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la obligatoriedad del derecho

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  • La obligatoriedad del Derecho

    Por RAFAEL HERNANDEZ MARINBarcelona

    El tema de la obligatoriedad del Derecho est inmerso en una granambigedad . Pienso que la nica manera de conseguir la claridad ne-cesaria para poder opinar sobre el mismo consiste en analizar los diversos sentidos que puede tener el enunciado Las disposiciones jur-dicas son obligatorias o La disposicin jurdica d es obligatoria . Esteltimo enunciado ser llamado enunciado E.

    1 . LA FUERZA OBLIGATORIA DEL DERECHO

    Para algunos autores, como K. Olivecrona, el enunciado E sig-nifica :

    (1)

    La disposicin jurdica d tiene fuerza obligatoria, entendien-do (1) como una asercin .

    Para estos autores, decir que el Derecho es obligatorio significa afir-mar que las disposiciones jurdicas tienen fuerza obligatoria o que hayalgo que es la fuerza obligatoria de las disposiciones jurdicas.A mi juicio, las mejores pginas que se han escrito sobre el tema

    de la fuerza obligatoria de las disposiciones jurdicas son el propio Oli-vecrona (pienso incluso que son las mejores pginas de Olivecrona (1) .

    Olivecrona muestra que la fuerza obligatoria de una disposicin ju-rdica d no consiste : 1) en el hecho de que el incumplimiento de d cau-se un perjuicio; 2) ni en el hecho de que exista otra disposicin jur-dica que prevea una sancin para el caso de que d sea incumplida ;3) ni tampoco en el hecho de que la gente se sienta vinculada o cos-treida por d .

    Despus de estos intentos, ionfructuosos, de localizar la fuerza obli-gatoria de las disposiciones jurdicas, Olivecrona concluye su anlisiscon las siguientes palabras : La fuerza obligatoria del Derecho es

    (1)

    K. OLIVECRONA, Law as Fact (1939), Wildy & Sons, London, 1962, pgs . 9-17(El Derecho como hecho. En apndice: El imperativo de la ley, traduccin de JernimoCorts Funes y Jos Julio Santa Pinter, Roque Depalma, Buenos Aires, 1959, pgs . 1-7) .

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    Rafael Hernndez Marn

    realidad solamente como una idea de la mente humana. No hay nadaen el mundo exterior que corresponda a esa idea.

    As pues, la consecuencia del anlisis de Olivecrona, consecuenciaque suscribo sin ninguna reserva, es que las disposiciones jurdicas notienen fuerza obligatoria y que, por consiguiente, el enunciado (1) essiempre falso, cualquiera que sea esa disposicin jurdica d .

    '

    II . LA OBLIGATORIEDAD DE LA OBEDIENCIA ALDERECHO

    1 .

    De la fuerza obligatoria del Derecho a la obligatoriedad de laobediencia al Derecho

    En la actualidad, la mayora de los autbres identifican el tema dela obligatoriedad del Derecho con el tema de la obligatoriedad de laobediencia al Derecho .

    Es posible que se haya realizado el siguiente razonamiento : es ab-surdo (falso, carente de sentido, etc.) decir que las disposiciones jur-dicas (que son entidades lingsticas) son obligatorias o tienen fuerzaobligatoria . Aquello de lo que cabe decir, sensatamente, que es o noobligatorio son acciones humanas, por ejemplo, la accin de obedeceruna disposicin jurdica . Por consiguiente, el nico sentido plausibledel enunciado E, La disposicin jurdica d es obligatoria, es elsiguiente:

    (2)

    Es obligatorio obedecer la disposicin jurdica d .Desde este punto de vista hay que observar, antes de seguir ade-

    lante, que slo las disposiciones jurdicas prescriptivas, no las disposi-ciones jurdicas cualificatorias (2), son susceptibles de ser obedecidaso desobedecidas . Luego, el tema de la obligatoriedad de la obedienciaal Derecho, a las disposiciones jurdicas, ha de ser reducido al temade la obligatoriedad de la obediencia a una parte del Derecho, a lasdisposiciones jurdicas prescriptivas . En consecuencia, entenderemosque la disposicin jurdica d aludida en el enunciado (2) es unaprescripcin .

    2.

    La prescripcin de la obligatoriedad de la obediencia al Derecho

    A propsito del enunciado (2), es oportuno citar un pasaje de otroautor escandinavo, A. Ross (3) .

    (2) Sobre la distincin entre disposiciones jurdicas prescriptivas y disposiciones ju-rdicas cualificatorias, vase mi libro El Derecho como dogma, Tecnos, Madrid, 1984,pgs . 29-33 .

    (3)

    A. Ross, El concepto de validez y el conflicto entre el positivismo jurdico yel Derecho natural, traduccin de Genaro R . Carri y Oswaldo Paschero, revisada porlos propios traductores, en A . Ross, El concepto de validez y otros ensayos, Centro Edi-tor de Amrica Latina, Buenos Aires, 1969, pgs. 7-32, pgs . 18-19 .

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    Dicho pasaje comienza con las siguientes palabras : Cmo obe-decemos el Derecho? Cumpliendo nuestras obligaciones, por ejemplo,pagando nuestras deudas . De aqu se sigue que la obligacin de obe-decer el Derecho no prescribe ninguna conducta que no est ya pres-crita por el Derecho mismo (subrayado por m).

    Este texto contiene dos ideas acertadas :La primera es que el anterior enunciado (2) puede ser entendido

    en sentido prescriptivo, concretamente, del siguiente modo:(2.1)

    Obligatorio obedecerla disposicin jurdica (prescriptiva) d.(2.1) es un enunciado prescriptivo : no por el hecho de referirse a unadisposicin (la disposicin d) prescriptiva, sino porque es l mismo unaprescripcin, una orden de comportarse de una manera determinada,concretamente, de la manera expresada (prescrita) en la disposicin ju-rdica d.

    Puesto que es una prescripcin, (2.1) no es verdadero ni falso .La segunda idea, tambin acertada, contenida en el anterior texto

    de Ross, es la siguiente :Supongamos que un individuo a obedece la disposicin jurdica d.

    Entonces a hace lo que (2.1) prescribe y, por tanto, obedece (2.1) . Lue-go, si a obedece d entonces obedece tambin (2.1) .Y ahora supongamos que a obedece (2.1). Entonces a hace lo que

    (2.1) prescribe, esto es, obedece d. Luego, si a obedece (2.1) entoncesobedece tambin d .

    Por consiguiente, a obedece (2.1) si y slo si a obedece d . De ahla observacin de Ross : la obligacin de obedecer el Derecho [esto es,el enunciado (2.1) que prescribe obedecer una disposicin jurdica d]no prescribe ninguna conducta que no est ya prescrita por el Dere-cho mismo [que no est ya prescrita por la propia disposicin jurdicad] .

    En resumen : el enunciado E, La disposicin jurdica d es obliga-toria, entendido en el sentido establecido en (2.1), es : 1) una pres-cripcin, carente de valor de verdad, y 2) repetitiva, pues no dice nadaque no diga ya la propia disposicin jurdica d.

    3 .

    La asercin de la obligatoriedad de la obediencia al Derecho

    3.1 .

    Como asercin acerca de preceptos no positivos

    A la vista de la conclusin anterior, Ross sugiere otra interpreta-cin de E o de (2), diferente a (2 .1), concretamente, la siguiente :

    (2.2)

    Existe un precepto, jurdico o moral, no positivo (no esta-blecido por el hombre), segn el cual es obligatorio obedecer la dis-posicin jurdica (positiva) d .A diferencia de (2.1), (2.2) es una asercin, una asercin que, como

    dice Ross, no es una descripcin de un ordenamiento jurdico (positi-vo] . Es una descripcin de un ordenamiento no positivo, sea un orde-namiento jurdico no positivo (esto es, un Derecho natural), sea un or-denamiento moral natural. De ah la observacin de Ross de que la

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    tesis en cuestin es una asercin propia de la doctrina del Derecho na-tural o de la tica .

    Como todas las aserciones (2 .2) es susceptible de verdad o false-dad. Y puesto que pienso, al igual que Ross, que no existe ningn pre-cepto no positivo, creo que (2.2) es falso.

    3.2 .

    Como asercin acerca de preceptos positivos

    Pero (2) tambin puede ser entendido de esta otra manera :(2.3)

    Existe un precepto tico positivo (establecido por el hom-bre), segn el cual es obligatorio obedecer la disposicin jurdica (po-sitiva) d.

    Respecto a (2.3) son vlidas observaciones similares a las realiza-das respecto a (2.2) : (2.3) es un asercin y, por tanto, tiene valor deverdad . Y es en este contexto, donde hay que situar la polmica entreF. Gonzlez Vicn y E . Daz, polmica a la que ltimamente se ha su-mado J. Muguerza (4) .

    Para ser exactos, la polmica gira en torno a una tesis ms precisaque (2.3), a saber:

    (2.4) Existe un precepto tico positivo, establecido por la con-ciencia individual, segn el cual es obligatorio obedecer la disposicinjurdica (positiva) d .

    Gonzlez Vicn opina que (2.4) es siempre falso, cualquiera quesea la disposicin jurdica d. E . Daz piensa, en cambio, que (2.4) esverdadero en algunas ocasiones, segn cual sea esa disposicin jurdi-ca d.

    La explicacin del desacuerdo entre ambos podra estar en la si-guiente reflexin : la conciencia individual no existe ; slo existen con-ciencias individuales, por ejemplo, . las conciencias individuales de losparticipantes en esta polmica, Gonzlez Vicn y E . Daz se refieren,cada uno a su propia conciencia y hablan, por tanto, de cosas distintas.

    Sin embargo, ambos estn de acuerdo en las dos tesis siguientes :(2.5)

    Existe un precepto tico positivo p1 , establecido por la con-ciencia individual, segn el cual es obligatorio obedecer la disposicinjurdica (positiva) d, en el caso de que d sea conforme a un conjuntoC de preceptos ticos (podernos dejar a un lado la cuestin de si estosotros preceptos ticos, que integran el conjunto C son tambin posi-tivos, o bien no positivos, y si emanan de la conciencia individual ode alguna otra instancia) .

    (2 .6)

    Existe un precepto tico positivo p2, establecido por la con-ciencia individual, segn el cual es obligatorio desobedecer la disposi-

    (4)

    F. GONZLEZVICN, La obediencia al Derecho, en F . GONZLEZ VICN, Es-tudios defilosofa del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de La Laguna, 1979,pgs . 365-398. E . DAZ, De la maldad estatal y la soberana popular, Debate, Madrid,1984, pgs . 76-95 . F . GONZLEZ VICN, La obediencia al Derecho . Una anticrtica,en Sistema, 65 (marzo de 1985), pgs . 101-105 . J . MUGUERZA, La obediencia al Dere-cho y el imperativo de la disidencia . (Una intrusin en un debate), en Sistema, 70 (ene-ro de 1986), pgs . 27-40 .

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    cin jurdica (positiva) d, en el caso de que d sea incompatible con unconjunto C de preceptos ticos .

    Esta circunstancia permite conjeturar que el desacuerdo entre Gon-zlez Vicn y E. Daz se debe, ms que al hecho de que ambos hablande conciencias individales distintas, al hecho de que han elegido dis-tintos conjuntos de preceptos ticos como patrn de las disposicionesjurdicas positivas o a que sustentan concepciones distintas acerca delas disposiciones jurdicas .

    Para Gonzlez Vicn, cualquier disposicin jurdica (positiva) esexpresin de los intereses de una clase social, una clase social explo-tadora ; y ese conjunto C de preceptos ticos, aludido en (2.5 y 2.6),prescribe precisamente la no explotacin de una clase por otra . De ahque, para l, ninguna disposicin jurdica d sea conforme al conjuntoC. Por consiguiente, ese precepto pl, al que alude (2.5), no obliga aobedecer disposicin jurdica alguna . Es ms, y sta es la conclusinde Gonzlez Vicn, ni ese precepto pi, ni ningn;otro precepto de laconciencia individual obliga a semejante cosa y, por ello (2.4) es falso .

    Lo que en realidad sucede, piensa Gonzlez Vicn, s que toda dis-posicin jurdica es incompatible con el conjunto C de preceptos ti-cos ; de ah que sea obligatorio, segn ese precepto p2 al que alude(2 .6), desobedecer cualquier disposicin jurdica .

    Para E. Daz, en cambio, el Derecho y el conjunto C de preceptosticos estn configurados de tal manera que hay disposiciones jurdi-cas que son conformes a C y otras que son incompatibles con C. Porconsiguiente : 1) es obligatorio, segnpl, obedecer las primeras y, poresta razn (2 .4) es verdadero a veces, y 2) es obligatorio, segn p2, de-sobedecer las segundas .