diario oficial 1 de diciembre de 2020diario oficial.- san salvador, 1 de diciembre de 2020. 3 pág....

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 774.- Disposición Transitoria que Proteja a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable Frente al COVID-19.................................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 461.- Se nombra a Director Propietario y Director Suplente que integrarán el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. ................................. Acuerdo No. 465.- Se nombra como Comisionada Propietaria de una terna propuesta por las Asociaciones Profesionales debidamente inscritas, a la Licenciada Roxana Seledonia Soriano de Aguilar, conocida por Roxana Soriano Acevedo. .................................................................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 1159/2020.- Reformas al Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. ........................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdo No. 90.- Se acuerda constituir de forma permanente dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Centros Penales el “Consejo Criminológico Regional Central” con las competencias que tenían los Consejos Criminológicos Regional Central A y B”. ........................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 438.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Bentex, Sociedad Anónima de Capital Variable. ................................... Acuerdos Nos. 942 y 1278.- Se modifican dos Acuerdos Ejecutivos................................................................................... Acuerdo No. 1042.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Segura COSTISSS, de Responsabilidad Limitada. .................................................... DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 429 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2020 NUMERO 239 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 9-10 11-13 14-15 16 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7 7 8 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 774.- Disposición Transitoria que Proteja a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable Frente al COVID-19. .................................................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

    Acuerdo No. 461.- Se nombra a Director Propietario y Director Suplente que integrarán el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. .................................

    Acuerdo No. 465.- Se nombra como Comisionada Propietaria de una terna propuesta por las Asociaciones Profesionales debidamente inscritas, a la Licenciada Roxana Seledonia Soriano de Aguilar, conocida por Roxana Soriano Acevedo. ....................................................................................

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Ramo de Relaciones exteRioRes

    Acuerdo No. 1159/2020.- Reformas al Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador. ...........................................................................

    MINISTERIO DE JUSTICIA

    Y SEGURIDAD PúbLICA

    Ramo de Justicia y seguRidad Pública

    Acuerdo No. 90.- Se acuerda constituir de forma permanente

    dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de

    Centros Penales el “Consejo Criminológico Regional Central”

    con las competencias que tenían los Consejos Criminológicos

    Regional Central A y B”. ...........................................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 438.- Se modifica parcialmente el listado de

    incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada,

    con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Bentex,

    Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................................

    Acuerdos Nos. 942 y 1278.- Se modifican dos Acuerdos

    Ejecutivos. ..................................................................................

    Acuerdo No. 1042.- Se otorgan los beneficios que expresa el

    Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la

    Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Segura COSTISSS,

    de Responsabilidad Limitada. ....................................................

    Diario oficial

    S U M a r i o

    1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

    TOMO Nº 429 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMbRE DE 2020 NUMERO 239

    DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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    Acuerdo No. 1100.- Se autoriza a la sociedad Salva Sewn

    Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que además

    de la confección de bolsas y otros productos textiles y ensamble

    de hileras forradas, también puedan dedicarse a la manufactura

    y ensamble de asientos para tractores. .......................................

    Acuerdo No. 1164.- Se rectifican dos Acuerdos Ejecutivos

    y se autoriza reducir el área de sus instalaciones a la sociedad

    Logistic Solutions, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....

    Acuerdo No. 1280.- Se establecen los precios de referencia

    de las gasolinas y diésel bajo en azufre en el mercado local. ....

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

    CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    Ramo de educación, ciencia y tecnología

    Acuerdos Nos. 15-0143, 15-0149 y 15-0561.- Se reconoce

    validez académica de estudios realizados en otro país. .............

    Acuerdo No. 15-0669.- Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo

    No. 15-0983, de fecha 18 de junio de 2018. ..............................

    Acuerdo No. 15-0689.- Se autoriza a la Universidad Doctor

    Andrés Bello actualización de planes de estudio. ......................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 170-D, 237-D, 354-D, 396-D, 402-D, 450-D,

    451-D, 452-D, 453-D, 431-D, 455-D, 456-D, 457-D, 458-D,

    459-D, 460-D, 461-D, 464-D, 466-D, 467-D, 468-D, 469-D,

    470-D y 487-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de

    abogado en todas sus ramas. .....................................................

    Acuerdo No. 630-D.- Se declara finalizada la inhabilitación

    impuesta mediante Acuerdo No. 1294-D, de fecha trece de

    noviembre de dos mil diecisiete. ................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz. ............................................................

    Decreto No. 3.- Ordenanza de Conservación del Medio Ambiente del municipio de Joateca, departamento de Morazán. ....................................................................................

    Decreto No. 8.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas de los Mercados, Pupusódromo “El Laurel” y sitios públicos del municipio de Nejapa, departamento de San Salvador. .........

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUbLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    aceptación de Herencia ..................................................

    DE TERCERA PUbLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUbLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

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    Título Supletorio ..............................................................

    Sentencia de Nacionalidad...............................................

    Diseño industrial ..............................................................

    Nombre comercial ...........................................................

    Señal de Publicidad comercial .......................................

    convocatorias ...................................................................

    Reposición de Certificados ..............................................

    Disolución y liquidación de Sociedades ........................

    Balance de liquidación ...................................................

    Patente de invención ........................................................

    reposición de libros ........................................................

    Edicto de Emplazamiento ................................................

    Marca de Servicios ...........................................................

    Venta Voluntaria o forzosa de un inmueble.................

    Marca de Producto ...........................................................

    inmuebles en Estado de Proindivisión ...........................

    DE SEGUNDA PUbLICACION

    aceptación de Herencia ...................................................

    Herencia Yacente .............................................................

    Título de Propiedad .........................................................

    Título Supletorio ..............................................................

    Nombre comercial ...........................................................

    Reposición de Certificados ..............................................

    aviso de cobro ................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUbLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Nombre comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad comercial ......................................

    convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Balance de liquidación ..................................................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Emblemas .........................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    JUNTA DIRECTIVA DE LA OFICINA PARA ADOPCIONES DE LA PROCURADURÍA

    GENERAL DE LA REPúbLICA

    Acuerdo No 2.- Reglamento Interno y de Funcionamiento de la Oficina para Adopciones de la Procuraduría General de la República. ..................................................................................

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    DEcrETo No. 774

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la

    actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad y del bien común.

    II. Que la Constitución de la República en su Art. 65, inciso uno establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien

    público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; y en su inciso segundo establece que

    el Estado determinará la Política Nacional de Salud.

    III. Que el día 11 de marzo la OMS, declaró la enfermedad producida por el COVID-19 como una pandemia, debido a que las cifras de sos-

    pechosos, confirmados y fallecidos por el COVID-19, día a día se han incrementado, viéndose involucrado múltiples países de los cinco

    continentes. En el mundo hasta el día de ahora, se contabilizan 55.6 millones de casos confirmados 1.34 millones de fallecidos. En nuestro

    país tenemos 36,980 casos confirmados con 1,050 fallecidos.

    IV. Que el Estado está obligado a velar por la protección de la salud de los ciudadanos adoptando medidas encaminadas para su conservación,

    pues la salud requiere de un resguardo contra los riesgos exteriores que puedan ponerla en peligro, de ahí que deben implementarse todas

    las medidas necesarias que tiendan a la prevención de cualquier situación que ponga en riesgo la salud de la población y sus derechos

    fundamentales.

    V. Que el día 3 de septiembre, en la Asamblea Legislativa se aprobó el Decreto No. 724 que contiene "Disposición transitoria que proteja a

    los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19", Decreto que entra en vigencia el 23 de septiembre y sus efectos

    concluyeron 30 días calendario posterior a su publicación y no fue renovado.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto y René Alfredo Portillo Cuadra.

    DECRETA la siguiente:

    DiSPoSiciÓN TraNSiToria QUE ProTEJa a loS TraBaJaDorES coN

    coNDiciÓN MÉDica VUlNEraBlE frENTE al coViD-19.

    objeto

    Art. 1.- La presente ley tiene por objeto proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable, en el marco de la pandemia por COVID-19

    y así evitar que sean sujetos de contagio, además de garantizar su estabilidad laboral y su salario.

    Ámbito de aplicación

    Art. 2.- La presente ley se aplicará en beneficio de todos los trabajadores con condición médica vulnerable tanto en el ámbito público y privado

    en todo el territorio salvadoreño.

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020. Trabajadores en situación de vulnerabilidad.

    Art. 3.- Para efectos de esta Ley se entenderán como trabajadores con condición médica vulnerable, las siguientes:

    a) Todos los trabajadores que sean mayores de sesenta años de edad con patología crónica.

    b) Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo.

    c) Personas con enfermedades crónicas degenerativas.

    d) Personas con insuficiencia renal crónica.

    e) Personas trasplantadas.

    f) Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada.

    g) Personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer.

    h) Personas con tratamiento de inmunosupresores.

    i) Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.

    j) Personas con obesidad mórbida.

    k) Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación.

    incapacidad médica

    Art. 4.- Las personas que tengan exclusivamente una de las condiciones médicas detalladas en el artículo anterior, deberán presentar la respectiva

    incapacidad emitida por facultativo debidamente autorizado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

    resguardo domiciliar

    Art. 5.- Todos los trabajadores con condición médica vulnerable conforme a lo establecido en la presente ley, podrán resguardarse en sus res-

    pectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar el contagio. En consecuencia no se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados

    para no asistir a su centro de trabajo durante la vigencia de la presente ley.

    Teletrabajo

    Art. 6.- Las instituciones públicas y privadas en la medida de lo posible, dependiendo del tipo de funciones de cada trabajador con condición

    médica vulnerable deberán asignarle actividades laborales para que dichos trabajadores las desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.

    Salario

    Art. 7.- Todos los trabajadores con condición médica vulnerable que tengan incapacidad y estén autorizados para no presentarse al lugar de

    trabajo, durante la vigencia del presente decreto deberán recibir su salario.

    Para los trabajadores del sector público su salario será pagado por el patrono de acuerdo a las leyes vigentes.

    Para los trabajadores del sector privado deberán recibir el subsidio respectivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que le corresponda

    según la incapacidad presentada.

    Supervisión y vigilancia

    Art. 8.- Corresponde al Ministerio de Salud en colaboración con el Ministerio de Trabajo, verificar el cumplimiento de lo establecido en la

    presente ley.

    infracciones y sanciones

    Art. 9.- Para efectos de esta ley constituyen infracciones administrativas imputables al patrono las siguientes:

    1. Obligar a cualquier trabajador con condición médica vulnerable, a presentarse al lugar de trabajo para desempeñar sus funciones.

    2. No pagar el salario correspondiente y demás prestaciones laborales en tiempo y forma regular.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 Quien cometa las infracciones descritas en el inciso anterior, será sancionado con multa económica de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes

    del sector comercio y servicios. Para la determinación de la multa se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

    a) Capacidad económica del infractor.

    b) Gravedad de la infracción.

    c) Las circunstancias en que se cometa la infracción.

    Las sanciones se impondrán por cada violación que el infractor cometa, sin que por ello se deje de cumplir con la obligación establecida.

    Cuando el trabajador dé información falsa sobre su condición de salud, se aplicará lo establecido en la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes

    y prestadores de salud.

    Procedimiento administrativo sancionador

    Art. 10.- Posterior a la inspección, donde se compruebe el cometimiento de alguna de las infracciones administrativas tipificadas por esta ley,

    el empleador tendrá un plazo de cinco días hábiles para cumplir con la obligación respectiva, si éste no lo hiciere se iniciará el procedimiento admi-

    nistrativo sancionador de conformidad a lo establecido en los artículos 628 al 631 del Código de Trabajo y artículo 57 de la Ley de Organización y

    Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, además de la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos en lo que fuese pertinente.

    Vigencia

    Art.11.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán en ciento ochenta días

    calendario posterior a la publicación.

    DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos

    mil veinte.

    MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

    PRESIDENTE.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

    PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

    TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

    LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

    QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE,

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

    MINISTRO DE SALUD.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

    ACUERDO No. 461.-

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos nueve, inciso primero, letra e) e incisos segundo, tercero y cuarto; once, doce y trece de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de 5 años, a un Director Propietario y a un Director Suplente que integrarán el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, seleccionados de una terna propuesta por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, conforme al siguiente detalle:

    > Director Propietario: Licenciado Pablo Noé Recinos Valle.

    > Director Suplente: Licenciado José Saúl Quijada Pineda.

    Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,

    Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ad-honórem,

    Encargado del Despacho.

    ACUERDO No. 465.-

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos cincuenta y dos; cincuenta y tres, inciso primero; cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco de la Ley de Acceso a la Información Pública y sesenta del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que finaliza el día diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, a la Comisionada Propietaria de una terna propuesta por las Asociaciones Profesionales debidamente inscritas, cargo que recae en la persona de la Licenciada Roxana Seledonia Soriano de Aguilar, conocida por Roxana Soriano Acevedo.

    La persona nombrada, antes de tomar posesión de su cargo, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,

    Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ad-honórem,

    Encargado del Despacho.

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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    Ministerio de relaciones exterioresRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

    acUErDo No. 1159/2020

    Antiguo Cuscatlán, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de Relaciones Exteriores,

    CONSIDERANDO:

    I. Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 13 de fecha 28 de febrero de 1858, se creó el Ministerio de Relaciones Exte-riores, cuyas funciones están estipuladas en el artículo 32 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

    II. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio deberá contar con un Reglamento Interno y de Funcionamiento y un Manual de Organización cuando fuere necesario, que juntamente con los Manuales de Pro-cedimiento, determinarán la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de cada empleado, las relaciones con otros organismos, normas de procedimiento y demás disposiciones administrativas necesarias.

    III. Que de conformidad al Acuerdo N° 587/2020 del veinte de julio del año dos mil veinte, se actualizó el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de desarrollar las relaciones laborales entre dicha institución y sus servidores públicos.

    IV. Que de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, existe la obligación por parte de los funcionarios, de mantener actualizados los manuales, reglamentos e instructivos.

    V. Que es necesario reformar el Reglamento Interno de Trabajo, a fin que se adapte a la realidad laboral actual.

    Por tanto, ACUERDA emitir las siguientes:

    rEforMaS al rEGlaMENTo iNTErNo DE TraBaJo DEl MiNiSTErio DE

    rElacioNES EXTEriorES DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

    Art. 1.- Refórmese el artículo 42 de la siguiente manera:

    "apoyo a la Economía familiar

    Art. 42.- El Ministerio de Relaciones Exteriores entregará en los meses de junio y diciembre de cada año, a todos sus servidores públicos, un bono de mil dólares de los Estados Unidos de América ($1,000), el cual será entregado junto con el salario correspondiente a dichos meses y se pagará por medio de cheque o abono a la misma cuenta de ahorro o cuenta corriente del banco del sistema financiero designado para recibir el pago del salario."

    Art. 2.- Deróguese el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Art. 3.- El bono correspondiente al mes de diciembre de dos mil veinte será pagado siempre que se cuente con la capacidad presupuestaria para ello; de no ser posible por limitaciones presupuestarias, se entregará a todos los servidores públicos, un bono complementario al establecido en la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, en concepto de apoyo a la economía familiar, el cual se pagará por medio de cheque o abono a cuenta de ahorro o cuenta corriente del banco del sistema financiero que se haya designado para recibir el salario mensual.

    El monto de dicho bono se calculará de manera que junto con la compensación adicional en efectivo, siempre sumen mil dólares de los Estados Unidos de América ($1,000).

    Art. 4.- Las presentes reformas al Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE.

    ALEXANDRA HILL TINOCO,MINISTRA.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

    Ministerio de Justicia y seguridad PúblicaRAMO JUSTICIA Y SEGURIDAD PúbLICA

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

    (Registro No. F000634)

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429acUErDo No. 942

    San Salvador, 8 de septiembre de 2020.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 69 del día 16 de enero de 2020, se nombró al Licenciado JUAN CARLOS CANALES AGUILAR

    y a YANCI YANET SALMERÓN DE ARTIGA, como Directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de esta Secretaría

    de Estado ante la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), para un período de cuatro años, a partir del día

    veinte de enero del presente año y finalizará el día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro;

    II. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario modificar el nombramiento antes expresados, en el sentido de

    nombrar a YANCI YANET SALMERÓN DE ARTIGA, como Director Propietario y como Suplente al Ingeniero JOSÉ JULIO DERAS

    URBINA, ante la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), para culminar un período de cuatro años, que

    vence el día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales, y de conformidad con los artículos 7 letra b), y 8 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autó-

    noma, este Ministerio

    ACUERDA:

    1) MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo número 69 del día 16 de enero de 2020, en el sentido de nombrar a partir de este día, a YANCI YA-

    NET SALMERÓN DE ARTIGA, como Director Propietario y como Suplente al Ingeniero JOSÉ JULIO DERAS URBINA, ante la Junta

    Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), para culminar un período de cuatro años, que vence el día diecinueve de

    enero del año dos mil veinticuatro.

    2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

    3) Dejar sin efecto a partir de este día, el Acuerdo Ejecutivo No. 69 del día 16 de enero del corriente año.

    4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

    COMUNIQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020. acUErDo No. 1278

    San Salvador, 19 de noviembre de 2020.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 327 del día 20 de febrero del corriente año, se nombró al Licenciado ERIC ALEXANDER ALVA-

    YERO CHÁVEZ y a TANIA CECILIA CASTRO CARRANZA, como Directores Propietario y Suplente, respectivamente, por parte de

    este Ministerio ante la Comisión de Servicio Civil de esta Secretaría de Estado, para un período de dos años, a partir del día veintiocho de

    febrero del corriente año que finalizará el día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós;

    II. Que por razones de conveniencia para esta Secretaría de Estado, es necesario modificar el nombramiento antes expresado, en el sentido de

    nombrar al Licenciado JOSÉ LUIS DÍAZ ÁLVAREZ, como Director Suplente en sustitución de TANIA CECILIA CASTRO CARRANZA,

    para culminar un período de dos años, que finalizará el día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós; por lo que, es necesario emitir

    el Acuerdo correspondiente.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Servicio Civil

    ACUERDA:

    1) MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No. 327 del día 20 de febrero del corriente año, en el sentido de nombrar a partir de este día, al Licen-

    ciado JOSÉ LUIS DÍAZ ÁLVAREZ, como Director Suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Comisión de Servicio Civil

    de esta Secretaría de Estado, para culminar un período de dos años, que finalizará el día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós.

    2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

    3) En todo lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo Ejecutivo No. 327 del día 20 de febrero del corriente año.

    4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

    COMUNIQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429acUErDo No. 1042

    San Salvador, 8 de octubre de 2020.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    Vista la solicitud y documentos presentados el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, por el señor MIGUEL ÁNGEL SOLANO JUÁREZ, de

    generales conocidas, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEGURA

    COSTISSS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COSTISSS, DE R.L"; del domicilio de San Salvador, del Departamento de San

    Salvador; referidas a que se le conceda a su representada por un periodo de cinco años, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de

    Asociaciones Cooperativas; y,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Acuerdo número 887, de fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 147, Tomo

    412, del día doce de agosto de mil dos mil dieciséis, a la Asociación Cooperativa se le concedieron los referidos beneficios por un plazo

    de CINCO AÑOS, los que vencieron el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve;

    II. Que por medio de la Resolución número 220 de fecha treinta de junio de dos mil veinte, se resolvió procedente concederle a la mencionada

    Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día cuatro de noviembre de dos mil

    diecinueve.

    III. Que el Representante Legal de la referida Asociación, por medio de escrito presentado el día siete de octubre de dos mil veinte, manifestó

    aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

    POR TANTO:

    De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-

    mento, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEGURA COSTISSS, DE RESPONSABILIDAD LIMI-

    TADA, que se abrevia "COSTISSS, DE R.L"; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día cuatro de noviembre de

    dos mil diecinueve, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

    - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

    del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

    - Exención de impuestos municipales.

    2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la

    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

    3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

    concedidos.

    4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

    (Registro No. F000712)

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

    (Registro No. F000682)

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

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  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

    (Registro No. F000714)

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

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  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020.

    acUErDo No. 15-0143

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el

    Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la

    Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA YAMILETH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado

    académico de MÁSTER EN EPIDEMIOLOGÍA, obtenido en el INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL "PEDRO KOURÍ", en la REPÚBLICA

    DE CUBA, el día 10 de abril de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 12 y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10

    y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

    a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

    y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de

    1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento

    académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de

    Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título aca-

    démico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones, expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos

    en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÁSTER EN

    EPIDEMIOLOGÍA, realizados por ANA YAMILETH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ANA

    YAMILETH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, como MÁSTER EN EPIDEMIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

    autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo

    Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día treinta de enero de dos mil

    veinte.

    CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

    MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    (Registro No. F000595)

    acUErDo No. 15-0149

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece

    el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de

    la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS ANTONIO CASTILLO DURAN, solicitando que se le reconozca el grado

    académico de MÁSTER EN EPIDEMIOLOGÍA, obtenido en el INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL "PEDRO KOURÍ", en la REPÚBLICA

    DE CUBA, el día 09 de abril de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 12 y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10

    y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

    a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

    y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de

    1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento

    académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de

    Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título aca-

    démico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos

    en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÁSTER EN

    EPIDEMIOLOGÍA, realizados por LUIS ANTONIO CASTILLO DURAN, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a LUIS ANTONIO

    CASTILLO DURAN, como MÁSTER EN EPIDEMIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna

    para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará

    en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    Ministerio de educación, ciencia y tecnologíaRAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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  • 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día treinta de enero de dos mil

    veinte.

    CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

    MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    (Registro No. F000594)

    acUErDo No. 15-0561

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación

    Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por ERICK MAURICIO ARIAS GRANADOS, conocido por

    ERICK MAURICIO ARIAS, de nacionalidad salvadoreña, relativa a que se Incorpore su Diploma obtenido en el extranjero y CONSIDERANDO: Que

    según Resolución No. 2, de fecha 8 de enero de 2020, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión

    Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por

    lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo

    establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación y 7 del Reglamento para

    Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER

    e INCORPORAR el Diploma de High School, obtenido por ERICK MAURICIO ARIAS GRANADOS, conocido por ERICK MAURICIO ARIAS,

    en el New Beginners Preparatory, Dallas, Texas, Estados Unidos de América, en el año 2008, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema

    Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de

    septiembre de dos mil veinte.

    CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

    MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    (Registro No. F000643)

    acUErDo No. 15-0669

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el

    Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1,6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 5370 de fecha 19

    de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la

    UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1176 de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

    Educación aprobó modificar únicamente el Art. 9 de los Estatutos vigentes a la Universidad Don Bosco, así, "La Universidad podrá organizar Facul-

    tades, Departamentos, Escuelas, Centros, Institutos o Secciones, abrir nuevas carreras y organizar todas aquellas dependencias que estime necesarias

    para cumplir sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Educación Superior". Dió por adecuados a la nueva Ley de Educación

    Superior, los estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció

    su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0594 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo

    en el Ramo de Educación renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la

    Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud de rectificación y ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0983 de fecha 18 de

    junio de 2018, mediante el cual se actualizó el plan de estudio de la MAESTRÍA EN POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

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  • 29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020. JUVENIL EN CULTURA DE PAZ, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia

    de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las once horas del día veintidós de

    septiembre de dos mil veinte, para la rectificación y ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo del plan de estudio de la carrera mencionada en el

    romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA:

    1°) Rectificar el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0983 de fecha 18 de junio de 2018, en cuanto a la vigencia del plan de estudio de la carrera MAESTRÍA

    EN POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA JUVENIL EN CULTURA DE PAZ, a partir del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2019,

    presentada por la Universidad Don Bosco; 2°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO, la ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo No.

    15-0983 de fecha 18 de junio de 2018, mediante el cual se actualizó el plan de estudio de la MAESTRÍA EN POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN

    DE LA VIOLENCIA JUVENIL EN CULTURA DE PAZ; para el período comprendido entre el ciclo 01-2020 al ciclo 02-2020; 3°) El referido Plan de

    Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución; 4°) El presente Acuerdo

    Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día seis de octubre de dos mil

    veinte.

    CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

    MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    (Registro No. C000160)

    acUErDo No. 15-0689

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el

    Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 9485 de fecha 8

    de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento

    a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano

    Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0764 de fecha 17

    de mayo de 2019, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la referida Universidad; IV) Que en conformidad al Art. 37, lit.

    b) de la ley de educación superior, la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior,

    solicitud de actualización de los planes de estudio de las carreras de: 1- MAESTRÍA EN ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA, actua-

    lizada mediante Acuerdo Ejecutivo 15-1667 de fecha 20 de noviembre de 2015, y prorrogada a ciclo 02-2019; y 2- TÉCNICO EN ENFERMERÍA,

    actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo 15-1671 de fecha 20 de noviembre de 2015 y prorrogada al ciclo 02-2019; para su respectiva autorización;

    V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior

    ha emitido la resolución favorable a las a las nueve horas del día trece de enero de dos mil veinte, para la actualización de los planes de estudio de las

    carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la

    Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRÉS BELLO; la actualización de los planes de estudio de las carreras

    de: 1- MAESTRÍA EN ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA, a través de la Escuela de Postgrado, en la Sede Central del Departamento

    de San Salvador; y 2- TÉCNICO EN ENFERMERÍA a través de la Facultad de Enfermería, en la Sede Central del Departamento de San Salvador y

    en los Centros Regionales de Chalatenango, Sonsonate y San Miguel; ambas en modalidad Presencial, a partir del ciclo 01-2020 al ciclo 02-2021; 2°)

    Los referidos planes de estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución;

    3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día nueve de octubre de dos

    mil veinte.

    CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

    MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    (Registro No. F000558)

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  • 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

    ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

    ACUERDO No. 170-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha seis de enero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada MiriaM DEl carMEN GraNaDoS DE crUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000620)

    ACUERDO No. 237-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada DaNiEla DEl carMEN roJaS DE roSalES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- ALEX MARROQUIN.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000683)

    ACUERDO No. 354-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada carMEN Maria calDEroN roMEro, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- ALEX MARROQUIN.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000644)

    ACUERDO No. 396-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha dos de marzo de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada MarcEla BEaTriZ fErNÁNDEZ MENJÍVar, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000547)

    ACUERDO No. 402-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada SaNDra EliZaBETH florES GoNZÁlEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR M. DE J. M. DE T.- ALEX MARROQUIN.- DUEÑAS.- GARCIA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

    (Registro No. F000635)

    ACUERDO No. 450-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha once de febrero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado crYSTiaN STEVEN JaciNTo Galicia, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-ben. S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000615)

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  • 31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020. ACUERDO No. 451-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha once de febrero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada fÁTiMa MarGariTa JaNDrES crUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000623)

    ACUERDO No. 452-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha once de marzo de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada aNaBElla JarQUÍN MoNToYa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000563)

    ACUERDO No. 453-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha seis de enero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada KriSSiE STEPHaNiE JiMÉNEZ GarcÍa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000640)

    ACUERDO No. 455-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado alaN fraNciSco JUÁrEZ araGÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000557)

    ACUERDO No. 456-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada NaTHalY Maria laNDaVErDE PolaNco, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- ALEX MARROQUIN.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000607)

    ACUERDO No. 457-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, autorizar al Licenciado rUDDY lENNYN laZo GUaTEMala, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000610)

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  • 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 ACUERDO No. 458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada JaSMiN caroliNa lico HErNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000573)

    ACUERDO No. 459-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veinte de febrero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado JoHN aMilcar liMa GoNZalEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000636)

    ACUERDO No. 460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ZUlMa GriSElDa liNarES DE MENJÍVar, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- R.C.C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000632)

    ACUERDO No. 461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha tres de febrero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada aNa BEaTriZ liNarES GUEVara, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

    (Registro No. F000642)

    ACUERDO No. 464-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado JUaN JoSÉ lÓPEZ HErNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000660)

    ACUERDO No. 466-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha diez de febrero de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada YESSica liSSETTE lÓPEZ PaNiaGUa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000575)

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  • 33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020. ACUERDO No. 467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado JoSÉ rENÉ MaJaNo MENDoZa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-ben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000624)

    ACUERDO No. 468-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veinte de enero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado BENJaMiN alEXiS MarcÍa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000658)

    ACUERDO No. 469-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha trece de febrero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado MaTÍaS MarViN MÁrQUEZ roMEro, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F000611)

    ACUERDO No. 470-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado carloS EVErarDo MarroQUÍN MENDoZa, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

    (Registro No. F000638)

    ACUERDO No. 487-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha tres de febrero de dos mil veinte, autorizar al Licenciado aDolio ErNESTo MENDoZa raMirEZ, para que ejerza la profesión de ABO-GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A. L. JEREZ.- O. BON.F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R.C.C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

    (Registro No. F002156)

    ACUERDO N° 630-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil vein-te.- En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13a de la Ley Orgánica Judicial, artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, está Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario D-12-AM-12, la Corte en Pleno dictó resolución con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte mediante la cual ordenó Declarar finalizada la inhabilitación impuesta al Licenciado MANUEL DE JESÚS ARÉVALO CLEMENTE, en el ejercicio de la función pública del notariado, sanción que comenzó a partir del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, aplicada mediante acuerdo número 1294-D de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete. Incluir el nombre del Licenciado Manuel de Jesús Arévalo Clemente, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintitrés de noviembre del presente año. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.

    Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes.

    LIC. MARÍA SOLEDAD RIVAS DE AVENDAÑO,SECRETARIA GENERAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    (Registro No. F000725)

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  • 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

    DEcrETo No. TrES

    EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

    CONSIDERANDO:

    I- Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los municipios

    emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República.

    II- Que es necesario que las TASAS que se establezcan sean acordes a los tiempos actuales y se describan técnicamente los conceptos a que

    se refieren los cobros ahí establecidos.

    III- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, o

    suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones,

    los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

    IV- Que es necesario modificar el ART. 7 Número 10.- DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO de la actual tarifa.

    POR TANTO:

    Este Concejo, en uso de sus facultades que le señala el Art. 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4° del

    Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, inciso 2 y77 de la Ley General Tributaria Municipal,

    DECRETA:

    La siguiente,

    rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES;

    los incisos, literales y numerales que a continuación se mencionan:

    Art.1. - Modifíquese el art.7, Numeral 10.- DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO así: No. 10.- DERECHOS PARA:

    Art. 2.- Deróguese el literal d) Utilización de cualquier empresa de postes propiedad municipal que se encuentra en el No. 10 del art.- 7

    Art. 3.- Modifíquese el art. 27 de la siguiente manera:

    Es obligación de todo propietario y poseedor de inmuebles pagar las Tasas Municipales, desde la fecha que adquiere la propiedad o posesión del

    inmueble, estén estos registrados o no registrados en el competente Centro Nacional de Registros. Si se traspasare la propiedad o posesión, el propio

    INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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  • 35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020. poseedor está en la obligación de dar aviso a la Municipalidad del traspaso efectuado dentro de los quince días subsiguientes a la fecha a que estos se

    hubieran efectuado, obligación que recae también sobre el Notario autorizante.

    Art. 4.- Adiciónese el art. 27 (a) así:

    Toda empresa, propietario o representante legal de estructuras para instalación de antenas estarán obligados a informar sobre los contratos que

    establezcan con las empresas telefónicas que hagan uso de dicha estructura, caso contrario se cargará el cobro al propietario de la estructura.

    Art. 5.- Adiciónese en el Art. 1 literal p) de la reforma a ordenanza publicada el 23 de diciembre de 2019 Diario Oficial No. 242 Tomo 425

    así:

    Bajaj Cute o mini vehículo $ 100.00 c/unidad

    Art. 6.- La presente Reforma a la Ordenanza de Tasas entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, el día doce de noviembre de dos mil

    veinte.

    RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO, JUAN NELSON GUARDIA REVELO,

    ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

    MARLENE ROSIBEL TORRES DE CORNEJO, JORGE ALBERTO MONTERROSA SALOMÓN,

    PRIMER REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

    LUIS ARMANDO GÓMEZ ALVARADO, JOSÉ BENJAMÍN MEJÍA TORRES,

    TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

    ELISEO ALVARADO ALVARADO, IRMA GLADIS ROSALES v. DE ZEPEDA,

    QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

    LICDA. ROSA EVELYN AZUCENA DE ALVARADO,

    SECRETARIA MUNICIPAL.

    (Registro No. F000713)

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  • 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429DECRETO NUMERO 3

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

    CONSIDERANDO:

    I.- Que de conformidad con el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador, art. 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía decretar Ordenanzas, para un mejor desarrollo de sus competencias.

    II.- Que de conformidad con el artículo 4, numeral 10, y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.

    III.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía prestar el Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición de Basura; que el Cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo de autoridades y los vecinos de la comunidad.

    IV.- Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables.

    V.- Que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques naturales, la biodiversidad y la ampliación de la masa boscosa dentro del Municipio.

    VI.- Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, en las cuencas de los ríos y el mal uso de las aguas, con fines agropecuarios y así evitar graves consecuencias a los recursos naturales y al medio ambiente.

    POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y Municipales, este Consejo,

    DECRETA: La siguiente.

    orDENaNZa MUNiciPal DE coNSErVaciÓN DEl MEDio aMBiENTE

    DEl MUNiciPio DE JoaTEca, DEParTaMENTo DE MoraZÁN.

    caPiTUlo i

    DiSPoSicioNES PrEliMiNarES

    oBJETo.

    Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es crear un proceso participativo para la protección, conservación y recuperación de la gestión am-biental que asegure la calidad de vida de los habitantes y definir los conceptos fundamentales para coordinar e implementar acciones relacionados con los deberes y derechos de las personas naturales y jurídicas con el fin de regular los siguientes aspectos.

    a) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables.

    b) Regular el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición de basura.

    c) Preservar la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la Nación.

    d) Incrementar y proteger fuentes abastecedoras de aguas.

    e) Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, cuencas de los ríos, quebradas y lagos que estén dentro de la jurisdicción municipal.

    aMBiTo DE aPlicaciÓN.

    Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Joateca, Departamento de Morazán incluyendo a las personas jurídicas; y se aplicarán a todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedades a que está sujeto.

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  • 37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2020. aUToriDaD coMPETENTE.

    Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, en adelante denominados "El Alcalde" o El Delegado" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

    fUNcioNES:

    Art. 4.- Las funciones de la Alcaldía Municipal serán:

    a) Fomentar la organización de comités ecológicos comunales.

    b) Formar las unidades ambientales correspondientes.

    c) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, protección de cuencas hidrográficas y de educación ambiental.

    d) Identificar, definir y delimitar zonas de protección de los recursos naturales.

    e) Cobrar impuestos y multas ambientales en base al Código Municipal.

    DEfiNicioNES:

    Art. 5.- Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma y se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa.

    MEDio aMBiENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

    rEcUrSoS NaTUralES: Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.

    rESiDUoS SoliDoS: Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.

    coNTaMiNacioN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degradan la calidad de la atmósfera del agua o de los bienes y recursos naturales en general.

    MaNaNTial: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño y número.

    rio: Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales para el mantenimiento de su propia biótica.

    BioTico: Son los organismos vivos que influyen en la forma de un ecosistema. Pueden referirse a la flora y la fauna de un lugar y sus interac-ciones. Los individuos deben tener comportamiento y características fisiológicas específicas que permitan su supervivencia y su reproducción en un ambiente definido.

    aBiÓTicoS: Son los distintos componentes que determinan el espacio fisico en el cual habitan los seres vivos; entre los más importantes podemos encontrar: el agua, la temperatura, la luz, el pH, el suelo, la humedad, el oxígeno y los nutrientes.

    ViDa SilVESTrE: Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas, excepto las especies de animales o plantas domésticos y agrí-colas, ganaderos o pesqueras, siempre que éstos dependan del hombre para su subsistencia.

    coNSErVaciÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.

    rEforESTaciÓN: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes no había vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artificial de árboles, con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el azolvamiento y la erosión y se da protección de la fauna, el meso clima y microclima de la región reforestada.

    DEforESTaciÓN: Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo.

    rESErVa forESTal: Es la superficie de tierra cultivada de árboles o arbustos declarados oficialmente por el gobierno central o municipio como zona de reserva forestal.

    TiErra DE VocaciÓN forESTal: Aquellas que, por sus condiciones naturales, ubicación, Constitución, clima, topografía, calidad o conveniencia económica, son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.

    ZoNa ProTEcTora DEl SUElo: Masas boscosas las cuales tienen como fin, proteger ríos, manantiales poblados, carreteras, etc.

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  • 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 BoSQUE: Es toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.

    BoSQUE DE GalEria: Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse en las riberas y márgenes de los ríos.

    cUENca HiDroGrÁfica: El área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fluye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas.

    iNVENTario forESTal: Es el proceso de cuantificación y calificación de los recursos forestales, el cual contendrá información básica referente a la superficie de inmuebles que forman parte del patrimonio forestal del estado y su infraestructura, también incluirá la capacidad superficial de inmuebles privados que contengan bosques o plantaciones forestales.

    PrÁcTicaS DE coNSErVaciÓN DE SUEloS: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas medidas culturales agronómicas y mecánicas que favorezcan la conservación y recreación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas de infraestructura y otros.

    rEcUrSoS HiDrico: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos. iNcENDio forESTal: Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiados frecuentes contribuyen a la degradación del suelo; en algunos casos es tan considerable que la regeneración del bosque se hace imposible.

    iMPacTo aMBiENTal: Cualquier alteración de las condiciones ambientales o creación de nuevas condiciones adversas o benéficas causadas por condiciones naturales o antropogénicas.

    EValUaciÓN aMBiENTal: El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al estado, en base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimien