diario oficial 5 de enero 2018

112
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 5 DE ENERO DE 2018 NUMERO 3 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 5-6 6 7-9 10-11 Pág. 12 12-13 13-39 39 39-40 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 877.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de trescientos cincuenta millones ciento cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$350,104,165.00). ................................................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 670, 674, 675 y 678.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 676.- Se encarga el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social. ............................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 343, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... Reforma al Artículo 25 de los estatutos de la Asociación Centro de Intercambio y Solidaridad y Acuerdo Ejecutivo No. 371, aprobándola. ....................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1121.- Disminución de Servicio en el Centro Educativo Oficial denominado Centro Escolar “José Matías Delgado”, ubicado en el municipio de Gualococti. ....... Acuerdos Nos. 15-1186 y 15-1431.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdos Nos. 15-1270, 15-1271, 15-1272, 15-1273, 15- 1274, 15-1277, 15-1346, 15-1347, 15-1348, 15-1349, 15-1350, 15-1351, 15-1352, 15-1353, 15-1354, 15-1355, 15-1356, 15- 1357, 15-1371, 15-1372, 15-1373, 15-1374, 15-1375, 15-1376, 15-1377, 15-1378, 15-1379, 15-1380, 15-1383, 15-1384, 15- 1385, 15-1386, 15-1387, 15-1388, 15-1389, 15-1390, 15-1398, 15-1460, 15-1464, 15-1465 y 15-1589.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ................................. Acuerdo No. 15-1453.- Cambio de domicilio del Centro Educativo Oficial denominado Centro Escolar “Jon Cortina”. .. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 647.- Se otorga el permiso de Ampliación y Manejo del Zoocriadero Iguanas Tropicales, S.A. de C.V., solicitado por el señor Cesar Emilio Serrano Montalvo. .......... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: others

Post on 15-Nov-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario Oficial 5 de Enero 2018

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 5 DE ENERO DE 2018 NUMERO 3

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

3-4

5-6

6

7-9

10-11

Pág.

12

12-13

13-39

39

39-40

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 877.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de trescientos cincuenta millones ciento cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$350,104,165.00). ................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdos Nos. 670, 674, 675 y 678.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 676.- Se encarga el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social. .............................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 343, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

Reforma al Artículo 25 de los estatutos de la Asociación Centro de Intercambio y Solidaridad y Acuerdo Ejecutivo No. 371, aprobándola. .......................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1121.- Disminución de Servicio en el Centro Educativo Oficial denominado Centro Escolar “José Matías Delgado”, ubicado en el municipio de Gualococti. .......

Acuerdos Nos. 15-1186 y 15-1431.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdos Nos. 15-1270, 15-1271, 15-1272, 15-1273, 15-1274, 15-1277, 15-1346, 15-1347, 15-1348, 15-1349, 15-1350, 15-1351, 15-1352, 15-1353, 15-1354, 15-1355, 15-1356, 15-1357, 15-1371, 15-1372, 15-1373, 15-1374, 15-1375, 15-1376, 15-1377, 15-1378, 15-1379, 15-1380, 15-1383, 15-1384, 15-1385, 15-1386, 15-1387, 15-1388, 15-1389, 15-1390, 15-1398, 15-1460, 15-1464, 15-1465 y 15-1589.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. .................................

Acuerdo No. 15-1453.- Cambio de domicilio del Centro Educativo Oficial denominado Centro Escolar “Jon Cortina”. ..

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Ramo de aGRiculTuRa y GanadeRía

Acuerdo No. 647.- Se otorga el permiso de Ampliación y Manejo del Zoocriadero Iguanas Tropicales, S.A. de C.V., solicitado por el señor Cesar Emilio Serrano Montalvo. ..........

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 2: Diario Oficial 5 de Enero 2018

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Pág.

40

41-48

49-52

53

53

53

54-59

59-67

67

67-68

Pág.

68

68-69

69-75

75-76

77

77-78

78-81

81-87

87

88-94

94

94-96

96-98

99

100

100-101

101

102-104

105-107

107

107-109

110

110-112

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1116-D y 1278-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 16.- Políticas Presupuetarias, sumarios de ingreso, egreso y Disposiciones Generales de Presupuesto 2018, de la municipalidad de San Miguel. ..........................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Florencia y Acuerdo No. 25, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Reposición de Libros .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 3: Diario Oficial 5 de Enero 2018

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.

DECRETO No. 877LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado establece que es atribución del Ministerio de Hacienda, en representación del Estado, colocar Títulos Valores en mercados de capitales, previa autorización de la Asamblea Legislativa.

II. Que de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, está facultado para realizar operaciones financieras de crédito, orientadas a generar aquellos recursos necesarios para atender urgentes e ineludibles obligaciones que demanden la población.

III. Que a efecto de poder atender de forma responsable, transparente y oportuna la demanda de recursos necesarios para financiar el gasto requerido para cubrir el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, es necesario recurrir a una fuente de recursos com-plementaria, a fin de garantizar la vigencia de un presupuesto plenamente financiado, en el que se incluye la totalidad de los gastos en que el Estado deberá de incurrir, para atender todas las obligaciones orientadas a sustentar la adecuada operatividad del Estado.

IV. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito, por un monto de TRESCIENTOS CINCUEN-TA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$350,104,165.00), y de esta forma se puedan atender las obligaciones en el Presupuesto General del Estado, del ejercicio fiscal 2018.

V. Que sin perjuicio de la autorización que se otorga para emitir Títulos Valores de Crédito ya indicado, y considerando que esta operación demanda de un plazo de tiempo, que en ningún caso puede ser inferior a los cinco meses, y considerando la urgente necesidad de atender las demandas presupuestarias que deban consignarse en la Ley de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, es necesaria la autorización para contratar un crédito puente, que viabilice el cumplimiento integral de la demanda de recursos que se pueda generar.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Autorizase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que emita Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$350,104,165.00), a ser colocados indistintamente en el Mercado Nacional o Internacional.

Art. 2.- Los fondos obtenidos de la emisión de los Títulos Valores de Crédito se destinarán para atender, el financiamiento integral, que se demande para cumplir con financiamiento complementario, para el Presupuesto general del Estado del ejercicio fiscal 2018, cuyo financiamiento, no puede ser atendido con los ingresos corrientes ordinarios.

Art. 3.- Los Títulos Valores de Crédito, cuya emisión se autoriza en el presente Decreto, se emitirán conforme a las siguientes condiciones:

a) El rendimiento de los Títulos Valores de Crédito será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los Títulos Valores de Crédito podrán tener un descuento o premio, de acuerdo a la práctica del mercado;

b) El valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de capital obtenida por la compra-venta de dichos Títulos Valores estará sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente; y,

c) Los Títulos Valores de Crédito podrán colocarse a un plazo de hasta 30 años. El valor nominal que los mismos representan, podrá amorti-zarse mediante cuotas periódicas, mediante un único pago al final del plazo o en una fecha preestablecida.

Art. 4.- Considerando la impostergable urgencia, que demanda la necesidad de disponer de liquidez, para atender las obligaciones dispuestas en la Ley del Presupuesto General del Estado, para el ejercicio financiero fiscal 2018, e identificadas en el artículo 2 del presente decreto, se faculta al Ministerio de Hacienda, para que por medio de su Ministro, o del funcionario que él designe, gestione la obtención de un crédito puente, el cual será cubierto, o cancelado efectivamente, en el momento, que la colocación de los títulos valores de crédito por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$350,104,165.00), que faculta emitir el artículo 1 del presente decreto, se materialice efectivamente.

La negociación y oportuna contratación del crédito puente, a que se refiere el inciso anterior, deberá sujetarse a aquellas condiciones de mercado más convenientes para la República de El Salvador, que existan al momento de la negociación de dicho crédito.

La naturaleza de la obligación que se contraerá, se califica como deuda de corto plazo, y para su formalización, podrá recurrirse, entre otras, a la formalización de un Contrato de Crédito, Suscripción de un Pagaré, u otro Título de análoga naturaleza, la emisión de títulos valores de crédito de corto plazo, y cualquier otra operación crediticia, bursátil o financiera, reconocida y regulada por la legislación salvadoreña.

Declarase exento de todo tipo de impuesto, tasas y contribuciones, las operaciones que genere o se relacionen con el crédito puente a que se refiere la presente disposición; así como las transferencias que se susciten como resultado de la negociación, contratación y colocación de dicho crédito, sea que se trate de un acreedor o inversionista nacional o extranjero, domiciliado o no, en la República de El Salvador.

Art. 5.- El Banco Central de Reserva de El Salvador, para los fines dispuestos en el artículo 1 del presente decreto, actuará como Agente Finan-ciero del Gobierno y para tal efecto, el Ministerio de Hacienda suscribirá con el Banco, el respectivo Contrato de Agente Financiero.

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 4: Diario Oficial 5 de Enero 2018

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 6.- Para la colocación de los Títulos Valores de Crédito, el Ministerio de Hacienda, en coordinación y con la asistencia de su Agente Finan-ciero, definirá el mecanismo correspondiente a la emisión, fechas y montos de colocación de los mismos, considerando las opciones existentes en el mercado.

Art. 7.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a cancelar cualquier costo que demanden las operaciones autorizadas mediante el presente decreto.

Art. 8.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que realice las operaciones de cobertura de riesgos relacionados con la tasa de interés de acuerdo a la práctica del mercado y para que suscriba los contratos correspondientes derivados de las mismas.

Art. 9.- Los ingresos que se obtengan como producto de la colocación de los Títulos Valores de Crédito que se autorizan mediante el presente decreto, o los que se hayan generado, como producto del crédito puente, deberán incorporarse al Presupuesto General del Estado, del ejercicio fiscal 2018; por lo que se faculta al Ministerio de Hacienda, para que realice las operaciones presupuestarias, contables y financieras que estime necesarias para darle cumplimiento a lo establecido en el artículos 2 y 4 del presente decreto.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda, queda facultado para emitir la normativa necesaria e indispensable, que viabilice le expedita, oportuna y correcta materialización de las operaciones que se autoriza a realizar a través del presente Decreto, dicha normativa, deberá sujetarse al marco legal, contemplado y desarrollado en el presente instrumento.

Art. 10.- Por la naturaleza de las obligaciones contenidas en el presente decreto y con la finalidad de darle cumplimiento a las formalidades contenidas en el artículo 148 de la Constitución de la República, tiénese por autorizado y aprobado el presente decreto en los términos que el mismo consigna.

Art. 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 5: Diario Oficial 5 de Enero 2018

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.

ACUERDO No. 670

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 19 al 21 de diciembre de

2017, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme

al detalle siguiente: En el caso del día 19 de diciembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio

nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el

arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo,

licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 674

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem; durante

el período comprendido del 22 al 26 de diciembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, en ausencia de la

señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole

personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 675

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el

período comprendido del 2 al 4 de enero de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle:

En el caso del día 2 de enero de ese mismo año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra,

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 6: Diario Oficial 5 de Enero 2018

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y tratándose del día 4 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada

titular, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 678

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 13

al 20 de enero de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día

13 de enero del mencionado año, dicho encargo es efectivo a partir del momento, de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado

José Napoleón Duarte Durán, y tratándose del día 20 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del Mencionado titular, a

quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el

período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 676

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, con carácter

ad-honórem, del 20 al 28 de diciembre de 2017, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social, Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza,

en ausencia de la señora Secretaría de Inclusión Social, Doctora Vanda Guiomar Pignato, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse de sus

labores del 20 al 28 de diciembre del presente año.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 7: Diario Oficial 5 de Enero 2018

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.

"ESTATUTOS DE LA IGLESIA REfLEXION

BIBLICA INTERNACIONAL"

CAPITULO I.

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO. Fúndase en el municipio de Olocuilta, Depar-tamento de La Paz, la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional, como una entidad Cristiana, Apolítica, sin fines de lucro y de servicio.

ARTICULO DOS. La Iglesia estará ubicada en la Comunidad El Carmen, Municipio de Olocuilta, del departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el país y fuera de él.

ARTICULO TRES. La Iglesia estará constituida por tiempo inde-finido. Dentro del cual será objeto de desarrollo progresivo.

CAPITULO DOS.

fINES.

ARTICULO CUATRO. Las finalidades de la Iglesia serán:

A) Extender la obra y enseñanza de Jesucristo, utilizando los recursos necesarios lícitos y de conformidad a las Sagradas Escrituras.

B) Promover y fortalecer la salud espiritual de sus miembros, para que se conviertan éstos en devotos cristianos y respetables ciudadanos.

C) Establecer nuevas casas de oración, Institutos Bíblicos, entre otros.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO CINCO. La membrecía de la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional, la obtendrá todo ciudadano o extranjero, mayor de edad, que profese la Sana Doctrina contenida en las Sagradas Escrituras y la cordial dinámica de la Iglesia.

ARTICULO SEIS. También podrán integrar la Iglesia, aquellas congregaciones que soliciten cobertura ministerial y que se apeguen y ajusten al plano doctrinal y dinámico de la Iglesia Reflexión Bíblica Internacional.

ARTICULO SIETE. Son derechos de los miembros:

A) Participar en las sesiones de Asamblea General.

B) Elegir o ser objeto de elección para cargos de Directiva u otra comisión, según necesidades y desarrollo de la Iglesia.

C) Ser objeto de consideraciones, cuando su membrecía se encuentre violentada por razones no esclarecidas.

ARTICULO OCHO. La calidad de miembro se perderá por:

A) Por cualquier acto u ofensa que deshonre a Dios y le ridicu-lice.

B) Por violentar los Estatutos, Reglamento Interno o Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General o Directiva de Gobierno Local.

C) Por renuncia voluntaria o el menosprecio de privilegios y responsabilidades ministeriales.

D) Por profesar o practicar una doctrina diferente, entorpeciendo el normal desarrollo de la Iglesia.

E) Muerte.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

ARTICULO NUEVE. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

A) La Asamblea General.

B) La Directiva de Gobierno local.

C) Líderes coordinadores de los Ministerios.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO DIEZ. La Asamblea General estará formada por todos los miembros Fundadores y Activos.

ARTICULO ONCE. La Asamblea General se reunirá Ordinaria-mente una vez por año, y Extraordinariamente cuando fuere necesario, convocada por la Directiva de Gobierno Local.

ARTICULO DOCE. Para poder celebrar Asamblea General, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno, de los miembros.

ARTICULO TRECE. El derecho de voz y voto, en la Asamblea General, será exclusivamente por parte de los miembros presentes, sin representación alguna. Salvo cuando fuere por circunstancias de salud, con anticipada notificación.

ARTICULO CATORCE. En caso de no poder establecer quórum, la Asamblea General; será la directiva de gobierno local, quien desarrollará sesión Extraordinaria, deliberando y tomando resoluciones.

ARTICULO QUINCE. La Asamblea General tendrá como atribu-ciones:

A) Elegir los miembros para establecer la Directiva de Gobierno Local.

B) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos, cuando estime conveniente y por mayoría absoluta.

C) Aprobar o desaprobar de manera conjunta con la Directiva de Gobierno Local, lo relacionado al patrimonio de la Iglesia.

D) Decidir sobre aquellos asuntos que no estuvieren contemplados en los presentes Estatutos.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 8: Diario Oficial 5 de Enero 2018

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO VI.

DE LA DIRECTIVA DE GOBIERNO LOCAL.

ARTICULO DIECISEIS. La Directiva de Gobierno local, para fines administrativos estará integrado de manera siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales.

ARTICULO DIECISIETE. Los miembros para la Directiva de Gobierno local, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos o depuestos, según su desempeño.

ARTICULO DIECIOCHO. La Directiva de Gobierno local se reunirá Ordinariamente una vez por mes, y Extraordinariamente cuando fuere necesario. Estableciendo quórum con la mitad más uno de los miembros, resolviendo favorablemente por mayoría de votos.

ARTICULO DIECINUEVE. Serán atribuciones para la Directiva de Gobierno Local:

A) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos.

B) Mantener el orden y la disciplina interna de los miembros, a través de la Palabra de Dios y la Autoridad Eclesial Minis-terial.

C) Velar por el desarrollo y el progreso de la congregación, ejerciendo toda clase de actividades lícitas para ello.

D) Administrar el patrimonio de la Iglesia.

E) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia por medio del Presidente y/o Secretario General, conjunta o separadamente.

F) Convocar y celebrar sesiones Ordinarias y Extraordinarias, según agenda, presidiendo y deliberando.

G) Resolver otros asuntos no previstos en los presentes Estatutos.

H) Acordar todo tipo de negociación a favor de la Iglesia; sean éstos de cualquier carácter.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA

DE GOBIERNO LOCAL.

ARTICULO VEINTE. Quienes podrán conformar la Directiva de Gobierna Local:

A) Todo miembro elegido fundador o activo debidamente bau-tizado y casado.

B) Reconocido por su trayectoria y experiencia ministerial.

C) Con grupo familiar integrado a la Iglesia.

D) De conducta aceptable.

E) Preferiblemente lleno del Espíritu Santo.

ARTICULO VEINTIUNO. Atribuciones de los miembros de la Directiva de Gobierno Local:

Uno) Del Presidente:

A) Representar judicial o extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Secretario General.

B) Convocar, presidir desde la apertura hasta el cierre, las sesiones de la Asamblea General y la Directiva de Gobierno Local.

C) Firmar conjunta o separadamente con el Secretario General la correspondencia en su totalidad.

D) Firmar conjuntamente con el Tesorero todo lo relacionado a las finanzas de la Iglesia.

E) Delegar en circunstancias determinadas a otro miembro de la Directiva de Gobierno local, funciones específicas.

F) Velar por la disciplina de la Directiva de Gobierno local y es-tablecer medidas necesarias para su buena administración.

Dos) Del Vicepresidente:

A) Sustituir al Presidente.

B) Desarrollar las funciones que el Presidente delegue en él.

C) Colaborar con el resto de los miembros de la Directiva de Gobierno local.

Tres) Del Secretario General:

A) Colaborar directamente con el Presidente y Vicepresidente.

B) Redactar y leer las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva de Gobierno local.

C) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Presidente.

D) Llevar los registros y archivos necesarios.

E) Redactar la correspondencia y firmarla conjuntamente con el Presidente.

F) Manejar el registro de los miembros.

G) Las demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.

Cuatro) Del Tesorero:

A) Recolectar y manejar los ingresos de la Iglesia, en sus dife-rentes áreas.

B) Firmar con el Presidente los Libros de Contabilidad y todo lo relacionado a las finanzas.

C) Rendir cuentas y presentar el balance de las finanzas, cada vez que se celebre las sesiones de la Directiva de Gobierno local y cuando la Asamblea General lo requiera.

D) Presentar la Declaración sobre la renta anual a la dependencia del Estado correspondiente.

E) Los demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.

Cinco) Del Síndico:

A) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

B) Emitir asesoría y dictamen en cuanto al desarrollo y las proyecciones de Iglesia.

C) Colaborar con el resto de los miembros de la Directiva de Gobierne local.

D) Proponer, gestionar y avalar las actividades generales de la Iglesia.

E) Los demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.

Seis) De los Vocales:

A) Colaborar con todos los miembros de la Directiva de Gobierno local.

B) Sustituir en su defecto a cualquiera de los miembros a excepción del Presidente, ya que será sustituido por el Vicepresiden-te.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 9: Diario Oficial 5 de Enero 2018

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. C) Desarrollar las actividades que les sean delegadas o asignadas

por la Directiva de Gobierno Local.

D) Las demás que señale el Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPITULO VIII.

DE LOS LIDERES COORDINADORES DE MINISTERIOS.

ARTICULO VEINTIDOS. El organismo encargado de elegir a los Líderes Coordinadores de Ministerio es la Directiva de Gobierno local. Quienes podrán ser electos para coordinar Ministerio:

A) Los que El Espíritu Santo designe.

B) Los que la Directiva de Gobierno local confirme en su lla-mamiento, por sus aptitudes y capacidades.

C) Los que se sometan a la Directiva de Gobierno local y res-peten los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

D) Los que amen a Dios y profesen la sana doctrina.

ARTICULO VEINTITRES. Atribuciones de Coordinadores de Ministerios:

A) Autonomía en funciones de Liderazgo dentro de su grupo.

B) Capacitación y desarrollo de su grupo; salvo cuando fueren impartidas e implementadas por autoridad superior.

C) Rendir informe sobre desempeño de su grupo, cuando fuere solicitado por la Directiva de Gobierno local.

D) Colaborar con los demás Coordinadores de Ministerio, cuando las necesidades lo ameriten.

E) Gestionar y desarrollar las actividades necesarias que for-talezcan su grupo y contribuyen beneficiosamente para la Iglesia.

F) Comparecer ante la Directiva de Gobierno local, cuando fuere necesario y solicitado.

CAPITULO IX.

DEL PATRIMONIO.

ARTICULO VEINTICUATRO. El patrimonio de la Iglesia estará formado por:

A) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito.

B) Las cuotas que recibiere por parte de sus miembros.

C) Los donativos que recibiere.

D) Los demás ingresos obtenidos por medio de actividades lícitas.

ARTICULO VEINTICINCO. El patrimonio de la Iglesia estará destinado única y exclusivamente para sus fines:

A) No podrá repartirse entre sus miembros.

B) Las cuotas y donativos una vez hecho no serán reembolsa-bles

C) Al disolverse los bienes pasarán a una entidad similar o la que destinare la Asamblea General.

D) El patrimonio de la Iglesia estará bajo cuidado de la Directiva de Gobierno local.

CAPITULO DIEZ.

GENERALIDADES.

ARTICULO VEINTISEIS. La Iglesia siendo de carácter apolítica. No permitirá el uso de sus locales para propaganda partidaria.

ARTICULO VEINTISIETE. La Iglesia se convertirá en centro de acopio en caso de desastres naturales, brindando apoyo a sus miembros y habitantes de la comunidad.

ARTICULO VEINTIOCHO. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO VEINTINUEVE. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

ARTICULO TREINTA. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

ARTICULO TREINTA Y UNO. La Directiva de Gobierno Local, a través de su Secretario General, remitirá obligatoriamente al MINISTE-RIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros que conforman la Iglesia, la nómina de la nueva Directiva de Gobierno local, adjunto con el acta de su ejecución.

ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 343

San Salvador, 7 de noviembre del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA REFLEXION BIBLICA INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las catorce horas y quince minutos del día dos de octubre del dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En-tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F008937)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 10: Diario Oficial 5 de Enero 2018

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NUMERO TREINTA Y SEIS. ESCRITURA DE REFORMA DE ES-

TATUTOS DE ASOCIACION CENTRO DE INTERCAMBIO Y

SOLIDARIDAD. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

seis de diciembre de dos mil diecisiete. Ante Mí, WILFREDO MEDRANO

AGUILAR, Notario, de este domicilio, COMPARECE EDGARDO

MARIO AREVALO MENDEZ, de cuarenta y siete años de edad, em-

pleado, de este domicilio, persona que conozco pero identifico por

medio de su Documento Unico de identidad número cero dos millones

ochocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve- cero y con

Número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- dos cien-

tos ochenta mil quinientos sesenta y ocho- ciento nueve - nueve, quien

actúa en nombre y representación legal en su calidad de presidente de

la Junta Directiva y representante legal de la Asociación CENTRO DE

INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD, que puede abreviarse "CIS".

Asociación sin fines de lucro, de nacionalidad salvadoreña, de este

domicilio, de plazo indefinido. Entidad apolítica, con Número de iden-

tificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero veinte mil ciento

cuatro - ciento uno tres- en adelante la "Asociación", personería que

doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista a) El tes-

timonio de la Escritura Pública de Constitución de la referida Asociación,

otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a las ocho horas horas del día dos de enero de dos mil cuatro ante mis

propios oficios notariales, donde constan los Estatutos publicados en el

Diario Oficial número TRECE de fecha diecinueve de enero de dos mil

seis e Inscrita al Número CUATRO, Libro, CINCUENTA Y SEIS, de

asociaciones nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territo-

rial del año dos mil seis, de la cual consta que su nacionalidad, natura-

leza, domicilio y plazo, son como antes se estableció conteniendo todas

las cláusulas que rigen la asociación, que dentro de su finalidad se en-

cuentra el otorgamiento de actos como el presente que la dirección y

administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: un/a presidente, un/a vice-

presidente, un/a síndico, un/a tesorero, un/a secretario, un/a primer/a

vocal; un/a segundo, un/a tercer/a vocal y un/a cuarto/a vocal. La Junta

Directiva tendrá la colaboración y asesoría de personas bilingües y

técnicos jurídicos y administrativos que colaboren para la consecución

de sus fines. Además en el artículo veintiséis establece que los miembros

de la junta directiva serán electos parara un periodo de dos años pu-

diendo ser reelectos, y el artículo treinta y cinco establece que la repre-

sentación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la

Junta Directiva, quien puede celebrar todo tipo de actos y contratos y

contraer todo tipo de obligaciones, previa autorización de la Junta Di-

rectiva y otorgar actos como el presente previo acuerdo de la Asamblea

General de miembros: b) Certificación de Credencial de elección de

Junta Directiva, emitida el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,

por Ana Esther Avilés Vásquez, en su calidad de secretaria de la Junta

Directiva, inscrita en el Registro de Asociación y Fundaciones sin Fines

de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial al

Número CERO SESENTA Y DOS, Libro CERO SESENTA Y TRES,

página CIENTO CUARENTA Y TRES, el nueve de diciembre de dos

mil dieciséis, en la que aparece que en el libro de actas de sesión de

Asamblea General de Miembros, se encuentra el acta número QUINCE

de la sesión celebrada el día doce de Diciembre de dos mil quince y que

en su punto Unico se procedió a elegir a la junta Directiva, recayendo

en el compareciente el cargo de presidente de la Junta Directiva para el

periodo de dos años. c) Certificación emitida el día veintiuno de enero

de dos mil diecisiete por Ana Esther Avilés Vásquez, en la calidad de

secretaria de la Asamblea General de Miembros de la Asociación, de la

cual consta que en sesión extraordinaria de Asamblea General convo-

cada previamente y celebrada el día veintiuno de enero de dos mil

diecisiete, con la aprobación de no menos del sesenta por ciento de los

miembros de la Asamblea General de la Asociación en cumplimiento

del artículo cincuenta y uno de sus estatutos, se encuentra el acuerdo de

Asamblea General número QUINCE mediante el cual se autoriza al

compareciente para que en su calidad de ejecutor especial y presidente

de la Junta Directiva de la Asociación comparezca a otorgar entre otras

cosas Escritura Pública de Reforma y Modificación a la Escritura de

Constitución de la Asociación, en el sentido de reformar el ARTICULO

VEINTICINCO, DEL CAPITULO V, DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN, el cual establece: que la dirección y administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a

síndico/a, un/a tesorero/a, un/a secretario/a, un/a primer/a vocal; un/a

segundo/a vocal/a, un/a tercer/a vocal y un/a cuarta vocal. La Junta

Directiva tendrá la colaboración y asesoría de personas bilingües y

técnicos jurídicos y administrativos que colaboren para la consecución

de sus fines. Reforma que es necesaria para efectos de eliminar del ar-

tículo mencionado los vocales número tercero y cuarto. Estando facul-

tado para otorgar el presente instrumento y cualquier otro documento

relacionado con dicha reforma. Certificación que no agregare al legajo

de anexos de mi protocolo por contener facultades no agotadas con el

otorgamiento de este acto y el compareciente en la calidad en la que

actúa ME DICE: I) RELACION DE ANTECEDENTES que conforme

a lo establecido en el artículo treinta y cinco antes mencionado en su

calidad de representante legal y ejecutor especial del acuerdo conteni-

do en la sesión de Asamblea General, comparece ante mis oficios nota-

riales a modificar la escritura de la referida asociación en el sentido de

reformar el ARTICULO VEINTICINCO el cual pertenece al CAPITU-

LO V, DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION, el cual regula la in-

tegración de la Junta Directiva, siendo la reforma únicamente en

cuanto a ELIMINAR el tercero/a y cuarto/a vocal del Artículo Veinti-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 11: Diario Oficial 5 de Enero 2018

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. cinco, que establece el tercero/a y cuarto/a vocal. II) MODIFICACION

por lo que a partir de este fecha el artículo veinticinco queda redactado

de la siguiente manera: DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La dirección y

administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente/a; un/a

Vicepresidente/a; un/a secretario/a; un/a síndico/a, un/a tesorero/a, un/a

primer/a vocal; un/a segundo/a vocal. La Junta Directiva tendrá la co-

laboración y asesoría de personas bilingües y técnicos jurídicos y admi-

nistrativos que colaboren para la consecución de sus fines. III) RATI-

FICACION. Expresa el compareciente que ratifica en todas sus partes

todas las demás cláusulas y condiciones de la Escritura de Constitución

de la Asociación que no se hubiere modificado por este acto IV) DE-

CLARACION NOTARIAL. Yo el suscrito Notario declaro en conoci-

miento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la

Ley de Notariado, quedando sujeto a la responsabilidad que establece

el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones

legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento.

Por todo lo anterior me comprometo a colaborar o coadyuvar con la

Asociación, a solicitud de esta para solventar cualquier tipo de obser-

vaciones realizadas por el Registro Público respectivo. incluyendo la

sustitución de folios o la nueva emisión de un nuevo testimonio cuando

este sea necesario y en caso de ser procedente previo cumplimiento de

lo establecido en inciso tercero del artículo cincuenta y tres de la Ley

de Notariado y yo el suscrito notario hago constar que hice al compare-

ciente la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y lo establecido en

el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. Así se expreso el

compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instru-

mento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un solo

acto ininterrumpido ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio cuarenta y cuatro frente, al folio cuarenta y

seis frente del LIBRO VEINTIUNO DE MI PROTOCOLO, que vence

el día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho y para ser entregado

a la Asociación Centro de Intercambio y Solidaridad, extiendo, firmo

y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, seis de

diciembre del año dos mil diecisiete.

WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

NOTARIO.

SEPARACION DE ARTICULO DE LA ASOCIACION

CENTRO DE INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD

CAPITULO V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo 25. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La dirección y ad-

ministración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente/a; un/a

Vicepresidente/a; un/a secretario/a; un/a Síndico/a; un/a Tesorero/a;

un/a primer/a vocal, un/a segundo/a vocal. La Junta Directiva tendrá

la colaboración y asesoría de personas bilingües y técnicos jurídicos y

administrativos que colaboren para la consecución de sus fines.

ACUERDO No. 371.

San Salvador, 14 de diciembre de 2017

Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION

CENTRO DE INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD, que se abrevia "CIS",

fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 0008,

emitido en el Ramo de Gobernación ahora Ministerio de Gobernación

y Desarrollo Territorial, con fecha 06 de enero de 2006, Publicados en

el Diario Oficial número 13, Tomo 370, de fecha 19 de enero de 2006,

inscrita al número 04, Libro 56 de Asociaciones Nacionales, de fecha

veintitrés de enero de dos mil seis; en la que solicita que sea aprobada

la reforma al artículo 25 de sus estatutos, acordada el día 21 de enero de

2017 y formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día seis

de diciembre de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Wilfredo

Medrano Aguilar; y no encontrando en las mencionadas reformas nin-

guna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el

Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobar la reforma del artículo 25 de los Estatutos de dicha

Entidad. b) Publíquese en el Diario Oficial y c) Inscríbase las referidas

reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-

NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES

VALENCIA ARANA.

(Registro No. F008690)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 12: Diario Oficial 5 de Enero 2018

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACUERDO No. 15-1121

San Salvador, 12 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana, así mismo se establece su responsabilidad de organizar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, autorizado mediante Acuerdo No. 15-0671 de fecha 02 de julio de 2004, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MATÍAS DELGADO", con código No. 13192, con domicilio autorizado en Barrio Tamera, Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán, exponiendo como justificante que únicamente atenderán el Nivel de Educación Básica; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo visita de verificación por Delegado de la Departamental de Educación de Morazán, con fecha 22 de mayo de 2017, habiéndose constatado que es procedente autorizar la DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo antes mencionado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 18 de agosto de 2017, emitió Resolución autorizando la DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, autorizado mediante Acuerdo No. 15-0671 de fecha 02 de julio de 2004, al centro educativo en mención, exponiendo como justificante que únicamente atenderán el Nivel de Educación Básica. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la DISMINUCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, autorizado mediante Acuerdo No. 15-0671 de fecha 02 de julio de 2004, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MATÍAS DELGADO", con código No. 13192, con domicilio autorizado en Barrio Tamera, Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán, exponiendo como justificante que únicamente atenderán el Nivel de Educación Básica del centro; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1186

San Salvador, 22 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ROSA ELENA MARTELL TORRES, conocida por ROSA ELENA MARTELL y ROSA ELENA MARTELL T., de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su High School Diploma, obtenido en Benjamín Franklin High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América en el año 2015; II) Que según Resolución de fecha 14 de junio de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su High School Diploma, obtenido por ROSA ELENA MARTELL TORRES, conocida por ROSA ELENA MARTELL y ROSA ELENA MARTELL T., en Benjamín Franklin High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Regla-mento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su High School Diploma obtenido por ROSA ELENA MARTELL TORRES, conocida por ROSA ELENA MARTELL y ROSA ELENA MARTELL T., en Benjamín Franklin High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F008607)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 13: Diario Oficial 5 de Enero 2018

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ACUERDO No. 15-1431

San Salvador, 30 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado RENÉ RAÚL ALAS LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, obtenido en la UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ, en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, el día 20 de agosto de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de octubre de 2017, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el Romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIATURA EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, realizados por RENÉ RAÚL ALAS LÓPEZ, en la República de Panamá; 2°) Tener por incorporado a RENÉ RAÚL ALAS LÓPEZ, como LICENCIADO EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F008705)

ACUERDO No. 15-1270

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, co-noció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ ANTONIO LARREYNAGA", con código No. 12261, con domicilio autorizado en Caserío La Perla, Cantón Rojas, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 03 de julio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 18 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y ves-pertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JOSÉ ANTONIO LARREYNAGA", con código No. 12261, con domicilio autorizado en Caserío La Perla, Cantón Rojas, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 14: Diario Oficial 5 de Enero 2018

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1271

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL JOBO, con código No. 82078, con domicilio autorizado en Cantón El Jobo, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y veri-ficados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL JOBO, con código No. 82078, con domicilio autorizado en Cantón El Jobo, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1272

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren nece-sarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA CLARA, con código No. 82014, con domicilio autorizado en Cantón Santa Clara, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TAN-TO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA CLARA, con código No. 82014, con domicilio autorizado en Cantón Santa Clara, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 15: Diario Oficial 5 de Enero 2018

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ACUERDO No. 15-1273

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, con Código No. 12938, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada ma-tutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, con Código No. 12938, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1274

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren nece-sarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL GUAYABAL, CANTÓN SAN ANTONIO CHÁVEZ, con Código No. 13013, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabal, Cantón San Antonio Chávez, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 20 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL GUAYABAL, CANTÓN SAN ANTONIO CHÁVEZ, con Código No. 13013, con domicilio autorizado en Caserío El Guayabal, Cantón San Antonio Chávez, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 16: Diario Oficial 5 de Enero 2018

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1277

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus moda-lidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cuscatlán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "FELIPE HUEZO CÓRDOVA", con Código No. 11868, con domicilio autorizado en Kilómetro 27, Carretera a Suchitoto, Cantón Istagua, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 21 de julio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación de los servicios educativos solicitados; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 28 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CEN-TRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con al Artículos 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "FELIPE HUEZO CÓRDOVA", con Código No. 11868, con domicilio autorizado en Kilómetro 27 Carretera a Suchitoto, Cantón Istagua, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "FELIPE HUEZO CÓRDOVA" manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1346

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren nece-sarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA COQUERA, con Código No. 10551, con domicilio autorizado en Cantón La Coquera, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TAN-TO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA COQUERA, con Código No. 10551, con domicilio autorizado en Cantón La Coquera, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 17: Diario Oficial 5 de Enero 2018

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ACUERDO No. 15-1347

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 1, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64107, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 1, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 1, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64107, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 1, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1348

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 2, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64108, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 2, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 2, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con Código No. 64108, con domicilio autorizado en Caserío Lotificación Buenos Aires 2, Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 18: Diario Oficial 5 de Enero 2018

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1349

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PRUDENCIA AYALA", con código No. 64109,

con domicilio autorizado en Cantón Loma del Muerto, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-

les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PRUDENCIA AYALA", con código No. 64109, con domicilio autorizado en Cantón Loma del Muerto,

Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1350

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PEDRO F. CANTOR", con código No. 10635,

con domicilio autorizado en Calle Unión, N° 6, Barrio Santa Cruz, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 19: Diario Oficial 5 de Enero 2018

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-

les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PEDRO F. CANTOR", con código No. 10635, con domicilio autorizado en Calle Unión, No. 6,

Barrio Santa Cruz, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1351

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-

truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades

generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice

sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-

tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada

matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JORGE ALFREDO MENDOZA", con código

No. 10124, con domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Colonia Villa Lilian, No. 6, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; IV)

Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-

ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina

y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR JORGE ALFREDO MENDOZA", con código No. 10124,

con domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Colonia Villa Lilian, No. 6, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 20: Diario Oficial 5 de Enero 2018

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1352

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República, de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LOS AMATES, CANTÓN SANTA

EMILIA, con código No. 60283, con domicilio autorizado en Lotificación Los Amates, Cantón Santa Emilia, Municipio de Sonsonate, Departamento

de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que confor-

me a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de

septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía

Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley

General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de

septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LOS AMATES, CANTÓN SANTA

EMILIA, con código No. 60283, con domicilio autorizado en Lotificación Los Amates, Cantón Santa Emilia, Municipio de Sonsonate, Departamento

de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1353

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CHAPINA, con código No. 64049, con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 21: Diario Oficial 5 de Enero 2018

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. domicilio autorizado en Cantón La Chapina, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verifi-

cados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por

la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUER-

DA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO

ESCOLAR CANTÓN LA CHAPINA, con código No. 64049, con domicilio autorizado en Cantón La Chapina, Municipio de Izalco, Departamento

de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1354

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que

fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de

conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, cons-

truir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades

generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice

sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-

tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada

matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "INGENIERO RODOLFO ENRIQUE VARELA MAN-

ZANO", con código No. 10562, con domicilio autorizado en Caserío Kilo 5, Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate;

IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-

ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "INGENIERO RODOLFO ENRIQUE VARELA MANZANO", con

código No. 10562, con domicilio autorizado en Caserío Kilo 5, Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 22: Diario Oficial 5 de Enero 2018

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1355.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUEBRADA ESPAÑOLA, con código No.

64124, con domicilio autorizado en Cantón Quebrada Española, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-

les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUEBRADA ESPAÑOLA, con código No. 64124, con domicilio autorizado en Cantón Quebrada

Española, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1356.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con código No.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 23: Diario Oficial 5 de Enero 2018

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. 10626, con domicilio autorizado en Carretera al Cerro Verde, Kilómetro 69, Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV)

Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-

ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina

y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN SAN ISIDRO, con código No. 10626, con domicilio

autorizado en Carretera al Cerro Verde, Kilómetro 69, Cantón San Isidro, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1357.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SAN JULIÁN, con

código No.10516, con domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Barrio El Calvario, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; IV)

Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-

ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina

y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SAN JULIÁN, con código No.10516, con

domicilio autorizado en Final 1a. Calle Oriente, Barrio El Calvario, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 24: Diario Oficial 5 de Enero 2018

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1371.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SISIMITEPEC, con código No. 10676, con

domicilio autorizado en Cantón Sisimitepec, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y

verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro

educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 nume-

rales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes

citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial de-

nominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SISIMITEPEC, con código No. 10676, con domicilio autorizado en Cantón Sisimitepec, Municipio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1372.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DOCTOR HUMBERTO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 25: Diario Oficial 5 de Enero 2018

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ROMERO ALVERGUE", con código No. 10747, con domicilio autorizado en Final Lotificación Pradera, Municipio de Sonzacate, Departamento de

Sonsonate; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que confor-

me a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de

septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía

Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley

General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de

septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "DOCTOR HUMBERTO

ROMERO ALVERGUE", con código No. 10747, con domicilio autorizado en Final Lotificación Pradera, Municipio de Sonzacate, Departamento de

Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1373.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DR. MARIO CALVO MARROQUÍN", con código

No.10636, con domicilio autorizado en Final Avenida Roberto Carías y Calle Unión, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según la

documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución

autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina

y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado CENTRO ESCOLAR "DR. MARIO CALVO MARROQUÍN", con código No.10636, con domicilio autorizado en Final Avenida

Roberto Carías y Calle Unión, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 26: Diario Oficial 5 de Enero 2018

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1374

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del

Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "MANUELA EDELMIRA CÓRDOVA", con código

No. 12774, con domicilio autorizado en 1ª. Avenida Sur, No. 8, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades lega-

les antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado CENTRO ESCOLAR "MANUELA EDELMIRA CÓRDOVA", con código No. 12774, con domicilio autorizado en 1ª. Avenida

Sur, No. 8, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1375

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del

Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 27: Diario Oficial 5 de Enero 2018

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABURETE, con código No. 12577, con

domicilio autorizado en Cantón El Taburete, Carretera a San Francisco Javier, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que según la

documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución

autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada

matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de

El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso

de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al

centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABURETE, con código No. 12577, con domicilio autorizado en Cantón El

Taburete, Carretera a San Francisco Javier, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1376

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del

Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA MARÍA, con

código No. 12710, con domicilio autorizado en Barrio La Parroquia, Municipio de Santa María, Departamento de Usulután; IV) Que según la docu-

mentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución

autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada ma-

tutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de

El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso

de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA MARÍA, con código No. 12710, con domicilio

autorizado en Barrio La Parroquia, Municipio de Santa María, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 28: Diario Oficial 5 de Enero 2018

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1377

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del

Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN ESCARBADERO, con código No. 12542,

con domicilio autorizado en Cantón Escarbadero, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y

verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro

educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 nu-

merales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes

citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial

denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN ESCARBADERO, con código No. 12542, con domicilio autorizado en Cantón Escarbadero, Municipio

de Estanzuelas, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1378

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice

sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-

tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada

matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA ELENA, con código

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 29: Diario Oficial 5 de Enero 2018

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. No. 12687, con domicilio autorizado en Barrio La Parroquia, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA DE SANTA ELENA, con código No.12687, con domicilio autorizado en Barrio

La Parroquia, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1379

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del

Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL TERCIO, CANTÓN SAN JOSÉ,

con código No. 12553, con domicilio autorizado en Caserío El Quebrado, Cantón San José, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV)

Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de

la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de

Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre

de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de

la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada

matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA EL TERCIO, CANTÓN SAN JOSÉ, con código

No. 12553, con domicilio autorizado en Caserío El Quebrado, Cantón San José, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 30: Diario Oficial 5 de Enero 2018

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1380.-

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR SAÚL FLORES", con código No.

12596, con domicilio autorizado en Avenida Centenario, Barrio El Centro, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; IV) Que según la do-

cumentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de septiembre de 2017, emitió resolución

autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada ma-

tutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de

El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso

de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "PROFESOR SAÚL FLORES", con código No. 12596, con domicilio autorizado en

Avenida Centenario, Barrio El Centro, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1383.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 31: Diario Oficial 5 de Enero 2018

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "SANTIAGO DE MARÍA", con código No. 12724, con

domicilio autorizado en Final Avenida 15 de septiembre, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales

antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial de-

nominado CENTRO ESCOLAR "SANTIAGO DE MARÍA", con Código No. 12724, con domicilio autorizado en Final Avenida 15 de septiembre,

Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1384.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "BARRIO EL CALVARIO",

con Código No. 12749, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; IV) Que según la docu-

mentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución auto-

rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "BARRIO EL CALVARIO", con Código No. 12749, con domicilio autorizado en

Barrio El Calvario, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 32: Diario Oficial 5 de Enero 2018

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1385.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN JOYA ANCHA ABAJO, con Código No.

12688, con domicilio autorizado en Cantón Joya Ancha Abajo, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel

Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,

al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artí-

culo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN JOYA ANCHA ABAJO, con Código No. 12688, con domicilio autorizado en Cantón Joya Ancha

Abajo, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1386.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ, con Código No. 12644, con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 33: Diario Oficial 5 de Enero 2018

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. domicilio autorizado en Cantón San José, Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y

verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y

8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO

ESCOLAR CANTÓN SAN JOSÉ, con Código No. 12644, con domicilio autorizado en Cantón San José, Municipio de Nueva Granada, Departamento

de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1387.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO 14 DE JULIO, CANTÓN SAN

PEDRO", con Código No. 12560, con domicilio autorizado en Asentamiento 14 de julio, Cantón San Pedro, Municipio de Jiquilisco, Departamento

de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que confor-

me a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de

octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía

Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley

General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de

octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO 14 DE JULIO, CANTÓN SAN

PEDRO", con Código No. 12560, con domicilio autorizado en Asentamiento 14 de julio, Cantón San Pedro, Municipio de Jiquilisco, Departamento

de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 34: Diario Oficial 5 de Enero 2018

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1388.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "ALICIA CISNEROS DE ZELAYANDÍA",

con código No. 80086, con domicilio autorizado en Caserío El Majague, Cantón El Zapote, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior,

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educa-

ción, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "ALICIA CISNEROS DE ZELAYANDÍA", con Código No. 80086,

con domicilio autorizado en Caserío El Majague, Cantón El Zapote, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1389.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN CALIFORNIA, con código No. 12569, con

domicilio autorizado en Cantón California, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que según la documentación presentada y veri-

ficados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial

por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 35: Diario Oficial 5 de Enero 2018

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y

8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO

ESCOLAR CANTÓN CALIFORNIA, con Código No. 12569, con domicilio autorizado en Cantón California, Municipio de Jiquilisco, Departamento

de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1390.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "BALTAZAR PARADA", con Código No. 12725, con

domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente, No. 4, Barrio Concepción, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; IV) Que según la

documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución auto-

rizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y

vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador,

Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades

legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo

oficial denominado CENTRO ESCOLAR "BALTAZAR PARADA", con Código No. 12725, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente, No. 4,

Barrio Concepción, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1398.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 36: Diario Oficial 5 de Enero 2018

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en

jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO SANTA BÁRBARA, CANTÓN

SAN MARCOS", con Código No. 13246, con domicilio autorizado en Asentamiento Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos,

Departamento de Morazán; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina;

V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con

fecha 06 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por

la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo

53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de

la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha

06 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria,

en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "ASENTAMIENTO SANTA BÁRBARA, CANTÓN

SAN MARCOS", con Código No. 13246, con domicilio autorizado en Asentamiento Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos,

Departamento de Morazán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1460.

San Salvador, 07 de noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice

sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-

tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en los Niveles de Educación Parvulario, en la jornada vespertina y Educación

Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR HA-

CIENDA MONTE FRESCO, CANTÓN EL CAÑAL, con código No. 12512, con domicilio autorizado en Hacienda Monte Fresco, Calle Principal,

Cantón El Cañal, Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado

para su funcionamiento con fecha 18 de agosto de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,

en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 18 de septiembre de 2017, emitió resolución

autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en los Niveles de Educación Parvularia, en la jornada vespertina y Educación Media

en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la

Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce

la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir

de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con el

Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 37: Diario Oficial 5 de Enero 2018

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución

de fecha 18 de septiembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en los Niveles de Educación Parvularia, en la jornada

vespertina y Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado

CENTRO ESCOLAR HACIENDA MONTE FRESCO, CANTÓN EL CAÑAL, con código No 12512, con domicilio autorizado en Hacienda Monte

Fresco, Calle Principal, Cantón El Cañal, Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután; 2) Reconocer la denominación del citado

centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles

de Educación Parvularia, Básica y Media por lo que su nueva denominación y nombre del centro educativo según domicilio correcto será COMPLE-

JO EDUCATIVO HACIENDA MONTE FRESCO, CANTÓN EL CAÑAL, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1464.

San Salvador, 07 de noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-

dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios

que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II)

Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a

crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las

necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice

sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras

instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cuscatlán,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato

General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL, con código No.

11838, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; IV) Que habiendo realizado visita de

verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de julio de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los

requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a

lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 13 de octubre

de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de

Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53

de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la

Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13

de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato

General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL, con Código

No. 11838, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán; 2) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 38: Diario Oficial 5 de Enero 2018

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1465

San Salvador, 07 de noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos y el Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, con código No. 11542, con domicilio autorizado en Final Calle Campos y Avenida Barberena, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 21 de septiembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 13 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos y el Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional en Servicios Turísticos y el Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, con código No. 11542, con domicilio autorizado en Final Calle Campos y Avenida Barberena, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1589

San Salvador, 04 de diciembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras ins-tituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, con código No. 12738, con domicilio autorizado en Final 7a. Calle Oriente y Calle El Molino, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 06 de octubre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 15 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 39: Diario Oficial 5 de Enero 2018

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, con código No. 12738, con domicilio autorizado en Final 7a. Calle Oriente y Calle El Molino, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No 15-1453

San Salvador, 07 de noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salva-dor, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JON CORTINA", con código No. 90031, con domicilio autorizado en Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle Antigua a Cantón La Flor y Calle Panamericana, Kilómetro 18½, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 10 de agosto de 2017, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento para el cambio de domicilio solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 04 de octubre de 2017, emitió Resolución autorizando el cambio de domicilio del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JON CORTINA", con código No. 90031, con domicilio autorizado en Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle Antigua a Cantón La Flor y Calle Panamericana, Kilómetro 18½, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la Resolución de fecha 04 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza, el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JON CORTINA", con código No. 90031, con domicilio autorizado en Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Colonia Costa Rica, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle Antigua a Cantón La Flor y Calle Panamericana, Kilómetro 18½, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 647

Santa Tecla, 30 de noviembre de 2017.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, vista la solicitud y documentación presentada por el señor César Emilio Serrano Montalvo, de cuarenta y dos años de edad, contador, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis ocho seis cuatro seis cuatro-cero; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero ocho-uno cero cero ocho siete cinco-uno cero dos guion tres, en su calidad de representante legal del zoocriadero denominado Granja Iguanas Tropicales S. A. de C.V., con número de Registro del Zoocriadero 02/90, el cual está ubicado en km. 52½, carretera que conduce de San Salvador a San Luis La Herradura, Cantón Las Isletas, municipio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, en un área de 32,019.10 metros cuadrados, donde se instalarán 1000 especímenes

Ministerio de aGricultura y Ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 40: Diario Oficial 5 de Enero 2018

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de Escinco de Bandas de Níger (Scincopus fasciatus) con una relación 5:1 con un total de 840 hembras y 160 machos, y de Agama Cola de Escudo

(Xenagama taylori), la misma relación 5:1 es decir 830 hembras y 170 machos haciendo un total de 1000 especímenes, para la crianza y reproducción.

La cantidad a ser liberada al medio natural de esta especie, según el artículo 22 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos,

podrá efectuarse por decisión del MAG, previo acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES, es un acuerdo internacio-

nal entre gobiernos, cuyo propósito es el de asegurar que el Comercio Internacional de Especímenes de Animales y Plantas Silvestres, no

amenace su supervivencia en su medio natural.

II. Que de conformidad a la Ley de Conservación de Vida Silvestre en sus artículos 5 y 42, se establece la responsabilidad al Ministerio de

Agricultura y Ganadería, de velar por el cumplimiento y aplicación de los Convenios Internacionales relacionados con el Comercio Interna-

cional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, basandose en las disposiciones que en materia científica, sobre la conservación

y uso sostenible de éstas, haya dictado reglamentariamente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

III. Que de conformidad al Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre, en su artículo 2,

es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), velar por la aplicación en El Salvador de la convención sobre el

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriadero de Especies de Vida Silvestre,

y los considerandos que anteceden,

ACUERDA:

I. Otorgar el permiso de Ampliación y Manejo de Zoocriadero Granja Iguanas Tropicales S. A. de C. V., solicitado por el señor César Emilio

Serrano Montalvo, en calidad de Representante Legal de esa empresa, ubicada en el km, 52½, Carretera a San Luis La Herradura, Cantón

Las Isletas, municipio San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, en la cual se realizará la crianza de Escinco de Bandas de Níger

(Scincopus fasciatus), y Agama Cola de Escudo (Xenagama Taylori), el cual debe cumplir con todas las disposiciones legales pertinentes

para su uso y manejo.

II. Inscríbase en el Registro correspondiente que para tal efecto lleva la Unidad CITES Fauna y Flora Silvestre de este Ministerio y se le asigna

número 09//2017, previo pago de la tarifa correspondiente conforme al artículo 27 del Reglamento para el Establecimiento y Manejo de

Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre. COMUNÍQUESE. LICENCIADO ORTEZ ANDRADE ORESTES FREDESMAN, MINISTRO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

(Registro No. F008596)

ACUERDO No. 1116-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALBERTO MARTINEZ SERRANO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008594)

ACUERDO No. 1278-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO DE LOS ANGELES SORTO VILLALTA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008650)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 41: Diario Oficial 5 de Enero 2018

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.

DECRETO MUNICIPAL No. 16

EL CONCEJO MUNICIPAL, EN ATENCIÓN A LA BASE LEGAL, fundamenta en las siguientes disposiciones.

Arts. 203 y 204 ordinal 2º de la Constitución.

Art. 3 numeral 2, 30 numeral 7, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 84, 85 del Código Municipal.

DECRETA: Las Política Presupuestarias Institucionales, los Sumarios de Ingreso, Egreso; y las Disposiciones Generales del Presupuesto 2018.

Art. No. 1.- Políticas Presupuestarias Institucionales para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.

Conceptualización: Las políticas presupuestarias son los lineamientos de carácter especial dados por el Gobierno Municipal, para orientar el desarrollo de las fases del proceso presupuestario (formulación, aprobación, publicación, ejecución, seguimiento y evaluación).

Políticas Presupuestarias:

A.- Políticas de Formulación:

1.- La formulación del Presupuesto Municipal del año 2018, estará a cargo de un Comité Técnico nombrado por El Concejo Municipal, quienes deberán elaborarlo con apego a los principios, disposiciones legales, y aspectos técnicos.

2.- El presupuesto municipal deberá formularse de acuerdo a la estructura organizativa de la Municipalidad funcional y al Plan Anual Operativo.

3.- La estimación de los ingresos deberá formularse con base en la recaudación real normal y la transferencia de fondos del gobierno central y donativos de instituciones y personas naturales.

4.- Sólo se estimarán como ingresos los fondos que tengan una base legal que faculte y garantice de alguna manera su percepción real durante el período de ejecución presupuestario.

5.- La estimación del Presupuesto de Egresos contendrá las partidas necesarias para atender las funciones administrativas, la prestación de servicios, el monto de las inversiones, la amortización de pasivos, los aportes y ayudas institucionales, gremiales, intermunicipales o estatales.

6.- Mantener el equilibrio entre el presupuesto de ingresos y egresos deberá ser una de las principales funciones del Gobierno Municipal durante la vigencia del ejercicio fiscal.

B.- Políticas de Aprobación y Publicación:

1.- El Presupuesto Municipal y sus reformas serán aprobadas por el Concejo, quien ordenará su publicación en el Diario Oficial.

C.- Políticas de Ejecución:

1.- El presupuesto podrá ser reformado durante el periodo de su ejecución para adecuarlo a las circunstancias y necesidades reales; sin embargo, deberá mantenerse el equilibrio entre los ingresos y egresos de cada fondo.

2.- El presupuesto deberá ejecutarse de acuerdo a la disponibilidad de las asignaciones, prioridad de las necesidades y al recurso monetario existente en las respectivas cuentas bancarias.

3.- A excepción de los gastos fijos, todo egreso deberá ser autorizado por la instancia competente, previa verificación de la disponibilidad del saldo presupuestario y existencia del efectivo en bancos.

4.- Durante el período de ejecución presupuestaria deberá implantarse como medida preventiva, la austeridad en el gasto; con el propósito de hacer uso de los recursos propios, antes de recurrir al endeudamiento, procurando en todo caso mantener un nivel de solvencia y liquidez apropiado de la municipalidad.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 42: Diario Oficial 5 de Enero 2018

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 D.- Políticas de Seguimiento y Evaluación:

1.- Mensualmente deberá verificarse el comportamiento real de los ingresos y egresos, mediante la comparación de lo presupuestado con lo

realmente ocurrido, a fin de identificar desviaciones, investigar sus causas y tomar las medidas correctivas necesarias.

2.- Al final de cada mes se presentará al señor Alcalde y Comisión de Hacienda un informe del comportamiento de los ingresos y egresos

reales, especialmente del fondo Municipal, para efectos de prever el máximo de los gastos en que se puede incurrir en el mes siguiente.

3.- Al final de cada trimestre se presentará al señor Alcalde y a la Comisión de Hacienda el informe comparativo de los ingresos y egresos

presupuestados y reales, acompañado de un pliego de conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la toma de decisiones.

4.- Trimestralmente se presentará al señor Alcalde y a la Comisión de Hacienda, el análisis e interpretación de la ejecución presupuestaria,

mediante la aplicación de indicadores financieros que midan: la autonomía, solvencia, capacidad de recaudación, capacidad de endeuda-

miento, independencia económica y otros.

5.- En el mes de febrero del año siguiente, deberá elaborarse y presentarse al Concejo Municipal:

La liquidación del Presupuesto.

Los Estados Financieros.

El análisis e interpretación de los Estados Financieros, y

El dictamen de auditoría.

6.- Para garantizar la elaboración y presentación oportuna de los informes financieros, deberá mantenerse actualizados los registros de

contabilidad y de Tesorería; así mismo los informes oportunos de auditoría interna para efectos de subsanación.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2018, EN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA

PRIMERA PARTE.

RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESO TOTAL

118 IMPUESTOS MUNICIPALES $ 4591,567.72

121 TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 7610,867.53

122 DERECHOS $ 1370,088.86

153 MULTAS E INTERESES POR MORA $ 169,808.94

154 ARRENDAMIENTO DE BIENES $ 87261.52

156 INDEMNIZACIONES Y VALORES NO RECLAMADOS $ 14,800.55

157 INGRESOS DIVERSOS $ 184,471.62

162 TRANSF. CTES. DEL S. P. $ 987,935.76

222 TRANSF. DE CAPITAL DEL S. P. $ 2963,807.30

231 RECUPERACIÓN DE INVERSIONES EN TITULOS VALORES $ 59,414.64

321 SALDOS INICIALES DE CAJA Y BANCO $ 3544,753.63

322 CUENTAS POR COBRAR DE AÑOS ANTERIORES $ 5096,813.48

TOTAL $ 26681,591.55

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 43: Diario Oficial 5 de Enero 2018

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2018, EN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA

SEGUNDA PARTE.

CODIGO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESO TOTAL

51 REMUNERACIONES $ 6275,828.25

54 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS $ 6297,604.57

55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 1317,905.48

56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 2193,048.72

61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 8707,895.88

71 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO $ 1889,308.65

TOTAL $ 26681,591.55

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos del Municipio de San Miguel para el año dos mil dieciocho.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Art. 3.- El presupuesto deberá ejecutarse a base de efectivo, es decir, que sólo se afectarán los ingresos percibidos y los gastos incurridos.

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

Art. 4.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrá erogarse fondos sin que exista disponibilidad presupuestaria y financiera.

UTILIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES

Art. 5.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas. Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupuestario disponible durante el ejercicio fiscal vigente.

REMANENTES DE AUTORIZACIONES

Art. 6.- Los remanentes que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otras obras y servicios, previa reforma presupuestaria.

SALDOS PENDIENTES DE PAGO

Art. 7.- Solamente se podrán trasladar al siguiente ejercicio fiscal los saldos de autorizaciones de gastos cuando éstos no hayan sido utilizados totalmente durante el ejercicio presupuestario vigente.

PAGO DE GASTOS FIJOS

Art. 8.- Se entenderán por gastos fijos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo municipal, tales como: Dietas, salarios, arrendamientos vigentes, cuotas gremiales y otros de carácter permanente, como la Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Teléfonos, Agua, Contribuciones Patronales.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 44: Diario Oficial 5 de Enero 2018

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PAGOS ANTICIPADOS

Art. 9.- El pago de salarios y dietas se hará de manera oportuna por medio de depósitos en las cuentas respectivas en una Institución bancaria del

país debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. En caso de no hacerse así, se realizará por medio de recibos pagaderos

con cheques y estará bajo la responsabilidad de la tesorería. Y se podrán cancelar hasta con diez días hábiles de anticipación, siempre que exista

disponibilidad financiera por parte de la Municipalidad.

El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su sueldo o salario, dejare de prestar sus servicios por causa imputable al

patrono, éste será considerado definitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte

de su sueldo o salario no devengada y percibida.

Art. 10.- Se prohíbe al Tesorero Municipal efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la municipalidad, también se prohíbe destinar los

fondos a fines no autorizados por el concejo mediante los respectivos acuerdos.

PERSONAL AUTORIZADO PARA RECEPCIONAR FONDOS

Art. 11.- Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos y tributos municipales, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal forma.

El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en la sanción contemplada en el artículo 57 literal a) del reglamento Interno de

trabajo de esta municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

USO DE CAJAS DE SEGURIDAD

Art. 12.- Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y

cualquier otro documento de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justificadas no sea posible su depósito en las instituciones

bancarias.

REFRENDARIOS DE CHEQUES Y ORDENADORES DE PAGOS

Art. 13.- Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el Tesorero Municipal, o con el encargado del Fondo Circulante,

por el valor de los cheques que refrenden, si éstos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente

legalizados.

Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personal y solidariamente de las erogaciones en que la Hacienda

Pública Municipal resulte defraudada.

El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Alcalde o del Concejo Municipal, autoriza con el “DESE”, los comprobantes que

deben ser pagados por el Tesorero Municipal o el encargado del Fondo Circulante y Monto Fijo.

Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar sellados por el proveedor del bien o servicio, y firmado y sellado por

la persona encargada de la UACI, si la persona no supiere o no pudiere firmar, dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de éste, la

de cualquier otro dedo de sus manos. En caso de tener amputadas las manos, se hará constar esta situación en el respectivo documento de respaldo.

Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico Municipal, el Dése del Alcalde o de la persona autorizada,

y el tomado razón del Contador.

FIANZAS O CAUCIONES

Art. 14.- Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores municipales, deberá rendir fianza a satisfacción del Concejo

Municipal, antes de tomar posesión de su cargo.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 45: Diario Oficial 5 de Enero 2018

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. CREACIÓN Y USO DEL FONDO CIRCULANTE Y DEL MONTO FIJO.

Art. 15.- El fondo circulante se creará en el mes de enero con la cantidad de doce mil dólares, para cubrir gastos mayores de cincuenta dólares

y que no excedan de trescientos, los que se harán efectivos por medio de cheques.

El fondo del monto fijo se creará en el mes de enero con la cantidad de mil dólares, con la finalidad de atender gastos de menor cuantía, hasta

por un máximo de cincuenta dólares. Ambos fondos se liquidarán al finalizar el ejercicio.

ESPECIES MUNICIPALES

Art. 16.- El encargado del control de las especies municipales deberá practicar mensualmente el inventario de éstas para efectos de comprobar

el consumo, extravío, deterioro, existencias de las mismas y necesidad de compra.

El empleado o funcionario que destruya, extravíe o haga uso indebido de las especies municipales responderá personal y solidariamente por el

importe de éstas, si tuvieren valor específico, y con una multa de $5.00 a $11.00 dólares, si la especie careciere de valor especificado. La multa será

impuesta por el Tesorero Municipal, quien deberá darle ingreso al Fondo Municipal en legal forma.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en artículo 53 inciso 2º del Reglamento Interno de

Trabajo. A cuyo efecto el jefe inmediato deberá informar al Concejo Municipal o al Alcalde, según el caso, para que, si la sanción fuere superior a

cinco días, éstos soliciten a la comisión de la carrera administrativa; la autorización correspondiente para la imposición de la sanción.

DEVOLUCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS

Art. 17.- Corresponde al Concejo Municipal autorizar la devolución de los fondos recaudados indebidamente o en exceso siempre que medie

solicitud por escrito de parte del afectado, caso contrario se abonará total o parcialmente como pago anticipado.

Art. 18.- Los depósitos de fondos ajenos en custodia deberán remitirse a su lugar de destino por el Tesorero Municipal en forma oportuna; caso

contrario, éste será obligado a enterar a la tesorería municipal la cantidad que en concepto de multas y recargos sea aplicada por la institución acreedora

de las retenciones.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en el artículo 53 inciso 2º. del Reglamento Interno de

Trabajo.

PAGOS A FAVOR DE PARIENTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS FALLECIDOS

Art. 19.- Cuando se trate de pagos parciales o totales de dietas, salarios o servicios profesionales a favor de parientes o beneficiarios, de

funcionarios y empleados municipales fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser firmados por los beneficiarios, en caso de que

hayan sido designados con anterioridad, y por los herederos declarados, cuando se compruebe tal calidad.

Para los efectos de este artículo, el departamento de Recursos Humanos llevará el control de beneficiarios en el expediente de cada funcionario

o empleado municipal.

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 20.- El pago de indemnizaciones a cargo de la Municipalidad por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo del Concejo Municipal

o resolución del Alcalde, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se

determinará con base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado por el siniestro.

En caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus beneficiarios o herederos.

En los casos de enfermedad profesional se reconocerá el ciento por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal; excepto, cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 46: Diario Oficial 5 de Enero 2018

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SUBSIDIOS PARA ASISTENCIA MÉDICA, HOSPITALARIA Y DEFUNCIONES.

Art. 21.- Cuando las posibilidades económicas de la Municipalidad lo permitan y hubiere disponibilidad presupuestaria y financiera, se podrá conceder subsidio a los funcionarios, empleados y trabajadores en general de esta Municipalidad, para sufragar los gastos de asistencia médica y hospitalaria, o en su caso, para cubrir los gastos fúnebres. Estas prestaciones tendrán efecto en los casos que no sean cubiertas total o parcialmente por otras instituciones.

En caso de enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuges o hijos del funcionario, empleado o trabajador, podrá concederse ayuda económica por parte de la municipalidad hasta un límite de $1,500.00, previa acreditación legal del hecho y solicitud de empleado o funcionario.

SEGUROS DE VIDA Y SEGURO DE DAÑOS.

Art. 22.- La Municipalidad podrá suscribir con compañías aseguradoras debidamente autorizadas, pólizas de seguros colectivos de vida, y a favor de los funcionarios y empleados municipales. Así mismo para la protección de los bienes municipales podrá contratar seguro de daños.

DESCUENTOS Y RETENCIONES

Art. 23.- Se podrán hacer retenciones de dinero hasta el límite legal, para cubrir cuotas alimenticias, cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, AFP S, Impuestos sobre la Renta, Embargos, Préstamos y por cualquier otro concepto que señale la ley, debiendo detallarse claramente en la respectiva planilla de pago. También podrán efectuarse retenciones de los sueldos y dietas, respectivamente, en los siguientes casos:

Cuando los funcionarios y empleados municipales para el desempeño de sus cargos, porten aparatos celulares, de radiocomunicación y otros similares y que al final del mes en que sea recibida la factura por la municipalidad, no haya pagado el valor de los excedentes por el consumo o cuotas del aparato, y aquellos servicios prestados por las respectivas compañías de telefonía o radiocomunicación, que no son cubiertos por el cargo básico que paga la municipalidad. Las retenciones en referencia se efectuarán en el mes inmediato posterior a aquel en que venció la factura, descontando en cuotas o en un solo descuento de conformidad a la capacidad de pago.

Cuando los funcionarios o empleados se hayan hecho acreedores a la sanción de descuentos por las razones contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo.

FORMAS DE CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO

Art. 24.- El recurso humano que labore en esta Municipalidad, podrá ser contratado bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

Nombramiento por Ley de Salarios;

Contrato individual de trabajo;

Nombramiento interino;

Contrato eventual; y

Servicios Profesionales.

Considerar la posibilidad de contratar a una persona con habilidades especiales por cada veinticinco personas contratadas por la municipalidad.

Art. 25.- La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de esta Municipalidad, se regirá de la siguiente manera:

a) Se entenderá que un funcionario o empleado de esta Municipalidad ha tomado posesión de su cargo, a partir de su primer día de trabajo, y cesará en el mismo desde la fecha de su renuncia, despido o supresión de plaza en legal forma.

b) Ningún funcionario o empleado de esta Municipalidad tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la autoridad competente. Entendiéndose por autoridad competente al Concejo Municipal o al Alcalde en su caso. Cualquier otra contratación carecerá de valor legal y la Municipalidad no tendrá ninguna responsabilidad con el contratado.

c) Cuando un funcionario o empleado municipal desempeñe labores de carácter permanente y decida renunciar a su cargo, lo hará del conocimiento de la autoridad que lo contrató por medio del Jefe de Recursos Humanos, solicitando a su vez en forma escrita una compensación por retiro voluntario. La autoridad competente resolverá lo solicitado, y se autorizará el pago de la compensación solicitada en cuyo caso ordenará al departamento de Recursos Humanos que realice los trámites necesarios, para que se haga efectivo el pago de dicha compensación.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 47: Diario Oficial 5 de Enero 2018

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. d) No se tendrá derecho a la compensación por retiro voluntario, quienes estén en las situaciones siguientes:

1- Si ha reingresado a la administración pública, no haber sido beneficiado con anterioridad con algún plan de retiro voluntario similar.

2- Los pensionados o jubilados que se encuentren laborando en la institución.

3- Quienes su nombramiento provenga de elección popular directa.

e) Para que el empleado o funcionario tenga derecho a la compensación por retiro voluntario, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1- Tener como mínimo un año de servicio en la institución pública.

2- Presentar constancia de Recursos Humanos de la institución pública, de no haber sido sancionado con suspensión sin goce de sueldo

durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de retiro, o por faltas a la Ley, ya sea de ética gubernamental, de Servicio

Civil, Reguladora de la Garantía de Audiencia para los empleados públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, y a cualquier

normativa disciplinaria interna de la entidad pública.

3- Presentar constancia de no tener trabajos pendientes de ejecutar, extendida por su jefe inmediato.

4- Presentar constancia, para el caso de los servidores que han gozado de becas o capacitaciones remuneradas, que han cumplido con el tiempo

de trabajo establecido para retribuir a la Institución Pública el costo invertido en su capacitación, extendida por la Dirección de Investigación

y Capacitación.

5- Presentar constancia emitida por las respectivas unidades, de haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos,

documentos, libros, sellos, carnet de la institución, así como de cualquier otro material de trabajo que se le hubiera asignado.

f) El monto de la compensación o prestación económica por renuncia voluntaria, será equivalente al cien por ciento del salario mensual

vigente devengado por el funcionario o empleado a la fecha de su retiro, multiplicado por el número de años de servicio y proporcional por

fracciones de año. En todo caso, para calcular el monto de la prestación la cantidad de años nunca deberá exceder de diez.

g) El funcionario o empleado que goce del beneficio de la compensación por retiro voluntario, no podrá ser contratado nuevamente por la

misma administración municipal que se la concedió; excepto que reintegre totalmente a la Tesorería Municipal el valor de la compensación

recibida.

h) Cuando un funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a esta Municipalidad, el departamento de contabilidad efectuará la

verificación de: los equipos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confiado para el desempeño de sus funciones.

Art. 26.- El funcionario o empleado municipal nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto

municipal vigente.

Los periodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos meses mientras se sus-

criben los nuevos contratos.

HORARIO DE TRABAJO

Art. 27.- La jornada ordinaria de labores de los trabajadores administrativos de la municipalidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes

en una sola jornada de las 8:00 a las 16:00 p.m. con una pausa de 40 minutos para tomar los alimentos; pausa que será reglamentada de acuerdo con

las necesidades del servicio; con la salvedad que no se deje de atender hasta las 5:00 p.m. con horarios escalonados de las 7:00 a.m. a las 5:00 p.m. el

personal del Registro del Estado Familiar, debiendo crearse los mecanismos correspondientes; asimismo en las demás unidades administrativas que

se requiera.

Exceptúase del horario antes mencionado, los empleados que laboran en aquellas unidades que por su naturaleza no puedan suspender sus

actividades, tales como: parques y jardines, cementerios, relleno sanitario, rastro municipal y otros, quienes deberán laborar los días sábados y/o

domingos, periodos de vacación y días de asueto. Por tal motivo, la municipalidad se organizará de tal manera que cada empleado disfrute de sus

respectivas compensaciones de tiempo en la forma prescrita en el art. 29 literal g) del Reglamento Interno de Trabajo.

ASUETOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 28.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos en la forma establecida en el Reglamento

Interno de Trabajo y en otras legislaciones de carácter laboral vigentes.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 48: Diario Oficial 5 de Enero 2018

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 29.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras Leyes aplicables a cada tipo de relación laboral; asimismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en dichas disposiciones legales.

VIÁTICOS Y TRANSPORTES

Art. 30.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán derecho a los viáticos y transportes establecidos en el correspondiente reglamento, siempre que representen al Municipio en misión oficial.

REMUNERACIONES POR DIETAS

Art. 31.- Los regidores o concejales propietarios y suplentes que asistan a las reuniones del Concejo Municipal, previa convocatoria en legal forma, tendrán derecho al cobro de las dietas establecidas en el presupuesto municipal vigente. Para tener derecho a las dietas, es requisito que los regidores permanezcan en la sesión durante todo el tiempo que dure la misma.

El regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no tendrá derecho a dietas.

El Síndico Municipal, cuando cobre salarios mensuales, no tendrá derecho al cobro de dietas.

El Concejo Municipal podrá sesionar cuantas veces sea necesario, pero solamente se remunerarán con dietas hasta el límite de cuatro sesiones en cada mes.

COMPRA DE BIENES Y SUMINISTROS

Art. 32.- La compra de bienes, obras y servicios se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, con las excepciones establecidas en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Art. 33.- Lo no previsto en las presentes disposiciones generales, será resuelto por el Concejo Municipal de la manera que sea procedente y de acuerdo a la ley.

Art. 34.- Quedan derogadas las Disposiciones Generales emitidas antes de la vigencia de la presente ordenanza.

El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.

LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

ING. OSCAR ORLANDO PARADA JAIME, PROFA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO, Primer Regidor Propietario. Segunda Regidora Propietaria.

DR. JOSÉ OSWALDO GRANADOS, DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA, Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

LICDA. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, LIC. OSCAR ANTONIO SARAVIA ORTIZ, Quinta Regidora Propietaria. Sexto Regidor Propietario.

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, Secretario Municipal.

(Registro No. F009090)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 49: Diario Oficial 5 de Enero 2018

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "RESIDENCIAL fLORENCIA"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de 1as Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CUMUNAL "RESIDENCIAL

FLORENCIA", que podrá abreviarse: ¡¡ADESCORF!! Que en los

presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Residencial

Florencia, del Cantón Cutumay Camones, Municipio de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

fINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos

haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específicamente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando

lapersonas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisi-

tos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal

calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-

ción deberá pagar las aportaciones desde el momento de su

ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por

el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 50: Diario Oficial 5 de Enero 2018

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Regla-

mentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y,

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 51: Diario Oficial 5 de Enero 2018

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-

bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos

separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta

Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en

actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de

los Estados Unidos de América.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá

las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el Presidente

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los

libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-

ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario

y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones

del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los

vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, e1 Síndico elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fines.

Artículo 28.- E1 Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 52: Diario Oficial 5 de Enero 2018

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- E1 patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, o lo que la comunidad, junto con la Directiva, estimen conveniente, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportarán el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la direc-tiva, siempre y cuando no exceda de Quinientos dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Di-rectiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, en acta número treinta y cuatro, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal:

NÚMERO VEINTICINCO:

"El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal RESIDENCIAL FLORENCIA, que podrá abreviarse ADESCORF, ubicada en Residencial Florencia del Cantón Cutumay Camones, del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Regis-tros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana.

Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda, para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE",

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F008718)

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 53: Diario Oficial 5 de Enero 2018

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día dieciocho

de junio de dos mil dieciséis, el causante señor JOSE LUIS HERRERA

MORALES, quien fue de veinticinco años de edad, Estudiante, Soltero,

salvadoreño, originario de Ilopango, Departamento de San Salvador,

hijo de Ana Guadalupe Morales Jarquín y Rene Ovidio Herrera García,

siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador,

de parte de los señores ANA GUADALUPE MORALES JARQUIN,

de cuarenta y siete años de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de

Ilopango, departamento de San Salvador, en calidad de madre del causante

y MADISON ADILIA HERRERA PALACIOS, de cinco años de edad,

originaria de Ilopango, departamento de San Salvador, hija del causante,

Representada Legalmente por su madre la señora Marisa Damaris

Palacios Sandoval, y el señor RENE OVIDIO HERRERA GARCIA,

de cuarenta y seis años de edad, Tipógrafo, Soltero, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de padre del

causante, representados por su Defensor Público Licenciado EDWIN

ANTONIO GUEVARA SANTANA.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1-2

HERENCIA YACENTE

Al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, en calidad de representante procesal de la señora Marta Alicia Guardado Sigüenza, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Margarito Mojica conocido por Margarito Mojica Henríquez y por Margarito Henríquez, quien falleció el día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, por lo que por medio de resolución pro-nunciada a las ocho horas con seis minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Se declaró yacente la referida herencia y se nombró como curador para que represente a dicha sucesión a la Licenciada Patricia del Rosario Cáceres.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO SÁNCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 2-2

de seGunda Publicación

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "MANAGUARA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASEM DE R. L.", con domicilio en el municipio de Sesori, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día siete de noviembre

del año dos mil diecisiete, y está inscrita en el libro ciento treinta y cinco de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos sesenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

NOTIFÍQUESE.

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,Jefa Sección Jurídica

Of. 1 v. No. 10

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 54: Diario Oficial 5 de Enero 2018

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

DECLARATORIA DE HERENCIA

LUIS REYES SANTOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Rosa de Lima, con Oficina Jurídica, situada en el Barrio La Esperanza, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

Avisa:Que por resolución pronunciada por el suscrito a las trece horas del día veintiocho de diciembre del presente año, y habiendo transcurrido más de quince días de la publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado comprobando mejor derecho o alegando oposición, declárase heredera definitiva, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor GUILLERMO ALVAREZ ALVAREZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, quien falleció a las catorce horas y diecinueve minutos del día diez de julio del presente año, a la señora MARIA JOSEFINA GARCIA DE ALVAREZ, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones cero setenta mil setecientos once – nueve y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos seis – doscientos cuarenta y un mil cero treinta y siete – ciento uno - dos, en concepto de heredera testamentaria del causante.

Confiérase a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Dése el aviso de ley y oportunamente protocolícese esta resolución y extiéndase el testimonio respectivo a la interesada.

Librado en mi oficina jurídica, Santa Rosa de Lima, a las nueve horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

DR. LUIS REYES SANTOS,NOTARIO.

1 v. No. C000559

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA TERESA RENDEROS, quien falleció el día cuatro de enero del dos mil quince, a la edad de sesenta y cinco años, soltera, comerciante en pequeño, originario de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad, su último domicilio, de parte del señor JAYME ARNOLDO IRAHETA ESCOBAR, con DUI: 02024581-6, NIT: 0505-130953-001-3, cesionario de los derechos hereditarios que como hijo de la referida causante le correspondían al señor DAGOBERTO RENDEROS ARTEAGA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de cesión de Derechos Hereditarios en abstracto otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas del día veinte de enero del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada María Armida Castillo Castillo. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINI-TIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

1 v. No. C000561

PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Condominio Cuscatlán, Local Número trescientos tres, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: que para los efectos notariales y con base en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores MARIO ENRIQUE AGUIRRE FUNES y MARÍA LETICIA CECILIA FUNES DE AGUIRRE, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor HUGO ALEXANDER AGUIRRE CASTRO, quien falleció intestado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil quince, en el Hospital Divina Providencia, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, confiriéndoles la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.

PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN ,NOTARIO.

1 v. No. C000576

ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Calle Gabriela Mistral, número quinientos sesenta y cinco, Colonia Centroamérica, San Salvador, con teléfono veinticinco cincuenta y nueve cero nueve cero cero.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete; se ha declarado a la señora MARIA BLANCA ARDON RIVERA, como HEREDERA TESTAMENTARIA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL CINCUENTA POR CIENTO, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE ALBERTO BUENDÍA FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, profesor, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, San Salvador, y habiendo fallecido en Urbanización La Providencia número dos, casa número once, Polígono F, San Martín, a las veintitrés horas y quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco. Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Despacho del Notario Lic. ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA. En la Ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.-

ROSALIO TOCHEZ ZAVALETA,NOTARIO.

1 v. No. C000577

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 55: Diario Oficial 5 de Enero 2018

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.-

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dieci-nueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL VIERA; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecido el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Municipio de El Carmen, de este Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio, hijo de Leonso González y Matilde de Viera; a la señora MARÍA TRINIDAD DÍAZ VIUDA DE VIERA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión, con documento único de iden-tidad número 01006509-4 y tarjeta de identificación tributaria número 1214-240537-101-9, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SONIA CONSUELO VIERA DÍAZ, en calidad de hija del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F008584

ANDREA SARAI BELTRAN MARIN, Notario, de este domicilio y del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en la ochenta y siete, avenida Norte, casa número ochenta y siete, colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída nueve horas del día dieciocho de diciembre del año de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, a los señores JOSE ARISTIDES RECINOS ACOSTA, NERY DEL CARMEN RECINOS DE ARIAS, ISELA IVETH RECINOS y ELMER RAFAEL RECINOS, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el Señor RAFAEL ACOSTA ALAS, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlan, siendo esta ciudad su último domicilio y habiendo fallecido en el barrio Concepcion de esa ciudad, el día tres de Febrero del año de mil novecientos ochenta y seis; los dos primero en su concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juana Eudes Recinos de Domínguez y José Armindo Recinos Acosta y los dos últimos en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANDREA SARAI BELTRAN MARIN, NOTARIO.

1 v. No. F008585

JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Kilómetro ciento treinta y seis, Carretera Panamericana, salida a San Salvador, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor EDGAR ARNOLDO PEREZ LAZO, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor NARCISO LAZO ROMERO, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, a las diecinueve horas con veinticinco minutos del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, siendo el Barrio El Calvario, jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio: en su concepto hijo sobreviviente del referido causante , y como cesionario de los dere-chos hereditarios que le correspondía a: GLORIA LIDIA LAZO PEREZ, en su concepto de hija sobreviviente del causante NARCISO LAZO ROMERO; habiéndose concedido la Representación y Administración Definitiva de la Referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LICDA. JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ,ABOGADA Y NOTARIO.

1 v. No. F008586

RICARDO ANTONIO LEON RETANA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la ochenta y siete Avenida Norte, número ochocientos veintiuno, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JAIME ROBERTO SIFONTES CUBAS y LIGIA ALEJANDRA SIFONTES CUBAS herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de diciembre del año dos mil once, dejara el señor JAIME ROBERTO SIFONTES COLOCHO, en su concepto de hijos del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

RICARDO ANTONIO LEON RETANA, NOTARIO.

1 v. No. F008593

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 5 de Enero 2018

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Edificio Número Seiscientos veintiséis, Local, Número Seis, Barrio Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador.

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha de-clarado al señor SIXTO ANTONIO HERNANDEZ RIVERA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia Vizcarra, Calle a San Laureano, Número Ciento treinta y nueve "A", a Calle Real, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las dos horas del día veinte de mayo de dos mil die-cisiete, dejara la señora HERMINIA MEJÍA DE HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la de cujus; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.

OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, NOTARIO.

1 v. No. F008600

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina Jurídica en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, Segunda Planta, San Salvador, al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARINA ELIZABETH LOPEZ ORELLANA, HEREDERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario, de la Heren-cia Intestada, que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil trece, en la Clínica de Nefrologica de la Colonia Médica, San Salvador, a consecuencia de Paro Respiratorio Secundario e Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica; y sin haber formalizado Testamento alguno, siendo su último domicilio, dejara el señor JOSE ARGENIS ORELLANA LOPEZ. Confiriéndole a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión.-

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a los tres días del mes de enero del dos mil dieciocho

LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,NOTARIO.

1 v. No. F008603

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-micilio, con Oficina Jurídica en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, Segunda Planta, San Salvador, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARIA MARGARITA GARCIA, HEREDERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a la primera hora, del día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación, ubicada en lote número doce, polígono cincuenta y seis, de la Lotificación Miraflores Uno, Cantón El Carmen, de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a consecuencia de Cáncer en el Páncreas, sin asistencia mé-dica, y sin haber formalizado Testamento alguno, su último domicilio; dejó la señora MARTINA ALVARADO DE CRUZ; en su calidad de CESIONARIA, de los derechos de su esposo e hijos. Confiriéndole a la Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión.-

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de enero del dos mil dieciocho

LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,

NOTARIO.

1 v. No. F008604

LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante CARLOTA EVELIA PORTILLO conocida por CARLOTA PORTILLO ZELAYA, acaecida el dos de febrero del año dos mil doce, en Parqueo del Hospital Molina Martínez, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a don JOSÉ HERIBERTO PORTILLO, representado por la señora SONIA ALICIA AMAYA DE MENJIVAR, en su calidad de cesionario, ya que las señoras SONIA ALICIA AMAYA DE MENJIVAR y ALMA JANETH SANCHEZ DE BARRERA conocida por ALMA YANETH SÁNCHEZ DE BARRERA, en sus calidades de herederas testamentarias de la occisa, le cedieron por donación a su hermano JOSÉ HERIBERTO PORTILLO sus derechos hereditarios que les corresponden en la sucesión de la expresada occisa. Confiérese al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina jurídica de la licenciada Priscila Escobar Lizama, a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, NOTARIO.

1 v. No. F008609

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 57: Diario Oficial 5 de Enero 2018

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diecio-cho minutos del día catorce de diciembre de este año, se ha declarado heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante VILMA DE LOS ANGELES ROQUE, quien falleció el día tres de agosto del año dos mil dos, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al señor NELSON EDGARDO DELGADO ROQUE, en calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.

CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F008613

PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada dejada por el causante JOSE JUVENTINO IGLESIAS ORELLANA AGUILAR conocido por JOSE JUVENTINO IGLESIAS y por JUVENTINO IGLESIAS, fallecido a las diecisiete horas veinte minutos del día doce de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacio-nal de Santiago de María, Departamento de Usulután, a la señora ANA DAYSI GARCIA IGLESIAS, hija del occiso.

Confiérase a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina jurídica de la Notario PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, a las once horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.-

PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,

NOTARIO.

1 v. No. F008616

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas diez minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES AYALA DE FLORES, quien fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, fallecida el día

dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora MARIA DOLORES FLORES AYALA, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían al señor DOLORES FLORES, como cónyuge de la causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas quince minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-CRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F008628

LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las catorce horas con veintidós minutos del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejase el señor JUAN MIGUEL RIVE-RA GUARDADO, fallecido en Los Planes de Renderos, Panchimalco Departamento de San Salvador, el día cinco de agosto de dos mil dos, siendo la ciudad de Coatepeque de este Departamento el lugar de su último domicilio, a la señora JUANA ANTONIA FLORES DE RIVERA, con Documento Único de Identidad Número 00409903-5, y Número de Identificación Tributaria 0307-250357-001-5, en su calidad de CÓNYU-GE SOBREVIVIENTE del causante, a quien se le confiere en forma DEFINITIVA, la administración y representación de la sucesión, salvo posterior impugnación.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.

1 v. No. F008643

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor EMILIO ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS, en su concepto de Hijo del causante EMILIO MARTÍNEZ conocido por EMILIO MARTÍNEZ LINARES y por EMILIO LINARES MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Soltero, Empleado, fallecido a la una hora treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 58: Diario Oficial 5 de Enero 2018

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F008657

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores SAMUEL ALEXANDER ROQUE TURCIOS y CRISTINA VANESSA ROQUE TURCIOS, en su concepto de Hijos de la causante ZOILA ESPERANZA TURCIOS VELÁSQUEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Soltera, Doméstica, fallecida a las trece horas treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince, en una casa de habitación ubicada en Resi-dencial Tenerife tres, Polígono número tres "C", casa número diecisiete de Ciudad Real, en el Cantón Los Amates jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinticinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F008659

NATHALIA VERONICA ALEMAN GARCIA, Notaria, de este domi-cilio, con oficina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento 41, que sita sobre 45 Avenida Sur, frente al costado poniente del Castillo Venturoso, en esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se han declarado a los señores TERESA DE JESUS CRUZ, MARIA MARICELA CRUZ ALFARO y PEDRO ALFARO CRUZ, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA VIDIA CRUZ MENJIVAR, quien al momento

de fallecer era de sesenta y ocho años de edad, Soltera, Oficios Domés-

ticos, originaria del municipio de San José Cancasque, departamento

de Chalatenango y del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, Salvadoreña por nacimiento, hija de CRECENCIO CRUZ

y de HERMINIA MENJIVAR, ambos fallecidos, siendo su último

domicilio la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

quien falleció en la Colonia Siete de Marzo, Polígono "P", Casa Número

Ocho, del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

a las veinte horas quince minutos del día veinte de febrero de dos mil

dieciséis, a consecuencia indeterminada y sin asistencia médica, sin haber

formalizado testamento alguno, en su concepto de hijos sobrevivientes, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

NATHALIA VERONICA ALEMAN GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F008663

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora SONIA MARICELA ZEPEDA PAYES, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor ADRIAN PAYES conocido por ADRIAN PAYES RAMOS, quien falleció a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en Colonia Santa Lucía dos, block "J" pasaje uno frente a casa número cuatro de la ciudad de Apopa, a consecuencia de heridas en tórax, abdomen y pelvis producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador su último domicilio, y que en su calidad de heredera y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y JUAN ALEXANDRO GONZALEZ, se le ha concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. F008666

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores WILLIAM FRANCISCO RAMOS, JIMMY JOHNATAN RAMOS y YARITZA ODILIA CRUZ RAMOS, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora FRANCISCA ODILIA RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas con nueve minutos del día dieciséis de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, a consecuencia de sepsis

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 5 de Enero 2018

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. severa, urosepsis, diabetes mellitus descompensada e insuficiencia renal

crónica agudizada, con asistencia médica, siendo la ciudad de San Sal-

vador su último domicilio, y que en el concepto de hijos sobrevivientes

de la causante, se les ha concedido la administración y representación

definitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador el día veinte de diciembre de dos mil

diecisiete.

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. F008670

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho

horas con seis minutos del día quince de diciembre del año dos mil dieci-

siete. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario,

de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día once de julio

del año dos mil trece, en la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz,

siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el causante señor JORGE

ARAUJO PÉREZ, a los señores MARTA LILIAN ARAUJO ECHE-

VERRÍA, MARÍA PAZ ARAUJO ECHEVERRÍA, MARIO JOAQUÍN

ARAUJO ECHEVERRÍA y LILIAM DEL CARMEN ECHEVERRÍA

DE ARAUJO, conocida por LILIAN DEL CARMEN ECHEVERRÍA DE

ARAUJO, los primeros en su calidad de hijos y la última en su calidad

de cónyuge del de cujus. Se han conferido a los herederos declarados la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del

día quince de Diciembre del año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F008674

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez

horas con treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Se han Declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también dicha Ciudad

su último domicilio, el día diez de febrero del dos mil catorce, dejó el

causante JOSÉ MARÍA ALONZO MENA, a los menores GEOVANY

ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY MATEO ALONZO CORTEZ,

como hijos del referido de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados

la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo

ejercerla los menores GEOVANY ISAAC ALONZO CORTEZ y RUDY

MATEO ALONZO CORTEZ, por medio de su madre y representante

legal señora VERÓNICA DEL CARMEN CORTEZ LIZAMA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas y diecisiete de Diciembre del

año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No.F008685

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MARIA HILDA AGUILAR AYALA, notario del domicilio del mu-

nicipio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle

Los Eucaliptos y Avenida Los Espliegos #10, Edificio 4G, Colonia Las

Mercedes, de ese municipio.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día quince de octubre de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción dejara la señora JULIA ESPERANZA

LÓPEZ OLIVARES, ocurrida en esta ciudad, el día catorce de noviem-

bre del año dos mil dieciséis, por los señores NICOLÁS HUMBERTO

LÓPEZ OLIVARES, conocido por NICOLÁS HUMBERTO LÓPEZ

y FIDELINA LÓPEZ OLIVARES VIUDA DE GALÁN, en concepto

de herederos universales, en su calidad de hermanos de la causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quienes se crean con

derechos sobre la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina

en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación de este edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARIA HILDA AGUILAR

AYALA, a las trece horas del día quince de octubre de dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE.

MARIA HILDA AGUILAR AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. C000563

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 60: Diario Oficial 5 de Enero 2018

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418RICARDO ERNESTO CUCALÓN LEVY, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Ávila, Pasaje Dos, casa Ciento Once - "a", San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día siete de noviem-bre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor Cesar Augusto Pastori Orozco. Por lo que la señora Claudia Regina Pastori Linares, en su concepto de hija sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión. En conse-cuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día tres de enero de dos mil dieciocho.

RICARDO ERNESTO CUCALÓN LEVY,

NOTARIO.

1 v. No. C000565

GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS, del domicilio de Me-jicanos, con oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa y Diagonal Dr. Emilio Álvarez, Edificio Las Américas, Local 204-A, Segundo Nivel, Colonia Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que hoy se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión testada que a su defunción, dejó el señor EULALIO VELASQUEZ, quien falleció en Colonia Buena Vista, Santa Tecla, el día cinco de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la señora ODIRIS EVELYN VELASQUEZ UMAÑA, quien actúa en su calidad de heredera testada y como cesionaria de la señora OLIMPIA AYDEE DE JESUS UMAÑA, habiéndosele conferido la Ad-ministración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley establece. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de enero del año dos mil dieciocho.

LICDA. GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS,

NOTARIO.

1 v. No. C000569

OSCAR LISANDRO RIVERA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con oficina en Avenida Monseñor Romero y Diecisiete Calle Oriente, Condominios Centrales C, Local Cuatro C, Barrio San Miguelito, San Salvador.

HACE SABER: Por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día quince de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte

la señora MARINA RAMIREZ DE VASQUEZ, conocida por MARINA RAMIREZ PEREZ, en su calidad de cónyuge, la herencia intestada que a su defunción dejara su esposo, el señor MARINO CRISTINO VASQUEZ DEODANES, sastre, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, quien falleció a la edad de cincuenta y cinco años, en Cantón Panchimalquito, Panchimalco, departamento de San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día siete de junio del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica más Sepsis, sin asistencia médica, atendido por la Doctora Gisela Beatriz Arias Valle, con Junta de Vigilancia de la Profesión Médica número Provisional cero treinta y nueve pleca dos mil diecisiete, tal como consta en la certificación de la partida de defunción, quien poseía Documento Único de Identidad número cero dos cero dos uno ocho uno cinco-dos y Número de Identi-ficación Tributaria cero seis uno cero-uno cinco cero tres seis dos-uno cero uno-tres, siendo su último Domicilio en Cantón Panchimalquito, Panchimalco, departamento de San Salvador, habiéndose conferido a la solicitante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacen-te. Se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el plazo de quince días, a partir del siguiente a la última publicación de este edicto.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

OSCAR LISANDRO RIVERA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C000573

OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este do-micilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Barrio Centro de Gobierno, Edificio número Seiscientos Veintiséis, Local Seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta minutos del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA ALICIA PÉREZ DE LÓPEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, doméstica, casada, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos veintiséis mil doscientos-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil doscientos cua-renta y tres-cero cero tres-seis; y quien falleció en Colonia Veracruz, Calle Principal, número Uno Bis, de la Jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, ocurrida a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, de parte de la señora NORMA CARO-LINA LÓPEZ DE PARRAS, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario OSCAR ALBERTO CAÑÉN-GUEZ AGUILAR, en la ciudad y departamento de San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LIC. OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F008599

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 5 de Enero 2018

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LICENCIADA ARELI DEL CARMEN ROSA MEMBREÑO, Notario, con bufete en Residencial Bosques de La Paz, Veinte Calle Oriente, número Veintinueve, de la ciudad de Ilopango.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la sucesión intestada, que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA VENTURA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y seis años, Bachiller Académico, soltera, originaria de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador y del domicilio de San Salvador, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Manuel Enrique Ventura y Rosa Marta Martinez, fallecida el cinco de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Bartolo, de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte del señor ANDERSSON ERNESTO RAMOS VENTURA, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, hijo de la causante, confiriéndose al aceptante la Administración y Represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo.

Librado en la Oficina jurídica de la Licenciada Areli del Carmen Rosa Membreño, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. ARELI DEL CARMEN ROSA MEMBREÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F008612

LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número Cinco, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la sucesión intestada, que a su defunción dejó el causante MOISÉS ESCOBAR ALVARADO, quien fue de cuarenta y cuatro años, jornalero, soltero, originario y del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Moisés Escobar y de María Erlinda Alvarado de Escobar, conocida por Abelina Alvarado, quien falleció el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en el Cantón El Triunfo, jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de parte de la señora NATALIA ESCOBAR ALVARADO, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, en su calidad de hermana del causante, occiso que no dejó ascendencia ni descendencia alguna, confi-riéndose a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo.

Librado en la Oficina jurídica de la Licenciada Priscila Escobar Lizama, a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

LIC. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,

NOTARIO.

1 v. No. F008614

LUIS EDGARDO CERNA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, con oficina ubicada al final de la 1ª. Calle Oriente y 4a Avenida Norte, # 2, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, teléfono 2241-9331, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovida ante mis oficios notariales, según resolución proveída a las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO OLIVARES ZALDAÑA, quien fuera de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, con Documento Único de Identidad número: CERO DOS NUEVE CERO OCHO CERO NUEVE CINCO guión CUATRO, y Número de Iden-tificación Tributaria CERO CINCO UNO CERO guión CERO OCHO CERO CINCO SEIS CINCO guión UNO CERO UNO guión NUEVE; quien falleció a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Centro, Tercera Calle Oriente, casa número Siete, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de la señora CARMEN DINORA OLIVARES SALDAÑA conocida como CARMEN DINORA OLIVARES ZALDAÑA, quien es de cincuenta y siete años de edad, cosmetóloga, del Domicilio de Nuevo Cuscatlán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número CERO DOS DOS SEIS OCHO DOS CERO DOS guión DOS, y Número de Identificación Tributaria: CERO CINCO UNO CERO guión UNO CINCO UNO UNO CINCO NUEVE guión UNO CERO DOS guión DOS, en calidad de hermana sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia se cita a los interesados que crean tener derecho, de acuerdo al orden establecido por la Ley, para acceder a la herencia, para muestren debido interés, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de los edictos correspondientes.

Librado en la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LIC. LUIS EDGARDO CERNA,

NOTARIO.

1 v. No. F008626

MOISES ALFONSO AYON HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Layco, Calle Victoria, número Treinta y Siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día treinta y uno del mes de mayo de dos mil catorce, dejó la señora Noemí del Carmen Castillo vda. de Helena, conocida por: Noemí del Carmen Castillo, Noemí del Carmen Castillo Morales, Noemy Castillo, Nohemí del Carmen Castillo, Nohemí Castillo, Noemí del Carmen Castillo de Helena, Noemí del Carmen Castillo viuda de Helena y Noemy del Carmen Castillo viuda de Helena, de parte de MARÍA LOURDES HELENA DE VILLALTA en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 62: Diario Oficial 5 de Enero 2018

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en la oficina del notario MOISES ALFONSO AYON HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil diecisiete.

MOISES ALFONSO AYON HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008632

ELIZARDO GONZALEZ REYES, Notario, del domicilio de San Salva-dor, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización San Francisco, Colonia Las Mercedes, Calle Los Eucaliptos, número Ciento Cuarenta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, ocurrida en Barrio San Francisco, en el Municipio y departamento de San Miguel, el día seis de julio de dos mil diecisiete, el señor JOSÉ JORGE RIVERA conocido por JORGE ALBERTO RIVERA y por JOSÉ JORGE RIVERA HERNÁNDEZ; en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, RINA ELIZABETH RIVERA OSORIO y AMILCAR ADALBERTO RIVERA, por medio de Apoderada General Judicial, Administrativo con Cláusula Especial KIMBERLY DOLORES RIVERA. Habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto para que presenten oposición en el término de ley.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

ELIZARDO GONZÁLEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F008664

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Avenida Max Bloch y Avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número Ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas, del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en su calidad de padres de parte de los señores CRUZ ALFONSO SERRANO BELTRAN y MARIA MARTHA MIRANDA DE SERRANO conocida por MARIA MARTA MIRANDA y MARIA MARTA MIRANDA DE SERRANO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN JAIDEL SERRANO MIRANDA, quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo esa ciudad su último domicilio, habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. F008668

MARIO ANIBAL PADILLA GALICIA, Notario, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina situada en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapan, Casa Tres-C, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, Sonsonate, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dejó el señor ALFREDO AGUILAR conocido por OSCAR ALFREDO DELEON AGUILAR y por ALFREDO AGUILAR DELEON, siendo la Ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate, su último domicilio, de parte de los señores BORIS STANLEY AGUILAR DUEÑAS, DARWIN SMITH AGUILAR DUEÑAS y JAI-RO ALFREDO AGUILAR DUEÑAS conocido por JAIRO ALFREDO AGUILAR, en su calidad de Herederos testamentarios del causante; en consecuencia se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con la facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieci-siete.

LIC. MARIO ANIBAL PADILLA GALICIA,

NOTARIO.

1 v. No. F008681

ALFONSO PINEDA CLAUDE, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número Ciento Once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó Doña YOLANDA AIDA HERRERA MORAN, quien falleció a las nueve horas y cinco minutos del día cinco de agosto de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio; de parte de JILL LACINA HERRERA, en su calidad de hija sobreviviente del de cujus. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

ALFONSO PINEDA CLAUDE,

NOTARIO.

1 v. No. F008691

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 63: Diario Oficial 5 de Enero 2018

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. CLAUDIA LISSETTE ALVARADO BONILLA, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Colonia Parque San Luis número

uno, block "E", apartamento número dos guión cero tres, San Salvador.

AL PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del

día dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, en las Diligencias

de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia, seguida ante mis

oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi-

cio de inventario la herencia testada, que a su defunción dejara el señor

OSCAR EDWIN MOLINA ARÉVALO conocido por OSCAR EDWIN

MOLINA, quien falleció a las ocho horas del día trece de septiembre

del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de la ciudad y

departamento de San Salvador, de parte de la señora JULIA ARACELI

DEL CARMEN MIRANDA DE MOLINA conocida por ARACELY

DEL CARMEN MIRANDA DE MOLINA y por ARACELY MIRANDA

DE MOLINA, en su calidad de heredera universal testada del referido

causante. Habiéndosele conferido a dicha señora, la administración

y representación interina de la sucesión, con todas las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la mencionada oficina, en el término

de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA LISSETTE

ALVARADO BONILLA. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho

día del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LIC. CLAUDIA LISSETTE ALVARADO BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F008697

BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de Ahuachapán, con oficina ubicada en Avenida Durán

Uno- Siete, Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las diez horas del día uno de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida en el Barrio San Juan de Dios,

Sexta Avenida Norte número dos- seis, de la ciudad de Ahuachapán,

departamento Ahuachapán, a las seis horas y treinta minutos del día siete

de abril de dos mil diecisiete, dejó el señor PABLO ROMERO DÍAZ, de

parte de los señores MARÍA DEL CARMEN MAGAÑA DE ROMERO

y MARTIN OSWALDO ROMERO MAGAÑA, la primera en concepto

de cónyuge y el segundo en concepto de hijo, ambos sobrevivientes del

causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas

Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de cincuenta y

nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ahuachapán,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario BRENDA ARGENTINA

MAGAÑA CORTEZ. En la ciudad de Ahuachapán, a los dos días del

mes de enero del año dos mil dieciocho.

BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008720

JULIO ALBERTO JULE HERRERA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno- "A", Pri-

mer Nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, sobre Boulevard

Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las

diecisiete horas del veinte días del mes de diciembre del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio

de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción

ocurrida en esta ciudad, el día doce de Septiembre del presente año, dejó

el señor JOSE BENIGNO GARAY, por parte de la señora ISABEL

JIRON, conocida por ISABEL GIRON SANCHEZ, YSABEL GIRON

y por ISABEL GIRON, en su concepto de UNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA TESTAMENTARIA del De Cujus; por lo que se le ha

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las obligaciones de curadora de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina

en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente al de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

diciembre del año dos mil diecisiete.

LIC. JULIO ALBERTO JULE HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F008723

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 64: Diario Oficial 5 de Enero 2018

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JOSÉ EDUARDO GARCÍA CRUZ, Notario, de este domicilio, con

Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno-A, primer

nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las

diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en esta Ciudad, el día seis de noviembre de dos mil once, dejó el

señor ROBERTO ARTURO CAMPOS AMAYA; por parte de la señora

ELSA PORTILLO VIUDA DE CAMPOS, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del de Cujus y como cesionaria de Derechos Hereditarios,

conferidos por las señoras. Rosa Digna Amaya Viuda de Campos, Grisel

Anduanet Campos Portillo, Sonia Eunice Campos Portillo, Zeidy Pricila

Campos Portillo y Wendy Maribel Campos Portillo, la primera en su

concepto de madre sobreviviente y las demás en su concepto de hijas

sobrevivientes del de Cujus; por lo que se le ha conferido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las obligaciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LIC. JOSÉ EDUARDO GARCÍA CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008724

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado Francisco

Alejandro Godínez Sanabria, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara la causante señora Rosa Elvira Ramírez de Martínez, quien falleció

sin haber dejado testamento, el día treinta y uno de marzo de dos mil seis,

siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como administradoras y representantes interinas con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión,

a las señoras Verónica de los Ángeles Martínez Ramírez, Norma Dinora

Martínez Ramírez, Maricela del Carmen Martínez Ramírez y Cecilia

Karina Martínez Ramírez, en calidad de hijas sobrevivientes.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la

ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil

diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC.

ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZ-

GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F008583-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez

minutos del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MAURICIO AR-

MANDO REINOSA LOZANO; ocurrida el día veinticinco de junio del

año dos mil quince, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo

su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien

fue de cincuenta y tres años de edad, casado con ROXANA ALICIA

BOLAÑOS, hijo de ARMANDO REINOSA y TERESA DE JESUS

SANDOVAL conocida por MARIA TERESA LOZANO y por MARIA

TERESA LOZANO SANDOVAL, siendo el causante originario de San

Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,

con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos siete

uno uno seis uno-cero uno cero-uno; de parte de los señores OSCAR

ARMANDO REINOSA BOLAÑOS, ROXANA ALICIA BOLAÑOS

DE REINOSA y DANIELA SOFIA REINOSA ALVARADO en sus

calidades de hijos sobrevivientes del causante, así también la señora

TERESA DE JESUS SANDOVAL conocida por MARIA TERESA

LOZANO y MARIA TERESA LOZANO SANDOVAL, en calidad de

madre sobreviviente del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 65: Diario Oficial 5 de Enero 2018

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con treinta y cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil

diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008649-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas treinta y cinco minutos de este mismo día del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

el causante señor JOSE OTHMARO MIRANDA PREZA conocido por

JOSE OSMARO MIRANDA PREZA, quien falleció a las veintiuna horas

y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil quince,

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San

José Guayabal, Departamento de Cuscatlán su último domicilio; quien a

la hora de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, Agricultor,

casado, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho seis tres

siete cinco dos - ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

cero siete cero nueve - dos cuatro cero nueve cinco dos - uno cero uno -

ocho, de parte de los señores: BLANCA GUADALUPE GARCIA DE

MIRANDA, quien es de cincuenta años de edad, de oficios domésticos,

originaria de Comasagua, Departamento de La Libertad, del domicilio de

San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único

de Identidad Número: cero uno ocho tres cero uno seis nueve - ocho, y

con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero cinco cero cua-

tro - uno cinco uno cero seis siete - uno cero dos - cero; JOSE OMAR

MIRANDA GARCÍA, quien es de veintisiete años de edad, estudiante,

soltero, originario y del domicilio de San José Guayabal, Departamento de

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro tres

dos nueve seis dos tres-cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número: cero siete cero nueve - uno ocho cero uno nueve cero - uno

cero uno -nueve; JOSE NEFTALI MIRANDA GARCIA, quien es de

treinta y tres años de edad, agricultor, soltero, Originario y del domicilio

de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad número: cero dos ocho cinco siete nueve cinco ocho

- seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero

nueve-uno cero uno uno ocho cuatro-uno cero uno-seis; JOSE MILTON

MIRANDA GARCÍA, quien es de veinticinco años de edad, agricultor,

soltero, originario y del domicilio de San José Guayabal, Departamento

de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cinco

uno tres nueve cinco cuatro cuatro - cero, y con Tarjeta de Identifica-

ción Tributaria número: cero siete cero nueve - dos dos uno cero nueve

dos - uno cero uno -siete; GRISELDA DEL CARMEN MIRANDA

DE HENRIQUEZ, quien es de treinta y un años de edad, de oficios

domésticos, casada, originaria de San José Guayabal, Departamento de

Cuscatlán, y con domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro

ocho cinco seis uno tres-dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número: cero siete cero nueve - cero cinco cero dos ocho seis - uno cero

uno-dos; JOSE RODRIGO MIRANDA GARCÍA, quien es de veinti-

séis años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de San

José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número: cero cuatro cuatro siete seis uno cero nueve-seis y

con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero nueve-

uno cero cero siete nueve uno - uno cero uno - ocho; JOSE EDWIN

MIRANDA GARCÍA, quien es de veintinueve años de edad, estudiante,

soltero, originario y del domicilio de San José Guayabal, Departamento

de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

tres uno nueve cuatro nueve cero - tres, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número: cero siete cero nueve -uno cinco cero siete ocho

ocho-uno cero uno-ocho; MARIA IDALIA MIRANDA GARCÍA, quien

es de veintidós años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria

y del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad número: cero cinco dos cuatro seis tres

tres tres-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero

siete cero nueve - tres cero cero tres nueve cinco-uno cero uno - ocho;

y MARIA VIOLETA MIRANDA GARCÍA, quien es de once años de

edad, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno

cinco - dos cuatro uno uno cero seis - uno cero uno - nueve; actuando la

primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como

representante legal de la menor últimamente mencionada y los demás

en su concepto de hijos del mencionado causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el

Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil

diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008653-1

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por decreto dictado por este juzgado ocho

horas y nueve minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada dejada por la causante señora MARÍA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 66: Diario Oficial 5 de Enero 2018

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TERESA DABUT DE SÁNCHEZ conocida por TERESA DABOUB

DE SÁNCHEZ y por TERESA DABOUB DE QUINTANILLA a su

defunción ocurrida el día veintidós de marzo de dos mil doce; quien

al momento de su defunción era de ochenta y siete años, ama de casa,

originaria de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, del domicilio

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

nueve ocho cuatro cero cinco seis-dos; por parte de la señora MARÍA

LIDIA DABOUB VIUDA DE PORTILLO conocida por MARÍA LYDIA

DABUD, MARÍA LIDIA DABUD, MARÍA LYDIA DABUD, MARÍA

LILA DAVOU, MARÍA LIDIA DABOU, MARÍA LIDIA DABOUB y

MARÍA LIDIA GÁLVEZ DE PORTILLO, mayor de edad, Comerciante,

del domicilio de Mejicanos, de este departamento, con Documento Único

de Identidad número cero cero seis siete cuatro cuatro seis siete-ocho,

y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero

siete cero tres cuatro uno-cero cero uno-siete, en su calidad de hija de

la causante; y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos

mil diecisiete.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F008655-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

trece de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO GUERRA CASTILLO,

quien falleció el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en el Hos-

pital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres dos

cinco tres dos-tres; y Número de Identificación Tributaria cero nueve

cero tres-uno cuatro cero uno seis tres-uno cero dos-cinco, a la señora

MARÍA MARTA LOPEZ DE GUERRA, con Documento Único de

Identidad número cero tres millones setecientos sesenta y nueve mil

seiscientos doce-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero se-

tecientos quince-ciento cincuenta mil novecientos sesenta y tres-ciento

seis-dos, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho

hereditario que le corresponde a los señores María Idalia López Guerra,

Jorge Humberto Guerra López, Mirna del Carmen López Guerra, Flor

Eneyda Guerra López, Sandra Marisol Guerra López, en calidad de

hijos del causante; y de la señora María Felipa Castillo viuda de Guerra,

en concepto de madre del referido causante; y se le ha conferido a la

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas quince minutos del día trece de diciembre de dos

mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008656-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas treinta y cinco

minutos del día trece de diciembre dos mil diecisiete; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a la una hora del día

veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en Décima Avenida Sur Nú-

mero dos guión "C" de esta Ciudad, siendo la misma el lugar de su último

domicilio; dejó la causante GRACIELA DEL CARMEN OLIVARES,

quien fue de noventa años de edad, Ama de casa, soltera; de parte de

la señora IRMA DEL CARMEN OLIVARES ESCOBAR DE LUNA,

en su concepto de hija de la expresada causante; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas

treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008662-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 5 de Enero 2018

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y cinco minutos del día ocho de Diciembre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, dejó la cau-sante señora ALBA ROSA ARAUJO VIUDA DE MORALES, de parte de los señores VICKY DOLORES MEDRANO ARAUJO, WALTER MAURICIO MORALES ARAUJO y CECILIA RAQUEL MORALES ARAUJO, en su calidad de hijos de la referida causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de Diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F008673-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora María Milagro Asevedo, conocida por Milagro Zelaya, Milagro Zelaya de Quezada, Milagro Zelaya de Quesada, María Milagro Acevedo, Milagro Asevedo, María Milagro Zelaya, María Milagro Zelaya Acevedo de Quezada, María Milagro Acevedo de Quezada, Milagro de Quesada, María Milagro Acevedo de Quesada, y por María Milagro Zelaya de Quesada, hecho ocurrido el día veintidós de junio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor Fernando Alfredo Quesada Zelaya, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008687-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. José Ricardo Rivas Orellana, solicitando título de propiedad a favor de su poderdante la señora ILIANA MARGARITA BELTRAN DE GARCIA,

de veintisiete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres dos uno seis tres ocho guion uno, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince guion doscientos veinte mil cuatrocientos noventa guion ciento uno guion nueve, sobre un Inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Ángel, de San Antonio Masahuat, compuesto de una extensión superficial de NOVENTA PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: mide ocho punto cincuenta y un metros colinda con iglesia católica, camino vecinal de por medio, LINDERO ORIENTE: mide once punto noventa metros colinda con Lucia Cornejo, LINDERO SUR: mide seis punto cincuenta y cinco metros colinda con Lucia Cornejo, LINDERO PONIENTE: mide doce punto diez metros colinda con Meybi Estela Palma y Palma y de Ismael Molina, calle principal de por medio. El inmueble así descrito lo adquirió por venta que le hizo el señor Oswaldo Otoniel Beltrán, posesión que unida a la de sus antecesores data de más de veinte años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($500.00). Se avisa al público para efectos de ley. PUBLIQUESE.

Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. ARMANDO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEÓN MAR-TÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008651-1

TÍTULO SUPLETORIO

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor JOSE OBDULIO ORELLANA NAVARRETE, de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad núme-ro: cero un millón novecientos veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve - seis, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete - cero veintiún mil treinta y siete - ciento uno - uno; MANI-FESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón Candelaria, jurisdicción del municipio de Cancasque, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A UN MIL DOS-CIENTOS CATORCE PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos quince mil seiscientos ochenta y dos punto diez metros; ESTE quinientos trece mil ochocientos cincuenta y dos punto veintisiete metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y ocho grados veinti-cinco minutos cincuenta y seis segundos Este y una distancia de trece punto noventa y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MANUEL TOBAR MONGE con lindero de cerco de púas y piña, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de ocho punto setenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cincuenta minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 5 de Enero 2018

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Sur treinta grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de uno punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero siete grados veinticuatro minutos dieciocho segundos Este y una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero un grados cero dos minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo seis, con rumbo Sur dieciséis grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo siete, con rumbo Sur diecinueve grados cero un minutos once segundos Oeste y una distancia de once punto setenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MORELIA CENTENO con lindero de pared de block y cerco vico de piña llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y siete grados treinta y dos minutos doce segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y nueve grados catorce minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de once punto doce metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSE MARIA GALVEZ con cerco de piña y calle pública de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y tres grados doce minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Norte dieciséis grados trece minutos treinta y siete segundos Este y una distancia de seis punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de tres punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cero siete grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este y una dis-tancia de seis punto noventa y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ENRIQUE ABELARDO SALAZAR con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. En el inmueble existe una vivienda que ocupa un área que se describe a continuación: Al norte; un tramo con una distancias de dieciséis punto sesenta y dos metros, al oriente; dos tramos, el primero con una distancias de cinco punto veintiséis me-tros el segundo con una distancias de dos punto ochenta y tres metros, rumbo sur; un tramo con una distancia de quince punto treinta y dos, rumbo oriente; siete punto noventa y seis metros. Ocupando un área de ciento veintiocho punto sesenta y seis metros cuadrados. Del cual soli-cita TÍTULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado en Tercera Calle Poniente, número dos, Barrio San José, Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-

KENIA YOXIBEL CALDERON DE GALVEZ,NOTARIO.

1 v. No. F008608

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163666

No. de Presentación: 20170257538

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de RHH FINANCIAL GROUP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase INSIGNEO FINANCIAL SERVICES GROUP y diseño, que se traduce al castellano como Insigneo Grupo de Servicios Financieros. Sobre la frase Financial Services Group no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio para la actividad económica que realiza, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, ASESORÍA EN GESTIÓN DE NEGOCIOS Y CONEXOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008707-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017158135

No. de Presentación: 20170246479

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO PALOMO DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PÚBLICIDAD COMERCIAL.

PREMIO POR LO BIEN HECHO

Consistente en: la expresión PREMIO POR LO BIEN HECHO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de pu-blicidad comercial es PREMIO inscrita al Número 45 del libro 298 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE CERVEZA.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 5 de Enero 2018

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008621-1

No. de Expediente: 2016156796

No. de Presentación: 20160243072

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión VINO CULTURA selectos 2012 y diseño. Las marcas que hacen referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: VINO CULTURA SELECTOS 2012 y diseño, bajo el expediente número 2016156792 inscrita al Número 00102 del Libro 00311 de Marcas, VINO CULTURA selectos 2012 y diseño, bajo el expediente número 2016156793 inscrita al Número 00100 del Libro 00311 de Marcas, VINO CULTURA selectos 2012 y diseño, bajo el expediente número 2016156794 inscrita al Número 00146 del Libro 00311 de Marcas. Sobre los elementos denominativos VINO CULTURA 2012, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR, SOBRE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS, HACIA LOS SERVICIOS QUE PRESTA Y LOS PRODUCTOS QUE VENDE LA SOLICITANTE POR MEDIO DE SU EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS. EN DICHAS CAMPAÑAS, ESPECÍFICAMENTE, SE HARÁ REFERENCIA A: LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VINOS DE TODO TIPO, ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CUL-TURALES Y DE ESPARCIMIENTO DESTINADAS A FOMENTAR EL CONOCIMIENTO Y EL SANO CONSUMO DEL VINO; ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE UN CLUB DE VINO Y LA CELEBRACIÓN DE UNA FERIA ANUAL DE CATA DE VINOS; ASÍ COMO BARES ESPECIALIZADOS EN SERVIR VINOS DE TODO TIPO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008678-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Multi Inversiones Banco Cooperativo de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (MULTI INVERSIONES MI BANCO), en cumpli-miento a lo dispuesto en la cláusula Vigésima Tercera del Pacto Social y de los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. CONVOCA a sus socios en PRIMERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a partir de las quince horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, en el Hotel Terraza, Salón Maya, Ubicado en la 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Integración del Quórum.

2. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco, Balance General al 31 de diciembre de 2017, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017 y el Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

3. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2017.

4. Presentación del Plan de Operaciones y Presupuestos para el Período 2018.

5. Redención de Capital.

6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio 2018.

7. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse presentes y representados la mitad más uno de los socios del Banco, o sea 12,119 socios, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos conformes de los socios presentes y representados.

En caso que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la Junta General Ordinaria en SEGUNDA CON-VOCATORIA, a partir de las diecisiete horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, en el mismo lugar convenido para la Primera Convocatoria. Esta Junta se considerará legalmente constituida, con cualesquiera que sean el número de titulares de las acciones presentes o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 5 de Enero 2018

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 A partir de la publicación de la presente convocatoria, los libros y documentos relacionados con los fines de esta Asamblea, estarán en las oficinas del Banco a disposición de los socios para que puedan enterarse de éstos. Los socios pueden solicitar a la Alta Gerencia del Banco infor-mación o aclaración sobre los puntos comprendidos en la agenda, antes o durante la celebración de la sesión. No obstante, si la información solici-tada por los socios está considerada por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito con Carácter de Reservada, o que de ser conocida ésta pudiere perjudicar el interés de la entidad, depositantes o la de otros interesados, ésta podrá ser denegada. Esta condición, en el caso de existir, será comunicada al socio y a la Junta Directiva del Banco en la sesión inmediata posterior a la fecha de la denegatoria; así mismo, tal situación será comunicada a la Superintendencia del Sistema Financiero, indicando las causales de la denegatoria, a más tardar a los siete día hábiles siguientes a la celebración de la Junta Directiva en la que fue conocido.

San Salvador, 03 de enero de 2018.

NELSON OSWALDO GUEVARA RAMÍREZ,PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000553-1

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen su Pacto Social y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a la Escritura de Constitución, en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil dieciocho en Restaurante Xilo-tepec Carretera Panamericana Kilómetro 29 Cantón Rosales, Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veinticinco de febrero, a las catorce horas del presente año en el local de la Caja de Crédito de San Sebastián ubicada en Calle Andrés Molins, Casa # 3, Barrio Guadalupe, San Sebastián, Departamento de San Vicente.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modi-ficación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda:

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA Y TRIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura de Modificación a la Escritura Constitución de la Caja.

3. Integración de Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2017.

7. Retiro Voluntario de los Socios de Acuerdo a las Disposiciones Legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Acciones Presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social vigente.

Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de Comercio, y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corpo-rativo en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de sus socios (NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda" de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en Calle Andrés Molins, Casa # 3, Barrio Guadalupe, San Sebastián, Departamento de San Vicente.

En la Ciudad de San Sebastián, Departamento San Vicente, a los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.

MAURICIO ARCENIO RIVAS,DIRECTOR PRESIDENTE.

RICARDO CAMPOS MARTÍNEZ,DIRECTOR SECRETARIO.

NARCISO FABIAN BARQUERO,DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C000555-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Concepción Batres, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confiere las cláusulas, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, CONVOCA a los Re-presentantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas del día sábado diez de febrero del año dos mil dieciocho, en eI Auditórium Ingeniero Ángel García Flores del Edificio Social de la Caja de Crédito, ubicado en la segunda calle oriente No. 6 del Barrio San Antonio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo once de febrero de dos mil dieciocho, a la hora y en el local antes señalado.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 5 de Enero 2018

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a. 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero de Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA.

1. Integración del Quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren, por las causas qué expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Apertura de la Sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los Resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Exclusión de Socios de acuerdo a lo establecido en la Cláu-sula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representante de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 236 del Código de Comercio vigente y con base en el Artículo 6 de la Norma de Gobierno Corporativo de las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusiva-mente de los Socios NPR-002; los señores Accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente Convocatoria en forma escrita, en la Oficina Central de la Caja de Crédito, ubicada en la segunda calle oriente No. 6 del Barrio San Antonio de Concepción Batres, Departamento de Usulután.

En la Ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciocho.

EDGAR ANTONIO DE LA O GARAY,DIRECTOR PRESIDENTE.

MILTON RUBIDIO ORELLANA RIVERA,DIRECTOR SECRETARIO.

LIC. RICARDO EFRAÍN CRUZ CARDONA,DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C000556-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S. A.

La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRICOLA COMER-CIAL, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para el día miércoles veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, en las oficinas, situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

1. Verificación del quórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil diecisiete

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores

6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad

7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el año dos mil dieciocho con sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios

8. Aplicación de resultados

9. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos

10. Autorizaciones a que se refiere el Art. 275, numeral III, del Código de Comercio

11. Asuntos Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día jueves veintidós de febrero a las diecisiete horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior, y la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, tres de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS ALFREDO ESCALANTE,DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000557-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 5 de Enero 2018

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE CORPORACION APOLO, S. A. DE C. V.

La Junta Directiva de Corporación Apolo, Sociedad Anónima de

Capital Variable, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas,

para el día miércoles veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho,

en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en

Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro de la ciudad de San

Salvador, a partir de las dieciocho horas, para conocer y resolver los

asuntos siguientes:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

del año dos mil diecisiete.

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el

Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó

el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad.

7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal

para el año dos mil dieciocho, con sus respectivos suplentes

y fijación de sus honorarios.

8. Aplicación de resultados.

9. Autorizaciones a que se refiere el artículo 275, numeral III,

del Código de Comercio.

10. Asuntos Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida

en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por

lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar

y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría

de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la hora y fecha

señaladas, por este mismo medio se convoca para el día jueves veintidós

de febrero, a las dieciocho horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la

agenda anterior, y la Junta General Ordinaria se considerará válidamente

constituida, con cualquiera que sea el número de acciones que estén

representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, tres de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS ALFREDO ESCALANTE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000558-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS.

La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A.,

CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse el

día Lunes 26 de febrero de 2018 en la 57 avenida Norte # 130 Edificio

SOGESA, San Salvador, a las 15:00 horas en adelante, en primera

convocatoria.

Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta

General Ordinaria, en primera convocatoria, será de ciento cuarenta

mil una acciones (140,001), presentes o legalmente representadas, o

sea la mitad más una del total; cada acción da derecho a un voto y las

resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos

presentes o representados.

La agenda a conocer será la siguiente:

1. Lectura del acta anterior.

2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente

al año 2017.

3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de di-

ciembre de 2017.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento de Auditor Externo, fijación de sus

emolumentos y designación de Suplente.

6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fijación de sus emo-

lumentos y designación de suplente.

7. Aplicación de resultados.

Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado

para celebrar la Ju"nta General Ordinaria, se invita a los accionistas

para celebrarla en segunda convocatoria, el día Martes 27 de febrero de

2018, a la misma hora y lugar. Quórum. La Junta General Ordinaria en

segunda convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y

las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos

presentes o representados.

San Salvador, 3 de enero de 2018.

ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,

PRESIDENTE-REPRESENTANTE LEGAL-

3 v. alt. No. C000564-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las

atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima

cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Ac-

ciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas y treinta

minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, en el local de la

Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en primera convocatoria, en caso

de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 73: Diario Oficial 5 de Enero 2018

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. convocatoria, para el día dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, a

las nueve horas y treinta minutos, en el local antes indicado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima

segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima

octava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya

citada y los artículos 223, 228, 229, 240, 241, Sección "C" del Capítulo

VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para

conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas, vigésima, vigésima primera y trigé-

sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura

de Constitución.

3. Integración del quórum legal.

4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre

de 2017, el Estado de Resultado del 1 de enero al 31 de di-

ciembre de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2017, y el informe del Auditor Externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones

legales.

7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará por lo menos, con quince de los

veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General

Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Acciones

que estuvieren presentes en segunda convocatoria de conformidad a los

artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en las

cláusulas vigésima sexta de su Pacto Social.

Y de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del Código de

Comercio, y con base en el Art. 6 de las Normas de Gobierno Corporativo

en las Entidades Socias que Captan Depósitos Exclusivamente de socios

(NPR-002); "Los señores accionistas pueden solicitar documentación

e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la

presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja

de Crédito, ubicada en Avenida El Progreso y Calle Francisco Gavidia

#18, Barrio San Juan de Santiago Nonualco, Depto. de La Paz.

Santiago Nonualco, a los tres días del mes de enero de dos mil

dieciocho.

CESAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ,

PRESIDENTE.

MANUEL DE JESUS GRANDE RIVERA,

SECRETARIO.

PABLO HERNANDEZ CORTEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C000575-1

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS.

La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A.

DE C. V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General de

Accionistas para tratar puntos ordinarios y extraordinarios, el día lunes

29 de enero de 2018, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria y a las

09:00 a.m. el día miércoles 31 de enero de 2018, en segunda convocatoria.

Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNA-

CIONAL PUERTO BUS, ubicado en alameda Juan Pablo ll y 19 ay.

Norte, San Salvador.

Conforme a la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Establecimiento del Quórum.

2. Distribución de Utilidades.

PUNTOS EXTRA ORDINARIOS

1. Aumento de Capital Social en su parte variable.

Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita

que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que

integran dicha sociedad y para adoptar resoluciones válidas en segunda

convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas

en puntos ordinarios y en puntos extraordinarios en primera y segunda

convocatoria conforme lo estipule la Ley y el pacto social.

San Salvador, 02 de enero de 2018.

ELSIE RUTH PEZZAROSSI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F008592-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA. DE AC-

CIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 74: Diario Oficial 5 de Enero 2018

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418plimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio

Vigente y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas

DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA

Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura

de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios

de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse

en el Salón de Usos Múltiples de Caja de Crédito de Usulután ubicado

4a avenida norte #8, Barrio La Parroquia, Usulután. La Junta General

Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de

las catorce horas del día sábado 24 de febrero de dos mil dieciocho y en

caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda

convocatoria para el día domingo 25 de febrero de dos mil dieciocho, a

la hora y en el local antes señalado.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIME-

RA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA

QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura

de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo

223 sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de

Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos:

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo y

Auditor Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros

y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones

legales.

8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.

9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal sus respectivos

suplentes y fijación de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General

Ordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA, se integrará, con quince de

los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General

Ordinaria y en SEGUNDA CONVOCATORIA con los representantes

de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240

y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula

vigésima sexta del Pacto Social.

"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito

ubicadas en 2° Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte # 9, Usulután."

En la ciudad de Usulután, a los dieciocho días del mes de diciembre del

año dos mil dicisiete.

LUIS ALONSO ARCE MARTÍNEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MAIRA MAGALI SERRANO ARIAS,

DIRECTORA SECRETARIA.

GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F008654-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la

atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima

cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que

se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes

de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado

diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de

la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, ubicada en Calle Jesús Peña

y Avenida Guatemala, Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Depar-

tamento de La Paz, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no

integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA

CONVOCATORIA para el día domingo dieciocho de febrero del mismo

año, a las diez horas en el salón San Antonio, del Centro Escolar Católico

San Francisco de Asís, Barrio El Calvario, de la Ciudad de San Pedro

Nonualco.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segun-

da, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava

y trigésima cuarta de su pacto social vigente ya citado y los artículos

223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero

del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la siguiente agenda:

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 75: Diario Oficial 5 de Enero 2018

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima

primera del pacto social vigente de la Caja.

3) Integración del quórum legal.

4) Apertura de la Sesión.

5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6) Aplicación de los resultados del ejercicio 2017.

7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social vigente.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicada

en Calle Jesús Peña y Avenida Guatemala, Barrio El Centro, San Pedro

Nonualco, Departamento de La Paz.

En la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a

los tres días del mes de enero de dos mil dieciocho.

MARIA ANA BLANCO DE RODRIGUEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

BERTA ARGUETA DE VIDES,

DIRECTOR SECRETARIO.

CARLOS BURGOS ALFARO.

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F008683-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el Señor William

Antonio Luna Arevalo mayor de edad, oficio empleado, del domicilio

de Ahuachapán, portador del Documento de Identidad número cero uno

seis cuatro nueve dos cuatro cuatro guion tres, en calidad de propietario

del certificado de acciones número mil trescientos ochenta y tres, que

ampara cinco, numeradas del quinientos veinticuatro mil setecientos al

quinientos veinticuatro mil setecientos cuatro, solicitando la reposición

de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los

certificados en referencia.

San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA

SOCIEDAD AES CLESA Y CIA S EN C DE CV

3 v. alt. No. F008627-1

MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-

JADORES, S.C. DE R.L. DE C.V.

COMUNICA: Que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard

Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado

del deposito a plazo fijo Número: 00289570, emitido el veintidós de

diciembre del año dos mil dieciséis, a ciento ochenta días plazo y que

solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado;

en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en

general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

Dado en San Salvador, a los Veintinueve días del mes de diciembre

de dos mil diecisiete.

LIC. EDY GUERRA,

GERENTE DE NEGOCIOS.

3 v. alt. No. F008637-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 76: Diario Oficial 5 de Enero 2018

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro Crédito y Consumo de la Policía

Nacional Civil de El Salvador de R. L. (ACACYC-PNC DE R.L.)

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en prolongación Calle

Arce entre 47 y 49 Avenida Norte Colonia Flor Blanca, San Salvador,

se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO N° 3584 CUENTA N° 00046670070600004, por valor

de UN MIL 00/100 Dólares ($1,000.00), solicitando la reposición del

mismo.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para lo efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, 03 de Enero de 2018.

YANIRA DE RODRIGUEZ,

JEFE DE OPERACIONES ACACYC-PNC de R.L.

OFICINA CENTRAL.

3 v. alt. No. F008638-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 014601414510 (10000189810)

emitido en Suc. San Francisco Gotera el 16 de junio de 2017, por valor

original $ 8,530.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 22 días de diciembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008641-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 297248, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS (US$ 6,500.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, miércoles, 03 de enero de 2018

WENDY CASTRO DE GARCIA,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia METROCENTRO ONCEAVA.

3 v. alt. No. F008682-1

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE, SE HA PRESENTADO

PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO

CERTIFICADOS DE ACCIONES No. A40804, POR VEINTE ACCIO-

NES; EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABA-

JADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE SE HACE DEL

CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION

DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTI-

CULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y

ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO

RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA

LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

IZALCO, VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE.

JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F008702-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 5 de Enero 2018

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la RELI-

GIOSA CONSUELO PEREZ CABALLERO, en calidad de Representante

Legal de la FUNDACION DE LA FRATERNIDAD MISIONERA DE

ONUVA, a reportar el extravío del Libro de Junta Directiva y del Libro

de Junta General de la fundación, los cuales fueron legalizados por esta

Dirección General el veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro y

que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se

hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por la Representante

Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral

segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto,

en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este

Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la

Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante

Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles

siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda

correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.

San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F008652

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZ TRES INTERINA DEL JUZGADO SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

LICENCIADA NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, AL PUBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que la sociedad VENDING DE EL SALVA-

DOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación

Tributaria 0614-191000-101-3, ha sido demandada en el Proceso Eje-

cutivo marcado bajo el número de referencia 4530-E-15, promovido

por la sociedad INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., con

domicilio en AVENIDA INDEPENDENCIA, NÚMERO QUINIENTOS

VEINTISÉIS, FRENTE AL RELOJ DE FLORES, SAN SALVADOR;

por medio de su representante procesal, Licenciado JOSE OSCAR

CABALLERO PEÑATE, quien puede ser localizado en la siguiente

dirección: CALLE TOLUCA, NUMERO TRES MIL DOSCIENTOS

CUARENTA, COLONIA MIRAMONTE, SAN SALVADOR; quien

reclama a favor de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que

corre agregado al proceso, a los demandados, sociedad VENDING DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y los señores ALEX FERNANDO

BOLAÑOS PANAMA y MARIA LILIAN PACAS DE BOLAÑOS,

cantidad de dinero y accesorios legales. Posteriormente, siendo que no

pudo ser localizada la sociedad demandada, no obstante, se realizaron

las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó en reso-

lución motivada el EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, para que la

demandada, sociedad VENDING DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace constar que la

demanda fue presentada el día once de agosto de dos mil quince y que

el documento base de la acción es: Un pagaré sin protesto, con el fin de

cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene a la demandada, sociedad VENDING DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar esa circunstancia dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos

del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. NELLY EDITH

POZAS HENRIQUEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINA.- Lic.

SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. C000554

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-

VADOR, A LOS SEÑORES JOSÉ MANOLO MORENO AYALA y

JENNIFFER ICIAR HENRÍQUEZ DE MORENO.

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Eje-

cutivo, marcado con el número de referencia REF. 07221-16-MRPE-

5CM2/ PEM291-16-5CM2-1, promovido por la licenciada JANNETH

CAROLINA BRITO CENTENO, de treinta y ocho años de edad, abogada

y notario, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación

tributaria cero trescientos ocho-ciento treinta mil novecientos setenta y

ocho-ciento uno-seis y tarjeta de abogado número nueve mil quinientos

setenta y cinco, con oficina ubicada en Avenida Las Camelias y Calle

Los Castaños N°17, Colonia San Francisco, San Salvador, en su calidad

de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-

seis; con dirección en Boulevard Constitución, número 100, Centro

Financiero del Banco Agrícola, S.A., San Salvador; en contra de JOSÉ

MANOLO MORENO AYALA, de treinta y siete años de edad, Em-

pleado, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número:

cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y

ocho-cero y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

diecinueve-diez cero ocho setenta y nueve-ciento uno-siete y JENNIFFER

ICIAR HENRÍQUEZ DE MORENO, de cuarenta y un años de edad,

del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, Estudiante,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón setenta y

cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-dos; y con Número de Identi-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 5 de Enero 2018

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ficación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho cero dos setenta

y seis-ciento cinco-dos; ambos actualmente de domicilio y residencia

desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de

conformidad a los Arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, por medio del presente edicto se les notifica el DECRETO

DE EMBARGO Y LA DEMANDA QUE LO MOTIVA, por lo que se

previene a los demandados que se presenten a este Juzgado a contestar

la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, conta-

dos a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un

periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndoles a dichos

señores que si tienen interés de intervenir o abocarse al presente proceso,

conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal

Civil y Mercantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien

para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la

suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir

notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan

ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el

Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará

oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le

advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez

días hábiles se procederá a nombrarles un curador ad litem para que los

represente en el proceso. La demanda se acompaña de Dos Documentos

Privados Autenticados de Apertura de Crédito Rotativo para Tarjeta

de Crédito, un documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil

Credipersonal y Testimonio de Escritura de Préstamo Mercantil.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veinte

de octubre de dos mil diecisiete.- MSc. CLAUS ARTHUR FLORES

ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SU-

PLENTE, SAN SALVADOR.- Licda. CARMEN ELENA ARÉVALO

GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C000562

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo

la referencia 07846-17-CVPE-1CM3 / E-332-17-8, promovido por el

Licenciado Jaime Darío Quintanilla Ruíz, actuando como Apoderado

General Judicial de la señora Isabel Grande Brizuela conocida por

Isabel Grande; contra los señores César Augusto Rodríguez y María

Magdalena Martínez de Rodríguez, fundamentando su pretensión en

un Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de sesenta y seis mil

dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts.

181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber al señor César Au-

gusto Rodríguez, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con DUI: 03498420-2 y NIT:

1108-010550-103-5, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a

partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su

contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer

al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal

forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo,

se les hace saber al señor César Augusto Rodríguez, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo

represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que

dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír

notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,

por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de

conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día veinte de

diciembre del año dos mil diecisiete.- Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

(3).- Licda. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETA-

RIA INTERINA.

1 v. No. F008679

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor JOSE ALFREDO MOLINA

ESTRADA, con Documento Único de Identidad 01878106-8; y Número

de Identificación Tributaria 0210-130979-104-3, ha sido demandado en

Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo el número de referencia 05245-

16-MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado LESTER EDGARDO

ORANTES GONZALEZ, con Número de Identificación Tributaria

0614-070384-140-4, como Apoderado General Judicial de A&A

COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

con Número de Identificación Tributaria 0614-110184-003-3, según

documento Ejecutivo Civil consistente en PAGARE SIN PROTESTO,

que corre agregado al presente proceso, el pago total de dicho contrato

por la cantidad de por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene al demandado señor

JOSE ALFREDO MOLINA ESTRADA, que si tuviere apoderado,

procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente

a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de

este Distrito, San Salvador, a las doce horas del día treinta de noviembre

de dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,

JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F008689

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2017165287

No. de Presentación: 20170260510

CLASE: 36, 37, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO GENE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 79: Diario Oficial 5 de Enero 2018

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de JOSE ROBERTO PONCE MURCIA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra GRECO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AM-PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000560-1

No. de Expediente: 2017165419

No. de Presentación: 20170260767

CLASE: 37

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL MATHIAS REGALADO NOTTEBOHN, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA HIDRAULICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CIRCUITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN: SUPERVISIÓN DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000566-1

No. de Expediente: 2017165418

No. de Presentación: 20170260766

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

MATTHIAS REGALADO NOTTEBOHN, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA HIDRAULICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra HIDRAULICA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN: SUPERVISIÓN DIRECCIÓN

DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000567-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 5 de Enero 2018

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165417

No. de Presentación: 20170260765

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL MATHIAS REGALADO NOTTEBOHN, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra HIDRAULICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN: SUPERVISIÓN DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000568-1

No. de Expediente: 2017163346

No. de Presentación: 20170256955

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión INNOVEXPORT y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ACOMPAÑA-MIENTO Y ASESORÍA DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN, LAS CUALES INCLUYEN DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES, ACTUALIZACIÓN DE CO-NOCIMIENTOS, DOTACIÓN DE HERRAMIENTAS PRÁCTICAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008701-1

No. de Expediente: 2017163347

No. de Presentación: 20170256956

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ESCALA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN, LAS CUALES INCLUYEN DESARROLLO DE COMPETENCIAS Y HABILIDADES, ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS, DOTACIÓN DE HERRAMIENTAS PRÁCTICAS PARA SU IMPLE-MENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008703-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 5 de Enero 2018

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. No. de Expediente: 2017163664

No. de Presentación: 20170257536

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RHH FINANCIAL GROUP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras INSIGNEO SERVICES GROUP y diseño, las palabras SERVICES GROUP se traducen como GRUPO DE SERVICIOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; ASE-SORÍA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008704-1

No. de Expediente: 2017163663

No. de Presentación: 20170257535

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RHH FINANCIAL GROUP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra INSIGNEO FINANCIAL SERVICES GROUP, se traduce al castellano como: Grupo de servicios financieros

Sobre la frase Financial Services Group no se le concede exclusividad,

por ser de uso común y necesarios en el comercio para la actividad eco-

nómica que realiza, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y DE ASESORAMIENTO EN

MATERIA DE INVERSIONES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008706-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017165318

No. de Presentación: 20170260588

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

TIARAS

Consistente en: la palabra TIARAS, que servirá para: AMPARAR:

ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUC-

TOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO;

COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINA PARA MOTORES)

Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL

ALUMBRADO. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 5 de Enero 2018

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000514-1

No. de Expediente: 2017160938

No. de Presentación: 20170252083

CLASE: 16, 36, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de STIFTUNG KINDERDORF PESTALOZZI, de nacio-

nalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO,

fundación Infantil Pestalozzi

Consistente en: la frase Fundación Infantil Pestalozzi, que servirá

para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO, EN PARTICULAR TAR-

JETAS, LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; MATERIAL

DIDÁCTICO Y DE INSTRUCCIÓN (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS, PAPE-

LERÍA; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS

MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; AD-

HESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATE-

RIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR

Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

PLÁSTICO PARA EMBALAJE ( NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECAUDACIÓN

DE FONDOS PARA TERCEROS, TALES COMO RECAUDACIÓN

DE BENEFICENCIA, EN PARTICULAR PARA INSTALACIONES

PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y PARA EL FUNCIO-

NAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES; APOYO FINANCIERO A

INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES. Clase:

36. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES; SERVICIOS DE GUARDERÍAS INFANTILES, A SABER,

SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN DE NIÑOS Y

JÓVENES EN EL CONTEXTO DE UNA ALDEA INFANTIL. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000570-1

No. de Expediente: 2017160312

No. de Presentación: 20170250838

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMEO

ORLANDO MARTINEZ DERAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Marlboro gold y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR,

TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO EN POLVO, KRETEK; PRODUCTOS DE TABACO, TALES

COMO: PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 5 de Enero 2018

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. TABACO PARA SER CALENTADO, CIGARROS HECHOS DE UNA

MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL

TABACO (NO PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNI-

COS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL

CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR

AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN;

SOLUCIONES LÍQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA

EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FU-

MADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS;

ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000571-1

No. de Expediente: 2017163417

No. de Presentación: 20170257059

CLASE: 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de KARIN VANBAELEN, de nacionalidad BELGA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIGNIfITY Consistente en: la palabra SIGNIFY, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE CONTROL Y PROGRAMAS DE SOFTWARE IN-

FORMÁTICO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS

DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN;

SISTEMAS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE

CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR LA ILUMINACIÓN;

APLICACIONES MÓVILES PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN

Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; PROYECTORES; BALASTOS

PARA INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; DIODOS ELECTRO-

LUMINISCENTES [LED], DIODOS ELECTROLUMINISCENTES

ORGÁNICOS (OLEDS), DIODOS DE LÁSER Y DIODOS ZENER;

LÁSERES; COMPONENTES ELECTRÓNICOS PARA LA ILU-

MINACIÓN; SENSORES Y DETECTORES PARA CONTROLAR

Y CAMBIAR APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE

ILUMINACIÓN; SISTEMAS DE ARRANQUE PARA LÁMPARAS

ELÉCTRICAS; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-

DOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ILUMINACIÓN;

INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN E INSTALACIONES FIJOS

DE ILUMINACIÓN; LÁMPARAS; FUENTES DE ILUMINACIÓN

[DISTINTAS DE LAS DE USO MÉDICO O FOTOGRÁFICO]; PARTES

DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000572-1

No. de Expediente: 2017165054

No. de Presentación: 20170260040

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELIZABETH

ORANTES DE BRITO, en su calidad de APODERADO de SANDRA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 5 de Enero 2018

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PATRICIA VAQUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MOLDURAS Y CUADROS y diseño.

Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos

denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE MOLDURAS Y MARCOS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008618-1

No. de Expediente: 2017163073

No. de Presentación: 20170256383

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

RICARDO PALOMO DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-

PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIVARER

Consistente en: la palabra SIVARER, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008620-1

No. de Expediente: 2017163074

No. de Presentación: 20170256384

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO PALOMO DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIVAR BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIVAR BREWING COM-PANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SIVARER

Consistente en: la palabra SIVARER, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008622-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 5 de Enero 2018

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. No. de Expediente: 2017161977

No. de Presentación: 20170254193

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAYOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CLARITROSYNT, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO DE LA FAMILIA DE LOS MACROLI-DOS, INDICADO PARA PROBLEMAS RESPIRATORIOS DE LAS VÍAS AÉREAS SUPERIORES E INFERIORES, PRESENTACIÓN EN FORMA DE TABLETAS RECUBIERTAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008633-1

No. de Expediente: 2017162745

No. de Presentación: 20170255686

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ARTURO ROMERO GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA AMIGOS DE CHAPELTIQUE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ASACHA DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CONCENTRADOS CHAPERNO y diseño Sobre el elemento denominativo CONCENTRADOS, individual-

mente considerado, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA ANIMAL. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008675-1

No. de Expediente: 2017165100

No. de Presentación: 20170260128

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAYSI GERTRUDIS RAMIREZ DE ALVARADO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Fantasias de Papel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELE-RÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO, PINCELES; MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 5 de Enero 2018

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008678-1

No. de Expediente: 2017164234

No. de Presentación: 20170258575

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MEDERI LAB S. A. P. I. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase MederiLab y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008699-1

No. de Expediente: 2017164070

No. de Presentación: 20170258246

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS DE FOAM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Smart Support indufoam y diseño. Las palabras Smart Support se traducen al castellano como Soporte Inteli-gente Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño, color y forma representadas, ya que sobre los elementos denominativos "Smart Support" que los componen, por ser de uso común o necesario en el comercio, no se le concede exclusividad, individualmente considerados. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAMAS Y COLCHONES PARA CAMAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008700-1

No. de Expediente: 2008079453

No. de Presentación: 20080114308

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 5 de Enero 2018

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. abrevia: QUIMEX, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DENTIMED PHARMA

Consistente en: las palabras DENTIMED PHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINA-RIOS E HIGIÉNICOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURAS (APÓSITOS); MATERIAS PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008708-1

No. de Expediente: 2009090893

No. de Presentación: 20090118395

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras: EGO BLACK y diseño, traducidas al castellano como EGO NEGRO, que servirá para: AMPARAR: SHAM-POO PARA EL CABELLO DE HOMBRES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUEZ SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008709-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional ubicado en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, casa número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, San Salvador, correo electrónico, [email protected],

HACE SABER: que la señora MARLENI AZUCENA SAL-VADOR DE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos cinco mil novecientos cincuenta y tres-tres; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada Especial de la señora SANDRA GUADALUPE RIVERA DE MARTÍNEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Ama de Casa, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, y residiendo actualmente en Far Rockaway, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos once mil doscientos ochenta y siete-cinco; con Número de Identificación Tributaria mil trescientos doce-doscientos diez mil doscientos setenta y dos-ciento uno- cero, personería que DOY FE, de ser legítima y suficiente por haber tenido la vista el Testimonio de Poder Especial, otorgado en la ciudad de Hempstead, Condado de Nassau, Estado de New York, Estados Unidos de América, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de Marzo de dos mil dieci-siete, ante los oficios del Notario NELSON ANTONIO MORALES URBINA, por la señora Sandra Guadalupe Rivera de Martínez, a favor de la señora MARLENI AZUCENA SALVADOR DE MARTÍNEZ; y en tal carácter ha comparecido ante mis oficios notariales a tramitar DILIGENCIAS DE DELIMITACION Y REMEDICION de una porción acotada, del cual es dueña su representada, por compra que le hiciera a la señora Dinora del Carmen Rivera de Mendoza, según escritura pública otorgada en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día uno de Mayo del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Héctor Arturo Escobar Sorto, que de esta fecha ejerce en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posesión que sumada a su antecesor dueña, tiene más de diez años de poseer el derecho proindiviso equivalente a NUEVE DECIMAS PARTES, de un derecho proindiviso, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, quince metros, calle de por medio, con Manuel Cornejo; AL NORTE, cincuenta seis metros, con terreno de Efraín Lazo Iraheta, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, once metros, con terreno de Carlos Bonilla, río de Las Maris de por medio; y SUR, cincuenta y siete metros, con terreno de Oscar Leonel Rivera, cerco de alambre y piña de por me-dio del colindante, carece de cultivos y construcciones. El inmueble descrito aún no está inscrito a favor su representada señora SANDRA GUADALUPE RIVERA DE MARTÍNEZ, pero es inscribible por estarlo su antecedente al número OCHENTA Y SEIS del Libro QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, departamento de Morazán. Que con el objeto de establecer la correcta y certera ubicación, medidas y linderos de la porción descrita, comparece ante suscrito Notario, y pide se le dé complimiento al procedimiento que establece la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble en Estado de Proindivisión; se proceda a la Delimitación y Remedición de la porción acotada, descrita anteriormente, se reconozca a su representada señora SANDRA GUADALUPE RIVERA DE MARTÍNEZ, como exclusiva titular del mismo y rendido el informe correspondiente se proceda a su inscripción en el Registro correspondiente.

La porción acotada la valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

San Salvador, a los tres días del mes de Enero del año dos mil dieciocho.

EDGARDO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008640

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 5 de Enero 2018

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

de seGunda Publicación

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas diez minutos del día seis de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de

febrero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilopango, departamento de

San Salvador, siendo a su vez ese su último domicilio, dejare el causante

señor RIGOBERTO FLORES LEMUS, de parte de la señora DELFIA

ESTELA GONZÁLEZ DE FLORES, en su calidad de cónyuge sobrevi-

viente del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten

en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, y es-

pecialmente a los señores MARÍA ISABEL, ADONAY RIGOBERTO,

y SAMUEL ERNESTO todos de apellidos FLORES GONZALEZ, en

su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y MARÍA ISABEL

LEMUS en su calidad de madre del de cujus.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE

LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000487-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos del día doce de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida a las diez horas del día dieciséis de enero

de mil novecientos setenta y ocho, en Cantón Tacubita, de esta ciudad,

siendo éste su último, dejó la señora ADELA CELADA, conocida por

ADELA ZELADA CHANICO DE CASHPAL, ADELA ZELADA

CHANICO VIUDA DE CAISHPAL y por ADELA ZELADA CHA-

NICO, de parte del señor JOSÉ ADOLFO MARTÍNEZ CAISPAL, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le

correspondían a los señores LUZ DE MARÍA CASHPAL CELADA,

MAX ALONSO CAISPAL CELADA y GABRIELA VALENCIA

CELADA DE JIMENEZ, todos en calidad de hijos de la causante, a

quien se ha nombrado interinamente Representante y Administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que

los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del

presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-

dós minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000501-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las

nueve horas y cuarenta y siete minutos del día veintisiete de noviembre

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Raimundo Fuentes Villatoro, de parte de la señora Blanca Elsa Membreño

Viuda de Fuentes, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y siete

mil seiscientos veinte guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número un mil trescientos tres guión cero cincuenta mil ochocientos

cincuenta y nueve guión ciento dos guión seis; por derecho propio en

calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Máxima Fuentes Ortez;

Saúl Abraham Membreño Fuentes, y Wilber David Fuentes Membreño,

éstos por derecho propio la primera como madre y los otros dos en calidad

de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y

del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de los señores

Pablo Villatoro y Máxima Fuentes; falleció a las a las dos horas del día

diez de junio de dos mil diecisiete, en el Cantón San Felipe, de la ciudad

de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar

de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las ocho horas y treinta y un minutos del día veintiocho de

noviembre de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000524-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 5 de Enero 2018

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos

mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante JOSE IGNACIO ORTEZ RUBIO,

de parte del señor ASCENCION GONZALEZ ORTEZ, de cincuenta y

cinco años de edad, albañil, del domicilio de Cantón Estancia, Caserío

Tierra Blanca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta

y tres mil cuatrocientos ochenta guion ocho, y Número de Identificación

Tributaria mil trescientos dos guion cero sesenta mil seiscientos sesenta y

dos guion ciento uno guion nueve; por derecho propio que le corresponde

en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores JOSE DANIEL GONZALEZ y ROSA

MARIBEL GONZALEZ DE CORTEZ, en calidad de hijos del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento, fue de ochenta años de edad, soltero,

agricultor, originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de

Antonio Ortez y María de la Paz Rubio; falleció a las diez horas del día

seis de julio del dos mil once, en Cacaopera, Departamento de Morazán,

siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes

mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente. Se cita a los que 163 C., se crean con derecho

a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto

en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de

noviembre del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000525-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio

de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante PILAR

CHAVEZ, quien fuera de sesenta y seis años de edad, jornalero, salva-

doreño por nacimiento, casado, originario de Berlín, Departamento de

Usulután, quien falleció el día treinta de abril del año de mil novecientos

ochenta y uno, en el Cantón Concepción, de esta jurisdicción de Berlín,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, sin asistencia

médica; a consecuencia de INFECCION, según consta en la Certificación

de la Partida de Defunción del referido Causante, del domicilio del Cantón

Concepción de esta jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután;

de parte de JOSE JULIO TIZNADO RIVERA, de sesenta y dos años de

edad, jornalero, de este domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número 02617745-1, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1102-150455-101-5; en su calidad de

CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

LAUREANO GUERRERO CHEVEZ, de los bienes que a su defunción

dejó el causante PILAR CHAVEZ, confiriéndole al aceptante JOSE JU-

LIO TIZNADO RIVERA; la Administración y Representación interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163

del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia

para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer

uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los cinco

días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. MERCEDES

CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F008103-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil, de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día veinte de noviembre de

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer SANDRA DEL

CARMEN ARGUETA DE SARAVIA, quien fue de treinta y cinco

años de edad, auxiliar de bodega, casada, de nacionalidad Salvadoreña,

originaria de Lolotique, Departamento de San Miguel, hija de ROSA

AMALIA ARGUETA, fallecida el día diecinueve de agosto del año dos

mil cinco, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San

Miguel, de parte del señor JONATAN ASAEL SARAVIA ARGUETA,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número 05595779-9

y tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-030997-185-8, en

calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

pondían al señor GERSON EULISES SARAVIA ARGUETA, también

hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, señor JONATAN

ASAEL SARAVIA ARGUETA, en calidad de hijo y cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor GERSON EULISES

SARAVIA ARGUETA, también hijo de la causante, la Administración

y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los

efectos de Ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 5 de Enero 2018

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de noviembre de dos

mil diecisiete. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008159-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE

RAMIREZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de

Identificación de Abogado número diecinueve mil ciento setenta y uno,

y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez- doscientos

setenta y un mil ochenta-ciento tres-uno, en su carácter de Apoderada

Judicial de la señora MARIA ROSA ANDRADE NOLASCO, de cin-

cuenta y cinco años de edad, ama de casa, soltero, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero tres ocho ocho siete ocho dos

tres-tres, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-dos

dos cero ocho seis uno-ciento cinco-nueve, en su calidad de cesionaria

de los derechos que le correspondían al señor ALVARO ENRIQUE

MANZANARES ESQUIVEL, mayor de edad, agricultor en pequeño, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos uno

nueve siete siete ocho ocho-cero, y Número de Identificación Tributaria

cero doscientos diez-dos dos uno cero cinco ocho-ciento dos-siete, en

su calidad de hijo sobreviviente en la sucesión del causante ALVARO

MANZANARES; en el proceso clasificado bajo el número de Referencia

01038-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal,

a las quince horas veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil

diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y

con Beneficio de Inventario, en la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante ALVARO MANZANARES, quien era de setenta y un

años de edad, agricultor en pequeño, soltero, quien falleció a las cinco

horas del día veintinueve de enero del año dos mil cinco, en el Hospital

San Juan de Dios, siendo su último domicilio el Cantón Natividad, de

esta jurisdicción. A la aceptante antes citada, se le confiere Interinamente

la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del

conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a

la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los QUINCE

DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas y cuarenta minutos del día

ocho de noviembre del dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008171-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do de las once horas veinte minutos del día quince de noviembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

nueve de octubre de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Martín, dejó la

causante señora FIDELINA EDELMIRA QUIJANO CORDERO, quien

fue de sesenta y siete años de edad, Ama de casa, Soltera, originario de

Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de Juana Cordero o Juana

Cordero Arévalo, y Pedro Quijano o Pedro Quijano Ortiz, siendo su último

domicilio la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, de

parte de los señores MARTA IDALIA SANTAMARIA QUIJANO y

MARCELINO AMADEO SANTAMARIA QUIJANO, en su calidad

de hijos sobrevivientes de la causante representada por la Licenciada

MARIA GRISELDA GALDAMEZ CASTRO. Y se les ha Conferido a

los aceptantes la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia

referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del

día quince de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO

ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008175-2

LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente la herencia testamentaria y con beneficio de inventario de

parte de la niña FIORELLA MARIA PEREZ GOMEZ y la adolescente

TIRZA ALEXANDRA PEREZ GOMEZ, por medio de sus padres y

Representantes Legales señores CLAUDIA ESTHER GOMEZ DE

PEREZ, y MOISES ELEAZAR PEREZ MENDEZ y ROBERTO ES-

TEBAN SILVA PALACIOS, por medio de su Tutora señora DOLORES

GUADALUPE SILVA DE HERNANDEZ conocida por DOLORES

GUADALUPE SILVA CRUZ, la herencia testamentaria que a su

defunción defirió la causante LEONOR PALACIOS SILVA conocida

por LEONOR PALACIOS, en concepto de Herederos Testamentarios

de la causante. CONFIERASELES a los aceptantes la administración y

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 91: Diario Oficial 5 de Enero 2018

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. SE CITA: a los que se crean con

mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término

de quince días, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Art. 1163

C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

del día doce de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. OSCAR ANTONIO

SANCHEZ BERNAL, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008233-2

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Jenny

Elizabeth Tiliano de Montejo, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su de-

función dejara el causante señor Juan Francisco Guardado Guardado

conocido por Juan Francisco Guardado, quien falleció sin haber dejado

testamento, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres,

siendo su último domicilio Coatepeque, Municipio del departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como Administradores y Representantes interinos con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a los señores Salvador Guardado Guardado, conocido

por Salvador Guardado; José Humberto Guardado Guardado, conocido

por José Humberto Guardado; María Elena Guardado viuda de López,

conocida por María Elena Guardado de López, María Magdalena Guar-

dado y por Magdalena Guardado; Juana Antonia Guardado de Morán

y Felicito Guardado Guardado, conocido por Felicito Guardado y por

Feliciano Guardado, en calidad de hermanos sobrevivientes. Lo que

se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este

Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su

defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince

días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F008236-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA HILDA RIVAS DE AMAYA, quien fue de setenta y

tres años de edad, casada, Salvadoreña, originaria de San Vicente, siendo

su último domicilio Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad

00492726-2 y Número de Identificación Tributaria 1010-150343-101-6,

de parte de los señores ADAN AMAYA, mayor de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad

00855516-4, y Número de Identificación Tributaria 1007-030444-101-8;

en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y GLADYS AYDE

AMAYA DE NERIO, mayor de edad, agricultora, del domicilio de San

Vicente, con Documento Único de Identidad 02563310-3 y Número

de Identificación Tributaria 1001-031165-102-5, JUAN ANTONIO

AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de San Vicente, con Documento Único de Identidad 01748959-0 y

Número de Identificación Tributaria 1001-020868-101-3; JORGE AL-

BERTO AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de

San Vicente, con Documento Único de Identidad 00801190-8 y Número

de Identificación Tributaria 1001-230771-101-6; JOSE BENJAMIN

AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San

Vicente, con Documento Único de Identidad 00832982-2 y Número

de Identificación Tributaria 1001-050874-101-8, EFRAIN AMAYA

RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con

Documento Único de Identidad 03795963-8 y Número de Identificación

Tributaria 1001-271076-101-5 y FELIPE DE JESUS AMAYA RIVAS,

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Vicente, con

Documento Único de Identidad 00808738-1 y Número de Identificación

Tributaria 1001-030881-101-1, estos últimos seis en calidad de hijos

de la causante. Representado los aceptantes en estas Diligencias por el

Licenciado LUIS ERNESTO ESCALANTE RIVERA, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de

Identidad número 04031114-0 y Número de Identificación Tributaria

0614-211288-107-8. Confiéraseles a los aceptantes la Administración y

Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día trece

de diciembre del año dos mil diecisiete. DOCTORA DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE

LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LICDO. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008288-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 5 de Enero 2018

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas con treinta y seis minutos del seis de noviembre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor MANUEL DE JESUS CRUZ IRAHETA, quien fue de treinta y

cinco años de edad, casado, empleado, hijo de Bárbara Margarita Iraheta

de Cruz y de Manuel de Jesús Cruz Mejía, conocido por Manuel de Jesús

Cruz, Manuel de Jesús Cruz Hernández Mejía, y por Manuel de Jesús

Cruz Hernández, siendo su último domicilio de Ilopango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00100328-9 y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0906-281279-101-8, ocurrida

el día veintidós de agosto de dos mil quince, en la ciudad de Ilopango,

de parte la señora BERTA CAROLINA VASQUEZ DE CRUZ, con

Documento Único de Identidad número 02004350-7 y Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria Número 1102-260284-101-0, en calidad de esposa

sobreviviente, y en representación de sus hijas las niñas CAROLINA

EMELY CRUZ VASQUEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 0617-011005-101-2 e ILIANA MARÍA CRUZ VASQUEZ,

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0617-181209-101-1,

en calidad de hijas del causante, representadas por el Licenciado OTTO

GERMAN MEJÍA BURGOS. Y se les ha conferido a los aceptantes la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del seis de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. AMALIA DEYANIRA

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008300-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante el señor: VICTOR MANUEL GUERRERO FERNANDEZ,

en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres del mes de

agosto del corriente año, en el Cantón El Rebalse, de la Jurisdicción de

la ciudad de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento

de Usulután, su último domicilio de parte del señor PEDRO ANTONIO

GUERRERO FERNANDEZ, en calidad de hermano del causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

cinco días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008317-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil diecisiete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Meji-

canos, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de San Fran-

cisco Chinameca, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día

veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, dejó el causante PABLO

HERNANDEZ MARTINEZ, de parte de la señora MARÍA CÁNDIDA

CRUZ DE HERNÁNDEZ o MARIA CANDIDA CRUZ VIUDA DE

HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesio-

naria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a

los señores MARITZA GUADALUPE HERNANDEZ DE RAMIREZ,

JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ CRUZ, y SAUL ERNESTO

HERNANDEZ CRUZ, en calidad de hijos del de cujus en mención. Se

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del

día once de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008334-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 5 de Enero 2018

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado HÉCTOR

ULISES MUNGUÍA REINA, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor ÓSCAR ISAAC AGUIRRE MACHORRO, quien falleció

a las veinte horas con cuarenta minutos del día doce de septiembre de

dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio Coatepeque,

departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia

antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESEN-

TANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente de dicha sucesión, al señor GUILLERMO ALONSO

AGUIRRE LÓPEZ, en su carácter de cesionario de los derechos que

sobre la referida sucesión le correspondían a la señora Marta Machorro

Aguirre, en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse

a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que

a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F008347-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado

UBER FRANCISCO GUTIÉRREZ, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor TIODORO DÍAZ SOTO, conocido por

DEODORO DÍAZ, DEODORO DÍAZ SOTO y DIODORO DE JESÚS

SOTO, quien falleció el día catorce de enero de dos mil nueve, siendo

su último domicilio el municipio de San Antonio Pajonal, departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE-

RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente de dicha sucesión a la señora MARÍA LUISA RUANO DÍAZ,

en su carácter de hija sobreviviente del causante en comento y como

cesionaria de los derechos hereditarios que como cónyuge sobreviviente

del referido causante le correspondían a la señora JOSEFINA RUANO

VIUDA DE DÍAZ. Lo que se hace del conocimiento público para que

puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho

a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F008348-2

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con seis

minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha

tenido de parte del señor MARIANO ARNULFO ARRIAZA GARCÍA,

en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos

hereditarios que le corresponderían a los señores MARISOL RAMÍREZ

ARRIAZA, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ ARRIAZA, IRIS CAROLINA

ARRIAZA GARCÍA, GLENDY LORENA ARRIAZA GARCÍA y

KARLA IVET ARRIAZA GARCÍA, como hijos del causante; por

aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara el causante señor MARIANO ARRIAZA

GUARDADO, conocido por MARIANO ARRIAZA y por MARIANO

GUARDADO ARRIAZA, fallecido a las doce horas cero minutos del

día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en el Hospital San Juan

de Dios, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último

domicilio el Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán. Y se

ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los

fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

siete minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.-

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F008389-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 5 de Enero 2018

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL QUINTEROS TO-

RRES, acaecida el día tres de octubre de dos mil doce, en la Ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón San Marcos,

jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último

domicilio, fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, hijo

de Froilán Quinteros de María Santos Torres, originario del Cantón San

Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de

parte de los señores ISABEL PINEDA VIUDA DE QUINTEROS, JULIO

GELMO QUINTEROS PINEDA, JOSE ANTONIO QUINTEROS PI-

NEDA, JOSE NICOLAS QUINTEROS PINEDA, SAUL QUINTEROS

PINEDA, REYNA ISABEL QUINTEROS PINEDA, MIGUEL

ANGEL QUINTEROS PINEDA, JOSE SANTOS QUINTEROS PI-

NEDA, SONIA QUINTEROS PINEDA, YOLANDA DEL CARMEN

QUINTEROS PINEDA y OSCAR ERNESTO QUINTEROS PINEDA,

la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás en calidad

de hijos, representados por el Licenciado JESUS ALFREDO PEREZ

JUAREZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis

días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008394-2

HERENCIA YACENTE

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas de este día, a petición de la Licenciada MARIA DEL CARMEN

MENENDEZ, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; se ha declarado yacente

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE DAVID

RIVAS SOLA, quien falleció el día dos de octubre del año dos mil diez,

en MESQUITE, TEXAS, siendo la ciudad de San Pablo Tacachico su

último domicilio, en el territorio Salvadoreño; nombrándose Curador de

ella, al Licenciado IRVIN BRYAN RIVAS MONTES, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro dos dos tres

cero seis cuatro- uno, y con Número de Tarjeta de Abogado: treinta mil

trescientos uno.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil

diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008177-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA ISABEL DIAZ VIUDA DE HERNANDEZ, de setenta y ocho

años de edad, ama de casa, del domicilio de Tamanique, departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

cinco ocho seis seis uno-cero, y con Número de Identificación Tributaria

cero cinco uno ocho- cero uno cero siete tres nueve- cero cero uno-dos;

actuando en su carácter personal, solicitando se le extienda TÍTULO DE

PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, con

construcciones de sistema mixto, de una extensión superficial de SEIS-

CIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, situado según documento privado y Certificación de la

Denominación Catastral emitida en la Oficina de Mantenimiento Catastral

de La Libertad, en Barrio Concepción, Calle Dos Poniente S/N de esta

población, pero según actualizaciones realizadas en Catastro de esta

municipalidad hoy está situado en Barrio El Centro de esta población;

el cual mide y linda: AL ORIENTE: veintinueve metros, colindando

actualmente por este lado con inmueble de María Lidia Beltrán Alfaro,

inmueble de Marta Amalia Alfaro de González, inmueble de Carlos

Antonio Beltrán Rosales e inmueble de Salvador Martínez Valladares;

AL NORTE: veintiséis metros, colindando por este lado con inmueble de

José Antonio Rodezno Navarrete; AL PONIENTE: veinticuatro metros

ochenta centímetros, colindando actualmente por este lado con inmueble

de Francisca Lemus Menjívar; y AL SUR: veintidós metros ochocientos

diez milímetros, colindando actualmente con inmueble de Juana Isabel

González de Mojica, calle pública de por medio. Inmueble del cual la

señora MARIA ISABEL DIAZ VIUDA DE HERNANDEZ, es dueña y

actual poseedora de buena fe, por más de cincuenta y un años, en forma

quieta, pacífica, estable, notoria, sin interrupción, ni proindivisión con

ninguna otra persona; inmueble que no es dominante ni sirviente, no tiene

derecho real que pertenezca a persona alguna y que adquirió por medio

de compraventa que le otorgó la señora CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ,

ya fallecida, y quien al momento de la venta era de cuarenta y tres años

de edad, de oficios domésticos, originaria de esta población, quien se

identificaba por medio de su Cédula de Identidad Personal número

ciento veintinueve mil seiscientos veinticuatro expedida por las auto-

ridades municipales de este lugar, inmueble adquirido según Escritura

Privada otorgada por la señora CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ a favor

de la señora MARIA ISABEL DIAZ VDA. DE HERNANDEZ, a las

dieciséis horas del día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta

y cinco, e inscrita al número doce, páginas cien y siguientes del Libro

de Inscripción de Documentos Privados que esta Alcaldía llevó en el

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 5 de Enero 2018

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. año de mil novecientos sesenta y cinco; dicho inmueble lo valora en

la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA; lo que hace saber al público para los efectos de Ley

correspondientes.

Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, a

los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- RUTH AIDA

BELTRAN, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VERONICA

ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F008141-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER QUE: a esta oficina se ha presentado el señor:

ANTONIO GAITAN MARTINEZ, conocido por JOSE ANTONIO

GAITAN MARTINEZ, de sesenta y nueve años de edad, Casado,

Agricultor, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel,

portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón

ciento ochenta y siete mil ciento sesenta y uno guión ocho, y Número

de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión ciento cua-

renta mil seiscientos cuarenta y ocho guión cero cero uno guión siete,

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de

naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de

Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial

de: SEIS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO VEINTIÚN METROS

CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE MIL SEISCIENTOS

CUATRO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS. De las medidas

y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor-Poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos

y distancias. Tramo uno Sur; treinta y seis grados treinta y un minutos

cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de trece punto cincuenta

y ocho metros. Tramo dos Sur, cero tres grados treinta minutos doce

segundos Oeste, con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y

tres metros. Tramo tres Sur; setenta y nueve grados quince minutos diez

segundos Este, con una distancia de veintidós punto veintidós metros,

colindando con Juana Rosa Gaitán y María Eliza Gaitán, con cerco de púas

de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente,

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias.

Tramo uno Sur: cero un grados, cero seis minutos veintiocho segundos

Oeste, con una distancia de veinticinco punto sesenta metros. Tramo dos

Sur, cero ocho grados trece minutos veinticinco segundos Este, con una

distancia de diecinueve punto noventa metros. Tramo tres Norte; ochenta

y dos grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una

distancia de cuarenta y dos punto noventa y dos metros. Tramo cuatro

Sur; veinte grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos Oeste,

con una distancia de diecinueve punto diez metros. Tramo cinco Sur;

dieciséis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste,

con una distancia de doce punto cuarenta metros, colindando con José

Félix Paiz, Laura García, María Cristina García, Evelia García, Flor de

María y Oltenia García, cerco de púas de por medio. LINDERO SUR:

partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por siete tramos, con

los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno Norte: cincuenta grados

cero dos minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de

doce punto setenta y nueve metros. Tramo dos Sur; cuarenta grados

diez minutos, cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de

veintidós punto noventa y cuatro metros. Tramo tres Norte; cuarenta

y cinco grados once minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una

distancia de tres punto cero nueve metros. Tramo cuatro Norte; treinta y

nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este, con

una distancia de veintitrés punto dieciocho metros. Tramo cinco Norte;

cincuenta grados treinta y tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste,

con una distancia de dieciocho punto ochenta y tres metros. Tramo seis

Sur; cuarenta y seis grados veintidós minutos cuarenta y ocho segundos

Oeste, con una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros. Tramo

siete Norte; cincuenta grados, veinticinco minutos doce segundos Oeste,

con una distancia de veintiuno punto cuarenta y dos metros, colindando

con Fernando Ramos, Manuel de la O Perdomo, y María de Jesús García

Viuda de Guevara, con cerco de púas y calle de por medio. LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias. Tramo uno Norte; cuarenta

y siete grados treinta y seis minutos veintitrés segundos Este, con una

distancia de veinticinco punto setenta y cinco metros. Tramo dos Norte;

cuarenta y dos grados cero tres minutos veintisiete segundos Oeste, con

una distancia de diez punto cincuenta y ocho. Tramo tres Norte; cuarenta

y tres grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Este, con

una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta metros. Tramo cuatro

Norte; cincuenta y cinco grados cero seis minutos veinte segundo Oeste,

con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros. Tramo cinco

Norte; cincuenta grados, cincuenta y ocho minutos doce segundos Este,

con una distancia de cincuenta punto cincuenta y tres metros, colindando

con María Alicia del Carmen y José Adrián Gaitán, con cerco de púas

de por medio, así se llega al vértice Nor-Poniente donde se inició la

descripción. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión

material que le hiciera a las señoras: María Heriberta Guevara Viuda de

Díaz, desde el día 20 de junio de 1983 y Dorotea Meza de Cruz, desde

el día diecinueve de junio de 2004, que la posesión que ejerce el señor

titulante del inmueble no se encuentra en proindivisión con nadie y lo

valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($10,000.00), que la posesión que

ejerce el señor Antonio Gaitán Martínez, conocido por José Antonio

Gaitán Martínez, sobrepasa los diez años consecutivos.

Alcaldía Municipal de Lolotique, a los trece días del mes de di-

ciembre de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS,

ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANI-

LLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008178-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 5 de Enero 2018

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE

ROLANDO HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres

nueve uno nueve cuatro nueve seis-siete, con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número cero tres cero cuatro-dos cero cero cuatro ocho ocho

-uno cero uno-cinco; Solicitando a su favor Testimonio de Título de

Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en

el Barrio El Calvario, calle Los Renegados, Número S/N, del municipio

de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de SETENTA

Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

el cual linda: AL NORTE: Elías Pérez Pérez, AL ORIENTE: Alejandro

Hernández Patrocinio; AL SUR: Alejandro Hernández Patrocinio, callejón

de por medio, y AL PONIENTE: Concepción Constante de Coreto; en

dicho Inmueble se encuentra construida una vivienda paredes de ladrillo

y techo de lámina; el inmueble en mención lo tiene por posesión material

por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña y

consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, habitar en él, todo a ciencia y

paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en

la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

a catorce de Diciembre del año dos mil diecisiete. JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008352-2

TÍTULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogada y Notaria, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número:

seis mil ochocientos cuarenta y cinco y Número de Identificación

Tributaria: cero novecientos ocho guión cero diez mil quinientos sesenta

y uno guión cero cero uno guión seis; como Apoderada General Judicial

con cláusula Especial del señor JOSE LUIS FELIPE BAIRES REYES;

de cuarenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio y residencia

en Cantón San Pedro, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero

cinco millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos veintidós guión

dos y Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos ocho guión

cero diez mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento cuatro guión

nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del

señor JOSE LUIS FELIPE BAIRES REYES, de UN inmueble de

naturaleza rústico situado en Cantón SAN PEDRO, Caserío Las Dantas,

jurisdicción del Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, de

una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a TRES MANZANAS CINCO MIL TRESCIENTOS

VEINTIUNO PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, Inmueble

que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el

punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-

nadas: NORTE trescientos diecinueve mil quinientos noventa y seis

punto treinta y seis, ESTE quinientos treinta y nueve mil novecientos

veintiséis punto noventa. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y un

minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de diecisiete

punto veintidós metros; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cero

cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de veinte

punto noventa y seis metros; Tramo tres, Sur doce grados treinta y

siete minutos veintinueve segundos Este con una distancia de siete

punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur treinta y siete grados

cincuenta y tres minutos quince segundos Este con una distancia de

cuatro punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur cincuenta grados

veintiséis minutos cero cinco segundos Este con una distancia de

cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur

cincuenta y tres grados cuarenta y un minutos cero dos segundos Este

con una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo siete, Sur

cuarenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y tres segundos

Este con una distancia de uno punto setenta metros; Tramo ocho, Sur

veintinueve grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos

Este con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; Tramo

nueve, Sur treinta grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este

con una distancia de diecinueve punto veintiséis metros; Tramo diez,

Sur treinta y un grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con

una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo once, Sur

cincuenta y ocho grados once minutos treinta y cuatro segundos Este

con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y cinco metros;

Tramo doce, Norte sesenta y ocho grados cero ocho minutos veintitrés

segundos Este con una distancia de treinta y siete punto noventa y

cinco metros; Tramo trece, Norte cero cuatro grados treinta y tres

minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de catorce

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 5 de Enero 2018

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. punto veinte metros; Tramo catorce, Norte ochenta y tres grados

cincuenta minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de

dieciocho punto veintisiete metros; Tramo quince, Sur ochenta y siete

grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Este con una

distancia de dos punto doce metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y

seis grados cero dos minutos veinticuatro segundos Este con una

distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Norte

setenta y siete grados quince minutos diecisiete segundos Este con una

distancia de once punto veinte metros; colindando con propiedad del

señor ESPECTACION AYALA con cerco de alambre de púas y piña

de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero tres grados treinta y ocho minutos veinte segundos

Este con una distancia de veintiún punto setenta y cuatro metros; Tramo

dos, Sur cero cinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y cinco

segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros;

Tramo tres, Sur veinticinco grados veinte minutos trece segundos Oeste

con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Sur

diez grados cero siete minutos veintinueve segundos Este con una

distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur

trece grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con

una distancia de veintiocho punto veintiséis metros; Tramo seis, Sur

cero seis grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este con una

distancia de once punto sesenta y un metros; colindando con propiedad

del señor OSCAR REYES con Calle de por medio; Tramo siete, Sur

cero seis grados cero nueve minutos cero cinco segundos Oeste con una

distancia de siete punto treinta y siete metros; Tramo ocho, Sur cero un

grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia

de dos punto cero dos metros; Tramo nueve, Sur cero cuatro grados

veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de

once punto veintisiete metros; Tramo diez, Sur cero seis grados veinti-

siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de

cuarenta y cinco punto ochenta y tres metros; Tramo once, Sur trece

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con

una distancia de quince punto sesenta y seis metros; Tramo doce, Sur

catorce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste

con una distancia de once punto veinte metros; colindando con pro-

piedad del señor JOSE CARMEN REYES dividido parte por Calle y

parte por cerco de alambre de púas de por medio; Tramo trece, Sur cero

siete grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con

una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo catorce, Sur cero

cero grados dieciocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de doce punto setenta y seis metros; Tramo quince, Sur cero

siete grados cincuenta y un minutos doce segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo dieciséis, Sur

cero tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este

con una distancia de trece punto sesenta y seis metros; colindando con

propiedad de la señora DORA DEL CARMEN ESCALANTE con

cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por cuarenta tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados catorce minutos

veinticuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y

ocho metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y ocho

minutos once segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta

y cinco metros; Tramo tres, Norte sesenta grados once minutos cincuenta

y un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintiséis

metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cinco grados veintinueve

minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de catorce

punto cero dos metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y un grados vein-

ticinco minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis

punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte sesenta y ocho grados

cero dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de

cuarenta y ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Norte setenta

y un grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de tres punto quince metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y

siete grados cero seis minutos cero nueve segundos Oeste con una

distancia de tres punto sesenta y un metros; colindando con propiedad

de la señora DORA DEL CARMEN ESCALANTE con cerco de alambre

de púas y piña de por medio; Tramo nueve, Norte diecisiete grados

veintitrés minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de

ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo diez, Norte veintisiete grados

diecisiete minutos veintiocho segundos Este con una distancia de siete

punto setenta y seis metros; Tramo once, Norte cero nueve grados

cincuenta minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de

cinco punto sesenta y siete metros; Tramo doce, Norte cero cinco grados

cero seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de

nueve punto cero nueve metros; Tramo trece, Norte treinta y un grados

cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distan-

cia de dos punto treinta y siete metros; Tramo catorce, Norte treinta y

ocho grados quince minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia

de uno punto ochenta y un metros; Tramo quince, Norte cuarenta y un

grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste con una

distancia de trece punto ochenta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte

diecinueve grados veintiséis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste

con una distancia de once punto veintiséis metros; Tramo diecisiete,

Norte cero dos grados veinticuatro minutos veintiún segundos Este con

una distancia de tres punto cincuenta y siete metros; Tramo dieciocho,

Norte quince grados cincuenta y tres minutos cero tres segundos Oeste

con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo diecinueve,

Norte diecisiete grados cuarenta y cuatro minutos doce segundos Oeste

con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo veinte,

Norte cuarenta grados doce minutos treinta y seis segundos Oeste con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 5 de Enero 2018

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418una distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo veintiún, Norte

setenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo veintidós,

Norte cuarenta grados cero nueve minutos treinta y dos segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo veinti-

trés, Norte cincuenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho

segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros;

Tramo veinticuatro, Norte veinte grados dieciséis minutos treinta y dos

segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero dos metros;

Tramo veinticinco, Norte veinticinco grados veintinueve minutos

cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto

dieciocho metros; Tramo veintiséis, Norte sesenta y ocho grados cero

seis minutos once segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

cuarenta y cinco metros; Tramo veintisiete, Norte treinta y nueve grados

treinta y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de

quince punto cero seis metros; Tramo veintiocho, Norte cincuenta y tres

grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cuarenta y un metros; Tramo veintinueve,

Norte veinticinco grados veintidós minutos cero tres segundos Oeste

con una distancia de uno punto veintiocho metros; Tramo treinta, Norte

setenta y un grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Oeste

con una distancia de cero punto noventa y siete metros; Tramo treinta

y uno, Sur setenta y nueve grados cero ocho minutos veintiséis segundos

Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; Tramo

treinta y dos, Norte veintiocho grados treinta minutos cuarenta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de veintiún punto ochenta y cinco

metros; Tramo treinta y tres, Norte cuarenta y seis grados cincuenta y

seis minutos doce segundos Oeste con una distancia de dos punto

noventa y tres metros; Tramo treinta y cuatro, Norte diecisiete grados

cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia

de ocho punto diecisiete metros; Tramo treinta y cinco, Norte treinta y

nueve grados once minutos treinta y tres segundos Oeste con una

distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo treinta y seis,

Norte cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos veintiún segundos

Oeste con una distancia de once punto noventa y ocho metros; Tramo

treinta y siete, Norte cincuenta y un grados cuarenta y ocho minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta metros;

Tramo treinta y ocho, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y seis

minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de once punto

cuarenta y nueve metros; Tramo treinta y nueve, Norte sesenta y cuatro

grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con

una distancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo cuarenta,

Norte setenta y cuatro grados dieciocho minutos treinta y seis segundos

Oeste con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; colindando

con propiedad de la señora FRANCISCA GUEVARA VDA. DE

NAVARRETE dividido parte por cerco de alambre de púas y parte por

Zanjuela de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados once minutos cuarenta

y ocho segundos Este con una distancia de diez punto setenta y un

metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados veinticinco minutos cincuenta

y nueve segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y dos

metros; Tramo tres, Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos

veintiún segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa y

cinco metros; Tramo cuatro, Norte cero dos grados veinticinco minutos

cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto

cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados cero

tres minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos

punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Norte cero nueve grados

cero tres minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de

cinco punto cuarenta metros; Tramo siete, Norte cero siete grados

cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de

siete punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte once grados

treinta y nueve minutos veinte segundos Este con una distancia de

nueve punto setenta y cinco metros; Tramo nueve, Norte veintiún grados

dieciocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro

punto veintinueve metros; Tramo diez, Norte cero seis grados treinta y

dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de uno

punto ochenta y cuatro metros; colindando con propiedad del señor

NEFTALI ESCALANTE con Quebrada Las Trojas de por medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. En el inmueble descrito existe como accesorio construida

una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra, con un corredor

lateral. Todos los colindantes son del mismo domicilio y residencia de

donde se encuentra ubicado el inmueble que se pretende titular. El

inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales que pertenezcan a otras personas, no se encuentra en

proindivisión.

Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Pedro Escalante

Escobar, en el mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y

lo valora el titulante en VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del

mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE

BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERI-

NA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008298-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 5 de Enero 2018

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164861

No. de Presentación: 20170259708

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado QUIN-

GER LIU DE CHEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CELESTE IMPERIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Restaurante Celeste Imperio y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-

CADO A RESTAURANTE PARA LA VENTA DE TODO TIPO DE

ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008102-2

No. de Expediente: 2017164176

No. de Presentación: 20170258430

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, en su calidad de APODE-

RADO de WALTTER ALEJANDRO PANAMEÑO OSEGUEDA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FOOD TRUCK LOVER, se traduce

al castellano como: amante de la comida en camión Sobre los elementos

denominativos FOOD TRUCK, individualmente considerados, no se le

concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el

comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal

como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo

establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A: SERVICIOS DE RESTAURANTE, BANQUETES Y VENTA DE

COMIDA.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008190-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 5 de Enero 2018

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014132536

No. de Presentación: 20140194870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la frase comparta disfrute y ahorre y diseño, el nombre comercial al hace referencia el distintivo solicitado se denomina Paradise Lobster Steak House, inscrito al número 209 del Libro 10 de nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000506-2

No. de Expediente: 2008090334

No. de Presentación: 20080117313

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión PASALA BIEN y diseño. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publi-

cidad Comercial es: Paradise Lobster & Steak House y diseño, bajo el expediente número 2008077416 el cual se encuentra inscrito al número 00209 del Libro 00010 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE EL RESTAURANTE DE COMIDA IRLANDESA DENOMINADO BENNIGAN'S.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000507-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMPAÑIA SALVADOREÑA DE MAQUINARIA, S.A. DE C.V., y/o COSAMA, S.A. de C.V., conforme a las Cláusulas Décima Sexta del Pacto Social.

Por este medio convoca a los señores Accionistas de esta Sociedad a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará a las ocho horas del día lunes veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en tercera calle poniente número cuatro mil cuatrocientos cuarenta, Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratará la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Establecimiento de Quórum.

2. Aumento de Capital Social en su parte variable.

3. Nombramiento de Ejecutor Especial de los Acuerdos tomados.

Para que exista Quórum legal en Primera Convocatoria deberán de estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones de la Sociedad y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta en el lugar y hora señalada (8:00) horas, el día martes treinta del mes de enero del año 2018, y habrá quórum con el número de acciones que estén presentes o representadas y las Resoluciones en esta Segunda Convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

Guatemala, República de Guatemala, 3 de noviembre de 2017. Enmendados-lunes veintinueve-Enero-dieciocho-treinta-Vale.

PATRICK DANIELS TORIELLO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000544-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 5 de Enero 2018

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. LA JUNTA DIRECTIVA DE "SEGUROS E INVERSIONES, SOCIE-

DAD ANÓNIMA",

Convoca a los señores accionistas de la Sociedad, a Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas

ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto.

de La Libertad, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil

dieciocho, para conocer la siguiente agenda:

I. Verificación del quórum.

II. Lectura y ratificación del Acta anterior.

III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al Ejercicio Económico de 2017.

IV. Balance General al 31 de diciembre de 2017, Estado de

Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio,

correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre

de 2017.

V. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio

Económico de 2017.

VI. Aplicación de Resultados.

VII. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y del Auditor

Externo Suplente y fijación de sus emolumentos.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal Propietario y del Auditor

Fiscal Suplente y fijación de sus emolumentos.

Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-

cadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis

horas del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, en el lugar antes

mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se

requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social.

Y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier

número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de

las acciones presentes y representadas. La documentación e información

relativa a los puntos considerados en la Agenda estará a disposición de

los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les

será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida

al Secretario de la Junta Directiva.

Santa Tecla, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F008243-2

SUBASTA PUBLICA

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, en su ca-

lidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, se autoriza vender en pública subasta, el bien inmueble

embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: URBA-

NIZACIÓN EL LIMON, TERCERA ETAPA, LOTE NUMERO DIEZ,

POLÍGONO NUMERO VEINTINUEVE A, DE LA JURISDICCIÓN

DE SOYAPANGO, SAN SALVADOR, Lote Urbano construido por la

Sociedad VICONUR, S.A DE C.V., marcado en el plano respectivo con el

NUMERO DIEZ del POLÍGONO VEINTINUEVE-A, Pasaje Veinticinco

Norte, de la URBANIZACIÓN EL LIMON TERCERA ETAPA, Situado

en lo que formó parte de la antigua "FINCA VENECIA", Jurisdicción de

Soyapango, de este Departamento, cuya descripción Técnica del LOTE

NUMERO DIEZ POLÍGONO NUMERO VEINTINUEVE A, de la

Urbanización El Limón, ubicado al Sur del Reparto Monteblanco y al

Poniente de Urbanización Guayacán, partiendo del punto de intersección

de los ejes formados por la Avenida Principal y Pasaje número veinti-

cinco Norte ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje

del segundo con rumbo Norte Veinticinco grados cuarenta y seis punto

cinco minutos Oeste, una distancia de setenta y ocho punto cincuenta

metros en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una

distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice Sur- Este o

mojón número uno del lote que se describe mide y linda así: AL SUR,

partiendo del mojón número uno con rumbo sur sesenta y cuatro grados

trece punto cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero metros

se llega al mojón número dos, lindando este tramo con lote número

nueve polígono número veintinueve A de la misma Urbanización. AL

PONIENTE, partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte vein-

ticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste y distancia de

cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por

este tramo con lote número doce del polígono número veintinueve A

de la misma Urbanización. AL NORTE, partiendo del mojón número

tres con rumbo Norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos

Este y distancia de diez punto cero metros se llega al mojón número

cuatro lindando por este tramo con lote número once polígono número

veintinueve A de la misma Urbanización. AL ORIENTE, partiendo del

mojón número cuatro con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis

punto cinco minutos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega

al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando

por este tramo con lote número dieciocho polígono número veintinueve de

la misma urbanización, pasaje número veinticinco Norte de cinco punto

cero metros de ancho de por medio. El área del lote así descrito tiene

una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS

CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro

varas cuadradas; y en él hay construida una casa de sistema mixto en

un área de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, El

inmueble antes descrito es propiedad del señor ROLANDO ALFREDO

MARTÍNEZ VASQUEZ, inscrito en la Matrícula Número SEIS CERO

CUATRO CUATRO NUEVE OCHO UNO OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, del Departamento San Salvador, se

admitirán postura siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del

público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

veinte minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA

DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008250-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 5 de Enero 2018

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que el certificado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. HECTOR ARISTIDES ORREGO CASTELLANOS

No. de Fecha Cantidad

Certificado de Emisión de acciones

3273 15-03-2014 20

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre del 2017.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C000518-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 008601131450 (10000156852) emitido en Suc. Santa Tecla, el 20 de febrero de 2015, por valor origi-nal $3,458.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 14 días de diciembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008143-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 0750-004603-8, amparado con el registro No. 0226691, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/10/1995, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008401-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007510676509, amparado con el registro No. 1224093, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 03/10/2015 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008402-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0791- 018373-7, amparado con el registro No. 962362, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 06/12/2007, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008404-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 5 de Enero 2018

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 0766- 002809-7, amparado con el registro No. 1007701 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21/04/2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008405-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 007220446977, amparado con el registro No. 1232209, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 07/12/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008407-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007800530961, ampa-rado con el registro No. 1161807, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 26/09/2012, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008408-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-tificado No. 007040289458, amparado con el registro No.1267130, del Depósito Plazo Fijo constituido el 23/05/2017, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008409-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 104: Diario Oficial 5 de Enero 2018

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007010518942, amparado con el registro No.1148143 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/11/2011 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008410-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007001209492, amparado con el registro No. 1267619, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 08/06/2017, a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008411-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007660054563, amparado con el registro No. 1211928, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 07/01/2015, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008412-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 007660052422, amparado con el registro No.1196030, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 30/04/2014, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de diciembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008413-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 5 de Enero 2018

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentaron los señores: ESTELA DEL CARMEN SOSA DE DELCID, mayor de edad, oficios domésticos, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho guion seis; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos dos-ochenta mil ciento setenta y cinco guion ciento tres guion nueve, y JOSE RENATO DEL CID, mayor de edad, mecánico, originario de San Luis de la Reina y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones seis mil cuatrocientos setenta y uno guion nueve; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos dieciséis guion cuarenta y un mil setenta y dos guion ciento dos guion seis, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la Lotificación Gutiérrez, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros cincuenta centímetros, colinda con el terreno del vendedor que fue José Neftalí Argueta Martínez y con el señor Rubecindo Rivera, calle de por medio; AL ORIENTE: mide diez metros colinda con el señor José Diego Martínez Sorto, cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide doce metros cincuenta centímetros colinda con el terreno de los señores Fermín Aguilar y David Martínez, muro de bloque de por medio del segundo de los colindantes; y AL PONIENTE: mide diez metros colinda con el terreno de los señores Fermín Aguilar y Rosa Amaya calle de por medio. Que el inmueble descrito tiene construida una casa paredes de bloque, plafón y con todos sus servicios necesarios y lo adquirieron por medio de compra que le hecha que le hicieron a la señora Juana del Cid Portillo de acuerdo a Testimonio de Escritura Pública de compra venta número ciento cuarenta del Libro seis, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil nueve. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuen-tra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirieron la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdaderos dueños. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley, ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veintinueve días del mes de no-viembre del año dos mil Diecisiete.-

HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008135-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS

LEGALES.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ERLINDA MELARA DE PALMA, de cincuenta y un años de edad, ama

de casa, Originaria y del domicilio de Rosario de Mora, departamento de

San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero cero uno tres siete seis cinco cuatro- tres; y Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos once- doce cero uno sesenta y seis- ciento

uno- uno; a solicitar TITULO MUNICIPAL, a favor de ella misma sobre

un predio de Terreno de naturaleza URBANA, ubicado en Barrio El

Calvario, en el límite de la quebrada del Cantón El Carrizal, municipio

de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, de la extensión

superficial de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS

PUNTO DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a

DOS MIL DOSCIENTAS DOS PUNTO TREINTA Y TRES VARAS

CUADRADAS, el cual mide y linda; AL NORTE: con rumbo norte

setenta y cuatro grados, veinticuatro minutos, un segundo Este, mide

cuarenta y un metros cuarenta y un centímetros, linda con propiedad

de Paula Miranda Viuda de Ponce; AL ORIENTE: en cuatro tramos, el

primer tramo recto, con rumbo Sur treinta y cinco grados veinticinco

minutos, cero segundos Oeste, y una distancia de ocho metros cincuenta

y ocho centímetros, el segundo tramo recto, con rumbo Sur, cero grados,

cuarenta y dos minutos, cinco segundos Oeste, y una distancia de diez

metros con sesenta centímetros, el tercer tramo recto, con rumbo Sur,

trece grados treinta y seis minutos, dos segundos Este, y una distancia de

treinta y cinco metros sesenta y tres centímetros, el cuarto tramo recto,

con rumbo Sur, seis grados, seis minutos, nueve segundos Oeste, y una

distancia de un metro catorce centímetros, en los cuatro tramos por el

rumbo oriente linda con propiedad de María López Ramos, quebrada el

Carrizal de por medio, AL SUR: en un solo tramo recto, con rumbo Norte

setenta y nueve grados, veintiocho minutos, cuatro segundos oeste, y una

distancia de veintiocho metros trece centímetros, linda con propiedad

de Héctor Neptalí Melara, AL PONIENTE: en dos tramos rectos, el

primer tramo recto, con rumbo Norte, cuarenta y seis grados, veintidós

minutos, nueve segundos Oeste, y una distancia de veinte metros sesenta

y tres centímetros, linda con propiedad de Herlinda Melara Ponce; el

segundo tramo recto, con rumbo Norte, un grado, nueve minutos, cero

segundos Oeste, y una distancia de veintidós metros ochenta y cuatro

centímetros, linda con propiedad de Alba Vanessa Palacios de Ramos,

llegando así al final de la descripción. El predio municipal antes des-

crito fue cedido a la señora Herlinda Melara de Palma, en fecha ocho

de mayo del año dos mil catorce, mediante compraventa efectuada al

señor Juan Antonio Ponce Najarro conocido por Antonio Ponce Najarro,

fallecido, quien al momento de la compraventa era de ochenta y nueve

años de edad, comerciante, del domicilio de Rosario de Mora, de este

departamento, portador de su Documento Único de Identidad número

cero uno cinco dos uno uno siete uno- tres, el inmueble así descrito es

dominante, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona

y además no hay proindivisión alguna. Dicho Inmueble se valúa en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, lo que se hace saber al público en general, para los efectos

legales consiguientes.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 5 de Enero 2018

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San

Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil

diecisiete. LIC. GALILEO ARQUÍMEDES PÉREZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008165-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora RUTH

NOEMI DERAS, solicitando TITULO MUNICIPAL, a su favor, de un

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Poy, del Municipio

de Citalá, de este departamento; de un área de TRESCIENTOS CINCO

PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS: LINDERO

NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur setenta

y cuatro grados cincuenta y nueve minutos veintisiete segundos Este con

una distancia de dos punto cero nueve metros; Tramo Dos, Norte setenta

y seis grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este

con una distancia de punto diecinueve metros; Tramo Tres, Sur setenta

y un grados cero cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con una

distancia de nueve punto noventa y nueve metros; Tramos Cuatro, Sur

setenta y ocho grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos

Este con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo Cinco

Sur setenta y seis grados veinticinco minutos diecinueve segundos Este

con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; colinda con

Gladis Esperanza Orellana, con pared; LINDERO ORIENTE, Partiendo

del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias Tramo Uno, Sur, dieciséis grados veinte minutos

veintiséis segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y un

metros; colindando con Doroteo Facundo Ticas Hernandez, con carretera

Troncal del Norte, de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice

Sur Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y nueve grados diecisiete minutos

cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto veinte

metros; Tramo Dos, Norte sesenta y nueve grados veintinueve minutos

diecisiete segundos Oeste con una distancia de trece punto cero cinco

metros, Tramo Tres, Norte setenta grados dieciséis minutos diecinueve

segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y cinco metros;

Tramo Cuatro, Norte sesenta y tres grados cero seis minutos cincuenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de punto treinta y dos metros;

colindando con Prospero Augusto Deras Reyes y Pedro Ramírez Leiva,

con pared; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente,

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo

Uno, Norte doce grados cuarenta y siete minutos trece segundos Este

con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros, colindando con

Pedro Ramírez Leiva, con pared. El referido inmueble no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, y se estima

en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, que adquirió por compra que hizo al señor Pedro Ramírez

Leiva.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal, de Citalá, a los once días de diciembre de

dos mil diecisiete.- JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ,

ALCALDE, CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO, CITALÁ,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F008237-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARIA SANTOS GAMEZ RODRIGUEZ, de cincuenta y cinco años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de Dolores, Departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos

ochenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco-siete, con Número de

Identificación Tributaria cero novecientos ocho-ciento treinta mil cua-

trocientos sesenta y uno—ciento uno-siete, quien actúa en su calidad

de Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial

de la señorita DANIELA ALEJANDRA GOMEZ HERNANDEZ;

de dieciocho años de edad, Estudiante, Salvadoreña, del domicilio de

Tacoma Park, Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados

de América, con Pasaporte Salvadoreño ordinario número B cinco cero

cero cinco cinco cero ocho cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero seiscientos catorce-cero treinta mil doscientos noventa y

nueve-ciento diecisiete-nueve; quien de conformidad al Artículo Uno de

la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el BARRIO EL CALVARIO, Muni-

cipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión

superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS SESENTA

Y DOS Y MEDIO DECIMETROS CUADRADOS de superficie, que

mide y linda: AL NORTE: Siete metros, con terreno de Sigfredo Pleitez,

divididos por una calle interna de seis metros de ancho; AL PONIENTE:

diecinueve metros, con inmueble que fue de Pascual Mercado, hoy de

María Carmen Aguilar viuda de Mercado, pared de ladrillo propia de

la que se describe de división; AL SUR: Cinco metros setenta y cinco

centímetros, con inmueble que fue de Antonio Rauda Rodríguez, hoy de

Lidia Laínez Novoa, pared de ladrillo propia de la que se describe de por

medio; Y AL ORIENTE: Diecinueve metros, con inmueble que fue de

Tránsito Gallegos de Arévalo, hoy de María Paz Hernández, divididos

por tapial y pared de ladrillo propiedad de la colindante. Tiene como

accesorio construida una casa, techo de tejas, paredes mixtas, con un

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 5 de Enero 2018

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. área construida de cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente.

El inmueble antes descrito lo valora en QUINCE MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa

que hizo al señor José Santiago Blanco Ortiz, según Escritura Pública de

Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, a las diez horas del día once de abril de dos mil diecisiete, ante

los oficios de la Notario Mirna Lorena Larreynaga Ayala, la posesión

unida a la de su antecesor suma más de diez años consecutivos y la ha

ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión

con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene

cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los

colindantes son de este domicilio.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal

en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio

San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Sensuntepeque, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE

MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt No. F008240-2

OTROS

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por votación nominal realizada en la sede

este Juzgado el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis,

fue electo el Licenciado Manuel del Valle Menéndez, mayor de edad,

abogado, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de abogado número

veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve, como SINDICO de la So-

ciedades declaradas en quiebra, Sociedad Fomento Rural Inmobiliario,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar FRI, S.A.

de C.V.; Argoz, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede

abreviar Argoz, S.A. de C.V.; Protege, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que se puede abreviar Protege, S.A. de C.V.; Gómez Farfán,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Gómez

Farfán, S.A. de C.V.; y Tarjeta Roja, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que se puede abreviar Tarjeta Roja, S.A. de C.V., y tal como

consta en acta de juramentación de las catorce horas con quince minutos

del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, aceptó el cargo

para el que fue elegido realizando la protesta de ley, lo anterior en el

juicio universal de quiebra con referencia 216-EC-2007, iniciado por los

abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario Vladimir Hernández

Torres, ambos, como apoderados judiciales de los señores LEONIDAS

RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ MATEO CABRERA

ESCALÓN, y continuados por éstos, en su carácter personal, CONTRA LAS SOCIEDADES ARGOZ, S.A DE C.V, GÓMEZ FARFÁN, S.A DE C.V, FRI, S.A. DE C.V., PROTEGE, S.A DE C.V, y TARJETA ROJA, S.A DE C.V, en el referido juicio universal de quiebra, dichas sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada, ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, todo lo expuesto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles en relación al artículo 486 C. Com. y 96 de la Ley de Procedimientos Mercantiles y se deberá publicar el presente edicto por tres veces alternas en el Diario Oficial. POR LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL.

Se hace la advertencia de que se haga entrega de cuanto corres-ponde a las quebradas al síndico electo Licenciado Manuel del Valle Menéndez.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008160-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161181

No. de Presentación: 20170252645

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO RIVAS BASIL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EPIC SURF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EPIC SURF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra EPIC y diseño, se traduce al castellano

como EPICO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑOS

DE TOURS. Clase: 39.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 5 de Enero 2018

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000503-2

No. de Expediente: 2017164816

No. de Presentación: 20170259605

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS RIOS ZUNIGA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FUNDECREDITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FUNDECREDITO DE R.L. y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO

A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000519-2

No. de Expediente: 2017163650

No. de Presentación: 20170257515

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ANGEL FLORES ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la frase PRONTO PACK y diseño, que se traduce

al castellano como pronto paquete. Se le concede exclusividad a la

marca en su conjunto, por ser términos denominativos de uso común

y necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 5 de Enero 2018

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008204-2

No. de Expediente: 2017163629

No. de Presentación: 20170257456

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DROGUERIA NUEVA SAN CARLOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA

NUEVA SAN CARLOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Droguería Nueva San Carlos y diseño,

que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS, DE HI-

GIENE CORPORAL Y DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS

O ANIMALES, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN-

TOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008273-2

No. de Expediente: 2017163267

No. de Presentación: 20170256834

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA

PALOMO DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la frase B-NUTS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;

SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN COMERCIO Y POR

REDES TELEMATICAS MUNDIALES DE PRODUCTOS TALES

COMO: ALIMENTOS SECOS; ALIMENTOS ENLATADOS, NUE-

CES, FRUTOS SECOS Y OTROS ALIMENTOS NO PERECEDEROS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008305-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 5 de Enero 2018

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora TERESA DEL CARMEN RUIZ MARTINEZ, de setenta y dos años de edad, con domicilio en Usulután, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 36936 emitida con fecha 09 de octubre de 2002 por la suma de US$3,000.00 y en su carácter de asegurada solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.

3 v. alt. No. C000512-2

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor CARLOS ARTURO GOMEZ MELENDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 25895 emitida con fecha 25 de septiembre de 1992 por la suma de US$4,571.28 y en su carácter de asegurado solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C000513-2

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora NORMA AMERICA HERRERA FLORES, de cincuenta y siete años de edad, con domicilio en Sonsonate, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 25861 emitida con fecha 11 de septiembre de 1992 por la suma de US$3,428.57 y en su carácter de asegurada solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C000514-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162886

No. de Presentación: 20170256002

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SICHUAN HUAJING GUOMAO INDUSTRIAL CO. LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALLMAX

Consistente en: la palabra ALLMAX, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS, A SABER: BATERÍAS SOLARES; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; PLACAS PARA ACUMULADORES ELÉCTRICOS; CELDAS GALVÁNICAS; CARGADORES PARA BATERÍAS ELÉC-TRICAS; CAJAS DE BATERÍAS; CÉLULAS FOTOVOLTAICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000488-2

No. de Expediente: 2017163911

No. de Presentación: 20170257907

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 5 de Enero 2018

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Enero de 2018. de The Trustees of the Harold Grinspoon Foundation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

PJ LIBRARY

Consistente en: la palabra PJ LIBRARY que se traduce al caste-llano como PJ BIBLIOTECA, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, ESPECIALMENTE LIBROS PARA NIÑOS, NOVELAS, FOLLETOS Y VOLANTES INFORMATIVOS EN EL CAMPO DE HISTORIAS JUDÍAS, VIDAS, CULTURAS, TRADICIONES, VALORES Y EX-PERIENCIAS; SEPARADORES DE PAGINAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000505-2

No. de Expediente: 2017163962

No. de Presentación: 20170258013

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO JOSE RODRIGUEZ ROSALES, en su calidad de APODERADO de TEJIDOS PRALIN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEJIDOS PRALIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PRALIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008109-2

No. de Expediente: 2017164532

No. de Presentación: 20170259092

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN JAIME HERNANDEZ ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Chapis Pickles y diseño, traducidas al castellano como Pepinillos Chapis. Sobre el elemento denominativo Pickles traducido al castellano como Pepinillos, no se le concede ex-clusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ENCURTIDOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008163-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 5 de Enero 2018

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164174

No. de Presentación: 20170258428

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN-TONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de JULIO ERNESTO RAMIREZ ESCRICH, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Osea

Consistente en: la palabra Osea, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRE-RERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008189-2

No. de Expediente: 2017164172

No. de Presentación: 20170258426

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de JULIO ERNESTO RAMIREZ ESCRICH, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Puesi

Consistente en: la palabra PUESI, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008220-2

No. de Expediente: 2017159104

No. de Presentación: 20170248606

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA MATILDE PINEDA DE MENDOZA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA VOZ DE DIOS EN SU HOGAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN, TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008284-2

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL