diario oficial 3 de septiembre 2015 - casatic.org · organo judicial corte suprema de justicia...

180
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 160 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-12 13-22 23-24 25 26-27 Pág. 27-29 29-30 30 31-52 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 48.- Reformas a la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional. ..................................... Decreto No. 72.- Ley para Facilitar la Inclusión Financiera................................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 428, 430 y 440.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ................................................. Acuerdos Nos. 433 y 434.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1189.- Se autoriza a la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, el proyecto de ampliación de un tanque para consumo privado que se utilizará para almacenar Gas Licuado de Petróleo, ubicado en el municipio de San Juan Opico. ......................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0770 y 15-0986.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Centroamericana de El Salvador José Simeón Cañas. .................................................... Acuerdos Nos. 15-1064 y 15-1065.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 8 y 9.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Academia Nacional de Seguridad Pública y de la Municipalidad de Chinameca, departamento de San Miguel. ................................................................................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: dokhue

Post on 14-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 160

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-12

13-22

23-24

25

26-27

Pág.

27-29

29-30

30

31-52

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 48.- Reformas a la Ley Especial de Lotifi caciones y Parcelaciones para Uso Habitacional. .....................................

Decreto No. 72.- Ley para Facilitar la Inclusión Financiera. ..................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 428, 430 y 440.- Se conceden gastos por el desempeño de misión ofi cial. .................................................

Acuerdos Nos. 433 y 434.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1189.- Se autoriza a la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, el proyecto de ampliación de un tanque para consumo privado que se utilizará para almacenar Gas Licuado de Petróleo, ubicado en el municipio de San Juan Opico. .........................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0770 y 15-0986.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Centroamericana de El Salvador José Simeón Cañas. ....................................................

Acuerdos Nos. 15-1064 y 15-1065.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 8 y 9.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Academia Nacional de Seguridad Pública y de la Municipalidad de Chinameca, departamento de

San Miguel. ................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408Pág.

53-55

55-58

59-68

69

69-70

70

71

72

Pág.

73-74

74-77

78-85

85-95

95

95

96-97

98

98-101

101

102

102-105

105-106

106

106

107

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora de la Instalación

y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión de Energía

Eléctrica en el municipio de San Pablo Tacachico, departamento

de La Libertad. ...........................................................................

Decretos Nos. 5 y 6.- Reforma a la Ordenanza Reguladora

de Tasas por Servicios Municipales y Decreto de Prórroga de

Extensión de Plazo de Vigencia de las Ordenanzas Transitorias

de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por

Tasas e Impuestos a favor del municipio de San Juan Nonualco,

departamento de La Paz. ............................................................

Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento Básico del Cantón Bejucal, Caserío Cacala y

Acuerdo No. 50, emitido por la Alcaldía Municipal de Sociedad,

aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica.

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Diseño Industrial .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Balance de Liquidación ..................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Pág.

107

108

108-122

123-125

126

126-127

127

127-141

142-145

146-148

149-152

153

153-154

154-155

155-156

156

157

157-158

Pág.

158

158-159

160-164

164-165

165

165

165-166

166-167

167

168

169-172

172-176

177-180

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Exhumación de Restos ....................................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial .........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Resolución No. 124.- Se otorga concesión a favor de la señora

Gloria del Carmen Vanegas, titular de la actividad “SALINERA

GLORIA DEL CARMEN”, para el desarrollo de la mencionada

actividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de

acción solar. ..............................................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECRETO No. 48

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Artículos 103 y 119 de la Constitución de la República establece que el Estado debe procurar que el mayor número de familias

salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda, garantizando la propiedad privada en función social;

II.- Que el 25 de enero del año 2012, esta Asamblea aprobó el Decreto Legislativo No. 993, el cual, fue publicado en el Diario Ofi cial No. 46,

Tomo No. 394 del 7 de marzo de ese mismo año, que contiene la Ley Especial de Lotifi caciones y Parcelaciones para Uso Habitacional;

III.- Que a la fecha, el procedimiento de regularización de lotifi caciones establecido en la citada normativa, ha enfrentado difi cultades de orden

práctico que han obstaculizado la legalización de diferentes inmuebles, lo que ha impedido a las autoridades competentes legalizar la pro-

piedad de estos inmuebles en favor de las familias de escasos recursos que los habitan; por lo que se hace necesario introducir reformas a

la mencionada ley, que permitan viabilizar y agilizar su aplicación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades, y a iniciativa de las Diputadas: Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Dina Yamileth Argueta Avelar, y con el apoyo

del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

DECRETA,

Las siguientes Reformas a la Ley Especial de Lotifi caciones y Parcelaciones para Uso Habitacional; emitida mediante Decreto Legislativo No.

993, de fecha 25 de enero del año 2012, y publicado en el Diario Ofi cial No. 46, Tomo No. 394 del 7 de marzo de ese mismo año.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 2 por el siguiente:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

"Art. 2.- Se regirán por la presente Ley, incluyendo el Régimen Transitorio establecido en el Título Segundo, todas las lotifi caciones para uso

habitacional, excepto las siguientes:

a) Los proyectos clasifi cados como urbanizaciones completas tipo 1 y 2, de conformidad a lo establecido en el Art. 47 del Reglamento de la

Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales;

b) Las parcelaciones fi nanciadas, desarrolladas o propiedad del Estado, instituciones públicas, gobiernos locales en el marco de sus atribuciones

y las que se rijan por las leyes relacionadas con la reforma agraria;

c) Las ubicadas en reservas forestales y áreas naturales protegidas establecidas mediante decreto por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales; y las que se encuentren en área frágil de conformidad a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente;

d) Las ubicadas en zonas arqueológicas o identifi cadas como patrimonio cultural;

e) Las ubicadas en derechos de vía de conformidad con la ley respectiva;

f) Las ubicadas en zonas de protección, en ríos, quebradas y zonas de riesgo;

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

g) Las identifi cadas con riesgo muy alto a tsunami, conforme el criterio técnico determinado en el catálogo de vulnerabilidad y riesgo debido

a la inundación por tsunami en la costa de El Salvador.

h) Las ubicadas en la zona costero marina;

i) Los tugurios y zonas marginales;

j) Las invasiones, usurpaciones y otras situaciones que constituyan una violación al derecho de propiedad, incluyendo la posesión de

mala fe; y

k) Todas las lotifi caciones o parcelaciones que no tengan uso habitacional.

La excepción establecida en el presente artículo no aplicará, cuando los Gobiernos Locales sean quienes comercialicen los lotes o parcelas.

Los casos a que se refi ere el literal c), podrán ser sujetos de aplicación del régimen transitorio, establecido en la presente ley, previa opinión del

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto las medidas ambientales y técnicas a implementarse, que permitan contrarrestar los

riesgos o impactos ambientales causados, el que deberá ser remitido a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

La falta de esta opinión, se entenderá en el sentido que el proceso de regularización puede continuar.

La autoridad competente, valorará y resolverá lo que corresponda; siempre y cuando la lotifi cación de que se trate se encuentre comercializada,

de conformidad a la presente Ley, en un cincuenta por ciento, de los lotes que componen la lotifi cación.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por habitabilidad efectiva, la construcción de viviendas en las que reside efectivamente una

persona natural o un grupo familiar.

En caso de duda sobre la aplicación de las exclusiones, se remitirán las consultas a las autoridades que corresponda, quienes deberán expresar

su opinión por escrito, de forma categórica y terminante sobre la consulta realizada y según la Ley que corresponda, en el plazo que para cada ins-

titución se establezca en el Reglamento de la Presente Ley; caso contrario se tendrá por resuelta en sentido positivo, entendiéndose que la autoridad

consultada ha respondido en el sentido de que se acepta que no existe impedimento para la aplicación de la presente Ley y su Régimen Especial, en

lo que corresponda a las atribuciones legales de la autoridad consultada.

Para los efectos sancionatorios, determinados en el capítulo sexto, del Título Primero y Capítulo Quinto, del Título Segundo de esta Ley, se

incluirán todas las lotifi caciones que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, excepto las descritas en el literal

b) del presente Artículo.

El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos específi cos para la determinación de las exclusiones en el régimen especial,

siendo las instituciones que integran la Ventanilla Única, de acuerdo a sus competencias o la autoridad competente para conocer del proceso de regu-

larización, las que determinarán en cada caso, las exclusiones mencionadas en los literales anteriores."

Art. 2.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 28 de la siguiente manera:

"Corresponderá al VMVDU por medio de su titular, conocer del procedimiento sancionatorio e imponer las sanciones por las acciones u omisiones

previstas en los literales e), f) y g) del artículo 26 de la presente Ley, por medio del procedimiento establecido en los artículos siguientes."

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 3.- Refórmase el Art. 40 así:

"Art. 40.- Créase un Régimen Transitorio por un período de seis años a partir de la vigencia de la presente Ley, que tiene por objeto establecer

un procedimiento integral para la aprobación o validación de las lotifi caciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos

legales y técnicos correspondientes, que garanticen la seguridad jurídica a las personas que han adquirido o contratado lotes en esas lotifi caciones.

El plazo a que se refi ere el inciso anterior, no implica el plazo que tienen los lotifi cadores para iniciar sus procesos de regularización sino, la

obligatoriedad que tiene la autoridad competente, para fi niquitar los procesos de regularización ante él presentados y de los Desarrolladores Parcelarios

y propietarios para cumplir lo requerido por la autoridad competente en las diferentes resoluciones emitidas.

Dentro de este régimen, los lotifi cadores deberán iniciar sus trámites, hasta ciento ochenta días calendario antes de fi nalizar el plazo de duración

de dicho régimen ya sea ante el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano o ante otra autoridad competente.

No serán sujetas de aplicabilidad del Régimen Transitorio, aquéllas lotifi caciones o parcelaciones para uso habitacional cuyo desarrollo se hubiere

iniciado dentro del período de veinte años comprendido antes de la vigencia de la presente ley, sin haber obtenido los permisos correspondientes o

que éstos hayan perdido su vigencia al 7 de septiembre de 2012. El Desarrollador Parcelario deberá probar fehacientemente lo anterior mediante la

presentación de:

a) Los documentos de comercialización que prueben la existencia de la Lotifi cación dentro del período antes establecido, conforme lo requerido

en el artículo 41 de la presente ley; y

b) Que tenga por lo menos el 80 por ciento de lotes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Cumplidos los requisitos anteriores, se podrá solicitar la inscripción de los lotes faltantes siguiendo el proceso catastral y registral de segrega-

ciones simples, siempre que el inmueble sobre el cual se encuentre la lotifi cación o parte de ésta, cuente con el área registral sufi ciente para tal efecto

y no exista afectación en la identifi cación de los lotes pendientes de inscribir.

La entidad competente para establecer el cumplimiento del criterio anterior será el Centro Nacional de Registros a través de las Ofi cinas de

Mantenimiento Catastral de la Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional.

Para tal efecto, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Si el propietario o Desarrollador Parcelario no estuviese de acuerdo con lo resuelto por las Ofi cinas de Mantenimiento Catastral, podrá recurrir

de dicha resolución, conforme lo dispuesto en los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, trámite y

registro o depósito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual,

emitida mediante Decreto Legislativo número 257, del 28 de enero del año 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 126, Tomo número 364 del

7 de julio del año 2004.

Para efectos de la presente ley, las resoluciones de las Ofi cinas de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registros, quedan sujetas a

los recursos y procedimientos a que se refi eren los Artículos citados en el inciso anterior."

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Art. 4.- Modifícase el Art. 41 de la siguiente manera:

DE LA PRUEBA DE LA FECHA DE INICIO DE LA COMERCIALIZACIÓN

"Art. 41. Podrá probarse el inicio de la comercialización de la lotifi cación, por cualquiera de los medios siguientes:

a) Por medio de la presentación de los contratos de adquisición de lotes a plazo, registros contables de la empresa lotifi cadora debidamente

legalizados; y

b) Por medio de constancia de cancelación o recibos fehacientes y con respaldo contable que comprueben pagos periódicos de parte de los

Lote-habientes al desarrollador parcelario como parte del precio total a cancelar por los lotes;

En caso que la lotifi cación no se encuentre habitada o no cuente con desarrollo alguno que muestre la existencia de la misma, la autoridad com-

petente podrá también solicitar además de las pruebas de comercialización antes mencionadas cualquiera de los siguientes:

a) Declaración Jurada otorgada ante notario, en la que comparezcan los lotehabientes con los que se han comercializado lotes;

b) Constancia de inicio de la lotifi cación emitida por el Alcalde Municipal de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble objeto de la

parcelación. Y en los casos que sea procedente podrá ser considerada prueba de comercialización de las enumeradas en el inciso primero

de este artículo."

Art. 5.- Refórmase el inciso segundo y quinto del Art. 44 e incorpórase un inciso octavo, de la siguiente manera:

"La autoridad competente, convocará a los desarrolladores parcelarios que hayan desarrollado o comercializado lotifi caciones sin contar con

los permisos legales correspondientes, las veces que sea necesario y con la periodicidad que estime conveniente durante la vigencia del plazo a que

se refi ere el Art. 40 de la presente ley, por medio de publicaciones generales en dos periódicos de circulación nacional, o pautas en medios radiales,

para que presenten el formulario único de regularización en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de dicha publicación, junto con la do-

cumentación anexa en que se puedan constatar los datos generales del solicitante y el inmueble lotifi cado, así como la situación jurídica, física, social,

registral y catastral de los inmuebles al momento de iniciar el trámite.

Las solicitudes de regularización de aquellas lotifi caciones que se encuentren ubicadas en zonas de riesgo, técnicamente establecidas por el

Ministerio de Obras Públicas, y sobre las cuales no proceda compensación alguna, se presentará un plan de mitigación de obras respaldado por los

estudios técnicos correspondientes, en donde se establezca los responsables de ejecutar las obras y el respectivo cronograma de ejecución, el cual será

evaluado por el VMVDU, quien podrá o no dar su aprobación. En caso de no contar con dicha aprobación del VMVDU, serán denegadas sin más

trámite. Podrá regularizarse parcialmente las lotifi caciones en caso que las condiciones de riesgo, impidan que sea de forma total.

La autoridad competente que tenga conocimiento de la existencia de una lotifi cación desarrollada sin autorización o que sea objeto de denuncia

por parte de los lotehabientes o por cualquier persona o institución, notifi cará al propietario o desarrollador parcelario para que en el plazo que com-

prende el llamamiento vigente se someta al procedimiento de regularización, y en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo será

causal de infracción y se procederá de conformidad a lo establecido en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la presente Ley."

Art. 6.- Refórmase el Art. 45, de la siguiente manera:

"Art. 45.- La autoridad competente, verifi cará la información proporcionada por los desarrolladores parcelarios, realizará las inspecciones que

considere necesarias y el análisis pormenorizado de cada lotifi cación, a fi n de determinar los riesgos existentes a la salubridad y seguridad física de las

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

personas que genera el asentamiento, pronunciándose sobre los requisitos técnicos, ambientales y legales que deben ser resueltos y debiendo emitir

en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la factibilidad de regularización y los requerimientos necesarios

para que la lotifi cación se regularice.

La autoridad competente, podrá auxiliarse de dictámenes técnicos emitidos por el Instituto de Legalización de la Propiedad, para pronunciarse

sobre la realidad física, jurídica, social y catastral de las lotifi caciones sometidas al proceso de regularización.

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verifi cado en las inspecciones o en el análisis de la información, se devolverá la solicitud

junto con sus anexos a los desarrolladores parcelarios, a través de comunicación escrita, en la que se señalen las inconsistencias, con el fi n de que se

realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondrán de dos meses contados a partir de la comunicación.

La autoridad competente, podrá consultar con otras instituciones para determinar la aplicación de las exclusiones del Artículo 2 literal d) de la

presente Ley. Para lo anterior, y si además la Lotifi cación se encuentra dentro del radio de dos kilómetros de distancia de algún sitio arqueológico

o sitio de interés cultural, y de la inspección realizada por la Secretaría de Cultura de la Presidencia, resuelva que fuere necesario realizar estudios

arqueológicos, el interesado deberá contratar la realización de dichos estudios si así lo indicare la autoridad competente, con base a los criterios e

informes que puedan aplicarse al caso.

El propietario y el desarrollador parcelario, estarán obligados a entregar toda la información y cronograma de actividades, para la realización

de los estudios a que hubiere lugar, a la autoridad competente, previo visto bueno de la institución rectora de la materia de los estudios solicitados;

otorgándose para la fi nalización de dicho estudio un plazo no mayor de cuarenta días hábiles para presentar los resultados fi nales avalados por la

institución competente en el tema."

Art. 7.- Refórmase el Art. 46, de la siguiente manera:

"Art. 46.- La autoridad competente utilizará como parámetros para la emisión de la resolución de regularización, los requisitos de urbanización

de parcelaciones califi cadas con grado de urbanización U4 de conformidad a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción

en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales, respecto de cordones cunetas, aguas lluvias y aguas negras, equipamiento social y

zona verde. En los casos anteriores, así como para el caso de los servicios de agua potable el propietario y el desarrollador parcelario deberán como

responsables solidarios, conforme al artículo 42 de la presente Ley, considerar al menos una solución conforme a la ubicación y grados de urbanización

establecidos en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales y en caso de

no poder cumplir con estos requisitos, se deberá presentar una solución viable conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente, junto

con los respaldos técnicos correspondientes.

En aquellos casos especiales, que representen un riesgo para la seguridad de la población, la autoridad competente de manera excepcional, podrá

solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales un dictamen, el cual deberá estar fundamentado en los criterios ambientales establecidos

en las directrices técnicas, que deberán ser emitidas mediante acuerdo del ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los primeros sesenta

días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia, será la encargada de determinar la existencia de zonas arqueológicas o de patrimonio cultural, por

medio de los criterios establecidos en la normativa especial de patrimonio cultural, respetando los procedimientos contenidos en la presente Ley y su

Reglamento. El área a considerarse, será a la que se refi ere el inciso tercero del Artículo cuarenta y cinco de la presente Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

La autoridad competente deberá pronunciarse sobre todos los aspectos establecidos en la presente y Ley y su Reglamento, pudiendo hacer con-

sultas si lo considera necesario a otras autoridades quienes tendrán un plazo de veinte días hábiles para responder de forma categórica y determinante

sobre las consultas realizadas, pudiendo estas autoridades solicitar la realización de estudios en casos especiales, para lo cual se estará a lo dispuesto

en el inciso fi nal del artículo anterior."

Art. 8.- Refórmase el Art. 47 de la siguiente manera:

"Art. 47.- El Desarrollador Parcelario tendrá un plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la resolución de factibilidad de regularización

y los requerimientos para declarar regularizada la lotifi cación y presentar nuevas propuestas de compensación o detalle técnico de las mismas, si así

le es requerido. Transcurrido el plazo anterior, la autoridad competente emitirá resolución determinando las condiciones en que la lotifi cación deberá

regularizarse y las compensaciones que deberán cumplir los desarrolladores parcelarios.

El Desarrollador Parcelario podrá solicitar por escrito ante la autoridad competente y hasta por tres veces, prórroga para la presentación del

pronunciamiento sobre la resolución de factibilidad de regularización y/o devolución, justifi cando los motivos de la solicitud, la cual será extendida

por el plazo que la autoridad competente considere prudencial para cumplir los requerimientos, siempre y cuando se compruebe la veracidad de los

mismos con documentos de respaldo fehacientes. En cualquier caso se notifi cará en un plazo máximo de diez días hábiles después de recibida la

solicitud, y los plazos correrán conforme lo resuelto a partir del tercer día hábil de la fecha de emitida la resolución de prórroga. El incumplimiento

al plazo otorgado o en su caso si se otorgaren el máximo de prórrogas permitidas por la presente ley, si el Desarrollador Parcelario no cumple con lo

requerido en las resoluciones emitidas por la autoridad competente, se considerará como abandono del proceso tipifi cado en el artículo 60 y procederá

aplicar el régimen sancionatorio establecido en la presente Ley.

La resolución de regularización que emita la autoridad competente deberá contener al menos:

a) La delimitación del área de la lotifi cación que se declara regularizada y áreas que se declaren no regularizables en su caso;

b) La delimitación de áreas verdes y equipamiento social, si la hubiere;

c) Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliares, entre otros, que

inciden en el área;

d) Identifi cación de zonas de protección ambiental y zonas de riesgo;

e) Determinación de las compensaciones que deberá realizar el desarrollador parcelario;

f) Informes técnicos relacionados con los requisitos arqueológicos, culturales y urbanísticos que se hubieren solicitado; y

g) Firma de la autoridad competente.

En caso que se requiera hacer actualización de planos, ésta deberá realizarse por el lotifi cador previo a la emisión de la resolución de regulari-

zación.

La resolución de regularización se podrá recurrir en apelación ante el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo

Urbano o ante el Concejo Municipal en su caso, de toda resolución mediante la cual se imponga una compensación."

Art. 9.- Intercálase entre los Artículos 47 y 48, el Art. 47-A de la siguiente manera:

"Art. 47-A.- En caso que los planos ya aprobados en regularización contengan errores que deban subsanarse para ser presentados al CNR, el

interesado podrá presentar una solicitud de modifi cación o rectifi cación de aprobación de planos por los errores que contengan, en la cual deberá

fundamentar su solicitud.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La autoridad competente dará trámite a la solicitud si se comprueba que los errores contenidos son subsanables y no son tales que desvirtúen la

regularización otorgada. La nueva resolución se adjuntará al expediente original de regularización y formará parte del mismo.

El pago de los derechos correspondientes a esta solicitud será el equivalente al veinticinco por ciento del monto cancelado en concepto del trámite

de regularización, con un mínimo de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América."

Art. 10.- Refórmase el Art. 49 de la siguiente manera:

"Art. 49.- Una vez emitida la resolución de factibilidad de regularización, la autoridad competente librará ofi cio al Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas correspondiente, para que se anote preventivamente la existencia de la parcelación en el o los antecedentes registrales correspondientes,

resguardando, el o los inmuebles generales en donde se ha desarrollado la lotifi cación, de cualquier acto futuro de disposición o persecución, siempre

que no existiera previamente un derecho inscrito a favor de terceros; sin perjuicio de la persecución que pueda hacerse sobre los fl ujos de efectivo

producto de las cuentas por pagar por los lote habientes, y los demás elementos del Desarrollador Parcelario sujetos a gravamen. Dicho ofi cio deberá

contener el área en la que se ha desarrollado la Lotifi cación.

Los efectos de dicha anotación impedirá la inscripción de cualquier gravamen o transferencias que no sean los que este artículo permite. Se podrán

inscribir las transferencias de dominio a favor de los lotehabientes, de los lotes comprendidos en la parcelación, siempre que hayan cumplido con sus

compromisos contractuales y que la parcelación se encuentre debidamente regularizada conforme a lo estipulado en la presente Ley. Asimismo, se

inscribirá el traspaso por causa de muerte del propietario del inmueble. También se inscribirán las transferencias de dominio de los restos o porción

del inmueble general que no se encuentre afectado por el desarrollo de la parcelación.

La marginación de la Anotación Preventiva de Existencia de Parcelación, no será causal para impedir la presentación, trámite e inscripción en el

Centro Nacional de Registros de cualquier acto o diligencia dentro del procedimiento de regularización, no debiendo ninguno de éstos comprometer

el dominio del o los inmuebles marginados.

En aquellos casos en los que el o los inmuebles en los que se desarrolla la lotifi cación, se resuelva por parte de la autoridad competente, una

denegatoria de regularización, no se emitirá el ofi cio a que se refi ere el inciso primero del presente artículo."

Art. 11.- Intercálase entre el Art. 55 y el Art. 56 el Art. 55-A, así:

"Art. 55-A.- El Desarrollador Parcelario tendrá un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la inscripción de la escritura de la desmembra-

ción en cabeza de su dueño, conforme los artículos precedentes, para transferir los lotes regularizados a los lotehabientes que hubieren cancelado en

su totalidad el precio de los mismos.

La autoridad competente, podrá solicitar al Centro Nacional de Registros los tractos registrales correspondientes en las matrículas que se originen

de la regularización. En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, la autoridad competente o los lotehabientes podrán interponer

la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Consumidor para que inicie los procedimientos sancionatorios correspondientes.

En caso que alguno de los lotehabientes no pudiere comparecer al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, ya sea por ser de paradero

desconocido o por haber fallecido, el Desarrollador Parcelario comunicará por escrito esta situación ante la autoridad competente a efectos que no se

aplique el procedimiento sancionatorio establecido en el inciso anterior, presentando las pruebas de haber notifi cado a los lotehabientes la fi nalización

del trámite de regularización y la convocatoria para el otorgamiento de la escritura de compraventa a su favor."

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Art. 12.- Refórmase el Art. 59, así:

"Art. 59.- En el caso que, sobre los inmuebles de las lotifi caciones recaigan hipotecas, embargos u otros gravámenes que impidan formalizar las

ventas de las parcelas a favor los lotehabientes, los propietarios de los inmuebles generales y sus acreedores deberán formalizar un plan que garantice

el pago de los créditos y obligaciones y la cancelación de los gravámenes en un plazo no mayor a tres años, contados a partir de la desmembración en

cabeza de su dueño.

Dicho acuerdo deberá contener la condición de que una vez el lotehabiente haya cancelado en su totalidad su lote o lotes, comercializados dentro

del plazo establecido en el literal anterior, el acreedor desgravará parcialmente del inmueble general y se procederá a la escrituración del lote o lotes

a favor del lotehabiente.

Los pagos podrán acordarse de que sean cargados a los fl ujos monetarios provenientes de la Lotifi cación."

Art. 13.- Modifícase los literales a) y b) del Art. 61, en los siguientes términos:

a) "La infracción contenida en la letra e) del artículo anterior, se sancionará con multa cuyo monto oscilará entre setenta y cinco y doscientos

cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos en el sector comercio, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente; y,

b) Las infracciones contenidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, se sancionarán con una multa cuyo monto oscilará entre dos-

cientos cincuenta y uno y dos mil salarios mínimos mensuales urbanos en el sector comercio, sin perjuicio de la responsabilidad civil y

penal correspondiente."

Art. 14.- Refórmase el Artículo 64 de la siguiente manera:

"Art. 64.- Se establece un pago único, por el trámite de regularización de lotifi caciones, el cual se calculará con base a un centavo de dólar de los

Estados Unidos de América, por metro cuadrado, de la extensión total del proyecto de lotifi cación que se solicite regularizar.

El pago único antes descrito y el establecido en el Art. 47-A, deberá realizarse con mandamiento de pago en la colecturía de la autoridad compe-

tente, y estarán destinados para la sostenibilidad de la tramitación de procesos de Regularización de Lotifi caciones. En el caso del Viceministerio de

Vivienda y Desarrollo Urbano, serán ingresados en el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda

y Desarrollo Urbano.

En todo caso, los cobros establecidos en la presente Ley Especial, no podrán modifi carse por las autoridades competentes para conocer del proceso

de regularización de lotifi caciones conforme al Artículo 43 de la misma."

Art. 15.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que

el presente Decreto fue recibido el 11 de agosto del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo, esta Asamblea

Legislativa, aceptar parcialmente dichas observaciones, en la sesión plenaria del día jueves veinte de agosto del año dos mil quince.

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

DECRETO No. 72

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la pro-

ductividad y la racional utilización de los recursos.

II. Que es interés del Estado propiciar que los ciudadanos tengan acceso a servicios fi nancieros formales y al uso de instrumentos de pago

minoristas para lograr su inserción en las actividades productivas, contribuyendo así al mejoramiento de su calidad de vida y bienestar.

III. Que es necesario regular mecanismos novedosos de prestación de servicios fi nancieros y de pago en el territorio nacional, que permitan

facilitar la inserción a la actividad económica a la población tradicionalmente excluida.

IV. Que para prestar servicios fi nancieros a la población que no los tiene, es conveniente facilitar el desarrollo de productos fi nancieros que se

adecúen a los niveles de ingreso y volumen de transacciones de la población objetivo; y

V. Que es necesario que las instituciones del Estado promuevan la inclusión fi nanciera.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados del período legislativo 2012-2015: Melvin David González Bonilla, Jesús

Grande, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Sigifredo Ochoa Pérez y Edwin Víctor Alejandro Zamora David; así como, la diputada Silvia Alejandrina

Castro Figueroa, y los diputados: Juan Carlos Mendoza Portillo, Santos Adelmo Rivas Rivas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Francisco José Zablah Safi e;

con el apoyo de los y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Jackeline Noemí

Rivera Ávalos, Damián Alegría, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera

Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Nidia Díaz, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez

Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yaneth Hernández Rodríguez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López

Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José

Santos Melara Yanes, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Jaime Orlando Sandoval,

Karina Ivette Sosa y Jaime Gilberto Valdés Hernández.

DECRETA la siguiente:

LEY PARA FACILITAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO

Objeto de la ley

Art. 1. La presente ley tiene por objeto propiciar la inclusión fi nanciera, fomentar la competencia en el sistema fi nanciero, así como reducir costos

para los usuarios y clientes del referido sistema, estableciendo las regulaciones mínimas para lo siguiente:

a) Requisitos de constitución, autorización, operación, capital, garantías y causales de revocatoria de las Sociedades Proveedoras de Dinero

Electrónico.

b) Requisitos que deben cumplir los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito para proveer dinero electrónico y las con-

secuencias legales de incumplirlos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

c) Dinero Electrónico, su generación, su utilización y las entidades que lo podrían proveer.

d) La contratación de depósitos de ahorro y la apertura de la respectiva cuenta por medio de procedimientos simplifi cados de contratación, para

fomentar la bancarización en el país entre las personas de más bajos ingresos o de domicilio distante a los puntos de servicio fi nancieros

tradicionales de los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito.

e) El control de la cantidad de dinero electrónico que administre la plataforma electrónica.

f) Crear las bases para la formulación de políticas públicas para promover la inclusión fi nanciera.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

SOCIEDADES PROVEEDORAS Y DINERO ELECTRÓNICO

Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico

Art. 2. Las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, en adelante Sociedades Proveedoras, son sociedades anónimas de capital fi jo; su

fi nalidad se limitará a la de proveer dinero electrónico; pero también podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles; es decir, compensar y

liquidar pagos entre los proveedores de dinero electrónico, con la autorización del Banco Central de Reserva de El Salvador, en adelante Banco Central,

y observando los requisitos establecidos por éste para tal efecto.

Se constituirán con un capital social mínimo de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado en efec-

tivo, el cual debe acreditarse mediante el depósito de la suma correspondiente en el Banco Central. El capital será ajustado por la Superintendencia del

Sistema Financiero, en adelante Superintendencia, cada dos años, tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor, previa

opinión del referido Banco Central.

La Superintendencia autorizará la constitución y el inicio de operaciones de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en

las Normas Técnicas que para tal efecto dicte el Banco Central, por medio de su Comité de Normas. Las Sociedades Proveedoras se considerarán

integrantes del sistema fi nanciero, serán supervisadas por la Superintendencia y contribuirán al fi nanciamiento del presupuesto de la Superintendencia

y Comité de Apelaciones, hasta con un cero punto setenta y cinco por ciento de sus ingresos anuales.

Las Sociedades Proveedoras podrán adoptar y registrar cualquier nombre comercial, siempre que no pertenezca a otra entidad y no se preste a

confusión. La denominación "Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico" será exclusiva y de uso obligatorio a las instituciones autorizadas para

funcionar como tales conforme a esta ley. Ninguna entidad que no hubiere sido autorizada por la Superintendencia podrá usar dicha denominación o

una derivación de la misma.

En el caso que las Sociedades Proveedoras tengan de accionistas mayoritarios a Sociedades Proveedoras extranjeras, podrán utilizar adicionalmente

a su denominación, nombres comerciales utilizados en su país de origen, los cuales pueden estar en el idioma respectivo, siempre que no contravengan

las disposiciones sobre la materia vigentes en El Salvador.

Ninguna persona natural o jurídica que no esté legalmente autorizada podrá hacer uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier

otro medio que indique que su negocio es proveer dinero electrónico. Tampoco podrá hacer propaganda que utilice la expresión "Sociedad Proveedora

de Dinero Electrónico".

Las referidas sociedades estarán obligadas a contar con personal, equipo, plataforma tecnológica para administrar el dinero electrónico, sistemas

de control administrativo, aplicaciones de seguridad, plan de negocios, manuales, procedimientos, políticas, controles internos y planes de continuidad

del negocio que garanticen el adecuado funcionamiento para ofrecer los servicios regulados en esta ley, todo de conformidad al ordenamiento jurídico

vigente, a las Normas Técnicas que el Banco Central dicte para tal efecto, por medio de su Comité de Normas, y a las disposiciones de la Unidad

de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos y fi nanciamiento al

terrorismo; por tanto, las Sociedades Proveedoras serán consideradas como sujetos obligados de acuerdo al artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de

Dinero y de Activos.

Los bancos, los bancos cooperativos, y las sociedades de ahorro y crédito quedan facultados para proveer dinero electrónico, para lo cual deberán

cumplir con las disposiciones de esta ley que les sean aplicables. La Superintendencia verifi cará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de

la normativa técnica que se emita, previo a la prestación del servicio.

Las instituciones fi nancieras, relacionadas en el inciso anterior, deberán llevar registros contables de las operaciones que realicen como Provee-

dores de Dinero Electrónico, en las cuentas específi cas que se detallen en las Normas Técnicas que para tales efectos se emitan.

Las federaciones supervisadas por la Superintendencia únicamente podrán administrar u operar sistemas de pago móviles, previa autorización

del Banco Central.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Cuando en esta ley se haga referencia a Proveedores de Dinero Electrónico o Proveedores, deberá entenderse que son las Sociedades Proveedoras,

los bancos, los bancos cooperativos, y las sociedades de ahorro y crédito.

Requisitos e inhabilidades para directores, gerentes o accionistas de una Sociedad Proveedora

Art. 3. Son inhábiles para ser director, gerente o accionista en más de un veinticinco por ciento de una Sociedad Proveedora, los que se encuentren

en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Los menores de veinticinco años de edad, excepto en el caso del accionista.

b) Los que en su condición de deudor estén califi cados en las categorías de riesgo siguiente: De difícil recuperación o de irrecuperables;

asimismo, aquellos deudores del sistema fi nanciero salvadoreño por créditos a los que se les haya requerido una reserva de saneamiento

del cincuenta por ciento o más del saldo.

c) Los que hayan sido condenados en sentencias ejecutoriadas o en otras resoluciones de similar efecto, en el país o en el extranjero, por haber

cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito.

d) Los que se encuentren en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

e) Los califi cados judicialmente como responsables de una quiebra culposa o dolosa.

f) Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfi co y delitos conexos,

con el lavado de dinero y de activos, y de actividades de fi nanciamiento al terrorismo, tanto en la jurisdicción nacional o en el extranjero.

g) Quienes hayan sido sancionados, administrativa o judicialmente, por su participación en infracción grave a las leyes y normas de carácter

fi nanciero en la jurisdicción nacional o en el extranjero, en especial la captación de fondos del público sin autorización.

Tratándose de un accionista que sea persona jurídica, las anteriores circunstancias se considerarán respecto a los accionistas de ésta que sean

titulares del veinticinco por ciento o más de las acciones en la sociedad.

Los gerentes, directores y directores ejecutivos de una sociedad proveedora de dinero electrónico, deberán acreditar conocimientos en materia

fi nanciera y administrativa, que les permitan desarrollar sus cargos de acuerdo a la naturaleza de las operaciones de las entidades.

Los accionistas, gerentes, directores y directores ejecutivos, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de acciones y asunción de sus

cargos, respectivamente, deberán presentar declaración jurada a la Superintendencia, manifestando si se encuentran o no dentro de alguna de las

circunstancias a las que se refi ere este artículo; cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad, será responsabilidad del director o

accionista correspondiente el informarlo a la Superintendencia; no obstante, corresponderá a dicha institución, de ofi cio o a petición de parte, declarar

la inhabilidad.

Las Sociedades Proveedoras responderán solidariamente por los daños y perjuicios que causaren a terceros las acciones u omisiones de los

directores, administradores y empleados de las mismas, en el ejercicio de sus funciones.

Obligaciones y responsabilidades de los directores

Art. 4. Los directores, directores ejecutivos o gerentes generales de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, en todo momento deberán

velar porque el dinero del público sea manejado bajo criterios de honestidad, prudencia y efi ciencia, como buenos comerciantes en negocio propio.

Serán responsables de que la administración de estas sociedades se realice, cumpliendo en todo momento, las disposiciones de las leyes, reglamen-

tos, instructivos y normas internas aplicables, debiendo abstenerse de realizar prácticas o aplicar las normas legales de manera que distorsionen

intencionalmente los objetivos de la normativa prudencial. También serán responsables de que la información proporcionada a la Superintendencia y

al público sea veraz, y que refl eje con transparencia la verdadera situación fi nanciera de la sociedad proveedora.

El incumplimiento a esta disposición, será sancionado por la Superintendencia con multa de cincuenta a quinientos salarios mínimos urbanos

mensuales del sector comercio y servicios, salvo que existiere sanción específi ca en ésta y otras leyes, sin perjuicio de las responsabilidades penales

en que incurran. Dicha sanción será impuesta, aplicando el procedimiento que establece la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.

Dinero Electrónico

Art. 5. Se entenderá por dinero electrónico, el valor monetario registrado a favor de un titular o cliente, que constituye una obligación de pago

exigible a su proveedor, el cual es aceptado por los demás actores que hayan convenido recibir o prestar este servicio, como un medio de pago en un

monto equivalente al dinero efectivo entregado, y se almacena en un soporte electrónico. Su titular podrá utilizarlo para hacer transferencias locales,

pagos y conversión a dinero en efectivo al valor nominal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

El dinero electrónico representado en una cuantía equivalente a los fondos que reciben los Proveedores, por medio de sus puntos de atención o

comercios, será aceptado como medio de pago por personas distintas a éstos, de acuerdo a los contratos de adhesión que se celebren con el cliente,

los cuales deberán contener lo que se defi na en las normas técnicas; asimismo, deberán celebrar contratos con titulares de comercios, con sus puntos

de atención y con otros que intervengan en el proceso de proveer el dinero electrónico, para cada caso, en los cuales deberán estar especifi cadas las

obligaciones de pago que contrae dicho Proveedor.

El monto máximo por transacción no podrá superar el valor de un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios, y el monto

máximo de transacciones acumuladas en un mes, así como el saldo máximo acreditado en el registro electrónico, por cada persona natural y con cada

proveedor, no deberá superar en ningún momento los cuatro salarios mínimos urbanos mensuales del sector comercio y servicios; el Banco Central,

a través de su Comité de Normas, tomando en consideración el desarrollo del mercado y la variación del índice de Precios al Consumidor, deberá

actualizar los referidos límites cada dos años, de manera que mantenga su valor real.

No son objeto de esta regulación, los registros en instrumentos de pago para compra de productos o servicios, únicamente en el comercio que lo

emite o los emitidos, en virtud de un acuerdo comercial con el emisor, ya sea para su uso en una red limitada de comercios afi liados o para la adqui-

sición de un conjunto limitado de bienes o servicios.

Características del dinero electrónico

Art. 6. El dinero electrónico regulado en esta ley tiene las características siguientes:

a) Es un valor monetario representado en un registro electrónico, que aumenta o disminuye para su titular en la misma proporción en que haga

uso del mismo, ya sea convirtiéndose en efectivo, transfi riéndolo o realizando pagos.

b) El valor monetario registrado electrónicamente no constituye depósito en ninguna de sus modalidades y no tiene la garantía del Instituto

de Garantía de Depósitos.

c) El valor que consta en el registro electrónico es convertible a dinero en efectivo.

d) Es aceptado como medio de pago, siempre que el Proveedor y los demás actores hayan celebrado previamente los contratos correspondien-

tes.

e) Los saldos de dinero electrónico a nombre de un titular, podrán comprobarse en la base de datos de registros electrónicos que lleve el

Proveedor, la cual deberá contener los movimientos de dinero electrónico efectuados por su titular. Los Proveedores de Dinero Electrónico

deben expedir, de forma física o electrónica, sin costo, y a requerimiento del titular, un estado de los movimientos de los registros electró-

nicos y del saldo que resulte a favor del titular, para lo cual el Proveedor establecerá el procedimiento para facilitarlo; dicho estado tendrá

la calidad de documento probatorio del referido saldo y tendrá fuerza ejecutiva para reclamar el cumplimiento de los derechos de pago del

titular y el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor para con el referido titular.

Todas las operaciones de dinero electrónico, que realice el cliente en la red a la que pertenezca, deberán ser en tiempo real. Además, la información

que el cliente requiera de sus operaciones deberá estar disponible en todo momento. El Proveedor de dinero electrónico está obligado a establecer con

anticipación las comisiones y recargos de sus operaciones, tomando como base los parámetros establecidos dentro de la Ley de Protección al Consumidor

y su Reglamento, las cuales deberán constar en el contrato de adhesión celebrado entre el cliente y el Proveedor y hacerlas del conocimiento público

trimestralmente y cada vez que sean modifi cadas, en un periódico de circulación nacional; asimismo, deberán exhibirlas en carteleras instaladas en

sus ofi cinas de atención al público. El modelo de contrato de adhesión deberá estar depositado de conformidad con el procedimiento establecido en el

artículo 22 de la Ley de Protección al Consumidor.

En los contratos que el Proveedor celebre con los clientes, deberá quedar defi nido que el cliente es el titular del dinero electrónico, y el procedi-

miento que deberá seguir ante el Proveedor en caso de pérdida, robo o extravío de su medio de acceso al dinero electrónico o dispositivo electrónico,

o la pérdida de su registro de dinero electrónico en el que conste su saldo, para recuperar el saldo de dinero electrónico a su favor.

Registro de dinero electrónico

Art. 7. Los Proveedores de Dinero Electrónico generarán registros de dinero electrónico para personas naturales, siempre que cumplan con lo

siguiente:

a) Presentar en original el documento único de identidad, y en el caso de extranjeros, pasaporte o carnet de extranjero residente temporal o

defi nitivo.

b) Completar un formato de perfi l de cliente, que deberá contener: nombre del titular, número de documento de identidad, dirección de resi-

dencia, actividad económica, origen de ingresos mensuales, nombre y dirección de residencia de los benefi ciarios.

c) No tener vigente otro registro de dinero electrónico con el mismo Proveedor de Dinero Electrónico.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Para efectos de gestionar la solicitud de registro, las entidades reguladas en esta ley, no estarán obligadas a exigir a sus clientes el número de

identifi cación tributaria, requerido en el artículo 148 del Código Tributario. Cada Proveedor únicamente puede abrir un registro de dinero electrónico

por cliente.

Los Proveedores podrán generar registros de dinero electrónico a personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso de proveer el dinero

electrónico, que faciliten en el territorio nacional, las transferencias, los pagos y la conversión de dinero electrónico a dinero en efectivo de curso legal,

según sea el caso; todos deberán cumplir con la regulación sobre la prevención de lavado de dinero y activos, y fi nanciamiento al terrorismo. Estos

registros serán utilizados únicamente para facilitar las transacciones a los clientes fi nales.

Los Proveedores deberán cumplir con los límites de saldo y de transacciones que, para el registro de dinero electrónico, defi na el Banco Central,

por medio de su Comité de Normas. Estos límites de saldo y de transacciones serán aplicables únicamente para los clientes fi nales.

Los Proveedores defi nirán, en su modelo operativo de negocios, los límites de saldo y de transacciones con los comercios, sus puntos de aten-

ción, colectores y con otros que intervienen en el proceso de proveer el dinero electrónico que faciliten las transferencias locales, pagos y conversión

a efectivo, según sea el caso; para lo cual, deberá considerarse el volumen de transacción, la zona geográfi ca o comercial, el segmento de ingresos

de la localidad, entre otros. El referido modelo y sus respectivas modifi caciones deberán presentarse a la Superintendencia en el plazo de quince días

hábiles, posteriores a la aprobación por su órgano de administración.

Los Proveedores de Dinero Electrónico deben contar con políticas internas en materia de gestión de riesgos, códigos de conducta y otro tipo de

requisitos que les son exigidos por ser integrantes del sistema fi nanciero; y en particular, los referidos en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley

de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, pudiendo la Superintendencia requerir las explicaciones y ampliaciones cuando lo considere

pertinente.

Los Proveedores de Dinero Electrónico podrán hacer uso de los corresponsales fi nancieros para la apertura de registros de dinero electrónico. El

Banco Central establecerá la reglamentación para defi nir los mecanismos y procedimientos de apertura de los registros de dinero electrónico; también,

las medidas de seguridad tecnológica y requerimientos de encriptación de datos, para la realización de transacciones desde los dispositivos móviles y

dispositivos electrónicos en general.

Benefi ciarios

Art. 8. El titular de un registro de dinero electrónico podrá designar benefi ciarios del valor monetario registrado en el mismo, a efecto que a su

fallecimiento se les entregue a éstos el valor registrado, proporcionando para ello información de contacto de los mismos.

El titular señalará la proporción en que el saldo del registro de dinero electrónico deberá distribuirse entre sus benefi ciarios y, en caso que no lo

hiciere, se entenderá que la distribución será por partes iguales.

Los derechos que de acuerdo con esta ley, correspondan al benefi ciario o benefi ciarios de un registro de dinero electrónico, estarán sujetos a lo

dispuesto en el artículo 1334 del Código Civil.

Protección de datos

Art. 9. La información de los clientes y de sus operaciones, realizadas de conformidad con esta ley, es confi dencial y deberá darse a conocer

únicamente al titular, al Banco Central, a la Superintendencia, a la Dirección General de Impuestos Internos cuando éstos lo requieran para el ejercicio

de sus funciones, ya sea en un proceso de fi scalización o supervisión, y a las autoridades respectivas para el esclarecimiento de delitos.

Respaldo y control del dinero electrónico

Art. 10. El monto de dinero electrónico que se pretenda proveer, deberá estar respaldado con un depósito no remunerado en el Banco Central,

del cien por ciento, constituido previamente por el Proveedor como garantía para responder únicamente por el incumplimiento de las obligaciones de

pago que contraiga con los titulares de los instrumentos que registren dinero electrónico. Dicho depósito será inembargable por el incumplimiento de

otras obligaciones propias del Proveedor de Dinero Electrónico.

Cuando disminuyan las obligaciones de pago del Proveedor con los titulares de los registros de dinero electrónico, éste podrá solicitar que se

ajuste el monto de la garantía al equivalente al nuevo monto de sus obligaciones con éstos, de conformidad a las Normas Técnicas que para tal efecto

dicte el Banco Central, a través de su Comité de Normas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

En caso de revocatoria de autorización para prestar el servicio de Proveedor de dinero electrónico, el Banco Central deberá notifi car a los titulares

que mantengan saldo en su registro de dinero electrónico, a efecto de realizar el reclamo de la garantía.

Dicha notifi cación deberá publicarse al menos dos veces en un periódico de circulación nacional, en la que deberá indicarse el nombre del Pro-

veedor que incumplió sus obligaciones y el plazo dentro del cual pueden hacerse los reclamos ante el Banco Central.

Para efectos de determinar el monto que corresponde a cada titular, el Banco Central utilizará el registro del Proveedor certifi cado por su Auditor

Interno.

En caso de fallecimiento de alguno de los titulares, las referidas cantidades de dinero deberán ser entregadas a los benefi ciarios que aparezcan

consignados en los contratos o formularios correspondientes. Si no hubiere designación de benefi ciarios o habiendo fallecido éstos, las cantidades de

dinero se entregarán a los herederos de los titulares.

Transcurridos tres años, a partir de la fecha en que se hubiere notifi cado a los titulares sobre el proceso de distribución del depósito, a fi n de

que éstos procedieran a reclamar las cantidades de dinero que les correspondiese, y éstos, sus benefi ciarios o herederos no lo hicieren, su derecho

de reclamación se tendrá por prescrito y prescribirán a favor del Estado las sumas de dinero no reclamadas, para lo cual el Banco Central, sin mayor

trámite, deberá proceder a transferirlas de inmediato a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, dentro de los tres primeros meses

después de transcurrido el referido plazo, debiendo informarlo a la Superintendencia dentro de los tres días hábiles siguientes.

El Banco Central será el responsable de controlar la cantidad de dinero electrónico que circule a través de la plataforma electrónica que utilicen

los Proveedores. Las diferentes transacciones serán efectivas o liquidadas en tiempo real, para lo cual el Banco Central, por medio de su Consejo

Directivo, emitirá las normas para regularlo.

Prescripción

Art. 11. Los fondos almacenados en registros de dinero electrónico que tengan un período de inactividad de cinco años, se tendrán por prescritos

y pasarán a favor del Estado, todo sin perjuicio de lo prescrito en la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de

Origen o Destinación Ilícita. Los Proveedores que recibieron estos fondos, deberán enterar en dinero en efectivo de curso legal el valor de los registros

de dinero electrónico que hubieren prescrito durante el año inmediato anterior, a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, dentro

de los tres primeros meses de cada año calendario.

Con el fi n de evitar la prescripción, en los primeros tres meses de inactividad cada Proveedor de Dinero Electrónico deberá comunicar, vía

mensaje de texto, a los titulares de los registros de dinero electrónico, que hayan cumplido un año de permanencia inactiva. Los Proveedores podrán,

adicionalmente, utilizar otros medios para evitar la prescripción, los cuales deberán hacer del conocimiento de la Superintendencia, para efectos de su

verifi cación.

Obligaciones de los Proveedores

Art. 12. Los Proveedores de Dinero Electrónico deberán cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que les sean aplicables,

con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de dichas operaciones y servicios, que procuren la adecuada atención de los clientes, y

especialmente con:

a) Las disposiciones de esta ley.

b) Las normas técnicas que emita el Banco Central, a través de su Comité de Normas.

c) Las regulaciones relativas a la prevención de lavado de dinero y de activos y fi nanciamiento al terrorismo.

d) Las disposiciones del Código Tributario, especialmente en lo relativo a los pagos en comercios afi liados.

e) Las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.

f) Mantener actualizado el registro de los titulares de dinero electrónico, el cual servirá de base para responder por sus incumplimientos y

hacer efectiva la garantía si fuere el caso.

g) Cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago para con los clientes.

h) Confi rmar después de creado el registro de dinero electrónico, la autenticidad de los documentos que ampara la titularidad del referido

registro.

i) Bloquear el servicio, congelar el registro de dinero electrónico e informar a la Fiscalía General de República, en caso de uso de registros

de dinero electrónico, que sean abiertos con documentos falsos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

j) Controlar que los clientes cumplan en todo momento con los límites de transacciones establecidos en las Normas Técnicas que defi na el Banco Central.

k) Los Proveedores de Dinero Electrónico deberán proporcionar, sin restricción alguna, la información que sobre sus clientes de dinero elec-trónico y las transacciones que efectúen, les requiera la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República; para tal efecto, tendrán la obligación de archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de quince años, contados a partir de la fecha de fi nalización de cada operación.

Emisión de Normas Técnicas

Art. 13. El Banco Central, por medio de su Comité de Normas, en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia de esta ley, emitirá las Normas Técnicas necesarias para facilitar su aplicación.

Administrador de sistema de pagos móviles

Art. 14. Las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico podrán solicitar al Banco Central que les autorice para ser administradores de sis-temas de pagos móviles, siempre que cumplan lo que el Banco Central disponga, de conformidad a su Ley Orgánica en lo referente a los sistemas de pagos.

Los administradores de pagos móviles serán autorizados para operar sistemas o plataformas tecnológicas que permitan pagos o transferencias de dinero, principalmente dinero electrónico, entre productos de diferentes instituciones fi nancieras e independientemente del operador de telefonía móvil con que cuente el cliente.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES, CAUSALES DE REVOCATORIA,

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Prohibiciones para los Proveedores de Dinero Electrónico

Art. 15. Queda prohibido a los Proveedores:

a) Realizar actividades de intermediación de dinero con los recursos que reciban de sus clientes, los cuales serán utilizados, única y exclusi-vamente, para lo que han sido autorizados.

b) Realizar cobros superiores o adicionales a los publicados.

c) Condicionar o vincular la prestación del servicio, a la adquisición de un producto o servicio diferente a la actividad propia del Proveedor.

d) Incumplir las políticas de protección al consumidor.

e) Compartir o comercializar total o parcialmente la información de los titulares de los registros de dinero electrónico, así como de sus ope-raciones.

f) Pagar salarios sin la autorización del titular del registro de dinero electrónico.

g) Contratar como corresponsales fi nancieros, a personas naturales o jurídicas que no reúnan los requisitos establecidos en la norma que, para tal efecto, emita el Banco Central, por medio del Comité de Normas.

h) Mantener activo el servicio de proveer dinero electrónico, cuando el registro de dinero electrónico sea abierto con documentos falsos.

i) Las prohibiciones indicadas en los literales b), c) y d), serán sancionadas según lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.

Las normas técnicas que emita el Banco Central por medio del Comité de Normas deberán contener además, la defi nición de las diferentes entidades que participan del proceso, como son los titulares de comercios y las entidades que distribuirán el dinero electrónico.

Sanciones

Art. 16. Los incumplimientos o infracciones a la presente ley por parte de los sujetos regulados por ésta, serán sancionados por la Superintendencia,

de conformidad a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; sin embargo, todo incumplimiento o infracción a la Ley de Protección

al Consumidor y su reglamento, relacionado con la presente ley, serán sancionados por la Defensoría del Consumidor.

Restricción en la generación de registros de dinero electrónico

Art. 17. En caso que un Proveedor de dinero electrónico muestre recurrentemente difi cultades para cumplir los requerimientos que le son exigibles

en esta ley, especialmente en lo relacionado al manejo de los riesgos, pudiendo afectar signifi cativamente la atención a los clientes, la continuidad o

confi anza en el servicio, la debida garantía sobre el dinero electrónico circulante y la confi dencialidad de la información, la Superintendencia basada

en informes técnicos y sin perjuicio de las sanciones específi cas a que hubiere lugar, podrá requerir al Proveedor de que se trate, la restricción en la

generación de nuevos registros de dinero electrónico.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La medida tomada por la Superintendencia, de conformidad a este artículo, entrará en vigencia el día de la notifi cación a la entidad respectiva, deberá mantenerse mientras persista la situación que motivó su adopción y dicha medida será comunicada al Banco Central.

Causales de revocatoria

Art. 18. La Superintendencia revocará la autorización para operar que le hubiere conferido a una Sociedad Proveedora en los casos siguientes:

a) A solicitud de la Sociedad Proveedora, siempre y cuando no existieren obligaciones derivadas de registros de dinero electrónico a favor de sus titulares.

b) En los casos de disolución de sociedades previstos en el Código de Comercio o en otras leyes que así lo dispongan.

c) Haber pérdidas iguales o superiores a la cuarta parte del capital social mínimo, si los accionistas no realizaren aportaciones suplementarias para mantenerlo en el mínimo requerido en un plazo de treinta días.

d) Cuando, basado en informes técnicos, la Superintendencia determine que la Sociedad Proveedora ha realizado actividades de intermediación de dinero; y

e) Reiterados incumplimientos a las disposiciones de esta ley.

Una vez notifi cada la revocatoria para operar, se extinguirá para la Sociedad Proveedora la facultad de prestar el servicio de proveer dinero electrónico, y deberá modifi car su denominación, eliminando la frase "Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico" y modifi car su pacto social o disolverse.

Cuando a la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico se le haya revocado la autorización para proveer dinero electrónico, el Banco Central le revocará la autorización para ser administrador de sistemas de pagos móviles.

Disolución y liquidación de Sociedades Proveedoras

Art. 19. La disolución y liquidación de las Sociedades que de acuerdo a esta ley se constituyan como Sociedades Proveedoras de Dinero Elec-trónico y administradores y operadores de sistemas de pagos móviles, se realizará de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio y a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, por ser entidades integrantes del Sistema Financiero.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS DE AHORRO CON REQUISITOS

SIMPLIFICADOS

Depósitos en cuentas de ahorro con requisitos simplifi cados

Art. 20. Los bancos, los bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, podrán recibir depósitos mediante la apertura de cuentas de ahorro con requisitos simplifi cados, para lo cual se regirán por las disposiciones legales relativas a los depósitos en cuentas de ahorro, tomando en consideración los siguientes requisitos:

a) Únicamente las personas naturales podrán ser titulares de dicha cuenta, y no podrá haber más de un titular por cuenta.

b) Para uso exclusivo por medios electrónicos.

c) Los depósitos en cuentas de ahorro, con requisitos simplifi cados, estarán sujetos a límites de saldo y transacciones que serán determinados por el Banco Central por medio de su Comité de Normas. El monto máximo de transacciones acumuladas en un mes, no deberá superar los cuatro salarios mínimos urbanos mensuales del sector comercio y servicios, y el límite máximo por transacción no podrá ser superior al equivalente a un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios. Además, ajustará los referidos límites cada dos años, tomando en consideración el desarrollo del mercado y la variación del índice de Precios al Consumidor.

d) Deberán presentar el original del documento único de identidad y en el caso de extranjeros, pasaporte o carnet de extranjero residente temporal o defi nitivo.

e) Completar un formato de perfi l de cliente, que deberá contener Nombre del titular, número de documento de identidad, dirección de resi-dencia, actividad económica, origen de ingresos mensuales, nombre y dirección de residencia de los benefi ciarios.

En virtud de esta ley y únicamente para efectos de la contratación de esta clase de depósitos, las entidades indicadas en el presente artículo no estarán obligadas a exigir a sus clientes el número de identifi cación tributaria requerido en el artículo 148 del Código Tributario.

f) El titular únicamente podrá tener una cuenta de ahorro con estas características en cada institución fi nanciera.

g) Los saldos de depósitos en estas cuentas que hayan permanecido inactivas por cinco años, prescribirán a favor del Estado. Los bancos, los bancos cooperativos, y las sociedades de ahorro y crédito, deberán utilizar los medios que consideren convenientes para evitar la prescrip-ción, los cuales deberán hacer del conocimiento y consideración de la Superintendencia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Las entidades facultadas por esta disposición, deberán elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las características, modalidades y

condiciones en que podrán constituirse este tipo de depósitos, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo del Banco Central, en lo

referente a la transferencia o negociabilidad y al plazo.

Las cuentas de ahorro con requisitos simplifi cados podrán ser abiertas para clientes nuevos por medio de los corresponsales fi nancieros; y en el

caso de clientes antiguos también podrán abrirse por medios digitales, por los medios que la institución fi nanciera disponga. El Banco Central, a través

del Consejo Directivo, establecerá la reglamentación para defi nir los mecanismos y procedimientos de apertura de cuentas de ahorro con requisitos

simplifi cados.

Las entidades fi nancieras deben establecer con anticipación las comisiones y recargos, si hubiere, las cuales constarán en el contrato de adhesión

previamente depositado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 la Ley de Protección al Consumidor.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Políticas de protección al consumidor

Art. 21. Con la fi nalidad de proteger al consumidor de estos servicios, y para facilitar una pronta solución a posibles confl ictos sin necesidad de la

intervención de otra institución, las entidades reguladas en esta ley, elaborarán políticas que deberán contener los principios generales para garantizar

al cliente la protección de sus derechos y los procedimientos a seguir para la solución de confl ictos, los cuales deberán ser expeditos, obligatorios y

no gravosos para el referido cliente.

Las políticas y los procedimientos antes mencionados deberán ser depositados en la Defensoría del Consumidor en un plazo que no exceda los

treinta días siguientes al inicio de operaciones. Facúltase a la Defensoría del Consumidor para recibir en depósito las referidas políticas, así como para

realizar observaciones a las mismas en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, dichas políticas serán de obligatorio cumplimiento por parte de las

entidades reguladas en esta ley.

El incumplimiento a esta obligación de depositar la política de protección al consumidor y el incumplimiento a cualquier disposición establecida

dentro de la política debidamente depositada, constituirán una infracción muy grave, de conformidad con el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de

Protección al Consumidor.

Agotado el procedimiento regulado en la política sin que se hubiere llegado a una solución, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección al

Consumidor, especialmente en cuanto a los Medios Alternos de Solución de Confl ictos establecidos en dicha ley.

En todo caso, los bancos, bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito, serán responsables ante sus clientes en la prestación de sus

servicios y en la realización de sus operaciones, ya sea que actúen directamente o por medio de corresponsales fi nancieros.

Acceso en condiciones de equidad

Art. 22. Los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios fi nancieros, deben ser brindados en igualdad de con-

diciones técnicas, económicas, administrativas o jurídicas a todas las entidades que provean estos servicios fi nancieros. La realización de conductas

en contravía de lo previsto en el presente inciso constituirá una práctica comercial restrictiva por parte de los proveedores de servicios de telecomu-

nicaciones, y será sancionada por la Superintendencia de Competencia de El Salvador.

Interoperabilidad

Art. 23. Los Proveedores de Dinero Electrónico deberán cumplir con la condición de interoperabilidad que establezca el Banco Central por medio

de su Consejo Directivo, y cumplir con las normas que éste emita para tal efecto. El Banco Central revisará durante los primeros dos años de vigencia

de la ley, si hay condiciones para implementar la interoperabilidad y defi nirá el plazo que se otorgará a los proveedores para su implementación.

Plan de adecuación

Art. 24. El Banco Central y la Superintendencia podrán incorporar en los alcances de la presente ley, a las entidades que realicen actividades

similares a las de dinero electrónico previstas en esta ley.

Las entidades que a la vigencia de esta ley se encuentren prestando alguno de los servicios regulados en la misma para los Proveedores de Dinero

Electrónico, o cualquier otro similar, tendrán un plazo de sesenta días, posteriores a la emisión de la normativa correspondiente, para presentar a la

Superintendencia un plan de adecuación, el cual deberá implementarlo en los siguientes seis meses. La Superintendencia incorporará bajo su supervisión

a la vigencia de esta ley, a las entidades en mención.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Cumplida la adecuación, inmediatamente vencido el plazo para la implementación del plan antes mencionado, la respectiva entidad deberá

solicitar a la Superintendencia su autorización para operar como proveedor; en caso contrario, no podrá continuar efectuando los referidos servicios.

Actualización de los límites de transacción en los primeros dos años

Art. 25. Durante los primeros dos años de entrada en vigencia de esta ley, el Banco Central revisará los límites defi nidos en los artículos 5 y 20

literal c) de la misma, de acuerdo al desarrollo de la industria.

Vigencia

Art. 26. La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 428

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. MO-228-SEC-2015-SGC-4, fechada el 20 del presente mes y año, por medio de la cual se le con-

cede misión ofi cial al Licenciado José Antonio Morales Tomás, Subsecretario de Gobernabilidad, para que viaje a Medellín y Bogotá, Colombia,

del 20 al 27 de agosto del corriente año, a fi n de realizar gestión de la información basada en evidencias para la Seguridad Ciudadana en América

Central-Infosegura, ACUERDA: conceder al Licenciado Morales Tomás, gastos terminales por un valor de $45.00, los cuales serán cubiertos por

la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, Unidad Presupuestaria 03 Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones; Línea de Trabajo

01 Gobernabilidad; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-03-01-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de agosto de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 430

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. MO-220-SEC-2015-INJU-4, fechada el 21 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede

misión ofi cial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud, y señorita Alba Marianela

Santana Valencia, Subdirector de Inclusión Social, Ambiental y Cultural, para que viajen a Dallas, Texas, Estados Unidos de América; del 4 al 7 de

septiembre del corriente año, a fi n de asistir al Segundo Congreso de Juventudes Salvadoreñas en el Exterior, ACUERDA: conceder a la Licenciada

Muñoz Morán y Señorita Santana Valencia, boletos aéreos por un monto de $496.87, viáticos por $525.00, gastos de viaje por $262.50 y gastos ter-

minales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad

Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-

1-1001-21-1-54402 y 2015-0500-1-1001-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro del mes de agosto de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 440

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0252, fechada el 28 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al

Licenciado Óscar Samuel Ortiz Ascencio, Vicepresidente de la República, Licenciado Franklin Orlando Martínez Marroquín, Director Ejecutivo;

Licenciada Leslie Alexandra Crespín Villatoro, Encargada de Agenda y Doctora Karen Antonia López Jiménez, Médico, para que viajen a China,

Taiwán, del 5 al 11 de septiembre del corriente año, atendiendo invitación recibida por parte del Gobierno de Taiwán, ACUERDA: conceder al

Licenciado Ortiz Ascencio, gastos terminales por $45.00 y gastos de viaje por $1,200.00; al Licenciado Martínez Marroquín, gastos terminales por

$45.00 y gastos de viaje por $600.00; a la Licenciada Crespín Villatoro y Doctora López Jiménez, gastos terminales por $45.00 y gastos de viaje por

$520.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que les serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria

01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-1-01-02-21-1-54404,

del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho del mes de agosto de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 433

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter

ad-honórem, del 31 de octubre al 9 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora,

conforme al detalle siguiente: En el caso del día 31 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del

señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 9 de noviembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a

quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el

período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco del mes de agosto de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 434

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 12

al 16 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el

caso del día 12 de septiembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro Licenciado José

Napoleón Duarte Durán, y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se

le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período

antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco del mes de agosto de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 1189

San Salvador, 21 de agosto de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas por el señor Carlos Ernesto Lemus Daglio, mayor de edad, Economista, de este domicilio, quien actúa en su

calidad de Representante Legal de la sociedad "HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse

"HANESBRANDS EL SALVADOR LTDA. DE C.V.", a fi n de que se autorice a su representada el proyecto de ampliación de un Tanque para Con-

sumo Privado, consistente en la instalación de dos tanques superfi ciales horizontales ("salchichas"), adicionales a los ya autorizados, con capacidad de

catorce mil y diez mil quinientos galones americanos, respectivamente, que utilizarán para almacenar Gas Licuado de Petróleo en un inmueble ubicado

en el kilómetro treinta y cuatro y medio de la carretera que conduce a San Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad;

Y

CONSIDERANDO:

I. Que por Acuerdo No. 730 emitido por este Ministerio el día dieciocho de julio de dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial No. 140,

Tomo No. 376 del día treinta del mismo mes y año, se autorizó la construcción de un Depósito de Aprovisionamiento, consistente en:

a) Un tanque con capacidad de cuarenta y nueve mil galones americanos para almacenar Aceite Combustible No. 6 (búnker C), b) Tres

tanques descritos así: Dos tanques con capacidad de once mil cuarenta, y once mil cincuenta y dos galones americanos, respectivamente,

para almacenar GLP; y un tanque para consumo privado con capacidad de diez mil galones para almacenar Aceite Combustible Diésel; y

su funcionamiento fue autorizado por la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, mediante Resolución No. 226 de las doce horas

del día veintitrés de octubre de dos mil siete;

II. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con que actúa su Representante Legal,

así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de los tanques para consumo privado, tal como lo

establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

III. Que en Acta No. 1154_MV, consta que el día dos de junio del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose

que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos y que

no se ha iniciado ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de ampliación; y,

IV. Que además del análisis legal y técnico, consta el informe favorable de los delegados de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas,

por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad "HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "HA-

NESBRANDS EL SALVADOR LTDA. DE C.V.", el proyecto de ampliación consistente en la instalación de dos tanques para consumo

privado adicionales a los ya autorizados, con capacidad de catorce mil y diez mil quinientos galones americanos que serán utilizados para

almacenar GLP, en un inmueble ubicado en el kilómetro treinta y cuatro y medio de la carretera que conduce a San Juan Opico, municipio

de San Juan Opico, departamento de La Libertad;

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;

d) Iniciar la construcción de los tanques para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario

Ofi cial y fi nalizar en los seis meses subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se

realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos,

de conformidad al artículo 10 letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo.

3°) Una vez construidos los tanques para Consumo Privado, la titular deberá solicitara autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F067276)

ACUERDO No. 15-0770

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II)

Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1400 de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Uni-

versidad Centroamericana "José Simeón Cañas" - UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1799 de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la

Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0174 de fecha

23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad

al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón cañas" - UCA, ha presentado a la

Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio con cambio de nombre de MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA COMU-

NITARIA a MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales

por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

cinco del mes de marzo del año dos mil quince, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio mencionado en el romano anterior. POR

TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere. ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de

Estudio actualizado con cambio de nombre de MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA COMUNITARIA a MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL,

presentado por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; 2°) Autorizar a la Universidad

Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" -UCA, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central, a través

de la Facultad de Postgrados, en modalidad presencial, a partir de marzo de 2015; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de

los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de

la maestría; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C002552)

ACUERDO No. 15-0986

San Salvador, 23 de julio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II)

Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1400 de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la

Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1799 de fecha 17 de diciembre

de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo

No. 15-0174 de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; IV)

Que la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEON CAÑAS" - UCA ha solicitado a la Dirección, Nacional de

Educación Superior, solicitud de modifi cación de prórroga de los Acuerdos de autorización de siete carreras: MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN,

autorizada con Acuerdo No. 15-0354 de fecha 26 de febrero de 2013 y modifi cado con Acuerdo No. 15-2010 de fecha 24 de octubre de 2013; DOC-

TORADO EN FILOSOFÍA IBEROAMERICANA, autorizada con Acuerdo No. 15-0846 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN FILOSOFÍA

IBEROAMERICANA, autorizada con Acuerdo No. 15-0845 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN ESTADÍSTICA APLICADA A LA

INVESTIGACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-0551 de fecha 18 de marzo de 2013; MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,

autorizada con Acuerdo No. 15-0694 de fecha 30 de abril de 2013; MAESTRÍA EN TEOLOGÍA LATINOAMERICANA, autorizada con Acuerdo No.

15-0844 de fecha 21 de mayo de 2013 y MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0776 de fecha 07 de mayo

de 2013; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación

Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil quince, autorizando las solicitud de modifi cación

prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudios de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio

con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar la solicitud de modifi cación de

prórroga de los Acuerdos de autorización de siete carreras: MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-0354 de fecha 26

de febrero de 2013 y modifi cado con Acuerdo No. 15-2010 de fecha 24 de octubre de 2013; DOCTORADO EN FILOSOFÍA IBEROAMERICANA,

autorizada con Acuerdo No. 15-0846 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN FILOSOFÍA IBEROAMERICANA, autorizada con Acuerdo

No. 15-0845 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN ESTADÍSTICA APLICADA A LA INVESTIGACIÓN, autorizada con Acuerdo No.

15-0551 de fecha 18 de marzo de 2013; MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, autorizada con Acuerdo No. 15-0694 de fecha 30 de

abril de 2013; MAESTRÍA EN TEOLOGÍA LATINOAMERICANA, autorizada con Acuerdo No. 15-0844 de fecha 21 de mayo de 2013 y MAES-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

TRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0776 de fecha 07 de mayo de 2013, presentada por la UNIVERSIDAD

CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA, para los años 2015-2016; 2°) Los demás términos de los Acuerdos

Ejecutivos, No. 15-0354 de fecha 26 de febrero de 2013 y modifi cado con Acuerdo No. 15-2010 de fecha 24 de octubre de 2013; No. 15-0846 de

fecha 21 de mayo de 2013; No. 15-0845 de fecha 21 de mayo de 2013; No. 15-0551 de fecha 18 de marzo de 2013; No. 15-0694 de fecha 30 de abril

de 2013; No. 15-0844 de fecha 21 de mayo de 2013 y No. 15-0776 de fecha 07 de mayo de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C002551)

ACUERDO No. 15-1064

San Salvador, 17 de agosto de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CÉSAR BERNALD GONZALEZ

TORRES, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, obtenido

en la UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 06 de febrero de 2007, lo anterior de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios

Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinti-

cinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la

fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable

por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de agosto de 2015,

para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer

la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, realizados por CÉSAR BERNALD

GONZALEZ TORRES, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporado a CÉSAR BERNALD GONZALEZ TORRES, como PROFESOR

DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, en nuestro país; 3°) En virtud que NO cumple con lo establecido en la Ley de Educación

Superior de El Salvador en el Artículo 9, el cual manda un mínimo de 96 unidades valorativas (un mínimo de 1,920 horas), el título se incorpora como

Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Religiosas no escalafonable; 4°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para

el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067221)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 15-1065.

San Salvador, 17 de agosto de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CÉSAR BERNALD GONZALEZ

TORRES, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS RELIGIOSAS, obtenido en la UNIVERSIDAD

RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 21 de noviembre de 2014, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art.

20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito

por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil

novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho

Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de

Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de agosto de 2015, para la incorporación

por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos

los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica

de los estudios de LICENCIADO EN CIENCIAS RELIGIOSAS, realizados por CÉSAR BERNALD GONZALEZ TORRES, en la República de

Guatemala; 2°) Tener por incorporado a CÉSAR BERNALD GONZALEZ TORRES, como LICENCIADO EN CIENCIAS RELIGIOSAS, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada

ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067213)

ACUERDO No. 566-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintitrés

de abril de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado LEO MARIN MEJIA CARRANZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R.

ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F067140)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA

RIO O

FICIA

L SOLO

PARA C

ONSULTA

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

DECRETO No. 08

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 11, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 394, de fecha 29 de marzo del 2012, esta Corte emitió las

Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

II. Que según el artículo 60, del referido Decreto, establece que todo proyecto de modifi cación o actualización de las Normas Técnicas de

Control Interno Específi cas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República,

para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal

a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS,

DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

(ANSP)

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán el marco básico que establecerá la Academia Nacional de Seguridad

Pública, aplicable con carácter obligatorio a toda la Institución. Los términos “la Academia”, “la ANSP” y “la Institución”, en las presentes Normas

se usarán para referirse a la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de los procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, fun-

cionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, posee objetivos generales integrados, que se desarrollarán a través de objetivos específi cos, funciones,

procesos y actividades, siendo los siguientes:

a. Objetivos de Gestión: Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

b. Objetivos relacionados con la información: Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c. Objetivos relacionados con el cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables: Cumplir con

la Normativa legal y técnica aplicable a la gestión institucional, todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Informa-

ción, Comunicación y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, de la Academia Nacional

de Seguridad Pública, corresponderá al: Director General, Jefes de División, departamentos y unidades organizativas.

Corresponderá además, a todos los trabajadores, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, deberá conside-

rarse asimismo, la relación costo benefi cio, previo a la implantación de cada actividad de control, para determinar su alcance, viabilidad, conveniencia,

factibilidad y su contribución al logro de los objetivos y bajo ningún motivo, el costo de la actividad de control deberá ser mayor que el benefi cio a

obtener.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- La Dirección General y todas las demás jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus

deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, de acuerdo a las normas estable-

cidas en la Ley de Ética Gubernamental.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- La Dirección General, a través de los niveles gerenciales y jefaturas, realizará las acciones que conduzcan a que todo el personal posea

y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad necesarios, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer

y prácticar adecuados controles internos; garantizando la actualización y cumplimiento de al menos la: Ley Orgánica de la Academia Nacional de

Seguridad Pública, Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos y otros, de acuerdo a

la necesidad de la Institución.

Estilo de Gestión

Art. 9.- La Dirección General, Subdirección Ejecutiva, jefaturas de divisiones, departamentos y unidades de la Institución, deberán desarrollar

un estilo de gestión que les permita administrar niveles de riesgos, minimos o aceptables, que promueva mejores procesos de control, orientado a la

medición del desempeño, promoviendo actitudes positivas hacia los procesos de control caracterizándose por fomentar la transparencia en el uso de los

recursos y apertura hacia el aprendizaje e innovación en los procesos institucionales; así como también, mantener una relación interactiva y proactiva

con las unidades organizativas bajo su competencia, a efecto de propiciar un ambiente de trabajo en equipo, que ayude a resolver los confl ictos con

proactividad y asertividad. Además, todas las jefaturas deberán tomar decisiones con equidad y mostrar interés por la evaluación del desempeño y

resultados, con una visión realista e imparcial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

La evaluación del desempeño, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, con apego al Instructivo del

Subsistema de Evaluación del Desempeño y se realizará anualmente, remitiendo los resultados a la Dirección General, para que se tomen las medidas

pertinentes.

Compromiso con la Calidad

Art. 10.- La Dirección General, a través de la Unidad de Planifi cación Institucional, orientará y fomentará la implementación de calidad en la

gestión pública, como cultura transformadora que impulse a la Institución a su mejora continua, para satisfacer de forma oportuna las necesidades y

expectativas de la ciudadanía.

Estructura Organizacional

Art. 11.- La Dirección General, Subdirección Ejecutiva, jefes de División y unidades de staff, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa

bajo su responsabilidad, al menos cada dos años o cuando surja la necesidad de crear o suprimir unidades organizativas u otras modifi caciones, para

lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; dicha estructura organizativa, se representará gráfi camente en el organigrama institucional

y contará con la defi nición de funciones y tareas en los manuales respectivos.

Toda modifi cación a la estructura organizativa, deberá contar con la aprobación de la Dirección General.

Gestión de Procesos y Planifi cación por Resultados

Art. 12.- La Dirección General, delegará a la Unidad de Planifi cación, la orientación técnica de la gestión de procesos y planifi cación por resulta-

dos, teniendo como herramienta metodológica la Planeación Estratégica y la Gestión de Calidad, como procesos continuos para adoptar las decisiones

institucionales, con el mayor conocimiento posible del entorno y de la situación institucional; esta Unidad, organizará los esfuerzos necesarios para

medir los resultados del modelo de gestión institucional por procesos, centrados en las acciones estratégicas que ejecutarán las decisiones institucionales,

mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances de los planes anuales operativos, elaborados con la metodología de planifi cación por

resultados.

Monitoreo y Seguimiento

Art. 13.- La Dirección General, a través de la Unidad de Planifi cación, establecerá el Sistema de Monitoreo y Seguimiento, que se empleará para

asegurar la implementación del Plan Estratégico Institucional y los planes anuales operativos, como instrumento de apoyo para evaluar el avance en

el cumplimiento de los resultados y objetivos estratégicos institucionales, cimentado en la implantación de una herramienta informática, que agilice

la oportuna toma de decisiones de la Dirección General, sobre las acciones correctivas para mantener la efi ciencia y efectividad de los procesos

institucionales y sobre los resultados u objetivos que estén fuera de los parámetros programados.

Unidad de Mando

Art. 14.- La Dirección General, deberá defi nir las áreas y niveles de autoridad y responsabilidad, precisando claramente las relaciones de jerarquía

y de comunicación, de tal forma que cada empleado sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad.

Art. 15.- La Dirección General, delimitará las funciones de todos los empleados en los diferentes niveles administrativos de la Institución, a

través del Manual de Descripción de Puestos, de tal forma que exista separación efectiva entre funciones incompatibles, como: Autorización, ejecución,

registro, custodia de fondos, valores, bienes y control de las operaciones, con la fi nalidad de evitar duplicidad de esfuerzos, errores y fraudes.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 16.- La Dirección General, deberá asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer claramente las relaciones de jerarquía,

proporcionando los canales apropiados de comunicación, formalizándolos en el Manual de Organización y Funciones y otros documentos debidamente

autorizados.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Asimismo, la Dirección General nombrará las comisiones institucionales e interinstitucionales y sus responsables en cada caso, que por ley o

por necesidades propias de la Institución fueren necesarias, para el mejor desempeño funcional de la Institución.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 17.- La Dirección General y el Departamento de Recursos Humanos, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas del personal, prin-

cipalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias para la administración del

recurso humano, las cuales se desarrollarán en el Reglamento Interno de Trabajo y otros documentos debidamente autorizados.

Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados los registros, expedientes e inventarios de todo el personal,

de manera que sirvan para proporcionar información requerida, que facilite la adopción de decisiones en la administración del recurso humano.

El Departamento de Recursos Humanos, también ejecutará el programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de los empleados de la ANSP,

en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que tome en cuenta el Plan Estratégico Institucional, para determinar las necesidades

de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

Los conocimientos adquiridos por los servidores públicos de la ANSP, en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán

tener un efecto multiplicador hacia el interior de la Institución; por lo que, se deberá suscribir un Convenio que regule esta responsabilidad.

También deberá formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la ANSP, garantizando la participación

efectiva de trabajadores en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. Promoverá la formación y dará seguimiento a las

acciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y otros

documentos debidamente autorizados.

Remuneraciones

Art. 18.- Se retribuirá a los servidores públicos, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo y de acuerdo a

las responsabilidades de cada cargo, procurando un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades

corresponda el mismo salario.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 19.- La Dirección General, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna y su funcionamiento

bajo las siguientes condiciones:

a. Dependerá directamente de la máxima autoridad;

b. No ejercerá funciones en los procesos de administración y toma de decisiones, solo podrá actuar como observador;

c. Formulará y ejecutará su Plan Anual Operativo y demás instrumentos institucionales, de igual manera que el resto de unidades organizativas;

y

d. Realizará todas sus atribuciones, con apego a las regulaciones dictadas por la Corte de Cuentas de la República.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Misión, Visión, Objetivos y Políticas

Art. 20.- La misión, visión, objetivos y políticas institucionales, estarán vinculadas y deberán ser consistentes entre sí, las que se desarrollarán

en el Plan Estratégico Institucional, que durará un período de cinco años y será debidamente aprobado por el Director General.

El Plan Estratégico Institucional, será revisado anualmente para evaluar su cumplimiento, a partir de lo cual se procederá a realizar los ajustes

que se estimen convenientes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Planifi cación Participativa

Art. 21.- El proceso de elaboración de los planes estratégicos y operativos, se realizarán con la participación del personal clave, según corresponda

y una vez que hayan sido formalmente ofi cializados, deberán darse a conocer al personal, atendiendo las responsabilidades de cada uno, haciendo el

énfasis que sea necesario, para que se utilice como instrumento de gestión.

Cada unidad organizativa, preparará su Plan Anual Operativo, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. La Unidad de Planifi cación

Institucional, consolidará el Plan Anual Operativo Institucional y lo presentará para aprobación del Director General. El Plan Anual Operativo, será

evaluado al menos semestralmente.

Identifi cación de Riesgos

Art. 22.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán identifi car los factores de riesgos

relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. La Unidad de Planifi cación, defi nirá el diseño, metodología, con-

ducción y asesoramiento para la identifi cación de riesgos.

Análisis de Riesgos

Art. 23.- Los factores de riesgos que se hayan identifi cado, deberán ser analizados por la Unidad de Planifi cación Institucional, en cuanto a su

impacto o signifi cado y probabilidad de ocurrencia o frecuencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 24.- Analizadas las probabilidades de ocurrencia e impacto, se decidirán las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.

Además, se deberán establecer procedimientos que den seguimiento a la implementación y que ayuden a conocer la efectividad de las acciones que

se hayan tomado.

El Director General, a través de la Unidad de Planifi cación Institucional, deberá tener un documento de Gestión de Riesgos que consigne los

riesgos institucionales, las acciones o actividades de control a implementar para la reducción de impacto y ocurrencia de los mismos, identifi cando

las jefaturas responsables de la administración y recursos materiales y fi nancieros necesarios para su atención, que deberán ser considerados en la

formulación presupuestaria, posterior a su determinación. Cada Jefe de División, Departamento y Unidad, deberá brindar el apoyo y colaboración en

la administración de las acciones.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 25.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán documentar, mantener actualizados

y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 26.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán establecer actividades de control de

las operaciones y procesos ejecutados, dentro del ámbito de su competencia de manera integrada, a fi n de reforzar el cumplimiento de las directrices

emanadas de la Dirección General, para lograr una gestión efi caz y efi ciente, de acuerdo a la Normativa aplicable.

Control Interno Previo al Compromiso

Art. 27.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al compromiso para realizar un gasto, deberá analizar al menos la perti-

nencia y legalidad de la operación propuesta; así como también, la conformidad con el presupuesto o disponibilidad de fondos no comprometidos en

el programa presupuestario o asignación respectiva, prevista para fi nanciar la transacción.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Control Interno Previo al Desembolso

Art. 28.- El Director General, a través de la Unidad Financiera previo al desembolso, deberá examinar las transacciones antes de que se efectúe

el pago de los bienes o servicios adquiridos, tomando en cuenta principalmente:

a) Veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva;

b) Que la operación no varíe signifi cativamente, con respecto al compromiso inicialmente adquirido; y

c) Existencia de fondos para cancelar la obligación, dentro del plazo previamente establecido.

Restricción de Acceso a Recursos y Archivos

Art. 29.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, emitirá instrucciones por escrito que limiten el acceso a los: Recursos monetarios,

a los de fácil convertibilidad en efectivo o de fácil uso particular, registros contables, documentos y papeles o formularios valorados aún no utilizados,

para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, encargados de su manejo y

custodia.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 30.- La Dirección General, deberá establecer las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y responsabilidad de los

funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución. Asimismo, se limitarán las funciones de las unidades y las de sus

servidores, de manera que exista separación e independencia entre las funciones incompatibles.

Dichas políticas y procedimientos, estarán defi nidas en el: Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos y otros

documentos debidamente autorizados por la Dirección General.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 31.- La Dirección General, por medio de la Jefatura de la División de Administración, establecerá las políticas y procedimientos para proteger

y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

El Almacén, reportará mensualmente el detalle y monto de los artículos entregados a cada unidad organizativa, a la Unidad Financiera, para que

ésta realice el descargo de las existencias. Al 31 de diciembre de cada año, el Almacén elaborará inventario de dichas existencias y lo remitirá a la

Unidad Financiera, para la conciliación respectiva.

Los bienes adquiridos para mantener en existencia, serán registrados mediante acta de recepción por la Unidad Financiera y en el kárdex del

Almacén, éste mantendrá actualizado el Sistema de Control de Existencias, reportando al Jefe de la División de Administración, al cierre de cada mes,

el control de ingresos de bienes al Almacén; así como también, el consumo e inventario de existencias de bienes. El Jefe de Almacén, deberá garantizar

la custodia, conservación y distribución autorizada de las mismas.

Estas políticas y procedimientos, estarán defi nidas en: El Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes,

Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, Instructivo para Regular la Recepción y Suministro de Bienes, Instructivo para Regular la

Recepción y Suministro de Combustible a Granel y en Vales y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección General.

Tratamiento y Registro de Donaciones

Art. 32.- El tratamiento y registro de donaciones, se efectuará de conformidad a lo estipulado en el: Manual Técnico del Sistema de Adminis-

tración Financiera Integrado, Número 3. Cuenta de Manejo Especial. Para las donaciones recibidas y donaciones de bienes, se estará a lo establecido

en el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes, propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública

e Instructivo para Regular la Recepción y Suministro de Bienes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Programación de Adquisiciones

Art. 33.- El Departamento de Almacén, deberá establecer la lista de artículos de Almacén críticos, cuyas existencias deberán mantener puntos

de reorden (mínimos y máximos), a efecto de programar y efectuar oportunamente los pedidos o iniciar los procesos de adquisición.

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será responsable de la formulación y ejecución, de la Programación Anual de Com-

pras, en coordinación con la Unidad Financiera Institucional, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y

su Reglamento.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 34.- La División Administrativa, a través del Departamento de Mantenimiento, elaborará y ejecutará anualmente un programa de readecuación,

mantenimiento y reparación de los bienes, propiedad de la ANSP, el Jefe del Departamento de Mantenimiento, será responsable de su planifi cación,

ejecución y monitoreo.

Art. 35.- La División Administrativa, a través del Departamento de Servicios Generales, garantizará la codifi cación, custodia y protección de los

bienes de la Academia Nacional de Seguridad Pública, según lo establecido en el Reglamento Interno respectivo.

Control y Uso de Vehículos

Art. 36.- Para el control y uso de vehículos, propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, se estará a lo dispuesto en el Reglamento

para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales y Consumo de Combustible, emitido por la Corte de Cuentas de la República; así como también, a lo

estipulado en el Instructivo para Regular el Funcionamiento del Servicio de Transporte correspondiente, aprobado por el Director General.

Manejo de Efectivo

Art. 37.- Para el manejo de efectivo en Caja y bancos, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su

Reglamento; así como también, en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrada y los instructivos para el manejo del Fondo

Circulante de Monto Fijo y Caja Chica, autorizados por la Dirección General.

Para el manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo y Caja Chica, se estará a lo establecido en el Instructivo UFI No. 001/2010 “Normas y Pro-

cedimientos sobre Uso y Control del Fondo Circulante de Monto Fijo” y el “Instructivo UFI No. 002/2010 sobre Uso y Control del Fondo Circulante

de Caja Chica”.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Sistemas Informáticos

Art. 38.- La Dirección General, a través de las jefaturas de la División de Administración y del Departamento de Tecnología de la Información,

deberán garantizar la mejor infraestructura del Área de Sistemas, con el fi n de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente

la ubicación y estructura organizacional que le permitirá brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad,

defi nición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal competente y su debida capacitación.

El Departamento de Tecnología de la Información, deberá elaborar por escrito las políticas, estándares y procedimientos, que servirán de base

para el planeamiento de la administración, control y evaluación de sus actividades. Asimismo, deberá establecer responsabilidades organizacionales

que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a proteger el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas.

Asimismo, se deberán formular planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos tecnológicos, a fi n de asegurar la continuidad

y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 39.- La Dirección General, a través de la Unidad Financiera Institucional, División de Administración y División de Estudios, deberá

establecer por medio de documento escrito, las Políticas y Procedimientos sobre la Conciliación Periódica de Registros, para verifi car su exactitud y

determinar y enmendar errores u omisiones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 40.- La Unidad Financiera Institucional, deberá elaborar las conciliaciones bancarias dentro del período establecido en las disposiciones

institucionales, a fi n de detectar o prevenir errores en las cuentas y asegurar la exactitud de los movimientos de ingresos y gastos.

Anualmente, el Área de Control de Bienes del Departamento de Servicios Generales, la Farmacia, Dependencia del Departamento de Servicios

de Salud y el Departamento de Almacenes, deberán elaborar un reporte que contenga el inventario de bienes o existencias de suministros y remitirlos

a la Unidad Financiera Institucional, para que ésta realice las conciliaciones pertinentes.

No obstante lo anterior, la División de Administración, a través del Departamento de Almacenes, deberá realizar al menos dos veces en el año,

tomas físicas de inventarios de forma selectiva y conciliaciones, con los registros mecanizados de insumos críticos como: Combustible, lubricantes,

llantas, materiales para producción de munición, medicamentos, entre otros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 41.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso y respaldo de

documentos y registros, que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución, mediante

documentos, con observancia a las normas legales y técnicas pertinentes. Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y

mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 42.- La Dirección General, mediante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, establecerá por medio de documento, las políticas

y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes, con el objeto de que los servidores públicos no

tengan permanentemente el control de partes específi cas de una transacción, ni de los recursos utilizados en ellas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 43.- La Dirección General, mediante la Unidad de Asesoría Jurídica, velará por el cumplimiento de la rendición de fi anza a favor de la

Institución, los funcionarios y empleados encargados de: Recepción, control, custodia y autorización de fondos públicos o del manejo de bienes de la

Academia, considerando la razonabilidad y sufi ciencia, para que sirva como medio de aseguramiento, del adecuado cumplimiento de las funciones.

Art. 44.- La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos

sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Inversiones en Proyectos y Programas

Art. 45.- Para efecto de mejorar la inversión institucional en proyectos y programas, se procurará que los recursos presupuestarios sean asignados

oportunamente y que se cumplan los cronogramas en los tiempos establecidos.

Se atenderán situaciones imprevistas o de necesidad institucional prioritarias, asegurando niveles de endeudamiento y pagos compatibles con la

capacidad de la ANSP.

La administración, decisiones y operaciones referidas al endeudamiento institucional de proyectos y programas, estarán supeditadas a procesos

centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización, contenidos en el apartado: Subsistema de Inversión y Crédito Público, del

Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado.

La ejecución de los proyectos y programas institucionales, se regirán también por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 46.- La Dirección General, jefaturas de división, departamentos y unidades, deberán establecer las políticas y procedimientos documentados

sobre los controles de aplicación específi ca, para garantizar que el procedimiento sea completo, legal y aplicable en la Institución.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

La División de Administración, a través del Departamento de Tecnología de Información, deberá establecer las políticas y procedimientos para

controlar las aplicaciones informáticas desarrolladas y adquiridas, a fi n de prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades en su aplicación.

Las jefaturas de todas las dependencias de la Institución, deberán verifi car que los planes, manuales, instructivos u otras herramientas de control

administrativo, se apliquen de acuerdo a su contenido, identifi car vacíos e inconsistencias para su actualización.

Uso y Control de Formularios Prenumerados

Art. 47.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán el uso permanente de formularios prenumerados para todos

aquellos actos que registren el trámite o transferencia de recursos fi nancieros o materiales, que deberán ser objeto de control permanente.

Su pérdida, deberá ser notifi cada oportunamente. Los formularios inutilizados, deberán anularse y archivarse para mantener su control y secuencia

numérica.

Estos formularios, no deberán estar al alcance del personal no autorizado.

Archivo de Documentación Sustentatoria

Art. 48.- La Dirección General y demás jefaturas, deberán archivar la documentación que respalde las operaciones fi nancieras y administrativas,

siguiendo los lineamientos del Departamento de Archivo Institucional.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 49.- Las jefaturas de la División de Administración, División de Estudios, Unidad Financiera Institucional y Unidad de Planifi cación

Institucional, deberán diseñar e implementar el Sistema de Información, acorde con los planes estratégicos y objetivos institucionales, debiendo

ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 50.- El Departamento de Tecnología de la Información, deberá diseñar y operar los procesos que permitirán identifi car, registrar y recuperar

la información de eventos internos y externos, necesarios para satisfacer las demandas de sus usuarios.

Características de la Información

Art. 51.- El Sistema de Información de la Institución, deberá asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y

pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 52.- La información institucional, deberá ser proporcionada al usuario, interno y externo que la solicite, en la forma y plazo requeridos por

la Normativa Interna y la Ley de Acceso a la Información Pública, debiendo entregar la información institucional en forma completa, confi able y

oportuna.

Archivo Institucional

Art. 53.- La Institución, deberá contar con un Sistema de Archivo en medio físico y/o electrónico, en cumplimiento a las disposiciones legales,

según las leyes de: Acceso a la Información Pública, Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI), Aquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública (LACAP); así como, otras disposiciones legales aplicables y lineamientos institucionales vigentes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 54.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, deberán vigilar que los trabajadores de la ANSP, realicen las actividades de

control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

Cada Jefatura, deberá efectuar monitoreo interno para realizar comparaciones, conciliaciones, supervisiones y otras actividades que les permitan

comprobar que están cumpliendo las tareas, documentando dicho proceso.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 55.- Las jefaturas responsables de una unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos

una vez al año. El Sistema de Control Interno, deberá cambiar con el tiempo, teniendo como fi nalidad el anticiparse a los riesgos que se originen por

las nuevas situaciones.

Evaluaciones Separadas

Art. 56.- La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódi-

camente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 57.- Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección General, niveles

gerenciales y de Jefatura, según corresponda, para la toma de decisiones oportunas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 58.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por la Academia Nacional

de Seguridad Pública, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al

Sistema de Control Interno; esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director General, quien las ratifi cará y aprobará. Todo proyecto

de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá ser

remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 59.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, serán responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Es-

pecífi cas, a sus autoridades, funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 60.- Derógase el Decreto No. 11, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 394, de fecha 29 de marzo del 2012.

Art. 61.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F067279)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. DECRETO No. 09

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 133, de fecha veinticuatro de julio del dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372, de

fecha siete de septiembre de dos mil seis, esta Corte emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la

Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel.

II. Que con base al artículo 60, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas, de la Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República,

para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las

Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINAMECA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán el marco básico que establece la Municipalidad de Chinameca, De-

partamento de San Miguel, aplicable con carácter obligatorio a todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal,

funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

Se identifi carán dos criterios para clasifi car el Control Interno:

a) De acuerdo a su fi nalidad (administrativos y fi nancieros); y

b) De acuerdo a su oportunidad (previo, concurrente y posterior).

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno de la Municipalidad, tendrá como fi nalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos siguientes:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

a) Mantener transparencia, efi ciencia, efectividad y efi cacia de sus operaciones;

b) Contar con la confi abilidad y oportunidad de información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Con el propósito de alcanzar los objetivos planteados, la Municipalidad deberá contar al menos con la aplicación de los instrumentos básicos

administrativos siguientes: Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Cargos y Categorías, Manual de Procedimientos, Reglamento Interno de

Trabajo, Sistema de Contabilidad Gubernamental, Procedimientos para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios y la Matriz de Riesgos.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán los siguientes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de

Control, Información y Comunicación y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo

Municipal y jefaturas, en el área de su competencia institucional.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas y todo el personal que labore en la Municipalidad, deberán mantener y

demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos

en la organización, según lo establecen el Código de Ética Municipal y Reglamento Interno de Trabajo.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán evaluar permanentemente los niveles de crecimiento y habilidad

del personal en el desarrollo de sus funciones; además de ejecutar en forma sostenida, planes y programas, tendientes a fortalecer las capacidades del

recurso humano institucional.

Art. 9.- En el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal, el Concejo Municipal aplicará lo establecido en la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal o Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación, Inducción y Capacitación del Personal de la Municipalidad.

Art. 10.- Toda persona contratada por la Municipalidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo

vigente y el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías.

Estilo de Gestión

Art. 11.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán considerar en su gestión, el Manual de Evaluación del

Desempeño, que permitirá administrar los niveles de riesgos y así promoverlos hacia una actitud positiva, que facilite los mecanismos de control.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Estructura Organizacional

Art. 12.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán divulgar y aplicar la estructura organizativa, Manual de

Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías, el cual deberá ser revisado y actualizado, por lo menos cada cinco años.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 13.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán cumplir con las áreas de autoridad, responsabilidad y rela-

ciones jerárquicas, contempladas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías, vigente.

Políticas y Prácticas para la Administración de Capital Humano

Art. 14.- Para desarrollar el proceso de reclutamiento, contratación, selección e inducción y cualquier aspecto relacionado con la administración

del recurso humano, el Concejo Municipal deberá aplicar el Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación, Inducción y Capacitación del Personal

y las políticas siguientes, para normar lo no considerado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal:

a) Las solicitudes presentadas, serán evaluadas por lo menos con la participación de dos miembros del Concejo Municipal, el Jefe o Encargado

de Recursos Humanos y el Jefe de la Unidad a la que será contratado, en caso que sea auxiliar;

b) El Concejo Municipal, delegará al Alcalde para que en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos, realicen las entrevistas a cada uno

de los aspirantes al cargo;

c) El Alcalde o persona que éste delegue, presentará al Concejo Municipal el resultado obtenido de las entrevistas realizadas; y

d) Posterior a la entrevista, se llevará a cabo el proceso de evaluación por escrito, para lo cual se contará con un formulario prediseñado, según

el cargo.

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá aplicar un sistema de control mecanizado de asistencia del personal, que garantice la puntualidad y estadía

en el lugar de trabajo.

Será de obligatorio cumplimiento, el registro de entrada y salida por todo el personal que labore en la Institución, al momento de ingresar a su

puesto de trabajo y sancionado por cualquier irregularidad, según lo establece el Reglamento Interno de Trabajo.

Art. 16.- El Concejo Municipal, implementará planes de gestión con instituciones que brinden asistencia técnica y capacitación, para desarrollar

las capacidades y aptitudes de sus empleados en el campo de su competencia, con la fi nalidad que los conocimientos adquiridos, tengan un efecto

multiplicador hacia el interior de la Municipalidad.

Art. 17.- El Jefe de Recursos Humanos, deberá mantener actualizado los expedientes e inventarios de todo su personal, de manera que sirva para

la adopción de decisiones en la administración del recurso humano, el cual deberá contener documentos y acciones que especifi quen el desempeño y

evaluación del empleado y deberán caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente.

Para las capacitaciones realizadas en el interior y exterior del país, se aplicará lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto

Municipal, en lo referente a viáticos y pago de transporte.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá fortalecer la Unidad de Auditoría Interna, de manera que garantice a través de métodos sistemáticos de

evaluación, el logro de los objetivos planteados relacionados con la efectividad del Sistema de Control Interno.

Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, actuará con total independencia funcional, no ejercerá funciones en los procesos de: Administración,

control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la Municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 20.- Será responsabilidad del Auditor Interno, elaborar y presentar al Concejo Municipal y a la Corte de Cuentas de la República, el Plan

Anual de Trabajo en la fecha establecida; así como, informes de auditorías realizadas en cumplimiento al Plan de Trabajo y a las Normas de Auditoría

Interna del Sector Gubernamental.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 21.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán defi nir los objetivos institucionales de acuerdo a la visión

y misión, en el Plan Estratégico Participativo de Desarrollo del Municipio, Plan Anual Operativo y Presupuesto Municipal, por Áreas de Gestión.

Planifi cación Participativa

Art. 22.- El Concejo Municipal, evaluará anualmente el cumplimiento de objetivos, sustentados en el Sistema de Planifi cación Participativa, plas-

mado en el Plan Estratégico Participativo, con la participación de funcionarios y empleados municipales y representantes de los sectores involucrados

en el desarrollo del Municipio, dejando constancia por escrito de todo lo actuado en el proceso.

Identifi cación de Riesgos

Art. 23.- El Concejo Municipal, en coordinación con las unidades organizativas, deberán evaluar y actualizar cada año el diagnóstico institucional,

para identifi car los riesgos relevantes internos y externos, que limiten el logro de los objetivos institucionales, mediante la elaboración de una matriz

de riesgos.

Análisis de Riesgos

Art. 24.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán analizar a través de la matriz de riesgos, la frecuencia de

ocurrencia e impacto generado, priorizando aquellos con mayor probabilidad de ocurrencia y clasifi cándolos en orden de prioridad; esta matriz será

evaluada y actualizada cada año, con la participación de funcionarios y empleados de la Municipalidad; por lo que, contendrá por lo menos los siguientes

literales que hablen de:

a) Aseguramiento o resguardo de los bienes muebles asignados;

b) Retiro de documentación o equipos sin autorización;

c) Equipamiento sufi ciente y adecuado para el buen funcionamiento de las áreas de trabajo de la Municipalidad;

d) Responsabilidad por pérdida de bienes muebles; y

e) Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

Gestión de Riesgos

Art. 25.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, defi nirán claramente el nivel de riesgo razonable, con relación al

costo benefi cio y a la probabilidad de ocurrencia o impacto, priorizando aquellos que afecten el logro de los objetivos, desarrollando las actividades,

manuales y procedimientos necesarios para minimizar su impacto. La gestión de riesgos, quedará establecida en el documento siguiente: Matriz de

Riesgos de la Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 26.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán establecer por escrito controles internos en forma integrada,

sobre los procedimientos administrativos y fi nancieros que se desarrollen en la Municipalidad, entre ellos:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

1. Manuales de procedimientos;

2. Instructivos normativos y políticas; y

3. Controles físicos.

Dichos instrumentos, deberán ser divulgados al personal involucrado en su aplicación.

Actividades de Control

Art. 27.- Las actividades de control interno, deberán estar orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales especifi cados en las leyes,

decretos, manuales, reglamentos y otros instrumentos que rijan los procesos administrativos y fi nancieros de la Municipalidad; garantizando una

gestión efi caz, efi ciente y económica.

El Concejo Municipal y jefaturas, deberán dar seguimiento a las actividades de control de su área, tales como:

Tesorería

1. Verifi car que todos sus ingresos, estén respaldados por su respectiva fórmula de ingresos 1- I-SAM;

2. Que todos los ingresos en efectivo o cheques, sean remesados íntegramente a una cuenta bancaria destinada para ello, por lo menos el día si-

guiente hábil a su percepción y al fi nal del día cuando sea: Final de mes, salida a vacaciones, cierre anual y traspasos de administración;

3. Que todas las cuentas bancarias, se aperturen a nombre de la Tesorería Municipal de Chinameca, Departamento de San Miguel, seguido

de una denominación que indique el propósito para el que fue aperturada;

4. Que la emisión de cheques se realice a nombre del benefi ciario, suministrante del bien o servicio, sea éste persona natural o jurídica;

5. El Concejo Municipal, acreditará ante los bancos depositarios, a tres refrendarios de cheques, sean éstos titulares o suplentes, autorizándolos

para el movimiento de sus fondos. Serán los encargados de fi rmar los cheques emitidos y verifi car que toda erogación sea respaldada por

un documento de soporte que cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Cada cheque deberá llevar estampada dos

fi rmas mancomunadas de los refrendarios acreditados. Pero será indispensable la fi rma del Tesorero;

6. El Concejo Municipal, acreditará ante los bancos depositarios, a tres refrendarios de cheques, sean éstos titulares o suplentes, autorizándolos

para el movimiento de sus fondos. Serán los encargados de fi rmar los cheques emitidos y verifi car que toda erogación sea respaldada por

un documento de soporte que cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Cada cheque, deberá llevar estampadas dos

fi rmas mancomunadas de los refrendarios acreditados. Pero será indispensable la fi rma del Tesorero;

7. El Tesorero Municipal, se asegurará que los documentos que respalden los gastos, estén completos y sean sufi cientes para el debido registro

contable por parte de Contabilidad, antes de realizar el pago, el Boucher o planilla, deberá contar con todas las fi rmas internas establecidas

en el documento, el proveedor imprimirá el cancelado en las facturas;

8. Practicar frecuentemente, arqueos de fondos a través de la Unidad de Auditoría Interna, los que se harán sin previo aviso a las unidades

que manejen fondos municipales, sean en efectivo o especie. De cada arqueo que se efectúe, se deberá dejar constancia escrita y fi rmada

por las personas que participen;

9. El Tesorero Municipal, podrá realizar pagos menores o iguales a $ 2,000.00 a personas naturales no inscritas como contribuyentes de IVA,

por medio de recibos simples, elaborados por su persona; y

10. Entregar al fi nal del día, una copia del reporte de ingresos diarios, según requerimientos, al Departamento de Contabilidad.

Contabilidad

1. El Concejo Municipal, adoptará el Sistema de Contabilidad Gubernamental y se apegará a los Principios y Normas de Contabilidad Gu-

bernamental y deberá tener su Manual de Sistema de Contabilidad Gubernamental y Catálogo de Cuentas;

2. Registrar las operaciones en el período en que ocurran, para garantizar una información confi able y oportuna;

3. Verifi car que los documentos contables sean originales, que contengan la información sufi ciente, que facilite la identifi cación de la natu-

raleza y fi nalidad de la transacción, veracidad y legalidad;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

4. Conservar toda la documentación contable, por lo menos durante los períodos establecidos en la Ley, ordenados por tipo de fondos y en

orden cronológico;

5. No se permitirá que personal auxiliar, deje documentos fuera de los archivos al retirarse de sus labores; y

6. Se realizará cuadratura con los departamentos de Tesorería y Cuentas Corrientes, para determinar errores en registro.

UACI

1. El Jefe de la Unidad, realizará las actividades de adquisición de bienes y servicios normados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública y su Reglamento de Funcionamiento y por la Unidad Nacional de Adquisiciones y Contrataciones; y

2. Llevará también, un registro de las adquisiciones de bienes de uso y de igual manera, un registro documental por cada proyecto previo,

durante y al fi nalizar cada uno;

Secretaría Municipal

1. Toda expedición de certifi caciones de acuerdos municipales, deberá contener la fi rma de su puño y letra del Alcalde y Secretaria(o) Muni-

cipal, junto con sus correspondientes sellos;

2. Al fi nal de cada cierre fi scal, se cerrará el Libro de Actas Municipales de ese año y se mandará a empastar a una imprenta para su posterior

resguardo; y

3. Las solicitudes comunitarias aprobadas, se anexarán a la documentación de respaldo fi nanciero respectivo.

Recursos Humanos

1. El Jefe o Encargado de Recursos Humanos, verifi cará de manera diaria y mensual, los marcajes de los empleados municipales, con el fi n de

comprobar la adecuada marcación y gestionar el descuento por llegadas tardías que se aplicará al salario; se llevará un control documental

de las inasistencias y tiempos compensatorios de todos y cada uno de los empleados;

2. Se llevará un expediente Municipal por empleado, que será actualizado regularmente y sincronizado en lo que respecte al Registro Municipal

de la Carrera Administrativa.

Proyección Social

1. Llevará un registro individual de todo evento realizado, incluyendo listados de asistencias, de acuerdo a criterios, con fotografías y/o

cualquier otro mecanismo probatorio de los eventos realizados; y

2. Llevará bitácora de las actividades realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan.

Unidad de Equidad de Género

1. Llevará un registro individual de todo evento realizado, incluyendo listados de asistencias, de acuerdo a criterios, con fotografías y/o

cualquier otro mecanismo probatorio de los eventos realizados; y

2. Llevará bitácora de las actividades realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan.

Unidad de Medio Ambiente

1. Llevar un registro individual de todo evento realizado, incluyendo listados de asistencias, de acuerdo a criterios, con fotografías y/o cualquier

otro mecanismo probatorio de los eventos realizados; y

2. Llevar bitácora de las actividades realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Comunicaciones

1. De cada actividad realizada por la unidad, se elaborarán bitácoras diarias de trabajo; y

2. Por cada evento realizado por la Municipalidad, se tomarán fotografías, videos y audios, que luego serán resguardados y ordenados de

manera digital y por fecha.

Cuentas Corrientes

1. Realizará diariamente, la descarga en tarjetas de contribuyentes, sobre los pagos realizados y archivarlas en forma ordenada;

2. Elaborar los documentos de ingreso por contribuyente, separados por: Período actual, años anteriores y plan de pagos; y

3. Entregar mensualmente a Contabilidad, un reporte de las aplicaciones realizadas a cada cuenta corriente, de acuerdo a requerimientos.

Servicios Generales

1. Por cada vehículo municipal asignado, se llevará una Bitácora de Uso de Vehículo, que contendrá por lo menos: Fecha, actividad a realizar,

lugar de la actividad, nombre y fi rma del motorista asignado, kilometraje de salida y entrada, combustible asignado;

2. Por cada salida de los vehículos municipales, se llevará un control de órdenes de misiones ofi ciales, que contendrá por lo menos: Fecha

y hora de salida, misión a realizar y nombre de quién la realizó, kilometraje de salida y de entrada, nombre de motorista, fi rma y sello de

quién autorizó la salida;

3. Llevar control de las herramientas o materiales entregados al personal a su cargo, para el uso de actividades encomendadas; y

4. Llevar una bitácora de actividades realizadas, de mantenimiento o reparaciones institucionales.

Cuerpo de Agentes Municipales

1. Registro y verifi cación diaria del Libro de Novedades;

2. Llevar un control de armas y/o herramientas asignadas por cada elemento del CAM; y

3. Establecer mecanismos de comunicación, entre los miembros y con la Jefatura.

Catastro Municipal

1. Llevar bitácora de las actividades externas realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan; y

2. Realizar periódicamente y de su competencia, visita a los eventos municipales, con el fi n de verifi car la existencias de permisos requeri-

dos.

Registro del Estado Familiar

1. En la ausencia del Jefe del Registro del Estado Familiar, se dejará establecido quién será las persona que lo sustituirá; y

2. Realizar califi cación diaria de documentos, antes de autorizar una marginación e inscripción.

Uso del Fondo de Desarrollo Económico y Social

1. Este Fondo se utilizará para los propósitos que la Ley de Creación del FODES establece en su artículo 5, de la Ley y los artículos 10 y

12, del Reglamento a la Ley del FODES.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 28.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, implementarán el Manual de Organización y Funciones y Descriptor

de Cargos y Categorías y Procedimientos, que defi nen claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar

las operaciones de la Institución.

El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo Municipal, las jefaturas de departamentos, que estén debidamente autorizados para

avalar operaciones, transacciones, actividades o resoluciones; además, se establecerán las siguientes normas de autorización y aprobación de las

actividades de la Municipalidad:

1. Los jefes de departamentos o secciones, serán responsables directos de la delegación de las funciones dentro de su área de trabajo; además,

serán también responsables de los resultados de las actividades en su ámbito de acción;

2. Los demás empleados subordinados, únicamente podrán recibir autorización y no delegar autoridad; y

3. El Concejo Municipal y jefaturas, no podrán delegar funciones a sus subalternos para las cuales no hubieren sido contratados, ni en unidades

o secciones que no les competa, salvo que se trate de traslados de personal. Ningún funcionario podrá delegar la ejecución de actividades

en áreas que no sean de su competencia.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 29.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y proce-

dimientos para proteger y conservar los activos y bienes de la Municipalidad, atendiendo los siguientes:

1. Instructivo para el Manejo, Control, Actualización y Reporte de Bienes Muebles e Inmuebles;

2. Instructivo para el Uso y Control de Vehículos Municipales y Consumo de Combustible; y

3. Políticas de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Bienes Muebles Municipales.

Para el control y reporte de inventarios de bienes de uso, se creará una Comisión, la cual podrá ser creada a principios del año fi scal o en cualquier

momento que sea necesario y estará integrada por lo menos con las siguientes personas:

1. Alcalde/Síndico/Regidor;

2. Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y

3. Contador Municipal.

Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el

Concejo Municipal; estas acciones deberán estar debidamente documentadas y garantizadas por medio de Acuerdo.

Los vehículos, llevarán en lugar visible el logo o distintivo de la Municipalidad.

Art. 30.- Todo bien inmueble propiedad de la Municipalidad, ya sea adquirido por compra, donación u otra forma de apropiación, deberá estar

correctamente inscrito en el Centro Nacional de Registros y mantener el documento resguardado en un lugar seguro y en un correcto orden de identi-

fi cación y servirá de respaldo del rubro de inmuebles mostrado en los estados fi nancieros; será el Síndico o el Secretario, quien estará a cargo de esta

función.

Los bienes inmuebles, deberán reevaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía,

adiciones o mejoras realizadas a los mismos.

Defi nición de Políticas, Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 31.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, aplicarán las políticas y procedimientos para el diseño y uso de los

documentos y registros, que ayuden en la anotación adecuada de todas las operaciones que se realicen en la Municipalidad, por medio del Manual de

Procedimientos y demás leyes aplicables a cada Unidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Será responsabilidad de los empleados de esta Municipalidad, utilizar formularios diseñados en los manuales e instructivos aplicables a cada

Unidad.

El uso de estos documentos, por parte de unidades o departamentos ajenos, deberá registrarse, tanto la salida como el retorno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 32.- El Concejo Municipal, se cerciorará de que mensualmente se estén realizando las conciliaciones de los registros respectivos para veri-

fi car, determinar y enmendar errores u omisiones que se hubieren cometido en el procesamiento de datos, en aquellos departamentos que intervengan

en los ingresos y egresos de la Institución.

Art. 33.- Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad o Encargado y Auxiliar, realizar periódicamente las conciliaciones de los registros de por

lo menos los siguientes departamentos:

Tesorería: Se realizarán conciliaciones bancarias entre los libros de banco y los estados de cuenta y estará a cargo del Auxiliar del Departamento de

Contabilidad; también, las cuentas por pagar deberán conciliarse contra los estados fi nancieros y estará a cargo del Contador, para lo cual Tesorería

enviará mensualmente el reporte respectivo.

Cuenta Corriente: Los saldos en mora, deberán conciliarse contra los estados fi nancieros mensualmente; por lo que, será necesario que Cuenta

Corriente envíe informe de mora por contribuyente y por código de ingreso al Departamento de Contabilidad.

UACI: Los proyectos o programas de los que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional llevará control, deberán conciliarse contra

Tesorería y Contabilidad, por lo que deberá elaborar un registro por proyecto con los cheques y notas de cargo, emitidas en cada uno y enviarse a

Contabilidad para conciliar, después de conciliar saldo contra chequera en Tesorería.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 34.- El Concejo Municipal, en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos, establecerá procedimientos de rotación de personal, con el

propósito de evitar dependencias en las unidades.

Las rotaciones de personal, se realizarán mediante Acuerdo Municipal, que será anexado al respectivo expediente del empleado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 35.- El Concejo Municipal, aplicará las políticas sobre garantías y cauciones establecidas así:

1. Estarán obligados a rendir fi anza o garantía, el Tesorero Municipal y todos aquellos empleados que manejen fondos o valores en especies

municipales;

2. El monto de la fi anza o garantía para los servidores públicos que manejen fondos y especies municipales, serán determinados y aprobados

por el Concejo Municipal; y

3. El Tesorero Municipal, será el responsable del resguardo y custodia de los documentos que amparen las garantías presentadas.

En caso de comprobar el mal uso de fondos y valores, el Concejo Municipal hará efectiva la garantía. En todo caso, se observará lo que dice el

Código de Ética Municipal.

Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública,

en lo referente a las garantías o cauciones en la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 37.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, establecerán por escrito controles generales sobre los sistemas de

información, garantizando la confi abilidad, seguridad y una clara administración de los niveles de acceso, asegurando el desarrollo y mantenimiento

de dichas aplicaciones.

Art. 38.- El Concejo Municipal, aplicará las políticas sobre los sistemas de información, establecidas así:

1. De toda adquisición de equipo informático, deberá asegurarse la respectiva licencia extendida por el fabricante para el manejo de progra-

mas;

2. El Jefe de Unidad, será el responsable del buen uso del equipo informático asignado;

3. De cualquier desperfecto observado en el equipo informático bajo su responsabilidad, deberá informar por escrito y oportunamente al Jefe

de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional;

4. De todas las operaciones registradas, será obligatorio crear un archivo de respaldo;

5. El Jefe de Unidad, creará una clave de acceso, la cual se dará a conocer únicamente al Alcalde Municipal;

6. De toda la información registrada, se creará un archivo físico, previniendo un desperfecto en el sistema informático.

7. Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, asegurar el cumplimiento de lo establecido en

el numeral uno, del presente artículo en lo referente a la adquisición del equipo informático.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación

Art. 39.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán cumplir con lo establecido en los manuales de procedimientos,

políticas institucionales y controles de aplicación.

Art. 40.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán cumplir con las políticas de control y de aplicación defi nidas

así:

1. Para el procesamiento de información administrativa y fi nanciera, deberá asegurarse que los registros sean completos y exactos;

2. El Jefe de Unidad de donde dependa la información, cotejará el contenido de la información para verifi car su exactitud;

3. Cualquier error u omisión encontrada, será corregida en el menor tiempo posible; y

4. Toda información administrativa o fi nanciera procesada, deberá contar con la respectiva autorización y aprobación.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 41.- El Concejo Municipal, informará públicamente a todos los ciudadanos, sobre el uso y manejo de los recursos municipales, a través de

rendiciones de cuentas, consultas populares y evaluación del Plan Estratégico Participativo. La comunicación de resultados, será proporcionada cada año

y deberá ser acorde con los planes establecidos y de acuerdo a los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 42.- Cada Jefe de Unidad o Encargado, presentará al Jefe inmediato, por lo menos cada seis meses o quien lo solicite, un informe que con-

tenga los resultados obtenidos en las actividades realizadas en cada unidad organizativa y las limitaciones encontradas para la obtención del resultado

óptimo.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de Información

Art. 43.- De toda documentación de respaldo, el Jefe de Unidad o Encargado, llevará un archivo en original y copia para garantizar el registro y

recuperación de la información.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Art. 44.- El Secretario Municipal, registrará en el Libro de Actas, todos los acuerdos tomados en sesión por el Concejo Municipal. Además,

llevará una copia en digital para asegurar su resguardo.

Art. 45.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, registrará en actas de recepción todos los procedimientos reali-

zados para la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública.

Art. 46.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, registrará en los libros, todo asentamiento referente a partidas de nacimiento, defunciones y

matrimonios.

Art. 47.- El Contador Municipal y Tesorero, llevarán control por escrito de todos los movimientos fi nancieros realizados por la Municipalidad.

Características de la Información

Art. 48.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán utilizar y asegurar que la información que se genere en la

Municipalidad sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 49.- La información interna de la Municipalidad, deberá ser comunicada al usuario que la solicite por escrito, en la forma y tiempo requerido,

siempre que no exista disposición legal expresa que lo prohíba, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Será responsabilidad del Ofi cial de Información, proporcionar la información requerida, verifi cando su exactitud. Además, se llevará un expediente

de toda solicitud realizada y copia física de la información entregada y constancia de entrega.

Archivo Institucional

Art. 50.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para el resguardo de la documentación e información que por su utili-

dad jurídica, técnica o especial, deberá ser preservada históricamente. Además, nombrará a un Encargado de Archivo, quien mantendrá ordenada y

clasifi cada dicha información, pero que a la vez, apoyará al Ofi cial de Información, cuando se requiera.

Art. 51.- Será responsabilidad del Encargado de cada Unidad, mantener en buen estado la documentación que tengan a su cargo.

Art. 52.- El Concejo Municipal, autorizará por medio de Acuerdo, la reposición de libros destruidos o perdidos relativos al Registro del Estado

Familiar, previa solicitud del Jefe de Registro del Estado Familiar, en base a la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil del Estado

Familiar y la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 53.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán girar las instrucciones correspondientes a todos los respon-

sables de ejecutar operaciones, a fi n de que realicen actividades de control durante la ejecución de las mismas.

Art. 54.- Cada Jefe o Encargado de Unidad, realizará supervisiones periódicas sobre la ejecución de actividades administrativas y operativas,

para reducir la emisión de errores y corregirlos en el momento oportuno.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 55.- Los jefes o encargados de jefaturas, responsables de una unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control

Interno propio, al menos una vez por año.

Evaluaciones Separadas

Art. 56.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y

fi scalización, deberán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno; detallando los hallazgos y recomendaciones

en un informe de auditoría; asimismo, el Concejo Municipal, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las defi ciencias observadas.

Será responsabilidad del Síndico Municipal, examinar y fi scalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo Municipal las medidas que

tiendan a evitar inversiones ilegales indebidas y abusos en el manejo de los recursos.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 57.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y demás

unidades, quienes darán seguimiento a todas aquellas observaciones que resultaren como producto de la evaluación realizada, a efecto de que se tomen

las medidas correctivas en cada una de las áreas de la organización.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 58.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Chinameca, Departamento de San Miguel, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones se-

paradas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel,

deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 59.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 60.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 61.- Derógase el Decreto No. 133, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372,

de fecha siete de septiembre de dos mil seis.

San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F067280)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO CINCO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.-

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las

ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Artículo 3 numerales 1° y 5° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los

Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fi scalización

de parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación

y la capacidad técnica instalada para tal fi n.

III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos

nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el creci-

miento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio de un tributo.

IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia

social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables

norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-

misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, artículo 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 num. 21 y Ley General Tributaria Municipal

Arts. 6 y 77, el Concejo Municipal de San Pablo Tacachico.

DECRETA: La siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO TACACHICO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El

Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía Eléctrica en la Jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de pro-

yectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de

estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad,

situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento de estructuras.

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

HECHO GENERADOR

Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio

real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro

del Municipio.

SUJETO ACTIVO

Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.

SUJETO PASIVO

Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la

Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta

tensión, dentro del Municipio o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de

terceros.

BASE IMPONIBLE

Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estruc-

turas, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de

Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes,

por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no

podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que

disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.

Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas

municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras u otra que pueda generar

una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al

estipulado en esta ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Am-

pliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o

licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de ofi cina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos

conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

PLAZO DE PAGO

Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero

en efectivo o mediante cheque certifi cado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.

De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el

Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas

variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

INFRACCIÓN

Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo

en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o

motivos de esa falta de pago.

RECURSOS

Art. 8. De la califi cación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, conforme

al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en po-

sesión de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el

Art. 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma,

condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora y cualquier otra mediante

el otorgamiento de un Convenio, el cual estará vigente hasta el último día del mes de septiembre del año dos mil quince.

VIGENCIA

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DEROGATORIA

Art. 11.- Deróguense todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen

con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho

generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra que se dedique

a dicha actividad, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince.

MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUIS SANTIAGO MARTÍNEZ SALGUERO, MANUEL DE JESÚS GUZMÁN,

SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F067269)

DECRETO No. 5.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I Que existen algunos rubros que no fueron creados y otros que ya no están acorde a la realidad actual, por lo que se hace necesario reformar

la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, promulgada

el treinta y uno de enero de dos mil once y publicada en el Diario Ofi cial NUMERO 40, TOMO No. 390 de fecha 26 de febrero de dos mil

once.

II Que las razones de adicionar y modifi car parte de la misma, se hace después de valorar la situación real que algunas comunidades enfrentan

con respecto a la situación de pobreza que vive en algunas áreas nuestro municipio y que otras entidades del Gobierno Central apoyan

relacionadas con el tema de parcelaciones para vivienda.

III Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modifi car y

suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas y decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

IV Que conforme a los Arts. 13 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación,

modifi cación y supresión de Tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.

V Que la Ley Tributaria Municipal en el Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para

normar la administración tributaria municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confi ere la Constitución de la República y la normativa secundaria relacionada con la materia.

DECRETA:

Art. 1.- Se autoriza la siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas de la Municipalidad de San Juan Nonualco, Departamento de La

Paz.

Art. 2.- Se modifi ca el Art. 7, literal A) SERVICIOS MUNICIPALES, No. 3 MANTENIMIENTO PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA, así:

Se adiciona el romano VII Mantenimiento de Pavimentación en proyectos en la zona rural,

hasta 75 M2 Independientemente sea mayor la medida, el M2 ............................................................................................... $ 0.05

Art. 3.- Se crea en el Art. 7, literal A) SERVICIOS MUNICIPALES, el Numeral 7, así: No 7.- SERVICIOS DE AGUA

a) Por acometida en proyectos de agua potable ................................................................................................................. $ 400.00

b) Cuota mensual por servicio domiciliar .......................................................................................................................... $ 7.00

Art. 4.- Se modifi ca el Art. 7, literal B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINA, No. 1 REGISTRO DE DOCUMENTOS, así:

Se adiciona el literal e del No. 1.- REGISTRO DE DOCUMENTOS, del literal B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, Art.7 de la Ordenanza,

así:

e) Por expedición de edictos de inmuebles rústicos y urbanos .......................................................................................... $ 5.00

Art. 5.- Se modifi ca el Art. 7, literal B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINA, No. 8 PERMISOS Y LICENCIAS, así:

Se adiciona el romano III del No. 8.- PERMISOS Y LICENCIAS, del literal B) Art. 7.- de la Ordenanza, el literal a).

III a) Permiso para desarrollar Parcelaciones y Urbanizaciones, declaradas de INTERÉS SOCIAL, por la Municipalidad, así:

I Urbanas y Rurales, el M2. Por área útil, de 100 M2 en adelante .......................................................................... $ 0.05

II Urbanas y Rurales el M2. Por área útil de menos de 100M2 ................................................................................ $ 0.03

Se adiciona al Romano IV del No. 8.- PERMISOS Y LICENCIAS, del literal B) Art.7 de la Ordenanza, el literal a) y b)

IV a) Permiso para lotifi caciones, parcelaciones o urbanizaciones, que llenen los requisitos de las leyes pertinentes,

declaradas por esta Municipalidad de "INTERÉS SOCIAL", pagarán por cada lote, en zona urbana ....................... $ 5.00

IV b) Permiso para lotifi caciones, parcelaciones o urbanizaciones, que llenen los requisitos de las leyes pertinentes,

declaradas por esta Municipalidad de "INTERÉS SOCIAL", pagarán por cada lote, en zona rural .......................... $ 3.00

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Art. 6.- Esta reforma queda sujeta y de obligatorio cumplimiento a lo que se refi ere el Capítulo Tercero de la Mora, Pago en Exceso y Otras

Regulaciones en el Cobro de Tasas de la Mora y demás disposiciones comprendidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales

del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los veintiuno días de agosto de dos mil

quince.

JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, BENICIO ADELIO RIVAS MIRANDA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

JESÚS RIVAS CALDERÓN, RAFAEL ORTIZ,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

MARÍA TRÁNSITO PORTILLO DE BELLOSO, WILBERTO RAMÍREZ,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

ESTELA ESPERANZA ORTIZ DE MARAVILLA, JOSÉ ADALBERTO MOSCOTE MINERO,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

MIRELLA BERENICE ÁVALOS DE TREJO, BLANCA MARINA DÍAZ DE MEJÍA,

SUPLENTE. SUPLENTE.

ALEXANDER ALBERTO CORTEZ CABRERA, EDWIN EMETERIO MOLINA REYES,

SUPLENTE. SUPLENTE.

DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO,

SECRETARIO.

(Registro No. F067278)

DECRETO No. 6.

La Municipalidad de San Juan Nonualco Departamento de La Paz, CONSIDERANDO:

I Que el Concejo Municipal de esta ciudad, promulgó LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS

PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, en fecha

primero de octubre de dos mil ocho, publicada en el Diario Ofi cial, Número 193, Tomo No. 381 de fecha quince de octubre de dos mil

ocho.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

II Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente seguir otorgando incentivos tributarios

con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes, para el pago de sus deudas tributarias municipales, especialmente aquellas

personas que solicitan planes de pagos por no tener el monto total de la deuda.

III Que esta determinación tiene como objetivo benefi ciar a los habitantes de este municipio que se encuentran en mora y además traerle mayor

recurso al Tesoro Municipal, que actualmente está pasando por una situación difícil debido al pasivo contable con el que se carga y esto

daría un respiro para el cumplimiento de algunas obligaciones.

POR TANTO:

En uso de las facultades y competencias que le concede el Código Municipal, esta Municipalidad,

DECRETA:

DECRETO DE PRÓRROGA DE EXTENSIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA

DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES

A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Art. 1.- Se extiende el plazo de vigencia por tres meses contados a partir de los ocho días después de la publicación del presente Decreto, para

que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasa e impuestos al municipio de San Juan Nonualco, puedan acogerse al

benefi cio de extensión de tiempo del Decreto de exención de la ordenanza en referencia y solventar su deuda con esta Alcaldía.

Art. 2.- Todas las disposiciones comprendidas en la Ordenanza Transitoria de Exención aludida, favorece a las personas naturales y jurídicas

a que se refi ere la expresada normativa, quienes deberán solicitar al Departamento de Cuentas Corrientes, los benefi cios establecidos en la misma,

relacionados con la exención de intereses, multas, haciendo referencia que solamente gozan de los benefi cios que establece esta extensión de la orde-

nanza, los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total a través de pagos parciales, siempre que éstos se paguen en el plazo de vigencia de la

presente ordenanza.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

A LOS TREINTA Y UN DÍAS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, BENICIO ADELIO RIVAS MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

JESÚS RIVAS CALDERÓN, RAFAEL ORTIZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

MARÍA TRÁNSITO PORTILLO DE BELLOSO, WILBERTO RAMÍREZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

ESTELA ESPERANZA ORTIZ DE MARAVILLA, EDWIN EMETERIO MOLINA REYES, QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR INCORPORADO.

MIRELLA BERENICE ÁVALOS DE TREJO, BLANCA MARINA DÍAZ DE MEJÍA, SUPLENTE. SUPLENTE.

ALEXANDER ALBERTO CORTEZ CABRERA, DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F067281)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

DEL CANTÓN BEJUCAL, CASERÍO CACALA

DEL MUNICIPIO DE SOCIEDAD

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y FINES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN

Y DOMICILIO.

Art. 1.- Constitúyese la Junta Administradora del Sistema de

Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el de-

sarrollo del CANTÓN BEJUCAL, CASERÍO CACALA, y que se

denominará: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE

Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL CANTÓN BEJUCAL, CASERÍO

CACALA", con la participación directa de los Asociados(as) del sector

abastecido por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio

propio, sin fi nes de lucro, apolítica, sin importar credo religioso y que

en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Junta". Esta

Junta será regida por los Estatutos y Reglamento Interno de la Junta, y

auditada por la Municipalidad y otras instancias competentes.

Art. 2.- La Junta estará regida por la Constitución de la República

de El Salvador, el Código Municipal, el Reglamento Interno y otras leyes

que se apliquen a los fi nes para lo que fue creada.

Art. 3.- La Junta Administradora establece su domicilio en el CAN-

TÓN EL BEJUCAL, CASERÍO CACALA, por tiempo indefi nido, la

cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende el Cantón y Caserío

descritos en el artículo 1 de estos Estatutos. Quedando facultada para

ampliar su cobertura geográfi ca de su gestión a otros Caseríos del citado

municipio, según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico, en

el Municipio de Sociedad.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- La fi nalidad de la Junta es la gestión integral del recurso

hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación y admi-

nistración del servicio de agua potable, la promoción de las acciones de

salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su

población y el saneamiento básico; así como también la gestión integral

del desarrollo de la comunidad y administración de otros recursos para

fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población que reside en

el área geográfi ca de su domicilio.

Art. 5.- Para lograr la fi nalidad de la Junta Administradora, se

plantean los siguientes objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Junta con transparencia y sostenibilidad de la misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a

los usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo

a las normas establecidas y reconocidas por las instancias

reguladoras del país y de estándares universales; cantidad,

de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de

acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso

agua y costos de la operación del sistema.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento

previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica

hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y de los servicios que presta la

Junta.

e) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del

manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

f) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la

gestión de la Junta Administradora para la sostenibilidad de

los servicios prestados y de la Junta misma.

g) Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del

agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial

de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados

por otras instituciones u organizaciones.

h) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

i) Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Junta y Planes de Trabajo.

TÍTULO II

DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS

Y DEBERES

CAPÍTULO I

CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)

Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:

a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas

aquellas personas que conformaron la primera Acta de

Constitución de la Junta.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

b) Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas

personas usuarias con una edad mínima de dieciocho años,

propietarias de una o más acometidas domiciliares del sis-

tema de agua potable, que por su voluntad estén registradas

en el Libro de Asociados(as) que la Junta lleva para tal fi n y

hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el

Reglamento Interno para ser Asociado(a).

c) Honorarios(as): Son Asociados honorarios: Todas aquellas

personas que por reconocimiento de la Asamblea General,

se les otorgue esas calidad de Asociado.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)

FUNDADORES Y/O ACTIVOS

Art. 7.- Son derechos de los(as) Asociados(as):

a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y Asambleas

de Delegados.

b) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General

Junta Directiva y; en lo referente a la gestión de la Junta.

c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo

solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)

del sistema de agua.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Convocar a la Asamblea General o para exponer sus inquietu-

des o hechos que les estén afectando, siempre que su petición

esté respaldada al menos por un 50 de los asociados(as)

inscritos con representación del Caserío y la Junta Directiva

y de contraloría estén informados e invitados formalmente,

canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la

Junta Directiva.

f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Asamblea General, Go-

bierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos

como asociado(a) les sean violentados por procedimientos

previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Regla-

mento Interno.

g) Solicitar ante la administración de la Junta y recibir oportu-

namente, información de su situación como asociado(a) y/o

usuario(a).

h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Cumplir y hace cumplir los Estatutos y Reglamento Inter-

no.

c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Junta.

e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o, cual-

quier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento

de agua potable.

f) Participar activamente en las actividades de salud y medio

ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

g) No abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Junta Administradora y especialmente

la salud de la población.

h) Participar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Di-

rectiva, y Asamblea General.

i) Cumplir con el convenio de acometida domiciliar entre el

usuario del servicio de agua con la Junta.

CAPÍTULO III

USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS

Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio del agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a)

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la

Junta.

Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva

como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno de la Junta.

b) Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General, y de

Delegados Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando

sus derechos como usuarios(as) le sean violentados por proce-

dimientos previstos en los presentes Estatutos o Reglamento

Interno.

c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

d) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

e) Participar activamente en las actividades de salud, medio

ambiente y otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Hacer reclamos a la administración de la Junta por insatis-

facción en el servicio de agua que recibe.

g) Los usuarios(as) no Asociados no tendrán derecho a voto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de

los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Junta

Administradora.

d) Cumplir el Convenio como usuario del servicio de agua con

la Junta.

e) El asociado que por cualquier motivo no pueda asistir a una

reunión y envíe a un representante mayor de 18 años, esta

persona que lo representa deberá llevar una nota fi rmada

por el socio(a), que representa; teniendo derecho a voz, pero

no tendrá derecho a voto, las resoluciones se decidirán por

mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo

en lo referente de la disolución de la Junta.

CAPÍTULO IV

DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A)

Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de

votos s en y precia audiencia del o la Asociado(a) ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como Asociado(a),

las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b) Mala conducta y acciones del Asociado(as) que se traduzca

en perjuicio grave de la Junta o del sistema de abastecimiento

de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Junta, o

utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

e) Por promover actividades de partidos políticos y grupos

religiosos que vaya en contra de los fi nes de la Junta y por

utilizar los recursos de la Junta para esas actividades.

Art. 13.- Los Asociados(as) tiene derecho al recurso de apelación

cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitiva-

mente. Podrá apelar a la o en su casa a la Asamblea General; cuando la

suspensión y su causal no esté prevista en los presentes Estatutos ni en

el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir

a otras instancias competentes.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, Y OPERACIÓN

DE LA JUNTA

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN.

Art. 14.- La Organización de la Junta, estará conformada por: La

Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todos los(as)

Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de

la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la

autoridad máxima de la Junta.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir de la Junta Administradora.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Regla-

mento Interno, sus representantes.

d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva.

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,

que por causa justifi cada y después de comprobar que han

infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, y/o Asociado(a)

es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a)

de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento

Interno.

g) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo Presupuesto,

en Asamblea General de Asociados(as) que se realizará la

primera quincena del mes de diciembre de cada año.

h) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y tenga

representación igualitaria de mujeres y hombres.

i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá

ejercer contraloría de la Junta de Administración, según los

mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

k) Aprobar cualquier disposición relacionada con la adminis-

tración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea

el que da origen a esta Junta.

l) Acordar la Disolución de la Junta por el incumplimiento de

los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

m) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o,

lo considere necesario.

n) Convocar en reunión a la Junta Directiva y por escrito con

un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente inscritos

y representados del Caserío.

o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y todo lo que se derive de éstos.

p) Fortalecer y/o organizar Comités de Apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de la Junta, propor-

cionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno

Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por

mayoría simple (la mitad más uno de los votos de los(as) Asociados(as)

inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Junta

que se deberá contar con la asistencia del 90% de los asociados(as)

activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los

asociados(as).

Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la mismo se anularán.

Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro

días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora a celebrarse. Si

en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum

mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo cuatro días

después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que formalmente

convocados no asistieron.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE LA JUNTA: JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta

Directiva:

Las funciones generales asignadas a cada coordinador(a) deben ser,

interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo

al marco de estos Estatutos y Reglamento, sino que pueden desarrollar

otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designan para cada

coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta

Directiva desarrolla.

Art. 21.- La Junta Directiva sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Junta y lo propondrá

a la Asamblea General para su aprobación.

b) Solicitar la creación de la Junta Administradora al Concejo

Municipal que corresponda.

c) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá

a la Asamblea General para su aprobación.

d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos

y Reglamento Interno, para su revisión y posterior aprobación

por la Asamblea General.

e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Junta

conforme a lo establecido por la Constitución de la República

y Código Municipal.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

extraordinarias.

g) Coordinar y establecer contratos y/o convenios con los go-

biernos locales, instituciones del Estado, entidades privadas

y organizaciones nacionales e internacionales, con el objetivo

de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico.

h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo, y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de

la Junta dentro de sus comunidades.

i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y

usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y

operación del sistema de agua en representación de la Junta;

siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo.

k) Contratar al personal califi cado, necesario, Junta autorizará

y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la

Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en

temas o áreas que sean requeridas, para el buen desarrollo

de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y

medio ambiente.

l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalez-

can la capacidad de gestión de la Junta Directiva, y así como

aquellos servicios especializados necesarios para mantener

o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.

m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva, y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho Reglamento.

n) Presentar a la(as) y a La Asamblea General la(s) propuesta(s)

de ampliación del sistema de agua, cuando se trate de incor-

porar a la Junta un nuevo sistema de agua potable para su

administración.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

o) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos

veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados, según

procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

p) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a asociados(as) y/o usuarios(as) que no cumplan con

las normas y procedimientos de la Administración

q) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por

la prestación del servicio de agua, cuando la situación eco-

nómica de la Junta lo amerite; por aumentos en los costos

de operación u otras disposiciones de ley que los lleven a tal

determinación y lo presentará a la primera instancia y a la

Asamblea General para su aprobación. Esto se llevará siempre

a aprobación de la Asamblea General.

r) Elaborar y ejecutar el Plan y Presupuesto Anual para la ope-

ración, mantenimiento y administración del o los sistemas

de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.

s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada

seis meses y/o anualmente, a través de una fi rma auditora

externa.

t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de usuarios(as).

u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de la

Junta, provenientes de fondos gubernamentales, internacio-

nales o privados.

v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

w) Presentar la revisión del Plan de Trabajo y el Presupuesto

Anual a la y posterior aprobación de Asamblea General en

sesión Ordinaria.

x) Someter a consideración y aprobación de la Junta y luego

a la Asamblea General en sesión Ordinaria, la Memoria

Anual de los resultados de su gestión y el informe fi nanciero

correspondiente a ese período.

y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las

actividades dentro de las comunidades, se realicen después

de garantizar los rubros fi nancieros, necesarios para la

sostenibilidad de la Junta y de los servicios que presta.

z) Autorizar a la, los fondos que sean necesarios y que estén

previstos en el Presupuesto Anual, para que éste pueda ejer-

cer sus funciones y las actividades que por mandato le son

otorgadas en estos Estatutos.

aa) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios

suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a

respetar el bien familiar de las acometidas domiciliarias, en

donde el propietario ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose

transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que

quede responsable de la custodia de los menores de edad.

bb) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-

tes, para que los represente judicial y extrajudicialmente en

ausencia del titular.

cc) Sesionar a la para tratar temas de la administración y otros

relacionados a los objetivos de la Junta.

dd) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás leyes correspondientes a la Administración de la

Junta y Leyes de la República.

Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada por cinco personas

con cargos titulares, números que pude ser ampliado de acuerdo a la

realidad local de las comunidades y de acuerdo a un análisis técnico=

administrativo y fi nanciero; así como de la representatividad y cobertura

del servicio de agua de las comunidades y tomando en cuenta el perfi l

para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva se

describe en el Reglamento Interno y los cargos de Coordinador(a) General

y Gestiones y Coordinador(a) Legal deben alternarse entre mujeres y

hombres para cada período de gestión.

Art. 23.- Los cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-

guientes:

a) Presidente/a

b) Vicepresidente/a

c) Secretario/a

d) Tesorero/a

e) Síndico/a

CAPÍTULO IV

FUNCIONES ESPECÍFICA DE LA JUNTA DIRECTIVA, SEGÚN

EL SIGUIENTE DETALLE:

A. PRESIDENTE/A

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para

el cumplimiento del Plan Anual de acuerdo a los fi nes de la

Junta.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

c) Representar legalmente a la Junta, en ausencia del Coordinador

de Asuntos Legales.

d) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-

plimiento de los objetivos de la misma.

e) Coordinar convenios y donaciones con instituciones loca-

les, instituciones del Estado a nivel central, organizaciones

internacionales y empresas privadas, con el propósito de

complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la

población benefi ciaria del o los sistemas administrados por

la Junta.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

f) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-

tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación, y

todas aquellas instituciones de gobierno central, con presencia

en el municipio; con el propósito de complementar servicios

que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del

o los sistemas administrados por la Junta.

g) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Directiva y Asamblea General.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y

aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva,

y Asamblea General.

i) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en

salud y educación en benefi cio de este grupo poblacional.

j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

y Asamblea General.

B. VICEPRESIDENTE

a) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de

Salud Local y otras instituciones afi nes en el cumplimiento

del plan anual operativo de la Junta en las Áreas de Salud y

Saneamiento.

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social y otras instituciones afi nes en el seguimiento y/o eje-

cución de la estrategia de la casa del agua saludable, atención

integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que

sean en benefi cio de los asociados(as) usuarios y no usuarios

del sistema de agua potable.

c) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi ci-

na comunitaria de la Junta, para personal responsable del

Ministerio de Salud Local y otras instituciones afi nes, para

coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los

usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

d) Coordinar y apoyar a la Unidad de Salud Local e instituciones

afi nes, a través de los Promotores(as) de Salud, responsables

en cada comunidad, todas aquellas actividades encaminadas

a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del

sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan

complementarias a las ya abordadas por la Junta.

e) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al

personal, bajo su coordinación relacionados a salud y medio

ambiente.

f) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,

para la explotación y protección del recurso hídrico establecido

por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

g) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo

Presupuesto en coordinación con la Junta Administradora.

h) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

y Asamblea General.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

C. SECRETARIO

a) Revisar y dar retroalimentación al personal empleado admi-

nistrativo y de campo, sobre la importancia del mantenimiento

preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua

potable.

b) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-

tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás

integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

c) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida

e informar a la Junta Directiva.

d) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

e) Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos

establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

f) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de

agua potable.

g) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Junta, cumpla

con los estándares de calidad y cantidad suministrada esté

de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como

prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias

del o los sistemas bajo su administración.

h) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión

del o los sistemas bajo su administración.

i) Coordinar con prestadores de servicios externos, todas aque-

llas actividades propias de la operación y mantenimiento del

sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran

de inversión económica.

j) Elaborar un plan de trabajo operativo anual con su respectivo

presupuesto, en coordinación con el Administrador(a) y el

resto de la Junta Administradora.

k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

y Asamblea General.

l) Cumplir y hace cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

D. TESORERO

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

fi nancieras de la Junta Directiva, y Asamblea General.

b) Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en

orden y actualizada mensualmente.

c) Autorizar los egresos del Presupuesto, certifi cado en actas

de Junta Directiva, Asamblea General.

d) Supervisar y retroalimentar el desempeño del

Administrador(a) y de los demás empleados.

e) Coord inar ac t iv idades admin is t ra t ivas con e l

administrador(a).

f) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los

planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes

de la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

g) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de

la Junta, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas

como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera

de la Junta.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

E. SÍNDICO

a) Representar legalmente a la Junta, velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, y Asamblea

General.

b) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

y Asamblea General.

c) En su ausencia o impedimento del Síndico será el/la

Presidente(a) quien lo sustituirá para representar a la Junta

legalmente.

d) Asesoría legalmente a la Junta Directiva, a la Asamblea Ge-

neral, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación

de los Estatutos y Reglamento Interno.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

Art. 24.- La Junta podrá cambiar la Estructura Organizativa-Admi-

nistrativa de la Junta Directiva, cuando el contexto o escenario en que se

encuentra la actual estructura no le permite fl exibilidad para administrar

y operar adecuadamente el sistema de agua. La modifi cación deberá

hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as)

en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las disposiciones generales

descritas en estos Estatutos.

Art. 25.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de

orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes, poseen los

mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Junta;

sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área

de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones

generales descritas en estos Estatutos, y funciones específi cas descritas

en el Reglamento Interno.

Art. 26.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente al menos

una vez por mes, y Extraordinariamente cuando sea necesario para dar

resolución a los problemas derivados de la administración, operación y

mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico

y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas

proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas

en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas

y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra

el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta,

tomando el acuerdo por mayoría simple de acuerdo al voto secreto.

Art. 27.- Las personas integrantes de la Junta Directiva que re-

presentan a la comunidad, serán electas para un período de dos años,

eligiendo mujeres y hombres en los cargos de dirección; las que podrán

ser reelectas para un período más como máximo o de acuerdo a las de-

cisiones de la Asamblea General y/o (as) lo determine. Para la elección

de cargos directivos se sugiere que la mitad de sus integrantes continúe

para otro período para asegurar el aprendizaje y conocimiento de las

personas que han administrado y las nuevas por conocer y ejercer sus

cargos. Así mismo las personas salientes podrán instruir a las nuevas

personas entrantes. El sistema de elección de las personas que integrarán

la Junta Directiva y está descrito en el Reglamento Interno.

Art. 28.- Los cargos en la Junta Directiva y serán ad-honórem;

sin embargo cuando el(a) directivo(a) trabaje en actividades ofi ciales

fuera de sus lugares de residencia o cobertura del sistema de agua, podrá

otorgársele un viático según tabla prevista en el Reglamento Interno.

Art. 29.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y

de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por

la Junta, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un

partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual cargo,

pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizado el

proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 30.- Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva

son:

a) Mayor de 18 años.

b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Junta.

c) Habilidades de escritura y lectura.

d) Buenos relaciones interpersonales y liderazgo.

e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de las comunidades.

f) Ser Asociado(a)

g) Estar solvente con la Junta.

h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 31.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva,

y tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a

la Asamblea General y/o Extraordinaria para elegir los(as) sucesores(as),

respetando los proceso de elección establecidas en estos Estatutos y

el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto

y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Junta,

participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades

que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as)

integrantes o de la Junta saliente, sin voz ni voto hasta tomar posesión

de sus cargos.

Art. 32.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante

de la Junta Directiva y de la. Las sanciones por incumplimiento a estos

Estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la

suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva

o de la, se deberá comprobar el incumplimiento de sus funciones, por

promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la

Junta y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la ho-

norabilidad de alguno/a de los integrantes de la y Junta Directiva tanto

las Juntas como la podrán proponer la destitución de una/a integrante

de ellas. Para ello, tendrá que investigarse y documentar cada caso,

otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución

fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá la mayoría de los integrantes

de cada Junta. Si la suspensión es defi nitiva se llevará a (as) para defi nir

por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).

CAPÍTULO V

DE LA OPERACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

Art. 33.- La Junta Administradora será la responsable de la coordi-

nación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales en cuanto a su

uso, mantenimiento y rendición de cuentas ante la asamblea de socios.

Art. 34.- La defi nición de la política de personal contratado o al ser

contratado por la Junta, estará a cargo de la Junta Directiva, especifi cando

la estructura salarial, la evaluación del desempeño, y otras condiciones

sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; en

función del estado fi nanciero y su disponibilidad para poder brindar las

respectivas presentaciones salariales y las cuales deberán ser analizadas

por la Junta Directiva.

Art. 35.- Los tipos de contratos que celebrara la Junta serán: Con-

tratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales,

y Contratos por tiempo defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 36.- Corresponderá a la Junta Administradora la responsabi-

lidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación

de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias, que

en materia de personal haya establecido la Junta.

Art. 37.- Podrán ser empleados de la Junta, quienes sean cónyuges

o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afi nidad, de

las personas integrantes de la Junta Directiva, y del Concejo Municipal

siempre y cuando se sometan a los cargos a elección pública.

TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA

JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA JUNTA

CAPÍTULO I

DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA JUNTA

DE ADMINISTRADORA DE AGUA

Art. 38.- El patrimonio de la Junta estará constituido por:

a) Activos corrientes.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Junta

y las rentas provenientes de los mismos.

d) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

e) Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

f) Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 39.- La Junta es propietaria de todo el sistema de abastecimiento

de agua potable descrito en escritura pública de donación y de otros que

adquieran como producto de su gestión.

Art. 40.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregado en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados pa-

trimonio de la Junta, sin embargo podrán ser utilizados para sus fi nes.

Art. 41.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el

Reglamento Interno.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Art. 42.- La Junta deberá llevar los registros contables exigidos por

las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al fi nal de

cada mes y cada año, se harán los estados fi nancieros que demuestren

la situación fi nanciera y de operación del correspondiente período.

CAPÍTULO II

DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES

Art. 43.- Las aportaciones no Patrimoniales o ingresos estarán

constituidos por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b) Aportaciones por instalación de nueva acometidas.

c) Aporte económico por derechos de conexión.

d) Aportaciones por desconexión y reconexión.

e) Multas por mora.

f) Multas por conexiones ilegales.

g) Fondos por fi anzas.

h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

j) Donaciones.

k) Aportes económicos de las familias a la Junta.

CAPÍTULO III

DE LOS EGRESOS DE LA JUNTA

Art. 44.- Los egresos de la Junta serán los siguientes:

a) Gastos administrativos.

b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c) Gastos eventuales establecidos en el Reglamento Interno.

d) Imprevistos.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 45.- La disolución de la Junta podrá acordarse por las causales

siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada o

por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento

de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el

número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco

Asociados(as).

Art. 46.- La disolución de la Junta podrá ser acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los

asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes

de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.

Art. 47.- La tiene la facultad de proponer en Asamblea General

Extraordinaria, la disolución de la Junta por las cuales antes menciona-

das. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una Comisión

de Asociado(as) que investigue las razones, dicha comisión dispondrá

de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

Art. 48.- Al disolver y liquidarse la Junta, los bienes de cualquier

naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus

asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad, para su custodia

temporal y en un período de 60 días, esta Municipalidad junto a la comi-

sión formada de Asamblea General de asociados organizarán una nueva

Junta Administradora del Sistema de Agua, de acuerdo a los intereses

mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua

y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 49.- Agotados los recursos de creación de una nueva Junta de

Administración, con pruebas testimoniales, escritos de los procesos que

se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo

anterior, el Concejo Municipal vigente determinará a qué institución de

benefi cencia, cultural o educativo pase su Fondo Patrimonial o en todo

caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable en el

país; será este Ente, quien junto a la municipalidad determinarán quién

administrará el Fondo Patrimonial.

Art. 50.- Si la Junta se disuelve deberán crearse los documentos

legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su per-

sonalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Art. 51.- Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea

General Extraordinaria para tal efecto; además deberá seguir todos los

procedimientos legales efectuados en la constitución de la Junta, lo cual

se describe en el Reglamento Interno.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 52.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado por la

Junta Directiva, y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por

ciento más uno de los(as) asociados(as) activos(as) y con la aprobación

de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión

Extraordinaria.

Art. 53.- La Junta llevará sus libros de registros de asociados(as),

libro de actas y registros contables.

Art. 54.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, y la nómina de los asociados(as),

informe de las sustituciones o ratifi caciones de las mismas.

Art. 55.- La Junta queda facultada para asumir la administración

temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y sa-

neamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en

riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal

caso, la Junta evaluará la actualización de la reglamentación interna.

Art. 56.- Las situaciones que no sean solventadas por la Junta,

serán resueltos con el apoyo de las Instituciones Públicas, Organismos

Locales, Nacionales o Internacionales según sea la situación.

Art. 57.- Los presentes Estatutos entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, de las páginas 11, a la 19,

se encuentra el preámbulo y punto de acta que literalmente dice: ACTA

NÚMERO DOS.- Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de

la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, a las nueve horas

del día veinte de enero del año dos mil quince. Convocada y presidida

por el señor Alcalde Titular Ing. Omar Antonio Lazo Vásquez, con la

asistencia de los demás miembros que la integran Síndico José Emilio

Flores Hernández, Regidores del primero al sexto respectivamente,

señores: José Orlando Ventura Alberto, Oscar Balmoris Flores, José

Claros Gómez, Miguel Angel Canales Canales, Blanca Miriam Vásquez

de Laínez, también asistieron los Regidores Suplentes del segundo al

cuarto respectivamente, señores: José Santos Melgar Cruz, Miriam

Pacheco Rodríguez, Blanca Lidia Mendoza Ulloa, y la Secretaria del

Concejo, señora Gregoria Escobar Alvarez de Peña.- Abierta la sesión

por quien la preside la cual se inició con la lectura del acta anterior, la

que fue aprobada sin observaciones.- El Alcalde informa al pleno de su

labor realizada durante el mes anterior.- Las comisiones permanentes dan

cuenta cada una en su rama sin novedad.- La Secretaria da cuenta con la

correspondencia ofi cial recibida y cursada la que debidamente legajada

pasó al archivo.- A continuación el Concejo, en uso de sus facultades

legales emite los siguientes Acuerdos.- CINCUENTA: Considerando

que: I) Conforme a lo regulado en el Artículo 119 y siguientes del

Código Municipal, las Asociaciones Comunales, tendrán personalidad

jurídica otorgada por el Concejo, una vez cumplidos los requisitos

establecidos en los Artículos 120 y 121 del Código Municipal. II.) Que

vista la solicitud presentada por la Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento Básico de Chaparro, para que el Concejo Municipal de

esta ciudad, otorgue la Personalidad Jurídica conforme a lo regulado en

el numeral 23 del Artículo 30 del Código Municipal; se determina que

cumple con los requisitos. Por tanto, este Concejo Municipal ACUER-

DA: I) Aprobar los Estatutos de la de JUNTA ADMINISTRADORA

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL CANTÓN

BEJUCAL, CASERÍO CACALA, DEL MUNICIPIO DE SOCIEDAD; y

II) Concédasele la personalidad Jurídica conforme a la facultad señalada

en el numeral 23 del Artículo 30 del Código Municipal. Comuníquese.-

Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente

acta que fi rmamos.- O.A.L.-Vásquez.- J.E.FLORES.- HERNANDEZ.-

J.O.V.ALBERTO.- O.B. FLORES.- J.C.GOMEZ.- M.A.C.CANALES.-

A.D.A.SARAVIA.- B.M.V.DE LAINEZ.- Suplentes: J.S.M.CRUZ.-

M.P.RODRIGUEZ.- B.L.M.ULLOA.- G.E.A. DE PEÑA, Secretaria

Municipal.- Rubricadas.

Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente.-

Y para los efectos de Ley se expide la presente en la Alcaldía Municipal

de la Ciudad de Sociedad, a los quince días del mes de abril del dos mil

quince.

ING. OMAR ANTONIO LAZO VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

GREGORIA ESCOBAR ALVAREZ DE PEÑA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F067192)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día veinticinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida a las diecisiete horas del día dos de marzo de dos

mil dos, en Sexta Avenida Sur, número cinco guión cuatro, Barrio San

Antonio, de esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio,

dejó el señor CARLOS ADOLFO RODRÍGUEZ, de parte de los señores

OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SILVA, YOLANDA MERCEDES

RODRÍGUEZ DE PEÑATE, RINA ZELMIRA RODRÍGUEZ DE

TEJADA, y BLANCA CAROLINA RODRÍGUEZ DE ARRIAZA,

en calidad de hijos del causante, y además como cesionarios de los

derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora

LIONSO RODRÍGUEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, conocida por ANA

LEONCIA SILVA DE RODRÍGUEZ, LEONSO RODRÍGUEZ, LION-

SO RODRÍGUEZ, LEONCIA RODRÍGUEZ y por ANA LEONCIA

SILVA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se

les ha nombrado interinamente representantes y administradores de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce

minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUA-

CHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 747-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licen-

ciada LUZ ELENA COTO MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales del señor JAIME ERNESTO

RAMÍREZ RODRÍGUEZ, clasifi cadas bajo el número de referencia

00823-15-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal,

mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte del señor JAIME

ERNESTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, Estudiante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero

cinco millones quinientos tres mil quinientos veintidós - cero y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos

cuarenta y un mil ciento noventa y seis - ciento ocho - uno, en calidad

de Heredero Testamentario sobre la sucesión que a su defunción dejara

el causante, señor JESÚS EZEQUIEL RAMÍREZ, quien fue de ochenta

años de edad al momento de fallecer, Agricultor en pequeño, Soltero,

Salvadoreño, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

siendo su último domicilio El Cantón Las Aradas de esta jurisdicción.

Al aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163

del Código Civil.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cincuenta y un minutos

del día diecisiete de agosto del dos mil quince.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 748-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y

por escrito la señora ALMA YANIRA GUZMAN MEMBREÑO, mayor

de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, con Documento Unico de Identidad Número Cero dos dos siete

nueve siete ocho cinco - uno; con tarjeta de Abogado, número veinticuatro

mil seiscientos noventa y seis; comisionada por la señora Procuradora

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

General de la República, actuando en nombre y representación de la

señora FIDELINA AGUILAR VIUDA DE RAMIREZ, de setenta y

ocho años de edad, Ama de Casa, del dominio y residencia en Barrio

Las Lomas, esquina opuesta al Centro Escolar Cantón Las Lomas, de

esta jurisdicción, con Documento único de Identidad Número cero cero

cero ocho cinco cero dos siete seis - tres y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero cuatro - diecisiete cero dos treinta y siete -

ciento uno - seis; para promover en el carácter en que comparezco Título

de Propiedad; de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio

Las Lomas, esquina opuesta al Centro Escolar Cantón Las Lomas, Ju-

risdicción del Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, del

cual es dueña y poseedora de buena fe, desde el año de mil novecientos

noventa y cinco aproximadamente de una extensión superfi cial de Qui-

nientos treinta y seis punto veinticuatro metros cuadrados, equivalentes

a setecientos sesenta y siete punto setenta y cinco varas cuadradas, que

mide y linda: partiendo del esquinero Sur partiendo del esquinero Sur

partiendo del esquinero Sur-Oriente ubicado sobre el margen Norte

de la cale que conduce a la escuela del barrio La Loma, se describe el

inmueble que posee las medidas y colindantes siguientes: Lindero Sur,

formado por seis tramos: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta y cinco

grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia

de tres punto setenta metros, tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y

cinco grados veintiún minutos treinta segundos Oeste y con distancia

de tres punto treinta y un metros, tramo tres, con rumbo Norte treinta y

ocho grados treinta y seis minutos veinte segundos Oeste y una distancia

de cuatro punto sesenta y seis metros, tramo cuatro, con rumbo Norte

cuarenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos

Oeste y una distancia de tres punto diecisiete metros, tramo cinco, con

rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y un minutos treinta y nueve

segundos Oeste y una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros,

tramo seis, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diez minutos cero

seis segundos y una distancia de siete punto once metros, colinda con

Doris Zepeda con calle de por medio. Lindero Poniente, formado por

dos tramos: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y seis grados treinta

y un minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de nueve

punto noventa y dos metros, tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y

tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este y

una distancia de nueve punto cero seis metros, colinda con Florentino

Hernández. LINDERO NORTE: Formado por siete tramos: Tramo uno,

con rumbo Sur cuarenta y seis grados cero tres minutos diez segundos

Este y una distancia de nueve punto cero tres metros, tramo dos, con

rumbo Sur cuarenta y cuatro grados once minutos diez segundos Este

y una distancia de nueve punto sesenta y seis metros, tramo tres, con

rumbo Sur veintinueve grados cero ocho minutos veintiocho segundos

Este y una distancia de dos punto cero seis metros, colinda con José

Alberto Flores Leiva. LINDERO ORIENTE. Formado por un tramo:

Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos

cero cero segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cuarenta y

seis metros, colinda con Morena Mercedes Galeano Carvajal. Llegando

así al esquinero Sur – Oriente desde donde se dio inicio esta descripción.

El Área del inmueble es de quinientos treinta y seis punto veinticuatro

metros cuadradas equivalentes a setecientos sesenta y siete punto setenta

y cinco varas cuadrados, desde donde se dio inicio a esta descripción.

En el cual tiene construida dos viviendas, la primera consistente en pa-

redes de adobe, techo de tejas, piso natural, con cocina por separado; la

segunda consistente paredes de adobe, techo de lámina y duralita, piso

encementado, que comprende únicamente de sala. Dicho inmueble lo

posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde que lo adquirió

y lo valúa en la cantidad de Un mil dólares de los Estados Unidos de

América.

Se hace saber al público para los efectos legales. Dado en la Alcaldía

Municipal de Tejutepeque, a veinticinco días del mes de junio del año

dos mi quince.

ROBERTO DENIS CASTESLLANOS MARRENCO,

ALCALDE MUNICIPAL.

AURA ISBELIA CUBIAS MEJÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 749-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "GANADEROS DE CONCEPCION QUEZALTE-

PEOUE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA

"ACOPAGA" DE R.L., con domicilio en el municipio de Concepción

Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, obtuvo su personalidad

jurídica el día veintiuno de noviembre de dos mil doce; y está inscrita en

el libro ciento nueve del registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente

codifi cación: Dos mil setecientos catorce del Sector No Reformado. Por

lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el

asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los un día del mes

de septiembre del año dos mil quince.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 750

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-

bunal a las catorce horas del día siete de julio del año dos mil quince.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA

DEL CARMEN CHINCHILLA, quien falleció a las doce horas y treinta

minutos del día cuatro de Abril del año dos mil quince, en el Hospital

Nacional Rosales de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo

la población de La Laguna su último domicilio; de parte de la señora

MARISOL DEL CARMEN AREVALO DE ROBLES, en calidad de

hermana de la causante señora ROSA DEL CARMEN CHINCHILLA,

de los bienes que a su defunción dejara la causante antes mencionada.

Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Julio

del año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 743-2

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SU-

PLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

TECLA. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con

diecinueve minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CESAR

ARNOLDO URBINA CALDERON, ocurrida el día seis de agosto del

año dos mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien

fue de treinta y dos años de edad, Motorista, casado, hijo de Manuel

Armando Urbina, y Juana Danelia Calderón de Urbina, casado con Ta-

nia Yasmin Angel de Urbina, originario de Armenia, departamento de

Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación

Tributaria 0302-090782-104-0; de parte de la señora TANIA YASMIN

ANGEL DE URBINA, en calidad de esposa sobreviviente del causante;

y en calidad de representante del menor CESAR ANDERSON URBINA

ANGEL, hijo sobreviviente del causante, representado por la señora

TANIA YASMIN ANGEL DE URBINA, y de la menor MAGALI

URBINA GARCIA, hija sobreviviente del causante, representada por

su madre ROSA HILDA GARCIA MARTINEZ.

Se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con veintisiete minutos del día trece de febrero del año dos mil

quince.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 744-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TÍTULO SUPLETORIO

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Li-

cenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y

nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando

en la calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía y en representación del

Estado de El Salvador en el ramo de Educación, solicitando a su nombre

TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Llano Verde de la jurisdicción de San José las Flores de

este Departamento, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SE-

TENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el

cual tiene los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo

del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo Uno Sur cincuenta y un grados cincuenta

minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de diez

punto noventa y siete metros, colindando con propiedad de ELISEO

Menjívar, con cerco de malla ciclón de por medio; ORIENTE; Partiendo

del vértice Nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno sur cero cinco grados cincuenta y tres

minutos diez segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta

metros, Tramo dos, su cero ocho grados cero seis minutos cincuenta y

cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros,

Tramo tres Sur cero siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y

seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa metros;

tramo cuatro, Sur cero ocho grados cuarenta y un minutos treinta y un

segundos Oeste, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros

colindando con propiedad de Tulio López con cerco de malla ciclón y

calle de por medio; SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo, Uno Norte

cuarenta y nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste,

con una distancia de veintiocho punto veintinueve metros, colindando

con inmueble propiedad de Helio Menjívar, con cerco de malla ciclón

de por medio; y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,

Tramo uno Norte treinta y siete grados veintitrés minutos veinticuatro

segundos Este, con una distancia de seis punto diecinueve metros, Tramo

dos, Norte treinta y ocho grados once minutos veintinueve segundos Este,

con una distancia de siete punto treinta y ocho metros, Tramo tres norte

treinta y cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de uno punto ochenta y seis metros, Tramo cuatro, Norte

treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Este,

con una distancia de doce punto noventa y siete metros, colindando con

Iglesia Católica con cerco de malla Ciclón de por medio, así se llega al

vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.

El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día diez de Julio del dos mil quince.

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 745-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA,

LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuen-

ta y ocho minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince,

dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00698-15-CVDV-1CM1-

56/15(4); promovidas por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro,

destinada por el Ministerio Público, a través de la Procuradora General

de la República, de la señora Rosa Elvira Ramírez De Reina y del señor

Victoriano Reina Alvarado, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de los referidos señores, en su

concepto de padres sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada

dejada a su defunción por el señor VÍCTOR HUGO RAMÍREZ REINA,

quien según certifi cación de partida de defunción, fue de treinta y cuatro

años de edad, Enderezado y Pintura, soltero, siendo su último domicilio

el Barrio San Antonio, Colonia La Esmeralda, El Congo, Fallecido en

Morgue del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las una hora

cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintiocho de julio del año dos mil quince. LICDA. MARLENE

CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ INTERINA, PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 730-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante MONICO ARGUETA, de parte de la

señora NOEMY ARGUETA RAMOS, de treinta y seis años de edad,

soltera, empleada, con residencia en Cerro Coyol, Caserío Llano Alegre,

Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único

de Identidad Número cero uno tres seis uno cuatro cinco nueve guion

uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

catorce guion dos seis cero siete siete ocho guion ciento uno guion ocho;

por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad,

divorciado, agricultor, originario de Meanguera, Morazán; hijo de la

señora FELIX ARGUETA; falleció, el día ocho de noviembre del dos

mil nueve, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar

su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y

en la forma establecida, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de julio

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 731-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día doce de agosto del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

María Fidelina Sánchez Laínez, conocida por Fidelina Sánchez Laínez,

de parte de la señora Cándida Sánchez Sánchez, de sesenta años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero

tres cinco cuatro uno tres siete guión dos; y Número de Identifi cación

Tributaria Un mil trescientos catorce guión cero setenta mil doscientos

cincuenta y cinco guión uno cero uno guión nueve, por derecho propio

en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos,

originaria y del domicilio de Meanguera, hija de los señores Jacinto

Sánchez y María Alberta Laínez; falleció a las cuatro horas con treinta

minutos del día diecinueve de enero del año dos mil seis, en el Caserío

El Potrero, Cantón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento

de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y veintisiete minutos del día

catorce de agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 732-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación

del señor RUPERTO ORTIZ PEREZ, a solicitar a favor de éste TITU-

LO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situados en

el Caserío La Presa, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, Depar-

tamento de Morazán y que se divide en dos porciones por encontrarse

dividido por una Calle Nacional, por lo que para la presente descripción

se les denomina Porción 1 y Porción 2. Porción 1. La descripción de

esta porción comienza partiendo del MOJON UNO (Vértice Sureste)

en sentido a las manecillas del reloj y se describe de la siguiente forma:

AL ORIENTE consta de TRES TRAMOS rectos. Tramo UNO con una

distancia de DIECIOCHO PUNTO VEINTE METROS y rumbo SU-

ROESTE CATORCE GRADOS DOCE MINUTOS CERO SEGUNDOS,

Tramo DOS con una distancia de NUEVE PUNTO TREINTA Y NUE-

VE METROS y rumbo SUROESTE CATORCE GRADOS TREINTA

Y SEIS MINUTOS CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo TRES

con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y

DOS y rumbo SUROESTE NUEVE GRADOS CINCUENTA Y TRES

MINUTOS CINCO SEGUNDOS. Lindando por este lado con los terre-

nos del señor Ruperto Ortiz Pérez. AL SUR consta de DIEZ TRAMOS

rectos. Tramo UNO con una distancia de DIECISIETE PUNTO NO-

VENTA Y DOS METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y CUA-

TRO GRADOS TRECE MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS,

Tramo DOS con una distancia de CUATRO PUNTO TREINTA Y

CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

TREINTA Y CINCO MINUTOS TREINTA Y OCHO SEGUNDOS,

Tramo TRES con una distancia de SIETE PUNTO TREINTA Y NUE-

VE METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS

SEIS MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS, Tramo CUATRO

con una distancia de NUEVE PUNTO SIETE METROS y rumbo SU-

ROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS TRECE MINUTOS DIECIO-

CHO SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CATORCE

PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE

SETENTA Y UN GRADOS CATORCE MINUTOS CINCUENTA Y

SIETE SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de DOCE PUNTO

OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE SETENTA

Y SIETE GRADOS TREINTA Y TRES MINUTOS TREINTA Y UN

SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de DIECINUEVE PUN-

TO UN METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y SIETE GRADOS

VEINTIUN MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS, Tramo OCHO con

una distancia de OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS y rum-

bo NOROESTE SETENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y OCHO

MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo NUEVE

con una distancia de CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS

y Rumbo NOROESTE SESENTA Y SIETE GRADOS DOS MINUTOS

CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS, Tramo DIEZ con una distancia de

OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE

SESENTA Y CUATRO GRADOS UN MINUTO VEINTITRES SE-

GUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y calle hacia

Caserío La Naranjera de por medio con la Porción 2, AL PONIENTE

Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de

SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS y rumbo NOROESTE VEIN-

TE GRADOS TRECE MINUTOS NUEVE SEGUNDOS, Tramo DOS

con una distancia de SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS

y rumbo NOROESTE OCHO GRADOS VEINTE MINUTOS VEIN-

TIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de TRECE

PUNTO TREINTA METROS y rumbo NORESTE TREINTA Y SIETE

GRADOS VEINTITRES MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS,

Tramo CUATRO con una distancia de SEIS PUNTO SESENTA ME-

TROS y rumbo NORESTE TREINTA Y CUATRO GRADOS CUATRO

MINUTOS CUARENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo CINCO con una

distancia de DIEZ PUNTO OCHENTA METROS y rumbo NORESTE

DIECIOCHO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS VEINTIUN

SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de TREINTA Y CUATRO

PUNTO SESENTA Y DOS METROS y rumbo NORESTE CUAREN-

TA Y UN GRADOS TREINTA Y NUEVE MINUTOS CUARENTA

Y SEIS SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de CINCO

PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS y rumbo NORESTE VEIN-

TITRES GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS CUARENTA Y DOS

SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO

OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE VEINTIDOS

GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS DIECISIETE SEGUNDOS,

Tramo NUEVE con una distancia de CINCO PUNTO CUATRO ME-

TROS y rumbo NORESTE CUARENTA Y DOS GRADOS TREINTA

Y NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS, lindan-

do por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre de por

medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz. AL NORTE

Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de

CATORCE PUNTO SESENTA Y UN METROS y Rumbo NORESTE

OCHENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS

CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distancia

de SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS y rumbo SURESTE

OCHENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS

VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de SIETE

PUNTO TREINTA Y DOS METROS y rumbo SURESTE OCHENTA

Y CINCO GRADOS QUINCE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo

CUATRO con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS

METROS y rumbo SURESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREIN-

TA Y TRES MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS, Tramo CINCO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

con una distancia de CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS

y rumbo SURESTE SETENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y

CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS, Tramo

SEIS con una distancia de SIETE PUNTO SEIS METROS y rumbo

SURESTE OCHENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y OCHO

MINUTOS UN SEGUNDO, Tramo SIETE con una distancia de TRE-

CE PUNTO CINCO METROS y rumbo NORESTE OCHENTA Y

CINCO GRADOS CUARENTA Y SEIS MINUTOS TREINTA Y DOS

SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO

OCHENTA METROS y rumbo SURESTE SESENTA Y SIETE GRA-

DOS CUARENTA Y UN MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo

NUEVE con una distancia de SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO

METROS y rumbo SURESTE CUARENTA Y TRES GRADOS CERO

MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado

con cerco de alambre y río Torola de por medio con los terrenos del

señor Santos Pereira. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició

la descripción. El área total de esta porción es de OCHO MIL TREINTA

Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

EQUIVALENTE A UNO PUNTO QUINCE MANZANAS U ONCE

MIL QUINIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-

DRADAS. PORCION 2 La descripción de esta porción comienza par-

tiendo del MOJON UNO (Vértice SurEste) en sentido a las manecillas

del reloj y se describe de la siguiente forma: AL ORIENTE consta de

DOS TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE

PUNTO DIECINUEVE METROS y rumbo SUROESTE DOCE GRA-

DOS CUARENTA Y SIENTE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo

DOS con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA

Y SIETE METROS y rumbo TRECE GRADOS CUARENTA MINU-

TOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado con

los terrenos del señor Ruperto Ortiz Pérez; AL SUR consta de DOCE

TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE PUNTO

SESENTA METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS GRA-

DOS VEINTITRES MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS,

Tramo DOS con una distancia de DIECISEIS PUNTO OCHO METROS

y rumbo NOROESTE SESENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA

Y NUEVE MINUTOS DOCE SEGUNDOS, Tramo TRES con una

distancia de SIETE PUNTO QUINCE METROS y Rumbo NOROESTE

CUARENTA Y SIETE GRADOS CATORCE MINUTOS VEINTE

SEGUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de ONCE PUNTO

SESENTA Y SEIS METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y UN

GRADOS CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y

NUEVE SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CINCO

PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE

CUARENTA GRADOS NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO

SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de SEIS PUNTO OCHEN-

TA Y CUATRO y rumbo NOROESTE CUARENTA GRADOS DIE-

CIOCHO MINUTOS TRECE SEGUNDOS, Tramo SIETE con una

distancia de OCHO PUNTO SETENTA METROS y rumbo NOROES-

TE TREINTA Y TRES GRADOS VEINTIDOS MINUTOS CUAREN-

TA Y TRES SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de NUEVE

PUNTO TREINTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE CUA-

RENTA Y CINCO GRADOS SEIS MINUTOS VEINTITRES SEGUN-

DOS, Tramo NUEVE con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA

Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS

GRADOS DOS MINUTOS CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS,

Tramo DIEZ con una distancia de CUATRO PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS y rumbo SUROESTE SESENTA Y OCHO GRADOS

OCHO MINUTOS TREINTA Y TRES MINUTOS, Tramo ONCE con

una distancia de CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS y rumbo

SUROESTE CUARENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y TRES

MINUTOS CUARENTA SEGUNDOS, Tramo DOCE con una distan-

cia de CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS y rumbo NOROES-

TE SETENTA Y SEIS GRADOS VEINTIÚN MINUTOS VEINTE

SEGUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y quebrada

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

de por medio con los terrenos de la señora Susana Pérez Ortiz; AL

PONIENTE consta de UN TRAMO recto. Tramo UNO con una distan-

cia de ONCE PUNTO TRECE METROS y rumbo NOROESTE SIETE

GRADOS DOCE MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS.

Lindando por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre

de por medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz; AL NOR-

TE consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia

de DIEZ PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE

SETENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y CINCO MINUTOS

CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distan-

cia de OCHO PUNTO TREINTA METROS y rumbo SURESTE

OCHENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS

CINCUENTA Y TRES SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia

de SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE

OCHENTA Y DOS GRADOS TRES MINUTOS CINCUENTA SE-

GUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de DIEZ METROS y

rumbo NORESTE OCHENTA GRADOS CUARENTA MINUTOS

VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de DOCE

PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE SE-

TENTA Y OCHO GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS TREINTA

SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de VEINTE PUNTO DIEZ

METROS y rumbo NORESTE SETENTA GRADOS CUARENTA Y

UN MINUTOS CUARENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo SIETE

con una distancia de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

y rumbo NORESTE SETENTA Y CINCO GRADOS VEINTISEIS

MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo OCHO con una

distancia de DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS y rumbo

NORESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y NUEVE

MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo NUEVE con una distancia de

VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS y rumbo SU-

RESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS

CUARENTA Y NUEVE SEGUNDOS. Lindando por este lado con

cerco de alambre y calle Hacia Caserío La Naranjera de por medio con

la Porción 1. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició la

descripción. El área total de esta porción es de TRES MIL OCHENTA

Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, EQUIVA-

LENTE A CERO PUNTO CUARENTA Y CUATRO MANZANAS O

CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTI-

TRES VARAS CUADRADAS. Haciendo un total del terreno pertene-

ciente al señor Ruperto Ortiz Pérez de ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS

PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS O SU EQUI-

VALENTE A UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS

O QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO OCHENTA

Y CINCO VARAS CUADRADAS" , en el inmueble identifi cado como

Porción Uno existe construida una casa techo de tejas, paredes bahareque,

piso de tierra y cuenta con servicio de energía eléctrica.- Dichos inmuebles

los adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hizo

al señor SOTERO PÉREZ ORTIZ; se estiman la porción uno en el

precio de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA y la porción dos, se estima en el precio de TRESCIEN-

TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha-

ciendo un total de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de Julio del

dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE la. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 733-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECLARATORIA DE HERENCIA

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, en la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor PEDRO ENRIQUE MEJÍA HERNÁNDEZ, quien falleció el día

veinte de julio del año dos mil catorce, en Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán; siendo éste su último domicilio, a la señora MARÍA ENMA

MEJÍA MENDOZA, conocida por MARÍA EMMA MEJÍA MENDOZA,

de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San José

Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Iden-

tidad Personal número: cero cero uno ocho uno ocho ocho dos - cero; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero cinco uno uno - uno

cuatro cero uno cuatro ocho - uno cero dos - dos, en calidad de madre

del referido causante; MILAGRO DE JESÚS HERNÁNDEZ VIUDA

DE MEJÍA, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad número: cero dos seis nueve uno siete siete dos -cero;

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero uno - uno

cinco cero uno siete uno - uno cero dos - ocho; ésta en su calidad de

cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores ISAAC

ENRIQUE MEJIA HERNANDEZ, de catorce años de edad, estudiante,

con número de Identifi cación Tributaria: cero siete cero dos - uno seis

cero tres cero uno - uno cero uno - ocho; LAURA ABIGAIL MEJIA

HERNANDEZ, de doce años de edad, estudiante, con número de Identi-

fi cación Tributaria: cero siete cero dos - uno siete cero uno cero tres - uno

cero uno - nueve; y SAMUEL ENRIQUE MEJIA HERNANDEZ, de

nueve años de edad, estudiante, con número de Identifi cación Tributaria:

cero siete cero dos - cero cuatro cero tres cero seis - uno cero uno - cua-

tro; todos del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán;

NORMA BEATRIZ MEJIA HERNANDEZ, de veinticuatro años de

edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro tres ocho nueve siete cuatro seis-dos;

y Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero nueve-uno siete

cero nueve nueve cero-uno cero uno-cero; VILMA AZUCENA MEJIA

HERNANDEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de

esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

nueve ocho ocho ocho uno nueve-cuatro; y Número de Identifi cación

Tributaria cero siete cero nueve-cero nueve cero tres nueve cuatro-

uno cero uno-nueve; KARLA PATRICIA MEJIA HERNANDEZ, de

diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad número cero cinco tres uno siete cinco

siete ocho-uno; y Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero

nueve- dos uno uno cero nueve cinco-uno cero uno-seis; de los jóvenes

MIGUEL ANGEL MEJIA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad,

Estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro uno nueve nueve cero cuatro nueve-dos; y

Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero nueve-cero uno uno

uno ocho nueve-uno cero uno-cuatro; y DOUGLAS ERNESTO MEJIA

HERNANDEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de

esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco

ocho seis uno nueve seis-dos; y Número de Identifi cación Tributaria

cero cinco dos dos-cero uno cero tres nueve dos-uno cero uno-tres,

éstos en su calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a los

herederos declarados la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y

treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil quince.- Licda.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C002558

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil quince, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el

NUE 05576-14-CVDV-1CM1/468-03; se ha declarado heredera defi ni-

tiva con benefi cio de inventario a la señora JACQUELINE PATRICIA

CHICAS MEJIA, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: Cero un millón cuatrocientos trece mil ciento sesenta

y tres- cinco y con Número de Identifi cación Tributaria mil doscientos

diecisiete- ciento ochenta mil setecientos ochenta y tres- ciento cinco-

nueve; en calidad de hija sobreviviente del causante LUIS ALONSO

CHICAS a su defunción ocurrida el día doce de abril de dos mil catorce,

a la edad de cincuenta y ocho años, comerciante, divorciado, originario

de Comacarán, departamento de San Miguel y del domicilio de la ciudad

SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Leticia Chicas; siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber

transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del

edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo

oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas con veinticinco minutos del día trece de agosto del año

dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. C002564

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas doce

minutos del día siete de agosto del año dos mil quince, se ha decla-

rado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario, a la

señora ANA PETRONA MAGAÑA DE ALVAREZ, en su calidad de

cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Jorge Arnoldo

Álvarez, en calidad de hijo y a la vez cesionario de los derechos que le

correspondían a las señoras: Maryori Elizabeth Álvarez viuda de Valte,

conocida por Maryorie Elizabeth Álvarez y Margarie Elizabeth Álvarez

Solano, Nina Ivonne Álvarez de Reyes, Dony Álvarez Gómez, en ca-

lidad de hijas de la causante señora SILVERIA ALVAREZ, conocida

por SILVERIA ALVAREZ GOMEZ, SILVIA ALVAREZ y SILVIA

ALVAREZ GOMEZ, fallecida a las once horas treinta y cinco minutos

del día trece de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Llano de la

Laguna, de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo éste su

último domicilio.-

Confi éresele la administración y representación defi nitiva de

la sucesión a la heredera señora ANA PETRONA MAGAÑA DE

ALVAREZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas con

cuarenta y cuatro minutos del día siete de agosto del año dos mil quin-

ce.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F067136

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos

del día catorce del corriente mes y año, han sido declarados herederos

con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el

señor JUAN JOSE CALDERON CALDERON, fallecido el día veinte

de Septiembre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana, siendo

la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte de la señora AN-

SELMA MORALES DE CALDERON y menor JOSE JONATHAN

CALDERON MORALES, la primera como cónyuge y el menor como

hijo, ambos del causante, dicho menor representado por la primera.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos del

día veintiuno de Agosto del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F067139

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, catorce

horas con siete minutos del día trece de agosto de dos mil quince, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario,

de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA

SANCHEZ SEGOVIA DE HERNÁNDEZ, conocida por ANGELA

SANCHEZ, por ANGELA SANCHEZ SEGOVIA y por ANGELA

SEGOVIA SANCHEZ, de setenta y seis años de edad, pensionada o

jubilada, casada, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número 01413743 - 7 y Tarjeta de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Identifi cación Tributaria número 1312 - 140738 - 001 - 0, hija de CA-

TALINA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL SEGOVIA ORTIZ, siendo

su último domicilio esta ciudad, fallecida a las nueve horas del día

veintisiete de octubre de dos mil catorce, en la Colonia Vista Hermosa,

Calle Los Jazmines, casa número treinta guion treinta y uno, de esta

ciudad; al señor JOSÉ HÉCTOR HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ

HÉCTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y por JOSÉ HÉCTOR HER-

NÁNDEZ RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, casado, motorista,

con Documento Único de Identidad número 02630013 - 5 y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1217 - 050641- 001- 5, en calidad de

cónyuge de la causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS CON DOS

MINUTOS DEL DIA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.-

Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F067175

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor JOSE RODOLFO AMAYA PARADA,

conocido por RODOLFO AMAYA y por JOSE RODOLFO AMAYA,

quien fue de noventa años de edad, casado, mecánico, originario Jucuapa,

Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María

Amaya y de Víctor Parada, ya fallecidos; quien falleció a las veinte horas

con cincuenta minutos del día diez de noviembre del año dos mil catorce,

en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo su último

domicilio en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte

de los señores ALEX EUGENIO AMAYA AGUILAR, de cincuenta y

siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero cero novecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta

y seis - uno y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento nueve

- doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero uno

- uno e IRENE ELIZABETH AMAYA AGUILAR, de cincuenta y tres

años de edad, Profesora, del domicilio de Jucuapa, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos

sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro - cero y con Número

de Identifi cación Tributaria Un mil ciento nueve - ciento cuarenta mil

trescientos sesenta y dos - cero cero uno - cero, en concepto de HIJOS

sobrevivientes y como CESIONARIOS de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora ANDREA AGUILAR DE AMAYA,

en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante.- Art. 988

Inc. 1°., del Código Civil.-

Confi érasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la

Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL

DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F067180

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas diez

minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince, SE DECLARO

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Fidencio

Romero Cañas, conocido por Fidencio Cañas, fallecido a las seis horas

quince minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil trece, en el

Barrio Concepción de la ciudad de San Jorge, Departamento de San

Miguel, su último domicilio, de parte del señor: René Mauricio Aparicio

Cañas, de cincuenta años de edad, Empleado, con domicilio de la ciudad

de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro cero cinco cero tres ocho seis guión cero y

con Identifi cación Tributaria número uno dos uno cinco guión dos cuatro

cero nueve seis cuatro guión uno cero uno guión seis, en concepto de

hijo del causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Confi éresele al heredero declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se

refi ere.-

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución.- Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil

quince.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F067184

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-

MECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos

mil quince, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó

el causante señor MARIO EMILIO ROMERO, conocido por MARIO

EMILIO ROMERO CAMPOS, fallecido a las dieciséis horas con treinta

minutos del día veintidós de octubre del año dos mil doce, en el Barrio

Concepción de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel,

lugar que fue su último domicilio, Departamento de San Miguel, a la

señora: EVA PORTILLO ROMERO, conocida por EVA PORTILLO DE

RAMÍREZ, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio

de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Personal número cero uno nueve cinco siete tres siete seis

guión nueve y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno cinco

guión dos uno uno uno siete ocho guión uno cero dos guión ocho, en su

concepto de hija sobreviviente del causante y además como Cesionaria

del Derecho Hereditario que le correspondía al señor ADÁN PORTILLO

ROMERO, también como hijo del mismo causante.

Confi éresele a la Heredera declarada en el concepto dicho Admi-

nistradora y Representante Defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certifi -

cación correspondiente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil

quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F067185

JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial en Condominio Flor Blanca, Segundo nivel,

apartamento Cuarenta y uno, sobre Cuarenta y Cinco Avenida Sur, frente

al costado Poniente del Castillo Venturoso, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil quince, se

han Declarado Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de

los bienes que a su defunción dejó el señor: JOSE DIMAS PINEDA

COREAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, comerciante,

originario de la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, salvadoreño

por nacimiento, hijo del señor Federico Coreas y de la señora María

Pineda, siendo su último domicilio en ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, a las cinco horas y cincuenta y cinco minutos del

día ocho de abril de dos mil quince, sin haber formalizado testamento

alguno, de parte de la señora BLANCA DEL CARMEN GONZALEZ

DE PINEDA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante y

los señores: ARMANDO ANTONIO PINEDA GONZALEZ, SONIA

GUADALUPE PINEDA GONZALEZ, JACQUELINE LISSETTE

PINEDA GONZALEZ, ERICKA MARIA PINEDA GONZALEZ, en

su calidad de hijos del causante.

En consecuencia se les confi ere la administración y representación

defi nitiva de la sucesión citada, por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintinueve de agosto de dos mil

quince.

Lic. JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067187

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro

de julio de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA DEFI-

NITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la

señora MARIA ROSA FLORES, de los bienes que a su defunción dejó

la causante señora MARIA ISABEL AREVALO DE PONCE o MARIA

ISABEL AREVALO y por ISABEL FLORES, quien fue de ochenta

y un años de edad, de ofi cios domésticos, originaria del municipio de

San Ildefonso, departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero dos seis nueve uno seis ocho tres - nueve, falle-

cida a las siete horas treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil

catorce, en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de San Ildefonso,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

de hija de la causante y además como cesionaria de los derechos que en la

sucesión de la causante le correspondía al señor JULIO PONCE RIVAS,

este último en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

diez minutos del día veinticuatro de dos mil quince.- Dra. ANA FELI-

CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F067222

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San

Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del veintiu-

no de agosto de dos mil quince, se ha declarado a ESTHER SEGOVIA

VIUDA DE HERNÁNDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Costurera,

de este domicilio, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de los bienes TESTAMENTARIOS que a su defunción

ocurrida en esta ciudad, el catorce de abril de dos mil uno; dejara SANTOS

VIDAL HERNÁNDEZ MUNGUIA, de sesenta años de edad, Empleado,

de este domicilio, en su calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA

Y CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS TESTA-

MENTARIOS de los señores ARACELY ELIZABETH HERNÁNDEZ

DE VÁSQUEZ, ROSA ESTHER HERNÁNDEZ SEGOVIA; ANA

CECILIA HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, MARLENY ELIZABETH

HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ; MIRNA JEANNETTE HERNÁN-

DEZ DE MORALES y WILBER VIDAL HERNÁNDEZ SEGOVIA;

en sus calidades de herederos Testamentarios, habiéndole concedido la

representación y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la sucesión.

San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil quince.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F067224

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de

Agosto del año dos mil quince, han sido declarados herederos defi nitivos

expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

dejada por el Causante señor Francisco Baires Rivera, fallecido el día

veintiséis de abril del año dos mil diez, en la ciudad de San Salvador,

siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; a los señores Abel

Antonio Baires Gómez y José Humberto Baires Gómez, en su concepto

de hijos del referido Causante.

Confi érese a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veintiséis minutos

del día diecinueve de Agosto del año dos mil quince.- Lic. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F067225

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta

minutos del día veinte de agosto del año dos mil quince, se ha declarado

heredero abintestato con benefi cio de Inventario de los bienes que a

su defunción dejó el señor DANIEL ABELINO AMAYA AMAYA o

DANIEL ABELINO AMAYA, quien fue de setenta y un años de edad,

agricultor, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad

número cero uno uno dos cinco cuatro nueve tres-nueve y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil cuatro-cien mil cuatrocientos

cuarenta y dos -cero cero uno -cero; fallecido el día veintisiete de enero

del año dos mil catorce, en Colonia Espiga de Oro de la ciudad de San

Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora la se-

ñora ROSA ELBA AMAYA DE AMAYA, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero cero tres siete siete dos

siete uno -uno y número de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento

sesenta mil doscientos cuarenta y siete -cero cero uno -cero, en concepto

de cónyuge del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días

del mes de agosto del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F067229

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

ocho horas veintinueve minutos del día siete de agosto de dos mil

quince, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio

de inventario de la herencia intestada ocurrida el día catorce de febrero

de dos mil cinco, que defi rió el causante ADALBERTO MERCADO

conocido por ADALBERTO MERCADO AGUILAR, quien fue de

cuarenta y ocho años de edad, salvadoreño, soltero, empleado, hijo de

María Audulia Aguilar Viuda de Mercado conocida por María Obdulia

Rivera Aguilar de Mercado y de José Guadalupe Mercado (fallecido),

siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San

Salvador; DECLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio

de inventario del expresado causante de parte de los señores MARIA

AUDULIA AGUILAR VIUDA DE MERCADO conocida por MARIA

OBDULIA RIVERA AGUILAR DE MERCADO, en su calidad de

madre del causante, ADA INES MERCADO FLORES, GUADALUPE

ADALBERTO MERCADO FLORES, KELVIN ALEXANDER MER-

CADO FLORES, todos en calidad de hijos del causante; y SOLEDAD

DEL CARMEN ESPINOZA, en su calidad de conviviente del causante

y a su vez representante legal y madre del adolescente NAZARETH

MOISES MERCADO ESPINOZA, en su calidad de hijo del causante,

siendo procurados por el Licenciado ROBERTO ATILIO ALFARO

FORTIN.

Confi éraseles a los herederos declarados la administración y re-

presentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas cin-

cuenta minutos del día siete de agosto de dos mil quince.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F067231

GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES, Notario, de este domi-

cilio, con despacho Notarial, ubicado en la Cuarenta y una Avenida Sur,

número quinientos dieciocho, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil quince, se ha

declarado a la señora BLANCA ANGELICA MARTINEZ AREVALO,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,

el día trece de enero de dos mil trece, dejara la señora GLORIA ISA-

BEL MARTINEZ, en su concepto de tía sobreviviente de la causante;

habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintidós de agosto de dos mil

quince.

GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F067245

GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES, Notario, de este domi-

cilio, con despacho Notarial, ubicado en la Cuarenta y una Avenida Sur,

número quinientos dieciocho, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día veintiuno de agosto de dos mil quince, se ha

declarado a la señora BLANCA ANGELICA MARTINEZ AREVALO,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el

día uno de noviembre de dos mil cuatro, dejara la señora CLARA LUZ

AREVALO, conocida por CLARA LUZ MARTINEZ, y por CLARA

LUZ MARTINEZ AREVALO, en su concepto de hermana sobreviviente

de la causante; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintiuno de agosto de dos mil

quince.

GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F067246

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado, a las

nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil

catorce, y de las quince horas de este día, se han declarado herederas,

con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada dejada a su defun-

ción por el causante JOSE ROBERTO ORTIZ, fallecido el día dos de

marzo de dos mil catorce, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

a las señoras YESENIA DALILA ORTIZ CONTRERAS y ROXANA

EVELYN ORTIZ GUERRA, en calidad de hijas del causante; y se ha

conferido a las herederas declaradas, la administración y la representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y

veinte minutos del día veinte de mayo de dos mil quince.- DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F067261

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ. Notario, de este domicilio y de Santa

Tecla. Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en

Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a

San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta y dos minutos del día dieciocho de agosto

del año dos mil quince, se ha declarado a los señores TOMAS JAIME

MUNES SARAVIA o TOMAS JAIME MUNES y MILAGRO DE

MARIA MUNES ALFARO, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de

Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital

Climosal, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octu-

bre del año dos mil catorce, siendo Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, su último domicilio, dejó la señora MERCEDES LETTICIA

ALFARO ZALDAÑA conocida por MERCEDES LETICIA ALFARO

ZALDAÑA por LETICIA MERCEDES ALFARO ZALDAÑA por

LETICIA MERCEDES ALFARO MUNES por MERCEDES LETICIA

ALFARO y por LETICIA MERCEDES ALFARO, en su concepto de

Cónyuge sobreviviente el primero; y la segunda en su calidad de hija

Sobreviviente de la causante; habiéndoseles conferido la Representación

y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Lourdes, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067264

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Se ha declarado al

señor OSCAR RENE UMAÑA, con número de Identifi cación Tributaria,

cero ochocientos veintiuno-cero ochenta mil doscientos cincuenta y

seis- cero cero dos - tres, heredero benefi ciario e intestado de los bienes

dejados por el causante JOSE ANDRES MERLOS MENDOZA, quien

falleció el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, en

la ciudad de Quezaltepeque, habiendo tenido como su último domicilio

esta ciudad, en concepto cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondía a WILMAR JEOVANNY MERLOS RODRIGUEZ, YAS-

MIN YESENIA MERLOS RODRIGUEZ DE SERVANO o YASMIN

YESENIA RODRIGUEZ MERLOS Y XIOMARA JANY MERLOS

RODRIGUEZ, de hijos del causante. Confi érese al heredero que se

declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión, conjuntamente con la cónyuge

sobreviviente señora CARMEN LUZ RODRIGUEZ DE MERLOS,

declarada heredera según resolución de fecha siete de octubre de mil

novecientos noventa y nueve.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, trece de agosto del dos

mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F067270

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

RODOLFO DANILO SAGASTUME: Notario, de este domicilio, con

ofi cina en: Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora,

Número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad,

al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince, se ha DE-

CLARADO HEREDERO DEFINITIVO, al señor JULIO ADALBERTO

AGUILAR SALAZAR, en su calidad de hijo del causante señor JOSÉ

VICTORINO AGUILAR FLORES; quien fuera de cincuenta y dos años

de edad, Empleado, soltero, Salvadoreño por nacimiento, originario de

Tepecoyo, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el

Cantón San Juan Buenavista, jurisdicción de Santa Ana, departamento

de Santa Ana, hijo de Roberto Aguilar y de Coronada Flores (ambos ya

fallecidos) quien falleció en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas del día

siete de noviembre del dos mil seis, a consecuencia de Hipertensión

Arterial, Abdomen Agudo Obstructivo e Infarto Agudo a Miocardio,

con asistencia médica del Doctor Guillermo Antonio Martínez Romero,

sin haber formalizado testamento, confi riéndoseles al heredero intestado

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE

LA SUCESIÓN.

En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de

agosto de dos mil quince.

RODOLFO DANILO SAGASTUME,

NOTARIO.

1 v. No. F067282

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución

en la cual se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario

a Carlos Antonio Figueroa, cesionario de los derechos testamentarios

que correspondían a Marcos Rosa, hijo sobreviviente de la causante

Francisca Rosa, quien falleció a consecuencia de úlcera gástrica el día 26

de diciembre de 2005 en el Barrio "El Calvario", Sacacoyo, La Libertad,

a la edad de 88 años, Salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos, hija

de Sebastián Rosa y Marcela Rosa Chichique, originaria y con último

domicilio en Sacacoyo, La Libertad.

Y se confi rió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los treinta días del mes de junio del año dos mil

quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F067298

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos

de este día los señores Ronald Ernesto Cruz Menjívar, y Reyna de la Paz

Cruz de Pinto, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Delia Marina

Menjívar viuda de Cruz, quien falleció el día diecisiete de marzo del

dos mil doce, en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Bolívar, Distrito

y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en

calidad de hijos de la causante.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de julio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F067301

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ALEJANDRO JAVIER CABRERA PREZA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Cuarenta y siete Avenida Norte, Condominio

Metro Dos Mil, Edifi cio "B", Local Catorce, ciudad y departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día quince de agosto de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario por los señores

ALVARO DIAZ MENJIVAR, EVELYN YAMILETH MENJIVAR

DIAZ, ANA BEATRIZ MENJIVAR DIAZ, ULISES ERNESTO

MENJIVAR DIAZ, MAX MENJIVAR DIAZ, MILTON MENJIVAR

AGUILAR y KARLA IDALMA MENJIVAR DIAZ, en sus calidades

de hijos sobrevivientes del causante, de la herencia intestada que tras

su defunción dejó el señor ALVARO MENJIVAR DUEÑAS, ocurrida

el día veintidós de enero del año mil novecientos noventa y seis, a

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo, sin asistencia

médica, en el Cantón San Martín jurisdicción de Guaymango, departa-

mento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Cantón San Martín,

jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán; habiéndoles

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador a los veintisiete días del mes

de agosto de dos mil quince.

LIC. ALEJANDRO JAVIER CABRERA PREZA,

NOTARIO.

1 v. No. C002554

LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con ofi cina jurídica

en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día

treinta y uno de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,

siendo ese mismo lugar su último domicilio, el día nueve de diciembre

del año dos mil catorce, dejó el señor TEODORO GONZALEZ, cono-

cido por TEODORO GONZALEZ RIVAS y por TEODORO RIVAS

GONZALEZ, de parte de la señora MARIA ALEJANDRA RAMOS

DE GONZALEZ, conocida por MARIA ALEJANDRA RAMOS, ALE-

JANDRA RAMOS DE GONZALEZ, ALEJANDRA RAMOS MEJIA,

MARIA ALEJANDRA RAMOS MEJIA, y por ALEJANDRA RAMOS,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSE CARMEN

GONZALEZ RAMOS, MANUEL DE JESUS GONZALEZ RAMOS,

JOSE ADALBERTO GONZALEZ RAMOS, ABRAHAM RODRIGO

GONZALEZ RAMOS, VERONICA DEL CARMEN GONZALEZ DE

TORRES, y FATIMA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ, en

calidad de hijos del mismo causante.

Confi érese a la aceptante la Administración y Representación Inte-

rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi ofi cina jurídica, San Salvador, a los treinta y un días

del mes de agosto del año dos mil quince.

LIC. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002556

CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio

de San Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con ofi cina ubicada en

Primera Avenida Norte número doscientos diecinueve-B, Colonia Las

Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Privado

Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes

de junio de dos mil quince, dejó el señor JOSE DARIO HERNANDEZ

MEJIA, de parte de la señorita KELY ANTONIA HERNANDEZ

HERNANDEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-

ñores Sandra Maribel Hernández de Hernández y Luis Darío Hernández

Hernández, la primera como cónyuge y el segundo como hijo del cau-

sante; habiéndose conferido la administración y representación de la

sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario. En la ciudad de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día

treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. C002559

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio

de San Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con ofi cina ubicada en

Primera Avenida Norte, número doscientos diecinueve-B, Colonia Las

Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Upatoro, ju-

risdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, el día once

de julio del dos mil quince, dejó la señora MERCEDES MARTINEZ DE

ROMERO, de parte del señor JUAN ANTONIO ROMERO MARTINEZ,

en concepto de hijo sobreviviente de la causante y como Cesionario

de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores JUAN

ANTONIO ROMERO AYALA, ARNULFO ANTONIO ROMERO

MARTINEZ y MERCEDES MARLENY ROMERO DE MENJIVAR,

el primero como cónyuge, el segundo y tercera como hijos de la causante;

habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión

intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario. En la ciudad de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día

veintiocho de agosto del año dos mil quince.

LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. C002560

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de

Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor GRABIEL

GRANILLO CHINCHILLA , sexo masculino, quien falleció a las ocho

horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil

catorce, en el Cantón Piletas Santiago de la Frontera , departamento de

Santa Ana, a consecuencia de un fallo multiorganico, Encefalotopía

Hepática más problemas Renales o prostáticos , con asistencia médica,

habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santiago de la Frontera,

departamento de Santa Ana, quien al fallecer fue de cuarenta y ocho años

de edad, Jardinero, originaria de Santiago de la Frontera, acompañada, de

nacionalidad salvadoreño, hijo de Ángel Chinchilla y de Ofelia Granillo,

de parte de la señora, MARIA OFELIA GRANILLO FLORES en su

calidad de MADRE sobreviviente del causante, habiéndosele conferi-

do la administración y representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES

LINARES. En la ciudad de Santiago de la Frontera, a los veintiocho días

del mes de agosto del año dos mil quince.

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F067174

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de

Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las a las DIEZ horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario,

la herencia intestada, que a su defunción dejara la señora MARIA

ERNESTINA PEÑATE VIUDA DE ALVAREZ , sexo femenino, quien

falleció, a las catorce horas quince minutos del día catorce de junio del

año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Ana, San Juan De

Dios, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Infarto Agudo del

Miocardio, Cardiopatía Isquémica, con asistencia médica, siendo su

último domicilio la ciudad de Santiago de la Frontera, departamento de

Santa Ana, quien al fallecer fue de ochenta y cinco años de edad, Ofi cios

Domésticos, originaria de Candelaria de la Frontera y del Domicilio de

Santiago de la Frontera, viuda, de nacionalidad salvadoreña, hija de

Cruz Peñate. De parte del señor, ELIAS ALVAREZ PEÑATE en su

calidad de Hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES

LINARES. En la ciudad de Santiago de la Frontera, a los veintiocho días

del mes de agosto del año dos mil quince.

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F067176

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de

Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción dejara la señora DIGNA EVA

ANGELINA LINARES RAMOS, sexo femenino, quien falleció, a las

dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del

año dos mil quince, en el Hospital Materno Infantil San Antonio, de

Santa Ana, a consecuencia de un paro Cardiorrespiratorio , con asistencia

médica, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santiago de la

Frontera, departamento de Santa Ana, quien al fallecer fue de Sesenta

y siete años de edad, Doméstica, originaria de Santiago de la Frontera,

acompañada, de nacionalidad salvadoreña, hija de Benjamín Linares

y de Asunción Ramos, de parte de los señores MANUEL DE JESUS

LINARES LOPEZ, YARELY BELSABET LOPEZ DE GONZALEZ,

NELLY MARICELA LOPEZ LINARES, en su calidad de hijos so-

brevivientes del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES

LINARS. En la ciudad de Santiago de la frontera, a los veintiocho días

del mes de agosto del año dos mil quince.

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F067177

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de

Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción dejara el señor EPIFANIO DE

JESUS LINARES , sexo Masculino, quien falleció, a las veinte horas del

día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en el caserío

El Amatillo, cantón El Flor, Jurisdicción de Santiago de la Frontera,

Departamento de Santa Ana, a consecuencia de lesión por Arma de fuego,

sin asistencia médica, habiendo sido su último domicilio la ciudad de

Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, quien al fallecer fue

de veintiocho años de edad, pequeño agricultor, originario de Santiago

de la Frontera, Casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lorenzo

Olivares Linares y de Amparo Linares Reyes, de parte de la señora ANA

ELSA MARTINEZ VIUDA DE LINARES, en su calidad de Esposa

sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES

LINARES. En la ciudad de Santiago de la Frontera, a los veintiocho días

del mes de agosto del año dos mil quince.

WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F067179

JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio

Ilobasco, y con ofi cina jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte,

número uno, Barrio San Sebastián, Ilobasco, departamento de Cabañas,

al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

ocho horas de este mismo día, mes y año, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, a favor de la señora BLANCA

CRISTINA MANCIA DE LARA, la Herencia INTESTADA dejada a

su defunción por el causante RAFAEL LARA, con Documentó Único

de Identidad Número: Cero uno cinco cinco dos cinco dos dos- siete; y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Cero seis uno cuatro-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

uno uno cero ocho cinco cero - cero cero siete- cero, quien falleció a

las dieciocho horas, del día catorce de abril del presente año, que en la

esquela de medicina legal hace constar que falleció en Octava Avenida

Norte, Barrio San Miguel, de esta Ciudad, a consecuencia de trauma

perforante de tórax por proyectil de arma de fuego, según reconoci-

miento efectuado a las veintidós horas cuarenta minutos del mismo día

de su fallecimiento, por el doctor Luis Omar Bonilla Velásquez, médico

forense, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, quien al momento de su defunción

fue de sesenta y cuatro años de edad, panifi cador, casado, originario de

San Salvador, departamento de San Salvador y del domicilio de Ilobasco,

departamento de Cabañas, hijo de Sotera Lara Henríquez, de ofi cios

domésticos, ya fallecida, habiendo fallecido el causante en mención sin

formalizar testamento alguno con relación a sus bienes. Por parte de la

señora BLANCA CRISTINA MANCIA DE LARA, en su carácter de

Cónyuge sobreviviente y cesionaria a la vez, del derecho hereditario que

en la sucesión del referido causante les correspondía a los señores: RUDY

RAFAEL LARA MANCIA y KARLA VANESSA LARA MANCIA,

todos en su carácter de hijos sobrevivientes del causante, y se le ha

conferido a la aceptante, la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Ilobasco, veintiséis de agosto del año dos mil quince.

LIC. JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067197

EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Ciudad

Arce, departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial ubicada en

Segunda Avenida sur, Barrio El Centro, Casa número cuatro A, Juris-

dicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día VEINTITRES de JULIO del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ALEJANDRO

VILLANUEVA CHAVEZ, quien falleció EN HOSPITAL SAN

RAFAEL a consecuencia de UN ACCIDENTE CEREBRO VASCU-

LAR HEMORRAGICO EXTERNO HIPERTENSION ARTERIAL el

día veinte de febrero del dos mil diez, de parte de la señora MARIA

CONSUELO Vda. De VILLANUEVA conocida Tributariamente como

MARIA CONSUELO MERCADO DE VILLANUEVA, en concepto

de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina

Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario, en Ciudad Arce, departamento

de La Libertad, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil

quince.

LIC. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067199

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina

establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de

la ciudad de San Miguel, al público para efecto de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejara el señor Canuto Salomón Chiliseo Canizalez, quien

fue de setenta años de edad, casado, sin ofi cio, originario de San Matías,

departamento de La Libertad, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de los

señores Ester Canizalez y Saturnino Chiliseo, siendo su último domicilio

en Jardines de La Sabana, Santa Tecla, departamento de La Libertad,

quien falleció en Jardines de La Sabana, Santa Tecla, departamento de La

Libertad, a las tres horas y treinta y un minutos del día trece de octubre

de dos mil catorce, de parte de los señores LUIS SALOMON CHILISEO

PEREZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de

Upper Malboro, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número: cero cinco uno dos cinco siete

cero cinco-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero ocho

dos uno-tres uno uno cero siete dos-uno cero cuatro-cero; y OTILIA

PEREZ VENTURA DE CHILISEO, de sesenta y un años de edad,

Modista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos tres tres

dos uno tres-seis; y Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro

uno ocho-dos seis cero uno cinco cuatro-uno cero uno-cero, el primero

en calidad de hijo sobreviviente del causante y la segunda en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante señor Canuto Salomón Chiliseo

Canizalez; ambos representados legalmente en las presentes diligencias

por el Licenciado JAIME SALVADOR SAGASTIZADO PEREZ; y en

consecuencia CONFIERESE A LOS ACEPTANTES LA ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION

CON LAS LIMITANTES Y FACULTADES DE LOS CURADORES

DE LA HERENCIA YACENTE.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en mi Bufete Notarial, San Miguel, a los veinticuatro días

del mes de agosto del año dos mil quince.

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F067216

HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta

y Sexta Calle Oriente, esquina opuesta al Ministerio de Trabajo de la

ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día de veintiocho de Agosto de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO

HERNANDEZ ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día vein-

ticuatro de junio del año dos mil quince, de parte del señor RICARDO

ANTONIO HERNANDEZ FLORES, en concepto de hijo sobreviviente

del causante señor RICARDO HERNANDEZ habiéndose conferido la

administración y representación de la sucesión INTESTADA, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario HUGO MAURICIO CARRILLO

CARBALLO. En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas, del día

treinta y uno de Agosto de dos mil quince.

LIC. HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F067241

KARLA PATRICIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este

domicilio, con Despacho Profesional situado en la Calle Sisimiles y

Avenida Las Anturias, número ciento setenta y nueve, Colonia Miramonte

Poniente, de esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-

ciada en esta ciudad, a las quince horas del día once de agosto del año

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de los

señores MAYELA YAZIBETH BONILLA GUEVARA, quien es de

veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, de este

departamento, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro dos tres nueve cero seis uno- uno,

con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos

sesenta mil ochocientos ochenta y nueve- ciento cuatro-seis; DAYANA

KRISEL ALVARADO BONILLA, quien es de treinta y un años de edad,

Estudiante, del domicilio de Soyapango, de este departamento, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos tres tres ocho cinco cuatro ocho- siete, con Número

de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos veinte

mil setecientos ochenta y cuatro-ciento tres- ocho; JOEL VLADIMIR

BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad,

Motorista, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero cero cero cinco siete

ocho ocho seis- siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos seis- cero sesenta y un mil doscientos setenta y uno- ciento

dos- cinco; LUZ DE MARÍA BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de

cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero dos tres cero dos uno seis ocho - cinco, Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero novecientos seis - trescientos un mil ciento

sesenta y cinco - ciento uno - seis; y BRISEIDA XIOMARA BONILLA

GUEVARA, quien es de veintiocho años de edad, Abogado, del domicilio

de Soyapango, de este departamento, a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete dos

uno cinco uno cinco- siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos seis- cero ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete- ciento

dos- seis, quien actúa en su carácter personal y como Apoderada de los

señores: ALONDRA MARILYN VILLACORTA, quien es de treinta

y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte número P

cuatro cinco tres dos cuatro cuatro uno uno cinco; LUIS ALFONSO

BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad,

Empleado, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,

a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cuatro uno nueve cinco ocho ocho cuatro

- ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis-

ciento treinta y un mil doscientos sesenta- cero cero uno- cinco; ANA

MELVA BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y tres, Ama

de casa, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cinco cero cuatro cero cero ocho cero - dos, con

Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis - cero noventa

mil seiscientos sesenta y dos - ciento uno- seis; MANUEL DE JESÚS

BONILLA HERNÁNDEZ, de cincuenta y un años de edad, Empleado,

del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos

de América, con pasaporte número A siete cero uno cuatro tres nueve

siete cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos

seis- doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro- ciento

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

dos- uno; WALTER ORLANDO BONILLA HERNÁNDEZ, quien es

de cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de Downey,

Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro uno nueve seis siete seis siete - siete, con

Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos

cincuenta mil seiscientos sesenta y nueve- ciento uno- ocho; y ALONDRA

MARILYN VILLACORTA, quien es de treinta y dos años de edad,

Estudiante, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, con Pasaporte número P cuatro cinco tres dos cuatro

cuatro uno uno cinco; y LUIS ALFONSO BONILLA HERNÁNDEZ,

quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio

de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a quien ahora conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cuatro uno nueve cinco ocho ocho cuatro - ocho, con Número de

Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- ciento treinta y un mil

doscientos sesenta-cero cero uno- cinco; y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ZOILA

HERNÁNDEZ DE BONILLA, quien fue de sesenta años de edad, de

Ofi cios Domésticos, de origen y domicilio de Sensuntepeque, depar-

tamento de Cabañas, Casada, Salvadoreña, hija de los señores Alonso

Hernández y María Salomé Alfaro, quien falleció a consecuencia de

insufi ciencia cardiaca, sin asistencia médica; con último domicilio en

la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; en su calidad

de herederos testamentarios, en consecuencia se ha conferido a los

herederos declarados la administración y representación interina de la

sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

agosto del año dos mil quince.

LIC. KARLA PATRICIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067247

MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte,

Local número cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL ANTONIO

GUERRA MARTINEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

Agricultor, de este domicilio, Salvadoreño por Nacimiento, Soltero, quien

tuvo su último domicilio en esta ciudad, y al momento de fallecer estaba

residiendo temporalmente, en Montebello, Estado de California, Estados

Unidos de América, quien falleció el día veinticuatro de agosto del dos

mil trece, en Alliance Rehabilitation and Nursing, de la ciudad de El

Monte, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América;

de parte de la señorita KENNY JULIETH GUERRA MORALES, en

calidad de heredera Testamentaria del causante; habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina, en

el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Ana, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil

quince.

LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F067249

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora BERTILA MARTINEZ, al

fallecer el día nueve de marzo del dos mil quince, en el Hospital Na-

cional San Pedro de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de

parte de las señoras: CORONADA MARIBEL PEÑA MARTINEZ, hoy

DE FLORES, NORMA VERENICE PEÑA MARTINEZ, y NOEMI

IDALIA PEÑA MARTINEZ hoy DE MOLINA, en calidad de hijas de

la causante; confi riéndoseles la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte

días del mes de agosto del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002550-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de la señora DANIELA NATALIA

SANTANA SANTOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor DANIEL DE JESÚS SANTANA VALLADAREZ, quien fue de

sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, divorciado, falleció

el día cinco de septiembre del dos mil catorce, en concepto de heredera

testamentaria del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de agosto del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F067150-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria dejada por Pedro Antonio Ruano

Mena, quien falleció a consecuencia de causas ignoradas, el día 13 de

enero de 2014, a la edad de 62 años, salvadoreño, casado, jornalero, hijo

de José María Ruano y Santos Mena, originario de Caluco, Sonsonate y

con último domicilio en esta ciudad, de parte de Enrriqueta del Carmen

Tobar de Ruano, heredera testamentaria universal de los bienes dejados

por el causante.

Se nombró interinamente a la persona ya referida administradora

y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil

quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067183-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las

catorce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de la señora DINA ELIZABETH

CAZUN DE CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante LEOPOLDO CAZUN ARANA, quien fue de sesenta y un

años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a siete horas del día doce

de junio del año dos mil tres, en el Barrio El Centro de San Lorenzo,

Ahuachapán, siendo la población de San Lorenzo, de este Distrito, su

último domicilio; ésta como hija y como Cesionaria de sus hermanos

Oscar Eduardo, Adilia Esmeralda, Transito del Carmen, Elmer Ricardo,

Guadalupe Maricel y Elvia Elizett, todos de apellidos Cazun Peñate.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce

horas veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil

catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067195-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al

público en general.

SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido

por la Licenciada Delmi Roxana Calderón de Ramírez, Diligencias no

Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de

inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Silvestra

de Jesús Luna, conocida por Silvestra Luna, quien fuera de sesenta años

de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio, fallecida el

día veintinueve de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, siendo

esta ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia

DV-132-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor

Hugo Antonio Luna Cáceres, en calidad de cesionario de los derechos

que en abstracto le correspondían a la señora Sofía Fidelina Luna, en

calidad de hija sobreviviente de la citada causante.

Y se le confi rió la administración y representación interina, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Santa Ana, diez de agosto del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067226-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora Dolores Álvarez, ocurrida el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Istmenia Álvarez López, en calidad de hija del causante, y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Wilmer Álvarez López, en calidad de hijo de la causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de mayo de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067252-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos del día doce de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante CANDELARIO SANTAMARÍA CALDERÓN, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ramón Santamaría y Ricarda Calderón y su compañera de vida Rosa Melia Dubon, con lugar de su último domicilio en Guazapa, San Salvador; a su defunción ocurrida en el Cantón San Lucas, Caserío Mártires Jesuitas, Guazapa, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil ocho; por parte del señor CARLOS FRANCISCO PÉREZ SANTAMARÍA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Guazapa, con Número de Identifi cación Tributaria 0715-210682-101-1 y Documento Único de Identidad número 01295133-0, quien es hijo del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día doce de agosto del año dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067260-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLORIA HILDA VALDEZ ESTRADA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora REYNA DE LA LUZ ESTRADA DE VALDEZ, conocida por REYNA DE LA LUZ ESTRADA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las cuatro horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Tecoluca de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067262-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante DESIDERIO CORNEJO o DESIDERIO CORNEJO BONILLA, ocurrida el día catorce de mayo de dos mil ocho, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte del señor PILAR CORNEJO BONILLA o PILAR CORNEJO, en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía al señor OSCAR ELISEO CORNEJO DIAZ, como hijo del causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-

ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil

catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067273-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

cincuenta y tres minutos del día siete de agosto del año dos mil quince,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 02815-15-CVDV-1CM1-239-04; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el causante, HENRRY BERNARDO POSADA, quien fue de

cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, con Documento Único de

Identidad número: cero cero ochocientos noventa y seis mil seiscientos

cuarenta y cuatro-seis, estado civil casado, originario de San Luis de la

Reina, departamento de San Miguel, del último domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa

Cándida Posada, falleció a la una hora treinta minutos del día cuatro de

mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, a

consecuencia de Shock Hipovolemico secundario a vómitos persistentes,

con asistencia médica; de parte del señor ALEX ARISTIDES POSADA,

conocido tributariamente por ALEX ARISTIDES POSADA AMAYA,

de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de

Empresas, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los

Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano número: cuatro

ocho cero cinco seis cuatro seis tres uno; con Número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos dieciséis-ciento noventa mil ciento cincuenta

y seis-cero cero uno-tres; en concepto de hermano sobreviente y cesio-

nario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras

ROSA CANDIDA POSADA, conocida por ROSA CANDIDA POSADA

VELÁSQUEZ, CARMEN LORENA APARICIO DE POSADA hoy

VIUDA DE POSADA, KELLY ELIZABETH POSADA APARICIO, y

STEFFANY VANESSA POSADA APARICIO, en concepto de madre,

esposa, e hijas respectivamente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-

do, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las doce horas treinta y un minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067274-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 03576-15-CVDV-1CM1-306-04; se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora MARÍA VICTORINA MEDRANO DE HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Bachiller, casada, originaria y del último domicilio de San Miguel, quien falleció en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil quince, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, con asis-tencia médica; de parte de los señores ANGEL OMAR HERNÁNDEZ MEDRANO, de veintidós años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos doce-seis; con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta mil quinientos noventa y tres-ciento once-seis; ANA ELIZABETH HER-NÁNDEZ MEDRANO, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones ciento setenta mil quinientos veintitrés-nueve; con número de Identifi cacion Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos veinte mil quinientos noventa y cinco-ciento once-cuatro; JOSÉ OMAR HER-NÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero cinco siete uno uno cinco-cuatro; con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil nove-cientos setenta-ciento dos-siete; y de la joven HELEN JEANNETTE HERNÁNDEZ MEDRANO, de diecisiete años de edad, del domicilio de San Miguel, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil trescientos noventa y ocho-ciento uno-siete, representada por su padre José Omar Hernández; los dos primeros, en concepto de hijos sobrevivientes y cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora REGINA MEDRANO DE GUEVARA, en calidad de madre sobreviente, el tercero como cónyuge sobreviviente, y la última como hija sobreviente, todos respecto de la causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de

agosto del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067275-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos

el día veintiocho de enero del presente año, se les ha conferido la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

EDWIN ALFREDO PALACIOS CORADO, quien falleció a las cuatro

horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil trece,

en Sylmar, Los Ángeles, California, siendo éste su último domicilio; al

señor ALFREDO PALACIOS, en su calidad de padre del de cujus.

Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y

siguientes C.C..-

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1164 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a

las ocho horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil quin-

ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F067299-1

HERENCIA YACENTE

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta

minutos del día diecisiete de agosto del presente año, se ha declarado

yacente, la herencia que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO

AYALA, de ochenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio

de San Vicente, falleció el día quince de enero del dos mil trece, en

San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, y

habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya

presentado aceptando su herencia, en consecuencia de conformidad con

el artículo 1164 Cv., declárase yacente tal herencia y nómbrase curador

de la misma al Licenciado JUAN ESTEBAN PANIAGUA, mayor de

edad, Abogado y de este domicilio.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de

agosto del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F067215-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora REINA

DINORA CONSTANTE DE JIMENEZ, mayor de edad, ofi cios

domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero tres cero nueve seis ocho cero dos-seis, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número cero tres cero cuatro-dos seis cero

nueve siete cero-uno cero dos-siete; solicitando a su favor Testimonio

de Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón San Lucas, Caserío Poza Honda, de la jurisdicción

de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de DIECIO-

CHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCO

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS,

controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U04, Par-

cela: 578, el cual linda: AL NORTE: Antonia Cuyutan Santos y Marta

Quintanilla de Menjivar: AL ORIENTE: Antonia Cuyutan Santos; AL

SUR: Francisca Avalos de Sibrian, Rosa Elvia Figueroa Pinto, Vicente

Jiménez Pérez, Santos Lucas Elías Conce; y AL PONIENTE: Santiago

Jiménez Pérez; el inmueble en mención lo tiene por posesión material

por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña, y

por compra efectuada a la señora Anastacia Cuyutan de Hermández, y

consiste en cuidarlo, cercarlo, cultivarlo, hacerle mejoras, todo a ciencia

y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

a diecinueve de agosto del año dos mil quince.- JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F067291-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TITULO SUPLETORIO

JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de

Colón, departamento de La Libertad, con ofi cina en Diecinueve Calle

Poniente, Número trescientos veinticinco, local dos, primera planta.

Edifi cio Mossi Portillo, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor EULO-

GIO MARTINEZ ANDRES, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un terreno rústico situado en Cantón San Isidro, Barrio San Antonio, Sin

número, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador,

con la descripción siguiente, con un área de MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide sesenta y

cuatro punto cincuenta y dos metros, linda con propiedad de los señores

Tránsito Ventura García; Eulogio Martínez Andrés; Ignacio Vásquez

García; Santos Martínez Pérez, Isabel Ventura García; AL ORIENTE,

mide veintinueve punto sesenta y cinco metros, linda con propiedad de

Felicita Ramírez; AL SUR, mide en tres tiros, el primero de cincuenta

y siete punto sesenta y dos metros, el segundo tiro de diecinueve punto

ochenta y ocho metros; y el tercero de diecisiete punto diez metros, linda

con propiedades de los señores Rogelio Benito Méndez; Marcelino Ra-

mos Pascual; Alfredo Ramos Benítez, María Isabel Martínez Ramírez y

Sabino Martínez Andrés; y al PONIENTE, mide veintiséis punto sesenta

y cuatro metros, linda con propiedades de los señores Tomás Jacinto

Miranda y Paulino Miranda Jacinto. El terreno descrito no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición, ha poseído

el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, desde

hace más de veinte años. Valúa dicho Inmueble en la suma de UN MIL

DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales pertinen-

tes.

Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos

mil quince.

LIC. JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067293

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LETICIA HAYDEE FUENTES RODRIGUEZ; en su calidad Apoderada

General Judicial del señor JUAN MENDOZA; solicitando TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el

Cantón Laureles, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de

la Capacidad Superfi cial es DOS MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO

VEINTIUN METROS CUADRADOS, propiedad del señor Juan Men-

doza, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: línea regular de

un tramo recto, así, desde el mojón uno con distancia de setenta y siete

punto cuarenta y siete metros, y con rumbo Sur sesenta y seis grados

veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, se llega hasta el

mojón dos; colindando en este tramo con calle de por medio con porción

uno y cerco de púa, con Juan Mendoza, AL SUR: Línea regular de cuatro

tramos rectos, así, desde el mojón cuatro con distancia de veintidós punto

cero nueve metros, y con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta

y ocho minutos veinte segundos Nor Este se llega hasta el mojón cinco

desde el mojón cinco con distancia de quince punto treinta metros y con

rumbo Norte setenta y ocho grados y cuarenta y un minutos veinticuatro

segundos Nor Este se llega hasta el mojón seis; desde el mojón seis con

distancia de uno punto ochenta metros y con rumbo Norte trece grados

cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Norte Este, se llega

hasta el mojón siete; desde el mojón siete con distancia de dieciséis

punto ochenta y nueve metros, y con rumbo Norte setenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Norte Este setenta

y ocho grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Nor

Este, se llega hasta el mojón ocho; desde el mojón ocho con distancia de

ocho punto veinticinco metros, y con rumbo Norte setenta y cinco grados

cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Nor Este, se llega hasta

el mojón nueve; colindando en estos tramos con José Adrián Salmerón,

al PONIENTE: Línea regular de dos tramos rectos, así, desde el mojón

nueve con distancia de ocho punto noventa y cuatro metros, y con rumbo

Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos

Norte, se llega hasta el mojón diez; desde el mojón diez con distancia de

treinta y uno punto cero dos metros, y con rumbo Norte cero uno grados

cincuenta minutos cincuenta y un segundos Nor Este, se llega hasta el

mojón uno; desde donde se describe el inmueble colindando en estos

tramos con José Adrián Salmerón; y AL NORTE: línea regular de dos

tramos rectos, así, desde el mojón dos con distancia de dieciséis punto

cuarenta metros, y con rumbo Sur treinta y siete grados treinta y cuatro

minutos siete segundos Este, se llega hasta el mojón tres; desde el mojón

tres con distancia de quince punto sesenta y cinco metros, y con rumbo

Sur de sesenta y tres grados veintiséis minutos seis segundos Nor Este,

se llega hasta el mojón cuatro; colindando en estos tramos con calle de

por medio con parición uno, José Adrián Salmerón; el referido inmueble

está valuado por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de Posesión

Material que le hiciera al señor David Miranda Mendoza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

a las quince horas y cinco del día siete de agosto de dos mil quince.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067210-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LETICIA HAYDEE FUENTES RODRIGUEZ, como Apoderada General

Judicial del señor JUAN MENDOZA, solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón

Laureles de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, con

una extensión superfi cial de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS; de la

medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Línea regular de

Seis Tramos rectos, así, desde el Mojón Uno con distancia de treinta y

tres punto ochenta y cuatro metros, y con Rumbo Norte Treinta y Cua-

tro grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este, se llega

hasta el Mojón Dos; desde el Mojón Dos con distancia de nueve punto

ochenta y cinco metros, y con Rumbo Norte sesenta y seis grados cero

dos minutos quince segundos Este, se llega hasta el Mojón Tres; desde

el Mojón Tres con distancia de diez punto treinta metros, y con Rumbo

Norte sesenta grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos

este, se llega hasta el Mojón Cuatro; desde el Mojón Cuatro con distancia

de treinta y ocho punto cero ocho metros, y con Rumbo Norte setenta y

seis grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este, se llega

hasta el Mojón Cinco; desde el Mojón Cinco con distancia de siete punto

veintiuno metros, y con Rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta y

un minutos veinticuatro segundos Este, se llega al Mojón Seis; desde el

Mojón seis con una distancia de veintitrés cero dos metros, y con rumbo

Norte cero dos grados veintinueve minutos veintidós segundos Este, se

llega hasta el Mojón Siete; colindando en estos tramos con Agustina

Miranda Bonilla, Filomeno Bonilla Molina.- AL NORTE. Línea regular

de Cinco Tramos rectos, así, desde el Mojón Siete con distancia de doce

punto cero cuatro metros, y con rumbo Norte ochenta y cinco grados

catorce minutos once segundos Este, se llega hasta el Mojón Ocho, desde

el Mojón Ocho con distancia de seis punto setenta y un metros, y con

rumbo Sur sesenta y tres grados veintiséis minutos seis segundos Este,

se llega hasta el Mojón Nueve; desde el Mojón Nueve con distancia de

seis punto cero siete metros, y con rumbo Sur cuarenta y cinco grados

cero minutos cero segundos Este, se llega hasta el Mojón Diez; desde el

Mojón Diez con distancia de veinticinco punto cincuenta y cinco metros,

y con rumbo Sur treinta grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco

segundos Este, se llega hasta el Mojón Once; desde el Mojón once con

distancia de catorce punto cincuenta y seis metros, y con rumbo Sur

setenta y cuatro grados cero tres minutos diecisiete segundos Este, se

llega hasta el Mojón doce; colindando en estos tramos con Filomeno

Bonilla Molina; AL ORIENTE: Línea regular de Cuatro Tramos rectos,

así, desde el Mojón Doce con distancia de veintidós punto cero cero

metros y con rumbo Sur cero grados cero minutos cero segundos Este,

se llega hasta el Mojón Trece; desde el Mojón Trece con distancia de

veintidós punto ochenta metros, y con rumbo Sur quince grados cero

minutos dieciocho segundos Nor este, se llega hasta el Mojón Catorce,

desde el Mojón Catorce con distancia de veintiocho punto cuarenta y

cuatro metros, y con rumbo Sur diez grados cero siete minutos veintinue-

ve segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Quince, desde el Mojón

quince con distancia de doce punto cero uno metros, y con rumbo Sur

treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta y un segundos

Nor este, se llega hasta el Mojón Dieciséis; colindando en estos tramos

con María Simeona Buruca Miranda; y AL SUR: Línea regular de Cinco

Tramos rectos, así, desde el Mojón Dieciséis con distancia de veinte

metros, y con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero minutos cero

segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Diecisiete; desde el Mojón

Diecisiete con distancia de quince punto sesenta y cinco metros, y con

rumbo Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro

segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Dieciocho, desde el Mojón

Dieciocho con distancia de cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros

y con rumbo Norte sesenta y un grados diecisiete minutos treinta y nueve

segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Diecinueve con distancia de

cuarenta punto cincuenta metros, y con rumbo Norte sesenta y nueve

grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos Nor Este, se llega

hasta el Mojón Veinte, desde el Mojón Veinte con distancia de diez

punto cuarenta y cuatro metros, y con rumbo Norte setenta y tres grados

dieciocho minutos cero tres segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón

Uno; desde donde se describe el inmueble colindando con estos tramos

con calle de por medio y cerco de púa con Juan Mendoza.- Valuando

el inmueble por la cantidad de Un Mil Dólares De Los Estados Unidos

De América.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión

material que le hizo al señor DAVID MIRANDA MENDOZA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día

siete de agosto de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067211-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2015005008

No. de Presentación: 20150018804

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE DA-

NIEL RIVERA MARQUEZ, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

MERCADEO, del domicilio de COL. SANTA MARIA 2a. AV. SUR #

82 SAN MARCOS, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se

conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL.

Denominado LITRO CON ASA PARA ENVASAR, por el término

improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL09

01.

Se refi ere a: DISEÑO DE ENVASE CON ASA. La solicitud fue

presentada a las once horas y siete minutos del día trece de julio del año

dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes

de agosto del año dos mil quince.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F067171

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144896

No. de Presentación: 20150219923

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras QUICK TENNIS RACQUETS &

SPORT CLUB y diseño, traducidas al castellano como TENIS RAPIDO

RAQUETAS & CLUB DEPORTIVO, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVI-

CIOS: EDUCACION DEPORTIVA; FORMACION DEPORTIVA,

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPOR-

TIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002527-1

No. de Expediente: 2015145020

No. de Presentación: 20150220124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

ARETUSA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras REPUBLICA CASA CERVECERA

COSTA RICA y diseño, que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A: LA COMERCIALIZACION DE TODO

TIPO DE CERVEZA; BAR Y RESTAURANTE.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002538-1

No. de Expediente: 2013125397

No. de Presentación: 20130181651

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN

GUSTAVO LAZO RIVERA, en su calidad de APODERADO de DA-

VID AMILCAR ROMERO, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase VISTA LAS OLAS Surf Resort, El

Salvador y diseño, la frase Surf Resort, se traduce al castellano como

Surfear complejo turístico, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-

TABLECIMIENTO DEDICADO A HOTELERIA, RESTAURANTE

Y TURISMO.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002555-1

No. de Expediente: 2015143822

No. de Presentación: 20150218048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUAR-

DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EAR ABOGADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EAR ABOGADOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ARIAS RANK & ASOCIADOS y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS Y

NOTARIALES, UBICADO EN 85 AVENIDA NORTE, NÚMERO

912, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002557-1

No. de Expediente: 2015144584

No. de Presentación: 20150219347

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-

TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BIO MEDIKAL DROGUERIA y dise-

ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO

DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067206-1

No. de Expediente: 2015141804

No. de Presentación: 20150214192

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA

VANESSA VELIS GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión VELIS CLOSET TIENDA DE ROPA

& ACCESORIOS y diseño, se traduce al castellano la palabra closet

como: armario, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

COMERCIAL, DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE PRENDAS

DE VESTIR Y PRODUCTOS TEXTILES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067208-1

No. de Expediente: 2015143316

No. de Presentación: 20150217136

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EZEQUIEL

VASQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL,

Consistente en: las palabras ANDY Y LOS JUNIOR BAND y

diseño, la palabra BAND se traduce al castellano como banda, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A

SERVICIOS MUSICALES.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

quince.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067209-1

No. de Expediente: 2015144936

No. de Presentación: 20150219977

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PHARMETIQUE LAB

Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDIDADA A LA PRODUC-

CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTI-

COS.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067218-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014138229

No. de Presentación: 20140206987

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES RIVERA MORENO MENDOZA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES

RMM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

Consistente en: la frase D' Lirios Tan natural como el amor... y

diseño, el nombre comercial al que hace referencia el distintivo solicitado

se encuentra inscrito al número 18 del Libro 18 de nombres comerciales

y se denomina D'Lirios tan natural como el amor, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

KIOSCOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE

PRODUCTOS DE FLORISTERÍA EN GENERAL, ARREGLOS

FLORALES, DECORACIÓN DE EVENTOS Y ACCESORIOS PARA

ARREGLOS FLORALES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de mayo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067232-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “HEAVY TRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse “HEAVY TRANS, S.A. DE C.V. ”, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA, a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se celebrará en las Ofi cinas Administrativas de la empresa situado en Carretera de Oro, Kilometro ocho, Cantón Veracruz, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las 10:00 am del día 28 de Septiem-bre del año 2015, para tratar los puntos contenidos en la AGENDA siguiente:

ASUNTOS ORDINARIOS

I Establecimiento del Quórum.

II Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

III Nombramiento de Presidente de Debate y Secretario.-

IV Presentación para la aprobación de los Estados Financieros de los años 2012, 2013, 2014.

V Conocimiento y Aprobación de los Informes de Auditoría de los Estados Financieros años 2012, 2013, 2014.-

VI Nombramiento de Auditor Financiero periodos 2012, 2013, 2014.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

I Reconocimiento de la causal de Disolución de conformidad con el artículo 187 romano IV.

II Nombramiento de Ejecutor Especial.

III Nombramiento de Auditor Fiscal por el proceso de Disolución y Liquidación.

IV Nombramiento de Liquidadores.

Para conocer los asuntos Ordinarios en Primera Convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forma el capital social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las 10:00 am del día 29 de Septiembre del año dos mil quince, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquier que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomará por mayoría simple.-

Para conocer los asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria, será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

En caso de no haber Quórum en la primera reunión para conocer los asuntos Extraordinarios se convocará por segunda vez para el día 29 de Septiembre de 2015 a la misma hora y mismo lugar, el Quórum para segunda convocatoria se integrará con el cincuenta por ciento más una de las acciones presentes o representados que conforman el capital social y las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.-

En la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.-

LIC MARIO JOHEL DURAN MORALES,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

HEAVY TRANS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F068548-1

SUBASTA PUBLICA

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por el señor JOSÉ EMILIO LAZO ARTICA, de sesenta y nueve años de edad, Contador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos doce-doscientos once mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno-ocho, y la señora CELIA HAYDEE PEREZ, de ochenta y tres años de edad, doméstica, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos diez-ciento veinte mil setecientos treinta y uno-cero cero uno-ocho, ambos de este domicilio, en contra del señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL, de cincuenta y siete años de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola y de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá en este Tribunal en pública subasta: Un terreno antes rústico, hoy urbano, situado en el Cantón antes Santa Isabel Primavera de esta ciudad, hoy denominado Colonia Monge, el cual originalmente tenía una extensión superfi cial de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ahora reducido a menor extensión, por desmembraciones hechas anteriormente, marcado como lote nú-mero DIEZ, ONCE y DOCE, de una extensión superfi cial en conjunto de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: veintitrés metros, con Federico González; AL ORIENTE: veinticinco punto veinte metros con lote trece, catorce y quince, que fueron propiedad del compareciente; AL SUR: veintitrés metros, con Alfredo Valiente, y AL PONIENTE: veinticinco punto veinte metros, calle de por medio con lotes siete, ocho y nueve de Paula Melgar, Inscrito al número CINCO del Tomo DOS MIL de Propiedad, trasladado al sistema de folios reales a la Matrícula DOS CERO CERO CUATRO OCHO SEIS TRES SEIS –CERO CERO CERO CERO CERO, inscrita a favor del señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diez de Julio del año dos mil quince.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, INTERINO. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002565-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identifi cación tributaria 0614-070575-002-6, a través de su mandatario Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ con número de identifi cación tributaria 0412-230468-001-8:en contra de la señora SANTOS RIVAS VIUDA DE BENITEZ conocida por SANTOS RIVAS DE BENITEZ, con número de identifi cación tributaria 1009-280545-101-7, quien es representada Legalmente por su Curador Ad- Lítem Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a la demandada, consistente en un lote

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

terreno de naturaleza rústica marcado como LOTE NÚMERO TRES-DOS, situado en San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, y según nomenclatura actual: NÚMERO TRES-DOS, el cual forma parte de la COLONIA SAN RAFAEL, PA-SAJE RAMIREZ Y PASAJE DE SERVIDUMBRE, situado en el cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, y según razón y constancia de inscripción, Ubicado en el Cantón San Luis Mariona, lote número tres-dos, San Luis Mariona, Cuscatancingo, San Salvador, de las medidas y linderos siguientes: partiendo del punto de intersección del pasaje Melara y el pasaje Ramírez, ambos abiertos en la Colonia San Rafael del Cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, se mide sobre el eje de este último hacia el norte una distancia de ciento ocho punto cincuenta y cinco metros, llegando a un punto donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de diez punto sesenta y dos metros se localiza el esquinero norponiente de la porción que se desmiembra y que será identifi cada como lote TRES-DOS, que se describe y linda así: AL NORTE, línea recta de quince punto cero cero metros, linda con lote número cuatro, propiedad de Ricardo Barrera Rosales. AL ESTE, línea recta de once metros, linda con resto del inmueble del cual se desmembra. AL SUR, línea recta de quince punto cero cero metros, linda con resto del inmueble del cual se desmembra. AL OESTE, línea recta de once metros, linda con lote número tres-uno que se desmembró del inmueble general. El lote así descrito contiene un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a doscientos treinta y seis punto cero ocho varas cuadradas. El lote goza de servidumbre de tránsito que se constituye en el inmueble general. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora SANTOS RIVAS VIUDA DE BENITEZ conocida por SANTOS RIVAS DE BENITEZ, bajo la matrícula número 60200207-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con un minuto del día uno de junio del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067142-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de octubre del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número doscientos setenta y uno del polígono doce, pasaje treinta y siete, el cual forma parte de Urbanización denominada Altavista, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula 60095656-00000, asiento 9, a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor FREDDY ALBERTO MOLINA FLAMENCO conocido por FREDY ALBERTO MOLINA FLAMENCO, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula 60095656-00000, el referido inmueble según Centro Nacional de Registro se encuentra en Urbanización Altavista IV, segunda etapa, polígono doce, lote número doscientos setenta y uno, pasaje treinta y siete, con una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados, con medidas y linderos: NORTE: diez punto cero cero metros; SUR: diez punto cero cero metros; ORIENTE: cinco punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco punto cero cero metros; y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y matrícula 60095656-00000 asiento ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintséis días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067143-1

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-DAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licen-ciada Silvia Emilia González Escamilla, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-180646-004-1, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Escobar Martínez, con Número de Identifi cación Tributaria 0509-081265-102-9, quien es representada a través de su Curador Ad-Lítem nombrada por esta sede Judicial Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado a la demandado señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Es-cobar Martínez, consistente en: un lote de terreno urbano construido por la Sociedad Terracerías y Pavimentaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse T.P., S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo como número veintitrés del polígono o sector Setenta y Dos, de una extensión superfi cial de Cincuenta y Dos punto Cincuenta Metros cuadrados, dicho lote forma parte de la urbaniza-ción denominada Urbanización Residencial Villa Hermosa, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, porción segregada situada únicamente en el municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son AL NORTE: cinco metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros; AL SUR: cinco metros y; AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. Tiene un área construida de veinticinco metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Escobar Martínez, según la matrícula número: 60164920-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-

VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas y veinte

minutos del día veinte de Julio de dos mil quince. LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO, DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067144-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS con NIT

1217-290157-002-9 en la calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA con NIT 0614-070575-002-6, en contra del

demandado señor JOSE AMILCAR REVELO conocido por JOSE

AMILCAR VARGAS REVELO, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal el bien embargado al demandado señor JOSE AMILCAR

REVELO conocido por JOSE AMILCAR VARGAS REVELO con NIT

1118-210367-102-0, consistente en un lote urbano, y construcciones que

contiene marcado en el plano respectivo con el número DIECIOCHO del

Block TREINTA Y CUATRO pasaje "P", del Reparto LA CAMPANERA

II ETAPA, situado en el lugar conocido con el nombre de La Campanera

a la vera del camino vecinal que de Soyapango conduce a Tonacatepeque,

en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto

cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR,

nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero

metros; de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSE AMILCAR

REVELO conocido por JOSE AMILCAR VARGAS REVELO, bajo la

matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) a las once horas y cuarenta minutos del día cinco

de junio del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067145-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal inicialmente por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ

ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor ADALBERTO FUENTES MENDOZA.

Reclamando cantidad de dinero y accesorios, se ha ordenado la venta en

pública subasta del inmueble propiedad del demandado, que consistente

en: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado

en el plano respectivo con el número 29, polígono 20, pasaje 20, de una

extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho

lote forma parte de la Urbanización denominada Brisas de Zaragoza

situado en la jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad,

inscrito a favor del demandado ADALBERTO FUENTES MENDOZA,

bajo la matrícula número M CERO UNO DOS CUATRO TRES SEIS

NUEVE CUATRO CIENTO CERO CERO UNO CUATRO , inscrito

por cesión de crédito hipotecario a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, bajo matrícula M CERO UNO DOS CUATRO TRES

SEIS NUEVE CUATRO asiento CERO CERO UNO CINCO , en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro

del Departamento de San Salvador.

Se subastará en base al valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas

y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067146-1

LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promo-

vido por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN,

en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor

ALFREDO ANTONIO POLANCO AVILÉS, se ORDENO LA VENTA

EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se le embargó, cual se

describe a continuación: un inmueble rústico, sin cultivos, situado en el

Cantón El Rosario, Jurisdicción de Armenia, Departamento de Sonsonate,

donde se desarrolla la Lotifi cación denominada "EL ROSARIO", mar-

cado en el plano respectivo, con el número DOS del polígono "L", de

un extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRA-

DOS, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL NORTE, línea

recta de veinte punto cero metros; AL ORIENTE: línea recta de veinte

punto cero metros; AL SUR: línea recta de veinte punto cero metros;

y AL PONIENTE: línea recta de veinte punto cero metros, el inmueble

anteriormente descrito es de propiedad del señor ALFREDO ANTONIO

POLANCO AVILÉS, bajo la matrícula número UNO CERO CERO UNO

CERO CUATRO SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO

(10010475-00000.), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la

Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, hipotecado

a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hipoteca que se

encuentra Inscrita bajo la misma matrícula asiento Seis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce

horas del día treinta de julio de dos mil quince. LIC. ANA MERCEDES

RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067147-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado MARIO ERNESTO GONZÁLEZ FUEN-

TES, y continuado por el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA

MIRÓN, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial de

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra

la demandada señora REYNA ESTELA QUINTANILLA DE CAS-

TRO, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un

bien inmueble que se les ha embargado, el cual pertenece, venta que

en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a

continuación: inmueble Urbano, el cual fue segregado de otro de mayor

extensión y construcciones que contiene, situado en el punto denomi-

nado El Ojo de Agua del Cerro de La Labor, hacia el Sur de la Villa de

Soyapango, hoy ciudad de Soyapango y en los cantones Buena Vista,

y El Cincho, de la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador, marcado con el LOTE NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

TRES A, PARCELACIÓN FLORENCIA I Y II, PASAJE NÚMERO

SEIS, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

que tiene una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE

VARAS CUADRADA Y CINCUENTA Y CUATROS DECIMAS DE

VARA CUADRADAS, que mide linda; AL NORTE: Nueve metros,

con lote número ciento ochenta y cinco A y ciento ochenta y nueve A;

AL ORIENTE: Veinte metros, con lote número ciento noventa y dos A;

AL SUR: Nueve metros con lote número doscientos once-A y doscientos

doce A, pasaje número seis de por medio de seis metros de ancho; AL

PONIENTE: Veinte metros, con lote número ciento noventa y cuatro

A. El pasaje Citado ha sido abierto en la porción dicha que se está par-

celando propiedad del extinto señor Rivera y los lotes descritos como

colindantes forman parte de la misma Porción. En dicho lote no existía

antes ninguna construcción, ningún cultivo permanente, el inmueble antes

descrito es propiedad de la señora REYNA ESTELA QUINTANILLA

DE CASTRO, a la matrícula número SEIS CERO DOS SEIS OCHO

NUEVE CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,

(60268944-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro. Dicho inmueble se encuentra hipotecado

con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO DE COMERCIÓ DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a la misma Matrícula

y asiento DOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las diez

horas del día ocho de Junio de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYAPANGO. LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067250-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que a su agencia Santa Tecla, ubicada en 1a. avenida

Sur # 3-8, de la ciudad de Santa Tecla, se ha presentado la señora: LUZ

MARIA MARROQUIN LOPEZ propietaria del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO NUMERO 05373 a 180 días prorrogables,

emitido por esta institución, el día 17 de Abril de 2015, por la cantidad

de $ 1,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, solicitando su

reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido

al interesado.

Santa Tecla, 28 de agosto de 2015.

LIC. RUTILIA MARROQUIN,

GERENTE AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F067173-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 759557, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por QUINIENTOS MIL 00/100 (US$ 500,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

San Salvador, viernes, 12 de junio de 2015.

SONIA DE RECINOS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia CITIGOLD CARIBE.

3 v. alt. No. F067238-1

DISMINUCION DE CAPITAL

LA INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la SOCIEDAD

INMOBILIARIA CONSTRUMARKET, S.A. DE C.V., con número

de identifi cación tributaria 0614-150607-101-6, la cual se encuentra

Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 33 del Libro 2238

del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de

Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el

Acta número ONCE de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, celebrada las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida

Albert Einstein, Colonia Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad, a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil

catorce y en la que consta que en asuntos de carácter extraordinario su

punto número UNO que literalmente dice:

"DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Disminuir el Capital Social Mínimo que consta en el pacto social

anteriormente por tres millones sesenta y tres mil colones (¢3,063,000.00),

equivalentes a trescientos cincuenta mil cincuenta y siete con catorce

centavos de dólares de los Estados Unidos de América ($350,057.14);

representado y dividido en tres mil sesenta y tres acciones (3,063); Di-

cha reducción se hará disminuyendo el número de acciones de tres mil

sesenta y tres (3,063) a ochocientas (800) acciones comunes con un valor

nominal de diez dólares de los Estados Unidos de América. Tras dicha

Disminución el Nuevo Capital Social total de la Sociedad se establece

en ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8,000.00), y

que se constituyó este monto como el capital social mínimo; sin embargo

podrá aumentar su parte variable cuando estimen conveniente."

Y para su debida publicación en el Diario Ofi cial de conformidad

al Código de Comercio, extiendo la presente en la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil

catorce.

LIC. GABRIEL SIMAN SIRI,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C002549-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad EQUINOX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia EQUINOX, S.A. DE C.V.; salvadoreña,

del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce- ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y

nueve- cero cero dos- cinco, CERTIFICA que en el Libro de Actas de

Junta General de Accionistas en el Acta número SETENTA, celebrada

a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos

mil quince, en su punto I, literalmente DICE:

""""""""" PUNTO I. El Presidente de la Junta de Accionistas somete

a consideración DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, por Acuerdo

unánime de los accionistas, en cumplimiento al Artículo CIENTO

OCHENTA Y SIETE, Numeral IV, del Código de Comercio, la Junta

General Extraordinaria evaluó la propuesta, siendo la misma amplia-

mente discutida, por unanimidad del cien por ciento de los votos que

integran el capital social debidamente representados se ACUERDA:

1) Reconocer dicha causal de Disolución y proceder a DISOLVER y

LIQUIDAR la Sociedad salvadoreña que gira bajo la denominación

social de EQUINOX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que se abrevia EQUINOX, S.A. de C.V., de conformidad a

lo prescrito por el Artículo 187 numeral IV, del Código de Comercio

y Cláusula TREINTA Y CUATRO del Pacto Social.- 2) Establecer el

plazo máximo de DOS AÑOS para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

de la Sociedad, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo en el

Registro de Comercio; 3) Establecer un liquidador para practicar la liqui-

dación con las funciones que señala la ley y nombrar como liquidadora

a la señora PATRICIA VERALIS PLATERO RAMÍREZ, mayor de

edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cinco cero

uno cinco tres siete- siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos diecinueve- ciento once mil ciento setenta- ciento dos- seis.

La liquidadora estando presente en esta Junta manifi esta expresamente

aceptar el cargo conferido. """""""""

Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente

certifi cación en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de agosto de dos mil quince.

CAMILA MARIA PALOMO AVILA,

Secretaria.

1 v. No. F067289

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F067223-1

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-

TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor RICARDO CAYETANO MARTÍNEZ

MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño

por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad mexicana

y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha dieciocho de mayo de dos

mil quince, manifestó ser de cuarenta años de edad, de sexo masculino,

periodista y profesor universitario, del domicilio de Mejicanos, depar-

tamento de San Salvador, originario de la ciudad de México, Distrito

Federal de los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día

veintidós de abril de mil novecientos setenta y cinco. Siendo sus padres

los señores Ranulfo Antonio Martínez y Sylvia Rosalía Martínez, ambos

de nacionalidad mexicana, el primero fallecido y la segunda sobrevivien-

te. Su cónyuge responde al nombre de Yeny Leticia Romero Martínez,

de veintinueve años de edad, psicóloga, del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña.

Que ingresó a la Región CA-4, por la frontera terrestre "Peñas

Blancas" de la República de Nicaragua, el día veinte de julio de dos

mil ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las

leyes y autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en

el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador

a las ocho horas del día veintinueve de junio de dos mil quince.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F067201-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se han presentado los señores

ROSA EVELIA ROBLES y FRANCISCO ANTONIO CHAVARRIA,

en calidad de padres sobrevivientes de RENE OSVALDO CHAVARRIA

ROBLES, para que se le devuelva la cantidad de $399.98, en concepto

de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio

fi scal 2014, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente

de cobro por haber fallecido el 19 de junio de 2015.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 28 de agosto de 2015.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F067200-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL SEÑOR GONZALO HUMBERTO RAMÍREZ FIGUEROA,

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovi-

do por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, Apoderado

General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado

notifi car la sentencia estimativa pronunciada en contra del señor Gon-

zalo Humberto Ramírez Figueroa, a fi n de que se presente a pronunciar-

se sobre la misma, y habiendo sido buscado según escrito presentado

por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procu-

rador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solici-

tó que se le notifi que la referida sentencia mediante edicto de conformi-

dad Art 186 CPCM, al referido condenado, de las generales relacionadas

en la sentencia. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud

respectiva, ordenando la publicación de la sentencia estimativa por

edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. La cual reza

de la forma siguiente: REF.: 89-EM-6-2013. JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, a las diez horas y diez minutos

del día trece de enero de dos mil catorce. El presente Proceso Ejecutivo

Mercantil, ha sido promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENÉNDEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria cero

seis catorce-cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatro- nueve;

portador del Carnet número un mil seiscientos setenta y dos, actuando

en calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la

Vivienda, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ca-

torce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis;

contra el señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA,

mayor de edad, empleado y con domicilio actual de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal nú-

mero cero uno- cero cuatro-cero cero noventa y cuatro mil quinientos

treinta y tres y con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- doscientos setenta mil quinientos sesenta y siete- ciento cuatro-

cinco, para que en defi nitiva se declare la sentencia estimativa corres-

pondiente y se le condene al pago de capital e intereses adeudados y

costas procesales al demandado, Art. 468 CPCM. Ha intervenido como

parte actora únicamente el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, no así el demandado por no haber comparecido a estar a

derecho. LEIDOS LOS AUTOS Y; CONSIDERANDO: Que la parte

actora en su demanda en síntesis EXPUSO: "NARRACION DE LOS

HECHOS. Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de

San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de

agosto del año mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Julio

César Kellman Rodríguez, cuyo testimonio acompaño como Título

Ejecutivo, el señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA,

con fecha veintiséis de agosto del año mil novecientos noventa y siete,

recibió a título de Mutuo del BANCO AHORROMET, SOCIEDAD

ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-251172-001-4, la cantidad de

SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE COLONES Y TREIN-

TA Y OCHO CENTAVOS, equivalentes a SIETE MIL NOVENTA Y

NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON TRECE CENTAVOS DE DOLAR, que se obligó a pagar dentro

de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día uno de

septiembre del año mil novecientos noventa y siete y reconoció sobre

la suma mutuada el interés del TRECE POR CIENTO ANUAL (13.00%)

sobre saldos insolutos: habiéndose obligado a pagar la suma mutuada

por medio de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CUOTAS, men-

suales, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses, el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

monto de cada una equivaldrá por lo menos al veinticinco por ciento del

salario que se encuentren devengando los deudores, siendo la primera

de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES Y

NOVENTA CENTAVOS y una última al vencimiento del plazo por el

saldo existente a la fecha del mismo; debiendo pagar las cuotas el día

último de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Ha-

biéndose establecido además que todo pago se imputará preferentemen-

te a primas de seguros, intereses y su saldo si lo hubiere a capital. Asi-

mismo tal como consta en la cláusula VII) CADUCIDAD DEL PLAZO

numeral 1) del documento que presentó como título ejecutivo de las

Cláusulas Comunes del documento que presento como Título Ejecutivo,

el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo

del deudor se volverán exigibles en su totalidad como de plazo vencido,

por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en los créditos con-

cedidos. GARANTIA HIPOTECARIA. La obligación relacionada

quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, constituida

por el deudor a favor del BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANO-

NIMA, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbani-

zación "Residencial Altavista", con el número 219. Polígono N, Juris-

dicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de un área

perimétrica de cincuenta metros cuadrados. Hipoteca que fue constitui-

da en la Escritura Pública cuyo testimonio presente como Título Ejecu-

tivo y se encuentra inscrita a la Matrícula número M01127030, Asiento

003, del Registro Social de inmuebles. DE LA CESION DEL CREDI-

TO Y DE LA HIPOTECA. El crédito y la Primera Hipoteca antes rela-

cionada, fue CEDIDO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE

COLONES DIECIOCHO CENTAVOS, equivalentes a SIETE MIL

DOSCIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, con un

saldo deudor de SESENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE COLONES

DIECIOCHO CENTAVOS, de capital e intereses, según documento

privado otorgado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas y doce

minutos del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y

siete, dicha cesión se encuentra inscrita a la matrícula número M01127030,

Asiento 004 del Registro Social de Inmuebles y que forma parte del

documento base de la acción. DE LOS REQUISITOS PARA QUE LA

CESION SURTA EFECTOS. De conformidad con el Art. 1692 Civil,

para que la cesión de un crédito produzca efectos contra el deudor, se

requiere, que dicha cesión haya sido notifi cada por el cesionario al

deudor o que dicha cesión por parte del deudor, puede ser expresa o

también puede consistir en un hecho que la suponga, como para el caso,

la existencia de un principio de pago del deudor al cesionario. En el caso

que nos ocupa el señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ

FIGUEROA ha realizado amortizaciones a capital, intereses y primas

de seguros a mi representado como cesionario del crédito antes relacio-

nado, por lo que dichas amortizaciones suponen la aceptación de la

cesión del crédito y de la hipoteca relacionada por la parte deudora;

además de que en la cláusula X) CLAUSULA ESPECIAL del Docu-

mento que presento como Título Ejecutivo el deudor aceptó expresa-

mente que el crédito y la Garantía Hipotecaria fueran cedidos al FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA DEMANDA DE PROCESO ESPECIAL

EJECUTIVO MERCANTIL. En virtud a que con respecto a la obligación

contenida en el Título Ejecutivo que he relacionado, el señor GONZA-

LO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA, ha incumplido con su

obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA ya que se encuentra en MORA, a partir del día uno de junio del año

dos mil seis, entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta se

ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en la cláu-

sula VII) del Título Ejecutivo que se presenta como Documento base

de la presente acción, por lo que el FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, como cesionario y con fundamento en los Art. 1692, 1694,

1954, 1957, 2179, 2212, 2216 C.C.; 266, 417 inciso 3°, 457 n 1°, 459

CPCM; 61 literal c) y 71 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda,

me ha dado instrucciones de demandar en Proceso Especial Ejecutivo

Mercantil al señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ, FIGUEROA,

a fi n de que se le condene a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SEIS

MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR

2) Intereses convencionales del TRECE POR CIENTO ANUAL (13.00%)

sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día treinta y uno de mayo

de dos mil seis, hasta la cancelación total de la deuda; 3) TRESCIENTOS

NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de primas de seguro de vida y de daños, comprendidas

desde el día uno de junio de dos mil seis, hasta el treinta de septiembre

de dos mil trece, cantidad que la parte demanda adeuda al Fondo Social

para la Vivienda, tal como consta en la certifi cación que también acom-

paño, extendida de conformidad al Art. 72 de la Ley del Fondo Social

para la vivienda por el Gerente General del Fondo Social para la Vivien-

da; monto que mi representada ha cancelado en nombre de la parte

demandada a las compañías aseguradoras en base al documento de

obligación que presento como Título Ejecutivo. No omito manifestar

que: a) que el deudor amortizó a capital a mi representado como cesio-

nario, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y

DOS CENTAVOS DE DOLAR, y b) que los intereses convencionales

se cobran a partir del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en virtud

a que la parte deudora en su última amortización sólo logró cubrir inte-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

reses hasta el día treinta de mayo de dos mil seis, razón por la que los

intereses debidos y no pagados se cuentan a partir del día treinta y uno

de mayo de dos mil seis, fecha a partir de la cual los adeuda. PETITO-

RIO. Por lo anterior, a usted atentamente PIDO: a) Me tenga por parte

en el carácter en que comparezco; b) Reconocida la legitimidad del

demandante y la fuerza ejecutiva del Título Ejecutivo, le dé trámite a la

presente demanda de Proceso Ejecutivo Mercantil, contra el señor

GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA, decrete embargo

en el inmueble hipotecado por el señor GONZALO HUMBERTO

RAMIREZ FIGUEROA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA y que se ha relacionado antes, por la cantidad debida y no

pagada de capital, esto es por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS

TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR, más una tercera

parte de lo reclamado de conformidad con los Art. 570 inciso 2° 608 y

619 CPCM, para cubrir intereses y costas e inmediatamente expida el

mandamiento, delegando al ejecutor de embargos Licenciado VICTOR

GUILLERMO CAÑAS PORTILLO, para que realice el embargo; c) En

sentencia defi nitiva se condene al señor GONZALO HUMBERTO

RAMIREZ FIGUEROA a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SEIS

MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR:

2) Intereses convencionales del TRECE POR CIENTO ANUAL, (13.00%)

sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día treinta y uno de mayo

de dos mil seis, hasta la cancelación total de la deuda. Que con respec-

to a los intereses que se reclaman, en la sentencia se incluya el pronun-

ciamiento que obligue a la parte demandada al pago de los intereses,

que se devenguen con posterioridad al momento que se dicte dicha

sentencia, hasta el completo pago de lo adeudado (Art. 417, inciso 3°

CPCM); 3) TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y

de Daños comprendidas desde el día uno de junio de dos mil seis, hasta

el treinta de septiembre de dos mil trece; y 4) COSTAS PROCESALES.

"El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por parte al Licen-

ciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en calidad de Mandatario del

Fondo Social para la Vivienda, se apegó el documento base de la pre-

tensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó decretar embargos en bienes

propios de el señor Gonzalo Humberto Ramírez Figueroa, comisionán-

dose para que lo diligencie al ejecutor de embargo Licenciado Víctor

Guillermo Cañas Portillo. II. Se ordenó notifi car el decreto de embargo

y demanda que lo motiva al señor Gonzalo Humberto Ramírez Figueroa,

para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado

a estar a derecho, de conformidad al Art. 462 del CPCM. En vista de no

haber contestado el demandado Gonzalo Humberto Ramírez Figueroa,

en el plazo de diez días que señala el Art. 475 del CPCM., por lo que se

ordenó dictar Sentencia Defi nitiva. III. Con la Prueba Documental que

corre agregada en autos, consistente en Escritura Pública de Hipoteca,

otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas y cuarenta

minutos del día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete,

ante los ofi cios del Notario JULIO CESAR KELLMAN RODRIGUEZ,

inscrita dicha cesión en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, a favor de BANCO AHORROMET S.A.

bajo la matrícula M01127030. Asiento 003.; hoy inscrito a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la Matrícula M01127030,

Asiento 004, según Cesión, Venta y Traspaso del Crédito Hipotecario,

a favor del referido Fondo; con lo que se fundamenta lo expuesto por el

Actor en su demanda y siendo esta plena prueba, pertinente y precons-

tituida y que como consecuencia trae aparejada ejecución sin necesidad

de aportar otro medio de prueba que lo sustente, razón por la cual es

procedente acceder a las pretensiones planteadas en la demanda. POR

TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, disposiciones

legales citadas y artículos, 1, 2, 11, 15,18. 172 Inc. 3°. y I82 Ord 5° de

la Cn. 1954 CC, 1142 CM, y 457, 458, 459, 460, 468 CPCM, a nombre

de la República de El Salvador, FALLO: Se declara estimativa la pre-

sente Sentencia de mérito y como consecuencia se condena al señor

GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA, a pagar al FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA: 1) en concepto de capital la suma de

SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON

VEINTE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, 2) En concepto de intereses convencionales el TRECE POR

CIENTO ANUAL adeudados desde el día treinta y uno de mayo del año

dos mil seis, hasta la cancelación total de la deuda, y 3) En concepto de

Primas de Seguro de Vida y de Daños la cantidad de TRESCIENTOS

NOVENTA Y DOS DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CEN-

TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

comprendidas desde el día uno de junio de dos mil seis hasta el día

treinta de septiembre de dos mil trece y 4) Costas Procesales. Sígase con

la ejecución hasta su completo pago, trance o remate. HAGASE SABER

a las partes en el lugar señalado para los actos de comunicación proce-

sal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

once días del mes de mayo de dos mil quince. LIC. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F067148

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, el Licenciado SAMUEL

LANDAVERDE HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de San Salvador, con Número Identifi cación tributaria

cero cuatrocientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y

ocho-cero cero uno-ocho; apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, con Número de Identifi cación tributaria cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;

promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E-86-13-1 en contra

del señor GUIDO ALBERTO VALLADARES PONCE, con Número

Identifi cación tributaria cero quinientos once-ciento setenta y un mil

doscientos sesenta y siete-ciento uno-uno; en virtud de un contrato de

Mutuo Hipotecario, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diez

horas del día doce de agosto del año dos mil dos, ante los ofi cios nota-

riales de IRMA GARCIA ORTEZ, mediante el cual el señor GUIDO

ALBERTO VALLADARES PONCE, recibió del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, en calidad de mutuo, la cantidad de SIETE MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, obligándose a pagar dicha suma dentro del plazo de

TRESCIENTOS MESES, contados a partir de esa fecha, que reconocería

sobre la suma mutuada el seis por ciento anual sobre saldos insolutos;

que esa tasa de interés podría ser modifi cada por las situaciones previstas

en el instrumento. Que el señor se obligó a pagar la suma mutuada al

FONDO y las otras a su cargo por medio de TRESCIENTAS cuotas,

mensuales, fi jas, vencidas y sucesivas de CINCUENTA DOLARES

CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, cada una, que comprenden capital e intereses,

que para garantizar el préstamo el deudor constituyó a favor de "EL

FONDO", PRIMERA HIPOTECA, sobre el inmueble que se describe

en el documento en relación inscrita a la matrícula M CERO UNO DOS

CUATRO DOS DOS NUEVE SEIS CERO CERO CERO CUATRO,

del Registro Social de Inmuebles, que el demandado no ha cumplido con

las obligaciones adquiridas en el contrato de mutuo ante relacionado y a

pesar se le ha requerido varias veces el cumplimiento de las mismas, y

no ha cancelado las cantidades de dinero en la forma y plazos acordados,

encontrándose en mora desde el día doce de junio de dos mil ocho hasta

el día treinta y uno de agosto de dos mil trece, la cantidad de SEIS MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y

CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, más intereses y primas de seguros, constituida la hipoteca

por el deudor a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre

un lote de terreno Urbano, con un área de 126.0000 metros cuadrados,

marcado con el número CATORCE, del Polígono "F", URBANIZACIÓN

RESIDENCIAL VILLA LINDA, correspondiente a la ubicación geográ-

fi ca de PRIMAVERA, QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD, situada

en la Jurisdicción de Quezaltepeque, del Departamento de La Libertad,

hipoteca que fue constituida en la escritura pública cuyo testimonio

presentó como Título Ejecutivo, y se encuentra inscrita a la matrícula

TRES CERO DOS TRES CUATRO TRES SEIS OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad, al señor

GUIDO ALBERTO VALLADARES PONCE, se le ha embargado el

inmueble anteriormente descrito en razón de ello, en el presente proceso

Ejecutivo se le demanda para que en Sentencia Estimativa se le ordene

pagar a la parte actora la cantidad e intereses referidos, ordenándose

previo a ello la notifi cación del decreto de embargo, y demanda que lo

motiva Art. 462 CPCM.

Se HACE CONSTAR QUE: en vista de ignorarse el domicilio

del demandado señor GUIDO ALBERTO VALLADARES PONCE,

se procede a realizarle el emplazamiento por edicto de conformidad

al Art. 186 CPCM, haciéndole saber que tiene un plazo de diez días

hábiles contados a partir de la presente notifi cación para contestar la

demanda, y que debe presentarse mediante Apoderado Artículo 66,67

Código Procesal Civil y M. asimismo, se le hace saber al señor antes

referido, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la

tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para

que lo represente art. 186 CPCM.

El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal em-

plazamiento al demandado señor GUIDO ALBERTO VALLADARES

PONCE, publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces

en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y veinticinco minutos del día veintidós de julio dos mil quince.-

LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F067149

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, el Licenciado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Abogado del domicilio de San

Salvador, con Número Identifi cación tributaria cero seiscientos catorce-

ciento un mil sesenta y ocho-cero cero seis-nueve; apoderado del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación tributaria

cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos-seis; promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E-90-

14-3, contra el señor EDILBERTO DE JESUS TREJO conocido por

EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, con Número Identifi cación

tributaria un mil doscientos siete-cero cincuenta mil seiscientos setenta y

dos-ciento uno-cero; que según Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo

con garantía hipotecaria, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las

nueve horas treinta minutos del día trece de octubre de mil novecientos

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

noventa y cinco, ante los Ofi cios Notariales del Notario Ernesto Alfredo

Parada Rivera, el señor EDILBERTO DE JESUS TREJO conocido por

EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, recibió a Título de Mutuo

de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de

SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS COLONES, equivalente a

SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DOLARES SETENTA Y

UN CENTAVOS DE DÓLAR, para ser pagados en el plazo de TRES-

CIENTOS MESES, comprometiéndose el deudor a pagar a partir del uno

de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dicho crédito tiene

una tasa de interés del quince por ciento anual sobre saldos insolutos,

habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de cuotas mensuales,

fi jas, vencidas y sucesivas que comprenden capital, intereses y primas de

seguros; la obligación se garantizó con PRIMERA HIPOTECA, consti-

tuida por el deudor a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

sobre un inmueble situado en Urbanización reparto Primavera, Pasaje Seis,

Block K, número cinco, Quezaltepeque, departamento de La Libertad,

inscrito bajo el folio real automatizado, matrícula número TRES CERO

UNO CERO SEIS SIETE UNO CERO-CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sec-

ción del Centro, Departamento de La Libertad; el señor EDILBERTO

DE JESUS TREJO conocido por EDILBERTO DE JESUS CORTEZ

TREJO, incurrió en mora con su obligación de pago desde el día dos de

octubre del año dos mil ocho, intereses convencionales del quince por

ciento anual comprendido desde el día uno de octubre de dos mil ocho

hasta el treinta de septiembre de dos mil catorce, el plazo ha caducado

y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, el cual se le ha embargado el

inmueble anteriormente descrito en razón de ello, en el presente proceso

Ejecutivo se le demanda para que en Sentencia Estimativa se le ordene

pagar a la parte actora la cantidad e intereses referidos, en concepto de

capital la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN

DOLARES SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, ordenándose

previo a ello la notifi cación del decreto de embargo y demanda que lo

motiva Art. 462 CPCM.

Se HACE CONSTAR : Que en vista de ignorarse el domicilio

del demandado señor EDILBERTO DE JESUS TREJO conocido por

EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, se procede a realizarle el

emplazamiento por edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, hacién-

dole saber que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de

la presente notifi cación para contestar la demanda, y que debe presen-

tarse mediante Apoderado Artículo 66, 67 Código Procesal Civil y M.

asimismo, se le hace saber al señor antes referido, que de no hacerlo

el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este

aviso, nombrándole un curador ad lítem para que lo represente art. 186

CPCM.

El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal

emplazamiento al demandado señor EDILBERTO DE JESUS TREJO

conocido por EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, publíquese por

una sola vez en el Diario Ofi cial por tres veces en un periódico impreso

de circulación diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

y quince minutos del día quince de julio de dos mil quince.- LIC. JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F067152

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, a la demandada señora PATRICIA ELIZABETH TRUJILLO

AGUILAR DE MÉNDEZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Mercantil con referencia número 250-PEC-13-2, y NUE:

05456-13-CVPE-1CM2, por la cantidad de SEIS MIL CUATRO-

CIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR

($6,419.82), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, Institución de Crédito Autónomo, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce- cero siete cero cinco siete cinco- cero cero dos-

seis; con dirección en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17

Avenida Sur, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio

de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENÉNDEZ, de este domicilio, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuatro cero cinco cincuenta y seis-

cero cero cuatro-nueve, en contra de la señora PATRICIA ELIZABETH

TRUJILLO AGUILAR DE MÉNDEZ, mayor de edad, estudiante, con

domicilio en Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho - dos cinco uno dos

seis ocho - uno cero tres - dos, en el cual se admitió la demanda y se

decretó embargo en bienes propios de la referida demandada por dicha

cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, primas de

seguros y costas procesales, según resolución de las doce horas y vein-

ticinco minutos del día quince de octubre de dos mil trece, actualmente

la demandada es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la

cual, en cumplimiento a la resolución de las doce horas y trece minutos

del día doce de junio del año dos mil quince y de conformidad con los

Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA

QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este

edicto y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado el cual se

encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336,

Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su

contra, por la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de

este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación

nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo

señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Asimismo se

le HACE SABER a la referida demandada que deberá comparecer por

medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69,

75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer

de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de

la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no

comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para

que la represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento

que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposi-

ción, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art.

464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no

haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de

conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente

documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo

Hipotecario, Constancia de saldo adeudado, y Fotocopia Certifi cada de

Poder General Judicial.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las doce horas y veintitrés minutos del día doce de junio del año

dos mil quince. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F067154

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en su calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del Fondo Social

para la Vivienda, Institución Autónoma, de Derecho Público, manifes-

tando que ha promovido Proceso Ejecutivo marcado bajo la Referencia

No. 94-PE-2011, contra el señor NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ

conocido por NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ ORELLANA, según

datos personales obtenidos mayor de edad, Jornalero, del domicilio Ciu-

dad Arce, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación

Tributaria Número: cero quinientos doce - cero sesenta y un mil ciento

setenta y uno - ciento dos - cero, y de quien actualmente se desconoce

su domicilio actual, y se ignora su paradero, por lo cual el Licenciado

REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, solicita se notifi que

el decreto de embargo y demanda que lo motiva al señor NELSÓN DE

JESÚS HENRIQUEZ conocido por NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ

ORELLANA, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y

seis del Código Procesal Civil y Mercantil, dicha institución demandante

posee ofi cinas ubicadas en Calle Rubén Dario número novecientos uno,

San Salvador, y la ofi cina del referido profesional se encuentra en la

Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, casa número cuatrocientos

veinticinco de la Ciudad de San Salvador, la demanda interpuesta fue

admitida en esta Sede Judicial por resolución de las doce horas quince

minutos del día nueve de Enero del año dos mil doce, ordenándose en

la misma Decreto de Embargo, habiéndose ordenado con posterioridad

la notifi cación de dicho decreto de embargo, lo cual no se pudo llevar

a cabo, en virtud que el demandado no fue localizado en la dirección

proporcionada, en vista de lo anterior y de conformidad a los artículos

cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos

sesenta y uno y ciento ochenta y uno y ciento ochenta y dos todos del

Código Procesal Civil y Mercantil, se le hace saber que el plazo para

contestar la demanda es de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir

del día siguiente del emplazamiento y notifi cación respectiva, con el

apercibimiento de que si no la contestare, el proceso continuará sin su

presencia; y se procederá al nombramiento de un curador para que lo

represente, tal y como la parte actora lo solicita, y por lo cual se ha or-

denado emplazar por edicto al demandado, por no haber sido posible su

localización y se ignora si ha dejado Procurador o Representante Legal,

en consecuencia se le previene al Apoderado o Representante Legal que

haya dejado el señor NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ conocido por

NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ ORELLANA, se presente a este

juzgado, dentro del término de diez días a partir de la tercera publicación

de este edicto, a comprobar tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de la

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las quince horas treinta minutos del día

dieciséis de Junio del año dos mil quince. LIC. DAVID AMAEL MO-

RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F067155

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A MARÍA JULIA MONTANO

MÉNDEZ AHORA MARÍA JULIA MONTANO DE HENRÍQUEZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso

ejecutivo mercantil marcado con el número de referencia 05941-12-PE-

5CM2/ PE410-12-5CM2-3, promovido inicialmente por el Licenciado

Natividad de León Benítez conocido por León Benítez continuado por el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Licenciado Reynaldo Alfonso Herrera Chavarría, con ofi cina particular

en Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, casa número

trece, San Salvador; quien actúa en su carácter de Apoderado General

Judicial del Fondo Social para la Vivienda, con dirección en Calle Rubén

Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno,

San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis;

en contra de María Julia Montano Méndez ahora María Julia Montano de

Henríquez de treinta y nueve años de edad, doméstica con Documento

Único de Identidad número: cero uno cuatro ocho cinco siete nueve siete

- dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce -

trescientos diez mil setecientos setenta y cinco - ciento cuarenta y uno

- tres, de domicilio y residencia desconocida. Por ignorarse el paradero

y residencia actual de María Julia Montano Méndez ahora María Julia

Montano de Henríquez, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto

se le notifi ca el DECRETO DE EMBARGO y la DEMANDA QUE

LO MOTIVA, por lo que se previene a la demandada que se presente a

este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha

de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de

este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse

al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio

de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de

su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además brindar un número

de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercan-

til; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art.

171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a

este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un

curador Ad Lítem, para que la represente en el proceso. La demanda se

acompaña de una Escritura pública de mutuo garantizado con primera

hipoteca, otorgado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos

del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, ante los ofi cios de la

notario María Cristina Orantes Huezo, por la señora María Julia Montano

Méndez, en calidad de deudora. a favor del Fondo Social para la Vivienda,

en calidad de acreedor, por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, por un plazo de trescientos meses contados a partir de la

fecha de otorgamiento, con un interés convencional de SIETE PUNTO

SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil. San Salva-

dor, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de junio de

dos mil quince. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. WILLIAM BENJAMÍN

MOSCOSO HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F067156

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, el licenciado ALFREDO

JOEL RUIZ MARTINEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de San

Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi caciones el telefax 2207-

3776 y en URBANIZACIÓN CAMPO VERDE, CALLE LA SABANA,

POLÍGONO G, CASA No. 4-G, CIUDAD MERLIOT, SANTA TECLA

en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

del domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas

en: CALLE RUBEN DARIO, NUMERO NOVECIENTOS UNO, SAN

SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 149-E-14,

contra el señor ONOFRE DANIEL VALLES MEJIA conocido por

DANIEL ONOFRE MEJIA VALLES, ignorándose el paradeo o resi-

dencia actual del expresado demandado, mayor de edad, Jornalero, de

este domicilio, de quien se desconoce si tiene procurador o representante

legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad

a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor

ONOFRE DANIEL VALLES MEJIA conocido por DANIEL ONOFRE

MEJIA VALLES, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS

HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el

periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar

la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado,

y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo

represente en el proceso. Además se hace saber, que anexos a la demanda

se han presentado: a) la fotocopia certifi cada por notario del testimonio

de la escritura de poder otorgado por el Fondo Social Para la Vivienda,

a favor del licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, en la ciudad de San

Salvador, a las quince horas veinte minutos del día tres de marzo de dos

mil catorce; b) el testimonio de la escritura de mutuo, otorgado en San

Salvador, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de octubre de

mil novecientos noventa y cuatro, en el que consta que el señor Onofre

Daniel Valles Mejía conocido por Daniel Onofre Mejía Valles, recibió del

Fondo Social Para la Vivienda, la suma de CINCUENTA Y CUATRO

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON CUATRO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

CENTAVOS, equivalentes a SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

DOS DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, devengando un interés

normal del quince por ciento anual; y c) la certifi cación del Control

Individual del Registro de Préstamos a cargo del demandado, expedida

por el gerente general del Fondo Social Para la Vivienda; que la demanda

fue admitida por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día

diez de abril de dos mil catorce, misma en la que se decretó embargo en

bienes propios del demandado, y que por decreto de las nueve horas y

quince minutos del día tres de septiembre del dos mil catorce, se ordenó

el emplazamiento del demandado señor Onofre Daniel Valles Mejía

conocido por Daniel Onofre Mejía Valles.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F067158

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 38/14-2,

se ha recibido de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, una

demanda contra ALEJANDRO NELSON SEGOVIA VALLADARES,

reclamando el pago de la suma de $ 4,185.98 más intereses que le dio a

mutuo el día doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con

garantía hipotecaria, según mutuo que corre agregado al proceso, en

base al cual se ha decretado embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza

por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la

demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última

publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo

represente.

Dirección del demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA y de su apoderado licenciado Jorge Adalberto Salazar Grande: Calle

Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo de dos

mil quince.-LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO,

SECRETARIO.

1 v. No. F067160

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se

ha presentado la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,

como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se

abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil

contra el señor MARCO TULIO NARANJO MOLINA, mayor de edad,

con número de identifi cación tributaria CERO SEISCIENTOS DIECI-

NUEVE - CIENTO TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO -

CERO CERO DOS - UNO, hoy de domicilio ignorado, reclamándole a

favor de su Apoderada la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y las

respectivas primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños,

costas procesales e intereses.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para

localizar al demandado señor MARCO TULIO NARANJO MOLINA,

e ignorándose su paradero actual, se solicitó por la Licenciada DEBO-

RAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, que a fi n de notifi car el decreto

de embargo y la demanda que lo motiva al demandado señor MARCO

TULIO NARANJO MOLINA, para que le sirva de legal emplazamiento,

de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, se practicará el

emplazamiento respectivo por medio de edicto.

En consecuencia, se previene al demandado señor MARCO

TULIO NARANJO MOLINA, que si tuviere Apoderado, Procurador,

Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; a las

doce horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil quince.

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL

DE DELGADO. POR BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F067161

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en su carácter

de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA; a promover Proceso Ejecutivo marcado con la referencia

205-PEC-2014- 4; y en vista de no encontrarse el paradero de la de-

mandada ANA CAROLINA HERRERA HERNÁNDEZ, conocida por

ANA CAROLINA HERRERA DE PEÑA en dicho proceso; es que la

Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, ha requerido

que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y Seis del Código

Procesal Civil y Mercantil, para que la demandada ANA CAROLINA

HERRERA HERNÁNDEZ, conocida por ANA CAROLINA HERRERA

DE PEÑA, quien es mayor de edad, Empleada, quien fue del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en aquella época porta-

dora de la Cédula de Identidad personal cero uno-cero tres-cero siete

cero tres cinco dos; con Número de Identifi cación Tributaria cero dos

diez -cero ocho cero siete seis cinco-cero cero uno-dos, comparezca a

estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del

término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente

de la última publicación; Adviértase a la demandada que al contestar

la demanda deben darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir,

que deberán hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento debe

recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las

facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM., y

en caso de no comparecer dentro el plazo antes señalado, se le nombrará

un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de

conformidad a lo establecido en el Art. 186 del C.P.C.M.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil quince.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL (JUEZ 1).-

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

JUDICIAL.

1 v. No. F067162

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil,

registrado bajo el número de Nue. 07507-14-CVPE-5CM3, y referencia

interna 394-EC-14, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL

RUIZ MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la demandada señora

GUADALUPE DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, con Número de

Identifi cación Tributaria UN MIL ONCE – CIENTO CUARENTA Y UN

MIL SETENTA Y DOS – CIENTO DOS – OCHO, por no contar con

una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de

comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos

181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este

medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten

a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no

lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para

que lo represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal

Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguien-

tes: 1) Demanda presentada por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ

MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo

Hipotecario, otorgado por la señora GUADALUPE DE LOS ANGELES

MARTÍNEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ante

los ofi cios del Notario JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, hoy Juez

Quinto de lo Civil y Mercantil Juez dos; 3) Certifi cación extendida por el

Gerente General del Fondo Social Para la Vivienda, en el cual consta en

capital adeudado y demás accesorios de ley, de fecha treinta de octubre de

dos mil catorce; 4) Fotocopia certifi cada por Notario del Poder General

Judicial otorgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a

favor del Licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas con veinte minutos

del día treinta de junio de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F067163

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con tres minutos del día trece de octubre del año dos

mil catorce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia

14-PE-151-J2 (4), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén

Darío, número novecientos uno, Edifi cio Central del Fondo Social Para

la Vivienda, San Salvador; a través de su representante procesal, Licen-

ciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ; en contra de MARÍA

ESTER ALVARADO DE CHÁVEZ, conocida por MARÍA ESTER

VENTURA ALVARADO, mayor de edad, comerciante, con Documento

Único de Identidad 02478840-0 y Número de Identifi cación Tributaria

0501-171172-101-0, con último domicilio conocido en San Salvador,

departamento de San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón

por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida

señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 117: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que le represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le

represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con quince minutos del día diecisiete de

julio del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F067164

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor LEONIDES GONZALEZ

GONZALEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

0708-020865-001-8, ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

marcado bajo el número de referencia 5458-E-13, promovido por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domicilio en CALLE

RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA SUR,

NUMERO NOVECIENTOS UNO, SAN SALVADOR, por medio de

su representante procesal Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, quien puede ser localizado en APARTAMENTO TREIN-

TA Y TRES, CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, SITUADO

EN SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE,

SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante en virtud

del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor LEONIDES

GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto

de capital, más intereses, primas de seguro y las costas procesales de la

instancia.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en

el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del

demandado señor LEONIDES GONZALEZ GONZALEZ, quien no pudo

ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para

tal fi n, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento

por edictos, para que el demandado antes mencionado, compareciera

a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art.186 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de octubre

de dos mil trece y que el documento base de la acción es un Testimonio

de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, con el fi n de cumplir con el

requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene al demandado señor LEONIDES

GONZALEZ GONZALEZ, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos

del siete de abril de dos mil quince.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F067165

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor ROGER ALBERTO HERNANDEZ

ALVARENGA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Do-

cumento Único de Identifi cación número 02028366-0 y con Número de

Identifi cación Tributaria 0602-150980-105-2, ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 710-E-14, pro-

movido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de

su representante procesal, Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA

SANTOS, quienes pueden ser localizados en CASA NÚMERO TRECE,

SEGUNDA PLANTA, CALLE CENTROAMERICA, CALZADA

MORAZAN, DE LA URBANIZACION JARDINES DE MORAZAN,

SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del

título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor ROGER ALBER-

TO HERNANDEZ ALVARENGA, hasta por la cantidad de SEIS MIL

SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en

el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del

demandado señor ROGER ALBERTO HERNANDEZ ALVARENGA,

quien no puede ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias

pertinentes para tal fi n, por lo que, se ordenó en resolución motivada el

emplazamiento por edictos, para que el demandado antes mencionado,

compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 118: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de febrero

de dos mil catorce y que el documento base de la acción es un Testimonio

de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, con el fi n de cumplir con el

requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene al demandado señor ROGER ALBER-

TO HERNANDEZ ALVARENGA, que si tuviere apoderado, procurador

u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las doce horas y veinte minutos

del día doce de junio de dos mil quince.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F067166

LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ANGELA MIRANDA

RIVAS.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas con cinco minutos del día diez de junio del año dos mil

catorce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 14-

PE-83-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida

Sur, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, con dirección en Calle

El Progreso, Pasaje y Reparto El Rosal, N° 1-A, San Salvador; en contra

de los demandados MAURICIO FORTUNATO LINARES MENDOZA,

mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número 03181162-0, y con Número de Identifi cación

Tributaria 0202-141065-101-1, y ROSA ELIA GONZALEZ VALLE,

mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo,

con Documento Único de Identidad número 00070799-5, y con Número

de Identifi cación Tributaria 0502-201278-104-2, actualmente ambos de

domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZARLOS por

medio de este edicto a los referidos señores, para que comparezcan a este

Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda

incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a

partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo

cual deberán nombrar abogado que los represente, de conformidad a

lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos

económicos para sufragar la contratación de abogado particular, pue-

den solicitar a la Procuraduría General de la República les designe un

abogado gratuitamente para que les represente en este proceso, Art. 75

CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado

se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186

CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; de San

Salvador, a las once horas con quince minutos del día once de agosto del

año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS,

JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR.- LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F067167

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se dio inicio a proceso

Ejecutivo Mercantil, bajo la referencia 99-EC-2012, promovido por la

Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Santa Tecla, jurisdicción del Departamento

de La Libertad, portador de su Carné que lo acredita como Abogada de

la República de El Salvador, Número: once mil cuatrocientos noventa,

en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO",

Institución de Crédito, autónoma de Derecho Público, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil

quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; contra la señora: OLGA

DEL ROSARIO GRANADOS SORIANO, mayor de edad, empleada,

del domicilio de esta Ciudad de Cojutepeque, jurisdicción del Departa-

mento de Cuscatlán, y con su último domicilio, según fi cha extendida

por la Directora de Identifi cación Ciudadana, del Registro Nacional de

las Personas Naturales, con sede en la Ciudad de San Salvador, residía:

CALLE LA CRUZ, NUMERO CINCO, BARRIO SAN JOSE, DE ESTA

CIUDAD, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero

dos siete dos seis cinco seis dos-uno, por no contar con una dirección en

el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación

en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio,

concediéndosele un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a

contestarla demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere se procederá

a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el

presente proceso, Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Lo que se hace conocimiento del público, para los efectos de ley

correspondiente.

Se libra el presente edicto para que se fi je en el Tablero de este

Tribunal, y se publique, por una sola vez en el Diario Ofi cial, y tres veces

en un periódico de circulación diaria y nacional.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 119: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil quince.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F067168

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor JOSE RICARDO RIVERA SERRA-

NO, mayor de edad, ingeniero industrial, de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-180867-108-00, ha sido demandado en

el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 738-E-14,

promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domi-

cilio en CALLE RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE

AVENIDA SUR, NUMERO NOVECIENTOS UNO, SAN SALVA-

DOR, por medio de su representante procesal Licenciado FRANCISCO

ESPINOSA AGUILAR, quien puede ser localizado en Avenida Las

Palmeras y Pasaje Los Pinos, Apartamento dos, Urbanización Florida

y Boulevard Los Héroes, San Salvador; quien reclama a favor de su

poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso,

al señor JOSE RICARDO RIVERA SERRANO, la cantidad de VEIN-

TIDÓS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES CON CUARENTA Y

SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, en concepto de capital, más intereses, primas de seguro y

las costas procesales de la instancia.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en el

carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del

demandado señor JOSE RICARDO RIVERA SERRANO, quien no pudo

ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para

tal fi n, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento

por edictos, para que el demandado antes mencionado, compareciera

a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art.186 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de

febrero de dos mil catorce y que el documento base de la acción es un

Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, con el fi n de

cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art.182 CPCM.

En consecuencia, se previene al demandado señor JOSE RICAR-

DO RIVERA SERRANO, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las diez horas y quince minutos del

día veinte de marzo de dos mil quince.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F067169

EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS,

DARIO VILLALTA BALDOVINOS.

HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos

186 y 462 CPCM, se tramita Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado bajo la

referencia 61- EC-2014/5, promovido por el Licenciado REYNALDO

ALFONSO CHAVARRIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, con Tarjeta de Abogado doce mil novecientos setenta,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Ins-

titución de Crédito Autónoma, de derecho público, con Número de

Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO

SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO

DOS - SEIS, contra los demandados MARIA TERESA CORPEÑO ahora

de GUERRA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con NIT

cero ochocientos dos - cero once mil setenta y uno - ciento uno - ocho y

DORIAN DANIEL GUERRA HERRERA, mayor de edad, Empleado,

de este domicilio, con NIT cero seiscientos catorce - doscientos ochenta

y un mil ciento setenta y cuatro - ciento catorce - uno, fundamentando su

pretensión en Mutuo Hipotecario de las nueve horas con diez minutos del

día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro bajo la Matrícula SEIS CERO TRES UNO TRES CERO SIETE

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO. Lo que se hace saber

al demandado DORIAN DANIEL GUERRA HERRERA, que tiene un

plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación

para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad a los

artículos 169 y 462 CPCM debiendo comparecer al proceso mediante

Abogado a quien deberá otorgar Poder en legal forma, artículo 66 y 67

CPCM, así mismo se le hace saber al demandado antes mencionado

que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando

un Curador para que lo represente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las

doce horas del día veintiséis de mayo de dos mil quince.- DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F067170

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 120: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER : A la señora MILAGRO RODRIGUEZ BERNAL,

actualmente de cuarenta y un años de edad, Estudiante, de los domici-

lios de Apopa y de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con

Cédula de Identidad Personal Número: Ocho - seis- cero cero tres mil

quinientos cincuenta y uno; y con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero ochocientos dieciséis - doscientos sesenta y un mil doscientos

setenta y tres - ciento uno - uno; que ha sido demandada en el Proceso

Ejecutivo, registrado con Referencia 181-PE-2014/4, en esta Sede Ju-

dicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta

y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas

en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio del Li-

cenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, quien puede ser

localizado mediante el Telefax: 2208-5230; reclamándole la cantidad de

TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado

del QUINCE por ciento anual sobre saldos insolutos, contado a partir del

día veintiocho de noviembre del año dos mil once, en adelante; más la

cantidad de OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR,

en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del

uno de diciembre del año dos mil once, hasta el día treinta de noviembre

del año dos mil catorce; todo hasta su completo pago, transacción o

remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

de la señora MILAGRO RODRIGUEZ BERNAL, SE EMPLAZA POR

ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del

plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las catorce horas veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil

quince.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN-

TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F067178

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DE APOPA.

HACE SABER: Al señor JOSE VICENTE ORELLANA ALAS,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecisiete-cero

treinta mil setecientos sesenta y siete-ciento dos-cero, actualmente de

cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango; que

ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia

70-PE-14/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce -

cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas

ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17

Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente

por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO

ESPINOSA AGUILAR, quien puede ser localizado en Urbanización Valle

del Sol, Block "E", Pasaje Once, casa número Veinte, de la Ciudad de

Apopa; reclamándole la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEIN-

TICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de

capital como deuda principal; Más el interés convencional devengado

del trece por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendido desde el

día veinticinco de junio de dos mil nueve, en adelante; Primas de Seguro

de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y

DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidos en el

período del día uno de julio de dos mil nueve, al treinta y uno de mayo

de dos mil catorce; todo hasta su completo pago, transacción o remate

y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del se-

ñor JOSE VICENTE ORELLANA ALAS, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de

diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del

Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia

Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a

contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso

continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad

Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se

advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las

actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República

y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

treinta minutos del día tres de junio de dos mil quince.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F067181

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 121: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: A LA SEÑORA CECILIA ELIZABETH RIVERA,

actualmente de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero uno

dos dos dos cero-ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria: mil

doscientos diecisiete- cero diez mil ochocientos ochenta y ocho- ciento

nueve-cinco; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado

con Referencia 170-PE-13(2), en esta Sede Judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma,

de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero

dos-seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número

901, entre quince y diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;

representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial

Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil

seiscientos cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno, reclamándole la cantidad

de CINCO MIL CIENTO VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS

DÓLAR, en concepto de capital; más intereses convencionales del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS, contados a partir del día veintinueve de julio del año dos

mil ocho, en adelante; y la suma de DOSCIENTOS SEIS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON QUINCE CEN-

TAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de

Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día uno de agosto del año

dos mil ocho hasta el día treinta de septiembre del año dos mil trece; y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la

señora CECILIA ELIZABETH RIVERA, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo

de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publi-

cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o

la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de

Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere

el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad al Art. 186

CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo

67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y vein-

ticinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil quince.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F067182

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, a la demandada señora NORMA ANGELA HERRERA DIAZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Mercantil con referencia número REF. 45-PEM-12(2) y con

NUE. 00580-12-PE-1CM2, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS

DIEZ DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,210.41), más intereses

y costas procesales. Promovido por la sociedad BANCO DE AMERICA

CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO

DE AMERICA CENTRAL, S.A.; del domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro- cero tres

uno dos nueve tres-uno cero uno- ocho, cuyas ofi cinas principales están

ubicadas en: cincuenta y cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y

Avenida Olímpica, Edifi cio Credomatic, San Salvador, por medio de su

Apoderada General Judicial Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ

SÁNCHEZ, con dirección en: Calle Monseñor José María Escriba de

Balaguer y octava Calle Poniente, Centro Comercial Flor Blanca, local

1-2, atrás del Gimnasio Nacional, en contra de la demandada señora

NORMA ANGELA HERRERA DIAZ, mayor de edad, empleada, con

Documento Único de Identidad número: cero uno -cinco tres dos ocho

cero cero - siete; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero seis

uno cuatro-tres uno cero siete cinco cuatro- cero cero ocho-dos; en el

cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios

de la referida demandada, por dicha cantidad, más intereses y costas

procesales, según resolución de las catorce horas y cuarenta minutos

del día tres de febrero de dos mil doce; actualmente la demandada es

de domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual,

en cumplimiento a la resolución de las ocho horas y veinte minutos del

día diez de junio del año dos mil quince, y de conformidad con los arts.

181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE

LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fi n de que

se presente a este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 avenida

Sur y fi nal calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a

contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última

publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un perió-

dico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin

su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del

CPCM. Asimismo, SE HACE SABER a la señora NORMA ANGELA

HERRERA DIAZ, que deberá comparecer por medio de su apoderado,

de conformidad con los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil, y de carecer de recursos económicos deberá

avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala

el Art. 67 CPCM, y que en caso de no comparecer en el plazo señalado

se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso.

Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá

manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los

motivos establecidos en el Art. 464 del código antes relacionado o en

cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites

legales se dictará sentencia, de conformidad con el Art. 465 del Código

Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, se le informa que con la

demanda se presentó como Documento Base de la pretensión, en original:

Testimonio de Escritura Matriz de Préstamo Mercantil, con garantía

prendaria debidamente inscrita.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 122: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos

mil quince.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA(2)

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F067268

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL(3) DE SAN SALVADOR, LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo

la referencia 02476-14-MRPE-1CM3/E-137-14-3, promovido por el

Licenciado Raúl Alberto García Mirón, actuando como Apoderado

General Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, contra

la señora Sonia Rosibel Argueta Martínez, fundamentando su pretensión

en un Pagaré otorgado por la cantidad de doce mil dólares de los Estados

Unidos de América, del cual se reclama la cantidad de cinco mil noventa

y seis dólares con treinta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos

de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Sonia Rosibel Argueta Martínez,

mayor de edad, estudiante, de este domicilio, Departamento de San

Salvador, con D.U.I. cero dos dos nueve cuatro ocho cinco tres-tres, y

N.I.T. uno tres cero uno-uno uno uno dos siete dos- uno cero uno-uno,

que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente

publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de con-

formidad al Artículo 462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artí-

culo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace

saber a la señora Sonia Rosibel Argueta Martínez, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que

la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa,

todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada

que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para

oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta Sede

Judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les

notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día uno de

junio del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-

Por LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F067283

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de

la señora ANA YANCI OLMEDO DE HERNANDEZ, actualmente

de paradero ignorado, el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, con

No. de Expediente PEM-70/2014; siendo el demandante CAJA DE

CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este

domicilio, por medio de la Apoderada de la parte demandante, Licenciada

LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, del domicilio de San

Salvador, con número de telefax 2268- 6401.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO

DE EMBARGO de fs. 11 vto. a 12 vto., a la demandada señora ANA

YANCI OLMEDO DE HERNANDEZ, notifi cación que equivale al em-

plazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO

EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES RONALD

ALEXANDER LOPEZ RAMIREZ y ANA YANCI OLMEDO DE

HERNANDEZ, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo,

es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la

cantidad reclamada de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE DOLARES

CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, y una tercera parte más de lo adeudado, para

cubrir el pago de los intereses convencionales, del VEINTIDOS POR

CIENTO ANUAL, y los moratorios del CINCO POR CIENTO anual,

ambos intereses a partir del día dieciséis de febrero de dos mil catorce

y las costas procesales".

REQUIERASE a la ejecutada señora ANA YANCI OLMEDO DE

HERNANDEZ, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procu-

rador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República,

A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL

PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad

con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem para

que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Ofi cial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince

horas y doce minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince.-

LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL,

CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F067290

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 123: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

EXHUMACION DE RESTOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 124: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 125: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

1 v. No. F067288

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 126: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

OTROS

INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS

Johanna Elizabeth Barahona Hernández

Cifras expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América

1 Depósito en cuenta de ahorro en el Banco Agrícola

Cuenta No. 3002455811 122.50

2 Una Computadora Portátil Marca Hacer 450.00

3 Una Computadora de escritorio sin marca 400.00

4 Un regulador de voltaje marca FORZA 60.00

5 Dos escritorios 250.00

6 Una impresora marca HP 60.00

2 Estantes de metal 450.00

Total 1,792.50

Certifi co la existencia de los bienes y derechos antes descritos y

su correspondiente valor, con base al literal f) del artículo 17 de la Ley

Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, al 31 de julio de

2015.

SANTOS NAPOLEÓN MEJÍA CUSTODIO,

AUDITOR EXTERNO.

1 v. No. F067235

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144897

No. de Presentación: 20150219924

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra QUICK TENNIS RACQUETS &

SPORT CLUB y diseño traducida al castellano como TENIS RAPIDO

RAQUETAS Y CLUB DEPORTIVO, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACION DEPORTIVA; FORMACION DEPORTIVA, SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002526-1

No. de Expediente: 2014139022

No. de Presentación: 20140208643

CLASE: 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KRISSIA

ALEJANDRA ELENA PALENCIA LOPEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras La Clínica 180° y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS PARA BELLEZA Y

MODA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE MAQUILLAJE,

ASESORÍA PARA BELLEZA. Clase: 44.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 127: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002566-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR OVIDIO VILLEGAS CHACON, DEL DOMICILIO DE SAN SALVA-DOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-02.880, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 14 DE MAYO DE 1981. SI DENTRO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 31 DE AGOSTO DE 2015.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F067228-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015145025

No. de Presentación: 20150220129

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

BEYOND THE CUP

Consistente en: las palabras BEYOND THE CUP, traducidas al

castellano como "más allá de la copa", que servirá para: AMPARAR:

AGUA SIN GAS, AGUA EFERVESCENTE O AGUA CARBONATA-

DA, AGUA TRATADA PARA EL CONSUMO HUMANO, AGUA DE

MANANTIAL, AGUA MINERAL, AGUA SABORIZADA; BEBIDAS

HECHAS A BASE DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA, JUGOS

DE FRUTAS O VEGETALES, NECTARES, LIMONADAS, SODAS Y

OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES, EXTRACTOS Y

ESENCIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS

NO ALCOHOLICAS (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBI-

DAS LACTEAS FERMENTADAS; BEBIDAS HECHAS A BASE

DE SOYA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS

HECHAS A BASE DE CAFE; BEBIDAS ISOTONICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002528-1

No. de Expediente: 2015144221

No. de Presentación: 20150218835

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 128: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Claro-hogar y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, ÓPTICOS; DE PESAR, DE MEDIR, DE CONTROL; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; CENTRALES TELEFÓNICAS, EQUIPOS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, CAJAS REGISTRADORAS, APARATOS E INSTRU-MENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, MODEMS, CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCLUIDOS EN CLASE 9, ALAMBRE ELÉCTRICO RECUBIERTO, CABLES ELÉCTRICOS Y PRODUCTOS DE ALAM-BRE PARA CABLES ELÉCTRICOS; CONDUCTOS ELÉCTRICOS PARA INSTALACIONES HECHOS DE PLÁSTICOS, CABLE PARA TELECOMUNICACIONES (AISLANTES), CONDUCTOS (ELÉCTRICOS) CAPACITADORES, SERPENTINES Y RESIS-TENCIAS, TODO DE NATURALEZA ELÉCTRICA; FIBRAS Y CABLES ÓPTICOS; GUANTES DE TRABAJO DE PLÁSTICOS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, DECODIFICADORES Y SOFTWARE PARA COMPUTADORAS ES DECIR, RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO Y TRASMISORES BIEN COMO PROGRA-MAS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE QUE PERMITEN LA RECEPCIÓN, DESCARGA, REPRODUCCIÓN, VISUALIZACIÓN, Y EL ALQUILER DE PROGRAMACIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL USO DE CONEXIONES A INTERNET A EQUIPOS INFORMÁTICOS Y RECEPTORES Y APARATOS TRANSMISORES QUE SE CONECTAN A UN TELEVISOR O MONITOR. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ES DECIR, SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN TELEFÓNICA, A SABER, SERVICIOS DE TELEFONIA MÓVIL, LOCAL Y SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LARGA DISTANCIA, SERVICIOS MÓVILES DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, MO-NITOREO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LOS ABONADOS Y NOTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE EMERGENCIA. ASIMISMO SERVICIOS DE INTERNET, A SABER, ACCESO A REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS, COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTADORA, FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET; SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y RADIO A SABER, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DI-FUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002529-1

No. de Expediente: 2014139902

No. de Presentación: 20140210048

CLASE: 10, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Aling Technology, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

INVISALIGN

Consistente en: la palabra INVISALIGN, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES, INCLUYEN-

DO: PARA USO EN EL CAMPO DENTAL RELACIONADO CON

EL TRATAMIENTO DE ORTODONCIA Y PARA USO EN ODON-

TOLOGÍA RESTAURADORA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE

ORTODONCIA, INCLUYENDO: DISPOSITIVOS Y CORRECTORES

DE ORTODONCIA PARA USAR EN ENDEREZAR DIENTES Y

TRATAMIENTO DE MALOCLUSIONES, EQUIPO DE ESCANEO

DIGITALES PARA ORTODONCIA (CAMARAS INTRAORALES

DENTALES), CAMARAS DE ESCANEO PARA CAPTURAR IMA-

GENES MEDICAS, APARATOS DENTALES, ESPECÍFICAMENTE

APARATOS ORTODÓNTICOS, MATERIALES QUIRÚRGICOS,

MÉDICOS, DENTALES Y ORTODÓNTICOS, MATERIALES, PRÓ-

TESIS, INSTRUMENTOS Y APARATOS, RECIPIENTES ESPECIA-

LES PARA ALMACENAR, LIMPIAR Y TRANSPORTAR APARA-

TOS DE ORTODONCIA, HERRAMIENTAS DENTALES: PINZAS,

TALADROS, RUEDAS DE PULIDO, FRESAS, MEDIDORES DE

ESPESOR INCREMENTALES, PISTOLAS DISPENSADORAS,

BANDEJAS DE MORDEDURA, PICKS (INSTRUMENTO DENTAL),

CLIPS Y ESPEJOS DENTALES; ACCESORIOS DENTALES: RETE-

NEDORES, PÓNTICOS E INSTRUMENTOS PROTÉSICOS PARA

USO DENTAL, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUC-

TOS ANTES MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE,

MÁQUINAS DE ORTODONCIA, ESTACIONES DE TRABAJO

INFORMATICAS PARA EL PROCESAMIENTO Y VISUALIZACION

DE IMAGENES MEDICAS CAPTURADOS CON FINES DE DISEÑO

DE APARATOS DE ORTODONCIA Y PRÓTESIS DENTALES Y

MONITOREO DE TRATAMIENTOS DE PACIENTES, SISTEMAS

DE IMPRESIÓN DIGITALES QUE CONSISTEN EN SOFTWARE

Y HARDWARE DE COMPUTADORA, PRINCIPALMENTE, UNI-

DADES CENTRALES DE PROCESAMIENTO, MONITORES DE

UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA Y ESCÁNERES

INTRAORALES, UTILIZADOS PARA LA CAPTURA DE IMÁGENES

DIGITALES EN TERCERA DIMENSIÓN PARA USO EN EL CAMPO

DE LA ORTODONCIA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DENTALES, MÉDICOS Y DE ORTODONCIA, INCLUYENDO:

SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA, TRATAMIENTOS DENTALES,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 129: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

DE ORTODONCIA, PERIODONCIA, ENDODONCIA Y ORTO-DÚNTICOS, PERIODONTICOS, INCLUYENDO: SERVICIOS DE ORTODONCIA, SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA, SERVICIOS Y TRATAMIENTOS DENTAL, ORTODONCIA, PERIODONCIA, ENDODONCIA Y ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA, DISEÑO Y CREACIÓN DE PLANES DE TRATAMIENTO DE ORTODONCIA PARA LOS INDIVIDUOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORIA EN LAS INDUSTRIAS DENTALES Y DE ORTO-DONCIA, INCLUYENDO LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A TÉCNICAS, MATERIALES Y PRODUCTOS DENTALES Y DE ORTODONCIA, SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA ORTODONCIA, ENDODONCIA, ODONTOLOGÍA PEDIATRICA, PERIODONCIA Y TRATAMIENTOS DE RESTAURACIÓN DENTAL, INCLUYENDO LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS EN LINEA A TRAVÉS DE INTERNET O EXTRANETS, PROVISIÓN DE ACCESO EN LINEA A LA APLICACIÓN DE SOFTWARE PARA USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TRATAMIENTOS DENTALES O DE ORTODONCIA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002530-1

No. de Expediente: 2015145040

No. de Presentación: 20150220160

CLASE: 29, 30, 32, 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

SIGMA FOOD GROUP

Consistente en: Las palabras SIGMA FOOD GROUP, se traduce

al castellano las palabras food group como: comida grupo, que servirá

para: AMPARAR: CARNE INCLUYENDO CARNES FRIAS, EM-

BUTIDOS, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, ASI

COMO COMIDAS PREPARADAS REFRIGERADAS O CONGE-

LADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE

DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASI

COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LACTEOS A SABER; QUESO, CREMA (PRODUCTO LACTEO) Y

YOGURTS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELA-

ZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, INCLUYENDO

COMIDAS PREPARADAS, CONGELADAS Y REGRIGERADAS

A BASE DE HARINAS Y PASTAS, A SABER, PIZZAS, LASAÑA,

ESPAGUETI, NOODLES, RAVIOLES, HOT CAKES, WAFLES,

HOT DOGS, TAMALES, BURRITOS, TORTILLAS, ENCHILA-

DAS, TACOS Y TAQUITOS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR:

CERVEZAS; AGUAS MINERALES, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-

COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-

DAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, INCLUYENDO SER-

VICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS),

ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES

DE DATOS INFORMATICAS, ANALISIS DEL PRECIO COSTO,

GESTION DE ARCHIVOS INFORMATICOS, ASESORAMIENTO

EN DIRECCION DE EMPRESAS, ASISTENCIA EN LA DIRECCION

DE NEGOCIOS, AUDITORIAS EMPRESARIALES (ANALISIS DE

NEGOCIOS), COMPILACION DE INFORMACION EN BASES DE

DATOS INFORMATICAS, SISTEMATIZACION DE INFORMA-

CION EN BASE DE DATOS INFORMATICAS, BUSQUEDA DE

MERCADOS, BUSQUEDA DE NEGOCIOS, INVESTIGACION

COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA DIRECCION DE EMPRESAS

INDUSTRIALES O COMERCIALES, PRESENTACION DE PRO-

DUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA

SU VENTA AL POR MENOR, CONSULTORIA EN DIRECCION DE

NEGOCIOS, CONSULTORIA EN ORGANIZACION DE NEGOCIOS

CONSULTORIA PROFESIONAL EN NEGOCIOS, SERVICIOS DE

EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPESARIAL, ESTUDIO DE MERCA-

DOS, ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON FINES

COMERCIALES O PUBLICITARIOS, INDAGACIONES SOBRE

NEGOCIOS SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL A

TRAVES DE SITIOS WEB, SUMINISTRO DE INFORMACION CO-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 130: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MERCIAL SOBRE CONTACTOS DE NEGOCIOS, INFORMACION

SOBRE NEGOCIOS, MARKETING, PREVISIONES ECONOMICAS,

RECOPILACION DE ESTADISTICAS RELACIONES PUBLICAS,

NEGOCIACION Y CONCLUSION DE TRANSACCIONES ECO-

NOMICAS PARA TERCEROS, VALORACION DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ASESORIA EN NEGOCIOS CON RELACION A

FUSIONES Y ADQUISICIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES,

COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS (INTERMEDIARIO COMERCIAL)

A TRAVES DE TODA CLASE DE TIENDAS, ORDENES DE CATA-

LOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRONICOS, SERVICIOS

DE VENTAS AL MAYOREO Y MENUDEO DE TODA CLASE DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, REPRESENTA-

CION COMERCIAL PARA LA PROMOCION DE PRODUCTOS

POR CUENTA DE TERCEROS AL POR MAYOR Y AL DETA-

LLE, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE

INCLUYENDO SU COMERCIALIZACION ELECTRONICA DE

TODA CLASE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,

SERVICIO DE LICITACIONES COMERCIALES, SERVICIOS DE

OUTSOURCING (INTERMEDIACION, ASISTENCIA COMER-

CIAL), VENTA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL EN INTERNET.

Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE TRANSPORTE, EMBA-

LAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, INCLUYENDO:

ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS, INFORMACION

SOBRE ALMACENAMIENTO, ALQUILER DE ALMACENES

(DEPOSITOS), ALQUILER DE CONGELADORES, ALQUILER

DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO, ALQUILER DE

REFRIGERADORES, ALQUILER DE VEHICULOS, CAMIONA-

JE, CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE,

SERVICIOS DE DEPOSITO, DESCARGA DE MERCANCIAS,

DISTRIBUCION (REPARTO) DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE

PRODUCTOS, EMPAQUETADO DE MERCANCIAS, SERVICIOS

DE ENVIO, FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCAN-

CIAS), REPARTO DE MERCANCIAS, REPARTO DE PAQUETES,

SERVICIOS DE MENSAJERIA (CORREO O MERCANCIAS),

SERVICIOS LOGISTICOS DE TRANSPORTE, ORGANIZACION

DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002531-1

No. de Expediente: 2015144408

No. de Presentación: 20150219083

CLASE: 09, 38, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Baza, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

XTENDED REALITY

Consistente en: Las palabras XTENDED REALITY, la palabra

"xtended" no tiene traducción, la palabra "reality" se traduce como

realidad, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICA-

CIÓN MÓVIL DESCARGABLE QUE PERMITE A UN USUARIO

ACCEDER A PERSONAS DISPONIBLES EN OTRO LUGAR,

FILTRARLAS Y BUSCARLAS POR CALIFICACIONES Y UBICA-

CIONES GEOGRÁFICAS PRECISAS, SELECCIÓN DE PERSONA

QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS NECESIDADES DEL USUARIO,

INSTRUIR A ESE INDIVIDUO PARA IR A UN LUGAR ESPECÍFI-

CO Y PROPORCIONAR AL USUARIO EN TIEMPO REAL, VIDEO

EN VIVO DESDE ESA UBICACIÓN A TRAVÉS DE TELÉFONO

MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLO-

GÍA DE VIDEO MÓVIL, PARTICIPAR EN EL ALIMENTADOR

DE VIDEO, ADICIONALMENTE INSTRUIR A ESE INDIVIDUO

PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE USUARIO, Y CALIFICAR

AL INDIVIDUO; SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL DES-

CARGABLE QUE PERMITE A UN USUARIO PARA HACERSE

A SÍ MISMO DISPONIBLE PARA OTROS EN DIFERENTES LU-

GARES, SER FILTRADO Y BUSCADO POR CALIFICACIONES Y

UBICACIONES GEOGRÁFICAS EXACTA DEL USUARIO, Y SI

SE SELECCIONA, PARA IR A UN LUGAR ESPECÍFICO, PARA

PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN TIEMPO

REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE EL LUGAR A

TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁ-

TIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, TOMAR NUEVAS

INSTRUCCIONES DESDE LA SELECCIÓN DE TERCEROS PARA

ACTUAR EN NOMBRE DE ESE TERCERO, Y PARA EVALUAR

LA SELECCIÓN DE ESE TERCERO; COMUNICACIÓN DE CAMPO

CERCANO(NFC), IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA

(RFID), Y OTROS DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS HABILITA-

DOS PARA LA TECNOLOGÍA DE MANOS LIBRES, A SABER,

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, A

SABER CINTAS INTELIGENTES QUE FACILITAN LOS PAGOS

ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES

INALÁMBRICOS A SABER CINTAS INTELIGENTES COMPUES-

TAS PRINCIPALMENTE DE SOFTWARE EN EL CAMPO DE LA

TECNOLOGÍA HÁPTICA Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 131: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Y/O LUCES, AMBOS DE LOS CUALES CAUSAN LOS DISPOSITI-

VOS PARA PROPORCIONAR NOTIFICACIONES HÁPTICOS Y/O

NOTIFICACIONES VISUALES A LOS USUARIOS Y/O OTROS,

EN RELACIÓN CON SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES

O SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE INSTALADO EN

UN SEGUNDO DISPOSITIVO QUE FACILITA A UNA PERSONA

EN UN SOLO LUGAR PARA ESTABLECER UN TIEMPO REAL,

ALIMENTADOR VIDEO EN VIVO DESDE LA UBICACIÓN Y

COMPARTIDO CON LA PERSONA EN OTRA UBICACIÓN, Y

OTRA MANERA DE COMUNICARSE CON ESA PERSONA; SOFT-

WARE DE ORDENADOR EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGIA

HÁPTICA QUE HACE QUE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNI-

COS DIGITALES PORTÁTILES COMO CINTAS INTELIGENTES

PARA PROPORCIONAR NOTIFICACIONES HÁPTICOS Y/O

VISUALES A LOS USUARIOS Y/O DE OTROS, EN CONEXIÓN

CON SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES O SOFTWARE

NO DESCARGABLE EN LINEA INSTALADO EN UN SEGUNDO

DISPOSITIVO QUE FACILITA A UNA PERSONA EN UN SOLO

LUGAR PARA ESTABLECER UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR

DE VIDEO EN VIVO DESDE ESE LUGAR Y COMPARTIRLO CON

LA PERSONA EN OTRA UBICACIÓN, Y DE OTRA MANERA

COMUNICARSE CON ESA PERSONA. Clase: 09. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, VIDEO

CON ALIMENTADOR DE ENRUTAMIENTO, MENSAJES SMS,

LLAMADAS, Y/O ENVIÓ DE NOTIFICACIONES A PERSONAS

EN DIFERENTES LOCACIONES PARA QUE UNA PERSONA EN

UNA SOLA LOCACIÓN SE PUEDA ESTABLECER EN TIEMPO

REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DE ESA LOCACIÓN

Y COMPARTIRLO CON UNA PERSONA EN OTRA LOCACIÓN, Y

LOS TERCEROS PUEDAN COMUNICARSE DE OTRA MANERA.

Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO

TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA QUE

PERMITE A UN USUARIO ACCEDER A PERSONAS DISPONI-

BLES EN OTRA LOCACIÓN, FILTRARLAS Y BUSCARLOS POR

CALIFICACIONES Y UBICACIONES GEOGRÁFICAS PRECISAS,

SELECCIONAR A LA PERSONA QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS

NECESIDADES DEL USUARIO, INSTRUIR A ESA PERSONA

PARA IR A UNA UBICACIÓN ESPECIFICA Y PROPORCIONAR

AL USUARIO UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO

EN VIVO DE ESE LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL,

DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA DE

VIDEO MÓVIL, PARTICIPAR EN ESE ALIMENTADOR DE VI-

DEO, ADICIONALMENTE INSTRUIR A ESA PERSONA PARA

ACTUAR EN NOMBRE DE ESE USUARIO, Y CALIFICAR AL

INDIVIDUO; PROPORCIONAR USO TEMPORAL DE SOFTWARE

NO DESCARGABLE EN LINEA QUE PERMITE A UN USUARIO

A HACERSE POR SI MISMO DISPONIBLE PARA OTROS USUA-

RIOS EN DIFERENTE LOCACIÓN, SER FILTRADO Y BUSCADO

POR LAS CALIFICACIONES Y LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA

EXACTA DEL USUARIO, Y SI SE SELECCIONA, PARA IR A UNA

LOCACIÓN ESPECÍFICA, PARA PROPORCIONAR LA SELEC-

CIÓN DEL USUARIO EN UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE

VIDEO EN VIVO DESDE ESE LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO

MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA

DE VIDEO MÓVIL, PARA TENER MÁS INSTRUCCIONES DE SE-

LECCIÓN DEL TERCERO PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE

USUARIO, Y PARA EVALUAR EL TERCERO SELECCIONADO.

Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFOR-

MACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS

POR TERCEROS PARA CONOCER LAS NECESIDADES DE LOS

INDIVIDUOS, A SABER, SERVICIO PERSONAL DE USO DE LA

TECNOLOGÍA MÓVIL PARA HACERSE POR UNO MISMO DISPO-

NIBLE PARA OTROS USUARIOS EN DIFERENTES LOCACIONES,

PARA SER FILTRADO Y BUSCADO POR LAS CALIFICACIONES Y

LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA EXACTA DEL USUARIO, Y SI SE

SELECCIONA, PARA IR A UNA LOCACIÓN ESPECÍFICA, PARA

PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN UN TIEMPO

REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DE ESE LUGAR A

TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁ-

TIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, PARA TENER

MÁS INSTRUCCIONES DE SELECCIÓN DE TERCEROS PARA

ACTUAR EN NOMBRE DE ESE TERCERO; PROPORCIONAR

UNA PÁGINA WEB Y BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA CON

INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTA-

DOS POR TERCEROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES

DE LOS INDIVIDUOS, A SABER, SERVICIO PERSONAL DE USO

DE LA TECNOLOGÍA MÓVIL PARA POR UNO MISMO ESTAR

DISPONIBLE PARA OTROS EN DIFERENTES LOCACIONES,

PARA SER FILTRADO Y BUSCADO POR LAS CALIFICACIONES

Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA PRECISA DEL USUARIO, Y SI

SE SELECCIONA, PARA IR A UN LUGAR ESPECIFICO, PARA

PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN UN TIEM-

PO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE ESA

UBICACIÓN A TRAVÉS DEL TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO

MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, Y

QUE ADOPTEN NUEVAS INSTRUCCIONES DE LA SELECCIÓN

DE TERCEROS QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE ESE TERCERO.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002532-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 132: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2014140130

No. de Presentación: 20140210482

CLASE: 09, 35, 38, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FA-

CEBOOK, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRA-

MIENTAS DE DESARROLLO PARA SOFTWARE DE ORDENA-

DOR; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA USO COMO INTERFAZ

DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API); INTERFAZ DE

PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA: EL SOFT-

WARE INFORMÁTICO QUE FACILITA SERVICIOS EN LINEA

PARA LAS REDES SOCIALES, PARA LA CREACIÓN DE APLI-

CACIONES DE REDES SOCIALES Y PARA PERMITIR LA RECU-

PERACIÓN DE DATOS, CARGA, DESCARGA, ACCESO Y ADMI-

NISTRACIÓN; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA PERMITIR

LA CARGA, DESCARGA, ACCESO, PUBLICACIÓN, VISUALIZA-

CIÓN, ETIQUETADO, BLOGS, TRANSMISIÓN (STREAMING),

ENLACE, COMPARTIR O DE OTRA MANERA PROPORCIONAR

MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE

REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE

INFORMÁTICO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO

PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES

DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE REDES INFOR-

MÁTICAS MUNDIALES Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE

PARA EL ENVIO DE ALERTAS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS

Y RECORDATORIOS A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE

PARA LA TRANSMISIÓN DE ÓRDENES Y PARA ENVIAR Y

RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET,

SOFTWARE DESCARGABLE EN ORDENADOR PARA MODIFI-

CAR LA APARIENCIA Y PERMITIR LA TRANSMISIÓN DE

IMÁGENES, CONTENIDO AUDIO VISUAL Y DE VIDEO; SOFT-

WARE PARA ORDENADOR PARA LA RECOLECCIÓN, EDICIÓN,

ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, ALMACE-

NAMIENTO E INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN,

SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA POR ORDENADOR;

HARDWARE DE COMPUTADORA; TELÉFONOS, INCLUYENDO

TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE MARKETING, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, A SABER:

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE MER-

CADO, PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCE-

ROS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICA-

CIÓN, FACILITACIÓN DE INTERCAMBIO Y VENTA DE SERVI-

CIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE REDES IN-

FORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE TIENDAS

MINORISTAS EN LINEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIE-

DAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO DE OTROS, TARJETAS DE

REGALO, Y ENTREGA DE MEDIOS DIGITALES, A SABER, MÚ-

SICA PRE-GRABADA, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO Y OBRAS

AUDIOVISUALES, PROMOCIÓN DE LA SENSIBILIZACIÓN DEL

PÚBLICO ACERCA DE CARIDAD, FILANTROPÍA,

VOLUNTARIADO, SERVICIO PÚBLICO Y DE LA COMUNIDAD

Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS, PROPORCIONAR LOS MER-

CADOS EN LINEA PARA LOS VENDEDORES DE PRODUCTOS

Y/O SERVICIOS, PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA PARA

LA CONEXIÓN DE VENDEDORES CON COMPRADORES, PRO-

VISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN INFORMACIÓN

A LOS CONSUMIDORES EN EL ÁREA DE REGALOS, PROMOCIÓN

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, PROPORCIO-

NANDO SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECE SUGERENCIAS DE

REGALOS; REDES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE EMPLEO Y

RECLUTAMIENTO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA

COMPARTIR FOTOS Y COMPARTIR VIDEOS, A SABER, TRANS-

MISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE FOTOS DIGITALES,

VIDEOS Y CONTENIDO AUDIOVISUAL ENTRE USUARIOS DE

INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A PRODUCTOS

INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y BASES DE DATOS EN LI-

NEA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER,

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, MENSAJES, GRÁFI-

COS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN; PROVISIÓN

DE FOROS EN LINEA PARA LA COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS

DE INTERÉS GENERAL; PROVISIÓN DE ENLACES DE COMU-

NICACIONES EN LINEA QUE TRANSFIEREN LOS USUARIOS

DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y INTERNET A OTROS SITIOS EN

LINEA LOCALES Y GLOBALES; FACILITAR EL ACCESO A SITIOS

WEB DE TERCEROS O DE OTROS CONTENIDOS ELECTRÓNICOS

DE TERCEROS A TRAVÉS DE UN INICIO DE SESIÓN UNIVERSAL;

PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LINEA, CORREO ELEC-

TRÓNICO Y SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, Y

TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE

AUDIO TEXTO Y TRANSMISIÓN DE VIDEO DE LA COMPUTA-

DORA U OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN A SABER, SUBIR,

PUBLICAR, EXHIBIR, MODIFICAR, ETIQUETAR, Y TRANSMITIR

ELECTRÓNICAMENTE LOS DATOS, INFORMACIÓN, AUDIO Y

VIDEO; SERVICIOS SOBRE VOZ IP; SERVICIOS DE COMUNI-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 133: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

CACIÓN DE TELEFONÍA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE BASES DE DATOS

ELECTRÓNICAS Y EN LINEA EN LOS CAMPOS DE SECUNDA-

RIA, UNIVERSITARIOS, GRUPOS SOCIALES E INTERESES DE

LA COMUNIDAD; PERIÓDICOS Y BLOGS ELECTRÓNICOS,

PRESENTANDO USUARIOS CONTENIDOS GENERADOS O ES-

PECÍFICOS; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA PARA

OTROS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, FACI-

LITAR LOS SERVICIOS DEL JUGADOR DE JUEGOS INTERAC-

TIVOS Y MULTIJUGADOR E INDIVIDUALES PARA PARTIDOS

JUGADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS O DE COMU-

NICACIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS JUEGOS

DE ORDENADOR EN LÍNEA Y JUEGOS DE VIDEO A TRAVÉS

DE REDES INFORMÁTICAS O DE COMUNICACIÓN; ARREGLO

Y CONDUCCIÓN DE COMPETENCIAS Y FACILITAR EVENTOS

PARA JUGADORES DE VIDEOJUEGOS Y REPRODUCTORES DE

JUEGOS DE ORDENADOR; PROVISIÓN DE RECURSOS EN LINEA

PARA DESARROLLADORES DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE

CONCURSO Y ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS DISEÑADO

PARA RECONOCER, PREMIAR Y ALENTAR A LAS PERSONAS

Y GRUPOS QUE SE DEDICAN A LA AUTO-MEJORA, LA AUTO-

RREALIZACIÓN, DE CARIDAD, FILANTROPÍA, VOLUNTARIADO,

SERVICIO PÚBLICO Y DE LA COMUNIDAD Y LAS ACTIVIDA-

DES HUMANITARIAS Y EL INTERCAMBIO DE PRODUCTO DE

TRABAJO CREATIVO; ORGANIZACIÓN Y PATROCINIO DE

PROGRAMAS DE PREMIOS DEL CONCURSO Y DE INCENTIVOS

PARA LOS DESARROLLADORES DE SOFTWARE; PUBLICACIÓN

DE MATERIALES EDUCATIVOS, A SABER, PUBLICACIÓN DE

LIBROS, REVISTAS, BOLETINES Y PUBLICACIONES ELECTRÓ-

NICAS; SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER, ORGANIZACIÓN

Y CONDUCCIÓN DE CONFERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS

Y CAPACITACIÓN EN LINEA EN LAS ÁREAS DE PUBLICIDAD,

MERCADEO, REDES SOCIALES, INTERNET Y MEDIOS SOCIA-

LES, Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DEL CURSO EN RELACIÓN

CON LA MISMA. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS

INFORMÁTICOS, INCLUYENDO: CREACIÓN DE COMUNIDADES

VIRTUALES PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA ORGANI-

ZAR GRUPOS Y EVENTOS, PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONES,

OBTENER RETROALIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, Y

PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, NEGOCIOS Y REDES CO-

MUNITARIAS, ALOJAMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRÓ-

NICAS PARA OTROS, PARA ORGANIZAR Y REALIZAR REUNIO-

NES, EVENTOS Y DISCUSIONES INTERACTIVAS VÍA COMU-

NICACIÓN POR RED, EN LA NATURALEZA DE PÁGINAS EN

LÍNEA PERSONALIZADAS QUE OFRECEN INFORMACIÓN

DEFINIDA POR EL USUARIO O ESPECIFICADA, PERFILES

PERSONALES, AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS,

TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS, FACILITACIÓN DE MOTORES DE

BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS EN REDES INFORMÁTICAS

Y DE COMUNICACIÓN A NIVEL MUNDIAL, PROVEEDOR DE

SERVICIOS DE APLICACIONES CON INTERFAZ DE PROGRA-

MACIÓN DE APLICACIONES (API) DE SOFTWARE PARA PRO-

PORCIONAR SUGERENCIAS DE REGALOS Y PARA PERMITIR

A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES

ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA,

PROVISIÓN DE INSTALACIONES INTERACTIVAS EN LINEA

CON TECNOLOGÍA QUE PERMITE A LOS USUARIOS ADMINIS-

TRAR SUS ARCHIVOS EN LINEA DE AUDIO, VISUALES, NE-

GOCIOS DE SUS CUENTAS DE REDES SOCIALES; SERVICIOS

DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP), INCLU-

YENDO: ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE

PARA TERCEROS, SOFTWARE PARA PERMITIR O FACILITAR

LA CARGA, DESCARGA, TRANSMISIÓN (STREAMING), PUBLI-

CAR, EXHIBIR, BLOGS, ENLACES, MODIFICAR, COMPARTIR

O DE OTRA FORMA PROVEER MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE COMUNICA-

CIÓN POR RED; PROVISIÓN DE SERVICIO DE RED EN LINEA

QUE PERMITA A LOS USUARIOS TRANSFERIR DATOS PERSO-

NALES Y COMPARTIR LOS DATOS PERSONALES CON Y ENTRE

MÚLTIPLES SERVICIOS EN LINEA; PROVISIÓN DE SERVICIOS

EN LINEA QUE OFRECEN TECNOLOGIA QUE PERMITE A LOS

USUARIOS EN LINEA CREAR PERFILES PERSONALES CON

INFORMACIÓN DE REDES SOCIALES Y DE NEGOCIOS, Y PARA

TRANSFERIR Y COMPARTIR ESA INFORMACIÓN ENTRE MÚL-

TIPLES SERVICIOS EN LINEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

A PARTIR DE INDICES Y BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA DE

INFORMACIÓN, INCLUYENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELEC-

TRÓNICOS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES FOTO-

GRÁFICAS E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL, EN REDES INFOR-

MÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; PROPORCIONAR TEMPO-

RALMENTE USO DE APLICACIONES DE SOFTWARE NO DES-

CARGABLE PARA LAS REDES SOCIALES, LA CREACIÓN DE

UNA COMUNIDAD VIRTUAL, Y LA TRANSMISIÓN DE AUDIO,

VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y

DATOS; PROVISIÓN DE SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓ-

NICO NO DESCARGABLE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS

REALIZAR TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN

A NIVEL MUNDIAL; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN

SERVICIO(SAAS) QUE OFRECEN SOFTWARE PARA PROPOR-

CIONAR SUGERENCIAS DE REGALOS, ENVIO DE ALERTAS

POR MEDIO DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, PARA LA TRANS-

MISIÓN DE ÓRDENES Y ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELEC-

TRÓNICOS, Y PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRAN-

SACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS VIA UNA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE PLATAFORMAS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 134: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

COMO SERVICIO (PAAS) QUE OFRECE TECNOLOGIA QUE PERMITE A LAS EMPRESAS, ORGANIZACIONES Y PERSONAS CREAR Y ADMINISTRAR SUS PRESENCIAS EN LINEA Y CO-MUNICARSE CON LA INFORMACIÓN DE USUARIOS EN LINEA Y MENSAJES ACERCA DE SUS ACTIVIDADES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, Y PARA PARTICIPAR EN LOS NEGOCIOS Y REDES SOCIALES; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN A LOS USUARIOS LA HABILIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COM-PARTIR AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRAFICAS Y DATOS; FUNCIONAMIENTO DE MOTORES DE BÚSQUEDA; SOFTWARE EN LINEA PARA MODIFICAR LA APARIENCIA Y PERMITE LA TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS; SERVICIOS PARA COMPARTIR ARCHIVOS, A SABER, PROVI-SIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN TECNOLOGIA QUE PERMITE A LOS USUARIOS CARGAR Y DESCARGAR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE REDES SOCIALES, INTRODUCCIÓN SOCIAL Y CITAS POR MEDIO DE ACCESO A BASES DE DATOS COMPUTARIZA-DAS; PROVISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL DESARROLLO PERSONAL, A SABER, SU-PERACIÓN, AUTORREALIZACIÓN, BENEFICENCIA, FILANTRO-PÍA, VOLUNTARIADO, SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITA-RIOS Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS; PROVISIÓN DE SER-VICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIO EN LAS TRANSAC-CIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO, INCLUYENDO PROVI-SIÓN DE AUTENTICACIÓN DE USUARIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, TARJETAS DE CREDITO Y DÉBI-TO Y TRANSACCIONES CON CHEQUES ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002533-1

No. de Expediente: 2015145403

No. de Presentación: 20150220739

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HUAWEI

TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HUAWEI MATE Consistente en: las palabras HUAWEI MATE, en donde MATE se traduce al castellano como "Compañero", que servirá para: AM-PARAR: TELÉFONOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS MÓVILES; COMPUTADORAS TABLETA; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS TABLETA; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA COMPUTADORAS TA-BLETA; RELOJES INTELIGENTES; PULSERAS INTELIGENTES; ALTAVOCES; TAPONES PARA LOS OÍDOS; AURICULARES; ROUTERS (ENRUTADORES); GATEWAYS (PORTALES). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002534-1

No. de Expediente: 2015145201

No. de Presentación: 20150220421

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO DE EMPERADOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, GALLETAS SALADAS (CRACKERS); BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMEN-TE DE HARINA, GRANOS, MAIZ, CEREALES, ARROZ, MATE-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 135: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

RIALES VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS,

INCLUYENDO CHIPS DE MAIZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS

DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRO-

DUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS

(CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS INFLADOS,

PALOMITAS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ CONFITADA Y

MANI CONFITADO, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO,

BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002535-1

No. de Expediente: 2015145278

No. de Presentación: 20150220556

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAMA PURA

Consistente en: las palabras MAMA PURA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002536-1

No. de Expediente: 2015145028

No. de Presentación: 20150220132

CLASE: 09, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: Las palabras Claro-now y diseño la palabra now se traduce como ahora, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SER-VICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002537-1

No. de Expediente: 2015145202

No. de Presentación: 20150220422

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 136: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra E y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, GALLETAS SALADAS (CRACKERS); BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAIZ, CEREALES, ARROZ, MATERIALES VEGETALES O COMBINACION DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAIZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ CONFITADA Y MANI CONFITADO, DIPS PARAUNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002539-1

No. de Expediente: 2015144219

No. de Presentación: 20150218833

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INTEL OPTANE Consistente en: La palabra INTEL OPTANE, que servirá para: AM-PARAR: MEMORIA DE MULTIPLES CAPAS PARA ORDENADOR; MEMORIA NO VOLATIL PARA ORDENADOR; ACCESO RAPIDO, MEMORIA ESCALABLE PARA ORDENADOR; HARDWARE PARA

ORDENADOR; UNIDADES DE ESTADO SOLIDO; DISCOS DUROS; CIRCUITOS INTEGRADOS, MICROPROCESADORES; MEMORIA DE ORDENADOR. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002540-1

No. de Expediente: 2015141464

No. de Presentación: 20150213479

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LINK Consistente en: la palabra LINK, que al idioma castellano se tra-duce como enlace, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA INCLUYENDO: CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002541-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 137: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015145027

No. de Presentación: 20150220131

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras COLGATE SENSITIVE PRO-RELIEF

y diseño traducida como "sensible" y "pro-realief" como "pro-alivio", que

servirá para: AMPARAR: DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002542-1

No. de Expediente: 2015144751

No. de Presentación: 20150219658

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PENAMOX M

Consistente en: Las palabras PENAMOX M, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002543-1

No. de Expediente: 2015144752

No. de Presentación: 20150219659

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Invekra S.A.P.I. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PENAMOX CLAV

Consistente en: las palabras PENAMOX CLAV, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 138: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002545-1

No. de Expediente: 2015145024

No. de Presentación: 20150220128

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KERN'S VIDA

Consistente en: las palabras KERN'S VIDA, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002546-1

No. de Expediente: 2015145023

No. de Presentación: 20150220127

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KERN'S VIDA

Consistente en: Las palabras KERN ' S VIDA, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 139: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002547-1

No. de Expediente: 2015145026

No. de Presentación: 20150220130

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KERN'S VIDA

Consistente en: las palabras KERN'S VIDA, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002548-1

No. de Expediente: 2015145030

No. de Presentación: 20150220136

CLASE: 03, 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

Derma Swiss 3000 MFG, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

DERMA SWISS

Consistente en: las palabras DERMA SWISS, la palabra Swiss se

traduce al idioma castellano como suizo, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE

LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE

PRODUCTOS DE BELLEZA. Clase: 35. Para: AMPARAR: CUIDADOS

DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA LAS PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

quince.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 140: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002553-1

No. de Expediente: 2015142988

No. de Presentación: 20150216505

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CONOXTREMO

Consistente en: la palabra CONOXTREMO, que servirá para:

AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002562-1

No. de Expediente: 2015142963

No. de Presentación: 20150216480

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ICE POP

Consistente en: las palabras ICE POP, se traduce al castellano

como: Estadillo del Hielo, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002563-1

No. de Expediente: 2015144585

No. de Presentación: 20150219348

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-

TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 141: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras OVARISAN FORTE y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067204-1

No. de Expediente: 2015144569

No. de Presentación: 20150219332

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras STOP-DIAVETY FORMULA y diseño, donde la palabra STOP se traduce al castellano como ALTO, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067205-1

No. de Expediente: 2015144938

No. de Presentación: 20150219979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PHARMETIQUE LAB

Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067220-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 142: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos del día dieciocho de agosto de este año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JORGE RICARDO VILLALOBOS,

quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil seis, en

el Barrio San José, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de ROSA AMELIA

VILLALOBOS DE AYALA, en concepto de hija del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de agosto del

año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066859-2

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas y quince minutos del día veintinueve de junio del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que al fallecer el día uno de febrero de mil novecientos

ochenta y seis, en Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Valentín Hernández, a favor de los señores Cristóbal Hernández Ruiz,

en concepto de hijo sobreviviente y Santos Rufi na Hernández Pérez,

como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le

correspondía al señor Doroteo Hernández Ruiz, como hijo sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066889-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tiuno de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora YENI GUADALUPE

CUBIAS DIAZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA ISAURA DIAZ VIUDA DE ORELLANA, conocida por

MARIA ISAURA DIAZ ALFARO, MARIA ISAURA DIAZ, MARIA

ISAURA DIAZ DE ORELLANA y por MARIA ISAURA DIAZ, hoy

VIUDA DE ORELLANA, quien fue de setenta y cinco años de edad,

de ofi cios domésticos, originaria del municipio de San Vicente, depar-

tamento de San Vicente, fallecida a las catorce horas cuarenta minutos

del día dos de abril de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales,

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio

de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hija de la

causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en

la sucesión de la causante les correspondía a los señores ANA MARIA

ORELLANA DIAZ o ANA MARIA ORELLANA, SIXTO ALFREDO

ORELLANA DIAZ o SIXTO ALFREDO ORELLANA y LEONARDO

DAVID ORELLANA DIAZ o LEONARDO DAVID ORELLANA,

estos últimos en calidad de hijos de la referida causante.

Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes mencionada,

administradora y representante interino de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil quince.- Dra.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066956-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 143: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora MARÍA HILARIA PEREZ OSORIO, JOSE SANTOS ANGEL

PEREZ OSORIO, MANUEL ANTONIO PEREZ OSORIO, MARIA

VICENTA PEREZ OSORIO, ANA GUADALUPE PEREZ VIUDA DE

MARTINEZ, MARTA CONCEPCIÓN PEREZ OSORIO, ROSA LIDIA

PEREZ DE MARTINEZ y CARLOS ERNESTO SORIO, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELICITA

OSORIO DE PEREZ, conocida por MARIA FELICITAS OSORIO,

MARIA FELICITA OSORIO y por MARIA FELISITAS OSORIO

PALACIOS DE PEREZ, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios

domésticos, Originaria del municipio de Apastepeque, departamento de

San Vicente, fallecida a las ocho horas del día veintinueve de junio de

dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de

San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio

el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en calidad

de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.- Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066961-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y

cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada

en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi -

cadas en este Juzgado con el NUE: 00749-15-CVDV-1CM1-59/15(3);

promovidas por la Licenciada EVERALÍA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ,

como Apoderada General Judicial del señor BERNARDO ANTONIO

LINARES, conocido por BERNARDO ANTONIO LINARES ARA-

GÓN y de la menor ROSMERY IVETH LINARES DÍAZ, quien es

representada legalmente por su padre señor Bernardo Antonio Linares,

conocido por Bernardo Antonio Linares Aragón; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del referido

señor BERNARDO ANTONIO LINARES, conocido por BERNARDO

ANTONIO LINARES ARAGÓN y de la menor ROSMERY IVETH

LINARES DÍAZ, quien es representada legalmente por su padre señor

Bernardo Antonio Linares, conocido por Bernardo Antonio Linares

Aragón; en su concepto de cónyuge e hija sobrevivientes de la causante,

respectivamente, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la

señora REINA ELIZABETH DÍAZ DE LINARES, quien según certi-

fi cación de partida de defunción, fue de treinta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, casada, siendo su último domicilio en el municipio

de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, falleció el día

diez de junio de dos mil catorce en el Hospital San Juan de Dios de

esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, treinta y uno de julio de dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F066965-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las doce horas del día dos de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día trece de

febrero de dos mil cinco, dejó el causante ARMANDO ANTONIO

ARIAS RODRIGUEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de

parte de la solicitante señora MARGARITA ESCAMILLA DE ARIAS,

conocida por MARGARITA MELARA ESCAMILLA DE ARIAS, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 144: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las doce horas y treinta minutos del día dos de julio de dos mil quin-

ce.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066968-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JOSE PORFIRIO SAENZ MARTINEZ,

de parte de la señora MARIA MARGARITA PEREIRA VIUDA DE

SAENZ, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho cero

siete cinco seis- uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno

tres cero cinco - uno tres cero cuatro cuatro nueve - cero cero uno -dos;

por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad,

casado, agricultor, originario de Delicias de Concepción, Morazán; hijo

del señor NATIVIDAD SAENZ y MARIA JOSE MARTINEZ; falleció

el día diez de agosto del dos mil diez, en el Municipio de Delicias de

Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último

domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de agosto,

del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066974-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minu-

tos del día catorce de mayo dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día tres de julio

de dos mil catorce, en Cantón Istagapan, Guaymango, departamento

de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ELVA

TORRES DE AQUINO, conocida por ELVA TORREZ RAMOS, ELBA

TORRES RAMOS y ELBA TORRES, de parte del señor JUAN LOREN-

ZO AQUINO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario

de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los

señores JOSUÉ ADILSON AQUINO TORRES, YANCI ESMERALDA

AQUINO TORRES y ELBA FREDESVINDA AQUINO TORRES, en

calidad de hijos de la causante; a quien se ha nombrado interinamente

representante y administrador de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas

cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil quince.- Licda.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066981-2

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial, por la

licenciada MARGARITA CRISTINA RAMÍREZ DE PAZ, diligencias

Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora causante ELVIRA INÉS

RECINOS, quien fuera de treinta y siete años de edad y falleció el día

veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, habiéndose

aceptado herencia con benefi cio de inventario, por parte de la señora

MIRIAM ARACELY RECINOS, en calidad de hija de la causante antes

indicada y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRA-

DORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESION ANTES

SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del

Código Civil.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 145: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.- Lic. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F066982-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado

FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDAMEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE

LINARES, ahora IRMA HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, cla-

sifi cadas bajo el número de referencia 00808-15-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por

parte de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE LINARES, ahora IRMA

HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, mayor de edad, Comerciante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno

cero dos cero uno cero ocho - cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero doscientos diez - doscientos mil quinientos sesenta y sie-

te - ciento once - cero, en calidad de cesionaria de los derechos que le

correspondían a CAROLINA ELIZABETH LINARES HENÁNDEZ,

DIANA CONSUELO LINARES HERNÁNDEZ, JENNIFER YESENIA

LINARES HERNÁNDEZ y ELVIRA DE LOS ANGELES PENATE

VIUDA DE LINARES, conocida por ROSA ELVIRA PENATE y ROSA

ELVIRA PENATE DE LINARES, las tres primeras en calidad de hijas

sobrevivientes y la última en calidad de madre sobreviviente, sobre la

sucesión que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ MANUEL

LINARES PEÑATE, conocido por JOSÉ MANUEL LINARES, quien

fue de cincuenta y dos años de edad al momento de fallecer, del domicilio

del Cantón Nancintepeque, Caserío San Luis La Planta, Departamento

de Santa Ana.-

A la aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCE-

SION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta y dos minutos

del día trece de agosto del dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066997-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce

horas cinco minutos del día diez de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por el señor JOAQUIN ANTONIO MURILLO SÁN-

CHEZ, fallecido el día veintiuno de enero del dos mil catorce, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Clara

Concepción Reyes de Murillo, en concepto de cónyuge sobreviviente

y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Ángel

Israel Murillo Reyes, como hijo del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veinte de agosto del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067007-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 146: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado OSCAR SAUL HERCULES PINEDA, de treinta y dos años de

edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, quien actúa como Apoderado Especial de la señora ROSA

AMELIA HERCULES MORALES, actualmente de cuarenta y tres años

de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de West Orange, Estado

de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvado-

reño número A siete cero uno cero seis tres dos cero, con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete -ciento cincuenta

y un mil setenta y uno - cero cero uno - cinco. Solicitando a favor de

su representada TITULO DE PROPIEDAD, un inmueble de naturaleza

urbana, situado según antecedente en la Lotifi cación Las Brisas, Barrio

El Rosario, Calle Longitudinal del Norte, del municipio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, y según nomenclatura

actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas, número sin número,

del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

de una Extensión Superfi cial de QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO

SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

NORTE, mide dieciséis punto veinte metros, colinda con propiedad

según antecedente y la certifi cación de la denominación catastral de la

señora Herminia Flores de Lemus, tela de malla ciclón propiedad del

inmueble que se describe, Calle Longitudinal del Norte y Pasaje de por

medio; AL ORIENTE, mide treinta y un metros, colinda con propiedad

según antecedente del señor Juan Antonio López y según certifi cación

de la denominación catastral con propiedad del señor Antonio López

Menjívar, tapial de ladrillo de obra de por medio propio del colindante;

AL SUR, mide quince punto sesenta metros, colinda con propiedad según

antecedente de la señora Cándida Valle Valle y según certifi cación de la

denominación catastral con propiedades de los señores Candelaria Valle

y Adán Menjívar, tapial de ladrillo de obra propio del inmueble que se

describe; y AL PONIENTE, mide treinta y cinco punto cincuenta metros,

colinda con propiedad según antecedente del señor Israel Hércules Pineda

y según certifi cación de la denominación catastral con propiedades de

los señores Israel Hércules Pineda y Juan Cruz López, tapial de ladrillo

de obra propio de los colindantes. En el inmueble antes descrito no tiene

construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según Certifi cación

de la Denominación Catastral, extendida a los veinte días del mes de marzo

del año dos mil catorce, por el señor Luis Enrique Abrego Ayala, Jefe de

la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, es de una área

de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará

como base para efectos registrales. El inmueble que se pretende Titular,

no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras

personas. Asimismo, no posee cargas ni gravámenes de ninguna clase.

Dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando actos de verdadera dueña

desde que lo adquirió por compraventa que hizo al señor DOLORES

RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de sesenta y siete años de

edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero dos millones ciento veintiún mil ochocientos

diecisiete-uno; y Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos

diecinueve-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y seis-cero cero

uno - siete, de Nacionalidad Salvadoreña, quien actualmente reside

en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de esta ciudad, según

Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales del Licenciado

Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número CINCUENTA Y

TRES, el día quince de enero del año dos mil catorce; quien lo poseía

en los mismo términos. Por lo que unida su posesión material a la de

su antecesor dueño sobrepasan más de diez años consecutivos, el cual

valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El inmueble que se pretende titular no se

encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por

carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio

de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE

CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066947-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 147: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de edad, Aboga-

do, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial

de la señora GRACIELA CALDERON MELGAR, de cincuenta y ocho

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil tres-

cientos noventa y cuatro - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos doce -ciento noventa mil novecientos cincuenta y cinco

- ciento dos - uno. Solicitando a favor de su representada TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar

conocido como Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, del municipio de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, según antecedente

y según nomenclatura actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,

Calle antigua al cantón Sunapa, sin número, de una extensión superfi cial

de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veintiún

metros, colinda con propiedades según antecedente de Gonzalo Gutiérrez

y Victoriano Cisneros, cerco de alambre en parte y tapial de ladrillo

de obra propio del inmueble que se describe, y pasaje de por medio;

y según la certifi cación de la denominación catastral con propiedades

de Reina Portillo Alas, Rosalía Alas Mata Viuda de Hernández y con

Roxana del Carmen Pineda, con las tres colindantes Calle Antigua al

Cantón Sunapa de por medio; AL ORIENTE, mide veintinueve metros,

colinda con la propiedad según antecedente del señor Clímaco Cruz, y

según certifi cación de la denominación catastral con Alex Vidal Cruz

Valle, cerco de alambre de púas, propio del inmueble que se describe;

AL SUR, mide veinte punto sesenta metros colinda con propiedad

según antecedente del señor Antonio Pineda, y según certifi cación de

la denominación catastral con María Medalia Orellana Menjívar, cerco

de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, mide veintiocho

punto cuarenta metros, colinda con propiedad según antecedentes con

el señor Antonio Miranda, y según certifi cación de la denominación

catastral con Napoleón López López, tapial de ladrillo de obra de por

medio propio del colindante. En el inmueble antes descrito actualmente

se encuentra construida una casa de adobe, con sus servicios de agua y

luz; y según Certifi cación de la Denominación Catastral es de un área

de QUINIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará como base para

efectos registrales. El inmueble que se pretende titular, no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no

posee cargas ni gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee

la Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-

pida ejecutando actos de verdadera dueña, desde que lo adquirió por

compraventa que hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA,

sobreviviente de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos

millones ciento veintiún mil ochocientos diecisiete-uno; y Número de

Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve - ciento cincuenta

mil novecientos cuarenta y seis - cero cero uno-siete, de nacionalidad

Salvadoreña, actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El

Rosario, de esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios

Notariales del Licenciado Carlos Armando Tejada Santos, protocolizada

bajo el número VEINTICUATRO, el día treinta de noviembre del año

dos mil trece, quien lo poseía en los mismo términos. Por lo que unida

su posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez

años consecutivos y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se

encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por

carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio

de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE

CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066949-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 148: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-

ciada VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de

edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláu-

sula Especial de la señora LEOCADIA PINEDA DE HERCULES, de

sesenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero setenta y seis mil doscientos

cuarenta y ocho-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos diecisiete-cero noventa y un mil doscientos cincuenta y

tres-ciento uno-dos. Solicitando a favor de su representada TITULO

DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado según

antecedente en Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, Calle a Metapán,

del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y

según nomenclatura actual en el Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,

Carretera Longitudinal del Norte, Sin número, del municipio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi -

cial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veinte punto

noventa metros, colinda con propiedad según antecedente de los señores

José Santos Hércules y María Isaías Franco Viuda de Orellana, y según

certifi cación de la denominación catastral con los señores María Isaías

Franco Viuda de Orellana, Napeleón López López, y José Santos Hércules,

cerco de malla ciclón de por medio propio del inmueble que describe; AL

ORIENTE, mide veintitrés punto treinta metros, colinda con propiedad

según antecedente y certifi cación de la denominación catastral del señor

Matilde Hércules Abrego, cerco de malla ciclón de por medio propio del

inmueble que se describe; AL SUR, mide cinco punto cincuenta metros,

colinda con propiedad según antecedente y certifi cación de la denomi-

nación catastral del señor José Gabriel Hércules Pineda, cerco de púas

de por medio, propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE,

mide veintitrés punto ochenta metros, colinda con propiedad según

antecedente del señor Daniel López Córdova, y según certifi cación de la

denominación catastral de Napoleón López López, cerco de alambre de

púas propio del inmueble que se describe. En el inmueble antes descrito

no tiene construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según la

Certifi cación de la Denominación Catastral extendida por el señor Luis

Enrique Abrego Ayala, Jefe de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral

de este departamento, es de una área de DOSCIENTOS SETENTA

Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

extensión superfi cial que se tomará como base para efectos registrales.

El inmueble que se pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni

está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no posee cargas ni

gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee la Titulante de

buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando

actos de verdadera dueña desde que lo adquirió por compraventa que

hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de

sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento

veintiún mil ochocientos diecisiete - uno; y Número de Identifi cación

Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta mil novecien-

tos cuarenta y seis-cero cero uno-siete, de nacionalidad Salvadoreña,

actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de

esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales

del Licenciado Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número

CINCUENTA Y DOS, el día quince de enero del año dos mil catorce,

quien lo poseía en los mismos términos. Por lo que unida su posesión

material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años conse-

cutivos, el cual valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta

Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de

antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio

de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE

CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066950-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 149: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ,

en su carácter de Apoderado Genera Judicial del señor DIONISIO

VENTURA, conocido por DIONICIO VENTURA, viene solicitando

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE

DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Caserío Los Ventura,

lugar conocido como "Hacienda San Antonio", en cantón La Joya del

Matazano, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la

capacidad superfi cial de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL RUMBO NORTE mide quinientos veintiocho

metros, colinda con ALFREDO ROSA Y CONCEPCIÓN AMAYA;

brotonada de Izote de por medio; AL SUR: mide trescientos setenta

y ocho metros, colinda con propiedad de DIONISIO VENTURA;

conocido por DIONICIO VENTURA, con lindero sin materializar; AL

ORIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con SANTOS

FERNANDEZ, calle que conduce hacia La Joya El Matazano de por

medio; y AL PONIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda

con REIMUNDO CHAVEZ, brotonada de Izote de por medio.- Dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, adquirió por donación

que le hizo el señor EULOFIO MORALES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y diez minutos del día once de agosto de dos mil quince.-

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002475-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial del señor PILAR URQUILLA SOSA, conocido por

PILAR ARNULFO URQUILLA SOSA, a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre: dos terrenos de naturaleza rústica,

situados en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, Munici-

pio de Corinto, Departamento de Morazán, PRIMERA PORCION:

con una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE, formado por

veinticuatro tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes: seis

punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta y ocho metros;

treinta y cuatro punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta

y ocho metros; treinta y cuatro punto sesenta y seis metros; sesenta y tres

punto cincuenta y siete metros; cuarenta y cinco punto veinte metros;

nueve punto veintidós metros; dieciocho punto noventa y seis metros;

catorce punto cuarenta y dos metros; treinta y tres punto veintinueve

metros; cuarenta y ocho punto cero dos metros; veinte punto cincuenta

y ocho metros; tres punto veintiún metros; catorce punto noventa y dos

metros; cincuenta y tres punto setenta metros; veintiséis punto setenta y

un metros; treinta y cinco punto cincuenta y ocho metros; treinta y tres

punto cincuenta metros; trece punto setenta y siete metros; tres punto

dieciséis metros; uno punto cuarenta y seis metros; dos cero tres metros;

once punto noventa y nueve metros; tres punto sesenta y nueve metros

y siete punto setenta y tres metros; colindando con porción dos del

mismo inmueble calle de por medio; LINDERO NORTE, formado por

cuarenta y nueve tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes,

veintiséis punto veinte metros; catorce punto treinta y dos metros, doce

punto cero cuatro metros; cinco punto diez metros; diez punto cuarenta

y cuatro metros; siete punto ochenta y un metros; ocho punto cero seis

metros; seis punto cero ocho metros; once punto dieciocho metros; nueve

punto cuarenta y nueve metros; seis punto cero ocho metros; siete punto

veintiocho metros; seis punto treinta y dos metros; dieciocho punto cero

tres metros; cuatro punto doce metros; once punto treinta y un metros;

nueve punto noventa metros; quince punto cero tres metros; siete punto

veintiún metros; diez punto ochenta y dos metros; treinta punto sesenta y

un metros; cinco punto sesenta y seis metros; cinco punto ochenta y tres

metros; dieciséis punto cero tres metros; treinta y cuatro punto veintiún

metros; once punto dieciocho metros; veintitrés punto cero nueve metros;

nueve punto ochenta y cinco metros; dos punto veinticuatro metros;

tres punto sesenta y un metros; siete punto veintiún metros; trece punto

cuarenta y cinco metros; veintiún punto veintiún metros; catorce punto

veintiún metros; veinticinco punto noventa y cuatro metros; once punto

setenta metros; siete punto cero siete metros; doce punto treinta y siete

metros; treinta punto ochenta y nueve metros; once punto dieciocho

metros; cinco punto cero cero metros; diez punto sesenta y tres metros;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 150: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

seis punto treinta y dos metros; tres punto sesenta y un metros; diecinueve

punto cuarenta y dos metros; tres punto dieciséis metros; dieciséis punto

veintiocho metros; trece punto cuarenta y cinco metros; y cuatro punto

cero cero metros; colindando con Silvano Rubí y Ernesto Canales; LIN-

DERO SUR, formado por quince tramos con las distancia consecutivas

siguientes: seis punto catorce metros; noventa y cinco punto veintinueve

metros; diez punto veinte metros; diecinueve punto cero tres metros;

veinte punto diez metros; cinco punto diez metros; cinco punto treinta

y nueve metros; veinticuatro punto treinta y cinco metros; once punto

dieciocho metros; trece punto cero cero metros; veintiún punto treinta

y ocho metros; tres punto sesenta y un metros; dieciséis punto dieciséis

metros; catorce punto veintiún metros; y quince punto cero cero metros;

colindando con otro terreno propiedad de Cipriana Hernández Rivera,

que antes fue de Ubaldo Rubí; y, LINDERO PONIENTE, formado

por diecisiete tramos con las siguientes distancia consecutivas: treinta

punto ochenta y un metros; veintiocho punto cuarenta y seis metros;

veintidós punto ochenta y tres metros; once punto cero cinco metros;

veinticinco punto cincuenta metros; tres punto sesenta y un metros;

dieciocho punto noventa y siete metros; veintiún punto ochenta y cuatro

metros; veintiún punto diecinueve metros; dieciocho punto treinta y ocho

metros; diecinueve punto sesenta y cinco metros; diez punto setenta y

siete metros; veintiún punto diecinueve metros, ochenta y seis punto

cuarenta y dos metros; veintiocho punto cero dos metros; veintisiete

punto cincuenta y tres metros; y sesenta y cinco punto noventa y un

metros; colindando con sucesión de Dionisio Rubí.- PORCION DOS:

LINDERO NORTE, consta de siete tramos rectos con las distancias

consecutivas siguientes: de doscientos punto ochenta y dos metros

veintiuno punto cero dos metros, treinta y siete punto setenta metros,

treinta y siete punto cero metros, cuarenta y dos punto, veintinueve

metros, distancia de noventa punto cincuenta metros, cuarenta punto

sesenta y ocho metros, llegando al mojón ocho; colindando en todo este

sector no establecido de por medio; con terrenos de la señora Umaña

y Porfi rio Benítez, lindero. LINDERO ORIENTE, consta de un tramo

recto con la distancia de: veintidós punto treinta y ocho metros, llegando

al mojón nueve, colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo

Urquilla, calle nacional de por medio. LINDERO SUR, consta de trece

tramos rectos con las distancias consecutivas siguientes: treinta y uno

punto treinta y cuatro metros quince setenta y tres metros, veintinueve

punto cincuenta y uno metros, cuarenta y cuatro punto cuarenta y ocho

metros, dieciocho punto cincuenta y cuatro metros, de treinta y ocho

punto trece metros, veinte punto cero seis metros, sesenta y tres punto

cero metros, treinta y dos punto noventa y nueve metros, treinta y seis

punto diecinueve metros, cincuenta y cuatro punto ochenta y tres metros,

treinta y siete punto ochenta y cuatro metros, treinta y dos punto cuarenta

y cinco metros; colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo

Urquilla; calle Nacional de por medio; y, LINDERO PONIENTE, consta

de un tramo recto con distancia de cincuenta y dos punto sesenta y tres

metros, colindando en todo este escrito con terreno de la señora Umaña,

lindero sin establecer de por medio; en el inmueble denominado primera

porción actualmente existe construida varias casas de paredes de adobe

y techos de tejas.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión

Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó la señora

Cipriana Hernández Rivera.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de

mayo mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066898-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Elizabeth del Rosario Méndez Díaz, Abogado, de la ciudad de Corinto, del

departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial del señor

Cruz Umaña, quien es mayor de edad, solicitando Título Supletorio de

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rillito, Cantón

Terrero, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento

de La Unión; de la capacidad superfi cial de Catorce mil trescientos

cincuenta y siete metros, de las medidas y colindancias siguientes: al

Oriente, doscientos metros, ríos de por medio, con propiedad de Bartolo

Sánchez, al Norte, ciento seis metros, con propiedad de Emilio Mejía,

cerco de piña y piedra propio, al Poniente, entre tres tiros, el primero

de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad

del señor Emilio Mejía, el segundo de veintiún metros, cerco de piña

propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y el tercer tiro, de

treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad

de Emilio Mejía, y al Sur, noventa metros, colindando con propiedad de

Felipe Flores, sin cerco por este rumbo, existe una casa construida con

techo de tejas, paredes de adobe, además contiene como cultivos arboles

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 151: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

permanentes de diferentes clases. Valúa dicho inmueble en la cantidad

de Un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo

adquirió por compra venta hecha a la señora María Claudia Gutiérrez,

el catorce de abril del año dos mil doce.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos

mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066907-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE ELIAS GONZALEZ ARRIAZA, solicitando

Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica

situado en el Cantón Gualindo, de la jurisdicción de Lolotiquillo, De-

partamento de Morazán, con una extensión superfi cial de DIEZ MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO ME-

TROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: COSTADO

NORTE: Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con

una distancia de dieciséis metros con veintiocho centímetros y con un

rumbo Noreste de cuarenta y dos grados, treinta minutos, treinta y ocho

segundos; Segundo Tramo Recto; Con una distancia de ochenta metros

con noventa y seis centímetros y con una rumbo Noreste veinticinco

grados, treinta y seis minutos, cincuenta y seis segundos; Tercer Tramo

Recto: Con una distancia de veintisiete metros con veinte centímetros y

con un rumbo Noreste treinta y seis grados, un minuto, treinta y nueve

segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de veintinueve metros

con sesenta y un centímetros y con un rumbo Noreste setenta y ocho

grados, dieciocho minutos, treinta y ocho segundos, colindando en estos

tramos con propiedad de Virgilio González, cerco de alambre propio de

por medio COSTADO ORIENTE: Se compone de seis tramos rectos:

Primer Tramo Recto: Con una distancia de veinte metros con diez cen-

tímetros y con un rumbo Sureste cinco grados, cuarenta y dos minutos,

treinta y ocho segundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de

siete metros con ochenta y un centímetros y con un rumbo Sureste cin-

cuenta grados, once minutos, cuarenta segundos; Tercer Tramo Recto:

Con una distancia de dieciséis metros con setenta y seis centímetros y

con una rumbo Suroeste diecisiete grados, veintiún minutos, catorce

segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de catorce metros

con cero cuatro centímetros y con un rumbo Sureste cuatro grados cinco

minutos, ocho segundos; Quinto Tramo Recto: Con una distancia de

veinticinco metros con cincuenta centímetros y con un rumbo Sureste

cuarenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, trece segundos; Sexto

Tramo Recto: Con una distancia de dieciocho metros con veinticinco

centímetros, y con una rumbo Sureste nueve grados, veintisiete minutos,

cuarenta y cuatro segundos, colindando en estos tramos con propiedad

del señor Manuel González, quebrada de por medio; COSTADO SUR:

Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con una

distancia de catorce metros con veintiún centímetros y con una rumbo

Suroeste cincuenta grados, cuarenta y dos minutos treinta y ocho se-

gundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de veintiún metros

con ochenta y cuatro centímetros y con un rumbo Noroeste setenta y

cuatro grados, tres minutos, diecisiete segundos; Tercer Tramo Recto:

Con una distancia de veintinueve metros con setenta y tres centímetros

y con un rumbo Suroeste diecinueve grados, treinta y nueve minutos,

catorce segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de sesenta y

tres metros con noventa y un centímetros y con un rumbo Suroeste veinte

grados, ocho minutos, once segundos, colindando en estos tramos con

propiedad de María Crecencia Vásquez, cerco de alambre de por medio;

COSTADO PONIENTE: Consta de Dos Tramos Rectos, Primer Tramo

Recto: Con una distancia de cincuenta y tres metros con noventa y un

centímetros y con un rumbo Noroeste cuarenta y nueve grados, treinta

minutos, cincuenta segundos, Segundo Tramo Recto: Con una distancia

de treinta y seis metros con cuarenta centímetros y con un rumbo Noroeste

quince grados, cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundo, colinda

en estos tramos con propiedad de María Crecencia Vásquez; cerco de

alambre propio de por medio.- El inmueble descrito es predio dominante,

de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho que atraviesa la

propiedad de la señora María Crecencia Vásquez; hasta salir a la colonia

Llano Verde, también existe un nacimiento de agua denominado El Pozo,

que se incluye en el título.- Valuando el inmueble por la cantidad de

Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo

adquirió por compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora

MARIA IGINIA ARRIAZA DE CONZALEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día

dos de junio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVE-

NOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F066909-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 152: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ANA MARISOL REYES VARGAS, en su carácter de Apoderada

General Judicial del señor ISABEL ANGEL MEJIA, de 61 años de

edad, jornalero, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número 01823146-1; y con Número de

Identifi cación Tributaria 1102-251153-103-4, solicitando Título Su-

pletorio de dos Inmuebles de naturaleza Rústica, situado en Cantón El

Tablón, del municipio de Berlín, departamento de Usulután: El Primero

de una capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

SIETE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veinticuatro metros cero

seis decímetros cero cuatro centímetros, colinda con MARIA ANGELA

MEJIA DE HERNANDEZ, calle de por medio; AL ORIENTE: mide

ciento cuarenta y nueve punto cincuenta metros, colinda con TEODORA

DE JESUS PADILLA MUÑOZ, brotonal de tigüilote y de izote de

por medio.- AL SUR: mide veinticuatro metros cero seis decímetros

cero cuatro centímetros, colinda con el señor FRANCISCO MUÑOZ

GUEVARA, calle de por medio; AL PONIENTE: mide ciento cua-

renta y nueve punto cincuenta metros y colinda con el señor CARLOS

IGLESIAS, brotonal de pito y tigüilote de por medio. El Segundo: de

una capacidad superfi cial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y

CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiséis metros ochenta y

tres decímetros, colinda con TEODORA DE JESUS PADILLA MUÑOZ,

cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: mide ciento cincuenta

y seis metros cero cero decímetros ochenta y un centímetros, colinda

con la señora MARIA ANGELA MEJIA DE HERNANDEZ, brotonal

de tigüilote de por medio.- AL SUR: mide veintiséis metros ochenta y

tres decímetros, colinda con el señor MARTIN FUENTES, calle de por

medio; AL PONIENTE: mide ciento cincuenta y seis metros cero cero

decímetros ochenta y un centímetros, colinda con el señor CARLOS

IGLESIAS, brotonal de Izote de por medio.- Dichos inmuebles no son

dominantes ni sirvientes, no tienen ninguna carga ni derechos reales, que

pertenezcan a otra persona o que deba respetarse; las propiedades que

se pretenden titular se valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, cada uno; y

el solicitante los adquirió de parte de las señoras FRANCISCA DE

PAULA MUÑOZ Y MARTINA MUÑOZ DE JIMENEZ, por compra

verbal de Posesión material que le hiciera el día veintiuno de agosto del

año mil novecientos noventa y dos; manifestando la Licenciada ANA

MARISOL REYES VARGAS, que la posesión de la propiedad hasta

la actualidad, ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública, continua y sin

estar en proindivisión con persona alguna.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,

a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.- LICDA.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066935-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE AHUACHAPÁN, LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE

RAMÍREZ.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el li-

cenciado: ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, como

representante procesal de la señora: ADELA GALDÁMEZ CALDERÓN,

solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado

San José El Naranjo, de la Jurisdicción del Municipio de Jujutla, depar-

tamento de Ahuachapán, el cual aparece de la denominación catastral

presentada, que no posee antecedente registral inscrito, siendo el mismo

identifi cado en el plano general como la parcela número ciento uno,

del mapa 0107R31, con una extensión superfi cial de MIL SETENTA

PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descrip-

ción técnica proporcionada es la siguiente: "AL NORTE, en cuarenta y

ocho punto cincuenta metros, linda con inmueble del señor Juan Ibáñez;

AL ORIENTE, mide veintidós metros, linda con propiedad de Tomasa

Mata Zúñiga y propiedad de Dora Alicia Jaime; en ambas colindancias

calle de por medio; AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, linda con

propiedad de Celfo Rodríguez Valle; y AL PONIENTE, en dos tramos,

el primero de trece punto cincuenta metros y el segundo de nueve metros,

linda con propiedades de los señores Irene Nerio Mata y Ricardo Cruz

Orellana".

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas con once

minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Enmendado-Valle-

Vale LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067008-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 153: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999007282

No. de Presentación: 20150219444

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,

S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00007 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "COCOLISO" escrita en letras de molde, mayúsculas, de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de julio del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002479-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015145373

No. de Presentación: 20150220706

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA

MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras FUNDACION Forja y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR : UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A: LA PROMOCION DE LA EDUCACION

INTEGRAL DE LA PERSONA.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066875-2

No. de Expediente: 2015145375

No. de Presentación: 20150220708

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA

MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras JOVEN CON VALOR y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A FOR-

MACION DEL CARACTER DIRIGIDO A JOVENES.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 154: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066877-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA.

CONVOCA: A la Asamblea de Gobernadores, el día jueves vein-ticuatro de septiembre de dos mil quince, a las diez de la mañana en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25a Calle Poniente, entre l0a y 12a Avenida Sur, de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum

2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea.

3 Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Conocer, modifi car y aprobar el Presupuesto Anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las facultades para el año 2016.

5 Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.

El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.

Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presen-tes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.

Santa Ana, 28 de agosto de 2015.

ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,

RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C002473-2

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día viernes 25 septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C002482-2

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUM-BA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 25 de septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C002483-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 155: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito miembro del Consejo de Administración de la Sociedad

"AES CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA.,

S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo

doscientos veintiocho del Código de Comercio,

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN-

TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las

dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en

el Salón Ejecutivo del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida

Independencia Sur, contiguo a Colonia La Heroica, de la ciudad de Santa

Ana, departamento de Santa Ana.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Puntos Varios.

5) Aplicación de Resultados.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA

Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el res-

pectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS

OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES

COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-

tencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una

de las acciones comanditarias, es decir UN MILLON SETECIENTAS

CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las

resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada

y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas

en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas

en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las

dieciséis horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince, en

el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda

convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con

la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones

comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de

la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones

comanditarias.

Santa Ana, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil

quince.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON

DERECHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD

AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA

DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F067003-2

SUBASTA PÚBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO

ARAUJO, en calidad de Apoderado General Judicial del señor TEOFILO

FLORES ALVAREZ, conocido por TEOFILO FLORES, y de la señora

MARIA TRINIDAD SANDOVAL VIUDA DE FLORES, contra la

Sucesión del señor MOISES ROMEO AMAYA SEGOVIA, conocido

por MOISES ROMEO AMAYA, representada por sus herederos señora

REYNA ELIZABETH VIERA DE AMAYA, por sí como cónyuge sobre-

viviente y como representante legal de los menores MOISES ROMEO,

VIOLETA EMPERATRIZ y JULIETA ELIZABETH, los tres de apellidos

AMAYA VIERA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble:

Un solar urbano, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de La Unión,

Distrito y Departamento del mismo nombre, de la extensión superfi cial

de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que se describe

así: Al Norte, Primera Calle Poniente de por medio, trece metros diez

centímetros, con propiedad de Elías Manzur y Pedro Ulloa; Al Oriente,

línea quebrada de cinco tiros que miden en total veintinueve metros,

cincuenta y cuatro centímetros, con porciones vendidas al señor Esteban

Sorto, José Gustavo Benítez y Ana Francisca Osorto, y que formaron

parte del inmueble general; Al Sur, línea quebrada de dos tiros, con un

total de quince metros ochenta y siete centímetros, con Adela Sierra

Viuda de Gómez y Bonifacio Hernández; y Al Poniente, veintiún metros

veintiséis centímetros, con propiedad de Tómas Escobar, anteriormente

de Ricardo Roble y María Felícita López Turcios Vaquis de Nobles;

existe construida una casa, techo de tejas, paredes de bahareque, paja de

agua, servicios sanitarios, sistema eléctrico, y demás accesorios. Dicho

inmueble inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz de la

Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y OCHO

del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de propiedad

del Departamento de La Unión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 156: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de julio del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066925-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000659953, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, viernes 21 de agosto de 2015.

DELMY DE RAMIREZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F066847-2

AVISO

EL PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COO-PERATIVA DE R.L. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín Urb. Buenos Aires #2 , se ha presentado el Propietario de CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO Número #12482 por un valor de $3,000.00 solicitando reposición de dicho Certifi cado.

Con base a lo anterior, se comunica al publico en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 08 de agosto de 2015.

FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F066852-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 006601166642 (10000153379)

emitido en Suc. Santa Ana, el 3 de noviembre de 2014, por valor original

de $5,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.500% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F067012-2

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 024601063953 (10000150089)

emitido en Suc. Apopa, el 20 de agosto de 2014, por valor original de

$25,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.700% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F067015-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 157: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. TÍTULO MUNICIPAL

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha presentado la señora Maribel

Menjivar de Vásquez, de cuarenta años de edad, Casada, de ofi cios do-

mésticos, originaria del Municipio de Chalatenango y del domicilio de

Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

número: cero cero setecientos doce mil trescientos veintitrés guión uno;

y con número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete - dos-

cientos veinte mil doscientos setenta y cuatro - ciento dos - cuatro-cinco,

quien solicita título de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en EL

BARRIO EL CALVARIO, CALLE DOLORES MARTELL SIN NU-

MERO, del Municipio y Departamento de Chalatenango, de la capacidad

de CINCUENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,

cuya descripción es como sigue: AL NORTE, compuesto de tres tramos:

primer tramo de poniente a oriente mide once metros treinta centímetros,

segundo tramo de sur a norte mide doce metros setenta y cinco centíme-

tros, colinda en estos dos tramos con propiedad de la señora María Isabel

Menjívar Guardado, sin ninguna división; y el tercer tramo de poniente

a oriente, mide noventa centímetros, colinda con propiedad del señor

Cecilio Vides, Calle Dolores Martell, de por medio; AL ORIENTE, mide

en línea recta dieciséis metros, colinda con propiedad que antes fuera de

Pedro Rosa, hoy de la señora María Rosa Amelia Alvarenga de Rosa, y

con propiedad de Blanca Luz Márquez, divididos con muro de piedra y

pared de ladrillo propio de las colindantes de por medio; AL SUR: mide

en línea recta doce metros veinte centímetros y colinda con propiedad

de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa, divididos

por pared de ladrillo del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE:

mide en línea recta, tres metros con veinticinco centímetros, y colinda

con propiedad de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa,

divididos por pared de ladrillo propio del inmueble que se describe, hasta

llegar al punto donde comenzó la presente descripción. El inmueble

antes descrito contiene construida una casa, sobre paredes de ladrillo y

techo de lámina y goza de los servicios básicos de agua potable y energía

eléctrica. Me manifi esta el compareciente que dicho inmueble lo obtuvo

por Compraventa otorgada a las once horas del día veinte de enero de mil

novecientos noventa y siete, ante los ofi cios notariales de la Licenciada

Rosa Alicia Escobar Santos y que aunada a la posesión de su antecesor

ha ejercido la posesión material desde hace dieciocho años y lo valúan en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, lo que hace del conocimiento público para los efectos

de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en la Alcaldía

Municipal de la ciudad y Departamento de Chalatenango.

Librado en Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los

diez días del mes de Julio del dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO

MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE

RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066920-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015141125

No. de Presentación: 20150212744

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de SUBASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SUBASTA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SUBELOTODO.COM y diseño, sobre los elementos individualmente considerados .com no se le concede ex-clusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002456-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 158: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015145288

No. de Presentación: 20150220568

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARGARITA SAAVEDRA DE RAMIREZ, en su calidad de APODE-RADO de ZANYA LIBERATA EDWARDS DUPUY, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras party events y diseño traducida al castellano como Fiesta y Eventos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIAL, ADMI-NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002457-2

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por sentencia emitida a las trece horas cincuenta y

siete minutos del día diez de julio del corriente año, en las DILIGEN-

CIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor JOSE ARISTIDES LOPEZ

NIETO, en las cuales han comparecido el licenciado JOSE ROBERTO

CAMPOS PERDOMO y la licenciada MARIA LIDIA MENDEZ DE

CONTRERAS, como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula

Especial de la señora MARIA ELENA NIETO VIUDA DE LOPEZ, y el

licenciado RUBEN VASQUEZ HERNANDEZ, en calidad de Defensor

Especial del desaparecido señor JOSE ARISTIDES LOPEZ NIETO, se

ha emitido el fallo, que literalmente dice: "...POR TANTO: En base a los

considerandos que anteceden y Arts. 79, 80, 81, 92 y 93, Código Civil,

en relación a los artículos 14, 17, 217, 218, 224 en relación al art. 80 6a.,

y 81 parte primera, del Código Civil, a nombre de la República FALLO:

a) DECLÁRASE MUERTO PRESUNTIVAMENTE al señor JOSE

ARISTIDES LOPEZ NIETO, quien a la fecha de su desaparecimiento

era de veintiún años de edad, quien tuvo su último domicilio Soyapango,

departamento de San Salvador, hijo de María Elena Nieto Viuda De

López y de Julio Alberto López conocido por Julio Alberto López Deniz,

originario de Berlín, departamento de Usulután; b) DECLARASE como

día presuntivo de su muerte el once de agosto del año mil novecientos

ochenta y tres; c) CONCÉDASE la posesión PROVISORIA de sus

bienes a la señora MARIA ELENA NIETO VIUDA DE LOPEZ, por

considerarse heredera presuntiva del señor JOSE ARISTIDES LOPEZ

NIETO, en concepto de madre del desaparecido; d) Publíquese esta

Sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. No hay

condenación en costas; e) una vez cumplidas las publicaciones de esta

sentencia líbrese ofi cio respectivo al Jefe del Registro del Estado Familiar

de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, para que asiente la partida de

defunción respectiva y emítase certifi cación de la sentencia. HAGASE

SABER///G.R.E./// JUEZA DE LO CIVIL /// ILEGIBLE/// EDME G.

CUBIAS/// SECRETARIA///RUBRICADAS///

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ, EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LO

QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,

A LAS ONCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO

DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. LIC. GENNY SHILA RAMÍREZ

DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F067069-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015140928

No. de Presentación: 20150212352

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 159: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Pixca y diseño, que servirá para: AMPARAR FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR TE, CACAO, TAPIOCA, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARA-CIONES HECHAS DE CEREALES, CONFITERIA, MIEL, JARABE DE MELAZA, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002478-2

No. de Expediente: 2015142290

No. de Presentación: 20150215245

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

HETERO LABS

Consistente en: las palabras HETERO LABS, que se traducen al castellano como LABORATORIOS HETERO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002480-2

No. de Expediente: 2015142291

No. de Presentación: 20150215246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

HETERO DRUGS

Consistente en: las palabras HETERO DRUGS, que se traducen al castellano como Fármacos Hetero, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002481-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 160: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES. JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte: MAGDALENA

SAMAI MARTINEZ ROSA, de 31 años de edad, comerciante, del

domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número

01498391-1, y NIT Número 1312¬030783-101-0; de la herencia que en

forma Intestada dejó el causante ANA LEONOR ROSA, quien fue de

97 años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, originaria de Jocoro,

Departamento de Morazán, hija de Carmen Rosa y padre Ignorado; quien

falleció a las 16 horas del día 15 de Mayo del 2006, en la Colonia San

Luis de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; en concepto

de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la

señora ANA BLANCA ARMIDA ROSA, hija de la referida causante.

Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día vein-

tiocho de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002415-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN;

AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de Enero del Dos

Mil Quince; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO,LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante WENCESLAO ARGUETA, de parte

del señor NELSON ANTONIO AGUILAR, de treinta y nueve años de

edad, Bachiller, del domicilio de North Hollywood, Estado de California,

Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos

dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

once- ciento treinta y un mil cincuenta y cuatro - ciento cinco - cinco;

como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor

ANGEL MARTINEZ ARGUETA, en calidad de sobrino del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad,

soltero, jornalero, originario de Jocoaitique, Morazán; hijo de MARIA

PILAR ARGUETA; falleció el día siete de Diciembre del Dos mil tres,

en Osicala, Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le

confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ad-

ministración y representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los

que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Enero

del dos ml quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002417-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las diez horas y treinta y dos minutos del día once de Agosto del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

Braulia Gutiérrez Viuda de Sánchez, de parte del señor Abelino Sánchez

Gutiérrez, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 161: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos tres mil

ciento nueve guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil

trescientos veintiséis guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta

y uno guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en calidad de

hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, viuda, originaria

y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, hija de la

señora Perfecta Gutiérrez; falleció a las cuatro horas del día nueve de

Mayo del año dos mil cinco, en el Barrio La Laguna, Cantón El Volcán,

jurisdicción de Yoloaiquín; siendo esta misma población, lugar de su

último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionados y en

la forma establecida, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

co Gotera, Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día doce

de Agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002418-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-

nutos del día treinta de Julio de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor MAXIMO HUMBERTO ANTONIO SALGADO RAU-

DA, conocido por Máximo Humberto Salgado Rauda y por Humberto

Salgado Rauda, fallecido el día diez de febrero del dos mil quince, en

San Salvador, siendo Juayúa el lugar de su último domicilio, de parte de

las señoras MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, ANGELICA

MARIA SALGADO RAMIREZ, GABRIELA CAROLINA SALGADO

RAMIREZ, MARIA EUGENIA SALGADO RAMIREZ y menor MAXI-

MO HUMBERTO SALGADO RAMIREZ, representado legalmente

por su madre señora MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, la

primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los otros

como hijos sobrevivientes del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley:

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

minutos del día trece de Agosto del dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002419-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas

veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor JOSE RAFAEL FLORES

RIVAS, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor Santiago Mejía Ayala, en concepto de cónyuge sobreviviente de

la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALBERTINA

FRANCO DE MEJIA conocida por MARIA ALBERTINA FRANCO

DE MEJIA, ALBERTINA FRANCO MORALES y por MARIA AL-

BERTINA FRANCO, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad,

casada, de ofi cios domésticos, y que falleció el día dieciséis de abril del

año dos mil catorce, en San Juan Opico. originario de San Antonio de

la Cruz, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el

de San Juan Opico.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C002421-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 162: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

y con benefi cio de inventario de parte del señor INOCENTE JIRON c/p

INOCENTE GIRON en concepto de cónyuge sobreviviente, de la Heren-

cia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA LUCRECIA

GONZALEZ DE GIRON, quien fuera de sesenta años de edad, casada, de

ofi cios domésticos, y que falleció el día catorce de marzo del año dos mil

quince, en San Juan Opico, originario de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad siendo éste su último domicilio. Confi érasele al aceptante

expresado en el concepto indicado la Administración y Representación

Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con

derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas cincuenta minutos del día diez de agosto del año dos

mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002422-3

DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-

cias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por el Lic. Carlos

Gustavo Orantes Magaña, quien actúa como Apoderado General Judicial

de la señora: María Julia Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria

de los derechos que le corresponden a las siguientes personas: 1) Padres

de la Causante: Lázaro Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y

la Francisca de Jesús Molina de Argueta conocida por Francisca Molina.

2) Hija del Causante: Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por

Katy Karol Rieken. 3 )Hijo del Causante: William Rieken; Que en virtud

que en el auto de las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil

quince, a f.s. 63, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejó la

causante: Celina Molina, conocida por Celina Molina Argueta, Celina

Rieken, quien falleció a las veintitrés horas con quince minutos del día

trece de febrero del año dos mil doce, su último domicilio fue en Nor-

thridge, California, Estados Unidos de América, al fallecer tenía sesenta

y un años de edad, ama de casa, su estado familiar era soltera, originaria

de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, y de nacionalidad

Salvadoreña; El nombre de su Padre era Lázaro Argueta conocido por

Lázaro Orlando Argueta, y el nombre de la madre Francisca de Jesús

Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. Y al haber tenido

por aceptada la Herencia Intestada por parte de la señora María Julia

Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria de los derechos que le

corresponden a las siguientes personas:1) Padres de la Causante: Lázaro

Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y la Francisca de Jesús

Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. 2) Hija del Causante:

Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por Katy Karol Rieken. 3)

Hijo del Causante: William Rieken, con la fi nalidad que a la señora María

Julia Argueta de Metzler, se le declare heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, y a quien de conformidad al Art. 1163 Código Civil se le

confi rió la administración y representación interina de la SUCESIÓN

INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los

que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día

veinte de julio del año dos mil quince. DR. SAUL ERNESTO MORA-

LES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066561-3

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL MARLENE CRISTINA BONILLA

ALFARO, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

minutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante el señor Manuel Ángel Hernández Anda-

luz, de cincuenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, casado,

de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Comunidad

Los Héroes número dos, polígono siete, Block G, Cantón Cantarrana,

de esta ciudad, quien falleció a las diecisiete horas con cinco minutos

del día treinta de agosto del año dos mil diez; de parte de los señores

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 163: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, KE-

VIN ERNESTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CECILIA VANESA

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, WENDY ADELINA HERNÁNDEZ DE

ZALDAÑA, NORMA ISABEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la primera

en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos so-

breviviente, representados por medio de su Apoderada General Judicial

Especial, Licenciada Kelly David Castañeda; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

dieciocho de agosto del año dos mil quince. LIC. MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066601-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas y quince minutos del día siete de agosto del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL

ÁNGEL PORTILLO ACEITUNO conocido por MIGUEL ÁNGEL

PORTILLO y por MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO, quien falleció el día

once de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, a la edad

de sesenta y seis años, casado, originario de Jayaque, Departamento de

La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de los

señores LEONARDO FREDYS HERNÁNDEZ ACEITUNO, HERME

DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ZEPEDA, PEDRO ANTONIO

HERNÁNDEZ PORTILLO, MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO HERNÁN-

DEZ, con números de identifi cación tributaria en su orden respectivo el

primero: 0509-011260-001-2, la segunda: 0507-230158-102-4, el tercero:

0505-290654-001-7, y el último: 0505-190563-001-2, en su calidad de

hijos del referido causante. Confi riéndose a los herederos declarados la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-

sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.

1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

siete días del mes de agosto de dos mil quince. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066602-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.-

Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud

de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes

diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 19. Se les declara herede-

ros expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer el día ocho de julio del año dos mil catorce, en el Cantón

Gueripe, de la jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este

distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante

Marcelino Moran, conocido por Marcelino Moran Euceda, de parte de

la señora María Electina Acosta Villatoro, quien actúa por Derecho de

Representación por ser la Representante Legal de sus menores hijos Karina

Marisol Moran Acosta, Olinda Yojana Moran Acosta, y José Humberto

Moran Acosta, quienes son hijos sobrevivientes del referido causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del código civil. Se le

confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinte

días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066623-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 164: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante señor ALFREDO ANTONIO DIAZ MEJIA, conocido por

ALFREDO ANTONIO DIAZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,

contador de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

01464261-0 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-210751-001-7

siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de

la Señora ANA MARGOTH MEJIA, conocida por ANA MARGOTH

MEJIA DIAZ, y por MARGOTH MEJIA, mayor de edad, jubilada, del

domicilio de Mejicanos, con número de Documento Único de Identidad

01268766-4, Número de Identifi cación Tributaria 0614-100645-009-0;

en calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los

señores ANA MARIA ALAS CUERNO DE DIAZ, conocida por ANA

MARIA ALAS CUERNO, mayor de edad, empleada de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 00110288-9, y Número de

Identifi cación Tributaria 0614-070147-005-9, y RICARDO ALFREDO

DIAZ ALAS, mayor de edad, empleado de este domicilio, con Documento

Único de Identidad 00110111-8 y Número de Identifi cación Tributaria

0614-160181-112-4, éstos en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo

del causante; Representada la aceptante en estas Diligencias por la Li-

cenciada PATRICIA GUADALUPE REYES PREZA, mayor de edad,

Abogada y Notario, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único

de Identidad número 01724745-1; Número de Identifi cación Tributaria

0614-050876-119-6, y con carné de abogado número 9861, Confi rién-

dole a la aceptante la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto

de año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE

ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066629-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL .

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-

ticinco minutos del día veinticinco de marzo del presente año, dictada

por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PAULINO

ALEMAN ALAS, conocido por PAULINO ALEMAN, quien falleció

a las veintiún horas con treinta y un minutos del día veintiocho de

enero del año dos mil quince, en el barrio San José, de Concepción

Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo dicho muni-

cipio, su último domicilio; de parte de los señores JOSE VICTORINO

GUILLEN ALEMAN, TOBIAS ANTONIO ALEMAN GUILLEN y

LETICIA MARGOTH LOPEZ ALEMAN, en sus calidades de hijos

sobrevivientes del causante. Se confi ere a los herederos declarados la

Administración y Representación interina de la sucesión, en la calidad

antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del

dos mil quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO. SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066638-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta

minutos del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y

ocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor

José Virgilio García conocido por José García López, fallecido a las

veinte horas del día tres de octubre de mil novecientos ochenta y seis,

en el barrio El Calvario, de la población de Jujutla, su último domicilio,

habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente

a la sucesión del señor José Virgilio García conocido por José García

López, a la Bachiller Delia Lorena Santillana de Zaldaña, a quien se le

hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le

discernió el cargo por resolución de las catorce horas cuarenta minutos

del día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 165: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos

del día doce de agosto del año dos mil quince. LICDA. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSÉ

ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F066667-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JOSE ALBER-

TO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en barrio El

Centro, calle El Comercio Poniente, de esta población, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESEN-

TA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE,

mide diez punto cero ocho metros, colinda con Silvia Guadalupe Alas

Alvarenga; AL ORIENTE, mide veintisiete punto setenta y dos metros,

colinda con Ana Gloria Rivas Castro y María Prisila Rodríguez Viuda de

Martínez; AL SUR; mide once punto setenta y seis metros, colinda con

José Leonidas Monge; y AL PONIENTE, mide treinta punto veinticuatro

metros, colinda con Marco Antonio Rivas Quintanilla. Dicho inmueble

lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veinticuatro de agosto del

año dos mil quince. LIC. PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066531-3

TITULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, de treinta y cuatro años de

edad, Abogada, del domicilio de San Vicente, con Documento Único

de Identidad número cero cero novecientos cuatro mil cuatrocientos

setenta y tres guión cuatro, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil

ciento ochenta y cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

mil diez-doscientos noventa y un mil doscientos ochenta-ciento tres-

cuatro; actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor

HECTOR ANTONIO LOPEZ AYALA, de treinta y ocho años de edad,

empleado, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;

con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocien-

tos noventa y un mil setecientos cincuenta y uno guión cero y Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta

mil quinientos setenta y siete-ciento treinta y ocho-seis; solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SAN PEDRO,

JURISDICCION DE CIUDAD VICTORIA, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS: de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL

ORIENTE: Mide dos metros, linda con terreno de Alberto Ayala antes

hoy propiedad de la señora María Isabel Membreño de Ayala, camino

que de Valle Nuevo, conduce a El Recreo; AL NORTE: mide veinte

metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta segregación,

propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan Francisco Torres

Rodríguez; AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con resto del

terreno del cual se hace esta segregación, propiedad de María Antonia

Membreño Reyes y Juan Francisco Torres Rodríguez; Y AL SUR:

mide veinte metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta

segregación, propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan

Francisco Torres Rodríguez. Lo adquirió por compraventa que le hicieron

los señores MARIA ANTONIA MEMBREÑO DE TORRES y JUAN

FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, en el año dos mil seis.

Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis

días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado-María-Vale.

LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066588-3

TITULO DE DOMINIO

ELISANDRO LEON RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor HER-

MER ANTONIO SANTOS VALLE, quien solicita se le extienda Título

de Dominio de un inmueble de Naturaleza URBANA, ubicado en barrio

San José, número s/n, Municipio de Dulce Nombre de María, Departa-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 166: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

mento de Chalatenango. En la capacidad de una extensión territorial de

TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA

METROS CUADRADOS, que se describe de la manera siguiente:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno norte

sesenta y siete grados dieciocho minutos treinta y seis segundos, con

una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; tramo dos, norte

sesenta y siete grados dieciocho minutos cero cuatro segundos, este

con una distancia de veinticinco punto treinta y dos metros; colindando

con terreno de ARMANDO SANTOS VALLE FUENTES, con cerco

de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está

formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno, sur veintidós grados veintisiete minutos veintisiete segundos este

con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, tramo dos, sur

veintisiete grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos este con

una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; tramo tres, sur

veinticinco grados treinta y nueve minutos treinta segundos, este con

una distancia de siete punto diez metros; tramo cuatro, sur diecinueve

grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos, con una

distancia de diez punto noventa y un metros; tramo cinco, sur sesenta

y seis grados cero nueve minutos cuarenta y siete segundos, Oeste con

una distancia de dos punto catorce metros; tramo seis, sur catorce grados

cero ocho minutos cincuenta y seis segundos, Este con una distancia

de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; tramo siete, norte setenta

y dos grados treinta y siete minutos veintiséis segundos, este con una

distancia de uno punto cuarenta y siete metros; tramo ocho, sur dieciséis

grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos, este con una

distancia de dieciséis punto sesenta metros; colindando con terrenos

de DAYSI ROSA SANTOS DE FUENTES, ARMANDO ARSENIO

SANTOS VALLE, CIELIS GLORIA SANTOS VALLE, EDUARDO

SANTOS VALLE, ESTELLIS ALSIRA SANTOS VALLE, HERMES

SANTOS VALLE, IRMA JANDERSILA SANTOS VALLE, MANUEL

FIDENCIO SANTOS VALLE, VIRGINIA ARCELI SANTOS VALLE,

MARIA ANGELA MEJIA DE MORALES, JESUS ARNULFO MEJIA

MELGAR, EDGAR HERIBERTO MIRANDA MEJIA. Existe servi-

dumbre de tránsito a favor del inmueble. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice suroriente está formado por diez tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cuarenta y nueve grados cuarenta

minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto veinte metros, Tramo Dos, Sur treinta y nueve grados doce

minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto noventa y tres metros; Tramo Tres, Sur treinta y nueve grados

cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de

seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Norte sesenta y dos

grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cuarenta y seis metros, Tramo Cinco, Norte

sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste

con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo Seis, Norte

treinta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de cinco punto diecinueve metros; Tramo Siete,

Norte sesenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros;

Tramo Ocho, Sur ochenta y dos grados veinticuatro minutos treinta y

ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cinco

metros, Tramo Nueve, Sur cuarenta y dos grados treinta y un minutos

cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y

siete metros; Tramo Diez, Norte Cincuenta y un grados veintitrés minutos

veintidós segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y

nueve metros, colindando con terrenos de MARIA EVA VALLE. LIN-

DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por

tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte

veintiséis grados treinta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con

una distancia de once punto cincuenta y un metros, Tramo Dos, Norte

veintiocho grados cero tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste

con una distancia de seis punto veintiséis metros, Tramo Tres, Norte

treinta grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Oeste con una

distancia de cuarenta y seis punto veinte metros; colindando con terrenos

de JOSE MANUEL VALLE NAVAS, con cerco de púas. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, y lo valúa

en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra personas, ni está en

proindivisión, siendo los colindantes de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, a los doce días del

mes de agosto de dos mil quince. ELISANDRO LEON RIVERA, AL-

CALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI PÉREZ LANDAVERDE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066632-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137002

No. de Presentación: 20140204486

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 167: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras RESTAURANTE El Eskimo y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-

CADO A SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION);

HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002408-3

No. de Expediente: 2015145188

No. de Presentación: 20150220404

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA

ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER

Consistente en: las palabras COLEGIO GUSTAVO ADOLFO

BÉCQUER, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE-

DICADA A SERVICIOS DE EDUCACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002424-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador, Edifi cio WTC, Torre 1, Local 101, se ha presentado el propietario de uno(1) Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número

1- No. 2001- 9123 por $5,000.00 con vencimiento 14-12-2015.

Solicitando la reposición de éste por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil quince.

GLORIA DE OBYRNE,

JEFE DE AGENCIA,

BANCO PROMERICA,

AGENCIA WORLD TRADE CENTER.

3 v. alt. No. F066656-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 168: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

3 v

alt.

No.

F06

6661

-3BALANCE DE LIQUIDACION

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 169: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144148

No. de Presentación: 20150218732

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS

DON'T ASK WHY

Consistente en: las palabras DON'T ASK WHY, que se traducen al castellano como NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE Y VENTA AL DETALLE EN LINEA PRESENTANDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002404-3

No. de Expediente: 2015143662

No. de Presentación: 20150217746

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

KIMPTON KARMA

Consistente en: las palabras KIMPTON KARMA, que servirá para: AMAPARAR: PROGRAMAS DE INCENTIVO PROPORCIONANDO SERVICIOS ESPECIALES A LOS HUESPEDES, COMODIDADES Y PREMIOS A LOS MIEMBROS DE HUESPEDES FRECUENTES DEL HOTEL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002406-3

No. de Expediente: 2011108270

No. de Presentación: 20110149370

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AND GO

Consistente en: la expresión AND GO, el cual la palabra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIO-NADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APOYO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NER-VIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALIS-TAS. Clase: 44.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 170: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002413-3

No. de Expediente: 2011108272

No. de Presentación: 20110149372

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión and GO program, el cual la pa-labra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, y PROGRAM como Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APO-YO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALISTAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002414-3

No. de Expediente: 2015145189

No. de Presentación: 20150220405

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras G.A.B y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002423-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 171: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015145248

No. de Presentación: 20150220513

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO PINEDA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INVERSIONES PINEDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INPESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Hostal de Asturias y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066557-3

No. de Expediente: 2015141762

No. de Presentación: 20150214116

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRIS LILIANA CORNEJO BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras My quick Bites y diseño, que se traducen al castellano como Mis Bocaditos Rápidos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN ALIMENTICIA Y NUTRICIONAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066565-3

No. de Expediente: 2015145144

No. de Presentación: 20150220331

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de FRANQUICIAS ASESORIAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRATEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

LUCHA LIBRE TAQUERIA

Consistente en: las palabras LUCHA LIBRE TAQUERIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-MENTACION) DE UN RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066574-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 172: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015145307

No. de Presentación: 20150220603

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ALONZO CRUZ MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia:

ACCOVI DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra BANCOVI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. EN RAZON DE

PRESTAR SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066660-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015142968

No. de Presentación: 20150216485

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SAN GUCHIN PÉREZ

Consistente en: las palabras SAN GUCHIN PÉREZ, que servirá

para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002398-3

No. de Expediente: 2015142964

No. de Presentación: 20150216481

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EYESPOP

Consistente en: la palabra EYESPOP, que al idioma castellano se

traduce como ojos populares, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 173: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002399-3

No. de Expediente: 2015142967

No. de Presentación: 20150216484

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PILUCO

Consistente en: la palabra PILUCO, que servirá para: AMPARAR:

HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002400-3

No. de Expediente: 2015144147

No. de Presentación: 20150218731

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail

Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DON’T ASK WHY

Consistente en: Las palabras DON'T ASK WHY traducida al

castellano como: NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002403-3

No. de Expediente: 2015144064

No. de Presentación: 20150218597

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ES MUCHO MÁS

Consistente en: las palabras ES MUCHO MAS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LA LIMPIEZA

DE LA PIEL Y EL CABELLO. Clase: 03.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 174: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002405-3

No. de Expediente: 2015143939

No. de Presentación: 20150218321

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

HUNTER TOOLS U.S.A., CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra MyLight Architectural y diseño, la pa-

labra Architectural se traduce al castellano como ARQUITECTONICO,

que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS ELECTRICAS DE TODAS

CLASES Y SUS PARTES, APARATOS DE ALUMBRADO Y AC-

CESORIOS DE ILUMINACIÓN ELECTRICA E INSTALACIONES

Y SUS PARTES.. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002407-3

No. de Expediente: 2015143456

No. de Presentación: 20150217426

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SMARTSHIELD TECHNOLOGY y

diseño, donde la palabra TECHNOLOGY se traduce al idioma castellano

como TECNOLOGIA, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE

CONTACTO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002409-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 175: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2014134763

No. de Presentación: 20140199634

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Makhteshim

Chemical Works Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

UBERTOP

Consistente en: la palabra UBERTOP, que servirá para: AMPARAR:

INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002410-3

No. de Expediente: 2015143986

No. de Presentación: 20150218442

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Genfar S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADEXXIVIT

Consistente en: la expresión ADEXXIVIT, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS, PRODUCTOS

VETERINARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FALTA DE

VITAMINA A Y D EN EL GANADO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002411-3

No. de Expediente: 2015142350

No. de Presentación: 20150215400

CLASE: 09, 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SELECTED HOMME

Consistente en: las palabras SELECTED HOMME, se traduce

al castellano la palabra selected como: seleccionado, que servirá para:

AMPARAR: GAFAS, MARCOS DE GAFAS, LENTES POLARI-

ZADOS; LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS. Clase: 09.

Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA

EMBALAJE, BAULES, VALIJAS; BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS

DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS

PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO;

ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESE-

RES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS

DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHES, ESTUCHES DE

CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS,

MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO, SOM-

BRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLUYENDO BASTONES

CON ASIENTOS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 176: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002412-3

No. de Expediente: 2015142260

No. de Presentación: 20150215148

CLASE: 25,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ULISES RIVAS CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SERBIRE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BOTA PLASTICA (PARA PROTEGER CALZADO DEL

AGUA U OTROS ELEMENTOS). Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066544-3

No. de Expediente: 2015143759

No. de Presentación: 20150217918

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALIA SURIA

CHEDRAUI ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Chedraui y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS: VARIEDADES DE

SALSAS PICANTES QUE PUEDEN SER ACOMPAÑAMIENTO

DE DIFERENTES COMIDAS INCLUYE VINAGRETAS, SALSAS

LIQUIDAS, SALSAS PASTOSAS, ENCURTIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066595-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 177: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

RESOLUCIÓN No. 124

San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por la señora GLORIA DEL CARMEN VANEGAS, quien es de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, del

domicilio de La Unión, en el departamento de La Unión, portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos diecisiete

mil ochocientos dieciocho guión dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno cuatro cero ocho guión cero uno cero siete cuatro cero guión

cero cero uno guión siete, titular de la actividad denominada "SALINERA GLORIA DEL CARMEN", referida a que se le otorgue Concesión por un

plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO

TRECE HECTÁREAS (8.13 Has), ubicada en el caserío Maculís, cantón Playas Negras, en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión.

Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de

mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de

evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas

naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y

resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los

canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por

causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales

que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos

de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas

de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos

correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA

GLORIA DEL CARMEN", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este

Ministerio, en fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto,

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 178: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en esa misma fecha y debido a que con el desarrollo

de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas

en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es

procedente otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150,

Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques

salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos

de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial

de OCHO PUNTO TRECE HECTÁREAS (8.13 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en

el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, en el

Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de CUATROCIENTOS

CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($450.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta

en el Recibo Mandamiento de Pago número 0140, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, delegó, en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,

la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de

suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN POR un plazo de DIEZ AÑOS, la señora GLORIA DEL CARMEN VANEGAS, titular de la actividad denominada

"SALINERA GLORIA DEL CARMEN", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de sal bajo modelo

de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y

cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado,

propiedad del Estado, ubicada en el caserío Maculís, cantón Playas Negras, del municipio de Conchagua, en el departamento de La Unión,

de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO TRECE HECTÁREAS (8.13 Has), con un espejo de agua de SEIS PUNTO CERO NUEVE

HECTÁREAS (6.09 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador, dieciocho (18) estanques calentadores y ochenta (80) cristalizadores

o bandejas plásticas, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental,

emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 179: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da

derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que la concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,

tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y

colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde

se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-

zación de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime a la concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras

autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales

de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnós-

tico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA GLORIA DEL CARMEN", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso

Ambiental, de fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 180: Diario Oficial 3 de Septiembre 2015 - casatic.org · ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o

iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre la concesionaria y terceras

personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA GLORIA DEL CARMEN.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible a la concesionaria, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento

de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio

que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario

Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de

concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,

y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. La Concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación

en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. La Concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación

de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado

por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de

esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico dé dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,

con relaciónala concesión otorgada.

Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del artículo 38, de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en

el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha

dieciséis del mismo mes y año,

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO

VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F067193)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL