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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 160
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 48.- Reformas a la Ley Especial de Lotifi caciones y Parcelaciones para Uso Habitacional. .....................................
Decreto No. 72.- Ley para Facilitar la Inclusión Financiera. ..................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 428, 430 y 440.- Se conceden gastos por el desempeño de misión ofi cial. .................................................
Acuerdos Nos. 433 y 434.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1189.- Se autoriza a la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, el proyecto de ampliación de un tanque para consumo privado que se utilizará para almacenar Gas Licuado de Petróleo, ubicado en el municipio de San Juan Opico. .........................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0770 y 15-0986.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Centroamericana de El Salvador José Simeón Cañas. ....................................................
Acuerdos Nos. 15-1064 y 15-1065.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 566-D.- Se autoriza al Licenciado Leo Marin Mejía Carranza, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 8 y 9.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Academia Nacional de Seguridad Pública y de la Municipalidad de Chinameca, departamento de
San Miguel. ................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora de la Instalación
y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión de Energía
Eléctrica en el municipio de San Pablo Tacachico, departamento
de La Libertad. ...........................................................................
Decretos Nos. 5 y 6.- Reforma a la Ordenanza Reguladora
de Tasas por Servicios Municipales y Decreto de Prórroga de
Extensión de Plazo de Vigencia de las Ordenanzas Transitorias
de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por
Tasas e Impuestos a favor del municipio de San Juan Nonualco,
departamento de La Paz. ............................................................
Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento Básico del Cantón Bejucal, Caserío Cacala y
Acuerdo No. 50, emitido por la Alcaldía Municipal de Sociedad,
aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica.
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Diseño Industrial .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Balance de Liquidación ..................................................
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Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Exhumación de Restos ....................................................
Otros .................................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial .........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Resolución No. 124.- Se otorga concesión a favor de la señora
Gloria del Carmen Vanegas, titular de la actividad “SALINERA
GLORIA DEL CARMEN”, para el desarrollo de la mencionada
actividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de
acción solar. ..............................................................................
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DECRETO No. 48
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Artículos 103 y 119 de la Constitución de la República establece que el Estado debe procurar que el mayor número de familias
salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda, garantizando la propiedad privada en función social;
II.- Que el 25 de enero del año 2012, esta Asamblea aprobó el Decreto Legislativo No. 993, el cual, fue publicado en el Diario Ofi cial No. 46,
Tomo No. 394 del 7 de marzo de ese mismo año, que contiene la Ley Especial de Lotifi caciones y Parcelaciones para Uso Habitacional;
III.- Que a la fecha, el procedimiento de regularización de lotifi caciones establecido en la citada normativa, ha enfrentado difi cultades de orden
práctico que han obstaculizado la legalización de diferentes inmuebles, lo que ha impedido a las autoridades competentes legalizar la pro-
piedad de estos inmuebles en favor de las familias de escasos recursos que los habitan; por lo que se hace necesario introducir reformas a
la mencionada ley, que permitan viabilizar y agilizar su aplicación.
POR TANTO,
En uso de sus facultades, y a iniciativa de las Diputadas: Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Dina Yamileth Argueta Avelar, y con el apoyo
del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA,
Las siguientes Reformas a la Ley Especial de Lotifi caciones y Parcelaciones para Uso Habitacional; emitida mediante Decreto Legislativo No.
993, de fecha 25 de enero del año 2012, y publicado en el Diario Ofi cial No. 46, Tomo No. 394 del 7 de marzo de ese mismo año.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 2 por el siguiente:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
"Art. 2.- Se regirán por la presente Ley, incluyendo el Régimen Transitorio establecido en el Título Segundo, todas las lotifi caciones para uso
habitacional, excepto las siguientes:
a) Los proyectos clasifi cados como urbanizaciones completas tipo 1 y 2, de conformidad a lo establecido en el Art. 47 del Reglamento de la
Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales;
b) Las parcelaciones fi nanciadas, desarrolladas o propiedad del Estado, instituciones públicas, gobiernos locales en el marco de sus atribuciones
y las que se rijan por las leyes relacionadas con la reforma agraria;
c) Las ubicadas en reservas forestales y áreas naturales protegidas establecidas mediante decreto por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; y las que se encuentren en área frágil de conformidad a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente;
d) Las ubicadas en zonas arqueológicas o identifi cadas como patrimonio cultural;
e) Las ubicadas en derechos de vía de conformidad con la ley respectiva;
f) Las ubicadas en zonas de protección, en ríos, quebradas y zonas de riesgo;
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g) Las identifi cadas con riesgo muy alto a tsunami, conforme el criterio técnico determinado en el catálogo de vulnerabilidad y riesgo debido
a la inundación por tsunami en la costa de El Salvador.
h) Las ubicadas en la zona costero marina;
i) Los tugurios y zonas marginales;
j) Las invasiones, usurpaciones y otras situaciones que constituyan una violación al derecho de propiedad, incluyendo la posesión de
mala fe; y
k) Todas las lotifi caciones o parcelaciones que no tengan uso habitacional.
La excepción establecida en el presente artículo no aplicará, cuando los Gobiernos Locales sean quienes comercialicen los lotes o parcelas.
Los casos a que se refi ere el literal c), podrán ser sujetos de aplicación del régimen transitorio, establecido en la presente ley, previa opinión del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto las medidas ambientales y técnicas a implementarse, que permitan contrarrestar los
riesgos o impactos ambientales causados, el que deberá ser remitido a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
La falta de esta opinión, se entenderá en el sentido que el proceso de regularización puede continuar.
La autoridad competente, valorará y resolverá lo que corresponda; siempre y cuando la lotifi cación de que se trate se encuentre comercializada,
de conformidad a la presente Ley, en un cincuenta por ciento, de los lotes que componen la lotifi cación.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por habitabilidad efectiva, la construcción de viviendas en las que reside efectivamente una
persona natural o un grupo familiar.
En caso de duda sobre la aplicación de las exclusiones, se remitirán las consultas a las autoridades que corresponda, quienes deberán expresar
su opinión por escrito, de forma categórica y terminante sobre la consulta realizada y según la Ley que corresponda, en el plazo que para cada ins-
titución se establezca en el Reglamento de la Presente Ley; caso contrario se tendrá por resuelta en sentido positivo, entendiéndose que la autoridad
consultada ha respondido en el sentido de que se acepta que no existe impedimento para la aplicación de la presente Ley y su Régimen Especial, en
lo que corresponda a las atribuciones legales de la autoridad consultada.
Para los efectos sancionatorios, determinados en el capítulo sexto, del Título Primero y Capítulo Quinto, del Título Segundo de esta Ley, se
incluirán todas las lotifi caciones que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, excepto las descritas en el literal
b) del presente Artículo.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos específi cos para la determinación de las exclusiones en el régimen especial,
siendo las instituciones que integran la Ventanilla Única, de acuerdo a sus competencias o la autoridad competente para conocer del proceso de regu-
larización, las que determinarán en cada caso, las exclusiones mencionadas en los literales anteriores."
Art. 2.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 28 de la siguiente manera:
"Corresponderá al VMVDU por medio de su titular, conocer del procedimiento sancionatorio e imponer las sanciones por las acciones u omisiones
previstas en los literales e), f) y g) del artículo 26 de la presente Ley, por medio del procedimiento establecido en los artículos siguientes."
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Art. 3.- Refórmase el Art. 40 así:
"Art. 40.- Créase un Régimen Transitorio por un período de seis años a partir de la vigencia de la presente Ley, que tiene por objeto establecer
un procedimiento integral para la aprobación o validación de las lotifi caciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos
legales y técnicos correspondientes, que garanticen la seguridad jurídica a las personas que han adquirido o contratado lotes en esas lotifi caciones.
El plazo a que se refi ere el inciso anterior, no implica el plazo que tienen los lotifi cadores para iniciar sus procesos de regularización sino, la
obligatoriedad que tiene la autoridad competente, para fi niquitar los procesos de regularización ante él presentados y de los Desarrolladores Parcelarios
y propietarios para cumplir lo requerido por la autoridad competente en las diferentes resoluciones emitidas.
Dentro de este régimen, los lotifi cadores deberán iniciar sus trámites, hasta ciento ochenta días calendario antes de fi nalizar el plazo de duración
de dicho régimen ya sea ante el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano o ante otra autoridad competente.
No serán sujetas de aplicabilidad del Régimen Transitorio, aquéllas lotifi caciones o parcelaciones para uso habitacional cuyo desarrollo se hubiere
iniciado dentro del período de veinte años comprendido antes de la vigencia de la presente ley, sin haber obtenido los permisos correspondientes o
que éstos hayan perdido su vigencia al 7 de septiembre de 2012. El Desarrollador Parcelario deberá probar fehacientemente lo anterior mediante la
presentación de:
a) Los documentos de comercialización que prueben la existencia de la Lotifi cación dentro del período antes establecido, conforme lo requerido
en el artículo 41 de la presente ley; y
b) Que tenga por lo menos el 80 por ciento de lotes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Cumplidos los requisitos anteriores, se podrá solicitar la inscripción de los lotes faltantes siguiendo el proceso catastral y registral de segrega-
ciones simples, siempre que el inmueble sobre el cual se encuentre la lotifi cación o parte de ésta, cuente con el área registral sufi ciente para tal efecto
y no exista afectación en la identifi cación de los lotes pendientes de inscribir.
La entidad competente para establecer el cumplimiento del criterio anterior será el Centro Nacional de Registros a través de las Ofi cinas de
Mantenimiento Catastral de la Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional.
Para tal efecto, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Si el propietario o Desarrollador Parcelario no estuviese de acuerdo con lo resuelto por las Ofi cinas de Mantenimiento Catastral, podrá recurrir
de dicha resolución, conforme lo dispuesto en los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, trámite y
registro o depósito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual,
emitida mediante Decreto Legislativo número 257, del 28 de enero del año 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 126, Tomo número 364 del
7 de julio del año 2004.
Para efectos de la presente ley, las resoluciones de las Ofi cinas de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registros, quedan sujetas a
los recursos y procedimientos a que se refi eren los Artículos citados en el inciso anterior."
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Art. 4.- Modifícase el Art. 41 de la siguiente manera:
DE LA PRUEBA DE LA FECHA DE INICIO DE LA COMERCIALIZACIÓN
"Art. 41. Podrá probarse el inicio de la comercialización de la lotifi cación, por cualquiera de los medios siguientes:
a) Por medio de la presentación de los contratos de adquisición de lotes a plazo, registros contables de la empresa lotifi cadora debidamente
legalizados; y
b) Por medio de constancia de cancelación o recibos fehacientes y con respaldo contable que comprueben pagos periódicos de parte de los
Lote-habientes al desarrollador parcelario como parte del precio total a cancelar por los lotes;
En caso que la lotifi cación no se encuentre habitada o no cuente con desarrollo alguno que muestre la existencia de la misma, la autoridad com-
petente podrá también solicitar además de las pruebas de comercialización antes mencionadas cualquiera de los siguientes:
a) Declaración Jurada otorgada ante notario, en la que comparezcan los lotehabientes con los que se han comercializado lotes;
b) Constancia de inicio de la lotifi cación emitida por el Alcalde Municipal de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble objeto de la
parcelación. Y en los casos que sea procedente podrá ser considerada prueba de comercialización de las enumeradas en el inciso primero
de este artículo."
Art. 5.- Refórmase el inciso segundo y quinto del Art. 44 e incorpórase un inciso octavo, de la siguiente manera:
"La autoridad competente, convocará a los desarrolladores parcelarios que hayan desarrollado o comercializado lotifi caciones sin contar con
los permisos legales correspondientes, las veces que sea necesario y con la periodicidad que estime conveniente durante la vigencia del plazo a que
se refi ere el Art. 40 de la presente ley, por medio de publicaciones generales en dos periódicos de circulación nacional, o pautas en medios radiales,
para que presenten el formulario único de regularización en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de dicha publicación, junto con la do-
cumentación anexa en que se puedan constatar los datos generales del solicitante y el inmueble lotifi cado, así como la situación jurídica, física, social,
registral y catastral de los inmuebles al momento de iniciar el trámite.
Las solicitudes de regularización de aquellas lotifi caciones que se encuentren ubicadas en zonas de riesgo, técnicamente establecidas por el
Ministerio de Obras Públicas, y sobre las cuales no proceda compensación alguna, se presentará un plan de mitigación de obras respaldado por los
estudios técnicos correspondientes, en donde se establezca los responsables de ejecutar las obras y el respectivo cronograma de ejecución, el cual será
evaluado por el VMVDU, quien podrá o no dar su aprobación. En caso de no contar con dicha aprobación del VMVDU, serán denegadas sin más
trámite. Podrá regularizarse parcialmente las lotifi caciones en caso que las condiciones de riesgo, impidan que sea de forma total.
La autoridad competente que tenga conocimiento de la existencia de una lotifi cación desarrollada sin autorización o que sea objeto de denuncia
por parte de los lotehabientes o por cualquier persona o institución, notifi cará al propietario o desarrollador parcelario para que en el plazo que com-
prende el llamamiento vigente se someta al procedimiento de regularización, y en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo será
causal de infracción y se procederá de conformidad a lo establecido en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la presente Ley."
Art. 6.- Refórmase el Art. 45, de la siguiente manera:
"Art. 45.- La autoridad competente, verifi cará la información proporcionada por los desarrolladores parcelarios, realizará las inspecciones que
considere necesarias y el análisis pormenorizado de cada lotifi cación, a fi n de determinar los riesgos existentes a la salubridad y seguridad física de las
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personas que genera el asentamiento, pronunciándose sobre los requisitos técnicos, ambientales y legales que deben ser resueltos y debiendo emitir
en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la factibilidad de regularización y los requerimientos necesarios
para que la lotifi cación se regularice.
La autoridad competente, podrá auxiliarse de dictámenes técnicos emitidos por el Instituto de Legalización de la Propiedad, para pronunciarse
sobre la realidad física, jurídica, social y catastral de las lotifi caciones sometidas al proceso de regularización.
Si no coincidieren los documentos aportados con lo verifi cado en las inspecciones o en el análisis de la información, se devolverá la solicitud
junto con sus anexos a los desarrolladores parcelarios, a través de comunicación escrita, en la que se señalen las inconsistencias, con el fi n de que se
realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondrán de dos meses contados a partir de la comunicación.
La autoridad competente, podrá consultar con otras instituciones para determinar la aplicación de las exclusiones del Artículo 2 literal d) de la
presente Ley. Para lo anterior, y si además la Lotifi cación se encuentra dentro del radio de dos kilómetros de distancia de algún sitio arqueológico
o sitio de interés cultural, y de la inspección realizada por la Secretaría de Cultura de la Presidencia, resuelva que fuere necesario realizar estudios
arqueológicos, el interesado deberá contratar la realización de dichos estudios si así lo indicare la autoridad competente, con base a los criterios e
informes que puedan aplicarse al caso.
El propietario y el desarrollador parcelario, estarán obligados a entregar toda la información y cronograma de actividades, para la realización
de los estudios a que hubiere lugar, a la autoridad competente, previo visto bueno de la institución rectora de la materia de los estudios solicitados;
otorgándose para la fi nalización de dicho estudio un plazo no mayor de cuarenta días hábiles para presentar los resultados fi nales avalados por la
institución competente en el tema."
Art. 7.- Refórmase el Art. 46, de la siguiente manera:
"Art. 46.- La autoridad competente utilizará como parámetros para la emisión de la resolución de regularización, los requisitos de urbanización
de parcelaciones califi cadas con grado de urbanización U4 de conformidad a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción
en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales, respecto de cordones cunetas, aguas lluvias y aguas negras, equipamiento social y
zona verde. En los casos anteriores, así como para el caso de los servicios de agua potable el propietario y el desarrollador parcelario deberán como
responsables solidarios, conforme al artículo 42 de la presente Ley, considerar al menos una solución conforme a la ubicación y grados de urbanización
establecidos en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales y en caso de
no poder cumplir con estos requisitos, se deberá presentar una solución viable conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente, junto
con los respaldos técnicos correspondientes.
En aquellos casos especiales, que representen un riesgo para la seguridad de la población, la autoridad competente de manera excepcional, podrá
solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales un dictamen, el cual deberá estar fundamentado en los criterios ambientales establecidos
en las directrices técnicas, que deberán ser emitidas mediante acuerdo del ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los primeros sesenta
días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia, será la encargada de determinar la existencia de zonas arqueológicas o de patrimonio cultural, por
medio de los criterios establecidos en la normativa especial de patrimonio cultural, respetando los procedimientos contenidos en la presente Ley y su
Reglamento. El área a considerarse, será a la que se refi ere el inciso tercero del Artículo cuarenta y cinco de la presente Ley.
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La autoridad competente deberá pronunciarse sobre todos los aspectos establecidos en la presente y Ley y su Reglamento, pudiendo hacer con-
sultas si lo considera necesario a otras autoridades quienes tendrán un plazo de veinte días hábiles para responder de forma categórica y determinante
sobre las consultas realizadas, pudiendo estas autoridades solicitar la realización de estudios en casos especiales, para lo cual se estará a lo dispuesto
en el inciso fi nal del artículo anterior."
Art. 8.- Refórmase el Art. 47 de la siguiente manera:
"Art. 47.- El Desarrollador Parcelario tendrá un plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la resolución de factibilidad de regularización
y los requerimientos para declarar regularizada la lotifi cación y presentar nuevas propuestas de compensación o detalle técnico de las mismas, si así
le es requerido. Transcurrido el plazo anterior, la autoridad competente emitirá resolución determinando las condiciones en que la lotifi cación deberá
regularizarse y las compensaciones que deberán cumplir los desarrolladores parcelarios.
El Desarrollador Parcelario podrá solicitar por escrito ante la autoridad competente y hasta por tres veces, prórroga para la presentación del
pronunciamiento sobre la resolución de factibilidad de regularización y/o devolución, justifi cando los motivos de la solicitud, la cual será extendida
por el plazo que la autoridad competente considere prudencial para cumplir los requerimientos, siempre y cuando se compruebe la veracidad de los
mismos con documentos de respaldo fehacientes. En cualquier caso se notifi cará en un plazo máximo de diez días hábiles después de recibida la
solicitud, y los plazos correrán conforme lo resuelto a partir del tercer día hábil de la fecha de emitida la resolución de prórroga. El incumplimiento
al plazo otorgado o en su caso si se otorgaren el máximo de prórrogas permitidas por la presente ley, si el Desarrollador Parcelario no cumple con lo
requerido en las resoluciones emitidas por la autoridad competente, se considerará como abandono del proceso tipifi cado en el artículo 60 y procederá
aplicar el régimen sancionatorio establecido en la presente Ley.
La resolución de regularización que emita la autoridad competente deberá contener al menos:
a) La delimitación del área de la lotifi cación que se declara regularizada y áreas que se declaren no regularizables en su caso;
b) La delimitación de áreas verdes y equipamiento social, si la hubiere;
c) Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliares, entre otros, que
inciden en el área;
d) Identifi cación de zonas de protección ambiental y zonas de riesgo;
e) Determinación de las compensaciones que deberá realizar el desarrollador parcelario;
f) Informes técnicos relacionados con los requisitos arqueológicos, culturales y urbanísticos que se hubieren solicitado; y
g) Firma de la autoridad competente.
En caso que se requiera hacer actualización de planos, ésta deberá realizarse por el lotifi cador previo a la emisión de la resolución de regulari-
zación.
La resolución de regularización se podrá recurrir en apelación ante el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo
Urbano o ante el Concejo Municipal en su caso, de toda resolución mediante la cual se imponga una compensación."
Art. 9.- Intercálase entre los Artículos 47 y 48, el Art. 47-A de la siguiente manera:
"Art. 47-A.- En caso que los planos ya aprobados en regularización contengan errores que deban subsanarse para ser presentados al CNR, el
interesado podrá presentar una solicitud de modifi cación o rectifi cación de aprobación de planos por los errores que contengan, en la cual deberá
fundamentar su solicitud.
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La autoridad competente dará trámite a la solicitud si se comprueba que los errores contenidos son subsanables y no son tales que desvirtúen la
regularización otorgada. La nueva resolución se adjuntará al expediente original de regularización y formará parte del mismo.
El pago de los derechos correspondientes a esta solicitud será el equivalente al veinticinco por ciento del monto cancelado en concepto del trámite
de regularización, con un mínimo de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América."
Art. 10.- Refórmase el Art. 49 de la siguiente manera:
"Art. 49.- Una vez emitida la resolución de factibilidad de regularización, la autoridad competente librará ofi cio al Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas correspondiente, para que se anote preventivamente la existencia de la parcelación en el o los antecedentes registrales correspondientes,
resguardando, el o los inmuebles generales en donde se ha desarrollado la lotifi cación, de cualquier acto futuro de disposición o persecución, siempre
que no existiera previamente un derecho inscrito a favor de terceros; sin perjuicio de la persecución que pueda hacerse sobre los fl ujos de efectivo
producto de las cuentas por pagar por los lote habientes, y los demás elementos del Desarrollador Parcelario sujetos a gravamen. Dicho ofi cio deberá
contener el área en la que se ha desarrollado la Lotifi cación.
Los efectos de dicha anotación impedirá la inscripción de cualquier gravamen o transferencias que no sean los que este artículo permite. Se podrán
inscribir las transferencias de dominio a favor de los lotehabientes, de los lotes comprendidos en la parcelación, siempre que hayan cumplido con sus
compromisos contractuales y que la parcelación se encuentre debidamente regularizada conforme a lo estipulado en la presente Ley. Asimismo, se
inscribirá el traspaso por causa de muerte del propietario del inmueble. También se inscribirán las transferencias de dominio de los restos o porción
del inmueble general que no se encuentre afectado por el desarrollo de la parcelación.
La marginación de la Anotación Preventiva de Existencia de Parcelación, no será causal para impedir la presentación, trámite e inscripción en el
Centro Nacional de Registros de cualquier acto o diligencia dentro del procedimiento de regularización, no debiendo ninguno de éstos comprometer
el dominio del o los inmuebles marginados.
En aquellos casos en los que el o los inmuebles en los que se desarrolla la lotifi cación, se resuelva por parte de la autoridad competente, una
denegatoria de regularización, no se emitirá el ofi cio a que se refi ere el inciso primero del presente artículo."
Art. 11.- Intercálase entre el Art. 55 y el Art. 56 el Art. 55-A, así:
"Art. 55-A.- El Desarrollador Parcelario tendrá un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la inscripción de la escritura de la desmembra-
ción en cabeza de su dueño, conforme los artículos precedentes, para transferir los lotes regularizados a los lotehabientes que hubieren cancelado en
su totalidad el precio de los mismos.
La autoridad competente, podrá solicitar al Centro Nacional de Registros los tractos registrales correspondientes en las matrículas que se originen
de la regularización. En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, la autoridad competente o los lotehabientes podrán interponer
la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Consumidor para que inicie los procedimientos sancionatorios correspondientes.
En caso que alguno de los lotehabientes no pudiere comparecer al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, ya sea por ser de paradero
desconocido o por haber fallecido, el Desarrollador Parcelario comunicará por escrito esta situación ante la autoridad competente a efectos que no se
aplique el procedimiento sancionatorio establecido en el inciso anterior, presentando las pruebas de haber notifi cado a los lotehabientes la fi nalización
del trámite de regularización y la convocatoria para el otorgamiento de la escritura de compraventa a su favor."
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Art. 12.- Refórmase el Art. 59, así:
"Art. 59.- En el caso que, sobre los inmuebles de las lotifi caciones recaigan hipotecas, embargos u otros gravámenes que impidan formalizar las
ventas de las parcelas a favor los lotehabientes, los propietarios de los inmuebles generales y sus acreedores deberán formalizar un plan que garantice
el pago de los créditos y obligaciones y la cancelación de los gravámenes en un plazo no mayor a tres años, contados a partir de la desmembración en
cabeza de su dueño.
Dicho acuerdo deberá contener la condición de que una vez el lotehabiente haya cancelado en su totalidad su lote o lotes, comercializados dentro
del plazo establecido en el literal anterior, el acreedor desgravará parcialmente del inmueble general y se procederá a la escrituración del lote o lotes
a favor del lotehabiente.
Los pagos podrán acordarse de que sean cargados a los fl ujos monetarios provenientes de la Lotifi cación."
Art. 13.- Modifícase los literales a) y b) del Art. 61, en los siguientes términos:
a) "La infracción contenida en la letra e) del artículo anterior, se sancionará con multa cuyo monto oscilará entre setenta y cinco y doscientos
cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos en el sector comercio, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente; y,
b) Las infracciones contenidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, se sancionarán con una multa cuyo monto oscilará entre dos-
cientos cincuenta y uno y dos mil salarios mínimos mensuales urbanos en el sector comercio, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal correspondiente."
Art. 14.- Refórmase el Artículo 64 de la siguiente manera:
"Art. 64.- Se establece un pago único, por el trámite de regularización de lotifi caciones, el cual se calculará con base a un centavo de dólar de los
Estados Unidos de América, por metro cuadrado, de la extensión total del proyecto de lotifi cación que se solicite regularizar.
El pago único antes descrito y el establecido en el Art. 47-A, deberá realizarse con mandamiento de pago en la colecturía de la autoridad compe-
tente, y estarán destinados para la sostenibilidad de la tramitación de procesos de Regularización de Lotifi caciones. En el caso del Viceministerio de
Vivienda y Desarrollo Urbano, serán ingresados en el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda
y Desarrollo Urbano.
En todo caso, los cobros establecidos en la presente Ley Especial, no podrán modifi carse por las autoridades competentes para conocer del proceso
de regularización de lotifi caciones conforme al Artículo 43 de la misma."
Art. 15.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que
el presente Decreto fue recibido el 11 de agosto del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo, esta Asamblea
Legislativa, aceptar parcialmente dichas observaciones, en la sesión plenaria del día jueves veinte de agosto del año dos mil quince.
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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DECRETO No. 72
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la pro-
ductividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que es interés del Estado propiciar que los ciudadanos tengan acceso a servicios fi nancieros formales y al uso de instrumentos de pago
minoristas para lograr su inserción en las actividades productivas, contribuyendo así al mejoramiento de su calidad de vida y bienestar.
III. Que es necesario regular mecanismos novedosos de prestación de servicios fi nancieros y de pago en el territorio nacional, que permitan
facilitar la inserción a la actividad económica a la población tradicionalmente excluida.
IV. Que para prestar servicios fi nancieros a la población que no los tiene, es conveniente facilitar el desarrollo de productos fi nancieros que se
adecúen a los niveles de ingreso y volumen de transacciones de la población objetivo; y
V. Que es necesario que las instituciones del Estado promuevan la inclusión fi nanciera.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados del período legislativo 2012-2015: Melvin David González Bonilla, Jesús
Grande, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Sigifredo Ochoa Pérez y Edwin Víctor Alejandro Zamora David; así como, la diputada Silvia Alejandrina
Castro Figueroa, y los diputados: Juan Carlos Mendoza Portillo, Santos Adelmo Rivas Rivas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Francisco José Zablah Safi e;
con el apoyo de los y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Jackeline Noemí
Rivera Ávalos, Damián Alegría, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera
Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Nidia Díaz, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez
Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yaneth Hernández Rodríguez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López
Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, José
Santos Melara Yanes, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Jaime Orlando Sandoval,
Karina Ivette Sosa y Jaime Gilberto Valdés Hernández.
DECRETA la siguiente:
LEY PARA FACILITAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Objeto de la ley
Art. 1. La presente ley tiene por objeto propiciar la inclusión fi nanciera, fomentar la competencia en el sistema fi nanciero, así como reducir costos
para los usuarios y clientes del referido sistema, estableciendo las regulaciones mínimas para lo siguiente:
a) Requisitos de constitución, autorización, operación, capital, garantías y causales de revocatoria de las Sociedades Proveedoras de Dinero
Electrónico.
b) Requisitos que deben cumplir los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito para proveer dinero electrónico y las con-
secuencias legales de incumplirlos.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
c) Dinero Electrónico, su generación, su utilización y las entidades que lo podrían proveer.
d) La contratación de depósitos de ahorro y la apertura de la respectiva cuenta por medio de procedimientos simplifi cados de contratación, para
fomentar la bancarización en el país entre las personas de más bajos ingresos o de domicilio distante a los puntos de servicio fi nancieros
tradicionales de los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito.
e) El control de la cantidad de dinero electrónico que administre la plataforma electrónica.
f) Crear las bases para la formulación de políticas públicas para promover la inclusión fi nanciera.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
SOCIEDADES PROVEEDORAS Y DINERO ELECTRÓNICO
Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico
Art. 2. Las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, en adelante Sociedades Proveedoras, son sociedades anónimas de capital fi jo; su
fi nalidad se limitará a la de proveer dinero electrónico; pero también podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles; es decir, compensar y
liquidar pagos entre los proveedores de dinero electrónico, con la autorización del Banco Central de Reserva de El Salvador, en adelante Banco Central,
y observando los requisitos establecidos por éste para tal efecto.
Se constituirán con un capital social mínimo de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado en efec-
tivo, el cual debe acreditarse mediante el depósito de la suma correspondiente en el Banco Central. El capital será ajustado por la Superintendencia del
Sistema Financiero, en adelante Superintendencia, cada dos años, tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor, previa
opinión del referido Banco Central.
La Superintendencia autorizará la constitución y el inicio de operaciones de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en
las Normas Técnicas que para tal efecto dicte el Banco Central, por medio de su Comité de Normas. Las Sociedades Proveedoras se considerarán
integrantes del sistema fi nanciero, serán supervisadas por la Superintendencia y contribuirán al fi nanciamiento del presupuesto de la Superintendencia
y Comité de Apelaciones, hasta con un cero punto setenta y cinco por ciento de sus ingresos anuales.
Las Sociedades Proveedoras podrán adoptar y registrar cualquier nombre comercial, siempre que no pertenezca a otra entidad y no se preste a
confusión. La denominación "Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico" será exclusiva y de uso obligatorio a las instituciones autorizadas para
funcionar como tales conforme a esta ley. Ninguna entidad que no hubiere sido autorizada por la Superintendencia podrá usar dicha denominación o
una derivación de la misma.
En el caso que las Sociedades Proveedoras tengan de accionistas mayoritarios a Sociedades Proveedoras extranjeras, podrán utilizar adicionalmente
a su denominación, nombres comerciales utilizados en su país de origen, los cuales pueden estar en el idioma respectivo, siempre que no contravengan
las disposiciones sobre la materia vigentes en El Salvador.
Ninguna persona natural o jurídica que no esté legalmente autorizada podrá hacer uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier
otro medio que indique que su negocio es proveer dinero electrónico. Tampoco podrá hacer propaganda que utilice la expresión "Sociedad Proveedora
de Dinero Electrónico".
Las referidas sociedades estarán obligadas a contar con personal, equipo, plataforma tecnológica para administrar el dinero electrónico, sistemas
de control administrativo, aplicaciones de seguridad, plan de negocios, manuales, procedimientos, políticas, controles internos y planes de continuidad
del negocio que garanticen el adecuado funcionamiento para ofrecer los servicios regulados en esta ley, todo de conformidad al ordenamiento jurídico
vigente, a las Normas Técnicas que el Banco Central dicte para tal efecto, por medio de su Comité de Normas, y a las disposiciones de la Unidad
de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos y fi nanciamiento al
terrorismo; por tanto, las Sociedades Proveedoras serán consideradas como sujetos obligados de acuerdo al artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos.
Los bancos, los bancos cooperativos, y las sociedades de ahorro y crédito quedan facultados para proveer dinero electrónico, para lo cual deberán
cumplir con las disposiciones de esta ley que les sean aplicables. La Superintendencia verifi cará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de
la normativa técnica que se emita, previo a la prestación del servicio.
Las instituciones fi nancieras, relacionadas en el inciso anterior, deberán llevar registros contables de las operaciones que realicen como Provee-
dores de Dinero Electrónico, en las cuentas específi cas que se detallen en las Normas Técnicas que para tales efectos se emitan.
Las federaciones supervisadas por la Superintendencia únicamente podrán administrar u operar sistemas de pago móviles, previa autorización
del Banco Central.
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Cuando en esta ley se haga referencia a Proveedores de Dinero Electrónico o Proveedores, deberá entenderse que son las Sociedades Proveedoras,
los bancos, los bancos cooperativos, y las sociedades de ahorro y crédito.
Requisitos e inhabilidades para directores, gerentes o accionistas de una Sociedad Proveedora
Art. 3. Son inhábiles para ser director, gerente o accionista en más de un veinticinco por ciento de una Sociedad Proveedora, los que se encuentren
en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Los menores de veinticinco años de edad, excepto en el caso del accionista.
b) Los que en su condición de deudor estén califi cados en las categorías de riesgo siguiente: De difícil recuperación o de irrecuperables;
asimismo, aquellos deudores del sistema fi nanciero salvadoreño por créditos a los que se les haya requerido una reserva de saneamiento
del cincuenta por ciento o más del saldo.
c) Los que hayan sido condenados en sentencias ejecutoriadas o en otras resoluciones de similar efecto, en el país o en el extranjero, por haber
cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito.
d) Los que se encuentren en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
e) Los califi cados judicialmente como responsables de una quiebra culposa o dolosa.
f) Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfi co y delitos conexos,
con el lavado de dinero y de activos, y de actividades de fi nanciamiento al terrorismo, tanto en la jurisdicción nacional o en el extranjero.
g) Quienes hayan sido sancionados, administrativa o judicialmente, por su participación en infracción grave a las leyes y normas de carácter
fi nanciero en la jurisdicción nacional o en el extranjero, en especial la captación de fondos del público sin autorización.
Tratándose de un accionista que sea persona jurídica, las anteriores circunstancias se considerarán respecto a los accionistas de ésta que sean
titulares del veinticinco por ciento o más de las acciones en la sociedad.
Los gerentes, directores y directores ejecutivos de una sociedad proveedora de dinero electrónico, deberán acreditar conocimientos en materia
fi nanciera y administrativa, que les permitan desarrollar sus cargos de acuerdo a la naturaleza de las operaciones de las entidades.
Los accionistas, gerentes, directores y directores ejecutivos, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de acciones y asunción de sus
cargos, respectivamente, deberán presentar declaración jurada a la Superintendencia, manifestando si se encuentran o no dentro de alguna de las
circunstancias a las que se refi ere este artículo; cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad, será responsabilidad del director o
accionista correspondiente el informarlo a la Superintendencia; no obstante, corresponderá a dicha institución, de ofi cio o a petición de parte, declarar
la inhabilidad.
Las Sociedades Proveedoras responderán solidariamente por los daños y perjuicios que causaren a terceros las acciones u omisiones de los
directores, administradores y empleados de las mismas, en el ejercicio de sus funciones.
Obligaciones y responsabilidades de los directores
Art. 4. Los directores, directores ejecutivos o gerentes generales de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, en todo momento deberán
velar porque el dinero del público sea manejado bajo criterios de honestidad, prudencia y efi ciencia, como buenos comerciantes en negocio propio.
Serán responsables de que la administración de estas sociedades se realice, cumpliendo en todo momento, las disposiciones de las leyes, reglamen-
tos, instructivos y normas internas aplicables, debiendo abstenerse de realizar prácticas o aplicar las normas legales de manera que distorsionen
intencionalmente los objetivos de la normativa prudencial. También serán responsables de que la información proporcionada a la Superintendencia y
al público sea veraz, y que refl eje con transparencia la verdadera situación fi nanciera de la sociedad proveedora.
El incumplimiento a esta disposición, será sancionado por la Superintendencia con multa de cincuenta a quinientos salarios mínimos urbanos
mensuales del sector comercio y servicios, salvo que existiere sanción específi ca en ésta y otras leyes, sin perjuicio de las responsabilidades penales
en que incurran. Dicha sanción será impuesta, aplicando el procedimiento que establece la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.
Dinero Electrónico
Art. 5. Se entenderá por dinero electrónico, el valor monetario registrado a favor de un titular o cliente, que constituye una obligación de pago
exigible a su proveedor, el cual es aceptado por los demás actores que hayan convenido recibir o prestar este servicio, como un medio de pago en un
monto equivalente al dinero efectivo entregado, y se almacena en un soporte electrónico. Su titular podrá utilizarlo para hacer transferencias locales,
pagos y conversión a dinero en efectivo al valor nominal.
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El dinero electrónico representado en una cuantía equivalente a los fondos que reciben los Proveedores, por medio de sus puntos de atención o
comercios, será aceptado como medio de pago por personas distintas a éstos, de acuerdo a los contratos de adhesión que se celebren con el cliente,
los cuales deberán contener lo que se defi na en las normas técnicas; asimismo, deberán celebrar contratos con titulares de comercios, con sus puntos
de atención y con otros que intervengan en el proceso de proveer el dinero electrónico, para cada caso, en los cuales deberán estar especifi cadas las
obligaciones de pago que contrae dicho Proveedor.
El monto máximo por transacción no podrá superar el valor de un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios, y el monto
máximo de transacciones acumuladas en un mes, así como el saldo máximo acreditado en el registro electrónico, por cada persona natural y con cada
proveedor, no deberá superar en ningún momento los cuatro salarios mínimos urbanos mensuales del sector comercio y servicios; el Banco Central,
a través de su Comité de Normas, tomando en consideración el desarrollo del mercado y la variación del índice de Precios al Consumidor, deberá
actualizar los referidos límites cada dos años, de manera que mantenga su valor real.
No son objeto de esta regulación, los registros en instrumentos de pago para compra de productos o servicios, únicamente en el comercio que lo
emite o los emitidos, en virtud de un acuerdo comercial con el emisor, ya sea para su uso en una red limitada de comercios afi liados o para la adqui-
sición de un conjunto limitado de bienes o servicios.
Características del dinero electrónico
Art. 6. El dinero electrónico regulado en esta ley tiene las características siguientes:
a) Es un valor monetario representado en un registro electrónico, que aumenta o disminuye para su titular en la misma proporción en que haga
uso del mismo, ya sea convirtiéndose en efectivo, transfi riéndolo o realizando pagos.
b) El valor monetario registrado electrónicamente no constituye depósito en ninguna de sus modalidades y no tiene la garantía del Instituto
de Garantía de Depósitos.
c) El valor que consta en el registro electrónico es convertible a dinero en efectivo.
d) Es aceptado como medio de pago, siempre que el Proveedor y los demás actores hayan celebrado previamente los contratos correspondien-
tes.
e) Los saldos de dinero electrónico a nombre de un titular, podrán comprobarse en la base de datos de registros electrónicos que lleve el
Proveedor, la cual deberá contener los movimientos de dinero electrónico efectuados por su titular. Los Proveedores de Dinero Electrónico
deben expedir, de forma física o electrónica, sin costo, y a requerimiento del titular, un estado de los movimientos de los registros electró-
nicos y del saldo que resulte a favor del titular, para lo cual el Proveedor establecerá el procedimiento para facilitarlo; dicho estado tendrá
la calidad de documento probatorio del referido saldo y tendrá fuerza ejecutiva para reclamar el cumplimiento de los derechos de pago del
titular y el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor para con el referido titular.
Todas las operaciones de dinero electrónico, que realice el cliente en la red a la que pertenezca, deberán ser en tiempo real. Además, la información
que el cliente requiera de sus operaciones deberá estar disponible en todo momento. El Proveedor de dinero electrónico está obligado a establecer con
anticipación las comisiones y recargos de sus operaciones, tomando como base los parámetros establecidos dentro de la Ley de Protección al Consumidor
y su Reglamento, las cuales deberán constar en el contrato de adhesión celebrado entre el cliente y el Proveedor y hacerlas del conocimiento público
trimestralmente y cada vez que sean modifi cadas, en un periódico de circulación nacional; asimismo, deberán exhibirlas en carteleras instaladas en
sus ofi cinas de atención al público. El modelo de contrato de adhesión deberá estar depositado de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 22 de la Ley de Protección al Consumidor.
En los contratos que el Proveedor celebre con los clientes, deberá quedar defi nido que el cliente es el titular del dinero electrónico, y el procedi-
miento que deberá seguir ante el Proveedor en caso de pérdida, robo o extravío de su medio de acceso al dinero electrónico o dispositivo electrónico,
o la pérdida de su registro de dinero electrónico en el que conste su saldo, para recuperar el saldo de dinero electrónico a su favor.
Registro de dinero electrónico
Art. 7. Los Proveedores de Dinero Electrónico generarán registros de dinero electrónico para personas naturales, siempre que cumplan con lo
siguiente:
a) Presentar en original el documento único de identidad, y en el caso de extranjeros, pasaporte o carnet de extranjero residente temporal o
defi nitivo.
b) Completar un formato de perfi l de cliente, que deberá contener: nombre del titular, número de documento de identidad, dirección de resi-
dencia, actividad económica, origen de ingresos mensuales, nombre y dirección de residencia de los benefi ciarios.
c) No tener vigente otro registro de dinero electrónico con el mismo Proveedor de Dinero Electrónico.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Para efectos de gestionar la solicitud de registro, las entidades reguladas en esta ley, no estarán obligadas a exigir a sus clientes el número de
identifi cación tributaria, requerido en el artículo 148 del Código Tributario. Cada Proveedor únicamente puede abrir un registro de dinero electrónico
por cliente.
Los Proveedores podrán generar registros de dinero electrónico a personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso de proveer el dinero
electrónico, que faciliten en el territorio nacional, las transferencias, los pagos y la conversión de dinero electrónico a dinero en efectivo de curso legal,
según sea el caso; todos deberán cumplir con la regulación sobre la prevención de lavado de dinero y activos, y fi nanciamiento al terrorismo. Estos
registros serán utilizados únicamente para facilitar las transacciones a los clientes fi nales.
Los Proveedores deberán cumplir con los límites de saldo y de transacciones que, para el registro de dinero electrónico, defi na el Banco Central,
por medio de su Comité de Normas. Estos límites de saldo y de transacciones serán aplicables únicamente para los clientes fi nales.
Los Proveedores defi nirán, en su modelo operativo de negocios, los límites de saldo y de transacciones con los comercios, sus puntos de aten-
ción, colectores y con otros que intervienen en el proceso de proveer el dinero electrónico que faciliten las transferencias locales, pagos y conversión
a efectivo, según sea el caso; para lo cual, deberá considerarse el volumen de transacción, la zona geográfi ca o comercial, el segmento de ingresos
de la localidad, entre otros. El referido modelo y sus respectivas modifi caciones deberán presentarse a la Superintendencia en el plazo de quince días
hábiles, posteriores a la aprobación por su órgano de administración.
Los Proveedores de Dinero Electrónico deben contar con políticas internas en materia de gestión de riesgos, códigos de conducta y otro tipo de
requisitos que les son exigidos por ser integrantes del sistema fi nanciero; y en particular, los referidos en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley
de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, pudiendo la Superintendencia requerir las explicaciones y ampliaciones cuando lo considere
pertinente.
Los Proveedores de Dinero Electrónico podrán hacer uso de los corresponsales fi nancieros para la apertura de registros de dinero electrónico. El
Banco Central establecerá la reglamentación para defi nir los mecanismos y procedimientos de apertura de los registros de dinero electrónico; también,
las medidas de seguridad tecnológica y requerimientos de encriptación de datos, para la realización de transacciones desde los dispositivos móviles y
dispositivos electrónicos en general.
Benefi ciarios
Art. 8. El titular de un registro de dinero electrónico podrá designar benefi ciarios del valor monetario registrado en el mismo, a efecto que a su
fallecimiento se les entregue a éstos el valor registrado, proporcionando para ello información de contacto de los mismos.
El titular señalará la proporción en que el saldo del registro de dinero electrónico deberá distribuirse entre sus benefi ciarios y, en caso que no lo
hiciere, se entenderá que la distribución será por partes iguales.
Los derechos que de acuerdo con esta ley, correspondan al benefi ciario o benefi ciarios de un registro de dinero electrónico, estarán sujetos a lo
dispuesto en el artículo 1334 del Código Civil.
Protección de datos
Art. 9. La información de los clientes y de sus operaciones, realizadas de conformidad con esta ley, es confi dencial y deberá darse a conocer
únicamente al titular, al Banco Central, a la Superintendencia, a la Dirección General de Impuestos Internos cuando éstos lo requieran para el ejercicio
de sus funciones, ya sea en un proceso de fi scalización o supervisión, y a las autoridades respectivas para el esclarecimiento de delitos.
Respaldo y control del dinero electrónico
Art. 10. El monto de dinero electrónico que se pretenda proveer, deberá estar respaldado con un depósito no remunerado en el Banco Central,
del cien por ciento, constituido previamente por el Proveedor como garantía para responder únicamente por el incumplimiento de las obligaciones de
pago que contraiga con los titulares de los instrumentos que registren dinero electrónico. Dicho depósito será inembargable por el incumplimiento de
otras obligaciones propias del Proveedor de Dinero Electrónico.
Cuando disminuyan las obligaciones de pago del Proveedor con los titulares de los registros de dinero electrónico, éste podrá solicitar que se
ajuste el monto de la garantía al equivalente al nuevo monto de sus obligaciones con éstos, de conformidad a las Normas Técnicas que para tal efecto
dicte el Banco Central, a través de su Comité de Normas.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
En caso de revocatoria de autorización para prestar el servicio de Proveedor de dinero electrónico, el Banco Central deberá notifi car a los titulares
que mantengan saldo en su registro de dinero electrónico, a efecto de realizar el reclamo de la garantía.
Dicha notifi cación deberá publicarse al menos dos veces en un periódico de circulación nacional, en la que deberá indicarse el nombre del Pro-
veedor que incumplió sus obligaciones y el plazo dentro del cual pueden hacerse los reclamos ante el Banco Central.
Para efectos de determinar el monto que corresponde a cada titular, el Banco Central utilizará el registro del Proveedor certifi cado por su Auditor
Interno.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares, las referidas cantidades de dinero deberán ser entregadas a los benefi ciarios que aparezcan
consignados en los contratos o formularios correspondientes. Si no hubiere designación de benefi ciarios o habiendo fallecido éstos, las cantidades de
dinero se entregarán a los herederos de los titulares.
Transcurridos tres años, a partir de la fecha en que se hubiere notifi cado a los titulares sobre el proceso de distribución del depósito, a fi n de
que éstos procedieran a reclamar las cantidades de dinero que les correspondiese, y éstos, sus benefi ciarios o herederos no lo hicieren, su derecho
de reclamación se tendrá por prescrito y prescribirán a favor del Estado las sumas de dinero no reclamadas, para lo cual el Banco Central, sin mayor
trámite, deberá proceder a transferirlas de inmediato a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, dentro de los tres primeros meses
después de transcurrido el referido plazo, debiendo informarlo a la Superintendencia dentro de los tres días hábiles siguientes.
El Banco Central será el responsable de controlar la cantidad de dinero electrónico que circule a través de la plataforma electrónica que utilicen
los Proveedores. Las diferentes transacciones serán efectivas o liquidadas en tiempo real, para lo cual el Banco Central, por medio de su Consejo
Directivo, emitirá las normas para regularlo.
Prescripción
Art. 11. Los fondos almacenados en registros de dinero electrónico que tengan un período de inactividad de cinco años, se tendrán por prescritos
y pasarán a favor del Estado, todo sin perjuicio de lo prescrito en la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de
Origen o Destinación Ilícita. Los Proveedores que recibieron estos fondos, deberán enterar en dinero en efectivo de curso legal el valor de los registros
de dinero electrónico que hubieren prescrito durante el año inmediato anterior, a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, dentro
de los tres primeros meses de cada año calendario.
Con el fi n de evitar la prescripción, en los primeros tres meses de inactividad cada Proveedor de Dinero Electrónico deberá comunicar, vía
mensaje de texto, a los titulares de los registros de dinero electrónico, que hayan cumplido un año de permanencia inactiva. Los Proveedores podrán,
adicionalmente, utilizar otros medios para evitar la prescripción, los cuales deberán hacer del conocimiento de la Superintendencia, para efectos de su
verifi cación.
Obligaciones de los Proveedores
Art. 12. Los Proveedores de Dinero Electrónico deberán cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que les sean aplicables,
con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de dichas operaciones y servicios, que procuren la adecuada atención de los clientes, y
especialmente con:
a) Las disposiciones de esta ley.
b) Las normas técnicas que emita el Banco Central, a través de su Comité de Normas.
c) Las regulaciones relativas a la prevención de lavado de dinero y de activos y fi nanciamiento al terrorismo.
d) Las disposiciones del Código Tributario, especialmente en lo relativo a los pagos en comercios afi liados.
e) Las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.
f) Mantener actualizado el registro de los titulares de dinero electrónico, el cual servirá de base para responder por sus incumplimientos y
hacer efectiva la garantía si fuere el caso.
g) Cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago para con los clientes.
h) Confi rmar después de creado el registro de dinero electrónico, la autenticidad de los documentos que ampara la titularidad del referido
registro.
i) Bloquear el servicio, congelar el registro de dinero electrónico e informar a la Fiscalía General de República, en caso de uso de registros
de dinero electrónico, que sean abiertos con documentos falsos.
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j) Controlar que los clientes cumplan en todo momento con los límites de transacciones establecidos en las Normas Técnicas que defi na el Banco Central.
k) Los Proveedores de Dinero Electrónico deberán proporcionar, sin restricción alguna, la información que sobre sus clientes de dinero elec-trónico y las transacciones que efectúen, les requiera la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República; para tal efecto, tendrán la obligación de archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de quince años, contados a partir de la fecha de fi nalización de cada operación.
Emisión de Normas Técnicas
Art. 13. El Banco Central, por medio de su Comité de Normas, en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia de esta ley, emitirá las Normas Técnicas necesarias para facilitar su aplicación.
Administrador de sistema de pagos móviles
Art. 14. Las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico podrán solicitar al Banco Central que les autorice para ser administradores de sis-temas de pagos móviles, siempre que cumplan lo que el Banco Central disponga, de conformidad a su Ley Orgánica en lo referente a los sistemas de pagos.
Los administradores de pagos móviles serán autorizados para operar sistemas o plataformas tecnológicas que permitan pagos o transferencias de dinero, principalmente dinero electrónico, entre productos de diferentes instituciones fi nancieras e independientemente del operador de telefonía móvil con que cuente el cliente.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES, CAUSALES DE REVOCATORIA,
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Prohibiciones para los Proveedores de Dinero Electrónico
Art. 15. Queda prohibido a los Proveedores:
a) Realizar actividades de intermediación de dinero con los recursos que reciban de sus clientes, los cuales serán utilizados, única y exclusi-vamente, para lo que han sido autorizados.
b) Realizar cobros superiores o adicionales a los publicados.
c) Condicionar o vincular la prestación del servicio, a la adquisición de un producto o servicio diferente a la actividad propia del Proveedor.
d) Incumplir las políticas de protección al consumidor.
e) Compartir o comercializar total o parcialmente la información de los titulares de los registros de dinero electrónico, así como de sus ope-raciones.
f) Pagar salarios sin la autorización del titular del registro de dinero electrónico.
g) Contratar como corresponsales fi nancieros, a personas naturales o jurídicas que no reúnan los requisitos establecidos en la norma que, para tal efecto, emita el Banco Central, por medio del Comité de Normas.
h) Mantener activo el servicio de proveer dinero electrónico, cuando el registro de dinero electrónico sea abierto con documentos falsos.
i) Las prohibiciones indicadas en los literales b), c) y d), serán sancionadas según lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento.
Las normas técnicas que emita el Banco Central por medio del Comité de Normas deberán contener además, la defi nición de las diferentes entidades que participan del proceso, como son los titulares de comercios y las entidades que distribuirán el dinero electrónico.
Sanciones
Art. 16. Los incumplimientos o infracciones a la presente ley por parte de los sujetos regulados por ésta, serán sancionados por la Superintendencia,
de conformidad a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; sin embargo, todo incumplimiento o infracción a la Ley de Protección
al Consumidor y su reglamento, relacionado con la presente ley, serán sancionados por la Defensoría del Consumidor.
Restricción en la generación de registros de dinero electrónico
Art. 17. En caso que un Proveedor de dinero electrónico muestre recurrentemente difi cultades para cumplir los requerimientos que le son exigibles
en esta ley, especialmente en lo relacionado al manejo de los riesgos, pudiendo afectar signifi cativamente la atención a los clientes, la continuidad o
confi anza en el servicio, la debida garantía sobre el dinero electrónico circulante y la confi dencialidad de la información, la Superintendencia basada
en informes técnicos y sin perjuicio de las sanciones específi cas a que hubiere lugar, podrá requerir al Proveedor de que se trate, la restricción en la
generación de nuevos registros de dinero electrónico.
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La medida tomada por la Superintendencia, de conformidad a este artículo, entrará en vigencia el día de la notifi cación a la entidad respectiva, deberá mantenerse mientras persista la situación que motivó su adopción y dicha medida será comunicada al Banco Central.
Causales de revocatoria
Art. 18. La Superintendencia revocará la autorización para operar que le hubiere conferido a una Sociedad Proveedora en los casos siguientes:
a) A solicitud de la Sociedad Proveedora, siempre y cuando no existieren obligaciones derivadas de registros de dinero electrónico a favor de sus titulares.
b) En los casos de disolución de sociedades previstos en el Código de Comercio o en otras leyes que así lo dispongan.
c) Haber pérdidas iguales o superiores a la cuarta parte del capital social mínimo, si los accionistas no realizaren aportaciones suplementarias para mantenerlo en el mínimo requerido en un plazo de treinta días.
d) Cuando, basado en informes técnicos, la Superintendencia determine que la Sociedad Proveedora ha realizado actividades de intermediación de dinero; y
e) Reiterados incumplimientos a las disposiciones de esta ley.
Una vez notifi cada la revocatoria para operar, se extinguirá para la Sociedad Proveedora la facultad de prestar el servicio de proveer dinero electrónico, y deberá modifi car su denominación, eliminando la frase "Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico" y modifi car su pacto social o disolverse.
Cuando a la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico se le haya revocado la autorización para proveer dinero electrónico, el Banco Central le revocará la autorización para ser administrador de sistemas de pagos móviles.
Disolución y liquidación de Sociedades Proveedoras
Art. 19. La disolución y liquidación de las Sociedades que de acuerdo a esta ley se constituyan como Sociedades Proveedoras de Dinero Elec-trónico y administradores y operadores de sistemas de pagos móviles, se realizará de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio y a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, por ser entidades integrantes del Sistema Financiero.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS DE AHORRO CON REQUISITOS
SIMPLIFICADOS
Depósitos en cuentas de ahorro con requisitos simplifi cados
Art. 20. Los bancos, los bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, podrán recibir depósitos mediante la apertura de cuentas de ahorro con requisitos simplifi cados, para lo cual se regirán por las disposiciones legales relativas a los depósitos en cuentas de ahorro, tomando en consideración los siguientes requisitos:
a) Únicamente las personas naturales podrán ser titulares de dicha cuenta, y no podrá haber más de un titular por cuenta.
b) Para uso exclusivo por medios electrónicos.
c) Los depósitos en cuentas de ahorro, con requisitos simplifi cados, estarán sujetos a límites de saldo y transacciones que serán determinados por el Banco Central por medio de su Comité de Normas. El monto máximo de transacciones acumuladas en un mes, no deberá superar los cuatro salarios mínimos urbanos mensuales del sector comercio y servicios, y el límite máximo por transacción no podrá ser superior al equivalente a un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios. Además, ajustará los referidos límites cada dos años, tomando en consideración el desarrollo del mercado y la variación del índice de Precios al Consumidor.
d) Deberán presentar el original del documento único de identidad y en el caso de extranjeros, pasaporte o carnet de extranjero residente temporal o defi nitivo.
e) Completar un formato de perfi l de cliente, que deberá contener Nombre del titular, número de documento de identidad, dirección de resi-dencia, actividad económica, origen de ingresos mensuales, nombre y dirección de residencia de los benefi ciarios.
En virtud de esta ley y únicamente para efectos de la contratación de esta clase de depósitos, las entidades indicadas en el presente artículo no estarán obligadas a exigir a sus clientes el número de identifi cación tributaria requerido en el artículo 148 del Código Tributario.
f) El titular únicamente podrá tener una cuenta de ahorro con estas características en cada institución fi nanciera.
g) Los saldos de depósitos en estas cuentas que hayan permanecido inactivas por cinco años, prescribirán a favor del Estado. Los bancos, los bancos cooperativos, y las sociedades de ahorro y crédito, deberán utilizar los medios que consideren convenientes para evitar la prescrip-ción, los cuales deberán hacer del conocimiento y consideración de la Superintendencia.
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Las entidades facultadas por esta disposición, deberán elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las características, modalidades y
condiciones en que podrán constituirse este tipo de depósitos, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo del Banco Central, en lo
referente a la transferencia o negociabilidad y al plazo.
Las cuentas de ahorro con requisitos simplifi cados podrán ser abiertas para clientes nuevos por medio de los corresponsales fi nancieros; y en el
caso de clientes antiguos también podrán abrirse por medios digitales, por los medios que la institución fi nanciera disponga. El Banco Central, a través
del Consejo Directivo, establecerá la reglamentación para defi nir los mecanismos y procedimientos de apertura de cuentas de ahorro con requisitos
simplifi cados.
Las entidades fi nancieras deben establecer con anticipación las comisiones y recargos, si hubiere, las cuales constarán en el contrato de adhesión
previamente depositado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 la Ley de Protección al Consumidor.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Políticas de protección al consumidor
Art. 21. Con la fi nalidad de proteger al consumidor de estos servicios, y para facilitar una pronta solución a posibles confl ictos sin necesidad de la
intervención de otra institución, las entidades reguladas en esta ley, elaborarán políticas que deberán contener los principios generales para garantizar
al cliente la protección de sus derechos y los procedimientos a seguir para la solución de confl ictos, los cuales deberán ser expeditos, obligatorios y
no gravosos para el referido cliente.
Las políticas y los procedimientos antes mencionados deberán ser depositados en la Defensoría del Consumidor en un plazo que no exceda los
treinta días siguientes al inicio de operaciones. Facúltase a la Defensoría del Consumidor para recibir en depósito las referidas políticas, así como para
realizar observaciones a las mismas en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, dichas políticas serán de obligatorio cumplimiento por parte de las
entidades reguladas en esta ley.
El incumplimiento a esta obligación de depositar la política de protección al consumidor y el incumplimiento a cualquier disposición establecida
dentro de la política debidamente depositada, constituirán una infracción muy grave, de conformidad con el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de
Protección al Consumidor.
Agotado el procedimiento regulado en la política sin que se hubiere llegado a una solución, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección al
Consumidor, especialmente en cuanto a los Medios Alternos de Solución de Confl ictos establecidos en dicha ley.
En todo caso, los bancos, bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito, serán responsables ante sus clientes en la prestación de sus
servicios y en la realización de sus operaciones, ya sea que actúen directamente o por medio de corresponsales fi nancieros.
Acceso en condiciones de equidad
Art. 22. Los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios fi nancieros, deben ser brindados en igualdad de con-
diciones técnicas, económicas, administrativas o jurídicas a todas las entidades que provean estos servicios fi nancieros. La realización de conductas
en contravía de lo previsto en el presente inciso constituirá una práctica comercial restrictiva por parte de los proveedores de servicios de telecomu-
nicaciones, y será sancionada por la Superintendencia de Competencia de El Salvador.
Interoperabilidad
Art. 23. Los Proveedores de Dinero Electrónico deberán cumplir con la condición de interoperabilidad que establezca el Banco Central por medio
de su Consejo Directivo, y cumplir con las normas que éste emita para tal efecto. El Banco Central revisará durante los primeros dos años de vigencia
de la ley, si hay condiciones para implementar la interoperabilidad y defi nirá el plazo que se otorgará a los proveedores para su implementación.
Plan de adecuación
Art. 24. El Banco Central y la Superintendencia podrán incorporar en los alcances de la presente ley, a las entidades que realicen actividades
similares a las de dinero electrónico previstas en esta ley.
Las entidades que a la vigencia de esta ley se encuentren prestando alguno de los servicios regulados en la misma para los Proveedores de Dinero
Electrónico, o cualquier otro similar, tendrán un plazo de sesenta días, posteriores a la emisión de la normativa correspondiente, para presentar a la
Superintendencia un plan de adecuación, el cual deberá implementarlo en los siguientes seis meses. La Superintendencia incorporará bajo su supervisión
a la vigencia de esta ley, a las entidades en mención.
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Cumplida la adecuación, inmediatamente vencido el plazo para la implementación del plan antes mencionado, la respectiva entidad deberá
solicitar a la Superintendencia su autorización para operar como proveedor; en caso contrario, no podrá continuar efectuando los referidos servicios.
Actualización de los límites de transacción en los primeros dos años
Art. 25. Durante los primeros dos años de entrada en vigencia de esta ley, el Banco Central revisará los límites defi nidos en los artículos 5 y 20
literal c) de la misma, de acuerdo al desarrollo de la industria.
Vigencia
Art. 26. La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ACUERDO No. 428
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-228-SEC-2015-SGC-4, fechada el 20 del presente mes y año, por medio de la cual se le con-
cede misión ofi cial al Licenciado José Antonio Morales Tomás, Subsecretario de Gobernabilidad, para que viaje a Medellín y Bogotá, Colombia,
del 20 al 27 de agosto del corriente año, a fi n de realizar gestión de la información basada en evidencias para la Seguridad Ciudadana en América
Central-Infosegura, ACUERDA: conceder al Licenciado Morales Tomás, gastos terminales por un valor de $45.00, los cuales serán cubiertos por
la Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones, Unidad Presupuestaria 03 Secretaría de Gobernabilidad y Comunicaciones; Línea de Trabajo
01 Gobernabilidad; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-03-01-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinte del mes de agosto de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 430
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-220-SEC-2015-INJU-4, fechada el 21 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede
misión ofi cial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud, y señorita Alba Marianela
Santana Valencia, Subdirector de Inclusión Social, Ambiental y Cultural, para que viajen a Dallas, Texas, Estados Unidos de América; del 4 al 7 de
septiembre del corriente año, a fi n de asistir al Segundo Congreso de Juventudes Salvadoreñas en el Exterior, ACUERDA: conceder a la Licenciada
Muñoz Morán y Señorita Santana Valencia, boletos aéreos por un monto de $496.87, viáticos por $525.00, gastos de viaje por $262.50 y gastos ter-
minales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad
Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-
1-1001-21-1-54402 y 2015-0500-1-1001-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro del mes de agosto de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 440
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0252, fechada el 28 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al
Licenciado Óscar Samuel Ortiz Ascencio, Vicepresidente de la República, Licenciado Franklin Orlando Martínez Marroquín, Director Ejecutivo;
Licenciada Leslie Alexandra Crespín Villatoro, Encargada de Agenda y Doctora Karen Antonia López Jiménez, Médico, para que viajen a China,
Taiwán, del 5 al 11 de septiembre del corriente año, atendiendo invitación recibida por parte del Gobierno de Taiwán, ACUERDA: conceder al
Licenciado Ortiz Ascencio, gastos terminales por $45.00 y gastos de viaje por $1,200.00; al Licenciado Martínez Marroquín, gastos terminales por
$45.00 y gastos de viaje por $600.00; a la Licenciada Crespín Villatoro y Doctora López Jiménez, gastos terminales por $45.00 y gastos de viaje por
$520.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que les serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria
01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2015-0500-1-01-02-21-1-54404,
del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho del mes de agosto de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ACUERDO No. 433
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter
ad-honórem, del 31 de octubre al 9 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora,
conforme al detalle siguiente: En el caso del día 31 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del
señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 9 de noviembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a
quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el
período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco del mes de agosto de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 434
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 12
al 16 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el
caso del día 12 de septiembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro Licenciado José
Napoleón Duarte Durán, y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se
le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período
antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco del mes de agosto de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 1189
San Salvador, 21 de agosto de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas por el señor Carlos Ernesto Lemus Daglio, mayor de edad, Economista, de este domicilio, quien actúa en su
calidad de Representante Legal de la sociedad "HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse
"HANESBRANDS EL SALVADOR LTDA. DE C.V.", a fi n de que se autorice a su representada el proyecto de ampliación de un Tanque para Con-
sumo Privado, consistente en la instalación de dos tanques superfi ciales horizontales ("salchichas"), adicionales a los ya autorizados, con capacidad de
catorce mil y diez mil quinientos galones americanos, respectivamente, que utilizarán para almacenar Gas Licuado de Petróleo en un inmueble ubicado
en el kilómetro treinta y cuatro y medio de la carretera que conduce a San Juan Opico, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad;
Y
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo No. 730 emitido por este Ministerio el día dieciocho de julio de dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial No. 140,
Tomo No. 376 del día treinta del mismo mes y año, se autorizó la construcción de un Depósito de Aprovisionamiento, consistente en:
a) Un tanque con capacidad de cuarenta y nueve mil galones americanos para almacenar Aceite Combustible No. 6 (búnker C), b) Tres
tanques descritos así: Dos tanques con capacidad de once mil cuarenta, y once mil cincuenta y dos galones americanos, respectivamente,
para almacenar GLP; y un tanque para consumo privado con capacidad de diez mil galones para almacenar Aceite Combustible Diésel; y
su funcionamiento fue autorizado por la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, mediante Resolución No. 226 de las doce horas
del día veintitrés de octubre de dos mil siete;
II. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con que actúa su Representante Legal,
así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de los tanques para consumo privado, tal como lo
establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
III. Que en Acta No. 1154_MV, consta que el día dos de junio del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose
que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos y que
no se ha iniciado ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de ampliación; y,
IV. Que además del análisis legal y técnico, consta el informe favorable de los delegados de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas,
por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad "HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "HA-
NESBRANDS EL SALVADOR LTDA. DE C.V.", el proyecto de ampliación consistente en la instalación de dos tanques para consumo
privado adicionales a los ya autorizados, con capacidad de catorce mil y diez mil quinientos galones americanos que serán utilizados para
almacenar GLP, en un inmueble ubicado en el kilómetro treinta y cuatro y medio de la carretera que conduce a San Juan Opico, municipio
de San Juan Opico, departamento de La Libertad;
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;
d) Iniciar la construcción de los tanques para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario
Ofi cial y fi nalizar en los seis meses subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se
realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos,
de conformidad al artículo 10 letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo.
3°) Una vez construidos los tanques para Consumo Privado, la titular deberá solicitara autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F067276)
ACUERDO No. 15-0770
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II)
Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1400 de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Uni-
versidad Centroamericana "José Simeón Cañas" - UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1799 de fecha 17 de diciembre de 2012, se renovó la
Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0174 de fecha
23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; V) Que de conformidad
al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón cañas" - UCA, ha presentado a la
Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio con cambio de nombre de MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA COMU-
NITARIA a MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales
por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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cinco del mes de marzo del año dos mil quince, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio mencionado en el romano anterior. POR
TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere. ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de
Estudio actualizado con cambio de nombre de MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA COMUNITARIA a MAESTRÍA EN INTERVENCIÓN SOCIAL,
presentado por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; 2°) Autorizar a la Universidad
Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" -UCA, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central, a través
de la Facultad de Postgrados, en modalidad presencial, a partir de marzo de 2015; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de
los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de
la maestría; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C002552)
ACUERDO No. 15-0986
San Salvador, 23 de julio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA; II)
Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1400 de fecha 16 de diciembre de 2002, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la
Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1799 de fecha 17 de diciembre
de 2012, se renovó la Acreditación a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas" - UCA; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo
No. 15-0174 de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; IV)
Que la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEON CAÑAS" - UCA ha solicitado a la Dirección, Nacional de
Educación Superior, solicitud de modifi cación de prórroga de los Acuerdos de autorización de siete carreras: MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN,
autorizada con Acuerdo No. 15-0354 de fecha 26 de febrero de 2013 y modifi cado con Acuerdo No. 15-2010 de fecha 24 de octubre de 2013; DOC-
TORADO EN FILOSOFÍA IBEROAMERICANA, autorizada con Acuerdo No. 15-0846 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN FILOSOFÍA
IBEROAMERICANA, autorizada con Acuerdo No. 15-0845 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN ESTADÍSTICA APLICADA A LA
INVESTIGACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-0551 de fecha 18 de marzo de 2013; MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE,
autorizada con Acuerdo No. 15-0694 de fecha 30 de abril de 2013; MAESTRÍA EN TEOLOGÍA LATINOAMERICANA, autorizada con Acuerdo No.
15-0844 de fecha 21 de mayo de 2013 y MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0776 de fecha 07 de mayo
de 2013; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación
Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil quince, autorizando las solicitud de modifi cación
prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudios de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio
con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar la solicitud de modifi cación de
prórroga de los Acuerdos de autorización de siete carreras: MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN, autorizada con Acuerdo No. 15-0354 de fecha 26
de febrero de 2013 y modifi cado con Acuerdo No. 15-2010 de fecha 24 de octubre de 2013; DOCTORADO EN FILOSOFÍA IBEROAMERICANA,
autorizada con Acuerdo No. 15-0846 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN FILOSOFÍA IBEROAMERICANA, autorizada con Acuerdo
No. 15-0845 de fecha 21 de mayo de 2013; MAESTRÍA EN ESTADÍSTICA APLICADA A LA INVESTIGACIÓN, autorizada con Acuerdo No.
15-0551 de fecha 18 de marzo de 2013; MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, autorizada con Acuerdo No. 15-0694 de fecha 30 de
abril de 2013; MAESTRÍA EN TEOLOGÍA LATINOAMERICANA, autorizada con Acuerdo No. 15-0844 de fecha 21 de mayo de 2013 y MAES-
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
TRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0776 de fecha 07 de mayo de 2013, presentada por la UNIVERSIDAD
CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS" - UCA, para los años 2015-2016; 2°) Los demás términos de los Acuerdos
Ejecutivos, No. 15-0354 de fecha 26 de febrero de 2013 y modifi cado con Acuerdo No. 15-2010 de fecha 24 de octubre de 2013; No. 15-0846 de
fecha 21 de mayo de 2013; No. 15-0845 de fecha 21 de mayo de 2013; No. 15-0551 de fecha 18 de marzo de 2013; No. 15-0694 de fecha 30 de abril
de 2013; No. 15-0844 de fecha 21 de mayo de 2013 y No. 15-0776 de fecha 07 de mayo de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C002551)
ACUERDO No. 15-1064
San Salvador, 17 de agosto de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CÉSAR BERNALD GONZALEZ
TORRES, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, obtenido
en la UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 06 de febrero de 2007, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a
este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios
Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinti-
cinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la
fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable
por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de agosto de 2015,
para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones
expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer
la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, realizados por CÉSAR BERNALD
GONZALEZ TORRES, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporado a CÉSAR BERNALD GONZALEZ TORRES, como PROFESOR
DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, en nuestro país; 3°) En virtud que NO cumple con lo establecido en la Ley de Educación
Superior de El Salvador en el Artículo 9, el cual manda un mínimo de 96 unidades valorativas (un mínimo de 1,920 horas), el título se incorpora como
Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Religiosas no escalafonable; 4°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para
el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F067221)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 15-1065.
San Salvador, 17 de agosto de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CÉSAR BERNALD GONZALEZ
TORRES, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS RELIGIOSAS, obtenido en la UNIVERSIDAD
RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 21 de noviembre de 2014, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art.
20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito
por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil
novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho
Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de
Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de agosto de 2015, para la incorporación
por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos
los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica
de los estudios de LICENCIADO EN CIENCIAS RELIGIOSAS, realizados por CÉSAR BERNALD GONZALEZ TORRES, en la República de
Guatemala; 2°) Tener por incorporado a CÉSAR BERNALD GONZALEZ TORRES, como LICENCIADO EN CIENCIAS RELIGIOSAS, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F067213)
ACUERDO No. 566-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintitrés
de abril de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado LEO MARIN MEJIA CARRANZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F067140)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
DECRETO No. 08
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 11, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 394, de fecha 29 de marzo del 2012, esta Corte emitió las
Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
II. Que según el artículo 60, del referido Decreto, establece que todo proyecto de modifi cación o actualización de las Normas Técnicas de
Control Interno Específi cas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República,
para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal
a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS,
DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
(ANSP)
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán el marco básico que establecerá la Academia Nacional de Seguridad
Pública, aplicable con carácter obligatorio a toda la Institución. Los términos “la Academia”, “la ANSP” y “la Institución”, en las presentes Normas
se usarán para referirse a la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de los procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, fun-
cionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, posee objetivos generales integrados, que se desarrollarán a través de objetivos específi cos, funciones,
procesos y actividades, siendo los siguientes:
a. Objetivos de Gestión: Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
b. Objetivos relacionados con la información: Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c. Objetivos relacionados con el cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables: Cumplir con
la Normativa legal y técnica aplicable a la gestión institucional, todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento.
Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Informa-
ción, Comunicación y Monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, de la Academia Nacional
de Seguridad Pública, corresponderá al: Director General, Jefes de División, departamentos y unidades organizativas.
Corresponderá además, a todos los trabajadores, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, deberá conside-
rarse asimismo, la relación costo benefi cio, previo a la implantación de cada actividad de control, para determinar su alcance, viabilidad, conveniencia,
factibilidad y su contribución al logro de los objetivos y bajo ningún motivo, el costo de la actividad de control deberá ser mayor que el benefi cio a
obtener.
CAPÍTULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- La Dirección General y todas las demás jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus
deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, de acuerdo a las normas estable-
cidas en la Ley de Ética Gubernamental.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- La Dirección General, a través de los niveles gerenciales y jefaturas, realizará las acciones que conduzcan a que todo el personal posea
y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad necesarios, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer
y prácticar adecuados controles internos; garantizando la actualización y cumplimiento de al menos la: Ley Orgánica de la Academia Nacional de
Seguridad Pública, Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos y otros, de acuerdo a
la necesidad de la Institución.
Estilo de Gestión
Art. 9.- La Dirección General, Subdirección Ejecutiva, jefaturas de divisiones, departamentos y unidades de la Institución, deberán desarrollar
un estilo de gestión que les permita administrar niveles de riesgos, minimos o aceptables, que promueva mejores procesos de control, orientado a la
medición del desempeño, promoviendo actitudes positivas hacia los procesos de control caracterizándose por fomentar la transparencia en el uso de los
recursos y apertura hacia el aprendizaje e innovación en los procesos institucionales; así como también, mantener una relación interactiva y proactiva
con las unidades organizativas bajo su competencia, a efecto de propiciar un ambiente de trabajo en equipo, que ayude a resolver los confl ictos con
proactividad y asertividad. Además, todas las jefaturas deberán tomar decisiones con equidad y mostrar interés por la evaluación del desempeño y
resultados, con una visión realista e imparcial.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
La evaluación del desempeño, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, con apego al Instructivo del
Subsistema de Evaluación del Desempeño y se realizará anualmente, remitiendo los resultados a la Dirección General, para que se tomen las medidas
pertinentes.
Compromiso con la Calidad
Art. 10.- La Dirección General, a través de la Unidad de Planifi cación Institucional, orientará y fomentará la implementación de calidad en la
gestión pública, como cultura transformadora que impulse a la Institución a su mejora continua, para satisfacer de forma oportuna las necesidades y
expectativas de la ciudadanía.
Estructura Organizacional
Art. 11.- La Dirección General, Subdirección Ejecutiva, jefes de División y unidades de staff, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa
bajo su responsabilidad, al menos cada dos años o cuando surja la necesidad de crear o suprimir unidades organizativas u otras modifi caciones, para
lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; dicha estructura organizativa, se representará gráfi camente en el organigrama institucional
y contará con la defi nición de funciones y tareas en los manuales respectivos.
Toda modifi cación a la estructura organizativa, deberá contar con la aprobación de la Dirección General.
Gestión de Procesos y Planifi cación por Resultados
Art. 12.- La Dirección General, delegará a la Unidad de Planifi cación, la orientación técnica de la gestión de procesos y planifi cación por resulta-
dos, teniendo como herramienta metodológica la Planeación Estratégica y la Gestión de Calidad, como procesos continuos para adoptar las decisiones
institucionales, con el mayor conocimiento posible del entorno y de la situación institucional; esta Unidad, organizará los esfuerzos necesarios para
medir los resultados del modelo de gestión institucional por procesos, centrados en las acciones estratégicas que ejecutarán las decisiones institucionales,
mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances de los planes anuales operativos, elaborados con la metodología de planifi cación por
resultados.
Monitoreo y Seguimiento
Art. 13.- La Dirección General, a través de la Unidad de Planifi cación, establecerá el Sistema de Monitoreo y Seguimiento, que se empleará para
asegurar la implementación del Plan Estratégico Institucional y los planes anuales operativos, como instrumento de apoyo para evaluar el avance en
el cumplimiento de los resultados y objetivos estratégicos institucionales, cimentado en la implantación de una herramienta informática, que agilice
la oportuna toma de decisiones de la Dirección General, sobre las acciones correctivas para mantener la efi ciencia y efectividad de los procesos
institucionales y sobre los resultados u objetivos que estén fuera de los parámetros programados.
Unidad de Mando
Art. 14.- La Dirección General, deberá defi nir las áreas y niveles de autoridad y responsabilidad, precisando claramente las relaciones de jerarquía
y de comunicación, de tal forma que cada empleado sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad.
Art. 15.- La Dirección General, delimitará las funciones de todos los empleados en los diferentes niveles administrativos de la Institución, a
través del Manual de Descripción de Puestos, de tal forma que exista separación efectiva entre funciones incompatibles, como: Autorización, ejecución,
registro, custodia de fondos, valores, bienes y control de las operaciones, con la fi nalidad de evitar duplicidad de esfuerzos, errores y fraudes.
Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 16.- La Dirección General, deberá asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer claramente las relaciones de jerarquía,
proporcionando los canales apropiados de comunicación, formalizándolos en el Manual de Organización y Funciones y otros documentos debidamente
autorizados.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Asimismo, la Dirección General nombrará las comisiones institucionales e interinstitucionales y sus responsables en cada caso, que por ley o
por necesidades propias de la Institución fueren necesarias, para el mejor desempeño funcional de la Institución.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 17.- La Dirección General y el Departamento de Recursos Humanos, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas del personal, prin-
cipalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias para la administración del
recurso humano, las cuales se desarrollarán en el Reglamento Interno de Trabajo y otros documentos debidamente autorizados.
Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados los registros, expedientes e inventarios de todo el personal,
de manera que sirvan para proporcionar información requerida, que facilite la adopción de decisiones en la administración del recurso humano.
El Departamento de Recursos Humanos, también ejecutará el programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de los empleados de la ANSP,
en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que tome en cuenta el Plan Estratégico Institucional, para determinar las necesidades
de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.
Los conocimientos adquiridos por los servidores públicos de la ANSP, en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán
tener un efecto multiplicador hacia el interior de la Institución; por lo que, se deberá suscribir un Convenio que regule esta responsabilidad.
También deberá formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la ANSP, garantizando la participación
efectiva de trabajadores en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. Promoverá la formación y dará seguimiento a las
acciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y otros
documentos debidamente autorizados.
Remuneraciones
Art. 18.- Se retribuirá a los servidores públicos, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo y de acuerdo a
las responsabilidades de cada cargo, procurando un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades
corresponda el mismo salario.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 19.- La Dirección General, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna y su funcionamiento
bajo las siguientes condiciones:
a. Dependerá directamente de la máxima autoridad;
b. No ejercerá funciones en los procesos de administración y toma de decisiones, solo podrá actuar como observador;
c. Formulará y ejecutará su Plan Anual Operativo y demás instrumentos institucionales, de igual manera que el resto de unidades organizativas;
y
d. Realizará todas sus atribuciones, con apego a las regulaciones dictadas por la Corte de Cuentas de la República.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Misión, Visión, Objetivos y Políticas
Art. 20.- La misión, visión, objetivos y políticas institucionales, estarán vinculadas y deberán ser consistentes entre sí, las que se desarrollarán
en el Plan Estratégico Institucional, que durará un período de cinco años y será debidamente aprobado por el Director General.
El Plan Estratégico Institucional, será revisado anualmente para evaluar su cumplimiento, a partir de lo cual se procederá a realizar los ajustes
que se estimen convenientes.
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Planifi cación Participativa
Art. 21.- El proceso de elaboración de los planes estratégicos y operativos, se realizarán con la participación del personal clave, según corresponda
y una vez que hayan sido formalmente ofi cializados, deberán darse a conocer al personal, atendiendo las responsabilidades de cada uno, haciendo el
énfasis que sea necesario, para que se utilice como instrumento de gestión.
Cada unidad organizativa, preparará su Plan Anual Operativo, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. La Unidad de Planifi cación
Institucional, consolidará el Plan Anual Operativo Institucional y lo presentará para aprobación del Director General. El Plan Anual Operativo, será
evaluado al menos semestralmente.
Identifi cación de Riesgos
Art. 22.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán identifi car los factores de riesgos
relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. La Unidad de Planifi cación, defi nirá el diseño, metodología, con-
ducción y asesoramiento para la identifi cación de riesgos.
Análisis de Riesgos
Art. 23.- Los factores de riesgos que se hayan identifi cado, deberán ser analizados por la Unidad de Planifi cación Institucional, en cuanto a su
impacto o signifi cado y probabilidad de ocurrencia o frecuencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 24.- Analizadas las probabilidades de ocurrencia e impacto, se decidirán las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.
Además, se deberán establecer procedimientos que den seguimiento a la implementación y que ayuden a conocer la efectividad de las acciones que
se hayan tomado.
El Director General, a través de la Unidad de Planifi cación Institucional, deberá tener un documento de Gestión de Riesgos que consigne los
riesgos institucionales, las acciones o actividades de control a implementar para la reducción de impacto y ocurrencia de los mismos, identifi cando
las jefaturas responsables de la administración y recursos materiales y fi nancieros necesarios para su atención, que deberán ser considerados en la
formulación presupuestaria, posterior a su determinación. Cada Jefe de División, Departamento y Unidad, deberá brindar el apoyo y colaboración en
la administración de las acciones.
CAPÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 25.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán documentar, mantener actualizados
y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 26.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán establecer actividades de control de
las operaciones y procesos ejecutados, dentro del ámbito de su competencia de manera integrada, a fi n de reforzar el cumplimiento de las directrices
emanadas de la Dirección General, para lograr una gestión efi caz y efi ciente, de acuerdo a la Normativa aplicable.
Control Interno Previo al Compromiso
Art. 27.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al compromiso para realizar un gasto, deberá analizar al menos la perti-
nencia y legalidad de la operación propuesta; así como también, la conformidad con el presupuesto o disponibilidad de fondos no comprometidos en
el programa presupuestario o asignación respectiva, prevista para fi nanciar la transacción.
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Control Interno Previo al Desembolso
Art. 28.- El Director General, a través de la Unidad Financiera previo al desembolso, deberá examinar las transacciones antes de que se efectúe
el pago de los bienes o servicios adquiridos, tomando en cuenta principalmente:
a) Veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva;
b) Que la operación no varíe signifi cativamente, con respecto al compromiso inicialmente adquirido; y
c) Existencia de fondos para cancelar la obligación, dentro del plazo previamente establecido.
Restricción de Acceso a Recursos y Archivos
Art. 29.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, emitirá instrucciones por escrito que limiten el acceso a los: Recursos monetarios,
a los de fácil convertibilidad en efectivo o de fácil uso particular, registros contables, documentos y papeles o formularios valorados aún no utilizados,
para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, encargados de su manejo y
custodia.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 30.- La Dirección General, deberá establecer las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y responsabilidad de los
funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución. Asimismo, se limitarán las funciones de las unidades y las de sus
servidores, de manera que exista separación e independencia entre las funciones incompatibles.
Dichas políticas y procedimientos, estarán defi nidas en el: Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos y otros
documentos debidamente autorizados por la Dirección General.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 31.- La Dirección General, por medio de la Jefatura de la División de Administración, establecerá las políticas y procedimientos para proteger
y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
El Almacén, reportará mensualmente el detalle y monto de los artículos entregados a cada unidad organizativa, a la Unidad Financiera, para que
ésta realice el descargo de las existencias. Al 31 de diciembre de cada año, el Almacén elaborará inventario de dichas existencias y lo remitirá a la
Unidad Financiera, para la conciliación respectiva.
Los bienes adquiridos para mantener en existencia, serán registrados mediante acta de recepción por la Unidad Financiera y en el kárdex del
Almacén, éste mantendrá actualizado el Sistema de Control de Existencias, reportando al Jefe de la División de Administración, al cierre de cada mes,
el control de ingresos de bienes al Almacén; así como también, el consumo e inventario de existencias de bienes. El Jefe de Almacén, deberá garantizar
la custodia, conservación y distribución autorizada de las mismas.
Estas políticas y procedimientos, estarán defi nidas en: El Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes,
Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, Instructivo para Regular la Recepción y Suministro de Bienes, Instructivo para Regular la
Recepción y Suministro de Combustible a Granel y en Vales y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección General.
Tratamiento y Registro de Donaciones
Art. 32.- El tratamiento y registro de donaciones, se efectuará de conformidad a lo estipulado en el: Manual Técnico del Sistema de Adminis-
tración Financiera Integrado, Número 3. Cuenta de Manejo Especial. Para las donaciones recibidas y donaciones de bienes, se estará a lo establecido
en el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes, propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública
e Instructivo para Regular la Recepción y Suministro de Bienes.
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Programación de Adquisiciones
Art. 33.- El Departamento de Almacén, deberá establecer la lista de artículos de Almacén críticos, cuyas existencias deberán mantener puntos
de reorden (mínimos y máximos), a efecto de programar y efectuar oportunamente los pedidos o iniciar los procesos de adquisición.
La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será responsable de la formulación y ejecución, de la Programación Anual de Com-
pras, en coordinación con la Unidad Financiera Institucional, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y
su Reglamento.
Mantenimiento y Reparaciones
Art. 34.- La División Administrativa, a través del Departamento de Mantenimiento, elaborará y ejecutará anualmente un programa de readecuación,
mantenimiento y reparación de los bienes, propiedad de la ANSP, el Jefe del Departamento de Mantenimiento, será responsable de su planifi cación,
ejecución y monitoreo.
Art. 35.- La División Administrativa, a través del Departamento de Servicios Generales, garantizará la codifi cación, custodia y protección de los
bienes de la Academia Nacional de Seguridad Pública, según lo establecido en el Reglamento Interno respectivo.
Control y Uso de Vehículos
Art. 36.- Para el control y uso de vehículos, propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales y Consumo de Combustible, emitido por la Corte de Cuentas de la República; así como también, a lo
estipulado en el Instructivo para Regular el Funcionamiento del Servicio de Transporte correspondiente, aprobado por el Director General.
Manejo de Efectivo
Art. 37.- Para el manejo de efectivo en Caja y bancos, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su
Reglamento; así como también, en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrada y los instructivos para el manejo del Fondo
Circulante de Monto Fijo y Caja Chica, autorizados por la Dirección General.
Para el manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo y Caja Chica, se estará a lo establecido en el Instructivo UFI No. 001/2010 “Normas y Pro-
cedimientos sobre Uso y Control del Fondo Circulante de Monto Fijo” y el “Instructivo UFI No. 002/2010 sobre Uso y Control del Fondo Circulante
de Caja Chica”.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Sistemas Informáticos
Art. 38.- La Dirección General, a través de las jefaturas de la División de Administración y del Departamento de Tecnología de la Información,
deberán garantizar la mejor infraestructura del Área de Sistemas, con el fi n de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente
la ubicación y estructura organizacional que le permitirá brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad,
defi nición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal competente y su debida capacitación.
El Departamento de Tecnología de la Información, deberá elaborar por escrito las políticas, estándares y procedimientos, que servirán de base
para el planeamiento de la administración, control y evaluación de sus actividades. Asimismo, deberá establecer responsabilidades organizacionales
que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a proteger el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas.
Asimismo, se deberán formular planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos tecnológicos, a fi n de asegurar la continuidad
y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 39.- La Dirección General, a través de la Unidad Financiera Institucional, División de Administración y División de Estudios, deberá
establecer por medio de documento escrito, las Políticas y Procedimientos sobre la Conciliación Periódica de Registros, para verifi car su exactitud y
determinar y enmendar errores u omisiones.
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Art. 40.- La Unidad Financiera Institucional, deberá elaborar las conciliaciones bancarias dentro del período establecido en las disposiciones
institucionales, a fi n de detectar o prevenir errores en las cuentas y asegurar la exactitud de los movimientos de ingresos y gastos.
Anualmente, el Área de Control de Bienes del Departamento de Servicios Generales, la Farmacia, Dependencia del Departamento de Servicios
de Salud y el Departamento de Almacenes, deberán elaborar un reporte que contenga el inventario de bienes o existencias de suministros y remitirlos
a la Unidad Financiera Institucional, para que ésta realice las conciliaciones pertinentes.
No obstante lo anterior, la División de Administración, a través del Departamento de Almacenes, deberá realizar al menos dos veces en el año,
tomas físicas de inventarios de forma selectiva y conciliaciones, con los registros mecanizados de insumos críticos como: Combustible, lubricantes,
llantas, materiales para producción de munición, medicamentos, entre otros.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 41.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso y respaldo de
documentos y registros, que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución, mediante
documentos, con observancia a las normas legales y técnicas pertinentes. Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y
mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 42.- La Dirección General, mediante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, establecerá por medio de documento, las políticas
y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes, con el objeto de que los servidores públicos no
tengan permanentemente el control de partes específi cas de una transacción, ni de los recursos utilizados en ellas.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 43.- La Dirección General, mediante la Unidad de Asesoría Jurídica, velará por el cumplimiento de la rendición de fi anza a favor de la
Institución, los funcionarios y empleados encargados de: Recepción, control, custodia y autorización de fondos públicos o del manejo de bienes de la
Academia, considerando la razonabilidad y sufi ciencia, para que sirva como medio de aseguramiento, del adecuado cumplimiento de las funciones.
Art. 44.- La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos
sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.
Inversiones en Proyectos y Programas
Art. 45.- Para efecto de mejorar la inversión institucional en proyectos y programas, se procurará que los recursos presupuestarios sean asignados
oportunamente y que se cumplan los cronogramas en los tiempos establecidos.
Se atenderán situaciones imprevistas o de necesidad institucional prioritarias, asegurando niveles de endeudamiento y pagos compatibles con la
capacidad de la ANSP.
La administración, decisiones y operaciones referidas al endeudamiento institucional de proyectos y programas, estarán supeditadas a procesos
centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización, contenidos en el apartado: Subsistema de Inversión y Crédito Público, del
Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado.
La ejecución de los proyectos y programas institucionales, se regirán también por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 46.- La Dirección General, jefaturas de división, departamentos y unidades, deberán establecer las políticas y procedimientos documentados
sobre los controles de aplicación específi ca, para garantizar que el procedimiento sea completo, legal y aplicable en la Institución.
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La División de Administración, a través del Departamento de Tecnología de Información, deberá establecer las políticas y procedimientos para
controlar las aplicaciones informáticas desarrolladas y adquiridas, a fi n de prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades en su aplicación.
Las jefaturas de todas las dependencias de la Institución, deberán verifi car que los planes, manuales, instructivos u otras herramientas de control
administrativo, se apliquen de acuerdo a su contenido, identifi car vacíos e inconsistencias para su actualización.
Uso y Control de Formularios Prenumerados
Art. 47.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán el uso permanente de formularios prenumerados para todos
aquellos actos que registren el trámite o transferencia de recursos fi nancieros o materiales, que deberán ser objeto de control permanente.
Su pérdida, deberá ser notifi cada oportunamente. Los formularios inutilizados, deberán anularse y archivarse para mantener su control y secuencia
numérica.
Estos formularios, no deberán estar al alcance del personal no autorizado.
Archivo de Documentación Sustentatoria
Art. 48.- La Dirección General y demás jefaturas, deberán archivar la documentación que respalde las operaciones fi nancieras y administrativas,
siguiendo los lineamientos del Departamento de Archivo Institucional.
CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 49.- Las jefaturas de la División de Administración, División de Estudios, Unidad Financiera Institucional y Unidad de Planifi cación
Institucional, deberán diseñar e implementar el Sistema de Información, acorde con los planes estratégicos y objetivos institucionales, debiendo
ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 50.- El Departamento de Tecnología de la Información, deberá diseñar y operar los procesos que permitirán identifi car, registrar y recuperar
la información de eventos internos y externos, necesarios para satisfacer las demandas de sus usuarios.
Características de la Información
Art. 51.- El Sistema de Información de la Institución, deberá asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y
pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 52.- La información institucional, deberá ser proporcionada al usuario, interno y externo que la solicite, en la forma y plazo requeridos por
la Normativa Interna y la Ley de Acceso a la Información Pública, debiendo entregar la información institucional en forma completa, confi able y
oportuna.
Archivo Institucional
Art. 53.- La Institución, deberá contar con un Sistema de Archivo en medio físico y/o electrónico, en cumplimiento a las disposiciones legales,
según las leyes de: Acceso a la Información Pública, Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI), Aquisiciones y Contrataciones de
la Administración Pública (LACAP); así como, otras disposiciones legales aplicables y lineamientos institucionales vigentes.
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CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 54.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, deberán vigilar que los trabajadores de la ANSP, realicen las actividades de
control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Cada Jefatura, deberá efectuar monitoreo interno para realizar comparaciones, conciliaciones, supervisiones y otras actividades que les permitan
comprobar que están cumpliendo las tareas, documentando dicho proceso.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 55.- Las jefaturas responsables de una unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos
una vez al año. El Sistema de Control Interno, deberá cambiar con el tiempo, teniendo como fi nalidad el anticiparse a los riesgos que se originen por
las nuevas situaciones.
Evaluaciones Separadas
Art. 56.- La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódi-
camente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 57.- Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección General, niveles
gerenciales y de Jefatura, según corresponda, para la toma de decisiones oportunas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 58.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por la Academia Nacional
de Seguridad Pública, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al
Sistema de Control Interno; esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director General, quien las ratifi cará y aprobará. Todo proyecto
de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá ser
remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 59.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, serán responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Es-
pecífi cas, a sus autoridades, funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 60.- Derógase el Decreto No. 11, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 394, de fecha 29 de marzo del 2012.
Art. 61.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F067279)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. DECRETO No. 09
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 133, de fecha veinticuatro de julio del dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372, de
fecha siete de septiembre de dos mil seis, esta Corte emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la
Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel.
II. Que con base al artículo 60, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específi cas, de la Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República,
para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las
Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINAMECA,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
CAPÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituirán el marco básico que establece la Municipalidad de Chinameca, De-
partamento de San Miguel, aplicable con carácter obligatorio a todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.
Se identifi carán dos criterios para clasifi car el Control Interno:
a) De acuerdo a su fi nalidad (administrativos y fi nancieros); y
b) De acuerdo a su oportunidad (previo, concurrente y posterior).
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno de la Municipalidad, tendrá como fi nalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos siguientes:
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a) Mantener transparencia, efi ciencia, efectividad y efi cacia de sus operaciones;
b) Contar con la confi abilidad y oportunidad de información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Con el propósito de alcanzar los objetivos planteados, la Municipalidad deberá contar al menos con la aplicación de los instrumentos básicos
administrativos siguientes: Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Cargos y Categorías, Manual de Procedimientos, Reglamento Interno de
Trabajo, Sistema de Contabilidad Gubernamental, Procedimientos para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios y la Matriz de Riesgos.
Componentes del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán los siguientes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de
Control, Información y Comunicación y Monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo
Municipal y jefaturas, en el área de su competencia institucional.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPÍTULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas y todo el personal que labore en la Municipalidad, deberán mantener y
demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos
en la organización, según lo establecen el Código de Ética Municipal y Reglamento Interno de Trabajo.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán evaluar permanentemente los niveles de crecimiento y habilidad
del personal en el desarrollo de sus funciones; además de ejecutar en forma sostenida, planes y programas, tendientes a fortalecer las capacidades del
recurso humano institucional.
Art. 9.- En el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal, el Concejo Municipal aplicará lo establecido en la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal o Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación, Inducción y Capacitación del Personal de la Municipalidad.
Art. 10.- Toda persona contratada por la Municipalidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo
vigente y el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías.
Estilo de Gestión
Art. 11.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán considerar en su gestión, el Manual de Evaluación del
Desempeño, que permitirá administrar los niveles de riesgos y así promoverlos hacia una actitud positiva, que facilite los mecanismos de control.
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Estructura Organizacional
Art. 12.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán divulgar y aplicar la estructura organizativa, Manual de
Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías, el cual deberá ser revisado y actualizado, por lo menos cada cinco años.
Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 13.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán cumplir con las áreas de autoridad, responsabilidad y rela-
ciones jerárquicas, contempladas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos y Categorías, vigente.
Políticas y Prácticas para la Administración de Capital Humano
Art. 14.- Para desarrollar el proceso de reclutamiento, contratación, selección e inducción y cualquier aspecto relacionado con la administración
del recurso humano, el Concejo Municipal deberá aplicar el Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación, Inducción y Capacitación del Personal
y las políticas siguientes, para normar lo no considerado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal:
a) Las solicitudes presentadas, serán evaluadas por lo menos con la participación de dos miembros del Concejo Municipal, el Jefe o Encargado
de Recursos Humanos y el Jefe de la Unidad a la que será contratado, en caso que sea auxiliar;
b) El Concejo Municipal, delegará al Alcalde para que en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos, realicen las entrevistas a cada uno
de los aspirantes al cargo;
c) El Alcalde o persona que éste delegue, presentará al Concejo Municipal el resultado obtenido de las entrevistas realizadas; y
d) Posterior a la entrevista, se llevará a cabo el proceso de evaluación por escrito, para lo cual se contará con un formulario prediseñado, según
el cargo.
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá aplicar un sistema de control mecanizado de asistencia del personal, que garantice la puntualidad y estadía
en el lugar de trabajo.
Será de obligatorio cumplimiento, el registro de entrada y salida por todo el personal que labore en la Institución, al momento de ingresar a su
puesto de trabajo y sancionado por cualquier irregularidad, según lo establece el Reglamento Interno de Trabajo.
Art. 16.- El Concejo Municipal, implementará planes de gestión con instituciones que brinden asistencia técnica y capacitación, para desarrollar
las capacidades y aptitudes de sus empleados en el campo de su competencia, con la fi nalidad que los conocimientos adquiridos, tengan un efecto
multiplicador hacia el interior de la Municipalidad.
Art. 17.- El Jefe de Recursos Humanos, deberá mantener actualizado los expedientes e inventarios de todo su personal, de manera que sirva para
la adopción de decisiones en la administración del recurso humano, el cual deberá contener documentos y acciones que especifi quen el desempeño y
evaluación del empleado y deberán caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente.
Para las capacitaciones realizadas en el interior y exterior del país, se aplicará lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto
Municipal, en lo referente a viáticos y pago de transporte.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá fortalecer la Unidad de Auditoría Interna, de manera que garantice a través de métodos sistemáticos de
evaluación, el logro de los objetivos planteados relacionados con la efectividad del Sistema de Control Interno.
Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, actuará con total independencia funcional, no ejercerá funciones en los procesos de: Administración,
control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la Municipalidad.
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Art. 20.- Será responsabilidad del Auditor Interno, elaborar y presentar al Concejo Municipal y a la Corte de Cuentas de la República, el Plan
Anual de Trabajo en la fecha establecida; así como, informes de auditorías realizadas en cumplimiento al Plan de Trabajo y a las Normas de Auditoría
Interna del Sector Gubernamental.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 21.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán defi nir los objetivos institucionales de acuerdo a la visión
y misión, en el Plan Estratégico Participativo de Desarrollo del Municipio, Plan Anual Operativo y Presupuesto Municipal, por Áreas de Gestión.
Planifi cación Participativa
Art. 22.- El Concejo Municipal, evaluará anualmente el cumplimiento de objetivos, sustentados en el Sistema de Planifi cación Participativa, plas-
mado en el Plan Estratégico Participativo, con la participación de funcionarios y empleados municipales y representantes de los sectores involucrados
en el desarrollo del Municipio, dejando constancia por escrito de todo lo actuado en el proceso.
Identifi cación de Riesgos
Art. 23.- El Concejo Municipal, en coordinación con las unidades organizativas, deberán evaluar y actualizar cada año el diagnóstico institucional,
para identifi car los riesgos relevantes internos y externos, que limiten el logro de los objetivos institucionales, mediante la elaboración de una matriz
de riesgos.
Análisis de Riesgos
Art. 24.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán analizar a través de la matriz de riesgos, la frecuencia de
ocurrencia e impacto generado, priorizando aquellos con mayor probabilidad de ocurrencia y clasifi cándolos en orden de prioridad; esta matriz será
evaluada y actualizada cada año, con la participación de funcionarios y empleados de la Municipalidad; por lo que, contendrá por lo menos los siguientes
literales que hablen de:
a) Aseguramiento o resguardo de los bienes muebles asignados;
b) Retiro de documentación o equipos sin autorización;
c) Equipamiento sufi ciente y adecuado para el buen funcionamiento de las áreas de trabajo de la Municipalidad;
d) Responsabilidad por pérdida de bienes muebles; y
e) Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
Gestión de Riesgos
Art. 25.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, defi nirán claramente el nivel de riesgo razonable, con relación al
costo benefi cio y a la probabilidad de ocurrencia o impacto, priorizando aquellos que afecten el logro de los objetivos, desarrollando las actividades,
manuales y procedimientos necesarios para minimizar su impacto. La gestión de riesgos, quedará establecida en el documento siguiente: Matriz de
Riesgos de la Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel.
CAPÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 26.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán establecer por escrito controles internos en forma integrada,
sobre los procedimientos administrativos y fi nancieros que se desarrollen en la Municipalidad, entre ellos:
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
1. Manuales de procedimientos;
2. Instructivos normativos y políticas; y
3. Controles físicos.
Dichos instrumentos, deberán ser divulgados al personal involucrado en su aplicación.
Actividades de Control
Art. 27.- Las actividades de control interno, deberán estar orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales especifi cados en las leyes,
decretos, manuales, reglamentos y otros instrumentos que rijan los procesos administrativos y fi nancieros de la Municipalidad; garantizando una
gestión efi caz, efi ciente y económica.
El Concejo Municipal y jefaturas, deberán dar seguimiento a las actividades de control de su área, tales como:
Tesorería
1. Verifi car que todos sus ingresos, estén respaldados por su respectiva fórmula de ingresos 1- I-SAM;
2. Que todos los ingresos en efectivo o cheques, sean remesados íntegramente a una cuenta bancaria destinada para ello, por lo menos el día si-
guiente hábil a su percepción y al fi nal del día cuando sea: Final de mes, salida a vacaciones, cierre anual y traspasos de administración;
3. Que todas las cuentas bancarias, se aperturen a nombre de la Tesorería Municipal de Chinameca, Departamento de San Miguel, seguido
de una denominación que indique el propósito para el que fue aperturada;
4. Que la emisión de cheques se realice a nombre del benefi ciario, suministrante del bien o servicio, sea éste persona natural o jurídica;
5. El Concejo Municipal, acreditará ante los bancos depositarios, a tres refrendarios de cheques, sean éstos titulares o suplentes, autorizándolos
para el movimiento de sus fondos. Serán los encargados de fi rmar los cheques emitidos y verifi car que toda erogación sea respaldada por
un documento de soporte que cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Cada cheque deberá llevar estampada dos
fi rmas mancomunadas de los refrendarios acreditados. Pero será indispensable la fi rma del Tesorero;
6. El Concejo Municipal, acreditará ante los bancos depositarios, a tres refrendarios de cheques, sean éstos titulares o suplentes, autorizándolos
para el movimiento de sus fondos. Serán los encargados de fi rmar los cheques emitidos y verifi car que toda erogación sea respaldada por
un documento de soporte que cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Cada cheque, deberá llevar estampadas dos
fi rmas mancomunadas de los refrendarios acreditados. Pero será indispensable la fi rma del Tesorero;
7. El Tesorero Municipal, se asegurará que los documentos que respalden los gastos, estén completos y sean sufi cientes para el debido registro
contable por parte de Contabilidad, antes de realizar el pago, el Boucher o planilla, deberá contar con todas las fi rmas internas establecidas
en el documento, el proveedor imprimirá el cancelado en las facturas;
8. Practicar frecuentemente, arqueos de fondos a través de la Unidad de Auditoría Interna, los que se harán sin previo aviso a las unidades
que manejen fondos municipales, sean en efectivo o especie. De cada arqueo que se efectúe, se deberá dejar constancia escrita y fi rmada
por las personas que participen;
9. El Tesorero Municipal, podrá realizar pagos menores o iguales a $ 2,000.00 a personas naturales no inscritas como contribuyentes de IVA,
por medio de recibos simples, elaborados por su persona; y
10. Entregar al fi nal del día, una copia del reporte de ingresos diarios, según requerimientos, al Departamento de Contabilidad.
Contabilidad
1. El Concejo Municipal, adoptará el Sistema de Contabilidad Gubernamental y se apegará a los Principios y Normas de Contabilidad Gu-
bernamental y deberá tener su Manual de Sistema de Contabilidad Gubernamental y Catálogo de Cuentas;
2. Registrar las operaciones en el período en que ocurran, para garantizar una información confi able y oportuna;
3. Verifi car que los documentos contables sean originales, que contengan la información sufi ciente, que facilite la identifi cación de la natu-
raleza y fi nalidad de la transacción, veracidad y legalidad;
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4. Conservar toda la documentación contable, por lo menos durante los períodos establecidos en la Ley, ordenados por tipo de fondos y en
orden cronológico;
5. No se permitirá que personal auxiliar, deje documentos fuera de los archivos al retirarse de sus labores; y
6. Se realizará cuadratura con los departamentos de Tesorería y Cuentas Corrientes, para determinar errores en registro.
UACI
1. El Jefe de la Unidad, realizará las actividades de adquisición de bienes y servicios normados por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública y su Reglamento de Funcionamiento y por la Unidad Nacional de Adquisiciones y Contrataciones; y
2. Llevará también, un registro de las adquisiciones de bienes de uso y de igual manera, un registro documental por cada proyecto previo,
durante y al fi nalizar cada uno;
Secretaría Municipal
1. Toda expedición de certifi caciones de acuerdos municipales, deberá contener la fi rma de su puño y letra del Alcalde y Secretaria(o) Muni-
cipal, junto con sus correspondientes sellos;
2. Al fi nal de cada cierre fi scal, se cerrará el Libro de Actas Municipales de ese año y se mandará a empastar a una imprenta para su posterior
resguardo; y
3. Las solicitudes comunitarias aprobadas, se anexarán a la documentación de respaldo fi nanciero respectivo.
Recursos Humanos
1. El Jefe o Encargado de Recursos Humanos, verifi cará de manera diaria y mensual, los marcajes de los empleados municipales, con el fi n de
comprobar la adecuada marcación y gestionar el descuento por llegadas tardías que se aplicará al salario; se llevará un control documental
de las inasistencias y tiempos compensatorios de todos y cada uno de los empleados;
2. Se llevará un expediente Municipal por empleado, que será actualizado regularmente y sincronizado en lo que respecte al Registro Municipal
de la Carrera Administrativa.
Proyección Social
1. Llevará un registro individual de todo evento realizado, incluyendo listados de asistencias, de acuerdo a criterios, con fotografías y/o
cualquier otro mecanismo probatorio de los eventos realizados; y
2. Llevará bitácora de las actividades realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan.
Unidad de Equidad de Género
1. Llevará un registro individual de todo evento realizado, incluyendo listados de asistencias, de acuerdo a criterios, con fotografías y/o
cualquier otro mecanismo probatorio de los eventos realizados; y
2. Llevará bitácora de las actividades realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan.
Unidad de Medio Ambiente
1. Llevar un registro individual de todo evento realizado, incluyendo listados de asistencias, de acuerdo a criterios, con fotografías y/o cualquier
otro mecanismo probatorio de los eventos realizados; y
2. Llevar bitácora de las actividades realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan.
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Comunicaciones
1. De cada actividad realizada por la unidad, se elaborarán bitácoras diarias de trabajo; y
2. Por cada evento realizado por la Municipalidad, se tomarán fotografías, videos y audios, que luego serán resguardados y ordenados de
manera digital y por fecha.
Cuentas Corrientes
1. Realizará diariamente, la descarga en tarjetas de contribuyentes, sobre los pagos realizados y archivarlas en forma ordenada;
2. Elaborar los documentos de ingreso por contribuyente, separados por: Período actual, años anteriores y plan de pagos; y
3. Entregar mensualmente a Contabilidad, un reporte de las aplicaciones realizadas a cada cuenta corriente, de acuerdo a requerimientos.
Servicios Generales
1. Por cada vehículo municipal asignado, se llevará una Bitácora de Uso de Vehículo, que contendrá por lo menos: Fecha, actividad a realizar,
lugar de la actividad, nombre y fi rma del motorista asignado, kilometraje de salida y entrada, combustible asignado;
2. Por cada salida de los vehículos municipales, se llevará un control de órdenes de misiones ofi ciales, que contendrá por lo menos: Fecha
y hora de salida, misión a realizar y nombre de quién la realizó, kilometraje de salida y de entrada, nombre de motorista, fi rma y sello de
quién autorizó la salida;
3. Llevar control de las herramientas o materiales entregados al personal a su cargo, para el uso de actividades encomendadas; y
4. Llevar una bitácora de actividades realizadas, de mantenimiento o reparaciones institucionales.
Cuerpo de Agentes Municipales
1. Registro y verifi cación diaria del Libro de Novedades;
2. Llevar un control de armas y/o herramientas asignadas por cada elemento del CAM; y
3. Establecer mecanismos de comunicación, entre los miembros y con la Jefatura.
Catastro Municipal
1. Llevar bitácora de las actividades externas realizadas, a las cuales se deberán anexar copia de las misiones ofi ciales cuando existan; y
2. Realizar periódicamente y de su competencia, visita a los eventos municipales, con el fi n de verifi car la existencias de permisos requeri-
dos.
Registro del Estado Familiar
1. En la ausencia del Jefe del Registro del Estado Familiar, se dejará establecido quién será las persona que lo sustituirá; y
2. Realizar califi cación diaria de documentos, antes de autorizar una marginación e inscripción.
Uso del Fondo de Desarrollo Económico y Social
1. Este Fondo se utilizará para los propósitos que la Ley de Creación del FODES establece en su artículo 5, de la Ley y los artículos 10 y
12, del Reglamento a la Ley del FODES.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 28.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, implementarán el Manual de Organización y Funciones y Descriptor
de Cargos y Categorías y Procedimientos, que defi nen claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar
las operaciones de la Institución.
El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo Municipal, las jefaturas de departamentos, que estén debidamente autorizados para
avalar operaciones, transacciones, actividades o resoluciones; además, se establecerán las siguientes normas de autorización y aprobación de las
actividades de la Municipalidad:
1. Los jefes de departamentos o secciones, serán responsables directos de la delegación de las funciones dentro de su área de trabajo; además,
serán también responsables de los resultados de las actividades en su ámbito de acción;
2. Los demás empleados subordinados, únicamente podrán recibir autorización y no delegar autoridad; y
3. El Concejo Municipal y jefaturas, no podrán delegar funciones a sus subalternos para las cuales no hubieren sido contratados, ni en unidades
o secciones que no les competa, salvo que se trate de traslados de personal. Ningún funcionario podrá delegar la ejecución de actividades
en áreas que no sean de su competencia.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 29.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y proce-
dimientos para proteger y conservar los activos y bienes de la Municipalidad, atendiendo los siguientes:
1. Instructivo para el Manejo, Control, Actualización y Reporte de Bienes Muebles e Inmuebles;
2. Instructivo para el Uso y Control de Vehículos Municipales y Consumo de Combustible; y
3. Políticas de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Bienes Muebles Municipales.
Para el control y reporte de inventarios de bienes de uso, se creará una Comisión, la cual podrá ser creada a principios del año fi scal o en cualquier
momento que sea necesario y estará integrada por lo menos con las siguientes personas:
1. Alcalde/Síndico/Regidor;
2. Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y
3. Contador Municipal.
Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el
Concejo Municipal; estas acciones deberán estar debidamente documentadas y garantizadas por medio de Acuerdo.
Los vehículos, llevarán en lugar visible el logo o distintivo de la Municipalidad.
Art. 30.- Todo bien inmueble propiedad de la Municipalidad, ya sea adquirido por compra, donación u otra forma de apropiación, deberá estar
correctamente inscrito en el Centro Nacional de Registros y mantener el documento resguardado en un lugar seguro y en un correcto orden de identi-
fi cación y servirá de respaldo del rubro de inmuebles mostrado en los estados fi nancieros; será el Síndico o el Secretario, quien estará a cargo de esta
función.
Los bienes inmuebles, deberán reevaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía,
adiciones o mejoras realizadas a los mismos.
Defi nición de Políticas, Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 31.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, aplicarán las políticas y procedimientos para el diseño y uso de los
documentos y registros, que ayuden en la anotación adecuada de todas las operaciones que se realicen en la Municipalidad, por medio del Manual de
Procedimientos y demás leyes aplicables a cada Unidad.
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Será responsabilidad de los empleados de esta Municipalidad, utilizar formularios diseñados en los manuales e instructivos aplicables a cada
Unidad.
El uso de estos documentos, por parte de unidades o departamentos ajenos, deberá registrarse, tanto la salida como el retorno.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 32.- El Concejo Municipal, se cerciorará de que mensualmente se estén realizando las conciliaciones de los registros respectivos para veri-
fi car, determinar y enmendar errores u omisiones que se hubieren cometido en el procesamiento de datos, en aquellos departamentos que intervengan
en los ingresos y egresos de la Institución.
Art. 33.- Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad o Encargado y Auxiliar, realizar periódicamente las conciliaciones de los registros de por
lo menos los siguientes departamentos:
Tesorería: Se realizarán conciliaciones bancarias entre los libros de banco y los estados de cuenta y estará a cargo del Auxiliar del Departamento de
Contabilidad; también, las cuentas por pagar deberán conciliarse contra los estados fi nancieros y estará a cargo del Contador, para lo cual Tesorería
enviará mensualmente el reporte respectivo.
Cuenta Corriente: Los saldos en mora, deberán conciliarse contra los estados fi nancieros mensualmente; por lo que, será necesario que Cuenta
Corriente envíe informe de mora por contribuyente y por código de ingreso al Departamento de Contabilidad.
UACI: Los proyectos o programas de los que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional llevará control, deberán conciliarse contra
Tesorería y Contabilidad, por lo que deberá elaborar un registro por proyecto con los cheques y notas de cargo, emitidas en cada uno y enviarse a
Contabilidad para conciliar, después de conciliar saldo contra chequera en Tesorería.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 34.- El Concejo Municipal, en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos, establecerá procedimientos de rotación de personal, con el
propósito de evitar dependencias en las unidades.
Las rotaciones de personal, se realizarán mediante Acuerdo Municipal, que será anexado al respectivo expediente del empleado.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 35.- El Concejo Municipal, aplicará las políticas sobre garantías y cauciones establecidas así:
1. Estarán obligados a rendir fi anza o garantía, el Tesorero Municipal y todos aquellos empleados que manejen fondos o valores en especies
municipales;
2. El monto de la fi anza o garantía para los servidores públicos que manejen fondos y especies municipales, serán determinados y aprobados
por el Concejo Municipal; y
3. El Tesorero Municipal, será el responsable del resguardo y custodia de los documentos que amparen las garantías presentadas.
En caso de comprobar el mal uso de fondos y valores, el Concejo Municipal hará efectiva la garantía. En todo caso, se observará lo que dice el
Código de Ética Municipal.
Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública,
en lo referente a las garantías o cauciones en la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
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Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 37.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, establecerán por escrito controles generales sobre los sistemas de
información, garantizando la confi abilidad, seguridad y una clara administración de los niveles de acceso, asegurando el desarrollo y mantenimiento
de dichas aplicaciones.
Art. 38.- El Concejo Municipal, aplicará las políticas sobre los sistemas de información, establecidas así:
1. De toda adquisición de equipo informático, deberá asegurarse la respectiva licencia extendida por el fabricante para el manejo de progra-
mas;
2. El Jefe de Unidad, será el responsable del buen uso del equipo informático asignado;
3. De cualquier desperfecto observado en el equipo informático bajo su responsabilidad, deberá informar por escrito y oportunamente al Jefe
de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional;
4. De todas las operaciones registradas, será obligatorio crear un archivo de respaldo;
5. El Jefe de Unidad, creará una clave de acceso, la cual se dará a conocer únicamente al Alcalde Municipal;
6. De toda la información registrada, se creará un archivo físico, previniendo un desperfecto en el sistema informático.
7. Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, asegurar el cumplimiento de lo establecido en
el numeral uno, del presente artículo en lo referente a la adquisición del equipo informático.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación
Art. 39.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán cumplir con lo establecido en los manuales de procedimientos,
políticas institucionales y controles de aplicación.
Art. 40.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán cumplir con las políticas de control y de aplicación defi nidas
así:
1. Para el procesamiento de información administrativa y fi nanciera, deberá asegurarse que los registros sean completos y exactos;
2. El Jefe de Unidad de donde dependa la información, cotejará el contenido de la información para verifi car su exactitud;
3. Cualquier error u omisión encontrada, será corregida en el menor tiempo posible; y
4. Toda información administrativa o fi nanciera procesada, deberá contar con la respectiva autorización y aprobación.
CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 41.- El Concejo Municipal, informará públicamente a todos los ciudadanos, sobre el uso y manejo de los recursos municipales, a través de
rendiciones de cuentas, consultas populares y evaluación del Plan Estratégico Participativo. La comunicación de resultados, será proporcionada cada año
y deberá ser acorde con los planes establecidos y de acuerdo a los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 42.- Cada Jefe de Unidad o Encargado, presentará al Jefe inmediato, por lo menos cada seis meses o quien lo solicite, un informe que con-
tenga los resultados obtenidos en las actividades realizadas en cada unidad organizativa y las limitaciones encontradas para la obtención del resultado
óptimo.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de Información
Art. 43.- De toda documentación de respaldo, el Jefe de Unidad o Encargado, llevará un archivo en original y copia para garantizar el registro y
recuperación de la información.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Art. 44.- El Secretario Municipal, registrará en el Libro de Actas, todos los acuerdos tomados en sesión por el Concejo Municipal. Además,
llevará una copia en digital para asegurar su resguardo.
Art. 45.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, registrará en actas de recepción todos los procedimientos reali-
zados para la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública.
Art. 46.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, registrará en los libros, todo asentamiento referente a partidas de nacimiento, defunciones y
matrimonios.
Art. 47.- El Contador Municipal y Tesorero, llevarán control por escrito de todos los movimientos fi nancieros realizados por la Municipalidad.
Características de la Información
Art. 48.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán utilizar y asegurar que la información que se genere en la
Municipalidad sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 49.- La información interna de la Municipalidad, deberá ser comunicada al usuario que la solicite por escrito, en la forma y tiempo requerido,
siempre que no exista disposición legal expresa que lo prohíba, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.
Será responsabilidad del Ofi cial de Información, proporcionar la información requerida, verifi cando su exactitud. Además, se llevará un expediente
de toda solicitud realizada y copia física de la información entregada y constancia de entrega.
Archivo Institucional
Art. 50.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para el resguardo de la documentación e información que por su utili-
dad jurídica, técnica o especial, deberá ser preservada históricamente. Además, nombrará a un Encargado de Archivo, quien mantendrá ordenada y
clasifi cada dicha información, pero que a la vez, apoyará al Ofi cial de Información, cuando se requiera.
Art. 51.- Será responsabilidad del Encargado de cada Unidad, mantener en buen estado la documentación que tengan a su cargo.
Art. 52.- El Concejo Municipal, autorizará por medio de Acuerdo, la reposición de libros destruidos o perdidos relativos al Registro del Estado
Familiar, previa solicitud del Jefe de Registro del Estado Familiar, en base a la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil del Estado
Familiar y la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar.
CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 53.- El Concejo Municipal, jefaturas o encargados de unidades o áreas, deberán girar las instrucciones correspondientes a todos los respon-
sables de ejecutar operaciones, a fi n de que realicen actividades de control durante la ejecución de las mismas.
Art. 54.- Cada Jefe o Encargado de Unidad, realizará supervisiones periódicas sobre la ejecución de actividades administrativas y operativas,
para reducir la emisión de errores y corregirlos en el momento oportuno.
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Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 55.- Los jefes o encargados de jefaturas, responsables de una unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control
Interno propio, al menos una vez por año.
Evaluaciones Separadas
Art. 56.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y
fi scalización, deberán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno; detallando los hallazgos y recomendaciones
en un informe de auditoría; asimismo, el Concejo Municipal, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las defi ciencias observadas.
Será responsabilidad del Síndico Municipal, examinar y fi scalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo Municipal las medidas que
tiendan a evitar inversiones ilegales indebidas y abusos en el manejo de los recursos.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 57.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y demás
unidades, quienes darán seguimiento a todas aquellas observaciones que resultaren como producto de la evaluación realizada, a efecto de que se tomen
las medidas correctivas en cada una de las áreas de la organización.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 58.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Chinameca, Departamento de San Miguel, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones se-
paradas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Chinameca, Departamento de San Miguel,
deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 59.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 60.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 61.- Derógase el Decreto No. 133, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372,
de fecha siete de septiembre de dos mil seis.
San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.
LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. F067280)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.-
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las
ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Artículo 3 numerales 1° y 5° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los
Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.
II. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fi scalización
de parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación
y la capacidad técnica instalada para tal fi n.
III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos
nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el creci-
miento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio de un tributo.
IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia
social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables
norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-
misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, artículo 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 num. 21 y Ley General Tributaria Municipal
Arts. 6 y 77, el Concejo Municipal de San Pablo Tacachico.
DECRETA: La siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO TACACHICO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El
Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía Eléctrica en la Jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de pro-
yectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de
estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad,
situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento de estructuras.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
HECHO GENERADOR
Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio
real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro
del Municipio.
SUJETO ACTIVO
Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.
SUJETO PASIVO
Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la
Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta
tensión, dentro del Municipio o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de
terceros.
BASE IMPONIBLE
Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estruc-
turas, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de
Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes,
por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no
podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que
disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.
Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas
municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras u otra que pueda generar
una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al
estipulado en esta ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Am-
pliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o
licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de ofi cina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos
conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.
PLAZO DE PAGO
Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero
en efectivo o mediante cheque certifi cado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.
De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el
Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas
variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.
INFRACCIÓN
Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo
en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o
motivos de esa falta de pago.
RECURSOS
Art. 8. De la califi cación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, conforme
al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en po-
sesión de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el
Art. 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma,
condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora y cualquier otra mediante
el otorgamiento de un Convenio, el cual estará vigente hasta el último día del mes de septiembre del año dos mil quince.
VIGENCIA
Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DEROGATORIA
Art. 11.- Deróguense todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen
con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho
generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra que se dedique
a dicha actividad, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince.
MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LUIS SANTIAGO MARTÍNEZ SALGUERO, MANUEL DE JESÚS GUZMÁN,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F067269)
DECRETO No. 5.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I Que existen algunos rubros que no fueron creados y otros que ya no están acorde a la realidad actual, por lo que se hace necesario reformar
la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, promulgada
el treinta y uno de enero de dos mil once y publicada en el Diario Ofi cial NUMERO 40, TOMO No. 390 de fecha 26 de febrero de dos mil
once.
II Que las razones de adicionar y modifi car parte de la misma, se hace después de valorar la situación real que algunas comunidades enfrentan
con respecto a la situación de pobreza que vive en algunas áreas nuestro municipio y que otras entidades del Gobierno Central apoyan
relacionadas con el tema de parcelaciones para vivienda.
III Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modifi car y
suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas y decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.
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IV Que conforme a los Arts. 13 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación,
modifi cación y supresión de Tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.
V Que la Ley Tributaria Municipal en el Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para
normar la administración tributaria municipal.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confi ere la Constitución de la República y la normativa secundaria relacionada con la materia.
DECRETA:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas de la Municipalidad de San Juan Nonualco, Departamento de La
Paz.
Art. 2.- Se modifi ca el Art. 7, literal A) SERVICIOS MUNICIPALES, No. 3 MANTENIMIENTO PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA, así:
Se adiciona el romano VII Mantenimiento de Pavimentación en proyectos en la zona rural,
hasta 75 M2 Independientemente sea mayor la medida, el M2 ............................................................................................... $ 0.05
Art. 3.- Se crea en el Art. 7, literal A) SERVICIOS MUNICIPALES, el Numeral 7, así: No 7.- SERVICIOS DE AGUA
a) Por acometida en proyectos de agua potable ................................................................................................................. $ 400.00
b) Cuota mensual por servicio domiciliar .......................................................................................................................... $ 7.00
Art. 4.- Se modifi ca el Art. 7, literal B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINA, No. 1 REGISTRO DE DOCUMENTOS, así:
Se adiciona el literal e del No. 1.- REGISTRO DE DOCUMENTOS, del literal B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, Art.7 de la Ordenanza,
así:
e) Por expedición de edictos de inmuebles rústicos y urbanos .......................................................................................... $ 5.00
Art. 5.- Se modifi ca el Art. 7, literal B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINA, No. 8 PERMISOS Y LICENCIAS, así:
Se adiciona el romano III del No. 8.- PERMISOS Y LICENCIAS, del literal B) Art. 7.- de la Ordenanza, el literal a).
III a) Permiso para desarrollar Parcelaciones y Urbanizaciones, declaradas de INTERÉS SOCIAL, por la Municipalidad, así:
I Urbanas y Rurales, el M2. Por área útil, de 100 M2 en adelante .......................................................................... $ 0.05
II Urbanas y Rurales el M2. Por área útil de menos de 100M2 ................................................................................ $ 0.03
Se adiciona al Romano IV del No. 8.- PERMISOS Y LICENCIAS, del literal B) Art.7 de la Ordenanza, el literal a) y b)
IV a) Permiso para lotifi caciones, parcelaciones o urbanizaciones, que llenen los requisitos de las leyes pertinentes,
declaradas por esta Municipalidad de "INTERÉS SOCIAL", pagarán por cada lote, en zona urbana ....................... $ 5.00
IV b) Permiso para lotifi caciones, parcelaciones o urbanizaciones, que llenen los requisitos de las leyes pertinentes,
declaradas por esta Municipalidad de "INTERÉS SOCIAL", pagarán por cada lote, en zona rural .......................... $ 3.00
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Art. 6.- Esta reforma queda sujeta y de obligatorio cumplimiento a lo que se refi ere el Capítulo Tercero de la Mora, Pago en Exceso y Otras
Regulaciones en el Cobro de Tasas de la Mora y demás disposiciones comprendidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales
del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los veintiuno días de agosto de dos mil
quince.
JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, BENICIO ADELIO RIVAS MIRANDA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JESÚS RIVAS CALDERÓN, RAFAEL ORTIZ,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
MARÍA TRÁNSITO PORTILLO DE BELLOSO, WILBERTO RAMÍREZ,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ESTELA ESPERANZA ORTIZ DE MARAVILLA, JOSÉ ADALBERTO MOSCOTE MINERO,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
MIRELLA BERENICE ÁVALOS DE TREJO, BLANCA MARINA DÍAZ DE MEJÍA,
SUPLENTE. SUPLENTE.
ALEXANDER ALBERTO CORTEZ CABRERA, EDWIN EMETERIO MOLINA REYES,
SUPLENTE. SUPLENTE.
DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO,
SECRETARIO.
(Registro No. F067278)
DECRETO No. 6.
La Municipalidad de San Juan Nonualco Departamento de La Paz, CONSIDERANDO:
I Que el Concejo Municipal de esta ciudad, promulgó LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS
PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, en fecha
primero de octubre de dos mil ocho, publicada en el Diario Ofi cial, Número 193, Tomo No. 381 de fecha quince de octubre de dos mil
ocho.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
II Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente seguir otorgando incentivos tributarios
con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes, para el pago de sus deudas tributarias municipales, especialmente aquellas
personas que solicitan planes de pagos por no tener el monto total de la deuda.
III Que esta determinación tiene como objetivo benefi ciar a los habitantes de este municipio que se encuentran en mora y además traerle mayor
recurso al Tesoro Municipal, que actualmente está pasando por una situación difícil debido al pasivo contable con el que se carga y esto
daría un respiro para el cumplimiento de algunas obligaciones.
POR TANTO:
En uso de las facultades y competencias que le concede el Código Municipal, esta Municipalidad,
DECRETA:
DECRETO DE PRÓRROGA DE EXTENSIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA
DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES
A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- Se extiende el plazo de vigencia por tres meses contados a partir de los ocho días después de la publicación del presente Decreto, para
que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasa e impuestos al municipio de San Juan Nonualco, puedan acogerse al
benefi cio de extensión de tiempo del Decreto de exención de la ordenanza en referencia y solventar su deuda con esta Alcaldía.
Art. 2.- Todas las disposiciones comprendidas en la Ordenanza Transitoria de Exención aludida, favorece a las personas naturales y jurídicas
a que se refi ere la expresada normativa, quienes deberán solicitar al Departamento de Cuentas Corrientes, los benefi cios establecidos en la misma,
relacionados con la exención de intereses, multas, haciendo referencia que solamente gozan de los benefi cios que establece esta extensión de la orde-
nanza, los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total a través de pagos parciales, siempre que éstos se paguen en el plazo de vigencia de la
presente ordenanza.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
A LOS TREINTA Y UN DÍAS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, BENICIO ADELIO RIVAS MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JESÚS RIVAS CALDERÓN, RAFAEL ORTIZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
MARÍA TRÁNSITO PORTILLO DE BELLOSO, WILBERTO RAMÍREZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ESTELA ESPERANZA ORTIZ DE MARAVILLA, EDWIN EMETERIO MOLINA REYES, QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR INCORPORADO.
MIRELLA BERENICE ÁVALOS DE TREJO, BLANCA MARINA DÍAZ DE MEJÍA, SUPLENTE. SUPLENTE.
ALEXANDER ALBERTO CORTEZ CABRERA, DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F067281)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
DEL CANTÓN BEJUCAL, CASERÍO CACALA
DEL MUNICIPIO DE SOCIEDAD
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y FINES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN
Y DOMICILIO.
Art. 1.- Constitúyese la Junta Administradora del Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el de-
sarrollo del CANTÓN BEJUCAL, CASERÍO CACALA, y que se
denominará: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL CANTÓN BEJUCAL, CASERÍO
CACALA", con la participación directa de los Asociados(as) del sector
abastecido por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio
propio, sin fi nes de lucro, apolítica, sin importar credo religioso y que
en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Junta". Esta
Junta será regida por los Estatutos y Reglamento Interno de la Junta, y
auditada por la Municipalidad y otras instancias competentes.
Art. 2.- La Junta estará regida por la Constitución de la República
de El Salvador, el Código Municipal, el Reglamento Interno y otras leyes
que se apliquen a los fi nes para lo que fue creada.
Art. 3.- La Junta Administradora establece su domicilio en el CAN-
TÓN EL BEJUCAL, CASERÍO CACALA, por tiempo indefi nido, la
cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende el Cantón y Caserío
descritos en el artículo 1 de estos Estatutos. Quedando facultada para
ampliar su cobertura geográfi ca de su gestión a otros Caseríos del citado
municipio, según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico, en
el Municipio de Sociedad.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- La fi nalidad de la Junta es la gestión integral del recurso
hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación y admi-
nistración del servicio de agua potable, la promoción de las acciones de
salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su
población y el saneamiento básico; así como también la gestión integral
del desarrollo de la comunidad y administración de otros recursos para
fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población que reside en
el área geográfi ca de su domicilio.
Art. 5.- Para lograr la fi nalidad de la Junta Administradora, se
plantean los siguientes objetivos específi cos:
a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos
de la Junta con transparencia y sostenibilidad de la misma.
b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a
los usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo
a las normas establecidas y reconocidas por las instancias
reguladoras del país y de estándares universales; cantidad,
de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de
acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso
agua y costos de la operación del sistema.
c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios que presta la
Junta.
e) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
f) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la
gestión de la Junta Administradora para la sostenibilidad de
los servicios prestados y de la Junta misma.
g) Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del
agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial
de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados
por otras instituciones u organizaciones.
h) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas
de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional.
i) Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Junta y Planes de Trabajo.
TÍTULO II
DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS
Y DEBERES
CAPÍTULO I
CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:
a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas
aquellas personas que conformaron la primera Acta de
Constitución de la Junta.
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b) Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas
personas usuarias con una edad mínima de dieciocho años,
propietarias de una o más acometidas domiciliares del sis-
tema de agua potable, que por su voluntad estén registradas
en el Libro de Asociados(as) que la Junta lleva para tal fi n y
hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno para ser Asociado(a).
c) Honorarios(as): Son Asociados honorarios: Todas aquellas
personas que por reconocimiento de la Asamblea General,
se les otorgue esas calidad de Asociado.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
FUNDADORES Y/O ACTIVOS
Art. 7.- Son derechos de los(as) Asociados(as):
a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y Asambleas
de Delegados.
b) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General
Junta Directiva y; en lo referente a la gestión de la Junta.
c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
del sistema de agua.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Convocar a la Asamblea General o para exponer sus inquietu-
des o hechos que les estén afectando, siempre que su petición
esté respaldada al menos por un 50 de los asociados(as)
inscritos con representación del Caserío y la Junta Directiva
y de contraloría estén informados e invitados formalmente,
canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la
Junta Directiva.
f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Asamblea General, Go-
bierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos
como asociado(a) les sean violentados por procedimientos
previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Regla-
mento Interno.
g) Solicitar ante la administración de la Junta y recibir oportu-
namente, información de su situación como asociado(a) y/o
usuario(a).
h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
b) Cumplir y hace cumplir los Estatutos y Reglamento Inter-
no.
c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Junta.
e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o, cual-
quier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento
de agua potable.
f) Participar activamente en las actividades de salud y medio
ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
g) No abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la Junta Administradora y especialmente
la salud de la población.
h) Participar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Di-
rectiva, y Asamblea General.
i) Cumplir con el convenio de acometida domiciliar entre el
usuario del servicio de agua con la Junta.
CAPÍTULO III
USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS
Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio del agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a)
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Junta.
Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) no Asociados:
a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva
como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno de la Junta.
b) Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General, y de
Delegados Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando
sus derechos como usuarios(as) le sean violentados por proce-
dimientos previstos en los presentes Estatutos o Reglamento
Interno.
c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los asociados.
d) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
e) Participar activamente en las actividades de salud, medio
ambiente y otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
f) Hacer reclamos a la administración de la Junta por insatis-
facción en el servicio de agua que recibe.
g) Los usuarios(as) no Asociados no tendrán derecho a voto.
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Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.
c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de
los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Junta
Administradora.
d) Cumplir el Convenio como usuario del servicio de agua con
la Junta.
e) El asociado que por cualquier motivo no pueda asistir a una
reunión y envíe a un representante mayor de 18 años, esta
persona que lo representa deberá llevar una nota fi rmada
por el socio(a), que representa; teniendo derecho a voz, pero
no tendrá derecho a voto, las resoluciones se decidirán por
mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo
en lo referente de la disolución de la Junta.
CAPÍTULO IV
DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A)
Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de
votos s en y precia audiencia del o la Asociado(a) ante la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como Asociado(a),
las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b) Mala conducta y acciones del Asociado(as) que se traduzca
en perjuicio grave de la Junta o del sistema de abastecimiento
de agua potable, la salud y el medio ambiente.
c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Junta, o
utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
e) Por promover actividades de partidos políticos y grupos
religiosos que vaya en contra de los fi nes de la Junta y por
utilizar los recursos de la Junta para esas actividades.
Art. 13.- Los Asociados(as) tiene derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitiva-
mente. Podrá apelar a la o en su casa a la Asamblea General; cuando la
suspensión y su causal no esté prevista en los presentes Estatutos ni en
el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir
a otras instancias competentes.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, Y OPERACIÓN
DE LA JUNTA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN.
Art. 14.- La Organización de la Junta, estará conformada por: La
Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de la Junta.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir de la Junta Administradora.
b) Aprobar la creación o modifi cación de los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno.
c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Regla-
mento Interno, sus representantes.
d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva.
e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,
que por causa justifi cada y después de comprobar que han
infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno.
f) Si algún integrante de la Junta Directiva, y/o Asociado(a)
es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a)
de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento
Interno.
g) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo Presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as) que se realizará la
primera quincena del mes de diciembre de cada año.
h) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y tenga
representación igualitaria de mujeres y hombres.
i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá
ejercer contraloría de la Junta de Administración, según los
mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
k) Aprobar cualquier disposición relacionada con la adminis-
tración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea
el que da origen a esta Junta.
l) Acordar la Disolución de la Junta por el incumplimiento de
los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.
m) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o,
lo considere necesario.
n) Convocar en reunión a la Junta Directiva y por escrito con
un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente inscritos
y representados del Caserío.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se derive de éstos.
p) Fortalecer y/o organizar Comités de Apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fi nes de la Junta, propor-
cionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento Interno
Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno de los votos de los(as) Asociados(as)
inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Junta
que se deberá contar con la asistencia del 90% de los asociados(as)
activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los
asociados(as).
Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas
Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la mismo se anularán.
Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro
días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora a celebrarse. Si
en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum
mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo cuatro días
después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que formalmente
convocados no asistieron.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE LA JUNTA: JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta
Directiva:
Las funciones generales asignadas a cada coordinador(a) deben ser,
interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos Estatutos y Reglamento, sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designan para cada
coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta
Directiva desarrolla.
Art. 21.- La Junta Directiva sobre la base de sus atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Junta y lo propondrá
a la Asamblea General para su aprobación.
b) Solicitar la creación de la Junta Administradora al Concejo
Municipal que corresponda.
c) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá
a la Asamblea General para su aprobación.
d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los Estatutos
y Reglamento Interno, para su revisión y posterior aprobación
por la Asamblea General.
e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Junta
conforme a lo establecido por la Constitución de la República
y Código Municipal.
f) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
extraordinarias.
g) Coordinar y establecer contratos y/o convenios con los go-
biernos locales, instituciones del Estado, entidades privadas
y organizaciones nacionales e internacionales, con el objetivo
de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico.
h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo, y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de
la Junta dentro de sus comunidades.
i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y
operación del sistema de agua en representación de la Junta;
siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo.
k) Contratar al personal califi cado, necesario, Junta autorizará
y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la
Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en
temas o áreas que sean requeridas, para el buen desarrollo
de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y
medio ambiente.
l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalez-
can la capacidad de gestión de la Junta Directiva, y así como
aquellos servicios especializados necesarios para mantener
o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.
m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva, y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho Reglamento.
n) Presentar a la(as) y a La Asamblea General la(s) propuesta(s)
de ampliación del sistema de agua, cuando se trate de incor-
porar a la Junta un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
o) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados, según
procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
p) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuarios(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración
q) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por
la prestación del servicio de agua, cuando la situación eco-
nómica de la Junta lo amerite; por aumentos en los costos
de operación u otras disposiciones de ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la primera instancia y a la
Asamblea General para su aprobación. Esto se llevará siempre
a aprobación de la Asamblea General.
r) Elaborar y ejecutar el Plan y Presupuesto Anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.
s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada
seis meses y/o anualmente, a través de una fi rma auditora
externa.
t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de usuarios(as).
u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de la
Junta, provenientes de fondos gubernamentales, internacio-
nales o privados.
v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-
cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el
Reglamento Interno.
w) Presentar la revisión del Plan de Trabajo y el Presupuesto
Anual a la y posterior aprobación de Asamblea General en
sesión Ordinaria.
x) Someter a consideración y aprobación de la Junta y luego
a la Asamblea General en sesión Ordinaria, la Memoria
Anual de los resultados de su gestión y el informe fi nanciero
correspondiente a ese período.
y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las
actividades dentro de las comunidades, se realicen después
de garantizar los rubros fi nancieros, necesarios para la
sostenibilidad de la Junta y de los servicios que presta.
z) Autorizar a la, los fondos que sean necesarios y que estén
previstos en el Presupuesto Anual, para que éste pueda ejer-
cer sus funciones y las actividades que por mandato le son
otorgadas en estos Estatutos.
aa) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios
suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a
respetar el bien familiar de las acometidas domiciliarias, en
donde el propietario ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose
transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que
quede responsable de la custodia de los menores de edad.
bb) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-
tes, para que los represente judicial y extrajudicialmente en
ausencia del titular.
cc) Sesionar a la para tratar temas de la administración y otros
relacionados a los objetivos de la Junta.
dd) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Junta y Leyes de la República.
Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada por cinco personas
con cargos titulares, números que pude ser ampliado de acuerdo a la
realidad local de las comunidades y de acuerdo a un análisis técnico=
administrativo y fi nanciero; así como de la representatividad y cobertura
del servicio de agua de las comunidades y tomando en cuenta el perfi l
para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva se
describe en el Reglamento Interno y los cargos de Coordinador(a) General
y Gestiones y Coordinador(a) Legal deben alternarse entre mujeres y
hombres para cada período de gestión.
Art. 23.- Los cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-
guientes:
a) Presidente/a
b) Vicepresidente/a
c) Secretario/a
d) Tesorero/a
e) Síndico/a
CAPÍTULO IV
FUNCIONES ESPECÍFICA DE LA JUNTA DIRECTIVA, SEGÚN
EL SIGUIENTE DETALLE:
A. PRESIDENTE/A
a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para
el cumplimiento del Plan Anual de acuerdo a los fi nes de la
Junta.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
c) Representar legalmente a la Junta, en ausencia del Coordinador
de Asuntos Legales.
d) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-
plimiento de los objetivos de la misma.
e) Coordinar convenios y donaciones con instituciones loca-
les, instituciones del Estado a nivel central, organizaciones
internacionales y empresas privadas, con el propósito de
complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la
población benefi ciaria del o los sistemas administrados por
la Junta.
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f) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación, y
todas aquellas instituciones de gobierno central, con presencia
en el municipio; con el propósito de complementar servicios
que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del
o los sistemas administrados por la Junta.
g) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas
de Junta Directiva y Asamblea General.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva,
y Asamblea General.
i) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en
salud y educación en benefi cio de este grupo poblacional.
j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
y Asamblea General.
B. VICEPRESIDENTE
a) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de
Salud Local y otras instituciones afi nes en el cumplimiento
del plan anual operativo de la Junta en las Áreas de Salud y
Saneamiento.
b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social y otras instituciones afi nes en el seguimiento y/o eje-
cución de la estrategia de la casa del agua saludable, atención
integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que
sean en benefi cio de los asociados(as) usuarios y no usuarios
del sistema de agua potable.
c) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi ci-
na comunitaria de la Junta, para personal responsable del
Ministerio de Salud Local y otras instituciones afi nes, para
coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los
usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.
d) Coordinar y apoyar a la Unidad de Salud Local e instituciones
afi nes, a través de los Promotores(as) de Salud, responsables
en cada comunidad, todas aquellas actividades encaminadas
a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del
sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan
complementarias a las ya abordadas por la Junta.
e) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al
personal, bajo su coordinación relacionados a salud y medio
ambiente.
f) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación y protección del recurso hídrico establecido
por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
g) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
Presupuesto en coordinación con la Junta Administradora.
h) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
y Asamblea General.
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
C. SECRETARIO
a) Revisar y dar retroalimentación al personal empleado admi-
nistrativo y de campo, sobre la importancia del mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua
potable.
b) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-
tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás
integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.
c) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva.
d) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
e) Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
f) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
g) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Junta, cumpla
con los estándares de calidad y cantidad suministrada esté
de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como
prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias
del o los sistemas bajo su administración.
h) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión
del o los sistemas bajo su administración.
i) Coordinar con prestadores de servicios externos, todas aque-
llas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran
de inversión económica.
j) Elaborar un plan de trabajo operativo anual con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador(a) y el
resto de la Junta Administradora.
k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
y Asamblea General.
l) Cumplir y hace cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
D. TESORERO
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
fi nancieras de la Junta Directiva, y Asamblea General.
b) Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en
orden y actualizada mensualmente.
c) Autorizar los egresos del Presupuesto, certifi cado en actas
de Junta Directiva, Asamblea General.
d) Supervisar y retroalimentar el desempeño del
Administrador(a) y de los demás empleados.
e) Coord inar ac t iv idades admin is t ra t ivas con e l
administrador(a).
f) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
de la Junta Directiva.
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g) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de
la Junta, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas
como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera
de la Junta.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
E. SÍNDICO
a) Representar legalmente a la Junta, velar por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, y Asamblea
General.
b) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
y Asamblea General.
c) En su ausencia o impedimento del Síndico será el/la
Presidente(a) quien lo sustituirá para representar a la Junta
legalmente.
d) Asesoría legalmente a la Junta Directiva, a la Asamblea Ge-
neral, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación
de los Estatutos y Reglamento Interno.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Art. 24.- La Junta podrá cambiar la Estructura Organizativa-Admi-
nistrativa de la Junta Directiva, cuando el contexto o escenario en que se
encuentra la actual estructura no le permite fl exibilidad para administrar
y operar adecuadamente el sistema de agua. La modifi cación deberá
hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as)
en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las disposiciones generales
descritas en estos Estatutos.
Art. 25.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de
orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes, poseen los
mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Junta;
sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos, y funciones específi cas descritas
en el Reglamento Interno.
Art. 26.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente al menos
una vez por mes, y Extraordinariamente cuando sea necesario para dar
resolución a los problemas derivados de la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico
y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas
proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas
en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas
y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra
el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta,
tomando el acuerdo por mayoría simple de acuerdo al voto secreto.
Art. 27.- Las personas integrantes de la Junta Directiva que re-
presentan a la comunidad, serán electas para un período de dos años,
eligiendo mujeres y hombres en los cargos de dirección; las que podrán
ser reelectas para un período más como máximo o de acuerdo a las de-
cisiones de la Asamblea General y/o (as) lo determine. Para la elección
de cargos directivos se sugiere que la mitad de sus integrantes continúe
para otro período para asegurar el aprendizaje y conocimiento de las
personas que han administrado y las nuevas por conocer y ejercer sus
cargos. Así mismo las personas salientes podrán instruir a las nuevas
personas entrantes. El sistema de elección de las personas que integrarán
la Junta Directiva y está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 28.- Los cargos en la Junta Directiva y serán ad-honórem;
sin embargo cuando el(a) directivo(a) trabaje en actividades ofi ciales
fuera de sus lugares de residencia o cobertura del sistema de agua, podrá
otorgársele un viático según tabla prevista en el Reglamento Interno.
Art. 29.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y
de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por
la Junta, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un
partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual cargo,
pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizado el
proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.
Art. 30.- Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva
son:
a) Mayor de 18 años.
b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por la Junta.
c) Habilidades de escritura y lectura.
d) Buenos relaciones interpersonales y liderazgo.
e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales dentro de las comunidades.
f) Ser Asociado(a)
g) Estar solvente con la Junta.
h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
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Art. 31.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva,
y tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a
la Asamblea General y/o Extraordinaria para elegir los(as) sucesores(as),
respetando los proceso de elección establecidas en estos Estatutos y
el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto
y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Junta,
participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades
que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as)
integrantes o de la Junta saliente, sin voz ni voto hasta tomar posesión
de sus cargos.
Art. 32.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante
de la Junta Directiva y de la. Las sanciones por incumplimiento a estos
Estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la
suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva
o de la, se deberá comprobar el incumplimiento de sus funciones, por
promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la
Junta y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la ho-
norabilidad de alguno/a de los integrantes de la y Junta Directiva tanto
las Juntas como la podrán proponer la destitución de una/a integrante
de ellas. Para ello, tendrá que investigarse y documentar cada caso,
otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución
fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá la mayoría de los integrantes
de cada Junta. Si la suspensión es defi nitiva se llevará a (as) para defi nir
por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).
CAPÍTULO V
DE LA OPERACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
Art. 33.- La Junta Administradora será la responsable de la coordi-
nación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales en cuanto a su
uso, mantenimiento y rendición de cuentas ante la asamblea de socios.
Art. 34.- La defi nición de la política de personal contratado o al ser
contratado por la Junta, estará a cargo de la Junta Directiva, especifi cando
la estructura salarial, la evaluación del desempeño, y otras condiciones
sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; en
función del estado fi nanciero y su disponibilidad para poder brindar las
respectivas presentaciones salariales y las cuales deberán ser analizadas
por la Junta Directiva.
Art. 35.- Los tipos de contratos que celebrara la Junta serán: Con-
tratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales,
y Contratos por tiempo defi nido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
Art. 36.- Corresponderá a la Junta Administradora la responsabi-
lidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación
de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias, que
en materia de personal haya establecido la Junta.
Art. 37.- Podrán ser empleados de la Junta, quienes sean cónyuges
o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afi nidad, de
las personas integrantes de la Junta Directiva, y del Concejo Municipal
siempre y cuando se sometan a los cargos a elección pública.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA JUNTA
CAPÍTULO I
DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA JUNTA
DE ADMINISTRADORA DE AGUA
Art. 38.- El patrimonio de la Junta estará constituido por:
a) Activos corrientes.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Junta
y las rentas provenientes de los mismos.
d) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-
les.
e) Los bienes que han sido transferidos para su administración
defi nitiva sin reciprocidad.
f) Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 39.- La Junta es propietaria de todo el sistema de abastecimiento
de agua potable descrito en escritura pública de donación y de otros que
adquieran como producto de su gestión.
Art. 40.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregado en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados pa-
trimonio de la Junta, sin embargo podrán ser utilizados para sus fi nes.
Art. 41.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el
Reglamento Interno.
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Art. 42.- La Junta deberá llevar los registros contables exigidos por
las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al fi nal de
cada mes y cada año, se harán los estados fi nancieros que demuestren
la situación fi nanciera y de operación del correspondiente período.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES
Art. 43.- Las aportaciones no Patrimoniales o ingresos estarán
constituidos por:
a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b) Aportaciones por instalación de nueva acometidas.
c) Aporte económico por derechos de conexión.
d) Aportaciones por desconexión y reconexión.
e) Multas por mora.
f) Multas por conexiones ilegales.
g) Fondos por fi anzas.
h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su
administración, a menos que los documentos legales que
respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte
de su patrimonio.
j) Donaciones.
k) Aportes económicos de las familias a la Junta.
CAPÍTULO III
DE LOS EGRESOS DE LA JUNTA
Art. 44.- Los egresos de la Junta serán los siguientes:
a) Gastos administrativos.
b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c) Gastos eventuales establecidos en el Reglamento Interno.
d) Imprevistos.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 45.- La disolución de la Junta podrá acordarse por las causales
siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada o
por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento
de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el
número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco
Asociados(as).
Art. 46.- La disolución de la Junta podrá ser acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los
asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes
de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.
Art. 47.- La tiene la facultad de proponer en Asamblea General
Extraordinaria, la disolución de la Junta por las cuales antes menciona-
das. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una Comisión
de Asociado(as) que investigue las razones, dicha comisión dispondrá
de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.
Art. 48.- Al disolver y liquidarse la Junta, los bienes de cualquier
naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus
asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad, para su custodia
temporal y en un período de 60 días, esta Municipalidad junto a la comi-
sión formada de Asamblea General de asociados organizarán una nueva
Junta Administradora del Sistema de Agua, de acuerdo a los intereses
mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua
y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 49.- Agotados los recursos de creación de una nueva Junta de
Administración, con pruebas testimoniales, escritos de los procesos que
se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo
anterior, el Concejo Municipal vigente determinará a qué institución de
benefi cencia, cultural o educativo pase su Fondo Patrimonial o en todo
caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable en el
país; será este Ente, quien junto a la municipalidad determinarán quién
administrará el Fondo Patrimonial.
Art. 50.- Si la Junta se disuelve deberán crearse los documentos
legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su per-
sonalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 51.- Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto; además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Junta, lo cual
se describe en el Reglamento Interno.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Art. 52.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado por la
Junta Directiva, y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por
ciento más uno de los(as) asociados(as) activos(as) y con la aprobación
de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión
Extraordinaria.
Art. 53.- La Junta llevará sus libros de registros de asociados(as),
libro de actas y registros contables.
Art. 54.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, y la nómina de los asociados(as),
informe de las sustituciones o ratifi caciones de las mismas.
Art. 55.- La Junta queda facultada para asumir la administración
temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y sa-
neamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en
riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal
caso, la Junta evaluará la actualización de la reglamentación interna.
Art. 56.- Las situaciones que no sean solventadas por la Junta,
serán resueltos con el apoyo de las Instituciones Públicas, Organismos
Locales, Nacionales o Internacionales según sea la situación.
Art. 57.- Los presentes Estatutos entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, de las páginas 11, a la 19,
se encuentra el preámbulo y punto de acta que literalmente dice: ACTA
NÚMERO DOS.- Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de
la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, a las nueve horas
del día veinte de enero del año dos mil quince. Convocada y presidida
por el señor Alcalde Titular Ing. Omar Antonio Lazo Vásquez, con la
asistencia de los demás miembros que la integran Síndico José Emilio
Flores Hernández, Regidores del primero al sexto respectivamente,
señores: José Orlando Ventura Alberto, Oscar Balmoris Flores, José
Claros Gómez, Miguel Angel Canales Canales, Blanca Miriam Vásquez
de Laínez, también asistieron los Regidores Suplentes del segundo al
cuarto respectivamente, señores: José Santos Melgar Cruz, Miriam
Pacheco Rodríguez, Blanca Lidia Mendoza Ulloa, y la Secretaria del
Concejo, señora Gregoria Escobar Alvarez de Peña.- Abierta la sesión
por quien la preside la cual se inició con la lectura del acta anterior, la
que fue aprobada sin observaciones.- El Alcalde informa al pleno de su
labor realizada durante el mes anterior.- Las comisiones permanentes dan
cuenta cada una en su rama sin novedad.- La Secretaria da cuenta con la
correspondencia ofi cial recibida y cursada la que debidamente legajada
pasó al archivo.- A continuación el Concejo, en uso de sus facultades
legales emite los siguientes Acuerdos.- CINCUENTA: Considerando
que: I) Conforme a lo regulado en el Artículo 119 y siguientes del
Código Municipal, las Asociaciones Comunales, tendrán personalidad
jurídica otorgada por el Concejo, una vez cumplidos los requisitos
establecidos en los Artículos 120 y 121 del Código Municipal. II.) Que
vista la solicitud presentada por la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento Básico de Chaparro, para que el Concejo Municipal de
esta ciudad, otorgue la Personalidad Jurídica conforme a lo regulado en
el numeral 23 del Artículo 30 del Código Municipal; se determina que
cumple con los requisitos. Por tanto, este Concejo Municipal ACUER-
DA: I) Aprobar los Estatutos de la de JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL CANTÓN
BEJUCAL, CASERÍO CACALA, DEL MUNICIPIO DE SOCIEDAD; y
II) Concédasele la personalidad Jurídica conforme a la facultad señalada
en el numeral 23 del Artículo 30 del Código Municipal. Comuníquese.-
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente
acta que fi rmamos.- O.A.L.-Vásquez.- J.E.FLORES.- HERNANDEZ.-
J.O.V.ALBERTO.- O.B. FLORES.- J.C.GOMEZ.- M.A.C.CANALES.-
A.D.A.SARAVIA.- B.M.V.DE LAINEZ.- Suplentes: J.S.M.CRUZ.-
M.P.RODRIGUEZ.- B.L.M.ULLOA.- G.E.A. DE PEÑA, Secretaria
Municipal.- Rubricadas.
Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente.-
Y para los efectos de Ley se expide la presente en la Alcaldía Municipal
de la Ciudad de Sociedad, a los quince días del mes de abril del dos mil
quince.
ING. OMAR ANTONIO LAZO VASQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
GREGORIA ESCOBAR ALVAREZ DE PEÑA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F067192)
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día veinticinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida a las diecisiete horas del día dos de marzo de dos
mil dos, en Sexta Avenida Sur, número cinco guión cuatro, Barrio San
Antonio, de esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio,
dejó el señor CARLOS ADOLFO RODRÍGUEZ, de parte de los señores
OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SILVA, YOLANDA MERCEDES
RODRÍGUEZ DE PEÑATE, RINA ZELMIRA RODRÍGUEZ DE
TEJADA, y BLANCA CAROLINA RODRÍGUEZ DE ARRIAZA,
en calidad de hijos del causante, y además como cesionarios de los
derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora
LIONSO RODRÍGUEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, conocida por ANA
LEONCIA SILVA DE RODRÍGUEZ, LEONSO RODRÍGUEZ, LION-
SO RODRÍGUEZ, LEONCIA RODRÍGUEZ y por ANA LEONCIA
SILVA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se
les ha nombrado interinamente representantes y administradores de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce
minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUA-
CHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 747-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licen-
ciada LUZ ELENA COTO MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales del señor JAIME ERNESTO
RAMÍREZ RODRÍGUEZ, clasifi cadas bajo el número de referencia
00823-15-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal,
mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte del señor JAIME
ERNESTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero
cinco millones quinientos tres mil quinientos veintidós - cero y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos
cuarenta y un mil ciento noventa y seis - ciento ocho - uno, en calidad
de Heredero Testamentario sobre la sucesión que a su defunción dejara
el causante, señor JESÚS EZEQUIEL RAMÍREZ, quien fue de ochenta
años de edad al momento de fallecer, Agricultor en pequeño, Soltero,
Salvadoreño, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
siendo su último domicilio El Cantón Las Aradas de esta jurisdicción.
Al aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163
del Código Civil.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cincuenta y un minutos
del día diecisiete de agosto del dos mil quince.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 748-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y
por escrito la señora ALMA YANIRA GUZMAN MEMBREÑO, mayor
de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, con Documento Unico de Identidad Número Cero dos dos siete
nueve siete ocho cinco - uno; con tarjeta de Abogado, número veinticuatro
mil seiscientos noventa y seis; comisionada por la señora Procuradora
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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General de la República, actuando en nombre y representación de la
señora FIDELINA AGUILAR VIUDA DE RAMIREZ, de setenta y
ocho años de edad, Ama de Casa, del dominio y residencia en Barrio
Las Lomas, esquina opuesta al Centro Escolar Cantón Las Lomas, de
esta jurisdicción, con Documento único de Identidad Número cero cero
cero ocho cinco cero dos siete seis - tres y Número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero cuatro - diecisiete cero dos treinta y siete -
ciento uno - seis; para promover en el carácter en que comparezco Título
de Propiedad; de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio
Las Lomas, esquina opuesta al Centro Escolar Cantón Las Lomas, Ju-
risdicción del Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, del
cual es dueña y poseedora de buena fe, desde el año de mil novecientos
noventa y cinco aproximadamente de una extensión superfi cial de Qui-
nientos treinta y seis punto veinticuatro metros cuadrados, equivalentes
a setecientos sesenta y siete punto setenta y cinco varas cuadradas, que
mide y linda: partiendo del esquinero Sur partiendo del esquinero Sur
partiendo del esquinero Sur-Oriente ubicado sobre el margen Norte
de la cale que conduce a la escuela del barrio La Loma, se describe el
inmueble que posee las medidas y colindantes siguientes: Lindero Sur,
formado por seis tramos: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta y cinco
grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia
de tres punto setenta metros, tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y
cinco grados veintiún minutos treinta segundos Oeste y con distancia
de tres punto treinta y un metros, tramo tres, con rumbo Norte treinta y
ocho grados treinta y seis minutos veinte segundos Oeste y una distancia
de cuatro punto sesenta y seis metros, tramo cuatro, con rumbo Norte
cuarenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos
Oeste y una distancia de tres punto diecisiete metros, tramo cinco, con
rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y un minutos treinta y nueve
segundos Oeste y una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros,
tramo seis, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diez minutos cero
seis segundos y una distancia de siete punto once metros, colinda con
Doris Zepeda con calle de por medio. Lindero Poniente, formado por
dos tramos: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y seis grados treinta
y un minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de nueve
punto noventa y dos metros, tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y
tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este y
una distancia de nueve punto cero seis metros, colinda con Florentino
Hernández. LINDERO NORTE: Formado por siete tramos: Tramo uno,
con rumbo Sur cuarenta y seis grados cero tres minutos diez segundos
Este y una distancia de nueve punto cero tres metros, tramo dos, con
rumbo Sur cuarenta y cuatro grados once minutos diez segundos Este
y una distancia de nueve punto sesenta y seis metros, tramo tres, con
rumbo Sur veintinueve grados cero ocho minutos veintiocho segundos
Este y una distancia de dos punto cero seis metros, colinda con José
Alberto Flores Leiva. LINDERO ORIENTE. Formado por un tramo:
Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos
cero cero segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cuarenta y
seis metros, colinda con Morena Mercedes Galeano Carvajal. Llegando
así al esquinero Sur – Oriente desde donde se dio inicio esta descripción.
El Área del inmueble es de quinientos treinta y seis punto veinticuatro
metros cuadradas equivalentes a setecientos sesenta y siete punto setenta
y cinco varas cuadrados, desde donde se dio inicio a esta descripción.
En el cual tiene construida dos viviendas, la primera consistente en pa-
redes de adobe, techo de tejas, piso natural, con cocina por separado; la
segunda consistente paredes de adobe, techo de lámina y duralita, piso
encementado, que comprende únicamente de sala. Dicho inmueble lo
posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde que lo adquirió
y lo valúa en la cantidad de Un mil dólares de los Estados Unidos de
América.
Se hace saber al público para los efectos legales. Dado en la Alcaldía
Municipal de Tejutepeque, a veinticinco días del mes de junio del año
dos mi quince.
ROBERTO DENIS CASTESLLANOS MARRENCO,
ALCALDE MUNICIPAL.
AURA ISBELIA CUBIAS MEJÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 749-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "GANADEROS DE CONCEPCION QUEZALTE-
PEOUE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA
"ACOPAGA" DE R.L., con domicilio en el municipio de Concepción
Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, obtuvo su personalidad
jurídica el día veintiuno de noviembre de dos mil doce; y está inscrita en
el libro ciento nueve del registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente
codifi cación: Dos mil setecientos catorce del Sector No Reformado. Por
lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el
asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los un día del mes
de septiembre del año dos mil quince.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 750
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-
bunal a las catorce horas del día siete de julio del año dos mil quince.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA
DEL CARMEN CHINCHILLA, quien falleció a las doce horas y treinta
minutos del día cuatro de Abril del año dos mil quince, en el Hospital
Nacional Rosales de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo
la población de La Laguna su último domicilio; de parte de la señora
MARISOL DEL CARMEN AREVALO DE ROBLES, en calidad de
hermana de la causante señora ROSA DEL CARMEN CHINCHILLA,
de los bienes que a su defunción dejara la causante antes mencionada.
Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Julio
del año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 743-2
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SU-
PLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
TECLA. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
diecinueve minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CESAR
ARNOLDO URBINA CALDERON, ocurrida el día seis de agosto del
año dos mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien
fue de treinta y dos años de edad, Motorista, casado, hijo de Manuel
Armando Urbina, y Juana Danelia Calderón de Urbina, casado con Ta-
nia Yasmin Angel de Urbina, originario de Armenia, departamento de
Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación
Tributaria 0302-090782-104-0; de parte de la señora TANIA YASMIN
ANGEL DE URBINA, en calidad de esposa sobreviviente del causante;
y en calidad de representante del menor CESAR ANDERSON URBINA
ANGEL, hijo sobreviviente del causante, representado por la señora
TANIA YASMIN ANGEL DE URBINA, y de la menor MAGALI
URBINA GARCIA, hija sobreviviente del causante, representada por
su madre ROSA HILDA GARCIA MARTINEZ.
Se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con veintisiete minutos del día trece de febrero del año dos mil
quince.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 744-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TÍTULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Li-
cenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y
nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando
en la calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía y en representación del
Estado de El Salvador en el ramo de Educación, solicitando a su nombre
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Llano Verde de la jurisdicción de San José las Flores de
este Departamento, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SE-
TENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el
cual tiene los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo
del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: tramo Uno Sur cincuenta y un grados cincuenta
minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de diez
punto noventa y siete metros, colindando con propiedad de ELISEO
Menjívar, con cerco de malla ciclón de por medio; ORIENTE; Partiendo
del vértice Nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno sur cero cinco grados cincuenta y tres
minutos diez segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta
metros, Tramo dos, su cero ocho grados cero seis minutos cincuenta y
cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros,
Tramo tres Sur cero siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y
seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa metros;
tramo cuatro, Sur cero ocho grados cuarenta y un minutos treinta y un
segundos Oeste, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros
colindando con propiedad de Tulio López con cerco de malla ciclón y
calle de por medio; SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo, Uno Norte
cuarenta y nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste,
con una distancia de veintiocho punto veintinueve metros, colindando
con inmueble propiedad de Helio Menjívar, con cerco de malla ciclón
de por medio; y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,
Tramo uno Norte treinta y siete grados veintitrés minutos veinticuatro
segundos Este, con una distancia de seis punto diecinueve metros, Tramo
dos, Norte treinta y ocho grados once minutos veintinueve segundos Este,
con una distancia de siete punto treinta y ocho metros, Tramo tres norte
treinta y cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de uno punto ochenta y seis metros, Tramo cuatro, Norte
treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Este,
con una distancia de doce punto noventa y siete metros, colindando con
Iglesia Católica con cerco de malla Ciclón de por medio, así se llega al
vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas
reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna
persona.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con treinta minutos del día diez de Julio del dos mil quince.
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 745-2
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA,
LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuen-
ta y ocho minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince,
dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00698-15-CVDV-1CM1-
56/15(4); promovidas por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro,
destinada por el Ministerio Público, a través de la Procuradora General
de la República, de la señora Rosa Elvira Ramírez De Reina y del señor
Victoriano Reina Alvarado, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de los referidos señores, en su
concepto de padres sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada
dejada a su defunción por el señor VÍCTOR HUGO RAMÍREZ REINA,
quien según certifi cación de partida de defunción, fue de treinta y cuatro
años de edad, Enderezado y Pintura, soltero, siendo su último domicilio
el Barrio San Antonio, Colonia La Esmeralda, El Congo, Fallecido en
Morgue del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las una hora
cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintiocho de julio del año dos mil quince. LICDA. MARLENE
CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ INTERINA, PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 730-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil
quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante MONICO ARGUETA, de parte de la
señora NOEMY ARGUETA RAMOS, de treinta y seis años de edad,
soltera, empleada, con residencia en Cerro Coyol, Caserío Llano Alegre,
Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único
de Identidad Número cero uno tres seis uno cuatro cinco nueve guion
uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
catorce guion dos seis cero siete siete ocho guion ciento uno guion ocho;
por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad,
divorciado, agricultor, originario de Meanguera, Morazán; hijo de la
señora FELIX ARGUETA; falleció, el día ocho de noviembre del dos
mil nueve, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar
su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y
en la forma establecida, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de julio
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 731-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día doce de agosto del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
María Fidelina Sánchez Laínez, conocida por Fidelina Sánchez Laínez,
de parte de la señora Cándida Sánchez Sánchez, de sesenta años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero
tres cinco cuatro uno tres siete guión dos; y Número de Identifi cación
Tributaria Un mil trescientos catorce guión cero setenta mil doscientos
cincuenta y cinco guión uno cero uno guión nueve, por derecho propio
en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos,
originaria y del domicilio de Meanguera, hija de los señores Jacinto
Sánchez y María Alberta Laínez; falleció a las cuatro horas con treinta
minutos del día diecinueve de enero del año dos mil seis, en el Caserío
El Potrero, Cantón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento
de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y veintisiete minutos del día
catorce de agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 732-3
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación
del señor RUPERTO ORTIZ PEREZ, a solicitar a favor de éste TITU-
LO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situados en
el Caserío La Presa, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, Depar-
tamento de Morazán y que se divide en dos porciones por encontrarse
dividido por una Calle Nacional, por lo que para la presente descripción
se les denomina Porción 1 y Porción 2. Porción 1. La descripción de
esta porción comienza partiendo del MOJON UNO (Vértice Sureste)
en sentido a las manecillas del reloj y se describe de la siguiente forma:
AL ORIENTE consta de TRES TRAMOS rectos. Tramo UNO con una
distancia de DIECIOCHO PUNTO VEINTE METROS y rumbo SU-
ROESTE CATORCE GRADOS DOCE MINUTOS CERO SEGUNDOS,
Tramo DOS con una distancia de NUEVE PUNTO TREINTA Y NUE-
VE METROS y rumbo SUROESTE CATORCE GRADOS TREINTA
Y SEIS MINUTOS CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo TRES
con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y
DOS y rumbo SUROESTE NUEVE GRADOS CINCUENTA Y TRES
MINUTOS CINCO SEGUNDOS. Lindando por este lado con los terre-
nos del señor Ruperto Ortiz Pérez. AL SUR consta de DIEZ TRAMOS
rectos. Tramo UNO con una distancia de DIECISIETE PUNTO NO-
VENTA Y DOS METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y CUA-
TRO GRADOS TRECE MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS,
Tramo DOS con una distancia de CUATRO PUNTO TREINTA Y
CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
TREINTA Y CINCO MINUTOS TREINTA Y OCHO SEGUNDOS,
Tramo TRES con una distancia de SIETE PUNTO TREINTA Y NUE-
VE METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS
SEIS MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS, Tramo CUATRO
con una distancia de NUEVE PUNTO SIETE METROS y rumbo SU-
ROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS TRECE MINUTOS DIECIO-
CHO SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CATORCE
PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE
SETENTA Y UN GRADOS CATORCE MINUTOS CINCUENTA Y
SIETE SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de DOCE PUNTO
OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE SETENTA
Y SIETE GRADOS TREINTA Y TRES MINUTOS TREINTA Y UN
SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de DIECINUEVE PUN-
TO UN METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y SIETE GRADOS
VEINTIUN MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS, Tramo OCHO con
una distancia de OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS y rum-
bo NOROESTE SETENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y OCHO
MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo NUEVE
con una distancia de CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS
y Rumbo NOROESTE SESENTA Y SIETE GRADOS DOS MINUTOS
CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS, Tramo DIEZ con una distancia de
OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE
SESENTA Y CUATRO GRADOS UN MINUTO VEINTITRES SE-
GUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y calle hacia
Caserío La Naranjera de por medio con la Porción 2, AL PONIENTE
Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de
SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS y rumbo NOROESTE VEIN-
TE GRADOS TRECE MINUTOS NUEVE SEGUNDOS, Tramo DOS
con una distancia de SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS
y rumbo NOROESTE OCHO GRADOS VEINTE MINUTOS VEIN-
TIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de TRECE
PUNTO TREINTA METROS y rumbo NORESTE TREINTA Y SIETE
GRADOS VEINTITRES MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS,
Tramo CUATRO con una distancia de SEIS PUNTO SESENTA ME-
TROS y rumbo NORESTE TREINTA Y CUATRO GRADOS CUATRO
MINUTOS CUARENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo CINCO con una
distancia de DIEZ PUNTO OCHENTA METROS y rumbo NORESTE
DIECIOCHO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS VEINTIUN
SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de TREINTA Y CUATRO
PUNTO SESENTA Y DOS METROS y rumbo NORESTE CUAREN-
TA Y UN GRADOS TREINTA Y NUEVE MINUTOS CUARENTA
Y SEIS SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de CINCO
PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS y rumbo NORESTE VEIN-
TITRES GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS CUARENTA Y DOS
SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO
OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE VEINTIDOS
GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS DIECISIETE SEGUNDOS,
Tramo NUEVE con una distancia de CINCO PUNTO CUATRO ME-
TROS y rumbo NORESTE CUARENTA Y DOS GRADOS TREINTA
Y NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS, lindan-
do por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre de por
medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz. AL NORTE
Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de
CATORCE PUNTO SESENTA Y UN METROS y Rumbo NORESTE
OCHENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS
CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distancia
de SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS y rumbo SURESTE
OCHENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS
VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de SIETE
PUNTO TREINTA Y DOS METROS y rumbo SURESTE OCHENTA
Y CINCO GRADOS QUINCE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo
CUATRO con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS
METROS y rumbo SURESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREIN-
TA Y TRES MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS, Tramo CINCO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
con una distancia de CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
y rumbo SURESTE SETENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y
CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS, Tramo
SEIS con una distancia de SIETE PUNTO SEIS METROS y rumbo
SURESTE OCHENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y OCHO
MINUTOS UN SEGUNDO, Tramo SIETE con una distancia de TRE-
CE PUNTO CINCO METROS y rumbo NORESTE OCHENTA Y
CINCO GRADOS CUARENTA Y SEIS MINUTOS TREINTA Y DOS
SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO
OCHENTA METROS y rumbo SURESTE SESENTA Y SIETE GRA-
DOS CUARENTA Y UN MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo
NUEVE con una distancia de SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO
METROS y rumbo SURESTE CUARENTA Y TRES GRADOS CERO
MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado
con cerco de alambre y río Torola de por medio con los terrenos del
señor Santos Pereira. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició
la descripción. El área total de esta porción es de OCHO MIL TREINTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
EQUIVALENTE A UNO PUNTO QUINCE MANZANAS U ONCE
MIL QUINIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-
DRADAS. PORCION 2 La descripción de esta porción comienza par-
tiendo del MOJON UNO (Vértice SurEste) en sentido a las manecillas
del reloj y se describe de la siguiente forma: AL ORIENTE consta de
DOS TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE
PUNTO DIECINUEVE METROS y rumbo SUROESTE DOCE GRA-
DOS CUARENTA Y SIENTE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo
DOS con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA
Y SIETE METROS y rumbo TRECE GRADOS CUARENTA MINU-
TOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado con
los terrenos del señor Ruperto Ortiz Pérez; AL SUR consta de DOCE
TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE PUNTO
SESENTA METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS GRA-
DOS VEINTITRES MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS,
Tramo DOS con una distancia de DIECISEIS PUNTO OCHO METROS
y rumbo NOROESTE SESENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA
Y NUEVE MINUTOS DOCE SEGUNDOS, Tramo TRES con una
distancia de SIETE PUNTO QUINCE METROS y Rumbo NOROESTE
CUARENTA Y SIETE GRADOS CATORCE MINUTOS VEINTE
SEGUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de ONCE PUNTO
SESENTA Y SEIS METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y UN
GRADOS CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y
NUEVE SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CINCO
PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE
CUARENTA GRADOS NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO
SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de SEIS PUNTO OCHEN-
TA Y CUATRO y rumbo NOROESTE CUARENTA GRADOS DIE-
CIOCHO MINUTOS TRECE SEGUNDOS, Tramo SIETE con una
distancia de OCHO PUNTO SETENTA METROS y rumbo NOROES-
TE TREINTA Y TRES GRADOS VEINTIDOS MINUTOS CUAREN-
TA Y TRES SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de NUEVE
PUNTO TREINTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE CUA-
RENTA Y CINCO GRADOS SEIS MINUTOS VEINTITRES SEGUN-
DOS, Tramo NUEVE con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA
Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS
GRADOS DOS MINUTOS CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS,
Tramo DIEZ con una distancia de CUATRO PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS y rumbo SUROESTE SESENTA Y OCHO GRADOS
OCHO MINUTOS TREINTA Y TRES MINUTOS, Tramo ONCE con
una distancia de CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS y rumbo
SUROESTE CUARENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y TRES
MINUTOS CUARENTA SEGUNDOS, Tramo DOCE con una distan-
cia de CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS y rumbo NOROES-
TE SETENTA Y SEIS GRADOS VEINTIÚN MINUTOS VEINTE
SEGUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y quebrada
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de por medio con los terrenos de la señora Susana Pérez Ortiz; AL
PONIENTE consta de UN TRAMO recto. Tramo UNO con una distan-
cia de ONCE PUNTO TRECE METROS y rumbo NOROESTE SIETE
GRADOS DOCE MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS.
Lindando por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre
de por medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz; AL NOR-
TE consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia
de DIEZ PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE
SETENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y CINCO MINUTOS
CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distan-
cia de OCHO PUNTO TREINTA METROS y rumbo SURESTE
OCHENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS
CINCUENTA Y TRES SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia
de SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE
OCHENTA Y DOS GRADOS TRES MINUTOS CINCUENTA SE-
GUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de DIEZ METROS y
rumbo NORESTE OCHENTA GRADOS CUARENTA MINUTOS
VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de DOCE
PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE SE-
TENTA Y OCHO GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS TREINTA
SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de VEINTE PUNTO DIEZ
METROS y rumbo NORESTE SETENTA GRADOS CUARENTA Y
UN MINUTOS CUARENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo SIETE
con una distancia de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
y rumbo NORESTE SETENTA Y CINCO GRADOS VEINTISEIS
MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo OCHO con una
distancia de DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS y rumbo
NORESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y NUEVE
MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo NUEVE con una distancia de
VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS y rumbo SU-
RESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS
CUARENTA Y NUEVE SEGUNDOS. Lindando por este lado con
cerco de alambre y calle Hacia Caserío La Naranjera de por medio con
la Porción 1. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició la
descripción. El área total de esta porción es de TRES MIL OCHENTA
Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, EQUIVA-
LENTE A CERO PUNTO CUARENTA Y CUATRO MANZANAS O
CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTI-
TRES VARAS CUADRADAS. Haciendo un total del terreno pertene-
ciente al señor Ruperto Ortiz Pérez de ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS
PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS O SU EQUI-
VALENTE A UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS
O QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO OCHENTA
Y CINCO VARAS CUADRADAS" , en el inmueble identifi cado como
Porción Uno existe construida una casa techo de tejas, paredes bahareque,
piso de tierra y cuenta con servicio de energía eléctrica.- Dichos inmuebles
los adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hizo
al señor SOTERO PÉREZ ORTIZ; se estiman la porción uno en el
precio de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y la porción dos, se estima en el precio de TRESCIEN-
TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha-
ciendo un total de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de Julio del
dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE la. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 733-3
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECLARATORIA DE HERENCIA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, en la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor PEDRO ENRIQUE MEJÍA HERNÁNDEZ, quien falleció el día
veinte de julio del año dos mil catorce, en Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán; siendo éste su último domicilio, a la señora MARÍA ENMA
MEJÍA MENDOZA, conocida por MARÍA EMMA MEJÍA MENDOZA,
de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San José
Guayabal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Iden-
tidad Personal número: cero cero uno ocho uno ocho ocho dos - cero; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero cinco uno uno - uno
cuatro cero uno cuatro ocho - uno cero dos - dos, en calidad de madre
del referido causante; MILAGRO DE JESÚS HERNÁNDEZ VIUDA
DE MEJÍA, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento
Único de Identidad número: cero dos seis nueve uno siete siete dos -cero;
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero uno - uno
cinco cero uno siete uno - uno cero dos - ocho; ésta en su calidad de
cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores ISAAC
ENRIQUE MEJIA HERNANDEZ, de catorce años de edad, estudiante,
con número de Identifi cación Tributaria: cero siete cero dos - uno seis
cero tres cero uno - uno cero uno - ocho; LAURA ABIGAIL MEJIA
HERNANDEZ, de doce años de edad, estudiante, con número de Identi-
fi cación Tributaria: cero siete cero dos - uno siete cero uno cero tres - uno
cero uno - nueve; y SAMUEL ENRIQUE MEJIA HERNANDEZ, de
nueve años de edad, estudiante, con número de Identifi cación Tributaria:
cero siete cero dos - cero cuatro cero tres cero seis - uno cero uno - cua-
tro; todos del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán;
NORMA BEATRIZ MEJIA HERNANDEZ, de veinticuatro años de
edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro tres ocho nueve siete cuatro seis-dos;
y Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero nueve-uno siete
cero nueve nueve cero-uno cero uno-cero; VILMA AZUCENA MEJIA
HERNANDEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
nueve ocho ocho ocho uno nueve-cuatro; y Número de Identifi cación
Tributaria cero siete cero nueve-cero nueve cero tres nueve cuatro-
uno cero uno-nueve; KARLA PATRICIA MEJIA HERNANDEZ, de
diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número cero cinco tres uno siete cinco
siete ocho-uno; y Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero
nueve- dos uno uno cero nueve cinco-uno cero uno-seis; de los jóvenes
MIGUEL ANGEL MEJIA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad,
Estudiante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro uno nueve nueve cero cuatro nueve-dos; y
Número de Identifi cación Tributaria cero siete cero nueve-cero uno uno
uno ocho nueve-uno cero uno-cuatro; y DOUGLAS ERNESTO MEJIA
HERNANDEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco
ocho seis uno nueve seis-dos; y Número de Identifi cación Tributaria
cero cinco dos dos-cero uno cero tres nueve dos-uno cero uno-tres,
éstos en su calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a los
herederos declarados la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y
treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil quince.- Licda.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. C002558
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil quince, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el
NUE 05576-14-CVDV-1CM1/468-03; se ha declarado heredera defi ni-
tiva con benefi cio de inventario a la señora JACQUELINE PATRICIA
CHICAS MEJIA, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: Cero un millón cuatrocientos trece mil ciento sesenta
y tres- cinco y con Número de Identifi cación Tributaria mil doscientos
diecisiete- ciento ochenta mil setecientos ochenta y tres- ciento cinco-
nueve; en calidad de hija sobreviviente del causante LUIS ALONSO
CHICAS a su defunción ocurrida el día doce de abril de dos mil catorce,
a la edad de cincuenta y ocho años, comerciante, divorciado, originario
de Comacarán, departamento de San Miguel y del domicilio de la ciudad
SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Leticia Chicas; siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber
transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con veinticinco minutos del día trece de agosto del año
dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. C002564
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas doce
minutos del día siete de agosto del año dos mil quince, se ha decla-
rado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario, a la
señora ANA PETRONA MAGAÑA DE ALVAREZ, en su calidad de
cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Jorge Arnoldo
Álvarez, en calidad de hijo y a la vez cesionario de los derechos que le
correspondían a las señoras: Maryori Elizabeth Álvarez viuda de Valte,
conocida por Maryorie Elizabeth Álvarez y Margarie Elizabeth Álvarez
Solano, Nina Ivonne Álvarez de Reyes, Dony Álvarez Gómez, en ca-
lidad de hijas de la causante señora SILVERIA ALVAREZ, conocida
por SILVERIA ALVAREZ GOMEZ, SILVIA ALVAREZ y SILVIA
ALVAREZ GOMEZ, fallecida a las once horas treinta y cinco minutos
del día trece de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Llano de la
Laguna, de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo éste su
último domicilio.-
Confi éresele la administración y representación defi nitiva de
la sucesión a la heredera señora ANA PETRONA MAGAÑA DE
ALVAREZ.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas con
cuarenta y cuatro minutos del día siete de agosto del año dos mil quin-
ce.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F067136
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos
del día catorce del corriente mes y año, han sido declarados herederos
con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el
señor JUAN JOSE CALDERON CALDERON, fallecido el día veinte
de Septiembre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana, siendo
la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte de la señora AN-
SELMA MORALES DE CALDERON y menor JOSE JONATHAN
CALDERON MORALES, la primera como cónyuge y el menor como
hijo, ambos del causante, dicho menor representado por la primera.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas diez minutos del
día veintiuno de Agosto del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F067139
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, catorce
horas con siete minutos del día trece de agosto de dos mil quince, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario,
de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA
SANCHEZ SEGOVIA DE HERNÁNDEZ, conocida por ANGELA
SANCHEZ, por ANGELA SANCHEZ SEGOVIA y por ANGELA
SEGOVIA SANCHEZ, de setenta y seis años de edad, pensionada o
jubilada, casada, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número 01413743 - 7 y Tarjeta de
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Identifi cación Tributaria número 1312 - 140738 - 001 - 0, hija de CA-
TALINA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL SEGOVIA ORTIZ, siendo
su último domicilio esta ciudad, fallecida a las nueve horas del día
veintisiete de octubre de dos mil catorce, en la Colonia Vista Hermosa,
Calle Los Jazmines, casa número treinta guion treinta y uno, de esta
ciudad; al señor JOSÉ HÉCTOR HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ
HÉCTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y por JOSÉ HÉCTOR HER-
NÁNDEZ RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, casado, motorista,
con Documento Único de Identidad número 02630013 - 5 y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número 1217 - 050641- 001- 5, en calidad de
cónyuge de la causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS CON DOS
MINUTOS DEL DIA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.-
Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F067175
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE RODOLFO AMAYA PARADA,
conocido por RODOLFO AMAYA y por JOSE RODOLFO AMAYA,
quien fue de noventa años de edad, casado, mecánico, originario Jucuapa,
Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María
Amaya y de Víctor Parada, ya fallecidos; quien falleció a las veinte horas
con cincuenta minutos del día diez de noviembre del año dos mil catorce,
en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo su último
domicilio en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte
de los señores ALEX EUGENIO AMAYA AGUILAR, de cincuenta y
siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-
mero: Cero cero novecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta
y seis - uno y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento nueve
- doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero uno
- uno e IRENE ELIZABETH AMAYA AGUILAR, de cincuenta y tres
años de edad, Profesora, del domicilio de Jucuapa, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos
sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro - cero y con Número
de Identifi cación Tributaria Un mil ciento nueve - ciento cuarenta mil
trescientos sesenta y dos - cero cero uno - cero, en concepto de HIJOS
sobrevivientes y como CESIONARIOS de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora ANDREA AGUILAR DE AMAYA,
en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante.- Art. 988
Inc. 1°., del Código Civil.-
Confi érasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la
Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.-
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
fi cación solicitada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL
DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F067180
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas diez
minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince, SE DECLARO
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Fidencio
Romero Cañas, conocido por Fidencio Cañas, fallecido a las seis horas
quince minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil trece, en el
Barrio Concepción de la ciudad de San Jorge, Departamento de San
Miguel, su último domicilio, de parte del señor: René Mauricio Aparicio
Cañas, de cincuenta años de edad, Empleado, con domicilio de la ciudad
de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro cero cinco cero tres ocho seis guión cero y
con Identifi cación Tributaria número uno dos uno cinco guión dos cuatro
cero nueve seis cuatro guión uno cero uno guión seis, en concepto de
hijo del causante.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Confi éresele al heredero declarado en el carácter indicado, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se
refi ere.-
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación
de la presente resolución.- Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil
quince.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F067184
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-
MECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos
mil quince, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó
el causante señor MARIO EMILIO ROMERO, conocido por MARIO
EMILIO ROMERO CAMPOS, fallecido a las dieciséis horas con treinta
minutos del día veintidós de octubre del año dos mil doce, en el Barrio
Concepción de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel,
lugar que fue su último domicilio, Departamento de San Miguel, a la
señora: EVA PORTILLO ROMERO, conocida por EVA PORTILLO DE
RAMÍREZ, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio
de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Personal número cero uno nueve cinco siete tres siete seis
guión nueve y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno cinco
guión dos uno uno uno siete ocho guión uno cero dos guión ocho, en su
concepto de hija sobreviviente del causante y además como Cesionaria
del Derecho Hereditario que le correspondía al señor ADÁN PORTILLO
ROMERO, también como hijo del mismo causante.
Confi éresele a la Heredera declarada en el concepto dicho Admi-
nistradora y Representante Defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certifi -
cación correspondiente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil
quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F067185
JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial en Condominio Flor Blanca, Segundo nivel,
apartamento Cuarenta y uno, sobre Cuarenta y Cinco Avenida Sur, frente
al costado Poniente del Castillo Venturoso, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil quince, se
han Declarado Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de
los bienes que a su defunción dejó el señor: JOSE DIMAS PINEDA
COREAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, comerciante,
originario de la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, salvadoreño
por nacimiento, hijo del señor Federico Coreas y de la señora María
Pineda, siendo su último domicilio en ciudad de Apopa, Departamento
de San Salvador, a las cinco horas y cincuenta y cinco minutos del
día ocho de abril de dos mil quince, sin haber formalizado testamento
alguno, de parte de la señora BLANCA DEL CARMEN GONZALEZ
DE PINEDA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante y
los señores: ARMANDO ANTONIO PINEDA GONZALEZ, SONIA
GUADALUPE PINEDA GONZALEZ, JACQUELINE LISSETTE
PINEDA GONZALEZ, ERICKA MARIA PINEDA GONZALEZ, en
su calidad de hijos del causante.
En consecuencia se les confi ere la administración y representación
defi nitiva de la sucesión citada, por lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintinueve de agosto de dos mil
quince.
Lic. JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F067187
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro
de julio de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA DEFI-
NITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la
señora MARIA ROSA FLORES, de los bienes que a su defunción dejó
la causante señora MARIA ISABEL AREVALO DE PONCE o MARIA
ISABEL AREVALO y por ISABEL FLORES, quien fue de ochenta
y un años de edad, de ofi cios domésticos, originaria del municipio de
San Ildefonso, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero dos seis nueve uno seis ocho tres - nueve, falle-
cida a las siete horas treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil
catorce, en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de San Ildefonso,
departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
de hija de la causante y además como cesionaria de los derechos que en la
sucesión de la causante le correspondía al señor JULIO PONCE RIVAS,
este último en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día veinticuatro de dos mil quince.- Dra. ANA FELI-
CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F067222
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San
Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del veintiu-
no de agosto de dos mil quince, se ha declarado a ESTHER SEGOVIA
VIUDA DE HERNÁNDEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Costurera,
de este domicilio, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de los bienes TESTAMENTARIOS que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, el catorce de abril de dos mil uno; dejara SANTOS
VIDAL HERNÁNDEZ MUNGUIA, de sesenta años de edad, Empleado,
de este domicilio, en su calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA
Y CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS TESTA-
MENTARIOS de los señores ARACELY ELIZABETH HERNÁNDEZ
DE VÁSQUEZ, ROSA ESTHER HERNÁNDEZ SEGOVIA; ANA
CECILIA HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, MARLENY ELIZABETH
HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ; MIRNA JEANNETTE HERNÁN-
DEZ DE MORALES y WILBER VIDAL HERNÁNDEZ SEGOVIA;
en sus calidades de herederos Testamentarios, habiéndole concedido la
representación y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la sucesión.
San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil quince.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F067224
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de
Agosto del año dos mil quince, han sido declarados herederos defi nitivos
expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada
dejada por el Causante señor Francisco Baires Rivera, fallecido el día
veintiséis de abril del año dos mil diez, en la ciudad de San Salvador,
siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; a los señores Abel
Antonio Baires Gómez y José Humberto Baires Gómez, en su concepto
de hijos del referido Causante.
Confi érese a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veintiséis minutos
del día diecinueve de Agosto del año dos mil quince.- Lic. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F067225
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del día veinte de agosto del año dos mil quince, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de Inventario de los bienes que a
su defunción dejó el señor DANIEL ABELINO AMAYA AMAYA o
DANIEL ABELINO AMAYA, quien fue de setenta y un años de edad,
agricultor, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad
número cero uno uno dos cinco cuatro nueve tres-nueve y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil cuatro-cien mil cuatrocientos
cuarenta y dos -cero cero uno -cero; fallecido el día veintisiete de enero
del año dos mil catorce, en Colonia Espiga de Oro de la ciudad de San
Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora la se-
ñora ROSA ELBA AMAYA DE AMAYA, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero cero tres siete siete dos
siete uno -uno y número de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento
sesenta mil doscientos cuarenta y siete -cero cero uno -cero, en concepto
de cónyuge del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días
del mes de agosto del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F067229
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
ocho horas veintinueve minutos del día siete de agosto de dos mil
quince, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio
de inventario de la herencia intestada ocurrida el día catorce de febrero
de dos mil cinco, que defi rió el causante ADALBERTO MERCADO
conocido por ADALBERTO MERCADO AGUILAR, quien fue de
cuarenta y ocho años de edad, salvadoreño, soltero, empleado, hijo de
María Audulia Aguilar Viuda de Mercado conocida por María Obdulia
Rivera Aguilar de Mercado y de José Guadalupe Mercado (fallecido),
siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San
Salvador; DECLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio
de inventario del expresado causante de parte de los señores MARIA
AUDULIA AGUILAR VIUDA DE MERCADO conocida por MARIA
OBDULIA RIVERA AGUILAR DE MERCADO, en su calidad de
madre del causante, ADA INES MERCADO FLORES, GUADALUPE
ADALBERTO MERCADO FLORES, KELVIN ALEXANDER MER-
CADO FLORES, todos en calidad de hijos del causante; y SOLEDAD
DEL CARMEN ESPINOZA, en su calidad de conviviente del causante
y a su vez representante legal y madre del adolescente NAZARETH
MOISES MERCADO ESPINOZA, en su calidad de hijo del causante,
siendo procurados por el Licenciado ROBERTO ATILIO ALFARO
FORTIN.
Confi éraseles a los herederos declarados la administración y re-
presentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas cin-
cuenta minutos del día siete de agosto de dos mil quince.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F067231
GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES, Notario, de este domi-
cilio, con despacho Notarial, ubicado en la Cuarenta y una Avenida Sur,
número quinientos dieciocho, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil quince, se ha
declarado a la señora BLANCA ANGELICA MARTINEZ AREVALO,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
el día trece de enero de dos mil trece, dejara la señora GLORIA ISA-
BEL MARTINEZ, en su concepto de tía sobreviviente de la causante;
habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de agosto de dos mil
quince.
GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES,
NOTARIO.
1 v. No. F067245
GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES, Notario, de este domi-
cilio, con despacho Notarial, ubicado en la Cuarenta y una Avenida Sur,
número quinientos dieciocho, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día veintiuno de agosto de dos mil quince, se ha
declarado a la señora BLANCA ANGELICA MARTINEZ AREVALO,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el
día uno de noviembre de dos mil cuatro, dejara la señora CLARA LUZ
AREVALO, conocida por CLARA LUZ MARTINEZ, y por CLARA
LUZ MARTINEZ AREVALO, en su concepto de hermana sobreviviente
de la causante; habiéndole concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintiuno de agosto de dos mil
quince.
GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES,
NOTARIO.
1 v. No. F067246
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado, a las
nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil
catorce, y de las quince horas de este día, se han declarado herederas,
con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada dejada a su defun-
ción por el causante JOSE ROBERTO ORTIZ, fallecido el día dos de
marzo de dos mil catorce, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
a las señoras YESENIA DALILA ORTIZ CONTRERAS y ROXANA
EVELYN ORTIZ GUERRA, en calidad de hijas del causante; y se ha
conferido a las herederas declaradas, la administración y la representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y
veinte minutos del día veinte de mayo de dos mil quince.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F067261
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ. Notario, de este domicilio y de Santa
Tecla. Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en
Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a
San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de
La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta y dos minutos del día dieciocho de agosto
del año dos mil quince, se ha declarado a los señores TOMAS JAIME
MUNES SARAVIA o TOMAS JAIME MUNES y MILAGRO DE
MARIA MUNES ALFARO, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de
Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital
Climosal, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octu-
bre del año dos mil catorce, siendo Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, su último domicilio, dejó la señora MERCEDES LETTICIA
ALFARO ZALDAÑA conocida por MERCEDES LETICIA ALFARO
ZALDAÑA por LETICIA MERCEDES ALFARO ZALDAÑA por
LETICIA MERCEDES ALFARO MUNES por MERCEDES LETICIA
ALFARO y por LETICIA MERCEDES ALFARO, en su concepto de
Cónyuge sobreviviente el primero; y la segunda en su calidad de hija
Sobreviviente de la causante; habiéndoseles conferido la Representación
y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Lourdes, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F067264
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Se ha declarado al
señor OSCAR RENE UMAÑA, con número de Identifi cación Tributaria,
cero ochocientos veintiuno-cero ochenta mil doscientos cincuenta y
seis- cero cero dos - tres, heredero benefi ciario e intestado de los bienes
dejados por el causante JOSE ANDRES MERLOS MENDOZA, quien
falleció el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, en
la ciudad de Quezaltepeque, habiendo tenido como su último domicilio
esta ciudad, en concepto cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondía a WILMAR JEOVANNY MERLOS RODRIGUEZ, YAS-
MIN YESENIA MERLOS RODRIGUEZ DE SERVANO o YASMIN
YESENIA RODRIGUEZ MERLOS Y XIOMARA JANY MERLOS
RODRIGUEZ, de hijos del causante. Confi érese al heredero que se
declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión, conjuntamente con la cónyuge
sobreviviente señora CARMEN LUZ RODRIGUEZ DE MERLOS,
declarada heredera según resolución de fecha siete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, trece de agosto del dos
mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F067270
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
RODOLFO DANILO SAGASTUME: Notario, de este domicilio, con
ofi cina en: Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora,
Número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad,
al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
nueve horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince, se ha DE-
CLARADO HEREDERO DEFINITIVO, al señor JULIO ADALBERTO
AGUILAR SALAZAR, en su calidad de hijo del causante señor JOSÉ
VICTORINO AGUILAR FLORES; quien fuera de cincuenta y dos años
de edad, Empleado, soltero, Salvadoreño por nacimiento, originario de
Tepecoyo, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el
Cantón San Juan Buenavista, jurisdicción de Santa Ana, departamento
de Santa Ana, hijo de Roberto Aguilar y de Coronada Flores (ambos ya
fallecidos) quien falleció en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas del día
siete de noviembre del dos mil seis, a consecuencia de Hipertensión
Arterial, Abdomen Agudo Obstructivo e Infarto Agudo a Miocardio,
con asistencia médica del Doctor Guillermo Antonio Martínez Romero,
sin haber formalizado testamento, confi riéndoseles al heredero intestado
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN.
En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de
agosto de dos mil quince.
RODOLFO DANILO SAGASTUME,
NOTARIO.
1 v. No. F067282
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución
en la cual se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario
a Carlos Antonio Figueroa, cesionario de los derechos testamentarios
que correspondían a Marcos Rosa, hijo sobreviviente de la causante
Francisca Rosa, quien falleció a consecuencia de úlcera gástrica el día 26
de diciembre de 2005 en el Barrio "El Calvario", Sacacoyo, La Libertad,
a la edad de 88 años, Salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos, hija
de Sebastián Rosa y Marcela Rosa Chichique, originaria y con último
domicilio en Sacacoyo, La Libertad.
Y se confi rió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-
tración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F067298
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos
de este día los señores Ronald Ernesto Cruz Menjívar, y Reyna de la Paz
Cruz de Pinto, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Delia Marina
Menjívar viuda de Cruz, quien falleció el día diecisiete de marzo del
dos mil doce, en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Bolívar, Distrito
y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en
calidad de hijos de la causante.
Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad
dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de julio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F067301
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ALEJANDRO JAVIER CABRERA PREZA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Cuarenta y siete Avenida Norte, Condominio
Metro Dos Mil, Edifi cio "B", Local Catorce, ciudad y departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día quince de agosto de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario por los señores
ALVARO DIAZ MENJIVAR, EVELYN YAMILETH MENJIVAR
DIAZ, ANA BEATRIZ MENJIVAR DIAZ, ULISES ERNESTO
MENJIVAR DIAZ, MAX MENJIVAR DIAZ, MILTON MENJIVAR
AGUILAR y KARLA IDALMA MENJIVAR DIAZ, en sus calidades
de hijos sobrevivientes del causante, de la herencia intestada que tras
su defunción dejó el señor ALVARO MENJIVAR DUEÑAS, ocurrida
el día veintidós de enero del año mil novecientos noventa y seis, a
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo, sin asistencia
médica, en el Cantón San Martín jurisdicción de Guaymango, departa-
mento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Cantón San Martín,
jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán; habiéndoles
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador a los veintisiete días del mes
de agosto de dos mil quince.
LIC. ALEJANDRO JAVIER CABRERA PREZA,
NOTARIO.
1 v. No. C002554
LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con ofi cina jurídica
en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día
treinta y uno de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
siendo ese mismo lugar su último domicilio, el día nueve de diciembre
del año dos mil catorce, dejó el señor TEODORO GONZALEZ, cono-
cido por TEODORO GONZALEZ RIVAS y por TEODORO RIVAS
GONZALEZ, de parte de la señora MARIA ALEJANDRA RAMOS
DE GONZALEZ, conocida por MARIA ALEJANDRA RAMOS, ALE-
JANDRA RAMOS DE GONZALEZ, ALEJANDRA RAMOS MEJIA,
MARIA ALEJANDRA RAMOS MEJIA, y por ALEJANDRA RAMOS,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSE CARMEN
GONZALEZ RAMOS, MANUEL DE JESUS GONZALEZ RAMOS,
JOSE ADALBERTO GONZALEZ RAMOS, ABRAHAM RODRIGO
GONZALEZ RAMOS, VERONICA DEL CARMEN GONZALEZ DE
TORRES, y FATIMA GUADALUPE GONZALEZ HERNANDEZ, en
calidad de hijos del mismo causante.
Confi érese a la aceptante la Administración y Representación Inte-
rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi ofi cina jurídica, San Salvador, a los treinta y un días
del mes de agosto del año dos mil quince.
LIC. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002556
CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio
de San Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con ofi cina ubicada en
Primera Avenida Norte número doscientos diecinueve-B, Colonia Las
Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Privado
Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes
de junio de dos mil quince, dejó el señor JOSE DARIO HERNANDEZ
MEJIA, de parte de la señorita KELY ANTONIA HERNANDEZ
HERNANDEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-
ñores Sandra Maribel Hernández de Hernández y Luis Darío Hernández
Hernández, la primera como cónyuge y el segundo como hijo del cau-
sante; habiéndose conferido la administración y representación de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario. En la ciudad de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día
treinta y uno de agosto del año dos mil quince.
LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. C002559
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio
de San Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con ofi cina ubicada en
Primera Avenida Norte, número doscientos diecinueve-B, Colonia Las
Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Upatoro, ju-
risdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, el día once
de julio del dos mil quince, dejó la señora MERCEDES MARTINEZ DE
ROMERO, de parte del señor JUAN ANTONIO ROMERO MARTINEZ,
en concepto de hijo sobreviviente de la causante y como Cesionario
de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores JUAN
ANTONIO ROMERO AYALA, ARNULFO ANTONIO ROMERO
MARTINEZ y MERCEDES MARLENY ROMERO DE MENJIVAR,
el primero como cónyuge, el segundo y tercera como hijos de la causante;
habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión
intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario. En la ciudad de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día
veintiocho de agosto del año dos mil quince.
LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL,
NOTARIO.
1 v. No. C002560
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de
Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor GRABIEL
GRANILLO CHINCHILLA , sexo masculino, quien falleció a las ocho
horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
catorce, en el Cantón Piletas Santiago de la Frontera , departamento de
Santa Ana, a consecuencia de un fallo multiorganico, Encefalotopía
Hepática más problemas Renales o prostáticos , con asistencia médica,
habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santiago de la Frontera,
departamento de Santa Ana, quien al fallecer fue de cuarenta y ocho años
de edad, Jardinero, originaria de Santiago de la Frontera, acompañada, de
nacionalidad salvadoreño, hijo de Ángel Chinchilla y de Ofelia Granillo,
de parte de la señora, MARIA OFELIA GRANILLO FLORES en su
calidad de MADRE sobreviviente del causante, habiéndosele conferi-
do la administración y representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES
LINARES. En la ciudad de Santiago de la Frontera, a los veintiocho días
del mes de agosto del año dos mil quince.
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F067174
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de
Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las a las DIEZ horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario,
la herencia intestada, que a su defunción dejara la señora MARIA
ERNESTINA PEÑATE VIUDA DE ALVAREZ , sexo femenino, quien
falleció, a las catorce horas quince minutos del día catorce de junio del
año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Ana, San Juan De
Dios, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Infarto Agudo del
Miocardio, Cardiopatía Isquémica, con asistencia médica, siendo su
último domicilio la ciudad de Santiago de la Frontera, departamento de
Santa Ana, quien al fallecer fue de ochenta y cinco años de edad, Ofi cios
Domésticos, originaria de Candelaria de la Frontera y del Domicilio de
Santiago de la Frontera, viuda, de nacionalidad salvadoreña, hija de
Cruz Peñate. De parte del señor, ELIAS ALVAREZ PEÑATE en su
calidad de Hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES
LINARES. En la ciudad de Santiago de la Frontera, a los veintiocho días
del mes de agosto del año dos mil quince.
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F067176
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de
Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada, que a su defunción dejara la señora DIGNA EVA
ANGELINA LINARES RAMOS, sexo femenino, quien falleció, a las
dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del
año dos mil quince, en el Hospital Materno Infantil San Antonio, de
Santa Ana, a consecuencia de un paro Cardiorrespiratorio , con asistencia
médica, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santiago de la
Frontera, departamento de Santa Ana, quien al fallecer fue de Sesenta
y siete años de edad, Doméstica, originaria de Santiago de la Frontera,
acompañada, de nacionalidad salvadoreña, hija de Benjamín Linares
y de Asunción Ramos, de parte de los señores MANUEL DE JESUS
LINARES LOPEZ, YARELY BELSABET LOPEZ DE GONZALEZ,
NELLY MARICELA LOPEZ LINARES, en su calidad de hijos so-
brevivientes del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES
LINARS. En la ciudad de Santiago de la frontera, a los veintiocho días
del mes de agosto del año dos mil quince.
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F067177
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, del domicilio de
Santiago de la Frontera, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la ciudad de
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada, que a su defunción dejara el señor EPIFANIO DE
JESUS LINARES , sexo Masculino, quien falleció, a las veinte horas del
día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en el caserío
El Amatillo, cantón El Flor, Jurisdicción de Santiago de la Frontera,
Departamento de Santa Ana, a consecuencia de lesión por Arma de fuego,
sin asistencia médica, habiendo sido su último domicilio la ciudad de
Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, quien al fallecer fue
de veintiocho años de edad, pequeño agricultor, originario de Santiago
de la Frontera, Casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lorenzo
Olivares Linares y de Amparo Linares Reyes, de parte de la señora ANA
ELSA MARTINEZ VIUDA DE LINARES, en su calidad de Esposa
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario WILLIAM AROLDO LINARES
LINARES. En la ciudad de Santiago de la Frontera, a los veintiocho días
del mes de agosto del año dos mil quince.
WILLIAM AROLDO LINARES LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F067179
JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio
Ilobasco, y con ofi cina jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte,
número uno, Barrio San Sebastián, Ilobasco, departamento de Cabañas,
al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
ocho horas de este mismo día, mes y año, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario, a favor de la señora BLANCA
CRISTINA MANCIA DE LARA, la Herencia INTESTADA dejada a
su defunción por el causante RAFAEL LARA, con Documentó Único
de Identidad Número: Cero uno cinco cinco dos cinco dos dos- siete; y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Cero seis uno cuatro-
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uno uno cero ocho cinco cero - cero cero siete- cero, quien falleció a
las dieciocho horas, del día catorce de abril del presente año, que en la
esquela de medicina legal hace constar que falleció en Octava Avenida
Norte, Barrio San Miguel, de esta Ciudad, a consecuencia de trauma
perforante de tórax por proyectil de arma de fuego, según reconoci-
miento efectuado a las veintidós horas cuarenta minutos del mismo día
de su fallecimiento, por el doctor Luis Omar Bonilla Velásquez, médico
forense, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, quien al momento de su defunción
fue de sesenta y cuatro años de edad, panifi cador, casado, originario de
San Salvador, departamento de San Salvador y del domicilio de Ilobasco,
departamento de Cabañas, hijo de Sotera Lara Henríquez, de ofi cios
domésticos, ya fallecida, habiendo fallecido el causante en mención sin
formalizar testamento alguno con relación a sus bienes. Por parte de la
señora BLANCA CRISTINA MANCIA DE LARA, en su carácter de
Cónyuge sobreviviente y cesionaria a la vez, del derecho hereditario que
en la sucesión del referido causante les correspondía a los señores: RUDY
RAFAEL LARA MANCIA y KARLA VANESSA LARA MANCIA,
todos en su carácter de hijos sobrevivientes del causante, y se le ha
conferido a la aceptante, la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Ilobasco, veintiséis de agosto del año dos mil quince.
LIC. JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F067197
EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Ciudad
Arce, departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial ubicada en
Segunda Avenida sur, Barrio El Centro, Casa número cuatro A, Juris-
dicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día VEINTITRES de JULIO del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ALEJANDRO
VILLANUEVA CHAVEZ, quien falleció EN HOSPITAL SAN
RAFAEL a consecuencia de UN ACCIDENTE CEREBRO VASCU-
LAR HEMORRAGICO EXTERNO HIPERTENSION ARTERIAL el
día veinte de febrero del dos mil diez, de parte de la señora MARIA
CONSUELO Vda. De VILLANUEVA conocida Tributariamente como
MARIA CONSUELO MERCADO DE VILLANUEVA, en concepto
de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina
Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario, en Ciudad Arce, departamento
de La Libertad, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil
quince.
LIC. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F067199
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,
de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina
establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de
la ciudad de San Miguel, al público para efecto de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejara el señor Canuto Salomón Chiliseo Canizalez, quien
fue de setenta años de edad, casado, sin ofi cio, originario de San Matías,
departamento de La Libertad, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de los
señores Ester Canizalez y Saturnino Chiliseo, siendo su último domicilio
en Jardines de La Sabana, Santa Tecla, departamento de La Libertad,
quien falleció en Jardines de La Sabana, Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las tres horas y treinta y un minutos del día trece de octubre
de dos mil catorce, de parte de los señores LUIS SALOMON CHILISEO
PEREZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de
Upper Malboro, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número: cero cinco uno dos cinco siete
cero cinco-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero ocho
dos uno-tres uno uno cero siete dos-uno cero cuatro-cero; y OTILIA
PEREZ VENTURA DE CHILISEO, de sesenta y un años de edad,
Modista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos tres tres
dos uno tres-seis; y Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro
uno ocho-dos seis cero uno cinco cuatro-uno cero uno-cero, el primero
en calidad de hijo sobreviviente del causante y la segunda en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante señor Canuto Salomón Chiliseo
Canizalez; ambos representados legalmente en las presentes diligencias
por el Licenciado JAIME SALVADOR SAGASTIZADO PEREZ; y en
consecuencia CONFIERESE A LOS ACEPTANTES LA ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION
CON LAS LIMITANTES Y FACULTADES DE LOS CURADORES
DE LA HERENCIA YACENTE.
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Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en mi Bufete Notarial, San Miguel, a los veinticuatro días
del mes de agosto del año dos mil quince.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F067216
HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta
y Sexta Calle Oriente, esquina opuesta al Ministerio de Trabajo de la
ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día de veintiocho de Agosto de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO
HERNANDEZ ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el día vein-
ticuatro de junio del año dos mil quince, de parte del señor RICARDO
ANTONIO HERNANDEZ FLORES, en concepto de hijo sobreviviente
del causante señor RICARDO HERNANDEZ habiéndose conferido la
administración y representación de la sucesión INTESTADA, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HUGO MAURICIO CARRILLO
CARBALLO. En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas, del día
treinta y uno de Agosto de dos mil quince.
LIC. HUGO MAURICIO CARRILLO CARBALLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F067241
KARLA PATRICIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este
domicilio, con Despacho Profesional situado en la Calle Sisimiles y
Avenida Las Anturias, número ciento setenta y nueve, Colonia Miramonte
Poniente, de esta ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada en esta ciudad, a las quince horas del día once de agosto del año
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de los
señores MAYELA YAZIBETH BONILLA GUEVARA, quien es de
veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, de este
departamento, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro dos tres nueve cero seis uno- uno,
con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos
sesenta mil ochocientos ochenta y nueve- ciento cuatro-seis; DAYANA
KRISEL ALVARADO BONILLA, quien es de treinta y un años de edad,
Estudiante, del domicilio de Soyapango, de este departamento, a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos tres tres ocho cinco cuatro ocho- siete, con Número
de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos veinte
mil setecientos ochenta y cuatro-ciento tres- ocho; JOEL VLADIMIR
BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad,
Motorista, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,
con Documento Único de Identidad número cero cero cero cinco siete
ocho ocho seis- siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos seis- cero sesenta y un mil doscientos setenta y uno- ciento
dos- cinco; LUZ DE MARÍA BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de
cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero dos tres cero dos uno seis ocho - cinco, Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero novecientos seis - trescientos un mil ciento
sesenta y cinco - ciento uno - seis; y BRISEIDA XIOMARA BONILLA
GUEVARA, quien es de veintiocho años de edad, Abogado, del domicilio
de Soyapango, de este departamento, a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete dos
uno cinco uno cinco- siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos seis- cero ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete- ciento
dos- seis, quien actúa en su carácter personal y como Apoderada de los
señores: ALONDRA MARILYN VILLACORTA, quien es de treinta
y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte número P
cuatro cinco tres dos cuatro cuatro uno uno cinco; LUIS ALFONSO
BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad,
Empleado, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,
a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cuatro uno nueve cinco ocho ocho cuatro
- ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis-
ciento treinta y un mil doscientos sesenta- cero cero uno- cinco; ANA
MELVA BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y tres, Ama
de casa, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a
quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cinco cero cuatro cero cero ocho cero - dos, con
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis - cero noventa
mil seiscientos sesenta y dos - ciento uno- seis; MANUEL DE JESÚS
BONILLA HERNÁNDEZ, de cincuenta y un años de edad, Empleado,
del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos
de América, con pasaporte número A siete cero uno cuatro tres nueve
siete cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos
seis- doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro- ciento
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
dos- uno; WALTER ORLANDO BONILLA HERNÁNDEZ, quien es
de cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de Downey,
Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro uno nueve seis siete seis siete - siete, con
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos
cincuenta mil seiscientos sesenta y nueve- ciento uno- ocho; y ALONDRA
MARILYN VILLACORTA, quien es de treinta y dos años de edad,
Estudiante, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, con Pasaporte número P cuatro cinco tres dos cuatro
cuatro uno uno cinco; y LUIS ALFONSO BONILLA HERNÁNDEZ,
quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio
de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a quien ahora conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cuatro uno nueve cinco ocho ocho cuatro - ocho, con Número de
Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- ciento treinta y un mil
doscientos sesenta-cero cero uno- cinco; y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ZOILA
HERNÁNDEZ DE BONILLA, quien fue de sesenta años de edad, de
Ofi cios Domésticos, de origen y domicilio de Sensuntepeque, depar-
tamento de Cabañas, Casada, Salvadoreña, hija de los señores Alonso
Hernández y María Salomé Alfaro, quien falleció a consecuencia de
insufi ciencia cardiaca, sin asistencia médica; con último domicilio en
la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; en su calidad
de herederos testamentarios, en consecuencia se ha conferido a los
herederos declarados la administración y representación interina de la
sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
agosto del año dos mil quince.
LIC. KARLA PATRICIA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F067247
MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte,
Local número cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día veinticuatro de agosto de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL ANTONIO
GUERRA MARTINEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad,
Agricultor, de este domicilio, Salvadoreño por Nacimiento, Soltero, quien
tuvo su último domicilio en esta ciudad, y al momento de fallecer estaba
residiendo temporalmente, en Montebello, Estado de California, Estados
Unidos de América, quien falleció el día veinticuatro de agosto del dos
mil trece, en Alliance Rehabilitation and Nursing, de la ciudad de El
Monte, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América;
de parte de la señorita KENNY JULIETH GUERRA MORALES, en
calidad de heredera Testamentaria del causante; habiéndosele conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina, en
el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última
publicación del presente edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Ana, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil
quince.
LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F067249
LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora BERTILA MARTINEZ, al
fallecer el día nueve de marzo del dos mil quince, en el Hospital Na-
cional San Pedro de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres,
Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de
parte de las señoras: CORONADA MARIBEL PEÑA MARTINEZ, hoy
DE FLORES, NORMA VERENICE PEÑA MARTINEZ, y NOEMI
IDALIA PEÑA MARTINEZ hoy DE MOLINA, en calidad de hijas de
la causante; confi riéndoseles la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte
días del mes de agosto del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002550-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y
cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte de la señora DANIELA NATALIA
SANTANA SANTOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor DANIEL DE JESÚS SANTANA VALLADAREZ, quien fue de
sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, divorciado, falleció
el día cinco de septiembre del dos mil catorce, en concepto de heredera
testamentaria del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de agosto del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F067150-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia testamentaria dejada por Pedro Antonio Ruano
Mena, quien falleció a consecuencia de causas ignoradas, el día 13 de
enero de 2014, a la edad de 62 años, salvadoreño, casado, jornalero, hijo
de José María Ruano y Santos Mena, originario de Caluco, Sonsonate y
con último domicilio en esta ciudad, de parte de Enrriqueta del Carmen
Tobar de Ruano, heredera testamentaria universal de los bienes dejados
por el causante.
Se nombró interinamente a la persona ya referida administradora
y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067183-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las
catorce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte de la señora DINA ELIZABETH
CAZUN DE CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante LEOPOLDO CAZUN ARANA, quien fue de sesenta y un
años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a siete horas del día doce
de junio del año dos mil tres, en el Barrio El Centro de San Lorenzo,
Ahuachapán, siendo la población de San Lorenzo, de este Distrito, su
último domicilio; ésta como hija y como Cesionaria de sus hermanos
Oscar Eduardo, Adilia Esmeralda, Transito del Carmen, Elmer Ricardo,
Guadalupe Maricel y Elvia Elizett, todos de apellidos Cazun Peñate.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce
horas veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil
catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067195-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al
público en general.
SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido
por la Licenciada Delmi Roxana Calderón de Ramírez, Diligencias no
Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de
inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Silvestra
de Jesús Luna, conocida por Silvestra Luna, quien fuera de sesenta años
de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio, fallecida el
día veintinueve de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, siendo
esta ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia
DV-132-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor
Hugo Antonio Luna Cáceres, en calidad de cesionario de los derechos
que en abstracto le correspondían a la señora Sofía Fidelina Luna, en
calidad de hija sobreviviente de la citada causante.
Y se le confi rió la administración y representación interina, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Santa Ana, diez de agosto del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F067226-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora Dolores Álvarez, ocurrida el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Istmenia Álvarez López, en calidad de hija del causante, y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Wilmer Álvarez López, en calidad de hijo de la causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de mayo de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067252-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos del día doce de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante CANDELARIO SANTAMARÍA CALDERÓN, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ramón Santamaría y Ricarda Calderón y su compañera de vida Rosa Melia Dubon, con lugar de su último domicilio en Guazapa, San Salvador; a su defunción ocurrida en el Cantón San Lucas, Caserío Mártires Jesuitas, Guazapa, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de junio de dos mil ocho; por parte del señor CARLOS FRANCISCO PÉREZ SANTAMARÍA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Guazapa, con Número de Identifi cación Tributaria 0715-210682-101-1 y Documento Único de Identidad número 01295133-0, quien es hijo del causante.
Y se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día doce de agosto del año dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F067260-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLORIA HILDA VALDEZ ESTRADA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora REYNA DE LA LUZ ESTRADA DE VALDEZ, conocida por REYNA DE LA LUZ ESTRADA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las cuatro horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Tecoluca de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067262-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante DESIDERIO CORNEJO o DESIDERIO CORNEJO BONILLA, ocurrida el día catorce de mayo de dos mil ocho, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte del señor PILAR CORNEJO BONILLA o PILAR CORNEJO, en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía al señor OSCAR ELISEO CORNEJO DIAZ, como hijo del causante.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-
ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil
catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067273-1
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
cincuenta y tres minutos del día siete de agosto del año dos mil quince,
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 02815-15-CVDV-1CM1-239-04; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada por el causante, HENRRY BERNARDO POSADA, quien fue de
cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, con Documento Único de
Identidad número: cero cero ochocientos noventa y seis mil seiscientos
cuarenta y cuatro-seis, estado civil casado, originario de San Luis de la
Reina, departamento de San Miguel, del último domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa
Cándida Posada, falleció a la una hora treinta minutos del día cuatro de
mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, a
consecuencia de Shock Hipovolemico secundario a vómitos persistentes,
con asistencia médica; de parte del señor ALEX ARISTIDES POSADA,
conocido tributariamente por ALEX ARISTIDES POSADA AMAYA,
de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de
Empresas, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los
Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano número: cuatro
ocho cero cinco seis cuatro seis tres uno; con Número de Identifi cación
Tributaria: un mil doscientos dieciséis-ciento noventa mil ciento cincuenta
y seis-cero cero uno-tres; en concepto de hermano sobreviente y cesio-
nario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras
ROSA CANDIDA POSADA, conocida por ROSA CANDIDA POSADA
VELÁSQUEZ, CARMEN LORENA APARICIO DE POSADA hoy
VIUDA DE POSADA, KELLY ELIZABETH POSADA APARICIO, y
STEFFANY VANESSA POSADA APARICIO, en concepto de madre,
esposa, e hijas respectivamente del causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-
do, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que
regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las doce horas treinta y un minutos del día veintisiete de agosto de dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F067274-1
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 03576-15-CVDV-1CM1-306-04; se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora MARÍA VICTORINA MEDRANO DE HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Bachiller, casada, originaria y del último domicilio de San Miguel, quien falleció en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil quince, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, con asis-tencia médica; de parte de los señores ANGEL OMAR HERNÁNDEZ MEDRANO, de veintidós años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos doce-seis; con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta mil quinientos noventa y tres-ciento once-seis; ANA ELIZABETH HER-NÁNDEZ MEDRANO, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones ciento setenta mil quinientos veintitrés-nueve; con número de Identifi cacion Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos veinte mil quinientos noventa y cinco-ciento once-cuatro; JOSÉ OMAR HER-NÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero cinco siete uno uno cinco-cuatro; con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil nove-cientos setenta-ciento dos-siete; y de la joven HELEN JEANNETTE HERNÁNDEZ MEDRANO, de diecisiete años de edad, del domicilio de San Miguel, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil trescientos noventa y ocho-ciento uno-siete, representada por su padre José Omar Hernández; los dos primeros, en concepto de hijos sobrevivientes y cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora REGINA MEDRANO DE GUEVARA, en calidad de madre sobreviente, el tercero como cónyuge sobreviviente, y la última como hija sobreviente, todos respecto de la causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de
agosto del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F067275-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos
el día veintiocho de enero del presente año, se les ha conferido la ADMI-
NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
EDWIN ALFREDO PALACIOS CORADO, quien falleció a las cuatro
horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil trece,
en Sylmar, Los Ángeles, California, siendo éste su último domicilio; al
señor ALFREDO PALACIOS, en su calidad de padre del de cujus.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y
siguientes C.C..-
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1164 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a
las ocho horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil quin-
ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F067299-1
HERENCIA YACENTE
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
minutos del día diecisiete de agosto del presente año, se ha declarado
yacente, la herencia que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO
AYALA, de ochenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio
de San Vicente, falleció el día quince de enero del dos mil trece, en
San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, y
habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya
presentado aceptando su herencia, en consecuencia de conformidad con
el artículo 1164 Cv., declárase yacente tal herencia y nómbrase curador
de la misma al Licenciado JUAN ESTEBAN PANIAGUA, mayor de
edad, Abogado y de este domicilio.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F067215-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora REINA
DINORA CONSTANTE DE JIMENEZ, mayor de edad, ofi cios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero tres cero nueve seis ocho cero dos-seis, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número cero tres cero cuatro-dos seis cero
nueve siete cero-uno cero dos-siete; solicitando a su favor Testimonio
de Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón San Lucas, Caserío Poza Honda, de la jurisdicción
de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de DIECIO-
CHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCO
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS,
controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U04, Par-
cela: 578, el cual linda: AL NORTE: Antonia Cuyutan Santos y Marta
Quintanilla de Menjivar: AL ORIENTE: Antonia Cuyutan Santos; AL
SUR: Francisca Avalos de Sibrian, Rosa Elvia Figueroa Pinto, Vicente
Jiménez Pérez, Santos Lucas Elías Conce; y AL PONIENTE: Santiago
Jiménez Pérez; el inmueble en mención lo tiene por posesión material
por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña, y
por compra efectuada a la señora Anastacia Cuyutan de Hermández, y
consiste en cuidarlo, cercarlo, cultivarlo, hacerle mejoras, todo a ciencia
y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
a diecinueve de agosto del año dos mil quince.- JORGE ALBER-
TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN
ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F067291-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TITULO SUPLETORIO
JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de
Colón, departamento de La Libertad, con ofi cina en Diecinueve Calle
Poniente, Número trescientos veinticinco, local dos, primera planta.
Edifi cio Mossi Portillo, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor EULO-
GIO MARTINEZ ANDRES, solicitando TITULO SUPLETORIO, de
un terreno rústico situado en Cantón San Isidro, Barrio San Antonio, Sin
número, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador,
con la descripción siguiente, con un área de MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide sesenta y
cuatro punto cincuenta y dos metros, linda con propiedad de los señores
Tránsito Ventura García; Eulogio Martínez Andrés; Ignacio Vásquez
García; Santos Martínez Pérez, Isabel Ventura García; AL ORIENTE,
mide veintinueve punto sesenta y cinco metros, linda con propiedad de
Felicita Ramírez; AL SUR, mide en tres tiros, el primero de cincuenta
y siete punto sesenta y dos metros, el segundo tiro de diecinueve punto
ochenta y ocho metros; y el tercero de diecisiete punto diez metros, linda
con propiedades de los señores Rogelio Benito Méndez; Marcelino Ra-
mos Pascual; Alfredo Ramos Benítez, María Isabel Martínez Ramírez y
Sabino Martínez Andrés; y al PONIENTE, mide veintiséis punto sesenta
y cuatro metros, linda con propiedades de los señores Tomás Jacinto
Miranda y Paulino Miranda Jacinto. El terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición, ha poseído
el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, desde
hace más de veinte años. Valúa dicho Inmueble en la suma de UN MIL
DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales pertinen-
tes.
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos
mil quince.
LIC. JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F067293
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
LETICIA HAYDEE FUENTES RODRIGUEZ; en su calidad Apoderada
General Judicial del señor JUAN MENDOZA; solicitando TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el
Cantón Laureles, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de
la Capacidad Superfi cial es DOS MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO
VEINTIUN METROS CUADRADOS, propiedad del señor Juan Men-
doza, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: línea regular de
un tramo recto, así, desde el mojón uno con distancia de setenta y siete
punto cuarenta y siete metros, y con rumbo Sur sesenta y seis grados
veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, se llega hasta el
mojón dos; colindando en este tramo con calle de por medio con porción
uno y cerco de púa, con Juan Mendoza, AL SUR: Línea regular de cuatro
tramos rectos, así, desde el mojón cuatro con distancia de veintidós punto
cero nueve metros, y con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta
y ocho minutos veinte segundos Nor Este se llega hasta el mojón cinco
desde el mojón cinco con distancia de quince punto treinta metros y con
rumbo Norte setenta y ocho grados y cuarenta y un minutos veinticuatro
segundos Nor Este se llega hasta el mojón seis; desde el mojón seis con
distancia de uno punto ochenta metros y con rumbo Norte trece grados
cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Norte Este, se llega
hasta el mojón siete; desde el mojón siete con distancia de dieciséis
punto ochenta y nueve metros, y con rumbo Norte setenta y ocho grados
cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Norte Este setenta
y ocho grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Nor
Este, se llega hasta el mojón ocho; desde el mojón ocho con distancia de
ocho punto veinticinco metros, y con rumbo Norte setenta y cinco grados
cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Nor Este, se llega hasta
el mojón nueve; colindando en estos tramos con José Adrián Salmerón,
al PONIENTE: Línea regular de dos tramos rectos, así, desde el mojón
nueve con distancia de ocho punto noventa y cuatro metros, y con rumbo
Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos
Norte, se llega hasta el mojón diez; desde el mojón diez con distancia de
treinta y uno punto cero dos metros, y con rumbo Norte cero uno grados
cincuenta minutos cincuenta y un segundos Nor Este, se llega hasta el
mojón uno; desde donde se describe el inmueble colindando en estos
tramos con José Adrián Salmerón; y AL NORTE: línea regular de dos
tramos rectos, así, desde el mojón dos con distancia de dieciséis punto
cuarenta metros, y con rumbo Sur treinta y siete grados treinta y cuatro
minutos siete segundos Este, se llega hasta el mojón tres; desde el mojón
tres con distancia de quince punto sesenta y cinco metros, y con rumbo
Sur de sesenta y tres grados veintiséis minutos seis segundos Nor Este,
se llega hasta el mojón cuatro; colindando en estos tramos con calle de
por medio con parición uno, José Adrián Salmerón; el referido inmueble
está valuado por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de Posesión
Material que le hiciera al señor David Miranda Mendoza.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
a las quince horas y cinco del día siete de agosto de dos mil quince.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a.
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067210-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
LETICIA HAYDEE FUENTES RODRIGUEZ, como Apoderada General
Judicial del señor JUAN MENDOZA, solicitando Diligencias de Título
Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón
Laureles de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, con
una extensión superfi cial de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS; de la
medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Línea regular de
Seis Tramos rectos, así, desde el Mojón Uno con distancia de treinta y
tres punto ochenta y cuatro metros, y con Rumbo Norte Treinta y Cua-
tro grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este, se llega
hasta el Mojón Dos; desde el Mojón Dos con distancia de nueve punto
ochenta y cinco metros, y con Rumbo Norte sesenta y seis grados cero
dos minutos quince segundos Este, se llega hasta el Mojón Tres; desde
el Mojón Tres con distancia de diez punto treinta metros, y con Rumbo
Norte sesenta grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos
este, se llega hasta el Mojón Cuatro; desde el Mojón Cuatro con distancia
de treinta y ocho punto cero ocho metros, y con Rumbo Norte setenta y
seis grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este, se llega
hasta el Mojón Cinco; desde el Mojón Cinco con distancia de siete punto
veintiuno metros, y con Rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta y
un minutos veinticuatro segundos Este, se llega al Mojón Seis; desde el
Mojón seis con una distancia de veintitrés cero dos metros, y con rumbo
Norte cero dos grados veintinueve minutos veintidós segundos Este, se
llega hasta el Mojón Siete; colindando en estos tramos con Agustina
Miranda Bonilla, Filomeno Bonilla Molina.- AL NORTE. Línea regular
de Cinco Tramos rectos, así, desde el Mojón Siete con distancia de doce
punto cero cuatro metros, y con rumbo Norte ochenta y cinco grados
catorce minutos once segundos Este, se llega hasta el Mojón Ocho, desde
el Mojón Ocho con distancia de seis punto setenta y un metros, y con
rumbo Sur sesenta y tres grados veintiséis minutos seis segundos Este,
se llega hasta el Mojón Nueve; desde el Mojón Nueve con distancia de
seis punto cero siete metros, y con rumbo Sur cuarenta y cinco grados
cero minutos cero segundos Este, se llega hasta el Mojón Diez; desde el
Mojón Diez con distancia de veinticinco punto cincuenta y cinco metros,
y con rumbo Sur treinta grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco
segundos Este, se llega hasta el Mojón Once; desde el Mojón once con
distancia de catorce punto cincuenta y seis metros, y con rumbo Sur
setenta y cuatro grados cero tres minutos diecisiete segundos Este, se
llega hasta el Mojón doce; colindando en estos tramos con Filomeno
Bonilla Molina; AL ORIENTE: Línea regular de Cuatro Tramos rectos,
así, desde el Mojón Doce con distancia de veintidós punto cero cero
metros y con rumbo Sur cero grados cero minutos cero segundos Este,
se llega hasta el Mojón Trece; desde el Mojón Trece con distancia de
veintidós punto ochenta metros, y con rumbo Sur quince grados cero
minutos dieciocho segundos Nor este, se llega hasta el Mojón Catorce,
desde el Mojón Catorce con distancia de veintiocho punto cuarenta y
cuatro metros, y con rumbo Sur diez grados cero siete minutos veintinue-
ve segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Quince, desde el Mojón
quince con distancia de doce punto cero uno metros, y con rumbo Sur
treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta y un segundos
Nor este, se llega hasta el Mojón Dieciséis; colindando en estos tramos
con María Simeona Buruca Miranda; y AL SUR: Línea regular de Cinco
Tramos rectos, así, desde el Mojón Dieciséis con distancia de veinte
metros, y con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero minutos cero
segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Diecisiete; desde el Mojón
Diecisiete con distancia de quince punto sesenta y cinco metros, y con
rumbo Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro
segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Dieciocho, desde el Mojón
Dieciocho con distancia de cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros
y con rumbo Norte sesenta y un grados diecisiete minutos treinta y nueve
segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Diecinueve con distancia de
cuarenta punto cincuenta metros, y con rumbo Norte sesenta y nueve
grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos Nor Este, se llega
hasta el Mojón Veinte, desde el Mojón Veinte con distancia de diez
punto cuarenta y cuatro metros, y con rumbo Norte setenta y tres grados
dieciocho minutos cero tres segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón
Uno; desde donde se describe el inmueble colindando con estos tramos
con calle de por medio y cerco de púa con Juan Mendoza.- Valuando
el inmueble por la cantidad de Un Mil Dólares De Los Estados Unidos
De América.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión
material que le hizo al señor DAVID MIRANDA MENDOZA.-
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día
siete de agosto de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2015005008
No. de Presentación: 20150018804
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE DA-
NIEL RIVERA MARQUEZ, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN
MERCADEO, del domicilio de COL. SANTA MARIA 2a. AV. SUR #
82 SAN MARCOS, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se
conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL.
Denominado LITRO CON ASA PARA ENVASAR, por el término
improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL09
01.
Se refi ere a: DISEÑO DE ENVASE CON ASA. La solicitud fue
presentada a las once horas y siete minutos del día trece de julio del año
dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes
de agosto del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F067171
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144896
No. de Presentación: 20150219923
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras QUICK TENNIS RACQUETS &
SPORT CLUB y diseño, traducidas al castellano como TENIS RAPIDO
RAQUETAS & CLUB DEPORTIVO, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVI-
CIOS: EDUCACION DEPORTIVA; FORMACION DEPORTIVA,
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPOR-
TIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002527-1
No. de Expediente: 2015145020
No. de Presentación: 20150220124
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
ARETUSA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras REPUBLICA CASA CERVECERA
COSTA RICA y diseño, que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A: LA COMERCIALIZACION DE TODO
TIPO DE CERVEZA; BAR Y RESTAURANTE.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002538-1
No. de Expediente: 2013125397
No. de Presentación: 20130181651
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN
GUSTAVO LAZO RIVERA, en su calidad de APODERADO de DA-
VID AMILCAR ROMERO, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase VISTA LAS OLAS Surf Resort, El
Salvador y diseño, la frase Surf Resort, se traduce al castellano como
Surfear complejo turístico, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-
TABLECIMIENTO DEDICADO A HOTELERIA, RESTAURANTE
Y TURISMO.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002555-1
No. de Expediente: 2015143822
No. de Presentación: 20150218048
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUAR-
DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EAR ABOGADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EAR ABOGADOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ARIAS RANK & ASOCIADOS y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS Y
NOTARIALES, UBICADO EN 85 AVENIDA NORTE, NÚMERO
912, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002557-1
No. de Expediente: 2015144584
No. de Presentación: 20150219347
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-
TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BIO MEDIKAL DROGUERIA y dise-
ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO
DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067206-1
No. de Expediente: 2015141804
No. de Presentación: 20150214192
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA
VANESSA VELIS GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión VELIS CLOSET TIENDA DE ROPA
& ACCESORIOS y diseño, se traduce al castellano la palabra closet
como: armario, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
COMERCIAL, DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE PRENDAS
DE VESTIR Y PRODUCTOS TEXTILES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067208-1
No. de Expediente: 2015143316
No. de Presentación: 20150217136
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EZEQUIEL
VASQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL,
Consistente en: las palabras ANDY Y LOS JUNIOR BAND y
diseño, la palabra BAND se traduce al castellano como banda, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A
SERVICIOS MUSICALES.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
quince.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067209-1
No. de Expediente: 2015144936
No. de Presentación: 20150219977
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
PHARMETIQUE LAB
Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDIDADA A LA PRODUC-
CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTI-
COS.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067218-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014138229
No. de Presentación: 20140206987
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES RIVERA MORENO MENDOZA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
RMM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
Consistente en: la frase D' Lirios Tan natural como el amor... y
diseño, el nombre comercial al que hace referencia el distintivo solicitado
se encuentra inscrito al número 18 del Libro 18 de nombres comerciales
y se denomina D'Lirios tan natural como el amor, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE
KIOSCOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE
PRODUCTOS DE FLORISTERÍA EN GENERAL, ARREGLOS
FLORALES, DECORACIÓN DE EVENTOS Y ACCESORIOS PARA
ARREGLOS FLORALES EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067232-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “HEAVY TRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse “HEAVY TRANS, S.A. DE C.V. ”, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA, a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se celebrará en las Ofi cinas Administrativas de la empresa situado en Carretera de Oro, Kilometro ocho, Cantón Veracruz, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las 10:00 am del día 28 de Septiem-bre del año 2015, para tratar los puntos contenidos en la AGENDA siguiente:
ASUNTOS ORDINARIOS
I Establecimiento del Quórum.
II Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
III Nombramiento de Presidente de Debate y Secretario.-
IV Presentación para la aprobación de los Estados Financieros de los años 2012, 2013, 2014.
V Conocimiento y Aprobación de los Informes de Auditoría de los Estados Financieros años 2012, 2013, 2014.-
VI Nombramiento de Auditor Financiero periodos 2012, 2013, 2014.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
I Reconocimiento de la causal de Disolución de conformidad con el artículo 187 romano IV.
II Nombramiento de Ejecutor Especial.
III Nombramiento de Auditor Fiscal por el proceso de Disolución y Liquidación.
IV Nombramiento de Liquidadores.
Para conocer los asuntos Ordinarios en Primera Convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forma el capital social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las 10:00 am del día 29 de Septiembre del año dos mil quince, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquier que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomará por mayoría simple.-
Para conocer los asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria, será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
En caso de no haber Quórum en la primera reunión para conocer los asuntos Extraordinarios se convocará por segunda vez para el día 29 de Septiembre de 2015 a la misma hora y mismo lugar, el Quórum para segunda convocatoria se integrará con el cincuenta por ciento más una de las acciones presentes o representados que conforman el capital social y las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.-
En la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.-
LIC MARIO JOHEL DURAN MORALES,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
HEAVY TRANS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F068548-1
SUBASTA PUBLICA
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por el señor JOSÉ EMILIO LAZO ARTICA, de sesenta y nueve años de edad, Contador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos doce-doscientos once mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno-ocho, y la señora CELIA HAYDEE PEREZ, de ochenta y tres años de edad, doméstica, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos diez-ciento veinte mil setecientos treinta y uno-cero cero uno-ocho, ambos de este domicilio, en contra del señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL, de cincuenta y siete años de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola y de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá en este Tribunal en pública subasta: Un terreno antes rústico, hoy urbano, situado en el Cantón antes Santa Isabel Primavera de esta ciudad, hoy denominado Colonia Monge, el cual originalmente tenía una extensión superfi cial de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ahora reducido a menor extensión, por desmembraciones hechas anteriormente, marcado como lote nú-mero DIEZ, ONCE y DOCE, de una extensión superfi cial en conjunto de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: veintitrés metros, con Federico González; AL ORIENTE: veinticinco punto veinte metros con lote trece, catorce y quince, que fueron propiedad del compareciente; AL SUR: veintitrés metros, con Alfredo Valiente, y AL PONIENTE: veinticinco punto veinte metros, calle de por medio con lotes siete, ocho y nueve de Paula Melgar, Inscrito al número CINCO del Tomo DOS MIL de Propiedad, trasladado al sistema de folios reales a la Matrícula DOS CERO CERO CUATRO OCHO SEIS TRES SEIS –CERO CERO CERO CERO CERO, inscrita a favor del señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diez de Julio del año dos mil quince.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, INTERINO. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002565-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identifi cación tributaria 0614-070575-002-6, a través de su mandatario Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ con número de identifi cación tributaria 0412-230468-001-8:en contra de la señora SANTOS RIVAS VIUDA DE BENITEZ conocida por SANTOS RIVAS DE BENITEZ, con número de identifi cación tributaria 1009-280545-101-7, quien es representada Legalmente por su Curador Ad- Lítem Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a la demandada, consistente en un lote
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
terreno de naturaleza rústica marcado como LOTE NÚMERO TRES-DOS, situado en San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, y según nomenclatura actual: NÚMERO TRES-DOS, el cual forma parte de la COLONIA SAN RAFAEL, PA-SAJE RAMIREZ Y PASAJE DE SERVIDUMBRE, situado en el cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, y según razón y constancia de inscripción, Ubicado en el Cantón San Luis Mariona, lote número tres-dos, San Luis Mariona, Cuscatancingo, San Salvador, de las medidas y linderos siguientes: partiendo del punto de intersección del pasaje Melara y el pasaje Ramírez, ambos abiertos en la Colonia San Rafael del Cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, se mide sobre el eje de este último hacia el norte una distancia de ciento ocho punto cincuenta y cinco metros, llegando a un punto donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de diez punto sesenta y dos metros se localiza el esquinero norponiente de la porción que se desmiembra y que será identifi cada como lote TRES-DOS, que se describe y linda así: AL NORTE, línea recta de quince punto cero cero metros, linda con lote número cuatro, propiedad de Ricardo Barrera Rosales. AL ESTE, línea recta de once metros, linda con resto del inmueble del cual se desmembra. AL SUR, línea recta de quince punto cero cero metros, linda con resto del inmueble del cual se desmembra. AL OESTE, línea recta de once metros, linda con lote número tres-uno que se desmembró del inmueble general. El lote así descrito contiene un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a doscientos treinta y seis punto cero ocho varas cuadradas. El lote goza de servidumbre de tránsito que se constituye en el inmueble general. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora SANTOS RIVAS VIUDA DE BENITEZ conocida por SANTOS RIVAS DE BENITEZ, bajo la matrícula número 60200207-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con un minuto del día uno de junio del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067142-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de octubre del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número doscientos setenta y uno del polígono doce, pasaje treinta y siete, el cual forma parte de Urbanización denominada Altavista, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula 60095656-00000, asiento 9, a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor FREDDY ALBERTO MOLINA FLAMENCO conocido por FREDY ALBERTO MOLINA FLAMENCO, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula 60095656-00000, el referido inmueble según Centro Nacional de Registro se encuentra en Urbanización Altavista IV, segunda etapa, polígono doce, lote número doscientos setenta y uno, pasaje treinta y siete, con una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados, con medidas y linderos: NORTE: diez punto cero cero metros; SUR: diez punto cero cero metros; ORIENTE: cinco punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco punto cero cero metros; y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y matrícula 60095656-00000 asiento ocho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintséis días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067143-1
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-DAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licen-ciada Silvia Emilia González Escamilla, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-180646-004-1, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Escobar Martínez, con Número de Identifi cación Tributaria 0509-081265-102-9, quien es representada a través de su Curador Ad-Lítem nombrada por esta sede Judicial Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado a la demandado señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Es-cobar Martínez, consistente en: un lote de terreno urbano construido por la Sociedad Terracerías y Pavimentaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse T.P., S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo como número veintitrés del polígono o sector Setenta y Dos, de una extensión superfi cial de Cincuenta y Dos punto Cincuenta Metros cuadrados, dicho lote forma parte de la urbaniza-ción denominada Urbanización Residencial Villa Hermosa, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, porción segregada situada únicamente en el municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son AL NORTE: cinco metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros; AL SUR: cinco metros y; AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. Tiene un área construida de veinticinco metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Escobar Martínez, según la matrícula número: 60164920-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-
VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas y veinte
minutos del día veinte de Julio de dos mil quince. LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO, DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067144-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS con NIT
1217-290157-002-9 en la calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA con NIT 0614-070575-002-6, en contra del
demandado señor JOSE AMILCAR REVELO conocido por JOSE
AMILCAR VARGAS REVELO, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal el bien embargado al demandado señor JOSE AMILCAR
REVELO conocido por JOSE AMILCAR VARGAS REVELO con NIT
1118-210367-102-0, consistente en un lote urbano, y construcciones que
contiene marcado en el plano respectivo con el número DIECIOCHO del
Block TREINTA Y CUATRO pasaje "P", del Reparto LA CAMPANERA
II ETAPA, situado en el lugar conocido con el nombre de La Campanera
a la vera del camino vecinal que de Soyapango conduce a Tonacatepeque,
en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San
Salvador; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto
cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR,
nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero
metros; de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSE AMILCAR
REVELO conocido por JOSE AMILCAR VARGAS REVELO, bajo la
matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) a las once horas y cuarenta minutos del día cinco
de junio del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F067145-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal inicialmente por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ
ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor ADALBERTO FUENTES MENDOZA.
Reclamando cantidad de dinero y accesorios, se ha ordenado la venta en
pública subasta del inmueble propiedad del demandado, que consistente
en: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado
en el plano respectivo con el número 29, polígono 20, pasaje 20, de una
extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho
lote forma parte de la Urbanización denominada Brisas de Zaragoza
situado en la jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad,
inscrito a favor del demandado ADALBERTO FUENTES MENDOZA,
bajo la matrícula número M CERO UNO DOS CUATRO TRES SEIS
NUEVE CUATRO CIENTO CERO CERO UNO CUATRO , inscrito
por cesión de crédito hipotecario a favor del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, bajo matrícula M CERO UNO DOS CUATRO TRES
SEIS NUEVE CUATRO asiento CERO CERO UNO CINCO , en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro
del Departamento de San Salvador.
Se subastará en base al valúo que resulte.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067146-1
LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promo-
vido por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN,
en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor
ALFREDO ANTONIO POLANCO AVILÉS, se ORDENO LA VENTA
EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se le embargó, cual se
describe a continuación: un inmueble rústico, sin cultivos, situado en el
Cantón El Rosario, Jurisdicción de Armenia, Departamento de Sonsonate,
donde se desarrolla la Lotifi cación denominada "EL ROSARIO", mar-
cado en el plano respectivo, con el número DOS del polígono "L", de
un extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRA-
DOS, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL NORTE, línea
recta de veinte punto cero metros; AL ORIENTE: línea recta de veinte
punto cero metros; AL SUR: línea recta de veinte punto cero metros;
y AL PONIENTE: línea recta de veinte punto cero metros, el inmueble
anteriormente descrito es de propiedad del señor ALFREDO ANTONIO
POLANCO AVILÉS, bajo la matrícula número UNO CERO CERO UNO
CERO CUATRO SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO
(10010475-00000.), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la
Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, hipotecado
a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hipoteca que se
encuentra Inscrita bajo la misma matrícula asiento Seis.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce
horas del día treinta de julio de dos mil quince. LIC. ANA MERCEDES
RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067147-1
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado MARIO ERNESTO GONZÁLEZ FUEN-
TES, y continuado por el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA
MIRÓN, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial de
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra
la demandada señora REYNA ESTELA QUINTANILLA DE CAS-
TRO, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un
bien inmueble que se les ha embargado, el cual pertenece, venta que
en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a
continuación: inmueble Urbano, el cual fue segregado de otro de mayor
extensión y construcciones que contiene, situado en el punto denomi-
nado El Ojo de Agua del Cerro de La Labor, hacia el Sur de la Villa de
Soyapango, hoy ciudad de Soyapango y en los cantones Buena Vista,
y El Cincho, de la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San
Salvador, marcado con el LOTE NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
TRES A, PARCELACIÓN FLORENCIA I Y II, PASAJE NÚMERO
SEIS, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
que tiene una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE
VARAS CUADRADA Y CINCUENTA Y CUATROS DECIMAS DE
VARA CUADRADAS, que mide linda; AL NORTE: Nueve metros,
con lote número ciento ochenta y cinco A y ciento ochenta y nueve A;
AL ORIENTE: Veinte metros, con lote número ciento noventa y dos A;
AL SUR: Nueve metros con lote número doscientos once-A y doscientos
doce A, pasaje número seis de por medio de seis metros de ancho; AL
PONIENTE: Veinte metros, con lote número ciento noventa y cuatro
A. El pasaje Citado ha sido abierto en la porción dicha que se está par-
celando propiedad del extinto señor Rivera y los lotes descritos como
colindantes forman parte de la misma Porción. En dicho lote no existía
antes ninguna construcción, ningún cultivo permanente, el inmueble antes
descrito es propiedad de la señora REYNA ESTELA QUINTANILLA
DE CASTRO, a la matrícula número SEIS CERO DOS SEIS OCHO
NUEVE CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,
(60268944-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro. Dicho inmueble se encuentra hipotecado
con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO DE COMERCIÓ DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a la misma Matrícula
y asiento DOS.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las diez
horas del día ocho de Junio de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYAPANGO. LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067250-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.
HACE SABER: Que a su agencia Santa Tecla, ubicada en 1a. avenida
Sur # 3-8, de la ciudad de Santa Tecla, se ha presentado la señora: LUZ
MARIA MARROQUIN LOPEZ propietaria del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO NUMERO 05373 a 180 días prorrogables,
emitido por esta institución, el día 17 de Abril de 2015, por la cantidad
de $ 1,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, solicitando su
reposición por extravío.
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido
al interesado.
Santa Tecla, 28 de agosto de 2015.
LIC. RUTILIA MARROQUIN,
GERENTE AGENCIA SANTA TECLA.
3 v. alt. No. F067173-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-
PÓSITO A PLAZO FIJO No. 759557, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por QUINIENTOS MIL 00/100 (US$ 500,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
San Salvador, viernes, 12 de junio de 2015.
SONIA DE RECINOS,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia CITIGOLD CARIBE.
3 v. alt. No. F067238-1
DISMINUCION DE CAPITAL
LA INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la SOCIEDAD
INMOBILIARIA CONSTRUMARKET, S.A. DE C.V., con número
de identifi cación tributaria 0614-150607-101-6, la cual se encuentra
Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 33 del Libro 2238
del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de
Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el
Acta número ONCE de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, celebrada las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida
Albert Einstein, Colonia Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán,
La Libertad, a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil
catorce y en la que consta que en asuntos de carácter extraordinario su
punto número UNO que literalmente dice:
"DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Disminuir el Capital Social Mínimo que consta en el pacto social
anteriormente por tres millones sesenta y tres mil colones (¢3,063,000.00),
equivalentes a trescientos cincuenta mil cincuenta y siete con catorce
centavos de dólares de los Estados Unidos de América ($350,057.14);
representado y dividido en tres mil sesenta y tres acciones (3,063); Di-
cha reducción se hará disminuyendo el número de acciones de tres mil
sesenta y tres (3,063) a ochocientas (800) acciones comunes con un valor
nominal de diez dólares de los Estados Unidos de América. Tras dicha
Disminución el Nuevo Capital Social total de la Sociedad se establece
en ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8,000.00), y
que se constituyó este monto como el capital social mínimo; sin embargo
podrá aumentar su parte variable cuando estimen conveniente."
Y para su debida publicación en el Diario Ofi cial de conformidad
al Código de Comercio, extiendo la presente en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil
catorce.
LIC. GABRIEL SIMAN SIRI,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002549-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad EQUINOX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia EQUINOX, S.A. DE C.V.; salvadoreña,
del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce- ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y
nueve- cero cero dos- cinco, CERTIFICA que en el Libro de Actas de
Junta General de Accionistas en el Acta número SETENTA, celebrada
a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos
mil quince, en su punto I, literalmente DICE:
""""""""" PUNTO I. El Presidente de la Junta de Accionistas somete
a consideración DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, por Acuerdo
unánime de los accionistas, en cumplimiento al Artículo CIENTO
OCHENTA Y SIETE, Numeral IV, del Código de Comercio, la Junta
General Extraordinaria evaluó la propuesta, siendo la misma amplia-
mente discutida, por unanimidad del cien por ciento de los votos que
integran el capital social debidamente representados se ACUERDA:
1) Reconocer dicha causal de Disolución y proceder a DISOLVER y
LIQUIDAR la Sociedad salvadoreña que gira bajo la denominación
social de EQUINOX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, que se abrevia EQUINOX, S.A. de C.V., de conformidad a
lo prescrito por el Artículo 187 numeral IV, del Código de Comercio
y Cláusula TREINTA Y CUATRO del Pacto Social.- 2) Establecer el
plazo máximo de DOS AÑOS para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
de la Sociedad, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo en el
Registro de Comercio; 3) Establecer un liquidador para practicar la liqui-
dación con las funciones que señala la ley y nombrar como liquidadora
a la señora PATRICIA VERALIS PLATERO RAMÍREZ, mayor de
edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cinco cero
uno cinco tres siete- siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos diecinueve- ciento once mil ciento setenta- ciento dos- seis.
La liquidadora estando presente en esta Junta manifi esta expresamente
aceptar el cargo conferido. """""""""
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente
certifi cación en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de agosto de dos mil quince.
CAMILA MARIA PALOMO AVILA,
Secretaria.
1 v. No. F067289
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F067223-1
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor RICARDO CAYETANO MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño
por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad mexicana
y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha dieciocho de mayo de dos
mil quince, manifestó ser de cuarenta años de edad, de sexo masculino,
periodista y profesor universitario, del domicilio de Mejicanos, depar-
tamento de San Salvador, originario de la ciudad de México, Distrito
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día
veintidós de abril de mil novecientos setenta y cinco. Siendo sus padres
los señores Ranulfo Antonio Martínez y Sylvia Rosalía Martínez, ambos
de nacionalidad mexicana, el primero fallecido y la segunda sobrevivien-
te. Su cónyuge responde al nombre de Yeny Leticia Romero Martínez,
de veintinueve años de edad, psicóloga, del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña.
Que ingresó a la Región CA-4, por la frontera terrestre "Peñas
Blancas" de la República de Nicaragua, el día veinte de julio de dos
mil ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador
a las ocho horas del día veintinueve de junio de dos mil quince.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F067201-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se han presentado los señores
ROSA EVELIA ROBLES y FRANCISCO ANTONIO CHAVARRIA,
en calidad de padres sobrevivientes de RENE OSVALDO CHAVARRIA
ROBLES, para que se le devuelva la cantidad de $399.98, en concepto
de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio
fi scal 2014, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente
de cobro por haber fallecido el 19 de junio de 2015.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 28 de agosto de 2015.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F067200-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-
QUE, AL SEÑOR GONZALO HUMBERTO RAMÍREZ FIGUEROA,
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovi-
do por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, Apoderado
General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado
notifi car la sentencia estimativa pronunciada en contra del señor Gon-
zalo Humberto Ramírez Figueroa, a fi n de que se presente a pronunciar-
se sobre la misma, y habiendo sido buscado según escrito presentado
por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procu-
rador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solici-
tó que se le notifi que la referida sentencia mediante edicto de conformi-
dad Art 186 CPCM, al referido condenado, de las generales relacionadas
en la sentencia. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud
respectiva, ordenando la publicación de la sentencia estimativa por
edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. La cual reza
de la forma siguiente: REF.: 89-EM-6-2013. JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, a las diez horas y diez minutos
del día trece de enero de dos mil catorce. El presente Proceso Ejecutivo
Mercantil, ha sido promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, del
domicilio de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria cero
seis catorce-cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatro- nueve;
portador del Carnet número un mil seiscientos setenta y dos, actuando
en calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la
Vivienda, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ca-
torce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis;
contra el señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA,
mayor de edad, empleado y con domicilio actual de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal nú-
mero cero uno- cero cuatro-cero cero noventa y cuatro mil quinientos
treinta y tres y con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce- doscientos setenta mil quinientos sesenta y siete- ciento cuatro-
cinco, para que en defi nitiva se declare la sentencia estimativa corres-
pondiente y se le condene al pago de capital e intereses adeudados y
costas procesales al demandado, Art. 468 CPCM. Ha intervenido como
parte actora únicamente el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, no así el demandado por no haber comparecido a estar a
derecho. LEIDOS LOS AUTOS Y; CONSIDERANDO: Que la parte
actora en su demanda en síntesis EXPUSO: "NARRACION DE LOS
HECHOS. Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de
San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de
agosto del año mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Julio
César Kellman Rodríguez, cuyo testimonio acompaño como Título
Ejecutivo, el señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA,
con fecha veintiséis de agosto del año mil novecientos noventa y siete,
recibió a título de Mutuo del BANCO AHORROMET, SOCIEDAD
ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-251172-001-4, la cantidad de
SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE COLONES Y TREIN-
TA Y OCHO CENTAVOS, equivalentes a SIETE MIL NOVENTA Y
NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON TRECE CENTAVOS DE DOLAR, que se obligó a pagar dentro
de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día uno de
septiembre del año mil novecientos noventa y siete y reconoció sobre
la suma mutuada el interés del TRECE POR CIENTO ANUAL (13.00%)
sobre saldos insolutos: habiéndose obligado a pagar la suma mutuada
por medio de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CUOTAS, men-
suales, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses, el
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
monto de cada una equivaldrá por lo menos al veinticinco por ciento del
salario que se encuentren devengando los deudores, siendo la primera
de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES Y
NOVENTA CENTAVOS y una última al vencimiento del plazo por el
saldo existente a la fecha del mismo; debiendo pagar las cuotas el día
último de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Ha-
biéndose establecido además que todo pago se imputará preferentemen-
te a primas de seguros, intereses y su saldo si lo hubiere a capital. Asi-
mismo tal como consta en la cláusula VII) CADUCIDAD DEL PLAZO
numeral 1) del documento que presentó como título ejecutivo de las
Cláusulas Comunes del documento que presento como Título Ejecutivo,
el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo
del deudor se volverán exigibles en su totalidad como de plazo vencido,
por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en los créditos con-
cedidos. GARANTIA HIPOTECARIA. La obligación relacionada
quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, constituida
por el deudor a favor del BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANO-
NIMA, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbani-
zación "Residencial Altavista", con el número 219. Polígono N, Juris-
dicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de un área
perimétrica de cincuenta metros cuadrados. Hipoteca que fue constitui-
da en la Escritura Pública cuyo testimonio presente como Título Ejecu-
tivo y se encuentra inscrita a la Matrícula número M01127030, Asiento
003, del Registro Social de inmuebles. DE LA CESION DEL CREDI-
TO Y DE LA HIPOTECA. El crédito y la Primera Hipoteca antes rela-
cionada, fue CEDIDO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA por la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE
COLONES DIECIOCHO CENTAVOS, equivalentes a SIETE MIL
DOSCIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, con un
saldo deudor de SESENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE COLONES
DIECIOCHO CENTAVOS, de capital e intereses, según documento
privado otorgado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas y doce
minutos del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, dicha cesión se encuentra inscrita a la matrícula número M01127030,
Asiento 004 del Registro Social de Inmuebles y que forma parte del
documento base de la acción. DE LOS REQUISITOS PARA QUE LA
CESION SURTA EFECTOS. De conformidad con el Art. 1692 Civil,
para que la cesión de un crédito produzca efectos contra el deudor, se
requiere, que dicha cesión haya sido notifi cada por el cesionario al
deudor o que dicha cesión por parte del deudor, puede ser expresa o
también puede consistir en un hecho que la suponga, como para el caso,
la existencia de un principio de pago del deudor al cesionario. En el caso
que nos ocupa el señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ
FIGUEROA ha realizado amortizaciones a capital, intereses y primas
de seguros a mi representado como cesionario del crédito antes relacio-
nado, por lo que dichas amortizaciones suponen la aceptación de la
cesión del crédito y de la hipoteca relacionada por la parte deudora;
además de que en la cláusula X) CLAUSULA ESPECIAL del Docu-
mento que presento como Título Ejecutivo el deudor aceptó expresa-
mente que el crédito y la Garantía Hipotecaria fueran cedidos al FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA DEMANDA DE PROCESO ESPECIAL
EJECUTIVO MERCANTIL. En virtud a que con respecto a la obligación
contenida en el Título Ejecutivo que he relacionado, el señor GONZA-
LO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA, ha incumplido con su
obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA ya que se encuentra en MORA, a partir del día uno de junio del año
dos mil seis, entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta se
ha vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en la cláu-
sula VII) del Título Ejecutivo que se presenta como Documento base
de la presente acción, por lo que el FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, como cesionario y con fundamento en los Art. 1692, 1694,
1954, 1957, 2179, 2212, 2216 C.C.; 266, 417 inciso 3°, 457 n 1°, 459
CPCM; 61 literal c) y 71 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda,
me ha dado instrucciones de demandar en Proceso Especial Ejecutivo
Mercantil al señor GONZALO HUMBERTO RAMIREZ, FIGUEROA,
a fi n de que se le condene a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SEIS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR
2) Intereses convencionales del TRECE POR CIENTO ANUAL (13.00%)
sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día treinta y uno de mayo
de dos mil seis, hasta la cancelación total de la deuda; 3) TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de primas de seguro de vida y de daños, comprendidas
desde el día uno de junio de dos mil seis, hasta el treinta de septiembre
de dos mil trece, cantidad que la parte demanda adeuda al Fondo Social
para la Vivienda, tal como consta en la certifi cación que también acom-
paño, extendida de conformidad al Art. 72 de la Ley del Fondo Social
para la vivienda por el Gerente General del Fondo Social para la Vivien-
da; monto que mi representada ha cancelado en nombre de la parte
demandada a las compañías aseguradoras en base al documento de
obligación que presento como Título Ejecutivo. No omito manifestar
que: a) que el deudor amortizó a capital a mi representado como cesio-
nario, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS DE DOLAR, y b) que los intereses convencionales
se cobran a partir del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en virtud
a que la parte deudora en su última amortización sólo logró cubrir inte-
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reses hasta el día treinta de mayo de dos mil seis, razón por la que los
intereses debidos y no pagados se cuentan a partir del día treinta y uno
de mayo de dos mil seis, fecha a partir de la cual los adeuda. PETITO-
RIO. Por lo anterior, a usted atentamente PIDO: a) Me tenga por parte
en el carácter en que comparezco; b) Reconocida la legitimidad del
demandante y la fuerza ejecutiva del Título Ejecutivo, le dé trámite a la
presente demanda de Proceso Ejecutivo Mercantil, contra el señor
GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA, decrete embargo
en el inmueble hipotecado por el señor GONZALO HUMBERTO
RAMIREZ FIGUEROA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA y que se ha relacionado antes, por la cantidad debida y no
pagada de capital, esto es por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR, más una tercera
parte de lo reclamado de conformidad con los Art. 570 inciso 2° 608 y
619 CPCM, para cubrir intereses y costas e inmediatamente expida el
mandamiento, delegando al ejecutor de embargos Licenciado VICTOR
GUILLERMO CAÑAS PORTILLO, para que realice el embargo; c) En
sentencia defi nitiva se condene al señor GONZALO HUMBERTO
RAMIREZ FIGUEROA a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SEIS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR:
2) Intereses convencionales del TRECE POR CIENTO ANUAL, (13.00%)
sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día treinta y uno de mayo
de dos mil seis, hasta la cancelación total de la deuda. Que con respec-
to a los intereses que se reclaman, en la sentencia se incluya el pronun-
ciamiento que obligue a la parte demandada al pago de los intereses,
que se devenguen con posterioridad al momento que se dicte dicha
sentencia, hasta el completo pago de lo adeudado (Art. 417, inciso 3°
CPCM); 3) TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y
de Daños comprendidas desde el día uno de junio de dos mil seis, hasta
el treinta de septiembre de dos mil trece; y 4) COSTAS PROCESALES.
"El Juzgado admitió la demanda presentada, se tuvo por parte al Licen-
ciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en calidad de Mandatario del
Fondo Social para la Vivienda, se apegó el documento base de la pre-
tensión y vista la fuerza ejecutiva se ordenó decretar embargos en bienes
propios de el señor Gonzalo Humberto Ramírez Figueroa, comisionán-
dose para que lo diligencie al ejecutor de embargo Licenciado Víctor
Guillermo Cañas Portillo. II. Se ordenó notifi car el decreto de embargo
y demanda que lo motiva al señor Gonzalo Humberto Ramírez Figueroa,
para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado
a estar a derecho, de conformidad al Art. 462 del CPCM. En vista de no
haber contestado el demandado Gonzalo Humberto Ramírez Figueroa,
en el plazo de diez días que señala el Art. 475 del CPCM., por lo que se
ordenó dictar Sentencia Defi nitiva. III. Con la Prueba Documental que
corre agregada en autos, consistente en Escritura Pública de Hipoteca,
otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas y cuarenta
minutos del día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete,
ante los ofi cios del Notario JULIO CESAR KELLMAN RODRIGUEZ,
inscrita dicha cesión en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, a favor de BANCO AHORROMET S.A.
bajo la matrícula M01127030. Asiento 003.; hoy inscrito a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la Matrícula M01127030,
Asiento 004, según Cesión, Venta y Traspaso del Crédito Hipotecario,
a favor del referido Fondo; con lo que se fundamenta lo expuesto por el
Actor en su demanda y siendo esta plena prueba, pertinente y precons-
tituida y que como consecuencia trae aparejada ejecución sin necesidad
de aportar otro medio de prueba que lo sustente, razón por la cual es
procedente acceder a las pretensiones planteadas en la demanda. POR
TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, disposiciones
legales citadas y artículos, 1, 2, 11, 15,18. 172 Inc. 3°. y I82 Ord 5° de
la Cn. 1954 CC, 1142 CM, y 457, 458, 459, 460, 468 CPCM, a nombre
de la República de El Salvador, FALLO: Se declara estimativa la pre-
sente Sentencia de mérito y como consecuencia se condena al señor
GONZALO HUMBERTO RAMIREZ FIGUEROA, a pagar al FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA: 1) en concepto de capital la suma de
SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON
VEINTE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, 2) En concepto de intereses convencionales el TRECE POR
CIENTO ANUAL adeudados desde el día treinta y uno de mayo del año
dos mil seis, hasta la cancelación total de la deuda, y 3) En concepto de
Primas de Seguro de Vida y de Daños la cantidad de TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CEN-
TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
comprendidas desde el día uno de junio de dos mil seis hasta el día
treinta de septiembre de dos mil trece y 4) Costas Procesales. Sígase con
la ejecución hasta su completo pago, trance o remate. HAGASE SABER
a las partes en el lugar señalado para los actos de comunicación proce-
sal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
once días del mes de mayo de dos mil quince. LIC. MARGARITA DE
LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F067148
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, el Licenciado SAMUEL
LANDAVERDE HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de San Salvador, con Número Identifi cación tributaria
cero cuatrocientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y
ocho-cero cero uno-ocho; apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, con Número de Identifi cación tributaria cero seiscientos
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;
promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E-86-13-1 en contra
del señor GUIDO ALBERTO VALLADARES PONCE, con Número
Identifi cación tributaria cero quinientos once-ciento setenta y un mil
doscientos sesenta y siete-ciento uno-uno; en virtud de un contrato de
Mutuo Hipotecario, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diez
horas del día doce de agosto del año dos mil dos, ante los ofi cios nota-
riales de IRMA GARCIA ORTEZ, mediante el cual el señor GUIDO
ALBERTO VALLADARES PONCE, recibió del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en calidad de mutuo, la cantidad de SIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON OCHENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, obligándose a pagar dicha suma dentro del plazo de
TRESCIENTOS MESES, contados a partir de esa fecha, que reconocería
sobre la suma mutuada el seis por ciento anual sobre saldos insolutos;
que esa tasa de interés podría ser modifi cada por las situaciones previstas
en el instrumento. Que el señor se obligó a pagar la suma mutuada al
FONDO y las otras a su cargo por medio de TRESCIENTAS cuotas,
mensuales, fi jas, vencidas y sucesivas de CINCUENTA DOLARES
CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, cada una, que comprenden capital e intereses,
que para garantizar el préstamo el deudor constituyó a favor de "EL
FONDO", PRIMERA HIPOTECA, sobre el inmueble que se describe
en el documento en relación inscrita a la matrícula M CERO UNO DOS
CUATRO DOS DOS NUEVE SEIS CERO CERO CERO CUATRO,
del Registro Social de Inmuebles, que el demandado no ha cumplido con
las obligaciones adquiridas en el contrato de mutuo ante relacionado y a
pesar se le ha requerido varias veces el cumplimiento de las mismas, y
no ha cancelado las cantidades de dinero en la forma y plazos acordados,
encontrándose en mora desde el día doce de junio de dos mil ocho hasta
el día treinta y uno de agosto de dos mil trece, la cantidad de SEIS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, más intereses y primas de seguros, constituida la hipoteca
por el deudor a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre
un lote de terreno Urbano, con un área de 126.0000 metros cuadrados,
marcado con el número CATORCE, del Polígono "F", URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL VILLA LINDA, correspondiente a la ubicación geográ-
fi ca de PRIMAVERA, QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD, situada
en la Jurisdicción de Quezaltepeque, del Departamento de La Libertad,
hipoteca que fue constituida en la escritura pública cuyo testimonio
presentó como Título Ejecutivo, y se encuentra inscrita a la matrícula
TRES CERO DOS TRES CUATRO TRES SEIS OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad, al señor
GUIDO ALBERTO VALLADARES PONCE, se le ha embargado el
inmueble anteriormente descrito en razón de ello, en el presente proceso
Ejecutivo se le demanda para que en Sentencia Estimativa se le ordene
pagar a la parte actora la cantidad e intereses referidos, ordenándose
previo a ello la notifi cación del decreto de embargo, y demanda que lo
motiva Art. 462 CPCM.
Se HACE CONSTAR QUE: en vista de ignorarse el domicilio
del demandado señor GUIDO ALBERTO VALLADARES PONCE,
se procede a realizarle el emplazamiento por edicto de conformidad
al Art. 186 CPCM, haciéndole saber que tiene un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la presente notifi cación para contestar la
demanda, y que debe presentarse mediante Apoderado Artículo 66,67
Código Procesal Civil y M. asimismo, se le hace saber al señor antes
referido, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la
tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para
que lo represente art. 186 CPCM.
El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal em-
plazamiento al demandado señor GUIDO ALBERTO VALLADARES
PONCE, publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces
en un periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y veinticinco minutos del día veintidós de julio dos mil quince.-
LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F067149
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, el Licenciado JORGE
ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Abogado del domicilio de San
Salvador, con Número Identifi cación tributaria cero seiscientos catorce-
ciento un mil sesenta y ocho-cero cero seis-nueve; apoderado del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación tributaria
cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero dos-seis; promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E-90-
14-3, contra el señor EDILBERTO DE JESUS TREJO conocido por
EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, con Número Identifi cación
tributaria un mil doscientos siete-cero cincuenta mil seiscientos setenta y
dos-ciento uno-cero; que según Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
con garantía hipotecaria, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las
nueve horas treinta minutos del día trece de octubre de mil novecientos
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
noventa y cinco, ante los Ofi cios Notariales del Notario Ernesto Alfredo
Parada Rivera, el señor EDILBERTO DE JESUS TREJO conocido por
EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, recibió a Título de Mutuo
de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS COLONES, equivalente a
SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DOLARES SETENTA Y
UN CENTAVOS DE DÓLAR, para ser pagados en el plazo de TRES-
CIENTOS MESES, comprometiéndose el deudor a pagar a partir del uno
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dicho crédito tiene
una tasa de interés del quince por ciento anual sobre saldos insolutos,
habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de cuotas mensuales,
fi jas, vencidas y sucesivas que comprenden capital, intereses y primas de
seguros; la obligación se garantizó con PRIMERA HIPOTECA, consti-
tuida por el deudor a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
sobre un inmueble situado en Urbanización reparto Primavera, Pasaje Seis,
Block K, número cinco, Quezaltepeque, departamento de La Libertad,
inscrito bajo el folio real automatizado, matrícula número TRES CERO
UNO CERO SEIS SIETE UNO CERO-CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sec-
ción del Centro, Departamento de La Libertad; el señor EDILBERTO
DE JESUS TREJO conocido por EDILBERTO DE JESUS CORTEZ
TREJO, incurrió en mora con su obligación de pago desde el día dos de
octubre del año dos mil ocho, intereses convencionales del quince por
ciento anual comprendido desde el día uno de octubre de dos mil ocho
hasta el treinta de septiembre de dos mil catorce, el plazo ha caducado
y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, el cual se le ha embargado el
inmueble anteriormente descrito en razón de ello, en el presente proceso
Ejecutivo se le demanda para que en Sentencia Estimativa se le ordene
pagar a la parte actora la cantidad e intereses referidos, en concepto de
capital la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN
DOLARES SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, ordenándose
previo a ello la notifi cación del decreto de embargo y demanda que lo
motiva Art. 462 CPCM.
Se HACE CONSTAR : Que en vista de ignorarse el domicilio
del demandado señor EDILBERTO DE JESUS TREJO conocido por
EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, se procede a realizarle el
emplazamiento por edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, hacién-
dole saber que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de
la presente notifi cación para contestar la demanda, y que debe presen-
tarse mediante Apoderado Artículo 66, 67 Código Procesal Civil y M.
asimismo, se le hace saber al señor antes referido, que de no hacerlo
el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este
aviso, nombrándole un curador ad lítem para que lo represente art. 186
CPCM.
El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal
emplazamiento al demandado señor EDILBERTO DE JESUS TREJO
conocido por EDILBERTO DE JESUS CORTEZ TREJO, publíquese por
una sola vez en el Diario Ofi cial por tres veces en un periódico impreso
de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
y quince minutos del día quince de julio de dos mil quince.- LIC. JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F067152
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, a la demandada señora PATRICIA ELIZABETH TRUJILLO
AGUILAR DE MÉNDEZ.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Mercantil con referencia número 250-PEC-13-2, y NUE:
05456-13-CVPE-1CM2, por la cantidad de SEIS MIL CUATRO-
CIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR
($6,419.82), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, Institución de Crédito Autónomo, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce- cero siete cero cinco siete cinco- cero cero dos-
seis; con dirección en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17
Avenida Sur, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio
de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, de este domicilio, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuatro cero cinco cincuenta y seis-
cero cero cuatro-nueve, en contra de la señora PATRICIA ELIZABETH
TRUJILLO AGUILAR DE MÉNDEZ, mayor de edad, estudiante, con
domicilio en Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho - dos cinco uno dos
seis ocho - uno cero tres - dos, en el cual se admitió la demanda y se
decretó embargo en bienes propios de la referida demandada por dicha
cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, primas de
seguros y costas procesales, según resolución de las doce horas y vein-
ticinco minutos del día quince de octubre de dos mil trece, actualmente
la demandada es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la
cual, en cumplimiento a la resolución de las doce horas y trece minutos
del día doce de junio del año dos mil quince y de conformidad con los
Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA
QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este
edicto y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado el cual se
encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336,
Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su
contra, por la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo
señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Asimismo se
le HACE SABER a la referida demandada que deberá comparecer por
medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69,
75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer
de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de
la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no
comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para
que la represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento
que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposi-
ción, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art.
464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no
haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de
conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente
documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
Hipotecario, Constancia de saldo adeudado, y Fotocopia Certifi cada de
Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las doce horas y veintitrés minutos del día doce de junio del año
dos mil quince. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F067154
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en su calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del Fondo Social
para la Vivienda, Institución Autónoma, de Derecho Público, manifes-
tando que ha promovido Proceso Ejecutivo marcado bajo la Referencia
No. 94-PE-2011, contra el señor NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ
conocido por NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ ORELLANA, según
datos personales obtenidos mayor de edad, Jornalero, del domicilio Ciu-
dad Arce, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación
Tributaria Número: cero quinientos doce - cero sesenta y un mil ciento
setenta y uno - ciento dos - cero, y de quien actualmente se desconoce
su domicilio actual, y se ignora su paradero, por lo cual el Licenciado
REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, solicita se notifi que
el decreto de embargo y demanda que lo motiva al señor NELSÓN DE
JESÚS HENRIQUEZ conocido por NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ
ORELLANA, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y
seis del Código Procesal Civil y Mercantil, dicha institución demandante
posee ofi cinas ubicadas en Calle Rubén Dario número novecientos uno,
San Salvador, y la ofi cina del referido profesional se encuentra en la
Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, casa número cuatrocientos
veinticinco de la Ciudad de San Salvador, la demanda interpuesta fue
admitida en esta Sede Judicial por resolución de las doce horas quince
minutos del día nueve de Enero del año dos mil doce, ordenándose en
la misma Decreto de Embargo, habiéndose ordenado con posterioridad
la notifi cación de dicho decreto de embargo, lo cual no se pudo llevar
a cabo, en virtud que el demandado no fue localizado en la dirección
proporcionada, en vista de lo anterior y de conformidad a los artículos
cuatrocientos sesenta y dos, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos
sesenta y uno y ciento ochenta y uno y ciento ochenta y dos todos del
Código Procesal Civil y Mercantil, se le hace saber que el plazo para
contestar la demanda es de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente del emplazamiento y notifi cación respectiva, con el
apercibimiento de que si no la contestare, el proceso continuará sin su
presencia; y se procederá al nombramiento de un curador para que lo
represente, tal y como la parte actora lo solicita, y por lo cual se ha or-
denado emplazar por edicto al demandado, por no haber sido posible su
localización y se ignora si ha dejado Procurador o Representante Legal,
en consecuencia se le previene al Apoderado o Representante Legal que
haya dejado el señor NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ conocido por
NELSÓN DE JESÚS HENRIQUEZ ORELLANA, se presente a este
juzgado, dentro del término de diez días a partir de la tercera publicación
de este edicto, a comprobar tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de la
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las quince horas treinta minutos del día
dieciséis de Junio del año dos mil quince. LIC. DAVID AMAEL MO-
RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F067155
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A MARÍA JULIA MONTANO
MÉNDEZ AHORA MARÍA JULIA MONTANO DE HENRÍQUEZ.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso
ejecutivo mercantil marcado con el número de referencia 05941-12-PE-
5CM2/ PE410-12-5CM2-3, promovido inicialmente por el Licenciado
Natividad de León Benítez conocido por León Benítez continuado por el
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Licenciado Reynaldo Alfonso Herrera Chavarría, con ofi cina particular
en Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, casa número
trece, San Salvador; quien actúa en su carácter de Apoderado General
Judicial del Fondo Social para la Vivienda, con dirección en Calle Rubén
Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno,
San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis;
en contra de María Julia Montano Méndez ahora María Julia Montano de
Henríquez de treinta y nueve años de edad, doméstica con Documento
Único de Identidad número: cero uno cuatro ocho cinco siete nueve siete
- dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce -
trescientos diez mil setecientos setenta y cinco - ciento cuarenta y uno
- tres, de domicilio y residencia desconocida. Por ignorarse el paradero
y residencia actual de María Julia Montano Méndez ahora María Julia
Montano de Henríquez, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186
del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto
se le notifi ca el DECRETO DE EMBARGO y la DEMANDA QUE
LO MOTIVA, por lo que se previene a la demandada que se presente a
este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha
de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de
este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse
al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462
del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio
de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de
su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este
Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además brindar un número
de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo
de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercan-
til; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art.
171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a
este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un
curador Ad Lítem, para que la represente en el proceso. La demanda se
acompaña de una Escritura pública de mutuo garantizado con primera
hipoteca, otorgado en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos
del día diecisiete de noviembre del año dos mil seis, ante los ofi cios de la
notario María Cristina Orantes Huezo, por la señora María Julia Montano
Méndez, en calidad de deudora. a favor del Fondo Social para la Vivienda,
en calidad de acreedor, por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, por un plazo de trescientos meses contados a partir de la
fecha de otorgamiento, con un interés convencional de SIETE PUNTO
SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil. San Salva-
dor, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de junio de
dos mil quince. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. WILLIAM BENJAMÍN
MOSCOSO HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F067156
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este juzgado, el licenciado ALFREDO
JOEL RUIZ MARTINEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de San
Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi caciones el telefax 2207-
3776 y en URBANIZACIÓN CAMPO VERDE, CALLE LA SABANA,
POLÍGONO G, CASA No. 4-G, CIUDAD MERLIOT, SANTA TECLA
en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
del domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas
en: CALLE RUBEN DARIO, NUMERO NOVECIENTOS UNO, SAN
SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 149-E-14,
contra el señor ONOFRE DANIEL VALLES MEJIA conocido por
DANIEL ONOFRE MEJIA VALLES, ignorándose el paradeo o resi-
dencia actual del expresado demandado, mayor de edad, Jornalero, de
este domicilio, de quien se desconoce si tiene procurador o representante
legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad
a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor
ONOFRE DANIEL VALLES MEJIA conocido por DANIEL ONOFRE
MEJIA VALLES, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar
la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado,
y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo
represente en el proceso. Además se hace saber, que anexos a la demanda
se han presentado: a) la fotocopia certifi cada por notario del testimonio
de la escritura de poder otorgado por el Fondo Social Para la Vivienda,
a favor del licenciado Alfredo Joel Ruiz Martínez, en la ciudad de San
Salvador, a las quince horas veinte minutos del día tres de marzo de dos
mil catorce; b) el testimonio de la escritura de mutuo, otorgado en San
Salvador, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de octubre de
mil novecientos noventa y cuatro, en el que consta que el señor Onofre
Daniel Valles Mejía conocido por Daniel Onofre Mejía Valles, recibió del
Fondo Social Para la Vivienda, la suma de CINCUENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON CUATRO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
CENTAVOS, equivalentes a SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, devengando un interés
normal del quince por ciento anual; y c) la certifi cación del Control
Individual del Registro de Préstamos a cargo del demandado, expedida
por el gerente general del Fondo Social Para la Vivienda; que la demanda
fue admitida por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día
diez de abril de dos mil catorce, misma en la que se decretó embargo en
bienes propios del demandado, y que por decreto de las nueve horas y
quince minutos del día tres de septiembre del dos mil catorce, se ordenó
el emplazamiento del demandado señor Onofre Daniel Valles Mejía
conocido por Daniel Onofre Mejía Valles.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F067158
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 38/14-2,
se ha recibido de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, una
demanda contra ALEJANDRO NELSON SEGOVIA VALLADARES,
reclamando el pago de la suma de $ 4,185.98 más intereses que le dio a
mutuo el día doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con
garantía hipotecaria, según mutuo que corre agregado al proceso, en
base al cual se ha decretado embargo de bienes.
Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza
por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la
demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo
represente.
Dirección del demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA y de su apoderado licenciado Jorge Adalberto Salazar Grande: Calle
Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo de dos
mil quince.-LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO,
SECRETARIO.
1 v. No. F067160
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se
ha presentado la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se
abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil
contra el señor MARCO TULIO NARANJO MOLINA, mayor de edad,
con número de identifi cación tributaria CERO SEISCIENTOS DIECI-
NUEVE - CIENTO TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO -
CERO CERO DOS - UNO, hoy de domicilio ignorado, reclamándole a
favor de su Apoderada la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTA-
VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y las
respectivas primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños,
costas procesales e intereses.
Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para
localizar al demandado señor MARCO TULIO NARANJO MOLINA,
e ignorándose su paradero actual, se solicitó por la Licenciada DEBO-
RAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, que a fi n de notifi car el decreto
de embargo y la demanda que lo motiva al demandado señor MARCO
TULIO NARANJO MOLINA, para que le sirva de legal emplazamiento,
de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, se practicará el
emplazamiento respectivo por medio de edicto.
En consecuencia, se previene al demandado señor MARCO
TULIO NARANJO MOLINA, que si tuviere Apoderado, Procurador,
Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; a las
doce horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil quince.
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE DELGADO. POR BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F067161
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en su carácter
de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA; a promover Proceso Ejecutivo marcado con la referencia
205-PEC-2014- 4; y en vista de no encontrarse el paradero de la de-
mandada ANA CAROLINA HERRERA HERNÁNDEZ, conocida por
ANA CAROLINA HERRERA DE PEÑA en dicho proceso; es que la
Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, ha requerido
que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y Seis del Código
Procesal Civil y Mercantil, para que la demandada ANA CAROLINA
HERRERA HERNÁNDEZ, conocida por ANA CAROLINA HERRERA
DE PEÑA, quien es mayor de edad, Empleada, quien fue del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en aquella época porta-
dora de la Cédula de Identidad personal cero uno-cero tres-cero siete
cero tres cinco dos; con Número de Identifi cación Tributaria cero dos
diez -cero ocho cero siete seis cinco-cero cero uno-dos, comparezca a
estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del
término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente
de la última publicación; Adviértase a la demandada que al contestar
la demanda deben darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir,
que deberán hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento debe
recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las
facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener
recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la
República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM., y
en caso de no comparecer dentro el plazo antes señalado, se le nombrará
un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de
conformidad a lo establecido en el Art. 186 del C.P.C.M.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas
y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil quince.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL (JUEZ 1).-
LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
JUDICIAL.
1 v. No. F067162
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil,
registrado bajo el número de Nue. 07507-14-CVPE-5CM3, y referencia
interna 394-EC-14, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL
RUIZ MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la demandada señora
GUADALUPE DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, con Número de
Identifi cación Tributaria UN MIL ONCE – CIENTO CUARENTA Y UN
MIL SETENTA Y DOS – CIENTO DOS – OCHO, por no contar con
una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de
comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos
181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este
medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten
a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no
lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para
que lo represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal
Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguien-
tes: 1) Demanda presentada por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ
MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
Hipotecario, otorgado por la señora GUADALUPE DE LOS ANGELES
MARTÍNEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ante
los ofi cios del Notario JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, hoy Juez
Quinto de lo Civil y Mercantil Juez dos; 3) Certifi cación extendida por el
Gerente General del Fondo Social Para la Vivienda, en el cual consta en
capital adeudado y demás accesorios de ley, de fecha treinta de octubre de
dos mil catorce; 4) Fotocopia certifi cada por Notario del Poder General
Judicial otorgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a
favor del Licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas con veinte minutos
del día treinta de junio de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F067163
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con tres minutos del día trece de octubre del año dos
mil catorce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia
14-PE-151-J2 (4), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Calle Rubén
Darío, número novecientos uno, Edifi cio Central del Fondo Social Para
la Vivienda, San Salvador; a través de su representante procesal, Licen-
ciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ; en contra de MARÍA
ESTER ALVARADO DE CHÁVEZ, conocida por MARÍA ESTER
VENTURA ALVARADO, mayor de edad, comerciante, con Documento
Único de Identidad 02478840-0 y Número de Identifi cación Tributaria
0501-171172-101-0, con último domicilio conocido en San Salvador,
departamento de San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón
por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida
señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a
su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le
represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si
en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación
de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la
República le designe un abogado gratuitamente para que le represente
en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el
plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le
represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual
continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas con quince minutos del día diecisiete de
julio del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.- LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F067164
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor LEONIDES GONZALEZ
GONZALEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
0708-020865-001-8, ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
marcado bajo el número de referencia 5458-E-13, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domicilio en CALLE
RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA SUR,
NUMERO NOVECIENTOS UNO, SAN SALVADOR, por medio de
su representante procesal Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, quien puede ser localizado en APARTAMENTO TREIN-
TA Y TRES, CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, SITUADO
EN SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE,
SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante en virtud
del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor LEONIDES
GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital, más intereses, primas de seguro y las costas procesales de la
instancia.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en
el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del
demandado señor LEONIDES GONZALEZ GONZALEZ, quien no pudo
ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para
tal fi n, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento
por edictos, para que el demandado antes mencionado, compareciera
a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art.186 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de octubre
de dos mil trece y que el documento base de la acción es un Testimonio
de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, con el fi n de cumplir con el
requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene al demandado señor LEONIDES
GONZALEZ GONZALEZ, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos
del siete de abril de dos mil quince.- LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F067165
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor ROGER ALBERTO HERNANDEZ
ALVARENGA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identifi cación número 02028366-0 y con Número de
Identifi cación Tributaria 0602-150980-105-2, ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 710-E-14, pro-
movido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de
su representante procesal, Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA
SANTOS, quienes pueden ser localizados en CASA NÚMERO TRECE,
SEGUNDA PLANTA, CALLE CENTROAMERICA, CALZADA
MORAZAN, DE LA URBANIZACION JARDINES DE MORAZAN,
SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del
título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor ROGER ALBER-
TO HERNANDEZ ALVARENGA, hasta por la cantidad de SEIS MIL
SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en
el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del
demandado señor ROGER ALBERTO HERNANDEZ ALVARENGA,
quien no puede ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias
pertinentes para tal fi n, por lo que, se ordenó en resolución motivada el
emplazamiento por edictos, para que el demandado antes mencionado,
compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de febrero
de dos mil catorce y que el documento base de la acción es un Testimonio
de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, con el fi n de cumplir con el
requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene al demandado señor ROGER ALBER-
TO HERNANDEZ ALVARENGA, que si tuviere apoderado, procurador
u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las doce horas y veinte minutos
del día doce de junio de dos mil quince.- LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F067166
LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ANGELA MIRANDA
RIVAS.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas con cinco minutos del día diez de junio del año dos mil
catorce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 14-
PE-83-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida
Sur, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado
JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, con dirección en Calle
El Progreso, Pasaje y Reparto El Rosal, N° 1-A, San Salvador; en contra
de los demandados MAURICIO FORTUNATO LINARES MENDOZA,
mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número 03181162-0, y con Número de Identifi cación
Tributaria 0202-141065-101-1, y ROSA ELIA GONZALEZ VALLE,
mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo,
con Documento Único de Identidad número 00070799-5, y con Número
de Identifi cación Tributaria 0502-201278-104-2, actualmente ambos de
domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZARLOS por
medio de este edicto a los referidos señores, para que comparezcan a este
Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda
incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo
cual deberán nombrar abogado que los represente, de conformidad a
lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos
económicos para sufragar la contratación de abogado particular, pue-
den solicitar a la Procuraduría General de la República les designe un
abogado gratuitamente para que les represente en este proceso, Art. 75
CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado
se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186
CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; de San
Salvador, a las once horas con quince minutos del día once de agosto del
año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS,
JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
DOR.- LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F067167
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se dio inicio a proceso
Ejecutivo Mercantil, bajo la referencia 99-EC-2012, promovido por la
Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Santa Tecla, jurisdicción del Departamento
de La Libertad, portador de su Carné que lo acredita como Abogada de
la República de El Salvador, Número: once mil cuatrocientos noventa,
en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO",
Institución de Crédito, autónoma de Derecho Público, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil
quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; contra la señora: OLGA
DEL ROSARIO GRANADOS SORIANO, mayor de edad, empleada,
del domicilio de esta Ciudad de Cojutepeque, jurisdicción del Departa-
mento de Cuscatlán, y con su último domicilio, según fi cha extendida
por la Directora de Identifi cación Ciudadana, del Registro Nacional de
las Personas Naturales, con sede en la Ciudad de San Salvador, residía:
CALLE LA CRUZ, NUMERO CINCO, BARRIO SAN JOSE, DE ESTA
CIUDAD, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero
dos siete dos seis cinco seis dos-uno, por no contar con una dirección en
el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación
en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186
del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio,
concediéndosele un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a
contestarla demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere se procederá
a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el
presente proceso, Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo que se hace conocimiento del público, para los efectos de ley
correspondiente.
Se libra el presente edicto para que se fi je en el Tablero de este
Tribunal, y se publique, por una sola vez en el Diario Ofi cial, y tres veces
en un periódico de circulación diaria y nacional.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y
veinte minutos del día nueve de julio del año dos mil quince.- LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F067168
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor JOSE RICARDO RIVERA SERRA-
NO, mayor de edad, ingeniero industrial, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria 0614-180867-108-00, ha sido demandado en
el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 738-E-14,
promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domi-
cilio en CALLE RUBEN DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE
AVENIDA SUR, NUMERO NOVECIENTOS UNO, SAN SALVA-
DOR, por medio de su representante procesal Licenciado FRANCISCO
ESPINOSA AGUILAR, quien puede ser localizado en Avenida Las
Palmeras y Pasaje Los Pinos, Apartamento dos, Urbanización Florida
y Boulevard Los Héroes, San Salvador; quien reclama a favor de su
poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso,
al señor JOSE RICARDO RIVERA SERRANO, la cantidad de VEIN-
TIDÓS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES CON CUARENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en concepto de capital, más intereses, primas de seguro y
las costas procesales de la instancia.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en el
carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del
demandado señor JOSE RICARDO RIVERA SERRANO, quien no pudo
ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para
tal fi n, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento
por edictos, para que el demandado antes mencionado, compareciera
a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art.186 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día siete de
febrero de dos mil catorce y que el documento base de la acción es un
Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, con el fi n de
cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art.182 CPCM.
En consecuencia, se previene al demandado señor JOSE RICAR-
DO RIVERA SERRANO, que si tuviere apoderado, procurador u otro
representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las diez horas y quince minutos del
día veinte de marzo de dos mil quince.- LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F067169
EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS,
DARIO VILLALTA BALDOVINOS.
HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos
186 y 462 CPCM, se tramita Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado bajo la
referencia 61- EC-2014/5, promovido por el Licenciado REYNALDO
ALFONSO CHAVARRIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
San Salvador, con Tarjeta de Abogado doce mil novecientos setenta,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Ins-
titución de Crédito Autónoma, de derecho público, con Número de
Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO
SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO
DOS - SEIS, contra los demandados MARIA TERESA CORPEÑO ahora
de GUERRA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con NIT
cero ochocientos dos - cero once mil setenta y uno - ciento uno - ocho y
DORIAN DANIEL GUERRA HERRERA, mayor de edad, Empleado,
de este domicilio, con NIT cero seiscientos catorce - doscientos ochenta
y un mil ciento setenta y cuatro - ciento catorce - uno, fundamentando su
pretensión en Mutuo Hipotecario de las nueve horas con diez minutos del
día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro bajo la Matrícula SEIS CERO TRES UNO TRES CERO SIETE
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO. Lo que se hace saber
al demandado DORIAN DANIEL GUERRA HERRERA, que tiene un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación
para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad a los
artículos 169 y 462 CPCM debiendo comparecer al proceso mediante
Abogado a quien deberá otorgar Poder en legal forma, artículo 66 y 67
CPCM, así mismo se le hace saber al demandado antes mencionado
que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando
un Curador para que lo represente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las
doce horas del día veintiséis de mayo de dos mil quince.- DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS.-
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F067170
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER : A la señora MILAGRO RODRIGUEZ BERNAL,
actualmente de cuarenta y un años de edad, Estudiante, de los domici-
lios de Apopa y de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, con
Cédula de Identidad Personal Número: Ocho - seis- cero cero tres mil
quinientos cincuenta y uno; y con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero ochocientos dieciséis - doscientos sesenta y un mil doscientos
setenta y tres - ciento uno - uno; que ha sido demandada en el Proceso
Ejecutivo, registrado con Referencia 181-PE-2014/4, en esta Sede Ju-
dicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta
y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas
en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la
ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio del Li-
cenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, quien puede ser
localizado mediante el Telefax: 2208-5230; reclamándole la cantidad de
TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado
del QUINCE por ciento anual sobre saldos insolutos, contado a partir del
día veintiocho de noviembre del año dos mil once, en adelante; más la
cantidad de OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del
uno de diciembre del año dos mil once, hasta el día treinta de noviembre
del año dos mil catorce; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora MILAGRO RODRIGUEZ BERNAL, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del
plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las catorce horas veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil
quince.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN-
TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F067178
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE APOPA.
HACE SABER: Al señor JOSE VICENTE ORELLANA ALAS,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecisiete-cero
treinta mil setecientos sesenta y siete-ciento dos-cero, actualmente de
cuarenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango; que
ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia
70-PE-14/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce -
cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas
ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17
Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO
ESPINOSA AGUILAR, quien puede ser localizado en Urbanización Valle
del Sol, Block "E", Pasaje Once, casa número Veinte, de la Ciudad de
Apopa; reclamándole la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEIN-
TICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de
capital como deuda principal; Más el interés convencional devengado
del trece por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendido desde el
día veinticinco de junio de dos mil nueve, en adelante; Primas de Seguro
de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y
DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidos en el
período del día uno de julio de dos mil nueve, al treinta y uno de mayo
de dos mil catorce; todo hasta su completo pago, transacción o remate
y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del se-
ñor JOSE VICENTE ORELLANA ALAS, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del
Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia
Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a
contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso
continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad
Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se
advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República
y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo
estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
treinta minutos del día tres de junio de dos mil quince.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F067181
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A LA SEÑORA CECILIA ELIZABETH RIVERA,
actualmente de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero uno
dos dos dos cero-ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria: mil
doscientos diecisiete- cero diez mil ochocientos ochenta y ocho- ciento
nueve-cinco; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado
con Referencia 170-PE-13(2), en esta Sede Judicial, por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma,
de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero
dos-seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número
901, entre quince y diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;
representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial
Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil
seiscientos cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno, reclamándole la cantidad
de CINCO MIL CIENTO VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
DÓLAR, en concepto de capital; más intereses convencionales del
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE
SALDOS, contados a partir del día veintinueve de julio del año dos
mil ocho, en adelante; y la suma de DOSCIENTOS SEIS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON QUINCE CEN-
TAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de
Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día uno de agosto del año
dos mil ocho hasta el día treinta de septiembre del año dos mil trece; y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la
señora CECILIA ELIZABETH RIVERA, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publi-
cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o
la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de
Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad al Art. 186
CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo
67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y vein-
ticinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F067182
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, a la demandada señora NORMA ANGELA HERRERA DIAZ.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Mercantil con referencia número REF. 45-PEM-12(2) y con
NUE. 00580-12-PE-1CM2, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS
DIEZ DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,210.41), más intereses
y costas procesales. Promovido por la sociedad BANCO DE AMERICA
CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO
DE AMERICA CENTRAL, S.A.; del domicilio de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro- cero tres
uno dos nueve tres-uno cero uno- ocho, cuyas ofi cinas principales están
ubicadas en: cincuenta y cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y
Avenida Olímpica, Edifi cio Credomatic, San Salvador, por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ
SÁNCHEZ, con dirección en: Calle Monseñor José María Escriba de
Balaguer y octava Calle Poniente, Centro Comercial Flor Blanca, local
1-2, atrás del Gimnasio Nacional, en contra de la demandada señora
NORMA ANGELA HERRERA DIAZ, mayor de edad, empleada, con
Documento Único de Identidad número: cero uno -cinco tres dos ocho
cero cero - siete; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero seis
uno cuatro-tres uno cero siete cinco cuatro- cero cero ocho-dos; en el
cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios
de la referida demandada, por dicha cantidad, más intereses y costas
procesales, según resolución de las catorce horas y cuarenta minutos
del día tres de febrero de dos mil doce; actualmente la demandada es
de domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual,
en cumplimiento a la resolución de las ocho horas y veinte minutos del
día diez de junio del año dos mil quince, y de conformidad con los arts.
181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE
LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fi n de que
se presente a este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 avenida
Sur y fi nal calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a
contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última
publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un perió-
dico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin
su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del
CPCM. Asimismo, SE HACE SABER a la señora NORMA ANGELA
HERRERA DIAZ, que deberá comparecer por medio de su apoderado,
de conformidad con los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil, y de carecer de recursos económicos deberá
avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala
el Art. 67 CPCM, y que en caso de no comparecer en el plazo señalado
se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso.
Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá
manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los
motivos establecidos en el Art. 464 del código antes relacionado o en
cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites
legales se dictará sentencia, de conformidad con el Art. 465 del Código
Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, se le informa que con la
demanda se presentó como Documento Base de la pretensión, en original:
Testimonio de Escritura Matriz de Préstamo Mercantil, con garantía
prendaria debidamente inscrita.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos
mil quince.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA(2)
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F067268
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL(3) DE SAN SALVADOR, LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo
la referencia 02476-14-MRPE-1CM3/E-137-14-3, promovido por el
Licenciado Raúl Alberto García Mirón, actuando como Apoderado
General Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, contra
la señora Sonia Rosibel Argueta Martínez, fundamentando su pretensión
en un Pagaré otorgado por la cantidad de doce mil dólares de los Estados
Unidos de América, del cual se reclama la cantidad de cinco mil noventa
y seis dólares con treinta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos
de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber a la señora Sonia Rosibel Argueta Martínez,
mayor de edad, estudiante, de este domicilio, Departamento de San
Salvador, con D.U.I. cero dos dos nueve cuatro ocho cinco tres-tres, y
N.I.T. uno tres cero uno-uno uno uno dos siete dos- uno cero uno-uno,
que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente
publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de con-
formidad al Artículo 462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso
mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artí-
culo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace
saber a la señora Sonia Rosibel Argueta Martínez, que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que
la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa,
todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada
que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para
oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta Sede
Judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les
notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día uno de
junio del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-
Por LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F067283
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de
la señora ANA YANCI OLMEDO DE HERNANDEZ, actualmente
de paradero ignorado, el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, con
No. de Expediente PEM-70/2014; siendo el demandante CAJA DE
CRÉDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este
domicilio, por medio de la Apoderada de la parte demandante, Licenciada
LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, del domicilio de San
Salvador, con número de telefax 2268- 6401.
Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO
DE EMBARGO de fs. 11 vto. a 12 vto., a la demandada señora ANA
YANCI OLMEDO DE HERNANDEZ, notifi cación que equivale al em-
plazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO
EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES RONALD
ALEXANDER LOPEZ RAMIREZ y ANA YANCI OLMEDO DE
HERNANDEZ, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo,
es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la
cantidad reclamada de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE DOLARES
CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, y una tercera parte más de lo adeudado, para
cubrir el pago de los intereses convencionales, del VEINTIDOS POR
CIENTO ANUAL, y los moratorios del CINCO POR CIENTO anual,
ambos intereses a partir del día dieciséis de febrero de dos mil catorce
y las costas procesales".
REQUIERASE a la ejecutada señora ANA YANCI OLMEDO DE
HERNANDEZ, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procu-
rador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República,
A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL
PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad
con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem para
que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.
El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;
asimismo por una sola vez, en el Diario Ofi cial y por tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de
cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince
horas y doce minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince.-
LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL,
CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F067290
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
EXHUMACION DE RESTOS
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
1 v. No. F067288
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
OTROS
INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS
Johanna Elizabeth Barahona Hernández
Cifras expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América
1 Depósito en cuenta de ahorro en el Banco Agrícola
Cuenta No. 3002455811 122.50
2 Una Computadora Portátil Marca Hacer 450.00
3 Una Computadora de escritorio sin marca 400.00
4 Un regulador de voltaje marca FORZA 60.00
5 Dos escritorios 250.00
6 Una impresora marca HP 60.00
2 Estantes de metal 450.00
Total 1,792.50
Certifi co la existencia de los bienes y derechos antes descritos y
su correspondiente valor, con base al literal f) del artículo 17 de la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, al 31 de julio de
2015.
SANTOS NAPOLEÓN MEJÍA CUSTODIO,
AUDITOR EXTERNO.
1 v. No. F067235
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144897
No. de Presentación: 20150219924
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra QUICK TENNIS RACQUETS &
SPORT CLUB y diseño traducida al castellano como TENIS RAPIDO
RAQUETAS Y CLUB DEPORTIVO, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACION DEPORTIVA; FORMACION DEPORTIVA, SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002526-1
No. de Expediente: 2014139022
No. de Presentación: 20140208643
CLASE: 35, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KRISSIA
ALEJANDRA ELENA PALENCIA LOPEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras La Clínica 180° y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS PARA BELLEZA Y
MODA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE MAQUILLAJE,
ASESORÍA PARA BELLEZA. Clase: 44.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002566-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",
HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR OVIDIO VILLEGAS CHACON, DEL DOMICILIO DE SAN SALVA-DOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-02.880, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 14 DE MAYO DE 1981. SI DENTRO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.
SAN SALVADOR, 31 DE AGOSTO DE 2015.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
SEGURO DE PERSONAS
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
3 v. alt. No. F067228-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015145025
No. de Presentación: 20150220129
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
BEYOND THE CUP
Consistente en: las palabras BEYOND THE CUP, traducidas al
castellano como "más allá de la copa", que servirá para: AMPARAR:
AGUA SIN GAS, AGUA EFERVESCENTE O AGUA CARBONATA-
DA, AGUA TRATADA PARA EL CONSUMO HUMANO, AGUA DE
MANANTIAL, AGUA MINERAL, AGUA SABORIZADA; BEBIDAS
HECHAS A BASE DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA, JUGOS
DE FRUTAS O VEGETALES, NECTARES, LIMONADAS, SODAS Y
OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES, EXTRACTOS Y
ESENCIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS
NO ALCOHOLICAS (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBI-
DAS LACTEAS FERMENTADAS; BEBIDAS HECHAS A BASE
DE SOYA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS
HECHAS A BASE DE CAFE; BEBIDAS ISOTONICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002528-1
No. de Expediente: 2015144221
No. de Presentación: 20150218835
CLASE: 09, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras Claro-hogar y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, ÓPTICOS; DE PESAR, DE MEDIR, DE CONTROL; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; CENTRALES TELEFÓNICAS, EQUIPOS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, CAJAS REGISTRADORAS, APARATOS E INSTRU-MENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, MODEMS, CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCLUIDOS EN CLASE 9, ALAMBRE ELÉCTRICO RECUBIERTO, CABLES ELÉCTRICOS Y PRODUCTOS DE ALAM-BRE PARA CABLES ELÉCTRICOS; CONDUCTOS ELÉCTRICOS PARA INSTALACIONES HECHOS DE PLÁSTICOS, CABLE PARA TELECOMUNICACIONES (AISLANTES), CONDUCTOS (ELÉCTRICOS) CAPACITADORES, SERPENTINES Y RESIS-TENCIAS, TODO DE NATURALEZA ELÉCTRICA; FIBRAS Y CABLES ÓPTICOS; GUANTES DE TRABAJO DE PLÁSTICOS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, DECODIFICADORES Y SOFTWARE PARA COMPUTADORAS ES DECIR, RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO Y TRASMISORES BIEN COMO PROGRA-MAS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE QUE PERMITEN LA RECEPCIÓN, DESCARGA, REPRODUCCIÓN, VISUALIZACIÓN, Y EL ALQUILER DE PROGRAMACIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL USO DE CONEXIONES A INTERNET A EQUIPOS INFORMÁTICOS Y RECEPTORES Y APARATOS TRANSMISORES QUE SE CONECTAN A UN TELEVISOR O MONITOR. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ES DECIR, SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN TELEFÓNICA, A SABER, SERVICIOS DE TELEFONIA MÓVIL, LOCAL Y SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LARGA DISTANCIA, SERVICIOS MÓVILES DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, MO-NITOREO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LOS ABONADOS Y NOTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE EMERGENCIA. ASIMISMO SERVICIOS DE INTERNET, A SABER, ACCESO A REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS, COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTADORA, FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET; SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y RADIO A SABER, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DI-FUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002529-1
No. de Expediente: 2014139902
No. de Presentación: 20140210048
CLASE: 10, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Aling Technology, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
INVISALIGN
Consistente en: la palabra INVISALIGN, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES, INCLUYEN-
DO: PARA USO EN EL CAMPO DENTAL RELACIONADO CON
EL TRATAMIENTO DE ORTODONCIA Y PARA USO EN ODON-
TOLOGÍA RESTAURADORA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
ORTODONCIA, INCLUYENDO: DISPOSITIVOS Y CORRECTORES
DE ORTODONCIA PARA USAR EN ENDEREZAR DIENTES Y
TRATAMIENTO DE MALOCLUSIONES, EQUIPO DE ESCANEO
DIGITALES PARA ORTODONCIA (CAMARAS INTRAORALES
DENTALES), CAMARAS DE ESCANEO PARA CAPTURAR IMA-
GENES MEDICAS, APARATOS DENTALES, ESPECÍFICAMENTE
APARATOS ORTODÓNTICOS, MATERIALES QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, DENTALES Y ORTODÓNTICOS, MATERIALES, PRÓ-
TESIS, INSTRUMENTOS Y APARATOS, RECIPIENTES ESPECIA-
LES PARA ALMACENAR, LIMPIAR Y TRANSPORTAR APARA-
TOS DE ORTODONCIA, HERRAMIENTAS DENTALES: PINZAS,
TALADROS, RUEDAS DE PULIDO, FRESAS, MEDIDORES DE
ESPESOR INCREMENTALES, PISTOLAS DISPENSADORAS,
BANDEJAS DE MORDEDURA, PICKS (INSTRUMENTO DENTAL),
CLIPS Y ESPEJOS DENTALES; ACCESORIOS DENTALES: RETE-
NEDORES, PÓNTICOS E INSTRUMENTOS PROTÉSICOS PARA
USO DENTAL, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUC-
TOS ANTES MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE,
MÁQUINAS DE ORTODONCIA, ESTACIONES DE TRABAJO
INFORMATICAS PARA EL PROCESAMIENTO Y VISUALIZACION
DE IMAGENES MEDICAS CAPTURADOS CON FINES DE DISEÑO
DE APARATOS DE ORTODONCIA Y PRÓTESIS DENTALES Y
MONITOREO DE TRATAMIENTOS DE PACIENTES, SISTEMAS
DE IMPRESIÓN DIGITALES QUE CONSISTEN EN SOFTWARE
Y HARDWARE DE COMPUTADORA, PRINCIPALMENTE, UNI-
DADES CENTRALES DE PROCESAMIENTO, MONITORES DE
UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA Y ESCÁNERES
INTRAORALES, UTILIZADOS PARA LA CAPTURA DE IMÁGENES
DIGITALES EN TERCERA DIMENSIÓN PARA USO EN EL CAMPO
DE LA ORTODONCIA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DENTALES, MÉDICOS Y DE ORTODONCIA, INCLUYENDO:
SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA, TRATAMIENTOS DENTALES,
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
DE ORTODONCIA, PERIODONCIA, ENDODONCIA Y ORTO-DÚNTICOS, PERIODONTICOS, INCLUYENDO: SERVICIOS DE ORTODONCIA, SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA, SERVICIOS Y TRATAMIENTOS DENTAL, ORTODONCIA, PERIODONCIA, ENDODONCIA Y ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA, DISEÑO Y CREACIÓN DE PLANES DE TRATAMIENTO DE ORTODONCIA PARA LOS INDIVIDUOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORIA EN LAS INDUSTRIAS DENTALES Y DE ORTO-DONCIA, INCLUYENDO LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A TÉCNICAS, MATERIALES Y PRODUCTOS DENTALES Y DE ORTODONCIA, SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA ORTODONCIA, ENDODONCIA, ODONTOLOGÍA PEDIATRICA, PERIODONCIA Y TRATAMIENTOS DE RESTAURACIÓN DENTAL, INCLUYENDO LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS EN LINEA A TRAVÉS DE INTERNET O EXTRANETS, PROVISIÓN DE ACCESO EN LINEA A LA APLICACIÓN DE SOFTWARE PARA USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TRATAMIENTOS DENTALES O DE ORTODONCIA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002530-1
No. de Expediente: 2015145040
No. de Presentación: 20150220160
CLASE: 29, 30, 32, 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
SIGMA FOOD GROUP
Consistente en: Las palabras SIGMA FOOD GROUP, se traduce
al castellano las palabras food group como: comida grupo, que servirá
para: AMPARAR: CARNE INCLUYENDO CARNES FRIAS, EM-
BUTIDOS, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, ASI
COMO COMIDAS PREPARADAS REFRIGERADAS O CONGE-
LADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE
DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASI
COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS A SABER; QUESO, CREMA (PRODUCTO LACTEO) Y
YOGURTS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELA-
ZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, INCLUYENDO
COMIDAS PREPARADAS, CONGELADAS Y REGRIGERADAS
A BASE DE HARINAS Y PASTAS, A SABER, PIZZAS, LASAÑA,
ESPAGUETI, NOODLES, RAVIOLES, HOT CAKES, WAFLES,
HOT DOGS, TAMALES, BURRITOS, TORTILLAS, ENCHILA-
DAS, TACOS Y TAQUITOS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR:
CERVEZAS; AGUAS MINERALES, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-
DAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,
GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION
COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, INCLUYENDO SER-
VICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS),
ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES
DE DATOS INFORMATICAS, ANALISIS DEL PRECIO COSTO,
GESTION DE ARCHIVOS INFORMATICOS, ASESORAMIENTO
EN DIRECCION DE EMPRESAS, ASISTENCIA EN LA DIRECCION
DE NEGOCIOS, AUDITORIAS EMPRESARIALES (ANALISIS DE
NEGOCIOS), COMPILACION DE INFORMACION EN BASES DE
DATOS INFORMATICAS, SISTEMATIZACION DE INFORMA-
CION EN BASE DE DATOS INFORMATICAS, BUSQUEDA DE
MERCADOS, BUSQUEDA DE NEGOCIOS, INVESTIGACION
COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA DIRECCION DE EMPRESAS
INDUSTRIALES O COMERCIALES, PRESENTACION DE PRO-
DUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA
SU VENTA AL POR MENOR, CONSULTORIA EN DIRECCION DE
NEGOCIOS, CONSULTORIA EN ORGANIZACION DE NEGOCIOS
CONSULTORIA PROFESIONAL EN NEGOCIOS, SERVICIOS DE
EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPESARIAL, ESTUDIO DE MERCA-
DOS, ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON FINES
COMERCIALES O PUBLICITARIOS, INDAGACIONES SOBRE
NEGOCIOS SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL A
TRAVES DE SITIOS WEB, SUMINISTRO DE INFORMACION CO-
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MERCIAL SOBRE CONTACTOS DE NEGOCIOS, INFORMACION
SOBRE NEGOCIOS, MARKETING, PREVISIONES ECONOMICAS,
RECOPILACION DE ESTADISTICAS RELACIONES PUBLICAS,
NEGOCIACION Y CONCLUSION DE TRANSACCIONES ECO-
NOMICAS PARA TERCEROS, VALORACION DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ASESORIA EN NEGOCIOS CON RELACION A
FUSIONES Y ADQUISICIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES,
COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS (INTERMEDIARIO COMERCIAL)
A TRAVES DE TODA CLASE DE TIENDAS, ORDENES DE CATA-
LOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRONICOS, SERVICIOS
DE VENTAS AL MAYOREO Y MENUDEO DE TODA CLASE DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, REPRESENTA-
CION COMERCIAL PARA LA PROMOCION DE PRODUCTOS
POR CUENTA DE TERCEROS AL POR MAYOR Y AL DETA-
LLE, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE
INCLUYENDO SU COMERCIALIZACION ELECTRONICA DE
TODA CLASE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
SERVICIO DE LICITACIONES COMERCIALES, SERVICIOS DE
OUTSOURCING (INTERMEDIACION, ASISTENCIA COMER-
CIAL), VENTA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL EN INTERNET.
Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE TRANSPORTE, EMBA-
LAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, INCLUYENDO:
ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS, INFORMACION
SOBRE ALMACENAMIENTO, ALQUILER DE ALMACENES
(DEPOSITOS), ALQUILER DE CONGELADORES, ALQUILER
DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO, ALQUILER DE
REFRIGERADORES, ALQUILER DE VEHICULOS, CAMIONA-
JE, CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE,
SERVICIOS DE DEPOSITO, DESCARGA DE MERCANCIAS,
DISTRIBUCION (REPARTO) DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE
PRODUCTOS, EMPAQUETADO DE MERCANCIAS, SERVICIOS
DE ENVIO, FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCAN-
CIAS), REPARTO DE MERCANCIAS, REPARTO DE PAQUETES,
SERVICIOS DE MENSAJERIA (CORREO O MERCANCIAS),
SERVICIOS LOGISTICOS DE TRANSPORTE, ORGANIZACION
DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002531-1
No. de Expediente: 2015144408
No. de Presentación: 20150219083
CLASE: 09, 38, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Baza, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
XTENDED REALITY
Consistente en: Las palabras XTENDED REALITY, la palabra
"xtended" no tiene traducción, la palabra "reality" se traduce como
realidad, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICA-
CIÓN MÓVIL DESCARGABLE QUE PERMITE A UN USUARIO
ACCEDER A PERSONAS DISPONIBLES EN OTRO LUGAR,
FILTRARLAS Y BUSCARLAS POR CALIFICACIONES Y UBICA-
CIONES GEOGRÁFICAS PRECISAS, SELECCIÓN DE PERSONA
QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS NECESIDADES DEL USUARIO,
INSTRUIR A ESE INDIVIDUO PARA IR A UN LUGAR ESPECÍFI-
CO Y PROPORCIONAR AL USUARIO EN TIEMPO REAL, VIDEO
EN VIVO DESDE ESA UBICACIÓN A TRAVÉS DE TELÉFONO
MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLO-
GÍA DE VIDEO MÓVIL, PARTICIPAR EN EL ALIMENTADOR
DE VIDEO, ADICIONALMENTE INSTRUIR A ESE INDIVIDUO
PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE USUARIO, Y CALIFICAR
AL INDIVIDUO; SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL DES-
CARGABLE QUE PERMITE A UN USUARIO PARA HACERSE
A SÍ MISMO DISPONIBLE PARA OTROS EN DIFERENTES LU-
GARES, SER FILTRADO Y BUSCADO POR CALIFICACIONES Y
UBICACIONES GEOGRÁFICAS EXACTA DEL USUARIO, Y SI
SE SELECCIONA, PARA IR A UN LUGAR ESPECÍFICO, PARA
PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN TIEMPO
REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE EL LUGAR A
TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁ-
TIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, TOMAR NUEVAS
INSTRUCCIONES DESDE LA SELECCIÓN DE TERCEROS PARA
ACTUAR EN NOMBRE DE ESE TERCERO, Y PARA EVALUAR
LA SELECCIÓN DE ESE TERCERO; COMUNICACIÓN DE CAMPO
CERCANO(NFC), IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA
(RFID), Y OTROS DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS HABILITA-
DOS PARA LA TECNOLOGÍA DE MANOS LIBRES, A SABER,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, A
SABER CINTAS INTELIGENTES QUE FACILITAN LOS PAGOS
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES
INALÁMBRICOS A SABER CINTAS INTELIGENTES COMPUES-
TAS PRINCIPALMENTE DE SOFTWARE EN EL CAMPO DE LA
TECNOLOGÍA HÁPTICA Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Y/O LUCES, AMBOS DE LOS CUALES CAUSAN LOS DISPOSITI-
VOS PARA PROPORCIONAR NOTIFICACIONES HÁPTICOS Y/O
NOTIFICACIONES VISUALES A LOS USUARIOS Y/O OTROS,
EN RELACIÓN CON SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES
O SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE INSTALADO EN
UN SEGUNDO DISPOSITIVO QUE FACILITA A UNA PERSONA
EN UN SOLO LUGAR PARA ESTABLECER UN TIEMPO REAL,
ALIMENTADOR VIDEO EN VIVO DESDE LA UBICACIÓN Y
COMPARTIDO CON LA PERSONA EN OTRA UBICACIÓN, Y
OTRA MANERA DE COMUNICARSE CON ESA PERSONA; SOFT-
WARE DE ORDENADOR EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGIA
HÁPTICA QUE HACE QUE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNI-
COS DIGITALES PORTÁTILES COMO CINTAS INTELIGENTES
PARA PROPORCIONAR NOTIFICACIONES HÁPTICOS Y/O
VISUALES A LOS USUARIOS Y/O DE OTROS, EN CONEXIÓN
CON SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES O SOFTWARE
NO DESCARGABLE EN LINEA INSTALADO EN UN SEGUNDO
DISPOSITIVO QUE FACILITA A UNA PERSONA EN UN SOLO
LUGAR PARA ESTABLECER UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR
DE VIDEO EN VIVO DESDE ESE LUGAR Y COMPARTIRLO CON
LA PERSONA EN OTRA UBICACIÓN, Y DE OTRA MANERA
COMUNICARSE CON ESA PERSONA. Clase: 09. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, VIDEO
CON ALIMENTADOR DE ENRUTAMIENTO, MENSAJES SMS,
LLAMADAS, Y/O ENVIÓ DE NOTIFICACIONES A PERSONAS
EN DIFERENTES LOCACIONES PARA QUE UNA PERSONA EN
UNA SOLA LOCACIÓN SE PUEDA ESTABLECER EN TIEMPO
REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DE ESA LOCACIÓN
Y COMPARTIRLO CON UNA PERSONA EN OTRA LOCACIÓN, Y
LOS TERCEROS PUEDAN COMUNICARSE DE OTRA MANERA.
Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO
TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA QUE
PERMITE A UN USUARIO ACCEDER A PERSONAS DISPONI-
BLES EN OTRA LOCACIÓN, FILTRARLAS Y BUSCARLOS POR
CALIFICACIONES Y UBICACIONES GEOGRÁFICAS PRECISAS,
SELECCIONAR A LA PERSONA QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS
NECESIDADES DEL USUARIO, INSTRUIR A ESA PERSONA
PARA IR A UNA UBICACIÓN ESPECIFICA Y PROPORCIONAR
AL USUARIO UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO
EN VIVO DE ESE LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL,
DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA DE
VIDEO MÓVIL, PARTICIPAR EN ESE ALIMENTADOR DE VI-
DEO, ADICIONALMENTE INSTRUIR A ESA PERSONA PARA
ACTUAR EN NOMBRE DE ESE USUARIO, Y CALIFICAR AL
INDIVIDUO; PROPORCIONAR USO TEMPORAL DE SOFTWARE
NO DESCARGABLE EN LINEA QUE PERMITE A UN USUARIO
A HACERSE POR SI MISMO DISPONIBLE PARA OTROS USUA-
RIOS EN DIFERENTE LOCACIÓN, SER FILTRADO Y BUSCADO
POR LAS CALIFICACIONES Y LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA
EXACTA DEL USUARIO, Y SI SE SELECCIONA, PARA IR A UNA
LOCACIÓN ESPECÍFICA, PARA PROPORCIONAR LA SELEC-
CIÓN DEL USUARIO EN UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE
VIDEO EN VIVO DESDE ESE LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO
MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA
DE VIDEO MÓVIL, PARA TENER MÁS INSTRUCCIONES DE SE-
LECCIÓN DEL TERCERO PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE
USUARIO, Y PARA EVALUAR EL TERCERO SELECCIONADO.
Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFOR-
MACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS
POR TERCEROS PARA CONOCER LAS NECESIDADES DE LOS
INDIVIDUOS, A SABER, SERVICIO PERSONAL DE USO DE LA
TECNOLOGÍA MÓVIL PARA HACERSE POR UNO MISMO DISPO-
NIBLE PARA OTROS USUARIOS EN DIFERENTES LOCACIONES,
PARA SER FILTRADO Y BUSCADO POR LAS CALIFICACIONES Y
LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA EXACTA DEL USUARIO, Y SI SE
SELECCIONA, PARA IR A UNA LOCACIÓN ESPECÍFICA, PARA
PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN UN TIEMPO
REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DE ESE LUGAR A
TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁ-
TIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, PARA TENER
MÁS INSTRUCCIONES DE SELECCIÓN DE TERCEROS PARA
ACTUAR EN NOMBRE DE ESE TERCERO; PROPORCIONAR
UNA PÁGINA WEB Y BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA CON
INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTA-
DOS POR TERCEROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES
DE LOS INDIVIDUOS, A SABER, SERVICIO PERSONAL DE USO
DE LA TECNOLOGÍA MÓVIL PARA POR UNO MISMO ESTAR
DISPONIBLE PARA OTROS EN DIFERENTES LOCACIONES,
PARA SER FILTRADO Y BUSCADO POR LAS CALIFICACIONES
Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA PRECISA DEL USUARIO, Y SI
SE SELECCIONA, PARA IR A UN LUGAR ESPECIFICO, PARA
PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN UN TIEM-
PO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE ESA
UBICACIÓN A TRAVÉS DEL TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO
MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, Y
QUE ADOPTEN NUEVAS INSTRUCCIONES DE LA SELECCIÓN
DE TERCEROS QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE ESE TERCERO.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002532-1
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014140130
No. de Presentación: 20140210482
CLASE: 09, 35, 38, 41, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FA-
CEBOOK, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRA-
MIENTAS DE DESARROLLO PARA SOFTWARE DE ORDENA-
DOR; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA USO COMO INTERFAZ
DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API); INTERFAZ DE
PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA: EL SOFT-
WARE INFORMÁTICO QUE FACILITA SERVICIOS EN LINEA
PARA LAS REDES SOCIALES, PARA LA CREACIÓN DE APLI-
CACIONES DE REDES SOCIALES Y PARA PERMITIR LA RECU-
PERACIÓN DE DATOS, CARGA, DESCARGA, ACCESO Y ADMI-
NISTRACIÓN; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA PERMITIR
LA CARGA, DESCARGA, ACCESO, PUBLICACIÓN, VISUALIZA-
CIÓN, ETIQUETADO, BLOGS, TRANSMISIÓN (STREAMING),
ENLACE, COMPARTIR O DE OTRA MANERA PROPORCIONAR
MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE
REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE
INFORMÁTICO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO
PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES
DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE REDES INFOR-
MÁTICAS MUNDIALES Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE
PARA EL ENVIO DE ALERTAS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS
Y RECORDATORIOS A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE
PARA LA TRANSMISIÓN DE ÓRDENES Y PARA ENVIAR Y
RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET,
SOFTWARE DESCARGABLE EN ORDENADOR PARA MODIFI-
CAR LA APARIENCIA Y PERMITIR LA TRANSMISIÓN DE
IMÁGENES, CONTENIDO AUDIO VISUAL Y DE VIDEO; SOFT-
WARE PARA ORDENADOR PARA LA RECOLECCIÓN, EDICIÓN,
ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, ALMACE-
NAMIENTO E INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN,
SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA POR ORDENADOR;
HARDWARE DE COMPUTADORA; TELÉFONOS, INCLUYENDO
TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE MARKETING, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, A SABER:
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE MER-
CADO, PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCE-
ROS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICA-
CIÓN, FACILITACIÓN DE INTERCAMBIO Y VENTA DE SERVI-
CIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE REDES IN-
FORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE TIENDAS
MINORISTAS EN LINEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIE-
DAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO DE OTROS, TARJETAS DE
REGALO, Y ENTREGA DE MEDIOS DIGITALES, A SABER, MÚ-
SICA PRE-GRABADA, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO Y OBRAS
AUDIOVISUALES, PROMOCIÓN DE LA SENSIBILIZACIÓN DEL
PÚBLICO ACERCA DE CARIDAD, FILANTROPÍA,
VOLUNTARIADO, SERVICIO PÚBLICO Y DE LA COMUNIDAD
Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS, PROPORCIONAR LOS MER-
CADOS EN LINEA PARA LOS VENDEDORES DE PRODUCTOS
Y/O SERVICIOS, PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA PARA
LA CONEXIÓN DE VENDEDORES CON COMPRADORES, PRO-
VISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN INFORMACIÓN
A LOS CONSUMIDORES EN EL ÁREA DE REGALOS, PROMOCIÓN
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, PROPORCIO-
NANDO SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECE SUGERENCIAS DE
REGALOS; REDES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE EMPLEO Y
RECLUTAMIENTO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA
COMPARTIR FOTOS Y COMPARTIR VIDEOS, A SABER, TRANS-
MISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE FOTOS DIGITALES,
VIDEOS Y CONTENIDO AUDIOVISUAL ENTRE USUARIOS DE
INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A PRODUCTOS
INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y BASES DE DATOS EN LI-
NEA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER,
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, MENSAJES, GRÁFI-
COS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN; PROVISIÓN
DE FOROS EN LINEA PARA LA COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS
DE INTERÉS GENERAL; PROVISIÓN DE ENLACES DE COMU-
NICACIONES EN LINEA QUE TRANSFIEREN LOS USUARIOS
DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y INTERNET A OTROS SITIOS EN
LINEA LOCALES Y GLOBALES; FACILITAR EL ACCESO A SITIOS
WEB DE TERCEROS O DE OTROS CONTENIDOS ELECTRÓNICOS
DE TERCEROS A TRAVÉS DE UN INICIO DE SESIÓN UNIVERSAL;
PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LINEA, CORREO ELEC-
TRÓNICO Y SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, Y
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE
AUDIO TEXTO Y TRANSMISIÓN DE VIDEO DE LA COMPUTA-
DORA U OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN A SABER, SUBIR,
PUBLICAR, EXHIBIR, MODIFICAR, ETIQUETAR, Y TRANSMITIR
ELECTRÓNICAMENTE LOS DATOS, INFORMACIÓN, AUDIO Y
VIDEO; SERVICIOS SOBRE VOZ IP; SERVICIOS DE COMUNI-
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
CACIÓN DE TELEFONÍA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE BASES DE DATOS
ELECTRÓNICAS Y EN LINEA EN LOS CAMPOS DE SECUNDA-
RIA, UNIVERSITARIOS, GRUPOS SOCIALES E INTERESES DE
LA COMUNIDAD; PERIÓDICOS Y BLOGS ELECTRÓNICOS,
PRESENTANDO USUARIOS CONTENIDOS GENERADOS O ES-
PECÍFICOS; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA PARA
OTROS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, FACI-
LITAR LOS SERVICIOS DEL JUGADOR DE JUEGOS INTERAC-
TIVOS Y MULTIJUGADOR E INDIVIDUALES PARA PARTIDOS
JUGADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS O DE COMU-
NICACIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS JUEGOS
DE ORDENADOR EN LÍNEA Y JUEGOS DE VIDEO A TRAVÉS
DE REDES INFORMÁTICAS O DE COMUNICACIÓN; ARREGLO
Y CONDUCCIÓN DE COMPETENCIAS Y FACILITAR EVENTOS
PARA JUGADORES DE VIDEOJUEGOS Y REPRODUCTORES DE
JUEGOS DE ORDENADOR; PROVISIÓN DE RECURSOS EN LINEA
PARA DESARROLLADORES DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE
CONCURSO Y ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS DISEÑADO
PARA RECONOCER, PREMIAR Y ALENTAR A LAS PERSONAS
Y GRUPOS QUE SE DEDICAN A LA AUTO-MEJORA, LA AUTO-
RREALIZACIÓN, DE CARIDAD, FILANTROPÍA, VOLUNTARIADO,
SERVICIO PÚBLICO Y DE LA COMUNIDAD Y LAS ACTIVIDA-
DES HUMANITARIAS Y EL INTERCAMBIO DE PRODUCTO DE
TRABAJO CREATIVO; ORGANIZACIÓN Y PATROCINIO DE
PROGRAMAS DE PREMIOS DEL CONCURSO Y DE INCENTIVOS
PARA LOS DESARROLLADORES DE SOFTWARE; PUBLICACIÓN
DE MATERIALES EDUCATIVOS, A SABER, PUBLICACIÓN DE
LIBROS, REVISTAS, BOLETINES Y PUBLICACIONES ELECTRÓ-
NICAS; SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER, ORGANIZACIÓN
Y CONDUCCIÓN DE CONFERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS
Y CAPACITACIÓN EN LINEA EN LAS ÁREAS DE PUBLICIDAD,
MERCADEO, REDES SOCIALES, INTERNET Y MEDIOS SOCIA-
LES, Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DEL CURSO EN RELACIÓN
CON LA MISMA. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS
INFORMÁTICOS, INCLUYENDO: CREACIÓN DE COMUNIDADES
VIRTUALES PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA ORGANI-
ZAR GRUPOS Y EVENTOS, PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONES,
OBTENER RETROALIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, Y
PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, NEGOCIOS Y REDES CO-
MUNITARIAS, ALOJAMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRÓ-
NICAS PARA OTROS, PARA ORGANIZAR Y REALIZAR REUNIO-
NES, EVENTOS Y DISCUSIONES INTERACTIVAS VÍA COMU-
NICACIÓN POR RED, EN LA NATURALEZA DE PÁGINAS EN
LÍNEA PERSONALIZADAS QUE OFRECEN INFORMACIÓN
DEFINIDA POR EL USUARIO O ESPECIFICADA, PERFILES
PERSONALES, AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS,
TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS, FACILITACIÓN DE MOTORES DE
BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS EN REDES INFORMÁTICAS
Y DE COMUNICACIÓN A NIVEL MUNDIAL, PROVEEDOR DE
SERVICIOS DE APLICACIONES CON INTERFAZ DE PROGRA-
MACIÓN DE APLICACIONES (API) DE SOFTWARE PARA PRO-
PORCIONAR SUGERENCIAS DE REGALOS Y PARA PERMITIR
A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES
ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA,
PROVISIÓN DE INSTALACIONES INTERACTIVAS EN LINEA
CON TECNOLOGÍA QUE PERMITE A LOS USUARIOS ADMINIS-
TRAR SUS ARCHIVOS EN LINEA DE AUDIO, VISUALES, NE-
GOCIOS DE SUS CUENTAS DE REDES SOCIALES; SERVICIOS
DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP), INCLU-
YENDO: ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE
PARA TERCEROS, SOFTWARE PARA PERMITIR O FACILITAR
LA CARGA, DESCARGA, TRANSMISIÓN (STREAMING), PUBLI-
CAR, EXHIBIR, BLOGS, ENLACES, MODIFICAR, COMPARTIR
O DE OTRA FORMA PROVEER MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE COMUNICA-
CIÓN POR RED; PROVISIÓN DE SERVICIO DE RED EN LINEA
QUE PERMITA A LOS USUARIOS TRANSFERIR DATOS PERSO-
NALES Y COMPARTIR LOS DATOS PERSONALES CON Y ENTRE
MÚLTIPLES SERVICIOS EN LINEA; PROVISIÓN DE SERVICIOS
EN LINEA QUE OFRECEN TECNOLOGIA QUE PERMITE A LOS
USUARIOS EN LINEA CREAR PERFILES PERSONALES CON
INFORMACIÓN DE REDES SOCIALES Y DE NEGOCIOS, Y PARA
TRANSFERIR Y COMPARTIR ESA INFORMACIÓN ENTRE MÚL-
TIPLES SERVICIOS EN LINEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
A PARTIR DE INDICES Y BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA DE
INFORMACIÓN, INCLUYENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELEC-
TRÓNICOS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES FOTO-
GRÁFICAS E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL, EN REDES INFOR-
MÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; PROPORCIONAR TEMPO-
RALMENTE USO DE APLICACIONES DE SOFTWARE NO DES-
CARGABLE PARA LAS REDES SOCIALES, LA CREACIÓN DE
UNA COMUNIDAD VIRTUAL, Y LA TRANSMISIÓN DE AUDIO,
VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y
DATOS; PROVISIÓN DE SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓ-
NICO NO DESCARGABLE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS
REALIZAR TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS
A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN
A NIVEL MUNDIAL; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN
SERVICIO(SAAS) QUE OFRECEN SOFTWARE PARA PROPOR-
CIONAR SUGERENCIAS DE REGALOS, ENVIO DE ALERTAS
POR MEDIO DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, PARA LA TRANS-
MISIÓN DE ÓRDENES Y ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELEC-
TRÓNICOS, Y PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRAN-
SACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS VIA UNA RED
INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE PLATAFORMAS
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
COMO SERVICIO (PAAS) QUE OFRECE TECNOLOGIA QUE PERMITE A LAS EMPRESAS, ORGANIZACIONES Y PERSONAS CREAR Y ADMINISTRAR SUS PRESENCIAS EN LINEA Y CO-MUNICARSE CON LA INFORMACIÓN DE USUARIOS EN LINEA Y MENSAJES ACERCA DE SUS ACTIVIDADES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, Y PARA PARTICIPAR EN LOS NEGOCIOS Y REDES SOCIALES; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN A LOS USUARIOS LA HABILIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COM-PARTIR AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRAFICAS Y DATOS; FUNCIONAMIENTO DE MOTORES DE BÚSQUEDA; SOFTWARE EN LINEA PARA MODIFICAR LA APARIENCIA Y PERMITE LA TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS; SERVICIOS PARA COMPARTIR ARCHIVOS, A SABER, PROVI-SIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN TECNOLOGIA QUE PERMITE A LOS USUARIOS CARGAR Y DESCARGAR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE REDES SOCIALES, INTRODUCCIÓN SOCIAL Y CITAS POR MEDIO DE ACCESO A BASES DE DATOS COMPUTARIZA-DAS; PROVISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL DESARROLLO PERSONAL, A SABER, SU-PERACIÓN, AUTORREALIZACIÓN, BENEFICENCIA, FILANTRO-PÍA, VOLUNTARIADO, SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITA-RIOS Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS; PROVISIÓN DE SER-VICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIO EN LAS TRANSAC-CIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO, INCLUYENDO PROVI-SIÓN DE AUTENTICACIÓN DE USUARIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, TARJETAS DE CREDITO Y DÉBI-TO Y TRANSACCIONES CON CHEQUES ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002533-1
No. de Expediente: 2015145403
No. de Presentación: 20150220739
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HUAWEI
TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HUAWEI MATE Consistente en: las palabras HUAWEI MATE, en donde MATE se traduce al castellano como "Compañero", que servirá para: AM-PARAR: TELÉFONOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS MÓVILES; COMPUTADORAS TABLETA; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS TABLETA; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA COMPUTADORAS TA-BLETA; RELOJES INTELIGENTES; PULSERAS INTELIGENTES; ALTAVOCES; TAPONES PARA LOS OÍDOS; AURICULARES; ROUTERS (ENRUTADORES); GATEWAYS (PORTALES). Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002534-1
No. de Expediente: 2015145201
No. de Presentación: 20150220421
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO DE EMPERADOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, GALLETAS SALADAS (CRACKERS); BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMEN-TE DE HARINA, GRANOS, MAIZ, CEREALES, ARROZ, MATE-
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
RIALES VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS,
INCLUYENDO CHIPS DE MAIZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS
DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRO-
DUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS
(CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS INFLADOS,
PALOMITAS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ CONFITADA Y
MANI CONFITADO, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO,
BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002535-1
No. de Expediente: 2015145278
No. de Presentación: 20150220556
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAMA PURA
Consistente en: las palabras MAMA PURA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002536-1
No. de Expediente: 2015145028
No. de Presentación: 20150220132
CLASE: 09, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: Las palabras Claro-now y diseño la palabra now se traduce como ahora, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SER-VICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002537-1
No. de Expediente: 2015145202
No. de Presentación: 20150220422
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra E y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, GALLETAS SALADAS (CRACKERS); BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAIZ, CEREALES, ARROZ, MATERIALES VEGETALES O COMBINACION DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAIZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ CONFITADA Y MANI CONFITADO, DIPS PARAUNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002539-1
No. de Expediente: 2015144219
No. de Presentación: 20150218833
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INTEL OPTANE Consistente en: La palabra INTEL OPTANE, que servirá para: AM-PARAR: MEMORIA DE MULTIPLES CAPAS PARA ORDENADOR; MEMORIA NO VOLATIL PARA ORDENADOR; ACCESO RAPIDO, MEMORIA ESCALABLE PARA ORDENADOR; HARDWARE PARA
ORDENADOR; UNIDADES DE ESTADO SOLIDO; DISCOS DUROS; CIRCUITOS INTEGRADOS, MICROPROCESADORES; MEMORIA DE ORDENADOR. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002540-1
No. de Expediente: 2015141464
No. de Presentación: 20150213479
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LINK Consistente en: la palabra LINK, que al idioma castellano se tra-duce como enlace, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA INCLUYENDO: CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002541-1
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015145027
No. de Presentación: 20150220131
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-
TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras COLGATE SENSITIVE PRO-RELIEF
y diseño traducida como "sensible" y "pro-realief" como "pro-alivio", que
servirá para: AMPARAR: DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002542-1
No. de Expediente: 2015144751
No. de Presentación: 20150219658
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PENAMOX M
Consistente en: Las palabras PENAMOX M, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002543-1
No. de Expediente: 2015144752
No. de Presentación: 20150219659
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Invekra S.A.P.I. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PENAMOX CLAV
Consistente en: las palabras PENAMOX CLAV, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002545-1
No. de Expediente: 2015145024
No. de Presentación: 20150220128
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
KERN'S VIDA
Consistente en: las palabras KERN'S VIDA, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002546-1
No. de Expediente: 2015145023
No. de Presentación: 20150220127
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
KERN'S VIDA
Consistente en: Las palabras KERN ' S VIDA, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002547-1
No. de Expediente: 2015145026
No. de Presentación: 20150220130
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
KERN'S VIDA
Consistente en: las palabras KERN'S VIDA, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002548-1
No. de Expediente: 2015145030
No. de Presentación: 20150220136
CLASE: 03, 35, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE
PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
Derma Swiss 3000 MFG, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
DERMA SWISS
Consistente en: las palabras DERMA SWISS, la palabra Swiss se
traduce al idioma castellano como suizo, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE
LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE
PRODUCTOS DE BELLEZA. Clase: 35. Para: AMPARAR: CUIDADOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA LAS PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
quince.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002553-1
No. de Expediente: 2015142988
No. de Presentación: 20150216505
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CONOXTREMO
Consistente en: la palabra CONOXTREMO, que servirá para:
AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002562-1
No. de Expediente: 2015142963
No. de Presentación: 20150216480
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ICE POP
Consistente en: las palabras ICE POP, se traduce al castellano
como: Estadillo del Hielo, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002563-1
No. de Expediente: 2015144585
No. de Presentación: 20150219348
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-
TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras OVARISAN FORTE y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067204-1
No. de Expediente: 2015144569
No. de Presentación: 20150219332
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras STOP-DIAVETY FORMULA y diseño, donde la palabra STOP se traduce al castellano como ALTO, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067205-1
No. de Expediente: 2015144938
No. de Presentación: 20150219979
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PHARMETIQUE LAB
Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067220-1
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día dieciocho de agosto de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JORGE RICARDO VILLALOBOS,
quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil seis, en
el Barrio San José, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de ROSA AMELIA
VILLALOBOS DE AYALA, en concepto de hija del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de agosto del
año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066859-2
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas y quince minutos del día veintinueve de junio del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que al fallecer el día uno de febrero de mil novecientos
ochenta y seis, en Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Valentín Hernández, a favor de los señores Cristóbal Hernández Ruiz,
en concepto de hijo sobreviviente y Santos Rufi na Hernández Pérez,
como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le
correspondía al señor Doroteo Hernández Ruiz, como hijo sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el
Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066889-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
tiuno de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora YENI GUADALUPE
CUBIAS DIAZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA ISAURA DIAZ VIUDA DE ORELLANA, conocida por
MARIA ISAURA DIAZ ALFARO, MARIA ISAURA DIAZ, MARIA
ISAURA DIAZ DE ORELLANA y por MARIA ISAURA DIAZ, hoy
VIUDA DE ORELLANA, quien fue de setenta y cinco años de edad,
de ofi cios domésticos, originaria del municipio de San Vicente, depar-
tamento de San Vicente, fallecida a las catorce horas cuarenta minutos
del día dos de abril de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales,
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio
de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hija de la
causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en
la sucesión de la causante les correspondía a los señores ANA MARIA
ORELLANA DIAZ o ANA MARIA ORELLANA, SIXTO ALFREDO
ORELLANA DIAZ o SIXTO ALFREDO ORELLANA y LEONARDO
DAVID ORELLANA DIAZ o LEONARDO DAVID ORELLANA,
estos últimos en calidad de hijos de la referida causante.
Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes mencionada,
administradora y representante interino de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
diez minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil quince.- Dra.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066956-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora MARÍA HILARIA PEREZ OSORIO, JOSE SANTOS ANGEL
PEREZ OSORIO, MANUEL ANTONIO PEREZ OSORIO, MARIA
VICENTA PEREZ OSORIO, ANA GUADALUPE PEREZ VIUDA DE
MARTINEZ, MARTA CONCEPCIÓN PEREZ OSORIO, ROSA LIDIA
PEREZ DE MARTINEZ y CARLOS ERNESTO SORIO, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELICITA
OSORIO DE PEREZ, conocida por MARIA FELICITAS OSORIO,
MARIA FELICITA OSORIO y por MARIA FELISITAS OSORIO
PALACIOS DE PEREZ, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios
domésticos, Originaria del municipio de Apastepeque, departamento de
San Vicente, fallecida a las ocho horas del día veintinueve de junio de
dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de
San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio
el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en calidad
de hijos de la causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066961-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y
cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada
en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi -
cadas en este Juzgado con el NUE: 00749-15-CVDV-1CM1-59/15(3);
promovidas por la Licenciada EVERALÍA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ,
como Apoderada General Judicial del señor BERNARDO ANTONIO
LINARES, conocido por BERNARDO ANTONIO LINARES ARA-
GÓN y de la menor ROSMERY IVETH LINARES DÍAZ, quien es
representada legalmente por su padre señor Bernardo Antonio Linares,
conocido por Bernardo Antonio Linares Aragón; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del referido
señor BERNARDO ANTONIO LINARES, conocido por BERNARDO
ANTONIO LINARES ARAGÓN y de la menor ROSMERY IVETH
LINARES DÍAZ, quien es representada legalmente por su padre señor
Bernardo Antonio Linares, conocido por Bernardo Antonio Linares
Aragón; en su concepto de cónyuge e hija sobrevivientes de la causante,
respectivamente, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la
señora REINA ELIZABETH DÍAZ DE LINARES, quien según certi-
fi cación de partida de defunción, fue de treinta y seis años de edad, de
ofi cios domésticos, casada, siendo su último domicilio en el municipio
de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, falleció el día
diez de junio de dos mil catorce en el Hospital San Juan de Dios de
esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y
administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, treinta y uno de julio de dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F066965-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las doce horas del día dos de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día trece de
febrero de dos mil cinco, dejó el causante ARMANDO ANTONIO
ARIAS RODRIGUEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de
parte de la solicitante señora MARGARITA ESCAMILLA DE ARIAS,
conocida por MARGARITA MELARA ESCAMILLA DE ARIAS, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las doce horas y treinta minutos del día dos de julio de dos mil quin-
ce.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066968-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del dos mil
quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante JOSE PORFIRIO SAENZ MARTINEZ,
de parte de la señora MARIA MARGARITA PEREIRA VIUDA DE
SAENZ, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; con
Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho cero
siete cinco seis- uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno
tres cero cinco - uno tres cero cuatro cuatro nueve - cero cero uno -dos;
por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad,
casado, agricultor, originario de Delicias de Concepción, Morazán; hijo
del señor NATIVIDAD SAENZ y MARIA JOSE MARTINEZ; falleció
el día diez de agosto del dos mil diez, en el Municipio de Delicias de
Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de agosto,
del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066974-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minu-
tos del día catorce de mayo dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día tres de julio
de dos mil catorce, en Cantón Istagapan, Guaymango, departamento
de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ELVA
TORRES DE AQUINO, conocida por ELVA TORREZ RAMOS, ELBA
TORRES RAMOS y ELBA TORRES, de parte del señor JUAN LOREN-
ZO AQUINO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los
señores JOSUÉ ADILSON AQUINO TORRES, YANCI ESMERALDA
AQUINO TORRES y ELBA FREDESVINDA AQUINO TORRES, en
calidad de hijos de la causante; a quien se ha nombrado interinamente
representante y administrador de la sucesión con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas
cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil quince.- Licda.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066981-2
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial, por la
licenciada MARGARITA CRISTINA RAMÍREZ DE PAZ, diligencias
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre
los bienes que a su defunción dejara la señora causante ELVIRA INÉS
RECINOS, quien fuera de treinta y siete años de edad y falleció el día
veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, habiéndose
aceptado herencia con benefi cio de inventario, por parte de la señora
MIRIAM ARACELY RECINOS, en calidad de hija de la causante antes
indicada y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRA-
DORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESION ANTES
SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del
Código Civil.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.- Lic. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F066982-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado
FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDAMEZ, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE
LINARES, ahora IRMA HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, cla-
sifi cadas bajo el número de referencia 00808-15-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por
ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por
parte de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE LINARES, ahora IRMA
HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, mayor de edad, Comerciante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno
cero dos cero uno cero ocho - cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: cero doscientos diez - doscientos mil quinientos sesenta y sie-
te - ciento once - cero, en calidad de cesionaria de los derechos que le
correspondían a CAROLINA ELIZABETH LINARES HENÁNDEZ,
DIANA CONSUELO LINARES HERNÁNDEZ, JENNIFER YESENIA
LINARES HERNÁNDEZ y ELVIRA DE LOS ANGELES PENATE
VIUDA DE LINARES, conocida por ROSA ELVIRA PENATE y ROSA
ELVIRA PENATE DE LINARES, las tres primeras en calidad de hijas
sobrevivientes y la última en calidad de madre sobreviviente, sobre la
sucesión que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ MANUEL
LINARES PEÑATE, conocido por JOSÉ MANUEL LINARES, quien
fue de cincuenta y dos años de edad al momento de fallecer, del domicilio
del Cantón Nancintepeque, Caserío San Luis La Planta, Departamento
de Santa Ana.-
A la aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCE-
SION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta y dos minutos
del día trece de agosto del dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066997-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce
horas cinco minutos del día diez de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el señor JOAQUIN ANTONIO MURILLO SÁN-
CHEZ, fallecido el día veintiuno de enero del dos mil catorce, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Clara
Concepción Reyes de Murillo, en concepto de cónyuge sobreviviente
y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Ángel
Israel Murillo Reyes, como hijo del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veinte de agosto del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067007-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado OSCAR SAUL HERCULES PINEDA, de treinta y dos años de
edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, quien actúa como Apoderado Especial de la señora ROSA
AMELIA HERCULES MORALES, actualmente de cuarenta y tres años
de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de West Orange, Estado
de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvado-
reño número A siete cero uno cero seis tres dos cero, con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete -ciento cincuenta
y un mil setenta y uno - cero cero uno - cinco. Solicitando a favor de
su representada TITULO DE PROPIEDAD, un inmueble de naturaleza
urbana, situado según antecedente en la Lotifi cación Las Brisas, Barrio
El Rosario, Calle Longitudinal del Norte, del municipio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, y según nomenclatura
actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas, número sin número,
del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
de una Extensión Superfi cial de QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE, mide dieciséis punto veinte metros, colinda con propiedad
según antecedente y la certifi cación de la denominación catastral de la
señora Herminia Flores de Lemus, tela de malla ciclón propiedad del
inmueble que se describe, Calle Longitudinal del Norte y Pasaje de por
medio; AL ORIENTE, mide treinta y un metros, colinda con propiedad
según antecedente del señor Juan Antonio López y según certifi cación
de la denominación catastral con propiedad del señor Antonio López
Menjívar, tapial de ladrillo de obra de por medio propio del colindante;
AL SUR, mide quince punto sesenta metros, colinda con propiedad según
antecedente de la señora Cándida Valle Valle y según certifi cación de la
denominación catastral con propiedades de los señores Candelaria Valle
y Adán Menjívar, tapial de ladrillo de obra propio del inmueble que se
describe; y AL PONIENTE, mide treinta y cinco punto cincuenta metros,
colinda con propiedad según antecedente del señor Israel Hércules Pineda
y según certifi cación de la denominación catastral con propiedades de
los señores Israel Hércules Pineda y Juan Cruz López, tapial de ladrillo
de obra propio de los colindantes. En el inmueble antes descrito no tiene
construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según Certifi cación
de la Denominación Catastral, extendida a los veinte días del mes de marzo
del año dos mil catorce, por el señor Luis Enrique Abrego Ayala, Jefe de
la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, es de una área
de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará
como base para efectos registrales. El inmueble que se pretende Titular,
no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras
personas. Asimismo, no posee cargas ni gravámenes de ninguna clase.
Dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando actos de verdadera dueña
desde que lo adquirió por compraventa que hizo al señor DOLORES
RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de sesenta y siete años de
edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero dos millones ciento veintiún mil ochocientos
diecisiete-uno; y Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos
diecinueve-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y seis-cero cero
uno - siete, de Nacionalidad Salvadoreña, quien actualmente reside
en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de esta ciudad, según
Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales del Licenciado
Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número CINCUENTA Y
TRES, el día quince de enero del año dos mil catorce; quien lo poseía
en los mismo términos. Por lo que unida su posesión material a la de
su antecesor dueño sobrepasan más de diez años consecutivos, el cual
valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El inmueble que se pretende titular no se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por
carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-
partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE
CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de edad, Aboga-
do, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
de la señora GRACIELA CALDERON MELGAR, de cincuenta y ocho
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil tres-
cientos noventa y cuatro - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos doce -ciento noventa mil novecientos cincuenta y cinco
- ciento dos - uno. Solicitando a favor de su representada TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar
conocido como Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, del municipio de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, según antecedente
y según nomenclatura actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,
Calle antigua al cantón Sunapa, sin número, de una extensión superfi cial
de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veintiún
metros, colinda con propiedades según antecedente de Gonzalo Gutiérrez
y Victoriano Cisneros, cerco de alambre en parte y tapial de ladrillo
de obra propio del inmueble que se describe, y pasaje de por medio;
y según la certifi cación de la denominación catastral con propiedades
de Reina Portillo Alas, Rosalía Alas Mata Viuda de Hernández y con
Roxana del Carmen Pineda, con las tres colindantes Calle Antigua al
Cantón Sunapa de por medio; AL ORIENTE, mide veintinueve metros,
colinda con la propiedad según antecedente del señor Clímaco Cruz, y
según certifi cación de la denominación catastral con Alex Vidal Cruz
Valle, cerco de alambre de púas, propio del inmueble que se describe;
AL SUR, mide veinte punto sesenta metros colinda con propiedad
según antecedente del señor Antonio Pineda, y según certifi cación de
la denominación catastral con María Medalia Orellana Menjívar, cerco
de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, mide veintiocho
punto cuarenta metros, colinda con propiedad según antecedentes con
el señor Antonio Miranda, y según certifi cación de la denominación
catastral con Napoleón López López, tapial de ladrillo de obra de por
medio propio del colindante. En el inmueble antes descrito actualmente
se encuentra construida una casa de adobe, con sus servicios de agua y
luz; y según Certifi cación de la Denominación Catastral es de un área
de QUINIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará como base para
efectos registrales. El inmueble que se pretende titular, no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no
posee cargas ni gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee
la Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-
pida ejecutando actos de verdadera dueña, desde que lo adquirió por
compraventa que hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA,
sobreviviente de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones ciento veintiún mil ochocientos diecisiete-uno; y Número de
Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve - ciento cincuenta
mil novecientos cuarenta y seis - cero cero uno-siete, de nacionalidad
Salvadoreña, actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El
Rosario, de esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios
Notariales del Licenciado Carlos Armando Tejada Santos, protocolizada
bajo el número VEINTICUATRO, el día treinta de noviembre del año
dos mil trece, quien lo poseía en los mismo términos. Por lo que unida
su posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez
años consecutivos y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por
carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-
partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE
CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-
ciada VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de
edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláu-
sula Especial de la señora LEOCADIA PINEDA DE HERCULES, de
sesenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero setenta y seis mil doscientos
cuarenta y ocho-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos diecisiete-cero noventa y un mil doscientos cincuenta y
tres-ciento uno-dos. Solicitando a favor de su representada TITULO
DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado según
antecedente en Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, Calle a Metapán,
del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y
según nomenclatura actual en el Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,
Carretera Longitudinal del Norte, Sin número, del municipio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi -
cial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veinte punto
noventa metros, colinda con propiedad según antecedente de los señores
José Santos Hércules y María Isaías Franco Viuda de Orellana, y según
certifi cación de la denominación catastral con los señores María Isaías
Franco Viuda de Orellana, Napeleón López López, y José Santos Hércules,
cerco de malla ciclón de por medio propio del inmueble que describe; AL
ORIENTE, mide veintitrés punto treinta metros, colinda con propiedad
según antecedente y certifi cación de la denominación catastral del señor
Matilde Hércules Abrego, cerco de malla ciclón de por medio propio del
inmueble que se describe; AL SUR, mide cinco punto cincuenta metros,
colinda con propiedad según antecedente y certifi cación de la denomi-
nación catastral del señor José Gabriel Hércules Pineda, cerco de púas
de por medio, propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE,
mide veintitrés punto ochenta metros, colinda con propiedad según
antecedente del señor Daniel López Córdova, y según certifi cación de la
denominación catastral de Napoleón López López, cerco de alambre de
púas propio del inmueble que se describe. En el inmueble antes descrito
no tiene construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según la
Certifi cación de la Denominación Catastral extendida por el señor Luis
Enrique Abrego Ayala, Jefe de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral
de este departamento, es de una área de DOSCIENTOS SETENTA
Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
extensión superfi cial que se tomará como base para efectos registrales.
El inmueble que se pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni
está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no posee cargas ni
gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee la Titulante de
buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando
actos de verdadera dueña desde que lo adquirió por compraventa que
hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de
sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento
veintiún mil ochocientos diecisiete - uno; y Número de Identifi cación
Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta mil novecien-
tos cuarenta y seis-cero cero uno-siete, de nacionalidad Salvadoreña,
actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de
esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales
del Licenciado Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número
CINCUENTA Y DOS, el día quince de enero del año dos mil catorce,
quien lo poseía en los mismos términos. Por lo que unida su posesión
material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años conse-
cutivos, el cual valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta
Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de
antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-
partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE
CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ,
en su carácter de Apoderado Genera Judicial del señor DIONISIO
VENTURA, conocido por DIONICIO VENTURA, viene solicitando
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE
DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Caserío Los Ventura,
lugar conocido como "Hacienda San Antonio", en cantón La Joya del
Matazano, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la
capacidad superfi cial de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL RUMBO NORTE mide quinientos veintiocho
metros, colinda con ALFREDO ROSA Y CONCEPCIÓN AMAYA;
brotonada de Izote de por medio; AL SUR: mide trescientos setenta
y ocho metros, colinda con propiedad de DIONISIO VENTURA;
conocido por DIONICIO VENTURA, con lindero sin materializar; AL
ORIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con SANTOS
FERNANDEZ, calle que conduce hacia La Joya El Matazano de por
medio; y AL PONIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda
con REIMUNDO CHAVEZ, brotonada de Izote de por medio.- Dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, adquirió por donación
que le hizo el señor EULOFIO MORALES.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y diez minutos del día once de agosto de dos mil quince.-
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002475-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial del señor PILAR URQUILLA SOSA, conocido por
PILAR ARNULFO URQUILLA SOSA, a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre: dos terrenos de naturaleza rústica,
situados en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, Munici-
pio de Corinto, Departamento de Morazán, PRIMERA PORCION:
con una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE, formado por
veinticuatro tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes: seis
punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta y ocho metros;
treinta y cuatro punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta
y ocho metros; treinta y cuatro punto sesenta y seis metros; sesenta y tres
punto cincuenta y siete metros; cuarenta y cinco punto veinte metros;
nueve punto veintidós metros; dieciocho punto noventa y seis metros;
catorce punto cuarenta y dos metros; treinta y tres punto veintinueve
metros; cuarenta y ocho punto cero dos metros; veinte punto cincuenta
y ocho metros; tres punto veintiún metros; catorce punto noventa y dos
metros; cincuenta y tres punto setenta metros; veintiséis punto setenta y
un metros; treinta y cinco punto cincuenta y ocho metros; treinta y tres
punto cincuenta metros; trece punto setenta y siete metros; tres punto
dieciséis metros; uno punto cuarenta y seis metros; dos cero tres metros;
once punto noventa y nueve metros; tres punto sesenta y nueve metros
y siete punto setenta y tres metros; colindando con porción dos del
mismo inmueble calle de por medio; LINDERO NORTE, formado por
cuarenta y nueve tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes,
veintiséis punto veinte metros; catorce punto treinta y dos metros, doce
punto cero cuatro metros; cinco punto diez metros; diez punto cuarenta
y cuatro metros; siete punto ochenta y un metros; ocho punto cero seis
metros; seis punto cero ocho metros; once punto dieciocho metros; nueve
punto cuarenta y nueve metros; seis punto cero ocho metros; siete punto
veintiocho metros; seis punto treinta y dos metros; dieciocho punto cero
tres metros; cuatro punto doce metros; once punto treinta y un metros;
nueve punto noventa metros; quince punto cero tres metros; siete punto
veintiún metros; diez punto ochenta y dos metros; treinta punto sesenta y
un metros; cinco punto sesenta y seis metros; cinco punto ochenta y tres
metros; dieciséis punto cero tres metros; treinta y cuatro punto veintiún
metros; once punto dieciocho metros; veintitrés punto cero nueve metros;
nueve punto ochenta y cinco metros; dos punto veinticuatro metros;
tres punto sesenta y un metros; siete punto veintiún metros; trece punto
cuarenta y cinco metros; veintiún punto veintiún metros; catorce punto
veintiún metros; veinticinco punto noventa y cuatro metros; once punto
setenta metros; siete punto cero siete metros; doce punto treinta y siete
metros; treinta punto ochenta y nueve metros; once punto dieciocho
metros; cinco punto cero cero metros; diez punto sesenta y tres metros;
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
seis punto treinta y dos metros; tres punto sesenta y un metros; diecinueve
punto cuarenta y dos metros; tres punto dieciséis metros; dieciséis punto
veintiocho metros; trece punto cuarenta y cinco metros; y cuatro punto
cero cero metros; colindando con Silvano Rubí y Ernesto Canales; LIN-
DERO SUR, formado por quince tramos con las distancia consecutivas
siguientes: seis punto catorce metros; noventa y cinco punto veintinueve
metros; diez punto veinte metros; diecinueve punto cero tres metros;
veinte punto diez metros; cinco punto diez metros; cinco punto treinta
y nueve metros; veinticuatro punto treinta y cinco metros; once punto
dieciocho metros; trece punto cero cero metros; veintiún punto treinta
y ocho metros; tres punto sesenta y un metros; dieciséis punto dieciséis
metros; catorce punto veintiún metros; y quince punto cero cero metros;
colindando con otro terreno propiedad de Cipriana Hernández Rivera,
que antes fue de Ubaldo Rubí; y, LINDERO PONIENTE, formado
por diecisiete tramos con las siguientes distancia consecutivas: treinta
punto ochenta y un metros; veintiocho punto cuarenta y seis metros;
veintidós punto ochenta y tres metros; once punto cero cinco metros;
veinticinco punto cincuenta metros; tres punto sesenta y un metros;
dieciocho punto noventa y siete metros; veintiún punto ochenta y cuatro
metros; veintiún punto diecinueve metros; dieciocho punto treinta y ocho
metros; diecinueve punto sesenta y cinco metros; diez punto setenta y
siete metros; veintiún punto diecinueve metros, ochenta y seis punto
cuarenta y dos metros; veintiocho punto cero dos metros; veintisiete
punto cincuenta y tres metros; y sesenta y cinco punto noventa y un
metros; colindando con sucesión de Dionisio Rubí.- PORCION DOS:
LINDERO NORTE, consta de siete tramos rectos con las distancias
consecutivas siguientes: de doscientos punto ochenta y dos metros
veintiuno punto cero dos metros, treinta y siete punto setenta metros,
treinta y siete punto cero metros, cuarenta y dos punto, veintinueve
metros, distancia de noventa punto cincuenta metros, cuarenta punto
sesenta y ocho metros, llegando al mojón ocho; colindando en todo este
sector no establecido de por medio; con terrenos de la señora Umaña
y Porfi rio Benítez, lindero. LINDERO ORIENTE, consta de un tramo
recto con la distancia de: veintidós punto treinta y ocho metros, llegando
al mojón nueve, colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo
Urquilla, calle nacional de por medio. LINDERO SUR, consta de trece
tramos rectos con las distancias consecutivas siguientes: treinta y uno
punto treinta y cuatro metros quince setenta y tres metros, veintinueve
punto cincuenta y uno metros, cuarenta y cuatro punto cuarenta y ocho
metros, dieciocho punto cincuenta y cuatro metros, de treinta y ocho
punto trece metros, veinte punto cero seis metros, sesenta y tres punto
cero metros, treinta y dos punto noventa y nueve metros, treinta y seis
punto diecinueve metros, cincuenta y cuatro punto ochenta y tres metros,
treinta y siete punto ochenta y cuatro metros, treinta y dos punto cuarenta
y cinco metros; colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo
Urquilla; calle Nacional de por medio; y, LINDERO PONIENTE, consta
de un tramo recto con distancia de cincuenta y dos punto sesenta y tres
metros, colindando en todo este escrito con terreno de la señora Umaña,
lindero sin establecer de por medio; en el inmueble denominado primera
porción actualmente existe construida varias casas de paredes de adobe
y techos de tejas.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión
Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó la señora
Cipriana Hernández Rivera.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de
mayo mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066898-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Elizabeth del Rosario Méndez Díaz, Abogado, de la ciudad de Corinto, del
departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial del señor
Cruz Umaña, quien es mayor de edad, solicitando Título Supletorio de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rillito, Cantón
Terrero, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; de la capacidad superfi cial de Catorce mil trescientos
cincuenta y siete metros, de las medidas y colindancias siguientes: al
Oriente, doscientos metros, ríos de por medio, con propiedad de Bartolo
Sánchez, al Norte, ciento seis metros, con propiedad de Emilio Mejía,
cerco de piña y piedra propio, al Poniente, entre tres tiros, el primero
de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad
del señor Emilio Mejía, el segundo de veintiún metros, cerco de piña
propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y el tercer tiro, de
treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad
de Emilio Mejía, y al Sur, noventa metros, colindando con propiedad de
Felipe Flores, sin cerco por este rumbo, existe una casa construida con
techo de tejas, paredes de adobe, además contiene como cultivos arboles
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
permanentes de diferentes clases. Valúa dicho inmueble en la cantidad
de Un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo
adquirió por compra venta hecha a la señora María Claudia Gutiérrez,
el catorce de abril del año dos mil doce.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066907-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE ELIAS GONZALEZ ARRIAZA, solicitando
Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica
situado en el Cantón Gualindo, de la jurisdicción de Lolotiquillo, De-
partamento de Morazán, con una extensión superfi cial de DIEZ MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO ME-
TROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: COSTADO
NORTE: Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con
una distancia de dieciséis metros con veintiocho centímetros y con un
rumbo Noreste de cuarenta y dos grados, treinta minutos, treinta y ocho
segundos; Segundo Tramo Recto; Con una distancia de ochenta metros
con noventa y seis centímetros y con una rumbo Noreste veinticinco
grados, treinta y seis minutos, cincuenta y seis segundos; Tercer Tramo
Recto: Con una distancia de veintisiete metros con veinte centímetros y
con un rumbo Noreste treinta y seis grados, un minuto, treinta y nueve
segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de veintinueve metros
con sesenta y un centímetros y con un rumbo Noreste setenta y ocho
grados, dieciocho minutos, treinta y ocho segundos, colindando en estos
tramos con propiedad de Virgilio González, cerco de alambre propio de
por medio COSTADO ORIENTE: Se compone de seis tramos rectos:
Primer Tramo Recto: Con una distancia de veinte metros con diez cen-
tímetros y con un rumbo Sureste cinco grados, cuarenta y dos minutos,
treinta y ocho segundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de
siete metros con ochenta y un centímetros y con un rumbo Sureste cin-
cuenta grados, once minutos, cuarenta segundos; Tercer Tramo Recto:
Con una distancia de dieciséis metros con setenta y seis centímetros y
con una rumbo Suroeste diecisiete grados, veintiún minutos, catorce
segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de catorce metros
con cero cuatro centímetros y con un rumbo Sureste cuatro grados cinco
minutos, ocho segundos; Quinto Tramo Recto: Con una distancia de
veinticinco metros con cincuenta centímetros y con un rumbo Sureste
cuarenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, trece segundos; Sexto
Tramo Recto: Con una distancia de dieciocho metros con veinticinco
centímetros, y con una rumbo Sureste nueve grados, veintisiete minutos,
cuarenta y cuatro segundos, colindando en estos tramos con propiedad
del señor Manuel González, quebrada de por medio; COSTADO SUR:
Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con una
distancia de catorce metros con veintiún centímetros y con una rumbo
Suroeste cincuenta grados, cuarenta y dos minutos treinta y ocho se-
gundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de veintiún metros
con ochenta y cuatro centímetros y con un rumbo Noroeste setenta y
cuatro grados, tres minutos, diecisiete segundos; Tercer Tramo Recto:
Con una distancia de veintinueve metros con setenta y tres centímetros
y con un rumbo Suroeste diecinueve grados, treinta y nueve minutos,
catorce segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de sesenta y
tres metros con noventa y un centímetros y con un rumbo Suroeste veinte
grados, ocho minutos, once segundos, colindando en estos tramos con
propiedad de María Crecencia Vásquez, cerco de alambre de por medio;
COSTADO PONIENTE: Consta de Dos Tramos Rectos, Primer Tramo
Recto: Con una distancia de cincuenta y tres metros con noventa y un
centímetros y con un rumbo Noroeste cuarenta y nueve grados, treinta
minutos, cincuenta segundos, Segundo Tramo Recto: Con una distancia
de treinta y seis metros con cuarenta centímetros y con un rumbo Noroeste
quince grados, cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundo, colinda
en estos tramos con propiedad de María Crecencia Vásquez; cerco de
alambre propio de por medio.- El inmueble descrito es predio dominante,
de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho que atraviesa la
propiedad de la señora María Crecencia Vásquez; hasta salir a la colonia
Llano Verde, también existe un nacimiento de agua denominado El Pozo,
que se incluye en el título.- Valuando el inmueble por la cantidad de
Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo
adquirió por compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora
MARIA IGINIA ARRIAZA DE CONZALEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día
dos de junio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVE-
NOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F066909-2
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ANA MARISOL REYES VARGAS, en su carácter de Apoderada
General Judicial del señor ISABEL ANGEL MEJIA, de 61 años de
edad, jornalero, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número 01823146-1; y con Número de
Identifi cación Tributaria 1102-251153-103-4, solicitando Título Su-
pletorio de dos Inmuebles de naturaleza Rústica, situado en Cantón El
Tablón, del municipio de Berlín, departamento de Usulután: El Primero
de una capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
SIETE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS; de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veinticuatro metros cero
seis decímetros cero cuatro centímetros, colinda con MARIA ANGELA
MEJIA DE HERNANDEZ, calle de por medio; AL ORIENTE: mide
ciento cuarenta y nueve punto cincuenta metros, colinda con TEODORA
DE JESUS PADILLA MUÑOZ, brotonal de tigüilote y de izote de
por medio.- AL SUR: mide veinticuatro metros cero seis decímetros
cero cuatro centímetros, colinda con el señor FRANCISCO MUÑOZ
GUEVARA, calle de por medio; AL PONIENTE: mide ciento cua-
renta y nueve punto cincuenta metros y colinda con el señor CARLOS
IGLESIAS, brotonal de pito y tigüilote de por medio. El Segundo: de
una capacidad superfi cial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y
CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS; de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiséis metros ochenta y
tres decímetros, colinda con TEODORA DE JESUS PADILLA MUÑOZ,
cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: mide ciento cincuenta
y seis metros cero cero decímetros ochenta y un centímetros, colinda
con la señora MARIA ANGELA MEJIA DE HERNANDEZ, brotonal
de tigüilote de por medio.- AL SUR: mide veintiséis metros ochenta y
tres decímetros, colinda con el señor MARTIN FUENTES, calle de por
medio; AL PONIENTE: mide ciento cincuenta y seis metros cero cero
decímetros ochenta y un centímetros, colinda con el señor CARLOS
IGLESIAS, brotonal de Izote de por medio.- Dichos inmuebles no son
dominantes ni sirvientes, no tienen ninguna carga ni derechos reales, que
pertenezcan a otra persona o que deba respetarse; las propiedades que
se pretenden titular se valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, cada uno; y
el solicitante los adquirió de parte de las señoras FRANCISCA DE
PAULA MUÑOZ Y MARTINA MUÑOZ DE JIMENEZ, por compra
verbal de Posesión material que le hiciera el día veintiuno de agosto del
año mil novecientos noventa y dos; manifestando la Licenciada ANA
MARISOL REYES VARGAS, que la posesión de la propiedad hasta
la actualidad, ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública, continua y sin
estar en proindivisión con persona alguna.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,
a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.- LICDA.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066935-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE AHUACHAPÁN, LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE
RAMÍREZ.
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el li-
cenciado: ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, como
representante procesal de la señora: ADELA GALDÁMEZ CALDERÓN,
solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado
San José El Naranjo, de la Jurisdicción del Municipio de Jujutla, depar-
tamento de Ahuachapán, el cual aparece de la denominación catastral
presentada, que no posee antecedente registral inscrito, siendo el mismo
identifi cado en el plano general como la parcela número ciento uno,
del mapa 0107R31, con una extensión superfi cial de MIL SETENTA
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descrip-
ción técnica proporcionada es la siguiente: "AL NORTE, en cuarenta y
ocho punto cincuenta metros, linda con inmueble del señor Juan Ibáñez;
AL ORIENTE, mide veintidós metros, linda con propiedad de Tomasa
Mata Zúñiga y propiedad de Dora Alicia Jaime; en ambas colindancias
calle de por medio; AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, linda con
propiedad de Celfo Rodríguez Valle; y AL PONIENTE, en dos tramos,
el primero de trece punto cincuenta metros y el segundo de nueve metros,
linda con propiedades de los señores Irene Nerio Mata y Ricardo Cruz
Orellana".
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas con once
minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Enmendado-Valle-
Vale LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F067008-2
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999007282
No. de Presentación: 20150219444
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,
S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00007 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "COCOLISO" escrita en letras de molde, mayúsculas, de
color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de julio del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002479-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015145373
No. de Presentación: 20150220706
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA
MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras FUNDACION Forja y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR : UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A: LA PROMOCION DE LA EDUCACION
INTEGRAL DE LA PERSONA.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066875-2
No. de Expediente: 2015145375
No. de Presentación: 20150220708
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA
MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras JOVEN CON VALOR y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A FOR-
MACION DEL CARACTER DIRIGIDO A JOVENES.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
quince.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066877-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA.
CONVOCA: A la Asamblea de Gobernadores, el día jueves vein-ticuatro de septiembre de dos mil quince, a las diez de la mañana en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25a Calle Poniente, entre l0a y 12a Avenida Sur, de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Establecimiento del quórum
2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea.
3 Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Conocer, modifi car y aprobar el Presupuesto Anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las facultades para el año 2016.
5 Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.
El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.
Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presen-tes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
Santa Ana, 28 de agosto de 2015.
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C002473-2
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día viernes 25 septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002482-2
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUM-BA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 25 de septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002483-2
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Infrascrito miembro del Consejo de Administración de la Sociedad
"AES CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA.,
S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo
doscientos veintiocho del Código de Comercio,
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN-
TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las
dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en
el Salón Ejecutivo del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida
Independencia Sur, contiguo a Colonia La Heroica, de la ciudad de Santa
Ana, departamento de Santa Ana.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Puntos Varios.
5) Aplicación de Resultados.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA
Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el res-
pectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS
OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES
COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social.
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-
tencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una
de las acciones comanditarias, es decir UN MILLON SETECIENTAS
CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las
resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada
y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas
en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas
en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las
dieciséis horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince, en
el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda
convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con
la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones
comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de
la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones
comanditarias.
Santa Ana, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil
quince.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON
DERECHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD
AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA
DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F067003-2
SUBASTA PÚBLICA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO
ARAUJO, en calidad de Apoderado General Judicial del señor TEOFILO
FLORES ALVAREZ, conocido por TEOFILO FLORES, y de la señora
MARIA TRINIDAD SANDOVAL VIUDA DE FLORES, contra la
Sucesión del señor MOISES ROMEO AMAYA SEGOVIA, conocido
por MOISES ROMEO AMAYA, representada por sus herederos señora
REYNA ELIZABETH VIERA DE AMAYA, por sí como cónyuge sobre-
viviente y como representante legal de los menores MOISES ROMEO,
VIOLETA EMPERATRIZ y JULIETA ELIZABETH, los tres de apellidos
AMAYA VIERA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble:
Un solar urbano, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de La Unión,
Distrito y Departamento del mismo nombre, de la extensión superfi cial
de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que se describe
así: Al Norte, Primera Calle Poniente de por medio, trece metros diez
centímetros, con propiedad de Elías Manzur y Pedro Ulloa; Al Oriente,
línea quebrada de cinco tiros que miden en total veintinueve metros,
cincuenta y cuatro centímetros, con porciones vendidas al señor Esteban
Sorto, José Gustavo Benítez y Ana Francisca Osorto, y que formaron
parte del inmueble general; Al Sur, línea quebrada de dos tiros, con un
total de quince metros ochenta y siete centímetros, con Adela Sierra
Viuda de Gómez y Bonifacio Hernández; y Al Poniente, veintiún metros
veintiséis centímetros, con propiedad de Tómas Escobar, anteriormente
de Ricardo Roble y María Felícita López Turcios Vaquis de Nobles;
existe construida una casa, techo de tejas, paredes de bahareque, paja de
agua, servicios sanitarios, sistema eléctrico, y demás accesorios. Dicho
inmueble inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz de la
Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y OCHO
del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de propiedad
del Departamento de La Unión.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de julio del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066925-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000659953, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, viernes 21 de agosto de 2015.
DELMY DE RAMIREZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F066847-2
AVISO
EL PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COO-PERATIVA DE R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín Urb. Buenos Aires #2 , se ha presentado el Propietario de CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO Número #12482 por un valor de $3,000.00 solicitando reposición de dicho Certifi cado.
Con base a lo anterior, se comunica al publico en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 08 de agosto de 2015.
FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F066852-2
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 006601166642 (10000153379)
emitido en Suc. Santa Ana, el 3 de noviembre de 2014, por valor original
de $5,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.500% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F067012-2
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 024601063953 (10000150089)
emitido en Suc. Apopa, el 20 de agosto de 2014, por valor original de
$25,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.700% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F067015-2
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015. TÍTULO MUNICIPAL
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha presentado la señora Maribel
Menjivar de Vásquez, de cuarenta años de edad, Casada, de ofi cios do-
mésticos, originaria del Municipio de Chalatenango y del domicilio de
Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
número: cero cero setecientos doce mil trescientos veintitrés guión uno;
y con número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete - dos-
cientos veinte mil doscientos setenta y cuatro - ciento dos - cuatro-cinco,
quien solicita título de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en EL
BARRIO EL CALVARIO, CALLE DOLORES MARTELL SIN NU-
MERO, del Municipio y Departamento de Chalatenango, de la capacidad
de CINCUENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,
cuya descripción es como sigue: AL NORTE, compuesto de tres tramos:
primer tramo de poniente a oriente mide once metros treinta centímetros,
segundo tramo de sur a norte mide doce metros setenta y cinco centíme-
tros, colinda en estos dos tramos con propiedad de la señora María Isabel
Menjívar Guardado, sin ninguna división; y el tercer tramo de poniente
a oriente, mide noventa centímetros, colinda con propiedad del señor
Cecilio Vides, Calle Dolores Martell, de por medio; AL ORIENTE, mide
en línea recta dieciséis metros, colinda con propiedad que antes fuera de
Pedro Rosa, hoy de la señora María Rosa Amelia Alvarenga de Rosa, y
con propiedad de Blanca Luz Márquez, divididos con muro de piedra y
pared de ladrillo propio de las colindantes de por medio; AL SUR: mide
en línea recta doce metros veinte centímetros y colinda con propiedad
de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa, divididos
por pared de ladrillo del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE:
mide en línea recta, tres metros con veinticinco centímetros, y colinda
con propiedad de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa,
divididos por pared de ladrillo propio del inmueble que se describe, hasta
llegar al punto donde comenzó la presente descripción. El inmueble
antes descrito contiene construida una casa, sobre paredes de ladrillo y
techo de lámina y goza de los servicios básicos de agua potable y energía
eléctrica. Me manifi esta el compareciente que dicho inmueble lo obtuvo
por Compraventa otorgada a las once horas del día veinte de enero de mil
novecientos noventa y siete, ante los ofi cios notariales de la Licenciada
Rosa Alicia Escobar Santos y que aunada a la posesión de su antecesor
ha ejercido la posesión material desde hace dieciocho años y lo valúan en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, lo que hace del conocimiento público para los efectos
de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en la Alcaldía
Municipal de la ciudad y Departamento de Chalatenango.
Librado en Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los
diez días del mes de Julio del dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO
MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066920-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015141125
No. de Presentación: 20150212744
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de SUBASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SUBASTA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SUBELOTODO.COM y diseño, sobre los elementos individualmente considerados .com no se le concede ex-clusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002456-2
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015145288
No. de Presentación: 20150220568
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARGARITA SAAVEDRA DE RAMIREZ, en su calidad de APODE-RADO de ZANYA LIBERATA EDWARDS DUPUY, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras party events y diseño traducida al castellano como Fiesta y Eventos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIAL, ADMI-NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002457-2
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por sentencia emitida a las trece horas cincuenta y
siete minutos del día diez de julio del corriente año, en las DILIGEN-
CIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor JOSE ARISTIDES LOPEZ
NIETO, en las cuales han comparecido el licenciado JOSE ROBERTO
CAMPOS PERDOMO y la licenciada MARIA LIDIA MENDEZ DE
CONTRERAS, como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula
Especial de la señora MARIA ELENA NIETO VIUDA DE LOPEZ, y el
licenciado RUBEN VASQUEZ HERNANDEZ, en calidad de Defensor
Especial del desaparecido señor JOSE ARISTIDES LOPEZ NIETO, se
ha emitido el fallo, que literalmente dice: "...POR TANTO: En base a los
considerandos que anteceden y Arts. 79, 80, 81, 92 y 93, Código Civil,
en relación a los artículos 14, 17, 217, 218, 224 en relación al art. 80 6a.,
y 81 parte primera, del Código Civil, a nombre de la República FALLO:
a) DECLÁRASE MUERTO PRESUNTIVAMENTE al señor JOSE
ARISTIDES LOPEZ NIETO, quien a la fecha de su desaparecimiento
era de veintiún años de edad, quien tuvo su último domicilio Soyapango,
departamento de San Salvador, hijo de María Elena Nieto Viuda De
López y de Julio Alberto López conocido por Julio Alberto López Deniz,
originario de Berlín, departamento de Usulután; b) DECLARASE como
día presuntivo de su muerte el once de agosto del año mil novecientos
ochenta y tres; c) CONCÉDASE la posesión PROVISORIA de sus
bienes a la señora MARIA ELENA NIETO VIUDA DE LOPEZ, por
considerarse heredera presuntiva del señor JOSE ARISTIDES LOPEZ
NIETO, en concepto de madre del desaparecido; d) Publíquese esta
Sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. No hay
condenación en costas; e) una vez cumplidas las publicaciones de esta
sentencia líbrese ofi cio respectivo al Jefe del Registro del Estado Familiar
de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, para que asiente la partida de
defunción respectiva y emítase certifi cación de la sentencia. HAGASE
SABER///G.R.E./// JUEZA DE LO CIVIL /// ILEGIBLE/// EDME G.
CUBIAS/// SECRETARIA///RUBRICADAS///
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ, EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LO
QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,
A LAS ONCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO
DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. LIC. GENNY SHILA RAMÍREZ
DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F067069-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015140928
No. de Presentación: 20150212352
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pixca y diseño, que servirá para: AMPARAR FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR TE, CACAO, TAPIOCA, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARA-CIONES HECHAS DE CEREALES, CONFITERIA, MIEL, JARABE DE MELAZA, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002478-2
No. de Expediente: 2015142290
No. de Presentación: 20150215245
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
HETERO LABS
Consistente en: las palabras HETERO LABS, que se traducen al castellano como LABORATORIOS HETERO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002480-2
No. de Expediente: 2015142291
No. de Presentación: 20150215246
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
HETERO DRUGS
Consistente en: las palabras HETERO DRUGS, que se traducen al castellano como Fármacos Hetero, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002481-2
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES. JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte: MAGDALENA
SAMAI MARTINEZ ROSA, de 31 años de edad, comerciante, del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número
01498391-1, y NIT Número 1312¬030783-101-0; de la herencia que en
forma Intestada dejó el causante ANA LEONOR ROSA, quien fue de
97 años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, originaria de Jocoro,
Departamento de Morazán, hija de Carmen Rosa y padre Ignorado; quien
falleció a las 16 horas del día 15 de Mayo del 2006, en la Colonia San
Luis de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; en concepto
de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la
señora ANA BLANCA ARMIDA ROSA, hija de la referida causante.
Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día vein-
tiocho de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002415-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN;
AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de Enero del Dos
Mil Quince; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO,LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante WENCESLAO ARGUETA, de parte
del señor NELSON ANTONIO AGUILAR, de treinta y nueve años de
edad, Bachiller, del domicilio de North Hollywood, Estado de California,
Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos
dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
once- ciento treinta y un mil cincuenta y cuatro - ciento cinco - cinco;
como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor
ANGEL MARTINEZ ARGUETA, en calidad de sobrino del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad,
soltero, jornalero, originario de Jocoaitique, Morazán; hijo de MARIA
PILAR ARGUETA; falleció el día siete de Diciembre del Dos mil tres,
en Osicala, Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le
confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ad-
ministración y representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los
que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Enero
del dos ml quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002417-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal
de las diez horas y treinta y dos minutos del día once de Agosto del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
Braulia Gutiérrez Viuda de Sánchez, de parte del señor Abelino Sánchez
Gutiérrez, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos tres mil
ciento nueve guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil
trescientos veintiséis guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta
y uno guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en calidad de
hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, viuda, originaria
y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, hija de la
señora Perfecta Gutiérrez; falleció a las cuatro horas del día nueve de
Mayo del año dos mil cinco, en el Barrio La Laguna, Cantón El Volcán,
jurisdicción de Yoloaiquín; siendo esta misma población, lugar de su
último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionados y en
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-
co Gotera, Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día doce
de Agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002418-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-
nutos del día treinta de Julio de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor MAXIMO HUMBERTO ANTONIO SALGADO RAU-
DA, conocido por Máximo Humberto Salgado Rauda y por Humberto
Salgado Rauda, fallecido el día diez de febrero del dos mil quince, en
San Salvador, siendo Juayúa el lugar de su último domicilio, de parte de
las señoras MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, ANGELICA
MARIA SALGADO RAMIREZ, GABRIELA CAROLINA SALGADO
RAMIREZ, MARIA EUGENIA SALGADO RAMIREZ y menor MAXI-
MO HUMBERTO SALGADO RAMIREZ, representado legalmente
por su madre señora MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, la
primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los otros
como hijos sobrevivientes del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley:
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
minutos del día trece de Agosto del dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002419-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte del señor JOSE RAFAEL FLORES
RIVAS, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor Santiago Mejía Ayala, en concepto de cónyuge sobreviviente de
la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALBERTINA
FRANCO DE MEJIA conocida por MARIA ALBERTINA FRANCO
DE MEJIA, ALBERTINA FRANCO MORALES y por MARIA AL-
BERTINA FRANCO, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, y que falleció el día dieciséis de abril del
año dos mil catorce, en San Juan Opico. originario de San Antonio de
la Cruz, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el
de San Juan Opico.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C002421-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
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y con benefi cio de inventario de parte del señor INOCENTE JIRON c/p
INOCENTE GIRON en concepto de cónyuge sobreviviente, de la Heren-
cia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA LUCRECIA
GONZALEZ DE GIRON, quien fuera de sesenta años de edad, casada, de
ofi cios domésticos, y que falleció el día catorce de marzo del año dos mil
quince, en San Juan Opico, originario de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad siendo éste su último domicilio. Confi érasele al aceptante
expresado en el concepto indicado la Administración y Representación
Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con
derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas cincuenta minutos del día diez de agosto del año dos
mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002422-3
DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-
cias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por el Lic. Carlos
Gustavo Orantes Magaña, quien actúa como Apoderado General Judicial
de la señora: María Julia Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria
de los derechos que le corresponden a las siguientes personas: 1) Padres
de la Causante: Lázaro Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y
la Francisca de Jesús Molina de Argueta conocida por Francisca Molina.
2) Hija del Causante: Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por
Katy Karol Rieken. 3 )Hijo del Causante: William Rieken; Que en virtud
que en el auto de las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil
quince, a f.s. 63, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejó la
causante: Celina Molina, conocida por Celina Molina Argueta, Celina
Rieken, quien falleció a las veintitrés horas con quince minutos del día
trece de febrero del año dos mil doce, su último domicilio fue en Nor-
thridge, California, Estados Unidos de América, al fallecer tenía sesenta
y un años de edad, ama de casa, su estado familiar era soltera, originaria
de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, y de nacionalidad
Salvadoreña; El nombre de su Padre era Lázaro Argueta conocido por
Lázaro Orlando Argueta, y el nombre de la madre Francisca de Jesús
Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. Y al haber tenido
por aceptada la Herencia Intestada por parte de la señora María Julia
Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria de los derechos que le
corresponden a las siguientes personas:1) Padres de la Causante: Lázaro
Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y la Francisca de Jesús
Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. 2) Hija del Causante:
Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por Katy Karol Rieken. 3)
Hijo del Causante: William Rieken, con la fi nalidad que a la señora María
Julia Argueta de Metzler, se le declare heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, y a quien de conformidad al Art. 1163 Código Civil se le
confi rió la administración y representación interina de la SUCESIÓN
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los
que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día
veinte de julio del año dos mil quince. DR. SAUL ERNESTO MORA-
LES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066561-3
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL MARLENE CRISTINA BONILLA
ALFARO, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante el señor Manuel Ángel Hernández Anda-
luz, de cincuenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, casado,
de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Comunidad
Los Héroes número dos, polígono siete, Block G, Cantón Cantarrana,
de esta ciudad, quien falleció a las diecisiete horas con cinco minutos
del día treinta de agosto del año dos mil diez; de parte de los señores
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, KE-
VIN ERNESTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CECILIA VANESA
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, WENDY ADELINA HERNÁNDEZ DE
ZALDAÑA, NORMA ISABEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la primera
en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos so-
breviviente, representados por medio de su Apoderada General Judicial
Especial, Licenciada Kelly David Castañeda; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
dieciocho de agosto del año dos mil quince. LIC. MARLENE CRISTINA
BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066601-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas y quince minutos del día siete de agosto del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL
ÁNGEL PORTILLO ACEITUNO conocido por MIGUEL ÁNGEL
PORTILLO y por MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO, quien falleció el día
once de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, a la edad
de sesenta y seis años, casado, originario de Jayaque, Departamento de
La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de los
señores LEONARDO FREDYS HERNÁNDEZ ACEITUNO, HERME
DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ZEPEDA, PEDRO ANTONIO
HERNÁNDEZ PORTILLO, MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO HERNÁN-
DEZ, con números de identifi cación tributaria en su orden respectivo el
primero: 0509-011260-001-2, la segunda: 0507-230158-102-4, el tercero:
0505-290654-001-7, y el último: 0505-190563-001-2, en su calidad de
hijos del referido causante. Confi riéndose a los herederos declarados la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
siete días del mes de agosto de dos mil quince. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066602-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y quince minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.-
Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud
de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes
diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 19. Se les declara herede-
ros expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer el día ocho de julio del año dos mil catorce, en el Cantón
Gueripe, de la jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este
distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante
Marcelino Moran, conocido por Marcelino Moran Euceda, de parte de
la señora María Electina Acosta Villatoro, quien actúa por Derecho de
Representación por ser la Representante Legal de sus menores hijos Karina
Marisol Moran Acosta, Olinda Yojana Moran Acosta, y José Humberto
Moran Acosta, quienes son hijos sobrevivientes del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del código civil. Se le
confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinte
días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066623-3
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LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante señor ALFREDO ANTONIO DIAZ MEJIA, conocido por
ALFREDO ANTONIO DIAZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,
contador de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
01464261-0 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-210751-001-7
siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de
la Señora ANA MARGOTH MEJIA, conocida por ANA MARGOTH
MEJIA DIAZ, y por MARGOTH MEJIA, mayor de edad, jubilada, del
domicilio de Mejicanos, con número de Documento Único de Identidad
01268766-4, Número de Identifi cación Tributaria 0614-100645-009-0;
en calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los
señores ANA MARIA ALAS CUERNO DE DIAZ, conocida por ANA
MARIA ALAS CUERNO, mayor de edad, empleada de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 00110288-9, y Número de
Identifi cación Tributaria 0614-070147-005-9, y RICARDO ALFREDO
DIAZ ALAS, mayor de edad, empleado de este domicilio, con Documento
Único de Identidad 00110111-8 y Número de Identifi cación Tributaria
0614-160181-112-4, éstos en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo
del causante; Representada la aceptante en estas Diligencias por la Li-
cenciada PATRICIA GUADALUPE REYES PREZA, mayor de edad,
Abogada y Notario, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único
de Identidad número 01724745-1; Número de Identifi cación Tributaria
0614-050876-119-6, y con carné de abogado número 9861, Confi rién-
dole a la aceptante la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto
de año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-
LES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE
ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066629-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL .
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-
ticinco minutos del día veinticinco de marzo del presente año, dictada
por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PAULINO
ALEMAN ALAS, conocido por PAULINO ALEMAN, quien falleció
a las veintiún horas con treinta y un minutos del día veintiocho de
enero del año dos mil quince, en el barrio San José, de Concepción
Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo dicho muni-
cipio, su último domicilio; de parte de los señores JOSE VICTORINO
GUILLEN ALEMAN, TOBIAS ANTONIO ALEMAN GUILLEN y
LETICIA MARGOTH LOPEZ ALEMAN, en sus calidades de hijos
sobrevivientes del causante. Se confi ere a los herederos declarados la
Administración y Representación interina de la sucesión, en la calidad
antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del
dos mil quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO. SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066638-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta
minutos del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor
José Virgilio García conocido por José García López, fallecido a las
veinte horas del día tres de octubre de mil novecientos ochenta y seis,
en el barrio El Calvario, de la población de Jujutla, su último domicilio,
habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente
a la sucesión del señor José Virgilio García conocido por José García
López, a la Bachiller Delia Lorena Santillana de Zaldaña, a quien se le
hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le
discernió el cargo por resolución de las catorce horas cuarenta minutos
del día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos
del día doce de agosto del año dos mil quince. LICDA. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSÉ
ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F066667-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JOSE ALBER-
TO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en barrio El
Centro, calle El Comercio Poniente, de esta población, de una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESEN-
TA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE,
mide diez punto cero ocho metros, colinda con Silvia Guadalupe Alas
Alvarenga; AL ORIENTE, mide veintisiete punto setenta y dos metros,
colinda con Ana Gloria Rivas Castro y María Prisila Rodríguez Viuda de
Martínez; AL SUR; mide once punto setenta y seis metros, colinda con
José Leonidas Monge; y AL PONIENTE, mide treinta punto veinticuatro
metros, colinda con Marco Antonio Rivas Quintanilla. Dicho inmueble
lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no
tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veinticuatro de agosto del
año dos mil quince. LIC. PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066531-3
TITULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, de treinta y cuatro años de
edad, Abogada, del domicilio de San Vicente, con Documento Único
de Identidad número cero cero novecientos cuatro mil cuatrocientos
setenta y tres guión cuatro, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil
ciento ochenta y cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
mil diez-doscientos noventa y un mil doscientos ochenta-ciento tres-
cuatro; actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor
HECTOR ANTONIO LOPEZ AYALA, de treinta y ocho años de edad,
empleado, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;
con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocien-
tos noventa y un mil setecientos cincuenta y uno guión cero y Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta
mil quinientos setenta y siete-ciento treinta y ocho-seis; solicitando se
le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SAN PEDRO,
JURISDICCION DE CIUDAD VICTORIA, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS: de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL
ORIENTE: Mide dos metros, linda con terreno de Alberto Ayala antes
hoy propiedad de la señora María Isabel Membreño de Ayala, camino
que de Valle Nuevo, conduce a El Recreo; AL NORTE: mide veinte
metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta segregación,
propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan Francisco Torres
Rodríguez; AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con resto del
terreno del cual se hace esta segregación, propiedad de María Antonia
Membreño Reyes y Juan Francisco Torres Rodríguez; Y AL SUR:
mide veinte metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta
segregación, propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan
Francisco Torres Rodríguez. Lo adquirió por compraventa que le hicieron
los señores MARIA ANTONIA MEMBREÑO DE TORRES y JUAN
FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, en el año dos mil seis.
Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis
días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado-María-Vale.
LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066588-3
TITULO DE DOMINIO
ELISANDRO LEON RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor HER-
MER ANTONIO SANTOS VALLE, quien solicita se le extienda Título
de Dominio de un inmueble de Naturaleza URBANA, ubicado en barrio
San José, número s/n, Municipio de Dulce Nombre de María, Departa-
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
mento de Chalatenango. En la capacidad de una extensión territorial de
TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS, que se describe de la manera siguiente:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno norte
sesenta y siete grados dieciocho minutos treinta y seis segundos, con
una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; tramo dos, norte
sesenta y siete grados dieciocho minutos cero cuatro segundos, este
con una distancia de veinticinco punto treinta y dos metros; colindando
con terreno de ARMANDO SANTOS VALLE FUENTES, con cerco
de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está
formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, sur veintidós grados veintisiete minutos veintisiete segundos este
con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, tramo dos, sur
veintisiete grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos este con
una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; tramo tres, sur
veinticinco grados treinta y nueve minutos treinta segundos, este con
una distancia de siete punto diez metros; tramo cuatro, sur diecinueve
grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos, con una
distancia de diez punto noventa y un metros; tramo cinco, sur sesenta
y seis grados cero nueve minutos cuarenta y siete segundos, Oeste con
una distancia de dos punto catorce metros; tramo seis, sur catorce grados
cero ocho minutos cincuenta y seis segundos, Este con una distancia
de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; tramo siete, norte setenta
y dos grados treinta y siete minutos veintiséis segundos, este con una
distancia de uno punto cuarenta y siete metros; tramo ocho, sur dieciséis
grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos, este con una
distancia de dieciséis punto sesenta metros; colindando con terrenos
de DAYSI ROSA SANTOS DE FUENTES, ARMANDO ARSENIO
SANTOS VALLE, CIELIS GLORIA SANTOS VALLE, EDUARDO
SANTOS VALLE, ESTELLIS ALSIRA SANTOS VALLE, HERMES
SANTOS VALLE, IRMA JANDERSILA SANTOS VALLE, MANUEL
FIDENCIO SANTOS VALLE, VIRGINIA ARCELI SANTOS VALLE,
MARIA ANGELA MEJIA DE MORALES, JESUS ARNULFO MEJIA
MELGAR, EDGAR HERIBERTO MIRANDA MEJIA. Existe servi-
dumbre de tránsito a favor del inmueble. LINDERO SUR: Partiendo
del vértice suroriente está formado por diez tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cuarenta y nueve grados cuarenta
minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto veinte metros, Tramo Dos, Sur treinta y nueve grados doce
minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto noventa y tres metros; Tramo Tres, Sur treinta y nueve grados
cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de
seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Norte sesenta y dos
grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de cinco punto cuarenta y seis metros, Tramo Cinco, Norte
sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste
con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo Seis, Norte
treinta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de cinco punto diecinueve metros; Tramo Siete,
Norte sesenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros;
Tramo Ocho, Sur ochenta y dos grados veinticuatro minutos treinta y
ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cinco
metros, Tramo Nueve, Sur cuarenta y dos grados treinta y un minutos
cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y
siete metros; Tramo Diez, Norte Cincuenta y un grados veintitrés minutos
veintidós segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y
nueve metros, colindando con terrenos de MARIA EVA VALLE. LIN-
DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
veintiséis grados treinta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con
una distancia de once punto cincuenta y un metros, Tramo Dos, Norte
veintiocho grados cero tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste
con una distancia de seis punto veintiséis metros, Tramo Tres, Norte
treinta grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y seis punto veinte metros; colindando con terrenos
de JOSE MANUEL VALLE NAVAS, con cerco de púas. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, y lo valúa
en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra personas, ni está en
proindivisión, siendo los colindantes de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, a los doce días del
mes de agosto de dos mil quince. ELISANDRO LEON RIVERA, AL-
CALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI PÉREZ LANDAVERDE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066632-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137002
No. de Presentación: 20140204486
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras RESTAURANTE El Eskimo y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-
CADO A SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION);
HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002408-3
No. de Expediente: 2015145188
No. de Presentación: 20150220404
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA
ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER
Consistente en: las palabras COLEGIO GUSTAVO ADOLFO
BÉCQUER, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE-
DICADA A SERVICIOS DE EDUCACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002424-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador, Edifi cio WTC, Torre 1, Local 101, se ha presentado el propietario de uno(1) Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número
1- No. 2001- 9123 por $5,000.00 con vencimiento 14-12-2015.
Solicitando la reposición de éste por haber sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil quince.
GLORIA DE OBYRNE,
JEFE DE AGENCIA,
BANCO PROMERICA,
AGENCIA WORLD TRADE CENTER.
3 v. alt. No. F066656-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144148
No. de Presentación: 20150218732
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS
DON'T ASK WHY
Consistente en: las palabras DON'T ASK WHY, que se traducen al castellano como NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE Y VENTA AL DETALLE EN LINEA PRESENTANDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002404-3
No. de Expediente: 2015143662
No. de Presentación: 20150217746
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KIMPTON KARMA
Consistente en: las palabras KIMPTON KARMA, que servirá para: AMAPARAR: PROGRAMAS DE INCENTIVO PROPORCIONANDO SERVICIOS ESPECIALES A LOS HUESPEDES, COMODIDADES Y PREMIOS A LOS MIEMBROS DE HUESPEDES FRECUENTES DEL HOTEL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002406-3
No. de Expediente: 2011108270
No. de Presentación: 20110149370
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AND GO
Consistente en: la expresión AND GO, el cual la palabra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIO-NADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APOYO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NER-VIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALIS-TAS. Clase: 44.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002413-3
No. de Expediente: 2011108272
No. de Presentación: 20110149372
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión and GO program, el cual la pa-labra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, y PROGRAM como Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APO-YO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALISTAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002414-3
No. de Expediente: 2015145189
No. de Presentación: 20150220405
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras G.A.B y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002423-3
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015145248
No. de Presentación: 20150220513
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO PINEDA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INVERSIONES PINEDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INPESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras Hostal de Asturias y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066557-3
No. de Expediente: 2015141762
No. de Presentación: 20150214116
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRIS LILIANA CORNEJO BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras My quick Bites y diseño, que se traducen al castellano como Mis Bocaditos Rápidos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN ALIMENTICIA Y NUTRICIONAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066565-3
No. de Expediente: 2015145144
No. de Presentación: 20150220331
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de FRANQUICIAS ASESORIAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRATEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
LUCHA LIBRE TAQUERIA
Consistente en: las palabras LUCHA LIBRE TAQUERIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-MENTACION) DE UN RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066574-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015145307
No. de Presentación: 20150220603
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ALONZO CRUZ MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia:
ACCOVI DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra BANCOVI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. EN RAZON DE
PRESTAR SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066660-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015142968
No. de Presentación: 20150216485
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAN GUCHIN PÉREZ
Consistente en: las palabras SAN GUCHIN PÉREZ, que servirá
para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002398-3
No. de Expediente: 2015142964
No. de Presentación: 20150216481
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EYESPOP
Consistente en: la palabra EYESPOP, que al idioma castellano se
traduce como ojos populares, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002399-3
No. de Expediente: 2015142967
No. de Presentación: 20150216484
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PILUCO
Consistente en: la palabra PILUCO, que servirá para: AMPARAR:
HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002400-3
No. de Expediente: 2015144147
No. de Presentación: 20150218731
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail
Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DON’T ASK WHY
Consistente en: Las palabras DON'T ASK WHY traducida al
castellano como: NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002403-3
No. de Expediente: 2015144064
No. de Presentación: 20150218597
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ES MUCHO MÁS
Consistente en: las palabras ES MUCHO MAS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LA LIMPIEZA
DE LA PIEL Y EL CABELLO. Clase: 03.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002405-3
No. de Expediente: 2015143939
No. de Presentación: 20150218321
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
HUNTER TOOLS U.S.A., CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra MyLight Architectural y diseño, la pa-
labra Architectural se traduce al castellano como ARQUITECTONICO,
que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS ELECTRICAS DE TODAS
CLASES Y SUS PARTES, APARATOS DE ALUMBRADO Y AC-
CESORIOS DE ILUMINACIÓN ELECTRICA E INSTALACIONES
Y SUS PARTES.. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002407-3
No. de Expediente: 2015143456
No. de Presentación: 20150217426
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SMARTSHIELD TECHNOLOGY y
diseño, donde la palabra TECHNOLOGY se traduce al idioma castellano
como TECNOLOGIA, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE
CONTACTO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002409-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2014134763
No. de Presentación: 20140199634
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Makhteshim
Chemical Works Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
UBERTOP
Consistente en: la palabra UBERTOP, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002410-3
No. de Expediente: 2015143986
No. de Presentación: 20150218442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Genfar S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ADEXXIVIT
Consistente en: la expresión ADEXXIVIT, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS, PRODUCTOS
VETERINARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FALTA DE
VITAMINA A Y D EN EL GANADO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002411-3
No. de Expediente: 2015142350
No. de Presentación: 20150215400
CLASE: 09, 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SELECTED HOMME
Consistente en: las palabras SELECTED HOMME, se traduce
al castellano la palabra selected como: seleccionado, que servirá para:
AMPARAR: GAFAS, MARCOS DE GAFAS, LENTES POLARI-
ZADOS; LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS. Clase: 09.
Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA
EMBALAJE, BAULES, VALIJAS; BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS
DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS
PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO;
ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESE-
RES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS
DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHES, ESTUCHES DE
CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS,
MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO, SOM-
BRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLUYENDO BASTONES
CON ASIENTOS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002412-3
No. de Expediente: 2015142260
No. de Presentación: 20150215148
CLASE: 25,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ULISES RIVAS CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SERBIRE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BOTA PLASTICA (PARA PROTEGER CALZADO DEL
AGUA U OTROS ELEMENTOS). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066544-3
No. de Expediente: 2015143759
No. de Presentación: 20150217918
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALIA SURIA
CHEDRAUI ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Chedraui y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS: VARIEDADES DE
SALSAS PICANTES QUE PUEDEN SER ACOMPAÑAMIENTO
DE DIFERENTES COMIDAS INCLUYE VINAGRETAS, SALSAS
LIQUIDAS, SALSAS PASTOSAS, ENCURTIDOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066595-3
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RESOLUCIÓN No. 124
San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por la señora GLORIA DEL CARMEN VANEGAS, quien es de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, del
domicilio de La Unión, en el departamento de La Unión, portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos diecisiete
mil ochocientos dieciocho guión dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno cuatro cero ocho guión cero uno cero siete cuatro cero guión
cero cero uno guión siete, titular de la actividad denominada "SALINERA GLORIA DEL CARMEN", referida a que se le otorgue Concesión por un
plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO
TRECE HECTÁREAS (8.13 Has), ubicada en el caserío Maculís, cantón Playas Negras, en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión.
Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de
mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de
evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA
GLORIA DEL CARMEN", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este
Ministerio, en fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto,
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en esa misma fecha y debido a que con el desarrollo
de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas
en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es
procedente otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150,
Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques
salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos
de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial
de OCHO PUNTO TRECE HECTÁREAS (8.13 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en
el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, en el
Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($450.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta
en el Recibo Mandamiento de Pago número 0140, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, delegó, en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,
la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de
suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN POR un plazo de DIEZ AÑOS, la señora GLORIA DEL CARMEN VANEGAS, titular de la actividad denominada
"SALINERA GLORIA DEL CARMEN", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de sal bajo modelo
de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y
cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado,
propiedad del Estado, ubicada en el caserío Maculís, cantón Playas Negras, del municipio de Conchagua, en el departamento de La Unión,
de la extensión superfi cial de OCHO PUNTO TRECE HECTÁREAS (8.13 Has), con un espejo de agua de SEIS PUNTO CERO NUEVE
HECTÁREAS (6.09 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador, dieciocho (18) estanques calentadores y ochenta (80) cristalizadores
o bandejas plásticas, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental,
emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce.
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2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da
derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que la concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,
tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y
colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la
actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar
la contaminación del área.
g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde
se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.
h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces
fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-
zación de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime a la concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras
autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales
de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnós-
tico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA GLORIA DEL CARMEN", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso
Ambiental, de fecha veintitrés de junio del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.
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6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o
iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre la concesionaria y terceras
personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA GLORIA DEL CARMEN.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible a la concesionaria, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento
de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio
que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario
Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de
concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,
y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. La Concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación
en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. La Concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación
de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado
por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de
esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico dé dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,
con relaciónala concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del artículo 38, de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en
el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha
dieciséis del mismo mes y año,
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO
VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F067193)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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