éreseles

a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-

CION DEFINITIVA de la referida sucesión.-Protocolícese la resolución

correspondiente, y expídase el testimonio respectivo.

Librado en la ofi cina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO,

en la ciudad de San Salvador, doce de junio de dos mil diez.-

JOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIA.-

1 v. No. C004449

LICDO. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del

día veintiuno de mayo de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor LUCIO ABRAHAM VALLE ESPINOZA conocido por

LUCIO ABRAHAM VALLE, quien falleció el día doce de noviembre

de dos mil cinco, siendo Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, de parte de SOFIA ESPERANZA VALLE DE

ÁREVALO, en calidad de hija del causante y como Cesionaria del De-

recho Hereditario que le correspondía a la señora MARÍA PETRONA

CANTOR CARRANZA, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se le

ha conferido a la heredera la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las doce horas veinte minutos del día veintiuno

de mayo de dos mil diez.- LIC. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C004453

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y vein-

tinueve minutos de este día, se han declarado herederos abintestato

con benefi cio de inventario de la causante señora MATILDE REINA

CALZADIA DE PEÑA conocida por MATILDE REINA CALZADIA,

MATILDE CALZADILLA y por MATILDE CALZADIA, quien falleció

el día dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la

edad de setenta y dos años, siendo esta ciudad su último domicilio, a

los señores ROSA HERLINDA PEÑA CALZADILLA, MARIO DE

JESÚS PEÑA CALZADILLA y TRÁNSITO ARNULFO CALZADIA

conocido por TRÁNSITO ARNULFO CALZADILLA y por TRÁN-

SITO ARNULFO LANDAVERDE CALZADIA, en calidad de hijos

sobrevivientes de la causante.- Confi éresele a los herederos declarados,

la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.-

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.-

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciocho días del mes

de mayo del año dos mil diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS

LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBER-

TINA VILLEDA, SECRETARIO.

1 v. No. C004455

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notario, con ofi cina en

Primera Avenida Norte, Residencial y Pasaje Viena, número Cuatro,

San Salvador,

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las

nueve horas con quince minutos del día dieciocho de junio de dos mil

diez, se ha declarado a CARMEN PINEDA VIUDA DE ESCOBAR,

GONZALO LEONEL ESCOBAR PINEDA Y ERICK VLADIMIR

ESCOBAR PINEDA, herederos defi nitivos, de los bienes que a su

defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, en este departamento,

siendo esta ciudad su último domicilio, el día treinta de marzo de mil

novecientos noventa y cinco, dejara el señor LEONEL EDGARDO

ESCOBAR MORALES, en concepto de Cónyuge e hijos del causante

habiéndoseles concedido la Representación y Administración defi nitiva

de los bienes de la referida sucesión.

San Salvador, veintiuno de junio de dos mil diez.

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. C004457

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

ocho horas y diez minutos del día quince del presente mes y año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Heren-

cia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO

PADILLA, conocido por JUAN FRANCISCO PADILLA RUIZ, quien

fue de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, Casado, de nacionalidad

Salvadoreña, originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de

María Erlinda Padilla, conocida por Erlinda Padilla, ya fallecida; falleció

aquel a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de Octubre

de dos mil nueve, Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste

su último domicilio, de parte de ANA JULIA OSORIO ROMERO, en

concepto de Cónyuge sobreviviente del Causante.-

Confi érasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las ocho

horas y veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil diez.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F016882

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y cinco

minutos del día veintiocho de Mayo del corriente año, se ha declarado

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

heredera Ab-Intestato con benefi cio de inventario del señor MÁXIMO

ARGUETA, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día

uno de Septiembre del año dos mil, en el Cantón El Tigre, Santiago de

María, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora RUBIA

GUTIÉRREZ DE ARGUETA, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración

y Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos

mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA

AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F016886

FERMIN ARGUETA POSADA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en el Apartamento veintisiete del Edifi cio "M", Colonia IVU,

de esta ciudad.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de Junio de dos mil

diez, se han declarado herederos defi nitivos ab-intestato, con benefi cio

de inventario, de los bienes que a su defunción dejó Don ALEXANDER

ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, quien falleció en el Hospital del

Seguro Social de la ciudad de Sonsonate, a las veintitrés horas y treinta

minutos del día veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro,

siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, a Don GUSTAVO

ANTONIO RODRIGUEZ SEGURADO, conocido por GUSTAVO

ADOLFO SEGURADO y a Doña MARÍA ESTER ESCOBAR DE

RODRIGUEZ, en su calidad de padres del causante, y se les confi rió a

los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

veinte de Junio de dos mil diez.-

FERMIN ARGUETA POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. F016890

GLORIA CRISTABEL VALLE MOLINA, Notario, de este domicilio

y de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Ofi cina en la Diecinueve

Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Dos-

cientos Dos, segunda planta, Centro de Gobierno, en esta ciudad, para

los efectos de ley,

AVISA: Que en su Notaría se ha pronunciado la resolución

siguiente: """'''''''''' En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día veintisiete de Mayo del año dos mil diez.- Ante mí, GLORIA

CRISTABEL VALLE MOLINA, Notario, de este domicilio y de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, OTORGO: Agréguense en autos

los ejemplares del Diario Más, Co Latino y Diario Ofi cial, y habiendo

transcurrido más de quince días desde la fecha de la última publicación

sin que se haya presentado oposición alguna, Declárese Herederos

Defi nitivos en la Herencia Intestada que al fallecer dejó el señor ROM-

MEL VLADIMIR HERRERA ESTRADA, a los señores CRISTOBAL

ELFIDIO HERRERA y BASILIA BERTA ESTRADA DE HERRERA

conocida por BERTA ESTRADA DE HERRERA, BERTA ESTRADA,

BERTHA ESTRADA y BASILIA BERTA ESTRADA, en su calidad

de padres sobrevivientes del referido causante; en relación a los bienes

que a su defunción en la ciudad de San Salvador, su último domicilio,

dejó el causante, al fallecer el día veintiocho de noviembre del año dos

mil nueve; en consecuencia, confi éresele a los señores CRISTOBAL

ELFIDIO HERRERA y BASILIA BERTA ESTRADA DE HERRERA

conocida por BERTA ESTRADA DE HERRERA, BERTA ESTRADA,

BERTHA ESTRADA y BASILIA BERTA ESTRADA, en la calidad

dicha, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

DE LA SUCESIÓN.- Publíquese el aviso de Ley y protocolícese esta

resolución.- En su oportunidad, extiéndase el Testimonio Respectivo a

los Herederos declarados para los efectos de ley.- Así me expreso y leo

lo escrito en un solo acto ininterrumpido, lo ratifi co y para constancia

fi rmo.- DOY FE.- ''''''''"'''' G. C. Valle.-''''''''"''' RUBRICADA Y SELLA-

DA''''''''"'''

San Salvador, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos

mil diez.-

GLORIA CRISTABEL VALLE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F016921

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ALBA AMÉRICA CASTILLO RECINOS, Notario de este domicilio,

con ofi cina en la Urbanización Toscana, Block "B" No.12, de esta ciudad;

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las quince horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del año

dos mil diez, se ha declarado a las señoritas BRENDA GUADALUPE

MORALES AMAYA y FÁTIMA STEFANI MORALES AMAYA,

HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de la herencia

intestada de los bienes que a su defunción ocurrida a las catorce horas

y treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en el

Hospital San Juan de Dios del Departamento de San Miguel, originaria

del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, dejó la señora ANA MARGARITA AMAYA VIGIL

conocida por ANA MARGARITA AMAYA VIJIL, ANA MARGARITA

AMAYA y por ANA MARGARITA AMAYA VIGIL DE MORALES,

por derecho propio en su calidad de hijas sobrevivientes y como cesio-

narias de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

Noé Roberto Amaya y María Julia Vigil de Amaya, en su calidad de

padres de la referida causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

veintiocho de mayo del año dos mil diez.

ALBA AMÉRICA CASTILLO RECINOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016946

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día quince de

junio del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor GERÓNIMO ALFREDO MONTOYA ÁNGEL, fallecido el día

once de junio de dos mil nueve, en la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora MARÍA OFELIA

SANTOS, conocida por OFELIA SANTOS MONTOYA, SANTOS

OFELIA MONTOYA, MARÍA OFELIA MONTOYA, OFELIA MON-

TOYA y por MARÍA OFELIA SANTOS MONTOYA, de ochenta y

cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero tres cinco dos cero uno uno cuatro- cuatro y

Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cinco-cero tres cero

dos dos cinco-uno cero uno-ocho, en concepto de madre del causante;

y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas quince minutos del día quince de junio de dos mil

diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SE-

CRETARIO INTERINO.

1 v. No. F016960

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTÍNEZ, Notario de este domi-

cilio, con Ofi cina situada en Colonia Médica, Boulevard Tutunichapa,

Edifi cio Tutunichapa, Local Once, Primera Planta;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día siete de Junio del año Dos mil Diez, ha sido declarada heredera

defi nitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejara la causante

BLANCA JULIA REGALADO GUTIERREZ, quien fuera de setenta

y seis años de edad, Divorciada, Ama de Casa, originaria de Tejutla,

departamento de Chalatenango, y del domicilio de San Salvador, de

nacionalidad salvadoreña; quien falleció el día cinco de Octubre del año

mil dos mil ocho, a la señora BERTA LUZ GUTIERREZ conocida por

BERTA LUZ GUTIERREZ REGALADO y LUCY MERY, en calidad de

hija de la causante, confi riéndosele la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión, quien ha sido representada por su Apoderado

Milton Antonio Alfaro.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los doce días del mes de Junio del año Dos Mil

Diez.

LIC. LEONARDO MARCELO MEJIA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016962

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario a la señora MERCEDES DE JESUS QUINTANILLA viuda

DE RIVAS, conocida por MERCEDES DE JESUS BEJARANO y por

MERCEDES DE JESUS QUINTANILLA BEJARANO, en calidad de

hija del causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor

ROSENDO QUINTANILLA, el día nueve de febrero de mil novecientos

noventa y cuatro en el Cantón Cerro El Nanzal, Jurisdicción de Santa

Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, su último domicilio.

Confi riéndole a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diez días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016967

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la se-

ñora MERCEDES CHAVEZ RAMIREZ, conocida por MERCEDES

CHAVEZ DE AREVALO, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante, señor JUAN JOSE AREVALO MAJANO, al fallecer el día

nueve de julio del año recién pasado, en Colonia Joyas, de esta ciudad,

lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación Defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del

mes de mayo del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F016968

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de

este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

a la señora ROSA AMINTA RIVERA DE PORTILLO, conocida por

ROSA AMINTA RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante señor NICOLAS PORTILLO, en la herencia intestada que

dejó al fallecer el día veintidós de enero de dos mil ocho, en el Hospital

Nacional San Pedro, de esta ciudad de Usulután, habiendo sido esta

ciudad su último domicilio.

Confi riéndosele a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016969

BLANCA ROSA LOPEZ MARTINEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICI-

LIO, CON OFICINAS NOTARIALES, EN COLONIA SAN MATEO,

AVENIDA SANTIAGO, CALLE BOGOTA, CASA NUMERO DOCE-

"C", SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las trece horas y treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil

diez, se ha DECLARADO A LA SEÑORA TERESA CRUZ PINEDA,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes que a su defunción dejara el causante señor EDUARDO

ARGUETA ROSALES, conocido por EDUARDO PINEDA ARGUETA

y por EDUARDO PINEDA, quien falleció a la edad de ochenta y dos

años de edad, en esta ciudad, el día veintinueve de abril de dos mil diez,

en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de Derechos He-

reditarios del hijo del de Cujus, señor EDUARDO CRUZ PINEDA.

Habiéndole conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la referida sucesión.

Librado en la ofi cina de la suscrita notario. En la ciudad de San

Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez.

LICDA. BLANCA ROSA LOPEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016973

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina Notarial en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número

cinco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las seis horas

y quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil diez, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO a la señora IRIS SUSANA HENRIQUEZ

DE RIOS, en concepto de hija del causante señor MIGUEL ANGEL

HENRIQUEZ ALAS, conocido por MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ

y por MIGUEL HENRIQUEZ ALAS, quien fuera de ochenta y siete

años de edad, salvadoreño, divorciado, pensionado, originario de Las

Flores, Chalatenango, fallecido a las diecisiete horas y veinte minutos

del uno de noviembre del dos mil nueve, en Jurisdicción de la ciudad

de Apopa, San Salvador, lugar de su último domicilio.

Concediéndosele la Administración y Representación Defi nitivas

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi ofi cina Notarial, San Salvador, a los diecinueve días

del mes de junio del dos mil diez.

LIC. BESSY CARINA PAZ BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F016999

VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domi-

cilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado

en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Condominio Arco Centro,

Segundo Nivel, Local Número Dieciséis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil

diez, se ha declarado al señor FIDEL ANTONIO OLAIZOLA MORA,

conocido por FIDEL ANTONIO OLAISOLA MORA, HEREDERO

DEFINITIVO AB INTESTATO con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción ocurrida el día dieciocho de noviembre de dos

mil nueve, en Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,

lugar también de su último domicilio, dejó el señor JESUS ANTONIO

OLAISOLA GAMEZ, conocido por JESUS ANTONIO OLAIZOLA

GAMEZ y por JESUS ANTONIO OLAISOLA, en su calidad de hijo del

causante, y como cesionario de los Derechos Hereditarios que original-

mente le correspondían a las señoras TERESA MORA DE OLAISOLA,

conocida por TERESA MORA VASQUEZ, ASCENCION GAMEZ DE

OLAIZOLA, conocida por ASCENCION GAMEZ, BLANCA LUISA

OLAISOLA MORA, y ARGELIA MORA OLAISOLA, conocida por

ARGELIA OLAISOLA MORA, la primera como esposa, la segunda

como madre, y las dos últimas como hijas del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-

fi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintiún días del mes

de junio del año dos mil diez.

VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017002

CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, Notario, de este do-

micilio, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día

veinte de junio de dos mil diez, se ha declarado a los señores WILLIAMS

ANTONIO RIVAS ORTIZ y LUIS ERNESTO RIVAS ORTIZ; herederos

defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejara el causante WILLIAMS ERNESTO

RIVAS, fallecido a la edad de treinta y un años, el día doce de marzo de

dos mil tres, a las cinco horas cincuenta y cinco minutos, en la ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio; en

concepto de herederos intestados e hijos sobrevivientes del causante

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, ubicada en Primera Calle

Poniente, número mil ciento ocho, San Salvador, a los veinte días del

mes de junio de dos mil diez.

LIC. CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F017006

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, con Ofi cina Profesional ubicada en el Polí-

gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real,

San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día quince de junio del año en curso, se ha tenido por

aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada

que a su defunción, dejó la señora MARIA DE LA PAZ SANCHEZ,

ocurrida en el en el Cantón Río de Vargas, Jurisdicción de Uluazapa,

Departamento de San Miguel, a las siete horas y quince del día primero

de abril del corriente año, por consecuencia de Diábetes Mellitus Tipo

dos, sin atención médica hospitalaria, y sin haber formalizado testamento

alguno, de parte de la señora CLELIA EVELIN SANCHEZ, en calidad

de hija de la causante señora MARIA DE LA PAZ SANCHEZ.

Y habiéndose conferido la Administración y Representación de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edito.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO

HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las quince

horas del día dieciséis de junio del dos mil diez.

LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004444

ANA VICTORIA ARCHILA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica en Barrio San Jacinto, Calle México, número mil

doscientos ocho bis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecinueve horas del día ocho de junio de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejó la causante, señora TERESA DE

JESÚS PAZ PONCE, quien falleció en Avenida Barberena, apartamento

El Manzano, número siete, Barrio San Jacinto, San Salvador, el día

veintidós de junio de dos mil nueve, teniendo su último domicilio en

Calle México, casa número novecientos veintinueve, Barrio San Jacinto,

de este Departamento, por parte de los señores EDWIN GIOVANNI

ORELLANA PAZ, DANILO ERNESTO MEZA PAZ y CARLOS

ANTONIO MEZA PAZ, todos mayores de edad, de generales ya rela-

cionadas, en concepto de hijos de la causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Herencia

Yacente.

Por lo que por este medio comunico al público en general, para

los efectos pertinentes.

Librado en San Salvador, nueve de junio de dos mil diez.

LICDA. ANA VICTORIA ARCHILA CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016896

REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, Notario, de este domicilio con

ofi cina ubicada en Costado Oriente de la Terminal de Buses, local número

ochenta y cuatro, de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE LUIS

RIOS GOMEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Pensionado,

Jubilado, del domicilio de Izalco, Departamento de Izalco; falleció a las

cuatro horas treinta minutos del día cuatro del mes de abril del año del

dos mil diez, en el Hospital General, ISSS, San Salvador a consecuencia

de SEPSIS SEVERA con asistencia médica. Falleciendo sin formalizar

testamento alguno; de los derechos que le corresponden a los señores

RAFAEL ANTONIO GOMEZ y ANA MARINA RIOS, en su concepto

de padres del causante.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas de la suscrita Notario, ubicadas en la ciudad

de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes

de mayo del año dos mil diez.

LICDA. REINA PATRICIA ZELADA PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016920

REINA PATRICIA ZELADA PEREZ Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Costado Oriente de la Terminal de Buses, local número

ochenta y cuatro, de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a los quince días del mes de junio del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR EMILIO ZELIDON

TORRES, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en

Administración de Empresas, del domicilio de Sonsonate, Departamento

de Sonsonate; y falleció a las quince horas con treinta minutos del día

veintiocho de febrero del año dos mil diez, en el Centro de Atención de

Emergencias de Cruz Roja, Apopa, San Salvador, a consecuencia de

POLITRAUMATISMO PRODUCIDO POR HECHO DE TRANSITO,

sin asistencia médica, siendo su último domicilio; Quinta Calle Oriente,

entre Octava Avenida y Décima Calle Norte cuatro- tres, Barrio El Ángel,

del Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate. Falleciendo

sin formalizar testamento alguno; de los derechos que le corresponde

a la señora CARMEN CECILIA CONTRERAS DE ZELIDON, en su

concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos que le correspondían

a los señores MARTA ALICIA TORRES DE ZELIDON y OSCAR

OVIDIO ZELIDON DUARTE.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas de la suscrita Notario, ubicadas en la ciudad

de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los quince días del mes de

junio del año dos mil diez.

LICDA. REINA PATRICIA ZELADA PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016923

REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, Notario, de este domicilio con

ofi cina ubicada en Costado Oriente de la Terminal de Buses, local número

ochenta y cuatro, de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO AMILCAR ORTIZ

SERMEÑO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, del

domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; falleció a las die-

ciocho horas cero minutos del día veinticuatro del mes de enero del año

dos mil diez, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO con

asistencia médica. Falleciendo sin formalizar testamento alguno; de los

derechos que le corresponde a la señora MARIA ALICIA VALENCIA

DE ORTIZ, en su concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos que le

correspondían a la señorita BLENDY RAQUEL ORTIZ VALENCIA.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas de la suscrita Notario, ubicadas en la ciudad

de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de

abril del año dos mil diez.

LICDA. REINA PATRICIA ZELADA PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016924

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

EL INFRASCRITO NOTARIO: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ GÓMEZ, con

Ofi cina en la ciudad de Usulután. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas, del día

catorce de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción dejó el señor FEDERICO ANTONIO HIDALGO

ESCALANTE conocido por FEDERICO ANTONIO ESCALANTE,

FEDERICO ANTONIO HIDALGO y por FEDERICO ANTONIO

ESCALANTE FUNES, quien falleció a las cuatro horas y treinta mi-

nutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, en Emergencia

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ilopango, Departamento de

San Salvador, y su último domicilio en San Martín, Departamento de

San Salvador, de parte de la señora MARIA TERESA TURCIOS DE

HIDALGO, en concepto de esposa del causante señor FEDERICO AN-

TONIO HIDALGO ESCALANTE conocido por FEDERICO ANTONIO

ESCALANTE, FEDERICO ANTONIO HIDALGO y por FEDERICO

ANTONIO ESCALANTE FUNES, confi riéndosele la Administración

y Representación Interina de dicha sucesión.- Se citan a los que se

crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días después de la tercera publicación de este

edicto.

Librado en mi despacho Notarial, a las nueve horas del día dieciséis

de junio del año dos mil diez.

Lic. MIGUEL ANGEL ORTIZ GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016943

RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES, Notario, del domicilio

de San Salvador y de éste, con Ofi cina Jurídica, ubicada en Calle Prin-

cipal, Barrio San Martín, Número treinta y cinco, Segundo Nivel, Local

cinco, contiguo a correos, Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco

Menéndez, Ahuachapán:

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio del inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en colonia Nueva Espe-

ranza, del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,

departamento de Ahuachapán, el día cuatro de Julio de dos mil nueve,

dejó el señor ROMAN DE JESUS ABREGO NOYOLA, de parte de los

señores FERMIN WILFREDO ABREGO ALVARADO y AZUCENA

DE JESUS ABREGO ALVARADO, en concepto de hijos sobrevivientes

del causante, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RAFAEL ANTONIO SERRANO

CACERES.- En Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,

departamento de Ahuachapán, a las diez horas del día uno de Junio del

año dos mil diez.-

RAFAEL ANTONIO SERRANO CACERES,

NOTARIO

1 v. No. F016989

GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, de este domi-

cilio con Ofi cinas situadas en: Primera Calle Poniente, Condominio

Montemaría, tercer nivel local 6, San Salvador, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-

tario a las nueve horas del día diecisiete de junio del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Urbanización Valle

Verde Cuatro, Pasaje El Trébol, polígono cuatro, casa número trece, de

la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a las doce horas y

quince minutos del día veintidós de diciembre de dos mil nueve, dejó

el señor JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ, quien fue de 60 años,

Empleado, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de Na-

cionalidad salvadoreña, por parte de las señoras DINORA ELIZABETH

RODRIGUEZ DE ALFARO y FLOR DE MARIA RODRIGUEZ

SANCHEZ, en su calidad de hijas del causante y cesionarias de los

derechos hereditarios que les correspondían a la cónyuge e hijos del

causante los señores MARIA TERESA LOPEZ DE RODRIGUEZ,

JOSE WILLIAN RODRIGUEZ LOPEZ y ALEXIS RODRIGUEZ

LOPEZ respectivamente, habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los

dieciocho días del mes de junio del año dos mil diez.

Lic. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016993

FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica, situada en Barrio El Centro, Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz. AL PÚBLICO:

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN REVELO IRAHETA

o RUBEN IRAHETA, fallecimiento que ocurrió a las doce horas del día

diecinueve de febrero de dos mil nueve, en el Caserío Hoja de Sal del

Cantón El Sauce, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, a consecuencia de fi ebre Tuberculósis, sin asistencia médica,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, Soltero, jornalero, Originario

de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, y del domicilio de

Santiago Nonualco. Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvado-

reña, siendo su último domicilio el de Santiago Nonualco, Departamento

de La Paz, de parte de la señora MARIA CONSUELO GONZALEZ.

En consecuencia se le ha conferido a la aceptante la administración y

representación INTERINA, en concepto de hija de la sucesión con las

facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia

yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a

los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Licda. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F016995

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las nueve horas del treinta y uno de agosto del año

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de las señoritas SANDRA CAROLINA VÁS-

QUEZ, MARITZA ELIZABETH DUARTE ALFARO, del señor JOSÉ

ALBERTO ALFARO DUARTE, y del menor CHRISTIAN GERSON

RECINOS DUARTE, la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante señora CARMEN DE LOS ÁNGELES DUARTE VÁZQUEZ,

conocida que fue por CARMEN VÁSQUEZ MARTINEZ, quien falleció

en Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo San

Salvador el lugar de su último domicilio en la República, habiendo

fallecido el día veintitrés de agosto del año dos mil tres, a la edad de

cuarenta años, quien fue casada, ama de casa, Salvadoreña, originaria

de Metapán, Departamento de Santa Ana, aceptación que hacen los

señores JOSÉ ALBERTO ALFARO DUARTE, SANDRA CAROLINA

VÁSQUEZ, MARITZA ELIZABETH DUARTE ALFARO, y el menor

CHRISTIAN GERSON RECINOS DUARTE, todos en su calidad de

hijos del antes citado causante y los dos últimos además en su calidad

de cesionarios de los derechos hereditarios que en la presente sucesión

le corresponden al señor HERNALDO RECINOS TORRES, quien cede

sus derechos hereditarios en su calidad de cónyuge sobreviviente. Y se

les ha conferido a los aceptantes antes mencionados la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente las que el menor CHRISTIAN

GERSON RECINOS DUARTE, ejercerá por medio de su padre y

representante legal señor HERNALDO RECINOS TORRES.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos

mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004458-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y doce mi-

nutos del día trece de mayo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JUAN PABLO CANIZALES conocido por

JUAN PABLO CANIZALES MARQUEZ y por PABLO CANIZA-

LES, quien falleció a las dos horas del día diez de febrero del dos mil

nueve, en la colonia Milagro de La Paz de la ciudad de San Miguel,

siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE FABIO

RODRIGUEZ CANIZALES en calidad de hijo del causante, y se le ha

conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y trece minutos del día trece de mayo del dos mil diez.- Dra. MARIA

ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016873-1

ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO DE

LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las diez horas con cinco minutos del día ocho de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ANTO-

NIO MARTINEZ DE LEON conocido por ANTONIO MARTINEZ,

ocurrida el día doce de mayo de dos mil uno, en la ciudad de Teotepeque,

lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA URSULA

GONZALEZ, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la

aceptante la administración y la representación interinas de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diez.-

Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO

DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016879-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor NICOLAS ALVARADO, quien fue de

setenta y ocho años de edad, viudo, Jornalero, originario de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Antonio

Alvarado y Juana Inglés, ambos fallecidos; quien falleció a las tres horas

del día veinticinco de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho,

en Cantón Condadillo, de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de MARTHA

LILIAN CRUZ ALVARADO, en concepto de hija del causante.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.- Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016880-1

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas y cuarenta minutos de este día, se han declarado Herederas

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor JULIO CESAR

GONZALEZ, quien falleció a las veinte horas del día veinticinco de

Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El

Jícaro, de la Villa de Tecapán, siendo éste su último domicilio, de parte

de las señoras CANDELARIA ANTONIA GONZALEZ, conocida por

ANTONIA GONZALEZ, DEYSI BENILDA GONZALEZ AMAYA,

SABINA DEL CARMEN GONZALEZ AMAYA, en calidad de madre,

e hijas del causante respectivamente.- Confi riéndoseles a las aceptantes

dichas la Administración y Representación Legal Interina de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos

mil diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016887-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas trece minutos

del día veinticinco de mayo del dos mil diez, se han tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el señor JOSE SILVIO MEDRANO PORTILLO,

quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día catorce de

noviembre de dos mil ocho, en Colonia Libertad de la ciudad de Sesori,

departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de

parte del señor JOSE NEFTALI MEDRANO RIVERA, en calidad de

hijo del causante.

Confi érese al aceptante en el carácter antes indicado, la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diez.-

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016894-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día uno de fe-

brero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara

la señora FRANCISCA ANTONIA ROSA, conocida por FRANCIS-

CA MARTINEZ, quien fue de noventa y cinco años de edad, soltera,

salvadoreña, quien falleció el día veintiocho de junio del año dos mil

cuatro, en Delgado, siendo éste su último domicilio, de parte del señor

JORGE ALBERTO MARTINEZ CRUZ, en su calidad de cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GILBERTO

MARTINEZ y MARIA LETICIA MARTINEZ, en su calidad de hijos

de la causante, quien es representado por el Licenciado NERI DORIAN

LOUCEL QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial,

herencia que fue repudiada por el señor JOSE LUIS MARTINEZ MO-

RALES en su calidad de hijo de la causante, confi riéndosele al aceptante

la Administración y Representación INTERINA DE LA SUCESIÓN,

con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y quince

minutos del día uno de febrero de dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, DELGADO.-

Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016906-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor PASTOR GARCIA MORALES,

o PASTOR GARCIA, quien falleció el día siete de marzo del año dos

mil seis, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, a la señora SONIA GARCIA DE CRUZ, en su carácter

de hija de la referida causante; habiéndoseles conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas

y cuarenta minutos del día tres de junio del año dos mil diez.- Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016961-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este

día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante

MERCEDES NERIO BAUTISTA, soltera, quien fue originaria de Colón,

Departamento de La Libertad y del domicilio de la ciudad de Armenia,

residió en el Barrio San Sebastián, Tercera Calle Oriente, número

cuarenta de esta misma ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, falleció a

las cuatro horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil siete,

a la edad de setenta años, siendo hija de los señores Dolores Bautista

de Nerio y de Laureano Nerio, ambos ya fallecidos, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte de DOLORES JANET NERIO BAIRES,

VILMA RUTH NERIO DE HUEZO y ZONIA DELMY NERIO, en

sus conceptos de hijas sobrevivientes de la causante antes referida.

Se les han conferido a las herederas declaradas en el concepto

indicado la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los quince días del mes de junio del año dos mil diez. Lic. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017009-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JOSE

ADOLFO FUENTES SERRANO, mayor de edad, de este domicilio,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un solar urbano, situado en

el Barrio Las Delicias de esta población, de una extensión Superfi cial

de 4,094.53 M2, que mide y linda: AL ORIENTE, en 96.60 metros: con

Félix Adán Ardón; AL NORTE, en tres tiros: el primero de Oriente a

Poniente mide 58.20 metros, el segundo de Norte a Sur en 26 metros,

con José Elías León León, y Ricardo Carbajal, y el tercero de Oriente a

Poniente en 31metros con Ricardo Carbajal; AL PONIENTE, en 14.50

metros con Plaza Pública de por medio, y AL SUR, en tres tiros: el

primero de Poniente a Oriente mide veintiséis metros treinta y cinco

centímetros, el segundo de Norte a Sur en 26.15 metros en estos dos tiros

con José Adolfo Fuentes Serrano, y el tercero de Poniente a Oriente en

25.50 metros, con Juan Henríquez León, hasta llegar donde se comenzó.

En este solar hay construida una casa techo de tejas, paredes de adobe

y ladrillo. El inmueble antes descrito lo adquirí por compra que hice al

señor FIDEL GUERRA. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante;

no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenecía que deban respetarse

ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valuó juntamente con las

construcciones que contiene en la cantidad de CINCO MIL DOLARES,

todo esto con conocimiento del vecindario del lugar donde está situado

el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Comalapa, Departamento de

Chalatenango, veintinueve de abril de dos mil diez. MOISES ANTONIO

MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA REINA

ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016909-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

CLEMENTINO ARNALDO YANEZ POCASANGRE, mayor de edad,

de este domicilio, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

San Antonio de esta Villa, de una extensión Superfi cial aproximada

según antecedente de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO

NOVENTA METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, lin-

deros y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veintisiete metros

cuarenta centímetros con Concepción Hernández, divididos por pared de

ladrillo propias del inmueble que se describe; AL NORTE, mide catorce

metros sesenta y siete centímetros, con Elia Hernández, por pared de

ladrillo medianeras; AL PONIENTE, mide veinticinco metros cuarenta

centímetros, con Cecilia Miranda; Adelmo Urbina y Clementino Arnaldo

Yánez Pocasangre, por calle pública de por medio; y AL SUR, mide

catorce metros sesenta y siete centímetros, con sucesión de Manuel de

Jesús López, calle pública de por medio. En este solar hay construidas

dos casas techo de tejas, paredes de adobe y de ladrillo. El inmueble antes

descrito lo adquirí por compra que hice a la señora Emma Pocasangre.

Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante; no tiene cargas o derechos

reales de ajena pertenencia que deban respetarse ni está en proindivisión

con persona alguna; y lo valuó juntamente con las construcciones que

contiene en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Concepción Quezaltepeque, Departa-

mento de Chalatenango, tres de Junio de dos mil diez.- VICTOR MA-

NUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR JESUS ORELLANA

LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016910-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

JOSE ADOLFO FUENTES SERRANO, de este domicilio, solicitando

se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de

naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias de esta población,

de una extensión Superfi cial aproximada de SEISCIENTOS SETENTA

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

que mede y linda: AL ORIENTE: mide treinta y tres metros setenta y

cinco centímetros, con José Adolfo Fuentes Serrano, por tapial de ladrillo

propio del inmueble que se describe, AL NORTE, mide veintiséis metros

treinta y cinco centímetros, con José Adolfo Fuentes Serrano, por paredes

de adobe medianeras; AL PONIENTE, mide treinta y un metros, con

la Plaza pública y la Iglesia Parroquial de esta población, calle pública

de por medio, y AL SUR, mide quince metros cuarenta centímetros

con Juan Henrríquez León, tapial de ladrillo propio del inmueble que

se describe, hasta llegar al punto donde se comenzó. En este solar hay

construida una casa techo de tejas, paredes de adobe. El inmueble antes

descrito lo adquirí por compra que hice a la señora MARIA ADELA

SANTAMARIA DE PEREIRA. Dicho inmueble no es predio sirviente,

ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia

que deban respetarse, ni está en proindivisión con persona alguna; y lo

valuó juntamente con las construcciones que contiene en la cantidad de

CINCO MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Comalapa, Departamento de

Chalatenango, veintinueve de abril de dos mil diez. MOISES ANTONIO

MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA REINA

ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016911-1

TITULO SUPLETORIO

REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, Notario, de este domicilio con

ofi cina ubicada en Costado Oriente de la terminal de Buses, local número

ochenta y cuatro, de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor AN-

TONIO CALDERON MARTINEZ, de sesenta años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a

quien ahora conozco, e identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero uno ocho cuatro dos nueve dos ocho – cuatro,

y con número de Identifi cación Tributaria cero doscientos siete – cero

ochenta y un mil cuarenta y nueve – ciento uno – cuatro, quien actúa en

Nombre y Representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCION AGROPECUARIA “SANTA AGUEDA” DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Cantón San Julián,

jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Numero de

Identifi cación Tributaria cero trescientos uno – cero cuarenta mil seis-

cientos ochenta – cero cero tres – seis, solicitando título supletorio de

un terreno de naturaleza rústico el inmueble, el cual está dividido en dos

porciones: PORCION UNO: Descripción técnica del inmueble propie-

dad de Asociación Cooperativa Santa Águeda, ubicado en el Cantón

San Julián, Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, de na-

turaleza rústica, con una extensión superfi cial de cero cinco hectáreas

noventa y cinco áreas cuarenta y cinco punto cincuenta y siete centiáreas

equivalentes a cero ocho manzanas cinco mil ciento noventa y siete

punto ochenta varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el pun-

to de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas

geodésicas: NORTE doscientos setenta mil quinientos treinta y un

punto novecientos trece ESTE cuatrocientos diez mil ochocientos no-

venta y dos punto cero veintitrés. LINDERO NORTE partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero cero grados cuarenta

minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de noventa y ocho

punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Suroeste diez grados treinta y

cinco minutos diez segundos con una distancia de veinte punto dieci-

siete metros; colindando con terrenos de Sociedad El Almendro, So-

ciedad Anónima, calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste veintiocho grados cuarenta

y cuatro minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta

y uno punto noventa y un metros; Tramo dos, Suroeste treinta y cinco

grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos con una

distancia de doscientos cincuenta y dos punto ochenta y cuatro metros;

Tramo tres, Suroeste treinta y seis grados treinta y tres minutos dieciséis

segundos con una distancia de treinta y seis punto noventa y siete me-

tros; Tramo cuatro, Suroeste cuarenta grados trece minutos veintisiete

segundos con una distancia de veinticuatro punto setenta metros; Tramo

cinco, Suroeste cuarenta y cuatro grados treinta y un minutos treinta

segundos con una distancia de veintitrés punto setenta y un metros;

Tramo seis, Suroeste sesenta y dos grados cero cuatro minutos veinti-

nueve segundos con una distancia de doce punto cero ocho metros;

Tramo siete, Suroeste cincuenta y tres grados veintiséis minutos cua-

renta y tres segundos con una distancia de once punto noventa y seis

metros; colindando con terrenos de El Almendro, S.A., calle de por

medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Noroeste veinticinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete

segundos con una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo

dos, Noroeste trece grados diecinueve minutos cero cuatro segundos

con una distancia de diecinueve punto veinticinco metros; Tramo tres,

Noroeste doce grados cero seis minutos cincuenta segundos con una

distancia de dieciocho punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro,

Noroeste veinte grados cincuenta y un minutos veinticinco segundos

con una distancia de quince punto veintinueve metros; Tramo cinco,

Noroeste treinta y tres grados cero siete minutos cero siete segundos con

una distancia de trece punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, No-

roeste treinta y cinco grados cero cinco minutos cero dos segundos con

una distancia de quince punto sesenta y dos metros; Tramo siete, No-

roeste treinta y ocho grados quince minutos cuarenta y cinco segundos

con una distancia de diecisiete punto diecinueve metros; Tramo ocho,

Noroeste treinta y ocho grados cincuenta y seis minutos cero cuatro

segundos con una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo

nueve, Noroeste cuarenta grados treinta y tres minutos treinta y ocho

segundos con una distancia de doce punto veintiún metros; colindando

con Estado de El Salvador (Ministerio del Medio Ambiente), cerco de

púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por cuarenta tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Noreste veintisiete grados cero nueve minutos treinta se-

gundos con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros;

Tramo dos, Noreste veintiún grados cuarenta y dos minutos cero cuatro

segundos con una distancia de veinte punto cincuenta y siete metros;

Tramo tres, Noreste treinta y seis grados veinticinco minutos cincuenta

y un segundos con una distancia de treinta y dos punto sesenta y cuatro

metros; Tramo cuatro, Noreste cincuenta y nueve grados veinte minutos

veinte segundos con una distancia de treinta y seis punto ochenta y tres

metros; Tramo cinco, Noreste cuarenta grados cincuenta y siete minutos

quince segundos con una distancia de once punto ochenta y seis metros;

Tramo seis, Noreste quince grados veinticuatro minutos cincuenta y

cinco segundos con una distancia de trece punto setenta y ocho metros;

Tramo siete, Noreste cero siete grados cuarenta y dos minutos treinta y

cinco segundos con una distancia de catorce punto ochenta y un metros;

Tramo ocho, Noroeste diez grados veintitrés minutos veintitrés segundos

con una distancia de catorce punto cero seis metros; Tramo nueve,

Noroeste cuarenta grados veintiséis minutos cuarenta segundos con una

distancia de catorce punto treinta y cuatro metros; Tramo diez, Noroes-

te cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segun-

dos con una distancia de quince punto veintisiete metros; Tramo once,

Noroeste cuarenta grados trece minutos treinta y nueve segundos con

una distancia de siete punto noventa metros; Tramo doce, Noroeste cero

cuatro grados cincuenta y tres minutos veintinueve segundos con una

distancia de seis punto veintidós metros; Tramo trece, Noreste veintiún

grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos con una dis-

tancia de tres punto noventa y siete metros; Tramo catorce, Noreste

cuarenta y dos grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos

con una distancia de seis punto ochenta y siete metros; Tramo quince,

Noreste cincuenta y ocho grados cero tres minutos veintitrés segundos

con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo dieciséis,

Noreste setenta y dos grados treinta y nueve minutos veintidós segundos

con una distancia de dieciocho punto ochenta y dos metros; Tramo

diecisiete, Noreste ochenta y cuatro grados cero seis minutos veintisie-

te segundos con una distancia de treinta y seis punto treinta metros;

Tramo dieciocho, Noreste cincuenta y nueve grados dieciséis minutos

veintitrés segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y seis

metros; Tramo diecinueve, Noreste treinta y tres grados cero dos minu-

tos cincuenta y seis segundos con una distancia de siete punto cero

nueve metros; Tramo veinte, Noreste diecinueve grados veintinueve

minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete punto

ochenta y seis metros; Tramo veintiuno, Noroeste cero cuatro grados

cero ocho minutos diez segundos con una distancia de siete punto cua-

renta y cuatro metros; Tramo veintidós, Noroeste diecisiete grados

treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de

once punto doce metros; Tramo veintitrés, Noroeste veintisiete grados

dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de ca-

torce punto cincuenta y un metros; Tramo veinticuatro, Noroeste cero

un grados cuarenta y dos minutos doce segundos con una distancia de

veintidós punto veintiún metros; Tramo veinticinco, Noreste diez gra-

dos treinta y ocho minutos cero dos segundos con una distancia de

nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Noreste treinta

grados cero un minutos diez segundos con una distancia de diecinueve

punto treinta y nueve metros; Tramo veintisiete, Noreste veintitrés

grados diecisiete minutos cero siete segundos con una distancia de

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

veintinueve punto cero un metros; Tramo veintiocho, Noreste cincuen-

ta grados cero dos minutos diecisiete segundos con una distancia de

quince punto veinticuatro metros; Tramo veintinueve, Noreste ochenta

y siete grados treinta y seis minutos veintidós segundos con una distan-

cia de once punto sesenta y tres metros; Tramo treinta , Sureste sesen-

ta y seis grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos con una

distancia de seis punto sesenta y siete metros; Tramo treinta y uno,

Sureste cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos treinta y siete

segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros;

Tramo treinta y dos, Sureste treinta y seis grados cero cinco minutos

cuarenta y nueve segundos con una distancia de trece punto treinta y

seis metros; Tramo treinta y tres, Sureste quince grados cuarenta y dos

minutos veintisiete segundos con una distancia de veintidós punto

cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, Sureste veintiocho

grados treinta y cuatro minutos veintiún segundos con una distancia de

ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo treinta y cinco, Sureste

treinta y siete grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos con una

distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo treinta y seis,

Sureste sesenta y cuatro grados cero seis minutos treinta segundos con

una distancia de quince punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta

y siete, Sureste ochenta y siete grados dieciocho minutos veintisiete

segundos con una distancia de veinticuatro punto sesenta y seis metros;

Tramo treinta y ocho, Noreste setenta grados cincuenta minutos cin-

cuenta y dos segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y

tres metros; Tramo treinta y nueve, Noreste cuarenta y cinco grados

veinticinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de

diecisiete punto setenta metros; Tramo cuarenta, Noreste veintinueve

grados veinticinco minutos veintidós segundos con una distancia de

treinta y cinco punto cincuenta y siete metros; colindando con Inmueble

uno, Río El Almendro de por medio. Así se llega al vértice Nor Ponien-

te, que es donde se inició la descripción. PORCION DOS: Descripción

técnica del inmueble propiedad de Asociación Cooperativa Santa Águe-

da ubicado en el Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, departamen-

to de Sonsonate, de naturaleza rústica, con una extensión superfi cial de

cero cinco hectáreas noventa y cinco áreas cuarenta y cinco punto cin-

cuenta y siete centiáreas equivalentes a cero ocho manzanas cinco mil

ciento noventa y siete punto ochenta varas cuadradas. El vértice Nor

Poniente, que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las

siguientes coordenadas geodésicas: NORTE doscientos setenta mil

quinientos treinta y un punto novecientos trece ESTE cuatrocientos diez

mil ochocientos noventa y dos punto cero veintitrés. LINDERO NOR-

TE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero cero

grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de

noventa y ocho punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Suroeste diez

grados treinta y cinco minutos diez segundos con una distancia de

veinte punto diecisiete metros; colindando con terrenos de Sociedad

El Almendro, Sociedad Anónima, calle de por medio. LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste

veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y un segundos

con una distancia de treinta y uno punto noventa y un metros; Tramo

dos, Suroeste treinta y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta

y cinco segundos con una distancia de doscientos cincuenta y dos pun-

to ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Suroeste treinta y seis grados

treinta y tres minutos dieciséis segundos con una distancia de treinta y

seis punto noventa y siete metros; Tramo cuatro, Suroeste cuarenta

grados trece minutos veintisiete segundos con una distancia de veinti-

cuatro punto setenta metros; Tramo cinco, Suroeste cuarenta y cuatro

grados treinta y un minutos treinta segundos con una distancia de vein-

titrés punto setenta y un metros; Tramo seis, Suroeste sesenta y dos

grados cero cuatro minutos veintinueve segundos con una distancia de

doce punto cero ocho metros; Tramo siete, Suroeste cincuenta y tres

grados veintiséis minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de

once punto noventa y seis metros; colindando con terrenos de El Al-

mendro, S.A., calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vér-

tice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste veinticinco grados treinta y

cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de seis

punto setenta y seis metros; Tramo dos, Noroeste trece grados dieci-

nueve minutos cero cuatro segundos con una distancia de diecinueve

punto veinticinco metros; Tramo tres, Noroeste doce grados cero seis

minutos cincuenta segundos con una distancia de dieciocho punto se-

tenta y ocho metros; Tramo cuatro, Noroeste veinte grados cincuenta

y un minutos veinticinco segundos con una distancia de quince punto

veintinueve metros; Tramo cinco, Noroeste treinta y tres grados cero

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

siete minutos cero siete segundos con una distancia de trece punto

ochenta y cinco metros; Tramo seis, Noroeste treinta y cinco grados

cero cinco minutos cero dos segundos con una distancia de quince

punto sesenta y dos metros; Tramo siete, Noroeste treinta y ocho grados

quince minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieci-

siete punto diecinueve metros; Tramo ocho, Noroeste treinta y ocho

grados cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos con una distancia

de once punto cuarenta metros; Tramo nueve, Noroeste cuarenta grados

treinta y tres minutos treinta y ocho segundos con una distancia de doce

punto veintiún metros; colindando con Estado de El Salvador (Ministe-

rio del Medio Ambiente), cerco de púas. LINDERO PONIENTE, par-

tiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuarenta tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste veintisiete

grados cero nueve minutos treinta segundos con una distancia de vein-

tiuno punto setenta y tres metros; Tramo dos, Noreste veintiún grados

cuarenta y dos minutos cero cuatro segundos con una distancia de vein-

te punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Noreste treinta y seis

grados veinticinco minutos cincuenta y un segundos con una distancia

de treinta y dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Noreste

cincuenta y nueve grados veinte minutos veinte segundos con una dis-

tancia de treinta y seis punto ochenta y tres metros; Tramo cinco, No-

reste cuarenta grados cincuenta y siete minutos quince segundos con

una distancia de once punto ochenta y seis metros; Tramo seis, Nores-

te quince grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos con

una distancia de trece punto setenta y ocho metros; Tramo siete, No-

reste cero siete grados cuarenta y dos minutos treinta y cinco segundos

con una distancia de catorce punto ochenta y un metros; Tramo ocho,

Noroeste diez grados veintitrés minutos veintitrés segundos con una

distancia de catorce punto cero seis metros; Tramo nueve, Noroeste

cuarenta grados veintiséis minutos cuarenta segundos con una distancia

de catorce punto treinta y cuatro metros; Tramo diez, Noroeste cuaren-

ta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos con

una distancia de quince punto veintisiete metros; Tramo once, Noroes-

te cuarenta grados trece minutos treinta y nueve segundos con una

distancia de siete punto noventa metros; Tramo doce, Noroeste cero

cuatro grados cincuenta y tres minutos veintinueve segundos con una

distancia de seis punto veintidós metros; Tramo trece, Noreste veintiún

grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos con una dis-

tancia de tres punto noventa y siete metros; Tramo catorce, Noreste

cuarenta y dos grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos

con una distancia de seis punto ochenta y siete metros; Tramo quince,

Noreste cincuenta y ocho grados cero tres minutos veintitrés segundos

con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo dieciséis,

Noreste setenta y dos grados treinta y nueve minutos veintidós segundos

con una distancia de dieciocho punto ochenta y dos metros; Tramo

diecisiete, Noreste ochenta y cuatro grados cero seis minutos veintisie-

te segundos con una distancia de treinta y seis punto treinta metros;

Tramo dieciocho, Noreste cincuenta y nueve grados dieciséis minutos

veintitrés segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y seis

metros; Tramo diecinueve, Noreste treinta y tres grados cero dos minu-

tos cincuenta y seis segundos con una distancia de siete punto cero

nueve metros; Tramo veinte , Noreste diecinueve grados veintinueve

minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete punto

ochenta y seis metros; Tramo veintiuno, Noroeste cero cuatro grados

cero ocho minutos diez segundos con una distancia de siete punto cua-

renta y cuatro metros; Tramo veintidós, Noroeste diecisiete grados

treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de

once punto doce metros; Tramo veintitrés, Noroeste veintisiete grados

dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de ca-

torce punto cincuenta y un metros; Tramo veinticuatro, Noroeste cero

un grados cuarenta y dos minutos doce segundos con una distancia de

veintidós punto veintiún metros; Tramo veinticinco, Noreste diez gra-

dos treinta y ocho minutos cero dos segundos con una distancia de

nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Noreste treinta

grados cero un minutos diez segundos con una distancia de diecinueve

punto treinta y nueve metros; Tramo veintisiete, Noreste veintitrés

grados diecisiete minutos cero siete segundos con una distancia de

veintinueve punto cero un metros; Tramo veintiocho, Noreste cincuen-

ta grados cero dos minutos diecisiete segundos con una distancia de

quince punto veinticuatro metros; Tramo veintinueve, Noreste ochenta

y siete grados treinta y seis minutos veintidós segundos con una distan-

cia de once punto sesenta y tres metros; Tramo treinta , Sureste sesen-

ta y seis grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos con una

distancia de seis punto sesenta y siete metros; Tramo treinta y uno,

Sureste cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos treinta y siete

segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros;

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Tramo treinta y dos, Sureste treinta y seis grados cero cinco minutos

cuarenta y nueve segundos con una distancia de trece punto treinta y

seis metros; Tramo treinta y tres, Sureste quince grados cuarenta y dos

minutos veintisiete segundos con una distancia de veintidós punto

cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, Sureste veintiocho

grados treinta y cuatro minutos veintiún segundos con una distancia de

ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo treinta y cinco, Sureste

treinta y siete grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos con una

distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo treinta y seis,

Sureste sesenta y cuatro grados cero seis minutos treinta segundos con

una distancia de quince punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta

y siete, Sureste ochenta y siete grados dieciocho minutos veintisiete

segundos con una distancia de veinticuatro punto sesenta y seis metros;

Tramo treinta y ocho, Noreste setenta grados cincuenta minutos cin-

cuenta y dos segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y

tres metros; Tramo treinta y nueve, Noreste cuarenta y cinco grados

veinticinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de

diecisiete punto setenta metros; Tramo cuarenta , Noreste veintinueve

grados veinticinco minutos veintidós segundos con una distancia de

treinta y cinco punto cincuenta y siete metros; colindando con Inmueble

uno, Río El Almendro de por medio. Así se llega al vértice Nor Ponien-

te, que es donde se inició la descripción; dicho inmueble es fértil, no

está en prohibición alguna, contiene cultivo permanente de teca sem-

brados por la cooperativa no tiene construcciones de ninguna clase, no

es predio dominante ni sirviente, lo valora en la cantidad de VEINTE

MIL DOLARES, lo adquirieron por expropiación del Ista hacia la

cooperativa.

Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notario ubicadas en la Ciudad

de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes

de Mayo del año dos mil diez.

LICENCIADA REINA PATRICIA ZELADA PEREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016926

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las diez horas treinta minutos, del día quince de Enero del

año dos mil Diez, se presentó la señora: MARIA ELODIA CERRITOS

ESCOBAR, de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domici-

lio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad Número cero dos uno seis cuatro uno ocho tres-siete;

solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un

Inmueble situado en Cantón Guarjila, Caserío Potrero, lugar llamado El

Zapotillo, Municipio y Departamento de Chalatenango, de la capacidad

de CINCO MANZANAS o sean TRES HECTAREAS CINCUENTA

AREAS, el cual se describe así: AL ORIENTE, comenzando del Río

Guancora, por el bordo de un barranco, colindando con Eva Cruz Menjívar,

sigue por el mismo bordo a dar a una aradita; AL NORTE, colinda con

Pedro Navarrete, dividido por un cerco de piedra medianero, quebrando

por una zanjuelita, con José Navarrete, sigue por la zanjuela abajo a un

mojón de piedra, de aquí sigue por una línea de piedras con el mismo

colindante hasta llegar a una peñona, en este punto existe una servidumbre

de tránsito de tres metros de ancho hasta salir a la calle pública, esta

servidumbre pasa por el terreno de José Navarrete, colindando con éste y

también con Juan Menjívar; ALPONIENTE, colinda con Juan Menjívar,

divididos por un cerco de piedra y también con Vicente Menjívar,

por el mismo cerco hasta llegar a una pradera; AL SUR, colinda con

Pedro Navarrete, divididos por una pedrera hasta bajar a una quebrada

de aquí sigue quebrada abajo colindando con Serafi na Guzmán, hasta

llegar al Río Guancora donde se comenzó, río de por medio, colindando

con terreno de Adán Navarrete y Pío Menjívar. El predio descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee

por más de doce años consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, el día quince de enero del

año dos mil diez.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016932

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las nueve horas, del día veinte de Enero del año dos mil

Diez, se presentó el señor: JOSE EDUARDO QUIJADA ROMERO, de

veintitrés años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa

Rita, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad

Número: cero tres cinco seis cuatro cuatro cuatro cinco-siete; solicitando

DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble situa-

do en Cantón San Nicolás Piedras Gordas, Caserío San Nicolás Piedras

Gordas, Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de

la capacidad de CIENTO SETENTA METROS PUNTO TREINTA Y

NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPER-

FICIAL, el cual se describe así: AL ORIENTE: mide veinticinco metros

y colinda con Fermín Romero Portillo; AL NORTE, mide seis metros,

colinda con Florentino López; AL PONIENTE: mide veinticinco metros

DIARI

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LEGAL

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

y colinda Gerardo Girón; y AL SUR, mide seis metros y colinda Jesús

Gutierrez Quijada, calle de por medio. En este terreno existe construida

una casa de dos plantas, paredes de ladrillo y techo de teja. El predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en pro indivisión con ninguna persona. Que

lo posee por más de doce años consecutivos de buena fe, de forma quieta;

pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, el día veinte de enero del

año dos mil diez.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016933

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las diez horas cuarenta minutos, del día quince de Marzo

del año dos mil Diez, se presentó el señor: MANUEL DE JESUS ZELAYA

OTERO, de cuarenta y siete años de edad, Profesor, del Domicilio de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad Número: cero cero siete siete siete cero tres cinco-cinco;

solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un

Inmueble situado Cantón Upatoro, Caserío El Chuptal, calle princi-

pal, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de

la capacidad de DOS HECTAREAS, DIEZ AREAS, equivalentes a

TRES MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, de los linderos

siguientes: ORIENTE: con Regino Zelaya, cerco de alambre y piedra

de por medio, propio del inmueble que se describe, desde un mojón de

cemento hasta un árbol de amate; NORTE: en cinco tiros, el primer tiro,

de Oriente a Poniente, desde el árbol de amate hasta un mojón de cemento,

el segundo tiro, de Sur a Norte, desde dicho mojón hasta otro mojón de

cemento, colindando en estos dos tiros con José Lisandro Zelaya, palos

de jiote de linderos, el tercer tiro de Oriente a Poniente, desde el último

mojón mencionado hasta un mango, colindando en este tiro con Juan

Pablo Zelaya, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que

se describe, el cuarto tiro, desde dicho mango a otro mango, de Norte

a Sur. y el quinto tiro, de Oriente a Poniente, desde el último mango

mencionado hasta un papaturro, colindando en estos dos últimos tiros

con Alfonso Ayala, cerco de alambre y piña de por medio, propio del

inmueble que se describe; AL PONIENTE: con Juan Pablo Zelaya, cerdo

de piedra y piña de por medio, propio del inmueble que se describe,

desde el papaturro antes dicho hasta un laurel; y AL SUR: con Carlos

Tobar, cerco de alambre y piedra de por medio, propio del inmueble

que se describe, desde el laurel últimamente mencionado hasta el mojón

de cemento, donde se comenzó esta descripción. El predio descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee

por más de diecisiete años consecutivos de buena fe, de forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, el día quince de marzo del

año dos mil diez.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016935

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las diez horas cuarenta minutos, del día quince de Marzo

del año dos mil Diez, se presentó el señor: FELIX LOPEZ GUEVARA,

de cincuenta y dos años de edad, Jornalero, del Domicilio de La Laguna,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

Número: cero dos cero nueve dos siete cinco dos- tres; solicitando

DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble

situado en Cantón San José, calle a Los Prados, lugar conocido como

El Portillo, Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango,

de la capacidad de MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO DOCE

METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, de las

colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y tres metros,

linda con terreno de Dionisio Alvarado y Catalina Ortega; AL NORTE:

mide treinta y un metros, colinda con Fernando López; AL SUR: mide

treinta y nueve punto cincuenta metros, linda con Dionisio Alvarado; y

AL PON1ENTE: mide veintiséis metros, colinda con Santos Menjívar,

calle de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida

una casa paredes de adobe y techo de tejas. El predio descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena per-

tenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por

más de doce años consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, el día quince de marzo del

año dos mil diez.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016936

DIARI

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA, con ofi cina Jurídica,

ubicada en la Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza

Real, Edifi cio "B", Local LB-4, de esta Ciudad, al público.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado María Argentina

de Jesús Sosa, de cuarenta y siete años de edad, operaria, del domicilio

de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero siete seis ocho cero siete cero- cuatro, titular del Número de

Identifi cación Tributaria uno dos cero cuatro- cero seis cero dos seis

tres-cero cero uno- siete; solicitando a su nombre Título Supletorio, de

inmueble rústico, ubicado en el Cantón El Copinol, Jurisdicción de San

Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de una superfi cie de Cinco

Áreas Veinticinco Centiáreas, y según fi cha Catastral de Cuatrocientos

cincuenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, el cual

linda: Norte: con terreno de Ana Ventura Ardón, y antes de Joaquín

Baudilio Gómez, de por medio una servidumbre de tránsito de tres me-

tros ochenta y cinco centímetros de ancho, a favor de Catarino López;

Oriente: con terreno de Gilberto Castañeda de la O, y antes de Catarino

López, brotones de diferentes clases sirven de división y son propios

del terreno que se describe; Sur: con terreno de Cleotilde López, y antes

de Antonio Campos Martínez, cerco propio de varias clases y tiene

como esquineros tres jiotes y un izote. Poniente: con terreno de Roberto

Vásquez, línea férrea de por medio. El terreno antes descrito se valúa en

la suma de Tres Mil Dólares Americanos, no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas.- Que la señora María Argentina de Jesús Sosa, ha

poseído el referido terreno desde el día diecisiete de enero del dos mil

cuatro, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, según compraventa

que le realizara el señor Manuel de Jesús Romero Ventura, y éste lo

poseyó por compraventa que se le hiciera, el señor José Edmundo Rivas

Quintanilla, conocido por José Edmundo Rivas; como consecuencia de

la posesión del antecesor y agregada la de la otorgante, suman más de

catorce años; pero carece de título de dominio inscrito.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en mi Ofi cina Notarial, a los veintisiete días del mes de

mayo del año dos mil diez.

Lic. CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F016938

SILVIA YANETH AVALOS GALVEZ, Notario de este domicilio, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en Treinta y Siete

Calle Oriente, número trescientos sesenta y siete, Colonia La Rábida,

San Salvador, se ha presentado la señora, ANA MARIA LOPEZ de

FLORES, de treinta y nueve años de edad, Salvadoreña, Comerciante,

del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Sal-

vador, a promover Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble

de naturaleza rústica hoy urbano, sin número, pero según Catastro es

la Parcela UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE, del Sector CERO

SEIS UNO CINCO R CERO TRES, del Cantón Shaltipa, Jurisdicción

de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, el cual tiene

un Área Superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA PUNTO

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y

OCHO VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica, con rumbos,

distancias y colindancias es la siguiente: AL ORIENTE, mide en línea

recta ciento seis metros, linda con terreno de la sucesión de Santos Pérez

hoy de Francisco Pérez, mojón esquinero izote; AL NORTE, mide en

línea recta cien metros, linda con propiedad de Jesús Martínez García,

mojón esquinero por este rumbo un izote; AL PONIENTE, mide en línea

recta veintiún metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Víctor

Manuel Pérez y camino vecinal que conduce al lago de Ilopango de por

medio mojón esquinero izote; y AL SUR, mide en línea recta noventa

metros, linda con terreno de Herminio de León, mojón esquinero un

izote, los colindantes son del domicilio de Santiago Texacuangos. El

terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que

lo obtuvo por venta que le hiciera la señora Guadalupe Lissette López

Nunfi o por medio de Documento de Compraventa Privada, siendo dicha

posesión unida a la de la solicitante por más de diez años consecutivos,

que desde su adquisición ha poseído dicho inmueble en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, con lo que se le avisa al público en general

con fi nes de ley.

Librado en la Ciudad de Santiago Texacuangos, San Salvador, a

las nueve horas, del día veintidós de julio de dos mil nueve.

SILVIA YANETH AVALOS GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016985

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licen-

ciado JUAN JOSE FLORES ANTONIO, quien actúa en su carácter de

DIARI

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

Apoderado General Judicial y Especial del señor JOSE LUIS ACOSTA

AREVALO, quien es de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Agróno-

mo, del domicilio de Soyapango, portador de su Documento Unico de

Identidad Número: cero cero doscientos once mil quinientos quince-dos;

y con Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos quince-cero

siete cero uno sesenta y nueve-ciento uno-tres; y con citación del Síndico

Municipal de esta ciudad señor Juan Pablo Ramírez Guerra, solicitando

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Palogrande, S/N, jurisdicción de Suchitoto, Departamento

de Cuscatlán; de una extensión superfi cial de CUATRO MIL SEIS-

CIENTOS DIECISIETE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en línea quebrada de

ciento veintidós metros, linda con Regino Luis Díaz Acosta, Mercedes

Escobar González; María Emilia Escobar González, calle de por medio,

Miguel Angel Escobar González; AL ORIENTE, en línea semicurva de

treinta y cuatro metros, linda con Salvador Pérez Bográn, calle vecinal:

AL SUR, en línea quebrada de setenta y nueve metros, con Catarino

de Jesús Salinas, Julia Morena Acosta, José María Pineda, calle de por

medio, Felícita Pineda Durán, José Isabel Pineda, Agustín Gonzalo

Pineda, Juan Miguel Angel Pineda, Inocente Durán viuda de Pineda; y

AL PONIENTE, en línea curva de treinta y tres metros, con José María

Acosta, José Jerónimo Flamenco Acosta. El inmueble antes descrito

contiene en su interior una casa de habitación de sistema mixto, no

es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia. Dicho inmueble lo adquirió el señor José Luis Acosta

Arévalo por compra que le hizo al señor Pedro Arteaga en el año de mil

novecientos ochenta y ocho, cuyo instrumento no lo presenta porque se

le extravió y es imposible su recuperación. Que el terreno antes descrito

lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas cincuenta minutos del día diez de junio del dos mil siete. Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F016914-1

TITULO DE DOMINIO

DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA, Notario, con

Ofi cina Jurídica en Primera Avenida Sur y Calle Francisco Parrilla, Local

número cinco, Barrio El Centro, Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, al público en general para los efectos de ley.

HACE SABER: que a mi ofi cina de Notario se ha presentado el

señor JOSE VIDALIO GUARDADO DELGADO, de cuarenta y dos

años de edad, Microempresario, de este domicilio, portador de su Do-

cumento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y

cuatro mil trescientos nueve-cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número cero cuatrocientos dieciséis-cero setenta mil cuatrocientos

sesenta y ocho-ciento uno-tres, solicitando la expedición de TITULO

DE DOMINIO sobre un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el

lugar denominado "EL CERRO", identifi cado como Primera Porción,

Cantón Laguna Seca, Jurisdicción de Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de SEIS MIL TRESCIEN-

TOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS más o menos

de los linderos y colindancias siguientes. AL NORTE: mide ochenta y

seis metros, colinda con Terreno de Jorge Guardado Melgar y Facundo

Villeda Castro, AL ORIENTE: mide setenta y cuatro punto cero ocho

metros, con terreno de Jorge Guardado Melgar. AL SUR: mide ochenta

y seis metros, linda con Pablo Molina Delgado, camino vecinal de por

medio. Y AL PONIENTE: setenta y tres punto cero ocho metros, linda

con Terreno de Facundo Molina Delgado. En dicho inmueble no existe

ninguna construcción, y lo adquirió por medio de compraventa que le

hiciera al señor Esteban Mario Landaverde Portillo, quien tenía más de

veinte años hasta la fecha de adquirir dicho inmueble, los colindantes

son del domicilio del Cantón Laguna Seca, Jurisdicción de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, y lo estima en la suma

de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los veintiún

días del mes de Abril de dos mil diez.

DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F016925

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

ANA FELICIANA FUENTES SANTOS, en calidad de apoderada del

señor, MARIO GILBERTO HERNANDEZ SANTOS, solicitando a favor

de su representado, Título de Dominio de un inmueble de Naturaleza

Urbana situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Villa San Simón

Distrito de Osicala, departamento de Morazán, que según el titulante es de

la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO NOVENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, mide once metros con sesenta y cinco centímetros, calle

de por medio linda con Ana Julia González de Orellana, AL NORTE,

DIARI

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

mide veintidós metros linda con Susana Campos Claros, AL PONIEN-

TE, Mide seis metros con cincuenta y tres centímetros, linda con José

Vicente Ramírez Aranda, y AL SUR, mide veinte metros setenta y tres

centímetros, linda con Petrona Morales de Santos.- El inmueble antes

descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión; el cual obtuvo su

representado, por compra en posesión material que le hizo a la señora

Beatriz Santos de Hernández, el día trece de noviembre de dos mil

nueve, y que sumando la actual posesión a la ejercida por la vendedora,

suma más de diez años, el inmueble antes descrito mi representado lo

valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio,

por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Villa San Simón, a tres días del mes de junio

de dos mil diez. MIGUEL ANGEL BARAHONA VENTURA, ALCAL-

DE MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO CLAROS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004454-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado, DELMI

MARGARITA QUIJADA de sesenta y un años de edad, profesora, de

este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres

cinco cinco dos seis dos cero-uno, solicitando se le extienda título de

dominio de un solar de naturaleza urbana, situado al sur de la casa número

once, pasaje número cuatro de por medio; AL NORTE, de la Primera

Calle Oriente, Colonia Nueve de Noviembre de esta ciudad identifi cado

como lote número cinco, de una extensión superfi cial según documento

de compraventa de ciento diez punto ochenta y nueve metros cuadrados,

pero en la realidad y según certifi cación catastral es de la capacidad de

ciento veintidós metros cuadrados, con las colindancias, rumbos y medi-

das siguientes: AL ORIENTE, quince punto diecisiete metros, lindando

con ROSA VICTORINA PEREZ ALVARADO; y ANA GUADALUPE

PEREZ SORIANO, calle de por medio; Norte, ocho punto cero cuatro

metros, colindando con VICENTE URRUTIA, ROSA TORRES, JOSÉ

MANUEL TORRES URRUTIA, EDUARDO TORRES URRUTIA, y

GILBERTO TORRES URRUTIA, calle de por medio; Poniente, quince

punto diecisiete metros, colindando con ANA MARGARITA VILLALTA

DE LUNA; y Sur, ocho punto cincuenta y ocho metros, colindando con

propiedad de MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ, calle de por medio;

el inmueble antes relacionado no es predio sirviente, ni dominante, no

tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con

persona alguna; y lo valúa en la cantidad de mil doscientos cuarenta y

dos dólares de los Estados Unidos de América

Se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Santiago de María, depar-

tamento de Usulután, a los siete días del mes de junio del año dos mil

diez. ROBERTO E. B. J. MITJAVILA, SECRETARIO MUNICIPAL.

ROBERTO EDMUNDO GONZALEZ LARA, ALCALDE MUNICI-

PAL PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F016888-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero

de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

VIVIENDA POR AYUDA MUTUA LA ESPERANZA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOVIAMSE, de R.L.", con

domicilio legal en San Vicente. Departamento de San Vicente, ha sido

INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo

el número DOS, folios trece frente a folios veintiséis vuelto del Libro

SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de

VIVIENDA, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

el día diecisiete de mayo de dos mil diez.

San Salvador, 17 de mayo de 2010.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de

Asociaciones Cooperativas.

1 v. No. F016996

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE NOMBRA-MIENTO DE CURADOR AD- LITEM, promovidas por el Abogado HUGO SIGFRIDO HERRERA, como apoderado de la señora NORA GUADALUPE MARQUEZ DE ECHEVERRIA, según solicitud presentada el día dos de julio del presente año el Abogado HERRERA MANIFIESTA: Que su representada desea entablar Juicio Ordinario de Acción de Petición de Herencia contra el señor RAMON EDUARDO MARQUEZ PERLA, conocido por RAMON EDUARDO MARQUEZ, a quien le desconoce su paradero, así mismo si ha dejado Procurador o Representante legal en la República, por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr.C., a efecto que se le nombre un Curador Especial para que lo represente.

En consecuencia se previene que el referido ausente no declarado señor RAMON EDUARDO MARQUEZ PERLA, conocido por RAMON EDUARDO MARQUEZ, tuviese procurador o representante legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016918

MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Segunda Calle Poniente, Número dieciséis, Usulután, al público:

HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el

señor LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años

de edad, Empleado, de este domicilio, en representación de la CAJA

DE CREDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de

este domicilio, manifestando que su representada ha iniciado Juicio

Mercantil Ejecutivo ante el Juez de lo Civil de Usulután, en contra del

señor DAVID MIGUEL CRUZ GONZALEZ, quien es mayor de edad,

comerciante, con último domicilio conocido en Usulután, habiendo

sido imposible emplazarlo debido a que se desconoce su paradero en la

República, ignorándose su paradero en el País o fuera de él, ignorando

si ha dejado procurador u otro representante legal que lo represente en

juicio; razón por la cual se previene que si el señor DAVID MIGUEL

CRUZ GONZALEZ, tiene procurador o Representante legal, se presente

a esta ofi cina dentro del término de quince días, después de la última

publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia. De lo contrario

se nombrará un Curador Especial para que la represente en el Juicio que

le ha promovido la Caja de Crédito de Usulután, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los catorce días del mes de enero de dos mil diez.

Lic. MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,

NOTARIO.

1 v. No. F016958

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución BANCARIA, de este domicilio, contra los señores RAMIRO ERNESTO CASTAÑEDA AVILES Y MANUEL ANTONIO CASTAÑEDA DE LA O, mayores de edad, Empresarios, ambos del domicilio de Santa Tecla y del de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se pre-sentó el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de los demandados señores RAMIRO ERNESTO CASTAÑEDA AVILES y MANUEL ANTONIO CASTAÑEDA DE LA O, asimismo si tienen Apoderado, Curador o Representante Legal, para que los Represente en el presente juicio, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Pro-cedimientos Civiles, PIDE: sean declarados ausentes y se les nombre un Curador Especial para que los represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si los demandados señores RAMIRO ERNESTO CASTAÑEDA AVILES y MANUEL ANTO-NIO CASTAÑEDA DE LA O, tuvieren Apoderado, Procurador, otro Representante legal o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diez. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

1 v. No. F016964

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100911

No. de Presentación: 20100136261

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ANTONIO JESUS SAMAYOA DENYS, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

MADERABLE

Consistente en: la palabra MADERABLE, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION

Y COMERCIALIZACION DE MUEBLES Y PRODUCTOS DE MA-

DERA.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004445-1

No. de Expediente: 2010100534

No. de Presentación: 20100135569

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO AL-

BERTO CHACON PALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Act Now MARKETING GROUP, que se

traduce al castellano como GRUPO DE MERCADOTECNIA ACTUE

AHORA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-

DA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION DE

MERCADO; SONDEOS DE OPINION PUBLICA; INVESTIGACION

COMERCIAL; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE MER-

CADEO EN EL PUNTO DE VENTA; SERVICIOS DE ASESORIA EN

RELACIONES PUBLICAS E IMAGEN CORPORATIVA; SERVICIOS

DE MERCADEO EN CANALES DE DISTRIBUCION; SERVICIOS

DE MERCADEO Y PUBLICIDAD POR MEDIOS ELECTRONICOS;

SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS DE

CLIENTES (CRM).

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016934-1

No. de Expediente: 2010098621

No. de Presentación: 20100132040

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODE-

RADO de VMG MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase vmg Pharmaceuticals y diseño, que se

traduce al castellano como vmg farmacéuticos, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

LA PRESTACION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diez.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016937-1

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO BALAM QUITZE

Comité de Administración

EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO BALAM

QUITZE POR ESTE MEDIO AVISA A LOS PROPIETARIOS DE

LOCALES DEL CONDOMINIO:

Que con el fi n de conocer temas de importancia para el Condominio

y sus ocupantes, se les convoca a llevar a cabo Asamblea General de

Propietarios para tratar puntos de carácter ordinario, según se señala a

continuación:

Lugar HOTEL TERRAZA, ubicado en la 85 Avenida Sur, Calle

Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador.

Fecha Miércoles 21 de julio del 2010

Hora de Primera Convocatoria: 05:00 p.m.

Hora de Segunda Convocatoria: 06:00 p.m.

(Se ofrecerá un coctel luego de celebrada la Asamblea)

Los propietarios, para participar en la Asamblea, deberán cumplir

con lo siguiente:

- Acreditar la calidad de propietario por medio auténtico o

aparecer en el registro de propietarios que lleva el Comité de

Administración, o en su caso, acreditar la calidad de legítimo

representante, de la forma como lo prescribe el Reglamento

de Administración.

- El Quórum necesario para que legalmente quede constituida

la Asamblea, es:

En primera convocatoria: Deberán estar presentes o repre-

sentados por lo menos la mitad más uno de los propietarios

singulares.

En segunda convocatoria: Se tendrá legalmente constituida

con el número de propietarios presentes o representados.

Los puntos a tratarse son:

- Memoria de Labores desde última Asamblea celebrada.

- Presupuesto 2010.

- Proyecto de Renovación de fachada del Condominio.

- Elección de Comité de Administración período 2010-2012.

San Salvador, 19 de junio del 2010.

Ing. JAIME FUNES GALLO,

PRESIDENTE COMITE DE ADMINISTRACION,

CONDOMINIO BALAM QUITZE.

3 v. alt. No. F016897-1

CONVOCATORIA

El administrador único propietario de la Sociedad "La Criolla S.A. de

C.V.", Fundada el 04 de junio de 1994, Convoca a Junta General Ordinaria

de Accionistas de la Sociedad que se celebrará a partir de las 10:00 a.m.

del día miércoles 21 de julio, en las instalaciones del Hotel Villa San

Miguel, Ave. Roosevelt Norte N° 407, San Miguel, frente edifi cio Clínica

San Francisco. En la que se desarrollará la siguiente agenda:

1- Comprobación de quórum.

2- Informe general.

3- Lectura de las Actas Anteriores.

4- Entrega de las acciones de la Sociedad.

5- Informe Financiero y aprobación.

6- Decidir el destino de la Sociedad.

7- Activos a liquidar y su forma.

8- Firma de Acta Notarial.

9- Cierre.

Para que la junta general se considere legalmente reunida debe-

rán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones

presentes y con derecho a voto y las resoluciones serán válidas con la

mayoría de votos presentes.

ELISEO ARISTIDES CASTILLO CANO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F017187-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

SUBASTA PUBLICA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del

corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licen-

ciado Mauricio Alfredo Bernal Henríquez, en calidad de apoderado del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, contra el señor ROBIN ANTONIO MEDINA GARCIA,

conocido por ROBIN ANTONIO GARCIA MEDINA, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:

"Un inmueble antes rústico hoy urbano, situado en el Cantón El Capulín,

jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, donde se ha desa-

rrollado el Proyecto Urbanístico Campos Verdes de Lourdes, Segunda

Etapa, del cual forma parte el inmueble marcado como lote número

sesenta y uno del Polígono ochenta y cinco, de un área de SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor ROBIN

ANTONIO MEDINA GARCIA, conocido por Robín Antonio García

Medina, a la Matrícula Número 30004916-00000 del Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento

de La Libertad."

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

once minutos del día once de junio de dos mil diez.- Entrelíneas-conocido

por ROBIN ANTONIO GARCIA MEDINA-Valen.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016955-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y

cinco minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en

el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada MARINA

ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de Usulután, en su calidad de Apoderada General Judicial

de la CAJA DE CREDITO DE CONCEPCION BATRES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Concepción Batres; contra el señor MA-

NUEL AUGUSTO PARADA FLORES, en ese entonces de cincuenta

años de edad, Empleado, del domicilio de Concepción Batres; a quien

se le reclama la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital

líquido, más los intereses correspondientes y las costas procesales,

sobre el siguiente inmueble: "Un solar urbano situado en el centro de la

población de Concepción Batres, distrito y departamento de Usulután,

desmembrado de un inmueble mayor, identifi cado en el antecedente como

porción "B", con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA

Y CINCO METROS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: al SUR: veintitrés metros cincuenta

centímetros, linda con porción "A", descrita anteriormente; al ORIEN-

TE: doce metros ochenta y cuatro centímetros, con inmueble de Iglesia

Católica, cerco de alambre de por medio; al NORTE: veintitrés metros

cincuenta centímetros, con inmueble general de donde se desmembró;

y al PONIENTE: once metros cincuenta y cuatro centímetros, inmueble

de Rosa Martínez, calle de por medio. Dentro de dicha porción existe

una casa de sistema mixto de noventa y un metros cuadrados. Inscrito a

su favor, bajo la Matrícula número SIETE CINCO CERO TRES SIETE

CUATRO CERO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento

CERO CERO UNO, de propiedad del departamento de Usulután.

Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le ad-

mitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días

del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F016959-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, Apoderado General

Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR; SOCIEDAD

ANONIMA, contra los señores GIORA RABINOVICH, y CLARA LIDIA

RABINOVICH, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha

que más adelante se señalará: un Bien Inmueble que a continuación se

describe y localiza ASI: "La Jurisdicción de San Salvador, departamento

de San Salvador. Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia

San Benito, pasaje tres, número ciento veintitrés, Block "I", en esta ciu-

dad, entre Avenida Las Acacias y La Capilla, San Benito, de esta ciudad

que se describe así: Un lote de terreno rústico, hoy urbano, situado en

la Finca San Benito de esta ciudad, que es parte del número DOCE “A”

del polígono “I”, de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL

NOROESTE: Línea recta que mide treinta y cuatro metros noventa y

nueve centímetros, lote número CINCO "B", seis y seis A del polígono

"I" del plano de la lotifi cación respectiva, el primero de Paula Menjívar de

Patiño, antes de la Compañía Urbanizadora de San Salvador, S.A., y los

otros dos de la misma Compañía Urbanizadora, S.A.; AL SUROESTE:

Línea recta de diecisiete metros cincuenta centímetros, con porción de

Nicole Levy de Schwartz, que formó parte del inmueble del cual es resto

lo que se describe; AL SURESTE: Línea recta perpendicular al eje del

pasaje número tres, treinta y cinco metros lote número doce del mismo

polígono "I", de la Compañía Urbanizadora de San Salvador, S.A.; AL

NORESTE: Línea recta paralela al pasaje número tres, diecisiete metros

cincuenta centímetros, lote número cuatro “A”, del polígono "I", de Tula

Vilanova de Murray, antes de la Compañía urbanizadora de San Salva-

dor, S.A., pasaje número tres de diez metros de ancho, abierta en tierras

de la Compañía Urbanizadora mencionada en medio. Dicho inmueble

se encuentra inscrito en un cincuenta por ciento de propiedad a favor

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

de cada uno de los ejecutados bajo la matrícula: SEIS CERO CERO

OCHO CINCO UNO TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO,

y como antecedente: la matrícula: M CERO QUINIENTOS CUATRO

QUINIENTOS QUINCE CERO, ambas matrículas del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador."

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día nueve de junio

del dos mil diez.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- ANA CECILIA FIGUEROA AL-

MENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016965-1

AUMENTO DE CAPITAL

LA INFRASCRITA Secretaria de la Junta General Ordinaria y Ex-

traordinaria de Socios de la Sociedad "GEORGE C. MOORE - EL

SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia

"GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, LTDA. DE C.V.", Licen-

ciada LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, CERTIFICA: Que en el

Libro de Actas de Juntas Generales que lleva la Sociedad, se encuentra

asentada el Acta Número SIETE que corresponde a la sesión de Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de Socios celebrada en Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día 14 de Mayo

del año dos mil diez, cuyo punto CINCO de carácter extraordinario de

agenda, literalmente dice:

''PUNTO CINCO: Aumento de Capital mínimo de fundación y ade-

cuación del valor de las participaciones de acuerdo a las reformas del

Código de Comercio.

El Presidente de la Junta explica a los asistentes que de acuerdo a

reformas al Código de Comercio es necesario adecuar el pacto social en

el sentido de que el valor de las participaciones que conforman el capital

social sea de un dólar o de múltiplos de uno y para ello es necesario

que se aumente el capital social. Asimismo informa el Presidente de

la Junta que el capital mínimo y de fundación actual es de CIEN MIL

COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-

CHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR.

En virtud de lo anterior, por unanimidad de votos acuerdan aumen-

tar el capital mínimo de fundación a DOCE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$12,000.00), debiendo de hacer

aportes en efectivo por QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y

TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US$571.43), debiendo de hacer cada

uno de los socios las siguientes aportaciones en dinero:

a) Moore Ltd., debe de aportar la cantidad de QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS

DE DOLARES (US$565.71); y

b) The Moore Company debe de aportar la cantidad de CINCO

DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DO-

LAR (US$5.72).

Al haber acordado el aumento de capital en los términos arriba

indicados, por unanimidad de votos se acuerda adecuar el valor de

las participaciones que conforman el capital social así: Moore Ltd.,

tendrá una participación por el valor de ONCE MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

(US$11,880.00), y The Moore Company tendrá una participación por el

valor de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA (US$120.00)."

San Salvador, 14 de Junio de dos mil diez.

Lic. LINDA MARCELA PLEITEZ VELA,

SECRETARIA.

1 v. No. C004450

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria, por este

medio, CERTIFICA, que el día diez de Junio del año dos mil diez, se

llevó a cabo Asamblea General Extraordinaria, en Acta Número ONCE,

la Empresa ZARCO ALIMENTOS Y PRESENTACIONES EXTERNAS,

S.A. DE C.V., y la que literalmente dice: PRIMERO: Establecimiento

del Quórum se da por establecido el Quórum que se compone del cien

por ciento de las acciones Presentes que representa el capital social de

la sociedad. SEGUNDO: Se acuerda por unanimidad: a) Incremento del

Capital Social Mínimo: Se aumentó en MIL CIENTO CUARENTA Y

DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Capital Inicial de VEINTIDOS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECINUEVE

CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

el cual se encuentra debidamente pagado por lo que con el incremento

asciende a VEINTICUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS, teniendo un valor Nominal cada acción de DOCE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dándose cumplimiento

al artículo ciento veintinueve del Código de Comercio, para los usos

que se estimen convenientes extiendo la presente en San Salvador, a

las nueve horas del día once de Junio dos mil diez.

HAYDEE DEL CARMEN ZARCO,

SECRETARIA.

ZARTEX, S.A. DE C.V.

1 v. No. F016891

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad “DISTRIBUIDORA YAESTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”. que se abrevia “YAESTA, S. A. DE C. V.”, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número Veintisiete del Libro Mil ochenta y dos del Registro de Sociedades,

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas de la referida Sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce del mes de junio del año dos mil diez, se acordó Aumentar al Capital Social Mínimo, Capital Variable y el Valor Nominal de las Acciones de la Sociedad “YAESTA, S.A. DE C. V.”, para estar conforme a las Reformas de Ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El Capital Social Mínimo será de $ 11,430.00, el Capital Variable será de $ 5,720.00, y las acciones tendrán un valor nominal de $ 10.00, siendo éstas múltiplos de un dólar.

San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.

HECTOR MANUEL FIGUEROA MAZARIEGOS,

1 v. No. F016948

La infrascrita Representante Legal de la Sociedad “PEGGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “PEGGY, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número Veintitrés del Libro Cuatrocientos cuarenta y tres del Registro de Sociedades,

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la referida Sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador a las nueve horas, del día catorce del mes de junio del año dos mil diez, se acordó Aumentar al Capital Social Mínimo, Capital Variable y el Valor Nominal de las Acciones de la Sociedad “PEGGY, S.A. DE C.V.”, para estar conforme a las Reformas de Ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El Capital Social Mínimo será de $ 11,430.00, el Capital Variable será de $ 10,570.00. Y las acciones tendrán un valor nominal de $10.00, siendo éstas múltiplos de un dólar.

San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.

MIRIAM VENTURA DE GIRON,

1 v. No. F016950

La infrascrita Administradora Única de la Sociedad “EDUCANDO PARA EL FUTURO, S. A. DE C. V.” que se abrevia “EDUFUTURO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número Tres del Libro Mil Veintiséis del Registro de Sociedades,

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas de la referida Sociedad celebrada en la ciudad de Santa Tecla a las catorce horas con Treinta minutos del día Diez, del mes de junio

del año dos mil diez, se acordó Aumentar al Capital Social Mínimo y el Valor Nominal de las Acciones de la Sociedad “EDUFUTURO, S.A DE C.V.”, para estar conforme a las Reformas de Ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El Capital Social Mínimo será de $ 11,430.00. y las acciones tendrán un valor nominal de $10.00 siendo éstas múltiplos de un dólar.

San Salvador, a los Catorce días del mes de junio del año dos mil diez.

MARGARITA SAGASTUME HENRIQUEZ DE ORELLANA,

1 v. No. F016952

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad “REPUESTOS MONACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “REMO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número cuarenta y nueve del Libro cuatrocientos noventa y cinco, del Registro de Sociedades,

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas de la referida Sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día catorce del mes de junio del año dos mil diez, se acordó Aumentar al Capital Social Mínimo, Capital Variable y el Valor Nominal de las Acciones de la Sociedad “REMO, S.A. DE C.V.”, para estar conforme a las Reformas de Ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El Capital Social Mínimo será de $ 11,430.00, el Capital Variable será de $ 73,870.00. Y las acciones tendrán un valor nominal de $10.00, siendo éstas múltiplos de un dólar.

San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.

LUIS NAPOLEON BONILLA,

1 v. No. F016953

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

AVISO DE LIQUIDACION

La sociedad Personal Care, Sociedad Anónima de Capital Variable y que se abrevia Personal Care, S.A. de C.V., para los efectos que indica el Art. 187 romano IV del Código de Comercio, al público en general,

HACE SABER: Que en Acta número tres de Junta General Ex-traordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad a las trece horas del día veintiuno de Junio Dos Mil Diez, en su punto número tres que literalmente dice: El Licenciado José Mauricio Portillo Pérez, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad, explicó a los accionistas, que por motivos de disponibilidad de tiempo, le es imposible atender y dirigir las operaciones normales de la empresa, y conociendo el resultado negativo en dos ejercicios consecutivos, solicita a los accionistas considerar el cierre defi nitivo de la Sociedad, y explica que su solicitud se ampara el

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

Artículo # 187, Romano IV, del Código de Comercio; los accionistas se tomaron un tiempo prudencial para analizar la propuesta del presidente, y después de analizar las razones para el cierre defi nitivo, acuerdan por unanimidad Disolver la Sociedad, denominada PERSONAL CARE, S.A. DE C. V.

San Salvador, 21 de Junio de 2010.

LIC. JOSE MAURICIO PORTILLO PEREZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

1 v. No. C004451

REPOSICION DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el DOCTOR MILTON ERNESTO MANZANO MORAN, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE NEUMOLOGIA, a manifestar se han extraviado el Libro Diario-Mayor y Libro de Estados Financieros que la Entidad lleva, y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. C004448

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente : 2010099660

No. de Presentación: 20100134021

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MAURICIO LOUCEL FUNES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Top Brand Award, que se traducen al castellano como PREMIO A LA MEJOR MARCA, que servirá para:

AMPARAR: ORGANIZACION DE ESPECTACULOS (SERVICIOS DE EMPRESARIOS) Y, ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017007-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010100970

No. de Presentación: 20100136443

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MIBRIX

Consistente en: la palabra MIBRIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-COS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004446-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACION DE HERENCIA

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor BAU-

DILIO PEREZ LOPEZ, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor,

casado, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento trece mil

seiscientos noventa y cinco-tres; de la herencia que en forma intestada

dejó la causante CATALINA LOPEZ, quien fue de ochenta y cinco años

de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Guatajiagua, hija

de FIDEL LOPEZ y BEATRIZ MARTINEZ; quien falleció a las ocho

horas y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil uno, siendo su

último domicilio el Cantón Maiguera de la jurisdicción de Guatajiagua,

Departamento de Morazán; en concepto de hijo de la referida causante.-

A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las quince horas y cuarenta minutos del día tres de junio de dos mil

ocho.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004349-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por sentencia dictada por este Tribunal, a

las diez horas y veinte minutos del día cuatro de mayo del año dos mil

diez, declarada ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada por

resolución de las nueve horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada del causante SANTOS DE JESUS ARRIOLA MEZA, conocido

por SANTOS DE JESUS ARRIOLA y por SANTOS MEZA fallecido en

el Hospital del Seguro Social de Santa Ana, a las veinte horas del día tres

del mes de Noviembre de dos mil dos, siento el Cantón Monte Bello de

la jurisdicción de la Ciudad de El Congo, el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora NORMA ISABEL RECINOS RAMIREZ, en su

calidad de conviviente sobreviviente del referido causante, a quien se le

confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de

la herencia yacente.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas del día

veintiocho de mayo del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004350-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE IZALCO, Licenciado ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor JOAQUIN ANTONIO GARCIA, quien falleció

el día veinte de diciembre del año dos mil seis, a la edad de setenta y

dos años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, por parte del

señor JOAQUIN ANTONIO GARCIA CHINQUE, en su calidad Hijo

Sobreviviente del referido causante. Confi éresele al aceptante en el

concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de abril de dos mil

diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. VERONICA MARIA GARCIA DE DELEON,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016499-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante MANUEL

PORTILLO GARAY, quien falleció el día uno de noviembre del año

mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón “La Javía”, jurisdicción

de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo ese lugar su último

domicilio; de parte de MANUEL DE JESUS PORTILLO HERNANDEZ

como hijo sobreviviente del causante.

SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN

EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES

Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA

YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Lic. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016548-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-

GADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

y cinco minutos del día seis de abril del año dos mil diez; téngase por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL LOPEZ conocido

por VICTOR MANUEL BOJORQUEZ y VICTOR MANUEL LOPEZ

BOJORQUEZ, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, casa-

do, originario de esta Ciudad, fallecido el día veintisiete de abril de

mil novecientos noventa, siendo Cuscatancingo el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora RUTH BOJORQUEZ ESCOBAR

DE DIAZ en concepto de hija del causante y como Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora REGINA ES-

COBAR VIUDA DE BOJORQUEZ conocida por MARIA REGINA

ESCOBAR DE BOJORQUEZ y por REGINA ESCOBAR ésta como

cónyuge sobreviviente del causante; representada por el Licenciado

OSCAR REINALDO RIVERA LEIVA. Confi riéndosele a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y cinco

minutos del día seis de abril del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.-

Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016587-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las catorce horas del día diecinueve de noviembre del

dos mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor JOSE BLAS CHINCHILLA

TORRES, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor PABLO TORRES CHINCHILLA, quien era de cincuenta y tres

años de edad, soltero, originario de Olocuilta, Departamento de La Paz,

fallecido en la ciudad de San Salvador el día veinte de enero de dos mil

nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, en su calidad de hermano

sobreviviente del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL

ACEPTANTE la administración y representación interina de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas y diez minutos del día dos de diciembre

del dos mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016604-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

veinticinco minutos del día veinte de abril de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO DE JESUS

ESCALANTE GUERRA, habiendo fallecido el día veintiocho de

enero de mil novecientos ochenta y dos, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de la señora REYNA DE JESUS ESCALANTE, en

su calidad de hija del causante, y se le ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016628-2

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de in-

ventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó

el señor JOSE LUCAS BURUCA, quien falleció a las cuatro horas con

treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, en la

Colonia Las Unidas de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel

el lugar de su último domicilio; de parte de el menor: JOSE JEREMIAS

MALDONADO BURUCA, como HEREDERO TESTAMENTARIO;

representado legalmente por su madre ANA DELMY LOPEZ DE

AMAYA, conocida por ANA DELMY MALDONADO y por ANA

DELMY MALDONADO DE AMAYA, de treinta y un años de edad,

ama de casa, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión,

con documento Unico de Identidad Número: cero tres uno dos siete

cinco dos dos-dos.

Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los diecisiete

días del mes de mayo de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016629-2

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de In-

ventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó el

señor JOSE VASQUEZ CENTENO, quien falleció a las dieciocho horas

del día veinticinco de diciembre del año dos mil nueve, en el Cantón El

Obrajuelo de la jurisdicción de Quelepa, siendo ese el lugar de su último

domicilio; de parte de los señores: LETICIA DEL CARMEN ZAMORA

VASQUEZ, de treinta y seis años de edad, empleada; ROMUALDO

ZAMORA VASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, jornalero; y

JUAN CARLOS ZAMORA VASQUEZ, de treinta y dos años de edad,

estudiante, todos del domicilio de Quelepa, de este departamento, por-

tadores de sus Documentos Unicos de Identidad Números por su orden;

cero un millón doscientos siete mil trescientos cuarenta y dos-cinco;

cero cero ochocientos veintidós mil ochocientos setenta y nueve-uno;

y cero un millón ochocientos tres mil novecientos veinticinco-nueve;

como Herederos Testamentarios del causante.

Confi érese a los aceptantes en el carácter indicado la administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Miguel, a los doce

días del mes de mayo de dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016645-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día uno

de marzo del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

ALVARO RENE HERNANDEZ ABREGO, conocido por ALVARO

RENE HERNANDEZ, quien falleció el día veintiuno de julio del año

dos mil nueve, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio de

parte de las señoritas SULEYMA JASMIN HERNANDEZ CABRERA

y SINDY TATIANA HERNANDEZ CABRERA, en concepto de hijas

del causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley .

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, veinticuatro de marzo del año dos

mil diez. Enmendado-HERNANDEZ-Sonsonate-Vale.- Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016649-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y

cinco minutos del día diecisiete de Noviembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor ANDRES GARCIA, fallecido

el día uno de Septiembre del corriente año, en San Salvador siendo la

Población de Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora ROSA ORBELINA AGUILAR DE GARCIA, en concepto de

cónyuge sobreviviente del Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos

del día diez de Diciembre del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016650-2

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

ocurrida el día diecisiete de junio del año dos mil siete, en el Cantón

Tablón del Matazano de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio,

dejó la señora ERNESTINA RAMIREZ CRUZ de parte de VLADIMIR

ERNESTO MONSON MARTINEZ, en concepto de CESIONARIO de

los derechos hereditarios que como hijo de la referida causante le co-

rrespondían a JUAN CARLOS MENDOZA RAMIREZ, confi riéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas quince minutos del día diez de junio del año dos

mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016657-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Al público,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal

a las doce horas del día uno de Junio del año dos mil diez. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO GUARDADO,

quien falleció a las diecinueve horas del día dieciséis de Enero de mil

novecientos noventa y dos, en el Cantón San Antonio Buena Vista, ju-

risdicción de San Rafael, Departamento de Chalatenango, siendo dicho

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

cantón su último domicilio; de parte del señor GUSTAVO GUARDADO

CARDOZA, en su calidad de hijo del causante en mención. Habiéndosele

conferido al aceptante en el concepto antes indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de Junio

del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016667-2

FLOR DE MARÍA DERAS MEDINA, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con ofi cina establecida en Colonia Médica, Diagonal Doctor

Roberto Orellana Valdez, Edifi cio Clínica de Especialidades, Segunda

Planta, Local Doscientos seis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de mayo dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de noviembre de

dos mil ocho, dejó el señor ANTONIO AZUCENA FUENTES, de parte

de los señores HAYDEE FUENTES DE AZUCENA, en su concepto

de cónyuge sobreviviente, ELVIRA HAYDEE AZUCENA VIUDA DE

GUERRA, conocida por ELVIRA HAYDEE AZUCENA MOLINA,

ELVIRA HAYDEE AZUCENA DE GUERRA y por ELVIRA HAYDEE

AZUCENA FUENTES, RICARDO ERNESTO AZUCENA MOLINA,

conocido por RICARDO ERNESTO AZUCENA FUENTES, y CARLOS

ALFREDO AZUCENA FUENTES, conocido por CARLOS ALFREDO

AZUCENA MOLINA, en su concepto de hijos sobrevivientes, de los

derechos hereditarios que en abstracto les corresponde; habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la notario FLOR DE MARÍA DERAS

MEDINA, a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez.

Lic. FLOR DE MARÍA DERAS MEDINA,

NOTARIO

3 v. c. No. F016722-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la Señora Idelmi Elizabeth Ascencio de

Gómez, de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio y con documento único número cero cero tres ocho seis cinco

seis tres guión siete y NIT número cero trescientos trece guión cero diez

mil doscientos setenta y cuatro guión ciento tres guión uno SOLICITA:

Título de propiedad a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado

en barrio La Cruz segunda avenida norte de esta jurisdicción, de una

capacidad superfi cial de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO NUEVE

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, catorce punto

dieciocho metros linda con Ismael García. AL SUR, once punto noventa

metros, linda con Nelson Antonio Reyes García. AL PONIENTE, trece

punto veintiséis metros linda con Enri Salvador Eguizabal AL ORIENTE,

trece punto treinta y nueve metros linda con Ricardo Reyes Vásquez,

es dominante no sirviente. Todos los colindantes son de este domicilio.

El inmueble no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y

no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o

que deba respetarse. Adquirido por posesión material por más de diez

años.

El inmueble descrito está valorado en mil doscientos 00/100 dólares

de los Estados Unidos de Norte América.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los cuatro días

del mes de junio del año dos mil diez.- Ing. RICARDO ADOLFO RIOS

RAMIREZ, ALCALDE DEPOSITARIO.- RICARDO ELIAS VEGA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016606-2

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial

de la señora GUADALUPE PEREIRA CHICAS, a solicitar a su favor

Título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Tierra Colorada, Caserío El Matazano, Jurisdicción de Arambala,

Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de OCHO MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CIN-

CO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, noventa y cinco metros, con terreno de la señora Lucinda

Hernández; AL ORIENTE, mide setenta y cinco metros, con terreno de

Lucinda Hernández y Enma Orellana; AL SUR, ciento doce metros, con

terreno de María Trinidad Rodríguez y Lorenzo Argueta; y AL PONIEN-

TE, noventa y cuatro metros, con terreno de Margarita Orellana.- Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material, que le hizo

a la señora ANA FRANCISCA ORELLANA viuda DE PEREIRA; se

estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-

co Gotera, Morazán, a las once horas del día uno de Junio del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016584-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997004410

No. de Presentación: 20100133299

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Playboy Enterprises

International, Inc., del domicilio de 680 NORTH LAKE SHORE DRIVE,

CHICAGO, ILLINOIS 60611, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00140 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra PLAYBOY, en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004380-2

No. de Expediente: 1999002322

No. de Presentación: 20100135120

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ETAM, del domicilio de 57-59 rue

Henri Barbusse, 92110 Clichy, Francia, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro

00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en los números

1.2.3., cada uno seguido de un punto, abajo de los cuales se encuentra

la expresión UN DEUX TROIS; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 84: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004381-2

No. de Expediente: 1999002737

No. de Presentación: 20100134955

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COOPER TIRE & RUBBER COM-

PANY, del domicilio de FINDLAY, OHIO 45840, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00236 del Libro 00107 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DEAN" escrita

en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004382-2

No. de Expediente: 1995005042

No. de Presentación: 20100134849

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO,

SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de Prolongación Paseo de la Reforma #1000, Col. Desarrollo

Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro

00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"CHILAQUILES BARCEL"; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004383-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 85: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 1998005664

No. de Presentación: 20100134953

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE TIMKEN COMPANY, del

domicilio de 1835 Dueber Avenue, S.W., Canton, Ohio 44706, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00114 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ISOCLASS"

escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004384-2

No. de Expediente: 1998005665

No. de Presentación: 20100134954

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE TIMKEN COMPANY, del

domicilio de 1835 Dueber Avenue, S.W., Canton, Ohio 44706, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00114 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ISOCLASS,

escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004385-2

No. de Expediente: 1997002697

No. de Presentación: 20100134846

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC,

del domicilio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis Missouri,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro

00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

"ROUNDUP READY" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 86: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004386-2

No. de Expediente: 1999005999

No. de Presentación: 20100135319

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Ares Trading S.A., del domicilio de

Zone Industrielle de L'Ouriettaz, CH-1170 Aubonne, Suiza, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00099 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra REBIF, escrita en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004387-2

No. de Expediente: 1999006002

No. de Presentación: 20100135308

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Ares Trading S.A., del domicilio de

Zone Industrielle de L'Ouriettaz, CH-1170 Aubonne, Suiza, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00234 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “GONAL-F” ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUS-

CULAS DE COLOR NEGRO, DE LAS CUALES LAS LETRAS "L" Y

"F" SE ENCUENTRAN SEPARADAS POR UN GUION; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004388-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 87: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 1999006000

No. de Presentación: 20100135310

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ares Trading S.A., del domicilio de Zone Industrielle de L'Ouriettaz, CH-1170 Aubonne, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SAIZEN" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004389-2

No. de Expediente: 1997003769

No. de Presentación: 20100135311

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACONCAGUA FOODS S.A., del domicilio de JOSE ALBERTO BRAVO, 0278, BUIN, SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACONCAGUA, escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004390-2

No. de Expediente: 1977001582

No. de Presentación: 20100135448

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Graceway Pharmaceuticals, LLC, del domicilio de 340 Edgemont Avenue, Bristol, Tennessee, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DUROMINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004391-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1991001829

No. de Presentación: 20090128633

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en las palabras FLORIDA MARLINS, escrita en letras de molde mayúsculas, alrededor de un círculo de doble margen. Dicho círculo aparece atravesado por un pez espada, y dentro del mismo se encuentra una pelota de béisbol; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004392-2

No. de Expediente: 1999006001

No. de Presentación: 20100135309

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ares Trading S.A., del domicilio de Zone Industrielle de L'Ouriettaz, (CH-1170) Aubonne, Suiza, de nacio-nalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEROSTIM escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004393-2

No. de Expediente: 1998005128

No. de Presentación: 20100135724

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, del domicilio de TTE. GENERAL RICHIERI 15, (2322) SUNCHALES, SANTA FE, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "SANCOR BIO" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004394-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 89: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 1999005394

No. de Presentación: 20100135906

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de INTEX MARKETING, LTD., del domicilio de 4130 SANTA FE AVENUE, LONG BEACH, CALIFORNIA 90801-1440, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "THE WET SET" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004395-2

No. de Expediente: 1999005393

No. de Presentación: 20100135901

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de INTEX MARKETING, LTD., del domicilio de 4130 SANTA FE AVENUE, LONG BEACH, CALIFORNIA 90801-1440, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "INTEX" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004396-2

No. de Expediente: 1999005758

No. de Presentación: 20100135905

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AB SCA Finans, del domicilio de

Stureplan 3, SE-103 97 Estocolmo, Suecia, de nacionalidad SUECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Li-

bro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

TEMPO, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004397-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 90: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1997007223

No. de Presentación: 20100135908

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Sansui Acoustics Research Corpo-

ration, del domicilio de P.O. Box 957, Offshore Incorporations Centre,

Road Town, Tortola, British Virgin Islands, de nacionalidad BRITANI-

CA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00036 del

Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"Sansui" en letras de molde estilizadas, siendo de mayor tamaño la letra

inicial "S"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004398-2

No. de Expediente: 1997004583

No. de Presentación: 20100134782

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de NUTRASWEET PROPERTY

HOLDINGS, INC., del domicilio de 200 WORLD TRADE CENTER,

MERCHANDISE MART, CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00106 de INS-

CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NUTRASWEET",

en letras de molde mayúsculas, siendo de mayor tamaño las letras "N"

y la "S"; y a su izquierda aparece el dibujo de un remolino formado por

dos franjas en blanco y negro. La palabra y el dibujo aparecen dentro de

un rectángulo horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004399-2

No. de Expediente: 1996003518

No. de Presentación: 20100134957

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIM-

BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., del domicilio de

Prolongación Paseo de La Reforma #1000, Col. Desarrollo Santa Fe.,

C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del libro 00100 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un óvalo de fondo blanco

y delineado en color negro el óvalo tiene líneas horizontales de color

DIARI

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

negro las cuales están suspendidas al centro del óvalo por la palabra

CORONADO escrita en letras de molde dobles de color negro. Las

líneas antes descritas están también suspendidas en la parte inferior del

óvalo por una franja curva de fondo negro y delineada de color blanco;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004400-2

No. de Expediente 1998003815

No. de Presentación: 20100134845

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIM-

BO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., del domicilio de

Prolongación Paseo de La Reforma #1000, Col. Desarrollo Santa Fe,

C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00112 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño de un rectángulo

horizontal de color azul enmarcado de blanco y rojo ligeramente inclinado,

lo mismo en sus extremos; y en medio de las palabras "ARRO RICO" en

letras blancas y de molde la cara de un sol blanco con gorro de cocinero

blanco, con rayos rojos y en el referido sol tanto arriba como el de abajo

sobresalen del diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004401-2

No, de Expediente: 1994002341

No. de Presentación: 20100134870

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Prolongación Paseo de La Reforma #1000, Col. Desarrollo Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del libro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en dos rectángulos de fondo blanco delineados en negro, siendo el de la izquierda de mayor tamaño, esparciéndose en aproximadamente una tercera parte del rectángulo se encuentran varios puntos de diferentes tamaños, de color negro. Abajo de estos puntos hay una franja gruesa de color negro. Hay una línea de color negro que divide el rectángulo en dos partes iguales. En la parte inferior y otra vez centímetro y medio más arriba se encuentra un grupo de pequeños puntos entrelazados entre sí, formando los de arriba una línea horizontal de mayor grosor. El rectángulo de la derecha es igual que al antes descrito en sus dos terceras partes, pero diferenciándose por su tamaño y también por encontrarse en la tercera parte inferior del mismo tres cuadrados de color negro colocados verticalmente uno arriba del otro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004402-2

DIARI

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CONSU

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LEGAL

Page 92: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1999003471

No. de Presentación: 20100134856

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del Domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Elektra” escrita en letras características gruesas de color rojo. De las cuales sólo la letra “E” inicial es mayúscula y las demas minúsculas. Al lado derecho de dicha palabra se encuentra una fi gura caprichosa de color amarillo con bordes picudos que simula la fi gura de un sol en movimiento. El centro de la fi gura central está delineada en color rojo y éste a su vez en color amarillo y a su vez en color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza .

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004403-2

No. de Expediente: 1992002439

No. de Presentación: 20100134950

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de XOLA 535, 03100, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del

Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

MEXICANA escrita en letras mayúsculas de molde, a la derecha de la

cual se encuentra una fi gura que asemeja el perfi l de la cabeza de un

águila, cuya parte inferior contiene una letra M estilizada; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004405-2

No. de Expediente: 1998003990

No. de Presentación: 20100134844

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL

MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya,

Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA. solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00105 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MILENIA”

escrita en letras características de molde mayúsculas de color amarillo.

Sobre esta palabra se encuentra un dibujo irregular que semejan unas

mano de color amarillo sosteniendo un cuadrado del mismo color, todo

lo anterior se encuentra dentro de un fondo de color ocre; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

O OFI

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SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 93: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004406-2

No. de Expediente: 1999004161

No. de Presentación: 20100134854

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Elektra” escrita en letras características gruesas de color rojo. De las cuales sólo la letra “E” inicial es mayúscula y las demás minúsculas. Arriba de esta palabra se encuentra una fi gura caprichosa de color amarillo con bordes picudos que simulan la fi gura de un sol en movimiento. El contorno de la fi gura central está delineada en color rojo y éste a su vez en color amarillo y a su vez en color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004407-2

No. de Expediente: 1998005507

No. de Presentación: 20100135174

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IGUANA PRODUCTIONS LTD, del domicilio de TORTOLA, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “JUANA LA IGUANA” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. Arriba de estas palabras se encuentra el diseño de una iguana sonriente de colores, dentro de los cuales predominan el amarillo y el verde en diferentes tonos. Ella semeja ir caminando y viste zapatos tenis de color anaranjado con amarillo, con cintas moradas. Sus dos patas traseras están cubiertas por un par de medias, que alternan los colores morado, anaranjado, verde y amarillo; encontrándose su pata delantera derecha extendida hacia adelante. El diseño antes descrito se encuentra super puesto un jardín de colores, anaranjado, amarillo y celeste, en diferentes tonos. Todo lo antes descrito se encuentra enmarcado en un rectángulo horizontal de fondo blanco y orillas gruesas de color amarillo que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004409-2

No. de Expediente: 1996002732

No. de Presentación: 20100135315

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 94: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

actuando como APODERADO de OCEAN SPRAY CRANBERRIES, INC., del domicilio de 1 OCEAN SPRAY DRIVE, LAKEVILLE-MIDDLEBORO, MASSACHUSETTS 02349, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “Ocean Spray” ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR CLARO, DE LAS CUALES SOLAMENTE LA LETRA INICIAL DE CADA PALABRA SON MAYÚSCULAS Y LAS DEMAS MINÚSCULAS. DICHAS PALABRAS SE ENCUENTRAN COLOCADAS EN FORMA CONCAVA AL CENTRO DE UN OVALO DE COLOR NEGRO. EN LA PARTE DERECHA DE DICHO OVALO SALE UNA ORLA CALIGRAFICA CURVA QUE SEMEJA SER UNA OLA DEL MAR; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004410-2

No. de Expediente: 1999004854

No. de Presentación: 20100135316

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO de OCEAN SPRAY CRANBERRIES, INC., del domicilio de 1 OCEAN SPRAY DRIVE, LAKEVILLE MIDDLEBORO, MASSACHUSETTS 02349, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “Ocean Spray” escritas en letras de molde de color blanco, de las cuales solamente la letra inicial de cada palabra son mayúsculas y las demás son minúsculas. Dichas palabras se encuentran colocadas en forma cóncava al centro de un óvalo de color negro. En la parte derecha de dicho óvalo sale una orla caligráfi ca curva que semeja ser una ola del mar; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004412-2

No. de Expediente: 1996002088

No. de Presentación: 20100135726

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STANTON Y CIA. S.A., del domicilio de Kilómetro 15, Vía Sibate, Departamento de Cundinamarca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BRAHMA”, escrita en letras de molde de color oscuro y delineada en color claro. Arriba de la misma se encuentra nuevamente la palabra “BRAHMA” escrita en letras de molde de color claro, colocada en la parte superior de una circunferencia doble de color oscuro delineada en color claro. En los extremos superior izquierdo y superior derecho de dicha circunferencia se encuentra una franja doble irregular de color oscuro delineada en color claro. Al centro de la circunferencia se encuentra el diseño de la cabeza de un toro. En la parte inferior de dicha circunferencia se encuentra la frase “THE NAME TO TRUST” escrita en letras de molde de color claro, sobre la cual no se pretende exclusividad. Todo lo anterior se encuentra dentro de un rectángulo de color oscuro con partículas irregulares de color claro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004413-2

DIARI

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Page 95: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 1998005127

No. de Presentación: 20100135725

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, del domicilio de TTE, GENERAL RICHIERI 15, (2322) SUNCHALES, SANTA FE, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SanCor ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADAS DE CARTA DE COLOR BLANCO EN DONDE LA “S” Y LA “C” SON MAYUSCULAS Y LAS DEMAS MINUSCULAS, TODO ESTO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN OVALO DE FONDO AZUL, EL CUAL A SU VEZ ESTA ADENTRO DE OTRO OVALO DE COLOR CELESTE DE MAYOR TAMAÑO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004414-2

No. de Expediente: 1999008093

No. de Presentación: 20100134713

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AVOLVE; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016500-2

No. de Expediente: 1996002427

No. de Presentación: 20100134711

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, del domicilio de ONE FRANKLIN PLAZA, PHILA-DELPHIA, PENNSYLVANIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “TUMS ALIVIA LA ACIDEZ Y ADEMAS, HACE BIEN A LA SALUD”, formando la coma parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016501-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 96: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1995003234

No. de Presentación: 20090127394

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Díaz Ordaz No. 1000, 66350 Santa Catarina, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ALEN en letra estilizada, encerrada dentro del diseño de una casa con chimenea; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016503-2

No. de Expediente: 1998004062

No. de Presentación: 20100134721

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (tam-bién efectuando negocios como SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35 KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “WEGA”, con la particularidad de que la letra “W” muestra sus segmentos centrales cruzados y la letra “A” omite el segmento horizontal. Arriba de dicha palabra se encuentran las letras “FD” seguidas de la palabra “Trinitron”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016504-2

No. de Expediente: 1994001070

No. de Presentación: 20090127205

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL NUTRITION INVES-TMENT COMPANY, del domicilio de 300 Sixth Avenue, Pittsburg, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras de bloque mayúsculas GNC, debajo de la cual se lee la expresión también en letras de bloque pero relativamente más pequeña, “GENERAL NUTRITION CENTERS”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016505-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 97: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 1988000477

No. de Presentación: 20100135536

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COM-

PANY, del domicilio de 101 PROSPECT AVENUE, N.W., CIUDAD

DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO 44115, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00127 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en expresión “AQUALOCK”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016637-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2009098126

No. de Presentación: 20090131144

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de O2

Partners, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras eco OrthoLite y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ESPUMA DE POLIURETANO PARA PLANTILLAS

DE CALZADO MATERIAL DE REVESTIMIENTO DE CALZADO,

ESPUMA PARA TOBILLOS Y CUELLO, REVESTIMIENTO PARA

LENGUA, SUELAS MEDIAS Y/O SUELAS EXTERNAS; ESPUMA

DE POLIURETANO PARA REVESTIR FÉRULAS; ESPUMA DE

POLIURETANO PARA RODILLERAS, TOBILLERAS, MUÑEQUE-

RAS, ASIENTOS DE SILLAS DE RUEDAS, ALMOHADILLAS PARA

BRAZOS DE MULETAS Y/O ALMOHADILLAS PARA CAMAS

DE HOSPITAL; ESPUMA DE POLIURETANO PARA GUANTES

PARA TODOS LOS DEPORTES, ALMOHADILLAS PARA ESPI-

NILLERAS, ALMOHADILLAS PARA CODOS Y ALMOHADILLAS

PARA RODILLAS PARA TODOS LOS DEPORTES, PROTECTORES

DE PECHO PARA BASEBALL, REVESTIMIENTO DE CASCOS

PARA TODOS LOS DEPORTES Y/O CORREAS DE MOCHILAS;

ESPUMA DE POLIURETANO PARA TIMONES DE CARROS

ESPUMA Y/O ASIENTOS DE ESPUMA DE CARROS; ESPUMA

DE POLIURETANO PARA REVESTIMIENTO DE CELULARES,

TECLADOS DE COMPUTADORAS, PROTECTOR DE CAJAS DE

COMPUTADORA Y/O AUDIFONOS; ESPUMA DE POLIURETA-

NO PARA ESCALAR Y/O USO DE ARNESES INDUSTRIALES;

ESPUMA DE POLIURETANO PARA ASIENTOS DE MUEBLES,

COLCHONES, ALMOHADAS Y/O REVESTIMIENTOS DE LOS

MISMOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016512-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 98: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2009098130

No. de Presentación: 20090131148

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de O2

Partners, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ORTHOLITE

Consistente en: la palabra ORTHOLITE, que servirá para: AM-

PARAR: ESPUMA DE POLIURETANO PARA PLANTILLAS DE

CALZADO, MATERIAL DE REVESTIMIENTO DE CALZADO,

ESPUMA PARA TOBILLOS Y CUELLO, REVESTIMIENTO PARA

LENGUA, SUELAS MEDIAS Y/O SUELAS EXTERNAS; ESPUMA

DE POLIURETANO PARA REVESTIR FÉRULAS; ESPUMA DE

POLIURETANO PARA RODILLERAS, TOBILLERAS, MUÑEQUE-

RAS, ASIENTOS DE SILLAS DE RUEDAS, ALMOHADILLAS PARA

BRAZOS DE MULETAS Y/O ALMOHADILLAS PARA CAMAS

DE HOSPITAL; ESPUMA DE POLIURETANO PARA GUANTES

PARA TODOS LOS DEPORTES, ALMOHADILLAS PARA ESPINI-

LLERAS, ALMOHADILLAS PARA CODOS Y ALMOHADILLAS

PARA RODILLAS PARA TODOS LOS DEPORTES, PROTECTORES

DE PECHO PARA BASEBALL, REVESTIMIENTO DE CASCOS

PARA TODOS LOS DEPORTES Y/O CORREAS DE MOCHILAS;

ESPUMA DE POLIURETANO PARA TIMONES DE CARROS

ESPUMA Y/O ASIENTOS DE ESPUMA DE CARROS; ESPUMA

DE POLIURETANO PARA REVESTIMIENTO DE CELULARES,

TECLADOS DE COMPUTADORAS, PROTECTOR DE CAJAS DE

COMPUTADORA Y/O AUDIFONOS; ESPUMA DE POLIURETA-

NO PARA ESCALAR Y/O USO DE ARNESES INDUSTRIALES;

ESPUMA DE POLIURETANO PARA ASIENTOS DE MUEBLES,

COLCHONES, ALMOHADAS Y/O REVESTIMIENTOS DE LOS

MISMOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016513-2

No. de Expediente: 2010100784

No. de Presentación: 20100136017

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ADVENTURE WHEELS

Consistente en: la expresión ADVENTURE WHEELS, que se tradu-

ce al castellano como: ruedas de aventura, que servirá para: AMPARAR:

CARROS DE JUGUETE Y ESTRUCTURA DE CONSTRUCCION

DE JUGUETE Y PISTAS DE VEHICULOS DE JUGUETES, JUE-

GOS, JUGUETES, ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA

ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016517-2

No. de Expediente: 2010100783

No. de Presentación: 20100136016

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 99: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Colgate Plax Magic y diseño, que

se traducen al castellano como Colgate plax mágico, que servirá para:

AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016518-2

No. de Expediente: 2010100786

No. de Presentación: 20100136019

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión sogood y diseño, traducida al castellano

como: tan bueno, sobre la expresión sogood no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES PRESERVA-

DOS (EN CONSERVA), SECOS Y COCINADOS; JALEAS, MER-

MELADAS, SALSAS DE FRUTA (COMPOTAS), HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016519-2

No. de Expediente: 2010100787

No. de Presentación: 20100136020

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión sogood y diseño, traducida al cas-

tellano como: tan bueno, sobre la expresión sogood no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO,

AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ

(CAFÉ ARTIFICIAL), HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS,

MIEL, MELAZA, LEVADURAS, POLVO DE HORNEAR, SAL,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 100: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016521-2

No. de Expediente: 2010100788

No. de Presentación: 20100136021

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión sogood y diseño, traducida al castellano

como: tan bueno, sobre la expresión sogood no se le concede exclusivi-

dad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,

BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016522-2

No. de Expediente: 2010100790

No. de Presentación: 20100136023

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN-

MEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra aqua y diseño, que se traduce al castellano

como “agua”, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA;

LAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016525-2

No. de Expediente: 2010100785

No. de Presentación: 20100136018

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CALLE AZUL

Consistente en: la expresión CALLE AZUL, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Clase: 33.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016527-2

No. de Expediente: 2010100168

No. de Presentación: 20100134968

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOOD CARE

Consistente en: la frase GOOD CARE, que se traduce al castella-

no como buen cuidado, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS

DIETETICOS Y SUBSTANCIAS PARA USO MEDICO Y CLINICO;

LECHE FORMULADA, ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUBSTANCIAS

ALIMENTICIAS PARA BEBES Y NIÑOS; ALIMENTOS Y SUBS-

TANCIAS ALIMENTICIAS PARA NIÑOS Y ENFERMOS PARA USO

MEDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA

MUJERES EMBARAZADAS Y MUJERES QUE AMAMANTAN;

SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES PARA USO

MEDICO; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS

MINERALES; CONFITERIA MEDICADA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016531-2

No. de Expediente: 2010100957

No. de Presentación: 20100136401

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-

BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de

S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: las palabras Mr Musculo y diseño, en donde Mr se

traduce como “Señor”, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO-

NES PARA LIMPIAR, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS; CERAS;

JABONES; DETERGENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016534-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 102: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100851

No. de Presentación: 20100136148

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Clariant AG, de

nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

MIXTINTER

Consistente en: la palabra MIXTINTER, que servirá para: AM-

PARAR: PINTURAS, REVESTIMIENTOS, BARNICES, LACA,

PRESERVANTES CONTRA OXIDO Y CONTRA EL DETERIORO

DE LA MADERA; COLORANTES; MORDIENTES; RESINAS NATU-

RALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO

PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESOS Y ARTISTAS.

Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016536-2

No. de Expediente: 2010098528

No. de Presentación: 20100131881

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Collective

Brands Cooperatief U.A., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

ABOVE THE RIM

Consistente en: las palabras ABOVE THE RIM, que se traduce

al castellano como "arriba del borde", que servirá para: AMPARAR:

CALZADO, ROPA Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016538-2

No. de Expediente: 2009097510

No. de Presentación: 20090130057

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CARDIOPHARM

Consistente en: la palabra CARDIOPHARM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, Clase: 05.

DIARI

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SOLO

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LEGAL

Page 103: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016539-2

No. de Expediente: 2010098380

No. de Presentación: 20100131637

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE-

RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CHEVROLET TRAX

Consistente en: las palabras CHEVROLET TRAX, que servirá

para: AMPARAR VEHÍCULOS DE TERRESTRES DE MOTOR,

TALES COMO AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS PARA UTILERÍA

DEPORTIVA, CAMIONES, CAMIONETAS, MOTORES Y PARTES

ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016541-2

No. de Expediente: 2010100522

No. de Presentación: 20100135556

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de N.V.

ORGANON, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

IMPLANON

Consistente en: la palabra IMPLANON, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES

PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016542-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100526

No. de Presentación: 20100135560

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury

Adams USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CHICLETS SURPRISING ORANGE

Consistente en: La expresión CHICLETS SURPRISING

ORANGE en donde la palabra SURPRISING se traduce al castellano

como: Sorprendente y ORANGE se traduce como: Naranja, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRÍQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016545-2

No. de Expediente: 2010100527

No. de Presentación: 20100135561

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury

Adams USA LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CHICLETS INFINITY MUTANT

Consistente en: las palabras CHICLETS INFINITY MUTANT,

donde la palabra INFINITY se traduce al castellano como "infi nito"

y la palabra MUTANT se traduce como "mutante", que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016546-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2010100528

No. de Presentación: 20100135562

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

HACE DE TU CASA UN HOGAR

Consistente en: las palabras HACE DE TU CASA UN HOGAR,

que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA REFRESCAR

EL AIRE PARA USO EN EL HOGAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016549-2

No. de Expediente: 2010100621

No. de Presentación: 20100135668

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras DEJA TU HUELLA CON GATORADE y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016552-2

No. de Expediente: 2010100627

No. de Presentación: 20100135674

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: un diseño que será identifi cado como DISEÑO

DE ZAPATO GATORADE, sobre el diseño de zapato no se le concede

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 106: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

exclusividad que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHO-

LICAS, NO CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016553-2

No. de Expediente: 2010100600

No. de Presentación: 20100135646

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

DEJA TU HUELLA CON GATORADE

Consistente en: las palabras DEJA TU HUELLA CON

GATORADE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCO-

HOLICAS, NO CARBONATADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016556-2

No. de Expediente: 2009098125

No. de Presentación: 20090131142

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de 02

Partners, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras eco OrthoLite y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SUELAS DE ZAPATERIA; SUELAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016557-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2009098127

No. de Presentación: 20090131145

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de O2 Partners, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras eco OrthoLite y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ORTOPEDICOS PARA LOS PIES; APARATOS ORTOPEDICOS PARA EL CALZADO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016558-2

No. de Expediente: 2009098128

No. de Presentación: 20090131146

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de O2 Partners, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ORTHOLITE

Consistente en: la palabra ORTHOLITE, que servirá para: AM-PARAR: SUELAS DE ZAPATERÍA; SUELAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016559-2

No. de Expediente: 2009098129

No. de Presentación: 20090131147

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de O2 Partners, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ORTHOLITE

Consistente en: la palabra ORTHOLITE, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS ORTOPEDICOS PARA LOS PIES; APARATOS ORTOPEDICOS PARA EL CALZADO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016560-2

No. de Expediente: 2010100518

No. de Presentación: 20100135552

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DELICIOUS DISCOVERIES

Consistente en: las palabras DELICIOUS DISCOVERIES, que se traduce al castellano como DESCUBRIMIENTOS DELICIOSOS, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016562-2

No. de Expediente: 2010100520

No. de Presentación: 20100135554

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DELICIOUS DISCOVERIES

Consistente en: las palabras DELICIOUS DISCOVERIES, que se traducen al castellano como DESCUBRIMIENTOS DELICIOSOS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016563-2

No. de Expediente: 2010100521

No. de Presentación: 20100135555

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DELICIOUS DISCOVERIES

Consistente en: las palabras DELICIOUS DISCOVERIES, que se traducen al castellano como DESCUBRIMIENTOS DELICIOSOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016565-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2010100523

No. de Presentación: 20100135557

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LUCKY DUCK

Consistente en: las palabras LUCKY DUCK, el cual la palabra LUCKY se traduce al castellano como suerte y DUCK como pato, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016569-2

No. de Expediente: 2005049560

No. de Presentación: 20050065263

CLASE: 26.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BABY CONNECTIONS

Consistente en: las palabras BABY CONNECTION traducidas al castellano como CONECCION DE BEBE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016570-2

No. de Expediente: 2010101483

No. de Presentación: 20100137399

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA RENEE MOLINA BRAUN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión B Braun Café y diseño, sobre la palabra CAFÉ considerada en forma aislada no se otorga exclusividad, que servirá para: AMPARAR CAFE EN GRANO Y MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016613-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 110: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101516

No. de Presentación: 20100137436

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE JAVIER RIVAS NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras NATURAL PRODUCT life y diseño, traducidas al castellano como Productos Naturales para la vida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES NATURALES.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004343-2

No. de Expediente: 2010099708

No. de Presentación: 20100134105

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EXCEL TALLERES

Consistente en: las palabras EXCEL TALLERES en donde la palabra EXCEL se traduce como sobresalir, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRES-TACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES UBICADO EN 51A AVENIDA NORTE, ENTRE ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO, Y AVENIDA LOS ANDES, COLONIA MIRAMONTE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004344-2

No. de Expediente: 2010099704

No. de Presentación: 20100134101

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EXCEL REPUESTOS

Consistente en: las palabras EXCEL REPUESTOS en donde la palabra EXCEL se traduce como sobresalir, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS, UBICADO EN CALLE RUBÉN DARÍO No. 1117, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004345-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2010100005

No. de Presentación: 20100134576

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAMON

ANTONIO MANZANO MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra pomiero y diseño, en donde la palabra

Pomiero se traduce al castellano como Manzano, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LOS SERVICIOS DE CONSULTORIAS EN TECNO-

LOGIAS PARA NEGOCIOS, UBICADO EN CALLE CERRO VERDE

PONIENTE, NUMERO DIECISIETE, ANTIGUO CUSCATLAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004367-2

No. de Expediente: 2010099796

No. de Presentación: 20100134219

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFREDO

MORALES REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

DISMATEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: DISMATEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Disma Autorepuestos y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

COMERCIALIZACION DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, MA-

TERIALES ELECTRICOS Y PLANTA EXTERNA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016581-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2009097931

No. de Presentación: 20090130818

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUA-

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010 ... · municipio de Antiguo Cuscatlán. ..... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Caoba, Cantón Melara”

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

TRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUATRO M., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Café de Origen Único

Consistente en: las palabras Café de Origen Único, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HA-CIA LOS PRODUCTOS DE CAFE, A SABER, CAFE SIN TOSTAR (CAFE PERGAMINO Y CAFE ORO), CAFE INSTANTANEO, CAFE TOSTADO, CAFE MOLIDO Y CAFE GRANULADO; Y LOS SERVICIOS DE: SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, VENTA POR CATALOGO Y VENTA POR CATALOGO POR INTERNET DE PRODUCTOS DE CAFE Y PRODUCTOS PROMOCIONALES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS, ESPECIALMENTE, PROCE-SAMIENTO DE CAFE (EN BENEFICIOS DE CAFE); SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFES-RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFETERIAS; SER-VICIOS DE FINCAS Y BENEFICIOS DE CAFE, INCLUYENDO CULTIVO, COLECTA, LAVADO, SECADO, Y EMPAQUE DE CAFE.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004359-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20160061387, ag. Usulután, emitido el día 09/06/2009 a un plazo de 60 días el cual devenga el 1.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 16 de junio del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016597-2

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza "Avenida General Larios No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión" se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 1801, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL CUATROCIEN-TOS 00/100 DOLARES (US$8,400.00 ).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 14 de Junio de 2010.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F016617-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certifi cado No. 0499470320 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 20 de Diciembre de 1988, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 16 de Junio de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016618-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el

propietario del certifi cado No 397628 del Depósito a Plazo Fijo emiti-

do el 26 de Diciembre de 2003, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 16 de Junio de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016620-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el

propietario del certifi cado No 444834 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 17 de Abril de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 16 de Junio de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016621-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No 351309 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

04 de Febrero de 2002, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 16 de Junio de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016623-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se ha

presentado el propietario del certifi cado No 1103485092 del Depósito

a Plazo Fijo emitido el 10 de Octubre de 2009, a 360 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 16 de Junio de 2010.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F016624-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010100773

No. de Presentación: 20100136005

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de XEROX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

COLORQUBE

Consistente en: la palabra COLORQUBE, que servirá para: AMPARAR PROYECTORES DE IMAGEN; APARATOS PARA FOTOCOPIAR; ESCÁNERS; IMPRESORES; APARATOS DE FAX; IMPRESORES DE INYECCIÓN; IMPRESORES LÁSER; INTERCA-LADORAS; APARATOS DE CONTROL TÉRMICO PARA COPIAR IMÁGENES EN PAPEL; DISPOSITIVOS MULTIFUNCIONALES QUE INCORPORAN CUALQUIER COMBINACIÓN FUNCIONES DE COPIADORA, FAX, ESCÁNER E IMPRESORA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN, DE TRANSMISIÓN, DE MONITOREO Y DE CONTROL; COMPUTADORAS; ALMA-CENAMIENTO ÓPTICO Y DE RECUPERACIÓN; MONITORES PARA UTILIZAR CON COMPUTADORAS E IMPRESORES; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES ÓP-TICOS; SOFTWARE PARA ESCANEO DE IMÁGENES Y DOCU-MENTOS; SOFTWARE PARA PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS, SOFTWARE PARA LA TRANSMISION Y ADMINISTRACION DE REDES DE COMPUTADORA, PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA PRODUCCIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; SOFTWARE PARA LA GENERACIÓN DE REPORTES; SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DEL FLUJO DE TRABAJO; SOFTWARE PARA SERVIDORES DE COMPUTADORA; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IMPRESORAS Y REDES DE IMPRESORES, SOFTWARE PARA LA FUSIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA El DIAGNÓSTICO Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS; CONTROLADORES DE PRODUCCION DEL IM-PRESOR; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS TRANSACCIONALES DE IMPRESIÓN. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004355-2

No. de Expediente: 2010100775

No. de Presentación: 20100136007

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras Amway YOUR BUSINESS HOME BEAUTY NUTRITION y diseño, que en el idioma castellano se tra-ducen como: Amway su negocio, hogar, belleza, nutrición, que servirá para: AMPARAR ARTÍCULOS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL; TARJETAS POSTALES; PAPEL DE CARTA; MEMBRETE; TARJETAS DE PRESENTACIÓN; BLOCS (PAPELERÍA); SOBRES (PAPELERÍA); PLUMAS (ARTÍCULOS DE OFICINA); PANFLETOS; FOLLETOS; TARJETAS PARA NOTAS; ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), AUTOADHESIVOS; ETIQUETAS QUE NO SEAN DE TELA; MANUALES PARA SER UTILIZADOS POR TERCEROS PARA LA VENTA, LA PUBLI-CIDAD Y LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS; CATÁLOGOS PARA SER UTILIZADOS POR TERCEROS PARA LA VENTA, LA PUBLICIDAD Y LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS; TOALLITAS DE PAPEL; REVISTAS; BOLETINES INFORMATIVOS; PUBLICA-CIONES PERIÓDICAS; FOLLETOS EN LOS CAMPOS DE COSMÉ-TICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR; LIBROS EN LOS CAMPOS DE COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR, LIMPIADORES PARA EL HOGAR (PRODUCTOS DE LIMPIEZA), JABONES, PRO-DUCTOS PARA LA LAVANDERÍA, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y/O ALIMENTICIOS, SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE DOMÉSTICOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004360-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2010100669

No. de Presentación: 20100135727

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

BEAUTYCYCLE

Consistente en: la expresión BEAUTYCYCLE, que servirá para:

AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDA-

DO PERSONAL, PRINCIPALMENTE, PRODUCTOS DE TOCADOR

Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL

NO MEDICADOS, PRINCIPALMENTE, ACEITES, LOCIONES,

CREMAS, GELS, TÓNICOS, MASCARILLAS, HUMECTANTES,

COSMÉTICOS, LIMPIADORES, RESTREGADORES, JABONES,

CREMAS PARA BLANQUEAR Y HACER BRILLAR LA PIEL,

POLVOS, Y PRODUCTOS ANTI SOLARES NO MEDICADOS;

ESMALTES DE COLORES PARA LAS UÑAS, REMOVEDORES

DE ESMALTES PARA UÑAS Y LIMAS DE ESMERIL PARA LAS

UÑAS; JABON LÍQUIDO PARA EL CUERPO, PERFUMES, COLO-

NIAS Y ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiseis de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA

SECRETARIO

3 v. alt. No. C004362-2

No. de Expediente: 2010100670

No. de Presentación: 20100135728

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

MICROQUAD

Consistente en: la expresión MICROQUAD, que servirá para: AM-

PARAR: COSMÉTICOS Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL. A SABER: ACEITES. LOCIONES, CREMAS, GELS,

TÓNICOS, MASCARILLAS, HUMECTANTES, LIMPIADORES

RESTREGADORES (ASTRINGENTES), JABONES, CREMAS PARA

BLANQUEAR Y HACER BRILLAR LA PIEL, Y PRODUCTOS

ANTI SOLARES NO MEDICADOS PREPARACIONES PARA LA

PROTECCION SOLAR NO MEDICADAS QUE CONTIENEN IN-

GREDIENTES DE PREPARACIONES MICRO ENCAPSULADAS

EN FORMA DE LlPOSOMAS QUE CONTIENEN MINERALES Y

COMPLEJOS BOTÁNICOS Y EXTRACTOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA

SECRETARIO

3 v. alt. No. C004363-2

No. de Expediente: 2010100912

No. de Presentación: 20100136262

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C.,

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

ARCORITO

Consistente en: la palabra ARCORITO, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004366-2

No. de Expediente: 2010100455

No. de Presentación: 20100135450

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIGI

DI GIROLAMO MALDERA, de nacionalidad VENEZOLANA, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: la expresión K-KGUM y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA

SECRETARIO

3 v. alt. No. C004368-2

No. de Expediente: 2010100456

No. de Presentación: 20100135451

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIGI

DI GIROLAMO MALDERA, de nacionalidad VENEZOLANA, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: la expresión Orange Boom y diseño, que se traduce

al castellano como Naranja Estampido, sobre la palabra Orange no se le

concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diez.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004370-2

No. de Expediente: 2010100458

No. de Presentación: 20100135456

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LUIGI

DI GIROLAMO MALDERA, de nacionalidad VENEZOLANA, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras Green Rock y diseño de personaje,

traducido al castellano como Verde Rock, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004371-2

No. de Expediente: 2010100724

No. de Presentación: 20100135909

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de PLASA

CONSULTING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: la palabra ecolumen y diseño, que servirá para:

AMPARAR REDUCTORES (ELECTRICIDAD); VARIADORES

DE LUZ ELÉCTRICA; REGULADORES DE LUZ ELÉCTRICA;

TRASFORMADORES ELÉCTRICOS; INVERSORES (ELECTRICI-

DAD); APARATOS ELÉCTRICOS DE REGULACIÓN; APARATOS

AHORRADORES DE LUZ ELÉCTRICA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C004372-2

No. de Expediente: 2010100659

No. de Presentación: 20100135709

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Pharma

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

NUTRIBB

Consistente en: la palabra NUTRIBB. que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C004374-2

No. de Expediente: 2010100772

No. de Presentación: 20100136004

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

XEROX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

COLORQUBE

Consistente en: la palabra COLORQUBE, que servirá para:

AMPARAR: TINTAS (TÓNER) Y POLVO DE ALUMINIO PARA

LA PINTURA PARA SER USADAS CON MAQUINAS FOTOCO-

PIADORAS, IMPRESORAS, ESCÁNERS Y APARATOS DE FAX;

TINTAS (TÓNER) SECAS; TINTAS (TONER) SÓLIDAS; TINTAS

DE IMPRENTA; TINTA (TÓNER) EN CARTUCHO; TINTA SÓLIDA

(TÓNER) EN CARTUCHO; TÓNERES; CARTUCHOS DE TINTA

[TÓNER]. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C004375-2

No. de Expediente: 2010100722

No. de Presentación: 20100135904

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

LOTUS SHIELD Consistente en: las palabras LOTUS SHIELD, el cual se traducen

al castellano como Loto Escudo, que servirá para: AMPARAR: COS-

MÉTICOS, FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, ACEITES

ESENCIALES, PREPARACIONES Y PRODUCTOS COSMÉTICOS

PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004377-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2010100778

No. de Presentación: 20100136010

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRI-

CENSE. solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: las palabras MAXXX NIGHT y diseño, el cual

la palabra Night se traduce al castellano como noche, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS ENERGE-

TICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004378-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100777

No. de Presentación: 20100136009

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Amway YOUR BUSINESS HOME

BEAUTY NUTRITION y diseño, donde la expresión YOUR BUSI-

NESS HOME BEAUTY NUTRITION se traduce al castellano como

Su negocio, hogar, belleza, nutrición, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA RELACIONADOS CON

EL ESTABLECIMIENTO Y/O EL FUNCIONAMIENTO DE LA CO-

MERCIALIZACION DE LA VENTA AL POR MENOR, CASA POR

CASA Y A TRAVES DEL INTERNET, DE DIVERSOS PRODUCTOS,

PRINCIPALMENTE: COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR,

PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRO-

DUCTOS PARA LA LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS

Y ALIMENTICIOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS NUTRICIONALES

PARA REFRIGERIOS, PRODUCTOS DE PAPEL PARA EL HOGAR,

UTENSILIOS DE COCINA, SISTEMAS DOMESTICOS DE TRATA-

MIENTO DE AGUA Y AIRE; SERVICIOS DE COMERCIALIZACION

DE LA VENTA AL POR MENOR, CASA POR CASA Y A TRAVES

DEL INTERNET, DE DIVERSOS PRODUCTOS, PRINCIPALMENTE:

COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE

LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA

LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS,

ALIMENTOS Y BEBIDAS NUTRICIONALES PARA REFRIGERIOS,

PRODUCTOS DE PAPEL PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE CO-

CINA, SISTEMAS DOMESTICOS DE TRATAMIENTO DE AGUA

Y AIRE; SERVICIOS DE DEMOSTRACION DE PRODUCTOS EN

EL CAMPO DE: COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR,

PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRO-

DUCTOS PARA LA LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS

Y ALIMENTICIOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS NUTRICIONALES

PARA REFRIGERIOS, PRODUCTOS DE PAPEL PARA EL HOGAR,

UTENSILIOS DE COCINA, SISTEMAS DOMESTICOS DE TRA-

TAMIENTO DE AGUA Y AIRE; SERVICIOS DE INFORMACION

SOBRE LOS PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVES DE UNA

RED INFORMATICA MUNDIAL; SERVICIOS COMPUTARIZA-

DOS EN LINEA DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR

Y DISTRIBUCIONES EN EL CAMPO DE COSMETICOS Y PRO-

DUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA

EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDERIA,

SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, ALIMENTOS Y

BEBIDAS NUTRICIONALES PARA REFRIGERIOS, PRODUCTOS

DE PAPEL PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, SIS-

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

TEMAS DOMESTICOS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE;

SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS BRINDANDO

ASISTENCIA A OTROS EN RELACION CON EL ESTABLECI-

MIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE DISTRIBUCIONES, VENTAS

AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, TODAS EN EL CAMPO DE

COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE

LIMPIEZA PARA EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA

LAVANDERIA, SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS,

ALIMENTOS Y BEBIDAS NUTRICIONALES PARA REFRIGE-

RIOS, PRODUCTOS DE PAPEL PARA EL HOGAR, UTENSILIOS

DE COCINA, SISTEMAS DOMESTICOS DE TRATAMIENTO DE

AGUA Y AIRE; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO DE

VENTA POR CORREO, PRINCIPALMENTE DE COSMETICOS Y

PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA

EL HOGAR, JABONES, PRODUCTOS PARA LA LAVANDERIA,

SUPLEMENTOS DIETETICOS Y ALIMENTICIOS, ALIMENTOS

NUTRICIONALES Y BEBIDAS PARA REFRIGERIOS, PRODUC-

TOS DE PAPEL PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA,

SISTEMAS DOMESTICOS DE TRATAMIENTO DE AGUA Y AIRE;

SERVICIOS ASOCIATIVOS, A SABER, PROMOVER LOS INTE-

RESES DE COMERCIANTES INDEPENDIENTES; SERVICIOS DE

ASISTENCIA, ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA EN MATERIA

DE PLANIFICACION DE NEGOCIOS, ANALISIS DE NEGOCIO,

DIRECCION DE NEGOCIOS Y ORGANIZACION DE NEGOCIOS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004357-2

No. de Expediente: 2009097457

No. de Presentación: 20090129957

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de BR Gaming, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

LATINAMILLONES

Consistente en: la palabra LATINAMILLONES, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE

INFORMACION SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO;

SERVICIOS EN RELACION A ACTIVIDADES EN EL TIEMPO

LIBRE (SERVICIOS RECREATIVOS); SERVICIOS DE ORGA-

NIZACION DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O

RECREATIVAS]; SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIRECCION

DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS O CONGRESOS; SERVICIOS

DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURA-

LES O EDUCATIVOS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN

LINEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE

JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; SERVICIOS DE ORGANIZACION

DE LOTERIAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004358-2

No. de Expediente: 2009097646

No. de Presentación: 20090130327

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Alicorp

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

Sociedad Anónima Abierta, de nacionalidad PERUANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ACQUA nICOSOFT 1.0 Powered by

nicovita y diseño, que se traducen al castellano como Agua nicosoft 1.0

propulsado por nicovita, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE

SOFTWARE PARA EL ANALISIS DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE

DISEÑO Y RECUPERACION DE BASES DE DATOS; SERVICIOS DE

ACTUALIZACION DE SOFTWARE, ALQUILER DE SOFTWARE,

SERVICIOS DE ANALISIS DE SISTEMAS INFORMATICOS,

SERVICIOS DE CONSULTORIA EN HARDWARE, SERVICIOS DE

CONSULTORIA EN SOFTWARE, SERVICIOS DE RECUPERACION

DE DATOS INFORMATICOS, SERVICIOS DE INSTALACION DE

SOFTWARE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE;

SERVICIOS DE PROGRAMACION DE COMPUTADORAS. Clase:

42.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004361-2

No. de Expediente: 2009097458

No. de Presentación: 20090129958

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill Incor-

porated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como: Isologo de Cargill

Incorporated, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARTO

DE MERCANCIAS, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE ENTREGA

DE ALIMENTO PARA ANIMALES A DOMICILIO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004364-2

No. de Expediente: 2010100452

No. de Presentación: 20100135445

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUTRE TU VIDA CON OMNILIFE

Consistente en: la expresión NUTRE TU VIDA CON OMNILIFE,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA

PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTU-

RA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, PRINCIPALMENTE

SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS QUE PROMUEVEN

CUIDADOS DE NUTRICION, HIGIENE, SALUD Y BELLEZA

PARA PERSONAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORIA

NUTRICIONAL DEL USO Y BENEFICIOS DE SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004373-2

No. de Expediente: 2010100804

No. de Presentación: 20100136073

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

CIRCULO TIGO

Consistente en: Las palabras CIRCULO TIGO, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004379-2

No. de Expediente: 2009098137

No. de Presentación: 20090131155

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-

Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras hp y diseño, que servirá para: AMPARAR

SERVICIOS DE FINANCIACION DE COMPRA Y ARRENDAMIEN-

TO FINANCIERO; PROCESAMIENTO, GESTION Y ADMINIS-

TRACION DE LOS PLANES DE PRESTACIONES DE SALUD Y

BIENESTAR PARA EL EMPLEADO; PROVISION DE SERVICIOS

DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE TARJETA

DE CRÉDITO PARA OTROS; PROVISION DE SERVICIOS DE

PROCESAMIENTO DE RECLAMO DE SEGUROS PARA OTROS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIERO Y DE CONSULTORIA

PARA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE BANCA Y

OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016515-2

No. de Expediente: 2010100789

No. de Presentación: 20100136022

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión sogood y diseño, traducida al castellano

como: tan bueno, sobre la expresión sogood no se le concede exclusi-

vidad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PRESTAR

ALIMENTACION Y BEBIDAS; ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016524-2

No. de Expediente: 2010100781

No. de Presentación: 20100136014

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CropLife

latin América, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Campo Limpio y diseño, que servirá

para: AMPARAR SERVICIOS QUE INCLUYEN ASESORIA Y DISFU-

SION DE INFORMACION, DE ADECUADO ALMACENAMIENTO,

LAVADO, TRATAMIENTO, DESTRUCCION, RECOLECCION, IN-

CINERACION, RECICLAJE, Y TRANSFORMACION DE ENVASES,

BIDONES, TAMBONES Y OTRAS FORMAS DE RECIPIENTES DE

PRODUCTOS AGROQUIMICOS, ASI COMO CLASIFICACION,

TRATAMIENTO, ELIMINACION, E INCINERACION DE SUSTAN-

CIAS CADUCADAS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diez.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016526-2

No. de Expediente: 2010099285

No. de Presentación: 20100133411

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A.,

de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión NUEVO PLANSAZO DE CLARO TU

SALDO TE VA A ABUNDAR y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016528-2

No. de Expediente: 2010100926

No. de Presentación: 20100136301

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como Casa con cara

sonriente, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FORMACION

DE PERSONAL, ORGANIZACION DE CURSOS, SEMINARIOS,

CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; EDICION Y PRODUCCION

DE LIBROS, FOLLETOS, PERIODICOS, PELICULAS Y GRABA-

CIONES; EDUCACION NUTRICIONAL, TODO TIPO DE SERVI-

CIOS PEDAGOGICOS RELACIONADOS CON LA NUTRICION

Y LA ALIMENTACION, EN PARTICULAR TRANSMISION DE

INFORMACION Y DE SUGERENCIAS EN EL AMBITO DE LA

ALIMENTACION, LA NUTRICION Y LA DIETETICA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016532-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2010100949

No. de Presentación: 20100136362

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IT´S ROLLBACK TIME

Consistente en: las palabras IT'S ROLLBACK TIME, traducidas

al castellano IT'S como es, ROLL como rollo, BACK como espalda y

TIME como tiempo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016535-2

No. de Expediente: 2009098151

No. de Presentación: 20090131170

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BAN-

CO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la expresión BANCO GTC y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016544-2

No. de Expediente: 2010100624

No. de Presentación: 20100135671

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DEJA TU HUELLA CON GATORADE

y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS PARA UN PROGRA-

MA ORIENTADO A DONAR MILES DE ZAPATOS DEPORTIVOS

PARA NIÑOS NO PRIVILEGIADOS DE AMÉRICA LATINA. Clase:

36.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016550-2

No. de Expediente: 2010100631

No. de Presentación: 20100135678

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como DISEÑO

DE ZAPATO GATORADE, sobre el diseño de zapato no se le con-

cede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO PARA

UN PROGRAMA ORIENTADO A DONAR MILES DE ZAPATO

DEPORTIVOS PARA NIÑOS NO PRIVILEGIADOS DE AMÉRICA

LATINA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016551-2

No. de Expediente: 2010100598

No. de Presentación: 20100135644

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-

Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DEJA TU HUELLA CON GATORADE

Consistente en: las palabras DEJA TU HUELLA CON GATORADE,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIO PARA UN PROGRAMA ORIEN-

TADO A DONAR MILES DE ZAPATOS DEPORTIVOS PARA NIÑOS

NO PRIVILEGIADOS DE AMERICA LATINA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016555-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

No. de Expediente: 2010100618

No. de Presentación: 20100135664

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ROLLBACK y diseño, que se traduce

al castellano “roll” como “rollo” y “back” como “espalda”, que servirá

para: AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016567-2

No. de Expediente: 2010100619

No. de Presentación: 20100135665

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ROLLBACK y diseño, que en forma

separada se traduce al castellano de la siguiente forma: “roll” como “rollo”

y “back” como “espalda”, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS

DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016568-2

No. de Expediente: 2009097980

No. de Presentación: 20090130883

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como DISEÑO DE

CORREDOR OLIMPICO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;

NEGOCIOS FINANCIEROS; OPERACIONES BANCARIAS; NEGO-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS

DE TARJETAS DE CRÉDITO, FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDA-

DES DEPORTIVAS Y CULTURALES, LEASING. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016572-2

No. de Expediente: 2009097996

No. de Presentación: 20090130918

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

OLYMPIAD

Consistente en: la palabra OLYMPIAD, traducida al castellano

como OLIMPIADA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGO-

CIOS FINANCIEROS; OPERACIONES BANCARIAS; NEGOCIOS

MONETARIOS; NEGOCIOS IMMOBILIARIOS; SERVICIOS DE

TARJETAS DE CREDITO, FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES, LEASING. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016573-2

No. de Expediente: 2009097969

No. de Presentación: 20090130872

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

OLYMPICS

Consistente en: la palabra OL YMPICS el cual se traduce al castellano

como “olimpiada”, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGO-

CIOS FINANCIEROS; OPERACIONES BANCARIAS; NEGOCIOS

MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE

TARJETAS DE CRÉDITO, FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES, LEASING. Clase 36.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil nueve.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016574-2

No. de Expediente: 2009097992

No. de Presentación: 20090130908

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité

International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como “Logo de Olimpia-

da” (color), que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS

FINANCIEROS; OPERACIONES BANCARIAS; NEGOCIOS

MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE

TARJETAS DE CREDITO, FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; LEASING. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016576-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099369

No. de Presentación: 20100133586

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LI WEI LIOU,

de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Tropical taste y diseño, que se traducen

al castellano como SABOR TROPICAL, que servirá para: AMPARAR:

FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS, PRODUCTOS LACTEOS,

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR:

DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN DIFERENTES TAMA-

ÑOS, CAFE, ARROZ, AZUCAR, CONFITERIA, VINAGRE, SAL-

SAS EMPACADOS EN DIFERENTES TAMAÑOS. Clase: 30. Para:

AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diez.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004336-2

No. de Expediente: 2010099838

No. de Presentación: 20100134283

CLASE: 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

EMILIO SAADE LASES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INDUSTRIA CALCETINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PLUFF, que servirá para: AMPARAR:

TELA RIB, TELA PIQUE. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR PARA HOMBRE, MUJER Y NIÑOS; PRENDAS DE ROPA

INTERIOR DE HOMBRE, MUJER Y NIÑOS; PIJAMA; SALIDA DE

BAÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004337-2

No. de Expediente: 2010099839

No. de Presentación: 20100134284

CLASE: 25, 24, 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

EMILIO SAADE LASES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INDUSTRIA CALCETINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NANBLUE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COJINES. Clase: 20. Para: AMPARAR: SERVILLETAS

DE TELA; MANTELES DE TELA, CORTINAS DE TELA. Clase: 24.

Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA HOMBRE, MUJER

Y NIÑOS; PRENDAS DE ROPA INTERIOR DE HOMBRE, MUJER

Y NIÑOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004338-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos del día veintisiete de este mes, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor TOMAS LOPEZ

MONGE, quien falleció a las diez horas del día treinta y uno de mayo

de mil novecientos noventa y cinco, en el Caserío El Tronconal, del

Cantón Piedras Gordas, de la población de Santa Rita, Municipio de

este Departamento, siendo la población de San Antonio Los Ranchos,

Municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de los

señores TEODORO GERARDO LOPEZ PEÑATE, ROSA MARGA-

RITA LOPEZ DE QUIJADA, SANTOS BENJAMIN LOPEZ PEÑATE

y MARLON ALEXANDER GUEVARA LOPEZ, en sus conceptos de

cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le

correspondían a la señora LEONOR ORBELINA PEÑATE viuda DE

LOPEZ, como cónyuge sobreviviente del causante; asimismo los primeros

tres en sus conceptos de hijos sobrevivientes del causante, y además el

primero como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma

sucesión le correspondían a la señora ANTONIA DE GUADALUPE

LOPEZ DE GARCIA o ANTONIA DE GUADALUPE LOPEZ PE-

ÑATE, como hija sobreviviente del causante, y el último también en

su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la misma

sucesión le correspondían a la señora REINA FRANCISCA LOPEZ

DE CORTES, conocida Tributariamente como REINA FRANCISCA

LOPEZ DE CORTEZ, como hija sobreviviente del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del dos

mil diez.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004277-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Testamentaria que a su defunción dejó la señora FANNY EVELYN

ASCENCIO DE HALL, conocida por EVELYN ASCENCIO DE HALL,

FANNI EVELYN ASENCIO DE HALL y por FANNY EVELYN

ASCENCIO MOREJON, quien falleció a las cinco horas treinta y cinco

minutos del día siete de abril del dos mil diez, en el Barrio La Merced,

de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de la señorita KELLY MICHELLE HALL ASCENCIO, en calidad

de heredera testamentaria.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la Admi-

nistración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil

diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004286-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintidós

de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la menor ELIZABETH LOURDES

CARBALLO CHAMAGUA, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora DORA ELIZABETH CARBALLO CHAMAGUA, quien

fue de treinta y nueve años de edad, soltera, empleada, salvadoreña,

fallecida el día diez de noviembre del año dos mil tres, en el Hospital

Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto

de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente, debiendo ejercerlas por medio de su tutora y

representante legal señora GUDELIA ALICIA CHAMAGUA, conocida

por MARTA ALICIA CHAMAGUA y por ALICIA CHAMAGUA,

hasta cumplir su mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós

días del mes de febrero del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016157-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora CRUZ ALBA NOVOA DE CHAVEZ,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE CANDE-

LARIO CHAVEZ GALINDO, conocido por JOSE CANDELARIO

CHAVEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, casado,

salvadoreño, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente,

y del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo

fallecido el día ocho de enero de dos mil nueve, siendo la ciudad de San

Vicente, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día uno de junio

del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F016161-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas y diez minutos del día siete de mayo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora CARMELA VEGA viuda DE CRUZ, la Herencia Intestada que

a su defunción defi rió el causante señor GERMAN ORLANDO CRUZ

VEGA, ocurrida el día trece de marzo de dos mil nueve, en la ciudad

de Panchimalco, siendo su último domicilio dicha ciudad.

Confi érase a la aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales, en su calidad de madre del de cujus.

Y cita: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diez.- DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016169-3

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-

cia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las

nueve horas y cuarenta minutos del día once de mayo de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día VEINTIDÓS

DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, en el Cantón Aguacayo, de

esta ciudad, dejó el señor MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ, conocido por

MIGUEL ANGUEL RAMÍREZ GUZMÁN, siendo su último domicilio

la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente; de parte de

la señora BERTA JOVEL DE RAMÍREZ, en calidad de cónyuge del

causante.

Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, de conformidad al Art. 1163 inciso primero del

Código Civil, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las diez horas del día once de mayo de

dos mil diez.- LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CE-

CILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016182-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHIMANECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día catorce de junio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora

ANA BERTILA PARADA, fallecida a las seis horas veinte minutos

del día cinco de mayo de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito

de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de

parte de los señores JOSE GREGORIO JURADO y MELBA RUBIDIA

PARADA, en su concepto de herederos testamentarios de la causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y

Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día catorce de junio de dos mil diez.

Enmendado-quince-mil-que.Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN

ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016192-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas del día veintiocho de mayo del corriente año, se declara heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las veinticuatro horas del día veintidós de mayo del

año de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio La Esperanza, de la

ciudad de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, su

último domicilio dejó el causante VICTOR MANUEL ESCOBAR, de

parte de la señora GLADIS STEFFANIE ESCOBAR UMANZOR, en

concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1° C. C.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la

Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016203-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal,

a las nueve horas de este mismo día del presente mes y del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARIA

DOLORES ZEPEDA, conocida por MARIA DOLORES ZEPEDA DE

AVALOS, quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día once

de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio La Cruz

de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; de parte del señor:

SALVADOR NEFTALI LOPEZ ZEPEDA, actuando éste en su calidad

de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en

abstracto les pudo corresponder a los señores: Eduardo Avalos Zepeda

y Elsa Cristina Zepeda de Guandique; éstos en su concepto de hijos de

la mencionada causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve

horas y diez minutos del día veinticinco de Mayo del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016213-3

ANA MARLENE RODEZNO JACOBO, Notario del domicilio de Me-

jicanos, con ofi cina Notarial en Colonia El Salvador, pasaje La Virtud

número tres, Mejicanos, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del

día veintiocho de los corrientes, ante mí y por mí, se ha tenido por

Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de

las señoras DOLORES ARGÜELLO SIBRIAN, ANA MARGARITA

ARGÜELLO DE ORTIZ, NECILIA ARGÜELLO DE ARGUETA,

MARIA MERCEDES ARGÜELLO SIBRIAN, y DINORA ARGELIA

AVALOS ALAS, la sucesión testamentaria, dejada por el señor JOSE

SOLON ALAS, conocido por JOSE SOLON ARGÜELLO ALAS, y

JOSE SOLON ARGÜELLO, quien falleció a la edad de setenta años,

con asistencia médica en el Hospital Militar de San Salvador, a las

dos horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil

nueve, a consecuencia de sangrado de tubo digestivo superior activo,

cáncer pulmonar con metástasis A cuello, enfermedad pulmonar crónica

obstructiva, hiperuneimia; habiendo sido salvadoreño, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango, nacido en San Pedro Masahuat, del

departamento de La Paz, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos

treinta y ocho, siendo hijo de la señora Antonia Alas, y del señor José

Solón Alas Argüello, ambos ya fallecidos; en su calidad de herederas

Universales de los derechos hereditarios del referido causante como

hermanas de éste, las cuatro primeras, y sobrina del mismo, la última;

habiéndoseles conferido a las aceptantes mencionadas, la Administra-

ción y Representación Interina de la Sucesión con las facultades que

la ley establece; POR TANTO, por este medio se cita a quienes crean

tener derecho en la referida herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Ciudad de Mejicanos, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Licda. ANA MARLENE RODEZNO JACOBO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F016245-3

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-

BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas y veinte

minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante señora Marta Arminda

Olivar de Lozano, conocida por Marta Olivar Martínez y por Marta

Arminda Olivar, quien falleció en San Salvador, el día veintisiete de

septiembre del año dos mil seis, quien fue de treinta y nueve años de

edad, Profesora, Casada, originaria de Tepetitán, Departamento de San

Vicente, cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, de parte del señor Oscar René Lozano

Abarca, quien es de cuarenta y tres años de edad, Profesor, del domicilio

de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cero siete siete cinco ocho uno

ocho-tres, en concepto Cónyuge sobreviviente de la referida causante, y

como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión

le correspondían a las señoras Genara Josefi na Martínez hoy viuda de

Olivar conocida por Genara Josefi na Martínez y por Josefi na Martínez

Fuentes en su calidad de madre sobreviviente de la referida causante.

Confi érase al heredero declarado, la Administración y Represen-

tación interina de los bienes Sucesorales.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticuatro de abril

del año dos mil nueve. Enmendado-Lozano-Vale.- Entrelíneas- Abarca-

Vale.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SOREANO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016277-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

nueve horas con cinco minutos del día dieciocho de mayo del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EUSE-

BIO SOLIS QUIJADA, quien falleció el día diez de septiembre de mil

novecientos sesenta y seis, a la edad de setenta y ocho años, jornalero,

originario y del domicilio de Chiltiupán, de este departamento, siendo el

mismo su último domicilio, de parte de la señora María Ángel Guardo

de Guevara, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos

tres-cero dos diez cuarenta y cuatro-ciento uno-siete, en su calidad de

Cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del causante en

mención le correspondían al señor Juan Alberto Palma Soliz, con Número

de Identifi cación Tributaria cero quinientos cinco-doce cero siete treinta y

cuatro-ciento uno-dos; Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública

de Cesión de Derecho Hereditario, otorgada en la Ciudad de San Salva-

dor, a las quince horas del día diecisiete de octubre de mil novecientos

noventa y cuatro, ante los ofi cios del Notario Orlando Alfonso Rivas

Paz; Confi riéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016281-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día siete de junio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora MARIA DE LA PAZ RAMIREZ vda.

DE FUNES, conocida por PAZ RAMIREZ DE FUNES, quien falleció

a las dieciséis horas diez minutos del día veintiuno de enero del dos mil

diez, en el Barrio San Francisco, de la ciudad de San Miguel, siendo

este lugar su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDIA

MENDOZA, en calidad de hija de la causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

once horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016297-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día cuatro de Junio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

JOSE GUADALUPE MARTINEZ conocido por WALTER MARTINEZ,

mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta ciudad,

Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

número cero cero ocho cuatro uno seis cuatro cuatro-uno, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil ciento dos-ciento cuarenta mil

doscientos cuarenta y siete-cero cero uno-cinco, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor WALTER MAURICIO MARTINEZ

VILLALTA, quien fue de veintinueve años de edad, agricultor, fallecido

el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve, en Colonia Durán, de

esta ciudad Departamento de San Vicente, lugar de su último domici-

lio, en concepto de padre del causante y se ha nombrado al aceptante

administrador y representante interino de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del

mes de Junio del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016308-3

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor MARIO ERNESTO SAENZ GUEVARA, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en Caserío El Capante, Cantón Estancia, jurisdicción de

Cacaopera, Departamento de Morazán, EL PRIMERO: de la capacidad

superfi cial de DOS MANZANAS, o sean UNA HECTAREAS CUAREN-

TA AREAS, equivalente a CATORCE MIL METROS CUADRADOS,

al ORIENTE, mide doscientos cincuenta y cuatro metros, sesenta y siete

centímetros, con terreno del vendedor, que lo fue el señor Santos Isidro

Argueta Argueta, brotones de Jocotes de por medio; al NORTE, mide

cincuenta y siete metros treinta y tres centímetros con Hipólito Portillo,

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

barranco natural de por medio; al PONIENTE, mide doscientos treinta y

siete metros veinte centímetros, con terreno de Santos Francisco Argueta,

brotones de jocotes de por medio; y al SUR, mide cincuenta y nueve

metros, veinte centímetros, con terreno de la sucesión de Claros Cana-

les, quebrada de por medio. EL SEGUNDO: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Caserío La Crucita, Cantón Estancia, jurisdicción

de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial

de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

con las medidas y linderos especiales siguientes: al ORIENTE, treinta

metros con solar de Teodora Hernández, calle de por medio que conduce

al Cantón Estancia; al NORTE, treinta y seis metros con sucesión del

Doctor Juan de Dios Garzona; al PONIENTE, treinta metros con la

misma sucesión del Doctor Juan de Dios Garzona; y al SUR, veintitrés

metros con la señora Genoveva Argueta, cerco de alambre propio. En

este inmueble se encuentra construida una casa de ladrillo, techo de tejas,

piso de ladrillo, con su servicio sanitario, que mide catorce metros de

largo por ocho metros de ancho, con un área de construcción de ciento

doce metros cuadrados aproximadamente valuados dichos inmuebles

en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA. El señor SAENZ GUEVARA adquirió

dichos inmuebles por venta de la Posesión Material por Escritura Pública

que le efectuó el señor SANTOS ISIDRO ARGUETA ARGUETA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas treinta minutos del día quince de Marzo de

dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C004288-3

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado José Edil-

berto Velásquez Gómez, abogado, del domicilio de San Miguel, como

Apoderado General Judicial del señor Carmen César Reyes, mayor de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, promoviendo

diligencias de Título Supletorio sobre una porción de terreno de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón Tizate, jurisdicción de Anamorós,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la

capacidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN

METROS CATORCE CENTIMETROS SESENTA DECIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda, al ORIENTE, trescientos noventa y

seis metros, setenta y cinco centímetros, con Justo Rufi no; al NORTE,

ciento ochenta y metros, con Félix Reyes e Israel Reyes; al PONIENTE,

ochenta y nueve metros, setenta centímetros, con Antonio Gutiérrez y

Justo Rufi no Villatoro; y al Sur, doscientos cincuenta y cinco metros,

treinta centímetros, con Justo Rufi no, callejón de por medio, calle que

conduce de Anamorós hacia El Sauce, cercado en los cuatro rumbos

de alambre y piña de por medio; contiene una casa, paredes de adobe,

techo de tejas.- Lo valúa en la suma de cuatro mil dólares, y lo adquirió

por donación que le hizo José Francisco Reyes Reyes, en el año de mil

novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diez

horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016204-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS

RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado dili-

gencias de Título de Propiedad, promovidas por los señores GLADYS

GUADALUPE ULLOA MENJIVAR, JOHN SANDY ROBLES

MENJIVAR, OSCAR SALVADOR ROMERO MENJIVAR, ROBERTO

ANTONIO ULLOA MENJIVAR, BERTA ESPERANZA MENJIVAR

MARTINEZ, ANA CONSUELO MAELI ROBLES DE BOLAÑOS,

RAFAEL ALEJANDRO ARREAGA MENJIVAR, solicitando a su

favor Título de Dominio de un predio de naturaleza urbana, el cual

está en proindivisión y en partes iguales para cada uno, ubicado en el

Barrio El Centro, Calle Central y Calle La Ronda Antigua, Municipio

de San Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, de una

capacidad superfi cial de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide ochenta y dos

punto treinta metros, colinda con Incolasa Carabantes, Dina Romero, y

kinder nacional, cerco de malla ciclón de por medio, AL ORIENTE: en

dos tramos, el primero mide veinticuatro punto treinta metros, colinda

con kinder nacional quebrada de por medio, el segundo mide veintiún

metros, colinda con Roberto Ulloa, quebrada de por medio, AL SUR:

en tres tramos, el primero mide veinte punto ochenta metros, el segundo

mide veintidós punto cincuenta metros, el tercero mide veintidós punto

cincuenta metros, colinda con Pablo Marín Melgar, Argelia Campos, y

Saúl Marín, calle pública y quebrada de por medio; y AL PONIENTE:

en tres tramos, el primero mide trece punto diecinueve, el segundo,

mide ciento veinte, y el tercero mide quince punto sesenta, colinda con

Calixta Romero, Ostmaro Castro y Pedro Romero, calle pública de por

medio. Inmueble el cual lo obtuvieron mediante posesión material, según

consta en testimonio de la Escritura Matriz número diecisiete, otorgada

en la ciudad de Chalatenango, a las siete horas con quince minutos del

día dos de Marzo del año dos mil diez. Ante los ofi cios notariales de

la Licenciada LILL KAROLL LIMA VILLALTA. Lo que se avisa al

público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, a los once días

del mes de Mayo del año dos mil diez.- JOSE OTILIO SERRANO

SERRANO, ALCALDE MUNICIPAL.- LORENA BEATRIZ CALES

CALLES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016290-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1968017393

No. de Presentación: 20090129744

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE

C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17393 del Libro 00041 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BESS”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004278-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101421

No. de Presentación: 20100137260

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR

ERNESTO BELLOSO AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION DE INVERSIONES EN OPCIONES Y

FUTUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CINOF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CA credialiado y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA

A LOS SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004276-3

No. de Expediente: 2010101194

No. de Presentación: 20100136833

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ASTRID

GIANNINA BARDI DE ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra WELLNESS R y diseño, el cual se

traduce al castellano como Bienestar, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA APLICACION DE TECNICAS, TRA-

TAMIENTOS, TERAPIAS Y SISTEMAS DE RELAJACION Y DE

ESTETICA EN BENEFICIO DE LA SALUD FISICA Y MENTAL DE

LA PERSONA.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004279-3

No. de Expediente: 2010099889

No. de Presentación: 20100134375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIZABETH

ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO DE CURSOS

EDUCACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

CORPORATE SOLUTION

Consistente en: la expresión CORPORATE SOLUTION, que se

traduce al castellano como SOLUCION CORPORATIVA, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRIN-

DAR SERVICIOS DE CAPACITACION Y FORMACION EDUCA-

TIVA, ESPECIFICAMENTE IMPARTIR CLASES E INSTRUIR EN

LOS CAMPOS DE SUPERACION PERSONAL Y DISTRIBUCION

DE MATERIALES DE ESTOS; UBICADO EN RESIDENCIAL 2000

NÚMERO 12, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016269-3

No. de Expediente: 2010099728

No. de Presentación: 20100134126

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS

MARTINEZ DUKE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase Las Baleadas GIGANTES, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CO-

MIDA, UBICADO EN RESIDENCIAL NUNUAPA, SENDAS LOS

ISOTES, CASA NUMERO OCHO, BOULEVARD CONSTITUCION.

SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016270-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Mentores de la Niñez Tecleña, S.A. de C.V., dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en su local social situado en Primera Calle Poniente 2-2, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinte de julio de dos mil diez, a partir de las dieciocho horas en adelante.

La agenda será la siguiente:

l.- Verifi cación del quórum.

2.- Aprobación de la Agenda.

3.- Lectura del Acta Anterior.

4.- Modifi cación del Pacto Social vigente para adaptarlo a las últimas reformas del Código de Comercio.

5.- Nombramiento del Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en Asamblea General.

6.- Nombramiento de la nueva Junta Directiva por reestructura-ción.

7.- Varios.

El quórum para conocer los asuntos de la Agenda, es de las 3/4 partes de las acciones suscritas y pagadas más una de las acciones con derecho a voto de los presentes y representados.

En caso de no haber quórum sufi ciente en la fecha señalada, se establece una segunda convocatoria, el día veintiuno de julio de este mismo año, a partir de la misma hora y en el mismo lugar antes señalado en la primera convocatoria, junta que se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones, se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en otro accionista, por medio de carta o telegrama o a favor de extraños a la Sociedad con poder sufi ciente.

Nueva San Salvador, 14 de junio de 2010.

PROFA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZPRESIDENTA

3 v. alt. No. F016212-3

SUBASTA PÚBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, apoderado de la CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO, contra los señores FLOR MARIA LOPEZ DE TREMINIO y JOSE SERGIO LOPEZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón El Volcán, de la Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Ciento cinco metros, linda con el señor Juan Pablo Mendoza Chávez;

AL NORTE: mide cuarenta y seis metros, linda con el señor Enrique Ortiz y Lidia Guevara; AL PONIENTE: mide ochenta metros linda con el señor Francisco Héctor Granados e Iglesia Adventista; y AL SUR: Consta de cinco tramos así: El primero de oriente a poniente diez metros, carretera de por medio, el segundo de cuarenta y ocho metros, de sur a norte el tercero de oriente a poniente en diecinueve metros, el cuarto de norte a sur en treinta y dos metros, colindando en estos tres tiros con porción vendida a la señora Rosa Aminta Sánchez de Molina y el quinto de Oriente a Poniente en treinta y cinco metros con carretera de por medio. Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSE SERGIO LOPEZ en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente bajo el número de la Matrícula OCHO CERO CERO UNO TRES DOS CINCO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del departamento de San Miguel.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de abril de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004281-3

JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-LADOS EN AUTO

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS PANIAGUA BERRIOS como Apoderado del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy por fusión por absorción BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI S.A. en contra del señor MIGUEL ANGEL RIVAS CORPEÑO se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad del demandado inscrito al número seis cero cero dos tres cero siete nueve -A cero cero cero siete del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo como apartamento número siete del edifi cio “G” frente a senda peatonal piso segundo, de una extensión superfi cial de treinta y seis punto ochenta y ocho metros cuadrados y un área volumétrica de noventa y cinco punto ochenta y nueve metros cúbicos, que forman parte del proyecto de vivienda denominado Resi-dencial Santísima Trinidad situado en esta jurisdicción y departamento el cual se describe así; AL NORTE: ; en cinco tramos; el primero con una distancia de uno punto cero siete metros, el segundo con una distancia de uno punto cincuenta metros, el tercero con una distancia de uno punto ochenta metros, el cuarto con una distancia de cero punto diez metros y el quinto con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; AL SUR: en cinco tramos el primero con una distancia de cuatro punto diecisiete metros, el segundo con una distancia de cero punto cuarenta metros, el tercero con una distancia de dos punto cuarenta metros, el cuarto con una distancia de cero punto treinta metros y el quinto con una distancia de cero punto diecisiete metros; AL ORIENTE: en un tramo con una distancia de cinco punto sesenta metros: AL PONIENTE: en un tramo con una distancia. de cuatro punto diez metros.-

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-dientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil nueve. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016230-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el licenciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, en calidad de Apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., contra los demandados señores SALVADOR REYNALDO PORTILLO ROMERO, MERCEDES DEL CARMEN RIVERA de PORTILLO y OVIDIO VILLEGAS CHACÓN, se venderá en Pública Subasta en este lugar, en fecha que más adelante se señalará, el bien mueble que se localiza en el local de Arquiblock, situado en San Andrés Country, Séptima Calle Oriente Polígono "E", Cantón Las Moras, Kilómetro veinticuatro Carretera a Santa Ana, contiguo a Centro Comercial “Unicentro Lourdes”, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, que a continuación se describe: “Un automóvil propiedad de la señora MERCEDES DEL CARMEN RIVERA de PORTILLO, de las siguientes características: Placas: Particular DOS OCHO OCHO SEIS CUATRO CERO; marca: TOYOTA; modelo: COROLLA; año: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; color: BLANCO; capacidad: CINCO ASIENTOS; número de motor: CUATRO A SIETE CINCO SIETE CUATRO TRES CUATRO NUEVE; número de chasis: N/T; número de chasis vin: UNO N X A E NUEVE TRES E UNO K Z CERO CERO OCHO TRES UNO DOS”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil diez. LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016232-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Abogada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIE-DAD ANÓNIMA, se VENDERÁ en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble propiedad del demandado señor HERIBERTO JOSÉ ERNESTO MORALES RAMÍREZ, consistente en un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en Urbaniza-ción Vista al Lago Oriente, Block seis, polígono "C", lote número trece, de la jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que mide, AL NORTE: Doce punto cero cero metros, AL SUR: doce punto cero cero metros, AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros, AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS SEIS CINCO NUEVE CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las once horas y veinticinco minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016258-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada MA-RISOL MELERO MARTÍNEZ, continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en el mismo carácter que la primera, contra las señoras REYNA ELIZABETH MENJÍVAR PEREZ y CRUZ MARLENE MENJÍVAR PÉREZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Proyecto Urbanístico denominado RESIDENCIAL LINDA VISTA MORITAS, jurisdicción de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, casa NÚMERO TRES, POLÍGONO B, CALLE NÚMERO UNO, con una extensión superfi cial de NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora REYNA ELIZABETH MENJÍVAR PEREZ, por estar inscrito a su favor al Sistema de Folio Real Computarizado en la Matrícula TRES CERO CERO DOS TRES NUEVE CERO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil diez. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JO-HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016259-3

DOCTOR MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: AL PÚBLICO para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con doce minutos del día veinticuatro de mayo del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PÚBLICA SU-BASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que describe a continuación: Inmueble de naturaleza urbana, identifi cado con el número TREINTA Y CINCO DEL POLÍGONO OCHENTA Y UNO DE LA URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES DE LOURDES II, JURISDICCIÓN DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, con un área de ciento cinco punto noventa metros cuadrados, y mide AL NORTE: con distancia de seis punto cero tres metros. AL ORIENTE: con distancia de quince punto diecisiete metros. AL SUR: con distancia de ocho punto cero nueve metros, y AL PONIENTE: con distancia de quince metros. Inscrito a favor del señor EDMUNDO ALBERTO MARTÍNEZ GALDÁMEZ, bajo la Matrícula número TRES CERO CERO CERO CUATRO SEIS TRES OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

LIBRADO: en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las cator-ce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diez. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LIC. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016315-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.: Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Deposito a Plazo Fijo No. 30727, por la cantidad de US$ 681.24 a un plazo de 30 días en Agencia Central, ubicada en Intersección Alameda Juan Pablo II y Boulevard Constitución, San Salvador, solicitando reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador,

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA CENTRO FINANCIERO

JEFE DE AGENCIA LIC. JULIO FLORES.

3 v. alt. No. F016255-3

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad CEMENTO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., hace del conocimiento del público en general, que CONCHA MARINA GRANADOS DE MAGAÑA, es propietaria del siguiente certifi cado de Acciones de Cemento de El Salvador, S.A. de C.V.

No. Certifi cado Cantidad Acciones

8196 546

Y se ha presentado a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certifi cado.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las Acciones y sus Títulos, de la escritura de Aumento de Capital Mínimo y Modifi cación al Pacto Social, a fi n de que si hubiere algún legítimo dueño de dichos Certifi cados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certifi cado de acciones extraviado.

Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de junio de dos mil diez.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016303-3

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad CEMENTO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., hace del conocimiento del público en general, que ALVARO ALFREDO MAGAÑA GRANADOS, es propietario de los siguientes Certifi cados de Acciones de Cemento de El Salvador, S.A. de C.V.

No. Certifi cado Cantidad Acciones

2658 225

8192 129

Total 354

Y se ha presentado a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos certifi cados.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las Acciones y sus Títulos, de la escritura de Aumento de Capital Mínimo y Modifi cación al Pacto Social, a fi n de que si hubiere algún legítimo dueño de dichos Certifi cados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición de los certifi cados de acciones extraviados.

Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de junio de dos mil diez.

RAFAEL ALVARADO CANO,PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016305-3

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad CEMENTO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., hace del conocimiento del público en general, que ANA MARINA MAGAÑA GRANADOS DE ORTEGA, es propietaria de los siguientes Certifi cados de Acciones de Cemento de El Salvador, S.A. de C.V.

No. Certifi cado Cantidad Acciones

2662 225

2725 400

2883 39

6529 175

Total 839

Y se ha presentado a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos certifi cados.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las Acciones y sus Títulos, de la escritura de Aumento de Capital Mínimo y Modifi cación al Pacto Social, a fi n de que si hubiere algún legítimo dueño de dichos Certifi cados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición de los certifi cados de acciones extraviados.

Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de junio de dos mil diez.

RAFAEL ALVARADO CANO,PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016307-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL "CONDOMINIO ME-

DICO TRUZAL",

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea General de

Condóminos que legalmente lleva este Condominio se encuentra asentada

el Acta Número Uno de la Asamblea General de Condóminos, celebrada

a las dieciocho horas con treinta minutos del día veinte de mayo de dos

mil diez, en el edifi cio del Condominio, y consta que en su Punto 4 se

acordó la elección del Administrador Propietario y de su Suplente, el cual

literalmente dice: "Punto 4: Elección del Administrador y de su suplente:

El Doctor Rodrigo Brito propuso como administradora a la Licenciada

Zoila Liset Mejía Melara y como suplente a la señorita Gladis Marina

Fuentes Escobar, quienes fueron electas por unanimidad"

De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Administración

del Condominio y Artículo treinta y uno de la Ley de Propiedad Inmo-

biliaria por Pisos y Apartamientos, extiendo, fi rmo y sello la presente,

a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.

ZOILA LISET MEJIA MELARA,

ADMINISTRADORA.

3 v. c. No. F016669-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010098629

No. de Presentación: 20100132048

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA HEALTHY BODY

Consistente en: las palabras ARABELA HEALTHY BODY, tra-

ducidas al castellano las palabras HEALTHY BODY como CUERPO

SANO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-

TOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS,

MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS

ORTOPÉDICOS; Y MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016179-3

No. de Expediente: 2009093479

No. de Presentación: 20090123283

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA KRATOS

Consistente en: las palabras ARABELA KRATOS, que servirá

para: AMPARAR COSMETICOS, FRAGANCIAS, PERFUMERIA.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil nueve.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA.

REGISTRADOR

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016180-3

No. de Expediente: 2009093167

No. de Presentación: 20090122732

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA LE FLEUR

Consistente en: las palabras ARABELA LE FLEUR que se tradu-

cen al castellano como la fl or Arabela, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMERIA, FRAGANCIAS, COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016181-3

No. de Expediente: 2009094945

No. de Presentación: 20090125802

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA LARISSA

Consistente en: la expresión: ARABELA LARISSA, que se traduce

al castellano: Larissa de Arabela, que servirá para: AMPARAR: TALCO

PARA PIES, CREMA PARA TALONES AGRIETADOS, LOCION

CREMA REFRESCANTE PARA PIES, CREMA EXFOLIANTE PARA

PIES, CREMA NOCTURNA PARA PIES SECOS, CREMA PARA

PIES FRIOS, CREMA SUAVIZANTE PARA CALLOS Y DUREZAS,

CREMA LUBRICANTE Y DESODORANTE PARA PIES, CREMA

BALSAMICA PARA PIES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016183-3

No. de Expediente: 2009094948

No. de Presentación: 20090125805

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA TRENDY

Consistente en: la expresión ARABELA TRENDY, que se tra-

duce al castellano como Seguir la tendencia de Arabela, que servirá

para: AMPARAR: TALCO PARA PIES, CREMA PARA TALONES

AGRIETADOS, LOCION CREMA REFRESCANTE PARA PIES,

CREMA EXFOLIANTE PARA PIES, CREMA NOCTURNA PARA

PIES SECOS, CREMA PARA PIES FRIOS, CREMA SUAVIZANTE

PARA CALLOS Y DUREZAS, CREMA LUBRICANTE Y DESODO-

RANTE PARA PIES, CREMA BALSAMICA PARA PIES. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016185-3

No. de Expediente: 2008090608

No. de Presentación: 20080117725

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA NATURAL SKIN

Consistente en: las palabras ARABELA NATURAL SKIN, tra-

ducida al castellano como ARABELA PIEL NATURAL, que servirá

para: AMPARAR: COSMÉTICOS, CREMAS COSMÉTICAS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016187-3

No. de Expediente: 2009091480

No. de Presentación: 20090119582

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARABELA MARCUS

Consistente en: la expresión ARABELA MARCUS, que servirá

para: AMPARAR: COSMETICOS, FRAGANCIAS, PERFUMERIA.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016188-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JUAN

FRANCISCO VILLATORO ANDRADE, de cincuenta y seis años de

edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, portador de su Documento

Unico de Identidad Número cero dos millones quinientos cincuenta y

un mil ochocientos cuarenta y dos-seis; y Número de Identifi cación

Tributaria: mil cuatrocientos dieciséis-ciento noventa mil trescientos

cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero, promoviendo Diligencias de

Título Municipal sobre un solar y casa de naturaleza urbana, situado en

el Barrio Las Delicias de esta misma ciudad, Distrito de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUA-

TROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: doce metros

con Pedro Angel Reyes Medrano y Valentín Umanzor, boulevar de por

medio; AL ORIENTE: treinta y seis metros con José Ciriaco Herrera

Ríos y Dinora Esperanza Villatoro de Benítez; AL SUR: doce metros con

José Ciriaco Herrera Ríos y Antonio Amaya; y AL PONIENTE: treinta

y seis metros con Pedro Angel Reyes Medrano. Este inmueble contiene

una casa techo de tejas, paredes de adobe, un corredor al rumbo norte

y lo adquirió por compra verbal que le hizo la señora ERMELINDA

FELICIA ANDRADE viuda DE VILLATORO en el mes de enero de

mil novecientos setenta y ocho y que ha poseído este inmueble desde

aquella época hasta la fecha en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción, ni

proindivisión con otra persona, ejerciendo actos de legítimo y verdadero

dueño, es decir, que su posesión data de más de DIEZ AÑOS continuos.-

No pesa sobre el inmueble gravamen o carga a favor de otra persona que

deba respetarse. Dicho Inmueble carece, de documento escrito e inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de

Oriente con sede en la ciudad de La Unión. El inmueble está valorado

en la cantidad de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de

América.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, a los

veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ANASTACIO

BENITEZ VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ERNESTO

SILVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016201-3

OTROS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAZAPA, DEPAR-

TAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA

ESTELA TORRES DE LÓPEZ, de cuarenta y tres años de edad, casada,

empleada, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos treinta

y ocho mil novecientos treinta y seis-ocho; Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos seis-doscientos cincuenta mil ochocientos

sesenta y seis-cero cero uno-tres, actuando en mi carácter personal a

usted respetuosamente le EXPONGO: Que soy poseedora de buena fe

de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, Pasaje

Montalvo, jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador,

valorado en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; con un área de TREINTA Y CUATRO

PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: Mide dos punto treinta metros, linda

con José Inés Marroquín Miranda, pared de ladrillo de sistema mixto

propia; AL ORIENTE: Mide trece punto cuarenta metros, linda con

Marvin Antonio Murcia Ortiz, Pasaje Montalvo de por medio, pared

de ladrillo de sistema mixto propia; AL SUR:, Mide dos punto sesenta

metros, linda con José Antonio Torres, pared de ladrillo de sistema mixto

propia; y AL PONIENTE: Mide trece punto cuarenta metros, linda con

José Reinaldo Villacorta, pared de adobe ajena. El inmueble descrito

no es dominante, ni sirviente y lo adquirí por posesión. Tengo más de

VEINTIDÓS AÑOS de residir en dicha propiedad y de estar ejerciendo

la posesión material del inmueble antes descrito, siendo ésta en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y al mismo tiempo me encuentro

ejerciendo actos de posesión consistiendo éstos en limpiarlo, sembrar

árboles, edifi carlo, etcétera. Que el referido inmueble no tiene cargas,

ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión

con ninguna persona.

Se admitirán oposiciones siendo legales.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, Departamento de San

Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez. JUVENAL

LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI, MIGUEL ANGEL

CISNEROS MARIN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016234-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009097628

No. de Presentación: 20090130299

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA MEDRANO DE PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES Y BIENES DINAMICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INBID, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión B. Ab. POLARIS CONSULTORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004273-3

No. de Expediente: 2010098680

No. de Presentación: 20100132135

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GMG NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICA-RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la frase Gallo Remesas y diseño, sobre la palabra remesas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAGO Y RECEPCION PARA ENVIO DE REMESAS DE DINERO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016190-3

No. de Expediente: 2010098523 No. de Presentación: 20100131872 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:

Consistente en: la frase GRUPO LAEISZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASESORIA TECNICA EN PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016191-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099759 No. de Presentación: 20100134169 CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERNANDO JOSE ALVARENGA BARRENECHEA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión Camas Imperial y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE HIERRO, CAMAS, COLCHONES, COLCHONETAS, CAMAROTES Y MUEBLES EN GENERAL. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004275-3

No. de Expediente: 2009096697

No. de Presentación: 20090128715

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

Actelion Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

STAYVEER

Consistente en: la palabra STAYVEER, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016193-3

No. de Expediente: 2010101097

No. de Presentación: 20100136649

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FEDERICO ANTONIO SAMAYOA DENYS, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de LA VEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA VEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO:

Consistente en: las palabras Tecali artisan roasted COFFEE y diseño; en donde las palabras Artisan Roasted COFFEE, se traducen al castellano como CAFE TOSTADO ARTESANALMENTE; sobre la palabra Café individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016197-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCION No. 2281/2009.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los Catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO SAN FRANCISCO DE ASIS, Departamento de

La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO CATÓLICO SAN FRANCISCO DE ASIS, Departamento de La Libertad a NELSON EDGARDO HERNÁNDEZ UMANZOR, Para

los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032888)

RESOLUCION No. 114/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los Veinticinco días del mes de enero de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN RAFAEL ORIENTE, Departamento

de San Miguel, extendido con fecha 10 de enero de 1996, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL DE SAN RAFAEL ORIENTE, Departamento de San Miguel a ALMA KIMBERLYN PINEDA MOREIRA. Para los

efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F038281)

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

RESOLUCION No. 136/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los Veintiséis días del mes de enero de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

24 de noviembre de 1997, y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA DIVINA PROVIDENCIA,

Departamento de San Salvador a MARY ELIZABETH BENAVIDES LINARES. Para los efectos de ley. PUBLIQUESE la presente Resolución en

el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F033889)

RESOLUCION No. 172/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los Veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, De-

partamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005, y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido

en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de San Salvador a NANCY DEL ROCIO

TEJADA CELADA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031520)

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RESOLUCION No. 416/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL Municipio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documen-

tación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO:

en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Opción Contaduría

obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a BALTAZAR ALBERTO GARCIA CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008524)

RESOLUCION No. 503/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Industrial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL TECNICO INDUSTRIAL Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electrónica obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NA-

CIONAL TECNICO INDUSTRIAL Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ABEL ALBERTO JACINTO CARMONA. Para

los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006859)

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

RESOLUCION No. 507/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SAN BENITO Mu-

nicipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la

documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR

TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Ciencias Naturales

obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SAN BENITO Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a LILIA CHERYL URRUTIA CASTILLO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007010)

RESOLUCION No. 595/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO MONTE MARIA Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 20 de diciembre de 1978 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo COLEGIO MONTE MARIA

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NORA PATRICIA CASTRO TORRES. Para los efectos de ley, PUBLIQUESE la

presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008394)

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RESOLUCION No. 641/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NOCTURNO CULTURAL ATLACATL Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NOCTURNO CULTURAL ATLACATL Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WILLIAN EDWIN JOVEL VALLE. Para

los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009909)

RESOLUCION No. 645/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: Santa Ana, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO BAUTISTA Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con

fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo COLEGIO BAUTISTA Municipio de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, a JUAN CARLOS MARTINEZ LIMA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011425)

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

RESOLUCION No. 650/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA Municipio de Armenia, Departa-

mento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto

a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a NORMA GUADALUPE FLORES GARCIA. Para

los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010162)

RESOLUCION No. 674/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO TIMOTEO LIEVANO Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO TIMOTEO LIEVANO

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ADELA CARMEN MENJIVAR VALENCIA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011264)

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RESOLUCION No. 685/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA Municipio de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 08 de marzo de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración Opción Contaduría obtenido en el Centro

Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a JUAN ANTONIO MAJICO. Para

los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011281)

RESOLUCION No. 712/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTENARIO Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con

fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTENARIO Municipio de Usulután, Departamento de

Usulután, a VANESSA YAMILETH SERPAS CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011505)

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

RESOLUCION No. 726/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 20 de diciembre de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CECILIA JUDITH GONZÁLEZ SUÁREZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la

presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F012087)

RESOLUCION No. 732/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE OZATLÁN Municipio de Ozatlán, Departa-

mento de Usulután, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto

a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL DE OZATLÁN, Municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután, a JOSE EZEQUIEL PACAS SORTO. Para los efectos

de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011834)

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RESOLUCION No. 750/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARCOS Municipio de San Marcos,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Opción Electrónica obtenido en

el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARCOS Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a SERGIO ISAAC

COREAS LOPEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F012470)

RESOLUCION No. 751/2010.-

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 20 de diciembre de 1990 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSE RAMÓN MENDOZA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Reso-

lución en el Diario Ofi cial.

RICARDO AQUILES DIAZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F012483)

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

"S. E. M. I. S. S. S."

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE,

DOMICILIO, LEMA Y BANDERA

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acta de Asamblea de

constitución celebrada a las dieciocho horas del día veintitrés de abril

del año dos mil diez, por empleados que prestan sus servicios para y

a la orden del “Instituto Salvadoreño del Seguro Social", el Sindicato,

que girará con la denominación "Sindicato de Empleados del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social", cuyas siglas son "SEMISSS".

El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Sal-

vador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a

otro Departamento de la República.

Art. 2.- El símbolo del Sindicato se formará de un lienzo rectan-

gular de color blanco, al centro del lienzo una cruz de color rojo, en la

parte superior de la cruz, en semicírculo, las siglas S.E.M.I.S.S.S., en

la parte inferior de la cruz, en semicírculo, el lema del sindicato "POR

LA ESTABILIDAD LABORAL", tanto las siglas como el lema será de

color verde.

La bandera será de color blanco, llevando al centro el emblema que

está formado por el mapa de El Salvador, el cual será de color verde y al

centro del mapa, un puño de mano, el cual será rojo con bordes negros,

en la parte superior del emblema, en semicírculo, llevará el lema "POR

LA ESTABILIDAD LABORAL", y en la parte inferior del emblema

llevará las siglas del Sindicato S.E.M.I.S.S.S.

CAPITULO II

OBJETIVOS YFINES DEL SINDICATO

Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses

laborales, económicos, sociales, técnicos y profesionales de los miem-

bros afi liados al mismo, por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección

deberán:

a. Incorporar en su seno a todos los empleados que sean

contratados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

independientemente del Centro de Trabajo en el cual los

empleados presten sus servicios.

b. Defender los derechos e intereses de los afi liados en los

Confl ictos de Trabajo, ante el patrono o sus representantes,

las autoridades administrativas o judiciales.

c. Celebrar Contratos y Convenciones Colectivos de Trabajo

de acuerdo con la Ley, en benefi cio de sus afi liados.

d. Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda

entre sus miembros:

e. Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros esta-

bleciendo o subvencionando escuelas de capacitación sindical

permanente y bibliotecas; espaciando ciclos de conferencias, y

un órgano de publicaciones sindicales, de divulgación social,

científi ca y artística;

f. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimien-

tos u obras sociales de utilidad común para sus miembros;

g. Luchar a través de la Contratación Colectiva por la evaluación

o califi cación ocupacional, con el fi n de lograr una nivelación

de salarios por categorías o actividades, así como también

luchar por salarios justos.

h. Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica

de los deportes y las artes;

i. Estrechar relaciones con organizaciones sindicales, nacio-

nales e internacionales, que sustenten principios ideológicos

afi nes, y suspenderlos cuando no convengan a los intereses

del Sindicato.

j. Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todos los afi liados;

k. Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-

borando con los organismos creados al efecto:

1. Representar a sus miembros a requerimiento escrito de és-

tos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes

laborales del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo;

m. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, reglamentos

de trabajo y Contrato Colectivo de trabajo que se celebren,

y denunciar ante quien corresponda las irregularidades que

ocurren en su aplicación:

n. Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus

actividades:

o. Fomentar el acercamiento de patronos y empleados sobre

bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes

primarias y secundarias del país, los Convenios Internacionales

suscritos por el país.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

p. Luchar porque el Régimen del Seguro Social se extienda en

forma gradual y progresiva en todo el territorio nacional; luchar

asimismo por la aplicación de los riesgos contemplados en el

Art. 2 de la Ley del Seguro Social que aun no son cubiertos,

procurando que éstos sean extendidos a las personas que

dependen económicamente de los asegurados:

q. Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre sus miembros y

vetar por la unidad de la clase trabajadora a fi n de evitar el

fraccionamiento de salarios por categorías o actividades.

r. Procurar por el mejor funcionamiento de Federaciones y

Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores reconocidas

por la Ley, con el objeto de satisfacer los intereses colectivos

de los empleados, afi liándose a éstas, siempre que el acuerdo

sea tomado por la mayoría de los miembros del Sindicato, en

una Asamblea General, el mismo procedimiento se aplicará

cuando el Sindicato juzgue conveniente retirarse de dichos

organismos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 4.- Son miembros del Sindicato, todos los empleados al ser-

vicio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que participaron en la

Constitución del Sindicato, salvo los que hubieren renunciado al mismo

o hayan dejado de prestar sus servicios al Instituto Salvadoreño del Se-

guro Social, y los que posteriormente ingresen al Sindicato de acuerdo

al presente Estatuto, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que

determinen este Estatuto, del Reglamento Interno del Sindicato y las

Leyes.

Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Prestar sus servicios en el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social.

b) Presentar a la Junta Directiva del Sindicato, solicitud fi rmada

cuando se trate de nuevos miembros, prometiendo en ella

cumplir estos estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, las

estipulaciones de los Contratos o Convenciones Colectivos

y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

lo mismo que los de la Junta Directiva, respectiva;

c) Ser mayor de catorce años de edad; de cualquier nacionalidad

y no pertenecer a otro Sindicato.

d) Observar buena conducta en público y en privado

Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifi que como miembros

del Sindicato; el cual será extendido por el Secretario General

y en su defecto el de Organización y Estadística de la Junta

Directiva General.

b) Participar con derecho a voz y voto en los debates de la

Asamblea General y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de dirección; comisiones

o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes

en el pago de sus cuotas Sindicales sin causa justifi cada;

d) Pedir la intervención del Sindicato, para el estudio y solución

de los confl ictos de trabajo individuales, como colectivos,

haciéndose representar por el mismo para defender sus inte-

reses; así también el empleado podrá hacerse acompañar de

los asesores que estime conveniente.

e) Defenderse por sí mismo o por medio de defensores, en caso

de haber sido acusado de cometer faltas a sus obligaciones

como miembro del sindicato;

f) Ser eximido de las obligaciones con el sindicato, previa la

comprobación de las causas, tales como enfermedades u otras

causas análogas, sin menoscabo de sus derechos;

g) Recibir la ayuda en los casos que determine el reglamentó

respectivo;

h) Pedir a la Junta Directiva General, explicación sobre cualquier

aspecto de sus funciones;

i) En general a todas las ventajas y prestaciones económicas

y sociales que se establezcan en los presentes Estatutos,

Reglamento Interno y Acuerdos de Asamblea General.

Art. 7.- Son Deberes y obligaciones de los miembros del Sindica-

to:

a) Prestar su colaboración personal, material, económica y moral,

para la consecución de los fi nes del Sindicato;

b) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en

estos Estatutos, con la puntualidad debida;

c) Observar buena conducta y ser leal con los compañeros de

trabajo;

d) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comi-

siones, cuando forme parte de estas últimas, excusándose por

escrita la causas o causas, que le impiden asistir a ellas;

e) Respetar en todo momento a los miembros de la Junta Di-

rectiva General, y de las demás comisiones u organismos del

sindicato, en el desempeño legal de sus actividades;

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 8.- El gobierno del Sindicato es de naturaleza democrática y

estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los

miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización.

Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus sesiones,

es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos

la mitad más uno del total de los miembros afi liados al Sindicato que se

encuentren activos, solventes y en pleno goce de los derechos sindicales,

debiendo reunirse ordinariamente dentro de los quince días anteriores

al día veintitrés de abril de cada año, y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva General o cuando lo soliciten por escrito

el veinticinco por ciento o más de los miembros activos y solventes del

sindicato.

Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales

ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por acuerdo de Junta

Directiva en su mayoría, y dicho acuerdo se dará a conocer por medio

de periódicos o por cualquier otro medio de publicidad con quince días

de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuere

extraordinaria, toda pena de nulidad. En la convocatoria de la Asamblea

Extraordinaria, debe señalarse el objeto de la misma.

Si no hubiere quórum, la Junta Directiva General podrá convocar

en el acto para otra Asamblea General, la cual podrá celebrarse inme-

diatamente después de aquella en la cual no hubo quórum, y se celebrará

con el número de afi liados que asistieren, sus resoluciones y acuerdos,

serán de acatamiento forzoso. Las circunstancias antes mencionadas

deberán hacerse constar en el acta respectiva.

En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para

una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, o

cuando lo hayan solicitado los miembros en la forma expresada en

el presente artículo, la convocatoria deberán hacerla por lo menos el

veinticinco por ciento de los miembros del Sindicato, que fi rmarán

explicando en la misma por qué se procede en esa forma. Reunida la

Asamblea General, elegirá un coordinador de debates y un secretario

de actuaciones, para que la presida y los acuerdos y resoluciones que se

tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros;

debiendo el Secretario de Actuaciones levantar el acta respectiva, la que

fi rmará conjuntamente con el Coordinador de Debates. Las funciones

del Coordinador de Debates y del Secretario de Actuaciones caducarán

al fi nalizar la sesión.

La calidad de miembro de un Sindicato y el ejercicio de los derechos

inherentes a tal calidad, son estrictamente personales. Sólo se permite la

representación de un miembro por otro cuando se llenen los requisitos

siguientes:

a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe

del comprobante de identifi cación extendido por el Sindicato al miembro

representado;

Para que pueda celebrarse sesión de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria, será necesario la asistencia o la representación de la

mitad más uno de los Miembros del Sindicato. Sin embargo, en los

casos de segunda convocatoria se constituirá la Asamblea General con

los miembros que asistieran; y sus acuerdos y resoluciones serán de

acatamiento forzoso.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguien-

tes:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintitrés de

abril de cada año, a los miembros de Junta Directiva General,

quienes durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos

en forma total o parcial en los mismos o en diferentes cargos

si así lo decidiere la Asamblea por medio del voto secreto y

mayoritario.

b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del

voto secreto o público;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva General por

medio del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base

a todos los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del

Sindicato y de sus afi liados en lo individual.

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la ley y los presentes estatutos;

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General

cuando según la ley y los presentes Estatutos, haya motivo

para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva

General por medio del voto secreto;

i) Dar la aprobación defi nitiva a los contratos y convenciones

colectivas de trabajo y a todos los actos que haya celebrado

la Junta Directiva General para benefi cio del Sindicato;

j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de

confi anza y a los representantes patronales;

l) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

m) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres

suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté

afi liado el sindicato; y

n) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art. 11. En las Asambleas Generales ya sean éstas, Ordinarias o

Extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1º) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando

en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro

y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si

el asunto se considera sufi cientemente discutido y en caso

negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el

debate;

2º) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre en estado de ebriedad o

bajo los efectos de narcóticos.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 12.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y estará integrada por once secretarías

quienes serán electos para los cargos siguientes:

1°) Secretario General.

2°) Secretario de Organización y Estadística.

3º) Secretario Primero de Confl ictos.

4°) Secretario Segundo de Confl ictos.

5º) Secretario Tercero de Confl ictos.

6°) Secretario de Finanzas.

7°) Secretario de Actas y Acuerdos.

8°) Secretario de Prensa y Propaganda.

9°) Secretario de Educación y Cultura.

10°) Secretario de Asistencia y Previsión Social.

11°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.

Tendrán representación judicial y extrajudicial del Sindicato: El

Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y el Se-

cretario Primero de Confl ictos, quienes ejercerán tal facultad, en forma

conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tales

representaciones.

La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus funciones

y tomará posesión de sus cargos el día veintitrés de abril de cada año, la

Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante

por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en

un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada por los miembros de

ambas Juntas Directivas.

Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá

el cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden que aparecen no-

minados en el artículo anterior, si se tratase del último de los Secretarios

nominados, asumirá el Secretario General, teniendo el sustituto derecho

a un voto únicamente. Para que operen dichas sustituciones, será nece-

sario que en acta de sesión de Junta Directiva; se haga constar el hecho

de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de

funciones del sustituto.

Si la ausencia o impedimento durasen más de sesenta días, la

Junta Directiva General deberá poner tal circunstancia en conocimiento

de la Asamblea General a fi n de que ésta elija al sustituto para ocupar

la vacante, en forma defi nitiva, por el tiempo que faltare el secretario

sustituido, para cumplir el mandato para el cual fue electo. La sustitu-

ción defi nitiva no operará cuando la ausencia se deba a estudios que

se encuentra realizando el respetivo directivo, la Junta Directiva estará

obligada a informar a la próxima Asamblea General la concesión de este

permiso.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

Si falleciere cualquier directivo, la Junta Directiva General convo-

cará a Asamblea General dentro de los quince días siguientes de ocurrida

tal circunstancia a fi n de elegir a la persona que ocupe la vacante.

Art. 14.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembro activo y solvente del sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria:

e) No ser empleado de confi anza ni representante patronal; y,

f) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato.

Art. 15.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada

quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria del Secretario General o de tres de sus miembros. Para que

pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva General será

necesario que concurran a ella la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva General están en la obligación

de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la san-

ción correspondiente por el incumplimiento de su deber, contemplados

en los presentes estatutos se reunirá ordinariamente cada quince días.

Art. 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-

guientes:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-

zas;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación o modifi cación por

medio del voto secreto;

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

en la forma y en los casos establecidos en los presentes

Estatutos;

g) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por

medio de su Secretaría de Finanzas; o cuando la Comisión

de Hacienda se lo solicite;

h) Presentar el presupuesto anual ante la Asamblea General para

su aprobación;

i) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en el Código de Trabajo;

j) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados.

k) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de ochocientos

colones o su equivalente a noventa y un dólares con cuarenta

y tres centavos de dólar;

1) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de quinientos Colones

o su equivalente a Cincuenta y Siete dólares con Catorce

Centavos de Dólar en la Secretaría de Finanzas, para atender

los gastos administrativos y urgentes;

m) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los

miembros del Sindicato, así como también los Libros de

Actas de Junta Directiva General y de Asamblea General y

los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán

ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social;

n) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, cada seis meses, la nómina actualizada de

los miembros afi liados al Sindicato, así como también las

modifi caciones de los titulares de la Junta Directiva General,

en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión;

ñ) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y

de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión

de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

cuando no fueren descontadas por el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social a los afi liados debiendo extender recibo

en todo caso;

p) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades

correspondientes;

q) Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fi scaliza-

ción;

r) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo al del voto secreto e individual; y

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

s) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 17.- Son atribuciones y deberes del Secretario General las

siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;

b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-

ral;

c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva

General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios

para tal efecto;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva

General en las Asambleas Generales Ordinarias. Dicho in-

forme deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva

General;

e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;

f) Organizar en la ofi cina del Sindicato al personal que labore

para el mismo; así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarías;

g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de

empleados del Sindicato;

h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.

Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el

resto de Secretarías;

i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sindi-

cato hasta por Trescientos Colones o su equivalente a Treinta

y Cuatro Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar;

j) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde

hayan depósitos, y fi rmar los cheques conjuntamente con el

Secretario de Finanzas y secretaría de actas y acuerdos;

k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva General;

1) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva

General;

m) Informar a la Junta Directiva General, a la Comisión de Honor

y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del

Sindicato, a fi n de que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes;

n) Certifi car Actas y Acuerdos conjuntamente con el Secretario

a quien se le haya atribuido dicha función;

ñ) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

reglamentos, acuerdos, y disposiciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva General; y

o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización

y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos.

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización

y Estadística, las siguientes:

a) Presidir la Asamblea General del Sindicato en caso de

ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario

General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes

y facultades;

b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en el que se registrarán las fi rmas y generales

de los miembros afi liados al Sindicato:

c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-

to, a fi n de que sirva de consulta para los nombramientos,

elecciones en comisiones o en la dirección del sindicato:

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;

f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento

de los miembros afi liados al Sindicato, conjuntamente con la

Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Asistencia

y Previsión Social;

g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos secretarios del sindicato;

h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados

y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva

General y a las Asambleas Generales, para que el sindicato

luche porque los salarios de los trabajadores estén a nivel

con el mencionado costo:

i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses

a la Junta Directiva General; y

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

j) Tendrá la representación Judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Confl ictos.

Art. 19.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo

y Tercero de Confl ictos, las siguientes:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-

bros del sindicato;

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por

éstos, ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades judiciales

en materia laboral, para este caso el Secretario Primero de

Confl ictos es el que cuenta con la Representación judicial y

extrajudicial del Sindicato.

c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la

legislación en general, presentando anteproyectos, reformas

sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, para que éstos las presenten a las

autoridades competentes;

d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores

y mantener informados a la Junta Directiva General y a la

Asamblea General, de la situación de los mismos;

e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los

Contratos y Convenciones Colectivos de Trabajo y comunicar

a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva General

sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos,

a fi n de prevenir confl ictos prematuros;

f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos

necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr la efi -

cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones

de la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

Art. 20.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,

las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-

cesidades, fi nes y objetivos del mismo;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,

conforme a la ley.

Art. 21.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y

Acuerdos, las siguientes:

a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizado

por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, en forma cronológica, las actas de todas las

sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General

y de la Asamblea General; y,

c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente con

el Secretario General.

d) Elaborar informes periódicos a la Junta Directiva General y

a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos, y extender los correspondientes recibos;

f) Depositarlos fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones fi nancieras de la República;

g) Registrar su fi rma en las Instituciones fi nancieras donde hayan

depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el Secretario

General;

h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado

económico del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a

la Junta Directiva General, diez o más miembros activos y

solventes afi liados al Sindicato;

i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-

sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva General.

Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y

Propaganda, las siguientes:

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del Sindicato;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados

los principios y objetivos del Sindicato; su programa de lucha,

así como la labor que en tal sentido realiza;

c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afi liados;

d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

Sindicato; y

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afi liados del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación

y Cultura, las siguientes:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del sindicato;

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-

ferencias, etc.

c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato; y

d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Prensa y

Propaganda, de la Federación a la que estuviere afi liado el

Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del sindicato, a los afi liados cuyo estado

de salud lo requiera, y siempre que tenga conocimiento de

ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta

Directiva General;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-

guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad

e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-

cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes

para que sean atendidos por quienes corresponde;

f) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afi nados sobre la Seguridad Social, por

todos los medios que sea posible.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales las siguientes:

a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-

ciones e informaciones de nuestro sindicato, especialmente

periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-

cato;

c) Enviar publicaciones;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias.

etc.;

e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás entidades de trabajadores y culturales; y

g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad

del Sindicato, que estuvieren a su cargo.

Serán exonerados de responsabilidad los miembros de la Junta

Directiva General, que al momento de discutirse un asunto de carácter

económico con responsabilidad para el sindicato, razonan su voto negativo

el cual deberá consta en el acta respectiva.

CAPITULO VIII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 27.- En la elección de miembros que integran la Junta Direc-

tiva General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, aprobación de

presupuestos, cuentas, y memorias del Sindicato, el voto será secreto;

en todos los demás casos el voto será público.

Art. 28.- Cuando el votos sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los

miembros de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva o Comisión

de Escrutinio en su caso;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán recogidas

por la Comisión de Escrutinio.

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

General el resultado, de la votación.

Art. 29.- En la elección de los miembros de Juntas Directivas

del Sindicato la Asamblea podrá hacer proposiciones individuales, por

planillas y otras formas que la Asamblea estime convenientes.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

Art. 30.- La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o

por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades que hayan

ocurrido en proceso electoral, declarará nulas las elecciones en forma total

o parcial e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes,

debiendo verifi carse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la

siguiente.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 31.- Se establecen, para efectos de disciplina sindical, las sanciones

a que se harán acreedores los miembros del Sindicato que co-

metan las faltas descritas en el mismo y son las siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los Derechos Sindicales:

Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días; ni mayor

de noventa;

c) Destitución del cargo en los Órganos de Gobierno o dirección

del Sindicato; y,

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 32.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amones-

tación será privada en Sesión de Junta Directiva General; y

en los demás casos será pública, realizándose en Sesión de

Asamblea General; cuando las inasistencias sean sin causa

justifi cada les será impuesta una multa de cinco dólares, por

cada falta;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les

hubiere encomendada;

c) Por llegar a las sesiones en estado de embriaguez o bajo los

efectos de narcóticos o drogas o alterar el orden dentro de

ellas; y,

d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las

anteriores.

La sanción de amonestación será justamente impuesta por la Junta

Directiva General, según el caso, tan sólo con la comprobación de la

falta. Esta conocerá de ofi cio o por denuncia de alguno de los miembros

del sindicato, teniendo el acusado derecho de ser oída en su defensa.

Art. 33.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo;

c) Negarse sin causa justifi cada a desempeñar las comisiones

encomendadas; y,

d) Impedir a otros miembros que ejerzan el derecho al sufra-

gio.

Art. 34.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión a ellos enco-

mendada;

b) Usurpación defunciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales en detrimento del sindicato; y,

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 35.- Son causas de expulsión de los miembros afi nados al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa a cumplir injustifi cadamente las disposiciones y

acuerdos importantes tomados por los órganos de Gobierno

del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la Organización; y,

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

f) Por no corregir su actuación que haya dado lugar a suspen-

siones de los derechos sindicales.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CAPITULO X

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 36.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

integrada por cinco miembros electos por la Asamblea General en su

sesión ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión

se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de

honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno

o dirección Sindical.

Art. 37.- Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el

Capítulo IX de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de Ofi cio o por denuncia hecha por alguno de

los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la prueba necesaria

al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días después de la notifi cación, sin que el acusado haya hecho uso

de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un Defen-

sor de Ofi cio. En todo caso, los defensores deberán ser miembros del

Sindicato.

Art. 38.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la sanción, admitiéndose en este caso, apelación ante

la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las sanciones de

destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva General,

la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la

Asamblea General, recomendándole la sanción que conforme a derecho

y a los presentes Estatutos considere, para que ésta decida en defi nitiva,

imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo

se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.

CAPITULO XI

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 39.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por cinco miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos

por la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta

Directiva General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes

desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindica-

to.

Art. 40.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento fi nanciero del sindicato, ya sea directamente o

por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea General;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios:

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones

de fondos, lo hará del conocimiento a la Comisión de Honor

y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los

efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, General o cuando

recibiere el informe correspondiente; y,

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPITULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO

Art. 41.- La caja del Sindicato estará formada por cuotas ordinarias

y extraordinarias, por las donaciones, subvenciones y multas.

Art. 42.- La cuota ordinaria será del uno por ciento sobre el sueldo

mensual que devengue el empleado de conformidad al sueldo percibido;

la cuota extraordinaria será determinada en la cuantía por acuerdo de

Asamblea General no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un

mismo año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a

juicio de la Asamblea General.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, por descuento del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de los miembros afi liados al Sindicato;

no obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea General

podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota

extraordinaria.

Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 44.- la distribución de los fondos del Sindicato se hará en la

forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta

por ciento a los gastos de cada Secretarías la cual será regulada por

un Reglamento Interno, y el diez por ciento restante se destinará al

fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cincuenta mil colones

o su equivalente a cinco mil setecientos catorce dólares con veintiocho

centavos de dólar.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Junio de 2010.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por

ciento en valores mobilarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),

de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en

poder del Secretario de Finanzas Cincuenta y Siete Dólares con Catorce

Centavos de Dólar pata gastos imprevistos y urgentes.

La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las

contribuciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de

la Secretaría de Finanzas.

Art. 45.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General, del Secretario de

Finanzas y del secretario de Actas y Acuerdos, quienes para el efecto

registrarán sus fi rmas en la Institución fi nanciera respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Directiva

General mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización

y Estadística, al Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la

obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la

entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

Art. 46.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

por trescientos Colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con

veintinueve centavos de dólar serán autorizados por el Secretario Ge-

neral, gastos mayores de trescientos colones o su equivalente a treinta

y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar serán autorizados

por la Junta Directiva General y de más de ochocientos colones o su

equivalente a noventa y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar

serán autorizados por la Asamblea General.

Art. 47.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertene-

cientes al Sindicato de las pérdidas que ocasionen las operaciones que

ellos aprobaren.

Quedarán exentos de tal responsabilidad los miembros de la Junta

Directiva General que en la sesión respectiva manifi esten por escrito su

inconformidad con los acuerdos tomados con respecto a dichas opera-

ciones.

Los miembros de la Junta Directiva General que no hubieren asistido

a la sesión deberán manifestar por escrito su inconformidad dentro de los

ocho días hábiles siguientes a aquel en que hubieran tomado los acuerdos

respectivos; si no lo hiciere así se entenderá que están de acuerdo con la

aprobación que hicieren los demás miembros de dicha Junta Directiva,

copias de está inconformidad la harán del conocimiento de las Comisiones

de Hacienda y de Honor y Justicia respectivamente.

CAPITULO XIII

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 48.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Sesión de Asamblea General, veinticinco o más miembros

activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en

ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada

por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados

en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá

convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos

necesarios para la buena marcha del Sindicato.

Si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de Sindicatos,

la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los miembros del

Sindicato a Sesión de Asamblea General y harán constar en ella que

en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez

constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en el

inciso segundo de este artículo.

Art. 49.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en Asam-

blea General convocada al efecto. En dicha Asamblea General deberán

estar presentes por lo menos tres miembros de la Junta Directiva Federal

de la Federación a la que el Sindicato pertenezca, so pena de nulidad.

Art. 50.- Decretada la disolución conforme al inciso anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con

los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores

del Sindicato.

Art. 5l.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado

al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona jurídica que

designe la Asamblea General. En caso que la disolución del Sindicato

sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los

presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto

del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea General.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 53.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Di-

rectiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro

de sus facultades legales.

Art. 54.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-

jador afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento

Interno del Sindicato.

Art. 55.- El Sindicato no persigue más fi nes que a aquellos dirigi-

dos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, técnicos

sociales y profesionales de los empleados, por tanto, queda absolutamente

prohibida la intervención del Sindicato en asuntos políticos, partidistas

y religiosos, y la discusión de temas de esa índole en el seno del mismo.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponda a

cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser modifi cados por la Asamblea

General cuando así lo proponga la Junta Directiva General.

Res. 35/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del año

dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a las ocho horas con cuarenta y cinco

minutos del día tres de mayo del presente año, por los señores Sandra

Carolina Hernández de Aguilar, Ronald Manlio Cañas Peña, Jesús Mi-

randa Beltrán y María de los Ángeles Oviedo Cubías, en su calidad de

Presidenta, Vice-Presidente, Secretario y Tesorera respectivamente de

la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL SEGURO SOCIAL, cuyas siglas son SEMISSS, relativa a que se

apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica

al mismo, este Ministerio,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecio-

cho horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez,

se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como

un Sindicato de Empresa, con la presencia de TREINTA Y

CINCO miembros fundadores;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2°

del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día cuatro de

mayo del presente año, este Ministerio libró ofi cio al Director

General del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO

SOCIAL (ISSS), Dr. Oscar Abraham Kattán Milla, Institución

para la cual manifestaron prestar servicios los miembros

constituyentes del Sindicato en formación, con el objeto de

que certifícase la condición de asalariados de dichos miembros

constituyentes, habiendo sido notifi cado dicho ofi cio en legal

forma el día cinco de mayo del corriente año y contestado en

tiempo por la Ingeniero Xenia María Menjívar de Ángel, Jefa

de la 0División de Recursos Humanos de la Institución antes

referida, mediante escrito presentado a esta Cartera de Estado

el día trece del mismo mes y año, certifi cando la calidad de

asalariados de los treinta y cinco miembros constituyentes

del Sindicato en formación; y,

III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la

presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el

texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales,

por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de

observaciones de fecha doce de mayo del año dos mil diez,

habiéndose notifi cado en legal forma el día diecisiete de mayo

del presente año y subsanándose en tiempo el día dieciocho

del mismo mes y año, por lo que los mismos no adolecen de

errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de

la República, al orden público o a las buenas costumbres del

país.

POR TANTO,

en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Artículo 219 inciso

5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE

el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULOS que conforman los

Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

EMPLEADOS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO

SOCIAL, cuyas siglas son SEMISSS, concediéndole al mismo tiempo

la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en

el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el Registro correspondiente.

COMUNÍQUESE ''''''''''''V. de Avilés. MINISTRA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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