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 Espacio Abierto Cuaderno Venezolano de Sociología ISSN 1315-0006 / Depósito legal pp 199202ZU44  Vol. 22 No. 3 (julio-septiembre, 2013): 701 - 730 Campañas securitarias: el órgano de investigaciones criminalísticas 1  Keymer Ávila* Resumen ¿Laslógic as sec uri tar ias deb en gui ar las ref orma s leg isl ati vas que afe c- tan al órgano de investigaciones criminalísticas? ¿Deben afectar tam- bién la dirección que ejerce el Ministerio Público sobre la investigación penal? ¿El órgano de investigaciones debe ser considerado como una pol icí a más ? O, por el cont rar io , ¿ti ene car acte rís tic as pro pias que le di- fer enc ian de la institución pol ici al? ¿La inv est iga ción penal debe seren- te ndi da como pa rte del se rvici o de policí a o como una fase de l pr oce so pen al? Del enf oqu e asumido par a res pon der est as int err ogan tes y de la precisión conceptual de los distintos términos empleados en estas áreas dependen importantes decisiones políticas, que pueden contri- buir a la construcción de l Es tad o Soci al de De re cho y de Jus ti ci a cons a- gra do en la Cons tit uci ón, o por el cont rario, pue den coa dyuv ar tamb ién al for tal eci mie nto delEstadode P oli cía que sub yac e late nte en todo s los Estados de Derecho. En este trabajo se intentan algunas reflexiones desde el context o venez olano , analiz ando críti cament e la recie nte legis - lación que ha introducido modificaciones en estas materias. Palabra s clave:  Seguri dad, órgano de investi gacione s, policí as, in-  vestigación penal, Ministerio Público. Recibido: 15-02-2013/ Aceptado: 17-05-2013 *  Universidad Central de V enezuela. Caracas, V enezuela. E-mail: keymerguaicaipuro@gm ail.com 1 L o r el e vant e de es ta pr e se nt ac ió n esqueest á puestaal a con larecie n te le - gislación que rige la materia, tal como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica delSer vici o de Poli cía de Inve sti gac ión,el Cue rpo de Inv est i- gaci ones Científ icas , Pena les y Crimina lís ticas y el Ser vic io Nac iona l de Medi- cina y Ciencias Forenses y la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ambas publicadas el 15 de junio de 2012, que como toda legislación obede- cen a determinados contextos y pretextos (Ávila, 2010) que se explor arán a continuación.

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  • Espacio Abierto Cuaderno Venezolano de SociologaISSN 1315-0006 / Depsito legal pp 199202ZU44Vol. 22 No. 3 (julio-septiembre, 2013): 701 - 730

    Campaas securitarias: el rganode investigaciones criminalsticas1

    Keymer vila*

    ResumenLas lgicas securitarias deben guiar las reformas legislativas que afec-tan al rgano de investigaciones criminalsticas? Deben afectar tam-bin la direccin que ejerce el Ministerio Pblico sobre la investigacinpenal? El rgano de investigaciones debe ser considerado como unapolica ms? O, por el contrario, tiene caractersticas propias que le di-ferencian de la institucin policial? La investigacin penal debe ser en-tendida como parte del servicio de polica o como una fase del procesopenal? Del enfoque asumido para responder estas interrogantes y de laprecisin conceptual de los distintos trminos empleados en estasreas dependen importantes decisiones polticas, que pueden contri-buir a la construccin del Estado Social de Derecho y de Justicia consa-grado en la Constitucin, o por el contrario, pueden coadyuvar tambinal fortalecimiento del Estado de Polica que subyace latente en todos losEstados de Derecho. En este trabajo se intentan algunas reflexionesdesde el contexto venezolano, analizando crticamente la reciente legis-lacin que ha introducido modificaciones en estas materias.

    Palabras clave: Seguridad, rgano de investigaciones, policas, in-vestigacin penal, Ministerio Pblico.

    Recibido: 15-02-2013/ Aceptado: 17-05-2013

    * Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. E-mail: [email protected]

    1 Lo relevante de esta presentacin es que est puesta al da con la reciente le-gislacin que rige la materia, tal como el Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgnica del Servicio de Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investi-gaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y el Servicio Nacional de Medi-cina y Ciencias Forenses y la reforma del Cdigo Orgnico Procesal Penal,ambas publicadas el 15 de junio de 2012, que como toda legislacin obede-cen a determinados contextos y pretextos (vila, 2010) que se explorarn acontinuacin.

  • Securitarian Campaigns: The Organfor Criminalist Investigations

    AbstractShould securitarian logic guide legislative reforms that affect the or-gan for criminalist investigations? Should it also affect the leadershipthat the Public Ministry exercises over criminal investigation? Shouldthe organ for investigations be considered as just another policeforce? Or, on the contrary, does it have its own characteristics thatdistinguish it from the police institution? Should penal investigationbe understood as part of the police service or as a phase in the penalprocess? Important political decisions depend on the approachadopted to respond to these questions and the conceptual precisionof the different terms used in these areas, which can contribute toconstructing the Social State of Law and Justice consecrated in theConstitution; or on the other hand, it can also help to strengthen thePolice State that underlies all States of Law in a latent manner. In thiswork, some reflections are attempted from the Venezuelan context,analyzing critically the recent legislation that has introduced modifi-cations in these matters.

    Key words: Security, organ of investigation, police, penal investiga-tion, public ministry.

    1. Introduccin

    Los estudios de polica abarcan una gama muy amplia de aspectos: dere-chos humanos, uso de la fuerza, seguridad, control comunitario, estructura yorganizacin, gobierno e institucionalidad democrtica y un largo etctera.Uno de los puntos ms lgidos y discutidos es el de su funcin. Sin embargo,pocos son los estudios concentrados en la funcin de investigar, esa tecnologatan importante para comenzar el camino hacia la imposicin de la pena formal.De esta manera se aprecia como la doctrina que analiza a la polica ha centradosus estudios en el mbito administrativo y de seguridad, por encima del pro-piamente procesal-judicial (Prez, 1998).

    Es por ello que preguntas como las siguientes se mantienen latentes:lainvestigacin penal debe considerarse como una funcin policial ms? Elejercicio de actividades preventivas no afecta la eficiencia de los rganos en-cargados de la investigacin penal? La discrecionalidad que caracteriza a lasfunciones policiales (patrullaje, prevencin, reaccin inmediata ante situacio-nes de riesgo, etc.) debe tambin operar en la investigacin penal? En caso de

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  • excesos en el cumplimiento de funciones policiales el organismo involucradodebe investigarse a s mismo? Hasta dnde debe llegar la intervencin poli-cial en el marco del proceso penal? La intervencin policial en la investigacinpenal no puede ser interpretada como una intromisin del Poder Ejecutivo enlas labores del Ministerio Pblico (MP)?2 La investigacin al estar inserta dentrodel procedimiento penal y consecuencialmente relacionada a la imposicin deuna pena, no amerita ser especialmente controlada?

    Es de advertir que no se pretende dar respuestas uniformes ni definitivasa estas interrogantes, slo se espera ofrecer elementos al debate que sean dealguna utilidad para avanzar, por una parte, en la reduccin de los excesos delrgano de investigaciones y, por otra, en el fortalecimiento de las institucionesencargadas de su control administrativo y judicial como lo son el MP y el PoderJudicial.

    Para ello hay que tener presente que en Latinoamrica se han venidodando procesos de transformacin del modelo procesal penal, pasando del in-quisitivo a otro de carcter acusatorio. Con el sistema acusatorio el MP adquie-re dos funciones que antes no tena: la funcin de investigacin y recoleccinde pruebas que tenan las llamadas policas de investigacin y la funcin de ins-truccin que tena el Poder Judicial. Lo que hizo necesario un rediseo del MPcmo rgano encargado de dichas tareas.

    Rusconi (1998) describe como estas reformas han intentado abarcar alos subsistemas penal, procesal y penitenciario. Sin embargo, en este procesoel subsistema policial (Ferrajoli, 2001) normalmente queda al margen, lo queno es ms que una demostracin del abandono y desprecio que en muchasocasiones padece la institucin policial.

    En Venezuela la promulgacin del Cdigo Orgnico Procesal Penal(COPP) en enero de 1998, marc el inicio de la reforma. Tras el nuevo Cdigo,vinieron las nuevas leyes del MP (Ley Orgnica del MP -reformada en marzo de2007-) y las subsiguientes legislaciones que rigen al principal rgano de inves-tigaciones del pas, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Crimina-lsticas (CICPC), que han sido reformadas en los aos 2001, 2007 y 2012.

    En trminos generales, con sus altibajos, en la legislacin que rige las in-vestigaciones penales hubo dos grandes pasos que constituyen un avance sig-

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    2 En Venezuela el MP forma parte de un Poder autnomo respecto del Ejecuti-vo, Legislativo y Judicial, denominado Poder Ciudadano, el cual est integra-do por tres rganos: el MP, la Contralora General de la Repblica y la Defen-sora del Pueblo (artculo 273, Constitucin de la Repblica Bolivariana de Ve-nezuela -CRBV-).

  • nificativo en el proceso de reforma, en lo referente al rgano de investigacio-nes criminalsticas: 1) El cuerpo encargado de esta funcin dejaba de ser poli-ca judicial para convertirse en rgano de investigaciones, y; 2) La adscrip-cin funcional de este rgano pasa a estar a cargo del MP. Sin embargo, es-tos dos importantes avances se han visto severamente afectados por las re-cientes reformas legislativas del ao 2012.

    No se puede perder de vista que el contexto de estas reformas es la cam-paa por la silla presidencial, que como se ha explicado en otras oportunida-des (vila, 2010), al estar inmersas en la emotividad electoral, en donde lo se-curitario ocupa los primeros lugares de la agenda, la racionalidad autoritaria,de disminucin de garantas y de eficientismo meditico es lo que predomina.Como antecedente de este cocktail no pueden perderse de vista los publicita-dos madrugonazos implementados a comienzos de 2011, consistentes en latoma de determinadas zonas de la ciudad por el CICPC para realizar redadas,allanamientos, alcabalas, requisas de vehculos y detenciones de personas. Po-ltica que se vio seriamente cuestionada a partir del asesinato de tres detenidosen los calabozos del CICPC, en mayo de ese mismo ao. Diez meses despus,en marzo de 2012, el asesinato de la hija del Cnsul Chileno en el Estado Zulia,al pasar por una alcabala del CICPC, reaviv el debate sobre las funciones deeste cuerpo, lo que sirvi como detonante para acelerar los proyectos de refor-ma que venan en marcha.

    Las recientes reformas legislativas en esta materia, especficamente eldecreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgnica del Servicio de Polica de In-vestigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticasy el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (LOSPI), cuyo solo nom-bre da indicios de la calidad de la tcnica legislativa empleada, que deroga laLey del CICPC de 2007, junto a la ltima reforma del COPP, ambas publicadas el15 de junio de 2012, tienen en comn el intento por mermar la direccin del MPsobre la investigacin penal. Sin embargo, la deficiente calidad tcnica de am-bos instrumentos en lo que a esta materia se refiere, aunado a una lectura ar-mnica y crtica de los mismos respecto al resto del bloque normativo vigente,en especial con la CRBV y la Ley Orgnica del MP (LOMP), afortunadamente, im-pide que las intenciones de esta reforma puedan materializarse fcilmente.3

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    3 Tanto en la LOSPI como en la ltima reforma del COPP hay intencionadospero no bien logrados cambios de redaccin que intentan restarle protago-nismo al rol del MP como director de la investigacin penal, afortunadamenteno lo logran del todo, no obstante, las nuevas redacciones pueden agravar lastensas relaciones existentes entre el MP y el CICPC, dificultando en la prcticael casi imposible control que debe ejercer el primero sobre el segundo. Algu-

  • Trgicamente a menos de una semana de la nueva legislacin funcionarios delCICPC asesinaron por error a uno de sus compaeros en una alcabala ilegal4,en una prctica muy similar al sonado caso Kennedy del ao 2005, perdiendola nueva legislacin su efecto simblico inmediato.

    Trgicamente a menos de una semana de la nueva legislacin funcionarios delCICPC asesinaron por error a uno de sus compaeros en una alcabala ilegal4,en una prctica muy similar al sonado caso Kennedy del ao 2005, perdiendola nueva legislacin su efecto simblico inmediato.

    Trgicamente a menos de una semana de la nueva legislacin funcionarios delCICPC asesinaron por error a uno de sus compaeros en una alcabala ilegal4,en una prctica muy similar al sonado caso Kennedy del ao 2005, perdiendola nueva legislacin su efecto simblico inmediato.

    As entonces, a pesar de las reformas legislativas que intentan restaurarel sistema inquisitivo en el pas, disminuir los controles sobre el CICPC y otor-garle ms discrecionalidad al mismo, es vital para el buen funcionamiento delactual sistema que entre este cuerpo y el MP exista una estrecha y clara vincula-cin. La misma debe ser asumida en trminos de subordinacin por parte delCICPC, toda vez que tanto la CRBV (artculos 285, numerales 3 y 4); como elCOPP (artculos 111 -numerales 1 al 4-,114, 116, 265, 266, 291 y 514 -numer-ales 7 al 9-), LOMP (artculos 16 -numerales 3 al 6-, 25 -numerales 13, 14 y 24-,31.11, 37 -numerales 6,9,10 y 11- y 53.1), LOSPI (artculos 34, 35 -numerales 2y 3- y 40) y la Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional

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    nos ejemplos son los siguientes: en la LOSPI el artculo 19 establece que elrgano rector del servicio de polica de investigacin es el Ministerio concompetencia en materia de seguridad ciudadana, cmo debe interpretarsela relacin entre el rector y el director de la investigacin penal?; el artculo34 intenta suprimir el carcter de director principal de la investigacin penalque tiene el MP relegando al mismo a las labores eminentemente jurdico-constitucionales lo que a efectos prcticos en vez de reducir su campo de ac-cin, le fortalece, ya que el control de la legalidad est por encima de la labortcnico-cientfica; el artculo 50 (que equivale al artculo 11 de la Ley delCICPC de 2007) elimina entre las labores del CICPC la prctica de diligenciasordenadas por el MP, aunque las menciona tmidamente en el artculo 35.2(atribuciones generales de los rganos y entes con competencia en materiade investigacin penal); se deroga el artculo 24 de la Ley del CICPC que esta-bleca la no remocin de los funcionarios de investigaciones penales o quelos mismos no fuesen apartados de la investigacin, si no es por decisin delfiscal del MP conforme a las causales establecidas por ley. En el caso del COPPver los artculos: 24, que ahora establece una excepcionalidad genrica res-pecto a la titularidad de la accin penal; 118, que elimina el poder disciplina-rio que tena el Fiscal General de la Repblica sobre los rganos de investiga-cin consagrados en el artculo 116 del COPP anterior; suprime tambin el ar-tculo 114 del COPP de 2009, que estableca la subordinacin de los rganosde polica de investigaciones respecto al MP, as como la prohibicin de la au-toridad administrativa de revocar, alterar o retardar una orden emitida por elfiscal.

    4 http://www.eluniversal.com/sucesos/120622/funcionarios-del-cicpc-mata-ron-a-un-companero- en-una-alcabala-ilegal

  • Bolivariana (LOSPCPNB) (artculo 33) establecen que quien ordena y dirige lainvestigacin penal es el MP.

    2. Lgicas securitarias y rgano de investigaciones:seguridad versus derechos; seguridad versusjusticia. rumbo al estado de polica

    Hay algunos trminos que desde las disciplinas del control resultan sersumamente peligrosos, ya que sirven de cajn de sastre, de grandes conti-nentes vacos que pueden ser llenados de cualquier contenido. Contenidosque -desde la perspectiva de los interaccionistas y los conflictivistas- son defi-nidos por las lites de determinados sectores que tienen el poder para ello.Cules son estos conceptos cajn de sastre? son los que se forjan en torno apalabras como delito, terrorismo, crimen organizado5, lucha contra lasdrogas, prevencin, seguridad-inseguridad. De all la necesidad de limitary contextualizar a cada uno de ellos, para evitar que los mismos sirvan comoinstrumento til para la expansin del punitivismo y del autoritarismo que ca-racteriza a las ltimas dcadas. Para los efectos de estas lneas tomaremos su-perficialmente el que ms interesa: seguridad. Como el trmino es cajn desastre y puede ser entendido de formas diversas (Bauman, 1999), a efecto delas presentes reflexiones se delimitar el mismo entendido como seguridadciudadana, concepto remozado y de aparente progresismo que terminaconvirtindose de alguna forma en el heredero de otros viejos conceptos, tam-bin cajones de sastre pero ya en desuso y pasados de moda, como seguri-dad nacional y orden pblico.

    Para abordar el tema de la seguridad ciudadana es importante partir de lasiguiente idea: la dicotoma libertad-seguridad no significa un enfrentamientode derechos en pie de igualdad, puesto que la primera es un derecho prevalen-te al que debe servir la seguridad, que por su parte no es un derecho funda-mental (Prez, 1998:156). En este sentido se reivindica el enfoque de Baratta(2001) sobre la seguridad de los derechos y no del derecho a la seguridad.

    El maestro italiano explica a la seguridad como una necesidad secunda-ria respecto a otras primarias como la alimentacin, la salud, la vivienda, laeducacin, etc. Es, entonces, una necesidad instrumental que sirve como me-dio para la satisfaccin de necesidades primarias. Cuando esto se traduce al

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    5 Sobre el concepto de crimen organizado ver el interesante trabajo de Zaffaro-ni (1995), intitulado de El crimen organizado: una categora frustrada. Fa-cultad de Derecho, Universidad Nacional de Colombia.

  • mundo del derecho, la seguridad es entendida como certeza del derecho,como garanta de derechos bsicos. sta no debe ser confundida con el dere-cho que busca garantizar. La seguridad no es un fin en s mismo, sino un me-dio, no es un derecho, es una garanta. La seguridad tiene razn de ser en lamedida que sirva de instrumento para garantizar derechos. Disminuir y cederderechos para ganar seguridad no tiene sentido, menos en un Estado Social yDemocrtico, de Derecho y de Justicia.

    En este marco hay que tener claro que el abordaje del fenmeno securi-tario es esencialmente poltico e ideolgico, no debe ser visto como algo emi-nentemente tecnolgico. Es por ello que debe analizarse a los rganos que sondefinidos como competentes en materia de seguridad ciudadana, que segn eldecreto con Fuerza de Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana, del 6 denoviembre de 2001, en desarrollo del artculo 332 de la CRBV, adems de losorganismos policiales, establece tambin que el CICPC, los Cuerpos de Bom-beros, Proteccin Civil y organizaciones de administracin de desastres sonrganos de seguridad ciudadana. Lo que puede interpretarse como una am-pliacin demasiado grande del concepto. Es por ello que es necesario ir delimi-tando no slo conceptual, sino tambin operativamente lo que debe entender-se por polica y por seguridad ciudadana. No todo es seguridad, ni todo elque ofrece seguridad es polica.6

    En este mismo orden de ideas, extensa literatura (Baratta, 2001; 1997;Martnez, 1999; Pegoraro, 2001) ha analizado como la poltica de seguridaddebe estar integrada a una poltica social general que la abarque. La polticasocial no deber ser confundida con la poltica de seguridad, mucho menosdebe criminalizarse la poltica social (elaboracin de polticas sociales desdeespacios securitarios). Desde esta perspectiva las reformas del Sistema de Jus-ticia Penal y sus instituciones tampoco deben realizarse desde las lgicas secu-ritarias y policiales, porque de ser as se estaran instrumentalizando a las insti-tuciones de justicia para los intereses securitarios, mayoritariamente domina-dos por la lgica policial, en vez de estar enfocados en el derecho y la justiciaque son sus objetivos fundamentales. Y por mandato constitucional (artculo253), legal (artculo 2 Ley del Sistema de Justicia) y funcional el rgano de in-vestigaciones debe ser concebido cada vez ms como una institucin integran-te del Sistema de Justicia, y cada vez menos como un ente policial.

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    6 En este sentido Recasens afirma que: el enfoque policial resulta incompletoen la actualidad para comprender la temtica de la seguridad. Es precisodescentrar a la polica, para reubicarla como uno ms de los actores que gi-ran alrededor del verdadero problema, que es el de la seguridad y su evolu-cin en el contexto de un mundo supuestamente globalizado (2003:289).

  • Lamentablemente el sentido de la nueva LOSPI apunta a la policializa-cin (Sain, 2008) del rgano de investigaciones, tanto as que la filosofa deesta ley es la concepcin de la investigacin penal como una parte integrantedel servicio de polica (artculos 5 al 7). Esto ratifica que las lgicas securitariasen Venezuela estn apuntando ms a policializar o administrativizar en vez dejudicializar determinadas fases del proceso penal, muestras de ello es la sea-lada ley respecto a la fase de investigacin; otro ejemplo, tambin reciente,para la fase de ejecucin es la creacin del Ministerio del Poder Popular para elServicio Penitenciario en julio de 2011.

    Tras esta reflexin crtica se encuentra implcita la dicotoma derechos yjusticia versus seguridad, en la que se aprecian claramente las tensiones exis-tentes entre el Estado Social y de Derecho que lucha constante y dialctica-mente contra el Leviatn absolutista, o en trminos de Zaffaroni (2007), estono es ms que la lucha entre el modelo del Estado de Derecho y el modelo delEstado de Polica.

    3. rgano de investigaciones criminalsticas:policas?

    Las principales funciones del CICPC deben ser de carcter post delicti-vo: investigacin de delitos e identificacin de sus autores y cmplices. Sibien la LOSPI, en su artculo 53.1, prohbe las labores de carcter preventivoa este organismo, lo que puede considerarse como un avance, el fortaleci-miento de la adscripcin orgnica al Ministerio de Interior y Justicia (MIJ)presente en la misma terminar sometiendo a esta institucin a criterios deseguridad ciudadana, preventivos y de orden pblico en general. Por ejem-plo, Cmo el Director del CICPC podra negrsele al Ministro de Interiorcuando ste por razones de Estado le ordene efectuar labores de patrulla-je, vigilancia de manifestaciones polticas, entre otras? Peor an, qu pu-diera decirle ste al Presidente de la Repblica ante semejantes rdenes?Esto ltimo es muy factible, dado que el artculo 14 del decreto con rango,valor y fuerza de Ley del Estatuto de la Funcin de la Polica de Investigacin(LEFPI), promulgada el mismo da que la LOSPI y la reforma del COPP, esta-blece que el Presidente ejerce la rectora y direccin de la funcin de lapolica de investigacin. Debido a lo delicado de esta situacin, estas activi-dades de seguridad ciudadana o de carcter preventivo, que son propia-mente funciones policiales, merecen ser analizadas y diferenciadas de lasfunciones propias de la investigacin penal.

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  • 3.1. Funcin policial: la promiscuidad funcional

    El poder penal del Estado se desplaza en buena medida hacia la instanciapolicial, siendo su actividad de mayor influencia sobre la vida de los ciudada-nos, en comparacin con la incidencia que pudiera llegar a tener la instanciajudicial. A la polica se le exige de todo. Esto en la prctica se traduce en posibi-lidades y demandas infinitas de intervencin. Lo cierto es que exigir a la policala solucin de innumerables asuntos que sirven de entorno a la inseguridad esexigirle cumplir funciones para las cuales no est destinada, descargando enellos responsabilidades de otras autoridades pblicas, sobre todo de las dems alto rango (Santos, 1998; Rusconi, 1998).

    Uno de los problemas fundamentales para definir la funcin policial esque el ordenamiento jurdico se ha ocupado, fundamentalmente, de establecerhasta donde no debe pasar la polica, antes que definir lo que debe hacer; se-alando lmites, restricciones, requisitos de actuacin vlida y salvaguardassustantivas y procesales a los poderes de polica, antes que establecer sus fun-ciones y atribuciones (Rosales, 2007; Gabaldn, 2007).

    Gabaldn entiende como funcin policial cualquier actividad encamina-da a reducir la incertidumbre en una situacin de confrontacin entre dos oms actores o grupos sociales cuando los mecanismos de intercambio de sig-nificados se encuentran severamente afectados y existe la propensin a unaescalada de violencia (2007:260). Este concepto supone varias cosas:

    a) la polica es una agencia equidistante de las partes en conflicto; b) la inter-vencin policial es subsidiaria, en el sentido que opera en defecto de otrosmecanismos de conexin directa entre los actores involucrados en el conflic-to; c) la intervencin policial es minimalstica, en el sentido que opera en loslmites estrictamente necesarios para restablecer el equilibrio situacionalperturbado: es en este sentido que se dice que la polica conoce de loshechos y no del derecho, es decir, que no tiene facultades para adjudi-car una disputa con criterios decisorios permanentes, sino estricta-mente temporales y situacionales; d) la intervencin policial es pacifica-dora, en el sentido que propende a reducir la tensin coyuntural entre ac-tores sociales y crear un estado de sosiego (dem) (negritas propias).

    Luego el autor agrega que posiblemente la funcin policial es poco men-cionada para definir a la polica quizs porque sta resulta contingente y loesencial en esta institucin es la capacidad de aplicar la fuerza fsica.

    Todos los planteamientos anteriores estn en total sintona con el ModeloPolicial diseado por la CONAREPOL (2007) que concibe a la polica como unaagencia de seguridad ciudadana, ideas recogidas en la LOSPCPNB en sus art-culos 3 (servicio de polica), 4 (fines), 5 (naturaleza preventiva), 8 (principiode celeridad), 34.2 (proteccin de las personas frente a situaciones que consti-

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  • tuyan amenaza, riesgo o daos). As entonces, queda definido el carcter con-tingente, situacional, fctico, esencialmente preventivo (ex ante) y de reaccininmediata no permanente sino temporal (coetnea), que tiene la funcin poli-cial. Caractersticas que no son compartidas por la funcin de investiga-cin penal, la cual tiene su marco de accin en un momento posterior a la co-misin del delito (ex post) (artculos 5 y 53.1 de la LOSPI).

    En este orden de ideas Antillano (2007:49) resalta como:

    Diversos estudios sealan la prevalencia de medios de actuacin de lapolica que estn ms dirigidos a la visibilidad del poder policial, re-marcando la presencia fsica y la afirmacin de la autoridad, que alprocesamiento y resolucin de conflictos. Se favorecera un usosimblico de la polica, basado fundamentalmente en su desplie-gue, ostentacin y presencia en el territorio, ms que su utilizacininstrumental en la lucha efectiva contra el delito a travs de la inves-tigacin penal. () se seala el predominio de medidas inmediatas, queoperan an antes de recabar la informacin sobre el hecho, por encima deactuaciones posteriores dirigidas al esclarecimiento del delito y el procesa-miento del delincuente por la justicia penal, concluyendo que los procedi-mientos a los que acude la polica se proponen reafirmar su autori-dad antes que procesar al sospechoso (Gabaldn y Murua, 1983) (negri-tas propias).

    Estas ideas reafirman el planteo de la diferenciacin entre la funcin poli-cial y la investigacin penal. No es una buena medida que la polica cumpla almismo tiempo, y en ocasiones con las mismas personas, las tareas preventivasy de investigacin. Esta promiscuidad funcional (Ferrajoli, 2001) genera se-rios obstculos para el desarrollo de un sistema eficiente y garantista de inves-tigacin de delitos. En primer lugar, tendencias autoritarias provenientes de laactividad preventiva invaden a menudo las tareas de investigacin penal. Ensegundo lugar, las actividades preventivas arrastran a las funciones investigati-vas, aumentando el nivel de autonoma en relacin con el necesario controlque deben asumir el MP y la funcin jurisdiccional sobre tales actividades.

    Si bien en la realidad la distincin entre prevencin-represin es compli-cada, y la lnea divisoria en ocasiones es tenue, dnde situar a la prevencin ydnde a la represin? Por ms complicado que sea, el intento de separar am-bos mbitos es necesario. Bustos adverta que el difcil intento de separar pre-vencin de represin, se da slo en Estados claramente democrticos; por elcontrario, en todos los pases en que se nota una tendencia hacia la doctrinade seguridad nacional, estos niveles de diferenciacin se tornan difusos(1983:66). Entonces, si se quiere disear un modelo distinto, ms garantista,no se puede pasar por alto este debate.

    en foco: Seguridad y ciudadana. Homenaje a Francisco Delgado Rosales710 / espacio abierto vol. 22 n 4 (octubre-diciembre, 2013): 701 - 730

  • Es en este contexto donde se le atribuye la funcin de investigacin a lapolica, en auxilio de la autoridad encargada de dirigir la investigacin penal,que en el caso de Venezuela, est en cabeza del MP; relacionando un poder in-dependiente, el Poder Ciudadano, con una supuesta funcin policial ejercidapor un rgano que depende directamente del ejecutivo el CICPC- y que enesta rea debe ser su auxiliar. Lo normal es que esta colaboracin no resultesatisfactoria (Rosales, 2008).

    La situacin se complica an ms ahora con la nueva LOSPI, que no solointenta mermar la direccin del MP en la investigacin penal, sino que ademsno establece claramente el rol que le corresponde a las policas uniforma-das dentro de la investigacin penal que no debera ser otro que el de ejercerlabores de apoyo. Entendiendo por stas el conjunto de diligencias urgentes ynecesarias (artculo 266 COPP)7 realizadas por la polica, que buscan garantizarel efectivo anlisis y estudio post delictivo realizado por los especialistas en lamateria. Dentro de las labores de apoyo a la investigacin se pueden distinguirdos grandes categoras: labores dirigidas al aseguramiento e identificacin depersonas en el sitio del suceso y la proteccin del sitio del suceso (vila, 2012).Sin embargo, la nueva LOSPI en su artculo 25 no incluye a las policas uniforma-das dentro de los rganos de apoyo a la investigacin (como s lo haca clara-mente la legislacin de 2007) y adems establece la figura de la habilitacin delos cuerpos de polica para ejercer funciones de investigacin (artculos 20.5;23.3; y 31) lo que distorsiona y contradice la bsqueda de la clara separacin en-tre las funciones preventivas y de investigacin que ya se han explicado y que lamisma legislacin intenta hacer tmidamente en sus artculos 5 y 53.1.

    3.2. Funcin de investigacin

    En diversos eventos sobre la materia, incluso los acadmicos, en consul-tas a nivel nacional a funcionarios policiales y del CICPC, as como en conversa-ciones informales con stos y con otros operadores del sistema, se evidencia eltrato indiferenciado que se les da a los trminos investigacin penal, investiga-cin criminal, criminalstica e investigacin tcnico-cientfica. Esta ausencia deconceptos claros y compartidos respecto a la investigacin penal, la distincinentre sta y las labores de apoyo a la misma, podra traer dificultades prcticasrespecto al desempeo de estas labores y la adecuada distribucin de compe-tencias entre las distintas agencias intervinientes en esta fase del proceso pe-

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    7 Sobre cmo interpretar lo urgente y necesario ver las Consideraciones so-bre la decisin de la Sala Constitucional 11-08-2011. Exp. 10-0028. Faculta-des excepcionales de investigacin por necesidad y urgencia de Borrego yRosales (2012).

  • nal. Si a esta falta de claridad se le suma la confusin entre las labores preventi-vas y las de investigacin la situacin se agrava an ms. De all la necesidad dedefinir conceptualmente lo que debe entenderse por cada uno de estos trmi-nos y qu le correspondera hacer a cada quien. Lamentablemente la nueva le-gislacin en algunos casos agudiza las confusiones.

    La investigacin penal es el conjunto de diligencias ordenadas y dirigi-das por el MP, orientadas a la constatacin del hecho punible con todas sus cir-cunstancias, que puedan influir en la calificacin jurdica y responsabilidad pe-nal de los autores y dems participantes. Es una labor auxiliar del derecho pe-nal y del derecho procesal penal, que deben ser garantizados por el fiscal delMP y aplicados por el Poder Judicial. Su fin es la aplicacin o no del castigo for-mal, competencia exclusiva de la jurisdiccin. As entonces, el derecho (penal yprocesal penal) sera el marco y la investigacin penal sera una labor subordi-nada, de auxilio al mismo, es por ello que la literatura bsica en ciencias pena-les la cataloga como disciplina auxiliar del derecho penal (Jimnez de Asa,1976; Montiel, 2002; artculos 285.3 CRBV; 265 COPP; 34 LOSPI).

    Dentro de la investigacin penal, que est inmersa en lo jurdico y quetrasciende lo meramente tcnico, se encuentran la investigacin criminal8 y lainvestigacin tcnico-cientfica9 que estn concentradas en los hechos mate-riales ms que en el derecho, pero no fuera de l, en lo fctico-emprico, en lademostracin del nexo causal, por ello algunos las clasifican como disciplinascausal-explicativas de las ciencias penales. Ambas se refieren al arte de la

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    8 La investigacin criminal sera el conjunto de diligencias orientadas al des-cubrimiento del delito a travs del establecimiento de hiptesis, bsqueda yconcatenacin de indicios, entrevistas, identificacin y seguimiento de auto-res o partcipes, establecimiento de nexos entre stos y los hechos, sin quesea necesaria la utilizacin de laboratorios tcnico-cientficos. Para algunosestara muy cercana a la policiologa por su carcter predominantementeemprico, direccionada ms a identificar, perseguir, localizar y detener al o alos presuntos responsables; su espacio est en el campo de los hechos (Mon-tiel, 2002; Art. 34 LOSPI).

    9 La investigacin tcnico-cientfica, en cambio, es el conjunto de diligenciasorientadas a la comprobacin cientfica del delito, sus caractersticas, recons-truccin histrica, identificacin de sus autores o partcipes, aseguramientode los objetos activos o pasivos vinculados con el mismo, as como la pre-servacin y anlisis de evidencias. Esta sera la conocida criminalstica en suacepcin ms restringida, la cual aglutina una amplia gama de disciplinascientficas (biologa, medicina, qumica, fsica, ingeniera, planimetra, infor-mtica, etc.), su espacio principal es el laboratorio (Jimnez de Asa, 1976;Montiel, 2002; artculos 4.2 y 39 LOSPI).

  • pesquisa, son auxiliares de la investigacin penal, su relacin es de subordi-nacin, de auxilio respecto a sta, le aportan pruebas, la orientan tcnicamen-te. Esta relacin de subordinacin, de auxilio, es indiscutible, es as desde elnacimiento mismo de estas disciplinas etiquetadas genricamente como cri-minalstica por Hans Gross, quien estableci las bases de esta disciplinacomo un auxilio de carcter tcnico para los jueces penales, no en vano su obramaestra se llama Manual del Juez (1893), lo que reafirma todo lo explicado an-teriormente (Jimnez de Asa, 1976; Montiel, 2002; Arteaga, 1976; artculo4.2 LOSPI). De all que se sugiere la denominacin investigacin criminals-tica para englobar tanto a la investigacin criminal como a la tcnico-cientfi-ca. De igual manera, tambin se puede afirmar que entre las categoras men-cionadas existe una relacin de gnero y especie, en la que la investigacin pe-nal sera el gnero y la investigacin criminal y tcnico-cientfica (la criminalsti-ca) son las especies o subtipos.

    Tanto la investigacin criminal como la tcnico cientfica debern ser rea-lizadas principalmente por el CICPC, as como por otros rganos que, previaformacin especializada, tengan competencias especiales en materia de in-vestigacin penal establecidas por ley.

    En este sentido se tiene un concepto marco que es la investigacin penalque se encuentra ms en el mundo del derecho y que apunta hacia la pena for-mal que impone el Estado, la cual es auxiliada por dos subtipos de investiga-cin de carcter ms fctico-emprico como son la investigacin criminal y latcnico cientfica, cada una de ellas amerita una formacin especializada y dife-renciada que dista en mucho de la formacin diseada para las policas unifor-madas (de carcter preventivo). Como ya se ha sealado, los investigadores ac-tan una vez sucedidos los hechos (post delito, indagan sobre lo sucedido) encambio las policas uniformadas actan exante. En este contexto las policasuniformadas solo deben prestar labores de apoyo a la investigacin (vila,2012). Esta explicacin conceptual, las diferenciaciones entre cada una de es-tas labores y los distintos actores que la ejercen pueden representarse grfica-mente de la siguiente manera:

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  • Desde esta perspectiva, Queralt (1999), seala que la polica judicialcumple dos grandes funciones: la de investigacin de los delitos con anteriori-dad a la entrada en juego de la autoridad judicial y la realizacin de misionesespecficas que sta o el MP le encomienden dentro de un caso concreto. Estasfunciones sealadas surgieron tambin en la Mesa Tcnica (MT) sobre el mode-lo de rgano de investigaciones de la CONREPOL.

    En la MT hubo posiciones que sugeran que la investigacin criminalsticano solamente era la principal funcin del rgano de investigaciones, sino queadems era la nica que deba tener, concentrndose as los esfuerzos en estalabor para obtener mayor eficiencia en los resultados, por lo que deba desli-garse de competencias de ndole preventivo.

    Asimismo, tambin se consider la interrogante sobre si es posible sepa-rar, en las funciones de represin, la investigacin penal por un lado, y el uso dela fuerza u orden pblico por otro (funciones que impliquen la detencin o con-tencin de personas). Al respecto, en la MT se acord que es posible separar dela investigacin penal, las funciones represivas en cuanto al manejo del ordenpblico y la coaccin frente al delito en general, pues el cuerpo de investigacio-nes no debe intervenir en materia de orden pblico.

    Excepcionalmente podra ser usada la fuerza en los procedimientos deinvestigacin, pero ello no significa que se confundan estas actividades, ni queel uso de la fuerza est directamente vinculado a la investigacin penal.

    Si bien se puede decir que estas dos actividades no deben confundirse,no se puede negar que muchas veces se requiere del auxilio de un cuerpo poli-cial especializado en el uso de la fuerza, para llevar a cabo una labor de investi-

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    Fuente: Elaboracin propia.

  • gacin. Obviamente frente a una flagrancia o en cumplimiento de una ordenjudicial, el funcionario del CICPC deber usar en forma proporcional la fuerzaque sea necesaria, pero incluso frente a este particular, de la MT se desprendecomo un punto de acuerdo unnime que la aprehensin, traslado y custodia deprocesados y penados no deberan ser encomendados al cuerpo de investiga-ciones, pues tales actividades no slo obstaculizan la funcin principal delCICPC, sino adems no tienen ninguna vinculacin, ni siquiera indirecta, conlas investigaciones penales. Estas actividades deberan ser nicamente desa-rrolladas por la polica nacional, as como por las policas estadales y/o munici-pales (Silva/Hernndez: 214-215). Uno de los puntos ms resaltantes es quelos participantes de la MT acordaron unnimemente que ser investigador nonecesariamente significa ser polica.

    La investigacin y la afectacin de los derechosfundamentales: su relevancia jurdico-procesal

    Prez afirma que los principios de la jurisdiccin penal deben regir noslo en el juicio oral o en la ejecucin de lo resuelto, sino tambin en la fase ins-tructora de averiguacin del hecho, aseguramiento de sus responsables y re-cogida de elementos probatorios. Resulta lgico a todas luces que en este pe-rodo procesal concurran tambin los presupuestos de legalidad, independen-cia y autonoma respecto del poder ejecutivo. Para este autor:

    El papel que ocupa la polica en el mbito del proceso penal en modo algu-no puede ser considerado secundario o accesorio, ya que constituye un ele-mento esencial y determinante en su propia configuracin y desarrollo, de-cisivo en el discurrir de la propia actividad jurisdiccional, de ah que necesa-riamente deba ser tratada en sus justos trminos, con la importancia quetiene en el marco procesal penal (1998:164-165).

    Hasta este punto puede apreciarse claramente la distincin entre funcinpolicial y la funcin investigativa. La primera tiene un marcado carcter preven-tivo-situacional, acta ex-ante o de manera coetnea al hecho definido comodelictivo; la segunda entra en accin una vez ocurrido el hecho, acta ex-post,marcando el inicio del proceso penal y la afectacin formal de los derechos delos involucrados. La primera se encuentra en el mbito de competencias delEjecutivo, la segunda debera estar en el mbito del Sistema de Justicia.

    4. Ministerio pblico y rgano de investigacionescriminalsticas: cul debera ser su relacin?

    Prez (1998), Rusconi (1998) y Rosales (2008) destacan cmo la habitualinsercin orgnica de la polica judicial dentro de la estructura de los cuerpos

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  • policiales, y stos a su vez en el mbito del poder ejecutivo, hace que quede su-bordinada de facto a las necesidades de lo que el poder poltico entiende porseguridad y control social. Todo ello provoca que cualquier actividad policialvenga presidida por esta relacin, sujeta a los mandatos y rdenes que les diri-jan sus superiores jerrquicos, incluso cuando su intervencin tiene vocacinde auxilio a un poder independiente como el ciudadano o judicial.

    En este orden de ideas, Prez, en el contexto de un sistema procesal decorte inquisitivo, explica como el Ejecutivo se convierte en el controlador mxi-mo, no slo en un sentido amplio referido a la organizacin de los cuerpos, es-tructuras, o delimitacin de su mbito funcional conforme a los criterios de po-ltica criminal predeterminados, sino que tambin lo hace de manera indivi-dualizada en relacin al rgimen disciplinario, permisos, traslados, ascensos,etc. Esta situacin trasciende al aspecto orgnico para afectar al conjunto delas funciones que se desarrollan, de manera significativa en el ejercicio de auxi-lio a la actividad jurisdiccional y en el caso venezolano, sobre la fase preparato-ria del proceso penal.

    Esta relacin de subordinacin de carcter instrumental al Ejecutivo, per-mite considerar que los funcionarios policiales llegan a convertirse en rbitrosdel juicio oral (Prez, 1998) pudiendo hipotecar la investigacin judicial y ensu caso la sancin penal.

    La trascendencia de la adscripcin del rgano de investigaciones a unainstitucin tecno-jurdica es grande. As por ejemplo, en una institucin comoel MP el valor de la tecnologa criminalstica y la labor de investigacin seranenmarcados dentro de la accin del derecho. La tecnologa no puede subrogarel rol de los conocimientos jurdicos penal y procesal penal, que tienen la mi-sin de encausar la accin poltica del Estado en el ejercicio del ius puniendicon unos cometidos polticos y jurdicos especficos cuales son limitar el poderpunitivo y buscar por todos los medios la garanta de los derechos humanosante su operatividad. En definitiva, esto es evitar la tecnocracia o su predomi-nancia, lo que pasa por oponerse a que se pretenda reducir la cuestin criminalal laboratorio o a los resultados que arrojen las aplicaciones criminalsticas(Rosales, 2005).

    Partiendo de estas ideas, respecto a la relacin MP y rgano de investiga-ciones, en el caso venezolano, bsicamente existen tres posturas:

    1. Adscripcin orgnica y funcional en el poder Ejecutivo: la que le otor-ga una amplia autonoma a los investigadores frente al MP, teniendo slo unmnimo deber de informarle de sus actuaciones. Este modelo trae consigo lassiguientes desventajas: el MP no limitara al investigador en sus funciones; limi-ta la relacin entre el investigador y el fiscal, lo que perjudica al proceso penal;la subordinacin de hecho a las necesidades de seguridad ciudadana y a las la-bores preventivas genera desvo de recursos y merma las funciones de investi-

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  • gacin; aumenta la impunidad en casos de violacin de DDHH. Este fue el mo-delo referencial inspirador de las sealadas reformas legislativas de 2012.

    2. Adscripcin orgnica y funcional de este cuerpo a la institucin en-cargada de dirigir la investigacin, es decir, al MP: el rgano de investigacionesllevara a cabo slo funciones de investigacin y no de polica preventiva. Estemodelo trae consigo las siguientes desventajas: el fiscal actualmente no tienela formacin necesaria para la investigacin penal, lo que le dificulta la tarea derealizar un efectivo control sobre la misma; pudiera existir un proceso de poli-cizacin (Zaffaroni, 1998) de los fiscales; sera necesaria una reforma legal ytodo un proceso de reingeniera institucional.

    3. Posicin Mixta -actualmente vigente en Venezuela- que mantiene laadscripcin orgnica en el Poder Ejecutivo y la funcional en el MP. Este modelotrae consigo las siguientes desventajas: la potestad disciplinaria y de controldel MP es casi inexistente (la ltima reforma del COPP suprimi el poder disci-plinario que tena el Fiscal General sobre el CICPC establecidas en el artculo116, actual 118); existe un profundo retardo en las investigaciones por diferen-cias entre ambas instituciones (problema gerencial); la subordinacin de he-cho a las necesidades de seguridad ciudadana y a labores preventivas, lo quese traduce en desvo de recursos y merma de las funciones de investigacin(Silva/Hernndez, 2007:226).

    A continuacin se desarrollarn los argumentos a favor de la segunda posi-cin: la adscripcin orgnica y funcional del rgano de investigaciones en el MP.10

    4.1. De la divisin y equilibrio entre poderes

    As como la funcin jurisdiccional es atribuida al Estado con carcter deexclusividad, correspondiendo al Poder Judicial su ejercicio con independenciadel resto, con sujecin a determinados lmites, controles y garantas; la funcinde investigacin (direccin, supervisin y prctica) corresponde al MP, tal comose ha explicado en las pginas precedentes.

    En la literatura especializada es punto en comn que la divisin de pode-res es saludable para la consolidacin del Estado de Derecho y de la democra-cia. Es por ello que en Venezuela la existencia de rganos que tienen como fun-ciones el control administrativo del Estado (Consejo Moral Republicano), la in-

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    10 Propuesta de vieja data que no ha logrado posicionarse entre quienes tomanlas decisiones poltico-legislativas. Ya Lola Aniyar de Castro desde inicios delos aos 90 del siglo pasado, en sus Notas para un proyecto de Ley de Segu-ridad Ciudadana, propona: La Polica Tcnica Judicial estar adscrita a laFiscala General de la Repblica (Aniyar, 1992:82).

  • vestigacin penal (MP) o slo jurisdiccional (Tribunal Supremo de Justicia), re-presentan una dimensin de contra poder al servicio de la legalidad y de la pro-teccin de las personas. Todo esto est ntimamente relacionado con la fortale-za democrtica del sistema poltico.

    Esta independencia del control administrativo o judicial respecto a losotros poderes del Estado suele encontrar dificultades, tanto en la dimensin in-terna de cada estructura, as como en su orden externo. En efecto, es el Ejecutivoquien dispone de la polica para gestionar la seguridad pblica y, con ella, incidiren el libre desarrollo de los derechos ciudadanos, pudiendo de hecho limitar,controlar o interferir, a travs de las actividades de investigacin, en el procesopenal que le resulte incmodo (Prez, 1998; Santos, 1998; Rosales, 2008).

    Es en virtud de la bsqueda de equilibrios y controles entre poderes quetiene cabida la posicin que apoya la adscripcin tanto orgnica como funcio-nal del rgano de investigaciones al MP. No obstante, esto no puede significarperder de vista los riesgos que esto tambin implica, como por ejemplo, la acu-mulacin de poder en esta institucin o la policizacin de los fiscales.

    4.1.1. Insuficiencia de la mera adscripcin funcional

    Son consecuencias lgicas de la dependencia funcional del investigadoral fiscal: la imposibilidad de que el investigador pueda ser removido o apartadopor su superior jerrquico (Poder Ejecutivo) de la investigacin que le hubierenencomendado hasta su finalizacin, salvo que as lo autorice el fiscal, conformea las causales establecidas en la ley; que la autoridad administrativa del CICPCno puede revocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal; y que el Fis-cal General de la Repblica goce de un poder disciplinario sobre los investiga-dores del CICPC en caso de negligencias, retrasos y omisiones frente a rdenesque les impartan los fiscales. Estas tres tmidas atribuciones del MP han sidoformalmente derogadas por la actual reforma de 2012 (artculo 24 de la Ley delCICPC de 2007 suprimido por la actual LOSPI; artculos 114 y 116 del COPP de2009 suprimidos por el actual COPP), subsistiendo solo el numeral 14 del art-culo 25 de la LOMP, que establece entre las atribuciones del Fiscal General de laRepblica la aplicacin directa de las sanciones disciplinarias legalmente esta-blecidas a los funcionarios de investigaciones penales, previo cumplimientodel respectivo procedimiento.

    As entonces, si antes todas estas normas no trascendan de la mera for-malidad, y se evidenciaba que la adscripcin orgnica terminaba prevalecien-do siempre ante la funcional; ahora con las reformas de 2012 se da una vueltade tuerca ms para el establecimiento del Estado de Polica y el empodera-miento del rgano de investigaciones.

    en foco: Seguridad y ciudadana. Homenaje a Francisco Delgado Rosales718 / espacio abierto vol. 22 n 4 (octubre-diciembre, 2013): 701 - 730

  • 4.1.2. Limitaciones, fallas o errores constitucionales

    Desde 1958 Venezuela cuenta con una polica especializada en la investi-gacin cientfica de los delitos, separada -en principio- de las policas preventi-vas dedicadas al orden pblico. La CRBV instituy esta separacin de funcionesen su artculo 332, donde se establece en numerales separados cada uno deestos organismos. Esto contribuye constitucionalmente a distinguir claramen-te las funciones preventivas-policiales de las de investigacin. Sin embargo, lamisma CRBV presenta contradicciones que pudiesen dificultar un cambio sus-tancial respecto a un nuevo rgano de investigaciones, por ejemplo:

    1. Enmarcar el captulo referente a los rganos de seguridad ciudadana(artculo 332) dentro del Ttulo VII que establece el sistema de seguridad de lanacin confunde la seguridad como garanta de derechos con la seguridad re-ferida al resguardo de la soberana e integridad territorial. Este planteamientoconstitucional concibe a la seguridad como un sistema por dems complejo ydeja un margen de dudas en relacin con la consagracin del estado democr-tico, pues la seguridad ciudadana no es un tema que atae a la Seguridad de laNacin, salvo la aplicacin del Derecho Internacional Humanitario, en el con-texto de conflictos armados (Rosales, Borrego, 2007). La opcin poltica anteeste error conceptual es la obligada concordancia que debe hacerse con el art-culo 55, el cual ubica a la seguridad como garanta de los derechos civiles.

    2. Como consecuencia del planteo anterior, considerar al CICPC comorgano de seguridad ciudadana es otro error conceptual que se paga en la rea-lidad con la existencia de una institucin policial con poder blico sobre la cualse tienen escasos controles, y que adems ejerce una importante influencia so-bre el proceso penal.

    3. El rango constitucional de este rgano aunado a su adscripcin org-nica al Ejecutivo han servido como una especie de escudo impenetrable e in-discutible para impedir una subordinacin real, desde el punto de vista funcio-nal y disciplinario, de esta institucin ante el MP.

    4.2. Los poderes policiales y el carcter blico de la actualpolica de investigacin: obstculos para pensar librementeen su rgano de adscripcin?

    La polica no slo es un aparato de Estado, sta tambin es un sistemacapaz de ir ms all de lo que el propio Estado le delega, ello explica su alto ni-vel de poder en las sociedades modernas. De esta manera coexistira un apara-to policial con una funcin visible (tanto simblica como real) y un sistema poli-cial con una funcin oculta (no manifiesta), no necesariamente sincronizadosentre s. Lo que se quiere destacar aqu es la existencia de un sistema policialcomo ente-poder en s mismo, capaz de autoproducirse, de tener sus propiasreferencias y afirmar su identidad, de adquirir y desarrollar su autonoma a tra-

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  • vs del aprendizaje y de auto organizarse, mediante la evolucin de su consti-tucin interna y su comportamiento (Recasens, 2003:299-302).

    Entre los obstculos para un cambio de paradigma sobre el rgano de in-vestigaciones es la formacin actual de los funcionarios que es marcadamentepolicial, con un arraigado espritu de cuerpo y una cultura policial que resulta aje-na a una institucin como el MP (Silva/Hernndez, 2007:226). Ante ello surge la si-guiente pregunta sern los poderes policiales y todo lo que ellos implican (cultu-ra policial, poder y control poltico, etc.), el principal obstculo para repensar al r-gano de investigaciones? A continuacin, se sealan algunos de estos poderes:

    Poder de criminalizacin: El interaccionismo simblico y las teoras deletiquetamiento han desarrollado extensamente la idea de la construccin delcriminal a travs del sistema penal. En este sentido, la polica tiene un ampliocampo de decisin, cumple realmente a nivel particular y primario funciones dejuez. La polica decide quines son los sospechosos;() y en ese sentido el pro-pio control policial resulta un factor de criminalizacin, origen de criminalidad(Bustos, 1983:70-71). Es decir, la polica en el marco de su papel dentro del sis-tema de represin e investigacin de delitos, potencia estructuralmente el gradode selectividad propio de toda la poltica criminal (Rusconi, 1998:194).

    Poder de policizacin: Este es el poder que se aplica puertas adentro dela institucin policial. Zaffaroni explica que este proceso de policizacin es muysimilar a los procesos de criminalizacin. En el plano formal estas institucionesmanejan un discurso moralizante; pero en la realidad, como consecuencia delrol que le asigna la propaganda masiva trasnacionalizada (violencia, no inter-vencin judicial, solucin ejecutiva de los conflictos, machismo, insensibilidad,etc.), se le exige al polica que su conducta sea la misma que la de un psicpata.Es as como se da un proceso de deterioro al que se somete a las personas delos sectores carenciados de la poblacin que se incorporan a las agencias milita-rizadas del sistema penal, consistente en deteriorarles su identidad originaria yreemplazarla por una identidad artificial, funcional al ejercicio de poder de laagencia (1998:145). Este proceso de formacin lesionador de pautas ticasbsicas se constituye en un presupuesto fundamental de la actuacin ilegtimade los miembros de las fuerzas policiales (Rusconi, 1998:196).

    Poder blico: Rusconi destaca cmo la condicin estructural de la poli-ca a diferencia de lo que sucede con otras instancias del poder penal, generaun riesgo de actuacin ilegtima mucho ms importante, no controlado y cati-co. En parte ello est relacionado con el entorno en el cual se desenvuelve elejercicio del poder que detenta la institucin policial: la calle.

    As por ejemplo, para 2007, el parque de armas del CICPC ascenda a10.144. Predominan en ste las pistolas (69%), seguido por las subametralla-doras y fusiles. Existe en el organismo una relacin de prcticamente una pis-tola o revlver por cada funcionario (0,93%). Contaba con 699 patrullas urba-

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  • nas operativas, en contraste slo con 7 unidades mviles criminalsticas y 119furgonetas para cadveres (Silva/Hernndez, 2007:203-204), siendo estas dosltimas las directamente relacionadas con lo que debera ser su funcin: inves-tigar delitos. En los ltimos aos la dotacin de patrullas para este organismoha incrementado notablemente las cifras anteriores.

    El rgano de investigaciones necesita todo este arsenal blico? Este arse-nal est relacionado con sus funciones de investigacin? Debe el CICPC realizarpatrullaje y dems actividades que impliquen presencia ostensiva? Son necesa-rias las brigadas especiales o de respuesta inmediata dentro de este cuerpo?

    La LOSPI en este sentido vuelve a confundir las labores de prevencincon las de investigacin, policizando cada vez ms a los investigadores, usan-do como plantilla de la nueva legislacin a la LOSPCPNB, de all que el trata-miento del uso de la fuerza para los rganos de investigaciones sea el mismoque se aplica para las policas preventivas (artculos 84 al 88).

    A. Sobre el patrullaje: Ya Santos (1998) a finales de los noventa, co-mentaba sobre cmo la decisin gubernamental de solicitar la intervencin delpersonal de la antigua PTJ en los operativos profilcticos antidelictivos, impli-caba distraer en funciones impropias a un funcionario capacitado y competen-te de su exclusiva funcin de identificacin, persecucin, recoleccin de prue-bas e instruccin procesal.

    Por otra parte, se ha observado por expertos que en la medida en que se in-crementan los contactos entre la polica con potencial uso de la fuerza y la socie-dad, se potencian las condiciones para la corrupcin y para la vulneracin de dere-chos fundamentales, por ello se ha propuesto la erradicacin definitiva de estasprcticas por parte del rgano de investigaciones (Silva/Hernndez, 2007:221).stas han encontrado en los famosos madrugonazos, el caso de los asesinatosen el calabozo del Rosal, de Karen Berendique y de Cristians Olmedillos (inspectorjefe del CICPC), su representacin meditica ante la poblacin.

    B. Sobre los grupos tcticos: Las actividades de laboratorio o de ofi-cina, propias de la investigacin criminalstica, no requieren del uso de la fuer-za, pero en algunos escenarios de la investigacin de calle pueden hacersenecesarios un uso racional y legtimo de la misma.

    Hasta junio de 2012 el CICPC contaba con dos brigadas lite. Por un ladoestn las Brigadas de Respuesta Inmediata (BRI) y por el otro la Brigada de Ac-ciones Especiales (BAE) que sirven principalmente de apoyo a investigadores ytcnicos para resguardar su integridad fsica en caso de allanamientos en luga-res delicados, preservar el sitio del suceso en mbitos peligrosos, y el rescatede vctimas en secuestros y en situaciones de rehenes. Actualmente se desco-noce el futuro de estos grupos ante las recientes reformas, posiblemente lesvenga un remozamiento semntico.

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  • Recasens y Bautista sostienen que, en principio, estas brigadas no inves-tigan ya que sus integrantes no tienen formacin judicial. Adems, no recibenrdenes del fiscal, sino de sus mandos internos, lo que pone de relieve que noson auxiliares del MP como corresponde a un rgano de investigaciones pena-les. Estos grupos tcticos -como acertadamente se consagra en la disposicintransitoria sptima de la LOSPCPNB- deben ser ms bien una divisin dentrode la estructura de la Polica Nacional, que le prestara apoyo al CICPC para en-trar en sitios peligrosos, allanamientos riesgosos, situaciones de rehenes o se-cuestros, etc. Y que durante el correspondiente operativo estas fuerzas debenestar bajo la supervisin y coordinacin del fiscal y del CICPC. Es decir, el factorclave es la funcin: como quiera que estas brigadas no investigan -sino queabren paso a los investigadores y tcnicos- no deben formar parte de un cuer-po de investigaciones (Silva/Hernndez, 2007:217-218).

    4.3. Necesidad de control sobre el rgano de investigaciones: elcontrol del poder a travs de la vulnerabilidad

    Ante los poderes de polica es interesante evaluar la propuesta terica deChristie (1984), sobre la aplicacin de las condicionantes para causar bajos ni-veles de dolor, entre ellas se encuentran dos categoras que pueden ser desuma utilidad:

    El Poder: La gente con poder puede repartir dolor.

    La Vulnerabilidad: Una forma de controlar el poder, es hacer vulnerablesa quienes lo ostentan.

    As entonces, ante los planteamientos de algunos defensores del actualestado del CICPC, sobre la amenaza que constituira para esta institucin pa-sar, por ejemplo, a ser un ente del MP, previo proceso de despolicializacin delorganismo, la respuesta pudiera ser afirmativa. Es necesario vulnerar el poderblico del CICPC a la vez que sera necesario tambin fortalecer otras reas re-lacionadas con la naturaleza de sus funciones de investigacin. A continuacinalgunas cifras que legitiman este planteamiento.

    Algunos nmeros que justifican el control del poder blico

    A. Muertes institucionales (los ajusticiamientos)

    Los homicidios realizados por policas en ejercicio de sus funciones son ajus-ticiamientos y no enfrentamientos (como suelen llamrseles), ya numerosa investi-gacin emprica ha demostrado que la relacin entre civiles y policas muertos esbastante desigual (segn Provea, la probabilidad de que muera un civil en un cho-que armado es de 97,5, mientras que para los policas es de apenas 2,5; es decirpor cada polica muerto fallecen 39 civiles), lo que hace suponer que ms que en-frentamientos entre fuerzas equivalentes, se trata de un ejercicio asimtrico de lafuerza, frecuentemente intencional por parte de la polica (Antillano,2007:36-37).

    en foco: Seguridad y ciudadana. Homenaje a Francisco Delgado Rosales722 / espacio abierto vol. 22 n 4 (octubre-diciembre, 2013): 701 - 730

  • Esto no es un fenmeno reciente, data de al menos ms de tres dcadas, talcomo lo han demostrado trabajos realizados por Santos (1998:200-206), enlos que el rgano de investigaciones se ha visto seriamente involucrado, sincontar casos emblemticos como los de los pozos de la muerte, el Amparo yel Caracazo, en los que tambin han tenido participacin.

    Lamentablemente, la reduccin formal del poder discrecional de la poli-ca en la reforma procesal de 1998 y en la nueva constitucin de 1999, lejos defavorecer la adecuacin de la funcin policial a los requerimientos de una so-ciedad democrtica, parecen haber significado el incremento de la violenciailegal y la aplicacin de castigos informales por parte de estos cuerpos (Antilla-no/ Gabaldn, 2007).

    En este marco, Antillano realiz un anlisis de casos reportados por PRO-VEA (que son mucho menores por obvias razones- que los que recibe el MP) yseala que cada vez se hace mayor el nmero de denuncias contra el CICPC, loque resulta ms grave an si adicionalmente se compara el nmero de funcio-narios de este organismo, con el volumen de vctimas que se le atribuyen(2007:32). Partiendo de estos antecedentes se procedi a la elaboracin delcuadro siguiente, en el que se cruza la informacin sobre casos de ajusticia-mientos, recogida por el MP, con la informacin institucional discriminada porcuerpo policial, sistematizada por la CONAREPOL, estos son los resultados:

    Resumen estadstico de los casos de violacin de Derechos HumanosDelitos de homicidio: ajusticiamientos o ejecuciones extrajudiciales.Ao 2000- octubre 2007

    Cuerpopolicial

    Nmerode

    funcio-narios

    Porcentaje Casos deajusticia-mientos

    Porcentaje Promediode casos

    porfuncionario

    Nmeroaproximado

    devctimas

    Promedioaproximadode vctimas

    porfuncionario

    Policas estadales 58.178 54,18% 3.714 60,48% 0,06 4.197 0,07

    Guardia Nacional 32.800 30,55% 175 2,85% 0,005 198 0,006

    Policas municipales 10.944 10,19% 856 13,49% 0,08 967 0,09

    CICPC 5.458 5,1% 1315 21,4% 0,24 1.486 0,27

    Total 107.380 100% 6060 98,67% 0,05 6.848 0,06

    Elaboracin y clculos propios con datos de la CONAREPOL (Silva / Hernndez, 2007:195; Antillano /CPDDHH, 2007:83) y de la Direccin de Derechos Fundamentales del MP

    campaas securitarias: el rgano de investigaciones criminalsticaskeymer vila 723

    11 No se incluyeron los casos de la DISIP (hoy SEBIN), cuerpo que cuenta con elmenor nmero de casos registrados (80 = 1,32%), por no contar con el n-mero de funcionarios que posee dicha institucin. En este sentido es necesa-rio resaltar que el total definitivo de casos sera de 6140.

  • Para 2007, el CICPC tena 5458 funcionarios policiales, y posee un recordde 1315 casos de ajusticiamientos en los 7 aos en estudio (21,4% del total decasos). Al establecer la relacin entre nmero de funcionarios y nmero de ca-sos de homicidio por organismo, el CICPC se ubica como el cuerpo armadoms letal del pas, ya que teniendo el porcentaje ms bajo de funcionarios(5,1%), respecto a los dems cuerpos policiales del Estado, posee el segundolugar en cantidad de casos de ajusticiamientos (el primer lugar lo tienen las po-licas estadales que los superan ms de diez veces en nmero de funcionarios).Presentando los ndices ms altos de casos y vctimas de ajusticiamientos porfuncionario policial, no slo respecto a cada uno de los otros cuerpos policia-les, sino tambin del promedio general de todas las instituciones policiales.

    Es importante sealar que esto no es algo nuevo o un fenmeno de losltimos aos, ya Rosa del Olmo (1990) en un estudio pionero realizado en ladcada de los 80, colocaba entre los primeros lugares de los cuerpos que pro-vocaban la mayor cantidad de vctimas civiles a la -para ese entonces- PTJ conun 23,8% de las vctimas, superada slo por la Polica Metropolitana con un53% (Antillano, 2007).

    B. Obstculos y genuflexiones institucionales

    Las cifras del MP contrastan fuertemente con las del CICPC. Mientras que elMP inform que, para el perodo 2000-2005, adelantaba unas 5.520 investiga-ciones por presuntos ajusticiamientos en todo el pas, de las cuales 1227 involu-craban a funcionarios del CICPC (Rodrguez, 2006); el CICPC reporta para el mis-mo perodo, apenas un total de 173 averiguaciones penales, de las cuales slo33 (19,08%) fueron solicitadas por el MP (CONAREPOL). Esto pudiera interpretar-se como un fuerte retraso en la imputacin de los funcionarios, falta de comuni-cacin fluida entre ambas instituciones, solapamiento de estos casos por elCICPC o un total descontrol de los mismos por parte de sendos organismos.

    Respecto al rgimen disciplinario, se quiere destacar la ligereza con laque se establecan en la Ley del CICPC del ao 2007 algunas infracciones con-sideradas administrativas, an cundo en el Cdigo Penal y en la Ley contra laCorrupcin estas mismas conductas son consideradas como delitos, as porejemplo, en su artculo 69, numeral 45 contemplaba un claro caso de encubri-miento, de igual manera, varios de sus otros numerales contemplaban supues-tos que iban desde el uso indebido de arma de fuego, obstaculizacin de la in-vestigacin penal, la tortura, privacin ilegtima de libertad, trfico de drogas,hasta pasar por un catlogo de la mayora de los principales delitos contra elpatrimonio pblico. Situacin que se haca ms grave cuando en su EstatutoEspecial de Personal consideraban el reingreso del funcionario destituido lue-go de dos aos contados a partir de la fecha de su destitucin (artculo 129). Sia la ausencia de controles y voluntades se le agrega una regulacin disciplina-ria de este tipo, la licencia para matar se hace bastante amplia.

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  • En la legislacin actual, el artculo 91 de la LEFPI contempla unas causa-les de destitucin ms racionales y organizadas respecto a la legislacin ante-rior. De igual manera, su artculo 45 contempla el reingreso a la institucin soloen casos de renuncia, en este sentido se aprecia tambin una mejora. No obs-tante, la ausencia del MP en el proceso formativo, de seleccin y disciplinario delos funcionarios del rgano de investigaciones, junto a la merma de sus facul-tades de direccin establecidas en la anterior Ley del CICPC, as como de las fa-cultades disciplinarias establecidas en el COPP, hace que este aparente avancepierda su impacto real, ya que el principal contralor de este organismo no fuetomado en cuenta para la actual reforma.

    4.4. Inquietudes surgidas tambin desde la realidad: aspectosque deben analizarse antes de dar cualquier paso. Necesidaddel fortalecimiento institucional del Ministerio Pblico

    Rusconi indica cmo el lento proceso de definicin de la identidad insti-tucional del MP, as como su actual incapacidad estructural para ejercer en for-ma directa el poder de investigacin, ha dado lugar a un fortalecimiento del pa-pel de la polica en la etapa de investigacin en desmedro de las facultades pro-cesales de los otros operadores de la poltica de persecucin penal.

    En este sentido, definitivamente para la implementacin del nuevo siste-ma acusatorio no se tom en cuenta la realidad de las inmensas cargas de tra-bajo que se puso en los hombros del MP, las demandas sociales, la necesidadde recursos de todo tipo (econmicos, humanos, tecnolgicos, infraestructu-ra, etc...) para satisfacer las expectativas que con el nuevo sistema acusatoriose crearon.

    Siendo entonces necesario el fortalecimiento estructural, organizativo,funcional, presupuestario, de infraestructura y de capacitacin del MP. Primeropara que pueda asumir su rol dentro del proceso penal, y en un largo plazo,para que pudiera recibir al rgano de investigaciones como parte integrante desu estructura. Sin embargo, para ello sera necesaria una profunda reingenie-ra del propio MP: incremento considerable de presupuesto e infraestructura,debe transformarse en una institucin ms dinmica y cercana a la gente, debeformar a fiscales en el rea de investigacin, debe lograr una coordinacinefectiva con las distintas policas, seguido de un largo etc. De all que cualquierdecisin en este sentido debe hacerse calmada y calculadamente, ya que el ob-jetivo es que la relacin sea de subordinacin del rgano de investigacionesante el MP, y no lo contrario. Que el derecho controle lo tecnolgico, que los in-vestigadores estn inmersos en lo jurdico y que los fiscales no terminen con-virtindose en policas.

    campaas securitarias: el rgano de investigaciones criminalsticaskeymer vila 725

  • 5. Consideraciones finales

    La necesidad del cese de la promiscuidad funcional

    Ms all del rgano de adscripcin, es preciso acabar con el reino de lapromiscuidad funcional. La combinacin de funciones investigativas y pre-ventivas, resulta ms riesgosa, que la inseguridad que pretende combatir, sinmencionar los bajos niveles de eficiencia generados en las dos funciones. Esnecesaria una ntida separacin de funciones, en estructuras orgnicas distin-tas, con sistemas de funcionamiento y control funcional independientes.

    Por un lado la LOSPCPNB abre el camino en este sentido (artculos 18, nu-meral 12; 37; 39 numerales 1 y 4 y la disposicin transitoria sptima) ya que de-finen claramente las competencias policiales pudiendo diferenciarse stas delas funciones de investigacin, en sintona con esta idea estn los artculos 5 y53.1 de la LOSPI. Sin embargo, la misma LOSPI presenta contradicciones inter-nas y en ella termina imponindose una lgica de policializacin de la fase deinvestigacin penal, contribuyendo ms a la confusin entre las labores de pre-vencin y las de investigacin. Desconociendo lo que ya se ha afirmado en laspginas precedentes: la funcin policial es distinta a la funcin de investigar,los investigadores no son policas.

    Sobre el MP y el rgano de Investigaciones

    El rgano de investigaciones (previamente despolicializado), debera es-tar adscrito al MP (previamente fortalecido) orgnica y funcionalmente, para in-tentar, en primer lugar, reducir la discrecionalidad y poderes policiales de esteorganismo, lo que redundara considerablemente en la proteccin y garantade los DDHH; en segundo lugar, disminuir o filtrar las interferencias polticas yeconmicas en las investigaciones penales (lo que no quiere decir que el MPest exento de tales presiones).

    Si un despolicializado rgano de investigaciones formara parte de un s-lido MP desde el punto de vista orgnico esa incorporacin sera asumida por elfuncionario de investigaciones, creando un verdadero sentido de pertenenciaal MP, y as el fiscal podra cumplir verdaderamente su funcin de director de in-vestigacin.

    Un paso importante -que puede comenzarse desde ahora- para un pero-do de transicin hacia esta meta estara en la profundizacin, garanta y mate-rializacin de las potestades disciplinarias del MP sobre los funcionarios delCICPC, lo que ahora con los recientes cambios legislativos se hace ms cuestaarriba, pero no por ello es imposible. Tambin es importante procurar la parti-cipacin de esta institucin en la formacin, seleccin para su ingreso y otorga-miento de ascensos del personal vinculado con la investigacin penal.

    en foco: Seguridad y ciudadana. Homenaje a Francisco Delgado Rosales726 / espacio abierto vol. 22 n 4 (octubre-diciembre, 2013): 701 - 730

  • Asimismo, el fiscal para poder ejercer cabalmente su funcin de rector dela investigacin penal, necesariamente debe tener conocimientos de crimina-lstica y medicina legal, an cuando ello no implique necesariamente una espe-cializacin formal. No se puede controlar y dirigir lo que se desconoce.

    Otra iniciativa significativa es la creacin de la unidad de criminalsticadel MP, que en principio trabaja slo casos de delitos por violacin de DDHH, loque constituye un primer globo de ensayo para evaluar y perfeccionar un realejercicio de direccin de la investigacin penal. Esta iniciativa permitira que enel desarrollo de las investigaciones penales por violaciones de DDHH, se cuen-te con una unidad separada de los cuerpos policiales, permitiendo de esta for-ma que en las mismas se respete el principio de imparcialidad.

    Por ltimo, no se debe olvidar que la polica, los rganos de investigacincriminalstica, el MP, los tribunales y el sistema penitenciario, son aparatos re-presivos de control del Estado, que conforman un sistema integrado. Ningunode ellos es neutral como tampoco lo es el Estado, de los contenidos, valores eideologa que tenga el mismo, depender la direccionalidad del sistema penal.Una sola pieza del sistema no basta para que el engranaje funcione. Lo esenciales tener claro que la meta es avanzar hacia el Estado Social de Derecho y mer-mar y limitar cada vez ms al Estado Policial.

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    en foco: Seguridad y ciudadana. Homenaje a Francisco Delgado Rosales730 / espacio abierto vol. 22 n 4 (octubre-diciembre, 2013): 701 - 730

    New Table of ContentsRepensando a Francisco Delgado Rosales.La propuesta de solucin dialgicade los conflictosAdela Garca Pirela*569Rethinking Francisco Delgado Rosales.The Proposal for a Dialogic Solution to Conflicts

    Repolitizar la inseguridadAndrs Antillano581Repolitize Insecurity

    La conformacin de la inseguridad como cuestin social y las nuevas estrategiasde control del delitoFlorencia Beltrame*593The Shaping of Insecurity as a Social Question and New Strategies for Controlling Crime

    Ciudadanos del mundo, unos contralos miedos, mientras seis felices!Milcades Vizcano G.*609Citizens of the World: Unite against Fears, while youre Happy!

    Entre diagnsticos y teraputicas.A propsito de la configuracin de la (in)seguridad como problema en los medios de comunicacin en la ArgentinaGabriela Rodrguez* y Gabriela Seghezzo**633Between Diagnostics and Therapeutics. Regarding the Configuration of Insecurityas a Problem in the Communications Mediain Argentina

    Segurana pblica: polcia, democraciae autoritarismoCeci Vilar Noronha*Eduardo Paes-Machado*651Ttulo ingls

    La reforma policial en Venezuela: Lecciones aprendidas e implicaciones para las polticas pblicas de seguridad ciudadanaLuis Gerardo Gabaldn*669Police Reform in Venezuela: Lessons Learned and Implications for Public Policies of Citizen Security

    Seguridad ciudadana, militarizaciny criminalizacin de las disidenciasen Mxico (2006-2012)Jorge Ceja Martnez*683Citizen Security, Militarization and the Criminalization of Dissidence in Mexico (2006-2012)

    Campaas securitarias: el rganode investigaciones criminalsticasKeymer vila*703Securitarian Campaigns: The Organfor Criminalist Investigations

    Genealoga de las metforas biolgicas utilizadas para representar al enemigo subversivo. Violencia y poltica duranteel Golpe de Estado de 1976 en ArgentinaMarco Iazzetta*735Genealogy of the Biological Metaphors usedfor Representing a Subversive Enemy.Violence and politics during the 1976Coup dtat in Argentina