diario oficial 13 de junio 2016 · el total de obligaciones por empréstitos que podrá contratar...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 109 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-12 13 13-16 Pág. 17-25 26-30 31-32 32-33 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 403.- Se autoriza al Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) para que pueda contratar empréstitos con cualquier entidad financiera, nacional o internacional. ............................................................ Acuerdos Nos. 573, 624, 625 y 640.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea..................................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 303.- Se acepta la renuncia que del cargo de Director en la Categoría de Oficiales del Consejo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ha presentado el Capitán de Transmisión e Ingeniero Ricardo Rafael Siliezar Espinoza... ... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Evangélica Tiempo de Salvación y Acuerdo Ejecutivo No. 113, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... Escritura pública, estatutos de la Asociación Piedra de Diamante y Acuerdo Ejecutivo No. 129, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 507.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitado por la sociedad Intradesa, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... Acuerdo No. 563.- Se autoriza a la sociedad Maya Apparel, Limitada de Capital Variable, la modificación de su techo industrial, que tiene en Zona Franca American Industrial Park, en el municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad... .. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos.15-0199,15-0833y15-0836.-Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 13 de Junio 2016 · El Total de obligaciones por empréstitos que podrá contratar el IPSFA será de hasta TREINTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 109

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 403.- Se autoriza al Consejo Directivo del

Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) para

que pueda contratar empréstitos con cualquier entidad fi nanciera,

nacional o internacional. ............................................................

Acuerdos Nos. 573, 624, 625 y 640.- Se llama a Diputados

y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar

asamblea. ....................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 303.- Se acepta la renuncia que del cargo de

Director en la Categoría de Ofi ciales del Consejo del Instituto de

Previsión Social de la Fuerza Armada, ha presentado el Capitán de

Transmisión e Ingeniero Ricardo Rafael Siliezar Espinoza... ...

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Evangélica Tiempo de Salvación

y Acuerdo Ejecutivo No. 113, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

Escritura pública, estatutos de la Asociación Piedra de

Diamante y Acuerdo Ejecutivo No. 129, aprobándoles sus estatutos

y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 507.- Se modifi ca parcialmente el listado de

incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada,

solicitado por la sociedad Intradesa, Sociedad Anónima de Capital

Variable. .....................................................................................

Acuerdo No. 563.- Se autoriza a la sociedad Maya Apparel,

Limitada de Capital Variable, la modifi cación de su techo

industrial, que tiene en Zona Franca American Industrial Park, en

el municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad... ..

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0199, 15-0833 y 15-0836.- Reconocimiento

de estudios académicos. .............................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 111 y 112.- Se asignan montepíos

militares. .....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 183-D, 110-D y 18-D.- Autorizaciones para

ejercer las funciones de notario. .................................................

Acuerdos Nos. 61-D, 298-D, 305-D, 306-D, 309-D, 321-D,

324-D, 376-D y 379-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión

de abogado en todas sus ramas. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios a favor del municipio de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana. ......................................................

Estatutos de las Asociaciones para el “Desarrollo Sostenible

del municipio de La Libertad” y “Caserío El Conacaste, Cantón

San Martín El Escobal” y Acuerdos Nos. 6 y 7, emitidos por las

Alcaldías Municipales de La Libertad y San Luis La Herradura,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Cambio de Nombre .........................................................

Marca de Fábrica ............................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA

REPÚBLICA DE HONDURAS

Decisión No. 3.- Se adoptan las Reglas Modelo de

Procedimiento del Capítulo 15 “Solución de Controversias” del

Tratado. ......................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO No. 403

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 388, de fecha 26 de mayo de 2016, publicado en el Diario Ofi cial No. 98, Tomo No. 411, de fecha 27 del mismo mes y año, se facultó al Ministerio de Hacienda para que pueda emitir títulos valores de crédito, hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, orientados a atender distintos rubros, entre los que se destinarán TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el sistema previsional del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), para el pago de pensiones.

II. Que la operación de emisión y colocación de los títulos valores de crédito, a que se refi ere el considerando precedente, demanda inexora-blemente de un lapso no menor a seis meses para gestionar en los mercados de capitales, tanto nacional como internacional, la materializa-ción de dicha operación, circunstancia que impide al IPSFA disponer de forma inmediata de los recursos para ser destinados a su sistema previsional, para el pago de pensiones.

III. Que de conformidad al Decreto No. 500, de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado por primera ocasión en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 269, de la misma fecha, y en segunda publicación en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 269, de fecha 3 de diciembre de dicho año, se emitió la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

IV. Que de acuerdo a lo regulado por el Art. 12 letra i) de la referida Ley, el Consejo Directivo del IPSFA tiene entre sus atribuciones y deberes contratar empréstitos únicamente para la inversión en programas que no puedan ser fi nanciados con los ingresos ordinarios del Instituto.

V. Que debido a las circunstancias fi nancieras por las que atraviesa el IPSFA, que han impactado en su liquidez, para atender el pago de las pensiones, se vuelve indispensable y necesario introducir un régimen temporal, a través del cual se autorice al Consejo Directivo del IPSFA para que pueda contratar empréstitos, con la fi nalidad de darle cobertura oportuna y efectiva al pago de las pensiones de la población que por Ley le corresponde atender.

VI. Que en atención a lo antes expuesto y con el propósito de atender las necesidades de recursos que demanda el IPSFA, en tanto el Ministerio de Hacienda materializa la operación de emisión y colocación de los títulos valores de crédito, aprobados mediante el Decreto Legislativo No. 388 referido en el primer considerando, se vuelve necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a efecto que el Instituto en mención pueda contratar empréstitos en la banca y de esta forma suplir sus apremiantes necesidades en el pago de pensiones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de la Defensa Nacional,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) para que pueda contratar empréstitos con cualquier entidad fi nanciera, nacional o internacional. Los recursos que se obtengan deberán destinarse exclusivamente para atender y dar cobertura al oportuno, puntual y responsable pago de las pensiones periódicas de la población que por Ley le corresponde atender.

El Total de obligaciones por empréstitos que podrá contratar el IPSFA será de hasta TREINTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$37,300,000.00) de conformidad al Decreto Legislativo No. 388, del 26 de mayo de

2016, publicado en el Diario Ofi cial No. 98, Tomo No. 411, de fecha 27 del mismo mes y año.

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos caducarán ciento ochenta días

después de su entrada en vigencia.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLIQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 573

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 44 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, David Ernesto Reyes Molina, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Reynaldo Antonio López Cardoza,

Jorge Alberto Escobar Bernal, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn

Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Valentín Arístides Corpeño, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl

Omar Cuéllar, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Carlos Alberto García, Dina Yamileth Argueta Avelar,

Damián Alegría, Karla Elena Hernández Molina, Juan Pablo Herrera Rivas, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Audelia Guadalupe López, Rodolfo

Antonio Martínez, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, José Javier Palomo Nieto, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson De Jesús Quintanilla

Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Juan Alberto Valiente Álvarez, Donato

Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, John Wright, Francisco José Zablah, Víctor Hugo

Suazo Álvarez, José Alfredo Mirón Ruiz y Milton Ricardo Martínez Garay.

Se registró la incorporación de las Diputadas, al inicio de la Sesión Plenaria: Silvia Alejandrina Castro y Marta Evelyn Batres.

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados

y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Iris Marisol Guerra en sustitución de Ana Marina Alvarenga

María Otilia Matamoros en sustitución de Karina Ivette Sosa

Gustavo Danilo Acosta en sustitución de Jaime Gilberto Valdés

Gloria Elizabeth Gómez en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez

Blanca Rosa Vides en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos

Jorge Josué Godoy en sustitución de Carmen Elena de Escalón

David Rodríguez Rivera en sustitución de Audelia Guadalupe López

Carlos Armando Munguía en sustitución de Karla Elena Hernández

Nery Francisco Herrera en sustitución de José Javier Palomo

Francisco Rivera Chacón en sustitución de Mauricio Roberto Linares

Ana Mercedes Larrave en sustitución de Patricia Elena Valdivieso

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Rosa Armida Barrera en sustitución de Francisco Merino López 12:15

Jorge Castaneda en sustitución de Ricardo Ernesto Godoy 12:15

Gloria Elizabeth Gómez en sustitución de Santos Adelmo Rivas 12:45

Luis Alberto Batres en sustitución de Audelia Guadalupe López 14:55

José Aníbal Calderón en sustitución de Vilma Carolina Rodríguez 14:55

Carlos Alfonso Tejada en sustitución de Reynaldo López Cardoza 14:55

Ana María Ortiz en sustitución de Orlando Cabrera Candray 14:55

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Marcos Francisco Salazar en sustitución de Mario Marroquín Mejía 14:55

Julio César Miranda en sustitución de Ana Vilma de Escobar 15:12

Ana Mercedes Larrave en sustitución de Valentín Arístides Corpeño 15:12

José Gabriel Murillo en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 15:32

Pablo de Jesús Urquilla en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 16:29

José Vidal Carrillo en sustitución de José Serafín Orantes 17:18

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Norman Noel Quijano 17:18

Aquilino Rivera Posada en sustitución de Julio César Fabián 17:18

Jorge Josué Godoy en sustitución de Carmen Elena de Escalón 17:24

Jorge Castaneda en sustitución de Edgar Escolán Batarse 17:24

Liseth Arely Palma en sustitución de Carlos Armando Reyes 17:55

Jesús Grande en sustitución de Santos Adelmo Rivas 17:55

Alex Rolando Rosales en sustitución de Francisco Zablah Safi e 17:55

José Gabriel Murillo en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 17:55

José Mario Cristales en sustitución de Silvia Estela Ostorga 17:55

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Carmen Elena de Escalón, Rodolfo Antonio Martínez, Ricardo Ernesto Godoy, Patricia

Elena Valdivieso, Abilio Orestes Rodríguez, Edgar Escolán Batarse, José Javier Palomo, Santos Adelmo Rivas, Francisco Merino López, Karla Elena

Hernández, Ana Marina Alvarenga, Guadalupe Antonio Vásquez y Ana Vilma de Escobar.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 14 días del Mes de Abril del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 624

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 49 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Serafín Orantes Rodríguez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Reynaldo Antonio López Cardoza,

Jackeline Noemí Rivera Avalos, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo

Cabrera Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa Alma Cruz Marinero, Santos Margarito Escobar Castellón, Raúl Omar Cuéllar, Nidia Díaz, Juan

Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Damián Alegría, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela

Yanet Hernández Rodríguez, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López

Quintana, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Mario Marroquín Mejía, Calixto Mejía Hernández, Delmy Carolina Vásquez Alas, José

Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez,

Lorenzo Rivas Echeverría, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de

Rodas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safi e.

Se registró la incorporación de los Diputados y Diputadas, al inicio de la Sesión Plenaria: Abilio Orestes Rodríguez Menjívar.

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados

y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

José Alfredo Mirón Ruiz en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas

Rosa Armida Barrera en sustitución de José Francisco Merino López

Hilda Jessenia Alfaro Molina en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza

Yolanda Anabel Belloso Salazar en sustitución de Lorena Guadalupe Peña Mendoza

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Blanca Rosa Vides en sustitución de Santos Adelmo Rivas Rivas 10:16

Noel Orlando García en sustitución de Juan Pablo Herrera Rivas 10:16

Carlos Mario Zambrano Campos en sustitución de Zoila Beatriz Quijada Solís 10:27

Ana Mercedes Larrave de Ayala en sustitución de René Gustavo Escalante Zelaya 10:27

Fernando Gutiérrez Umanzor en sustitución de Rodrigo Ávila Avilés 10:27

Jorge Josué Godoy Cardoza en sustitución de Elena Calderón de Escalón 10:27

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Mario Antonio Ponce López 10:27

Carlos Armando Munguía Sandoval en sustitución de Karla Elena Hernández Molina 10:27

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes Molina 10:27

José Gabriel Murillo Duarte en sustitución de Numan Pompilio Salgado García 11:32

Felissa Cristales Miranda en sustitución de Vicente Hernández Gómez 11:32

Aquilino Rivera Posada en sustitución de Mario Marroquín Mejía 11:59

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: John Tennant Wright Sol, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Bonner Francisco Jiménez

Belloso, Julio César Fabián Pérez, Juan Alberto Valiente Álvarez, Lucía del Carmen Ayala de León, José Javier Palomo Nieto, Vicente Hernández

Gómez, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Ricardo Andrés Velásquez Parker,

Silvia Estela Ostorga de Escobar, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Marroquín Mejía, Manuel Orlando Cabrera Candray, René Alfredo

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Portillo Cuadra, Alberto Armando Romero Rodríguez, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Carlos Armando

Reyes Ramos, Norman Noel Quijano González, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Marta Evelyn Batres Araujo, Ana Vilma Albanez de Escobar,

José Edgar Escolán Batarse, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Valentín Arístides Corpeño, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carmen Elena Calderón de

Escalón.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 625

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Solemne No. 7 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Se registró la incorporación de los Diputados y Diputadas, al inicio de la Sesión Plenaria:

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Reynaldo

Antonio López Cardoza, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Ana Marina Alvarenga Barahona, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de

Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Raúl Omar Cuéllar, Margarita Escobar, Julio

César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Norma

Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Juan Pablo Herrera Rivas, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco

Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Cristina Esmeralda López, Hortensia Margarita López Quintana, Rodolfo Antonio Martínez,

Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo

Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Lorenzo Rivas Echeverría, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza,

Alberto Armando Romero Rodríguez, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, Juan Alberto

Valiente Álvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, John Tennant Wright Sol.

Se registró la incorporación de los Diputados y Diputadas, al inicio de la Sesión Plenaria: José Francisco Merino López.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados

y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Audelia Guadalupe López de Kleutgens

Julio César Miranda Quezada en sustitución de Manuel Orlando Cabrera Candray

Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Vicente Hernández Gómez

Ana María Gertrudis Ortiz Lemus en sustitución de René Gustavo Escalante Zelaya

Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes Molina

Francisco José Rivera Chacón en sustitución de José Edgar Escolán Batarse

José Mario Mirasol Cristales en sustitución de Vilma Carolina Rodríguez Dávila

María Otilia Matamoros en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón

Felissa Cristales Miranda en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón

José Aníbal Calderón Garrido en sustitución de Mauricio Roberto Linares Ramírez

Roxana Durán Hernández en sustitución de Ana Vilma Albanez de Escobar

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Yolanda Anabel Belloso Salazar, Fernando Gutiérrez Umanzor, José Mauricio Rivera, Nidia

Díaz, Juan Pablo Fontan Nuila, Delmy Carolina Vásquez Alas.

DADO EN LA CIUDAD DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 640

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 50 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Norman Noel Quijano González, Guillermo Francisco Mata Bennett,

David Ernesto Reyes Molina, Reynaldo Antonio López Cardoza, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn Batres Araujo,

Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián

Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio

Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José

Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Ro-

mero Rodríguez, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez,

Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, John Tennant Wright Sol, Francisco José

Zablah Safi e, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Aníbal Calderón Garrido, Carlos Roberto Menjívar Vanegas, Damián Alegría, Nery Francisco

Herrera Pineda, Noel Orlando García.

Se registró la incorporación de los Diputados y Diputadas, al inicio de la Sesión Plenaria: Norma Cristina Cornejo Amaya, Estela Yanet Hernández

Rodríguez, Carlos Alberto García, Roger Alberto Blandino Nerio, José Serafín Orantes Rodríguez, María Elizabeth Gómez Perla, Rodolfo Antonio

Martínez, Rosa Alma Cruz Marinero, Misael Mejía Mejía, José Antonio Almendáriz Rivas, Hortensia Margarita López Quintana, Juan Manuel de

Jesús Flores Cornejo, Jackeline Noemí Rivera Avalos.

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados

y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Francisco José Rivera Chacón en sustitución de René Gustavo Escalante Zelaya

Jorge Castaneda en sustitución de Manuel Orlando Cabrera Candray

Ana Mercedes Larrave de Ayala en sustitución de Margarita Escobar

José Mario Mirasol Cristales en sustitución de Mario Marroquín Mejía

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Jesús Grande en sustitución de Mario Alberto Tenorio Guerrero 10:28

Ana María Gertrudis Ortiz Lemus en sustitución de Carmen Calderón de Escalón 10:28

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Francisco Merino López 10:28

Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Sonia Margarita Rodríguez 10:29

Ana Victoria Mendoza de Zacarías en sustitución de Zoila Beatriz Quijada Solís 10:29

Samuel de Jesús López Hernández en sustitución de Jaime Gilberto Valdés Hernández 10:29

Blanca Rosa Vides en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 10:42

Carlos Alfonso Tejada Ponce en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 15:30

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Rosa Armida Barrera en sustitución de José Francisco Merino López 15:30

José Mario Mirasol Cristales en sustitución de Vilma Carolina Rodríguez Dávila 15:30

Noel Orlando García en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 15:30

Mártir Arnoldo Marín Villanueva en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 19:35

Felissa Guadalupe Cristales en sustitución de Juan Alberto Valiente Álvarez 19:35

Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Ernesto Luis Muyshondt García 19:35

José Alfredo Mirón Ruiz en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas 20:08

Jorge Josué Godoy Cardoza en sustitución de Carmen Calderón de Escalón 20:08

César René Reyes Dheming en sustitución de Silvia Estela Ostorga de Escobar 20:08

Julio César Miranda Quezada en sustitución de Vicente Hernández Gómez 20:08

Dina Yamileth Argueta Avelar en sustitución de Nidia Díaz 20:08

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Lucía del Carmen Ayala de León, Rodolfo Antonio Parker Soto, Rolando Mata Fuentes, Ana

Lucía Baires de Martínez, Cristina Esmeralda López, Numan Pompilio Salgado García, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Santos Adelmo Rivas Rivas,

Calixto Mejía Hernández, José Santos Melara Yanes, Lorenzo Rivas Echeverría, Mario Marroquín Mejía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Juan

Pablo Herrera Rivas, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELICA

TIEMPO DE SALVACION, que se abreviará

" MINISTERIO TIEMPO DE SALVACION"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Fúndase en la Ciudad de Anamorós, departamento de La

Unión, la Iglesia que se denominará IGLESIA EVANGELICA TIEM-

PO DE SALVACION, que se abreviará "MINISTERIO TIEMPO

DE SALVACION", como una entidad religiosa, apolítica, y sin fi nes

lucrativos, la que en los presentes Estatutos se denominará " LA IGLE-

SIA", cuya existencia es conforme a las leyes de la República.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Anamorós, de-

partamento de La Unión, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido y no estará

sujeta a las autoridades de ninguna organización eclesiástica nacional o

extranjera, sin embargo fomentará el compañerismo con otras Iglesias

Cristianas cuya doctrina básica sea fi el a las Sagradas Escrituras.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 4.- LOS FINES DE LA IGLESIA:

a) Predicar y difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro

señor Jesucristo y su plan de salvación para la humanidad,

dentro y fuera del país, con el propósito de formar discípulos

en todo el mundo.

b) Procurar el bienestar de cada uno de los miembros de la

Iglesia de manera integral, utilizando el programa de lectura

bíblica, además gestionando y canalizando donaciones de

distintas fuentes sean éstas personas naturales o jurídicas,

con el propósito de ayudar a las familias pastorales y de la

Iglesia en general.

c) La adoración reverente de nuestro señor Jesucristo.

d) Bautizar a los creyentes redimidos.

e) Enseñar la Palabra de Dios tal y como está plasmada en los

sesenta y seis libros de la Santa Biblia.

f) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y

cívica de los miembros, mediante la enseñanza periódica y

sistemática de la Doctrina Cristiana.

ÓRGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 303.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo seis, letra c), e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número doscientos noventa, de fecha tres de septiembre de dos mil ca-torce, emitido por el Presidente de la República; y, habiendo tenido conocimiento que con fecha diecinueve de febrero del presente año, el Capitán de Transmisión e Ingeniero Ricardo Rafael Siliezar Espinoza, presentó al Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, carta por medio de la cual comunicaba su renuncia al cargo de Director Propietario en la Categoría de Ofi ciales del Consejo Directivo de dicho Instituto, ACUERDA: Aceptar, a partir del día diecinueve de febrero del presente año, la renuncia que del cargo de Director en la Categoría de Ofi ciales del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ha presentado el Capitán de Transmisión e Ingeniero RICARDO RAFAEL SILIEZAR ESPINOZA, rindiéndole los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

g) Fomentar principios y valores morales, éticos, cívicos y reli-giosos como la honestidad, la responsabilidad, la honradez, la cortesía, la paz, la organización cristiana de la familia, el amor a la patria y todo aquello que va de acuerdo a las Sagradas Escrituras y que constituya el mejoramiento de la sociedad en que vivimos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años de edad y jurídicas sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia mediante diezmos y ofrendas voluntarias.

d) Los demás que les señalen en los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERA POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

a) Por violación a estos Estatutos y del Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción.

c) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Art. 10.- DE LOS MIEMBROS EN GENERAL:

a) La Iglesia la forman los miembros de las congregaciones locales y que debidamente estén registradas en los libros que lleva la administración. Es requisito indispensable haber recibido al señor Jesucristo como el único que puede y desea satisfacer nuestras necesidades.

b) El ejercicio económico de la Iglesia Evangélica Tiempo de Salvación, que se abrevia "Ministerio Tiempo de Salvación", será anual y su período estará comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 11.- El gobierno de la Iglesia es Democrático y radica en la totalidad de sus miembros y será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) Consejo Directivo Nacional.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, constituye la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 13.- a) La Asamblea General se reunirá ordinariamente DOS VECES al año, en los meses de junio y diciembre y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

b) Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por ma-yoría de votos, garantizando los principios democráticos y las exigencias de la fe cristiana, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 15.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE-RAL:

a) Elegir, sustituir o destituir por razones justifi cadas a los miembros del Consejo.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) fi jar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Autorizar la compra, venta o gravamen, arrendamientos, constitución de comodatos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Art. 16.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará a cargo del Consejo Directivo Nacional que se abreviará (C.D.N), la cual estará integrada por: Un presidente, Secretario, Secretario de Finanzas, Tesorero, Síndico y un Vocal.

Art. 17.- Los miembros de la Consejo Directivo Nacional serán electos para un periodo de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelectos.

Art. 18.- El Consejo Directivo Nacional sesionará UNA VEZ AL MES y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El quórum necesario para que el Consejo Directivo Nacional pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. El Presidente tendrá voto califi cado que decidirá en caso de empate.

Art. 20.- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar el manifi esto de Fe y Doctrinas de la Iglesia.

d) Capacitar a los miembros de la Iglesia mediante la enseñanza periódica de la Doctrina Cristiana.

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

h) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

i) Promover el crecimiento de la Iglesia y la ganancia de almas para Cristo, mediante planes de evangelismo constante.

j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

l) Resolver todo asunto que no sea competencia de la Asamblea General.

m) Ordenar la supervisión de cualquier miembro de la Asamblea General por razones justifi cadas

Art. 21.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL (C.D.N).

a) Ser Salvadoreño por nacimiento.

b) Mayor de veinticinco años.

c) Ser miembro activo de la Iglesia Evangélica Tiempo de Sal-vación, que se abrevia "Ministerio Tiempo de Salvación".

d) Estar presente a la hora de su elección.

e) Tener experiencia ministerial y haber cursado estudios teológicos.

f) Gozar la solvencia moral y espiritual ante la Iglesia y la Sociedad.

g) Ser capaz para el desempeño del cargo de buen testimonio y conducta notable.

Art. 22.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL (C.D.N)

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia.

b) Delegar facultad de representación a cualquier otro miembro directivo.

c) Convocar y presidir las reuniones de Consejo Directivo Na-cional y de la Asamblea; además decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

d) Firmar todo documento relacionado con la papelería de la Iglesia.

e) Mantener en orden la ofi cina central de la Iglesia.

f) Abrir cuentas de ahorro, retirar dinero de la misma, fi rmar cheques que se emitan para orden de pago, junto al Tesore-ro.

g) Nombrar una comisión de investigación y fi scalización en los casos que un directivo u otro miembro cometa las siguientes faltas: Enriquecimiento ilícito, adulterio, fornicación, sacri-legio, difamación, falsedad material, usurpación de Cargo.

Art. 23.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS:

a) Colaborar directamente con el Presidente.

b) Redactar y leer las actas de las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo Nacional.

c) Comprobar asistencia en las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo Nacional.

d) Llevar al día los registros, libros y archivos de la Iglesia.

e) Extender certifi caciones y fi rmar las licencias respectivas conjuntamente con el Presidente.

f) Integrar las comisiones y representaciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional.

Art. 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS:

a) Llevar en orden el registro de entradas y salidas de los fondos de la Iglesia.

b) Rendir cuentas y presentar el balance de los ingresos y egresos a la Asamblea General y al Consejo Directivo Nacional las veces que le sea solicitado.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

c) Extender los recibos y otros documentos de las contribuciones y donaciones de los miembros.

d) Los demás que le señale el Reglamento General.

Art. 25.- FUNCIONES DEL TESORERO:

a) Recibir y custodiar los fondos de la Iglesia.

b) Llevar un libro de ingreso y egreso de los fondos de la Igle-sia.

c) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de pago.

d) Rendir cuentas y presentar informe fi nanciero las veces que sea solicitado por el Consejo Directivo Nacional y la Asamblea Nacional.

Art. 26.- SON ATRIBUCIONES DEL SINDICO:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Iglesia.

c) Elaborar proyectos de reglamento y normas concernientes al mejor funcionamiento de la Iglesia, en conjunto con los demás miembros de la Junta Directiva.

d) Sustituir al Presidente por ausencia.

Art. 27.- FUNCIONES DEL VOCAL:

a) Sustituir a cualquier miembro del Consejo Directivo Nacional, a excepción del Presidente.

b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

c) Integrar comisiones y presentaciones que le asigne la Directiva Nacional.

d) Las demás que establezca el Consejo Directivo Nacional.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 28.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Los diezmos, ofrendas, promesas de fe y cuotas de los miem-bros

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

d) Por los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Art. 29.- La Iglesia podrá obtener toda clase de bienes para el mejor cumplimiento de sus fi nes y celebrar toda clase de contratos de acuerdo con las Leyes de la República.-

Art. 30.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifi este la Asamblea General o por el Presidente de la Junta Directiva.

Art. 31.- Para vender o traspasar los bienes inmuebles de la Iglesia será necesario el voto en Asamblea General del SETENTA Y CINCO POR CIENTO de la Iglesia local, ratifi cado por la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUC1ON

Art. 32.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, con un número de votos que represente por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los miembros.

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad religiosa, benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale, previo acuerdo de disolución.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de SETENTA Y CINCO POR CIENTO de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.

Art. 35.- El Consejo Directivo Nacional tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros de la Iglesia y dentro de los CINCO DIAS, después de electo El Consejo Directivo Nacional, una certifi cación del Acta de elección del mismo y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato que le pidiere relativo a la entidad.

Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno como Liturgia, Dogmas y Doctrina de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por El Consejo Directivo Nacional y aprobado por la Asamblea General.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 113.-

San Salvador, 04 de mayo de 2016

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se IGLESIA EVANGÉLICA TIEMPO DE SALVACIÓN, que podrá abreviarse "MINISTERIO TIEMPO DE SALVACIÓN", compuestos de TREIN-TA Y SIETE Artículos, fundada en la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, a las catorce horas del día veintiuno de mayo de dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-cutivo y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITO-RIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F001751)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016. NÚMERO VEINTINUEVE.- LIBRO TRES.-CONSTITUCIÓN DE

ASOCIACIÓN.- En la ciudad de Ahuachapán a las nueve horas trein-

ta minutos del día veinte de marzo del año dos mil dieciséis.- Ante mí,

BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, de este domi-

cilio, comparecen los señores: TRANSITO CONTRERAS, varón, de

cincuenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón San

Rafael, Jurisdicción de Tacuba; Departamento de Ahuachapán, a quien

no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número Cero tres millones cincuenta y cinco mil quinientos siete-siete,

con Número de Identifi cación Tributaria Cero ciento uno-cero once mil

ciento cincuenta y nueve-ciento uno-cinco; PORFIRIO LÓPEZ LÓPEZ,

de sesenta años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón La Pan-

deadura, Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien

no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número Cero dos millones ciento noventa y ocho mil setecientos cua-

renta y tres-siete, con Número de Identifi cación Tributaria Cero ciento

once-cero noventa y un mil cincuenta y cinco-cero cero dos-ocho; JOSÉ

GABRIEL AMAYA, de sesenta y cinco años de edad, Carpintero, del

domicilio del Cantón Loma Larga, Jurisdicción de Tacuba, Departa-

mento de Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento catorce

mil novecientos cuarenta y tres-cinco, con Número de Identifi cación

Tributaria Un mil trescientos dieciocho-ciento noventa mil trescientos

cincuenta y uno-ciento uno-tres; ARTURO ELCIDES PADILLA CÁ-

CERES, de sesenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio del

Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán,

a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número Cero dos millones doscientos diecisiete mil seiscien-

tos sesenta y cinco-siete, con Número de Identifi cación Tributaria Cero

ciento once-doscientos treinta y un mil cincuenta y tres-cero cero uno-

seis; DAVID ELÍAS DÍAZ AGUIRRE, de sesenta y tres años de edad,

Motorista, del domicilio del Cantón Loma Larga, jurisdicción de Tacuba,

Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón

noventa y un mil ochocientos cuarenta y uno-siete, con Número de

Identifi cación Tributaria Cero ciento once-doscientos cincuenta mil

cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero dos-ocho; FRANCISCO RUIZ

RODRÍGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio del Cantón San Rafael, Jurisdicción de Tacuba, Departa-

mento de Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número Cero un millón noventa y un

mil setecientos cincuenta y cuatro-dos, con Número de Identifi cación

Tributaria Cero ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos cincuenta-

ciento dos-cinco; ISRAEL BARRERA HIDALGO, de sesenta y nueve

años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón El Rodeo, jurisdicción

de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento único de Identidad número Cero un

millón quinientos cuarenta y ocho mil quinientos nueve-cinco, con

Número de Identifi cación Tributaria Cero ciento once-cero cuarenta mil

ochocientos cuarenta y seis-cero cero uno-ocho; GUADALUPE GAR-

CÍA BORJA DE PÉREZ, de sesenta y ocho años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio del Cantón Loma Larga, Jurisdicción de

Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero cero

cuarenta mil ochocientos cuarenta y cinco-dos, con Número de Identi-

fi cación Tributaria Cero ciento once-cero veintiún mil doscientos cua-

renta y siete-ciento dos-tres; MARCO ANTONIO GARCÍA JIMENEZ,

de treinta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del

Cantón Loma Larga, jurisdicción de Tacuba, Departamento de

Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número Cero un millón doscientos cincuen-

ta y un mil ochocientos treinta y cuatro-cuatro, con Número de Identi-

fi cación Tributaria Cero ciento once-cero setenta mil seiscientos seten-

ta y nueve-ciento uno-dos; WILFREDO AGUILAR RIVERA, de

cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del

Cantón La Puerta, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán,

a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número Cero tres millones ciento quince mil ochenta y siete-

cero, con Número de Identifi cación Tributaria Cero ciento uno-doscien-

tos cincuenta y un mil ciento setenta-ciento seis-ocho; RAFAEL IBAÑEZ

PALACIOS, de setenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del

domicilio del Cantón San Rafael, jurisdicción de Tacuba, Departamen-

to de Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número Cero cero trescientos cuarenta

y seis mil ciento dos-siete, con Número de Identifi cación Tributaria Cero

ciento once-doscientos setenta mil doscientos cuarenta y cinco-ciento

uno-cinco; LUIS ARMANDO SALDAÑA, de cincuenta y ocho años

de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón Loma Larga, jurisdicción

de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero

setecientos sesenta y un mil quinientos ochenta-seis, con Número de

Identifi cación Tributaria Cero ciento once-ciento cincuenta mil trescien-

tos cincuenta y ocho-ciento uno-nueve; RAÚL HUMBERTO CASTRO

RENDÓN, de ochenta años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Loma Larga, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número Cero cero setecientos noventa y ocho mil doscientos

veintisiete-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria Cero dos-

cientos diez-ciento sesenta mil doscientos treinta y seis-ciento uno-cero;

MARIANO CAMPOS CEFERINO, de cincuenta y ocho años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón La Puerta, jurisdicción

de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número Cero tres

millones trescientos cincuenta y cinco mil cuarenta-ocho, con Número

de Identifi cación Tributaria Cero ciento once-ciento setenta mil ocho-

cientos cincuenta y siete-ciento uno-seis; ROSA AMALIA OLIVA, de

cincuenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio del

Cantón San Rafael, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán,

a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número Cero dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil

seiscientos ochenta y cinco-cuatro, con Número de Identifi cación

Tributaria Cero doscientos once-cero cincuenta mil trescientos sesenta

y tres-ciento uno-tres; INES AGUILERA, varón, de setenta y tres años

de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón San Rafael

jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien no co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero Cero dos millones quinientos diecisiete mil veintitrés-seis, con

Número de Identifi cación Tributaria Cero ciento once-doscientos un mil

cuarenta y dos-ciento uno-nueve; HERMELINDA ROJAS VIUDA DE

HERNÁNDEZ, de setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domi-

cilio del Cantón Loma Larga Jurisdicción de Tacuba, Departamento de

Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número Cero cero cuatrocientos cuarenta y

dos mil ochocientos sesenta y tres-dos, Con Número de Identifi cación

Tributaria Cero ciento once-doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y

cinco-ciento dos-cinco; JORGE ALBERTO ZUNIGA GONZÁLEZ, de

setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón La

Puerta, Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien

no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número Cero tres millones ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y

ocho-cero, con Número de Identifi cación Tributaria Cero ciento once-

ciento veinte mil seiscientos treinta y ocho-ciento uno-nueve;

ERMELINDA ÁNGELICA SANDOVAL DE GARCÍA, de cuarenta y

seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio del Cantón San

Rafael, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien

no conozco e identifi co, por medio de su Documento Único de Identidad

número Cero un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos

setenta y tres-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria Cero

ciento once-cero diez mil ochocientos sesenta y nueve-ciento tres-ocho;

BENJAMIN CERNA, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del

domicilio del Cantón Loma Larga, jurisdicción de Tacuba, Departa-

mento de Ahuachapán, a quien no conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número Cero tres millones ciento

cincuenta y dos mil ciento tres-nueve, con Número de Identifi cación

Tributaria Cero ciento once-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta

y uno-ciento uno-cinco.- Y ME DICEN: Que por acuerdo unánime de

los comparecientes, han constituido la ASOCIACIÓN "PIEDRA DE

DIAMANTE", y se regirá de conformidad a los siguientes Estatutos, los

cuales fueron aprobados por unanimidad, quedando de la siguiente

forma: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "PIEDRA DE DIAMAN-

TE".- CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICI-

LIO Y PLAZO.- ARTÍCULO UNO: Créase en la ciudad de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, la Asociación, de nacionalidad Salvado-

reña, que se denominará ASOCIACIÓN "PIEDRA DE DIAMANTE",

y que podrá abreviarse "APDD", como una Entidad apolítica, no lucra-

tiva ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación".- ARTÍCULO DOS: El domicilio de la Asociación será la

ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.- ARTICULO

TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.- CAPITULO

II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO: Los fi nes u objetivos

de la Asociación serán: a) Garantizar el acceso y calidad del suministro

de agua potable a las comunidades de Loma Larga, San Rafael, La

Pandeadura, El Rodeo Número Uno, El Rodeo Número Dos, La Puerta

y San Francisco, a través del trabajo colectivo y solidario, respetando

el derecho humano al agua, b) Proveer el servicio de agua potable y

alcantarillado atendiendo los principios de disponibilidad, calidad, ac-

cesibilidad y equidad; c) Trabajar por la conservación de los mantos

acuíferos existentes en la zona; d) Realizar y apoyar el desarrollo de

campañas para la protección del medio ambiente y el uso adecuado de

los recursos hídricos; y e) Colaborar con organizaciones de la sociedad

civil nacionales e internacionales e Instituciones gubernamentales, para

fomentar el estudio, la investigación y protección de los recursos natu-

rales.- CAPITULO III: DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO: El

Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)

Las cuotas mensuales de los usuarios por el suministro de agua; y d)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley.- ARTICULO SEIS:

El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

directrices que le manifi este la Asamblea General.- CAPÍTULO IV:

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE: El

gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

y b) La Junta Directiva. CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO OCHO: La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Activos y Fundadores.- ARTÍCULO NUEVE:

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y ex-

traordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará válidamente conla asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ: Todo miembro que

no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro.- El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado.- ARTÍCULO ONCE: Son atribuciones

de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.- CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO.

DOCE: La dirección y administración de la Asociación estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.- ARTÍCULO

TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.- ARTÍCULO CATORCE:

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario.- ARTÍCULO QUINCE: El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con

tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-

ría de los asistentes.- ARTÍCULO DIECISÉIS: La Junta Directiva

ten6rá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la admi-

nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elabo-

ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miem-

bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-

sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar

a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General; j) Gestionar donaciones a nivel

nacional e Internacional.- ARTÍCULO DIECISIETE: Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- ARTÍCULO

DIECIOCHO: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- AR-

TÍCULO DIECINUEVE : Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.- ARTICU-

LO VEINTE : Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a

cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento.- CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS.- ARTICULO VEIN-

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TIUNO : Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS: La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTI-

VOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la

Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas

que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados

por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS: Son derechos de

los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-

raciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO : Son deberes de los miembros Funda-

dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación.- ARTICULO VEINTICINCO: La calidad de miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO VIII: SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN.- ARTÍCULO VEINTISÉIS: Los miembros de la

Asociación responderán y serán sancionados por las acciones u omisio-

nes en contravención a estos Estatutos, a los Reglamentos, Acuerdos o

Resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Di-

rectiva.- ARTÍCULO VEINTISIETE: La Asociación impondrá las si-

guientes infracciones leves y graves; ARTÍCULO VEINTIOCHO: Son

faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación,

entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia

injustifi cada a sesiones de cualquiera de los órganos de Gobierno; b)

observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o

de la Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumpli-

miento de las comisiones que sean asignadas; y d) Estar en mora en el

pago de las contribuciones obligatorias por al menos dos periodos.-

ARTÍCULO VEINTINUEVE : Son faltas graves aquellas que afectan

seriamente la marcha normal de la Asociación; siendo consideradas

tales como: a) la malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación; b) las conductas

que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) hacer

uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; d) Estar en mora

en el pago de las contribuciones obligatorias por al menos tres periodos;

e) cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asocia-

ción; y f) haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.- AR-

TÍCULO TREINTA: Los Asociados que incurran en cualquiera de las

faltas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados así:

En caso de faltas leves, con amonestación; y, en caso de faltas graves,

con suspensión temporal por treinta días en los casos numerados en los

literales b), c), d) y f) o expulsión en los casos numerados en los litera-

les a) y e), ambos del artículo veintinueve. ARTICULO TREINTA Y

UNO: Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve come-

tida por uno de los Asociados, la Junta Directiva deberá convocarlo

inmediatamente a la próxima sesión, en la que en el supuesto infractor

expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en

forma sumaria, por el vocal de la Junta Directiva. Posteriormente se

revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponda.- ARTÍCULO

TREINTA Y DOS: La Asamblea General conocerá de las faltas graves

cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el proce-

dimiento siguiente: a) Suspensión por treinta días: La Junta Directiva

nombrará una comisión de dos o más de los miembros de la Asociación

para que Investiguen los hechos y conociendo el informe de éstos y las

razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, y hará del cono-

cimiento a la Asamblea General quien resolverá con el voto de la ma-

yoría de los Asociados presentes en la Asamblea. b) Expulsión: En el

caso de expulsión la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior,

pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá con el voto

de las tres cuartas partes de los Asociados presentes en la Asamblea. La

votación será secreta. En el caso de que la Junta Directiva dentro del

plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad

a lo dispuesto en este artículo; un tercio de los Asociados por lo menos,

podrá convocar a la Asamblea General para que ésta nombre a la comi-

sión investigadora, y sobre la base de su informe, a las razones expre-

sadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se pro-

duzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente. El mismo proce-

dimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de cono-

cerse sobre la suspensión temporal o expulsión de toda la Junta Direc-

tiva, o cuando por tratarse de la mayoría de sus miembros los restantes

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

no inicien el procedimiento en el plazo establecido en el inciso anterior.

En el caso de expulsión acordada por la Asamblea General, de uno o

varios miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General elegirá y

dará posesión al sustituto o sustitutos, por el resto del periodo para el

cual fue electo el sustituido. De la resolución que establezca la suspen-

sión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse re-

curso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi -

cación. De las resoluciones de la Asamblea General se admitirá recurso

de revocatoria ante la misma Asamblea quien deberá resolver en el acto,

mediante voto secreto tomado por la mitad más uno de los Asociados

presentes o representados.- CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.-

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale.- CAPITULO X: REFORMA DE

ESTATUTOS.- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Para reformar o

derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto.- CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENE-

RALES. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Los documentos sujetos a

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

su formalización.- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Todo lo relativo

al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. De

conformidad con el artículo ONCE literal A) de los estatutos. Se proce-

de a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los

concurrentes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: TRAN-

SITO CONTRERAS, Secretario: JOSÉ GABRIEL AMAYA, Tesorero:

DAVID ELÍAS DÍAZ AGUIRRE, primer vocal: ARTURO ELCIDES

PADILLA CÁCERES, segundo vocal: PORFIRIO LÓPEZ LÓPEZ.- A

continuación fueron juramentados los directivos electos quienes toman

posesión de los cargos y queda presidiendo la Asamblea el Presidente

electo.- Yo la suscrita Notario HAGO CONSTAR: a) Que advertí a los

comparecientes, antes del otorgamiento de esta Escritura, de la obligación

que se encuentran de registrarla, de acuerdo a las Leyes respectivas, los

efectos legales de dicho Registro y las sanciones que se les Imponen por

la falta del mismo; b) De haber hecho a los otorgantes la advertencia a

que se refi ere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes

a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído

que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifi can

su contenido y fi rman conmigo, a excepción de los señores: RAÚL

HUMBERTO CASTRO RENDÓN, INES AGUILERA Y BENJAMIN

CERNA, quienes manifi estan no saberlo hacer, haciendo a su ruego y

en una sola fi rma el licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de

cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y

tres-cinco, y dejan aquellos la impresión digital cada uno de su dedo

pulgar derecho para constancia.-DOY FE.- Entrelíneas: la ciudad de

Ahuachapán, -en los casos numerados en los literales b), c), d) y f) -en

los casos numerados en los literales a) y e), ambos del artículo veinti-

nueve-Valen.- Testado: el Cantón La Puerta, Municipio de Tacuba,-si

el caso lo amerita-No valen.- Enmendado: con tres-Vale.-

BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO TREINTA Y UNO VUELTO AL TREIN-

TA Y OCHO FRENTE DEL LIBRO TRES DE MI PROTOCOLO QUE

VENCE EL DÍA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIE-

TE.- EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO,

EN LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN, A LOS VEINTE DIAS DEL

MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PARA SER

ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN "PIEDRA DE DIAMANTE".-

BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ,

NOTARIO.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "PIEDRA DE DIAMANTE",

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO:

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña; que se denominará ASOCIACIÓN "PIEDRA DE DIAMANTE", y que podrá abreviarse "APDD", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Garantizar el acceso y calidad del suministro de agua potable a las comunidades de Loma Larga; San Rafael; La Pandeadura; El Rodeo Número Uno, El Rodeo Número Dos, La Puerta y San Francisco, a través del trabajo colectivo y solidario, respetando el derecho humano al agua;

b) Proveer el servicio de agua potable y alcantarillado atendien-do los principios de disponibilidad, calidad accesibilidad y equidad;

c) Trabajar por la conservación de los mantos acuíferos existentes en la zona;

d) Realizar y apoyar el desarrollo de campañas para la protec-ción del medio ambiente y el uso adecuado de los recursos hídricos; y

e) Colaborar con organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales e instituciones gubernamentales, para fomen-tar el estudio, la investigación y protección de los recursos naturales.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente,

c) Las cuotas mensuales de los usuarios por el suministro de agua; y

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros. Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

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g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e Informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

j) Gestionar donaciones a nivel nacional e internacional.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o Impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICACIÓN.

Artículo 26.- Los miembros de la Asociación responderán y serán

sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos

Estatutos, a los Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la

misma Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 27.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves y graves.

Artículo 28.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los Órganos de Gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas; y

d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias por al menos dos periodos.

Artículo 29.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación; siendo consideradas tales como:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-pio;

d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias por al menos tres periodos;

e) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación; y

f) Haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Artículo 30.- Los Asociados que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados así: En caso de faltas leves, con amonestación; y, en caso de faltas graves, con suspensión temporal por treinta días en los casos numerados en los literales b), c), d) y f) o expulsión en los casos numerados en los literales a) y e), ambos del artículo veintinueve.

Artículo 31.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los Asociados, la Junta Directiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, por el vocal de la Junta Directiva. Posteriormente se revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponda.

Artículo 32.- La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el proce-dimiento siguiente:

a) suspensión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de los miembros de la Asociación para que investiguen los hechos y conociendo el informe de éstos

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y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, y

hará del conocimiento a la Asamblea General quien resolverá

con el voto de la mayoría de los Asociados presentes en la

Asamblea.

b) expulsión: En el caso de expulsión la Junta Directiva seguirá

el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea

General quien resolverá con el voto de las tres cuartas partes

de los Asociados presentes en la Asamblea. La votación

será secreta. En el caso de que la Junta Directiva dentro del

plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de

conformidad a lo dispuesto en este artículo; un tercio de

los Asociados por lo menos, podrá convocar a la Asamblea

General para que ésta nombre a la comisión investigadora,

y sobre la base de su Informe, a las razones expresadas por

el supuesto Infractor en su defensa y las pruebas que se

produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente. El

mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal

o expulsión de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse

de la mayoría de sus miembros los restantes no inicien el

procedimiento en el plazo establecido en el Inciso anterior.

En el caso de expulsión acordada por la Asamblea General,

de uno o varios miembros de la Junta Directiva, la Asamblea

General elegirá y dará posesión al sustituto o sustitutos, por

el resto del periodo para el cual fue electo el sustituido. De la

resolución que establezca la suspensión temporal decretada

por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso de revisión

para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De

las resoluciones de la Asamblea General se admitirá recurso

de revocatoria ante la misma Asamblea quien deberá resolver

en el acto, mediante voto secreto tomado por la mitad más

uno de los Asociados presentes o representados.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 38.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial. De conformidad con el

artículo ONCE literal A) de los estatutos.-

ACUERDO No. 129

San Salvador, 03 de mayo del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN "PIE-

DRA DE DIAMANTE" y que podrá abreviarse "APDD", compuestos

de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida por Escritura Pública

celebrada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

a las nueve horas y treinta minutos del día 20 de marzo del 2016 otor-

gada ante los ofi cios del Notario Brenda Argentina Magaña Cortez y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBER-

NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL

DESPACHO. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F001707)

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(Registro No. F001681)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 563

San Salvador, 14 de abril de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 8 de marzo de este año, suscrita por el señor RODOLFO JOSÉ LUCHA ESCOBAR, actuando en su calidad de

Representante Legal de la sociedad MAYA APPAREL, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAYA APPAREL, LTDA. DE C.V.,

registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-080604-102-3, relativa a que se le autorice incrementar el techo industrial de 17,384.50m²

a 20,699.28m² de sus instalaciones situadas en la Zona Franca American Industrial Park, Km. 36 de la carretera que conduce de San Salvador a Santa

Ana, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada el día 8 de marzo del presente año;

II. Que a la sociedad MAYA APPAREL, LTDA. DE C.V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto

sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2, de las letras d) y e) del

artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se emitió el listado de incisos arancelarios no necesarios para

la actividad incentivada, que consiste en la confección, maquila, corte de prendas de vestir en general y demás procesos en la industria de

la confección, destinadas dentro y fuera del Área Centroamericana excepto el mercado nacional, la cual realiza en un área de 17,384.50m²

correspondiente al Block "A" de la Zona Franca American Industrial Park, ubicada en el Km. 36 de la carretera que conduce de San Salvador

a Santa Ana, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, según Acuerdo No. 863 de fecha 25 de julio de 2014, publicado en

el Diario Ofi cial No. 152, Tomo 404 del día 20 de agosto del mismo año;

III. Que el área autorizada que refi ere el considerando anterior, se distribuye de la siguiente manera: Edifi cio del Block "A" de 8,675.55m², y

áreas adyacentes identifi cadas como expansiones 1 de 1,974.72m², 2 de 3,516.64m², 3 de 433.04m², 4 de 2,677,79m² y 5 de 106.76m² que

suman 8,708.95m²;

IV. Que la sociedad benefi ciaria ha solicitado modifi car su techo industrial antes referido, ya que se han realizado remediciones a las instalaciones

autorizadas y a las expansiones que modifi can su área de operaciones reduciendo las áreas de expansión relacionadas en el considerando

anterior y adicionando 180m² al Edifi cio del Block "A" ya mencionado, para sumar un área de 8,855.55m², e incorporando el Block "D"

que tiene un área de 9,705.58m² y el Block "M" de 2,138.15m², todos de la misma Zona Franca, sumando un área total de operaciones de

20,699.28m²; y,

V. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido dictamen favorable, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado;

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 45 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, este Ministerio.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDA:

1.- Autorizar a la sociedad MAYA APPAREL, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAYA APPAREL, LTDA. DE C.V., la modifi cación de su techo industrial que tiene en la Zona Franca American Industrial Park, ubicada en el Km. 36 de la carretera que con-duce de San Salvador a Santa Ana, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de la siguiente manera: Se reducen las áreas adyacentes al Edifi cio Block "A" identifi cadas como expansiones 1 de 1,974.72m², 2 de 3,516.64m², 3 de 433.04m², 4 de 2,677,79m² y 5 de 106.76m², ampliando el Block "A" de 8,675.55m² en 180m² para sumar 8,855.55m², e incorporando los blocks "D" y "M" con áreas de 9,705.58m² y 2,138.15m² respectivamente, que suman un área total de operaciones de 20,699.28m²;

2.- En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 863 relacionado en el considerando II del presente Acuerdo;

3.- Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F001720)

ACUERDO No. 15-0199

San Salvador, 8 de Febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó AMALIA DEL CARMEN MELGAR LÓPEZ, de nacionalidad hondureña,

solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Centro de Educación Básica "Dr. Juan Lindo", de la Comunidad de

Olosingo, Municipio de Guarita, en el Departamento de Lempira, República de Honduras en el año 2015, con los de Noveno Grado de nuestro país;

II) Que según Resolución de fecha 5 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de

Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales

exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia

de estudios de Noveno Grado obtenido por AMALIA DEL CARMEN MELGAR LÓPEZ en el Centro de Educación Básica "Dr. Juan Lindo", de la

Comunidad de Olosingo, Municipio de Guarita, en el Departamento de Lempira, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo estable-

cido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación

Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento

de equivalencia de los estudios de Noveno Grado cursados en el Centro de Educación Básica "Dr. Juan Lindo", de la Comunidad de Olosingo, Muni-

cipio de Guarita, en el Departamento de Lempira, República de Honduras, a AMALIA DEL CARMEN MELGAR LÓPEZ reconociéndole su validez

académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F001743)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 15-0833

San Salvador, 29 de Junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, RIGOBERTO PINEDA, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN de

su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto "Guillermo Putzeys

Álvarez", Jornada Intermedia y Fin de Semana, (Día Sábado), Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2007; II) Que según Resolución

de fecha 20 de marzo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley

General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras

por Madurez extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RIGOBERTO PINEDA en el Instituto "Guillermo Putzeys Álvarez", Jornada

Intermedia y Fin de Semana, (Día Sábado), Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el

Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e

Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación

del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras por Madurez extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RIGOBERTO PINEDA en el

Instituto "Guillermo Putzeys Álvarez", Jornada Intermedia y Fin de Semana, (Día Sábado), Ciudad de Guatemala, República de Guatemala recono-

ciéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F001822)

ACUERDO No. 15-0836

San Salvador, 29 de Junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, CHESTER ALBERTO PÉREZ ROBLERO, de nacionalidad nicaragüense, solicitando

INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Granada, Repú-

blica de Nicaragua en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 20 de marzo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la

autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Granada, República de

Nicaragua a favor de CHESTER ALBERTO PÉREZ ROBLERO. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General

de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en

Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Granada, República de Nicaragua a favor de CHESTER ALBERTO

PÉREZ ROBLERO reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F001823)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 111

San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintitrés de

las diligencias promovidas por la señora MARTA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE BONILLA, con Documento Único de Identidad Número cero cero

dos siete cero cuatro uno cinco guión cinco, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor PORFIRIO

BONILLA, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero uno dos nueve cinco seis guión cinco.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 54, de fecha 23 de febrero de

1995; que éste falleció a las dieciséis horas cincuenta minutos del día 24 de abril de 2016, a consecuencia de Shock Séptico, con Asistencia

Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página quince, extendida en la Alcaldía Municipal

de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, el nueve de mayo del dos mil dieciséis, que la señora MARTA DE JESÚS RODRÍGUEZ

DE BONILLA, fue esposa del fallecido pensionado PORFIRIO BONILLA, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida

de Matrimonio, contenida a página ochenta y cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el

veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 0413, de fecha 31 de mayo de 2016, en que

se considera procedente conceder a la señora MARTA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE BONILLA, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 24 de abril de 2016, a favor de la señora MARTA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE BONILLA, el MONTEPÍO MILITAR

mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 112

San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciséis.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de las

diligencias promovidas por la señora ÁNGELA SANTIAGA HIDALGO DE ESCOBAR, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro

nueve cero siete cuatro siete guión cuatro, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor CONCEPCION

ESCOBAR , con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cuatro ocho siete cero tres guión siete.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 215, de fecha 11 de mayo de

1990; que éste falleció a las dos horas del día 10 de marzo de 2016, a consecuencia de leucemia, sin Asistencia Médica, lo que se comprueba

mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página ciento treinta y nueve, extendida en la Alcaldía Municipal de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, que la señora ÁNGELA SANTIAGA HIDALGO DE ESCOBAR,

fue esposa del fallecido pensionado CONCEPCION ESCOBAR, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Ma-

trimonio, contenida a página ciento uno, extendida en la Alcaldía Municipal de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el veintidós de abril

del año dos mil dieciséis.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 0402, de fecha 27 de mayo de 2016, en que

se considera procedente conceder a la señora ÁNGELA SANTIAGA HIDALGO DE ESCOBAR, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 10 de marzo de 2016, a favor de la señora ÁNGELA SANTIAGA HIDALGO DE ESCOBAR, el MONTEPÍO MILITAR

mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-

do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARCELA BEATRIZ MARTINEZ GARCIA.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001820)

ACUERDO No. 110-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CAMILO ANTONIO VELADO ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B.

JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F001821)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALICIA MARIA ORDOÑEZ PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001696)

ACUERDO No. 61-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cuatro

de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANILO JOSUE DIAZ ZEPEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001835)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 298-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

diecinueve de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MELISSA ALEXANDRA AVALOS CRISTALES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON

F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001784)

ACUERDO No. 305-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho

de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RICARDO BENITEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001712)

ACUERDO No. 306-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

cinco de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN ENRIQUE BENITEZ REYES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001750)

ACUERDO No. 309-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BLADIMIR ALEXANDER BRAVO FUENTES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.-

P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001767)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 321-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

tres de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SANTOS RONALDO CRUZ CASTILLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001669)

ACUERDO No. 324-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CAROLINA ISABEL DELGADO HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUE-

ÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001725)

ACUERDO No. 376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

quince de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADRIANA ELISA MIRA FLORES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ

C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001718)

ACUERDO No. 379-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha tres

de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE AMILCAR MUÑOZ OSORIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001779)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

DECRETO NÚMERO: CINCO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, MUNICIPIO DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

I.- Que en el ordinal primero del Art. 204 de la Constitución de la República y en el numeral uno del Art. 3 del Código Municipal, se ha establecido que la autonomía del municipio comprende: Crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones especiales.

II.- Que es competencia del Concejo Municipal crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de la Orde-nanza, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

III.- Que mediante Decreto número cinco de fecha veintidós de mayo de dos mil siete, el Concejo Municipal de Chalchuapa, Decretó la Orde-nanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales; la cual fue publicada en el Diario Ofi cial No. 99, Tomo No. 375, de fecha 01 de junio de 2007.

IV.- Que de acuerdo a los costos institucionales, a la justicia tributaria y a la difícil situación económica actual, algunas tasas han sido revisadas con el propósito de ajustarlas a los criterios antes mencionados; por lo que se hace necesario reformar, modifi car y adicionar a la Ordenanza vigente los artículos siguientes.

POR TANTO.

En uso de sus facultades que le confi ere el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4 del Código Muni-cipal, y los Arts. 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria municipal.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CHALCHUAPA

Art. 1.- Adiciónase el Art. 7, numeral 9, lo siguiente:

F. Consulta médica ambulatoria $ 0.60

Y Adicionar el numeral 23.

No. 23 – COMPLEJOS DEPORTIVOS

A.. Por ingreso a Complejo Deportivo El Modelo, adultos y niños mayores de 10 años en actividades deportivas fi nes de semana. $ 0.35

B.. Por ingreso de ventas eventuales en actividades deportivas por día en Complejo Deportivo El Modelo. $ 0.70

C.. Uso de cancha sintética, hora o fracción de hora. $ 5.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

CESAR CANDIDO HERNANDEZ, ALICIA MARGARITA ZELEDON AREVALO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F001768)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA CORPORACION PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD (CODELI)

CAPITULO I.

(NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO)

ARTICULO I. (NATURALEZA)

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Municipio

de La Libertad (CODELI) es un espacio de diálogo y cooperación

público-privado, cuya naturaleza es una entidad Municipal Autónoma,

sin ánimo de lucro y se caracterizará por favorecer la acción conjunta

del Gobierno Local y el Sector Privado en el logro de su misión. Para

impulsar el desarrollo sostenible del municipio de La Libertad, donde

los participantes adquieren el compromiso de actuar de manera efectiva

y transparente en benefi cio de las presentes y futuras generaciones de

los porteños. Se trata entonces, de una instancia apolítica, no religiosa,

incluyente, concertadora, articuladora y facilitadora del desarrollo eco-

nómico, social y ambiental, del municipio de La Libertad y municipios

vecinos.

ARTICULO II. (DENOMINACION)

Constitúyese por medio del presente instrumento LA CORPORA-

CION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE

LA LIBERTAD (en adelante denominado CODELI), como mecanismo

de cooperación público-privado, plural y representativo de todos los

sectores empeñados en que el municipio de La Libertad se convierta en

un polo de desarrollo que benefi cie a las comunidades y habitantes del

municipio y sus localidades vecinas.

ARTICULO III. (DOMICILIO)

El domicilio de CODELI será la ciudad de La Libertad, Municipio

y Departamento del mismo nombre, podrá sesionar en todo el territorio

de la República y fuera de él, cuando las circunstancias lo requieran.

ARTICULO IV. (PLAZO)

El plazo de CODELI será por tiempo indefi nido. La Asamblea

General de CODELI, por mayoría califi cada, podrá decidir su disolución

y el traslado de sus atribuciones a una organización apolítica, sin fi nes

de lucro y de utilidad pública.

CAPITULO II.

(Misión y funciones del CODELI)

ARTICULO V. (MISION)

Impulsar el desarrollo sostenible del municipio de La Libertad,

a través de una efectiva y transparente planifi cación, coordinación y

gestión de acciones orientadas a favorecer los servicios e inversiones

públicas y privadas en benefi cio de los habitantes del municipio.

Esta misión se enfocará por medio de tres ejes estratégicos: El

eje social, el eje económico y el eje de medio ambiente. Estos tres ejes

estratégicos incidirán en la formulación de las políticas del Municipio.

ARTICULO VI. (FUNCIONES DE CODELI)

a) Elaborar, acordar e implementar un plan de acción por medio

de proyectos e iniciativas para propiciar el desarrollo sostenible

del municipio de La Libertad.

b) Redoblar esfuerzos para contribuir a la formación y el

fortalecimiento de las capacidades de gestión en los actores

públicos y privados locales.

c) Mejorar el clima de negocios en el municipio de La Libertad,

haciendo énfasis en los asocios para ampliar las oportunidades

de inversiones, negocios y empleos a nivel local.

d) Hacer gestiones e incidir en la elaboración e implementación

de políticas públicas nacionales y locales que favorezcan las

inversiones públicas y privadas en benefi cio de los habitantes

del municipio de La Libertad.

e) Apoyar y acompañar la movilización de recursos (con co-

operantes nacionales e internacionales) para complementar

los esfuerzos municipales y privados, orientados a que La Li-

bertad, sea un municipio seguro, ordenado y limpio (SOL).

f) Facilitar la participación de jóvenes y mujeres en las iniciativas

locales de desarrollo del municipio de La Libertad.

g) Contribuir a la conservación de patrimonio natural y cultural

del municipio de La Libertad.

h) Elaborar e implementar una estrategia comunicacional a favor

de las iniciativas y proyectos de desarrollo que se llevan a

cabo en el municipio de La Libertad, o en coordinación con

otras localidades vecinas.

i) Monitorear y dar seguimiento al plan de acción, iniciativas

y proyectos que sean promovidos o auspiciados por CODE-

LI.

j) Todas aquellas acciones o tareas que los actores públicos-

privados, acuerden realizar para constituirse en el primer polo

de desarrollo sostenible de El Salvador.

k) La disolución y liquidación de CODELI, así como el nom-

bramiento de los liquidadores.

CAPITULO III.

(CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CORPORACION)

ARTICULO VII. (CODELI)

CODELI se constituirá con la participación de al menos veinte

miembros provenientes o en representación del gobierno local y del

sector privado. Sus funciones específi cas estarán contenidas en el Re-

glamento Interno. La participación de los miembros es voluntaria y ad

honórem. Se instituirá que el número de miembros del sector privado

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

(asociaciones de agentes económicos, empresas, líderes locales, organi-

zaciones empresariales, asociaciones de desarrollo local y organizaciones

sociales) dentro de la Junta Directiva de CODELI sea siempre superior

al cincuenta por ciento. Cada miembro tendrá una duración en su cargo

de tres años, prorrogable.

CODELI podrá tener invitados especiales y observadores de dife-

rentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales

e internacionales, como también a potenciales aliados estratégicos para

impulsar el desarrollo sostenible del municipio de La Libertad. Todos ellos

podrán participar activamente y tener voz en las reuniones de CODELI

y de sus Comisiones, pero no tendrán voto en la toma de decisiones.

ARTICULO VIII. (COMISIONES)

Dentro del seno de CODELI podrán crearse diferentes comisiones

para abordar temas particulares y estratégicos para el desarrollo soste-

nible del municipio de La Libertad y los objetivos de CODELI; dichas

comisiones reportarán sus gestiones a la Junta Directiva.

Las Comisiones estarán lideradas por un coordinador y un secre-

tario. Las Comisiones deberán integrarse además por representantes del

sector privado idóneos y funcionarios del sector público que desarrollen

actividades relacionadas al tema de cada comisión, evitando que la suma

total de sus miembros supere la docena de personas. En las comisiones

no hay suplentes y las gestiones, iniciativas y propuestas estarán bajo la

responsabilidad del coordinador o secretario. El funcionamiento, tiempo

y demás aspectos de las comisiones se deberán describir en el Regla-

mento Interno de CODELI. Inicialmente, se formarán tres comisiones

pero se podrán formar las que sean necesarias a fi n de atender temas

específi cos para el desarrollo sostenible del municipio de La Libertad.

Las tres comisiones iniciales serán: Comisión Económica, Comisión

Social, y Comisión del Medio Ambiente.

ARTICULO IX. (ATRIBUCIONES OPERATIVAS DE CO-

DELI)

a) Elaborar y aprobar un reglamento interno de funcionamien-

to.

b) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los miem-

bros de la Junta Directiva, la elección se hará de una planilla

presentada de forma consensuada de por lo menos dos tercios

de sus miembros fundadores.

c) Aprobar y/o modifi car los planes y/o programas que propongan

los diferentes sectores que componen CODELI, dentro de un

mecanismo transparente.

d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para CODELI y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Interno de la Corporación.

f) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Corporación, presentada por la Junta Directiva.

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Corporación.

h) Nombrar al Auditor Externo de la Corporación y señalar sus

emolumentos.

ARTICULO X. (CLASES DE MIEMBROS DE CODELI)

CODELI podrá tener tres clases de miembros:

Fundadores;

Activos; y

Honorarios.

Son Miembros Fundadores, aquellos que comparezcan a fi rmar el

acta de constitución de CODELI.

Son Miembros Activos, aquellas personas o instituciones que

por sus esfuerzos en el desarrollo del Municipio de La Libertad, sean

invitados por decisión unánime de la Junta Directiva a formar parte de

CODELI.

Son Miembros Honorarios, todas aquellas personas o instituciones

que en reconocimiento a su trayectoria en favor del desarrollo del Puerto

de La Libertad, sean reconocidas con este título por la Asamblea General

de CODELI; así como los Pass Alcaldes de La Libertad. Los miembros

honorarios podrán ser invitados a las sesiones de CODELI o de la Junta

Directiva y ellos podrán tener voz pero no voto.

CAPITULO IV.

(DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CODELI)

ARTICULO XI. (INTEGRACION)

La Asamblea General de CODELI, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de CODELI y estará integrada por la totalidad de los

Miembros Fundadores y Activos.

ARTICULO XII. (CONVOCATORIAS)

La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año

en los primeros cinco meses del mismo, y Extraordinariamente cuando

lo considere necesario.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

total de los miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda

convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

equivalente a la mitad más uno de los miembros con derecho a voto,

todo de conformidad con los presentes estatutos: derogación, salvo para

decidir sobre la reforma o derogación de los presentes Estatutos y la

liquidación y disolución para lo cual se necesitará una mayoría califi cada

equivalente a dos tercios de los miembros presentes ya sea en primera

o segunda convocatoria.

ARTICULO XIII. (REPRESENTACION)

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro o un representante debidamente acreditado.

El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

del representado. El miembro fundador que sea una Sociedad, nombrará

a sus representantes a la Asamblea.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITULO V.

(DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CODELI)

ARTICULO XIV. (FUNCIONAMIENTO)

Una Junta Directiva que consta de al menos ocho miembros pro-

pietarios con sus respectivos suplentes:

a) Presidente Ejecutivo: Representante de la empresa privada,

b) Presidente Honorario: El alcalde municipal

c) Pass Presidente Honorario: Representante de la Municipali-

dad.

d) Director-Secretario: Representante de la municipalidad o

sector privado.

e) Director de la Comisión Económica: Representante de la

municipalidad o sector privado.

f) Director de la Comisión Social, Representante de la munici-

palidad o sector privado.

g) Director de la Comisión de Medio Ambiente. Representante

de la municipalidad o sector privado.

h) Director Vocal: Representante de la Municipalidad.

ARTICULO XV. (SESIONES CODELI)

La Junta Directiva sesionará ordinariamente de forma quincenal y

extraordinariamente cuando sea convocada al efecto. La convocatoria

a la sesión de Junta Directiva será hecha por escrito o electrónicamente

por el Presidente Ejecutivo, con al menos cuarenta y ocho horas de

anticipación a la hora de la sesión. La Junta Directiva será nombrada

para un plazo de tres años, pudiendo sus miembros ser reelectos dentro

de los miembros de CODELI.

Pudiendo sesionar de forma física o virtual por video conferen-

cia.

ARTICULO XVI. (DECISIONES)

La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus deci-

siones serán válidas con la asistencia de al menos la mitad más uno de

sus miembros. Las resoluciones requerirán el acuerdo de la mayoría de

los Directores asistentes. En caso de empate, el Presidente Ejecutivo

decidirá con voto de calidad.

ARTICULO XVII. (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIREC-

TIVA)

a) Desarrollar toda clase de actividades que tiene como objeto

CODELI.

b) Acordar la convocatoria a sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de CODELI.

c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y

resoluciones de CODELI y de la misma Junta Directiva.

d) Crear comisiones de trabajo para atender temas específi cos,

designando los integrantes de cada uno de ellos delimitando sus

facultades y responsabilidades, supervisando su gestión.

e) Elaborar la Memoria de labores de la Corporación.

f) Nombrar y remover al Gerente General.

ARTICULO XVIII. (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE)

El Presidente Ejecutivo o quien haga sus veces, tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a CODELI.

b) Convocar y presidir las sesiones de CODELI (Junta Directiva)

y de su Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimento de los acuerdos y resoluciones de

CODELI y de la Junta Directiva.

d) Velar por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento

de CODELI.

e) Llevar, con el apoyo del Secretario, el registro de las reuniones

y gestiones realizadas por CODELI (Asamblea General y

Junta Directiva).

f) Suscribir acuerdos y correspondencia en nombre de CO-

DELI.

ARTICULO XIX. (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO)

Son atribuciones del Secretario o de quien haga sus veces:

a) Velar porque se lleve al día el archivo de documentos, actas,

gestiones formales y registros de correspondencia de CO-

DELI.

b) Extender las constancias y notas que fueran solicitadas a

CODELI;

c) Apoyar al Presidente Ad honórem en su labor.

ARTICULO XX. (ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENE-

RAL)

El Gerente General o quien haga sus veces reportará a la Junta

Directiva y asistirá a las comisiones, asimismo tendrá funciones de

administrador y jefe de personal.

ARTICULO XXI. (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

HONORARIO Y PAS PRESIDENTE HONORARIO)

El Presidente Honorario tendrá como función participar con voz

y voto en las reuniones de Junta Directiva. El Pas Presidente Honorario

será el Alcalde Municipal que recién fi naliza su gestión y podrá participar

en las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto, en calidad de

asesor de la misma.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

ARTICULO XXII. (SUSTITUCION DEL PRESIDENTE Y DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA)

En caso de impedimento, renuncia, ausencia o muerte del Presidente Ejecutivo, el suplente pasará a ejercer el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio. Para el caso de ausencia, impedimento o muerte del suplente, el Secretario pasará a ejercer el cargo de suplente. Otros casos similares o aspectos funcionales de CODELI, se estipularán en el Reglamento Interno.

ARTICULO XXIII. (ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA)

Constituyéndose en este momento la primera Junta Directiva de la siguiente manera:

1. PRESIDENTE EJECUTIVO: Lic. Jose Miguel Carbonell Belismelis.

2. PRESIDENTE HONORARIO: Alcalde: Carlos Farabundo Molina Quinteros.

3. DIRECTOR SECRETARIO PROPIETARIO: Arq. Marlene Guadalupe Borja de Arucha.

4. SECRETARIO SUPLENTE: Alba Steffania López Zaldaña.

5. DIRECTOR DE LA COMISION ECONOMICA: Arq. Ricardo Mauricio Gaitan Abosaid.

6. COMISION ECONOMICA SUPLENTE: Oscar Mauricio Segovia.

7. DIRECTOR DE LA COMISION SOCIAL: José Alberto García Santamaría.

8. COMISION SOCIAL SUPLENTE: Marvin Antonio Alfaro Molina

9. DIRECTOR DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE: Herbert José Baiza Guerra.

10. COMISION DE MEDIO AMBIENTE SUPLENTE: Gerber Renan Baiza Flores.

Podrá haber otros Directores si así lo consideran pertinente.

Los cargos de Pass Presidente y su suplente serán elegidos cuando se dé un cambio de Alcalde y éste abandone su cargo, para ellos se rees-tructurará la Junta Directiva con acuerdo de Junta General, especialmente convocada.

ARTICULO XXIV. (LIMITACION A LA GESTION DE CO-DELI).

CODELI no es un ente ejecutor, ni administrador de recursos fi nancieros propios, donaciones o préstamos. CODELI y sus miembros lo que pueden hacer es auspiciar y colaborar con la creación de un mecanismo operativo ad hoc pero independiente y con autonomía admi-nistrativa de CODELI. Es decir, CODELI no administrará, ni ejecutará proyecto alguno. Este mecanismo operativo puede tomar la forma de un ente descentralizado, una corporación, un fi deicomiso o cualquier otro vehículo que posibilite la gestión y el acompañamiento de proyec-tos dinamizadores y estratégicos para el desarrollo social, económico y ambiental del municipio de La Libertad, de acuerdo al marco legal vigente para las municipalidades en El Salvador.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA QUE: AL LIBRO UNO DE ACTAS Y ACUER-

DOS MUNICIPALES que esta Alcaldía lleva durante el presente año,

a FOLIO SETENTA Y CINCO, se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NÚMERO DIEZ, ACUERDO SEIS, a las catorce horas del

día diez de marzo del dos mil quince, a efecto de celebrar SESIÓN

ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL; CARLOS

FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, LA SÍNDICO MUNICIPAL,

PATRICIA MARÍA MANCÍA ALFARO y los Regidores Propietarios:

MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍNEZ, VILMA MARICELA

CORVERA DE LÓPEZ, JOSÉ DOLORES ROMERO, JOSÉ ATILIO

ALCÁNTARA BENAVIDES, JAVIER ERNESTO RAMOS MAR-

TÍNEZ, CRISTÓBAL CARRANZA RIVAS, SANDRA VERÓNICA

HERNÁNDEZ BELTRÁN y los Regidores Suplentes JUAN CARLOS

IBARRA VELASQUEZ, ROSA LILIAN MENJIVAR DE URRUTIA,

con la presencia del Secretario Municipal RODOLFO ANTONIO MAR-

TÍNEZ RAMÍREZ. El honorable Concejo Municipal, haciendo uso de

las facultades que le confi ere el Código Municipal y considerando que

la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, que podrá abreviarse CODELI, quienes

solicitan Personería Jurídica, y considerando que reúne los requisitos lega-

les que estipulan los artículos 30, numerales 13, artículo 118 , artículo 119,

artículo 120 y artículo 121 del Código Municipal, con todos sus incisos y

siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a

las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio

de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE LA PERSONERÍA JURÍDI-

CA A LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, QUE SE ABREVIA CODELI,

POR REUNIR LOS REQUISITOS DE LEY DE LA RÚPUBLICA

DE EL SALVADOR. Se autoriza para que los Estatutos de la Corpo-

ración, sean publicados en el Diario Ofi cial, los cuales cuentan con 24

artículos. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- "C.F.MOLINA.Q.".-

"P.M.A.".- "M.J.CARPIO.M.".- "V.M.CORVERA".- ''J.D.ROMERO".-

"J.A.BENAVIDES".- "J.E.R.".- "C.C.R.".- "S.B.H.".- "J.C.IBARRA.V".-

"R.L.M.".- "R.A.MARTINEZ.R.SEC.MUN.".- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad

de La Libertad, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTERO,

ALCALDE MUNICIPAL.

RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. C010443)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL CONACASTE,

CANTON SAN MARTIN EL ESCOBAL,

VILLA SAN LUIS LA HERRADURA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye, la cual en curso de estos

Estatutos será llamada “La Asociación”, estará regulada por el Código

Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones

aplicables.

La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal

Caserío El Conacaste”. Que podrá abreviarse “ADESCOECO”, por lo

que tendrá como domicilio, Cantón San Martín El Escobal, Villa San

Luis La Herradura, Departamento de La Paz. Simbología: Un árbol de

Conacaste, que signifi ca: El nombre de la comunidad y la responsabilidad

con el medio ambiente.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático y no religiosa.

CAPITULO II

FINES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjunta-

mente con los organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocionales de los dirigentes y de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos sociales y econó-

micos y la elevación de los niveles educativos de cada uno

de sus asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejorar los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables,

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para

hacerlos participantes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la co-

munidad así como cualquier actividad en el campo, social,

económico, ecológico, cultural, religioso, cívico, educativo

u otros que fueren legales y provechosos de la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios (es opcional).

Son Asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el

Acta de constitución de la Asociación; son asociados Activos, todas las

personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecido en

estos Estatutos. Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales

o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser Asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años,

con residencia en la comunidad del municipio, ser de buena conducta y

admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del intere-

sado.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Art. 5.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

Art. 6.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria legalmente en legal forma.

c) Desempeñar a cabalidad con las comisiones y cargos que se

les encomienden.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año en el mes de junio y extraordinariamente cuando se considere

necesario. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá

ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará

con ocho días de anticipación a la fecha a su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se

hará por los menos con tres días de anticipación a la fecha de su reali-

zación.

Art. 12.- Habrá quórum de la mitad más uno de los miembros de

la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de

los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la

instalará la Asamblea General con el número de los asistentes, siempre

que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atributos de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causa justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del Tesorero y los demás que le presenten la Junta Directi-

va.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,

Reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva estará formada por:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario General.

Un Secretario de Actas.

Un Tesorero.

Un Síndico; y

Cinco Vocales.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la

sesión de Asamblea General del mes de Enero del año correspondiente,

para un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su nombra-

miento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la

convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán

con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos

días por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos de seis de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de

la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General, convocar los aso-

ciados y elaborar la agenda de la misma.

g) Conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y pre-

sentarla a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento

de la Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de

la Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia Notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-

posiciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación

podrá reelegirse por un periodo más en su cargo y seguir en función en

otro cargo si la Asamblea General lo permite.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la junta directiva y asamblea gene-

ral.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar

los gastos administrativos no previstos en el presupuesto

anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta

Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes

correspondientes.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Art. 23.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia del Presidente ya sea temporal

o defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesora las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-

res.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

te.

Art. 24.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e

inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar

informe a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y

darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señalen los Reglamentos Internos.

e) Llevar un Registro Actualizado de los Asociados.

Art. 25.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las Sesiones de la

Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga

constar las actuaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a las Sesiones de Junta Directiva y girar las con-

vocatorias para Asamblea General.

Art. 26.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se

encargará que se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General en cada

Sesión, del estado económico de la misma.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si

los hubiere.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos

y egresos de la Asociación y ponerlos en consideración en

la Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los Fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación

serán requeridas para todo retiro de fondos.

j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio

y fondos de la Asociación.

Art. 27.- Funciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación, conjuntamente o

separadamente con el Presidente, previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en

el desempeño de sus labores.

c) Asesora a los Asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencias legales.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 28.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y armonía de la

entidad, en caso de la suspensión temporal de algún miembro

directivo, la Junta Directiva designará entre los vocales quién

debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo

que dure la suspensión.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

periodo de dos años.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 30.- El comité de vigilancia será electo en Asamblea Gene-

ral, extraordinariamente donde se haya elegido la Junta Directiva, y se

constituirá con tres miembros siguientes: Presidente, Secretario y un

vocal, el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo

tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 31.- Las funciones del comité de vigilancia será de controlar:

tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para realizar

su función.

Recibirá denuncias de los asociados contra la Junta Directiva.

Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el

resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea

ésta quien tome la decisión.

Art. 32.- El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar

a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individual.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de

cincuenta centavos mensuales.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o fi nanciamiento que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la asociación de las acti-

vidades que realice.

Art. 34.- Los fondos de la Asociación serán depositadas en una

institución fi nanciera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designen.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 35.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La

Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los asociados

no lleguen por lo menos a los veinticinco y por no poder cumplir con

los objetivos para los que haya sido creada; y fi nalmente, cuando así lo

acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General convocada a tal

efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de

los asociados.

Art. 36.- Acordada la disolución y verifi cada la liquidación por la

Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiera se donarán a

una entidad legalmente constituida en el país, que tengan fi nes simila-

res y que deberán designarse por la Asamblea General que acordare la

disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón del cierre la cual

deberá estar fi rmada y sellada por el señor Alcalde en funciones del

municipio.

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, Notifi cación de Asamblea General, con la agenda propuesta;

en los caso especiales de elección o reestructuración de Junta Directiva,

ingresos o egresos de asociados, y en los primeros quince días posteriores

a la elección de la Junta Directiva, debe de enviar punto de acta tratado,

del libro de Asamblea General en la forma expresada anteriormente de

sus cargos en punto certifi cado y su membrecía de asociados si hubiera

ingreso o egreso con su punto tratado a la alcaldía.

Art. 39.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE VILLA SAN LUIS

LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON INSTRUC-

CIONES DEL SR. ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas dos y siguientes del libro de actas y

acuerdos municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva durante el año

dos mil dieciséis; se encuentra el registro que dice: ACTA NÚMERO

QUINCE.- En el salón de sesiones de la ALCALDIA MUNICIPAL DE

VILLA SAN LUIS LA HERRADURA, Departamento de LA PAZ; a las

NUEVE horas y quince minutos del día VIERNES SEIS DE MAYO del

dos mil dieciséis. Siendo éste el lugar, día, hora señalado para llevar a

cabo la sesión ORDINARIA del CONCEJO MUNICIPAL PLURAL de

este municipio, convocada y presidida por el Alcalde Municipal señor:

Mario Ticas, con la asistencia del Síndico Municipal: Tte. José Moisés

Elías Cárcamo, de los regidores propietarios del primero al octavo: Pro-

fesora Sandra Marisol Menjívar de Elías, Lic. Víctor Manuel Barahona

Villalta, señora Julia Eugenia Salinas Álvarez, Prof. Melvin Williams

Fuentes, señor: José Rolando Rosales Mendoza, señor: Juan Carlos

Flores, Sr. Andrés Benedicto Sandoval Vásquez y señor: Orsy Minero

Díaz; de los regidores suplentes, en su orden del primero al cuarto: Sr.

Sigfrido Abrahán Pineda Henríquez, Sr. José Alberto Córdova Carranza,

Lic. Lisandro Esaú Henríquez Rodríguez y Sr. José Amílcar Chávez, con

la asistencia del Secretario Municipal Hugo Alfredo Santillana Rivas.

Se da inicio a la sesión procediendo de la manera siguiente: VERIFI-

CACION DEL QUORUM, seguidamente se aprueba la Agenda de la

siguiente manera: 1-Bienvenida por parte del señor Alcalde Municipal,

2- Lectura del Acta anterior, 3- Presentación del diagnóstico Municipal

sobre la Política Municipal de Niñez y Adolescencia, 4- Lectura de la

correspondencia recibida, 5- Informe de tesorería Municipal, 6- Solicitud

de personería jurídica ADESCO, El Conacaste, El Escobal y 7 Puntos

varios./////

ACUERDO NÚMERO SIETE: El Concejo Municipal de esta villa

en uso de las facultades que le confi ere, el Código Municipal según el

art. 118 y subsiguientes; CONSIDERANDO: I- La Importancia de la

organización de las comunidades en asociaciones de desarrollo comunal

para el buen funcionamiento de los gobiernos locales particularmente en

nuestro municipio. II- En vista de la solicitud del Caserío El Conacaste,

Cantón San Martín El Escobal, de esta jurisdicción en donde presentan

toda la documentación necesaria de la constitución de Asociación de

Desarrollo Comunal de esa comunidad. ACUERDA: Otorgar Personería

Jurídica y aprobación de estatutos de la ASOCIACION DE DESA-

RROLLO COMUNAL CASERIO EL CONACASTE, CANTON SAN

MARTIN EL ESCOBAL, que se abrevia "ADESCOECO", que consta

de diez capítulos y 40 artículos, quedando conformada la Asociación

de Desarrollo Comunal de la siguiente manera: Presidenta: Yamileth

Esteffani Rosa Velásquez; Vicepresidenta: Sara Yanet Carranza de

Pineda; Secretaria General: Ingrid Concepción Coto Soriano; Secretario

de Actas: Marlin Damaris Martínez Carabantes; Tesorera: Paula Ercilia

Díaz de Funes; Síndico: Hipólito Santamaría Corvera; Primer Vocal:

Mercedes del Carmen Chacón de Castillo; Segundo Vocal: Santos Marleny

Lara Duran; Tercer Vocal: Edwin Ernesto Coto Bonilla, Cuarto Vocal:

Sandra Verónica Chacón Bonilla; Quinto Vocal: Marta Alicia García

Mejía. Para su respectivo registro y publicación en el Diario Ofi cial. ////

Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente

acta que fi rmamos: MT, SMM, VMB, JESA, MWF, JRM, JCF, SB,

OMinero, SifridoAP, JaCórdova, LEsauHR, JACH, JMC, HASantillana.

""RUBRICADAS""""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO. Y para efectos legales, se expide la presente en la Alcaldía

Municipal de Villa San Luis La Herradura, a los Treinta días del mes

de Mayo de dos mil Dieciséis.

MARIO TICAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F001664)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó el

causante JULIO CESAR ACEVEDO o JULIO CESAR ACEVEDO

LEMUS, quien falleció el día catorce de marzo del año dos mil siete,

en el kilómetro cuarenta y medio carretera autopista hacia Zacatecoluca,

jurisdicción de San Luis Talpa, del último domicilio de San Luis Talpa;

por parte de JENNY CRISTINA ACEVEDO BENAVIDES, MOISES

ALBERTO ACEVEDO BENAVIDES, WALTER ALEXANDER

ACEVEDO BENAVIDES, en concepto de hijos sobrevivientes del

causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, Administradores y

Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacateluca, veintiocho de abril de dos

mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 520-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día veintisiete de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó el

causante JUAN ANTONIO MEJIA RIVAS, quien falleció el día quince

de enero de dos mil quince, en el Hospital Santa Teresa, de esta ciudad,

originario de Zacatecoluca y del domicilio de Colonia Miramar #1, de

la jurisdicción de San Juan Nonualco, siendo éste su último domicilio;

por parte de la señora AGUSTINA RIVAS DE MEJIA, en concepto de

madre sobrevivientes del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente,

Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de abril de

dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 521-3

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las

ocho horas con treinta minutos del día tres de marzo del dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó TRINIDAD VASQUEZ

ZELAYA, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, originario de

La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Aeropagito Vásquez

e Isidra Zelaya, falleció el día seis de mayo del dos mil, siendo su último

domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de

parte de la menor ENYI GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ, quien

es representada legalmente por su madre señora Sandra Ivette Vásquez

de Barrera, en calidad de hija del causante. Confi érese a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de marzo

del dos mil dieciséis.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,

CHALATENANGO. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 536-2

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y quince

minutos del día veintisiete de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó el

causante JUAN CARLOS BONILLA MUÑOZ, quien falleció el día

veintiocho de abril de dos mil trece, en el Cantón Guarrumos, Caserío

Tihuilocoyo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo éste su último

domicilio; por parte de la señora GLORIA RAQUEL MENDOZA SAN-

TOS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase

a la aceptante interinamente, Administrador y Representante de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de abril de

dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 522-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

minutos del día dos de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó el

causante MARIO ALFONSO GARCIA RAMOS, quien falleció el día

veinticinco de enero de dos mil trece, en el Hospital Rosales, siendo

su último domicilio en Zacatecoluca; por parte de la señora FLOR

DE MARIA SERPAS GARCIA, en concepto de cónyuge y a la vez

en Representación de los menores FERNANDO GABRIEL GARCIA

SERPAS y DANIELA MICHELL GARCIA SERPAS, en concepto de

hijos sobrevivientes del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil

dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 523-3

Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este

distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

minutos del día dos de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó el

causante JOSE VICENTE HERNANDEZ MERINO, quien falleció el día

doce de septiembre de dos mil quince, en el Hospital Rosales, en el Cantón

Zacatillos, de la jurisdicción de San Juan Nonualco, siendo éste su último

domicilio; por parte de la señora SANTOS ARELY HERNANDEZ DE

HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil

dieciséis.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 524-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a

las ocho horas veinte minutos del día doce de mayo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GERARDO

BONILLA, quien falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil

catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento

de San Salvador, a consecuencia de Abdomen Agudo más derrame

Pleural, con asistencia médica, siendo su último domicilio San Pedro

Masahuat, de parte de la señora DINORA ESPERANZA IRAHETA

DE BONILLA, de cincuenta años de edad, doméstica, del domicilio de

San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único

de Identidad número cero uno seis cinco cuatro cero cuatro siete guión

cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero ochocientos

quince-doscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco-ciento uno-

uno, en concepto de cónyuge del causante, de conformidad a lo dispuesto

en los Arts. 988 N° 1 del Código Civil.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Confi érese a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las ocho horas treinta minutos del día doce de mayo de dos mil dieci-

séis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 525-3

Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este

distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos de día veintiséis de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó la

causante JOSEFA MARTINEZ, conocida por JOSEFA MARTINEZ

MENJIVAR, quien falleció el día nueve de marzo del año dos mil cuatro,

en el Hospital Zacamil, originaria de la jurisdicción de San Juan Talpa,

siendo éste su último domicilio, por parte del señor JORGE ALBERTO

HERNÁNDEZ MELGAR, en concepto heredero por Derecho de Tras-

misión de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su madre

JUANA EMELINA HERNANDEZ MARTINEZ, conocida por JUANA

HERNANDEZ.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, día veintiséis de abril

de dos mil dieciséis.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 526-3

Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este

distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defun-

ción dejó el causante VICENTE ADRADE CANALES, conocido por

VICENTE ANDRADE CANALES, quien falleció el día veintidós de

abril de dos mil quince, en el Hospital Nacional Santa Teresa, juris-

dicción de Zacatecoluca, originario de Comacarán, Departamento de

San Miguel, del último domicilio de Zacatecoluca, por parte de EDY

ROXANA MARTINEZ DE ANDRADE, en concepto de esposa y a su

vez en representación de los menores EDWIN JEOVANNY ANDRADE

MARTINEZ, KEVIN ALEXANDER ANDRADE MARTINEZ y

HENRY STANLEY ANDRADE MARTINEZ, en concepto de hijos

sobrevivientes del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de abril de

dos mil dieciséis.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 527-3

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Benefi cio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó

el causante el señor DANIEL DE JESUS MARTINEZ, al fallecer el

día uno de julio del año dos mil trece, en el Cantón Las Cruces, de la

Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután,

siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora

MARIA ISABEL MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 528-3

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida por la causante ANA MARÍA

BENÍTEZ DE GARCÍA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,

Casada, Estudiante, Salvadoreña, originaria de Soyapango, departamento

de San Salvador, hija de Fidelina Martínez Panameño y de Julio Benítez

Ramos (ya fallecido), siendo su último domicilio Soyapango, con

Número de Identifi cación Tributaria 0617-090269-102-7, a los señores

PEDRO BENJAMÍN GARCÍA CORTEZ, mayor de edad, Zapatero,

Casado, Salvadoreño, originario de Mejicanos, departamento de San

Salvador, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria 0608-090665-102-0 y FIDE-

LINA MARTÍNEZ PANAMEÑO, mayor de edad, Doméstica, Soltera,

Salvadoreña, originaria de Soyapango, departamento de San Salvador, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria 0617-051230-101-5, en sus calidades de esposo

y madre de la causante, representados por el Licenciado ROBERTO

ANTONIO HERRERA VENTURA, actuando en su calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de

la República.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

treinta minutos del día cinco de junio de dos mil catorce.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 529-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ANA ZOILA GUANDIQUE o ANA ZOILA GUANDIQUE

DE MARTINEZ o ANA ZOILA GUANDIQUE PINEDA, al fallecer

a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo del año

dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad

de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como

último domicilio, de parte de la señora MARIA ELBA MARTINEZ

GUANDIQUE, en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las once

horas y diez minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis.-

Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 530-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, en

su carácter de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y

Personales de la Procuraduría General de la República y en represen-

tación del señor GUILLERMO DE LA CRUZ DIAZ BENAVIDES, a

promover diligencias de título supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón La Peña, de la jurisdicción de San Fran-

cisco Javier, departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de

ochocientos veinticinco metros cuadrados, que mide y linda al NORTE:

con GRIMALDI HNOS Y CIA, con calle de por medio; al AL ORIEN-

TE: con ANA MARIA ROMERO, LAZARO CLAROS ROMERO,

LUIS CLAROS ROMERO, MANUEL ROMERO, MARIA ALICIA

ROMERO, RAMON ROMERO; AL SUR: con GERMAN DE JESUS

RAMOS, AL PONIENTE: con ANGEL MARIA COLATO NIETO,

SOCIEDAD CIVIL GRIMALDI HERMANOS Y COMPAÑIA.

Y lo obtuvo por posesión material por más de diez años y lo empezó

a poseer primero de enero del año mil novecientos noventa y cinco.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince.- Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 531-3

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECLARATORIA DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas

cinco minutos de este día, se ha Declarado Herederos Defi nitivos y con

Benefi cio de Inventario a los señores MARIA LUZ LANDAVERDE

ROSALES y JOSE LUIS LANDAVERDE ROSALES; por derecho de

representación que le correspondía a su padre DOROTEO ROSALES

conocido por DOROTEO ROSALES FLORES, éste en concepto de

hijo del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor MANUEL FLORES, quien falleció a las siete horas treinta

minutos del día dos de marzo de mil novecientos sesenta, en Cantón

Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último

domicilio; Promovidas por su Apoderado el Licenciado Juan Carlos

Sibrián Vásquez.

Confi riéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado

la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

once horas veinticinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C010414

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo

regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido por el licenciado Enrique José Coppo

González, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio

de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor

Manuel Antonio Rivas conocido por Manuel Antonio Rivas Nuñez, quien

falleció sin haber dejado testamento, el día veinticinco de marzo de dos

mil trece, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento

de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredera de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el

referido causante, a la señora María Ana Zaldaña de Rivas, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les corres-

pondía a las señoras Vilma Noemí Rivas Zaldaña, Rosa Lilian Rivas

Zaldaña, Marta Gladis Rivas Zaldaña, Yesica Marisol Rivas Zaldaña,

Roxana Guadalupe Rivas Zaldaña, Ana Areli Rivas Zaldaña y Lidia del

Carmen Rivas Zaldaña, en calidad de hijas sobrevivientes del causante

antes mencionado.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a

los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. C010416

HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina situada en el Centro Comercial

Bancario Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la ciudad

de Santa Ana.-

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día seis de Junio

del año dos mil dieciséis, se han declarado Herederos Abintestato con

Benefi cio de Inventario de la señora MARIA FIDELINA ACEBEDO,

conocida por MARIA FIDELINA ACEBEDO DE LOPEZ, FIDELINA

ACEVEDO, MARIA FIDELINA ACEVEDO, MARIA FIDELINA

ACEVEDO DE LOPEZ, y por FIDELINA ACEVEDO DE LOPEZ,

quien falleció a la edad de sesenta y cinco años, en Calle Perú, número

ciento siete, Barrio Candelaria, de la ciudad de San Salvador, siendo ese

el lugar de su último domicilio, y cuya fecha de fallecimiento fue a las

veintidós horas del día dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta

y siete, a los señores JOSE CLEOFAS ACEVEDO URQUILLA, ANA

MIRIAM LOPEZ ACEVEDO; y DORA ELIZABETH ACEVEDO, en

su calidad de hijos de la causante; confi riéndoseles defi nitivamente la

administración y representación de la sucesión

Santa Ana, ocho de Junio del dos mil dieciséis.

LIC. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,

NOTARIO.

1 v. No. C010434

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

JUAN ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Notario, del

domicilio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, con ofi cina

ubicada en la Quinta Calle Poniente, local once del Barrio La Merced,

Usulután.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la Ciudad de

Usulután, a las nueve horas del día veinte de mayo del presente año, se

ha declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario a JOSE

NOEL LOZANO MEJIA, en calidad de hijo del causante JOSE NICO-

LAS LOZANO, quien falleció a las siete horas y veinte minutos el día

dieciséis de julio del año dos mil doce, en Unidad Médica del ISSS, en

el Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su

último domicilio de la Ciudad de Puerto El Triunfo, confi riéndosele al

Heredero Declarado la administración y representación Defi nitiva de

dicha sucesión con las facultades de ley.-.

Librado, en la Ciudad de Usulután, a los veintitrés días del mes de

mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. JUAN ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001658

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con veinte minutos del día uno de junio del corriente año;

se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó la causante señora MERCEDES APARICIO

VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por MERCEDES APARICIO y por

MERCEDES APARICIO DE HERNANDEZ, fallecida a las diecisiete

horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince, en

el Barrio San Benito de la Ciudad de San Rafael Oriente, de este Distrito,

Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su

último domicilio; a la señora Mercedina Aparicio Sánchez, de treinta

y cuatro años de edad, Doméstica, soltera, del domicilio de San Rafael

Oriente, con Documento Único de Identidad número cero uno siete ocho

nueve tres siete nueve - nueve y Número de identifi cación Tributaria uno

dos uno ocho - uno dos cero nueve ocho uno - uno cero uno - cuatro, en

su concepto de hija de la causante.- Confi éresele a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se

trata.- Publíquese el edicto de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

once horas con treinta minutos del día uno de junio de dos mil dieci-

séis. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F001665

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día ocho de marzo de este año, se ha declarado a MARIA

MAGDALENA MARTINEZ DE ZAMORA, heredera benefi ciaria e

intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante PAULINO

ZAMORA FLORES, quien falleció el día nueve de julio del año dos mil

quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de San Luis La Herradura; en con-

cepto de cónyuge del referido causante. Confi érese a la heredera que se

declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de marzo del año

dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F001666

DOCTOR LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, de este

domicilio, con ofi cina situada en la Sexta Avenida Norte y Primera Calle

Oriente, dos-dos, de este lugar.

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas del siete

de este mes, ha sido declarada heredera, con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROBER-

TO ANTONIO HERNANDEZ MORAN o ROBERTO ANTONIO

HERNANDEZ, fallecido en el Caserío Los Morán, cantón El Canelo,

de Nahuizalco, de este departamento, su último domicilio, a las dieci-

séis horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil quince, la

señora ORBELINA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, conocida por

ORBELINA HERNANDEZ, como cónyuge sobreviviente del causante,

y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-

pondía a las señoras Sonia Jeannette Hernández, conocida por Sonia

Jeannette Hernández Hernández; y Ana Ruth Hernández Hernández o

Ana Ruth Hernández, como hijas del mismo causante; confi riéndosele

a la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas

de dicha sucesión.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consi-

guientes.

Sonsonate, ocho de junio de dos mil dieciséis.

DR. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F001671

ERICK MAURICIO RODRIGUEZ AVILES, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Residencial Tequendama, Edifi cio

ocho, apartamento número dos, sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia

Layco, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas quince minutos del día seis de junio del año dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la heren-

cia testamentaria que a su defunción dejó: ALICIA HILDA GUEVARA

QUINTANILLA, defunción ocurrida el día once de septiembre de dos

mil doce, en Casa Hogar Vicente Paul de Antiguo Cuscatlán, siendo su

último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liber-

tad, por parte de TERESA DE JESUS QUINTANILLA GONZALEZ

ahora TERESA DE JESUS AMAYA, en concepto de SOBRINA de la

causante. CONFIERESE EN CONSECUENCIA, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión antes detallada.

Por lo que al público se le avisa para los efectos de ley.

Librado en las Oficinas del Notario ERICK MAURICIO

RODRIGUEZ AVILES; San Salvador a los seis días del mes de junio

de dos mil dieciséis.-

ERICK MAURICIO RODRIGUEZ AVILES,

NOTARIO.

1 v. No. F001673

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con ofi cina situada

en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional

Buenos Aires número ciento tres, Local número OCHO; Ciudad y

Departamento San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

del día ocho de Junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada

a su defunción por la causante, Mariana Bonilla Escobar de Cornejo,

conocida por Mariana Escobar y Mariana Bonilla Escobar, quien fue

de setenta y un años de edad, Profesora, fallecida el día veinticinco de

Septiembre de dos mil quince, en la Ciudad y Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San

Vicente , de parte de Claudia Elizabeth Cornejo de Mónchez, o Claudia

Elizabeth Cornejo Escobar y Flor Evelyn Cornejo de Figueroa o Flor

Evelyn Cornejo Escobar, en concepto de hijas de la referida causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los ocho

días del mes de Junio de dos mil dieciséis.

LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIA.

1 v. No. F001679

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente Número

Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas, de este

mismo día, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, de los

bienes que a su defunción dejó el señor MARIO NELSON MANCIA

MANCIA, quien falleció el veintisiete de Enero de dos mil dieciséis, en

el Hospital Nacional Rosales, municipio de San Salvador, departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de El Paisnal,

departamento de San Salvador, de parte de la señora DORA ALICIA

ESPINOZA DE MANCIA, en su concepto de cónyuge sobreviviente

de dicho causante.- Y se le ha conferido a dicha heredera la administra-

ción y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de la herencia yacente.-

Aguilares, siete de junio del año dos mil dieciséis.-

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F001703

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos

del día uno de junio del presente año, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia Intestada

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

que a su defunción dejó el señor FRANCISCO LOBO conocido por

FRANCISCO LOVO, quien fue de ochenta y un años de edad, Agri-

cultor, soltero, del domicilio de Cuscatancingo y falleció el día catorce

de agosto del año dos mil cuatro, con número de Documento Único

Identidad número cero dos cero ocho cinco cinco seis cuatro - cinco; a

los señores Gerarda Lobo de Barahona conocida socialmente por Gerarda

Hernández de Barahona, de cuarenta y nueve años de edad, Operaria, del

domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número

cero dos uno uno cinco nueve cero cero- cero y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero setecientos diez- ciento treinta y un mil sesenta

y seis -ciento uno- uno; Carmen Lobo Reyes conocida socialmente por

Carmen Hernández Reyes, de cuarenta y dos años de edad, Empleada,

del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad número cero cero siete nueve siete

siete tres nueve- siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

setecientos diez- cien mil setecientos setenta y tres- ciento uno- cinco;

Paula Lobo Reyes conocida socialmente por Paula Hernández Reyes,

de treinta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de iden-

tidad número cero cero uno dos cinco ocho uno tres- cinco y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria cero setecientos diez- ciento cincuenta mil

ciento setenta y ocho- ciento dos- cinco y Carlos Ovidio Lobo Reyes

conocido socialmente por Carlos Ovidio Hernández Reyes, de treinta

y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número

cero cero ocho tres seis ocho nueve dos- tres y con Tarjeta de Identifi ca-

ción Tributaria cero setecientos diez- ciento ochenta mil cuatrocientos

ochenta y dos- ciento uno- uno; de la herencia intestada dejada por el

señor FRANCISCO LOBO conocido por FRANCISCO LOVO por el

derecho de transmisión que les correspondían como herederos defi niti-

vos con benefi cio de inventario del señor Marcos Lobo Hernández; en

calidad de hijos del Causante antes mencionado y como Cesionarios

de los Derechos que le correspondía a la señora María Reyes Viuda

de Hernández conocida por María Reyes y por María Milagro Reyes

en su calidad de cónyuge del causante señor Marcos Lobo Hernández;

tal como consta en la Certifi cación de Partida de Nacimiento pág. 540

del Libro de Partidas de Nacimiento del año dos mil quince, Tomo 02,

folios 540, partida número 540, expedida por la Alcaldía de San Pedro

Perulapán; quien era hijo del referido causante señor Francisco Lobo

conocido por Francisco Lovo. Confi riéndosele a los Herederos declarados

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del

día uno de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA SECRETARIO.

1 v. No. F001714

SAMUEL DAVID PINEDA YANES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina situada sobre la Avenida Gerardo Barrios, número quinientos

tres, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las

diez horas del día siete de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado

a la señora ARACELI MARIBEL MEJIA DE CRUZ, de cincuenta y

tres años de edad, Enfermera, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: Cero un millón doscientos cincuenta y un mil

setecientos veinticuatro guión uno, y con Número de Identifi cación

Tributaria: Un mil trescientos seis guión ciento veinte mil seiscientos

sesenta y dos guión cero cero uno guión seis; heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor

MARIO SALVADOR CRUZ, quien falleció en el Hospital General

ISSS, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos

del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de

San Miguel su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a

los señores EDWIN SALVADOR CRUZ MEJIA, de treinta y dos años

de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, JOSE MIGUEL CRUZ

MEJIA, de veintinueve años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio

de San Salvador, y MARIO ERNESTO CRUZ MEJIA, de veinticinco

años de edad, Empleado, del domicilio actual de la ciudad de Atlanta,

Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con Documentos Únicos

de Identidad números por su orden: Cero un millón ochocientos trece

mil seiscientos diecisiete guión cuatro; Cero tres millones seiscientos

noventa y cinco mil seiscientos sesenta y uno guión uno; y Cero cuatro

millones trescientos ocho mil novecientos noventa y nueve guión seis, y

con Números de Identifi cación Tributaria en su orden: Un mil doscientos

diecisiete guión doscientos setenta y un mil ochenta y tres guión ciento

seis guión nueve; Un mil doscientos diecisiete guión doscientos sesenta

mil doscientos ochenta y siete guión ciento siete guión cero; y Un mil

doscientos diecisiete guión trescientos mil ciento noventa y uno guión

ciento dos guión cero, como hijos del causante; en consecuencia se le

confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión

citada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de junio

de dos mil dieciséis.

LIC. SAMUEL DAVID PINEDA YANES,

NOTARIO.

1 v. No. F001765

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y veintiún minutos del día veinte de mayo del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora ESPECTACION LOVO DE MEDINA o ESPECTACION LOVO

CABRERA DE MEDINA o ESPECTACION LOVO CABRERA o

ESPECTACION LOVO, conocida registralmente por ESPECTA-

CION LOVO DE MEDINA o ESPECTACION LOVO CABRERA

DE MEDINA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y cinco

años de edad, originaria de San Luis de la Reina, Departamento de San

Miguel, quien tuvo su último domicilio en el Municipio de San Luis

de la Reina, Departamento de San Miguel, falleció a causa de infarto

cardiaco fulminante, secundario a diabetes mellitus, con Asistencia

médica, siendo el que determinó la causa de la muerte el Doctor Cesar

Emilio Sorto Alegría, en Barrio Buenos Aires, del Municipio de San Luis

de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte del señor ROMAN

MEDINA, en calidad de cónyuge y cesionario de los señores SANTOS

TOMAS MEDINA LOVO y BETTY DAISY MEDINA LOVO, como

hijos de la causante.

Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado,

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las diez horas y cuatro minutos del día

veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

1 v. No. F001769

ANA SANDRA JEANETTE COLOCHO VASQUEZ, Notario, de este

domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Veinticinco Calle Oriente,

Prolongación de la Veintitrés Calle Oriente, Reparto Villa Cristina,

número doce, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito Notario,

a las siete horas y quince minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis,

se ha declarado al señor ALEJANDRO EDWIN JOVEL ESCOBAR,

Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa

Ana, el día dos de noviembre de dos mil cuatro, siendo Candelaria de la

Frontera, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, dejó

la señora EMETERIA CELEDONIA CERRITOS DE FLORES, quien

fue conocida por EMETERIA CALIDONIO CERRITOS, EMETERIA

CELEDONIA CERRITOS ESCOBAR, EMETERIA CERRITOS y por

EMETERIA CELEDONIA CERRITOS, en su concepto de Heredero

Abintestato de la referida causante, en su calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores RICARDO DE

JESUS FLORES CERRITOS, ISIDRO ADOLIO FLORES CERRITOS,

RUPERTO FLORES CERRITOS, MARIA DEL PILAR FLORES DE

ORTIZ, y AMELIA DE JESUS FLORES DE MONROY, en concepto

de hijos de la causante en comento y por derecho de representación

del derecho hereditario que le correspondía al cónyuge de la causante

en la herencia, señor RICARDO FLORES PORTILLO; habiéndosele

concedido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

el día ocho de junio de dos mil dieciséis.

LICDA. ANA SANDRA JEANETTE COLOCHO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F001771

KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, Notario, de este domicilio

y del de San Salvador, con oficina situada en Tercera Calle Poniente

3-9 B1, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día seis de junio dos mil

dieciséis, se ha declarado. HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio

de inventario, de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su

defunción dejó el señor JOSE MAURO REYES FLORES, quien falleció

el día veintiocho de noviembre del dos mil quince, a los sesenta y seis

años de edad, Empleado, casado, de nacionalidad salvadoreña, origina-

rio de Santa Elena, departamento de Usulután, hijo de Juana Flores de

Reyes y de Víctor Manuel Reyes, teniendo como último domicilio el

de Cuscatancingo, departamento San Salvador y su última residencia

en Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, por parte de MARIA

ETELVINA RIVERA DE REYES, en calidad cónyuge sobreviviente

del causante, a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

En la ciudad de Santa Tecla, nueve de junio del dos mil dieci-

séis.

KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F001774

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con Ofi cina Notarial en

Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Conchagua, casa número

J-cuarenta y cinco, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las

nueve horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria de los bienes que a su defun-

ción dejó la señora ANA MARTA RODRÍGUEZ LLERENA, conocida

por ANA MARTA RODRÍGUEZ DE ACOSTA y por ANA MARTA

RODRÍGUEZ, y que al momento de fallecer era de cincuenta y seis años

de edad, ama de casa, quien falleció el día quince de enero de dos mil

dieciséis, en Miami, Condado de Miami-Dade, siendo su último domicilio

el de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América y el

de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, han

sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la

sucesión de la mencionada causante, los señores MARIO ALBERTO

ACOSTA RODRÍGUEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empresario,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, repre-

sentado legalmente por el Licenciado MANUEL EDGARDO ACOSTA

OERTEL; CARLOS ERNESTO TADEO ACOSTA RODRÍGUEZ, de

treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad; y ANDRÉS ARTURO ACOSTA RODRÍ-

GUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad; en sus carácter de hijos de la

causante; y se le confi ere la Administración y Representación defi nitiva

de la mencionada sucesión.

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, siete de junio de dos mil dieci-

séis.

LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN,

NOTARIO.

1 v. No. F001783

AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina

instalada en Condominio Residencial Florencia, Edifi cio A, número

veintinueve, Calle Antigua a Soyapango, La Garita, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a las

doce horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción

en San Isidro, Cabañas, el día catorce de noviembre de dos mil ocho,

dejara la causante MARTA HENRIQUEZ ALVAREZ, conocida por

MARTA HENRIQUEZ, siendo su último domicilio esa Ciudad, a la

señora MORENA HENRIQUEZ, en su calidad de cesionaria de los

derechos de los señores VICTOR MANUEL HENRIQUEZ PINEDA

y GLADYS EVELYN URRUTIA HENRIQUEZ.

Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, nueve de junio de dos mil dieciséis, para

ser publicado UNA SOLA VEZ, en el Diario Ofi cial, y una vez en el

DIARIO EL MUNDO.

AMADO AREVALO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F001790

LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA (2) DEL JUZ-

GADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de mayo del año dos

mil dieciséis, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia Intestada, dejada a

su defunción por la causante señora DELIA RETANA SILVA, conocida

por DELIA RETANA DE SALAZAR DELIA RETANA SILVA DE

SALAZAR, y por ROSA DELIA RETANA SILVA DE SALAZAR,

con Documento Único de Identidad número 03482597-9, ocurrida el

día veintinueve de julio del año dos mil ocho, en Avenida A, número

doscientos cuarenta y uno, Colonia San José, San Salvador, departa-

mento de San Salvador, siendo éste su último domicilio; a los señores

GUILLERMO SALAZAR RETANA, mayor de edad, Salvadoreño,

Técnico, Divorciado, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03482544-0;

LUIS SALAZAR RETANA, mayor de edad, Salvadoreño, Arquitecto,

casado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 01623912-0; ambos en su

carácter de hijos sobrevivientes de la causante.

Se ha conferido a dichos herederos la administración y representación

defi nitiva de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la referida

causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley, debiendo publicarse el edicto correspondiente en día hábil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del día dieciséis

de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ

ANAYA, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SUPLENTE, SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA

MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F001794

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, con Ofi cina

Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión dos Bis, Colonia San

Antonio, de la ciudad de Sonsonate, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día nueve de junio del año en curso, se HA DECLARADO

A JUAN ANTONIO MENDEZ TORRES, heredero defi nitivo con be-

nefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida, el día

dieciocho de febrero del corriente año, en la Colonia La Ponderosa Uno,

de Sonzacate, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio,

la ciudad de Sonzacate, dejara el señor JUAN ANTONIO MENDEZ

VASQUEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del de cujus.

Habiéndosele conferido la Administración y representación defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al publico para los efectos de ley.

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso, en la

ciudad de Sonsonate, a los nueve días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.

LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F001839

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco,

de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las

siete horas del siete de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el dieciséis de agosto de dos mil once, dejó

el señor José Luis Aguilar Sánchez, conocido por José Luis Aguilar,

de parte del joven Ever Antonio Aguilar Ramírez, en calidad de hijo

sobreviviente del causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos

mil dieciséis.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F001842

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en la ciudad de Soyapango,

en Segunda Calle Oriente, casa número cuarenta y dos, local uno, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día ocho de junio del presente año, se ha declara-

do a los señores RAQUEL SÁNCHEZ de CORDOVA: RODOLFO

ANTONIO SÁNCHEZ SALAZAR: y en su calidad de cedentes los

siguientes hijos, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ:

HECTOR DAVID SÁNCHEZ SALAZAR: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

LOPEZ: OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ SALAZAR: JUAN JESÚS

SÁNCHEZ SALAZAR y JORGE ALBERTO SALAZAR, todos en

calidad de herederos intestados con benefi cio de inventario, de los bie-

nes que a su defunción en la ciudad de Soyapango, el día dos de agosto

del año dos mil ocho, como su último domicilio de la señora PILAR

SALAZAR, en su calidad de hijos de la causante y habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto. Librado en la Ofi cina Notarial.

Al público désele aviso de Ley.

En la ciudad de Soyapango, a los nueve días del mes de junio del

año dos mil dieciséis.

JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. C010404

LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ, Notario, con Ofi cina Jurídica

en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Cinco, Apartamento

Dos, Colonia La Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, su último domicilio, el día diecisiete de abril del año

dos mil dieciséis, dejó el señor ALONSO SANCHEZ MARTINEZ, de

parte de la señora BENIGNA CASTANEDA VIUDA DE SANCHEZ,

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

conocida por ROSA BENIGNA CASTANEDA, en concepto de cónyuge

sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a DOMINGO WILFREDO SANCHEZ CASTANEDA,

en calidad de hijo del referido causante.

Confi érese al aceptante la Administración y Representación Interinas

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi Ofi cina Jurídica: San Salvador, a los veintisiete días

del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. LILIAM ELIZABETH CRUZ CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010417

ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,

número diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en

Zacatecoluca, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de la señora SANDRA YANIRA MIRA ZUNIGA,

de cuarenta y un años de edad, Enfermera Auxiliar, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cero uno seis

cuatro dos nueve-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos veintiuno-veintiún mil trescientos setenta y cinco-ciento

cuatro-cinco, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante

JOSE ANTONIO ZUNIGA CRUZ o JOSE ANTONIO ZUNIGA, quien

fue de setenta y nueve años de edad, Pensionado o Jubilado, casado

con la señora Juana Cruz Viuda de Zúniga, salvadoreño, originario

y del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último

domicilio, hijo de José Cruz y Antonia Zúniga, quien falleció a las siete

horas y veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil

catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, cuyo Documento de

Identidad fue cero dos nueve cuatro seis dos tres uno-ocho, con Número

de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos mil

ciento treinta y cinco-cero cero uno-dos, en su calidad de hija de dicho

causante.

Y se la ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-

tación Interinas de tal sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Zacatecoluca, siete de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. C010435

ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,

número diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en

Zacatecoluca, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del año

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario, de parte del señor ALEX JACOBO CARRANZA

ALFARO, de sesenta y un años de edad, Ingeniero Industrial, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco

cinco seis siete tres dos-seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos veintiuno-cero veinte mil seiscientos cincuenta y cinco-cero

cero uno-tres, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

MIGUEL ANGEL GARAY, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

Jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Tecoluca, Departamento

de San Vicente y del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La

Paz, su último domicilio, hijo de Miguel García y de María Timotea

Garay, quien falleció a las cinco horas del día treinta y uno de enero

de mil novecientos noventa y ocho, en la Lotifi cación San Cristina, del

Cantón Cuchilla Comalapa, jurisdicción de la Villa de San Luis Talpa,

Departamento de La Paz, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio,

cuyo Documento de Identifi cación fue su Cédula de Identidad Personal

Número ocho-uno-cero cero nueve mil seiscientos sesenta y nueve, en

su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto,

que les correspondían a REYNA AGUSTINA, GUADALUPE DE

LOS ANGELES, y MARIA TIMOTEA, todas de apellidos ALEMAN

GARAY, hijas de dicho causante. Y se le ha conferido al aceptante

la Administración y Representación Interinas de tal sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Zacatecoluca, siete de junio del año dos mil dieciséis.- Enmendado:

al-Vale.

LIC. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. C010436

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA, Notario con ofi cina Notarial, Calle

a Monserrat número mil doscientos treinta y ocho Colonia San Juan

Bosco Barrio Santa Anita, San Salvador, de esta ciudad,

HACE SABER Que por resolucion proveída a las quince horas del

día trece de mayo del año dos mil dieciséis en la Diligencias de Aceptacion

de Herencia intestada que se promueven ante mis ofi cios notariales se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defuncion dejare la señora MERCEDES RIVAS DE

ALAS quien fue de setenta y siete años de edad Ama de casa originaria

de Suchitoto, departamento de Cuscatlán quien fallecio veinticuatro

de julio de dos mil dos, siendo su último domicilio, Hospital Médico

Quirúrgico de esta ciudad, por parte de los señores MARIA ESTHER

DEL SOCORRO ALAS DE MIRANDA, NELSON ERNESTO ALAS

RIVAS, BERTA ALICIA DEL CARMEN RIVAS, en sus calidades de

hijos sobrevivientes habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesion con las facultades

y restricciones de la Herencia Yacente.

Se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia

para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días conta-

dos desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, San

Salvador diecinueve de mayo de dos mil dieciséis

JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F001704

ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina ubi-

cada en la Veinte Calle Oriente, y Pasaje Número Tres, Casa Número

Cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de

San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintiocho de

mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción,

ocurrida en Queens, Nueva York, de los Estados Unidos de América, a

las dieciséis horas y veintiocho minutos del día siete del mes de enero

del año dos mil quince, dejó el señor GENARO ANTONIO LARA CA-

BRERA, conocido por GENARO ANTONIO LARA, departe del señor

MAURICIO EUGENIO LARA TREJO, en su calidad Cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA FRAN-

CISCA LARA DE RIVERA, en su carácter de Hermana sobreviviente

del causante; Habiéndosele conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario, ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. F001760

ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada en: la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Guadalupe, de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de septiembre del año dos mil quince, dejó el señor RAUL GUE-RRERO ROMERO, conocido por RAUL GUERRERO, de parte de la señora MARIA YOLANDA CLAROS VIUDA DE GUERRERO, en su calidad Cónyuge sobreviviente del causante; y a la vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ADONAY GUERRERO CLAROS, en su calidad de Hijo sobreviviente del causante; habiendosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina de la Notario ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F001761

ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte casa número uno- seis, Lourdes, Colón depar-tamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las veintiuna horas del día uno de junio del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Tecla departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla departamento de La Libertad, el día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor JOSÉ RAMON NAJERA conocido por JOSÉ RAMON SANTOS NAJERA, de parte del señor JIMMY ALEXANDER NAJE-RA MARTINEZ, en concepto de hijo y de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras LUZ DE MARIA NAJE-RA, quien era madre del causante, BLANCA ORBELINA MARTINEZ VIUDA DE NAJERA conocida por BLANCA ORBELINA MARTINEZ HEREDIA DE NAJERA y por BLANCA ORBELINA MARTINEZ DE NAJERA, quien era cónyuge del causante Y DAYSI LISSETTE NAJERA MARTINEZ, quien era hija del causante, habiéndosele con-ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS. En Lourdes, Colón departamento de La Libertad, el día uno del mes de junio del año dos mil dieciséis.

ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS,NOTARIO.

1 v. No. F001811

LICENCIADA BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edifi cio Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local número nueve, Colonia Médica, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de Marzo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en Reparto Dos de Abril, Calle Catorce de Julio, número ciento ocho, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a las quince horas del día dieciséis de Octubre del dos mil quince, dejó el señor MANUEL ANTONIO CARDENAS JOVEL, a los señores JAIME EDUARDO CARDENAS JOVEL, JORGE ANTONIO CARDENAS JOVEL Y JOSE ALFREDO CARDENAS JOVEL, en sus calidades de herederos testamentarios; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario Licenciada BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS. San Salvador, a las diez horas del día seis de Junio de dos mil dieciséis.

LIC. BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F001812

JOSÉ MANUEL CRUZ AZUCENA, Notario, del domicilio de Zara-

goza, departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial en Final Calle

Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno-D,

Residencial Escalón, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario

en esta ciudad, a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil

dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria

de los bienes que a su defunción dejó la señora MARGARITA MARÍA

DEL ROSARIO RIVAS VIUDA DE CASTILLO, conocida por MAR-

GARITA MARÍA DEL ROSARIO RIVAS DE CASTILLO, MARÍA

MARGARITA ROSARIO RIVAS DE CASTILLO, ROSARIO RIVAS

DE CASTILLO, ROSARIO RIVAS, ROSARIO CASTILLO y por RO-

SARIO DE CASTILLO, y que al momento de fallecer era de ochenta

y seis años de edad, Ama de Casa, quien falleció el día once de julio de

dos mil quince, en Colonia Escalón sesenta y cinco Avenida Sur, número

ciento ochenta y uno, de la ciudad y departamento de San Salvador, el

cual fue su último domicilio, han sido declarados Herederos interinos

con benefi cio de Inventario en la sucesión de la mencionada causante,

los señores JORGE ALBERTO CASTILLO RIVAS, de cincuenta y

nueve años de edad, Empleado, de este domicilio; JAIME ALFREDO

CASTILLO RIVAS, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, de

este domicilio; DELMY MARGARITA CASTILLO DE ORELLANA,

de sesenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio; ROSARIO

ELIZABETH CASTILLO DE DELGADO, de sesenta y cuatro años

de edad, Secretaria, este domicilio; y CAROLE A BOOS CASTILLO

conocida por CAROLE ANN BOOS DE CASTILLO, de cincuenta y

nueve años de edad, de nacionalidad Estadounidense, Empleada, del

domicilio de los Estados Unidos de América y accidentalmente de la

Ciudad y departamento de San Salvador, quien es representada por la

señorita ANA CAROLINA CASTILLO BOOS. En sus carácter de hijos

y nuera de la causante.

Lo que se le hace saber al público para los efectos legales consi-

guientes.

San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE MANUEL CRUZ AZUCENA,

NOTARIO.

1 v. No. F001815

MANUEL MARTIR NOGUERA: Notario del domicilio de Santa

Tecla, con ofi cina en Octava Avenida Sur número dos-dos Bis, de

Santa Tecla;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveídas

a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador el lugar de su último domicilio, el día

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

veintiséis de julio del año dos mil quince, dejó la causante ESTEBANA MARTINEZ DE MORALES, al señor LUÍS ALBERTO MORALES HENRIQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, a las quince horas del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

DR. MANUEL MARTIR NOGUERA.NOTARIO.

1 v. No. F001824

EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS, Notario, con ofi cina en Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Plaza San Ángel, Local 201, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISIDORO ARIAS PEREZ, quien fuera de cincuenta y tres años de edad, empleado, casado, salvadoreño, del domicilio de San Emigdio, departamento de La Paz, ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio Cantón Concepción Lourdes, Caserío El Centro, Casa número Ciento Uno, de San Emigdio, departamento de La Paz, a las once horas y veintiséis minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, por parte del señor FAUSTO ODINILSON ARIAS PEREZ, en su carácter de heredero intestado del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del Notario San Salvador, a las diez horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis.

EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS.

NOTARIO.

1 v. No. F001833

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado las once horas del día

tres de junio catorce del corriente año, se declaró heredera expresamente,

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las

veinte horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciséis, en

el Cantón Aguablanca, de la Jurisdicción de Anamorós, departamento

de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós,

dejara el causante CATALINO ÁLVAREZ MEJÍA conocido por

CATALINO ÁLVAREZ, a favor de los señores SANTOS ISIDORO

SORTO ALVAREZ, ELI ARISTIDES SORTO ALVAREZ, DAVID

ANTONIO SORTO ALVAREZ, DORA DEL CARMEN SORTO DE

GALINDO, LUZ ESPERANZA SORTO ALVAREZ, AMILCAR

SORTO ALVAREZ, SONIA ELIZABETH SORTO ALVAREZ,

SANDRA JANETH SORTO ALVAREZ Y SARA LILIAN SORTO

ALVAREZ, en concepto de hijos y además como cesionarios del derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondían en calidad de

cónyuge a la señora ARCADIA SORTO DE ALVAREZ conocida por

ARCADIA SORTO PAREDES o ARCADIA SORTO, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 N° 10 y 1669 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a los herederos declarados en el

carácter dicho la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010397-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

parte del señor JOSE SALOMON SALMERON ARGUETA, de 23

años de edad, Estudiante, originario de Guatajiagua y del domicilio de

Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 04757015-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente

Número 1309- 180193-102-7; de la herencia que en forma Intestada dejó

la causante MARIA OLIVIA ARGUETA CRUZ, quien según partida de

Defunción fue de 63 años de edad, de Ofi cios Domésticos, salvadoreña,

originaria de Carolina, Departamento de San Miguel y del domicilio de

Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Salomón Argueta y

Elvira de Jesús Cruz, ambos ya fallecidos, quien falleció a las 10 horas

y 55 minutos, del día 22 de Agosto del año 2015, en el Hospital San

Francisco, de la ciudad de San Miguel, a causa de ACV Hemorrágico;

siendo el Municipio de Guatajiagua, el lugar de su último domicilio;

en concepto de HIJO de la referida causante, Confi érasele al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día

veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 10 DE 1a INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010403-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada el Licenciado ENRIQUE JOSÉ COPPO GON-

ZÁLEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores

GLADIS ARACELY MENDOZA DE POLANCO, FLOR DE MARÍA

POLANCO MENDOZA, Y MANUEL ALEJANDRO POLANCO

MENDOZA, la primera en su calidad de cónyuge y los otros en calidad

de hijos Sobrevivientes del causante, en el proceso clasifi cado bajo el

número de referencia 00185-16-DV-2CM1, se ha proveído resolución

por este tribunal a las once horas tres minutos del día veintiséis de

abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de los señores

supra indicados en la herencia intestada que a su defunción dejara el

causante JAIME EDUARDO POLANCO ARGUETA, quien fuera de

setenta y dos años de edad, casado. carpintero, originario de esta ciudad,

quien falleció en Calle By Pass, fi nal veinticinco calle Oriente, Barrio San

Miguelito de esta ciudad, el día quince de abril del año dos mil catorce, a

las trece horas, siendo éste su último domicilio. A los aceptantes señores

GLADIS ARACELY MENDOZA DE POLANCO, FLOR DE MARÍA

POLANCO MENDOZA, Y MANUEL ALEJANDRO POLANCO

MENDOZA, la primera en su calidad de cónyuge y los otros en calidad

de hijos Sobrevivientes del causante, se les confi ere Interinamente la

Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a dedu-

cirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las once horas tres minutos del día veintiséis de

abril de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C010418-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado

ENRIQUE JOSÉ COPPO GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la señora RUTH ELIZABETH LINARES GÓMEZ

clasifi cadas bajo el número de referencia 00462-16-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por

parte de la señora RUTH ELIZABETH LINARES GÓMEZ, quien es

mayor de edad. de ofi cios domésticos, del domicilio de Texistepeque,

departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero tres millones ochocientos diecinueve mil ciento cincuenta y

tres guión cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

doscientos trece guión doscientos treinta y un mil sesenta y siete guión

ciento uno guión uno, en calidad de hija sobreviviente, en la sucesión

de la causante, señora MARÍA MARGARITA LINARES, quien al

momento de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, el vein-

tisiete de septiembre del dos mil quince, ofi cios domésticos, Originaria

de Texistepeque, Santa Ana, siendo Texistepeque, Departamento de

Santa Ana su último domicilio.-

A la aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos

del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. MARIA DE LOS ANGELES

VELASQUEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C010420-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las

once horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de febrero de

dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada

por el causante señor MILTON DAVID HERNÁNDEZ CLAVEL,

a su defunción ocurrida el día seis de enero de dos mil quince, en el

Parqueo de la Colonia Miramundo en la Calle Principal de la ciudad de

Apopa; quien al momento de su defunción era de treinta y siete años de

edad, salvadoreño, casado, con Documento Único de Identidad número

cero dos tres nueve cinco cero siete nueve - cinco; siendo el municipio

de esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de la señora

MARÍA SANDRA MENJÍVAR VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida

por MARÍA SANDRA MENJÍVAR DE HERNÁNDEZ y por MARÍA

SANDRA MENJÍVAR GALDAMEZ mayor de edad, Secretaria, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero ocho uno dos siete cinco -

ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero siete uno

cinco - uno cuatro uno dos siete cinco - uno cero dos - cero, en su carácter

personal como cónyuge sobreviviente del referido causante y como

representante legal de los jóvenes MILTON JAVIER HERNÁNDEZ

MENJIVAR y MARIANA CELESTE HERNÁNDEZ MENJÍVAR y

como cesionaria de los derechos de la señora María Lilian Monge de

Turcios y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y

1163, todos del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a

la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso

de sus derechos, conforme lo señala el Art. 1163 inciso 1° del Código

Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veintinueve de

febrero de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁ-

LEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C010428-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas y dos minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JOSÉ HERIBERTO CARRILLO, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, albañil, Casado, originario de Cojutepeque, del domicilio

de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el

día dos de marzo de dos mil quince; de parte de las señoras SANDRA

MARISOL CARRILLO DE RAMOS, con Documento Único de Identidad

número cero cero tres uno cero cero tres nueve-seis, y Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero cinco uno dos-dos cero uno dos siete tres-uno

cero dos-tres, y FLOR DE MARÍA CARRILLO DE LANDAVERDE,

con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho uno

cero tres seis-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno

dos-cero siete cero nueve siete cinco-uno cero tres-ocho, en concepto

de hijas del causante, a quienes se les ha conferido la administración y

representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR

BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010432-1

JOEL RIVAS LINARES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en CALLE DANIEL HERNANDEZ, CONDOMINIO

ATLANTIC, LOCAL 13-"A", SANTA TECLA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas, del día ocho de Junio del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Rafael,

de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, del Departamento de La Libertad,

a las diecisiete horas y diez minutos, del día seis de noviembre del año

dos mil cuatro, dejó la señora FRANCISCA AMAYA LOPEZ; siendo

su último domicilio Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, de

parte de la señora ALBA MARICELA AMAYA DE FERNANDEZ,

EN SU CALIDAD DE HIJA SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE;

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente Edicto.

En la Ciudad de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, a

las diez horas, del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis.

JOEL RIVAS LINARES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C010433-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

de los señores NELSON FLORES BENITEZ, de 54 años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El

Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número 02897613-6, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número 1322-080361-101-6, VICTOR

OCIEL FLORES BENITEZ, c/p VICTOR OCIEL FLORES y por

VICTOR OSIEL FLORES BENITEZ; de 50 años de edad, Agricultor,

del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción

de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número 02902002-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1322-200365-101-2, JOSE FERMIN FLORES BENITEZ, c/p

JOSE FERMIN FLORES, de 53 años de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción

de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número 02895558-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1322-280662-101-6, WILLIAN ALEXANDER FLORES

FLORES de 33 años de edad, Comerciante, del domicilio del Cantón

El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, De-

partamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número

00635293-4, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1319-170382-

101-3, y MARIA SUSANA ROSA VASQUEZ; de 31 años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El

Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número 03168145-7, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1304-120784-101-0, ésta a su vez en

representación de sus menores hijos NELSON ALEXANDER, de 14

años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío

El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;

ERIKA SARAI, de 12 años de edad, Estudiante; del domicilio del

Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra,

Departamento de Morazán; y JOSE ALFREDO, de 9 años de edad,

Estudiante, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la

Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán; de la herencia

que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante RAUL FLORES

MOLINA conocido por RAUL FLORES, quien al fallecer era de 80

años de edad, Comerciante, originario de Sensembra, Departamento

de Morazán; hijo de los señores Hilario Flores y Evangelina Molina,

ya fallecidos; quien falleció a las 03 horas del día 23 de diciembre de

2015, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio; en el Cantón San

Francisquito; jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de HEREDEROS

TESTAMENTARIOS DEL REFERIDO CAUSANTE.- Confi érasele

a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, facultades éstas

que ejercerán los jóvenes NELSON ALEXANDER, ERIKA SARAI y

JOSE ALFREDO, todos de apellido FLORES ROSA, por medio de sus

padres señores WILLIAN ALEXANDER FLORES FLORES y MARIA

SUSANA ROSA VASQUEZ.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día

siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001657-1

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor CARLOS ENRIQUE AGUILAR,

fallecido el día once de enero del dos mil catorce, siendo la ciudad de

Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CLA-

RA ELIZABETH AGUILAR AVILA, como cesionaria de los derechos

que les correspondían a los señores MANOLO ENRIQUE AGUILAR

AVILA y ANGELA AGUILAR BRAN DE CRUZ, el primero como

hijo y la segunda como madre del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día tres

de junio del dos mil dieciséis.- LIC. CLARA LUZ ALFÉREZ PÉREZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001670-1

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-

MECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día veinticinco de mayo de dos

mil dieciséis.- SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó el causante señor JOSÉ ARGELIO CASTILLO conocido por JOSÉ

ARGELIO CASTILLO ARGUETA, quien fue de setenta y cuatro años

de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de San Jorge,

Departamento de San Miguel, hijo de Luisa Castillo, falleció a las cero

horas con cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil

ocho, en el Cantón La Morita de la Ciudad de San Jorge, Departamento de

San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte del señor PEDRO

ARNOLDO APARICIO CASTILLO, de cuarenta y un años de edad,

Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve cuatro

cinco dos cero uno guión seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos quince guión ciento treinta mil cuatrocientos

setenta y cuatro guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo

sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho

Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001737-1

LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUAR-

TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo

del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante señora AMALIA JAIME JIRÓN conocida

por AMALIA GIRÓN JAIME o AMALIA JAYMES y por AMALIA

JAIME, AMALIA JAYME, AMALIA JIRÓN JAYME, AMALIA

JAYME GIRÓN, AMALIA JAIME JIRÓN, AMALIA JIRÓN JAI-

ME, AMALIA GIRÓN JAIME y por AMALIA GIRÓN, quien fue de

ochenta y tres años de edad, soltera, originaria de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, cuyo último domicilio fue el de esta ciudad,

hija de CARMEN JAIME y de PILAR JIRÓN, de parte de las señoras:

CARMEN DEL ROSARIO GIRÓN, quien es mayor de edad, comer-

ciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

cero cero trescientos dieciocho mil ochenta y uno - siete, y Número

de Identifi cación Tributaria: mil doscientos diecisiete - ciento ochenta

mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero cinco - siete; en calidad de

hija de la causante y cesionaria de los derechos que les corresponden a

los señores: ROBERTO EDMUNDO GIRÓN, con Documento Único

de Identidad número: cero dos tres ocho seis ocho tres ocho - ocho;

LORENA LETICIA GIRÓN conocida por LORENA LETICIA GIRÓN

DE QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número: cero

dos tres siete tres nueve cinco nueve - siete; FE ESPERANZA GIRÓN

conocida por FE ESPERANZA GIRÓN DE PACHECO, con Documento

Único de Identidad número: cero uno uno dos cinco dos dos - cuatro;

y de REINA VICTORIA GIRÓN, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro tres cinco dos siete uno dos - uno; y de la señora

ELSA GIRÓN PERLA, en calidad de hija de la causante, quien es mayor

de edad, comerciante, soltera, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero cero cuatrocientos sesenta y un mil cuatro-

cientos treinta y nueve - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria:

mil cuatrocientos dieciséis - ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y

tres - ciento dos - nueve; por el cien por ciento de los bienes.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense el edicto de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día seis de mayo del

año dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. RAFAEL

GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001756-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las quince horas doce minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor MANUEL MENDOZA RAMÍREZ, quien fue de cincuenta y

cuatro años de edad, empleado, Casado, originario y del domicilio de

Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día

catorce de abril de dos mil cuatro, de parte de la señora MARÍA EL-

VIRA SEGURA VIUDA DE MENDOZA, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatro cuatro cinco cinco tres siete-cero, y

Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cero-dos ocho cero

dos seis seis-uno cero dos-uno, en concepto de cónyuge del causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas dieciocho minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieci-

séis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE

LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001827-1

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas del día once de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ARMAN-

DO RAFAEL ROJAS, quien falleció el día diecinueve de noviembre

del año dos mil quince, en El Carmen, Departamento de Cuscatlán;

siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora CARMEN

ELENA MUÑOZ DE RAFAEL, ésta por sí y en representación de sus

menores hijos STEVEN ARMANDO RAFAEL MUÑOZ; y OSCAR

EMANUEL RAFAEL MUÑOZ; habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Modifi cándose en esta fecha que el nombre correcto del niño es: OSCAR

EMANUEL RAFAEL MUÑOZ, en vista que en el auto de las quince

horas del día once de mayo del presente año, se consignó de forma

errónea.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y treinta minutos del día siete de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001845-1

HERENCIA YACENTE

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta y un minutos del día veinticinco de Febrero de

dos mil dieciséis.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su

defunción ocurrida en Cantón La Esperanza, jurisdicción de la Ciudad de

Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio,

el día veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, dejó

el causante RUBEN DE JESUS PALMA ZAVALETA o RUBEN DE

JESUS PALMA, y para que lo represente nómbrese como Curador al

Licenciado JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR, a quien se le

hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y

demás efectos legales.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas con diez minutos del día

tres de Marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD IN-

FANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY

FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001759-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA ARCA-

TAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JOSE

NELSON AYALA ORELLANA, mayor de edad, Agricultor en pequeño,

del domicilio de esta villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango,

MANIFESTANDO: Que es dueño y actual y poseedor de buena fe, en

forma quieta y pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble, el

cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho

inmueble es de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San Estaban, Calle

Manuel Rivas, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTISEIS PUNTO

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-

CIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS

CUADRADAS de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE:

mide doce punto veinticinco metros, colinda con Ignacio Menjivar, an-

tes, hoy propiedad de Antonio Serrano Castro, pared de ladrillo propia

del inmueble que se describe; AL ORIENTE: mide dieciocho punto

setenta metros, colinda con Jacinta Morales, antes, hoy propiedad de

Mauricio Dagoberto Dubón Dubón, pared de ladrillo de block propia

del inmueble que describe; AL SUR: mide diecinueve punto sesenta y

seis, colinda con Víctor Manuel Recinos, antes, hoy propiedad de María

Angélica Ayala Orellana, pared de ladrillo de block propia del inmueble

que describe y con Abel López Escalante, calle pública de por medio,

AL PONIENTE: mide nueve punto sesenta y cinco metros, colinda con

Cesar Guardado, antes, hoy propiedad de Oscar Dubón Castillo, Calle

Manuel Rivas de por medio, llegando así donde se inicia la presente

descripción. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa

de paredes de block y techo de teja, cuenta con energía eléctrica y agua

potable. No tiene cargos o derechos reales, ajenos, pertenecientes a otras

personas que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo

adquirió por medio de compra venta que le hiciera la señora TERESA

HERCULES VIUDA DE MENJIVAR. Pagado así todos los derechos

municipales y de registro presentando la fi cha catastral respectiva, todos

los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de

SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, nueve de Junio del año dos mil dieciséis. JOSE ALBERTO

AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda. MARIA INES

VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001699-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la señora EMERITA SOLEDAD

RAMIREZ RIVERA, solicitando Título de Propiedad de un Inmueble

de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecoluco, de la Jurisdicción

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, propiedad de su

poderdante, señora Emérita Soledad Ramírez Rivera, del cual posee

una capacidad superfi cial de UN MIL METROS CUADRADOS, con

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno

Propiedad de Narciso Vásquez, calle antigua a Tecoluco de por medio,

cerco de alambre del que se describe; AL NORTE, linda con terreno de

Rufi no Pérez Hernández; AL SUR, linda con terreno de Misael Hernández

López, antes, hoy de Melanio García; AL PONIENTE, linda con terreno

de Rufi no Pérez Hernández, calle nueva a Tecoluco de por medio. Dicho

inmueble no es dominante ni sirviente, no es predio pro-indiviso, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió por compra

que hiciera al señor Gonzalo Morales, estimándole en la suma de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN

ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001748-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado

el Licenciado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la señora EMERITA SOLEDAD

RAMIREZ RIVERA, solicitando Título de Propiedad de un Inmueble

de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecoluco de la Jurisdicción

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, propiedad de su

poderdante, señora Emérita Soledad Ramírez Rivera, del cual posee una

capacidad superfi cial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS,

con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con propie-

dad del señor Isabel González, en línea recta, brotones de izote, propios

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

de este terreno; AL ORIENTE, linda con resto del inmueble general del

señor Rufi no Pérez Hernández, brotones de izote propios de este terreno;

AL SUR, linda con resto del inmueble general propiedad del mismo

señor Rufi no Pérez Hernández, en línea recta, brotones de izote propios

del terreno colindante; AL PONIENTE, linda con propiedad del señor

Agustín García, en línea recta, brotones de izote propios de este terreno,

calle vecinal que conduce al municipio de Tenancingo de por medio.

Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no es predio pro-indiviso,

no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; lo adquirió por

compra que hiciera al señor Rufi no Pérez Hernández; estimándole en

la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN

ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001749-1

TÍTULO SUPLETORIO

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado ubicada en San

Ignacio, Chalatenago, se ha presentado: MARIBEL SANTOS DE

HUEZO, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un inmueble rústico, situado en CANTON EL PINAR, lugar denominado

LA LIMA, JURISDICCION DE SAN IGNACIO, CHALATENANGO,

de SESENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE PUNTO DIECISEIS ME-

TROS CUADRADOS que linda: AL NORTE, con Teofi lo Rivera; AL

ORIENTE, con Tadeo Calderon Osorio; AL SUR, con Ignacio Gutierrez

y Juana Gutierrez de Vasquez; Y AL PONIENTE, con Medardo Reyes

y Agustin Lopez.-

Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,

San Ignacio, Chalatenango, a los cuatro días del mes de mayo del año

dos mil dieciséis.-

Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001800-1

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado ubicada en San

Ignacio, Chalatenago, se ha presentado: DENIA ISMARA ERAZO DE

VENTURA, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un inmueble rústico, situado en CANTON EL ROSARIO, NUMERO

S/N, JURISDICCION DE SAN IGNACIO, CHALATENANGO, de

QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO CIN-

CUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS que linda; AL NORTE,

con Miguel Angel Murcia Pinto; AL ORIENTE, con Humberto Dubon

y Efrain Pineda; AL SUR, con Miguel Angel Mejia; Y AL PONIENTE,

con Otiliana Sagastume de Erazo.-

Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,

San Ignacio, Chalatenango, a los cuatro días del mes de mayo del año

dos mil dieciséis.-

Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001802-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA:

Que a folio trescientos trece frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS

DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR

NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO TRESCIENTOS TRECE. En cumplimiento al artículo

cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de nacionalidad

salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por el señor MANUEL

DE JESÚS REYES LEZAMA, de origen y nacionalidad nicaragüense,

se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día uno de febrero

de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacionalidad

salvadoreña por nacimiento, recibidas el día nueve de julio de dos mil

quince, promovidas por el señor MANUEL DE JESÚS REYES LEZA-

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MA, de treinta y siete años de edad, sexo masculino, casado, comercian-

te, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de na-

cionalidad nicaragüense, originario del municipio de León, departamen-

to de León, República de Nicaragua, con carné de residente defi nitivo

número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno; este Ministerio

CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor MANUEL

DE JESÚS REYES LEZAMA, en su solicitud agregada a folio noven-

ta y uno, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense,

es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña por naci-

miento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y

cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le

otorgue dicha nacionalidad; en el expediente migratorio del señor MA-

NUEL DE JESÚS REYES LEZAMA, consta que la Dirección General

de Migración y Extranjería le otorgó residencia temporal en el país el

día veinticinco de octubre de dos mil dos y residencia defi nitiva el día

veintiséis de septiembre de dos mil once. Para fundamentar su pretensión,

el señor MANUEL DE JESÚS REYES LEZAMA, adjuntó a su solici-

tud la documentación siguiente: a) Certifi cado de Nacimiento debida-

mente autenticado, extendido el día nueve de mayo de dos mil once, por

el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo

Electoral de la República de Nicaragua, en el cual consta que en la

partida número cero quinientos cincuenta y ocho, ubicada en el folio

cero doscientos setenta y nueve, tomo cero ciento ochenta y cinco, del

año mil novecientos setenta y ocho, del Registro Central antes mencio-

nado, quedó inscrito que el señor MANUEL DE JESÚS REYES LE-

ZAMA, nació el día nueve de febrero de mil novecientos setenta y ocho,

en el municipio de León, departamento de León, República de Nicaragua,

siendo sus padres los señores Manuel Ignacio Reyes Medina y Martha

Lorena Lezama Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevi-

vientes a esta fecha, de folios treinta y tres al treinta y seis; b) Certifi ca-

ción de Partida de Matrimonio número doscientos cincuenta y cuatro,

folio doscientos cincuenta y seis, del libro de partidas de matrimonio

número cuatro, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamen-

to de San Salvador, llevó en el año dos mil uno, expedida el día veinti-

nueve de junio de dos mil quince, en la cual consta que el señor MANUEL

DE JESÚS REYES LEZAMA, contrajo matrimonio civil con la señora

Dina Ruth Calderón Moreno, de nacionalidad salvadoreña, a folio

ochenta y siete; c) Fotocopia confrontada con original de carné de resi-

dente defi nitivo número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno,

expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la

República de El Salvador, el día seis de octubre de dos mil catorce, con

fecha de vencimiento el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis,

a folio noventa; d) Fotocopia confrontada con original de pasaporte

serie C número cero un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil dos-

cientos trece, expedido por la Dirección General de Migración de la

República de Nicaragua, el día dieciséis de mayo de dos mil trece, con

fecha de expiración el día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, a

folio ochenta y nueve; e) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su

cónyuge, Dina Ruth Calderón de Reyes, número ciento sesenta y dos,

página ciento sesenta y dos del tomo número dos "L", del libro de Par-

tidas de Nacimiento, que la Alcaldía Municipal de San Miguel, Depar-

tamento de San Miguel, llevó en el año de mil novecientos setenta y

cinco, extendida el día veinticinco de junio de dos mil quince; y foto-

copia confrontada con original del Documento Único de Identidad de

la misma, número cero dos millones doscientos ochenta y seis mil no-

vecientos cincuenta y seis - nueve, expedido en la ciudad y departamen-

to de San Miguel, el día veintisiete de julio de dos mil diez, con fecha

de expiración el día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, a folios

ochenta y seis y ochenta y ocho. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE

ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este

Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordena-

miento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad

salvadoreña por nacimiento a favor del señor MANUEL DE JESÚS

REYES LEZAMA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO

APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los

originarios de los demás Estados que constituyeron la República Fede-

ral de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, mani-

fi esten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadore-

ños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen."

Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el

artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece

que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad compe-

tente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de

los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo

anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe

cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los

demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-

rica; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser

salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad com-

petente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios"

utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refi ere

a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con

sus leyes. En el presente caso, el señor MANUEL DE JESÚS REYES

LEZAMA, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense,

por medio de su Certifi cado de Nacimiento agregado de folios treinta y

tres al treinta y seis. Según el artículo seis de la Constitución de la Re-

pública Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala

a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticua-

tro, los países que constituyeron la República Federal de Centro Amé-

rica además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y

Costa Rica; por lo que el país de origen del señor MANUEL DE JESÚS

REYES LEZAMA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación

con la segunda condición, en el informe de fecha nueve de noviembre

de dos mil quince, procedente de la Unidad de Investigaciones y Aná-

lisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina

que el señor MANUEL DE JESÚS REYES LEZAMA, posee arraigo

familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de

folios ciento veinticuatro al ciento veinticinco. La tercera y cuarta con-

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

dición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud rea-

lizada a este Ministerio por el señor MANUEL DE JESÚS REYES

LEZAMA, en la que manifi esta expresamente su voluntad de adquirir

la nacionalidad salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a

las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en

los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de

la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al

doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal

Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y

tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador,

este Ministerio FALLA: Concédesele la nacionalidad salvadoreña por

nacimiento al señor MANUEL DE JESÚS REYES LEZAMA, por ser

de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Sal-

vador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el

plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA".-

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con veinte minutos del día once de abril de dos mil dieciséis. ANÍBAL

WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO

DE EXTRANJERÍA."""RUBRICADA"""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil

dieciséis.

Lic. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F001739

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA:

Que a folio trescientos catorce frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS

DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR

NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

""NÚMERO TRESCIENTOS CATORCE. En cumplimiento al

artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de nacionalidad

salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por el señor JUAN TÚM

TZOY, de origen y nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente

asiento:

""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de febre-

ro de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacionali-

dad salvadoreña por nacimiento, recibidas el día veintiuno de julio de

dos mil quince, promovidas por el señor JUAN TÚM TZOY, de sesen-

ta y tres años de edad, sexo masculino, casado, jornalero, del domicilio

de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad guate-

malteca, originario del municipio de Uspantán, departamento de Quiche,

República de Guatemala, con carné de residente defi nitivo número once

mil ciento setenta y nueve; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN

DE LOS HECHOS: El señor JUAN TÚM TZOY, en su solicitud agre-

gada a folio veintisiete, relacionó que por ser de origen y nacionalidad

guatemalteca, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvado-

reña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos no-

venta ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador,

treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, soli-

cita se le otorgue dicha nacionalidad; en el expediente migratorio del

señor JUAN TÚM TZOY, consta que la Dirección General de Migración

y Extranjería le otorgó residencia defi nitiva en el país el día veinticuatro

de julio de mil novecientos ochenta y cinco. Para fundamentar su pre-

tensión, el señor JUAN TÚM TZOY, adjuntó a su solicitud la documen-

tación siguiente: a) Certifi cado de Nacimiento debidamente autenticado,

extendido el día cinco de junio de dos mil catorce, por el Registro Civil

de las Personas del Municipio de Jalpatagua, Departamento de Jutiapa,

República de Guatemala, en el cual consta que en la partida número

cuatrocientos cuarenta y siete, folio doscientos veintisiete, del libro

sesenta y uno, del año mil novecientos cincuenta y dos, del Registro

Civil del Municipio de Uspantán, quedó inscrito que el señor JUAN

TÚM TZOY, nació el día veintiocho de julio de mil novecientos cin-

cuenta y dos, en el municipio de Uspantán, departamento de Quiche,

República de Guatemala, siendo sus padres los señores Diego Túm y

Petrona Tzoy, ambos de nacionalidad guatemalteca, fallecidos, de folios

veintidós al veinticinco; b) Certifi cación de Partida de Matrimonio nú-

mero doscientos catorce, página doscientos dieciséis, del tomo número

uno del libro de partidas de matrimonio, que la Alcaldía Municipal de

Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, llevó en el año de mil no-

vecientos ochenta y tres, expedida el día veinticuatro de junio de dos

mil quince, en la cual consta que el señor JUAN TÚM TZOY, contrajo

matrimonio civil con la señora Máxima Pinzón Sánchez, de nacionalidad

salvadoreña, a folio diecinueve, c) Fotocopia confrontada con original

de carné de residente defi nitivo número once mil ciento setenta y nueve,

expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

República de El Salvador, el día siete de agosto de dos mil trece, con

fecha de vencimiento el día veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, a

folio veinte; d) Fotocopia confrontada con original de pasaporte núme-

ro cero cero cero ciento catorce mil ciento treinta y ocho, expedido por

la Dirección General de Migración de la República de Guatemala, el día

dieciocho de marzo de dos mil trece, con fecha de expiración el día

diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, a folio veintiuno; e) Fotocopia

confrontada con original del Documento Único de Identidad de su

cónyuge, Máxima Pinzón de Túm, número cero cero ciento ochenta y

nueve mil setecientos noventa - cinco, expedido en la ciudad y departa-

mento de Ahuachapán, el día veintinueve de marzo de dos mil diez, con

fecha de expiración el día veintinueve de marzo de dos mil quince; y

certifi cación de Partida de Nacimiento de la misma, número ciento

ochenta y seis, página número cero del tomo número uno, del libro de

Partidas de Nacimiento, que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, llevó en el año de mil novecientos cin-

cuenta, extendida el día veinticuatro de junio de dos mil quince, a folios

diecisiete y dieciocho. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE

MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-

terio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento

jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadore-

ña por nacimiento a favor del señor JUAN TÚM TZOY. III) FUNDA-

MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artícu-

lo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El

Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los

demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifi esten ante las

autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se

requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición

constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y

cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro

de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer

de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados

que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la

calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que

para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguien-

tes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que

constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domi-

cilio en El Salvador; c) manifestar ante autoridad competente la volun-

tad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante auto-

ridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "origi-

narios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se

refi ere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad

con sus leyes. En el presente caso, el señor JUAN TÚM TZOY, com-

prueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de su

Certifi cado de Nacimiento agregada de folios veintidós al veinticinco.

Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de

Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días

del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que

constituyeron la República Federal de Centro América además de El

Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que

el país de origen del señor JUAN TÚM TZOY, es de aquellos previstos

en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República

de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de

fecha quince de octubre de dos mil quince, procedente de la Unidad de

Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y

Extranjería, se determina que el señor JUAN TÚM TZOY, posee arrai-

go familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado

de folios sesenta y siete al sesenta y nueve. La tercera y cuarta condición

quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a

este Ministerio por el señor JUAN TÚM TZOY, en la que manifi esta

expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad salvadoreña por

nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y

de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal

tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la Repúbli-

ca de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y dos-

cientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y

cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería;

en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédasele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento al señor JUAN

TÚM TZOY, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener

domicilio fi jo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su

nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimien-

to al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería;

y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notifi cado el

presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el

registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO

ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. ""RUBRICA-

DA"".

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas

con quince minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. ANÍBAL

WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO

DE EXTRANJERÍA.""RUBRICADA"".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las quince horas de día veinticinco de mayo de dos mil

dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F001740

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

CAMBIO DE NOMBRE

EL LICENCIADO SAÚL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores HENRIS WILFREDO PORTILLO REYES Y YUDITH LISSETH REYES GUANDIQUE, quienes actúan como padres y representantes legales de la niña MARIA JEXABEL PORTI-LLO REYES, quien es de cinco años de edad, infante, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con partida de nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, bajo el Número ciento siete, página ciento siete, del Tomo Uno, del Libro de Partidas de Nacimiento Número treinta y seis, que ese Registro llevó en el año dos mil once, iniciando diligencias de cambio de nombre propio, en razón de que el segundo nombre propio que tiene JEXABEL, es Lesivo a su Dignidad e Impropio, no castellanizado, solicitando se cambie dicho nombre, y así su segundo nombre propio sea ISABEL y no JEXABEL. Por lo que se PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, dicha petición, para que cualquier persona a la que le afecte el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a mostrarse parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUI:SM-F2-1971(23LNPN)2016-1, planteando su oposición dentro del plazo de DIEZ DIAZ , contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual deberá publicarse una vez en el Diario Ofi cial y otra en Diario de Circulación Nacional, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Librado en el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. LIC. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F001758

LUIS EDGAR MOLINA CARTAGENA, JUEZ DE FAMILIA DE CHALATENANGO, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en este Tribunal se han iniciado diligencias de jurisdicción voluntaria de CAMBIO DE NOMBRE de la señora MARÍA CLEOTILDE GARCÍA DE CÁCERES, quien desea llamarse MARÍA ALEJANDRA GARCÍA DE CÁCERES, hija de los señores JOSÉ MARÍA GARCÍA y MARÍA LIDIA MENJÍVAR, de conformi-dad a lo regulado en el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural; promovidas por el Licenciado JUAN SIMÓN ROMERO MIRA, en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la señora MARÍA CLEOTILDE GARCÍA DE CÁCERES, de treinta y ocho años de edad, estudiante, originaria de Chalatenango, departamento de Chalatenango, y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero cero doscientos treinta mil novecientos cincuenta y cuatro guión nueve; a fi n de que en sentencia defi nitiva se declare judicialmente el cambio de nombre propio de la señora CLEOTILDE, por el de ALEJANDRA,

seguido de los apellidos GARCÍA DE CÁCERES, manifestando que dicho cambio, la facultará para hacer uso del derecho de identidad de la persona y de cualquiera de los derechos otorgados por el Código de Familia y otras leyes vigentes; por lo que, por este medio se hace del conocimiento al público en general a fi n de que si la sentencia que se pronuncie en cuanto al cambio de nombre solicitado les afecta en sus derechos, comparezcan a este Juzgado a manifestar su oposición dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este aviso.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Familia de Chalatenango, a los veintinueve días de abril de dos mil dieciséis.- LUIS EDGAR MOLINA

CARTAGENA, JUEZ DE FAMILIA DE CHALATENANGO. LIC.JOSÉ ROMÁN LÓPEZ MENJÍVAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F001803

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009091062

No. de Presentación: 20090118783

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Australian Milk Products Latin America, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ECONOMILK

Consistente en: la palabra ECONOMILK, el cual la palabra MILK se traduce al castellano como LECHE, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010413-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2011110822

No. de Presentación: 20110153781

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

CLEAR SUAVIDAD Y BRILLO

Consistente en: las palabras CLEAR SUAVIDAD Y BRILLO,

en donde la palabra CLEAR se traduce al castellano como CLARO,

que servirá para: AMPARAR: JABONES, PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO,

COLORANTES PARA EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO,

LOCIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDU-

LAR EL CABELLO, CHAMPU, ACONDICIONADORES, SPRAYS

PARA EL CABELLO, POLVOS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS

PARA ESTILIZAR O PEINAR EL CABELLO, LACAS PARA EL

CABELLO, ESPUMAS PARA EL CABELLO, ABRILLANTADORES

PARA EL CABELLO, GELES PARA EL CABELLO, HIDRATANTES

PARA EL CABELLO, LIQUIDOS PARA EL CABELLO, ACEITES

PARA EL CABELLO, TONICOS PARA EL CABELLO, CREMAS

PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA

DUCHA, DESODORANTES, ANTITRANSPIRANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010415-1

No. de Expediente: 2008078913

No. de Presentación: 20080113263

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de CHINA TOBACCO HUNAN INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Silver Elephant y diseño, traducido al castellano la palabra Silver como Plata y Elephant como Elefante, que servirá para: AMPARAR: TABACO; TABACO DE MASCAR; CIGARRILLOS QUE CONTIENEN SUSTITUTOS DE TABACO, NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PUROS; CIGARRILLOS; PURITOS; HIERBAS PARA FUMAR; RAPÉ; BOTELLAS DE RAPÉ; PUNTAS DE CIGARRILLOS; PIPAS PARA TABACO; CORTADORAS DE PUROS; SUJETADORES DE CIGARRILLOS, NO DE METALES PRECIOSOS; MAQUINAS DE BOLSILLO PARA ENRROLLAR CIGARRILLOS; BOQUILLA PARA SUJETADORES DE CIGARRILLOS; BOQUILLA PARA PUROS Y SUJETADORES DE CIGARRILLOS; LIMPIADORES DE PIPA (PARA PIPAS PARA TABACO); REJILLAS PARA PIPAS (PARA PIPAS PARA TABACO); RECIPIENTES PARA TABACO, NO DE METALES PRECIOSOS; CERILLOS; CAJAS PARA CERILLOS, NO DE METALES PRE-CIOSOS; CENICEROS, NO DE METALES PRECIOSOS; PIEDRA PARA ENCENDEDOR; MANOJO DE FILAMENTOS PARA FILTRO PARA CIGARRILLOS; FILTROS PARA CIGARRILLOS; PAPEL PARA CIGARRILLOS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS, NO DE METALES PRECIOSOS; PAPEL ABSORBENTE PARA PIPAS PARA TABACO; BOLSAS PARA TABACO; ESTUCHES PARA PUROS, NO DE METALES PRECIOSOS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010423-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150966

No. de Presentación: 20160231431

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras PUNTO INFANTIL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA, SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LIBROS; SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS EDUCACIONA-LES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE AUDIO Y VI-DEO, DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCACIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS, TARJE-TAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTICULOS DE PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010440-1

No. de Expediente: 2015148341

No. de Presentación: 20150226030

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERESA ELIZABETH RENDEROS MARROQUIN, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA GASTROTECA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001844-1

SUBASTA PÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal inicialmente por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO

REYES, y continuado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, ambos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.

BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI,

S.A., antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores LEONARDO AYALA

GOMEZ y JUAN CARLOS TORRES URRUTIA, reclamándoles can-

tidad de dinero, intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado

la venta en pública subasta del inmueble inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Depar-

tamento de San Salvador, a favor del señor JUAN CARLOS TORRES

URRUTIA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO NUEVE

OCHO SIETE CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, de

naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en el lugar llamado LA

TRINIDAD, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San

Salvador, en el cual se ha desarrollado la Urbanización Residencial

La Santísima Trinidad Primera Etapa, identifi cado con el Número tres

del polígono veinticinco del Block "E", de una extensión superfi cial de

CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, en el

cual se encuentra construida una casa de sistema mixto. Dicho inmue-

ble anteriormente descrito se encuentra gravado a favor del BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede

abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. BANCO

CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A.,

antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANONIMA, con Primera Hipoteca en el asiento SEIS y con

Primer Embargo en el asiento SIETE de las matrícula Número SEIS

CERO CERO NUEVE OCHO SIETE CERO UNO- CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará de conformidad con el valúo que

resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001687-1

LICENCIADA MSC FLOR SILVESTRE MARÍA LÓPEZ BARRIERE,

JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como apoderado General Judicial del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

en contra del señor EMERSON BALDOMIRO GRANILLO TORRES,

reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley se venderá en

pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este

Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble ubicado

en URBANIZACION VISTA AL LAGO II ETAPA, LOTE NUMERO

49, BLOCK F-15, ILOPANGO, con una área de SESENTA METROS

CUADRADOS, inscrito a la matrícula Número seis cero cero ocho ocho

ocho siete cinco-cero cero cero cero cero, propiedad del demandado

señor EMERSON BALDOMIRO GRANILLO TORRES. Se hace saber

a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de

presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y certifi cado,

constancia de ahorro, efectivo y otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil, San Salvador, a

las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil

dieciséis.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001688-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, Departa-

mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0744-007483-6, amparado con el

registro No.899976 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-05-2006

a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001674-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.007550084684 ampa-

rado con el registro No.1208121 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 13-11-2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001676-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte inte-

resada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.007580023306,

amparado con el registro No.514058 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 29-05-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001677-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No.701-5746-4 amparado con el registro No.0045777 del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-05-1992 a 150 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001682-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0751-

062434-5, amparado con el registro No. 1061167 del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 21-04-2009, a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001683-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 791-

07079-6, amparado con el registro No. 0056196 del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 28-09-1992, a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001684-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0758-

005649-5, amparado con el registro No. 895934 del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 29-05-2006, a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001685-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certifi cado No. 0791- 018328-2, amparado

con el registro No. 962281 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-

10-2007, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de febrero de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001686-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 007560398554, amparado con el

registro No. 1241032 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-05-

2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001690-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá, De-

partamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 007620032146, amparado con el

registro No.1136351 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-03-

2011, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001691-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 007560398565, amparado con el

registro No. 1241033 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-05-

2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001692-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 774- 042065-5, amparado

con el registro No. 1096627 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-

06-2009, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001700-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 11310035757, amparado con el registro No.

0000016027 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-10-1999, a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001705-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 11-31-040007-0, amparado con el registro No.

01-20341 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-08-1990, a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001710-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 11-31-040009-2, amparado con el registro No.

01-20157 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-1988, a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001715-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 11-31-040011-7, amparado con el registro No.

01-20333 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-07-1987, a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001726-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0700-022401-6, amparado con el registro No. 0550465 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-07-2000, a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001727-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0700-022402-7, amparado con el registro No. 0550466 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-07-2000, a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001729-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0704-016749-4, amparado con el registro No. 0552236

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-06-2000, a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001731-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de accionistas

de la sociedad KIMAI EXPORTS INTERNATIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, salvadoreña, de este domicilio,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno

cero nueve siete seis-cero cero dos cinco.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas, en el Acta número CINCUENTA, celebrada el día seis de junio de

dos mil dieciséis, en su punto UNO literalmente DICE: "PUNTO UNO.

La Presidenta de la Junta de Accionistas somete a consideración DISOL-

VER Y LIQUIDAR la Sociedad, por Acuerdo unánime de los accionistas,

en cumplimiento al Artículo CIENTO OCHENTA Y SIETE, Numeral

IV, del Código de Comercio, la Junta General Extraordinaria evaluó la

propuesta, siendo la misma ampliamente discutida, por unanimidad del

cien por ciento de los votos que integran el capital social debidamente

representados, se ACUERDA: 1) Reconocer dicha causal de Disolución

y proceder a DISOLVER y LIQUIDAR la Sociedad salvadoreña que gira

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

bajo la denominación social de KIMAI EXPORTS INTERNATIONAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

KIMAI EXPORTS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de conformidad

a lo prescrito por el Artículo 187 numeral IV, del Código de Comercio y

Cláusula TRIGESIMA OCTAVA del Pacto Social. 2) Establecer el plazo

máximo de DOS AÑOS para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la

Sociedad, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo en el Registro

de Comercio; 3) Establecer la junta de Liquidadores para practicar la

liquidación con las funciones que señala la ley y nombrar como liquida-

dores a las señoras PATRICIA VERALIS PLATERO RAMIREZ, mayor

de edad, Secretaria, salvadoreña, del domicilio de Ciudad Delgado, con

Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero uno cinco

tres siete-siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

diecinueve-ciento once mil ciento setenta-ciento dos-seis; KAREN

LISETH LAZO SANCHEZ, mayor de edad, salvadoreña, Licenciada

en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Martín, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno

cero tres tres dos uno seis-seis, y Número de Identifi cación Tributaria

un mil cuatrocientos dieciséis-ciento noventa mil quinientos setenta y

cinco-ciento uno-cuatro; y LAURA DE LOS ANGELES MARTINEZ

ARIAS, mayor de edad, Secretaria, Salvadoreña, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero cero siete cuatro tres seis cinco nueve-cinco, y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta

mil trescientos cincuenta y siete-cero dieciséis-seis. Las liquidadoras

nombradas estando presentes en esta Junta manifi estan expresamente

aceptar los cargos conferidos."

Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente

certifi cación en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

junio de dos mil dieciséis.

LICDA. CARMEN ELENA ESCALÓN CALDERÓN,

SECRETARIA.

KIMAI EXPORTS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.

1 v. No. F001806

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2016005155

No. de Presentación: 20160019719

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEBIOL INC.,

del domicilio de 1-25-8, NAKAHARA, HIRATSUKA-SHI KANA-

GAWA, 2540075, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de

una solicitud internacional PCT No. PCT/JP2014/071141 denominada

SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA

EL CULTIVO DE PLANTAS, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasifi cación Internacional A01G 31/00, y con prioridad de la solicitud

JAPONESA No. 2013-169317, de fecha diecinueve de agosto del año

dos mil trece. Se refi ere a: [PROBLEMAS] LA TECNOLOGÍA DEL

ESTADO DE LA TÉCNICA TIENE UN PROBLEMA EN QUE

CUANDO UNA PLANTA SE CULTIVA DURANTE UN LARGO

PERIODO DE TIEMPO SOBRE UNA PELÍCULA DE ALCOHOL

POLIVINÍLICO (PVA) QUE TIENE SU SUPERFICIE INFERIOR

COLOCADA EN CONTACTO CON UN LIQUIDO DE NUTRIENTES,

LAS RAÍCES DE LA PLANTA QUE SE HAN FORMADO PENETRAN

A TRAVÉS DE LA PELÍCULA. [MEDIOS PARA RESOLVER LOS

PROBLEMAS] UN SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS EN EL

QUE LA PELÍCULA DE PVA TIENE UN GRADO DE EQUILIBRIO

DE HINCHAMIENTO EN EL INTERVALO DEL 125 AL 250% ME-

DIDO EN AGUA A 30°C Y TIENE UNA TANGENTE DE PÉRDIDA

(TAN GAMMA) EN EL INTERVALO DE 0,005 A 0,2 MEDIDA EN

UN ESTADO DE EQUILIBRIO DE HINCHAMIENTO EN AGUA A

30°C Y UN PROCEDIMIENTO PARA CULTIVAR UNA PLANTA

MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ESTE SISTEMA DE CULTIVO

DE PLANTAS. [APLICACIÓN INDUSTRIAL] EL CULTIVO DE

PLANTAS SE PUEDE REALIZAR DURANTE UN LARGO PERIODO

DE TIEMPO, EVITANDO LA INFECCIÓN POR BACTERIAS Y EL

CAUSANTE SIMILAR DE ENFERMEDADES DE PLANTAS. POR

LO TANTO, LA PRESENTE INVENCIÓN ES ÚTIL POR EJEMPLO,

EN AGRICULTURA Y EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día once de agosto

del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo

del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. C010383

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO DEL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil catorce,

se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 14-PE-10-J2,

promovido por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

se pueda abreviar BANCO PROCREDIT, S.A., Institución Bancaria, del

domicilio de San Salvador, a través de su representante procesal, Doctor

ROBERTO OLIVA DE LA COTERA sustituido posteriormente por el

Licenciado JOSÉ NELSON MARROQUIN MEJÍA, con dirección en

Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edifi cio A, Segundo

Nivel, Local # 6-A, San Salvador, en contra de los señores MARÍA INÉS

GUEVARA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, costurera, del domicilio

de Ilopango, con Documento Único de Identidad número 02289281-3 y

con Número de Identifi cación Tributaria 1408-221157-101-1, actualmente

de domicilio ignorado; y JUAN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, mayor de

edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ilopango, con Documento

Único de Identidad número 00981123-8, y con Número de Identifi cación

Tributaria 0619-070554-002-0, actualmente de domicilio ignorado, razón

por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto, a los

referidos señores, para que comparezca a este juzgado a manifestarse

en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra

dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente

día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar

abogado que les represente, de conformidad a lo establecido en el Art.

67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar

la contratación de abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría

General de la República les designe un abogado gratuitamente para que

le represente en este proceso, Art. 75 CPCM., caso contrario, una vez

transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad

Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo

186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dos de

mayo del año dos mil dieciséis. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ

BERNAL, JUEZ "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTO.

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C010384

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, los Licenciados Déborah Jeannet Chávez Crespín y José Adrián Ramírez Pérez, Abogados, del domicilio de San Salvador, quienes ha señalado para realizarle notifi ca-ciones a través del telefax 2264-9767, en calidad de apoderados generales judiciales de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Colón, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en el municipio de Colón, promue-ven proceso ejecutivo, con referencia 303-E-14, contra el señor Jorge Alejandro Zelaya y otra, mayor de edad, empleado, y del domicilio de San Salvador, ignorándose el paradero o residencia actual del expresado señor Jorge Alejandro Zelaya, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM., este juzgado emplaza al señor Jorge Alejandro Zelaya, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: la fotocopia certifi cada por notario del poder otorgado por la institución acreedora, a favor de los expresados abogados Chávez Crespín y Ramírez Pérez; el testimonio de la escritura de mutuo, del que consta que el señor Jorge Alejandro Zelaya, recibió a título de mutuo de parte de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, que la demanda fue admitida por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil catorce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del referido demandado y otra, y que por decreto de las ocho horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, se ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil dieci-séis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C010399

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SOCIEDAD CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (SUCURSAL EL SALVADOR).

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Civil

Común Declarativo de existencia de obligación, marcado con el número

de referencia 02178-14-MRPC-5CM2 /PCC8-14-5CM2-4, promovido

por el licenciado MARIO ERNESTO CASTAÑEDA SÁNCHEZ, en

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad TERRACERÍA,

DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y ALQUILER, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TEDCAL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciu-

dad y departamento de San Salvador, con Número de identifi cación

Tributaria cero dos uno cero-cero cinco cero dos uno tres-uno cero

uno-uno, representada legalmente por la señora Mirna Estela Salazar de

Rodríguez, y con dirección en Antigua Calle a Huizúcar, pasaje Campos

y Dos, Urbanización Villas de Rubio, número ocho, San Salvador; en

contra de la sociedad CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES

DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

SUCURSAL EL SALVADOR, de este domicilio y del de la ciudad de

México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, con Número de

Identifi cación Tributaria nueve seis cero cero-uno ocho cero dos ocho

uno-uno cero cuatro-nueve, representada legalmente por los señores

JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE ROIZ, mayor de edad, Ejecutivo,

del domicilio de la ciudad de Barcelona, Reino de España; LUCAS

ROIZ MORANTE, mayor de edad, Ejecutivo, del domicilio temporal

de la ciudad de San Salvador; y MARIEL CASTILLEJOS LÓPEZ,

mayor de edad, Arquitecto, del domicilio temporal de la ciudad de San

Salvador, sociedad y representantes legales de los cuales actualmente se

desconoce su domicilio y residencia, ignorándose su paradero, razón por

la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2° y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA a dicha sociedad por medio de

este edicto y se le previene que se presente a este Juzgado dentro de

los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la

tercera publicación en un periódico de circulación nacional del edicto

respectivo, previniéndole que debe comparecer al proceso por medio de

procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 283 del Código

Procesal Civil y Mercantil, quien para tal efecto deberá proporcionar

la dirección de su representada y la suya dentro de la circunscripción

territorial de este Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además

brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones

procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal

Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo estable-

cido en el Art. 171 del mismo Código. Advirtiéndole que en caso de no

comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a

nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Así

mismo, se le informa que con la demanda se presentaron comprobantes

de crédito fi scal y certifi caciones registrales, entre otros documentos. El

Licenciado CASTAÑEDA SÁNCHEZ, tiene su ofi cina profesional en

la calle El Mirador, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia

Escalón, San Salvador.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento.

Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día

uno de junio del año dos mil dieciséis. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES

SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). LICDA.

CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010442

SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN.

HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO con referencia

REF: 78 Pr., Ej. 327 / 14-R 3, ha comparecido la Licenciada JACQUE-

LINE ESPERANZA HERNANDEZ HERNANDEZ, de treinta y cinco

años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-161178-119-3, y continuado

por el Licenciado RUDY ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, de treinta y

dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número 01389123-2, y con Número de

Identifi cación Tributaria 1217-100783-111-5, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y

CREDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

se abrevia ACOMI DE R. L., con Número de Identifi cación Tributaria

1217-290572-001-0, ha iniciado PROCESO EJECUTIVO CIVIL, contra

el señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ CABEZAS, de treinta y cuatro

años de edad, Empleado, del domicilio de Usulután, con Documento

Único de Identidad 00998597-2 y Número de Identifi cación Tributaria

1123-270579-101-5, con último domicilio conocido en Cantón El Cerrito,

de esta jurisdicción de Usulután; y habiéndose realizado las diligencias

pertinentes para notifi carle a dicho deudor la demanda en su contra sin ob-

tener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación;

por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día dieciséis

de julio de dos mil catorce, se ordenó emplazar a dicho demandado por

medio de edictos de conformidad al Art. 186 del CPCM., por lo que se le

notifi ca al señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ CABEZAS, que deberá

presentarse a este Juzgado, por medio de Representante a ejercer su derecho

constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra

a través de Abogado que lo represente a menos que su Representante

Legal posea capacidad de postulación; y caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes puede solicitar ser representada gratuitamente por

la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y

75 CPCM, dentro del término de DIEZ HÁBILES, contados desde el día

siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará

una sola vez en el tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario

Ofi cial, y tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional. Se

advierte al señor LUIS ENRIQUE GONZALEZ CABEZAS, que en el

mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción

territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notifi caciones

de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual forma se advierte que una

vez estén hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece

en el término concedido se le nombrará un curador Ad-lítem, para que

lo represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4°

CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Se agregaron al expediente como documentos anexos los siguientes: el

original del Testimonio Escritura Pública de MUTUO HIPOTECARIO,

suscrito por el deudor LUIS ENRIQUE GONZALEZ CABEZAS, como

documento base de la acción y el informe emitido por el contador de

ACOMI DE R.L., sobre los saldos adeudados, en el cual se le reclama la

suma de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES

CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE ÁMERICA, en concepto de capital líquido, más intereses

y costas procesales.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte

de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F001693

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE

SAN SALVADOR: A LA DEMANDADA SOFÍA RAQUEL CHÁVEZ

VALLADARES, con DUI 01515123-0, y NIT 0614-220783-108-6,

y FERNANDO AGUSTÍN CHÁVEZ VILLALOBOS, con DUI

03590225-3, NIT 0614-140786-136-6.

SE LES HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado

Proceso Mercantil Ejecutivo en su contra bajo la referencia 00873-15-

MRPE-4CM3, por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, Institución de Crédito, del domicilio de San

Salvador, con Dirección en Agencia Senda Florida, Colonia Escalón,

Pasaje Senda Florida Sur, número, San Salvador, por medio del Licen-

ciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su calidad

de Apoderado General Judicial de dicha Institución, quien puede ser

localizado en: Final Calle Nueva Dos, Pasaje Dos, casa 1-B,Colonia

Escalón, San Salvador. Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente al de la notifi cación del presente edicto para

contestar la demanda incoada en su contra, por medio de Procurador

cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, y en caso de

no hacerlo en el plazo mencionado se procederá a nombrarle un Curador

ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad con el

Artículo 186 CPCM.

Que el presente proceso ejecutivo mercantil está fundamentado

en un documento de Apertura de Crédito no Rotativa, con un saldo de

capital adeudado de CINCO MIL CIENTO SIETE DOLARES CON

SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San

Salvador, a las once horas y cinco minutos del día dieciocho de mayo

de dos mil dieciséis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F001788

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE APOPA.

HACE SABER: A la señora MARLENE ELIZABETH HANDAL

CANDRAY conocida por MARLENE ELIZABETH CANDRAY

HANDAL, actualmente de cincuenta y tres años de edad, Estudiante,

del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número:

Cero dos millones novecientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta

y siete-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria: Mil ciento

veintiuno-ciento veinte mil seiscientos sesenta y dos-cero cero uno-

cuatro; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con

Referencia 44-PE-2015/4, en esta sede Judicial, por SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; que puede abreviarse SCOTIA-

BANK EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de

San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno

cuatro-dos cinco uno uno siete dos-cero cero uno-cuatro; cuyas ofi cinas

principales están ubicadas en Veinticinco Avenida Norte, Veintiuno y

Veintitrés Calle Poniente, Número Mil Doscientos Treinta, de la ciudad

de San Salvador; representado procesalmente por medio del Licenciado

MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA; quien puede ser locali-

zada mediante el TELEFAX: 2245-5463; reclamándole la cantidad de

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR;

en concepto de capital, más el interés convencional del SIETE POR

CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a partir del día cuatro

de abril del año dos mil siete, en adelante; más VEINTE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, en concepto

de penalidad por mora, contados a partir del día veintidós de junio del

año dos mil siete en adelante; todo hasta su completo pago, transacción

o remate; y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública

de Apertura de Crédito, garantizado con una Escritura Pública de Primera

Hipoteca Abierta; y por no haber sido posible determinar el paradero de

la señora MARLENE ELIZABETH HANDAL CANDRAY conocida

por MARLENE ELIZABETH CANDRAY HANDAL, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la úl-

tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las once horas y cincuenta minutos del día veintitrés de mayo del año

dos mil dieciséis. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ

DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F001789

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2016150970

No. de Presentación: 20160231435

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA:

Consistente en: un diseño identifi cado como Castillo de Punto

Infantil, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE

BIBLIOTECA; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, COMER-

CIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LIBROS;

SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN

ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE

TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS

EDUCACIONALES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS

INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE

AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDU-

CACIONALES DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDU-

CACIONALES DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCA-

CIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS,

TARJETAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL,

Y ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS

PORTÁTILES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010437-1

No. de Expediente: 2016150971

No. de Presentación: 20160231436

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA:

Consistente en: un diseño de Círculo de Punto Infantil, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA;

SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y

DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LIBROS; SERVICIOS DE LI-

BRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN ENTRE OTRAS COSAS

LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE TEXTO, LIBROS USADOS,

LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS EDUCACIONALES, LIBROS

DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES; REVISTAS,

DISCOS COMPACTOS, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS

DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES DE COMPUTA-

DORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCACIONALES, POSTERS, ARTÍ-

CULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS, TARJETAS, BOLÍGRAFOS,

LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), DISCOS

COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS PARA

LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010438-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016152105

No. de Presentación: 20160233646

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CAROLINA

MARIA CASANOVA PORRAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA:

Consistente en: diseño de CISNE, que servirá para: IDENTIFICA

UNA EMPRESA DEDICADA A LA: ORGANIZACION DE EVENTOS

SOCIALES PARA TODO PÚBLICO, YA SEAN CULTURALES,

CORPORATIVOS Y DEPORTIVOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001782-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015147587

No. de Presentación: 20150224564

CLASE: 41

.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA-

DO de Suez Environnement Company, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra SUEZ, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; INFORMACIÓN EN MATE-

RIA DE ESPARCIMIENTO O EDUCACIÓN; PUBLICACIÓN DE

LIBROS, INCLUYENDO PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE

LIBROS DIGITALES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS

DE VIDEO; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS (EDUCACIÓN O

ESPARCIMIENTO); ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CO-

LOQUIOS, CONFERENCIAS O CONGRESOS; ORGANIZACIÓN

DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS;

PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE PERIÓDICOS DIGITALES;

AUTOEDICIÓN ELECTRÓNICA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010405-1

No. de Expediente: 2015144249

No. de Presentación: 20150218866

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

OFICIOSO de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUN-

DATION, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE CARAC-

TERES CHINOS, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION

DE REUNIONES RELIGIOSAS; RESCATE DE EMERGENCIA;

SERVICIOS DE NIÑERAS; ALQUILER DE ROPA; MANEJO

DE DERECHOS DE AUTOR; ACOMPAÑANTE EN SOCIEDAD

(CHAPERON); EXTINCION DE INCENDIOS; FUNERALES; IN-

VESTIGACION GENEALOGICA; INSPECCION DE FABRICAS

PARA FINES DE SEGURIDAD; CONSULTORIA DE PROPIEDAD

INTELECTUAL; DEVOLUCION DE OBJETOS PERDIDOS; ME-

DIACION; INVESTIGACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS;

SERVICIOS DE GUARDAESPALDA PERSONALES; PLANEACION

Y ORGANIZACION DE CEREMONIA DE BODAS; CONSULTORIA

EN MATERIA DE SEGURIDAD; POMPAS FUNEBRES; SERVICIOS

RELIGIOSOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010422-1

No. de Expediente: 2015148078

No. de Presentación: 20150225501

CLASE: 35, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de COMESS GROUP DE RESTAURACIÓN S.L., de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: las palabras CANTINA MARIACHI, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NE-

GOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE AYUDA, ASISTENCIA,

ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA LA DIRECCIÓN DE NEGO-

CIOS O EMPRESAS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO

DE MERCADOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA COMERCIAL RE-

LATIVA A FRANQUICIAS; VENTA AL DETALLE, AL POR MENOR

EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES INFOR-

MÁTICAS DE CERVEZAS, VINOS, LICORES Y OTRAS BEBIDAS

ALCOHÓLICAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS, BEBIDAS Y

ZUMOS DE FRUTAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y

PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL; PRESENTACIÓN

DE PRODUCTOS POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN

PARA LA VENTA AL MENOR; IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN;

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES

COMERCIALES; SERVICIOS DE, TRABAJOS DE OFICINA; SERVI-

CIOS DE PROMOCIÓN PUBLICITARIA Y GESTIÓN DE UN CEN-

TRO COMERCIAL Y UN PARQUE EMPRESARIAL; REDACCIÓN

Y PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; DIFUSIÓN DE

MATERIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS, IMPRESOS, PROSPEC-

TOS) Y RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN

DE PRECIOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL

A LOS CONSUMIDORES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE

LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS;

SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN; BÚSQUEDA DE PATRO-

CINADORES; SERVICIOS DE FRANQUICIA DE RESTAURANTES

Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE FACILITAN COMIDAS Y

BEBIDAS PREPARADAS PARA EL CONSUMO. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN)

INCLUYENDO RESTAURANTES AUTOSERVICIO, RESTAURAN-

TES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE (SNACK-BAR),

BARES, CAFETERÍAS Y CANTINAS; SERVICIOS HOTELEROS Y

DE RESERVA DE HOTELES; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil quince.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010424-1

No. de Expediente: 2015142473

No. de Presentación: 20150215591

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SUEZ ENVI-

RONNEMENT COMPANY, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de S, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y TRANSFOR-

MACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR LOS PARTICU-

LARES, LAS COMUNIDADES Y LAS EMPRESAS (PÚBLICAS

O PRIVADAS), DE LOS RESIDUOS NORMALES, ESPECIALES,

SÓLIDOS, LÍQUIDOS, PELIGROSOS E INFORMACIÓN EN ESOS

ÁMBITOS; SERVICIOS DE PURIFICACIÓN Y REGENERACIÓN DE

LOS RESIDUOS; SERVICIOS DE RECICLADO DE LAS BASURAS Y

DE LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE COMPOSTAJE DE BASURAS

Y RESIDUOS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN (TRATAMIENTO

DE LOS MATERIALES) DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES,

DOMÉSTICOS, HOSPITALARIOS, ESPECIALES, NORMALES,

DE LAS COMUNIDADES, DE LAS EMPRESAS (PÚBLICAS O

PRIVADAS), SERVICIOS DE RECUPERACIÓN (TRATAMIENTO

DE LOS MATERIALES) ENERGÉTICA Y BIOLÓGICA DE LAS

BASURAS Y LOS RESIDUOS; SERVICIOS DE DESCONTAMINA-

CIÓN DE LOS SUELOS; SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DE

LOS SUELOS Y DE LAS ZONAS DEGRADADAS (DESCONTA-

MINACIÓN); SERVICIOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS BASURAS

Y LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE INCINERACIÓN DE LAS

BASURAS Y LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE

LOS RESIDUOS INDUSTRIALES TÓXICOS, DE LOS RESIDUOS

INDUSTRIALES, DOMÉSTICOS, HOSPITALARIOS, NORMALES

Y ESPECIALES NO TÓXICOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO

DEL AGUA, INCLUYENDO SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE

LAS AGUAS MEDIANTE LA INTRODUCCIÓN DE REACTIVOS,

EN PARTICULAR EN LAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO

O ANIMAL Y EN LAS AGUAS DE USO INDUSTRIAL, SERVI-

CIOS DE SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS

RESIDUALES INDUSTRIALES, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE

AGUA; TRATAMIENTO DE MATERIALES, A SABER RESIDUOS

Y DESECHOS RESULTANTES DEL TRATAMIENTO DEL AGUA;

TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE ORIGEN

VEGETAL O ANIMAL PARA ELABORAR FERTILIZANTES,

ABONOS Y SOPORTES DE CULTIVO. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010425-1

No. de Expediente: 2015144745

No. de Presentación: 20150219646

CLASE: 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

MOVISTAR PLUS

Consistente en: las palabras MOVISTAR PLUS en donde PLUS

se traduce al castellano como MAS, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE SUSCRIPCION A SERVICIOS DE TELECOMUNI-

CACIONES PARA TERCEROS, INCLUYENDO SUSCRIPCION A

UNA CADENA DE TELEVISION; DETERMINACION DE INDICES

DE AUDIENCIA PARA EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION;

PROPAGANDA MEDIANTE TELEVISION, RADIO Y CORREO;

NEGOCIACION Y CIERRE DE TRANSACCIONES COMERCIA-

LES PARA TERCEROS A TRAVES DE SISTEMAS DE TELECO-

MUNICACION; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO

SERVICIOS DE PUBLICIDAD MEDIANTE TELEVISION, RADIO

Y CORREO, ASI COMO TAMBIEN AGENCIAS DE PUBLICIDAD,

PUBLICIDAD COMERCIAL, ESPECIALMENTE EN EL CAMPO

DE LAS REDES TELEMATICAS Y TELEFONICAS, Y PUBLICI-

DAD DE SITIOS WEB EN LINEA; MARKETING, INCLUYENDO

MERCADOTECNIA DE SITIOS WEB EN LINEA; SERVICIOS DE

PROMOCION, INCLUYENDO PROMOCION DE SITIOS WEB

EN LINEA; ASESORAMIENTO DE EMPRESAS RELACIONADO

CON LA PUBLICIDAD; DIVULGACION DE PUBLICIDAD PARA

TERCEROS; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE

PUBLICIDAD; DIFUSION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; AL-

QUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS, INCLUYENDO ALQUI-

LER DE ESPACIO PUBLICITARIO EN SITIOS WEB; SUMINISTRO

DE INFORMACION COMERCIAL, A TRAVES DE INTERNET,

REDES POR CABLE U OTRAS FORMAS DE TRANSFERENCIA

DE DATOS; SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACION O

DIRECCION DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES,

SERVICIOS DE EMISION DE FRANQUICIAS RELATIVAS A LA

AYUDA EN LA EXPLOTACION DE UNA EMPRESA COMER-

CIAL, ESTIMACIONES, INFORMES E INVESTIGACIONES EN

NEGOCIOS COMERCIALES, ASISTENCIA Y CONSULTAS PARA

LA DIRECCION DE NEGOCIOS, ESTUDIOS DE MERCADOS, IN-

VESTIGACION DE MERCADOS, AGENCIA DE INFORMACION

COMERCIAL, Y DE IMPORTACION Y EXPORTACION; SERVI-

CIOS DE SONDEOS DE OPINION; DIRECCION DE SONDEOS

INTERNOS DE COMUNICACIÓN; EMPRESARIAL; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS Y SERVICIOS

DE VENTA AL DETALLE A TRAVES DE REDES DE MUNDIA-

LES DE INFORMATICA DE PRODUCTOS DE TELEFONIA, DE

TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGENES Y SONIDO Y

DE EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION

Y DE ORDENADORES Y DE PROGRAMAS DE ORDENADOR

GRABADOS Y REGISTRADOS; SERVICIOS DE ABASTECIMIEN-

TO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PARA OTRAS EMPRESAS). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS

DE RADIO O TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN, INCLUYENDO DIFUSION DE PROGRAMAS DE TE-

LEVISION CONTRATADOS POR SUSCRIPCIÓN; Y DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR CABLE; TRANSMISION DE

PROGRAMAS DE TELEVISION POR CABLE; EMISION DE PRO-

GRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; TELEVISION POR CABLE;

FACILITACIÓN DE INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

POR CABLE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN VIA SATÉLITE Y

POR CABLE; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS CINE-

MATOGRÁFICAS VIA SATÉLITE; EMISIONES TELEVISADAS

POR SATÉLITE; SERVICIOS DE DIFUSIÓN VÍA SATÉLITE RE-

LACIONADOS CON EVENTOS DEPORTIVOS; TELEVISIÓN DE

DIFUSIÓN SIMULTÁNEA A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES

DE COMUNICACIÓN, INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS;

SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

A TRAVÉS DE REDES O INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN

DE EMISIONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y

DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERMINALES DE ORDENADOR

Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; TELECOMUNICACIÓN DE

INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB); SERVICIOS

DE DIFUSIÓN DE WEBS; AGENCIAS DE INFORMACIÓN (NO-

TICIAS), TRANSMISIÓN DE NOTICIAS Y ACONTECIMIENTOS

DIARIOS, TRANSMISIÓN DE DESPACHOS; SERVICIOS DE

EMISIÓN RELACIONADOS CON TV POR PROTOCOLO DE IN-

TERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A TV POR PROTOCOLO DE

INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET; PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE PROTOCOLO DE APLICACIONES INALÁM-

BRICAS INCLUYENDO AQUELLOS QUE UTILICEN CANALES

DE COMUNICACIÓN SEGUROS; TELECOMUNICACIÓN (PRO-

VISIÓN DE CANALES DE -) PARA SERVICIOS DE TELEVENTA;

ALQUILER DE CANALES DE COMUNICACIONES; ALQUILER

DE APARATOS DE RADIODIFUSIÓN; ALQUILER DE APARATOS

PARA LA DIFUSIÓN DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO. Clase:

38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; IN-

CLUYENDO ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO, QUE A LA VEZ

INCLUYE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO

POR TELEFONIA MOVIL, Y SUMINISTRO DE TELEVISION POR

PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO,

INCLUYENDO SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO INTERACTIVO,

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADOS POR MEDIO DE

REDES DE TELECOMUNICACIONES, ESPARCIMIENTO PRES-

TADO MEDIANTE TELEVISION POR CABLE, Y SERVICIOS

DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS CON EL DEPORTE;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE

EDUCACION Y FORMACION; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS

DE TELEVISION, INCLUYENDO PRODUCCION DE ENTRE-

TENIMIENTO EN FORMA DE PROGRAMAS TELEVISION;

PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO; SUMINISTRO DE

PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISION NO DESCAR-

GABLES MEDIANTE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE PAGO;

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PROGRAMACION DE TELEVISION POR CABLE [PLANIFICA-

CION]; PRODUCCION DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE

SERIES DE TELEVISION; SERVICIOS DE PROGRAMACION DE

TELEVISION Y PRODUCCION DE TELEVISION PRESTADOS

POR MEDIO DE TECNOLOGIA DE PROTOCOLO DE INTERNET;

MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVI-

CIOS DE GRABACIÓN DE AUDIO, CINE, VIDEO Y TELEVISIÓN;

SERVICIOS DE GUÍAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN;

SERVICIOS DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN, ALQUILER DE

GRABACIONES SONORAS, REPORTAJES FOTOGRÁFICOS;

PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN

LINEA, REDACCIÓN DE GUIONES; SERVICIOS DE JUEGOS

ELECTRÓNICOS PRESTADOS POR MEDIO DE CUALQUIER

RED DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DIVERSIONES

Y DE TIEMPO LIBRE (OCIO); SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN

DE ESPECTÁCULOS, REPRESENTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE

ESPECTÁCULOS Y CONCIERTOS DE MÚSICA, ALQUILER DE

LOCALES Y ESTADIOS PARA MÚSICA; RESERVA DE ENTRADAS

PARA ESPECTÁCULOS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES

Y EVENTOS CON FINES CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y

DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CEREMONIAS DE ENTREGA

DE PREMIOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010429-1

No. de Expediente: 2014136352

No. de Presentación: 20140202978

CLASE: 38

.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO

de AIRBUS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

AIRBUS

Consistente en: la palabra AIRBUS, donde la palabra AIR se

traduce al idioma castellano como AIRE, que servirá para: AMPA-

RAR: TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO TODOS LOS

SIGUIENTES SERVICIOS: LOCALIZADORES DE PERSONAS;

COMUNICACIONES POR TELÉFONOS MÓVILES, INCLUYENDO

COMUNICACIONES CON TELÉFONOS CELULARES; COMUNI-

CACIONES SUMINISTRADAS POR REDES DE FIBRA ÓPTICA;

TELECOMUNICACIONES POR VÍA SATÉLITE, INCLUYENDO,

TELECOMUNICACIONES VÍA CONSTELACIONES SATELITA-

LES, TRANSMISIÓN SATELITAL INCLUSIVE TRANSMISIÓN

DE LA INFORMACIÓN VÍA SATÉLITE Y CONSTELACIONES

SATELITALES, Y TRANSMISIÓN SATELITAL DE MENSAJES E

IMÁGENES, EN PARTICULAR IMÁGENES DE ALTA Y MUY ALTA

RESOLUCIÓN E INFORMACIÓN GEOGRÁFICA; COMUNICACIO-

NES VIA TERMINALES DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO Y

ADQUISICIÓN DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES

A UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; SERVICIOS TELE-

FÓNICOS, INCLUYENDO COMUNICACIONES VIA TELÉFONO;

SERVICIOS EN EL CAMPO DE TRANSMISIÓN Y REENVÍO DE

LLAMADAS; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, INFORMACIÓN, Y

DATOS, INCLUYENDO: TRANSMISIÓN DE DATOS EN EL MODO

DE FUNCIONAMIENTO POR CONMUTACIÓN DE PAQUETES,

ENVÍO Y TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS,

REENVÍO DE MENSAJES DE TELECOMUNICACIÓN, SERVICIOS

DE CORREO ELECTRÓNICO INCLUSIVE SERVICIOS DE CORREO

ELECTRÓNICO INALÁMBRICO Y SEGURO, TRANSMISIÓN

DE MENSAJES ELECTRÓNICOS INCLUSIVE TRANSMISIONES

ELECTRÓNICAS DE MENSAJES VÍA INTERNET, EXTRANET,

E INTRANET, TRANSMISIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS

INCLUSIVE TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS DE DATOS

(MENSAJERÍA) VÍA INTERNET, EXTRANET, E INTRANET,

TRANSMISIÓN DE DATOS POR LOTES, Y ENVIO DE DOCU-

MENTOS COMPUTARIZADOS QUE PUEDEN SER LEIDOS POR

ORDENADOR, TRANSMISIÓN DE DATOS VÍA LOS SERVIDORES

DE COMPUTADORAS, TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE

MENSAJES INCLUSIVE TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, TRANSMISIÓN INALÁMBRICA

DE DATOS, TRANSMISIÓN SEGURA DE DATOS INCLUSIVE

COMUNICACIONES SEGURAS (TRANSMISIONES) DE DATOS

Y DATOS DE VOZ PARA OTROS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES

ENCRIPTADOS, TRANSMISIÓN DE DATOS DE MODELOS DE

CONTORNO DE LINEA DIGITAL E INFORMACIÓN GEOGRÁFICA,

TRANSMISIÓN DE MENSAJES E INFORMACIÓN EN RELACIÓN

CON AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR POR

MEDIO DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS,

TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE DATOS EN PARTICULAR

PARA REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES (EL INTERNET)

O PARA REDES PRIVADAS O REDES RESTRINGIDAS PARA

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

USUARIOS (INTRANET); RENTA DE APARATOS Y EQUIPO DE

TELECOMUNICACIONES; RENTA DE APARATOS Y EQUIPOS

PARA TRANSMISIÓN DE IMÁGENES; RENTA DE MÓDEMS;

TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE IMÁGENES, INCLUYEN-

DO TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE IMÁGENES DE ALTA

Y MUY ALTA RESOLUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES

(COMPUTARIZADA) PARA REDES DE COMUNICACIONES

GLOBALES (EL INTERNET) O PARA REDES PRIVADAS O REDES

RESTRINGIDAS PARA USUARIOS (INTRANET); TRANSMISIÓN

DE RADIO Y TELEVISIÓN, INCLUYENDO TRANSMISIÓN

DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y PROGRAMAS

MULTIMEDIA EN GENERAL (FORMATEO AUTOMÁTICO DE

TEXTOS Y DE IMÁGENES FIJAS Y/O MÓVILES Y/O MÚSICA

U OTROS SONIDOS) PARA USOS INTERACTIVOS U OTROS

USOS; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LA BASE DE DATOS

DE COMPUTADORAS Y MEMORIAS INTERNAS DE COMPUTA-

DORA; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A COMPUTADORAS

PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN; SUMINISTRO,

ADQUISICIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIO Y RENTA DE

LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES DE COMPAÑÍAS DE

MULTI-UTILIDAD; COMUNICACIONES VÍA TELEGRAFÍA Y

CUALQUIER OTRA FORMA DE TRANSMISIÓN REMOTA DE DA-

TOS, VÍA VIDEOTEX, EN PARTICULAR POR ORDENADORES DE

TERMINALES, APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS

Y APARATOS ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, TELÉFONOS

DE VIDEO Y VIDEOCONFERENCIAS; COMUNICACIONES VÍA

DATOS DE REDES EN GENERAL; COMUNICACIONES VÍA TE-

LEGRAFÍA Y DISPOSITIVOS DE TODO TIPO QUE TRANSMITEN

DATOS DE FORMA REMOTA VIA VIDEOGRAFIA INTERACTIVA

Y EN PARTICULAR POR ORDENADORES DE TERMINALES,

APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS Y APARATOS

ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, VIA TELÉFONOS DE VIDEO

Y CONFERENCIAS DE VIDEO; RENTA DE APARATOS PERIFÉ-

RICOS MÓDEMS; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LA BASE

DE DATOS DE LOS SERVIDORES; ENVIO Y RECEPCIÓN DE

DATOS, SEÑALES E INFORMACIÓN, SIENDO PROCESADOS

POR APARATOS DE TELEMÁTICA Y EQUIPO DE TELEMÁTICA,

COMPUTADORAS O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES,

EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES E INSTRUMENTOS DE

TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

COMPUTARIZADA Y QUE SE PUEDA LEER POR COMPUTADO-

RA DE MANERA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA; MONITOREO,

ENVÍO Y RECEPCIÓN ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA DE DATOS,

SEÑALES, IMÁGENES E INFORMACIÓN; TRANSMISIÓN DE

IMÁGENES ENCRIPTADAS; TELEINFORMÁTICA A TRAVÉS DE

TERMINALES DE ORDENADOR; SERVICIOS RELACIONADOS

A COMUNICACIONES SEGURAS VÍA TELÉFONOS DE RADIO

Y TELÉFONOS MÓVILES; TRANSFERENCIA DE DATOS Y

SERVICIOS PARA SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE ACCESO

A DATOS EN LÍNEA, EN PARTICULAR EN LOS CAMPOS DE

POSICIONAMIENTO Y NAVEGACIÓN SATELITAL, MEDIO DE

COMUNICACIÓN PARA LA NAVEGACIÓN Y POSICIÓN DE

DATOS; PREPARACIÓN, SUMINISTRO Y ADMINISTRACIÓN

DE ACCESO A DATOS E INFORMACIÓN DISPONIBLES; PRO-

CESAMIENTO COMPUTARIZADO DE SEÑALES DE POSICIÓN

Y NAVEGACIÓN, Y DE DATOS PARA SIMULACIONES Y EX-

PERIMENTOS; PREPARACIÓN, SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN

DE DATOS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES EN EL INTERNET; DOCUMENTOS O

DATOS ELECTRÓNICOS VÍA REDES ELECTRÓNICAS, INCLU-

YENDO EL INTERNET, Y ACCESO A DATOS ELECTRÓNICOS

Y A LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE;

ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE ACCESO A PROGRAMAS DE

REDES DE DATOS; SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE ACCESO

A USUARIOS A UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS, EN

PARTICULAR EL INTERNET (PROVEEDORES DE SERVICIO)

ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS

Y MEMORIA DE DATOS, EN PARTICULAR A BASES DE DATOS

Y MEMORIAS DE DATOS QUE CONTIENEN IMÁGENES GRABA-

DAS DESDE SATÉLITES O SISTEMAS DE ANTENAS; ACCESO A

BASES DE DATOS ELECTRÓNICOS Y MEMORIAS DE DATOS Y

CENTROS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN EN PAR-

TICULAR PARA DIBUJOS, IMÁGENES, FOTOGRAFÍAS, GRÁ-

FICOS, MAPAS, LISTAS, FOTOGRAFÍAS AÉREAS, IMÁGENES

SATELITALES, MODELOS DE SUPERFICIE, EN PARTICULAR

RENTA DE TIEMPOS DE ACCESO, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

DE AUTORIZACIONES DE ACCESO; COMUNICACIONES EN

CONEXIÓN CON TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN REDES

DE COMPUTADORAS; CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

ACCESO A BASES DE DATOS Y MEMORIAS DE DATOS EN

INTERNET, EN PARTICULAR SUMINISTRO Y OBTENCIÓN DE

SOFTWARE DE ACCESO; COMUNICACIONES POR MEDIO DE

RADIO, INCLUYENDO SERVICIOS EN EL CAMPO DE RADIOS

MÓVILES; TELECOMUNICACIONES EN EL CAMPO DE AE-

RONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; PORTALES

DE INTERNET EN RELACIÓN A AERONAVES, HELICÓPTE-

ROS Y NAVES DE ROTOR; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS EN

RELACIÓN CON AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE

ROTOR POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIONES ELEC-

TRÓNICAS; SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE BASE DE DATOS

DE COMPUTADORAS Y MEMORIAS DE COMPUTADORAS

CONTENIENDO INFORMACIÓN EN RELACIÓN A AERONAVES,

HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010430-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150969

No. de Presentación: 20160231434

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: las palabras PUNTO INFANTIL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA,

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR DE

LIBROS; SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLU-

YEN ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE

TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS

EDUCACIONALES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS

INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE

AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDU-

CACIONALES DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCA-

CIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS,

TARJETAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL,

Y ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS

PORTÁTILES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010439-1

No. de Expediente: 2016150968

No. de Presentación: 20160231433

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE PUNTO

INFANTIL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS

DE VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR

MENOR DE LIBROS; SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS,

QUE INCLUYE ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO:

LIBROS DE TEXTOS, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTOS

USADOS, LIBROS EDUCACIONALES, LIBROS DE AUDIO Y

AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COM-

PACTOS, CASETES DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS DE VIDEO

DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES DE COMPUTADORA Y

VIDEO, JUEGOS EDUCACIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE

PAPELERÍA, AGENDAS, TARJETAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES,

ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), DISCOS COMPAC-

TOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS PARA LECTORES

DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010441-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2016152104

No. de Presentación: 20160233645

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CAROLINA

MARIA CASANOVA PORRAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CASANOVA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES,

CULTURALES, CORPORATIVOS Y DEPORTIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001781-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150949

No. de Presentación: 20160231383

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SALVAVIDAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010385-1

No. de Expediente: 2016150947

No. de Presentación: 20160231381

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra SALVAVIDAS 3.3 LITROS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010386-1

No. de Expediente: 2016151460

No. de Presentación: 20160232240

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

ATLASBX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra HANKOOK, que servirá para: AMPA-

RAR: BATERIAS PARA VEHICULOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010388-1

No. de Expediente: 2016151301

No. de Presentación: 20160231974

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INTROSPECT

Consistente en: la palabra INTROSPECT, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y REAGENTES DIAGNOSTICOS

PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS

MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES

FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS

PACIENTES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010389-1

No. de Expediente: 2016151177

No. de Presentación: 20160231754

CLASE: 09, 16, 41, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Ingelheim Vetmedica GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra 5 STEP y diseño traducida al castellano

como 5 PASO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE

DE COMPUTADORA RELACIONADOS A TEMAS DE LOS CUI-

DADOS DE LA SALUD Y ENSAYOS CLINICOS EN EL CAMPO

VETERINARIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: IMPRESOS; FOTO-

GRAFIAS; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE ENSEÑANZA

(EXCEPTO APARATOS). Clase: 16. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN

Y FORMACIÓN DE EXPERTOS EN EL CAMPO VETERINARIO;

PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS IMPRESOS. Clase: 41. Para:

AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010390-1

No. de Expediente: 2016151534

No. de Presentación: 20160232411

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DENKA

Consistente en: La palabra DENKA, que servirá para: AMPA-

RAR: QUIMICOS INDUSTRIALES, CARBONO; HALOGENUROS

ORGANICOS; ALCOHOLES; ACIDOS ORGANICOS Y SUS SA-

LES; ÉSTERES; COMPONENTES DE NITROGENO; AGENTES

QUIMICOS; NEGRO DE CARBON PARA FINES INDUSTRIALES;

PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS

PLANTAS; ADHESIVOS (NO PARA PAPELERIA O PARA FINES

DOMESTICOS); PLASTICOS SIN PROCESAR (PLASTICOS EN SU

FORMA PRIMARIA); FERTILIZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010391-1

No. de Expediente: 2016150397

No. de Presentación: 20160230253

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ALUETTA

Consistente en: la palabra ALUETTA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010392-1

No. de Expediente: 2016150398

No. de Presentación: 20160230254

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ALUETTA

Consistente en: la palabra ALUETTA, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010393-1

No. de Expediente: 2016150619

No. de Presentación: 20160230669

CLASE: 20, 21, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Botella con líneas

tipo concéntricas, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPE-

JOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA,

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS

DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS,

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERIA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

Clase: 21. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010394-1

No. de Expediente: 2015148776

No. de Presentación: 20150226838

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SOCIETE

AIR FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

AIRFRANCE

Consistente en: la palabra AIRFRANCE, que servirá para:

AMPARAR: ATACHES; BOLSAS [SOBRES] DE CUERO PARA

EMBALAR; BOLSOS DEPORTIVOS; BOLSOS DE PLAYA; CAJAS

DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO; CAJAS Y ESTUCHES

DE FIBRA VULCANIZADA; PORTAFOLIOS; BASTONES, INCLU-

YENDO BASTONES QUE INCORPORAN ASIENTOS; ESTUCHES

PARA TARJETAS [ESTUCHES PARA NOTAS]; ESTUCHES DE

CUERO O IMITACIONES DE CUERO; PRENDAS DE VESTIR

PARA MASCOTAS; COLLARES PARA ANIMALES; BOLSAS DE

ROPA PARA VIAJAR; BOLSAS DE MANO; CAJAS DE CUERO

PARA SOMBREROS; ESTUCHES PARA LLAVES; CORREAS DE

CUERO; BOZALES; PARAGUAS; BILLETERAS DE BOLSILLO;

BOLSITAS POUCHES DE CUERO PARA EMBALAR; MONEDE-

ROS; MOCHIILAS; BOLSOS ESCOLARES, INCLUYENDO BOLSOS

ESCOLARES TIPO CARTERA O CARTAPACIO; BOLSAS PARA

LA COMPRA INCLUYENDO BOLSAS PARA LA COMPRA CON

RUEDAS; CANGUROS PORTABEBES; MALETAS, INCLUYENDO

VALIJAS Y CONJUNTOS DE EQUIPAJE DE MANO; BOLSAS DE

CUERO VACIAS PARA HERRAMIENTAS; MALETINES; SETS

DE VIAJE [MARROQUINERIA]; BAULES [EQUIPAJE], INCLU-

YENDO BAULES DE VIAJE; CUBIERTAS PARA SOMBRILLAS;

SOMBRILLAS; NECESERES VACIOS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010395-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016151300

No. de Presentación: 20160231973

CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Aeropostale Procurement Company, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: las palabras CAPE JUBY y diseño, cuya traducción

al castellano es: CAPA JUBY, que servirá para: AMPARAR: FRAGAN-

CIAS PARA USO PERSONAL, ESPECIALMENTE, PERFUMES,

COLONIAS Y SPRAYS PARA EL CUERPO; COSMETICOS; PRO-

DUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, ESPECIALMENTE,

LOCIONES PARA LA PIEL, GELES PARA LA PIEL, LOCIONES

PARA EL CUERPO, GELES PARA EL BAÑO, GELES Y JABONES

PARA LA DUCHA. Clase: 03. Para: AMPARAR: ANTEOJOS, ES-

PECIALMENTE, ANTEOJOS DE SOL Y ESTUCHES PARA ANTE-

OJOS DE SOL; ESTUCHES PARA COMPUTADORAS, TABLETS

Y TELEFONOS MOVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: JOYERIA

Y RELOJES, Y ESTUCHES PARA GUARDAR RELOJES. Clase:

14. Para: AMPARAR: BOLSAS, ESPECIALMENTE, BOLSAS DE

MANO, MOCHILAS, BOLSAS PARA LIBROS, BOLSAS DEPOR-

TIVAS, BOLSAS PARA MENSAJEROS, BOLSAS DE PLAYA,

BOLSAS PARA COSMETICOS, BOLSAS PARA CARGAR PARA

TODO USO, BOLSOS CON ASAS, BOLSAS PARA CARGAR AL

HOMBRO, BOLSOS TIPO SOBRE, BOLSAS PARA LLEVAR EN

LA MUÑECA, CARTERAS, MONEDEROS Y BILLETERAS. Clase:

18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE,

CAMISAS, CAMISETAS, CAMISETAS SIN MANGAS, CAMISAS

TIPO POLO, CAMISAS DE PUNTO, SUDADERAS, SUDADERAS

CON CAPUCHA, PANTALONES PARA SUDAR, PANTALONES,

JEANS, SHORTS, CALCETINES, ROPA DE DESCANSO Y ROPA

INTERIOR; ROPA PARA SALIR, ESPECIALMENTE, CHAQUETAS;

SOMBRERERIA, ESPECIALMENTE, SOMBREROS Y GORRAS.

Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR

MENOR Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA

OFRECIENDO PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS RELACIO-

NADOS, INCLUYENDO CALZADO, SOMBRERERIA, PERFUMES,

COLONIAS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL,

BOLSAS, MOCHILAS, BILLETERAS, ANTEOJOS, JOYERIA Y

ANTEOJOS DE SOL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010396-1

No. de Expediente: 2016150620

No. de Presentación: 20160230670

CLASE: 20, 21, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Revive y diseño tridimensional de bote-

lla, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS;

PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,

CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NA-

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Page 103: Diario Oficial 13 de Junio 2016 · El Total de obligaciones por empréstitos que podrá contratar el IPSFA será de hasta TREINTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

CAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MA-

TERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y

RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES

Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-

PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE

CONSTRUCCION); ARTÍCULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA

Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010402-1

No. de Expediente: 2016151536

No. de Presentación: 20160232413

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Denka Consistente en: la palabra Denka, que servirá para: AMPARAR:

CIRCUITOS ELECTRONICOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; TAR-

JETAS DE CIRCUITOS IMPRESAS; SUSTRATO PARA CIRCUITOS

ELECTRONICOS; SUSTRATO DE ALUMINIO PARA CIRCUITOS

ELECTRONICOS; SUSTRATO DE CERAMICA PARA CIRCUITOS

ELECTRONICOS; SUSTRATO DE NITRURO DE ALUMINIO

PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; SUSTRATO DE NITRURO

DE SILICON PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; HOJAS DE

RADIACION PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; SEPARADORES

DE RADIACION PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; EMISORES

PARA MICROSCOPIOS DE ELECTRONES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010406-1

No. de Expediente: 2015148444

No. de Presentación: 20150226202

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

Arla Foods amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase EMPRESA DE GRANJEROS-SEGURI-

DAD EN CADA PASO-EUROPEA y diseño, que servirá para: AMPA-

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, COMPOTAS, CONFITURAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYENDO QUESO EN POLVO, Y

LECHE Y CREMA EN FORMA DE POLVO; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; PROTEINAS PARA CONSUMO HUMANO EN

FORMA DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; CUAJO; SUBS-

TITUTOS PARA LA LECHE Y LA CREMA; MOUSSE DE POSTRE

A BASE DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010407-1

No. de Expediente: 2013132117

No. de Presentación: 20130194087

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLYXAMBI

Consistente en: la palabra GLYXAMBI, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRA-

TAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DE TRACTO

ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO Y LA SANGRE Y ORGANOS

FORMADORES DE LA SANGRE, PREPARACIONES FARMA-

CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y

DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA

MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,

SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO

Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTI-

CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR-

DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,

VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010408-1

No. de Expediente: 2015147937

No. de Presentación: 20150225281

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MAYA RAINFOREST y diseño,

que se traduce al castellano como Maya Bosque Lluvioso, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010409-1

No. de Expediente: 2015144910

No. de Presentación: 20150219947

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NEUTROGENA RAPID WRINKLE REPAIR

Consistente en: la frase NEUTROGENA RAPID WRINKLE RE-

PAIR, se traduce al castellano las palabras rapid wrinkle repair como:

raudo doblez acudir, que servirá para: AMPARAR: HUMECTANTES

FACIALES, CREMAS FACIALES DE OJOS, SUERO FACIAL, Y

TRATAMIENTOS FACIALES ANTIENVEJECIMIENTO. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010410-1

No. de Expediente: 2016151214

No. de Presentación: 20160231795

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Gilead Sciences

Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

VEMLIDY Consistente en: la palabra VEMLIDY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010411-1

No. de Expediente: 2015145644

No. de Presentación: 20150221428

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Patron

Spirits International AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PATRÓN XO CAFE INCENDIO

y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EXCEPTO CERVEZAS, PERO INCLUYENDO ESPIRITUS DESTI-

LADOS INCLUSIVE ESPÍRITUS DESTILADOS A BASE DE AGAVE,

RON, VODKA, VINO Y LICORES INCLUSIVE LICORES DULCES

(LIQUEURS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010412-1

No. de Expediente: 2015148539

No. de Presentación: 20150226419

CLASE: 01, 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Firmenich

SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

DEODECLYX

Consistente en: la palabra DEODECLYX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS, ESPECIALMENTE MA-

TERIAS PRIMAS PARA USO EN PERFUMERÍA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PERFUMES NATURALES Y ARTIFICIALES; ACEITES

ESENCIALES DESTINADOS PARA USO EN PERFUMERÍA, EN

COSMÉTICOS, EN JABONES, EN PREPARACIONES LIMPIADO-

RAS PARA USO PERSONAL EN PRODUCTOS LIMPIADORES, EN

PREPARACIONES PARA LAVAR, EN DESODORANTES PARA

TELA, EN PREPARACIONES SANITARIAS SIENDO ARTÍCULOS

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

DE TOCADOR, EN PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO, EN PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL, EN AMBIENTADORES, EN DESODORANTES Y EN ANTI-

TRANSPIRANTES. Clase: 03. Para: AMPARAR: REFRESCANTES

PARA CAMAS DE MASCOTAS Y RECIPIENTES DE BASURA,

AMBIENTADORES, PRODUCTOS PARA PURIFICAR EL AIRE,

PREPARACIONES NEUTRALIZADORAS DE OLORES, DESODO-

RANTES, INCLUYENDO DESODORANTES PARA INTERIORES O

HABITACIONES Y DESODORANTES PARA TELAS, PRODUCTOS

PARA CONTRARRESTAR EL MAL OLOR DEL AMBIENTE Y LAS

SUPERFICIES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010419-1

No. de Expediente: 2015147390

No. de Presentación: 20150224240

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERA-

DO de MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

XPANDER

Consistente en: la palabra XPANDER, que servirá para: AMPA-

RAR: AUTOMOVILES INCLUYENDO CARROS DE PASAJEROS

[AUTOMOVILES]; CARROS ELECTRICOS, Y CARROS HIBRIDOS;

VEHICULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS, BICICLETAS; CAMIO-

NETAS [VEHICULOS]; VEHICULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS;

PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ANTES MENCIONADOS

PRODUCTOS, INCLUYENDO: CARROCERIAS [DE AUTOMOVI-

LES]; BACAS CHASIS [DE AUTOMOVILES], LLANTAS [PARA

AUTOMOVILES], PARACHOQUES PARA AUTOMOVILES, EN-

CENDEDORES DE CIGARROS Y AUTOMOVILES, PERSIANAS

ADAPTADAS PARA AUTOMOVILES, PASTILLAS DE FRENO

PARA AUTOMOVILES, CAPOS PARA AUTOMOVILES, BOLSAS

DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVI-

LES], CADENAS DE ACCIONAMIENTO [PARA VEHICULOS DE

MOTOR DE DOS RUEDAS O BICICLETAS]; PROTECTORES PARA

TIMONES [DE AUTOMOVILES]; AMORTIGUADORES PARA

AUTOMOVILES; TIMONES PARA VEHICULOS; PARASOLES

PARA AUTOMOVILES; PROTECTORES PARA ASIENTOS DE

VEHICULOS; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA BEBES Y NIÑOS

PARA VEHICULOS, INCLUYENDO ASIENTOS DE SEGURIDAD

PARA NIÑOS PARA AUTOMOVILES, CINTURONES DE SEGU-

RIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010421-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015142415

No. de Presentación: 20150215515

CLASE: 09, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

NAME IT

Consistente en: las palabras NAME IT, traducida al castellano como

NOMBRALO, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, AROS DE GA-

FAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTUCHE PARA

GAFAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES

DE CUERO PARA EMBALAJE, BAÚLES, VALIJAS; BOLSOS, IN-

CLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE

PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR

AL HOMBRO; ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA

VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MA-

LETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHES,

ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES),

BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS

DE CUERO; SOMBRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLU-

YENDO BASTONES CON ASIENTO. Clase: 18. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. Para:

AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TER-

CEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS INCLUYENDO JABONES,

PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, MAQUILLAJE, ESMALTES

PARA UÑAS; GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZA-

DOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS; JOYERÍA DE

METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN,

MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATAS, PIEDRAS

PRECIOSOS, PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES, RELOJES DE

PARED; CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALA-

JE, BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, ESTUCHES DE VIAJE,

BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOL-

SOS, BOLSOS DE MANOS, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS PARA

COMPRAS, BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, BOLSONES

ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE VIAJE DE LONA, EQUIPAJE,

ATACHES, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS

(POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA

TARJETAS DE CUERO, SOMBRILLAS, PARASOLES, BASTONES,

BASTONES CON ASIENTOS; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

SOMBRERERÍA; BANDAS PARA EL CABELLO, BORDES PARA

LA ROPA, ADORNOS PARA EL CABELLO, SUJETADORES DE

ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, VIÑETAS DE MONOGRAMA

PARA MARCAR LIENZOS, (CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPOR-

TE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES

VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CONVENIENTEMENTE

A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTAS AL DETALLE, PUNTOS

DE VENTA DE MAYOREO, COMPRAS EN TIENDA O MEDIOS

ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010426-1

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2015142439

No. de Presentación: 20150215549

CLASE: 09, 14, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

ONLY

Consistente en: la palabra ONLY, que al idioma castellano se

traduce como SOLO, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, AROS

DE GAFAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTU-

CHE PARA GAFAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: JOYERÍA DE

METALES PRECIOSOS Y DE PIEDRAS PRECIOSAS, JOYERIA DE

IMITACIÓN, MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATA,

PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN; RELOJES, IN-

CLUYENDO RELOJES DE PUÑO Y RELOJES DE PARED O DE

MESA. Clase: 14. Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES

DE CUERO PARA EMBALAJE; BAÚLES, VALIJAS; BOLSOS,

INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS

DE PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS Y BOLSOS PARA CARGAR

AL HOMBRO; ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA

VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MA-

LETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHÉS,

ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES),

BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS

DE CUERO; SOMBRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLU-

YENDO BASTONES CON ASIENTO. Clase: 18. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para:

AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TER-

CEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS INCLUYENDO JABONES,

PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, MAQUILLAJE, ESMALTES

PARA UÑAS; GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZA-

DOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS; JOYERÍA DE

METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN,

MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATAS, PIEDRAS

PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES, RELOJES DE

PARED; CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALA-

JE, BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, ESTUCHES DE VIAJE,

BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOL-

SOS, BOLSOS DE MANOS, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS PARA

COMPRAS, BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, BOLSONES

ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE VIAJE DE LONA, EQUIPAJE,

ATACHES, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS

(POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA

TARJETAS DE CUERO, SOMBRILLAS, PARASOLES, BASTONES,

BASTONES CON ASIENTOS; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

SOMBRERERÍA; BANDAS PARA EL CABELLO, BORDES PARA

LA ROPA, ADORNOS PARA EL CABELLO, SUJETADORES DE

ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, VIÑETAS DE MONOGRAMA

PARA MARCAR LIENZOS, (CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPOR-

TE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES

VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CONVENIENTEMENTE

A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTAS AL DETALLE, PUNTOS

DE VENTA DE MAYOREO, COMPRAS EN TIENDA O MEDIOS

ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010427-1

DIARIO

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la

señora MAURA AMAYA ROMERO conocida por MAURA AMAYA

o por MAURA ROMERO, quien falleció el día catorce de agosto del año

dos mil doce, en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora NERY YANETH

AMAYA ESCOBAR, en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

titrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010330-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora María Mercedes Rojas de Hernández;

quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecida el día treinta de

septiembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores Ana Cecilia Hernández de Rubio,

conocida tributariamente por Ana Cecilia Hernández Rojas, Arturo

Enrique Hernández Rojas, Doris Gicela Hernández Rojas y Luis Eduardo

Hernández Rojas, como hijos sobrevivientes de la causante; confi rién-

dose a los aceptantes la administración y representación interina, de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once

de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010335-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,

a las nueve horas cuarenta minutos del día doce de mayo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor ROBERTO DE JESÚS ALEMÁN, conocido por ROBERTO DE

JESÚS ALEMÁN OLMEDO y por ROBERTO ALEMÁN, NIT, cero

siete uno cinco-dos cuatro cero dos dos nueve-uno cero uno-cero; quien

fue de setenta y un años de edad, Jornalero, Casado, del domicilio de

Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último

domicilio, fallecido el día veintiocho de agosto de dos mil; de parte del

señor SEBASTIÁN ALEMÁN ALAS, NIT cero siete uno cinco-dos

cero cero uno seis dos-cero cero dos-cuatro; en concepto de hijo y ce-

sionario de los derechos que le correspondían a los señores HÉCTOR

ANTONIO ALEMÁN ALAS, ANÍBAL ALBERTO ALEMÁN ALAS

y FRANCISCA ALAS VIUDA DE ALEMÁN, los dos primeros en

calidad de hijos y la última en calidad de Cónyuge todos sobrevivientes

del causante, Primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010340-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos

mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el

día veintidós de septiembre del año dos mil doce, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo San Marcos, depar-

tamento de San Salvador su último domicilio, dejó el causante señor

ANDRÉS BARTOLOMÉ MANZANO LÓPEZ, de parte del señor

EDWIN JONATHAN MANZANO PÉREZ, en su calidad de Heredero

testamentario.

Confi érase al aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día

nueve de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010341-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA. Que por resolución de las nueve horas y seis minutos del

día trece de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora GREGORIA ESPERANZA

GARCIA HERNANDEZ, conocida por GREGORIA ESPERANZA

GARCIA, mayor de edad, ama de casa, soltera, originaria de esta Ciudad,

quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil diez, siendo esta

ciudad su último domicilio, con número de Identifi cación Tributaria

0619-040142-001-4, de parte de la señora REINA ISABEL RIVERA

GARCIA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad 02876573-9, y con número de Identifi cación Tributaria

0619-100970-101-3 como hija de la causante antes mencionada; confi -

riéndosele a la Aceptantes la Administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley,

representada por el Licenciado SANTOS ORLANDO BELLOSO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y

diez minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010342-2

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y tres

minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis; se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVA-

DOR EMILIANO MARQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, carpintero, casado, Salvadoreño, originario y del domicilio del

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, quien falleció el día tres

de enero de mil novecientos ochenta y dos, en su lugar de residencia en

Barrios Concepción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

sin asistencia médica, siendo la causa del fallecimiento Infarto, siendo

Ciudad Barrios su último domicilio; de parte de los señores YESSENIA

MARGOTH MÁRQUEZ DE GARCIA y PEDRO RAFAEL MÁRQUEZ

FUENTES, en calidad de cesionarios del derecho que le corresponde a

los señores ROBINSON OLIVERIO MÁRQUEZ AYALA, NAHUM

OTONIEL MÁRQUEZ AYALA, NELSON CONSTANTINO MÁR-

QUEZ AYALA y ALICIA MARGOTH MÁRQUEZ AYALA como hijos

del causante; en calidad de Herederos Intestados de la causante; todo de

conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido

a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración

y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los

que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten

a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del

día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010346-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la causante

señora GLORIA ILBEA OSORTO DE BENITEZ, quien falleció el día

diez de julio del dos mil quince, en el seguro social de esta ciudad de

La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores

RUBEN ERNESTO BENITEZ OSORTO, YOYIBETH BENITEZ DE

RECINOS Conocida por YOYIBETH BENITEZ OSORTO, y JOSE

ALEXANDER BENITEZ OSORTO, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F001290-2

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO

MOSCOSO, acaecida el día veinticuatro de julio de dos mil trece, en el

Cantón El Amate, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,

siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de cincuenta y cinco

años de edad, casado, jornalero, hijo de Victoria Moscoso, originario

de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del

señor JESUS MEJIA DE MOSCOSO hoy JESUS MEJIA VIUDA

DE MOSCOSO, en calidad de cónyuge del causante y como Cesionario

de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les

correspondían a los señores CELIA HAYDEE MOSCOSO VELASCO

antes CELIA HAYDEE MOSCOSO MEJIA, YESENIA ELIZABETH

MOSCOSO ROMERO antes YESENIA ELIZABETH MOSCOSO

MEJIA y JUAN MANUEL MOSCOSO MEJIA; representado por el

Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001308-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JESUS VILLATORO BENITEZ, quien

fue de sesenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, de

este domicilio, originario de Anamorós, departamento de La Unión,

hijo de Anselmo Villatoro y de María Santos Benítez, fallecido a las

veintidós horas con cincuenta y dos minutos del día veinticinco de

diciembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Monterey, Estado de

California, de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último

domicilio conocido en el país la ciudad de San Miguel; de parte de la

señora FRANCISCA EMILIA VASQUEZ DE VILLATORO, mayor de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con documento único de

identidad número 02220047-2, y con número de identifi cación tributaria

1217-041048-102-0, en calidad de esposa del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, señora FRANCISCA EMILIA

VASQUEZ DE VILLATORO, en el carácter aludido, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean

con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera

publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad

de San Miguel, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001320-2

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas veinticinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de parte de la señora ARLEN KAROLINA HERNANDEZ CASCO,

con Número de Identifi cación Tributaria 9615-280176-102-0, en con-

cepto de cónyuge sobreviviente, y de los menores LOURDES MARIA

LOPEZ HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-

180407-105-3, y GUILLERMO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ,

con Número de Identifi cación Tributaria 0614-140509-113-0, quienes

son representados legalmente por su madre, ARLEN KAROLINA

HERNANDEZ CASCO, en concepto de hijos del causante; asimismo

de la señora XENIA TOMASA ROMERO DE LOPEZ o XENIA TO-

MASA ROMERO o XENIA TOMASA ROMERO EVA, con Número

de Identifi cación Tributaria 1408-090248-001-7, en concepto de madre

del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

GUILLERMO LOPEZ ROMERO, quien falleció el día dieciocho de

mayo de dos mil quince, en Hospital de Emergencias y Diagnóstico,

Colonia Médica, confi riéndosele a los aceptantes la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de

quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA

DE CENTENO. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001328-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado RENÉ

ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, en su calidad de representante

procesal de los señores CRISTINA MARÍA MORAN MARTÍNEZ, VE-

RÓNICA BEATRIZ MORÁN MARTINEZ y LUIS EMILIO MORÁN

MARTÍNEZ, en el expediente clasifi cado bajo el número de referencia

396-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este juzgado, a

las nueve horas un minuto del día cinco de mayo de dos mil dieciséis,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio

de Inventario, de parte de los señores CRISTINA MARÍA MORAN

MARTÍNEZ, VERÓNICA BEATRIZ MORÁN MARTINEZ y LUIS

EMILIO MORÁN MARTÍNEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor LUIS

ALFONSO MORÁN MANCÍA, quien fue de cincuenta y cuatro años de

edad, licenciado en administración de empresas, soltero, de nacionalidad

salvadoreña, originario de esta ciudad, habiendo fallecido el día 19 de

febrero de 2016, habiendo sido hijo de los señores Mario Cesar Morán

y Blanca Mancía, ambos ya fallecidos; en esa calidad se le confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a

las nueve horas once minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001396-2

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día die-

cisiete de Mayo del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada que a su

defunción dejó el causante JORGE ESTEBAN BELTRAN GUAR-

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DADO , quien falleció a las nueve horas y cincuenta minutos del día

veinte de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional "Doctor Luis

Edmundo Vásquez" de la ciudad de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, siendo su último domicilio el municipio de Santa Rita,

Departamento de Chalatenango; de parte de la señora BLANCA NERY

BELTRAN GUARDADO, conocida por BLANCA NERY LOPEZ, en la

calidad de heredera nombrada y cesionaria de los derechos hereditarios

en abstracto que les corresponden a sus sobrinas MARIA ESMERALDA

BELTRAN RIVAS, o MARIA ESMERALDA BELTRAN, conocida

por MARIA ESMERALDA BELTRAN, ahora de LOPEZ, y por MA-

RIA ESMERALDA LOPEZ; y LESLIE BELTRAN, en su calidad de

sobrinas sobrevivientes del decujus en mención.

Habiéndosele conferido a la señora BLANCA NERY BELTRAN

GUARDADO, conocida por BLANCA NERY LOPEZ, en la calidad

de heredera nombrada y cesionaria de los derechos hereditarios en

abstracto que les corresponden a sus sobrinas MARIA ESMERALDA

BELTRAN RIVAS, o MARIA ESMERALDA BELTRAN, conocida por

MARIA ESMERALDA BELTRAN, ahora de LOPEZ, y por MARIA

ESMERALDA LOPEZ; y LESLIE BELTRAN, en su calidad de sobri-

nas sobrevivientes del decujus en mención, la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Mayo del

año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001440-2

ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ(2) INTERINO DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas Bajo

la Ref. 3-DVC-16-2 y NUE. 00923-16-CVDV-1CM2, a las doce horas

y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia testada, dejada por la causante señora

SANTOS DELMI CAMPOS, conocida por SANTOS DELMI CAM-

POS VIUDA DE CABRERA, SANTOS DELMY CAMPOS, SANTOS

DELMY CAMPOS DE CABRERA, SANTOS DELMY CAMPOS

VIUDA DE CABRERA, y DELMY CAMPOS, a su defunción ocu-

rrida el día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en Colonia

Centroamérica, Pasaje Calzada Morazán, número nueve, jurisdicción

de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste el lugar

de su último domicilio dentro del Territorio Nacional, por parte de la

señora ANA DELMY CABRERA DE SALMERON conocida por ANA

DELMY CABRERA CAMPOS, en su carácter de heredera testamentaria

de la causante, a quien se le ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN TESTADA, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro

del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme

lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense

los edictos de ley en días hábiles, de conformidad a los Arts. 142 Inc.

3°, relación al 145 inc. 2° CPCM.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo

del año dos mil dieciséis.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ(2)

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTO. SAN SALVADOR.

LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001461-2

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta

minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado

YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor Jorge Alberto del Cid, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

fallecido el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró curador especial para

que represente la sucesión del señor Jorge Alberto del Cid, al licenciado

Luis Enrique Portillo López, a quien se le hizo saber este nombramiento

para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SAN MIGUEL: a las once horas cincuenta y cinco minutos

del día once de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010345-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JULIO

ANTONIO PERLA GODINEZ, de cuarenta y ocho años de edad,

Técnico Dental, de este domicilio, casado, con Documento Único de

Identidad número: Cero dos millones setecientos cincuenta y siete mil

setecientos once guión siete, y Número de Identifi cación Tributaria: Un

mil doscientos diecisiete guión cero ochenta y un mil sesenta y siete guión

cero cero dos guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de

un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la

Paz, Calle Quince de Septiembre, Jurisdicción, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la extensión superfi cial de: QUINIENTOS NOVEN-

TA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinticuatro

metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Patricia Rosales;

AL ORIENTE: mide veintitrés metros treinta centímetros, colinda con

inmueble propiedad del señor Juan Sánchez Alvarado; AL SUR: mide

veintiséis metros cuarenta centímetros, Calle Quince de Septiembre de

por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Dorila López;

y AL PONIENTE: mide veinticuatro metros cinco centímetros, colinda

con inmuebles propiedad del señor José María Castro Pérez.- En el in-

mueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás

servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante,

ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona

distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en

la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra

venta de la posesión material, que le otorgó a su favor la señora HILDA

GODINEZ DE PERLA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio, en esta ciudad a las ocho horas del día tres de abril de mil

novecientos noventa y dos, ante los ofi cios del Notario Carlos Alberto

Piche Benavides.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce

actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de treinta

y seis años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y

sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que

se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes

de octubre del año dos mil quince.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001360-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151900

No. de Presentación: 20160233192

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS

PARADA JUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras VISION GRAFICA IMPRENTA y

diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen el

signo distintivo, individualmente considerados no se concede exclusi-

vidad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A: DISEÑO, IMPRESIÓN Y PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001296-2

No. de Expediente: 2016149261

No. de Presentación: 20160227688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR RENE GIRON JOYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

PUBLITOTAL Consistente en: la palabra PUBLITOTAL, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS DE: PUBLICIDAD; TELEVISIÓN, PRENSA, REDES SOCIALES.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001302-2

No. de Expediente: 2016150626

No. de Presentación: 20160230678

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CELINA QUIÑONEZ DE MONTOYA conocido por CELINA QUIÑONEZ VD MONTOYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTODO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTODO, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra AUTODO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE LUBRICANTES.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001409-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150771

No. de Presentación: 20160230949

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Nuevo ecopak, Salud para ti y el medio ambiente

Consistente en: la frase Nuevo Ecopak, Salud para ti y el medio ambiente, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrito al número 181 del Libro 230 de marcas y se denomina Salud, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LÁCTEOS.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010332-2

SUBASTA PUBLICA

JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, Juez de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos Suplente, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el Licenciado César Pompilio Ramos López en la calidad de Apoderado de la Sociedad Banco Promérica, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Promérica, S.A., en contra del señor Francisco Ayala, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se señalará: un inmueble de natu-raleza urbana ubicado en el lugar "El Llanito" cercano a la carretera que conduce a Apopa o sea la troncal del Norte, inmueble marcado como apartamento F uno-ocho del Condominio Continental II, de un área de cincuenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados, volumen de ciento uno punto ochenta y siete metros cuadrados, área construida de treinta y siete punto setenta y tres metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula de folio real computarizado número SEIS CERO CERO UNO TRES DOS UNO CERO- A CERO CERO CINCO NUEVE, Asiento SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, a las nueve horas y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS SUPLENTE.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN CABRERA ÁVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001416-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150804

No. de Presentación: 20160231073

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CORPORACION DE PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODEP, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase CODEP S.A. de C.V., y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL

DESARROLLO EMPRESARIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010322-2

No. de Expediente: 2016150801

No. de Presentación: 20160231065

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CORPORACION DE

PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: CODEP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ALLKILAMEE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE SILLAS Y MESAS.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010323-2

No. de Expediente: 2016150802

No. de Presentación: 20160231067

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CORPORACION DE PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE

PROFESIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ALLKILAMEE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE SILLAS Y MESAS,

Clase: 43.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010324-2

No. de Expediente: 2016151733

No. de Presentación: 20160232808

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de REFRICENTER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFRICENTER DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VIKING AIR y diseño, cuya traduc-

ción al castellano es: VIKINGO AIRE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS

DE AIRE ACONDICIONADO, APARATOS DE REFRIGERACIÓN,

REFRIGERADORAS, Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN PARA

SUPERMERCADOS; EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN DE CO-

CINAS; MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE

CÁMARAS FRÍAS O CUARTOS FRÍOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010344-2

No. de Expediente: 2016151734

No. de Presentación: 20160232809

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de REFRICENTER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFRICENTER DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase REFRICENTER GROUP & diseño, la

palabra group se traduce al castellano como grupo, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN

DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, APARATOS DE

REFRIGERACIÓN, REFRIGERADORAS, Y EQUIPOS DE RE-

GRIGERACIÓN PARA SUPERMERCADOS; EQUIPAMIENTO

E INSTALACIÓN DE COCINAS; MANTENIMIENTO, INSTA-

LACIÓN Y REPARACIÓN DE CÁMARAS FRÍAS O CUARTOS

FRÍOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010347-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151674

No. de Presentación: 20160232730

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE

C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

B-MENTAL

Consistente en: las palabras B-MENTAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010325-2

No. de Expediente: 2016150509

No. de Presentación: 20160230462

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE

C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GASTROCALM

Consistente en: la palabra GASTROCALM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010326-2

No. de Expediente: 2016150507

No. de Presentación: 20160230460

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA-

DO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA,

S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

NORMAZUCAR

Consistente en: La palabra NORMAZUCAR, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010327-2

No. de Expediente: 2016150478

No. de Presentación: 20160230404

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA

DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SUNSHINE y diseño; que se traduce

al castellano como SOL BRILLANTE, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBI-

DAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-

TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010333-2

No. de Expediente: 2016152209

No. de Presentación: 20160233828

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

FRANCISCO VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION AGROPECUARIA SANTA ROSA DE LIMA DE R.L.

que se abrevia: AGASAL DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras A AGASAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010350-2

No. de Expediente: 2016152210

No. de Presentación: 20160233829

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

ROMAN HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE-

CUARIA INICIATIVA PRODUCTIVA NUEVO AMANECER DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACOPAIPNA de

R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra NUAC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010351-2

No. de Expediente: 2016150629

No. de Presentación: 20160230682

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

BEATRIZ SACA QUIJADA, en su calidad de APODERADO de INVER-

SIONES RIVAS GUEVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES RIVAS GUEVARA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AGUA LUNA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010349-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-

nutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARÍA VICTORIA GARCÍA o VIC-

TORIA GARCÍA, quien falleció el día uno de febrero de mil novecientos

setenta y cinco, en el Cantón El Potrero de esta jurisdicción, lugar de su

último domicilio, de parte de la señora MARÍA FRANCISCA GARCÍA

GARCÍA DE FLORES en concepto de hija de la causante; y como

cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada una de las

señoras Isabel García García y María Celestina García de Córdova, en

calidad de hijas del mismo causante; y se le ha conferido a la aceptante,

la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las doce horas cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C010253-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las doce horas del día uno de junio de dos mil dieciséis, fue aceptada

expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARIA ROSAURA ESCAMILLA

MANCIA c/p MARIA ROSAURA ESCAMILLA y por ROSAURA

ESCAMILLA, quien falleció el veinte de julio de dos mil once, a la

edad de SETENTA Y CINCO AÑOS, SOLTERA, DOMESTICA,

siendo hija del señor CLAUDIO ESCAMILLA y de la señora TOMASA

MANCIA(ambos fallecidos), originaria de LA LIBERTAD, LA LIBER-

TAD, siendo éste su último domicilio y de nacionalidad salvadoreña;

de parte de los señores 1]CARLOS ESCAMILLA, éste en su calidad

de hijo y cesionario, con Número de Identifi cación Tributaria CERO

QUINIENTOS NUEVE -VEINTICINCO ONCE SESENTA Y CUA-

TRO-CIENTO UNO-DOS; 2]TOMASA GRISELDA ESCAMILLA

VIUDA DE MIRA antes TOMASA GRISELDA ESCAMILLA, con

Número de Identifi cación Tributaria CERO QUINIENTOS NUEVE-

DIECISEIS CERO CINCO SETENTA- CIENTO UNO- DOS; 3]

MARIA MERCEDES ESCAMILLA con Número de Identifi cación

Tributaria CERO QUINIENTOS NUEVE-VEINTICUATRO CERO

NUEVE SETENTA Y OCHO-CIENTO UNO- OCHO; 4] MARIA

DE LOS ANGELES ESCAMILLA HERRERA con Número de Iden-

tifi cación Tributaria CERO QUINIENTOS NUEVE- VEINTIOCHO

ONCE SETENTA Y CINCO- CIENTO UNO-CUATRO y 5] CRUZ

ESCAMILLA MELENDEZ con Número de Identifi cación Tributaria

CERO QUINIENTOS VEINTIDOS- QUINCE CERO NUEVE CIN-

CUENTA Y SEIS- CERO CERO UNO- CINCO, éstos igualmente en su

calidad de hijos de la referida causante., estos igualmente en su calidad

de hijos de la referida causante; Confi riéndose a los herederos declara-

dos la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la

sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc.

1° del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

un días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010258-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó el causante FIDEL ORTIZ, conocido por FIDEL ORTIZ

FERNANDEZ, quien falleció el día veintidós de mayo del año dos mil

quince, en San Salvador, siendo Candelaria, Departamento de Cuscatlán,

su último domicilio; de parte de los señores MARIA MERCEDES PEREZ

VIUDA DE ORTIZ; VICTOR MANUEL ORTIZ PEREZ; MARIA

VICTORIA ORTIZ DE CORTEZ; MARLENE ISABEL ORTIZ DE

LOPEZ; VILMA CORINA ORTIZ DE APARICIO; y SAUL ANTO-

NIO ORTIZ PEREZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente,

y los demás en su carácter de hijos del referido causante; habiéndoseles

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010262-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince

minutos del día ocho de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante JUANA CONSUELO HERNANDEZ

DE CASTAÑEDA, conocida por JUANA CONSUELO HERNANDEZ,

CONSUELO HERNANDEZ DE CASTAÑEDA y CONSUELO

HERNANDEZ, quien falleció el día tres de abril del año dos mil tre-

ce, en el Cantón El Espino Abajo de la Jurisdicción de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de

MERCEDES GUADALUPE CASTAÑEDA DE ORELLANA y RO-

BERTO ALEJANDRO CASTAÑEDA HERNANDEZ, en concepto de

hijos de la referida causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de abril del año dos

mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010265-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y cuarenta

y cinco minutos de día veintiséis de abril de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante GREGORIO EUGENIO

GUATEMALA LOPEZ conocido por GREGORIO EUGENIO GUA-

TEMALA y por GREGORIO GUATEMALA, quien falleció el día uno

de mayo de dos mil diez, en el Cantón Palo Galán de la Jurisdicción

de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; por parte de ROSA

CORALIA FLORES, en concepto de madre sobreviviente del referido

causante y al mismo tiempo cesionaria de los Derechos Hereditarios les

correspondían a las señoras SANDRA MARGARITA GUATEMALA

DE GRANADO y ROXANA DE JESUS GUATEMALA FLORES.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, día veintiséis de abril

de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010266-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinti-

cinco minutos del día ocho de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el MANUEL DE JESUS CONTRERAS, quien

falleció el día dos de abril del año dos mil catorce, en Las Guarumas,

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, Cas. Santa Rita, siendo

éste su último domicilio; por parte de MARIANA DE JESUS VA-

LLADARES DE CONTRERAS, en concepto de cónyuge del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a

MARIA CANDELARIA CONTRERAS VALLADARES, INES DE LOS

ANGELES CONTRERAS DE RODRIGUEZ, NORBERTO ANTONIO

CONTRERAS, SANTOS MANUEL CONTRERAS y MEDARDA DEL

CARMEN CONTRERAS VALLADARES, como hijos del referido

causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de abril del año dos

mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010267-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

y cinco minutos de día veintiséis de abril de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción

dejó la causante MERCEDES OSORIO DE ALVARADO conocida

por MERCEDES OSORIO, quien falleció el día seis de julio de dos

mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad

de Zacatecoluca, originaria de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo,

siendo éste su último domicilio; por parte de los señores ROSA EVELIN

ALVARADO OSORIO y CESAR ANTONIO ALVARADO OSO-

RIO, en concepto de hijos sobrevivientes. Nómbrase a los aceptantes,

interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, día veintiséis de abril de

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010268-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y quince

minutos de día veintiséis de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante AMPARO MOZ, quien falleció el día cuatro

de julio de dos mil quince, en el Barrio El Calvario de la Jurisdicción de

San Luis La Herradura, siendo éste su último domicilio; por parte de JOSE

ALFREDO REYES SOÑARA conocido por JOSE ALFREDO REYES

SOÑARA, en concepto de cesionario de los Derechos Hereditarios que

le correspondían RENE SAMUEL MOZ REYES hijo sobreviviente del

referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Nómbrase al aceptante, interinamente,

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, día veintiséis de abril de

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010269-3

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas del día cuatro de marzo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida en Usulután, departamento de

Usulután, el día diecisiete de mayo de dos mil quince, dejó el causante

JORGE ALBERTO CUELLAR SALINAS siendo su último domicilio

el de esta ciudad, de parte de las solicitantes, señoras BERNARDA

YANETH CUELLAR LÓPEZ, e ISIS BEATRIZ CUELLAR LÓPEZ,

en sus calidades de hijas sobrevivientes del causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos

especialmente a los señores JUANA EDITH BARAHONA CUELLAR Y

JORGE ALFREDO CUELLAR LOPEZ en su calidad de cónyuge e hijo

del causante en la siguiente dirección: COLONIA SANCHEZ FINAL

OCTAVA AVENIDA NORTE, CASA NUMERO TRES, PASAJE

LAS BRISAS, USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN y

para tal efecto LÍBRESE comisión procesal al Juzgado Primero de Paz

de Usulután, departamento de Usulután.

CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos

mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010270-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

LIC. MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, Juez Interino del

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFOR-

MIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JUAN

EVELIO TOLEDO ACOSTA, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defun-

ción dejara el señor SIFREDO PERLERA, conocido por SIGFREDO

PERLERA, quien falleció a las seis horas con diez minutos del día

treinta de marzo de dos mil dieciséis; siendo su último domicilio el

Barrio San Antonio, ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se

tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI-

NISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERNA con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión,

a la señora MARÍA LUISA LANDAVERDE DE PERLERA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. MARIO ROBERTO MARTINEZ GUIROLA, JUEZ

INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. C010271-3

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

nueve horas con cinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PETRONILA

SÁNCHEZ VIUDA DE RUIZ, quien fue de ochenta y tres años de edad,

viuda, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Yoloaiquín,

Departamento de Morazán, hija de Abdulia Sánchez, quien falleció a las

dos horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil quince,

y cuyo último domicilio fue el de San Salvador, Departamento de San

Salvador, de parte de los señores JORGE ALBERTO RUIZ SÁNCHEZ,

HILDO ADÁN RUIZ SÁNCHEZ, DORA AMANDA RUIZ SÁNCHEZ,

GLADIS HAYDEE RUIZ DE MAJANO, REINALDO FREDY RUIZ

SÁNCHEZ, MARTA ERMELINDA RUIZ DE LÓPEZ, ALBA ALICIA

RUIZ SÁNCHEZ, y LORENA GUADALUPE RUIZ DE PEREIRA, en

sus calidades de hijos de la causante, a quienes se les han conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día doce de febrero

de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

INTERINO (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010272-3

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día once

de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó

la señora ALEJANDRA VIDES VALLE, ALEJANDRA DEL PILAR

VIDES VALLE, ALEJANDRA DEL PILAR VIDES DE VIDES o

ALEJANDRA VIDES, quien falleció el día veintidós de diciembre de

dos mil uno, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos

de América, siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROSA INDALE-

CIA VIDES VIDES, en calidad de heredera testamentaria universal de

la causante; y se les ha conferido a la aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince

horas diez minutos del día trece de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas y

veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor CATARINO ALFONSO MUSTO

GALAN conocido por CATARINO ALFONSO MUSTO, CATARINO

ALFONSO MUSTO GALAN, CATARINO MUSTO GALAN y por

CATARINO MUSTO, quien falleció el día quince de Agosto de mil

novecientos ochenta, a la edad de cincuenta y cinco años, siendo en

esta ciudad su último domicilio, de parte del señor OSCAR ANTONIO

AMAYA MUSTO, en calidad hijo y como cesionario de los derechos

que en dicha sucesión le correspondían al señor MARCIANO ALBERTO

MUSTO MUSTO, éste en calidad de hijo del causante.

Confi érese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintisiete día del mes de mayo del año dos mil die-

ciséis.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA

VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000959-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante señora MARIA DOLORES LOZANO DE MEJIA; quien fue

de setenta y cinco años de edad, fallecida el día veintiocho de julio de

dos mil quince, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio;

de parte de la señora SANDRA DEL CARMEN MEJIA DE MAJANO

en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos he-

reditarios que le correspondían a los señores MARLENE JESUS MEJIA

LOZANO y FRANCISCO DE JESUS MEJIA PORTILLO, como hija

y cónyuge sobreviviente de la causante respectivamente. Confi riéndose

a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las doce horas treinta y seis minutos del día

doce de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000966-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

al fallecer el día dieciséis de febrero del año mil novecientos setenta y

cuatro, en Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Francisco Villatoro Bonilla conocido por Francisco Villatoro, a favor

del señor José Aníbal Villatoro Mejía en concepto de nieto por derecho

de transmisión que le correspondía al causante Ursulo Villatoro Bonilla

conocido por Ursulo Villatoro, quien a su vez era hijo del causante

Francisco Villatoro Bonilla conocido por Francisco Villatoro y padre del

aceptante, y además como Cesionario del derecho hereditario que en la

referida sucesión le correspondía a la señora Juana Mejía de Villatoro, en

concepto de cónyuge por derecho de transmisión que le correspondía al

causante Ursulo Villatoro Bonilla conocido por Ursulo Villatoro, quien

a su vez era hijo del causante Francisco Villatoro Bonilla conocido por

Francisco Villatoro y cónyuge de la cedente, de conformidad con lo

establecido en los Arts. 988 No. 1° y 2° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos

mil dieciséis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000968-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

doce horas con quince minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MANUEL

DE JESÚS CAMPOS conocido por MANUEL CAMPOS, quien fue de

setenta y tres años de edad, Agricultor, viudo, originario del Municipio

de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreño,

hijo de la señora Ana Pérez y del señor Felipe Campos, quien falleció

el día dos de junio de mil novecientos treinta y siete, y cuyo último

domicilio fue el de San Salvador, Departamento de San Salvador, de

parte del señor EDGARDO ANTONIO SERRANO CAMPOS conocido

por EDGARDO ANTONIO SERRANO y por EDGARDO SERRANO,

en su carácter de heredero de la señora María Clotilde Campos Parada

conocida por María Cleotilde Campos, quien es heredera de la señora

Ana Celia Campos Parada conocida por Celia Campos Parada, y siendo

ambas herederas testamentarias del causante, a quien se le ha conferido

en el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día tres de mayo de

dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,

JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000971-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución provista por este Juzgado, a las quince horas veinte minutos

del día siete de Abril del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las ocho horas veinte minutos del día diez de

Julio del dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador,

siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Luiz

Espinoza Magaña conocido por Luis Espinoza y como Luiz Espinoza

o Luiz Espinosa de parte de los señores Luis Alonso Espinoza Zepeda,

Efrain Espinoza Zepeda, Rudy Alberto Espinoza Zepeda, Edith Espinoza

Zepeda de Zavala y Leonor Espinoza de Recinos, en su calidad de hijos

y además como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a

la señora Amalia Zepeda de Espinoza conocida por Rosa Amalia Zepeda

de Espinoza, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado cau-

sante; por lo que se les ha conferido a dicha aceptante la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince

horas cuarenta y cinco minutos del día siete de Abril del dos mil dieci-

séis.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERÓNICA SANTI-

LLANA GARCÍA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F000986-3

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las catorce horas diez minutos del día treinta de marzo del año dos mil

dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el señor Gregorio Hernández,

quien falleció el día doce de junio de mil novecientos noventa y siete,

siendo el Canto Sabana Grande, Nahuizalco, su último domicilio, de

parte del señor Anastacio Hernández Patriz, en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la

señora María Luciana Patriz de Hernández y al señor Aurelio Hernández

en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y el segundo como

hijo, ambos del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: SONSONATE, a las quince horas

dieciocho minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis.-

LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000987-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minu-

tos del día uno de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARIA ESTEBANA BUSTILLO

VIUDA DE CASTILLO, conocida registralmente como MARIA ES-

TEBANA BUSTILLO DE CASTILLO y por MARIA ESTEBANA

BUSTILLO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día

veintisiete de marzo del dos mil dieciséis, siendo el municipio de San

Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CECY

IVETH CASTILLO DE HERNANDEZ conocida por CECY IVETH

CASTILLO BUSTILLO; en calidad de hija sobreviviente de la causante,

confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel: a las diez horas veintitrés minutos del día

uno de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001004-3

DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil Suplente

del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce

horas y diez minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.- Con

el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 12. Se le declara heredero expresamente

y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al

fallecer el día veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y siete, en

el Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de la ciudad de Anamorós,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó

el causante MANUEL TERESO MELENDEZ, y por MANUEL TE-

RESO MELENDEZ UMANZOR, de parte del señor LUIS ANTONIO

FERMAN MELENDEZ, en concepto de nieto sobreviviente del cau-

sante antes mencionado, de conformidad con el artículo 988 Numeral

2° del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001030-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día nueve de mayo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia que a su de-

función dejó el causante JULIO CESAR RODRIGUEZ CARRILLO,

quien falleció el día cuatro de julio de dos mil quince, en Pasaje cinco

Oriente, Polígono "N" Residencial Brisas de la Paz, de la jurisdicción de

Zacatecoluca, originario de San Rafael Obrajuelo y del último domicilio

de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; por parte del señora

LIDIA YANETH GOMEZ RODRIGUEZ en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de mayo del año

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001043-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas y quince minutos del día veinticuatro de mayo del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante ISIDRO

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, conocido por ISIDORO MARTÍNEZ MAR-

TÍNEZ, quien falleció el día seis de diciembre de dos mil quince, a la

edad de setenta y cuatro años, soltero, agricultor, originario del Municipio

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último

domicilio, de parte del señor AVIDAN ISIDRO MOLINA MARTÍNEZ,

en su calidad de hijo del referido causante y heredero testamentario; con

número de identifi cación tributaria 0518 - 290761- 001-6, la segunda:

0505-150383-101-7. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública

de Testamento Abierto, otorgado en esta ciudad, a las quince horas del

día cuatro de diciembre de dos mil quince, ante los ofi cios Notariales del

Licenciado JOSÉ ISRAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; confi riéndose

al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA L.L.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001062-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve

de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante ALFREDO

FLORES GUERRA quien fue de setenta y un años de edad, motorista,

fallecido el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, siendo

Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte de la señora ROSA

AMINTA RIVAS DE FLORES ahora ROSA AMINTA RIVAS VIUDA

DE FLORES como cónyuge sobreviviente del expresado causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

cinco minutos del día diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001072-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en sentencia defi nitiva estimatoria pronun-

ciada, a las ocho horas doce minutos del día cinco de abril de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis

horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce, de esta

ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

dejó el causante señor ROSENDO RAMIREZ VALIENTE, de parte

del señor MARCOS OBDULIO RAMÍREZ CORTEZ, en calidad de

hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta

y dos minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001083-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO, JUEZ AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintidós

de enero del año dos mil dieciséis se ha declarado YACENTE LA HE-

RENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE ALBERTO

ZAVALA, el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el cantón

Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado curador especial de

la HERENCIA YACENTE a la Licenciada VIRGINIA ALEJANDRA

IRAHETA MARINERO, a quien se le hizo saber su nombramiento ju-

rando cumplir fi el y legalmente con su cometido para los demás efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco a los die-

cinueve días del mes febrero de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000888-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada

MERLIN DOLORES CORTEZ AQUINO, mayor de edad, Abogado, de

este domicilio, portadora de mi Documento Único de Identidad Número

cero un millón quinientos veintidós mil novecientos cincuenta y siete guión

cero, y Carnet de Abogado Número diecisiete mil doscientos catorce; en

su calidad de Apoderada Especial de MARIA FELIX CORTEZ TEJADA,

de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento Único de

Identidad Número cero cero seis cuatro seis cuatro siete cero-siete; .y con

Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno seis-cero ocho cero

tres cuatro tres-uno cero dos-nueve, solicitando se le extienda a favor de

su representada Título de Propiedad de un Inmueble Urbano, ubicado en

CUARTA AVENIDA NORTE Y ONCE CALLE ORIENTE, BARRIO

EL ROSARIO, NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO, de una

extensión superfi cial de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y

colindancias especiales son las siguientes: AL ORIENTE: en treinta

metros, colinda con propiedad de Miguel Ángel Efraín Cortez y Alma

Judith Cortez, pared de ladrillo propiedad del inmueble que se descri-

be; AL NORTE: en veintitrés metros, colinda con propiedad antes de

Domingo Ventura hoy de Oscar René Méndez Perlera; y propiedad de

Eugenio Cortez Sola, once calle oriente de por medio; AL PONIENTE:

en treinta metros, colinda con propiedad antes de Pablo Villeda Cardoza

hoy de Paula Victoria Cortes y propiedad de Cruz Cortez Sola, cuarta

avenida norte de por medio; Y AL SUR: en veintitrés metros, colinda

con propiedad de María Berta Luz Martínez Cisneros, con pared de

ladrillo del inmueble que se describe. En el inmueble existen dos casas

la primera casa una parte de techo de tejas sobre paredes de adobes y la

otra parte de techo de tejas sobre paredes de sistema mixto; la segunda

casa de techo de tejas y paredes de sistema mixto. Todos los colindantes

son de este domicilio. El terreno que se pretende titular, no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no

poseen cargas ni gravámenes de ninguna clase, dicho inmueble lo posee

el Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-

pida ejecutando actos de verdadero dueño, desde que lo adquirió por

compraventa que hizo el día treinta y uno de agosto de mil novecientos

sesenta y uno a la señora Ana Josefa Resuelo de Pleitez, ya fallecido. La

Titulante presenta Escritura Pública de Declaración Jurada de Posesión

Material, protocolizada bajo el Número CUARENTA Y SEIS, en esta

Ciudad, con fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, ante los ofi cios

Notariales del Lic. Melvin Isaac Menjívar Mena. Por lo que su posesión

material hasta la fecha sobrepasan más de diez años consecutivos y lo

valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, dicho inmueble no se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta

Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, por carecer de

antecedente inscrito.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los once días del mes de mayo del año

dos mil dieciséis.- PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. GLORIA MARITZA DUARTE

GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000976-3

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013129947

No. de Presentación: 20130189468

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR ,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Panasonic

Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

A Better Life A Better World

Consistente en: la expresión A Better Life A Better World, se

traduce al castellano como: Una Mejor Vida un Mejor Mundo, que

servirá para: AMPARAR: SETS DE UNIDADES DE INODORO Y

ASIENTO; SETS DE UNIDADES DE BAÑO; CALDERAS [QUE

NO SEAN PARTES DE MOTORES PRINCIPALES, MOTORES];

APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO [PARA PROPÓSITOS

INDUSTRIALES]; MAQUINAS Y APARATOS DE CONGELACIÓN;

CALENTADORES SOLARES DE AGUA; LAMPARAS ELÉCTRICAS

Y OTROS APARATOS DE ILUMINACIÓN; APARATOS ELECTRO

TÉRMICOS PARA EL HOGAR; CALENTADORES NO ELEC-

TRICOS PARA COCCIÓN [PARA EL HOGAR]; ENCIMERAS DE

COCINA; FREGADEROS DE COCINA; AIRE ACONDICIONADO

PARA AUTOMOVILES; CALENTADORES QUE QUEMAN GAS;

CALENTADORES PARA LOS ASIENTOS DE AUTOS; INSTALA-

CIONES PARA REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN; REFRIGE-

RADORES; A GAS; CONGELADORES; MAQUINAS ELÉCTRICAS

PARA HACER HIELO; VITRINAS FRIGORÍFICAS; VITRINAS DE

EXHIBICIÓN DE CONGELADOS; APARATOS E INSTALACIONES

DE ALUMBRADO; LAMPARAS INCANDESCENTES; LAMPARAS

DE CABECERA (ANTORCHAS DE CABECERA); ACCESORIOS

DE ILUMINACIÓN FLUORESCENTE; INSTRUMENTOS DE

ILUMINACIÓN INCANDESCENTE; BOMBILLAS ELECTRICAS

Y APARATOS DE ILUMINACIÓN; BOMBILLAS MINIATURAS;

LINTERNAS [ANTORCHAS]; LINTERNAS ÉLECTRICAS; LU-

CES DE DINAMO PARA BICICLETAS; LUCES DE SEGURIDAD

SENSIBLES AL MOVIMIENTO; LAMPARAS DE DESCARGA;

APARATOS DE ILUMINACIÓN DE ESCENARIOS; LUCES PARA

PARED; LUCES DE EXTERIOR PARA JARDINES Y PATIOS; LUCES

DE TECHO; LAMPARAS GERMICIDAS; LUCES DE PUERTA; LU-

CES DE PAISAJE; ILUMINACIÓN DE CALLES; CANDELABROS;

LAMPARAS CON INTERRUPTORES DE BRILLO; OJOS DE BUEY

(DOWNLIGHTS); INTERRUPTORES DE BRILLO; LUCES DE

ESCRITORIO; SOCKETS DE LAMPARAS ELÉCTRICAS; FOCOS

PROYECTORES (SPOTLIGHTS); ILUMINACIÓN DE EMERGEN-

CIA TEMPORAL; LUCES DE EMERGENCIA; LAMPARAS DE

VAPOR DE MERCURIO; LAMPARAS DE ALTA PRESIÓN DE

VAPOR DE MERCURIO; LÁMPARAS DE SODIO; REFLECTORES;

LÁMPARAS DE SEGURIDAD; DIFUSORES DE LUZ; LÁMPARAS

DE DIODOS EMISORES DE LUZ; MAQUINAS AUTOMÁTICAS

PARA HACER PAN DE USO EN EL HOGAR/PROPÓSITOS DO-

MÉSTICOS; HERVIDORES ELÉCTRICOS; OLLAS ELÉCTRICAS

DE PRESIÓN [AUTOCLAVES] PARA USO DOMESTICO; OLLAS

ARROCERAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMESTICO; HORNOS

ELÉCTRICOS PARA USO DOMESTICO; TOSTADORES PARA

USO DOMESTICO; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER

CAFÉ PARA USO DOMESTICO; OLLAS TÉRMICAS ELÉCTRICAS;

PARRILLAS DE BARBACOA ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉS-

TICOS; SARTENES ELÉCTRICOS PARA LA COCINA PARA USO

DOMESTICO; UTENSILIOS ELÉCTRICOS DE COCINA PARA USO

DOMESTICO; MAQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER TORTA

DE ARROZ PARA USO DOMESTICO; ARROCERAS Y CALENTA-

DORES ELECTRICOS POR INDUCCIÓN DE CALOR PARA USO

DOMESTICO; VENTILADORES ELÉCTRICOS; VENTILADORES

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PARA USO DOMÉSTICO; DESODORIZANTES DE AIRE ELÉCTRI-

COS PARA AUTOMOVILES; FILTROS PURIFICADORES DE AIRE;

ALFOMBRAS CALENTADAS ELÉCTRICAMENTE; MANTAS

ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CALENTA-

DORES ELÉCTRICOS DE PIES; IONIZADORES DE AGUA PARA

USO DOMESTICO; CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA;

EQUIPOS DE ESTERILIZACIÓN PARA COLCHONES Y FUTONES

PARA USO DOMESTICO; REFRIGERADORES ELÉCTRICOS

PARA COSMÉTICOS; SECADORES PARA MASCOTAS PARA USO

DOMESTICO; ESTERAS ELÉCTRICAS DE REFRIGERACIÓN Y

DE CALENTAMIENTO DE LA NATURALEZA DE INSERTOS DE

CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN PARA CAMAS DE MASCO-

TAS; CALENTADORES ELÉCTRICOS DE ESPACIO PARA BAÑOS;

SECADORES ELÉCTRICOS DE PELO PARA USO DOMESTICO;

CEPILLOS SIENDO PARTES DE SECADORES DE PELO PARA

USO DOMESTICO; VAPORIZADORES ELÉCTRICOS DE PELO

PARA USO DOMESTICO; EQUIPOS ELÉCTRICOS DE ESTÉTICA

FACIAL QUE UTILIZAN ONDAS ULTRASÓNICAS PARA USO

DOMESTICO; EQUIPO ELÉCTRICO DE TRATAMIENTO FACIAL

PARA USO DOMESTICO; APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL

TRATAMIENTO FACIAL CON VIBRACIÓN ULTRASÓNICA PARA

USO DOMESTICO; GENERADORES DE VAPOR PARA TRATA-

MIENTOS FACIALES PARA USO DOMESTICO; LIMPIADORES

DE POROS ELÉCTRICOS PARA USO DOMESTICO; HORNOS

DE COCCIÓN PARA USO DOMESTICO; COCINAS ELÉCTRICAS

PARA USO DOMESTICO; COCINAS DE GAS; HORNOS MICROON-

DAS; FREGADEROS; MESAS DE COCINA COMPRENDIDAS EN

SISTEMAS INTEGRADOS DE COCINA; OLLAS ARROCERAS Y

CALENTADORES ELÉCTRICOS; ESTUFAS DE GAS; APARATOS

E INSTRUMENTOS DE VENTILACIÓN; DESHUMIDIFICADORES

ELÉCTRICOS; HUMIDIFICADORES ELÉCTRICOS; CORTINAS DE

AIRE; UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AIRE; VENTILADORES

DE ENCIELADOS; VENTILADORES DE TECHO; PRECIPITADO-

RES ELECTROSTÁTICOS PARA LA LIMPIEZA DEL AIRE; PURI-

FICADORES ELÉCTRICOS DE AIRE; FILTROS PARA PURIFICA-

DORES DE AIRE; CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS;

APARATOS E INSTALACIONES DE VENTILACIÓN; SALIDAS DE

AIRE PARA AIRES ACONDICIONADOS; APARATOS PARA LA

FABRICACIÓN Y EL SUMINISTRO DE AIRE ENRIQUECIDO CON

OXIGENO; UNIDADES DE ENFRIAMIENTO POR INTERCAMBIO

DE CALOR PARA EL ENFRIAMIENTO DE APARATOS E INSTRU-

MENTOS ELÉCTRICOS; DESODORIZANTES ELÉCTRICOS DE

AIRE; INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN

Y ACONDICIONAMIENTO DEL AIRE; ACONDICIONADORES DE

AIRE; CALENTADORES ELÉCTRICOS DE ESPACIO; PANELES

RADIANTES ELÉCTRICOS; APARATOS DE CALEFACCIÓN DE

ESPACIOS POR MEDIO DE AGUA CALIENTE; APARATOS DE

CALEFACCIÓN DE SUELOS POR MEDIO DE AGUA CALIENTE;

EQUIPOS DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICOS; CALENTADORES

ELECTRICOS DE PISOS; UNIDADES DE BOMBAS DE CALOR;

CALENTADORES DE AGUA POR MEDIO DE BOMBAS DE CA-

LOR; CALENTADORES DE COEFICIENTE DE TEMPERATURA

POSITIVA; CALENTADORES DE CARBÓN PARA LAMPARAS;

VENTILADORES; MAQUINAS ELÉCTRICAS PARA SECADO

DE ROPA PARA USO DOMESTICO; COCINAS DE INDUCCIÓN

PARA USO DOMESTICO; SECADORES DE VAJILLA PARA USO

DOMESTICO; SECADORES ELÉCTRICOS DE VAJILLA PARA

USO DOMESTICO; DISPENSADORES DE AGUA FRIA /CALIENTE

PARA USO DOMESTICO; ENFRIADORES ELÉCTRICOS DE AGUA;

CALENTADORES INSTANTÁNEOS DE AGUA; INSTALACIONES

PARA COCINAR PARA USO DOMESTICO; CALDERAS DE AGUA

PARA DUCHAS; CALENTADORES DE AGUA; LAMPARAS PARA

PROYECTORES DE LCD (PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO).

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010252-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149369

No. de Presentación: 20160227926

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras General Solution y diseño, cuya traducción al castellano es: Soluciones Generales, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO; VENTA DE EQUIPO FORENSE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010273-3

No. de Expediente: 2015148451

No. de Presentación: 20150226211

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de GERVASIO SAUL ABARCA CASTELLON, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

GRUAS SANTIAGO ABARCA

Consistente en: la frase GRUAS SANTIAGO ABARCA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE GRUAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001007-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta del Inmueble objeto del presente Juicio Civil Ejecutivo, promovido inicialmente por el Licen-ciado Fernando Arturo Batlle Portillo, y continuado por la Licenciada Ana Dollys Escalante de Aparicio, conocida por Ana Dolly Valiente y por Ana Dolly Valiente Escalante, apoderada general judicial del señor Jaime Roberto Zelaya Lozano, conocido por Jaime Roberto Zelaya, en contra de la Sucesión del señor RAÚL ALFONSO ZELAYA LOZANO, conocido por RAÚL ALFONSO ZELAYA, señores Elba Nubia Bran Viuda de Zelaya, conocida por Elba Nubia Bran, Raúl Alfonso Zelaya Bran, presentado Legalmente por su madre señora Elba Nubia Bran Viuda de Zelaya, conocida por Elba Nubia Bran, María Isabel Lozano Aparicio Viuda de Zelaya, conocida por María Isabel Lozano de Zelaya, por María Isabel Lozano y por María Isabel Lozano Aparicio y Fátima Noemy Zelaya, sobre el siguiente Inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Urbanización Loma Linda Block "b", Calle Los Almendros, número ocho, de la ciudad de San Salvador, inmueble que tiene una extensión superfi cial de trescientos noventa metros cuadrados, equivalentes a quinientos cincuenta y ocho punto cero una varas cuadradas, el cual tiene un área construida de sistema mixto de trescientos treinta y ocho punto cero cinco metros cuadrados, el cual se describe así: A partir de la intersección de la calle Los Almendros, y Avenida Loma Linda, ambas abiertas en la urbanización Loma Linda y midiendo sobre el eje de la calle Los Almendros, con rumbo Sur, ochenta y cinco grados diez punto cuatro minutos Este, una distancia de treinta y ocho punto cincuenta metros se llega a un punto en el cual se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de siete punto cincuenta metros, se localiza el vértice Sur-Oeste del Lote que mide y linda: AL SUR: Trece metros rumbo Sur ochenta y cinco grados diez punto cuatro minutos Este, con lote número tres y cuatro del block "E", calle Los Almendros, de quince metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Treinta metros rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este, con lote número nueve del mismo Block "D". AL NORTE: Trece metros rumbo Norte, ochenta y cinco grados diez punto cuatro minutos Oeste, con lote número tres del mismo Block "D". AL PONIENTE: Treinta metros rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste, con lote número siete del mismo Block "D"; todos los lotes colindantes forman parte de la misma urbanización y son o han sido propiedad de la Sociedad PROMOTORA DEL TURISMO E INVERSIONES S.A. DE C.V., y PROMOCIONES Y VENTAS S.A. DE C.V., dicho Inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula 60147914-00000 de Propiedad del Departamento de San Salvador.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000972-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015147586

No. de Presentación: 20150224563

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODE-RADO de SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra SUEZ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR LOS PARTICULARES, LAS COMUNIDADES Y LAS EMPRESAS (PÚBLICAS O PRIVADAS), DE LOS RESIDUOS NORMALES, ESPECIALES, SÓLIDOS, LI-QUIDOS, PELIGROSOS E INFORMACIÓN EN ESOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE PURIFICACIÓN Y REGENERACIÓN DE LOS RESIDUOS; SERVICIOS DE RECICLADO DE LAS BASURAS Y DE LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE COMPOSTAJE DE BASURAS Y RESIDUOS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN (TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES) DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, DOMÉSTICOS, HOSPITALARIOS, ESPECIALES, NORMALES, DE LAS COMUNIDADES, DE LAS EMPRESAS (PÚBLICAS O PRIVA-DAS), SERVICIOS DE RECUPERACIÓN (TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES) ENERGÉTICA Y BIOLÓGICA DE LAS BASURAS Y LOS RESIDUOS; SERVICIOS DE DESCONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS; SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DE LOS SUELOS Y DE LAS ZONAS DEGRADADAS (DESCONTAMINACIÓN); SERVICIOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS BASURAS Y LOS RESI-DUOS, SERVICIOS DE INCINERACIÓN DE LAS BASURAS Y LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES TÓXICOS, DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, DOMÉSTICOS, HOSPITALARIOS, NORMALES Y ESPECIALES NO TÓXICOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO DEL AGUA, SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS MEDIANTE LA INTRODUCCIÓN DE REACTIVOS, EN PARTICULAR EN LAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO O ANIMAL Y EN LAS AGUAS DE USO INDUSTRIAL, SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIA-LES, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA; TRATAMIENTO DE MATERIALES, ESPECIALMENTE RESIDUOS Y DESECHOS RESULTANTES DEL TRATAMIENTO DEL AGUA; TRANSFOR-MACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL PARA ELABORAR FERTILIZANTES, ABONOS Y SOPORTES DE CULTIVO; LIMPIEZA DE RESIDUOS Y BASURA. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010249-3

No. de Expediente: 2016152213

No. de Presentación: 20160233832

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAPOLEON ALEXANDER MARROQUIN VALLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase MA Marroquin & Asociados y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONTABILIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010259-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2015148124

No. de Presentación: 20150225643

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

NOEMY GIRON DE SAMAYOA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de LA GRAN SONRISA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA GRAN SONRISA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Big Smile y diseño, cuya traducción al

castellano es: sonrisa grande, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

ODONTOLÓGICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010260-3

No. de Expediente: 2016151374

No. de Presentación: 20160232083

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA BEA-

TRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Banco Promerica y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001053-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A."

HACE: Del conocimiento al público en general, que a nuestras

ofi cinas se ha presentado el señor JOSE LUIS URIAS, del domicilio de

Santa Tecla, La Libertad, solicitando reposición de la Póliza de Seguro

de Vida Individual N° VO-10.571, emitida por esta Compañía a su favor

con fecha 05 de junio de 2001.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no

se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada

Póliza.

San Salvador, 03 de junio de 2016.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS,

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F000927-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A."

HACE: Del conocimiento al público en general, que a nuestras ofi cinas se ha presentado el señor LUIS VASQUEZ LOPEZ, del domi-cilio de San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida Individual N° VO-05.442, emitida por esta Compañía a su favor con fecha 28 de mayo de 1985.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 03 de junio de 2016.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS,

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F000929-3

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",

HACE: Del conocimiento al público en general, que a nuestras ofi cinas se ha presentado el señor LUIS VASQUEZ LOPEZ, del domi-cilio de San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida Individual N° VO-03.429, emitida por esta Compañía a su favor con fecha 23 de marzo de 1982.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 03 de junio de 2016.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS,

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F000930-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150573

No. de Presentación: 20160230589

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JA-VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

AVENTISUB LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: En un diseño, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; SUPLEMENTOS NUTRICIO-

NALES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA USO MÉDICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010240-3

No. de Expediente: 2016150703

No. de Presentación: 20160230846

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GS300

Consistente en: las letras GS300, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LOS MIS-

MOS. Clase: 12.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010241-3

No. de Expediente: 2016150701

No. de Presentación: 20160230844

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JA-

VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Revlon

Consumer Products Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HI & DRI

Consistente en: La palabra HI & DRI traducida al castellano

como HI HOLA, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y

ANTITRANSPIRANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010242-3

No. de Expediente: 2016150916

No. de Presentación: 20160231310

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Koninklijke Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TURBOSTAR

Consistente en: la palabra TURBOSTAR, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRICOS PARA LA COCINA Y DISPOSITIVOS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS, PARA USO DOMESTICO, INCLUYENDO PARRILLAS ELECTRICAS, TOSTADORAS, SANDWICHERAS, TOSTADORAS PARA SAND-WICHES, FREIDORAS, OLLAS DE VAPOR (PARA COCINAR), ARROCERAS, HORNOS Y MICROONDAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010243-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150590

No. de Presentación: 20160230629

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OSRAM GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LEDVANCE

Consistente en: la palabra LEDVANCE, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS DE ILUMINACIÓN, ESPECIALMENTE LUMINARIAS Y LÁMPARAS ELÉCTRICAS; APARATOS Y SISTE-MAS DE ILUMINACIÓN EN BASE, ESPECIALMENTE, DE LEDS (TAMBIÉN LEDS ORGÁNICOS); LAMPARAS Y LUMINARIAS LED (INCLUIDOS EN ESTA CLASE) Y SUS PARTES; APARATOS Y LÁMPARAS DE ILUMINACIÓN Y DISPOSITIVOS Y SISTEMAS CONSTANTES DE LOS MISMOS Y SUS PARTES (INCLUIDOS EN CLASE 11) A BASE DE LED; MÓDULOS LED, EN PARTICULAR MÓDULOS BASADOS EN LEDS (TAMBIÉN BASADOS EN LEDS ORGÁNICOS) CON FUNCIONES LUMINOSAS PARA PROPÓSITO DE ILUMINACIÓN. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010244-3

No. de Expediente: 2016150807

No. de Presentación: 20160231102

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LEXUS RX450hL

Consistente en: las palabras LEXUS RX450hL, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE

LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010245-3

No. de Expediente: 2016150796

No. de Presentación: 20160231009

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CHENG SHIN RUBBER IND. CO. LTD., de nacionalidad

TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PRAGMATRA

Consistente en: la palabra PRAGMATRA, que servirá para:

AMPARAR: LLANTAS; CAMARAS DE LLANTAS PARA VEHI-

CULOS, CAMARAS DE AIRE PARA LLANTAS DE VEHICULOS;

VALVULAS DE LLANTAS PARA LLANTAS DE VEHICULOS;

INFLADORES DE LLANTAS; PARCHES PARA REPARAR

LLANTAS; REVESTIMIENTOS DE NEUMATICOS; TAPAS DE

RECAUCHATADO DE LLANTAS; CUBIERTAS PARA LLANTAS

DE REPUESTOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

dieciséis.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010246-3

No. de Expediente: 2016150891

No. de Presentación: 20160231251

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Gilead Sciences

Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

RYMCIFIC

Consistente en: la palabra RYMCIFIC, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010248-3

No. de Expediente: 2012119586

No. de Presentación: 20120170138

CLASE: 14, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de PANDORA A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

PANDORA

Consistente en: la palabra PANDORA, que servirá para: AM-PARAR: ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS Y SUS ALEA-CIONES; ADORNOS DE METALES PRECIOSOS O ARTÍCULOS CHAPADOS CON LOS MISMOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); AMULETOS [JOYERÍA], BRAZALETES [JOYERÍA), RELOJES, BROCHES [JOYERÍA], DIJES [JOYERÍA], DIJES PARA TELÉFONOS MÓVILES, JOYAS PARTICIONADAS (CLOISONNÉ), DIAMANTES, JOYAS DE MARFIL, ESTUCHES PARA RELOJES Y RELOJERÍA, COLLARES [JOYERÍA], PIEDRAS SEMIPRECIO-SAS, TRABAJOS DE JOYERÍA, CADENAS [JOYERÍA], GEMELOS (MANCUERNAS), MEDALLONES [JOYERÍA], LLAVEROS [COL-GANTES O DE BOLSILLO], PRENDEDORES PARA ADORNAR, PISA CORBATAS, ADORNOS DE METALES PRECIOSOS PARA EL CALZADO, PINES ORNAMENTALES, BRAZALETES PARA RE-LOJES, ANILLOS [JOYERÍA], JOYAS [PASTA PARA-], ADORNOS [JOYERÍA], JOYEROS [COFRES], RELOJES DE PARED O DE MESA, CADENAS DE RELOJ, ESTUCHES PARA RELOJES DE PARED O DE MESA Y JOYAS, PENDIENTES. Clase: 14. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED DE COMPUTADORAS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA SU VENTA AL POR MENOR Y DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR CON LOS PRODUCTOS, ESPECÍFICAMENTE, AGUAS DE COLONIA, AGUA DE TOCADOR, PERFUME, ESTUCHES DE GAFAS DEPORTES (GAFAS PARA -), MONTURAS (MARCOS) DE GAFAS, CADENAS PARA ANTEOJOS, ANTEOJOS, ANTEOJOS (MARCO PARA-), LENTES DE SOL, GAFAS PARA DEPORTES, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ADORNOS DE METALES PRECIOSOS O ARTÍCULOS CHAPA-DOS CON LOS MISMOS (NO INCLUIDO EN EL OTRAS CLASES); AMULETOS [JOYERÍA], BRAZALETES [JOYERÍA], RELOJES, BROCHES [JOYERÍA], AMULETOS [JOYERÍA], DIJES PARA TELÉFONOS MÓVILES, JOYAS PARTICIONADAS (CLOISONNÉ), DIAMANTES, JOYAS DE MARFIL, ESTUCHES PARA RELOJES Y RELOJERÍA, COLLARES [JOYERÍA], PIEDRAS SEMI-PRECIOSAS, TRABAJOS DE JOYERÍA, CADENAS [JOYERÍA], GEMELOS (MANCUERNAS), MEDALLONES [JOYERÍA], LLAVEROS [COL-GANTES O DE BOLSILLO], PRENDEDORES PARA ADORNAR, PISA CORBATAS, ADORNOS PARA EL CALZADO DE METALES PRECIOSOS, PINES ORNAMENTALES, BRAZALETES PARA RELOJES, ANILLOS [JOYERÍA], JOYAS [PASTA PARA --], ADOR-NOS [JOYERÍA], JOYEROS [COFRES], RELOJES DE PARED O DE MESA, CADENAS PARA RELOJES, ESTUCHES PARA RELOJES DE PARED O DE MESA Y JOYAS, ARETES, ECHARPES (BANDAS PARA USAR), BUFANDAS Y PULSERAS TEJIDAS DE TEXTILES O DE CUERO, EN LAS REDES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010250-3

No. de Expediente: 2015142416

No. de Presentación: 20150215518

CLASE: 09, 14, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

JACQUELINE DE YONG

Consistente en: las palabras JACQUELINE DE YONG, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZA-DOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS. Clase; 09. Para: AMPARAR: JOYERÍA DE METALES PRECIOSOS Y DE PIEDRAS PRECIOSAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATA, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES. Clase: 14. Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALAJE; BAÚLES, VALIJAS; BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO; ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESÉRES, MOCHILAS, BOL-SONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHÉS, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO; SOMBRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLUYENDO BASTONES CON ASIENTO. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOM-BRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, PARA BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS INCLUYENDO JABONES, PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO MAQUILLAJE, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, ESMALTES PARA UÑAS; GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS; JOYERÍA DE METALES PRECIOSOS Y DE PIEDRAS PRECIOSOS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, MANCUER-NILLAS, ALFILERES PARA CORBATA, PIEDRAS PRECIOSAS,

PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES, CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALAJE, BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS IN-CLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MA-LETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHES, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO, SOMBRILLAS, PARASOLES, BASTONES INCLUYENDO BASTONES CON ASIENTOS; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA; BANDAS PARA EL CABELLO, BORDES PARA LA ROPA, ADORNOS PARA EL CABELLO, SUJETADORES DE ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, VIÑETAS DE MONOGRAMA PARA MARCAR LIENZOS, (CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPOR-TE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CONVENIENTEMENTE A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTAS AL DETALLE, PUNTOS DE VENTA DE MAYOREO, COMPRAS EN TIENDA O MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010251-3

No. de Expediente: 2016150409

No. de Presentación: 20160230273

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAYRA CECILIA CHAVEZ VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CABAL

Consistente en: La palabra CABAL, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE VESTIR PARA DAMA Y CABALLERO EN FIBRA NATURAL Y POLIESTER TALES COMO CAMISAS TIPO POLO, CAMISETAS DESMANGADAS, CAMISAS MANGA CORTA,

BLUSAS PANTALONES, FALDAS, CALCETINES. Clase: 25.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Junio de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010255-3

No. de Expediente: 2016150157

No. de Presentación: 20160229823

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ACICRAN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE PARA

ANTIHISTAMÍNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010264-3

No. de Expediente: 2016151939

No. de Presentación: 20160233322

CLASE: 16, 25, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

BLADIMIR HERNANDEZ SANDOVAL, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: LA palabra Ob's world y diseño, se traduce al

castellano como el mundo de ob, que servirá para: AMPARAR: IM-

PRESIONES. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR;

CALZADO. Clase: 25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; VENTA DE

PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO (PUBLICACIONES, ARTES

PLÁSTICAS Y LITERATURA) ACTIVIDADES CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000999-3

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SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCOMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), LA REPÚBLICA

DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS

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Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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